Extraordinaria 1 · 2018-01-26

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 1 del 2018-01-26 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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                            MUNICIPALIDAD

                                    LA CRUZ

Acta de Sesión Extraordinaria # 01-2018, celebrada el día 26 de enero del año
2018, a las 09:00 horas, con la asistencia de los señores miembros:

       Blanca Casares Fajardo         Presidenta Municipal
       Marvin Tablada Aguirre         Vicepresidente Municipal
       Carlos Ugarte Huertas          Regidor Propietario
      Guiselle Bustos Chavarría       Regidora Propietaria
      José Manuel Vargas Cháves        Regidor Suplente en Ejercicio
      Gloria Monestel Monestel         Regidora Suplente
      José Reynaldo Fernández         Sindico Suplente Santa Cecilia en ejerc.
      Jorge Manuel Alán Fonseca        Sindico Propietario Santa Elena
      Jeannette Ramírez Rodríguez      Síndica Suplente Santa Elena
      Mary Casanova López              Sindica Propietaria La Garita
      Sebastián Víctor Víctor          Sindico Suplente La Garita

Otros funcionarios: Licda. Rosa Emilia Molina Martínez, Vicealcaldesa Municipal,
Licda. Yahaira Duarte Aguirre: Asesora Legal Alcalde Municipal, Licda. Dayan
Canales Cubillo: Periodista Municipal La Cruz, Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez,
Secretario Municipal y con la siguiente agenda:

1.- Punto Único

A.- Modificación Presupuestaria N° 01-2018.
B.- Correspondencia

2.- Cierre de sesión.

                             ARTICULO PRIMERO

   MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N° 01-2018 Y CORRESPONDENCIA


1.- Se conoce oficio N° ALDE-JS-0021, firmado por el señor Junnier Alberto
Salazar Tobal, Alcalde Municipal de la cruz Guanacaste, en la que remite
Modificación Presupuestaria N° 01-2018 por la suma de ¢452.212.087,78
(CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL
OCHENTA Y SIETE CON 78/100), la cual fue elaborada con la siguiente finalidad:
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- Darle contenido a la subpartida de productos agroforestales de la
  Administración General con la finalidad de adquirir plantas ornamentales para
  embellecer los espacios y zonas verdes municipales. Dicha solicitud fue
  realizada por la Señora Rosa Molina Martínez, Vicealcaldesa Municipal y los
  recursos se rebajan del servicio de depósito y tratamiento de basura.
- Darle contenido a la subpartida de maquinaria y equipo diverso de la
  Administración General para la compra de equipo y mobiliario para el
  funcionamiento del cafetín municipal. Dicha solicitud fue realizada por el
  Alcalde Municipal y los recursos se rebajan del servicio de depósito y
  tratamiento de basura.
- Darle contenido a la subpartida de restricción al ejercicio liberal de la profesión
  (pago de dedicación exclusiva), cargas sociales y maquinaria y equipo diverso
  del servicio de Mejoramiento en la Zona Marítimo Terrestre. Dicha solicitud fue
  realizada por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Encargada de Zona Marítimo
  Terrestre y los recursos se rebajan dentro del mismo servicio.
- Darle contenido a las subpartidas jornales ocasionales, cargas sociales,
  información, publicidad, otros servicios de gestión y apoyo, actividades de
  capacitación,   mantenimiento     y   reparación    de   equipo   de   transporte,
  combustibles y lubricantes, herramientas e instrumentos, repuestos y
  accesorios y útiles y materiales de resguardo y seguridad del servicio de
  Gestión Ambiental y los rubros de alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario,
  materiales y productos minerales y asfálticos y servicios de ingeniería del
  servicio de depósito y tratamiento de basura. Dicha solicitud fue realizada por
  la Licda. Geraldi Peña Álvarez, Gestora Ambiental y los recursos se rebajan
  de rubros del servicio de Depósito y tratamiento de basura.
- Reforzar las subpartida de textiles y vestuario y darle contenido a la subpartida
  de edificios, del proyecto de Catastro Municipal (compra de persianas). Dicha
  solicitud fue realizada por el Señor Kelvin Torres Solís, Encargado de Bienes
  Inmuebles y los recursos se rebajan dentro del mismo proyecto.
- Reforzar las subpartidas de edificios, instalaciones y equipo y mobiliario de
  oficina de la Administración General. Dicha solicitud fue realizada por el
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  Alcalde Municipal y los recursos se rebajan de las subpartidas de equipo y
  programas de cómputo de la Administración General y del proyecto de
  Gimnasios al aire libre y área de juegos infantiles en el cantón de La Cruz.
- Reforzar la subpartida de vías de comunicación del proyecto de Mejoramiento
  con tratamiento superficial bituminoso (TS1) camino vecinal Animas- La garita
  y darle contenido a las subpartidas de edificios y deducibles de la Unidad
  Técnica de Gestión Vial. Dicha solicitud fue realizada por la Ing. Karla Larios
  Guevara mediante acuerdo de la Junta Vial Cantonal y los recursos se rebajan
  de vías de comunicación terrestre y repuestos y accesorios de la Unidad
  Técnica de Gestión Vial.
- Creación del proyecto denominado Promoción e imagen del Cantón de la Cruz
  mediante la incorporación de contenido en la subpartida de otras
  construcciones adiciones y mejoras para la construcción de base y rótulos
  luminosos con imágenes alusivas al cantón. Dicha solicitud fue realizada por el
  Alcalde Municipal y los recursos se rebajan de la subpartida de equipo de
  comunicación del proyecto de Catastro Municipal.
- Creación del proyecto denominado Pista Polideportivo La Cruz mediante la
  incorporación de contenido en la subpartida de materiales y productos
  minerales y asfalticos para la compra de material sub base. Dicha solicitud fue
  realizada por el Alcalde Municipal y los recursos se rebajan de la subpartida
  de equipo de comunicación del proyecto de Catastro Municipal.
- Creación del proyecto de Dirección Urbana mediante la incorporación de
  contenido presupuestario en las subpartidas de sueldos para cargos fijos,
  retribución por años servidos, restricción al ejercicio liberal de la profesión,
  decimotercer mes, cargas sociales, transporte dentro del país, viáticos dentro
  del país, seguros y actividades de capacitación. Dicha solicitud fue realizada
  por el Alcalde Municipal y los recursos se rebajan de la subpartida de sumas
  libres sin asignación presupuestaria de la Administración General.
- Creación del proyecto denominado Habilitamiento de camino Las Marías
  mediante la incorporación de contenido presupuestario en la subpartida de
  alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario. Dicha solicitud fue realizada por el
                                                                                    4


    Alcalde Municipal y los recursos se rebajan de la subpartidas desumas libres
    sin asignación presupuestaria de la Administración General, equipo de
    comunicación del proyecto de Catastro municipal y otros servicios de gestión y
    apoyo del servicio de Depósito y tratamiento de basura.
 - Creación del proyecto denominado Casa de la Música mediante la
    incorporación de contenido presupuestario en las subpartidas de edificios y
    equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo. Dicha solicitud fue
    realizada por el Alcalde Municipal y los recursos se rebajan de la subpartida
    de edificios del proyecto Mejoras al Anfiteatro.
 - Darle contenido a la subpartida de servicios de ingeniería del proyecto de
    Construcción del Cementerio Municipal para la realización de estudios
    hidrogeológicos. Dicha solicitud fue realizada por el Alcalde Municipal y los
    recursos se rebajan de la subpartida de otras construcciones, adiciones y
    mejoras del mismo proyecto.
 - Creación del proyecto denominado Implementación de calles propuestas y
    parqueo    en   playa   Rajada    mediante    la   incorporación   de   contenido
    presupuestario en la subpartida de servicios de ingeniería. Dicha solicitud fue
    realizada por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Encargada de la Zona
    MarítimoTerrestre y los recursos se rebajan de la subpartida de vías de
    comunicación terrestre del proyecto Mejoramiento de caminos de acceso a la
    Zona marítimo Terrestre.
 - Trasladar los recursos del proyecto denominado Centro de eventos taurinos
    multifuncional a la subpartida de transferencias corrientes a instituciones
    descentralizadas no empresariales para que sean transferidos a la Asociación
    de Desarrollo de la Garita para la ejecución del proyecto. Dicha solicitud fue
    realizada por el Alcalde Municipal


No omito manifestar lo siguiente:
  - En dicha modificación se trasladan recursos de un programa a otro por lo
     que se requerirá que el Concejo Municipal apruebe con la votación de las
                                                                                 5


     dos terceras partes de sus miembros. Lo anterior de acuerdo con el Art. 100
     del Código Municipal.
  - También se remite Plan Anual Operativo elaborado por la Planificadora
     Municipal Karla Valverde.
La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta municipal dice que es importante
esta modificación porque se necesitan recursos para algunos proyectos, es para
que lo analicemos, como ningún compañeros se refiere al asunto lo vamos a
someter a votación.

El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario dice” para que no se diga que
no se dijo, de buenas a primeras someter a votación tiene dos caminos: se
aprueba o se imprueba o se manda a Comisión de Hacienda y Presupuestos, es
muy importante porque a la Garita se le están incluyendo recursos, que ha sido un
distrito que no se le han asignado muchos recursos, en buena hora llega eso,
tiene en sus manos el acta N° 23-2017, del 15 de junio del 2017, en la cual se
recibió el veto de parte del señor Alcalde Municipal con respecto al Acuerdo 3-2 de
la sesión Ordinaria N° 21-2017 del 1 de junio, en el cual él estaba vetando el
acuerdo que suprimía la plaza de Dirección Urbana, ese veto no ha sido resuelto,
esto en primero término, en segundo término y también el artículo 100 del Código
Municipal nos dice que cuando se requiere la modificación de recursos un
programa a otro pues requiere de la aprobación calificada, en el caso de nosotros
de 4 votos de 5 miembros, pero el párrafo segundo dice que el presupuesto
ordinario no puede ser modificado por aumentar sueldos ni crear plazas, ahí están
creando un plaza de Dirección Urbana, ese es el segundo punto y el tercer unto es
recuerden ustedes toda la travesía que tuvo el presupuesto ordinario 2018, que al
final se llegó a un consenso con los compañeros regidores, y se dijo que se dejara
sin contenido presupuestario para el año 2018, la plaza de Dirección Urbana,
entonces no podemos ir en contra de lo que nosotros mismos acordamos, y esta
modificación contiene la creación de la plaza de Dirección Urbana, o si ya está la
plaza y el perfil están Recursos Humanos no se justifica que se le dé contenido
presupuestario si está toda la historia aquí, vetos, acuerdos, presupuestos, es una
consecución de datos y de hechos, y de actos administrativos, la modificación es
muy importante, de entrada pediría que se suprema o se apruebe parcialmente y
dejar sin efecto la parte de la plaza de Dirección Urbana, por las razones antes
dichas, hay una partida de ¢ 25 millones para rótulos luminosos, la intensión es
buena de darle un poco de publicidad al cantón, recomendaría que esos recursos
se utilicen en publicidad fija, y no en rótulos luminosos que al final con estos
vientos talvés va a ser dinero mal invertido, esos son los dos grandes aportes, lo
demás me perecen importantes, que consideren esos dos puntos, sobre todo el
primero para que las cosas lleguen a buen puerto.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal de la Cruz declara un
receso de 15 minutos, al ser las 9:35 am, para aclarar algunos aspectos de la
Modificación.
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Una vez vencido los 15 minutos se regresa a las 9:50 a,m, vuelve a prorrogar el
receso por 10 minutos más, retornando a las 10 am, y la señora Blanca Casares
Fajardo, presidenta municipal sigue manifestando, con relación al veto que habla
el señor Marvin Tablada, hay un pronunciamiento del señor Lic. Cristian Callejas,
Asesor legal del Concejo, donde recomendó que no fuera al Contencioso y en eso
no hay problema, la plaza existe y lo que no tiene son los recursos económicos, es
necesario y hace falta ese funcionario, por ejemplo la denuncia que vino ayer con
el Director Urbano de inmediato se ejecuta.

La señora Licda. Rosa Emilia Molina Martínez, Vicealcaldesa dice que es
necesaria y urgente ese nombramiento y no se ha nombrado porque no hay
recursos y en la modificación van incluidos, ese Director Urbano será el jefe de
varios Departamentos de la Municipalidad, está incluido en el presupuesto, en el
programa 3 y lo que no tiene son recursos económicos.

La Licda. Yahaira Duarte Aguirre, Asesor legal del señor Alcalde Municipal dice
que la plaza existe y hay que tener claro, ayer las denuncias que vinieron lo
corresponde al Alcalde pero si existiera ese director Urbano es él quien debe
atenderlas, el señor Alcalde no puede estar en todo, ese Director estará a cargo
del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, del Plantel, de Control Constructivo
y urge ese Director Urbano, tendría la función de velar por varios Departamentos
Municipales.

El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario dice que eso de los vetos ya
se lo pidió al señor Secretario Municipal y el perfil del Director Urbano está en
estudio en Recursos Humanos y no ha llegado , aquí cada regidor tiene su
responsabilidad, 4 puede votar y yo mantengo mi posición.

El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, Regidor propietario manifiesta que ya se
ha discutido bastante el asunto, por lo que le pide a la señora Presidenta Municipal
que lo someta a votación si se aprueba o no se aprueba.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal le dice a los compañeros
regidores, que se sirvan levantar la mano los que estén de acuerdo en aprobar la
modificación N° 01-2018, que sea definitivamente aprobado, en firme y se
dispensa de trámite de comisión.

Los señores Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría, Blanca
Casares Fajardo y José Manuel Vargas Cháves, regidor suplente en ejercicio
levantan la mano y están de acuerdo, mientras que el señor Marvin Tablada
Aguirre no está de acuerdo.

El señor José Reynaldo Fernández Vega, síndico suplente en ejercicio del Distrito
de Santa Cecilia le brinda un agradecimiento a los regidores que aprobaron la
modificación y bienvenido para el Distrito de La Garita, donde se les va a reparar
el camino y para las Marías de Santa Cecilia, donde ese camino es una trocha.
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La señora Guiselle Bustos Chavarría, regidora propietaria manifiesta que a veces
ella tiene que tomar decisiones y muy fuertes en beneficio de las comunidades
como el caso de la Garita que ese camino está intransitable, y contenta porque su
comunidad y vecinos de las Marías de Santa Cecilia tendrán un camino digno
porque lo que tienen es un potrero de camino, sacan a los enfermos en hamaca,
porque no entra una ambulancia ni ningún carro.

La señora Betzabeth Martínez Morales, síndica propietaria La Cruz también felicita
a los señores regidores que aprobaron la modificación, hace incapié recordar que
as personas que les pusieron aquí era para trabajar por ellos, por los vecinos, pide
no venir a perder ese montón de tiempo para aprobar una modificación, lo que se
pide es una solución, no discusión, pide dinero para la Banda del Colegio Diurno
de la Cruz, en esta modificación no viene y pide que se incluya en la otra
Modificación.

La señora Mary Casanova López, sindica propietaria distrito La Garita manifiesta
las agracias tanto a los regidores como Alcalde y los que tuvieron que ver con esta
Modificación donde se incluyeron los recursos para el Distrito de la Garita,
bienvenido, es urgente y el Ministerio de Salud no nos daría permiso de
funcionamiento para celebrar la Feria Rodeo sino se mejora ese redondel y vamos
a construir el nuevo, pero el camino urge y es de necesidad, se les agradece.

Con el agregado anterior los señores regidores muy conformes.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba la
Modificación Presupuestaria Nº. 01-2018 por la suma de ¢452.212.087,78
(CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL
OCHENTA Y SIETE CON 78/100), la cual fue elaborada con la siguiente finalidad:

 - Darle contenido a la subpartida de productos agroforestales de la
   Administración General con la finalidad de adquirir plantas ornamentales para
   embellecer los espacios y zonas verdes municipales. Dicha solicitud fue
   realizada por la Señora Rosa Molina Martínez, Vicealcaldesa Municipal y los
   recursos se rebajan del servicio de depósito y tratamiento de basura.
 - Darle contenido a la subpartida de maquinaria y equipo diverso de la
   Administración General para la compra de equipo y mobiliario para el
   funcionamiento del cafetín municipal. Dicha solicitud fue realizada por el
   Alcalde Municipal y los recursos se rebajan del servicio de depósito y
   tratamiento de basura.
 - Darle contenido a la subpartida de restricción al ejercicio liberal de la profesión
   (pago de dedicación exclusiva), cargas sociales y maquinaria y equipo diverso
   del servicio de Mejoramiento en la Zona Marítimo Terrestre. Dicha solicitud fue
   realizada por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Encargada de Zona Marítimo
   Terrestre y los recursos se rebajan dentro del mismo servicio.
                                                                                 8


- Darle contenido a las subpartidas jornales ocasionales, cargas sociales,
  información, publicidad, otros servicios de gestión y apoyo, actividades de
  capacitación, mantenimiento y reparación de equipo de transporte,
  combustibles y lubricantes, herramientas e instrumentos, repuestos y
  accesorios y útiles y materiales de resguardo y seguridad del servicio de
  Gestión Ambiental y los rubros de alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario,
  materiales y productos minerales y asfálticos y servicios de ingeniería del
  servicio de depósito y tratamiento de basura. Dicha solicitud fue realizada por
  la Licda. Geraldi Peña Álvarez, Gestora Ambiental y los recursos se rebajan
  de rubros del servicio de Depósito y tratamiento de basura.
- Reforzar las subpartida de textiles y vestuario y darle contenido a la subpartida
  de edificios, del proyecto de Catastro Municipal (compra de persianas). Dicha
  solicitud fue realizada por el Señor Kelvin Torres Solís, Encargado de Bienes
  Inmuebles y los recursos se rebajan dentro del mismo proyecto.
- Reforzar las subpartidas de edificios, instalaciones y equipo y mobiliario de
  oficina de la Administración General. Dicha solicitud fue realizada por el
  Alcalde Municipal y los recursos se rebajan de las subpartidas de equipo y
  programas de cómputo de la Administración General y del proyecto de
  Gimnasios al aire libre y área de juegos infantiles en el cantón de La Cruz.
- Reforzar la subpartida de vías de comunicación del proyecto de Mejoramiento
  con tratamiento superficial bituminoso (TS1) camino vecinal Animas- La garita
  y darle contenido a las subpartidas de edificios y deducibles de la Unidad
  Técnica de Gestión Vial. Dicha solicitud fue realizada por la Ing. Karla Larios
  Guevara mediante acuerdo de la Junta Vial Cantonal y los recursos se rebajan
  de vías de comunicación terrestre y repuestos y accesorios de la Unidad
  Técnica de Gestión Vial.
- Creación del proyecto denominado Promoción e imagen del Cantón de la Cruz
  mediante la incorporación de contenido en la subpartida de otras
  construcciones adiciones y mejoras para la construcción de base y rótulos
  luminosos con imágenes alusivas al cantón. Dicha solicitud fue realizada por el
  Alcalde Municipal y los recursos se rebajan de la subpartida de equipo de
  comunicación del proyecto de Catastro Municipal.
- Creación del proyecto denominado Pista Polideportivo La Cruz mediante la
  incorporación de contenido en la subpartida de materiales y productos
  minerales y asfalticos para la compra de material sub base. Dicha solicitud fue
  realizada por el Alcalde Municipal y los recursos se rebajan de la subpartida
  de equipo de comunicación del proyecto de Catastro Municipal.
- Creación del proyecto de Dirección Urbana mediante la incorporación de
  contenido presupuestario en las subpartidas de sueldos para cargos fijos,
  retribución por años servidos, restricción al ejercicio liberal de la profesión,
  decimotercer mes, cargas sociales, transporte dentro del país, viáticos dentro
                                                                                    9


     del país, seguros y actividades de capacitación. Dicha solicitud fue realizada
     por el Alcalde Municipal y los recursos se rebajan de la subpartida de sumas
     libres sin asignación presupuestaria de la Administración General.
 -   Creación del proyecto denominado Habilitamiento de camino Las Marías
     mediante la incorporación de contenido presupuestario en la subpartida de
     alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario. Dicha solicitud fue realizada por el
     Alcalde Municipal y los recursos se rebajan de la subpartidas de sumas libres
     sin asignación presupuestaria de la Administración General, equipo de
     comunicación del proyecto de Catastro municipal y otros servicios de gestión y
     apoyo del servicio de Depósito y tratamiento de basura.
 -   Creación del proyecto denominado Casa de la Música mediante la
     incorporación de contenido presupuestario en las subpartidas de edificios y
     equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo. Dicha solicitud fue
     realizada por el Alcalde Municipal y los recursos se rebajan de la subpartida
     de edificios del proyecto Mejoras al Anfiteatro.
 -   Darle contenido a la subpartida de servicios de ingeniería del proyecto de
     Construcción del Cementerio Municipal para la realización de estudios
     hidrogeológicos. Dicha solicitud fue realizada por el Alcalde Municipal y los
     recursos se rebajan de la subpartida de otras construcciones, adiciones y
     mejoras del mismo proyecto.
 -   Creación del proyecto denominado Implementación de calles propuestas y
     parqueo en playa Rajada mediante la incorporación de contenido
     presupuestario en la subpartida de servicios de ingeniería. Dicha solicitud fue
     realizada por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Encargada de la Zona
     Marítimo Terrestre y los recursos se rebajan de la subpartida de vías de
     comunicación terrestre del proyecto Mejoramiento de caminos de acceso a la
     Zona marítimo Terrestre.
 -   Trasladar los recursos del proyecto denominado Centro de eventos taurinos
     multifuncional a la subpartida de transferencias corrientes a instituciones
     descentralizadas no empresariales para que sean transferidos a la Asociación
     de Desarrollo de la Garita para la ejecución del proyecto. Dicha solicitud fue
     realizada por el Alcalde Municipal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
     APROBADO Y EN FIRME, SE DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIÓN,
     CON 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Carlos Ugarte Huertas,
     Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Chaves en ejercicio). Y
     1 Voto en contra: Marvin Tablada Aguirre.

2. Se conoce oficio N° ALDE-JS-0023-2018, firmado por el señor Junnier Alberto
Salazar Tobal, Alcalde Municipal de la cruz Guanacaste, en la que remite para
conocimiento y aprobación actualización y ajuste de perfil de Director Urbano y
Rural Municipal de la Cruz
                                                                           10


1. OBJETO DE ESTUDIO:

  Se realiza el presente estudio para la modificación de plaza de Director(a)
  de Gestión Urbana y Rural Municipal que pasa a Director(a) Gestión
  Urbano y Proyectos Municipales.            En atención a solicitud de la
  Administración Municipal.

2. INTRODUCCIÓN

  El impulso hacia la descentralización llevada a cabo en nuestro país por los
  Gobiernos Locales, particularmente durante los últimos años, han dado a
  las municipalidades un rol protagónico en el proceso de desarrollo de cada
  región. Esto es evidente en el gran avance por asumir mayores
  responsabilidades y competencias en los ámbitos locales.

  Actualmente existe un perfil aprobado por el Concejo municipal de Director
  de Gestión Urbana y Rural Municipal, sin embargo, esta Dirección tendría a
  cargo también los servicios municipales y el proceso de gestión vial
  cantonal. Además, se analizó la importancia de la creación de una dirección
  para coordinar y supervisar de manera directa los proyectos municipales,
  promovidos por la Alcaldía municipal en coordinación con las diferentes
  áreas que los desarrollaran; los cuales deben de ir orientados a desarrollar
  un alto grado de efectividad en la gestión municipal con una utilización
  óptima de los recursos disponibles.
3. METODOLOGIA

  Se consideró en el análisis, el estudio de la necesidad en el potencial
  humano de la Municipalidad, de acuerdo con el recurso humano existente,
  las funciones, competencias y deberes del nuevo puesto que se encargara
  de guiar y liderar equipos de colaboradores ejecutores, administrativos,
  técnicos y profesionales de las unidades como Planificación Urbana,
  Control Constructivo, Zona Marítimo Terrestre, Unidad Técnica de Gestión
  Vial, Gestión Ambiental, Catastro, Topografía y Valoración y Servicios
  Generales para alcanzar los objetivos en forma eficaz y eficiente.
                                                                            11


4. ANÁLISIS

   El presente análisis contempla la revisión de todas aquellas variables que
   permitan determinar la composición objetiva y real del puesto en estudio;
   para lograr la conformidad de los funcionarios con su clasificación en el
   manual, mediante una revisión del programa de trabajo del Alcalde
   Municipal, del Plan de Gestión Municipal de los objetivos y metas de las
   unidades relacionadas con la dirección aplicando instrumentos como
   cuestionario y sesiones de trabajo con el máximo jerarca municipal y
   departamentos involucrados.

5. DESCRIPCIÓN ESTRUCTURAL

       ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL DEPARTAMENTO


                                    ALCALDIA
                                    MUNICIPAL




           DIRECTOR GESTION
            URBANO Y RURAL
              MUNICIPAL

6. DIRECTOR GESTION URBANA Y DE PROYECTOS MUNICIPAL
a. Propósito

Coordinar diversos procesos y proyectos municipales ejecutados por una
unidad organizativa con carácter gerencial (Dirección). Dominio de la situación
interna y del entorno municipal.

b. Cargos Incluidos
    Director Gestión Urbana y Proyectos Municipales
c. Responsabilidad por resultados
                                                                                  12


      Guiar y liderar, mediante la coordinación y control de los equipos de
       colaboradores ejecutores administrativos, técnicos y profesionales, para
       alcanzar los objetivos en forma eficaz.
      Garantizar un servicio al usuario, oportuno y óptimo de cada una de las
       unidades a cargo.
      Controla y evalúa la aplicación de normas y procedimientos en las
       unidades a su cargo.
      Evaluación, aprobación, establecimiento, participación y monitoreo sobre
       los diversos procesos a su cargo.
      Emisión de estrategias y lineamientos para la gestión de la dirección.
      Prepara y presenta informes de las labores realizadas y expone en ellos
       los problemas identificados, acciones de mejora y otros aspectos de
       interés.
      Coordinar los equipos de trabajos necesarios para la elaboración y
       actualización de las herramientas de Ordenamiento Territorial del
       Cantón.
      Coordina y planea la inspección de las obras de infraestructura
       municipales en coordinación con el personal a cargo.
      Integra las comisiones relacionadas con el desarrollo urbano del Cantón
       y las que la Alcaldía considere pertinentes.
      Elabora el plan de trabajo y consolida Plan Anual Operativo de su área
       de gestión.
      Realiza actividades orientadas al desarrollo de estrategias, formulación
       de objetivos y metas para la consecución de los planes municipales.
      Coordina, orienta y dirige la gestión de las unidades y equipos de
       colaboradores para la ejecución de proyectos municipales.
      Colabora con la gestión y formulación de presupuestos para los
       proyectos de inversión municipal.
      Dar seguimiento a los planes de trabajo de las unidades a cargo y de las
       gestiones que alcaldía le designe
      Ejecuta otras tareas atinentes al puesto y cualquier otra función que su
       superior inmediato le asigne conforme a la normativa establecida para el
       efecto.
      Desarrollar un alto grado de efectividad en la prestación del servicio
       municipal con una utilización óptima de sus recursos.

d. Complejidad:
El trabajo requiere de la aplicación e interpretación de principios y prácticas de
una    disciplina,   de   políticas,   directrices,   de   procedimientos,   normas,
jurisprudencia, del entorno y necesidades municipales. Tiene responsabilidad
                                                                             13


de mando. Se trabaja con autonomía, basado en planes operativos. El trabajo
es evaluado por medio del cumplimiento de los objetivos, la calidad de los
servicios que presta el departamento y satisfacción del usuario o cliente-
ciudadano.
e. Supervisión Ejercida:
Le corresponde la supervisión de personal operativo, administrativo, técnico y/o
profesional.
f. Supervisión Recibida:
Recibe supervisión del(a) Alcalde o el Jefe inmediato conforma a la estructura
municipal establecida.
g. Responsabilidad por Recursos Económicos:
Es responsable por atraer mayores recursos económicos a la municipalidad,
evitar pérdidas económicas o presupuestarias y lograr mayor eficiencia
organizacional.
h. Responsabilidad por Equipos y Materiales de Trabajo:
Es responsable por el uso racional de los equipos, instrumentos asignados, así
como por la custodia y protección de los mismos, sean asignados a nivel
personal o del asignado al personal a cargo.
i. Condiciones de Trabajo:
Los trabajos se realizan en oficina y otros en el campo, según el puesto
desempeñado. Algunos puestos demandan desplazamientos constantes por
diferentes zonas del país. Trabaja bajo presión y se encuentra expuesto a
accidentes de tránsito. Le corresponde trabajar sin límites de jornada.
j. Experiencia deseada:
    Cinco años de experiencia relacionada
         o Dominio de situación interna y del entorno municipal
    Dos años de experiencia en supervisión de personal

k. Formación académica:
       Administrador de Empresa con énfasis en Gerencia o Gestión de
        Proyectos.
       Ingeniería Civil preferiblemente con énfasis en gestión de proyectos.
       Licenciatura en una disciplina afín al puesto
                                                                                 14


   l. Consecuencias del error:

   Los errores cometidos pueden inducir a error a otro personal o a superiores,
   generar atrasos o perjuicios en la prestación de servicios, así como afectar el
   proceso de toma de decisiones, provocando el incumplimiento de los objetivos
   y metas de procesos municipales, la pérdida de imagen de la organización y/o
   afectación del desarrollo local.

   m. Competencias genéricas

Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:

      Adaptabilidad              Auto organización         Energía
      Análisis de problemas      Conocimiento del          Flexibilidad
                                 entorno
      Aprendizaje                Creatividad               Independencia
      Atención al detalle        Decisión                  Iniciativa
      Comunicación escrita       Disciplina                Integridad
      oral
      Orientación hacia el       Planificación y           Servicio al
      logro.                     organización              cliente
      Persuasión                 Resolución.               Sociabilidad
      Tenacidad                  Trabajo en equipo         Visión
      Sentido de la urgencia     Toma de riesgos

   n. Competencias técnicas

Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos, según el cargo
de que se trate:

      Normativa legal municipal.        Procedimientos municipales.
      Reglamentos municipales.          Planes estratégicos y operativos de la
                                        municipalidad.
      Servicios municipales.            Autocad
      Microsoft office avanzado.        Sistemas informáticos municipales.
      Manejo de reuniones.              Elaboración de presentaciones.
      Elaboración de informes.          Dictámenes o resoluciones de entes
                                        reguladores.
      Leyes aplicables a la gestión     Técnicas de negociación.
      municipal.
      Metodologías de planificación.    Project
                                                                            15



o. Requisitos Legales

      Incorporado al colegio profesional respectivo.
      Licencia de Conducir B1 al día.



             ESPECIFICACION                SITUACION
               DEL PUESTO                 PROPUESTA

            Clase de Puesto         Profesional Municipal 4

            Salario Base            ¢ 816,434.00

            Jornada                 Tiempo Completo

            Jefatura                Alcaldía Municipal


7. VALORACION DEL PUESTO




8. CONCLUSIONES

 a) Con la modificación de esta plaza se desenvolverán actividades
    orientadas al desarrollo de estrategias, formulación de objetivos y metas
    más acorde a la realidad municipal, unificando áreas y equipos
    colaboradores hacia una prestación del servicio municipal con una
    utilización óptima de sus recursos.

 b) Los proyectos municipales tendrán una visión más organizada, donde se
    involucre un desarrollo integral de las principales áreas de gestión urbana
                                                                                 16


          como lo son la regularización, normativa y gerencia son de las metas
          propuestas en cada uno de los componentes el ente municipal.

       c) Darle cumplimiento y lograr objetivos y metas del plan de trabajo de la
          alcaldía municipal.

   9. RECOMENDACION

       De conformidad con el análisis realizado en cuanto a las funciones,
        deberes, grado de responsabilidades, asistencia necesaria para el
        cumplimiento de metas y objetivos del puesto y brindar una mejor atención
        y coordinación las unidades a cargo, así como garantizar un servicio al
        usuario, oportuno y óptimo.

La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta Municipal dice que conociendo su
importancia y necesidad y el desempeño, solicito a los compañeros si están de
acuerdo favor levantar en la aprobación de la modificación del perfil de la plaza de
Director(a) de Gestión Urbana y Rural Municipal a Director (a) de Gestión Urbana
y Proyectos Municipales, que sea definitivamente aprobado, firme y se dispensa
de trámite de comisión.

Los señores: Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre, Guiselle
Bustos Chavarría, Blanca Casares Fajardo y José Manuel Vargas Cháves: regidor
suplente en ejercicio, manifiestan que están de acuerdo mientras que el señor
Regidor Marvin Tablada Aguirre no está de acuerdo.

El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario dice que por favor no le
interrumpan y razona su voto porque el perfil no se ajusta a las recomendaciones
que dio el señor Auditor Interno Municipal de la Cruz para mejorar ese perfil y no
se ha cumplido, por eso no vota a favor.

Con el agregado anterior los señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba la
modificación del Perfil de Plaza de Director (a) de Gestión Urbana y Rural
Municipal que pasa de Director (a) de Gestión Urbana y Rural a Director (a) de
Gestión urbana y Proyectos Municipales, así como los cambios realizados a dicho
perfil. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, SE DISPENSA
DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, POR 4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares
Fajardo, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y José
Manuel Vargas Chaves en ejercicio. 1 voto en contra: Marvin Tablada
Aguirre.
                                                                                 17



3.- Se conoce oficio N° ALDE-JS- 0015-2018, firmado por el señor Junnier Alberto
Salazar Tobal, Alcalde Municipal de la Cruz Guanacaste, en la que manifiesta lo
siguiente:

Debido a la intensidad de las lluvias ocurridas los días 4, 5 y 6 de Octubre del
2017, producto de la Tormenta Nate , la calle pública código 5-10-059 camino a
Playa El Jobo, fue afectada como producto del colapso del sistema pluvial, el cual
se ubica bajo la calle en una longitud aproximadamente de 520 metros. Dicho
colapso produjo un aplastamiento completo o parcial de algunos tramos de
tubería, como consecuencia la pérdida total o reducción significativa de su
capacidad hidráulica, así como hundimientos en la vía pública. Cabe agregar que
actualmente se encuentra en peligro de colapso total de la vía-
Es importante mencionar la anuencia de la empresa ECOS DE COLORES EN
FORUM LIMITADA en aportar un 60% del total de la obra, de esta forma la
MUNICIPALIDAD aporta un 40%.
Por todo lo anterior remito Convenio de Cooperación económica entre la Empresa
ECOS DE COLORES EN FORUM LIMITADA Y LA MUNICIPALIDAD DE LA
CRUZ, para la reconstrucción de la calle pública camino a playa jobo código 5-10-
059, con el fin que sea analizado y de ser aprobado se tome un acuerdo que
autorice al suscrito para la respectiva firma del mismo.

El señor Jorge Manuel Alan Fonseca, Síndico propietario Distrito Santa Elena
pregunta que cuál es la calle que se va a reparar, porque en el convenio no lo
dice, pide que el señor Secretario Municipal le aclare.

El señor Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal le dice que en el
convenio nada más se habla de la calle que va para Playa el Jobo.

La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta Municipal dice a los compañeros, y
les solicita, si están de acuerdo favor levantar la mano y se autoriza al señor
Alcalde Municipal a la firma del Convenio respectivo, que sea definitivamente
aprobado, firme y se dispensa de trámite de comisión.

Los señores: Carlos Manuel Ugarte Huertas, Marvin Tablada Aguirre, Guiselle
Bustos Chavarría, Blanca Casares Fajardo y José Manuel Vargas Cháves: regidor
suplente en ejercicio, manifiestan que están de acuerdo.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN:: “El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba y autoriza
al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal de la Cruz, a la firma del
Convenio denominado” Convenio Específico de Cooperación entre la
Municipalidad de la Cruz y la Empresa Ecos de Colores En Forum Limitada, para
                                                                                18


la Reconstrucción de la Calle Pública Camino a Playa Jobo, Código 5-10-059”,
Municipalidad representada por el señor Alcalde Municipal la Empresa por el
señor: Carlos José Hernández García, Cédula N° 148400177905, cuyo objeto es
una coordinación entre ambas Instituciones para la reconstrucción de la calle
pública ubicada camino al Jobo, código 5-10-059, mediante el cual la Empresa
Ecos de Colones En Forum Limitada aporta el 60% del total de la Obra y la
Municipalidad aporta un 40%. ACUERDO APROBADO DEFIJITVAMENTE, EN
FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, por 5 votos a favor:
Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte
Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Cháves: Regidor
suplente en Ejercicio.

4.- Se conoce oficio DGJM-CG-002-2018, firmado por el Lic. Carlos Guevara
Torres, Gestor Jurídico Municipal, en el cual da respuesta al acuerdo municipal #3-
5 de la sesión Ordinaria #03-2018, del día 18 de enero del año 2018,
correspondiente a escrito que contiene Recurso de Revocatoria con Apelación en
Subsidio presentado por la señora Ileana Hernández Rodríguez Auxiliar de
Contabilidad Municipal, contra el acuerdo N° 2-3 de la Sesión Ordinaria N° 02-
2018, celebrada el día 11 de enero del 2018, para que se brinde un estudio,
análisis y dictamine legalmente y así puedan tomar la resolución que corresponda.
Antes de dar respuesta al recurso, es conveniente indicar que son los Manuales
descriptivos de Puestos en la Municipalidad.
El Manual Descriptivo de Clases de la Municipalidad de La Cruz, consiste en un
conjunto integrado de especificaciones de clases, las cuales corresponden a
descripciones concretas y claras, que han sido elaboradas mediante el empleo de
conceptos y principios generales, donde se consideran como elementos
sobresalientes los deberes, las responsabilidades y los requisitos de un grupo de
puestos. Tiene el propósito de establecer las normas generales del Sistema de
Clasificación y Valoración de Clases Municipales, lo cual permitirá un mayor
entendimiento tanto en sentido horizontal como vertical en la Administración.

En los artículos 120 y 121, del Código Municipal se establecen la obligación que
tienen las municipalidades de adecuar y mantener actualizado el Manual
Descriptivo de Puestos. Artículos que indican, lo siguiente:

ARTÍCULO 120.- “Las municipalidades adecuarán y mantendrán
actualizado el Manual Descriptivo de Puestos General, con base en un
Manual descriptivo integral para el régimen municipal. Contendrá una
descripción completa y sucinta de las tareas típicas y suplementarias de los
puestos, los deberes, las responsabilidades y los requisitos mínimos de
cada clase de puestos, así como otras condiciones ambientales y de
organización. El diseño y la actualización del Manual descriptivo de puestos
                                                                                 19


general estarán bajo la responsabilidad de la Unión Nacional de Gobiernos
Locales.
Para elaborar y actualizar tanto el Manual general como las adecuaciones
respectivas en cada municipalidad, tanto la Unión Nacional de Gobiernos
Locales como las municipalidades podrán solicitar colaboración a la
Dirección General de Servicio Civil.
Las municipalidades no podrán crear plazas sin que estén incluidas, en
dichos manuales, los perfiles ocupacionales correspondientes.”

ARTÍCULO 121.-“Las municipalidades mantendrán actualizado un Manual
de organización y funcionamiento, cuya aplicación será responsabilidad del
alcalde municipal.” (Lo subrayado no es del original

Como lo expresan las normas antes transcritas, los Manuales de Puestos
constituyen instrumentos técnicos que permiten definir las tareas asignadas a un
determinado puesto, y a partir de ellas, el nivel salarial que será asignada a cada
una.

Es claro que las corporaciones municipales están en la obligación de mantener
actualizados los manuales de puestos descriptivos, atendiendo a la variabilidad
que pueda presentarse en la forma en que se satisface un determinado servicio
público. Esta variabilidad podría conllevar la modificación del manual de puestos
respectivos.    Sobre la función asignada a los manuales de puestos, la Sala
Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que:

“V.-En el Sector Público (que incluye a las Municipalidades) la situación es
semejante. La Administración tiene el poder-deber de distribuir las cargas de
trabajo y de hacer las fijaciones salariales, de acuerdo con los Manuales
Descriptivos de Puestos y las Escalas Salariales, todo en forma armoniosa y,
asimismo, la obligación de reconocerle a los titulares de los respectivos puestos el
sueldo y todos los pluses o componentes salariales que resulten de la Ley;
disposiciones administrativas válidamente adoptadas, o bien cuando se trate de
convenciones colectivas o de laudos arbitrales, en cuanto se incorporaron ya
como atributos del puesto. Existen márgenes de discrecionalidad al
confeccionarse los respectivos Manuales y fijarse la Escala Salarial, así como al
hacerse calificaciones generales, valoraciones y reestructuraciones, de acuerdo
con criterios de conveniencia o de oportunidad, en función de la eficiencia del
Servicio Público; todo lo cual se hace atendiendo a las condiciones fiscales, las
modalidades de cada clase de trabajo, el costo de la vida, los salarios de los
mismos puestos, en la empresa privada y, algo muy importante, el conjunto de la
estructura, para que ésta resulte armónica y consistente. Es una actividad de tipo
                                                                                 20


técnico. El Manual, una vez aprobado, constituye un instrumento de trabajo
limitante para la Administración, en la medida en que establece una descripción de
las actividades del puesto, que se toma en cuenta para determinar la clasificación,
dentro de la estructura de la organización, y la correspondiente valoración,
siempre de acuerdo con la Escala de Salarios. Los Manuales pueden ser
modificados por la jerarquía, no sólo en el contenido de la actividad, sino también
en materia de requisitos, lo mismo que puede modificarse la Escala de Salarios,
siempre sin perjuicio de los derechos adquiridos. Las estructuras salariales
adquieren carácter normativo, al formar parte de un Presupuesto Público, en el
cual habrá un código para cada destino. Por eso, las modificaciones de las
situaciones particulares (la condición de un determinado empleado (se hacen
siempre sujetas a una real disponibilidad presupuestaria y hacia el futuro, a partir
de determinado momento, que ya está reglado (Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil y directrices de la Autoridad Presupuestaria (. Dicho conjunto de
herramientas, más las que provengan de la ley o de otra disposición aplicable,
funcionan como parte del denominado Bloque de Legalidad, para el caso Sectorial
y, del que la Administración Específica, no puede apartarse.” (Sala Segunda de
la Corte Suprema de Justicia, resolución número 226-1999 de las quince horas
treinta minutos del 11 de agosto de 1999).

Por lo indicado en la resolución anterior, se establece que la finalidad asignada a
los manuales de puestos es de carácter técnico, y está orientada al ordenamiento
de las cargas y responsabilidades en el trabajo, definición que permitirá determinar
la remuneración que se corresponda con aquellas.

De igual manera, sobre el mismo tema la Sala Constitucional ha reconocido la
determinación del contenido de los manuales de puestos por parte de las
corporaciones municipales, al indicar lo siguiente:

XXXIX.-DE LA DEFINICIÓN DE FUNCIONES DE LOS EMPLEADOS
MUNICIPALES. En los Considerandos anteriores se ha indicado que la
competencia organizativa de las dependencias municipales es expresión de
la autonomía administrativa de que gozan las corporaciones municipales. En
este sentido, al ser el Alcalde Municipal -antes Ejecutivo Municipal- el
administrador general de las dependencias locales, es a quien corresponde la
asignación de funciones de sus empleados, conforme lo disponía el artículo 142
del Código Municipal anterior….:
competencia que se mantiene en el Código Municipal vigente, en los
artículos 120 y 121 que disponen en lo que interesa:
"…..
                                                                                21


El legislador al promulgar la nueva normativa municipal, comprendió que la
designación de funciones de los empleados municipales es una expresión
de la autonomía administrativa de las corporaciones locales, y por ello
dispuso que la asignación de atribuciones se haga en el Manual Descriptivo
de Puestos, según lo anotado anteriormente, y concretamente en relación con las
normas relativas a los asuntos financieros contables, también se remitió al Manual
de procedimientos financieros-contables aprobado por el Concejo (artículo 114).

XL.-DE LA FIJACIÓN DE SALARIOS. …… Efectivamente, conforme a todo lo
dicho anteriormente en esta sentencia, esta disposición es absolutamente
inconstitucional, en abierta violación de la autonomía administrativa de las
municipalidades definida en el artículo 170 constitucional, en tanto la fijación
del salario de su Alcalde (antes Ejecutivo) es materia propia de su gobierno y
administración, debiendo corresponder a sus autoridades su determinación,
conforme a las funciones que tiene encomendadas, lo cual, en todo caso,
debe estar en relación proporcional con el presupuesto de la municipalidad,
tal y como se define en el artículo 20 del Código Municipal, número 7794.
“(Sala Constitucional, resolución número 1999-5445 de las catorce horas treinta
minutos del catorce de julio de 1999)

Por lo anteriormente indicado, es criterio del suscrito que la Modificación de una
plaza establecida en el Manual de Puestos en esta Municipalidad, es posible
siempre y cuando se haya realizado un estudio del mismo, por parte del
Departamento de Recursos Humanos y autorizado por el Concejo Municipal.

                                    HECHOS

Hecha la aclaración anterior me permito dar respuesta al recurso planteado por la
señora Ileana Hernández Rodríguez en el mismo orden en que la recurrente los ha
planteado

PRIMERO: Parcialmente cierto, en relación a que nunca ha sido promocionada se
indica lo siguiente:
La plaza de Servicios Generales surgió de un estudio de Transformación de la
plaza de Auxiliar de Cobros, según solicitud hecha por la Administración
Municipal, con base a recomendaciones del Informe de Auditoría Interna Municipal
sobre el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos de La Municipalidad de La
Cruz, Oficio: UAI-CONCEJO-095-2014. En vista de la existencia de una
necesidad de contar con un profesional que garantice la eficiencia de los servicios
generales a las distintas unidades de la Municipalidad, así como ofrecer los
servicios de soporte técnico y de información requeridos por la Municipalidad y los
                                                                                   22


ciudadanos del Cantón, la administración decide transformar la plaza en el año
2015. Dicha plaza tendrá una ubicación en la clase Profesional Municipal 2 (PM2)
a nivel de licenciatura. En el año 2016, se decide nombrar al funcionario
Licenciado Ronald Hernández D´Avanzo en forma interina por cuanto cumplía con
los requisitos establecidos en el Manual de Puestos para la Plaza, para esa fecha,
se realizaron entrevistas a algunos funcionarios municipales que reunían el
requisito de licenciatura, y así tener para ver la posibilidad de sacarla a concurso
interno, pero cuando se iba a proceder a nombrar en forma interina al licenciado
Hernández DÁvanzo, ser revisó el Control de egresos y se comprobó que para
ese año 2016, no se le había incluido contenido presupuestario para dicha plaza,
por lo tanto no se pudo continuar con el proceso de concurso interno. Véase lo
que establece el artículo 103 del Código Municipal

Artículo 103. Las municipalidades no podrán efectuar nombramiento ni adquirir
compromisos económicos, si no existiere sub-partida presupuestaria que ampare
el egreso o cuando la sub-partida aprobada esté agotada o resulte insuficiente;
tampoco podrán pagar con cargo a una sub-partida de egresos que correspondan
a otra.
La violación de lo antes dispuesto será motivo de suspensión del funcionario o
empleado responsable, y la reincidencia será causa de separación

Al tenor de lo que establece el artículo antes mencionado, no era legalmente
posible sacar la plaza de Servicios Generales a concurso interno y/o externo.
Posteriormente en el año 2017, ya con fondos en la partida presupuestaria, la
Alcaldía Municipal en conjunto con el Departamento de Recursos Humanos,
revisaron los perfiles de los funcionarios municipales, se realizaron entrevistas ( no
se cuenta con documentación de las mismas), a los que reunían el requisito de
licenciatura y así tener la posibilidad de nombrar a alguno de ellos en forma
interina en la Plaza De Servicios Especiales y no existió anuencia por parte de los
funcionarios municipales que reunían el requisito de Licenciatura, e igual manera,
se logró comprobar que si habían muchos funcionarios con grado de bachiller en
carrera afín, que podían participar en el concurso de la Plaza de Servicios
Generales, entre los cuales se encontraba la señora Hernández Rodríguez, es así
que el día 08 de noviembre del año 2017, se envió al Concejo Municipal la
solicitud de modificar la plaza de Servicios Generales, de PM2 en formación
académica del grado de nivel de licenciatura al perfil de PM1 a nivel de Bachiller
Universitario. Es así, que mediante el acuerdo Municipal # 2-3 de la Sesión
Ordinaria # 02-2018 verificada por la Municipalidad de La Cruz el día 11 de enero
se presente año, se toma el acuerdo definitivamente aprobado de modificar la
Plaza de Servicios Generales en el grado de nivel profesional de Licenciatura en
carrera afín al grado de Bachiller en carrera Afín, y así proceder a realizar el
                                                                                23


concurso interno y que puedan participar todos los funcionarios con grado de
Bachiller Universitario, entre los que se encuentra la recurrente.


SEGUNDO: No lleva razón la recurrente. Sobre el ingreso al régimen de empleo
público y la carrera administrativa en las Municipalidades, la Procuraduría General
de La República, en su Dictamen C-195-2010 del 06 de setiembre del 2010
establece lo siguiente:


        Bajo esta misma línea de razonamiento, el Código Municipal
        señala que para llenar las plazas vacantes en las municipalidades,
        se debe atender a los siguientes parámetros:
        Artículo 128. “Al quedar una plaza vacante, la municipalidad
        deberá llenarla de acuerdo con las siguientes opciones:
        a) Mediante ascenso directo del funcionario calificado para el
        efecto y si es del grado inmediato.
        b) Ante inopia en el procedimiento anterior, convocará a concurso
        interno entre todos los empleados de la Institución.
         c) De mantenerse inopia en la instancia anterior, convocará a
        concurso externo, publicado por lo menos en un diario de
        circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso
        interno.”

        Sobre este punto la Sala Constitucional, ha señalado:
        “No está de más agregar que el Código Municipal, a partir del
        artículo 115, establece la carrera administrativa municipal para
        regular el empleo y las relaciones laborales entre los servidores y
        la administración municipal. Para poder ingresar el servidor debe
        cumplir los requisitos que prevé el numeral 119 y la selección de
        personal se ha de realizar atendiendo al criterio de idoneidad
        comprobada de los aspirantes al cargo. El artículo 128 establece
        el procedimiento a seguir para llenar una plaza vacante otorgando
        las siguientes opciones: a) Mediante ascenso directo del
        funcionario calificado para el efecto y si es del grado inmediato. b)
        Ante inopia en el procedimiento anterior, convocará a concurso
        interno entre todos los empleados de la Institución. c) De
        mantenerse inopia en la instancia anterior, convocará a concurso
        externo, publicado por lo menos en un diario de circulación
        nacional y con las mismas condiciones del concurso interno.-
        Como puede apreciarse el concurso interno se realiza entre todos
                                                                                24


       los empleados de la Institución, entendiéndose los que están
       dentro de la carrera administrativa. Sólo en caso de inopia se
       convoca a concurso externo, en donde pueden participar todos los
       que cumplan con los requisitos, incluyendo a los servidores
       interinos. (Resolución N° 1999-09830 SALA CONSTITUCIONAL
       DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las
       dieciséis horas con dieciocho minutos del catorce de diciembre de
       mil novecientos noventa y nueve.)
       De lo anteriormente señalado es claro que, los funcionarios
       municipales que formen parte del régimen de carrera
       administrativa, deben someterse a pruebas de aptitud y cumplir
       con una serie de requisitos, con el fin de demostrar su idoneidad
       para ocupar el cargo.”

 Ahora bien, el Código Municipal en su artículo 115 instaura la carrera
administrativa municipal señalando que es “un sistema integral, regulador del
empleo y las relaciones laborales entre los servidores y la administración
municipal…”, para lo cual propiciará “la correspondencia entre la responsabilidad y
las remuneraciones”.
En concordancia con el artículo anterior, de los artículos 116 y 119 del mismo
cuerpo normativo se desprende que el Manual de Puestos es un instrumento que
permite lograr los objetivos propuestos al instaurar la carrera administrativa
municipal, siendo dicho manual un parámetro de ingreso a los puestos dentro de
las municipalidades. Establecen los artículos señalados, lo siguiente:
Artículo 116.- Cada municipalidad deberá regirse conforme a los parámetros
generales establecidos para la Carrera Administrativa y definidos en este capítulo.
Los alcances y las finalidades se fundamentarán en la dignificación del servicio
público y el mejor aprovechamiento del recurso humano, para cumplir con las
atribuciones y competencias de las municipalidades.
Artículo 119. — Para ingresar al servicio dentro del régimen municipal se requiere:
a) Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual descriptivo de puestos para
la clase de puesto de que se trata.
b) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos
contemplados en esta ley y sus reglamentos.
c) Ser escogido de la nómina enviada por la oficina encargada de seleccionar al
personal.
d) Prestar juramento ante el alcalde municipal, como lo estatuye el artículo 194 de
la Constitución Política de la República.
e) Firmar una declaración jurada garante de que sobre su persona no pesa
impedimento legal para vincularse laboralmente con la administración pública
municipal.
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f) Llenar cualesquiera otros requisitos que disponga los reglamentos y otras
disposiciones legales aplicadas.
Como se observa en los artículos anteriores, para ingresar al servicio dentro de la
municipalidad es necesario cumplir con los requisitos mínimos del manual de
Puesto. En relación al puesto de Servicios Generales que se modificó mediante el
acuerdo recurrido, la clase era de PM3 (Profesional Municipal 3), y la formación
académica establecida era de Licenciatura en una disciplina afín al puesto, pero
una vez hecho el estudio por parte del Departamento de Recursos Humanos, se
determinó, debido a la necesidad urgente de contar con un profesional que lleve el
control y seguimiento para fortalecer y brindar un mejor servicio, el ordenamiento
y fiscalización de los vehículos municipales, mantenimiento de edificios,
actualizaciones de los seguros, permisos, licencias y otros requisitos con que debe
de cumplir la municipalidad, y por no contar en la con funcionarios interesados en
la plaza que reúnan los requisitos, se solicita al Concejo Municipal la modificación
del perfil.
Establece en su escrito la señora Hernández Rodríguez, que el hecho de modificar
el perfil de la plaza de Servicios Generales le lesionan sus derechos que como
funcionaria tiene, debido a que cuenta con el grado profesional para optar por la
plaza en la clase profesional Municipal 3 (PM3), y que cuenta con los atestados y
experiencia necesaria para llevar a cabo dichas funciones, al respecto el suscrito
le indica que no lleva razón, véase que el requisito de formación académica para
la plaza de Servicios Generales en la Clase Profesional Municipal 3 (PM3) antes
de ser modificada, era Licenciatura en una disciplina afín al puesto, y en la
actualidad la señora Hernández Rodríguez no cuenta con el grado de licenciatura,
( Véase documento adjunto), requisito indispensable para poder ser elegible en la
Plaza de Profesional Municipal 3 (PM3), y así comprobado en la página del
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas en donde se observa
claramente que la señora Hernández Rodríguez ostenta en la actualidad el grado
de Bachiller Universitario.
En relación con los Colegios profesionales, la Procuraduría General de La
República y la Sala Constitucional han sido del criterio acerca de la especial
naturaleza de éstos (como entes públicos no estatales), y la función pública que
desempeñan, en un doble sentido, primero en lo que respecta al control y
fiscalización del ejercicio de la profesión, a través del ejercicio de la potestad
disciplinaria, al ser la colegiatura obligatoria, y segundo, en lo que respecta a la
defensa de los intereses y el bienestar común de sus agremiados, al indicar lo
siguiente:
La Procuraduría General de La República en su dictamen N.° C-024-2007, del 2
de febrero del 2007, señaló sobre el particular:
“Los colegios profesionales son corporaciones de Derecho Público a quienes el
Estado delega la vigilancia y disciplina de una determinada profesión. El colegio
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profesional ejerce función pública. Tienen esa naturaleza las funciones de
regulación y de policía, la defensa contra el ejercicio indebido de la profesión, el
procurar el progreso de una disciplina, así como la fiscalización, el control respecto
del correcto ejercicio de la profesión, lo que lleva implícito el poder disciplinario
sobre los colegiados. El carácter público se muestra, entonces, en el ejercicio de
potestades de imperio delegadas por el Estado. Estas potestades tienen,
necesariamente, que ser atribuidas por ley. La ley configura cada uno de los
colegios, atribuye sus funciones, determina su composición y organización, sin
perjuicio de que la corporación pueda establecer también reglas de
autoorganización y de regulación del ejercicio profesional (reglas deontológicas)”
(El subrayado no pertenece al original).

 En el mismo sentido, el Dictamen Nº 198-96, señaló que los colegios
profesionales son corporaciones públicas a las que se le asignan objetivos que
trascienden la simple promoción y defensa de los intereses comunes de sus
agremiados, pues deben velar por el correcto ejercicio de la profesión, fiscalizando
el desempeño de sus agremiados en resguardo de los legítimos intereses de los
usuarios de sus servicios y la protección del interés público involucrado.

En cuanto a la función de los colegios profesionales, respecto al control y
fiscalización del ejercicio de la profesión, a través del ejercicio de la potestad
disciplinaria, al ser la colegiatura obligatoria, la jurisprudencia constitucional ha
indicado que su justificación se encuentra precisamente en el interés público que
existe en la preparación adecuada de los profesionales, y en la estricta
observancia de las normas de la ética y el decoro profesional en la praxis al indicar
lo siguiente.

"…Por ello, es que bien puede afirmarse que es este interés público el que justifica
el que los Poderes Públicos autoricen a los colegios profesionales la exigencia del
cumplimiento de sus obligaciones en lo que respecta -concretamente- al ejercicio
de la profesión, por ejemplo, el deber de colegiarse, el pago de las mensualidades
correspondientes a esa colegiatura, el ejercer la profesión conforme a las reglas
de ética y moral que la corporación dicte, etc. En este sentido, es importante
recordar, que cada disciplina o profesión tiene normas éticas y profesionales
propias, y cada colegio profesional es el llamado a ejercer la potestad disciplinaria
de sus agremiados de la forma que considere más pertinente y oportuna, sin
sujeción a los procedimientos establecidos para otras agrupaciones gremiales,
siempre y cuando se orienten en criterios o parámetros razonables y se impongan
mediante el cumplimiento del debido proceso."( Ver en este sentido Resolución
N°2001-11931 de las quince horas con treinta y seis minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil uno y resolución N° número 6473-99, de las catorce horas
                                                                                 27


cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y
nueve de la Sala Constitucional).

En ese orden de ideas y en cumplimiento del principio de legalidad al que está
sometida esta Municipalidad, debemos indicar que para poder ejercer una
determinada profesión como la que se describe es requisito indispensable
incorporarse al Colegio Profesional respectivo y en la formación académica que se
solicita, toda vez que si esto no se cumple el Colegio Profesional, se ve en la
obligación de aplicarle al colegiado una suspensión en el ejercicio de su profesión
y esto a su vez lleva implícito la necesaria suspensión en sus funciones como
profesional.

Finalmente y en forma resumida, es claro que a la señora Hernández Rodríguez
no se le ha lesionado ningún derecho que como funcionaria tiene, con el hecho de
que se haya modificado el perfil de la plaza de Servicios Generales, debido que a
la fecha la recurrente no ostenta el grado de licenciatura, como si ostenta el grado
de bachiller, que es el grado profesional que se solicita en la modificación, debido
a que en la actualidad la recurrente no ostenta el grado de licenciatura
Universitaria, ahora bien, debido a la urgencia de completar la plaza de Servicios
Generales, buscando facilitar la movilidad vertical en esta Municipalidad, y
sabiendo que en la actualidad en ésta Municipalidad existen profesionales que
reúnen los requisitos para ocupar la vacante incluyendo a la recurrente, se solicitó
la modificación de dicha plaza.

Adjunto Documentación siguiente:

   1. Justificación Transformación de Plaza Auxiliar de Cobros en Servicios
      Generales
   2. Oficio N° MLC-RH-0126-2017, Solicitud de Modificación de Perfil
   3. Acuerdo Municipal #2-3 de la Sesión Ordinaria #02-2018 del 11-01-2018
   4. Copia de Pagina del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de
      Costa Rica
                                CONCLUSIÓN

Por lo anteriormente indicado con fundamento en los artículos 192 de la
Constitución Política, artículos 103,115,16,119,120,121,128 y 156 del Código
Municipal. SE CONCLUYE

PRIMERO: La Plaza de Servicios Generales no tenía contenido presupuestario en
el año 2016, por lo tanto existía ninguna posibilidad de llevar a cabo el concurso
interno y/o externo,
                                                                                     28


SEGUNDO: Falta de Interés legítimo por parte de la recurrente, por cuanto en la
actualidad no ostenta el grado de Licenciada Universitaria, siendo así, al modificar
la plaza en el grado universitario, no se le ha violentado ningún derecho, no se le
ha producido un daño o menoscabo a sus derechos, tampoco la no modificación
de la plaza le es útil ni provechoso, al contrario el hecho legalmente posible de
modificar el perfil en el grado académico, por parte del Concejo Municipal, le abre
la posibilidad a la recurrente de concursar para la plaza de Servicios Generales,
por cuanto en la actualidad el grado que ostenta es el de Bachiller Universitario.

TERCERO: No establece la recurrente en su escrito a como, la ilegalidad y/o
inoportunidad del acto administrativo (acuerdo Municipal)

CUARTO: Rechazar el recurso de revocatoria, debido a que no se le lesionó
ningún derecho a la recurrente.

QUINTO: Admitir el Recurso de Apelación ante el Tribunal Contencioso
Administrativo.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, dice que su posición es
que se rechace el recurso de revocatoria y se admita para ante el Tribunal
Contencioso Administrativo, pide la posición delos compañeros regidores.


El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario manifiesta que se debe seguir
el debido proceso, es decir se rechaza y se admite ante el Tribunal Contencioso
Administrativo, y difiere en el punto del Recurso presentado, Ileana lo que esta
peleando para ella es que lavase del es que no se había hecho ningún concurso
de la plaza, así que estoy de acuerdo con ustedes se rechaza y se admite ante el
Tribunal Contencioso Administrativo.

El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario manifiesta que tiene
razón el Lic. Guevara donde dice que ella no cumple porque es bachiller y no
Licenciada y no se le lesiona ningún derecho, ni se le hace ningún daño, más bien
se le abre la oportunidad para que ella participe en el concurso, su posición es que
se rechace y se admita ante el Tribunal Contencioso Administrativo.

La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, manifiesta que levanten la
mano si están de acuerdo en aprobar la recomendación del Gestor Jurídico Municipal, Lic.
Carlos Guevara, que se rechace el Recurso y se admita para ante el Tribunal Contencioso
Administrativo, que sea definitivamente aprobado, en firme y se dispensa de trámite de
Comisión.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
                                                                                 29


ACUERDAN: El Concejo Municipal de la Cruz Guanacaste, rechaza el Recurso de
Revocatoria y admite para ante el Tribual Contencioso Administrativo, la apelación
presentada por la señora Ileana Hernández Rodríguez, contra el acuerdo N° 2-3
de la Sesión Ordinaria N° 02-2018 del 11 de enero del 2018, motivado en que la
Plaza de Servicios Generales no tenía contenido presupuestario en el año 2016,
por lo tanto existía ninguna posibilidad de llevar a cabo el concurso interno y/o
externo, también que a falta de Interés legítimo por parte de la recurrente, por
cuanto en la actualidad no ostenta el grado de Licenciada Universitaria, siendo así,
al modificar la plaza en el grado universitario, no se le ha violentado ningún
derecho, no se le ha producido un daño o menoscabo a sus derechos, tampoco la
no modificación de la plaza le es útil ni provechoso, al contrario el hecho
legalmente posible de modificar el perfil en el grado académico, por parte del
Concejo Municipal, le abre la posibilidad a la recurrente de concursar para la plaza
de Servicios Generales, por cuanto en la actualidad el grado que ostenta es el de
Bachiller Universitario, y por último no establece la recurrente en su escrito como,
la ilegalidad y/o inoportunidad del acto administrativo (acuerdo Municipal).Se
emplaza a la recurrente para que en el plazo de cinco días hábiles señale medio,
lugar y forma para oír notificaciones dentro del perímetro judicial respectivo.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, SE DISPENSA DEL
TRAMITE DE COMISIÓN, CON 4 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo,
Marvin Tablada Aguirre, Carlos Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría,
José Manuel Vargas Chaves en ejercicio).




                              ARTICULO SEGUNDO

                               CIERRE DE SESION

Al no haber más asuntos que tratar se cierra la sesión a las 11:10 horas




Blanca Casares Fajardo                               Lic. Carlos Miguel Duarte M.

Presidenta Municipal                                 Secretario Municipal