Extraordinaria 15 · 2017-06-12

Acta_de_Sesin_N15-2017_celebrada_el_da_12_de_junio_del___2017.pdf · 46 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 15 del 2017-06-12 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 34 acuerdo(s) sin número, marcados ~.

                                                                                 1

                            MUNICIPALIDAD

                                    LA CRUZ

Acta de Sesión Extraordinaria # 15-2017, celebrada el día 12 de junio del año
2017, a las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros:

       Blanca Casares Fajardo               Presidenta Municipal
       Marvin Tablada Aguirre               Vicepresidente Municipal
       Carlos Ugarte Huertas                Reg. Propietario
       Guiselle Bustos Chavarría            Reg. Propietaria
       Gloria Monestel Monestel             Reg. Suplente
       Zeneida Quirós Chavarría             Sindica Santa Cecilia
       José Reynaldo Fernández              Sindico Supl. Santa Cecilia
       Mary Casanova López                  Sindica Propietaria La Garita
       Jorge Manuel Alan Fonseca            Síndico Propietario Santa Elena
       Sebastián Víctor Víctor              Síndico Suplente La Garita

Otros funcionarios: Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, Licda. Rosa
Emilia Molina Martínez, Vicealcaldesa Municipal, Lic. Christian Callejas Escoto:
Asesor Legal del Concejo Municipal, Lic. Daniel Umaña Hernández, Periodista
Municipal, Lic. Deybi López Lara: Asesor Jurídico Alcalde Municipal, Lic. Carlos
Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal y con la siguiente agenda:

                                 PUNTO UNICO

1.- Conocer y tramitar correspondencia de Zona Marítimo Terrestre.

2.- Cierre de sesión.

                             ARTICULO PRIMERO

                             CORRESPONDENCIA

1.- Se conoce nota, firmado por la señora Ana María Umaña Cano, vecina de
Playa Puerto soley de La cruz Guanacaste, de fecha 07 de marzo del 2017, en
el cual solicita se le brinde 500 metros de terreno en Playa Puerto Soley, para
empezar con un negocio que tiene en mente hace años, tomando en cuenta que
es una madre de bajos recursos y tiene varios años de vivir en la zona.

Jorge Manuel Alan Fonseca, sindico propietario distrito Santa Elena dice” le
mejor es resolverlo de una vez, decirle a la señora que eso no se puede, la ley
no lo permite, para qué enviarlo a Comisión, ese es mi criterio, duele pero la cosa
es así de simple.

La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta municipal dice” compañeros
levanten la mano los que estén de acuerdo que se remita a la comisión de zona
marítimo terrestre, para su estudio, análisis y dictamen y así tomar la resolución
que corresponda, definitivamente aprobado y en firme.
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Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la
Comisión de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz
Guanacaste, escrito firmado por la señora Ana María Umaña Cano, vecina de
Puerto Soley de La Cruz Guanacaste, en la que solicita le brinden 500 Metros
para empezar un negocio esto en Playa Puerto Soley. Se remite para estudio,
análisis y dictamen y así tomar la resolución que corresponda. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR 5 VOTOS A FAVOR:
Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte
Huertas, y Guiselle Bustos Chavarría.

2.- Se conoce oficio UT-MLC-C109-2017, firmado por el Ing. Víctor Reyes
Carvajal, Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, de fecha 17 de marzo
del 2017, en el cual en atención al acuerdo # 1-7 de la sesión extraordinaria #
26-2016, del día 21 de diciembre de 2016, recibido en este departamento el día
08/03/2017, referente al plan regulador del camino Playa Jobo – Punta
Manzanillo, se les indica lo siguiente:
La Unidad Técnica de Gestión Vial trabaja con recursos provenientes de las
leyes N° 8114 Y N° 9324, dichas leyes indican que los recursos deben destinarse
únicamente a caminos pertenecientes a la Red Vial Cantonal.
En este caso el acceso corresponde a un camino proyectado a convertirse en
público, sin embargo, aún no es público y por lo tanto no está inventariado como
parte de la Red Vial Cantonal. Razón por la cual, la UTGV no puede invertir
recursos propios para ejecutar las mejoras recomendadas en el informe técnico
realizado por este Departamento.
Por lo tanto, la Unidad Técnica de Gestión Vial realiza la siguiente
recomendación al Concejo Municipal:
Modificar el acuerdo # 1-7 de la sesión extraordinaria# 26-2016, el día 21 de
diciembre de 2016, para que se ordene a la Unidad Técnica de Gestión Vial
solicitar al interesado en el plan regulador Playa Jobo – Punta Manzanillo la
ejecución de las recomendaciones indicadas en el informe técnico
correspondiente al oficio UT-MLC-C540-2016 de la UTGV.

La señora Alexandra Gonzaga Peña, coordinadora del Depto. Zona marítimo
terrestre Municipal la Cruz dice” muy buenas tardes a todos, decirles que lo que
dice el documento ya se ejecutó, y más bien ya se declaró pública ese camino.

Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario manifiesta” buenas tardes a todos, el
Concejo Municipal ya declaró publica esa calle, ya se hicieron los trabajos, lo
que sucede es que seguro secretaría no notificó a la Unidad Técnica de Gestión
Vial, que le envíe copia.

El señor Deby López Lara, asesor legal del Alcalde dice” muy buenas tardes
señores, efectivamente yo emití un criterio legal y se aprobó porque se cumplió
con todos los requerimientos, esto basado en un criterio técnico y legal, así que
se tome nota lo que sucede es que el documento es muy viejo y estaba
pendiente.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los señores regidores.
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ACUERDAN: Tomar nota al respecto.

3.- Se conoce nota, firmada por Ligia Flores Guevara, Apoderada de Jobita S.A,
de fecha 22 de marzo del 2017, en la cual externa que esta anuente a donar el
terreno respecto a una donación de calle pública, y cumplir con todas las
recomendaciones que dio el Ing. Víctor Reyes Carvajal, en la cual ya cuenta con
la cerca perimetral de la calle y meterá la maquinaria necesaria. Esto en la zona
marítimo terrestre de este Cantón, Solicita aceptar la donación de la calle y llevar
el proceso en forma paralela y una vez que todo esté listo se le informa al Ing.
de la Unidad Técnica de Gestión Vial para que inspeccione y corrobore que se
cumplió con sus indicaciones.

La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta municipal dice” compañeros esto
es lo mismo del documento anterior por lo tanto levanten la mano los que estén
de acuerdo que se tome nota al respecto.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: Tomar nota al respecto.

4.- Se conoce oficio MLC-ZMT-0121-2017, firmado por la Ing. Alexandra
Gonzaga Peña, Coordinadora de Departamento de Zona Marítimo Terrestre, de
fecha 27 de abril del 2017, hace de conocimiento el informe de limpieza de playas
del 17 de abril al 21 de abril 2017, de este Cantón, adjunta fotografías de los
trabajos realizados.

La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta municipal dice” compañeros que
bueno este trabajo, felicitarles por la labor, los que estén de acuerdo en darle
visto bueno al informe sírvanse levantar la mano.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, concede visto
bueno al informe de limpieza de playas del 17 al 21 de abril del 2017 de la
jurisdicción del Cantón de La Cruz, enviado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña,
Coordinadora del Departamento de zona Marítimo Terrestre Municipal de La
Cruz. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME.

5.- Se conoce documento, firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal,
Alcalde Municipal, de fecha 02 de marzo, en el cual presenta resolución referente
al documento ´presentado por la señora Ligia Flores Guevara, en calidad de
apoderada especial de la compañía Desarrollo Turístico Playa Rajada, S.A, en
el cual se recomienda se traslade dicha petición al MINAE, para que este órgano
competente, proceda con el análisis y revisión, de Rectificación de Clasificación
Parcial de los terrenos en la Zona Marítimo Terrestre, sector Punta Descartes La
Cruz, Guanacaste, a la declaración de Patrimonio Natural del Estado ya que
existe un estudio elaborado por el profesional Ing. Nahuel Flores Bianchi, Lic.
Master en Gestión Ambiental, Consultor Ambiental CI-067-2015-SETENA. En la
que concluye que una vez realizado el análisis de la información en campo, se
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determinó que el área de estudio cuenta con un 0.918 (8.680%) hectárea
cubiertas con bosque y 9.506 hectáreas (91.22%) cubiertas con vegetación que
no reúne las características esenciales de la definición bosque establecida en la
ley forestal 7575. Asimismo se solicita a MINAE brindar un informe detallado de
la constatación análisis y revisión de certificación.

Jorge Manuel Alan Fonseca, sindico propietario distrito Santa Elena dice” esto
es lo mismo cuando vino doña Viria Apuy a exponer y solicitar lo mismo y se
pasó a la Comisión de zona marítimo terrestre.

La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta municipal dice” compañeros
levanten la mano los que estén de acuerdo que se remita a la comisión de zona
marítimo terrestre, para su estudio, análisis y dictamen y así tomar la resolución
que corresponda, definitivamente aprobado y en firme.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la
Comisión de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz
Guanacaste, oficio N° MLC-GJ-00018-2017, firmado por el señor Lic. Deybi
López Lara, Gestor Jurídico a.i., Departamento Zona Marítimo Terrestre
Municipal de La Cruz, en la que según estudio, análisis legal sobre declaratoria
de Patrimonio Natural del Estado, a la concesión a nombre de la Sociedad
Corporación Vela Azul S.A., en zona marítimo Terrestre del Cantón de La Cruz,
brinda recomendaciones al respecto. Se remite para estudio, análisis y dictamen
y así tomar la resolución que corresponda. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO Y EN FIRME, POR 4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo,
Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, y Guiselle Bustos
Chavarría.

6.- Se conoce documento, firmado por el Lic. Deiby López Lara, Gestor Jurídico
del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, de fecha 18 de abril del 2017, en
el cual en acatamiento al acuerdo número 2-19 de la Sesión Ordinaria Nº 11-
2017, conocida por la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste; el día 16 de Marzo
de dos mil diecisiete, en la que se remite al Departamento Jurídico de Zona
Marítimo Terrestre, oficio Nº MLC-ZMT-041-2017, firmado por Ing. Alexandra
Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de
la Municipalidad de La Cruz, con relación a que por motivos de declaración de
Patrimonio Natural del Estado, en concesión otorgada a la sociedad
Corporación Vela Azul, S.A., se reajuste el área para la revocación de la
concesión respetando el área declarada como Patrimonio Natural del Estado.

Recomendando

Se proceda a notificar al departamento de Gestión de Cobros de la Municipalidad
de La Cruz, para que proceda a la suspensión del cobro de canon de la compañía
Corporación Vela Azul, S.A. con cédula jurídica Nº 3-101-166045, hasta tanto se
realicen las modificaciones y ajustes correspondientes a la certificación del
Patrimonio Natural del Estado.
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Se proceda a instruir al departamento de Zona Marítimo Terrestre, para que
proceda a notificar a la compañía Corporación Vela Azul, S.A; con el fin de que
modifique y ajuste el terreno en concesión a la certificación del Patrimonio
Natural del Estado; conforme lo establece la Ley 6043, Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre y su Reglamento, y leyes conexas.

Se proceda a la elaboración de un nuevo avaluó, para su pago correspondiente.

El señor Deybi López Lara, Asesor jurídico del Alcalde dice” que acá se
suspende el cobro del canon a través de un acto administrativo, porque la
Municipalidad no puede cobrar algo que no está dentro de la concesión como es
la declaración del Patrimonio Natural del estado, si lo cobra es ilegal, se debe
ajustar el área sacando el área declarada como Patrimonio Natural del Estado.

El Lic. Christian Callejas Asesor Legal del Concejo manifiesta “ buenas noches,
pedir disculpas por la llegada tardía, ya que fue por asuntos fuera de mi alcance,
me queda una duda, si se suspende el cobro del canon, se está dejando de
percibir fondos públicos, el resto delárea que le queda en concesión quien lo
paga si se suspende, no creen que sería mejor que la Municipalidad actualice y
así no deja de cobrar.

El señor Deybi López Lara, Asesor jurídico del Alcalde dice” la recomendación
es clara que se suspenda el cobro del canon, previo ajuste, porque reitero la
Municipalidad no puede cobrar un canon de una concesión que tiene Patrimonio
Natural del Estado porque ese terreno es del MINAET y no de la Municipalidad,
si lo cobra es ilegal y nos veríamos en problemas.

Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario indica” la legislación costarricense
tiene formas de devolución de fondos públicos, se reintegra o se le carga a
futuros pagos, no estoy de acuerdo que se suspendan esos cobros, hay que
buscar la forma que no afecten el interés público municipal o en interés del
concesionario, es urgente hacer esto y actualizarlo por un principio de justicia,
por eso no estoy de acuerdo que se deje de cobrar el canon.

El señor Deybi López Lara, Asesor jurídico del Alcalde manifiesta” soy
respetuoso del criterio de Marvin, pero no se puede cobrar algo que es ilegal,
que nada tiene que ver la Municipalidad porque hay declaración de Patrimonio
Natural del Estado, ilegal el cobro de algo que no se ha dado en concesión, el
MINAET lo hace por medio de certificación y lo decretan.

Jorge Manuel Alan Fonseca, sindico propietario distrito Santa Elena dice”por eso
insisto que debe haber una comisión especial municipal que no sea la Comisión
de zona marítimo, donde se incluya la asesoría legal, la alcaldía, la zona
marítimo, regidores y que en un término de un mes nos recomienden hacer el
trabajo, porque hay que hacerlo.

Reynaldo Fernández Vega, síndico suplente distrito Santa Cecilia manifiesta” no
se puede cobrar un canon que ya no existe, pero si se sabe el área que queda
se puede cobrar, la Municipalidad debe actualizar y el concesionario también, a
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pesar que al interesado no le interesa porque no está pagando, quien paga eso
que se deja de cobrar.

El señor Deybi López Lara, Asesor jurídico del Alcalde dice” para eso se hace un
acto administrativo y se le da un plazo de 10 días hábiles al interesado para que
lo ajuste sin el área de declaración de Patrimonio Natural del Estado.

La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta municipal dice” compañeros tiene
complejidad el documento, por eso levanten la mano los que estén de acuerdo
que se remita a la comisión de zona marítimo terrestre, para su estudio, análisis
y dictamen y así tomar la resolución que corresponda, definitivamente aprobado
y en firme.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la
Comisión de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz
Guanacaste, oficio N° MLC-GJ-00018-2017, firmado por el señor Lic. Deybi
López Lara, Gestor Jurídico a.i., Departamento Zona Marítimo Terrestre
Municipal de La Cruz, en la que según estudio, análisis legal sobre declaratoria
de Patrimonio Natural del Estado, a la concesión a nombre de la Sociedad
Corporación Vela Azul S.A., en zona marítimo Terrestre del Cantón de La Cruz,
brinda recomendaciones al respecto. Se remite para estudio, análisis y dictamen
y así tomar la resolución que corresponda. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO Y EN FIRME, POR 4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo,
Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, y Guiselle Bustos
Chavarría.

7.- Se conoce oficio MLC-ZMT-0103-2017, firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña,
Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, de fecha 04 de abril, en el
cual con el objetivo de informar sobre el decreto Nª 37882-MP-H-TUR publicado en La
Gaceta N° 176 de fecha 13 de setiembre del 2013, mediante el cual se modifica el
artículo nº 49 del Reglamento sobre la Ley de zona marítimo terrestre de las acciones
tomadas por esta Municipalidad y para se tomen decisiones, manifiesto que:
Resultando
Que existe decreto Nª 37882-MP-H-TUR publicado en La Gaceta N° 176 de fecha 13
de setiembre del 2013, mediante el cual se modifica el artículo nº 49 del Reglamento
sobre la Ley de zona marítimo terrestre en el que indica que se debe reglamentar por
parte de las municipalidades el porcentaje para cobro de canon, reformando el artículo
49 a la siguiente manera:
“Artículo 49.- Los cánones anuales a pagar por parte de los concesionarios y/o permisionarios
de la zona marítimo terrestre, se regularán conforme lo disponga la municipalidad respectiva
mediante reglamento técnicamente fundamentado que formará parte integral del Plan Regulador
Costero correspondiente y dentro de los rangos de la siguiente tabla aplicada a los avalúos
elaborados conforme a este reglamento:
Uso agropecuario hasta un 2%.
Uso habitacional hasta un 3%.
Uso hotelero turístico o recreativo hasta un 4%.
Uso comercial industrial, minero o extractivo hasta un 5%.
Ningún canon anual a pagar por parte de los concesionarios y/o permisionarios de la zona
marítimo terrestre, podrá ser menor al cuarto por ciento (0.25%) del monto del avalúo
correspondiente.
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el inciso c) del artículo 6° de la Ley N° 7509 del
nueve de mayo de 1995, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus reformas y reglamento.
                                                                                                 7

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37882 del 24 de julio del 2013)
          Transitorio único.-Hasta tanto las municipalidades no emitan la reglamentación a que
hace referencia el artículo 49 de este reglamento, aplicarán para efectos del cobro de canon
anual, los porcentajes establecidos en dicha norma antes de la presente modificación.

(Así adicionado el transitorio anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37882 del de 24
julio del 2013)”
(El resaltado no es nuestro)
Que mediante oficio del 18 de octubre del 2013, la Alcaldía comunica al Topógrafo
Municipal que en aras de economía procesal y trato equitativo, se solicita congelar los
avalúos en proceso hasta que se elabore el mencionado reglamento. Razón por la cual
no se han actualizado los avalúos.
Que mediante oficio entregado por la Secretaría del Concejo el 24 de abril del 2014, el
Alcalde, en ese momento, remitió el Reglamento para aplicar el artículo 49 del
Reglamento a la Ley sobre la zona marítimo terrestre, decreto ejecutivo Nº7841.
Que mediante acuerdo #1-7 de la Sesión Extraordinaria #07-2014, verificada por la
Municipalidad de La Cruz, el día 12 de mayo del 2014, el Concejo Municipal aprueba el
Reglamento para aplicar el artículo N°49 del Reglamento a la Ley sobre la zona marítimo
terrestre, decreto ejecutivo Nº7841y ordena al Departamento de Proveeduría su
publicación.
Que la Municipalidad publicó en La Gaceta Nº 123 del 27 de junio del 2014 el
Reglamento para aplicar el artículo 49 del Reglamento a la Ley sobre la zona marítimo
terrestre, decreto ejecutivo Nº7841 del 16 de diciembre 1977 y sus reformas, por primera
vez.
Que mediante acuerdo #2-7 de la Sesión Ordinaria #22-2014, verificada por la
Municipalidad de La Cruz, el día 10 de julio del 2014 se remitió a mi persona oficio MPD-
P-145-2014, firmado por Ar. Antonio Farah Matarrita, Líder de Planeamiento Turístico y
el MBA. Rodolfo Lizano Rodríguez, Líder Macroproceso Planeamiento y Desarrollo
Turístico del Instituto Costarricense de Turismo mediante el cual, manifiestan:
“Se contradice en su artículo N°8 ya que indica “El presente Reglamento es de aplicación para
todos los Planes Reguladores Costeros actualmente Vigentes…” Se debe de tomar en cuenta
que los planes reguladores vigentes no cuentan con la nomenclatura establecida en el Manual
para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre del ICT,
publicado en el Alcance Digital N°58, al diario oficial La Gaceta N°63, del 02 de abril del 2013.
Por lo tanto, para los Planes Reguladores vigentes no sería aplicable el presente reglamento.
Los valores de canon que publica la Municipalidad no cuentan con las justificaciones técnicas
para ser determinados, tal como lo establece el decreto N°37882-MP-H-TUR.
Por lo anterior, se recomienda realizar los ajustes respectivos incluyendo las justificaciones
técnicas y cálculos de canon para los planes vigentes.”
(El resaltado no es nuestro)

  Que debido a que hubo cambio de topógrafo en el año 2016 se debe realizar
nuevamente la gira para que el Ing. Kevin Abarca pueda conocer las propiedades de los
terrenos para poder iniciar la estimación de los ingresos.
Que del 22 al 23 de julio del 2014 se realizó una gira con el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda, debido a que se inició la actualización de la
plataforma de valores, misma que sería utilizada en la justificación de técnica para el
establecimiento de los porcentajes. La plataforma de valores de la ZMT se recibió en los
primeros días del mes de abril.
Que en la semana del 25 al 29 de enero del 2016 se realizó una gira en cuadraciclo con
la Ing. Jazmín Chacón, Topógrafa Municipal, en ese momento, y la colaboración del Ing.
Gilberto Briceño para que se realizara un levantamiento de las propiedades de los
terrenos con el objetivo de realizar estimaciones de los costos de los terrenos y estimar
los ingresos para determinar el porcentaje rentable para esta Municipalidad,
considerando para ello también los egresos de la ZMT.
                                                                                                8

 Que la Municipalidad publicó en La Gaceta Nº 123 del 27 de junio del 2014 el
Reglamento para aplicar el artículo 49 del Reglamento a la Ley sobre la zona marítimo
terrestre, decreto ejecutivo Nº7841 del 16 de diciembre 1977 y sus reformas.

Considerando
Que a la fecha ya se cuenta con la plataforma de valores actualizada.
Que según los registros el Departamento de Zona Marítimo Terrestre no cuenta con el
respaldo técnico de los porcentajes establecidos en el Reglamento para aplicar el
artículo 49 del Reglamento a la Ley sobre la zona marítimo terrestre, publicado en La
Gaceta Nº 123 del 27 de junio del 2014.
Sobre la publicación de los reglamentos municipales en el diario oficial La
Gaceta.
Si bien es cierto, en el Decreto No. 37882-MP-H-TUR, publicado en La Gaceta N° 176,
de fecha 13 de setiembre del 2013, no se establece que el reglamento que elabora la
municipalidad para aplicar el artículo 49 del reglamento a la Ley 6043 deba ser publicado
en La Gaceta, la Municipalidad de La Cruz, está en la obligación legal de publicarlo para
que el reglamento sea eficaz, caso contrario se le estaría dando efecto jurídico a una
norma que no es eficaz, así respaldado por el artículo 43 del Código Municipal, dictamen
C-239-2009 del 1 de setiembre 2009 y C-060-2014 del 27 de febrero de 2014 ambos de
la Procuraduría General de la República, que dicen:

En el artículo N°43 del Código Municipal, se establece:
“Artículo 43. - Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar
disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite por el
Alcalde Municipal o alguno de los regidores.

Salvo el caso de los reglamentos internos, el Concejo mandará publicar el proyecto en
La Gaceta y lo someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez
días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.

Toda disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y regirá a partir de
su publicación o de la fecha posterior indicada en ella.” (El resaltado no es nuestro).

Asimismo en el dictamen C-239-2009 del 1 de setiembre 2009, se manifiesta:

        “Dado lo dispuesto por el artículo 129 de la Carta Política puede considerarse que la
publicación de las normas jurídicas es una obligación de origen constitucional. La obligatoriedad
de la norma deriva de su publicación, en tanto ella determina su eficacia. Por consiguiente, puede
sostenerse que el deber de publicación se impone no sólo respecto de las leyes, sino también
respecto de los reglamentos ejecutivos y del resto de normas jurídicas, incluidas las emitidas por
los entes autónomos.

        La publicación determina la entrada en vigencia de la norma, sea porque ésta rige a partir
de su publicación, sea a partir del día que ella designe o bien diez días después de esa
publicación, conforme lo dispuesto en el numeral 129 de la Constitución y 7 del Código Civil.
Pero, además, la publicidad tiene como objeto dar autenticidad al texto de la norma: se presume,
presunción iuris tantum que el texto de la norma es el que ha sido reproducido en La Gaceta.”
(El resaltado no es nuestro)

En cuanto a la segunda publicación el diario oficial La Gaceta, se realiza con el objetivo
de cumplir la garantía de la publicidad de las normas jurídicas y el principio de seguridad
jurídica. La publicación en el Diario Oficial es el medio constitucional de plasmar el deber
de publicidad. Publicidad que determina la fuerza obligatoria de la ley, así indicado en
el Dictamen C-239-2009. Paralelamente esta situación se confirma con lo
manifestado por la Procuraduría General de la República mediante dictamen C-
060-2014 del 27 de febrero de 2014, que dice:
                                                                                                 9


   “…El artículo citado, dispone el procedimiento para “adoptar, reformar, suspender o derogar
disposiciones reglamentarias” en el seno municipal, estableciendo los siguientes pasos:
Iniciativa presentada o acogida para su trámite por el Alcalde Municipal o alguno de los regidores.
Publicación del proyecto en el Diario Oficial la Gaceta.
Consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles.
Pronunciamiento sobre el fondo del proyecto
Publicación en La Gaceta.

Como se deriva de lo antes indicado, el trámite para adoptar, reformar, suspender o derogar
disposiciones reglamentarias municipales, conlleva, en lo que interesa para efectos de esta
consulta, dos publicaciones.

La primera publicación que se debe realizar, es la del texto del proyecto de la disposición
reglamentaria, salvo el caso de reglamentos internos. El sentido de dicha publicación, a los
efectos de la consulta pública que plantea la norma, es garantizar el principio democrático, esto
es, la participación ciudadana de los habitantes del cantón en la formación de las normas…” (El
resaltado no es nuestro).

Y en el mismo criterio se concluye:

“La publicación es un requisito de eficacia de las normas, de conformidad con la interpretación
de los artículos 129 Constitucional, 43 del Código Municipal y 240 de la Ley General de la
Administración Pública.
El artículo 43 del Código Municipal, establece la obligación de publicar los proyectos de
disposiciones reglamentarias y someterlos a consulta por un mínimo de 10 días, pero además,
una vez realizado el pronunciamiento de fondo del proyecto, dispone la obligación de publicar
las disposiciones reglamentarias en el Diario Oficial La Gaceta.
La publicación de las normas reglamentarias debe de realizarse en forma íntegra, a efecto de
garantizar los principios de publicidad y seguridad jurídica.” (El resaltado no es nuestro).

Por lo tanto
Se recomienda a la Alcaldía y Concejo Municipal que aunque el Reglamento para aplicar
el artículo 49 del Reglamento a la Ley sobre la zona marítimo terrestre, decreto ejecutivo
Nº7841 del 16 de diciembre 1977 se haya publicado en La Gaceta Nº 123 del 27 de
junio del 2014 e indique que rige a partir de su publicación, es un proceso que debe
enderezar este Municipio y debe ser publicado por segunda vez, para que sea eficaz,
según la norma jurídica, considerando previamente las observaciones presentadas por
el Instituto Costarricense de Turismo y para ello el Concejo Municipal debe referirse
sobre el fondo, teniendo clara la justificación técnica del Reglamento.
Asimismo, debo aclarar el Reglamento para aplicar el artículo 49 del Reglamento a la
Ley sobre la zona marítimo terrestre, decreto ejecutivo Nº7841 del 16 de diciembre 1977
publicado en La Gaceta Nº 123 del 27 de junio del 2014, conforma parte de los Anexos
del Plan Regulador Integral Acantilados al norte de Playa El Jobo-Punta Manzanillo, plan
regulador publicado en el Alcance N°71 de La Gaceta del 9 de mayo del 2016, sin
embargo, en la publicación del 9 de mayo del 2016 se publicó únicamente el Reglamento
de Zonificación y la lámina de zonificación del plan regulador.

El señor Deybi López Lara, asesor jurídico del Alcalde dice” en su momento se
hizo un Reglamento al Reglamento de la zona marítimo terrestre y debería
haberse hecho para todos los planes Reguladores, se mandó al ICT y este dieron
recomendaciones que habría que hacerle algunas enmiendas, procede revisar
ese reglamento y recomendar al ICT, como lo establece la ley

Jorge Manuel Alan Fonseca, sindico propietario distrito Santa Elena dice” una
recomendación deberían de decirnos de que se trata el documento, para no
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leerlo todo porque a veces ni uno le entiende de tan extensos que son y así
avanzamos más.

El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario manifiesta” el estado nos
está quitando terrenos con esto de la declaración de Patrimonio Natural del
Estado y venir aquí a leer lo mismo, los documentos deben ser concisos y claros
y no redundar en lo mismo, Kevin el Ing. topógrafo valuador tiene mucho trabajo,
tiene que ver con todos los permisos de construcción en todo el Cantón, porque
mejor no se contrata una empresa privada externa para actualizar y recuperar
todo ese recurso fresco, es un tema para meterle mano, colmillo, y a veces la
Comisión de zona marítimo se queda corta, que se contrate una consultora
externa para que nos actualicen y haga un estudio de mapeo de todas las
concesiones que se han dado máxime que el Estado nos declara Patrimonio
Natural del Estado terrenos que están en concesión.

Reynaldo Fernández Vega, síndico suplente distrito Santa Cecilia dice” nosotros
tenemos que ver y analizar bien lo que le vamos a recomendar al Concejo,
debemos de tener un Reglamento actualizado de la Zona Marítimo Terrestre y
así dar los dictámenes fundamentados legalmente.

El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario manifiesta”
necesitamos ese Reglamento, fue el ICT y no lo aprobó, hay que hacerle
cambios para que sea aprobado para tener una buena tabla de valores y así se
cobra el canon de acuerdo al desarrollo de la zona, de acuerdo al Plan
Regulador, hay que agarrar plano por plano y ajustarlo excluyendo la declaración
de Patrimonio Natural del Estado.

El señor Junnier Salazar Tobal, alcalde Municipal dice” vamos a confeccionar un
compendio de Reglamentos, leyes de zona marítimo terrestre, para suministrarle
a cada uno.

La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta municipal dice” compañeros
levanten la mano los que estén de acuerdo que se remita a la comisión de zona
marítimo terrestre, para su estudio, análisis y dictamen y así tomar la resolución
que corresponda, definitivamente aprobado y en firme.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la
Comisión de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz
Guanacaste, oficio N° MLC-ZMT-0103-2017, firmado por la señora Ing.
Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento Zona Marítimo Terrestre
Municipal de La Cruz, en la que recomienda que aunque el Reglamento para
aplicar el artículo 49 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
se haya publicado en el Diario Oficial La Gaceta, se debía publicar por segunda
vez para que fuera eficaz, por lo que se debe enderezar el proceso y publicarlo
por segunda vez, y acatar la recomendaciones dadas por el ICT, donde se deben
referir sobre el fondo, teniendo clara la justificación técnica del Reglamento y
como esta conforma parte de los anexos del Plan Regulador Integral Acantilados
al norte de Playa El Jobo-Punta Manzanillo, se publicó únicamente el
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Reglamento de Zonificación y la lámina de zonificación del Plan Regulador, se
debe revisar. Se remite para estudio, análisis y dictamen y así tomar la resolución
que corresponda. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME,
POR 4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre,
Carlos Manuel Ugarte Huertas, y Guiselle Bustos Chavarría.

8.- Se conoce documento firmado por el Lic. Deiby López Lara, Gestor Jurídico
del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, de fecha 17 de abril, en el cual
En acatamiento al acuerdo número 2-16 de la Sesión Ordinaria Nº 11-2017,
conocida por la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste; el día 16 de Marzo de
dos mil diecisiete, en la que se remite al Departamento Jurídico de Zona Marítimo
Terrestre, oficio Nº MLC-ZMT-042-2017, firmado por Ing. Alexandra Gonzaga
Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de La Cruz, con relación a que por motivos de declaración de
Patrimonio Natural del Estado, en concesiones de la sociedades Centro
Turístico el Palenque de Las Algas, S.A., Complejo Las Delicias del Mar,
S.A., Creaciones Veleta Azul, S.A., Consorcio Las Villas del Pacifico, S.A. y
Producciones Arena Blanca, S.A., “estas dos últimas en proceso de
cancelación por falta de pago”, se suspenda el pago de canon hasta que se
realice el reajuste de área.

Recomendando

Se proceda a notificar al departamento de Gestión de Cobros de la Municipalidad
de La Cruz, para que proceda a la suspensión del cobro de canon de las
compañías Centro Turístico el Palenque de Las Algas, S.A., Complejo Las
Delicias del Mar, S.A., y Creaciones Veleta Azul, S.A. Hasta tanto se no
procedan ajustar y actualizar las concesiones a la certificación del patrimonio
natural del estado.

De igual forma se proceda a la suspensión del cobro de canon de las
concesiones de las compañías Consorcio Las Villas de Pacifico Dorado, S.A.,
con cédula jurídica Nº 3-101-276855, y Producciones Arena Blanca, S.A., por
cuanto se encuentran en proceso de cancelación por falta de pago de canon.

Se proceda a instruir al departamento de Zona Marítimo Terrestre, para que
proceda a notificar a las compañías Centro Turístico el Palenque de Las Algas,
S.A., Complejo Las Delicias del Mar, S.A., y Creaciones Veleta Azul, S.A; con el
fin de que modifique y ajusten los terrenos en concesión a la Certificación del
Patrimonio Natural del Estado, “PNE”, conforme lo establece la Ley 6043, Ley
sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y leyes conexas.

Se proceda a la elaboración de un nuevo avaluó, para su pago correspondiente
de canon.

La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta municipal dice” compañeros
similar al anterior, por eso levanten la mano los que estén de acuerdo que se
remita a la comisión de zona marítimo terrestre, para su estudio, análisis y
dictamen y así tomar la resolución que corresponda, definitivamente aprobado y
en firme.
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Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la
Comisión de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz
Guanacaste, oficio N° MLC-GJ-00018-2017, firmado por el señor Lic. Deybi
López Lara, Gestor Jurídico a.i., Departamento Zona Marítimo Terrestre
Municipal de La Cruz, en la que según estudio, análisis legal sobre declaratoria
de Patrimonio Natural del Estado, a las concesiones a nombre de las
Sociedades: Centro turístico el Palenque de las Algas S.A., Complejo las Delicias
del Mar S.A., Creaciones Veleta Azul S.A., Consorcio las Villas del Pacífico S.A.,
y Producciones Arena Blanca S.A., estas dos últimas en proceso de cancelación
por falta de pago de canon, las cuales están afectadas por la declaratoria de
Patrimonio Natural del Estado, en zona marítimo Terrestre del Cantón de La
Cruz, brinda recomendaciones al respecto, por ello se remite para estudio,
análisis y dictamen y así tomar la resolución que corresponda. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR 4 VOTOS A FAVOR:
Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte
Huertas, y Guiselle Bustos Chavarría.

9.- Se conoce documento firmado por el Lic. Deiby López Lara, Gestor Jurídico
del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, de fecha 03 de abril, en el cual
en su calidad de Gestor Jurídico, a. i. del departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste; en atención al acuerdo
Nº 02-7 de la Sesión Ordinaria Nº 11-2017, celebrada el día dieciséis de marzo
de dos mil diecisiete, mediante el cual se acuerda solicitar el criterio legal, con
respecto a escrito de solicitud firmado por la señora Auxiliadora López Jirón,
vecina de La Cruz, centro; solicitando se le brinde autorización provisional para
colocar un Quiosco móvil para venta temporal de comidas y refrescos en la zona
restringida en Playa Puerto Soley de este Cantón.

Recomendando:

Con fundamento a todo lo expuesto el líneas anteriores y derechos citados de la
ley 6043, Ley de Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, este cuerpo legal
colegiado recomienda a este honorable Concejo Municipal, NO SE CONCEDA
LA PETICION DE OTORGAR PERMISO DE UN ESPACIO EN LA ZONA
RESTRINGIDA DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE DE PLAYA PUERTO
SOLEY; por cuanto en dicho sector costero existe un Plan Regulador
debidamente aprobado por este ayuntamiento municipal, además de que este
municipio se encuentra en proceso de ajuste y actualización del plan regulador,
conforme lo establece la Ley 6043 y leyes conexas.

La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta municipal dice” compañeros el
Lic. Deybi López es muy claro, por eso levanten la mano los que estén de
acuerdo que se apruebe la recomendación del señor asesor legal y se deniegue
la solicitud de la señora Auxiliadora López Jirón, definitivamente aprobado y en
firme.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
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ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, deniega la solicitud
planteada por la señora Auxiliadora López Jirón, vecina de La Cruz Guanacaste,
para la colocación y explotación de un kiosko móvil para venta temporal de
comidas y refrescos en la zona restringida en la zona restringida de Playa Puerto
Soley de este Cantón, por motivos que en sector existe un Plan Regulador y los
usos contemplados en el mismo no son compatibles con la petición de la señora
López Jirón, y no procedente, además que en esta Municipalidad se encuentra
en proceso de ajuste y actualización del Plan Regulador, conforme lo establece
la Ley 6043 y leyes conexas, atendiendo dictamen legal, emitido por el señor Lic.
Deybi López Lara, Gestor Jurídico a.i. del Departamento de zona Marítimo
Terrestre Municipal de La Cruz. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y
EN FIRME, POR 4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin
Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, y Guiselle Bustos
Chavarría.

10.- Se conoce oficio firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora
del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, de fecha 03 de abril, en el cual
en relación a la solicitud de concesión presentada por Fourth Life EC S.A
cédula jurídica 3-101-689882 sobre un terreno localizado en Playa Rajada,
distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste que mide: mil
quinientos sesenta y tres metros cuadrados, (1563 m2), sus linderos son: norte
con calle pública; sur Patrimonio Natural del Estado; este, propiedad privada;
oeste, zona restringida en administración de la Municipalidad de La Cruz (calle
pública propuesta en plan regulador). El uso solicitado es Área Mixta para
Turismo y la Comunidad (MIX) remito avalúo AV-2017-004 para su aprobación.
Se adjunta informe realizado por el Ing. Kevin Abarca Santamaría, Topógrafo
Municipal, recibido en el Departamento de ZMT el 3 de abril del 2017.

Por las características propias del inmueble antes mencionado, su ubicación, la
disponibilidad de servicios con que cuenta, el tipo de acceso, opiniones de
valores de personas de la zona y ofertas de lotes, se estima un valor de mercado
por metro cuadrado de ¢28.000,00, al cual al aplicarle el coeficiente de relación
del 0.6 da un valor por metro cuadrado de ¢16.800,00.

Valor Total de Terreno
1563m²     a    ¢   16.800,00/m2…………………………….....…….….……….¢
26.258.400,00

La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta municipal dice” compañeros
levanten la mano los que estén de acuerdo que se remita a la comisión de zona
marítimo terrestre, para su estudio, análisis y dictamen y así tomar la resolución
que corresponda, definitivamente aprobado y en firme.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la
Comisión de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz
Guanacaste, oficio N° MLC-ZMT-091-2017, firmado por la señora Ing. Alexandra
Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento Zona Marítimo Terrestre Municipal
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de La Cruz, en la que remite avalúo del canon a pagar por concepto de solicitud
concesión de la Firma Fourth Life EC S.A., elaborado por el señor Ing. Kevin
Abarca Santamaría, Topógrafo y Perito Municipal de la Cruz, para su aprobación.
Se remite para estudio, análisis y dictamen y así tomar la resolución que
corresponda. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR
4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre,
Carlos Manuel Ugarte Huertas, y Guiselle Bustos Chavarría.

11.- Se conoce oficio firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora
del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, de fecha 03 de abril, en el cual
en relación a la solicitud de concesión presentada por Frenesí del Pacífico, S.A
cédula jurídica 3-101-713281 sobre un terreno localizado en Playa El Jobo,
distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste que mide seis mil
novecientos setenta y tres (6973 m²), sus linderos son: norte con calle pública y
sendero peatonal; sur Patrimonio Natural del Estado; este propiedad privada;
oeste, zona pública, el uso solicitado es Área Mixta para Turismo y la Comunidad
(MIX) remito avalúo AV-2017-005 para su aprobación. Se adjunta informe
realizado por el Ing. Kevin Abarca Santamaría, Topógrafo Municipal, recibido en
el Departamento de ZMT el 3 de abril del 2017.

Por las características propias del inmueble antes mencionado, su ubicación, la
disponibilidad de servicios con que cuenta, el tipo de acceso, opiniones de
valores de personas de la zona y ofertas de lotes, se estima un valor de mercado
por metro cuadrado de ¢20.000,00, al cual al aplicarle el coeficiente de relación
del 0.6 da un valor por metro cuadrado de ¢12.000,00.

Valor Total de Terreno
6973 m² a ¢ 12.000,00/m2…………………………….....…….….……….¢ 83.676.000,00
La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta municipal dice” compañeros
similar al anterior, por eso levanten la mano los que estén de acuerdo que se
remita a la comisión de zona marítimo terrestre, para su estudio, análisis y
dictamen y así tomar la resolución que corresponda, definitivamente aprobado y
en firme.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la
Comisión de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz
Guanacaste, oficio N° MLC-ZMT-092-2017, firmado por la señora Ing. Alexandra
Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento Zona Marítimo Terrestre Municipal
de La Cruz, en la que remite avalúo del canon a pagar por concepto de solicitud
concesión de la Firma Frenesi del Pacífico S.A., elaborado por el señor Ing. Kevin
Abarca Santamaría, Topógrafo y Perito Municipal de la Cruz, para su aprobación.
Se remite para estudio, análisis y dictamen y así tomar la resolución que
corresponda. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR
4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre,
Carlos Manuel Ugarte Huertas, y Guiselle Bustos Chavarría.
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12.- Se conoce oficio firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora
del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, de fecha 03 de abril, en el cual
en relación a la solicitud de concesión presentada por Asociación para el
Desarrollo Turístico y Ambiental Playa El Jobo, cédula jurídica 3-002-709930
sobre un terreno localizado en Playa El Jobo, distrito La Cruz, cantón La Cruz,
provincia de Guanacaste, por un área de tres mil ochocientos catorce metros
cuadrados (3814 m²), que linda al norte con Patrimonio Natural del Estado; al
sur con calle pública; al este con zona restringida en administración de la
Municipalidad de La Cruz y al oeste con zona restringida en administración de
la Municipalidad de La Cruz., destinado como Área para Cooperativas (OAC)
remito avalúo AV-2017-002 para su aprobación. Se adjunta informe realizado
por el Ing. Kevin Abarca Santamaría, Topógrafo Municipal, recibido en el
Departamento de ZMT el 3 de abril del 2017.

Por las características propias del inmueble antes mencionado, su ubicación, la
disponibilidad de servicios con que cuenta, el tipo de acceso, opiniones de
valores de personas de la zona y ofertas de lotes, se estima un valor de mercado
por metro cuadrado de ¢25.000,00, al cual al aplicarle el coeficiente de
relación del 0.6 da un valor por metro cuadrado de ¢15.000,00.

Valor Total de Terreno
3814 m² a ¢ 15.000,00/m2…………………………….....…….….……….¢ 57.210.000,00
La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta municipal dice” compañeros
similar al anterior, por eso levanten la mano los que estén de acuerdo que se
remita a la comisión de zona marítimo terrestre, para su estudio, análisis y
dictamen y así tomar la resolución que corresponda, definitivamente aprobado y
en firme.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la
Comisión de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz
Guanacaste, oficio N° MLC-ZMT-089-2017, firmado por la señora Ing. Alexandra
Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento Zona Marítimo Terrestre Municipal
de La Cruz, en la que remite avalúo del canon a pagar por concepto de solicitud
concesión de la Firma Asociación para el Desarrollo Turístico y Ambiental Playa
El Jobo S.A., elaborado por el señor Ing. Kevin Abarca Santamaría, Topógrafo y
Perito Municipal de la Cruz, para su aprobación. Se remite para estudio, análisis
y dictamen y así tomar la resolución que corresponda. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR 4 VOTOS A FAVOR:
Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte
Huertas, y Guiselle Bustos Chavarría.

13.- Se conoce oficio firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora
del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, de fecha 03 de abril, en el cual
en relación a la solicitud de concesión presentada por Asociación Solidarista de
Empleados de Corporación Tenedora Montecristo AyS, S.A. y Afines cédula
jurídica 3-002-429626; con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043
del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N°7841-1P del 16 de diciembre de
                                                                               16

1997, sobre un terreno localizado en Playa El Jobo, distrito La Cruz, cantón La
Cruz, provincia de Guanacaste que mide: mil quinientos metros cuadrados,
(1500m2), sus linderos son: norte Patrimonio Natural del Estado; sur calle
pública; este zona restringida en administración de la Municipalidad de La Cruz;
oeste zona restringida en administración de la Municipalidad de La Cruz, el uso
solicitado es Área para Cooperativas (OAC), remito avalúo AV-2017-003 para su
aprobación. Se adjunta informe realizado por el Ing. Kevin Abarca Santamaría,
Topógrafo Municipal, recibido en el Departamento de ZMT el 3 de abril del 2017.

Por las características propias del inmueble antes mencionado, su ubicación, la
disponibilidad de servicios con que cuenta, el tipo de acceso, opiniones de
valores de personas de la zona y ofertas de lotes, se estima un valor por metro
cuadrado de ¢25.000,00, al cual al aplicarle el coeficiente de relación del 0.6 da
un valor por metro cuadrado de ¢15.000,00.

Valor Total de Terreno
1500 m² a ¢ 15.000,00/m2…………………………….....…….….……….¢ 22.500.000,00
La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta municipal dice” compañeros
similar al anterior, por eso levanten la mano los que estén de acuerdo que se
remita a la comisión de zona marítimo terrestre, para su estudio, análisis y
dictamen y así tomar la resolución que corresponda, definitivamente aprobado y
en firme.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la
Comisión de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz
Guanacaste, oficio N° MLC-ZMT-090-2017, firmado por la señora Ing. Alexandra
Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento Zona Marítimo Terrestre Municipal
de La Cruz, en la que remite avalúo del canon a pagar por concepto de solicitud
concesión de la Firma Asociación Solidarista de Empleados de Corporación
Tenedora Montecristo AyS S.A., elaborado por el señor Ing. Kevin Abarca
Santamaría, Topógrafo y Perito Municipal de la Cruz, para su aprobación. Se
remite para estudio, análisis y dictamen y así tomar la resolución que
corresponda. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR
4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre,
Carlos Manuel Ugarte Huertas, y Guiselle Bustos Chavarría

14.- Se conoce oficio firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora
del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, de fecha 03 de abril, en el cual
en calidad de Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad, en relación al expediente PUS-62-1993 a nombre de Orlando
Armas Rivas sobre un terreno ubicado en Playa 4x4, manifiesto:
Resultando
El 29 de enero de 1993 el señor Orlando Armas Rivas presentó una solicitud de
concesión de un terreno de 455 m² de área, ubicado en Playa 4 x 4 de Cuajiniquil,
para uso recreativo, en la cual se indica la existencia de una casa para recreo y
cultivo de árboles frutales, asimismo se expresa que el transmitente es Luis
Abellán Cisneros. Folio 1.
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En La Gaceta No. 2010 de la 2 de noviembre del 1982 se publica que el Instituto
Geográfico Nacional ha demarcado la zona pública en Playa Cuaijiniquil. Folio 8.

Que en La Gaceta N°123 del miércoles 27 de junio del 2001 el Instituto
Geográfico Nacional oficializa el amojonamiento realizado en el sector del Estero
de Cuajiniquil, Playa Cuajiniquil y Punta Castilla en los años 1997, 1998, 1999 y
2000.

Que en inspección realizada el 4 de julio del 2014, en compañía del señor Rubén
Tinoco Ramírez, Inspector del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, se
identifica que debido al amojonamiento efectuado en Playa Cuajiniquil (Playa 4
x 4) publicado en La Gaceta No. 123 del 27 de junio del 2001, se ubican
construcciones en la zona pública, específicamente frente al mojón IGN 68.

Considerando:
Que en el expediente no consta renovación del permiso de uso.
Que el señor Orlando Armas Rivas posee un permiso de uso de suelo y no una
concesión.
Que la construcción ubicada en el terreno sobre el cual, se le otorgó un permiso
de uso al seño Orlando Armas Rivas, en la actualidad se ubica en la Zona Pública
de Playa Cuajiniquil (Playa 4 x 4).
Que el permiso de uso es un acto jurídico unilateral y que se otorga únicamente
en la zona restringida de la zona marítimo terrestre.
Que mediante oficio MLC-ZMT-139-2014 se recomendó al Concejo Municipal
realizar un análisis legal para determinar el proceder.
Que el Concejo Municipal remite a la Licda. Lorena Caldera Obregón, Gestora
Jurídica de este Municipio el oficio MLC-ZMT-139-2014.
Que mediante acuerdo #III.7 de la sesión ordinaria #15-2015 el Concejo
Municipal acoge recomendación emitida por la Licda. Lorena Caldera Obregón,
Gestora Jurídica de este Municipio mediante la cual, solicitan al Departamento
de Zona Marítimo Terrestre realizar un montaje para determinar las coordenadas
geográficas del terreno que actualmente se tienen en uso el señor Orlando
Armas Rivas y sean esas coordenadas comparadas con planes reguladores que
hayan existido así como del actual para determinar la invasión a la zona pública.
Que el 20 de julio del 2016 se realizó inspección de campo con la presencia de
los señores Rubén Tinoco Ramírez, Inspector Departamento ZMT y el Ing. Kevin
Abarca Santamaría, Topógrafo Municipal.
Que la primera semana de noviembre del 2016 se realizó una vista a Playa 4x4
Cuajiniquil con funcionarios del Instituto Geográfico Nacional y se corroboró la
validez del amojonamiento actual.
Que el Plan regulador de Playa Cuajiniquil está desactualizado y existe una
imposibilidad material de realizar un montaje entre el amojonamiento actual y el
plan regulador puesto que la lámina de zonificación del plan regulador no cuenta
con referencia a mojones.

Que el plan regulador debe ser actualizado.
                                                                                 18

Que mediante acuerdo #3-18 de la Sesión Ordinaria #38-2009, verificado por la
Municipalidad de La Cruz, el 6 de noviembre del 2009, el Concejo Municipal de
La Cruz, aprueba:
•      “Dejar de aplicar el Plan Regulador de Playa Cuajiniquil por ser norma
ambigua y oscura.
•      No se otorgue, modifique y cancele derechos en Playa Cuajiniquil, hasta
que se cuente con la actualización del Plan Regulador, actualmente en estudio
en la Unidad Técnica de la Federación de Municipalidades de Guanacaste.
•      Se paralice todos los demás trámites como las solicitudes de concesión
en Playa Cuajiniquil hasta que se cuenta con la actualización del Plan Regulador
en estudio en la Unidad Técnica de la Federación de Municipalidades de
Guanacaste.
•      No se reciban solicitudes de concesión.
•      Que se excluya de los anteriores incisos los trámites y todas las diligencias
en curso, que no estén condicionadas a una exacta ubicación en la lámina del
plan regulador. Esto atendiendo recomendación del señor Lic. Thomas Kurt,
Asesor Legal de la Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz Guanacaste,
según estudio minucioso, legal del Plan Regulador de Playa Cuajiniquil, el cual
cuenta con una serie de deficiencias y puede ser calificado como una norma
ambigua y oscura, resulta imposible una interpretación auténtica porque las
deficiencias son de índole técnico, de medidas y de referencias geográficas, por
lo tanto lo que es procedente únicamente una norma nueva que modifique o
interprete el actual Plan Regulador y su Reglamento, justificando también que
está en trámite un proyecto de actualización y modificación del Plan Regulador
de Playa Cuajiniquil, financiado por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y
ejecutado por la Federación de Municipalidades de Guanacaste, Unidad Técnica
de Zona Marítimo Terrestre, hoy en día está en la etapa de zonificación de los
usos.”
Que mediante acuerdo #III.6 de la Sesión Ordinaria #01-2016 conocido por la
Municipalidad de La Cruz el 14 de enero del 2016, en el cual el Concejo Municipal
acuerda:

“Anular el acuerdo #3-18 de la Sesión Ordinaria #38-2009 y establecer los
siguientes términos:

1.      Prevenir a los titulares de permisos de uso para migrar sus trámites a
solicitudes de concesión, lo anterior a efectos de preparar los derechos de
prelación al momento de actualizar el plan regulador señalado.
2.      Supeditar la tramitación administrativa de las solicitudes de concesión
recibidas para el sector de Playa 4x4 Cuajiniquil a la Finalización de la propuesta
del Plan Regulador de Playa 4x4 y analizar los derechos de prelación de dichas
solicitudes, con el objetivo de preparar legalmente el orden prioritario de
solicitudes y facilitar la actualización de la planificación.”

Que actualmente se encuentra en vigencia la Ley 9373 Ley de Protección a los
ocupantes de zonas clasificadas como especiales publicada en el Alcance Digital
N°147 de La Gaceta del 21 de julio del 2016, la cual establece en sus artículos
1 y 4 lo siguiente:
                                                                               19

“Artículo 1. Por el plazo de veinticuatro meses se suspenderá el desalojo de
personas, demolición de obras, actividades o proyectos en la zona marítimo
terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que
sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme
fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o
amenaza de daño al medio ambiente.”

“Artículo 4. En ningún caso, la aplicación de esta ley favorece la constitución de
derechos a favor de los ocupantes de las zonas objeto de la moratoria. Asimismo,
los ocupantes no podrán realizar modificaciones en las obras, actividades y los
proyectos ubicados en las zonas objetos de la moratoria.” (El resaltado no es
nuestro)

Recomendación

Por lo que se recomienda al Concejo Municipal la suspensión del cobro por
concepto de canon al señor Orlando Armas Rivas y realizar un análisis legal
exhaustivo y detallado sobre los permisos de uso en Playa Cuajiniquil con un
plan regulador desactualizado pero vigente pues no existe acto administrativo
que diga lo contrario.

Lic. Deybi López Lara, asesor jurídico del señor Alcalde manifiesta” tenemos un
grave problema en Playa Cuajiniquil conocida como la 4X4, hay un plan
regulador que está obsoleto, solo hay una concesión, el resto son permiso de
uso de suelo aprobados por la administraciones anteriores, y arrendamientos, en
su momento don Orlando Armas estaba en la zona restringida, pero al hacerse
nuevo amojonamiento la zona pública se corrió hacia la zona restringida y ahora
quedó dentro de la zona pública, de ahí la nota.

Alexandra Gonzaga Peña, coordinadora del Depto de zona marítimo terrestre
dice” don Orlando Armas en su momento estaba en la zona restringida con un
permiso de uso, y hoy quedó dentro de la zona pública, por eso pido que se
suspenda el cobro del canon y que se haga un estudio legal de esa playa para
ver que se va a hacer con toda esta gente.

La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta municipal dice” compañeros,
levanten la mano los que estén de acuerdo que se remita a la comisión de zona
marítimo terrestre, para su estudio, análisis y dictamen y así tomar la resolución
que corresponda, definitivamente aprobado y en firme.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la
Comisión de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz
Guanacaste, oficio N° MLC-ZMT-0111-2017, firmado por la señora Ing.
Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento Zona Marítimo Terrestre
Municipal de La Cruz, en la que recomienda la suspensión del cobro por
concepto de canon de un permiso de uso de suelo en Playa 4X4 de Cuajiniquil,
de La Cruz Guanacaste, del señor Orlando Armas Rivas, dado que al día de hoy
se encuentra en zona pública y que se realice análisis legal exhaustivo y
                                                                              20

detallado sobre los permisos de uso en Playa Cuajiniquil con un Plan Regulador
desactualizado pero vigente, pues no existe acto administrativo que diga lo
contrario. Se remite para estudio, análisis y dictamen y así tomar la resolución
que corresponda. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME,
POR 4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre,
Carlos Manuel Ugarte Huertas, y Guiselle Bustos Chavarría.

15.- Se conoce oficio firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora
del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, de fecha 24 de abril del 2017, en
el cual en calidad de Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad, informo que el vehículo de zona marítimo terrestre
se encuentra en condiciones cuestionables debido el uso, cuenta con más de
300 mil kilómetros recorridos, lo que implica un alto costo anual de
mantenimiento sumando también el monto por reparación del cuadraciclo.
El pick up es utilizado desde limpieza de basura hasta para inspecciones y giras
a San José y el deterioro es bastante notable.
Por lo que solicito el apoyo de la Alcaldía y el Concejo para asignar contenido
presupuestario para cambiar el pick up y el cuadraciclo, este último por una
marca que sea de buena calidad y que no implique un costo de mantenimiento
significativo.
Desde el periodo 2014 al 2015 el Departamento de Zona Marítimo Terrestre ha
incurrido en un gasto de ₡3.267.107,92 por mantenimiento del pick up y el
cuadraciclo. Adicionalmente, se tiene los retrasos en los trabajos que se provoca
por la paralización de estos vehículos mientras se encuentran en reparación.
                                              Gasto por
                             Año
                                            mantenimiento
                             2014            ₡645.109,42
                             2015           ₡1.047.238,94
                             2016           ₡1.574.759,56
                             Total          ₡3.267.107,92

La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta municipal dice” compañeros,
levanten la mano los que estén de acuerdo que se remita ante el señor Alcalde
Municipal para que busque los recursos y ver si es posible la adquisición de un
nuevo vehículo y cuadraciclo, definitivamente aprobado y en firme.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante Junnier
Alberto Salazar Tobal: Alcalde Municipal de La Cruz, oficio N° MLC-ZMT-0113-
2017, firmado por la señora Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora
Departamento Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, en la que solicita
apoyo para que se asignen Recursos Presupuestarios para ver la posibilidad del
cambio del Pick Up y el cuadraciclo asignados al Departamento de Zona
Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, dado que los actuales ya la vida útil se
terminó ya que el gasto por mantenimiento en que se incurre es muy elevado.
Esto para que vea la posibilidad de llevarlo a cabo, previo estudio, busque los
recursos económicos. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN
                                                                             21

FIRME, POR 4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada
Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, y Guiselle Bustos Chavarría.

16.-Se conoce oficio MLC-ZMT-057-2017 firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga
Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, de fecha 24
de abril del 2017, en el cual en calidad de Coordinadora del Departamento de
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, en relación a los
expedientes PUS-32-1996 Delfín Campos Araya y PUS-42-2005 Dolphins Beach
Resort S.R.L., manifiesto que:

Expediente PUS-32-1996 Delfín Campos Araya

Que existe una solicitud de concesión de fecha 21 de agosto del 1996 a nombre
del señor Delfín Campos Araya, cédula de identidad 2-150-924 sobre un terreno
ubicado en Playa Copal que linda al norte con zona inalienable de los 50 m
públicos, al sur zona de protección de manglar, al este zona de protección de
manglar y al oeste Ernesto Herrera Durán, por un área de 1309,63 m² con un
frente de 71.14 m y de fondo 68.79 m e indica un tiempo de ocupación de 17
años. Folios del 1 al 8.
Que mediante acuerdo #2-1B de la sesión ordinaria #36-96 el Concejo Municipal
ordena que la solicitud presentada por el señor Delfín Campos Araya de un
terreno en la zona marítimo terrestre de Playa Copal como representante del
señor Francisco Luis Murillo Cháves, se analice, estudie por separado del
expediente del señor Ernesto Herrera Durán. Folio 11.
Que mediante oficio de fecha 21 de agosto de 1996 firmada por los señores
Eugenio Briceño, cédula de identidad 5-130-128 y el señor Freddy Vásquez
Carranza cédula de identidad 2-417-815 hacen constar que son testigos de que
el señor Delfín Campos Araya tiene más de 17 años de poseer y ocupar un
terreno, frente a Playa Copal, que cuenta con zona marítimo terrestre. Folio 15.
Que mediante documento recibido el 25 de marzo de 1996 el señor Delfín
Campos Araya solicita por tercera vez, se le conceda el arriendo que en dos
oportunidades anteriores ha solicitado desde el año 1993 y no se le ha dado
respuesta y adjunta croquis con firma del profesional responsable. Folios 16 y
17.
Que existe un croquis con un área de 1309.63 m² con un frente de 71.14 m y
linda al oeste con el señor Ernesto Herrera Durán y se ubica entre el mojón 10 y
el mojón 11. Folio 17.
Que el Lic. Mario Enrique Abellán Alvarado, Asesor Legal Municipal mediante
documento de fecha 29 de mayo de 1996, se refiere al caso del expediente del
arrendamiento del señor Jose Ernesto Herrera Durán. Folios 19 y 20.
Mediante oficio de fecha 7 de octubre de 1996 el Ejecutivo Municipal remite al
Concejo Municipal el expediente del señor Delfín Campos Araya y los planos
tanto del señor Delfín Campos y del señor Ernesto Herrera Durán.
Mediante acuerdo #2-13A de la sesión ordinaria #54-96 verificada por la
Municipalidad de La Cruz el día 14 de octubre de 1996 aprueba el expediente de
solicitud de arrendamiento de un terreno en la zona marítimo terrestre de Playa
Copal presentada por el señor Delfín Campos Araya, cédula número 2-150-924
con un área de 3424,71 m² que linda al norte con zona inalienable de los 50 m
públicos, al sur zona de protección de manglar, al este zona de protección de
                                                                               22

manglar y al oeste Ernesto Herrera Durán, entre el mojón 10 y el mojón 11 del
IGN. Folio 29.
Que existe Avalúo AF-261-2004 por un área de 1309.63 m² aprobado por el
Concejo Municipal mediante acuerdo #3-6 de la sesión ordinaria #31-2004.
Folios del 27 al 59.
Que mediante oficio de fecha 13 de setiembre del 2004 firmado por el señor
Deiby López Lara, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre en
ese momento, se le notifica al señor Delfín Campos Araya que el monto a pagar
por canon es de 39288.90 colones anuales, que equivale al 4% del valor del
terreno. Folio 60.
Que el 8 de diciembre del 2006 se recibe en Secretaría del Concejo Municipal
escrito firmado por el señor Delfín Campos Araya en el que denuncia un abuso
de la autoridad y violación a la Ley 6043 y su reglamento, esto debido a que el
terreno sobre el cual posee un arriendo lo cercó y le ha dado cuido y
mantenimiento y que el terreno en arriendo fue cercado por el vecino colindante
por lo que solicita se le reinstale en el pleno goce de sus derechos. Folios 65 al
67.
Que mediante acuerdo #2-5 de la sesión ordinaria #46-2006 verificada por la
Municipalidad de La Cruz el 11 de diciembre del 2006 se remitió el escrito firmado
por el señor Delfín Campos Araya al señor Deiby López Lara, Encargado del
Departamento de Zona Marítimo Terrestre en ese momento. Folio 68.
Que el señor Deiby López Lara, Encargado del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre en ese momento, recomienda al Concejo Municipal remitir el escrito
firmado por el señor Delfín Campos Araya a la Comisión de Zona Marítimo
Terrestre a la parte legal de esta Municipalidad. Folio 69.
Que mediante acuerdo #3-4 de la sesión ordinaria #14-2007 verificada por la
Municipalidad de La Cruz el 16 de abril del 2007 se remitió el escrito firmado por
el señor Delfín Campos Araya al señor a la Comisión de Zona Marítimo Terrestre
en ese momento. Folio 70.
Que mediante acuerdo #3-23 de la sesión ordinaria #40-2007 verificada por la
Municipalidad de La Cruz el 5 de noviembre del 2007 el Concejo Municipal indica
a la empresa DOLPHIN BEACH RESORT S.A. que según inspección,
investigación y análisis del área del arrendamiento de un terreno en la zona
marítimo terrestre de Playa Copal de La Cruz no es de 75.334,48 m² como lo
indica el Avalúo de Tributación Directa sino de 32959.64 m² que se le
concedieron en arriendo al señor Ernesto Herrera Durán quien traspasó los
derechos a Dolphin Beach Resort, S.A. y se solicita presentar un plano
catastrado por el área real y en el caso del señor Delfín Campos Araya rectifica
el área asignada como uso de suelo en lugar de 1.309,64m² es correctamente
3424,71 m². Folios del 71 al 74.
Que mediante oficio recibido el 21 de noviembre del 2007 el Ing. Asdrúbal
Venegas Sánchez en calidad de representante general de la sociedad Dolphin
Beach Resort, S.A. solicita copia del expediente del señor Delfín Campos Araya
tomando en cuento el acuerdo #3-23 de la sesión ordinaria #40-2007 verificada
por la Municipalidad de La Cruz el 5 de noviembre del 2007. Folio 75.
Que mediante oficio de fecha 17 de febrero del 2009, señor Deiby López Lara,
Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre en ese momento,
convoca a inspección ocular de campo, que se llevará a cabo el día martes 3 de
marzo del 2009 a las 8:00 a.m. en la zona restringida de Playa Copal, esto con
base en acuerdo 3-3B de la sesión ordinaria #22-2008 en la que solicita que la
                                                                               23

Comisión de ZMT proceda a la mayor brevedad posible a enderezar el debido
proceso con relación al asunto entre la firma Dolphin Beach Resort y el señor
Delfín Campos Araya sobre los lotes en arrendamiento en Playa Copal. Folios
76 y 77.
Que mediante nota del fecha 17 de enero de 1996 firmada por el Ejecutivo
Municipal, recibida por el señor Deiby López Lara, Encargado del Departamento
de Zona Marítimo Terrestre en ese momento el 23 de febrero del 2009, se le
informa al señor Delfín Campos Araya que se le autoriza a medir el lote en la
zona marítimo terrestre de Playa Copal del área que solicita en arriendo, que va
del mojón 10 al 11, por cuanto efectuado un estudio se determinó que el arriendo
que posee don Ernesto, según información que me suministraron el señor regidor
Adolfo López él está de acuerdo. Folio 78.
Que mediante oficio del 14 de abril de 1997 firmada por el Ejecutivo Municipal
se le autoriza al señor Delfín Campos Araya para que proceda a cercar de
acuerdo al plano en que se basó esta Municipalidad y a los puntos indicados por
su persona en la inspección efectuada en la parcela. Folio 79.
Que mediante firmado por el señor Luis Francisco Vega López, Encargado de la
Zona Marítimo Terrestre de esta Municipalidad en ese momento, se indica al
señor Ernesto Herrera Durán que según solicitud presentada por el señor Delfín
Campos Araya de un terreno ubicado en la ZMT de Playa Copal que se aprobó
en #2-13A de la sesión ordinaria #54-96 verificada por la Municipalidad de La
Cruz el día 14 de octubre de 1996, debe acatarse las colindancias y medidas
dadas por el Concejo Municipal de La Cruz, en donde manifiesta que la medida
del arrendamiento es de 3424,71 m² y que se deben respetar las cercas. Folio
81.
Que 20 de marzo del 2010 efectúa pago por alquiler de la zona marítimo terrestre
correspondiente al periodo 2010. Folio 82.
Que mediante oficio de fecha 21 diciembre de 2011, firmado por el señor Deiby
López Lara, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre en ese
momento, se informa que el canon por concepto de concesión en la zona
restringida de la zona marítimo terrestre de Playa Coyotera es de 39.288,90 m².
Folio 82.
Que consta el pago de canon del periodo 2012. Folio 84.
Que mediante oficio del 19 de julio del 2011 se remite a la Municipalidad el
expediente 09-001270-1027 CA que corresponde al proceso promovido por
Dolphin Beach Resort., S.R.L. Folio 85.
Que el 16 de diciembre del 2016 se recibe oficio firmado por el señor Delfín
Campos Araya mediante el cual solicita una inspección de campo en conjunto
con los representantes de Dolphin Beach Resort, S.A. Folio 86 al 87.

Por tanto
Se hace del conocimiento de esta situación a la Alcaldía y al Concejo Municipal
y se recomienda dar audiencia a las partes involucradas con el objetivo de
cumplir con el debido proceso.

La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta municipal dice” compañeros,
levanten la mano los que estén de acuerdo que se remita a la comisión de zona
marítimo terrestre, para su estudio, análisis y dictamen y así tomar la resolución
que corresponda, definitivamente aprobado y en firme.
                                                                               24

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la
Comisión de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz
Guanacaste, oficio N° MLC-ZMT-057-2017, firmado por la señora Ing. Alexandra
Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento Zona Marítimo Terrestre Municipal
de La Cruz, en la que hace de conocimiento de la situación que se está dando
con los permisos de uso de suelo de los señores: Delfin Campos Araya y
Dolphins Beach Resort S.R.L., donde existe un aparente traslape del área dada
en permiso de uso, que no se cumplió con el debido proceso según lo indicó el
Tribunal Contencioso Administrativo, que el terreno fue afectado por certificación
de Patrimonio Natural del Estado ACG-DIR-ZMT-004-2014, además que se
realizó inspección en el campo por comisión Municipal y los afectados el 16-
febrero-2017 y deben respetarse los derechos de los administrados y por lo tanto
se debe dar audiencia a las partes involucradas con el objetivo de cumplir con el
debido proceso. Se remite para estudio, análisis y dictamen y así tomar la
resolución que corresponda. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y
EN FIRME, POR 4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin
Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, y Guiselle Bustos
Chavarría.

17.- Se conoce documento, firmado por el Lic. Deiby López Lara, Gestor Jurídico
del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, de fecha 05 de mayo del 2017,
en el cual Visto el expediente de donación de acceso para declarar como calle
pública, solicitado por el señor Carlos Hernández García, de nacionalidad
mexicana con cédula de residencia número uno cuatro ocho cuatro cero cero
uno siete siete nueve cero cinco, Apoderado Especial de la compañía 3-101-
641966, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno –
seiscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y seis, y en acatamiento al
acuerdo número III.09 de la Sesión Ordinaria Nº 30-2016, conocida por la
Municipalidad de La Cruz, Guanacaste; el día 11 de agosto de dos mil dieciséis,
en la que se remite documento con número de oficio MLC-ZMT-000117-2016,
firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento
de Zona Marítimo Terrestre, esto con el fin de que en conjunto los señores Carlos
Ugarte Huertas, Reinaldo Fernández Vega y Marvin Tablada Aguirre, realice una
inspección en dicho lugar y así analice, dictamine y recomiende a este Concejo
Municipal, en lo referente a la donación de calle publica, ubicada en el Jobo;
misma que procedo a manifestar lo siguiente:

RESULTANDO

Que en fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial
la Gaceta, Alcance Nº 71, el Plan Regulador Integral Acantilados al Norte de
Playa El Jobo – Punta Manzanillo.

Que en fecha diez de junio de dos mil dieciséis, y recibido por el departamento
de Zona Marítimo Terrestre, el día catorce de junio de dos mil dieciséis; el señor
Carlos Hernández García, Apoderado Especial de la Compañía, 3-101-641966,
Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres – ciento uno
– seiscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y seis, manifiesta tener toda
                                                                              25

la disposición de donar un terreno que sea necesario para la futura calle de
acceso propuesta en la lámina de vialidad del Plan Regulador Integral, a fin de
que se cuente con un acceso a la zona marítimo terrestre, ubicada en el sur de
playa el jobo conocido como Jobo Acantilados, amarrado a los mojones números
271 y 272 colocados por el Instituto Geográfico Nacional, el cual se aporta copia
del croquis de la calle pública a donar.

Que mediante oficio Nº MLC-ZMT-00117-2016 de fecha doce de julio de dos mil
dieciséis, la señorita Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora del
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, remite
al Concejo Municipal, solicitud de donación de calle pública, presentada por la
compañía 3-101-641966, SOCIEDAD ANONIMA, representada por su
Apoderado Especial Carlos Hernández García.

Que en fecha nueve de agosto de dos mil dieciséis, se procedió a realizar
inspección ocular de campo por parte de los señores Carlos Ugarte Huertas,
Regidor Propietario, Deiby López Lara, Gestor Jurídico de Zona Marítimo
Terrestre, Kevin Abarca, Topógrafo Municipal, Rubén Tinoco Ramírez, Inspector
del departamento de Zona Marítimo Terrestre, Ing. Alexandra Gonzaga Peña,
Coordinadora Departamento de Zona Marítimo Terrestre y Diego Obregón
Rodríguez, dicha inspección se realizó con el objetivo de verificar el terreno a
donar por la compañía 3-101-641966, Sociedad Anónima, para la implantación
de calle pública propuesta en la lámina de zonificación del Plan Regulador
Integral Acantilados al norte de Playa El Jobo Punta Manzanillo, oficio de fecha
10 de junio de dos mil dieciséis, firmado por su representante legal Ing. Carlos
Hernández García. Se procedió a revisar la demarcatoria del terreno a donar
para el acceso con base a que el croquis adjunto al oficio de fecha 10 de junio
de dos mil dieciséis y se acuerda solicitar aclaración debido a que en el croquis
hay un sector de 5.29 metros de ancho para el derecho de vía, se corroboro la
lámina de zonificación del plan regulador del sector, y la calle pública si posee
los 14 metros de ancho para el derecho de vía; sin embargo los 14 metros de
derecho de vía, contempla propiedad privada y parte de la zona restringida de la
zona marítimo terrestre, razón porque la donación es de 5.29 metros en ese
sector, puesto que el restante 8.71 metros es de zona marítimo terrestre.

Que mediante oficio Nº UT-MLC-C185-2017, de fecha dos de mayo de dos mil
diecisiete y recibido por el departamento de Gestión Jurídica de Zona Marítimo
Terrestre, el día dos de mayo de dos mil diecisiete, firmado por el señor Ing.
Víctor Reyes Carvajal, Director Unidad Técnica de Gestión Vial, de la
Municipalidad de La Cruz, Guanacaste; en la que emite una serie de
recomendaciones con respecto a la donación de terreno para calle pública,
ubicada en la zona del Jobo, sector acantilado, misma que detalla en sus
recomendaciones: Se recomienda realizar la demarcación mediante un
cercamiento perimetral de todo el camino al menos con alambres de púas, se
recomienda solicitar al interesado eliminar el portón que se ubica al inicio del
camino. Se recomienda relastrear y reconformar el camino completo. Se
recomienda solicitar a los interesados la limpieza de cunetas a lo largo de todo
el camino y la colocación de los sistemas de drenajes necesarios.

CONSIDERANDO
                                                                               26

Hechos probados

Que el pasado nueve de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en el diario oficial
la Gaceta, Alcance Nº 71, el Plan Regulador Integral Acantilados al norte de
Playa El Jobo Punta Manzanillo. “Rectificación de la clasificación total de los
terrenos de la Zona Marítimo Terrestre Sector Punta Descartes, La Cruz,
Guanacaste”.

Que vista la lámina de zonificación del plan regulador del sector de zona marítimo
terrestre de playa el Jobo, específicamente entre los mojones 271 y 272,
colocados por el Instituto Geográfico Nacional, existe un área con el uso de TAP-
BD, Área Planificada para el Desarrollo, en la Zona Restringida de la Zona
Marítimo Terrestre de Playa el Jobo, acantilado norte.

Que la compañía 3-101-641966, Sociedad Anónima, con cédula de personería
Jurídica número tres – ciento uno – seiscientos cuarenta y un mil novecientos
sesenta y seis, representada por su apoderado especial Carlos Hernández
García, manifiesta tener toda la intención de donar el terreno para que sea
declarado como calle pública de acceso en el sector del Jobo entre los mojones
números 271 y 272; el cual aporta copia del croquis de la calle pública a donar.

Sobre el fondo
Se procedió a realizar; inspección ocular de campo, el día nueve de agosto
de dos mil dieciséis en compañía de los señores Carlos Ugarte Huertas, regidor
propietario Municipal, Víctor Reyes, Director de Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal, Kevin Abarca, Topógrafo Municipal, Rubén Tinoco Ramírez, Inspector
del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, y Alexandra Gonzaga Peña,
Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad
de La Cruz; con la finalidad de constatar el acceso a donar “terreno para que sea
declarada como Calle Pública”, por parte de la Compañía, 3-101-641966,
Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres – ciento uno
– seiscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y seis, representada por su
Apoderado Especial Carlos Hernández García. En dicha inspección se constató
que el croquis no indicaba las medidas y además no se encontraba demarcado
o delimitado el acceso en el campo, siendo este de catorce metros lineales de
ancho, por lo que se acordó solicitar la colaboración del representante legal de
la 3-101-641966, Sociedad Anónima, para que procediera a demarcar en el
campo el terreno a donar y posteriormente realizar otra inspección para
corroborar las observaciones encontradas.

Por segunda vez el día seis de octubre de 2016, se procedió a realizar una
segunda inspección ocular de campo, en compañía de los señores Carlos Ugarte
Huertas, regidor propietario Municipal, Kevin Abarca, Topógrafo Municipal,
Rubén Tinoco Ramírez, Inspector del Departamento de Zona Marítimo Terrestre,
y Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, con el objetivo de verificar la
demarcatoria del terreno a donar para Calle Pública por parte de la empresa 3-
101-641966, Sociedad Anónima, obteniendo el derecho de vía de catorce metros
lineales de ancho, el cual se encuentran demarcado los puntos de referencia con
estacas.
                                                                                  27



Que existe informe de inspección ocular de campo, realizada el día dos de mayo
de dos mil diecisiete, dictado por el señor Ing. Víctor Reyes Carvajal, Director
Unidad Técnica de Gestión Vial.

Que el acceso a donar se encuentra contemplado, en la lámina de zonificación
del Plan Regulador del Sector, que da ingreso a la zona restringida de la zona
marítima terrestre, y es para uso de zona Área Planificada para el Desarrollo
(TAP-BD).

EN CUANTO A SUS COMPETENCIAS PARA DECLARACION DE CALLES
PÚBLICAS:

Se establece que los gobiernos locales por disposición constitucional
consagrada en los numerales 169 y 170 de nuestra carta fundamental, están en
la obligación de velar por el gobierno local y administración de los intereses y
servicios dentro de circunscripción.

De conformidad con el artículo 13 del Código Municipal, es competencia del
Concejo Municipal, dictar las medidas de ordenamiento urbano dentro de los
límites de su territorio jurisdiccional, aunado a eso los ordinales 15, 21, y 44 de
la Ley de Planificación Urbana, se reconoce la competencia y autoridad de los
gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de
los límites del territorio jurisdiccional.

De igual forma en los artículos 4, 5,7, y 8 de la Ley de Construcciones señala
que se entiende por vía pública todo terreno de dominio público y de uso común,
que por disposición de la autoridad administrativa se destinare a libre tránsito de
conformidad con las leyes y reglamentos de planificación y de hecho este
destinado a ese uso público, determinándose además que son inalienables e
imprescriptibles.

Por último de conformidad con los artículos 1, 2, 4, 7, 31,32 y 33 de la Ley
General de Caminos Públicos; se desprende que la administración de la Red Vial
Cantonal corresponde a las Municipalidades, y que se encuentra constituida por
caminos públicos no incluidos en el inventario y registró vial del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.

EN CUANTO A DECLARATORIA DE CAMINOS PUBLICOS, EL DICTAMEN
179-2013, del 2 de setiembre de dos mil trece, de la Procuraduría General
de la República, SEÑALA:

Que le corresponde la declaratoria de calle pública al Concejo Municipal en
ejercicio de la atribución conferida en el artículo 13 inciso p) del Código Municipal
en materia de ordenamiento urbano. Esto, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos nacionales en la materia respectiva.

El artículo 1 de la ley de cita, es la Red Vial Cantonal, la cual se conforma por
los caminos “no incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
                                                                               28

dentro de la Red vial nacional”, y es administrada por las municipalidades. Está
formada por:

“a) Caminos vecinales: Caminos públicos que suministren acceso directo a fincas
y a otras actividades económicamente rurales; unen caseríos y poblados con la
Red vial nacional, y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas
proporciones de viajes locales de corta distancia.

b) Calles locales: Vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana,
no clasificadas como travesías urbanas de la Red vial nacional.

c) Caminos no clasificados: Caminos públicos no clasificados dentro de las
categorías descritas anteriormente, tales como caminos de herradura, sendas,
veredas, que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán
los costos de mantenimiento y mejoramiento. (Así reformado por Ley N° 6676 de
18 de setiembre de 1981, artículo 1º).”

De lo anterior se deduce que la determinación de un camino público recae en un
primer momento, en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, pues sólo
residualmente los que no incluya dentro de la red vial nacional, quedarían
comprendidos dentro de la red vial municipal, sin perjuicio de lo que indicaremos
en cuanto a la competencia de la municipalidad en las calles de su jurisdicción.

Si bien en la norma indicada, no se hace referencia expresa a qué deberá
entenderse como camino público, del artículo anterior puede extraerse una
primera aproximación. Al respecto, esta Procuraduría en opinión jurídica OJ-110-
2000 del 3 de octubre de 2000, ha dicho que en la Ley General de Caminos
Públicos “…se dispuso cuales caminos deben ser considerados públicos, y
presenta en el artículo 1º una clasificación de los mismos, atendiendo a su
función y al correspondiente órgano competente para su administración. Tal y
como se desprende de la clasificación referida, la peculiaridad general que
caracteriza a los caminos públicos es que unen o conectan cabeceras
cantonales y distritos importantes, así como distintos centros de
población, o carreteras, en otras palabras son medios de comunicación
desde el punto de vista social y económico, por los que - bajo dicho
concepto -, igual transitan personas, vehículos, ganado etc. Es entonces,
cuando se logre determinar que un camino es de carácter público que procede
la aplicación de los artículos 32, 33 y 34 de la Ley General de Caminos.” (La
negrita es del original).

Sobre el particular, el artículo 4 de Ley de Construcciones, N° 833 del 2 de
noviembre de 1949, nos acerca un poco más al concepto definiendo qué se
entiende por vía pública, reconociendo que ésta puede ser por disposición de ley
o de hecho, al indicar:

“Artículo 4º.- Definición. Vía pública es todo terreno de dominio público y de uso
común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre
tránsito de conformidad con las leyes y Reglamentos de planificación y que de
hecho esté destinado ya, a ese uso público. Según su clase, las vías públicas se
destinarán, además, a asegurar las condiciones de aereación e iluminación de
                                                                                 29

los edificios que las limitan; a facilitar el acceso a los predios colindantes; a la
instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio
perteneciente a una obra pública o destinados a un servicio público.”

Como se aprecia de la lectura anterior, una vía pública sólo puede establecerse
sobre terrenos de dominio público a partir de la existencia de una norma expresa
o cuando de hecho está destinado al uso público. En otras palabras, en este
último supuesto, no son vías que expresamente por ley se han destinado al uso
público, sino que la costumbre y su finalidad hacen de ésta una vía pública
transitable, a pesar de que no se encuentre oficialmente establecida como tal.

Dicho artículo es preciso al indicar que para constituir una vía de esta naturaleza,
incluso de hecho, es necesario que recaiga sobre terrenos de dominio público,
es decir no se trata de bienes que son objeto de propiedad particular, por lo que
además del uso público, un camino o vía que se encuentre entregado de hecho
a dicho uso, deberá ser un bien demanial, y aun cuando no se encuentre
establecido expresamente por ley o por el ente competente como camino, dentro
de las hojas cartográficas, mapas, catastros, etc, se puede deducir con mediana
facilidad que es propiedad del Estado. De tratarse de un bien particular, siempre
deberá mediar la cesión voluntaria, compra, o el procedimiento expropiatorio en
caso de oposición del propietario.



Con respecto a la naturaleza demanial de las vías públicas, el artículo 2 de Ley
General de Caminos Públicos establece:

“Artículo 2º.- Son propiedad del Estado todos los terrenos ocupados por
carreteras y caminos públicos existentes o que se construyan en el futuro. Las
municipalidades tienen la propiedad de las calles de su jurisdicción. (…)
(La negrita no forma parte del original)
(Así reformado por ley No. 6312 de 12 de enero de 1979, artículo 1º)”

Nótese que dicho artículo crea la posibilidad de crear a futuro caminos públicos
y otorga a las municipalidades la propiedad de las calles de su jurisdicción, con
lo cual la potestad genérica otorgada al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes que mencionamos anteriormente, se relativiza en el caso de las
calles municipales, propiedad de la municipalidad respectiva.

POR TANTO

Con fundamento a todo lo expuesto en líneas anteriores, y derechos citado, este
cuerpo legal, recomienda a este honorable Concejo Municipal de La Cruz,
Guanacaste; lo siguiente:

Se acepte recibir la donación del terreno para que se construya la calle
pública, con plano catastrado Nº G-1969329-2017, con una extensión de diez
mil quinientos treinta y tres metros cuadrados, por parte de la compañía 3-101-
641966, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno –
seiscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y seis, representada por su
                                                                                 30

apoderado especial Carlos Hernández García, de nacionalidad mexicana con
cédula de residencia número uno cuatro ocho cuatro cero cero uno siete siete
nueve cero cinco.

Que la compañía 3-101-641966, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres- ciento uno – seiscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y seis,
representada por su apoderado especial Carlos Hernández García, se
compromete a construir la calle pública con el diámetro de catorce metros de
ancho, con la demarcación perimetral de todo el camino, eliminar el portón que
se ubica al inicio del camino, relastrear y conformar el camino completo, realizar
limpieza de cunetas a lo largo del todo el camino y la colocación de los sistemas
de drenajes necesarios.

Una vez construida la Calle pública, se proceda a declarar firme la declaratoria
de calle pública Municipal, cumpliendo esta con todos los requerimientos que
establece la Ley General de Caminos Públicos, Ley de Construcciones, Ley de
Zona Marítimo Terrestre y Leyes conexas, además de requisitos solicitados por
este mismo ayuntamiento Municipal.

Se proceda a la publicación en el diario oficial La Gaceta.

Se remita al departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal para
que proceda a su inventario respectivo.

Se autorice al señor Junnier Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, para
que proceda a la firma de la escritura del terreno a donar a la Municipalidad de
La Cruz, por parte de la compañía 3-101-641966, SOCIEDAD ANONIMA.

Lic. Deby López Lara, asesor jurídico del alcalde dice” esa donación es una calle
ubicada detrás del Hotel, al costado norte acantilados, ya fuimos a inspeccionar,
se cumplió con todos los requerimientos, está totalmente construida, no queda
más que aceptar, autorizar alcalde firme escritura, que la Unidad Técnica de
Gestión Vial inventaríe la calle, que se publique en el Diario Oficial La Gaceta así
que o hay nada más que hacer.

La señora Blanca casares Fajardo, presidenta municipal manifiesta, compañeros
no queda más que darle aprobación a la recomendación legal del Lic. Deybi
López Lara, definitivamente aprobado, en firme y se dispensa de trámite de
comisión.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, acepta recibir la
donación del terreno para que se construya calle pública, con plano catastrado
N° G-1969329-2017, con una extensión de diez mil quinientos treinta y tres
metros cuadrados, por parte de la compañía 3-101-641966, cédula jurídica
número tres -ciento uno –seiscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y
seis, representada por su Apoderado Especial: Carlos Hernández García, cédula
de residencia número uno cuatro ocho cuatro cero cero uno siete siete nueve
cero cinco, se declara firme la declaración de dicha calle pública, por cuanto
                                                                                31

cumple con todos los requerimientos que establece la Ley General de Caminos
Públicos, Ley de Construcciones, Ley de Zona Marítimo Terrestre y Leyes
conexas, además de requisitos solicitados por este mismo ayuntamiento
municipal, que se proceda a la publicación en el Diario Oficial la Gaceta, a través
del Departamento de Proveeduría Municipal y se remita al Departamento de
Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de La Cruz para que
procedan a su inventario respectivo. Por lo que se autoriza al señor Alcalde
Municipal de La Cruz para la firma de la Escritura del área donada. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE
DE COMISION, POR 4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin
Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, y Guiselle Bustos
Chavarría.

18.- Se conoce documento, firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros,
representante legal de Consorcio Las Villas del Pacifico Dorado, S.A, y el señor
Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, en el cual interponen formal Recurso de Apelación
en contra del acuerdo municipal II.4H adoptado en la Sesión Ordinaria #17-2017
del día 04 de mayo del 2017, presentando sus argumentos respectivos,
solicitando dar curso a la apelación para ocurrir ante el Superior en Grado sea el
Tribunal Contencioso Administrativo en funciones de Superior jerárquico
impropio y solicita al Tribunal Contencioso proceda a anular el acto administrativo
recurrido por los motivos jurídicos y técnicos ampliamente expuestos en su
apersonamiento inicial y en este y de ese modo se deje sin ningún efecto el
procedimiento de revocatoria, se ordene notificar el avalúo como en derecho
corresponde con las formalidades correspondientes para poder proveer de su
defensa como derecho corresponde.

La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal dice” compañeros, así
como viene esta primera apelación vienen 18 documentos más similares, nada
más que cambia la persona jurídica, cédula jurídica, por lo que levanten la mano
los que estén de acuerdo en que se remita ante el asesor legal del Concejo, para
que los analice, estudie y dictamine legalmente y así tomar la resolución que
corresponda, definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de
comisión.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste,
remite ante el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo
Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros,
Representante Legal de la Firma Consorcio las Villas del Pacífico Dorado S.A.,
cédula jurídica N° 3-101276855, en la que interpone Recurso de Apelación en
contra del acuerdo N° II.4H de la Sesión Ordinaria N° 17-2017 celebrada el día
4 de mayo del 2017, sobre la cancelación de una concesión en la zona marítimo
terrestre, jurisdicción del Cantón La Cruz Guanacaste. Dicha remisión para que
lo estudie, analice y dictamine legalmente y así tomar la resolución
correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y
SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca
Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Y
Guiselle Bustos Chavarría.
                                                                               32



19.- Se conoce documento, firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros,
representante legal de Producciones Arena Blanca, S.A, y el señor Lic. Edwin
Daniel Leiva Jara, en el cual interponen formal Recurso de Apelación en contra
del acuerdo municipal II.4G adoptado en la Sesión Ordinaria #17-2017 del día
04 de mayo del 2017, presentando sus argumentos respectivos, solicitando dar
curso a la apelación para ocurrir ante el Superior en Grado sea el Tribunal
Contencioso Administrativo en funciones de Superior jerárquico impropio y
solicita al Tribunal Contencioso proceda a anular el acto administrativo recurrido
por los motivos jurídicos y técnicos ampliamente expuestos en su
apersonamiento inicial y en este y de ese modo se deje sin ningún efecto el
procedimiento de revocatoria, se ordene notificar el avalúo como en derecho
corresponde con las formalidades correspondientes para poder proveer de su
defensa como derecho corresponde.

La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal dice” compañeros, esta
es similar a la anterior, levanten la mano los que estén de acuerdo en que se
remita ante el asesor legal del Concejo, para que los analice, estudie y dictamine
legalmente y así tomar la resolución que corresponda, definitivamente aprobado,
firme y se dispensa de trámite de comisión.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste,
remite ante el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo
Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros,
Representante Legal de la Firma Producciones Arena Blanca S.A., cédula
jurídica N° 3-101-270934, en la que interpone Recurso de Apelación en contra
del acuerdo N° II.4G de la Sesión Ordinaria N° 17-2017 celebrada el día 4 de
mayo del 2017, sobre la cancelación de una concesión en la zona marítimo
terrestre, jurisdicción del Cantón La Cruz Guanacaste. Dicha remisión para que
lo estudie, analice y dictamine legalmente y así tomar la resolución
correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y
SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca
Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Y
Guiselle Bustos Chavarría

20.- Se conoce documento, firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros,
representante legal de Desarrollo Tangara Azul, S.A, y el señor Lic. Edwin Daniel
Leiva Jara, en el cual interponen formal Recurso de Apelación en contra del
acuerdo municipal II.4Q adoptado en la Sesión Ordinaria #17-2017 del día 04 de
mayo del 2017, presentando sus argumentos respectivos, solicitando dar curso
a la apelación para ocurrir ante el Superior en Grado sea el Tribunal Contencioso
Administrativo en funciones de Superior jerárquico impropio y solicita al Tribunal
Contencioso proceda a anular el acto administrativo recurrido por los motivos
jurídicos y técnicos ampliamente expuestos en su apersonamiento inicial y en
este y de ese modo se deje sin ningún efecto el procedimiento de revocatoria,
se ordene notificar el avalúo como en derecho corresponde con las formalidades
correspondientes para poder proveer de su defensa como derecho corresponde.
                                                                                33

La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal dice” compañeros, así
como viene esta primera apelación vienen 18 documentos más similares, nada
más que cambia la persona jurídica, cédula jurídica, por lo que levanten la mano
los que estén de acuerdo en que se remita ante el asesor legal del Concejo, para
que los analice, estudie y dictamine legalmente y así tomar la resolución que
corresponda, definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de
comisión.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste,
remite ante el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo
Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros,
Representante Legal de la Firma Desarrollo Tangara Azul, S.A, cédula jurídica
N° 3-101271328, en la que interpone Recurso de Apelación en contra del
acuerdo N° II.4Q de la Sesión Ordinaria N° 17-2017 celebrada el día 4 de mayo
del 2017, sobre la cancelación de una concesión en la zona marítimo terrestre,
jurisdicción del Cantón La Cruz Guanacaste. Dicha remisión para que lo estudie,
analice y dictamine legalmente y así tomar la resolución correspondiente.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE
TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo,
Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Y Guiselle Bustos
Chavarría.

21.-Se conoce documento, firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros,
representante legal de Complejo Marino Águila de Agua Dulce, S.A, y el señor
Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, en el cual interponen formal Recurso de Apelación
en contra del acuerdo municipal II.4R adoptado en la Sesión Ordinaria #17-2017
del día 04 de mayo del 2017, presentando sus argumentos respectivos,
solicitando dar curso a la apelación para ocurrir ante el Superior en Grado sea el
Tribunal Contencioso Administrativo en funciones de Superior jerárquico
impropio y solicita al Tribunal Contencioso proceda a anular el acto administrativo
recurrido por los motivos jurídicos y técnicos ampliamente expuestos en su
apersonamiento inicial y en este y de ese modo se deje sin ningún efecto el
procedimiento de revocatoria, se ordene notificar el avalúo como en derecho
corresponde con las formalidades correspondientes para poder proveer de su
defensa como derecho corresponde.

La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal dice” compañeros, así
como viene esta primera apelación vienen 18 documentos más similares, nada
más que cambia la persona jurídica, cédula jurídica, por lo que levanten la mano
los que estén de acuerdo en que se remita ante el asesor legal del Concejo, para
que los analice, estudie y dictamine legalmente y así tomar la resolución que
corresponda, definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de
comisión.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste,
remite ante el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo
                                                                               34

Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros,
Representante Legal de la Firma Complejo Marino Águila de Agua Dulce, S.A,
cédula jurídica N° 3-101276871, en la que interpone Recurso de Apelación en
contra del acuerdo N° II.4R de la Sesión Ordinaria N° 17-2017 celebrada el día
4 de mayo del 2017, sobre la cancelación de una concesión en la zona marítimo
terrestre, jurisdicción del Cantón La Cruz Guanacaste. Dicha remisión para que
lo estudie, analice y dictamine legalmente y así tomar la resolución
correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y
SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca
Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Y
Guiselle Bustos Chavarría.

22.- Se conoce documento, firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros,
representante legal de Proyecto Trópico de Marizul, S.A, y el señor Lic. Edwin
Daniel Leiva Jara, en el cual interponen formal Recurso de Apelación en contra
del acuerdo municipal II.4O adoptado en la Sesión Ordinaria #17-2017 del día
04 de mayo del 2017, presentando sus argumentos respectivos, solicitando dar
curso a la apelación para ocurrir ante el Superior en Grado sea el Tribunal
Contencioso Administrativo en funciones de Superior jerárquico impropio y
solicita al Tribunal Contencioso proceda a anular el acto administrativo recurrido
por los motivos jurídicos y técnicos ampliamente expuestos en su
apersonamiento inicial y en este y de ese modo se deje sin ningún efecto el
procedimiento de revocatoria, se ordene notificar el avalúo como en derecho
corresponde con las formalidades correspondientes para poder proveer de su
defensa como derecho corresponde.

La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal dice” compañeros, así
como viene esta primera apelación vienen 18 documentos más similares, nada
más que cambia la persona jurídica, cédula jurídica, por lo que levanten la mano
los que estén de acuerdo en que se remita ante el asesor legal del Concejo, para
que los analice, estudie y dictamine legalmente y así tomar la resolución que
corresponda, definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de
comisión.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste,
remite ante el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo
Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros,
Representante Legal de la Firma Proyecto del Trópico de Marizul, S.A, cédula
jurídica N° 3-101276857, en la que interpone Recurso de Apelación en contra
del acuerdo N° II.4O de la Sesión Ordinaria N° 17-2017 celebrada el día 4 de
mayo del 2017, sobre la cancelación de una concesión en la zona marítimo
terrestre, jurisdicción del Cantón La Cruz Guanacaste. Dicha remisión para que
lo estudie, analice y dictamine legalmente y así tomar la resolución
correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y
SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca
Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Y
Guiselle Bustos Chavarría.
                                                                               35

23.- Se conoce documento, firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros,
representante legal de Proyecto El Caracol de La Cruz, S.A, y el señor Lic. Edwin
Daniel Leiva Jara, en el cual interponen formal Recurso de Apelación en contra
del acuerdo municipal II.4S adoptado en la Sesión Ordinaria #17-2017 del día 04
de mayo del 2017, presentando sus argumentos respectivos, solicitando dar
curso a la apelación para ocurrir ante el Superior en Grado sea el Tribunal
Contencioso Administrativo en funciones de Superior jerárquico impropio y
solicita al Tribunal Contencioso proceda a anular el acto administrativo recurrido
por los motivos jurídicos y técnicos ampliamente expuestos en su
apersonamiento inicial y en este y de ese modo se deje sin ningún efecto el
procedimiento de revocatoria, se ordene notificar el avalúo como en derecho
corresponde con las formalidades correspondientes para poder proveer de su
defensa como derecho corresponde.

La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal dice” compañeros, así
como viene esta primera apelación vienen 18 documentos más similares, nada
más que cambia la persona jurídica, cédula jurídica, por lo que levanten la mano
los que estén de acuerdo en que se remita ante el asesor legal del Concejo, para
que los analice, estudie y dictamine legalmente y así tomar la resolución que
corresponda, definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de
comisión.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste,
remite ante el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo
Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros,
Representante Legal de la Firma Proyecto El Caracol De La Cruz, S.A, cédula
jurídica N° 3-101276832, en la que interpone Recurso de Apelación en contra
del acuerdo N° II.4S de la Sesión Ordinaria N° 17-2017 celebrada el día 4 de
mayo del 2017, sobre la cancelación de una concesión en la zona marítimo
terrestre, jurisdicción del Cantón La Cruz Guanacaste. Dicha remisión para que
lo estudie, analice y dictamine legalmente y así tomar la resolución
correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y
SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca
Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Y
Guiselle Bustos Chavarría.

24.- Se conoce documento, firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros,
representante legal de Complejo y Jardines Las Brisas Oceánicas, S.A, y el
señor Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, en el cual interponen formal Recurso de
Apelación en contra del acuerdo municipal II.4A adoptado en la Sesión Ordinaria
#17-2017 del día 04 de mayo del 2017, presentando sus argumentos
respectivos, solicitando dar curso a la apelación para ocurrir ante el Superior en
Grado sea el Tribunal Contencioso Administrativo en funciones de Superior
jerárquico impropio y solicita al Tribunal Contencioso proceda a anular el acto
administrativo recurrido por los motivos jurídicos y técnicos ampliamente
expuestos en su apersonamiento inicial y en este y de ese modo se deje sin
ningún efecto el procedimiento de revocatoria, se ordene notificar el avalúo como
                                                                               36

en derecho corresponde con las formalidades correspondientes para poder
proveer de su defensa como derecho corresponde.

La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal dice” compañeros, así
como viene esta primera apelación vienen 18 documentos más similares, nada
más que cambia la persona jurídica, cédula jurídica, por lo que levanten la mano
los que estén de acuerdo en que se remita ante el asesor legal del Concejo, para
que los analice, estudie y dictamine legalmente y así tomar la resolución que
corresponda, definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de
comisión.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste,
remite ante el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo
Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros,
Representante Legal de la Firma Complejo y Jardines Las Brisas Oceánicas,
S.A, cédula jurídica N° 3-101278738, en la que interpone Recurso de Apelación
en contra del acuerdo N° II.4A de la Sesión Ordinaria N° 17-2017 celebrada el
día 4 de mayo del 2017, sobre la cancelación de una concesión en la zona
marítimo terrestre, jurisdicción del Cantón La Cruz Guanacaste. Dicha remisión
para que lo estudie, analice y dictamine legalmente y así tomar la resolución
correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y
SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca
Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Y
Guiselle Bustos Chavarría.

25.- Se conoce documento, firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros,
representante legal de Inversiones Ecológicas La Cueva del Conde, S.A, y el
señor Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, en el cual interponen formal Recurso de
Apelación en contra del acuerdo municipal II.4C adoptado en la Sesión Ordinaria
#17-2017 del día 04 de mayo del 2017, presentando sus argumentos
respectivos, solicitando dar curso a la apelación para ocurrir ante el Superior en
Grado sea el Tribunal Contencioso Administrativo en funciones de Superior
jerárquico impropio y solicita al Tribunal Contencioso proceda a anular el acto
administrativo recurrido por los motivos jurídicos y técnicos ampliamente
expuestos en su apersonamiento inicial y en este y de ese modo se deje sin
ningún efecto el procedimiento de revocatoria, se ordene notificar el avalúo como
en derecho corresponde con las formalidades correspondientes para poder
proveer de su defensa como derecho corresponde.

La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal dice” compañeros, así
como viene esta primera apelación vienen 18 documentos más similares, nada
más que cambia la persona jurídica, cédula jurídica, por lo que levanten la mano
los que estén de acuerdo en que se remita ante el asesor legal del Concejo, para
que los analice, estudie y dictamine legalmente y así tomar la resolución que
corresponda, definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de
comisión.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
                                                                               37

Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste,
remite ante el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo
Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros,
Representante Legal de la Firma Inversiones Ecológicas La Cueva del Conde,
S.A, cédula jurídica N° 3-101316910, en la que interpone Recurso de Apelación
en contra del acuerdo N° II.4C de la Sesión Ordinaria N° 17-2017 celebrada el
día 4 de mayo del 2017, sobre la cancelación de una concesión en la zona
marítimo terrestre, jurisdicción del Cantón La Cruz Guanacaste. Dicha remisión
para que lo estudie, analice y dictamine legalmente y así tomar la resolución
correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y
SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca
Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Y
Guiselle Bustos Chavarría.


26.- Se conoce documento, firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros,
representante legal de Creaciones y Piedras Marinas Los Chorros, S.A, y el
señor Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, en el cual interponen formal Recurso de
Apelación en contra del acuerdo municipal II.4B adoptado en la Sesión Ordinaria
#17-2017 del día 04 de mayo del 2017, presentando sus argumentos
respectivos, solicitando dar curso a la apelación para ocurrir ante el Superior en
Grado sea el Tribunal Contencioso Administrativo en funciones de Superior
jerárquico impropio y solicita al Tribunal Contencioso proceda a anular el acto
administrativo recurrido por los motivos jurídicos y técnicos ampliamente
expuestos en su apersonamiento inicial y en este y de ese modo se deje sin
ningún efecto el procedimiento de revocatoria, se ordene notificar el avalúo como
en derecho corresponde con las formalidades correspondientes para poder
proveer de su defensa como derecho corresponde.

La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal dice” compañeros, así
como viene esta primera apelación vienen 18 documentos más similares, nada
más que cambia la persona jurídica, cédula jurídica, por lo que levanten la mano
los que estén de acuerdo en que se remita ante el asesor legal del Concejo, para
que los analice, estudie y dictamine legalmente y así tomar la resolución que
corresponda, definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de
comisión.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste,
remite ante el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo
Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros,
Representante Legal de la Firma Creaciones y Piedras Marinas Los Choros, S.A,
cédula jurídica N° 3-101276812, en la que interpone Recurso de Apelación en
contra del acuerdo N° II.4B de la Sesión Ordinaria N° 17-2017 celebrada el día
4 de mayo del 2017, sobre la cancelación de una concesión en la zona marítimo
terrestre, jurisdicción del Cantón La Cruz Guanacaste. Dicha remisión para que
lo estudie, analice y dictamine legalmente y así tomar la resolución
correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y
SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca
                                                                               38

Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Y
Guiselle Bustos Chavarría.

27-. Se conoce documento, firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros,
representante legal de Colonia Reina del Mar, S.A, y el señor Lic. Edwin Daniel
Leiva Jara, en el cual interponen formal Recurso de Apelación en contra del
acuerdo municipal II.4P adoptado en la Sesión Ordinaria #17-2017 del día 04 de
mayo del 2017, presentando sus argumentos respectivos, solicitando dar curso
a la apelación para ocurrir ante el Superior en Grado sea el Tribunal Contencioso
Administrativo en funciones de Superior jerárquico impropio y solicita al Tribunal
Contencioso proceda a anular el acto administrativo recurrido por los motivos
jurídicos y técnicos ampliamente expuestos en su apersonamiento inicial y en
este y de ese modo se deje sin ningún efecto el procedimiento de revocatoria,
se ordene notificar el avalúo como en derecho corresponde con las formalidades
correspondientes para poder proveer de su defensa como derecho corresponde.

La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal dice” compañeros, así
como viene esta primera apelación vienen 18 documentos más similares, nada
más que cambia la persona jurídica, cédula jurídica, por lo que levanten la mano
los que estén de acuerdo en que se remita ante el asesor legal del Concejo, para
que los analice, estudie y dictamine legalmente y así tomar la resolución que
corresponda, definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de
comisión.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste,
remite ante el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo
Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros,
Representante Legal de la Firma Colonia Reina del Mar, S.A, cédula jurídica N°
3-101270950, en la que interpone Recurso de Apelación en contra del acuerdo
N° II.4P de la Sesión Ordinaria N° 17-2017 celebrada el día 4 de mayo del 2017,
sobre la cancelación de una concesión en la zona marítimo terrestre, jurisdicción
del Cantón La Cruz Guanacaste. Dicha remisión para que lo estudie, analice y
dictamine legalmente y así tomar la resolución correspondiente. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE
DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin
Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Y Guiselle Bustos
Chavarría.

28.- Se conoce documento, firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros,
representante legal de Desarrollos Montes de Sierra Mar, S.A, y el señor Lic.
Edwin Daniel Leiva Jara, en el cual interponen formal Recurso de Apelación en
contra del acuerdo municipal II.4D adoptado en la Sesión Ordinaria #17-2017 del
día 04 de mayo del 2017, presentando sus argumentos respectivos, solicitando
dar curso a la apelación para ocurrir ante el Superior en Grado sea el Tribunal
Contencioso Administrativo en funciones de Superior jerárquico impropio y
solicita al Tribunal Contencioso proceda a anular el acto administrativo recurrido
por los motivos jurídicos y técnicos ampliamente expuestos en su
apersonamiento inicial y en este y de ese modo se deje sin ningún efecto el
                                                                               39

procedimiento de revocatoria, se ordene notificar el avalúo como en derecho
corresponde con las formalidades correspondientes para poder proveer de su
defensa como derecho corresponde.

La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal dice” compañeros, así
como viene esta primera apelación vienen 18 documentos más similares, nada
más que cambia la persona jurídica, cédula jurídica, por lo que levanten la mano
los que estén de acuerdo en que se remita ante el asesor legal del Concejo, para
que los analice, estudie y dictamine legalmente y así tomar la resolución que
corresponda, definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de
comisión.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste,
remite ante el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo
Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros,
Representante Legal de la Firma Desarrollos Montes Sierramar, S.A, cédula
jurídica N° 3-101317166, en la que interpone Recurso de Apelación en contra
del acuerdo N° II.4D de la Sesión Ordinaria N° 17-2017 celebrada el día 4 de
mayo del 2017, sobre la cancelación de una concesión en la zona marítimo
terrestre, jurisdicción del Cantón La Cruz Guanacaste. Dicha remisión para que
lo estudie, analice y dictamine legalmente y así tomar la resolución
correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y
SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca
Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Y
Guiselle Bustos Chavarría.

29.- Se conoce documento, firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros,
representante legal de Inversiones Galería Marina Real, S.A, y el señor Lic.
Edwin Daniel Leiva Jara, en el cual interponen formal Recurso de Apelación en
contra del acuerdo municipal II.4F adoptado en la Sesión Ordinaria #17-2017 del
día 04 de mayo del 2017, presentando sus argumentos respectivos, solicitando
dar curso a la apelación para ocurrir ante el Superior en Grado sea el Tribunal
Contencioso Administrativo en funciones de Superior jerárquico impropio y
solicita al Tribunal Contencioso proceda a anular el acto administrativo recurrido
por los motivos jurídicos y técnicos ampliamente expuestos en su
apersonamiento inicial y en este y de ese modo se deje sin ningún efecto el
procedimiento de revocatoria, se ordene notificar el avalúo como en derecho
corresponde con las formalidades correspondientes para poder proveer de su
defensa como derecho corresponde.

La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal dice” compañeros, así
como viene esta primera apelación vienen 18 documentos más similares, nada
más que cambia la persona jurídica, cédula jurídica, por lo que levanten la mano
los que estén de acuerdo en que se remita ante el asesor legal del Concejo, para
que los analice, estudie y dictamine legalmente y así tomar la resolución que
corresponda, definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de
comisión.
                                                                               40

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste,
remite ante el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo
Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros,
Representante Legal de la Firma Inversiones Galería Marina Real, S.A, cédula
jurídica N° 3-101276874, en la que interpone Recurso de Apelación en contra
del acuerdo N° II.4F de la Sesión Ordinaria N° 17-2017 celebrada el día 4 de
mayo del 2017, sobre la cancelación de una concesión en la zona marítimo
terrestre, jurisdicción del Cantón La Cruz Guanacaste. Dicha remisión para que
lo estudie, analice y dictamine legalmente y así tomar la resolución
correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y
SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca
Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Y
Guiselle Bustos Chavarría.

30.- Se conoce documento, firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros,
representante legal de Proyecciones Balcón Caribeño, S.A, y el señor Lic. Edwin
Daniel Leiva Jara, en el cual interponen formal Recurso de Apelación en contra
del acuerdo municipal II.4E adoptado en la Sesión Ordinaria #17-2017 del día 04
de mayo del 2017, presentando sus argumentos respectivos, solicitando dar
curso a la apelación para ocurrir ante el Superior en Grado sea el Tribunal
Contencioso Administrativo en funciones de Superior jerárquico impropio y
solicita al Tribunal Contencioso proceda a anular el acto administrativo recurrido
por los motivos jurídicos y técnicos ampliamente expuestos en su
apersonamiento inicial y en este y de ese modo se deje sin ningún efecto el
procedimiento de revocatoria, se ordene notificar el avalúo como en derecho
corresponde con las formalidades correspondientes para poder proveer de su
defensa como derecho corresponde.

La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal dice” compañeros, así
como viene esta primera apelación vienen 18 documentos más similares, nada
más que cambia la persona jurídica, cédula jurídica, por lo que levanten la mano
los que estén de acuerdo en que se remita ante el asesor legal del Concejo, para
que los analice, estudie y dictamine legalmente y así tomar la resolución que
corresponda, definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de
comisión.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste,
remite ante el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo
Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros,
Representante Legal de la Firma Proyecciones Balcón Caribeño, S.A, cédula
jurídica N° 3-101312734, en la que interpone Recurso de Apelación en contra
del acuerdo N° II.4E de la Sesión Ordinaria N° 17-2017 celebrada el día 4 de
mayo del 2017, sobre la cancelación de una concesión en la zona marítimo
terrestre, jurisdicción del Cantón La Cruz Guanacaste. Dicha remisión para que
lo estudie, analice y dictamine legalmente y así tomar la resolución
correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y
SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca
                                                                               41

Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Y
Guiselle Bustos Chavarría.

31.- Se conoce documento, firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros,
representante legal de Proyecto Rio Sol Mares, S.A, y el señor Lic. Edwin Daniel
Leiva Jara, en el cual interponen formal Recurso de Apelación en contra del
acuerdo municipal II.4N adoptado en la Sesión Ordinaria #17-2017 del día 04 de
mayo del 2017, presentando sus argumentos respectivos, solicitando dar curso
a la apelación para ocurrir ante el Superior en Grado sea el Tribunal Contencioso
Administrativo en funciones de Superior jerárquico impropio y solicita al Tribunal
Contencioso proceda a anular el acto administrativo recurrido por los motivos
jurídicos y técnicos ampliamente expuestos en su apersonamiento inicial y en
este y de ese modo se deje sin ningún efecto el procedimiento de revocatoria,
se ordene notificar el avalúo como en derecho corresponde con las formalidades
correspondientes para poder proveer de su defensa como derecho corresponde.

La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal dice” compañeros, así
como viene esta primera apelación vienen 18 documentos más similares, nada
más que cambia la persona jurídica, cédula jurídica, por lo que levanten la mano
los que estén de acuerdo en que se remita ante el asesor legal del Concejo, para
que los analice, estudie y dictamine legalmente y así tomar la resolución que
corresponda, definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de
comisión.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste,
remite ante el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo
Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros,
Representante Legal de la Firma Proyecto Rio Sol Mares, S.A, cédula jurídica N°
3-101316873, en la que interpone Recurso de Apelación en contra del acuerdo
N° II.4N de la Sesión Ordinaria N° 17-2017 celebrada el día 4 de mayo del 2017,
sobre la cancelación de una concesión en la zona marítimo terrestre, jurisdicción
del Cantón La Cruz Guanacaste. Dicha remisión para que lo estudie, analice y
dictamine legalmente y así tomar la resolución correspondiente. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE
DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin
Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Y Guiselle Bustos
Chavarría.

32.- Se conoce documento, firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros,
representante legal de Inversiones Kagu, S.A, y el señor Lic. Edwin Daniel Leiva
Jara, en el cual interponen formal Recurso de Apelación en contra del acuerdo
municipal II.4I adoptado en la Sesión Ordinaria #17-2017 del día 04 de mayo del
2017, presentando sus argumentos respectivos, solicitando dar curso a la
apelación para ocurrir ante el Superior en Grado sea el Tribunal Contencioso
Administrativo en funciones de Superior jerárquico impropio y solicita al Tribunal
Contencioso proceda a anular el acto administrativo recurrido por los motivos
jurídicos y técnicos ampliamente expuestos en su apersonamiento inicial y en
este y de ese modo se deje sin ningún efecto el procedimiento de revocatoria,
                                                                                   42

se ordene notificar el avalúo como en derecho corresponde con las formalidades
correspondientes para poder proveer de su defensa como derecho corresponde.
La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal dice” compañeros, así como
viene esta primera apelación vienen 18 documentos más similares, nada más que
cambia la persona jurídica, cédula jurídica, por lo que levanten la mano los que estén
de acuerdo en que se remita ante el asesor legal del Concejo, para que los analice,
estudie y dictamine legalmente y así tomar la resolución que corresponda,
definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de comisión.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste,
remite ante el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo
Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros,
Representante Legal de la Firma Inversiones Kagu, S.A, cédula jurídica N° 3-
101270888, en la que interpone Recurso de Apelación en contra del acuerdo N°
II.4I de la Sesión Ordinaria N° 17-2017 celebrada el día 4 de mayo del 2017,
sobre la cancelación de una concesión en la zona marítimo terrestre, jurisdicción
del Cantón La Cruz Guanacaste. Dicha remisión para que lo estudie, analice y
dictamine legalmente y así tomar la resolución correspondiente. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE
DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin
Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Y Guiselle Bustos
Chavarría.

33.- Se conoce documento, firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros,
representante legal de Inversiones y Desarrollo Toro Pampero, S.A, y el señor
Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, en el cual interponen formal Recurso de Apelación
en contra del acuerdo municipal II.4J adoptado en la Sesión Ordinaria #17-2017
del día 04 de mayo del 2017, presentando sus argumentos respectivos,
solicitando dar curso a la apelación para ocurrir ante el Superior en Grado sea el
Tribunal Contencioso Administrativo en funciones de Superior jerárquico
impropio y solicita al Tribunal Contencioso proceda a anular el acto administrativo
recurrido por los motivos jurídicos y técnicos ampliamente expuestos en su
apersonamiento inicial y en este y de ese modo se deje sin ningún efecto el
procedimiento de revocatoria, se ordene notificar el avalúo como en derecho
corresponde con las formalidades correspondientes para poder proveer de su
defensa como derecho corresponde.

La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal dice” compañeros, así
como viene esta primera apelación vienen 18 documentos más similares, nada
más que cambia la persona jurídica, cédula jurídica, por lo que levanten la mano
los que estén de acuerdo en que se remita ante el asesor legal del Concejo, para
que los analice, estudie y dictamine legalmente y así tomar la resolución que
corresponda, definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de
comisión.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
                                                                               43

Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste,
remite ante el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo
Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros,
Representante Legal de la Firma Inversiones y Desarrollo Toro Pampero, S.A,
cédula jurídica N° 3-101276863, en la que interpone Recurso de Apelación en
contra del acuerdo N° II.4J de la Sesión Ordinaria N° 17-2017 celebrada el día 4
de mayo del 2017, sobre la cancelación de una concesión en la zona marítimo
terrestre, jurisdicción del Cantón La Cruz Guanacaste. Dicha remisión para que
lo estudie, analice y dictamine legalmente y así tomar la resolución
correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y
SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca
Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Y
Guiselle Bustos Chavarría.

34.- Se conoce documento, firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros,
representante legal de Recreaciones Gallito de Roca, S.A, y el señor Lic. Edwin
Daniel Leiva Jara, en el cual interponen formal Recurso de Apelación en contra
del acuerdo municipal II.4K adoptado en la Sesión Ordinaria #17-2017 del día 04
de mayo del 2017, presentando sus argumentos respectivos, solicitando dar
curso a la apelación para ocurrir ante el Superior en Grado sea el Tribunal
Contencioso Administrativo en funciones de Superior jerárquico impropio y
solicita al Tribunal Contencioso proceda a anular el acto administrativo recurrido
por los motivos jurídicos y técnicos ampliamente expuestos en su
apersonamiento inicial y en este y de ese modo se deje sin ningún efecto el
procedimiento de revocatoria, se ordene notificar el avalúo como en derecho
corresponde con las formalidades correspondientes para poder proveer de su
defensa como derecho corresponde.

La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal dice” compañeros, así
como viene esta primera apelación vienen 18 documentos más similares, nada
más que cambia la persona jurídica, cédula jurídica, por lo que levanten la mano
los que estén de acuerdo en que se remita ante el asesor legal del Concejo, para
que los analice, estudie y dictamine legalmente y así tomar la resolución que
corresponda, definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de
comisión.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste,
remite ante el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo
Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros,
Representante Legal de la Firma Recreaciones Gallito de Roca, S.A, cédula
jurídica N° 3-101270992, en la que interpone Recurso de Apelación en contra
del acuerdo N° II.4K de la Sesión Ordinaria N° 17-2017 celebrada el día 4 de
mayo del 2017, sobre la cancelación de una concesión en la zona marítimo
terrestre, jurisdicción del Cantón La Cruz Guanacaste. Dicha remisión para que
lo estudie, analice y dictamine legalmente y así tomar la resolución
correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y
SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca
                                                                                44

Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Y
Guiselle Bustos Chavarría.

35.- Se conoce documento, firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros,
representante legal de El Charran del Jobo, S.A, y el señor Lic. Edwin Daniel
Leiva Jara, en el cual interponen formal Recurso de Apelación en contra del
acuerdo municipal II.4L adoptado en la Sesión Ordinaria #17-2017 del día 04 de
mayo del 2017, presentando sus argumentos respectivos, solicitando dar curso
a la apelación para ocurrir ante el Superior en Grado sea el Tribunal Contencioso
Administrativo en funciones de Superior jerárquico impropio y solicita al Tribunal
Contencioso proceda a anular el acto administrativo recurrido por los motivos
jurídicos y técnicos ampliamente expuestos en su apersonamiento inicial y en
este y de ese modo se deje sin ningún efecto el procedimiento de revocatoria,
se ordene notificar el avalúo como en derecho corresponde con las formalidades
correspondientes para poder proveer de su defensa como derecho corresponde.

La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal dice” compañeros, así
como viene esta primera apelación vienen 18 documentos más similares, nada
más que cambia la persona jurídica, cédula jurídica, por lo que levanten la mano
los que estén de acuerdo en que se remita ante el asesor legal del Concejo, para
que los analice, estudie y dictamine legalmente y así tomar la resolución que
corresponda, definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de
comisión.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste,
remite ante el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo
Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros,
Representante Legal de la Firma El Charran del Jobo, S.A, cédula jurídica N° 3-
101271102, en la que interpone Recurso de Apelación en contra del acuerdo N°
II.4L de la Sesión Ordinaria N° 17-2017 celebrada el día 4 de mayo del 2017,
sobre la cancelación de una concesión en la zona marítimo terrestre, jurisdicción
del Cantón La Cruz Guanacaste. Dicha remisión para que lo estudie, analice y
dictamine legalmente y así tomar la resolución correspondiente. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE
DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin
Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Y Guiselle Bustos
Chavarría.

36.- Se conoce documento, firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros,
representante legal de Proyecto y Pirámides Las Palmas, S.A, y el señor Lic.
Edwin Daniel Leiva Jara, en el cual interponen formal Recurso de Apelación en
contra del acuerdo municipal II.4M adoptado en la Sesión Ordinaria #17-2017
del día 04 de mayo del 2017, presentando sus argumentos respectivos,
solicitando dar curso a la apelación para ocurrir ante el Superior en Grado sea el
Tribunal Contencioso Administrativo en funciones de Superior jerárquico
impropio y solicita al Tribunal Contencioso proceda a anular el acto administrativo
recurrido por los motivos jurídicos y técnicos ampliamente expuestos en su
apersonamiento inicial y en este y de ese modo se deje sin ningún efecto el
                                                                               45

procedimiento de revocatoria, se ordene notificar el avalúo como en derecho
corresponde con las formalidades correspondientes para poder proveer de su
defensa como derecho corresponde.

La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal dice” compañeros, así
como viene esta primera apelación vienen 18 documentos más similares, nada
más que cambia la persona jurídica, cédula jurídica, por lo que levanten la mano
los que estén de acuerdo en que se remita ante el asesor legal del Concejo, para
que los analice, estudie y dictamine legalmente y así tomar la resolución que
corresponda, definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de
comisión.

Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.

Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste,
remite ante el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo
Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros,
Representante Legal de la Firma Proyecto y Pirámides Las Palmas, S.A, cédula
jurídica N° 3-101276873, en la que interpone Recurso de Apelación en contra
del acuerdo N° II.4M de la Sesión Ordinaria N° 17-2017 celebrada el día 4 de
mayo del 2017, sobre la cancelación de una concesión en la zona marítimo
terrestre, jurisdicción del Cantón La Cruz Guanacaste. Dicha remisión para que
lo estudie, analice y dictamine legalmente y así tomar la resolución
correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y
SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca
Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Y
Guiselle Bustos Chavarría.


                            ARTICULO SEGUNDO

                             CIERRE DE SESIÓN


Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 20:30 horas.




Blanca Casares Fajardo                         Lic. Carlos Miguel Duarte M.

Presidenta Municipal                                    Secretario Municipal