Extraordinaria 13 · 2020
Acta SE 13-2020.pdf · 116 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 13 del 2020 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
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- ~ Acuerdo (pág. 6) · firme · aprobado participen en las gestiones de la 21 modificación del plan regulador. 22 Se debe cumplir con los pasos establecidos en el Manual para elaboración de 2…
- ~ Acuerdo (pág. 9) · firme · aprobado e un 8 terreno ubicado en Playa 4x4 Cuajiniquil, que actualmente se ubica en la zona 9 pública de la zona marítimo terrestre y además la sociedad fue …
- ~ Acuerdo (pág. 10) · firme · aprobado prórroga de permiso de uso a nombre First Holdings, cédula 30 jurídica 3-101-506031, recomendar al Concejo Municipal aprobar permiso de 10 1 uso a nom…
- ~ Acuerdo (pág. 17) · firme · aprobado d de concesión, el Departamento de Zona 7 Marítimo Terrestre deberá brindar el trámite correspondiente a la solicitud. 8 9 4.- En cuanto a la apertura…
- ~ Acuerdo (pág. 18) · firme · aprobado e indica el tipo de proyecto a desarrollar, por lo que se debe de 18 incluir el proyecto presentado por la empresa y su respectiva garantía de 19 cump…
- ~ Acuerdo (pág. 24) · firme · aprobado dar, por lo 12 que se elimina la morosidad por concepto de canon de concesiones y permisos 13 de uso en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de La Cr…
- ~ Acuerdo (pág. 24) · firme · aprobado lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 21 22 ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, aprueba e oficio…
- ~ Acuerdo (pág. 26) · firme · aprobado rativo sobre el fondo del asunto en resolución administrativa, 26 1 continuará aplicándose el avalúo anterior y conforme a él se cobrará. Una vez, 2 d…
- ~ Acuerdo (pág. 41) · firme · aprobado iolación a los requisitos de legalidad, según lo contemplado en 25 el Manual para la elaboración de planes Reguladores, costeros en la zona 26 Marítim…
- ~ Acuerdo (pág. 42) · firme · aprobado lación a los requisitos de legalidad, según lo contemplado en 29 el Manual para la elaboración de planes Reguladores, costeros en la zona 30 Marítimo.…
- ~ Acuerdo (pág. 42) · firme · aprobado ERDAN: La Comisión de Zona Marítimo Terrestre en respuesta al 15 acuerdo #1-7 de la sesión extraordinaria #27-2019, del 12 de noviembre del 16 2019, e…
- ~ Acuerdo (pág. 44) · firme · aprobado a y se tomó un acuerdo de 28 cambiar el uso de Área Planificada para el Desarrollo Turístico Baja Densidad 29 (TAP-BD) a Área Mixta para el Turismo y …
- ~ Acuerdo (pág. 44) · firme · aprobado Municipalidad de La Cruz, 20 Guanacaste de modificar el uso del sector de Playa Rajada y se tomó un 21 acuerdo de cambiar el uso de Área Planificada p…
- ~ Acuerdo (pág. 54) · firme · aprobado del 2019 y acuerdo #2-8 de la sesión 15 ordinaria #16-2019 del 2 de mayo del 2019 por violación a los requisitos de 16 legalidad, según lo contemplado…
- ~ Acuerdo (pág. 58) · firme · aprobado CUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, informa a Estación 2 para la Biodiversidad, S.A. la aprobación de la concesión sobre un terreno …
- ~ Acuerdo (pág. 76) · firme · aprobado ambiente, proceder como lo indica el artículo 1 y 2 de La Ley de protección a 19 los ocupantes en zonas clasificadas como especiales. Ley 9577. Pudien…
- ~ Acuerdo (pág. 98) · firme · aprobado ión de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de la Cruz 24 Guanacaste, oficio Nº MLC-ZMT-GJ-CJ-003-2020, firmado por la Licda. 25 Yahaira Duarte…
- ~ Acuerdo (pág. 113) · firme · aprobado unicipal de La Cruz, en la cual recomienda otorgar prórroga a Playa 2 Piedritas, S.A. cédula jurídica 3-101-158317 para el inicio de las obras en la 3…
1 1 MUNICIPALIDAD 2 LA CRUZ 3 4 Acta de Sesión Extraordinaria #13-2020, celebrada el día 12 de agosto del año 5 2020, a las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros: 6 7 Socorro Díaz Chaves Presidente Municipal 8 Julio César Camacho Gallardo Vicepresidente Municipal 9 Juan José Taleno Navarro Regidor Propietario 10 José Manuel Vargas Cháves Regidor Propietario 11 Eneas David López Chavarría Regidor Suplente en Ejercicio 12 Luis Diego Obregón Rodríguez Regidor Suplente 13 Fermina Vargas Chavarría Regidora Suplente 14 Sebastián Martínez Ibarra Regidor Suplente 15 Zeneida Pizarro Gómez Regidora Propietaria 16 Jessie Torres Hernández Síndica Propietaria La Cruz. 17 Zeneida Quirós Chavarría Síndica Propietaria Santa Cecilia. 18 Luis Castillo García Síndico Suplente Santa Cecilia. 19 Katerine García Carrión Síndica Propietaria Santa Elena 20 Leovigilda Vílchez Tablada Síndica Suplente en Ejerc. La 21 Garita. 22 Eddie Antonio Selva Alvarado Síndico Suplente Santa Elena 23 24 Otros funcionarios: Lic. Luis Alonso Alan Corea, Alcalde Municipal, Msc. Ada 25 Luz Osegueda Peralta: Vicealcaldesa Municipal de la Cruz, Eladio Bonilla 26 Morales: Coordinador de Tecnología de Información Municipal de la Cruz, 27 Wilberth Sequeira: Radio Éxito F.M. y Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez: 28 Secretario Municipal y con la siguiente agenda: 29 30 1.- Punto Único
2 1 A.- Correspondencia de Urgencia de Zona Marítimo Terrestre 2 2.-Cierre de Sesión 3 ARTICULO PRIMERO 4 CORRESPONDENCIA DE URGENCIA DE ZONA MARITIMO TERRESTRE 5 6 La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les dice” muy buenas 7 tardes compañeros, señor Alcalde, Vicealcaldesa, señor secretario, al 8 funcionario Eladio Bonilla Morales, a Wilberth Sequeira de Radio Éxito F.M., a 9 los que nos ven por la plataforma digital, después de la oración como de 10 costumbre, al no estar la compañera regidora Alejandra Chacón Peña, entra a 11 la curul el compañero eneas David López Chavarría, en ejercicio con voz y voto 12 y pasamos a la correspondencia de urgencia de zona marítimo terrestre, hay 13 documento muy extensos y que nos ayude el señor Secretario. 14 15 1.- Se conoce oficio MLC-ZMT-GJ-CJ-008-2019, firmado por la Licda. Yahaira 16 Duarte Aguirre, Gestora Jurídica de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La 17 Cruz, de fecha 12 de agosto del 2019, en el cual se refiere al acuerdo #1-1A de 18 la Sesión Extraordinaria N°12-2019, donde se le solicita criterio legal sobre los 19 alcances del Plan Regulador de los terrenos ubicados en Playa Rajada, los 20 usos de suelo determinado en la solicitud de concesiones de Estación para la 21 biodiversidad S.A, así como la mayor conveniencia pública y se definan 22 acciones a seguir en esa zona que presenta conflictos. 23 24 Se conoce oficio MLC-CZMT-07-2020, firmado por el señor José Reynaldo 25 Fernández Vega, Ex Secretario de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre 26 Municipal de La Cruz, de fecha 13 de enero del 2020, en el cual transcribe 27 acuerdo #III-3 de la sesión ordinaria #10-2019 de la Comisión de Zona 28 Marítimo Terrestre, celebrada el 3 de diciembre del 2019, que dice: 29
3 1 III-3 ACUERDAN: La Comisión de Zona Marítimo Terrestre, recomendar al 2 Concejo Municipal aprobar la modificación del Plan Regulador Integral 3 Acantilados al norte de Playa El Jobo-Punta Manzanillo, publicado en el 4 Alcance No.71 del 9 de mayo del 2016; con las siguientes consideraciones: 5 Modalidad: modificación al plan regulador. 6 Cambios a realizar: 7 1. Cambio de uso de Área Planificada para el Desarrollo Turístico Baja 8 Densidad (TAP-BD) a Área Mixta para el Turismo y la Comunidad 9 (MIX). 10 1.1. Ubicación: 11 Playa Rajada, específicamente entre los mojones del 150 al 155. 12 1.2. Justificación 13 La falta de un área de acampar en el sector de El Jobo, sector con mayor visita 14 turística, que cumpla con las condiciones básicas, ha provocado que en las 15 principales playas del cantón de La Cruz, tal como Playa Rajada, sea utilizada 16 para acampar de forma ilegal en la zona pública, acción que trae como 17 consecuencia daños al ambiente como corta de ramas de árboles, ingreso de 18 vehículos a la zona pública, muerte de tortugas, heces en la zona pública y 19 manglar y daños a la playa, gran cantidad de vehículos a la zona pública y se 20 viola el libre tránsito de las personas con la colocación de las tiendas de 21 campaña. 22 Debido a lo anterior existe la orden sanitaria N°07-2017 emitida por el 23 Ministerio de Salud en el año 2017 para Playa Rajada y Puerto Soley, en la que 24 solicita a la Municipalidad un plan de acción en el que se debe considerar los 25 mecanismos para evitar que personas sigan acampando en lugares NO 26 habilitados para tal fin y un plan de mejoras con el debido cronograma de 27 implementación con un plazo razonable para que en las playas que se destinen 28 a acampar cumplan con la normativa sanitaria. 29 En la actualidad en el sector del Plan Regulador Integral Acantilados al 30 norte de Playa El Jobo-Punta Manzanillo, las áreas zonificadas como MIX han
4 1 sido solicitadas para un uso diferente al área de acampar, por lo que no existe 2 un espacio que permita a la Municipalidad garantizar a los turistas un área de 3 acampar que cumpla con las condiciones básicas de salud como servicios 4 sanitarios y agua potable. 5 Importa mencionar que, al no contar con un espacio apto para acampar, 6 impide a la administración el control de los campamentos en la zona pública, 7 esto ha llevado a disgustos por parte de los turistas e inclusive a agresiones 8 verbales a los funcionarios municipales al intentar impedir que acampen en la 9 zona pública de Playa Rajada, donde hay presencia de tortugas marinas en 10 peligro de extinción. 11 Se adjunta orden sanitaria. 12 1.3. Interés publico 13 Con la implementación de un área para acampar en Playa Rajada se pretende 14 brindar a los campistas un espacio que cumpla con las condiciones básicas de 15 salubridad como agua potable, servicios sanitarios y parqueo y así evitar la 16 propagación de virus o enfermedades contagiosas por la falta de medidas 17 higiénicas. Además de cumplir con la Ley sobre la zona marítimo terrestre y su 18 reglamento, en cuanto a la prohibición de acampar en la zona pública de la 19 zona marítimo terrestre y el ingreso de vehículos a la zona pública. Por otro 20 lado, se busca proteger a las tortugas marinas que desovan en dicha playa y 21 que además están en peligro de extinción. 22 2. Implementación de calle pública detrás de manglar en Playa Rajada. 23 2.1. Ubicación: 24 Playa Rajada, entre mojones 100 y 113. 25 2.2. Justificación 26 En el sector de Playa Rajada existen concesiones aprobadas con el Plan 27 Regulador parcial de Playa Rajada o Las Nubes, actualmente inscritas a 28 nombre de Desarrollo Turístico de Playa Rajada, S.A. cédula jurídica 3-101- 29 176646 bajo la finca número 5-001333-Z-000 por un área de 40601,23 m²; sin 30 embargo, los caminos públicos que daban acceso a dicha concesión no se
5 1 implementaron y parte de ellos fueron declarados como bosque que forman 2 parte del Patrimonio Natural del Estado y no corresponde su administración a la 3 Municipalidad. Razón por la cual, Gianluca Pantano dueño de la finca 5-73568- 4 0 planteó una donación del terreno para la implementación de un camino 5 público, que da acceso a la concesión y al sector del manglar de Playa Rajada. 6 2.3. Interés público 7 Con la implementación de la una calle pública que permite conservar las 8 concesiones, permitiría un desarrollo en la zona con base a lo que establece el 9 plan regulador y así aumentar las posibilidades de fuentes de empleo en el 10 sector, así como garantizar libre acceso a los turistas al sector del manglar de 11 Playa Rajada. 12 3. Implementación de acceso público a la zona pública entre los 13 mojones 163 y 170 de Playa Jobo. 14 3.1. Ubicación: 15 Acantilados al sur de Playa El Jobo, entre mojones 163 y 170. 16 3.2. Justificación 17 Con la entrada en vigencia del Plan Regulador Integral Acantilados al norte de 18 Playa El Jobo Punta Manzanillo, se obtuvo la declaratoria de la calle pública C- 19 5-10-118, con el objetivo de dar acceso a la concesión aprobada a la fecha a 20 nombre de la sociedad Jobita, S.A. Sin embargo, dicha calle finaliza en la 21 concesión. En la certificación de Patrimonio Natural del Estado se reserva el 22 área de un camino que finaliza entre los mojones 163 y 170 que no se 23 contempló en el plan regulador. 24 Por lo que se desea implementar un acceso público que garantice el paso de 25 toda persona hasta la zona pública. 26 3.3. Interés público 27 Con la implementación del acceso público se busca garantizar libre acceso a 28 la zona pública del sector de Acantilados al sur de Playa El Jobo. 29 4. Actualización de la certificación de patrimonio natural del estado. 30 4.1. Ubicación:
6 1 Sector Plan Regulador Integral Acantilados al norte de Playa El Jobo – Punta 2 Manzanillo. 3 4.2. Justificación 4 Considerando el deber del Municipio de incorporar la certificación de 5 Patrimonio Natural del Estado a los planes reguladores costeros y la existencia 6 de la misma para el otorgamiento de concesiones, con el objetivo de distinguir 7 el área de Patrimonio Natural del Estado que es administrada por el Área de 8 Conservación Guanacaste según la Ley Forestal, se debe incluir la certificación 9 de Patrimonio Natural del Estado vigente al Plan Regulador Integral 10 Acantilados al norte de Playa El Jobo-Punta Manzanillo, publicado en el 11 Alcance N°71 de La Gaceta del 9 de mayo del 2016 y ajustar los usos 12 correspondientes. 13 4.3. Interés público 14 Cumplir con la normativa legal y reservar los espacios de la zona marítima 15 terrestre del Patrimonio Natural del Estado. 16 17 Asimismo, se recomienda al Concejo Municipal solicitar al Instituto 18 Costarricense de Turismo, la elaboración de la presente modificación, para ello 19 se asignan al Coordinador de Zona Marítimo Terrestre y el Topógrafo 20 Municipal, ambos de este Municipio para que participen en las gestiones de la 21 modificación del plan regulador. 22 Se debe cumplir con los pasos establecidos en el Manual para elaboración de 23 los planes reguladores costeros y la Ley de Planificación Urbana, en caso de 24 ser necesario se proceda con la contratación de los servicios de profesionales 25 para cumplir con la actualización de los estudios ambientales en aras de que la 26 viabilidad ambiental corresponda con la propuesta de Plan Regulador 27 modificado. 28 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. (3 votos a favor Carlos 29 Manuel Ugarte Huertas, Reinaldo Fernández y Manuel Alán Fonseca). 30
7 1 La señora Socorro Díaz Chavarría Presidente Municipal les dice”, propongo 2 aprobar oficio MLC-ZMT-GJ-CJ-008-2019, firmado por la Licda. Yahaira Duarte 3 Aguirre, Gestora Jurídica de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz 4 algún compañero desea expresar algo al respecto?, nadie, someto a votación, 5 levanten la mano los que estén de acuerdo, que se remita a la Comisión de 6 Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, para que lo estudie, analice y 7 dictamine y así tomar la resolución respectiva, que sea firme, definitivo y se 8 dispensa de trámite de comisión. 9 10 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 11 12 ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la 13 Comisión de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, oficio MLC-ZMT- 14 GJ-CJ-008-2019, firmado por la Licda. Yahaira Duarte Aguirre, Gestora Jurídica 15 de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, en relación a los alcances 16 del Plan Regulador de los terrenos ubicados en Playa Rajada, los usos de 17 suelo determinado en la solicitud de concesiones de Estación para la 18 Biodiversidad S.A, así como la mayor conveniencia pública, esto en conjunto, 19 con el oficio MLC-CZMT-07-2020, firmado por el señor José Reynaldo 20 Fernández Vega, Ex Secretario de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre 21 Municipal de La Cruz, esto con el fin de que se estudie, analice y dictamine, 22 para así tomar la resolución correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE 23 APROBADO, EN FIRME, por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, 24 Julio César Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Cháves, Juan José 25 Taleno Navarro, Eneas López Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio). 26 27 2.-Se conoce oficio MLC-ZMT-262-2019, firmado por la Ing. Alexandra 28 Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre 29 Municipal de La Cruz, de fecha 12 de septiembre del 2019, en el cual, en 30 calidad de Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la
8 1 Municipalidad de La Cruz, en relación al expediente SOL-02-1995 a nombre de 2 Rotacar S.A. cédula jurídica 3-101-011100 manifiesto que: 3 1. Existe solicitud de concesión a nombre de Rotacar, S.A. sobre un 4 terreno ubicado en Playa Cuajiniquil por un área de 1667.88 m². 5 2. El 4 de enero del 2005 se recibe escrito firmado por el señor Fernando 6 Robert Aguilar Q.d.D.g, representante legal de Rota Car, S.A. en el que 7 solicita permiso de uso del terreno, ya que no se puede y tiene más de 8 30 años de ocupar el lote. Folio 18. 9 3. En el folio 21 consta el croquis del terreno solicitado en concesión, con 10 amarre a los mojones 11 y 12, establecido en marzo de 1982 y 11 publicado en La Gaceta No. 210 del 2 de noviembre de 1982. 12 4. Que existe amojonamiento del sector frente a Playa Cuajiniquil 13 oficializado en La Gaceta N°123 del miércoles 27 de junio del 2001, con 14 dicha demarcación, quedan eliminados del Registro de Zona Marítimo 15 Terrestre los mojones 1 al 12, establecidos en marzo de 1982 y 16 publicados en La Gaceta No. 210 del 2 de noviembre de 1982. 17 5. Que con el amojonamiento oficializado en La Gaceta N°123 del 18 miércoles 27 de junio del 2001 el terreno en cuestión se ubica en la zona 19 pública de la zona marítima terrestre. 20 Por lo tanto, se recomienda al Concejo Municipal el archivo de la solicitud de 21 concesión del expediente SOL-02-1995 a nombre de Rotacar, S.A. sobre un 22 terreno ubicado en Playa 4x4 Cuajiniquil, que actualmente se ubica en la zona 23 pública de la zona marítimo terrestre y además la sociedad fue disuelta por Ley 24 6024 pues la zona pública de ZMT no está sujeta a este tipo de concesión 25 según la Ley 6043 y su reglamento. 26 27 La señora Socorro Díaz Chavarría Presidente Municipal les dice”, nada más es 28 aprobar la recomendación de la encargada de zona marítimo terrestre, que se 29 archive el expediente, por estar en la zona pública, en Playa Cuajiniquil 4X4, y 30 que se justifique, algún compañero desea externar algo al respecto?, nadie,
9 1 someto a votación, levanten la mano los que estén de acuerdo, que se apruebe 2 la recomendación que sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de 3 comisión. 4 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 5 6 ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, archiva la solicitud 7 de concesión del expediente SOL-02-1995 a nombre de Rotacar, S.A. sobre un 8 terreno ubicado en Playa 4x4 Cuajiniquil, que actualmente se ubica en la zona 9 pública de la zona marítimo terrestre y además la sociedad fue disuelta por Ley 10 6024 pues la zona pública de Zona Marítimo Terrestre no está sujeta a este 11 tipo de concesión según la Ley 6043 y su reglamento. Esto, según 12 recomendación de la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora del 13 Departamento de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, mediante 14 oficio MLC-ZMR-262-2019. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN 15 FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A 16 FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José 17 Manuel Vargas Cháves, Juan José Taleno Navarro, Eneas López 18 Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio). 19 20 3.- Se conoce oficio MLC-CZMT-20-2020, firmado por el señor José Reynaldo 21 Fernández Vega, Ex Secretario de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre 22 Municipal de La Cruz, de fecha 24 de septiembre del 2019, en el cual mediante 23 oficio MLC-CZMT-08-2019 la Comisión de ZMT remitió al Concejo Municipal el 24 acuerdo #III-D de la Sesión Ordinaria # 04-2019, celebrada el día 4 de junio del 25 año 2019, que dice: 26 27 III-D. ACUERDAN: La Comisión de Zona Marítimo Terrestre de la 28 Municipalidad de La Cruz, en respuesta al acuerdo #2-7 de la sesión ordinaria 29 #18-2019, sobre la prórroga de permiso de uso a nombre First Holdings, cédula 30 jurídica 3-101-506031, recomendar al Concejo Municipal aprobar permiso de
10 1 uso a nombre de First Holdings, cédula jurídica 3-101-506031 sobre un terreno 2 ubicado en Playa Copal por un área de 18922 m² por un plazo de 5 años 3 prorrogables de acuerdo a las partes y se autorice al Alcalde a la firma de 4 contrato de permiso de uso. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. (3 5 votos a favor Carlos Manuel Ugarte Huertas, José Reynaldo Fernández, 6 Manuel Alán Fonseca). 7 8 Sin embargo, en dicho acuerdo por un error involuntario se indicó que el 9 área corresponde a 18922 m², siendo la correcta 19612 m². 10 Por lo anterior, se solicita que aclare que en el acuerdo #1-15 de la Sesión 11 Extraordinaria #19-2019 el área correcta de 19612 m². 12 13 La señora Socorro Díaz Chavarría Presidente Municipal les dice”, nada más es 14 corregir el área del permiso de uso en Playa Copal, algún compañero se quiere 15 referir al caso, nadie, someto a votación, levanten la mano los que estén de 16 acuerdo, que se apruebe la recomendación que sea firme, definitivo y se 17 dispensa de trámite de comisión. 18 19 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 20 21 ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, corrige el acuerdo 22 #1-15 de la Sesión Extraordinaria #19-2019, del 04 de septiembre del 2019, en 23 el cual se aprueba el permiso de uso a nombre de First Holdings, cédula 24 jurídica 3-101-506031, sobre un terreno ubicado en Playa Copal por un área de 25 18922 m², por un plazo de 5 años prorrogables de acuerdo a las partes, sin 26 embargo, por un error involuntario se indicó el área 18922 m², por lo que, se lea 27 correctamente un área de 19612 m². ACUERDO DEFINITIVAMENTE 28 APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, 29 por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho
11 1 Gallardo, José Manuel Vargas Cháves, Juan José Taleno Navarro, Eneas 2 López Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio). 3 4 4.- Se conoce oficio MLC-ZMT-319-2019, firmado por la Ing. Alexandra 5 Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre 6 Municipal de La Cruz, de fecha 10 de octubre del 2019, en el cual, en calidad 7 de Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la 8 Municipalidad, en relación a expediente PUS-11-1993 a nombre de Ifigenia 9 Bustamante Guerrero, cédula 1-298-566, manifiesto que: 10 11 Resultando 12 13 1. Mediante acuerdo #2-19 de la sesión ordinaria #65-93 del 15 de 14 diciembre del 2019 el Concejo Municipal aprueba la solicitud de 15 arrendamiento, a nombre de la señora Ifigenia Bustamante Guerrero con 16 un área de 1500 m² para uso residencial, amparado al transitorio VII de 17 la Ley 6043 con una vigencia de 5 años prorrogables de acuerdo a las 18 partes. 19 2. Que en el folio 58 consta croquis actualizado con un área de 961 m² y el 20 terreno se ubica entre los mojones 61 y 62 de zona pública y 94 y 95 de 21 manglar. 22 Considerando 23 24 1. Que entre el 3 y 5 de octubre del 2017 se presentó la Tormenta Tropical 25 Nate que afectó de forma importante el sector de Playa 4x4 Cuajiniquil y 26 ocasionó que el mar rompiera a través de la zona restringida y se uniera 27 con el manglar, convirtiendo el terreno otorgado en arrendamiento en un 28 área cubierta con agua de mar. Se adjunta fotografía.
12 1 2. Que el 29 y el 30 de setiembre del 2019, se presentó una marea alta que 2 cubrió de agua el sector, confirmando que el terreno no puede continuar 3 para el disfrute del arrendatario. 4 3. Que existe plan regulador en el sector, vigente y desactualizado. 5 4. Sobre los permisos de uso, la Procuraduría General de la República ha 6 manifestado en su dictamen C-100-1995 del 10 de mayo de 1995: 7 5. En relación a los arrendamientos, manifiesta la Procuraduría General de 8 la República, mediante criterio C-063-2007 del 27 de febrero del 2007: 9 “Entre los razonamientos que esgrime hace referencia a términos como los 10 de arrendamiento, alquiler y permisos de ocupación que no encuentran 11 ya cabida para la aplicación de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. 12 En ese sentido, cabe precisar que la figura del arrendamiento o alquiler está 13 referida a las relaciones sobre bienes privados. Es improcedente entonces, 14 para otorgar usos especiales sobre bienes del dominio público, aunque en 15 el pasado el legislador la utilizará inadecuadamente (opiniones jurídicas 16 números OJ-017-2001 del 7 de marzo, p. III.3.2, y OJ-042-2005 del 31 de 17 marzo). 18 19 A raíz de esas imprecisiones legislativas es que la Ley 6043 normó las 20 situaciones provisionales descritas en sus numerales 68 y Transitorios I y II, 21 y 73 de su Reglamento (pronunciamientos C-138-91 del 12 de agosto, C- 22 011-99 del 12 de enero y OJ-087-2006 del 31 de marzo), y aun cuando se 23 cumplieran sus previsiones, al término de esos contratos, los interesados 24 debían ajustarse al otorgamiento de una concesión. 25 26 Tampoco la Ley 6043 autoriza el otorgamiento de permisos de ocupación, 27 toda vez que ella misma estableció las categorías de quienes podían hacer 28 aprovechamiento de la zona marítimo terrestre…” 29 30 Por lo tanto
13 1 2 Se recomienda al Concejo Municipal la cancelación del arrendamiento 3 otorgado mediante acuerdo #2-19 de la sesión ordinaria #65-93 del 15 de 4 diciembre del 2019 a la señora Ifigenia Bustamante Guerrero, cédula 1-298- 5 566, ubicado en Playa 4x4 Cuajiniquil debido a que el terreno fue afectado en 6 octubre del 2017 por la Tormenta Tropical Nate y en la actualidad se encuentra 7 cubierto por agua de mar que se une con el manglar. Asimismo, la 8 Procuraduría General de la República ha manifestado mediante dictamen C- 9 063-2007 del 27 de febrero del 2007 que, en la actualidad, los arrendamientos 10 no encuentran ya cabida para la aplicación de la Ley sobre la Zona Marítimo 11 Terrestre. 12 13 La señora Socorro Díaz Chavarría Presidente Municipal les dice”, la naturaleza 14 cobra lo que le quitan, y la naturaleza reclama, no hay nada que hacer, algún 15 compañero se quiere referir al caso, nadie, someto a votación, levanten la 16 mano los que estén de acuerdo, que se apruebe la recomendación y se 17 cancele el arrendamiento tal y como se justifica, si nadie desea externar nada, 18 levanten la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se 19 dispensa de trámite de comisión. 20 21 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 22 23 ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, cancela el 24 arrendamiento otorgado mediante acuerdo #2-19 de la sesión ordinaria #65-93 25 del 15 de diciembre del 2019 a la señora Ifigenia Bustamante Guerrero, 26 cédula 1-298-566, ubicado en Playa 4x4 Cuajiniquil debido a que el terreno fue 27 afectado en octubre del 2017 por la Tormenta Tropical Nate y en la actualidad 28 se encuentra cubierto por agua de mar que se une con el manglar. Asimismo, 29 la Procuraduría General de la República ha manifestado mediante dictamen C- 30 063-2007 del 27 de febrero del 2007 que, en la actualidad, los arrendamientos
14 1 no encuentran ya cabida para la aplicación de la Ley sobre la Zona Marítimo 2 Terrestre. Esto según recomendación de la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, 3 Coordinadora Departamento de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, 4 mediante el oficio MLC-ZMT-319-2019. ACUERDO DEFINITIVAMENTE 5 APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, 6 por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho 7 Gallardo, José Manuel Vargas Cháves, Juan José Taleno Navarro, Eneas 8 López Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio). 9 10 5.- Se conoce documento firmado por el Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez y la 11 Licda. Yahaira Duarte Aguirre, miembros de la Comisión para investigar la 12 procedencia de apertura de órgano Director para la cancelación del permiso de 13 uso a favor de Galbi Club, S.A, de fecha 21 de octubre del 2019, en el cual en 14 atención a acuerdo número 2-16 de la Sesión Ordinaria N° 36-2018 del 13 de 15 setiembre del 2018, mediante el cual nombran a los suscritos como Comisión 16 para investigar la procedencia de apertura de órgano Director para la 17 cancelación del permiso de uso a favor de GALBI CLUB S.A, nos permitimos 18 manifestar lo siguiente: 19 El artículo 154 de La ley General de Administración Pública, instaura la figura 20 de permisos de uso a título precario, así como su revocación mediante un 21 debido proceso. 22 Artículo 154. 23 Los permisos de uso del dominio público, y los demás actos que reconozcan a 24 un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser 25 revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la 26 Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y 27 deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del 28 acto de revocación.” 29
15 1 Una vez visto y analizado de forma exhaustiva el expediente número PUS-04- 2 1993, a nombre de la Empresa GALBI CLUB S.A, y teniendo en cuenta la 3 entrada en vigencia del Plan Regulador Playa Copal- Parcial Papaturro, y lo 4 dispuesto en el Dictamen C-166-2017 de la Procuraduría General de La 5 República: 6 “la Procuraduría General de la República señaló, en dictamen C-100-95, que 7 las municipalidades pueden dar permisos de uso sobre la zona restringida de la 8 zona marítimo terrestre sin la previa adopción de un plan regulador costero. 9 Esto, al amparo de lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley General de 10 Administración Pública –LGAP- número 6227 de 2 de mayo de 1978, y en tanto 11 se trata de un bien de dominio público.” 12 “De hecho, al no ser posible jurídicamente otorgar concesiones en las zonas 13 turísticas de la zona marítimo terrestre sin plan regulador, la única figura que 14 cabe aplicar, desde el punto de vista de la teoría del dominio público, es el 15 permiso de uso”. (Dictamen C-166-2017) 16 En una recta inteligencia quiere decir que una vez que se cuente con Plan 17 Regulador en el sector, no cabe la figura de permiso de uso, por lo que al 18 existir éstos quedarán extinguidos, con el fin de instaurar la figura de 19 concesión. De igual forma el transitorio VII de la Ley de Zona Marítimo 20 Terrestre, indica “Esta autorización tendrá carácter provisional, hasta tanto no 21 entre en vigencia el Plan de Desarrollo para la respectiva zona”. 22 Por lo anterior mencionado, resulta importante hacer la siguiente 23 recomendación: 24 1.- Prevenir al permisionario GALBI CLUB S.A, sobre la cancelación del 25 permiso de uso, para tales efectos se otorgaran 10 días hábiles para hacer 26 efectiva dicha cancelación; una vez transcurrido ese plazo proceder mediante 27 acuerdo Municipal a cancelar el permiso de uso a favor de la Empresa GALBI 28 CLUB S.A, en vista que existe Plan Regulador Vigente en el sector.
16 1 2.- Prevenir al permisionario GALBI CLUB S.A ajustarse a la regulación o 2 planificación del Plan Regulador Copal Parcial Papaturro, plan vigente para 3 dicho sector, siendo así solicitar en concesión el terreno. 4 3.- Una vez presentada la solicitud de concesión, el Departamento de Zona 5 Marítimo Terrestre deberá brindarle el trámite correspondiente a la solicitud. 6 4.-En cuanto a la apertura de órgano Director para la cancelación del permiso 7 de uso, los suscritos no consideramos necesario realizar la apertura, debido a 8 lo puntual y claro del dictamen C-166-2017, al establecer que la única figura 9 que cabe donde existe Plan Regulador, es la concesión, además de lo 10 dispuesto en el transitorio VII de la Ley 6043. 11 12 La señora Socorro Díaz Chavarría Presidente Municipal les dice”, someto a 13 votación, levanten la mano los que estén de acuerdo, que se apruebe la 14 recomendación del órgano investigador tal y como lo indican, levanten la mano 15 los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de 16 comisión. 17 18 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 19 20 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, las 21 recomendaciones emanadas por los señores Licda. Yahaira Duarte Aguirre y el 22 Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez, ambos miembros de la Comisión para 23 investigar la procedencia de apertura de órgano Director para la cancelación 24 del permiso de uso a favor de Galbi Club, S.A, siendo estás las siguientes: 25 26 1.- Previene al permisionario GALBI CLUB S.A, sobre la cancelación del 27 permiso de uso, para tales efectos se otorgan 10 días hábiles para hacer 28 efectiva dicha cancelación; una vez transcurrido ese plazo proceder mediante 29 acuerdo Municipal a cancelar el permiso de uso a favor de la Empresa GALBI 30 CLUB S.A, en vista que existe Plan Regulador Vigente en el sector.
17 1 2 2.- Previene al permisionario GALBI CLUB S.A ajustarse a la regulación o 3 planificación del Plan Regulador Copal Parcial Papaturro, plan vigente para 4 dicho sector, siendo así solicitar en concesión el terreno. 5 6 3.-Una vez presentada la solicitud de concesión, el Departamento de Zona 7 Marítimo Terrestre deberá brindar el trámite correspondiente a la solicitud. 8 9 4.- En cuanto a la apertura de órgano Director para la cancelación del permiso 10 de uso, los suscritos no consideran necesario realizar la apertura, debido a lo 11 puntual y claro del dictamen C-166-2017, al establecer que la única figura que 12 cabe donde existe Plan Regulador, es la concesión, además de lo dispuesto en 13 el transitorio VII de la Ley 6043. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, 14 EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A 15 FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José 16 Manuel Vargas Cháves, Juan José Taleno Navarro, Eneas López 17 Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio). 18 19 6.- Se conoce oficio ALDE-JS-312-2019, firmado por el señor Junnier Alberto 20 Salazar Tobal, Ex Alcalde Municipal de La Cruz, de fecha 04 de noviembre del 21 2019, en el cual en relación al trámite de prórroga de concesión a favor de la 22 empresa Hotel Tragua, S.A, cédula jurídica 3-101-165657, mismo que 23 mediante oficio DPD-ZMT-594-2019 el Instituto Costarricense de Turismo 24 (ICT), deniega la prórroga de concesión, debido a que no se aporta el perfil de 25 proyecto y no se indica el tipo de proyecto a desarrollar, por lo que se debe de 26 incluir el proyecto presentado por la empresa y su respectiva garantía de 27 cumplimiento en el proyecto de Resolución y Contrato de Concesión, por lo que 28 solicita se autorice a la firma de la adenda del proyecto de resolución y al 29 contrato de concesión, para poder cumplir con lo solicitado por el ICT. 30
18 1 La señora Socorro Díaz Chavarría Presidente Municipal les manifiesta”, someto 2 a votación, levanten la mano que algún compañero se quiere referir al asunto?, 3 nadie, entonces propongo que se pase a la Comisión de la Zona Marítimo 4 Terrestre para estudio, análisis y dictamen y así tomar la resolución que 5 corresponda, levanten la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, 6 definitivo. 7 8 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 9 10 ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la 11 Comisión de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, oficio ALDE-JS- 12 312-2019, firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Ex Alcalde 13 Municipal de La Cruz, en el cual en relación al trámite de prórroga de concesión 14 a favor de la empresa Hotel Tragua, S.A, cédula jurídica 3-101-165657, mismo 15 que mediante oficio DPD-ZMT-594-2019 el Instituto Costarricense de Turismo 16 (ICT), deniega la prórroga de concesión, debido a que no se aporta el perfil de 17 proyecto y no se indica el tipo de proyecto a desarrollar, por lo que se debe de 18 incluir el proyecto presentado por la empresa y su respectiva garantía de 19 cumplimiento en el proyecto de Resolución y Contrato de Concesión, por lo que 20 solicita se autorice a la firma de la adenda del proyecto de resolución y al 21 contrato de concesión, para poder cumplir con lo solicitado por el ICT., esto con 22 el fin de que se estudie, analice y dictamine, para así tomar la resolución 23 correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, 24 por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho 25 Gallardo, José Manuel Vargas Cháves, Juan José Taleno Navarro, Eneas 26 López Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio). 27 28 7.- Se conoce oficio MLC-ZMT-007-2020, firmado por la Ing. Alexandra 29 Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre 30 Municipal de La Cruz, de fecha 14 de enero del 2020, en el cual para el año
19
1 2019 se proyectaron ingresos por un monto de ₡180.748.363,83, de los cuales
2 se recaudaron ₡90.900.172,69 con la distribución mostrada en el cuadro No.1.
3
Ingresos por canon periodo 2019
4
Detalle Presupuestado Recaudado 2019 Diferencia
5 Permisos de uso ₡9.284.079,70 ₡9.526.612,04 ₡242.532,34
Ingresos por CON activas ₡102.501.695,54 ₡65.806.921,20 -₡36.694.774,34
6
Ingresos por CON NUEVAS ₡68.962.588,59 ₡9.670.830,08 -₡59.291.758,51
7 Canon 2017,canon 2018 y ajustes de
₡5.516.484,90 ₡5.516.484,90
cánones.
8
Inspección ₡16.000,00 ₡16.000,00
9 Intereses ₡363.324,47 ₡363.324,47
TOTAL ₡180.748.363,83 ₡90.900.172,69 -₡89.848.191,14
10
11 Cuadro 1. Detalle de ingresos por canon de permisos de uso y concesiones
12 año 2019.
13
14 El monto que no se recaudó, con base en lo presupuestado, se
15 distribuye de la siguiente manera:
16 ₡32.876.506,04 concesiones vencidas que no se han aprobado.
17 ₡59.291.758,51 solicitudes de concesiones consideradas en el
18 presupuesto y que no se aprobaron durante el año 2019.
19 ₡5.913.070,39 morosidad (concesionarios que no realizaron el
20 pago durante el periodo 2019).
21
22 De dichos montos, existe la posibilidad de recaudar:
23 ₡26.340.208,88 que corresponde a las concesiones que se tramitan
24 como prórrogas de concesiones, una vez que se tenga su aprobación.
25 ₡5.701.132,3 concesiones que adeudan el año 2019.
26 Los ₡59.291.758,51 corresponden a incobrables por tratarse de concesiones
27 que no se aprobaron durante el periodo presupuestado por lo que se
28 recomienda al Concejo Municipal autorizar la eliminación de dicha morosidad.
29 Ingresos 2019 Presupuestado Ejecutado Déficit (ejecutado)
40% ZMT (II-15) ₡42.303.630,98 ₡77.869.793,35 ₡58.050.028,42 ₡15.746.397,44
30
40% Mejoras ₡32.397.694,47 ₡68.585.713,65
20% ZMT ₡16.198.847,24 ₡34.292.856,83
Ingresos totales ₡90.900.172,69
20 1 2 3 Con respecto al programa II-15 de Zona Marítimo Terrestre, que se financia del 4 40% de que establece la Ley de ZMT para su cumplimiento, se gastó un total 5 de ₡58.050.028,42 (según consulta realizada en DECSIS el 14 de enero del 6 2020), considerando los ingresos para este rubro de ₡42.303.630,98, se 7 tendría un déficit de ₡15.746.397,44 (ingresos-ejecutado). Información que 8 debe ser verificada por el área contable de este Municipio. Y adjunta el 9 siguiente oficio: 10 Se conoce oficio MLC-ZMT-011-2020, firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga 11 Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre Municipal 12 de La Cruz, de fecha 15 de enero del 2020, en el cual en calidad de 13 Coordinadora del Departamento de ZMT, procedo a hacer de conocimiento 14 que, de acuerdo a estudio y análisis de la morosidad en relación al canon, al 15 cierre del 31 de diciembre del año 2019, se refleja una morosidad por un monto 16 de ₡273.539.817,08, dicho monto incluye rubros incobrables por diversas 17 razones, tales como: 18 a. Concesiones afectadas por PNE en Playa Copal consideradas en 19 presupuesto 2017 y 2018. 20 b. Concesiones afectadas por PNE en Playa Coyotera, consideradas 21 en presupuesto de los años 2015, 2016, 2017, 2018. 22 c. Solicitudes de concesión no aprobadas durante 2017-2018-2019 y 23 consideradas en el presupuesto 24 d. Concesiones vencidas que se tramitaron como solicitud de 25 concesión, se consideraron en presupuesto 2017,2018 y 2019 y 26 no se aprobaron (Hotel Tragua 2019, Eco Playa, S.A. 2018 y 2019 27 y Corporación Vela Azul, S.A. 2018 y 2019) 28 e. Permisos de Uso que no se aprobaron y se consideraron en el 29 presupuesto. 30
21 1 Por lo anterior, la morosidad por concepto de canon de concesiones y permisos 2 de uso en la zona marítimo terrestre, se refleja alterado y por consiguiente 3 genera datos ajenos a la realidad, debido a que contempla montos incobrables 4 desde la perspectiva técnico legal, considerando las siguientes razones: 5 1. El Patrimonio Natural del Estado no es administración municipal, su 6 administración corresponde a las Áreas de Conservación respectivas, 7 en el presente caso al Área de Conservación Guanacaste, con base 8 en la Ley Forestal. 9 2. Que para el año 2017 se estimó un ingreso de ₡10.000.000,00 por 10 concesiones nuevas del Plan Regulador Integral Acantilados al norte 11 de Playa El Jobo-Punta Manzanillo y durante ese año, no se 12 aprobaron las concesiones, por lo cual no se recibió ni se percibirá 13 dicho monto. 14 3. Que para el año 2018 se consideró un ingreso de ₡77.000.000,00 del 15 cual únicamente ingresó un monto de ₡342.222,74 debido a la 16 aprobación de las concesiones a nombre de Playa Piedritas, S.A. en 17 el mes de diciembre del 2018, quedando pendiente por recaudar 18 ₡76.657.777,26, monto que se convierte en incobrable pues no se 19 puede cobrar canon sin contar con la concesión aprobada. 20 4. Que para el año 2019 se consideró un ingreso de ₡68.962.588,59 del 21 cual únicamente ingresó un monto de ₡9.670.830,08, quedando 22 pendiente por recaudar ₡59.291.758,51, monto que se convierte en 23 incobrable pues no se puede cobrar canon sin contar con la 24 concesión aprobada. 25 5. Que para el año 2017 y 2018 se contempló la aprobación de nuevos 26 permisos uso y dicho canon no ingresó pues su aprobación surgió 27 posteriormente, o no ha surgido, esta morosidad representa 28 ₡7.346.990,29. Apéndice 6. 29
22 1 Por lo anterior, se le solicita al Honorable Concejo Municipal, la 2 eliminación de la morosidad de ZMT un monto de ₡175.890.805,59, el detalle 3 se muestra a continuación: 4 Cuadro 2. Detalle del concepto de canon a eliminar de la morosidad al 31 5 de diciembre del 2019. 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 La señora Socorro Díaz Chavarría Presidente Municipal les dice” lo primero es 18 aprobar el informe que presenta la Encargada de Zona Marítimo Terrestre y 19 posterior se aprueba la eliminación de la morosidad porque son montos 20 incobrables, si algún compañero se quiere pronunciar al respecto, puede 21 hacerlo. 22 23 El señor Eneas David López Chavarría, regidor suplente en ejercicio les dice” 24 buenas noches a todos, nosotros conocimos un informe de auditoría Municipal, 25 sobre la morosidad que envió la Coordinadora de Gestión Tributaria, así que se 26 le envíe copia a Gestión de Cobros. 27 28 La señora Socorro Díaz Chavarría Presidente Municipal les manifiesta” 29 entonces de eso se les envía copia, someto a votación, levanten la mano que 30 se apruebe el informe y se apruebe la eliminación de la morosidad que pide la
23 1 Encargada de Zona marítimo terrestre porque hay justificación y motivación 2 para eso, levanten la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo 3 y se dispensa de trámite de comisión. 4 5 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 6 7 ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, aprueba el informe 8 presentado por la Encargada de Zona Marítimo terrestre Ing. Alexandra 9 Gonzaga Peña en el oficio Nº oficio MLC-ZMT-007-2020, de lo presupuestado 10 para recaudar o ingresos para el año 2019 para el Departamento de Zona 11 Marítimo Terrestre Municipal de la Cruz y que no fue posible recaudar, por lo 12 que se elimina la morosidad por concepto de canon de concesiones y permisos 13 de uso en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de La Cruz, por un monto de 14 ¢175.890.805,59, ya que, se refleja alterado y por consiguiente genera datos 15 ajenos a la realidad, debido a que se contemplan montos incobrables, detallado 16 de la siguiente manera: 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29
24 1 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA 2 DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz 3 Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Cháves, 4 Juan José Taleno Navarro, Eneas López Chavarría: Regidor Suplente en 5 ejercicio). 6 7 8.- Se conoce oficio VAL-RM-030-2020, firmado por la señora Rosa Emilia 8 Molina Martínez, en su momento Alcaldesa a.i, de fecha 07 de febrero del 9 2020, en el cual en el cual solicita la subsanación del acuerdo #2-3 de la 10 Sesión Ordinaria #26-2019, del 11 de julio de 2019, en el cual por un error 11 involuntario se consignó de forma incorrecta POCAMI S.A, siendo lo correcto 12 PIOCAMI, S.A.. 13 14 La señora Socorro Díaz Chavarría Presidente Municipal les dice” la 15 recomendación es enmendar el error involuntario, en lugar de POCAMI que 16 diga correctamente PIOCAMI S.A., si nadie se refiere al asunto, nadie, 17 entonces someto a votación, levanten la mano los que estén de acuerdo que 18 ser apruebe dicha recomendación, que sea firme, definitivo y se dispensa der 19 trámite de comisión. 20 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 21 22 ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, aprueba e oficio 23 VAL-RM-030-2020, firmado por la Licda. Rosa Emilia Molina Martínez, en su 24 momento Alcaldesa a.i, en el cual solicita la subsanación del acuerdo #2-3 de 25 la Sesión Ordinaria #26-2019, del 11 de julio de 2019, en el cual por un error 26 involuntario se consignó de forma incorrecta POCAMI S.A, siendo lo correcto 27 PIOCAMI, S.A. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y 28 SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A FAVOR 29 (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José Manuel
25 1 Vargas Cháves, Juan José Taleno Navarro, Eneas López Chavarría: 2 Regidor Suplente en ejercicio). 3 9.- Se conoce oficio MLC-ZMT-OF-001-2020, firmado por la Licda. Yahaira 4 Duarte Aguirre, Gestora Jurídica de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La 5 Cruz, de fecha 07 de febrero del 2020, en el cual se refiere al acuerdo N°2-8 de 6 la Sesión Ordinaria N°02-2020, mediante el cual se le remite documento 7 firmado por el señor Mario Calvo Castro, apoderado Generalísimo de la 8 empresa Villa Copal Matapalo S.A, el cual contiene impugnación de la decisión 9 del Concejo Municipal referida al avalúo AV-2019-010-ZMT, en el cual se 10 recomienda que mientras tanto no se pronuncie el Tribunal Fiscal 11 Administrativo sobre el fondo del asunto en resolución administrativa, 12 continuará aplicándose el avalúo anterior y conforme a él se cobrará. Una vez, 13 dictada está resolución y notificada las partes se dará por agotada la vía 14 administrativa. 15 16 La señora Socorro Díaz Chavarría Presidente Municipal les dice”propongo que 17 se apruebe la recomendación de la Gestora Jurídica de Zona Marítimo 18 Terrestre, que se queda pendiente de resolución del Tribunal Fiscal 19 Administrativo, algún compañero ser quiere referir al asunto?, nadie, entonces 20 someto a votación, levanten la mano los que estén de acuerdo que ser apruebe 21 dicha recomendación, que sea firme, definitivo y se dispensa der trámite de 22 comisión. 23 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 24 25 ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, queda a la espera 26 del pronunciamiento del Tribunal Fiscal Administrativo, en relación al recurso 27 contra la valoración y avaluó AV-2019-010-ZMT, que se le realizo a la empresa 28 Villa Copal Matapalo, S.A, representada por el señor Mario Calvo Castro, y así, 29 darle la resolución respectiva y mientras tanto no se pronuncie el Tribunal 30 Fiscal Administrativo sobre el fondo del asunto en resolución administrativa,
26 1 continuará aplicándose el avalúo anterior y conforme a él se cobrará. Una vez, 2 dictada está resolución y notificada las partes se dará por agotada la vía 3 administrativa. Esto basado en el oficio MLC-ZMT-OF-001-2020, firmado por la 4 Licda. Yahaira Duarte Aguirre, Gestora Jurídica Zona Marítimo Terrestre 5 Municipal de La Cruz. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN 6 FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A 7 FAVOR (Socorro Díaz, Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José 8 Manuel Vargas Cháves, Juan José Taleno Navarro, Eneas López 9 Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio). 10 11 10.- Se conoce oficio MLC-CZMT-05-2020, firmado por el señor José Reynaldo 12 Fernández Vega, Ex Secretario de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre 13 Municipal de La Cruz, de fecha 13 de enero del 2020, en el cual transcribe el 14 acuerdo #III-1 de la sesión ordinaria #10-2019 de la Comisión de Zona 15 Marítimo Terrestre, celebrada el 3 de diciembre del 2019, que dice: 16 III-1 ACUERDAN: La Comisión de Zona Marítimo Terrestre acuerda 17 recomendar al Concejo Municipal acoger el recurso extraordinario de revisión 18 interpuesto por Estación para la Biodiversidad, S.A. contra acuerdo #3-1 de la 19 sesión ordinaria #05-2019 de fecha 07 de febrero del 2019 y contra el acuerdo 20 #2-8 de la sesión ordinaria #16-2019 del 2 de mayo del 2019 ambos del 21 Concejo Municipal, considerando que: 22 23 I. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO 24 DE REVISIÓN: ARTICULO 166 DEL CÓDIGO MUNICIPAL 25 El artículo 166 del Código Municipal establece: 26 Artículo 166. - De todo acuerdo municipal contra el que hubiere procedido 27 apelación y esta no fue interpuesta en tiempo y siempre que no hubiere 28 transcurrido diez años de tomado el acuerdo y que el acto no hubiere agotado 29 todos sus efectos, los interesados podrán presentar, ante el Concejo, recurso
27 1 extraordinario de revisión, a fin de que el acto no surta ni siga surtiendo 2 efectos. 3 Este recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad 4 absoluta del acto. 5 Contra la resolución de fondo emitida por el concejo sobre este recurso 6 extraordinario, cabrá recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso- 7 Administrativo, dentro del quinto día hábil. 8 (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 202, inciso 3) de la Ley N° 9 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo). 10 El presente recurso extraordinario de revisión es presentado en tiempo y forma 11 por el interesado, fundamentado en motivos de legalidad. 12 Por lo otro lado, el Dictamen C-125-98 de la Procuraduría General de la 13 República indica los requisitos para presentar un recurso extraordinario: 14 “Desde la perspectiva del ciudadano, el "recurso extraordinario" de revisión es 15 una defensa análoga al recurso judicial extraordinario de revisión que admite el 16 art. 42 de la Constitución; es otra oportunidad que le otorga la Ley a toda 17 persona que se considera agraviada por un acuerdo municipal. Aquí el término 18 "interesados" comprende a todas aquéllas personas que gocen de un interés 19 legítimo, es decir, un interés personal, directo y actual en el tema que se 20 discute. Significa ello entonces, que no existe la acción popular por la que 21 cualquier ciudadano del cantón solicite la anulación de los actos municipales. 22 23 En cuanto a los requisitos exigidos para interponer el recurso extraordinario de 24 revisión, tenemos que: 25 1- Debe interponerse contra todo acuerdo Municipal contra el que procede 26 apelación y ésta no fue interpuesta; 27 2- Que no hubiesen transcurrido diez años de tomado el acuerdo; 28 3- Que el acto no hubiere agotado todos sus efectos; 29 4- Que el recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad 30 absoluta del acto; y,
28 1 5- Debe interponerse ante el Concejo Municipal.” (Procuraduría General de la 2 República, Dictamen C-125-98). 3 El presente recurso extraordinario de revisión es presentado en tiempo y forma 4 por el interesado, fundamentado en motivos de legalidad. 5 A. Sobre los Planes reguladores. Cambios a Planes Reguladores 6 vigentes. 7 En relación al tema de planes reguladores, es de mera importancia definir el 8 concepto de Plan Regulador, con el fin de armonizar el concepto, con lo que en 9 adelante se desea dilucidar. El dictamen C-100-95 de la procuraduría General 10 de La República, lo define de la siguiente forma: 11 “En general podemos definir el plan regulador costero como "el instrumento 12 legal y técnico para el desarrollo económico, social y ambiental equilibrado en 13 la zona marítimo terrestre, y áreas adyacentes cuando así lo implique" 14 (Proyecto de Reglamento para la elaboración de planes reguladores en los 15 litorales marítimos. Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, 1993.p.10)”. 16 La Ley de Zona Marítimo Terrestre (6043), en su artículo 26, hace mención de 17 la elaboración de un plan general de uso de la tierra de la ZMT, de acuerdo con 18 las prioridades de desarrollo nacional y el interés de conservar la zona. 19 Artículo 26.- Dentro del Plan Nacional de Desarrollo Turístico, que se declare 20 de interés público, el Instituto Costarricense de Turismo, con la colaboración de 21 la Oficina de Planificación y de otros organismos oficiales competentes, 22 elaborará el plan general de uso de la tierra en la zona marítimo terrestre, de 23 acuerdo con las prioridades de desarrollo nacional y teniendo en cuenta el 24 interés de conservar esa zona como patrimonio nacional. 25 Quiere decir, que un plan regulador “es un instrumento propicio para llevar a 26 cabo un proceso ordenado de crecimiento para una zona costera específica. 27 Se lograría un equilibrio del auge económico, sobre todo proveniente del sector 28 turismo, y el conjunto de recursos naturales. Asimismo, se conciliarían en una 29 misma propuesta viable la inversión extranjera y nacional con las expectativas 30 e intereses socioeconómicos de los pobladores locales.” (Dictamen C-100-95)
29 1 Una vez, que se cuente con el instrumento de Planificación del territorio, 2 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, y se deseen realizar ajustes, 3 rectificaciones o modificaciones a un Plan Vigente, el Manual para la 4 elaboración de Planes Reguladores define los pasos a seguir: 5 Artículo 14.5. Con la finalidad de identificar y precisar las diferentes formas por 6 medio de las cuales se puede solicitar un cambio a un plan regulador vigente, 7 se establecen las siguientes modalidades: 8 1. Ajustes: posibilidad de conformar, calzar o acomodar un elemento 9 cartográfico a su ubicación geográfica confrontada con la realidad. Incluye: 10 calzar el trazo de la poli línea que conforma una calle, sendero, servidumbre, 11 curso de agua, entre otros, con respecto a otro elemento cartográfico de 12 referencia, ajustes cartográficos para adecuarse a la proyección geográfica 13 oficial CRTM05 e incorporación de Declaratoria de Patrimonio Natural del 14 Estado. 15 2. Rectificaciones: posibilidad de corregir imperfecciones, defectos u 16 omisiones, por razones de necesidad y conveniencia en el contenido del plan 17 regulador o sus reglamentos. Incluye: Ampliación de Derechos de vía, aumento 18 o disminución en los límites o las áreas de los polígonos que demarcan los 19 usos de suelo de la zonificación vigente, cambios en la distribución de los usos 20 de suelo en la Página 64 de 68 zonificación y su reglamento, re amojonamiento 21 con respecto a línea de mojones digital o física. En su conjunto, estas 22 rectificaciones no superarán el 20% del área total utilizable de la ZMT y podrán 23 realizarse total o parcialmente hasta completar dicho porcentaje por una única 24 vez. En caso de sobrepasar el 20 % se deberá tramitar como modificación 25 (Punto 3 siguiente). Se consideran además rectificaciones los cambios al 26 reglamento en cuanto a retiros de edificaciones, alturas, coberturas, áreas 27 mínimas o máximas de lotes establecidos por reglamento de ley. Además, los 28 cambios en la política de inversión pública, cambios en reglamento de cobro de 29 canon y otras actualizaciones de leyes y reglamentos.
30 1 3. Modificaciones: Es la posibilidad de transformar, cambiar, incluir, adicionar, 2 eliminar, de forma parcial o total el plan regulador o sus reglamentos. Las 3 modificaciones incluyen variaciones en los objetivos y propósitos iníciales del 4 plan regulador vigente, que conllevan a la realización de un nuevo ejercicio de 5 planificación. 6 Artículo 14.6. Las tres modalidades descritas en el artículo 14.5 deben cumplir 7 con el procedimiento descrito en los Art. 14.7, 14.8 y 14.9 del presente manual 8 y cumplir con el Art 17 de la Ley 4240. 9 Artículo 14.7 Trámite ante SETENA según tipo de modalidad: 10 1. Ajustes y Rectificaciones: a. Para los casos en que el plan regulador 11 vigente posea viabilidad ambiental, no se requerirá de su actualización, en 12 tanto no se altere el resultado del componente ambiental. b. Para los casos en 13 que el plan regulador vigente no posea viabilidad ambiental, no será necesario 14 documentar lo correspondiente ante SETENA. 15 2. Modificaciones: a. Para los casos en que el plan regulador vigente posea 16 viabilidad ambiental, será necesario actualizar los estudios ambientales en aras 17 de que la viabilidad ambiental corresponda con la propuesta de Plan Regulador 18 modificado. b. Para los casos en que el plan regulador vigente no posea 19 viabilidad ambiental, será necesario iniciar una gestión en aras de obtener la 20 viabilidad ambiental otorgada por SETENA. 21 Artículo 14.8. Según el tipo de cambio que se solicite dentro de cualquiera de 22 sus modalidades se debe suministrar la siguiente información: 23 1. Cambios Cartográficos: se deberá elaborar un nuevo Mapa de Zonificación 24 (impreso y digital) en la misma escala del Plan Regulador Vigente, en la que se 25 señalen las propuestas. El mismo deberá incluir la zonificación vigente a nivel 26 comparativo conforme a la propuesta, con el respectivo cuadro comparativo de 27 áreas y los porcentajes de variación, y deberá ser avalado por un profesional 28 acreditado en el área. 29 2. Cambios a las Fases del Plan Regulador: ante la posibilidad de modificar el 30 plan regulador vigente, se presentará el documento con la propuesta de cambio
31 1 en alguna de las fases (diagnóstico, pronóstico e implementación) y la debida 2 justificación de la necesidad de realizar el nuevo modelo de planificación. 3 3. Cambios en Reglamentos: se presentará el documento con las propuestas 4 de cambios al reglamento aportando la comparación con el reglamento vigente, 5 y dicho cambio deberá ser consecuente con la naturaleza del plan regulador. 6 4. Introducción de insumos técnicos al Plan Regulador Vigente: Se deberá 7 presentar la documentación oficial disponible emitidas por SETENA, SENARA, 8 IGN, MINAE-SINAC, MAG, ICAA, MOPT o cualquier otra Institución que se 9 considere pertinente. 10 Artículo 14.9 Las solicitudes de modificaciones que se remitan a las 11 instituciones referidas, con el fin de obtener su aprobación, deberán contener 12 su respectivo informe técnico con el aval del Concejo Municipal, que justifique 13 el motivo de la propuesta, indicar el tipo de modalidad a la que se ajusta, y la 14 justificación del interés público que motiva el trámite. 15 14.10 La justificación debe detallar cada uno de los cambios a realizar y en qué 16 parte del Plan Regulador se harán los cambios. Además, demostrar que los 17 mismos permiten mejorar la funcionalidad y operatividad del Plan Regulador 18 Vigente, logrando con esto, un beneficio para los intereses de la administración 19 municipal y de los habitantes. 20 La Ley de Planificación Urbana, en su artículo 17 establece el procedimiento 21 que debe realizar el Municipio, que intenta realizar el cambio: 22 Artículo 17.- Previamente a implantar un plan regulador o alguna de sus 23 partes, deberá la municipalidad que lo intenta: 24 1) Convocar a una audiencia pública por medio del Diario Oficial y divulgación 25 adicional necesaria con la indicación de local, fecha y hora para conocer del 26 proyecto y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular 27 los vecinos o interesados. El señalamiento deberá hacerse con antelación no 28 menor de quince días hábiles;
32 1 2) Obtener la aprobación de la Dirección de Urbanismo, si el proyecto no se 2 hubiere originado en dicha oficina o difiera del que aquélla hubiere propuesto, 3 sin perjuicio de los recursos establecidos en el artículo 13; 4 3) Acordar su adopción formal, por mayoría absoluta de votos; y 5 4) Publicar en "La Gaceta" el aviso de la adopción acordada, con indicación de 6 la fecha a partir de la cual se harán exigibles las correspondientes 7 regulaciones. 8 Igualmente serán observados los requisitos anteriores cuando se trate de 9 modificar, suspender o derogar, total o parcialmente, el referido plan o 10 cualquiera de sus reglamentos. 11 B. Sobre la figura de permiso de uso 12 El permiso de uso es un acto unilateral de la Administración, de carácter 13 precario, que concede a un particular el uso privativo sobre un bien de dominio 14 público. Como figura genérica es también aplicable a la zona marítimo 15 terrestre, siempre y cuando no perjudique sus condiciones naturales ni el libre 16 tránsito sobre la zona pública, y su ejercicio no menoscabe de manera alguna 17 la futura planificación del sector. Con motivo de ello y a que se aplica sólo a 18 obras sencillas de fácil remoción para no lesionar el bien demanial, se excluye 19 todo tipo de edificación que implique una adherencia permanente a la tierra… 20 (Dictamen C-100-95 de la Procuraduría General de La República). 21 La Ley General de la Administración Pública, en su artículo 154, reconoce la 22 figura de permiso de uso como el acto para reconocer al administrado un 23 derecho a título precario: 24 25 Artículo 154.- Los permisos de uso del dominio público, y los demás actos que 26 reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título 27 precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin 28 responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser 29 intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial 30 para el cumplimiento del acto de revocación.
33 1 2 C. SOBRE EL CASO EN CONCRETO 3 i. Vulneración de la confianza legítima, seguridad Jurídica y 4 expectativas legítimas de inversión de Estación para la Biodiversidad 5 S.A. 6 El aspecto medular del recurso formulado ataca el cambio de uso propuesto de 7 TAP-BD a MIX, en la zona de los mojones 144 a 155 de Playa Rajada. Alega el 8 recurrente, la violación del principio de seguridad jurídica y confianza legítima, 9 debido al cambio intempestivo del Plan Regulador, donde se ven impactadas 10 directamente las expectativas legítimas que durante 17 años ha venido 11 consolidando la empresa Estación para la Biodiversidad S.A, por el hecho de 12 ostentar la ocupación, por medio de la figura de permisos de uso en la Zona 13 Marítimo Terrestre, cubriendo los pagos por concepto de canon anual. 14 Trae a colación el voto 8000-2016 de la Sala Constitucional, que explica el 15 principio de protección a la confianza legítima como: “… En efecto, la ratio iuris 16 del principio de protección a la confianza legítima consiste en que el desarrollo 17 de las relaciones jurídicas requiere de un ambiente de confianza, en el que las 18 reglas de juego, una vez dadas, se respetan. Lo anterior resulta de mayor 19 relevancia en el caso de las relaciones para con la Administración, toda vez 20 que, en este caso, el instrumento jurídico relacional es el acto administrativo, el 21 cual no es sino una manifestación unilateral de voluntad del Estado. Ergo, el 22 ciudadano necesita de instrumentos jurídicos para defenderse de la 23 unilateralidad y superioridad de la Administración. …”. 24 El recurrente alega haberse ajustado a todos los procesos que la Municipalidad 25 indicó para obtener una concesión por el terreno, ha cumplido con la normativa 26 de la Ley 6043 sobre la ZMT, siendo que a la fecha no se ha resuelto su 27 solicitud, y que el acuerdo 3-1 de la sesión Ordinaria 05-2019, del 07 de febrero 28 del 2019, los deja en una absoluta inseguridad jurídica, porque no define la 29 situación respecto a la obtención de la concesión.
34 1 A partir de dicha definición constitucional, concluye la recurrente que el cambio 2 acordado en el uso del Plan Regulador aprobado, para pasar de un uso TAP- 3 BD a MIX, en la zona de los mojones 144 a 155, no sólo desconoce sino que 4 violenta y perjudica los derechos subjetivos derivados de una relación de 17 5 años con la Municipalidad de La Cruz, en la que se le han reconocido derechos 6 de ocupante, han estado pagando anualmente montos importantes por 7 concepto de canon de ocupación, todo ello a la espera de la planificación de la 8 ZMT para poder aplicar, como en efecto se hizo, a una concesión en la zona de 9 Playa Rajada, según los usos que había dispuesto la planificación vigente, lo 10 que, además, le ha significado una enorme erogación de recursos económicos, 11 derivados de la conceptualización y ejecución del proyecto a realizar en la zona 12 solicitada. 13 Al respecto, es meramente importante, traer a colación el concepto de permiso 14 de uso, como un acto unilateral de la Administración que es otorgado al 15 Administrado, para hacer uso y goce del bien demanial. Estos permisos son de 16 carácter precario, quiere decir que el trascurso de los años como permisionario, 17 no genera derecho alguno a su favor, solo ofrecen legitimidad para el uso. 18 Es importante resaltar, lo indicado en el dictamen C-063-2007, de la 19 Procuraduría general de la República, “la solicitud de concesión no otorga 20 ningún derecho real administrativo”, el solicitante cuenta con un interés legítimo 21 sobre el área solicitada. Interés legítimo o expectativas legítimas, que se ve 22 materializadas una vez se resuelva la solicitud, ya sea aprobándola o 23 denegándola. 24 Esta comisión no comparte el alegato del recurrente, en cuanto al 25 reconocimiento de derechos subjetivos y violación de los mismos, por parte de 26 la Administración, derivado de los 17 años que han estado bajo la figura de 27 permisionarios. Si bien es cierto, la empresa ha presentado una solicitud de 28 concesión conforme a la planificación vigente, no es de recibo alegar violación 29 de derechos subjetivos derivados de una relación como permisionario en la
35 1 Zona Marítimo Terrestre. Se debe recordar que el permiso de uso no genera 2 derechos al ocupante, que el carácter del permiso de uso es precario. 3 Aunado al primer punto, el recurrente complementa su impugnación con el 4 argumento de que la “modificación “acordada”, afecta la funcionalidad y 5 operatividad del Plan Regulador, la planificación de la ZMT y el interés público. 6 Trae a colación que la comisión tripartita que por ley se constituye para analizar 7 la propuestas y objeciones a los planes reguladores, integrada por 8 representantes de ICT, INVU y la Municipalidad, en el caso concreto rechazó 9 una propuesta igual a la que ahora el Concejo Municipal aprobó, ya que en 10 aquella oportunidad se concluyó que ese cambio afectaría la planificación de la 11 ZMT. 12 Considera que lo acordado contraviene lo dispuesto por el Manual para la 13 elaboración de Planes Reguladores, ya que un campamento como el que se 14 desea en zona MIX sólo podría ser en parcelas de 2000 metros, lo que supone 15 un problema para obtener futuras concesiones, sobre todo por la ubicación del 16 terreno respectivo al lado de un manglar y la necesidad de construcción de una 17 calle diferente a la ya planificada, todo lo cual disminuye el área a concesionar 18 y afecta la posibilidad de un desarrollo integral. 19 20 Finalmente alega que, con el uso existente en la planificación actual, antes de 21 ser modificada, es igualmente posible para un futuro concesionario construir 22 una zona de campamento, según está autorizado en el artículo No 5, inciso a) 23 del Reglamento de las Empresas Turísticas y que la modificación aprobada 24 violenta lo dispuesto por el artículo 14.10 del Manual supra mencionado, dado 25 que tal modificación no permite mejorar la funcionalidad y operatividad del PRI 26 vigente. 27 Corolario de todo lo anterior, según el recurrente, el cambio en el Plan 28 Regulador vigente es inviable, perjudica el interés público, no obedece a un 29 análisis técnico y científico, ya que más bien es consecuencia de una
36 1 modificación intempestiva que genera un cambio abrupto a las condiciones 2 dadas por espacio de 17 años. 3 En ese sentido la Asesoría Legal de Zona Marítimo Terrestre, procede a 4 realizar un estudio y análisis de lo dispuesto en el Manual para la elaboración 5 de Planes Reguladores Costeros, de lo cual se desprende lo siguiente: 6 Existe un apartado, en dicho Manual que hace alusión al procedimiento o 7 pautas a seguir, por parte del Municipio interesado, cuando se pretende realizar 8 un cambio a los Planes Reguladores vigentes. 9 Importa mencionar el artículo 14.5, que define las modalidades para solicitar un 10 cambio a un Plan Regulador vigente: 1. Ajustes, 2. Rectificaciones y 3. 11 Modificaciones, en el caso en concreto corresponde a la tercera modalidad, 12 correspondiente a las Modificaciones: como una posibilidad de transformar, 13 cambiar, incluir, adicionar, eliminar, de forma parcial o total el plan regulador o 14 sus reglamentos. Las modificaciones incluyen variaciones en los objetivos y 15 propósitos iníciales del plan regulador vigente, que conllevan a la realización de 16 un nuevo ejercicio de planificación. 17 Las 3 modalidades deben cumplir con el procedimiento descrito en el artículo 18 14.7 que describe el trámite a realizar ante SETENA según tipo de modalidad: 19 Artículo 14.7. 20 2. Modificaciones: a. Para los casos en que el plan regulador vigente posea 21 viabilidad ambiental, será necesario actualizar los estudios ambientales en aras 22 de que la viabilidad ambiental corresponda con la propuesta de Plan Regulador 23 modificado. b. Para los casos en que el plan regulador vigente no posea 24 viabilidad ambiental, será necesario iniciar una gestión en aras de obtener la 25 viabilidad ambiental otorgada por SETENA. 26 Además, según el artículo 14.8, se deberá suministrar información, según la 27 modalidad de cambio. 28 Consecuentemente, el artículo 14.9, indica que las solicitudes de 29 modificaciones que se remitan a las instituciones referidas, con el fin de 30 obtener su aprobación, deberán contener su respectivo informe técnico con el
37 1 aval del Concejo Municipal, que justifique el motivo de la propuesta, indicar el 2 tipo de modalidad a la que se ajusta, y la justificación del interés público que 3 motiva el trámite. 4 Interesa mencionar, la opinión Jurídica OJ-056-2015, la cual hace alusión al 5 principio de Objetivación de la tutela Ambiental, respecto a la necesidad de que 6 se acredite un estudio técnico, previo a la implementación de un cambio. 7 “De la objetivación de la tutela ambiental: el cual, tal y como lo señaló este 8 Tribunal en sentencia número 14293-2005, de las catorce horas cincuenta y 9 dos minutos del diecinueve de octubre del dos mil cinco, es un principio que 10 […], como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General 11 de la Administración Pública, se traduce en la necesidad de acreditar con 12 estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con 13 actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como 14 reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la "vinculación a la ciencia 15 y a la técnica", con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la 16 Administración en esta materia. De manera que en atención a los resultados 17 que se deriven de esos estudios técnicos –tales como los estudios de impacto 18 ambiental–, si se evidencia un criterio técnico objetivo que denote la 19 probabilidad de un evidente daño al ambiente, los recursos naturales o a la 20 salud de las personas, es que resulta obligado desechar el proyecto, obra o 21 actividad propuestas; y en caso de una "duda razonable" resulta obligado tomar 22 decisiones en pro del ambiente (principio pro-natura), que puede traducirse en 23 la adopción, tanto de medidas compensatorias como precautorias, a fin de 24 proteger de la manera adecuada el ambiente”. 25 26 Además, se debe cumplir con el artículo Art 17 de la Ley 4240. 27 Entonces, quiere decir, que ante lo acordado por parte del Concejo Municipal, 28 sobre la modificación del Plan Regulador, según acuerdo 3-1 de la sesión 29 Ordinaria nº 05-2019 y reforzado mediante acuerdo 2-8 de la sesión Ordinaria 30 16-2019, de previo se debe cumplir con el procedimiento establecido en el
38 1 Manual para la elaboración de planes Reguladores, así como con el artículo 2 14.10 cuya justificación de la modificación, debe detallar cada uno de los 3 cambios a realizar y en qué parte del Plan Regulador se harán los cambios. 4 Además, demostrar que los mismos permiten mejorar la funcionalidad y 5 operatividad del Plan Regulador Vigente, logrando con esto, un beneficio para 6 los intereses de la administración municipal y de los habitantes. Luego, la 7 propuesta será remitida a las Instituciones competentes, para lo que 8 corresponda. Todo lo anterior para evitar vicios en el procedimiento. 9 Como sabemos, todas las actuaciones de los funcionarios públicos deben estar 10 sometidas a los principios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad, 11 que derivan del derecho de la Constitución y que su no acatamiento puede ser 12 considerado un acto inconstitucional. Al no haber una adecuada 13 fundamentación de lo acordado, de conformidad con las normas de la ciencia y 14 la técnica, se puede considerar que tampoco hay un fundamento adecuado 15 para lo resuelto y ello haría que falten elementos sustanciales para la 16 motivación del acto administrativo. 17 18 A mayor abundamiento, tenemos que el artículo 162 de la Ley General de la 19 Administración Pública, en forma expresa dispone: “… El recurso administrativo 20 bien fundado por un motivo existente de legalidad, hará obligatoria la anulación 21 del acto. …”. Por su parte el artículo 166 de la misma ley dice: “… Habrá 22 nulidad absoluta del acto cuando falte totalmente uno o varios de sus 23 elementos constitutivos, real o jurídicamente. …”. El artículo 169 del mismo 24 cuerpo normativo ordena: “… No se presumirá legítimo el acto absolutamente 25 nulo, ni se podrá ordenar su ejecución. …”. Asimismo, el artículo 172 de la 26 mencionada ley establece: “… El acto absolutamente nulo no se podrá arreglar 27 a derecho ni por saneamiento, ni por convalidación. …”. (los destacados no son 28 de los originales). 29
39 1 Los artículos antes transcritos, constituyen derecho positivo vigente, todos los 2 funcionarios públicos deben respetar, acatar, cumplir y hacer cumplir, conforme 3 al principio de legalidad, consagrado en el artículo 11 de la Constitución 4 Política, alcanzan las actuaciones del Concejo Municipal y de sus integrantes. 5 Las resoluciones de la Sala Constitucional son vinculantes erga omnes y ello 6 nos obliga a considerar en nuestras actuaciones, lo que la Sala ha dicho sobre 7 los diferentes temas que ha analizado. 8 Por otro lado, hay que centrar la atención en lo dispuesto en la guía para la 9 elaboración del reglamento de zonificación en sectores de aptitud turística, del 10 Manual para la elaboración de Planes Reguladores Costeros; la cual especifica 11 las características de cada uno de los tipos de uso que deben utilizarse en 12 sectores declarados como de aptitud turística, dependiendo de las 13 características del sector. Para el área MIX, se encuentra permitido dentro de 14 los usos, Hospedaje con tiendas para acampar, cuya área mínima y máxima 15 corresponde a un mínimo 500 m² y un máximo de 2,000 m². 16 17 Respecto a la aseveración del recurrente, sobre la factibilidad para el futuro 18 concesionario de construir una zona de campamento, bajo el Plan Regulador 19 Vigente, ya que la actividad se encuentra tipificada como uso turístico en el 20 artículo 5 del Reglamento de las empresas y actividades turísticas, cabe aclarar 21 que respecto a este punto, el Manual para la elaboración de Planes 22 Reguladores y el Reglamento del Plan Regulador Vigente, en el área de uso 23 TAP BD (Área Planificada para el desarrollo turístico de baja densidad), no está 24 permitido según los usos la actividad de campamento. Además, el Reglamento 25 de las empresas de hospedaje turístico en su artículo 3, no define dentro de la 26 tipología de empresa de hospedaje turístico campamento. 27 28 Artículo 3.-Los principales tipos de empresa de hospedaje turístico son: 29 1-Hoteles. 30 2-Apártateles.
40 1 3-Bóteles. 2 4-Pensiones. 3 5-Albergues. 4 6-Villas. 5 7-Posadas de turismo rural. 6 8-Hotel Boutique. 7 9- Posada de Turismo Rural Comunitario (TRC). 8 Resulta viable, según el uso TAP-BD, contemplado en el Plan Regulador 9 Vigente, la actividad turística de hospedaje, la cual según se pudo constatar, se 10 encuentra dentro de las empresas de hospedaje turístico. 11 12 Considerando todos los puntos anteriores, se concluye que el acuerdo emitido 13 por la Secretaría del Concejo Municipal no muestra la justificación que solicita 14 el Manual para elaboración de Planes Reguladores, misma que sí consta en la 15 moción que da lugar al acuerdo impugnado. 16 Por lo tanto, tomando en cuenta que el Recurso Extraordinario de Revisión, 17 cumple con los requisitos de forma y fondo que la legislación prevé y que la 18 recurrente tiene la suficiente legitimidad para ser considerada como una 19 interesada legítima en los alcances de los acuerdos impugnados, se 20 recomienda al Concejo Municipal que lo procedente es acoger el recurso 21 extraordinario de revisión, anular los acuerdos impugnados: #3-1 de la sesión 22 ordinaria #05-2019 de fecha 07 de febrero del 2019 y contra acuerdo #2-8 de la 23 sesión ordinaria #16-2019 del 2 de mayo del 2019, ambos del Concejo 24 Municipal por violación a los requisitos de legalidad, según lo contemplado en 25 el Manual para la elaboración de planes Reguladores, costeros en la zona 26 Marítimo. 27 28 Contra la resolución de fondo emitida por el Concejo sobre este recurso 29 extraordinario, cabrá recurso de apelación para ante el Tribunal Contencioso – 30 Administrativo, dentro del quinto día hábil. (artículo 166 del Código Municipal).
41 1 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. (3 votos a favor Carlos 2 Manuel Ugarte Huertas, Reinaldo Fernández y Manuel Alán Fonseca). 3 4 La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les dice” que les 5 parece? que se apruebe la recomendación en el oficio, que brinda la Comisión 6 de zona marítimo terrestre de ese entonces, que se acoja el Recurso 7 Extraordinario de Revisión, presentado por la Empresa Estación para la 8 Biodiversidad S.A, contra el acuerdo #3-1 de la Sesión Ordinaria #05-2019 de 9 fecha 07 de febrero del 2019 y contra el acuerdo #2-8 de la Sesión Ordinaria 10 #16-2019 del 02 de mayo del 2019 ya que no se justificó, así como lo indica, se 11 anulan dichos acuerdos, nadie se quiere referir al asunto?, entonces levanten 12 la mano, los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispensa de 13 trámite de comisión. 14 15 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 16 17 ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, acoge el Recurso 18 Extraordinario de Revisión interpuesto por la empresa Estación para la 19 Biodiversidad S.A, contra el acuerdo #3-1 de la Sesión Ordinaria #05-2019 de 20 fecha 07 de febrero del 2019 y contra el acuerdo #2-8 de la Sesión Ordinaria 21 #16-2019 del 02 de mayo del 2019, ya que, tomando en cuenta que el Recurso 22 Extraordinario de Revisión, cumple con los requisitos de forma y fondo que la 23 legislación prevé y que la recurrente tiene la suficiente legitimidad para ser 24 considerada como una interesada legítima en los alcances de los acuerdos 25 impugnados. A su vez, se anulan los acuerdos impugnados: #3-1 de la sesión 26 ordinaria #05-2019 de fecha 07 de febrero del 2019 y contra acuerdo #2-8 de la 27 sesión ordinaria #16-2019 del 2 de mayo del 2019, ambos del Concejo 28 Municipal por violación a los requisitos de legalidad, según lo contemplado en 29 el Manual para la elaboración de planes Reguladores, costeros en la zona 30 Marítimo. Contra la resolución de fondo emitida por este Concejo Municipal
42 1 sobre este recurso extraordinario, cabrá recurso de apelación para ante el 2 Tribunal Contencioso –Administrativo, dentro del quinto día hábil.(Artículo 166 3 del Código Municipal).ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN 4 FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A 5 FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José 6 Manuel Vargas Cháves, Juan José Taleno Navarro, Eneas López 7 Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio). 8 11.- Se conoce oficio MLC-CZMT-03-2020, firmado por el señor José Reynaldo 9 Fernández Vega, Ex Secretario de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre 10 Municipal de La Cruz, de fecha 13 de enero del 2020, en el cual transcribe 11 acuerdo #II-1 de la sesión ordinaria #10-2019 de la Comisión de Zona Marítimo 12 Terrestre, celebrada el 3 de diciembre del 2019, que dice: 13 14 II-1. ACUERDAN: La Comisión de Zona Marítimo Terrestre en respuesta al 15 acuerdo #1-7 de la sesión extraordinaria #27-2019, del 12 de noviembre del 16 2019, en el que se remite documento firmado por señora Jackeline Fernández 17 Carranza, Apoderada Generalísima sin límite de suma de la compañía 3-101- 18 520733, S.A., esperar a que el Concejo Municipal conozca el oficio MLC-ZMT- 19 187-2019 que fue entregado a Secretaría del Concejo el 26 de julio del 2019, 20 para emitir una recomendación. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. 21 (3 votos a favor Carlos Manuel Ugarte Huertas, Reinaldo Fernández y 22 Manuel Alán Fonseca). 23 24 La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les dice”, les propongo, 25 que se apruebe la recomendación en el oficio, que brinda la Comisión de zona 26 marítimo terrestre de ese entonces, tal y como lo indican el acuerdo de 27 comisión, esto si nadie quiere decir algo al respecto, levanten la mano, los que 28 estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de 29 comisión. 30
43 1 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 2 3 ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, aprueba el oficio 4 MLC-CZMT-02-2020, firmado por el señor José Reynaldo Fernández Vega, Ex 5 secretario de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, en el cual en respuesta 6 al acuerdo #1-7 de la sesión extraordinaria #27-2019, del 12 de noviembre del 7 2019, en el que se remite documento firmado por señora Jackeline Fernández 8 Carranza, Apoderada Generalísima sin límite de suma de la compañía 3-101- 9 520733, S.A., por lo que se esperará a que el Concejo Municipal conozca el 10 oficio MLC-ZMT-187-2019 que fue entregado a Secretaría del Concejo el 26 de 11 julio del 2019, para emitir una recomendación. ACUERDO DEFINITIVAMENTE 12 APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, 13 por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho 14 Gallardo, José Manuel Vargas Cháves, Juan José Taleno Navarro, Eneas 15 López Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio). 16 17 12.- Se conoce oficio MLC-CZMT-08-2020, firmado por el señor José Reynaldo 18 Fernández Vega, Ex Secretario de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre 19 Municipal de La Cruz, de fecha 13 de enero del 2020, en el cual transcribe 20 acuerdo #III-4 de la sesión ordinaria #10-2019 de la Comisión de Zona 21 Marítimo Terrestre, celebrada el 3 de diciembre del 2019, que dice: 22 23 III-4 ACUERDAN: La Comisión de Zona Marítimo Terrestre recomendar al 24 Concejo Municipal en respuesta al oficio de pronta respuesta firmado por la 25 señora Andrea González Rojas, apoderada especial de Estación para la 26 Biodiversidad, S.A. informar que existe el interés de la Municipalidad de La 27 Cruz de modificar el uso del sector de Playa Rajada y se tomó un acuerdo de 28 cambiar el uso de Área Planificada para el Desarrollo Turístico Baja Densidad 29 (TAP-BD) a Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) en Playa Rajada, 30 específicamente en el terreno donde Estación para la Biodiversidad, S.A.
44 1 presentó una solicitud de concesión. Por lo que no se le puede dar trámite a la 2 solicitud hasta que se defina el uso del sector. 3 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. (3 votos a favor Carlos 4 Manuel Ugarte Huertas, Reinaldo Fernández y Manuel Alán Fonseca). 5 6 La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les dice”, compañeros 7 es una recomendación de la Comisión de zona marítimo terrestre de ese 8 entonces, así que les propongo que se apruebe la recomendación tal y como lo 9 dice el acuerdo de comisión, esto si nadie quiere decir algo al respecto, que se 10 apruebe el acuerdo de la Comisión de zona marítimo terrestre, donde 11 recomienda que se le informe a la solicitante el interés que existe en esta 12 Municipalidad de modificar, levanten la mano, los que estén de acuerdo, que 13 sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de comisión. 14 15 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 16 17 ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, informa a la 18 señora Andrea González Rojas, Apoderada especial de Estación para la 19 Biodiversidad S.A, que existe el interés de la Municipalidad de La Cruz, 20 Guanacaste de modificar el uso del sector de Playa Rajada y se tomó un 21 acuerdo de cambiar el uso de Área Planificada para el Desarrollo Turístico Baja 22 Densidad (TAP-BD) a Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) en 23 Playa Rajada, específicamente en el terreno donde Estación para la 24 Biodiversidad, S.A. presentó una solicitud de concesión. Por lo que no se le 25 puede dar trámite a la solicitud hasta que se defina el uso del sector. 26 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA 27 DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz 28 Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Cháves, 29 Juan José Taleno Navarro, Eneas López Chavarría: Regidor Suplente en 30 ejercicio).
45 1 2 13.- Se conoce oficio MLC-CZMT-06-2020, firmado por el señor José Reynaldo 3 Fernández Vega, Ex Secretario de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre 4 Municipal de La Cruz, de fecha 13 de enero del 2020, en el cual transcribe 5 acuerdo #III-2 de la sesión ordinaria #10-2019 de la Comisión de Zona 6 Marítimo Terrestre, celebrada el 3 de diciembre del 2019, que dice: 7 III-2 ACUERDAN: La Comisión de Zona Marítimo Terrestre, recomendar al 8 Concejo Municipal acoger el recurso extraordinario de revisión interpuesto por 9 Ecología Itamara, S.A. contra #3-1 de la sesión ordinaria #05-2019 de fecha 10 07 de febrero del 2019 y contra acuerdo #2-8 de la sesión ordinaria #16-2019 11 del 2 de mayo del 2019, considerando que: 12 II. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO 13 DE REVISIÓN: ARTICULO 166 DEL CÓDIGO MUNICIPAL 14 El artículo 166 del Código Municipal establece: 15 Artículo 166. - De todo acuerdo municipal contra el que hubiere procedido 16 apelación y esta no fue interpuesta en tiempo y siempre que no hubiere 17 transcurrido diez años de tomado el acuerdo y que el acto no hubiere agotado 18 todos sus efectos, los interesados podrán presentar, ante el Concejo, recurso 19 extraordinario de revisión, a fin de que el acto no surta ni siga surtiendo 20 efectos. 21 Este recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad 22 absoluta del acto. 23 Contra la resolución de fondo emitida por el concejo sobre este recurso 24 extraordinario, cabrá recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso- 25 Administrativo, dentro del quinto día hábil. 26 (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 202, inciso 3) de la Ley N° 27 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo). 28 El presente recurso extraordinario de revisión es presentado en tiempo y forma 29 por el interesado, fundamentado en motivos de legalidad.
46 1 Por lo otro lado, el Dictamen C-125-98 de la Procuraduría General de la 2 República indica los requisitos para presentar un recurso extraordinario: 3 “Desde la perspectiva del ciudadano, el "recurso extraordinario" de revisión es 4 una defensa análoga al recurso judicial extraordinario de revisión que admite el 5 art. 42 de la Constitución; es otra oportunidad que le otorga la Ley a toda 6 persona que se considera agraviada por un acuerdo municipal. Aquí el término 7 "interesados" comprende a todas aquéllas personas que gocen de un interés 8 legítimo, es decir, un interés personal, directo y actual en el tema que se 9 discute. Significa ello entonces, que no existe la acción popular por la que 10 cualquier ciudadano del cantón solicite la anulación de los actos municipales. 11 12 En cuanto a los requisitos exigidos para interponer el recurso extraordinario de 13 revisión, tenemos que: 14 1- Debe interponerse contra todo acuerdo Municipal contra el que procede 15 apelación y ésta no fue interpuesta; 16 2- Que no hubiesen transcurrido diez años de tomado el acuerdo; 17 3- Que el acto no hubiere agotado todos sus efectos; 18 4- Que el recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad 19 absoluta del acto; y, 20 5- Debe interponerse ante el Concejo Municipal.” (Procuraduría General de la 21 República, Dictamen C-125-98). 22 23 Respecto a lo anterior, se logra comprobar que en efecto la empresa 24 recurrente, ECOLOGIA ITA MARA S.A., representada por el señor CARLOS 25 HERNANDEZ GARCIA, es concesionaria de una parcela de 30.638 metros 26 cuadrados, inscrita en el Registro Nacional, al folio real 5-1373-Z-000, terreno 27 ubicado en Playa el Jobo, para un proyecto de Alojamiento Turístico, que se 28 encuentra justo al lado del terreno que se pretende utilizar para la eventual 29 construcción del camino público acordado en el acuerdo impugnado, 30 constituyéndose en interesada sobre lo resuelto en relación con ese tema.
47 1 2 III. CONSIDERACIONES GENERALES 3 II.1. Sobre los Planes reguladores. Cambios a Planes Reguladores vigentes. 4 5 En relación al tema de planes reguladores, es de mera importancia definir el 6 concepto de Plan Regulador, con el fin de armonizar el concepto, con lo que en 7 adelante se desea dilucidar. El dictamen C-100-95 de la procuraduría General 8 de La República, lo define de la siguiente forma: 9 “En general podemos definir el plan regulador costero como "el instrumento 10 legal y técnico para el desarrollo económico, social y ambiental equilibrado en 11 la zona marítimo terrestre, y áreas adyacentes cuando así lo implique" 12 (Proyecto de Reglamento para la elaboración de planes reguladores en los 13 litorales marítimos. Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, 1993.p.10)”. 14 La Ley de Zona Marítimo Terrestre (6043), en su artículo 26, hace mención de 15 la elaboración de un plan general de uso de la tierra de la ZMT, de acuerdo con 16 las prioridades de desarrollo nacional y el interés de conservar la zona. 17 18 Artículo 26.- Dentro del Plan Nacional de Desarrollo Turístico, que se declare 19 de interés público, el Instituto Costarricense de Turismo, con la colaboración de 20 la Oficina de Planificación y de otros organismos oficiales competentes, 21 elaborará el plan general de uso de la tierra en la zona marítimo terrestre, de 22 acuerdo con las prioridades de desarrollo nacional y teniendo en cuenta el 23 interés de conservar esa zona como patrimonio nacional. 24 25 Quiere decir, que un plan regulador “es un instrumento propicio para llevar a 26 cabo un proceso ordenado de crecimiento para una zona costera específica. 27 Se lograría un equilibrio del auge económico, sobre todo proveniente del sector 28 turismo, y el conjunto de recursos naturales. Asimismo, se conciliarían en una 29 misma propuesta viable la inversión extranjera y nacional con las expectativas 30 e intereses socioeconómicos de los pobladores locales.” (Dictamen C-100-95).
48 1 Una vez, que se cuente con el instrumento de Planificación del territorio, 2 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, y se deseen realizar ajustes, 3 rectificaciones o modificaciones a un Plan Vigente, el Manual para la 4 elaboración de Planes Reguladores define los pasos a seguir: 5 Artículo 14.5. Con la finalidad de identificar y precisar las diferentes formas por 6 medio de las cuales se puede solicitar un cambio a un plan regulador vigente, 7 se establecen las siguientes modalidades: 8 9 1. Ajustes: posibilidad de conformar, calzar o acomodar un elemento 10 cartográfico a su ubicación geográfica confrontada con la realidad. 11 Incluye: calzar el trazo de la poli línea que conforma una calle, sendero, 12 servidumbre, curso de agua, entre otros, con respecto a otro elemento 13 cartográfico de referencia, ajustes cartográficos para adecuarse a la 14 proyección geográfica oficial CRTM05 e incorporación de Declaratoria 15 de Patrimonio Natural del Estado. 16 17 2. Rectificaciones: posibilidad de corregir imperfecciones, defectos u 18 omisiones, por razones de necesidad y conveniencia en el contenido del plan 19 regulador o sus reglamentos. Incluye: Ampliación de Derechos de vía, aumento 20 o disminución en los límites o las áreas de los polígonos que demarcan los 21 usos de suelo de la zonificación vigente, cambios en la distribución de los usos 22 de suelo en la Página 64 de 68 zonificación y su reglamento, re amojonamiento 23 con respecto a línea de mojones digital o física. En su conjunto, estas 24 rectificaciones no superarán el 20% del área total utilizable de la ZMT y podrán 25 realizarse total o parcialmente hasta completar dicho porcentaje por una única 26 vez. En caso de sobrepasar el 20 % se deberá tramitar como modificación 27 (Punto 3 siguiente). Se consideran además rectificaciones los cambios al 28 reglamento en cuanto a retiros de edificaciones, alturas, coberturas, áreas 29 mínimas o máximas de lotes establecidos por reglamento de ley. Además, los 30 cambios en la política de inversión pública, cambios en
49 1 reglamento de cobro de canon y otras actualizaciones de leyes y reglamentos. 2 3. Modificaciones: Es la posibilidad de transformar, cambiar, incluir, adicionar, 3 eliminar, de forma parcial o total el plan regulador o sus reglamentos. Las 4 modificaciones incluyen variaciones en los objetivos y propósitos iníciales del 5 plan regulador vigente, que conllevan a la realización de un nuevo ejercicio de 6 planificación. 7 Artículo 14.6. Las tres modalidades descritas en el artículo 14.5 deben cumplir 8 con el procedimiento descrito en los Art. 14.7, 14.8 y 14.9 del presente manual 9 y cumplir con el Art 17 de la Ley 4240. 10 Artículo 14.7 Trámite ante SETENA según tipo de modalidad: 11 1. Ajustes y Rectificaciones: a. Para los casos en que el plan regulador vigente 12 posea viabilidad ambiental, no se requerirá de su actualización, en tanto no se 13 altere el resultado del componente ambiental. b. Para los casos en que el plan 14 regulador vigente no posea viabilidad ambiental, no será necesario documentar 15 lo correspondiente ante SETENA. 16 2. Modificaciones: a. Para los casos en que el plan regulador vigente posea 17 viabilidad a0mbiental, será necesario actualizar los estudios ambientales en 18 aras de que la viabilidad ambiental corresponda con la propuesta de Plan 19 Regulador modificado. b. Para los casos en que el plan regulador vigente no 20 posea viabilidad ambiental, será necesario iniciar una gestión en aras de 21 obtener la viabilidad ambiental otorgada por SETENA. 22 Artículo 14.8. Según el tipo de cambio que se solicite dentro de cualquiera de 23 sus modalidades se debe suministrar la siguiente información: 24 1. Cambios Cartográficos: se deberá elaborar un nuevo Mapa de Zonificación 25 (impreso y digital) en la misma escala del Plan Regulador Vigente, en la que se 26 señalen las propuestas. El mismo deberá incluir la zonificación vigente a nivel 27 comparativo conforme a la propuesta, con el respectivo cuadro comparativo de 28 áreas y los porcentajes de variación, y deberá ser avalado por un profesional 29 acreditado en el área. 30 . 2. Cambios a las Fases del Plan Regulador: ante la posibilidad de modificar el
50 1 plan regulador vigente, se presentará el documento con la propuesta de cambio 2 en alguna de las fases (diagnóstico, pronóstico e implementación) y la debida 3 justificación de la necesidad de realizar el nuevo modelo de planificación. 4 3. Cambios en Reglamentos: se presentará el documento con las propuestas 5 de cambios al reglamento aportando la comparación con el reglamento vigente, 6 y dicho cambio deberá ser consecuente con la naturaleza del plan regulador. 4. 7 Introducción de insumos técnicos al Plan Regulador Vigente: Se deberá 8 presentar la documentación oficial disponible emitidas por SETENA, SENARA, 9 IGN, MINAE-SINAC, MAG, ICAA, MOPT o cualquier otra Institución que se 10 considere pertinente. 11 Artículo 14.9 Las solicitudes de modificaciones que se remitan a las 12 instituciones referidas, con el fin de obtener su aprobación, deberán contener 13 su respectivo informe técnico con el aval del Concejo Municipal, que justifique 14 el motivo de la propuesta, indicar el tipo de modalidad a la que se ajusta, y la 15 justificación del interés público que motiva el trámite. 16 Artículo 14.10 La justificación debe detallar cada uno de los cambios a realizar 17 y en qué parte del Plan Regulador se h0arán los cambios. Además, demostrar 18 que los mismos permiten mejorar la funcionalidad y operatividad del Plan 19 Regulador Vigente, logrando con esto, un beneficio para los intereses de la 20 administración municipal y de los habitantes. 21 La Ley de Planificación Urbana, en su artículo 17 establece el procedimiento 22 que debe realizar EL Municipio, que intenta realizar el cambio 23 Artículo 17.- Previamente a implantar un plan regulador o alguna de sus 24 partes, deberá la municipalidad que lo intenta: 25 1) Convocar a una audiencia pública por medio del Diario Oficial y divulgación 26 adicional necesaria con la indicación de local, fecha y hora para conocer del 27 proyecto y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular 28 los vecinos o interesados. El señalamiento deberá hacerse con antelación no 29 menor de quince días hábiles; 2) Obtener la aprobación de la Dirección de 30 Urbanismo, si el proyecto no se hubiere originado en dicha oficina o difiera del
51 1 que aquélla hubiere propuesto, sin perjuicio de los recursos establecidos en el 2 artículo 13; 3 3) Acordar su adopción formal, por mayoría absoluta de votos; y 4 4) Publicar en "La Gaceta" el aviso de la adopción acordada, con indicación de 5 la fecha a partir de la cual se harán exigibles las correspondientes 6 regulaciones. 7 Igualmente serán observados los requisitos anteriores cuando se trate de 8 modificar, suspender o derogar, total o parcialmente, el referido plan o 9 cualquiera de sus reglamentos. 10 IV. SOBRE EL CASO EN CONCRETO 11 12 A manera de introducción, es importante mencionar que la concesión a favor 13 de Ecología Ita Mara S.A, fue aprobada según el Plan Regulador Modificación 14 Plan Regulador Parcial Playa El Jobo, publicado en La Gaceta Nº 6 del 09 de 15 enero del 2001, el cual sale de vigencia, con la entrada en vigencia del Plan 16 Regulador Acantilados Norte Playa Jobo- Punta Manzanillo en el año 2016. 17 El Plan Regulador Modificación Plan Regulador Parcial Playa El Jobo, 18 contemplaba en el sector norte vereda, la calle pública que se pretende incluir 19 en el actual Plan Regulador, debido que en la nueva planificación dicha calle no 20 fue incluida. 21 Uno de los alegatos por parte de la recurrente es la legalidad del acuerdo, por 22 la participación en la discusión y votación de un Regidor, que debió de haberse 23 excusado de hacerlo, pues le afectaba una causa de abstención por conflicto 24 de interés. 25 Respeto a este último punto, destaca el artículo 31 del Código Municipal, que 26 expresa lo siguiente: 27 Artículo 31. - Prohíbese al alcalde municipal y a los regidores: 28 a) Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que 29 tengan ellos interés directo, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado 30 de consanguinidad o afinidad.
52 1 2 Quiere decir que esta prohibición cubre al regidor que vote o intervenga en 3 asuntos impulsados por sus parientes, como es el caso en cuestión, en la que 4 se da la votación de un regidor, a favor de un asunto impulsado por un pariente 5 en primer grado. 6 Sin embargo, en la aprobación del acta de la sesión de interés, el Regidor, se 7 excusa de dicha votación. 8 9 Por otro lado, alega la recurrente que el acuerdo lesiona directa y seriamente 10 las expectativas e intereses legítimos, la seguridad jurídica y la confianza 11 legítima, sobre este punto considera esta Comisión que la recurrente pretende 12 derivar derechos sobre un terreno del que no existe, al menos una solicitud de 13 concesión sobre dicho terreno. Ecología Itamara, S.A. posee una concesión 14 que colinda con el terreno donde se pretende construir la calle pública pero no 15 incluye dicho terreno, por lo que en ningún momento la administración pretende 16 lesionar los intereses de la concesionaria pues además se está respetando en 17 su totalidad el terreno otorgado en concesión. 18 Sin embargo, en todo caso, si Ecología Itamara, S.A desea acogerse a la 19 nueva planificación debe presentar formalmente ante la Municipalidad la 20 solicitud y cumplir con los requisitos y el proceso de aprobación, solicitud que a 21 la fecha no se ha recibido. 22 Por otro lado, en cuanto a presupuesto municipal, la administración tiene la 23 potestad para incluir los recursos económicos para la construcción de la calle 24 en el momento que se tuviera la aprobación definitiva de la modificación del 25 plan regulador, por lo que no acepta este órgano como alegato la carencia de 26 contenido presupuestario a la fecha para no pretender la implementación de la 27 vía. 28 Importa mencionar, que en el sector existen concesiones que a la fecha no 29 cuentan con acceso público, debido a que no se ha implementado las calles 30 públicas indicadas en el plan regulador, con el que se dio origen a dichas
53 1 concesiones, razón de peso para pensar en la implementación de la vía 2 pública. 3 Específicamente sobre el alegato de la recurrente, en cuanto a la falta de 4 motivación y justificación del interés público del acto administrativo emanado 5 del Concejo Municipal, es importante mencionar el artículo 14.9 del mismo 6 Manual, el cual expresa lo siguiente: 14.9 “Las solicitudes de modificaciones 7 que se remitan a las instituciones referidas, con el fin de obtener su aprobación, 8 deberán contener su respectivo informe técnico con el aval del Concejo 9 Municipal, que justifique el motivo de la propuesta, indicar el tipo de modalidad 10 a la que se ajusta, y la justificación del interés público que motiva el trámite”.(el 11 resaltado no es del original). 12 Derivado de lo anterior, es claro que la Municipalidad que desee realizar algún 13 cambio a planes reguladores vigentes, debe entre otras cosas, motivar, 14 justificar de acuerdo al interés público y acompañar de un informe técnico que 15 demuestre la viabilidad de lo que se desea realizar. 16 Una vez vistos y analizados los alegatos mencionados con anterioridad, 17 partiendo de lo dispuesto en el Manual para elaboración de Planes 18 Reguladores Costeros, quiere decir, que ante lo acordado por parte del 19 Concejo Municipal, sobre la modificación del Plan Regulador, según acuerdo 3- 20 1 de la sesión Ordinaria nº 05-2019 y reforzado mediante acuerdo 2-8 de la 21 sesión Ordinaria 16-2019, de previo se debe cumplir con el procedimiento 22 establecido en el Manual para la elaboración de planes Reguladores, así como 23 con el artículo 14.10 cuya justificación de la modificación, debe detallar cada 24 uno de los cambios a realizar y en qué parte del Plan Regulador se harán los 25 cambios. Además, demostrar que los mismos permiten mejorar la funcionalidad 26 y operatividad del Plan Regulador Vigente, logrando con esto, un beneficio para 27 los intereses de la administración municipal y de los habitantes. Luego, la 28 propuesta será remitida a las Instituciones competentes, para lo que 29 corresponda. Luego se debe cumplir con lo estipulado en el artículo 17 de la
54 1 Ley de Planificación Urbana. Todo lo anterior para evitar vicios en el 2 procedimiento. 3 4 Considerando todos los puntos anteriores, se concluye que el acuerdo emitido 5 por la Secretaría del Concejo Municipal, no muestra la justificación que solicita 6 el Manual para elaboración de Planes Reguladores, misma que sí consta en la 7 moción que da lugar al acuerdo impugnado. 8 Por lo tanto, tomando en cuenta que el Recurso Extraordinario de Revisión, 9 cumple con los requisitos de forma y fondo que la legislación prevé y que la 10 recurrente tiene la suficiente legitimidad para ser considerada como una 11 interesada legítima en los alcances de los acuerdos impugnados, se 12 recomienda al Concejo Municipal que lo procedente es acoger el recurso 13 extraordinario de revisión, anular los acuerdos impugnados: #3-1 de la sesión 14 ordinaria #05-2019 de fecha 07 de febrero del 2019 y acuerdo #2-8 de la sesión 15 ordinaria #16-2019 del 2 de mayo del 2019 por violación a los requisitos de 16 legalidad, según lo contemplado en el Manual para la elaboración de planes 17 Reguladores, costeros en la zona Marítimo. 18 Contra la resolución de fondo emitida por el Concejo sobre este recurso 19 extraordinario, cabrá recurso de apelación para ante el Tribunal Contencioso – 20 Administrativo, dentro del quinto día hábil. (Artículo 166 del Código Municipal). 21 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. (3 votos a favor Carlos 22 Manuel Ugarte Huertas, Reinaldo Fernández y Manuel Alán Fonseca). 23 24 La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les manifiesta”, que se 25 apruebe el acuerdo de la Comisión de zona marítimo terrestre, donde 26 recomienda que acoja el Recurso Extraordinario de Revisión, porque no se 27 justificó legalmente, y se anulen los acuerdos, y se atiendan las 28 recomendaciones, algún compañero quiere referirse al caso?, nadie, entonces 29 someto a votación, que se acoja dicho Recurso, levanten la mano, los que
55 1 estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de 2 comisión. 3 4 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 5 6 ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, acoge el recurso 7 extraordinario de revisión interpuesto por Ecología Itamara, S.A. contra #3-1 8 de la sesión ordinaria #05-2019 de fecha 07 de febrero del 2019 y contra 9 acuerdo #2-8 de la sesión ordinaria #16-2019 del 2 de mayo del 2019, 10 considerando que cumple con los requisitos de forma y fondo que la legislación 11 prevé y que la recurrente tiene la suficiente legitimidad para ser considerada 12 como una interesada legítima en los alcances de los acuerdos impugnados, así 13 mismo, se anulan los acuerdos impugnados: #3-1 de la sesión ordinaria #05- 14 2019 de fecha 07 de febrero del 2019 y acuerdo #2-8 de la sesión ordinaria 15 #16-2019 del 2 de mayo del 2019 por violación a los requisitos de legalidad, 16 según lo contemplado en el Manual para la elaboración de planes Reguladores, 17 costeros en la zona Marítimo. Contra la resolución de fondo emitida por el 18 Concejo sobre este recurso extraordinario, cabrá recurso de apelación para 19 ante el Tribunal Contencioso –Administrativo, dentro del quinto día hábil. 20 (Artículo 166 del Código Municipal). ACUERDO DEFINITIVAMENTE 21 APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, 22 por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho 23 Gallardo, José Manuel Vargas Cháves, Juan José Taleno Navarro, Eneas 24 López Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio). 25 26 14.- Se conoce oficio MLC-CZMT-09-2020, firmado por el señor José Reynaldo 27 Fernández Vega, Ex Secretario de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre 28 Municipal de La Cruz, de fecha 13 de enero del 2020, en el cual transcribe 29 acuerdo #III-5 de la sesión ordinaria #10-2019 de la Comisión de Zona 30 Marítimo Terrestre, celebrada el 3 de diciembre del 2019, que dice:
56 1 III-5 ACUERDAN: La Comisión de Zona Marítimo Terrestre recomendar al 2 Concejo Municipal, aprobar el proyecto de resolución para aprobación de 3 concesión a nombre de Estación para la Biodiversidad S.A, cédula jurídica 3- 4 101-128340 sobre un terreno ubicado en Playa Rajada, La Cruz, Guanacaste 5 por un área de 4403 m², según plano catastro G-1971604-2017 destinado para 6 Área núcleo de atracciones turísticas (TAN-3) uso comercial conforme lo 7 establecido en el Plan Regulador Integral Sector Costero Acantilados al norte 8 de Playa El Jobo – Punta Manzanillo, por un plazo de 20 años prorrogables de 9 acuerdo a las partes y se autorice al Alcalde a la firma del contrato y envío al 10 Instituto Costarricense de Turismo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE 11 APROBADO. (3 votos a favor Carlos Manuel Ugarte Huertas, Reinaldo 12 Fernández y Manuel Alán Fonseca). 13 14 La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les manifiesta”, que se 15 apruebe el acuerdo de la Comisión de zona marítimo terrestre, donde 16 recomienda que se apruebe el proyecto de resolución de concesión, ocupamos 17 ingresos y todo está bien, se cumplen con todos los requisitos, si nadie tiene 18 algo que decir, levanten la mano, los que estén de acuerdo, que sea firme, 19 definitivo y se dispensa de trámite de comisión. 20 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 21 22 ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, aprueba el 23 proyecto de resolución para aprobación de concesión a nombre de Estación 24 para la Biodiversidad S.A, cédula jurídica 3-101-128340 sobre un terreno 25 ubicado en Playa Rajada, La Cruz, Guanacaste por un área de 4403 m², según 26 plano catastro G-1971604-2017 destinado para Área núcleo de atracciones 27 turísticas (TAN-3) uso comercial conforme lo establecido en el Plan Regulador 28 Integral Sector Costero Acantilados al norte de Playa El Jobo – Punta 29 Manzanillo, por un plazo de 20 años prorrogables de acuerdo a las partes. Se 30 autoriza al Alcalde Municipal de La Cruz a la firma del contrato y envío al
57 1 Instituto Costarricense de Turismo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE 2 APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, 3 por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho 4 Gallardo, José Manuel Vargas Cháves, Juan José Taleno Navarro, Eneas 5 López Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio). 6 7 15.- Se conoce oficio MLC-CZMT-10-2020, firmado por el señor José Reynaldo 8 Fernández Vega, Ex Secretario de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre 9 Municipal de La Cruz, de fecha 13 de enero del 2020, en el cual transcribe 10 acuerdo #III-6 de la sesión ordinaria #10-2019 de la Comisión de Zona 11 Marítimo Terrestre, celebrada el 3 de diciembre del 2019, que dice: 12 13 III-6 ACUERDAN: La Comisión de Zona Marítimo Terrestre recomendar al 14 Concejo Municipal, informar a Estación para la Biodiversidad, S.A. la 15 aprobación de la concesión sobre un terreno ubicado en Playa Rajada, La 16 Cruz, Guanacaste por un área de 4403 m², según plano catastro G-1971604- 17 2017 destinado para Área núcleo de atracciones turísticas (TAN-3) y así dar 18 respuesta al oficio de pronta respuesta firmado por la señora Andrea González 19 Rojas, apoderada especial de Estación para la Biodiversidad, S.A. ACUERDO 20 DEFINITIVAMENTE APROBADO. (3 votos a favor Carlos Manuel Ugarte 21 Huertas, Reinaldo Fernández y Manuel Alán Fonseca). 22 23 La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les dice” algún 24 compañero se quiere referir al caso?, nadie, por lo tanto propongo que se 25 apruebe las recomendaciones de la Comisión de zona marítimo terrestre de 26 ese entonces, levanten la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, 27 definitivo y se dispensa de trámite de comisión. 28 29 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 30
58 1 ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, informa a Estación 2 para la Biodiversidad, S.A. la aprobación de la concesión sobre un terreno 3 ubicado en Playa Rajada, La Cruz, Guanacaste por un área de 4403 m², según 4 plano catastro G-1971604-2017 destinado para Área núcleo de atracciones 5 turísticas (TAN-3) y así se da respuesta al oficio de pronta respuesta firmado 6 por la señora Andrea González Rojas, apoderada especial de Estación para la 7 Biodiversidad, S.A. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, 8 Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A FAVOR 9 (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José Manuel 10 Vargas Cháves, Juan José Taleno Navarro, Eneas López Chavarría: 11 Regidor Suplente en ejercicio). 12 16.- Se conoce documento firmado por el Dr. Alberto López Chaves, Gerente 13 General del Instituto Costarricense de Turismo, de fecha 23 de marzo del 2020, 14 en el cual comunica que para los trámites e concesiones que se encuentran en 15 trámite de envío a la Institución, lo podrán hacer digitalmente, siendo estás: 16 17 1.- Escaneo del documento que se encuentra en custodia de la Municipalidad 18 de La Cruz y que ha servido de base para el otorgamiento de la concesión, 19 prórroga, cesión u otro. 20 2.- La documentación deberá haber de cumplir con el respectivo foliado que 21 establece la normativa para que sea escaneado en ese mismo orden. 22 3.- Deberá crearle una portada al documento que identifique la gestión, sea 23 concesión nueva, cesión, prórroga u otro. 24 4.- Deberá de remitirlo por un medio electrónico que permita asegurar la 25 entrega el Instituto Costarricense de Turismo, sea por medio de la plataforma 26 “We transfer” u otro, ya que por el volumen de páginas algunas veces se 27 imposibilita remitirlo por correo electrónico. 28 La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les manifiesta”, son 29 recomendaciones que brinda la Gere4ncia del ICT, que se deben cumplir para 30 los trámites de concesiones, y en forma virtual, brinda las recomendaciones, es
59 1 competencia de la Encargada de zona marítimo de esta Municipalidad, si nadie 2 quiere referirse al asunto les propongo, que se remita al Departamento de Zona 3 Marítimo Terrestre Municipal La Cruz, para que se cumpla con las 4 recomendaciones de la Gere4ncia del ICT, levanten la mano los que estén de 5 acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de comisión. 6 7 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 8 9 ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la Ing. 10 Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora de Departamento de Zona Marítimo 11 Terrestre Municipal de La Cruz, documento firmado por el Dr. Alberto López 12 Chaves, Gerente General del Instituto Costarricense de Turismo, en el cual 13 comunica que para los trámites e concesiones que se encuentran en trámite de 14 envío a la Institución, lo podrán hacer digitalmente, esto con el fin, de que 15 proceda a cumplir con lo estipulado en dicho oficio. ACUERDO 16 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL 17 TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, 18 Julio César Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Cháves, Juan José 19 Taleno Navarro, Eneas López Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio). 20 17.- Se conoce oficio MLC-ZMT-0070-2020, firmado por la Ing. Alexandra 21 Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre 22 Municipal de La Cruz, de fecha 15 de abril del 2020, en el cual en calidad de 23 Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la 24 Municipalidad de La Cruz, en relación al acuerdo #2-8 de la sesión ordinaria 25 #11-2020 sobre el oficio DPD-P-037-2020, sobre las vías de accesos a playas, 26 la infraestructura para la dotación del agua, electricidad y de más servicios, es 27 de suma importancia asignar los recursos presupuestarios para cumplir con la 28 infraestructura requerida para el desarrollo de la zona marítimo terrestre. 29 En cuanto al control de en cuanto inicien las obras de los proyectos 30 turísticos para garantizar el cumplimiento de las zonas de protección definidas
60 1 en los planes reguladores, se debe realizar en conjunto con el Departamento 2 de Planificación Urbana y Control Constructivo. 3 4 La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les dice”, esto que 5 solicita la Encargada de zona marítimo es competencia de la Administración, 6 del señor Alcalde, y si nadie quiere referirse al asunto les propongo que se 7 remita ante el señor Alcalde Municipal, para que v4a la posibilidad de 8 suministrar recursos, de acuerdo a la disponibilidad Municipal, levanten la 9 mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispensa de 10 trámite de comisión. 11 12 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 13 14 ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante el Lic. 15 Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de La Cruz, oficio MLC-ZMT-0070- 16 2020, firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora del 17 Departamento de Zona marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, en el cual en 18 relación al acuerdo #2-8 de la sesión ordinaria #11-2020 sobre el oficio DPD-P- 19 037-2020, sobre las vías de accesos a playas, la infraestructura para la 20 dotación del agua, electricidad y de más servicios, es de suma importancia 21 asignar los recursos presupuestarios para cumplir con la infraestructura 22 requerida para el desarrollo de la zona marítimo terrestre, esto con el fin de ver 23 la posibilidad de asignar recursos. ACUERDO DEFINITIVAMENTE 24 APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, 25 por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho 26 Gallardo, José Manuel Vargas Cháves, Juan José Taleno Navarro, Eneas 27 López Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio). 28 29 18.- Se conoce oficio MLC-ZMT-GJ-CJ-006-2020, firmado por la Licda. Yahaira 30 Duarte Aguirre, Gestora Jurídica de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La
61 1 Cruz, de fecha 12 de mayo del 2020, en el cual mediante el cual se solicita 2 criterio legal, en relación al expediente PUS-09-1993, a nombre del señor Otto 3 Fonseca Estrada, portador de la cédula de identidad número 5 078- 717, el cual 4 corresponde a un arrendamiento sobre un terreno ubicado en la actualidad en 5 la Zona Pública de playa 4X4, en razón de lo anterior me permito remitir el 6 presente Criterio basado en lo siguiente: 7 8 I. ANTECEDENTES 9 10 Consta en el expediente solicitud de concesión con fecha 22 de enero 11 de 1993, por parte del señor Otto Fonseca Estrada, sobre un terreno 12 ubicado en Playa 4X4 de Cuajiniquil, con un área de 1674.04 m2. 13 14 Consta en el expediente croquis del terreno en cuestión por un área de 15 1674.04 m², con referencia a los mojones 12 y 13 de 1982, en el que se 16 muestra una casa construida, rancho y un tanque de agua. Además, 17 consta escrito firmado por el señor Otto Fonseca Estrada en el que se 18 compromete a acogerse al transitorio sétimo de la Ley 6043 y su 19 reglamento. 20 21 Consta certificación de escritura pública de fecha 18 de mayo de 1974, 22 en la que comparecen el señor Jesús María López López, portador de la 23 cédula de identidad número 5 009 9489 y el señor Otto Fonseca 24 Estrada, portador de la cédula de identidad número 5 078 717, en la 25 que el primero le vende al segundo un terreno para construir situado en 26 Cuajiniquil de La Cruz, Guanacaste, con una medida superficial de dos 27 mil varas aproximadamente, en el mismo acto se transmite el derecho 28 de posesión que ha ejercido a título de dueño el vendedor. 29
62 1 Mediante Acuerdo #2-20 de la Sesión Ordinaria #63-93, verificada por la 2 Municipalidad de La Cruz Gte, el día 1 de diciembre de 1993, el Concejo 3 Municipal de La Cruz, aprueba solicitud de arrendamiento, presentada 4 por el señor Otto Fonseca Estrada, vecino de San José, sobre un 5 terreno ubicado en Playa Cuajiniquil, jurisdicción del Cantón de La Cruz, 6 con un área de 611 metros cuadrados. Dicho arrendamiento con una 7 vigencia de 5 años prorrogables, a partir del pago de canon 8 correspondiente de mutuo acuerdo entre las partes. Folio 11. 9 10 Mediante acuerdo #3-2 de la Sesión Ordinaria #26-99, verificado por la 11 Municipalidad de La Cruz el día 16 de julio de 1999, el Concejo 12 Municipal de La Cruz, concede permiso al señor Otto Fonseca Estrada, 13 cédula 5-078-717 para reconstruir un galerón, que le sirve como 14 comedor, con un área de 40 m² con materiales de zinc y planché de 15 concreto. Folio 15. 16 17 Consta en el expediente escrito dirigido al Concejo Municipal por parte 18 de la señora Edith Berenice Fonseca Mac Neill y el señor Isaac Fonseca 19 Bolaños, solicitando se apruebe la conversión de permiso de 20 arrendamiento a permiso de uso de suelo, sobre este terreno ubicado en 21 la ZMT de Playa Cuajiniquil (4x4), según lo estipulado por la Ley 6043. 22 Además, solicita el cambio de nombre del expediente que se encuentra 23 en el Departamento de ZMT a nombre del señor Otto Fonseca Estrada, 24 en vista del fallecimiento de su padre, apegada al artículo 61 del 25 Reglamento a la Ley de Zona Marítimo Terrestre. 26 27 Mediante acuerdo #3-12 de la Sesión Ordinaria #26-2005, verificado por 28 la Municipalidad de La Cruz el día 20 de julio de 2005, el Concejo 29 Municipal de La Cruz, remite al señor Deiby López Lara, Encargado del
63 1 Departamento de Zona Marítimo Terrestre, documento firmado por la 2 señora Edith Berenice Fonseca Mac Neill. 3 4 Mediante oficio ZMT-11-060709 el Lic. Thomas Kurt, recomienda otorgar 5 un plazo perentorio a los señores Edith Berenice Fonseca Mac Neill, 6 Isaac Fonseca Bolaños y Pablo Fonseca Mac Neill para que aporten 7 constancia conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico, con lo 8 cual se acreditan como herederos. De igual forma el Departamento de 9 Zona Marítimo Terrestre mediante resolución del 09 de Julio del 2009, 10 otorga plazo perentorio para que presenten la constancia que los 11 acrediten como herederos. 12 El 20 de julio del 2009 se recibió certificación de defunciones del señor 13 Otto Fonseca Estrada, certificación de nacimiento de Edith Berenice 14 Fonseca Mac Neill, Pablo Antonio Fonseca Mac Neill e Isaac de Jesús 15 Fonseca Bolaños. 16 Mediante oficio Zmt-30-240709 de fecha 24 de julio del 2014, el Lic. 17 Thomas Kurt, recomienda que los señores Edith Berenice Fonseca Mac 18 Neill, Pablo Antonio Fonseca Mac Neill e Isaac de Jesús Fonseca 19 Bolaños no se puede apersonar al expediente PUS-09-1993 en razón de 20 no haber demostrado de tener legitimación alguna. 21 22 Mediante oficio Zmt-31-240709 de fecha 24 de julio del 2014, el Lic. 23 Thomas Kurt, recomienda que se archive la solicitud de concesión 24 presentada por el señor Otto Fonseca Estrada. Mediante resolución del 25 3 de agosto del 2009, el Departamento de Zona Marítimo Terrestre 26 procede al archivo del expediente. 27 28 Mediante oficio Zmt-60-240809 de fecha 24 de agosto del 2014, el Lic. 29 Thomas Kurt, recomienda que se rechace el incidente de nulidad 30 presentado por Pablo Antonio Fonseca Mc Neill. Folios del 77 al 82.
64 1 2 Mediante resolución de las siete horas treinta minutos del primero de 3 setiembre del 2009 el Departamento de ZMT rechaza en todos sus 4 extremos el incidente de nulidad presentado. Folios del 83 al 88. 5 6 El 16 de setiembre del 2009 se recibe incidente de nulidad contra la 7 resolución de las siete horas treinta minutos del primero de setiembre 8 del 2009. Folios del 91 al 96. 9 10 El 16 de setiembre se recibe recurso de revocatoria con apelación en 11 subsidio contra lo resuelto por el Departamento de ZMT. Folios del 97 al 12 102. 13 Mediante resolución de las once horas del veintiuno de setiembre del 14 2009, el Departamento de ZMT rechaza incidente de nulidad. Folios del 15 103 al 105. 16 17 Mediante resolución de las trece horas del veintiuno de setiembre del 18 2009, el Departamento de ZMT rechaza en todos sus extremos el 19 recurso de revocatoria y apelación en subsidio presentado por el señor 20 Pablo Antonio Fonseca Mc Neill. Folios del 106 al 108. 21 El 3 de octubre del 2009 se recibe nota en relación al recurso de 22 revocatoria con apelación en subsidio presentados el 11 de setiembre 23 del 2009. 24 25 El 3 de octubre del 2009 se recibe recurso de revocatoria con apelación 26 en subsidio contra resolución de las once horas del veintiuno de 27 setiembre del 2009. Folios del 117 al 124. 28 29 Mediante oficio de las ocho horas del 22 de setiembre diciembre del 30 2009 se convoca a audiencia oral a los señores Edith Berenice Fonseca
65 1 Mac Neill, Isaac Fonseca Bolaños y Pablo Antonio Fonseca Mac Neill, a 2 la cual no se presentaron según acta que consta en folio 178 del 3 expediente. 4 5 Que se han venido realizando los pagos por concepto de canon de 6 forma continua hasta el año 2019, a la fecha tiene pendiente el periodo 7 2020. 8 9 Existe amojonamiento del sector frente a Playa Cuajiniquil oficializado en 10 La Gaceta Nº123 del miércoles 27 de junio del 2001, con dicho 11 amojonamiento el terreno en cuestión se ubica parcialmente en la Zona 12 Pública de la Zona Marítimo Terrestre, quedando la casa construida y 13 una estructura llamada rancho en Zona Pública. 14 15 Que existe Plan Regulador por ese sector, aprobado y publicado en la 16 Gaceta el 20 de noviembre del 1996, actualmente desactualizado. 17 18 No consta en expediente renovación del permiso de uso. 19 20 Que existe acuerdo nº 2-9 de la sesión Ordinaria nº 34-2018 del 30 de 21 agosto del 2018, mediante el cual el Concejo Municipal se acoge a la 22 Ley moratoria para la zona Marítimo Terrestre, en cumplimiento al 23 artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 9577, publicado en el alcance Nº133 24 del 20 de Julio del 2018. 25 II. CONSIDERACIONES GENERALES 26 II.1 Sobre el pago de canon, el carácter precario de los permisos de uso y 27 el uso de la Zona Pública. 28 29 El permiso de uso es un acto unilateral de la Administración, de carácter 30 precario, que concede a un particular el uso privativo sobre un bien de dominio
66 1 público. Como figura genérica es también aplicable a la zona marítimo 2 terrestre, siempre y cuando no perjudique sus condiciones naturales ni el libre 3 tránsito sobre la zona pública, y su ejercicio no menoscabe de manera alguna 4 la futura planificación del sector. Con motivo de ello y a que se aplica sólo a 5 obras sencillas de fácil remoción para no lesionar el bien demanial, se excluye 6 todo tipo de edificación que implique una adherencia permanente a la tierra… 7 (Dictamen C-100-95 de la Procuraduría General de La República). 8 El pago de canon por este concepto no otorga ningún derecho, puesto que 9 cualquiera podría pagar a nombre del deudor, tampoco otorga derecho al 10 pagador, es oportuno mencionar que el acto de aprobación de un 11 arrendamiento y demás formas de ocupación no genera derechos subjetivos 12 sobre bienes demaniales. 13 A como en derecho corresponde, los arrendamientos (antes de la ley en 14 1977), permisos de uso, incluso concesiones son otorgadas en la Zona 15 Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, conservando la Zona Pública libre 16 de ocupaciones, según su naturaleza demanial dedicada al uso público. 17 "Salvo las excepciones establecidas por la ley, la zona pública no puede 18 ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso. Nadie podrá 19 alegar derecho alguno sobre ella". Está dedicada al uso público y, en especial, 20 al libre tránsito de las personas" (Ley 6043, artículo 20). Su Reglamento 21 (artículo 2°, inciso l) define el uso público como "el derecho que tiene toda 22 persona de usar y disfrutar la zona pública en toda su extensión, sin otra 23 limitación que la que impongan las leyes y sus reglamentos". "En el ejercicio 24 del derecho al uso público debe tenerse siempre presente el interés general, 25 garantizando en todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de 26 cualquier persona, la práctica de deportes y de actividades para el sano 27 esparcimiento físico y cultural" (artículo 9°). 28 No obstante, el artículo 24 del mismo cuerpo normativo, establece que si 29 por variaciones en la topografía producto de causas naturales una construcción 30 o instalación resultare ubicada dentro de la zona pública, el propietario
67 1 conservará sus derechos pero no podrá efectuar refacciones ni 2 remodelaciones, por lo que se deberá tratar de alinear a la Zona Restringida, o 3 en su defecto procede la expropiación. 4 “Cuando por causas naturales, varía la topografía de un terreno, con el 5 consiguiente cambio de distancias, y una propiedad privada debidamente 6 inscrita en el Registro Público, construcción o instalación lícitas o parcela en 7 concesión, antes en zona restringida, resultaren ubicadas en zona pública, el 8 propietario o concesionario conserva sus derechos, sujetos a las limitaciones o 9 restricciones de los artículos 24 y 25 ibid. Para la parcela concesionada, esa 10 circunstancia conduciría a la denegatoria de la prórroga, al cumplirse el plazo 11 del contrato (artículo 51).”( OJ,253-2003 de 02 de diciembre 2003). 12 13 II.2. Ilicitud e intransmisibilidad de los permisos de uso u ocupación sobre 14 espacios de la zona pública 15 16 Respecto al tema de transmisibilidad de derechos en Zona Marítimo 17 Terrestre, la Ley 6043, es enfática al indicar en que caso los derechos de los 18 concesionarios podrían adjudicarse a sus herederos. 19 Artículo 49.- En caso de fallecimiento, o ausencia declarada del 20 concesionario, sus derechos podrán adjudicarse a sus herederos o presuntos 21 herederos parientes. Si no los hubiere, la concesión se tendrá como cancelada 22 y volverá a la municipalidad respectiva incluyendo las construcciones y mejoras 23 existentes. 24 De igual forma el Reglamento a La Ley de Zona Marítimo Terrestre, 25 7841 define dicho proceder. 26 Artículo 61.- En caso de fallecimiento o ausencia declarada del 27 concesionario, sus herederos lo sucederán en todos sus derechos y 28 obligaciones; si no hubiere herederos o presuntos herederos, la concesión se 29 extinguirá y las mejoras y construcciones existentes se incorporarán al dominio 30 municipal. Igualmente se extinguirá la concesión si por algún motivo de
68 1 conveniencia general la municipalidad deseare el lote para destinarlo al uso 2 público, debiendo pagar en este caso el valor de las mejoras existentes a los 3 herederos. La municipalidad no podrá pagar por las mejoras un valor superior 4 al que determine la Dirección General de la Tributación Directa. 5 Al respecto el dictamen C-077-2001de la procuraduría General de La 6 República es enfática que estos permisos no pueden ser transmitidos a 7 terceros por tratarse de un acto personalísimo. 8 “Los permisos de ocupación se otorgan intuitu personae, sea en razón 9 de las cualidades o condiciones personales del permisionario y no hay norma 10 que autorice expresamente su traspaso a los herederos. 11 Por ocupantes, al amparo del artículo 44 y Transitorio VII de la Ley 6043, 12 se ha conceptuado todas aquellas personas que, con antelación a esa Ley, 13 ocupaban la zona marítimo terrestre, "aún en forma no autorizada", sin contrato 14 de "arrendamiento", aunque luego hubieren legalizado su situación como tales, 15 y presentan algunos matices diferenciales con los pobladores. (Sentencia N° 16 307-98 de la Sección Segunda del Tribunal Superior de lo Contencioso 17 Administrativo; dictámenes de la Procuraduría C-100-95 y C-157-95; Opinión 18 Jurídica 017-2001). 19 A diferencia de la concesión, medio normal de aprovechamiento de la 20 zona marítimo terrestre, la doctrina reserva los permisos de uso para 21 utilizaciones transitorias, sin transformaciones sustanciales del suelo, que no 22 crean un derecho estable, sino una situación de simple tolerancia o precaria, 23 revocable por la Administración, por motivos de oportunidad y conveniencia, en 24 los términos del artículo 153 de la Ley General de Administración Pública y 25 jurisprudencia constitucional y administrativa que lo informa. 26 Al estar prohibida la constitución de usos especiales en áreas de la Zona 27 Pública (art. 20; Ley 6043), también es su transmisión.” 28 29 II.3 Sobre la ausencia de renovación del arrendamiento, solicitud de 30 permiso de uso o concesión.
69 1 La Ley de Zona Marítimo Terrestre, en su transitorio II viene a definir las 2 acciones a seguir frente a los casos de arrendamientos dados antes de la 3 entrada en vigencia de La Ley de Zona Marítimo Terrestre en el año 1977, con 4 el fin de darle validez a los actos otorgados previos y ajustarlos al bloque de 5 legalidad. 6 Transitorio II.- Las municipalidades y el Instituto de Tierras y 7 Colonización deberán remitirle al Instituto Costarricense de Turismo, dentro de 8 los seis primeros meses de vigencia de esta ley, copias de los contratos o 9 concesiones que hubieren otorgado en la zona marítimo terrestre, sin perjuicio 10 de que los interesados presenten, también en ese plazo, sus contratos a ese 11 Instituto, todo para efectos de su registro en el mismo. Vencido ese término sin 12 haberse presentado dichos contratos, carecerán de validez y se tendrán como 13 extinguidos. 14 Si no se hubieren extendido contratos deberán presentarse los 15 comprobantes que existieren. 16 En todo caso deberá adjuntarse constancia de que se está al día en el 17 pago de los cánones respectivos. La ausencia de esa constancia será 18 comprobación de que los cánones no se han satisfecho. 19 Para los efectos de este transitorio podrán presentarse los originales de 20 los documentos o copias fotostáticas de los mismos, suscritas por el interesado 21 o por el representante de la entidad correspondiente. 22 23 II.4 Sobre las infracciones en Zona Marítimo Terrestre y la aplicación de 24 La Ley 9577, Ley de protección a los ocupantes de Zonas Clasificadas 25 como especiales. 26 Es importante aclarar que cuando existen levantamiento de obras en la ZMT 27 o cualquier otra actividad no permitida en la Ley 6043 (artículo12), Las 28 Municipalidades tienen el deber de proceder conforme lo determina el artículo 29 13 de la misma Ley.
70 1 Artículo 13.- Las autoridades de la jurisdicción correspondiente y las 2 municipalidades respectivas, tan pronto tengan noticia de las infracciones a que 3 se refieren los dos artículos anteriores procederán, previa información 4 levantada al efecto si se estimare necesaria, al desalojo de los infractores y a la 5 destrucción o demolición de las construcciones, remodelaciones o instalaciones 6 realizadas por aquellos, sin responsabilidad alguna para la autoridad o la 7 municipalidad. El costo de demolición o destrucción se cobrará al dueño de la 8 construcción o instalación. Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones 9 penales que procedan. 10 Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Moratoria, actualmente La 11 Ley 9577, Ley de protección a los ocupantes de Zonas Clasificadas como 12 especiales, viene a brindar un tratamiento diferente cuando la entidad Municipal 13 constate algún caso irregular en Zona Marítimo Terrestre. Por ejemplo, el tema 14 de construcciones en Zona Marítimo terrestre que carecen de los permisos 15 respectivos. 16 17 La Ley de Protección a los ocupantes, en su artículo 1 establece que por 18 el plazo de treinta y seis meses se suspenderá el desalojo de personas, la 19 demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias 20 y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítima 21 terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que 22 sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, 23 fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o 24 amenaza de daño al medio ambiente. 25 Entonces bien, existen dos vías para proceder al desalojo y demolición de 26 obras: 27 1. Mediante resolución Administrativa en firme, demostrando el daño o 28 amenaza al ambiente. 29 2. Mediante resolución judicial. 30
71 1 III. CASO CONCRETO 2 3 En relación al caso en concreto se logra constatar que efectivamente existe 4 un arrendamiento aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo #2-20 5 de la sesión ordinaria #63-93, verificada por la Municipalidad de La Cruz, 6 Guanacaste, el día 01 de diciembre de 1993, sobre un terreno, sito en la zona 7 marítimo terrestre en playa Cuajiniquil, por un área de 611 metros cuadrados, a 8 favor del señor Otto Fonseca Estrada. 9 Importa mencionar que posterior al acto administrativo mencionado con 10 anterioridad, no consta en el expediente solicitud de renovación de 11 arrendamiento o permiso de uso por parte de los interesados, 12 consecuentemente tampoco acto administrativo que acredite la renovación del 13 arrendamiento o permiso de uso. Por lo que resulta, que el acto administrativo 14 que otorgó derechos de ocupación feneció, puesto que se otorgó por un 15 periodo de 5 años, contados desde el año 1993, y no consta en el expediente 16 un nuevo acto otorgando su prórroga, recayendo en inválido cualquier alegato 17 sobre derechos adquiridos amparados en un acto fenecido. 18 19 De igual forma la falta de renovación del acto y posterior envío al ICT 20 contrasta con lo indicado en el transitorio II de la Ley 6043, la cual indica que 21 todos los contratos de concesiones o documentos que demuestren la 22 obtención de algún derecho (incluso precario), deberán ser remitidos por 23 La Municipalidad al Instituto Costarricense de Turismo dentro de los 24 primeros 6 meses de la entrada en vigencia de La Ley 6043. Resultando 25 que una vez vencido ese plazo sin haberse enviado las copias o contratos, los 26 mismos carecerán de validez y se tendrán como extinguidos. 27 A pesar que no consta renovación del permiso otorgado, se ha venido 28 realizando ininterrumpidamente el pago de canon hasta el año 2019, quedando 29 pendiente el periodo 2020. Cabe aclarar que este hecho no otorga derechos 30 subjetivos sobre la franja de Zona Marítimo Terrestre que se esté ocupando,
72 1 menos aún si esa ocupación es en Zona Pública, cuya naturaleza es el uso 2 público, debiendo garantizarse el libre tránsito. 3 Al respecto, es importante tomar en cuenta que en el presente caso el 4 terreno y la construcción se ubica en la Zona Pública, producto del 5 amojonamiento oficializado en la Gaceta Nº 123 del 27 de junio del 2001. Lo 6 anterior, constituyendo un delito contra los bienes del demanio público, en 7 detrimento del artículo 20 de la Ley 6043. 8 No obstante, la Ley de Zona Marítimo Terrestre en su artículo 24, indica que 9 cuando ocurra que las construcciones por razones de la naturaleza y topografía 10 del terreno, resultaran en Zona Pública, el concesionario conserva sus 11 derechos y se tratará por parte de la Administración de alinearlo a la Zona 12 Restringida, o en su defecto este hecho hace que no proceda la prórroga para 13 las concesiones una vez concluido el plazo por el cual se otorgaron. 14 15 Entonces bien, aplicando la lógica Jurídica en el caso en concreto al 16 cumplirse el presupuesto, sobre el cual las construcciones se encuentran en 17 Zona Pública, por razones de un re amojonamiento en la topografía legalmente 18 no procede su prórroga o renovación. Lo anterior en el entendido que se trate 19 de una concesión debidamente otorgada e inscrita en el Registro Público, pero 20 en este caso, se tiene el agravante que no se trata de una concesión, sino de 21 un arrendamiento o permiso de uso que nunca fue prorrogado, a pesar que 22 existe Plan Regulador aprobado y publicado en el Diario La Gaceta nº 223 del 23 20 de noviembre de 1996; por lo que no consta en el expediente solicitud de 24 concesión posterior a la aprobación del Instrumento Jurídico de Planificación. 25 Derivado de lo anterior, es claro que durante el lapso en que el Plan Regulador 26 podía ser aplicado, puesto se encontraba actualizado y vigente, los 27 permisionarios u ocupantes del terreno nunca hicieron las gestiones necesarias 28 para poner a derecho su situación. 29 En relación a las construcciones existentes en Zona Pública La Ley 9577, 30 contempla que, para proceder al desalojo o demolición de las mismas, debe la
73 1 Administración emitir una resolución Administrativa fundada que demuestre la 2 comisión o amenaza de daño ambiental. 3 El daño o amenaza de daño ambiental podría presumirse con solo 4 constatar construcciones etc, en Zona Pública, por tratarse de un área 5 ambientalmente frágil. Empero para proceder al desalojo y demolición de obras 6 existentes en dicho sector, no basta con meras presunciones sino, que La 7 Municipalidad debe demostrar el daño ambiental, pero para esto debe basarse 8 en el criterio técnico de un experto en la materia que pueda determinar la 9 comisión efectiva del daño ambiental, así como la amenaza del mismo. 10 11 Este caso contiene una especial situación, el cual es la muerte del titular 12 del permiso de uso otorgado en el año 1993, por el Concejo Municipal; ya que 13 constan en el expediente solicitudes por parte de los hijos del señor Otto 14 Fonseca Estrada en calidad de herederos, sobre la transmisión del permiso de 15 uso que fuera aprobado a su padre mediante acuerdo número 2-20 de la 16 sesión ordinaria 63-93. Nuestro ordenamiento Jurídico determina de forma 17 fehaciente los casos en que procede la transmisión de derechos, entre esos el 18 artículo 49 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre y el artículo 61 del 19 Reglamento a la Ley 6043.- 20 Artículo 49.- En caso de fallecimiento, o ausencia declarada del 21 concesionario, sus derechos podrán adjudicarse a sus herederos o presuntos 22 herederos parientes. Si no los hubiere, la concesión se tendrá como cancelada 23 y volverá a la municipalidad respectiva incluyendo las construcciones y mejoras 24 existentes. 25 Entonces, la transmisión de esos derechos procede solamente en casos 26 de concesiones aprobadas, quiere decir, que, bajo el estricto principio de 27 legalidad, en ausencia del concesionario los derechos que podrían ser 28 adjudicados a sus herederos, serían los que derivan de concesiones inscritas. 29 Por lo tanto
74 1 En virtud de todos los antecedentes que se presentan, los cuales reflejan serios 2 problemas de legalidad, entre ellos la falta de renovación del permiso de uso, 3 construcciones en Zona Pública no autorizadas, producto de un re 4 amojonamiento dado en 2001, y lo más gravoso del caso la muerte del titular 5 del permiso de uso de suelo en cuestión; por lo que este evento hace tomar en 6 consideración primeramente la improcedencia de transmisión de derechos 7 derivados de permisos de uso. 8 9 Por lo que se recomienda para su consideración: 10 11 Proceder al archivo del expediente PUS 09-1993, puesto que el titular 12 del derecho ha fallecido según consta en expediente acta de defunción y 13 no existe norma que autorice expresamente el traspaso de derechos 14 derivados de permisos de uso a los herederos por ser un acto intuitu 15 personae. (artículo 49 de la Ley 6043, artículo 61 del Reglamento 7841, 16 Dictamen 077-2001de la procuraduría General de La República). 17 Además, que el derecho de uso precario otorgado a fenecido. 18 19 En cuanto a las solicitudes de permiso de uso por parte de los hijos del 20 señor Otto Fonseca Estrada en calidad de herederos, se instruye para 21 que se proceda a notificarlos sobre la imposibilidad de transmitir 22 derechos derivados de permisos de uso, pudiendo realizar una nueva 23 solicitud de concesión sobre el área del terreno en cuestión ubicada en 24 Zona Restringida (área concesionable, si la hay), a lo que deberán 25 presentar documentos idóneos que demuestren que reúnen las 26 condiciones para ser titular de una concesión, además de su legitimidad 27 como herederos. Ajustarse a lo que indica La Ley de Zona Marítimo 28 Terrestre, así como el Plan Regulador de Cuajiniquil. En vista que este 29 se encuentra vigente, pero desactualizado. 30
75 1 Respecto de las construcciones elevar el caso al Ministerio de Ambiente 2 y Energía (MINAE), para que como órgano técnico competente en la 3 materia pueda determinar si existe o no la comisión de daño ambiental o 4 peligro o amenaza de daño al medio ambiente. 5 6 Una vez obtenido el criterio técnico que permita definir la comisión de 7 daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente, 8 proceder como lo indica el artículo 1 y 2 de La Ley de protección a los 9 ocupantes en zonas clasificadas como especiales. Ley 9577. Pudiendo 10 la Administración mediante resolución Administrativa, basada en el 11 criterio técnico proceder al desalojo y demolición de obras o en su 12 defecto dictar las medidas cautelares correspondientes. - 13 14 De lo contrario elevar el presente caso a nivel judicial, con el fin que el 15 Ministerio Público determine las acciones a seguir. - 16 17 La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les manifiesta” algún 18 compañero quiere decir algo al respecto?, nadie, entonces les propongo que se 19 apruebe el oficio que nos remite la Gestora Jurídica de Zona marítimo terrestre, 20 ya que el titular del derecho ya falleció y no puede ser objeto de traspaso, 21 según la ley, que se le comunique a los hijos, y demás, levanten la mano los 22 que estén de acuerdo, que se archive el expediente con la justificación 23 respectiva, que sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de comisión. 24 25 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 26 ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, archiva el 27 expediente PUS 09-1993, puesto que el titular del derecho Otto Fonseca 28 Estrada ha fallecido según consta en expediente acta de defunción y no existe 29 norma que autorice expresamente el traspaso de derechos derivados de 30 permisos de uso a los herederos por ser un acto intuitu personae. (artículo 49
76 1 de la Ley 6043, artículo 61 del Reglamento 7841, Dictamen 077-2001de la 2 procuraduría General de La República). Además, que el derecho de uso 3 precario otorgado a fenecido. En cuanto, a las solicitudes de permiso de uso 4 por parte de los hijos del señor Otto Fonseca Estrada en calidad de herederos, 5 se les notifica sobre la imposibilidad de transmitir derechos derivados de 6 permisos de uso, pudiendo realizar una nueva solicitud de concesión sobre el 7 área del terreno en cuestión ubicada en Zona Restringida (área concesionable, 8 si la hay), a lo que deberán presentar documentos idóneos que demuestren 9 que reúnen las condiciones para ser titular de una concesión, además de su 10 legitimidad como herederos. Ajustarse a lo que indica La Ley de Zona Marítimo 11 Terrestre, así como el Plan Regulador de Cuajiniquil. En vista que este se 12 encuentra vigente, pero desactualizado. 13 Así mismo, se eleva el caso el caso al Ministerio de Ambiente y Energía 14 (MINAE), para que como órgano técnico competente en la materia pueda 15 determinar si existe o no la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de 16 daño al medio ambiente. Una vez obtenido el criterio técnico que permita definir 17 la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio 18 ambiente, proceder como lo indica el artículo 1 y 2 de La Ley de protección a 19 los ocupantes en zonas clasificadas como especiales. Ley 9577. Pudiendo la 20 Administración mediante resolución Administrativa, basada en el criterio técnico 21 proceder al desalojo y demolición de obras o en su defecto dictar las medidas 22 cautelares correspondientes. De lo contrario elevar el presente caso a nivel 23 judicial, con el fin que el Ministerio Público determine las acciones a seguir. 24 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA 25 DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz 26 Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Cháves, 27 Juan José Taleno Navarro, Eneas López Chavarría: Regidor Suplente en 28 ejercicio). 29
77 1 19.- Se conoce oficio MLC-ZMT-GJ-CJ-005-2020, firmado por la Licda. Yahaira 2 Duarte Aguirre, Gestora Jurídica de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La 3 Cruz, de fecha 06 de mayo del 2020, en el cual mediante el cual se solicita 4 criterio legal, en relación al expediente PUS-13-1993, a nombre de la señora 5 Flor del Carmen Fonseca Estrada, portadora de la cédula de identidad número 6 5 0095- 0122, el cual corresponde a un arrendamiento sobre un terreno 7 ubicado en la actualidad en la Zona Pública de playa 4X4, en razón de lo 8 anterior me permito remitir el presente Criterio basado en lo siguiente: 9 I. ANTECEDENTES 10 Consta en el expediente solicitud de concesión con fecha 12 de enero 11 de 1993, por parte de la señora Flor del Carmen Fonseca Estrada, sobre 12 un terreno ubicado en Playa 4X4 DE Cuajiniquil, con un área de 219.16 13 m2, en el cual hay construida una casa de madera con agua potable y 14 Luz eléctrica. 15 El 12 de enero del 1993 se recibe copia del escrito dirigido al Concejo 16 Municipal y firmado por el señor Jesús María López López en el que 17 cede tres lotes del arrendamiento número 456-1713 E, Entre esos uno a 18 Flor del Carmen Fonseca Estrada, terreno ubicado en Cuajiniquil, con 19 una medida de 166 m², terreno con árboles frutales y una casa, linderos 20 norte, Aida María Montiel Héctor, sur calle pública, este Luis Abellán, 21 oeste océano pacífico. Solicita se efectúe el correspondiente traspaso de 22 los derechos de cada lote. Folio 6 y 7. 23 Consta en el expediente croquis del terreno en cuestión por un área de 24 219.16 m², en el que se muestra una casa construida con amarre a 25 mojón 12. Además, consta escrito firmado por la señora Flor del Carmen 26 Fonseca Estrada en el que se compromete a acogerse al transitorio 27 sétimo de la Ley 6043 y su reglamento. Folio 9. 28 Consta en el expediente, escrito con fecha del 12 de enero de 1993 por 29 parte de la señora Flor del Carmen Fonseca Estrada, solicitando le sea
78 1 confirmada la concesión de arrendamiento que tiene en Playa 4X4, hace 2 más de 19 años. 3 4 Mediante Acuerdo #2-10 de la Sesión Ordinaria #05-93, verificada por la 5 Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, el día 15 de diciembre de 1993, 6 el Concejo Municipal de La Cruz, aprueba solicitud de arrendamiento, 7 presentada por la señora Flor del Carmen Fonseca Estrada, vecina de 8 San José, de un terreno ubicado en Playa Cuajiniquil, jurisdicción del 9 Cantón de La Cruz, con un área de 345 metros cuadrados. Dicho 10 arrendamiento con una vigencia de 5 años prorrogables, a partir del 11 pago de canon correspondiente de mutuo acuerdo entre las partes. 12 13 Mediante resolución de las diez horas del veinticuatro de agosto del 14 2009 el Departamento de Zona Marítimo Terrestre procede al archivo de 15 la solicitud de concesión a nombre de Flor del Carmen Fonseca Estrada, 16 quedando sin movimiento alguna y sin fundamento legal para actuar por 17 quedar en zona pública con el nuevo amojonamiento publicado en La 18 Gaceta N°.123 del 27 de junio del 2001. Folios 25 al 27. 19 20 El 16 de setiembre del 2009 se recibe en el Departamento de ZMT, 21 recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra resolución de 22 las diez horas del veinticuatro de agosto del 2009. Folios del 31 al 54. 23 24 Mediante resolución de las trece horas con treinta minutos del día 25 veintiuno de setiembre de dos mil nueve, se rechaza el recurso de 26 revocatoria con apelación en subsidio y el incidente de nulidad 27 interpuesto por la señora Flor del Carmen Fonseca Estrada. Folio 61 al 28 65.
79 1 Mediante acuerdo #4-13 de la sesión ordinaria #34-2009 rechaza el 2 recurso de apelación interpuesto por la señora Flor del Carmen Fonseca 3 Estrada. Folios del 68 al 71. 4 5 Mediante oficio MLC-ZMT-0087-2014 El Departamento de Zona 6 Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, recomienda al 7 Concejo Municipal, suspender en forma inmediata el cobro por concepto 8 de arrendamiento y se realice el estudio para cancelar el Permiso de 9 Uso de Suelo, a nombre de la Sra. Flor del Carmen Fonseca Estrada, de 10 un terreno ubicado en la Zona Pública de Playa Cuajiniquil jurisdicción 11 del Cantón de La Cruz. Folios 74 al 78. 12 13 Que se han venido realizando los pagos por concepto de canon de 14 forma continua hasta el año 2014, que mediante acuerdo #2-2 de la 15 Sesión Ordinaria #31-2014, verificada por la Municipalidad de La Cruz 16 Guanacaste, el día 18 de setiembre del 2014, acuerdan suspender el 17 cobro debido a que existe un amojonamiento vigente con el que el 18 terreno se ubica en la zona pública de la zona marítimo terrestre. 19 20 Existe amojonamiento del sector frente a Playa Cuajiniquil oficializado en 21 La Gaceta Nº123 del miércoles 27 de junio del 2001, con dicho 22 amojonamiento el terreno en cuestión se ubica parcialmente en la Zona 23 Pública de la Zona Marítimo Terrestre, quedando la casa construida y 24 una estructura llamada rancho en Zona Pública. 25 26 Que existe Plan Regulador por ese sector, aprobado y publicado en la 27 Gaceta el 20 de noviembre del 1996, actualmente desactualizado. 28 29 No consta en expediente renovación del permiso de uso. 30
80 1 Que existe acuerdo nº 2-9 de la sesión Ordinaria nº 34-2018 del 30 de 2 agosto del 2018, mediante el cual el Concejo Municipal se acoge a la 3 Ley moratoria para la zona Marítimo Terrestre, en cumplimiento al 4 artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 9577, publicado en el alcance Nº133 5 del 20 de Julio del 2018. 6 7 II. CONSIDERACIONES GENERALES 8 II.1 Sobre el pago de canon, el carácter precario de los permisos de 9 uso y el uso de la Zona Pública. 10 11 El permiso de uso es un acto unilateral de la Administración, de carácter 12 precario, que concede a un particular el uso privativo sobre un bien de dominio 13 público. Como figura genérica es también aplicable a la zona marítimo 14 terrestre, siempre y cuando no perjudique sus condiciones naturales ni el libre 15 tránsito sobre la zona pública, y su ejercicio no menoscabe de manera alguna 16 la futura planificación del sector. Con motivo de ello y a que se aplica sólo a 17 obras sencillas de fácil remoción para no lesionar el bien demanial, se excluye 18 todo tipo de edificación que implique una adherencia permanente a la tierra… 19 (Dictamen C-100-95 de la Procuraduría General de La República). 20 El pago de canon por este concepto no otorga ningún derecho, puesto que 21 cualquiera podría pagar a nombre del deudor, tampoco otorga derecho al 22 pagador, es oportuno mencionar que el acto de aprobación de un 23 arrendamiento y demás formas de ocupación no genera derechos subjetivos 24 sobre bienes demaniales. 25 A como en derecho corresponde, los arrendamientos (antes de la ley en 26 1977), permisos de uso, incluso concesiones son otorgadas en la Zona 27 Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, conservando la Zona Pública libre 28 de ocupaciones, según su naturaleza demanial dedicada al uso público. 29 "Salvo las excepciones establecidas por la ley, la zona pública no puede 30 ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso. Nadie podrá
81 1 alegar derecho alguno sobre ella". Está dedicada al uso público y, en especial, 2 al libre tránsito de las personas" (Ley 6043, artículo 20). Su Reglamento 3 (artículo 2°, inciso l) define el uso público como "el derecho que tiene toda 4 persona de usar y disfrutar la zona pública en toda su extensión, sin otra 5 limitación que la que impongan las leyes y sus reglamentos". "En el ejercicio 6 del derecho al uso público debe tenerse siempre presente el interés general, 7 garantizando en todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de 8 cualquier persona, la práctica de deportes y de actividades para el sano 9 esparcimiento físico y cultural" (artículo 9°). 10 No obstante, el artículo 24 del mismo cuerpo normativo, establece que si 11 por variaciones en la topografía producto de causas naturales una construcción 12 o instalación resultare ubicada dentro de la zona pública, el propietario 13 conservará sus derechos pero no podrá efectuar refacciones ni 14 remodelaciones, por lo que se deberá tratar de alinear a la Zona Restringida, o 15 en su defecto procede la expropiación. - 16 “Cuando por causas naturales, varía la topografía de un terreno, con el 17 consiguiente cambio de distancias, y una propiedad privada debidamente 18 inscrita en el Registro Público, construcción o instalación lícitas o parcela en 19 concesión, antes en zona restringida, resultaren ubicadas en zona pública, el 20 propietario o concesionario conserva sus derechos, sujetos a las limitaciones o 21 restricciones de los artículos 24 y 25 ibid. Para la parcela concesionada, esa 22 circunstancia conduciría a la denegatoria de la prórroga, al cumplirse el plazo 23 del contrato (artículo 51).”( OJ,253-2003 de 02 de diciembre 2003). 24 25 II.2 Sobre la ausencia de renovación del arrendamiento, solicitud de 26 permiso de uso o concesión. - 27 28 El artículo 50 de la Ley 6043, establece la posibilidad de prorrogar una 29 concesión al vencimiento del término otorgado por una primera vez o de la 30 prórroga anterior, por un plazo no mayor que el estipulado en el artículo 48 del
82 1 mismo cuerpo normativo. Entonces bien, lo anterior aplica para la prórroga o 2 renovación de permisos de uso otorgados por el ente correspondiente, por un 3 periodo determinado. De lo contrario este acto fenece y carece de toda validez. 4 Por otro lado, La Ley de Zona Marítimo Terrestre, en su transitorio II 5 viene a definir las acciones a seguir frente a los casos de arrendamientos 6 dados antes de la entrada en vigencia de La Ley de Zona Marítimo Terrestre en 7 el año 1977, con el fin de darle validez a los actos otorgados previos y 8 ajustarlos al bloque de legalidad. 9 Transitorio II.- Las municipalidades y el Instituto de Tierras y 10 Colonización deberán remitirle al Instituto Costarricense de Turismo, dentro de 11 los seis primeros meses de vigencia de esta ley, copias de los contratos o 12 concesiones que hubieren otorgado en la zona marítimo terrestre, sin perjuicio 13 de que los interesados presenten, también en ese plazo, sus contratos a ese 14 Instituto, todo para efectos de su registro en el mismo. Vencido ese término sin 15 haberse presentado dichos contratos, carecerán de validez y se tendrán como 16 extinguidos. 17 Si no se hubieren extendido contratos deberán presentarse los 18 comprobantes que existieren. 19 En todo caso deberá adjuntarse constancia de que se está al día en el 20 pago de los cánones respectivos. La ausencia de esa constancia será 21 comprobación de que los cánones no se han satisfecho. 22 Para los efectos de este transitorio podrán presentarse los originales de 23 los documentos o copias fotostáticas de los mismos, suscritas por el interesado 24 o por el representante de la entidad correspondiente. 25 26 II.3 Sobre las infracciones en Zona Marítimo Terrestre y la aplicación de 27 La Ley 9577, Ley de protección a los ocupantes de Zonas Clasificadas 28 como especiales. 29 Es importante aclarar que cuando existen levantamiento de obras en la ZMT 30 o cualquier otra actividad no permitida en la Ley 6043 (artículo12), Las
83 1 Municipalidades tienen el deber de proceder conforme lo determina el artículo 2 13 de la misma Ley. 3 Artículo 13.- Las autoridades de la jurisdicción correspondiente y las 4 municipalidades respectivas, tan pronto tengan noticia de las infracciones a que 5 se refieren los dos artículos anteriores procederán, previa información 6 levantada al efecto si se estimare necesaria, al desalojo de los infractores y a la 7 destrucción o demolición de las construcciones, remodelaciones o instalaciones 8 realizadas por aquellos, sin responsabilidad alguna para la autoridad o la 9 municipalidad. El costo de demolición o destrucción se cobrará al dueño de la 10 construcción o instalación. Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones 11 penales que procedan. 12 Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Moratoria, actualmente La 13 Ley 9577, Ley de protección a los ocupantes de Zonas Clasificadas como 14 especiales, viene a brindar un tratamiento diferente cuando la entidad Municipal 15 constate algún caso irregular en Zona Marítimo Terrestre. Por ejemplo, el tema 16 de construcciones en Zona Marítimo terrestre que carecen de los permisos 17 respectivos. 18 La Ley de Protección a los ocupantes, en su artículo 1 establece que por 19 el plazo de treinta y seis meses se suspenderá el desalojo de personas, la 20 demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias 21 y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítima 22 terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que 23 sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, 24 fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o 25 amenaza de daño al medio ambiente. 26 27 Entonces bien, existen dos vías para proceder al desalojo y demolición de 28 obras: 29 3. Mediante resolución Administrativa en firme, demostrando el daño o 30 amenaza al ambiente.
84 1 4. Mediante resolución judicial. 2 III. CASO CONCRETO 3 En relación al caso en concreto se logra constatar que efectivamente existe un 4 arrendamiento aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo #2-10 de 5 la sesión ordinaria #05-93, verificada por la Municipalidad de La Cruz, 6 Guanacaste, el día 15 de diciembre de 1993, sobre un terreno, sito en la zona 7 marítimo terrestre en playa Cuajiniquil, por un área de 345 metros cuadrados, a 8 favor de la señora Flor del Carmen Fonseca Estrada. 9 Importa mencionar que posterior al acto administrativo mencionado con 10 anterioridad, no consta en el expediente solicitud de renovación de 11 arrendamiento o permiso de uso por parte de los interesados, 12 consecuentemente tampoco acto administrativo que acredite la renovación del 13 arrendamiento o permiso de uso. Por lo que resulta, que el acto administrativo 14 que otorgó derechos de ocupación feneció, puesto que se otorgó por un 15 periodo de 5 años, contados desde el año 1993, y no consta en el expediente 16 un nuevo acto otorgando su prórroga, recayendo en inválido cualquier alegato 17 sobre derechos adquiridos amparados en un acto fenecido. 18 De igual forma la falta de renovación del acto y posterior envío al ICT 19 contrasta con lo indicado en el transitorio II de la Ley 6043, la cual indica que 20 todos los contratos de concesiones o documentos que demuestren la 21 obtención de algún derecho (incluso precario), deberán ser remitidos por 22 La Municipalidad al Instituto Costarricense de Turismo dentro de los 23 primeros 6 meses de la entrada en vigencia de La Ley 6043. Resultando 24 que una vez vencido ese plazo sin haberse enviado las copias o contratos, los 25 mismos carecerán de validez y se tendrán como extinguidos. 26 A pesar que no consta renovación del permiso otorgado, se ha venido 27 realizando ininterrumpidamente el pago de canon hasta el año 2014. Cabe 28 aclarar que este hecho no otorga derechos subjetivos sobre la franja de Zona 29 Marítimo Terrestre que se esté ocupando, menos aún si esa ocupación es en
85 1 Zona Pública, cuya naturaleza es el uso público, debiendo garantizarse el libre 2 tránsito. 3 Al respecto, es importante tomar en cuenta que en el presente caso el 4 terreno y la construcción se ubica en la Zona Pública, producto del 5 amojonamiento oficializado en la Gaceta Nº 123 del 27 de junio del 2001. Lo 6 anterior, constituyendo un delito contra los bienes del demanio público, en 7 detrimento del artículo 20 de la Ley 6043. 8 No obstante, la Ley de Zona Marítimo Terrestre en su artículo 24, indica que 9 cuando ocurra que las construcciones por razones de la naturaleza y topografía 10 del terreno, resultaran en Zona Pública, el concesionario conserva sus 11 derechos y se tratará por parte de la Administración de alinearlo a la Zona 12 Restringida, o en su defecto este hecho hace que no proceda la prórroga para 13 las concesiones una vez concluido el plazo por el cual se otorgaron. 14 Entonces bien, aplicando la lógica Jurídica en el caso en concreto al 15 cumplirse el presupuesto, sobre el cual las construcciones se encuentran en 16 Zona Pública, por razones de un re amojonamiento en la topografía legalmente 17 no procede su prórroga o renovación. Lo anterior en el entendido que se trate 18 de una concesión debidamente otorgada e inscrita en el Registro Público, pero 19 en este caso, se tiene el agravante que no se trata de una concesión, sino de 20 un arrendamiento o permiso de uso que nunca fue prorrogado, a pesar que 21 existe Plan Regulador aprobado y publicado en el Diario La Gaceta nº 223 del 22 20 de noviembre de 1996; por lo que no consta en el expediente solicitud de 23 concesión posterior a la aprobación del Instrumento Jurídico de Planificación. 24 Derivado de lo anterior, es claro que durante el lapso en que el Plan Regulador 25 podía ser aplicado, puesto se encontraba actualizado y vigente, los 26 permisionarios u ocupantes del terreno nunca hicieron las gestiones necesarias 27 para poner a derecho su situación. 28 29 En relación a las construcciones existentes en Zona Pública La Ley 9577, 30 contempla que, para proceder al desalojo o demolición de las mismas, debe la
86 1 Administración emitir una resolución Administrativa fundada que demuestre la 2 comisión o amenaza de daño ambiental. 3 El daño o amenaza de daño ambiental podría presumirse con solo 4 constatar construcciones etc, en Zona Pública, por tratarse de un área 5 ambientalmente frágil. Empero para proceder al desalojo y demolición de obras 6 existentes en dicho sector, no basta con meras presunciones sino, que La 7 Municipalidad debe demostrar el daño ambiental, pero para esto debe basarse 8 en el criterio técnico de un experto en la materia que pueda determinar la 9 comisión efectiva del daño ambiental, así como la amenaza del mismo. 10 Por lo tanto, se recomienda para su consideración: 11 12 Manténgase suspendido el cobro de canon de ocupación, además 13 corroborar la efectiva notificación del acuerdo que suspende el cobro de 14 canon. 15 16 No permitir modificaciones en la obra construida en la Zona Pública de 17 La Zona Marítimo Terrestre de Playa Cuajiniquil. (artículo 4 de la Ley 18 9577). 19 20 Elevar el caso al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), para que 21 como órgano técnico competente en la materia pueda determinar si 22 existe o no la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño 23 al medio ambiente. 24 25 Una vez obtenido el criterio técnico que permita definir la comisión de 26 daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente, 27 proceder como lo indica el artículo 1 y 2 de La Ley de protección a los 28 ocupantes en zonas clasificadas como especiales. Ley 9577. Pudiendo 29 la Administración mediante resolución Administrativa, basada en el
87 1 criterio técnico proceder al desalojo y demolición de obras o en su 2 defecto dictar las medidas cautelares correspondientes. 3 4 De lo contrario elevar el presente caso a nivel judicial, con el fin que el 5 Ministerio Público determine las acciones a seguir. 6 La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les manifiesta 7 “compañeros estos documentos son de estudio, algún compañero quiere 8 expresar algo al respecto?, nadie, entonces les propongo que se remita ante la 9 Comisión de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de la Cruz, para 10 que lo estudie, analice y dictamine y así tomar la resolución respectiva, que sea 11 firme, definitivo, levanten la mano los que estén de acuerdo. 12 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 13 14 ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la 15 Comisión de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de la Cruz 16 Guanacaste, oficio Nº MLC-ZMT-GJ-CJ-005-2020, firmado por la Licda. 17 Yahaira Duarte Aguirre, Gestora Jurídica de Zona Marítimo Terrestre Municipal 18 de La Cruz, donde brinda recomendaciones con relación al permiso de uso en 19 la zona pública de playa Cuajiniquil 4X4, por parte de la señora Flor del 20 Carmen Fonseca Estrada, se remite para que lo estudien, analicen y 21 dictaminen y así tomar la resolución que corresponda. ACUERDO 22 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL 23 TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, 24 Julio César Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Cháves, Juan José 25 Taleno Navarro, Eneas López Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio). 26 27 B.- Se conoce oficio MLC-ZMT-GJ-CJ-003-2020, firmado por la Licda. Yahaira 28 Duarte Aguirre, Gestora Jurídica de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La 29 Cruz, de fecha 04 de mayo del 2020, en el cual en relación al expediente PUS- 30 62-1993, a nombre del señor Orlando Armas Rivas, el cual corresponde a un
88 1 arrendamiento sobre un terreno ubicado en la actualidad en la Zona Pública de 2 playa 4X4, en razón de lo anterior me permito remitir el presente Criterio 3 basado en lo siguiente: 4 I. ANTECEDENTES 5 6 Que el 29 de enero de 1993, el señor Orlando Armas Rivas, portador de 7 la cédula de identidad número 5-0104-0548, presenta solicitud de 8 concesión, sobre un terreno ubicado en Playa Cuajiniquil con un área de 9 455 m2, que linda al norte con Aida Montiel Héctor, sur: Calle Pública, 10 este: Luis Abellan Cisneros y Oeste: Carlos Villalon Andrés. 11 12 En misma fecha se recibe escrito firmado por el señor Armas Rivas,en el 13 que solicita se le renueven los documentos del arrendamiento, solicita 14 acogerse al transitorio VII de La ley 6043, que por no cumplir el terreno 15 con las medidas requeridas solicita se le adjudiquen 145m2 hacia el lado 16 este y solicite a los colindantes a mantener sus propiedades sin 17 construcción limpias de maleza. 18 Consta en el expediente certificación de escritura pública otorgada el 01 19 de diciembre de 1981, mediante el cual comparecen las partes Luis 20 Alberto Abellan Cisneros, portador de la cédula de identidad número 8 21 008-074 y el señor Orlando Armas Rivas, portador de la cédula de 22 identidad número 5-0104-0548, donde el primero le vende al segundo 23 finca sin inscribir ubicada en Cuajiniquil de La Cruz. Mide 24 aproximadamente 455 m2 y colinda al norte con Aida Maria Montiel 25 Héctor, sur: Calle pública, este: resto que se reserva el vendedor, oeste: 26 Carlos Villalon. Mediante el mismo acto el señor Armas Rivas acepta la 27 venta, mediante la cual se le ceden los derechos de posesión decenal 28 ejercida por el señor Abellan Cisneros. 29
89 1 No consta en expediente autorización alguna por parte del ente público 2 competente, que otorgue algún derecho al señor Armas Rivas. 3 4 Que, mediante resolución de las trece horas del dieciséis de setiembre 5 del 2009, el Departamento de Zona Marítimo Terrestre procede al 6 archivo definitivo de la solicitud de concesión, quedando dicho 7 expediente sin movimiento alguno y sin fundamento legal para actuar, 8 toda vez que no reúne los requisitos estipulados en La Ley 6043 y su 9 Reglamento. 10 11 El 19 de febrero del 2013 se recibe croquis actualizado con referencia a 12 los mojones vigentes y la casa se ubica en Zona Pública. 13 14 Que se han venido realizando los pagos por concepto de canon de 15 forma continua y a la fecha se encuentra al día en el pago, que mediante 16 acuerdo nº 2-17O de la sesión Ordinaria nº 35-2017 se suspende el 17 cobro por concepto de canon, debido a que se ubica parcialmente en la 18 Zona pública de la Zona Marítimo Terrestre. 19 20 Existe amojonamiento del sector frente a Playa Cuajiniquil oficializado en 21 La Gaceta Nº123 del miércoles 27 de junio del 2001, con dicho 22 amojonamiento el terreno en cuestión se ubica parcialmente en la Zona 23 Pública de la Zona Marítimo Terrestre, quedando la casa construida en 24 Zona Pública. 25 26 Que existe Plan Regulador por ese sector, aprobado y publicado en la 27 Gaceta el 20 de noviembre del 1996. 28 29 No consta en expediente renovación del permiso de uso. 30
90 1 Que existe acuerdo nº 2-9 de la sesión Ordinaria nº 34-2018 del 30 de 2 agosto del 2018, mediante el cual el Concejo Municipal se acoge a la 3 Ley moratoria para la zona Marítimo Terrestre, en cumplimiento al 4 artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 9577, publicado en el alcance Nº133 5 del 20 de Julio del 2018. 6 II. CONSIDERACIONES GENERALES 7 8 II.1. Falta de autorización de los entes públicos competentes, artículo 45 9 de La Ley 6043. 10 El artículo 45 de la Ley 6043, es clara al determinar que para que se 11 posible el otorgamiento o cesión de derechos derivados de concesiones o 12 permisos de uso, es estrictamente necesario la autorización del órgano 13 competente. 14 Artículo 45.- Es prohibido ceder o comprometer, o en cualquier otra forma 15 traspasar o gravar, total o parcialmente, las concesiones o los derechos 16 derivados de ellas, sin la autorización expresa de la municipalidad respectiva y 17 del Instituto Costarricense de Turismo o del Instituto de Tierras y Colonización, 18 según sea el caso. Carecerán de toda validez los actos o contratos que 19 infringieren esta disposición. 20 21 II.2. Sobre el pago de canon, el carácter precario de los permisos de uso y 22 el uso de la Zona Pública. 23 El permiso de uso es un acto unilateral de la Administración, de carácter 24 precario, que concede a un particular el uso privativo sobre un bien de dominio 25 público. Como figura genérica es también aplicable a la zona marítimo 26 terrestre, siempre y cuando no perjudique sus condiciones naturales ni el libre 27 tránsito sobre la zona pública, y su ejercicio no menoscabe de manera alguna 28 la futura planificación del sector. Con motivo de ello y a que se aplica sólo a 29 obras sencillas de fácil remoción para no lesionar el bien demanial, se excluye
91 1 todo tipo de edificación que implique una adherencia permanente a la tierra… 2 (Dictamen C-100-95 de la Procuraduría General de La República). 3 El pago de canon por este concepto no otorga ningún derecho, puesto que 4 cualquiera podría pagar a nombre del deudor, tampoco otorga derecho al 5 pagador, es oportuno mencionar que el acto de aprobación de un 6 arrendamiento y demás formas de ocupación no genera derechos subjetivos 7 sobre bienes demaniales. 8 A como en derecho corresponde, los arrendamientos (antes de la ley en 9 1977), permisos de uso, incluso concesiones son otorgadas en la Zona 10 Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, conservando la Zona Pública libre 11 de ocupaciones, según su naturaleza demanial dedicada al uso público. 12 "Salvo las excepciones establecidas por la ley, la zona pública no puede 13 ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso. Nadie podrá 14 alegar derecho alguno sobre ella". Está dedicada al uso público y, en especial, 15 al libre tránsito de las personas" (Ley 6043, artículo 20). Su Reglamento 16 (artículo 2°, inciso l) define el uso público como "el derecho que tiene toda 17 persona de usar y disfrutar la zona pública en toda su extensión, sin otra 18 limitación que la que impongan las leyes y sus reglamentos". "En el ejercicio 19 del derecho al uso público debe tenerse siempre presente el interés general, 20 garantizando en todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de 21 cualquier persona, la práctica de deportes y de actividades para el sano 22 esparcimiento físico y cultural" (artículo 9°). 23 No obstante el artículo 24 del mismo cuerpo normativo, establece que si 24 por variaciones en la topografía producto de causas naturales una construcción 25 o instalación resultare ubicada dentro de la zona pública, el propietario 26 conservará sus derechos pero no podrá efectuar refacciones ni 27 remodelaciones, por lo que se deberá tratar de alinear a la Zona Restringida, o 28 en su defecto procede la expropiación. 29 “Cuando por causas naturales, varía la topografía de un terreno, con el 30 consiguiente cambio de distancias, y una propiedad privada debidamente
92 1 inscrita en el Registro Público, construcción o instalación lícitas o parcela en 2 concesión, antes en zona restringida, resultaren ubicadas en zona pública, el 3 propietario o concesionario conserva sus derechos, sujetos a las limitaciones o 4 restricciones de los artículos 24 y 25 ibid. Para la parcela concesionada, esa 5 circunstancia conduciría a la denegatoria de la prórroga, al cumplirse el plazo 6 del contrato (artículo 51).”( OJ,253-2003 de 02 de diciembre 2003). 7 II.3. Sobre la ausencia de renovación del arrendamiento, solicitud de 8 permiso de uso o concesión. 9 El artículo 50 de la Ley 6043, establece la posibilidad de prorrogar una 10 concesión al vencimiento del término otorgado por una primera vez o de la 11 prórroga anterior, por un plazo no mayor que el estipulado en el artículo 48 del 12 mismo cuerpo normativo. Entonces bien, lo anterior aplica para la prórroga o 13 renovación de permisos de uso otorgados por el ente correspondiente, por un 14 periodo determinado. De lo contrario este acto fenece y carece de toda validez. 15 Por otro lado, La Ley de Zona Marítimo Terrestre, en su transitorio II viene a 16 definir las acciones a seguir frente a los casos de arrendamientos dados antes 17 de la entrada en vigencia de La Ley de Zona Marítimo Terrestre en el año 18 1977, con el fin de darle validez a los actos otorgados previos y ajustarlos al 19 bloque de legalidad. 20 21 Transitorio II.- Las municipalidades y el Instituto de Tierras y 22 Colonización deberán remitirle al Instituto Costarricense de Turismo, dentro de 23 los seis primeros meses de vigencia de esta ley, copias de los contratos o 24 concesiones que hubieren otorgado en la zona marítimo terrestre, sin perjuicio 25 de que los interesados presenten, también en ese plazo, sus contratos a ese 26 Instituto, todo para efectos de su registro en el mismo. Vencido ese término sin 27 haberse presentado dichos contratos, carecerán de validez y se tendrán como 28 extinguidos. 29
93 1 Si no se hubieren extendido contratos deberán presentarse los 2 comprobantes que existieren. 3 En todo caso deberá adjuntarse constancia de que se está al día en el 4 pago de los cánones respectivos. La ausencia de esa constancia será 5 comprobación de que los cánones no se han satisfecho. 6 Para los efectos de este transitorio podrán presentarse los originales de 7 los documentos o copias fotostáticas de los mismos, suscritas por el interesado 8 o por el representante de la entidad correspondiente. 9 II.4 Sobre las infracciones en Zona Marítimo Terrestre y la aplicación de 10 La Ley 9577, Ley de protección a los ocupantes de Zonas Clasificadas 11 como especiales. 12 Es importante aclarar que cuando existen levantamiento de obras en la ZMT 13 o cualquier otra actividad no permitida en la Ley 6043 (artículo12), Las 14 Municipalidades tienen el deber de proceder conforme lo determina el artículo 15 13 de la misma Ley. 16 Artículo 13.- Las autoridades de la jurisdicción correspondiente y las 17 municipalidades respectivas, tan pronto tengan noticia de las infracciones a que 18 se refieren los dos artículos anteriores procederán, previa información 19 levantada al efecto si se estimare necesaria, al desalojo de los infractores y a la 20 destrucción o demolición de las construcciones, remodelaciones o instalaciones 21 realizadas por aquellos, sin responsabilidad alguna para la autoridad o la 22 municipalidad. El costo de demolición o destrucción se cobrará al dueño de la 23 construcción o instalación. Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones 24 penales que procedan. 25 Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Moratoria, actualmente La 26 Ley 9577, Ley de protección a los ocupantes de Zonas Clasificadas como 27 especiales, viene a brindar un tratamiento diferente cuando la entidad Municipal 28 constate algún caso irregular en Zona Marítimo Terrestre. Por ejemplo, el tema 29 de construcciones en Zona Marítimo terrestre que carecen de los permisos 30 respectivos.
94 1 La Ley de Protección a los ocupantes, en su artículo 1 establece que por 2 el plazo de treinta y seis meses se suspenderá el desalojo de personas, la 3 demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias 4 y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítima 5 terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que 6 sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, 7 fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o 8 amenaza de daño al medio ambiente. 9 10 Entonces bien, existen dos vías para proceder al desalojo y demolición 11 de obras: 12 5. Mediante resolución Administrativa en firme, demostrando el daño o 13 amenaza al ambiente. 14 6. Mediante resolución judicial. 15 16 III. CASO CONCRETO 17 En relación al caso en concreto se logra constatar que efectivamente existe 18 una solicitud de concesión por un área de 455 m2, ubicada en el sector de 19 Playa Cuajiniquil, de La Cruz, Guanacaste, realizada por parte del señor 20 Orlando Armas Rivas. Quien ostenta la posesión de dicho terreno desde 1981, 21 producto de la suscripción de un contrato privado, mediante el cual compra 22 dicho terreno al señor Abellán Cisneros, quien ostentaba la figura de ocupante. 23 Importa tomar en cuenta lo dispuesto en el dictamen C-155-2003, respecto 24 a la transmisión de la condición de ocupante a terceros. 25 “Permitir la transmisión a terceros de la condición de poblador y 26 ocupante es incluso moralmente cuestionable, por cuanto ello implicaría 27 la posibilidad de lucrar con una situación que en su origen fue antijurídica 28 (inexistencia del contrato de arrendamiento)”. 29
95 1 Además de lo anterior, cabe destacar que no se acreditó según lo que 2 consta en el expediente, acto administrativo de aprobación del permiso de uso 3 o arrendamiento, por lo que el llamado “arrendamiento”, en estas condiciones 4 carece de un mecanismo de control de legalidad, ya que la aprobación 5 constituye un requisito de eficacia del acto administrativo. 6 Al respecto el Tribunal Contencioso Administrativo, sección quinta, mediante 7 voto Nº021-2008, dispone lo siguiente: 8 “Traspasos privados, sin autorización de los entes públicos competentes, no 9 pueden otorgar ningún derecho a las empresas, por cuanto por disposición de 10 Ley, carecen de validez”. 11 Consecuentemente el artículo 45 de La Ley 6043 establece la 12 prohibición de ceder, comprometer, traspasar, gravar total o parcialmente las 13 concesiones sin la autorización expresa de la Municipalidad y del Instituto 14 Costarricense de turismo o del Instituto de tierras y colonización, por lo que 15 cualquier acto contrario carecerá de validez. 16 Quiere decir que lo actuado, por los señores Abellán Cisneros y Armas 17 Rivas al realizar un traspaso mediante contrato privado, sin la autorización del 18 órgano competente, se enfrenta al numeral 45 de La Ley 6043 por lo que el 19 mismo carece de validez. 20 Si bien es cierto existe una relación de mera tolerancia, en ausencia del acto 21 administrativo de aprobación de dicha ocupación, el transitorio II de la Ley 22 6043, establece que cuando existan ocupaciones en la Zona Marítimo 23 Terrestre, deberá enviarse copia de los contratos o actos administrativos al 24 ICT, ante la falta de acto administrativo y posterior envío a la entidad 25 correspondiente, contrasta con lo indicado en el transitorio II de la Ley 6043 , la 26 cual indica que todos los contratos de concesiones o documentos que 27 demuestren la obtención de algún derecho (incluso precario), deberán ser 28 remitidos por La Municipalidad al Instituto Costarricense de Turismo 29 dentro de los primeros 6 meses de la entrada en vigencia de La Ley 6043.
96 1 Resultando que una vez vencido ese plazo sin haberse enviado las copias o 2 contratos, los mismos carecerán de validez y se tendrán como extinguidos. 3 A pesar que no consta otorgamiento ni renovación del permiso otorgado, se ha 4 venido realizando ininterrumpidamente el pago de canon y a la fecha se 5 encuentra al día. Cabe aclarar que este hecho no otorga derechos subjetivos 6 sobre la franja de Zona Marítimo Terrestre que se esté ocupando, menos aún si 7 esa ocupación es en Zona Pública, cuya naturaleza es el uso público, debiendo 8 garantizarse el libre tránsito. 9 Al respecto, es importante tomar en cuenta que en el presente caso el 10 terreno se ubica parcialmente en Zona Pública, la casa se ubica en la Zona 11 Pública, producto del amojonamiento oficializado en la Gaceta Nº 123 del 27 de 12 junio del 2001. Lo anterior, constituyendo un delito contra los bienes del 13 demanio público, en detrimento del artículo 20 de la Ley 6043. 14 15 No obstante, la Ley de Zona Marítimo Terrestre en su artículo 24, indica que 16 cuando ocurra que las construcciones por razones de la naturaleza y topografía 17 del terreno, resultaran en Zona Pública, el concesionario conserva sus 18 derechos y se tratará por parte de la Administración de alinearlo a la Zona 19 Restringida, o en su defecto este hecho hace que no proceda la prórroga para 20 las concesiones una vez concluido el plazo por el cual se otorgaron. 21 22 Entonces bien, aplicando la lógica Jurídica en el caso en concreto al 23 cumplirse el presupuesto, sobre el cual las construcciones se encuentran en 24 Zona Pública, por razones de un re amojonamiento en la topografía legalmente 25 no procede su prórroga o renovación. Lo anterior en el entendido que se trate 26 de una concesión debidamente otorgada e inscrita en el Registro Público, pero 27 en este caso, se tiene el agravante que no se trata de una concesión, sino de 28 un arrendamiento o permiso de uso que nunca fue prorrogado, a pesar que 29 existe Plan Regulador aprobado y publicado en el Diario La Gaceta nº 223 del 30 20 de noviembre de 1996; por lo que no consta en el expediente solicitud de
97 1 concesión posterior a la aprobación del Instrumento Jurídico de Planificación. 2 Derivado de lo anterior, es claro que durante el lapso en que el Plan Regulador 3 podía ser aplicado, puesto se encontraba actualizado y vigente, los 4 permisionarios u ocupantes del terreno nunca hicieron las gestiones necesarias 5 para poner a derecho su situación. 6 En relación a las construcciones existentes en Zona Pública La Ley 9577, 7 contempla que, para proceder al desalojo o demolición de las mismas, debe la 8 Administración emitir una resolución Administrativa fundada que demuestre la 9 comisión o amenaza de daño ambiental. 10 El daño o amenaza de daño ambiental podría presumirse con solo 11 constatar construcciones etc, en Zona Pública, por tratarse de un área 12 ambientalmente frágil. Empero para proceder al desalojo y demolición de obras 13 existentes en dicho sector, no basta con meras presunciones sino, que La 14 Municipalidad debe demostrar el daño ambiental, pero para esto debe basarse 15 en el criterio técnico de un experto en la materia que pueda determinar la 16 comisión efectiva del daño ambiental así como la amenaza del mismo. 17 18 Por lo tanto, se recomienda para su consideración: 19 Manténgase suspendido el cobro de canon de ocupación, además 20 corroborar la efectiva notificación del acuerdo que suspende el cobro de 21 canon. 22 23 No permitir modificaciones en la obra construida en la Zona Pública de 24 La Zona Marítimo Terrestre de Playa Cuajiniquil. (artículo 4 de la Ley 25 9577). 26 27 Elevar el caso al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), para que 28 como órgano técnico competente en la materia pueda determinar si 29 existe o no la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño 30 al medio ambiente.
98 1 2 Una vez obtenido el criterio técnico que permita definir la comisión de 3 daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente, 4 proceder como lo indica el artículo 1 y 2 de La Ley de protección a los 5 ocupantes en zonas clasificadas como especiales. Ley 9577. Pudiendo 6 la Administración mediante resolución Administrativa, basada en el 7 criterio técnico proceder al desalojo y demolición de obras o en su 8 defecto dictar las medidas cautelares correspondientes. 9 10 De lo contrario elevar el presente caso a nivel judicial, con el fin que el 11 Ministerio Público determine las acciones a seguir. 12 13 La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les manifiesta”alguien 14 tiene algo que externar?, nadie, es similar al oficio anterior, nada más cambia 15 de nombre, entonces propongo que se remita ante la Comisión de la Zona 16 Marítimo Terrestre de la Municipalidad de la Cruz, para que lo estudie, analice 17 y dictamine y así tomar la resolución respectiva, que sea firme, definitivo, 18 levanten la mano los que estén de acuerdo. 19 20 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 21 22 ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la 23 Comisión de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de la Cruz 24 Guanacaste, oficio Nº MLC-ZMT-GJ-CJ-003-2020, firmado por la Licda. 25 Yahaira Duarte Aguirre, Gestora Jurídica de Zona Marítimo Terrestre Municipal 26 de La Cruz, donde brinda recomendaciones con relación al permiso de uso en 27 la zona pública de playa Cuajiniquil 4X4, por parte de la señor Orlando Armas 28 Rivas,, se remite para que lo estudien, analicen y dictaminen y así tomar la 29 resolución que corresponda. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, 30 EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A
99 1 FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José 2 Manuel Vargas Cháves, Juan José Taleno Navarro, Eneas López 3 Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio). 4 C.- Se conoce oficio MLC-ZMT-GJ-CJ-004-2020, firmado por la Licda. Yahaira 5 Duarte Aguirre, Gestora Jurídica de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La 6 Cruz, de fecha 05 de mayo del 2020, en el cual en relación al expediente PUS- 7 08-1993, a nombre de la señora Aida María Montiel Héctor, el cual 8 corresponde a un arrendamiento sobre un terreno ubicado en la actualidad en 9 la Zona Pública de playa 4X4, en razón de lo anterior me permito remitir el 10 presente Criterio basado en lo siguiente: 11 I. ANTECEDENTES 12 13 Consta en el expediente copia del contrato de arrendamiento entre el 14 señor Jesús María López López y el Instituto de tierras y colonización 15 por un plazo de cinco años. 16 17 Consta en el expediente copia certificada de escritura con fecha 25 de 18 setiembre de 1974, en la que comparecen el señor Jesús María López 19 López, portador de la cédula de identidad número 5-009-9489, y la 20 señora Aida María Montiel Héctor, donde el primero le vende a la 21 segunda un terreno en arrendamiento con el Instituto de Tierras y 22 Colonización, con las características terreno para construir con los 23 linderos, norte: Otto Fonseca Estrada, sur: Jesús María López López, 24 este: estero Cuajiniquil, oeste faja inalienable de cincuenta metros con 25 un frente de veinte varas. Con un área de 1600 varas cuadradas 26 aproximadamente. Se incluye en la venta el derecho de posesión que, 27 en forma pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño ha ejercido 28 el vendedor durante catorce años. 29
100 1 Consta en el expediente croquis del terreno en cuestión por un área de 2 de 3114.82 m², recibido el 20 de enero de 1993, en el que se muestra 3 una casa, un tanque de agua y un área que dice construir y muestra los 4 mojones 12 y 13 que forman parte del amojonamiento 5 El 21 de enero de 1993 se recibe escrito firmado por la señora Aida 6 María Montiel Héctor en el que solicita acogerse al transitorio VII de La 7 ley 6043. 8 9 Mediante acuerdo #2-21 de la sesión ordinaria #63-93 verificada el 1 de 10 diciembre de 1993, el Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste 11 aprueba solicitud de arrendamiento presentada por la señora Aida María 12 Montiel Héctor, de un terreno, sito en la zona marítimo terrestre en playa 13 Cuajiniquil, por un área de 2, 904,00 metros cuadrados, con una 14 vigencia de dicho arrendamiento de 5 años prorrogable de mutuo 15 acuerdo entre las partes. Todo basado y amparado al 16 TRANSITORIO VII DE LA LEY 6043. 17 18 19 Mediante oficio de fecha 6 noviembre del 2006 solicita a la señora Aida 20 María Montiel Héctor plano o croquis actualizado. Folio 23. 21 22 No consta en el expediente croquis por un área de 2904 m2, área que se 23 otorga en arrendamiento por el Concejo Municipal, mediante acuerdo 24 #2-21 de la sesión ordinaria #63-93 verificada el 1 de diciembre de 1993. 25 26 En el folio 79 consta croquis por un área de 1634 m², sin embargo, en 27 cuanto a la delimitación de la zona pública de la zona marítimo terrestre 28 hace referencia a los mojones 12 y 13 que corresponde al 29 amojonamiento oficializado en La Gaceta No. 210 del 2 de noviembre de 30 1982 y no al vigente.
101 1 2 Que se han venido realizando los pagos por concepto de canon de 3 forma continua hasta el año 2018, que mediante acuerdo #1-5-G de la 4 sesión extraordinaria #13-2018, debido a que existe un amojonamiento 5 vigente con el que el terreno se ubica en la zona pública de la zona 6 marítima terrestre. 7 8 Existe amojonamiento del sector frente a Playa Cuajiniquil oficializado en 9 La Gaceta Nº123 del miércoles 27 de junio del 2001, con dicho 10 amojonamiento el terreno en cuestión se ubica parcialmente en la Zona 11 Pública de la Zona Marítimo Terrestre, quedando la casa construida y 12 una estructura llamada rancho en Zona Pública. 13 14 Que existe Plan Regulador por ese sector, aprobado y publicado en la 15 Gaceta el 20 de noviembre del 1996. 16 17 No consta en expediente renovación del permiso de uso. 18 19 Que existe acuerdo nº 2-9 de la sesión Ordinaria nº 34-2018 del 30 de 20 agosto del 2018, mediante el cual el Concejo Municipal se acoge a la 21 Ley moratoria para la zona Marítimo Terrestre, en cumplimiento al 22 artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 9577, publicado en el alcance Nº133 23 del 20 de Julio del 2018. 24 25 II. CONSIDERACIONES GENERALES 26 II.1 Sobre el pago de canon, el carácter precario de los permisos de uso y 27 el uso de la Zona Pública. 28 El permiso de uso es un acto unilateral de la Administración, de carácter 29 precario, que concede a un particular el uso privativo sobre un bien de dominio 30 público. Como figura genérica es también aplicable a la zona marítimo
102 1 terrestre, siempre y cuando no perjudique sus condiciones naturales ni el libre 2 tránsito sobre la zona pública, y su ejercicio no menoscabe de manera alguna 3 la futura planificación del sector. Con motivo de ello y a que se aplica sólo a 4 obras sencillas de fácil remoción para no lesionar el bien demanial, se excluye 5 todo tipo de edificación que implique una adherencia permanente a la tierra… 6 (Dictamen C-100-95 de la Procuraduría General de La República). 7 El pago de canon por este concepto no otorga ningún derecho, puesto que 8 cualquiera podría pagar a nombre del deudor, tampoco otorga derecho al 9 pagador, es oportuno mencionar que el acto de aprobación de un 10 arrendamiento y demás formas de ocupación no generan derechos subjetivos 11 sobre bienes demaniales. 12 A como en derecho corresponde, los arrendamientos (antes de la ley en 13 1977), permisos de uso, incluso concesiones son otorgadas en la Zona 14 Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, conservando la Zona Pública libre 15 de ocupaciones, según su naturaleza demanial dedicada al uso público. 16 "Salvo las excepciones establecidas por la ley, la zona pública no puede 17 ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso. Nadie podrá 18 alegar derecho alguno sobre ella". Está dedicada al uso público y, en especial, 19 al libre tránsito de las personas" (Ley 6043, artículo 20). Su Reglamento 20 (artículo 2°, inciso l) define el uso público como "el derecho que tiene toda 21 persona de usar y disfrutar la zona pública en toda su extensión, sin otra 22 limitación que la que impongan las leyes y sus reglamentos". "En el ejercicio 23 del derecho al uso público debe tenerse siempre presente el interés general, 24 garantizando en todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de 25 cualquier persona, la práctica de deportes y de actividades para el sano 26 esparcimiento físico y cultural" (artículo 9°). 27 No obstante el artículo 24 del mismo cuerpo normativo, establece que si 28 por variaciones en la topografía producto de causas naturales una construcción 29 o instalación resultare ubicada dentro de la zona pública, el propietario 30 conservará sus derechos pero no podrá efectuar refacciones ni
103 1 remodelaciones, por lo que se deberá tratar de alinear a la Zona Restringida, o 2 en su defecto procede la expropiación. 3 “Cuando por causas naturales, varía la topografía de un terreno, con el 4 consiguiente cambio de distancias, y una propiedad privada debidamente 5 inscrita en el Registro Público, construcción o instalación lícitas o parcela en 6 concesión, antes en zona restringida, resultaren ubicadas en zona pública, el 7 propietario o concesionario conserva sus derechos, sujetos a las limitaciones o 8 restricciones de los artículos 24 y 25 ibid. Para la parcela concesionada, esa 9 circunstancia conduciría a la denegatoria de la prórroga, al cumplirse el plazo 10 del contrato (artículo 51).”( OJ,253-2003 de 02 de diciembre 2003). 11 II.2 Sobre la ausencia de renovación del arrendamiento, solicitud de 12 permiso de uso o concesión. 13 El artículo 50 de la Ley 6043, establece la posibilidad de prorrogar una 14 concesión al vencimiento del término otorgado por una primera vez o de la 15 prórroga anterior, por un plazo no mayor que el estipulado en el artículo 48 del 16 mismo cuerpo normativo. Entonces bien, lo anterior aplica para la prórroga o 17 renovación de permisos de uso otorgados por el ente correspondiente, por un 18 periodo determinado. De lo contrario este acto fenece y carece de toda validez. 19 Por otro lado, La Ley de Zona Marítimo Terrestre, en su transitorio II 20 viene a definir las acciones a seguir frente a los casos de arrendamientos 21 dados antes de la entrada en vigencia de La Ley de Zona Marítimo Terrestre en 22 el año 1977, con el fin de darle validez a los actos otorgados previos y 23 ajustarlos al bloque de legalidad. 24 Transitorio II.- Las municipalidades y el Instituto de Tierras y 25 Colonización deberán remitirle al Instituto Costarricense de Turismo, dentro de 26 los seis primeros meses de vigencia de esta ley, copias de los contratos o 27 concesiones que hubieren otorgado en la zona marítimo terrestre, sin perjuicio 28 de que los interesados presenten, también en ese plazo, sus contratos a ese 29 Instituto, todo para efectos de su registro en el mismo. Vencido ese término sin
104 1 haberse presentado dichos contratos, carecerán de validez y se tendrán como 2 extinguidos. 3 Si no se hubieren extendido contratos deberán presentarse los 4 comprobantes que existieren. 5 En todo caso deberá adjuntarse constancia de que se está al día en el 6 pago de los cánones respectivos. La ausencia de esa constancia será 7 comprobación de que los cánones no se han satisfecho. 8 Para los efectos de este transitorio podrán presentarse los originales de 9 los documentos o copias fotostáticas de los mismos, suscritas por el interesado 10 o por el representante de la entidad correspondiente. 11 II.3 Sobre las infracciones en Zona Marítimo Terrestre y la aplicación de 12 La Ley 9577, Ley de protección a los ocupantes de Zonas Clasificadas 13 como especiales. 14 Es importante aclarar que cuando existen levantamiento de obras en la ZMT 15 o cualquier otra actividad no permitida en la Ley 6043 (artículo12), Las 16 Municipalidades tienen el deber de proceder conforme lo determina el artículo 17 13 de la misma Ley. 18 Artículo 13.- Las autoridades de la jurisdicción correspondiente y las 19 municipalidades respectivas, tan pronto tengan noticia de las infracciones a que 20 se refieren los dos artículos anteriores procederán, previa información 21 levantada al efecto si se estimare necesaria, al desalojo de los infractores y a la 22 destrucción o demolición de las construcciones, remodelaciones o instalaciones 23 realizadas por aquellos, sin responsabilidad alguna para la autoridad o la 24 municipalidad. El costo de demolición o destrucción se cobrará al dueño de la 25 construcción o instalación. Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones 26 penales que procedan. 27 Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Moratoria, actualmente La 28 Ley 9577, Ley de protección a los ocupantes de Zonas Clasificadas como 29 especiales, viene a brindar un tratamiento diferente cuando la entidad Municipal 30 constate algún caso irregular en Zona Marítimo Terrestre. Por ejemplo, el tema
105 1 de construcciones en Zona Marítimo terrestre que carecen de los permisos 2 respectivos. 3 La Ley de Protección a los ocupantes, en su artículo 1 establece que por 4 el plazo de treinta y seis meses se suspenderá el desalojo de personas, la 5 demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias 6 y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítima 7 terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que 8 sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, 9 fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o 10 amenaza de daño al medio ambiente. 11 12 Entonces bien, existen dos vías para proceder al desalojo y demolición 13 de obras: 14 7. Mediante resolución Administrativa en firme, demostrando el daño o 15 amenaza al ambiente. 16 8. Mediante resolución judicial. 17 18 III. CASO CONCRETO 19 En relación al caso en concreto se logra constatar que efectivamente 20 existe un arrendamiento aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo 21 #2-21 de la sesión ordinaria #63-93 verificada el 1 de diciembre de 1993, sobre 22 un terreno, sito en la zona marítimo terrestre en playa Cuajiniquil, por un área 23 de 2,904,00 metros cuadrados, a favor de la señora Aida María Montiel 24 Héctor. 25 Importa mencionar que posterior al acto administrativo mencionado con 26 anterioridad, no consta en el expediente solicitud de renovación de 27 arrendamiento o permiso de uso por parte de los interesados, 28 consecuentemente tampoco acto administrativo que acredite la renovación del 29 arrendamiento o permiso de uso. Por lo que resulta, que el acto administrativo 30 que otorgó derechos de ocupación feneció, puesto que se otorgó por un
106 1 periodo de 5 años, contados desde el año 1993, y no consta en el expediente 2 un nuevo acto otorgando su prórroga, recayendo en inválido cualquier alegato 3 sobre derechos adquiridos amparados en un acto fenecido. 4 De igual forma la falta de renovación del acto y posterior envío al ICT 5 contrasta con lo indicado en el transitorio II de la Ley 6043, la cual indica que 6 todos los contratos de concesiones o documentos que demuestren la 7 obtención de algún derecho (incluso precario), deberán ser remitidos por 8 La Municipalidad al Instituto Costarricense de Turismo dentro de los 9 primeros 6 meses de la entrada en vigencia de La Ley 6043. Resultando 10 que una vez vencido ese plazo sin haberse enviado las copias o contratos, los 11 mismos carecerán de validez y se tendrán como extinguidos. 12 A pesar que no consta renovación del permiso otorgado, se ha venido 13 realizando ininterrumpidamente el pago de canon hasta el año 2018. Cabe 14 aclarar que este hecho no otorga derechos subjetivos sobre la franja de Zona 15 Marítimo Terrestre que se esté ocupando, menos aún si esa ocupación es en 16 Zona Pública, cuya naturaleza es el uso público, debiendo garantizarse el libre 17 tránsito. 18 Al respecto, es importante tomar en cuenta que en el presente caso el 19 terreno, las construcciones llámese casa de habitación y rancho se ubican en la 20 Zona Pública, producto del amojonamiento oficializado en la Gaceta Nº 123 del 21 27 de junio del 2001. Lo anterior, constituyendo un delito contra los bienes del 22 demanio público, en detrimento del artículo 20 de la Ley 6043. 23 No obstante, la Ley de Zona Marítimo Terrestre en su artículo 24, indica que 24 cuando ocurra que las construcciones por razones de la naturaleza y topografía 25 del terreno, resultaran en Zona Pública, el concesionario conserva sus 26 derechos y se tratará por parte de la Administración de alinearlo a la Zona 27 Restringida, o en su defecto este hecho hace que no proceda la prórroga para 28 las concesiones una vez concluido el plazo por el cual se otorgaron. 29 Entonces bien, aplicando la lógica Jurídica en el caso en concreto al 30 cumplirse el presupuesto, sobre el cual las construcciones se encuentran en
107 1 Zona Pública, por razones de un re amojonamiento en la topografía legalmente 2 no procede su prórroga o renovación. Lo anterior en el entendido que se trate 3 de una concesión debidamente otorgada e inscrita en el Registro Público, pero 4 en este caso, se tiene el agravante que no se trata de una concesión, sino de 5 un arrendamiento o permiso de uso que nunca fue prorrogado, a pesar que 6 existe Plan Regulador aprobado y publicado en el Diario La Gaceta nº 223 del 7 20 de noviembre de 1996; por lo que no consta en el expediente solicitud de 8 concesión posterior a la aprobación del Instrumento Jurídico de Planificación. 9 Derivado de lo anterior, es claro que durante el lapso en que el Plan Regulador 10 podía ser aplicado, puesto se encontraba actualizado y vigente, los 11 permisionarios u ocupantes del terreno nunca hicieron las gestiones necesarias 12 para poner a derecho su situación. 13 En relación a las construcciones existentes en Zona Pública La Ley 9577, 14 contempla que, para proceder al desalojo o demolición de las mismas, debe la 15 Administración emitir una resolución Administrativa fundada que demuestre la 16 comisión o amenaza de daño ambiental. 17 El daño o amenaza de daño ambiental podría presumirse con solo 18 constatar construcciones etc, en Zona Pública, por tratarse de un área 19 ambientalmente frágil. Empero para proceder al desalojo y demolición de obras 20 existentes en dicho sector, no basta con meras presunciones sino, que La 21 Municipalidad debe demostrar el daño ambiental, pero para esto debe basarse 22 en el criterio técnico de un experto en la materia que pueda determinar la 23 comisión efectiva del daño ambiental, así como la amenaza del mismo. 24 Por lo tanto, se recomienda para su consideración: 25 Manténgase suspendido el cobro de canon de ocupación, además 26 corroborar la efectiva notificación del acuerdo que suspende el cobro de 27 canon. 28
108 1 No permitir modificaciones en la obra construida en la Zona Pública de 2 La Zona Marítimo Terrestre de Playa Cuajiniquil. (artículo 4 de la Ley 3 9577). 4 5 Elevar el caso al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), para que 6 como órgano técnico competente en la materia pueda determinar si 7 existe o no la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño 8 al medio ambiente. 9 10 Una vez obtenido el criterio técnico que permita definir la comisión de 11 daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente, 12 proceder como lo indica el artículo 1 y 2 de La Ley de protección a los 13 ocupantes en zonas clasificadas como especiales. Ley 9577. Pudiendo 14 la Administración mediante resolución Administrativa, basada en el 15 criterio técnico proceder al desalojo y demolición de obras o en su 16 defecto dictar las medidas cautelares correspondientes. 17 18 De lo contrario elevar el presente caso a nivel judicial, con el fin que el 19 Ministerio Público determine las acciones a seguir. 20 21 La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les manifiesta”alguien 22 tiene algo que externar?, nadie, es similar al oficio anterior, nada más cambia 23 de nombre, entonces propongo que se remita ante la Comisión de la Zona 24 Marítimo Terrestre de la Municipalidad de la Cruz, para que lo estudie, analice 25 y dictamine y así tomar la resolución respectiva, que sea firme, definitivo, 26 levanten la mano los que estén de acuerdo. 27 28 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 29
109 1 ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la 2 Comisión de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de la Cruz 3 Guanacaste, oficio Nº MLC-ZMT-GJ-CJ-004-2020, firmado por la Licda. 4 Yahaira Duarte Aguirre, Gestora Jurídica de Zona Marítimo Terrestre Municipal 5 de La Cruz, donde brinda recomendaciones con relación al permiso de uso en 6 la zona pública de playa Cuajiniquil 4X4, por parte de la señora Aida María 7 Montiel Héctor, se remite para que lo estudien, analicen y dictaminen y así 8 tomar la resolución que corresponda. ACUERDO DEFINITIVAMENTE 9 APROBADO Y EN FIRME, por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, 10 Julio César Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Cháves, Juan José 11 Taleno Navarro, Eneas López Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio). 12 13 20.- Se conoce oficio MLC-ZMT-128-2020, firmado por la Ing. Alexandra 14 Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre 15 Municipal de La Cruz, de fecha 17 de julio del 2020, en el cual en calidad de 16 Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la 17 Municipalidad de La Cruz, en relación a concesión inscrita bajo el folio real 5- 18 2645-Z-000 a nombre de Playa Piedritas, S.A. cédula jurídica 3-101-158317 19 por un área de 3277 m², ubicada en Playa Pilas conocida como Piedritas, en el 20 sector de El Jobo, el representante legal de la concesionaria, mediante escrito 21 de fecha 15 de julio del 2020, solicita prórroga del plazo de inicio de 22 construcciones en la concesión, debido a que mediante oficio número SIGDD- 23 00026123-1-1-1 el Instituto de Acueducto y Alcantarillado emite certificación de 24 NO disponibilidad de AGUA POTABLE FRENTA A LA PROPIEDAD Y NO HAY 25 DISPONIBILIDAD DE SISTEMA DE ALCANTARILLADO AL FRENTE DE LA 26 PROPIEDAD. 27 Considerando que, en la cláusula quinta del contrato de concesión, se 28 establece: 29
110 1 “QUINTA.PLAZO DE INICIO Y CONCLUISIÓN DEL PROYECTO. EL 2 CONCESIONARIO se compromete a dar inicio de las obras del proyecto que 3 ejecutará, en un plazo no mayor a VEINTICUATRO (24) meses contados a 4 partir de la formalización del contrato de concesión, una vez aprobado por el 5 Instituto Costarricense de Turismo, se establece a su vez que si por motivos de 6 fuerza mayor la empresa no puede iniciar las obras del proyecto en el plazo 7 antes indicado, podrá solicitarle una prórroga del plazo a LA MUNICIPALIDAD, 8 previa justificación, la misma deberá ser autorizada por el Concejo Municipal.” 9 10 Siendo que el plazo para iniciar las construcciones para la concesionaria 11 vence el próximo 25 de octubre del año en curso y que no se cuenta con la 12 disponibilidad del agua potable y que el contrato de concesión establece que 13 cuando por motivos de fuerza mayor la empresa no puede iniciar las obras del 14 proyecto, podrá solicitar prórroga, la cual deberá ser autorizada por el Concejo 15 Municipal; se recomienda a este honorable Concejo Municipal otorgar prórroga 16 a Playa Piedritas, S.A. cédula jurídica 3-101-158317 para el inicio de las obras 17 en la concesión inscrita bajo el folio 5-2645-Z-000. 18 19 La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les manifiesta“algún 20 compañero tiene algo que decir al respecto?, puede hacerlo, nadie, entonces 21 propongo que se remita ante la Comisión de Zona Marítimo Terrestre de la 22 Municipalidad de la Cruz Guanacaste, oficio Nº MLC-ZMT-128-2020, para que lo 23 estudie, analice, y dictamine y así tomar la resolución respectiva, que sea firme, y 24 definitivo, levanten la mano los que estén de acuerdo. 25 26 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 27 28 ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la 29 Comisión de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de la Cruz 30 Guanacaste, oficio Nº MLC-ZMT-2020, firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga
111 1 Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre Municipal 2 de La Cruz, en la cual recomienda otorgar prórroga a Playa Piedritas, S.A. 3 cédula jurídica 3-101-158317 para el inicio de las obras en la concesión inscrita 4 bajo el folio5-2645-Z-000 , ya que el plazo para iniciar las construcciones para 5 la concesionaria vence el próximo 25 de octubre del año en curso y que no se 6 cuenta con la disponibilidad del agua potable. Se remite para que lo estudie, 7 analice, y dictamine y así tomar la resolución respectiva. ACUERDO 8 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL 9 TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, 10 Julio César Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Cháves, Juan José 11 Taleno Navarro, Eneas López Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio). 12 13 21.- Se conoce oficio MLC-ZMT-127-2020, firmado por la Ing. Alexandra 14 Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre 15 Municipal de La Cruz, de fecha 17 de julio del 2020, en el cual en calidad de 16 Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la 17 Municipalidad de La Cruz, en relación a concesión inscrita bajo el folio real 5- 18 2649-Z-000 a nombre de Playa Piedritas, S.A. cédula jurídica 3-101-158317 19 por un área de 5511 m², ubicada en Playa Pilas conocida como Piedritas, en el 20 sector de El Jobo, el representante legal de la concesionaria, mediante escrito 21 de fecha 15 de julio del 2020, solicita prórroga del plazo de inicio de 22 construcciones en la concesión, debido a que mediante oficio número SIGDD- 23 00026080-1-1-1 el Instituto de Acueducto y Alcantarillado emite certificación de 24 NO disponibilidad de AGUA POTABLE FRENTA A LA PROPIEDAD Y NO HAY 25 DISPONIBILIDAD DE SISTEMA DE ALCANTARILLADO AL FRENTE DE LA 26 PROPIEDAD. 27 Considerando que, en la cláusula quinta del contrato de concesión, se 28 establece: 29
112 1 “QUINTA.PLAZO DE INICIO Y CONCLUISIÓN DEL PROYECTO. EL 2 CONCESIONARIO se compromete a dar inicio de las obras del proyecto que 3 ejecutará, en un plazo no mayor a VEINTICUATRO (24) meses contados a 4 partir de la formalización del contrato de concesión, una vez aprobado por el 5 Instituto Costarricense de Turismo, se establece a su vez que si por motivos de 6 fuerza mayor la empresa no puede iniciar las obras del proyecto en el plazo 7 antes indicado, podrá solicitarle una prórroga del plazo a LA MUNICIPALIDAD, 8 previa justificación, la misma deberá ser autorizada por el Concejo Municipal.” 9 Siendo que el plazo para iniciar las construcciones para la concesionaria 10 vence el próximo 25 de octubre del año en curso y que no se cuenta con la 11 disponibilidad del agua potable y que el contrato de concesión establece que 12 cuando por motivos de fuerza mayor la empresa no puede iniciar las obras del 13 proyecto, podrá solicitar prórroga, la cual deberá ser autorizada por el Concejo 14 Municipal; se recomienda a este honorable Concejo Municipal otorgar prórroga 15 a Playa Piedritas, S.A. cédula jurídica 3-101-158317 para el inicio de las obras 16 en la concesión inscrita bajo el folio 5-2649-Z-000. 17 La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les dice” compañeros 18 este oficio es similar al anterior, por lo tanto, si algún compañero tiene algo que 19 decir al respecto, puede hacerlo, nadie, entonces propongo que se remita ante 20 la Comisión de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de la Cruz Guanacaste, 21 oficio Nº MLC-ZMT-127-2020, para que lo estudie, analice, y dictamine y así tomar la 22 resolución respectiva, que sea firme, y definitivo, levanten la mano los que estén de 23 acuerdo. 24 25 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 26 27 ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la 28 Comisión de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de la Cruz 29 Guanacaste, oficio Nº MLC-ZMT-127-2020, firmado por la Ing. Alexandra 30 Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre
113 1 Municipal de La Cruz, en la cual recomienda otorgar prórroga a Playa 2 Piedritas, S.A. cédula jurídica 3-101-158317 para el inicio de las obras en la 3 concesión inscrita bajo el folio 5-2649-Z-000, ya que el plazo para iniciar las 4 construcciones para la concesionaria vence el próximo 25 de octubre del año 5 en curso y que no se cuenta con la disponibilidad del agua potable. Se remite 6 para que lo estudie, analice, y dictamine y así tomar la resolución respectiva. 7 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA 8 DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz 9 Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Cháves, 10 Juan José Taleno Navarro, Eneas López Chavarría: Regidor Suplente en 11 ejercicio). 12 13 El señor Lic. Luis Alonso Alan Corea, Alcalde Municipal les manifiesta, buenas 14 noches compañeros regidores, síndicos, señora Vicealcaldesa, señor 15 Secretario, Eladio Bonilla Morales, a Wilberth Sequeira de Radio Éxitos F.M, y 16 a los vecinos que nos ven por la plataforma digital, quiero expresar mi 17 solidaridad con Socorrito, señora Presidente Municipal por lo que ha pasado, 18 por su integración al Concejo Municipal el día de hoy, me uno a su dolor, y 19 quiero informarles que hay 250 cubanos en la Frontera de Peñas Blancas que 20 no los dejan entrar a Nicaragua, están en la zona sur de la aguja, estamos 21 tomando medidas por el riesgo que corremos, no pueden estar así, las 22 exigencias están fuera de lo que piden y sobre los asuntos sanitarios, se están 23 trasladando a la Cruz, usan los buses, hacen compras, visitan los negocios y 24 transitan acá, así que tomaremos medidas en el control de esta gente, les 25 informo para que conozcan lo que está sucediendo porque se pone en gran 26 riesgo y en un futuro cercano evitar un grave problema del COVID-19, y quiero 27 agradecer a la señora Presidente Municipal por el espacio que me dio, porque 28 me salí del tema, pero importante informarles de lo que está pasando. 29
114 1 La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les dice” de mi parte 2 agradecer a los compañeros y compañeras que se unieron a mi dolor, y que 3 recibí buenos mensajes que me hacen seguir adelante, muchas gracias a 4 todos. 5 6 7 ARTICULO SEGUNDO 8 CIERRE DE SESION 9 10 Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 19:30 horas. 11 12 13 14 15 Socorro Díaz Chaves Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez 16 Presidente Municipal Secretario Municipal 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
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