Extraordinaria 39 · 2019
Acta_SO_39-2019.pdf · 67 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 39 del 2019 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
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- ~ Acuerdo (pág. 2) · firme · aprobado ubre del 2019. 22 23 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 24 25 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, …
- ~ Acuerdo (pág. 7) · firme · aprobado está poniendo en riesgo la vida de las personas, por lo que sí están de acuerdo 1 en darle el visto bueno al oficio enviado por el señor Alcalde, sírv…
- ~ Acuerdo (pág. 18) · firme · aprobado ante la 27 Comisión de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, oficio MLC-TRIB- 28 C082-2019, firmado por la Licda. Ana Catalina Tinoco Obregón,…
- ~ Acuerdo (pág. 21) · firme · aprobado 309-2019, firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora 13 Departamento Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, en el cual solicita 1…
- ~ Acuerdo (pág. 26) · firme · aprobado caso de que, interpuesta 7 exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de 8 presentada la apelación a la autoridad comp…
- ~ Acuerdo (pág. 30) · firme · aprobado caso de que, interpuesta 21 exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de 22 presentada la apelación a la autoridad co…
- ~ Acuerdo (pág. 36) · firme · aprobado caso de que, interpuesta 14 exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de 15 presentada la apelación a la autoridad co…
- ~ Acuerdo (pág. 39) · firme · aprobado 5 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 6 7 ACUERDA: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, solicita a la Ing. 8 A…
- ~ Acuerdo (pág. 45) · firme · aprobado caso de que, interpuesta 7 exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de 8 presentada la apelación a la autoridad comp…
- ~ Acuerdo (pág. 50) · firme · aprobado caso de que, interpuesta 12 exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de 13 presentada la apelación a la autoridad co…
- ~ Acuerdo (pág. 56) · firme · aprobado so de que, interpuesta 18 exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de 19 presentada la apelación a la autoridad comp…
- ~ Acuerdo (pág. 64) · firme · aprobado caso de que, interpuesta 25 exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de 26 presentada la apelación a la autoridad co…
- ~ Acuerdo (pág. 64) · firme · aprobado omité Cantonal de Deportes y 16 Recreación de La Cruz, por lo que queda del período. 17 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regid…
1 MUNICIPALIDAD 2 LA CRUZ 3 4 Acta de Sesión Ordinaria # 39-2019, celebrada el día 11 de octubre del año 5 2019, a las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros: 6 7 Blanca Casares Fajardo Presidente Municipal 8 Marvin Tablada Aguirre Vicepresidente Municipal 9 Carlos Ugarte Huertas Regidor Propietario 10 Guiselle Bustos Chavarría Regidora Propietaria 11 José Manuel Vargas Chaves Regidor Suplente en ejercicio 12 Gloria Monestel Monestel Regidora Suplente 13 Zeneida Quirós Chavarría Síndica Propietaria Santa Cecilia 14 Mary Casanova López Sindica Propietaria La Garita 15 José Reynaldo Fernández Vega Síndico Suplente Santa Cecilia 16 Jorge Manuel Alán Fonseca Síndico Propietario Santa Elena 17 Sebastián Víctor Víctor Síndico Suplente La Garita. 18 19 20 Otros funcionarios: Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, Licda. 21 Rosa Emilia Molina Martínez, Vicealcaldesa Municipal y Astrid Karolina Mora 22 Herrera, Secretaria Municipal a.i, y con la siguiente agenda: 23 24 1.- Revisión y aprobación de actas anteriores: No hay 25 26 2.- Correspondencia. 27 28 3.- Mociones. 29 30 4.- Asuntos Varios.
1 5.- Cierre de Sesión. 2 3 ARTICULO PRIMERO 4 REVISION Y APROBACIÓN ACTAS ANTERIORES 5 No hubo 6 ARTICULO SEGUNDO 7 CORRESPONDENCIA 8 9 1.- Se conoce oficio MLC-RH-00119-2019, firmado por la Licda. María 10 Concepción Chacón Peña, Coordinadora Recursos Humanos Municipal de La 11 Cruz, de fecha 09 de octubre del 2019, en el cual hace de conocimiento que el 12 señor Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario del Concejo Municipal, se 13 encuentra incapacitado por la Caja Costarricense del Seguro Social desde el 14 08 de octubre del 2019 y hasta el 11 de octubre del 2019, para lo que 15 corresponda. 16 17 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal de La Cruz, dice 18 compañeros sírvanse a levantar la mano los que estén de acuerdo en nombrar 19 a la señorita Astrid Karolina Mora Herrera, como Secretaria Municipal, ya que el 20 señor Carlos Miguel Duarte, se encuentra incapacitado, esto a partir del 08 de 21 octubre del 2019 y hasta el 11 de octubre del 2019. 22 23 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 24 25 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra a la 26 señorita Astrid Karolina Mora Herrera, cédula de identidad N°5-0415-816, como 27 Secretaria Municipal a.i, a partir del día 08 de octubre del 2019 hasta el día 11 28 de octubre del 2019, esto por la incapacidad por la Caja Costarricense de 29 Seguro Social del señor Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario Titular. 30 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, Y SE DISPENSA DE
1 TRAMITE DE COMISIÓN, por 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo, 2 Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre Guiselle Bustos 3 Chavarría y José Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio. 4 5 2.- Se conoce documento firmado por el señor Luis Ángel Castillo García, 6 miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz, en el cual 7 remite acuerdo correspondiente a la Sesión ordinaria N° 42 – 2019, de la 8 Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz 9 Guanacaste, el 29 de septiembre de 2019, y que dice lo siguiente: 10 11 Acuerdo 2.1. El Comité Cantonal De Deportes y Recreación de La Cruz, por 12 unanimidad acuerdan, reconocer a la señora Jinny Lorena Coronado Peña 13 Cédula 503180090 , como representante femenina para ocupar el directorio del 14 Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz, por el resto del tiempo, 15 correspondiente al periodo 2018-2020 en representación de las asociaciones 16 deportivas y recreativas del cantón así como de los comités comunales de 17 deportes y recreación, quien fuera elegida en asamblea de presidentes o 18 vicepresidentes de las asociaciones deportivas y recreativas del cantón así 19 como de los comités comunales de deportes y recreación. El nombramiento 20 sustituye a Nelly Navarrete Jiménez quien ocupaba el puesto de vocal y 21 renunciara a este. Acuerdo tomado con tres votos de Wilber Lara Carmona, 22 Luis Castillo García y Patricia Vargas Cortés 23 Se envía el presente acuerdo para que se considere juramentación de carácter 24 urgente. 25 26 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra a la 27 señora Jinny Lorena Coronado Peña, cédula de identidad N°5-0318-0090, 28 como representante femenina para ocupar el directorio del Comité Cantonal de 29 Deportes y Recreación de La Cruz, por el resto del período, correspondiente al 30 periodo 2019 -2021, en representación de las Asociaciones Deportivas y
1 Recreativas Del Cantón de La Cruz, así como de los Comités Comunales de 2 Deportes y Recreación. El nombramiento sustituye a Nelly Navarrete Jiménez, 3 quien ocupaba el puesto de Vocal y renuncio a este. ACUERDO 4 DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE 5 COMISIÓN, por 4 votos a favor: Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel 6 Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y José Manuel Vargas Chaves: 7 Regidor Suplente en ejercicio. 1 voto en contra (Guiselle Bustos 8 Chavarría) 9 10 La señora Blanca Casares Fajardo, presidente municipal les manifiesta que 11 tenemos acá a la señora Jinny Lorena Coronado Peña, miembro del Comité 12 Cantonal de Deportes y Recreación, para la debida juramentación, pase 13 adelante señora: 14 Con la mano derecha a la altura del corazón. 15 16 “¿Juráis a Dios y prometéis a la patria, observar y defender la 17 constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes 18 de vuestro destino? 19 20 Si, juro.” 21 22 Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no Él y la patria os lo demanden. 23 Queda debidamente juramentado, como miembro del Comité Cantonal de 24 Deportes y Recreación de La Cruz. 25 26 3.- Se conoce documento firmado por la señora Leonor Víctor Sánchez, 27 Directora Escuela San Vicente, de fecha 02 de octubre del 2019, en el cual 28 remite la propuesta de terna para la conformación de la Junta de Educación 29 Escuela San Vicente, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo 30 Municipal, esto en reposición de un miembro que renuncio a dicha Junta.
1 2 Terna N°1 3 Norlan Noel Camacho Martínez, cédula de identidad N°1-1299-0211 4 5 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal de La Cruz, dice: 6 compañeros sírvanse a levantar la mano los que estén de acuerdo en darle 7 aprobación al documento para el nombramiento del miembro de la Junta de 8 Educación de la Escuela San Vicente. 9 10 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 11 12 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra al señor 13 Norlan Noel Camacho Martínez, cédula de identidad N°1-1299-0211, vecino de 14 la comunidad de San Vicente, Jurisdicción del Cantón de La Cruz, como 15 miembro de la Junta de Educación Escuela San Vicente, esto en reposición por 16 la renuncia de un miembro de dicha. Por lo que se autoriza al señor Alcalde 17 Municipal de La Cruz, para su debida juramentación. ACUERDO 18 DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE 19 COMISIÓN, por 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel 20 Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre Guiselle Bustos Chavarría y José 21 Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio. 22 23 24 4.- Se conoce oficio DIR-LC-060-2019, firmado por el Lic. José Danilo 25 González Espinoza, Director Liceo Cuajiniquil, de fecha 10 de septiembre del 26 2019, en el cual solicita la colaboración para el pago de transporte para que el 27 Grupo de Proyección Cuajiniquil, pueda asistir en el II Congreso Internacional 28 de Educación en la Universidad Nacional de Liberia, el 23 de octubre del 29 presente año. 30
1 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal de La Cruz, dice: 2 compañeros sírvanse a levantar la mano los que estén de acuerdo en remitir al 3 señor Alcalde el documento enviado por el Director del Liceo Cuajiniquil, con el 4 fin de que se vea la posibilidad de ayuda y si es posible que se proceda 5 ayudarles. 6 7 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 8 9 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, remite ante el 10 señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, oficio DIR- 11 LC-060-2019, firmado por el Lic. José Danilo González Espinoza, Director 12 Liceo Cuajiniquil, en el cual solicita la colaboración para el pago de transporte 13 para que el Grupo de Proyección Cuajiniquil, pueda asistir en el II Congreso 14 Internacional de Educación en la Universidad Nacional de Liberia, el 23 de 15 octubre del presente año, esto con el fin de que lo estudie, analice y vea la 16 posibilidad de ayuda y si es posible, proceda con la ayuda. ACUERDO 17 DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE 18 COMISIÓN, por 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel 19 Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre Guiselle Bustos Chavarría y José 20 Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio. 21 22 5.- Se conoce oficio ALDE-JS-0278-2019, firmado por el señor Junnier Alberto 23 Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, de fecha 08 de octubre del 2019, 24 en el cual solicita el aval para la corta de un árbol en camino “Los Macotelos”, 25 debido a que existe riesgo de que dicho árbol caiga sobre una vivienda en la 26 comunidad de San Dimas. 27 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Bueno 28 compañeros la nota dice que ellos necesitan el aval para presentarlo al MINAE, 29 ya que son, ellos los únicos que tiene la potestad de cortar árboles, pero se 30 está poniendo en riesgo la vida de las personas, por lo que sí están de acuerdo
1 en darle el visto bueno al oficio enviado por el señor Alcalde, sírvase a levantar 2 la mano. 3 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 4 5 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, avala la corta de 6 un árbol en el camino “Los Macotelos”, esto debido a que existe un riesgo de 7 que dicho árbol caiga sobre una vivienda en la comunidad de San Dimas. 8 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, Y SE DISPENSA DE 9 TRAMITE DE COMISIÓN, por 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo, 10 Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre Guiselle Bustos 11 Chavarría y José Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio. 12 13 6.- Se conoce documento firmado por el señor Adrián Darío Ibarra, Secretario 14 Junta Administrativa Liceo Diurno La Cruz, en el cual externa la preocupación 15 por los daños en el puente de la comunidad de Guapinol y el de la comunidad 16 de El Porvenir. 17 18 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: bueno 19 compañeros estos es una nota más que nada para informarle al Concejo la 20 situación que se está dando con los puentes en Guapinol y Porvenir, para 21 conocimiento del Concejo, pero quien lo debe de analizar es la Unidad Técnica 22 de Gestión Vial, ya que ellos tienen toda la potestad de ver la situación y actuar 23 como corresponde, alguna consulta compañeros. 24 25 El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, agrega: 26 Gracias doña Blanca, buenas tardes a todos los presentes, respecto a la nota, 27 ya nosotros estamos tomando las medidas pertinentes, es un hecho que tanto 28 el puente SULAY, como el Puente de Sonzapote, hemos considerado de suma 29 importancia la construcción para el próximo año, una construcción nueva, que 30 definitivamente tiene que hacerse para salir de la problemática que cada vez
1 que llueve fuerte, la semana anterior, tuvimos una emergencia ahí con el 2 Puente Sulay y no ha quedado otra alternativa que hacerlo nuevo, todavía 3 estamos tomando la previsiones para construir el próximo año esos dos 4 puentes que hacen mención, entonces para que quede claro señora Presidente 5 y compañeros. 6 7 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias 8 señor alcalde, bueno gracias a Dios dice el señor Alcalde que ya están 9 contempladas las necesidades en esa zona, es importante que los ciudadanos 10 tenga los puentes, y ojala le den prioridad a esos trabajos, bueno compañeros, 11 están de acuerdo en que se le remita a la Unidad Técnica de Gestión Vial, para 12 que realicen las gestiones correspondientes, por favor sírvanse a levantar la 13 mano. 14 15 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 16 17 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, remite ante el 18 Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de La Cruz, 19 documento firmado por el señor Adrián Darío Ibarra, Secretario Junta 20 Administrativa Liceo Diurno La Cruz, en el cual externa la preocupación por los 21 daños en el puente de la comunidad de Guapinol y el de la comunidad de El 22 Porvenir, esto con el fin de que se proceda como corresponde. ACUERDO 23 DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE 24 COMISIÓN, por 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel 25 Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre Guiselle Bustos Chavarría y José 26 Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio. 27 28 7.- Se conoce oficio UAI-PROVEE-123-2019, con copia al Concejo Municipal, 29 firmado por el Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal de La 30 Cruz, de fecha 30 de septiembre del 2019, en el cual solicito realizar los
1 trámites correspondientes para la contratación de una persona física o jurídica 2 para apoyar a la Auditoría Interna en la realización de la Auditoria de carácter 3 especial para Evaluación del cumplimiento de las regulaciones en materia de 4 control operativo, financiero, presupuestario y jurídico en la ejecución de las 5 contrataciones, que garantice la suficiencia y validez de los controles internos 6 en la Gestión de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de La 7 Cruz Guanacaste. Todo con fondos del programa I. 8 Las especificaciones son las siguientes: 9 1-OBJETIVO GENERAL: 10 Evaluar el cumplimiento de las regulaciones en materia de control operativo, 11 financiero, presupuestario y jurídico en la ejecución de las contrataciones, que 12 garantice la suficiencia y validez de los controles internos en la Gestión de la 13 Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste. 14 2-OBJETIVOS ESPECIFICOS: 15 2-1Evaluar la Gestión de la Unidad Técnica en el uso de los Recursos de la Ley 16 N° 8114 y otros que tienen que ver con el manejo de la Red Vial Cantonal 17 cumplen razonablemente con la normativa legal y técnica inherente al 18 desarrollo de las operaciones que se realizan para el manejo de dichos 19 recursos. 20 21 2.1. Dar a la Administración una comprensión de la naturaleza, usos, 22 funciones y resultados esperados en la operación de los recursos 23 destinados para el mantenimiento de la red vial cantonal. 24 2.2. Verificar y evaluar el cumplimiento de los planes de trabajo y su grado de 25 cumplimiento, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos. 26 2.3. Evaluar las contrataciones ejecutadas por la unidad, autorizaciones, 27 manejo de objeciones a carteles, apelaciones, refrendo de contratos, 28 convenios y ampliaciones. 29 2.4. Evaluar los procedimientos ejecutados en el desarrollo, fiscalización y 30 recibo de los bienes contratados.
1 2.5. Evaluar la planificación, modificaciones e informes de ejecución del plan 2 de trabajo de la unidad Técnica de Gestión Vial. 3 1- ALCANCE 4 3.1 El estudio comprenderá los períodos 2015, 2016, 2017, 2018 y primeros 5 seis meses del 2019. 6 3.2 Se hará un seguimiento desde el último estudio realizado por la Auditoría 7 Interna de la Municipalidad de La Cruz. 8 3.3 Además, comprenderá la evaluación de la Gestión de la Unidad Técnica 9 de Gestión Vial, control interno que se aplica al proceso de contratación 10 administrativa, cumplimiento de los planes de trabajo y su grado de 11 cumplimiento, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos. 12 3.4 Se realizará en el período en revisión un diagnóstico de la situación 13 actual los procesos adquisición, recepción, custodia y administración, 14 uso y distribución; de los bienes y servicios adquiridos por medio de los 15 diferentes procesos de contratación en la Municipalidad de La Cruz, así 16 como, el desarrollo*, fiscalización y recibo de los bienes contratados. 17 3.5. El alcance se podrá ampliar cuando se considere necesario por el 18 titular de Auditoría Interna de la Municipalidad de La Cruz en 19 coordinación con los Auditores Externos. 20 21 2- CITERIOS MINIMOS 22 4.1 Ley General de Contratación Administrativa. 23 4.2 Reglamento de la Ley General de Contratación Administrativa. 24 4.3 Código Municipal. 25 4.4 Ley General de Control Interno. 26 4.5 Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público. 27 4.6 Reglamento para la Adquisición de bienes y servicios de la 28 Municipalidad de La Cruz. 29 4.7 Reglamento para la autorización y pago de egresos de la Municipalidad 30 de La Cruz.
1 4.8 Reglamento de Caja para el Funcionamiento de la Fondos de Caja Chica 2 de la Municipalidad de La Cruz. 3 4.9 Sanas o buenas prácticas de control interno. 4 4.10 Ley nro. 8114 y su reglamento. 5 3- PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA 6 La propuesta para realizar el informe de auditoría final del programa deberá 7 contener: 8 a. Nombre del objeto de la contratación. 9 b. Datos de la persona u organización oferente. 10 c. Datos para contactar a la persona oferente. 11 d. Plan de trabajo general. 12 e. Descripción de las fases del proceso. 13 f. Estrategia de trabajo para desarrollar el trabajo encomendado 14 g. Cronograma detallado de actividades y presentación de los 15 productos. 16 h. Definición del alcance de los servicios ofrecidos; expresados en 17 forma clara precisa y detallada. 18 i. CV del equipo u oferente/ empresa u organización. 19 Nota: La documentación final será entregada en formato papel (original) y dos 20 copias en soporte digital (en formato PDF o convertible en Word). 21 Se adjunta reserva presupuestaria SBS No. 517 22 23 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal de La Cruz, dice: Esta 24 es una nota con copia al Concejo, va dirigida al señor Alcalde, y nos han hecho 25 llegar una copia para conocimiento de nosotros, compañeros alguna duda. 26 27 El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Síndico Propietario Distrito de Santa 28 Elena, dice: Muchas gracias señora Presidente, eso es lo que hemos estado 29 hablando tanto sobre las dudas que tenemos a veces con los carteles de 30 contratación, con la eficiencia, siempre que hay un documento importante de
1 algún contrato de una calle o de alguna cosa estamos con dudas, ese tipo de 2 Auditorias son las que nos informan si los departamentos están funcionando 3 bien o no, yo creo que es importante de parte del Concejo, además de darle un 4 visto bueno, es darle un voto de apoyo, muchas gracias. 5 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: muchas gracias 6 Don Manuel, alguna otra participación compañeros, con respecto a la nota del 7 señor Auditor, es una copia la Concejo, que el Concejo lo ve positivo y de 8 mucha utilidad, por lo que estaríamos de acuerdo que este asunto se agilice 9 por parte de la Alcaldía, que el señor Alcalde le dé trámite correspondiente. 10 Don Marvin algún concepto de parte suya. 11 12 El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, dice: Buenas tardes, 13 muchas gracias señora Presidente, y a todos los señores miembros del 14 Concejo, prácticamente de acuerdo con lo que dice Manuel, me parece que 15 Auditoría debe de contar con las herramientas, no podemos restringir la labor 16 de la Auditoría, el aquí nos está enviando esa nota, solicitando el apoyo del 17 Concejo, me parece que a tres años y resto, de haber iniciado las gestiones es 18 bueno que tengamos un balance, de los recursos que se han invertido y las 19 obras que se han podido concretar, desde ese punto de vista, si la nota tiene 20 30 de septiembre, pues hay al límite, yo si tengo entendido y no sé si hay hace 21 referencia en la nota, es que esa gestión tiene más tiempo de estarse 22 solicitando a la Alcaldía, entonces, la Auditoria al depender del Concejo 23 Municipal, me parece que lo que nosotros debemos hacer en este caso apoyar 24 la gestión delante de la Alcaldía para que no hayan contratiempos y si pueda 25 hacer esa Auditoría, porque recordemos que el tiempo nos está ganando, 26 prácticamente días más días meneos, ya son dos meses para finalizar el año, 27 si quitamos los días de cierre que normalmente se hacen, ya prácticamente esa 28 Auditoría no se podría realizar este año, entonces si no se puede realizar, 29 tampoco este Concejo que está hoy eventualmente lo podría conocer, pero por 30 lo menos se deja sembrada la semilla, para que se hagan las gestiones que se
1 tengan que hacer y cumplir, acá hay un tema muy muy complicado, porque la 2 Auditoría hace un Plan de Trabajo Anual, entonces como Auditoría va a cumplir 3 con su Plan de Trabajo, si tiene estos inconvenientes, quien es el responsable 4 de esos inconvenientes, hay que llamar las cosas por su nombre, yo lo que 5 noto es que, es que el Concejo le solicite a la Alcaldía, que le dé la respuesta 6 más pronta a la Auditoría, yo no creo conveniente que tengamos que llegar 7 hasta la sala constitucional como ya nos ha pasado y hemos recibido oficios 8 acá, para obtener una respuesta a algo, que se nos está pagando un salario 9 para que hagamos las cosas, eso es lo que es inconcebible, aquí nadie está de 10 gratis, desde ese punto de vista a mí me preocupa y si hay que hacerlo a 11 través de los Tribunales, se hará, no quedara de otra, Muchas gracias señora 12 Presidente. 13 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias 14 Don Marvin, bien compañeros, con justa razón como lo dice Don Marvin, si hay 15 que tomar en cuenta de la necesidad que hay de que se agilice estos trámites, 16 que se agilice la forma de que se hagan las cosas, que se proceda según la 17 ley, y que nosotros de algún modo hemos estado sin conocer todo esto, según 18 por lo que no tenemos acceso a ese Informe y a todo lo que se ha hecho y con 19 toda la razón como lo dice Don Marvin, ya tenemos tres años y desconocemos 20 una serie de situaciones, precisamente porque no hemos podido llegar accesar 21 la agilidad en cuanto a los informes y todo lo que se lleva a cabo, en buena 22 hora, brindarle todo el apoyo a la Auditoría para que se realice esa Auditoría, y 23 ojala nos diera el tiempo de llegar a conocer los resultados de esa Auditoría, y 24 solicito a los compañeros si están de acuerdo en brindarle todo el apoyo a la 25 gestión que solicita el señor Auditor a la Administración y solicitarle al señor 26 Alcalde que actué de acuerdo a la necesidad inmediata que se tiene en esa 27 área, sírvanse a levantar la mano. 28 29 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 30
1 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, concede visto 2 bueno al oficio UAI-PROVEE-123-2019, firmado por el Lic. Gledys Delgado 3 Cárdenas, Auditor Interno Municipal de La Cruz, en relación a la solicitud de 4 contratación de una persona física o jurídica para apoyar a la Auditoría Interna 5 en la realización de la Auditoria de carácter especial para Evaluación del 6 cumplimiento de las regulaciones en materia de control operativo, financiero, 7 presupuestario y jurídico en la ejecución de las contrataciones, que garantice la 8 suficiencia y validez de los controles internos en la Gestión de la Unidad 9 Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste. Todo con 10 fondos del programa I. Así mismo, se le brinda todo el apoyo al señor Auditor. 11 Por lo que se le insta al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal 12 de La Cruz, proceda de inmediato con lo solicitado por el señor Auditor Interno 13 Municipal de La Cruz, con lo solicitado en dicho oficio. ACUERDO 14 DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE 15 COMISIÓN, por 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel 16 Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre Guiselle Bustos Chavarría y José 17 Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio. 18 19 8.- Se conoce oficio MLC-TRIB-C082-2019, firmado por la Licda. Ana Catalina 20 Tinoco Obregón, Gestora Tributaria Municipal de La Cruz, de fecha 19 de 21 septiembre del 2019, en el cual en calidad de Gestora Tributaria Municipal, 22 procedo a hacer de conocimiento lo siguiente: 23 24 Primero: Que de acuerdo a estudio y análisis de la morosidad reflejada, por 25 esta municipalidad, al cierre del 31 de diciembre del año 2018, nos ha arrojado 26 la información de una alta morosidad por concepto del cobro del rubro Canon, 27 Alquiler de Terreno de Zona Marítima, por la suma de ₵183.691.625,94 28 colones, tal y como se muestra en la Tabla del Pendiente de Cobro al 31 de 29 diciembre del 2018 de la Municipalidad de La Cruz, Gte., datos que se 30 suministran a la Contraloría General de la Republica. Esta información
1 concerniente a esta Tabla se les adjunta al presente oficio para su mayor 2 comprensión. 3 4 Segundo: La Funcionaria Encargada del Dpto. de Zona Marítima Terrestre, la 5 Srta. Alexandra Gonzaga Peña, como Coordinara de esta dependencia, remitió 6 a este Honorable Concejo, mediante el Oficio MLC-ZMT-161-2019 de fecha 26 7 de Junio del presente año, solicitud de la eliminación de una proporción del 8 monto de la morosidad registrada al 31 de diciembre 2018, por la cantidad de 9 ₵131,605,726.14., Justificando en el Oficio citado, la necesidad de esta 10 exclusión de morosidad que se hace imposible su recaudación. 11 12 Tercero: Dicha solicitud aún no ha tenido respuesta por este respetable 13 Concejo, debido a esto, seguimos con la situación de estar reflejando, un 14 aumento en la morosidad, alterando la realidad de la misma, y por consiguiente 15 generando datos ajenos a la realidad, la cual en vez de beneficiarnos nos 16 perjudica como ente local. 17 18 Cuarto: También quiero hacer de su conocimiento, que actualmente el Dpto. 19 de Gestión Tributaria y sus dependencias, nos encontramos en proceso de 20 Auditoria Interna, por parte del Lic. Gledys Delgado Cárdenas., y él como 21 Auditor, ha tomado estos datos para realizar dicha auditoria., lo cual va arrojar, 22 una Gestión, no muy favorable, en la Recaudación de los Tributos. 23 Por todo lo anterior, esta servidora le solicita al Honorable Concejo Municipal, 24 tomar un Acuerdo, donde se elimine parte del monto pendiente de morosidad 25 registrado hasta el día 31 de diciembre del año 2018, por concepto del cobro 26 del rubro Canon, Alquiler de Terreno de Zona Marítima, por un monto de ₡ 27 131,605,726.14, es decir, de tomarse esta decisión, esta morosidad pasaría 28 de ₡183.691.625,94 a ₡ 52,085,899.64, reflejando los datos reales, que es lo 29 que, la Gestión Tributaria Municipal, busca con la presente solicitud. 30 Adjunto:
1 I. Tabla del Pendiente de Cobro al 31 de diciembre del 2018 de la 2 Municipalidad, datos que se suministran a la Contraloría General de la 3 Republica. 4 II. Oficio MLC-ZMT-161-2019 de fecha 26 de junio del año 2019, enviado 5 por la Encargada del Dpto. de Zona Marítima, la Srta. Alexandra 6 Gonzaga Peña a este respetable Concejo Municipal. 7 Agradeciendo la atención a lo presente y sin tener más por el momento, me 8 despido poniéndome a sus órdenes. 9 10 El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Síndico Propietario Distrito de Santa 11 Elena, dice: Yo creo que eso sería bueno enviarlo a Comisión para valorar 12 varios temas, primero, si es posible enviar eso a cobro judicial, segundo, si 13 eliminamos esa morosidad como si podría obrar a futuro, es capaz, y esa 14 gente vuelven a llegar y al no estar en los registros contables de nuevo, 15 están limpios y capaz y se les vuelve a dar, al nombre de la representada o 16 algo así por el estilo, ósea, si eliminamos la morosidad estaría 17 desapareciendo de los controles de la Municipalidad, la gente acá tiene 18 bastante trabajo, nosotros nos vamos y volvemos quien sabe cuándo y 19 quizás nunca más, la gente nueva que llega no sabe que eso se debía, no 20 quedan registros en las computadoras, vuelven a venir esas personas el día 21 de mañana en una sociedad en algo así y no deben nada a la 22 Municipalidad, yo digo que debemos sentar primero un precedente 23 administrativo y ver qué fue lo que fallo, porque tanto tiempo paso, si fuimos 24 nosotros como Concejo, o si fue el Departamento de Cobros, si hay gestión 25 de cobro, si fue por el asunto de Patrimonio Natural del Estado, tiene que 26 haber acá un dictamen más técnico y no solo llegar acá y decir que se 27 elimine la morosidad para que no nos califiquen mal, yo lo veo como muy 28 fácil de reparar el problema, y todo lo que paso y todo lo que puede pasar 29 mañana, Muchas gracias. 30
1 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Muchas 2 gracias Don Manuel, Don Carlos tiene la palabra. 3 4 El señor Carlos Ugarte Huertas, Regidor Propietario, dice: Buenas noches 5 compañeros, bueno, habría que ver de dónde viene esa morosidad, porque 6 si son concesiones que fueron eliminadas, concesiones que le quitaron al 7 dueño, pues eso no se va a recuperar nunca, es difícil, yo creo que por ahí 8 va la cosa, las concesiones que fueron canceladas, porque le dueño no 9 pagaba, entonces si ya están canceladas esas concesiones, pues ese 10 dinero es incobrable prácticamente, ahora, a mí me parece que vaya a 11 Comisión para que hagamos un análisis de cada una de las deudas para 12 ver de dónde depende, hay si estoy de acuerdo, pero definitivamente 13 Alexandra tiene razón en decir que se le está metiendo un presupuesto 14 inflado que no se puede cobrar, si fueron concesiones que ya se cancelaron 15 hace años, pues obvio de esa plata no se va a recuperar ni un centavo, por 16 lo que estoy de acuerdo que vaya a Comisión para analizarlo ahí. 17 18 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal de La Cruz, dice: 19 Compañeros sírvanse a levantar la mano los que estén de acuerdo en 20 enviar el documento de Ana Catalina Tinoco a Comisión de Zona Marítimo 21 Terrestre, con el fin de que se estudie, analice y dictamine y así tomar la 22 resolución correspondiente. 23 24 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 25 26 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, remite ante la 27 Comisión de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, oficio MLC-TRIB- 28 C082-2019, firmado por la Licda. Ana Catalina Tinoco Obregón, Gestora 29 Tributaria Municipal de La Cruz, donde solicita se elimine parte del monto 30 pendiente de morosidad hasta el 31 de diciembre del 2018, por concepto del
1 cobro del rubro de canon, Alquiler de Terreno de Zona Marítima, con el fin de 2 que se estudie, analice y dictamine, para así tomar la resolución 3 correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, , por 4 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, 5 Marvin Tablada Aguirre Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas 6 Chaves: Regidor Suplente en ejercicio. 7 8 9.- Se conoce oficio MLC-ZMT-309-2019, firmado por la Ing. Alexandra 9 Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento de Zona Marítimo Terrestre 10 Municipal de La Cruz, de fecha 07 de octubre del 2019, en el cual en relación a 11 un terreno ubicado en Playa 4x4 Cuajiniquil sobre el cual mediante acuerdo #3- 12 31 de la sesión ordinaria #09-03 el Concejo Municipal aprueba traspaso de 13 arrendamiento que realiza el señor Guillermo González al señor Rigoberto 14 Murillo Herrera, representante legal de Lago Renta Carro, S.A., manifiesto que: 15 Resultando 16 1. En el folio 0000019 del expediente PUS-40-2004 a nombre de Lago 17 Renta Carro, S.A consta croquis con un área de 1403,28 m² con 18 referencia al mojón M55. 19 2. Que posteriormente se identificó una construcción con paredes de latas 20 de zinc, piso lujado, techo de zinc, tanque séptico. 21 3. Que se corroboró que la construcción no cuenta con licencia municipal. 22 4. Que el terreno fue afectado por la tormenta tropical Nate el pasado 5 de 23 octubre del 2018. 24 5. Que se remodeló la construcción sin licencia municipal. 25 6. Que el 8 de febrero del 2018 se identificó que la colocación de sacos 26 llenos de arena al borde de manglar. 27 7. Que el 17 de febrero del 2018 se verificó la situación con los miembros 28 del Concejo Municipal y los regidores y se identificaron sacos rellenos de 29 área en la zona pública. 30
1 Considerando 2 1. Que en los artículos 1, 9 y 20 de la Ley 6043 establece que: 3 “Artículo 1º.- La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio 4 nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, 5 así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus 6 instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento 7 están sujetos a las disposiciones de esta ley.” 8 2. En el artículo 12 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre número 6043 9 de 16 de marzo de 1977, y sus reformas, se establece: 10 “Artículo 12.- En la zona marítimo terrestre es prohibido, sin la debida 11 autorización legal, explotar la flora y fauna existentes, deslindar con cercas, 12 carriles o en cualquier otra forma, levantar edificaciones o instalaciones, cortar 13 árboles, extraer productos o realizar cualquier otro tipo de desarrollo, actividad 14 u ocupación.” 15 3. Que el artículo 13 de la Ley sobre la zona marítimo terrestre, indica: 16 “Artículo 13.-Las autoridades de la jurisdicción correspondiente y las 17 municipalidades respectivas, tan pronto tengan noticia de las infracciones a que 18 se refieren los dos artículos anteriores procederán, previa información 19 levantada al efecto si se estimare necesaria, al desalojo de los infractores y a la 20 destrucción o demolición de las construcciones, remodelaciones o instalaciones 21 realizadas por aquellos, sin responsabilidad alguna para la autoridad o la 22 municipalidad. El costo de demolición o destrucción se cobrará al dueño de la 23 construcción o instalación. Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones 24 penales que procedan.” (El resaltado no es nuestro) 25 26 4. Que en el criterio C-199-2013 de la Procuraduría General de la 27 República, se indica: 28 “Ante el incumplimiento de esta disposición, el artículo 13 ibídem establece que 29 las autoridades municipales correspondientes están en la obligación de
1 proceder al desalojo y a la destrucción de la construcción respectiva, previo 2 levantamiento de la información correspondiente.” 3 5. Que el 4 de octubre del presente año se realizó inspección y el terreno 4 se encuentra en su mayoría, rodeado por agua. 5 Por lo tanto 6 Se recomienda al honorable Concejo Municipal: 7 Cancelar el permiso de uso, cedido mediante acuerdo #3-31 de la sesión 8 ordinaria #09-03 a la sociedad Lago Renta Carro, S.A. debido a que 9 actualmente se encuentra, en su mayoría cubierto con agua de mar que se une 10 al manglar y existen construcciones sin permisos municipales, se solicite a la 11 sociedad Lago renta Carro, S.A. la demolición de la construcción sin licencia 12 municipal y del desalojo del terreno. 13 14 El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Sindico Propietario Distrito Santa Elena, 15 dice: si eso fue donde fuimos la vez pasada que habían movido el mojón, y lo 16 habían puesto encima de los sacos, que eso se lo había llevado Nate, e 17 hicieron esa reparación, y ahora con la última marea alta, volvió a dañar el 18 lugar, pero también Don Carlos y Don Reynaldo deben de acordarse que en 19 Comisión de Zona Marítimo Terrestre acordamos y no sé dónde está eso, que 20 íbamos a solicitarle al Concejo la cancelación de todos los permisos de Playa 21 4x4, porque los permisos de usos de suelo son ilegales cuando hay Plan 22 Regulador, aunque este desactualizado es ilegal, la Municipalidad ya no puede 23 estar cobrando canones de uso de suelo donde hay Plan Regulador, es ilegal, 24 entonces se acordó, eso se iba a enviar o se envió, no sé, para que la 25 Administración dejara de cobrar los canones de uso de suelo donde hay Plan 26 Regulador, aunque este desactualizado. Porque en Playa 4x4 hay varios 27 problemas parecidos, porque si vamos a tocar a alguien de la comunidad 28 vamos a tocar a todos, porque no es justo tocar a unos y a otros no. 29
1 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Compañero yo 2 considero que mejor pase a Comisión para que lo analicen mejor y así 3 podamos tomar una decisión al respecto, compañeros por lo anterior sírvanse a 4 levantar la mano los que estén de acuerdo en remitir el documento de 5 Alexandra a la Comisión de Zona Marítimo Terrestre con el fin de que se 6 estudie analice y dictamine, para así tomar la resolución correspondiente. 7 8 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señorees regidores. 9 10 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, remite ante la 11 Comisión de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, oficio MLC-ZMT- 12 309-2019, firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora 13 Departamento Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, en el cual solicita 14 la cancelación de permiso de uso a la sociedad Lago Renta Carro, S.A, debido 15 a que actualmente se encuentra en su mayoría cubierto con agua de mar que 16 se une con el manglar y existen construcciones sin permisos municipales, con 17 el fin de que se estudie, analice y dictamine, para así tomar la resolución 18 correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, por 5 19 votos a favor: Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, 20 Marvin Tablada Aguirre Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas 21 Chaves: Regidor Suplente en ejercicio. 22 23 10.- Se conoce oficio MLC-ZMT-308-2019, firmado por la Ing. Alexandra 24 Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento de Zona Marítimo Terrestre 25 Municipal de La Cruz, de fecha 07 de octubre del 2019, en el cual en calidad de 26 Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la 27 Municipalidad, en relación a expediente PUS-25-1996 Blanca Traña Vargas, 28 manifiesto que: 29 30 Resultando
1 2 1. El 22 de enero de 1993 se recibe solicitud de concesión a nombre de 3 Manuel Enrique Leiva Chamorro, sobre un terreno ubicado en Playa 4 Cuajiniquil por un área de 600 m². 5 2. Mediante acuerdo #2-16M de la sesión ordinaria #16-96 el Concejo 6 Municipal aprueba la solicitud de arrendamiento por un plazo de 5 años 7 prorrogables, de acuerdo a las partes. Folio 16. 8 3. Mediante acuerdo #3-4C de la sesión ordinaria #06-03 del 12 de febrero 9 del 2003, el Concejo Municipal aprueba el traspaso que realiza el señor 10 Manuel Enrique Leiva Chamorro a los señores Blanca Isabel Traña 11 Vargas y Alfonso Enrique Brizuela Chaves y se le concede prórroga. 12 Folio 18. 13 4. Consta en el folio 53 del expediente PUS-25-1996 croquis con amarre a 14 mojones 58,59 y 60 por un área de 635.83m² a nombre de Blanca Isabel 15 Traña Vargas y Alfonso E. Brizuela Chaves. 16 Considerando 17 18 1. Que entre el 3 y 5 de octubre del 2017 se presentó la Tormenta Tropical 19 Nate que afectó de forma importante el sector de Playa 4x4 Cuajiniquil y 20 ocasionó que el mar rompiera a través de la zona restringida y se uniera 21 con el manglar, convirtiendo el terreno otorgado en arrendamiento a los 22 señores Blanca Isabel Traña Vargas y Alfonso Enrique Brizuela Chaves, 23 en un área con agua de mar, destruyendo la vivienda que existía en el 24 lugar. Se adjunta fotografía. 25 2. Que el 29 y el 30 de setiembre del 2019, se presentó una marea alta que 26 llenó de agua el sector donde una vez, se ubicó la vivienda del 27 arrendamiento, confirmando que el terreno no puede continuar para el 28 disfrute de permisionarios o arrendatarios. 29 3. En relación a los arrendamientos, manifiesta la Procuraduría General de 30 la República, mediante criterio C-063-2007 del 27 de febrero del 2007:
1 2 “Entre los razonamientos que esgrime hace referencia a términos como los 3 de arrendamiento, alquiler y permisos de ocupación que no encuentran ya 4 cabida para la aplicación de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. 5 En ese sentido, cabe precisar que la figura del arrendamiento o alquiler está 6 referida a las relaciones sobre bienes privados. Es improcedente entonces, 7 para otorgar usos especiales sobre bienes del dominio público, aunque en 8 el pasado el legislador la utilizará inadecuadamente (opiniones jurídicas 9 números OJ-017-2001 del 7 de marzo, p. III.3.2, y OJ-042-2005 del 31 de 10 marzo). 11 12 A raíz de esas imprecisiones legislativas es que la Ley 6043 normó las 13 situaciones provisionales descritas en sus numerales 68 y Transitorios I y II, 14 y 73 de su Reglamento (pronunciamientos C-138-91 del 12 de agosto, C- 15 011-99 del 12 de enero y OJ-087-2006 del 31 de marzo), y aún cuando se 16 cumplieran sus previsiones, al término de esos contratos, los interesados 17 debían ajustarse al otorgamiento de una concesión. 18 Tampoco la Ley 6043 autoriza el otorgamiento de permisos de ocupación, 19 toda vez que ella misma estableció las categorías de quienes podían hacer 20 aprovechamiento de la zona marítimo terrestre…” 21 22 Por lo tanto 23 Se recomienda al Concejo Municipal la cancelación del arrendamiento otorgado 24 señores Blanca Isabel Traña Vargas y Alfonso Enrique Brizuela Chaves, 25 mediante acuerdo #3-4C de la sesión ordinaria #06-03 del 12 de febrero del 26 2003 debido a que el terreno fue afectado en octubre del 2017 por la Tormenta 27 Tropical Nate y en la actualidad se encuentra cubierto por agua, que se une 28 con el manglar. 29
1 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal de La Cruz, dice: 2 Compañeros sírvanse a levantar la mano los que estén de acuerdo en aprobar 3 la cancelación del arrendamiento otorgado señores Blanca Isabel Traña Vargas 4 y Alfonso Enrique Brizuela Chaves, mediante acuerdo #3-4C de la sesión 5 ordinaria #06-03 del 12 de febrero del 2003 debido a que el terreno fue 6 afectado en octubre del 2017 por la Tormenta Tropical Nate y en la actualidad 7 se encuentra cubierto por agua, que se une con el manglar. 8 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 9 10 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, aprueba la cancelación del 11 arrendamiento otorgado a los señores Blanca Isabel Traña Vargas y Alfonso 12 Enrique Brizuela Chaves, mediante acuerdo #3-4C de la sesión ordinaria #06- 13 03 del 12 de febrero del 2003 debido a que el terreno fue afectado en octubre 14 del 2017 por la Tormenta Tropical Nate y en la actualidad se encuentra cubierto 15 por agua, que se une con el manglar. 16 Además, en relación a los arrendamientos, manifiesta la Procuraduría General 17 de la República, mediante criterio C-063-2007 del 27 de febrero del 2007, que: 18 “Entre los razonamientos que esgrime hace referencia a términos como los de 19 arrendamiento, alquiler y permisos de ocupación que no encuentran ya cabida 20 para la aplicación de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. 21 En ese sentido, cabe precisar que la figura del arrendamiento o alquiler está 22 referida a las relaciones sobre bienes privados. Es improcedente entonces, 23 para otorgar usos especiales sobre bienes del dominio público, aunque en el 24 pasado el legislador la utilizará inadecuadamente (opiniones jurídicas números 25 OJ-017-2001 del 7 de marzo, p. III.3.2, y OJ-042-2005 del 31 de marzo). 26 A raíz de esas imprecisiones legislativas es que la Ley 6043 normó las 27 situaciones provisionales descritas en sus numerales 68 y Transitorios I y II, y 28 73 de su Reglamento (pronunciamientos C-138-91 del 12 de agosto, C-011-99 29 del 12 de enero y OJ-087-2006 del 31 de marzo), y aún cuando se cumplieran
1 sus previsiones, al término de esos contratos, los interesados debían ajustarse 2 al otorgamiento de una concesión. 3 Tampoco la Ley 6043 autoriza el otorgamiento de permisos de ocupación, toda 4 vez que ella misma estableció las categorías de quienes podían hacer 5 aprovechamiento de la zona marítimo terrestre…” 6 Contra el presente acuerdo caben recursos de revocatoria y apelación, con 7 base en lo establecido en el Código Municipal: 8 “Artículo 163. - Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente 9 o conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal 10 jerárquicamente inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de 11 apelación. De tales recursos quedan exceptuados los siguientes acuerdos del 12 concejo municipal: 13 a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente. 14 b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros 15 anteriores y los consentidos expresa o implícitamente. 16 c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones. 17 d) Los reglamentarios. 18 (Así reformado por el artículo 202, inciso 2) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 19 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo) 20 (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de 21 Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo 22 traspasó del antiguo artículo 154 al 163)” (El resaltado no es nuestro) 23 Además, el artículo 165 del Código Municipal, establece: 24 “Artículo 165.- Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo 25 deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día. 26 La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá 27 estar fundada en la inoportunidad del acto. 28 El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la 29 presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso- 30 Administrativo.
1 Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho 2 días desde la sesión en que debió haberse conocido y el expediente no ha 3 llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación, el interesado o 4 interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones 5 del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo. 6 Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta 7 exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de 8 presentada la apelación a la autoridad competente para resolverla. 9 (Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8773 del 1 de setiembre de 2009) 10 (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de 11 Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo 12 traspasó del antiguo artículo 156 al 165)” (El resaltado no es nuestro). 13 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, Y SE DISPENSA DEL 14 TRAMITE DE COMISIÓN por 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo, 15 Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre Guiselle Bustos 16 Chavarría y José Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio. 17 11.- Se conoce oficio MLC-ZMT-310-2019, firmado por la Ing. Alexandra 18 Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento de Zona Marítimo Terrestre 19 Municipal de La Cruz, de fecha 07 de octubre del 2019, en el cual en calidad de 20 Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la 21 Municipalidad, en relación a expediente PUS-26-1996 Pablo Fonseca Mac Neil 22 , manifiesto que: 23 Resultando 24 5. Mediante acuerdo #2-16C de la sesión ordinaria #16-96 del 25 de marzo 25 de 1996, el Concejo Municipal aprueba la solicitud de arrendamiento 26 sobre un terreno de 1598.81 m², ubicado en Playa Cuajiniquil al señor 27 Pablo Antonio Fonseca Mac Neil, por un plazo de 5 años prorrogables, 28 de acuerdo a las partes. Folio 09.
1 6. El 11 de marzo del 2008 se recibe en la Municipalidad escrito firmado 2 por el señor Pablo Antonio Fonseca Mac Neil, en el que solicita cambiar 3 la figura de arrendamiento a permiso de uso. Folios 33 y 34. 4 Considerando 5 4. No consta en el expediente aprobación por parte del Concejo Municipal 6 de la conversión de arrendamiento a permiso de uso. 7 5. Que entre el 3 y 5 de octubre del 2017 se presentó la Tormenta Tropical 8 Nate que afectó de forma importante el sector de Playa 4x4 Cuajiniquil y 9 ocasionó que el mar rompiera a través de la zona restringida y se uniera 10 con el manglar, convirtiendo el terreno en mención, en un área con agua 11 de mar, situación que aún al 4 de octubre del 2019 se conserva, 12 confirmando que el terreno no puede continuar para el disfrute de 13 permisionarios o arrendatarios. 14 6. En relación a los arrendamientos, manifiesta la Procuraduría General de 15 la República, mediante criterio C-063-2007 del 27 de febrero del 2007: 16 “Entre los razonamientos que esgrime hace referencia a términos como los 17 de arrendamiento, alquiler y permisos de ocupación que no encuentran ya 18 cabida para la aplicación de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. 19 20 En ese sentido, cabe precisar que la figura del arrendamiento o alquiler está 21 referida a las relaciones sobre bienes privados. Es improcedente entonces, 22 para otorgar usos especiales sobre bienes del dominio público, aunque en 23 el pasado el legislador la utilizará inadecuadamente (opiniones jurídicas 24 números OJ-017-2001 del 7 de marzo, p. III.3.2, y OJ-042-2005 del 31 de 25 marzo). 26 27 A raíz de esas imprecisiones legislativas es que la Ley 6043 normó las 28 situaciones provisionales descritas en sus numerales 68 y Transitorios I y II, 29 y 73 de su Reglamento (pronunciamientos C-138-91 del 12 de agosto, C- 30 011-99 del 12 de enero y OJ-087-2006 del 31 de marzo), y aún cuando se
1 cumplieran sus previsiones, al término de esos contratos, los interesados 2 debían ajustarse al otorgamiento de una concesión. 3 4 Tampoco la Ley 6043 autoriza el otorgamiento de permisos de ocupación, 5 toda vez que ella misma estableció las categorías de quienes podían hacer 6 aprovechamiento de la zona marítimo terrestre…” 7 8 7. Que el señor Pablo Fonseca Mac Neil no paga el canon desde el 9 periodo 2016. 10 Por lo tanto 11 Se recomienda al Concejo Municipal la cancelación del arrendamiento o 12 permiso de uso otorgado al señor Pablo Fonseca Mac Neil debido a que el 13 terreno fue afectado en octubre del 2017 por la Tormenta Tropical Nate y en la 14 actualidad se encuentra cubierto por agua, que se une con el manglar. 15 Asimismo, desde el periodo 2016 no paga el canon del permiso de uso. 16 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal de La Cruz, dice: 17 Compañeros sírvanse a levantar la mano los que estén de acuerdo en aprobar 18 la cancelación del arrendamiento o permiso de uso otorgado al señor Pablo 19 Fonseca Mac Neil debido a que el terreno fue afectado en octubre del 2017 por 20 la Tormenta Tropical Nate y en la actualidad se encuentra cubierto por agua, 21 que se une con el manglar. Asimismo, desde el periodo 2016 no paga el canon 22 del permiso de uso. 23 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 24 25 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, aprueba la cancelación del 26 arrendamiento o permiso de uso otorgado al señor Pablo Fonseca Mac Neil 27 debido a que el terreno fue afectado en octubre del 2017 por la Tormenta 28 Tropical Nate y en la actualidad se encuentra cubierto por agua, que se une 29 con el manglar. Asimismo, desde el periodo 2016 no paga el canon del permiso 30 de uso.
1 Además, en relación a los arrendamientos, manifiesta la Procuraduría General 2 de la República, mediante criterio C-063-2007 del 27 de febrero del 2007, que: 3 “Entre los razonamientos que esgrime hace referencia a términos como los de 4 arrendamiento, alquiler y permisos de ocupación que no encuentran ya cabida 5 para la aplicación de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. 6 En ese sentido, cabe precisar que la figura del arrendamiento o alquiler está 7 referida a las relaciones sobre bienes privados. Es improcedente entonces, 8 para otorgar usos especiales sobre bienes del dominio público, aunque en el 9 pasado el legislador la utilizará inadecuadamente (opiniones jurídicas números 10 OJ-017-2001 del 7 de marzo, p. III.3.2, y OJ-042-2005 del 31 de marzo). 11 A raíz de esas imprecisiones legislativas es que la Ley 6043 normó las 12 situaciones provisionales descritas en sus numerales 68 y Transitorios I y II, y 13 73 de su Reglamento (pronunciamientos C-138-91 del 12 de agosto, C-011-99 14 del 12 de enero y OJ-087-2006 del 31 de marzo), y aún cuando se cumplieran 15 sus previsiones, al término de esos contratos, los interesados debían ajustarse 16 al otorgamiento de una concesión. Tampoco la Ley 6043 autoriza el 17 otorgamiento de permisos de ocupación, toda vez que ella misma estableció 18 las categorías de quienes podían hacer aprovechamiento de la zona marítimo 19 terrestre…” 20 Contra el presente acuerdo caben recursos de revocatoria y apelación, con 21 base en lo establecido en el Código Municipal: 22 “Artículo 163. - Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente 23 o conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal 24 jerárquicamente inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de 25 apelación. De tales recursos quedan exceptuados los siguientes acuerdos del 26 concejo municipal: 27 a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente. 28 b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros 29 anteriores y los consentidos expresa o implícitamente. 30 c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones.
1 d) Los reglamentarios. 2 (Así reformado por el artículo 202, inciso 2) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 3 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo) 4 (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de 5 Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo 6 traspasó del antiguo artículo 154 al 163)” (El resaltado no es nuestro) 7 Además, el artículo 165 del Código Municipal, establece: 8 “Artículo 165.- Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo 9 deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día. 10 La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá 11 estar fundada en la inoportunidad del acto. 12 El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la 13 presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso- 14 Administrativo. 15 Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho 16 días desde la sesión en que debió haberse conocido y el expediente no ha 17 llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación, el interesado o 18 interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones 19 del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo. 20 Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta 21 exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de 22 presentada la apelación a la autoridad competente para resolverla. 23 (Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8773 del 1 de setiembre de 2009) 24 (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de 25 Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo 26 traspasó del antiguo artículo 156 al 165)” (El resaltado no es nuestro). 27 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, Y SE DISPENSA DEL 28 TRAMITE DE COMISIÓN por 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo, 29 Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre Guiselle Bustos 30 Chavarría y José Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio.
1 2 12.- Se conoce oficio MLC-ZMT-313-2019, firmado por la Ing. Alexandra 3 Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento de Zona Marítimo Terrestre 4 Municipal de La Cruz, de fecha 07 de octubre del 2019, en el cual en relación a 5 expediente PUS-39-2004 a nombre de Juan Carlos Leiva Chamorro, manifiesto 6 que: 7 8 Resultando 9 10 7. Mediante acuerdo #3-5 de la sesión ordinaria #09-03 del 5 de marzo del 11 2003, el Concejo Municipal aprueba el traspaso de permiso de uso de un 12 terreno en la zona marítimo terrestre de Playa Cuajiniquil, jurisdicción del 13 cantón de La Cruz, Guanacaste que realiza el señor David Leiva 14 Alvarado al señor Juan Carlos Leiva Chamorro. Folio 23. 15 8. Consta en el folio 28 del expediente PUS-39-2004 croquis con amarre a 16 mojones 59 y 60 por un área de 1224.52 m². 17 Considerando 18 Que entre el 3 y 5 de octubre del 2017 se presentó la Tormenta Tropical Nate 19 que afectó de forma importante el sector de Playa 4x4 Cuajiniquil y ocasionó 20 que el mar rompiera a través de la zona restringida y se uniera con el manglar, 21 convirtiendo el terreno otorgado en permiso de uso al señor Juan Carlos Leiva 22 Chamorro, en un área cubierta con agua de mar. Se adjunta fotografía. 23 8. Que el 29 y el 30 de setiembre del 2019, se presentó una marea alta que 24 cubrió de agua el sector, confirmando que el terreno no puede continuar 25 para el disfrute del permisionario. 26 9. Que existe plan regulador en el sector, vigente y desactualizado. 27 10. Sobre los permisos de uso, la Procuraduría General de la República ha 28 manifestado en su dictamen C-100-1995 del 10 de mayo de 1995: 29 “LOS PERMISOS DE USO Y SU APLICACION EN LA ZONA MARITIMO 30 TERRESTRE
1 En punto a la utilización del dominio público, los autores de derecho 2 administrativo únicamente reconocen como válidos, a la par de las 3 concesiones, los permisos de uso… 4 "Si por excepción a la primera regla, la Administración Pública puede conceder 5 permisos de uso especial de las cosas públicas, es necesario entonces señalar 6 previamente una distinción importante, tanto en lo que se refiere a la 7 naturaleza, extensión e intensidad del uso concedido, como al acto que lo 8 constituye; es decir, que éste puede dar lugar a dos figuras jurídicas que en el 9 derecho administrativo se denominan concesión la una, y permiso la otra" 10 (Bielsa, op. cit., p. 429) 11 "La forma más simple de otorgar derechos de uso especial sobre dependencias 12 del dominio público, consiste en el "permiso de uso", que en ningún momento 13 debe confundirse con la "concesión" de uso, de la cual difiere esencialmente, 14 máxime en lo que respecta a la naturaleza del derecho que surge de cada uno 15 de esos actos." (Marienhoff, op. cit., p. 327). 16 La primera diferencia básica con la concesión es que los permisos de uso 17 deben provenir de un acto unilateral de la Administración Pública… 18 …El permiso de uso es un acto jurídico unilateral que lo dicta la Administración, 19 en el uso de sus funciones y lo que se pone en manos del particular, es el 20 dominio útil del bien, reservándose siempre el Estado, el dominio directo sobre 21 la cosa."… 22 23 "La precariedad de todo derecho o permiso de uso, es consustancial a la figura 24 y alude a la posibilidad que la administración, en cualquier momento lo 25 revoque, ya sea por la necesidad del Estado de ocupar plenamente el bien, por 26 construcción de una obra pública al igual que por razones de seguridad, 27 higiene, estética, todo ello en la medida que si llega a existir una contraposición 28 de intereses entre el fin del bien y el permiso otorgado debe prevalecer el uso 29 natural de la cosa pública.-…
1 Al tenor del artículo 154 de nuestra Ley General de Administración Pública, 2 esta revocación, siempre y cuando se haga por razones de oportunidad y 3 conveniencia debidamente demostradas, no generará cobro indemnizatorio 4 frente al ente administrativo que así le correspondiere dictarla.” 5 6 Por lo tanto 7 8 Se recomienda al Concejo Municipal la cancelación del permiso de uso 9 otorgado al señor Juan Carlos Leiva Chamorro, debido a que el terreno fue 10 afectado en octubre del 2017 por la Tormenta Tropical Nate y en la actualidad 11 se encuentra cubierto por agua de mar que se une con el manglar. Además, 12 que ante la existencia del plan regulador vigente, no procede la existencia del 13 permiso de uso en la zona restringida de Playa 4x4 Cuajiniquil. 14 15 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Compañeros 16 sírvanse a levantar la mano los que estén de acuerdo en aprobar la 17 cancelación del permiso de uso otorgado al señor Juan Carlos Leiva Chamorro, 18 debido a que el terreno fue afectado en octubre del 2017 por la Tormenta 19 Tropical Nate y en la actualidad se encuentra cubierto por agua de mar que se 20 une con el manglar. Además, que ante la existencia del plan regulador vigente, 21 no procede la existencia del permiso de uso en la zona restringida de Playa 4x4 22 Cuajiniquil. 23 24 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 25 26 ACUERDAN El Concejo Municipal de La Cruz, aprueba la cancelación del 27 permiso de uso otorgado al señor Juan Carlos Leiva Chamorro mediante 28 acuerdo #3-5 de la sesión ordinaria #09-03 del 5 de marzo del 2003, debido a 29 que el terreno fue afectado en octubre del 2017 por la Tormenta Tropical Nate y 30 en la actualidad se encuentra cubierto por agua de mar que se une con el
1 manglar. Además, que, ante la existencia del plan regulador vigente, no 2 procede la existencia del permiso de uso en la zona restringida de Playa 4x4 3 Cuajiniquil. 4 Sumado a lo anterior, sobre los permisos de uso, la Procuraduría General de la 5 República ha manifestado en su dictamen C-100-1995 del 10 de mayo de 6 1995: 7 “LOS PERMISOS DE USO Y SU APLICACION EN LA ZONA MARITIMO 8 TERRESTRE 9 En punto a la utilización del dominio público, los autores de derecho 10 administrativo únicamente reconocen como válidos, a la par de las 11 concesiones, los permisos de uso… 12 "Si por excepción a la primera regla, la Administración Pública puede conceder 13 permisos de uso especial de las cosas públicas, es necesario entonces señalar 14 previamente una distinción importante, tanto en lo que se refiere a la 15 naturaleza, extensión e intensidad del uso concedido, como al acto que lo 16 constituye; es decir, que éste puede dar lugar a dos figuras jurídicas que en el 17 derecho administrativo se denominan concesión la una, y permiso la otra" 18 (Bielsa, op. cit., p. 429) "La forma más simple de otorgar derechos de uso 19 especial sobre dependencias del dominio público, consiste en el "permiso de 20 uso", que en ningún momento debe confundirse con la "concesión" de uso, de 21 la cual difiere esencialmente, máxime en lo que respecta a la naturaleza del 22 derecho que surge de cada uno de esos actos." (Marienhoff, op. cit., p. 327). 23 La primera diferencia básica con la concesión es que los permisos de uso 24 deben provenir de un acto unilateral de la Administración Pública… 25 …El permiso de uso es un acto jurídico unilateral que lo dicta la Administración, 26 en el uso de sus funciones y lo que se pone en manos del particular, es el 27 dominio útil del bien, reservándose siempre el Estado, el dominio directo sobre 28 la cosa."… 29
1 "La precariedad de todo derecho o permiso de uso, es consustancial a la figura 2 y alude a la posibilidad que la administración, en cualquier momento lo 3 revoque, ya sea por la necesidad del Estado de ocupar plenamente el bien, por 4 construcción de una obra pública al igual que por razones de seguridad, 5 higiene, estética, todo ello en la medida que si llega a existir una contraposición 6 de intereses entre el fin del bien y el permiso otorgado debe prevalecer el uso 7 natural de la cosa pública.-… 8 Al tenor del artículo 154 de nuestra Ley General de Administración Pública, 9 esta revocación, siempre y cuando se haga por razones de oportunidad y 10 conveniencia debidamente demostradas, no generará cobro indemnizatorio 11 frente al ente administrativo que así le correspondiere dictarla.” 12 13 Contra el presente acuerdo caben recursos de revocatoria y apelación, con 14 base en lo establecido en el Código Municipal: 15 “Artículo 163. - Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente 16 o conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal 17 jerárquicamente inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de 18 apelación. De tales recursos quedan exceptuados los siguientes acuerdos del 19 concejo municipal: 20 a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente. 21 b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros 22 anteriores y los consentidos expresa o implícitamente. 23 c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones. 24 d) Los reglamentarios. 25 (Así reformado por el artículo 202, inciso 2) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 26 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo) 27 (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de 28 Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo 29 traspasó del antiguo artículo 154 al 163)” (El resaltado no es nuestro) 30 Además, el artículo 165 del Código Municipal, establece:
1 “Artículo 165.- Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo 2 deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día. 3 La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá 4 estar fundada en la inoportunidad del acto. 5 El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la 6 presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso- 7 Administrativo. 8 Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho 9 días desde la sesión en que debió haberse conocido y el expediente no ha 10 llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación, el interesado o 11 interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones 12 del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo. 13 Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta 14 exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de 15 presentada la apelación a la autoridad competente para resolverla. 16 (Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8773 del 1 de setiembre de 2009) 17 (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de 18 Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo 19 traspasó del antiguo artículo 156 al 165)” (El resaltado no es nuestro) 20 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, Y SE DISPENSA DEL 21 TRAMITE DE COMISIÓN por 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo, 22 Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre Guiselle Bustos 23 Chavarría y José Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio. 24 25 13.- Se conoce oficio MLC-ZMT-311-2019, firmado por la Ing. Alexandra 26 Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento de Zona Marítimo Terrestre 27 Municipal de La Cruz, de fecha 08 de octubre del 2019, en el cual en relación a 28 expediente PUS-47-2006 a nombre de Ganadera Birmania, S.A. cédula jurídica 29 3-101-021699, manifiesto que: 30 Resultando
1 Mediante acuerdo #2-9 de la sesión ordinaria #14-2006 del 19 de abril del 2006 2 el Concejo Municipal concede el permiso de uso a Ganadera Birmania, S.A. 3 cédula jurídica 3-101-021699 ubicada en Playa Morro sito en Puerto Soley por 4 un área de 1Ha 1705,30 m². 5 Mediante acuerdo #2-6 de la sesión ordinaria #02-2017 del 12 de enero del 6 2017 el Concejo Municipal aprueba ajustar el áreas de permiso de uso a 7 nombre de Ganadera Birmania, S.A. cédula jurídica 3-101-021699 debido a 8 que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado y se reduce a 5634 9 m². 10 Considerando 11 1. Que Ganadera Birmania, S.A. adeuda dos periodos de canon 2018 y 12 2019 que suma un monto de ¢1.126.800,00 (millón ciento veintiséis mil 13 ochocientos colones) más intereses. 14 2. Que el 26 de agosto del 2019 se notificó oficio MLC-ZMT-242-2019 en el 15 que se le recuerda el pendiente de pago y se solicita actualizar el 16 expediente. 17 3. Que el 6 de setiembre del 2019 se notificó oficio MLC-ZMT-255-2019 en 18 el que se hace segundo recordatorio del monto adeudado. 19 4. Que al 7 de octubre del 2019 Ganadera Birmania, S.A. cédula jurídica 3- 20 101-021699 no realizó el pago del canon correspondiente a los periodos 21 2018 y 2019. 22 Por lo tanto 23 24 Se recomienda al Concejo Municipal la cancelación permiso de uso 25 otorgado a Ganadera Birmania, S.A. cédula jurídica 3-101-021699 sobre un 26 terreno ubicado en Playa Morro sito en Puerto Soley por un área de 1Ha 27 1705,30 m², debido a morosidad de canon de los periodos 2018 y 2019, 28 considerando que se realizaron dos cobros y no procedió con el pago. 29
1 El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Síndico Distrito de Santa Elena, dice: 2 Doña Blanca ese es diferente, porque ese es en Playa Puerto Soley y ahí no 3 hay Plan Regulador, ahí sí puede haber un permiso de uso, por otro lado, yo le 4 solicito que lo envié a Comisión, para analizar la posibilidad de irle a cobrar a 5 ese señor, ya que ese señor es un adulto mayor y es un gran colaborador de 6 esta Municipalidad, esa propiedad pertenece a Don Irvin, y yo creo que talvez 7 Don Irvin ni cuenta se da, como a ese señor le administran todo, entonces sería 8 bueno que alguien de la Municipalidad o de la Comisión lo visite y le advierta lo 9 que está pasando, porque Don Irvin depende mucho de los empleados, obvio si 10 ustedes están de acuerdo, pero Don Irvin es un donante de propiedades, es 11 hijo predilecto de esta Municipalidad y creo que merece un trato especial, más 12 que ahí no hay problemas de Plan Regulador aún, porque hay se solicitó 88 13 millones para el Plan Regulador de ahí. 14 15 El señor Carlos Ugarte Huertas, Regidor Propietario, dice: bueno, lo que es 16 bueno para el ganso, es bueno para la gansa, estamos cancelando los usos 17 por diferentes motivos, claro hablamos de Don Irvin es cierto, pero lo que 18 podemos hacer es volver hacer el cobro, haber él se pone al día y si él se pone 19 al día sigue con su uso de suelo, es cierto que él ya está muy mayor y todo, sin 20 embargo él tiene sus representantes, que sean los representantes los que den 21 la cara por eso, porque tampoco la Municipalidad no puede estar arrastrando 22 esa morosidad, entonces, la propuesta mía es que se le diga Alexandra que 23 proceda hacerle cobro y si el pago no se realiza, entonces tomamos la decisión 24 de cancelar el permiso de uso. 25 26 27 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: bueno 28 compañeros en este caso, entonces si están de acuerdo en acoger la 29 propuesta que hace el compañero Don Carlos Ugarte, de solicitarle a 30 Alexandra, Coordinadora de Zona Marítimo Terrestre, que proceda a realizar el
1 cobro correspondiente a Ganadera Birmania, S.A, y que se le prevenga que si 2 no procede a pagar la deuda se le estaría cancelando el permiso de uso 3 posteriormente, sírvanse a levantar la mano. 4 5 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 6 7 ACUERDA: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, solicita a la Ing. 8 Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento de Zona Marítimo 9 Terrestre Municipal de La Cruz, proceda hacer nuevamente proceso de cobro a 10 la empresa Ganadera Birmania, S.A, y de igual manera se le prevenga que si 11 no procede con el pago correspondiente, se estaría procediendo con la 12 cancelación del permiso de uso. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, 13 FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN por 5 votos a favor: 14 Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada 15 Aguirre Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Chaves: Regidor 16 Suplente en ejercicio. 17 18 14.- Se conoce oficio MLC-ZMT-315-2019, firmado por la Ing. Alexandra 19 Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento de Zona Marítimo Terrestre 20 Municipal de La Cruz, de fecha 08 de octubre del 2019, en el cual en relación a 21 expediente PUS-57-2006 a nombre de Tandori, S.A. cédula de jurídica 3-101- 22 426479 manifiesto que: 23 Resultando 24 25 Mediante acuerdo #2-8 de la sesión ordinaria #42-2006 del 20 de noviembre 26 del 2006, el Concejo Municipal aprueba la solicitud de autoriza cesión de 27 derechos del permiso de uso de Clachar Rivas, S.A. cédula jurídica 3-101- 28 039304 a Tandori, S.A cédula jurídica 3-101-426479. 29 30 Considerando
1 2 1. Que entre el 3 y 5 de octubre del 2017 se presentó la Tormenta Tropical 3 Nate que afectó de forma importante el sector de Playa 4x4 Cuajiniquil y 4 ocasionó que el mar rompiera a través de la zona restringida y se uniera 5 con el manglar afectando terrenos en los que había permisos de uso o 6 arrendamientos. Situación que según inspección realizada el 4 de 7 octubre del 2019 se conserva pues entre los días 29 y 30 de setiembre 8 del 2019, el mar ingresó uniéndose con el manglar que se ubica en la 9 parte posterior del terreno. 10 2. Sobre los permisos de uso, la Procuraduría General de la República ha 11 manifestado en su dictamen C-100-1995 del 10 de mayo de 1995: 12 “LOS PERMISOS DE USO Y SU APLICACION EN LA ZONA MARITIMO 13 TERRESTRE 14 En punto a la utilización del dominio público, los autores de derecho 15 administrativo únicamente reconocen como válidos, a la par de las 16 concesiones, los permisos de uso… 17 "Si por excepción a la primera regla, la Administración Pública puede conceder 18 permisos de uso especial de las cosas públicas, es necesario entonces señalar 19 previamente una distinción importante, tanto en lo que se refiere a la 20 naturaleza, extensión e intensidad del uso concedido, como al acto que lo 21 constituye; es decir, que éste puede dar lugar a dos figuras jurídicas que en el 22 derecho administrativo se denominan concesión la una, y permiso la otra" 23 (Bielsa, op. cit., p. 429) 24 "La forma más simple de otorgar derechos de uso especial sobre dependencias 25 del dominio público, consiste en el "permiso de uso", que en ningún momento 26 debe confundirse con la "concesión" de uso, de la cual difiere esencialmente, 27 máxime en lo que respecta a la naturaleza del derecho que surge de cada uno 28 de esos actos." (Marienhoff, op. cit., p. 327). 29 La primera diferencia básica con la concesión es que los permisos de uso 30 deben provenir de un acto unilateral de la Administración Pública…
1 …El permiso de uso es un acto jurídico unilateral que lo dicta la Administración, 2 en el uso de sus funciones y lo que se pone en manos del particular, es el 3 dominio útil del bien, reservándose siempre el Estado, el dominio directo sobre 4 la cosa."… 5 6 "La precariedad de todo derecho o permiso de uso, es consustancial a la figura 7 y alude a la posibilidad que la administración, en cualquier momento lo 8 revoque, ya sea por la necesidad del Estado de ocupar plenamente el bien, por 9 construcción de una obra pública al igual que por razones de seguridad, 10 higiene, estética, todo ello en la medida que si llega a existir una contraposición 11 de intereses entre el fin del bien y el permiso otorgado debe prevalecer el uso 12 natural de la cosa pública.-… 13 Al tenor del artículo 154 de nuestra Ley General de Administración Pública, 14 esta revocación, siempre y cuando se haga por razones de oportunidad y 15 conveniencia debidamente demostradas, no generará cobro indemnizatorio 16 frente al ente administrativo que así le correspondiere dictarla.” 17 18 3. Que el 15 de diciembre del 22017 se recibe escrito firmado por la señora 19 Elizabeth María Caballero Aduén, Apoderada Generalísimo Sin Límite 20 de Suma, de la sociedad Tandori, S.A., en el que manifiesta que debido 21 a que no hay acceso a la playa, desiste del pago del canon y del 22 contrato de arrendamiento hasta que nuevamente se den las 23 condiciones favorables del terreno. 24 Por lo tanto 25 26 Se recomienda al Concejo Municipal la cancelación del permiso de uso 27 otorgado mediante acuerdo #2-8 de la sesión ordinaria #42-2006 del 20 de 28 noviembre del 2006a la sociedad Tandori, S.A. cédula jurídica 3-101-426479 29 ubicado en Playa Cuajiniquil, debido a que la sociedad presentó escrito en el 30 que desiste del pago del canon y del arrendamiento pues el terreno fue
1 afectado en octubre del 2017 por la Tormenta Tropical Nate y en la actualidad 2 se conserva la condición de mal estado, así como el acceso público. 3 Además, que ante la existencia del plan regulador vigente, no procede la 4 existencia del permiso de uso en la zona restringida de Playa 4x4 Cuajiniquil. 5 6 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: 7 Compañeros, sírvanse a levantar la mano los que estén de acuerdo en aprobar 8 la cancelación del permiso de uso otorgado mediante acuerdo #2-8 de la 9 sesión ordinaria #42-2006 del 20 de noviembre del 2006a la sociedad Tandori, 10 S.A. cédula jurídica 3-101-426479 ubicado en Playa Cuajiniquil, debido a que la 11 sociedad presentó escrito en el que desiste del pago del canon y del 12 arrendamiento pues el terreno fue afectado en octubre del 2017 por la 13 Tormenta Tropical Nate y en la actualidad se conserva la condición de mal 14 estado, así como el acceso público. 15 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 16 17 ACUERDAN El Concejo Municipal de La Cruz, aprueba la cancelación del 18 permiso de uso otorgado mediante acuerdo #2-8 de la sesión ordinaria #42- 19 2006 del 20 de noviembre del 2006 a la sociedad Tandori, S.A. cédula jurídica 20 3-101-426479 ubicado en Playa Cuajiniquil, debido a que la sociedad presentó 21 escrito en el que desiste del pago del canon y del arrendamiento pues el 22 terreno fue afectado en octubre del 2017 por la Tormenta Tropical Nate y en la 23 actualidad se conserva la condición de mal estado, así como el acceso público. 24 Además, que, ante la existencia del plan regulador vigente, no procede la 25 existencia del permiso de uso en la zona restringida de Playa 4x4 Cuajiniquil. 26 Sumado a lo anterior, sobre los permisos de uso, la Procuraduría General de la 27 República ha manifestado en su dictamen C-100-1995 del 10 de mayo de 28 1995: 29 “LOS PERMISOS DE USO Y SU APLICACION EN LA ZONA MARITIMO 30 TERRESTRE
1 En punto a la utilización del dominio público, los autores de derecho 2 administrativo únicamente reconocen como válidos, a la par de las 3 concesiones, los permisos de uso… 4 "Si por excepción a la primera regla, la Administración Pública puede conceder 5 permisos de uso especial de las cosas públicas, es necesario entonces señalar 6 previamente una distinción importante, tanto en lo que se refiere a la 7 naturaleza, extensión e intensidad del uso concedido, como al acto que lo 8 constituye; es decir, que éste puede dar lugar a dos figuras jurídicas que en el 9 derecho administrativo se denominan concesión la una, y permiso la otra" 10 (Bielsa, op. cit., p. 429) 11 "La forma más simple de otorgar derechos de uso especial sobre dependencias 12 del dominio público, consiste en el "permiso de uso", que en ningún momento 13 debe confundirse con la "concesión" de uso, de la cual difiere esencialmente, 14 máxime en lo que respecta a la naturaleza del derecho que surge de cada uno 15 de esos actos." (Marienhoff, op. cit., p. 327). 16 La primera diferencia básica con la concesión es que los permisos de uso 17 deben provenir de un acto unilateral de la Administración Pública… 18 …El permiso de uso es un acto jurídico unilateral que lo dicta la Administración, 19 en el uso de sus funciones y lo que se pone en manos del particular, es el 20 dominio útil del bien, reservándose siempre el Estado, el dominio directo sobre 21 la cosa."… 22 23 "La precariedad de todo derecho o permiso de uso, es consustancial a la figura 24 y alude a la posibilidad que la administración, en cualquier momento lo 25 revoque, ya sea por la necesidad del Estado de ocupar plenamente el bien, por 26 construcción de una obra pública al igual que por razones de seguridad, 27 higiene, estética, todo ello en la medida que si llega a existir una contraposición 28 de intereses entre el fin del bien y el permiso otorgado debe prevalecer el uso 29 natural de la cosa pública.-…
1 Al tenor del artículo 154 de nuestra Ley General de Administración Pública, 2 esta revocación, siempre y cuando se haga por razones de oportunidad y 3 conveniencia debidamente demostradas, no generará cobro indemnizatorio 4 frente al ente administrativo que así le correspondiere dictarla.” 5 6 Contra el presente acuerdo caben recursos de revocatoria y apelación, con 7 base en lo establecido en el Código Municipal: 8 “Artículo 163. - Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente 9 o conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal 10 jerárquicamente inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de 11 apelación. De tales recursos quedan exceptuados los siguientes acuerdos del 12 concejo municipal: 13 a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente. 14 b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros 15 anteriores y los consentidos expresa o implícitamente. 16 c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones. 17 d) Los reglamentarios. 18 (Así reformado por el artículo 202, inciso 2) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 19 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo) 20 (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de 21 Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo 22 traspasó del antiguo artículo 154 al 163)” (El resaltado no es nuestro) 23 Además, el artículo 165 del Código Municipal, establece: 24 “Artículo 165.- Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo 25 deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día. 26 La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá 27 estar fundada en la inoportunidad del acto. 28 El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la 29 presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso- 30 Administrativo.
1 Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho 2 días desde la sesión en que debió haberse conocido y el expediente no ha 3 llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación, el interesado o 4 interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones 5 del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo. 6 Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta 7 exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de 8 presentada la apelación a la autoridad competente para resolverla. 9 (Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8773 del 1 de setiembre de 2009) 10 (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de 11 Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo 12 traspasó del antiguo artículo 156 al 165)” (El resaltado no es nuestro) 13 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, Y SE DISPENSA DEL 14 TRAMITE DE COMISIÓN por 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo, 15 Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre Guiselle Bustos 16 Chavarría y José Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio. 17 18 15.- Se conoce oficio MLC-ZMT-314-2019, firmado por la Ing. Alexandra 19 Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento de Zona Marítimo Terrestre 20 Municipal de La Cruz, de fecha 08 de octubre del 2019, en el cual en relación a 21 expediente PUS-29-1996 a nombre de Judith Rivas Quesada cédula de 22 identidad 5-125-008, manifiesto que: 23 Resultando 24 7.9. Mediante acuerdo #2-16A de la sesión ordinaria #16-96 del 25 de 25 marzo de 1996, el Concejo Municipal aprueba la solicitud de 26 arrendamiento sobre un terreno de 804.36 m², ubicado en Playa 27 Cuajiniquil a la señora Judith Rivas Quesada cédula de identidad 5-125- 28 008, por un plazo de 5 años prorrogables, basado en el transitorio VII de 29 la Ley 6043. Folio 21. 30
1 2 Considerando 3 8.11. Que entre el 3 y 5 de octubre del 2017 se presentó la Tormenta 4 Tropical Nate que afectó de forma importante el sector de Playa 4x4 5 Cuajiniquil y ocasionó que el mar rompiera a través de la zona 6 restringida y se uniera con el manglar destruyendo las construcciones 7 que habían en el terreno a nombre de Judith Rivas Quesada. Situación 8 que según inspección realizada el 4 de octubre del 2019 se conserva 9 pues entre los días 29 y 30 de setiembre del 2019, el mar ingresó por 10 dicho terreno uniéndose con el manglar que se ubica en la parte 11 posterior del terreno, confirmando que el terreno no puede continuar 12 para el disfrute de arrendatarios. 13 9.12. En relación a los arrendamientos, manifiesta la Procuraduría 14 General de la República, mediante criterio C-063-2007 del 27 de febrero 15 del 2007: 16 “Entre los razonamientos que esgrime hace referencia a términos como los 17 de arrendamiento, alquiler y permisos de ocupación que no encuentran ya 18 cabida para la aplicación de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. 19 En ese sentido, cabe precisar que la figura del arrendamiento o alquiler está 20 referida a las relaciones sobre bienes privados. Es improcedente entonces, 21 para otorgar usos especiales sobre bienes del dominio público, aunque en 22 el pasado el legislador la utilizará inadecuadamente (opiniones jurídicas 23 números OJ-017-2001 del 7 de marzo, p. III.3.2, y OJ-042-2005 del 31 de 24 marzo). 25 26 A raíz de esas imprecisiones legislativas es que la Ley 6043 normó las 27 situaciones provisionales descritas en sus numerales 68 y Transitorios I y II, 28 y 73 de su Reglamento (pronunciamientos C-138-91 del 12 de agosto, C- 29 011-99 del 12 de enero y OJ-087-2006 del 31 de marzo), y aún cuando se
1 cumplieran sus previsiones, al término de esos contratos, los interesados 2 debían ajustarse al otorgamiento de una concesión. 3 4 5 Tampoco la Ley 6043 autoriza el otorgamiento de permisos de ocupación, toda 6 vez que ella misma estableció las categorías de quienes podían hacer 7 aprovechamiento de la zona marítimo terrestre…” 8 Por lo tanto 9 10 Se recomienda al Concejo Municipal la cancelación del arrendamiento 11 otorgado a la señora Judith Rivas Quesada cédula de identidad 5-125-008 12 debido a que el terreno ubicado en la zona restringida de Playa 4x4 Cuajiniquil, 13 que fue afectado en octubre del 2017 por la Tormenta Tropical Nate y en la 14 actualidad se conserva con la afectación pues aún en ocasiones el mar se une 15 con el manglar que se ubica en la parte posterior del terreno, siendo un 16 impedimento para el disfrute del terreno. Asimismo, la Procuraduría General de 17 la República ha manifestado mediante dictamen C-063-2007 del 27 de febrero 18 del 2007 que los arrendamientos no encuentran ya cabida para la aplicación de 19 la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. 20 21 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal de La Cruz, 22 dice: Compañeros sírvanse a levantar la mano, los que estén de acuerdo en 23 darle aprobación a la cancelación del arrendamiento otorgado a la señora 24 Judith Rivas Quesada cédula de identidad 5-125-008 debido a que el terreno 25 ubicado en la zona restringida de Playa 4x4 Cuajiniquil, que fue afectado en 26 octubre del 2017 por la Tormenta Tropical Nate y en la actualidad se conserva 27 con la afectación pues aún en ocasiones el mar se une con el manglar que se 28 ubica en la parte posterior del terreno, siendo un impedimento para el disfrute 29 del terreno. Asimismo, la Procuraduría General de la República ha manifestado 30 mediante dictamen C-063-2007 del 27 de febrero del 2007 que los
1 arrendamientos no encuentran ya cabida para la aplicación de la Ley sobre la 2 Zona Marítimo Terrestre. 3 4 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 5 6 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, aprueba la cancelación del 7 arrendamiento otorgado a la señora Judith Rivas Quesada cédula de identidad 8 5-125-008, mediante acuerdo #2-16A de la sesión ordinaria #16-96 del 25 de 9 marzo de 1996, debido a que el terreno ubicado en la zona restringida de Playa 10 4x4 Cuajiniquil, fue afectado en octubre del 2017 por la Tormenta Tropical Nate 11 y en la actualidad se conserva con la afectación pues aún en ocasiones el mar 12 se une con el manglar que se ubica en la parte posterior del terreno, siendo un 13 impedimento para el disfrute del terreno. Asimismo, la Procuraduría General de 14 la República ha manifestado mediante dictamen C-063-2007 del 27 de febrero 15 del 2007 que los arrendamientos no encuentran ya cabida para la aplicación de 16 la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, mediante criterio C-063-2007 del 27 17 de febrero del 2007, que dice: 18 “Entre los razonamientos que esgrime hace referencia a términos como los de 19 arrendamiento, alquiler y permisos de ocupación que no encuentran ya cabida 20 para la aplicación de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. 21 En ese sentido, cabe precisar que la figura del arrendamiento o alquiler está 22 referida a las relaciones sobre bienes privados. Es improcedente entonces, 23 para otorgar usos especiales sobre bienes del dominio público, aunque en el 24 pasado el legislador la utilizará inadecuadamente (opiniones jurídicas números 25 OJ-017-2001 del 7 de marzo, p. III.3.2, y OJ-042-2005 del 31 de marzo). 26 A raíz de esas imprecisiones legislativas es que la Ley 6043 normó las 27 situaciones provisionales descritas en sus numerales 68 y Transitorios I y II, y 28 73 de su Reglamento (pronunciamientos C-138-91 del 12 de agosto, C-011-99 29 del 12 de enero y OJ-087-2006 del 31 de marzo), y aún cuando se cumplieran
1 sus previsiones, al término de esos contratos, los interesados debían ajustarse 2 al otorgamiento de una concesión. 3 Tampoco la Ley 6043 autoriza el otorgamiento de permisos de ocupación, toda 4 vez que ella misma estableció las categorías de quienes podían hacer 5 aprovechamiento de la zona marítimo terrestre…” 6 7 Contra el presente acuerdo caben recursos de revocatoria y apelación, con 8 base en lo establecido en el Código Municipal: 9 “Artículo 163. - Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente 10 o conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal 11 jerárquicamente inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de 12 apelación. De tales recursos quedan exceptuados los siguientes acuerdos del 13 concejo municipal: 14 a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente. 15 b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros 16 anteriores y los consentidos expresa o implícitamente. 17 c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones. 18 d) Los reglamentarios. 19 (Así reformado por el artículo 202, inciso 2) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 20 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo) 21 (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de 22 Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo 23 traspasó del antiguo artículo 154 al 163)” (El resaltado no es nuestro) 24 Además, el artículo 165 del Código Municipal, establece: 25 “Artículo 165.- Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo 26 deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día. 27 La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá 28 estar fundada en la inoportunidad del acto.
1 El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la 2 presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso- 3 Administrativo. 4 Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho 5 días desde la sesión en que debió haberse conocido y el expediente no ha 6 llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación, el interesado o 7 interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones 8 del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo. 9 10 11 Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta 12 exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de 13 presentada la apelación a la autoridad competente para resolverla. 14 (Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8773 del 1 de setiembre de 2009) 15 (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de 16 Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo 17 traspasó del antiguo artículo 156 al 165)” (El resaltado no es nuestro) 18 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, Y SE DISPENSA DEL 19 TRAMITE DE COMISIÓN por 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo, 20 Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre Guiselle Bustos 21 Chavarría y José Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio. 22 23 16.- Se conoce oficio MLC-ZMT-317-2019, firmado por la Ing. Alexandra 24 Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento de Zona Marítimo Terrestre 25 Municipal de La Cruz, de fecha 09 de octubre del 2019, en el cual en relación a 26 expediente PUS-54-2008 a nombre de Baradero Tropical, S.A. cédula de 27 jurídica 3-101-477710 manifiesto que: 28 Resultando 29
1 1. Mediante acuerdo #3-20 de la sesión ordinaria #21-2008 del 2 de junio 2 del 2008, el Concejo Municipal autoriza la cesión del permiso de uso de 3 suelo, que realiza el señor Jaime Lara Cháves, de un terreno ubicado en 4 Playa Cuajiniquil con un área de 21405.60 m², entre los mojones 127 al 5 137, a la sociedad Baradero Tropical, S.A. cédula jurídica 3-101-331580. 6 7 Considerando 8 9 10.13. Que entre el 3 y 5 de octubre del 2017 se presentó la Tormenta 10 Tropical Nate que afectó de forma importante el sector de Playa 4x4 11 Cuajiniquil y ocasionó que el mar rompiera a través de la zona 12 restringida y se uniera con el manglar afectando terrenos en los que 13 había permisos de uso o arrendamientos. Situación que según 14 inspección realizada el 4 de octubre del 2019 se conserva pues entre los 15 días 29 y 30 de setiembre del 2019, el mar ingresó uniéndose con el 16 manglar que se ubica en la parte posterior de los terrenos. 17 11.14. Sobre los permisos de uso, la Procuraduría General de la 18 República ha manifestado en su dictamen C-100-1995 del 10 de mayo 19 de 1995: 20 “LOS PERMISOS DE USO Y SU APLICACION EN LA ZONA MARITIMO 21 TERRESTRE 22 En punto a la utilización del dominio público, los autores de derecho 23 administrativo únicamente reconocen como válidos, a la par de las 24 concesiones, los permisos de uso… 25 "Si por excepción a la primera regla, la Administración Pública puede conceder 26 permisos de uso especial de las cosas públicas, es necesario entonces señalar 27 previamente una distinción importante, tanto en lo que se refiere a la 28 naturaleza, extensión e intensidad del uso concedido, como al acto que lo 29 constituye; es decir, que éste puede dar lugar a dos figuras jurídicas que en el
1 derecho administrativo se denominan concesión la una, y permiso la otra" 2 (Bielsa, op. cit., p. 429) 3 "La forma más simple de otorgar derechos de uso especial sobre dependencias 4 del dominio público, consiste en el "permiso de uso", que en ningún momento 5 debe confundirse con la "concesión" de uso, de la cual difiere esencialmente, 6 máxime en lo que respecta a la naturaleza del derecho que surge de cada uno 7 de esos actos." (Marienhoff, op. cit., p. 327). 8 9 10 La primera diferencia básica con la concesión es que los permisos de uso 11 deben provenir de un acto unilateral de la Administración Pública… 12 …El permiso de uso es un acto jurídico unilateral que lo dicta la Administración, 13 en el uso de sus funciones y lo que se pone en manos del particular, es el 14 dominio útil del bien, reservándose siempre el Estado, el dominio directo sobre 15 la cosa."… 16 17 "La precariedad de todo derecho o permiso de uso, es consustancial a la figura 18 y alude a la posibilidad que la administración, en cualquier momento lo 19 revoque, ya sea por la necesidad del Estado de ocupar plenamente el bien, por 20 construcción de una obra pública al igual que por razones de seguridad, 21 higiene, estética, todo ello en la medida que si llega a existir una contraposición 22 de intereses entre el fin del bien y el permiso otorgado debe prevalecer el uso 23 natural de la cosa pública.-… 24 Al tenor del artículo 154 de nuestra Ley General de Administración Pública, 25 esta revocación, siempre y cuando se haga por razones de oportunidad y 26 conveniencia debidamente demostradas, no generará cobro indemnizatorio 27 frente al ente administrativo que así le correspondiere dictarla.” 28 29 12.15. Que el 15 de diciembre del 22017 se recibe escrito firmado por la 30 señora Elizabeth María Caballero Aduén, Apoderada Generalísimo Sin
1 Límite de Suma, de la sociedad Baradero Tropical, S.A., en el que 2 manifiesta que debido a que no hay acceso a la playa, desiste del pago 3 del canon y del contrato de arrendamiento hasta que nuevamente se 4 den las condiciones favorables del terreno. 5 Por lo tanto 6 7 Se recomienda al Concejo Municipal la cancelación del permiso de uso 8 otorgado mediante acuerdo #3-20 de la sesión ordinaria #21-2008 del 2 de 9 junio del 2008, a la sociedad Baradero Tropical, S.A. cédula de jurídica 3-101- 10 477710 ubicado en Playa Cuajiniquil, debido a que la sociedad presentó escrito 11 en el que desiste del pago del canon y del arrendamiento pues el terreno fue 12 afectado en octubre del 2017 por la Tormenta Tropical Nate y en la actualidad 13 se conserva la condición de mal estado, así como el acceso público. 14 Además, que, ante la existencia del plan regulador vigente, no procede 15 la figura del permiso de uso en la zona restringida de Playa 4x4 Cuajiniquil. 16 17 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Compañeros, 18 sírvanse a levantar la mano los que estén de acuerdo en aprobar la 19 cancelación del permiso de uso otorgado mediante acuerdo #3-20 de la sesión 20 ordinaria #21-2008 del 2 de junio del 2008, a la sociedad Baradero Tropical, 21 S.A. cédula de jurídica 3-101-477710 ubicado en Playa Cuajiniquil, debido a 22 que la sociedad presentó escrito en el que desiste del pago del canon y del 23 arrendamiento pues el terreno fue afectado en octubre del 2017 por la 24 Tormenta Tropical Nate y en la actualidad se conserva la condición de mal 25 estado, así como el acceso público. 26 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 27 ACUERDAN El Concejo Municipal de La Cruz, aprueba la cancelación del 28 permiso de uso otorgado mediante acuerdo #3-20 de la sesión ordinaria #21- 29 2008 del 2 de junio del 2008, a la sociedad Baradero Tropical, S.A. cédula de 30 jurídica 3-101-477710 ubicado en Playa Cuajiniquil, debido a que la sociedad
1 presentó escrito en el que desiste del pago del canon y del arrendamiento pues 2 el terreno fue afectado en octubre del 2017 por la Tormenta Tropical Nate y en 3 la actualidad se conserva la condición de mal estado, así como el acceso 4 público. 5 Además, que, ante la existencia del plan regulador vigente, no procede la 6 existencia del permiso de uso en la zona restringida de Playa 4x4 Cuajiniquil. 7 Sumado a lo anterior, sobre los permisos de uso, la Procuraduría General de la 8 República ha manifestado en su dictamen C-100-1995 del 10 de mayo de 9 1995: 10 “LOS PERMISOS DE USO Y SU APLICACION EN LA ZONA MARITIMO 11 TERRESTRE 12 En punto a la utilización del dominio público, los autores de derecho 13 administrativo únicamente reconocen como válidos, a la par de las 14 concesiones, los permisos de uso… 15 "Si por excepción a la primera regla, la Administración Pública puede conceder 16 permisos de uso especial de las cosas públicas, es necesario entonces señalar 17 previamente una distinción importante, tanto en lo que se refiere a la 18 naturaleza, extensión e intensidad del uso concedido, como al acto que lo 19 constituye; es decir, que éste puede dar lugar a dos figuras jurídicas que en el 20 derecho administrativo se denominan concesión la una, y permiso la otra" 21 (Bielsa, op. cit., p. 429) 22 "La forma más simple de otorgar derechos de uso especial sobre dependencias 23 del dominio público, consiste en el "permiso de uso", que en ningún momento 24 debe confundirse con la "concesión" de uso, de la cual difiere esencialmente, 25 máxime en lo que respecta a la naturaleza del derecho que surge de cada uno 26 de esos actos." (Marienhoff, op. cit., p. 327). 27 La primera diferencia básica con la concesión es que los permisos de uso 28 deben provenir de un acto unilateral de la Administración Pública… 29 …El permiso de uso es un acto jurídico unilateral que lo dicta la Administración, 30 en el uso de sus funciones y lo que se pone en manos del particular, es el
1 dominio útil del bien, reservándose siempre el Estado, el dominio directo sobre 2 la cosa."… 3 4 "La precariedad de todo derecho o permiso de uso, es consustancial a la figura 5 y alude a la posibilidad que la administración, en cualquier momento lo 6 revoque, ya sea por la necesidad del Estado de ocupar plenamente el bien, por 7 construcción de una obra pública al igual que por razones de seguridad, 8 higiene, estética, todo ello en la medida que si llega a existir una contraposición 9 de intereses entre el fin del bien y el permiso otorgado debe prevalecer el uso 10 natural de la cosa pública.-… 11 Al tenor del artículo 154 de nuestra Ley General de Administración Pública, 12 esta revocación, siempre y cuando se haga por razones de oportunidad y 13 conveniencia debidamente demostradas, no generará cobro indemnizatorio 14 frente al ente administrativo que así le correspondiere dictarla.” 15 16 Contra el presente acuerdo caben recursos de revocatoria y apelación, con 17 base en lo establecido en el Código Municipal: 18 “Artículo 163. - Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente 19 o conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal 20 jerárquicamente inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de 21 apelación. De tales recursos quedan exceptuados los siguientes acuerdos del 22 concejo municipal: 23 a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente. 24 b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros 25 anteriores y los consentidos expresa o implícitamente. 26 c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones. 27 d) Los reglamentarios. 28 (Así reformado por el artículo 202, inciso 2) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 29 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo)
1 (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de 2 Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo 3 traspasó del antiguo artículo 154 al 163)” (El resaltado no es nuestro) 4 Además, el artículo 165 del Código Municipal, establece: 5 “Artículo 165.- Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo 6 deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día. 7 La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá 8 estar fundada en la inoportunidad del acto. 9 El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la 10 presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso- 11 Administrativo. 12 Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho 13 días desde la sesión en que debió haberse conocido y el expediente no ha 14 llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación, el interesado o 15 interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones 16 del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo. 17 Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta 18 exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de 19 presentada la apelación a la autoridad competente para resolverla. 20 (Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8773 del 1 de setiembre de 2009) 21 22 (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de 23 Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo 24 traspasó del antiguo artículo 156 al 165)” (El resaltado no es nuestro) 25 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, Y SE DISPENSA DEL 26 TRAMITE DE COMISIÓN por 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo, 27 Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre Guiselle Bustos 28 Chavarría y José Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio. 29
1 17.- Se conoce oficio MLC-ZMT-316-2019, firmado por la Ing. Alexandra 2 Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento de Zona Marítimo Terrestre 3 Municipal de La Cruz, de fecha 09 de octubre del 2019, en el cual en calidad de 4 Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la 5 Municipalidad de La Cruz, en relación al expediente PUS-31-1996 a nombre de 6 la señora Oliva Fonseca Estrada, cedula 5-056-461, en el que consta 7 arrendamiento sobre un terreno ubicado en Playa Cuajiniquil, manifiesto que: 8 1. El 22 de enero del 1993 se recibe solicitud de concesión a nombre de la 9 señora Oliva Fonseca Estrada sobre un terreno ubicado en Playa 10 Cuajiniquil por un área dede 1162.69 m² para uso habitacional. 11 2. Que mediante acuerdo #2-16LL de la sesión ordinaria #16-96, el 12 Concejo Municipal aprueba la solicitud de arrendamiento de un terreno 13 ubicado en Playa Cuajiniquil por un área de 1162.69 m² para uso 14 recreativo, estableciendo el porcentaje del canon en un 4% del valor 15 total del terreno y debiendo ser cancelado por año adelantado por 5 16 años prorrogables de acuerdo a las partes. 17 3. Mediante acuerdo # 2-3 de la sesión ordinaria #63-97 remiten al 18 Departamento de Zona Marítimo Terrestre solicitud presentada por la 19 señora Oliva Fonseca Estrada para que el arrendamiento del terreno se 20 entienda como solicitud de concesión. 21 4. Mediante oficio de las ocho horas del diez de febrero de 1998 se 22 resuelve que “no es posible dar en concesión el terreno solicitado por 23 usted a éste departamento en Zona Marítimo Terrestre de playa 24 Cuajiniquil ya que es una zona de alto riesgo y según zonificación el 25 área correspondiente es para zona verde no…” (El resaltado no 26 corresponde al original). 27 5. Mediante acuerdo #3-11 de la sesión ordinaria #16-2001 el Concejo 28 Municipal remite al Encargado de Departamento de Zona Marítimo 29 Terrestre escrito firmado por la señora Oliva Fonseca Estrada mediante 30 el cual solicita autorización de esta Municipalidad para ceder sus
1 derechos que le corresponden como concesionaria de un terreno, sito en 2 Cuajiniquil de este cantón, a favor de Balticado, S.A. cédula jurídica 3- 3 101-1238. 4 6. Que mediante oficio de fecha 28 de setiembre del 2007, recibido en esta 5 Municipalidad el 3 de octubre del 2007, la señora Oliva Fonseca Estrada 6 solicita en la cláusula tercera que se cambie la figura de arrendamiento a 7 uso de suelo y en la cláusula cuarta solicita renovar el contrato de 8 arrendamiento de uso de suelo por el máximo periodo posible. 9 7. Mediante oficio de fecha 23 de febrero del 2009 se rechaza la solicitud 10 presentada por la señora Oliva Fonseca Estrada de que cambie la figura 11 de arrendamiento y la solicitud de renovación del contrato de 12 arrendamiento, toda vez que carece de nulidad lo solicitado. 13 8. El 27 de febrero del 2009 se recibe recurso de revocatoria con apelación 14 en subsidio contra lo resuelto por el Departamento de Zona Marítimo 15 Terrestre mediante oficio de fecha 23 de febrero del 2009. 16 9. Mediante de la resolución de las nueve horas del diez de marzo del 2009 17 rechaza el recurso de revocatoria presentado por la señora Oliva 18 Fonseca Estrada. 19 5.10. Mediante oficio de fecha 16 de marzo del 2009, el Asesor Legal 20 del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de esta Municipalidad, 21 recomienda que se abra el procedimiento para anular el acuerdo del 22 Concejo Municipal #2-16LL de la sesión ordinaria #16-96 y que se 23 señale a la señora Oliva Fonseca Estrada audiencia oral y privada. 24 25 11. Mediante oficio de fecha 31 de marzo del 2009 a la Oliva Fonseca 26 Estrada a la audiencia privada y oral el da 30 de abril del 2009. 27 12. Mediante oficio de fecha 27 de abril del 2009 se le comunica a la señora 28 Oliva Fonseca Estrada que la audiencia se realizará el 19 de mayo del 29 2009 debido a que mediante decreto 35185MG se declaró asueto para 30 La Cruz.
1 13. Mediante acuerdo #3-22 de la sesión ordinaria #15-2009 verificada el 8 2 de mayo del 2009, el Concejo Municipal rechaza recurso de revocatoria 3 presentado. 4 14. Mediante oficio recibido el 28 de mayo del 2009 la licenciada Leybi 5 Milena Hernández Murillo, en calidad de apoderada especial de la 6 señora Oliva Fonseca Estrada indica que cuando iba camino a la 7 audiencia pública sufrió un accidente automovilístico quedando el carro 8 imposibilitado para rodar. Asimismo, en dicho escrito adiciona lo que se 9 iba a manifestar en la audiencia. 10 6.15. Mediante oficio de fecha 18 de junio del 2009 se le notifica a la 11 señora Oliva Fonseca Estrada, nueva audiencia oral y privada para el 12 día 26 de junio del 2009 a las nueve horas, misma a la que 0asistió la 13 señora Fonseca Estrada ni representante, según consta en los folios 118 14 y 119 del expediente PUS-31-1996. 15 16 16. Mediante resolución de las 10 horas del 3 de julio del 2009 el 17 Departamento de Zona Marítimo Terrestre brinda respuesta a oficio de 18 fecha 26 de mayo del 2009 y resuelve entablar el procedimiento de 19 desalojo a la señora Oliva Fonseca Estrada por no haber demostrado el 20 derecho en el cual ampara dicha ocupación. 21 7.17. Mediante oficio del 13 de enero del 2011 se le notifica a la señora 22 Oliva Fonseca Estrada que adeuda a la Municipalidad de La Cruz un 23 monto de ¢104.642,08 por concepto de canon de los años 2010 y 2011. 24 25 26 18. Mediante oficio de fecha 5 de marzo del 2011 se realiza prevención de 27 pago por primera y única vez a la Oliva Fonseca Estrada por un monto 28 de ¢104.642,08 por concepto de canon.
1 8.19. Mediante oficio de fecha 21 de diciembre del 2011 se le notifica a 2 la señora Oliva Fonseca Estrada el monto del canon para el periodo 3 2012. 4 5 6 Considerando 7 1. Que el 3 de enero del 2015, falleció la señora Oliva Fonseca Estrada 8 cédula 5-056-461. 9 2. Que hay ocho periodos pendientes de pago del canon. 10 3. En relación a los arrendamientos, manifiesta la Procuraduría General de 11 la República, mediante criterio C-063-2007 del 27 de febrero del 2007: 12 “Entre los razonamientos que esgrime hace referencia a términos como los 13 de arrendamiento, alquiler y permisos de ocupación que no encuentran 14 ya cabida para la aplicación de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. 15 En ese sentido, cabe precisar que la figura del arrendamiento o alquiler está 16 referida a las relaciones sobre bienes privados. Es improcedente entonces, 17 para otorgar usos especiales sobre bienes del dominio público, aunque en 18 el pasado el legislador la utilizará inadecuadamente (opiniones jurídicas 19 números OJ-017-2001 del 7 de marzo, p. III.3.2, y OJ-042-2005 del 31 de 20 marzo). 21 22 A raíz de esas imprecisiones legislativas es que la Ley 6043 normó las 23 situaciones provisionales descritas en sus numerales 68 y Transitorios I y II, 24 y 73 de su Reglamento (pronunciamientos C-138-91 del 12 de agosto, C- 25 011-99 del 12 de enero y OJ-087-2006 del 31 de marzo), y aún cuando se 26 cumplieran sus previsiones, al término de esos contratos, los interesados 27 debían ajustarse al otorgamiento de una concesión. 28 29
1 Tampoco la Ley 6043 autoriza el otorgamiento de permisos de ocupación, 2 toda vez que ella misma estableció las categorías de quienes podían hacer 3 aprovechamiento de la zona marítimo terrestre…” 4 5 Por lo tanto 6 Se recomienda al Concejo Municipal proceder a la cancelación del 7 arrendamiento de un terreno ubicado en Playa 4x4 Cuajiniquil a nombre de la 8 señora Oliva Fonseca Estrada, QdDg, cédula 5-056-461, debido a que la titular 9 del permiso de uso falleció el 3 de enero del 2015, existen 8 periodos 10 pendientes de pago de canon y que los arrendamientos, en la actualidad, no 11 encuentran ya cabida para la aplicación de la Ley sobre la Zona Marítimo 12 Terrestre. 13 14 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Compañeros 15 sírvanse a levantar la mano los que estén de acuerdo en darle aprobación a la 16 cancelación del arrendamiento de un terreno ubicado en Playa 4x4 Cuajiniquil a 17 nombre de la señora Oliva Fonseca Estrada, QdDg, cédula 5-056-461, debido 18 a que la titular del permiso de uso falleció el 3 de enero del 2015, existen 8 19 periodos pendientes de pago de canon y que los arrendamientos, en la 20 actualidad, no encuentran ya cabida para la aplicación de la Ley sobre la Zona 21 Marítimo Terrestre. 22 23 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 24 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, aprueba la cancelación del 25 arrendamiento de un terreno ubicado en Playa 4x4 Cuajiniquil a nombre de la 26 señora Oliva Fonseca Estrada, QdDg, cédula 5-056-461, debido a que la titular 27 del permiso de uso falleció el 3 de enero del 2015, existen 8 periodos 28 pendientes de pago de canon y que los arrendamientos, en la actualidad, no 29 encuentran ya cabida para la aplicación de la Ley sobre la Zona Marítimo 30 Terrestre.
1 Además, en relación a los arrendamientos, manifiesta la Procuraduría General 2 de la República, mediante criterio C-063-2007 del 27 de febrero del 2007, que: 3 “Entre los razonamientos que esgrime hace referencia a términos como los de 4 arrendamiento, alquiler y permisos de ocupación que no encuentran ya cabida 5 para la aplicación de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. 6 En ese sentido, cabe precisar que la figura del arrendamiento o alquiler está 7 referida a las relaciones sobre bienes privados. Es improcedente entonces, 8 para otorgar usos especiales sobre bienes del dominio público, aunque en el 9 pasado el legislador la utilizará inadecuadamente (opiniones jurídicas números 10 OJ-017-2001 del 7 de marzo, p. III.3.2, y OJ-042-2005 del 31 de marzo). 11 12 A raíz de esas imprecisiones legislativas es que la Ley 6043 normó las 13 situaciones provisionales descritas en sus numerales 68 y Transitorios I y II, y 14 73 de su Reglamento (pronunciamientos C-138-91 del 12 de agosto, C-011-99 15 del 12 de enero y OJ-087-2006 del 31 de marzo), y aun cuando se cumplieran 16 sus previsiones, al término de esos contratos, los interesados debían ajustarse 17 al otorgamiento de una concesión. 18 Tampoco la Ley 6043 autoriza el otorgamiento de permisos de ocupación, toda 19 vez que ella misma estableció las categorías de quienes podían hacer 20 aprovechamiento de la zona marítimo terrestre…” 21 22 Contra el presente acuerdo caben recursos de revocatoria y apelación, con 23 base en lo establecido en el Código Municipal: 24 “Artículo 163. - Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente 25 o conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal 26 jerárquicamente inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de 27 apelación. De tales recursos quedan exceptuados los siguientes acuerdos del 28 concejo municipal: 29 a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente.
1 b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros 2 anteriores y los consentidos expresa o implícitamente. 3 c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones. 4 d) Los reglamentarios. 5 (Así reformado por el artículo 202, inciso 2) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 6 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo) 7 (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de 8 Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo 9 traspasó del antiguo artículo 154 al 163)” (El resaltado no es nuestro) 10 Además, el artículo 165 del Código Municipal, establece: 11 “Artículo 165.- Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo 12 deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día. 13 La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá 14 estar fundada en la inoportunidad del acto. 15 El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la 16 presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso- 17 Administrativo. 18 Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho 19 días desde la sesión en que debió haberse conocido y el expediente no ha 20 llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación, el interesado o 21 interesada podrá 22 pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones del artículo 191 23 del Código Procesal Contencioso-Administrativo. 24 Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta 25 exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de 26 presentada la apelación a la autoridad competente para resolverla. 27 (Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8773 del 1 de setiembre de 2009) 28 (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de 29 Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo 30 traspasó del antiguo artículo 156 al 165)” (El resaltado no es nuestro)
1 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, Y SE DISPENSA DEL 2 TRAMITE DE COMISIÓN por 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo, 3 Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre Guiselle Bustos 4 Chavarría y José Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio. 5 18.- Se conoce Curriculum Vitae del señor Minor Francisco López Torres, 6 Vecino del Cantón de La Cruz, para ser estudiado, con el fin de nombrarlo 7 como representante del Concejo Municipal ante el Comité Cantonal de 8 Deportes y Recreación de La Cruz. 9 10 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: compañeros 11 que les parece, porque si les parece hoy podría quedar nombrado él, y 12 estaríamos juramentándolo en la próxima sesión, que dicen compañeros les 13 parece la persona? Entonces compañeros sírvanse a levantar la mano en 14 nombrar al señor Minor Francisco López Torres, como representante del 15 Concejo Municipal de La Cruz, ante el Comité Cantonal de Deportes y 16 Recreación de La Cruz, por lo que queda del período. 17 Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores. 18 19 ACUEERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra al señor 20 Minor Francisco López Torres, como representante del Concejo Municipal ante 21 el Concejo Municipal, por lo que resta del periodo, así mismo, se le solicita acto 22 de presencia para el próximo viernes 18 de octubre para su debida 23 juramentación. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, Y SE 24 DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN por 5 votos a favor: Blanca 25 Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre 26 Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Chaves: Regidor 27 Suplente en ejercicio. , con el fin de que se estudie 28 ARTICULO TERCERO 29 30 MOCIONES
1 2 NO HUBO 3 4 ARTICULO CUARTO 5 6 ASUNTOS VARIOS 7 8 NO HUBO 9 10 ARTICULO QUINTO 11 CIERRE DE SESION 12 13 Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 19:25 horas. 14 15 16 17 Blanca Casares Fajardo Astrid Karolina Mora Herrera 18 19 Presidente Municipal Secretaria Municipal a.i 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
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