Extraordinaria 35 · 2019

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 35 del 2019 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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                                                                                1


1                                  MUNICIPALIDAD
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3                                      LA CRUZ
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5    Acta de Sesión Ordinaria # 35-2019, celebrada el día 13 de septiembre del año
 6   2019, a las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros:
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 8         Blanca Casares Fajardo           Presidente Municipal
 9         Marvin Tablada Aguirre           Vicepresidente Municipal
10         Carlos Ugarte Huertas           Regidor Propietario
11         Guiselle Bustos Chavarría       Regidora Propietaria
12         Florencio Acuña Ortiz           Regidor Propietario
13         José Manuel Vargas Chaves       Regidor Suplente
14         Gloria Monestel Monestel         Regidora Suplente
15         Zeneida Quirós Chavarría         Síndica Propietaria Santa Cecilia
16         Mary Casanova López             Sindica Propietaria La Garita
17         Jorge Manuel Alan Fonseca        Síndico Propietario Santa Elena
18         José Reynaldo Fernández Vega Síndico Suplente Santa Cecilia
19         Sebastián Víctor Víctor          Síndico Suplente La Garita.
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22   Otros funcionarios: Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, Licda.
23   Rosa Emilia Molina Martínez, Vicealcaldesa Municipal y Lic. Carlos Miguel
24   Duarte Martínez, Secretario Municipal y con la siguiente agenda:
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26   1.- Revisión y aprobación de actas anteriores: N°33-2019 y N° 19-2019:
27      Extraordinaria.
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29   2.- Correspondencia
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1    3.- Mociones
2    4.- Asuntos Varios
3    5.- Cierre de Sesión
4                                ARTICULO PRIMERO
5                   REVISION Y APROBACIÓN ACTAS ANTERIORES
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7    1.- Acta N° 33-2019 en discusión:
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9    La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal les manifiesta que
10   esta acta es muy extensa, al igual que la otra extraordinaria, para mientras que
11   le dan una revisión, voy con el señor Secretario Municipal a terminar de realizar
12   la agenda, con los documentos que vamos a ver hoy.
13   Una vez terminado la agenda sigue manifestando si algún compañero tiene
14   algo que decir para con el acta N° 33-2019.
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16   El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario les manifiesta en esta acta
17   se presentaron 3 mociones, una es un veto y las otras una es para la
18   investigación del uso de un vehículo municipal que el señor Alcalde brinde la
19   información y el otro es sobre una información que se pidió como insumos para
20   el presupuesto ordinario del año 2020, la pregunta es para el señor Secretario,
21   esa información de los insumos tenía que venir al Concejo Municipal, está en el
22   orden del día porque se dio tiempo hasta hoy viernes.
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24   El señor Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal de la Cruz, le
25   die que todos los acuerdos fueron notificados, y el último con relación a los
26   insumos para el presupuesto Ordinario 2020, el señor Alcalde debía dar esa
27   información a la Comisión de Hacienda y Presupuestos, él ya cumplió y envió
28   una copia al Concejo Municipal, según oficio Nº ALDE-JS-245-2019, como era
29   para dicha Comisión, él solo envió copia del oficio, no de los adjuntos y
30   procede a leer el oficio.
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1    El señor Marvin tablada Aguirre, regidor propietario sigue manifestando,
2    muchas gracias señor Secretario, ya eso lo tienen la Comisión de hacienda y
3    Presupuestos, la Ley 9635 vino a disminuir el pago de dedicación exclusiva
4    hasta en un 50% o menos, ahorita no manejo el tema, pero eso nos sirve como
5    llamada de atención, para verlo en el presupuesto para el 2020, por ejemplo
6    vean los acuerdos que tomó la CCSS con el poder Ejecutivo, la Contraloría
7    general de la República se lo trajo abajo para que se tome en cuenta eso, esto
8    porque hubo denuncia y veo que a funcionarios se les está pagando el 55%
9    cuando la Ley dice otra cosa, pido por favor se me suministre una copia de ese
10   oficio con los adjuntos, por favor.
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12   El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario les dice que él
13   como presidente de comisión tiene toda esa documentación y el oficio que les
14   envió el señor Alcalde Municipal, sobre esto que la Contraloría se trajo abajo
15   los acuerdos de la CCSS tengo muy claro que con la Municipalidad lolas
16   dedicaciones exclusivas son derechos adquiridos, la prohibición es de Ley, por
17   lo tanto, los pluses anteriores a la Ley no se pueden tocar, al que entra nuevo
18   si se le recorta,
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20   La señora Blanca Casares Fajardo, presidente Municipal les agrega que eso ya
21   lo tiene la Comisión y sobre la copia que pide don Marvin dice don Carlos
22   Ugarte que el lunes lo trae para sacarle copia y remitirlo a don Marvin.
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24   El, señor Reynaldo Fernández Vega, síndico suplente Distrito Santa Cecilia les
25   dice que la dedicación son pluses que se le dan a los funcionarios municipales,
26   temporalmente, por 1 año o 6 meses, pero es previo estudio específico o
27   trabajo especial, no es permanente sino tiene límite y en cualquier momento
28   puede terminarse.
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 1   El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario les agrega que es cierto lo
 2   que dice don Reynaldo, la Ley 9635 es claro que cuando sea necesario se
 3   puede aprobar y el Concejo Municipal es soberano y en cualquier momento
 4   también las puede aprobar o no, así lo dice el artículo 13 del Código Municipal,
 5   y para don Carlos Ugarte eso no es un derecho adquirido, el artículo 14 de la
 6   ley de Enriquecimiento Ilícito dice claro que es de ley pagar la prohibición y
 7   lástima que no se me dio copia de eso, pero ya las tendré.
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 9   La señora Blanca Casares Fajardo, presidente municipal les dice 2ue si no hay
10   alguna otra objeción, somete a votación levanten la mano los que estén de
11   acuerdo en aprobar el acta Nª 33-2019.
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13   Al no haber objeción algún, queda aprobada y firmada acta Nº 33-2019.
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15   2.- Acta Nª 19-2019: Extraordinaria en discusión:
16
17   Al no haber objeción alguna, queda aprobada y firmada acta Nº 19-2019:
18   Extraordinaria.
19                               ARTICULO SEGUNDO
20                               CORRESPONDENCIA
21   1.- Se conoce oficio MLC-ZMT-GJ-CJ-010-2019, firmado por la Licda. Yahaira
22   Duarte Aguirre, Gestora Jurídica de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La
23   Cruz, de fecha 14 de agosto del 2019, en el cual en atención a acuerdo
24   Municipal Número 3-3 de la Sesión Ordinaria Número 23-2019, verificada por el
25   Concejo Municipal de La Cruz, el día 20 de junio de 2019, mediante el cual
26   remiten recurso extraordinario de revisión contra el punto primero del acuerdo
27   Nº 3-1 de la sesión ordinaria 05-2019, de fecha 07 de febrero del 2019 y contra
28   el acuerdo número 2-8 de la sesión ordinaria 16-2019 del 02 de mayo del 2019;
29   interpuesto por el señor Carlos Hernández García, apoderado especial con
30   facultades suficientes, de la empresa Estación para la Biodiversidad S.A; con la
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1    finalidad que se estudie, analice y dictamine. En razón de lo anterior me
2    permito remitir el presente Criterio Legal basado en lo siguiente:
3    SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO                           DE
4    REVISIÓN: ARTICULO 166 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
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6       Artículo 166. - De todo acuerdo municipal contra el que hubiere procedido
 7   apelación y esta no fue interpuesta en tiempo y siempre que no hubiere
 8   transcurrido diez años de tomado el acuerdo y que el acto no hubiere agotado
 9   todos sus efectos, los interesados podrán presentar, ante el Concejo, recurso
10   extraordinario de revisión, a fin de que el acto no surta ni siga surtiendo
11   efectos.
12   Este recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad
13   absoluta del acto.
14   Contra la resolución de fondo emitida por el concejo sobre este recurso
15   extraordinario, cabrá recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso-
16   Administrativo, dentro del quinto día hábil.
17   (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 202, inciso 3) de la Ley N°
18   8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).
19   El presente recurso extraordinario de revisión es presentado en tiempo y forma
20   por el interesado, fundamentado en motivos de legalidad.
21
22      I.      CONSIDERACIONES GENERALES
23
24              II.1.   Sobre   los   Planes   reguladores.    Cambios    a   Planes
25              Reguladores vigentes.
26
27   En relación al tema de planes reguladores, es de mera importancia definir el
28   concepto de Plan Regulador, con el fin de armonizar el concepto, con lo que en
29   adelante se desea dilucidar. El dictamen C-100-95 de la procuraduría General
30   de La República, lo define de la siguiente forma:
                                                                                       6


 1   “En general podemos definir el plan regulador costero como "el instrumento
 2   legal y técnico para el desarrollo económico, social y ambiental equilibrado en
 3   la   zona      marítimo   terrestre,   y   áreas   adyacentes   cuando      así   lo
 4   implique" (Proyecto de Reglamento para la elaboración de planes reguladores
 5   en los litorales marítimos. Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
 6   1993.p.10)”.
 7   La Ley de Zona Marítimo Terrestre (6043), en su artículo 26, hace mención de
 8   la elaboración de un plan general de uso de la tierra de la ZMT, de acuerdo con
 9   las prioridades de desarrollo nacional y el interés de conservar la zona.
10         Artículo 26.- Dentro del Plan Nacional de Desarrollo Turístico, que se
11   declare de interés público, el Instituto Costarricense de Turismo, con la
12   colaboración de la Oficina de Planificación y de otros organismos oficiales
13   competentes, elaborará el plan general de uso de la tierra en la zona marítimo
14   terrestre, de acuerdo con las prioridades de desarrollo nacional y teniendo en
15   cuenta el interés de conservar esa zona como patrimonio nacional.
16   Quiere decir, que un plan regulador “es un instrumento propicio para llevar a
17   cabo un proceso ordenado de crecimiento para una zona costera específica.
18   Se lograría un equilibrio del auge económico, sobre todo proveniente del sector
19   turismo, y el conjunto de recursos naturales. Asimismo, se conciliarían en una
20   misma propuesta viable la inversión extranjera y nacional con las expectativas
21   e intereses socioeconómicos de los pobladores locales.” (Dictamen C-100-95)
22   Una vez, que se cuente con el instrumento de Planificación del territorio,
23   publicado en el Diario Oficial La Gaceta, y se deseen realizar ajustes,
24   rectificaciones o modificaciones a un Plan Vigente, el Manual para la
25   elaboración de Planes Reguladores define los pasos a seguir:
26   Artículo 14.5. Con la finalidad de identificar y precisar las diferentes formas por
27   medio de las cuales se puede solicitar un cambio a un plan regulador vigente,
28   se establecen las siguientes modalidades: 1. Ajustes: posibilidad de conformar,
29   calzar o acomodar un elemento cartográfico a su ubicación geográfica
30   confrontada con la realidad. Incluye: calzar el trazo de la poli línea que
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1    conforma una calle, sendero, servidumbre, curso de agua, entre otros, con
2    respecto a otro elemento cartográfico de referencia, ajustes cartográficos para
3    adecuarse a la proyección geográfica oficial CRTM05 e incorporación de
4    Declaratoria de Patrimonio Natural del Estado. 2. Rectificaciones: posibilidad de
5    corregir imperfecciones, defectos u omisiones, por razones de necesidad y
6    conveniencia en el contenido del plan regulador o sus reglamentos. Incluye:
7    Ampliación de Derechos de vía, aumento o disminución en los límites o las
8    áreas de los polígonos que demarcan los usos de suelo de la zonificación
9    vigente, cambios en la distribución de los usos de suelo en la Página 64 de 68
10   zonificación y su reglamento, re amojonamiento con respecto a línea de
11   mojones digital o física. En su conjunto, estas rectificaciones no superarán el
12   20% del área total utilizable de la ZMT y podrán realizarse total o parcialmente
13   hasta completar dicho porcentaje por una única vez. En caso de sobrepasar el
14   20 % se deberá tramitar como modificación (Punto 3 siguiente). Se consideran
15   además rectificaciones los cambios al reglamento en cuanto a retiros de
16   edificaciones, alturas, coberturas, áreas mínimas o máximas de lotes
17   establecidos por reglamento de ley. Además, los cambios en la política de
18   inversión pública, cambios en reglamento de cobro de canon y otras
19   actualizaciones de leyes y reglamentos. 3. Modificaciones: Es la posibilidad de
20   transformar, cambiar, incluir, adicionar, eliminar, de forma parcial o total el plan
21   regulador o sus reglamentos. Las modificaciones incluyen variaciones en los
22   objetivos y propósitos iníciales del plan regulador vigente, que conllevan a la
23   realización de un nuevo ejercicio de planificación.
24   Artículo 14.6. Las tres modalidades descritas en el artículo 14.5 deben cumplir
25   con el procedimiento descrito en los Art. 14.7, 14.8 y 14.9 del presente manual
26   y cumplir con el Art 17 de la Ley 4240.
27   Artículo 14.7 Trámite ante SETENA según tipo de modalidad:
28   1. Ajustes y Rectificaciones: a. Para los casos en que el plan regulador vigente
29   posea viabilidad ambiental, no se requerirá de su actualización, en tanto no se
30   altere el resultado del componente ambiental. b. Para los casos en que el plan
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1    regulador vigente no posea viabilidad ambiental, no será necesario documentar
2    lo correspondiente ante SETENA.
3    2. Modificaciones: a. Para los casos en que el plan regulador vigente posea
4    viabilidad a0mbiental, será necesario actualizar los estudios ambientales en
5    aras de que la viabilidad ambiental corresponda con la propuesta de Plan
6    Regulador modificado. b. Para los casos en que el plan regulador vigente no
7    posea viabilidad ambiental, será necesario iniciar una gestión en aras de
8    obtener la viabilidad ambiental otorgada por SETENA.
 9   Artículo 14.8. Según el tipo de cambio que se solicite dentro de cualquiera de
10   sus modalidades se debe suministrar la siguiente información:
11   1. Cambios Cartográficos: se deberá elaborar un nuevo Mapa de Zonificación
12   (impreso y digital) en la misma escala del Plan Regulador Vigente, en la que se
13   señalen las propuestas. El mismo deberá incluir la zonificación vigente a nivel
14   comparativo conforme a la propuesta, con el respectivo cuadro comparativo de
15   áreas y los porcentajes de variación, y deberá ser avalado por un profesional
16   acreditado en el área.
17   2. Cambios a las Fases del Plan Regulador: ante la posibilidad de modificar el
18   plan regulador vigente, se presentará el documento con la propuesta de cambio
19   en alguna de las fases (diagnóstico, pronóstico e implementación) y la debida
20   justificación de la necesidad de realizar el nuevo modelo de planificación.
21   3. Cambios en Reglamentos: se presentará el documento con las propuestas
22   de cambios al reglamento aportando la comparación con el reglamento vigente,
23   y dicho cambio deberá ser consecuente con la naturaleza del plan regulador. 4.
24   Introducción de insumos técnicos al Plan Regulador Vigente: Se deberá
25   presentar la documentación oficial disponible emitidas por SETENA, SENARA,
26   IGN, MINAE-SINAC, MAG, ICAA, MOPT o cualquier otra Institución que se
27   considere pertinente.
28   Artículo 14.9 Las solicitudes de modificaciones que se remitan a las
29   instituciones referidas, con el fin de obtener su aprobación, deberán contener
30   su respectivo informe técnico con el aval del Concejo Municipal, que justifique
                                                                                   9


1    el motivo de la propuesta, indicar el tipo de modalidad a la que se ajusta, y la
2    justificación del interés público que motiva el trámite.
3    14.10 La justificación debe detallar cada uno de los cambios a realizar y en qué
4    parte del Plan Regulador se h0arán los cambios. Además demostrar que los
5    mismos permiten mejorar la funcionalidad y operatividad del Plan Regulador
6    Vigente, logrando con esto, un beneficio para los intereses de la administración
7    municipal y de los habitantes.
8    La Ley de Planificación Urbana, en su artículo 17 establece el procedimiento
9    que debe realizar EL Municipio, que intenta realizar el cambio
10   Artículo 17.- Previamente a implantar un plan regulador o alguna de sus
11   partes, deberá la municipalidad que lo intenta:
12   1) Convocar a una audiencia pública por medio del Diario Oficial y divulgación
13   adicional necesaria con la indicación de local, fecha y hora para conocer del
14   proyecto y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular
15   los vecinos o interesados. El señalamiento deberá hacerse con antelación no
16   menor de quince días hábiles;
17   2) Obtener la aprobación de la Dirección de Urbanismo, si el proyecto no se
18   hubiere originado en dicha oficina o difiera del que aquélla hubiere propuesto,
19   sin perjuicio de los recursos establecidos en el artículo 13;
20   3) Acordar su adopción formal, por mayoría absoluta de votos; y
21   4) Publicar en "La Gaceta" el aviso de la adopción acordada, con indicación de
22   la fecha a partir de la cual se harán exigibles las correspondientes
23   regulaciones.
24   Igualmente serán observados los requisitos anteriores cuando se trate de
25   modificar, suspender o derogar, total o parcialmente, el referido plan o
26   cualquiera de sus reglamentos.
27   II.2. Sobre la figura de permiso de uso
28   El permiso de uso es un acto unilateral de la Administración, de carácter
29   precario, que concede a un particular el uso privativo sobre un bien de dominio
30   público. Como figura genérica es también aplicable a la zona marítimo
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1    terrestre, siempre y cuando no perjudique sus condiciones naturales ni el libre
2    tránsito sobre la zona pública, y su ejercicio no menoscabe de manera alguna
3    la futura planificación del sector. Con motivo de ello y a que se aplica sólo a
4    obras sencillas de fácil remoción para no lesionar el bien demanial, se excluye
5    todo tipo de edificación que implique una adherencia permanente a la tierra…
6    (Dictamen C-100-95 de la Procuraduría General de La República).
7    La Ley General de la Administración Pública, en su artículo 154, reconoce la
8    figura de permiso de uso como el acto para reconocer al administrado un
9    derecho a título precario
10   Artículo 154.- Los permisos de uso del dominio público, y los demás actos que
11   reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título
12   precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin
13   responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser
14   intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial
15   para el cumplimiento del acto de revocación.
16
17
18      II.    SOBRE EL CASO EN CONCRETO
19
20   III.1. Vulneración de la confianza legítima, seguridad Jurídica y
21   expectativas legítimas de inversión de Estación para la Biodiversidad S.A.
22   El aspecto medular del recurso formulado ataca el cambio de uso propuesto de
23   TAP-BD a MIX, en la zona de los mojones 144 a 155 de Playa Rajada. Alega el
24   recurrente, la violación del principio de seguridad jurídica y confianza legítima,
25   debido al cambio intempestivo del Plan Regulador, donde se ven impactadas
26   directamente las expectativas legítimas que durante 17 años ha venido
27   consolidando la empresa Estación para la Biodiversidad S.A , por el hecho de
28   ostentar la ocupación, por medio de la figura de permisos de uso en la Zona
29   Marítimo Terrestre, cubriendo los pagos por concepto de canon anual.
                                                                                     11


1    Trae a colación el voto 8000-2016 de la Sala Constitucional, que explica el
2    principio de protección a la confianza legítima como: “… En efecto, la ratio iuris
3    del principio de protección a la confianza legítima consiste en que el desarrollo
4    de las relaciones jurídicas requiere de un ambiente de confianza, en el que las
5    reglas de juego, una vez dadas, se respetan. Lo anterior resulta de mayor
6    relevancia en el caso de las relaciones para con la Administración, toda vez
7    que, en este caso, el instrumento jurídico relacional es el acto administrativo, el
8    cual no es sino una manifestación unilateral de voluntad del Estado. Ergo, el
9    ciudadano necesita de instrumentos jurídicos para defenderse de la
10   unilateralidad y superioridad de la Administración. …”.
11   El recurrente alega haberse ajustado a todos los procesos que la Municipalidad
12   indicó para obtener una concesión por el terreno, ha cumplido con la normativa
13   de la Ley 6043 sobre la ZMT, siendo que a la fecha no se ha resuelto su
14   solicitud, y que el acuerdo 3-1 de la sesión Ordinaria 05-2019, del 07 de febrero
15   del 2019, los deja en una absoluta inseguridad jurídica, porque no define la
16   situación respecto a la obtención de la concesión.
17   A partir de dicha definición constitucional, concluye la recurrente que el cambio
18   acordado en el uso del Plan Regulador aprobado, para pasar de un uso TAP-
19   BD a MIX, en la zona de los mojones 144 a 155, no sólo desconoce sino que
20   violenta y perjudica los derechos subjetivos derivados de una relación de 17
21   años con la Municipalidad de La Cruz, en la que se le han reconocidos
22   derechos de ocupante, han estado pagando anualmente montos importantes
23   por concepto de canon de ocupación, todo ello a la espera de la planificación
24   de la ZMT para poder aplicar, como en efecto se hizo, a una concesión en la
25   zona de Playa Rajada, según los usos que había dispuesto la planificación
26   vigente, lo que, además, le ha significado una enorme erogación de recursos
27   económicos, derivados de la conceptualización y ejecución del proyecto a
28   realizar en la zona solicitada.
29   Al respecto, es meramente importante, traer a colación el concepto de permiso
30   de uso, como un acto unilateral de la Administración que es otorgado al
                                                                                    12


 1   Administrado, para hacer uso y goce del bien demanial. Estos permisos son de
 2   carácter precario, quiere decir que el trascurso de los años como permisionario,
 3   no genera derecho alguno a su favor, solo ofrecen legitimidad para el uso.
 4   Es importante resaltar, lo indicado en el dictamen C-063-2007, de la
 5   Procuraduría general de la República, “la solicitud de concesión no otorga
 6   ningún derecho real administrativo”, el solicitante cuenta con un interés legítimo
 7   sobre el área solicitada. Interés legítimo o expectativas legítimas, que se ve
 8   materializadas una vez se resuelva la solicitud, ya sea aprobándola o
 9   denegándola.
10   Esta asesoría no comparte el alegato de la recurrente, en cuanto al
11   reconocimiento de derechos subjetivos y violación de los mismos, por parte de
12   la Administración, derivado de los 17 años que han estado bajo la figura de
13   permisionarios. Si bien es cierto, la empresa ha presentado una solicitud de
14   concesión conforme a la Planificación vigente, no es de recibo alegar violación
15   de derechos subjetivos derivados de una relación como permisionario en la
16   Zona Marítimo Terrestre. Se debe recordar que el permiso de uso no genera
17   derechos al ocupante, que el carácter del permiso de uso es precario.
18   En otro orden, la suscrita comparte el criterio del recurrente respecto que la
19   falta de respuesta respecto de la solicitud de concesión, genera inseguridad
20   jurídica, y violación a la confianza legítima.
21   Importa mencionar, lo indicado en el dictamen C-079-2014, de la Procuraduría
22   General de la República, respecto al derecho de petición y pronta respuesta:
23   “derecho de petición constituye la facultad que tiene toda persona para dirigirse
24   a cualquier funcionario público o entidad oficial, con el fin de exponer un asunto
25   de su interés y obtener una pronta respuesta. En la propia Constitución Política
26   –artículo 27- se estable el derecho fundamental de libertad de petición, el cual
27   se establece más como una garantía a obtener una respuesta pronta a la
28   gestión presentada ante la Administración; al respecto, la Sala Constitucional
29   ha sostenido:
                                                                                    13


 1   (…)El derecho establecido en el artículo 27 de la Constitución Política hace
 2   referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a
 3   cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto
 4   de su interés. Esa garantía se complementa con el derecho a obtener pronta
 5   respuesta; pero esto último no necesariamente significa una contestación
 6   favorable. En otras palabras, es el derecho a pedir y no el derecho a obtener lo
 7   que se pide, lo que se garantiza, aún cuando el funcionario público deba
 8   resolver con estricta sujeción a la ley, pues la libertad de petición se funda en
 9   otro principio, esto es, en que no puede coartarse por la Administración el
10   derecho de los gobernados para dirigirse a los órganos públicos. De manera
11   que, la vía de petición permite plantear a la Administración lo que no se puede
12   obtener por vía de recurso ante ella, siempre y cuando a ésta no le esté vedado
13   hacerlo por tratarse de materia reglada. (…)” (Resolución N°7242-2002 del 19
14   de julio del 2002).
15   De todo lo anterior, se desprende que la confianza legítima, seguridad jurídica y
16   las expectativas de inversión; se verían coartadas ante la falta de respuesta por
17   parte del Concejo Municipal, frente a la solicitud de concesión planteada. La
18   Municipalidad de La Cruz, debe definir la situación y brindar respuesta al
19   interesado sobre la solicitud de concesión.
20   III.2. La modificación propuesta afecta funcionalidad y operatividad del
21   Plan Regulador, la planificación de la Zona Marítimo Terrestre y el interés
22   público.
23
24   Aunado al primer punto, el recurrente complementa su impugnación con el
25   argumento de que la “modificación “acordada”, afecta la funcionalidad y
26   operatividad del Plan Regulador, la planificación de la ZMT y el interés público.
27   Trae a colación que la comisión tripartita que por ley se constituye para analizar
28   la propuestas y objeciones a los planes reguladores, integrada por
29   representantes de ICT, INVU y la Municipalidad, en el caso concreto rechazó
30   una propuesta igual a la que ahora el Concejo Municipal aprobó, ya que en
                                                                                   14


 1   aquella oportunidad se concluyó que ese cambio afectaría la planificación de la
 2   ZMT.
 3
 4   Considera que lo acordado contraviene lo dispuesto por el Manual para la
 5   elaboración de Planes Reguladores, ya que un campamento como el que se
 6   desea en zona MIX sólo podría ser en parcelas de 2000 metros, lo que supone
 7   un problema para obtener futuras concesiones, sobre todo por la ubicación del
 8   terreno respectivo al lado de un manglar y la necesidad de construcción de una
 9   calle diferente a la ya planificada, todo lo cual disminuye el área a concesionar
10   y afecta la posibilidad de un desarrollo integral.
11   Finalmente alega que, con el uso existente en la planificación actual, antes de
12   ser modificada, es igualmente posible para un futuro concesionario construir
13   una zona de campamento, según está autorizado en el artículo No 5, inciso a)
14   del Reglamento de las Empresas Turísticas y que la modificación aprobada
15   violenta lo dispuesto por el artículo 14.10 del Manual supra mencionado, dado
16   que tal modificación no permite mejorar la funcionalidad y operatividad del PRI
17   vigente.
18   Corolario de todo lo anterior, según la recurrente, el cambio en el Plan
19   Regulador vigente es inviable, perjudica el interés público, no obedece a un
20   análisis técnico y científico, ya que más bien es consecuencia de una
21   modificación intempestiva que genera un cambio abrupto a las condiciones
22   dadas por especio de 17 años.
23   En ese sentido, la suscrita, procede a realizar un estudio y análisis de lo
24   dispuesto en el Manual para la elaboración de Planes Reguladores Costeros,
25   de lo cual se desprende lo siguiente:
26   Existe un apartado, en dicho Manual que hace alusión al procedimiento o
27   pautas a seguir, por parte del Municipio interesado, cuando se pretende realizar
28   un cambio a los Planes Reguladores vigentes.
29   Importa mencionar el artículo 14.5, que define las modalidades para solicitar
30   un cambio a un Plan Regulador vigente: 1. Ajustes, 2. Rectificaciones y 3.
                                                                                     15


 1   Modificaciones, en el caso en concreto corresponde a la tercera modalidad,
 2   correspondiente a las Modificaciones: como una posibilidad de transformar,
 3   cambiar, incluir, adicionar, eliminar, de forma parcial o total el plan regulador o
 4   sus reglamentos. Las modificaciones incluyen variaciones en los objetivos y
 5   propósitos iníciales del plan regulador vigente, que conllevan a la realización de
 6   un nuevo ejercicio de planificación.
 7
 8   Las 3 modalidades deben cumplir con el procedimiento descrito en el artículo
 9   14.7 que describe el trámite a realizar ante SETENA según tipo de modalidad:
10   Artículo 14.7.
11   2. Modificaciones: a. Para los casos en que el plan regulador vigente posea
12   viabilidad ambiental, será necesario actualizar los estudios ambientales en aras
13   de que la viabilidad ambiental corresponda con la propuesta de Plan Regulador
14   modificado. b. Para los casos en que el plan regulador vigente no posea
15   viabilidad ambiental, será necesario iniciar una gestión en aras de obtener la
16   viabilidad ambiental otorgada por SETENA.
17   Además según el artículo 14.8, se deberá suministrar información, según la
18   modalidad de cambio:
19   14.8 Según el tipo de cambio que se solicite dentro de cualquiera de sus
20   modalidades se debe suministrar la siguiente información:
21   1. Cambios Cartográficos: se deberá elaborar un nuevo Mapa de Zonificación
22   (impreso y digital) en la misma escala del Plan Regulador Vigente, en la que se
23   señalen las propuestas. El mismo deberá incluir la zonificación vigente a nivel
24   comparativo conforme a la propuesta, con el respectivo cuadro comparativo de
25   áreas y los porcentajes de variación, y deberá ser avalado por un profesional
26   acreditado en el área.
27   2. Cambios a las Fases del Plan Regulador: ante la posibilidad de modificar
28   el plan regulador vigente, se presentará el documento con la propuesta de
29   cambio en alguna de las fases (diagnóstico, pronóstico e implementación) y la
                                                                                        16


 1   debida justificación de la necesidad de realizar el nuevo modelo de
 2   planificación.
 3   3. Cambios en Reglamentos: se presentará el documento con las propuestas
 4   de cambios al reglamento aportando la comparación con el reglamento vigente,
 5   y dicho cambio deberá ser consecuente con la naturaleza del plan regulador.
 6   4. Introducción de insumos técnicos al Plan Regulador Vigente: Se deberá
 7   presentar la documentación oficial disponible emitidas por SETENA, SENARA,
 8   IGN, MINAE-SINAC, MAG, ICAA, MOPT o cualquier otra Institución que se
 9   considere pertinente.
10   Consecuentemente,       el   artículo   14.9,   indica   que   las   solicitudes   de
11   modificaciones que se remitan a las instituciones referidas, con el fin de
12   obtener su aprobación, deberán contener su respectivo informe técnico con
13   el aval del Concejo Municipal, que justifique el motivo de la propuesta, indicar
14   el tipo de modalidad a la que se ajusta, y la justificación del interés
15   público que motiva el trámite.
16   Interesa mencionar, la opinión Jurídica OJ-056-2015, la cual hace alusión al
17   principio de Objetivación de la tutela Ambiental, respecto a la necesidad de que
18   se acredite un estudio técnico, previo a la implementación de un cambio.
19   “De la objetivación de la tutela ambiental: el cual, tal y como lo señaló este
20   Tribunal en sentencia número 14293-2005, de las catorce horas cincuenta y
21   dos horas del diecinueve de octubre del dos mil cinco, es un principio que […],
22   como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la
23   Administración Pública, se traduce en la necesidad de acreditar con
24   estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación
25   con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales
26   como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la "vinculación a
27   la ciencia y a la técnica", con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de
28   la Administración en esta materia. De manera que en atención a los
29   resultados que se deriven de esos estudios técnicos –tales como los estudios
30   de impacto ambiental–, si se evidencia un criterio técnico objetivo que denote la
                                                                                 17


1    probabilidad de un evidente daño al ambiente, los recursos naturales o a la
2    salud de las personas, es que resulta obligado desechar el proyecto, obra o
3    actividad propuestas; y en caso de una "duda razonable" resulta obligado tomar
4    decisiones en pro del ambiente (principio pro-natura), que puede traducirse en
5    la adopción, tanto de medidas compensatorias como precautorias, a fin de
6    proteger de la manera adecuada el ambiente”.
7
8    Además se debe cumplir con el artículo Art 17 de la Ley 4240
9    Artículo 17.- Previamente a implantar un plan regulador o alguna de sus
10   partes, deberá la municipalidad que lo intenta:
11   1) Convocar a una audiencia pública por medio del Diario Oficial y divulgación
12   adicional necesaria con la indicación de local, fecha y hora para conocer del
13   proyecto y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular
14   los vecinos o interesados. El señalamiento deberá hacerse con antelación no
15   menor de quince días hábiles;
16   2) Obtener la aprobación de la Dirección de Urbanismo, si el proyecto no se
17   hubiere originado en dicha oficina o difiera del que aquélla hubiere propuesto,
18   sin perjuicio de los recursos establecidos en el artículo 13;
19   3) Acordar su adopción formal, por mayoría absoluta de votos; y
20   4) Publicar en "La Gaceta" el aviso de la adopción acordada, con indicación de
21   la fecha a partir de la cual se harán exigibles las correspondientes
22   regulaciones.
23   Igualmente serán observados los requisitos anteriores cuando se trate de
24   modificar, suspender o derogar, total o parcialmente, el referido plan o
25   cualquiera de sus reglamentos.
26
27   Entonces, quiere decir, que ante lo acordado por parte del Concejo Municipal,
28   sobre la modificación del Plan Regulador, según acuerdo 3-1 de la sesión
29   Ordinaria nº 05-2019 y reforzado mediante acuerdo 2-8 de la sesión Ordinaria
30   16-2019, de previo se debe cumplir con el procedimiento establecido en el
                                                                                   18


1    Manual para la elaboración de planes Reguladores, así como con el artículo
2    14.10   cuya justificación de la modificación, debe detallar cada uno de los
3    cambios a realizar y en qué parte del Plan Regulador se harán los cambios.
4    Además demostrar que los mismos permiten mejorar la funcionalidad y
5    operatividad del Plan Regulador Vigente, logrando con esto, un beneficio para
6    los intereses de la administración municipal y de los habitantes. Luego, la
7    propuesta será remitida a las Instituciones competentes, para lo que
8    corresponda. Todo lo anterior para evitar vicios en el procedimiento.
9    Como sabemos, todas las actuaciones de los funcionarios públicos deben estar
10   sometidas a los principios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad,
11   que derivan del derecho de la Constitución y que su no acatamiento puede ser
12   considerado    un   acto   inconstitucional.   Al   no   haber   una    adecuada
13   fundamentación de lo acordado, de conformidad con las normas de la ciencia y
14   la técnica, se puede considerar que tampoco hay un fundamento adecuado
15   para lo resuelto y ello haría que falten elementos sustanciales para la
16   motivación del acto administrativo.
17   A mayor abundamiento, tenemos que el artículo 162 de la Ley General de la
18   Administración Pública, en forma expresa dispone: “… El recurso
19   administrativo bien fundado por un motivo existente de legalidad, hará
20   obligatoria la anulación del acto. …”. Por su parte el artículo 166 de la misma
21   ley dice: “… Habrá nulidad absoluta del acto cuando falte totalmente uno o
22   varios de sus elementos constitutivos, real o jurídicamente. …”. El artículo 169
23   del mismo cuerpo normativo ordena: “… No se presumirá legítimo el acto
24   absolutamente nulo, ni se podrá ordenar su ejecución. …”. Asimismo, el
25   artículo 172 de la mencionada ley establece: “… El acto absolutamente nulo no
26   se podrá arreglar a derecho ni por saneamiento, ni por convalidación. …”. (los
27   destacados no son de los originales).
28   Los artículos antes transcritos, constituyen derecho positivo vigente, todos los
29   funcionarios públicos deben respetar, acatar, cumplir y hacer cumplir, conforme
30   al principio de legalidad, consagrado en el artículo 11 de la Constitución
                                                                                    19


1    Política, alcanzan las actuaciones del Concejo Municipal y de sus integrantes.
2    Las resoluciones de la Sala Constitucional son vinculantes erga omnes y ello
3    nos obliga a considerar en nuestras actuaciones, lo que la Sala ha dicho sobre
4    los diferentes temas que ha analizado.
5    Por otro lado,, hay que centrar la atención en lo dispuesto en la guía para la
6    elaboración del reglamento de zonificación en sectores de aptitud turística, del
7    Manual para la elaboración de Planes Reguladores Costeros; la cual especifica
8    las características de cada uno de los tipos de uso que deben utilizarse en
9    sectores   declarados   como    de   aptitud   turística,   dependiendo   de   las
10   características del sector. Para el área MIX, se encuentra permitido dentro de
11   los usos, Hospedaje con tiendas para acampar, cuya área mínima y máxima
12   corresponde a un mínimo 500 m² y un máximo 2,000 m².
13   Derivado de lo anterior, desde el punto de vista estratégico, económico y
14   ambiental, el Concejo Municipal debe tomar en cuenta este aspecto, ya que el
15   sector comprende 9495 m2, de los cuales deberán ser distribuidos, a fin de
16   cumplir con los 2000 m2 establecidos como área máxima para la realización de
17   campamento. Se debe valorar el acceso a cada una de las parcelas de 2000
18   m2, desde el punto de vista económico y ambiental, considerando la cercanía
19   con el Manglar.
20   Respecto a la aseveración del recurrente, sobre la factibilidad para el futuro
21   concesionario de construir una zona de campamento, bajo el Plan Regulador
22   Vigente, ya que la actividad se encuentra tipificada como uso turístico en el art
23   5 del Reglamento de las empresas y actividades turísticas, cabe aclarar que
24   respecto a este punto, discrepo de la posición del recurrente, ya que según el
25   Manual para la elaboración de Planes Reguladores y el Reglamento del Plan
26   Regulador Vigente, en el área de uso TAP BD (Área Planificada para el
27   desarrollo turístico de baja densidad), no está permitido según los usos la
28   actividad de campamento. Además, el Reglamento de las empresas de
29   hospedaje turístico en su artículo 3, no define dentro de la tipología de
30   empresa de hospedaje turístico campamento.
                                                                                  20


 1   Artículo 3.-Los principales tipos de empresa de hospedaje turístico son:
 2   1-Hoteles.
 3   2-Apártateles.
 4   3-Bóteles.
 5   4-Pensiones.
 6   5-Albergues.
 7   6-Villas.
 8   7-Posadas de turismo rural.
 9   8-Hotel Boutique.
10   9- Posada de Turismo Rural Comunitario (TRC).
11   Resulta viable, según el uso TAPBD, contemplado en el Plan Regulador
12   Vigente, sería la actividad turística de hospedaje, la cual según se pudo
13   constatar, se encuentra dentro de las empresas de hospedaje turístico.
14
15                                 CONCLUSIONES
16      1. La confianza legítima, seguridad jurídica y las expectativas de inversión;
17         se verían coartadas ante la falta de respuesta por parte del Concejo
18         Municipal, frente a la solicitud de concesión planteada. La Municipalidad
19         de La Cruz, debe definir la situación y brindar respuesta al interesado
20         sobre la solicitud de concesión.
21         Al respecto, Dictamen C-079-2014, de la Procuraduría General de la
22         República indica :“derecho de petición constituye la facultad que tiene
23         toda persona para dirigirse a cualquier funcionario público o entidad
24         oficial, con el fin de exponer un asunto de su interés y obtener una
25         pronta respuesta. En la propia Constitución Política –artículo 27- se
26         estable el derecho fundamental de libertad de petición, el cual se
27         establece más como una garantía a obtener una respuesta pronta a la
28         gestión presentada ante la Administración”.
29
                                                                              21


 1   2. Entonces, quiere decir, que ante lo acordado por parte del Concejo
 2      Municipal, sobre la modificación del Plan Regulador Integral Acantilados
 3      Norte Playa Jobo- Punta Manzanillo, según acuerdo 3-1 de la sesión
 4      Ordinaria nº 05-2019 y reforzado mediante acuerdo 2-8 de la sesión
 5      Ordinaria 16-2019, de previo, se debió cumplir con el procedimiento
 6      establecido en el Manual para la elaboración de planes Reguladores,
 7      establecido en el artículo Art. 14.7, 14.8 y 14.9 y
 8      con el Art 17 de la Ley 4240.
 9
10   3. Además, el artículo 14.10 del Manual para elaboración de Planes
11      Reguladores expresa: La justificación debe detallar cada uno de los
12      cambios a realizar y en qué parte del Plan Regulador se harán los
13      cambios. Además demostrar que los mismos permiten mejorar la
14      funcionalidad y operatividad del Plan Regulador Vigente, logrando con
15      esto, un beneficio para los intereses de la administración municipal y de
16      los habitantes.   Luego, la propuesta será remitida a las Instituciones
17      competentes, para lo que corresponda. Todo lo anterior para evitar
18      vicios en el procedimiento.
19      Cabe destacar, OJ-056-2015, la cual expresa sobre la necesidad de un
20      criterio técnico previo a realizar cambios en materia Ambiental.“De la
21      objetivación de la tutela ambiental: el cual, tal y como lo señaló este
22      Tribunal en sentencia número 14293-2005, de las catorce horas
23      cincuenta y dos horas del diecinueve de octubre del dos mil cinco, es un
24      principio que […], como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y
25      160 de la Ley General de la Administración Pública, se traduce en la
26      necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones
27      en esta materia, tanto en relación con actos como de las
28      disposiciones      de    carácter    general     –tanto   legales   como
29      reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la "vinculación a
                                                                                    22


1          la ciencia y a la técnica", con lo cual, se condiciona la
2          discrecionalidad de la Administración en esta materia.
3
4       4. Los acuerdos, 3-1 de la sesión Ordinaria nº 05-2019, en su punto
5          primero y el acuerdo nº 2-8, de la sesión Ordinaria nº 16-2019, carecen
6          de justificación, en la cual se demuestre el mejoramiento y la
7          operatividad del Plan Regulador Vigente. El cambio acordado no está
8          sustentado en un estudio técnico y científico que acredite, no sólo
9          viabilidad legal, social y económica de la nueva propuesta. Por lo que,
10         existen vicios en el procedimiento, problemas de fondo, conveniencia y
11         técnica Administrativa.
12
13      5. Con base en lo anterior, tomando en cuenta que el Recurso
14         Extraordinario de Revisión, cumple con los requisitos de forma y fondo
15         que la legislación prevé y que la recurrente tiene la suficiente legitimidad
16         para ser considerada como una interesada legítima en los alcances de
17         los acuerdos impugnados, esta asesoría recomienda al Concejo
18         Municipal que lo procedente es acoger el Recurso Extraordinario de
19         Revisión presentado y proceder como corresponde.-
20
21   La señora Blanca Casares Fajardo, presidente Municipal, les dice que el
22   documento es muy extenso, se nos hace incomprensible, y el léxico utilizado es
23   muy profundo, aunque la gestora jurídica recomienda que se acoja el recurso
24   extraordinario de revisión, no me queda claro, hay que darle más estudio.
25
26   El señor José Reynaldo Fernández Vega, síndico suplente Distrito Santa
27   Cecilia y miembro de la Comisión de Zona Marítimo terrestre les dice me llena
28   de dudas profundas que la señora Yahaira Duarte(asesora jurídica de ZMT),
29   nos haga un dictamen extenso donde me imagino tuvo otras asesorías, me
30   crea duda porque dice que hay vicios de procedimientos, y dice que el
                                                                                       23


 1   funcionario público está valorado por la Constitución política, nos habla del
 2   Manual, en sus artículos 14.5, 14.6, 14.7, 14.8, 14.9, 14.10 y demás, solicito
 3   fehacientemente que se me envíe eso a la Comisión de la zona marítimo
 4   terrestre para ser analizado, nos habla de 9 mil y resto de metros cuadrados, le
 5   hemos replicado a Carlos Hernández ( Los Pellas), que ese terreno será para
 6   el disfrute del pueblo cruceño y de los turistas que nos visitan, este documento
 7   como el señalamiento de la película “ el último de los Moicanos”, es evidente el
 8   interés de obtener esos terrenos, solicito que se me dé copia de este
 9   documento, sino vengo el lunes por él para estudiarlo y si no lo comprendo
10   pues buscar asesoría externa, estoy siendo honesto para asegurarse uno que
11   eso es sano y cuando le señalan a uno un norte o es bueno o es malo, solo
12   entendí un 15% del documento, en otras municipalidades dicen” no voto eso
13   porque tengo dudas” y así debe ser aquí, por eso pido que se envíe a la
14   Comisión de zona marítimo terrestre.
15
16   El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario les manifiesta, que
17   es curioso que muchos tiempo después se dé respuesta a un recurso, me
18   duele la cabeza de escuchar y mencionar tanta tontería, no viene lo que se le
19   pidió, , ni es conciso al final dice que aceptemos el recurso, el Concejo no
20   quiere eso, es para el disfrute del pueblo, de los turistas que nos visitan, de las
21   futuras generaciones, un informe de Auditoría municipal dice que las
22   concesiones están en manos de dos personas, y eso no puede ser, tenemos
23   que terminar con esos abusos estamos esperando una respuesta que diga que
24   es reserva de parte de MINAE, , esa respuesta de la asesora de la ZMT no me
25   parece, está arrecostada a la empresa que quiere eso, , de acuerdo con lo que
26   dice don Reynaldo Fernández, para mí ella no hizo ese documento, es
27   absurdo, les pido que mantengamos nuestra posición, que eso sea del pueblo,
28   y el disfrute de nuestras familias, del turista, por tal razón yo no lo acepto, yo ya
29   sabía que eso iba a pasar y el resto de los compañeros también lo saben y
                                                                                    24


1    como cruceño lo defiendo a capa y espada, para venir a oír un informe que es
2    un montón de humo no me convence, pido que me apoyen en esto.
3
4    Jorge Manuel Alan Fonseca, síndico propietario distrito Santa Elena les agrega,
5    si hubieran 20 abogados piden una copia de este documento para estudiarla la
6    realidades si no lo aceptan el recurso y se derogan los acuerdos se debe enviar
7    a Tribunal Contencioso Administrativo, si va a la Comisión ZMT ella es la
8    abogada o asesora de la Comisión , el Tribunal analizará el documento de ella,
9    y dirá si el dictamen está bien o no, no es que se pueda hacer lo que se quiera
10   sino que se deben cumplir requisitos que exige la Ley, el Plan Regulador es
11   fuerza de Ley, El Concejo Municipal no tiene abogado, el Departamento de
12   ZMT si tiene, así que si dicen no, esto va al Contencioso y este dirá si la Licda.
13   Yahaira tiene la razón o no.
14
15   El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario les manifiesta, que
16   Manuel tiene razón en eso, pero nosotros fuimos al ICT hicimos la consulta y
17   nos contestaron claro, que se puede hacer eso sin modificar el Plan Regulador,
18   lo que hay que hacer es cambiar el uso nada más, le pone un montón de
19   barrabasadas, no pone nada de lo que se le pide, eso lo hizo a la manera de
20   ella, nunca analizó los documentos que hay, no sé con quién hizo esa
21   cochinada.
22
23   El señor José Reynaldo Fernández Vega, síndico suplente Santa Cecilia les
24   dice que le he perdido totalmente la confianza nuestra asesora de la ZMT,
25   como es posible que hace poco nos reunimos como comisión y no nos informó,
26   nada de esto, quién sabe con quién ese documento y que quede recalcado que
27   no la reconozco como asesora de la Comisión de la Zona Marítimo Terrestre, la
28   respeto como Licda. como persona, pero no como asesora. Nosotros
29   estuvimos en el ICT, y nos dijeron que, si necesitábamos asesoría en ZMT, por
                                                                                  25


 1   medio de acuerdo municipal se les solicita y nos vienen a asesorar, pidámosle
 2   a ellos que vengan y también al pueblo para que venga a oír lo que dice el ICT.
 3
 4   El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario les dice que por más
 5   preocupaciones    que   tengamos    siempre   saldrán   estas    cosas,   pienso
 6   compañeros 4 cositas:
 7   1.- en la Sesión pasada recordamos que estaban pendientes de contestación
 8   dos recursos extraordinarios y la Ley General de la Administración, nos die que
 9   tenemos 60 días para contestar, y estamos al filo del machete.
10   2.- los dictámenes de comisión y demás se pueden dispensar, pero también se
11   puede enviar a comisión de ZMT.
12   3.- Habla de los derechos subjetivos hay petición den interesados, y la gestora
13   jurídica de ZMT le da la razón al recurrente, este asunto viene desde el 20 de
14   junio 2019, se dice que va para comisión, pero que en la próxima sesión se
15   conozca el dictamen, que no es vinculante, no encuentro argumento para
16   desaprobar el dictamen de la Licda. Yahaira Duarte, si se envía a la Comisión
17   de ZMT, pero que el dictamen se conozca en la próxima sesión, porque me
18   preocupa que los interesados tienen derechos subjetivos. Así que mi posición
19   es que se envíe a Comisión ZMT y que se me brinde una copia de este
20   documento y parece que hay otro también, les informe para que lo tomen en
21   cuenta el Reglamento de Comisiones de esta Municipalidad dice muy claro que
22   los dictámenes deben presentarlos en 8 días, pero a petición y decisión del
23   presidente de comisión se pueden extender hasta 15 días, para que lo valoren.
24
25   El señor Florencio Acuña Ortiz, regidor propietario les manifiesta que es
26   complicado el asunto, yo respaldo la explicación el compañero Marvin Tablada,
27   porque no tengo criterio sólido, para decir no al criterio técnico-legal de la
28   Licda. Yahaira hay que motivarla, hay dos cosas o se dice sí y se derogan los
29   acuerdos o no y se envía al Tribunal Contencioso Administrativo, o se manda a
30   la Comisión de ZMT, basado en lo que dice don Carlos Ugarte, la comisión
                                                                                   26


1    tendrá que debatir el criterio de la Licda. Yahaira, otras veces se ha dicho de
2    las responsabilidades que tenemos como Concejo, esto tiene consecuencias,
3    así que lo rechazamos, o lo aceptamos o lo enviamos a comisión ZMT.
4
5    El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de la Cruz les
6    manifiesta tengo que serles muy claro, lo que han dicho don Reynaldo, don
7    Carlos y Manuel pues tendrán su razón, pero que quede claro yo aquí les he
8    dicho que con relación a ZMT mejor es no opinar, así que en zona marítimo
9    terrestre yo no me meto, esa ha sido mi posición siempre y por eso no hago
10   comentarios y así la mantendré hasta el final.
11
12   La señora Blanca Casares Fajardo, presidente Municipal les dice que ya se
13   habló bastante del asunto, así que somete a votación, levanten la mano los que
14   estén de acuerdo que se remita a Comisión de zona marítimo terrestre, para
15   que   lo   analicen,    estudien   y dictaminen   y así   tomar   la   resolución
16   correspondiente y para don Carlos Ugarte que presenten respuesta el 20
17   setiembre 2019, que sea firme, definitivo.
18
19   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
20
21   ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la
22   Comisión de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, el oficio MLC-ZMT-
23   GJ-CJ-010-2019, firmado por la Licda. Yahaira Duarte Aguirre, Gestora Jurídica
24   de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, en relación brinda respuesta
25   al acuerdo al acuerdo Municipal N°3-3 de la Sesión Ordinaria N°23-2019, en el
26   cual le remiten Recurso Extraordinario de revisión, presentado por el señor
27   Carlos Hernández García, Apoderado especial con facultades suficientes de la
28   empresa Estación para la Biodiversidad S.A, esto con el fin de que se estudie,
29   analice y dictamine, cuyo dictamen deberá llegar a más tardar el día 27 de
30   septiembre     al      Concejo     Municipal.   ACUERDO    DEFINITIVAMENTE
                                                                                27


1    APROBADO, EN FIRME, por 5 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo,
2    Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre, Florencio Acuña
3    Ortiz y Guiselle Bustos Chavarría)
4    Saludos Cordiales
5
6
 7      2.- Se conoce oficio MLC-ZMT-GJ-CJ-011-2019, firmado por la Licda.
 8   Yahaira Duarte Aguirre, Gestora Jurídica de Zona Marítimo Terrestre Municipal
 9   de La Cruz, de fecha 27 de agosto del 2019, en el cual en atención a acuerdo
10   Municipal Número 3-2 de la Sesión Ordinaria Número 23-2019, ., mediante el
11   cual remiten recurso extraordinario de revisión contra el punto tercero del
12   acuerdo Nº 3-1 de la sesión ordinaria 05-2019, de fecha 07 de febrero del 2019
13   y contra el acuerdo número 2-8 de la sesión ordinaria 16-2019 del 02 de mayo
14   del 2019;     interpuesto por el señor Carlos Hernández García, apoderado
15   especial con facultades suficientes, de la empresa Ecología Ita Mara S.A; con
16   la finalidad que se estudie, analice y dictamine. En razón de lo anterior me
17   permito remitir el presente Criterio Legal basado en lo siguiente:
18
19      I.       SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO
20               DE REVISIÓN: ARTICULO 166 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
21      Artículo 166. - De todo acuerdo municipal contra el que hubiere procedido
22   apelación y esta no fue interpuesta en tiempo y siempre que no hubiere
23   transcurrido diez años de tomado el acuerdo y que el acto no hubiere agotado
24   todos sus efectos, los interesados podrán presentar, ante el Concejo, recurso
25   extraordinario de revisión, a fin de que el acto no surta ni siga surtiendo
26   efectos.
27   Este recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad
28   absoluta del acto.
                                                                                      28


 1   Contra la resolución de fondo emitida por el concejo sobre este recurso
 2   extraordinario, cabrá recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso-
 3   Administrativo, dentro del quinto día hábil.
 4   (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 202, inciso 3) de la Ley N°
 5   8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).
 6   El presente recurso extraordinario de revisión es presentado en tiempo y forma
 7   por el interesado, fundamentado en motivos de legalidad.
 8   Queda por parte de esta asesoría, analizar los motivos del presente recurso,
 9   con el fin de determinar si existen vicios de nulidad absoluta en el acto
10   generador.
11   “Desde la perspectiva del ciudadano, el "recurso extraordinario" de revisión es
12   una defensa análoga al recurso judicial extraordinario de revisión que admite
13   el art. 42 de la Constitución; es otra oportunidad que le otorga la Ley a toda
14   persona que se considera agraviada por un acuerdo municipal. Aquí el término
15   "interesados" comprende a todas aquéllas personas que gocen de un interés
16   legítimo, es decir, un interés personal, directo y actual en el tema que se
17   discute. Significa ello entonces, que no existe la acción popular por la que
18   cualquier ciudadano del cantón solicite la anulación de los actos municipales.
19   En cuanto a los requisitos exigidos para interponer el recurso extraordinario de
20   revisión, tenemos que:
21   1- Debe interponerse contra todo acuerdo Municipal contra el que procede
22   apelación y ésta no fue interpuesta;
23   2- Que no hubiesen transcurrido diez años de tomado el acuerdo;
24   3- Que el acto no hubiere agotado todos sus efectos;
25   4- Que el recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad
26   absoluta del acto; y,
27   5- Debe interponerse ante el Concejo Municipal.”(Procuraduría General de la
28   República, Dictamen C-125-98).
29   Respecto a     lo anterior, se logra comprobar que en efecto la empresa
30   recurrente, ECOLOGIA ITA MARA S.A., representada por el señor CARLOS
                                                                                        29


1    HERNANDEZ GARCIA, es concesionaria de una parcela de 30.638 metros
2    cuadrados, inscrita en el Registro Nacional, al folio real 5-1373-Z-000, terreno
3    ubicado en Playa el Jobo, para un proyecto de Alojamiento Turístico, que se
4    encuentra justo al lado del terreno que se pretende utilizar para la eventual
5    construcción del camino público acordado en el acuerdo impugnado,
6    constituyéndose en interesada sobre lo resuelto en relación con ese tema.
7
 8        II.      CONSIDERACIONES GENERALES
 9
10                 II.1.   Sobre    los    Planes    reguladores.   Cambios   a   Planes
11                 Reguladores vigentes.
12
13   En relación al tema de planes reguladores, es de mera importancia definir el
14   concepto de Plan Regulador, con el fin de armonizar el concepto, con lo que en
15   adelante se desea dilucidar. El dictamen C-100-95 de la procuraduría General
16   de La República, lo define de la siguiente forma:
17   “En general podemos definir el plan regulador costero como "el instrumento
18   legal y técnico para el desarrollo económico, social y ambiental equilibrado en
19   la    zona      marítimo      terrestre,   y   áreas   adyacentes   cuando   así   lo
20   implique" (Proyecto de Reglamento para la elaboración de planes reguladores
21   en los litorales marítimos. Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
22   1993.p.10)”.
23   La Ley de Zona Marítimo Terrestre (6043), en su artículo 26, hace mención de
24   la elaboración de un plan general de uso de la tierra de la ZMT, de acuerdo con
25   las prioridades de desarrollo nacional y el interés de conservar la zona.
26              Artículo 26.- Dentro del Plan Nacional de Desarrollo Turístico, que se
27   declare de interés público, el Instituto Costarricense de Turismo, con la
28   colaboración de la Oficina de Planificación y de otros organismos oficiales
29   competentes, elaborará el plan general de uso de la tierra en la zona marítimo
                                                                                     30


 1   terrestre, de acuerdo con las prioridades de desarrollo nacional y teniendo en
 2   cuenta el interés de conservar esa zona como patrimonio nacional.
 3
 4   Quiere decir, que un plan regulador “es un instrumento propicio para llevar a
 5   cabo un proceso ordenado de crecimiento para una zona costera específica.
 6   Se lograría un equilibrio del auge económico, sobre todo proveniente del sector
 7   turismo, y el conjunto de recursos naturales. Asimismo, se conciliarían en una
 8   misma propuesta viable la inversión extranjera y nacional con las expectativas
 9   e intereses socioeconómicos de los pobladores locales.” (Dictamen C-100-95)
10   Una vez, que se cuente con el instrumento de Planificación del territorio,
11   publicado en el Diario Oficial La Gaceta, y se deseen realizar ajustes,
12   rectificaciones o modificaciones a un Plan Vigente, el Manual para la
13   elaboración de Planes Reguladores define los pasos a seguir:
14   Artículo 14.5. Con la finalidad de identificar y precisar las diferentes formas por
15   medio de las cuales se puede solicitar un cambio a un plan regulador vigente,
16   se establecen las siguientes modalidades: 1. Ajustes: posibilidad de conformar,
17   calzar o acomodar un elemento cartográfico a su ubicación geográfica
18   confrontada con la realidad. Incluye: calzar el trazo de la poli línea que
19   conforma una calle, sendero, servidumbre, curso de agua, entre otros, con
20   respecto a otro elemento cartográfico de referencia, ajustes cartográficos para
21   adecuarse a la proyección geográfica oficial CRTM05 e incorporación de
22   Declaratoria de Patrimonio Natural del Estado. 2. Rectificaciones: posibilidad de
23   corregir imperfecciones, defectos u omisiones, por razones de necesidad y
24   conveniencia en el contenido del plan regulador o sus reglamentos. Incluye:
25   Ampliación de Derechos de vía, aumento o disminución en los límites o las
26   áreas de los polígonos que demarcan los usos de suelo de la zonificación
27   vigente, cambios en la distribución de los usos de suelo en la Página 64 de 68
28   zonificación y su reglamento, re amojonamiento con respecto a línea de
29   mojones digital o física. En su conjunto, estas rectificaciones no superarán el
30   20% del área total utilizable de la ZMT y podrán realizarse total o parcialmente
                                                                                      31


1    hasta completar dicho porcentaje por una única vez. En caso de sobrepasar el
2    20 % se deberá tramitar como modificación (Punto 3 siguiente). Se consideran
3    además rectificaciones los cambios al reglamento en cuanto a retiros de
4    edificaciones, alturas, coberturas, áreas mínimas o máximas de lotes
5    establecidos por reglamento de ley. Además, los cambios en la política de
6    inversión pública, cambios en reglamento de cobro de canon y otras
 7   actualizaciones de leyes y reglamentos. 3. Modificaciones: Es la posibilidad de
 8   transformar, cambiar, incluir, adicionar, eliminar, de forma parcial o total el plan
 9   regulador o sus reglamentos. Las modificaciones incluyen variaciones en los
10   objetivos y propósitos iníciales del plan regulador vigente, que conllevan a la
11   realización de un nuevo ejercicio de planificación.
12   Artículo 14.6. Las tres modalidades descritas en el artículo 14.5 deben cumplir
13   con el procedimiento descrito en los Art. 14.7, 14.8 y 14.9 del presente manual
14   y cumplir con el Art 17 de la Ley 4240.
15   Artículo 14.7 Trámite ante SETENA según tipo de modalidad:
16      1. Ajustes y Rectificaciones: a. Para los casos en que el plan regulador
17           vigente posea viabilidad ambiental, no se requerirá de su actualización,
18           en tanto no se altere el resultado del componente ambiental. b. Para los
19           casos en que el plan regulador vigente no posea viabilidad ambiental, no
20           será necesario documentar lo correspondiente ante SETENA.
21      2.
22   2. Modificaciones: a. Para los casos en que el plan regulador vigente posea
23   viabilidad a0mbiental, será necesario actualizar los estudios ambientales en
24   aras de que la viabilidad ambiental corresponda con la propuesta de Plan
25   Regulador modificado. b. Para los casos en que el plan regulador vigente no
26   posea viabilidad ambiental, será necesario iniciar una gestión en aras de
27   obtener la viabilidad ambiental otorgada por SETENA.
28   Artículo 14.8. Según el tipo de cambio que se solicite dentro de cualquiera de
29   sus modalidades se debe suministrar la siguiente información:
                                                                                   32


1    1. Cambios Cartográficos: se deberá elaborar un nuevo Mapa de Zonificación
2    (impreso y digital) en la misma escala del Plan Regulador Vigente, en la que se
3    señalen las propuestas. El mismo deberá incluir la zonificación vigente a nivel
4    comparativo conforme a la propuesta, con el respectivo cuadro comparativo de
5    áreas y los porcentajes de variación, y deberá ser avalado por un profesional
6    acreditado en el área.
7    2. Cambios a las Fases del Plan Regulador: ante la posibilidad de modificar el
8    plan regulador vigente, se presentará el documento con la propuesta de cambio
9    en alguna de las fases (diagnóstico, pronóstico e implementación) y la debida
10   justificación de la necesidad de realizar el nuevo modelo de planificación.
11   3. Cambios en Reglamentos: se presentará el documento con las propuestas
12   de cambios al reglamento aportando la comparación con el reglamento vigente,
13   y dicho cambio deberá ser consecuente con la naturaleza del plan regulador. 4.
14   Introducción de insumos técnicos al Plan Regulador Vigente: Se deberá
15   presentar la documentación oficial disponible emitidas por SETENA, SENARA,
16   IGN, MINAE-SINAC, MAG, ICAA, MOPT o cualquier otra Institución que se
17   considere pertinente.
18
19   Artículo 14.9 Las solicitudes de modificaciones que se remitan a las
20   instituciones referidas, con el fin de obtener su aprobación, deberán contener
21   su respectivo informe técnico con el aval del Concejo Municipal, que justifique
22   el motivo de la propuesta, indicar el tipo de modalidad a la que se ajusta, y la
23   justificación del interés público que motiva el trámite.
24   14.10 La justificación debe detallar cada uno de los cambios a realizar y en qué
25   parte del Plan Regulador se h0arán los cambios. Además demostrar que los
26   mismos permiten mejorar la funcionalidad y operatividad del Plan Regulador
27   Vigente, logrando con esto, un beneficio para los intereses de la administración
28   municipal y de los habitantes.
29   La Ley de Planificación Urbana, en su artículo 17 establece el procedimiento
30   que debe realizar EL Municipio, que intenta realizar el cambio
                                                                                  33


1    Artículo 17.- Previamente a implantar un plan regulador o alguna de sus
2    partes, deberá la municipalidad que lo intenta:
3    1) Convocar a una audiencia pública por medio del Diario Oficial y divulgación
4    adicional necesaria con la indicación de local, fecha y hora para conocer del
5    proyecto y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular
6    los vecinos o interesados. El señalamiento deberá hacerse con antelación no
7    menor de quince días hábiles;
8    2) Obtener la aprobación de la Dirección de Urbanismo, si el proyecto no se
9    hubiere originado en dicha oficina o difiera del que aquélla hubiere propuesto,
10   sin perjuicio de los recursos establecidos en el artículo 13;
11   3) Acordar su adopción formal, por mayoría absoluta de votos; y
12   4) Publicar en "La Gaceta" el aviso de la adopción acordada, con indicación de
13   la fecha a partir de la cual se harán exigibles las correspondientes
14   regulaciones.
15   Igualmente serán observados los requisitos anteriores cuando se trate de
16   modificar, suspender o derogar, total o parcialmente, el referido plan o
17   cualquiera de sus reglamentos.
18
19      III.   SOBRE EL CASO EN CONCRETO
20
21   A manera de introducción, es importante mencionar que la concesión a favor
22   de Ecología Ita Mara S.A, fue aprobada según el Plan Regulador Modificación
23   Plan Regulador Parcial Playa El Jobo, publicado en La Gaceta Nº 6 del 09 de
24   enero del 2001, el cual sale de vigencia, con la entrada en vigencia del Plan
25   Regulador Acantilados Norte Playa Jobo- Punta Manzanillo en el año 2016.
26   El Plan Regulador Modificación Plan Regulador Parcial Playa El Jobo,
27   contemplaba en el sector norte vereda, la calle pública que se pretende incluir
28   en el actual Plan Regulador, debido que en la nueva planificación dicha calle no
29   fue incluida.
                                                                                   34


1    Seguidamente se desglosan los alegatos realizados por la empresa recurrente,
2    los cuales según la recurrente evidencian motivos de nulidad absoluta de lo
3    acordado entre los que destacan que el acuerdo parte de un Plan Regulador
4    NO vigente, es decir inexistente, que no hay una debida fundamentación del
5    interés púbico para lo acordado, que no hay informes técnicos ni de viabilidad
6    ambiental que justifiquen o autoricen la construcción del camino que se
7    pretende, que no hay recursos presupuestarios para construir el camino, que
8    en todo caso nunca se construyó pese a estar dibujado por 14 años en el
9    anterior plan regulador, que se vulneran normas aplicables de los manuales
10   vigentes del ICT, que no hay estudios del MOPT que lo recomienden, que se
11   violenta la ley de caminos públicos, que se lesionan intereses de la recurrente y
12   se violan principios de seguridad jurídica, de confianza legítima, de
13   Razonabilidad y Proporcionalidad.
14   Además, impugna la legalidad del acuerdo, por la participación en la discusión
15   y votación de un Regidor, que debió de haberse excusado de hacerlo, pues le
16   afectaba una causa de abstención por conflicto de interés.
17   Respeto a este último punto, destaca el artículo 31 del Código Municipal, que
18   expresa lo siguiente:
19   Artículo 31. - Prohíbese al alcalde municipal y a los regidores:
20      a) Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que
21         tengan ellos interés directo, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer
22         grado de consanguinidad o afinidad.
23   Quiere decir que esta prohibición cubre al regidor que vote o intervenga en
24   asuntos impulsados por sus parientes, como es el caso en cuestión, en la que
25   se da la votación de un regidor, a favor de un asunto impulsado por un pariente
26   en primer grado.
27
28   III.1. Vicio en el motivo y la motivación del acuerdo. No hay justificación
29   legítima ni vialidad técnica para incorporar una calle pública en el PRI.
                                                                                    35


1    En relación a este punto, el recurrente alega que el Concejo Municipal adoptó
2    una decisión tan trascendental como la de modificar un Plan Regulador Costero
3    para incorporar un camino público; sin exponer una sola razón o justificación
4    para ello. Además que el acto es inmotivado porque no expone las razones
5    técnicas de conveniencia e interés público que justifican la necesidad de
6    incorporar un camino en esa zona en particular. Trae a colación lo dispuesto en
7    los artículos 14.9 y 14.10 del Manual para la elaboración de Planes
8    Reguladores
9    En síntesis, el recurrente expone que el acuerdo recurrido es nulo porque no
10   expone el motivo de interés público que justifica su adopción ni cómo la
11   introducción de ese camino mejorará la funcionalidad y operatividad del Plan
12   Regulador Vigente.
13   Primeramente, es necesario traer a colación lo dispuesto en el Manual para
14   elaboración de Planes Reguladores, en cuanto al procedimiento que debe
15   llevarse cuando se pretende realizar los cambios a planes reguladores
16   vigentes, el artículo 14.5 define las modalidades según los cambios que se
17   deseen realizar.
18   Artículo 14.6. Las tres modalidades descritas en el artículo 14.5 deben cumplir
19   con el procedimiento descrito en los Art. 14.7, 14.8 y 14.9 del presente manual
20   y cumplir con el Art 17 de la Ley 4240. (Procedimiento descrito en el apartado
21   II.1. Sobre los Planes reguladores. Cambios a Planes Reguladores
22   vigentes).
23   Específicamente sobre el alegato de la recurrente, en cuanto a la falta de
24   motivación y justificación del interés público del acto administrativo emanado
25   del Concejo Municipal, es importante mencionar el artículo 14.9 del mismo
26   Manual, el cual expresa lo siguiente: 14.9 “Las solicitudes de modificaciones
27   que se remitan a las instituciones referidas, con el fin de obtener su aprobación,
28   deberán contener su respectivo informe técnico con el aval del Concejo
29   Municipal, que justifique el motivo de la propuesta, indicar el tipo de
                                                                                   36


1    modalidad a la que se ajusta, y la justificación del interés público que
 2   motiva el trámite”.(el resaltado no es del original).
 3
 4   Derivado de lo anterior, es claro que la Municipalidad que desee realizar algún
 5   cambio a planes reguladores vigentes, debe entre otras cosa, motivar, justificar
 6   de acuerdo al interés público y acompañar de un informe técnico que
 7   demuestre la viabilidad de lo que se desea realizar.
 8   III.2. La modificación propuesta afecta funcionalidad y operatividad del
 9   Plan Regulador, la planificación de la Zona Marítimo Terrestre y el interés
10   público.
11   Aunado al primer punto, el recurrente complementa su impugnación con el
12   argumento de que el acuerdo adoptado es arbitrario por violación de las reglas
13   de la ciencia y la técnica, en flagrante violación del artículo 16 de la Ley
14   General de la Administración Pública, que prohíbe dictar actos contrarios
15   precisamente a ese tipo de reglas. Al no haber estudios técnicos, de vialidad,
16   de viabilidad ambiental, de conveniencia, de factibilidad presupuestaria ni de
17   ninguna naturaleza, ese argumento se refuerza y justifica la fundamentación
18   del recurso presentado.
19   Bajo esta premisa, interesa nuevamente el artículo 14.9 y el 14.10 del Manual
20   para la elaboración de planes reguladores que expresa lo siguiente: 14.10 La
21   justificación debe detallar cada uno de los cambios a realizar y en qué parte del
22   Plan Regulador se han los cambios. Además demostrar que los mismos
23   permiten mejorar la funcionalidad y operatividad del Plan Regulador Vigente,
24   logrando con esto, un beneficio para los intereses de la administración
25   municipal y de los habitantes.
26   Interesa mencionar, la opinión Jurídica OJ-056-2015, la cual hace alusión al
27   principio de Objetivación de la tutela Ambiental, respecto a la necesidad de que
28   se acredite un estudio técnico, previo a la implementación de un cambio.
29   “De la objetivación de la tutela ambiental: el cual, tal y como lo señaló este
30   Tribunal en sentencia número 14293-2005, de las catorce horas cincuenta y
                                                                                   37


 1   dos horas del diecinueve de octubre del dos mil cinco, es un principio que […],
 2   como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la
 3   Administración Pública, se traduce en la necesidad de acreditar con
 4   estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación
 5   con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales
 6   como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la "vinculación a
 7   la ciencia y a la técnica", con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de
 8   la Administración en esta materia. De manera que en atención a los
 9   resultados que se deriven de esos estudios técnicos –tales como los estudios
10   de impacto ambiental–, si se evidencia un criterio técnico objetivo que denote la
11   probabilidad de un evidente daño al ambiente, los recursos naturales o a la
12   salud de las personas, es que resulta obligado desechar el proyecto, obra o
13   actividad propuestas; y en caso de una "duda razonable" resulta obligado tomar
14   decisiones en pro del ambiente (principio pro-natura), que puede traducirse en
15   la adopción, tanto de medidas compensatorias como precautorias, a fin de
16   proteger de la manera adecuada el ambiente”.
17   A manera de conocimiento, importa mencionar que la empresa recurrente
18   presentó un estudio técnico realizado por la empresa DEHC, en el cual indican
19   que el costo aproximado de la obra y que debe cubrir la Municipalidad es de
20   $1,844,226.72,es decir más de mil millones de colones, además que tomando
21   en consideración las restricciones de espacio, la topografía de la zona y el
22   presupuesto elaborado, se obtienen costos muy elevados e impactos
23   ambientales considerables para la zona del Jobo. Por esta razón no resulta
24   viable desde el punto de vista técnico y económico construir este acceso.”
25   Respecto a este informe técnico presentado por la empresa recurrente, la
26   suscrita no se referirá, apuntando a la imparcialidad, además que mis
27   recomendaciones partirán de temas de legalidad no técnicos, que deberían ser
28   analizados por un técnico experto en la materia.-
29   Una vez vistos y analizados los alegatos mencionados con anterioridad,
30   partiendo de lo dispuesto en el Manual para elaboración de Planes
                                                                                 38


1    Reguladores Costeros, quiere decir, que ante lo acordado         por parte del
2    Concejo Municipal, sobre la modificación del Plan Regulador, según acuerdo 3-
3    1 de la sesión Ordinaria nº 05-2019 y reforzado mediante acuerdo 2-8 de la
4    sesión Ordinaria 16-2019, de previo se debe cumplir con el procedimiento
5    establecido en el Manual para la elaboración de planes Reguladores, así como
6    con el artículo 14.10 cuya justificación de la modificación, debe detallar cada
7    uno de los cambios a realizar y en qué parte del Plan Regulador se harán los
8    cambios. Además demostrar que los mismos permiten mejorar la funcionalidad
9    y operatividad del Plan Regulador Vigente, logrando con esto, un beneficio para
10   los intereses de la administración municipal y de los habitantes. Luego, la
11   propuesta será remitida a las Instituciones competentes, para lo que
12   corresponda. Luego se debe cumplir con lo estipulado en el artículo 17 de la
13   Ley de Planificación Urbana. Todo lo anterior para evitar vicios en el
14   procedimiento.
15
16   Importa mencionar, que previo a acordar cambios a Planes Reguladores
17   vigentes, debe tomarse en cuenta la viabilidad desde el punto de vista
18   estratégico, económico y ambiental. Como sabemos, todas las actuaciones de
19   los funcionarios públicos deben estar sometidas a los principios de
20   razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad, que derivan del derecho de la
21   Constitución y que su no acatamiento puede ser considerado un acto
22   inconstitucional. Al no haber una adecuada fundamentación de lo acordado, de
23   conformidad con las normas de la ciencia y la técnica, se puede considerar que
24   tampoco hay un fundamento adecuado para lo resuelto y ello haría que falten
25   elementos sustanciales para la motivación del acto administrativo.
26   A mayor abundamiento, tenemos que el artículo 162 de la Ley General de la
27   Administración Pública, en forma expresa dispone: “… El recurso
28   administrativo bien fundado por un motivo existente de legalidad, hará
29   obligatoria la anulación del acto. …”. Por su parte el artículo 166 de la misma
30   ley dice: “… Habrá nulidad absoluta del acto cuando falte totalmente uno o
                                                                                  39


1    varios de sus elementos constitutivos, real o jurídicamente. …”. El artículo 169
2    del mismo cuerpo normativo ordena: “… No se presumirá legítimo el acto
3    absolutamente nulo, ni se podrá ordenar su ejecución. …”. Asimismo, el
4    artículo 172 de la mencionada ley establece: “… El acto absolutamente nulo no
 5   se podrá arreglar a derecho ni por saneamiento, ni por convalidación. …”. (los
 6   destacados no son de los originales).
 7   Los artículos antes transcritos, constituyen derecho positivo vigente, todos los
 8   funcionarios públicos deben respetar, acatar, cumplir y hacer cumplir, conforme
 9   al principio de legalidad, consagrado en el artículo 11 de la Constitución
10   Política, alcanzan las actuaciones del Concejo Municipal y de sus integrantes.
11   Las resoluciones de la Sala Constitucional son vinculantes erga omnes y ello
12   nos obliga a considerar en nuestras actuaciones, lo que la Sala ha dicho sobre
13   los diferentes temas que ha analizado.
14
15                                 CONCLUSIONES
16
17      1. Previo a la adopción de un cambio a un Plan Regulador Vigente, se
18         debe cumplir con el procedimiento establecido en el Manual para la
19         elaboración de planes Reguladores, costeros en la Zona Marítimo,
20         establecido en los artículos Art. 14.7, 14.8 y 14.9 y con el Art 17 de la
21         Ley 4240.
22
23      2. Además, el artículo 14.10 del Manual para elaboración de Planes
24         Reguladores expresa: La justificación debe detallar cada uno de los
25         cambios a realizar y en qué parte del Plan Regulador se harán los
26         cambios. Además demostrar que los mismos permiten mejorar la
27         funcionalidad y operatividad del Plan Regulador Vigente, logrando con
28         esto, un beneficio para los intereses de la administración municipal y de
29         los habitantes.   Luego, la propuesta será remitida a las Instituciones
                                                                             40


1       competentes, para lo que corresponda. Todo lo anterior para evitar
2       vicios en el procedimiento.
3       Cabe destacar, OJ-056-2015, la cual expresa sobre la necesidad de un
4       criterio técnico previo a realizar cambios en materia Ambiental.“De la
5       objetivación de la tutela ambiental: el cual, tal y como lo señaló este
6       Tribunal en sentencia número 14293-2005, de las catorce horas
7       cincuenta y dos horas del diecinueve de octubre del dos mil cinco, es un
8       principio que […], como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y
9       160 de la Ley General de la Administración Pública, se traduce en la
10      necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones
11      en esta materia, tanto en relación con actos como de las
12      disposiciones     de     carácter    general   –tanto   legales   como
13      reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la "vinculación a
14      la ciencia y a la técnica", con lo cual, se condiciona la
15      discrecionalidad de la Administración en esta materia.
16
17   3. Los acuerdos, 3-1 de la sesión Ordinaria nº 05-2019, en su punto tercero
18      y el acuerdo nº 2-8, de la sesión Ordinaria nº 16-2019, carecen de
19      justificación, en la cual se demuestre el mejoramiento y la operatividad
20      del Plan Regulador Vigente. El cambio acordado no está sustentado en
21      un estudio técnico y científico que acredite, no sólo viabilidad legal,
22      social y económica de la nueva propuesta. Por lo que, existen vicios en
23      el procedimiento,      problemas    de fondo, conveniencia   y técnica
24      Administrativa.
25
26   4. Con base en lo anterior, tomando en cuenta que el Recurso
27      Extraordinario de Revisión, cumple con los requisitos de forma y fondo
28      que la legislación prevé, esta asesoría recomienda al Concejo Municipal
29      que lo procedente es acoger el Recurso Extraordinario de Revisión
30      presentado, anular los acuerdos impugnados por violación a los
                                                                                    41


1            requisitos de legalidad, según lo contemplado en el Manual para la
2            elaboración de planes Reguladores, costeros en la Zona Marítimo y el
3            artículo 31 del Código Municipal.-
4
 5      5.    Contra la resolución de fondo emitida por el concejo sobre este recurso
 6           extraordinario, cabrá recurso de apelación para ante el Tribunal
 7           Contencioso-Administrativo, dentro del quinto día hábil. (artículo 166 del
 8           Código Municipal).
 9
10   El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario les die que quiere
11   pedirles que se le envíe una copia de estos documentos a la Ing. Alexandra
12   Gonzaga coordinadora del Depto. De zona marítimo terrestre municipal, para
13   que vaya preparando el rechazo de estos recursos que busque los argumentos
14   necesarios y que el Concejo municipal acoja la recomendación de la Comisión.
15
16   El señor José Reynaldo Fernández Vega, síndico suplente Distrito Santa
17   Cecilia, que se está suscitando un problemita es que antes me iban a traer para
18   las sesiones de comisión de ZMT y usted giró una orden que ya no me fueran a
19   traer, le pregunto se mantiene eso o no, y para don Carlos que si se podrían
20   hacer las sesiones de comisión acá en este salón para que el pueblo pueda
21   venir a oír.
22
23   Carlos Ugarte Huertas, regidor propietario le dice con relación a que se haga
24   acá, se puede pero ahora se están grabando las sesiones de comisión y
25   pueden tener acceso a esa información quien quiera.
26
27   El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, alcalde Municipal le dice don Reynaldo
28   siempre he estado dispuesto a cooperar con los señores del Concejo, nada
29   más coordinar, porque con Alexandra Gonzaga Coordinadora de ZMT
                                                                                    42


1    coordinamos el uso del vehiculó previo informe, nada le cuesta a Alexandra
2    llamarme y decirme, así que lo coordinamos, nunca me he negado a eso.
3    El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario les dice que con relación a
4    lo que dice don Carlos que se le remita copia de estos documentos a Alexandra
5    Gonzaga, para que vaya haciendo la respuesta de rechazarlos, no se puede
6    adelantar criterios, tiene que verlo la comisión primero y posterior se hace eso.
7
8    E señor Florencio Acuña, regidor propietario les dice que no solo es adelantar
9    criterio que no se puede, sino que es que estamos induciendo a una cosa
10   indebida.
11   La señora Blanca Casares Fajardo, presidente Municipal les dice que ya se
12   habló bastante del asunto, es similar al anterior, así que somete a votación,
13   levanten la mano los que estén de acuerdo que se remita también a Comisión
14   de zona marítimo terrestre, para que lo analicen, estudien y dictaminen y así
15   tomar la resolución correspondiente y para don Carlos Ugarte que presenten
16   respuesta el 20 setiembre 2019, que sea firme, definitivo.
17
18   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
19
20   ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la
21   Comisión de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, el oficio MLC-ZMT-
22   GJ-CJ-011-2019, firmado por la Licda. Yahaira Duarte Aguirre, Gestora Jurídica
23   de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, en relación brinda respuesta
24   al acuerdo al acuerdo Municipal N°3-2 de la Sesión Ordinaria N°23-2019, en el
25   cual le remiten Recurso Extraordinario de revisión, presentado por el señor
26   Carlos Hernández García, Apoderado especial con facultades suficientes de la
27   empresa Ecología Ita Mara, S.A, esto con el fin de que se estudie, analice y
28   dictamine, cuyo dictamen deberá llegar a más tardar el día 27 de septiembre al
29   Concejo Municipal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME,
30   por 5 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte
                                                                                   43


1    Huertas, Marvin Tablada Aguirre, Florencio Acuña Ortiz y Guiselle Bustos
2    Chavarría)
3
4    3.- Se conoce oficio JC-0116-2019, firmado por el señor José Enrique Corrales
5    Medrano, Vecino del Cantón de La Cruz, de fecha 10 de septiembre del 2019,
6    en el cual externa su inconformidad, ya que el señor Alcalde no ha contestado
7    a cabalidad su solicitud mediante oficio JC-0113-2019, en cuanto a “cuáles son
8    los motivos, causas y las razones suficientes, que manifieste hasta la fecha de
 9   hoy la obra “Gimnasio Municipal” que no se ha ejecutado”. No obstante, al
10   tratarse de la licitación abreviada N°2017-LA-000014-01 promovida por el
11   Gobierno Local, indica que la información sobre contrataciones del estado con
12   empresas privadas en materia de obra pública, es de interés público- informe
13   de labores de empresas, calidad o diferencias en lo pactado y las medidas
14   adoptadas al efecto.
15
16   La señora Blanca Casares Fajardo, presidente Municipal les dice que el
17   documento es claro, así que le remita al señor Alcalde Municipal para que este
18   le conteste y con copia al Concejo Municipal, levanten la mano los que estén
19   de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de comisión.
20
21   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
22
23   ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante el
24   señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, oficio JC-
25   0116-2019, firmado por el señor José Enrique Corrales Medrano, Vecino del
26   Cantón de La Cruz, esto con el fin de que proceda a contestar dicho oficio a la
27   brevedad posible. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y
28   SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A FAVOR
29   (Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada
30   Aguirre, Florencio Acuña Ortiz y Guiselle Bustos Chavarría)
                                                                                  44


1
2    4.- Se conoce oficio 11554-2019-DHR, firmado por el señor Marvin Gerardo
3    Alpízar Blanco, Jefe Sede Regional, Defensoría de los Habitantes, de fecha 10
4    de septiembre del 2019, en el cual solicita un informa en un plazo de cinco días
5    de las acciones tomadas por parte del Concejo Municipal en relación al
6    documento presentado por los funcionarios Municipales: Marcela Barquero
7    Cortés, Karla Valverde Jiménez, Daniel Umaña Hernández y Alexandra
8    Gonzaga Peña, en el cual externan sentirse agraviados por la forma
9    inadecuada que se les dirigió de manera verbal, el Alcalde de La Cruz, el señor
10   Junnier Alberto Salazar Tobal.
11
12   El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario les manifiesta para
13   muchos el asunto es juzgado, pero ya intervino la Defensoría de los habitantes,
14   es una exigencia y hay que contestarle, si bien es cierto nos llegó acá se le
15   remitió a la asesora legal del Concejo, esta recomendó y se aprobó creo la
16   recomendación, se le dio trámite que se le conteste eso a la Defensoría,
17   pareciera que eso fue una copia al Concejo.
18
19   La señora Blanca Casares Fajardo, presidente Municipal les dice que
20   efectivamente tal y como dice don Marvin, se le solicito dictamen a la asesora
21   del Concejo, esta lo dio y que lo mejor es que se le conteste, someto a
22   votación, que se le conteste y adjunten los documentos respectivos, de
23   acuerdo al trámite que se le dio, que sea firme, definitivo y se dispensa de
24   trámite de comisión.
25
26   Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
27
28   ACEURDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, aprueba que se le
29   conteste a la Defensoría de los Habitantes todo el procedimiento que se dio
30   con relación al Oficio Nº 11554-2019-DHR de la Defensoría de los Habitantes,
                                                                                 45


 1   de la petición que realizaron las funcionarias y el funcionario Municipal de la
 2   Cruz, según oficio N° MLC-FM-01-2019, ya que dicha Defensoría sdolkicita esa
 3   información a través de la señora Blanca Casares Fajardo, Presidente
 4   Municipal, bríndese la información en el tiempo que estipula la Defensoría de
 5   los Habitantes (5 días hábiles). ACUERDO FRME, DEFINITIVAMENTE
 6   APROBADO Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A
 7   FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin
 8   Tablada Aguirre, Florencio Acuña Ortiz y Guiselle Bustos Chavarría)
 9
10   5.- Se conoce oficio DAD-FIN-0232-2019, firmado por la señora Magdalena
11   Sánchez Chacón, Coordinadora a.i Tesorería del Registro Nacional, de fecha
12   12 de septiembre del 2019, en el cual informa que el plazo para la cancelación
13   sin recargo de intereses de las sumas que resultaron pendientes de girar a la
14   Junta Administrativa del Registro Nacional del Período 2018, vence el 31 de
15   mayo del 2019. Por lo que se le conceden 10 días parta que se proceda al
16   pago, caso contrario pasará al Departamento Jurídico para el debido proceso.
17
18   La señora Blanca Casares Fajardo, presidente Municipal les manifiesta ese
19   pago se venció desde el 31 de mayo 2019, se dice que eso va en el
20   presupuesto extraordinario Nº 01-2019, pero ese presupuesto hasta hace poco
21   que se no presentó, por qué no se había hecho ese pago?.
22
23   El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, alcalde Municipal les dice que el señor
24   Albert Chevez, contador municipal fue claro va incluido ese pago en el
25   presupuesto extraordinario y es la única forma de pagarlo, que se le diga que
26   está en el presupuesto y que este debe ser aprobado por el Concejo y por la
27   Contraloría General de la República.
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29   La señora Blanca Casares Fajardo, presidente Municipal les manifiesta que
30   somete a votación que este escrito se le remita al señor Alcalde Municipal para
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1    que cumpla con ese compromiso de pago ante el Registro Nacional, porque se
2    venció desde el 31 de mayo 2019, levanten la mano los que estén de acuerdo
3    que sea firme, definitivo y que se dispense de trámite de comisión.
4
5    Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
6
7
 8   ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante el
 9   señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, oficio DAD-
10   FIN-0232-2019,    firmado   por   la   señora   Magdalena   Sánchez    Chacón,
11   Coordinadora a.i de Tesorería del Registro Nacional, esto con el fin de que
12   cumpla    con    el   compromiso       de   pago   respectivo    .    ACUERDO
13   DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL
14   TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo,
15   Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre, Florencio Acuña
16   Ortiz y Guiselle Bustos Chavarría)
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18   El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, alcalde Municipal le pregunta a la
19   señora Presidente, el por qué no se va a ver el Presupuesto Extraordinario, si
20   todo estaba previsto para verlo hoy, inclusive viene en el orden del día, cierto
21   usted decide pero quiero dejar claro estamos a destiempo, ese presupuesto
22   está presentado desde el 15 de agosto 2019, les pido por favor que veamos
23   eso a la brevedad posible, porque debe ir a Contraloría, el asunto es delicado,
24   que conste en actas esto que digo señor secretario Municipal.
25
26   El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario les dice me veo
27   obligado a decirles por qué no hemos visto este presupuesto extraordinario
28   ahora, la comisión de hacienda y Presupuestos ya lo vio y dictaminó, y esta es
29   el acta, pero viendo el acta con el presupuesto no coincide, hay unos errores
30   en el acta que se pidieron y no vienen incluidos. No calza con lo que se dijo en
                                                                                  47


 1   comisión, esto nos hace sacrificarnos más, le pido a la señora Presidente que
 2   nos reunamos el martes, ejemplo que no alza, en la Comisión se dice que para
 3   compra de un terreno para Plaza de deportes de las Vueltas ¢ 15 millones de
 4   colones y en el presupuesto vienen ¢ 7 millones,        se dijo de los planes
 5   reguladores y no vienen y que se iba a tomar de los recursos del proyecto de
 6   construcción del boulevard de Puerto Soley, no es que no se quiera ver hoy,
 7   pero hay que arreglar eso, sin embargo que nos reunamos el martes y que se
 8   metan las correcciones.
 9   La señora Blanca Casares Fajardo, presidente Municipal les manifiéstanos
10   reunimos en la Comisión de Hacienda y Presupuestos, se tomaron acuerdos,
11   se hicieran cambios y en el presupuesto viene otra cosa, de hecho lo íbamos a
12   aprobar hoy, pero así no se puede, parecen cosas sencillas pero no se
13   cumplen, así que por eso no se ve hoy.
14   El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, alcalde Municipal les agrega el
15   presupuesto se hizo como está el acta de comisión, pedimos copia del acta y
16   así se estableció, se le explica a don Carlos Ugarte que ahí van los recursos de
17   la compra del terreno de la plaza de deportes de las Vueltas, nada más que va
18   en tractos, sobre planes Reguladores Manuel Alan pidió 110 millones de
19   colones, es más se incluyeron 160 millones, es más a manera de información
20   el INVU dice que nos hacen los planes Reguladores y que viene acá a exponer
21   su ofrecimiento y planteamiento a la Municipalidad.
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23   El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario dice que lo que se debe
24   hacer es primero se aprueba el acta o dictamen de Comisión de hacienda y
25   Presupuestos y después se incorpora en el Presupuesto extraordinaria y sube
26   al Concejo y pido q8u7e Licda. Laura Moraga, Directora Financiera debe estar
27   presente el martes que nos reunimos en sesión de trabajo del presupuesto
28   ordinario 2020, para que el asesor alcalde le diga, pongámonos serios y lo que
29   dice la comisión que se cumpla.
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 1   El señor Jorge Manuel Alan Fonseca, síndico propietario Distrito Santa Elena
 2   les dice que recuerden que el Concejo se puede desligar de un dictamen y bien
 3   lo pueden modificar. No le veo porque viene el presupuesto sin haber conocido
 4   el dictamen de comisión.
 5
 6   La señora Blanca Casares Fajardo, presidente Municipal, les manifiesta que les
 7   recuerden que el próximo martes tenemos a las 2 pm sesión de trabajo para
 8   analizar el presupuesto ordinario 2020y a las 4:45 sesión extraordinaria para
 9   ver el presupuesto extraordinario Nº 01-2019,
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11                               ARTICULO TERCERO
12                                     MOCIONES
13                                      NINGUNA
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15                                ARTICULO CUARTO
16                                 ASUNTOS VARIOS
17                                     NINGUNO
18
19                                ARTICULO QUINTO
20                                CIERRE DE SESIÓN
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23   Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 21:30 horas.
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28   Blanca Casares Fajardo                       Lic.    Carlos    Miguel    Duarte
29   Martínez
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1    Presidente Municipal   Secretario Municipal
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