Extraordinaria 13 · 2020

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 13 del 2020 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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                                                                                       1


1                                 MUNICIPALIDAD
2                                           LA CRUZ
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4    Acta de Sesión Extraordinaria #13-2020, celebrada el día 12 de agosto del año
5    2020, a las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros:
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7          Socorro Díaz Chaves                    Presidente Municipal
8          Julio César Camacho Gallardo           Vicepresidente Municipal
9          Juan José Taleno Navarro               Regidor Propietario
10         José Manuel Vargas Cháves              Regidor Propietario
11         Eneas David López Chavarría            Regidor Suplente en Ejercicio
12         Luis Diego Obregón Rodríguez           Regidor Suplente
13         Fermina Vargas Chavarría               Regidora Suplente
14         Sebastián Martínez Ibarra              Regidor Suplente
15         Zeneida Pizarro Gómez                  Regidora Propietaria
16         Jessie Torres Hernández                Síndica Propietaria La Cruz.
17         Zeneida Quirós Chavarría               Síndica Propietaria Santa Cecilia.
18         Luis Castillo García                   Síndico Suplente Santa Cecilia.
19             Katerine García Carrión            Síndica Propietaria Santa Elena
20             Leovigilda Vílchez Tablada              Síndica Suplente en Ejerc. La
21   Garita.
22         Eddie Antonio Selva Alvarado           Síndico Suplente Santa Elena
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24   Otros funcionarios: Lic. Luis Alonso Alan Corea, Alcalde Municipal, Msc. Ada
25   Luz Osegueda Peralta: Vicealcaldesa Municipal de la Cruz, Eladio Bonilla
26   Morales: Coordinador de Tecnología de Información Municipal de la Cruz,
27   Wilberth Sequeira: Radio Éxito F.M. y Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez:
28   Secretario Municipal y con la siguiente agenda:
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30   1.- Punto Único
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 1   A.- Correspondencia de Urgencia de Zona Marítimo Terrestre
 2   2.-Cierre de Sesión
 3                               ARTICULO PRIMERO
 4    CORRESPONDENCIA DE URGENCIA DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
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 6   La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les dice” muy buenas
 7   tardes compañeros, señor Alcalde, Vicealcaldesa, señor secretario, al
 8   funcionario Eladio Bonilla Morales, a Wilberth Sequeira de Radio Éxito F.M., a
 9   los que nos ven por la plataforma digital, después de la oración como de
10   costumbre, al no estar la compañera regidora Alejandra Chacón Peña, entra a
11   la curul el compañero eneas David López Chavarría, en ejercicio con voz y voto
12   y pasamos a la correspondencia de urgencia de zona marítimo terrestre, hay
13   documento muy extensos y que nos ayude el señor Secretario.
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15   1.- Se conoce oficio MLC-ZMT-GJ-CJ-008-2019, firmado por la Licda. Yahaira
16   Duarte Aguirre, Gestora Jurídica de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La
17   Cruz, de fecha 12 de agosto del 2019, en el cual se refiere al acuerdo #1-1A de
18   la Sesión Extraordinaria N°12-2019, donde se le solicita criterio legal sobre los
19   alcances del Plan Regulador de los terrenos ubicados en Playa Rajada, los
20   usos de suelo determinado en la solicitud de concesiones de Estación para la
21   biodiversidad S.A, así como la mayor conveniencia pública y se definan
22   acciones a seguir en esa zona que presenta conflictos.
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24   Se conoce oficio MLC-CZMT-07-2020, firmado por el señor José Reynaldo
25   Fernández Vega, Ex Secretario de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre
26   Municipal de La Cruz, de fecha 13 de enero del 2020, en el cual transcribe
27   acuerdo #III-3 de la sesión ordinaria #10-2019 de la Comisión de Zona
28   Marítimo Terrestre, celebrada el 3 de diciembre del 2019, que dice:
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1    III-3 ACUERDAN: La Comisión de Zona Marítimo Terrestre, recomendar al
2    Concejo Municipal aprobar la modificación del Plan Regulador Integral
3    Acantilados al norte de Playa El Jobo-Punta Manzanillo, publicado en el
4    Alcance No.71 del 9 de mayo del 2016; con las siguientes consideraciones:
5    Modalidad: modificación al plan regulador.
6    Cambios a realizar:
7       1. Cambio de uso de Área Planificada para el Desarrollo Turístico Baja
8           Densidad (TAP-BD) a Área Mixta para el Turismo y la Comunidad
9           (MIX).
10      1.1.    Ubicación:
11   Playa Rajada, específicamente entre los mojones del 150 al 155.
12      1.2.    Justificación
13   La falta de un área de acampar en el sector de El Jobo, sector con mayor visita
14   turística, que cumpla con las condiciones básicas, ha provocado que en las
15   principales playas del cantón de La Cruz, tal como Playa Rajada, sea utilizada
16   para acampar de forma ilegal en la zona pública, acción que trae como
17   consecuencia daños al ambiente como corta de ramas de árboles, ingreso de
18   vehículos a la zona pública, muerte de tortugas, heces en la zona pública y
19   manglar y daños a la playa, gran cantidad de vehículos a la zona pública y se
20   viola el libre tránsito de las personas con la colocación de las tiendas de
21   campaña.
22      Debido a lo anterior existe la orden sanitaria N°07-2017 emitida por el
23   Ministerio de Salud en el año 2017 para Playa Rajada y Puerto Soley, en la que
24   solicita a la Municipalidad un plan de acción en el que se debe considerar los
25   mecanismos para evitar que personas sigan acampando en lugares NO
26   habilitados para tal fin y un plan de mejoras con el debido cronograma de
27   implementación con un plazo razonable para que en las playas que se destinen
28   a acampar cumplan con la normativa sanitaria.
29      En la actualidad en el sector del Plan Regulador Integral Acantilados al
30   norte de Playa El Jobo-Punta Manzanillo, las áreas zonificadas como MIX han
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 1   sido solicitadas para un uso diferente al área de acampar, por lo que no existe
 2   un espacio que permita a la Municipalidad garantizar a los turistas un área de
 3   acampar que cumpla con las condiciones básicas de salud como servicios
 4   sanitarios y agua potable.
 5         Importa mencionar que, al no contar con un espacio apto para acampar,
 6   impide a la administración el control de los campamentos en la zona pública,
 7   esto ha llevado a disgustos por parte de los turistas e inclusive a agresiones
 8   verbales a los funcionarios municipales al intentar impedir que acampen en la
 9   zona pública de Playa Rajada, donde hay presencia de tortugas marinas en
10   peligro de extinción.
11      Se adjunta orden sanitaria.
12      1.3.   Interés publico
13   Con la implementación de un área para acampar en Playa Rajada se pretende
14   brindar a los campistas un espacio que cumpla con las condiciones básicas de
15   salubridad como agua potable, servicios sanitarios y parqueo y así evitar la
16   propagación de virus o enfermedades contagiosas por la falta de medidas
17   higiénicas. Además de cumplir con la Ley sobre la zona marítimo terrestre y su
18   reglamento, en cuanto a la prohibición de acampar en la zona pública de la
19   zona marítimo terrestre y el ingreso de vehículos a la zona pública. Por otro
20   lado, se busca proteger a las tortugas marinas que desovan en dicha playa y
21   que además están en peligro de extinción.
22      2. Implementación de calle pública detrás de manglar en Playa Rajada.
23      2.1.   Ubicación:
24   Playa Rajada, entre mojones 100 y 113.
25      2.2.   Justificación
26   En el sector de Playa Rajada existen concesiones aprobadas con el Plan
27   Regulador parcial de Playa Rajada o Las Nubes, actualmente inscritas a
28   nombre de Desarrollo Turístico de Playa Rajada, S.A. cédula jurídica 3-101-
29   176646 bajo la finca número 5-001333-Z-000 por un área de 40601,23 m²; sin
30   embargo, los caminos públicos que daban acceso a dicha concesión no se
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 1   implementaron y parte de ellos fueron declarados como bosque que forman
 2   parte del Patrimonio Natural del Estado y no corresponde su administración a la
 3   Municipalidad. Razón por la cual, Gianluca Pantano dueño de la finca 5-73568-
 4   0 planteó una donación del terreno para la implementación de un camino
 5   público, que da acceso a la concesión y al sector del manglar de Playa Rajada.
 6      2.3.   Interés público
 7   Con la implementación de la una calle pública que permite conservar las
 8   concesiones, permitiría un desarrollo en la zona con base a lo que establece el
 9   plan regulador y así aumentar las posibilidades de fuentes de empleo en el
10   sector, así como garantizar libre acceso a los turistas al sector del manglar de
11   Playa Rajada.
12      3. Implementación de acceso público a la zona pública entre los
13         mojones 163 y 170 de Playa Jobo.
14      3.1.   Ubicación:
15   Acantilados al sur de Playa El Jobo, entre mojones 163 y 170.
16      3.2.   Justificación
17   Con la entrada en vigencia del Plan Regulador Integral Acantilados al norte de
18   Playa El Jobo Punta Manzanillo, se obtuvo la declaratoria de la calle pública C-
19   5-10-118, con el objetivo de dar acceso a la concesión aprobada a la fecha a
20   nombre de la sociedad Jobita, S.A. Sin embargo, dicha calle finaliza en la
21   concesión. En la certificación de Patrimonio Natural del Estado se reserva el
22   área de un camino que finaliza entre los mojones 163 y 170 que no se
23   contempló en el plan regulador.
24   Por lo que se desea implementar un acceso público que garantice el paso de
25   toda persona hasta la zona pública.
26      3.3.   Interés público
27   Con la implementación del acceso público se busca garantizar libre acceso a
28   la zona pública del sector de Acantilados al sur de Playa El Jobo.
29      4. Actualización de la certificación de patrimonio natural del estado.
30      4.1.   Ubicación:
                                                                                      6


 1   Sector Plan Regulador Integral Acantilados al norte de Playa El Jobo – Punta
 2   Manzanillo.
 3      4.2.   Justificación
 4   Considerando el deber del Municipio de incorporar la certificación de
 5   Patrimonio Natural del Estado a los planes reguladores costeros y la existencia
 6   de la misma para el otorgamiento de concesiones, con el objetivo de distinguir
 7   el área de Patrimonio Natural del Estado que es administrada por el Área de
 8   Conservación Guanacaste según la Ley Forestal, se debe incluir la certificación
 9   de Patrimonio Natural del Estado vigente al Plan Regulador Integral
10   Acantilados al norte de Playa El Jobo-Punta Manzanillo, publicado en el
11   Alcance N°71 de La Gaceta del 9 de mayo del 2016 y ajustar los usos
12   correspondientes.
13      4.3.   Interés público
14   Cumplir con la normativa legal y reservar los espacios de la zona marítima
15   terrestre del Patrimonio Natural del Estado.
16
17   Asimismo, se recomienda al Concejo Municipal solicitar al Instituto
18   Costarricense de Turismo, la elaboración de la presente modificación, para ello
19   se asignan al Coordinador de Zona Marítimo Terrestre y el Topógrafo
20   Municipal, ambos de este Municipio para que participen en las gestiones de la
21   modificación del plan regulador.
22   Se debe cumplir con los pasos establecidos en el Manual para elaboración de
23   los planes reguladores costeros y la Ley de Planificación Urbana, en caso de
24   ser necesario se proceda con la contratación de los servicios de profesionales
25   para cumplir con la actualización de los estudios ambientales en aras de que la
26   viabilidad ambiental corresponda con la propuesta de Plan Regulador
27   modificado.
28   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. (3 votos a favor Carlos
29   Manuel Ugarte Huertas, Reinaldo Fernández y Manuel Alán Fonseca).
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 1   La señora Socorro Díaz Chavarría Presidente Municipal les dice”, propongo
2    aprobar oficio MLC-ZMT-GJ-CJ-008-2019, firmado por la Licda. Yahaira Duarte
3    Aguirre, Gestora Jurídica de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz
4    algún compañero desea expresar algo al respecto?, nadie, someto a votación,
5    levanten la mano los que estén de acuerdo, que se remita a la Comisión de
6    Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, para que lo estudie, analice y
7    dictamine y así tomar la resolución respectiva, que sea firme, definitivo y se
8    dispensa de trámite de comisión.
9
10   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
11
12   ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la
13   Comisión de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, oficio MLC-ZMT-
14   GJ-CJ-008-2019, firmado por la Licda. Yahaira Duarte Aguirre, Gestora Jurídica
15   de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, en relación a los alcances
16   del Plan Regulador de los terrenos ubicados en Playa Rajada, los usos de
17   suelo determinado en la solicitud de concesiones de Estación para la
18   Biodiversidad S.A, así como la mayor conveniencia pública, esto en conjunto,
19   con el oficio MLC-CZMT-07-2020, firmado por el señor José Reynaldo
20   Fernández Vega, Ex Secretario de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre
21   Municipal de La Cruz, esto con el fin de que se estudie, analice y dictamine,
22   para así tomar la resolución correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
23   APROBADO, EN FIRME, por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves,
24   Julio César Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Cháves, Juan José
25   Taleno Navarro, Eneas López Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio).
26
27   2.-Se conoce oficio MLC-ZMT-262-2019, firmado por la Ing. Alexandra
28   Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre
29   Municipal de La Cruz, de fecha 12 de septiembre del 2019, en el cual, en
30   calidad de Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la
                                                                                   8


 1   Municipalidad de La Cruz, en relación al expediente SOL-02-1995 a nombre de
 2   Rotacar S.A. cédula jurídica 3-101-011100 manifiesto que:
 3      1. Existe solicitud de concesión a nombre de Rotacar, S.A. sobre un
 4         terreno ubicado en Playa Cuajiniquil por un área de 1667.88 m².
 5      2. El 4 de enero del 2005 se recibe escrito firmado por el señor Fernando
 6         Robert Aguilar Q.d.D.g, representante legal de Rota Car, S.A. en el que
 7         solicita permiso de uso del terreno, ya que no se puede y tiene más de
 8         30 años de ocupar el lote. Folio 18.
 9      3. En el folio 21 consta el croquis del terreno solicitado en concesión, con
10         amarre a los mojones 11 y 12, establecido en marzo de 1982 y
11         publicado en La Gaceta No. 210 del 2 de noviembre de 1982.
12      4. Que existe amojonamiento del sector frente a Playa Cuajiniquil
13         oficializado en La Gaceta N°123 del miércoles 27 de junio del 2001, con
14         dicha demarcación, quedan eliminados del Registro de Zona Marítimo
15         Terrestre los mojones 1 al 12, establecidos en marzo de 1982 y
16         publicados en La Gaceta No. 210 del 2 de noviembre de 1982.
17      5. Que con el amojonamiento oficializado en La Gaceta N°123 del
18         miércoles 27 de junio del 2001 el terreno en cuestión se ubica en la zona
19         pública de la zona marítima terrestre.
20   Por lo tanto, se recomienda al Concejo Municipal el archivo de la solicitud de
21   concesión del expediente SOL-02-1995 a nombre de Rotacar, S.A. sobre un
22   terreno ubicado en Playa 4x4 Cuajiniquil, que actualmente se ubica en la zona
23   pública de la zona marítimo terrestre y además la sociedad fue disuelta por Ley
24   6024 pues la zona pública de ZMT no está sujeta a este tipo de concesión
25   según la Ley 6043 y su reglamento.
26
27   La señora Socorro Díaz Chavarría Presidente Municipal les dice”, nada más es
28   aprobar la recomendación de la encargada de zona marítimo terrestre, que se
29   archive el expediente, por estar en la zona pública, en Playa Cuajiniquil 4X4, y
30   que se justifique, algún compañero desea externar algo al respecto?, nadie,
                                                                                   9


1    someto a votación, levanten la mano los que estén de acuerdo, que se apruebe
2    la recomendación que sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de
3    comisión.
4    Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
5
 6   ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, archiva la solicitud
 7   de concesión del expediente SOL-02-1995 a nombre de Rotacar, S.A. sobre un
 8   terreno ubicado en Playa 4x4 Cuajiniquil, que actualmente se ubica en la zona
 9   pública de la zona marítimo terrestre y además la sociedad fue disuelta por Ley
10   6024 pues la zona pública de Zona Marítimo Terrestre no está sujeta a este
11   tipo de concesión según la Ley 6043 y su reglamento. Esto, según
12   recomendación de la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora del
13   Departamento de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, mediante
14   oficio MLC-ZMR-262-2019. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN
15   FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A
16   FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José
17   Manuel Vargas Cháves, Juan José Taleno Navarro, Eneas López
18   Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio).
19
20   3.- Se conoce oficio MLC-CZMT-20-2020, firmado por el señor José Reynaldo
21   Fernández Vega, Ex Secretario de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre
22   Municipal de La Cruz, de fecha 24 de septiembre del 2019, en el cual mediante
23   oficio MLC-CZMT-08-2019 la Comisión de ZMT remitió al Concejo Municipal el
24   acuerdo #III-D de la Sesión Ordinaria # 04-2019, celebrada el día 4 de junio del
25   año 2019, que dice:
26
27         III-D. ACUERDAN: La Comisión de Zona Marítimo Terrestre de la
28   Municipalidad de La Cruz, en respuesta al acuerdo #2-7 de la sesión ordinaria
29   #18-2019, sobre la prórroga de permiso de uso a nombre First Holdings, cédula
30   jurídica 3-101-506031, recomendar al Concejo Municipal aprobar permiso de
                                                                                   10


 1   uso a nombre de First Holdings, cédula jurídica 3-101-506031 sobre un terreno
 2   ubicado en Playa Copal por un área de 18922 m² por un plazo de 5 años
 3   prorrogables de acuerdo a las partes y se autorice al Alcalde a la firma de
 4   contrato de permiso de uso. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. (3
 5   votos a favor Carlos Manuel Ugarte Huertas, José Reynaldo Fernández,
 6   Manuel Alán Fonseca).
 7
 8         Sin embargo, en dicho acuerdo por un error involuntario se indicó que el
 9   área corresponde a 18922 m², siendo la correcta 19612 m².
10   Por lo anterior, se solicita que aclare que en el acuerdo #1-15 de la Sesión
11   Extraordinaria #19-2019 el área correcta de 19612 m².
12
13   La señora Socorro Díaz Chavarría Presidente Municipal les dice”, nada más es
14   corregir el área del permiso de uso en Playa Copal, algún compañero se quiere
15   referir al caso, nadie, someto a votación, levanten la mano los que estén de
16   acuerdo, que se apruebe la recomendación que sea firme, definitivo y se
17   dispensa de trámite de comisión.
18
19   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
20
21   ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, corrige el acuerdo
22   #1-15 de la Sesión Extraordinaria #19-2019, del 04 de septiembre del 2019, en
23   el cual se aprueba el permiso de uso a nombre de First Holdings, cédula
24   jurídica 3-101-506031, sobre un terreno ubicado en Playa Copal por un área de
25   18922 m², por un plazo de 5 años prorrogables de acuerdo a las partes, sin
26   embargo, por un error involuntario se indicó el área 18922 m², por lo que, se lea
27   correctamente un área de 19612 m². ACUERDO DEFINITIVAMENTE
28   APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN,
29   por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho
                                                                                 11


 1   Gallardo, José Manuel Vargas Cháves, Juan José Taleno Navarro, Eneas
 2   López Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio).
 3
 4   4.- Se conoce oficio MLC-ZMT-319-2019, firmado por la Ing. Alexandra
 5   Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre
 6   Municipal de La Cruz, de fecha 10 de octubre del 2019, en el cual, en calidad
 7   de Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la
 8   Municipalidad, en relación a expediente PUS-11-1993 a nombre de Ifigenia
 9   Bustamante Guerrero, cédula 1-298-566, manifiesto que:
10
11                                   Resultando
12
13      1. Mediante acuerdo #2-19 de la sesión ordinaria #65-93 del 15 de
14         diciembre del 2019 el Concejo Municipal aprueba la solicitud de
15         arrendamiento, a nombre de la señora Ifigenia Bustamante Guerrero con
16         un área de 1500 m² para uso residencial, amparado al transitorio VII de
17         la Ley 6043 con una vigencia de 5 años prorrogables de acuerdo a las
18         partes.
19      2. Que en el folio 58 consta croquis actualizado con un área de 961 m² y el
20         terreno se ubica entre los mojones 61 y 62 de zona pública y 94 y 95 de
21         manglar.
22                                  Considerando
23
24      1. Que entre el 3 y 5 de octubre del 2017 se presentó la Tormenta Tropical
25         Nate que afectó de forma importante el sector de Playa 4x4 Cuajiniquil y
26         ocasionó que el mar rompiera a través de la zona restringida y se uniera
27         con el manglar, convirtiendo el terreno otorgado en arrendamiento en un
28         área cubierta con agua de mar. Se adjunta fotografía.
                                                                                 12


1    2. Que el 29 y el 30 de setiembre del 2019, se presentó una marea alta que
2       cubrió de agua el sector, confirmando que el terreno no puede continuar
3       para el disfrute del arrendatario.
4    3. Que existe plan regulador en el sector, vigente y desactualizado.
5    4. Sobre los permisos de uso, la Procuraduría General de la República ha
6       manifestado en su dictamen C-100-1995 del 10 de mayo de 1995:
7    5. En relación a los arrendamientos, manifiesta la Procuraduría General de
8       la República, mediante criterio C-063-2007 del 27 de febrero del 2007:
9    “Entre los razonamientos que esgrime hace referencia a términos como los
10   de arrendamiento, alquiler y permisos de ocupación que no encuentran
11   ya cabida para la aplicación de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
12   En ese sentido, cabe precisar que la figura del arrendamiento o alquiler está
13   referida a las relaciones sobre bienes privados. Es improcedente entonces,
14   para otorgar usos especiales sobre bienes del dominio público, aunque en
15   el pasado el legislador la utilizará inadecuadamente (opiniones jurídicas
16   números OJ-017-2001 del 7 de marzo, p. III.3.2, y OJ-042-2005 del 31 de
17   marzo).
18
19   A raíz de esas imprecisiones legislativas es que la Ley 6043 normó las
20   situaciones provisionales descritas en sus numerales 68 y Transitorios I y II,
21   y 73 de su Reglamento (pronunciamientos C-138-91 del 12 de agosto, C-
22   011-99 del 12 de enero y OJ-087-2006 del 31 de marzo), y aun cuando se
23   cumplieran sus previsiones, al término de esos contratos, los interesados
24   debían ajustarse al otorgamiento de una concesión.
25
26   Tampoco la Ley 6043 autoriza el otorgamiento de permisos de ocupación,
27   toda vez que ella misma estableció las categorías de quienes podían hacer
28   aprovechamiento de la zona marítimo terrestre…”
29
30                                  Por lo tanto
                                                                                 13


1
2          Se recomienda al Concejo Municipal la cancelación del arrendamiento
3    otorgado mediante acuerdo #2-19 de la sesión ordinaria #65-93 del 15 de
4    diciembre del 2019 a la señora Ifigenia Bustamante Guerrero, cédula 1-298-
5    566, ubicado en Playa 4x4 Cuajiniquil debido a que el terreno fue afectado en
6    octubre del 2017 por la Tormenta Tropical Nate y en la actualidad se encuentra
7    cubierto por agua de mar que se une con el manglar. Asimismo, la
8    Procuraduría General de la República ha manifestado mediante dictamen C-
 9   063-2007 del 27 de febrero del 2007 que, en la actualidad, los arrendamientos
10   no encuentran ya cabida para la aplicación de la Ley sobre la Zona Marítimo
11   Terrestre.
12
13   La señora Socorro Díaz Chavarría Presidente Municipal les dice”, la naturaleza
14   cobra lo que le quitan, y la naturaleza reclama, no hay nada que hacer, algún
15   compañero se quiere referir al caso, nadie, someto a votación, levanten la
16   mano los que estén de acuerdo, que se apruebe la recomendación y se
17   cancele el arrendamiento tal y como se justifica, si nadie desea externar nada,
18   levanten la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se
19   dispensa de trámite de comisión.
20
21   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
22
23   ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, cancela el
24   arrendamiento otorgado mediante acuerdo #2-19 de la sesión ordinaria #65-93
25   del 15 de diciembre del 2019 a la señora Ifigenia Bustamante Guerrero,
26   cédula 1-298-566, ubicado en Playa 4x4 Cuajiniquil debido a que el terreno fue
27   afectado en octubre del 2017 por la Tormenta Tropical Nate y en la actualidad
28   se encuentra cubierto por agua de mar que se une con el manglar. Asimismo,
29   la Procuraduría General de la República ha manifestado mediante dictamen C-
30   063-2007 del 27 de febrero del 2007 que, en la actualidad, los arrendamientos
                                                                                 14


 1   no encuentran ya cabida para la aplicación de la Ley sobre la Zona Marítimo
 2   Terrestre. Esto según recomendación de la Ing. Alexandra Gonzaga Peña,
 3   Coordinadora Departamento de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz,
 4   mediante el oficio MLC-ZMT-319-2019.         ACUERDO DEFINITIVAMENTE
 5   APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN,
 6   por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho
 7   Gallardo, José Manuel Vargas Cháves, Juan José Taleno Navarro, Eneas
 8   López Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio).
 9
10   5.- Se conoce documento firmado por el Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez y la
11   Licda. Yahaira Duarte Aguirre, miembros de la Comisión para investigar la
12   procedencia de apertura de órgano Director para la cancelación del permiso de
13   uso a favor de Galbi Club, S.A, de fecha 21 de octubre del 2019, en el cual en
14   atención a acuerdo número 2-16 de la Sesión Ordinaria N° 36-2018 del 13 de
15   setiembre del 2018, mediante el cual nombran a los suscritos como Comisión
16   para investigar la procedencia de apertura de órgano Director para la
17   cancelación del permiso de uso a favor de GALBI CLUB S.A, nos permitimos
18   manifestar lo siguiente:
19   El artículo 154 de La ley General de Administración Pública, instaura la figura
20   de permisos de uso a título precario, así como su revocación mediante un
21   debido proceso.
22   Artículo 154.
23   Los permisos de uso del dominio público, y los demás actos que reconozcan a
24   un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser
25   revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la
26   Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y
27   deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del
28   acto de revocación.”
29
                                                                                    15


 1   Una vez visto y analizado de forma exhaustiva el expediente número PUS-04-
 2   1993, a nombre de la Empresa GALBI CLUB S.A, y teniendo en cuenta la
 3   entrada en vigencia del Plan Regulador Playa Copal- Parcial Papaturro, y lo
 4   dispuesto en el Dictamen C-166-2017 de la Procuraduría General de La
 5   República:
 6   “la Procuraduría General de la República señaló, en dictamen C-100-95, que
 7   las municipalidades pueden dar permisos de uso sobre la zona restringida de la
 8   zona marítimo terrestre sin la previa adopción de un plan regulador costero.
 9   Esto, al amparo de lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley General de
10   Administración Pública –LGAP- número 6227 de 2 de mayo de 1978, y en tanto
11   se trata de un bien de dominio público.”
12   “De hecho, al no ser posible jurídicamente otorgar concesiones en las zonas
13   turísticas de la zona marítimo terrestre sin plan regulador, la única figura que
14   cabe aplicar, desde el punto de vista de la teoría del dominio público, es el
15   permiso de uso”. (Dictamen C-166-2017)
16   En una recta inteligencia quiere decir que una vez que se cuente con Plan
17   Regulador en el sector, no cabe la figura de permiso de uso, por lo que al
18   existir éstos quedarán extinguidos, con el fin de instaurar la figura de
19   concesión. De igual forma el transitorio VII de la Ley de Zona Marítimo
20   Terrestre, indica “Esta autorización tendrá carácter provisional, hasta tanto no
21   entre en vigencia el Plan de Desarrollo para la respectiva zona”.
22   Por   lo   anterior   mencionado,   resulta   importante   hacer    la   siguiente
23   recomendación:
24   1.- Prevenir al permisionario GALBI CLUB S.A, sobre la cancelación del
25   permiso de uso, para tales efectos se otorgaran 10 días hábiles para hacer
26   efectiva dicha cancelación; una vez transcurrido ese plazo proceder mediante
27   acuerdo Municipal a cancelar el permiso de uso a favor de la Empresa GALBI
28   CLUB S.A, en vista que existe Plan Regulador Vigente en el sector.
                                                                                      16


1    2.- Prevenir al permisionario GALBI CLUB S.A ajustarse a la regulación o
2    planificación del Plan Regulador Copal Parcial Papaturro, plan vigente para
3    dicho sector, siendo así solicitar en concesión el terreno.
4    3.- Una vez presentada la solicitud de concesión, el Departamento de Zona
5    Marítimo Terrestre deberá brindarle el trámite correspondiente a la solicitud.
6    4.-En cuanto a la apertura de órgano Director para la cancelación del permiso
7    de uso, los suscritos no consideramos necesario realizar la apertura, debido a
8    lo puntual y claro del dictamen C-166-2017, al establecer que la única figura
9    que cabe donde existe Plan Regulador, es la concesión, además de lo
10   dispuesto en el transitorio VII de la Ley 6043.
11
12   La señora Socorro Díaz Chavarría Presidente Municipal les dice”, someto a
13   votación, levanten la mano los que estén de acuerdo, que se apruebe la
14   recomendación del órgano investigador tal y como lo indican, levanten la mano
15   los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de
16   comisión.
17
18   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
19
20   ACUERDAN:       El   Concejo    Municipal    de   La    Cruz,   Guanacaste,      las
21   recomendaciones emanadas por los señores Licda. Yahaira Duarte Aguirre y el
22   Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez, ambos miembros de la Comisión para
23   investigar la procedencia de apertura de órgano Director para la cancelación
24   del permiso de uso a favor de Galbi Club, S.A, siendo estás las siguientes:
25
26   1.- Previene al permisionario GALBI CLUB S.A, sobre la cancelación del
27   permiso de uso, para tales efectos se otorgan 10 días hábiles para hacer
28   efectiva dicha cancelación; una vez transcurrido ese plazo proceder mediante
29   acuerdo Municipal a cancelar el permiso de uso a favor de la Empresa GALBI
30   CLUB S.A, en vista que existe Plan Regulador Vigente en el sector.
                                                                                    17


 1
 2   2.- Previene al permisionario GALBI CLUB S.A ajustarse a la regulación o
 3   planificación del Plan Regulador Copal Parcial Papaturro, plan vigente para
 4   dicho sector, siendo así solicitar en concesión el terreno.
 5
 6   3.-Una vez presentada la solicitud de concesión, el Departamento de Zona
 7   Marítimo Terrestre deberá brindar el trámite correspondiente a la solicitud.
 8
 9   4.- En cuanto a la apertura de órgano Director para la cancelación del permiso
10   de uso, los suscritos no consideran necesario realizar la apertura, debido a lo
11   puntual y claro del dictamen C-166-2017, al establecer que la única figura que
12   cabe donde existe Plan Regulador, es la concesión, además de lo dispuesto en
13   el transitorio VII de la Ley 6043. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO,
14   EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A
15   FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José
16   Manuel Vargas Cháves, Juan José Taleno Navarro, Eneas López
17   Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio).
18
19   6.- Se conoce oficio ALDE-JS-312-2019, firmado por el señor Junnier Alberto
20   Salazar Tobal, Ex Alcalde Municipal de La Cruz, de fecha 04 de noviembre del
21   2019, en el cual en relación al trámite de prórroga de concesión a favor de la
22   empresa Hotel Tragua, S.A, cédula jurídica 3-101-165657, mismo que
23   mediante oficio DPD-ZMT-594-2019 el Instituto Costarricense de Turismo
24   (ICT), deniega la prórroga de concesión, debido a que no se aporta el perfil de
25   proyecto y no se indica el tipo de proyecto a desarrollar, por lo que se debe de
26   incluir el proyecto presentado por la empresa y su respectiva garantía de
27   cumplimiento en el proyecto de Resolución y Contrato de Concesión, por lo que
28   solicita se autorice a la firma de la adenda del proyecto de resolución y al
29   contrato de concesión, para poder cumplir con lo solicitado por el ICT.
30
                                                                                   18


 1   La señora Socorro Díaz Chavarría Presidente Municipal les manifiesta”, someto
 2   a votación, levanten la mano que algún compañero se quiere referir al asunto?,
 3   nadie, entonces propongo que se pase a la Comisión de la Zona Marítimo
 4   Terrestre para estudio, análisis y dictamen y así tomar la resolución que
 5   corresponda, levanten la mano los que estén de acuerdo, que sea firme,
 6   definitivo.
 7
 8   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
 9
10   ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la
11   Comisión de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, oficio ALDE-JS-
12   312-2019, firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Ex Alcalde
13   Municipal de La Cruz, en el cual en relación al trámite de prórroga de concesión
14   a favor de la empresa Hotel Tragua, S.A, cédula jurídica 3-101-165657, mismo
15   que mediante oficio DPD-ZMT-594-2019 el Instituto Costarricense de Turismo
16   (ICT), deniega la prórroga de concesión, debido a que no se aporta el perfil de
17   proyecto y no se indica el tipo de proyecto a desarrollar, por lo que se debe de
18   incluir el proyecto presentado por la empresa y su respectiva garantía de
19   cumplimiento en el proyecto de Resolución y Contrato de Concesión, por lo que
20   solicita se autorice a la firma de la adenda del proyecto de resolución y al
21   contrato de concesión, para poder cumplir con lo solicitado por el ICT., esto con
22   el fin de que se estudie, analice y dictamine, para así tomar la resolución
23   correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME,
24   por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho
25   Gallardo, José Manuel Vargas Cháves, Juan José Taleno Navarro, Eneas
26   López Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio).
27
28   7.- Se conoce oficio MLC-ZMT-007-2020, firmado por la Ing. Alexandra
29   Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre
30   Municipal de La Cruz, de fecha 14 de enero del 2020, en el cual para el año
                                                                                                      19


 1   2019 se proyectaron ingresos por un monto de ₡180.748.363,83, de los cuales
 2   se recaudaron ₡90.900.172,69 con la distribución mostrada en el cuadro No.1.
 3
                                         Ingresos por canon periodo 2019
 4
                      Detalle                    Presupuestado      Recaudado 2019           Diferencia
 5   Permisos de uso                                ₡9.284.079,70           ₡9.526.612,04       ₡242.532,34
     Ingresos por CON activas                     ₡102.501.695,54       ₡65.806.921,20      -₡36.694.774,34
 6
     Ingresos por CON NUEVAS                       ₡68.962.588,59           ₡9.670.830,08   -₡59.291.758,51
 7   Canon 2017,canon 2018 y ajustes de
                                                                            ₡5.516.484,90     ₡5.516.484,90
     cánones.
 8
     Inspección                                                               ₡16.000,00         ₡16.000,00
 9   Intereses                                                               ₡363.324,47        ₡363.324,47
     TOTAL                                        ₡180.748.363,83          ₡90.900.172,69   -₡89.848.191,14
10
11     Cuadro 1. Detalle de ingresos por canon de permisos de uso y concesiones
12                                                año 2019.
13
14           El monto que no se recaudó, con base en lo presupuestado, se
15   distribuye de la siguiente manera:
16                     ₡32.876.506,04 concesiones vencidas que no se han aprobado.
17                     ₡59.291.758,51 solicitudes de concesiones consideradas en el
18                      presupuesto y que no se aprobaron durante el año 2019.
19                     ₡5.913.070,39 morosidad (concesionarios que no realizaron el
20                      pago durante el periodo 2019).
21
22   De dichos montos, existe la posibilidad de recaudar:
23        ₡26.340.208,88 que corresponde a las concesiones que se tramitan
24           como prórrogas de concesiones, una vez que se tenga su aprobación.
25        ₡5.701.132,3 concesiones que adeudan el año 2019.
26   Los ₡59.291.758,51 corresponden a incobrables por tratarse de concesiones
27   que no se aprobaron durante el periodo presupuestado por lo que se
28   recomienda al Concejo Municipal autorizar la eliminación de dicha morosidad.
29                Ingresos 2019                    Presupuestado         Ejecutado       Déficit (ejecutado)
     40% ZMT (II-15)            ₡42.303.630,98         ₡77.869.793,35   ₡58.050.028,42      ₡15.746.397,44
30
     40% Mejoras                ₡32.397.694,47         ₡68.585.713,65
     20% ZMT                    ₡16.198.847,24         ₡34.292.856,83
     Ingresos totales           ₡90.900.172,69
                                                                                 20


1
2
3    Con respecto al programa II-15 de Zona Marítimo Terrestre, que se financia del
4    40% de que establece la Ley de ZMT para su cumplimiento, se gastó un total
5    de ₡58.050.028,42 (según consulta realizada en DECSIS el 14 de enero del
6    2020), considerando los ingresos para este rubro de ₡42.303.630,98, se
7    tendría un déficit de ₡15.746.397,44 (ingresos-ejecutado). Información que
8    debe ser verificada por el área contable de este Municipio. Y adjunta el
9    siguiente oficio:
10   Se conoce oficio MLC-ZMT-011-2020, firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga
11   Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre Municipal
12   de La Cruz, de fecha 15 de enero del 2020, en el cual en calidad de
13   Coordinadora del Departamento de ZMT, procedo a hacer de conocimiento
14   que, de acuerdo a estudio y análisis de la morosidad en relación al canon, al
15   cierre del 31 de diciembre del año 2019, se refleja una morosidad por un monto
16   de ₡273.539.817,08, dicho monto incluye rubros incobrables por diversas
17   razones, tales como:
18             a. Concesiones afectadas por PNE en Playa Copal consideradas en
19                 presupuesto 2017 y 2018.
20             b. Concesiones afectadas por PNE en Playa Coyotera, consideradas
21                 en presupuesto de los años 2015, 2016, 2017, 2018.
22             c. Solicitudes de concesión no aprobadas durante 2017-2018-2019 y
23                 consideradas en el presupuesto
24             d. Concesiones vencidas que se tramitaron como solicitud de
25                 concesión, se consideraron en presupuesto 2017,2018 y 2019 y
26                 no se aprobaron (Hotel Tragua 2019, Eco Playa, S.A. 2018 y 2019
27                 y Corporación Vela Azul, S.A. 2018 y 2019)
28             e. Permisos de Uso que no se aprobaron y se consideraron en el
29                 presupuesto.
30
                                                                                 21


1    Por lo anterior, la morosidad por concepto de canon de concesiones y permisos
2    de uso en la zona marítimo terrestre, se refleja alterado y por consiguiente
3    genera datos ajenos a la realidad, debido a que contempla montos incobrables
4    desde la perspectiva técnico legal, considerando las siguientes razones:
5          1. El Patrimonio Natural del Estado no es administración municipal, su
6              administración corresponde a las Áreas de Conservación respectivas,
7              en el presente caso al Área de Conservación Guanacaste, con base
8              en la Ley Forestal.
 9         2. Que para el año 2017 se estimó un ingreso de ₡10.000.000,00 por
10             concesiones nuevas del Plan Regulador Integral Acantilados al norte
11             de Playa El Jobo-Punta Manzanillo y durante ese año, no se
12             aprobaron las concesiones, por lo cual no se recibió ni se percibirá
13             dicho monto.
14         3. Que para el año 2018 se consideró un ingreso de ₡77.000.000,00 del
15             cual únicamente ingresó un monto de ₡342.222,74 debido a la
16             aprobación de las concesiones a nombre de Playa Piedritas, S.A. en
17             el mes de diciembre del 2018, quedando pendiente por recaudar
18             ₡76.657.777,26, monto que se convierte en incobrable pues no se
19             puede cobrar canon sin contar con la concesión aprobada.
20         4. Que para el año 2019 se consideró un ingreso de ₡68.962.588,59 del
21             cual únicamente ingresó un monto de ₡9.670.830,08, quedando
22             pendiente por recaudar ₡59.291.758,51, monto que se convierte en
23             incobrable pues no se puede cobrar canon sin contar con la
24             concesión aprobada.
25         5. Que para el año 2017 y 2018 se contempló la aprobación de nuevos
26             permisos uso y dicho canon no ingresó pues su aprobación surgió
27             posteriormente, o no ha surgido, esta morosidad representa
28             ₡7.346.990,29. Apéndice 6.
29
                                                                                 22


 1         Por lo anterior, se le solicita al Honorable Concejo Municipal, la
 2   eliminación de la morosidad de ZMT un monto de ₡175.890.805,59, el detalle
 3   se muestra a continuación:
 4   Cuadro 2. Detalle del concepto de canon a eliminar de la morosidad al 31
 5                                de diciembre del 2019.
 6
 7
 8
 9
10
11
12
13
14
15
16
17   La señora Socorro Díaz Chavarría Presidente Municipal les dice” lo primero es
18   aprobar el informe que presenta la Encargada de Zona Marítimo Terrestre y
19   posterior se aprueba la eliminación de la morosidad porque son montos
20   incobrables, si algún compañero se quiere pronunciar al respecto, puede
21   hacerlo.
22
23   El señor Eneas David López Chavarría, regidor suplente en ejercicio les dice”
24   buenas noches a todos, nosotros conocimos un informe de auditoría Municipal,
25   sobre la morosidad que envió la Coordinadora de Gestión Tributaria, así que se
26   le envíe copia a Gestión de Cobros.
27
28   La señora Socorro Díaz Chavarría Presidente Municipal les manifiesta”
29   entonces de eso se les envía copia, someto a votación, levanten la mano que
30   se apruebe el informe y se apruebe la eliminación de la morosidad que pide la
                                                                                 23


1    Encargada de Zona marítimo terrestre porque hay justificación y motivación
2    para eso, levanten la mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo
3    y se dispensa de trámite de comisión.
4
5    Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
6
7    ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, aprueba el informe
 8   presentado por la Encargada de Zona Marítimo terrestre Ing. Alexandra
9    Gonzaga Peña en el oficio Nº oficio MLC-ZMT-007-2020, de lo presupuestado
10   para recaudar o ingresos para el año 2019 para el Departamento de Zona
11   Marítimo Terrestre Municipal de la Cruz y que no fue posible recaudar, por lo
12   que se elimina la morosidad por concepto de canon de concesiones y permisos
13   de uso en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de La Cruz, por un monto de
14   ¢175.890.805,59, ya que, se refleja alterado y por consiguiente genera datos
15   ajenos a la realidad, debido a que se contemplan montos incobrables, detallado
16   de la siguiente manera:
17
18
19
20
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 1   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA
 2   DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz
 3   Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Cháves,
 4   Juan José Taleno Navarro, Eneas López Chavarría: Regidor Suplente en
 5   ejercicio).
 6
7    8.- Se conoce oficio VAL-RM-030-2020, firmado por la señora Rosa Emilia
8    Molina Martínez, en su momento Alcaldesa a.i, de fecha 07 de febrero del
9    2020, en el cual en el cual solicita la subsanación del acuerdo #2-3 de la
10   Sesión Ordinaria #26-2019, del 11 de julio de 2019, en el cual por un error
11   involuntario se consignó de forma incorrecta POCAMI S.A, siendo lo correcto
12   PIOCAMI, S.A..
13
14   La señora Socorro Díaz Chavarría Presidente Municipal les dice” la
15   recomendación es enmendar el error involuntario, en lugar de POCAMI que
16   diga correctamente PIOCAMI S.A., si nadie se refiere al asunto, nadie,
17   entonces someto a votación, levanten la mano los que estén de acuerdo que
18   ser apruebe dicha recomendación, que sea firme, definitivo y se dispensa der
19   trámite de comisión.
20   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
21
22   ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, aprueba e oficio
23   VAL-RM-030-2020, firmado por la Licda. Rosa Emilia Molina Martínez, en su
24   momento Alcaldesa a.i, en el cual solicita la subsanación del acuerdo #2-3 de
25   la Sesión Ordinaria #26-2019, del 11 de julio de 2019, en el cual por un error
26   involuntario se consignó de forma incorrecta POCAMI S.A, siendo lo correcto
27   PIOCAMI, S.A. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y
28   SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A FAVOR
29   (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José Manuel
                                                                                  25


 1   Vargas Cháves, Juan José Taleno Navarro, Eneas López Chavarría:
 2   Regidor Suplente en ejercicio).
3    9.- Se conoce oficio MLC-ZMT-OF-001-2020, firmado por la Licda. Yahaira
4    Duarte Aguirre, Gestora Jurídica de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La
5    Cruz, de fecha 07 de febrero del 2020, en el cual se refiere al acuerdo N°2-8 de
6    la Sesión Ordinaria N°02-2020, mediante el cual se le remite documento
7    firmado por el señor Mario Calvo Castro, apoderado Generalísimo de la
8    empresa Villa Copal Matapalo S.A, el cual contiene impugnación de la decisión
9    del Concejo Municipal referida al avalúo AV-2019-010-ZMT, en el cual se
10   recomienda que mientras tanto no se pronuncie el Tribunal Fiscal
11   Administrativo sobre el fondo del asunto en resolución administrativa,
12   continuará aplicándose el avalúo anterior y conforme a él se cobrará. Una vez,
13   dictada está resolución y notificada las partes se dará por agotada la vía
14   administrativa.
15
16   La señora Socorro Díaz Chavarría Presidente Municipal les dice”propongo que
17   se apruebe la recomendación de la Gestora Jurídica de Zona Marítimo
18   Terrestre, que se queda pendiente de resolución del Tribunal Fiscal
19   Administrativo, algún compañero ser quiere referir al asunto?, nadie, entonces
20   someto a votación, levanten la mano los que estén de acuerdo que ser apruebe
21   dicha recomendación, que sea firme, definitivo y se dispensa der trámite de
22   comisión.
23   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
24
25   ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, queda a la espera
26   del pronunciamiento del Tribunal Fiscal Administrativo, en relación al recurso
27   contra la valoración y avaluó AV-2019-010-ZMT, que se le realizo a la empresa
28   Villa Copal Matapalo, S.A, representada por el señor Mario Calvo Castro, y así,
29   darle la resolución respectiva y mientras tanto no se pronuncie el Tribunal
30   Fiscal Administrativo sobre el fondo del asunto en resolución administrativa,
                                                                                 26


 1   continuará aplicándose el avalúo anterior y conforme a él se cobrará. Una vez,
 2   dictada está resolución y notificada las partes se dará por agotada la vía
 3   administrativa. Esto basado en el oficio MLC-ZMT-OF-001-2020, firmado por la
 4   Licda. Yahaira Duarte Aguirre, Gestora Jurídica Zona Marítimo Terrestre
 5   Municipal de La Cruz. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN
 6   FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A
 7   FAVOR (Socorro Díaz, Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José
 8   Manuel Vargas Cháves, Juan José Taleno Navarro, Eneas López
 9   Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio).
10
11   10.- Se conoce oficio MLC-CZMT-05-2020, firmado por el señor José Reynaldo
12   Fernández Vega, Ex Secretario de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre
13   Municipal de La Cruz, de fecha 13 de enero del 2020, en el cual transcribe el
14   acuerdo #III-1 de la sesión ordinaria #10-2019 de la Comisión de Zona
15   Marítimo Terrestre, celebrada el 3 de diciembre del 2019, que dice:
16   III-1 ACUERDAN: La Comisión de Zona Marítimo Terrestre acuerda
17   recomendar al Concejo Municipal acoger el recurso extraordinario de revisión
18   interpuesto por Estación para la Biodiversidad, S.A. contra acuerdo #3-1 de la
19   sesión ordinaria #05-2019 de fecha 07 de febrero del 2019 y contra el acuerdo
20   #2-8 de la sesión ordinaria #16-2019 del 2 de mayo del 2019 ambos del
21   Concejo Municipal, considerando que:
22
23      I.     SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO
24             DE REVISIÓN: ARTICULO 166 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
25   El artículo 166 del Código Municipal establece:
26   Artículo 166. - De todo acuerdo municipal contra el que hubiere procedido
27   apelación y esta no fue interpuesta en tiempo y siempre que no hubiere
28   transcurrido diez años de tomado el acuerdo y que el acto no hubiere agotado
29   todos sus efectos, los interesados podrán presentar, ante el Concejo, recurso
                                                                                      27


1    extraordinario de revisión, a fin de que el acto no surta ni siga surtiendo
2    efectos.
3    Este recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad
4    absoluta del acto.
5    Contra la resolución de fondo emitida por el concejo sobre este recurso
6    extraordinario, cabrá recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso-
7    Administrativo, dentro del quinto día hábil.
8    (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 202, inciso 3) de la Ley N°
9    8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).
10   El presente recurso extraordinario de revisión es presentado en tiempo y forma
11   por el interesado, fundamentado en motivos de legalidad.
12   Por lo otro lado, el Dictamen C-125-98 de la Procuraduría General de la
13   República indica los requisitos para presentar un recurso extraordinario:
14   “Desde la perspectiva del ciudadano, el "recurso extraordinario" de revisión es
15   una defensa análoga al recurso judicial extraordinario de revisión que admite el
16   art. 42 de la Constitución; es otra oportunidad que le otorga la Ley a toda
17   persona que se considera agraviada por un acuerdo municipal. Aquí el término
18   "interesados" comprende a todas aquéllas personas que gocen de un interés
19   legítimo, es decir, un interés personal, directo y actual en el tema que se
20   discute. Significa ello entonces, que no existe la acción popular por la que
21   cualquier ciudadano del cantón solicite la anulación de los actos municipales.
22
23   En cuanto a los requisitos exigidos para interponer el recurso extraordinario de
24   revisión, tenemos que:
25   1- Debe interponerse contra todo acuerdo Municipal contra el que procede
26   apelación y ésta no fue interpuesta;
27   2- Que no hubiesen transcurrido diez años de tomado el acuerdo;
28   3- Que el acto no hubiere agotado todos sus efectos;
29   4- Que el recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad
30   absoluta del acto; y,
                                                                                     28


 1   5- Debe interponerse ante el Concejo Municipal.” (Procuraduría General de la
 2   República, Dictamen C-125-98).
 3   El presente recurso extraordinario de revisión es presentado en tiempo y forma
 4   por el interesado, fundamentado en motivos de legalidad.
 5      A. Sobre los Planes reguladores. Cambios a Planes Reguladores
 6         vigentes.
 7   En relación al tema de planes reguladores, es de mera importancia definir el
 8   concepto de Plan Regulador, con el fin de armonizar el concepto, con lo que en
 9   adelante se desea dilucidar. El dictamen C-100-95 de la procuraduría General
10   de La República, lo define de la siguiente forma:
11   “En general podemos definir el plan regulador costero como "el instrumento
12   legal y técnico para el desarrollo económico, social y ambiental equilibrado en
13   la zona marítimo terrestre, y áreas adyacentes cuando así lo implique"
14   (Proyecto de Reglamento para la elaboración de planes reguladores en los
15   litorales marítimos. Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, 1993.p.10)”.
16   La Ley de Zona Marítimo Terrestre (6043), en su artículo 26, hace mención de
17   la elaboración de un plan general de uso de la tierra de la ZMT, de acuerdo con
18   las prioridades de desarrollo nacional y el interés de conservar la zona.
19   Artículo 26.- Dentro del Plan Nacional de Desarrollo Turístico, que se declare
20   de interés público, el Instituto Costarricense de Turismo, con la colaboración de
21   la Oficina de Planificación y de otros organismos oficiales competentes,
22   elaborará el plan general de uso de la tierra en la zona marítimo terrestre, de
23   acuerdo con las prioridades de desarrollo nacional y teniendo en cuenta el
24   interés de conservar esa zona como patrimonio nacional.
25   Quiere decir, que un plan regulador “es un instrumento propicio para llevar a
26   cabo un proceso ordenado de crecimiento para una zona costera específica.
27   Se lograría un equilibrio del auge económico, sobre todo proveniente del sector
28   turismo, y el conjunto de recursos naturales. Asimismo, se conciliarían en una
29   misma propuesta viable la inversión extranjera y nacional con las expectativas
30   e intereses socioeconómicos de los pobladores locales.” (Dictamen C-100-95)
                                                                                     29


1    Una vez, que se cuente con el instrumento de Planificación del territorio,
2    publicado en el Diario Oficial La Gaceta, y se deseen realizar ajustes,
3    rectificaciones o modificaciones a un Plan Vigente, el Manual para la
4    elaboración de Planes Reguladores define los pasos a seguir:
5    Artículo 14.5. Con la finalidad de identificar y precisar las diferentes formas por
6    medio de las cuales se puede solicitar un cambio a un plan regulador vigente,
7    se establecen las siguientes modalidades:
8    1. Ajustes: posibilidad de conformar, calzar o acomodar un elemento
9    cartográfico a su ubicación geográfica confrontada con la realidad. Incluye:
10   calzar el trazo de la poli línea que conforma una calle, sendero, servidumbre,
11   curso de agua, entre otros, con respecto a otro elemento cartográfico de
12   referencia, ajustes cartográficos para adecuarse a la proyección geográfica
13   oficial CRTM05 e incorporación de Declaratoria de Patrimonio Natural del
14   Estado.
15   2. Rectificaciones: posibilidad de corregir imperfecciones, defectos u
16   omisiones, por razones de necesidad y conveniencia en el contenido del plan
17   regulador o sus reglamentos. Incluye: Ampliación de Derechos de vía, aumento
18   o disminución en los límites o las áreas de los polígonos que demarcan los
19   usos de suelo de la zonificación vigente, cambios en la distribución de los usos
20   de suelo en la Página 64 de 68 zonificación y su reglamento, re amojonamiento
21   con respecto a línea de mojones digital o física. En su conjunto, estas
22   rectificaciones no superarán el 20% del área total utilizable de la ZMT y podrán
23   realizarse total o parcialmente hasta completar dicho porcentaje por una única
24   vez. En caso de sobrepasar el 20 % se deberá tramitar como modificación
25   (Punto 3 siguiente). Se consideran además rectificaciones los cambios al
26   reglamento en cuanto a retiros de edificaciones, alturas, coberturas, áreas
27   mínimas o máximas de lotes establecidos por reglamento de ley. Además, los
28   cambios en la política de inversión pública, cambios en reglamento de cobro de
29   canon y otras actualizaciones de leyes y reglamentos.
                                                                                   30


1    3. Modificaciones: Es la posibilidad de transformar, cambiar, incluir, adicionar,
2    eliminar, de forma parcial o total el plan regulador o sus reglamentos. Las
3    modificaciones incluyen variaciones en los objetivos y propósitos iníciales del
4    plan regulador vigente, que conllevan a la realización de un nuevo ejercicio de
5    planificación.
6    Artículo 14.6. Las tres modalidades descritas en el artículo 14.5 deben cumplir
7    con el procedimiento descrito en los Art. 14.7, 14.8 y 14.9 del presente manual
8    y cumplir con el Art 17 de la Ley 4240.
9    Artículo 14.7 Trámite ante SETENA según tipo de modalidad:
10   1. Ajustes y Rectificaciones: a. Para los casos en que el plan regulador
11   vigente posea viabilidad ambiental, no se requerirá de su actualización, en
12   tanto no se altere el resultado del componente ambiental. b. Para los casos en
13   que el plan regulador vigente no posea viabilidad ambiental, no será necesario
14   documentar lo correspondiente ante SETENA.
15   2. Modificaciones: a. Para los casos en que el plan regulador vigente posea
16   viabilidad ambiental, será necesario actualizar los estudios ambientales en aras
17   de que la viabilidad ambiental corresponda con la propuesta de Plan Regulador
18   modificado. b. Para los casos en que el plan regulador vigente no posea
19   viabilidad ambiental, será necesario iniciar una gestión en aras de obtener la
20   viabilidad ambiental otorgada por SETENA.
21   Artículo 14.8. Según el tipo de cambio que se solicite dentro de cualquiera de
22   sus modalidades se debe suministrar la siguiente información:
23   1. Cambios Cartográficos: se deberá elaborar un nuevo Mapa de Zonificación
24   (impreso y digital) en la misma escala del Plan Regulador Vigente, en la que se
25   señalen las propuestas. El mismo deberá incluir la zonificación vigente a nivel
26   comparativo conforme a la propuesta, con el respectivo cuadro comparativo de
27   áreas y los porcentajes de variación, y deberá ser avalado por un profesional
28   acreditado en el área.
29   2. Cambios a las Fases del Plan Regulador: ante la posibilidad de modificar el
30   plan regulador vigente, se presentará el documento con la propuesta de cambio
                                                                                   31


1    en alguna de las fases (diagnóstico, pronóstico e implementación) y la debida
2    justificación de la necesidad de realizar el nuevo modelo de planificación.
3    3. Cambios en Reglamentos: se presentará el documento con las propuestas
4    de cambios al reglamento aportando la comparación con el reglamento vigente,
5    y dicho cambio deberá ser consecuente con la naturaleza del plan regulador.
6    4. Introducción de insumos técnicos al Plan Regulador Vigente: Se deberá
7    presentar la documentación oficial disponible emitidas por SETENA, SENARA,
8    IGN, MINAE-SINAC, MAG, ICAA, MOPT o cualquier otra Institución que se
9    considere pertinente.
10   Artículo 14.9 Las solicitudes de modificaciones que se remitan a las
11   instituciones referidas, con el fin de obtener su aprobación, deberán contener
12   su respectivo informe técnico con el aval del Concejo Municipal, que justifique
13   el motivo de la propuesta, indicar el tipo de modalidad a la que se ajusta, y la
14   justificación del interés público que motiva el trámite.
15   14.10 La justificación debe detallar cada uno de los cambios a realizar y en qué
16   parte del Plan Regulador se harán los cambios. Además, demostrar que los
17   mismos permiten mejorar la funcionalidad y operatividad del Plan Regulador
18   Vigente, logrando con esto, un beneficio para los intereses de la administración
19   municipal y de los habitantes.
20   La Ley de Planificación Urbana, en su artículo 17 establece el procedimiento
21   que debe realizar el Municipio, que intenta realizar el cambio:
22   Artículo 17.- Previamente a implantar un plan regulador o alguna de sus
23   partes, deberá la municipalidad que lo intenta:
24   1) Convocar a una audiencia pública por medio del Diario Oficial y divulgación
25   adicional necesaria con la indicación de local, fecha y hora para conocer del
26   proyecto y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular
27   los vecinos o interesados. El señalamiento deberá hacerse con antelación no
28   menor de quince días hábiles;
                                                                                  32


1    2) Obtener la aprobación de la Dirección de Urbanismo, si el proyecto no se
2    hubiere originado en dicha oficina o difiera del que aquélla hubiere propuesto,
3    sin perjuicio de los recursos establecidos en el artículo 13;
4    3) Acordar su adopción formal, por mayoría absoluta de votos; y
5    4) Publicar en "La Gaceta" el aviso de la adopción acordada, con indicación de
6    la fecha a partir de la cual se harán exigibles las correspondientes
7    regulaciones.
8    Igualmente serán observados los requisitos anteriores cuando se trate de
9    modificar, suspender o derogar, total o parcialmente, el referido plan o
10   cualquiera de sus reglamentos.
11      B. Sobre la figura de permiso de uso
12   El permiso de uso es un acto unilateral de la Administración, de carácter
13   precario, que concede a un particular el uso privativo sobre un bien de dominio
14   público. Como figura genérica es también aplicable a la zona marítimo
15   terrestre, siempre y cuando no perjudique sus condiciones naturales ni el libre
16   tránsito sobre la zona pública, y su ejercicio no menoscabe de manera alguna
17   la futura planificación del sector. Con motivo de ello y a que se aplica sólo a
18   obras sencillas de fácil remoción para no lesionar el bien demanial, se excluye
19   todo tipo de edificación que implique una adherencia permanente a la tierra…
20   (Dictamen C-100-95 de la Procuraduría General de La República).
21   La Ley General de la Administración Pública, en su artículo 154, reconoce la
22   figura de permiso de uso como el acto para reconocer al administrado un
23   derecho a título precario:
24
25   Artículo 154.- Los permisos de uso del dominio público, y los demás actos que
26   reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título
27   precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin
28   responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser
29   intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial
30   para el cumplimiento del acto de revocación.
                                                                                       33


1
2       C. SOBRE EL CASO EN CONCRETO
3       i.     Vulneración    de   la   confianza   legítima,   seguridad   Jurídica   y
4              expectativas legítimas de inversión de Estación para la Biodiversidad
5              S.A.
6    El aspecto medular del recurso formulado ataca el cambio de uso propuesto de
7    TAP-BD a MIX, en la zona de los mojones 144 a 155 de Playa Rajada. Alega el
8    recurrente, la violación del principio de seguridad jurídica y confianza legítima,
9    debido al cambio intempestivo del Plan Regulador, donde se ven impactadas
10   directamente las expectativas legítimas que durante 17 años ha venido
11   consolidando la empresa Estación para la Biodiversidad S.A, por el hecho de
12   ostentar la ocupación, por medio de la figura de permisos de uso en la Zona
13   Marítimo Terrestre, cubriendo los pagos por concepto de canon anual.
14   Trae a colación el voto 8000-2016 de la Sala Constitucional, que explica el
15   principio de protección a la confianza legítima como: “… En efecto, la ratio iuris
16   del principio de protección a la confianza legítima consiste en que el desarrollo
17   de las relaciones jurídicas requiere de un ambiente de confianza, en el que las
18   reglas de juego, una vez dadas, se respetan. Lo anterior resulta de mayor
19   relevancia en el caso de las relaciones para con la Administración, toda vez
20   que, en este caso, el instrumento jurídico relacional es el acto administrativo, el
21   cual no es sino una manifestación unilateral de voluntad del Estado. Ergo, el
22   ciudadano necesita de instrumentos jurídicos para defenderse de la
23   unilateralidad y superioridad de la Administración. …”.
24   El recurrente alega haberse ajustado a todos los procesos que la Municipalidad
25   indicó para obtener una concesión por el terreno, ha cumplido con la normativa
26   de la Ley 6043 sobre la ZMT, siendo que a la fecha no se ha resuelto su
27   solicitud, y que el acuerdo 3-1 de la sesión Ordinaria 05-2019, del 07 de febrero
28   del 2019, los deja en una absoluta inseguridad jurídica, porque no define la
29   situación respecto a la obtención de la concesión.
                                                                                    34


1    A partir de dicha definición constitucional, concluye la recurrente que el cambio
2    acordado en el uso del Plan Regulador aprobado, para pasar de un uso TAP-
3    BD a MIX, en la zona de los mojones 144 a 155, no sólo desconoce sino que
4    violenta y perjudica los derechos subjetivos derivados de una relación de 17
5    años con la Municipalidad de La Cruz, en la que se le han reconocido derechos
6    de ocupante, han estado pagando anualmente montos importantes por
7    concepto de canon de ocupación, todo ello a la espera de la planificación de la
8    ZMT para poder aplicar, como en efecto se hizo, a una concesión en la zona de
9    Playa Rajada, según los usos que había dispuesto la planificación vigente, lo
10   que, además, le ha significado una enorme erogación de recursos económicos,
11   derivados de la conceptualización y ejecución del proyecto a realizar en la zona
12   solicitada.
13   Al respecto, es meramente importante, traer a colación el concepto de permiso
14   de uso, como un acto unilateral de la Administración que es otorgado al
15   Administrado, para hacer uso y goce del bien demanial. Estos permisos son de
16   carácter precario, quiere decir que el trascurso de los años como permisionario,
17   no genera derecho alguno a su favor, solo ofrecen legitimidad para el uso.
18   Es importante resaltar, lo indicado en el dictamen C-063-2007, de la
19   Procuraduría general de la República, “la solicitud de concesión no otorga
20   ningún derecho real administrativo”, el solicitante cuenta con un interés legítimo
21   sobre el área solicitada. Interés legítimo o expectativas legítimas, que se ve
22   materializadas una vez se resuelva la solicitud, ya sea aprobándola o
23   denegándola.
24   Esta comisión no comparte el alegato del recurrente, en cuanto al
25   reconocimiento de derechos subjetivos y violación de los mismos, por parte de
26   la Administración, derivado de los 17 años que han estado bajo la figura de
27   permisionarios. Si bien es cierto, la empresa ha presentado una solicitud de
28   concesión conforme a la planificación vigente, no es de recibo alegar violación
29   de derechos subjetivos derivados de una relación como permisionario en la
                                                                                    35


 1   Zona Marítimo Terrestre. Se debe recordar que el permiso de uso no genera
 2   derechos al ocupante, que el carácter del permiso de uso es precario.
 3   Aunado al primer punto, el recurrente complementa su impugnación con el
4    argumento de que la “modificación “acordada”, afecta la funcionalidad y
5    operatividad del Plan Regulador, la planificación de la ZMT y el interés público.
6    Trae a colación que la comisión tripartita que por ley se constituye para analizar
7    la propuestas y objeciones a los planes reguladores, integrada por
8    representantes de ICT, INVU y la Municipalidad, en el caso concreto rechazó
9    una propuesta igual a la que ahora el Concejo Municipal aprobó, ya que en
10   aquella oportunidad se concluyó que ese cambio afectaría la planificación de la
11   ZMT.
12   Considera que lo acordado contraviene lo dispuesto por el Manual para la
13   elaboración de Planes Reguladores, ya que un campamento como el que se
14   desea en zona MIX sólo podría ser en parcelas de 2000 metros, lo que supone
15   un problema para obtener futuras concesiones, sobre todo por la ubicación del
16   terreno respectivo al lado de un manglar y la necesidad de construcción de una
17   calle diferente a la ya planificada, todo lo cual disminuye el área a concesionar
18   y afecta la posibilidad de un desarrollo integral.
19
20   Finalmente alega que, con el uso existente en la planificación actual, antes de
21   ser modificada, es igualmente posible para un futuro concesionario construir
22   una zona de campamento, según está autorizado en el artículo No 5, inciso a)
23   del Reglamento de las Empresas Turísticas y que la modificación aprobada
24   violenta lo dispuesto por el artículo 14.10 del Manual supra mencionado, dado
25   que tal modificación no permite mejorar la funcionalidad y operatividad del PRI
26   vigente.
27   Corolario de todo lo anterior, según el recurrente, el cambio en el Plan
28   Regulador vigente es inviable, perjudica el interés público, no obedece a un
29   análisis técnico y científico, ya que más bien es consecuencia de una
                                                                                       36


1    modificación intempestiva que genera un cambio abrupto a las condiciones
2    dadas por espacio de 17 años.
3    En ese sentido la Asesoría Legal de Zona Marítimo Terrestre, procede a
4    realizar un estudio y análisis de lo dispuesto en el Manual para la elaboración
5    de Planes Reguladores Costeros, de lo cual se desprende lo siguiente:
6    Existe un apartado, en dicho Manual que hace alusión al procedimiento o
7    pautas a seguir, por parte del Municipio interesado, cuando se pretende realizar
8    un cambio a los Planes Reguladores vigentes.
9    Importa mencionar el artículo 14.5, que define las modalidades para solicitar un
10   cambio a un Plan Regulador vigente: 1. Ajustes, 2. Rectificaciones y 3.
11   Modificaciones, en el caso en concreto corresponde a la tercera modalidad,
12   correspondiente a las Modificaciones: como una posibilidad de transformar,
13   cambiar, incluir, adicionar, eliminar, de forma parcial o total el plan regulador o
14   sus reglamentos. Las modificaciones incluyen variaciones en los objetivos y
15   propósitos iníciales del plan regulador vigente, que conllevan a la realización de
16   un nuevo ejercicio de planificación.
17   Las 3 modalidades deben cumplir con el procedimiento descrito en el artículo
18   14.7 que describe el trámite a realizar ante SETENA según tipo de modalidad:
19   Artículo 14.7.
20   2. Modificaciones: a. Para los casos en que el plan regulador vigente posea
21   viabilidad ambiental, será necesario actualizar los estudios ambientales en aras
22   de que la viabilidad ambiental corresponda con la propuesta de Plan Regulador
23   modificado. b. Para los casos en que el plan regulador vigente no posea
24   viabilidad ambiental, será necesario iniciar una gestión en aras de obtener la
25   viabilidad ambiental otorgada por SETENA.
26   Además, según el artículo 14.8, se deberá suministrar información, según la
27   modalidad de cambio.
28   Consecuentemente,      el   artículo   14.9,   indica   que   las   solicitudes   de
29   modificaciones que se remitan a las instituciones referidas, con el fin de
30   obtener su aprobación, deberán contener su respectivo informe técnico con el
                                                                                   37


1    aval del Concejo Municipal, que justifique el motivo de la propuesta, indicar el
2    tipo de modalidad a la que se ajusta, y la justificación del interés público que
3    motiva el trámite.
4    Interesa mencionar, la opinión Jurídica OJ-056-2015, la cual hace alusión al
5    principio de Objetivación de la tutela Ambiental, respecto a la necesidad de que
6    se acredite un estudio técnico, previo a la implementación de un cambio.
7    “De la objetivación de la tutela ambiental: el cual, tal y como lo señaló este
8    Tribunal en sentencia número 14293-2005, de las catorce horas cincuenta y
9    dos minutos del diecinueve de octubre del dos mil cinco, es un principio que
10   […], como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General
11   de la Administración Pública, se traduce en la necesidad de acreditar con
12   estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con
13   actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como
14   reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la "vinculación a la ciencia
15   y a la técnica", con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la
16   Administración en esta materia. De manera que en atención a los resultados
17   que se deriven de esos estudios técnicos –tales como los estudios de impacto
18   ambiental–, si se evidencia un criterio técnico objetivo que denote la
19   probabilidad de un evidente daño al ambiente, los recursos naturales o a la
20   salud de las personas, es que resulta obligado desechar el proyecto, obra o
21   actividad propuestas; y en caso de una "duda razonable" resulta obligado tomar
22   decisiones en pro del ambiente (principio pro-natura), que puede traducirse en
23   la adopción, tanto de medidas compensatorias como precautorias, a fin de
24   proteger de la manera adecuada el ambiente”.
25
26   Además, se debe cumplir con el artículo Art 17 de la Ley 4240.
27   Entonces, quiere decir, que ante lo acordado por parte del Concejo Municipal,
28   sobre la modificación del Plan Regulador, según acuerdo 3-1 de la sesión
29   Ordinaria nº 05-2019 y reforzado mediante acuerdo 2-8 de la sesión Ordinaria
30   16-2019, de previo se debe cumplir con el procedimiento establecido en el
                                                                                    38


1    Manual para la elaboración de planes Reguladores, así como con el artículo
2    14.10   cuya justificación de la modificación, debe detallar cada uno de los
3    cambios a realizar y en qué parte del Plan Regulador se harán los cambios.
4    Además, demostrar que los mismos permiten mejorar la funcionalidad y
5    operatividad del Plan Regulador Vigente, logrando con esto, un beneficio para
6    los intereses de la administración municipal y de los habitantes. Luego, la
7    propuesta será remitida a las Instituciones competentes, para lo que
8    corresponda. Todo lo anterior para evitar vicios en el procedimiento.
9    Como sabemos, todas las actuaciones de los funcionarios públicos deben estar
10   sometidas a los principios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad,
11   que derivan del derecho de la Constitución y que su no acatamiento puede ser
12   considerado     un    acto   inconstitucional.   Al   no   haber   una   adecuada
13   fundamentación de lo acordado, de conformidad con las normas de la ciencia y
14   la técnica, se puede considerar que tampoco hay un fundamento adecuado
15   para lo resuelto y ello haría que falten elementos sustanciales para la
16   motivación del acto administrativo.
17
18   A mayor abundamiento, tenemos que el artículo 162 de la Ley General de la
19   Administración Pública, en forma expresa dispone: “… El recurso administrativo
20   bien fundado por un motivo existente de legalidad, hará obligatoria la anulación
21   del acto. …”. Por su parte el artículo 166 de la misma ley dice: “… Habrá
22   nulidad absoluta del acto cuando falte totalmente uno o varios de sus
23   elementos constitutivos, real o jurídicamente. …”. El artículo 169 del mismo
24   cuerpo normativo ordena: “… No se presumirá legítimo el acto absolutamente
25   nulo, ni se podrá ordenar su ejecución. …”. Asimismo, el artículo 172 de la
26   mencionada ley establece: “… El acto absolutamente nulo no se podrá arreglar
27   a derecho ni por saneamiento, ni por convalidación. …”. (los destacados no son
28   de los originales).
29
                                                                                     39


1    Los artículos antes transcritos, constituyen derecho positivo vigente, todos los
2    funcionarios públicos deben respetar, acatar, cumplir y hacer cumplir, conforme
3    al principio de legalidad, consagrado en el artículo 11 de la Constitución
4    Política, alcanzan las actuaciones del Concejo Municipal y de sus integrantes.
5    Las resoluciones de la Sala Constitucional son vinculantes erga omnes y ello
6    nos obliga a considerar en nuestras actuaciones, lo que la Sala ha dicho sobre
7    los diferentes temas que ha analizado.
8    Por otro lado, hay que centrar la atención en lo dispuesto en la guía para la
9    elaboración del reglamento de zonificación en sectores de aptitud turística, del
10   Manual para la elaboración de Planes Reguladores Costeros; la cual especifica
11   las características de cada uno de los tipos de uso que deben utilizarse en
12   sectores     declarados   como   de   aptitud   turística,   dependiendo   de   las
13   características del sector. Para el área MIX, se encuentra permitido dentro de
14   los usos, Hospedaje con tiendas para acampar, cuya área mínima y máxima
15   corresponde a un mínimo 500 m² y un máximo de 2,000 m².
16
17   Respecto a la aseveración del recurrente, sobre la factibilidad para el futuro
18   concesionario de construir una zona de campamento, bajo el Plan Regulador
19   Vigente, ya que la actividad se encuentra tipificada como uso turístico en el
20   artículo 5 del Reglamento de las empresas y actividades turísticas, cabe aclarar
21   que respecto a este punto, el Manual para la elaboración de Planes
22   Reguladores y el Reglamento del Plan Regulador Vigente, en el área de uso
23   TAP BD (Área Planificada para el desarrollo turístico de baja densidad), no está
24   permitido según los usos la actividad de campamento. Además, el Reglamento
25   de las empresas de hospedaje turístico en su artículo 3, no define dentro de la
26   tipología de empresa de hospedaje turístico campamento.
27
28   Artículo 3.-Los principales tipos de empresa de hospedaje turístico son:
29   1-Hoteles.
30   2-Apártateles.
                                                                                   40


1    3-Bóteles.
2    4-Pensiones.
3    5-Albergues.
4    6-Villas.
5    7-Posadas de turismo rural.
6    8-Hotel Boutique.
7    9- Posada de Turismo Rural Comunitario (TRC).
8    Resulta viable, según el uso TAP-BD, contemplado en el Plan Regulador
9    Vigente, la actividad turística de hospedaje, la cual según se pudo constatar, se
10   encuentra dentro de las empresas de hospedaje turístico.
11
12   Considerando todos los puntos anteriores, se concluye que el acuerdo emitido
13   por la Secretaría del Concejo Municipal no muestra la justificación que solicita
14   el Manual para elaboración de Planes Reguladores, misma que sí consta en la
15   moción que da lugar al acuerdo impugnado.
16   Por lo tanto, tomando en cuenta que el Recurso Extraordinario de Revisión,
17   cumple con los requisitos de forma y fondo que la legislación prevé y que la
18   recurrente tiene la suficiente legitimidad para ser considerada como una
19   interesada legítima en los alcances de los acuerdos impugnados, se
20   recomienda al Concejo Municipal que lo procedente es acoger el recurso
21   extraordinario de revisión, anular los acuerdos impugnados: #3-1 de la sesión
22   ordinaria #05-2019 de fecha 07 de febrero del 2019 y contra acuerdo #2-8 de la
23   sesión ordinaria #16-2019 del 2 de mayo del 2019, ambos del Concejo
24   Municipal por violación a los requisitos de legalidad, según lo contemplado en
25   el Manual para la elaboración de planes Reguladores, costeros en la zona
26   Marítimo.
27
28   Contra la resolución de fondo emitida por el Concejo sobre este recurso
29   extraordinario, cabrá recurso de apelación para ante el Tribunal Contencioso –
30   Administrativo, dentro del quinto día hábil. (artículo 166 del Código Municipal).
                                                                                 41


1    ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. (3 votos a favor Carlos
2    Manuel Ugarte Huertas, Reinaldo Fernández y Manuel Alán Fonseca).
3
4    La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les dice” que les
5    parece? que se apruebe la recomendación en el oficio, que brinda la Comisión
6    de zona marítimo terrestre de ese entonces, que se acoja el Recurso
7    Extraordinario de Revisión, presentado por la Empresa Estación para la
8    Biodiversidad S.A, contra el acuerdo #3-1 de la Sesión Ordinaria #05-2019 de
9    fecha 07 de febrero del 2019 y contra el acuerdo #2-8 de la Sesión Ordinaria
10   #16-2019 del 02 de mayo del 2019 ya que no se justificó, así como lo indica, se
11   anulan dichos acuerdos, nadie se quiere referir al asunto?, entonces levanten
12   la mano, los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispensa de
13   trámite de comisión.
14
15   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
16
17   ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, acoge el Recurso
18   Extraordinario de Revisión interpuesto por la empresa Estación para la
19   Biodiversidad S.A, contra el acuerdo #3-1 de la Sesión Ordinaria #05-2019 de
20   fecha 07 de febrero del 2019 y contra el acuerdo #2-8 de la Sesión Ordinaria
21   #16-2019 del 02 de mayo del 2019, ya que, tomando en cuenta que el Recurso
22   Extraordinario de Revisión, cumple con los requisitos de forma y fondo que la
23   legislación prevé y que la recurrente tiene la suficiente legitimidad para ser
24   considerada como una interesada legítima en los alcances de los acuerdos
25   impugnados. A su vez, se anulan los acuerdos impugnados: #3-1 de la sesión
26   ordinaria #05-2019 de fecha 07 de febrero del 2019 y contra acuerdo #2-8 de la
27   sesión ordinaria #16-2019 del 2 de mayo del 2019, ambos del Concejo
28   Municipal por violación a los requisitos de legalidad, según lo contemplado en
29   el Manual para la elaboración de planes Reguladores, costeros en la zona
30   Marítimo. Contra la resolución de fondo emitida por este Concejo Municipal
                                                                                  42


 1   sobre este recurso extraordinario, cabrá recurso de apelación para ante el
 2   Tribunal Contencioso –Administrativo, dentro del quinto día hábil.(Artículo 166
 3   del Código Municipal).ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN
 4   FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A
 5   FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José
 6   Manuel Vargas Cháves, Juan José Taleno Navarro, Eneas López
 7   Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio).
 8   11.- Se conoce oficio MLC-CZMT-03-2020, firmado por el señor José Reynaldo
 9   Fernández Vega, Ex Secretario de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre
10   Municipal de La Cruz, de fecha 13 de enero del 2020, en el cual transcribe
11   acuerdo #II-1 de la sesión ordinaria #10-2019 de la Comisión de Zona Marítimo
12   Terrestre, celebrada el 3 de diciembre del 2019, que dice:
13
14   II-1. ACUERDAN: La Comisión de Zona Marítimo Terrestre en respuesta al
15   acuerdo #1-7 de la sesión extraordinaria #27-2019, del 12 de noviembre del
16   2019, en el que se remite documento firmado por señora Jackeline Fernández
17   Carranza, Apoderada Generalísima sin límite de suma de la compañía 3-101-
18   520733, S.A., esperar a que el Concejo Municipal conozca el oficio MLC-ZMT-
19   187-2019 que fue entregado a Secretaría del Concejo el 26 de julio del 2019,
20   para emitir una recomendación. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
21   (3 votos a favor Carlos Manuel Ugarte Huertas, Reinaldo Fernández y
22   Manuel Alán Fonseca).
23
24   La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les dice”, les propongo,
25   que se apruebe la recomendación en el oficio, que brinda la Comisión de zona
26   marítimo terrestre de ese entonces, tal y como lo indican el acuerdo de
27   comisión, esto si nadie quiere decir algo al respecto, levanten la mano, los que
28   estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de
29   comisión.
30
                                                                                43


1    Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
2
3    ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, aprueba el oficio
4    MLC-CZMT-02-2020, firmado por el señor José Reynaldo Fernández Vega, Ex
5    secretario de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, en el cual en respuesta
6    al acuerdo #1-7 de la sesión extraordinaria #27-2019, del 12 de noviembre del
7    2019, en el que se remite documento firmado por señora Jackeline Fernández
8    Carranza, Apoderada Generalísima sin límite de suma de la compañía 3-101-
9    520733, S.A., por lo que se esperará a que el Concejo Municipal conozca el
10   oficio MLC-ZMT-187-2019 que fue entregado a Secretaría del Concejo el 26 de
11   julio del 2019, para emitir una recomendación. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
12   APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN,
13   por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho
14   Gallardo, José Manuel Vargas Cháves, Juan José Taleno Navarro, Eneas
15   López Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio).
16
17   12.- Se conoce oficio MLC-CZMT-08-2020, firmado por el señor José Reynaldo
18   Fernández Vega, Ex Secretario de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre
19   Municipal de La Cruz, de fecha 13 de enero del 2020, en el cual transcribe
20   acuerdo #III-4 de la sesión ordinaria #10-2019 de la Comisión de Zona
21   Marítimo Terrestre, celebrada el 3 de diciembre del 2019, que dice:
22
23   III-4 ACUERDAN: La Comisión de Zona Marítimo Terrestre recomendar al
24   Concejo Municipal en respuesta al oficio de pronta respuesta firmado por la
25   señora Andrea González Rojas, apoderada especial de Estación para la
26   Biodiversidad, S.A. informar que existe el interés de la Municipalidad de La
27   Cruz de modificar el uso del sector de Playa Rajada y se tomó un acuerdo de
28   cambiar el uso de Área Planificada para el Desarrollo Turístico Baja Densidad
29   (TAP-BD) a Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) en Playa Rajada,
30   específicamente en el terreno donde Estación para la Biodiversidad, S.A.
                                                                                  44


 1   presentó una solicitud de concesión. Por lo que no se le puede dar trámite a la
 2   solicitud hasta que se defina el uso del sector.
 3   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. (3 votos a favor Carlos
 4   Manuel Ugarte Huertas, Reinaldo Fernández y Manuel Alán Fonseca).
 5
 6   La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les dice”, compañeros
 7   es una recomendación de la Comisión de zona marítimo terrestre de ese
 8   entonces, así que les propongo que se apruebe la recomendación tal y como lo
 9   dice el acuerdo de comisión, esto si nadie quiere decir algo al respecto, que se
10   apruebe el acuerdo de la Comisión de zona marítimo terrestre, donde
11   recomienda que se le informe a la solicitante el interés que existe en esta
12   Municipalidad de modificar, levanten la mano, los que estén de acuerdo, que
13   sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de comisión.
14
15   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
16
17   ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, informa a la
18   señora Andrea González Rojas, Apoderada especial de Estación para la
19   Biodiversidad S.A, que existe el interés de la Municipalidad de La Cruz,
20   Guanacaste de modificar el uso del sector de Playa Rajada y se tomó un
21   acuerdo de cambiar el uso de Área Planificada para el Desarrollo Turístico Baja
22   Densidad (TAP-BD) a Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) en
23   Playa Rajada, específicamente en el terreno donde Estación para la
24   Biodiversidad, S.A. presentó una solicitud de concesión. Por lo que no se le
25   puede dar trámite a la solicitud hasta que se defina el uso del sector.
26   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA
27   DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz
28   Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Cháves,
29   Juan José Taleno Navarro, Eneas López Chavarría: Regidor Suplente en
30   ejercicio).
                                                                                  45


1
2    13.- Se conoce oficio MLC-CZMT-06-2020, firmado por el señor José Reynaldo
3    Fernández Vega, Ex Secretario de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre
4    Municipal de La Cruz, de fecha 13 de enero del 2020, en el cual transcribe
5    acuerdo #III-2 de la sesión ordinaria #10-2019 de la Comisión de Zona
6    Marítimo Terrestre, celebrada el 3 de diciembre del 2019, que dice:
 7   III-2 ACUERDAN: La Comisión de Zona Marítimo Terrestre, recomendar al
 8   Concejo Municipal acoger el recurso extraordinario de revisión interpuesto por
 9   Ecología Itamara, S.A. contra #3-1 de la sesión ordinaria #05-2019 de fecha
10   07 de febrero del 2019 y contra acuerdo #2-8 de la sesión ordinaria #16-2019
11   del 2 de mayo del 2019, considerando que:
12      II.     SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO
13              DE REVISIÓN: ARTICULO 166 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
14   El artículo 166 del Código Municipal establece:
15   Artículo 166. - De todo acuerdo municipal contra el que hubiere procedido
16   apelación y esta no fue interpuesta en tiempo y siempre que no hubiere
17   transcurrido diez años de tomado el acuerdo y que el acto no hubiere agotado
18   todos sus efectos, los interesados podrán presentar, ante el Concejo, recurso
19   extraordinario de revisión, a fin de que el acto no surta ni siga surtiendo
20   efectos.
21   Este recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad
22   absoluta del acto.
23   Contra la resolución de fondo emitida por el concejo sobre este recurso
24   extraordinario, cabrá recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso-
25   Administrativo, dentro del quinto día hábil.
26   (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 202, inciso 3) de la Ley N°
27   8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).
28   El presente recurso extraordinario de revisión es presentado en tiempo y forma
29   por el interesado, fundamentado en motivos de legalidad.
                                                                                      46


1    Por lo otro lado, el Dictamen C-125-98 de la Procuraduría General de la
2    República indica los requisitos para presentar un recurso extraordinario:
3    “Desde la perspectiva del ciudadano, el "recurso extraordinario" de revisión es
4    una defensa análoga al recurso judicial extraordinario de revisión que admite el
5    art. 42 de la Constitución; es otra oportunidad que le otorga la Ley a toda
6    persona que se considera agraviada por un acuerdo municipal. Aquí el término
7    "interesados" comprende a todas aquéllas personas que gocen de un interés
8    legítimo, es decir, un interés personal, directo y actual en el tema que se
9    discute. Significa ello entonces, que no existe la acción popular por la que
10   cualquier ciudadano del cantón solicite la anulación de los actos municipales.
11
12   En cuanto a los requisitos exigidos para interponer el recurso extraordinario de
13   revisión, tenemos que:
14   1- Debe interponerse contra todo acuerdo Municipal contra el que procede
15   apelación y ésta no fue interpuesta;
16   2- Que no hubiesen transcurrido diez años de tomado el acuerdo;
17   3- Que el acto no hubiere agotado todos sus efectos;
18   4- Que el recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad
19   absoluta del acto; y,
20   5- Debe interponerse ante el Concejo Municipal.” (Procuraduría General de la
21   República, Dictamen C-125-98).
22
23   Respecto a     lo anterior, se logra comprobar que en efecto la empresa
24   recurrente, ECOLOGIA ITA MARA S.A., representada por el señor CARLOS
25   HERNANDEZ GARCIA, es concesionaria de una parcela de 30.638 metros
26   cuadrados, inscrita en el Registro Nacional, al folio real 5-1373-Z-000, terreno
27   ubicado en Playa el Jobo, para un proyecto de Alojamiento Turístico, que se
28   encuentra justo al lado del terreno que se pretende utilizar para la eventual
29   construcción del camino público acordado en el acuerdo impugnado,
30   constituyéndose en interesada sobre lo resuelto en relación con ese tema.
                                                                                     47


 1
 2      III.   CONSIDERACIONES GENERALES
 3   II.1. Sobre los Planes reguladores. Cambios a Planes Reguladores vigentes.
 4
 5   En relación al tema de planes reguladores, es de mera importancia definir el
 6   concepto de Plan Regulador, con el fin de armonizar el concepto, con lo que en
 7   adelante se desea dilucidar. El dictamen C-100-95 de la procuraduría General
 8   de La República, lo define de la siguiente forma:
 9   “En general podemos definir el plan regulador costero como "el instrumento
10   legal y técnico para el desarrollo económico, social y ambiental equilibrado en
11   la zona marítimo terrestre, y áreas adyacentes cuando así lo implique"
12   (Proyecto de Reglamento para la elaboración de planes reguladores en los
13   litorales marítimos. Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, 1993.p.10)”.
14   La Ley de Zona Marítimo Terrestre (6043), en su artículo 26, hace mención de
15   la elaboración de un plan general de uso de la tierra de la ZMT, de acuerdo con
16   las prioridades de desarrollo nacional y el interés de conservar la zona.
17
18   Artículo 26.- Dentro del Plan Nacional de Desarrollo Turístico, que se declare
19   de interés público, el Instituto Costarricense de Turismo, con la colaboración de
20   la Oficina de Planificación y de otros organismos oficiales competentes,
21   elaborará el plan general de uso de la tierra en la zona marítimo terrestre, de
22   acuerdo con las prioridades de desarrollo nacional y teniendo en cuenta el
23   interés de conservar esa zona como patrimonio nacional.
24
25   Quiere decir, que un plan regulador “es un instrumento propicio para llevar a
26   cabo un proceso ordenado de crecimiento para una zona costera específica.
27   Se lograría un equilibrio del auge económico, sobre todo proveniente del sector
28   turismo, y el conjunto de recursos naturales. Asimismo, se conciliarían en una
29   misma propuesta viable la inversión extranjera y nacional con las expectativas
30   e intereses socioeconómicos de los pobladores locales.” (Dictamen C-100-95).
                                                                                     48


1    Una vez, que se cuente con el instrumento de Planificación del territorio,
2    publicado en el Diario Oficial La Gaceta, y se deseen realizar ajustes,
3    rectificaciones o modificaciones a un Plan Vigente, el Manual para la
4    elaboración de Planes Reguladores define los pasos a seguir:
5    Artículo 14.5. Con la finalidad de identificar y precisar las diferentes formas por
6    medio de las cuales se puede solicitar un cambio a un plan regulador vigente,
7    se establecen las siguientes modalidades:
8
9       1. Ajustes: posibilidad de conformar, calzar o acomodar un elemento
10          cartográfico a su ubicación geográfica confrontada con la realidad.
11          Incluye: calzar el trazo de la poli línea que conforma una calle, sendero,
12          servidumbre, curso de agua, entre otros, con respecto a otro elemento
13          cartográfico de referencia, ajustes cartográficos para adecuarse a la
14          proyección geográfica oficial CRTM05 e incorporación de Declaratoria
15          de Patrimonio Natural del Estado.
16
17   2. Rectificaciones: posibilidad de corregir imperfecciones, defectos u
18   omisiones, por razones de necesidad y conveniencia en el contenido del plan
19   regulador o sus reglamentos. Incluye: Ampliación de Derechos de vía, aumento
20   o disminución en los límites o las áreas de los polígonos que demarcan los
21   usos de suelo de la zonificación vigente, cambios en la distribución de los usos
22   de suelo en la Página 64 de 68 zonificación y su reglamento, re amojonamiento
23   con respecto a línea de mojones digital o física. En su conjunto, estas
24   rectificaciones no superarán el 20% del área total utilizable de la ZMT y podrán
25   realizarse total o parcialmente hasta completar dicho porcentaje por una única
26   vez. En caso de sobrepasar el 20 % se deberá tramitar como modificación
27   (Punto 3 siguiente). Se consideran además rectificaciones los cambios al
28   reglamento en cuanto a retiros de edificaciones, alturas, coberturas, áreas
29   mínimas o máximas de lotes establecidos por reglamento        de ley. Además, los
30   cambios en la política de inversión pública, cambios en
                                                                                   49


1    reglamento de cobro de canon y otras actualizaciones de leyes y reglamentos.
2    3. Modificaciones: Es la posibilidad de transformar, cambiar, incluir, adicionar,
3    eliminar, de forma parcial o total el plan regulador o sus reglamentos. Las
4    modificaciones incluyen variaciones en los objetivos y propósitos iníciales del
5    plan regulador vigente, que conllevan a la realización de un nuevo ejercicio de
6    planificación.
7    Artículo 14.6. Las tres modalidades descritas en el artículo 14.5 deben cumplir
8    con el procedimiento descrito en los Art. 14.7, 14.8 y 14.9 del presente manual
9    y cumplir con el Art 17 de la Ley 4240.
10   Artículo 14.7 Trámite ante SETENA según tipo de modalidad:
11   1. Ajustes y Rectificaciones: a. Para los casos en que el plan regulador vigente
12   posea viabilidad ambiental, no se requerirá de su actualización, en tanto no se
13   altere el resultado del componente ambiental. b. Para los casos en que el plan
14   regulador vigente no posea viabilidad ambiental, no será necesario documentar
15   lo correspondiente ante SETENA.
16   2. Modificaciones: a. Para los casos en que el plan regulador vigente posea
17   viabilidad a0mbiental, será necesario actualizar los estudios ambientales en
18   aras de que la viabilidad ambiental corresponda con la propuesta de Plan
19   Regulador modificado. b. Para los casos en que el plan regulador vigente no
20   posea viabilidad ambiental, será necesario iniciar una gestión en aras de
21   obtener la viabilidad ambiental otorgada por SETENA.
22   Artículo 14.8. Según el tipo de cambio que se solicite dentro de cualquiera de
23   sus modalidades se debe suministrar la siguiente información:
24   1. Cambios Cartográficos: se deberá elaborar un nuevo Mapa de Zonificación
25   (impreso y digital) en la misma escala del Plan Regulador Vigente, en la que se
26   señalen las propuestas. El mismo deberá incluir la zonificación vigente a nivel
27   comparativo conforme a la propuesta, con el respectivo cuadro comparativo de
28   áreas y los porcentajes de variación, y deberá ser avalado por un profesional
29   acreditado                     en                    el                    área.
30   . 2. Cambios a las Fases del Plan Regulador: ante la posibilidad de modificar el
                                                                                   50


1    plan regulador vigente, se presentará el documento con la propuesta de cambio
2    en alguna de las fases (diagnóstico, pronóstico e implementación) y la debida
3    justificación de la necesidad de realizar el nuevo modelo de planificación.
4    3. Cambios en Reglamentos: se presentará el documento con las propuestas
5    de cambios al reglamento aportando la comparación con el reglamento vigente,
6    y dicho cambio deberá ser consecuente con la naturaleza del plan regulador. 4.
7    Introducción de insumos técnicos al Plan Regulador Vigente: Se deberá
8    presentar la documentación oficial disponible emitidas por SETENA, SENARA,
9    IGN, MINAE-SINAC, MAG, ICAA, MOPT o cualquier otra Institución que se
10   considere pertinente.
11   Artículo 14.9 Las solicitudes de modificaciones que se remitan a las
12   instituciones referidas, con el fin de obtener su aprobación, deberán contener
13   su respectivo informe técnico con el aval del Concejo Municipal, que justifique
14   el motivo de la propuesta, indicar el tipo de modalidad a la que se ajusta, y la
15   justificación del interés público que motiva el trámite.
16   Artículo 14.10 La justificación debe detallar cada uno de los cambios a realizar
17   y en qué parte del Plan Regulador se h0arán los cambios. Además, demostrar
18   que los mismos permiten mejorar la funcionalidad y operatividad del Plan
19   Regulador Vigente, logrando con esto, un beneficio para los intereses de la
20   administración municipal y de los habitantes.
21   La Ley de Planificación Urbana, en su artículo 17 establece el procedimiento
22   que debe realizar EL Municipio, que intenta realizar el cambio
23   Artículo 17.- Previamente a implantar un plan regulador o alguna de sus
24   partes, deberá la municipalidad que lo intenta:
25   1) Convocar a una audiencia pública por medio del Diario Oficial y divulgación
26   adicional necesaria con la indicación de local, fecha y hora para conocer del
27   proyecto y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular
28   los vecinos o interesados. El señalamiento deberá hacerse con antelación no
29   menor de quince días hábiles; 2) Obtener la aprobación de la Dirección de
30   Urbanismo, si el proyecto no se hubiere originado en dicha oficina o difiera del
                                                                                     51


1    que aquélla hubiere propuesto, sin perjuicio de los recursos establecidos en el
2    artículo 13;
3    3) Acordar su adopción formal, por mayoría absoluta de votos; y
4    4) Publicar en "La Gaceta" el aviso de la adopción acordada, con indicación de
5    la fecha a partir de la cual se harán exigibles las correspondientes
6    regulaciones.
7    Igualmente serán observados los requisitos anteriores cuando se trate de
8    modificar, suspender o derogar, total o parcialmente, el referido plan o
9    cualquiera de sus reglamentos.
10        IV.      SOBRE EL CASO EN CONCRETO
11
12   A manera de introducción, es importante mencionar que la concesión a favor
13   de Ecología Ita Mara S.A, fue aprobada según el Plan Regulador Modificación
14   Plan Regulador Parcial Playa El Jobo, publicado en La Gaceta Nº 6 del 09 de
15   enero del 2001, el cual sale de vigencia, con la entrada en vigencia del Plan
16   Regulador Acantilados Norte Playa Jobo- Punta Manzanillo en el año 2016.
17   El Plan Regulador Modificación Plan Regulador Parcial Playa El Jobo,
18   contemplaba en el sector norte vereda, la calle pública que se pretende incluir
19   en el actual Plan Regulador, debido que en la nueva planificación dicha calle no
20   fue incluida.
21   Uno de los alegatos por parte de la recurrente es la legalidad del acuerdo, por
22   la participación en la discusión y votación de un Regidor, que debió de haberse
23   excusado de hacerlo, pues le afectaba una causa de abstención por conflicto
24   de interés.
25   Respeto a este último punto, destaca el artículo 31 del Código Municipal, que
26   expresa lo siguiente:
27   Artículo 31. - Prohíbese al alcalde municipal y a los regidores:
28   a)         Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que
29   tengan ellos interés directo, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado
30   de consanguinidad o afinidad.
                                                                                    52


1
2    Quiere decir que esta prohibición cubre al regidor que vote o intervenga en
3    asuntos impulsados por sus parientes, como es el caso en cuestión, en la que
4    se da la votación de un regidor, a favor de un asunto impulsado por un pariente
5    en primer grado.
6    Sin embargo, en la aprobación del acta de la sesión de interés, el Regidor, se
7    excusa de dicha votación.
8
9    Por otro lado, alega la recurrente que el acuerdo lesiona directa y seriamente
10   las expectativas e intereses legítimos, la seguridad jurídica y la confianza
11   legítima, sobre este punto considera esta Comisión que la recurrente pretende
12   derivar derechos sobre un terreno del que no existe, al menos una solicitud de
13   concesión sobre dicho terreno. Ecología Itamara, S.A. posee una concesión
14   que colinda con el terreno donde se pretende construir la calle pública pero no
15   incluye dicho terreno, por lo que en ningún momento la administración pretende
16   lesionar los intereses de la concesionaria pues además se está respetando en
17   su totalidad el terreno otorgado en concesión.
18   Sin embargo, en todo caso, si Ecología Itamara, S.A desea acogerse a la
19   nueva planificación debe presentar formalmente ante la Municipalidad la
20   solicitud y cumplir con los requisitos y el proceso de aprobación, solicitud que a
21   la fecha no se ha recibido.
22   Por otro lado, en cuanto a presupuesto municipal, la administración tiene la
23   potestad para incluir los recursos económicos para la construcción de la calle
24   en el momento que se tuviera la aprobación definitiva de la modificación del
25   plan regulador, por lo que no acepta este órgano como alegato la carencia de
26   contenido presupuestario a la fecha para no pretender la implementación de la
27   vía.
28   Importa mencionar, que en el sector existen concesiones que a la fecha no
29   cuentan con acceso público, debido a que no se ha implementado las calles
30   públicas indicadas en el plan regulador, con el que se dio origen a dichas
                                                                                       53


1    concesiones, razón de peso para pensar en la implementación de la vía
2    pública.
3    Específicamente sobre el alegato de la recurrente, en cuanto a la falta de
4    motivación y justificación del interés público del acto administrativo emanado
5    del Concejo Municipal, es importante mencionar el artículo 14.9 del mismo
6    Manual, el cual expresa lo siguiente: 14.9 “Las solicitudes de modificaciones
7    que se remitan a las instituciones referidas, con el fin de obtener su aprobación,
8    deberán contener su respectivo informe técnico con el aval del Concejo
9    Municipal, que justifique el motivo de la propuesta, indicar el tipo de modalidad
10   a la que se ajusta, y la justificación del interés público que motiva el trámite”.(el
11   resaltado no es del original).
12   Derivado de lo anterior, es claro que la Municipalidad que desee realizar algún
13   cambio a planes reguladores vigentes, debe entre otras cosas, motivar,
14   justificar de acuerdo al interés público y acompañar de un informe técnico que
15   demuestre la viabilidad de lo que se desea realizar.
16   Una vez vistos y analizados los alegatos mencionados con anterioridad,
17   partiendo de lo dispuesto en el Manual para elaboración de Planes
18   Reguladores Costeros, quiere decir, que ante lo acordado             por parte del
19   Concejo Municipal, sobre la modificación del Plan Regulador, según acuerdo 3-
20   1 de la sesión Ordinaria nº 05-2019 y reforzado mediante acuerdo 2-8 de la
21   sesión Ordinaria 16-2019, de previo se debe cumplir con el procedimiento
22   establecido en el Manual para la elaboración de planes Reguladores, así como
23   con el artículo 14.10 cuya justificación de la modificación, debe detallar cada
24   uno de los cambios a realizar y en qué parte del Plan Regulador se harán los
25   cambios. Además, demostrar que los mismos permiten mejorar la funcionalidad
26   y operatividad del Plan Regulador Vigente, logrando con esto, un beneficio para
27   los intereses de la administración municipal y de los habitantes. Luego, la
28   propuesta será remitida a las Instituciones competentes, para lo que
29   corresponda. Luego se debe cumplir con lo estipulado en el artículo 17 de la
                                                                                     54


 1   Ley de Planificación Urbana. Todo lo anterior para evitar vicios en el
 2   procedimiento.
 3
 4   Considerando todos los puntos anteriores, se concluye que el acuerdo emitido
 5   por la Secretaría del Concejo Municipal, no muestra la justificación que solicita
 6   el Manual para elaboración de Planes Reguladores, misma que sí consta en la
 7   moción que da lugar al acuerdo impugnado.
 8   Por lo tanto, tomando en cuenta que el Recurso Extraordinario de Revisión,
 9   cumple con los requisitos de forma y fondo que la legislación prevé y que la
10   recurrente tiene la suficiente legitimidad para ser considerada como una
11   interesada legítima en los alcances de los acuerdos impugnados, se
12   recomienda al Concejo Municipal que lo procedente es acoger el recurso
13   extraordinario de revisión, anular los acuerdos impugnados: #3-1 de la sesión
14   ordinaria #05-2019 de fecha 07 de febrero del 2019 y acuerdo #2-8 de la sesión
15   ordinaria #16-2019 del 2 de mayo del 2019 por violación a los requisitos de
16   legalidad, según lo contemplado en el Manual para la elaboración de planes
17   Reguladores, costeros en la zona Marítimo.
18   Contra la resolución de fondo emitida por el Concejo sobre este recurso
19   extraordinario, cabrá recurso de apelación para ante el Tribunal Contencioso –
20   Administrativo, dentro del quinto día hábil. (Artículo 166 del Código Municipal).
21   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. (3 votos a favor Carlos
22   Manuel Ugarte Huertas, Reinaldo Fernández y Manuel Alán Fonseca).
23
24   La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les manifiesta”, que se
25   apruebe el acuerdo de la Comisión de zona marítimo terrestre, donde
26   recomienda que acoja el Recurso Extraordinario de Revisión, porque no se
27   justificó   legalmente, y se    anulen    los acuerdos,     y se    atiendan   las
28   recomendaciones, algún compañero quiere referirse al caso?, nadie, entonces
29   someto a votación, que se acoja dicho Recurso, levanten la mano, los que
                                                                                 55


 1   estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de
 2   comisión.
 3
 4   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
 5
 6   ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, acoge el recurso
 7   extraordinario de revisión interpuesto por Ecología Itamara, S.A. contra #3-1
 8   de la sesión ordinaria #05-2019 de fecha 07 de febrero del 2019 y contra
 9   acuerdo #2-8 de la sesión ordinaria #16-2019 del 2 de mayo del 2019,
10   considerando que cumple con los requisitos de forma y fondo que la legislación
11   prevé y que la recurrente tiene la suficiente legitimidad para ser considerada
12   como una interesada legítima en los alcances de los acuerdos impugnados, así
13   mismo, se anulan los acuerdos impugnados: #3-1 de la sesión ordinaria #05-
14   2019 de fecha 07 de febrero del 2019 y acuerdo #2-8 de la sesión ordinaria
15   #16-2019 del 2 de mayo del 2019 por violación a los requisitos de legalidad,
16   según lo contemplado en el Manual para la elaboración de planes Reguladores,
17   costeros en la zona Marítimo. Contra la resolución de fondo emitida por el
18   Concejo sobre este recurso extraordinario, cabrá recurso de apelación para
19   ante el Tribunal Contencioso –Administrativo, dentro del quinto día hábil.
20   (Artículo   166   del   Código   Municipal).   ACUERDO     DEFINITIVAMENTE
21   APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN,
22   por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho
23   Gallardo, José Manuel Vargas Cháves, Juan José Taleno Navarro, Eneas
24   López Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio).
25
26   14.- Se conoce oficio MLC-CZMT-09-2020, firmado por el señor José Reynaldo
27   Fernández Vega, Ex Secretario de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre
28   Municipal de La Cruz, de fecha 13 de enero del 2020, en el cual transcribe
29   acuerdo #III-5 de la sesión ordinaria #10-2019 de la Comisión de Zona
30   Marítimo Terrestre, celebrada el 3 de diciembre del 2019, que dice:
                                                                                  56


1    III-5 ACUERDAN: La Comisión de Zona Marítimo Terrestre recomendar al
2    Concejo Municipal, aprobar el proyecto de resolución para aprobación de
3    concesión a nombre de Estación para la Biodiversidad S.A, cédula jurídica 3-
4    101-128340 sobre un terreno ubicado en Playa Rajada, La Cruz, Guanacaste
5    por un área de 4403 m², según plano catastro G-1971604-2017 destinado para
6    Área núcleo de atracciones turísticas (TAN-3) uso comercial conforme lo
7    establecido en el Plan Regulador Integral Sector Costero Acantilados al norte
8    de Playa El Jobo – Punta Manzanillo, por un plazo de 20 años prorrogables de
9    acuerdo a las partes y se autorice al Alcalde a la firma del contrato y envío al
10   Instituto   Costarricense   de   Turismo.    ACUERDO       DEFINITIVAMENTE
11   APROBADO. (3 votos a favor Carlos Manuel Ugarte Huertas, Reinaldo
12   Fernández y Manuel Alán Fonseca).
13
14   La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les manifiesta”, que se
15   apruebe el acuerdo de la Comisión de zona marítimo terrestre, donde
16   recomienda que se apruebe el proyecto de resolución de concesión, ocupamos
17   ingresos y todo está bien, se cumplen con todos los requisitos, si nadie tiene
18   algo que decir, levanten la mano, los que estén de acuerdo, que sea firme,
19   definitivo y se dispensa de trámite de comisión.
20   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
21
22   ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, aprueba el
23   proyecto de resolución para aprobación de concesión a nombre de Estación
24   para la Biodiversidad S.A, cédula jurídica 3-101-128340 sobre un terreno
25   ubicado en Playa Rajada, La Cruz, Guanacaste por un área de 4403 m², según
26   plano catastro G-1971604-2017 destinado para Área núcleo de atracciones
27   turísticas (TAN-3) uso comercial conforme lo establecido en el Plan Regulador
28   Integral Sector Costero Acantilados al norte de Playa El Jobo – Punta
29   Manzanillo, por un plazo de 20 años prorrogables de acuerdo a las partes. Se
30   autoriza al Alcalde Municipal de La Cruz a la firma del contrato y envío al
                                                                                57


1    Instituto   Costarricense   de   Turismo.     ACUERDO      DEFINITIVAMENTE
2    APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN,
3    por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho
4    Gallardo, José Manuel Vargas Cháves, Juan José Taleno Navarro, Eneas
5    López Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio).
6
 7   15.- Se conoce oficio MLC-CZMT-10-2020, firmado por el señor José Reynaldo
 8   Fernández Vega, Ex Secretario de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre
 9   Municipal de La Cruz, de fecha 13 de enero del 2020, en el cual transcribe
10   acuerdo #III-6 de la sesión ordinaria #10-2019 de la Comisión de Zona
11   Marítimo Terrestre, celebrada el 3 de diciembre del 2019, que dice:
12
13   III-6 ACUERDAN: La Comisión de Zona Marítimo Terrestre recomendar al
14   Concejo Municipal, informar a Estación para la Biodiversidad, S.A. la
15   aprobación de la concesión sobre un terreno ubicado en Playa Rajada, La
16   Cruz, Guanacaste por un área de 4403 m², según plano catastro G-1971604-
17   2017 destinado para Área núcleo de atracciones turísticas (TAN-3) y así dar
18   respuesta al oficio de pronta respuesta firmado por la señora Andrea González
19   Rojas, apoderada especial de Estación para la Biodiversidad, S.A. ACUERDO
20   DEFINITIVAMENTE APROBADO. (3 votos a favor Carlos Manuel Ugarte
21   Huertas, Reinaldo Fernández y Manuel Alán Fonseca).
22
23   La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les dice” algún
24   compañero se quiere referir al caso?, nadie, por lo tanto propongo que se
25   apruebe las recomendaciones de la Comisión de zona marítimo terrestre de
26   ese entonces, levanten la mano los que estén de acuerdo, que sea firme,
27   definitivo y se dispensa de trámite de comisión.
28
29   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
30
                                                                                      58


 1   ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, informa a Estación
 2   para la Biodiversidad, S.A. la aprobación de la concesión sobre un terreno
 3   ubicado en Playa Rajada, La Cruz, Guanacaste por un área de 4403 m², según
 4   plano catastro G-1971604-2017 destinado para Área núcleo de atracciones
 5   turísticas (TAN-3) y así se da respuesta al oficio de pronta respuesta firmado
 6   por la señora Andrea González Rojas, apoderada especial de Estación para la
 7   Biodiversidad, S.A. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME,
 8   Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A FAVOR
 9   (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José Manuel
10   Vargas Cháves, Juan José Taleno Navarro, Eneas López Chavarría:
11   Regidor Suplente en ejercicio).
12   16.- Se conoce documento firmado por el Dr. Alberto López Chaves, Gerente
13   General del Instituto Costarricense de Turismo, de fecha 23 de marzo del 2020,
14   en el cual comunica que para los trámites e concesiones que se encuentran en
15   trámite de envío a la Institución, lo podrán hacer digitalmente, siendo estás:
16
17   1.- Escaneo del documento que se encuentra en custodia de la Municipalidad
18   de La Cruz y que ha servido de base para el otorgamiento de la concesión,
19   prórroga, cesión u otro.
20   2.- La documentación deberá haber de cumplir con el respectivo foliado que
21   establece la normativa para que sea escaneado en ese mismo orden.
22   3.- Deberá crearle una portada al documento que identifique la gestión, sea
23   concesión nueva, cesión, prórroga u otro.
24   4.- Deberá de remitirlo por un medio electrónico que permita asegurar la
25   entrega el Instituto Costarricense de Turismo, sea por medio de la plataforma
26   “We transfer” u otro, ya que por el volumen de páginas algunas veces se
27   imposibilita remitirlo por correo electrónico.
28   La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les manifiesta”, son
29   recomendaciones que brinda la Gere4ncia del ICT, que se deben cumplir para
30   los trámites de concesiones, y en forma virtual, brinda las recomendaciones, es
                                                                                        59


1    competencia de la Encargada de zona marítimo de esta Municipalidad, si nadie
2    quiere referirse al asunto les propongo, que se remita al Departamento de Zona
3    Marítimo Terrestre Municipal La Cruz, para que se cumpla con las
4    recomendaciones de la Gere4ncia del ICT, levanten la mano los que estén de
5    acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de comisión.
6
7    Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
8
 9   ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la Ing.
10   Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora de Departamento de Zona Marítimo
11   Terrestre Municipal de La Cruz, documento firmado por el Dr. Alberto López
12   Chaves, Gerente General del Instituto Costarricense de Turismo, en el cual
13   comunica que para los trámites e concesiones que se encuentran en trámite de
14   envío a la Institución, lo podrán hacer digitalmente, esto con el fin, de que
15   proceda a cumplir con lo estipulado en dicho oficio.                  ACUERDO
16   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL
17   TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves,
18   Julio César Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Cháves, Juan José
19   Taleno Navarro, Eneas López Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio).
20   17.- Se conoce oficio MLC-ZMT-0070-2020, firmado por la Ing. Alexandra
21   Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre
22   Municipal de La Cruz, de fecha 15 de abril del 2020, en el cual en calidad de
23   Coordinadora    del   Departamento     de   Zona    Marítimo   Terrestre      de   la
24   Municipalidad de La Cruz, en relación al acuerdo #2-8 de la sesión ordinaria
25   #11-2020 sobre el oficio DPD-P-037-2020, sobre las vías de accesos a playas,
26   la infraestructura para la dotación del agua, electricidad y de más servicios, es
27   de suma importancia asignar los recursos presupuestarios para cumplir con la
28   infraestructura requerida para el desarrollo de la zona marítimo terrestre.
29         En cuanto al control de en cuanto inicien las obras de los proyectos
30   turísticos para garantizar el cumplimiento de las zonas de protección definidas
                                                                                    60


1    en los planes reguladores, se debe realizar en conjunto con el Departamento
2    de Planificación Urbana y Control Constructivo.
3
4    La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les dice”, esto que
5    solicita la Encargada de zona marítimo es competencia de la Administración,
6    del señor Alcalde, y si nadie quiere referirse al asunto les propongo que se
7    remita ante el señor Alcalde Municipal, para que v4a la posibilidad de
8    suministrar recursos, de acuerdo a la disponibilidad Municipal, levanten la
9    mano los que estén de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispensa de
10   trámite de comisión.
11
12   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
13
14   ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante el Lic.
15   Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal de La Cruz, oficio MLC-ZMT-0070-
16   2020, firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora del
17   Departamento de Zona marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, en el cual en
18   relación al acuerdo #2-8 de la sesión ordinaria #11-2020 sobre el oficio DPD-P-
19   037-2020, sobre las vías de accesos a playas, la infraestructura para la
20   dotación del agua, electricidad y de más servicios, es de suma importancia
21   asignar los recursos presupuestarios para cumplir con la infraestructura
22   requerida para el desarrollo de la zona marítimo terrestre, esto con el fin de ver
23   la   posibilidad   de   asignar   recursos.   ACUERDO        DEFINITIVAMENTE
24   APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN,
25   por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho
26   Gallardo, José Manuel Vargas Cháves, Juan José Taleno Navarro, Eneas
27   López Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio).
28
29   18.- Se conoce oficio MLC-ZMT-GJ-CJ-006-2020, firmado por la Licda. Yahaira
30   Duarte Aguirre, Gestora Jurídica de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La
                                                                                 61


 1   Cruz, de fecha 12 de mayo del 2020, en el cual mediante el cual se solicita
 2   criterio legal, en relación al expediente PUS-09-1993, a nombre del señor Otto
 3   Fonseca Estrada, portador de la cédula de identidad número 5 078- 717, el cual
 4   corresponde a un arrendamiento sobre un terreno ubicado en la actualidad en
 5   la Zona Pública de playa 4X4, en razón de lo anterior me permito remitir el
 6   presente Criterio basado en lo siguiente:
 7
 8                                I.     ANTECEDENTES
 9
10         Consta en el expediente solicitud de concesión con fecha 22 de enero
11          de 1993, por parte del señor Otto Fonseca Estrada, sobre un terreno
12          ubicado en Playa 4X4 de Cuajiniquil, con un área de 1674.04 m2.
13
14         Consta en el expediente croquis del terreno en cuestión por un área de
15          1674.04 m², con referencia a los mojones 12 y 13 de 1982, en el que se
16          muestra una casa construida, rancho y un tanque de agua. Además,
17          consta escrito firmado por el señor Otto Fonseca Estrada en el que se
18          compromete a acogerse al transitorio sétimo de la Ley 6043 y su
19          reglamento.
20
21         Consta certificación de escritura pública de fecha 18 de mayo de 1974,
22          en la que comparecen el señor Jesús María López López, portador de la
23          cédula de identidad número 5 009 9489 y el señor Otto Fonseca
24          Estrada, portador de la cédula de identidad número 5 078 717, en la
25          que el primero le vende al segundo un terreno para construir situado en
26          Cuajiniquil de La Cruz, Guanacaste, con una medida superficial de dos
27          mil varas aproximadamente, en el mismo acto se transmite el derecho
28          de posesión que ha ejercido a título de dueño el vendedor.
29
                                                                               62


 1      Mediante Acuerdo #2-20 de la Sesión Ordinaria #63-93, verificada por la
2        Municipalidad de La Cruz Gte, el día 1 de diciembre de 1993, el Concejo
3        Municipal de La Cruz, aprueba solicitud de arrendamiento, presentada
4        por el señor Otto Fonseca Estrada, vecino de San José, sobre un
5        terreno ubicado en Playa Cuajiniquil, jurisdicción del Cantón de La Cruz,
6        con un área de 611 metros cuadrados. Dicho arrendamiento con una
7        vigencia de 5 años prorrogables, a partir del pago de canon
8        correspondiente de mutuo acuerdo entre las partes. Folio 11.
9
10      Mediante acuerdo #3-2 de la Sesión Ordinaria #26-99, verificado por la
11       Municipalidad de La Cruz el día 16 de julio de 1999, el Concejo
12       Municipal de La Cruz, concede permiso al señor Otto Fonseca Estrada,
13       cédula 5-078-717 para reconstruir un galerón, que le sirve como
14       comedor, con un área de 40 m² con materiales de zinc y planché de
15       concreto. Folio 15.
16
17      Consta en el expediente escrito dirigido al Concejo Municipal por parte
18       de la señora Edith Berenice Fonseca Mac Neill y el señor Isaac Fonseca
19       Bolaños, solicitando se apruebe la conversión de permiso de
20       arrendamiento a permiso de uso de suelo, sobre este terreno ubicado en
21       la ZMT de Playa Cuajiniquil (4x4), según lo estipulado por la Ley 6043.
22       Además, solicita el cambio de nombre del expediente que se encuentra
23       en el Departamento de ZMT a nombre del señor Otto Fonseca Estrada,
24       en vista del fallecimiento de su padre, apegada al artículo 61 del
25       Reglamento a la Ley de Zona Marítimo Terrestre.
26
27      Mediante acuerdo #3-12 de la Sesión Ordinaria #26-2005, verificado por
28       la Municipalidad de La Cruz el día 20 de julio de 2005, el Concejo
29       Municipal de La Cruz, remite al señor Deiby López Lara, Encargado del
                                                                               63


1        Departamento de Zona Marítimo Terrestre, documento firmado por la
2        señora Edith Berenice Fonseca Mac Neill.
3
 4      Mediante oficio ZMT-11-060709 el Lic. Thomas Kurt, recomienda otorgar
 5       un plazo perentorio a los señores Edith Berenice Fonseca Mac Neill,
 6       Isaac Fonseca Bolaños y Pablo Fonseca Mac Neill para que aporten
 7       constancia conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico, con lo
 8       cual se acreditan como herederos. De igual forma el Departamento de
 9       Zona Marítimo Terrestre mediante resolución del 09 de Julio del 2009,
10       otorga plazo perentorio para que presenten la constancia que los
11       acrediten como herederos.
12      El 20 de julio del 2009 se recibió certificación de defunciones del señor
13       Otto Fonseca Estrada, certificación de nacimiento de Edith Berenice
14       Fonseca Mac Neill, Pablo Antonio Fonseca Mac Neill e Isaac de Jesús
15       Fonseca Bolaños.
16      Mediante oficio Zmt-30-240709 de fecha 24 de julio del 2014, el Lic.
17       Thomas Kurt, recomienda que los señores Edith Berenice Fonseca Mac
18       Neill, Pablo Antonio Fonseca Mac Neill e Isaac de Jesús Fonseca
19       Bolaños no se puede apersonar al expediente PUS-09-1993 en razón de
20       no haber demostrado de tener legitimación alguna.
21
22      Mediante oficio Zmt-31-240709 de fecha 24 de julio del 2014, el Lic.
23       Thomas Kurt, recomienda que se archive la solicitud de concesión
24       presentada por el señor Otto Fonseca Estrada. Mediante resolución del
25       3 de agosto del 2009, el Departamento de Zona Marítimo Terrestre
26       procede al archivo del expediente.
27
28      Mediante oficio Zmt-60-240809 de fecha 24 de agosto del 2014, el Lic.
29       Thomas Kurt, recomienda que se rechace el incidente de nulidad
30       presentado por Pablo Antonio Fonseca Mc Neill. Folios del 77 al 82.
                                                                               64


 1
 2      Mediante resolución de las siete horas treinta minutos del primero de
 3       setiembre del 2009 el Departamento de ZMT rechaza en todos sus
 4       extremos el incidente de nulidad presentado. Folios del 83 al 88.
 5
 6      El 16 de setiembre del 2009 se recibe incidente de nulidad contra la
 7       resolución de las siete horas treinta minutos del primero de setiembre
 8       del 2009. Folios del 91 al 96.
 9
10      El 16 de setiembre se recibe recurso de revocatoria con apelación en
11       subsidio contra lo resuelto por el Departamento de ZMT. Folios del 97 al
12       102.
13      Mediante resolución de las once horas del veintiuno de setiembre del
14       2009, el Departamento de ZMT rechaza incidente de nulidad. Folios del
15       103 al 105.
16
17      Mediante resolución de las trece horas del veintiuno de setiembre del
18       2009, el Departamento de ZMT rechaza en todos sus extremos el
19       recurso de revocatoria y apelación en subsidio presentado por el señor
20       Pablo Antonio Fonseca Mc Neill. Folios del 106 al 108.
21      El 3 de octubre del 2009 se recibe nota en relación al recurso de
22       revocatoria con apelación en subsidio presentados el 11 de setiembre
23       del 2009.
24
25      El 3 de octubre del 2009 se recibe recurso de revocatoria con apelación
26       en subsidio contra resolución de las once horas del veintiuno de
27       setiembre del 2009. Folios del 117 al 124.
28
29      Mediante oficio de las ocho horas del 22 de setiembre diciembre del
30       2009 se convoca a audiencia oral a los señores Edith Berenice Fonseca
                                                                                   65


 1          Mac Neill, Isaac Fonseca Bolaños y Pablo Antonio Fonseca Mac Neill, a
 2          la cual no se presentaron según acta que consta en folio 178 del
 3          expediente.
 4
5          Que se han venido realizando los pagos por concepto de canon de
 6          forma continua hasta el año 2019, a la fecha tiene pendiente el periodo
 7          2020.
 8
9          Existe amojonamiento del sector frente a Playa Cuajiniquil oficializado en
10          La Gaceta Nº123 del miércoles 27 de junio del 2001, con dicho
11          amojonamiento el terreno en cuestión se ubica parcialmente en la Zona
12          Pública de la Zona Marítimo Terrestre, quedando la casa construida y
13          una estructura llamada rancho en Zona Pública.
14
15         Que existe Plan Regulador por ese sector, aprobado y publicado en la
16          Gaceta el 20 de noviembre del 1996, actualmente desactualizado.
17
18         No consta en expediente renovación del permiso de uso.
19
20         Que existe acuerdo nº 2-9 de la sesión Ordinaria nº 34-2018 del 30 de
21          agosto del 2018, mediante el cual el Concejo Municipal se acoge a la
22          Ley moratoria para la zona Marítimo Terrestre, en cumplimiento al
23          artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 9577, publicado en el alcance Nº133
24          del 20 de Julio del 2018.
25                        II.   CONSIDERACIONES GENERALES
26   II.1 Sobre el pago de canon, el carácter precario de los permisos de uso y
27   el uso de la Zona Pública.
28
29      El permiso de uso es un acto unilateral de la Administración, de carácter
30   precario, que concede a un particular el uso privativo sobre un bien de dominio
                                                                                  66


1    público. Como figura genérica es también aplicable a la zona marítimo
2    terrestre, siempre y cuando no perjudique sus condiciones naturales ni el libre
3    tránsito sobre la zona pública, y su ejercicio no menoscabe de manera alguna
4    la futura planificación del sector. Con motivo de ello y a que se aplica sólo a
5    obras sencillas de fácil remoción para no lesionar el bien demanial, se excluye
6    todo tipo de edificación que implique una adherencia permanente a la tierra…
7    (Dictamen C-100-95 de la Procuraduría General de La República).
8       El pago de canon por este concepto no otorga ningún derecho, puesto que
9    cualquiera podría pagar a nombre del deudor, tampoco otorga derecho al
10   pagador, es oportuno mencionar que el acto de aprobación de un
11   arrendamiento y demás formas de ocupación no genera derechos subjetivos
12   sobre bienes demaniales.
13      A como en derecho corresponde, los arrendamientos (antes de la ley en
14   1977), permisos de uso, incluso concesiones son otorgadas en la Zona
15   Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, conservando la Zona Pública libre
16   de ocupaciones, según su naturaleza demanial dedicada al uso público.
17       "Salvo las excepciones establecidas por la ley, la zona pública no puede
18   ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso. Nadie podrá
19   alegar derecho alguno sobre ella". Está dedicada al uso público y, en especial,
20   al libre tránsito de las personas" (Ley 6043, artículo 20). Su Reglamento
21   (artículo 2°, inciso l) define el uso público como "el derecho que tiene toda
22   persona de usar y disfrutar la zona pública en toda su extensión, sin otra
23   limitación que la que impongan las leyes y sus reglamentos".    "En el ejercicio
24   del derecho al uso público debe tenerse siempre presente el interés general,
25   garantizando en todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de
26   cualquier persona, la práctica de deportes y de actividades para el sano
27   esparcimiento físico y cultural" (artículo 9°).
28          No obstante, el artículo 24 del mismo cuerpo normativo, establece que si
29   por variaciones en la topografía producto de causas naturales una construcción
30   o instalación resultare ubicada dentro de la zona pública, el propietario
                                                                                    67


1    conservará    sus   derechos    pero     no   podrá   efectuar   refacciones   ni
2    remodelaciones, por lo que se deberá tratar de alinear a la Zona Restringida, o
3    en su defecto procede la expropiación.
4          “Cuando por causas naturales, varía la topografía de un terreno, con el
 5   consiguiente cambio de distancias, y una propiedad privada debidamente
 6   inscrita en el Registro Público, construcción o instalación lícitas o parcela en
 7   concesión, antes en zona restringida, resultaren ubicadas en zona pública, el
 8   propietario o concesionario conserva sus derechos, sujetos a las limitaciones o
 9   restricciones de los artículos 24 y 25 ibid. Para la parcela concesionada, esa
10   circunstancia conduciría a la denegatoria de la prórroga, al cumplirse el plazo
11   del contrato (artículo 51).”( OJ,253-2003 de 02 de diciembre 2003).
12
13   II.2. Ilicitud e intransmisibilidad de los permisos de uso u ocupación sobre
14   espacios de la zona pública
15
16         Respecto al tema de transmisibilidad de derechos en Zona Marítimo
17   Terrestre, la Ley 6043, es enfática al indicar en que caso los derechos de los
18   concesionarios podrían adjudicarse a sus herederos.
19         Artículo 49.- En caso de fallecimiento, o ausencia declarada del
20   concesionario, sus derechos podrán adjudicarse a sus herederos o presuntos
21   herederos parientes. Si no los hubiere, la concesión se tendrá como cancelada
22   y volverá a la municipalidad respectiva incluyendo las construcciones y mejoras
23   existentes.
24         De igual forma el Reglamento a La Ley de Zona Marítimo Terrestre,
25   7841 define dicho proceder.
26         Artículo 61.- En caso de fallecimiento o ausencia declarada del
27   concesionario, sus herederos lo sucederán en todos sus derechos y
28   obligaciones; si no hubiere herederos o presuntos herederos, la concesión se
29   extinguirá y las mejoras y construcciones existentes se incorporarán al dominio
30   municipal. Igualmente se extinguirá la concesión si por algún motivo de
                                                                                  68


1    conveniencia general la municipalidad deseare el lote para destinarlo al uso
2    público, debiendo pagar en este caso el valor de las mejoras existentes a los
3    herederos. La municipalidad no podrá pagar por las mejoras un valor superior
4    al que determine la Dirección General de la Tributación Directa.
5    Al respecto el dictamen C-077-2001de la procuraduría General de La
6    República es enfática que estos permisos no pueden ser transmitidos a
7    terceros por tratarse de un acto personalísimo.
8          “Los permisos de ocupación se otorgan intuitu personae, sea en razón
9    de las cualidades o condiciones personales del permisionario y no hay norma
10   que autorice expresamente su traspaso a los herederos.
11         Por ocupantes, al amparo del artículo 44 y Transitorio VII de la Ley 6043,
12   se ha conceptuado todas aquellas personas que, con antelación a esa Ley,
13   ocupaban la zona marítimo terrestre, "aún en forma no autorizada", sin contrato
14   de "arrendamiento", aunque luego hubieren legalizado su situación como tales,
15   y presentan algunos matices diferenciales con los pobladores. (Sentencia N°
16   307-98 de la Sección Segunda del Tribunal Superior de lo Contencioso
17   Administrativo; dictámenes de la Procuraduría C-100-95 y C-157-95; Opinión
18   Jurídica 017-2001).
19         A diferencia de la concesión, medio normal de aprovechamiento de la
20   zona marítimo terrestre, la doctrina reserva los permisos de uso para
21   utilizaciones transitorias, sin transformaciones sustanciales del suelo, que no
22   crean un derecho estable, sino una situación de simple tolerancia o precaria,
23   revocable por la Administración, por motivos de oportunidad y conveniencia, en
24   los términos del artículo 153 de la Ley General de Administración Pública y
25   jurisprudencia constitucional y administrativa que lo informa.
26         Al estar prohibida la constitución de usos especiales en áreas de la Zona
27   Pública (art. 20; Ley 6043), también es su transmisión.”
28
29   II.3 Sobre la ausencia de renovación del arrendamiento, solicitud de
30   permiso de uso o concesión.
                                                                                   69


1          La Ley de Zona Marítimo Terrestre, en su transitorio II viene a definir las
2    acciones a seguir frente a los casos de arrendamientos dados antes de la
3    entrada en vigencia de La Ley de Zona Marítimo Terrestre en el año 1977, con
4    el fin de darle validez a los actos otorgados previos y ajustarlos al bloque de
5    legalidad.
6          Transitorio II.- Las municipalidades y el Instituto de Tierras y
7    Colonización deberán remitirle al Instituto Costarricense de Turismo, dentro de
8    los seis primeros meses de vigencia de esta ley, copias de los contratos o
9    concesiones que hubieren otorgado en la zona marítimo terrestre, sin perjuicio
10   de que los interesados presenten, también en ese plazo, sus contratos a ese
11   Instituto, todo para efectos de su registro en el mismo. Vencido ese término sin
12   haberse presentado dichos contratos, carecerán de validez y se tendrán como
13   extinguidos.
14         Si no se hubieren extendido contratos deberán presentarse los
15   comprobantes que existieren.
16         En todo caso deberá adjuntarse constancia de que se está al día en el
17   pago de los cánones respectivos. La ausencia de esa constancia será
18   comprobación de que los cánones no se han satisfecho.
19         Para los efectos de este transitorio podrán presentarse los originales de
20   los documentos o copias fotostáticas de los mismos, suscritas por el interesado
21   o por el representante de la entidad correspondiente.
22
23   II.4 Sobre las infracciones en Zona Marítimo Terrestre y la aplicación de
24   La Ley 9577, Ley de protección a los ocupantes de Zonas Clasificadas
25   como especiales.
26      Es importante aclarar que cuando existen levantamiento de obras en la ZMT
27   o cualquier otra actividad no permitida en la Ley 6043 (artículo12), Las
28   Municipalidades tienen el deber de proceder conforme lo determina el artículo
29   13 de la misma Ley.
                                                                                     70


1       Artículo 13.- Las autoridades de la jurisdicción correspondiente y las
2    municipalidades respectivas, tan pronto tengan noticia de las infracciones a que
3    se refieren los dos artículos anteriores procederán, previa información
4    levantada al efecto si se estimare necesaria, al desalojo de los infractores y a la
5    destrucción o demolición de las construcciones, remodelaciones o instalaciones
6    realizadas por aquellos, sin responsabilidad alguna para la autoridad o la
7    municipalidad. El costo de demolición o destrucción se cobrará al dueño de la
8    construcción o instalación. Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones
9    penales que procedan.
10      Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Moratoria, actualmente La
11   Ley 9577, Ley de protección a los ocupantes de Zonas Clasificadas como
12   especiales, viene a brindar un tratamiento diferente cuando la entidad Municipal
13   constate algún caso irregular en Zona Marítimo Terrestre. Por ejemplo, el tema
14   de construcciones en Zona Marítimo terrestre que carecen de los permisos
15   respectivos.
16
17            La Ley de Protección a los ocupantes, en su artículo 1 establece que por
18   el plazo de treinta y seis meses se suspenderá el desalojo de personas, la
19   demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias
20   y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítima
21   terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que
22   sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme,
23   fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o
24   amenaza de daño al medio ambiente.
25   Entonces bien, existen dos vías para proceder al desalojo y demolición de
26   obras:
27            1. Mediante resolución Administrativa en firme, demostrando el daño o
28               amenaza al ambiente.
29            2. Mediante resolución judicial.
30
                                                                                       71


1                                III.        CASO CONCRETO
2
3       En relación al caso en concreto se logra constatar que efectivamente existe
 4   un arrendamiento aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo #2-20
 5   de la sesión ordinaria #63-93, verificada por la Municipalidad de La Cruz,
 6   Guanacaste, el día 01 de diciembre de 1993, sobre un terreno, sito en la zona
 7   marítimo terrestre en playa Cuajiniquil, por un área de 611 metros cuadrados, a
 8   favor del señor Otto Fonseca Estrada.
 9         Importa mencionar que posterior al acto administrativo mencionado con
10   anterioridad, no consta en el expediente solicitud de renovación de
11   arrendamiento    o   permiso       de    uso   por   parte   de   los   interesados,
12   consecuentemente tampoco acto administrativo que acredite la renovación del
13   arrendamiento o permiso de uso. Por lo que resulta, que el acto administrativo
14   que otorgó derechos de ocupación feneció, puesto que se otorgó por un
15   periodo de 5 años, contados desde el año 1993, y no consta en el expediente
16   un nuevo acto otorgando su prórroga, recayendo en inválido cualquier alegato
17   sobre derechos adquiridos amparados en un acto fenecido.
18
19      De igual forma la falta de renovación del acto y posterior envío al ICT
20   contrasta con lo indicado en el transitorio II de la Ley 6043, la cual indica que
21   todos los contratos de concesiones o documentos que demuestren la
22   obtención de algún derecho (incluso precario), deberán ser remitidos por
23   La Municipalidad al Instituto Costarricense de Turismo dentro de los
24   primeros 6 meses de la entrada en vigencia de La Ley 6043. Resultando
25   que una vez vencido ese plazo sin haberse enviado las copias o contratos, los
26   mismos carecerán de validez y se tendrán como extinguidos.
27         A pesar que no consta renovación del permiso otorgado, se ha venido
28   realizando ininterrumpidamente el pago de canon hasta el año 2019, quedando
29   pendiente el periodo 2020. Cabe aclarar que este hecho no otorga derechos
30   subjetivos sobre la franja de Zona Marítimo Terrestre que se esté ocupando,
                                                                                  72


 1   menos aún si esa ocupación es en Zona Pública, cuya naturaleza es el uso
 2   público, debiendo garantizarse el libre tránsito.
 3      Al respecto, es importante tomar en cuenta que en el presente caso el
 4   terreno y la construcción se ubica en la Zona Pública, producto del
 5   amojonamiento oficializado en la Gaceta Nº 123 del 27 de junio del 2001. Lo
 6   anterior, constituyendo un delito contra los bienes del demanio público, en
 7   detrimento del artículo 20 de la Ley 6043.
 8      No obstante, la Ley de Zona Marítimo Terrestre en su artículo 24, indica que
 9   cuando ocurra que las construcciones por razones de la naturaleza y topografía
10   del terreno, resultaran en Zona Pública, el concesionario conserva sus
11   derechos y se tratará por parte de la Administración de alinearlo a la Zona
12   Restringida, o en su defecto este hecho hace que no proceda la prórroga para
13   las concesiones una vez concluido el plazo por el cual se otorgaron.
14
15         Entonces bien, aplicando la lógica Jurídica en el caso en concreto al
16   cumplirse el presupuesto, sobre el cual las construcciones se encuentran en
17   Zona Pública, por razones de un re amojonamiento en la topografía legalmente
18   no procede su prórroga o renovación. Lo anterior en el entendido que se trate
19   de una concesión debidamente otorgada e inscrita en el Registro Público, pero
20   en este caso, se tiene el agravante que no se trata de una concesión, sino de
21   un arrendamiento o permiso de uso que nunca fue prorrogado, a pesar que
22   existe Plan Regulador aprobado y publicado en el Diario La Gaceta nº 223 del
23   20 de noviembre de 1996; por lo que no consta en el expediente solicitud de
24   concesión posterior a la aprobación del Instrumento Jurídico de Planificación.
25   Derivado de lo anterior, es claro que durante el lapso en que el Plan Regulador
26   podía ser aplicado, puesto se encontraba actualizado y vigente, los
27   permisionarios u ocupantes del terreno nunca hicieron las gestiones necesarias
28   para poner a derecho su situación.
29       En relación a las construcciones existentes en Zona Pública La Ley 9577,
30   contempla que, para proceder al desalojo o demolición de las mismas, debe la
                                                                                   73


1    Administración emitir una resolución Administrativa fundada que demuestre la
2    comisión o amenaza de daño ambiental.
 3           El daño o amenaza de daño ambiental podría presumirse con solo
 4   constatar construcciones etc, en Zona Pública, por tratarse de un área
5    ambientalmente frágil. Empero para proceder al desalojo y demolición de obras
6    existentes en dicho sector, no basta con meras presunciones sino, que La
7    Municipalidad debe demostrar el daño ambiental, pero para esto debe basarse
8    en el criterio técnico de un experto en la materia que pueda determinar la
9    comisión efectiva del daño ambiental, así como la amenaza del mismo.
10
11         Este caso contiene una especial situación, el cual es la muerte del titular
12   del permiso de uso otorgado en el año 1993, por el Concejo Municipal; ya que
13   constan en el expediente solicitudes por parte de los hijos del señor Otto
14   Fonseca Estrada en calidad de herederos, sobre la transmisión del permiso de
15   uso que fuera aprobado a su padre mediante acuerdo número 2-20 de la
16   sesión ordinaria 63-93. Nuestro ordenamiento Jurídico determina de forma
17   fehaciente los casos en que procede la transmisión de derechos, entre esos el
18   artículo 49 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre y el artículo 61 del
19   Reglamento a la Ley 6043.-
20         Artículo 49.- En caso de fallecimiento, o ausencia declarada del
21   concesionario, sus derechos podrán adjudicarse a sus herederos o presuntos
22   herederos parientes. Si no los hubiere, la concesión se tendrá como cancelada
23   y volverá a la municipalidad respectiva incluyendo las construcciones y mejoras
24   existentes.
25         Entonces, la transmisión de esos derechos procede solamente en casos
26   de concesiones aprobadas, quiere decir, que, bajo el estricto principio de
27   legalidad, en ausencia del concesionario los derechos que podrían ser
28   adjudicados a sus herederos, serían los que derivan de concesiones inscritas.
29                                    Por lo tanto
                                                                                  74


 1   En virtud de todos los antecedentes que se presentan, los cuales reflejan serios
 2   problemas de legalidad, entre ellos la falta de renovación del permiso de uso,
 3   construcciones en Zona Pública no autorizadas, producto de un re
 4   amojonamiento dado en 2001, y lo más gravoso del caso la muerte del titular
 5   del permiso de uso de suelo en cuestión; por lo que este evento hace tomar en
 6   consideración primeramente la improcedencia de transmisión de derechos
 7   derivados de permisos de uso.
 8
 9   Por lo que se recomienda para su consideración:
10
11         Proceder al archivo del expediente PUS 09-1993, puesto que el titular
12          del derecho ha fallecido según consta en expediente acta de defunción y
13          no existe norma que autorice expresamente el traspaso de derechos
14          derivados de permisos de uso a los herederos por ser un acto intuitu
15          personae. (artículo 49 de la Ley 6043, artículo 61 del Reglamento 7841,
16          Dictamen 077-2001de la procuraduría General de La República).
17          Además, que el derecho de uso precario otorgado a fenecido.
18
19         En cuanto a las solicitudes de permiso de uso por parte de los hijos del
20          señor Otto Fonseca Estrada en calidad de herederos, se instruye para
21          que se proceda a notificarlos sobre la imposibilidad de transmitir
22          derechos derivados de permisos de uso, pudiendo realizar una nueva
23          solicitud de concesión sobre el área del terreno en cuestión ubicada en
24          Zona Restringida (área concesionable, si la hay), a lo que deberán
25          presentar documentos idóneos que demuestren que reúnen las
26          condiciones para ser titular de una concesión, además de su legitimidad
27          como herederos. Ajustarse a lo que indica La Ley de Zona Marítimo
28          Terrestre, así como el Plan Regulador de Cuajiniquil. En vista que este
29          se encuentra vigente, pero desactualizado.
30
                                                                                    75


1          Respecto de las construcciones elevar el caso al Ministerio de Ambiente
2           y Energía (MINAE), para que como órgano técnico competente en la
 3          materia pueda determinar si existe o no la comisión de daño ambiental o
 4          peligro o amenaza de daño al medio ambiente.
 5
 6         Una vez obtenido el criterio técnico que permita definir la comisión de
 7          daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente,
 8          proceder como lo indica el artículo 1 y 2 de La Ley de protección a los
 9          ocupantes en zonas clasificadas como especiales. Ley 9577. Pudiendo
10          la Administración mediante resolución Administrativa, basada en el
11          criterio técnico proceder al desalojo y demolición de obras o en su
12          defecto dictar las medidas cautelares correspondientes. -
13
14         De lo contrario elevar el presente caso a nivel judicial, con el fin que el
15          Ministerio Público determine las acciones a seguir. -
16
17   La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les manifiesta” algún
18   compañero quiere decir algo al respecto?, nadie, entonces les propongo que se
19   apruebe el oficio que nos remite la Gestora Jurídica de Zona marítimo terrestre,
20   ya que el titular del derecho ya falleció y no puede ser objeto de traspaso,
21   según la ley, que se le comunique a los hijos, y demás, levanten la mano los
22   que estén de acuerdo, que se archive el expediente con la justificación
23   respectiva, que sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de comisión.
24
25   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
26   ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, archiva el
27   expediente PUS 09-1993, puesto que el titular del derecho Otto Fonseca
28   Estrada ha fallecido según consta en expediente acta de defunción y no existe
29   norma que autorice expresamente el traspaso de derechos derivados de
30   permisos de uso a los herederos por ser un acto intuitu personae. (artículo 49
                                                                                  76


1    de la Ley 6043, artículo 61 del Reglamento 7841, Dictamen 077-2001de la
2    procuraduría General de La República). Además, que el derecho de uso
3    precario otorgado a fenecido. En cuanto, a las solicitudes de permiso de uso
4    por parte de los hijos del señor Otto Fonseca Estrada en calidad de herederos,
5    se les notifica sobre la imposibilidad de transmitir derechos derivados de
6    permisos de uso, pudiendo realizar una nueva solicitud de concesión sobre el
7    área del terreno en cuestión ubicada en Zona Restringida (área concesionable,
8    si la hay), a lo que deberán presentar documentos idóneos que demuestren
9    que reúnen las condiciones para ser titular de una concesión, además de su
10   legitimidad como herederos. Ajustarse a lo que indica La Ley de Zona Marítimo
11   Terrestre, así como el Plan Regulador de Cuajiniquil. En vista que este se
12   encuentra vigente, pero desactualizado.
13   Así mismo, se eleva el caso el caso al Ministerio de Ambiente y Energía
14   (MINAE), para que como órgano técnico competente en la materia pueda
15   determinar si existe o no la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de
16   daño al medio ambiente. Una vez obtenido el criterio técnico que permita definir
17   la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio
18   ambiente, proceder como lo indica el artículo 1 y 2 de La Ley de protección a
19   los ocupantes en zonas clasificadas como especiales. Ley 9577. Pudiendo la
20   Administración mediante resolución Administrativa, basada en el criterio técnico
21   proceder al desalojo y demolición de obras o en su defecto dictar las medidas
22   cautelares correspondientes. De lo contrario elevar el presente caso a nivel
23   judicial, con el fin que el Ministerio Público determine las acciones a seguir.
24   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA
25   DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz
26   Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Cháves,
27   Juan José Taleno Navarro, Eneas López Chavarría: Regidor Suplente en
28   ejercicio).
29
                                                                                  77


 1   19.- Se conoce oficio MLC-ZMT-GJ-CJ-005-2020, firmado por la Licda. Yahaira
 2   Duarte Aguirre, Gestora Jurídica de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La
 3   Cruz, de fecha 06 de mayo del 2020, en el cual mediante el cual se solicita
 4   criterio legal, en relación al expediente PUS-13-1993, a nombre de la señora
 5   Flor del Carmen Fonseca Estrada, portadora de la cédula de identidad número
 6   5 0095- 0122, el cual corresponde a un arrendamiento sobre un terreno
 7   ubicado en la actualidad en la Zona Pública de playa 4X4, en razón de lo
 8   anterior me permito remitir el presente Criterio basado en lo siguiente:
 9                                I.     ANTECEDENTES
10         Consta en el expediente solicitud de concesión con fecha 12 de enero
11          de 1993, por parte de la señora Flor del Carmen Fonseca Estrada, sobre
12          un terreno ubicado en Playa 4X4 DE Cuajiniquil, con un área de 219.16
13          m2, en el cual hay construida una casa de madera con agua potable y
14          Luz eléctrica.
15         El 12 de enero del 1993 se recibe copia del escrito dirigido al Concejo
16          Municipal y firmado por el señor Jesús María López López en el que
17          cede tres lotes del arrendamiento número 456-1713 E, Entre esos uno a
18          Flor del Carmen Fonseca Estrada, terreno ubicado en Cuajiniquil, con
19          una medida de 166 m², terreno con árboles frutales y una casa, linderos
20          norte, Aida María Montiel Héctor, sur calle pública, este Luis Abellán,
21          oeste océano pacífico. Solicita se efectúe el correspondiente traspaso de
22          los derechos de cada lote. Folio 6 y 7.
23         Consta en el expediente croquis del terreno en cuestión por un área de
24          219.16 m², en el que se muestra una casa construida con amarre a
25          mojón 12. Además, consta escrito firmado por la señora Flor del Carmen
26          Fonseca Estrada en el que se compromete a acogerse al transitorio
27          sétimo de la Ley 6043 y su reglamento. Folio 9.
28         Consta en el expediente, escrito con fecha del 12 de enero de 1993 por
29          parte de la señora Flor del Carmen Fonseca Estrada, solicitando le sea
                                                                                    78


 1       confirmada la concesión de arrendamiento que tiene en Playa 4X4, hace
 2       más de 19 años.
 3
 4      Mediante Acuerdo #2-10 de la Sesión Ordinaria #05-93, verificada por la
 5       Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, el día 15 de diciembre de 1993,
 6       el Concejo Municipal de La Cruz, aprueba solicitud de arrendamiento,
 7       presentada por la señora Flor del Carmen Fonseca Estrada, vecina de
 8       San José, de un terreno ubicado en Playa Cuajiniquil, jurisdicción del
 9       Cantón de La Cruz, con un área de 345 metros cuadrados. Dicho
10       arrendamiento con una vigencia de 5 años prorrogables, a partir del
11       pago de canon correspondiente de mutuo acuerdo entre las partes.
12
13      Mediante resolución de las diez horas del veinticuatro de agosto del
14       2009 el Departamento de Zona Marítimo Terrestre procede al archivo de
15       la solicitud de concesión a nombre de Flor del Carmen Fonseca Estrada,
16       quedando sin movimiento alguna y sin fundamento legal para actuar por
17       quedar en zona pública con el nuevo amojonamiento publicado en La
18       Gaceta N°.123 del 27 de junio del 2001. Folios 25 al 27.
19
20      El 16 de setiembre del 2009 se recibe en el Departamento de ZMT,
21       recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra resolución de
22       las diez horas del veinticuatro de agosto del 2009. Folios del 31 al 54.
23
24      Mediante resolución de las trece horas con treinta minutos del día
25       veintiuno de setiembre de dos mil nueve, se rechaza el recurso de
26       revocatoria con apelación en subsidio y el incidente de nulidad
27       interpuesto por la señora Flor del Carmen Fonseca Estrada. Folio 61 al
28       65.
                                                                                79


 1      Mediante acuerdo #4-13 de la sesión ordinaria #34-2009 rechaza el
 2       recurso de apelación interpuesto por la señora Flor del Carmen Fonseca
 3       Estrada. Folios del 68 al 71.
 4
 5      Mediante oficio MLC-ZMT-0087-2014 El Departamento de Zona
 6       Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, recomienda al
 7       Concejo Municipal, suspender en forma inmediata el cobro por concepto
 8       de arrendamiento y se realice el estudio para cancelar el Permiso de
 9       Uso de Suelo, a nombre de la Sra. Flor del Carmen Fonseca Estrada, de
10       un terreno ubicado en la Zona Pública de Playa Cuajiniquil jurisdicción
11       del Cantón de La Cruz. Folios 74 al 78.
12
13      Que se han venido realizando los pagos por concepto de canon de
14       forma continua hasta el año 2014, que mediante acuerdo #2-2 de la
15       Sesión Ordinaria #31-2014, verificada por la Municipalidad de La Cruz
16       Guanacaste, el día 18 de setiembre del 2014, acuerdan suspender el
17       cobro debido a que existe un amojonamiento vigente con el que el
18       terreno se ubica en la zona pública de la zona marítimo terrestre.
19
20      Existe amojonamiento del sector frente a Playa Cuajiniquil oficializado en
21       La Gaceta Nº123 del miércoles 27 de junio del 2001, con dicho
22       amojonamiento el terreno en cuestión se ubica parcialmente en la Zona
23       Pública de la Zona Marítimo Terrestre, quedando la casa construida y
24       una estructura llamada rancho en Zona Pública.
25
26      Que existe Plan Regulador por ese sector, aprobado y publicado en la
27       Gaceta el 20 de noviembre del 1996, actualmente desactualizado.
28
29      No consta en expediente renovación del permiso de uso.
30
                                                                                  80


 1         Que existe acuerdo nº 2-9 de la sesión Ordinaria nº 34-2018 del 30 de
 2          agosto del 2018, mediante el cual el Concejo Municipal se acoge a la
 3          Ley moratoria para la zona Marítimo Terrestre, en cumplimiento al
 4          artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 9577, publicado en el alcance Nº133
 5          del 20 de Julio del 2018.
 6
 7                       II.    CONSIDERACIONES GENERALES
 8      II.1 Sobre el pago de canon, el carácter precario de los permisos de
 9      uso y el uso de la Zona Pública.
10
11      El permiso de uso es un acto unilateral de la Administración, de carácter
12   precario, que concede a un particular el uso privativo sobre un bien de dominio
13   público. Como figura genérica es también aplicable a la zona marítimo
14   terrestre, siempre y cuando no perjudique sus condiciones naturales ni el libre
15   tránsito sobre la zona pública, y su ejercicio no menoscabe de manera alguna
16   la futura planificación del sector. Con motivo de ello y a que se aplica sólo a
17   obras sencillas de fácil remoción para no lesionar el bien demanial, se excluye
18   todo tipo de edificación que implique una adherencia permanente a la tierra…
19   (Dictamen C-100-95 de la Procuraduría General de La República).
20      El pago de canon por este concepto no otorga ningún derecho, puesto que
21   cualquiera podría pagar a nombre del deudor, tampoco otorga derecho al
22   pagador, es oportuno mencionar que el acto de aprobación de un
23   arrendamiento y demás formas de ocupación no genera derechos subjetivos
24   sobre bienes demaniales.
25      A como en derecho corresponde, los arrendamientos (antes de la ley en
26   1977), permisos de uso, incluso concesiones son otorgadas en la Zona
27   Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, conservando la Zona Pública libre
28   de ocupaciones, según su naturaleza demanial dedicada al uso público.
29      "Salvo las excepciones establecidas por la ley, la zona pública no puede
30   ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso. Nadie podrá
                                                                                        81


1    alegar derecho alguno sobre ella". Está dedicada al uso público y, en especial,
2    al libre tránsito de las personas" (Ley 6043, artículo 20). Su Reglamento
3    (artículo 2°, inciso l) define el uso público como "el derecho que tiene toda
4    persona de usar y disfrutar la zona pública en toda su extensión, sin otra
5    limitación que la que impongan las leyes y sus reglamentos".         "En el ejercicio
6    del derecho al uso público debe tenerse siempre presente el interés general,
7    garantizando en todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de
8    cualquier persona, la práctica de deportes y de actividades para el sano
9    esparcimiento físico y cultural" (artículo 9°).
10          No obstante, el artículo 24 del mismo cuerpo normativo, establece que si
11   por variaciones en la topografía producto de causas naturales una construcción
12   o instalación resultare ubicada dentro de la zona pública, el propietario
13   conservará     sus   derechos     pero    no      podrá   efectuar   refacciones   ni
14   remodelaciones, por lo que se deberá tratar de alinear a la Zona Restringida, o
15   en su defecto procede la expropiación. -
16          “Cuando por causas naturales, varía la topografía de un terreno, con el
17   consiguiente cambio de distancias, y una propiedad privada debidamente
18   inscrita en el Registro Público, construcción o instalación lícitas o parcela en
19   concesión, antes en zona restringida, resultaren ubicadas en zona pública, el
20   propietario o concesionario conserva sus derechos, sujetos a las limitaciones o
21   restricciones de los artículos 24 y 25 ibid. Para la parcela concesionada, esa
22   circunstancia conduciría a la denegatoria de la prórroga, al cumplirse el plazo
23   del contrato (artículo 51).”( OJ,253-2003 de 02 de diciembre 2003).
24
25   II.2 Sobre la ausencia de renovación del arrendamiento, solicitud de
26   permiso de uso o concesión. -
27
28          El artículo 50 de la Ley 6043, establece la posibilidad de prorrogar una
29   concesión al vencimiento del término otorgado por una primera vez o de la
30   prórroga anterior, por un plazo no mayor que el estipulado en el artículo 48 del
                                                                                  82


1    mismo cuerpo normativo. Entonces bien, lo anterior aplica para la prórroga o
2    renovación de permisos de uso otorgados por el ente correspondiente, por un
3    periodo determinado. De lo contrario este acto fenece y carece de toda validez.
4          Por otro lado, La Ley de Zona Marítimo Terrestre, en su transitorio II
5    viene a definir las acciones a seguir frente a los casos de arrendamientos
6    dados antes de la entrada en vigencia de La Ley de Zona Marítimo Terrestre en
7    el año 1977, con el fin de darle validez a los actos otorgados previos y
8    ajustarlos al bloque de legalidad.
 9         Transitorio II.- Las municipalidades y el Instituto de Tierras y
10   Colonización deberán remitirle al Instituto Costarricense de Turismo, dentro de
11   los seis primeros meses de vigencia de esta ley, copias de los contratos o
12   concesiones que hubieren otorgado en la zona marítimo terrestre, sin perjuicio
13   de que los interesados presenten, también en ese plazo, sus contratos a ese
14   Instituto, todo para efectos de su registro en el mismo. Vencido ese término sin
15   haberse presentado dichos contratos, carecerán de validez y se tendrán como
16   extinguidos.
17         Si no se hubieren extendido contratos deberán presentarse los
18   comprobantes que existieren.
19         En todo caso deberá adjuntarse constancia de que se está al día en el
20   pago de los cánones respectivos. La ausencia de esa constancia será
21   comprobación de que los cánones no se han satisfecho.
22         Para los efectos de este transitorio podrán presentarse los originales de
23   los documentos o copias fotostáticas de los mismos, suscritas por el interesado
24   o por el representante de la entidad correspondiente.
25
26   II.3 Sobre las infracciones en Zona Marítimo Terrestre y la aplicación de
27   La Ley 9577, Ley de protección a los ocupantes de Zonas Clasificadas
28   como especiales.
29      Es importante aclarar que cuando existen levantamiento de obras en la ZMT
30   o cualquier otra actividad no permitida en la Ley 6043 (artículo12), Las
                                                                                     83


1    Municipalidades tienen el deber de proceder conforme lo determina el artículo
2    13 de la misma Ley.
3       Artículo 13.- Las autoridades de la jurisdicción correspondiente y las
4    municipalidades respectivas, tan pronto tengan noticia de las infracciones a que
5    se refieren los dos artículos anteriores procederán, previa información
6    levantada al efecto si se estimare necesaria, al desalojo de los infractores y a la
7    destrucción o demolición de las construcciones, remodelaciones o instalaciones
8    realizadas por aquellos, sin responsabilidad alguna para la autoridad o la
9    municipalidad. El costo de demolición o destrucción se cobrará al dueño de la
10   construcción o instalación. Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones
11   penales que procedan.
12      Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Moratoria, actualmente La
13   Ley 9577, Ley de protección a los ocupantes de Zonas Clasificadas como
14   especiales, viene a brindar un tratamiento diferente cuando la entidad Municipal
15   constate algún caso irregular en Zona Marítimo Terrestre. Por ejemplo, el tema
16   de construcciones en Zona Marítimo terrestre que carecen de los permisos
17   respectivos.
18            La Ley de Protección a los ocupantes, en su artículo 1 establece que por
19   el plazo de treinta y seis meses se suspenderá el desalojo de personas, la
20   demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias
21   y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítima
22   terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que
23   sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme,
24   fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o
25   amenaza de daño al medio ambiente.
26
27   Entonces bien, existen dos vías para proceder al desalojo y demolición de
28   obras:
29            3. Mediante resolución Administrativa en firme, demostrando el daño o
30               amenaza al ambiente.
                                                                                      84


1          4. Mediante resolución judicial.
2                                III.        CASO CONCRETO
3    En relación al caso en concreto se logra constatar que efectivamente existe un
4    arrendamiento aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo #2-10 de
5    la sesión ordinaria #05-93, verificada por la Municipalidad de La Cruz,
6    Guanacaste, el día 15 de diciembre de 1993, sobre un terreno, sito en la zona
7    marítimo terrestre en playa Cuajiniquil, por un área de 345 metros cuadrados, a
8    favor de la señora Flor del Carmen Fonseca Estrada.
9       Importa mencionar que posterior al acto administrativo mencionado con
10   anterioridad, no consta en el expediente solicitud de renovación de
11   arrendamiento    o   permiso       de    uso   por   parte   de   los   interesados,
12   consecuentemente tampoco acto administrativo que acredite la renovación del
13   arrendamiento o permiso de uso. Por lo que resulta, que el acto administrativo
14   que otorgó derechos de ocupación feneció, puesto que se otorgó por un
15   periodo de 5 años, contados desde el año 1993, y no consta en el expediente
16   un nuevo acto otorgando su prórroga, recayendo en inválido cualquier alegato
17   sobre derechos adquiridos amparados en un acto fenecido.
18      De igual forma la falta de renovación del acto y posterior envío al ICT
19   contrasta con lo indicado en el transitorio II de la Ley 6043, la cual indica que
20   todos los contratos de concesiones o documentos que demuestren la
21   obtención de algún derecho (incluso precario), deberán ser remitidos por
22   La Municipalidad al Instituto Costarricense de Turismo dentro de los
23   primeros 6 meses de la entrada en vigencia de La Ley 6043. Resultando
24   que una vez vencido ese plazo sin haberse enviado las copias o contratos, los
25   mismos carecerán de validez y se tendrán como extinguidos.
26         A pesar que no consta renovación del permiso otorgado, se ha venido
27   realizando ininterrumpidamente el pago de canon hasta el año 2014. Cabe
28   aclarar que este hecho no otorga derechos subjetivos sobre la franja de Zona
29   Marítimo Terrestre que se esté ocupando, menos aún si esa ocupación es en
                                                                                  85


 1   Zona Pública, cuya naturaleza es el uso público, debiendo garantizarse el libre
 2   tránsito.
 3      Al respecto, es importante tomar en cuenta que en el presente caso el
 4   terreno y la construcción se ubica en la Zona Pública, producto del
 5   amojonamiento oficializado en la Gaceta Nº 123 del 27 de junio del 2001. Lo
 6   anterior, constituyendo un delito contra los bienes del demanio público, en
 7   detrimento del artículo 20 de la Ley 6043.
 8      No obstante, la Ley de Zona Marítimo Terrestre en su artículo 24, indica que
 9   cuando ocurra que las construcciones por razones de la naturaleza y topografía
10   del terreno, resultaran en Zona Pública, el concesionario conserva sus
11   derechos y se tratará por parte de la Administración de alinearlo a la Zona
12   Restringida, o en su defecto este hecho hace que no proceda la prórroga para
13   las concesiones una vez concluido el plazo por el cual se otorgaron.
14          Entonces bien, aplicando la lógica Jurídica en el caso en concreto al
15   cumplirse el presupuesto, sobre el cual las construcciones se encuentran en
16   Zona Pública, por razones de un re amojonamiento en la topografía legalmente
17   no procede su prórroga o renovación. Lo anterior en el entendido que se trate
18   de una concesión debidamente otorgada e inscrita en el Registro Público, pero
19   en este caso, se tiene el agravante que no se trata de una concesión, sino de
20   un arrendamiento o permiso de uso que nunca fue prorrogado, a pesar que
21   existe Plan Regulador aprobado y publicado en el Diario La Gaceta nº 223 del
22   20 de noviembre de 1996; por lo que no consta en el expediente solicitud de
23   concesión posterior a la aprobación del Instrumento Jurídico de Planificación.
24   Derivado de lo anterior, es claro que durante el lapso en que el Plan Regulador
25   podía ser aplicado, puesto se encontraba actualizado y vigente, los
26   permisionarios u ocupantes del terreno nunca hicieron las gestiones necesarias
27   para poner a derecho su situación.
28
29      En relación a las construcciones existentes en Zona Pública La Ley 9577,
30   contempla que, para proceder al desalojo o demolición de las mismas, debe la
                                                                                  86


 1   Administración emitir una resolución Administrativa fundada que demuestre la
 2   comisión o amenaza de daño ambiental.
 3           El daño o amenaza de daño ambiental podría presumirse con solo
 4   constatar construcciones etc, en Zona Pública, por tratarse de un área
 5   ambientalmente frágil. Empero para proceder al desalojo y demolición de obras
 6   existentes en dicho sector, no basta con meras presunciones sino, que La
 7   Municipalidad debe demostrar el daño ambiental, pero para esto debe basarse
 8   en el criterio técnico de un experto en la materia que pueda determinar la
 9   comisión efectiva del daño ambiental, así como la amenaza del mismo.
10          Por lo tanto, se recomienda para su consideración:
11
12         Manténgase suspendido el cobro de canon de ocupación, además
13          corroborar la efectiva notificación del acuerdo que suspende el cobro de
14          canon.
15
16         No permitir modificaciones en la obra construida en la Zona Pública de
17          La Zona Marítimo Terrestre de Playa Cuajiniquil. (artículo 4 de la Ley
18          9577).
19
20         Elevar el caso al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), para que
21          como órgano técnico competente en la materia pueda determinar si
22          existe o no la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño
23          al medio ambiente.
24
25         Una vez obtenido el criterio técnico que permita definir la comisión de
26          daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente,
27          proceder como lo indica el artículo 1 y 2 de La Ley de protección a los
28          ocupantes en zonas clasificadas como especiales. Ley 9577. Pudiendo
29          la Administración mediante resolución Administrativa, basada en el
                                                                                      87


 1            criterio técnico proceder al desalojo y demolición de obras o en su
 2            defecto dictar las medidas cautelares correspondientes.
 3
4            De lo contrario elevar el presente caso a nivel judicial, con el fin que el
5             Ministerio Público determine las acciones a seguir.
6    La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les manifiesta
7    “compañeros estos documentos son de estudio, algún compañero quiere
8    expresar algo al respecto?, nadie, entonces les propongo que se remita ante la
9    Comisión de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de la Cruz, para
10   que lo estudie, analice y dictamine y así tomar la resolución respectiva, que sea
11   firme, definitivo, levanten la mano los que estén de acuerdo.
12   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
13
14   ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la
15   Comisión de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de la Cruz
16   Guanacaste, oficio Nº MLC-ZMT-GJ-CJ-005-2020, firmado por la Licda.
17   Yahaira Duarte Aguirre, Gestora Jurídica de Zona Marítimo Terrestre Municipal
18   de La Cruz, donde brinda recomendaciones con relación al permiso de uso en
19   la   zona pública de playa Cuajiniquil 4X4, por parte de la señora Flor del
20   Carmen Fonseca Estrada, se remite para que lo estudien, analicen y
21   dictaminen y así tomar la resolución que corresponda.                   ACUERDO
22   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL
23   TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves,
24   Julio César Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Cháves, Juan José
25   Taleno Navarro, Eneas López Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio).
26
27   B.- Se conoce oficio MLC-ZMT-GJ-CJ-003-2020, firmado por la Licda. Yahaira
28   Duarte Aguirre, Gestora Jurídica de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La
29   Cruz, de fecha 04 de mayo del 2020, en el cual en relación al expediente PUS-
30   62-1993, a nombre del señor Orlando Armas Rivas, el cual corresponde a un
                                                                                       88


 1   arrendamiento sobre un terreno ubicado en la actualidad en la Zona Pública de
 2   playa 4X4, en razón de lo anterior me permito remitir el presente Criterio
 3   basado en lo siguiente:
 4                                    I.   ANTECEDENTES
 5
 6         Que el 29 de enero de 1993, el señor Orlando Armas Rivas, portador de
 7          la cédula de identidad número 5-0104-0548, presenta solicitud de
 8          concesión, sobre un terreno ubicado en Playa Cuajiniquil con un área de
 9          455 m2, que linda al norte con Aida Montiel Héctor, sur: Calle Pública,
10          este: Luis Abellan Cisneros y Oeste: Carlos Villalon Andrés.
11
12         En misma fecha se recibe escrito firmado por el señor Armas Rivas,en el
13          que solicita se le renueven los documentos del arrendamiento, solicita
14          acogerse al transitorio VII de La ley 6043, que por no cumplir el terreno
15          con las medidas requeridas solicita se le adjudiquen 145m2 hacia el lado
16          este y solicite a los colindantes a mantener sus propiedades sin
17          construcción limpias de maleza.
18         Consta en el expediente certificación de escritura pública otorgada el 01
19          de diciembre de 1981, mediante el cual comparecen las partes Luis
20          Alberto Abellan Cisneros, portador de la cédula de identidad número 8
21          008-074 y el señor Orlando Armas Rivas, portador de la cédula de
22          identidad número 5-0104-0548, donde el primero le vende al segundo
23          finca   sin   inscribir   ubicada   en   Cuajiniquil   de   La   Cruz.   Mide
24          aproximadamente 455 m2 y colinda al norte con Aida Maria Montiel
25          Héctor, sur: Calle pública, este: resto que se reserva el vendedor, oeste:
26          Carlos Villalon. Mediante el mismo acto el señor Armas Rivas acepta la
27          venta, mediante la cual se le ceden los derechos de posesión decenal
28          ejercida por el señor Abellan Cisneros.
29
                                                                                89


 1      No consta en expediente autorización alguna por parte del ente público
 2       competente, que otorgue algún derecho al señor Armas Rivas.
 3
 4      Que, mediante resolución de las trece horas del dieciséis de setiembre
 5       del 2009, el Departamento de Zona Marítimo Terrestre procede al
 6       archivo definitivo de la solicitud de concesión, quedando dicho
 7       expediente sin movimiento alguno y sin fundamento legal para actuar,
 8       toda vez que no reúne los requisitos estipulados en La Ley 6043 y su
 9       Reglamento.
10
11      El 19 de febrero del 2013 se recibe croquis actualizado con referencia a
12       los mojones vigentes y la casa se ubica en Zona Pública.
13
14      Que se han venido realizando los pagos por concepto de canon de
15       forma continua y a la fecha se encuentra al día en el pago, que mediante
16       acuerdo nº 2-17O de la sesión Ordinaria nº 35-2017 se suspende el
17       cobro por concepto de canon, debido a que se ubica parcialmente en la
18       Zona pública de la Zona Marítimo Terrestre.
19
20      Existe amojonamiento del sector frente a Playa Cuajiniquil oficializado en
21       La Gaceta Nº123 del miércoles 27 de junio del 2001, con dicho
22       amojonamiento el terreno en cuestión se ubica parcialmente en la Zona
23       Pública de la Zona Marítimo Terrestre, quedando la casa construida en
24       Zona Pública.
25
26      Que existe Plan Regulador por ese sector, aprobado y publicado en la
27       Gaceta el 20 de noviembre del 1996.
28
29      No consta en expediente renovación del permiso de uso.
30
                                                                                   90


 1         Que existe acuerdo nº 2-9 de la sesión Ordinaria nº 34-2018 del 30 de
 2          agosto del 2018, mediante el cual el Concejo Municipal se acoge a la
 3          Ley moratoria para la zona Marítimo Terrestre, en cumplimiento al
 4          artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 9577, publicado en el alcance Nº133
 5          del 20 de Julio del 2018.
 6                       II.     CONSIDERACIONES GENERALES
 7
 8   II.1. Falta de autorización de los entes públicos competentes, artículo 45
 9   de La Ley 6043.
10          El artículo 45 de la Ley 6043, es clara al determinar que para que se
11   posible el otorgamiento o cesión de derechos derivados de concesiones o
12   permisos de uso, es estrictamente necesario la autorización del órgano
13   competente.
14   Artículo 45.- Es prohibido ceder o comprometer, o en cualquier otra forma
15   traspasar o gravar, total o parcialmente, las concesiones o los derechos
16   derivados de ellas, sin la autorización expresa de la municipalidad respectiva y
17   del Instituto Costarricense de Turismo o del Instituto de Tierras y Colonización,
18   según sea el caso. Carecerán de toda validez los actos o contratos que
19   infringieren esta disposición.
20
21   II.2. Sobre el pago de canon, el carácter precario de los permisos de uso y
22   el uso de la Zona Pública.
23   El permiso de uso es un acto unilateral de la Administración, de carácter
24   precario, que concede a un particular el uso privativo sobre un bien de dominio
25   público. Como figura genérica es también aplicable a la zona marítimo
26   terrestre, siempre y cuando no perjudique sus condiciones naturales ni el libre
27   tránsito sobre la zona pública, y su ejercicio no menoscabe de manera alguna
28   la futura planificación del sector. Con motivo de ello y a que se aplica sólo a
29   obras sencillas de fácil remoción para no lesionar el bien demanial, se excluye
                                                                                        91


1    todo tipo de edificación que implique una adherencia permanente a la tierra…
2    (Dictamen C-100-95 de la Procuraduría General de La República).
 3      El pago de canon por este concepto no otorga ningún derecho, puesto que
 4   cualquiera podría pagar a nombre del deudor, tampoco otorga derecho al
 5   pagador, es oportuno mencionar que el acto de aprobación de un
 6   arrendamiento y demás formas de ocupación no genera derechos subjetivos
 7   sobre bienes demaniales.
 8      A como en derecho corresponde, los arrendamientos (antes de la ley en
 9   1977), permisos de uso, incluso concesiones son otorgadas en la Zona
10   Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, conservando la Zona Pública libre
11   de ocupaciones, según su naturaleza demanial dedicada al uso público.
12       "Salvo las excepciones establecidas por la ley, la zona pública no puede
13   ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso. Nadie podrá
14   alegar derecho alguno sobre ella". Está dedicada al uso público y, en especial,
15   al libre tránsito de las personas" (Ley 6043, artículo 20). Su Reglamento
16   (artículo 2°, inciso l) define el uso público como "el derecho que tiene toda
17   persona de usar y disfrutar la zona pública en toda su extensión, sin otra
18   limitación que la que impongan las leyes y sus reglamentos".         "En el ejercicio
19   del derecho al uso público debe tenerse siempre presente el interés general,
20   garantizando en todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de
21   cualquier persona, la práctica de deportes y de actividades para el sano
22   esparcimiento físico y cultural" (artículo 9°).
23          No obstante el artículo 24 del mismo cuerpo normativo, establece que si
24   por variaciones en la topografía producto de causas naturales una construcción
25   o instalación resultare ubicada dentro de la zona pública, el propietario
26   conservará     sus   derechos     pero    no      podrá   efectuar   refacciones   ni
27   remodelaciones, por lo que se deberá tratar de alinear a la Zona Restringida, o
28   en su defecto procede la expropiación.
29          “Cuando por causas naturales, varía la topografía de un terreno, con el
30   consiguiente cambio de distancias, y una propiedad privada debidamente
                                                                                   92


1    inscrita en el Registro Público, construcción o instalación lícitas o parcela en
2    concesión, antes en zona restringida, resultaren ubicadas en zona pública, el
3    propietario o concesionario conserva sus derechos, sujetos a las limitaciones o
4    restricciones de los artículos 24 y 25 ibid. Para la parcela concesionada, esa
5    circunstancia conduciría a la denegatoria de la prórroga, al cumplirse el plazo
6    del contrato (artículo 51).”( OJ,253-2003 de 02 de diciembre 2003).
7    II.3. Sobre la ausencia de renovación del arrendamiento, solicitud de
8    permiso de uso o concesión.
9          El artículo 50 de la Ley 6043, establece la posibilidad de prorrogar una
10   concesión al vencimiento del término otorgado por una primera vez o de la
11   prórroga anterior, por un plazo no mayor que el estipulado en el artículo 48 del
12   mismo cuerpo normativo. Entonces bien, lo anterior aplica para la prórroga o
13   renovación de permisos de uso otorgados por el ente correspondiente, por un
14   periodo determinado. De lo contrario este acto fenece y carece de toda validez.
15   Por otro lado, La Ley de Zona Marítimo Terrestre, en su transitorio II viene a
16   definir las acciones a seguir frente a los casos de arrendamientos dados antes
17   de la entrada en vigencia de La Ley de Zona Marítimo Terrestre en el año
18   1977, con el fin de darle validez a los actos otorgados previos y ajustarlos al
19   bloque de legalidad.
20
21         Transitorio II.- Las municipalidades y el Instituto de Tierras y
22   Colonización deberán remitirle al Instituto Costarricense de Turismo, dentro de
23   los seis primeros meses de vigencia de esta ley, copias de los contratos o
24   concesiones que hubieren otorgado en la zona marítimo terrestre, sin perjuicio
25   de que los interesados presenten, también en ese plazo, sus contratos a ese
26   Instituto, todo para efectos de su registro en el mismo. Vencido ese término sin
27   haberse presentado dichos contratos, carecerán de validez y se tendrán como
28   extinguidos.
29
                                                                                     93


1          Si no se hubieren extendido contratos deberán presentarse los
2    comprobantes que existieren.
3          En todo caso deberá adjuntarse constancia de que se está al día en el
4    pago de los cánones respectivos. La ausencia de esa constancia será
5    comprobación de que los cánones no se han satisfecho.
6          Para los efectos de este transitorio podrán presentarse los originales de
7    los documentos o copias fotostáticas de los mismos, suscritas por el interesado
8    o por el representante de la entidad correspondiente.
9    II.4 Sobre las infracciones en Zona Marítimo Terrestre y la aplicación de
10   La Ley 9577, Ley de protección a los ocupantes de Zonas Clasificadas
11   como especiales.
12      Es importante aclarar que cuando existen levantamiento de obras en la ZMT
13   o cualquier otra actividad no permitida en la Ley 6043 (artículo12), Las
14   Municipalidades tienen el deber de proceder conforme lo determina el artículo
15   13 de la misma Ley.
16      Artículo 13.- Las autoridades de la jurisdicción correspondiente y las
17   municipalidades respectivas, tan pronto tengan noticia de las infracciones a que
18   se refieren los dos artículos anteriores procederán, previa información
19   levantada al efecto si se estimare necesaria, al desalojo de los infractores y a la
20   destrucción o demolición de las construcciones, remodelaciones o instalaciones
21   realizadas por aquellos, sin responsabilidad alguna para la autoridad o la
22   municipalidad. El costo de demolición o destrucción se cobrará al dueño de la
23   construcción o instalación. Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones
24   penales que procedan.
25      Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Moratoria, actualmente La
26   Ley 9577, Ley de protección a los ocupantes de Zonas Clasificadas como
27   especiales, viene a brindar un tratamiento diferente cuando la entidad Municipal
28   constate algún caso irregular en Zona Marítimo Terrestre. Por ejemplo, el tema
29   de construcciones en Zona Marítimo terrestre que carecen de los permisos
30   respectivos.
                                                                                  94


1          La Ley de Protección a los ocupantes, en su artículo 1 establece que por
2    el plazo de treinta y seis meses se suspenderá el desalojo de personas, la
3    demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias
4    y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítima
5    terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que
6    sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme,
7    fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o
8    amenaza de daño al medio ambiente.
9
10         Entonces bien, existen dos vías para proceder al desalojo y demolición
11   de obras:
12         5. Mediante resolución Administrativa en firme, demostrando el daño o
13               amenaza al ambiente.
14         6. Mediante resolución judicial.
15
16                               III.   CASO CONCRETO
17      En relación al caso en concreto se logra constatar que efectivamente existe
18   una solicitud de concesión por un área de 455 m2, ubicada en el sector de
19   Playa Cuajiniquil, de La Cruz, Guanacaste, realizada por parte del señor
20   Orlando Armas Rivas. Quien ostenta la posesión de dicho terreno desde 1981,
21   producto de la suscripción de un contrato privado, mediante el cual     compra
22   dicho terreno al señor Abellán Cisneros, quien ostentaba la figura de ocupante.
23      Importa tomar en cuenta lo dispuesto en el dictamen C-155-2003, respecto
24   a la transmisión de la condición de ocupante a terceros.
25      “Permitir la transmisión a terceros de la condición de poblador y
26   ocupante es incluso moralmente cuestionable, por cuanto ello implicaría
27   la posibilidad de lucrar con una situación que en su origen fue antijurídica
28   (inexistencia del contrato de arrendamiento)”.
29
                                                                                     95


1       Además de lo anterior, cabe destacar que no se acreditó según lo que
2    consta en el expediente, acto administrativo de aprobación del permiso de uso
 3   o arrendamiento, por lo que el llamado “arrendamiento”, en estas condiciones
 4   carece de un mecanismo de control de legalidad, ya que la aprobación
 5   constituye un requisito de eficacia del acto administrativo.
 6   Al respecto el Tribunal Contencioso Administrativo, sección quinta, mediante
 7   voto Nº021-2008, dispone lo siguiente:
 8   “Traspasos privados, sin autorización de los entes públicos competentes, no
 9   pueden otorgar ningún derecho a las empresas, por cuanto por disposición de
10   Ley, carecen de validez”.
11         Consecuentemente el artículo 45 de La Ley 6043 establece la
12   prohibición de ceder, comprometer, traspasar, gravar total o parcialmente las
13   concesiones sin la autorización expresa de la Municipalidad y del Instituto
14   Costarricense de turismo o del Instituto de tierras y colonización, por lo que
15   cualquier acto contrario carecerá de validez.
16      Quiere decir que lo actuado, por los señores Abellán Cisneros y Armas
17   Rivas al realizar un traspaso mediante contrato privado, sin la autorización del
18   órgano competente, se enfrenta al numeral 45 de La Ley 6043 por lo que el
19   mismo carece de validez.
20   Si bien es cierto existe una relación de mera tolerancia, en ausencia del acto
21   administrativo de aprobación de dicha ocupación, el transitorio II de la Ley
22   6043, establece que cuando existan ocupaciones en la Zona Marítimo
23   Terrestre, deberá enviarse copia de los contratos o actos administrativos al
24   ICT, ante la falta de acto administrativo y posterior envío a la entidad
25   correspondiente, contrasta con lo indicado en el transitorio II de la Ley 6043 , la
26   cual indica que todos los contratos de concesiones o documentos que
27   demuestren la obtención de algún derecho (incluso precario), deberán ser
28   remitidos por La Municipalidad al Instituto Costarricense de Turismo
29   dentro de los primeros 6 meses de la entrada en vigencia de La Ley 6043.
                                                                                 96


 1   Resultando que una vez vencido ese plazo sin haberse enviado las copias o
 2   contratos, los mismos carecerán de validez y se tendrán como extinguidos.
 3   A pesar que no consta otorgamiento ni renovación del permiso otorgado, se ha
 4   venido realizando ininterrumpidamente el pago de canon y a la fecha se
 5   encuentra al día. Cabe aclarar que este hecho no otorga derechos subjetivos
 6   sobre la franja de Zona Marítimo Terrestre que se esté ocupando, menos aún si
 7   esa ocupación es en Zona Pública, cuya naturaleza es el uso público, debiendo
 8   garantizarse el libre tránsito.
 9      Al respecto, es importante tomar en cuenta que en el presente caso el
10   terreno se ubica parcialmente en Zona Pública, la casa se ubica en la Zona
11   Pública, producto del amojonamiento oficializado en la Gaceta Nº 123 del 27 de
12   junio del 2001. Lo anterior, constituyendo un delito contra los bienes del
13   demanio público, en detrimento del artículo 20 de la Ley 6043.
14
15      No obstante, la Ley de Zona Marítimo Terrestre en su artículo 24, indica que
16   cuando ocurra que las construcciones por razones de la naturaleza y topografía
17   del terreno, resultaran en Zona Pública, el concesionario conserva sus
18   derechos y se tratará por parte de la Administración de alinearlo a la Zona
19   Restringida, o en su defecto este hecho hace que no proceda la prórroga para
20   las concesiones una vez concluido el plazo por el cual se otorgaron.
21
22          Entonces bien, aplicando la lógica Jurídica en el caso en concreto al
23   cumplirse el presupuesto, sobre el cual las construcciones se encuentran en
24   Zona Pública, por razones de un re amojonamiento en la topografía legalmente
25   no procede su prórroga o renovación. Lo anterior en el entendido que se trate
26   de una concesión debidamente otorgada e inscrita en el Registro Público, pero
27   en este caso, se tiene el agravante que no se trata de una concesión, sino de
28   un arrendamiento o permiso de uso que nunca fue prorrogado, a pesar que
29   existe Plan Regulador aprobado y publicado en el Diario La Gaceta nº 223 del
30   20 de noviembre de 1996; por lo que no consta en el expediente solicitud de
                                                                                  97


1    concesión posterior a la aprobación del Instrumento Jurídico de Planificación.
2    Derivado de lo anterior, es claro que durante el lapso en que el Plan Regulador
3    podía ser aplicado, puesto se encontraba actualizado y vigente, los
4    permisionarios u ocupantes del terreno nunca hicieron las gestiones necesarias
5    para poner a derecho su situación.
6       En relación a las construcciones existentes en Zona Pública La Ley 9577,
7    contempla que, para proceder al desalojo o demolición de las mismas, debe la
8    Administración emitir una resolución Administrativa fundada que demuestre la
9    comisión o amenaza de daño ambiental.
10           El daño o amenaza de daño ambiental podría presumirse con solo
11   constatar construcciones etc, en Zona Pública, por tratarse de un área
12   ambientalmente frágil. Empero para proceder al desalojo y demolición de obras
13   existentes en dicho sector, no basta con meras presunciones sino, que La
14   Municipalidad debe demostrar el daño ambiental, pero para esto debe basarse
15   en el criterio técnico de un experto en la materia que pueda determinar la
16   comisión efectiva del daño ambiental así como la amenaza del mismo.
17
18          Por lo tanto, se recomienda para su consideración:
19         Manténgase suspendido el cobro de canon de ocupación, además
20          corroborar la efectiva notificación del acuerdo que suspende el cobro de
21          canon.
22
23         No permitir modificaciones en la obra construida en la Zona Pública de
24          La Zona Marítimo Terrestre de Playa Cuajiniquil. (artículo 4 de la Ley
25          9577).
26
27         Elevar el caso al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), para que
28          como órgano técnico competente en la materia pueda determinar si
29          existe o no la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño
30          al medio ambiente.
                                                                                    98


 1
 2         Una vez obtenido el criterio técnico que permita definir la comisión de
 3          daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente,
 4          proceder como lo indica el artículo 1 y 2 de La Ley de protección a los
 5          ocupantes en zonas clasificadas como especiales. Ley 9577. Pudiendo
 6          la Administración mediante resolución Administrativa, basada en el
 7          criterio técnico proceder al desalojo y demolición de obras o en su
 8          defecto dictar las medidas cautelares correspondientes.
 9
10         De lo contrario elevar el presente caso a nivel judicial, con el fin que el
11          Ministerio Público determine las acciones a seguir.
12
13   La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les manifiesta”alguien
14   tiene algo que externar?, nadie, es similar al oficio anterior, nada más cambia
15   de nombre, entonces propongo que se remita ante la Comisión de la Zona
16   Marítimo Terrestre de la Municipalidad de la Cruz, para que lo estudie, analice
17   y dictamine y así tomar la resolución respectiva, que sea firme, definitivo,
18   levanten la mano los que estén de acuerdo.
19
20   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
21
22   ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la
23   Comisión de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de la Cruz
24   Guanacaste, oficio Nº MLC-ZMT-GJ-CJ-003-2020, firmado por la Licda.
25   Yahaira Duarte Aguirre, Gestora Jurídica de Zona Marítimo Terrestre Municipal
26   de La Cruz, donde brinda recomendaciones con relación al permiso de uso en
27   la zona pública de playa Cuajiniquil 4X4, por parte de la señor Orlando Armas
28   Rivas,, se remite para que lo estudien, analicen y dictaminen y así tomar la
29   resolución que corresponda.     ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO,
30   EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A
                                                                                     99


 1   FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José
 2   Manuel Vargas Cháves, Juan José Taleno Navarro, Eneas López
 3   Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio).
 4   C.- Se conoce oficio MLC-ZMT-GJ-CJ-004-2020, firmado por la Licda. Yahaira
 5   Duarte Aguirre, Gestora Jurídica de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La
 6   Cruz, de fecha 05 de mayo del 2020, en el cual en relación al expediente PUS-
 7   08-1993, a nombre de la señora Aida María Montiel Héctor, el cual
 8   corresponde a un arrendamiento sobre un terreno ubicado en la actualidad en
 9   la Zona Pública de playa 4X4, en razón de lo anterior me permito remitir el
10   presente Criterio basado en lo siguiente:
11                                 I.      ANTECEDENTES
12
13         Consta en el expediente copia del contrato de arrendamiento entre el
14          señor Jesús María López López y el Instituto de tierras y colonización
15          por un plazo de cinco años.
16
17         Consta en el expediente copia certificada de escritura con fecha 25 de
18          setiembre de 1974, en la que comparecen el señor Jesús María López
19          López, portador de la       cédula de identidad número 5-009-9489, y la
20          señora Aida María Montiel Héctor, donde el primero le vende a la
21          segunda    un terreno en arrendamiento con el Instituto de Tierras y
22          Colonización, con las características terreno para construir con los
23          linderos, norte: Otto Fonseca Estrada, sur: Jesús María López López,
24          este: estero Cuajiniquil, oeste faja inalienable de cincuenta metros con
25          un frente de veinte varas.      Con un área de 1600 varas cuadradas
26          aproximadamente. Se incluye en la venta el derecho de posesión que,
27          en forma pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño ha ejercido
28          el vendedor durante catorce años.
29
                                                                               100


1       Consta en el expediente croquis del terreno en cuestión por un área de
2        de 3114.82 m², recibido el 20 de enero de 1993, en el que se muestra
3        una casa, un tanque de agua y un área que dice construir y muestra los
4        mojones 12 y 13 que forman parte del amojonamiento
5       El 21 de enero de 1993 se recibe escrito firmado por la señora Aida
6        María Montiel Héctor en el que solicita acogerse al transitorio VII de La
7        ley 6043.
8
 9      Mediante acuerdo #2-21 de la sesión ordinaria #63-93 verificada el 1 de
10       diciembre de 1993, el Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste
11       aprueba solicitud de arrendamiento presentada por la señora Aida María
12       Montiel Héctor, de un terreno, sito en la zona marítimo terrestre en playa
13       Cuajiniquil, por un área de 2, 904,00 metros cuadrados, con una
14       vigencia de dicho arrendamiento de 5 años prorrogable de mutuo
15       acuerdo     entre   las   partes.   Todo    basado    y   amparado      al
16       TRANSITORIO VII DE LA LEY 6043.
17
18
19      Mediante oficio de fecha 6 noviembre del 2006 solicita a la señora Aida
20       María Montiel Héctor plano o croquis actualizado. Folio 23.
21
22      No consta en el expediente croquis por un área de 2904 m2, área que se
23       otorga en arrendamiento por el Concejo Municipal, mediante acuerdo
24       #2-21 de la sesión ordinaria #63-93 verificada el 1 de diciembre de 1993.
25
26      En el folio 79 consta croquis por un área de 1634 m², sin embargo, en
27       cuanto a la delimitación de la zona pública de la zona marítimo terrestre
28       hace referencia a los mojones 12 y 13 que corresponde al
29       amojonamiento oficializado en La Gaceta No. 210 del 2 de noviembre de
30       1982 y no al vigente.
                                                                                  101


 1
2          Que se han venido realizando los pagos por concepto de canon de
 3          forma continua hasta el año 2018, que mediante acuerdo #1-5-G de la
 4          sesión extraordinaria #13-2018, debido a que existe un amojonamiento
5           vigente con el que el terreno se ubica en la zona pública de la zona
6           marítima terrestre.
7
8          Existe amojonamiento del sector frente a Playa Cuajiniquil oficializado en
9           La Gaceta Nº123 del miércoles 27 de junio del 2001, con dicho
10          amojonamiento el terreno en cuestión se ubica parcialmente en la Zona
11          Pública de la Zona Marítimo Terrestre, quedando la casa construida y
12          una estructura llamada rancho en Zona Pública.
13
14         Que existe Plan Regulador por ese sector, aprobado y publicado en la
15          Gaceta el 20 de noviembre del 1996.
16
17         No consta en expediente renovación del permiso de uso.
18
19         Que existe acuerdo nº 2-9 de la sesión Ordinaria nº 34-2018 del 30 de
20          agosto del 2018, mediante el cual el Concejo Municipal se acoge a la
21          Ley moratoria para la zona Marítimo Terrestre, en cumplimiento al
22          artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 9577, publicado en el alcance Nº133
23          del 20 de Julio del 2018.
24
25                       II.      CONSIDERACIONES GENERALES
26   II.1 Sobre el pago de canon, el carácter precario de los permisos de uso y
27   el uso de la Zona Pública.
28      El permiso de uso es un acto unilateral de la Administración, de carácter
29   precario, que concede a un particular el uso privativo sobre un bien de dominio
30   público. Como figura genérica es también aplicable a la zona marítimo
                                                                                        102


1    terrestre, siempre y cuando no perjudique sus condiciones naturales ni el libre
2    tránsito sobre la zona pública, y su ejercicio no menoscabe de manera alguna
3    la futura planificación del sector. Con motivo de ello y a que se aplica sólo a
4    obras sencillas de fácil remoción para no lesionar el bien demanial, se excluye
5    todo tipo de edificación que implique una adherencia permanente a la tierra…
6    (Dictamen C-100-95 de la Procuraduría General de La República).
7       El pago de canon por este concepto no otorga ningún derecho, puesto que
8    cualquiera podría pagar a nombre del deudor, tampoco otorga derecho al
9    pagador, es oportuno mencionar que el acto de aprobación de un
10   arrendamiento y demás formas de ocupación no generan derechos subjetivos
11   sobre bienes demaniales.
12      A como en derecho corresponde, los arrendamientos (antes de la ley en
13   1977), permisos de uso, incluso concesiones son otorgadas en la Zona
14   Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, conservando la Zona Pública libre
15   de ocupaciones, según su naturaleza demanial dedicada al uso público.
16       "Salvo las excepciones establecidas por la ley, la zona pública no puede
17   ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso. Nadie podrá
18   alegar derecho alguno sobre ella". Está dedicada al uso público y, en especial,
19   al libre tránsito de las personas" (Ley 6043, artículo 20). Su Reglamento
20   (artículo 2°, inciso l) define el uso público como "el derecho que tiene toda
21   persona de usar y disfrutar la zona pública en toda su extensión, sin otra
22   limitación que la que impongan las leyes y sus reglamentos".         "En el ejercicio
23   del derecho al uso público debe tenerse siempre presente el interés general,
24   garantizando en todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de
25   cualquier persona, la práctica de deportes y de actividades para el sano
26   esparcimiento físico y cultural" (artículo 9°).
27          No obstante el artículo 24 del mismo cuerpo normativo, establece que si
28   por variaciones en la topografía producto de causas naturales una construcción
29   o instalación resultare ubicada dentro de la zona pública, el propietario
30   conservará     sus   derechos     pero    no      podrá   efectuar   refacciones    ni
                                                                                 103


1    remodelaciones, por lo que se deberá tratar de alinear a la Zona Restringida, o
2    en su defecto procede la expropiación.
3          “Cuando por causas naturales, varía la topografía de un terreno, con el
4    consiguiente cambio de distancias, y una propiedad privada debidamente
5    inscrita en el Registro Público, construcción o instalación lícitas o parcela en
6    concesión, antes en zona restringida, resultaren ubicadas en zona pública, el
7    propietario o concesionario conserva sus derechos, sujetos a las limitaciones o
8    restricciones de los artículos 24 y 25 ibid. Para la parcela concesionada, esa
9    circunstancia conduciría a la denegatoria de la prórroga, al cumplirse el plazo
10   del contrato (artículo 51).”( OJ,253-2003 de 02 de diciembre 2003).
11   II.2 Sobre la ausencia de renovación del arrendamiento, solicitud de
12   permiso de uso o concesión.
13         El artículo 50 de la Ley 6043, establece la posibilidad de prorrogar una
14   concesión al vencimiento del término otorgado por una primera vez o de la
15   prórroga anterior, por un plazo no mayor que el estipulado en el artículo 48 del
16   mismo cuerpo normativo. Entonces bien, lo anterior aplica para la prórroga o
17   renovación de permisos de uso otorgados por el ente correspondiente, por un
18   periodo determinado. De lo contrario este acto fenece y carece de toda validez.
19         Por otro lado, La Ley de Zona Marítimo Terrestre, en su transitorio II
20   viene a definir las acciones a seguir frente a los casos de arrendamientos
21   dados antes de la entrada en vigencia de La Ley de Zona Marítimo Terrestre en
22   el año 1977, con el fin de darle validez a los actos otorgados previos y
23   ajustarlos al bloque de legalidad.
24         Transitorio II.- Las municipalidades y el Instituto de Tierras y
25   Colonización deberán remitirle al Instituto Costarricense de Turismo, dentro de
26   los seis primeros meses de vigencia de esta ley, copias de los contratos o
27   concesiones que hubieren otorgado en la zona marítimo terrestre, sin perjuicio
28   de que los interesados presenten, también en ese plazo, sus contratos a ese
29   Instituto, todo para efectos de su registro en el mismo. Vencido ese término sin
                                                                                    104


1    haberse presentado dichos contratos, carecerán de validez y se tendrán como
2    extinguidos.
3          Si no se hubieren extendido contratos deberán presentarse los
4    comprobantes que existieren.
5          En todo caso deberá adjuntarse constancia de que se está al día en el
6    pago de los cánones respectivos. La ausencia de esa constancia será
7    comprobación de que los cánones no se han satisfecho.
8          Para los efectos de este transitorio podrán presentarse los originales de
9    los documentos o copias fotostáticas de los mismos, suscritas por el interesado
10   o por el representante de la entidad correspondiente.
11   II.3 Sobre las infracciones en Zona Marítimo Terrestre y la aplicación de
12   La Ley 9577, Ley de protección a los ocupantes de Zonas Clasificadas
13   como especiales.
14      Es importante aclarar que cuando existen levantamiento de obras en la ZMT
15   o cualquier otra actividad no permitida en la Ley 6043 (artículo12), Las
16   Municipalidades tienen el deber de proceder conforme lo determina el artículo
17   13 de la misma Ley.
18      Artículo 13.- Las autoridades de la jurisdicción correspondiente y las
19   municipalidades respectivas, tan pronto tengan noticia de las infracciones a que
20   se refieren los dos artículos anteriores procederán, previa información
21   levantada al efecto si se estimare necesaria, al desalojo de los infractores y a la
22   destrucción o demolición de las construcciones, remodelaciones o instalaciones
23   realizadas por aquellos, sin responsabilidad alguna para la autoridad o la
24   municipalidad. El costo de demolición o destrucción se cobrará al dueño de la
25   construcción o instalación. Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones
26   penales que procedan.
27      Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Moratoria, actualmente La
28   Ley 9577, Ley de protección a los ocupantes de Zonas Clasificadas como
29   especiales, viene a brindar un tratamiento diferente cuando la entidad Municipal
30   constate algún caso irregular en Zona Marítimo Terrestre. Por ejemplo, el tema
                                                                                      105


1    de construcciones en Zona Marítimo terrestre que carecen de los permisos
2    respectivos.
3          La Ley de Protección a los ocupantes, en su artículo 1 establece que por
4    el plazo de treinta y seis meses se suspenderá el desalojo de personas, la
5    demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias
6    y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítima
7    terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que
8    sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme,
9    fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o
10   amenaza de daño al medio ambiente.
11
12         Entonces bien, existen dos vías para proceder al desalojo y demolición
13   de obras:
14         7. Mediante resolución Administrativa en firme, demostrando el daño o
15               amenaza al ambiente.
16         8. Mediante resolución judicial.
17
18                               III.        CASO CONCRETO
19         En relación al caso en concreto se logra constatar que efectivamente
20   existe un arrendamiento aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo
21   #2-21 de la sesión ordinaria #63-93 verificada el 1 de diciembre de 1993, sobre
22   un terreno, sito en la zona marítimo terrestre en playa Cuajiniquil, por un área
23   de    2,904,00 metros cuadrados, a favor de la señora Aida María Montiel
24   Héctor.
25         Importa mencionar que posterior al acto administrativo mencionado con
26   anterioridad, no consta en el expediente solicitud de renovación de
27   arrendamiento     o   permiso      de    uso   por   parte   de   los   interesados,
28   consecuentemente tampoco acto administrativo que acredite la renovación del
29   arrendamiento o permiso de uso. Por lo que resulta, que el acto administrativo
30   que otorgó derechos de ocupación feneció, puesto que se otorgó por un
                                                                                  106


1    periodo de 5 años, contados desde el año 1993, y no consta en el expediente
2    un nuevo acto otorgando su prórroga, recayendo en inválido cualquier alegato
3    sobre derechos adquiridos amparados en un acto fenecido.
4       De igual forma la falta de renovación del acto y posterior envío al ICT
5    contrasta con lo indicado en el transitorio II de la Ley 6043, la cual indica que
6    todos los contratos de concesiones o documentos que demuestren la
7    obtención de algún derecho (incluso precario), deberán ser remitidos por
8    La Municipalidad al Instituto Costarricense de Turismo dentro de los
9    primeros 6 meses de la entrada en vigencia de La Ley 6043. Resultando
10   que una vez vencido ese plazo sin haberse enviado las copias o contratos, los
11   mismos carecerán de validez y se tendrán como extinguidos.
12          A pesar que no consta renovación del permiso otorgado, se ha venido
13   realizando ininterrumpidamente el pago de canon hasta el año 2018. Cabe
14   aclarar que este hecho no otorga derechos subjetivos sobre la franja de Zona
15   Marítimo Terrestre que se esté ocupando, menos aún si esa ocupación es en
16   Zona Pública, cuya naturaleza es el uso público, debiendo garantizarse el libre
17   tránsito.
18      Al respecto, es importante tomar en cuenta que en el presente caso el
19   terreno, las construcciones llámese casa de habitación y rancho se ubican en la
20   Zona Pública, producto del amojonamiento oficializado en la Gaceta Nº 123 del
21   27 de junio del 2001. Lo anterior, constituyendo un delito contra los bienes del
22   demanio público, en detrimento del artículo 20 de la Ley 6043.
23      No obstante, la Ley de Zona Marítimo Terrestre en su artículo 24, indica que
24   cuando ocurra que las construcciones por razones de la naturaleza y topografía
25   del terreno, resultaran en Zona Pública, el concesionario conserva sus
26   derechos y se tratará por parte de la Administración de alinearlo a la Zona
27   Restringida, o en su defecto este hecho hace que no proceda la prórroga para
28   las concesiones una vez concluido el plazo por el cual se otorgaron.
29          Entonces bien, aplicando la lógica Jurídica en el caso en concreto al
30   cumplirse el presupuesto, sobre el cual las construcciones se encuentran en
                                                                                 107


 1   Zona Pública, por razones de un re amojonamiento en la topografía legalmente
 2   no procede su prórroga o renovación. Lo anterior en el entendido que se trate
 3   de una concesión debidamente otorgada e inscrita en el Registro Público, pero
 4   en este caso, se tiene el agravante que no se trata de una concesión, sino de
 5   un arrendamiento o permiso de uso que nunca fue prorrogado, a pesar que
 6   existe Plan Regulador aprobado y publicado en el Diario La Gaceta nº 223 del
 7   20 de noviembre de 1996; por lo que no consta en el expediente solicitud de
 8   concesión posterior a la aprobación del Instrumento Jurídico de Planificación.
 9   Derivado de lo anterior, es claro que durante el lapso en que el Plan Regulador
10   podía ser aplicado, puesto se encontraba actualizado y vigente, los
11   permisionarios u ocupantes del terreno nunca hicieron las gestiones necesarias
12   para poner a derecho su situación.
13      En relación a las construcciones existentes en Zona Pública La Ley 9577,
14   contempla que, para proceder al desalojo o demolición de las mismas, debe la
15   Administración emitir una resolución Administrativa fundada que demuestre la
16   comisión o amenaza de daño ambiental.
17          El daño o amenaza de daño ambiental podría presumirse con solo
18   constatar construcciones etc, en Zona Pública, por tratarse de un área
19   ambientalmente frágil. Empero para proceder al desalojo y demolición de obras
20   existentes en dicho sector, no basta con meras presunciones sino, que La
21   Municipalidad debe demostrar el daño ambiental, pero para esto debe basarse
22   en el criterio técnico de un experto en la materia que pueda determinar la
23   comisión efectiva del daño ambiental, así como la amenaza del mismo.
24   Por lo tanto, se recomienda para su consideración:
25          Manténgase suspendido el cobro de canon de ocupación, además
26           corroborar la efectiva notificación del acuerdo que suspende el cobro de
27           canon.
28
                                                                                   108


1          No permitir modificaciones en la obra construida en la Zona Pública de
2           La Zona Marítimo Terrestre de Playa Cuajiniquil. (artículo 4 de la Ley
3           9577).
4
5          Elevar el caso al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), para que
6           como órgano técnico competente en la materia pueda determinar si
 7          existe o no la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño
 8          al medio ambiente.
 9
10         Una vez obtenido el criterio técnico que permita definir la comisión de
11          daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente,
12          proceder como lo indica el artículo 1 y 2 de La Ley de protección a los
13          ocupantes en zonas clasificadas como especiales. Ley 9577. Pudiendo
14          la Administración mediante resolución Administrativa, basada en el
15          criterio técnico proceder al desalojo y demolición de obras o en su
16          defecto dictar las medidas cautelares correspondientes.
17
18         De lo contrario elevar el presente caso a nivel judicial, con el fin que el
19          Ministerio Público determine las acciones a seguir.
20
21   La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les manifiesta”alguien
22   tiene algo que externar?, nadie, es similar al oficio anterior, nada más cambia
23   de nombre, entonces propongo que se remita ante la Comisión de la Zona
24   Marítimo Terrestre de la Municipalidad de la Cruz, para que lo estudie, analice
25   y dictamine y así tomar la resolución respectiva, que sea firme, definitivo,
26   levanten la mano los que estén de acuerdo.
27
28   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
29
                                                                                   109


1    ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la
2    Comisión de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de la Cruz
 3   Guanacaste, oficio Nº MLC-ZMT-GJ-CJ-004-2020, firmado por la Licda.
 4   Yahaira Duarte Aguirre, Gestora Jurídica de Zona Marítimo Terrestre Municipal
 5   de La Cruz, donde brinda recomendaciones con relación al permiso de uso en
 6   la zona pública de playa Cuajiniquil 4X4, por parte de la señora Aida María
 7   Montiel Héctor, se remite para que lo estudien, analicen y dictaminen y así
 8   tomar la resolución que corresponda.         ACUERDO DEFINITIVAMENTE
 9   APROBADO Y EN FIRME, por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves,
10   Julio César Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Cháves, Juan José
11   Taleno Navarro, Eneas López Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio).
12
13   20.- Se conoce oficio MLC-ZMT-128-2020, firmado por la Ing. Alexandra
14   Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre
15   Municipal de La Cruz, de fecha 17 de julio del 2020, en el cual en calidad de
16   Coordinadora    del   Departamento    de   Zona   Marítimo   Terrestre   de    la
17   Municipalidad de La Cruz, en relación a concesión inscrita bajo el folio real 5-
18   2645-Z-000 a nombre de Playa Piedritas, S.A. cédula jurídica 3-101-158317
19   por un área de 3277 m², ubicada en Playa Pilas conocida como Piedritas, en el
20   sector de El Jobo, el representante legal de la concesionaria, mediante escrito
21   de fecha 15 de julio del 2020, solicita prórroga del plazo de inicio de
22   construcciones en la concesión, debido a que mediante oficio número SIGDD-
23   00026123-1-1-1 el Instituto de Acueducto y Alcantarillado emite certificación de
24   NO disponibilidad de AGUA POTABLE FRENTA A LA PROPIEDAD Y NO HAY
25   DISPONIBILIDAD DE SISTEMA DE ALCANTARILLADO AL FRENTE DE LA
26   PROPIEDAD.
27         Considerando que, en la cláusula quinta del contrato de concesión, se
28   establece:
29
                                                                                     110


 1          “QUINTA.PLAZO DE INICIO Y CONCLUISIÓN DEL PROYECTO. EL
 2   CONCESIONARIO se compromete a dar inicio de las obras del proyecto que
 3   ejecutará, en un plazo no mayor a VEINTICUATRO (24) meses contados a
 4   partir de la formalización del contrato de concesión, una vez aprobado por el
 5   Instituto Costarricense de Turismo, se establece a su vez que si por motivos de
 6   fuerza mayor la empresa no puede iniciar las obras del proyecto en el plazo
 7   antes indicado, podrá solicitarle una prórroga del plazo a LA MUNICIPALIDAD,
 8   previa justificación, la misma deberá ser autorizada por el Concejo Municipal.”
 9
10          Siendo que el plazo para iniciar las construcciones para la concesionaria
11   vence el próximo 25 de octubre del año en curso y que no se cuenta con la
12   disponibilidad del agua potable y que el contrato de concesión establece que
13   cuando por motivos de fuerza mayor la empresa no puede iniciar las obras del
14   proyecto, podrá solicitar prórroga, la cual deberá ser autorizada por el Concejo
15   Municipal; se recomienda a este honorable Concejo Municipal otorgar prórroga
16   a Playa Piedritas, S.A. cédula jurídica 3-101-158317 para el inicio de las obras
17   en la concesión inscrita bajo el folio 5-2645-Z-000.
18
19   La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les manifiesta“algún
20   compañero tiene algo que decir al respecto?, puede hacerlo, nadie, entonces
21   propongo que se remita ante la Comisión de Zona Marítimo Terrestre de la
22   Municipalidad de la Cruz Guanacaste, oficio Nº MLC-ZMT-128-2020, para que lo

23   estudie, analice, y dictamine y así tomar la resolución respectiva, que sea firme, y

24   definitivo, levanten la mano los que estén de acuerdo.

25
26   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
27
28   ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la
29   Comisión de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de la Cruz
30   Guanacaste, oficio Nº MLC-ZMT-2020, firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga
                                                                                    111


1    Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre Municipal
2    de La Cruz, en la cual recomienda otorgar prórroga a Playa Piedritas, S.A.
3    cédula jurídica 3-101-158317 para el inicio de las obras en la concesión inscrita
4    bajo el folio5-2645-Z-000 , ya que el plazo para iniciar las construcciones para
5    la concesionaria vence el próximo 25 de octubre del año en curso y que no se
6    cuenta con la disponibilidad del agua potable. Se remite para que lo estudie,
7    analice, y dictamine y así tomar la resolución respectiva. ACUERDO
8    DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL
9    TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves,
10   Julio César Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Cháves, Juan José
11   Taleno Navarro, Eneas López Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio).
12
13   21.- Se conoce oficio MLC-ZMT-127-2020, firmado por la Ing. Alexandra
14   Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre
15   Municipal de La Cruz, de fecha 17 de julio del 2020, en el cual en calidad de
16   Coordinadora    del   Departamento    de   Zona    Marítimo   Terrestre   de    la
17   Municipalidad de La Cruz, en relación a concesión inscrita bajo el folio real 5-
18   2649-Z-000 a nombre de Playa Piedritas, S.A. cédula jurídica 3-101-158317
19   por un área de 5511 m², ubicada en Playa Pilas conocida como Piedritas, en el
20   sector de El Jobo, el representante legal de la concesionaria, mediante escrito
21   de fecha 15 de julio del 2020, solicita prórroga del plazo de inicio de
22   construcciones en la concesión, debido a que mediante oficio número SIGDD-
23   00026080-1-1-1 el Instituto de Acueducto y Alcantarillado emite certificación de
24   NO disponibilidad de AGUA POTABLE FRENTA A LA PROPIEDAD Y NO HAY
25   DISPONIBILIDAD DE SISTEMA DE ALCANTARILLADO AL FRENTE DE LA
26   PROPIEDAD.
27         Considerando que, en la cláusula quinta del contrato de concesión, se
28   establece:
29
                                                                                      112


 1          “QUINTA.PLAZO DE INICIO Y CONCLUISIÓN DEL PROYECTO. EL
 2   CONCESIONARIO se compromete a dar inicio de las obras del proyecto que
 3   ejecutará, en un plazo no mayor a VEINTICUATRO (24) meses contados a
 4   partir de la formalización del contrato de concesión, una vez aprobado por el
 5   Instituto Costarricense de Turismo, se establece a su vez que si por motivos de
 6   fuerza mayor la empresa no puede iniciar las obras del proyecto en el plazo
 7   antes indicado, podrá solicitarle una prórroga del plazo a LA MUNICIPALIDAD,
 8   previa justificación, la misma deberá ser autorizada por el Concejo Municipal.”
 9          Siendo que el plazo para iniciar las construcciones para la concesionaria
10   vence el próximo 25 de octubre del año en curso y que no se cuenta con la
11   disponibilidad del agua potable y que el contrato de concesión establece que
12   cuando por motivos de fuerza mayor la empresa no puede iniciar las obras del
13   proyecto, podrá solicitar prórroga, la cual deberá ser autorizada por el Concejo
14   Municipal; se recomienda a este honorable Concejo Municipal otorgar prórroga
15   a Playa Piedritas, S.A. cédula jurídica 3-101-158317 para el inicio de las obras
16   en la concesión inscrita bajo el folio 5-2649-Z-000.
17   La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les dice” compañeros
18   este oficio es similar al anterior, por lo tanto, si algún compañero tiene algo que
19   decir al respecto, puede hacerlo, nadie, entonces propongo que se remita ante
20   la Comisión de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de la Cruz Guanacaste,
21   oficio Nº MLC-ZMT-127-2020, para que lo estudie, analice, y dictamine y así tomar la

22   resolución respectiva, que sea firme, y definitivo, levanten la mano los que estén de

23   acuerdo.

24
25   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
26
27   ACUERDAN.- El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la
28   Comisión de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de la Cruz
29   Guanacaste, oficio Nº MLC-ZMT-127-2020, firmado por la Ing. Alexandra
30   Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre
                                                                                  113


 1   Municipal de La Cruz, en la cual recomienda          otorgar prórroga a Playa
 2   Piedritas, S.A. cédula jurídica 3-101-158317 para el inicio de las obras en la
3    concesión inscrita bajo el folio 5-2649-Z-000, ya que el plazo para iniciar las
4    construcciones para la concesionaria vence el próximo 25 de octubre del año
5    en curso y que no se cuenta con la disponibilidad del agua potable. Se remite
6    para que lo estudie, analice, y dictamine y así tomar la resolución respectiva.
7    ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA
8    DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz
9    Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Cháves,
10   Juan José Taleno Navarro, Eneas López Chavarría: Regidor Suplente en
11   ejercicio).
12
13   El señor Lic. Luis Alonso Alan Corea, Alcalde Municipal les manifiesta, buenas
14   noches    compañeros    regidores,   síndicos,   señora   Vicealcaldesa,   señor
15   Secretario, Eladio Bonilla Morales, a Wilberth Sequeira de Radio Éxitos F.M, y
16   a los vecinos que nos ven por la plataforma digital, quiero expresar mi
17   solidaridad con Socorrito, señora Presidente Municipal por lo que ha pasado,
18   por su integración al Concejo Municipal el día de hoy, me uno a su dolor, y
19   quiero informarles que hay 250 cubanos en la Frontera de Peñas Blancas que
20   no los dejan entrar a Nicaragua, están en la zona sur de la aguja, estamos
21   tomando medidas por el riesgo que corremos, no pueden estar así, las
22   exigencias están fuera de lo que piden y sobre los asuntos sanitarios, se están
23   trasladando a la Cruz, usan los buses, hacen compras, visitan los negocios y
24   transitan acá, así que tomaremos medidas en el control de esta gente, les
25   informo para que conozcan lo que está sucediendo porque se pone en gran
26   riesgo y en un futuro cercano evitar un grave problema del COVID-19, y quiero
27   agradecer a la señora Presidente Municipal por el espacio que me dio, porque
28   me salí del tema, pero importante informarles de lo que está pasando.
29
                                                                                  114


1    La señora Socorro Díaz Cháves, Presidente Municipal les dice” de mi parte
2    agradecer a los compañeros y compañeras que se unieron a mi dolor, y que
3    recibí buenos mensajes que me hacen seguir adelante, muchas gracias a
4    todos.
5
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 7                               ARTICULO SEGUNDO
 8                                CIERRE DE SESION
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10   Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 19:30 horas.
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15   Socorro Díaz Chaves                     Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez
16   Presidente Municipal                    Secretario Municipal
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