Extraordinaria 39 · 2019

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 39 del 2019 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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1                                 MUNICIPALIDAD
2                                       LA CRUZ
3
4    Acta de Sesión Ordinaria # 39-2019, celebrada el día 11 de octubre del año
5    2019, a las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros:
6
7          Blanca Casares Fajardo            Presidente Municipal
8          Marvin Tablada Aguirre             Vicepresidente Municipal
9          Carlos Ugarte Huertas             Regidor Propietario
10         Guiselle Bustos Chavarría         Regidora Propietaria
11         José Manuel Vargas Chaves         Regidor Suplente en ejercicio
12         Gloria Monestel Monestel          Regidora Suplente
13          Zeneida Quirós Chavarría         Síndica Propietaria Santa Cecilia
14          Mary Casanova López              Sindica Propietaria La Garita
15         José Reynaldo Fernández Vega Síndico Suplente Santa Cecilia
16         Jorge Manuel Alán Fonseca        Síndico Propietario Santa Elena
17          Sebastián Víctor Víctor          Síndico Suplente La Garita.
18
19
20   Otros funcionarios: Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, Licda.
21   Rosa Emilia Molina Martínez, Vicealcaldesa Municipal y Astrid Karolina Mora
22   Herrera, Secretaria Municipal a.i, y con la siguiente agenda:
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24   1.- Revisión y aprobación de actas anteriores: No hay
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26   2.- Correspondencia.
27
28   3.- Mociones.
29
30   4.- Asuntos Varios.
 1   5.- Cierre de Sesión.
 2
 3                               ARTICULO PRIMERO
 4   REVISION Y APROBACIÓN ACTAS ANTERIORES
 5                                      No hubo
 6                               ARTICULO SEGUNDO
 7                               CORRESPONDENCIA
 8
 9   1.- Se conoce oficio MLC-RH-00119-2019, firmado por la Licda. María
10   Concepción Chacón Peña, Coordinadora Recursos Humanos Municipal de La
11   Cruz, de fecha 09 de octubre del 2019, en el cual hace de conocimiento que el
12   señor Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario del Concejo Municipal, se
13   encuentra incapacitado por la Caja Costarricense del Seguro Social desde el
14   08 de octubre del 2019 y hasta el 11 de octubre del 2019, para lo que
15   corresponda.
16
17   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal de La Cruz, dice
18   compañeros sírvanse a levantar la mano los que estén de acuerdo en nombrar
19   a la señorita Astrid Karolina Mora Herrera, como Secretaria Municipal, ya que el
20   señor Carlos Miguel Duarte, se encuentra incapacitado, esto a partir del 08 de
21   octubre del 2019 y hasta el 11 de octubre del 2019.
22
23   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
24
25   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra a la
26   señorita Astrid Karolina Mora Herrera, cédula de identidad N°5-0415-816, como
27   Secretaria Municipal a.i, a partir del día 08 de octubre del 2019 hasta el día 11
28   de octubre del 2019, esto por la incapacidad por la Caja Costarricense de
29   Seguro Social del señor Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario Titular.
30   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, Y SE DISPENSA DE
1    TRAMITE DE COMISIÓN, por 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo,
2    Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre Guiselle Bustos
3    Chavarría y José Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio.
4
5    2.- Se conoce documento firmado por el señor Luis Ángel Castillo García,
6    miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz, en el cual
7    remite acuerdo correspondiente a la Sesión ordinaria N° 42 – 2019, de la
8    Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz
 9   Guanacaste, el 29 de septiembre de 2019, y que dice lo siguiente:
10
11   Acuerdo 2.1. El Comité Cantonal De Deportes y Recreación de La Cruz, por
12   unanimidad acuerdan, reconocer a la señora Jinny Lorena Coronado Peña
13   Cédula 503180090 , como representante femenina para ocupar el directorio del
14   Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz, por el resto del tiempo,
15   correspondiente al periodo 2018-2020 en representación de las asociaciones
16   deportivas y recreativas del cantón así como de los comités comunales de
17   deportes y recreación, quien fuera elegida en asamblea de presidentes o
18   vicepresidentes de las asociaciones deportivas y recreativas del cantón así
19   como de los comités comunales de deportes y recreación. El nombramiento
20   sustituye a Nelly Navarrete Jiménez quien ocupaba el puesto de vocal y
21   renunciara a este. Acuerdo tomado con tres votos de Wilber Lara Carmona,
22   Luis Castillo García y Patricia Vargas Cortés
23   Se envía el presente acuerdo para que se considere juramentación de carácter
24   urgente.
25
26   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra a la
27   señora Jinny Lorena Coronado Peña, cédula de identidad N°5-0318-0090,
28   como representante femenina para ocupar el directorio del Comité Cantonal de
29   Deportes y Recreación de La Cruz, por el resto del período, correspondiente al
30   periodo 2019     -2021, en representación de las Asociaciones Deportivas y
1    Recreativas Del Cantón de La Cruz, así como de los Comités Comunales de
2    Deportes y Recreación. El nombramiento sustituye a Nelly Navarrete Jiménez,
3    quien ocupaba el puesto de Vocal y renuncio a este.                ACUERDO
4    DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE
5    COMISIÓN, por 4 votos a favor: Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel
6    Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre y José Manuel Vargas Chaves:
7    Regidor Suplente en ejercicio. 1 voto en contra (Guiselle Bustos
 8   Chavarría)
 9
10   La señora Blanca Casares Fajardo, presidente municipal les manifiesta que
11   tenemos acá a la señora Jinny Lorena Coronado Peña, miembro del Comité
12   Cantonal de Deportes y Recreación, para la debida juramentación, pase
13   adelante señora:
14   Con la mano derecha a la altura del corazón.
15
16   “¿Juráis a Dios y prometéis a la patria, observar y defender la
17   constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes
18   de vuestro destino?
19
20   Si, juro.”
21
22   Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no Él y la patria os lo demanden.
23   Queda debidamente juramentado, como miembro del Comité Cantonal de
24   Deportes y Recreación de La Cruz.
25
26   3.- Se conoce documento firmado por la señora Leonor Víctor Sánchez,
27   Directora Escuela San Vicente, de fecha 02 de octubre del 2019, en el cual
28   remite la propuesta de terna para la conformación de la Junta de Educación
29   Escuela San Vicente, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo
30   Municipal, esto en reposición de un miembro que renuncio a dicha Junta.
 1
 2   Terna N°1
 3   Norlan Noel Camacho Martínez, cédula de identidad N°1-1299-0211
 4
 5   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal de La Cruz, dice:
 6   compañeros sírvanse a levantar la mano los que estén de acuerdo en darle
 7   aprobación al documento para el nombramiento del miembro de la Junta de
 8   Educación de la Escuela San Vicente.
 9
10   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
11
12   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra al señor
13   Norlan Noel Camacho Martínez, cédula de identidad N°1-1299-0211, vecino de
14   la comunidad de San Vicente, Jurisdicción del Cantón de La Cruz, como
15   miembro de la Junta de Educación Escuela San Vicente, esto en reposición por
16   la renuncia de un miembro de dicha. Por lo que se autoriza al señor Alcalde
17   Municipal   de   La   Cruz,   para   su   debida   juramentación.   ACUERDO
18   DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE
19   COMISIÓN, por 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel
20   Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre Guiselle Bustos Chavarría y José
21   Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio.
22
23
24   4.- Se conoce oficio DIR-LC-060-2019, firmado por el Lic. José Danilo
25   González Espinoza, Director Liceo Cuajiniquil, de fecha 10 de septiembre del
26   2019, en el cual solicita la colaboración para el pago de transporte para que el
27   Grupo de Proyección Cuajiniquil, pueda asistir en el II Congreso Internacional
28   de Educación en la Universidad Nacional de Liberia, el 23 de octubre del
29   presente año.
30
 1   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal de La Cruz, dice:
 2   compañeros sírvanse a levantar la mano los que estén de acuerdo en remitir al
 3   señor Alcalde el documento enviado por el Director del Liceo Cuajiniquil, con el
 4   fin de que se vea la posibilidad de ayuda y si es posible que se proceda
 5   ayudarles.
 6
 7   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 8
 9   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, remite ante el
10   señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, oficio DIR-
11   LC-060-2019, firmado por el Lic. José Danilo González Espinoza, Director
12   Liceo Cuajiniquil, en el cual solicita la colaboración para el pago de transporte
13   para que el Grupo de Proyección Cuajiniquil, pueda asistir en el II Congreso
14   Internacional de Educación en la Universidad Nacional de Liberia, el 23 de
15   octubre del presente año, esto con el fin de que lo estudie, analice y vea la
16   posibilidad de ayuda y si es posible, proceda con la ayuda. ACUERDO
17   DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE
18   COMISIÓN, por 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel
19   Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre Guiselle Bustos Chavarría y José
20   Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio.
21
22   5.- Se conoce oficio ALDE-JS-0278-2019, firmado por el señor Junnier Alberto
23   Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, de fecha 08 de octubre del 2019,
24   en el cual solicita el aval para la corta de un árbol en camino “Los Macotelos”,
25   debido a que existe riesgo de que dicho árbol caiga sobre una vivienda en la
26   comunidad de San Dimas.
27   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Bueno
28   compañeros la nota dice que ellos necesitan el aval para presentarlo al MINAE,
29   ya que son, ellos los únicos que tiene la potestad de cortar árboles, pero se
30   está poniendo en riesgo la vida de las personas, por lo que sí están de acuerdo
 1   en darle el visto bueno al oficio enviado por el señor Alcalde, sírvase a levantar
 2   la mano.
 3   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 4
 5   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, avala la corta de
 6   un árbol en el camino “Los Macotelos”, esto debido a que existe un riesgo de
 7   que dicho árbol caiga sobre una vivienda en la comunidad de San Dimas.
 8   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, Y SE DISPENSA DE
 9   TRAMITE DE COMISIÓN, por 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo,
10   Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre Guiselle Bustos
11   Chavarría y José Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio.
12
13   6.- Se conoce documento firmado por el señor Adrián Darío Ibarra, Secretario
14   Junta Administrativa Liceo Diurno La Cruz, en el cual externa la preocupación
15   por los daños en el puente de la comunidad de Guapinol y el de la comunidad
16   de El Porvenir.
17
18   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: bueno
19   compañeros estos es una nota más que nada para informarle al Concejo la
20   situación que se está dando con los puentes en Guapinol y Porvenir, para
21   conocimiento del Concejo, pero quien lo debe de analizar es la Unidad Técnica
22   de Gestión Vial, ya que ellos tienen toda la potestad de ver la situación y actuar
23   como corresponde, alguna consulta compañeros.
24
25   El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, agrega:
26   Gracias doña Blanca, buenas tardes a todos los presentes, respecto a la nota,
27   ya nosotros estamos tomando las medidas pertinentes, es un hecho que tanto
28   el puente SULAY, como el Puente de Sonzapote, hemos considerado de suma
29   importancia la construcción para el próximo año, una construcción nueva, que
30   definitivamente tiene que hacerse para salir de la problemática que cada vez
1    que llueve fuerte, la semana anterior, tuvimos una emergencia ahí con el
2    Puente Sulay y no ha quedado otra alternativa que hacerlo nuevo, todavía
3    estamos tomando la previsiones para construir el próximo año esos dos
4    puentes que hacen mención, entonces para que quede claro señora Presidente
5    y compañeros.
6
7    La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias
8    señor alcalde, bueno gracias a Dios dice el señor Alcalde que ya están
9    contempladas las necesidades en esa zona, es importante que los ciudadanos
10   tenga los puentes, y ojala le den prioridad a esos trabajos, bueno compañeros,
11   están de acuerdo en que se le remita a la Unidad Técnica de Gestión Vial, para
12   que realicen las gestiones correspondientes, por favor sírvanse a levantar la
13   mano.
14
15   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
16
17   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, remite ante el
18   Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de La Cruz,
19   documento firmado por el señor Adrián Darío Ibarra, Secretario Junta
20   Administrativa Liceo Diurno La Cruz, en el cual externa la preocupación por los
21   daños en el puente de la comunidad de Guapinol y el de la comunidad de El
22   Porvenir, esto con el fin de que se proceda como corresponde. ACUERDO
23   DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE
24   COMISIÓN, por 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel
25   Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre Guiselle Bustos Chavarría y José
26   Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio.
27
28   7.- Se conoce oficio UAI-PROVEE-123-2019, con copia al Concejo Municipal,
29   firmado por el Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal de La
30   Cruz, de fecha 30 de septiembre del 2019, en el cual solicito realizar los
1    trámites correspondientes para la contratación de una persona física o jurídica
2    para apoyar a la Auditoría Interna en la realización de la Auditoria de carácter
3    especial para Evaluación del cumplimiento de las regulaciones en materia de
4    control operativo, financiero, presupuestario y jurídico en la ejecución de las
5    contrataciones, que garantice la suficiencia y validez de los controles internos
6    en la Gestión de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de La
7    Cruz Guanacaste. Todo con fondos del programa I.
8    Las especificaciones son las siguientes:
9    1-OBJETIVO GENERAL:
10   Evaluar el cumplimiento de las regulaciones en materia de control operativo,
11   financiero, presupuestario y jurídico en la ejecución de las contrataciones, que
12   garantice la suficiencia y validez de los controles internos en la Gestión de la
13   Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste.
14   2-OBJETIVOS ESPECIFICOS:
15   2-1Evaluar la Gestión de la Unidad Técnica en el uso de los Recursos de la Ley
16   N° 8114 y otros que tienen que ver con el manejo de la Red Vial Cantonal
17   cumplen razonablemente con la normativa legal y técnica inherente al
18   desarrollo de las operaciones que se realizan para el manejo de dichos
19   recursos.
20
21     2.1. Dar a la Administración una comprensión de la naturaleza, usos,
22         funciones y resultados esperados en la operación de los recursos
23         destinados para el mantenimiento de la red vial cantonal.
24     2.2. Verificar y evaluar el cumplimiento de los planes de trabajo y su grado de
25         cumplimiento, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos.
26     2.3. Evaluar las contrataciones ejecutadas por la unidad, autorizaciones,
27         manejo de objeciones a carteles, apelaciones, refrendo de contratos,
28         convenios y ampliaciones.
29     2.4. Evaluar los procedimientos ejecutados en el desarrollo, fiscalización y
30         recibo de los bienes contratados.
1      2.5. Evaluar la planificación, modificaciones e informes de ejecución del plan
2          de trabajo de la unidad Técnica de Gestión Vial.
3    1- ALCANCE
4      3.1 El estudio comprenderá los períodos 2015, 2016, 2017, 2018 y primeros
5          seis meses del 2019.
6      3.2 Se hará un seguimiento desde el último estudio realizado por la Auditoría
7          Interna de la Municipalidad de La Cruz.
8      3.3 Además, comprenderá la evaluación de la Gestión de la Unidad Técnica
9          de Gestión Vial, control interno que se aplica al proceso de contratación
10         administrativa, cumplimiento de los planes de trabajo y su grado de
11         cumplimiento, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos.
12     3.4 Se realizará en el período en revisión un diagnóstico de la situación
13         actual los procesos adquisición, recepción, custodia y administración,
14         uso y distribución; de los bienes y servicios adquiridos por medio de los
15         diferentes procesos de contratación en la Municipalidad de La Cruz, así
16         como, el desarrollo*, fiscalización y recibo de los bienes contratados.
17     3.5.      El alcance se podrá ampliar cuando se considere necesario por el
18         titular de Auditoría Interna de la Municipalidad de La Cruz en
19         coordinación con los Auditores Externos.
20
21   2- CITERIOS MINIMOS
22     4.1 Ley General de Contratación Administrativa.
23     4.2 Reglamento de la Ley General de Contratación Administrativa.
24     4.3 Código Municipal.
25     4.4 Ley General de Control Interno.
26     4.5 Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
27     4.6 Reglamento para la Adquisición de bienes y servicios de la
28         Municipalidad de La Cruz.
29     4.7 Reglamento para la autorización y pago de egresos de la Municipalidad
30         de La Cruz.
1       4.8 Reglamento de Caja para el Funcionamiento de la Fondos de Caja Chica
2          de la Municipalidad de La Cruz.
3       4.9 Sanas o buenas prácticas de control interno.
4       4.10 Ley nro. 8114 y su reglamento.
5    3- PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
6       La propuesta para realizar el informe de auditoría final del programa deberá
7       contener:
8          a. Nombre del objeto de la contratación.
9          b. Datos de la persona u organización oferente.
10         c. Datos para contactar a la persona oferente.
11         d. Plan de trabajo general.
12         e. Descripción de las fases del proceso.
13         f. Estrategia de trabajo para desarrollar el trabajo encomendado
14         g. Cronograma detallado de actividades y presentación de los
15            productos.
16         h. Definición del alcance de los servicios ofrecidos; expresados en
17            forma clara precisa y detallada.
18         i. CV del equipo u oferente/ empresa u organización.
19   Nota: La documentación final será entregada en formato papel (original) y dos
20   copias en soporte digital (en formato PDF o convertible en Word).
21   Se adjunta reserva presupuestaria SBS No. 517
22
23   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal de La Cruz, dice: Esta
24   es una nota con copia al Concejo, va dirigida al señor Alcalde, y nos han hecho
25   llegar una copia para conocimiento de nosotros, compañeros alguna duda.
26
27   El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Síndico Propietario Distrito de Santa
28   Elena, dice: Muchas gracias señora Presidente, eso es lo que hemos estado
29   hablando tanto sobre las dudas que tenemos a veces con los carteles de
30   contratación, con la eficiencia, siempre que hay un documento importante de
1    algún contrato de una calle o de alguna cosa estamos con dudas, ese tipo de
2    Auditorias son las que nos informan si los departamentos están funcionando
3    bien o no, yo creo que es importante de parte del Concejo, además de darle un
4    visto bueno, es darle un voto de apoyo, muchas gracias.
5    La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: muchas gracias
6    Don Manuel, alguna otra participación compañeros, con respecto a la nota del
7    señor Auditor, es una copia la Concejo, que el Concejo lo ve positivo y de
8    mucha utilidad, por lo que estaríamos de acuerdo que este asunto se agilice
9    por parte de la Alcaldía, que el señor Alcalde le dé trámite correspondiente.
10   Don Marvin algún concepto de parte suya.
11
12   El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, dice: Buenas tardes,
13   muchas gracias señora Presidente, y a todos los señores miembros del
14   Concejo, prácticamente de acuerdo con lo que dice Manuel, me parece que
15   Auditoría debe de contar con las herramientas, no podemos restringir la labor
16   de la Auditoría, el aquí nos está enviando esa nota, solicitando el apoyo del
17   Concejo, me parece que a tres años y resto, de haber iniciado las gestiones es
18   bueno que tengamos un balance, de los recursos que se han invertido y las
19   obras que se han podido concretar, desde ese punto de vista, si la nota tiene
20   30 de septiembre, pues hay al límite, yo si tengo entendido y no sé si hay hace
21   referencia en la nota, es que esa gestión tiene más tiempo de estarse
22   solicitando a la Alcaldía, entonces, la Auditoria al depender del Concejo
23   Municipal, me parece que lo que nosotros debemos hacer en este caso apoyar
24   la gestión delante de la Alcaldía para que no hayan contratiempos y si pueda
25   hacer esa Auditoría, porque recordemos que el tiempo nos está ganando,
26   prácticamente días más días meneos, ya son dos meses para finalizar el año,
27   si quitamos los días de cierre que normalmente se hacen, ya prácticamente esa
28   Auditoría no se podría realizar este año, entonces si no se puede realizar,
29   tampoco este Concejo que está hoy eventualmente lo podría conocer, pero por
30   lo menos se deja sembrada la semilla, para que se hagan las gestiones que se
1    tengan que hacer y cumplir, acá hay un tema muy muy complicado, porque la
2    Auditoría hace un Plan de Trabajo Anual, entonces como Auditoría va a cumplir
3    con su Plan de Trabajo, si tiene estos inconvenientes, quien es el responsable
4    de esos inconvenientes, hay que llamar las cosas por su nombre, yo lo que
5    noto es que, es que el Concejo le solicite a la Alcaldía, que le dé la respuesta
6    más pronta a la Auditoría, yo no creo conveniente que tengamos que llegar
7    hasta la sala constitucional como ya nos ha pasado y hemos recibido oficios
8    acá, para obtener una respuesta a algo, que se nos está pagando un salario
9    para que hagamos las cosas, eso es lo que es inconcebible, aquí nadie está de
10   gratis, desde ese punto de vista a mí me preocupa y si hay que hacerlo a
11   través de los Tribunales, se hará, no quedara de otra, Muchas gracias señora
12   Presidente.
13   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Muchas gracias
14   Don Marvin, bien compañeros, con justa razón como lo dice Don Marvin, si hay
15   que tomar en cuenta de la necesidad que hay de que se agilice estos trámites,
16   que se agilice la forma de que se hagan las cosas, que se proceda según la
17   ley, y que nosotros de algún modo hemos estado sin conocer todo esto, según
18   por lo que no tenemos acceso a ese Informe y a todo lo que se ha hecho y con
19   toda la razón como lo dice Don Marvin, ya tenemos tres años y desconocemos
20   una serie de situaciones, precisamente porque no hemos podido llegar accesar
21   la agilidad en cuanto a los informes y todo lo que se lleva a cabo, en buena
22   hora, brindarle todo el apoyo a la Auditoría para que se realice esa Auditoría, y
23   ojala nos diera el tiempo de llegar a conocer los resultados de esa Auditoría, y
24   solicito a los compañeros si están de acuerdo en brindarle todo el apoyo a la
25   gestión que solicita el señor Auditor a la Administración y solicitarle al señor
26   Alcalde que actué de acuerdo a la necesidad inmediata que se tiene en esa
27   área, sírvanse a levantar la mano.
28
29   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
30
 1   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, concede visto
 2   bueno al oficio UAI-PROVEE-123-2019, firmado por el Lic. Gledys Delgado
 3   Cárdenas, Auditor Interno Municipal de La Cruz, en relación a la solicitud de
 4   contratación de una persona física o jurídica para apoyar a la Auditoría Interna
 5   en la realización de la Auditoria de carácter especial para Evaluación del
 6   cumplimiento de las regulaciones en materia de control operativo, financiero,
 7   presupuestario y jurídico en la ejecución de las contrataciones, que garantice la
 8   suficiencia y validez de los controles internos en la Gestión de la Unidad
 9   Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste. Todo con
10   fondos del programa I. Así mismo, se le brinda todo el apoyo al señor Auditor.
11   Por lo que se le insta al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal
12   de La Cruz, proceda de inmediato con lo solicitado por el señor Auditor Interno
13   Municipal de La Cruz, con lo solicitado en dicho oficio. ACUERDO
14   DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE
15   COMISIÓN, por 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel
16   Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre Guiselle Bustos Chavarría y José
17   Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio.
18
19   8.- Se conoce oficio MLC-TRIB-C082-2019, firmado por la Licda. Ana Catalina
20   Tinoco Obregón, Gestora Tributaria Municipal de La Cruz, de fecha 19 de
21   septiembre del 2019, en el cual en calidad de Gestora Tributaria Municipal,
22   procedo a hacer de conocimiento lo siguiente:
23
24   Primero: Que de acuerdo a estudio y análisis de la morosidad reflejada, por
25   esta municipalidad, al cierre del 31 de diciembre del año 2018, nos ha arrojado
26   la información de una alta morosidad por concepto del cobro del rubro Canon,
27   Alquiler de Terreno de     Zona Marítima, por la suma de ₵183.691.625,94
28   colones, tal y como se muestra en la Tabla del Pendiente de Cobro al 31 de
29   diciembre del 2018 de la Municipalidad de La Cruz, Gte., datos que se
30   suministran a la Contraloría General de la Republica. Esta información
 1   concerniente a esta Tabla se les adjunta al presente oficio para su mayor
 2   comprensión.
 3
 4   Segundo: La Funcionaria Encargada del Dpto. de Zona Marítima Terrestre, la
 5   Srta. Alexandra Gonzaga Peña, como Coordinara de esta dependencia, remitió
 6   a este Honorable Concejo, mediante el Oficio MLC-ZMT-161-2019 de fecha 26
 7   de Junio del presente año, solicitud de la eliminación de una proporción del
 8   monto de la morosidad registrada al 31 de diciembre 2018, por la cantidad de
 9   ₵131,605,726.14., Justificando en el Oficio citado,       la necesidad de esta
10   exclusión de morosidad que se hace imposible su recaudación.
11
12   Tercero: Dicha solicitud aún no ha tenido respuesta por este respetable
13   Concejo,    debido a esto, seguimos con la situación de estar reflejando, un
14   aumento en la morosidad, alterando la realidad de la misma, y por consiguiente
15   generando datos ajenos a la realidad, la cual en vez de beneficiarnos nos
16   perjudica como ente local.
17
18   Cuarto: También quiero hacer de su conocimiento, que actualmente el Dpto.
19   de Gestión Tributaria y sus dependencias, nos encontramos en proceso de
20   Auditoria Interna, por parte del Lic. Gledys Delgado Cárdenas., y él como
21   Auditor, ha tomado estos datos para realizar dicha auditoria., lo cual va arrojar,
22   una Gestión, no muy favorable, en la Recaudación de los Tributos.
23   Por todo lo anterior, esta servidora le solicita al Honorable Concejo Municipal,
24   tomar un Acuerdo, donde se elimine parte del monto pendiente de morosidad
25   registrado hasta el día 31 de diciembre del año 2018, por concepto del cobro
26   del rubro Canon, Alquiler de Terreno de Zona Marítima, por un monto de ₡
27   131,605,726.14, es decir, de tomarse esta decisión, esta morosidad pasaría
28   de ₡183.691.625,94 a ₡ 52,085,899.64, reflejando los datos reales, que es lo
29   que, la Gestión Tributaria Municipal, busca con la presente solicitud.
30   Adjunto:
 1   I.      Tabla del Pendiente de Cobro al 31 de diciembre del 2018 de la
 2           Municipalidad, datos que se suministran a la Contraloría General de la
 3           Republica.
 4   II.     Oficio MLC-ZMT-161-2019 de fecha 26 de junio del año 2019, enviado
 5           por la Encargada del Dpto. de Zona Marítima, la Srta. Alexandra
 6           Gonzaga Peña a este respetable Concejo Municipal.
 7         Agradeciendo la atención a lo presente y sin tener más por el momento, me
 8        despido poniéndome a sus órdenes.
 9
10        El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Síndico Propietario Distrito de Santa
11        Elena, dice: Yo creo que eso sería bueno enviarlo a Comisión para valorar
12        varios temas, primero, si es posible enviar eso a cobro judicial, segundo, si
13        eliminamos esa morosidad como si podría obrar a futuro, es capaz, y esa
14        gente vuelven a llegar y al no estar en los registros contables de nuevo,
15        están limpios y capaz y se les vuelve a dar, al nombre de la representada o
16        algo así por el estilo, ósea, si eliminamos la morosidad estaría
17        desapareciendo de los controles de la Municipalidad, la gente acá tiene
18        bastante trabajo, nosotros nos vamos y volvemos quien sabe cuándo y
19        quizás nunca más, la gente nueva que llega no sabe que eso se debía, no
20        quedan registros en las computadoras, vuelven a venir esas personas el día
21        de mañana en una sociedad en algo así y no deben nada a la
22        Municipalidad, yo digo que debemos sentar primero un precedente
23        administrativo y ver qué fue lo que fallo, porque tanto tiempo paso, si fuimos
24        nosotros como Concejo, o si fue el Departamento de Cobros, si hay gestión
25        de cobro, si fue por el asunto de Patrimonio Natural del Estado, tiene que
26        haber acá un dictamen más técnico y no solo llegar acá y decir que se
27        elimine la morosidad para que no nos califiquen mal, yo lo veo como muy
28        fácil de reparar el problema, y todo lo que paso y todo lo que puede pasar
29        mañana, Muchas gracias.
30
 1      La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Muchas
 2      gracias Don Manuel, Don Carlos tiene la palabra.
 3
 4      El señor Carlos Ugarte Huertas, Regidor Propietario, dice: Buenas noches
 5      compañeros, bueno, habría que ver de dónde viene esa morosidad, porque
 6      si son concesiones que fueron eliminadas, concesiones que le quitaron al
 7      dueño, pues eso no se va a recuperar nunca, es difícil, yo creo que por ahí
 8      va la cosa, las concesiones que fueron canceladas, porque le dueño no
 9      pagaba, entonces si ya están canceladas esas concesiones, pues ese
10      dinero es incobrable prácticamente, ahora, a mí me parece que vaya a
11      Comisión para que hagamos un análisis de cada una de las deudas para
12      ver de dónde depende, hay si estoy de acuerdo, pero definitivamente
13      Alexandra tiene razón en decir que se le está metiendo un presupuesto
14      inflado que no se puede cobrar, si fueron concesiones que ya se cancelaron
15      hace años, pues obvio de esa plata no se va a recuperar ni un centavo, por
16      lo que estoy de acuerdo que vaya a Comisión para analizarlo ahí.
17
18      La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal de La Cruz, dice:
19      Compañeros sírvanse a levantar la mano los que estén de acuerdo en
20      enviar el documento de Ana Catalina Tinoco a Comisión de Zona Marítimo
21      Terrestre, con el fin de que se estudie, analice y dictamine y así tomar la
22      resolución correspondiente.
23
24   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
25
26   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, remite ante la
27   Comisión de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, oficio MLC-TRIB-
28   C082-2019, firmado por la Licda. Ana Catalina Tinoco Obregón, Gestora
29   Tributaria Municipal de La Cruz, donde solicita se elimine parte del monto
30   pendiente de morosidad hasta el 31 de diciembre del 2018, por concepto del
1    cobro del rubro de canon, Alquiler de Terreno de Zona Marítima, con el fin de
2    que se estudie, analice y dictamine, para así tomar la resolución
 3   correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, , por
 4   5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas,
 5   Marvin Tablada Aguirre Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas
 6   Chaves: Regidor Suplente en ejercicio.
 7
 8   9.- Se conoce oficio MLC-ZMT-309-2019, firmado por la Ing. Alexandra
 9   Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento de Zona Marítimo Terrestre
10   Municipal de La Cruz, de fecha 07 de octubre del 2019, en el cual en relación a
11   un terreno ubicado en Playa 4x4 Cuajiniquil sobre el cual mediante acuerdo #3-
12   31 de la sesión ordinaria #09-03 el Concejo Municipal aprueba traspaso de
13   arrendamiento que realiza el señor Guillermo González al señor Rigoberto
14   Murillo Herrera, representante legal de Lago Renta Carro, S.A., manifiesto que:
15         Resultando
16      1. En el folio 0000019 del expediente PUS-40-2004 a nombre de Lago
17         Renta Carro, S.A consta croquis con un área de 1403,28 m² con
18         referencia al mojón M55.
19      2. Que posteriormente se identificó una construcción con paredes de latas
20         de zinc, piso lujado, techo de zinc, tanque séptico.
21      3. Que se corroboró que la construcción no cuenta con licencia municipal.
22      4. Que el terreno fue afectado por la tormenta tropical Nate el pasado 5 de
23         octubre del 2018.
24      5. Que se remodeló la construcción sin licencia municipal.
25      6. Que el 8 de febrero del 2018 se identificó que la colocación de sacos
26         llenos de arena al borde de manglar.
27      7. Que el 17 de febrero del 2018 se verificó la situación con los miembros
28         del Concejo Municipal y los regidores y se identificaron sacos rellenos de
29         área en la zona pública.
30
 1   Considerando
 2      1. Que en los artículos 1, 9 y 20 de la Ley 6043 establece que:
 3   “Artículo 1º.- La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio
 4   nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección,
 5   así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus
 6   instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento
 7   están sujetos a las disposiciones de esta ley.”
 8      2. En el artículo 12 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre número 6043
 9          de 16 de marzo de 1977, y sus reformas, se establece:
10   “Artículo 12.- En la zona marítimo terrestre es prohibido, sin la debida
11   autorización legal, explotar la flora y fauna existentes, deslindar con cercas,
12   carriles o en cualquier otra forma, levantar edificaciones o instalaciones, cortar
13   árboles, extraer productos o realizar cualquier otro tipo de desarrollo, actividad
14   u ocupación.”
15      3. Que el artículo 13 de la Ley sobre la zona marítimo terrestre, indica:
16   “Artículo 13.-Las autoridades de la jurisdicción correspondiente y las
17   municipalidades respectivas, tan pronto tengan noticia de las infracciones a que
18   se refieren los dos artículos anteriores procederán, previa información
19   levantada al efecto si se estimare necesaria, al desalojo de los infractores y a la
20   destrucción o demolición de las construcciones, remodelaciones o instalaciones
21   realizadas por aquellos, sin responsabilidad alguna para la autoridad o la
22   municipalidad. El costo de demolición o destrucción se cobrará al dueño de la
23   construcción o instalación. Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones
24   penales que procedan.” (El resaltado no es nuestro)
25
26      4. Que en el criterio C-199-2013 de la Procuraduría General de la
27          República, se indica:
28   “Ante el incumplimiento de esta disposición, el artículo 13 ibídem establece que
29   las autoridades municipales correspondientes están en la obligación de
1    proceder al desalojo y a la destrucción de la construcción respectiva, previo
2    levantamiento de la información correspondiente.”
 3      5. Que el 4 de octubre del presente año se realizó inspección y el terreno
 4         se encuentra en su mayoría, rodeado por agua.
 5         Por lo tanto
 6         Se recomienda al honorable Concejo Municipal:
 7         Cancelar el permiso de uso, cedido mediante acuerdo #3-31 de la sesión
8    ordinaria #09-03 a la sociedad Lago Renta Carro, S.A. debido a que
9    actualmente se encuentra, en su mayoría cubierto con agua de mar que se une
10   al manglar y existen construcciones sin permisos municipales, se solicite a la
11   sociedad Lago renta Carro, S.A. la demolición de la construcción sin licencia
12   municipal y del desalojo del terreno.
13
14   El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Sindico Propietario Distrito Santa Elena,
15   dice: si eso fue donde fuimos la vez pasada que habían movido el mojón, y lo
16   habían puesto encima de los sacos, que eso se lo había llevado Nate, e
17   hicieron esa reparación, y ahora con la última marea alta, volvió a dañar el
18   lugar, pero también Don Carlos y Don Reynaldo deben de acordarse que en
19   Comisión de Zona Marítimo Terrestre acordamos y no sé dónde está eso, que
20   íbamos a solicitarle al Concejo la cancelación de todos los permisos de Playa
21   4x4, porque los permisos de usos de suelo son ilegales cuando hay Plan
22   Regulador, aunque este desactualizado es ilegal, la Municipalidad ya no puede
23   estar cobrando canones de uso de suelo donde hay Plan Regulador, es ilegal,
24   entonces se acordó, eso se iba a enviar o se envió, no sé, para que la
25   Administración dejara de cobrar los canones de uso de suelo donde hay Plan
26   Regulador, aunque este desactualizado. Porque en Playa 4x4 hay varios
27   problemas parecidos, porque si vamos a tocar a alguien de la comunidad
28   vamos a tocar a todos, porque no es justo tocar a unos y a otros no.
29
1    La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Compañero yo
2    considero que mejor pase a Comisión para que lo analicen mejor y así
3    podamos tomar una decisión al respecto, compañeros por lo anterior sírvanse a
4    levantar la mano los que estén de acuerdo en remitir el documento de
5    Alexandra a la Comisión de Zona Marítimo Terrestre con el fin de que se
6    estudie analice y dictamine, para así tomar la resolución correspondiente.
7
8    Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señorees regidores.
9
10   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, remite ante la
11   Comisión de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, oficio MLC-ZMT-
12   309-2019, firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora
13   Departamento Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, en el cual solicita
14   la cancelación de permiso de uso a la sociedad Lago Renta Carro, S.A, debido
15   a que actualmente se encuentra en su mayoría cubierto con agua de mar que
16   se une con el manglar y existen construcciones sin permisos municipales, con
17   el fin de que se estudie, analice y dictamine, para así tomar la resolución
18   correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, por 5
19   votos a favor: Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas,
20   Marvin Tablada Aguirre Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas
21   Chaves: Regidor Suplente en ejercicio.
22
23   10.- Se conoce oficio MLC-ZMT-308-2019, firmado por la Ing. Alexandra
24   Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento de Zona Marítimo Terrestre
25   Municipal de La Cruz, de fecha 07 de octubre del 2019, en el cual en calidad de
26   Coordinadora      del   Departamento   de   Zona   Marítimo   Terrestre   de   la
27   Municipalidad, en relación a expediente PUS-25-1996 Blanca Traña Vargas,
28   manifiesto que:
29
30   Resultando
 1
 2     1. El 22 de enero de 1993 se recibe solicitud de concesión a nombre de
 3        Manuel Enrique Leiva Chamorro, sobre un terreno ubicado en Playa
 4        Cuajiniquil por un área de 600 m².
 5     2. Mediante acuerdo #2-16M de la sesión ordinaria #16-96 el Concejo
 6        Municipal aprueba la solicitud de arrendamiento por un plazo de 5 años
 7        prorrogables, de acuerdo a las partes. Folio 16.
 8     3. Mediante acuerdo #3-4C de la sesión ordinaria #06-03 del 12 de febrero
 9        del 2003, el Concejo Municipal aprueba el traspaso que realiza el señor
10        Manuel Enrique Leiva Chamorro a los señores Blanca Isabel Traña
11        Vargas y Alfonso Enrique Brizuela Chaves y se le concede prórroga.
12        Folio 18.
13     4. Consta en el folio 53 del expediente PUS-25-1996 croquis con amarre a
14        mojones 58,59 y 60 por un área de 635.83m² a nombre de Blanca Isabel
15        Traña Vargas y Alfonso E. Brizuela Chaves.
16   Considerando
17
18     1. Que entre el 3 y 5 de octubre del 2017 se presentó la Tormenta Tropical
19        Nate que afectó de forma importante el sector de Playa 4x4 Cuajiniquil y
20        ocasionó que el mar rompiera a través de la zona restringida y se uniera
21        con el manglar, convirtiendo el terreno otorgado en arrendamiento a los
22        señores Blanca Isabel Traña Vargas y Alfonso Enrique Brizuela Chaves,
23        en un área con agua de mar, destruyendo la vivienda que existía en el
24        lugar. Se adjunta fotografía.
25     2. Que el 29 y el 30 de setiembre del 2019, se presentó una marea alta que
26        llenó de agua el sector donde una vez, se ubicó la vivienda del
27        arrendamiento, confirmando que el terreno no puede continuar para el
28        disfrute de permisionarios o arrendatarios.
29     3. En relación a los arrendamientos, manifiesta la Procuraduría General de
30        la República, mediante criterio C-063-2007 del 27 de febrero del 2007:
1
2       “Entre los razonamientos que esgrime hace referencia a términos como los
3       de arrendamiento, alquiler y permisos de ocupación que no encuentran ya
4       cabida para la aplicación de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
5       En ese sentido, cabe precisar que la figura del arrendamiento o alquiler está
6       referida a las relaciones sobre bienes privados. Es improcedente entonces,
7       para otorgar usos especiales sobre bienes del dominio público, aunque en
8       el pasado el legislador la utilizará inadecuadamente (opiniones jurídicas
 9      números OJ-017-2001 del 7 de marzo, p. III.3.2, y OJ-042-2005 del 31 de
10      marzo).
11
12      A raíz de esas imprecisiones legislativas es que la Ley 6043 normó las
13      situaciones provisionales descritas en sus numerales 68 y Transitorios I y II,
14      y 73 de su Reglamento (pronunciamientos C-138-91 del 12 de agosto, C-
15      011-99 del 12 de enero y OJ-087-2006 del 31 de marzo), y aún cuando se
16      cumplieran sus previsiones, al término de esos contratos, los interesados
17      debían ajustarse al otorgamiento de una concesión.
18      Tampoco la Ley 6043 autoriza el otorgamiento de permisos de ocupación,
19      toda vez que ella misma estableció las categorías de quienes podían hacer
20      aprovechamiento de la zona marítimo terrestre…”
21
22   Por lo tanto
23   Se recomienda al Concejo Municipal la cancelación del arrendamiento otorgado
24   señores Blanca Isabel Traña Vargas y Alfonso Enrique Brizuela Chaves,
25   mediante acuerdo #3-4C de la sesión ordinaria #06-03 del 12 de febrero del
26   2003 debido a que el terreno fue afectado en octubre del 2017 por la Tormenta
27   Tropical Nate y en la actualidad se encuentra cubierto por agua, que se une
28   con el manglar.
29
1    La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal de La Cruz, dice:
2    Compañeros sírvanse a levantar la mano los que estén de acuerdo en aprobar
3    la cancelación del arrendamiento otorgado señores Blanca Isabel Traña Vargas
 4   y Alfonso Enrique Brizuela Chaves, mediante acuerdo #3-4C de la sesión
5    ordinaria #06-03 del 12 de febrero del 2003 debido a que el terreno fue
6    afectado en octubre del 2017 por la Tormenta Tropical Nate y en la actualidad
7    se encuentra cubierto por agua, que se une con el manglar.
8    Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
9
10   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, aprueba la cancelación del
11   arrendamiento otorgado a los señores Blanca Isabel Traña Vargas y Alfonso
12   Enrique Brizuela Chaves, mediante acuerdo #3-4C de la sesión ordinaria #06-
13   03 del 12 de febrero del 2003 debido a que el terreno fue afectado en octubre
14   del 2017 por la Tormenta Tropical Nate y en la actualidad se encuentra cubierto
15   por agua, que se une con el manglar.
16   Además, en relación a los arrendamientos, manifiesta la Procuraduría General
17   de la República, mediante criterio C-063-2007 del 27 de febrero del 2007, que:
18   “Entre los razonamientos que esgrime hace referencia a términos como los de
19   arrendamiento, alquiler y permisos de ocupación que no encuentran ya cabida
20   para la aplicación de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
21   En ese sentido, cabe precisar que la figura del arrendamiento o alquiler está
22   referida a las relaciones sobre bienes privados. Es improcedente entonces,
23   para otorgar usos especiales sobre bienes del dominio público, aunque en el
24   pasado el legislador la utilizará inadecuadamente (opiniones jurídicas números
25   OJ-017-2001 del 7 de marzo, p. III.3.2, y OJ-042-2005 del 31 de marzo).
26   A raíz de esas imprecisiones legislativas es que la Ley 6043 normó las
27   situaciones provisionales descritas en sus numerales 68 y Transitorios I y II, y
28   73 de su Reglamento (pronunciamientos C-138-91 del 12 de agosto, C-011-99
29   del 12 de enero y OJ-087-2006 del 31 de marzo), y aún cuando se cumplieran
1    sus previsiones, al término de esos contratos, los interesados debían ajustarse
2    al otorgamiento de una concesión.
3    Tampoco la Ley 6043 autoriza el otorgamiento de permisos de ocupación, toda
4    vez que ella misma estableció las categorías de quienes podían hacer
5    aprovechamiento de la zona marítimo terrestre…”
6    Contra el presente acuerdo caben recursos de revocatoria y apelación, con
7    base en lo establecido en el Código Municipal:
 8   “Artículo 163. - Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente
 9   o conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal
10   jerárquicamente inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de
11   apelación. De tales recursos quedan exceptuados los siguientes acuerdos del
12   concejo municipal:
13   a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente.
14   b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros
15   anteriores y los consentidos expresa o implícitamente.
16   c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones.
17   d) Los reglamentarios.
18   (Así reformado por el artículo 202, inciso 2) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de
19   2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo)
20   (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de
21   Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo
22   traspasó del antiguo artículo 154 al 163)” (El resaltado no es nuestro)
23   Además, el artículo 165 del Código Municipal, establece:
24   “Artículo 165.-      Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo
25   deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día.
26   La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá
27   estar fundada en la inoportunidad del acto.
28   El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la
29   presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso-
30   Administrativo.
 1   Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho
 2   días desde la sesión en que debió haberse conocido y el expediente no ha
 3   llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación, el interesado o
 4   interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones
 5   del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo.
 6   Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta
 7   exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de
 8   presentada la apelación a la autoridad competente para resolverla.
 9   (Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8773 del 1 de setiembre de 2009)
10   (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de
11   Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo
12   traspasó del antiguo artículo 156 al 165)” (El resaltado no es nuestro).
13   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, Y SE DISPENSA DEL
14   TRAMITE DE COMISIÓN por 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo,
15   Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre Guiselle Bustos
16   Chavarría y José Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio.
17   11.- Se conoce oficio MLC-ZMT-310-2019, firmado por la Ing. Alexandra
18   Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento de Zona Marítimo Terrestre
19   Municipal de La Cruz, de fecha 07 de octubre del 2019, en el cual en calidad de
20   Coordinadora    del   Departamento   de    Zona   Marítimo   Terrestre   de   la
21   Municipalidad, en relación a expediente PUS-26-1996 Pablo Fonseca Mac Neil
22   , manifiesto que:
23   Resultando
24      5. Mediante acuerdo #2-16C de la sesión ordinaria #16-96 del 25 de marzo
25         de 1996, el Concejo Municipal aprueba la solicitud de arrendamiento
26         sobre un terreno de 1598.81 m², ubicado en Playa Cuajiniquil al señor
27         Pablo Antonio Fonseca Mac Neil, por un plazo de 5 años prorrogables,
28         de acuerdo a las partes. Folio 09.
 1     6. El 11 de marzo del 2008 se recibe en la Municipalidad escrito firmado
 2        por el señor Pablo Antonio Fonseca Mac Neil, en el que solicita cambiar
 3        la figura de arrendamiento a permiso de uso. Folios 33 y 34.
 4   Considerando
 5     4. No consta en el expediente aprobación por parte del Concejo Municipal
 6        de la conversión de arrendamiento a permiso de uso.
 7     5. Que entre el 3 y 5 de octubre del 2017 se presentó la Tormenta Tropical
 8        Nate que afectó de forma importante el sector de Playa 4x4 Cuajiniquil y
 9        ocasionó que el mar rompiera a través de la zona restringida y se uniera
10        con el manglar, convirtiendo el terreno en mención, en un área con agua
11        de mar, situación que aún al 4 de octubre del 2019 se conserva,
12        confirmando que el terreno no puede continuar para el disfrute de
13        permisionarios o arrendatarios.
14     6. En relación a los arrendamientos, manifiesta la Procuraduría General de
15        la República, mediante criterio C-063-2007 del 27 de febrero del 2007:
16     “Entre los razonamientos que esgrime hace referencia a términos como los
17     de arrendamiento, alquiler y permisos de ocupación que no encuentran ya
18     cabida para la aplicación de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
19
20     En ese sentido, cabe precisar que la figura del arrendamiento o alquiler está
21     referida a las relaciones sobre bienes privados. Es improcedente entonces,
22     para otorgar usos especiales sobre bienes del dominio público, aunque en
23     el pasado el legislador la utilizará inadecuadamente (opiniones jurídicas
24     números OJ-017-2001 del 7 de marzo, p. III.3.2, y OJ-042-2005 del 31 de
25     marzo).
26
27     A raíz de esas imprecisiones legislativas es que la Ley 6043 normó las
28     situaciones provisionales descritas en sus numerales 68 y Transitorios I y II,
29     y 73 de su Reglamento (pronunciamientos C-138-91 del 12 de agosto, C-
30     011-99 del 12 de enero y OJ-087-2006 del 31 de marzo), y aún cuando se
1       cumplieran sus previsiones, al término de esos contratos, los interesados
2       debían ajustarse al otorgamiento de una concesión.
3
4       Tampoco la Ley 6043 autoriza el otorgamiento de permisos de ocupación,
5       toda vez que ella misma estableció las categorías de quienes podían hacer
 6      aprovechamiento de la zona marítimo terrestre…”
 7
 8      7. Que el señor Pablo Fonseca Mac Neil no paga el canon desde el
 9         periodo 2016.
10   Por lo tanto
11   Se recomienda al Concejo Municipal la cancelación del arrendamiento o
12   permiso de uso otorgado al señor Pablo Fonseca Mac Neil debido a que el
13   terreno fue afectado en octubre del 2017 por la Tormenta Tropical Nate y en la
14   actualidad se encuentra cubierto por agua, que se une con el manglar.
15   Asimismo, desde el periodo 2016 no paga el canon del permiso de uso.
16   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal de La Cruz, dice:
17   Compañeros sírvanse a levantar la mano los que estén de acuerdo en aprobar
18   la cancelación del arrendamiento o permiso de uso otorgado al señor Pablo
19   Fonseca Mac Neil debido a que el terreno fue afectado en octubre del 2017 por
20   la Tormenta Tropical Nate y en la actualidad se encuentra cubierto por agua,
21   que se une con el manglar. Asimismo, desde el periodo 2016 no paga el canon
22   del permiso de uso.
23   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
24
25   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, aprueba la cancelación del
26   arrendamiento o permiso de uso otorgado al señor Pablo Fonseca Mac Neil
27   debido a que el terreno fue afectado en octubre del 2017 por la Tormenta
28   Tropical Nate y en la actualidad se encuentra cubierto por agua, que se une
29   con el manglar. Asimismo, desde el periodo 2016 no paga el canon del permiso
30   de uso.
1    Además, en relación a los arrendamientos, manifiesta la Procuraduría General
2    de la República, mediante criterio C-063-2007 del 27 de febrero del 2007, que:
3    “Entre los razonamientos que esgrime hace referencia a términos como los de
4    arrendamiento, alquiler y permisos de ocupación que no encuentran ya cabida
5    para la aplicación de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
6    En ese sentido, cabe precisar que la figura del arrendamiento o alquiler está
7    referida a las relaciones sobre bienes privados. Es improcedente entonces,
8    para otorgar usos especiales sobre bienes del dominio público, aunque en el
9    pasado el legislador la utilizará inadecuadamente (opiniones jurídicas números
10   OJ-017-2001 del 7 de marzo, p. III.3.2, y OJ-042-2005 del 31 de marzo).
11   A raíz de esas imprecisiones legislativas es que la Ley 6043 normó las
12   situaciones provisionales descritas en sus numerales 68 y Transitorios I y II, y
13   73 de su Reglamento (pronunciamientos C-138-91 del 12 de agosto, C-011-99
14   del 12 de enero y OJ-087-2006 del 31 de marzo), y aún cuando se cumplieran
15   sus previsiones, al término de esos contratos, los interesados debían ajustarse
16   al otorgamiento de una concesión. Tampoco la Ley 6043 autoriza el
17   otorgamiento de permisos de ocupación, toda vez que ella misma estableció
18   las categorías de quienes podían hacer aprovechamiento de la zona marítimo
19   terrestre…”
20   Contra el presente acuerdo caben recursos de revocatoria y apelación, con
21   base en lo establecido en el Código Municipal:
22   “Artículo 163. - Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente
23   o conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal
24   jerárquicamente inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de
25   apelación. De tales recursos quedan exceptuados los siguientes acuerdos del
26   concejo municipal:
27   a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente.
28   b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros
29   anteriores y los consentidos expresa o implícitamente.
30   c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones.
1    d) Los reglamentarios.
2    (Así reformado por el artículo 202, inciso 2) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de
3    2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo)
4    (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de
5    Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo
6    traspasó del antiguo artículo 154 al 163)” (El resaltado no es nuestro)
7    Además, el artículo 165 del Código Municipal, establece:
 8   “Artículo 165.-    Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo
 9   deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día.
10   La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá
11   estar fundada en la inoportunidad del acto.
12   El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la
13   presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso-
14   Administrativo.
15   Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho
16   días desde la sesión en que debió haberse conocido y el expediente no ha
17   llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación, el interesado o
18   interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones
19   del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo.
20   Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta
21   exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de
22   presentada la apelación a la autoridad competente para resolverla.
23   (Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8773 del 1 de setiembre de 2009)
24   (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de
25   Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo
26   traspasó del antiguo artículo 156 al 165)” (El resaltado no es nuestro).
27   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, Y SE DISPENSA DEL
28   TRAMITE DE COMISIÓN por 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo,
29   Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre Guiselle Bustos
30   Chavarría y José Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio.
1
 2   12.- Se conoce oficio MLC-ZMT-313-2019, firmado por la Ing. Alexandra
 3   Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento de Zona Marítimo Terrestre
4    Municipal de La Cruz, de fecha 07 de octubre del 2019, en el cual en relación a
5    expediente PUS-39-2004 a nombre de Juan Carlos Leiva Chamorro, manifiesto
6    que:
7
8    Resultando
9
10      7. Mediante acuerdo #3-5 de la sesión ordinaria #09-03 del 5 de marzo del
11          2003, el Concejo Municipal aprueba el traspaso de permiso de uso de un
12          terreno en la zona marítimo terrestre de Playa Cuajiniquil, jurisdicción del
13          cantón de La Cruz, Guanacaste que realiza el señor David Leiva
14          Alvarado al señor Juan Carlos Leiva Chamorro. Folio 23.
15      8. Consta en el folio 28 del expediente PUS-39-2004 croquis con amarre a
16          mojones 59 y 60 por un área de 1224.52 m².
17   Considerando
18   Que entre el 3 y 5 de octubre del 2017 se presentó la Tormenta Tropical Nate
19   que afectó de forma importante el sector de Playa 4x4 Cuajiniquil y ocasionó
20   que el mar rompiera a través de la zona restringida y se uniera con el manglar,
21   convirtiendo el terreno otorgado en permiso de uso al señor Juan Carlos Leiva
22   Chamorro, en un área cubierta con agua de mar. Se adjunta fotografía.
23      8. Que el 29 y el 30 de setiembre del 2019, se presentó una marea alta que
24          cubrió de agua el sector, confirmando que el terreno no puede continuar
25          para el disfrute del permisionario.
26      9. Que existe plan regulador en el sector, vigente y desactualizado.
27      10. Sobre los permisos de uso, la Procuraduría General de la República ha
28          manifestado en su dictamen C-100-1995 del 10 de mayo de 1995:
29   “LOS PERMISOS DE USO Y SU APLICACION EN LA ZONA MARITIMO
30   TERRESTRE
1    En punto a la utilización del dominio público, los autores de derecho
2    administrativo únicamente reconocen como válidos, a la par de las
3    concesiones, los permisos de uso…
4    "Si por excepción a la primera regla, la Administración Pública puede conceder
5    permisos de uso especial de las cosas públicas, es necesario entonces señalar
6    previamente una distinción importante, tanto en lo que se refiere a la
7    naturaleza, extensión e intensidad del uso concedido, como al acto que lo
8    constituye; es decir, que éste puede dar lugar a dos figuras jurídicas que en el
9    derecho administrativo se denominan concesión la una, y permiso la otra"
10   (Bielsa, op. cit., p. 429)
11   "La forma más simple de otorgar derechos de uso especial sobre dependencias
12   del dominio público, consiste en el "permiso de uso", que en ningún momento
13   debe confundirse con la "concesión" de uso, de la cual difiere esencialmente,
14   máxime en lo que respecta a la naturaleza del derecho que surge de cada uno
15   de esos actos." (Marienhoff, op. cit., p. 327).
16   La primera diferencia básica con la concesión es que los permisos de uso
17   deben provenir de un acto unilateral de la Administración Pública…
18   …El permiso de uso es un acto jurídico unilateral que lo dicta la Administración,
19   en el uso de sus funciones y lo que se pone en manos del particular, es el
20   dominio útil del bien, reservándose siempre el Estado, el dominio directo sobre
21   la cosa."…
22
23   "La precariedad de todo derecho o permiso de uso, es consustancial a la figura
24   y alude a la posibilidad que la administración, en cualquier momento lo
25   revoque, ya sea por la necesidad del Estado de ocupar plenamente el bien, por
26   construcción de una obra pública al igual que por razones de seguridad,
27   higiene, estética, todo ello en la medida que si llega a existir una contraposición
28   de intereses entre el fin del bien y el permiso otorgado debe prevalecer el uso
29   natural de la cosa pública.-…
1    Al tenor del artículo 154 de nuestra Ley General de Administración Pública,
2    esta revocación, siempre y cuando se haga por razones de oportunidad y
3    conveniencia debidamente demostradas, no generará cobro indemnizatorio
4    frente al ente administrativo que así le correspondiere dictarla.”
5
6    Por lo tanto
7
8    Se recomienda al Concejo Municipal la cancelación del permiso de uso
9    otorgado al señor Juan Carlos Leiva Chamorro, debido a que el terreno fue
10   afectado en octubre del 2017 por la Tormenta Tropical Nate y en la actualidad
11   se encuentra cubierto por agua de mar que se une con el manglar. Además,
12   que ante la existencia del plan regulador vigente, no procede la existencia del
13   permiso de uso en la zona restringida de Playa 4x4 Cuajiniquil.
14
15   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Compañeros
16   sírvanse a levantar la mano los que estén de acuerdo en aprobar la
17   cancelación del permiso de uso otorgado al señor Juan Carlos Leiva Chamorro,
18   debido a que el terreno fue afectado en octubre del 2017 por la Tormenta
19   Tropical Nate y en la actualidad se encuentra cubierto por agua de mar que se
20   une con el manglar. Además, que ante la existencia del plan regulador vigente,
21   no procede la existencia del permiso de uso en la zona restringida de Playa 4x4
22   Cuajiniquil.
23
24   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
25
26   ACUERDAN El Concejo Municipal de La Cruz, aprueba la cancelación del
27   permiso de uso otorgado al señor Juan Carlos Leiva Chamorro mediante
28   acuerdo #3-5 de la sesión ordinaria #09-03 del 5 de marzo del 2003, debido a
29   que el terreno fue afectado en octubre del 2017 por la Tormenta Tropical Nate y
30   en la actualidad se encuentra cubierto por agua de mar que se une con el
 1   manglar. Además, que, ante la existencia del plan regulador vigente, no
 2   procede la existencia del permiso de uso en la zona restringida de Playa 4x4
 3   Cuajiniquil.
 4   Sumado a lo anterior, sobre los permisos de uso, la Procuraduría General de la
 5   República ha manifestado en su dictamen C-100-1995 del 10 de mayo de
 6   1995:
 7   “LOS PERMISOS DE USO Y SU APLICACION EN LA ZONA MARITIMO
 8   TERRESTRE
 9   En punto a la utilización del dominio público, los autores de derecho
10   administrativo únicamente reconocen como válidos, a la par de las
11   concesiones, los permisos de uso…
12   "Si por excepción a la primera regla, la Administración Pública puede conceder
13   permisos de uso especial de las cosas públicas, es necesario entonces señalar
14   previamente una distinción importante, tanto en lo que se refiere a la
15   naturaleza, extensión e intensidad del uso concedido, como al acto que lo
16   constituye; es decir, que éste puede dar lugar a dos figuras jurídicas que en el
17   derecho administrativo se denominan concesión la una, y permiso la otra"
18   (Bielsa, op. cit., p. 429) "La forma más simple de otorgar derechos de uso
19   especial sobre dependencias del dominio público, consiste en el "permiso de
20   uso", que en ningún momento debe confundirse con la "concesión" de uso, de
21   la cual difiere esencialmente, máxime en lo que respecta a la naturaleza del
22   derecho que surge de cada uno de esos actos." (Marienhoff, op. cit., p. 327).
23   La primera diferencia básica con la concesión es que los permisos de uso
24   deben provenir de un acto unilateral de la Administración Pública…
25   …El permiso de uso es un acto jurídico unilateral que lo dicta la Administración,
26   en el uso de sus funciones y lo que se pone en manos del particular, es el
27   dominio útil del bien, reservándose siempre el Estado, el dominio directo sobre
28   la cosa."…
29
1    "La precariedad de todo derecho o permiso de uso, es consustancial a la figura
2    y alude a la posibilidad que la administración, en cualquier momento lo
3    revoque, ya sea por la necesidad del Estado de ocupar plenamente el bien, por
4    construcción de una obra pública al igual que por razones de seguridad,
5    higiene, estética, todo ello en la medida que si llega a existir una contraposición
6    de intereses entre el fin del bien y el permiso otorgado debe prevalecer el uso
7    natural de la cosa pública.-…
8    Al tenor del artículo 154 de nuestra Ley General de Administración Pública,
9    esta revocación, siempre y cuando se haga por razones de oportunidad y
10   conveniencia debidamente demostradas, no generará cobro indemnizatorio
11   frente al ente administrativo que así le correspondiere dictarla.”
12
13   Contra el presente acuerdo caben recursos de revocatoria y apelación, con
14   base en lo establecido en el Código Municipal:
15   “Artículo 163. - Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente
16   o conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal
17   jerárquicamente inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de
18   apelación. De tales recursos quedan exceptuados los siguientes acuerdos del
19   concejo municipal:
20   a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente.
21   b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros
22   anteriores y los consentidos expresa o implícitamente.
23   c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones.
24   d) Los reglamentarios.
25   (Así reformado por el artículo 202, inciso 2) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de
26   2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo)
27   (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de
28   Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo
29   traspasó del antiguo artículo 154 al 163)” (El resaltado no es nuestro)
30   Además, el artículo 165 del Código Municipal, establece:
 1   “Artículo 165.-   Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo
 2   deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día.
 3   La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá
 4   estar fundada en la inoportunidad del acto.
 5   El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la
 6   presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso-
 7   Administrativo.
 8   Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho
 9   días desde la sesión en que debió haberse conocido y el expediente no ha
10   llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación, el interesado o
11   interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones
12   del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo.
13   Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta
14   exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de
15   presentada la apelación a la autoridad competente para resolverla.
16   (Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8773 del 1 de setiembre de 2009)
17   (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de
18   Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo
19   traspasó del antiguo artículo 156 al 165)” (El resaltado no es nuestro)
20   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, Y SE DISPENSA DEL
21   TRAMITE DE COMISIÓN por 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo,
22   Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre Guiselle Bustos
23   Chavarría y José Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio.
24
25   13.- Se conoce oficio MLC-ZMT-311-2019, firmado por la Ing. Alexandra
26   Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento de Zona Marítimo Terrestre
27   Municipal de La Cruz, de fecha 08 de octubre del 2019, en el cual en relación a
28   expediente PUS-47-2006 a nombre de Ganadera Birmania, S.A. cédula jurídica
29   3-101-021699, manifiesto que:
30   Resultando
1    Mediante acuerdo #2-9 de la sesión ordinaria #14-2006 del 19 de abril del 2006
2    el Concejo Municipal concede el permiso de uso a Ganadera Birmania, S.A.
3    cédula jurídica 3-101-021699 ubicada en Playa Morro sito en Puerto Soley por
4    un área de 1Ha 1705,30 m².
5    Mediante acuerdo #2-6 de la sesión ordinaria #02-2017 del 12 de enero del
6    2017 el Concejo Municipal aprueba ajustar el áreas de permiso de uso a
7    nombre de Ganadera Birmania, S.A. cédula jurídica 3-101-021699 debido a
8    que existe certificación de Patrimonio Natural del Estado y se reduce a 5634
9    m².
10   Considerando
11         1. Que Ganadera Birmania, S.A. adeuda dos periodos de canon 2018 y
12            2019 que suma un monto de ¢1.126.800,00 (millón ciento veintiséis mil
13            ochocientos colones) más intereses.
14         2. Que el 26 de agosto del 2019 se notificó oficio MLC-ZMT-242-2019 en el
15            que se le recuerda el pendiente de pago y se solicita actualizar el
16            expediente.
17         3. Que el 6 de setiembre del 2019 se notificó oficio MLC-ZMT-255-2019 en
18            el que se hace segundo recordatorio del monto adeudado.
19         4. Que al 7 de octubre del 2019 Ganadera Birmania, S.A. cédula jurídica 3-
20            101-021699 no realizó el pago del canon correspondiente a los periodos
21            2018 y 2019.
22   Por lo tanto
23
24            Se recomienda al Concejo Municipal la cancelación permiso de uso
25   otorgado a Ganadera Birmania, S.A. cédula jurídica 3-101-021699 sobre un
26   terreno ubicado en Playa Morro sito en Puerto Soley por un área de 1Ha
27   1705,30 m², debido a morosidad de canon de los periodos 2018 y 2019,
28   considerando que se realizaron dos cobros y no procedió con el pago.
29
1    El señor Jorge Manuel Alán Fonseca, Síndico Distrito de Santa Elena, dice:
2    Doña Blanca ese es diferente, porque ese es en Playa Puerto Soley y ahí no
3    hay Plan Regulador, ahí sí puede haber un permiso de uso, por otro lado, yo le
4    solicito que lo envié a Comisión, para analizar la posibilidad de irle a cobrar a
5    ese señor, ya que ese señor es un adulto mayor y es un gran colaborador de
6    esta Municipalidad, esa propiedad pertenece a Don Irvin, y yo creo que talvez
7    Don Irvin ni cuenta se da, como a ese señor le administran todo, entonces sería
8    bueno que alguien de la Municipalidad o de la Comisión lo visite y le advierta lo
9    que está pasando, porque Don Irvin depende mucho de los empleados, obvio si
10   ustedes están de acuerdo, pero Don Irvin es un donante de propiedades, es
11   hijo predilecto de esta Municipalidad y creo que merece un trato especial, más
12   que ahí no hay problemas de Plan Regulador aún, porque hay se solicitó 88
13   millones para el Plan Regulador de ahí.
14
15   El señor Carlos Ugarte Huertas, Regidor Propietario, dice: bueno, lo que es
16   bueno para el ganso, es bueno para la gansa, estamos cancelando los usos
17   por diferentes motivos, claro hablamos de Don Irvin es cierto, pero lo que
18   podemos hacer es volver hacer el cobro, haber él se pone al día y si él se pone
19   al día sigue con su uso de suelo, es cierto que él ya está muy mayor y todo, sin
20   embargo él tiene sus representantes, que sean los representantes los que den
21   la cara por eso, porque tampoco la Municipalidad no puede estar arrastrando
22   esa morosidad, entonces, la propuesta mía es que se le diga Alexandra que
23   proceda hacerle cobro y si el pago no se realiza, entonces tomamos la decisión
24   de cancelar el permiso de uso.
25
26
27   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: bueno
28   compañeros en este caso, entonces si están de acuerdo en acoger la
29   propuesta que hace el compañero Don Carlos Ugarte, de solicitarle a
30   Alexandra, Coordinadora de Zona Marítimo Terrestre, que proceda a realizar el
 1   cobro correspondiente a Ganadera Birmania, S.A, y que se le prevenga que si
 2   no procede a pagar la deuda se le estaría cancelando el permiso de uso
 3   posteriormente, sírvanse a levantar la mano.
 4
 5   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
 6
 7   ACUERDA: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, solicita a la Ing.
 8   Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento de Zona Marítimo
 9   Terrestre Municipal de La Cruz, proceda hacer nuevamente proceso de cobro a
10   la empresa Ganadera Birmania, S.A, y de igual manera se le prevenga que si
11   no procede con el pago correspondiente, se estaría procediendo con la
12   cancelación del permiso de uso. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO,
13   FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN por 5 votos a favor:
14   Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada
15   Aguirre Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Chaves: Regidor
16   Suplente en ejercicio.
17
18   14.- Se conoce oficio MLC-ZMT-315-2019, firmado por la Ing. Alexandra
19   Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento de Zona Marítimo Terrestre
20   Municipal de La Cruz, de fecha 08 de octubre del 2019, en el cual en relación a
21   expediente PUS-57-2006 a nombre de Tandori, S.A. cédula de jurídica 3-101-
22   426479 manifiesto que:
23   Resultando
24
25   Mediante acuerdo #2-8 de la sesión ordinaria #42-2006 del 20 de noviembre
26   del 2006, el Concejo Municipal aprueba la solicitud de autoriza cesión de
27   derechos del permiso de uso de Clachar Rivas, S.A. cédula jurídica 3-101-
28   039304 a Tandori, S.A cédula jurídica 3-101-426479.
29
30   Considerando
1
2       1. Que entre el 3 y 5 de octubre del 2017 se presentó la Tormenta Tropical
3           Nate que afectó de forma importante el sector de Playa 4x4 Cuajiniquil y
4           ocasionó que el mar rompiera a través de la zona restringida y se uniera
5           con el manglar afectando terrenos en los que había permisos de uso o
6           arrendamientos. Situación que según inspección realizada el 4 de
7           octubre del 2019 se conserva pues entre los días 29 y 30 de setiembre
8           del 2019, el mar ingresó uniéndose con el manglar que se ubica en la
9           parte posterior del terreno.
10      2. Sobre los permisos de uso, la Procuraduría General de la República ha
11          manifestado en su dictamen C-100-1995 del 10 de mayo de 1995:
12   “LOS PERMISOS DE USO Y SU APLICACION EN LA ZONA MARITIMO
13   TERRESTRE
14   En punto a la utilización del dominio público, los autores de derecho
15   administrativo únicamente reconocen como válidos, a la par de las
16   concesiones, los permisos de uso…
17   "Si por excepción a la primera regla, la Administración Pública puede conceder
18   permisos de uso especial de las cosas públicas, es necesario entonces señalar
19   previamente una distinción importante, tanto en lo que se refiere a la
20   naturaleza, extensión e intensidad del uso concedido, como al acto que lo
21   constituye; es decir, que éste puede dar lugar a dos figuras jurídicas que en el
22   derecho administrativo se denominan concesión la una, y permiso la otra"
23   (Bielsa, op. cit., p. 429)
24   "La forma más simple de otorgar derechos de uso especial sobre dependencias
25   del dominio público, consiste en el "permiso de uso", que en ningún momento
26   debe confundirse con la "concesión" de uso, de la cual difiere esencialmente,
27   máxime en lo que respecta a la naturaleza del derecho que surge de cada uno
28   de esos actos." (Marienhoff, op. cit., p. 327).
29   La primera diferencia básica con la concesión es que los permisos de uso
30   deben provenir de un acto unilateral de la Administración Pública…
 1   …El permiso de uso es un acto jurídico unilateral que lo dicta la Administración,
 2   en el uso de sus funciones y lo que se pone en manos del particular, es el
 3   dominio útil del bien, reservándose siempre el Estado, el dominio directo sobre
 4   la cosa."…
 5
 6   "La precariedad de todo derecho o permiso de uso, es consustancial a la figura
 7   y alude a la posibilidad que la administración, en cualquier momento lo
 8   revoque, ya sea por la necesidad del Estado de ocupar plenamente el bien, por
 9   construcción de una obra pública al igual que por razones de seguridad,
10   higiene, estética, todo ello en la medida que si llega a existir una contraposición
11   de intereses entre el fin del bien y el permiso otorgado debe prevalecer el uso
12   natural de la cosa pública.-…
13   Al tenor del artículo 154 de nuestra Ley General de Administración Pública,
14   esta revocación, siempre y cuando se haga por razones de oportunidad y
15   conveniencia debidamente demostradas, no generará cobro indemnizatorio
16   frente al ente administrativo que así le correspondiere dictarla.”
17
18      3. Que el 15 de diciembre del 22017 se recibe escrito firmado por la señora
19          Elizabeth María Caballero Aduén, Apoderada Generalísimo Sin Límite
20          de Suma, de la sociedad Tandori, S.A., en el que manifiesta que debido
21          a que no hay acceso a la playa, desiste del pago del canon y del
22          contrato de arrendamiento hasta que nuevamente se den las
23          condiciones favorables del terreno.
24      Por lo tanto
25
26         Se recomienda al Concejo Municipal la cancelación del permiso de uso
27   otorgado mediante acuerdo #2-8 de la sesión ordinaria #42-2006 del 20 de
28   noviembre del 2006a la sociedad Tandori, S.A. cédula jurídica 3-101-426479
29   ubicado en Playa Cuajiniquil, debido a que la sociedad presentó escrito en el
30   que desiste del pago del canon y del arrendamiento pues el terreno fue
 1   afectado en octubre del 2017 por la Tormenta Tropical Nate y en la actualidad
 2   se conserva la condición de mal estado, así como el acceso público.
 3           Además, que ante la existencia del plan regulador vigente, no procede la
 4   existencia del permiso de uso en la zona restringida de Playa 4x4 Cuajiniquil.
 5
 6           La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice:
 7   Compañeros, sírvanse a levantar la mano los que estén de acuerdo en aprobar
 8   la cancelación del permiso de uso otorgado mediante acuerdo #2-8 de la
 9   sesión ordinaria #42-2006 del 20 de noviembre del 2006a la sociedad Tandori,
10   S.A. cédula jurídica 3-101-426479 ubicado en Playa Cuajiniquil, debido a que la
11   sociedad presentó escrito en el que desiste del pago del canon y del
12   arrendamiento pues el terreno fue afectado en octubre del 2017 por la
13   Tormenta Tropical Nate y en la actualidad se conserva la condición de mal
14   estado, así como el acceso público.
15   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
16
17   ACUERDAN El Concejo Municipal de La Cruz, aprueba la cancelación del
18   permiso de uso otorgado mediante acuerdo #2-8 de la sesión ordinaria #42-
19   2006 del 20 de noviembre del 2006 a la sociedad Tandori, S.A. cédula jurídica
20   3-101-426479 ubicado en Playa Cuajiniquil, debido a que la sociedad presentó
21   escrito en el que desiste del pago del canon y del arrendamiento pues el
22   terreno fue afectado en octubre del 2017 por la Tormenta Tropical Nate y en la
23   actualidad se conserva la condición de mal estado, así como el acceso público.
24   Además, que, ante la existencia del plan regulador vigente, no procede la
25   existencia del permiso de uso en la zona restringida de Playa 4x4 Cuajiniquil.
26   Sumado a lo anterior, sobre los permisos de uso, la Procuraduría General de la
27   República ha manifestado en su dictamen C-100-1995 del 10 de mayo de
28   1995:
29   “LOS PERMISOS DE USO Y SU APLICACION EN LA ZONA MARITIMO
30   TERRESTRE
1    En punto a la utilización del dominio público, los autores de derecho
2    administrativo únicamente reconocen como válidos, a la par de las
3    concesiones, los permisos de uso…
4    "Si por excepción a la primera regla, la Administración Pública puede conceder
5    permisos de uso especial de las cosas públicas, es necesario entonces señalar
6    previamente una distinción importante, tanto en lo que se refiere a la
7    naturaleza, extensión e intensidad del uso concedido, como al acto que lo
8    constituye; es decir, que éste puede dar lugar a dos figuras jurídicas que en el
9    derecho administrativo se denominan concesión la una, y permiso la otra"
10   (Bielsa, op. cit., p. 429)
11   "La forma más simple de otorgar derechos de uso especial sobre dependencias
12   del dominio público, consiste en el "permiso de uso", que en ningún momento
13   debe confundirse con la "concesión" de uso, de la cual difiere esencialmente,
14   máxime en lo que respecta a la naturaleza del derecho que surge de cada uno
15   de esos actos." (Marienhoff, op. cit., p. 327).
16   La primera diferencia básica con la concesión es que los permisos de uso
17   deben provenir de un acto unilateral de la Administración Pública…
18   …El permiso de uso es un acto jurídico unilateral que lo dicta la Administración,
19   en el uso de sus funciones y lo que se pone en manos del particular, es el
20   dominio útil del bien, reservándose siempre el Estado, el dominio directo sobre
21   la cosa."…
22
23   "La precariedad de todo derecho o permiso de uso, es consustancial a la figura
24   y alude a la posibilidad que la administración, en cualquier momento lo
25   revoque, ya sea por la necesidad del Estado de ocupar plenamente el bien, por
26   construcción de una obra pública al igual que por razones de seguridad,
27   higiene, estética, todo ello en la medida que si llega a existir una contraposición
28   de intereses entre el fin del bien y el permiso otorgado debe prevalecer el uso
29   natural de la cosa pública.-…
1    Al tenor del artículo 154 de nuestra Ley General de Administración Pública,
2    esta revocación, siempre y cuando se haga por razones de oportunidad y
3    conveniencia debidamente demostradas, no generará cobro indemnizatorio
4    frente al ente administrativo que así le correspondiere dictarla.”
5
6    Contra el presente acuerdo caben recursos de revocatoria y apelación, con
7    base en lo establecido en el Código Municipal:
 8   “Artículo 163. - Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente
 9   o conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal
10   jerárquicamente inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de
11   apelación. De tales recursos quedan exceptuados los siguientes acuerdos del
12   concejo municipal:
13   a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente.
14   b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros
15   anteriores y los consentidos expresa o implícitamente.
16   c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones.
17   d) Los reglamentarios.
18   (Así reformado por el artículo 202, inciso 2) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de
19   2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo)
20   (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de
21   Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo
22   traspasó del antiguo artículo 154 al 163)” (El resaltado no es nuestro)
23   Además, el artículo 165 del Código Municipal, establece:
24   “Artículo 165.-    Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo
25   deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día.
26   La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá
27   estar fundada en la inoportunidad del acto.
28   El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la
29   presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso-
30   Administrativo.
 1   Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho
 2   días desde la sesión en que debió haberse conocido y el expediente no ha
 3   llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación, el interesado o
 4   interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones
 5   del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo.
 6   Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta
 7   exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de
 8   presentada la apelación a la autoridad competente para resolverla.
 9   (Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8773 del 1 de setiembre de 2009)
10   (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de
11   Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo
12   traspasó del antiguo artículo 156 al 165)” (El resaltado no es nuestro)
13   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, Y SE DISPENSA DEL
14   TRAMITE DE COMISIÓN por 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo,
15   Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre Guiselle Bustos
16   Chavarría y José Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio.
17
18   15.- Se conoce oficio MLC-ZMT-314-2019, firmado por la Ing. Alexandra
19   Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento de Zona Marítimo Terrestre
20   Municipal de La Cruz, de fecha 08 de octubre del 2019, en el cual en relación a
21   expediente PUS-29-1996 a nombre de Judith Rivas Quesada cédula de
22   identidad 5-125-008, manifiesto que:
23   Resultando
24      7.9.      Mediante acuerdo #2-16A de la sesión ordinaria #16-96 del 25 de
25         marzo de 1996, el Concejo Municipal aprueba la solicitud de
26         arrendamiento sobre un terreno de 804.36 m², ubicado en Playa
27         Cuajiniquil a la señora Judith Rivas Quesada cédula de identidad 5-125-
28         008, por un plazo de 5 años prorrogables, basado en el transitorio VII de
29         la Ley 6043. Folio 21.
30
 1
 2   Considerando
 3     8.11.     Que entre el 3 y 5 de octubre del 2017 se presentó la Tormenta
 4        Tropical Nate que afectó de forma importante el sector de Playa 4x4
 5        Cuajiniquil y ocasionó que el mar rompiera a través de la zona
 6        restringida y se uniera con el manglar destruyendo las construcciones
 7        que habían en el terreno a nombre de Judith Rivas Quesada. Situación
 8        que según inspección realizada el 4 de octubre del 2019 se conserva
 9        pues entre los días 29 y 30 de setiembre del 2019, el mar ingresó por
10        dicho terreno uniéndose con el manglar que se ubica en la parte
11        posterior del terreno, confirmando que el terreno no puede continuar
12        para el disfrute de arrendatarios.
13     9.12.     En relación a los arrendamientos, manifiesta la Procuraduría
14        General de la República, mediante criterio C-063-2007 del 27 de febrero
15        del 2007:
16     “Entre los razonamientos que esgrime hace referencia a términos como los
17     de arrendamiento, alquiler y permisos de ocupación que no encuentran ya
18     cabida para la aplicación de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
19     En ese sentido, cabe precisar que la figura del arrendamiento o alquiler está
20     referida a las relaciones sobre bienes privados. Es improcedente entonces,
21     para otorgar usos especiales sobre bienes del dominio público, aunque en
22     el pasado el legislador la utilizará inadecuadamente (opiniones jurídicas
23     números OJ-017-2001 del 7 de marzo, p. III.3.2, y OJ-042-2005 del 31 de
24     marzo).
25
26     A raíz de esas imprecisiones legislativas es que la Ley 6043 normó las
27     situaciones provisionales descritas en sus numerales 68 y Transitorios I y II,
28     y 73 de su Reglamento (pronunciamientos C-138-91 del 12 de agosto, C-
29     011-99 del 12 de enero y OJ-087-2006 del 31 de marzo), y aún cuando se
 1      cumplieran sus previsiones, al término de esos contratos, los interesados
 2      debían ajustarse al otorgamiento de una concesión.
 3
 4
 5   Tampoco la Ley 6043 autoriza el otorgamiento de permisos de ocupación, toda
 6   vez que ella misma estableció las categorías de quienes podían hacer
 7   aprovechamiento de la zona marítimo terrestre…”
 8   Por lo tanto
 9
10         Se recomienda al Concejo Municipal la cancelación del arrendamiento
11   otorgado a la señora Judith Rivas Quesada cédula de identidad 5-125-008
12   debido a que el terreno ubicado en la zona restringida de Playa 4x4 Cuajiniquil,
13   que fue afectado en octubre del 2017 por la Tormenta Tropical Nate y en la
14   actualidad se conserva con la afectación pues aún en ocasiones el mar se une
15   con el manglar que se ubica en la parte posterior del terreno, siendo un
16   impedimento para el disfrute del terreno. Asimismo, la Procuraduría General de
17   la República ha manifestado mediante dictamen C-063-2007 del 27 de febrero
18   del 2007 que los arrendamientos no encuentran ya cabida para la aplicación de
19   la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
20
21         La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal de La Cruz,
22   dice: Compañeros sírvanse a levantar la mano, los que estén de acuerdo en
23   darle aprobación a la cancelación del arrendamiento otorgado a la señora
24   Judith Rivas Quesada cédula de identidad 5-125-008 debido a que el terreno
25   ubicado en la zona restringida de Playa 4x4 Cuajiniquil, que fue afectado en
26   octubre del 2017 por la Tormenta Tropical Nate y en la actualidad se conserva
27   con la afectación pues aún en ocasiones el mar se une con el manglar que se
28   ubica en la parte posterior del terreno, siendo un impedimento para el disfrute
29   del terreno. Asimismo, la Procuraduría General de la República ha manifestado
30   mediante dictamen C-063-2007 del 27 de febrero del 2007 que los
1    arrendamientos no encuentran ya cabida para la aplicación de la Ley sobre la
2    Zona Marítimo Terrestre.
3
4    Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
5
 6   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, aprueba la cancelación del
 7   arrendamiento otorgado a la señora Judith Rivas Quesada cédula de identidad
 8   5-125-008, mediante acuerdo #2-16A de la sesión ordinaria #16-96 del 25 de
 9   marzo de 1996, debido a que el terreno ubicado en la zona restringida de Playa
10   4x4 Cuajiniquil, fue afectado en octubre del 2017 por la Tormenta Tropical Nate
11   y en la actualidad se conserva con la afectación pues aún en ocasiones el mar
12   se une con el manglar que se ubica en la parte posterior del terreno, siendo un
13   impedimento para el disfrute del terreno. Asimismo, la Procuraduría General de
14   la República ha manifestado mediante dictamen C-063-2007 del 27 de febrero
15   del 2007 que los arrendamientos no encuentran ya cabida para la aplicación de
16   la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, mediante criterio C-063-2007 del 27
17   de febrero del 2007, que dice:
18   “Entre los razonamientos que esgrime hace referencia a términos como los de
19   arrendamiento, alquiler y permisos de ocupación que no encuentran ya cabida
20   para la aplicación de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
21   En ese sentido, cabe precisar que la figura del arrendamiento o alquiler está
22   referida a las relaciones sobre bienes privados. Es improcedente entonces,
23   para otorgar usos especiales sobre bienes del dominio público, aunque en el
24   pasado el legislador la utilizará inadecuadamente (opiniones jurídicas números
25   OJ-017-2001 del 7 de marzo, p. III.3.2, y OJ-042-2005 del 31 de marzo).
26   A raíz de esas imprecisiones legislativas es que la Ley 6043 normó las
27   situaciones provisionales descritas en sus numerales 68 y Transitorios I y II, y
28   73 de su Reglamento (pronunciamientos C-138-91 del 12 de agosto, C-011-99
29   del 12 de enero y OJ-087-2006 del 31 de marzo), y aún cuando se cumplieran
1    sus previsiones, al término de esos contratos, los interesados debían ajustarse
2    al otorgamiento de una concesión.
3    Tampoco la Ley 6043 autoriza el otorgamiento de permisos de ocupación, toda
4    vez que ella misma estableció las categorías de quienes podían hacer
5    aprovechamiento de la zona marítimo terrestre…”
6
7    Contra el presente acuerdo caben recursos de revocatoria y apelación, con
8    base en lo establecido en el Código Municipal:
 9   “Artículo 163. - Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente
10   o conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal
11   jerárquicamente inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de
12   apelación. De tales recursos quedan exceptuados los siguientes acuerdos del
13   concejo municipal:
14   a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente.
15   b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros
16   anteriores y los consentidos expresa o implícitamente.
17   c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones.
18   d) Los reglamentarios.
19   (Así reformado por el artículo 202, inciso 2) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de
20   2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo)
21   (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de
22   Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo
23   traspasó del antiguo artículo 154 al 163)” (El resaltado no es nuestro)
24   Además, el artículo 165 del Código Municipal, establece:
25   “Artículo 165.-      Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo
26   deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día.
27   La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá
28   estar fundada en la inoportunidad del acto.
1    El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la
2    presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso-
3    Administrativo.
4    Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho
5    días desde la sesión en que debió haberse conocido y el expediente no ha
6    llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación, el interesado o
7    interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones
8    del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo.
9
10
11   Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta
12   exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de
13   presentada la apelación a la autoridad competente para resolverla.
14   (Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8773 del 1 de setiembre de 2009)
15   (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de
16   Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo
17   traspasó del antiguo artículo 156 al 165)” (El resaltado no es nuestro)
18   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, Y SE DISPENSA DEL
19   TRAMITE DE COMISIÓN por 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo,
20   Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre Guiselle Bustos
21   Chavarría y José Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio.
22
23   16.- Se conoce oficio MLC-ZMT-317-2019, firmado por la Ing. Alexandra
24   Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento de Zona Marítimo Terrestre
25   Municipal de La Cruz, de fecha 09 de octubre del 2019, en el cual en relación a
26   expediente PUS-54-2008 a nombre de Baradero Tropical, S.A. cédula de
27   jurídica 3-101-477710 manifiesto que:
28   Resultando
29
 1      1. Mediante acuerdo #3-20 de la sesión ordinaria #21-2008 del 2 de junio
 2         del 2008, el Concejo Municipal autoriza la cesión del permiso de uso de
 3         suelo, que realiza el señor Jaime Lara Cháves, de un terreno ubicado en
 4         Playa Cuajiniquil con un área de 21405.60 m², entre los mojones 127 al
 5         137, a la sociedad Baradero Tropical, S.A. cédula jurídica 3-101-331580.
 6
 7   Considerando
 8
9       10.13.    Que entre el 3 y 5 de octubre del 2017 se presentó la Tormenta
10         Tropical Nate que afectó de forma importante el sector de Playa 4x4
11         Cuajiniquil y ocasionó que el mar rompiera a través de la zona
12         restringida y se uniera con el manglar afectando terrenos en los que
13         había permisos de uso o arrendamientos. Situación que según
14         inspección realizada el 4 de octubre del 2019 se conserva pues entre los
15         días 29 y 30 de setiembre del 2019, el mar ingresó uniéndose con el
16         manglar que se ubica en la parte posterior de los terrenos.
17      11.14.    Sobre los permisos de uso, la Procuraduría General de la
18         República ha manifestado en su dictamen C-100-1995 del 10 de mayo
19         de 1995:
20   “LOS PERMISOS DE USO Y SU APLICACION EN LA ZONA MARITIMO
21   TERRESTRE
22   En punto a la utilización del dominio público, los autores de derecho
23   administrativo únicamente reconocen como válidos, a la par de las
24   concesiones, los permisos de uso…
25   "Si por excepción a la primera regla, la Administración Pública puede conceder
26   permisos de uso especial de las cosas públicas, es necesario entonces señalar
27   previamente una distinción importante, tanto en lo que se refiere a la
28   naturaleza, extensión e intensidad del uso concedido, como al acto que lo
29   constituye; es decir, que éste puede dar lugar a dos figuras jurídicas que en el
1    derecho administrativo se denominan concesión la una, y permiso la otra"
2    (Bielsa, op. cit., p. 429)
3    "La forma más simple de otorgar derechos de uso especial sobre dependencias
4    del dominio público, consiste en el "permiso de uso", que en ningún momento
5    debe confundirse con la "concesión" de uso, de la cual difiere esencialmente,
6    máxime en lo que respecta a la naturaleza del derecho que surge de cada uno
7    de esos actos." (Marienhoff, op. cit., p. 327).
8
9
10   La primera diferencia básica con la concesión es que los permisos de uso
11   deben provenir de un acto unilateral de la Administración Pública…
12   …El permiso de uso es un acto jurídico unilateral que lo dicta la Administración,
13   en el uso de sus funciones y lo que se pone en manos del particular, es el
14   dominio útil del bien, reservándose siempre el Estado, el dominio directo sobre
15   la cosa."…
16
17   "La precariedad de todo derecho o permiso de uso, es consustancial a la figura
18   y alude a la posibilidad que la administración, en cualquier momento lo
19   revoque, ya sea por la necesidad del Estado de ocupar plenamente el bien, por
20   construcción de una obra pública al igual que por razones de seguridad,
21   higiene, estética, todo ello en la medida que si llega a existir una contraposición
22   de intereses entre el fin del bien y el permiso otorgado debe prevalecer el uso
23   natural de la cosa pública.-…
24   Al tenor del artículo 154 de nuestra Ley General de Administración Pública,
25   esta revocación, siempre y cuando se haga por razones de oportunidad y
26   conveniencia debidamente demostradas, no generará cobro indemnizatorio
27   frente al ente administrativo que así le correspondiere dictarla.”
28
29      12.15.      Que el 15 de diciembre del 22017 se recibe escrito firmado por la
30          señora Elizabeth María Caballero Aduén, Apoderada Generalísimo Sin
1          Límite de Suma, de la sociedad Baradero Tropical, S.A., en el que
2          manifiesta que debido a que no hay acceso a la playa, desiste del pago
3          del canon y del contrato de arrendamiento hasta que nuevamente se
4          den las condiciones favorables del terreno.
5       Por lo tanto
6
7          Se recomienda al Concejo Municipal la cancelación del permiso de uso
8    otorgado mediante acuerdo #3-20 de la sesión ordinaria #21-2008 del 2 de
 9   junio del 2008, a la sociedad Baradero Tropical, S.A. cédula de jurídica 3-101-
10   477710 ubicado en Playa Cuajiniquil, debido a que la sociedad presentó escrito
11   en el que desiste del pago del canon y del arrendamiento pues el terreno fue
12   afectado en octubre del 2017 por la Tormenta Tropical Nate y en la actualidad
13   se conserva la condición de mal estado, así como el acceso público.
14         Además, que, ante la existencia del plan regulador vigente, no procede
15   la figura del permiso de uso en la zona restringida de Playa 4x4 Cuajiniquil.
16
17   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Compañeros,
18   sírvanse a levantar la mano los que estén de acuerdo en aprobar la
19   cancelación del permiso de uso otorgado mediante acuerdo #3-20 de la sesión
20   ordinaria #21-2008 del 2 de junio del 2008, a la sociedad Baradero Tropical,
21   S.A. cédula de jurídica 3-101-477710 ubicado en Playa Cuajiniquil, debido a
22   que la sociedad presentó escrito en el que desiste del pago del canon y del
23   arrendamiento pues el terreno fue afectado en octubre del 2017 por la
24   Tormenta Tropical Nate y en la actualidad se conserva la condición de mal
25   estado, así como el acceso público.
26   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
27   ACUERDAN El Concejo Municipal de La Cruz, aprueba la cancelación del
28   permiso de uso otorgado mediante acuerdo #3-20 de la sesión ordinaria #21-
29   2008 del 2 de junio del 2008, a la sociedad Baradero Tropical, S.A. cédula de
30   jurídica 3-101-477710 ubicado en Playa Cuajiniquil, debido a que la sociedad
1    presentó escrito en el que desiste del pago del canon y del arrendamiento pues
2    el terreno fue afectado en octubre del 2017 por la Tormenta Tropical Nate y en
3    la actualidad se conserva la condición de mal estado, así como el acceso
4    público.
5    Además, que, ante la existencia del plan regulador vigente, no procede la
6    existencia del permiso de uso en la zona restringida de Playa 4x4 Cuajiniquil.
7    Sumado a lo anterior, sobre los permisos de uso, la Procuraduría General de la
8    República ha manifestado en su dictamen C-100-1995 del 10 de mayo de
9    1995:
10   “LOS PERMISOS DE USO Y SU APLICACION EN LA ZONA MARITIMO
11   TERRESTRE
12   En punto a la utilización del dominio público, los autores de derecho
13   administrativo únicamente reconocen como válidos, a la par de las
14   concesiones, los permisos de uso…
15   "Si por excepción a la primera regla, la Administración Pública puede conceder
16   permisos de uso especial de las cosas públicas, es necesario entonces señalar
17   previamente una distinción importante, tanto en lo que se refiere a la
18   naturaleza, extensión e intensidad del uso concedido, como al acto que lo
19   constituye; es decir, que éste puede dar lugar a dos figuras jurídicas que en el
20   derecho administrativo se denominan concesión la una, y permiso la otra"
21   (Bielsa, op. cit., p. 429)
22   "La forma más simple de otorgar derechos de uso especial sobre dependencias
23   del dominio público, consiste en el "permiso de uso", que en ningún momento
24   debe confundirse con la "concesión" de uso, de la cual difiere esencialmente,
25   máxime en lo que respecta a la naturaleza del derecho que surge de cada uno
26   de esos actos." (Marienhoff, op. cit., p. 327).
27   La primera diferencia básica con la concesión es que los permisos de uso
28   deben provenir de un acto unilateral de la Administración Pública…
29   …El permiso de uso es un acto jurídico unilateral que lo dicta la Administración,
30   en el uso de sus funciones y lo que se pone en manos del particular, es el
1    dominio útil del bien, reservándose siempre el Estado, el dominio directo sobre
 2   la cosa."…
 3
4    "La precariedad de todo derecho o permiso de uso, es consustancial a la figura
5    y alude a la posibilidad que la administración, en cualquier momento lo
6    revoque, ya sea por la necesidad del Estado de ocupar plenamente el bien, por
7    construcción de una obra pública al igual que por razones de seguridad,
8    higiene, estética, todo ello en la medida que si llega a existir una contraposición
9    de intereses entre el fin del bien y el permiso otorgado debe prevalecer el uso
10   natural de la cosa pública.-…
11   Al tenor del artículo 154 de nuestra Ley General de Administración Pública,
12   esta revocación, siempre y cuando se haga por razones de oportunidad y
13   conveniencia debidamente demostradas, no generará cobro indemnizatorio
14   frente al ente administrativo que así le correspondiere dictarla.”
15
16   Contra el presente acuerdo caben recursos de revocatoria y apelación, con
17   base en lo establecido en el Código Municipal:
18   “Artículo 163. - Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente
19   o conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal
20   jerárquicamente inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de
21   apelación. De tales recursos quedan exceptuados los siguientes acuerdos del
22   concejo municipal:
23   a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente.
24   b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros
25   anteriores y los consentidos expresa o implícitamente.
26   c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones.
27   d) Los reglamentarios.
28   (Así reformado por el artículo 202, inciso 2) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de
29   2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo)
1    (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de
2    Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo
3    traspasó del antiguo artículo 154 al 163)” (El resaltado no es nuestro)
4    Además, el artículo 165 del Código Municipal, establece:
5    “Artículo 165.-   Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo
6    deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día.
 7   La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá
 8   estar fundada en la inoportunidad del acto.
 9   El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la
10   presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso-
11   Administrativo.
12   Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho
13   días desde la sesión en que debió haberse conocido y el expediente no ha
14   llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación, el interesado o
15   interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones
16   del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo.
17   Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta
18   exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de
19   presentada la apelación a la autoridad competente para resolverla.
20   (Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8773 del 1 de setiembre de 2009)
21
22   (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de
23   Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo
24   traspasó del antiguo artículo 156 al 165)” (El resaltado no es nuestro)
25   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, Y SE DISPENSA DEL
26   TRAMITE DE COMISIÓN por 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo,
27   Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre Guiselle Bustos
28   Chavarría y José Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio.
29
 1   17.- Se conoce oficio MLC-ZMT-316-2019, firmado por la Ing. Alexandra
 2   Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento de Zona Marítimo Terrestre
 3   Municipal de La Cruz, de fecha 09 de octubre del 2019, en el cual en calidad de
 4   Coordinadora   del   Departamento    de   Zona     Marítimo   Terrestre   de   la
5    Municipalidad de La Cruz, en relación al expediente PUS-31-1996 a nombre de
6    la señora Oliva Fonseca Estrada, cedula 5-056-461, en el que consta
7    arrendamiento sobre un terreno ubicado en Playa Cuajiniquil, manifiesto que:
8       1. El 22 de enero del 1993 se recibe solicitud de concesión a nombre de la
9          señora Oliva Fonseca Estrada sobre un terreno ubicado en Playa
10         Cuajiniquil por un área dede 1162.69 m² para uso habitacional.
11      2. Que mediante acuerdo #2-16LL de la sesión ordinaria #16-96, el
12         Concejo Municipal aprueba la solicitud de arrendamiento de un terreno
13         ubicado en Playa Cuajiniquil por un área de 1162.69 m² para uso
14         recreativo, estableciendo el porcentaje del canon en un 4% del valor
15         total del terreno y debiendo ser cancelado por año adelantado por 5
16         años prorrogables de acuerdo a las partes.
17      3. Mediante acuerdo # 2-3 de la sesión ordinaria #63-97 remiten al
18         Departamento de Zona Marítimo Terrestre solicitud presentada por la
19         señora Oliva Fonseca Estrada para que el arrendamiento del terreno se
20         entienda como solicitud de concesión.
21      4. Mediante oficio de las ocho horas del diez de febrero de 1998 se
22         resuelve que “no es posible dar en concesión el terreno solicitado por
23         usted a éste departamento en Zona Marítimo Terrestre de playa
24         Cuajiniquil ya que es una zona de alto riesgo y según zonificación el
25         área correspondiente es para zona verde no…” (El resaltado no
26         corresponde al original).
27      5. Mediante acuerdo #3-11 de la sesión ordinaria #16-2001 el Concejo
28         Municipal remite al Encargado de Departamento de Zona Marítimo
29         Terrestre escrito firmado por la señora Oliva Fonseca Estrada mediante
30         el cual solicita autorización de esta Municipalidad para ceder sus
1       derechos que le corresponden como concesionaria de un terreno, sito en
2       Cuajiniquil de este cantón, a favor de Balticado, S.A. cédula jurídica 3-
3       101-1238.
4    6. Que mediante oficio de fecha 28 de setiembre del 2007, recibido en esta
5       Municipalidad el 3 de octubre del 2007, la señora Oliva Fonseca Estrada
6       solicita en la cláusula tercera que se cambie la figura de arrendamiento a
7       uso de suelo y en la cláusula cuarta solicita renovar el contrato de
8       arrendamiento de uso de suelo por el máximo periodo posible.
9    7. Mediante oficio de fecha 23 de febrero del 2009 se rechaza la solicitud
10      presentada por la señora Oliva Fonseca Estrada de que cambie la figura
11      de arrendamiento y la solicitud de renovación del contrato de
12      arrendamiento, toda vez que carece de nulidad lo solicitado.
13   8. El 27 de febrero del 2009 se recibe recurso de revocatoria con apelación
14      en subsidio contra lo resuelto por el Departamento de Zona Marítimo
15      Terrestre mediante oficio de fecha 23 de febrero del 2009.
16   9. Mediante de la resolución de las nueve horas del diez de marzo del 2009
17      rechaza el recurso de revocatoria presentado por la señora Oliva
18      Fonseca Estrada.
19   5.10.    Mediante oficio de fecha 16 de marzo del 2009, el Asesor Legal
20      del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de esta Municipalidad,
21      recomienda que se abra el procedimiento para anular el acuerdo del
22      Concejo Municipal #2-16LL de la sesión ordinaria #16-96 y que se
23      señale a la señora Oliva Fonseca Estrada audiencia oral y privada.
24
25   11. Mediante oficio de fecha 31 de marzo del 2009 a la Oliva Fonseca
26      Estrada a la audiencia privada y oral el da 30 de abril del 2009.
27   12. Mediante oficio de fecha 27 de abril del 2009 se le comunica a la señora
28      Oliva Fonseca Estrada que la audiencia se realizará el 19 de mayo del
29      2009 debido a que mediante decreto 35185MG se declaró asueto para
30      La Cruz.
1    13. Mediante acuerdo #3-22 de la sesión ordinaria #15-2009 verificada el 8
2       de mayo del 2009, el Concejo Municipal rechaza recurso de revocatoria
3       presentado.
4    14. Mediante oficio recibido el 28 de mayo del 2009 la licenciada Leybi
5       Milena Hernández Murillo, en calidad de apoderada especial de la
6       señora Oliva Fonseca Estrada indica que cuando iba camino a la
7       audiencia pública sufrió un accidente automovilístico quedando el carro
8       imposibilitado para rodar. Asimismo, en dicho escrito adiciona lo que se
9       iba a manifestar en la audiencia.
10   6.15.    Mediante oficio de fecha 18 de junio del 2009 se le notifica a la
11      señora Oliva Fonseca Estrada, nueva audiencia oral y privada para el
12      día 26 de junio del 2009 a las nueve horas, misma a la que 0asistió la
13      señora Fonseca Estrada ni representante, según consta en los folios 118
14      y 119 del expediente PUS-31-1996.
15
16   16. Mediante resolución de las 10 horas del 3 de julio del 2009 el
17      Departamento de Zona Marítimo Terrestre brinda respuesta a oficio de
18      fecha 26 de mayo del 2009 y resuelve entablar el procedimiento de
19      desalojo a la señora Oliva Fonseca Estrada por no haber demostrado el
20      derecho en el cual ampara dicha ocupación.
21   7.17.    Mediante oficio del 13 de enero del 2011 se le notifica a la señora
22      Oliva Fonseca Estrada que adeuda a la Municipalidad de La Cruz un
23      monto de ¢104.642,08 por concepto de canon de los años 2010 y 2011.
24
25
26   18. Mediante oficio de fecha 5 de marzo del 2011 se realiza prevención de
27      pago por primera y única vez a la Oliva Fonseca Estrada por un monto
28      de ¢104.642,08 por concepto de canon.
1      8.19.      Mediante oficio de fecha 21 de diciembre del 2011 se le notifica a
2         la señora Oliva Fonseca Estrada el monto del canon para el periodo
3         2012.
4
5
6    Considerando
 7     1. Que el 3 de enero del 2015, falleció la señora Oliva Fonseca Estrada
 8        cédula 5-056-461.
 9     2. Que hay ocho periodos pendientes de pago del canon.
10     3. En relación a los arrendamientos, manifiesta la Procuraduría General de
11        la República, mediante criterio C-063-2007 del 27 de febrero del 2007:
12     “Entre los razonamientos que esgrime hace referencia a términos como los
13     de arrendamiento, alquiler y permisos de ocupación que no encuentran
14     ya cabida para la aplicación de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
15     En ese sentido, cabe precisar que la figura del arrendamiento o alquiler está
16     referida a las relaciones sobre bienes privados. Es improcedente entonces,
17     para otorgar usos especiales sobre bienes del dominio público, aunque en
18     el pasado el legislador la utilizará inadecuadamente (opiniones jurídicas
19     números OJ-017-2001 del 7 de marzo, p. III.3.2, y OJ-042-2005 del 31 de
20     marzo).
21
22     A raíz de esas imprecisiones legislativas es que la Ley 6043 normó las
23     situaciones provisionales descritas en sus numerales 68 y Transitorios I y II,
24     y 73 de su Reglamento (pronunciamientos C-138-91 del 12 de agosto, C-
25     011-99 del 12 de enero y OJ-087-2006 del 31 de marzo), y aún cuando se
26     cumplieran sus previsiones, al término de esos contratos, los interesados
27     debían ajustarse al otorgamiento de una concesión.
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29
1       Tampoco la Ley 6043 autoriza el otorgamiento de permisos de ocupación,
2       toda vez que ella misma estableció las categorías de quienes podían hacer
3       aprovechamiento de la zona marítimo terrestre…”
4
5          Por lo tanto
6          Se recomienda al Concejo Municipal proceder a la cancelación del
7    arrendamiento de un terreno ubicado en Playa 4x4 Cuajiniquil a nombre de la
 8   señora Oliva Fonseca Estrada, QdDg, cédula 5-056-461, debido a que la titular
 9   del permiso de uso falleció el 3 de enero del 2015, existen 8 periodos
10   pendientes de pago de canon y que los arrendamientos, en la actualidad, no
11   encuentran ya cabida para la aplicación de la Ley sobre la Zona Marítimo
12   Terrestre.
13
14   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: Compañeros
15   sírvanse a levantar la mano los que estén de acuerdo en darle aprobación a la
16   cancelación del arrendamiento de un terreno ubicado en Playa 4x4 Cuajiniquil a
17   nombre de la señora Oliva Fonseca Estrada, QdDg, cédula 5-056-461, debido
18   a que la titular del permiso de uso falleció el 3 de enero del 2015, existen 8
19   periodos pendientes de pago de canon y que los arrendamientos, en la
20   actualidad, no encuentran ya cabida para la aplicación de la Ley sobre la Zona
21   Marítimo Terrestre.
22
23   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
24   ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, aprueba la cancelación del
25   arrendamiento de un terreno ubicado en Playa 4x4 Cuajiniquil a nombre de la
26   señora Oliva Fonseca Estrada, QdDg, cédula 5-056-461, debido a que la titular
27   del permiso de uso falleció el 3 de enero del 2015, existen 8 periodos
28   pendientes de pago de canon y que los arrendamientos, en la actualidad, no
29   encuentran ya cabida para la aplicación de la Ley sobre la Zona Marítimo
30   Terrestre.
1    Además, en relación a los arrendamientos, manifiesta la Procuraduría General
2    de la República, mediante criterio C-063-2007 del 27 de febrero del 2007, que:
3    “Entre los razonamientos que esgrime hace referencia a términos como los de
4    arrendamiento, alquiler y permisos de ocupación que no encuentran ya cabida
5    para la aplicación de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
6    En ese sentido, cabe precisar que la figura del arrendamiento o alquiler está
7    referida a las relaciones sobre bienes privados. Es improcedente entonces,
8    para otorgar usos especiales sobre bienes del dominio público, aunque en el
9    pasado el legislador la utilizará inadecuadamente (opiniones jurídicas números
10   OJ-017-2001 del 7 de marzo, p. III.3.2, y OJ-042-2005 del 31 de marzo).
11
12   A raíz de esas imprecisiones legislativas es que la Ley 6043 normó las
13   situaciones provisionales descritas en sus numerales 68 y Transitorios I y II, y
14   73 de su Reglamento (pronunciamientos C-138-91 del 12 de agosto, C-011-99
15   del 12 de enero y OJ-087-2006 del 31 de marzo), y aun cuando se cumplieran
16   sus previsiones, al término de esos contratos, los interesados debían ajustarse
17   al otorgamiento de una concesión.
18   Tampoco la Ley 6043 autoriza el otorgamiento de permisos de ocupación, toda
19   vez que ella misma estableció las categorías de quienes podían hacer
20   aprovechamiento de la zona marítimo terrestre…”
21
22   Contra el presente acuerdo caben recursos de revocatoria y apelación, con
23   base en lo establecido en el Código Municipal:
24   “Artículo 163. - Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente
25   o conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal
26   jerárquicamente inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de
27   apelación. De tales recursos quedan exceptuados los siguientes acuerdos del
28   concejo municipal:
29   a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente.
1    b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros
2    anteriores y los consentidos expresa o implícitamente.
3    c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones.
4    d) Los reglamentarios.
5    (Así reformado por el artículo 202, inciso 2) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de
6    2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo)
7    (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de
8    Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo
9    traspasó del antiguo artículo 154 al 163)” (El resaltado no es nuestro)
10   Además, el artículo 165 del Código Municipal, establece:
11   “Artículo 165.-    Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo
12   deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día.
13   La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá
14   estar fundada en la inoportunidad del acto.
15   El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la
16   presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso-
17   Administrativo.
18   Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho
19   días desde la sesión en que debió haberse conocido y el expediente no ha
20   llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación, el interesado o
21   interesada podrá
22   pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones del artículo 191
23   del Código Procesal Contencioso-Administrativo.
24   Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta
25   exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de
26   presentada la apelación a la autoridad competente para resolverla.
27   (Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8773 del 1 de setiembre de 2009)
28   (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de
29   Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo
30   traspasó del antiguo artículo 156 al 165)” (El resaltado no es nuestro)
1    ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, Y SE DISPENSA DEL
2    TRAMITE DE COMISIÓN por 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo,
3    Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre Guiselle Bustos
4    Chavarría y José Manuel Vargas Chaves: Regidor Suplente en ejercicio.
5    18.- Se conoce Curriculum Vitae del señor Minor Francisco López Torres,
6    Vecino del Cantón de La Cruz, para ser estudiado, con el fin de nombrarlo
7    como representante del Concejo Municipal ante el Comité Cantonal de
8    Deportes y Recreación de La Cruz.
9
10   La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal, dice: compañeros
11   que les parece, porque si les parece hoy podría quedar nombrado él, y
12   estaríamos juramentándolo en la próxima sesión, que dicen compañeros les
13   parece la persona? Entonces compañeros sírvanse a levantar la mano en
14   nombrar al señor Minor Francisco López Torres, como representante del
15   Concejo Municipal de La Cruz, ante el Comité Cantonal de Deportes y
16   Recreación de La Cruz, por lo que queda del período.
17   Por lo que en esto hubo conformidad de los demás señores regidores.
18
19   ACUEERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, nombra al señor
20   Minor Francisco López Torres, como representante del Concejo Municipal ante
21   el Concejo Municipal, por lo que resta del periodo, así mismo, se le solicita acto
22   de presencia para el próximo viernes 18 de octubre para su debida
23   juramentación. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME, Y SE
24   DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN por 5 votos a favor: Blanca
25   Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre
26   Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Chaves: Regidor
27   Suplente en ejercicio. , con el fin de que se estudie
28                                ARTICULO TERCERO
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30                                     MOCIONES
1
 2                                      NO HUBO
 3
 4                                ARTICULO CUARTO
 5
 6                                 ASUNTOS VARIOS
 7
 8                                      NO HUBO
 9
10                                ARTICULO QUINTO
11                                CIERRE DE SESION
12
13   Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 19:25 horas.
14
15
16
17   Blanca Casares Fajardo                  Astrid Karolina Mora Herrera
18
19   Presidente Municipal                    Secretaria Municipal a.i
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