Extraordinaria 4 · 2020

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 1                               MUNICIPALIDAD

 2                                       LA CRUZ

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 4   Acta de Sesión Extraordinaria # 04-2020, celebrada el día 12 de febrero del año

 5   2020, a las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros:

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 7         Blanca Casares Fajardo            Presidente Municipal

 8         Marvin Tablada Aguirre            Vicepresidente Municipal

 9         Carlos Ugarte Huertas            Regidor Propietario

10         Guiselle Bustos Chavarría        Regidora Propietaria

11         José Manuel Vargas Cháves        Regidor Suplente ejercicio

12         Gloria Monestel Monestel          Regidora Suplente

13         Mary Casanova López               Sindica Propietaria La Garita

14         Sebastián Víctor Víctor           Sindico Suplente La Garita

15         Jorge Manuel Alan Fonseca|       Síndico Propietario Santa Elena

16         José Reynaldo Fernández Vega Síndico Supl, en Ejerc. Santa Cecilia

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18   Otros funcionarios: Junnier Alberto Salazar Tobal: Alcalde Municipal, Licda. Rosa

19   Emilia Molina Martínez, Vicealcaldesa Municipal, y Lic. Calos Miguel Duarte

20   Martínez, Secretario Municipal y con la siguiente agenda:

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23   1.- Punto Único

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25   A.- Trámite de autorización Feria Rodeo Puerto Soley 2020.

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27   2.- Cierre de Sesión

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29                                   ARTICULO PRIMERO

30        TRAMITE DE AUTORIZACION FERIA RODEO PUERTO SOLEY 2020
 1   1.- Se conoce escrito firmado por el señor Roberto Salgado López, Presidente de

 2   la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley de las Cruz Guanacaste, de

 3   fecha 03-febrero-2020, en la que por acuerdo Nº 1-1 de la sesión extraordinaria Nº

 4   02-2020 de dicha asociación, donde se autoriza que a la brevedad posible se

 5   presente el Informe de Ingresos, egresos y Utilidad de la Feria Rodeo Puerto

 6   Soley 2019, en el cual lo adjuntan, firmado por parte del señor Lic. Manuel Silva

 7   Valerio, Contador Privado, donde los Ingresos fueron ¢ 22,654,543,17, los

 8   Egresos ¢ 19,159,742,18, para una Utilidad de ¢ 3,494,800,99.

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10   Las señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal les dice, después de la

11   oración como de costumbre, pedimos por la salud del compañero regidor

12   propietario Florencio Acuña Ortiz, y entra a la curul el compañero José Manuel

13   Vargas Cháves con voz y voto, y después de escuchar el Informe de Ingresos,

14   egresos y utilidad de la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley de este

15   Cantón, si nadie tiene nada que decir, someto a votación, levanten la mano los

16   que estén de acuerdo en que se le brinde acuse de recibo, y que esto garantiza

17   para que se le rinde la autorización de la celebración de la Feria Rodeo Puerto

18   Soley 2020, perro que deben presentar el informe en el tiempo de ley, tal y como

19   lo dice el Reglamento en 30 días, que sea firme, definitivo y se dispensa de trámite

20   de comisión.

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22   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

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24   ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, brinda acuse de

25   recibo al Informe de Ingresos, egresos y Utilidad de la Feria Rodeo Puerto Soley

26   2019, presentado por la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley de la

27   Cruz Guanacaste, en el cual lo adjuntan, firmado por parte del señor Lic. Manuel

28   Silva Valerio, Contador Privado, donde los Ingresos fueron ¢ 22,654,543,17, los

29   Egresos ¢ 19,159,742,18, para una Utilidad de ¢ 3,494,800,99.
 1   2.- Se conoce oficio Nº MLC TRIB C009 2020, firmado por la señora Licda. Ana

 2   Catalina Tinoco Obregón, Coordinadora de Gestión Tributaria Municipal de la Cruz

 3   Guanacaste, de fecha 05 de febrero 2020, en la que remite resolución

 4   Administrativa Nº R-0003-TRIB-2020, en la cual brinda recomendación sobre

 5   solicitud realizada por Roberto Salgado López, Presidente de la Asociación de

 6   Desarrollo Integral de Puerto Soley de la Cruz Guanacaste para obtener permiso

 7   para la realización de la feria Rodeo Puerto Soley 2020 durante los días, 13, 14,

 8   15 y 16 de febrero del 2020, así como el otorgamiento de 3 licencias temporales

 9   para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico para ser explotadas

10   en la celebración del evento mencionado, siendo la siguiente:

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12                           RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

13                                 No. R-003-TRIB-2020

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15   Al ser las 10 horas del día 05 de febrero del año 2020, se procede a emitir

16   Resolución con el fin de brindar recomendación al Concejo Municipal de La Cruz

17   para que resuelva solicitud de aprobación de una Feria Rodeo y autorización de

18   dos licencias temporales para la venta de licor, efectuada por el señor Roberto

19   Salgado López, cédula de identidad N° 5-0206-0371, en su condición de

20   Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley, cédula jurídica

21   N° 3-002-045256.

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23                                    RESULTANDO

24   1 El señor Roberto Salgado López, cédula de identidad N° 5-0206-0371, en su

25      condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto

26      Soley, presentó ante el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad

27      de La Cruz, el día 05 de febrero del año 2020, una nota mediante la cual

28      solicita la autorización para celebrar una Feria Rodeo los días 13, 14, 15 y 16

29      de febrero del año en curso en la comunidad de Puerto Soley, con las

30      siguientes actividades:
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 1   2 Dentro de la misma nota el señor Roberto Salgado López, cédula de identidad

 2      N° 5-0206-0371, solicita el otorgamiento de TRES licencias temporales para la

 3      venta de licor con el fin de ser utilizadas en las siguientes direcciones: dos

 4      licencias temporales en una Cantina-Salón contiguo al redondel, y otra licencia

 5      temporal de licores en un Salón de Bailes - salón comunal, todas dentro del

 6      área ferial del evento sobre el que requiere autorización.

 7                                 CONSIDERANDO

 8   1 Que el Concejo Municipal mediante el Acuerdo #3-4B tomado en la Sesión

 9     Ordinaria #32-2009, verificada el día 18 de setiembre del año 2009, decidió

10     que “…toda solicitud de licencia, patente, traslado, cambio de ubicación,

11     traspaso y cualquier otro movimiento formal con relación al expendio de

12     licores en el cantón de La Cruz, es competencia del Departamento de

13     Gestión Tributaria, el trámite respectivo desde el inicio hasta el dictamen de

14     dicho Departamento para ser elevado al Concejo Municipal, para así tomar la

15     resolución que corresponda…”.

16   2 Que el Concejo Municipal de La Cruz, mediante el Acuerdo #4-1 de la Sesión

17     Ordinaria #02-2012, verificada el día 12 de enero del año 2012, aprobó el

18     “Reglamento para la realización de Festejos Populares, Ferias Rodeos,

19     Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el

20     Cantón de La Cruz”, publicado en La Gaceta No. 108 del 05 de junio del

21     2012, el cual establece el procedimiento y los requisitos para tramitar las

22     autorizaciones a esas actividades.

23   3 Que el artículo 3 del Reglamento mencionado establece que “Corresponde al

24     Concejo Municipal a través de acuerdo por mayoría absoluta otorgar la

25     Licencia Municipal y Patentes Temporales de Licores para las actividades de

26     Fiestas Cívicas, Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes,

27     Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos”.

28   4 Que el artículo 2 del Reglamento de cita indica, entre otros requisitos

29     establecidos para autorizar la actividad, que la solicitud debe dirigirse al

30     Coordinador de Gestión Tributaria Municipal.
 1   5 Que el señor Roberto Salgado López, cédula de identidad N° 5-0206-0371,

 2     solicita la autorización para la realización de la Feria Rodeo y a la vez

 3     requiere

 4

 5     el otorgamiento de Tres licencias para la comercialización de bebidas con

 6     contenido alcohólico.

 7   6 Que el artículo 1 del Reglamento de repetida cita, define una “Feria Rodeo”

 8     como “Día o conjunto de días en que se preparan actividades de

 9     entretenimiento, recreativas, deportivas, artísticas, culturales, ventas de

10     comidas, bailes, juegos, montas y corridas de toros.”. Bajo esa definición, lo

11     solicitado por el señor Roberto Salgado López, cédula de identidad N° 5-

12     0206-0371, corresponde a ese concepto.

13   7 Que, tal como ya se dijo, en su solicitud el señor Roberto Salgado López,

14     cédula de identidad N° 5-0206-0371, requiere tanto la aprobación para

15     realizar la Feria Rodeo como la autorización para explotar Tres licencias

16     temporales para la venta de licor. Al respecto el artículo 7 de Ley de

17     Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, Ley N°

18     9047, establece que “La municipalidad, previo acuerdo del Concejo

19     Municipal, podrá otorgar licencias temporales para la comercialización de

20     bebidas con contenido alcohólico los días en que se realicen fiestas cívicas,

21     populares, patronales, turnos, ferias y afines…” (la negrita y el subrayado no

22     son del original).

23   8 Que el Área Ferial donde se llevará a cabo la Feria Rodeo solicitada y por

24     ende donde se explotarían las licencias temporales de licor, se ubicaran en

25     tres sitios: El primer sitio:   En el terreno, es donde se ubica el Salón

26     Comunal donde se realizaran los bailes de la Feria Rodeo, el cual tiene el

27     número de finca 5-164289-000, propiedad de la Asociación de Desarrollo

28     Integral de Puerto Soley, cédula jurídica N° 3-002-045256., El Segundo

29     sitio: Terreno donde se instaló el redondel y en el cual funcionará una

30     cantina-salón el cual se ubica 250 metros al sur del Salón Comunal,
 1     propiedad que pertenece a la Municipalidad de La Cruz con número de finca

 2     5-190965-000, la cual en fecha 08/01/2020, el Sr Alcalde y Representante

 3     Legal, Junnier Salazar Tobal, extendió una carta de autorización para utilizar

 4     el terreno para llevar a cabo la Feria Rodeo de Puerto Soley 2020., y El

 5     Tercer sitio: corresponde al recorrido que seguirá el tradicional Desfile de

 6     Caballistas, en calles de Tempatal de Puerto Soley, con el respectivo cierre

 7     de la ruta C-10-050, a partir de las 12:00 md hasta 6:30pm del día domingo

 8     16 de febrero del año 2020., el cual fue aprobado por el Concejo Municipal

 9     mediante el Acuerdo N° 1-4 de la Sesión Extraordinaria número 01-2020 del

10     día 21 de enero del año en curso.

11   9 Que con respecto a la ubicación de los lugares donde se pretende expender

12     licor en forma temporal, el párrafo tercero del artículo 7 de Ley de Regulación

13     y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, Ley N° 9047,

14     establece los casos en los cuales no se pueden otorgar este tipo de licencias

15     al definir que “Las licencias temporales no se otorgarán, en ningún caso,

16     para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de los

17     centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas

18     que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros

19     infantiles de nutrición ni en los centros deportivos, estadios, gimnasios y en

20     los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa

21     el espectáculo deportivo” (el subrayado no es del original). En vista de que

22     en los sitios donde se efectuará la comercialización de bebidas alcohólicas

23     en forma temporal no se ubican en ninguno de los casos restringidos por la

24     ley, entonces su operación resulta posible de autorizar.

25   10 Que en la solicitud del señor Roberto Salgado López, cédula de identidad N°

26     5-0206-0371, no se indican los horarios de las actividades (1 cantina-salón y

27     un salón de baile) donde funcionarían cada una de las licencias temporales

28     para expendio de licor solicitadas.

29   11 Que en vista de que los artículos 4 y 11 de la Ley 9047 definen,

30     respectivamente, los tipos de negocios y los horarios para el expendio de
 1     bebidas con contenido alcohólico, resulta posible establecer sin mayor

 2     esfuerzo la categoría a asignar para cada licencia temporal solicitada. Así las

 3     cosas, las licencias temporales de Cantina - Salón (ubicada contiguo al

 4     redondel) y la otra de Salón de Baile ubicada en el Salón Comunal) todas

 5     estarían ubicadas en la categoría B1 y B2 y por lo tanto sus horarios

 6     autorizados estarían entre las 11:00 am y las 12:00 medianoche para la

 7     Cantina y para las licencias temporal de Salón de baile, estaría ubicada en la

 8     categoría B2 y su horario permitido estaría entre las 4:00 pm y las 2:30 am

 9     del día siguiente.

10   12 Que la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley, cédula jurídica N°

11     3-002-045256 no presentó la póliza de riesgos que cubriría la actividad de

12     montadores y toreros improvisados; en su lugar ha emitido un Acuerdo en el

13     que se comprometen a no permitir el acceso de toreros ni montadores

14     improvisados en el Redondel de la Feria Rodeo de Puerto Soley durante

15     todos los días que dure la actividad, asumiendo la responsabilidad absoluta

16     por las consecuencias derivadas del incumplimiento a esa decisión acordada

17     por la Junta Directiva de la Asociación. Sobre el particular, es criterio de esta

18     servidora que la exigencia y existencia de una póliza para cubrir el riesgo de

19     improvisados en un redondel responde directamente a la presencia de ese

20     tipo de participantes (toreros y montadores improvisados); si la participación

21     de los mismos no son autorizados por la Municipalidad ni permitidos y

22     consentidos por la organización responsable del evento pues entonces no

23     tiene razón de ser la suscripción del mencionado seguro de riesgos. No

24     obstante lo anterior, resulta importante dejar muy claro que si en algún

25     momento las autoridades policiales o municipales detectan la presencia de

26     toreros y/o montadores improvisados participando de las corridas de toros, la

27     actividad de monta de toros podrá ser suspendida de inmediato bajo la

28     entera responsabilidad de la Asociación solicitante. De la misma manera, si

29     los toreros y/o montadores improvisados no son detectados y la actividad se

30     desarrolla con su participación, la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto
 1     Soley, cédula jurídica N° 3-002-045256, es la única responsable de las

 2     consecuencias generadas por cualquier incidente que involucre a estas

 3     personas.

 4

 5   13 Que la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley, cédula jurídica N°

 6     3-002-045256, presentó la póliza de seguros respectiva para la

 7     operación de carruseles. Con la presentación de este documento queda

 8     claro que se permitirá la actividad de Carruseles en el evento de Feria Rodeo

 9     Puerto Soley 2020.

10

11   14 Que la actividad solicitada cumple con los requisitos establecidos en el

12     Reglamento para la realización de Festejos Populares, Ferias Rodeos,

13     Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en el

14     Cantón de La Cruz, con la salvedad hecha en el considerando números 12,

15     relacionado con la NO presencia de toreros y montadores improvisados.

16

17   15 Que el Acuerdo N° 3-15, literal B.3, tomado en la Sesión Ordinaria del

18     Concejo Municipal de La Cruz N° 44-2003 del 19 de noviembre del 2003,

19     establece que el monto a cobrar por el permiso para la realización de una

20     Feria en el distrito de La Cruz (al cual pertenece la comunidad de Puerto

21     Soley) es de ¢27,500.00 (veintisiete mil quinientos colones netos).

22

23   16 Que el artículo 30 del Reglamento de Regulación y Comercialización de

24     Bebidas con Contenido Alcohólico para el Cantón de La Cruz, publicado en

25     La Gaceta Nº 28 del Viernes 8 de febrero del 2013 (y modificado en La

26     Gaceta N° 59 del 25 de marzo del 2013), establece el monto a cobrar por

27     cada licencia temporal para la comercialización de bebidas con contenido

28     alcohólico, siendo esta suma de ¢10,044.00 (diez mil cuarenta y cuatro

29     colones netos). diarios para el año 2020. Siendo que la Asociación de

30     Desarrollo Integral de Puerto Soley solicita la explotación de 3 licencias por
 1        espacio de 4 días, el monto total a pagar por las licencias sería de

 2        ¢120,528.00 (ciento veinte mil quinientos veintiocho colones netos).

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 5                                        POR TANTO

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 8   Con fundamento en los artículos 11, 18, 33 y 169 de la Constitución Política, 11 y

 9   13 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 4, 7 y 11 de la Ley de

10   Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, Ley N° 9047,

11   a lo establecido en el Reglamento para la realización de Festejos Populares,

12   Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-

13   turnos en el Cantón de La Cruz, así como lo indicado en los Acuerdos 3-4B y 3-15

14   B.3, tomados por el Concejo Municipal de La Cruz en las Sesiones Ordinarias N°

15   32-2009 y 44-2003, verificadas los días 18 de setiembre del 2009 y 19 de

16   noviembre del 2003, respectivamente, se resuelve recomendar al Concejo

17   Municipal de La Cruz lo siguiente:

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20   1.-Autorizar a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley, cédula jurídica

21   N° 3-002-045256, representada por el señor Roberto Salgado López, cédula de

22   identidad N° 5-0206-0371, en su condición de Presidente, la realización de una

23   Feria Rodeo en la comunidad de Puerto Soley, propiamente en el terreno ubicado:

24   uno, 250 metros al sur del Salón Comunal, en propiedad de la Municipalidad de La

25   Cruz y en el Salón comunal propiedad de la Asociación.

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28   El evento se desarrollaría durante los días 13, 14, 15 y 16 de febrero del año en

29   curso y las actividades autorizadas a desarrollar serían:

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 4   El monto a cancelar de previo a la entrega del permiso a otorgar sería de

 5   ¢27,500.00 (veintisiete mil quinientos colones netos).

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 8   1. Autorizar a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley, cédula

 9      jurídica N° 3-002-045256, representada por el señor Roberto Salgado

10      López, cédula de identidad N° 5-0206-0371 en su condición de Presidente,

11      la actividad de Desfile de Caballistas, como parte de la actividad de Feria

12      Rodeo, a realizarse el día 16 de febrero del año 2020, recorrido en calles

13      de Tempatal de Puerto Soley, con el respectivo cierre de la ruta C-10-050, a

14      partir de las 12:00 md hasta 6:30pm del día domingo 16 de febrero del año

15      2020., el cual fue aprobado por el Concejo Municipal mediante el

16      Acuerdo N° 1-4 de la Sesión Extraordinaria N° 01-2020 del día 21 de

17      enero del año 2020., en dicha actividad queda totalmente prohibido el

18      expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico en vía

19      pública.

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22   2. Aprobar      el   otorgamiento   de   tres   licencias   temporales   para   la

23      comercialización de bebidas con contenido alcohólico, a nombre de la

24      Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley, cédula jurídica N° 3-002-

25      045256, representada por el señor Roberto Salgado López, cédula de

26      identidad N° 5-0206-0371, en su condición de Presidente, previa

27      cancelación de ¢120,528.00 (ciento veinte mil quinientos veintiocho

28      colones netos), por concepto de explotación de las 3 licencias por espacio

29      de 4 días.

30
 1         Las licencias temporales funcionarían únicamente durante la realización

 2         de la Feria Rodeo y en las siguientes ubicaciones y horarios:

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10      3. Informarle al solicitante su obligación legal de respetar el lugar, fecha y

11   horarios autorizados así como velar por el cumplimiento de la normativa que

12   regula el expendio de licor. Al respecto resulta importante ponerlo al tanto de las

13   sanciones que establece la Ley N° 9047 “Regulación y Comercialización de

14   Bebidas con Contenido Alcohólico” en su Capítulo IV (artículos 14 y siguientes), y

15   especialmente las siguientes:

16      “ARTÍCULO 14.- Sanciones relativas al uso de la licencia

17      Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base quien:

18      a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o

19   licencia temporal con que opere.

20      b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios

21   establecidos para su licencia…”

22      “ARTÍCULO 16.- Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de

23   edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas

24      Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a

25   personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una multa

26   de entre uno y quince salarios base.

27      La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con

28   licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince

29   salarios base.”

30      “ARTÍCULO 22.- Sanciones relativas a ventas prohibidas
 1      Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido

 2   alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones

 3   cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión

 4   y se ordenará el cierre del establecimiento.”

 5   3. Reiterarle   la   prohibición   absoluta   de   brindar,   ya   sea   onerosa   o

 6      gratuitamente, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o

 7      personas con evidentes problemas mentales. De igual forma, prohibirle

 8      tolerar la permanencia de menores de edad tanto en la Cantina ubicada en

 9      el redondel como en el Bar del salón así como el Salón de Bailes

10      (comprendiendo este tanto la barra como la pista de baile).

11

12      5. Recordarle su obligación de permitir a las autoridades policiales,

13   municipales y administrativas ejercer labores de fiscalización, para lo cual no

14   debe impedirles bajo ninguna circunstancia el acceso al área ferial en todo

15   momento y a cualquier hora.

16

17       6. Señalarle que el incumplimiento a cualquiera de los puntos acá

18   indicados o bien a cualquier otra normativa aplicable, será motivo para la

19   suspensión inmediata de la actividad como medida cautelar, de conformidad

20   con lo establecido en el artículo 90 bis del Código Municipal, 58 del

21   Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido

22   Alcohólico para el Cantón de La Cruz y 14 y 15 del Reglamento Festejos

23   Populares, Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas,

24   Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La Cruz. Lo anterior sin perjuicio de otras

25   sanciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran aplicarse. Al

26   respecto valga recordarle a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto

27   Soley, cédula jurídica N° 3-002-045256, representada por el señor Roberto

28   Salgado López, cédula de identidad N° 5-0206-0371, en su condición de

29   Presidente, que la actividad de Feria Rodeo se autoriza sin la actuación de

30   montadores y toreros improvisados, cuya participación implicaría un
 1   desarrollo de la actividad no autorizado y por lo tanto ilegal, con las consecuencias

 2   legales que se han mencionado.

 3   7. Indicarle que el incumplimiento a cualquiera de los puntos acá indicados o bien

 4   a cualquier otra normativa aplicable, será motivo para la suspensión inmediata de

 5   la actividad como medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el

 6   artículo 90 bis del Código Municipal. Lo anterior sin perjuicio de otras sanciones

 7   administrativas, civiles y/o penales que pudieran aplicarse.

 8

 9   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

10

11

12   ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, con fundamento en

13   los artículos 11, 18, 33 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General

14   de la Administración Pública, artículos 4, 7 y 11 de la Ley de Regulación y

15   Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, Ley N° 9047, a lo

16   establecido en el Reglamento para la realización de Festejos Populares, Ferias

17   Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas, Turnos y Mini-turnos en

18   el Cantón de La Cruz, así como lo indicado en el Acuerdo 3-4B, tomado por el

19   Concejo Municipal de La Cruz en la Sesión Ordinaria #32-2009, verificada el día

20   18 de setiembre del 2009, el Concejo Municipal aprueba:

21

22

23   3.-Autorizar a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley, cédula jurídica

24   N° 3-002-045256, representada por el señor Roberto Salgado López, cédula de

25   identidad N° 5-0206-0371, en su condición de Presidente, la realización de una

26   Feria Rodeo en la comunidad de Puerto Soley, propiamente en el terreno ubicado:

27   uno, 250 metros al sur del Salón Comunal, en propiedad de la Municipalidad de La

28   Cruz y en el Salón comunal propiedad de la Asociación.

29
 1   El evento se desarrollaría durante los días 13, 14, 15 y 16 de febrero del año en

 2   curso y las actividades autorizadas a desarrollar serían:

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 6   El monto a cancelar de previo a la entrega del permiso a otorgar sería de

 7   ¢27,500.00 (veintisiete mil quinientos colones netos).

 8   4. Autorizar a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley, cédula

 9      jurídica N° 3-002-045256, representada por el señor Roberto Salgado

10      López, cédula de identidad N° 5-0206-0371 en su condición de Presidente,

11      la actividad de Desfile de Caballistas, como parte de la actividad de Feria

12      Rodeo, a realizarse el día 16 de febrero del año 2020, recorrido en calles

13      de Tempatal de Puerto Soley, con el respectivo cierre de la ruta C-10-050, a

14      partir de las 12:00 md hasta 6:30pm del día domingo 16 de febrero del año

15      2020., el cual fue aprobado por el Concejo Municipal mediante el

16      Acuerdo N° 1-4 de la Sesión Extraordinaria N° 01-2020 del día 21 de

17      enero del año 2020., en dicha actividad queda totalmente prohibido el

18      expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico en vía

19      pública.

20   5. Aprobar     el   otorgamiento   de   tres   licencias   temporales   para   la

21      comercialización de bebidas con contenido alcohólico, a nombre de la

22      Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley, cédula jurídica N° 3-002-

23      045256, representada por el señor Roberto Salgado López, cédula de

24      identidad N° 5-0206-0371, en su condición de Presidente, previa

25      cancelación de ¢120,528.00 (ciento veinte mil quinientos veintiocho

26      colones netos)., por concepto de explotación de las 3 licencias por espacio

27      de 4 días. Las licencias temporales funcionarían únicamente durante la

28      realización de la Feria Rodeo y en las siguientes ubicaciones y

29      horarios:

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 1

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 6   3. Informarle al solicitante su obligación legal de respetar el lugar, fecha y horarios

 7   autorizados así como velar por el cumplimiento de la normativa que regula el

 8   expendio de licor. Al respecto resulta importante ponerlo al tanto de las sanciones

 9   que establece la Ley N° 9047 “Regulación y Comercialización de Bebidas con

10   Contenido Alcohólico” en su Capítulo IV (artículos 14 y siguientes), y

11   especialmente las siguientes:

12      “ARTÍCULO 14.- Sanciones relativas al uso de la licencia

13      Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base quien:

14      a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o

15   licencia temporal con que opere.

16      b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios

17   establecidos para su licencia…”

18      “ARTÍCULO 16.- Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de

19   edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas

20      Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a

21   personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una multa

22   de entre uno y quince salarios base.

23      La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con

24   licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince

25   salarios base.”

26      “ARTÍCULO 22.- Sanciones relativas a ventas prohibidas

27      Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido

28   alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones

29   cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión y se

30   ordenará el cierre del establecimiento.”
 1

 2      4. Reiterarle la prohibición absoluta de brindar, ya sea onerosa o

 3   gratuitamente, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o

 4   personas con evidentes problemas mentales. De igual forma, prohibirle tolerar

 5   la permanencia de menores de edad tanto en la Cantina ubicada en el

 6   redondel como en el Bar del salón, así como el Salón de Bailes (comprendiendo

 7   este tanto la barra como la pista de baile).

 8      5. Recordarle su obligación de permitir a las autoridades policiales,

 9   municipales y administrativas ejercer labores de fiscalización, para lo cual no

10   debe impedirles bajo ninguna circunstancia el acceso al área ferial en todo

11   momento y a cualquier hora.

12          6.    Señalarle que el incumplimiento a cualquiera de los puntos acá

13   indicados o bien a cualquier otra normativa aplicable, será motivo para la

14   suspensión inmediata de la actividad como medida cautelar, de conformidad

15   con lo establecido en el artículo 90 bis del Código Municipal, 58 del

16   Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido

17   Alcohólico para el Cantón de La Cruz y 14 y 15 del Reglamento Festejos

18   Populares, Ferias Rodeos, Montas y corridas de toros, Topes, Cabalgatas,

19   Turnos y Mini-turnos en el Cantón de La Cruz. Lo anterior sin perjuicio de otras

20   sanciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran aplicarse. Al

21   respecto valga recordarle a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto

22   Soley, cédula jurídica N° 3-002-045256, representada por el señor Roberto

23   Salgado López, cédula de identidad N° 5-0206-0371, en su condición de

24   Presidente, que la actividad de Feria Rodeo se autoriza sin la actuación de

25   montadores y toreros improvisados, cuya participación implicaría un

26   desarrollo de la actividad no autorizado y por lo tanto ilegal, con las

27   consecuencias legales que se han mencionado.

28      7. Indicarle que el incumplimiento a cualquiera de los puntos acá indicados o

29   bien a cualquier otra normativa aplicable, será motivo para la suspensión

30   inmediata de la actividad como medida cautelar, de conformidad con lo
 1   establecido en el artículo 90 bis del Código Municipal. Lo anterior sin perjuicio de

 2   otras sanciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran aplicarse.

 3   Asimismo, se les hace la excitativa que deben presentar el informe de Ingresos,

 4   egresos y utilidad detalladamente de dicha Feria Rodeo, tal y como lo tipifica la

 5   Reglamentación vigente.

 6   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE

 7   TRAMITE DE COMISION, CON 5 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo,

 8   Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos

 9   Chavarría y José Manuel Vargas Cháves: regidor suplente en ejercicio.

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12                                 ARTICULO SEGUNDO

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14                                  CIERRE DE SESION

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16   Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 17:40 horas.

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21   Blanca Casares Fajardo                  Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez

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23   Presidente Municipal                    Secretario Municipal

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