Extraordinaria 6 · 2020

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 1                               MUNICIPALIDAD

 2                                        LA CRUZ

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 4   Acta de Sesión Extraordinaria # 06-2020, celebrada el día 11 de marzo del año

 5   2020, a las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros:

 6

 7         Blanca Casares Fajardo           Presidente Municipal

 8         Marvin Tablada Aguirre           Regidor Propietario

 9          Carlos Ugarte Huertas           Regidor Propietario

10          Guiselle Bustos Chavarría       Regidora Propietaria

11         José Manuel Vargas Cháves        Regidor Suplente en Ejercicio

12          Zeneida Quirós Chavarría        Sindica Propietaria Santa Cecilia

13          Mary Casanova López              Sindica Propietaria La Garita

14         Jorge Manuel Alan Fonseca         Síndico Propietario Santa Elena

15         José Reynaldo Fernández Vega Síndico Suplente de Santa Cecilia

16          Sebastián Víctor Víctor          Sindico Suplente La Garita

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18   Otros funcionarios: Junnier Alberto Salazar Tobal: Alcalde Municipal, Licda. Rosa

19   Emilia Molina Martínez: Vicealcaldesa Municipal, y Lic. Calos Miguel Duarte

20   Martínez, Secretario Municipal y con la siguiente agenda:

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22   1.- Correspondencia de Urgencia

23   2.- Cierre de sesión

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26                                    ARTICULO PRIMERO

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28                          CORRESPONDENCIA DE URGENCIA

29

30
 1   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal les manifiesta, después

 2   de la oración como de costumbre, hoy no está el compañero Florencio Acuña

 3   Ortiz, por lo tanto, entra con voz y voto el compañero José Manuel Vargas

 4   Cháves, les hago un llamado con eso del COVID-19, no subestimemos, hay que

 5   seguir las recomendaciones del Ministerio de Salud, no entremos en pánico, pero

 6   tener conciencia es importante, y decirle a la Administración, al Alcalde, a la

 7   señora Vicealcaldesa que le den asistencia a algunas escuelas como con alcohol,

 8   gel, jabón, vitamina C, gracias a Dios que no hay casos confirmados en la Cruz,

 9   hay 2 casos como gripes, influenzas, son vulnerables las personas adultas

10   mayores, , diabéticas, cardiovasculares, hay que ser benévolo con nuestro pueblo,

11   con nuestros funcionarios, moremos mucho para que se atenúe bastante esta

12   enfermedad y no nos afecte muchísimo, hay que aportar en nuestros hogares con

13   los niños, este es un mensaje para todos, pasamos a la correspondencia.

14

15   1.- Se conoce Oficio UAI-CONCEJO-013-2020, firmado por el señor Lic. Gledys

16   Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal de La Cruz, Guanacaste, de fecha

17   27 de Enero del 2020.

18   Asunto: Pago de plus salarial de prohibición en la Municipalidad de La Cruz.

19   En relación con la consulta realizada sobre posibles pagos adicionales del plus

20   salarial de prohibición en la Municipalidad de La Cruz, relacionados con la

21   advertencia emitida por la Auditoria Interna en el oficio UAI-ACALDE-010-2020;

22   debo indicarle que efectivamente, mediante la Solicitud de Pago Masivo, SPM

23   N.005, en cual se cancelan las planillas 0014-2020, 0015-2020 y 0017-2020, se

24   pagó el 65% del plus de marras a los puestos de: Gestora Jurídico a.i.,

25   Coordinadora de Gestión Jurídica a.i. y Director de Gestión Urbana y de Proyectos

26   Municipales a.i.

27   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal les dice “ cada uno se

28   llevó una copia de este oficio, les pregunto qué tiene que decir al respecto, se trata

29   sobre el pago de los plus salariales, pago de prohibición, por lo tanto declaramos

30   un receso de 5 minutos para aclarar este asunto, volvemos a las 5:25 pm, Una vez
 1   terminado el receso la señora Presidente Municipal Blanca Casares les sigue

 2   manifestando: en cuanto al Informe del señor Auditor Interno Municipal, propongo

 3   que se le dé visto bueno al informe u oficio presentado y que se remita ante la

 4   Contraloría General de la República para que se pronuncie, así que lo someto a

 5   votación, levanten la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se

 6   dispensa de trámite de comisión.

 7

 8   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

 9

10   ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, concede visto bueno

11   al oficio UAI-CONCEJO-013-2020, firmado por el señor Lic. Gledys Delgado

12   Cárdenas, auditor Interno Municipal, sobre el pago de Plus salariales a

13   funcionarios municipales de la Municipalidad de la Cruz y se remite ante la

14   Contraloría General de la República, para que se pronuncie al respecto.

15   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, DEFINITIVO Y SE

16   DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, por 5 votos a favor, Blanca Casares

17   Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre, Guiselle

18   Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Chaves, Regidor Suplente en

19   ejercicio.

20

21   2.- Se conoce Oficio Nº UAI-ALCALDE-124-2019, enviado por el señor Lic. Gledys

22   Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal de La Cruz, Guanacaste, de fecha

23   24 de setiembre del 2019. Informe de la Auditoría Especial sobre la Gestión

24   Tributaria de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste.

25

26      INFORME SOBRE LA AUDITORIA DE CARÁCTER ESPECIAL SOBRE LA

27           GESTION TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ.

28

29   ASUNTO:            INFORME DE AUDITORIA UIA-ALCALDE-124-2019.

30
 1   ELABORADO POR: LIC. GLEDYS DELGADO CARDENAS.

 2

 3   FECHA DE EMISION: 09 DE SETIEMBRE DEL 2019.

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 5                               AUDITORIA INTERNA 2019.

 6

 7

 8                                                     Informe UIA-ALCALDE-124-2019.

 9

10   RESUMEN EJECUTIVO.

11

12   ¿Qué se examinó?

13   El estudio comprenderá la gestión que realizan los departamentos encargados de

14   la gestión tributaria municipal entre los años 2016 al 2018, que permita valorar el

15   grado de eficiencia en la recaudación y disminución de la morosidad, así como, el

16   seguimiento a las recomendaciones emitidas por la Auditoria Interna.

17   El estudio se efectuó de conformidad con el “Manual de Normas Generales de

18   Auditoría para el Sector Público” (R-DC-64-2014), y abarcó el período

19   comprendido de la gestión del año 2016 y 2018, el cual fue ampliado cuando se

20   consideró necesario.

21   ¿Por qué es importante?

22   La Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le

23   confiere la Constitución Política. Por lo anterior, el artículo 4, inciso e) del Código

24   Municipal, establece una serie de atribuciones concedidas a la institución, dentro

25   de ellas, percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los

26   tributos y demás ingresos municipales.

27   Por su parte, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,

28   conceptualiza la administración tributaria como el órgano administrativo que se

29   encarga de percibir, aplicar y fiscalizar los tributos. Además, el artículo 3 de la Ley
 1   de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, señala que las municipalidades tendrán

 2   carácter de administración tributaria.

 3   La normativa que regula la gestión de cobro institucional está contenida

 4   fundamentalmente en el Código Municipal, en el Código de Normas y

 5   Procedimientos Tributarios, en la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nro.

 6   7509 y sus reformas y en el Reglamento para el Procedimiento de Cobro

 7   Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de La Cruz.

 8   Adicionalmente, esa actividad se ve afectada por los contenidos de la Ley General

 9   de Control Interno Nro. 8292, del 18 de julio de 2002 y del Manual de normas

10   generales de control interno para el Sector Público.

11   Entre las principales fuentes de ingresos que percibe la Municipalidad de La Cruz

12   se encuentra los impuestos, sobre bienes inmuebles; sobre licencias para el

13   ejercicio de actividades lucrativas y la venta de servicios como recolección de

14   residuos sólidos, aseo de vías y sitios públicos.

15   En virtud de lo anterior y conforme a las buenas prácticas de administración, las

16   municipalidades deben contar con un modelo de gestión de cobros orientado en

17   mejorar la utilización de los instrumentos de análisis de riesgo para identificar

18   correctamente los focos de morosidad, y en implementar medidas de control que

19   procuren la búsqueda de soluciones oportunas para afrontar la evasión del pago

20   de los tributos municipales.

21   Por ello, es fundamental que la Municipalidad de La Cruz cuente con un modelo

22   de gestión tributario proactivo e integral.

23

24   ¿Qué se encontró?

25   Las situaciones expuestas dejan en evidencia debilidades serias en la

26   administración municipal de La Cruz, caracterizado por la falta de acciones

27   efectivas para un manejo de manera integral, sistemático y proactivo de la gestión

28   de cobro de los tributos municipales, que se ha traducido en una recaudación de

29   ingresos menor que la esperada en la planificación institucional, lo que priva de

30   más y mejores servicios y obras para beneficio de la comunidad.
 1   Las debilidades en los procesos de notificación, las inconsistencias en la base de

 2   datos y la vulnerabilidad del Sistema Integrado Municipal (SIM), han potenciado el

 3   crecimiento de la morosidad, con el riesgo de no recuperarse sumas considerables

 4   por prescripción del derecho de cobro.

 5   Además, la ausencia de procedimientos escritos, lo que no permite el

 6   fortalecimiento institucional y las limitaciones en el sistema automatizado de

 7   información utilizado (SIM), advierten sobre la necesidad de que se ejerza una

 8   labor más proactiva por parte de todos los actores involucrados en esos temas, en

 9   procura de que se mejore la coordinación entre las unidades o departamentos,

10   puesto que las soluciones corresponden a todos los niveles y funcionarios

11   municipales involucrados.

12   Si las debilidades que se expusieron en el presente informe, no se corrigen con

13   prontitud, mediante la implementación de las acciones pertinentes a fin de

14   solventar los problemas, este ayuntamiento podría enfrentar limitaciones mayores

15   para atender, razonable y oportunamente, sus compromisos con la ciudadanía y

16   con terceros.

17   Además, es fundamental que la administración municipal cuente con el apoyo del

18   Concejo Municipal, para mejorar la recaudación de los ingresos municipales y

19   garantizar el cumplimiento de la normativa legal y técnica que regula la actividad

20   de las licencias municipales para actividades lucrativas, todo lo anterior, con el

21   objeto de brindar de manera eficiente servicios de interés público local que

22   aseguren una actividad dinámica coadyuvante para el desarrollo y progreso de la

23   comunidad cruceña.

24

25   ¿Qué sigue?

26   Al Concejo Municipal:

27   a)    Apoyar y agilizar el trámite de las propuestas de la Administración para

28   mejorar el control interno y administrativo de la gestión de cobros y licencias

29   comerciales que garantice una eficaz y eficiente administración.
 1   b)    Brindar, en la forma y condiciones que le corresponde a ese órgano

 2   colegiado, el apoyo requerido y los recursos necesarios (financieros, humanos,

 3   tecnológicos y logísticos) a las iniciativas o planes de acción que proponga la

 4   Administración Municipal para el cumplimiento de las recomendaciones giradas

 5   por la Unidad de Auditoría Interna, en el aparatado 4.2, con el fin de subsanar las

 6   debilidades señaladas en este informe.

 7   c)    Revisar y actualizar el Reglamento para el Procedimiento de Cobro

 8   Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de La Cruz, con el fin de

 9   que se corrijan ambigüedades y se realicen los ajustes que se consideren

10   necesarios.

11   Al Alcalde Municipal (Administración Municipal):

12   a)    Disminuir y controlar el pendiente de cobro acumulado de los tributos

13   municipales que se registra a la fecha de este informe. Para ello deberá definirse

14   una estrategia de gestión cobro la cual considere las metas referentes a la

15   disminución del monto del pendiente de cobro y los porcentajes de reducción de la

16   morosidad a los cuales se compromete esta Administración cumplir a corto y

17   mediano plazo. Aunado con ello, diseñar e implementar un plan de acción para

18   fortalecer la gestión de cobro de los tributos municipales, en el que se incluyan

19   como mínimo, las actividades específicas a realizar, los funcionarios responsables

20   de su ejecución, los recursos necesarios y el seguimiento que va a realizar esta

21   Administración. El plazo máximo para el cumplimiento de esta recomendación no

22   debe sobrepasar el 31 de diciembre del año 2019. La acreditación de la

23   recomendación se hará con el envío por parte de la Alcaldía a la Auditoría Interna

24   y al Concejo Municipal antes de finalizar el año 2019, del documento relacionado.

25   Ver apartado 2.1 y 2.3.

26

27   b)    Desarrollar e implementar técnicas, herramientas y procedimientos basados

28   en las zonas prácticas y dentro de la normativa que regula la gestión de cobranza

29   en la Municipalidad de La Cruz, que permitan una gestión proactiva e interactiva

30   de la misma, así como, una adecuada comunicación interdepartamental. El plazo
 1   máximo para el cumplimiento de esta recomendación no debe sobrepasar el 31 de

 2   diciembre del año 2019. La acreditación de la recomendación se hará con el envío

 3   por parte de la Alcaldía a la Auditoría Interna y al Concejo Municipal antes de

 4   finalizar el año 2019, del documento relacionado. Ver apartado 2.2.

 5   c)    Elaborar, implementar y divulgar a las unidades administrativas que

 6   correspondan, los procedimientos, políticas y estrategias, que normarán las

 7   actividades relacionadas con el proceso de patentes, gestión de cobros y la

 8   ejecución de actividades lucrativas desarrolladas en el Cantón que oriente entre

 9   otros asuntos, las actividades para el decomiso, control respecto de la aprobación

10   o improbación, inspección y operación; sobre los funcionarios responsables de su

11   ejecución, definición de rutas específicas y frecuencia de las inspecciones;

12   elaboración de informes sobre los resultados de las inspecciones; registro

13   automatizado y estadísticas de las inspecciones que se realizan a los negociones

14   comerciales del Cantón de La Cruz; y sobre la coordinación entre las Unidades de

15   Gestión de Cobros, Patentes, Catastro, Gestión Ambiental, Construcciones, y la

16   utilización del formulario oficial para notificar a los contribuyentes que se

17   encuentran morosos. Para el cumplimiento de esta recomendación el plazo no

18   debe sobrepasar el 31 de diciembre de 2019 para la elaboración de los

19   procedimientos que normarán estas actividades relacionadas. Asimismo, los

20   procedimientos deben de implementarse a partir del 01 de enero 2020. Ver

21   aparado 2.4, 2.6, 2.7 y 2.8.

22   d)    Implementar el sistema de información (DECSIS) para el registro, control y

23   cobro de las cuentas de los contribuyentes con los niveles de seguridad y demás

24   requerimientos técnicos que garanticen razonablemente la confiabilidad, la

25   integridad y la exactitud de los datos y operaciones. El plazo máximo para el

26   cumplimiento de esta recomendación no debe sobrepasar el 31 de diciembre del

27   año 2019. Ver aparado 2.5.

28   e)    Depurar y actualizar la base de datos de los contribuyentes de modo que se

29   permita la fácil identificación y ubicación, mediante información relacionada con la

30   dirección, número de teléfono y correo electrónico, entre otros datos que se
 1   consideren importantes para efectos de notificación, seguimiento, control y otros

 2   requerimientos de la Municipalidad. Asimismo, se debe coordinar con funcionarios

 3   del IFAM, responsables de asesorar a las municipalidades en cuanto a las

 4   opciones que brinda el SIM, con el fin de que mientras esté en uso ese sistema, se

 5   solventen las debilidades que presenta y se aprovechen las opciones para efectos

 6   de fortalecer el control sobre la gestión de cobro de los tributos municipales. Para

 7   el cumplimiento de esta recomendación se concede que no supere el 31 de

 8   diciembre del año 2020. Ver apartado 2.5 y 2.6.

 9

10        INFORME SOBRE LA AUDITORIA DE CARÁCTER ESPECIAL SOBRE LA

11            GESTION TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ.

12

13   1. INTRODUCCION.

14   1.1    Origen del estudio.

15   En cumplimiento con el plan de trabajo 2019, y lo establecido en el artículo 12

16   inciso c) de la Ley General de Control Interno, la Auditoría Interna procedió a

17   realizar una auditoría de carácter especial sobre los ingresos de la Municipalidad

18   de La Cruz.

19

20   1.2    Responsabilidad de la Administración.

21   La veracidad y exactitud de los datos contenidos en la información suministrada

22   para el estudio, en relación con el registro de las operaciones, sobre la cual se

23   basa la auditoría de carácter especial sobre gestión tributaria de la Municipalidad

24   de La Cruz, es de total responsabilidad de la administración municipal de acuerdo

25   con el artículo 10 y 16 de la Ley General de Control Interno.

26

27   1.3    Fuentes de información.

28   a)     Ley General de Control Interno

29   b)     Código Municipal.

30   c)     Directrices de la Contraloría General de la República.
 1   d)     Normas de Control Interno para el sector público.

 2   e)     Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público”

 3   f)     Reglamento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la

 4   Municipalidad de La Cruz. (RCAEJMLC).

 5

 6   1.4    Objetivo General del estudio.

 7   Evaluar la gestión tributaria de la Municipalidad de La Cruz de enero del 2016 a

 8   diciembre del 2018.

 9

10   1.5    Naturaleza y alcance del estudio.

11   El estudio comprenderá la gestión que realizan los departamentos encargados de

12   la gestión tributaria municipal entre los años 2016 al 2018, que permita valorar el

13   grado de eficiencia en la recaudación y disminución de la morosidad, así como, el

14   seguimiento a las recomendaciones emitidas por la Auditoria Interna.

15   El estudio se efectuó de conformidad con el “Manual de Normas Generales de

16   Auditoría para el Sector Público” (R-DC-64-2014), y abarcó el período

17   comprendido de la gestión del año 2016 y 2018, el cual fue ampliado cuando se

18   consideró necesario.

19

20   1.6. Aspectos positivos y negativos en la ejecución del estudio.

21   Es importante destacar la anuencia de colaborar del personal de Gestión de

22   Cobros, Patentes, Gestión Tributaria y Dirección Financiera, al solicitarles

23   información o realizar consultas para la realización de este análisis.

24   Sin embargo, durante la ejecución del estudio no se logró obtener la información

25   solicitada al Alcalde Municipal, mediante los oficios UAI-ALCALDE-093-2019 y

26   UAI-ALCALDE-101-2019, a pesar que por medio del correo electrónico

27   institucional se le reiteró las solicitudes. Esto no permito verificar entre otras cosas,

28   la existencia del estudio más reciente de reclasificación de tasas, las estrategias y

29   acciones en concreto que ha adoptado para el mejoramiento de la recaudación

30   tributaria, vinculación del Plan de Gobierno, Plan Estratégico Municipal y la
 1   Gestión Tributaria Municipal que coadyuven a la disminución de la morosidad, así

 2   como, el estado de la recomendaciones emitidas por la Auditoria Interna sobre el

 3   último estudio realizado y adjuntar los respaldos correspondientes.

 4

 5

 6   1.7. Comunicación preliminar de los resultados del estudio.

 7   La   comunicación     verbal    de   los     principales    resultados,   conclusiones   y

 8   recomendaciones producto del estudio al que alude el presente informe, se

 9   efectuó mediante una reunión sostenida el día 09 de setiembre del 2019 con la

10   Licda. Laura Moraga Rodríguez -Dirección Financiera-, Licda. Ana Catalina Tinoco

11   -Gestión Tributaria- y Lic. Ronald Hernández –Patentes-.

12   Durante la reunión, los funcionarios de antes citados, realizaron algunas

13   observaciones sobre la tabla nro.1 y el tema de suspensión de licencias

14   comerciales, las cuales, se valoraron por la Auditoria Interna y por su

15   razonabilidad y por no alterar la esencia del estudio fueron incorporadas. Al final,

16   hubo conformidad con los resultados, conclusiones y recomendaciones producto

17   del estudio a que alude el presente informe.

18   Para el día 23 de setiembre del 2019, a las 10 de la mañana, se invitó a la

19   comunicación     verbal    de    los       principales     resultados,    conclusiones   y

20   recomendaciones producto del estudio al que alude el presente informe, a los

21   señores y señoras regidores y al Alcalde Municipal, sin embargo, ninguno de los

22   invitados se hizo presente.

23

24   1.8. Generalidades acerca de los temas objeto de estudio.

25   La Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le

26   confiere la Constitución Política. Por lo anterior, el artículo 4, inciso e) del Código

27   Municipal, establece una serie de atribuciones concedidas a la institución, dentro

28   de ellas, percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los

29   tributos y demás ingresos municipales.
 1   Por su parte, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,

 2   conceptualiza la administración tributaria como el órgano administrativo que se

 3   encarga de percibir, aplicar y fiscalizar los tributos. Además, el artículo 3 de la Ley

 4   de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, señala que las municipalidades tendrán

 5   carácter de administración tributaria.

 6   La normativa que regula la gestión de cobro institucional está contenida

 7   fundamentalmente en el Código Municipal, en el Código de Normas y

 8   Procedimientos Tributarios, en la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nro.

 9   7509 y sus reformas y en el Reglamento para el Procedimiento de Cobro

10   Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de La Cruz.

11   Adicionalmente, esa actividad se ve afectada por los contenidos de la Ley General

12   de Control Interno Nro. 8292, del 18 de julio de 2002 y del Manual de normas

13   generales de control interno para el Sector Público.

14   Entre las principales fuentes de ingresos que percibe la Municipalidad de La Cruz

15   se encuentra los impuestos, sobre bienes inmuebles; sobre licencias para el

16   ejercicio de actividades lucrativas y la venta de servicios como recolección de

17   residuos sólidos, aseo de vías y sitios públicos.

18   En virtud de lo anterior y conforme a las buenas prácticas de administración, las

19   municipalidades deben contar con un modelo de gestión de cobros orientado en

20   mejorar la utilización de los instrumentos de análisis de riesgo para identificar

21   correctamente los focos de morosidad, y en implementar medidas de control que

22   procuren la búsqueda de soluciones oportunas para afrontar la evasión del pago

23   de los tributos municipales.

24   Por ello, es fundamental que la Municipalidad de La Cruz cuente con un modelo

25   de gestión tributario proactivo e integral.

26

27   1.9 Metodología aplicada.

28   La estrategia de fiscalización planteada para el desarrollo del presente estudio

29   consideró básicamente, la aplicación por parte de la Auditoría Interna Municipal de
 1   una guía que incorpora criterios de evaluación y la recopilación de los documentos

 2   de respaldo.

 3   El propósito de esa guía es la verificación de herramientas suficientes y

 4   competentes que contribuyan a la disminución del pendiente de cobro, así como la

 5   estrategia que sigue el departamento de Administración Tributaria y la gestión del

 6   departamento de patentes en la percepción de los recursos. Posteriormente, se

 7   realizó las pruebas de auditoría respectivas para comprobar los asuntos

 8   determinados por la auditoría interna.

 9   2. RESULTADOS DEL ESTUDIO.

10

11   2.1. Comportamiento de la morosidad.

12   El total de la morosidad de los tributos de la Municipalidad de La Cruz, durante los

13   últimos 3 años presenta una tendencia hacia el aumento. En la siguiente tabla

14   nro.1 se observa el comportamiento que se ha venido presentando en la

15   morosidad.

16

17                                       Tabla Nro.1

18                      Comportamiento de la Morosidad (Por Año)

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30
 1

 2

 3

 4   El tributo de Patentes Municipales y el Canon por Ocupación de la Zona Marítimo

 5   Terrestre son los que presentan mayormente un comportamiento hacia el aumento

 6   de la morosidad. El comportamiento desde el año 2015 es el siguiente:

 7

 8                                       Tabla Nro.2

 9                    Comportamiento de alguna morosidad (Por año)

10

11

12

13

14   Tanto en la tabla nro.1 como en la tabla nro. 2, se observa que la tendencia de la

15   morosidad es al aumento.

16   Esta tendencia de la morosidad genera preocupación, puesto que de continuar

17   podría convertirse en una situación poco manejable financieramente para la

18   institución, afectando negativamente la generación de recursos frescos y

19   oportunos para la ejecución de obras de infraestructura y de servicios básicos y

20   fundamentales para la ciudadanía del cantón.

21

22   2.2. Gestión proactiva e interactiva del proceso de cobro.

23   Cierta bibliografía explica sobre la gestión de cobranza lo siguiente:

24   “La gestión de cobranza es el conjunto de acciones coordinadas y aplicadas

25   adecuada y oportunamente a los clientes para lograr la recuperación de los

26   créditos, de manera que los activos exigibles de la institución se conviertan en

27   activos líquidos de la manera más rápida y eficiente posible, manteniendo en el

28   proceso la buena disposición de los clientes para futuras negociaciones.

29   En tal sentido, la gestión de cobranza es un proceso bastante interactivo con los

30   clientes, que parte del análisis de la situación del cliente, un oportuno y frecuente
 1   contacto con el cliente, ofreciendo en el proceso de negociación alternativas de

 2   solución oportunas para cada caso y registrando las acciones ejecutadas para

 3   realizar un seguimiento continuo y el control del cumplimiento de los acuerdos

 4   negociados.”

 5

 6   En la Municipalidad de La Cruz, se cuenta con la estrategia de cobro y con un plan

 7   de la gestión de cobros anual. En ese documento se puede destacar el esfuerzo

 8   que se hace en el ayuntamiento para gestionar la recuperación del pendiente de

 9   cobro.

10   Sin embargo, se observó que una de las técnicas que se utiliza para llegar a los

11   contribuyentes, son los mensajes de texto. En un muestreo realizado, se observó

12   que los mensajes de texto enviados carecen de motivación que impulse al

13   contribuyente a cumplir con sus obligaciones tributarias, más bien, en la muestra

14   se logró observar que el mensaje enviado comunicaba en general que las

15   obligaciones estaban vencidas. Sobre este tema, se le comento a la Gestora

16   Tributaria durante el proceso de la Auditoria y se inició el proceso de

17   mejoramiento.

18   Por otro lado, el departamento de cobros cada fin de mes genera del SIM (Sistema

19   Integrado Municipal) los reportes de morosidad, así como, del comportamiento

20   histórico. Esos informes, si bien contienen información importante del proceso de

21   cobranza, no es presentado de una forma que sea fácil de comprender e

22   interpretar para la toma de decisiones de la Alcaldía, lo que dificulta identificar

23   variables y factores relevantes en la gestión de cobranza como lo son: número de

24   contribuyentes que cancelaron al día y monto recaudado, cuantos contribuyentes

25   han cancelado en el periodo y el monto global, morosidad del periodo anterior,

26   cuanto es el pendiente de cobros por mes, cuantos contribuyentes están con

27   arreglo de pago, cuantos de lo que están en arreglo de pago están al día y se les

28   da seguimiento, cuantos están en cobro judicial, monto de recuperación del cobro

29   administrativo y el cobro judicial, movimiento de las cuentas por contribuyente,

30   reporte de sujeto pasivos por antigüedad de saldos (30, 60, 90 o más días), entre
 1   otros que pueda considerar la administración municipal como relevantes para un

 2   adecuado control y monitoreo de la cobranza de tributos. Aunado a esto, este

 3   informe no se remite a la Alcaldía como lo estable la norma interna, más bien se

 4   ha estado remitiendo a la Vice alcaldía.

 5   En lo referente a las normas aplicables a la gestión de cobros, el Reglamento para

 6   el procedimiento de cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la

 7   Municipalidad de La Cruz, establece que la Unidad de Cobro municipal debe:

 8   “(…)

 9   a)       Proponer e implementar la estrategia de cobro anual de la Municipalidad.

10

11   b)       Gestiones preventivas de cobro. Éstas se realizarán quince días naturales

12   antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la obligación

13   respectiva. Las acciones consistirán en avisos o mensajes vía telefónica o internet,

14   publicaciones generales u otros que la Unidad considere convenientes.

15   (…)

16   Los informes generados por la Unidad de Cobros serán responsabilidad de la

17   Gestora de Cobros y remitidos al Coordinador Tributario y a la Alcaldía. El

18   contenido de los informes debe ser el siguiente:

19   •        Número de contribuyentes que cancelaron al día y monto recaudado.

20   •        Cuantos contribuyentes han cancelado en el periodo y el monto global.

21   •        Morosidad del periodo anterior.

22   •        Cuanto es el pendiente de cobros por mes.

23   •        Cuantos contribuyentes están con arreglo de pago.

24   •        Cuantos de lo que están en arreglo de pago están al día y se les da

25   seguimiento.

26   •        Cuantos están en cobro judicial.

27   •        Monto de recuperación del cobro administrativo y el cobro judicial.

28   •        Movimiento de las cuentas por contribuyente.

29   •        Reporte de sujeto pasivos por antigüedad de saldos (30, 60, 90 o más

30   días)”
 1   Por su parte, el Código Municipal, indica que las municipalidades deben velar

 2   porque los tributos municipales se paguen por períodos vencidos y por la no

 3   prescripción.

 4   En la Ley General de Control Interno y las Normas de control interno para el sector

 5   público se establece que:

 6   a)    Los entes y órganos dispondrán de sistemas de control interno, los cuales

 7   deberán ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus

 8   competencias y atribuciones institucionales.

 9   b)    Además, deberán proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas

10   atribuciones y competencias.

11

12   c)    Se deben asegurar razonablemente que los sistemas de información

13   contemplen los procesos requeridos para recopilar, procesar y generar

14   información que responda a las necesidades de los distintos usuarios.

15   d)    Se deben disponer de los controles pertinentes para que los sistemas de

16   información garanticen la calidad, la seguridad y una clara asignación de

17   responsabilidades y administración de los niveles de acceso a la información y

18   datos sensibles.

19

20   Las debilidades determinadas, se vinculan básicamente con la falta de propuestas

21   e implementación de técnicas, herramientas y buenas prácticas para una

22   adecuada gestión de cobranza, así como en una adecuada comunicación

23   interdepartamental.

24

25   2.3. Riesgo de prescripción de tributos municipales y licencias comerciales.

26   Como se observa en la tabla nro.1 del aparado 2.1 de esta sección, la tendencia

27   de la morosidad en la Municipalidad de La Cruz, es al aumento. Para los últimos

28   años 2016, 2017 y 2018 los montos de morosidad han sido ¢229,044,245.24;

29   ¢242,675,228.52 y ¢311,653,050.57 respectivamente.

30
 1   Para el año 2018 de los ¢311,653,050.57 millones de morosidad, ¢25,255,776.25

 2   corresponde a tributos que superan el plazo para la prescripción.

 3   Por otro lado, para el año 2018 la morosidad represento un 24.86% del total de

 4   recursos puesto al cobro para ese mismo año. Si la tendencia para el final del año

 5   2019 y siguientes continua hacia el aumento, esta situación genera un riesgo muy

 6   alto que el monto de las cuentas morosas que superan el plazo de la prescripción,

 7   se vuelva imposible controlar y recuperar.

 8   Al 06 de agosto del 2019, se detectaron 273 contribuyentes con la licencia

 9   comercial     morosa. El monto total de morosidad según reporte del SIM de esos

10   273 contribuyentes, incluyendo intereses asciende a ¢17,626,885.00. En la

11   siguiente tabla nro. 3 se detallan la cantidad de contribuyentes morosos por más

12   de dos trimestres:

13                                       Tabla Nro.3

14                        Detalle de Licencias Comerciales (Patentes)

15                           Con más de dos meses de morosidad

16

17

18

19

20

21

22

23

24   Aunado a ello, se determinó que en solo 15 contribuyentes de los 273 antes

25   mencionados, la morosidad conjunta es de 42.59% de total, lo que es equivalente

26   a ¢7,507,628.35.

27   Esta situación, es un ejemplo de la necesidad que la gestión de cobranza sea

28   proactiva, que permitan un seguimiento continuo mediante una cartera de cobros

29   segmentada en diferentes estratos que permita una atención personalizada y que

30   facilite la interacción y comunicación efectiva y asertiva con los contribuyentes
 1   para motivarles a cancelar sus tributos de manera oportuna, convenciéndoles que

 2   esa práctica les generaría más beneficios positivos que adversos.

 3   De acuerdo con el artículo 82 del Código Municipal los tributos municipales

 4   prescriben en cinco años —excepto el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que

 5   prescribe a los tres años—. Por lo tanto, existe para el contribuyente interesado el

 6   derecho de alegar prescripción.

 7   Además, el Artículo 90 bis del Código Municipal establece que la licencia referida

 8   en el artículo 79, podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres.

 9   Las debilidades determinadas, se vinculan básicamente con las siguientes

10   situaciones:

11   a.    La falta de un sistema informático o de un software que permita tener un

12   control adecuado y eficiente sobre los niveles de morosidad de la municipalidad.

13   b.    Carencia de controles efectivos que permitan disminuir el riesgo de

14   prescripción de las dudas morosas.

15   c.    Carencia de datos e información actualizada de los contribuyentes.

16

17   2.4. Ausencia de procedimientos escritos que permitan el fortalecimiento de

18   la gestión de los tributos municipales.

19   Mediante el oficio UAI-ALCALDE-059-2015, se informó que la Municipalidad de La

20   Cruz carece de manuales de procedimientos para la ejecución de las tareas

21   relacionadas con la gestión de cobro de sus tributos y patentes municipales, en los

22   que se consideren las actividades de control necesarias y los niveles de

23   responsabilidad de los distintos funcionarios que desarrollan las operaciones

24   relacionadas con la recaudación, otorgamiento y el control del pendiente de los

25   distintos tributos municipales y las licencias comerciales.

26   A este nuevo estudio, la situación antes citada continúa presentándose como una

27   debilidad de control interno, y aunado a ello, se carece de procedimientos

28   formalmente establecidos para la clausura o cierre de un negocio, el decomiso y

29   custodia de las mercancías obtenidas producto de las inspecciones u operativos, y

30   de las actividades que deben realizar los inspectores cuando se determinan
 1   negocios que operan sin cumplir con todos los requisitos previstos en la normativa

 2   aplicable.

 3   Como evidencia de la urgencia de contar con procedimientos claros y oportunas

 4   para las diferentes actividades relacionadas con la Gestión Tributaria, se

 5   encuentra lo relacionado con el control, custodia y administración de los

 6   decomisos realizados por la Municipalidad de La Cruz. Esto se evidencio en visita

 7   realizada a la Casa de la Cultura, lugar donde se almacenan los decomisos

 8   realizados, los cuales, no se observaron en condiciones adecuadas de

 9   almacenamiento, además que dicha infraestructura no se debería de estar

10   utilizándose para esos fines. En las fotografías nro. 1 y nro. 2 se puede observar lo

11   indicado:

12                Fotografías del lugar de almacenamiento de los decomisos

13                                en la Casa de la Cultura

14   Fotografía Nro. 1                              Fotografía Nro. 2

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24   También, se observó que dentro de las funciones asignadas en el perfil de la

25   Digitador (a) Información Tributaria Municipal; tiene dentro de sus funciones,

26   ejecutar el proceso de cobro administrativo y el cumplir con labores de asistencia

27   administrativa y asesoría; funciones que por su naturaleza da la impresión que no

28   se ajustan razonablemente a un puesto de digitación.
 1   Además, en el perfil del Encargado (a) de la Gestión de Cobros, no se logró

 2   observar como parte de sus funciones la ejecución, control o supervisión y

 3   seguimiento del proceso de cobro administrativo.

 4   A este nuevo estudio, la carencia de esos instrumentos de control interno sigue

 5   siendo una necesidad pendiente de atender, puesto que a pesar que en el

 6   ayuntamiento se trabaja en la confección de esos procedimientos y otros de suma

 7   importancia, aun no se han aprobado ni se están aplicando.

 8   El disponer de procedimientos y perfiles de puestos claros (Manual de Puestos) y

 9   debidamente aprobados por el nivel competente, permite estandarizar y normar

10   las principales actividades, operaciones y trámites internos, además de que

11   constituyen un apoyo para la definición de responsabilidades y para la inducción y

12   guía de quienes desempeñan esas labores. Por lo tanto, dichos manuales deben

13   ser divulgados por medios idóneos, con el fin de que los funcionarios involucrados

14   conozcan con claridad sus funciones y responsabilidades y se eviten

15   interpretaciones erróneas, condiciones que permiten una gestión uniforme,

16   eficiente

17   y de mayor control en procura de la satisfacción de los objetivos institucionales y

18   de una apropiada tutela de los fondos públicos.

19   Las Normas de Control Interno para el Sector Público, indican que las actividades

20   de control deben documentarse mediante su incorporación en los manuales de

21   procedimientos, documentación que debe estar disponible, en forma ordenada

22   conforme a criterios previamente establecidos, para su uso, consulta y evaluación.

23   Las situaciones descritas, se han venido presentando por la falta de propuestas de

24   la administración de herramientas que permitan optimizar las actividades de

25   ejecución y control no solamente de la Gestión de cobros y Patentes, sino de los

26   demás procesos administrativos y técnicos, esto debido a que la municipalidad no

27   cuenta con un manual de procedimientos que describa con exactitud las

28   actividades y responsables de cada una de ellas, así como, deben de realizarse

29   los diferentes procesos institucionales. Sobre este tema, la Auditoría Interna en
 1   reiteradas ocasiones ha hecho alusión al respecto, sin embargo, a la fecha de este

 2   nuevo estudio, la debilidad de control interno continua.

 3   Este tipo de debilidades, conlleva inseguridad al personal, sobre cuál, es la forma

 4   adecuada de realizar su gestión, así como, a realizar actividades dentro de su

 5   gestión, que, por la naturaleza de su puesto, podría corresponder a otro

 6   funcionario, por ejemplo, que el Digitador (a) Información Tributaria Municipal firme

 7   los primeros avisos de cobro, que se emiten como parte del cobro administrativo.

 8

 9   2.5. Sistema automatizado de información utilizado para la gestión de los

10   tributos municipales.

11   En el ayuntamiento se han hecho esfuerzos para que se adquiera un sistema de

12   administración financiera que permita el registro, procesamiento y control de las

13   transacciones de ingresos y egresos, así como el manejo financiero contable. Es

14   por eso, que mediante la Licitación Abreviada Nro.2016LA-000009-01, Adquisición

15   e implementación de un sistema integrado para la gestión administrativa financiera

16   de la Municipalidad de La Cruz, todo con fondos del programa I de la

17   Administración Central, el Concejo Municipal adjudicada mediante el acuerdo Nro.

18   V.I, de la Sesión Ordinaria Nro.43-2016, por un monto de ¢58,781,100.00 a la

19   empresa DECSA de Costa Rica S.A.¸ la adquisición del sistema.

20   El contrato con esta empresa adjudicada se firma por el representante de la

21   Municipalidad de La Cruz y de la empresa el 13 de febrero del 2017.

22   Actualmente, la Administración Municipal se encuentra en la etapa de

23   conocimiento del sistema y en pruebas para la implementación del mismo, sin

24   embargo, para lograr que el sistema opere a un ciento por ciento en los módulos

25   de ingresos se requiere migrar la base de datos del sistema SIM.

26   El Gestor de Tecnologías de Información y Comunicación, manifiesta que en el

27   proceso de migración se detectó un problema en los datos de Patentes y no se

28   logró migrar toda la base de datos y esto ha generado un atraso para operar el

29   nuevo sistema. Esta situación, genera que se deba realizar una nueva migración,

30   pero antes se debe ligar cada patente a su respectiva finca en el SIM, este
 1   proceso de ligar las propiedades con las Patentes en el SIM, ya se inició, pero no

 2   ha finalizado.

 3   Otro problema que se ha presentado, es que actualmente se digitan recibos

 4   aislados, por ejemplo, el caso de cementerio, ya que, al no tener un sistema para

 5   llevar el control del mismo, no se pudo migrar la información, con lo que se cuenta

 6   es con un archivo de Excel, en el cual, la información en su mayoría no ha sido

 7   muy exacta. Debido a esto, ha sido necesario que en el departamento de Catastro

 8   se realice una revisión de la información de cada contribuyente en forma manual y

 9   se vaya cargando al módulo del nuevo sistema esa información de la misma

10   forma. A la fecha se lleva un registro de 665 contribuyentes de cementerios.

11   Según el mismo, Gestor de Tecnologías de Información y Comunicación, estima

12   que un máximo de 3 meses se pueda estar operando totalmente, pero eso

13   depende del apoyo de todos los funcionarios Involucrados.

14   Por ello, actualmente para el registro, procesamiento y control de las

15   transacciones de ingresos se utiliza el Sistema Integrado Municipal (SIM). Este

16   sistema presenta serias debilidades de control interno como las siguientes:

17

18   a)      Permite con facilidad cambiar datos sin dejar registro de lo actuado.

19   b)      No posibilita que la emisión de reportes sobre arreglos de pago sea

20   trasladado o transformado en formato Excel, necesario para efectos de facilitar el

21   control sobre esos convenios con los contribuyentes.

22   c)      No emite alertas de las notificaciones o arreglos de pago por vencer.

23   d)      No brinda información sobre el otorgamiento de patentes en un período

24   dado.

25   e)      Tampoco permite la generación de estadísticas sobre las gestiones

26   realizadas por la Unidad de Cobros o por otros Departamentos.

27   En el año 2006, la Contraloría General de la República emitió el informe Nro.

28   DFOE-SM-07-2006 sobre los resultados de la evaluación de aspectos de

29   seguridad del Sistema Integrado Municipal (SIM), en el cual se señaló que la
 1   información financiera que se maneja por medio de ese sistema estaba expuesta a

 2   un alto nivel de riesgo de una manipulación indebida.

 3   Las normas de control interno para el sector público, señalan que el jerarca y los

 4   titulares subordinados, según sus competencias, deben asegurar razonablemente

 5   que los sistemas de información contemplen los procesos requeridos para

 6   recopilar, procesar y generar información que responda a las necesidades de los

 7   distintos usuarios.

 8   Como consecuencia de ese cúmulo de debilidades, se puede genera información

 9   errónea en las bases de datos, lo que ocasiona pérdida de confiabilidad y

10   consecuentemente podría afectar los procesos de toma de decisiones, evaluación

11   de resultados y rendición de cuentas a cargo de la administración de la

12   Corporación Municipal.

13

14   2.6. Debilidades en la comunicación interna de los departamentos

15   involucrados en la generación de ingresos municipales.

16   El artículo 19 del RCAEJMLC, establece como limitación que “los sujetos pasivos

17   no podrán obtener los siguientes permisos y beneficios: permisos de construcción,

18   visado de planos, solicitudes de patentes, registro de proveedores, renovaciones,

19   traslados,   traspasos de     patente,   cualquier otro     servicio   que    brinde   la

20   Municipalidad”.

21   Para cumplir con la norma en la Municipalidad de La Cruz, se ha hecho lo

22   siguiente:

23   a)     El departamento de Planificación y Control Constructivo, acogió dentro de la

24   hoja de formulario para la obtención del permiso de construcción, el requisito de

25   encontrarse al día con las obligaciones municipales.

26   b)     En    solicitudes,   renovaciones,   traslados   y   traspasos    de    licencias

27   comerciales, patentes, la Municipalidad estableció en el Reglamento para el

28   Otorgamiento de Licencias para el Ejercicio de Actividades Lucrativas de la

29   Municipalidad de La Cruz, propiamente en el artículo 12 inciso e) que el solicitante
 1   y el propietario del inmueble donde funcionara el negocio, deben estar al día en la

 2   cancelación de las tasas e impuestos municipales.

 3   c)    El departamento de Proveeduría Municipal, informa a la Gestora Tributaria,

 4   cada vez que se oferte un cartel de licitación, los proveedores invitados deben

 5   aportar estar al día con las obligaciones municipales.

 6   Sin embargo, a pesar de las medidas que la Administración Municipal ha tomado

 7   para mejorar la recaudación y cumplir con la norma supracitada, se han

 8   presentado situaciones que evidencian que esos controles no son suficientes para

 9   garantizar una adecuada gestión tributaria, por ejemplo, la empresa Constructora

10   AGICA, S.A. desde el año 2017 había estado proveyendo de materiales granular,

11   sub-base y lastre a la Municipalidad sin contar con licencia comercial para ello.

12   Otro ejemplo es lo sucedido durante los eventos cívicos populares La Cruz 2019,

13   que se realizó como parte de esos eventos un baile de presentación de candidatas

14   en el Restaurante Hacienda Quebrada de Agua, sin contar ese restaurante con

15   licencia comercial para ese tipo de eventos.

16   Si bien en cierto, que la situación del primer ejemplo ya fue normalizada por la

17   empresa Constructora AGICA, S.A, no se puede obviar lo sucedido, que evidencia

18   la seria debilidad de controles y de canales adecuados de comunicación en

19   Administración Municipal, generando como consecuencia que no permite

20   garantizar en forma razonable, adecuada y fiable que las acciones y gestiones de

21   los departamentos involucrados en transacciones relacionadas con la percepción,

22   regulación, control, administración y fiscalización de los tributos asignados al

23   ayuntamiento,     puedan   disminuir   el   riesgo   de   ese   tipo   de   situaciones

24   ejemplificadas.

25   Como un tercer ejemplo de la inadecuada comunicación interna entre los

26   departamentos involucrados en las gestiones de cobranzas e ingresos

27   municipales, es el comparativo realizado entre la cantidad de patentes comerciales

28   versus cantidad de basuras comerciales, se determinó que en el cantón existen

29   registros de 800 licencias comerciales con establecimiento, sin embargo, según

30   información del SIM, únicamente hay registradas 387 basuras comerciales y
 1   según dato recabado por el departamento de patentes existen 525 licencias

 2   comerciales por donde se brinda el servicio de recolección de basura. Este

 3   antagonismo en la información es un indicador de la necesidad de mejorar los

 4   canales de comunicación internos en el ayuntamiento y de depurar las bases de

 5   datos que dan soporte a la gestión de cobranza.

 6

 7   Finalmente, se detectó que para el año 2019, no se ha realizado la actualización

 8   en el sistema SIM de la multa del 10%, establecida por la no presentación de la

 9   declaración jurada del impuesto de patentes, según artículo Nro.35, del

10   Reglamento

11   el otorgamiento de licencias para el ejercicio de actividades lucrativas de la

12   Municipalidad de La Cruz.

13

14   Las Normas de Control Interno para el Sector Público establecen que el jerarca y

15   los titulares subordinados, según sus competencias, deben disponer los elementos

16   y condiciones necesarias para que de manera organizada, uniforme, consistente y

17   oportuna se ejecuten las actividades de obtener, procesar, generar y comunicar,

18   en forma eficaz, eficiente y económica, y con apego al bloque de legalidad, la

19   información de la gestión institucional y otra de interés para la consecución de los

20   objetivos institucionales.

21   También indican, que el jerarca y los titulares subordinados, según sus

22   competencias, deben establecer los procesos necesarios para asegurar

23   razonablemente que la comunicación de la información se da a las instancias

24   pertinentes y en el tiempo propicio, de acuerdo con las necesidades de los

25   usuarios, según los asuntos que se encuentran y son necesarios en su esfera de

26   acción. Dichos procesos deben estar basados en un enfoque de efectividad y

27   mejoramiento continuo.

28

29   2.7. Debilitamiento de la gestión de cobranza municipal.
 1   Recordemos que la cobranza es el conjunto de acciones coordinadas y aplicadas

 2   adecuada y oportunamente a los clientes para lograr la recuperación de los

 3   créditos, de manera que los activos exigibles de la institución se conviertan en

 4   activos líquidos de la manera más rápida y eficiente posible, manteniendo en el

 5   proceso la buena disposición de los clientes para futuras negociaciones.

 6   En las pruebas realizadas, se pudo observar que dentro de la programación del

 7   departamento de Patentes se ha planificado realizar inspecciones con otras

 8   autoridades para verificar si se está cumpliendo con las actividades autorizadas,

 9   sin embargo, según indica la Gestora Tributaria y el Encargado de Patentes, estos

10   operativos por diversas contingencias no siempre se realizan según la

11   programación anual.

12   Dentro de las situaciones que afectan la planificación del departamento de

13   Patentes, está el no contar con el apoyo de al menos un inspector dedicado a

14   esas labores de vigilancia e inspección, esto debido a que los inspectores son

15   asignados a tareas de: mensajeros, mandaderos, conductores (llevar y traer

16   personal municipal) y cualquier otra gestión que la administración municipal

17   necesite. Esta diversidad de funciones limita el buen desempeño de las funciones

18   de vigilancia.

19

20   De acuerdo, con el Manual de Clases de Puestos de la Municipalidad de La Cruz,

21   las actividades generales del puesto de Inspector y Notificador son:

22   “Ejecutar las diferentes actividades de inspección requeridas en las áreas de

23   construcción, patentes, así como de ventas ambulantes y estacionarias, y la

24   aplicación de la reglamentación existente al respecto; a partir de visitas y

25   recorridos e inspecciones en zonas de construcciones, negocios y otros

26   establecimientos; todo esto con el fin de coadyuvar, tanto en la eficacia del

27   proceso hacendario como en la garantía del cumplimiento de la normativa.

28   Interpretar planos de construcción y comprobar si las obras ejecutadas

29   concuerdan       con   las   especificaciones   de   los   mismos.   Inspeccionar   los

30   espectáculos públicos para cobrar el porcentaje correspondiente que determina la
 1   ley y verificar el estado de las patentes comerciales. Efectuar inspecciones de

 2   terrenos en la zona marítima terrestre y rendir los informes correspondientes.

 3   Llevar a cabo los correspondientes levantamientos y mediciones de campo a

 4   efecto de obtener la información relativa a los inmuebles y propietarios sujetos al

 5   pago de tributos municipales. Suministrar a la unidad correspondiente la

 6   información necesaria para proceder a facturar y hacer efectivos los recibos de

 7   cobro. Atender al público, recibir y tramitar solicitudes y resolver reclamos que

 8   hagan los clientes de la Municipalidad que correspondan a la gestión de patentes,

 9   servicios urbanos, zona marítima terrestre, bienes inmuebles y construcciones. Le

10   corresponde el manejo de todos los expedientes tramitados por los usuarios,

11   clientes o contribuyentes de la institución en relación con los diferentes tributos de

12   la administración municipal. Levantar la información necesaria a través de las

13   inspecciones relacionadas con los temas tributarios que las dependencias

14   requieran para actualización catastral, gestión de cobros y cualquier otro trámite

15   respectivo. Presentar informes periódicos sobre la ejecución de los cobros.

16   Mantener al día el registro de inhumaciones y el de propietarios de parcelas del

17   cementerio. Rendir informes y hacer recomendaciones relacionadas con su

18   actividad. Confeccionar expedientes de los asuntos que tramita y de las

19   inspecciones que realiza. Reportar cualquier situación anómala que corresponda

20   vigilar a la municipalidad Distribuir avisos de cobro. Ejecutar otras actividades

21   propias de la clase, así como otras labores que le asigne las leyes, los

22   reglamentos internos, sus superiores directos, el Alcalde Municipal y las directrices

23   emitidas por el Concejo Municipal. (Inspector y Notificador Municipal).”

24   Como se desprende de la cita del Manual de Puestos de la Municipalidad de La

25   Cruz, no se logra evidenciar que actividades como mensajeros, mandaderos,

26   conductores (llevar y traer personal municipal), sean parte del puesto de Inspector

27   y notificador.

28

29   Las Normas de Control Interno para el Sector Publico establecen que el jerarca y

30   los titulares subordinados, según sus competencias, deben asegurarse de que la
 1   delegación de funciones se realice de conformidad con el bloque de legalidad, y

 2   de que conlleve la exigencia de la responsabilidad correspondiente y la asignación

 3   de la autoridad necesaria para que los funcionarios respectivos puedan tomar las

 4   decisiones y emprender las acciones pertinentes.

 5   La Ley General de Control Interno y la Normas de Control Interno para el Sector

 6   Público, establecen que el jerarca y los titulares subordinados, según sus

 7   competencias, deben ejercer una supervisión constante sobre el desarrollo de la

 8   gestión institucional y actuar conforme a las disposiciones jurídicas y técnicas

 9   vigentes en la prevención de la ocurrencia de eventuales desviaciones.

10   La situación comentada se está presentando básicamente por la carencia de

11   procedimientos escritos relacionados con las gestiones de cobros y patentes,

12   mediante los cuales se definan las funciones, roles y responsabilidades de los

13   funcionarios involucrados en dicha gestión, es decir, que sirvan de criterio y

14   referencia en la ejecución de las labores citadas.

15   Esta carencia lo que trae como consecuencia es un debilitamiento de la gestión de

16   cobranza lo cual repercute en las finanzas de la municipalidad.

17   2.8. Proceso de cobro administrativo (Avisos de Cobro).

18   En una prueba realizada de las notificaciones que se han realizado a los sujetos

19   pasivos morosos durante el año 2017 y 2018, se determinó el siguiente resultado

20   que se observa en cuadro Nro. 3 siguiente:

21                                       Tabla Nro. 4

22                      Detalle de notificaciones de Avisos de Cobro

23                                        Año 2018

24

25

26

27

28

29   Como se observa en la tabla Nro. 4, el monto por deudas canceladas entre el año

30   2017 y 2018 aumento en un 12.40%, lo que es beneficioso para las arcas de la
 1   municipalidad, sin embargo, la cantidad de avisos no entregados también aumento

 2   en un 23.08%, y esto contrario a lo anterior, pone en riesgo la adecuada

 3   recaudación de los tributos.

 4   Para el año 2018, el 69.44% de los cobros gestionados, presentan el riesgo de

 5   que esos dineros no sean captados por el ayuntamiento, ya que, los avisos no

 6   fueron entregados por falta de dirección o lugar de notificación, se tuvo que seguir

 7   el proceso de notificación hasta el segundo aviso por la no cancelación de la

 8   deuda, se hicieron arreglos de pago, entre otros motivos. Este resultado envía

 9   señales de la necesidad urgente de fortalecimiento de este departamento.

10   El departamento de Gestión de Cobros de la Municipalidad de La Cruz, no cuenta

11   con un notificador asignado para esa gestión. Se cuenta por tres días a la semana

12   con un inspector que cumple con esa función, ya que los restantes dos días

13   hábiles de trabajo semanal debe de cumplir funciones como inspector del

14   departamento de patentes y construcciones. Esta problemática, podría generar

15   que los tiempos de entrega de esos avisos sea muy distante y por ende el proceso

16   de gestión de cobro administrativo se prolongue considerablemente.

17   El Reglamento para el procedimiento de cobro Administrativo, Extrajudicial y

18   Judicial de la Municipalidad de La Cruz, establece que la Unidad de Cobro

19   municipal debe de realizar gestiones de cobro administrativo de las cuentas

20   morosas,    las   cuales,   serán   notificadas   dos   veces    administrativamente,

21   otorgándosele al sujeto pasivo ocho días con la primera notificación y ocho días

22   con la segunda, para realizar el pago respectivo; si vencido el plazo después de la

23   última notificación, el sujeto pasivo no se hiciere presente a cancelar, se remitirá el

24   expediente a los abogados internos o externos para iniciar el cobro judicial.

25   Aunado a ello, las Normas Generales de Control Interno establecen que el jerarca

26   y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer

27   actividades de control que orienten la ejecución eficiente y eficaz de la gestión

28   institucional. Lo anterior, tomando en cuenta, fundamentalmente, el bloque de

29   legalidad, la naturaleza de sus operaciones y los riesgos relevantes a los cuales

30   puedan verse expuestas.
 1   Además, las mismas normas establecen que las actividades de control deben

 2   reunir los siguientes requisitos:

 3   a.      Integración a la gestión. Las actividades de control diseñadas deben ser

 4   parte inherente de la gestión institucional, e incorporarse en ella en forma natural y

 5   sin provocar menoscabo a la observancia de los principios constitucionales de

 6   eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad, y evitando restricciones, requisitos y

 7   trámites que dificulten el disfrute pleno de los derechos fundamentales de los

 8   ciudadanos.

 9   b. Respuesta a riesgos. Las actividades de control deben ser congruentes con los

10   riesgos que se pretende administrar, lo que conlleva su dinamismo de acuerdo con

11   el comportamiento de esos riesgos.

12   (…)

13   Las deficiencias señaladas en el proceso de cobro administrativo obedecen a la

14   falta de una actuación sostenida y decidida de las autoridades municipales

15   competentes para implementar políticas, procedimientos y de mecanismos de

16   control efectivos que permitan garantizar que el proceso, cuente con los recursos

17   necesarios para el éxito y se documente y registre a cabalidad por parte de los

18   funcionarios involucrados.

19        3. CONCLUSIONES

20   Las situaciones expuestas dejan en evidencia debilidades serias en la

21   administración municipal de La Cruz, caracterizado por la falta de acciones

22   efectivas para un manejo de manera integral, sistemático y proactivo de la gestión

23   de cobro de los tributos municipales, que se ha traducido en una recaudación de

24   ingresos menor que la esperada en la planificación institucional, lo que priva de

25   más y mejores servicios y obras para beneficio de la comunidad.

26   Las debilidades en los procesos de notificación, las inconsistencias en la base de

27   datos y la vulnerabilidad del Sistema Integrado Municipal (SIM), han potenciado el

28   crecimiento de la morosidad, con el riesgo de no recuperarse sumas considerables

29   por prescripción del derecho de cobro.
 1   Además, la ausencia de procedimientos escritos, lo que no permite el

 2   fortalecimiento institucional y las limitaciones en el sistema automatizado de

 3   información utilizado (SIM), advierten sobre la necesidad de que se ejerza una

 4   labor más proactiva por parte de todos los actores involucrados en esos temas, en

 5   procura de que se mejore la coordinación entre las unidades o departamentos,

 6   puesto que las soluciones corresponden a todos los niveles y funcionarios

 7   municipales involucrados.

 8   Si las debilidades que se expusieron en el presente informe, no se corrigen con

 9   prontitud, mediante la implementación de las acciones pertinentes a fin de

10   solventar los problemas, este ayuntamiento podría enfrentar limitaciones mayores

11   para atender, razonable y oportunamente, sus compromisos con la ciudadanía y

12   con terceros.

13   Además, es fundamental que la administración municipal cuente con el apoyo del

14   Concejo Municipal, para mejorar la recaudación de los ingresos municipales y

15   garantizar el cumplimiento de la normativa legal y técnica que regula la actividad

16   de las licencias municipales para actividades lucrativas, todo lo anterior, con el

17   objeto de brindar de manera eficiente servicios de interés público local que

18   aseguren una actividad dinámica coadyuvante para el desarrollo y progreso de la

19   comunidad cruceña.

20     4.   RECOMEDACIONES.

21   De conformidad con los resultados expuestos, se indican las siguientes

22   recomendaciones, de acuerdo con los artículos 12 y 22 de la Ley General de

23   Control Interno Nº 8292.

24   Además, es importante recordar que la misma ley de marras establece:

25   Artículo 36.- Informes dirigidos a los titulares subordinados

26   Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los

27   titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:

28   a) El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados

29   a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las

30   recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el
 1   informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoría interna, expondrá por

 2   escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y

 3   propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.

 4   b) Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días

 5   hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el

 6   titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones

 7   de la auditoría interna, las soluciones alternas propuestas por el titular

 8   subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de

 9   los primeros diez días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de

10   oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones

11   alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean

12   distintas de las propuestas por la auditoría interna, estarán sujetas, en lo

13   conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes.

14   c) El acto en firme será dado a conocer a la auditoría interna y al titular

15   subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.

16   Artículo 37.- Informes dirigidos al jerarca

17   Cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al

18   titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días

19   hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las

20   recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo

21   indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga;

22   todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la auditoría interna y al titular

23   subordinado correspondiente.

24   Artículo 38.- Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la

25   República

26   Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las

27   recomendadas por la auditoría interna, esta tendrá un plazo de quince días

28   hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los

29   motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en

30   conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los
 1   ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de

 2   inconformidad indicadas.

 3   La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a

 4   solicitud del jerarca, de la auditoría interna o de ambos, en un plazo de treinta días

 5   hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de

 6   no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará

 7   lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica

 8   de la Contraloría General de la República, N° 7428, de 7 de setiembre de 1994.

 9   Artículo 39.- Causales de responsabilidad administrativa

10   El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa

11   y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados

12   en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la

13   respectiva relación de servicios.

14

15   4.1 Al Concejo Municipal:

16   a)    Apoyar y agilizar el trámite de las propuestas de la Administración para

17   mejorar el control interno y administrativo de la gestión de cobros y licencias

18   comerciales que garantice una eficaz y eficiente administración.

19   b)    Brindar, en la forma y condiciones que le corresponde a ese órgano

20   colegiado, el apoyo requerido y los recursos necesarios (financieros, humanos,

21   tecnológicos y logísticos) a las iniciativas o planes de acción que proponga la

22   Administración Municipal para el cumplimiento de las recomendaciones giradas

23   por la Unidad de Auditoría Interna, en el aparatado 4.2, con el fin de subsanar las

24   debilidades señaladas en este informe.

25   c)    Revisar y actualizar el Reglamento para el Procedimiento de Cobro

26   Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de La Cruz, con el fin de

27   que se corrijan ambigüedades y se realicen los ajustes que se consideren

28   necesarios.

29

30   4.2   Al Alcalde Municipal (Administración Municipal):
 1   a)    Disminuir y controlar el pendiente de cobro acumulado de los tributos

 2   municipales que se registra a la fecha de este informe. Para ello deberá definirse

 3   una estrategia de gestión cobro la cual considere las metas referentes a la

 4   disminución del monto del pendiente de cobro y los porcentajes de reducción de la

 5   morosidad a los cuales se compromete esta Administración cumplir a corto y

 6   mediano plazo. Aunado con ello, diseñar e implementar un plan de acción para

 7   fortalecer la gestión de cobro de los tributos municipales, en el que se incluyan

 8   como mínimo, las actividades específicas a realizar, los funcionarios responsables

 9   de su ejecución, los recursos necesarios y el seguimiento que va a realizar esta

10   Administración. El plazo máximo para el cumplimiento de esta recomendación no

11   debe sobrepasar el 31 de diciembre del año 2019. La acreditación de la

12   recomendación se hará con el envío por parte de la Alcaldía a la Auditoría Interna

13   y al Concejo Municipal antes de finalizar el año 2019, del documento relacionado.

14   Ver apartado 2.1 y 2.3.

15   b)    Desarrollar e implementar técnicas, herramientas y procedimientos basados

16   en las zonas prácticas y dentro de la normativa que regula la gestión de cobranza

17   en la Municipalidad de La Cruz, que permitan una gestión proactiva e interactiva

18   de la misma, así como, una adecuada comunicación interdepartamental. El plazo

19   máximo para el cumplimiento de esta recomendación no debe sobrepasar el 31 de

20   diciembre del año 2019. La acreditación de la recomendación se hará con el envío

21   por parte de la Alcaldía a la Auditoría Interna y al Concejo Municipal antes de

22   finalizar el año 2019, del documento relacionado. Ver apartado 2.2.

23   c)    Elaborar, implementar y divulgar a las unidades administrativas que

24   correspondan, los procedimientos, políticas y estrategias, que normarán las

25   actividades relacionadas con el proceso de patentes, gestión de cobros y la

26   ejecución de actividades lucrativas desarrolladas en el Cantón que oriente entre

27   otros asuntos, las actividades para el decomiso, control respecto de la aprobación

28   o improbación, inspección y operación; sobre los funcionarios responsables de su

29   ejecución, definición de rutas específicas y frecuencia de las inspecciones;

30   elaboración de informes sobre los resultados de las inspecciones; registro
 1   automatizado y estadísticas de las inspecciones que se realizan a los negociones

 2   comerciales del Cantón de La Cruz; y sobre la coordinación entre las Unidades de

 3   Gestión de Cobros, Patentes, Catastro, Gestión Ambiental, Construcciones, y la

 4   utilización del formulario oficial para notificar a los contribuyentes que se

 5   encuentran morosos. Para el cumplimiento de esta recomendación el plazo no

 6   debe sobrepasar el 31 de diciembre de 2019 para la elaboración de los

 7   procedimientos que normarán estas actividades relacionadas. Asimismo, los

 8   procedimientos deben de implementarse a partir del 01 de enero 2020. Ver

 9   aparado 2.4, 2.6, 2.7 y 2.8.

10

11   d)     Implementar el sistema de información (DECSIS) para el registro, control y

12   cobro de las cuentas de los contribuyentes con los niveles de seguridad y demás

13   requerimientos técnicos que garanticen razonablemente la confiabilidad, la

14   integridad y la exactitud de los datos y operaciones. El plazo máximo para el

15   cumplimiento de esta recomendación no debe sobrepasar el 31 de diciembre del

16   año 2019. Ver aparado 2.5.

17   e)     Depurar y actualizar la base de datos de los contribuyentes de modo que se

18   permita la fácil identificación y ubicación, mediante información relacionada con la

19   dirección, número de teléfono y correo electrónico, entre otros datos que se

20   consideren importantes para efectos de notificación, seguimiento, control y otros

21   requerimientos de la Municipalidad. Asimismo, se debe coordinar con funcionarios

22   del IFAM, responsables de asesorar a las municipalidades en cuanto a las

23   opciones que brinda el SIM, con el fin de que mientras esté en uso ese sistema, se

24   solventen las debilidades que presenta y se aprovechen las opciones para efectos

25   de fortalecer el control sobre la gestión de cobro de los tributos municipales. Para

26   el cumplimiento de esta recomendación se concede que no supere el 31 de

27   diciembre del año 2020. Ver apartado 2.5 y 2.6.

28   De cada una de las recomendaciones dadas se debe enviar copia del documento

29   que justifique el cumplimiento de la misma en el plazo indicado en cada una de

30   ellas a la Auditoría Interna.
 1

 2   El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario les dice “buenas tardes

 3   compañeros del Concejo, este informe de Auditoría Interna, es sobre la auditoría a

 4   Gestión Tributaria, nos deja ver un montón de deficiencias, nos deja ver los

 5   montos pendientes de cobros, he visto el perifoneo y se necesita un cobro

 6   agresivo, se necesita un sistema fuerte de cobros, recuerden que después de 5

 7   años prescribe y el funcionario que deje prescribir es el responsable y debe pagar,

 8   deben coordinar entre los diferentes Depa4tamentos para que sea un solo sistema

 9   de cobros, entre catastro, patentes, servicios de recolección de basura, bienes

10   inmuebles, etc., y el Concejo debe de enviar al Departamento Jurídico para que

11   actualice el Reglamento de Cobros, Judicial y Extrajudicial, yo lo he dicho que si

12   La Municipalidad hace los cobros de impuestos y tasas y servicios en la casa de

13   cada abonado, la gente paga y no hay ese pendiente de cobro tan grande

14   existente, hay que buscar el mejor mecanismo.

15

16   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal les manifiesta algún otro

17   compañero que quisiera referirse mal Informe de Gestión Tributaria, las palabras

18   de don Carlos Ugarte son verdaderas, ha hecho falta estar inmersos en la gestión

19   de cobros, tenemos un presupuesto, pero está solo en el papel porque no se

20   gestiona nada, me parece bien que se actualice el Reglamento de Cobros, y ser

21   actualicen las tasas.

22

23   El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario les manifiesta vamos a ser

24   conscientes que esto está atrasado, los recursos que se generan son para los

25   servicios, la parte de la Administración Activa ejecuta los cobros y el munícipe

26   debe pagar, el artículo 82 del Código Municipal dicen que los cobros prescriben en

27   5 años, y el funcionario que deja prescribir es el responsable, pero aq1ue ahí

28   queda nada más, estas falencias y carencias de cobros No es solo perifonear, hay

29   una carencia de un Manual de Cobros debemos acoger las recomendaciones de

30   la Auditoría Interna Municipal, y debe quedar evidenciado para que la
 1   Administración haga lo que tenga que hacer, porque este trabajo que hizo

 2   Auditoria es importante para tomar las medidas de cobrar y definir unificar los

 3   cobros, se debe preocupar por generar recursos y hacer obras, solo de las

 4   recomendaciones de Ley, se puede vivir como parásito, como en las concesiones

 5   se debe hacer un cobro masivo y ojala que el alcalde que venga que no lo vea

 6   como material aprovechable con intereses y no como muchos que dicen que les

 7   interesa más el salario, lo demás no, estamos reprobados en esta materia pero

 8   debe verse como un material necesario para mejoras.

 9

10   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal les dice: someto a

11   votación levanten la mano los que estén de acuerdo que se le dé aprobación al

12   informe y que se acaten las recomendaciones de Auditoría Interna, que se le

13   solicite al Departamento Jurídico se actualice el Reglamento de Cobros, Judicial y

14   Extrajudicial, que sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de comisión.

15

16   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

17

18   ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, aprueba el informe

19   según oficio Nº UAI-ALCALDE-012-2019, presentado por el señor Lic. Gledys

20   Delgado Cárdenas, auditor Interno Municipal de la Cruz, en relación a la Auditoría

21   a la Gestión Tributaria de la Municipalidad de La Cruz, y se ordena que se proceda

22   al cumplimiento de las recomendaciones respectivas y se acaten las disposiciones

23   emanadas     por   la   Auditoría   Interna   Municipal   de   la   Cruz.   ACUERDO

24   DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, DEFINITIVO Y SE DISPENSA DE

25   TRAMITE DE COMISIÓN, por 5 votos a favor, Blanca Casares Fajardo, Carlos

26   Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre, Guiselle Bustos Chavarría y

27   José Manuel Vargas Chaves, Regidor Suplente en ejercicio.

28

29   3.- Se conoce Oficio Nº UAI-ALCALDE-015-2020, firmado por el señor Lic. Gledys

30   Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal de La Cruz, de fecha 28 de Enero
 1   del 2020. Informe sobre la Auditoría de Carácter Especial sobre los Servicios de

 2   Recolección de Basura, Limpieza de Vías, Cementerio y Parque en la

 3   Municipalidad de La Cruz.

 4         INFORME DE LA AUDITORIA DE CARÁCTER ESPECIAL SOBRE LOS

 5          SERVICIOS DE RECOLECCION DE BASURA, LIMPIEZA DE VIAS,

 6          CEMENTERIO Y PARQUE EN LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ.

 7

 8   1. INTRODUCCION.

 9   1.1    ORIGEN DEL ESTUDIO.

10   En cumplimiento con el plan de trabajo 2019 y en seguimiento al oficio UAI-

11   ALCALDE-069-2013, se procedió a evaluar en forma general la prestación de los

12   servicios que brinda la Municipalidad de La Cruz Guanacaste al cantón.

13

14   1.2    RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION.

15   La veracidad y exactitud de los datos contenidos en la información suministrada

16   para este estudio, sobre la cual se basa el análisis de la gestión operativa y

17   financiera de los servicios que se presentan en el municipio, es de total

18   responsabilidad de la administración municipal de acuerdo con el artículo 10 y 16

19   de la Ley General de Control Interno.

20

21   1.3    CRITERIOS DE AUDITORIA.

22   a)     Código Municipal.

23   b)     Ley General de Control Interno.

24   c)     Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

25   d)     Reglamento para el cobro de la tasa por concepto de mantenimiento de

26   parques y zonas verdes en los distritos en donde se preste el servicio en la

27   jurisdicción del cantón de La Cruz.

28   e)     Reglamento para la administración del cementerio de La Cruz.

29   f)     Reglamento municipal para la gestión integral de residuos sólidos en el

30   cantón de La Cruz, Guanacaste.
 1   1.4   OBJETIVO GENERAL DEL ESTUDIO.

 2   Evaluar la gestión de la Municipalidad de La Cruz en la prestación de los servicios

 3   de recolección de basura, limpieza de vías, cementerio y parque.

 4   1.5   NATURALEZA Y ALCANCE DEL ESTUDIO.

 5   El estudio comprenderá la gestión que realizan los departamentos encargados de

 6   la gestión de servicios municipales: recolección de basura, limpieza de vías,

 7   cementerio y parque, entre los años 2016 al 2018, que permita valorar el grado de

 8   eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios municipales, así como, el

 9   seguimiento a las recomendaciones emitidas por la Auditoria Interna en informes

10   anteriores.

11   Se desarrolló de conformidad con el “Manual de Normas Generales de Auditoría

12   para el Sector Público” (R-DC-64-2014) y abarco los años 2016 al 2018.

13   1.6. ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS EN LA EJECUCION OBJETO DE

14   ESTUDIO.

15   Es importante destacar la valiosa participación y aporte brindado por Directora

16   Administrativa, Departamento de Gestión Ambiental y Catastro de la Municipalidad

17   de La Cruz, para el desarrollo del presente estudio.

18

19   1.7. COMUNICACIÓN PRELIMINAR DE LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO.

20   Mediante el oficio UAI-GA-011-2020, se invitó a funcionarios de la Administración

21   Municipal a la comunicación verbal de los principales resultados, conclusiones y

22   recomendaciones producto del estudio a que alude el presente informe, la misma

23   se efectuó en la oficina de la Auditoria Interna de la Municipalidad de La Cruz, el

24   día 24 de enero de 2020, a partir de las 10 horas con treinta minutos, únicamente

25   con la presencia de la Licda. Rosa Obregón Álvarez, Directora Administrativa, Ing.

26   Martín Alonso López López, Gestor Ambiental a.i. En la reunión se realizó

27   observación al plazo para la ejecución de las recomendaciones emitidas al Alcalde

28   y la Administración Municipal, la cual se analizó y se consideró razonable y se

29   ajustó. Al final de la reunión hubo conformidad con las recomendaciones y plazos

30   del informe.
 1

 2   La misma conferencia se programó para el 28 de enero del 2020, a las 10 de la

 3   mañana en la oficina de Auditoria Interna. Para esta ocasión se invitó a los

 4   Regidores y Alcaldía, sin embargo, no se contó con la presencia de ninguna de las

 5   partes.

 6

 7   1.8. METODOLOGIA APLICADA.

 8   La auditoría se realizó de conformidad con las Normas Generales de Auditoría

 9   para el Sector Público y el Procedimiento de Auditoría vigente, establecido por la

10   Auditoria Interna.

11   Para el desarrollo de esta auditoría se emplearon, entre otras técnicas de

12   auditoría; la revisión de la normativa interna relacionada con los asuntos objeto de

13   fiscalización; análisis de la normativa legal y técnica aplicable en congruencia con

14   los objetivos de la presente auditoría; solicitudes de información mediante oficios

15   dirigidos a la Administración Municipal, con el fin de contar con datos necesarios y

16   suficientes suministrados por la propia Administración Municipal; cuestionarios y

17   entrevistas a funcionarios de la Municipalidad sobre el tema en estudio, la

18   aplicación de una guía que incorpora criterios de evaluación y la recopilación de

19   los documentos de respaldo.

20

21   1.9. GENERALIDADES ACERCA DEL TEMA OBJETO DE ESTUDIO.

22   El artículo 169 de la Constitución Política y el 4 del Código Municipal establecen

23   que es responsabilidad de las municipalidades del país velar por el bienestar y los

24   intereses de sus comunidades. Esto conlleva a que las municipalidades, en el

25   cumplimiento de sus deberes, deban atender las disposiciones que establece el

26   marco normativo que regula la materia ambiental y la salud pública, como lo que

27   se refiere a la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos, así como

28   de aseo de vías cantonales.

29   En ese sentido, en primera instancia los servicios públicos que presta la

30   Municipalidad de La Cruz deben procurar satisfacer las necesidades de la
 1   población de los cuatro distritos que conforman el cantón, de manera eficiente y

 2   eficaz y velando, por conservar un equilibrio con el ambiente y mantener altos

 3   estándares de salud pública, por medio de la prestación de los servicios de

 4   recolección,   transporte   y   disposición   de    residuos   sólidos,   limpieza   del

 5   alcantarillado pluvial, mantenimiento de zonas verdes municipales, barrido de vías

 6   y sitios públicos. Asimismo, debe contribuir, mediante la generación de las obras

 7   públicas, al desarrollo integral de sus comunidades.

 8   Todo lo anterior mediante la adecuada y oportuna planificación y control de la

 9   Gestión Ambiental.

10

11   2. RESULTADOS.

12   2.1. RELACION INGRESO-GASTO EN LOS SERVICIOS COMUITARIOS.

13   Los Servicios Comunitarios tienen como propósito brindar servicios básicos que

14   responden a la demanda de los ciudadanos para mejorar la calidad de vida de la

15   comunidad a un costo efectivo.

16   En la Municipalidad de La Cruz, los servicios que principalmente se han venido

17   brindando a los ciudadanos son: aseo de vías y sitios públicos, recolección de

18   basura, cementerio, parques y obras de ornato.

19   Sin embargo, comportamiento del ingreso-gastos de cada uno de los servicios

20   comunitarios que presta ha tenido la tendencia que se observa en el gráfico nro.1.

21

22                                       Gráfico Nro.1

23

24

25

26

27

28

29

30
 1

 2

 3

 4   Como se observa en el gráfico nro.1, los servicios comunitarios desde el año 2013

 5   al año 2018, presentan una tendencia negativa o deficitaria, pues no están siendo

 6   sostenidos financieramente por sí mismo. Esta situación, va en detrimento de la

 7   inversión en obras comunitarias, limitando el desarrollo social, económico y de la

 8   infraestructura, en especial al no disponerse en tiempo y en cantidad de los

 9   recursos financieros necesarios para tales fines, ya que se deben de usar para

10   financiar los servicios comunitarios esenciales que brinda el ayuntamiento.

11   En general, la situación deficitaria en la prestación de servicios, aparte de ser un

12   factor que incide negativamente en las finanzas municipales, es un tema que

13   refleja desatención a la normativa de control interno, puesto que la Ley General de

14   Control Interno señala que el sistema de control interno que se establezca debe

15   garantizar la eficiencia y eficacia de las operaciones siendo un deber del jerarca y

16   titulares subordinados, velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente a

17   su cargo y tomar las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de

18   desviaciones. Por su parte las Normas de Control Interno para el Sector Público

19   indican que los citados funcionarios, según sus competencias, deben ejercer una

20   supervisión constante sobre el desarrollo de la gestión institucional.

21   El recurrente déficit en la prestación de los servicios comunales es un tema que

22   debe ser discutido por las autoridades municipalidades para determinar las causas

23   que afectan su generación que pueden estar asociadas a la desactualización de

24   las tasas, a la morosidad elevada y a la desactualización de las bases de datos, o

25   al conjunto de ellas, y tomar las medidas correctivas para revertir la situación y

26   generar una prestación equilibrada, incluso obteniendo recursos para su desarrollo

27   y la ejecución de inversiones tal como lo establece la normativa que regula esta

28   materia en el sector municipal.

29   No se concibe que, en los tiempos actuales, que demandan de los gobiernos

30   locales una mayor participación y compromiso en la atención de las necesidades e
 1   intereses comunales, que no se adopten medidas eficaces para fortalecer las

 2   finanzas municipales, que al final de cuentas redunden en el bienestar y desarrollo

 3   de los cantones. Por lo tanto, son las autoridades municipales las responsables de

 4   proponer las medidas respectivas para mejorar sus sistemas de costos, fijación de

 5   tasas y tarifas, propuestas de planes de desarrollo e inversiones en la prestación

 6   de los servicios comunitarios.

 7     2.2. PROCESO DE ACTUALIZACION DE TASAS Y PRECIOS.

 8   En la Municipalidad de La Cruz, mediante acuerdo nro. 3-1 de la sesión ordinaria

 9   nro. 34-2012, del día 27 de setiembre 2012, el Concejo Municipal aprobó la

10   recalificación, actualización y aprobación de las tarifas por servicios municipales

11   que presta el ayuntamiento, por concepto de servicio de recolección de basura, de

12   aseo de vías y sitios públicos, por servicio de cementerio, usos de suelo y

13   resolución municipal y uso de suelos SENASA, en La Cruz centro y perímetro de

14   La Cruz, alquiler de Maquinaria, Mantenimiento de parques. Dichas tasas, se

15   publicaron 16 octubre del 2012, en el diario oficial la Gaceta, y es la última vez que

16   se actualizaron las tasas a la fecha de este estudio.

17   En relación con el tema que se trata en este aparte, cabe destacar que el artículo

18   83 del Código Municipal, establece que las tasas y precios que cobren las

19   municipalidades por los servicios que presten, deben fijarse tomando en

20   consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para

21   desarrollarlos y una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su

22   publicación en La Gaceta.

23   Adicionalmente, esa norma dispone que, en el caso específico de los residuos

24   ordinarios, las municipalidades están autorizadas para establecer un modelo

25   tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este incluya

26   los costos, así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión

27   integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la

28   Ley para la gestión integral de residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad

29   para su desarrollo.
 1   También, dicha normativa faculta a los ayuntamientos para se cobrar tasas por

 2   servicios y mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios.

 3   El cálculo anual deberá considerar el costo efectivo invertido más el costo de la

 4   seguridad que desarrolle la municipalidad en dicha área y que permita el disfrute

 5   efectivo. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para

 6   su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del

 7   distrito, según el valor de la propiedad.

 8   Además, en el mismo artículo se establece que la municipalidad calculará cada

 9   tasa de forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. La

10   municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que

11   norme de qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa.

12   El hecho de no actualizar oportunamente las tasas y precios, además de

13   constituirse en una inobservancia de la normativa legal, deteriora la gestión de los

14   servicios, porque además de afectar la calidad, cobertura y frecuencia con que se

15   prestan, no se generan los recursos para realizar inversiones futuras ni

16   desarrollarlos de la mejor forma y, en el caso de los residuos sólidos, se pierde la

17   oportunidad de financiar iniciativas complementarias a su recolección, transporte y

18   tratamiento final, como sería, el impulso de proyectos sostenibles de separación

19   de residuos y de su reciclaje y reutilización.

20   Posponer la actualización de las tasas y precios produce efectos sensibles en la

21   gestión municipal y no beneficia a los usuarios, ya que por un lado no se está

22   reconocimiento la necesidad de recuperar o atender oportunamente las

23   variaciones de costos que se producen por el incremento de los precios de los

24   materiales, suministros, salarios, contratación de servicios (como por ejemplo los

25   servicios de tratamiento final de los residuos, alquiler de maquinaria, etc.), afecta

26   la calidad y cobertura de la prestación y produce un impacto mayor sobre las

27   finanzas de los usuarios al momento de actualizar las tasas y precios, ya que el

28   ajuste acumulado es mucho mayor, lo cual, también impacta de manera negativa

29   la imagen del ayuntamiento y de sus funcionarios.
 1   2.3. SOBRE INSTRUMENTOS PARA EL CONTROL Y ADMINISTRACION DE

 2   LAS HERRAMIENTAS Y ACTIVOS ADQUIRIDOS PARA BRINDAR SERVICIOS

 3   MUNICIPALES.

 4   La Municipalidad de La Cruz, carece de instrumentos para el control y

 5   administración de las herramientas y activos que adquieren (Procedimientos

 6   Administrativos y sus formularios), no solo para los que se requieren para brindar

 7   servicios a los munícipes, sino que en general para las operaciones municipales.

 8   Las Normas de Control Interno para el Sector Público, indican que las actividades

 9   de control deben documentarse mediante su incorporación en los manuales de

10   procedimientos, documentación que debe estar disponible, en forma ordenada

11   conforme a criterios previamente establecidos, para su uso, consulta y evaluación.

12   Las mismas Normas de Control Interno para el Sector Público, establecen que, el

13   jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer,

14   evaluar y perfeccionar las actividades de control pertinentes a fin de asegurar

15   razonablemente la protección, custodia, inventario, correcto uso y control de los

16   activos pertenecientes a la institución, incluyendo los derechos de propiedad

17   intelectual. Lo anterior, tomando en cuenta, fundamentalmente, el bloque de

18   legalidad, la naturaleza de tales activos y los riesgos relevantes a los cuales

19   puedan verse expuestos.

20   La situación descrita, no permite optimizar las actividades de ejecución y control,

21   no solamente de las herramientas y activos adquiridos por el municipio para

22   brindar servicios a la ciudadanía como: aseo de vías, recolección de basura,

23   cementerio, parques, sino que también, afecta los demás procesos administrativos

24   y técnicos, ya que al no contar la municipalidad con un manual de procedimientos

25   que describa con exactitud las actividades y responsables, así como, la forma de

26   realizarse los diferentes procesos institucionales, conlleva inseguridad al personal,

27   sobre cuál, es la forma adecuada y correcta de realizar su gestión, y de controlar y

28   administrar las herramientas y equipos asignados a su gestión y responsabilidad.

29   Sobre este tema, la Auditoría Interna en reiteradas ocasiones ha hecho alusión al
 1   respecto, sin embargo, a la fecha de este nuevo estudio, la debilidad de control

 2   interno continua.

 3   2.4. SOBRE LA SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON

 4   EL SERVICIO DE CEMENTERIO.

 5   Las actividades de control, registro, administración y mantenimiento relacionadas

 6   con el cementerio municipal, no se encuentran centralizadas en una misma

 7   Dirección   Municipal. De hecho, esas actividades involucran personal de las tres

 8   Direcciones Municipales: Financiera, Administrativa y la Urbana y de Proyectos

 9   Municipales.

10   Esta situación, se aparta mucho de un sistema de planificación adecuado para la

11   identificación, priorización, desarrollo y ejecución de los proyectos requeridos;

12   además, evidencia de que no hay una Dirección que funcione o se constituya en la

13   instancia líder e integradora que conduzca el servicio de cementerio bajo un

14   proceso de planeamiento institucional adecuado.

15   Las Normas de Control Interno para el Sector Público establecen que, el jerarca y

16   los titulares subordinados, según sus competencias y de conformidad con el

17   ordenamiento jurídico y las regulaciones emitidas por los órganos competentes,

18   deben procurar una estructura que defina la organización formal, sus relaciones

19   jerárquicas, líneas de dependencia y coordinación, así como la relación con otros

20   elementos que conforman la institución, y que apoye el logro de los objetivos.

21   Dicha estructura debe ajustarse según lo requieran la dinámica institucional y del

22   entorno y los riesgos relevantes.

23   Así las cosas, el no contar con una Dirección en común que permita identificación,

24   priorización, desarrollo y ejecución de los proyectos requeridos en el servicio de

25   cementerio, minimiza la calidad del servicio y aumenta el riesgo de insatisfacción

26   del ciudadano sobre el mismo.

27   2.5. SOBRE LA SALUD OCUPACIONAL.

28   Mediante el oficio MLC-RH-001-2020, el Coordinador de Recursos Humanos-a.i.;

29   manifiesta que, “Revisados los archivos que se encuentran en esta Municipalidad

30   y específicamente en el Departamento de Recursos Humanos, no se ha podido
 1   constatar la existencia de un documento en el cual se encuentren plasmadas las

 2   políticas y medidas que ha adoptado la Municipalidad en materia de Salud

 3   Ocupacional.”

 4   Mediante el acuerdo nro. 2-3 de la Sesión Ordinaria nro.44-2016, el Concejo

 5   Municipal, nombra a los señores: Gloria Monestel Monestel: Regidora Suplente y

 6   María Argentina Lara Lara: Regidora Suplente como representantes del Concejo

 7   Municipal (Patronal) ante la Comisión de Salud Ocupacional de La Municipalidad

 8   de La Cruz, ya que de parte de los trabajadores municipales están representados

 9   por los funcionarios: Jesús Santana Quintanilla y Kimi Rosales Barrios. El mismo

10   oficio de marras, se indica que esta comisión se ha reunido muy pocas veces.

11   Por otro lado, el departamento de Gestión Ambiental, dentro de la planificación del

12   año 2020 pretende dotar al personal de servicios con uniforme con protección UV,

13   protección contra agua, bacterias, así como de calzado especial.

14   Sobre el tema de Salud Ocupacional la normativa interna del ayuntamiento

15   establece lo siguiente:

16   En el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de La

17   Cruz, establece sobre el tema de salud ocupacional lo siguiente.

18   “Artículo 73°: Es deber de la Municipalidad adoptar las medidas necesarias para

19   proteger eficazmente la salud ocupacional de sus servidores, conforme a la

20   legislación vigente en esta materia y las recomendaciones que sobre la misma

21   formulen tanto las autoridades de Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad

22   Social, Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Seguros que garanticen:

23   a) La protección de la salud y la preservación de la integridad física, mental y

24   social de los servidores.

25   b) La prevención y control de los riesgos del trabajo.

26

27   Artículo 74°: En la Municipalidad se establecerán las Comisiones de Salud

28   Ocupacional que sean necesarias. Estas comisiones deberán estar integradas con

29   igual número de representantes del Patrono y de los servidores y tendrán como

30   finalidad específica, investigar las causas de los riesgos de trabajo, determinar las
 1   medidas para prevenirlos y vigilar para que en el centro de trabajo, se cumplan las

 2   disposiciones de salud ocupacional. Operarán dentro de la jornada de trabajo sin

 3   perjuicio o menoscabo de ninguno de los derechos labores que correspondan al

 4   servidor.

 5   Artículo 75°: El Departamento de Recursos Humanos, a través de la Comisión de

 6   Salud Ocupacional, será la responsable de promover, coordinar, ejecutar y

 7   fiscalizar las políticas y medidas que se adopten en materia de Salud Ocupacional,

 8   y de la integración de las brigadas de Salud Ocupacional, las cuales recibirán

 9   capacitación necesaria que les faculte para cumplir su cometido.”

10   Sin bien es cierto, la municipalidad realiza esfuerzos para dotar del equipo y

11   artículos de protección personal a los funcionarios que realizan labores

12   relacionadas con los servicios municipales, el que no se cuente con políticas y

13   medidas establecidas y adoptadas en esa materia, limita el adecuado seguimiento

14   y control que se debe de dar en el tema de adquisición y administración de

15   herramientas, suministros, equipo y artículos de protección; que coadyuven en una

16   mejor calidad y desempeño del trabajo que realizan los funcionarios, y por ende,

17   del servicio municipal.

18

19   3. CONCLUSIONES.

20   El estudio realizado en la Municipalidad de La Cruz, permitió determinar que este

21   municipio tiene limitaciones financieras para brindar la mayoría de los servicios

22   comunitarios, ya que, estos presentan una tendencia negativa o deficitaria, pues

23   no están siendo sostenidos financieramente por sí mismo. Esta situación, va en

24   detrimento de la inversión en obras comunitarias, limitando el desarrollo social,

25   económico y de la infraestructura, en especial al no disponerse en tiempo y en

26   cantidad de los recursos financieros necesarios para tales fines, ya que se deben

27   de usar para financiar los servicios comunitarios esenciales que brinda el

28   ayuntamiento.

29   Por ello, en el transcurso del año, la municipalidad debe estar en capacidad de

30   conocer y analizar la captación de ingresos y si estos cubren los gastos asociados
 1   con la prestación de los servicios; en su defecto, deberá determinar las causas de

 2   las diferencias y adoptar oportunamente las acciones correctivas del caso, de tal

 3   manera que se logre que cada servicio sea autofinanciable, evitando que se

 4   materialice el riesgo que estos finalicen el ejercicio económico con déficit, entre

 5   otras cosas.

 6   También, el hecho de no actualizar oportunamente las tasas y precios, además de

 7   constituirse en una inobservancia de la normativa legal, deteriora la gestión de los

 8   servicios, porque además de afectar la calidad, cobertura y frecuencia con que se

 9   prestan, no se generan los recursos para realizar inversiones futuras ni

10   desarrollarlos de la mejor forma y, en el caso de los residuos sólidos, se pierde la

11   oportunidad de financiar iniciativas complementarias a su recolección, transporte y

12   tratamiento final, como sería, el impulso de proyectos sostenibles de separación

13   de residuos y de su reciclaje y reutilización.

14

15   Posponer la actualización de las tasas y precios produce efectos sensibles en la

16   gestión municipal y no beneficia a los usuarios, ya que por un lado no se está

17   reconocimiento la necesidad de recuperar o atender oportunamente las

18   variaciones de costos que se producen por el incremento de los precios de los

19   materiales, suministros, salarios, contratación de servicios (como por ejemplo los

20   servicios de tratamiento final de los residuos, alquiler de maquinaria, etc.), afecta

21   la calidad y cobertura de la prestación y produce un impacto mayor sobre las

22   finanzas de los usuarios al momento de actualizar las tasas y precios, ya que el

23   ajuste acumulado es mucho mayor, lo cual, también impacta de manera negativa

24   la imagen del ayuntamiento y de sus funcionarios.

25   Aunado a ello, la carencia de instrumentos para el control y administración de las

26   herramientas y activos que adquieren (Procedimientos Administrativos y sus

27   formularios), no solo para los que se requieren para brindar servicios a los

28   munícipes, sino que en general para las operaciones municipales, no permite

29   optimizar las actividades de ejecución y control, sino que también, afecta los

30   demás procesos administrativos y técnicos, ya que al no contar la municipalidad
 1   con un manual de procedimientos que describa con exactitud las actividades y

 2   responsables, así como, la forma de realizarse los diferentes procesos

 3   institucionales, conlleva inseguridad al personal, sobre cuál, es la forma adecuada

 4   y correcta de realizar su gestión, y de controlar y administrar las herramientas y

 5   equipos asignados a su gestión y responsabilidad.

 6   Finalmente, en relación con el servicio de cementerio, el no contar con una

 7   Dirección en común que permita la identificación, priorización, desarrollo y

 8   ejecución de los proyectos requeridos en el servicio de cementerio, minimiza la

 9   calidad del servicio y aumenta el riesgo de insatisfacción del ciudadano sobre el

10   mismo.

11

12   4. RECOMENDACIONES.

13   De conformidad con los resultados expuestos, se indican las siguientes

14   recomendaciones, de acuerdo con los artículos 12 y 22 de la Ley General de

15   Control Interno Nº 8292

16   Además, es importante recordar que la misma ley de marras establece:

17   “Artículo 36.- Informes dirigidos a los titulares subordinados

18   Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los

19   titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:

20   a) El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados

21   a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las

22   recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el

23   informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoría interna, expondrá por

24   escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y

25   propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.

26   b) Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días

27   hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el

28   titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones

29   de la auditoría interna, las soluciones alternas propuestas por el titular

30   subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de
 1   los primeros diez días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de

 2   oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones

 3   alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean

 4   distintas de las propuestas por la auditoría interna, estarán sujetas, en lo

 5   conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes.

 6   c) El acto en firme será dado a conocer a la auditoría interna y al titular

 7   subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.

 8   Artículo 37.- Informes dirigidos al jerarca

 9   Cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al

10   titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días

11   hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las

12   recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo

13   indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga;

14   todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la auditoría interna y al titular

15   subordinado correspondiente.

16   Artículo 38.- Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la

17   República

18   Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las

19   recomendadas por la auditoría interna, esta tendrá un plazo de quince días

20   hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los

21   motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en

22   conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los

23   ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de

24   inconformidad indicadas.

25   La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a

26   solicitud del jerarca, de la auditoría interna o de ambos, en un plazo de treinta días

27   hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de

28   no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará

29   lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica

30   de la Contraloría General de la República, N° 7428, de 7 de setiembre de 1994.
 1   Artículo 39.- Causales de responsabilidad administrativa

 2   El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa

 3   y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados

 4   en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la

 5   respectiva relación de servicios.”

 6

 7   4.1. AL CONCEJO MUNICIPAL.

 8   El Concejo Municipal en conjunto con la Administración Municipal, deben

 9   establecer las estrategias y los planes de acción para lograr el equilibrio financiero

10   en los servicios comunitarios que brida el ayuntamiento; así como, definir las

11   políticas y procedimientos necesarios para mantener actualizadas las tasas y los

12   precios de esos servicios, en cumplimiento de lo dispuesto por el Código

13   Municipal. Además, deben establecer las mejoras necesarias para la gestión de

14   cobro de esos tributos. Para el cumplimiento de esta recomendación, se le otorga

15   un plazo de seis meses a partir del recibido de este informe.

16

17   4.2. AL ALCALDE Y LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.

18   a) Realizar un estudio técnico y financiero de los servicios que brinda la

19   municipalidad, que considere cuidadosamente los conceptos necesarios para la

20   disminución de la tendencia deficitaria de estos servicios. Para el cumplimiento de

21   esta recomendación, se le otorga un plazo de seis meses a partir del recibido de

22   este informe.

23   b) Desarrollar e implementar instrumentos de planificación y control que permitan

24   una adecuada administración y uso de los recursos invertidos en herramientas y

25   activos para brindar los servicios de comunitarios municipales. Aunado a ello, es

26   necesario establecer la coordinación del Servicio de Cementerio bajo una misma

27   dirección municipal. Para el cumplimiento de esta recomendación, se le otorga un

28   plazo de seis meses a partir del recibido de este informe.

29   c) La Administración Municipal en conjunto con el Concejo Municipal, deben

30   establecer las estrategias y los planes de acción para lograr el equilibrio financiero
 1   en los servicios comunitarios que brida el ayuntamiento; así como, definir las

 2   políticas y procedimientos necesarios para mantener actualizadas las tasas y los

 3   precios de esos servicios, en cumplimiento de lo dispuesto por el Código

 4   Municipal. Además, deben establecer las mejoras necesarias para la gestión de

 5   cobro de esos tributos. Para el cumplimiento de esta recomendación, se le otorga

 6   un plazo de seis meses a partir del recibido de este informe.

 7   La información que se solicita en este informe para acreditar el cumplimiento de

 8   las recomendaciones anteriores, deberá remitirse, en los plazos y términos antes

 9   fijados, a la Auditoría Interna de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste.

10   El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario les dice en este

11   informe del Departamento más problemático porque es la parte donde se ve la

12   mayor deficiencia de cobros, vemos la forma más desordenada que se recolectan

13   los desechos, no es necesario el estudio porque es deficientes le debe inyectar a

14   los otros rubros por falta de decisión, por ejemplo toda la parte de Peñas Blancas

15   no se cobra, se debe agilizar ese censo para que esa gente pague, en esos

16   lugares hay una casa al frente de la calle y otra detrás hay 2 o más sin permiso y

17   sin pagar servicios, no hay control, construyen sin permiso, desde hace cuánto no

18   se actualizan las tarifas, es de Ley, , la Contraloría General de la República así lo

19   dice, hay que hacerlo y estamos obligados a hacerlo si acaso se paga el 50% de

20   recolección de basura, limpieza de caños, , el derecho de cementerio, el Informe

21   de Auditoría es muy claro y los cobros son deficientes.

22   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal les manifiesta que el

23   informe es muy claro, nos quedan 50 días para actuar y hay que aprender.

24

25   El señor Jorge Manuel Alan Fonseca, síndico propietario Distrito Santa Elena les

26   manifiesta un resumen de los 3 informes es un círculo vicioso, sobre el

27   Reglamento de cobros debe ir más allá, va a subir un montón el impuesto de

28   recolección de basura, a mí me cobran la casa, Hotel y Restaurante, elñ

29   cementerio lo maneja Catastro y es delicado, porque a los patentados a unos nos

30   cobran y a otros no, pero cuando vemos los plus salariales, y ni trabajan y se
 1   convierte en un círculo vicioso que desmotiva tanto a los funcionarios Municipales

 2   como a los administrativos.

 3   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal les dice es cierto es un

 4   círculo vicioso, no hay incentivos a muchos funcionarios que trabajan a otros sí, no

 5   se valora el trabajo de muchos, es cierto que unos pagan patentes y otros no, que

 6   es lo que pasa?

 7

 8   El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario les manifiesta, básicamente

 9   decirle a los munícipes que muchos dicen” ni me va ni me viene “porque esa falta

10   de ejercicio laboral, la falta de inventivos, el código municipal dice que se deben

11   cobrar costos de servicios y nunca nos presentaron un informe, y pagamos la

12   misma cuota, realmente estamos en cero porque ni siquiera sabemos cuánto es el

13   10%, queda evidenciado la falta de administración, ojalá que no sea grosero ni

14   duro para la bolsita de todos.

15

16   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal les dice sino hay más

17   aportes someto a votación, levanten la mano los que estén de acuerdo en darle

18   aprobación, que sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de comisión

19

20   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

21

22   ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, aprueba el informe

23   según oficio Nº UAI-ALCALDE-015-2020, presentado por el señor Lic. Gledys

24   Delgado Cárdenas, auditor Interno Municipal de la Cruz, en relación a la Auditoría

25   de Carácter Especial sobre los Servicios de Recolección de Basura, Limpieza de

26   Vías, Cementerio y Parque en la Municipalidad de La Cruz, y se ordena que se

27   proceda al cumplimiento de las recomendaciones respectivas y se acaten las

28   disposiciones emanadas por la Auditoría Interna Municipal de la Cruz. ACUERDO

29   DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, DEFINITIVO Y SE DISPENSA DE

30   TRAMITE DE COMISIÓN, por 5 votos a favor, Blanca Casares Fajardo, Carlos
 1   Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre, Guiselle Bustos Chavarría y

 2   José Manuel Vargas Chaves, Regidor Suplente en ejercicio.

 3

 4   4.- Se conoce Oficio NºUAI-CONCEJO-026-2020, firmado por el señor Lic. Gledys

 5   Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal de La Cruz, Guanacaste, de fecha

 6   26 de Febrero del 2020. Informe sobre la Ejecución del Plan de Trabajo y Estado

 7   de Recomendaciones Giradas por la Auditoría Interna del 01 de Enero al 31 de

 8   Diciembre del 2019 y de la Contraloría General de la República al 31 de Diciembre

 9   del 2019.

10        INFORME DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE TRABAJO Y ESTADO DE

11          RECOMENDACIONES GIRADAS POR LA AUDITORIA INTERNA

12   EN EL AÑO 2019 Y DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA AL

13                            31 DE DICIEMBRE DEL 2019.

14

15   ASUNTO:     INFORME DE AUDITORIA UIA-CONCEJO-026-2020.

16

17   ELABORADO POR: LIC. GLEDYS DELGADO CARDENAS.

18

19   FECHA DE EMISION: 21 DE FEBRERO DEL 2020.

20

21                             AUDITORIA INTERNA 2020.

22

23

24                                                 Informe UIA-CONCEJO-038-2018.

25

26   RESUMEN EJECUTIVO.

27

28   ¿Qué se examinó?

29
 1   El estudio comprendió la revisión de las recomendaciones giradas por la Auditoría

 2   Interna, durante el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre

 3   del 2019, las cuales surgieron a raíz de Estudios de Auditoria.

 4   Se efectuó una recopilación de las recomendaciones por la Auditoria Interna, con

 5   el objetivo de clasificarlas y evaluarlas en las categorías “Cumplidas, Incumplidas,

 6   en Proceso de cumplimiento y en Suspenso”, dependiendo de las acciones que

 7   hayan tomado el Jerarca y los titulares subordinados para cumplir con lo dispuesto

 8   en estas.

 9   También, se informará sobre el estado de las disposiciones emitidas por la

10   Contraloría General de la República al 31 de diciembre del 2019.

11   ¿Por qué es importante?

12   Primero que nada es necesario indicar que la a auditoría es un proceso

13   sistemático, independiente y profesional para obtener y evaluar objetivamente

14   evidencia en relación con hechos y eventos de diversa naturaleza, comprobar su

15   grado de correspondencia con un marco de referencia de criterios aplicables y

16   comunicar los asuntos determinados, así como las conclusiones y disposiciones o

17   recomendaciones a la respectiva Administración, con el fin de mejorar la gestión y

18   la toma de decisiones y fortalecer el marco de responsabilidades.

19   Particularmente, la auditoría en el sector público es el examen bajo las

20   condiciones indicadas que se efectúa con posterioridad a la gestión de la hacienda

21   pública, con el propósito de determinar la razonabilidad de la información

22   financiera, los niveles de economía, eficacia, eficiencia y transparencia en el uso

23   de dichos recursos, así como el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable.

24   Aunado a lo anterior, el control interno ha sido reconocido como una herramienta

25   para que la administración de todo tipo de organización, obtenga una seguridad

26   razonable sobre el cumplimiento de los objetivos institucionales y esté en

27   capacidad de informar sobre su gestión a las personas interesadas en ella.

28

29   En la Administración Pública, esa gestión debe regirse por los principios

30   constitucionales   y   legales   vigentes;   además,   la   rendición   de   cuentas
 1   correspondiente tiene como destinatario último a la ciudadanía considerada de

 2   manera integral, pues las instituciones se crean para satisfacer necesidades de la

 3   colectividad, la cual tiene el poder supremo en una sociedad democrática. El

 4   control interno se perfila como un mecanismo idóneo para apoyar los esfuerzos de

 5   las instituciones con miras a garantizar razonablemente la observancia de esos

 6   principios y la adecuada rendición de cuentas.

 7   En ese ámbito, el concepto de control interno y su utilidad para guiar las

 8   operaciones ha ido calando paulatinamente, integrándose en los procesos y en la

 9   cultura de las entidades y los órganos públicos. Es notorio que los jerarcas y los

10   titulares subordinados han reconocido su responsabilidad por establecer,

11   mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno, así como por

12   emprender las medidas necesarias para garantizar razonablemente su efectivo

13   funcionamiento.

14   Al respecto el artículo 10 de la Ley General de control Interno, establece que es

15   responsabilidad del jerarca, y los titulares subordinados, establecer, mantener,

16   perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional, además, de

17   realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

18   Así mismo, señala el artículo 12 de ese mismo cuerpo normativo, que es deber del

19   jerarca, analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y

20   disposiciones formuladas por la auditoría Interna, la Contraloría General de la

21   República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización

22   que corresponda.

23   Por lo anteriormente expuesto, tenemos que el Jerarca, (Alcalde y Concejo) debe

24   verificar por los medios que consideren necesarios, el efectivo cumplimiento de las

25   recomendaciones que les sean giradas por la Auditoría interna y/o la Contraloría

26   General de la República, en cumplimiento de sus potestades, de manera que se

27   fortalezca el sistema de control interno institucional.

28   Por ello, en este informe se plasma el estado de las recomendaciones de la

29   Auditoría Interna, así como, de acciones correctivas que se presentan a raíz de los

30   servicios que brinda la Auditoria, (estudios y advertencias) como resultado de las
 1   deficiencias, debilidades o irregularidades detectadas en la fiscalización durante el

 2   año 2019.

 3     ¿Qué se encontró?

 4   Al finalizar la revisión de las labores del periodo 2019 y compararlo con la gestión

 5   del 2017 y 2018, es recurrente la falta de compromiso tanto por parte de las

 6   jerarquías institucionales, para que se implementen las recomendaciones que

 7   realiza la Auditoría interna, por cuanto son acciones para fortalecer el sistema de

 8   control interno institucional y además el ordenamiento jurídico señala la obligación

 9   de ello.

10   La actitud de apoyo que muestre el jerarca, se convertirá en un elemento

11   catalizador especialmente importante para generar, en todo el personal, un

12   compromiso de aplicación eficaz de los procesos y mecanismos de control

13   correspondientes a su área específica de actividad.

14   Caso contrario, por falta de acciones del jerarca para la ejecución y seguimiento

15   de las recomendaciones emitidas por la Auditoria Interna, se evidencia un

16   desinterés en mejorar o subsanar las inconsistencias que informa la Auditoría

17   Interna, tal es eso caso, como se observó antes en el grafico nro.1 que un 88% de

18   las recomendaciones emitidas para mejoramiento no se han cumplido o se

19   desconoce con certeza si se realizó alguna gestión al respecto, a pesar que el

20   jerarca (Alcalde y Concejo Municipal) son los llamados a fijar la pauta en cuanto a

21   un comportamiento de compromiso con el mejoramiento institucional.

22   ¿Qué sigue?

23   Para ello, el jerarca debe de reflexionar sobre la forma en que ha venido actuando,

24   en el tema de control interno, de manera que se conduzca la institución hacia el

25   efectivo cumplimiento del ordenamiento jurídico en esa materia, lo que permitirá

26   garantizar al ciudadano y al mismo municipio, la administración y ejecución

27   razonable y adecuada de los recursos públicos, lo que generara confianza y

28   credibilidad de la gestión que realiza la Administración Activa.

29

30         INFORME DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE TRABAJO Y ESTADO DE
 1           RECOMENDACIONES GIRADAS POR LA AUDITORIA INTERNA

 2              EN EL AÑO 2019 Y LA CONTRALORIA GENERAL DE LA

 3                    REPUBLICA AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2019.

 4

 5

 6   1. INTRODUCCION.

 7   1.1   ORIGEN DEL ESTUDIO.

 8   El presente estudio tiene su origen en el plan anual de trabajo de la Auditoría

 9   Interna para el año 2020, el cuál fue remitido al Concejo Municipal y comunicado a

10   la Contraloría General de la República. Además, en observancia de lo establecido

11   en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

12   1.2   RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION.

13   La veracidad y exactitud de los datos contenidos en la información suministrada

14   para este informe, en relación con el cumplimiento y ejecución de las

15   recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, es de total responsabilidad de

16   la administración municipal de acuerdo con el artículo 10 y 16 de la Ley General

17   de Control Interno.

18

19   1.3   FUENTES DE INFORMACION.

20   a)    Plan anual de trabajo de la Auditoría Interna para el año 2019

21   b)    Oficios y estudios emitidos por la Auditoría Interna.

22   c)    Sistema     de    consulta    sobre    seguimiento      de   disposiciones   y

23   recomendaciones de la Contraloría General de la República.

24   d)    Acuerdos y actas del Concejo Municipal de La Cruz, Gte.

25   e)    Correo del 30 de enero del 2020 de la Licda. Laura Moraga Rodríguez-

26   Dirección Financiera.

27   f)    Oficio MLC TRIB C011 2020, emitido por la Coordinadora Tributaria.

28

29   1.4   OBJETIVO GENERAL DEL ESTUDIO.
 1   Verificar el debido cumplimiento del programa de trabajo de la Auditoría Interna en

 2   el año 2019 y el cumplimiento de la Administración y el Concejo Municipal de las

 3   recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, así como de verificar el

 4   cumplimiento de la Administración de las disposiciones emitidas por la Contraloría

 5   General de la República, todas al 31 de diciembre del 2019.

 6

 7   1.5    NATURALEZA Y ALCANCE DEL ESTUDIO.

 8   El estudio comprendió la revisión de las recomendaciones giradas por la Auditoría

 9   Interna, durante el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre

10   del 2019, las cuales surgieron a raíz de Estudios de Auditoria.

11   Se efectuó una recopilación de las recomendaciones por la Auditoria Interna, con

12   el objetivo de clasificarlas y evaluarlas en las categorías “Cumplidas, Incumplidas,

13   en Proceso de cumplimiento y en Suspenso”, dependiendo de las acciones que

14   hayan tomado el Jerarca y los titulares subordinados para cumplir con lo dispuesto

15   en estas.

16   También, se informará sobre el estado de las disposiciones emitidas por la

17   Contraloría General de la República al 31 de diciembre del 2019.

18   1.6. ASPECTOS POSITIVOS QUE FAVORECIERON EL OBJETO DE ESTUDIO.

19   Se destaca la colaboración de Dirección Financiera de la Municipalidad de La Cruz

20   y de la Secretaría del Concejo Municipal en el suministro de la información

21   necesaria para la ejecución del estudio a que se refiere el presente informe.

22   1.7. LIMITACIONES EN LA EJECUCION DEL ESTUDIO.

23   La nula respuesta de la Alcaldía Municipal a la solicitud de información realizada

24   por la Auditoría Interna mediante el oficio UAI-ALCALDE-004-2020 del 09 de

25   enero del 2020, del cual no se recibió respuesta al cierre de este informe.

26   1.8.   COMUNICACIÓN         PRELIMINAR       DE    LOS     RESULTADOS         A   LA

27   ADMINISTRACION MUNICIPAL.

28   Por medio del correo electrónico del día 19 de febrero del 2020, se notificó el oficio

29   UAI-CONCEJO-024-2020, el cual contenía la invitación a los señores (as)

30   regidores (as) del Concejo Municipal, para la conferencia en la que se realizaría la
 1   comunicación       preliminar   de     los   principales   resultados,   conclusiones   y

 2   recomendaciones producto del análisis del presente estudio.

 3   La invitación fue para el día el 24 de febrero del 2020, a las 10 de la mañana, sin

 4   embargo, a la misma no se presentó ninguno de los invitados.

 5   1.9 METODOLOGIA APLICADA.

 6   Para los efectos del presente estudio, entre otras técnicas de auditoría, se realizó

 7   inspección de documentos y/o consultas con funcionarios de la Administración

 8   Activa Administrativa.

 9   1.10. GENERALIDADES ACERCA DEL TEMA OBJETO DE ESTUDIO.

10   Primero que nada es necesario indicar que la a auditoría es un proceso

11   sistemático, independiente y profesional para obtener y evaluar objetivamente

12   evidencia en relación con hechos y eventos de diversa naturaleza, comprobar su

13   grado de correspondencia con un marco de referencia de criterios aplicables y

14   comunicar los asuntos determinados, así como las conclusiones y disposiciones o

15   recomendaciones a la respectiva Administración, con el fin de mejorar la gestión y

16   la toma de decisiones y fortalecer el marco de responsabilidades.

17   Particularmente, la auditoría en el sector público es el examen bajo las

18   condiciones indicadas que se efectúa con posterioridad a la gestión de la hacienda

19   pública, con el propósito de determinar la razonabilidad de la información

20   financiera, los niveles de economía, eficacia, eficiencia y transparencia en el uso

21   de dichos recursos, así como el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable.

22   Aunado a lo anterior, el control interno ha sido reconocido como una herramienta

23   para que la administración de todo tipo de organización, obtenga una seguridad

24   razonable sobre el cumplimiento de los objetivos institucionales y esté en

25   capacidad de informar sobre su gestión a las personas interesadas en ella.

26   En la Administración Pública, esa gestión debe regirse por los principios

27   constitucionales     y   legales     vigentes;   además,    la   rendición   de   cuentas

28   correspondiente tiene como destinatario último a la ciudadanía considerada de

29   manera integral, pues las instituciones se crean para satisfacer necesidades de la

30   colectividad, la cual tiene el poder supremo en una sociedad democrática. El
 1   control interno se perfila como un mecanismo idóneo para apoyar los esfuerzos de

 2   las instituciones con miras a garantizar razonablemente la observancia de esos

 3   principios y la adecuada rendición de cuentas.

 4

 5   En ese ámbito, el concepto de control interno y su utilidad para guiar las

 6   operaciones ha ido calando paulatinamente, integrándose en los procesos y en la

 7   cultura de las entidades y los órganos públicos. Es notorio que los jerarcas y los

 8   titulares subordinados han reconocido su responsabilidad por establecer,

 9   mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno, así como por

10   emprender las medidas necesarias para garantizar razonablemente su efectivo

11   funcionamiento.

12   Al respecto el artículo 10 de la Ley General de control Interno, establece que es

13   responsabilidad del jerarca, y los titulares subordinados, establecer, mantener,

14   perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional, además, de

15   realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

16   Así mismo, señala el artículo 12 de ese mismo cuerpo normativo, que es deber del

17   jerarca, analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y

18   disposiciones formuladas por la auditoría Interna, la Contraloría General de la

19   República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización

20   que corresponda.

21   Por lo anteriormente expuesto, tenemos que el jerarca, (Alcalde y Concejo) debe

22   verificar por los medios que consideren necesarios, el efectivo cumplimiento de las

23   recomendaciones que les sean giradas por la Auditoría interna y/o la Contraloría

24   General de la República, en cumplimiento de sus potestades, de manera que se

25   fortalezca el sistema de control interno institucional.

26   Por ello, en este informe se plasma el estado de las recomendaciones de la

27   Auditoría Interna, así como, de acciones correctivas que se presentan a raíz de los

28   servicios que brinda la Auditoria, (estudios y advertencias) como resultado de las

29   deficiencias, debilidades o irregularidades detectadas en la fiscalización durante el

30   año 2019.
 1

 2   2. RESULTADOS DEL ESTUDIO.

 3   El artículo 22, inciso g) de la Ley General de Control Interno dispone que compete

 4   a la auditoría interna, primordialmente lo siguiente:

 5   “Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las

 6   recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República

 7   y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando

 8   sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten

 9   al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.”

10   A continuación, se detalla el resultado de este análisis.

11

12   2.1.      EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES

13   EMITIDAS POR LA AUDITORIA INTERNA.

14   Se realizó una recopilación de todas las recomendaciones o disposiciones giradas

15   por la Auditoría Interna, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31

16   de diciembre de 2019 (Ver anexo nro.1).

17   Una vez analizada y evaluada esta información, se clasificó en cuatro categorías:

18   en suspenso, en proceso de cumplimiento, incumplida y cumplida.

19   Con el objetivo que la clasificación se realizara de manera objetiva, se definió el

20   significado de la clasificación usada de la siguiente manera:

21   a)     En suspenso: No se ha informado a esta Auditoría interna de las gestiones

22   hechas para cumplir con la recomendación, ni se ha cuestionado la misma ó bien

23   depende de la gestión de otro órgano para aplicar la recomendación y se está a la

24   espera de esta.

25   b)     En proceso de cumplimiento: El órgano, departamento o unidad encargado

26   de la aplicación de la recomendación se encuentra en gestiones para su

27   cumplimiento.

28   c)     Incumplida: La recomendación no fue aplicada ó el plazo para cumplimiento

29   venció.
 1   d)    Cumplida: La recomendación se aplicó satisfactoriamente en el período que

 2   se giró o en un período razonable indicado en el estudio

 3

 4   2.2. CONSIDERACIONES GENERALES.

 5   Con respecto a la implementación de las recomendaciones, la Ley General de

 6   Control Interno, establece los plazos para el cumplimiento de las mismas en los

 7   artículos 36, 37 y en el artículo 39 dispone las responsabilidades por el

 8   incumplimiento de las mismas, al indicar lo siguiente:

 9   Artículo 36—Informes dirigidos a los titulares subordinados.

10   Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los

11   titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:

12   a)    El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles

13   contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de

14   las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará

15   el informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoría interna, expondrá por

16   escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y

17   propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.

18   Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días

19   hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el

20   titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones

21   de la auditoría interna, las soluciones alternas propuestas por el titular

22   subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de

23   los primeros diez días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de

24   oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones

25   alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean

26   distintas de las propuestas por la auditoría interna, estarán sujetas, en lo

27   conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes.

28   c) El acto en firme será dado a conocer a la auditoría interna y al titular

29   subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.

30
 1   Artículo 37.-Informes dirigidos al jerarca.

 2   Cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al

 3   titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días

 4   hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las

 5   recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo

 6   indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga;

 7   todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la auditoría interna y al titular

 8   subordinado correspondiente.

 9

10   Artículo 39—Causales de responsabilidad administrativa.

11   El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa

12   y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados

13   en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la

14   respectiva relación de servicios.

15   El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán

16   en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de

17   control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo,

18   perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.

19   Asimismo,    cabrá    responsabilidad    administrativa   contra    el   jerarca   que

20   injustificadamente no asigne los recursos a la auditoría interna en los términos del

21   artículo 27 de esta Ley.

22   Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos

23   que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de

24   control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones

25   para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio

26   de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

27   El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos también

28   incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, por

29   obstaculizar o retrasar el cumplimiento de las potestades del auditor, el Subauditor

30   y los demás funcionarios de la auditoría interna, establecidas en esta Ley.
 1

 2   Cuando se trate de actos u omisiones de órganos colegiados, la responsabilidad

 3   será atribuida a todos sus integrantes, salvo que conste, de manera expresa, el

 4   voto negativo.

 5   Como se desprende de la normativa señalada, es responsabilidad de todas las

 6   dependencias a las que se les giren recomendaciones, cumplir con las mismas, en

 7   los plazos que señalan los artículos anteriormente transcritos.

 8   Es importante insistir en la importancia que tiene el seguimiento a las

 9   recomendaciones giradas de manera que se asegure el cumplimiento de las

10   mismas.

11   Los jerarcas y titulares subordinados deben velar por el cumplimiento de éstas,

12   cerciorándose de que sean implementadas por el funcionario a quien se le ordene

13   tomar las acciones correspondientes.

14

15   Este estudio, revela la necesidad recurrente de que se promueva la cultura del

16   Ambiente de Control que facilite el compromiso de las jerarquías para fortalecer

17   los controles internos y por lo consiguiente, brindar un mayor apoyo a las

18   recomendaciones incluidas en los informes de Auditoría Interna, lo que redundará

19   en el fortalecimiento el sistema de control interno, contribuir en el cumplimiento de

20   los objetivos y metas institucionales, y un accionar de los funcionarios municipales

21   dentro del marco de legalidad.

22   2.3. ESTUDIOS REALIZADOS.

23   Durante el año 2019, se realizaron varios estudios especiales que permitieron

24   determinar debilidades o irregularidades con el fin de que se subsanaran y así

25   fortalecer el sistema de control interno del municipio. Estos fueron:

26

27                                       Tabla Nro. 1.

28                    Detalle de Estudios Realizados en el período 2019.

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12   2.4. ADVERTENCIAS REALZADAS EN EL AÑO 2019.

13   Por otro lado, como servicios de advertencia basados en el artículo 34 de la ley

14   General de Control Interno se prohíbe a los auditores realizar funciones y

15   actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su

16   competencia, dentro de las cuales podría mencionar la de advertir a los órganos

17   pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas

18   conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento. Se realizaron los que

19   se detallan a continuación.

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22                                    Tabla Nro. 2.

23                Detalle de Advertencias Realizadas en el período 2019.

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 5   Es importante mencionar que la Contraloría General de la República, en el oficio

 6   CGR/DJ-1484-2015 ha indicado:

 7   “La advertencia: corresponde a una función preventiva que consiste en alertar

 8   con el debido cuidado y tono, a cualquiera de los órganos pasivos de la

 9   fiscalización, incluido el jerarca, sobre las posibles consecuencias de su proceder.

10   Esta labor se ejecuta sobre asuntos de su competencia y sin que menoscabe o

11   comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus

12   demás competencias, cuando sean de su conocimiento conductas o decisiones de

13   la administración activa, que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico. En

14   su forma más sencilla consistiría en prevenir sobre las posibles consecuencias de

15   una decisión, hecho o situación, con el sustento jurídico y técnico pertinente, que

16   puede expresarse en una sesión del órgano colegiado o reunión con el jerarca

17   unipersonal, según corresponda, y debe quedar consignada en actas o un

18   documento escrito. También, puede consistir en un trabajo de análisis que

19   desarrolla y fundamenta la auditoría interna, como producto del conocimiento de

20   un   asunto   cuyas   consecuencias     pueden    derivar   en   perjuicio   para   la

21   administración. El resultado de este análisis se expresa por escrito mediante

22   criterios que previenen (advertencias) a la administración de las consecuencias de

23   un hecho o decisión; documento que al igual que las asesorías, no se rige por el

24   trámite del informe que prescribe la LGCI.”

25   2.5. OFICIOS DE ASESORAMIENTO EN EL AÑO 2019.

26   Sobre la función de asesorar, la Contraloría General de la República en el oficio N°

27   5202-2003 del 20 de mayo de 2003, manifestó lo siguiente:

28   “ii. La asesoría: consiste en proveer al jerarca criterios, opiniones u observaciones

29   que coadyuven a la toma de decisiones. Puede brindarse en forma oral pero de

30   preferencia debe ser escrita, y se emite a solicitud de la parte interesada, sobre
 1   asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la

 2   independencia    y   objetividad   en    el   desarrollo   posterior   de   sus   demás

 3   competencias.

 4   En su forma más sencilla consistiría en un criterio con el sustento jurídico y técnico

 5   pertinente, que se exprese en una sesión del órgano colegiado o reunión con el

 6   jerarca unipersonal, según corresponda, bajo el supuesto de que quedará

 7   consignada en actas o, si es posible en un documento escrito. También, puede

 8   consistir en un trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta dicha unidad a

 9   solicitud del jerarca. Los resultados de este análisis se expresan por escrito, y el

10   documento correspondiente no se rige por el trámite del informe que prescribe la

11   LGCI.”

12   De ese tipo de servicios que brinda la Auditoria Interna, durante el año 2019 se

13   realizaron los siguientes informes:

14

15                                         Tabla Nro. 3.

16               Detalle de Asesoramientos Realizados en el período 2019.

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24   2.6. PLAN ANUAL DE TRABAJO PARA EL AÑO 2019.

25   Se elaboró el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna correspondiente al año

26   periodo 2020, mismo que fue incluido el sistema de seguimiento de planes

27   anuales de trabajo de las Auditoría Internas puesto en operación por parte de la

28   Contraloría General de la República y comunicado y expuesto al Concejo

29   Municipal oportunamente.

30
 1   2.7. OTRAS LABORES DE AUDITORIA.

 2   La Auditoría Interna en el año 2019, brindo servicios de legalización de libros al

 3   Concejo Municipal, Comisión de Fiestas y Comisión de Zona Marítimo Terrestre.

 4   Además, se valoraron varias denuncias para darles el trámite correspondiente, lo

 5   consumió parte considerable del tiempo hábil de trabajo del año, sobre todo por la

 6   complejidad que presentaron algunas de ellas.

 7

 8   2.8. ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES EMITIDAS POR

 9   LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

10   Al realizar consulta en el Sistema de consulta sobre seguimiento de disposiciones

11   y recomendaciones de la Contraloría General de la República, para conocer el

12   estado de cumplimiento de las disposiciones emitidas por ese órgano al 31 de

13   diciembre del 2019, a la Municipalidad de La Cruz, el resultado es el que se

14   observa en el anexo    nro. 2 en la tabla nro. 4.

15

16   3. CONCLUSIONES.

17

18   Al finalizar la revisión de las labores del periodo 2019 y compararlo con la gestión

19   del 2017 y 2018, es recurrente la falta de compromiso tanto por parte de las

20   jerarquías institucionales, para que se implementen las recomendaciones que

21   realiza la Auditoría interna, por cuanto son acciones para fortalecer el sistema de

22   control interno institucional y además el ordenamiento jurídico señala la obligación

23   de ello.

24

25   La actitud de apoyo que muestre el jerarca, se convertirá en un elemento

26   catalizador especialmente importante para generar, en todo el personal, un

27   compromiso de aplicación eficaz de los procesos y mecanismos de control

28   correspondientes a su área específica de actividad.

29
 1   Caso contrario, por falta de acciones del jerarca para la ejecución y seguimiento

 2   de las recomendaciones emitidas por la Auditoria Interna, se evidencia un

 3   desinterés en mejorar o subsanar las inconsistencias que informa la Auditoría

 4   Interna, tal es eso caso, como se observó antes en el grafico nro.1 que un 88% de

 5   las recomendaciones emitidas para mejoramiento no se han cumplido o se

 6   desconoce con certeza si se realizó alguna gestión al respecto, a pesar que el

 7   jerarca (Alcalde y Concejo Municipal) son los llamados a fijar la pauta en cuanto a

 8   un comportamiento de compromiso con el mejoramiento institucional.

 9

10   Para ello, el jerarca debe de reflexionar sobre la forma en que ha venido actuando,

11   en el tema de control interno, de manera que se conduzca la institución hacia el

12   efectivo cumplimiento del ordenamiento jurídico en esa materia, lo que permitirá

13   garantizar al ciudadano y al mismo municipio, la administración y ejecución

14   razonable y adecuada de los recursos públicos, lo que generara confianza y

15   credibilidad de la gestión que realiza la Administración Activa.

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17   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal les dice habla del Plan

18   de Trabajo, y se encontraron inconsistencias, me gustaría escuchar la opinión del

19   señor Alcalde porque se trata de la Hacienda Pública, cómo lo aprecia usted señor

20   Alcalde Municipal?.

21

22   El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de la Cruz les informa:”

23   como he tenido cualquier cantidad de Informes, y no lo he analizado, no tengo

24   copia, cuando lo vea les puedo referir al caso.

25

26   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal les manifiesta someto a

27   votación levanten la mano los que estén de acuerdo que se le brinde aprobación al

28   oficio enviado por el señor Auditor Interno Municipal y que se acaten las

29   recomendaciones brindadas por dicha auditoría Interna Municipal, que sea firme,

30   definitivo y se dispensa de trámite de comisión.
 1

 2   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

 3

 4

 5   ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, aprueba el informe

 6   según oficio Nº UAI-CONCEJO-026-2019, presentado por el señor Lic. Gledys

 7   Delgado Cárdenas, auditor Interno Municipal de la Cruz, en relación a la ejecución

 8   del Plan de Trabajo de la Auditoría Interna de la Municipalidad de La Cruz, y se

 9   ordena que se proceda al cumplimiento de las recomendaciones respectivas y se

10   acaten las disposiciones emanadas por la Auditoría Interna Municipal de la Cruz.

11   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, DEFINITIVO Y SE

12   DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, por 5 votos a favor, Blanca Casares

13   Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre, Guiselle

14   Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Chaves, Regidor Suplente en

15   ejercicio.

16

17   5.- Se conoce oficio Nº UAI-ALCALDE-027-2020, firmado por el señor Lic. Gledys

18   Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal de La Cruz, Guanacaste, de fecha

19   27 de Febrero del 2020.

20   Asunto: Advertencia sobre Procedimiento para llenar Plazas Vacantes.

21   En el artículo 34 de la ley General de Control Interno se prohíbe a los auditores

22   realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias

23   para cumplir su competencia, dentro de las cuales podría mencionar la de advertir

24   a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de

25   determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

26   Este proceder, se fundamenta en el interés de no sustituir al órgano consultante

27   en la solución o respuesta de asuntos propios de su competencia y evitar,

28   además, el riesgo que genera emitir un criterio en punto a situaciones o casos

29   específicos cuya decisión involucra al personal administrativo.
 1   Además, el artículo 22 de ley de marras establece como competencia de las

 2   Auditorías asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende;

 3   además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles

 4   consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su

 5   conocimiento.

 6

 7   El servicio preventivo de asesoría consiste en proveer a la Administración Activa

 8   (fundamentalmente al jerarca, aunque no de manera exclusiva, según determine el

 9   Auditor) criterios, opiniones, sugerencias, consejos u observaciones en asuntos

10   estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna, con la intención de que se

11   conviertan en insumos para la administración activa, que le permitan tomar

12   decisiones más informadas y con apego al ordenamiento jurídico y técnico, sin que

13   se menoscaben o comprometan la independencia y la objetividad de la Auditoría

14   Interna en el desarrollo posterior de sus demás competencias. El servicio se

15   suministra a solicitud de parte o por iniciativa del Auditor Interno. Una vez

16   brindada, las manifestaciones que el Auditor realice mediante ella no tienen

17   carácter vinculante, puesto que es un insumo entre varios para la toma de

18   decisiones.

19   A- SOBRE LO ADVERTIDO.

20   La advertencia versa en relación con el procedimiento para llenar plazas vacantes

21   en la Municipalidad de La Cruz y los concursos internos 001-2020 y 002-2020.

22

23   B. SOBRE EL CONCURSO 001-2020 y 002-2020.

24   1. El 04 de febrero de 2020, mediante el oficio VAL-RM-019-2020 (en el anexo

25   nro.1 se adjunta copia), Sra. Rosa Emilia Molina Martínez-Alcaldesa en ejercicio,

26   solicitó al Lic. Gustavo Briceño Álvarez-Coordinador de Recursos Humanos, a.i.

27   sacar a concurso interno o externo de ser necesario las siguientes plazas:

28   •     Gestor Cultural

29   •     Director Urbano y de Proyectos

30   •     Coordinador Jurídico
 1   •     Gestor Ambiental

 2   •     Ayudante de Niveladora (UTGV)

 3   •     Chofer de Maquinaria Pesada (UTGV)

 4   •     Chofer de Recolector

 5   •     Chofer de Cabezal

 6

 7   2. El 18 de febrero de 2020, mediante el correo electrónico institucional el Sr.

 8   Junnier Alberto Salazar Tobal-Alcalde Municipal (en el anexo nro.2 se adjunta

 9   copia), solicita a la Licda. María Concepción Chacón Peña, de conformidad con las

10   potestades de Código Municipal, sacar a concurso las siguientes plazas:

11   •     Chofer de Niveladora

12   •     Chofer de Residuos Valorizables

13   •     Ayudante de Tractor.

14   3. El 18 y 19 de febrero de 2020, el departamento de Recursos Humanos,

15   mediante circular, saca las plazas vacantes a concurso citadas en los puntos 1 y 2

16   anteriores respectivamente, mediante el concurso 001-2020 y 002-2020. En el

17   anexo nro.3 se adjuntan copias de circulares.

18

19   C. SOBRE LA NORMATIVA APLICABLE PARA LLENAR PLAZAS VACANTES.

20   1. El Código Municipal establece lo siguiente:

21   “Artículo 128.- Para ingresar al servicio dentro del régimen municipal se requiere:

22

23   a) Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual descriptivo de puestos para

24   la clase de puesto de que se trata.

25   b) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos

26   contemplados en esta ley y sus reglamentos.

27   c) Ser escogido de la nómina enviada por la oficina encargada de seleccionar al

28   personal.

29   d) Prestar juramento ante el alcalde municipal, como lo estatuye el artículo 194 de

30   la Constitución Política de la República.
 1   e) Firmar una declaración jurada garante de que sobre su persona no pesa

 2   impedimento legal para vincularse laboralmente con la administración pública

 3   municipal.

 4   f) Llenar cualesquiera otros requisitos que disponga los reglamentos y otras

 5   disposiciones legales aplicadas.

 6   (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento

 7   de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo

 8   artículo 119 al 128)

 9

10   Artículo 136 - No podrán ser empleados municipales quienes sean cónyuges o

11   parientes, en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de alguno de

12   los concejales, el Alcalde, el Auditor, los Directores o Jefes de Personal de las

13   unidades de reclutamiento y selección de personal ni, en general, de los

14   encargados de escoger candidatos para los puestos municipales.

15   Artículo 137- Al quedar una plaza vacante, la municipalidad deberá llenarla de

16   acuerdo con las siguientes opciones:

17   a) Mediante ascenso directo del funcionario calificado para el efecto y si es del

18   grado inmediato.

19   b) Ante inopia en el procedimiento anterior, convocará a concurso interno entre

20   todos los empleados de la Institución.

21   c) De mantenerse inopia en la instancia anterior, convocará a concurso externo,

22   publicado por lo menos en un diario de circulación nacional y con las mismas

23   condiciones del concurso interno.

24   (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento

25   de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo

26   artículo 128 al 137).”

27

28   2. El Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de La

29   Cruz, establece lo siguiente:

30
 1   “Artículo 19: Podrán realizarse permutas o traslados temporales o definitivos a

 2   clases de puestos comprendidas dentro de un mismo grupo ocupacional y entre

 3   clases de puestos de la misma categoría, siempre que medie un interés

 4   institucional, exista la anuencia de los jefes respectivos, no se afecte de manera

 5   directa el accionar normal de la dependencia, y el trabajador manifieste por escrito

 6   estar de acuerdo con ello. Dichas permutas o traslados temporales o definitivos

 7   deben contar con la autorización del Alcalde Municipal.

 8

 9   Artículo 20: Al quedar una plaza vacante, la Municipalidad deberá llenarla

10   mediante ascenso directo del funcionario calificado para el efecto y si es del grado

11   inmediato. Ante inopia en el procedimiento anterior, convocará a concurso interno

12   entre todos los empleados de la Institución. El Departamento de Recursos

13   Humanos, publicará su apertura dentro de los siguientes quince días naturales

14   posteriores a aquel en que se produjo la vacante, salvo que el Alcalde Municipal

15   dispone expresamente lo contrario.

16

17   Artículo 21: La publicación del concurso interno deberá consignar por lo menos

18   los requisitos del puesto, características y salario y el Departamento de Recursos

19   Humanos emitirá una circular, por medio de la cual da aviso a todos los

20   funcionarios del concurso. Asimismo se imprimirá en caracteres legibles la

21   información correspondiente y se colocará en la pizarra informativa de los

22   funcionarios de la Municipalidad, la cual se creará por disposición de este

23   reglamento en el área administrativo, y donde se mantendrá por un plazo no

24   inferior a diez días hábiles.

25   Artículo 22: En caso de inopia en el concurso interno, se convocará a concurso

26   externo, publicado por lo menos en un diario de circulación nacional, bajo las

27   mismas condiciones del artículo anterior. Considérese como normativa reguladora

28   en la presente materia el Código Municipal y el Manual de Reclutamiento y

29   Selección de Personal de la Municipalidad de La Cruz, así como lo establecido en

30   el presente Reglamento.”
 1

 2   D. CRITERIOS A CONSIDERAR.

 3   1. La Procuraduría General de la República en el dictamen C-137-2016, indicó lo

 4   siguiente:

 5   “De acuerdo con lo expuesto en los artículos anteriores, la administración

 6   municipal deberá seguir el iter procesal establecido en las normas señaladas, a

 7   efectos de realizar el nombramiento del personal municipal en la plaza vacante.

 8   Sobre este tema, existe profusa jurisprudencia administrativa de este Órgano

 9   Asesor. Así, por ejemplo en el dictamen C-020-2014 del 17 de enero del 2014, se

10   señaló:

11   “Como se observa, los citados artículos establecen el orden y la forma en las

12   cuales, las administraciones municipales deberán cubrir sus puestos vacantes,

13   estableciendo en primer término el ascenso directo cuando exista un funcionario

14   calificado para tal efecto y sea el de grado inmediato, después la realización de un

15   concurso interno, en el que participen los demás servidores municipales, en caso

16   de que no exista un funcionario de grado inmediato para el ascenso, y por último,

17   el concurso externo, abierto al público, en caso de que no existan funcionarios

18   municipales que cumplan con los requisitos de idoneidad para ocupar el puesto.

19   En este sentido, es importante señalar que las entidades municipales están en la

20   obligación de realizar nombramientos de funcionarios en total apego del

21   ordenamiento jurídico, de forma tal que aquellos nombramientos que no fueren

22   realizados siguiendo el procedimiento establecido en la normativa aplicable, serían

23   contrarios a los principios y normas de la función pública, así como violatorios del

24   principio de legalidad.

25

26   Resulta imperioso resaltar que, la determinación de los criterios de selección y

27   reclutamiento a los que deba estarse cualquier aspirante para ser considerado

28   idóneo, ocupar un puesto como funcionario y así ingresar a la carrera

29   administrativa municipal; deben ser de previo, determinados por la Municipalidad,

30   de conformidad con lo dispuesto en el numeral 125 del Código Municipal, de
 1   suerte tal que la administración municipal debe establecer claramente, cuáles son

 2   los criterios pertinentes para determinar la idoneidad de los funcionarios que

 3   ingresen a la carrera administrativa municipal. “

 4   Criterio que es avalado por la Sección Tercera del Tribunal Contencioso

 5   Administrativo y Civil de Hacienda, actuando como jerarca impropio de las

 6   corporaciones municipales, al indicar:

 7   VII.- DEL INGRESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.- Finalmente, estima

 8   pertinente este Tribunal advertirle al Alcalde y demás autoridades de la

 9   Municipalidad (…), que en aplicación del principio constitucional de idoneidad

10   comprobada para el acceso a la función pública, que se deriva del transcrito y

11   citado artículo 192 de la Carta Fundamental, es que, en el Código Municipal, que

12   se erige -en principio, en tanto puede ser completado por regulaciones

13   reglamentarias municipales de organización y funcionamiento-, en el Estatuto de

14   los servidores municipales; principio que se hace efectivo conforme a las

15   exigencias establecidas en los incisos a) y b) del artículo 119 del Código

16   Municipal. Lo anterior debe de completarse con el respeto del principio de

17   legalidad, contenido en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley

18   General de la Administración Pública, en virtud de lo cual, resulta de acatamiento

19   obligatorio el íter procesal establecido para la designación de servidores públicos,

20   en lo que se ha dado en llamar la versión positiva de este principio, en virtud de lo

21   cual, las normas jurídicas imponen verdaderas obligaciones a la Administración

22   Pública, y en concreto, a sus aplicadores (funcionarios). Así, en el Título V (El

23   personal municipal), en el Capítulo IV, titulado Selección de personal, propiamente

24   en el numeral 128 se señala la forma en que deben llenar las plazas:…Con lo

25   cual, queda claro que no resulta posible ni pertinente que se abra un concurso

26   interno o uno externo, si no ha finalizado el concurso de ascenso directo, mediante

27   resolución definitiva y debidamente notificada a los participantes, conforme lo

28   prevé de manera clara el numeral transcrito, precisamente en garantía de las

29   expectativas de crecimiento profesional y económico de los propios funcionarios

30   municipales. Mal hizo el Alcalde al intentar abrir, no una sino dos veces el
 1   concurso interno, sin haber finalizado, según se indicó, el concurso de ascenso

 2   directo, en quebranto, no sólo del principio de legalidad -en los términos supra

 3   explicados-, sino de las expectativas de la señora Porras Ureña; todas razones

 4   que obligan a rechazar el veto interpuesto.” (Resolución número 1089-2010 de las

 5   nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de marzo del 2010.)

 6   2. La Procuraduría General de la República en el dictamen C-099-2014 indicó lo

 7   siguiente:

 8

 9   “En relación a si un funcionario interino puede ser nombrado en propiedad

10   mediante el ascenso directo, debemos reiterar el criterio señalado por este Órgano

11   Asesor mediante el dictamen C-223-2006 del 1 de junio del 2006, el cual

12   expresamente señaló lo siguiente:

13   “Si el procedimiento escogido es el ascenso en propiedad a la plaza superior, las

14   funcionarias que se encuentran interinas no podrán ser consideradas para el

15   puesto, ya que es requisito indispensable para realizar el ascenso en propiedad

16   que las funcionarias se encuentren ocupando el puesto inmediato inferior también

17   en propiedad, tal y como se explicó al contestar la primer consulta”.

18   En razón de lo anteriormente señalado es claro que no es posible nombrar en

19   propiedad mediante un ascenso directo a los servidores que se encuentran

20   interinos, ya que para ser nombrado en ascenso directo en propiedad se requiere

21   estar nombrado en propiedad en el puesto inferior, lo que si se podría hacer es

22   nombrar en forma interina a un servidor por un lapso de dos meses (…)”

23   3. La Procuraduría General de la República en el dictamen C 499-2006 del 20

24   diciembre 2006 indicó:

25   “El Principio de Legalidad se encuentra recogido en el artículo 11 de la

26   Constitución Política, el cual señala que:

27   “Artículo 11.-Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad.

28   Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden

29   arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar

30   y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad
 1   penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio,

 2   estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de

 3   cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el

 4   cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de

 5   resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las

 6   instituciones públicas.

 7   Sobre este principio, el Tribunal Constitucional ha señalado que:

 8   "En los términos más generales, el principio de legalidad en el estado de derecho

 9   postula una forma especial de vinculación de las autoridades e instituciones

10   públicas al ordenamiento jurídico, a partir de su definición básica según la cual

11   toda autoridad o institución pública lo es y solamente puede actuar en la medida

12   en que se encuentre apoderada para hacerlo por el mismo ordenamiento, y

13   normalmente a texto expreso -para las autoridades e instituciones públicas sólo

14   está permitido lo que esté constitucional y legalmente autorizado en forma

15   expresa, y todo lo que no les esté autorizado les está vedado-; así como sus dos

16   corolarios más importantes, todavía dentro de un orden general: el principio de

17   regulación mínima, que tiene especiales exigencias en materia procesal, y el de

18   reserva de ley, que en este campos es casi absoluto.”(Sala Constitucional,

19   resolución número 2001-11944 de las quince horas con cuarenta y nueve minutos

20   del veintiuno de noviembre del dos mil uno.”

21   “El artículo once de la Constitución Política consagra el principio de legalidad. Este

22   principio significa que los actos y comportamientos de la Administración deben

23   estar regulados por norma escrita, lo que significa, desde luego, el sometimiento a

24   la Constitución y a la ley, preferentemente, y en general a todas las otras normas

25   del ordenamiento jurídico -reglamentos ejecutivos y autónomos especialmente; o

26   sea, en última instancia, a lo que se conoce como el "principio de juridicidad de la

27   Administración". En este sentido es claro que, frente a un acto ilícito o inválido, la

28   Administración tiene, no solo el deber sino la obligación, de hacer lo que esté a su

29   alcance para enderezar la situación. Así las cosas, si la Gerencia General del

30   Consejo Nacional de Producción determinó que el acto por el cual se efectuó el
 1   nombramiento de los funcionarios estaba viciado, lo correcto era ordenar -como lo

 2   hizo-, la apertura de procedimientos administrativos con el fin de averiguar la

 3   verdad real de los hechos.” (Sala Constitucional, resolución número 1998-897 de

 4   las diecisiete horas con quince minutos del once de febrero de mil novecientos

 5   noventa y ocho.)

 6   Bajo esta línea de pensamiento, esta Procuraduría ha señalado que:

 7   “El principio de legalidad ha sido definido como una técnica de libertad y una

 8   técnica de autoridad (GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo Y OTRO. Curso de

 9   Derecho Administrativo. Editorial Civitas, Madrid-España, reimpresión a la tercera

10   edición, 1980). Lo primero, porque en todo Estado de Derecho el poder está

11   sometido al Derecho, tal y como se indicó supra. Con base en lo anterior, el

12

13   Estado sólo puede expresarse a través de normas habilitantes del ordenamiento

14   jurídico, las cuales responden a los ideales y a las aspiraciones de los habitantes

15   de las sociedades democráticas, con lo que se busca evitar actuaciones que

16   afecten las libertades fundamentales de la persona.       El principio de legalidad

17   constituye un presupuesto esencial para garantizar la libertad; sin él, el ciudadano

18   estaría a merced de las actuaciones discriminatorias y abusivas de los poderes

19   públicos.

20   Por otra parte, el principio de legalidad es una técnica de autoridad, porque

21   gracias a él se le otorgan las potestades jurídicas a la Administración Pública para

22   que cumpla con los fines que le impone el ordenamiento jurídico. Desde esta

23   óptica, el principio de legalidad es una garantía para el administrado, ya que

24   gracias a él, la Administración posee los poderes suficientes que le permiten

25   desplegar las actividades necesarias para satisfacer el interés público. Ahora bien,

26   sólo es legítimo el utilizar esas atribuciones en los fines que expresa o

27   implícitamente le impone el ordenamiento jurídico a la Administración Pública,

28   porque de lo contrario, se caería en vicio de desviación de poder. También, la

29   validez del uso de esos poderes, está condicionada al ejercicio razonable y donde
 1   exista una relación lógica y justa entre los medios empleados y los fines

 2   perseguidos, ya que de no ser así, se caería en el vicio de exceso de poder.

 3   Así las cosas, podemos afirmar que la Administración Pública en la sociedad

 4   democrática está sometida al principio de legalidad. Con base en él, aquélla sólo

 5   puede realizar los actos que están previamente autorizados por el ordenamiento

 6   jurídico. En efecto, señala el artículo 11 LGAP, que la Administración Pública debe

 7   actuar sometida al ordenamiento jurídico y sólo puede realizar aquellos actos o

 8   prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la

 9   escala jerárquica de sus fuentes. (Dictamen C-111-2006 del 15 de marzo del

10   2006)”

11   A partir de los antecedentes expuestos, es claro que el principio de legalidad

12   constituye un límite para la actuación de la administración, por lo que no sería

13   posible considerar que puedan existir supuestos en los cuales sea posible

14   “desaplicar” éste principio.

15   En razón de lo expuesto, debemos indicar que no es posible para la Corporación

16   Municipal en ningún supuesto realizar nombramientos de funcionarios en violación

17   del principio de legalidad.

18

19   Tampoco es posible considerar que el derecho a la estabilidad laboral de un

20   funcionario pueda ser considerado como una excepción a la aplicación del

21   principio de legalidad.        Como lo indica el Tribunal Constitucional en las

22   resoluciones citadas líneas atrás, en casos en donde la administración ha notado

23   que ha incurrido en una ilegalidad al realizar un nombramiento a un servidor, sea

24   por ejemplo, porque este no reúne los requisitos exigidos para el puesto, está en

25   la obligación de tomar las acciones necesarias para revertir ese acto, claro está

26   respetando siempre el principio de debido proceso.

27   En estos supuestos, y cuando exista un acto declarativo de derechos, lo

28   procedente sería la apertura de un procedimiento administrativo de conformidad

29   con lo establecido en los artículos 173 y 308 y siguientes de la Ley General de la

30   Administración Pública, con el fin de determinar si el acto de nombramiento
 1   realizado adolecía de algún vicio que afectara la nulidad del acto de

 2   nombramiento.”

 3   Adicionalmente, señaló la Procuraduría en su Dictamen C 130-2013 del

 4   08/07/2013 como sigue:

 5   “(...)

 6

 7   Sobre tal afirmación, esta Procuraduría, ha sostenido:

 8   “…recordemos que el principio de Legalidad de la Administración consagrado en

 9   el artículo 11 de la Constitución Política, y desarrollado también en el artículo 11

10   de la Ley General de la Administración Pública, sujeta toda la actuación de la

11   Administración a la existencia de una norma jurídica previa que le autorice su

12   accionar. Señalan las normas en comentario, en lo que interesa, lo siguiente:

13   Artículo 11.-“Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad.

14   Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden

15   arrogarse facultades no concedidas en ella…”

16   Artículo 11.- 1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento

17   jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos

18   que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se

19   considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al

20   menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.

21   Sobre este punto la jurisprudencia judicial ha señalado:

22   “El principio de legalidad, es efecto y manifestación directa del sometimiento del

23   Poder Público al Derecho. En este sentido, todo el comportamiento de la

24   Administración Pública está afecto y condicionado a una norma habilitadora, ya

25   sea escrita o no escrita. De esta forma, el instituto se proyecta en su doble

26   vertiente positiva y negativa. En su primera dimensión, se constituye como fuente

27   permisiva de la conducta administrativa específica, en tanto se traduce en

28   concretas potestades administrativas, que por ser tales, adquieren el carácter de

29   funcionales, es decir, dispuestas al servicio de la colectividad y para el

30   cumplimiento de los fines públicos. Son pues, apoderamientos que se confieren a
 1   la Administración, no para su ejercicio facultativo, sino por el contrario, para su

 2   obligada aplicación, ejecutando no sólo el mandato del legislador, sino además,

 3   complementándolo mediante los diversos poderes que el Ordenamiento Jurídico le

 4   atribuye. Por ende, la función administrativa no puede verse como la ciega y

 5   cerrada ejecución del precepto legal, sino como complementaria y ejecutiva de lo

 6   dispuesto por las normas superiores. Por otro lado, en su fase negativa, el

 7   principio se proyecta como límite y restricción del comportamiento público, pues

 8   cualquier actuación suya, deberá ajustarse a la norma de grado superior, so pena

 9   de invalidez. (Resolución N° 274-2005 SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL

10   CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, a las diez horas cincuenta y cinco minutos

11   del seis de julio del dos mil cinco).

12   Bajo esta misma línea de pensamiento, este Órgano Asesor en su jurisprudencia

13   administrativa señaló, lo siguiente:

14   Como usted bien sabe, la Administración Pública se rige en su accionar por el

15   principio de legalidad. Con base en él, los entes y los órganos públicos sólo

16   pueden realizar los actos que están previamente autorizados por el ordenamiento

17   jurídico (todo lo que no está permitido está prohibido). En efecto, señala el artículo

18   11 LGAP, que la Administración Pública debe actuar sometida al ordenamiento

19   jurídico y sólo puede realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos

20   que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

21   Por su parte, la Sala Constitucional, en el voto N° 440- 98, ha sostenido la tesis de

22   que, en el Estado de Derecho, el principio de legalidad postula una forma especial

23   de vinculación de las autoridades e instituciones públicas al ordenamiento jurídico.

24   Desde esta perspectiva, "…toda autoridad o institución pública lo es y solamente

25   puede actuar en la medida en que se encuentre apoderada para hacerlo por el

26   mismo ordenamiento, y normalmente a texto expreso –para las autoridades e

27   instituciones públicas sólo está permitido lo que este constitucional y legalmente

28   autorizado en forma expresa, y todo lo que no esté autorizado les está vedado-;

29   así como sus dos corolarios más importantes, todavía dentro de un orden general;
 1   el principio de regulación mínima, que tiene especiales exigencias en materia

 2   procesal, y el de reserva de ley, que en este campo es casi absoluto."

 3   En otra importante resolución, la N ° 897-98, el Tribunal Constitucional estableció

 4   lo siguiente:

 5

 6   "Este principio significa que los actos y comportamientos de la Administración

 7   deben estar regulados por norma escrita, lo que significa desde luego, el

 8   sometimiento a la Constitución y a la ley, preferentemente, y en general a todas

 9   las normas del ordenamiento jurídicos – reglamentos ejecutivos y autónomos

10   especialmente; o sea, en última instancia, a lo que se conoce como el ‘principio de

11   juridicidad de la Administración’. En este sentido es claro que, frente a un acto

12   ilícito o inválido, la Administración tiene, no solo el deber sino la obligación, de

13   hacer lo que esté a su alcance para enderezar la situación." (Opinión Jurídica OJ-

14   164-2003 del 4 de setiembre del 2003)

15   De lo anteriormente señalado, es claro que el principio de legalidad sostiene que

16   toda autoridad o institución pública puede actuar solamente en la medida en que

17   se encuentre autorizada para hacerlo por el ordenamiento jurídico…”

18   De lo expuesto, se sigue sin mayor dificultad que la Corporación Municipal,

19   únicamente, se encuentra autorizada para realizar aquellas actuaciones que

20   encuentren sustento en una norma expresa.”

21

22   F. RIESGO ASUMIDO.

23   1.     Los riesgos latentes son respecto al incumplimiento de la normativa legal y

24   técnica siguiente:

25   2.     Podría exponerse la Alcaldía Municipal, a un posible de nombramientos

26   irregulares o ilegales.

27   3.     Ley General de Control Interno Nº 8292, artículos 8 y 10.

28   4.     Normas de control interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE),

29   emitidas por la Contraloría General de la República según resolución R-CO-9-

30   2009 del 26 de enero del 2009.
 1   5.    Ley n°8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la

 2   Función Pública, artículos n°3 y 4.

 3

 4   E. CONCLUSION.

 5   En la documentación examinada y suministrada a la Auditoria interna, no se logró

 6   evidenciar o constatar que el jerarca administrativo (Alcaldía Municipal) y el

 7   departamento de Recursos Humanos, para llenar las plazas vacantes en la

 8   Municipalidad de La Cruz, siguieran el íter procesal establecido para la

 9   designación de servidores públicos, en lo que se ha dado en llamar la versión

10   positiva de este principio, en virtud de lo cual, las normas jurídicas imponen

11   verdaderas obligaciones a la Administración Pública, y en concreto, a sus

12   aplicadores (funcionarios), propiamente en el numeral 139 del Código Municipal,

13   se señala la forma en que deben llenar las plazas.

14   Con lo cual, queda claro que no resulta posible ni pertinente que se abra un

15   concurso interno o uno externo, si no ha finalizado el concurso de ascenso directo,

16   mediante resolución definitiva y debidamente notificada a los participantes,

17   conforme lo prevé de manera clara el numeral 139 del Código Municipal,

18   precisamente en garantía de las expectativas de crecimiento profesional y

19   económico de los propios funcionarios municipales.

20   El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de la Cruz les manifiesta

21   ya lo recibimos y el auditor tiene toda la razón y se analizó, posterior les doy un

22   informe de esto.

23

24   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal les manifiesta que esto

25   pesa en el Departamento de Recurso Humanos, y es un documento de

26   advertencia para el Concejo Municipal y el Alcalde Municipal.

27   El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario les dice esto viene a

28   afirmar más los problemas que hay en el Departamento de Recursos Humanos,

29   donde en muchos casos no se han hecho las cosas bien, por eso el auditor

30   recomienda, yo avalo el informe del señor auditor, porque no se hacen las cosas
 1   bien, yo lo veo un poco delicado, yo mandaría este informe a la Contraloría

 2   General de la República y al Ministerio Público.

 3

 4   El señor José Reynaldo Fernández Vega, síndico suplente Distrito Santa Cecilia

 5   les dice: buenas noches a todos señores miembros del Concejo, voy a referirme

 6   un poquito al documento, quiero que dejemos las cosas acomodadas de la mejor

 7   forma posible, no es molestar pero voy a decir las cosas con nombres, los

 8   diferentes Departamentos unos han trabajado bien y otros no, a veces es delicado

 9   como se tiene trabajando a un empleado y cometemos errores, hay un chofer que

10   lleva la traileta con los desechos sólidos a Santa Cruz, y lo pusieron ahí y tiene

11   plaza de chofer de vagoneta,       y le pregunté y me dijo que un alto jerarca

12   Municipal, y el chofer de la traileta renuncia y vuelve de vagonetero pero el señor

13   chofer del señor Alcalde Esmeraldo Espinoza es nombrado en la plaza de

14   vagonetero, pregunto tiene don Esmeraldo la Licencia de maquinaria pesada,

15   tiene el proceso de nombramiento bien hecho?, como le pagan la planilla?, y

16   mandan al verdadero chofer de vagoneta de vacaciones, como ven se hacen

17   cosas que no son, hay nombramientos que no llenan los requisitos y Recursos

18   Humanos debe responder por esto porque no se hizo bien, que bueno que el

19   señor auditor enciendo la luz y él es el que audita lo bueno, ll malo y lo feo, como

20   la película del oeste.

21

22   El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario les dice este es un tema que

23   se habla mucho, tema delicado que genera derechos subjetivos y se ha ido en

24   contra del Código Municipal y dice claro que el interino no puede ir más de 2

25   meses y aq1uí hay funcionarios que tienen 1 y 2 años de trabajar de esa forma, y

26   el auditor ha sido muy claro, hay casos que están en la Procuraduría General de la

27   República, y el Tribunal de la Probidad y y se tendrán que resolver, no podemos

28   hacernos de los oídos sordos, es preocupante lo que ha venido sucediendo en

29   esta Municipalidad y el mismo Concejo tiene una denuncia en la Fiscalía, pero la

30   Ley en Costa Rica es larga y debemos plantear nuestra posición, la Constitución
 1   Política en su artículo 192 es muy clara en decir que se debe nombrar con base

 2   en la idoneidad, podemos aprovechar este informe para solicitarle a la

 3   Administración que cumpla con la legislación vigente , con el Código Municipal, y

 4   lo que dice la legislación en Costa Rica, so pena de la responsabilidad, porque se

 5   dice que es competencia del señor Alcalde Municipal el nombrar y remover a los

 6   funcionarios, esto es una advertencia que nos hace el señor Auditor Interno

 7   Municipal.

 8

 9   El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de la Cruz les manifiesta

10   desde un principio yo lo manif4sté ilegal no se ha hecho nada, ningún

11   nombramiento, si quieren mandarlo al Ministerio Público, háganlo, pero el Depto.

12   De Recursos Humanos es el que hace los procesos, n ose rasgue las manos don

13   Marvin Tablada, recude que don Denis Chaves del Comité Cantonal de Deportes

14   tenía anomalías nombrado por usted en ese entonces y don Marvin no dice ni dijo

15   nada, con la pérdida de más de ¢ 8 millones de colones, y tampoco el señor

16   Auditor interno hizo nada con relación a que una tesorera a i, con la pérdida de

17   más de ¢ 3 millones de colones y nunca dijo nada, recuerdo que el asesor legal

18   habló de ¢ 1000 millones y nadie dijo nada, esto depende con el cristal que se ve y

19   s3e mide, me callo o no me callo y a veces nos creemos el hombre de la verdad,

20   hay que tener cuidado.

21

22   El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario les manifiesta estamos

23   viendo y discutiendo el informe del señor auditor, y el señor Alcalde esta con otra

24   cosa, , que no nos salgamos del caso, este informe yo lo tengo no sé los demás

25   compañeros y el alcalde dijo que no se ha hecho nada, y dice que ya se corrigió,

26   que ese tipo de advertencias que no se vuelvan no se vuelvan a oír aquí, no

27   podemos ser el dueño de la bola y hacer lo que nos dé la gana, hay que seguir al

28   margen de la Ley, no sé cuál es el interés de dejar nombramientos, eso no es así

29   dejar amarrado los puestos, que se haga los que se hagan los concursos y que se

30   hagan bien, y que el señor Alcalde toma cartas en el asunto en hora buena.
 1

 2   El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario les manifiesta no vamos a

 3   caer en el que se habla un dialesco cantinflesco, con el tema del Comité Cantonal

 4   de Deportes y Recreación de la Cruz, eso está en un gestor jurídico y para

 5   terminar no que no pueden arrogarse concebidas en ellos.

 6

 7   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal les manifiesta el artículo

 8   192 de la Constitución Política es claro, así que someto a votación, que se le

 9   brinde aprobación a dicho informe, que sea firme, definitivo y se dispensa de

10   trámite de comisión, levanten la mano los que estén de acuerdo.

11

12   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

13

14   ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, aprueba el informe

15   según oficio Nº UAI-ALCALDE-027-2019, presentado por el señor Lic. Gledys

16   Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal de La Cruz, Guanacaste, en relación

17   a Advertencia sobre Procedimiento para llenar Plazas Vacantes a la Licda. María

18   Concepción Chacón Peña, Coordinadora del Departamento de Recursos

19   Humanos de la Municipalidad de La Cruz, y se ordena que se proceda al

20   cumplimiento de las recomendaciones respectivas y se acaten las disposiciones

21   emanadas    por   la   Auditoría   Interna   Municipal   de   la   Cruz.   ACUERDO

22   DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, DEFINITIVO Y SE DISPENSA DE

23   TRAMITE DE COMISIÓN, por 5 votos a favor, Blanca Casares Fajardo, Carlos

24   Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre, Guiselle Bustos Chavarría y

25   José Manuel Vargas Chaves, Regidor Suplente en ejercicio.

26

27   6.- Se conoce oficio MLC-PROV-035-2020, firmado por la Licda. Nury Jara

28   Rodríguez, Proveedora Municipal de La Cruz, de fecha 04 de Marzo del 2020, en

29   la cual solicita se tome el acuerdo de derogar los acuerdos Nº 1-2 y Nº 1-3 de la

30   Sesión Extraordinaria Nº 01-2020, celebrada por el Concejo Municipal der la Cruz,
 1   el día 21 de enero del 2020, donde se aprobó realizar una adenda a los contratos

 2   de las Licitaciones Pública N°2015LN-000002-01, para la contratación .de una

 3   persona física o jurídica para los servicios de operacionalidad del CECUDI

 4   “Estrellitas del Mar” en el Cantón de La Cruz, todo con fondos provenientes del

 5   Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), adjudicado a la señora Jessica Navarrete

 6   Arias, cédula de identidad N°6-0285-0760 y donde se aprueba la adenda al

 7   contrato del proceso de Licitación Pública Nº 2018LN-000003-01, para la

 8   contratación por demanda de una persona física o jurídica para los servicios de

 9   operacionalidad del CECUDI en Barrio Irving del Distrito La Cruz, Cantón de La

10   Cruz Guanacaste, todo con fondos provenientes del Instituto Mixto de Ayuda

11   Social (IMAS), periodo 2019, adjudicado a la señora Cindy Vargas Araya, cedula

12   de identidad 6-0314-0285, por motivos que según Oficio N° DGJM-004-02-03-

13   2020, de la Licda. Lorena Caldera Obregón, Gestora Jurídica Municipal de la Cruz,

14   no era por medio de adenda sino a través de un contrato adicional, según el

15   artículo 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y no la del

16   artículo 208 de modificación de contrato, y en su defecto se aprueba realizar

17   contrato adicional al contrato del proceso de Licitación Pública N°2015LN-000002-

18   01, para la contratación .de una persona física o jurídica para los servicios de

19   operacionalidad del CECUDI “Estrellitas del Mar” en el Cantón de La Cruz, todo

20   con fondos provenientes del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), adjudicado a

21   la señora Jessica Navarrete Arias, cédula de identidad N°6-0285-0760, hasta el

22   proceso de Licitación Pública Nº 2019LN-000003-01, para la contratación por

23   demanda de una persona física o jurídica para los Servicios de Operacionalidad

24   del CECUDI Estrellitas del Mar de La Cruz Guanacaste, periodo 2020, todo con

25   fondos provenientes del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), sea resuelto y

26   quede en firme, teniendo en cuenta que la vigencia del contrato no podrá exceder

27   5 meses.

28   Así mismo se autoriza al señor Alcalde Municipal de la Cruz, para que firme el

29   contrato adicional respectivo. Y también se aprueba realizar contrato adicional al

30   contrato del proceso de Licitación Pública Nº 2018LN-000003-01, para la
 1   contratación por demanda de una persona física o jurídica para los servicios de

 2   operacionalidad del CECUDI en Barrio Irving del Distrito La Cruz, Cantón de La

 3   Cruz Guanacaste, todo con fondos provenientes del Instituto Mixto de Ayuda

 4   Social (IMAS), periodo 2019, adjudicado a la señora Cindy Vargas Araya, cedula

 5   de identidad 6-0314-0285, hasta que el proceso de Licitación Pública Nº 2019LN-

 6   000004-01, para la contratación por demanda de una persona física o jurídica para

 7   los servicios de Operacionalidad del CECUDI Barrio Irving de La Cruz

 8   Guanacaste, periodo 2020, todo con fondos provenientes del Instituto Mixto de

 9   Ayuda Social (IMAS), sea resuelto y quede en firme, teniendo en cuenta que la

10   vigencia del contrato no podrá exceder 5 meses.

11   Así mismo se autoriza al Alcalde Municipal de la Cruz, para que firme el contrato

12   adicional respectivo. Todo por un error involuntario y se procede a subsanar el

13   error incurrido.

14

15   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal les manifiesta.

16   Compañeros está muy claro fue un error involuntario, en lugar de adenda era un

17   contrato adicional, por el bienestar de los niños someto a votación, levante la

18   mano los que estén de acuerdo en lo solicitado por la Proveeduría Municipal, que

19   sea firme definitivo y se dispensa de trámite de comisión, que se autorice al señor

20   Alcalde Municipal a la firma de los contratos adicionales respectivos.

21

22   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

23

24   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, deroga los acuerdos

25   N° 1-2 y el acuerdo N° 1-3 de la Sesión Extraordinaria N° 01-2020, celebrada por

26   el Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, el día 21 de enero del año 2019,

27   donde se aprobó la adenda al contrato del proceso de la Licitación Pública

28   N°2015LN-000002-01, para la contratación .de una persona física o jurídica para

29   los servicios de operacionalidad del CECUDI “Estrellitas del Mar” en el Cantón de

30   La Cruz, todo con fondos provenientes del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
 1   adjudicado a la señora Jessica Navarrete Arias, cédula de identidad N°6-0285-

 2   0760 y donde se aprueba la adenda al contrato del proceso de Licitación Pública

 3   Nº 2018LN-000003-01, para la contratación por demanda de una persona física o

 4   jurídica para los servicios de operacionalidad del CECUDI en Barrio Irving del

 5   Distrito La Cruz, Cantón de La Cruz Guanacaste, todo con fondos provenientes del

 6   Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), periodo 2019, adjudicado a la señora

 7   Cindy Vargas Araya, cedula de identidad 6-0314-0285, por motivos que según

 8   Oficio N° DGJM-004-02-03-2020, de la Licda. Lorena Caldera Obregón, Gestora

 9   Jurídica Municipal de la Cruz, no era por medio de adenda sino a través de un

10   contrato adicional, según el artículo 209 del Reglamento a la Ley de Contratación

11   Administrativa y no la del artículo 208 de modificación de contrato, y en su defecto

12   se aprueba realizar contrato adicional al contrato del proceso de Licitación Pública

13   N°2015LN-000002-01, para la contratación .de una persona física o jurídica para

14   los servicios de operacionalidad del CECUDI “Estrellitas del Mar” en el Cantón de

15   La Cruz, todo con fondos provenientes del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),

16   adjudicado a la señora Jessica Navarrete Arias, cédula de identidad N°6-0285-

17   0760, hasta el proceso de Licitación Pública Nº 2019LN-000003-01, para la

18   contratación por demanda de una persona física o jurídica para los Servicios de

19   Operacionalidad del CECUDI Estrellitas del Mar de La Cruz Guanacaste, periodo

20   2020, todo con fondos provenientes del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),

21   sea resuelto y quede en firme, teniendo en cuenta que la vigencia del contrato no

22   podrá exceder 5 meses.

23   Así mismo se autoriza al señor Alcalde Municipal de la Cruz, para que firme el

24   contrato adicional respectivo. Y también se aprueba realizar contrato adicional al

25   contrato del proceso de Licitación Pública Nº 2018LN-000003-01, para la

26   contratación por demanda de una persona física o jurídica para los servicios de

27   operacionalidad del CECUDI en Barrio Irving del Distrito La Cruz, Cantón de La

28   Cruz Guanacaste, todo con fondos provenientes del Instituto Mixto de Ayuda

29   Social (IMAS), periodo 2019, adjudicado a la señora Cindy Vargas Araya, cedula

30   de identidad 6-0314-0285, hasta que el proceso de Licitación Pública Nº 2019LN-
 1   000004-01, para la contratación por demanda de una persona física o jurídica para

 2   los servicios de Operacionalidad del CECUDI Barrio Irving de La Cruz

 3   Guanacaste, periodo 2020, todo con fondos provenientes del Instituto Mixto de

 4   Ayuda Social (IMAS), sea resuelto y quede en firme, teniendo en cuenta que la

 5   vigencia del contrato no podrá exceder 5 meses.

 6   Así mismo se autoriza al Alcalde Municipal de la Cruz, para que firme el contrato

 7   adicional respectivo. Todo por un error involuntario y se procede a subsanar el

 8   error incurrido. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE

 9   DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN CON 5 VOTOS A FAVOR: Blanca

10   Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre,

11   Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Chaves, Regidor Suplente

12   en ejercicio.

13

14

15                                ARTICULO SEGUNDO

16

17                                 CIERRE DE SESION

18

19   Al no haber más asuntos que tratar se cierra la sesión a las 20:00 horas

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25   Blanca Casares Fajardo                 Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez

26   Presidente Municipal                   Secretario Municipal

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