Extraordinaria 9 · 2020

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 9 del 2020 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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 1                               MUNICIPALIDAD

 2                                        LA CRUZ

 3

 4   Acta de Sesión Extraordinaria #09-2020, celebrada el día 10 de junio del año

 5   2020, a las 16:45 horas, con la asistencia de los señores miembros:

 6

 7         Socorro Díaz Chaves                   Presidente Municipal

 8         Juan José Taleno Navarro              Regidor Propietario

 9         José Manuel Vargas Chaves             Regidor Propietario

10         Eneas David López Chavarría           Regidor Supl. En Ejercicio

11         Zeneida Pizarro Gómez                 Regidora Supl. en Ejercicio

12         Fermina Vargas Chavarría              Regidora Suplente

13         Sebastián Martínez Ibarra             Regidor Suplente

14         Jessie Torres Hernández               Síndica Propietaria La Cruz

15         Zeneida Quirós Chavarría              Síndica Propietaria Sta. Cecilia

16         Leovigilda Vílchez Tablada            Síndica Supl. en Ejerc. Sta. Cecilia.

17         Katerine García Carrión               Síndica Propietaria Santa Elena

18         Eddie Antonio Selva Alvarado          Síndico Suplente Santa Elena

19         Luis Ángel Castillo García             Sindico Suplente Sta. Cecilia

20

21   Otros funcionarios: MSc. Ada Luz Osegueda Peralta: Vicealcaldesa Municipal y

22   Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez: Secretario Municipal y con la siguiente

23   agenda:

24

25   1.- Correspondencia de Urgencia.

26   2.-Cierre de Sesión

27

28                                ARTICULO PRIMERO

29

30                         CORRESPONDENCIA DE URGENCIA
 1

 2   1.- Se conoce Oficio Nº MLC-DAI-OF-074-2020, firmado por los señores. Lic.

 3   Gledys delgado Cárdenas: Auditor Interno Municipal de la Cruz y Lic. Yehudin

 4   Gerardo Sancho Elizondo, Gestor Jurídico de Auditoría Interna Municipal de La

 5   Cruz, de fecha 04 de junio del 2020, en la cual indican lo siguiente:

 6   Asunto: Advertencia sobre mecanismo de control interno.

 7   CONCLUSIONES

 8   1. Las comisiones municipales permanentes y especiales son consideradas como

 9   auxiliares del Concejo Municipal, para el estudio e intervención en asuntos

10   específicos de especial importancia para el cantón;

11   2. Los órganos colegiados de la Administración deben levantar un acta con sus

12   acuerdos, como un mecanismo de control para garantizar su autenticidad,

13   integridad, inalterabilidad y publicidad del contenido;

14   3. Las actas del órgano pueden ser levantadas en hojas sueltas, impresas y

15   debidamente foliadas, pero, posteriormente, deberán necesariamente ser

16   encuadernadas;

17   4. El libro de actas deberá ser legalizado por la Auditoría Interna, conforme el

18   artículo 22, inciso e) de la Ley General de Control Interno;

19   5. La validez de los acuerdos adoptados por un órgano colegiado dependerá de

20   que hayan sido emitido conforme lo establece el ordenamiento jurídico, por lo que

21   la incorporación en el libro de actas no es un requisito de validez, sino de control

22   interno;

23   6. La Norma Técnica General para la Elaboración del tipo documental Actas

24   Municipales, corresponde a una norma de alcance general, por lo que cada

25   corporación municipal debe tomarla en cuenta a la hora de establecer sus propias

26   regulaciones;

27   7. El hecho de que el número de actas emitidas por el órgano no alcance el

28   mínimo de 250 folios conforme lo dispone la Norma Técnica, no lo exime de

29   transcribirlas en el libro debidamente legalizado;
 1   8. Las actas trascritas en el libro de actas con fecha anterior a la emisión de la

 2   razón de apertura por parte de la Auditoría Interna, en nada afecta la validez del

 3   acuerdo adoptado por el órgano colegiado, sin embargo, por ser un elemento

 4   coadyuvante en el fortalecimiento de los sistemas de control interno debe ser

 5   subsanado;

 6   (…)

 7   C. CONCLUSION.

 8   Se insta a la Administración Activa a considerar lo expuesto en este oficio; mismo

 9   que tiene el único objetivo de fortalecer el Sistema de Control Interno Municipal.

10

11   La    señora     Socorro   Díaz   Cháves,   Presidente   Municipal   les   manifiesta:

12   “compañeros este oficio es competencia de la Administración que se le remita al

13   señor Alcalde Municipal, para que ejecute, levanten la mano los que estén de

14   acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de comisión.

15   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

16

17   ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante el señor

18   Lic. Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de La Cruz, Guanacaste, oficio

19   MLC-DAI-OF-074-2020, firmado por los señores: Lic. Yehudin Gerardo Sancho

20   Elizondo, Gestor Jurídico de Auditoría Interna Municipal de La Cruz y Lic. Gledys

21   Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal de La Cruz, que contiene

22   Advertencia sobre mecanismo de control interno; para que ejecute. ACUERDO

23   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME y SE DISPENSA DEL TRÁMITE

24   DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Juan José

25   Taleno Navarro, José Manuel Vargas Cháves, Eneas David López Chavarría:

26   Regidor Suplente en ejercicio, y Zeneida Pizarro Gómez: Regidora suplente

27   en ejercicio).

28

29   2.- Se conoce Oficio Nº UT-I-MLC-085-2020, firmado por la Ing. Karla Larios

30   Guevara, Directora del Departamento de Unidad Técnica y Gestión Vial Municipal
 1   de La Cruz, de fecha 25 de mayo del 2020. En la cual indica que en atención al

 2   acuerdo #01-11 de la sesión extraordinaria #07-2020, mediante el cual remiten

 3   nota emitida por los vecinos de Barrio Pueblo Nuevo de Santa Cecilia, La Cruz,

 4   Guanacaste, informa lo siguiente:

 5   En primera instancia, debo referirme a que los proyectos de Mejoramiento,

 6   Mantenimiento o Reconstrucción de caminos cantonales, se origina a partir de una

 7   necesidad o problemática existente, en el caso específico del Barrio en mención,

 8   Los trabajos consisten en dar solución a la deficiente evacuación de las aguas

 9   pluviales, mediante la construcción de un sistemas de drenaje que permita el

10   rápido y eficiente desalojo de las aguas de lluvias, para un adecuado

11   escurrimiento superficial, además del mejoramiento de la superficie de ruedo a

12   través de la colocación de mezcla asfáltica en caliente.

13   Dado lo anterior y siguiendo la línea del cumplimiento de los objetivos del

14   departamento      de     UTGV,         surge   el      proyecto   2019LA-000012-01,

15   “MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE UN SECTOR DEL CUADRANTE DEL

16   DISTRITO     DE    SANTA       CECILIA     CENTRO,       CANTÓN     DE    LA   CRUZ

17   GUANACASTE.”

18   En relación al punto 1 de la nota de los vecinos, donde manifiestan inquietudes en

19   cuanto a los niveles de construcción; debo indicarle que tanto la construcción del

20   sistema de drenaje pluvial, como la colocación de la capa de mezcla asfáltica, se

21   realizó   siguiendo    todos     los    lineamientos     y   procesos    constructivos

22   correspondientes a estas actividades, es importante mencionar que uno de los

23   objetivos del sistema de drenaje es la evacuación de la escorrentía pluvial de las

24   calles, según el CR-2010, como requerimientos de la topografía, para Estructuras

25   de drenaje; deben colocarse estacas en las estructuras de drenaje para que se

26   ajusten a las condiciones del campo (rasante existente), - Trazar el perfil a lo largo

27   de la línea de centro de la estructura para mostrar el terreno natural, la línea de

28   flujo, la sección de la vía y la estructura misma, por lo que los niveles que se

29   toman de referencia, son los niveles de la rasante existente de la calle, de esta

30   forma las aguas de lluvias que caen en la superficie de ruedo, son conducidas
 1   eficientemente al sistema de drenaje para su adecuada evacuación, asegurando

 2   así una mayor durabilidad y vida útil de la superficie de ruedo.

 3   Basado en lo antes expuesto, se aclara que no existe modificación en la rasante

 4   existente, como tampoco existe modificación a la evacuación de las aguas, puesto

 5   que el sector donde se ejecuta el proyecto, no contaba con ningún sistema de

 6   drenaje pluvial, de ahí la necesidad que generó el proyecto. Cabe mencionar que,

 7   en inspección al sitio, no se evidencia interrupción en la realización de las

 8   actividades cotidianas, daños o pérdida de recursos humanos de ningún tipo.

 9   En cuanto a lo indicado en el punto 2 y 3, hay que tomar en cuenta que el proyecto

10   está contratado por la municipalidad bajo la modalidad de obras por contrato, por

11   lo que las obras se dan por recibidas hasta el momento en el que se ejecute el

12   100% de las obras contratadas, si durante la construcción y ejecución de las

13   obras, la administración determina o identifica errores en las actividades, las

14   mismas serán demolidas y reconstruidas sin que se genere costo adicional al

15   monto contratado, por lo que si se dieron demoliciones o rectificaciones en las

16   obras, es parte de las labores ordinarias de las ejecuciones de proyectos.

17   Para aclarar el punto 4, como se menciona anteriormente, el sector donde se

18   ejecuta el proyecto, no contaba con ningún sistema de drenaje pluvial, de ahí la

19   necesidad que generó el proyecto. Durante la ejecución de las obras, a raíz de la

20   problemática expuesta por los vecinos del lugar, se evidencia que existe la

21   necesidad de analizar la capacidad hidráulica requerida para satisfacer los

22   caudales de desfogue de aguas pluviales, expuesta la necesidad de los vecinos,

23   es requerido el análisis del comportamiento de las aguas pluviales en sus puntos

24   críticos, lo cual únicamente ocurre en época de pleno invierno, por tal motivo, la

25   administración se vio obligada a la suspensión de las obras y retomarlas luego de

26   transcurridos varios eventos de precipitación, para determinar una alternativa de

27   solución a la problemática existente.

28   Resulta oportuno referirse a los conceptos básicos sobre vías de comunicación

29   terrestre; según lo estipulado en el Reglamento Sobre el Manejo, Normalización y
 1   Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, Artículo 3º—

 2   Definiciones y siglas, cita lo siguiente:

 3   Desarrollo de la red vial cantonal: Constituye el conjunto de acciones que es

 4   necesario emprender para adaptar las condiciones de la red vial cantonal a las

 5   necesidades producto del crecimiento del volumen de tránsito, crecimiento de la

 6   población y crecimiento de la producción derivadas o proyectadas de los planes de

 7   desarrollo del cantón, del crecimiento habitacional, en particular de los planes de

 8   tránsito y transporte.

 9   Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares

10   horizontales y/o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el

11   alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la

12   capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los

13   vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la

14   calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o

15   de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la

16   construcción    de   estructuras    tales   como   alcantarillas   mayores,   puentes,

17   intersecciones, espaldones, aceras, ciclo vías, cunetas, cordón y caño.

18   Así   mismo     es   importante    añadir   lo   estipulado   en   el   MANUAL     DE

19   ESPECIFICACIONES GENERALES PARA LA CONSERVACIÓN DE CAMINOS,

20   CARRETERAS Y PUENTES, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que

21   define:

22   Derecho de vía: Aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado,

23   destinada al uso de una vía pública, con zonas adyacentes utilizadas para todas

24   las instalaciones y obras complementarias, áreas previstas para futuras obras de

25   ensanche o mejoramiento, así como zonas de seguridad para el usuario. Esta

26   área está delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades

27   colindantes.

28   Acogiendo lo antes mencionado, se aclara que todos los trabajos efectuados en el

29   proyecto, están siendo ejecutados dentro del derecho de vía, no así dentro de

30   propiedad privada, por lo que no existe afectación directa en propiedad privada.
 1   Tomando en cuenta todo lo antes expuesto y además que todas las actividades

 2   del proyecto se realizaron siguiendo todos los lineamientos y procesos

 3   constructivos correspondientes a cada actividad, según el CR-2010, desde mi

 4   punto de vista técnico, basado en lo antes citado y según las obras construidas, no

 5   existe violación a los derechos de los ciudadanos, dado que se realizan las

 6   gestiones en apego a lo estipulado en la Ley General de caminos públicos, manual

 7   de especificaciones generales para la conservación de caminos, carreteras y

 8   puentes, entre otros.

 9   Para finalizar, según las apreciaciones en inspección al sitio, no encontramos

10   daños u afectación en el lugar indicado, de igual forma hay que considerar que los

11   trabajos de la contratación no han finalizado, por lo que no podemos dar por

12   sentado que los mismos quedaron en mal estado.

13

14   La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les dice ““este oficio es de

15   la Dired5tora de la Unidad Técnica. Someto a votación, que se le brinde

16   aprobación y se le envíe copia a los vecinos que presentaron su inconformidad,

17   levanten la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispensa

18   de trámite de comisión.

19   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

20

21   ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, le brinda aprobación

22   al oficio UT-I-MLC-085-2020, presentado por la Ing. Karla Larios Guevara,

23   Directora del Departamento de Unidad Técnica y Gestión Vial Municipal de La

24   Cruz, Guanacaste, en atención al acuerdo #01-11 de la Sesión Extraordinaria #07-

25   2020, donde los vecinos del barrio Pueblo Nuevo de Santa Cecilia, La Cruz,

26   brindan inconformidad por los trabajos realizados en dicho barrio y el oficio UT-I-

27   MLC-085-2020 de         la   señora Ing.   Karla   Larios Guevara, Directora del

28   Departamento de Unidad Técnica y Gestión Vial, según inspección en el sitio, no

29   encontraron daños y afectación en el lugar; además que los trabajos de la

30   Contratación no habían finalizado. Que se brinde copia del informe a los vecinos
 1   de barrio Pueblo Nuevo, Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste. ACUERDO

 2   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME y SE DISPENSA DEL TRÁMITE

 3   DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Juan José

 4   Taleno Navarro, José Manuel Vargas Cháves, Eneas David López Chavarría:

 5   Regidor Suplente en ejercicio, y Zeneida Pizarro Gómez: Regidora suplente

 6   en ejercicio).

 7

 8   3.- Se conoce oficio N° SM-346-2020, firmado por los señores: Bach. Asdrúbal

 9   Calvo Cháves, Alcalde Municipal de Esparza y Margoth León Vásquez, Secretaria

10   del Concejo Municipal de Esparza, Puntarenas, de fecha 13 de mayo del 2020, en

11   la cual presentan Moción dirigida al señor Carlos Alvarado Quesada, Presidente

12   de la República y a los Diputados de la Asamblea Legislativa de Costa Rica; en

13   donde se acuerda requerir y exhortar al señor Presidente de la República, así

14   como a los señores Diputados de la Nación y en especial a los representantes de

15   la Provincia. Para que impulsen, materialicen e implementen las reformas

16   necesarias de la Ley General de Aduanas y su Reglamento. En el sentido de que

17   se regule y finalmente se elimine el Tránsito Nacional de cargas en los términos

18   así expuestos en las consideraciones de esta moción.

19   Solicitan el apoyo de las municipalidades de las provincias de Guanacaste,

20   Puntarenas y Limón.

21

22   La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les manifiesta: “ esta es una

23   solicitud   de   apoyo    de   una    moción     para   la   Municipalidad     de

24   Esparza, es importante apoyarles, así que levanten la mano los que estén de

25   acuerdo en darles el apoyo, que sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de

26   comisión.

27

28   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

29
 1   ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, brinda el apoyo

 2   incondicional a la Gestión realizada por la Municipalidad de Esparza, Puntarenas,

 3   en relación al requerimiento y exhortar al señor Presidente de la República, así

 4   como a los señores Diputados de la Nación y en especial a los Representantes de

 5   la Provincia. Para que impulsen, materialicen e implementen las reformas

 6   necesarias de la Ley General de Aduanas y su Reglamento. En el sentido de que

 7   se regule y finalmente se elimine el Tránsito Nacional de cargas. ACUERDO

 8   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME y SE DISPENSA DEL TRÁMITE

 9   DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Juan José

10   Taleno Navarro, José Manuel Vargas Cháves, Eneas David López Chavarría:

11   Regidor Suplente en ejercicio, y Zeneida Pizarro Gómez: Regidora suplente

12   en ejercicio).

13

14   4.- Se conoce escrito firmado por los señores: Zeneida Quirós Chavarría, Síndica

15   Municipal Propietaria, distrito de Santa Cecilia, Luis Ángel Castillo García, Síndico

16   Municipal Suplente, distrito de Santa Cecilia, Eddy Selva Alvarado, Síndico

17   Municipal Suplente, distrito de Santa Elena, Jessie Gabriela Torres Hernández,

18   Síndica Municipal Propietaria, distrito La Cruz y Leovigilda Vílchez Tablada,

19   Síndica Municipal Suplente, distrito de La Garita, La Cruz, Guanacaste; de fecha

20   29 de mayo del 2020. En la cual indican que en la Asamblea de Síndicos de ésta

21   Municipalidad, se tomó el acuerdo del nombramiento de representantes para

22   integrar la Junta Vial Cantonal, el cual consta en acuerdo 4.1 de la Asamblea 01-

23   2020 del 29 de mayo del 2020, que dice:

24

25   ACUERDO 4.1. La Asamblea de Síndicos de la Municipalidad de La Cruz,

26   acuerdan nombramiento de representantes para integrar la Junta Vial Cantonal a

27   las siguientes personas: como miembro propietario al señor Luis Ángel Castillo

28   García, Síndico Suplente por el distrito de Santa Cecilia, y como miembro suplente

29   al señor: Eddy Selva Alvarado, Síndico Suplente por el distrito de Santa Elena.

30   Acuerdo por unanimidad con la presencia de los siguientes Síndicos: Zenaida
 1   Quirós Chavarría, Luis Castillo García de Santa Cecilia, Eddy Selva Alvarado de

 2   Santa Elena, Jessie Torres de La Cruz y Leovigilda Vílchez Tablada de La Garita.

 3

 4   La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les dice: “los síndicos del

 5   Cantón, se reunieron en Asamblea y nombraron su representante propietario y

 6   suplente ante la Junta Vial Cantonal de la Cruz, es Luis Ángel Castillo García y

 7   Eddie Selva Alvarado, así que levanten la mano los que estén de acuerdo en

 8   darles el apoyo, que sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de comisión.

 9

10   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

11   ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, nombra a los señores

12   Síndicos Suplentes de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste: Luis Ángel

13   Castillo García, como Propietario y Eddy Selva Alvarado, como Suplente, ambos,

14   ante la Junta Vial Cantonal de La Cruz; nombrados en la Asamblea que realizaron

15   los Síndicos Municipales del Cantón de La Cruz. ACUERDO DEFINITIVAMENTE

16   APROBADO, EN FIRME y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5

17   VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Juan José Taleno Navarro, José

18   Manuel Vargas Cháves, Eneas David López Chavarría: Regidor Suplente en

19   ejercicio, y Zeneida Pizarro Gómez: Regidora suplente en ejercicio).

20

21   5.- Se conoce escrito firmado por los señores: Francisco Garro Montoya,

22   Presidente y Elisa Sequeira Castro, Secretaria, de la ASADA El Porvenir de La

23   Garita, La Cruz, Guanacaste, con fecha de recibido del 03 de junio del 2020, en la

24   cual indican que desean que se les comparta el acta en que se aprueba el

25   convenio entre la Asociación de Desarrollo Integral de La Garita, La Cruz y la

26   Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, para la gestión de recurso para mejoras

27   en el sistema de agua, en caso positivo de que ya se haya celebrado sesión en

28   que se haya tratado ese tema. Si así fuese, agradecemos que se nos pueda

29   orientar en cuanto al proceso pendiente por seguir.
 1   La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les menciona “como lo dijo

 2   el señor Alcalde estos eran recursos viejos, y fueron incluidos en la Modificación

 3   presupuestaria, son para construir un tanque de captación de agua y tubería del

 4   acueducto del Porvenir, pero lo ejecuta la Asociación de Desarrollo de la Garita,

 5   que se le brinde aprobación y que se le pase al señor Alcalde para que haga el

 6   convenio y se proceda, levanten la mano los que estén de acuerdo en darles el

 7   apoyo, que sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de comisión.

 8   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

 9

10   ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante el señor

11   Lic. Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de La Cruz, Guanacaste, escrito

12   firmado por los señores: Francisco Garro Montoya: Presidente y Elisa Sequeira

13   Castro: Secretaria, de la ASADA de El Porvenir, La Garita, La Cruz, Guanacaste;

14   donde solicitan la elaboración del Convenio ante la Municipalidad de La Cruz y la

15   Asociación de Desarrollo Integral de La Garita, para llevar a cabo el Proyecto de

16   Construcción del Tanque de Almacenamiento de Agua Potable y la Tubería para el

17   Acueducto de la comunidad de El Porvenir. Se remite para que proceda a realizar

18   el convenio respectivo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME

19   y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A FAVOR

20   (Socorro Díaz Chaves, Juan José Taleno Navarro, José Manuel Vargas

21   Cháves, Eneas David López Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio, y

22   Zeneida Pizarro Gómez: Regidora suplente en ejercicio).

23

24   6.- Se conoce OFICIO MLC-DGJ-006-2020, firmado por el Lic. Carlos Eduardo

25   Guevara Torres, Gestor Jurídico Municipal de la Cruz, de fecha 25-mayo-2019,

26   recibida el 03-junio-2020, el cual literalmente dice:

27   Por este medio me permito dar respuesta al acuerdo Municipal N° 1-7 de la sesión

28   extraordinaria #02-2020, del día 29 de enero del 2020, mediante el cual se solicita

29   se estudie, analice y se dictamine sobre recurso de revocatoria con apelación en
 1   subsidio contra el acuerdo #2-5 de la sesión ordinaria #01-2020 del 03 de enero

 2   del 2020.

 3   Presento las disculpas del caso por la tardía de entregar respuesta a recurso, esto

 4   debido a que se tuvo que realizar entrevistas con los topógrafos involucrados en el

 5   proceso.

 6   Se procede a dar respuesta a los hechos en el mismo orden en que los presenta

 7   el recurrente:

 8                                        HECHOS

 9   PRIMERO: Es cierto

10   SEGUNDO: Parcialmente cierto, si bien es cierto existe escritura pública de la

11   calle con un ancho de 14 metros, de igual manera existe constancia del encargado

12   de catastro municipal que indica que la calle en cuestión es real y existente. Ahora

13   bien, en relación a que las calles en el costado mide 11.60 metros y que no existe

14   fundamentación por parte del señor Mora Morales al indicar que, si bien es cierto

15   la calle al costado es de 11.60 metros aunque el plano indica 14 metros de ancho

16   no quiere decir que alguna propiedad haya modificado los linderos en perjuicio del

17   derecho de vía o usurpando, se le indica al recurrente que no lleva razón al indicar

18   que no existe fundamentación, en este punto funcionario municipal, establece que

19   no se han realizado cambios de linderos en los costados sur y este hasta la

20   actualidad, lo que se logra comprobar al realizar el levantamiento que se

21   encuentra que el área en campo es de 77 m² menor que la indicada en el plano

22   del título de propiedad, área de 13,638 m², área que se encuentra dentro del rango

23   de variación permitido. Ahora bien, revisando el plano G-1443712-2010, y

24   comprado con el montaje de planos contra levantamiento topográfico de lo

25   existente realizado por el departamento de topografía municipal, se observa que

26   dicho plano mantiene a como lo establece el Manual de Procesos para la

27   compatibilización de la información catastral y registral lo que denomina

28   Inconsistencia 07, que corresponde a lo siguiente:

29   Inconsistencia 07
 1   Cuando exista un predio cuyo plano catastrado relacionado (en cualquiera de los

 2   tipos de relación, excepto la relación 5 por diferencia de área), abarque parte o la

 3   totalidad del derecho de vía, se aplicará la inconsistencia 07 si:

 4

 5      a) Al digitalizar y georeferenciar el plano catastrado se muestra un traslape

 6          con la vía pública y después del trabajo de campo se comprueba que los

 7          linderos materializados del predio y/o sus construcciones efectivamente

 8          abarcan el derecho de vía pública.

 9      b) Al digitalizar y georeferenciar el plano catastrado se determina que el plano

10          abarca la totalidad del derecho de vía, definido por la restitución

11          cartográfica correspondiente a “parcelario aparente” a ambos lados de vía

12          pública, o en su defecto, si no existe restitución, el derecho de vía será

13          definido por lo indicado en los planos catastrados ambos lados de la vía en

14          cuestión.

15      c) Al digitalizar y georeferenciar el plano catastrado se logra determinar que

16          sobrepasa el derecho de vía, quedando restos en ambas partes de la vía

17          pública.

18   Por lo anterior indicado, y con base al estudio realizado por el departamento de

19   catastro municipal, se observan errores en el plano G-1443712-2010, tales como,

20   que indica en el derrotero 6 vértices pero en el dibujo indica que son 7 vértices,

21   por lo que el área y las dimensiones de cada lado no son correctas, en el derrotero

22   indica menos puntos, indica 6 punto siendo lo correcto 7, además en el montaje de

23   planos contra levantamiento topográfico de lo existente, es claro que dicho plano

24   abarca en el costado norte abarca la calle pública, por lo que dicho plano es

25   incorrecto, siendo necesario subsanar dicha inconsistencia, subsanación que será

26   mediante una rectificación de medidas del plano G-144372-2010, cumpliendo con

27   todas las especificaciones necesarias de corrección del plano, además respetando

28   los 14 metros de la calle al costado este de la propiedad. En relación a la

29   apropiación indebida de las calles se le indica al recurrente que no lleva razón,

30   esto por las razones antes indicadas, de los errores del plano.
 1

 2   TERCERO: No es cierto: En relación a lo indicado en este punto se le reitera lo

 3   dicho en el acápite anterior sobre los errores que presenta el plano G-144372-

 4   2010, tales como que indica en el derrotero 6 vértices, pero en el dibujo indica que

 5   son 7 vértices, por lo que el área y las dimensiones de cada lado no son correctas,

 6   en el derrotero indica menos puntos, indica 6 punto siendo lo correcto 7, además

 7   en el montaje de planos contra levantamiento topográfico de lo existente, es claro

 8   que el plano G-1443712-2010, el plano abarca en el costado norte abarca la calle

 9   pública, es claro que dicho plano es incorrecto

10   CUARTO: No es cierto: No ha existido invasión de la vía pública, se ha actuado a

11   derecho con base al plano catastrado G-144372-2010, y no fue hasta que se hace

12   un levantamiento topográfico de lo existente que se logra comprobar que dicho

13   plano presenta errores, errores que en su momento permitieron al departamento

14   topográfico considerar que no había existido invasión en la vía pública, además se

15   consideró que por ser una propiedad que pertenece a la Municipalidad, no existía

16   invasión de vía pública.

17   QUINTO: Es cierto

18   SEXTO: No es cierto, El informe se basó en estudios técnicos, prueba de ello es el

19   documento adjunto correspondiente el montaje de planos contra levantamiento

20   topográfico de lo existente, que si bien es cierto no se adjuntó en su momento

21   pero si fue considerado por los funcionarios para emitir su criterio, (se procede en

22   el presente documento en adjuntarlo)

23   SETIMO: Parcialmente cierto. No es cierto que el criterio vertido por el señor Mora

24   Morales carezca de estudios técnicos legales, a como se le indicó en el acápite

25   anterior, El informe se basó en estudios técnicos, prueba de ello es el documento

26   adjunto correspondiente el montaje de planos contra levantamiento topográfico de

27   lo existente, que si bien es cierto no se adjuntó en su momento, pero si fue

28   considerado por los funcionarios para emitir su criterio, (se procede en el presente

29   documento en adjuntarlo).

30   OCTAVO: Es cierto
 1   NOVENO: Siendo una apreciación personal del recurrente los suscritos no se

 2   referirán a lo dicho en este punto.

 3   Finalmente, se le indica que ésta propiedad tiene la particular que es manzanera,

 4   o sea todo está delimitado por calles, además que tiene inconsistencia 7, que

 5   significa que el plano afecta la vía pública, ya que al revisar el plano éste pasa la

 6   calle, pero sabemos que la propiedad existe, por lo que lo correcto en estos casos

 7   es solicitar una rectificación de medidas, para corregir el plano y que se cumplan

 8   con los 14 metros de ancho de la calle al costado este de la propiedad así cumplir

 9   con lo que establece el plano y la escritura de la calle que indica que es vía

10   pública de 14 metros de ancho.

11

12                                         CONCLUSIÓN

13   Por lo anteriormente indicado y con fundamento Manual de Procesos para la

14   compatibilización de la información catastral y registral inconsistencia.

15   SE CONCLUYE

16   PRIMERO: Dar con lugar el Recurso de Revocatoria presentado

17   SEGUNDO: Solicitar al departamento de Catastro Municipal, específicamente al

18   topógrafo municipal, para que se rectifiquen las medidas del plano de la

19   propiedad, respetando los 14 metros de ancho de calle de la vía del costado este

20   de dicha propiedad.

21   TERCERO: Una vez realizada la corrección de las medidas, colocar la malla

22   instalada en la medida correcta.

23   CUARTO: Cumplidas las acciones anteriores, autorizar al Alcalde Municipal, para

24   que se presente ante la notaría del Estado a realizar el traspaso respectivo de la

25   propiedad.

26

27   La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les manifiesta: “mi posición

28   es que se le brinde aprobación y se ejecute tal y como recomienda el señor Lic.

29   Carlos Guevara.

30
 1   La señora Zeneida Pizarro Gómez, regidora suplente en ejercicio pregunta: cuál

 2   propiedad es esa, que no lo dice.

 3   La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les informa que esa

 4   propiedad es donde se construirá la casa del Migrante, por donde está la casa del

 5   Adulto mayor.

 6

 7   El señor Lic. Luis Alonso Alan Corea, Alcalde Municipal les informa, buenas tardes

 8   señores regidores, síndicos, señor secretario, Vicealcaldesa, a todos y un abrazo,

 9   esto es un recurso de Revocatoria con apelación en subsidio presentado al

10   proyecto donde se construirá la casa del Migrante, quiero aprovechar sobre este

11   tema para explicarles, el terreno está ubicado al costado sur del campo ferial de

12   esta Municipalidad, la administración anterior le donó un terreno a Migración

13   General y Extranjería para construir la casa del Migrante, y que pertenece a

14   propiedad privada y que debe devolverse, esto de las migraciones es un problema

15   grave para este Cantón, los cantones fronterizos tenemos problemas con estos

16   migrantes, y con esto de la pandemia dará problemas migratorios, La Cruz no se

17   escapa a esto, probablemente el terreno la Administración no fue a donar lo ideal,

18   ya no viene al caso y se donó a Migración y Extranjería y que se debía autorizar al

19   Alcalde Municipal a la firma del traspaso, que a la fecha no se ha hecho, pero

20   Migración inició con la construcción de la malla cercando el terreno y construcción

21   de la acera, se hizo el diseño, los planos y hasta hizo mejoras en el Barrio Irvin, en

22   acueducto y electricidad, agua, y con lo que dice el Lic. Guevara, no hay invasión

23   en el derecho de vía porque es municipal y lo que corresponde es hacer una

24   rectificación, cierto es que el proyecto es necesario, pero la ubicación no es

25   correcta, ya hay donación, Migración ya hizo inversión, porque con ese edificio con

26   emergencias, ya no se utilizarían las Escuelas, Colegios, Iglesias, salón comunal,

27   serviría para albergar damnificados y solventaría, pero como dice el Lic. Guevara

28   hay que rectificar, y declarar en parte el recurso, y hay que ser claro que es una

29   realidad el problema de la Migración.

30
 1   La señora Msc. Ada Luz Osegueda Peralta, Vicealcaldesa Municipal les dice yo

 2   estoy totalmente de acuerdo que se necesita ese edificio, pero hay que tener

 3   mejoras, que se le diga a la OIM que invierta en el Barrio donde se va a construir

 4   el edificio, una inversión como alcantarillado, pavimento y otras mejoras, está bien

 5   que ayudemos pero que exijamos como Concejo Municipal.

 6

 7   La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les dice, es un informe del

 8   señor Gestor Jurídico Municipal y debemos aprobarlo, que se ejecute como lo

 9   recomienda, lo someto a votación levanten la mano los que estén de acuerdo, que

10   sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de comisión.

11   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

12

13   ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, aprueba el oficio MLC-

14   DGJ-006-2020, firmado por el señor Lic. Carlos Eduardo Guevara Torres, Gestor

15   Jurídico Municipal de La Cruz, Guanacaste, con relación al Recurso de

16   Revocatoria con Apelación en Subsidio contra el acuerdo #2-5 de la Sesión

17   Ordinaria #01-2020 del 03 de enero del 2020. Por lo que: Se declara con lugar el

18   Recurso de Revocatoria presentado, por el señor Carlos Matías Gonzaga

19   Martínez, vecino de la Cruz Guanacaste.

20   Se solicita al Departamento de Catastro Municipal, específicamente al Topógrafo

21   Municipal Ing. Alex Villalobos Mora, para que rectifiquen las medidas del plano de

22   la propiedad, respetando los 14 metros de ancho de calle de la vía del costado

23   este de dicha propiedad. Una vez realizada la corrección de las medidas, colocar

24   la malla instalada en la medida correcta. Cumplidas las acciones anteriores, se

25   autoriza al señor Lic. Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de La Cruz, para

26   que se presente ante la Notaría del Estado a realizar el traspaso respectivo de la

27   propiedad. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME y SE

28   DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro

29   Díaz Chaves, Juan José Taleno Navarro, José Manuel Vargas Cháves, Eneas
 1   David López Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio, y Zeneida Pizarro

 2   Gómez: Regidora suplente en ejercicio).

 3

 4   7.- Se conoce escrito firmado por el señor Gerardo Rodríguez Solís, Presidente de

 5   la Asociación de Desarrollo Integral de la Garita de La Cruz, Guanacaste, de fecha

 6   28 de marzo del 2020, en donde indica que la Junta Directiva de la Asociación de

 7   Desarrollo Integral de La Garita, acordó solicitarles la reparación del tramo de la

 8   carretera entre Ánimas y La Garita, debido a que se encuentra en muy mal estado.

 9   Dicha Carretera es muy transitada por todos los habitantes del distrito. Además de

10   que si no se le da mantenimiento se va a destruir totalmente.

11   La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les manifiesta: “que este

12   Que esto es meramente Administrativo, le compete al señor Alcalde, que se le

13   remita al señor Alcalde y vea lo que tengas que hacer, así que lo someto a

14   votación levanten la mano los que estén de acuerdo que sea firme, definitivo y se

15   dispensa de trámite de comisión.

16   El señor Lic. Luis Alonso Alan Corea, Alcalde Municipal les informa, señores

17   efectivamente Gerardo Rodríguez tiene toda la razón, están afectados por el mal

18   estado de la vía, fuimos a inspeccionarla, está en estudio y pedimos una

19   valoración para ver cuál es el costo, estamos trabajando en eso, y ahora con el

20   invierno se está deteriorando más, estamos haciendo trámites para presupuestar y

21   darles un mejor camino a los vecinos de la Garita.

22

23   La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les dice: “que este entonces

24   le compete al señor Alcalde, que se le remita al señor Alcalde y vea lo que tengas

25   que hacer, así que lo someto a votación levanten la mano los que estén de

26   acuerdo que sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de comisión.

27   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

28

29   ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite al Lic. Luis

30   Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor
 1   Gerardo Rodríguez Solís, Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de La

 2   Garita, La Cruz, Guanacaste, para que tome cartas en el asunto y le conteste a la

 3   Asociación de Desarrollo Integral de La Garita por el mal estado del camino

 4   Ánimas- La Garita. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME y

 5   SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro

 6   Díaz Chaves, Juan José Taleno Navarro, José Manuel Vargas Cháves, Eneas

 7   David López Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio, y Zeneida Pizarro

 8   Gómez: Regidora suplente en ejercicio).

 9

10   8.- Se conoce oficio Nº MLC-DAI-OF-052-2020, firmado por el señor Lic. Gledys

11   Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal de La Cruz, Guanacaste, de fecha

12   12 de mayo del 2020; en la cual remite informe N° MLC-DAI-INF-002-2020, sobre

13   la Feria Rodeo Cuajiniquil 2019, cantón La Cruz, Guanacaste:

14   Me permito remitirles Informe N.° MLC-DAI-INF-002-2020, preparado por esta

15   Auditoria Interna, en el cual se consignan los resultados del análisis de la gestión y

16   el control interno en los procesos relacionados con el registro, control, contratación

17   y salvaguarda de la información que se generó en la Feria Rodeo Cuajiniquil 2019

18   de acuerdo con la normativa vigente en la Municipalidad de La Cruz.

19

20   CONCLUSIONES.

21   Es a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad ejercer la más estricta

22   vigilancia sobre estas asociaciones, con el propósito de que funcionen conforme a

23   los términos de esta Ley 3589, su Reglamento y los respectivos estatutos.

24   Al ser la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad el órgano funcional a

25   nivel de instrumento básico de la organización de las comunidades del país de

26   acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del presente cuerpo normativo, le

27   corresponde a DINADECO no solo la concreción del procedimiento de inscripción

28   de las asociaciones de desarrollo comunal, sino también la realización de la más

29   estricta vigilancia sobre dichas organizaciones.
 1   Este mandato fiscalizador hace que DINADECO pueda de oficio, o a solicitud de

 2   parte, llevar a cabo las investigaciones necesarias para determinar el correcto

 3   desempeño de las agrupaciones y sus representantes, conforme a la normativa

 4   sobre desarrollo comunal.

 5   Por tal motivo, en el apartado 2. Resultados del Estudio, se destacan algunas

 6   debilidades de control interno que se lograron observar de acuerdo a la

 7   información entregada por el Presidente de la Asociación Integral de Cuajiniquil, lo

 8   cual se hace como un aporte únicamente, por la independencia que posee la

 9   organización, en relación con la Administración Municipal, como se indicó

10   anteriormente.

11   Finalmente, en cuanto al cumplimiento parcial de lo que se establece en el artículo

12   nro.16 del Reglamento para la realización de festejos populares, ferias rodeos,

13   montas y corridas de toros, topes, cabalgatas, turnos y mini-turnos en el cantón de

14   La Cruz, corresponde al Concejo Municipal de La Cruz, analizar qué medidas

15   tomara el respecto.

16

17   RECOMENDACIONES.

18   De conformidad con los resultados expuestos, se indican las siguientes

19   recomendaciones, de acuerdo con los artículos 12 y 22 de la Ley General de

20   Control Interno Nº 8292

21   Además, es importante recordar que la misma ley de marras establece:

22   “Artículo 36.- Informes dirigidos a los titulares subordinados

23   Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los

24   titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:

25   a) El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados

26   a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las

27   recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el

28   informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoría interna, expondrá por

29   escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y

30   propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.
 1   b) Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días

 2   hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el

 3   titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones

 4   de la auditoría interna, las soluciones alternas propuestas por el titular

 5   subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de

 6   los primeros diez días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de

 7   oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones

 8   alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean

 9   distintas de las propuestas por la auditoría interna, estarán sujetas, en lo

10   conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes.

11   c) El acto en firme será dado a conocer a la auditoría interna y al titular

12   subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.

13   Artículo 37.- Informes dirigidos al jerarca

14   Cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al

15   titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días

16   hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las

17   recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo

18   indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga;

19   todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la auditoría interna y al titular

20   subordinado correspondiente.

21   Artículo 38.- Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la

22   República

23   Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las

24   recomendadas por la auditoría interna, esta tendrá un plazo de quince días

25   hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los

26   motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en

27   conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los

28   ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de

29   inconformidad indicadas.
 1   La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a

 2   solicitud del jerarca, de la auditoría interna o de ambos, en un plazo de treinta días

 3   hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de

 4   no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará

 5   lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica

 6   de la Contraloría General de la República, N° 7428, de 7 de setiembre de 1994.

 7   Artículo 39.- Causales de responsabilidad administrativa

 8   El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa

 9   y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados

10   en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la

11   respectiva relación de servicios.”

12

13   Al Concejo Municipal:

14   En cuanto en cuanto al cumplimiento parcial de lo que se establece en el artículo

15   nro.16 del Reglamento para la realización de festejos populares, ferias rodeos,

16   montas y corridas de toros, topes, cabalgatas, turnos y mini-turnos en el cantón de

17   La Cruz, corresponde al Concejo Municipal de La Cruz, analizar qué medidas

18   tomara el respecto.

19

20   El señor Eneas López Chavarría, regidor suplente en ejercicio les dice, buenas

21   noches a todos, debo referirme a esto porque no saben que yo soy el Presidente

22   de la Asociación de Desarrollo Integral de Cuajiniquil, están también Katherine que

23   es miembro y Eddie Selva Alvarado que es el tesorero, posterior lo haré.

24

25   La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal le manifiesta: “don Eneas

26   López, usted es parte del asunto, por lo tanto, no puede participar y debe

27   excusarse, o caso contrario lo recusamos por ser parte interesada en el asunto,

28   así que lo someto a votación que se remita este oficio de la auditoría sobre la

29   auditoría de la feria Rodeo de Cuajiniquil que se remita a la Comisión de asuntos

30   jurídicos, para estudio, análisis y dictamen y así tomar la resolución respectiva.
 1   La señora Zeneida Pizarro Gómez, regidora suplente en ejercicio les dice, para

 2   ejercer el voto, ocupo tener más conocimiento del asunto y por eso no lo voto, es

 3   negativo.

 4

 5   El señor Juan José Taleno Navarro, regidor propietario les manifiesta que lo mejor

 6   es que se mande a la Comisión de asuntos jurídicos, está de acuerdo en eso.

 7

 8   Los señores regidores: Socorro Díaz Chavarría, José Manuel Vargas Cháves, y

 9   Juan José Taleno Navarro están de acuerdo que se remita a la Comisión de

10   Asuntos Jurídicos para estudio, análisis y dictamen y así tomar la resolución

11   correspondiente, firme, definitivo y dispensado de trámite de comisión, mientras

12   que la señora Regidora suplente en ejercicio Zeneida Pizarro Gómez, dice que no

13   está de acuerdo porque no conoce del asunto.

14   Con el agregado anterior los señores regidores muy conformes.

15

16   ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite el oficio MLC-

17   DAI-OF-052-2020, firmado por el señor Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor

18   Interno Municipal de La Cruz, Guanacaste, que contiene Informe MLC-DAI-INF-

19   002-2020, sobre la Feria Rodeo Cuajiniquil 2019. Dicha remisión para estudio,

20   análisis y dictamen. Para así tomar la resolución correspondiente. ACUERDO

21   APROBADO, por 3 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Juan José

22   Taleno Navarro, José Manuel Vargas Cháves) y 1 en Contra: Zeneida Pizarro

23   Gómez: Regidora suplente en ejercicio.

24

25   9.- Se conoce oficio Nº UAI-ALCALDE-042-2020, firmado por el señor Lic. Gledys

26   Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal de La Cruz, Guanacaste, de fecha

27   29 de abril del 2020, en la cual indica lo siguiente:

28   Asunto: Nombramientos Interinos.

29   En el artículo 34 de la ley General de Control Interno se prohíbe a los auditores

30   realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias
 1   para cumplir su competencia, dentro de las cuales podría mencionar la de advertir

 2   a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de

 3   determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

 4

 5   Este proceder, se fundamenta en el interés de no sustituir al órgano consultante

 6   en la solución o respuesta de asuntos propios de su competencia y evitar,

 7   además, el riesgo que genera emitir un criterio en punto a situaciones o casos

 8   específicos cuya decisión involucra al personal administrativo.

 9   Además, el artículo 22 de ley de marras establece como competencia de las

10   Auditorías asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende;

11   además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles

12   consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su

13   conocimiento.

14   Por ello, considerando que en la Municipalidad de La Cruz, se han realizado

15   nombramientos de personal en forma interina para ocupar plazas fijas, los cuales,

16   se han venido realizado en períodos consecutivos. Paso a recordarles lo siguiente:

17

18   1. El Código Municipal en el artículo139 establece:

19   (…)

20   Mientras se realiza el concurso interno o externo, el alcalde podrá autorizar el

21   nombramiento o ascenso interino de un trabajador hasta por un plazo máximo de

22   dos meses, atendiendo siempre las disposiciones del artículo 125 de esta ley.

23   (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento

24   de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo

25   artículo 130 al 139)

26   (…)

27   El comentario del Código Municipal sobre ese artículo en parte indica que: la

28   Procuraduría General de la República ha indicado que el plazo del interinato:

29   “…no se puede prorrogar al no existir norma que lo permita. Lo anterior, no aplica
 1   sin embargo en los casos donde existe inopia.” Ver al respecto dictamen C-365-

 2   2008, de 07/10/2008.

 3   2. Aunado a lo anterior, la Procuraduría General en el dictamen C-58-2015 indico

 4   lo siguiente:

 5      El plazo máximo de nombramiento de los servidores municipales interinos

 6   mientras se realiza el concurso correspondiente para ocupar la plaza es de dos

 7   meses según el artículo 130 del Código Municipal (actual 139), sin embargo,

 8   existen supuestos que permiten que dicho plazo pueda ser prorrogado, como lo

 9   sería el caso de que el concurso resulte infructuoso o exista inopia.

10     No se puede nombrar o ascender interinamente a una persona cuyos atestados

11   demuestran que no cumple con los requisitos mínimos (experiencia o preparación

12   académica) para un adecuado desempeño del puesto.

13

14   Por lo tanto, se somete a su consideración esta advertencia, con el objetivo de

15   coadyuvar con el control interno institucional, y se recomienda a la Administración

16   Municipal, en la persona del Alcalde, sopesar la anterior situación para que las

17   plazas fijas vacantes sean llenadas y ocupadas de acuerdo con lo que ha

18   establecido el legislador y la Procuraduría General de la República, sin dejar de

19   lado lo relacionado con los nombramientos interinos en plazas fijas vacantes, para

20   lo cual, debe de tomar las medidas correspondientes ajustadas al bloque de

21   legalidad.

22   Además, se solicita al Acalde Municipal Junnier Alberto Salazar Tobal y la Licda.

23   María Concepción Chacón Peña-Coordinadora de Recursos Humanos, o a

24   quienes ocupen los puestos, a informar a la Auditoría Interna y al Concejo

25   Municipal, por medio escrito, las medidas que ejecutara sobre el tema tratado en

26   este oficio.

27

28   La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les agrega “es una

29   corrección, así que no queda más que aprobarlo, someto a votación, levanten la
 1   mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y ase dispensa de trámite

 2   de comisión.

 3   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

 4

 5   ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, aprueba el oficio UAI-

 6   ALCALDE-042-2020, firmado por el señor Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor

 7   Interno Municipal de La Cruz, Guanacaste, con relación a los nombramientos

 8   internos de la Municipalidad de La Cruz. ACUERDO DEFINITIVAMENTE

 9   APROBADO, EN FIRME y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5

10   VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Juan José Taleno Navarro, José

11   Manuel Vargas Cháves, Eneas David López Chavarría: Regidor Suplente en

12   ejercicio, y Zeneida Pizarro Gómez: Regidora suplente en ejercicio).

13   10.- Se conoce escrito firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, vecino

14   de La Cruz, Guanacaste, de fecha 24 de abril del 2020. En el cual solicita al

15   Honorable Concejo Municipal de La Cruz, resolver conforme a derecho y por ende

16   acoger y aprobar la compensación económica por la totalidad de los días de

17   vacaciones no gozados y el pago del aguinaldo proporcional, de acuerdo al detalle

18   contenido en el oficio del Departamento de Recursos Humanos, esto por la labor

19   que desempeñó como Alcalde Municipal de la Cruz durante el periodo 2016-2020.

20

21   La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les dice: “esto es

22   meramente Administrativo, es competencia del señor Alcalde Municipal, que se le

23   remita al señor Alcalde, para que realice lo que corresponda y tome cartas en el

24   asunto, que sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de comisión, levanten la

25   mano los que estén de acuerdo.

26   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

27

28   ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, le remite escrito

29   firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Vecino de La Cruz,

30   Guanacaste y ex Alcalde Municipal de La Cruz, donde solicita se le paguen sus
 1   derechos laborales, los días de vacaciones no gozados y el aguinaldo

 2   proporcional, según detalle del Departamento de Recursos Humanos Municipal de

 3   La Cruz. Se remite al Lic. Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de La Cruz,

 4   para que tome cartas en el asunto y realice lo que corresponda. ACUERDO

 5   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME y SE DISPENSA DEL TRÁMITE

 6   DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Juan José

 7   Taleno Navarro, José Manuel Vargas Cháves, Eneas David López Chavarría:

 8   Regidor Suplente en ejercicio, y Zeneida Pizarro Gómez: Regidora suplente

 9   en ejercicio).

10

11   11.- Se conoce escrito firmado por la Licda. Rosa Emilia Molina Martínez, vecina

12   de La Cruz, Guanacaste, de fecha 24 de abril del 2020. En la cual solicita al

13   Honorable Concejo Municipal de La Cruz, resolver conforme a derecho y por ende

14   acoger y aprobar la compensación económica por la totalidad de los días de

15   vacaciones no gozados y el pago del aguinaldo proporcional, de acuerdo al detalle

16   contenido en el oficio del Departamento de Recursos Humanos. esto por la labor

17   que desempeñó como Vicealcaldesa Municipal de la Cruz durante el periodo

18   2016-2020.

19

20   La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les dice: “este es similar al

21   anterior, nada más que es de la ex vicealcaldesa, también es Administrativo,

22   competencia del señor Alcalde Municipal, que se le remita también al señor

23   Alcalde, para que realice lo que corresponda y tome cartas en el asunto, que sea

24   firme, definitivo y se dispensa de trámite de comisión, levanten la mano los que

25   estén de acuerdo.

26   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

27

28   ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, le remite escrito

29   firmado por la señora Licda. Rosa Emilia Molina Martínez, Vecina de La Cruz,

30   Guanacaste y ex Vicealcaldesa Municipal de La Cruz, donde solicita se le paguen
 1   sus derechos laborales, los días de vacaciones no gozados y el aguinaldo

 2   proporcional, según detalle del Departamento de Recursos Humanos Municipal de

 3   La Cruz. Se remite al Lic. Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de La Cruz,

 4   para que tome cartas en el asunto y realice lo que corresponda. ACUERDO

 5   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME y SE DISPENSA DEL TRÁMITE

 6   DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Juan José

 7   Taleno Navarro, José Manuel Vargas Cháves, Eneas David López Chavarría:

 8   Regidor Suplente en ejercicio, y Zeneida Pizarro Gómez: Regidora suplente

 9   en ejercicio).

10

11   12.- Se conoce oficio Nº DE-E-133-05-2020, firmado por MBA. Karen Porras

12   Arguedas, Directora Ejecutiva, Unión Cantonal de Gobiernos Locales, del mes de

13   mayo del 2020. En la cual indica lo siguiente:

14   El Artículo 9 del Estatuto de la Unión Nacional de Gobiernos Locales establece

15   que:

16   “Artículo 9 °-Son miembros de la Asamblea Nacional:

17   a. Tres delegados del Gobierno Municipal, de los cuales dos serán nombrados por

18   acuerdo del Concejo Municipal de cada una de las Municipalidades afiliadas a la

19   UNIÓN, los cuales deberán ser regidores o regidoras, y uno será quien ostente la

20   titularidad de la alcaldía en ejercicio.

21   b. Dos delegados nombrados por acuerdo del Consejo Directivo de cada una de

22   las Federaciones de Municipalidades, los cuales deberán ser Regidores,

23   regidoras, titulares de la Alcaldía, titulares Intendencias.

24   c. Tres delegados de los Concejos Municipales de Distrito, de los cuales Dos

25   delegados nombrados por acuerdo del Concejo Municipal de Distrito, los cuales

26   deberán ser concejales de distrito y uno será quien ostente la titularidad de la

27   intendencia en ejercicio.

28   En los nombramientos de delegados y delegadas realizados por los Concejos

29   Municipales, Concejos Municipales de Distrito y Federaciones de Municipalidades

30   deberá respetarse la equidad de género. En caso de que no se respete la
 1   equidad de género en el concejo municipal, el concejo municipal de distrito o

 2   federación de municipalidades deberá especificarlo en el acuerdo respectivo, caso

 3   contrario se rechaza de plano el nombramiento por incumplimiento de lo

 4   establecido.

 5   Ningún delegado o delegada podrá tener una doble representación ante la

 6   Asamblea Nacional”.

 7

 8   Por lo anteriormente expuesto, se solicita respetuosamente a ese honorable

 9   Concejo Municipal proceder al nombramiento de los delegados (as) de su

10   municipalidad, concejo municipal de distrito o federación municipal, según

11   corresponda. Dichos delegados (as) serán los representantes ante la Asamblea

12   Nacional de Municipalidades durante el período comprendido de mayo 2020 a

13   mayo 2024. La Asamblea Nacional se realizará en fecha, hora y lugar que será

14   comunicada oportunamente por la UNGL.

15   Asimismo, para acreditarse como delegado (a) de nuestra Asamblea Nacional es

16   requisito indispensable el envío del acuerdo municipal respectivo, en el cual debe

17   constar nombre completo de los dos delegados(a), número de cédula de identidad,

18   correo electrónico y número de teléfono celular mediante el cual se pueda

19   contactar. Dicho acuerdo debe remitirse a más tardar el día martes 29 de mayo

20   2020   al   correo    electrónico   de   la   Sra.   Guiselle   Sánchez   Camacho,

21   gsanchez@ungl.or.cr / número de teléfono directo 2290-4158 / celular 8348-7559,

22   para conformar el respectivo padrón de delegados (as).

23

24   La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les informa: “sobre este

25   nombramiento conversé con el compañero regidor Julio César Camacho Gallardo,

26   y este envió un correo electrónico al señor secretario Municipal donde dice que él

27   desearía ser delegado, que lo tomen en cuenta, por lo tanto propongo que sean

28   Julio César Camacho y Luis Diego Obregón Rodríguez, , Julio Cesar está muy

29   joven y quiere superarse, quiere crecer y me parece y después que nno se diga

30   que no se da participación.
 1

 2   El señor Lic. Luis Alonso Alan Coreas, Alcalde Municipal les manifiesta, me parece

 3   que el documento dice que debe haber equidad de género, si Carlitos(Secretario)

 4   me aclara por favor, yo automáticamente soy delegado, y el viernes no puedo

 5   estar en esa sesión de trabajo, porque tengo que estar en San José en la Casa

 6   Presidencial, así que justifico que no puedo asistir, y que se tome el acuerdo para

 7   que se les brinde el medio de transporte.

 8

 9   El señor Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal les manifiesta,

10   con el respeto que se merecen el documento es claro dice que se debe respetar

11   equidad de género.

12

13   El señor Luis Diego Obregón Rodríguez, regidor suplente dice buenas noches a

14   todos, quiero agradecerles por haberme tomado en cuenta, pero yo le cedo mi

15   lugar al compañero Julio Cesar Camacho, más bien solicito a los compañeros el

16   apoyo para él.

17

18   La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les dice, a doña Zeneida

19   Pizarro, a Doña Fermina, yo no puedo porque tengo que presidir el viernes, les

20   pido que participen, sino debemos justificar porque no se respetó la equidad de

21   género. Dice doña Zeneida que no puede, Igualmente doña Fermina.

22

23   El señor Eneas López Chavarría, regidor suplente en ejercicio, le dice a Zeneida

24   Pizarro, que esto es una vez al año, que participen.

25

26   La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les manifiesta que doña

27   Zeneida Pizarro Gómez acepta, por lo tanto, están doña Zeneida Pizarro Gómez y

28   Julio César Camacho Gallardo, como representantes ante la Unión Nacional de

29   Gobiernos Locales, y se les autoriza para que el viernes asistan a la sesión de

30   trabajo, en Liberia, frente al Aeropuerto, que se les suministre el medio de
 1   transporte, lo someto a votación, levanten la mano los que estén de acuerdo que

 2   sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de comisión.

 3

 4   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

 5

 6   ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, nombra a los señores:

 7   Zeneida    Pizarro    Gómez,       cédula   N°   5-195-503,   correo   electrónico:

 8   zeneidapigo@hotmail.com, teléfono N° 86635145, y Julio César Camacho

 9   Gallardo, cédula N° 382-822, correo electrónico: cejuabma@gmail.com, teléfono

10   N° 87484969, ante la Asamblea Nacional de Municipalidades, durante el periodo

11   comprendido de mayo 2020 a mayo 2024, a celebrarse el 31 de julio del 2020 en

12   forma virtual, promovida por la Unión Nacional de Gobiernos Locales, por lo que

13   se autoriza se les brinde el medio de transporte para que participen en la primera

14   sesión de trabajo de dicha Unión a celebrarse el día viernes 12 de junio del 2020,

15   en el Hotel Hilton Garden Inn, Liberia Airport.,ACUERDO DEFINITIVAMENTE

16   APROBADO, FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION, por 5 votos

17   a favor: (Socorro Díaz Cháves, José Manuel Vargas Cháves, Juan Taleno

18   Navarro, Zeneida Pizarro Gómez: regidora suplente en ejercicio y Eneas

19   David López Chavarría: regidor suplente en ejercicio).

20

21   13.- Se conoce oficio Nº CORACG-024-2020, firmado por el señor Alejandro Masis

22   Cuevillas, Secretario Ejecutivo, Consejo Regional del Área de Conservación

23   Guanacaste (CORACG), de fecha 04 de junio del 2020.

24   En la cual indican lo siguiente:

25

26   Referencia: Nombramiento de Representantes del Concejo Municipal de la

27   Cruz ante el Consejo Regional del Área de Conservación Guanacaste

28   (CORACG)
 1   La Ley de Biodiversidad No. 7788, en su artículo 29, crea los Consejos Regionales

 2   de las Áreas de Conservación, que tienen funciones definidas en el artículo 30 de

 3   dicha Ley (ver anexo).

 4   Actualmente en la Junta Directiva del Consejo Regional del ACG la Municipalidad

 5   de La Cruz ocupa el puesto de VOCAL II, representada hasta abril del presente

 6   año por las señoras Guiselle Bustos Chavarría - cédula 202820882 y Gloria

 7   Monestel Monestel - cédula 800500137 (Titular y Suplente), nombrados en su

 8   momento por acuerdo del Concejo Municipal, tal y como lo establece la Ley.

 9   Debido a los recientes cambios de integrantes en los concejos municipales, se le

10   solicita al Concejo Municipal de La Cruz que a la mayor brevedad posible nombre

11   sus dos nuevos representantes (un Titular y un Suplente) para que ocupen el

12   puesto indicado hasta abril del 2021 fecha que finaliza el periodo de esta Junta

13   Directiva. Es importante indicar que por acuerdo de las dos Municipalidades de

14   nuestra jurisdicción (La Cruz y Liberia), la Municipalidad de la Cruz es la

15   representante de las dos Municipalidades citadas ante el Consejo Regional.

16

17   Los miembros del Consejo Regional del ACG denominado “CORACG” ejercerán

18   sus funciones ad honorem, anualmente y al final del periodo deberán realizar

19   declaración jurada de bienes ante la Contraloría General de la República, según la

20   Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº

21   8422.

22   Es importante mencionar que el Consejo Regional del ACG se reúne

23   ordinariamente una vez al mes, sesionando el tercer miércoles de cada mes en

24   horas de la mañana; el lugar es definido por acuerdo. Las sesiones extraordinarias

25   se realizan cuando así se considera necesario por común acuerdo.

26   Cuando se realizan giras y reuniones el transporte es brindado por el Área de

27   Conservación Guanacaste.

28

29   La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les manifiesta: “yo

30   propongo que se nombre a Ing. Martín López López, Gestor ambiental, como
 1   titular y a José Manuel Vargas Cháves Regidor propietario como suplente, y que

 2   ocupen el puesto indicado hasta abril del 2021, levanten la mano los que estén de

 3   acuerdo que sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de comisión.

 4

 5   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

 6

 7   ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, nombra a los

 8   señores: Ing. Martín López López, Gestor Ambiental a.i Municipal de La Cruz,

 9   Guanacaste, cédula de identidad N°5-0356-0275, teléfono oficina: 2690-5738,

10   correo electrónico: martin.lopez@munilacruz.go.cr, como Titular y José Manuel

11   Vargas Cháves, Regidor Propietario Municipal de La Cruz, cédula de identidad N°

12   5-0215-0753, celular: 6413-1729, correo electrónico: chenel1064@gmail.com,

13   como Suplente; ambos Representantes ante el Consejo Regional del Área de

14   Conservación Guanacaste (CORACG). Para que ocupen el puesto indicado hasta

15   abril del 2021.

16   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME y SE DISPENSA DEL

17   TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Juan

18   José Taleno Navarro, José Manuel Vargas Cháves, Eneas David López

19   Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio, y Zeneida Pizarro Gómez: Regidora

20   suplente en ejercicio).

21

22                                 ARTICULO SEGUNDO

23

24                                  CIERRE DE SESION

25

26   Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 19:45 horas.

27

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29

30   Socorro Díaz Cháves                     Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez
1   Presidente Municipal   Secretario Municipal

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