Extraordinaria 1 · 2018-01-26
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 1 del 2018-01-26 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
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- ~ Acuerdo (pág. 9) · firme · aprobado subpartida de vías de comunicación terrestre del proyecto Mejoramiento de caminos de acceso a la Zona marítimo Terrestre. - Trasladar los recursos del…
- ~ Acuerdo (pág. 16) · firme · aprobado as recomendaciones que dio el señor Auditor Interno Municipal de la Cruz para mejorar ese perfil y no se ha cumplido, por eso no vota a favor. Con el …
- ~ Acuerdo (pág. 18) · aprobado 18 la Reconstrucción de la Calle Pública Camino a Playa Jobo, Código 5-10-059”, Municipalidad representada por el señor Alcalde Municipal la Empresa p…
- ~ Acuerdo (pág. 22) · firme · aprobado Generales, entre los cuales se encontraba la señora Hernández Rodríguez, es así que el día 08 de noviembre del año 2017, se envió al Concejo Municipal…
- ~ Acuerdo (pág. 29) · firme · aprobado rte del Concejo Municipal, le abre la posibilidad a la recurrente de concursar para la plaza de Servicios Generales, por cuanto en la actualidad el gr…
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MUNICIPALIDAD
LA CRUZ
Acta de Sesión Extraordinaria # 01-2018, celebrada el día 26 de enero del año
2018, a las 09:00 horas, con la asistencia de los señores miembros:
Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal
Marvin Tablada Aguirre Vicepresidente Municipal
Carlos Ugarte Huertas Regidor Propietario
Guiselle Bustos Chavarría Regidora Propietaria
José Manuel Vargas Cháves Regidor Suplente en Ejercicio
Gloria Monestel Monestel Regidora Suplente
José Reynaldo Fernández Sindico Suplente Santa Cecilia en ejerc.
Jorge Manuel Alán Fonseca Sindico Propietario Santa Elena
Jeannette Ramírez Rodríguez Síndica Suplente Santa Elena
Mary Casanova López Sindica Propietaria La Garita
Sebastián Víctor Víctor Sindico Suplente La Garita
Otros funcionarios: Licda. Rosa Emilia Molina Martínez, Vicealcaldesa Municipal,
Licda. Yahaira Duarte Aguirre: Asesora Legal Alcalde Municipal, Licda. Dayan
Canales Cubillo: Periodista Municipal La Cruz, Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez,
Secretario Municipal y con la siguiente agenda:
1.- Punto Único
A.- Modificación Presupuestaria N° 01-2018.
B.- Correspondencia
2.- Cierre de sesión.
ARTICULO PRIMERO
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N° 01-2018 Y CORRESPONDENCIA
1.- Se conoce oficio N° ALDE-JS-0021, firmado por el señor Junnier Alberto
Salazar Tobal, Alcalde Municipal de la cruz Guanacaste, en la que remite
Modificación Presupuestaria N° 01-2018 por la suma de ¢452.212.087,78
(CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL
OCHENTA Y SIETE CON 78/100), la cual fue elaborada con la siguiente finalidad:
2 - Darle contenido a la subpartida de productos agroforestales de la Administración General con la finalidad de adquirir plantas ornamentales para embellecer los espacios y zonas verdes municipales. Dicha solicitud fue realizada por la Señora Rosa Molina Martínez, Vicealcaldesa Municipal y los recursos se rebajan del servicio de depósito y tratamiento de basura. - Darle contenido a la subpartida de maquinaria y equipo diverso de la Administración General para la compra de equipo y mobiliario para el funcionamiento del cafetín municipal. Dicha solicitud fue realizada por el Alcalde Municipal y los recursos se rebajan del servicio de depósito y tratamiento de basura. - Darle contenido a la subpartida de restricción al ejercicio liberal de la profesión (pago de dedicación exclusiva), cargas sociales y maquinaria y equipo diverso del servicio de Mejoramiento en la Zona Marítimo Terrestre. Dicha solicitud fue realizada por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Encargada de Zona Marítimo Terrestre y los recursos se rebajan dentro del mismo servicio. - Darle contenido a las subpartidas jornales ocasionales, cargas sociales, información, publicidad, otros servicios de gestión y apoyo, actividades de capacitación, mantenimiento y reparación de equipo de transporte, combustibles y lubricantes, herramientas e instrumentos, repuestos y accesorios y útiles y materiales de resguardo y seguridad del servicio de Gestión Ambiental y los rubros de alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario, materiales y productos minerales y asfálticos y servicios de ingeniería del servicio de depósito y tratamiento de basura. Dicha solicitud fue realizada por la Licda. Geraldi Peña Álvarez, Gestora Ambiental y los recursos se rebajan de rubros del servicio de Depósito y tratamiento de basura. - Reforzar las subpartida de textiles y vestuario y darle contenido a la subpartida de edificios, del proyecto de Catastro Municipal (compra de persianas). Dicha solicitud fue realizada por el Señor Kelvin Torres Solís, Encargado de Bienes Inmuebles y los recursos se rebajan dentro del mismo proyecto. - Reforzar las subpartidas de edificios, instalaciones y equipo y mobiliario de oficina de la Administración General. Dicha solicitud fue realizada por el
3 Alcalde Municipal y los recursos se rebajan de las subpartidas de equipo y programas de cómputo de la Administración General y del proyecto de Gimnasios al aire libre y área de juegos infantiles en el cantón de La Cruz. - Reforzar la subpartida de vías de comunicación del proyecto de Mejoramiento con tratamiento superficial bituminoso (TS1) camino vecinal Animas- La garita y darle contenido a las subpartidas de edificios y deducibles de la Unidad Técnica de Gestión Vial. Dicha solicitud fue realizada por la Ing. Karla Larios Guevara mediante acuerdo de la Junta Vial Cantonal y los recursos se rebajan de vías de comunicación terrestre y repuestos y accesorios de la Unidad Técnica de Gestión Vial. - Creación del proyecto denominado Promoción e imagen del Cantón de la Cruz mediante la incorporación de contenido en la subpartida de otras construcciones adiciones y mejoras para la construcción de base y rótulos luminosos con imágenes alusivas al cantón. Dicha solicitud fue realizada por el Alcalde Municipal y los recursos se rebajan de la subpartida de equipo de comunicación del proyecto de Catastro Municipal. - Creación del proyecto denominado Pista Polideportivo La Cruz mediante la incorporación de contenido en la subpartida de materiales y productos minerales y asfalticos para la compra de material sub base. Dicha solicitud fue realizada por el Alcalde Municipal y los recursos se rebajan de la subpartida de equipo de comunicación del proyecto de Catastro Municipal. - Creación del proyecto de Dirección Urbana mediante la incorporación de contenido presupuestario en las subpartidas de sueldos para cargos fijos, retribución por años servidos, restricción al ejercicio liberal de la profesión, decimotercer mes, cargas sociales, transporte dentro del país, viáticos dentro del país, seguros y actividades de capacitación. Dicha solicitud fue realizada por el Alcalde Municipal y los recursos se rebajan de la subpartida de sumas libres sin asignación presupuestaria de la Administración General. - Creación del proyecto denominado Habilitamiento de camino Las Marías mediante la incorporación de contenido presupuestario en la subpartida de alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario. Dicha solicitud fue realizada por el
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Alcalde Municipal y los recursos se rebajan de la subpartidas desumas libres
sin asignación presupuestaria de la Administración General, equipo de
comunicación del proyecto de Catastro municipal y otros servicios de gestión y
apoyo del servicio de Depósito y tratamiento de basura.
- Creación del proyecto denominado Casa de la Música mediante la
incorporación de contenido presupuestario en las subpartidas de edificios y
equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo. Dicha solicitud fue
realizada por el Alcalde Municipal y los recursos se rebajan de la subpartida
de edificios del proyecto Mejoras al Anfiteatro.
- Darle contenido a la subpartida de servicios de ingeniería del proyecto de
Construcción del Cementerio Municipal para la realización de estudios
hidrogeológicos. Dicha solicitud fue realizada por el Alcalde Municipal y los
recursos se rebajan de la subpartida de otras construcciones, adiciones y
mejoras del mismo proyecto.
- Creación del proyecto denominado Implementación de calles propuestas y
parqueo en playa Rajada mediante la incorporación de contenido
presupuestario en la subpartida de servicios de ingeniería. Dicha solicitud fue
realizada por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Encargada de la Zona
MarítimoTerrestre y los recursos se rebajan de la subpartida de vías de
comunicación terrestre del proyecto Mejoramiento de caminos de acceso a la
Zona marítimo Terrestre.
- Trasladar los recursos del proyecto denominado Centro de eventos taurinos
multifuncional a la subpartida de transferencias corrientes a instituciones
descentralizadas no empresariales para que sean transferidos a la Asociación
de Desarrollo de la Garita para la ejecución del proyecto. Dicha solicitud fue
realizada por el Alcalde Municipal
No omito manifestar lo siguiente:
- En dicha modificación se trasladan recursos de un programa a otro por lo
que se requerirá que el Concejo Municipal apruebe con la votación de las
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dos terceras partes de sus miembros. Lo anterior de acuerdo con el Art. 100
del Código Municipal.
- También se remite Plan Anual Operativo elaborado por la Planificadora
Municipal Karla Valverde.
La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta municipal dice que es importante
esta modificación porque se necesitan recursos para algunos proyectos, es para
que lo analicemos, como ningún compañeros se refiere al asunto lo vamos a
someter a votación.
El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario dice” para que no se diga que
no se dijo, de buenas a primeras someter a votación tiene dos caminos: se
aprueba o se imprueba o se manda a Comisión de Hacienda y Presupuestos, es
muy importante porque a la Garita se le están incluyendo recursos, que ha sido un
distrito que no se le han asignado muchos recursos, en buena hora llega eso,
tiene en sus manos el acta N° 23-2017, del 15 de junio del 2017, en la cual se
recibió el veto de parte del señor Alcalde Municipal con respecto al Acuerdo 3-2 de
la sesión Ordinaria N° 21-2017 del 1 de junio, en el cual él estaba vetando el
acuerdo que suprimía la plaza de Dirección Urbana, ese veto no ha sido resuelto,
esto en primero término, en segundo término y también el artículo 100 del Código
Municipal nos dice que cuando se requiere la modificación de recursos un
programa a otro pues requiere de la aprobación calificada, en el caso de nosotros
de 4 votos de 5 miembros, pero el párrafo segundo dice que el presupuesto
ordinario no puede ser modificado por aumentar sueldos ni crear plazas, ahí están
creando un plaza de Dirección Urbana, ese es el segundo punto y el tercer unto es
recuerden ustedes toda la travesía que tuvo el presupuesto ordinario 2018, que al
final se llegó a un consenso con los compañeros regidores, y se dijo que se dejara
sin contenido presupuestario para el año 2018, la plaza de Dirección Urbana,
entonces no podemos ir en contra de lo que nosotros mismos acordamos, y esta
modificación contiene la creación de la plaza de Dirección Urbana, o si ya está la
plaza y el perfil están Recursos Humanos no se justifica que se le dé contenido
presupuestario si está toda la historia aquí, vetos, acuerdos, presupuestos, es una
consecución de datos y de hechos, y de actos administrativos, la modificación es
muy importante, de entrada pediría que se suprema o se apruebe parcialmente y
dejar sin efecto la parte de la plaza de Dirección Urbana, por las razones antes
dichas, hay una partida de ¢ 25 millones para rótulos luminosos, la intensión es
buena de darle un poco de publicidad al cantón, recomendaría que esos recursos
se utilicen en publicidad fija, y no en rótulos luminosos que al final con estos
vientos talvés va a ser dinero mal invertido, esos son los dos grandes aportes, lo
demás me perecen importantes, que consideren esos dos puntos, sobre todo el
primero para que las cosas lleguen a buen puerto.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal de la Cruz declara un
receso de 15 minutos, al ser las 9:35 am, para aclarar algunos aspectos de la
Modificación.
6 Una vez vencido los 15 minutos se regresa a las 9:50 a,m, vuelve a prorrogar el receso por 10 minutos más, retornando a las 10 am, y la señora Blanca Casares Fajardo, presidenta municipal sigue manifestando, con relación al veto que habla el señor Marvin Tablada, hay un pronunciamiento del señor Lic. Cristian Callejas, Asesor legal del Concejo, donde recomendó que no fuera al Contencioso y en eso no hay problema, la plaza existe y lo que no tiene son los recursos económicos, es necesario y hace falta ese funcionario, por ejemplo la denuncia que vino ayer con el Director Urbano de inmediato se ejecuta. La señora Licda. Rosa Emilia Molina Martínez, Vicealcaldesa dice que es necesaria y urgente ese nombramiento y no se ha nombrado porque no hay recursos y en la modificación van incluidos, ese Director Urbano será el jefe de varios Departamentos de la Municipalidad, está incluido en el presupuesto, en el programa 3 y lo que no tiene son recursos económicos. La Licda. Yahaira Duarte Aguirre, Asesor legal del señor Alcalde Municipal dice que la plaza existe y hay que tener claro, ayer las denuncias que vinieron lo corresponde al Alcalde pero si existiera ese director Urbano es él quien debe atenderlas, el señor Alcalde no puede estar en todo, ese Director estará a cargo del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, del Plantel, de Control Constructivo y urge ese Director Urbano, tendría la función de velar por varios Departamentos Municipales. El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario dice que eso de los vetos ya se lo pidió al señor Secretario Municipal y el perfil del Director Urbano está en estudio en Recursos Humanos y no ha llegado , aquí cada regidor tiene su responsabilidad, 4 puede votar y yo mantengo mi posición. El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, Regidor propietario manifiesta que ya se ha discutido bastante el asunto, por lo que le pide a la señora Presidenta Municipal que lo someta a votación si se aprueba o no se aprueba. La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal le dice a los compañeros regidores, que se sirvan levantar la mano los que estén de acuerdo en aprobar la modificación N° 01-2018, que sea definitivamente aprobado, en firme y se dispensa de trámite de comisión. Los señores Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría, Blanca Casares Fajardo y José Manuel Vargas Cháves, regidor suplente en ejercicio levantan la mano y están de acuerdo, mientras que el señor Marvin Tablada Aguirre no está de acuerdo. El señor José Reynaldo Fernández Vega, síndico suplente en ejercicio del Distrito de Santa Cecilia le brinda un agradecimiento a los regidores que aprobaron la modificación y bienvenido para el Distrito de La Garita, donde se les va a reparar el camino y para las Marías de Santa Cecilia, donde ese camino es una trocha.
7 La señora Guiselle Bustos Chavarría, regidora propietaria manifiesta que a veces ella tiene que tomar decisiones y muy fuertes en beneficio de las comunidades como el caso de la Garita que ese camino está intransitable, y contenta porque su comunidad y vecinos de las Marías de Santa Cecilia tendrán un camino digno porque lo que tienen es un potrero de camino, sacan a los enfermos en hamaca, porque no entra una ambulancia ni ningún carro. La señora Betzabeth Martínez Morales, síndica propietaria La Cruz también felicita a los señores regidores que aprobaron la modificación, hace incapié recordar que as personas que les pusieron aquí era para trabajar por ellos, por los vecinos, pide no venir a perder ese montón de tiempo para aprobar una modificación, lo que se pide es una solución, no discusión, pide dinero para la Banda del Colegio Diurno de la Cruz, en esta modificación no viene y pide que se incluya en la otra Modificación. La señora Mary Casanova López, sindica propietaria distrito La Garita manifiesta las agracias tanto a los regidores como Alcalde y los que tuvieron que ver con esta Modificación donde se incluyeron los recursos para el Distrito de la Garita, bienvenido, es urgente y el Ministerio de Salud no nos daría permiso de funcionamiento para celebrar la Feria Rodeo sino se mejora ese redondel y vamos a construir el nuevo, pero el camino urge y es de necesidad, se les agradece. Con el agregado anterior los señores regidores muy conformes. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la Modificación Presupuestaria Nº. 01-2018 por la suma de ¢452.212.087,78 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL OCHENTA Y SIETE CON 78/100), la cual fue elaborada con la siguiente finalidad: - Darle contenido a la subpartida de productos agroforestales de la Administración General con la finalidad de adquirir plantas ornamentales para embellecer los espacios y zonas verdes municipales. Dicha solicitud fue realizada por la Señora Rosa Molina Martínez, Vicealcaldesa Municipal y los recursos se rebajan del servicio de depósito y tratamiento de basura. - Darle contenido a la subpartida de maquinaria y equipo diverso de la Administración General para la compra de equipo y mobiliario para el funcionamiento del cafetín municipal. Dicha solicitud fue realizada por el Alcalde Municipal y los recursos se rebajan del servicio de depósito y tratamiento de basura. - Darle contenido a la subpartida de restricción al ejercicio liberal de la profesión (pago de dedicación exclusiva), cargas sociales y maquinaria y equipo diverso del servicio de Mejoramiento en la Zona Marítimo Terrestre. Dicha solicitud fue realizada por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Encargada de Zona Marítimo Terrestre y los recursos se rebajan dentro del mismo servicio.
8 - Darle contenido a las subpartidas jornales ocasionales, cargas sociales, información, publicidad, otros servicios de gestión y apoyo, actividades de capacitación, mantenimiento y reparación de equipo de transporte, combustibles y lubricantes, herramientas e instrumentos, repuestos y accesorios y útiles y materiales de resguardo y seguridad del servicio de Gestión Ambiental y los rubros de alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario, materiales y productos minerales y asfálticos y servicios de ingeniería del servicio de depósito y tratamiento de basura. Dicha solicitud fue realizada por la Licda. Geraldi Peña Álvarez, Gestora Ambiental y los recursos se rebajan de rubros del servicio de Depósito y tratamiento de basura. - Reforzar las subpartida de textiles y vestuario y darle contenido a la subpartida de edificios, del proyecto de Catastro Municipal (compra de persianas). Dicha solicitud fue realizada por el Señor Kelvin Torres Solís, Encargado de Bienes Inmuebles y los recursos se rebajan dentro del mismo proyecto. - Reforzar las subpartidas de edificios, instalaciones y equipo y mobiliario de oficina de la Administración General. Dicha solicitud fue realizada por el Alcalde Municipal y los recursos se rebajan de las subpartidas de equipo y programas de cómputo de la Administración General y del proyecto de Gimnasios al aire libre y área de juegos infantiles en el cantón de La Cruz. - Reforzar la subpartida de vías de comunicación del proyecto de Mejoramiento con tratamiento superficial bituminoso (TS1) camino vecinal Animas- La garita y darle contenido a las subpartidas de edificios y deducibles de la Unidad Técnica de Gestión Vial. Dicha solicitud fue realizada por la Ing. Karla Larios Guevara mediante acuerdo de la Junta Vial Cantonal y los recursos se rebajan de vías de comunicación terrestre y repuestos y accesorios de la Unidad Técnica de Gestión Vial. - Creación del proyecto denominado Promoción e imagen del Cantón de la Cruz mediante la incorporación de contenido en la subpartida de otras construcciones adiciones y mejoras para la construcción de base y rótulos luminosos con imágenes alusivas al cantón. Dicha solicitud fue realizada por el Alcalde Municipal y los recursos se rebajan de la subpartida de equipo de comunicación del proyecto de Catastro Municipal. - Creación del proyecto denominado Pista Polideportivo La Cruz mediante la incorporación de contenido en la subpartida de materiales y productos minerales y asfalticos para la compra de material sub base. Dicha solicitud fue realizada por el Alcalde Municipal y los recursos se rebajan de la subpartida de equipo de comunicación del proyecto de Catastro Municipal. - Creación del proyecto de Dirección Urbana mediante la incorporación de contenido presupuestario en las subpartidas de sueldos para cargos fijos, retribución por años servidos, restricción al ejercicio liberal de la profesión, decimotercer mes, cargas sociales, transporte dentro del país, viáticos dentro
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del país, seguros y actividades de capacitación. Dicha solicitud fue realizada
por el Alcalde Municipal y los recursos se rebajan de la subpartida de sumas
libres sin asignación presupuestaria de la Administración General.
- Creación del proyecto denominado Habilitamiento de camino Las Marías
mediante la incorporación de contenido presupuestario en la subpartida de
alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario. Dicha solicitud fue realizada por el
Alcalde Municipal y los recursos se rebajan de la subpartidas de sumas libres
sin asignación presupuestaria de la Administración General, equipo de
comunicación del proyecto de Catastro municipal y otros servicios de gestión y
apoyo del servicio de Depósito y tratamiento de basura.
- Creación del proyecto denominado Casa de la Música mediante la
incorporación de contenido presupuestario en las subpartidas de edificios y
equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo. Dicha solicitud fue
realizada por el Alcalde Municipal y los recursos se rebajan de la subpartida
de edificios del proyecto Mejoras al Anfiteatro.
- Darle contenido a la subpartida de servicios de ingeniería del proyecto de
Construcción del Cementerio Municipal para la realización de estudios
hidrogeológicos. Dicha solicitud fue realizada por el Alcalde Municipal y los
recursos se rebajan de la subpartida de otras construcciones, adiciones y
mejoras del mismo proyecto.
- Creación del proyecto denominado Implementación de calles propuestas y
parqueo en playa Rajada mediante la incorporación de contenido
presupuestario en la subpartida de servicios de ingeniería. Dicha solicitud fue
realizada por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Encargada de la Zona
Marítimo Terrestre y los recursos se rebajan de la subpartida de vías de
comunicación terrestre del proyecto Mejoramiento de caminos de acceso a la
Zona marítimo Terrestre.
- Trasladar los recursos del proyecto denominado Centro de eventos taurinos
multifuncional a la subpartida de transferencias corrientes a instituciones
descentralizadas no empresariales para que sean transferidos a la Asociación
de Desarrollo de la Garita para la ejecución del proyecto. Dicha solicitud fue
realizada por el Alcalde Municipal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO Y EN FIRME, SE DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN,
CON 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos Ugarte Huertas,
Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Chaves en ejercicio). Y
1 Voto en contra: Marvin Tablada Aguirre.
2. Se conoce oficio N° ALDE-JS-0023-2018, firmado por el señor Junnier Alberto
Salazar Tobal, Alcalde Municipal de la cruz Guanacaste, en la que remite para
conocimiento y aprobación actualización y ajuste de perfil de Director Urbano y
Rural Municipal de la Cruz
10 1. OBJETO DE ESTUDIO: Se realiza el presente estudio para la modificación de plaza de Director(a) de Gestión Urbana y Rural Municipal que pasa a Director(a) Gestión Urbano y Proyectos Municipales. En atención a solicitud de la Administración Municipal. 2. INTRODUCCIÓN El impulso hacia la descentralización llevada a cabo en nuestro país por los Gobiernos Locales, particularmente durante los últimos años, han dado a las municipalidades un rol protagónico en el proceso de desarrollo de cada región. Esto es evidente en el gran avance por asumir mayores responsabilidades y competencias en los ámbitos locales. Actualmente existe un perfil aprobado por el Concejo municipal de Director de Gestión Urbana y Rural Municipal, sin embargo, esta Dirección tendría a cargo también los servicios municipales y el proceso de gestión vial cantonal. Además, se analizó la importancia de la creación de una dirección para coordinar y supervisar de manera directa los proyectos municipales, promovidos por la Alcaldía municipal en coordinación con las diferentes áreas que los desarrollaran; los cuales deben de ir orientados a desarrollar un alto grado de efectividad en la gestión municipal con una utilización óptima de los recursos disponibles. 3. METODOLOGIA Se consideró en el análisis, el estudio de la necesidad en el potencial humano de la Municipalidad, de acuerdo con el recurso humano existente, las funciones, competencias y deberes del nuevo puesto que se encargara de guiar y liderar equipos de colaboradores ejecutores, administrativos, técnicos y profesionales de las unidades como Planificación Urbana, Control Constructivo, Zona Marítimo Terrestre, Unidad Técnica de Gestión Vial, Gestión Ambiental, Catastro, Topografía y Valoración y Servicios Generales para alcanzar los objetivos en forma eficaz y eficiente.
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4. ANÁLISIS
El presente análisis contempla la revisión de todas aquellas variables que
permitan determinar la composición objetiva y real del puesto en estudio;
para lograr la conformidad de los funcionarios con su clasificación en el
manual, mediante una revisión del programa de trabajo del Alcalde
Municipal, del Plan de Gestión Municipal de los objetivos y metas de las
unidades relacionadas con la dirección aplicando instrumentos como
cuestionario y sesiones de trabajo con el máximo jerarca municipal y
departamentos involucrados.
5. DESCRIPCIÓN ESTRUCTURAL
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL DEPARTAMENTO
ALCALDIA
MUNICIPAL
DIRECTOR GESTION
URBANO Y RURAL
MUNICIPAL
6. DIRECTOR GESTION URBANA Y DE PROYECTOS MUNICIPAL
a. Propósito
Coordinar diversos procesos y proyectos municipales ejecutados por una
unidad organizativa con carácter gerencial (Dirección). Dominio de la situación
interna y del entorno municipal.
b. Cargos Incluidos
Director Gestión Urbana y Proyectos Municipales
c. Responsabilidad por resultados
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Guiar y liderar, mediante la coordinación y control de los equipos de
colaboradores ejecutores administrativos, técnicos y profesionales, para
alcanzar los objetivos en forma eficaz.
Garantizar un servicio al usuario, oportuno y óptimo de cada una de las
unidades a cargo.
Controla y evalúa la aplicación de normas y procedimientos en las
unidades a su cargo.
Evaluación, aprobación, establecimiento, participación y monitoreo sobre
los diversos procesos a su cargo.
Emisión de estrategias y lineamientos para la gestión de la dirección.
Prepara y presenta informes de las labores realizadas y expone en ellos
los problemas identificados, acciones de mejora y otros aspectos de
interés.
Coordinar los equipos de trabajos necesarios para la elaboración y
actualización de las herramientas de Ordenamiento Territorial del
Cantón.
Coordina y planea la inspección de las obras de infraestructura
municipales en coordinación con el personal a cargo.
Integra las comisiones relacionadas con el desarrollo urbano del Cantón
y las que la Alcaldía considere pertinentes.
Elabora el plan de trabajo y consolida Plan Anual Operativo de su área
de gestión.
Realiza actividades orientadas al desarrollo de estrategias, formulación
de objetivos y metas para la consecución de los planes municipales.
Coordina, orienta y dirige la gestión de las unidades y equipos de
colaboradores para la ejecución de proyectos municipales.
Colabora con la gestión y formulación de presupuestos para los
proyectos de inversión municipal.
Dar seguimiento a los planes de trabajo de las unidades a cargo y de las
gestiones que alcaldía le designe
Ejecuta otras tareas atinentes al puesto y cualquier otra función que su
superior inmediato le asigne conforme a la normativa establecida para el
efecto.
Desarrollar un alto grado de efectividad en la prestación del servicio
municipal con una utilización óptima de sus recursos.
d. Complejidad:
El trabajo requiere de la aplicación e interpretación de principios y prácticas de
una disciplina, de políticas, directrices, de procedimientos, normas,
jurisprudencia, del entorno y necesidades municipales. Tiene responsabilidad
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de mando. Se trabaja con autonomía, basado en planes operativos. El trabajo
es evaluado por medio del cumplimiento de los objetivos, la calidad de los
servicios que presta el departamento y satisfacción del usuario o cliente-
ciudadano.
e. Supervisión Ejercida:
Le corresponde la supervisión de personal operativo, administrativo, técnico y/o
profesional.
f. Supervisión Recibida:
Recibe supervisión del(a) Alcalde o el Jefe inmediato conforma a la estructura
municipal establecida.
g. Responsabilidad por Recursos Económicos:
Es responsable por atraer mayores recursos económicos a la municipalidad,
evitar pérdidas económicas o presupuestarias y lograr mayor eficiencia
organizacional.
h. Responsabilidad por Equipos y Materiales de Trabajo:
Es responsable por el uso racional de los equipos, instrumentos asignados, así
como por la custodia y protección de los mismos, sean asignados a nivel
personal o del asignado al personal a cargo.
i. Condiciones de Trabajo:
Los trabajos se realizan en oficina y otros en el campo, según el puesto
desempeñado. Algunos puestos demandan desplazamientos constantes por
diferentes zonas del país. Trabaja bajo presión y se encuentra expuesto a
accidentes de tránsito. Le corresponde trabajar sin límites de jornada.
j. Experiencia deseada:
Cinco años de experiencia relacionada
o Dominio de situación interna y del entorno municipal
Dos años de experiencia en supervisión de personal
k. Formación académica:
Administrador de Empresa con énfasis en Gerencia o Gestión de
Proyectos.
Ingeniería Civil preferiblemente con énfasis en gestión de proyectos.
Licenciatura en una disciplina afín al puesto
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l. Consecuencias del error:
Los errores cometidos pueden inducir a error a otro personal o a superiores,
generar atrasos o perjuicios en la prestación de servicios, así como afectar el
proceso de toma de decisiones, provocando el incumplimiento de los objetivos
y metas de procesos municipales, la pérdida de imagen de la organización y/o
afectación del desarrollo local.
m. Competencias genéricas
Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:
Adaptabilidad Auto organización Energía
Análisis de problemas Conocimiento del Flexibilidad
entorno
Aprendizaje Creatividad Independencia
Atención al detalle Decisión Iniciativa
Comunicación escrita Disciplina Integridad
oral
Orientación hacia el Planificación y Servicio al
logro. organización cliente
Persuasión Resolución. Sociabilidad
Tenacidad Trabajo en equipo Visión
Sentido de la urgencia Toma de riesgos
n. Competencias técnicas
Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos, según el cargo
de que se trate:
Normativa legal municipal. Procedimientos municipales.
Reglamentos municipales. Planes estratégicos y operativos de la
municipalidad.
Servicios municipales. Autocad
Microsoft office avanzado. Sistemas informáticos municipales.
Manejo de reuniones. Elaboración de presentaciones.
Elaboración de informes. Dictámenes o resoluciones de entes
reguladores.
Leyes aplicables a la gestión Técnicas de negociación.
municipal.
Metodologías de planificación. Project
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o. Requisitos Legales
Incorporado al colegio profesional respectivo.
Licencia de Conducir B1 al día.
ESPECIFICACION SITUACION
DEL PUESTO PROPUESTA
Clase de Puesto Profesional Municipal 4
Salario Base ¢ 816,434.00
Jornada Tiempo Completo
Jefatura Alcaldía Municipal
7. VALORACION DEL PUESTO
8. CONCLUSIONES
a) Con la modificación de esta plaza se desenvolverán actividades
orientadas al desarrollo de estrategias, formulación de objetivos y metas
más acorde a la realidad municipal, unificando áreas y equipos
colaboradores hacia una prestación del servicio municipal con una
utilización óptima de sus recursos.
b) Los proyectos municipales tendrán una visión más organizada, donde se
involucre un desarrollo integral de las principales áreas de gestión urbana
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como lo son la regularización, normativa y gerencia son de las metas
propuestas en cada uno de los componentes el ente municipal.
c) Darle cumplimiento y lograr objetivos y metas del plan de trabajo de la
alcaldía municipal.
9. RECOMENDACION
De conformidad con el análisis realizado en cuanto a las funciones,
deberes, grado de responsabilidades, asistencia necesaria para el
cumplimiento de metas y objetivos del puesto y brindar una mejor atención
y coordinación las unidades a cargo, así como garantizar un servicio al
usuario, oportuno y óptimo.
La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta Municipal dice que conociendo su
importancia y necesidad y el desempeño, solicito a los compañeros si están de
acuerdo favor levantar en la aprobación de la modificación del perfil de la plaza de
Director(a) de Gestión Urbana y Rural Municipal a Director (a) de Gestión Urbana
y Proyectos Municipales, que sea definitivamente aprobado, firme y se dispensa
de trámite de comisión.
Los señores: Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre, Guiselle
Bustos Chavarría, Blanca Casares Fajardo y José Manuel Vargas Cháves: regidor
suplente en ejercicio, manifiestan que están de acuerdo mientras que el señor
Regidor Marvin Tablada Aguirre no está de acuerdo.
El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario dice que por favor no le
interrumpan y razona su voto porque el perfil no se ajusta a las recomendaciones
que dio el señor Auditor Interno Municipal de la Cruz para mejorar ese perfil y no
se ha cumplido, por eso no vota a favor.
Con el agregado anterior los señores regidores.
ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba la
modificación del Perfil de Plaza de Director (a) de Gestión Urbana y Rural
Municipal que pasa de Director (a) de Gestión Urbana y Rural a Director (a) de
Gestión urbana y Proyectos Municipales, así como los cambios realizados a dicho
perfil. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, SE DISPENSA
DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares
Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y José
Manuel Vargas Chaves en ejercicio. 1 voto en contra: Marvin Tablada
Aguirre.
17 3.- Se conoce oficio N° ALDE-JS- 0015-2018, firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de la Cruz Guanacaste, en la que manifiesta lo siguiente: Debido a la intensidad de las lluvias ocurridas los días 4, 5 y 6 de Octubre del 2017, producto de la Tormenta Nate , la calle pública código 5-10-059 camino a Playa El Jobo, fue afectada como producto del colapso del sistema pluvial, el cual se ubica bajo la calle en una longitud aproximadamente de 520 metros. Dicho colapso produjo un aplastamiento completo o parcial de algunos tramos de tubería, como consecuencia la pérdida total o reducción significativa de su capacidad hidráulica, así como hundimientos en la vía pública. Cabe agregar que actualmente se encuentra en peligro de colapso total de la vía- Es importante mencionar la anuencia de la empresa ECOS DE COLORES EN FORUM LIMITADA en aportar un 60% del total de la obra, de esta forma la MUNICIPALIDAD aporta un 40%. Por todo lo anterior remito Convenio de Cooperación económica entre la Empresa ECOS DE COLORES EN FORUM LIMITADA Y LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, para la reconstrucción de la calle pública camino a playa jobo código 5-10- 059, con el fin que sea analizado y de ser aprobado se tome un acuerdo que autorice al suscrito para la respectiva firma del mismo. El señor Jorge Manuel Alan Fonseca, Síndico propietario Distrito Santa Elena pregunta que cuál es la calle que se va a reparar, porque en el convenio no lo dice, pide que el señor Secretario Municipal le aclare. El señor Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal le dice que en el convenio nada más se habla de la calle que va para Playa el Jobo. La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta Municipal dice a los compañeros, y les solicita, si están de acuerdo favor levantar la mano y se autoriza al señor Alcalde Municipal a la firma del Convenio respectivo, que sea definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de comisión. Los señores: Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre, Guiselle Bustos Chavarría, Blanca Casares Fajardo y José Manuel Vargas Cháves: regidor suplente en ejercicio, manifiestan que están de acuerdo. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. ACUERDAN:: “El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba y autoriza al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de la Cruz, a la firma del Convenio denominado” Convenio Específico de Cooperación entre la Municipalidad de la Cruz y la Empresa Ecos de Colores En Forum Limitada, para
18 la Reconstrucción de la Calle Pública Camino a Playa Jobo, Código 5-10-059”, Municipalidad representada por el señor Alcalde Municipal la Empresa por el señor: Carlos José Hernández García, Cédula N° 148400177905, cuyo objeto es una coordinación entre ambas Instituciones para la reconstrucción de la calle pública ubicada camino al Jobo, código 5-10-059, mediante el cual la Empresa Ecos de Colones En Forum Limitada aporta el 60% del total de la Obra y la Municipalidad aporta un 40%. ACUERDO APROBADO DEFIJITVAMENTE, EN FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, por 5 votos a favor: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Cháves: Regidor suplente en Ejercicio. 4.- Se conoce oficio DGJM-CG-002-2018, firmado por el Lic. Carlos Guevara Torres, Gestor Jurídico Municipal, en el cual da respuesta al acuerdo municipal #3- 5 de la sesión Ordinaria #03-2018, del día 18 de enero del año 2018, correspondiente a escrito que contiene Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio presentado por la señora Ileana Hernández Rodríguez Auxiliar de Contabilidad Municipal, contra el acuerdo N° 2-3 de la Sesión Ordinaria N° 02- 2018, celebrada el día 11 de enero del 2018, para que se brinde un estudio, análisis y dictamine legalmente y así puedan tomar la resolución que corresponda. Antes de dar respuesta al recurso, es conveniente indicar que son los Manuales descriptivos de Puestos en la Municipalidad. El Manual Descriptivo de Clases de la Municipalidad de La Cruz, consiste en un conjunto integrado de especificaciones de clases, las cuales corresponden a descripciones concretas y claras, que han sido elaboradas mediante el empleo de conceptos y principios generales, donde se consideran como elementos sobresalientes los deberes, las responsabilidades y los requisitos de un grupo de puestos. Tiene el propósito de establecer las normas generales del Sistema de Clasificación y Valoración de Clases Municipales, lo cual permitirá un mayor entendimiento tanto en sentido horizontal como vertical en la Administración. En los artículos 120 y 121, del Código Municipal se establecen la obligación que tienen las municipalidades de adecuar y mantener actualizado el Manual Descriptivo de Puestos. Artículos que indican, lo siguiente: ARTÍCULO 120.- “Las municipalidades adecuarán y mantendrán actualizado el Manual Descriptivo de Puestos General, con base en un Manual descriptivo integral para el régimen municipal. Contendrá una descripción completa y sucinta de las tareas típicas y suplementarias de los puestos, los deberes, las responsabilidades y los requisitos mínimos de cada clase de puestos, así como otras condiciones ambientales y de organización. El diseño y la actualización del Manual descriptivo de puestos
19 general estarán bajo la responsabilidad de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Para elaborar y actualizar tanto el Manual general como las adecuaciones respectivas en cada municipalidad, tanto la Unión Nacional de Gobiernos Locales como las municipalidades podrán solicitar colaboración a la Dirección General de Servicio Civil. Las municipalidades no podrán crear plazas sin que estén incluidas, en dichos manuales, los perfiles ocupacionales correspondientes.” ARTÍCULO 121.-“Las municipalidades mantendrán actualizado un Manual de organización y funcionamiento, cuya aplicación será responsabilidad del alcalde municipal.” (Lo subrayado no es del original Como lo expresan las normas antes transcritas, los Manuales de Puestos constituyen instrumentos técnicos que permiten definir las tareas asignadas a un determinado puesto, y a partir de ellas, el nivel salarial que será asignada a cada una. Es claro que las corporaciones municipales están en la obligación de mantener actualizados los manuales de puestos descriptivos, atendiendo a la variabilidad que pueda presentarse en la forma en que se satisface un determinado servicio público. Esta variabilidad podría conllevar la modificación del manual de puestos respectivos. Sobre la función asignada a los manuales de puestos, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que: “V.-En el Sector Público (que incluye a las Municipalidades) la situación es semejante. La Administración tiene el poder-deber de distribuir las cargas de trabajo y de hacer las fijaciones salariales, de acuerdo con los Manuales Descriptivos de Puestos y las Escalas Salariales, todo en forma armoniosa y, asimismo, la obligación de reconocerle a los titulares de los respectivos puestos el sueldo y todos los pluses o componentes salariales que resulten de la Ley; disposiciones administrativas válidamente adoptadas, o bien cuando se trate de convenciones colectivas o de laudos arbitrales, en cuanto se incorporaron ya como atributos del puesto. Existen márgenes de discrecionalidad al confeccionarse los respectivos Manuales y fijarse la Escala Salarial, así como al hacerse calificaciones generales, valoraciones y reestructuraciones, de acuerdo con criterios de conveniencia o de oportunidad, en función de la eficiencia del Servicio Público; todo lo cual se hace atendiendo a las condiciones fiscales, las modalidades de cada clase de trabajo, el costo de la vida, los salarios de los mismos puestos, en la empresa privada y, algo muy importante, el conjunto de la estructura, para que ésta resulte armónica y consistente. Es una actividad de tipo
20 técnico. El Manual, una vez aprobado, constituye un instrumento de trabajo limitante para la Administración, en la medida en que establece una descripción de las actividades del puesto, que se toma en cuenta para determinar la clasificación, dentro de la estructura de la organización, y la correspondiente valoración, siempre de acuerdo con la Escala de Salarios. Los Manuales pueden ser modificados por la jerarquía, no sólo en el contenido de la actividad, sino también en materia de requisitos, lo mismo que puede modificarse la Escala de Salarios, siempre sin perjuicio de los derechos adquiridos. Las estructuras salariales adquieren carácter normativo, al formar parte de un Presupuesto Público, en el cual habrá un código para cada destino. Por eso, las modificaciones de las situaciones particulares (la condición de un determinado empleado (se hacen siempre sujetas a una real disponibilidad presupuestaria y hacia el futuro, a partir de determinado momento, que ya está reglado (Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y directrices de la Autoridad Presupuestaria (. Dicho conjunto de herramientas, más las que provengan de la ley o de otra disposición aplicable, funcionan como parte del denominado Bloque de Legalidad, para el caso Sectorial y, del que la Administración Específica, no puede apartarse.” (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, resolución número 226-1999 de las quince horas treinta minutos del 11 de agosto de 1999). Por lo indicado en la resolución anterior, se establece que la finalidad asignada a los manuales de puestos es de carácter técnico, y está orientada al ordenamiento de las cargas y responsabilidades en el trabajo, definición que permitirá determinar la remuneración que se corresponda con aquellas. De igual manera, sobre el mismo tema la Sala Constitucional ha reconocido la determinación del contenido de los manuales de puestos por parte de las corporaciones municipales, al indicar lo siguiente: XXXIX.-DE LA DEFINICIÓN DE FUNCIONES DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES. En los Considerandos anteriores se ha indicado que la competencia organizativa de las dependencias municipales es expresión de la autonomía administrativa de que gozan las corporaciones municipales. En este sentido, al ser el Alcalde Municipal -antes Ejecutivo Municipal- el administrador general de las dependencias locales, es a quien corresponde la asignación de funciones de sus empleados, conforme lo disponía el artículo 142 del Código Municipal anterior….: competencia que se mantiene en el Código Municipal vigente, en los artículos 120 y 121 que disponen en lo que interesa: "…..
21
El legislador al promulgar la nueva normativa municipal, comprendió que la
designación de funciones de los empleados municipales es una expresión
de la autonomía administrativa de las corporaciones locales, y por ello
dispuso que la asignación de atribuciones se haga en el Manual Descriptivo
de Puestos, según lo anotado anteriormente, y concretamente en relación con las
normas relativas a los asuntos financieros contables, también se remitió al Manual
de procedimientos financieros-contables aprobado por el Concejo (artículo 114).
XL.-DE LA FIJACIÓN DE SALARIOS. …… Efectivamente, conforme a todo lo
dicho anteriormente en esta sentencia, esta disposición es absolutamente
inconstitucional, en abierta violación de la autonomía administrativa de las
municipalidades definida en el artículo 170 constitucional, en tanto la fijación
del salario de su Alcalde (antes Ejecutivo) es materia propia de su gobierno y
administración, debiendo corresponder a sus autoridades su determinación,
conforme a las funciones que tiene encomendadas, lo cual, en todo caso,
debe estar en relación proporcional con el presupuesto de la municipalidad,
tal y como se define en el artículo 20 del Código Municipal, número 7794.
“(Sala Constitucional, resolución número 1999-5445 de las catorce horas treinta
minutos del catorce de julio de 1999)
Por lo anteriormente indicado, es criterio del suscrito que la Modificación de una
plaza establecida en el Manual de Puestos en esta Municipalidad, es posible
siempre y cuando se haya realizado un estudio del mismo, por parte del
Departamento de Recursos Humanos y autorizado por el Concejo Municipal.
HECHOS
Hecha la aclaración anterior me permito dar respuesta al recurso planteado por la
señora Ileana Hernández Rodríguez en el mismo orden en que la recurrente los ha
planteado
PRIMERO: Parcialmente cierto, en relación a que nunca ha sido promocionada se
indica lo siguiente:
La plaza de Servicios Generales surgió de un estudio de Transformación de la
plaza de Auxiliar de Cobros, según solicitud hecha por la Administración
Municipal, con base a recomendaciones del Informe de Auditoría Interna Municipal
sobre el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos de La Municipalidad de La
Cruz, Oficio: UAI-CONCEJO-095-2014. En vista de la existencia de una
necesidad de contar con un profesional que garantice la eficiencia de los servicios
generales a las distintas unidades de la Municipalidad, así como ofrecer los
servicios de soporte técnico y de información requeridos por la Municipalidad y los
22 ciudadanos del Cantón, la administración decide transformar la plaza en el año 2015. Dicha plaza tendrá una ubicación en la clase Profesional Municipal 2 (PM2) a nivel de licenciatura. En el año 2016, se decide nombrar al funcionario Licenciado Ronald Hernández D´Avanzo en forma interina por cuanto cumplía con los requisitos establecidos en el Manual de Puestos para la Plaza, para esa fecha, se realizaron entrevistas a algunos funcionarios municipales que reunían el requisito de licenciatura, y así tener para ver la posibilidad de sacarla a concurso interno, pero cuando se iba a proceder a nombrar en forma interina al licenciado Hernández DÁvanzo, ser revisó el Control de egresos y se comprobó que para ese año 2016, no se le había incluido contenido presupuestario para dicha plaza, por lo tanto no se pudo continuar con el proceso de concurso interno. Véase lo que establece el artículo 103 del Código Municipal Artículo 103. Las municipalidades no podrán efectuar nombramiento ni adquirir compromisos económicos, si no existiere sub-partida presupuestaria que ampare el egreso o cuando la sub-partida aprobada esté agotada o resulte insuficiente; tampoco podrán pagar con cargo a una sub-partida de egresos que correspondan a otra. La violación de lo antes dispuesto será motivo de suspensión del funcionario o empleado responsable, y la reincidencia será causa de separación Al tenor de lo que establece el artículo antes mencionado, no era legalmente posible sacar la plaza de Servicios Generales a concurso interno y/o externo. Posteriormente en el año 2017, ya con fondos en la partida presupuestaria, la Alcaldía Municipal en conjunto con el Departamento de Recursos Humanos, revisaron los perfiles de los funcionarios municipales, se realizaron entrevistas ( no se cuenta con documentación de las mismas), a los que reunían el requisito de licenciatura y así tener la posibilidad de nombrar a alguno de ellos en forma interina en la Plaza De Servicios Especiales y no existió anuencia por parte de los funcionarios municipales que reunían el requisito de Licenciatura, e igual manera, se logró comprobar que si habían muchos funcionarios con grado de bachiller en carrera afín, que podían participar en el concurso de la Plaza de Servicios Generales, entre los cuales se encontraba la señora Hernández Rodríguez, es así que el día 08 de noviembre del año 2017, se envió al Concejo Municipal la solicitud de modificar la plaza de Servicios Generales, de PM2 en formación académica del grado de nivel de licenciatura al perfil de PM1 a nivel de Bachiller Universitario. Es así, que mediante el acuerdo Municipal # 2-3 de la Sesión Ordinaria # 02-2018 verificada por la Municipalidad de La Cruz el día 11 de enero se presente año, se toma el acuerdo definitivamente aprobado de modificar la Plaza de Servicios Generales en el grado de nivel profesional de Licenciatura en carrera afín al grado de Bachiller en carrera Afín, y así proceder a realizar el
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concurso interno y que puedan participar todos los funcionarios con grado de
Bachiller Universitario, entre los que se encuentra la recurrente.
SEGUNDO: No lleva razón la recurrente. Sobre el ingreso al régimen de empleo
público y la carrera administrativa en las Municipalidades, la Procuraduría General
de La República, en su Dictamen C-195-2010 del 06 de setiembre del 2010
establece lo siguiente:
Bajo esta misma línea de razonamiento, el Código Municipal
señala que para llenar las plazas vacantes en las municipalidades,
se debe atender a los siguientes parámetros:
Artículo 128. “Al quedar una plaza vacante, la municipalidad
deberá llenarla de acuerdo con las siguientes opciones:
a) Mediante ascenso directo del funcionario calificado para el
efecto y si es del grado inmediato.
b) Ante inopia en el procedimiento anterior, convocará a concurso
interno entre todos los empleados de la Institución.
c) De mantenerse inopia en la instancia anterior, convocará a
concurso externo, publicado por lo menos en un diario de
circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso
interno.”
Sobre este punto la Sala Constitucional, ha señalado:
“No está de más agregar que el Código Municipal, a partir del
artículo 115, establece la carrera administrativa municipal para
regular el empleo y las relaciones laborales entre los servidores y
la administración municipal. Para poder ingresar el servidor debe
cumplir los requisitos que prevé el numeral 119 y la selección de
personal se ha de realizar atendiendo al criterio de idoneidad
comprobada de los aspirantes al cargo. El artículo 128 establece
el procedimiento a seguir para llenar una plaza vacante otorgando
las siguientes opciones: a) Mediante ascenso directo del
funcionario calificado para el efecto y si es del grado inmediato. b)
Ante inopia en el procedimiento anterior, convocará a concurso
interno entre todos los empleados de la Institución. c) De
mantenerse inopia en la instancia anterior, convocará a concurso
externo, publicado por lo menos en un diario de circulación
nacional y con las mismas condiciones del concurso interno.-
Como puede apreciarse el concurso interno se realiza entre todos
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los empleados de la Institución, entendiéndose los que están
dentro de la carrera administrativa. Sólo en caso de inopia se
convoca a concurso externo, en donde pueden participar todos los
que cumplan con los requisitos, incluyendo a los servidores
interinos. (Resolución N° 1999-09830 SALA CONSTITUCIONAL
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las
dieciséis horas con dieciocho minutos del catorce de diciembre de
mil novecientos noventa y nueve.)
De lo anteriormente señalado es claro que, los funcionarios
municipales que formen parte del régimen de carrera
administrativa, deben someterse a pruebas de aptitud y cumplir
con una serie de requisitos, con el fin de demostrar su idoneidad
para ocupar el cargo.”
Ahora bien, el Código Municipal en su artículo 115 instaura la carrera
administrativa municipal señalando que es “un sistema integral, regulador del
empleo y las relaciones laborales entre los servidores y la administración
municipal…”, para lo cual propiciará “la correspondencia entre la responsabilidad y
las remuneraciones”.
En concordancia con el artículo anterior, de los artículos 116 y 119 del mismo
cuerpo normativo se desprende que el Manual de Puestos es un instrumento que
permite lograr los objetivos propuestos al instaurar la carrera administrativa
municipal, siendo dicho manual un parámetro de ingreso a los puestos dentro de
las municipalidades. Establecen los artículos señalados, lo siguiente:
Artículo 116.- Cada municipalidad deberá regirse conforme a los parámetros
generales establecidos para la Carrera Administrativa y definidos en este capítulo.
Los alcances y las finalidades se fundamentarán en la dignificación del servicio
público y el mejor aprovechamiento del recurso humano, para cumplir con las
atribuciones y competencias de las municipalidades.
Artículo 119. — Para ingresar al servicio dentro del régimen municipal se requiere:
a) Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual descriptivo de puestos para
la clase de puesto de que se trata.
b) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos
contemplados en esta ley y sus reglamentos.
c) Ser escogido de la nómina enviada por la oficina encargada de seleccionar al
personal.
d) Prestar juramento ante el alcalde municipal, como lo estatuye el artículo 194 de
la Constitución Política de la República.
e) Firmar una declaración jurada garante de que sobre su persona no pesa
impedimento legal para vincularse laboralmente con la administración pública
municipal.
25 f) Llenar cualesquiera otros requisitos que disponga los reglamentos y otras disposiciones legales aplicadas. Como se observa en los artículos anteriores, para ingresar al servicio dentro de la municipalidad es necesario cumplir con los requisitos mínimos del manual de Puesto. En relación al puesto de Servicios Generales que se modificó mediante el acuerdo recurrido, la clase era de PM3 (Profesional Municipal 3), y la formación académica establecida era de Licenciatura en una disciplina afín al puesto, pero una vez hecho el estudio por parte del Departamento de Recursos Humanos, se determinó, debido a la necesidad urgente de contar con un profesional que lleve el control y seguimiento para fortalecer y brindar un mejor servicio, el ordenamiento y fiscalización de los vehículos municipales, mantenimiento de edificios, actualizaciones de los seguros, permisos, licencias y otros requisitos con que debe de cumplir la municipalidad, y por no contar en la con funcionarios interesados en la plaza que reúnan los requisitos, se solicita al Concejo Municipal la modificación del perfil. Establece en su escrito la señora Hernández Rodríguez, que el hecho de modificar el perfil de la plaza de Servicios Generales le lesionan sus derechos que como funcionaria tiene, debido a que cuenta con el grado profesional para optar por la plaza en la clase profesional Municipal 3 (PM3), y que cuenta con los atestados y experiencia necesaria para llevar a cabo dichas funciones, al respecto el suscrito le indica que no lleva razón, véase que el requisito de formación académica para la plaza de Servicios Generales en la Clase Profesional Municipal 3 (PM3) antes de ser modificada, era Licenciatura en una disciplina afín al puesto, y en la actualidad la señora Hernández Rodríguez no cuenta con el grado de licenciatura, ( Véase documento adjunto), requisito indispensable para poder ser elegible en la Plaza de Profesional Municipal 3 (PM3), y así comprobado en la página del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas en donde se observa claramente que la señora Hernández Rodríguez ostenta en la actualidad el grado de Bachiller Universitario. En relación con los Colegios profesionales, la Procuraduría General de La República y la Sala Constitucional han sido del criterio acerca de la especial naturaleza de éstos (como entes públicos no estatales), y la función pública que desempeñan, en un doble sentido, primero en lo que respecta al control y fiscalización del ejercicio de la profesión, a través del ejercicio de la potestad disciplinaria, al ser la colegiatura obligatoria, y segundo, en lo que respecta a la defensa de los intereses y el bienestar común de sus agremiados, al indicar lo siguiente: La Procuraduría General de La República en su dictamen N.° C-024-2007, del 2 de febrero del 2007, señaló sobre el particular: “Los colegios profesionales son corporaciones de Derecho Público a quienes el Estado delega la vigilancia y disciplina de una determinada profesión. El colegio
26 profesional ejerce función pública. Tienen esa naturaleza las funciones de regulación y de policía, la defensa contra el ejercicio indebido de la profesión, el procurar el progreso de una disciplina, así como la fiscalización, el control respecto del correcto ejercicio de la profesión, lo que lleva implícito el poder disciplinario sobre los colegiados. El carácter público se muestra, entonces, en el ejercicio de potestades de imperio delegadas por el Estado. Estas potestades tienen, necesariamente, que ser atribuidas por ley. La ley configura cada uno de los colegios, atribuye sus funciones, determina su composición y organización, sin perjuicio de que la corporación pueda establecer también reglas de autoorganización y de regulación del ejercicio profesional (reglas deontológicas)” (El subrayado no pertenece al original). En el mismo sentido, el Dictamen Nº 198-96, señaló que los colegios profesionales son corporaciones públicas a las que se le asignan objetivos que trascienden la simple promoción y defensa de los intereses comunes de sus agremiados, pues deben velar por el correcto ejercicio de la profesión, fiscalizando el desempeño de sus agremiados en resguardo de los legítimos intereses de los usuarios de sus servicios y la protección del interés público involucrado. En cuanto a la función de los colegios profesionales, respecto al control y fiscalización del ejercicio de la profesión, a través del ejercicio de la potestad disciplinaria, al ser la colegiatura obligatoria, la jurisprudencia constitucional ha indicado que su justificación se encuentra precisamente en el interés público que existe en la preparación adecuada de los profesionales, y en la estricta observancia de las normas de la ética y el decoro profesional en la praxis al indicar lo siguiente. "…Por ello, es que bien puede afirmarse que es este interés público el que justifica el que los Poderes Públicos autoricen a los colegios profesionales la exigencia del cumplimiento de sus obligaciones en lo que respecta -concretamente- al ejercicio de la profesión, por ejemplo, el deber de colegiarse, el pago de las mensualidades correspondientes a esa colegiatura, el ejercer la profesión conforme a las reglas de ética y moral que la corporación dicte, etc. En este sentido, es importante recordar, que cada disciplina o profesión tiene normas éticas y profesionales propias, y cada colegio profesional es el llamado a ejercer la potestad disciplinaria de sus agremiados de la forma que considere más pertinente y oportuna, sin sujeción a los procedimientos establecidos para otras agrupaciones gremiales, siempre y cuando se orienten en criterios o parámetros razonables y se impongan mediante el cumplimiento del debido proceso."( Ver en este sentido Resolución N°2001-11931 de las quince horas con treinta y seis minutos del veintiuno de noviembre del dos mil uno y resolución N° número 6473-99, de las catorce horas
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cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y
nueve de la Sala Constitucional).
En ese orden de ideas y en cumplimiento del principio de legalidad al que está
sometida esta Municipalidad, debemos indicar que para poder ejercer una
determinada profesión como la que se describe es requisito indispensable
incorporarse al Colegio Profesional respectivo y en la formación académica que se
solicita, toda vez que si esto no se cumple el Colegio Profesional, se ve en la
obligación de aplicarle al colegiado una suspensión en el ejercicio de su profesión
y esto a su vez lleva implícito la necesaria suspensión en sus funciones como
profesional.
Finalmente y en forma resumida, es claro que a la señora Hernández Rodríguez
no se le ha lesionado ningún derecho que como funcionaria tiene, con el hecho de
que se haya modificado el perfil de la plaza de Servicios Generales, debido que a
la fecha la recurrente no ostenta el grado de licenciatura, como si ostenta el grado
de bachiller, que es el grado profesional que se solicita en la modificación, debido
a que en la actualidad la recurrente no ostenta el grado de licenciatura
Universitaria, ahora bien, debido a la urgencia de completar la plaza de Servicios
Generales, buscando facilitar la movilidad vertical en esta Municipalidad, y
sabiendo que en la actualidad en ésta Municipalidad existen profesionales que
reúnen los requisitos para ocupar la vacante incluyendo a la recurrente, se solicitó
la modificación de dicha plaza.
Adjunto Documentación siguiente:
1. Justificación Transformación de Plaza Auxiliar de Cobros en Servicios
Generales
2. Oficio N° MLC-RH-0126-2017, Solicitud de Modificación de Perfil
3. Acuerdo Municipal #2-3 de la Sesión Ordinaria #02-2018 del 11-01-2018
4. Copia de Pagina del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de
Costa Rica
CONCLUSIÓN
Por lo anteriormente indicado con fundamento en los artículos 192 de la
Constitución Política, artículos 103,115,16,119,120,121,128 y 156 del Código
Municipal. SE CONCLUYE
PRIMERO: La Plaza de Servicios Generales no tenía contenido presupuestario en
el año 2016, por lo tanto existía ninguna posibilidad de llevar a cabo el concurso
interno y/o externo,
28 SEGUNDO: Falta de Interés legítimo por parte de la recurrente, por cuanto en la actualidad no ostenta el grado de Licenciada Universitaria, siendo así, al modificar la plaza en el grado universitario, no se le ha violentado ningún derecho, no se le ha producido un daño o menoscabo a sus derechos, tampoco la no modificación de la plaza le es útil ni provechoso, al contrario el hecho legalmente posible de modificar el perfil en el grado académico, por parte del Concejo Municipal, le abre la posibilidad a la recurrente de concursar para la plaza de Servicios Generales, por cuanto en la actualidad el grado que ostenta es el de Bachiller Universitario. TERCERO: No establece la recurrente en su escrito a como, la ilegalidad y/o inoportunidad del acto administrativo (acuerdo Municipal) CUARTO: Rechazar el recurso de revocatoria, debido a que no se le lesionó ningún derecho a la recurrente. QUINTO: Admitir el Recurso de Apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo. La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, dice que su posición es que se rechace el recurso de revocatoria y se admita para ante el Tribunal Contencioso Administrativo, pide la posición delos compañeros regidores. El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario manifiesta que se debe seguir el debido proceso, es decir se rechaza y se admite ante el Tribunal Contencioso Administrativo, y difiere en el punto del Recurso presentado, Ileana lo que esta peleando para ella es que lavase del es que no se había hecho ningún concurso de la plaza, así que estoy de acuerdo con ustedes se rechaza y se admite ante el Tribunal Contencioso Administrativo. El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario manifiesta que tiene razón el Lic. Guevara donde dice que ella no cumple porque es bachiller y no Licenciada y no se le lesiona ningún derecho, ni se le hace ningún daño, más bien se le abre la oportunidad para que ella participe en el concurso, su posición es que se rechace y se admita ante el Tribunal Contencioso Administrativo. La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, manifiesta que levanten la mano si están de acuerdo en aprobar la recomendación del Gestor Jurídico Municipal, Lic. Carlos Guevara, que se rechace el Recurso y se admita para ante el Tribunal Contencioso Administrativo, que sea definitivamente aprobado, en firme y se dispensa de trámite de Comisión. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
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ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, rechaza el Recurso de
Revocatoria y admite para ante el Tribual Contencioso Administrativo, la apelación
presentada por la señora Ileana Hernández Rodríguez, contra el acuerdo N° 2-3
de la Sesión Ordinaria N° 02-2018 del 11 de enero del 2018, motivado en que la
Plaza de Servicios Generales no tenía contenido presupuestario en el año 2016,
por lo tanto existía ninguna posibilidad de llevar a cabo el concurso interno y/o
externo, también que a falta de Interés legítimo por parte de la recurrente, por
cuanto en la actualidad no ostenta el grado de Licenciada Universitaria, siendo así,
al modificar la plaza en el grado universitario, no se le ha violentado ningún
derecho, no se le ha producido un daño o menoscabo a sus derechos, tampoco la
no modificación de la plaza le es útil ni provechoso, al contrario el hecho
legalmente posible de modificar el perfil en el grado académico, por parte del
Concejo Municipal, le abre la posibilidad a la recurrente de concursar para la plaza
de Servicios Generales, por cuanto en la actualidad el grado que ostenta es el de
Bachiller Universitario, y por último no establece la recurrente en su escrito como,
la ilegalidad y/o inoportunidad del acto administrativo (acuerdo Municipal).Se
emplaza a la recurrente para que en el plazo de cinco días hábiles señale medio,
lugar y forma para oír notificaciones dentro del perímetro judicial respectivo.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, SE DISPENSA DEL
TRAMITE DE COMISIÓN, CON 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo,
Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría,
José Manuel Vargas Chaves en ejercicio).
ARTICULO SEGUNDO
CIERRE DE SESION
Al no haber más asuntos que tratar se cierra la sesión a las 11:10 horas
Blanca Casares Fajardo Lic. Carlos Miguel Duarte M.
Presidenta Municipal Secretario Municipal