Extraordinaria 15 · 2017-06-12
Acta_de_Sesin_N15-2017_celebrada_el_da_12_de_junio_del___2017.pdf · 46 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 15 del 2017-06-12 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 34 acuerdo(s) sin número, marcados ~.
- ~ Acuerdo (pág. 2) · firme · aprobado lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la Comisión…
- ~ Acuerdo (pág. 3) · firme · aprobado abajo, felicitarles por la labor, los que estén de acuerdo en darle visto bueno al informe sírvanse levantar la mano. Por lo que en esto hubo conformi…
- ~ Acuerdo (pág. 4) · firme · aprobado Guanacaste, oficio N° MLC-GJ-00018-2017, firmado por el señor Lic. Deybi López Lara, Gestor Jurídico a.i., Departamento Zona Marítimo Terrestre Munici…
- ~ Acuerdo (pág. 6) · firme · aprobado Guanacaste, oficio N° MLC-GJ-00018-2017, firmado por el señor Lic. Deybi López Lara, Gestor Jurídico a.i., Departamento Zona Marítimo Terrestre Munici…
- ~ Acuerdo (pág. 11) · firme · aprobado deben referir sobre el fondo, teniendo clara la justificación técnica del Reglamento y como esta conforma parte de los anexos del Plan Regulador Integ…
- ~ Acuerdo (pág. 12) · firme · aprobado lenque de las Algas S.A., Complejo las Delicias del Mar S.A., Creaciones Veleta Azul S.A., Consorcio las Villas del Pacífico S.A., y Producciones Aren…
- ~ Acuerdo (pág. 13) · firme · aprobado Soley de este Cantón, por motivos que en sector existe un Plan Regulador y los usos contemplados en el mismo no son compatibles con la petición de la …
- ~ Acuerdo (pág. 14) · firme · aprobado ra Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento Zona Marítimo Terrestre Municipal 14 de La Cruz, en la que remite avalúo del canon a pagar p…
- ~ Acuerdo (pág. 14) · firme · aprobado palidad de La Cruz Guanacaste, oficio N° MLC-ZMT-092-2017, firmado por la señora Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento Zona Marítimo …
- ~ Acuerdo (pág. 15) · firme · aprobado ZMT-089-2017, firmado por la señora Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, en la que rem…
- ~ Acuerdo (pág. 16) · firme · aprobado 17, firmado por la señora Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, en la que remite avalúo…
- ~ Acuerdo (pág. 20) · firme · aprobado Cuajiniquil, de La Cruz Guanacaste, del señor Orlando Armas Rivas, dado que al día de hoy se encuentra en zona pública y que se realice análisis legal…
- ~ Acuerdo (pág. 20) · firme · aprobado Coordinadora Departamento Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, en la que solicita apoyo para que se asignen Recursos Presupuestarios para ver…
- ~ Acuerdo (pág. 24) · firme · aprobado ó el Tribunal Contencioso Administrativo, que el terreno fue afectado por certificación de Patrimonio Natural del Estado ACG-DIR-ZMT-004-2014, además …
- ~ Acuerdo (pág. 31) · firme · aprobado e Construcciones, Ley de Zona Marítimo Terrestre y Leyes conexas, además de requisitos solicitados por este mismo ayuntamiento municipal, que se proce…
- ~ Acuerdo (pág. 31) · firme · aprobado turo Quirós Matamoros, Representante Legal de la Firma Consorcio las Villas del Pacífico Dorado S.A., cédula jurídica N° 3-101276855, en la que interp…
- ~ Acuerdo (pág. 32) · firme · aprobado or el señor Arturo Quirós Matamoros, Representante Legal de la Firma Producciones Arena Blanca S.A., cédula jurídica N° 3-101-270934, en la que interp…
- ~ Acuerdo (pág. 33) · firme · aprobado o por el señor Arturo Quirós Matamoros, Representante Legal de la Firma Desarrollo Tangara Azul, S.A, cédula jurídica N° 3-101271328, en la que interp…
- ~ Acuerdo (pág. 34) · firme · aprobado r Arturo Quirós Matamoros, Representante Legal de la Firma Complejo Marino Águila de Agua Dulce, S.A, cédula jurídica N° 3-101276871, en la que interp…
- ~ Acuerdo (pág. 34) · firme · aprobado señor Arturo Quirós Matamoros, Representante Legal de la Firma Proyecto del Trópico de Marizul, S.A, cédula jurídica N° 3-101276857, en la que interpo…
- ~ Acuerdo (pág. 35) · firme · aprobado l señor Arturo Quirós Matamoros, Representante Legal de la Firma Proyecto El Caracol De La Cruz, S.A, cédula jurídica N° 3-101276832, en la que interp…
- ~ Acuerdo (pág. 36) · firme · aprobado turo Quirós Matamoros, Representante Legal de la Firma Complejo y Jardines Las Brisas Oceánicas, S.A, cédula jurídica N° 3-101278738, en la que interp…
- ~ Acuerdo (pág. 37) · firme · aprobado uro Quirós Matamoros, Representante Legal de la Firma Inversiones Ecológicas La Cueva del Conde, S.A, cédula jurídica N° 3-101316910, en la que interp…
- ~ Acuerdo (pág. 37) · firme · aprobado rturo Quirós Matamoros, Representante Legal de la Firma Creaciones y Piedras Marinas Los Choros, S.A, cédula jurídica N° 3-101276812, en la que interp…
- ~ Acuerdo (pág. 38) · firme · aprobado ado por el señor Arturo Quirós Matamoros, Representante Legal de la Firma Colonia Reina del Mar, S.A, cédula jurídica N° 3-101270950, en la que interp…
- ~ Acuerdo (pág. 39) · firme · aprobado el señor Arturo Quirós Matamoros, Representante Legal de la Firma Desarrollos Montes Sierramar, S.A, cédula jurídica N° 3-101317166, en la que interpo…
- ~ Acuerdo (pág. 40) · firme · aprobado señor Arturo Quirós Matamoros, Representante Legal de la Firma Inversiones Galería Marina Real, S.A, cédula jurídica N° 3-101276874, en la que interpo…
- ~ Acuerdo (pág. 40) · firme · aprobado el señor Arturo Quirós Matamoros, Representante Legal de la Firma Proyecciones Balcón Caribeño, S.A, cédula jurídica N° 3-101312734, en la que interpo…
- ~ Acuerdo (pág. 41) · firme · aprobado do por el señor Arturo Quirós Matamoros, Representante Legal de la Firma Proyecto Rio Sol Mares, S.A, cédula jurídica N° 3-101316873, en la que interp…
- ~ Acuerdo (pág. 42) · firme · aprobado firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros, Representante Legal de la Firma Inversiones Kagu, S.A, cédula jurídica N° 3- 101270888, en la que interp…
- ~ Acuerdo (pág. 43) · firme · aprobado Arturo Quirós Matamoros, Representante Legal de la Firma Inversiones y Desarrollo Toro Pampero, S.A, cédula jurídica N° 3-101276863, en la que interpo…
- ~ Acuerdo (pág. 43) · firme · aprobado el señor Arturo Quirós Matamoros, Representante Legal de la Firma Recreaciones Gallito de Roca, S.A, cédula jurídica N° 3-101270992, en la que interpo…
- ~ Acuerdo (pág. 44) · firme · aprobado mado por el señor Arturo Quirós Matamoros, Representante Legal de la Firma El Charran del Jobo, S.A, cédula jurídica N° 3- 101271102, en la que interp…
- ~ Acuerdo (pág. 45) · firme · aprobado señor Arturo Quirós Matamoros, Representante Legal de la Firma Proyecto y Pirámides Las Palmas, S.A, cédula jurídica N° 3-101276873, en la que interpo…
1
MUNICIPALIDAD
LA CRUZ
Acta de Sesión Extraordinaria # 15-2017, celebrada el día 12 de junio del año
2017, a las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros:
Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal
Marvin Tablada Aguirre Vicepresidente Municipal
Carlos Ugarte Huertas Reg. Propietario
Guiselle Bustos Chavarría Reg. Propietaria
Gloria Monestel Monestel Reg. Suplente
Zeneida Quirós Chavarría Sindica Santa Cecilia
José Reynaldo Fernández Sindico Supl. Santa Cecilia
Mary Casanova López Sindica Propietaria La Garita
Jorge Manuel Alan Fonseca Síndico Propietario Santa Elena
Sebastián Víctor Víctor Síndico Suplente La Garita
Otros funcionarios: Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, Licda. Rosa
Emilia Molina Martínez, Vicealcaldesa Municipal, Lic. Christian Callejas Escoto:
Asesor Legal del Concejo Municipal, Lic. Daniel Umaña Hernández, Periodista
Municipal, Lic. Deybi López Lara: Asesor Jurídico Alcalde Municipal, Lic. Carlos
Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal y con la siguiente agenda:
PUNTO UNICO
1.- Conocer y tramitar correspondencia de Zona Marítimo Terrestre.
2.- Cierre de sesión.
ARTICULO PRIMERO
CORRESPONDENCIA
1.- Se conoce nota, firmado por la señora Ana María Umaña Cano, vecina de
Playa Puerto soley de La cruz Guanacaste, de fecha 07 de marzo del 2017, en
el cual solicita se le brinde 500 metros de terreno en Playa Puerto Soley, para
empezar con un negocio que tiene en mente hace años, tomando en cuenta que
es una madre de bajos recursos y tiene varios años de vivir en la zona.
Jorge Manuel Alan Fonseca, sindico propietario distrito Santa Elena dice” le
mejor es resolverlo de una vez, decirle a la señora que eso no se puede, la ley
no lo permite, para qué enviarlo a Comisión, ese es mi criterio, duele pero la cosa
es así de simple.
La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta municipal dice” compañeros
levanten la mano los que estén de acuerdo que se remita a la comisión de zona
marítimo terrestre, para su estudio, análisis y dictamen y así tomar la resolución
que corresponda, definitivamente aprobado y en firme.
2 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la Comisión de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, escrito firmado por la señora Ana María Umaña Cano, vecina de Puerto Soley de La Cruz Guanacaste, en la que solicita le brinden 500 Metros para empezar un negocio esto en Playa Puerto Soley. Se remite para estudio, análisis y dictamen y así tomar la resolución que corresponda. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, y Guiselle Bustos Chavarría. 2.- Se conoce oficio UT-MLC-C109-2017, firmado por el Ing. Víctor Reyes Carvajal, Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, de fecha 17 de marzo del 2017, en el cual en atención al acuerdo # 1-7 de la sesión extraordinaria # 26-2016, del día 21 de diciembre de 2016, recibido en este departamento el día 08/03/2017, referente al plan regulador del camino Playa Jobo – Punta Manzanillo, se les indica lo siguiente: La Unidad Técnica de Gestión Vial trabaja con recursos provenientes de las leyes N° 8114 Y N° 9324, dichas leyes indican que los recursos deben destinarse únicamente a caminos pertenecientes a la Red Vial Cantonal. En este caso el acceso corresponde a un camino proyectado a convertirse en público, sin embargo, aún no es público y por lo tanto no está inventariado como parte de la Red Vial Cantonal. Razón por la cual, la UTGV no puede invertir recursos propios para ejecutar las mejoras recomendadas en el informe técnico realizado por este Departamento. Por lo tanto, la Unidad Técnica de Gestión Vial realiza la siguiente recomendación al Concejo Municipal: Modificar el acuerdo # 1-7 de la sesión extraordinaria# 26-2016, el día 21 de diciembre de 2016, para que se ordene a la Unidad Técnica de Gestión Vial solicitar al interesado en el plan regulador Playa Jobo – Punta Manzanillo la ejecución de las recomendaciones indicadas en el informe técnico correspondiente al oficio UT-MLC-C540-2016 de la UTGV. La señora Alexandra Gonzaga Peña, coordinadora del Depto. Zona marítimo terrestre Municipal la Cruz dice” muy buenas tardes a todos, decirles que lo que dice el documento ya se ejecutó, y más bien ya se declaró pública ese camino. Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario manifiesta” buenas tardes a todos, el Concejo Municipal ya declaró publica esa calle, ya se hicieron los trabajos, lo que sucede es que seguro secretaría no notificó a la Unidad Técnica de Gestión Vial, que le envíe copia. El señor Deby López Lara, asesor legal del Alcalde dice” muy buenas tardes señores, efectivamente yo emití un criterio legal y se aprobó porque se cumplió con todos los requerimientos, esto basado en un criterio técnico y legal, así que se tome nota lo que sucede es que el documento es muy viejo y estaba pendiente. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los señores regidores.
3 ACUERDAN: Tomar nota al respecto. 3.- Se conoce nota, firmada por Ligia Flores Guevara, Apoderada de Jobita S.A, de fecha 22 de marzo del 2017, en la cual externa que esta anuente a donar el terreno respecto a una donación de calle pública, y cumplir con todas las recomendaciones que dio el Ing. Víctor Reyes Carvajal, en la cual ya cuenta con la cerca perimetral de la calle y meterá la maquinaria necesaria. Esto en la zona marítimo terrestre de este Cantón, Solicita aceptar la donación de la calle y llevar el proceso en forma paralela y una vez que todo esté listo se le informa al Ing. de la Unidad Técnica de Gestión Vial para que inspeccione y corrobore que se cumplió con sus indicaciones. La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta municipal dice” compañeros esto es lo mismo del documento anterior por lo tanto levanten la mano los que estén de acuerdo que se tome nota al respecto. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. ACUERDAN: Tomar nota al respecto. 4.- Se conoce oficio MLC-ZMT-0121-2017, firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora de Departamento de Zona Marítimo Terrestre, de fecha 27 de abril del 2017, hace de conocimiento el informe de limpieza de playas del 17 de abril al 21 de abril 2017, de este Cantón, adjunta fotografías de los trabajos realizados. La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta municipal dice” compañeros que bueno este trabajo, felicitarles por la labor, los que estén de acuerdo en darle visto bueno al informe sírvanse levantar la mano. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, concede visto bueno al informe de limpieza de playas del 17 al 21 de abril del 2017 de la jurisdicción del Cantón de La Cruz, enviado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME. 5.- Se conoce documento, firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, de fecha 02 de marzo, en el cual presenta resolución referente al documento ´presentado por la señora Ligia Flores Guevara, en calidad de apoderada especial de la compañía Desarrollo Turístico Playa Rajada, S.A, en el cual se recomienda se traslade dicha petición al MINAE, para que este órgano competente, proceda con el análisis y revisión, de Rectificación de Clasificación Parcial de los terrenos en la Zona Marítimo Terrestre, sector Punta Descartes La Cruz, Guanacaste, a la declaración de Patrimonio Natural del Estado ya que existe un estudio elaborado por el profesional Ing. Nahuel Flores Bianchi, Lic. Master en Gestión Ambiental, Consultor Ambiental CI-067-2015-SETENA. En la que concluye que una vez realizado el análisis de la información en campo, se
4 determinó que el área de estudio cuenta con un 0.918 (8.680%) hectárea cubiertas con bosque y 9.506 hectáreas (91.22%) cubiertas con vegetación que no reúne las características esenciales de la definición bosque establecida en la ley forestal 7575. Asimismo se solicita a MINAE brindar un informe detallado de la constatación análisis y revisión de certificación. Jorge Manuel Alan Fonseca, sindico propietario distrito Santa Elena dice” esto es lo mismo cuando vino doña Viria Apuy a exponer y solicitar lo mismo y se pasó a la Comisión de zona marítimo terrestre. La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta municipal dice” compañeros levanten la mano los que estén de acuerdo que se remita a la comisión de zona marítimo terrestre, para su estudio, análisis y dictamen y así tomar la resolución que corresponda, definitivamente aprobado y en firme. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la Comisión de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, oficio N° MLC-GJ-00018-2017, firmado por el señor Lic. Deybi López Lara, Gestor Jurídico a.i., Departamento Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, en la que según estudio, análisis legal sobre declaratoria de Patrimonio Natural del Estado, a la concesión a nombre de la Sociedad Corporación Vela Azul S.A., en zona marítimo Terrestre del Cantón de La Cruz, brinda recomendaciones al respecto. Se remite para estudio, análisis y dictamen y así tomar la resolución que corresponda. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR 4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, y Guiselle Bustos Chavarría. 6.- Se conoce documento, firmado por el Lic. Deiby López Lara, Gestor Jurídico del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, de fecha 18 de abril del 2017, en el cual en acatamiento al acuerdo número 2-19 de la Sesión Ordinaria Nº 11- 2017, conocida por la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste; el día 16 de Marzo de dos mil diecisiete, en la que se remite al Departamento Jurídico de Zona Marítimo Terrestre, oficio Nº MLC-ZMT-041-2017, firmado por Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, con relación a que por motivos de declaración de Patrimonio Natural del Estado, en concesión otorgada a la sociedad Corporación Vela Azul, S.A., se reajuste el área para la revocación de la concesión respetando el área declarada como Patrimonio Natural del Estado. Recomendando Se proceda a notificar al departamento de Gestión de Cobros de la Municipalidad de La Cruz, para que proceda a la suspensión del cobro de canon de la compañía Corporación Vela Azul, S.A. con cédula jurídica Nº 3-101-166045, hasta tanto se realicen las modificaciones y ajustes correspondientes a la certificación del Patrimonio Natural del Estado.
5 Se proceda a instruir al departamento de Zona Marítimo Terrestre, para que proceda a notificar a la compañía Corporación Vela Azul, S.A; con el fin de que modifique y ajuste el terreno en concesión a la certificación del Patrimonio Natural del Estado; conforme lo establece la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y leyes conexas. Se proceda a la elaboración de un nuevo avaluó, para su pago correspondiente. El señor Deybi López Lara, Asesor jurídico del Alcalde dice” que acá se suspende el cobro del canon a través de un acto administrativo, porque la Municipalidad no puede cobrar algo que no está dentro de la concesión como es la declaración del Patrimonio Natural del estado, si lo cobra es ilegal, se debe ajustar el área sacando el área declarada como Patrimonio Natural del Estado. El Lic. Christian Callejas Asesor Legal del Concejo manifiesta “ buenas noches, pedir disculpas por la llegada tardía, ya que fue por asuntos fuera de mi alcance, me queda una duda, si se suspende el cobro del canon, se está dejando de percibir fondos públicos, el resto delárea que le queda en concesión quien lo paga si se suspende, no creen que sería mejor que la Municipalidad actualice y así no deja de cobrar. El señor Deybi López Lara, Asesor jurídico del Alcalde dice” la recomendación es clara que se suspenda el cobro del canon, previo ajuste, porque reitero la Municipalidad no puede cobrar un canon de una concesión que tiene Patrimonio Natural del Estado porque ese terreno es del MINAET y no de la Municipalidad, si lo cobra es ilegal y nos veríamos en problemas. Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario indica” la legislación costarricense tiene formas de devolución de fondos públicos, se reintegra o se le carga a futuros pagos, no estoy de acuerdo que se suspendan esos cobros, hay que buscar la forma que no afecten el interés público municipal o en interés del concesionario, es urgente hacer esto y actualizarlo por un principio de justicia, por eso no estoy de acuerdo que se deje de cobrar el canon. El señor Deybi López Lara, Asesor jurídico del Alcalde manifiesta” soy respetuoso del criterio de Marvin, pero no se puede cobrar algo que es ilegal, que nada tiene que ver la Municipalidad porque hay declaración de Patrimonio Natural del Estado, ilegal el cobro de algo que no se ha dado en concesión, el MINAET lo hace por medio de certificación y lo decretan. Jorge Manuel Alan Fonseca, sindico propietario distrito Santa Elena dice”por eso insisto que debe haber una comisión especial municipal que no sea la Comisión de zona marítimo, donde se incluya la asesoría legal, la alcaldía, la zona marítimo, regidores y que en un término de un mes nos recomienden hacer el trabajo, porque hay que hacerlo. Reynaldo Fernández Vega, síndico suplente distrito Santa Cecilia manifiesta” no se puede cobrar un canon que ya no existe, pero si se sabe el área que queda se puede cobrar, la Municipalidad debe actualizar y el concesionario también, a
6 pesar que al interesado no le interesa porque no está pagando, quien paga eso que se deja de cobrar. El señor Deybi López Lara, Asesor jurídico del Alcalde dice” para eso se hace un acto administrativo y se le da un plazo de 10 días hábiles al interesado para que lo ajuste sin el área de declaración de Patrimonio Natural del Estado. La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta municipal dice” compañeros tiene complejidad el documento, por eso levanten la mano los que estén de acuerdo que se remita a la comisión de zona marítimo terrestre, para su estudio, análisis y dictamen y así tomar la resolución que corresponda, definitivamente aprobado y en firme. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la Comisión de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, oficio N° MLC-GJ-00018-2017, firmado por el señor Lic. Deybi López Lara, Gestor Jurídico a.i., Departamento Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, en la que según estudio, análisis legal sobre declaratoria de Patrimonio Natural del Estado, a la concesión a nombre de la Sociedad Corporación Vela Azul S.A., en zona marítimo Terrestre del Cantón de La Cruz, brinda recomendaciones al respecto. Se remite para estudio, análisis y dictamen y así tomar la resolución que corresponda. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR 4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, y Guiselle Bustos Chavarría. 7.- Se conoce oficio MLC-ZMT-0103-2017, firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, de fecha 04 de abril, en el cual con el objetivo de informar sobre el decreto Nª 37882-MP-H-TUR publicado en La Gaceta N° 176 de fecha 13 de setiembre del 2013, mediante el cual se modifica el artículo nº 49 del Reglamento sobre la Ley de zona marítimo terrestre de las acciones tomadas por esta Municipalidad y para se tomen decisiones, manifiesto que: Resultando Que existe decreto Nª 37882-MP-H-TUR publicado en La Gaceta N° 176 de fecha 13 de setiembre del 2013, mediante el cual se modifica el artículo nº 49 del Reglamento sobre la Ley de zona marítimo terrestre en el que indica que se debe reglamentar por parte de las municipalidades el porcentaje para cobro de canon, reformando el artículo 49 a la siguiente manera: “Artículo 49.- Los cánones anuales a pagar por parte de los concesionarios y/o permisionarios de la zona marítimo terrestre, se regularán conforme lo disponga la municipalidad respectiva mediante reglamento técnicamente fundamentado que formará parte integral del Plan Regulador Costero correspondiente y dentro de los rangos de la siguiente tabla aplicada a los avalúos elaborados conforme a este reglamento: Uso agropecuario hasta un 2%. Uso habitacional hasta un 3%. Uso hotelero turístico o recreativo hasta un 4%. Uso comercial industrial, minero o extractivo hasta un 5%. Ningún canon anual a pagar por parte de los concesionarios y/o permisionarios de la zona marítimo terrestre, podrá ser menor al cuarto por ciento (0.25%) del monto del avalúo correspondiente. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el inciso c) del artículo 6° de la Ley N° 7509 del nueve de mayo de 1995, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus reformas y reglamento.
7
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37882 del 24 de julio del 2013)
Transitorio único.-Hasta tanto las municipalidades no emitan la reglamentación a que
hace referencia el artículo 49 de este reglamento, aplicarán para efectos del cobro de canon
anual, los porcentajes establecidos en dicha norma antes de la presente modificación.
(Así adicionado el transitorio anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37882 del de 24
julio del 2013)”
(El resaltado no es nuestro)
Que mediante oficio del 18 de octubre del 2013, la Alcaldía comunica al Topógrafo
Municipal que en aras de economía procesal y trato equitativo, se solicita congelar los
avalúos en proceso hasta que se elabore el mencionado reglamento. Razón por la cual
no se han actualizado los avalúos.
Que mediante oficio entregado por la Secretaría del Concejo el 24 de abril del 2014, el
Alcalde, en ese momento, remitió el Reglamento para aplicar el artículo 49 del
Reglamento a la Ley sobre la zona marítimo terrestre, decreto ejecutivo Nº7841.
Que mediante acuerdo #1-7 de la Sesión Extraordinaria #07-2014, verificada por la
Municipalidad de La Cruz, el día 12 de mayo del 2014, el Concejo Municipal aprueba el
Reglamento para aplicar el artículo N°49 del Reglamento a la Ley sobre la zona marítimo
terrestre, decreto ejecutivo Nº7841y ordena al Departamento de Proveeduría su
publicación.
Que la Municipalidad publicó en La Gaceta Nº 123 del 27 de junio del 2014 el
Reglamento para aplicar el artículo 49 del Reglamento a la Ley sobre la zona marítimo
terrestre, decreto ejecutivo Nº7841 del 16 de diciembre 1977 y sus reformas, por primera
vez.
Que mediante acuerdo #2-7 de la Sesión Ordinaria #22-2014, verificada por la
Municipalidad de La Cruz, el día 10 de julio del 2014 se remitió a mi persona oficio MPD-
P-145-2014, firmado por Ar. Antonio Farah Matarrita, Líder de Planeamiento Turístico y
el MBA. Rodolfo Lizano Rodríguez, Líder Macroproceso Planeamiento y Desarrollo
Turístico del Instituto Costarricense de Turismo mediante el cual, manifiestan:
“Se contradice en su artículo N°8 ya que indica “El presente Reglamento es de aplicación para
todos los Planes Reguladores Costeros actualmente Vigentes…” Se debe de tomar en cuenta
que los planes reguladores vigentes no cuentan con la nomenclatura establecida en el Manual
para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre del ICT,
publicado en el Alcance Digital N°58, al diario oficial La Gaceta N°63, del 02 de abril del 2013.
Por lo tanto, para los Planes Reguladores vigentes no sería aplicable el presente reglamento.
Los valores de canon que publica la Municipalidad no cuentan con las justificaciones técnicas
para ser determinados, tal como lo establece el decreto N°37882-MP-H-TUR.
Por lo anterior, se recomienda realizar los ajustes respectivos incluyendo las justificaciones
técnicas y cálculos de canon para los planes vigentes.”
(El resaltado no es nuestro)
Que debido a que hubo cambio de topógrafo en el año 2016 se debe realizar
nuevamente la gira para que el Ing. Kevin Abarca pueda conocer las propiedades de los
terrenos para poder iniciar la estimación de los ingresos.
Que del 22 al 23 de julio del 2014 se realizó una gira con el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda, debido a que se inició la actualización de la
plataforma de valores, misma que sería utilizada en la justificación de técnica para el
establecimiento de los porcentajes. La plataforma de valores de la ZMT se recibió en los
primeros días del mes de abril.
Que en la semana del 25 al 29 de enero del 2016 se realizó una gira en cuadraciclo con
la Ing. Jazmín Chacón, Topógrafa Municipal, en ese momento, y la colaboración del Ing.
Gilberto Briceño para que se realizara un levantamiento de las propiedades de los
terrenos con el objetivo de realizar estimaciones de los costos de los terrenos y estimar
los ingresos para determinar el porcentaje rentable para esta Municipalidad,
considerando para ello también los egresos de la ZMT.
8
Que la Municipalidad publicó en La Gaceta Nº 123 del 27 de junio del 2014 el
Reglamento para aplicar el artículo 49 del Reglamento a la Ley sobre la zona marítimo
terrestre, decreto ejecutivo Nº7841 del 16 de diciembre 1977 y sus reformas.
Considerando
Que a la fecha ya se cuenta con la plataforma de valores actualizada.
Que según los registros el Departamento de Zona Marítimo Terrestre no cuenta con el
respaldo técnico de los porcentajes establecidos en el Reglamento para aplicar el
artículo 49 del Reglamento a la Ley sobre la zona marítimo terrestre, publicado en La
Gaceta Nº 123 del 27 de junio del 2014.
Sobre la publicación de los reglamentos municipales en el diario oficial La
Gaceta.
Si bien es cierto, en el Decreto No. 37882-MP-H-TUR, publicado en La Gaceta N° 176,
de fecha 13 de setiembre del 2013, no se establece que el reglamento que elabora la
municipalidad para aplicar el artículo 49 del reglamento a la Ley 6043 deba ser publicado
en La Gaceta, la Municipalidad de La Cruz, está en la obligación legal de publicarlo para
que el reglamento sea eficaz, caso contrario se le estaría dando efecto jurídico a una
norma que no es eficaz, así respaldado por el artículo 43 del Código Municipal, dictamen
C-239-2009 del 1 de setiembre 2009 y C-060-2014 del 27 de febrero de 2014 ambos de
la Procuraduría General de la República, que dicen:
En el artículo N°43 del Código Municipal, se establece:
“Artículo 43. - Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar
disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite por el
Alcalde Municipal o alguno de los regidores.
Salvo el caso de los reglamentos internos, el Concejo mandará publicar el proyecto en
La Gaceta y lo someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez
días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.
Toda disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y regirá a partir de
su publicación o de la fecha posterior indicada en ella.” (El resaltado no es nuestro).
Asimismo en el dictamen C-239-2009 del 1 de setiembre 2009, se manifiesta:
“Dado lo dispuesto por el artículo 129 de la Carta Política puede considerarse que la
publicación de las normas jurídicas es una obligación de origen constitucional. La obligatoriedad
de la norma deriva de su publicación, en tanto ella determina su eficacia. Por consiguiente, puede
sostenerse que el deber de publicación se impone no sólo respecto de las leyes, sino también
respecto de los reglamentos ejecutivos y del resto de normas jurídicas, incluidas las emitidas por
los entes autónomos.
La publicación determina la entrada en vigencia de la norma, sea porque ésta rige a partir
de su publicación, sea a partir del día que ella designe o bien diez días después de esa
publicación, conforme lo dispuesto en el numeral 129 de la Constitución y 7 del Código Civil.
Pero, además, la publicidad tiene como objeto dar autenticidad al texto de la norma: se presume,
presunción iuris tantum que el texto de la norma es el que ha sido reproducido en La Gaceta.”
(El resaltado no es nuestro)
En cuanto a la segunda publicación el diario oficial La Gaceta, se realiza con el objetivo
de cumplir la garantía de la publicidad de las normas jurídicas y el principio de seguridad
jurídica. La publicación en el Diario Oficial es el medio constitucional de plasmar el deber
de publicidad. Publicidad que determina la fuerza obligatoria de la ley, así indicado en
el Dictamen C-239-2009. Paralelamente esta situación se confirma con lo
manifestado por la Procuraduría General de la República mediante dictamen C-
060-2014 del 27 de febrero de 2014, que dice:
9 “…El artículo citado, dispone el procedimiento para “adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias” en el seno municipal, estableciendo los siguientes pasos: Iniciativa presentada o acogida para su trámite por el Alcalde Municipal o alguno de los regidores. Publicación del proyecto en el Diario Oficial la Gaceta. Consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles. Pronunciamiento sobre el fondo del proyecto Publicación en La Gaceta. Como se deriva de lo antes indicado, el trámite para adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias municipales, conlleva, en lo que interesa para efectos de esta consulta, dos publicaciones. La primera publicación que se debe realizar, es la del texto del proyecto de la disposición reglamentaria, salvo el caso de reglamentos internos. El sentido de dicha publicación, a los efectos de la consulta pública que plantea la norma, es garantizar el principio democrático, esto es, la participación ciudadana de los habitantes del cantón en la formación de las normas…” (El resaltado no es nuestro). Y en el mismo criterio se concluye: “La publicación es un requisito de eficacia de las normas, de conformidad con la interpretación de los artículos 129 Constitucional, 43 del Código Municipal y 240 de la Ley General de la Administración Pública. El artículo 43 del Código Municipal, establece la obligación de publicar los proyectos de disposiciones reglamentarias y someterlos a consulta por un mínimo de 10 días, pero además, una vez realizado el pronunciamiento de fondo del proyecto, dispone la obligación de publicar las disposiciones reglamentarias en el Diario Oficial La Gaceta. La publicación de las normas reglamentarias debe de realizarse en forma íntegra, a efecto de garantizar los principios de publicidad y seguridad jurídica.” (El resaltado no es nuestro). Por lo tanto Se recomienda a la Alcaldía y Concejo Municipal que aunque el Reglamento para aplicar el artículo 49 del Reglamento a la Ley sobre la zona marítimo terrestre, decreto ejecutivo Nº7841 del 16 de diciembre 1977 se haya publicado en La Gaceta Nº 123 del 27 de junio del 2014 e indique que rige a partir de su publicación, es un proceso que debe enderezar este Municipio y debe ser publicado por segunda vez, para que sea eficaz, según la norma jurídica, considerando previamente las observaciones presentadas por el Instituto Costarricense de Turismo y para ello el Concejo Municipal debe referirse sobre el fondo, teniendo clara la justificación técnica del Reglamento. Asimismo, debo aclarar el Reglamento para aplicar el artículo 49 del Reglamento a la Ley sobre la zona marítimo terrestre, decreto ejecutivo Nº7841 del 16 de diciembre 1977 publicado en La Gaceta Nº 123 del 27 de junio del 2014, conforma parte de los Anexos del Plan Regulador Integral Acantilados al norte de Playa El Jobo-Punta Manzanillo, plan regulador publicado en el Alcance N°71 de La Gaceta del 9 de mayo del 2016, sin embargo, en la publicación del 9 de mayo del 2016 se publicó únicamente el Reglamento de Zonificación y la lámina de zonificación del plan regulador. El señor Deybi López Lara, asesor jurídico del Alcalde dice” en su momento se hizo un Reglamento al Reglamento de la zona marítimo terrestre y debería haberse hecho para todos los planes Reguladores, se mandó al ICT y este dieron recomendaciones que habría que hacerle algunas enmiendas, procede revisar ese reglamento y recomendar al ICT, como lo establece la ley Jorge Manuel Alan Fonseca, sindico propietario distrito Santa Elena dice” una recomendación deberían de decirnos de que se trata el documento, para no
10 leerlo todo porque a veces ni uno le entiende de tan extensos que son y así avanzamos más. El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario manifiesta” el estado nos está quitando terrenos con esto de la declaración de Patrimonio Natural del Estado y venir aquí a leer lo mismo, los documentos deben ser concisos y claros y no redundar en lo mismo, Kevin el Ing. topógrafo valuador tiene mucho trabajo, tiene que ver con todos los permisos de construcción en todo el Cantón, porque mejor no se contrata una empresa privada externa para actualizar y recuperar todo ese recurso fresco, es un tema para meterle mano, colmillo, y a veces la Comisión de zona marítimo se queda corta, que se contrate una consultora externa para que nos actualicen y haga un estudio de mapeo de todas las concesiones que se han dado máxime que el Estado nos declara Patrimonio Natural del Estado terrenos que están en concesión. Reynaldo Fernández Vega, síndico suplente distrito Santa Cecilia dice” nosotros tenemos que ver y analizar bien lo que le vamos a recomendar al Concejo, debemos de tener un Reglamento actualizado de la Zona Marítimo Terrestre y así dar los dictámenes fundamentados legalmente. El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario manifiesta” necesitamos ese Reglamento, fue el ICT y no lo aprobó, hay que hacerle cambios para que sea aprobado para tener una buena tabla de valores y así se cobra el canon de acuerdo al desarrollo de la zona, de acuerdo al Plan Regulador, hay que agarrar plano por plano y ajustarlo excluyendo la declaración de Patrimonio Natural del Estado. El señor Junnier Salazar Tobal, alcalde Municipal dice” vamos a confeccionar un compendio de Reglamentos, leyes de zona marítimo terrestre, para suministrarle a cada uno. La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta municipal dice” compañeros levanten la mano los que estén de acuerdo que se remita a la comisión de zona marítimo terrestre, para su estudio, análisis y dictamen y así tomar la resolución que corresponda, definitivamente aprobado y en firme. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la Comisión de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, oficio N° MLC-ZMT-0103-2017, firmado por la señora Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, en la que recomienda que aunque el Reglamento para aplicar el artículo 49 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre se haya publicado en el Diario Oficial La Gaceta, se debía publicar por segunda vez para que fuera eficaz, por lo que se debe enderezar el proceso y publicarlo por segunda vez, y acatar la recomendaciones dadas por el ICT, donde se deben referir sobre el fondo, teniendo clara la justificación técnica del Reglamento y como esta conforma parte de los anexos del Plan Regulador Integral Acantilados al norte de Playa El Jobo-Punta Manzanillo, se publicó únicamente el
11 Reglamento de Zonificación y la lámina de zonificación del Plan Regulador, se debe revisar. Se remite para estudio, análisis y dictamen y así tomar la resolución que corresponda. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR 4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, y Guiselle Bustos Chavarría. 8.- Se conoce documento firmado por el Lic. Deiby López Lara, Gestor Jurídico del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, de fecha 17 de abril, en el cual En acatamiento al acuerdo número 2-16 de la Sesión Ordinaria Nº 11-2017, conocida por la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste; el día 16 de Marzo de dos mil diecisiete, en la que se remite al Departamento Jurídico de Zona Marítimo Terrestre, oficio Nº MLC-ZMT-042-2017, firmado por Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, con relación a que por motivos de declaración de Patrimonio Natural del Estado, en concesiones de la sociedades Centro Turístico el Palenque de Las Algas, S.A., Complejo Las Delicias del Mar, S.A., Creaciones Veleta Azul, S.A., Consorcio Las Villas del Pacifico, S.A. y Producciones Arena Blanca, S.A., “estas dos últimas en proceso de cancelación por falta de pago”, se suspenda el pago de canon hasta que se realice el reajuste de área. Recomendando Se proceda a notificar al departamento de Gestión de Cobros de la Municipalidad de La Cruz, para que proceda a la suspensión del cobro de canon de las compañías Centro Turístico el Palenque de Las Algas, S.A., Complejo Las Delicias del Mar, S.A., y Creaciones Veleta Azul, S.A. Hasta tanto se no procedan ajustar y actualizar las concesiones a la certificación del patrimonio natural del estado. De igual forma se proceda a la suspensión del cobro de canon de las concesiones de las compañías Consorcio Las Villas de Pacifico Dorado, S.A., con cédula jurídica Nº 3-101-276855, y Producciones Arena Blanca, S.A., por cuanto se encuentran en proceso de cancelación por falta de pago de canon. Se proceda a instruir al departamento de Zona Marítimo Terrestre, para que proceda a notificar a las compañías Centro Turístico el Palenque de Las Algas, S.A., Complejo Las Delicias del Mar, S.A., y Creaciones Veleta Azul, S.A; con el fin de que modifique y ajusten los terrenos en concesión a la Certificación del Patrimonio Natural del Estado, “PNE”, conforme lo establece la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y leyes conexas. Se proceda a la elaboración de un nuevo avaluó, para su pago correspondiente de canon. La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta municipal dice” compañeros similar al anterior, por eso levanten la mano los que estén de acuerdo que se remita a la comisión de zona marítimo terrestre, para su estudio, análisis y dictamen y así tomar la resolución que corresponda, definitivamente aprobado y en firme.
12 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la Comisión de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, oficio N° MLC-GJ-00018-2017, firmado por el señor Lic. Deybi López Lara, Gestor Jurídico a.i., Departamento Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, en la que según estudio, análisis legal sobre declaratoria de Patrimonio Natural del Estado, a las concesiones a nombre de las Sociedades: Centro turístico el Palenque de las Algas S.A., Complejo las Delicias del Mar S.A., Creaciones Veleta Azul S.A., Consorcio las Villas del Pacífico S.A., y Producciones Arena Blanca S.A., estas dos últimas en proceso de cancelación por falta de pago de canon, las cuales están afectadas por la declaratoria de Patrimonio Natural del Estado, en zona marítimo Terrestre del Cantón de La Cruz, brinda recomendaciones al respecto, por ello se remite para estudio, análisis y dictamen y así tomar la resolución que corresponda. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR 4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, y Guiselle Bustos Chavarría. 9.- Se conoce documento firmado por el Lic. Deiby López Lara, Gestor Jurídico del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, de fecha 03 de abril, en el cual en su calidad de Gestor Jurídico, a. i. del departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste; en atención al acuerdo Nº 02-7 de la Sesión Ordinaria Nº 11-2017, celebrada el día dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, mediante el cual se acuerda solicitar el criterio legal, con respecto a escrito de solicitud firmado por la señora Auxiliadora López Jirón, vecina de La Cruz, centro; solicitando se le brinde autorización provisional para colocar un Quiosco móvil para venta temporal de comidas y refrescos en la zona restringida en Playa Puerto Soley de este Cantón. Recomendando: Con fundamento a todo lo expuesto el líneas anteriores y derechos citados de la ley 6043, Ley de Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, este cuerpo legal colegiado recomienda a este honorable Concejo Municipal, NO SE CONCEDA LA PETICION DE OTORGAR PERMISO DE UN ESPACIO EN LA ZONA RESTRINGIDA DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE DE PLAYA PUERTO SOLEY; por cuanto en dicho sector costero existe un Plan Regulador debidamente aprobado por este ayuntamiento municipal, además de que este municipio se encuentra en proceso de ajuste y actualización del plan regulador, conforme lo establece la Ley 6043 y leyes conexas. La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta municipal dice” compañeros el Lic. Deybi López es muy claro, por eso levanten la mano los que estén de acuerdo que se apruebe la recomendación del señor asesor legal y se deniegue la solicitud de la señora Auxiliadora López Jirón, definitivamente aprobado y en firme. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
13 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, deniega la solicitud planteada por la señora Auxiliadora López Jirón, vecina de La Cruz Guanacaste, para la colocación y explotación de un kiosko móvil para venta temporal de comidas y refrescos en la zona restringida en la zona restringida de Playa Puerto Soley de este Cantón, por motivos que en sector existe un Plan Regulador y los usos contemplados en el mismo no son compatibles con la petición de la señora López Jirón, y no procedente, además que en esta Municipalidad se encuentra en proceso de ajuste y actualización del Plan Regulador, conforme lo establece la Ley 6043 y leyes conexas, atendiendo dictamen legal, emitido por el señor Lic. Deybi López Lara, Gestor Jurídico a.i. del Departamento de zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR 4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, y Guiselle Bustos Chavarría. 10.- Se conoce oficio firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, de fecha 03 de abril, en el cual en relación a la solicitud de concesión presentada por Fourth Life EC S.A cédula jurídica 3-101-689882 sobre un terreno localizado en Playa Rajada, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste que mide: mil quinientos sesenta y tres metros cuadrados, (1563 m2), sus linderos son: norte con calle pública; sur Patrimonio Natural del Estado; este, propiedad privada; oeste, zona restringida en administración de la Municipalidad de La Cruz (calle pública propuesta en plan regulador). El uso solicitado es Área Mixta para Turismo y la Comunidad (MIX) remito avalúo AV-2017-004 para su aprobación. Se adjunta informe realizado por el Ing. Kevin Abarca Santamaría, Topógrafo Municipal, recibido en el Departamento de ZMT el 3 de abril del 2017. Por las características propias del inmueble antes mencionado, su ubicación, la disponibilidad de servicios con que cuenta, el tipo de acceso, opiniones de valores de personas de la zona y ofertas de lotes, se estima un valor de mercado por metro cuadrado de ¢28.000,00, al cual al aplicarle el coeficiente de relación del 0.6 da un valor por metro cuadrado de ¢16.800,00. Valor Total de Terreno 1563m² a ¢ 16.800,00/m2…………………………….....…….….……….¢ 26.258.400,00 La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta municipal dice” compañeros levanten la mano los que estén de acuerdo que se remita a la comisión de zona marítimo terrestre, para su estudio, análisis y dictamen y así tomar la resolución que corresponda, definitivamente aprobado y en firme. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la Comisión de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, oficio N° MLC-ZMT-091-2017, firmado por la señora Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento Zona Marítimo Terrestre Municipal
14 de La Cruz, en la que remite avalúo del canon a pagar por concepto de solicitud concesión de la Firma Fourth Life EC S.A., elaborado por el señor Ing. Kevin Abarca Santamaría, Topógrafo y Perito Municipal de la Cruz, para su aprobación. Se remite para estudio, análisis y dictamen y así tomar la resolución que corresponda. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR 4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, y Guiselle Bustos Chavarría. 11.- Se conoce oficio firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, de fecha 03 de abril, en el cual en relación a la solicitud de concesión presentada por Frenesí del Pacífico, S.A cédula jurídica 3-101-713281 sobre un terreno localizado en Playa El Jobo, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste que mide seis mil novecientos setenta y tres (6973 m²), sus linderos son: norte con calle pública y sendero peatonal; sur Patrimonio Natural del Estado; este propiedad privada; oeste, zona pública, el uso solicitado es Área Mixta para Turismo y la Comunidad (MIX) remito avalúo AV-2017-005 para su aprobación. Se adjunta informe realizado por el Ing. Kevin Abarca Santamaría, Topógrafo Municipal, recibido en el Departamento de ZMT el 3 de abril del 2017. Por las características propias del inmueble antes mencionado, su ubicación, la disponibilidad de servicios con que cuenta, el tipo de acceso, opiniones de valores de personas de la zona y ofertas de lotes, se estima un valor de mercado por metro cuadrado de ¢20.000,00, al cual al aplicarle el coeficiente de relación del 0.6 da un valor por metro cuadrado de ¢12.000,00. Valor Total de Terreno 6973 m² a ¢ 12.000,00/m2…………………………….....…….….……….¢ 83.676.000,00 La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta municipal dice” compañeros similar al anterior, por eso levanten la mano los que estén de acuerdo que se remita a la comisión de zona marítimo terrestre, para su estudio, análisis y dictamen y así tomar la resolución que corresponda, definitivamente aprobado y en firme. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la Comisión de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, oficio N° MLC-ZMT-092-2017, firmado por la señora Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, en la que remite avalúo del canon a pagar por concepto de solicitud concesión de la Firma Frenesi del Pacífico S.A., elaborado por el señor Ing. Kevin Abarca Santamaría, Topógrafo y Perito Municipal de la Cruz, para su aprobación. Se remite para estudio, análisis y dictamen y así tomar la resolución que corresponda. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR 4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, y Guiselle Bustos Chavarría.
15 12.- Se conoce oficio firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, de fecha 03 de abril, en el cual en relación a la solicitud de concesión presentada por Asociación para el Desarrollo Turístico y Ambiental Playa El Jobo, cédula jurídica 3-002-709930 sobre un terreno localizado en Playa El Jobo, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste, por un área de tres mil ochocientos catorce metros cuadrados (3814 m²), que linda al norte con Patrimonio Natural del Estado; al sur con calle pública; al este con zona restringida en administración de la Municipalidad de La Cruz y al oeste con zona restringida en administración de la Municipalidad de La Cruz., destinado como Área para Cooperativas (OAC) remito avalúo AV-2017-002 para su aprobación. Se adjunta informe realizado por el Ing. Kevin Abarca Santamaría, Topógrafo Municipal, recibido en el Departamento de ZMT el 3 de abril del 2017. Por las características propias del inmueble antes mencionado, su ubicación, la disponibilidad de servicios con que cuenta, el tipo de acceso, opiniones de valores de personas de la zona y ofertas de lotes, se estima un valor de mercado por metro cuadrado de ¢25.000,00, al cual al aplicarle el coeficiente de relación del 0.6 da un valor por metro cuadrado de ¢15.000,00. Valor Total de Terreno 3814 m² a ¢ 15.000,00/m2…………………………….....…….….……….¢ 57.210.000,00 La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta municipal dice” compañeros similar al anterior, por eso levanten la mano los que estén de acuerdo que se remita a la comisión de zona marítimo terrestre, para su estudio, análisis y dictamen y así tomar la resolución que corresponda, definitivamente aprobado y en firme. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la Comisión de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, oficio N° MLC-ZMT-089-2017, firmado por la señora Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, en la que remite avalúo del canon a pagar por concepto de solicitud concesión de la Firma Asociación para el Desarrollo Turístico y Ambiental Playa El Jobo S.A., elaborado por el señor Ing. Kevin Abarca Santamaría, Topógrafo y Perito Municipal de la Cruz, para su aprobación. Se remite para estudio, análisis y dictamen y así tomar la resolución que corresponda. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR 4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, y Guiselle Bustos Chavarría. 13.- Se conoce oficio firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, de fecha 03 de abril, en el cual en relación a la solicitud de concesión presentada por Asociación Solidarista de Empleados de Corporación Tenedora Montecristo AyS, S.A. y Afines cédula jurídica 3-002-429626; con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N°7841-1P del 16 de diciembre de
16 1997, sobre un terreno localizado en Playa El Jobo, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste que mide: mil quinientos metros cuadrados, (1500m2), sus linderos son: norte Patrimonio Natural del Estado; sur calle pública; este zona restringida en administración de la Municipalidad de La Cruz; oeste zona restringida en administración de la Municipalidad de La Cruz, el uso solicitado es Área para Cooperativas (OAC), remito avalúo AV-2017-003 para su aprobación. Se adjunta informe realizado por el Ing. Kevin Abarca Santamaría, Topógrafo Municipal, recibido en el Departamento de ZMT el 3 de abril del 2017. Por las características propias del inmueble antes mencionado, su ubicación, la disponibilidad de servicios con que cuenta, el tipo de acceso, opiniones de valores de personas de la zona y ofertas de lotes, se estima un valor por metro cuadrado de ¢25.000,00, al cual al aplicarle el coeficiente de relación del 0.6 da un valor por metro cuadrado de ¢15.000,00. Valor Total de Terreno 1500 m² a ¢ 15.000,00/m2…………………………….....…….….……….¢ 22.500.000,00 La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta municipal dice” compañeros similar al anterior, por eso levanten la mano los que estén de acuerdo que se remita a la comisión de zona marítimo terrestre, para su estudio, análisis y dictamen y así tomar la resolución que corresponda, definitivamente aprobado y en firme. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la Comisión de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, oficio N° MLC-ZMT-090-2017, firmado por la señora Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, en la que remite avalúo del canon a pagar por concepto de solicitud concesión de la Firma Asociación Solidarista de Empleados de Corporación Tenedora Montecristo AyS S.A., elaborado por el señor Ing. Kevin Abarca Santamaría, Topógrafo y Perito Municipal de la Cruz, para su aprobación. Se remite para estudio, análisis y dictamen y así tomar la resolución que corresponda. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR 4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, y Guiselle Bustos Chavarría 14.- Se conoce oficio firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, de fecha 03 de abril, en el cual en calidad de Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad, en relación al expediente PUS-62-1993 a nombre de Orlando Armas Rivas sobre un terreno ubicado en Playa 4x4, manifiesto: Resultando El 29 de enero de 1993 el señor Orlando Armas Rivas presentó una solicitud de concesión de un terreno de 455 m² de área, ubicado en Playa 4 x 4 de Cuajiniquil, para uso recreativo, en la cual se indica la existencia de una casa para recreo y cultivo de árboles frutales, asimismo se expresa que el transmitente es Luis Abellán Cisneros. Folio 1.
17 En La Gaceta No. 2010 de la 2 de noviembre del 1982 se publica que el Instituto Geográfico Nacional ha demarcado la zona pública en Playa Cuaijiniquil. Folio 8. Que en La Gaceta N°123 del miércoles 27 de junio del 2001 el Instituto Geográfico Nacional oficializa el amojonamiento realizado en el sector del Estero de Cuajiniquil, Playa Cuajiniquil y Punta Castilla en los años 1997, 1998, 1999 y 2000. Que en inspección realizada el 4 de julio del 2014, en compañía del señor Rubén Tinoco Ramírez, Inspector del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, se identifica que debido al amojonamiento efectuado en Playa Cuajiniquil (Playa 4 x 4) publicado en La Gaceta No. 123 del 27 de junio del 2001, se ubican construcciones en la zona pública, específicamente frente al mojón IGN 68. Considerando: Que en el expediente no consta renovación del permiso de uso. Que el señor Orlando Armas Rivas posee un permiso de uso de suelo y no una concesión. Que la construcción ubicada en el terreno sobre el cual, se le otorgó un permiso de uso al seño Orlando Armas Rivas, en la actualidad se ubica en la Zona Pública de Playa Cuajiniquil (Playa 4 x 4). Que el permiso de uso es un acto jurídico unilateral y que se otorga únicamente en la zona restringida de la zona marítimo terrestre. Que mediante oficio MLC-ZMT-139-2014 se recomendó al Concejo Municipal realizar un análisis legal para determinar el proceder. Que el Concejo Municipal remite a la Licda. Lorena Caldera Obregón, Gestora Jurídica de este Municipio el oficio MLC-ZMT-139-2014. Que mediante acuerdo #III.7 de la sesión ordinaria #15-2015 el Concejo Municipal acoge recomendación emitida por la Licda. Lorena Caldera Obregón, Gestora Jurídica de este Municipio mediante la cual, solicitan al Departamento de Zona Marítimo Terrestre realizar un montaje para determinar las coordenadas geográficas del terreno que actualmente se tienen en uso el señor Orlando Armas Rivas y sean esas coordenadas comparadas con planes reguladores que hayan existido así como del actual para determinar la invasión a la zona pública. Que el 20 de julio del 2016 se realizó inspección de campo con la presencia de los señores Rubén Tinoco Ramírez, Inspector Departamento ZMT y el Ing. Kevin Abarca Santamaría, Topógrafo Municipal. Que la primera semana de noviembre del 2016 se realizó una vista a Playa 4x4 Cuajiniquil con funcionarios del Instituto Geográfico Nacional y se corroboró la validez del amojonamiento actual. Que el Plan regulador de Playa Cuajiniquil está desactualizado y existe una imposibilidad material de realizar un montaje entre el amojonamiento actual y el plan regulador puesto que la lámina de zonificación del plan regulador no cuenta con referencia a mojones. Que el plan regulador debe ser actualizado.
18 Que mediante acuerdo #3-18 de la Sesión Ordinaria #38-2009, verificado por la Municipalidad de La Cruz, el 6 de noviembre del 2009, el Concejo Municipal de La Cruz, aprueba: • “Dejar de aplicar el Plan Regulador de Playa Cuajiniquil por ser norma ambigua y oscura. • No se otorgue, modifique y cancele derechos en Playa Cuajiniquil, hasta que se cuente con la actualización del Plan Regulador, actualmente en estudio en la Unidad Técnica de la Federación de Municipalidades de Guanacaste. • Se paralice todos los demás trámites como las solicitudes de concesión en Playa Cuajiniquil hasta que se cuenta con la actualización del Plan Regulador en estudio en la Unidad Técnica de la Federación de Municipalidades de Guanacaste. • No se reciban solicitudes de concesión. • Que se excluya de los anteriores incisos los trámites y todas las diligencias en curso, que no estén condicionadas a una exacta ubicación en la lámina del plan regulador. Esto atendiendo recomendación del señor Lic. Thomas Kurt, Asesor Legal de la Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz Guanacaste, según estudio minucioso, legal del Plan Regulador de Playa Cuajiniquil, el cual cuenta con una serie de deficiencias y puede ser calificado como una norma ambigua y oscura, resulta imposible una interpretación auténtica porque las deficiencias son de índole técnico, de medidas y de referencias geográficas, por lo tanto lo que es procedente únicamente una norma nueva que modifique o interprete el actual Plan Regulador y su Reglamento, justificando también que está en trámite un proyecto de actualización y modificación del Plan Regulador de Playa Cuajiniquil, financiado por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y ejecutado por la Federación de Municipalidades de Guanacaste, Unidad Técnica de Zona Marítimo Terrestre, hoy en día está en la etapa de zonificación de los usos.” Que mediante acuerdo #III.6 de la Sesión Ordinaria #01-2016 conocido por la Municipalidad de La Cruz el 14 de enero del 2016, en el cual el Concejo Municipal acuerda: “Anular el acuerdo #3-18 de la Sesión Ordinaria #38-2009 y establecer los siguientes términos: 1. Prevenir a los titulares de permisos de uso para migrar sus trámites a solicitudes de concesión, lo anterior a efectos de preparar los derechos de prelación al momento de actualizar el plan regulador señalado. 2. Supeditar la tramitación administrativa de las solicitudes de concesión recibidas para el sector de Playa 4x4 Cuajiniquil a la Finalización de la propuesta del Plan Regulador de Playa 4x4 y analizar los derechos de prelación de dichas solicitudes, con el objetivo de preparar legalmente el orden prioritario de solicitudes y facilitar la actualización de la planificación.” Que actualmente se encuentra en vigencia la Ley 9373 Ley de Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales publicada en el Alcance Digital N°147 de La Gaceta del 21 de julio del 2016, la cual establece en sus artículos 1 y 4 lo siguiente:
19 “Artículo 1. Por el plazo de veinticuatro meses se suspenderá el desalojo de personas, demolición de obras, actividades o proyectos en la zona marítimo terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente.” “Artículo 4. En ningún caso, la aplicación de esta ley favorece la constitución de derechos a favor de los ocupantes de las zonas objeto de la moratoria. Asimismo, los ocupantes no podrán realizar modificaciones en las obras, actividades y los proyectos ubicados en las zonas objetos de la moratoria.” (El resaltado no es nuestro) Recomendación Por lo que se recomienda al Concejo Municipal la suspensión del cobro por concepto de canon al señor Orlando Armas Rivas y realizar un análisis legal exhaustivo y detallado sobre los permisos de uso en Playa Cuajiniquil con un plan regulador desactualizado pero vigente pues no existe acto administrativo que diga lo contrario. Lic. Deybi López Lara, asesor jurídico del señor Alcalde manifiesta” tenemos un grave problema en Playa Cuajiniquil conocida como la 4X4, hay un plan regulador que está obsoleto, solo hay una concesión, el resto son permiso de uso de suelo aprobados por la administraciones anteriores, y arrendamientos, en su momento don Orlando Armas estaba en la zona restringida, pero al hacerse nuevo amojonamiento la zona pública se corrió hacia la zona restringida y ahora quedó dentro de la zona pública, de ahí la nota. Alexandra Gonzaga Peña, coordinadora del Depto de zona marítimo terrestre dice” don Orlando Armas en su momento estaba en la zona restringida con un permiso de uso, y hoy quedó dentro de la zona pública, por eso pido que se suspenda el cobro del canon y que se haga un estudio legal de esa playa para ver que se va a hacer con toda esta gente. La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta municipal dice” compañeros, levanten la mano los que estén de acuerdo que se remita a la comisión de zona marítimo terrestre, para su estudio, análisis y dictamen y así tomar la resolución que corresponda, definitivamente aprobado y en firme. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la Comisión de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, oficio N° MLC-ZMT-0111-2017, firmado por la señora Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, en la que recomienda la suspensión del cobro por concepto de canon de un permiso de uso de suelo en Playa 4X4 de Cuajiniquil, de La Cruz Guanacaste, del señor Orlando Armas Rivas, dado que al día de hoy se encuentra en zona pública y que se realice análisis legal exhaustivo y
20
detallado sobre los permisos de uso en Playa Cuajiniquil con un Plan Regulador
desactualizado pero vigente, pues no existe acto administrativo que diga lo
contrario. Se remite para estudio, análisis y dictamen y así tomar la resolución
que corresponda. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME,
POR 4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre,
Carlos Manuel Ugarte Huertas, y Guiselle Bustos Chavarría.
15.- Se conoce oficio firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora
del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, de fecha 24 de abril del 2017, en
el cual en calidad de Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad, informo que el vehículo de zona marítimo terrestre
se encuentra en condiciones cuestionables debido el uso, cuenta con más de
300 mil kilómetros recorridos, lo que implica un alto costo anual de
mantenimiento sumando también el monto por reparación del cuadraciclo.
El pick up es utilizado desde limpieza de basura hasta para inspecciones y giras
a San José y el deterioro es bastante notable.
Por lo que solicito el apoyo de la Alcaldía y el Concejo para asignar contenido
presupuestario para cambiar el pick up y el cuadraciclo, este último por una
marca que sea de buena calidad y que no implique un costo de mantenimiento
significativo.
Desde el periodo 2014 al 2015 el Departamento de Zona Marítimo Terrestre ha
incurrido en un gasto de ₡3.267.107,92 por mantenimiento del pick up y el
cuadraciclo. Adicionalmente, se tiene los retrasos en los trabajos que se provoca
por la paralización de estos vehículos mientras se encuentran en reparación.
Gasto por
Año
mantenimiento
2014 ₡645.109,42
2015 ₡1.047.238,94
2016 ₡1.574.759,56
Total ₡3.267.107,92
La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta municipal dice” compañeros,
levanten la mano los que estén de acuerdo que se remita ante el señor Alcalde
Municipal para que busque los recursos y ver si es posible la adquisición de un
nuevo vehículo y cuadraciclo, definitivamente aprobado y en firme.
Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores
ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante Junnier
Alberto Salazar Tobal: Alcalde Municipal de La Cruz, oficio N° MLC-ZMT-0113-
2017, firmado por la señora Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora
Departamento Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, en la que solicita
apoyo para que se asignen Recursos Presupuestarios para ver la posibilidad del
cambio del Pick Up y el cuadraciclo asignados al Departamento de Zona
Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, dado que los actuales ya la vida útil se
terminó ya que el gasto por mantenimiento en que se incurre es muy elevado.
Esto para que vea la posibilidad de llevarlo a cabo, previo estudio, busque los
recursos económicos. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN
21 FIRME, POR 4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, y Guiselle Bustos Chavarría. 16.-Se conoce oficio MLC-ZMT-057-2017 firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, de fecha 24 de abril del 2017, en el cual en calidad de Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, en relación a los expedientes PUS-32-1996 Delfín Campos Araya y PUS-42-2005 Dolphins Beach Resort S.R.L., manifiesto que: Expediente PUS-32-1996 Delfín Campos Araya Que existe una solicitud de concesión de fecha 21 de agosto del 1996 a nombre del señor Delfín Campos Araya, cédula de identidad 2-150-924 sobre un terreno ubicado en Playa Copal que linda al norte con zona inalienable de los 50 m públicos, al sur zona de protección de manglar, al este zona de protección de manglar y al oeste Ernesto Herrera Durán, por un área de 1309,63 m² con un frente de 71.14 m y de fondo 68.79 m e indica un tiempo de ocupación de 17 años. Folios del 1 al 8. Que mediante acuerdo #2-1B de la sesión ordinaria #36-96 el Concejo Municipal ordena que la solicitud presentada por el señor Delfín Campos Araya de un terreno en la zona marítimo terrestre de Playa Copal como representante del señor Francisco Luis Murillo Cháves, se analice, estudie por separado del expediente del señor Ernesto Herrera Durán. Folio 11. Que mediante oficio de fecha 21 de agosto de 1996 firmada por los señores Eugenio Briceño, cédula de identidad 5-130-128 y el señor Freddy Vásquez Carranza cédula de identidad 2-417-815 hacen constar que son testigos de que el señor Delfín Campos Araya tiene más de 17 años de poseer y ocupar un terreno, frente a Playa Copal, que cuenta con zona marítimo terrestre. Folio 15. Que mediante documento recibido el 25 de marzo de 1996 el señor Delfín Campos Araya solicita por tercera vez, se le conceda el arriendo que en dos oportunidades anteriores ha solicitado desde el año 1993 y no se le ha dado respuesta y adjunta croquis con firma del profesional responsable. Folios 16 y 17. Que existe un croquis con un área de 1309.63 m² con un frente de 71.14 m y linda al oeste con el señor Ernesto Herrera Durán y se ubica entre el mojón 10 y el mojón 11. Folio 17. Que el Lic. Mario Enrique Abellán Alvarado, Asesor Legal Municipal mediante documento de fecha 29 de mayo de 1996, se refiere al caso del expediente del arrendamiento del señor Jose Ernesto Herrera Durán. Folios 19 y 20. Mediante oficio de fecha 7 de octubre de 1996 el Ejecutivo Municipal remite al Concejo Municipal el expediente del señor Delfín Campos Araya y los planos tanto del señor Delfín Campos y del señor Ernesto Herrera Durán. Mediante acuerdo #2-13A de la sesión ordinaria #54-96 verificada por la Municipalidad de La Cruz el día 14 de octubre de 1996 aprueba el expediente de solicitud de arrendamiento de un terreno en la zona marítimo terrestre de Playa Copal presentada por el señor Delfín Campos Araya, cédula número 2-150-924 con un área de 3424,71 m² que linda al norte con zona inalienable de los 50 m públicos, al sur zona de protección de manglar, al este zona de protección de
22 manglar y al oeste Ernesto Herrera Durán, entre el mojón 10 y el mojón 11 del IGN. Folio 29. Que existe Avalúo AF-261-2004 por un área de 1309.63 m² aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo #3-6 de la sesión ordinaria #31-2004. Folios del 27 al 59. Que mediante oficio de fecha 13 de setiembre del 2004 firmado por el señor Deiby López Lara, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre en ese momento, se le notifica al señor Delfín Campos Araya que el monto a pagar por canon es de 39288.90 colones anuales, que equivale al 4% del valor del terreno. Folio 60. Que el 8 de diciembre del 2006 se recibe en Secretaría del Concejo Municipal escrito firmado por el señor Delfín Campos Araya en el que denuncia un abuso de la autoridad y violación a la Ley 6043 y su reglamento, esto debido a que el terreno sobre el cual posee un arriendo lo cercó y le ha dado cuido y mantenimiento y que el terreno en arriendo fue cercado por el vecino colindante por lo que solicita se le reinstale en el pleno goce de sus derechos. Folios 65 al 67. Que mediante acuerdo #2-5 de la sesión ordinaria #46-2006 verificada por la Municipalidad de La Cruz el 11 de diciembre del 2006 se remitió el escrito firmado por el señor Delfín Campos Araya al señor Deiby López Lara, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre en ese momento. Folio 68. Que el señor Deiby López Lara, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre en ese momento, recomienda al Concejo Municipal remitir el escrito firmado por el señor Delfín Campos Araya a la Comisión de Zona Marítimo Terrestre a la parte legal de esta Municipalidad. Folio 69. Que mediante acuerdo #3-4 de la sesión ordinaria #14-2007 verificada por la Municipalidad de La Cruz el 16 de abril del 2007 se remitió el escrito firmado por el señor Delfín Campos Araya al señor a la Comisión de Zona Marítimo Terrestre en ese momento. Folio 70. Que mediante acuerdo #3-23 de la sesión ordinaria #40-2007 verificada por la Municipalidad de La Cruz el 5 de noviembre del 2007 el Concejo Municipal indica a la empresa DOLPHIN BEACH RESORT S.A. que según inspección, investigación y análisis del área del arrendamiento de un terreno en la zona marítimo terrestre de Playa Copal de La Cruz no es de 75.334,48 m² como lo indica el Avalúo de Tributación Directa sino de 32959.64 m² que se le concedieron en arriendo al señor Ernesto Herrera Durán quien traspasó los derechos a Dolphin Beach Resort, S.A. y se solicita presentar un plano catastrado por el área real y en el caso del señor Delfín Campos Araya rectifica el área asignada como uso de suelo en lugar de 1.309,64m² es correctamente 3424,71 m². Folios del 71 al 74. Que mediante oficio recibido el 21 de noviembre del 2007 el Ing. Asdrúbal Venegas Sánchez en calidad de representante general de la sociedad Dolphin Beach Resort, S.A. solicita copia del expediente del señor Delfín Campos Araya tomando en cuento el acuerdo #3-23 de la sesión ordinaria #40-2007 verificada por la Municipalidad de La Cruz el 5 de noviembre del 2007. Folio 75. Que mediante oficio de fecha 17 de febrero del 2009, señor Deiby López Lara, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre en ese momento, convoca a inspección ocular de campo, que se llevará a cabo el día martes 3 de marzo del 2009 a las 8:00 a.m. en la zona restringida de Playa Copal, esto con base en acuerdo 3-3B de la sesión ordinaria #22-2008 en la que solicita que la
23 Comisión de ZMT proceda a la mayor brevedad posible a enderezar el debido proceso con relación al asunto entre la firma Dolphin Beach Resort y el señor Delfín Campos Araya sobre los lotes en arrendamiento en Playa Copal. Folios 76 y 77. Que mediante nota del fecha 17 de enero de 1996 firmada por el Ejecutivo Municipal, recibida por el señor Deiby López Lara, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre en ese momento el 23 de febrero del 2009, se le informa al señor Delfín Campos Araya que se le autoriza a medir el lote en la zona marítimo terrestre de Playa Copal del área que solicita en arriendo, que va del mojón 10 al 11, por cuanto efectuado un estudio se determinó que el arriendo que posee don Ernesto, según información que me suministraron el señor regidor Adolfo López él está de acuerdo. Folio 78. Que mediante oficio del 14 de abril de 1997 firmada por el Ejecutivo Municipal se le autoriza al señor Delfín Campos Araya para que proceda a cercar de acuerdo al plano en que se basó esta Municipalidad y a los puntos indicados por su persona en la inspección efectuada en la parcela. Folio 79. Que mediante firmado por el señor Luis Francisco Vega López, Encargado de la Zona Marítimo Terrestre de esta Municipalidad en ese momento, se indica al señor Ernesto Herrera Durán que según solicitud presentada por el señor Delfín Campos Araya de un terreno ubicado en la ZMT de Playa Copal que se aprobó en #2-13A de la sesión ordinaria #54-96 verificada por la Municipalidad de La Cruz el día 14 de octubre de 1996, debe acatarse las colindancias y medidas dadas por el Concejo Municipal de La Cruz, en donde manifiesta que la medida del arrendamiento es de 3424,71 m² y que se deben respetar las cercas. Folio 81. Que 20 de marzo del 2010 efectúa pago por alquiler de la zona marítimo terrestre correspondiente al periodo 2010. Folio 82. Que mediante oficio de fecha 21 diciembre de 2011, firmado por el señor Deiby López Lara, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre en ese momento, se informa que el canon por concepto de concesión en la zona restringida de la zona marítimo terrestre de Playa Coyotera es de 39.288,90 m². Folio 82. Que consta el pago de canon del periodo 2012. Folio 84. Que mediante oficio del 19 de julio del 2011 se remite a la Municipalidad el expediente 09-001270-1027 CA que corresponde al proceso promovido por Dolphin Beach Resort., S.R.L. Folio 85. Que el 16 de diciembre del 2016 se recibe oficio firmado por el señor Delfín Campos Araya mediante el cual solicita una inspección de campo en conjunto con los representantes de Dolphin Beach Resort, S.A. Folio 86 al 87. Por tanto Se hace del conocimiento de esta situación a la Alcaldía y al Concejo Municipal y se recomienda dar audiencia a las partes involucradas con el objetivo de cumplir con el debido proceso. La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta municipal dice” compañeros, levanten la mano los que estén de acuerdo que se remita a la comisión de zona marítimo terrestre, para su estudio, análisis y dictamen y así tomar la resolución que corresponda, definitivamente aprobado y en firme.
24 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante la Comisión de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, oficio N° MLC-ZMT-057-2017, firmado por la señora Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento Zona Marítimo Terrestre Municipal de La Cruz, en la que hace de conocimiento de la situación que se está dando con los permisos de uso de suelo de los señores: Delfin Campos Araya y Dolphins Beach Resort S.R.L., donde existe un aparente traslape del área dada en permiso de uso, que no se cumplió con el debido proceso según lo indicó el Tribunal Contencioso Administrativo, que el terreno fue afectado por certificación de Patrimonio Natural del Estado ACG-DIR-ZMT-004-2014, además que se realizó inspección en el campo por comisión Municipal y los afectados el 16- febrero-2017 y deben respetarse los derechos de los administrados y por lo tanto se debe dar audiencia a las partes involucradas con el objetivo de cumplir con el debido proceso. Se remite para estudio, análisis y dictamen y así tomar la resolución que corresponda. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR 4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, y Guiselle Bustos Chavarría. 17.- Se conoce documento, firmado por el Lic. Deiby López Lara, Gestor Jurídico del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, de fecha 05 de mayo del 2017, en el cual Visto el expediente de donación de acceso para declarar como calle pública, solicitado por el señor Carlos Hernández García, de nacionalidad mexicana con cédula de residencia número uno cuatro ocho cuatro cero cero uno siete siete nueve cero cinco, Apoderado Especial de la compañía 3-101- 641966, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno – seiscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y seis, y en acatamiento al acuerdo número III.09 de la Sesión Ordinaria Nº 30-2016, conocida por la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste; el día 11 de agosto de dos mil dieciséis, en la que se remite documento con número de oficio MLC-ZMT-000117-2016, firmado por la Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, esto con el fin de que en conjunto los señores Carlos Ugarte Huertas, Reinaldo Fernández Vega y Marvin Tablada Aguirre, realice una inspección en dicho lugar y así analice, dictamine y recomiende a este Concejo Municipal, en lo referente a la donación de calle publica, ubicada en el Jobo; misma que procedo a manifestar lo siguiente: RESULTANDO Que en fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial la Gaceta, Alcance Nº 71, el Plan Regulador Integral Acantilados al Norte de Playa El Jobo – Punta Manzanillo. Que en fecha diez de junio de dos mil dieciséis, y recibido por el departamento de Zona Marítimo Terrestre, el día catorce de junio de dos mil dieciséis; el señor Carlos Hernández García, Apoderado Especial de la Compañía, 3-101-641966, Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres – ciento uno – seiscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y seis, manifiesta tener toda
25 la disposición de donar un terreno que sea necesario para la futura calle de acceso propuesta en la lámina de vialidad del Plan Regulador Integral, a fin de que se cuente con un acceso a la zona marítimo terrestre, ubicada en el sur de playa el jobo conocido como Jobo Acantilados, amarrado a los mojones números 271 y 272 colocados por el Instituto Geográfico Nacional, el cual se aporta copia del croquis de la calle pública a donar. Que mediante oficio Nº MLC-ZMT-00117-2016 de fecha doce de julio de dos mil dieciséis, la señorita Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, remite al Concejo Municipal, solicitud de donación de calle pública, presentada por la compañía 3-101-641966, SOCIEDAD ANONIMA, representada por su Apoderado Especial Carlos Hernández García. Que en fecha nueve de agosto de dos mil dieciséis, se procedió a realizar inspección ocular de campo por parte de los señores Carlos Ugarte Huertas, Regidor Propietario, Deiby López Lara, Gestor Jurídico de Zona Marítimo Terrestre, Kevin Abarca, Topógrafo Municipal, Rubén Tinoco Ramírez, Inspector del departamento de Zona Marítimo Terrestre, Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora Departamento de Zona Marítimo Terrestre y Diego Obregón Rodríguez, dicha inspección se realizó con el objetivo de verificar el terreno a donar por la compañía 3-101-641966, Sociedad Anónima, para la implantación de calle pública propuesta en la lámina de zonificación del Plan Regulador Integral Acantilados al norte de Playa El Jobo Punta Manzanillo, oficio de fecha 10 de junio de dos mil dieciséis, firmado por su representante legal Ing. Carlos Hernández García. Se procedió a revisar la demarcatoria del terreno a donar para el acceso con base a que el croquis adjunto al oficio de fecha 10 de junio de dos mil dieciséis y se acuerda solicitar aclaración debido a que en el croquis hay un sector de 5.29 metros de ancho para el derecho de vía, se corroboro la lámina de zonificación del plan regulador del sector, y la calle pública si posee los 14 metros de ancho para el derecho de vía; sin embargo los 14 metros de derecho de vía, contempla propiedad privada y parte de la zona restringida de la zona marítimo terrestre, razón porque la donación es de 5.29 metros en ese sector, puesto que el restante 8.71 metros es de zona marítimo terrestre. Que mediante oficio Nº UT-MLC-C185-2017, de fecha dos de mayo de dos mil diecisiete y recibido por el departamento de Gestión Jurídica de Zona Marítimo Terrestre, el día dos de mayo de dos mil diecisiete, firmado por el señor Ing. Víctor Reyes Carvajal, Director Unidad Técnica de Gestión Vial, de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste; en la que emite una serie de recomendaciones con respecto a la donación de terreno para calle pública, ubicada en la zona del Jobo, sector acantilado, misma que detalla en sus recomendaciones: Se recomienda realizar la demarcación mediante un cercamiento perimetral de todo el camino al menos con alambres de púas, se recomienda solicitar al interesado eliminar el portón que se ubica al inicio del camino. Se recomienda relastrear y reconformar el camino completo. Se recomienda solicitar a los interesados la limpieza de cunetas a lo largo de todo el camino y la colocación de los sistemas de drenajes necesarios. CONSIDERANDO
26 Hechos probados Que el pasado nueve de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en el diario oficial la Gaceta, Alcance Nº 71, el Plan Regulador Integral Acantilados al norte de Playa El Jobo Punta Manzanillo. “Rectificación de la clasificación total de los terrenos de la Zona Marítimo Terrestre Sector Punta Descartes, La Cruz, Guanacaste”. Que vista la lámina de zonificación del plan regulador del sector de zona marítimo terrestre de playa el Jobo, específicamente entre los mojones 271 y 272, colocados por el Instituto Geográfico Nacional, existe un área con el uso de TAP- BD, Área Planificada para el Desarrollo, en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre de Playa el Jobo, acantilado norte. Que la compañía 3-101-641966, Sociedad Anónima, con cédula de personería Jurídica número tres – ciento uno – seiscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y seis, representada por su apoderado especial Carlos Hernández García, manifiesta tener toda la intención de donar el terreno para que sea declarado como calle pública de acceso en el sector del Jobo entre los mojones números 271 y 272; el cual aporta copia del croquis de la calle pública a donar. Sobre el fondo Se procedió a realizar; inspección ocular de campo, el día nueve de agosto de dos mil dieciséis en compañía de los señores Carlos Ugarte Huertas, regidor propietario Municipal, Víctor Reyes, Director de Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, Kevin Abarca, Topógrafo Municipal, Rubén Tinoco Ramírez, Inspector del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, y Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz; con la finalidad de constatar el acceso a donar “terreno para que sea declarada como Calle Pública”, por parte de la Compañía, 3-101-641966, Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres – ciento uno – seiscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y seis, representada por su Apoderado Especial Carlos Hernández García. En dicha inspección se constató que el croquis no indicaba las medidas y además no se encontraba demarcado o delimitado el acceso en el campo, siendo este de catorce metros lineales de ancho, por lo que se acordó solicitar la colaboración del representante legal de la 3-101-641966, Sociedad Anónima, para que procediera a demarcar en el campo el terreno a donar y posteriormente realizar otra inspección para corroborar las observaciones encontradas. Por segunda vez el día seis de octubre de 2016, se procedió a realizar una segunda inspección ocular de campo, en compañía de los señores Carlos Ugarte Huertas, regidor propietario Municipal, Kevin Abarca, Topógrafo Municipal, Rubén Tinoco Ramírez, Inspector del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, y Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, con el objetivo de verificar la demarcatoria del terreno a donar para Calle Pública por parte de la empresa 3- 101-641966, Sociedad Anónima, obteniendo el derecho de vía de catorce metros lineales de ancho, el cual se encuentran demarcado los puntos de referencia con estacas.
27 Que existe informe de inspección ocular de campo, realizada el día dos de mayo de dos mil diecisiete, dictado por el señor Ing. Víctor Reyes Carvajal, Director Unidad Técnica de Gestión Vial. Que el acceso a donar se encuentra contemplado, en la lámina de zonificación del Plan Regulador del Sector, que da ingreso a la zona restringida de la zona marítima terrestre, y es para uso de zona Área Planificada para el Desarrollo (TAP-BD). EN CUANTO A SUS COMPETENCIAS PARA DECLARACION DE CALLES PÚBLICAS: Se establece que los gobiernos locales por disposición constitucional consagrada en los numerales 169 y 170 de nuestra carta fundamental, están en la obligación de velar por el gobierno local y administración de los intereses y servicios dentro de circunscripción. De conformidad con el artículo 13 del Código Municipal, es competencia del Concejo Municipal, dictar las medidas de ordenamiento urbano dentro de los límites de su territorio jurisdiccional, aunado a eso los ordinales 15, 21, y 44 de la Ley de Planificación Urbana, se reconoce la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de los límites del territorio jurisdiccional. De igual forma en los artículos 4, 5,7, y 8 de la Ley de Construcciones señala que se entiende por vía pública todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare a libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación y de hecho este destinado a ese uso público, determinándose además que son inalienables e imprescriptibles. Por último de conformidad con los artículos 1, 2, 4, 7, 31,32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos; se desprende que la administración de la Red Vial Cantonal corresponde a las Municipalidades, y que se encuentra constituida por caminos públicos no incluidos en el inventario y registró vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. EN CUANTO A DECLARATORIA DE CAMINOS PUBLICOS, EL DICTAMEN 179-2013, del 2 de setiembre de dos mil trece, de la Procuraduría General de la República, SEÑALA: Que le corresponde la declaratoria de calle pública al Concejo Municipal en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 13 inciso p) del Código Municipal en materia de ordenamiento urbano. Esto, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos nacionales en la materia respectiva. El artículo 1 de la ley de cita, es la Red Vial Cantonal, la cual se conforma por los caminos “no incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
28 dentro de la Red vial nacional”, y es administrada por las municipalidades. Está formada por: “a) Caminos vecinales: Caminos públicos que suministren acceso directo a fincas y a otras actividades económicamente rurales; unen caseríos y poblados con la Red vial nacional, y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia. b) Calles locales: Vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, no clasificadas como travesías urbanas de la Red vial nacional. c) Caminos no clasificados: Caminos públicos no clasificados dentro de las categorías descritas anteriormente, tales como caminos de herradura, sendas, veredas, que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de mantenimiento y mejoramiento. (Así reformado por Ley N° 6676 de 18 de setiembre de 1981, artículo 1º).” De lo anterior se deduce que la determinación de un camino público recae en un primer momento, en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, pues sólo residualmente los que no incluya dentro de la red vial nacional, quedarían comprendidos dentro de la red vial municipal, sin perjuicio de lo que indicaremos en cuanto a la competencia de la municipalidad en las calles de su jurisdicción. Si bien en la norma indicada, no se hace referencia expresa a qué deberá entenderse como camino público, del artículo anterior puede extraerse una primera aproximación. Al respecto, esta Procuraduría en opinión jurídica OJ-110- 2000 del 3 de octubre de 2000, ha dicho que en la Ley General de Caminos Públicos “…se dispuso cuales caminos deben ser considerados públicos, y presenta en el artículo 1º una clasificación de los mismos, atendiendo a su función y al correspondiente órgano competente para su administración. Tal y como se desprende de la clasificación referida, la peculiaridad general que caracteriza a los caminos públicos es que unen o conectan cabeceras cantonales y distritos importantes, así como distintos centros de población, o carreteras, en otras palabras son medios de comunicación desde el punto de vista social y económico, por los que - bajo dicho concepto -, igual transitan personas, vehículos, ganado etc. Es entonces, cuando se logre determinar que un camino es de carácter público que procede la aplicación de los artículos 32, 33 y 34 de la Ley General de Caminos.” (La negrita es del original). Sobre el particular, el artículo 4 de Ley de Construcciones, N° 833 del 2 de noviembre de 1949, nos acerca un poco más al concepto definiendo qué se entiende por vía pública, reconociendo que ésta puede ser por disposición de ley o de hecho, al indicar: “Artículo 4º.- Definición. Vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y Reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado ya, a ese uso público. Según su clase, las vías públicas se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aereación e iluminación de
29 los edificios que las limitan; a facilitar el acceso a los predios colindantes; a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinados a un servicio público.” Como se aprecia de la lectura anterior, una vía pública sólo puede establecerse sobre terrenos de dominio público a partir de la existencia de una norma expresa o cuando de hecho está destinado al uso público. En otras palabras, en este último supuesto, no son vías que expresamente por ley se han destinado al uso público, sino que la costumbre y su finalidad hacen de ésta una vía pública transitable, a pesar de que no se encuentre oficialmente establecida como tal. Dicho artículo es preciso al indicar que para constituir una vía de esta naturaleza, incluso de hecho, es necesario que recaiga sobre terrenos de dominio público, es decir no se trata de bienes que son objeto de propiedad particular, por lo que además del uso público, un camino o vía que se encuentre entregado de hecho a dicho uso, deberá ser un bien demanial, y aun cuando no se encuentre establecido expresamente por ley o por el ente competente como camino, dentro de las hojas cartográficas, mapas, catastros, etc, se puede deducir con mediana facilidad que es propiedad del Estado. De tratarse de un bien particular, siempre deberá mediar la cesión voluntaria, compra, o el procedimiento expropiatorio en caso de oposición del propietario. Con respecto a la naturaleza demanial de las vías públicas, el artículo 2 de Ley General de Caminos Públicos establece: “Artículo 2º.- Son propiedad del Estado todos los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos existentes o que se construyan en el futuro. Las municipalidades tienen la propiedad de las calles de su jurisdicción. (…) (La negrita no forma parte del original) (Así reformado por ley No. 6312 de 12 de enero de 1979, artículo 1º)” Nótese que dicho artículo crea la posibilidad de crear a futuro caminos públicos y otorga a las municipalidades la propiedad de las calles de su jurisdicción, con lo cual la potestad genérica otorgada al Ministerio de Obras Públicas y Transportes que mencionamos anteriormente, se relativiza en el caso de las calles municipales, propiedad de la municipalidad respectiva. POR TANTO Con fundamento a todo lo expuesto en líneas anteriores, y derechos citado, este cuerpo legal, recomienda a este honorable Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste; lo siguiente: Se acepte recibir la donación del terreno para que se construya la calle pública, con plano catastrado Nº G-1969329-2017, con una extensión de diez mil quinientos treinta y tres metros cuadrados, por parte de la compañía 3-101- 641966, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno – seiscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y seis, representada por su
30 apoderado especial Carlos Hernández García, de nacionalidad mexicana con cédula de residencia número uno cuatro ocho cuatro cero cero uno siete siete nueve cero cinco. Que la compañía 3-101-641966, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno – seiscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y seis, representada por su apoderado especial Carlos Hernández García, se compromete a construir la calle pública con el diámetro de catorce metros de ancho, con la demarcación perimetral de todo el camino, eliminar el portón que se ubica al inicio del camino, relastrear y conformar el camino completo, realizar limpieza de cunetas a lo largo del todo el camino y la colocación de los sistemas de drenajes necesarios. Una vez construida la Calle pública, se proceda a declarar firme la declaratoria de calle pública Municipal, cumpliendo esta con todos los requerimientos que establece la Ley General de Caminos Públicos, Ley de Construcciones, Ley de Zona Marítimo Terrestre y Leyes conexas, además de requisitos solicitados por este mismo ayuntamiento Municipal. Se proceda a la publicación en el diario oficial La Gaceta. Se remita al departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal para que proceda a su inventario respectivo. Se autorice al señor Junnier Salazar Tobal, Alcalde Municipal de La Cruz, para que proceda a la firma de la escritura del terreno a donar a la Municipalidad de La Cruz, por parte de la compañía 3-101-641966, SOCIEDAD ANONIMA. Lic. Deby López Lara, asesor jurídico del alcalde dice” esa donación es una calle ubicada detrás del Hotel, al costado norte acantilados, ya fuimos a inspeccionar, se cumplió con todos los requerimientos, está totalmente construida, no queda más que aceptar, autorizar alcalde firme escritura, que la Unidad Técnica de Gestión Vial inventaríe la calle, que se publique en el Diario Oficial La Gaceta así que o hay nada más que hacer. La señora Blanca casares Fajardo, presidenta municipal manifiesta, compañeros no queda más que darle aprobación a la recomendación legal del Lic. Deybi López Lara, definitivamente aprobado, en firme y se dispensa de trámite de comisión. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, acepta recibir la donación del terreno para que se construya calle pública, con plano catastrado N° G-1969329-2017, con una extensión de diez mil quinientos treinta y tres metros cuadrados, por parte de la compañía 3-101-641966, cédula jurídica número tres -ciento uno –seiscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y seis, representada por su Apoderado Especial: Carlos Hernández García, cédula de residencia número uno cuatro ocho cuatro cero cero uno siete siete nueve cero cinco, se declara firme la declaración de dicha calle pública, por cuanto
31 cumple con todos los requerimientos que establece la Ley General de Caminos Públicos, Ley de Construcciones, Ley de Zona Marítimo Terrestre y Leyes conexas, además de requisitos solicitados por este mismo ayuntamiento municipal, que se proceda a la publicación en el Diario Oficial la Gaceta, a través del Departamento de Proveeduría Municipal y se remita al Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de La Cruz para que procedan a su inventario respectivo. Por lo que se autoriza al señor Alcalde Municipal de La Cruz para la firma de la Escritura del área donada. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION, POR 4 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, y Guiselle Bustos Chavarría. 18.- Se conoce documento, firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros, representante legal de Consorcio Las Villas del Pacifico Dorado, S.A, y el señor Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, en el cual interponen formal Recurso de Apelación en contra del acuerdo municipal II.4H adoptado en la Sesión Ordinaria #17-2017 del día 04 de mayo del 2017, presentando sus argumentos respectivos, solicitando dar curso a la apelación para ocurrir ante el Superior en Grado sea el Tribunal Contencioso Administrativo en funciones de Superior jerárquico impropio y solicita al Tribunal Contencioso proceda a anular el acto administrativo recurrido por los motivos jurídicos y técnicos ampliamente expuestos en su apersonamiento inicial y en este y de ese modo se deje sin ningún efecto el procedimiento de revocatoria, se ordene notificar el avalúo como en derecho corresponde con las formalidades correspondientes para poder proveer de su defensa como derecho corresponde. La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal dice” compañeros, así como viene esta primera apelación vienen 18 documentos más similares, nada más que cambia la persona jurídica, cédula jurídica, por lo que levanten la mano los que estén de acuerdo en que se remita ante el asesor legal del Concejo, para que los analice, estudie y dictamine legalmente y así tomar la resolución que corresponda, definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de comisión. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros, Representante Legal de la Firma Consorcio las Villas del Pacífico Dorado S.A., cédula jurídica N° 3-101276855, en la que interpone Recurso de Apelación en contra del acuerdo N° II.4H de la Sesión Ordinaria N° 17-2017 celebrada el día 4 de mayo del 2017, sobre la cancelación de una concesión en la zona marítimo terrestre, jurisdicción del Cantón La Cruz Guanacaste. Dicha remisión para que lo estudie, analice y dictamine legalmente y así tomar la resolución correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Y Guiselle Bustos Chavarría.
32 19.- Se conoce documento, firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros, representante legal de Producciones Arena Blanca, S.A, y el señor Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, en el cual interponen formal Recurso de Apelación en contra del acuerdo municipal II.4G adoptado en la Sesión Ordinaria #17-2017 del día 04 de mayo del 2017, presentando sus argumentos respectivos, solicitando dar curso a la apelación para ocurrir ante el Superior en Grado sea el Tribunal Contencioso Administrativo en funciones de Superior jerárquico impropio y solicita al Tribunal Contencioso proceda a anular el acto administrativo recurrido por los motivos jurídicos y técnicos ampliamente expuestos en su apersonamiento inicial y en este y de ese modo se deje sin ningún efecto el procedimiento de revocatoria, se ordene notificar el avalúo como en derecho corresponde con las formalidades correspondientes para poder proveer de su defensa como derecho corresponde. La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal dice” compañeros, esta es similar a la anterior, levanten la mano los que estén de acuerdo en que se remita ante el asesor legal del Concejo, para que los analice, estudie y dictamine legalmente y así tomar la resolución que corresponda, definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de comisión. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros, Representante Legal de la Firma Producciones Arena Blanca S.A., cédula jurídica N° 3-101-270934, en la que interpone Recurso de Apelación en contra del acuerdo N° II.4G de la Sesión Ordinaria N° 17-2017 celebrada el día 4 de mayo del 2017, sobre la cancelación de una concesión en la zona marítimo terrestre, jurisdicción del Cantón La Cruz Guanacaste. Dicha remisión para que lo estudie, analice y dictamine legalmente y así tomar la resolución correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Y Guiselle Bustos Chavarría 20.- Se conoce documento, firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros, representante legal de Desarrollo Tangara Azul, S.A, y el señor Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, en el cual interponen formal Recurso de Apelación en contra del acuerdo municipal II.4Q adoptado en la Sesión Ordinaria #17-2017 del día 04 de mayo del 2017, presentando sus argumentos respectivos, solicitando dar curso a la apelación para ocurrir ante el Superior en Grado sea el Tribunal Contencioso Administrativo en funciones de Superior jerárquico impropio y solicita al Tribunal Contencioso proceda a anular el acto administrativo recurrido por los motivos jurídicos y técnicos ampliamente expuestos en su apersonamiento inicial y en este y de ese modo se deje sin ningún efecto el procedimiento de revocatoria, se ordene notificar el avalúo como en derecho corresponde con las formalidades correspondientes para poder proveer de su defensa como derecho corresponde.
33 La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal dice” compañeros, así como viene esta primera apelación vienen 18 documentos más similares, nada más que cambia la persona jurídica, cédula jurídica, por lo que levanten la mano los que estén de acuerdo en que se remita ante el asesor legal del Concejo, para que los analice, estudie y dictamine legalmente y así tomar la resolución que corresponda, definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de comisión. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros, Representante Legal de la Firma Desarrollo Tangara Azul, S.A, cédula jurídica N° 3-101271328, en la que interpone Recurso de Apelación en contra del acuerdo N° II.4Q de la Sesión Ordinaria N° 17-2017 celebrada el día 4 de mayo del 2017, sobre la cancelación de una concesión en la zona marítimo terrestre, jurisdicción del Cantón La Cruz Guanacaste. Dicha remisión para que lo estudie, analice y dictamine legalmente y así tomar la resolución correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Y Guiselle Bustos Chavarría. 21.-Se conoce documento, firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros, representante legal de Complejo Marino Águila de Agua Dulce, S.A, y el señor Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, en el cual interponen formal Recurso de Apelación en contra del acuerdo municipal II.4R adoptado en la Sesión Ordinaria #17-2017 del día 04 de mayo del 2017, presentando sus argumentos respectivos, solicitando dar curso a la apelación para ocurrir ante el Superior en Grado sea el Tribunal Contencioso Administrativo en funciones de Superior jerárquico impropio y solicita al Tribunal Contencioso proceda a anular el acto administrativo recurrido por los motivos jurídicos y técnicos ampliamente expuestos en su apersonamiento inicial y en este y de ese modo se deje sin ningún efecto el procedimiento de revocatoria, se ordene notificar el avalúo como en derecho corresponde con las formalidades correspondientes para poder proveer de su defensa como derecho corresponde. La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal dice” compañeros, así como viene esta primera apelación vienen 18 documentos más similares, nada más que cambia la persona jurídica, cédula jurídica, por lo que levanten la mano los que estén de acuerdo en que se remita ante el asesor legal del Concejo, para que los analice, estudie y dictamine legalmente y así tomar la resolución que corresponda, definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de comisión. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo
34 Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros, Representante Legal de la Firma Complejo Marino Águila de Agua Dulce, S.A, cédula jurídica N° 3-101276871, en la que interpone Recurso de Apelación en contra del acuerdo N° II.4R de la Sesión Ordinaria N° 17-2017 celebrada el día 4 de mayo del 2017, sobre la cancelación de una concesión en la zona marítimo terrestre, jurisdicción del Cantón La Cruz Guanacaste. Dicha remisión para que lo estudie, analice y dictamine legalmente y así tomar la resolución correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Y Guiselle Bustos Chavarría. 22.- Se conoce documento, firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros, representante legal de Proyecto Trópico de Marizul, S.A, y el señor Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, en el cual interponen formal Recurso de Apelación en contra del acuerdo municipal II.4O adoptado en la Sesión Ordinaria #17-2017 del día 04 de mayo del 2017, presentando sus argumentos respectivos, solicitando dar curso a la apelación para ocurrir ante el Superior en Grado sea el Tribunal Contencioso Administrativo en funciones de Superior jerárquico impropio y solicita al Tribunal Contencioso proceda a anular el acto administrativo recurrido por los motivos jurídicos y técnicos ampliamente expuestos en su apersonamiento inicial y en este y de ese modo se deje sin ningún efecto el procedimiento de revocatoria, se ordene notificar el avalúo como en derecho corresponde con las formalidades correspondientes para poder proveer de su defensa como derecho corresponde. La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal dice” compañeros, así como viene esta primera apelación vienen 18 documentos más similares, nada más que cambia la persona jurídica, cédula jurídica, por lo que levanten la mano los que estén de acuerdo en que se remita ante el asesor legal del Concejo, para que los analice, estudie y dictamine legalmente y así tomar la resolución que corresponda, definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de comisión. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros, Representante Legal de la Firma Proyecto del Trópico de Marizul, S.A, cédula jurídica N° 3-101276857, en la que interpone Recurso de Apelación en contra del acuerdo N° II.4O de la Sesión Ordinaria N° 17-2017 celebrada el día 4 de mayo del 2017, sobre la cancelación de una concesión en la zona marítimo terrestre, jurisdicción del Cantón La Cruz Guanacaste. Dicha remisión para que lo estudie, analice y dictamine legalmente y así tomar la resolución correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Y Guiselle Bustos Chavarría.
35 23.- Se conoce documento, firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros, representante legal de Proyecto El Caracol de La Cruz, S.A, y el señor Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, en el cual interponen formal Recurso de Apelación en contra del acuerdo municipal II.4S adoptado en la Sesión Ordinaria #17-2017 del día 04 de mayo del 2017, presentando sus argumentos respectivos, solicitando dar curso a la apelación para ocurrir ante el Superior en Grado sea el Tribunal Contencioso Administrativo en funciones de Superior jerárquico impropio y solicita al Tribunal Contencioso proceda a anular el acto administrativo recurrido por los motivos jurídicos y técnicos ampliamente expuestos en su apersonamiento inicial y en este y de ese modo se deje sin ningún efecto el procedimiento de revocatoria, se ordene notificar el avalúo como en derecho corresponde con las formalidades correspondientes para poder proveer de su defensa como derecho corresponde. La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal dice” compañeros, así como viene esta primera apelación vienen 18 documentos más similares, nada más que cambia la persona jurídica, cédula jurídica, por lo que levanten la mano los que estén de acuerdo en que se remita ante el asesor legal del Concejo, para que los analice, estudie y dictamine legalmente y así tomar la resolución que corresponda, definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de comisión. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros, Representante Legal de la Firma Proyecto El Caracol De La Cruz, S.A, cédula jurídica N° 3-101276832, en la que interpone Recurso de Apelación en contra del acuerdo N° II.4S de la Sesión Ordinaria N° 17-2017 celebrada el día 4 de mayo del 2017, sobre la cancelación de una concesión en la zona marítimo terrestre, jurisdicción del Cantón La Cruz Guanacaste. Dicha remisión para que lo estudie, analice y dictamine legalmente y así tomar la resolución correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Y Guiselle Bustos Chavarría. 24.- Se conoce documento, firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros, representante legal de Complejo y Jardines Las Brisas Oceánicas, S.A, y el señor Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, en el cual interponen formal Recurso de Apelación en contra del acuerdo municipal II.4A adoptado en la Sesión Ordinaria #17-2017 del día 04 de mayo del 2017, presentando sus argumentos respectivos, solicitando dar curso a la apelación para ocurrir ante el Superior en Grado sea el Tribunal Contencioso Administrativo en funciones de Superior jerárquico impropio y solicita al Tribunal Contencioso proceda a anular el acto administrativo recurrido por los motivos jurídicos y técnicos ampliamente expuestos en su apersonamiento inicial y en este y de ese modo se deje sin ningún efecto el procedimiento de revocatoria, se ordene notificar el avalúo como
36 en derecho corresponde con las formalidades correspondientes para poder proveer de su defensa como derecho corresponde. La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal dice” compañeros, así como viene esta primera apelación vienen 18 documentos más similares, nada más que cambia la persona jurídica, cédula jurídica, por lo que levanten la mano los que estén de acuerdo en que se remita ante el asesor legal del Concejo, para que los analice, estudie y dictamine legalmente y así tomar la resolución que corresponda, definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de comisión. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros, Representante Legal de la Firma Complejo y Jardines Las Brisas Oceánicas, S.A, cédula jurídica N° 3-101278738, en la que interpone Recurso de Apelación en contra del acuerdo N° II.4A de la Sesión Ordinaria N° 17-2017 celebrada el día 4 de mayo del 2017, sobre la cancelación de una concesión en la zona marítimo terrestre, jurisdicción del Cantón La Cruz Guanacaste. Dicha remisión para que lo estudie, analice y dictamine legalmente y así tomar la resolución correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Y Guiselle Bustos Chavarría. 25.- Se conoce documento, firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros, representante legal de Inversiones Ecológicas La Cueva del Conde, S.A, y el señor Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, en el cual interponen formal Recurso de Apelación en contra del acuerdo municipal II.4C adoptado en la Sesión Ordinaria #17-2017 del día 04 de mayo del 2017, presentando sus argumentos respectivos, solicitando dar curso a la apelación para ocurrir ante el Superior en Grado sea el Tribunal Contencioso Administrativo en funciones de Superior jerárquico impropio y solicita al Tribunal Contencioso proceda a anular el acto administrativo recurrido por los motivos jurídicos y técnicos ampliamente expuestos en su apersonamiento inicial y en este y de ese modo se deje sin ningún efecto el procedimiento de revocatoria, se ordene notificar el avalúo como en derecho corresponde con las formalidades correspondientes para poder proveer de su defensa como derecho corresponde. La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal dice” compañeros, así como viene esta primera apelación vienen 18 documentos más similares, nada más que cambia la persona jurídica, cédula jurídica, por lo que levanten la mano los que estén de acuerdo en que se remita ante el asesor legal del Concejo, para que los analice, estudie y dictamine legalmente y así tomar la resolución que corresponda, definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de comisión. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
37 Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros, Representante Legal de la Firma Inversiones Ecológicas La Cueva del Conde, S.A, cédula jurídica N° 3-101316910, en la que interpone Recurso de Apelación en contra del acuerdo N° II.4C de la Sesión Ordinaria N° 17-2017 celebrada el día 4 de mayo del 2017, sobre la cancelación de una concesión en la zona marítimo terrestre, jurisdicción del Cantón La Cruz Guanacaste. Dicha remisión para que lo estudie, analice y dictamine legalmente y así tomar la resolución correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Y Guiselle Bustos Chavarría. 26.- Se conoce documento, firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros, representante legal de Creaciones y Piedras Marinas Los Chorros, S.A, y el señor Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, en el cual interponen formal Recurso de Apelación en contra del acuerdo municipal II.4B adoptado en la Sesión Ordinaria #17-2017 del día 04 de mayo del 2017, presentando sus argumentos respectivos, solicitando dar curso a la apelación para ocurrir ante el Superior en Grado sea el Tribunal Contencioso Administrativo en funciones de Superior jerárquico impropio y solicita al Tribunal Contencioso proceda a anular el acto administrativo recurrido por los motivos jurídicos y técnicos ampliamente expuestos en su apersonamiento inicial y en este y de ese modo se deje sin ningún efecto el procedimiento de revocatoria, se ordene notificar el avalúo como en derecho corresponde con las formalidades correspondientes para poder proveer de su defensa como derecho corresponde. La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal dice” compañeros, así como viene esta primera apelación vienen 18 documentos más similares, nada más que cambia la persona jurídica, cédula jurídica, por lo que levanten la mano los que estén de acuerdo en que se remita ante el asesor legal del Concejo, para que los analice, estudie y dictamine legalmente y así tomar la resolución que corresponda, definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de comisión. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros, Representante Legal de la Firma Creaciones y Piedras Marinas Los Choros, S.A, cédula jurídica N° 3-101276812, en la que interpone Recurso de Apelación en contra del acuerdo N° II.4B de la Sesión Ordinaria N° 17-2017 celebrada el día 4 de mayo del 2017, sobre la cancelación de una concesión en la zona marítimo terrestre, jurisdicción del Cantón La Cruz Guanacaste. Dicha remisión para que lo estudie, analice y dictamine legalmente y así tomar la resolución correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca
38 Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Y Guiselle Bustos Chavarría. 27-. Se conoce documento, firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros, representante legal de Colonia Reina del Mar, S.A, y el señor Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, en el cual interponen formal Recurso de Apelación en contra del acuerdo municipal II.4P adoptado en la Sesión Ordinaria #17-2017 del día 04 de mayo del 2017, presentando sus argumentos respectivos, solicitando dar curso a la apelación para ocurrir ante el Superior en Grado sea el Tribunal Contencioso Administrativo en funciones de Superior jerárquico impropio y solicita al Tribunal Contencioso proceda a anular el acto administrativo recurrido por los motivos jurídicos y técnicos ampliamente expuestos en su apersonamiento inicial y en este y de ese modo se deje sin ningún efecto el procedimiento de revocatoria, se ordene notificar el avalúo como en derecho corresponde con las formalidades correspondientes para poder proveer de su defensa como derecho corresponde. La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal dice” compañeros, así como viene esta primera apelación vienen 18 documentos más similares, nada más que cambia la persona jurídica, cédula jurídica, por lo que levanten la mano los que estén de acuerdo en que se remita ante el asesor legal del Concejo, para que los analice, estudie y dictamine legalmente y así tomar la resolución que corresponda, definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de comisión. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros, Representante Legal de la Firma Colonia Reina del Mar, S.A, cédula jurídica N° 3-101270950, en la que interpone Recurso de Apelación en contra del acuerdo N° II.4P de la Sesión Ordinaria N° 17-2017 celebrada el día 4 de mayo del 2017, sobre la cancelación de una concesión en la zona marítimo terrestre, jurisdicción del Cantón La Cruz Guanacaste. Dicha remisión para que lo estudie, analice y dictamine legalmente y así tomar la resolución correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Y Guiselle Bustos Chavarría. 28.- Se conoce documento, firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros, representante legal de Desarrollos Montes de Sierra Mar, S.A, y el señor Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, en el cual interponen formal Recurso de Apelación en contra del acuerdo municipal II.4D adoptado en la Sesión Ordinaria #17-2017 del día 04 de mayo del 2017, presentando sus argumentos respectivos, solicitando dar curso a la apelación para ocurrir ante el Superior en Grado sea el Tribunal Contencioso Administrativo en funciones de Superior jerárquico impropio y solicita al Tribunal Contencioso proceda a anular el acto administrativo recurrido por los motivos jurídicos y técnicos ampliamente expuestos en su apersonamiento inicial y en este y de ese modo se deje sin ningún efecto el
39 procedimiento de revocatoria, se ordene notificar el avalúo como en derecho corresponde con las formalidades correspondientes para poder proveer de su defensa como derecho corresponde. La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal dice” compañeros, así como viene esta primera apelación vienen 18 documentos más similares, nada más que cambia la persona jurídica, cédula jurídica, por lo que levanten la mano los que estén de acuerdo en que se remita ante el asesor legal del Concejo, para que los analice, estudie y dictamine legalmente y así tomar la resolución que corresponda, definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de comisión. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros, Representante Legal de la Firma Desarrollos Montes Sierramar, S.A, cédula jurídica N° 3-101317166, en la que interpone Recurso de Apelación en contra del acuerdo N° II.4D de la Sesión Ordinaria N° 17-2017 celebrada el día 4 de mayo del 2017, sobre la cancelación de una concesión en la zona marítimo terrestre, jurisdicción del Cantón La Cruz Guanacaste. Dicha remisión para que lo estudie, analice y dictamine legalmente y así tomar la resolución correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Y Guiselle Bustos Chavarría. 29.- Se conoce documento, firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros, representante legal de Inversiones Galería Marina Real, S.A, y el señor Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, en el cual interponen formal Recurso de Apelación en contra del acuerdo municipal II.4F adoptado en la Sesión Ordinaria #17-2017 del día 04 de mayo del 2017, presentando sus argumentos respectivos, solicitando dar curso a la apelación para ocurrir ante el Superior en Grado sea el Tribunal Contencioso Administrativo en funciones de Superior jerárquico impropio y solicita al Tribunal Contencioso proceda a anular el acto administrativo recurrido por los motivos jurídicos y técnicos ampliamente expuestos en su apersonamiento inicial y en este y de ese modo se deje sin ningún efecto el procedimiento de revocatoria, se ordene notificar el avalúo como en derecho corresponde con las formalidades correspondientes para poder proveer de su defensa como derecho corresponde. La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal dice” compañeros, así como viene esta primera apelación vienen 18 documentos más similares, nada más que cambia la persona jurídica, cédula jurídica, por lo que levanten la mano los que estén de acuerdo en que se remita ante el asesor legal del Concejo, para que los analice, estudie y dictamine legalmente y así tomar la resolución que corresponda, definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de comisión.
40 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros, Representante Legal de la Firma Inversiones Galería Marina Real, S.A, cédula jurídica N° 3-101276874, en la que interpone Recurso de Apelación en contra del acuerdo N° II.4F de la Sesión Ordinaria N° 17-2017 celebrada el día 4 de mayo del 2017, sobre la cancelación de una concesión en la zona marítimo terrestre, jurisdicción del Cantón La Cruz Guanacaste. Dicha remisión para que lo estudie, analice y dictamine legalmente y así tomar la resolución correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Y Guiselle Bustos Chavarría. 30.- Se conoce documento, firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros, representante legal de Proyecciones Balcón Caribeño, S.A, y el señor Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, en el cual interponen formal Recurso de Apelación en contra del acuerdo municipal II.4E adoptado en la Sesión Ordinaria #17-2017 del día 04 de mayo del 2017, presentando sus argumentos respectivos, solicitando dar curso a la apelación para ocurrir ante el Superior en Grado sea el Tribunal Contencioso Administrativo en funciones de Superior jerárquico impropio y solicita al Tribunal Contencioso proceda a anular el acto administrativo recurrido por los motivos jurídicos y técnicos ampliamente expuestos en su apersonamiento inicial y en este y de ese modo se deje sin ningún efecto el procedimiento de revocatoria, se ordene notificar el avalúo como en derecho corresponde con las formalidades correspondientes para poder proveer de su defensa como derecho corresponde. La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal dice” compañeros, así como viene esta primera apelación vienen 18 documentos más similares, nada más que cambia la persona jurídica, cédula jurídica, por lo que levanten la mano los que estén de acuerdo en que se remita ante el asesor legal del Concejo, para que los analice, estudie y dictamine legalmente y así tomar la resolución que corresponda, definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de comisión. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros, Representante Legal de la Firma Proyecciones Balcón Caribeño, S.A, cédula jurídica N° 3-101312734, en la que interpone Recurso de Apelación en contra del acuerdo N° II.4E de la Sesión Ordinaria N° 17-2017 celebrada el día 4 de mayo del 2017, sobre la cancelación de una concesión en la zona marítimo terrestre, jurisdicción del Cantón La Cruz Guanacaste. Dicha remisión para que lo estudie, analice y dictamine legalmente y así tomar la resolución correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca
41 Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Y Guiselle Bustos Chavarría. 31.- Se conoce documento, firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros, representante legal de Proyecto Rio Sol Mares, S.A, y el señor Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, en el cual interponen formal Recurso de Apelación en contra del acuerdo municipal II.4N adoptado en la Sesión Ordinaria #17-2017 del día 04 de mayo del 2017, presentando sus argumentos respectivos, solicitando dar curso a la apelación para ocurrir ante el Superior en Grado sea el Tribunal Contencioso Administrativo en funciones de Superior jerárquico impropio y solicita al Tribunal Contencioso proceda a anular el acto administrativo recurrido por los motivos jurídicos y técnicos ampliamente expuestos en su apersonamiento inicial y en este y de ese modo se deje sin ningún efecto el procedimiento de revocatoria, se ordene notificar el avalúo como en derecho corresponde con las formalidades correspondientes para poder proveer de su defensa como derecho corresponde. La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal dice” compañeros, así como viene esta primera apelación vienen 18 documentos más similares, nada más que cambia la persona jurídica, cédula jurídica, por lo que levanten la mano los que estén de acuerdo en que se remita ante el asesor legal del Concejo, para que los analice, estudie y dictamine legalmente y así tomar la resolución que corresponda, definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de comisión. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros, Representante Legal de la Firma Proyecto Rio Sol Mares, S.A, cédula jurídica N° 3-101316873, en la que interpone Recurso de Apelación en contra del acuerdo N° II.4N de la Sesión Ordinaria N° 17-2017 celebrada el día 4 de mayo del 2017, sobre la cancelación de una concesión en la zona marítimo terrestre, jurisdicción del Cantón La Cruz Guanacaste. Dicha remisión para que lo estudie, analice y dictamine legalmente y así tomar la resolución correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Y Guiselle Bustos Chavarría. 32.- Se conoce documento, firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros, representante legal de Inversiones Kagu, S.A, y el señor Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, en el cual interponen formal Recurso de Apelación en contra del acuerdo municipal II.4I adoptado en la Sesión Ordinaria #17-2017 del día 04 de mayo del 2017, presentando sus argumentos respectivos, solicitando dar curso a la apelación para ocurrir ante el Superior en Grado sea el Tribunal Contencioso Administrativo en funciones de Superior jerárquico impropio y solicita al Tribunal Contencioso proceda a anular el acto administrativo recurrido por los motivos jurídicos y técnicos ampliamente expuestos en su apersonamiento inicial y en este y de ese modo se deje sin ningún efecto el procedimiento de revocatoria,
42 se ordene notificar el avalúo como en derecho corresponde con las formalidades correspondientes para poder proveer de su defensa como derecho corresponde. La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal dice” compañeros, así como viene esta primera apelación vienen 18 documentos más similares, nada más que cambia la persona jurídica, cédula jurídica, por lo que levanten la mano los que estén de acuerdo en que se remita ante el asesor legal del Concejo, para que los analice, estudie y dictamine legalmente y así tomar la resolución que corresponda, definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de comisión. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros, Representante Legal de la Firma Inversiones Kagu, S.A, cédula jurídica N° 3- 101270888, en la que interpone Recurso de Apelación en contra del acuerdo N° II.4I de la Sesión Ordinaria N° 17-2017 celebrada el día 4 de mayo del 2017, sobre la cancelación de una concesión en la zona marítimo terrestre, jurisdicción del Cantón La Cruz Guanacaste. Dicha remisión para que lo estudie, analice y dictamine legalmente y así tomar la resolución correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Y Guiselle Bustos Chavarría. 33.- Se conoce documento, firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros, representante legal de Inversiones y Desarrollo Toro Pampero, S.A, y el señor Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, en el cual interponen formal Recurso de Apelación en contra del acuerdo municipal II.4J adoptado en la Sesión Ordinaria #17-2017 del día 04 de mayo del 2017, presentando sus argumentos respectivos, solicitando dar curso a la apelación para ocurrir ante el Superior en Grado sea el Tribunal Contencioso Administrativo en funciones de Superior jerárquico impropio y solicita al Tribunal Contencioso proceda a anular el acto administrativo recurrido por los motivos jurídicos y técnicos ampliamente expuestos en su apersonamiento inicial y en este y de ese modo se deje sin ningún efecto el procedimiento de revocatoria, se ordene notificar el avalúo como en derecho corresponde con las formalidades correspondientes para poder proveer de su defensa como derecho corresponde. La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal dice” compañeros, así como viene esta primera apelación vienen 18 documentos más similares, nada más que cambia la persona jurídica, cédula jurídica, por lo que levanten la mano los que estén de acuerdo en que se remita ante el asesor legal del Concejo, para que los analice, estudie y dictamine legalmente y así tomar la resolución que corresponda, definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de comisión. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
43 Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros, Representante Legal de la Firma Inversiones y Desarrollo Toro Pampero, S.A, cédula jurídica N° 3-101276863, en la que interpone Recurso de Apelación en contra del acuerdo N° II.4J de la Sesión Ordinaria N° 17-2017 celebrada el día 4 de mayo del 2017, sobre la cancelación de una concesión en la zona marítimo terrestre, jurisdicción del Cantón La Cruz Guanacaste. Dicha remisión para que lo estudie, analice y dictamine legalmente y así tomar la resolución correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Y Guiselle Bustos Chavarría. 34.- Se conoce documento, firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros, representante legal de Recreaciones Gallito de Roca, S.A, y el señor Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, en el cual interponen formal Recurso de Apelación en contra del acuerdo municipal II.4K adoptado en la Sesión Ordinaria #17-2017 del día 04 de mayo del 2017, presentando sus argumentos respectivos, solicitando dar curso a la apelación para ocurrir ante el Superior en Grado sea el Tribunal Contencioso Administrativo en funciones de Superior jerárquico impropio y solicita al Tribunal Contencioso proceda a anular el acto administrativo recurrido por los motivos jurídicos y técnicos ampliamente expuestos en su apersonamiento inicial y en este y de ese modo se deje sin ningún efecto el procedimiento de revocatoria, se ordene notificar el avalúo como en derecho corresponde con las formalidades correspondientes para poder proveer de su defensa como derecho corresponde. La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal dice” compañeros, así como viene esta primera apelación vienen 18 documentos más similares, nada más que cambia la persona jurídica, cédula jurídica, por lo que levanten la mano los que estén de acuerdo en que se remita ante el asesor legal del Concejo, para que los analice, estudie y dictamine legalmente y así tomar la resolución que corresponda, definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de comisión. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros, Representante Legal de la Firma Recreaciones Gallito de Roca, S.A, cédula jurídica N° 3-101270992, en la que interpone Recurso de Apelación en contra del acuerdo N° II.4K de la Sesión Ordinaria N° 17-2017 celebrada el día 4 de mayo del 2017, sobre la cancelación de una concesión en la zona marítimo terrestre, jurisdicción del Cantón La Cruz Guanacaste. Dicha remisión para que lo estudie, analice y dictamine legalmente y así tomar la resolución correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca
44 Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Y Guiselle Bustos Chavarría. 35.- Se conoce documento, firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros, representante legal de El Charran del Jobo, S.A, y el señor Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, en el cual interponen formal Recurso de Apelación en contra del acuerdo municipal II.4L adoptado en la Sesión Ordinaria #17-2017 del día 04 de mayo del 2017, presentando sus argumentos respectivos, solicitando dar curso a la apelación para ocurrir ante el Superior en Grado sea el Tribunal Contencioso Administrativo en funciones de Superior jerárquico impropio y solicita al Tribunal Contencioso proceda a anular el acto administrativo recurrido por los motivos jurídicos y técnicos ampliamente expuestos en su apersonamiento inicial y en este y de ese modo se deje sin ningún efecto el procedimiento de revocatoria, se ordene notificar el avalúo como en derecho corresponde con las formalidades correspondientes para poder proveer de su defensa como derecho corresponde. La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal dice” compañeros, así como viene esta primera apelación vienen 18 documentos más similares, nada más que cambia la persona jurídica, cédula jurídica, por lo que levanten la mano los que estén de acuerdo en que se remita ante el asesor legal del Concejo, para que los analice, estudie y dictamine legalmente y así tomar la resolución que corresponda, definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de comisión. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros, Representante Legal de la Firma El Charran del Jobo, S.A, cédula jurídica N° 3- 101271102, en la que interpone Recurso de Apelación en contra del acuerdo N° II.4L de la Sesión Ordinaria N° 17-2017 celebrada el día 4 de mayo del 2017, sobre la cancelación de una concesión en la zona marítimo terrestre, jurisdicción del Cantón La Cruz Guanacaste. Dicha remisión para que lo estudie, analice y dictamine legalmente y así tomar la resolución correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Y Guiselle Bustos Chavarría. 36.- Se conoce documento, firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros, representante legal de Proyecto y Pirámides Las Palmas, S.A, y el señor Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, en el cual interponen formal Recurso de Apelación en contra del acuerdo municipal II.4M adoptado en la Sesión Ordinaria #17-2017 del día 04 de mayo del 2017, presentando sus argumentos respectivos, solicitando dar curso a la apelación para ocurrir ante el Superior en Grado sea el Tribunal Contencioso Administrativo en funciones de Superior jerárquico impropio y solicita al Tribunal Contencioso proceda a anular el acto administrativo recurrido por los motivos jurídicos y técnicos ampliamente expuestos en su apersonamiento inicial y en este y de ese modo se deje sin ningún efecto el
45
procedimiento de revocatoria, se ordene notificar el avalúo como en derecho
corresponde con las formalidades correspondientes para poder proveer de su
defensa como derecho corresponde.
La señora Blanca Casares Fajardo Presidenta Municipal dice” compañeros, así
como viene esta primera apelación vienen 18 documentos más similares, nada
más que cambia la persona jurídica, cédula jurídica, por lo que levanten la mano
los que estén de acuerdo en que se remita ante el asesor legal del Concejo, para
que los analice, estudie y dictamine legalmente y así tomar la resolución que
corresponda, definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de
comisión.
Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores.
Por Unanimidad ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste,
remite ante el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo
Municipal de La Cruz, escrito firmado por el señor Arturo Quirós Matamoros,
Representante Legal de la Firma Proyecto y Pirámides Las Palmas, S.A, cédula
jurídica N° 3-101276873, en la que interpone Recurso de Apelación en contra
del acuerdo N° II.4M de la Sesión Ordinaria N° 17-2017 celebrada el día 4 de
mayo del 2017, sobre la cancelación de una concesión en la zona marítimo
terrestre, jurisdicción del Cantón La Cruz Guanacaste. Dicha remisión para que
lo estudie, analice y dictamine legalmente y así tomar la resolución
correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y
SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR: Blanca
Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Y
Guiselle Bustos Chavarría.
ARTICULO SEGUNDO
CIERRE DE SESIÓN
Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 20:30 horas.
Blanca Casares Fajardo Lic. Carlos Miguel Duarte M.
Presidenta Municipal Secretario Municipal