Extraordinaria 4 · 2020
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- ~ Acuerdo (pág. 23) · firme · aprobado licable, será motivo para la suspensión 30 inmediata de la actividad como medida cautelar, de conformidad con lo 1 establecido en el artículo 90 bis d…
1 MUNICIPALIDAD 2 LA CRUZ 3 4 Acta de Sesión Extraordinaria # 04-2020, celebrada el día 12 de febrero del año 5 2020, a las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros: 6 7 Blanca Casares Fajardo Presidente Municipal 8 Marvin Tablada Aguirre Vicepresidente Municipal 9 Carlos Ugarte Huertas Regidor Propietario 10 Guiselle Bustos Chavarría Regidora Propietaria 11 José Manuel Vargas Cháves Regidor Suplente ejercicio 12 Gloria Monestel Monestel Regidora Suplente 13 Mary Casanova López Sindica Propietaria La Garita 14 Sebastián Víctor Víctor Sindico Suplente La Garita 15 Jorge Manuel Alan Fonseca| Síndico Propietario Santa Elena 16 José Reynaldo Fernández Vega Síndico Supl, en Ejerc. Santa Cecilia 17 18 Otros funcionarios: Junnier Alberto Salazar Tobal: Alcalde Municipal, Licda. Rosa 19 Emilia Molina Martínez, Vicealcaldesa Municipal, y Lic. Calos Miguel Duarte 20 Martínez, Secretario Municipal y con la siguiente agenda: 21 22 23 1.- Punto Único 24 25 A.- Trámite de autorización Feria Rodeo Puerto Soley 2020. 26 27 2.- Cierre de Sesión 28 29 ARTICULO PRIMERO 30 TRAMITE DE AUTORIZACION FERIA RODEO PUERTO SOLEY 2020
1 1.- Se conoce escrito firmado por el señor Roberto Salgado López, Presidente de 2 la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley de las Cruz Guanacaste, de 3 fecha 03-febrero-2020, en la que por acuerdo Nº 1-1 de la sesión extraordinaria Nº 4 02-2020 de dicha asociación, donde se autoriza que a la brevedad posible se 5 presente el Informe de Ingresos, egresos y Utilidad de la Feria Rodeo Puerto 6 Soley 2019, en el cual lo adjuntan, firmado por parte del señor Lic. Manuel Silva 7 Valerio, Contador Privado, donde los Ingresos fueron ¢ 22,654,543,17, los 8 Egresos ¢ 19,159,742,18, para una Utilidad de ¢ 3,494,800,99. 9 10 Las señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal les dice, después de la 11 oración como de costumbre, pedimos por la salud del compañero regidor 12 propietario Florencio Acuña Ortiz, y entra a la curul el compañero José Manuel 13 Vargas Cháves con voz y voto, y después de escuchar el Informe de Ingresos, 14 egresos y utilidad de la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley de este 15 Cantón, si nadie tiene nada que decir, someto a votación, levanten la mano los 16 que estén de acuerdo en que se le brinde acuse de recibo, y que esto garantiza 17 para que se le rinde la autorización de la celebración de la Feria Rodeo Puerto 18 Soley 2020, perro que deben presentar el informe en el tiempo de ley, tal y como 19 lo dice el Reglamento en 30 días, que sea firme, definitivo y se dispensa de trámite 20 de comisión. 21 22 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 23 24 ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, brinda acuse de 25 recibo al Informe de Ingresos, egresos y Utilidad de la Feria Rodeo Puerto Soley 26 2019, presentado por la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley de la 27 Cruz Guanacaste, en el cual lo adjuntan, firmado por parte del señor Lic. Manuel 28 Silva Valerio, Contador Privado, donde los Ingresos fueron ¢ 22,654,543,17, los 29 Egresos ¢ 19,159,742,18, para una Utilidad de ¢ 3,494,800,99.
1 2.- Se conoce oficio Nº MLC TRIB C009 2020, firmado por la señora Licda. Ana 2 Catalina Tinoco Obregón, Coordinadora de Gestión Tributaria Municipal de la Cruz 3 Guanacaste, de fecha 05 de febrero 2020, en la que remite resolución 4 Administrativa Nº R-0003-TRIB-2020, en la cual brinda recomendación sobre 5 solicitud realizada por Roberto Salgado López, Presidente de la Asociación de 6 Desarrollo Integral de Puerto Soley de la Cruz Guanacaste para obtener permiso 7 para la realización de la feria Rodeo Puerto Soley 2020 durante los días, 13, 14, 8 15 y 16 de febrero del 2020, así como el otorgamiento de 3 licencias temporales 9 para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico para ser explotadas 10 en la celebración del evento mencionado, siendo la siguiente: 11 12 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 13 No. R-003-TRIB-2020 14 15 Al ser las 10 horas del día 05 de febrero del año 2020, se procede a emitir 16 Resolución con el fin de brindar recomendación al Concejo Municipal de La Cruz 17 para que resuelva solicitud de aprobación de una Feria Rodeo y autorización de 18 dos licencias temporales para la venta de licor, efectuada por el señor Roberto 19 Salgado López, cédula de identidad N° 5-0206-0371, en su condición de 20 Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley, cédula jurídica 21 N° 3-002-045256. 22 23 RESULTANDO 24 1 El señor Roberto Salgado López, cédula de identidad N° 5-0206-0371, en su 25 condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto 26 Soley, presentó ante el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad 27 de La Cruz, el día 05 de febrero del año 2020, una nota mediante la cual 28 solicita la autorización para celebrar una Feria Rodeo los días 13, 14, 15 y 16 29 de febrero del año en curso en la comunidad de Puerto Soley, con las 30 siguientes actividades:
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
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1 2 Dentro de la misma nota el señor Roberto Salgado López, cédula de identidad 2 N° 5-0206-0371, solicita el otorgamiento de TRES licencias temporales para la 3 venta de licor con el fin de ser utilizadas en las siguientes direcciones: dos 4 licencias temporales en una Cantina-Salón contiguo al redondel, y otra licencia 5 temporal de licores en un Salón de Bailes - salón comunal, todas dentro del 6 área ferial del evento sobre el que requiere autorización. 7 CONSIDERANDO 8 1 Que el Concejo Municipal mediante el Acuerdo #3-4B tomado en la Sesión 9 Ordinaria #32-2009, verificada el día 18 de setiembre del año 2009, decidió 10 que “…toda solicitud de licencia, patente, traslado, cambio de ubicación, 11 traspaso y cualquier otro movimiento formal con relación al expendio de 12 licores en el cantón de La Cruz, es competencia del Departamento de 13 Gestión Tributaria, el trámite respectivo desde el inicio hasta el dictamen de 14 dicho Departamento para ser elevado al Concejo Municipal, para así tomar la 15 resolución que corresponda…”. 16 2 Que el Concejo Municipal de La Cruz, mediante el Acuerdo #4-1 de la Sesión 17 Ordinaria #02-2012, verificada el día 12 de enero del año 2012, aprobó el 18 “Reglamento para la realización de Festejos Populares, Ferias Rodeos, 19 Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el 20 Cantón de La Cruz”, publicado en La Gaceta No. 108 del 05 de junio del 21 2012, el cual establece el procedimiento y los requisitos para tramitar las 22 autorizaciones a esas actividades. 23 3 Que el artículo 3 del Reglamento mencionado establece que “Corresponde al 24 Concejo Municipal a través de acuerdo por mayoría absoluta otorgar la 25 Licencia Municipal y Patentes Temporales de Licores para las actividades de 26 Fiestas Cívicas, Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, 27 Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos”. 28 4 Que el artículo 2 del Reglamento de cita indica, entre otros requisitos 29 establecidos para autorizar la actividad, que la solicitud debe dirigirse al 30 Coordinador de Gestión Tributaria Municipal.
1 5 Que el señor Roberto Salgado López, cédula de identidad N° 5-0206-0371, 2 solicita la autorización para la realización de la Feria Rodeo y a la vez 3 requiere 4 5 el otorgamiento de Tres licencias para la comercialización de bebidas con 6 contenido alcohólico. 7 6 Que el artículo 1 del Reglamento de repetida cita, define una “Feria Rodeo” 8 como “Día o conjunto de días en que se preparan actividades de 9 entretenimiento, recreativas, deportivas, artísticas, culturales, ventas de 10 comidas, bailes, juegos, montas y corridas de toros.”. Bajo esa definición, lo 11 solicitado por el señor Roberto Salgado López, cédula de identidad N° 5- 12 0206-0371, corresponde a ese concepto. 13 7 Que, tal como ya se dijo, en su solicitud el señor Roberto Salgado López, 14 cédula de identidad N° 5-0206-0371, requiere tanto la aprobación para 15 realizar la Feria Rodeo como la autorización para explotar Tres licencias 16 temporales para la venta de licor. Al respecto el artículo 7 de Ley de 17 Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, Ley N° 18 9047, establece que “La municipalidad, previo acuerdo del Concejo 19 Municipal, podrá otorgar licencias temporales para la comercialización de 20 bebidas con contenido alcohólico los días en que se realicen fiestas cívicas, 21 populares, patronales, turnos, ferias y afines…” (la negrita y el subrayado no 22 son del original). 23 8 Que el Área Ferial donde se llevará a cabo la Feria Rodeo solicitada y por 24 ende donde se explotarían las licencias temporales de licor, se ubicaran en 25 tres sitios: El primer sitio: En el terreno, es donde se ubica el Salón 26 Comunal donde se realizaran los bailes de la Feria Rodeo, el cual tiene el 27 número de finca 5-164289-000, propiedad de la Asociación de Desarrollo 28 Integral de Puerto Soley, cédula jurídica N° 3-002-045256., El Segundo 29 sitio: Terreno donde se instaló el redondel y en el cual funcionará una 30 cantina-salón el cual se ubica 250 metros al sur del Salón Comunal,
1 propiedad que pertenece a la Municipalidad de La Cruz con número de finca 2 5-190965-000, la cual en fecha 08/01/2020, el Sr Alcalde y Representante 3 Legal, Junnier Salazar Tobal, extendió una carta de autorización para utilizar 4 el terreno para llevar a cabo la Feria Rodeo de Puerto Soley 2020., y El 5 Tercer sitio: corresponde al recorrido que seguirá el tradicional Desfile de 6 Caballistas, en calles de Tempatal de Puerto Soley, con el respectivo cierre 7 de la ruta C-10-050, a partir de las 12:00 md hasta 6:30pm del día domingo 8 16 de febrero del año 2020., el cual fue aprobado por el Concejo Municipal 9 mediante el Acuerdo N° 1-4 de la Sesión Extraordinaria número 01-2020 del 10 día 21 de enero del año en curso. 11 9 Que con respecto a la ubicación de los lugares donde se pretende expender 12 licor en forma temporal, el párrafo tercero del artículo 7 de Ley de Regulación 13 y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, Ley N° 9047, 14 establece los casos en los cuales no se pueden otorgar este tipo de licencias 15 al definir que “Las licencias temporales no se otorgarán, en ningún caso, 16 para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de los 17 centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas 18 que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros 19 infantiles de nutrición ni en los centros deportivos, estadios, gimnasios y en 20 los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa 21 el espectáculo deportivo” (el subrayado no es del original). En vista de que 22 en los sitios donde se efectuará la comercialización de bebidas alcohólicas 23 en forma temporal no se ubican en ninguno de los casos restringidos por la 24 ley, entonces su operación resulta posible de autorizar. 25 10 Que en la solicitud del señor Roberto Salgado López, cédula de identidad N° 26 5-0206-0371, no se indican los horarios de las actividades (1 cantina-salón y 27 un salón de baile) donde funcionarían cada una de las licencias temporales 28 para expendio de licor solicitadas. 29 11 Que en vista de que los artículos 4 y 11 de la Ley 9047 definen, 30 respectivamente, los tipos de negocios y los horarios para el expendio de
1 bebidas con contenido alcohólico, resulta posible establecer sin mayor 2 esfuerzo la categoría a asignar para cada licencia temporal solicitada. Así las 3 cosas, las licencias temporales de Cantina - Salón (ubicada contiguo al 4 redondel) y la otra de Salón de Baile ubicada en el Salón Comunal) todas 5 estarían ubicadas en la categoría B1 y B2 y por lo tanto sus horarios 6 autorizados estarían entre las 11:00 am y las 12:00 medianoche para la 7 Cantina y para las licencias temporal de Salón de baile, estaría ubicada en la 8 categoría B2 y su horario permitido estaría entre las 4:00 pm y las 2:30 am 9 del día siguiente. 10 12 Que la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley, cédula jurídica N° 11 3-002-045256 no presentó la póliza de riesgos que cubriría la actividad de 12 montadores y toreros improvisados; en su lugar ha emitido un Acuerdo en el 13 que se comprometen a no permitir el acceso de toreros ni montadores 14 improvisados en el Redondel de la Feria Rodeo de Puerto Soley durante 15 todos los días que dure la actividad, asumiendo la responsabilidad absoluta 16 por las consecuencias derivadas del incumplimiento a esa decisión acordada 17 por la Junta Directiva de la Asociación. Sobre el particular, es criterio de esta 18 servidora que la exigencia y existencia de una póliza para cubrir el riesgo de 19 improvisados en un redondel responde directamente a la presencia de ese 20 tipo de participantes (toreros y montadores improvisados); si la participación 21 de los mismos no son autorizados por la Municipalidad ni permitidos y 22 consentidos por la organización responsable del evento pues entonces no 23 tiene razón de ser la suscripción del mencionado seguro de riesgos. No 24 obstante lo anterior, resulta importante dejar muy claro que si en algún 25 momento las autoridades policiales o municipales detectan la presencia de 26 toreros y/o montadores improvisados participando de las corridas de toros, la 27 actividad de monta de toros podrá ser suspendida de inmediato bajo la 28 entera responsabilidad de la Asociación solicitante. De la misma manera, si 29 los toreros y/o montadores improvisados no son detectados y la actividad se 30 desarrolla con su participación, la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto
1 Soley, cédula jurídica N° 3-002-045256, es la única responsable de las 2 consecuencias generadas por cualquier incidente que involucre a estas 3 personas. 4 5 13 Que la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley, cédula jurídica N° 6 3-002-045256, presentó la póliza de seguros respectiva para la 7 operación de carruseles. Con la presentación de este documento queda 8 claro que se permitirá la actividad de Carruseles en el evento de Feria Rodeo 9 Puerto Soley 2020. 10 11 14 Que la actividad solicitada cumple con los requisitos establecidos en el 12 Reglamento para la realización de Festejos Populares, Ferias Rodeos, 13 Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el 14 Cantón de La Cruz, con la salvedad hecha en el considerando números 12, 15 relacionado con la NO presencia de toreros y montadores improvisados. 16 17 15 Que el Acuerdo N° 3-15, literal B.3, tomado en la Sesión Ordinaria del 18 Concejo Municipal de La Cruz N° 44-2003 del 19 de noviembre del 2003, 19 establece que el monto a cobrar por el permiso para la realización de una 20 Feria en el distrito de La Cruz (al cual pertenece la comunidad de Puerto 21 Soley) es de ¢27,500.00 (veintisiete mil quinientos colones netos). 22 23 16 Que el artículo 30 del Reglamento de Regulación y Comercialización de 24 Bebidas con Contenido Alcohólico para el Cantón de La Cruz, publicado en 25 La Gaceta Nº 28 del Viernes 8 de febrero del 2013 (y modificado en La 26 Gaceta N° 59 del 25 de marzo del 2013), establece el monto a cobrar por 27 cada licencia temporal para la comercialización de bebidas con contenido 28 alcohólico, siendo esta suma de ¢10,044.00 (diez mil cuarenta y cuatro 29 colones netos). diarios para el año 2020. Siendo que la Asociación de 30 Desarrollo Integral de Puerto Soley solicita la explotación de 3 licencias por
1 espacio de 4 días, el monto total a pagar por las licencias sería de 2 ¢120,528.00 (ciento veinte mil quinientos veintiocho colones netos). 3 4 5 POR TANTO 6 7 8 Con fundamento en los artículos 11, 18, 33 y 169 de la Constitución Política, 11 y 9 13 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 4, 7 y 11 de la Ley de 10 Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, Ley N° 9047, 11 a lo establecido en el Reglamento para la realización de Festejos Populares, 12 Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini- 13 turnos en el Cantón de La Cruz, así como lo indicado en los Acuerdos 3-4B y 3-15 14 B.3, tomados por el Concejo Municipal de La Cruz en las Sesiones Ordinarias N° 15 32-2009 y 44-2003, verificadas los días 18 de setiembre del 2009 y 19 de 16 noviembre del 2003, respectivamente, se resuelve recomendar al Concejo 17 Municipal de La Cruz lo siguiente: 18 19 20 1.-Autorizar a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley, cédula jurídica 21 N° 3-002-045256, representada por el señor Roberto Salgado López, cédula de 22 identidad N° 5-0206-0371, en su condición de Presidente, la realización de una 23 Feria Rodeo en la comunidad de Puerto Soley, propiamente en el terreno ubicado: 24 uno, 250 metros al sur del Salón Comunal, en propiedad de la Municipalidad de La 25 Cruz y en el Salón comunal propiedad de la Asociación. 26 27 28 El evento se desarrollaría durante los días 13, 14, 15 y 16 de febrero del año en 29 curso y las actividades autorizadas a desarrollar serían: 30
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
1 2 3 4 El monto a cancelar de previo a la entrega del permiso a otorgar sería de 5 ¢27,500.00 (veintisiete mil quinientos colones netos). 6 7 8 1. Autorizar a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley, cédula 9 jurídica N° 3-002-045256, representada por el señor Roberto Salgado 10 López, cédula de identidad N° 5-0206-0371 en su condición de Presidente, 11 la actividad de Desfile de Caballistas, como parte de la actividad de Feria 12 Rodeo, a realizarse el día 16 de febrero del año 2020, recorrido en calles 13 de Tempatal de Puerto Soley, con el respectivo cierre de la ruta C-10-050, a 14 partir de las 12:00 md hasta 6:30pm del día domingo 16 de febrero del año 15 2020., el cual fue aprobado por el Concejo Municipal mediante el 16 Acuerdo N° 1-4 de la Sesión Extraordinaria N° 01-2020 del día 21 de 17 enero del año 2020., en dicha actividad queda totalmente prohibido el 18 expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico en vía 19 pública. 20 21 22 2. Aprobar el otorgamiento de tres licencias temporales para la 23 comercialización de bebidas con contenido alcohólico, a nombre de la 24 Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley, cédula jurídica N° 3-002- 25 045256, representada por el señor Roberto Salgado López, cédula de 26 identidad N° 5-0206-0371, en su condición de Presidente, previa 27 cancelación de ¢120,528.00 (ciento veinte mil quinientos veintiocho 28 colones netos), por concepto de explotación de las 3 licencias por espacio 29 de 4 días. 30
1 Las licencias temporales funcionarían únicamente durante la realización 2 de la Feria Rodeo y en las siguientes ubicaciones y horarios: 3 4 5 6 7 8 9 10 3. Informarle al solicitante su obligación legal de respetar el lugar, fecha y 11 horarios autorizados así como velar por el cumplimiento de la normativa que 12 regula el expendio de licor. Al respecto resulta importante ponerlo al tanto de las 13 sanciones que establece la Ley N° 9047 “Regulación y Comercialización de 14 Bebidas con Contenido Alcohólico” en su Capítulo IV (artículos 14 y siguientes), y 15 especialmente las siguientes: 16 “ARTÍCULO 14.- Sanciones relativas al uso de la licencia 17 Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base quien: 18 a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o 19 licencia temporal con que opere. 20 b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios 21 establecidos para su licencia…” 22 “ARTÍCULO 16.- Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de 23 edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas 24 Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a 25 personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una multa 26 de entre uno y quince salarios base. 27 La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con 28 licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince 29 salarios base.” 30 “ARTÍCULO 22.- Sanciones relativas a ventas prohibidas
1 Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido 2 alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones 3 cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión 4 y se ordenará el cierre del establecimiento.” 5 3. Reiterarle la prohibición absoluta de brindar, ya sea onerosa o 6 gratuitamente, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o 7 personas con evidentes problemas mentales. De igual forma, prohibirle 8 tolerar la permanencia de menores de edad tanto en la Cantina ubicada en 9 el redondel como en el Bar del salón así como el Salón de Bailes 10 (comprendiendo este tanto la barra como la pista de baile). 11 12 5. Recordarle su obligación de permitir a las autoridades policiales, 13 municipales y administrativas ejercer labores de fiscalización, para lo cual no 14 debe impedirles bajo ninguna circunstancia el acceso al área ferial en todo 15 momento y a cualquier hora. 16 17 6. Señalarle que el incumplimiento a cualquiera de los puntos acá 18 indicados o bien a cualquier otra normativa aplicable, será motivo para la 19 suspensión inmediata de la actividad como medida cautelar, de conformidad 20 con lo establecido en el artículo 90 bis del Código Municipal, 58 del 21 Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido 22 Alcohólico para el Cantón de La Cruz y 14 y 15 del Reglamento Festejos 23 Populares, Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, 24 Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La Cruz. Lo anterior sin perjuicio de otras 25 sanciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran aplicarse. Al 26 respecto valga recordarle a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto 27 Soley, cédula jurídica N° 3-002-045256, representada por el señor Roberto 28 Salgado López, cédula de identidad N° 5-0206-0371, en su condición de 29 Presidente, que la actividad de Feria Rodeo se autoriza sin la actuación de 30 montadores y toreros improvisados, cuya participación implicaría un
1 desarrollo de la actividad no autorizado y por lo tanto ilegal, con las consecuencias 2 legales que se han mencionado. 3 7. Indicarle que el incumplimiento a cualquiera de los puntos acá indicados o bien 4 a cualquier otra normativa aplicable, será motivo para la suspensión inmediata de 5 la actividad como medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el 6 artículo 90 bis del Código Municipal. Lo anterior sin perjuicio de otras sanciones 7 administrativas, civiles y/o penales que pudieran aplicarse. 8 9 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 10 11 12 ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, con fundamento en 13 los artículos 11, 18, 33 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General 14 de la Administración Pública, artículos 4, 7 y 11 de la Ley de Regulación y 15 Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, Ley N° 9047, a lo 16 establecido en el Reglamento para la realización de Festejos Populares, Ferias 17 Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en 18 el Cantón de La Cruz, así como lo indicado en el Acuerdo 3-4B, tomado por el 19 Concejo Municipal de La Cruz en la Sesión Ordinaria #32-2009, verificada el día 20 18 de setiembre del 2009, el Concejo Municipal aprueba: 21 22 23 3.-Autorizar a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley, cédula jurídica 24 N° 3-002-045256, representada por el señor Roberto Salgado López, cédula de 25 identidad N° 5-0206-0371, en su condición de Presidente, la realización de una 26 Feria Rodeo en la comunidad de Puerto Soley, propiamente en el terreno ubicado: 27 uno, 250 metros al sur del Salón Comunal, en propiedad de la Municipalidad de La 28 Cruz y en el Salón comunal propiedad de la Asociación. 29
1 El evento se desarrollaría durante los días 13, 14, 15 y 16 de febrero del año en 2 curso y las actividades autorizadas a desarrollar serían: 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
1 2 3 4 5 6 El monto a cancelar de previo a la entrega del permiso a otorgar sería de 7 ¢27,500.00 (veintisiete mil quinientos colones netos). 8 4. Autorizar a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley, cédula 9 jurídica N° 3-002-045256, representada por el señor Roberto Salgado 10 López, cédula de identidad N° 5-0206-0371 en su condición de Presidente, 11 la actividad de Desfile de Caballistas, como parte de la actividad de Feria 12 Rodeo, a realizarse el día 16 de febrero del año 2020, recorrido en calles 13 de Tempatal de Puerto Soley, con el respectivo cierre de la ruta C-10-050, a 14 partir de las 12:00 md hasta 6:30pm del día domingo 16 de febrero del año 15 2020., el cual fue aprobado por el Concejo Municipal mediante el 16 Acuerdo N° 1-4 de la Sesión Extraordinaria N° 01-2020 del día 21 de 17 enero del año 2020., en dicha actividad queda totalmente prohibido el 18 expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico en vía 19 pública. 20 5. Aprobar el otorgamiento de tres licencias temporales para la 21 comercialización de bebidas con contenido alcohólico, a nombre de la 22 Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley, cédula jurídica N° 3-002- 23 045256, representada por el señor Roberto Salgado López, cédula de 24 identidad N° 5-0206-0371, en su condición de Presidente, previa 25 cancelación de ¢120,528.00 (ciento veinte mil quinientos veintiocho 26 colones netos)., por concepto de explotación de las 3 licencias por espacio 27 de 4 días. Las licencias temporales funcionarían únicamente durante la 28 realización de la Feria Rodeo y en las siguientes ubicaciones y 29 horarios: 30
1 2 3 4 5 6 3. Informarle al solicitante su obligación legal de respetar el lugar, fecha y horarios 7 autorizados así como velar por el cumplimiento de la normativa que regula el 8 expendio de licor. Al respecto resulta importante ponerlo al tanto de las sanciones 9 que establece la Ley N° 9047 “Regulación y Comercialización de Bebidas con 10 Contenido Alcohólico” en su Capítulo IV (artículos 14 y siguientes), y 11 especialmente las siguientes: 12 “ARTÍCULO 14.- Sanciones relativas al uso de la licencia 13 Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base quien: 14 a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o 15 licencia temporal con que opere. 16 b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios 17 establecidos para su licencia…” 18 “ARTÍCULO 16.- Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de 19 edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas 20 Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a 21 personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una multa 22 de entre uno y quince salarios base. 23 La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con 24 licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince 25 salarios base.” 26 “ARTÍCULO 22.- Sanciones relativas a ventas prohibidas 27 Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido 28 alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones 29 cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión y se 30 ordenará el cierre del establecimiento.”
1 2 4. Reiterarle la prohibición absoluta de brindar, ya sea onerosa o 3 gratuitamente, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o 4 personas con evidentes problemas mentales. De igual forma, prohibirle tolerar 5 la permanencia de menores de edad tanto en la Cantina ubicada en el 6 redondel como en el Bar del salón, así como el Salón de Bailes (comprendiendo 7 este tanto la barra como la pista de baile). 8 5. Recordarle su obligación de permitir a las autoridades policiales, 9 municipales y administrativas ejercer labores de fiscalización, para lo cual no 10 debe impedirles bajo ninguna circunstancia el acceso al área ferial en todo 11 momento y a cualquier hora. 12 6. Señalarle que el incumplimiento a cualquiera de los puntos acá 13 indicados o bien a cualquier otra normativa aplicable, será motivo para la 14 suspensión inmediata de la actividad como medida cautelar, de conformidad 15 con lo establecido en el artículo 90 bis del Código Municipal, 58 del 16 Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido 17 Alcohólico para el Cantón de La Cruz y 14 y 15 del Reglamento Festejos 18 Populares, Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, 19 Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La Cruz. Lo anterior sin perjuicio de otras 20 sanciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran aplicarse. Al 21 respecto valga recordarle a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto 22 Soley, cédula jurídica N° 3-002-045256, representada por el señor Roberto 23 Salgado López, cédula de identidad N° 5-0206-0371, en su condición de 24 Presidente, que la actividad de Feria Rodeo se autoriza sin la actuación de 25 montadores y toreros improvisados, cuya participación implicaría un 26 desarrollo de la actividad no autorizado y por lo tanto ilegal, con las 27 consecuencias legales que se han mencionado. 28 7. Indicarle que el incumplimiento a cualquiera de los puntos acá indicados o 29 bien a cualquier otra normativa aplicable, será motivo para la suspensión 30 inmediata de la actividad como medida cautelar, de conformidad con lo
1 establecido en el artículo 90 bis del Código Municipal. Lo anterior sin perjuicio de 2 otras sanciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran aplicarse. 3 Asimismo, se les hace la excitativa que deben presentar el informe de Ingresos, 4 egresos y utilidad detalladamente de dicha Feria Rodeo, tal y como lo tipifica la 5 Reglamentación vigente. 6 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE 7 TRAMITE DE COMISION, CON 5 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, 8 Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos 9 Chavarría y José Manuel Vargas Cháves: regidor suplente en ejercicio. 10 11 12 ARTICULO SEGUNDO 13 14 CIERRE DE SESION 15 16 Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 17:40 horas. 17 18 19 20 21 Blanca Casares Fajardo Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez 22 23 Presidente Municipal Secretario Municipal 24 25 26 27 28 29 30
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