Extraordinaria 35 · 2019
Acta_SO_35-2019.pdf · 50 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 35 del 2019 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
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- ~ Acuerdo (pág. 42) · firme · aprobado mo Terrestre Municipal de La Cruz, en relación brinda respuesta 24 al acuerdo al acuerdo Municipal N°3-2 de la Sesión Ordinaria N°23-2019, en el 25 cu…
- ~ Acuerdo (pág. 43) · firme · aprobado do, que sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de comisión. 20 21 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.…
1 1 MUNICIPALIDAD 2 3 LA CRUZ 4 5 Acta de Sesión Ordinaria # 35-2019, celebrada el día 13 de septiembre del año 6 2019, a las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros: 7 8 Blanca Casares Fajardo Presidente Municipal 9 Marvin Tablada Aguirre Vicepresidente Municipal 10 Carlos Ugarte Huertas Regidor Propietario 11 Guiselle Bustos Chavarría Regidora Propietaria 12 Florencio Acuña Ortiz Regidor Propietario 13 José Manuel Vargas Chaves Regidor Suplente 14 Gloria Monestel Monestel Regidora Suplente 15 Zeneida Quirós Chavarría Síndica Propietaria Santa Cecilia 16 Mary Casanova López Sindica Propietaria La Garita 17 Jorge Manuel Alan Fonseca Síndico Propietario Santa Elena 18 José Reynaldo Fernández Vega Síndico Suplente Santa Cecilia 19 Sebastián Víctor Víctor Síndico Suplente La Garita. 20 21 22 Otros funcionarios: Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, Licda. 23 Rosa Emilia Molina Martínez, Vicealcaldesa Municipal y Lic. Carlos Miguel 24 Duarte Martínez, Secretario Municipal y con la siguiente agenda: 25 26 1.- Revisión y aprobación de actas anteriores: N°33-2019 y N° 19-2019: 27 Extraordinaria. 28 29 2.- Correspondencia 30
2 1 3.- Mociones 2 4.- Asuntos Varios 3 5.- Cierre de Sesión 4 ARTICULO PRIMERO 5 REVISION Y APROBACIÓN ACTAS ANTERIORES 6 7 1.- Acta N° 33-2019 en discusión: 8 9 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidente Municipal les manifiesta que 10 esta acta es muy extensa, al igual que la otra extraordinaria, para mientras que 11 le dan una revisión, voy con el señor Secretario Municipal a terminar de realizar 12 la agenda, con los documentos que vamos a ver hoy. 13 Una vez terminado la agenda sigue manifestando si algún compañero tiene 14 algo que decir para con el acta N° 33-2019. 15 16 El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario les manifiesta en esta acta 17 se presentaron 3 mociones, una es un veto y las otras una es para la 18 investigación del uso de un vehículo municipal que el señor Alcalde brinde la 19 información y el otro es sobre una información que se pidió como insumos para 20 el presupuesto ordinario del año 2020, la pregunta es para el señor Secretario, 21 esa información de los insumos tenía que venir al Concejo Municipal, está en el 22 orden del día porque se dio tiempo hasta hoy viernes. 23 24 El señor Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal de la Cruz, le 25 die que todos los acuerdos fueron notificados, y el último con relación a los 26 insumos para el presupuesto Ordinario 2020, el señor Alcalde debía dar esa 27 información a la Comisión de Hacienda y Presupuestos, él ya cumplió y envió 28 una copia al Concejo Municipal, según oficio Nº ALDE-JS-245-2019, como era 29 para dicha Comisión, él solo envió copia del oficio, no de los adjuntos y 30 procede a leer el oficio.
3 1 El señor Marvin tablada Aguirre, regidor propietario sigue manifestando, 2 muchas gracias señor Secretario, ya eso lo tienen la Comisión de hacienda y 3 Presupuestos, la Ley 9635 vino a disminuir el pago de dedicación exclusiva 4 hasta en un 50% o menos, ahorita no manejo el tema, pero eso nos sirve como 5 llamada de atención, para verlo en el presupuesto para el 2020, por ejemplo 6 vean los acuerdos que tomó la CCSS con el poder Ejecutivo, la Contraloría 7 general de la República se lo trajo abajo para que se tome en cuenta eso, esto 8 porque hubo denuncia y veo que a funcionarios se les está pagando el 55% 9 cuando la Ley dice otra cosa, pido por favor se me suministre una copia de ese 10 oficio con los adjuntos, por favor. 11 12 El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario les dice que él 13 como presidente de comisión tiene toda esa documentación y el oficio que les 14 envió el señor Alcalde Municipal, sobre esto que la Contraloría se trajo abajo 15 los acuerdos de la CCSS tengo muy claro que con la Municipalidad lolas 16 dedicaciones exclusivas son derechos adquiridos, la prohibición es de Ley, por 17 lo tanto, los pluses anteriores a la Ley no se pueden tocar, al que entra nuevo 18 si se le recorta, 19 20 La señora Blanca Casares Fajardo, presidente Municipal les agrega que eso ya 21 lo tiene la Comisión y sobre la copia que pide don Marvin dice don Carlos 22 Ugarte que el lunes lo trae para sacarle copia y remitirlo a don Marvin. 23 24 El, señor Reynaldo Fernández Vega, síndico suplente Distrito Santa Cecilia les 25 dice que la dedicación son pluses que se le dan a los funcionarios municipales, 26 temporalmente, por 1 año o 6 meses, pero es previo estudio específico o 27 trabajo especial, no es permanente sino tiene límite y en cualquier momento 28 puede terminarse. 29
4 1 El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario les agrega que es cierto lo 2 que dice don Reynaldo, la Ley 9635 es claro que cuando sea necesario se 3 puede aprobar y el Concejo Municipal es soberano y en cualquier momento 4 también las puede aprobar o no, así lo dice el artículo 13 del Código Municipal, 5 y para don Carlos Ugarte eso no es un derecho adquirido, el artículo 14 de la 6 ley de Enriquecimiento Ilícito dice claro que es de ley pagar la prohibición y 7 lástima que no se me dio copia de eso, pero ya las tendré. 8 9 La señora Blanca Casares Fajardo, presidente municipal les dice 2ue si no hay 10 alguna otra objeción, somete a votación levanten la mano los que estén de 11 acuerdo en aprobar el acta Nª 33-2019. 12 13 Al no haber objeción algún, queda aprobada y firmada acta Nº 33-2019. 14 15 2.- Acta Nª 19-2019: Extraordinaria en discusión: 16 17 Al no haber objeción alguna, queda aprobada y firmada acta Nº 19-2019: 18 Extraordinaria. 19 ARTICULO SEGUNDO 20 CORRESPONDENCIA 21 1.- Se conoce oficio MLC-ZMT-GJ-CJ-010-2019, firmado por la Licda. Yahaira 22 Duarte Aguirre, Gestora Jurídica de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La 23 Cruz, de fecha 14 de agosto del 2019, en el cual en atención a acuerdo 24 Municipal Número 3-3 de la Sesión Ordinaria Número 23-2019, verificada por el 25 Concejo Municipal de La Cruz, el día 20 de junio de 2019, mediante el cual 26 remiten recurso extraordinario de revisión contra el punto primero del acuerdo 27 Nº 3-1 de la sesión ordinaria 05-2019, de fecha 07 de febrero del 2019 y contra 28 el acuerdo número 2-8 de la sesión ordinaria 16-2019 del 02 de mayo del 2019; 29 interpuesto por el señor Carlos Hernández García, apoderado especial con 30 facultades suficientes, de la empresa Estación para la Biodiversidad S.A; con la
5 1 finalidad que se estudie, analice y dictamine. En razón de lo anterior me 2 permito remitir el presente Criterio Legal basado en lo siguiente: 3 SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE 4 REVISIÓN: ARTICULO 166 DEL CÓDIGO MUNICIPAL 5 6 Artículo 166. - De todo acuerdo municipal contra el que hubiere procedido 7 apelación y esta no fue interpuesta en tiempo y siempre que no hubiere 8 transcurrido diez años de tomado el acuerdo y que el acto no hubiere agotado 9 todos sus efectos, los interesados podrán presentar, ante el Concejo, recurso 10 extraordinario de revisión, a fin de que el acto no surta ni siga surtiendo 11 efectos. 12 Este recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad 13 absoluta del acto. 14 Contra la resolución de fondo emitida por el concejo sobre este recurso 15 extraordinario, cabrá recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso- 16 Administrativo, dentro del quinto día hábil. 17 (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 202, inciso 3) de la Ley N° 18 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo). 19 El presente recurso extraordinario de revisión es presentado en tiempo y forma 20 por el interesado, fundamentado en motivos de legalidad. 21 22 I. CONSIDERACIONES GENERALES 23 24 II.1. Sobre los Planes reguladores. Cambios a Planes 25 Reguladores vigentes. 26 27 En relación al tema de planes reguladores, es de mera importancia definir el 28 concepto de Plan Regulador, con el fin de armonizar el concepto, con lo que en 29 adelante se desea dilucidar. El dictamen C-100-95 de la procuraduría General 30 de La República, lo define de la siguiente forma:
6 1 “En general podemos definir el plan regulador costero como "el instrumento 2 legal y técnico para el desarrollo económico, social y ambiental equilibrado en 3 la zona marítimo terrestre, y áreas adyacentes cuando así lo 4 implique" (Proyecto de Reglamento para la elaboración de planes reguladores 5 en los litorales marítimos. Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, 6 1993.p.10)”. 7 La Ley de Zona Marítimo Terrestre (6043), en su artículo 26, hace mención de 8 la elaboración de un plan general de uso de la tierra de la ZMT, de acuerdo con 9 las prioridades de desarrollo nacional y el interés de conservar la zona. 10 Artículo 26.- Dentro del Plan Nacional de Desarrollo Turístico, que se 11 declare de interés público, el Instituto Costarricense de Turismo, con la 12 colaboración de la Oficina de Planificación y de otros organismos oficiales 13 competentes, elaborará el plan general de uso de la tierra en la zona marítimo 14 terrestre, de acuerdo con las prioridades de desarrollo nacional y teniendo en 15 cuenta el interés de conservar esa zona como patrimonio nacional. 16 Quiere decir, que un plan regulador “es un instrumento propicio para llevar a 17 cabo un proceso ordenado de crecimiento para una zona costera específica. 18 Se lograría un equilibrio del auge económico, sobre todo proveniente del sector 19 turismo, y el conjunto de recursos naturales. Asimismo, se conciliarían en una 20 misma propuesta viable la inversión extranjera y nacional con las expectativas 21 e intereses socioeconómicos de los pobladores locales.” (Dictamen C-100-95) 22 Una vez, que se cuente con el instrumento de Planificación del territorio, 23 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, y se deseen realizar ajustes, 24 rectificaciones o modificaciones a un Plan Vigente, el Manual para la 25 elaboración de Planes Reguladores define los pasos a seguir: 26 Artículo 14.5. Con la finalidad de identificar y precisar las diferentes formas por 27 medio de las cuales se puede solicitar un cambio a un plan regulador vigente, 28 se establecen las siguientes modalidades: 1. Ajustes: posibilidad de conformar, 29 calzar o acomodar un elemento cartográfico a su ubicación geográfica 30 confrontada con la realidad. Incluye: calzar el trazo de la poli línea que
7 1 conforma una calle, sendero, servidumbre, curso de agua, entre otros, con 2 respecto a otro elemento cartográfico de referencia, ajustes cartográficos para 3 adecuarse a la proyección geográfica oficial CRTM05 e incorporación de 4 Declaratoria de Patrimonio Natural del Estado. 2. Rectificaciones: posibilidad de 5 corregir imperfecciones, defectos u omisiones, por razones de necesidad y 6 conveniencia en el contenido del plan regulador o sus reglamentos. Incluye: 7 Ampliación de Derechos de vía, aumento o disminución en los límites o las 8 áreas de los polígonos que demarcan los usos de suelo de la zonificación 9 vigente, cambios en la distribución de los usos de suelo en la Página 64 de 68 10 zonificación y su reglamento, re amojonamiento con respecto a línea de 11 mojones digital o física. En su conjunto, estas rectificaciones no superarán el 12 20% del área total utilizable de la ZMT y podrán realizarse total o parcialmente 13 hasta completar dicho porcentaje por una única vez. En caso de sobrepasar el 14 20 % se deberá tramitar como modificación (Punto 3 siguiente). Se consideran 15 además rectificaciones los cambios al reglamento en cuanto a retiros de 16 edificaciones, alturas, coberturas, áreas mínimas o máximas de lotes 17 establecidos por reglamento de ley. Además, los cambios en la política de 18 inversión pública, cambios en reglamento de cobro de canon y otras 19 actualizaciones de leyes y reglamentos. 3. Modificaciones: Es la posibilidad de 20 transformar, cambiar, incluir, adicionar, eliminar, de forma parcial o total el plan 21 regulador o sus reglamentos. Las modificaciones incluyen variaciones en los 22 objetivos y propósitos iníciales del plan regulador vigente, que conllevan a la 23 realización de un nuevo ejercicio de planificación. 24 Artículo 14.6. Las tres modalidades descritas en el artículo 14.5 deben cumplir 25 con el procedimiento descrito en los Art. 14.7, 14.8 y 14.9 del presente manual 26 y cumplir con el Art 17 de la Ley 4240. 27 Artículo 14.7 Trámite ante SETENA según tipo de modalidad: 28 1. Ajustes y Rectificaciones: a. Para los casos en que el plan regulador vigente 29 posea viabilidad ambiental, no se requerirá de su actualización, en tanto no se 30 altere el resultado del componente ambiental. b. Para los casos en que el plan
8 1 regulador vigente no posea viabilidad ambiental, no será necesario documentar 2 lo correspondiente ante SETENA. 3 2. Modificaciones: a. Para los casos en que el plan regulador vigente posea 4 viabilidad a0mbiental, será necesario actualizar los estudios ambientales en 5 aras de que la viabilidad ambiental corresponda con la propuesta de Plan 6 Regulador modificado. b. Para los casos en que el plan regulador vigente no 7 posea viabilidad ambiental, será necesario iniciar una gestión en aras de 8 obtener la viabilidad ambiental otorgada por SETENA. 9 Artículo 14.8. Según el tipo de cambio que se solicite dentro de cualquiera de 10 sus modalidades se debe suministrar la siguiente información: 11 1. Cambios Cartográficos: se deberá elaborar un nuevo Mapa de Zonificación 12 (impreso y digital) en la misma escala del Plan Regulador Vigente, en la que se 13 señalen las propuestas. El mismo deberá incluir la zonificación vigente a nivel 14 comparativo conforme a la propuesta, con el respectivo cuadro comparativo de 15 áreas y los porcentajes de variación, y deberá ser avalado por un profesional 16 acreditado en el área. 17 2. Cambios a las Fases del Plan Regulador: ante la posibilidad de modificar el 18 plan regulador vigente, se presentará el documento con la propuesta de cambio 19 en alguna de las fases (diagnóstico, pronóstico e implementación) y la debida 20 justificación de la necesidad de realizar el nuevo modelo de planificación. 21 3. Cambios en Reglamentos: se presentará el documento con las propuestas 22 de cambios al reglamento aportando la comparación con el reglamento vigente, 23 y dicho cambio deberá ser consecuente con la naturaleza del plan regulador. 4. 24 Introducción de insumos técnicos al Plan Regulador Vigente: Se deberá 25 presentar la documentación oficial disponible emitidas por SETENA, SENARA, 26 IGN, MINAE-SINAC, MAG, ICAA, MOPT o cualquier otra Institución que se 27 considere pertinente. 28 Artículo 14.9 Las solicitudes de modificaciones que se remitan a las 29 instituciones referidas, con el fin de obtener su aprobación, deberán contener 30 su respectivo informe técnico con el aval del Concejo Municipal, que justifique
9 1 el motivo de la propuesta, indicar el tipo de modalidad a la que se ajusta, y la 2 justificación del interés público que motiva el trámite. 3 14.10 La justificación debe detallar cada uno de los cambios a realizar y en qué 4 parte del Plan Regulador se h0arán los cambios. Además demostrar que los 5 mismos permiten mejorar la funcionalidad y operatividad del Plan Regulador 6 Vigente, logrando con esto, un beneficio para los intereses de la administración 7 municipal y de los habitantes. 8 La Ley de Planificación Urbana, en su artículo 17 establece el procedimiento 9 que debe realizar EL Municipio, que intenta realizar el cambio 10 Artículo 17.- Previamente a implantar un plan regulador o alguna de sus 11 partes, deberá la municipalidad que lo intenta: 12 1) Convocar a una audiencia pública por medio del Diario Oficial y divulgación 13 adicional necesaria con la indicación de local, fecha y hora para conocer del 14 proyecto y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular 15 los vecinos o interesados. El señalamiento deberá hacerse con antelación no 16 menor de quince días hábiles; 17 2) Obtener la aprobación de la Dirección de Urbanismo, si el proyecto no se 18 hubiere originado en dicha oficina o difiera del que aquélla hubiere propuesto, 19 sin perjuicio de los recursos establecidos en el artículo 13; 20 3) Acordar su adopción formal, por mayoría absoluta de votos; y 21 4) Publicar en "La Gaceta" el aviso de la adopción acordada, con indicación de 22 la fecha a partir de la cual se harán exigibles las correspondientes 23 regulaciones. 24 Igualmente serán observados los requisitos anteriores cuando se trate de 25 modificar, suspender o derogar, total o parcialmente, el referido plan o 26 cualquiera de sus reglamentos. 27 II.2. Sobre la figura de permiso de uso 28 El permiso de uso es un acto unilateral de la Administración, de carácter 29 precario, que concede a un particular el uso privativo sobre un bien de dominio 30 público. Como figura genérica es también aplicable a la zona marítimo
10 1 terrestre, siempre y cuando no perjudique sus condiciones naturales ni el libre 2 tránsito sobre la zona pública, y su ejercicio no menoscabe de manera alguna 3 la futura planificación del sector. Con motivo de ello y a que se aplica sólo a 4 obras sencillas de fácil remoción para no lesionar el bien demanial, se excluye 5 todo tipo de edificación que implique una adherencia permanente a la tierra… 6 (Dictamen C-100-95 de la Procuraduría General de La República). 7 La Ley General de la Administración Pública, en su artículo 154, reconoce la 8 figura de permiso de uso como el acto para reconocer al administrado un 9 derecho a título precario 10 Artículo 154.- Los permisos de uso del dominio público, y los demás actos que 11 reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título 12 precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin 13 responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser 14 intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial 15 para el cumplimiento del acto de revocación. 16 17 18 II. SOBRE EL CASO EN CONCRETO 19 20 III.1. Vulneración de la confianza legítima, seguridad Jurídica y 21 expectativas legítimas de inversión de Estación para la Biodiversidad S.A. 22 El aspecto medular del recurso formulado ataca el cambio de uso propuesto de 23 TAP-BD a MIX, en la zona de los mojones 144 a 155 de Playa Rajada. Alega el 24 recurrente, la violación del principio de seguridad jurídica y confianza legítima, 25 debido al cambio intempestivo del Plan Regulador, donde se ven impactadas 26 directamente las expectativas legítimas que durante 17 años ha venido 27 consolidando la empresa Estación para la Biodiversidad S.A , por el hecho de 28 ostentar la ocupación, por medio de la figura de permisos de uso en la Zona 29 Marítimo Terrestre, cubriendo los pagos por concepto de canon anual.
11 1 Trae a colación el voto 8000-2016 de la Sala Constitucional, que explica el 2 principio de protección a la confianza legítima como: “… En efecto, la ratio iuris 3 del principio de protección a la confianza legítima consiste en que el desarrollo 4 de las relaciones jurídicas requiere de un ambiente de confianza, en el que las 5 reglas de juego, una vez dadas, se respetan. Lo anterior resulta de mayor 6 relevancia en el caso de las relaciones para con la Administración, toda vez 7 que, en este caso, el instrumento jurídico relacional es el acto administrativo, el 8 cual no es sino una manifestación unilateral de voluntad del Estado. Ergo, el 9 ciudadano necesita de instrumentos jurídicos para defenderse de la 10 unilateralidad y superioridad de la Administración. …”. 11 El recurrente alega haberse ajustado a todos los procesos que la Municipalidad 12 indicó para obtener una concesión por el terreno, ha cumplido con la normativa 13 de la Ley 6043 sobre la ZMT, siendo que a la fecha no se ha resuelto su 14 solicitud, y que el acuerdo 3-1 de la sesión Ordinaria 05-2019, del 07 de febrero 15 del 2019, los deja en una absoluta inseguridad jurídica, porque no define la 16 situación respecto a la obtención de la concesión. 17 A partir de dicha definición constitucional, concluye la recurrente que el cambio 18 acordado en el uso del Plan Regulador aprobado, para pasar de un uso TAP- 19 BD a MIX, en la zona de los mojones 144 a 155, no sólo desconoce sino que 20 violenta y perjudica los derechos subjetivos derivados de una relación de 17 21 años con la Municipalidad de La Cruz, en la que se le han reconocidos 22 derechos de ocupante, han estado pagando anualmente montos importantes 23 por concepto de canon de ocupación, todo ello a la espera de la planificación 24 de la ZMT para poder aplicar, como en efecto se hizo, a una concesión en la 25 zona de Playa Rajada, según los usos que había dispuesto la planificación 26 vigente, lo que, además, le ha significado una enorme erogación de recursos 27 económicos, derivados de la conceptualización y ejecución del proyecto a 28 realizar en la zona solicitada. 29 Al respecto, es meramente importante, traer a colación el concepto de permiso 30 de uso, como un acto unilateral de la Administración que es otorgado al
12 1 Administrado, para hacer uso y goce del bien demanial. Estos permisos son de 2 carácter precario, quiere decir que el trascurso de los años como permisionario, 3 no genera derecho alguno a su favor, solo ofrecen legitimidad para el uso. 4 Es importante resaltar, lo indicado en el dictamen C-063-2007, de la 5 Procuraduría general de la República, “la solicitud de concesión no otorga 6 ningún derecho real administrativo”, el solicitante cuenta con un interés legítimo 7 sobre el área solicitada. Interés legítimo o expectativas legítimas, que se ve 8 materializadas una vez se resuelva la solicitud, ya sea aprobándola o 9 denegándola. 10 Esta asesoría no comparte el alegato de la recurrente, en cuanto al 11 reconocimiento de derechos subjetivos y violación de los mismos, por parte de 12 la Administración, derivado de los 17 años que han estado bajo la figura de 13 permisionarios. Si bien es cierto, la empresa ha presentado una solicitud de 14 concesión conforme a la Planificación vigente, no es de recibo alegar violación 15 de derechos subjetivos derivados de una relación como permisionario en la 16 Zona Marítimo Terrestre. Se debe recordar que el permiso de uso no genera 17 derechos al ocupante, que el carácter del permiso de uso es precario. 18 En otro orden, la suscrita comparte el criterio del recurrente respecto que la 19 falta de respuesta respecto de la solicitud de concesión, genera inseguridad 20 jurídica, y violación a la confianza legítima. 21 Importa mencionar, lo indicado en el dictamen C-079-2014, de la Procuraduría 22 General de la República, respecto al derecho de petición y pronta respuesta: 23 “derecho de petición constituye la facultad que tiene toda persona para dirigirse 24 a cualquier funcionario público o entidad oficial, con el fin de exponer un asunto 25 de su interés y obtener una pronta respuesta. En la propia Constitución Política 26 –artículo 27- se estable el derecho fundamental de libertad de petición, el cual 27 se establece más como una garantía a obtener una respuesta pronta a la 28 gestión presentada ante la Administración; al respecto, la Sala Constitucional 29 ha sostenido:
13 1 (…)El derecho establecido en el artículo 27 de la Constitución Política hace 2 referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a 3 cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto 4 de su interés. Esa garantía se complementa con el derecho a obtener pronta 5 respuesta; pero esto último no necesariamente significa una contestación 6 favorable. En otras palabras, es el derecho a pedir y no el derecho a obtener lo 7 que se pide, lo que se garantiza, aún cuando el funcionario público deba 8 resolver con estricta sujeción a la ley, pues la libertad de petición se funda en 9 otro principio, esto es, en que no puede coartarse por la Administración el 10 derecho de los gobernados para dirigirse a los órganos públicos. De manera 11 que, la vía de petición permite plantear a la Administración lo que no se puede 12 obtener por vía de recurso ante ella, siempre y cuando a ésta no le esté vedado 13 hacerlo por tratarse de materia reglada. (…)” (Resolución N°7242-2002 del 19 14 de julio del 2002). 15 De todo lo anterior, se desprende que la confianza legítima, seguridad jurídica y 16 las expectativas de inversión; se verían coartadas ante la falta de respuesta por 17 parte del Concejo Municipal, frente a la solicitud de concesión planteada. La 18 Municipalidad de La Cruz, debe definir la situación y brindar respuesta al 19 interesado sobre la solicitud de concesión. 20 III.2. La modificación propuesta afecta funcionalidad y operatividad del 21 Plan Regulador, la planificación de la Zona Marítimo Terrestre y el interés 22 público. 23 24 Aunado al primer punto, el recurrente complementa su impugnación con el 25 argumento de que la “modificación “acordada”, afecta la funcionalidad y 26 operatividad del Plan Regulador, la planificación de la ZMT y el interés público. 27 Trae a colación que la comisión tripartita que por ley se constituye para analizar 28 la propuestas y objeciones a los planes reguladores, integrada por 29 representantes de ICT, INVU y la Municipalidad, en el caso concreto rechazó 30 una propuesta igual a la que ahora el Concejo Municipal aprobó, ya que en
14 1 aquella oportunidad se concluyó que ese cambio afectaría la planificación de la 2 ZMT. 3 4 Considera que lo acordado contraviene lo dispuesto por el Manual para la 5 elaboración de Planes Reguladores, ya que un campamento como el que se 6 desea en zona MIX sólo podría ser en parcelas de 2000 metros, lo que supone 7 un problema para obtener futuras concesiones, sobre todo por la ubicación del 8 terreno respectivo al lado de un manglar y la necesidad de construcción de una 9 calle diferente a la ya planificada, todo lo cual disminuye el área a concesionar 10 y afecta la posibilidad de un desarrollo integral. 11 Finalmente alega que, con el uso existente en la planificación actual, antes de 12 ser modificada, es igualmente posible para un futuro concesionario construir 13 una zona de campamento, según está autorizado en el artículo No 5, inciso a) 14 del Reglamento de las Empresas Turísticas y que la modificación aprobada 15 violenta lo dispuesto por el artículo 14.10 del Manual supra mencionado, dado 16 que tal modificación no permite mejorar la funcionalidad y operatividad del PRI 17 vigente. 18 Corolario de todo lo anterior, según la recurrente, el cambio en el Plan 19 Regulador vigente es inviable, perjudica el interés público, no obedece a un 20 análisis técnico y científico, ya que más bien es consecuencia de una 21 modificación intempestiva que genera un cambio abrupto a las condiciones 22 dadas por especio de 17 años. 23 En ese sentido, la suscrita, procede a realizar un estudio y análisis de lo 24 dispuesto en el Manual para la elaboración de Planes Reguladores Costeros, 25 de lo cual se desprende lo siguiente: 26 Existe un apartado, en dicho Manual que hace alusión al procedimiento o 27 pautas a seguir, por parte del Municipio interesado, cuando se pretende realizar 28 un cambio a los Planes Reguladores vigentes. 29 Importa mencionar el artículo 14.5, que define las modalidades para solicitar 30 un cambio a un Plan Regulador vigente: 1. Ajustes, 2. Rectificaciones y 3.
15 1 Modificaciones, en el caso en concreto corresponde a la tercera modalidad, 2 correspondiente a las Modificaciones: como una posibilidad de transformar, 3 cambiar, incluir, adicionar, eliminar, de forma parcial o total el plan regulador o 4 sus reglamentos. Las modificaciones incluyen variaciones en los objetivos y 5 propósitos iníciales del plan regulador vigente, que conllevan a la realización de 6 un nuevo ejercicio de planificación. 7 8 Las 3 modalidades deben cumplir con el procedimiento descrito en el artículo 9 14.7 que describe el trámite a realizar ante SETENA según tipo de modalidad: 10 Artículo 14.7. 11 2. Modificaciones: a. Para los casos en que el plan regulador vigente posea 12 viabilidad ambiental, será necesario actualizar los estudios ambientales en aras 13 de que la viabilidad ambiental corresponda con la propuesta de Plan Regulador 14 modificado. b. Para los casos en que el plan regulador vigente no posea 15 viabilidad ambiental, será necesario iniciar una gestión en aras de obtener la 16 viabilidad ambiental otorgada por SETENA. 17 Además según el artículo 14.8, se deberá suministrar información, según la 18 modalidad de cambio: 19 14.8 Según el tipo de cambio que se solicite dentro de cualquiera de sus 20 modalidades se debe suministrar la siguiente información: 21 1. Cambios Cartográficos: se deberá elaborar un nuevo Mapa de Zonificación 22 (impreso y digital) en la misma escala del Plan Regulador Vigente, en la que se 23 señalen las propuestas. El mismo deberá incluir la zonificación vigente a nivel 24 comparativo conforme a la propuesta, con el respectivo cuadro comparativo de 25 áreas y los porcentajes de variación, y deberá ser avalado por un profesional 26 acreditado en el área. 27 2. Cambios a las Fases del Plan Regulador: ante la posibilidad de modificar 28 el plan regulador vigente, se presentará el documento con la propuesta de 29 cambio en alguna de las fases (diagnóstico, pronóstico e implementación) y la
16 1 debida justificación de la necesidad de realizar el nuevo modelo de 2 planificación. 3 3. Cambios en Reglamentos: se presentará el documento con las propuestas 4 de cambios al reglamento aportando la comparación con el reglamento vigente, 5 y dicho cambio deberá ser consecuente con la naturaleza del plan regulador. 6 4. Introducción de insumos técnicos al Plan Regulador Vigente: Se deberá 7 presentar la documentación oficial disponible emitidas por SETENA, SENARA, 8 IGN, MINAE-SINAC, MAG, ICAA, MOPT o cualquier otra Institución que se 9 considere pertinente. 10 Consecuentemente, el artículo 14.9, indica que las solicitudes de 11 modificaciones que se remitan a las instituciones referidas, con el fin de 12 obtener su aprobación, deberán contener su respectivo informe técnico con 13 el aval del Concejo Municipal, que justifique el motivo de la propuesta, indicar 14 el tipo de modalidad a la que se ajusta, y la justificación del interés 15 público que motiva el trámite. 16 Interesa mencionar, la opinión Jurídica OJ-056-2015, la cual hace alusión al 17 principio de Objetivación de la tutela Ambiental, respecto a la necesidad de que 18 se acredite un estudio técnico, previo a la implementación de un cambio. 19 “De la objetivación de la tutela ambiental: el cual, tal y como lo señaló este 20 Tribunal en sentencia número 14293-2005, de las catorce horas cincuenta y 21 dos horas del diecinueve de octubre del dos mil cinco, es un principio que […], 22 como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la 23 Administración Pública, se traduce en la necesidad de acreditar con 24 estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación 25 con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales 26 como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la "vinculación a 27 la ciencia y a la técnica", con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de 28 la Administración en esta materia. De manera que en atención a los 29 resultados que se deriven de esos estudios técnicos –tales como los estudios 30 de impacto ambiental–, si se evidencia un criterio técnico objetivo que denote la
17 1 probabilidad de un evidente daño al ambiente, los recursos naturales o a la 2 salud de las personas, es que resulta obligado desechar el proyecto, obra o 3 actividad propuestas; y en caso de una "duda razonable" resulta obligado tomar 4 decisiones en pro del ambiente (principio pro-natura), que puede traducirse en 5 la adopción, tanto de medidas compensatorias como precautorias, a fin de 6 proteger de la manera adecuada el ambiente”. 7 8 Además se debe cumplir con el artículo Art 17 de la Ley 4240 9 Artículo 17.- Previamente a implantar un plan regulador o alguna de sus 10 partes, deberá la municipalidad que lo intenta: 11 1) Convocar a una audiencia pública por medio del Diario Oficial y divulgación 12 adicional necesaria con la indicación de local, fecha y hora para conocer del 13 proyecto y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular 14 los vecinos o interesados. El señalamiento deberá hacerse con antelación no 15 menor de quince días hábiles; 16 2) Obtener la aprobación de la Dirección de Urbanismo, si el proyecto no se 17 hubiere originado en dicha oficina o difiera del que aquélla hubiere propuesto, 18 sin perjuicio de los recursos establecidos en el artículo 13; 19 3) Acordar su adopción formal, por mayoría absoluta de votos; y 20 4) Publicar en "La Gaceta" el aviso de la adopción acordada, con indicación de 21 la fecha a partir de la cual se harán exigibles las correspondientes 22 regulaciones. 23 Igualmente serán observados los requisitos anteriores cuando se trate de 24 modificar, suspender o derogar, total o parcialmente, el referido plan o 25 cualquiera de sus reglamentos. 26 27 Entonces, quiere decir, que ante lo acordado por parte del Concejo Municipal, 28 sobre la modificación del Plan Regulador, según acuerdo 3-1 de la sesión 29 Ordinaria nº 05-2019 y reforzado mediante acuerdo 2-8 de la sesión Ordinaria 30 16-2019, de previo se debe cumplir con el procedimiento establecido en el
18 1 Manual para la elaboración de planes Reguladores, así como con el artículo 2 14.10 cuya justificación de la modificación, debe detallar cada uno de los 3 cambios a realizar y en qué parte del Plan Regulador se harán los cambios. 4 Además demostrar que los mismos permiten mejorar la funcionalidad y 5 operatividad del Plan Regulador Vigente, logrando con esto, un beneficio para 6 los intereses de la administración municipal y de los habitantes. Luego, la 7 propuesta será remitida a las Instituciones competentes, para lo que 8 corresponda. Todo lo anterior para evitar vicios en el procedimiento. 9 Como sabemos, todas las actuaciones de los funcionarios públicos deben estar 10 sometidas a los principios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad, 11 que derivan del derecho de la Constitución y que su no acatamiento puede ser 12 considerado un acto inconstitucional. Al no haber una adecuada 13 fundamentación de lo acordado, de conformidad con las normas de la ciencia y 14 la técnica, se puede considerar que tampoco hay un fundamento adecuado 15 para lo resuelto y ello haría que falten elementos sustanciales para la 16 motivación del acto administrativo. 17 A mayor abundamiento, tenemos que el artículo 162 de la Ley General de la 18 Administración Pública, en forma expresa dispone: “… El recurso 19 administrativo bien fundado por un motivo existente de legalidad, hará 20 obligatoria la anulación del acto. …”. Por su parte el artículo 166 de la misma 21 ley dice: “… Habrá nulidad absoluta del acto cuando falte totalmente uno o 22 varios de sus elementos constitutivos, real o jurídicamente. …”. El artículo 169 23 del mismo cuerpo normativo ordena: “… No se presumirá legítimo el acto 24 absolutamente nulo, ni se podrá ordenar su ejecución. …”. Asimismo, el 25 artículo 172 de la mencionada ley establece: “… El acto absolutamente nulo no 26 se podrá arreglar a derecho ni por saneamiento, ni por convalidación. …”. (los 27 destacados no son de los originales). 28 Los artículos antes transcritos, constituyen derecho positivo vigente, todos los 29 funcionarios públicos deben respetar, acatar, cumplir y hacer cumplir, conforme 30 al principio de legalidad, consagrado en el artículo 11 de la Constitución
19 1 Política, alcanzan las actuaciones del Concejo Municipal y de sus integrantes. 2 Las resoluciones de la Sala Constitucional son vinculantes erga omnes y ello 3 nos obliga a considerar en nuestras actuaciones, lo que la Sala ha dicho sobre 4 los diferentes temas que ha analizado. 5 Por otro lado,, hay que centrar la atención en lo dispuesto en la guía para la 6 elaboración del reglamento de zonificación en sectores de aptitud turística, del 7 Manual para la elaboración de Planes Reguladores Costeros; la cual especifica 8 las características de cada uno de los tipos de uso que deben utilizarse en 9 sectores declarados como de aptitud turística, dependiendo de las 10 características del sector. Para el área MIX, se encuentra permitido dentro de 11 los usos, Hospedaje con tiendas para acampar, cuya área mínima y máxima 12 corresponde a un mínimo 500 m² y un máximo 2,000 m². 13 Derivado de lo anterior, desde el punto de vista estratégico, económico y 14 ambiental, el Concejo Municipal debe tomar en cuenta este aspecto, ya que el 15 sector comprende 9495 m2, de los cuales deberán ser distribuidos, a fin de 16 cumplir con los 2000 m2 establecidos como área máxima para la realización de 17 campamento. Se debe valorar el acceso a cada una de las parcelas de 2000 18 m2, desde el punto de vista económico y ambiental, considerando la cercanía 19 con el Manglar. 20 Respecto a la aseveración del recurrente, sobre la factibilidad para el futuro 21 concesionario de construir una zona de campamento, bajo el Plan Regulador 22 Vigente, ya que la actividad se encuentra tipificada como uso turístico en el art 23 5 del Reglamento de las empresas y actividades turísticas, cabe aclarar que 24 respecto a este punto, discrepo de la posición del recurrente, ya que según el 25 Manual para la elaboración de Planes Reguladores y el Reglamento del Plan 26 Regulador Vigente, en el área de uso TAP BD (Área Planificada para el 27 desarrollo turístico de baja densidad), no está permitido según los usos la 28 actividad de campamento. Además, el Reglamento de las empresas de 29 hospedaje turístico en su artículo 3, no define dentro de la tipología de 30 empresa de hospedaje turístico campamento.
20 1 Artículo 3.-Los principales tipos de empresa de hospedaje turístico son: 2 1-Hoteles. 3 2-Apártateles. 4 3-Bóteles. 5 4-Pensiones. 6 5-Albergues. 7 6-Villas. 8 7-Posadas de turismo rural. 9 8-Hotel Boutique. 10 9- Posada de Turismo Rural Comunitario (TRC). 11 Resulta viable, según el uso TAPBD, contemplado en el Plan Regulador 12 Vigente, sería la actividad turística de hospedaje, la cual según se pudo 13 constatar, se encuentra dentro de las empresas de hospedaje turístico. 14 15 CONCLUSIONES 16 1. La confianza legítima, seguridad jurídica y las expectativas de inversión; 17 se verían coartadas ante la falta de respuesta por parte del Concejo 18 Municipal, frente a la solicitud de concesión planteada. La Municipalidad 19 de La Cruz, debe definir la situación y brindar respuesta al interesado 20 sobre la solicitud de concesión. 21 Al respecto, Dictamen C-079-2014, de la Procuraduría General de la 22 República indica :“derecho de petición constituye la facultad que tiene 23 toda persona para dirigirse a cualquier funcionario público o entidad 24 oficial, con el fin de exponer un asunto de su interés y obtener una 25 pronta respuesta. En la propia Constitución Política –artículo 27- se 26 estable el derecho fundamental de libertad de petición, el cual se 27 establece más como una garantía a obtener una respuesta pronta a la 28 gestión presentada ante la Administración”. 29
21 1 2. Entonces, quiere decir, que ante lo acordado por parte del Concejo 2 Municipal, sobre la modificación del Plan Regulador Integral Acantilados 3 Norte Playa Jobo- Punta Manzanillo, según acuerdo 3-1 de la sesión 4 Ordinaria nº 05-2019 y reforzado mediante acuerdo 2-8 de la sesión 5 Ordinaria 16-2019, de previo, se debió cumplir con el procedimiento 6 establecido en el Manual para la elaboración de planes Reguladores, 7 establecido en el artículo Art. 14.7, 14.8 y 14.9 y 8 con el Art 17 de la Ley 4240. 9 10 3. Además, el artículo 14.10 del Manual para elaboración de Planes 11 Reguladores expresa: La justificación debe detallar cada uno de los 12 cambios a realizar y en qué parte del Plan Regulador se harán los 13 cambios. Además demostrar que los mismos permiten mejorar la 14 funcionalidad y operatividad del Plan Regulador Vigente, logrando con 15 esto, un beneficio para los intereses de la administración municipal y de 16 los habitantes. Luego, la propuesta será remitida a las Instituciones 17 competentes, para lo que corresponda. Todo lo anterior para evitar 18 vicios en el procedimiento. 19 Cabe destacar, OJ-056-2015, la cual expresa sobre la necesidad de un 20 criterio técnico previo a realizar cambios en materia Ambiental.“De la 21 objetivación de la tutela ambiental: el cual, tal y como lo señaló este 22 Tribunal en sentencia número 14293-2005, de las catorce horas 23 cincuenta y dos horas del diecinueve de octubre del dos mil cinco, es un 24 principio que […], como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 25 160 de la Ley General de la Administración Pública, se traduce en la 26 necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones 27 en esta materia, tanto en relación con actos como de las 28 disposiciones de carácter general –tanto legales como 29 reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la "vinculación a
22 1 la ciencia y a la técnica", con lo cual, se condiciona la 2 discrecionalidad de la Administración en esta materia. 3 4 4. Los acuerdos, 3-1 de la sesión Ordinaria nº 05-2019, en su punto 5 primero y el acuerdo nº 2-8, de la sesión Ordinaria nº 16-2019, carecen 6 de justificación, en la cual se demuestre el mejoramiento y la 7 operatividad del Plan Regulador Vigente. El cambio acordado no está 8 sustentado en un estudio técnico y científico que acredite, no sólo 9 viabilidad legal, social y económica de la nueva propuesta. Por lo que, 10 existen vicios en el procedimiento, problemas de fondo, conveniencia y 11 técnica Administrativa. 12 13 5. Con base en lo anterior, tomando en cuenta que el Recurso 14 Extraordinario de Revisión, cumple con los requisitos de forma y fondo 15 que la legislación prevé y que la recurrente tiene la suficiente legitimidad 16 para ser considerada como una interesada legítima en los alcances de 17 los acuerdos impugnados, esta asesoría recomienda al Concejo 18 Municipal que lo procedente es acoger el Recurso Extraordinario de 19 Revisión presentado y proceder como corresponde.- 20 21 La señora Blanca Casares Fajardo, presidente Municipal, les dice que el 22 documento es muy extenso, se nos hace incomprensible, y el léxico utilizado es 23 muy profundo, aunque la gestora jurídica recomienda que se acoja el recurso 24 extraordinario de revisión, no me queda claro, hay que darle más estudio. 25 26 El señor José Reynaldo Fernández Vega, síndico suplente Distrito Santa 27 Cecilia y miembro de la Comisión de Zona Marítimo terrestre les dice me llena 28 de dudas profundas que la señora Yahaira Duarte(asesora jurídica de ZMT), 29 nos haga un dictamen extenso donde me imagino tuvo otras asesorías, me 30 crea duda porque dice que hay vicios de procedimientos, y dice que el
23 1 funcionario público está valorado por la Constitución política, nos habla del 2 Manual, en sus artículos 14.5, 14.6, 14.7, 14.8, 14.9, 14.10 y demás, solicito 3 fehacientemente que se me envíe eso a la Comisión de la zona marítimo 4 terrestre para ser analizado, nos habla de 9 mil y resto de metros cuadrados, le 5 hemos replicado a Carlos Hernández ( Los Pellas), que ese terreno será para 6 el disfrute del pueblo cruceño y de los turistas que nos visitan, este documento 7 como el señalamiento de la película “ el último de los Moicanos”, es evidente el 8 interés de obtener esos terrenos, solicito que se me dé copia de este 9 documento, sino vengo el lunes por él para estudiarlo y si no lo comprendo 10 pues buscar asesoría externa, estoy siendo honesto para asegurarse uno que 11 eso es sano y cuando le señalan a uno un norte o es bueno o es malo, solo 12 entendí un 15% del documento, en otras municipalidades dicen” no voto eso 13 porque tengo dudas” y así debe ser aquí, por eso pido que se envíe a la 14 Comisión de zona marítimo terrestre. 15 16 El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario les manifiesta, que 17 es curioso que muchos tiempo después se dé respuesta a un recurso, me 18 duele la cabeza de escuchar y mencionar tanta tontería, no viene lo que se le 19 pidió, , ni es conciso al final dice que aceptemos el recurso, el Concejo no 20 quiere eso, es para el disfrute del pueblo, de los turistas que nos visitan, de las 21 futuras generaciones, un informe de Auditoría municipal dice que las 22 concesiones están en manos de dos personas, y eso no puede ser, tenemos 23 que terminar con esos abusos estamos esperando una respuesta que diga que 24 es reserva de parte de MINAE, , esa respuesta de la asesora de la ZMT no me 25 parece, está arrecostada a la empresa que quiere eso, , de acuerdo con lo que 26 dice don Reynaldo Fernández, para mí ella no hizo ese documento, es 27 absurdo, les pido que mantengamos nuestra posición, que eso sea del pueblo, 28 y el disfrute de nuestras familias, del turista, por tal razón yo no lo acepto, yo ya 29 sabía que eso iba a pasar y el resto de los compañeros también lo saben y
24 1 como cruceño lo defiendo a capa y espada, para venir a oír un informe que es 2 un montón de humo no me convence, pido que me apoyen en esto. 3 4 Jorge Manuel Alan Fonseca, síndico propietario distrito Santa Elena les agrega, 5 si hubieran 20 abogados piden una copia de este documento para estudiarla la 6 realidades si no lo aceptan el recurso y se derogan los acuerdos se debe enviar 7 a Tribunal Contencioso Administrativo, si va a la Comisión ZMT ella es la 8 abogada o asesora de la Comisión , el Tribunal analizará el documento de ella, 9 y dirá si el dictamen está bien o no, no es que se pueda hacer lo que se quiera 10 sino que se deben cumplir requisitos que exige la Ley, el Plan Regulador es 11 fuerza de Ley, El Concejo Municipal no tiene abogado, el Departamento de 12 ZMT si tiene, así que si dicen no, esto va al Contencioso y este dirá si la Licda. 13 Yahaira tiene la razón o no. 14 15 El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario les manifiesta, que 16 Manuel tiene razón en eso, pero nosotros fuimos al ICT hicimos la consulta y 17 nos contestaron claro, que se puede hacer eso sin modificar el Plan Regulador, 18 lo que hay que hacer es cambiar el uso nada más, le pone un montón de 19 barrabasadas, no pone nada de lo que se le pide, eso lo hizo a la manera de 20 ella, nunca analizó los documentos que hay, no sé con quién hizo esa 21 cochinada. 22 23 El señor José Reynaldo Fernández Vega, síndico suplente Santa Cecilia les 24 dice que le he perdido totalmente la confianza nuestra asesora de la ZMT, 25 como es posible que hace poco nos reunimos como comisión y no nos informó, 26 nada de esto, quién sabe con quién ese documento y que quede recalcado que 27 no la reconozco como asesora de la Comisión de la Zona Marítimo Terrestre, la 28 respeto como Licda. como persona, pero no como asesora. Nosotros 29 estuvimos en el ICT, y nos dijeron que, si necesitábamos asesoría en ZMT, por
25 1 medio de acuerdo municipal se les solicita y nos vienen a asesorar, pidámosle 2 a ellos que vengan y también al pueblo para que venga a oír lo que dice el ICT. 3 4 El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario les dice que por más 5 preocupaciones que tengamos siempre saldrán estas cosas, pienso 6 compañeros 4 cositas: 7 1.- en la Sesión pasada recordamos que estaban pendientes de contestación 8 dos recursos extraordinarios y la Ley General de la Administración, nos die que 9 tenemos 60 días para contestar, y estamos al filo del machete. 10 2.- los dictámenes de comisión y demás se pueden dispensar, pero también se 11 puede enviar a comisión de ZMT. 12 3.- Habla de los derechos subjetivos hay petición den interesados, y la gestora 13 jurídica de ZMT le da la razón al recurrente, este asunto viene desde el 20 de 14 junio 2019, se dice que va para comisión, pero que en la próxima sesión se 15 conozca el dictamen, que no es vinculante, no encuentro argumento para 16 desaprobar el dictamen de la Licda. Yahaira Duarte, si se envía a la Comisión 17 de ZMT, pero que el dictamen se conozca en la próxima sesión, porque me 18 preocupa que los interesados tienen derechos subjetivos. Así que mi posición 19 es que se envíe a Comisión ZMT y que se me brinde una copia de este 20 documento y parece que hay otro también, les informe para que lo tomen en 21 cuenta el Reglamento de Comisiones de esta Municipalidad dice muy claro que 22 los dictámenes deben presentarlos en 8 días, pero a petición y decisión del 23 presidente de comisión se pueden extender hasta 15 días, para que lo valoren. 24 25 El señor Florencio Acuña Ortiz, regidor propietario les manifiesta que es 26 complicado el asunto, yo respaldo la explicación el compañero Marvin Tablada, 27 porque no tengo criterio sólido, para decir no al criterio técnico-legal de la 28 Licda. Yahaira hay que motivarla, hay dos cosas o se dice sí y se derogan los 29 acuerdos o no y se envía al Tribunal Contencioso Administrativo, o se manda a 30 la Comisión de ZMT, basado en lo que dice don Carlos Ugarte, la comisión
26 1 tendrá que debatir el criterio de la Licda. Yahaira, otras veces se ha dicho de 2 las responsabilidades que tenemos como Concejo, esto tiene consecuencias, 3 así que lo rechazamos, o lo aceptamos o lo enviamos a comisión ZMT. 4 5 El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de la Cruz les 6 manifiesta tengo que serles muy claro, lo que han dicho don Reynaldo, don 7 Carlos y Manuel pues tendrán su razón, pero que quede claro yo aquí les he 8 dicho que con relación a ZMT mejor es no opinar, así que en zona marítimo 9 terrestre yo no me meto, esa ha sido mi posición siempre y por eso no hago 10 comentarios y así la mantendré hasta el final. 11 12 La señora Blanca Casares Fajardo, presidente Municipal les dice que ya se 13 habló bastante del asunto, así que somete a votación, levanten la mano los que 14 estén de acuerdo que se remita a Comisión de zona marítimo terrestre, para 15 que lo analicen, estudien y dictaminen y así tomar la resolución 16 correspondiente y para don Carlos Ugarte que presenten respuesta el 20 17 setiembre 2019, que sea firme, definitivo. 18 19 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 20 21 ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la 22 Comisión de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, el oficio MLC-ZMT- 23 GJ-CJ-010-2019, firmado por la Licda. Yahaira Duarte Aguirre, Gestora Jurídica 24 de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, en relación brinda respuesta 25 al acuerdo al acuerdo Municipal N°3-3 de la Sesión Ordinaria N°23-2019, en el 26 cual le remiten Recurso Extraordinario de revisión, presentado por el señor 27 Carlos Hernández García, Apoderado especial con facultades suficientes de la 28 empresa Estación para la Biodiversidad S.A, esto con el fin de que se estudie, 29 analice y dictamine, cuyo dictamen deberá llegar a más tardar el día 27 de 30 septiembre al Concejo Municipal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
27 1 APROBADO, EN FIRME, por 5 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo, 2 Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre, Florencio Acuña 3 Ortiz y Guiselle Bustos Chavarría) 4 Saludos Cordiales 5 6 7 2.- Se conoce oficio MLC-ZMT-GJ-CJ-011-2019, firmado por la Licda. 8 Yahaira Duarte Aguirre, Gestora Jurídica de Zona Marítimo Terrestre Municipal 9 de La Cruz, de fecha 27 de agosto del 2019, en el cual en atención a acuerdo 10 Municipal Número 3-2 de la Sesión Ordinaria Número 23-2019, ., mediante el 11 cual remiten recurso extraordinario de revisión contra el punto tercero del 12 acuerdo Nº 3-1 de la sesión ordinaria 05-2019, de fecha 07 de febrero del 2019 13 y contra el acuerdo número 2-8 de la sesión ordinaria 16-2019 del 02 de mayo 14 del 2019; interpuesto por el señor Carlos Hernández García, apoderado 15 especial con facultades suficientes, de la empresa Ecología Ita Mara S.A; con 16 la finalidad que se estudie, analice y dictamine. En razón de lo anterior me 17 permito remitir el presente Criterio Legal basado en lo siguiente: 18 19 I. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO 20 DE REVISIÓN: ARTICULO 166 DEL CÓDIGO MUNICIPAL 21 Artículo 166. - De todo acuerdo municipal contra el que hubiere procedido 22 apelación y esta no fue interpuesta en tiempo y siempre que no hubiere 23 transcurrido diez años de tomado el acuerdo y que el acto no hubiere agotado 24 todos sus efectos, los interesados podrán presentar, ante el Concejo, recurso 25 extraordinario de revisión, a fin de que el acto no surta ni siga surtiendo 26 efectos. 27 Este recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad 28 absoluta del acto.
28 1 Contra la resolución de fondo emitida por el concejo sobre este recurso 2 extraordinario, cabrá recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso- 3 Administrativo, dentro del quinto día hábil. 4 (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 202, inciso 3) de la Ley N° 5 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo). 6 El presente recurso extraordinario de revisión es presentado en tiempo y forma 7 por el interesado, fundamentado en motivos de legalidad. 8 Queda por parte de esta asesoría, analizar los motivos del presente recurso, 9 con el fin de determinar si existen vicios de nulidad absoluta en el acto 10 generador. 11 “Desde la perspectiva del ciudadano, el "recurso extraordinario" de revisión es 12 una defensa análoga al recurso judicial extraordinario de revisión que admite 13 el art. 42 de la Constitución; es otra oportunidad que le otorga la Ley a toda 14 persona que se considera agraviada por un acuerdo municipal. Aquí el término 15 "interesados" comprende a todas aquéllas personas que gocen de un interés 16 legítimo, es decir, un interés personal, directo y actual en el tema que se 17 discute. Significa ello entonces, que no existe la acción popular por la que 18 cualquier ciudadano del cantón solicite la anulación de los actos municipales. 19 En cuanto a los requisitos exigidos para interponer el recurso extraordinario de 20 revisión, tenemos que: 21 1- Debe interponerse contra todo acuerdo Municipal contra el que procede 22 apelación y ésta no fue interpuesta; 23 2- Que no hubiesen transcurrido diez años de tomado el acuerdo; 24 3- Que el acto no hubiere agotado todos sus efectos; 25 4- Que el recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad 26 absoluta del acto; y, 27 5- Debe interponerse ante el Concejo Municipal.”(Procuraduría General de la 28 República, Dictamen C-125-98). 29 Respecto a lo anterior, se logra comprobar que en efecto la empresa 30 recurrente, ECOLOGIA ITA MARA S.A., representada por el señor CARLOS
29 1 HERNANDEZ GARCIA, es concesionaria de una parcela de 30.638 metros 2 cuadrados, inscrita en el Registro Nacional, al folio real 5-1373-Z-000, terreno 3 ubicado en Playa el Jobo, para un proyecto de Alojamiento Turístico, que se 4 encuentra justo al lado del terreno que se pretende utilizar para la eventual 5 construcción del camino público acordado en el acuerdo impugnado, 6 constituyéndose en interesada sobre lo resuelto en relación con ese tema. 7 8 II. CONSIDERACIONES GENERALES 9 10 II.1. Sobre los Planes reguladores. Cambios a Planes 11 Reguladores vigentes. 12 13 En relación al tema de planes reguladores, es de mera importancia definir el 14 concepto de Plan Regulador, con el fin de armonizar el concepto, con lo que en 15 adelante se desea dilucidar. El dictamen C-100-95 de la procuraduría General 16 de La República, lo define de la siguiente forma: 17 “En general podemos definir el plan regulador costero como "el instrumento 18 legal y técnico para el desarrollo económico, social y ambiental equilibrado en 19 la zona marítimo terrestre, y áreas adyacentes cuando así lo 20 implique" (Proyecto de Reglamento para la elaboración de planes reguladores 21 en los litorales marítimos. Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, 22 1993.p.10)”. 23 La Ley de Zona Marítimo Terrestre (6043), en su artículo 26, hace mención de 24 la elaboración de un plan general de uso de la tierra de la ZMT, de acuerdo con 25 las prioridades de desarrollo nacional y el interés de conservar la zona. 26 Artículo 26.- Dentro del Plan Nacional de Desarrollo Turístico, que se 27 declare de interés público, el Instituto Costarricense de Turismo, con la 28 colaboración de la Oficina de Planificación y de otros organismos oficiales 29 competentes, elaborará el plan general de uso de la tierra en la zona marítimo
30 1 terrestre, de acuerdo con las prioridades de desarrollo nacional y teniendo en 2 cuenta el interés de conservar esa zona como patrimonio nacional. 3 4 Quiere decir, que un plan regulador “es un instrumento propicio para llevar a 5 cabo un proceso ordenado de crecimiento para una zona costera específica. 6 Se lograría un equilibrio del auge económico, sobre todo proveniente del sector 7 turismo, y el conjunto de recursos naturales. Asimismo, se conciliarían en una 8 misma propuesta viable la inversión extranjera y nacional con las expectativas 9 e intereses socioeconómicos de los pobladores locales.” (Dictamen C-100-95) 10 Una vez, que se cuente con el instrumento de Planificación del territorio, 11 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, y se deseen realizar ajustes, 12 rectificaciones o modificaciones a un Plan Vigente, el Manual para la 13 elaboración de Planes Reguladores define los pasos a seguir: 14 Artículo 14.5. Con la finalidad de identificar y precisar las diferentes formas por 15 medio de las cuales se puede solicitar un cambio a un plan regulador vigente, 16 se establecen las siguientes modalidades: 1. Ajustes: posibilidad de conformar, 17 calzar o acomodar un elemento cartográfico a su ubicación geográfica 18 confrontada con la realidad. Incluye: calzar el trazo de la poli línea que 19 conforma una calle, sendero, servidumbre, curso de agua, entre otros, con 20 respecto a otro elemento cartográfico de referencia, ajustes cartográficos para 21 adecuarse a la proyección geográfica oficial CRTM05 e incorporación de 22 Declaratoria de Patrimonio Natural del Estado. 2. Rectificaciones: posibilidad de 23 corregir imperfecciones, defectos u omisiones, por razones de necesidad y 24 conveniencia en el contenido del plan regulador o sus reglamentos. Incluye: 25 Ampliación de Derechos de vía, aumento o disminución en los límites o las 26 áreas de los polígonos que demarcan los usos de suelo de la zonificación 27 vigente, cambios en la distribución de los usos de suelo en la Página 64 de 68 28 zonificación y su reglamento, re amojonamiento con respecto a línea de 29 mojones digital o física. En su conjunto, estas rectificaciones no superarán el 30 20% del área total utilizable de la ZMT y podrán realizarse total o parcialmente
31 1 hasta completar dicho porcentaje por una única vez. En caso de sobrepasar el 2 20 % se deberá tramitar como modificación (Punto 3 siguiente). Se consideran 3 además rectificaciones los cambios al reglamento en cuanto a retiros de 4 edificaciones, alturas, coberturas, áreas mínimas o máximas de lotes 5 establecidos por reglamento de ley. Además, los cambios en la política de 6 inversión pública, cambios en reglamento de cobro de canon y otras 7 actualizaciones de leyes y reglamentos. 3. Modificaciones: Es la posibilidad de 8 transformar, cambiar, incluir, adicionar, eliminar, de forma parcial o total el plan 9 regulador o sus reglamentos. Las modificaciones incluyen variaciones en los 10 objetivos y propósitos iníciales del plan regulador vigente, que conllevan a la 11 realización de un nuevo ejercicio de planificación. 12 Artículo 14.6. Las tres modalidades descritas en el artículo 14.5 deben cumplir 13 con el procedimiento descrito en los Art. 14.7, 14.8 y 14.9 del presente manual 14 y cumplir con el Art 17 de la Ley 4240. 15 Artículo 14.7 Trámite ante SETENA según tipo de modalidad: 16 1. Ajustes y Rectificaciones: a. Para los casos en que el plan regulador 17 vigente posea viabilidad ambiental, no se requerirá de su actualización, 18 en tanto no se altere el resultado del componente ambiental. b. Para los 19 casos en que el plan regulador vigente no posea viabilidad ambiental, no 20 será necesario documentar lo correspondiente ante SETENA. 21 2. 22 2. Modificaciones: a. Para los casos en que el plan regulador vigente posea 23 viabilidad a0mbiental, será necesario actualizar los estudios ambientales en 24 aras de que la viabilidad ambiental corresponda con la propuesta de Plan 25 Regulador modificado. b. Para los casos en que el plan regulador vigente no 26 posea viabilidad ambiental, será necesario iniciar una gestión en aras de 27 obtener la viabilidad ambiental otorgada por SETENA. 28 Artículo 14.8. Según el tipo de cambio que se solicite dentro de cualquiera de 29 sus modalidades se debe suministrar la siguiente información:
32 1 1. Cambios Cartográficos: se deberá elaborar un nuevo Mapa de Zonificación 2 (impreso y digital) en la misma escala del Plan Regulador Vigente, en la que se 3 señalen las propuestas. El mismo deberá incluir la zonificación vigente a nivel 4 comparativo conforme a la propuesta, con el respectivo cuadro comparativo de 5 áreas y los porcentajes de variación, y deberá ser avalado por un profesional 6 acreditado en el área. 7 2. Cambios a las Fases del Plan Regulador: ante la posibilidad de modificar el 8 plan regulador vigente, se presentará el documento con la propuesta de cambio 9 en alguna de las fases (diagnóstico, pronóstico e implementación) y la debida 10 justificación de la necesidad de realizar el nuevo modelo de planificación. 11 3. Cambios en Reglamentos: se presentará el documento con las propuestas 12 de cambios al reglamento aportando la comparación con el reglamento vigente, 13 y dicho cambio deberá ser consecuente con la naturaleza del plan regulador. 4. 14 Introducción de insumos técnicos al Plan Regulador Vigente: Se deberá 15 presentar la documentación oficial disponible emitidas por SETENA, SENARA, 16 IGN, MINAE-SINAC, MAG, ICAA, MOPT o cualquier otra Institución que se 17 considere pertinente. 18 19 Artículo 14.9 Las solicitudes de modificaciones que se remitan a las 20 instituciones referidas, con el fin de obtener su aprobación, deberán contener 21 su respectivo informe técnico con el aval del Concejo Municipal, que justifique 22 el motivo de la propuesta, indicar el tipo de modalidad a la que se ajusta, y la 23 justificación del interés público que motiva el trámite. 24 14.10 La justificación debe detallar cada uno de los cambios a realizar y en qué 25 parte del Plan Regulador se h0arán los cambios. Además demostrar que los 26 mismos permiten mejorar la funcionalidad y operatividad del Plan Regulador 27 Vigente, logrando con esto, un beneficio para los intereses de la administración 28 municipal y de los habitantes. 29 La Ley de Planificación Urbana, en su artículo 17 establece el procedimiento 30 que debe realizar EL Municipio, que intenta realizar el cambio
33 1 Artículo 17.- Previamente a implantar un plan regulador o alguna de sus 2 partes, deberá la municipalidad que lo intenta: 3 1) Convocar a una audiencia pública por medio del Diario Oficial y divulgación 4 adicional necesaria con la indicación de local, fecha y hora para conocer del 5 proyecto y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular 6 los vecinos o interesados. El señalamiento deberá hacerse con antelación no 7 menor de quince días hábiles; 8 2) Obtener la aprobación de la Dirección de Urbanismo, si el proyecto no se 9 hubiere originado en dicha oficina o difiera del que aquélla hubiere propuesto, 10 sin perjuicio de los recursos establecidos en el artículo 13; 11 3) Acordar su adopción formal, por mayoría absoluta de votos; y 12 4) Publicar en "La Gaceta" el aviso de la adopción acordada, con indicación de 13 la fecha a partir de la cual se harán exigibles las correspondientes 14 regulaciones. 15 Igualmente serán observados los requisitos anteriores cuando se trate de 16 modificar, suspender o derogar, total o parcialmente, el referido plan o 17 cualquiera de sus reglamentos. 18 19 III. SOBRE EL CASO EN CONCRETO 20 21 A manera de introducción, es importante mencionar que la concesión a favor 22 de Ecología Ita Mara S.A, fue aprobada según el Plan Regulador Modificación 23 Plan Regulador Parcial Playa El Jobo, publicado en La Gaceta Nº 6 del 09 de 24 enero del 2001, el cual sale de vigencia, con la entrada en vigencia del Plan 25 Regulador Acantilados Norte Playa Jobo- Punta Manzanillo en el año 2016. 26 El Plan Regulador Modificación Plan Regulador Parcial Playa El Jobo, 27 contemplaba en el sector norte vereda, la calle pública que se pretende incluir 28 en el actual Plan Regulador, debido que en la nueva planificación dicha calle no 29 fue incluida.
34 1 Seguidamente se desglosan los alegatos realizados por la empresa recurrente, 2 los cuales según la recurrente evidencian motivos de nulidad absoluta de lo 3 acordado entre los que destacan que el acuerdo parte de un Plan Regulador 4 NO vigente, es decir inexistente, que no hay una debida fundamentación del 5 interés púbico para lo acordado, que no hay informes técnicos ni de viabilidad 6 ambiental que justifiquen o autoricen la construcción del camino que se 7 pretende, que no hay recursos presupuestarios para construir el camino, que 8 en todo caso nunca se construyó pese a estar dibujado por 14 años en el 9 anterior plan regulador, que se vulneran normas aplicables de los manuales 10 vigentes del ICT, que no hay estudios del MOPT que lo recomienden, que se 11 violenta la ley de caminos públicos, que se lesionan intereses de la recurrente y 12 se violan principios de seguridad jurídica, de confianza legítima, de 13 Razonabilidad y Proporcionalidad. 14 Además, impugna la legalidad del acuerdo, por la participación en la discusión 15 y votación de un Regidor, que debió de haberse excusado de hacerlo, pues le 16 afectaba una causa de abstención por conflicto de interés. 17 Respeto a este último punto, destaca el artículo 31 del Código Municipal, que 18 expresa lo siguiente: 19 Artículo 31. - Prohíbese al alcalde municipal y a los regidores: 20 a) Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que 21 tengan ellos interés directo, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer 22 grado de consanguinidad o afinidad. 23 Quiere decir que esta prohibición cubre al regidor que vote o intervenga en 24 asuntos impulsados por sus parientes, como es el caso en cuestión, en la que 25 se da la votación de un regidor, a favor de un asunto impulsado por un pariente 26 en primer grado. 27 28 III.1. Vicio en el motivo y la motivación del acuerdo. No hay justificación 29 legítima ni vialidad técnica para incorporar una calle pública en el PRI.
35 1 En relación a este punto, el recurrente alega que el Concejo Municipal adoptó 2 una decisión tan trascendental como la de modificar un Plan Regulador Costero 3 para incorporar un camino público; sin exponer una sola razón o justificación 4 para ello. Además que el acto es inmotivado porque no expone las razones 5 técnicas de conveniencia e interés público que justifican la necesidad de 6 incorporar un camino en esa zona en particular. Trae a colación lo dispuesto en 7 los artículos 14.9 y 14.10 del Manual para la elaboración de Planes 8 Reguladores 9 En síntesis, el recurrente expone que el acuerdo recurrido es nulo porque no 10 expone el motivo de interés público que justifica su adopción ni cómo la 11 introducción de ese camino mejorará la funcionalidad y operatividad del Plan 12 Regulador Vigente. 13 Primeramente, es necesario traer a colación lo dispuesto en el Manual para 14 elaboración de Planes Reguladores, en cuanto al procedimiento que debe 15 llevarse cuando se pretende realizar los cambios a planes reguladores 16 vigentes, el artículo 14.5 define las modalidades según los cambios que se 17 deseen realizar. 18 Artículo 14.6. Las tres modalidades descritas en el artículo 14.5 deben cumplir 19 con el procedimiento descrito en los Art. 14.7, 14.8 y 14.9 del presente manual 20 y cumplir con el Art 17 de la Ley 4240. (Procedimiento descrito en el apartado 21 II.1. Sobre los Planes reguladores. Cambios a Planes Reguladores 22 vigentes). 23 Específicamente sobre el alegato de la recurrente, en cuanto a la falta de 24 motivación y justificación del interés público del acto administrativo emanado 25 del Concejo Municipal, es importante mencionar el artículo 14.9 del mismo 26 Manual, el cual expresa lo siguiente: 14.9 “Las solicitudes de modificaciones 27 que se remitan a las instituciones referidas, con el fin de obtener su aprobación, 28 deberán contener su respectivo informe técnico con el aval del Concejo 29 Municipal, que justifique el motivo de la propuesta, indicar el tipo de
36 1 modalidad a la que se ajusta, y la justificación del interés público que 2 motiva el trámite”.(el resaltado no es del original). 3 4 Derivado de lo anterior, es claro que la Municipalidad que desee realizar algún 5 cambio a planes reguladores vigentes, debe entre otras cosa, motivar, justificar 6 de acuerdo al interés público y acompañar de un informe técnico que 7 demuestre la viabilidad de lo que se desea realizar. 8 III.2. La modificación propuesta afecta funcionalidad y operatividad del 9 Plan Regulador, la planificación de la Zona Marítimo Terrestre y el interés 10 público. 11 Aunado al primer punto, el recurrente complementa su impugnación con el 12 argumento de que el acuerdo adoptado es arbitrario por violación de las reglas 13 de la ciencia y la técnica, en flagrante violación del artículo 16 de la Ley 14 General de la Administración Pública, que prohíbe dictar actos contrarios 15 precisamente a ese tipo de reglas. Al no haber estudios técnicos, de vialidad, 16 de viabilidad ambiental, de conveniencia, de factibilidad presupuestaria ni de 17 ninguna naturaleza, ese argumento se refuerza y justifica la fundamentación 18 del recurso presentado. 19 Bajo esta premisa, interesa nuevamente el artículo 14.9 y el 14.10 del Manual 20 para la elaboración de planes reguladores que expresa lo siguiente: 14.10 La 21 justificación debe detallar cada uno de los cambios a realizar y en qué parte del 22 Plan Regulador se han los cambios. Además demostrar que los mismos 23 permiten mejorar la funcionalidad y operatividad del Plan Regulador Vigente, 24 logrando con esto, un beneficio para los intereses de la administración 25 municipal y de los habitantes. 26 Interesa mencionar, la opinión Jurídica OJ-056-2015, la cual hace alusión al 27 principio de Objetivación de la tutela Ambiental, respecto a la necesidad de que 28 se acredite un estudio técnico, previo a la implementación de un cambio. 29 “De la objetivación de la tutela ambiental: el cual, tal y como lo señaló este 30 Tribunal en sentencia número 14293-2005, de las catorce horas cincuenta y
37 1 dos horas del diecinueve de octubre del dos mil cinco, es un principio que […], 2 como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la 3 Administración Pública, se traduce en la necesidad de acreditar con 4 estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación 5 con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales 6 como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la "vinculación a 7 la ciencia y a la técnica", con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de 8 la Administración en esta materia. De manera que en atención a los 9 resultados que se deriven de esos estudios técnicos –tales como los estudios 10 de impacto ambiental–, si se evidencia un criterio técnico objetivo que denote la 11 probabilidad de un evidente daño al ambiente, los recursos naturales o a la 12 salud de las personas, es que resulta obligado desechar el proyecto, obra o 13 actividad propuestas; y en caso de una "duda razonable" resulta obligado tomar 14 decisiones en pro del ambiente (principio pro-natura), que puede traducirse en 15 la adopción, tanto de medidas compensatorias como precautorias, a fin de 16 proteger de la manera adecuada el ambiente”. 17 A manera de conocimiento, importa mencionar que la empresa recurrente 18 presentó un estudio técnico realizado por la empresa DEHC, en el cual indican 19 que el costo aproximado de la obra y que debe cubrir la Municipalidad es de 20 $1,844,226.72,es decir más de mil millones de colones, además que tomando 21 en consideración las restricciones de espacio, la topografía de la zona y el 22 presupuesto elaborado, se obtienen costos muy elevados e impactos 23 ambientales considerables para la zona del Jobo. Por esta razón no resulta 24 viable desde el punto de vista técnico y económico construir este acceso.” 25 Respecto a este informe técnico presentado por la empresa recurrente, la 26 suscrita no se referirá, apuntando a la imparcialidad, además que mis 27 recomendaciones partirán de temas de legalidad no técnicos, que deberían ser 28 analizados por un técnico experto en la materia.- 29 Una vez vistos y analizados los alegatos mencionados con anterioridad, 30 partiendo de lo dispuesto en el Manual para elaboración de Planes
38 1 Reguladores Costeros, quiere decir, que ante lo acordado por parte del 2 Concejo Municipal, sobre la modificación del Plan Regulador, según acuerdo 3- 3 1 de la sesión Ordinaria nº 05-2019 y reforzado mediante acuerdo 2-8 de la 4 sesión Ordinaria 16-2019, de previo se debe cumplir con el procedimiento 5 establecido en el Manual para la elaboración de planes Reguladores, así como 6 con el artículo 14.10 cuya justificación de la modificación, debe detallar cada 7 uno de los cambios a realizar y en qué parte del Plan Regulador se harán los 8 cambios. Además demostrar que los mismos permiten mejorar la funcionalidad 9 y operatividad del Plan Regulador Vigente, logrando con esto, un beneficio para 10 los intereses de la administración municipal y de los habitantes. Luego, la 11 propuesta será remitida a las Instituciones competentes, para lo que 12 corresponda. Luego se debe cumplir con lo estipulado en el artículo 17 de la 13 Ley de Planificación Urbana. Todo lo anterior para evitar vicios en el 14 procedimiento. 15 16 Importa mencionar, que previo a acordar cambios a Planes Reguladores 17 vigentes, debe tomarse en cuenta la viabilidad desde el punto de vista 18 estratégico, económico y ambiental. Como sabemos, todas las actuaciones de 19 los funcionarios públicos deben estar sometidas a los principios de 20 razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad, que derivan del derecho de la 21 Constitución y que su no acatamiento puede ser considerado un acto 22 inconstitucional. Al no haber una adecuada fundamentación de lo acordado, de 23 conformidad con las normas de la ciencia y la técnica, se puede considerar que 24 tampoco hay un fundamento adecuado para lo resuelto y ello haría que falten 25 elementos sustanciales para la motivación del acto administrativo. 26 A mayor abundamiento, tenemos que el artículo 162 de la Ley General de la 27 Administración Pública, en forma expresa dispone: “… El recurso 28 administrativo bien fundado por un motivo existente de legalidad, hará 29 obligatoria la anulación del acto. …”. Por su parte el artículo 166 de la misma 30 ley dice: “… Habrá nulidad absoluta del acto cuando falte totalmente uno o
39 1 varios de sus elementos constitutivos, real o jurídicamente. …”. El artículo 169 2 del mismo cuerpo normativo ordena: “… No se presumirá legítimo el acto 3 absolutamente nulo, ni se podrá ordenar su ejecución. …”. Asimismo, el 4 artículo 172 de la mencionada ley establece: “… El acto absolutamente nulo no 5 se podrá arreglar a derecho ni por saneamiento, ni por convalidación. …”. (los 6 destacados no son de los originales). 7 Los artículos antes transcritos, constituyen derecho positivo vigente, todos los 8 funcionarios públicos deben respetar, acatar, cumplir y hacer cumplir, conforme 9 al principio de legalidad, consagrado en el artículo 11 de la Constitución 10 Política, alcanzan las actuaciones del Concejo Municipal y de sus integrantes. 11 Las resoluciones de la Sala Constitucional son vinculantes erga omnes y ello 12 nos obliga a considerar en nuestras actuaciones, lo que la Sala ha dicho sobre 13 los diferentes temas que ha analizado. 14 15 CONCLUSIONES 16 17 1. Previo a la adopción de un cambio a un Plan Regulador Vigente, se 18 debe cumplir con el procedimiento establecido en el Manual para la 19 elaboración de planes Reguladores, costeros en la Zona Marítimo, 20 establecido en los artículos Art. 14.7, 14.8 y 14.9 y con el Art 17 de la 21 Ley 4240. 22 23 2. Además, el artículo 14.10 del Manual para elaboración de Planes 24 Reguladores expresa: La justificación debe detallar cada uno de los 25 cambios a realizar y en qué parte del Plan Regulador se harán los 26 cambios. Además demostrar que los mismos permiten mejorar la 27 funcionalidad y operatividad del Plan Regulador Vigente, logrando con 28 esto, un beneficio para los intereses de la administración municipal y de 29 los habitantes. Luego, la propuesta será remitida a las Instituciones
40 1 competentes, para lo que corresponda. Todo lo anterior para evitar 2 vicios en el procedimiento. 3 Cabe destacar, OJ-056-2015, la cual expresa sobre la necesidad de un 4 criterio técnico previo a realizar cambios en materia Ambiental.“De la 5 objetivación de la tutela ambiental: el cual, tal y como lo señaló este 6 Tribunal en sentencia número 14293-2005, de las catorce horas 7 cincuenta y dos horas del diecinueve de octubre del dos mil cinco, es un 8 principio que […], como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 9 160 de la Ley General de la Administración Pública, se traduce en la 10 necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones 11 en esta materia, tanto en relación con actos como de las 12 disposiciones de carácter general –tanto legales como 13 reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la "vinculación a 14 la ciencia y a la técnica", con lo cual, se condiciona la 15 discrecionalidad de la Administración en esta materia. 16 17 3. Los acuerdos, 3-1 de la sesión Ordinaria nº 05-2019, en su punto tercero 18 y el acuerdo nº 2-8, de la sesión Ordinaria nº 16-2019, carecen de 19 justificación, en la cual se demuestre el mejoramiento y la operatividad 20 del Plan Regulador Vigente. El cambio acordado no está sustentado en 21 un estudio técnico y científico que acredite, no sólo viabilidad legal, 22 social y económica de la nueva propuesta. Por lo que, existen vicios en 23 el procedimiento, problemas de fondo, conveniencia y técnica 24 Administrativa. 25 26 4. Con base en lo anterior, tomando en cuenta que el Recurso 27 Extraordinario de Revisión, cumple con los requisitos de forma y fondo 28 que la legislación prevé, esta asesoría recomienda al Concejo Municipal 29 que lo procedente es acoger el Recurso Extraordinario de Revisión 30 presentado, anular los acuerdos impugnados por violación a los
41 1 requisitos de legalidad, según lo contemplado en el Manual para la 2 elaboración de planes Reguladores, costeros en la Zona Marítimo y el 3 artículo 31 del Código Municipal.- 4 5 5. Contra la resolución de fondo emitida por el concejo sobre este recurso 6 extraordinario, cabrá recurso de apelación para ante el Tribunal 7 Contencioso-Administrativo, dentro del quinto día hábil. (artículo 166 del 8 Código Municipal). 9 10 El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario les die que quiere 11 pedirles que se le envíe una copia de estos documentos a la Ing. Alexandra 12 Gonzaga coordinadora del Depto. De zona marítimo terrestre municipal, para 13 que vaya preparando el rechazo de estos recursos que busque los argumentos 14 necesarios y que el Concejo municipal acoja la recomendación de la Comisión. 15 16 El señor José Reynaldo Fernández Vega, síndico suplente Distrito Santa 17 Cecilia, que se está suscitando un problemita es que antes me iban a traer para 18 las sesiones de comisión de ZMT y usted giró una orden que ya no me fueran a 19 traer, le pregunto se mantiene eso o no, y para don Carlos que si se podrían 20 hacer las sesiones de comisión acá en este salón para que el pueblo pueda 21 venir a oír. 22 23 Carlos Ugarte Huertas, regidor propietario le dice con relación a que se haga 24 acá, se puede pero ahora se están grabando las sesiones de comisión y 25 pueden tener acceso a esa información quien quiera. 26 27 El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, alcalde Municipal le dice don Reynaldo 28 siempre he estado dispuesto a cooperar con los señores del Concejo, nada 29 más coordinar, porque con Alexandra Gonzaga Coordinadora de ZMT
42 1 coordinamos el uso del vehiculó previo informe, nada le cuesta a Alexandra 2 llamarme y decirme, así que lo coordinamos, nunca me he negado a eso. 3 El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario les dice que con relación a 4 lo que dice don Carlos que se le remita copia de estos documentos a Alexandra 5 Gonzaga, para que vaya haciendo la respuesta de rechazarlos, no se puede 6 adelantar criterios, tiene que verlo la comisión primero y posterior se hace eso. 7 8 E señor Florencio Acuña, regidor propietario les dice que no solo es adelantar 9 criterio que no se puede, sino que es que estamos induciendo a una cosa 10 indebida. 11 La señora Blanca Casares Fajardo, presidente Municipal les dice que ya se 12 habló bastante del asunto, es similar al anterior, así que somete a votación, 13 levanten la mano los que estén de acuerdo que se remita también a Comisión 14 de zona marítimo terrestre, para que lo analicen, estudien y dictaminen y así 15 tomar la resolución correspondiente y para don Carlos Ugarte que presenten 16 respuesta el 20 setiembre 2019, que sea firme, definitivo. 17 18 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 19 20 ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante la 21 Comisión de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, el oficio MLC-ZMT- 22 GJ-CJ-011-2019, firmado por la Licda. Yahaira Duarte Aguirre, Gestora Jurídica 23 de Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, en relación brinda respuesta 24 al acuerdo al acuerdo Municipal N°3-2 de la Sesión Ordinaria N°23-2019, en el 25 cual le remiten Recurso Extraordinario de revisión, presentado por el señor 26 Carlos Hernández García, Apoderado especial con facultades suficientes de la 27 empresa Ecología Ita Mara, S.A, esto con el fin de que se estudie, analice y 28 dictamine, cuyo dictamen deberá llegar a más tardar el día 27 de septiembre al 29 Concejo Municipal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, 30 por 5 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte
43 1 Huertas, Marvin Tablada Aguirre, Florencio Acuña Ortiz y Guiselle Bustos 2 Chavarría) 3 4 3.- Se conoce oficio JC-0116-2019, firmado por el señor José Enrique Corrales 5 Medrano, Vecino del Cantón de La Cruz, de fecha 10 de septiembre del 2019, 6 en el cual externa su inconformidad, ya que el señor Alcalde no ha contestado 7 a cabalidad su solicitud mediante oficio JC-0113-2019, en cuanto a “cuáles son 8 los motivos, causas y las razones suficientes, que manifieste hasta la fecha de 9 hoy la obra “Gimnasio Municipal” que no se ha ejecutado”. No obstante, al 10 tratarse de la licitación abreviada N°2017-LA-000014-01 promovida por el 11 Gobierno Local, indica que la información sobre contrataciones del estado con 12 empresas privadas en materia de obra pública, es de interés público- informe 13 de labores de empresas, calidad o diferencias en lo pactado y las medidas 14 adoptadas al efecto. 15 16 La señora Blanca Casares Fajardo, presidente Municipal les dice que el 17 documento es claro, así que le remita al señor Alcalde Municipal para que este 18 le conteste y con copia al Concejo Municipal, levanten la mano los que estén 19 de acuerdo, que sea firme, definitivo y se dispensa de trámite de comisión. 20 21 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 22 23 ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante el 24 señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, oficio JC- 25 0116-2019, firmado por el señor José Enrique Corrales Medrano, Vecino del 26 Cantón de La Cruz, esto con el fin de que proceda a contestar dicho oficio a la 27 brevedad posible. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y 28 SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A FAVOR 29 (Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada 30 Aguirre, Florencio Acuña Ortiz y Guiselle Bustos Chavarría)
44 1 2 4.- Se conoce oficio 11554-2019-DHR, firmado por el señor Marvin Gerardo 3 Alpízar Blanco, Jefe Sede Regional, Defensoría de los Habitantes, de fecha 10 4 de septiembre del 2019, en el cual solicita un informa en un plazo de cinco días 5 de las acciones tomadas por parte del Concejo Municipal en relación al 6 documento presentado por los funcionarios Municipales: Marcela Barquero 7 Cortés, Karla Valverde Jiménez, Daniel Umaña Hernández y Alexandra 8 Gonzaga Peña, en el cual externan sentirse agraviados por la forma 9 inadecuada que se les dirigió de manera verbal, el Alcalde de La Cruz, el señor 10 Junnier Alberto Salazar Tobal. 11 12 El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario les manifiesta para 13 muchos el asunto es juzgado, pero ya intervino la Defensoría de los habitantes, 14 es una exigencia y hay que contestarle, si bien es cierto nos llegó acá se le 15 remitió a la asesora legal del Concejo, esta recomendó y se aprobó creo la 16 recomendación, se le dio trámite que se le conteste eso a la Defensoría, 17 pareciera que eso fue una copia al Concejo. 18 19 La señora Blanca Casares Fajardo, presidente Municipal les dice que 20 efectivamente tal y como dice don Marvin, se le solicito dictamen a la asesora 21 del Concejo, esta lo dio y que lo mejor es que se le conteste, someto a 22 votación, que se le conteste y adjunten los documentos respectivos, de 23 acuerdo al trámite que se le dio, que sea firme, definitivo y se dispensa de 24 trámite de comisión. 25 26 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 27 28 ACEURDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, aprueba que se le 29 conteste a la Defensoría de los Habitantes todo el procedimiento que se dio 30 con relación al Oficio Nº 11554-2019-DHR de la Defensoría de los Habitantes,
45 1 de la petición que realizaron las funcionarias y el funcionario Municipal de la 2 Cruz, según oficio N° MLC-FM-01-2019, ya que dicha Defensoría sdolkicita esa 3 información a través de la señora Blanca Casares Fajardo, Presidente 4 Municipal, bríndese la información en el tiempo que estipula la Defensoría de 5 los Habitantes (5 días hábiles). ACUERDO FRME, DEFINITIVAMENTE 6 APROBADO Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A 7 FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin 8 Tablada Aguirre, Florencio Acuña Ortiz y Guiselle Bustos Chavarría) 9 10 5.- Se conoce oficio DAD-FIN-0232-2019, firmado por la señora Magdalena 11 Sánchez Chacón, Coordinadora a.i Tesorería del Registro Nacional, de fecha 12 12 de septiembre del 2019, en el cual informa que el plazo para la cancelación 13 sin recargo de intereses de las sumas que resultaron pendientes de girar a la 14 Junta Administrativa del Registro Nacional del Período 2018, vence el 31 de 15 mayo del 2019. Por lo que se le conceden 10 días parta que se proceda al 16 pago, caso contrario pasará al Departamento Jurídico para el debido proceso. 17 18 La señora Blanca Casares Fajardo, presidente Municipal les manifiesta ese 19 pago se venció desde el 31 de mayo 2019, se dice que eso va en el 20 presupuesto extraordinario Nº 01-2019, pero ese presupuesto hasta hace poco 21 que se no presentó, por qué no se había hecho ese pago?. 22 23 El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, alcalde Municipal les dice que el señor 24 Albert Chevez, contador municipal fue claro va incluido ese pago en el 25 presupuesto extraordinario y es la única forma de pagarlo, que se le diga que 26 está en el presupuesto y que este debe ser aprobado por el Concejo y por la 27 Contraloría General de la República. 28 29 La señora Blanca Casares Fajardo, presidente Municipal les manifiesta que 30 somete a votación que este escrito se le remita al señor Alcalde Municipal para
46 1 que cumpla con ese compromiso de pago ante el Registro Nacional, porque se 2 venció desde el 31 de mayo 2019, levanten la mano los que estén de acuerdo 3 que sea firme, definitivo y que se dispense de trámite de comisión. 4 5 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. 6 7 8 ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, remite ante el 9 señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, oficio DAD- 10 FIN-0232-2019, firmado por la señora Magdalena Sánchez Chacón, 11 Coordinadora a.i de Tesorería del Registro Nacional, esto con el fin de que 12 cumpla con el compromiso de pago respectivo . ACUERDO 13 DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL 14 TRÁMITE DE COMISIÓN, por 5 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo, 15 Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre, Florencio Acuña 16 Ortiz y Guiselle Bustos Chavarría) 17 18 El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, alcalde Municipal le pregunta a la 19 señora Presidente, el por qué no se va a ver el Presupuesto Extraordinario, si 20 todo estaba previsto para verlo hoy, inclusive viene en el orden del día, cierto 21 usted decide pero quiero dejar claro estamos a destiempo, ese presupuesto 22 está presentado desde el 15 de agosto 2019, les pido por favor que veamos 23 eso a la brevedad posible, porque debe ir a Contraloría, el asunto es delicado, 24 que conste en actas esto que digo señor secretario Municipal. 25 26 El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario les dice me veo 27 obligado a decirles por qué no hemos visto este presupuesto extraordinario 28 ahora, la comisión de hacienda y Presupuestos ya lo vio y dictaminó, y esta es 29 el acta, pero viendo el acta con el presupuesto no coincide, hay unos errores 30 en el acta que se pidieron y no vienen incluidos. No calza con lo que se dijo en
47 1 comisión, esto nos hace sacrificarnos más, le pido a la señora Presidente que 2 nos reunamos el martes, ejemplo que no alza, en la Comisión se dice que para 3 compra de un terreno para Plaza de deportes de las Vueltas ¢ 15 millones de 4 colones y en el presupuesto vienen ¢ 7 millones, se dijo de los planes 5 reguladores y no vienen y que se iba a tomar de los recursos del proyecto de 6 construcción del boulevard de Puerto Soley, no es que no se quiera ver hoy, 7 pero hay que arreglar eso, sin embargo que nos reunamos el martes y que se 8 metan las correcciones. 9 La señora Blanca Casares Fajardo, presidente Municipal les manifiéstanos 10 reunimos en la Comisión de Hacienda y Presupuestos, se tomaron acuerdos, 11 se hicieran cambios y en el presupuesto viene otra cosa, de hecho lo íbamos a 12 aprobar hoy, pero así no se puede, parecen cosas sencillas pero no se 13 cumplen, así que por eso no se ve hoy. 14 El señor Junnier Alberto Salazar Tobal, alcalde Municipal les agrega el 15 presupuesto se hizo como está el acta de comisión, pedimos copia del acta y 16 así se estableció, se le explica a don Carlos Ugarte que ahí van los recursos de 17 la compra del terreno de la plaza de deportes de las Vueltas, nada más que va 18 en tractos, sobre planes Reguladores Manuel Alan pidió 110 millones de 19 colones, es más se incluyeron 160 millones, es más a manera de información 20 el INVU dice que nos hacen los planes Reguladores y que viene acá a exponer 21 su ofrecimiento y planteamiento a la Municipalidad. 22 23 El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario dice que lo que se debe 24 hacer es primero se aprueba el acta o dictamen de Comisión de hacienda y 25 Presupuestos y después se incorpora en el Presupuesto extraordinaria y sube 26 al Concejo y pido q8u7e Licda. Laura Moraga, Directora Financiera debe estar 27 presente el martes que nos reunimos en sesión de trabajo del presupuesto 28 ordinario 2020, para que el asesor alcalde le diga, pongámonos serios y lo que 29 dice la comisión que se cumpla. 30
48 1 El señor Jorge Manuel Alan Fonseca, síndico propietario Distrito Santa Elena 2 les dice que recuerden que el Concejo se puede desligar de un dictamen y bien 3 lo pueden modificar. No le veo porque viene el presupuesto sin haber conocido 4 el dictamen de comisión. 5 6 La señora Blanca Casares Fajardo, presidente Municipal, les manifiesta que les 7 recuerden que el próximo martes tenemos a las 2 pm sesión de trabajo para 8 analizar el presupuesto ordinario 2020y a las 4:45 sesión extraordinaria para 9 ver el presupuesto extraordinario Nº 01-2019, 10 11 ARTICULO TERCERO 12 MOCIONES 13 NINGUNA 14 15 ARTICULO CUARTO 16 ASUNTOS VARIOS 17 NINGUNO 18 19 ARTICULO QUINTO 20 CIERRE DE SESIÓN 21 22 23 Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 21:30 horas. 24 25 26 27 28 Blanca Casares Fajardo Lic. Carlos Miguel Duarte 29 Martínez 30
49 1 Presidente Municipal Secretario Municipal 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14