Extraordinaria 12 · 2017-05-19
Acta_de_Sesin_N12-2017_celebrada_el_da_19_de_mayo_del_ao_2017.pdf · 28 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 12 del 2017-05-19 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
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- ~ Acuerdo (pág. 2) · firme · aprobado de Administración Pública y 14 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, se concluye que la normativa vigente es el regl…
- ~ Acuerdo (pág. 3) · firme · aprobado tidad 5-0144-0508, Xinia Castillo Mora, cédula de identidad 155807121528, Socorro Calderón Medrano, cédula de identidad 5-0194-0888, Jimmy Gerardo Gar…
- ~ Acuerdo (pág. 4) · firme · aprobado eda, cédula de identidad 155809152112 y Julio Ugarte Ruiz, cédula de identidad 155805329120 , vecinos de Las Vueltas, La Cruz, Guanacaste, jurisdicció…
- ~ Acuerdo (pág. 4) · firme · aprobado 812956415, Ingrid Espinoza Umaña, cédula de identidad 6-0373-0855, Guisel Selva Umaña, cédula de identidad 5-0300-0590 y Gregoria Vado Pérez, cédula d…
- ~ Acuerdo (pág. 5) · firme · aprobado d 5-0171-0789, Hortensia López Chaves, cédula de identidad 5-0320-0564, Cecilia Morales Mora, cédula de identidad 5-0285-0988 y Grizelda Libeth Blanco…
- ~ Acuerdo (pág. 13) · firme · aprobado an Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal de La Cruz, escrito que contiene denuncia presentada por el señor José Corrales Medrano, vecino…
- ~ Acuerdo (pág. 13) · firme · aprobado R ( Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Cháves: Regidor suple…
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MUNICIPALIDAD
LA CRUZ
Acta de Sesión Extraordinaria # 12-2017, celebrada el día 19 de mayo del año 2017,
a las 17:00 horas, con la asistencia de los señores miembros:
Blanca Casares Fajardo Presidente
Marvin Tabla da Aguirre Vicepresidente Municipal
Carlos Ugarte Huertas Reg. Propietario
Guiselle Bustos Chavarría Reg. Propietario
José Manuel Vargas Chaves Reg. Suplente en ejercicio
Gloria Monestel Monestel Regidora suplente
Jorge Manuel Alan Fonseca Síndico Propietario Santa Elena
Mary Casanova López Síndica Propietaria La Garita
Zeneida Quirós Chavarria Síndica Propietaria Santa Cecilia
Reynaldo Fernández Vega Síndico Suplente
Sebastián Víctor Víctor Síndico Suplente La Garita.
Otros funcionarios: Junnier Salazar Tobal: Alcalde Municipal de La Cruz, Licda.
Rosa Emilia Molina Martínez: Vicealcaldesa Municipal, Lic. Christian Callejas
Escoto: Asesor legal del Concejo Municipal, y Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez:
Secretario Municipal y con la siguiente agenda:
1.- Punto Único
A.- Conocer, Estudiar, Tramitar Correspondencia de Urgencia
2.- Cierre de sesión.
ARTICULO PRIMERO
CONOCER, ESTUDIAR Y TRAMITAR CORRESPONDENCIA DE URGENCIA
1.- Se conoce documento, firmado por el Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor legal
del Concejo Municipal, de fecha 16 de mayo del 2017, en el cual rinde informe sobre
consulta hecha por el honorable Concejo municipal mediante acuerdo número 2-6
de sesión ordinaria # 18 de fecha 11 de mayo de 2017, acerca de la normativa
vigente en materia de nombramiento de Juntas de Educación y sobre el
procedimiento para el nombramiento de dichas juntas en caso de no llenarse los
requisitos exigidos para la composición de ternas.
La normativa vigente en la materia es el Decreto Nº 38249-MEP. Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, publicado en el diario
oficial La Gaceta Nº 52 del viernes 14 de marzo del 20141. 2. El procedimiento a
seguir en caso de no cumplirse los requisitos acerca del número de miembros que
2 deben componer las propuestas de las ternas a ser sometidas a consideración del Concejo es seguir lo establecido en el artículo 14 del reglamento de cita que indica Conclusión y recomendación Por lo expuesto, salvo mejor criterio y en atención al artículo 303 de la Ley General de Administración Pública y 14 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, se concluye que la normativa vigente es el reglamento supra citado y por tanto se recomienda la aplicación de dicha normativa en la emisión de los acuerdos del Concejo Municipal en esa materia. La señora Blanca Casares Fajardo, presidenta municipal manifiesta” compañeros, las solicitudes estaban bien, y basado en el dictamen legal que nos da el señor Asesor legal del Concejo, Lic. Christian Callejas Escoto, le damos trámite de inmediato, levanten la mano los que estén de acuerdo con el dictamen del señor Asesor legal del Concejo, definitivamente aprobado, firme y se dispensa de trámite de comisión. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba el dictamen del señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal de La Cruz, en atención al artículo 303 de la Ley General de Administración Pública y 14 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, se concluye que la normativa vigente es el reglamento supra citado y por tanto se recomienda la aplicación de dicha normativa en la emisión de los acuerdos del Concejo Municipal en esa materia, para efectos de nombramiento de Juntas de Educación de las Escuelas del Cantón de La Cruz, aplicando la excepción del artículo 14 del Reglamento de Juntas de Educación y Juntas Administrativas vigente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION, POR 5 VOTOS (Blanca Cásares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y Manuel Vargas Chaves en ejercicio). 2.- Se conoce documento, firmado por el Director de la Escuela Colonia Bolaños y el Supervisor del Circuito educativo, de fecha 26 de abril del 2017, en el cual en concordancia en el artículo 41 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los artículos 10 y 11 y 14 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas”, remiten la propuesta de ternas para el nombramiento y juramentación de la Junta de Educación de la Escuela Colonia Bolaños, de la Cruz Guanacaste, propone a los señores: Lucrecia Pastrana Pastrana, cédula de identidad 8-0052-0475, Rigoberto Gámez Mata, cédula de identidad 5- 0144-0508, Xinia Castillo Mora, cédula de identidad 155807121528, Socorro Calderón Medrano, cédula de identidad 5-0194-0888, y Jimmy Gerardo García Condega, cédula de identidad 5-0361-0751.
3 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal dice” compañeros sírvanse levantar la mano los que estén de acuerdo en que se apruebe el nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela Colonia Bolaños e La Cruz Guanacaste, y se autoriza al señor Alcalde Municipal para la debida juramentación, definitivamente aprobado y en firme Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, nombra a los señores: Lucrecia Pastrana Pastrana, cédula de identidad 8-0052-0475, Rigoberto Gámez Mata, cédula de identidad 5-0144-0508, Xinia Castillo Mora, cédula de identidad 155807121528, Socorro Calderón Medrano, cédula de identidad 5-0194-0888, Jimmy Gerardo García Condega, cédula de identidad 5-0361-0751, vecinos de Colonia Bolaños, jurisdicción del Cantón de La Cruz Guanacaste, como miembros de la Junta de Educación de la Escuela Colonia Bolaños, jurisdicción del Cantón de La Cruz Guanacaste, se autoriza al señor Junnier Alberto Salazar Tobal: Alcalde Municipal de La Cruz, para la debida juramentación. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR 5 VOTOS (Blanca Cásares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y Manuel Vargas Chaves en ejercicio). 3.- Se conoce documento, firmado por el señor Fredy Guillermo Cuadra Guido, Director de Escuela Las Vueltas, y el Supervisor del Circuito, de fecha 09 de mayo del 2017, en el cual en concordancia en el artículo 41 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los artículos 10 y 11 y 14 del Decreto Ejecutivo 38249- MEP “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas”, remiten la propuesta de ternas para para el nombramiento y juramentación de la Junta de Educación de la Escuela Las Vueltas, jurisdicción del Cantón de La Cruz Guanacaste, propone a los señores: Andrea Sáenz Sánchez, cédula de identidad 3-0362- 0108, Miriam del Socorro Álvarez Jarquín, cédula de identidad 155822576824, Johana Chavarría Ortiz, cédula de identidad 5-0344-0329, Martha Jenny Ortiz Osegueda, cédula de identidad 155809152112, y Julio Ugarte Ruiz, cédula de identidad 155805329120. La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal dice” compañeros sírvanse levantar la mano los que estén de acuerdo en que se apruebe el nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela Las Vueltas y se autoriza al señor Alcalde Municipal para la debida juramentación, definitivamente aprobado y en firme. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, nombra a los señores: Andrea Sáenz Sánchez, cédula de identidad 3-0362-0108, Miriam del Socorro Álvarez Jarquín, cédula de identidad 155822576824, Johana Chavarría Ortiz, cédula de identidad 5-0344-0329, Martha Jenny Ortiz Osegueda, cédula de identidad 155809152112 y Julio Ugarte Ruiz, cédula de identidad 155805329120 , vecinos de Las Vueltas, La Cruz, Guanacaste, jurisdicción del Cantón de La Cruz
4 Guanacaste, como miembros de la Junta de Educación de la Escuela Las Vueltas, jurisdicción del Cantón de La Cruz Guanacaste, se autoriza al señor Junnier Alberto Salazar Tobal: Alcalde Municipal de La Cruz, para la debida juramentación. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR 5 VOTOS (Blanca Cásares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y Manuel Vargas Chaves en ejercicio). 4.- Se conoce documento, firmado por el Director de la Escuela Agua Caliente: MSc. Marco Tulio Vargas Sequeira y el Supervisor del Circuito educativo 01: MSc. Berny Muñoz Porras, de fecha 03 de mayo del 2017, en el cual en concordancia en el artículo 41 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas”, remiten la propuesta de ternas para el nombramiento y juramentación de la Escuela Agua Caliente de Cuajiniquil, jurisdicción del Cantón de La Cruz Guanacaste, de la siguiente manera: Idalie Mata Ledezma, cédula de identidad 5- 0406-0015, Santiago José Tobal Bustos, cédula de identidad 155812956415, Ingrid Espinoza Umaña, cédula de identidad 6-0373-0855, Guisel Selva Umaña, cédula de identidad 5-0300-0590 y Gregoria Vado Pérez, cédula de identidad 5-0348-0030. La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal dice” compañeros sírvanse levantar la mano los que estén de acuerdo en que se apruebe el nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela Agua Caliente y se autoriza al señor Alcalde Municipal para la debida juramentación, definitivamente aprobado y en firme. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, nombra a los señores: Idalie Mata Ledezma, cédula de identidad 5-0406-0015, Santiago José Tobal Bustos, cédula de identidad 155812956415, Ingrid Espinoza Umaña, cédula de identidad 6-0373-0855, Guisel Selva Umaña, cédula de identidad 5-0300-0590 y Gregoria Vado Pérez, cédula de identidad 5-0348-0300, vecinos de Agua Caliente, Cuajiniquil, Guanacaste, jurisdicción del Cantón de La Cruz Guanacaste, como miembros de la Junta de Educación de la Escuela Agua Caliente, jurisdicción del Cantón de La Cruz Guanacaste, se autoriza al señor Junnier Alberto Salazar Tobal: Alcalde Municipal de La Cruz, para la debida juramentación. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR 5 VOTOS (Blanca Cásares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y Manuel Vargas Chaves en ejercicio). 5.- Se conoce documento, firmado por el señor David Angulo Obando, Director de la Escuela Cuajiniquil y el señor Berny Alberto Muñoz Porras, Supervisor del Circuito educativo, de fecha 18 de abril del 2017, en el cual en concordancia en el artículo 41 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas”, remiten la propuesta de ternas para la conformación de la Junta de Educación de la Escuela Cuajiniquil, jurisdicción del Cantón de La Cruz
5 Guanacaste, cuyas ternas son las siguientes, mucho agradecería se nombren los que ocupan el primer lugar de cada terna, dado que son los interesados en formar parte de dicha Junta de Educación. Terna N°1 Vicente Chacón Navas, cédula de identidad 6-0138-0368 María de los Ángeles Chaves Chaves, cédula de identidad 5-0298-0360 José Adolfo Murillo Vado, cédula de identidad 5-0383-0223 Terna N°2 Victoria Eugenia Lara Martínez, cédula de identidad 5-0171-0789 Yuri Angélica García Carmona, cédula de identidad 5-0372-0224 Danny Alonso Potoy Gutiérrez, cédula de identidad 5-0364-0642 Terna N°3 Hortensia López Chaves, cédula de identidad 5-0320-0564 Héctor Luis Coronado Rosales, cédula de identidad 5-0290-0541 Ericson Arturo Peña Moraga, cédula de identidad 1-1687-0723 Terna N°4 Cecilia Morales Mora, cédula de identidad 5-0285-0988 Estela Alemán Lobo, cédula de identidad 5-0307-0946 Geisel Maricela Selva Alvarado, cédula de identidad 5-0374-0820 Terna N°5 Grizelda Libeth Blanco Arana, cédula de identidad 155807004732 Odalis Umaña Reyes, cédula de identidad 5-0325-0682 María Ángela Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 5-0271-0005 La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal dice” compañeros sírvanse levantar la mano los que estén de acuerdo en que se apruebe el nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela de Cuajiniquil y se autoriza al señor Alcalde Municipal para la debida juramentación, definitivamente aprobado y en firme. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, nombra a los señores: Vicente Chacón Navas, cédula de identidad 6-0138-0368, Victoria Eugenia Lara Martínez, cédula de identidad 5-0171-0789, Hortensia López Chaves, cédula de identidad 5-0320-0564, Cecilia Morales Mora, cédula de identidad 5-0285-0988 y Grizelda Libeth Blanco Arana, cédula de identidad 155807004732, vecinos de Cuajiniquil, Guanacaste, jurisdicción del Cantón de La Cruz Guanacaste, como miembros de la Junta de Educación de la Escuela Cuajiniquil, jurisdicción del Cantón de La Cruz Guanacaste, se autoriza al señor Junnier Alberto Salazar Tobal: Alcalde Municipal de La Cruz, para la debida juramentación. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME, POR 5 VOTOS (Blanca Cásares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y Manuel Vargas Chaves en ejercicio).
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6.- Se conoce documento, firmado por el señor José Corrales Medrano, con fecha
07 de abril, en el cual en su calidad de ciudadano del Cantón de La Cruz,
Guanacaste; me permito interponer formal denuncia contra el departamento de
Auditoria Interna Municipal, quien es ocupado por el señor Gledys Cárdenas
Delgado, por aparentes irregularidades en cuanto al cumplimiento de sus funciones,
“falta de fiscalización”, faltando así a lo que establece la ley de control interno, Nº
8292, y leyes conexas, por lo que procedo a manifestar los siguiente:
1) Que en la Administración Municipal anterior, funcionarios de este
ayuntamiento municipales presentaron formal denuncia ante el
departamento de Auditoria Interna Municipal, y este hizo caso omiso,
a una serie de inconsistencias e irregularidades, convirtiéndose en
un verdadero incumplimiento de deberes que a continuación se
detalla:
Ejemplo Nº 01): En fecha 29 de agosto de dos mil doce, el señor Rigoberto
Mora Morales, en calidad de inspector de departamento de planificación y
control constructivo de la Municipalidad de La Cruz, de ese entonces; remite
oficio con Nº DPCC-08-12-201, al señor Gledys Cárdenas Delgado, Auditor
Interno Municipal, en la que denuncia algunos hechos contenidos en el
expediente Nº 145-01-12, con relación al permiso de construcción a nombre
de la compañía PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA
RICA (PROCOMER), con la construcción de casetas para el control de
exportaciones, ubicado en Peñas Blancas, sito 200 metros norte de la
estación de Servicio Cabalceta, sobre la Ruta Nacional Nº 01. Por lo que en
dicho oficio el señor inspector de ese entonces manifestó, que en fecha
cuatro de julio del año en curso, se realizó inspección ocular en sitio en
presencia de los siguientes señores Lic. Rodolfo Gómez Jiménez, Gestor
Tributario, Wilberth Ruiz Martínez, Inspector de Patentes, donde se verificó
que la construcción no contaba con el permiso de construcción y tenía un
avance de un 20%, donde el departamento de patente procede a notificar a
la empresa constructora por no contar con la Licencia Municipal. (Ver folios
18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del expediente).
Manifiesta el señor Inspector Mora Morales en su escrito, que el señor Arq.
Juan Vicente Sandoval Hidalgo, Coordinador del Departamento de
Planificación y Control constructivo de la Municipalidad de La Cruz, aprueba
permiso de construcción, sin embargo en dicho permiso no se refleja el cobro
de un 1% por multa por infracción cometida a la Ley Nº 833, tampoco consta
la póliza de riesgos de trabajo del Instituto Nacional de Seguros, según lo
7 establecen los artículos 193, 201, 202 y siguientes del Código de Trabajo (ver folios 51, 52, 53, 54 y 55 del expediente). De la denuncia interpuesta por el señor Rigoberto Mora Morales, Inspector Municipal de ese entonces, no recibió contestación alguna por parte del señor Auditor Interno Municipal, por lo que a todas luces se podría concluir que hizo caso omiso a la denuncia presentada, convirtiendo de en un aparente incumplimiento de deberes, encubriendo el mal actuar de la administración municipal de ese entonces, haciendo caso omiso no solo a la denuncia interpuesta por el señor Mora Morales, sino faltando a la Ley de Control Interno Nº 8292, y leyes conexas. Ley General de Control Interno, Ley 8292. Artículo 39. —Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios. El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable. Asimismo, cabrá responsabilidad administrativa contra el jerarca que injustificadamente no asigne los recursos a la auditoría interna en los términos del artículo 27 de esta Ley. Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente. 2) Que la Municipalidad de La Cruz, en la administración anterior realizó varios procesos de concursos de nombramientos para ocupar las siguientes plazas: Departamento de Planificación, Encargada del departamento de Zona marítimo Terrestre, y Departamento Asistente de Gestión Social.
8
Ejemplo Nº 02) Procedimiento de nombramiento de encargada del
departamento de zona marítimo terrestre:
TECNICO MUNICIPAL PROFESIONAL I PROFESIONAL III
3
Primera Recalificación Segunda
Nombro en Propiedad el día 03/04/2014 Recalificación de
16/4/2014 Aprobado mediante Profesional I a
Acuerdo Nº 2-1, S.O. Profesional III.
12-2014. Aprobado el día 14 /
4/ 2016, mediante
acuerdo Nº 13-2016.
Por lo que de manera muy sorprendente, la Municipalidad de La Cruz, en el
término de dos años le realizan dos recalificaciones de puesto a la funcionaria
que ocupa el cargo del departamento de Zona Marítimo Terrestre; por lo que
es evidente que podrían existir muchas inconsistencias e irregularidades en
el actuar de la administración de ese entonces, y sin embargo no existe
ningún informe de Auditoría Interna Municipal, ni cuestionamiento que
fiscalizara el procedimiento llevado a cabo por la administración municipal de
ese entonces, y como si fuese poco en el cuestionario para el análisis y
clasificación del puestos, de fecha 31 de marzo de 2016, de la Unión Nacional
de Gobiernos Locales, la funcionaria coordinadora del departamento de Zona
Marítimo Terrestre, en dicho cuestionario declara bajo fe de juramento que
tiene tres años de experiencia que se requiere para el dominio del puesto,
PROFESIONAL III, razón que aparentemente a esa fecha tiene
aproximadamente 2 años de experiencia no como lo declara en el juramento,
la funcionaria municipal, para optar por puesto de profesional IIII, por lo que
a esa fecha aparentemente no tiene la experiencia requerida, según requisito
establecido en el perfil que establece el manual de puesto de la Municipalidad
de La Cruz. Por lo que en el caso que nos ocupa se podría estar ante una
evidente nulidad absoluta, evidente y manifiesta, sin embargo tanto la
administración Municipal, como el Auditor Interno Municipal, actuaron de
forma benevolente y complaciente en nombrar ilegalmente a la funcionaria
que hoy por hoy ocupa el puesto de Coordinadora del departamento de Zona
Marítimo Terrestre.
9 Por lo anterior, se concluye, que para el señor Gledys Cárdenas Delgado, Auditor Interno Municipal, en la Administración anterior, pareciera que no conocían que existían leyes y reglamentos de control interno, ni Código Municipal; que regulan esta materia, dado que a todas luces se deja entre dicho que el señor Auditor Interno Municipal Cárdenas Delgado, pareciera que actuó de forma irresponsable, incumpliendo a sus deberes, por cuanto en la administración pasada hizo caso omiso a varias aparentes irregularidades en cuanto a nombramientos de funcionarios Municipales; lo que sí parece que para esta nueva administración si conoce la Ley y Reglamentos, como derecho corresponde, por lo que me permito felicitarlo ya que con la nueva administración que se encuentra en ejercicio, ejerza sus funciones de manera muy diligente, eficiente, y muy responsable apegado a sus funciones, y al principio de legalidad. Ahora bien, existe una denuncia presentada por el suscrito, ante el Concejo Municipal, el cual se nombró un órgano director para que procediera con la investigación solicitada, en relación a unas presuntas irregularidades con el funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz, sobre procesos de planificación, ejecución, gestión, y control de los recursos asignados al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz, durante el periodo comprendido entre el año dos mil doce a setiembre de dos mil dieciséis. Sin embargo el órgano director brindo el informe de investigación de forma muy eficiente y responsable en apego al principio de legalidad, y hasta la fecha no existe contestación por parte del Concejo Municipal, con respecto a dicho informe, por lo que tendré que presentar un Recurso de Amparo para que se me conteste ese oficio, porque ninguno de ustedes, ni su diligente Asesor ha contestado dicho oficio. Tampoco existe una investigación sobre el supuesto incumplimiento de las funciones de señor auditor interno Municipal; por lo que solicito a la mayor brevedad posible se le investigue todas las faltas de incumplimiento que ha incurrido el Auditor Interno Municipal. De igual forma tengo conocimiento que existe un informe por parte del Gestor Jurídico del departamento de Zona Marítimo Terrestre, en relación a la aprobación de un permiso de construcción en área de Patrimonio Natural del Estado, y que tampoco existe informe de investigación del departamento de auditoría interna Municipal, con respecto a construcción que ya se encuentra en un 60% de avance; por lo que reitero podría existir un incumplimiento de deberes por parte del auditor interno Municipal, evidente y manifiesto,
10
establecido en los ordinales 22, 31, 35, 39, 40, 41 y 42 de la Ley de Control
Interno. Ley Nº 8292.
3) Que la Municipalidad de La Cruz, en la administración anterior es
decir en el año dos mil quince y hasta el veinticinco de abril de dos
mil dieciséis, aprobó once modificaciones presupuestarias, por un
monto total de mil ciento treinta y siete millones cuatrocientos
cuarenta y ocho mil ciento veintisiete colones con doce céntimos,
(¢1, 137,448,127.12), siendo un hallazgo de práctica ilícita y falta de
mecanismo de control interno, por cuanto no existe informe auditados del
señor Gledys Delgado Cárdenas, mismas que fueron acordadas por el
Concejo Municipal, sin enviar el asunto a comisión de dictamen y tampoco
se hacia la dispensa del caso; lo que a todas luces este hecho representa
una gravedad de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, de la
administración anterior, siendo un procedimiento incomprensible o
aparentemente de favorecimiento a un acto meramente ilícito de la
administración municipal, obviando todos los mecanismos de control
interno de la autoría interna municipal, lo que pone en dudas los móviles
reales del auditor Cárdenas Delgado, y la evidencia de un posible
incumplimiento de deberes, lo que debe de seguirse al tenor de los
artículo 199, 211, 213 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
de Control Interno, sin perjuicio de lo conducente de otras
responsabilidades del derecho. Prueba de ello es la investigación
realizada por el señor Asesor Legal, del Concejo Municipal, mediante
oficio Nº ALCM-03-2016, de fecha seis de octubre de dos mil dieciséis,
donde se pone en conocimiento se investigue el posible incumplimiento
de deberes de Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal.
Por tanto,
Señores miembros de este Ayuntamiento Municipal, Fiscalía Área de
Desarrollo Local de la Contraloría General de la República, y Departamento
de Denuncia Contraloría General de la República, con todo el respeto que se
merecen, me permito solicitarles se proceda a nombrar una comisión o bien
un órgano director para que investigue las aparentes irregularidades e
incumplimiento de deberes del Auditor Interno Municipal Gledys Cárdenas
Delgado, se proceda de forma inmediata la intervención del departamento de
Auditoria Interna Municipal, y se constate, si existe o no incumplimiento
deberes del señor Auditor Interno Municipal, y de existir incumplimiento se
siente precedente y se proceda con la sanción respectiva como lo establece
la Ley.
11
Señores, les solicito realizar las investigaciones correspondiente a la
mayor brevedad posible, no podemos continuar callando todas las aparentes
irregularidades del señor Auditor Interno Municipal, este gobierno local
necesita de una persona verdaderamente responsable con el departamento
de auditoria, comprometida con este cantón, comprometido con las funciones
que le encomienda la Ley de Control Interno, el Código Municipal, Ley
General de la Administración Pública y leyes conexas, ya que esta persona
se beneficia de un salario que es captado por los recursos e impuestos que
pagamos todos los ciudadanos de este bellísimo cantón, y no es posible que
sea mal invertido.
La señora Blanca Casares Fajardo, presidente Municipal indica” compañeros, don
Marvin Tablada salió un momentito porque tenía una emergencia y que regresaba
en 10 minutos, sobre esta denuncia, que nos aconseja señor Asesor Legal, porque
pretendemos pasarlo a Usted este documento para quien lo estudie y nos dictamine
legalmente lo que corresponde.
El Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal manifiesta”
esto es una denuncia seria, son recursos públicos de los que trata, pero antes de
formar un órgano director, lo mejor es hacerle un estudio profundo a la denuncia,
porque así por encima, se basa la denuncia dice en atención al artículo 39 de la Ley
de Control Interno y este artículo es para Jerarcas y titulares y el señor Auditor
interno municipal no es ni Jerarca ni titular, habría que ver quienes como jerarcas y
quienes como subordinados tuvieron responsabilidad, hablo de Alcaldía y concejo
Municipal y esto nos lleva a otro artículo de incumplimiento de deberes, en la Ley
de Control Interno encontramos deberes, el principio de tipicidad y no podemos
culpar a alguien sino tenemos norma específica que le imponía ese deber, porque
lo que se le impone al auditor son competencias, y eso le corresponde a la Alcaldía
y Concejo Municipal, así que el artículo 39 nunca habla del auditor, el jerarca es la
Alcaldía y Concejo y el subordinado es el funcionario, ad portas no hay manera de
abrir un órgano director, pero es la Oficina de la Contraloría la que va a decir que
es responsabilidad de la Alcaldía y el Concejo, eso rebota al Concejo, recuerdo que
Auditoría contesto la denuncia de Rigoberto Mora pidiendo información, la auditoría
no tiene plazos, debe hacer informes cada seis meses y en el Plan de Trabajo que
aprueba el Concejo Municipal lo dice, habría que ver si él lo incluyó en el informe ,
Contraloría va a decir que le va a dar trámite pero a quien le corresponde, si ustedes
lo toman a bien con gusto lo amplio por escrito.
El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, regidor propietario manifiesta” buenas
tardes compañeros del Concejo, Alcalde, Vicealcaldesa, Lic. Callejas, señor
Secretario y público presente, lo primero que se me viene a la mente es que esa
persona que hace esto documento conoce muy bien el quehacer municipal, hay
alguien que conoce muy bien dentro de la Municipalidad que conoce muy bien del
asunto, y le dijo a él presente esta denuncia, denuncia a la Administración anterior,
12 en la parte de zona marítimo terrestre no sé qué responsabilidad podemos tener nosotros sino tenemos que ver nada con eso, fue en un periodo que desconocemos, con respecto a la demanda del Comité de Deportes nos corresponde a nosotros y debimos haberle contestado , recuerdo que se le dio trámite en el Concejo y fue pasado por la Alcaldía a los Tribunales, sobre el nombramiento de la Encargada de la zona marítimo terrestre, no sé porque tenemos responsabilidad nosotros, escuchando al Lic. Callejas nos cae toda la pedrada a nosotros, quisiera que este documento sea bien estudiado, con calma y ver cuáles son las responsabilidades de este Concejo, el del anterior concejo junto con la alcaldía, porque desconocíamos por completo, le pregunto al Lic. Callejas si podemos contestarle todavía con relación a la denuncia contra el Comité Cantonal de Deportes?. El Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal dice” Usted dice bien don Carlos, no hay responsabilidad de este Concejo en el nombramiento ilegal, la responsabilidad es objetiva, como tal, y en cuanto al Comité Cantonal de Deportes recuerdo que esto se resolvería en el mes de enero y no se hizo, sin embargo la Alcaldía presentó la denuncia, aquí si hay responsabilidad de este Concejo, de la Alcaldía y Concejo anterior, recibo información reciente en cuanto a las modificaciones que no se dispensaron de trámite de comisión porque se hicieron con la legislación vigente de ese entonces, es decir que no decía que se debían dispensar de trámite de comisión, esto porque hubo un informe de auditoría al respecto, sobre el nombramiento de zona marítimo terrestre desconozco y si cabe un órgano director, sobre la denuncia siento que debemos esperar la respuesta de la Contraloría, lo del Comité de Deportes estamos a tiempo y podemos contestarle y que se tome un acuerdo diciéndolo que ese asunto lo retomó la alcaldía Municipal y que hay que esperar la resolución de la Fiscalía, en general lo mejor es analizar con más tiempo, también para analizar el dictamen del Lic. Deybi López y contestarle y así evitar un recurso de amparo que dura a veces más de 6 años. El señor Manuel Alan Fonseca, síndico propietario del Distrito de Santa Elena dice” el documento que presenta este señor Corrales no trae lugar donde oír notificaciones, que sucede entonces? El Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal dice” en eso no hay problema porque vemos la Ley de notificaciones. El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario manifiesta” señores que yo no pude estar para escuchar la denuncia, no sé si se vuelve a leer, o sé si doña Gloria la escuchó bien, o voto o se vuelve a leer. La señora Blanca Casares Fajardo, presidente Municipal dice” compañeros levanten la mano los que esté de acuerdo que se le remita al señor Asesor Legal del Concejo y también pedirle que nos colabore con fundamentos legales la respuesta que le debemos dar sobre la denuncia del Comité Cantonal de deportes y recreación, porque estamos todavía a tiempo para contestarle, que sea definitivamente aprobado, firme y se dispense de trámite de comisión.
13 Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite ante el señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal de La Cruz, escrito que contiene denuncia presentada por el señor José Corrales Medrano, vecino de La Cruz, en contra del señor Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Interno Municipal de la Cruz, por aparentes irregularidades en cuanto al cumplimiento de sus funciones “falta de fiscalización, faltando así a lo que establece la ley de Control Interno N° 8292. Esto para que lo estudie, analice y dictamine y así tomar la resolución que corresponda. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION, POR SU VOTOS A FAVOR ( Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Cháves: Regidor suplente en ejercicio). B.- El concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, le solicita al señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal de La Cruz, colabore con el fundamento legal sobre la denuncia contra el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y darle respuesta a dicha denuncia, dado que todavía se está a tiempo para ello. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION, POR SU VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Cháves: Regidor suplente en ejercicio). 7.- Se conoce documento, firmado por el señor Rigoberto Mora Morales, con fecha 29 de marzo del 2017, en el cual en su condición de hacer valer mis derechos que me asisten, me presento respetuosamente ante ustedes y deseándole éxitos en su función pública, a manifestarles lo siguiente: PRIMERO: Que el pasado veintiuno de noviembre del año dos mil doce, el señor Lic. Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde de La Municipalidad de La Cruz, al ser las catorce horas cinco minutos, me notifica mediante resolución número ALC- 017-2012, de fecha doce de octubre de dos mil doce, despedido sin responsabilidad patronal. SEGUNDO: Que mediante sentencia N° 74-2015, de Juzgado Civil de Trabajo del I Circuito Judicial de Guanacaste; de las trece horas cinco minutos del cuatro de marzo del año dos mil quince, ordena a la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste; la reinstalación inmediata del suscrito. TERCERO: Que mediante escrito de fecha treinta de marzo del año dos mil quince, Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde de la Municipal de La Cruz, solicita a María Concepción Chacón Peña, Coordinadora del departamento de Recursos Humanos, reinstalar al suscrito con todos los "DERECHOS Y OBLIGACIONES",
14 en el puesto de Inspector Municipal, del departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo Municipal. CUARTO: Que en el pasado treinta y uno de marzo de dos mil quince, el suscrito en mi calidad de Inspector de Construcciones de la Municipalidad de La Cruz, presente formalmente mi renuncia de forma irrevocable, ante el departamento de Asistente de Alcaldía Municipal, y que en dicho documento solicite el pago total de mis prestaciones legales que en derecho me corresponden, como también solicite se me cancele el pago de todos los salarios caídos que deje de percibir desde mi despido y hasta la fecha de mi reinstalación, incluyendo, vacaciones, aumentos salariales de Ley “ Del Primer y Segundo Semestre de cada año, Anualidades, Aguinaldos, y Bono Escolar. QUINTO: Que el mismo treinta y uno de marzo del dos mil quince, el Licenciado Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal de La Cruz, me brinda contestación sobre la petición de mi renuncia irrevocable, en la que es aceptada, sin embargo en dicho documento manifiesta que en relación con el reconocimiento de mis derechos laborales, éstos me serán cancelados en un tiempo prudencial, sigue manifestando el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, en su último párrafo del referido documento que en relación a los salarios que deje de percibir desde mi despido hasta la fecha de mi reinstalación, se observa en la sentencia del Tribunal de Trabajo, que ésta solamente solicita su restitución no así el pago de dichos salarios, por lo que deberá realizar su pago a través de instancias correspondientes. Señores Concejales de este Ayuntamiento, con el debido respeto que ustedes se merecen, se observa a todas luces una mala interpretación y como si fuese poco una entera desobediencia que presento el señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, por cuanto él mismo en el escrito de fecha treinta de marzo de dos mil quince manifiesta al departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de La Cruz, se me reinstale en el puesto de inspector de construcciones con todos mis DERECHOS Y OBLIGACIONES, tómese nota que mis derechos incluye desde el momento que fui despedido y hasta mi reinstalación; actuando de esta manera el señor Gonzaga Martínez en un incumplimiento de deberes ya que omite o rehusé hacer o retarde un derecho que como funcionario o trabajador me asiste, así establecido en el numeral 339 del Código Penal. De igual forma con este actuar se está incurriendo en una responsabilidad administrativa, siendo infracciones en el desempeño de la función pública. Las conductas irregulares de un funcionario son sancionables a nivel disciplinario, si están definidas legalmente, o sea tienen que estar tipificadas. Para sentar dicha responsabilidad se requiere que el sujeto al que
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se le atribuyen los hechos haya actuado con dolo (deliberada voluntad de dañar o
de irrespetar una norma o una orden) o culpa grave (conducta negligente o
imprudente del funcionario).
SEXTA: Que el día treinta y uno de marzo del año 2015, presento formal solicitud
ante el departamento de Recursos Humanos, que me brindara certificación del
cálculo correspondiente de todos los salarios dejados de percibir a partir de mi
despido hasta mi reinstalación, misma que en ver que el tiempo transcurría y nada
que se me brindaba contestación a mi petición, me apersone en reiteradas
ocasiones para consultar que pasaba porque no se me brindaba el documento y no
hubo respuesta alguna, de parte de la señora Coordinadora del Departamento de
Recursos Humanos, Lic. María Concepción Chacón Peña, lo que me manifestaba
de forma verbal, que disculpara pero que tenía mucho trabajo y que le diera tiempo,
estando vencido el plazo para contestarme, sin embargo el pasado veintinueve de
abril del año 2015, finalmente me brinda contestación mediante el oficio MLC-RH-
066-2015, en la que manifiesta literalmente lo siguiente:
En atención a su carta enviada por su estimada persona, el pasado 31 de marzo del
dos mil quince le comunico lo siguiente:
1- En cuanto a la solicitud de cancelación de todos los salarios dejados de
percibir, le comunico que no se me ha girado ninguna directriz por parte del
señor Alcalde Municipal, ni por parte de ningún Juez de la República donde
me indique que realice el respectivo cálculo de salarios dejados de percibir
en esta Institución, tal y como usted lo solicita en la nota enviada el pasado
31 de marzo del año 2015.
Señores Concejales, con este actuar de la Licda. María Concepción Chacón Peña,
se observa a todas luces, que hay una verdadera desobediencia a la sentencia N°
74-2015 de Juzgado Civil de Trabajo del I Circuito Judicial de Guanacaste; de las
trece horas cinco minutos del cuatro de marzo del año dos mil quince, como también
una desobediencia del mandato dictado por señor Licenciado Carlos Matías
Gonzaga Martínez en la que manifiesta que se me reinstale con todo mis derechos
que me asisten, de manera que también existe un verdadero incumplimiento de
derechos por cuanto emite su contestación de forma extemporánea violentando
todos mis derechos que me corresponden ante la Ley. Sin embargo el dictamen
C-102-2010, de la Procuraduría General de la República, establece claramente
como consecuencia lógica de la reinstalación, el servidor es restituido en su puesto
con el pleno goce de sus derechos, y por supuesto que esto incluye el pago a su
favor de los salarios caídos, o dejados de percibir mientras estuvo despedido,
incluyendo cualquier mejora, aumento, incentivo o ventaja que hubiere percibido de
16 haber estado laborando, pues se crea una ficción jurídica de que el servidor nunca estuvo separado de su puesto; de ahí que se le reinstala, reiteramos, con el pleno goce de sus derechos. Autorizada doctrina internacional afirma que la reinstalación significa poner al servidor en posesión material del puesto que ocupaba, proveyéndole no solo de las funciones que cumplía, sino de los elementos necesarios para llevar a cabo esas tareas; cumplimiento que lleva aparejada la obligación de pagar los salarios desde la fecha del despido injustificado hasta el momento de la reinstalación; en palabras del autor Néstor de Buen, hacer lo contrario, sería una falta de probidad del patrono. Como bien puede desprenderse de ese texto legal, en el caso de que mediante una sentencia dictada por los tribunales de trabajo, se resuelva reinstalar a un determinado servidor o servidora al cargo que venía ocupando antes del despido, debe hacerse con el pleno goce de sus derechos y el pago de los salarios caídos, es oportuno señalar lo que la Sala Segunda ha dicho de manera categórica: “(…) VIII.- SALARIOS CAÍDOS. (…) En primer término debe indicarse a la parte demandada que el efecto legal de la declaratoria de nulidad de un despido por improcedente, como ocurrió en la especie, trae como consecuencia que las cosas vuelvan al estado anterior, lo que es lo mismo, que el salario y todas las ventajas que el trabajador dejó de percibir deben ser cubiertas por el empleador, sin que esté legitimado para argumentar que no procede el salario porque el trabajador (a) devengó salarios con otro patrono, porque el origen del derecho (salarios caídos) no es el desempleo temporal, sino la nulidad del acto de despido con todas las consecuencias legales que ello implica, entre las que está, como ya se dijo, la obligación de retribuir al trabajador con todos los salarios que le impidió devengar por la decisión patronal.(…)”. (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia No. 2008-000569 de las nueve y cincuenta horas del dieciséis de julio del dos mil ocho. En similar sentido, véanse sentencias Números 632, de las 10:05 horas del 1 de agosto y 772-2008, de 10:30 horas de 10 de setiembre, ambos del 2008). Ha quedado definido jurisprudencialmente que los salarios caídos son aquellos que debió haber recibido el trabajador si hubiera permanecido en el puesto por el cual se le despidió sin justa causa alguna. En la última de esas normas,-nos referimos al artículo 82[3]-se tarifó también la indemnización adicional por los daños y perjuicios que ocasionen los patronos, por la imputación falsa, a los trabajadores, de algunas de las causales de despido justificado, enumeradas en el artículo 81; recurriéndose a los criterios que ahí se establecen. Por lo consiguiente, si el patrono no logra comprobar en la vía judicial, la causa del despido, laboralmente debe cumplir satisfaciendo el monto que se fije a la luz de esa norma, sin discusión sobre la existencia y sobre la extensión del daño o del perjuicio. Así, nuestros más Altos Tribunales de Trabajo, han sostenido, que: “…que el pago de esos daños y perjuicios procede cuando se cumple el supuesto de hecho previsto en esa norma,
17 que, en lo que interesa, establece que: “El patrono que despida a un trabajador por alguna de las causas enumeradas en el artículo anterior no incurrirá en responsabilidad. Si con posterioridad al despido surgiere contención y no se comprobare la causa del mismo, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen el importe del preaviso y el del auxilio de cesantía que le pudieran corresponder y, a título de daños y perjuicios, los salarios que habría percibido desde la terminación del contrato hasta la fecha en que de acuerdo con los términos legales para tramitar y resolver, haya debido quedar firme la sentencia condenatoria en contra del patrono (…)”. Se trata de una indemnización concedida a favor del trabajador, cuando el patrono lo haya despedido , inventándole la comisión, por su parte, de una falta grave, suficiente para poder despedirlo, con el fin único de sustraerse del pago de los extremos laborales, legalmente establecidos, para el despido injustificado. En este sentido, resulta de interés citar el Voto de esta Sala, No. 232 de las 15:35 horas del 16 de setiembre de 1998,…” en cuanto señaló: “Los daños y perjuicios previstos en el párrafo segundo del artículo 82 del Código de Trabajo, constituyen una indemnización prevista a favor del trabajador que sea despedido argumentando, el patrono, una justa causal de las enumeradas en el artículo 81 ídem; la cual, posteriormente, al surgir contención, no logre acreditar. Se trata, entonces, de la imputación falsa de la comisión de una falta, en perjuicio del trabajador, para poder concluir la relación de trabajo, sin responsabilidad y evitar, de esa forma, el tener que pagar los extremos de preaviso y auxilio de cesantía.” Por ello, es importante acotar en este aparte, que el pago de todos los extremos laborales que indicamos, debe realizarse una vez que la sentencia adquiera el carácter de firmeza, tal y como en otras ocasiones lo hemos reiterado: “Es claro entonces, que para ejecutar administrativamente sentencias que han adquirido ya su firmeza, no puede la Administración condicionar su curso a supuestos que no fueron contemplados allí, pues de lo contrario, se expondrían los funcionarios o servidores obligados a la aplicación del Régimen de Responsabilidad de la Administración Pública y el Servidor Público, establecido en el Título Sétimo de la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de las otras responsabilidades de índole civil o penal ya mencionada.” De manera que el suscrito en calidad de servidor municipal soy restituido en mi puesto con el pleno goce de sus derechos, incluyendo el pago de los salarios dejados de percibir durante el tiempo que estuve cesante, conteniendo cualquier mejora, aumento, incentivo o ventaja que hubiere percibido de haber estado laborando, pues se crea una ficción jurídica de que el mi persona en calidad de servidor nunca estuve separado del puesto. Así mismo los salarios dejados de percibir, al tenor de la jurisprudencia emanada del Alto Tribunal Laboral, no se
18 conciben específicamente como una indemnización, propiamente dicha, sino más bien como una obligación o deber del patrono “Municipalidad de La Cruz”, de retribuir los salarios que habría devengado el suscrito de haberme mantenido en mis funciones, y como tales, se reputan como salarios en el sentido estricto del concepto para los efectos de la aplicación de las cargas sociales correspondientes. De igual forma el aguinaldo es un doceavo del salario, que debe pagarse a principios de diciembre de cada año; calculado, con base en el promedio de los sueldos ordinarios y extraordinarios devengados durante los doce meses anteriores al período establecido en la Ley Nº 1981, de 09 de noviembre de 1955. Ahora bien, es claro que los funcionarios públicos en el desempeño de las atribuciones asignadas, pueden incurrir en los tres tipos de responsabilidad, Penal, civil y disciplinaria. Estos tres tipos básicos de responsabilidad se pueden exigir en forma conjunta o separadamente y se podrían derivar de un mismo acto o hecho atribuible al funcionario. Ver pronunciamiento de la Sala Constitucional No. 6211- 93de 17H.57 del 24-11-93. Ver Dictamen C-048-94 del 17 de marzo de 1994 de la Procuraduría General de la República. La Ley General de la Administración Pública establece lo siguiente: “Artículo 114.-/2. Sin perjuicio de lo que otras leyes establezcan para el servidor, considerase en especial, irregular desempeño de su función todo acto, hecho u omisión que por su culpa o negligencia ocasiones trabas u obstáculos injustificados o arbitrarios a los administrados.” “Artículo199.-/1. Será responsable ante terceros el servidor público que haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo, aunque sólo haya utilizado los medios y oportunidades que le ofrece el cargo. 2. Estará comprendido en tales casos el funcionario que emitiere actos manifiestamente ilegales, y el que los obedeciere de conformidad con esta ley. “Artículo 210.-/ 1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero...” “Artículo 211.-/1 El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.” LEY DE REGULACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN, LEY 9097. ARTÍCULO 1.- Titulares del derecho de petición
19 Todo ciudadano, independientemente de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos por la presente ley y sin que de su ejercicio pueda derivarse ningún perjuicio o sanción para el peticionario. Todo lo anterior se ajustará al precepto establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. ARTÍCULO 3.- Objeto de las peticiones Las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto, materia o información de naturaleza pública. No son objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento administrativo específico y plazos distintos de los regulados en la presente ley. ARTÍCULO 6.- Presentación de escritos y plazo de respuesta El escrito en que se presente la petición y cualesquiera otros documentos y comunicaciones que se aporten, ante la administración pública correspondiente, conforme lo indica el artículo 2 de esta ley, obligará a la administración a acusar recibo de esta, debiendo responder en el plazo improrrogable de diez días hábiles contado a partir del día siguiente de la recepción, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la presente ley. Esta actuación se llevará a efecto por el órgano correspondiente, de acuerdo con la norma organizativa de cada entidad. ARTÍCULO 9.- Resolución de inadmisibilidad. Plazo a) La resolución de inadmisibilidad de una petición será siempre motivada y deberá acordarse en un plazo de diez días hábiles, a partir de la presentación del escrito de petición. ARTÍCULO 12.- Protección jurisdiccional El derecho de petición como derecho fundamental, de origen constitucional, será siempre susceptible de tutela judicial mediante el recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que el ARTÍCULO 13.- Sanciones por incumplimiento de pronta respuesta por los funcionarios públicos El funcionario público que no responda en el plazo establecido ante una petición pura y simple de un ciudadano, será sancionado con el cinco por ciento (5%) del salario base mensual. La denominación salario base corresponde al monto equivalente al salario base mensual del oficinista 1 que aparece en la relación de puestos de la ley de presupuesto ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior.
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Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que
se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En
caso de que llegaran a existir, en la misma ley de presupuesto, diferentes salarios
para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este
artículo. La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el
diario oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del
salario referido.
Ley General de Control Interno, Ley 8292. Artículo 39. —Causales de
responsabilidad administrativa.
El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad
administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente
los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas
en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.
El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos
incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones
el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para
establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica
aplicable.
Asimismo, cabrá responsabilidad administrativa contra el jerarca que
injustificadamente no asigne los recursos a la auditoría interna en los términos
del artículo 27 de esta Ley.
Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios
públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en
materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las
acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin
perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.
El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos también
incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, por
obstaculizar o retrasar el cumplimiento de las potestades del auditor, el subauditor
y los demás funcionarios de la auditoría interna, establecidas en esta Ley.
PRUEBAS DOCUMENTALES
1) Solicito que para mejor resolver se solicite el expediente que contiene el
departamento de recursos humanos, donde constan todos y cada uno de los
procedimientos enunciados anteriormente.
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PETITORIA
Señores Concejales en Ejercicio, con todo el respeto solicito se ordene a la
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE; proceda de forma inmedianta
cancelarme todos los salarios dejados de percibir desde mi despido, el pasado
veintidós de noviembre de dos mil doce y hasta el día treinta y uno de marzo del
año dos mil quince, incluyendo, aumentos salariales de Ley del primer y segundo
semestre de cada año, anualidades, bono escolar, más los intereses
correspondientes y las costas procesales. Toda vez que con este actuar del
Gobierno Local anterior y sus funcionarioes de recursos humanos, estan
cometiendo un verdadero atropello a todos mis derechos consagrados en nuestra
legislacion vigente, y violentando todos mis derechos que me asisten como
trabajador, por cuanto cumplo legalmente con todos los requirimientos para poder
gozar de este derecho que tanto lo establece nuestra carta magna, el Codigo de
Trabajo, leyes conexas, y las reiteradas juruspridencia en el caso que nos ocupa.
De igual forma solicito con todo respeto, se inicie un proceso de investigacion a la
señora Maria Concepcion Chacon Peña, por imcumplimiento de deberes, y hacer
caso omiso a la legislacion vigente de nuestro pais, mencionado en lineas
anteriores.
Se incie un proceso de investigacion contra el señor Auditor Interno Municipal,
porque es un ente fiscalizador y no intervinio para que dicho proceso se realizara
conforme lo establece la Ley, de marras.
FUNDAMENTO LEGAL
Fundamento esta accion en las siguientes disposiciones de los artículos en base a
los artículos 39, 41 y de la Constitucion Politica y de los artículos 29, 35 y 71
siguientes y corcordantes de la Ley de la Jurisdiccion Constitucional, los artículos
114, 128, 129, 158, incisos 2 y 3, 190, 191, 192, 194, 199, 210, 211, 215 a 218, 221,
223, 225 y 308 de la Ley General de la Administracion Pública, Ley de Regulacion
de Derecho de Peticion Art. 1, 3, 6, 9, 12 y 13, Ley General de Control Interno Art.
39. Código Penal Art. 339, y sus leyes conexas.
El señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal de La
Cruz dice” en materia laboral, el principio laboral dice que el Juez le da lo que usted
pide y en la sentencia de este señor no ordenan que se le paguen los salarios
caídos, sin embargo si se pide que se le paguen y el Juez no acató, se hace el
reclamo, sin embargo con este asunto para no enviarlo a consulta legal, es muy
claro y recomiendo que de una vez se tome el acuerdo final, porque ya no requiere
22 más estudio legal, porque no hay una sentencia que diga que se le paguen los salarios caídos. El señor Marvin Tablada Aguirre, regidor propietario manifiesta” señor Asesor legal, si el despido fue injustificado me parece que tiene derecho a sus salarios caídos o no es así? El señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal de La Cruz aclara” que si no se lo pidió al Juez, no cabe porque en la sentencia no lo dice, en lo Contencioso Administrativo si pueden ordenar que se le paguen los salarios caídos, en lo laboral no se hace, pero si el Juez lo ordena se debe cumplir y en el sentencia no se ordena, así que si lo tienen a bien yo le paso la recomendación legal al señor Secretario. La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal manifiesta” compañeros, levanten la mano los que están de acuerdo que se apruebe la recomendación que brinda el señor Asesor Legal del Concejo Municipal, en rechazar la solicitud del señor Rigoberto Mora Morales y fundamentada legalmente, definitivamente aprobado, en firme y se dispensa de trámite de comisión. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba: considerando el principio dispositivo que informa el proceso laboral que exige que la sentencia se funde en las pretensiones precisas y específicas de las partes, so pena de incurrir en Extra Petita, y que la sentencia dictada en el asunto planteado no contempla que deban pagarse salarios dejados de percibir.- Por otra parte, que el asunto se encuentra en sede judicial en etapa de ejecución. Por Tanto: Se rechaza la petición del señor Rigoberto Mora Morales, exfuncionario municipal de la Cruz, sin perjuicio de lo que pueda ordenar el Juzgado Civil y de Trabajo de mayor cuantía de Liberia y en consecuencia se declara también sin lugar la solicitud de apertura de procedimientos sancionatorios contra la coordinadora del departamento de Recursos Humanos y contra el Auditor Interno. Artículos 99, 155, 287, 290, 291, 295, 305, 313 del Código Procesal Civil en relación al artículo 452 del Código del trabajo.". APROBADO DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Cháves: Regidor suplente en ejercicio). 8.- Se Conoce documento, firmado por el Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor legal del Concejo Municipal, de fecha 17 de mayo del 2017, en el cual rinde dictamen en relación a consulta realizada acerca de la prohibición de discusión y votación en asuntos de interés directo de un regidor (a) y a la eventual nulidad del acuerdo. Específicamente en el caso de un acuerdo discutido y votado por la presidenta del Concejo en relación a un asunto planteado por el señor síndico municipal del distrito
23 de Santa Cecilia don José Reynaldo Fernández de la Vega, cónyuge de la señora presidenta. Antecedentes. El señor Síndico municipal por el distrito de Santa Cecilia, don José Reynaldo Fernández de la Vega, presento ante el Concejo Municipal la solicitud de aprobación del proyecto para la realización de los 39 juegos deportivos nacionales Santa Cecilia. Habiéndose discutido y votado el asunto por las y los regidores, incluyendo el voto de la señora presidenta del Concejo doña Blanca Casares Fajardo quien es cónyuge del señor sindico Fernández de la Vega. Así mismo, se presentó recurso de revisión del acuerdo, por la alegada nulidad en vista de poderse haber violado el artículo 31.a del Código Municipal que prohíbe a los y las regidoras intervenir y votar en asuntos en que tengan interés directo ellos, su cónyuge o algún pariente. Análisis de Fondo. Encuentra este asesor que el acuerdo discutido y votado por la presidenta del Concejo Municipal no tiene vicio de nulidad pues no se ha violentado el artículo 31.a del Código Municipal en vista de que el asunto discutido no era un asunto en el que tuviera interés directo ni la señora presidenta ni el proponente, síndico municipal y cónyuge de la regidora don José Fernández. Al respecto, la abundante jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República ha establecido que por interés directo debe entenderse un interés personal1. Este interés directo, entonces, debe comprenderse como aquel que sitúa al regidor en una posición individualizada respecto del acuerdo que eventualmente se adopte, dicho en otros términos se trata de aquella especie en que el regidor pueda verse beneficiado o perjudicado directamente por un eventual acuerdo de la Corporación que integra. A mayor detalle, conviene señalar que la doctrina ha puntualizado cuatro elementos que nos permiten determinar que nos hallemos o no ante un interés directo, a saber: a.- Existe la posibilidad de que el regidor puede experimentar algún tipo de beneficio o perjuicio, b.- El interés es particular e individualizado, c.- El interés se sustenta en relaciones que se derivan de situaciones distintas del mero cumplimiento de los deberes funcionales del regidor, y d.-El interés es actual e inmediato3. Luego, se ha señalado, en la literatura, que el mero interés cívico general o el interés que pueda tener un regidor en el buen desempeño de las funciones de la Municipalidad, no constituyen un interés directo, sino indirecto. La actuación del síndico don José R. Fernández, cónyuge de la señora presidenta, debe analizarse en la misma línea de interpretación, pues lo que se planteó por el señor síndico municipal no era un asunto de interés personal ni individual, sino que lo hizo actuando en nombre del concejo de distrito de Santa Cecilia y para un beneficio colectivo en tanto un fin público.
24 Conclusión. Salvo mejor criterio y con fundamento en los artículos 303 de la Ley General de Administración Pública; 31.a del código municipal y los criterios de la Procuraduría General de la República C-3872007 de 6 de noviembre de 2007 y 198 del 19 de Junio del 2014, este asesor concluye en que no tiene vicio de nulidad pues no se ha violentado el artículo 31.a del Código Municipal en vista de que el asunto discutido no era un asunto en el que tuviera interés directo ni la señora presidenta ni el proponente, síndico municipal y cónyuge de la regidora don José Fernández y por tanto el acuerdo al estar firme, debe ponerse en plena ejecución. El señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal de La Cruz dice” en resumen se decía que la señora Presidenta había votado un asunto de don José Reynaldo Fernández Vega, quien es su esposo, pero representante del Concejo de Distrito de Santa Cecilia, pero no hay interés directo, porque no es un asunto que va a entrar a su patrimonio, es un interés colectivo, es para la comunidad, no hay beneficio para el regidor, lo último que es un proyecto a futuro, ante la jurisprudencia no hay variación sino es una sola línea y no encontré ningún vicio de nulidad, así que el acuerdo se debe poner en ejecución de inmediato. La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal manifiesta” lo supe desde un principio que no había interés personal, porque es un proyecto para la comunidad, para el Cantón, no era interés directo ni para don Reynaldo, ni mío, ni de mi familia, dichosamente todo quedo transparente, por lo tanto compañeros, levanten la mano los que están de acuerdo que se apruebe la recomendación que brinda el señor Asesor Legal del Concejo Municipal, y que se ponga en ejecución el acuerdo de inmediato, definitivamente aprobado, en firme y se dispensa de trámite de comisión. Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los demás señores regidores. ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba la recomendación legal del señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal, ya que el acuerdo discutido y votado por la presidenta del Concejo Municipal no tiene vicio de nulidad pues no se ha violentado el artículo 31.a del Código Municipal en vista de que el asunto discutido no era un asunto en el que tuviera interés directo ni la señora presidenta ni el proponente, síndico municipal y cónyuge de la regidora don José Reynaldo Fernández Vega, por lo tanto ejecútese el acuerdo. DEFINITIVAMENTE APROBADO, FIRME Y SE DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, POR 5 VOTOS A FAVOR (Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Carlos Manuel Ugarte Huertas, Guiselle Bustos Chavarría y José Manuel Vargas Cháves: Regidor suplente en ejercicio). 9.- Se conoce documento, firmado por el Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal, de fecha 15 de mayo del 2017, en el cual dice: en atención a lo encomendado por el Concejo Municipal de La Cruz en sesión ordinaria de fecha 11 de mayo del año en curso, me permito rendir criterio legal sobre el
25 “CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN CANTÓN LA CRUZ (CCDR) Y CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL LA CRUZ (CAC)”. Antecedentes. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz (en adelante CCDR) busca firmar un convenio de Cooperación con el Centro Agrícola Cantonal (en adelante CAC) con el fin específico de que el CAC seda 1 espacio físico para oficinas administrativas y bodega para resguardo de muebles, materiales e implementos deportivos y a cambio se les colaborará con un monto de ₡150.000 (Ciento cincuenta mil colones netos). Análisis de fondo. 1. Sobre la posibilidad de girar recursos a entes privados.- De lo descrito en el considerando primero del convenio, se desprende que el CAC es una organización de interés público pero regido por el derecho privado, por lo que el CCDR no puede cooperar bajo ninguna modalidad con esa institución, al menos en el entendido de girar fondos públicos ya que las instalaciones que se pretenden dar en “Cesión” son propiedad del CAC y Los Comités Cantonales de Deportes y Recreación únicamente pueden construir, mantener y administrar las instalaciones deportivas, que les sean propias o dadas en administración por el ente territorial, es decir, por la Municipalidad. Lo anterior se desprende de lo establecido en los artículos 164, 169, 170 y 172 del Código Municipal, en donde se indica que los comités cantonales de deportes son órganos que se encuentran adscritos a las municipalidades, es decir pertenecen a su organización administrativa; y que no obstante ostentar su propia personalidad instrumental, tienen limitada su competencia para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Es decir, fuera de esa esfera competencial, en todo lo demás se encontrarían, bajo la dirección y control del ente corporativo correspondiente. Lo anterior debe entenderse en relación a lo establecido en el artículo 62 del mismo código que aunque establece la posibilidad de subvencionar centros de servicio social esto queda supeditado a la existencia de un reglamento y sería la Municipalidad la que estaría en condición de realizar tal subvención. 1. Lo correcto es ceda, del verbo ceder: Primera persona del singular del presente de subjuntivo. 2. Por otro lado, no se observa claridad en la figura de la “cesión” de espacio físico de parte del CAC a cambio de la “colaboración” de tipo económica de parte del CCDR. En este sentido y siendo que se trata de la erogación de fondos públicos, debe hacerse una interpretación restrictiva de las obligaciones contraídas por ambas partes en el convenio y entonces debe interpretarse que el objeto del contrato es una suerte de arrendamiento pues a cambio del uso de un espacio físico se obliga a la contraprestación dineraria. 3. Siendo así, debe recordarse al CCDR que el arrendamiento de locales debe realizarse a través de lo establecido en la Ley
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de Contratación Administrativa y en su reglamento, específicamente en el artículo
76 y 159 respectivamente, que obligan a seguir los procedimientos de licitación
pública, licitación abreviada o contratación directa según sea el monto.
Conclusiones.
Por lo expuesto, salvo mejor criterio y con fundamento en los artículos 303 de la Ley
General de Administración Pública; 76 de la Ley de Contratación Administrativa; 159
del reglamento a la ley de contratación administrativa y; 62, 164, 169, 170 y 172 del
código municipal se concluye lo siguiente:
I. Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz no debe
suscribir el convenio denominado CONVENIO ESPECÍFICO DE
COOPERACIÓN ENTRE COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN CANTÓN LA CRUZ Y CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL
LA CRUZ en vista de no tener potestades normativas que le autoricen
girar fondos públicos a entes privados.
II. Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Cruz no debe
suscribir el convenio denominado CONVENIO ESPECÍFICO DE
COOPERACIÓN ENTRE COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN CANTÓN LA CRUZ Y CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL
LA CRUZ en vista de no haberse realizado el procedimiento de
contratación administrativa establecido en la ley.
Recomendaciones
Se recomienda que se realice un procedimiento de contratación administrativa que
permita obtener el arrendamiento de instalaciones para los fines del CCDR.
FIRMADO.
El señor Lic. Christian Callejas Escoto, Asesor Legal del Concejo Municipal de La
Cruz manifiesta” el Comité Cantonal de Deportes solicitó asesoría para analizar el
convenio, ya se les entregó esta recomendación, eso era un arrendamiento, el
Centro agrícola Cantonal es un ente privado y no se le puede girar recursos públicos
a Entes privados y los arrendamientos así exigen que debe hacerse el debido
procedimiento de Contratación Administrativa, esto es de conocimiento del concejo,
no deben tomar ningún acue4rdo porque ya se le entregó a ellos porque quienes
toman la decisión son ellos y no el Concejo Municipal.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal dice” compañeros es
nuestro conocimiento, así que levanten la mano los que estén de acuerdo en tomar
nota al respecto.
Por lo que en esto hubo conformidad de parte de los señores regidores.
ACUERDAN: Tomar nota al respecto.
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ARTICULO SEGUNDO
CIERRE DE SESION
Al no haber más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 20:00 horas.
Blanca Casares Fajardo Lic. Carlos Miguel Duarte M.
Presidenta Municipal Secretario Municipal.