Extraordinaria 7 · 2016-06-07
Acta_N07-2016_celebrada_el_dia_07_de_junio_del_2016.pdf · 20 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 7 del 2016-06-07 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 6 acuerdo(s) sin número, marcados ~.
- ~ Acuerdo (pág. 4) · aprobado e Municipalidades de Guanacaste, a celebrarse el día viernes 10 de junio de este año, a las 09:00am en punto, en el cantón de Tilarán de la entrada pr…
- ~ Acuerdo (pág. 4) · firme · aprobado BADO, (con cinco votos a favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Giselle Bustos Chavarría, Manuel Vargas Chaves y Carlos Ugarte Huertas…
- ~ Acuerdo (pág. 9) · firme · aprobado ra recoger factura es su responsabilidad, ya es justo que dejemos de tender plácidamente lo que otros hicieron.`` ACUERDAN: El Concejo Municipal de La…
- ~ Acuerdo (pág. 11) · firme · aprobado comendación sobre el tema. 11 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite documento sin número de oficio, firmado por el señor, Emili…
- ~ Acuerdo (pág. 17) · firme · aprobado temporánea esto según los artículos 345, 346, 347 de La Ley General de La Administración 17 Pública, y en su defecto se admiten dichos alegatos para p…
- ~ Acuerdo (pág. 18) · firme · aprobado notifica a La Alcaldía Municipal, al Departamento de Zona Marítimo Terrestre, al Registro General de Concesiones y al Instituto Costarricense de Turis…
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MUNICIPALIDAD
LA CRUZ
ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA # 07-2016
Celebrada el día 07 de junio del año 2016, a las 17:00 horas, con la asistencia de
los señores miembros:
Presidente.
Blanca Casares Fajardo Presidente Municipal
Regidores Propietarios.
Marvin Tablada Aguirre Reg. Propietario
Carlos Ugarte Huertas Reg. Propietario
Giselle Bustos Chavarría Reg. Propietaria
Regidores Suplentes.
Manuel Vargas Chaves Reg. Suplente en ejercicio
Gloria Monestel Monestel Reg. Suplente
Síndicos Propietarios.
Manuel Alan Fonseca Síndico Propietario
Mary Casanova López Síndica Propietario
Betzabeh Martínez Morales Síndica Propietario
Zeneida Quirós Sindica Propietaria
Síndicos Suplentes.
José Reynaldo Fernández Vega Síndico Suplente
Sebastián Víctor Víctor Síndico Suplente
Geovanni Morice Montiel Síndico Suplente
Alcalde y Vicealcalde.
Junnier Alberto Salazar Tobal Alcalde Municipal
Secretaria.
Pamela Guevara Salgado Secretaria Municipal
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Invitados.
Jessica Rodríguez Mejía Asesora Legal
Ausentes.
Florencio Acuña Ortiz Reg. Propietario
Yeilin Mariel Sánchez Gutiérrez Reg. Suplente
Denis Rivera Tapia Reg. Suplente
María Argentina Lara Lara Reg. Suplente
Jeannette Ramírez Rodríguez Síndica Suplente
ARTÍCULO I.
Aprobación de Acta anterior
ARTÍCULO II.
Audiencias y Juramentaciones
ARTÍCULO III.
Lectura de Correspondencia.
ARTÍCULO IV.
Asuntos de trámite urgente
ARTÍCULO V.
Informe de comisiones
ARTÍCULO VI.
Mociones de los señores Regidores
ARTÍCULO VII.
Mociones del señor Alcalde.
La señora Blanca Rosa Casares Fajardo, Presidenta Municipal, saluda a los
presentes, les da la bienvenida a las visitas que nos acompañan en el día de hoy,
en la sesión de este nuevo gobierno, solicita que se pongan en pie, para hacer una
breve oración.
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ARTÍCULO I
REVISIÓN Y APROBACION ACTA ANTERIOR:
(No Hay)
ARTICULO II.
Audiencias y Juramentaciones.
(No Hay)
ARTICULO III.
Lectura de Correspondencia.
1.- Se conoce documento sin número de oficio, firmado por la señora Guiselle
Segura Sánchez, Secretaria Administrativa de la Federación de Municipalidades de
Guanacaste, donde remite convocatoria a sesión extraordinaria Nº 06-2016, a
celebrarse el próximo viernes 10 de junio de este año, a las 09:00am en punto, en
el cantón de Tilarán de la entrada principal (agenda del ICE) 200 metros al sur y 20
metros al oeste, edificio segunda planta, al costado de palí, edificio del club activo
20-30.
La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, indica que si están de
acuerdo para que los compañeros se les dote de transporte a los compañeros que
representan a esta Municipalidad. Sírvanse a levantar la mano.
ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, autoriza que los
señores Carlos Ugarte Huertas, cédula 5-0095-0138, Regidor Propietario Municipal,
señora María Argentina Lara Lara cédula 1-1008-0426, Regidora Suplente
Municipal, como representantes de la Municipalidad de La Cruz asistan a Sesión
Extraordinaria N°06-2016 de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, a
celebrarse el día viernes 10 de junio de este año, a las 09:00am en punto, en el
cantón de Tilarán de la entrada principal (agenda del ICE) 200 metros al sur y 20
metros al oeste, edificio segunda planta, al costado de palí, edificio del club activo
4 20-30 y se les autoriza medio de transporte dicha coordinación del Transporte se realizará a través de la Alcaldía Municipal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cinco votos a favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Giselle Bustos Chavarría, Manuel Vargas Chaves y Carlos Ugarte Huertas) 2.- Se conoce documento sin número de oficio, firmado por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, dirigido al Concejo Municipal donde indica, visto el deseo de la empresa Agrícola El Totolate S.A cédula jurídica Nº 3-101-291617, representada por el señor Filiberto Acuña Marín, cédula de identidad Nº 6-0053- 0821, le solicito acuerdo definitivamente aprobado: Aceptar la donación de 9,236m², segregado la propiedad Nº 5028876-00, de parte de Agrícola El Totolate S.A cédula jurídica Nº 3-101-291617, representada por el señor Filiberto Acuña Marín, cédula de identidad Nº 6-0053-0821, terreno que será utilizado como plaza de futbol. El señor Junnier Salazar Tobal, Alcalde Municipal, indica: `` don Filiberto presentó hace semana y media, indicando que hace tres años había dado su palabra de la donación de dicho terreno, es por eso que nos abocamos a la tarea de realizar o tramitar la petición. El señor Reynaldo Fernández, Síndico Suplente, manifiesta lo siguiente: ``la cancha de que se está donando quedan por Piedras Azules.`` La señora Zeneida Quiros, Síndica Propietaria, manifiesta lo siguiente: `` creo que se merece enviarle un agradecimiento.`` La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, manifiesta: `` que todo por el beneficio de nuestras comunidades, someto a votación los que estén de acuerdo en recibir la donación del terreno.`` ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, acoge solicitud emitida por el señor Junnier Salazar Tobal, Alcalde Municipal, por lo tanto este Órgano Colegiado; Acepta la donación de 9,236m², segregado la propiedad Nº 5028876- 000, de parte de Agrícola El Totolate S.A cédula jurídica Nº 3-101-291617, representada por el señor Filiberto Acuña Marín, cédula de identidad Nº 6-0053- 0821, terreno que será utilizado como plaza de futbol. ACUERDO
5 DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cinco votos a favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Giselle Bustos Chavarría, Manuel Vargas Chaves y Carlos Ugarte Huertas). 3.- Se conoce documento sin número de oficio, firmado por el señor Luca Tartaglione, Representante Legal Corporación Fairuza S.A, dirigido al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde Municipal, con copia al Concejo Municipal, donde indica que desde el día 11 de marzo de 2015, mi representada le hizo formal entrega del reclamo administrativo con relación a la Licitación Abreviada número 2009LA- 000019-01. Después de haber transcurrido más de un tiempo razonable para recibir respuesta de esta Municipalidad, rogamos se nos informe cual ha sido el criterio que esgrime la administración en torno al reclamo administrativo. El señor Carlos Ugarte Huertas, manifiesta lo siguiente: ``la nota es para el alcalde municipal, no para el concejo, nosotros no tenemos que discutir nada aquí, sino solo de tomar nota. `` La señora Blanca Casares Fajardo, indica que si están de acuerdo en tomar nota del asunto. ACUERNDAN: Tomar Nota 4.- Se conoce documento con número de oficio GVR-95-2016, firmado por el señor Gerardo Vargas Rojas, Jefe de Fracción del Partido Unidad Social Cristiana, dirigido al Concejo Municipal, donde les indica que el pasado primero de mayo, por mandato popular, ustedes iniciaron el ejercicio de una noble función cual es, desde el Concejo Municipal y alcaldía regir los destinos de ese cantón, me pongo a sus órdenes para ayudarles en lo que sea posible para asegurar el éxito en sus funciones. Este ofrecimiento va más allá de banderías políticas y se ubica en el deseo sincero de que en cada cantón de este país sus habitantes reciban los mejores servicios y las más amplias oportunidades de bienestar. La señora Blanca Casares Fajardo, indica que si están de acuerdo en tomar nota del asunto. ACUERDAN: Tomar Nota
6 5.- Se conoce documento firmado por el señor Bach. Oscar Emilio Soto Mora, equipo de regulación de La Salud, dirigido al señor Junnier Salazar Tobal, Alcalde Municipal, con copia al Concejo Municipal, donde manifiesta que con el visto bueno del Dr. José Salas del Área de Salud de La Cruz, le informamos lo siguiente: Se ha realizado una vista el día 18 de mayo de 2016 de valoración de cierre técnico del vertedero municipal con la finalidad de verificar si se está cumpliendo con el plan presentado del cierre técnico del vertedero. Condiciones encontradas: Según indicaciones del señor Héctor Vargas guarda del vertedero, traen la excavadora cada mes para tapar la basura, se observa que van en orden depositando la basura, en el momento de la visita la basura se estaba acumulando, sin tapar, bolsas arrastradas por el viento en los predios vecinos, bolsa de basuras en los alrededores y calles aledañas al botadero, no hay separación de desechos, los cortes de agua pluviales han desaparecido, los muros de contención por su altura podrían generar colapsos. Consideraciones: 1.- de acuerdo con el plan presentado la basura debería taparse y compactarse todos los días. 2.- no se observan una continuidad de las chimeneas que originalmente se colocaron. 3.- la destrucción o eliminación de canales de escorrentía de aguas pluviales pueden generar sobre saturación en celdas. 4.- los muros de contención deben manejarse adecuadamente para evitar posibles incidentes futuros. 5.- Vigilar los entornos al vertedero para que las personas no tiren la basura en las calles. Recomendaciones: 1.- presentar a esta Área rectora de salud, el criterio de un profesional referente a las situaciones apuntadas. 2.- proveer al personal de equipo o mecanismos para que la basura sea cubierta en forma diaria. 3.- recordarles que no han enviado los informes de cada tres meses. La señora Blanca Casares Fajardo, indica que si están de acuerdo en tomar nota del asunto. ACUERDAN: Tomar Nota
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6.- Se conoce documento con número de oficio 026-2016, firmado por el señor
Albert Álvarez Chevez, Contador Municipal, dirigido al señor Junnier Salazar Tobal,
Alcalde Municipal, a la Licda. Laura Moraga Rodríguez, Directora Financiera, con
copia al Concejo Municipal, donde manifiesta lo siguiente:
En atención a oficio DF-016-2016 de la Licda: Laura Moraga Rodríguez; adjunto
Anexo No. 01 de la Liquidación Presupuestaria del 2015, con los ajustes planteados
por la Licda Moraga.
1- Se incluyó en el Superávit especifico; los ¢4.700.000.00 correspondiente al
saldo de los recursos depositados en el mes de noviembre del 2015 para las
Centros de Cuido (Cecudi)
2- Se excluyó del superávit especifico a como sugirió la Licda. Moraga el saldo
en la cuenta del Bcr 0010313652-3 correspondiente a Depósitos en Garantía
por ¢27.662.050.54,
3- El saldo de los Depósitos de Garantía depositados en la Cuenta del Bcr, se
disminuyó en el Anexo No. 3 de Saldo de Caja.
La señora Blanca Casares Fajardo, indica que si están de acuerdo en tomar nota
del asunto.
ACUERDAN: Tomar Nota
7.- Se conoce documento sin número de oficio, firmado por el señor, Emilio Artavia
Vega, Centro Turístico y Cultural El Mirador, dirigido a la Ing. Tatiana Salazar
Guzmán, y con copia al Concejo Municipal, donde manifiesta lo siguiente:
Por este medio me permito dar respuesta a su solicitud de facturas o comprobantes
de compra de los insumos requeridos para las obras estructurales en cumplimiento
con la ley 7600 del Permiso de Salud, las cuales fueron aprobadas por medio del
oficio DPCC-16-15-112 y adendum N°001-2014A.
Primeramente aclarar que ni durante la cotización e incluso en el momento mismo
de aprobación de este proyecto, la municipalidad nunca solicito formalmente que al
final de las obras se entregara algún comprobante de compras, sino solamente se
aprobó que como concesionario del centro turístico y cultural el Mirador, me hiciera
8 cargo de las modificaciones estructurales por un monto total de ¢9.490.833, el cual se reconocería por medio de un descuento proporcional al 25% del monto total de la mensualidad por alquiler del inmueble. Dadas estas circunstancias y tomando en cuenta que como tal me encuentro inscrito en el registro de proveedores municipal como operador de restaurante y souvenir, no como contratista de construcción, es que durante todas las reparaciones no solicité facturas y ni otros comprobantes de compras, incluso cabe destacar que buena parte de los gastos (piedra, arena y mano de obra) son rubros que por lo general no están respaldados por entes registrados tributariamente que entreguen documentación; por lo tanto este proyecto no cuenta con el respaldo que me solicitan. Sin embargo, el documento que entregué como cotización, el cual fue aprobado por su persona el día 3 de Junio del 2015 por medio del oficio mencionado anteriormente, incluye un desglose con foto de cada uno de los estructuras a reparar, así como de los costos de los mismos, a manera de presupuesto, en cumplimiento con el artículo 26 del reglamento de la ley de contratación administrativa “El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen.” en un intento por mantener el mayor apego posible a la buena función en tramites con entes públicos. Ahora bien, a pesar, de que por la situación anteriormente descrita no tengo comprobantes de compra de los insumos de este proyecto, es de mi mayor interés resolver de buena forma, para que el reconocimiento de este monto se rebaje correctamente del alquiler, por lo que me permito remitirme al artículo 151 del reglamento de la ley de contratación administrativa, el cual indica que es obligación del funcionario representante de la administración emitir un acta donde conste el recibido de la obra, consignando que la obra quedo ajustada a lo previsto, incluyendo inclusive las modificaciones aprobadas, obligación que también esta descrita en la cláusula decima primera del adendum N°001-2014A. Por lo tanto, solicito se emita a la mayor brevedad por medio del departamento de ingeniería el ACTA DE RECEPCION DE OBRAS Y AUTORIZACION DE PAGO, para lo cual adjunto a este documento, copia de las proforma de material que se usó como guía de costos y el mismo presupuesto que se entregó en la cotización, con un detalle aún más específico de los costos, el cual fue recopilado con el registro personal que llevé de la obra, esperando que sea de ayuda a la hora de descontar las obras no realizadas, las cuales fueron discutidas y aprobadas verbalmente en el momento de la revisión final con su persona, de forma que logre definir el monto
9 correcto que deberá informar al departamento contable de la Municipalidad como saldo a favor para los alquileres. La señora Blanca Casares Fajardo, indica solicita a los compañeros si lo toman a bien de remitirle a la Licda. Jessica Rodríguez Mejía, el documento para que ella nos traiga aquí una recomendación sobre el tema. El señor Marvin Tablada Aguirre, Regidor Propietario, manifiesta lo siguiente: ``creo que hay un expediente abierto de parte de la alcaldía, y es interesante que lo que se diga ahí se utilice, y se adjunte copia en el expediente. `` El señor Reynaldo Fernández, manifiesta: ``ya es cansado oír que ese mirador este reflejando perdidas, ahora este señor dice que él no tiene facturas, eso no tiene escusas, lo que no aclararon en su momento sepan que aquí van a encontrar trabitas, los que andamos en la calle sabemos que cualquier persona sabe que tiene que tributar, si les cogió tarde para recoger factura es su responsabilidad, ya es justo que dejemos de tender plácidamente lo que otros hicieron.`` ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite documento sin número de oficio, firmado por el señor, Emilio Artavia Vega, Centro Turístico y Cultural El Mirador, ante la Licda. Jessica Rodríguez Mejía, Asesora Legal del Concejo Municipal, esto con el fin de su análisis, dictamen y recomendación correspondiente y a su vez se le remite copia al señor Alcalde Municipal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cinco votos a favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Giselle Bustos Chavarría, Manuel Vargas Chaves y Carlos Ugarte Huertas). 8.- Se conoce documento sin número de oficio, firmado por el señor, Emilio Artavia Vega, Centro Turístico y Cultural El Mirador, dirigido a la Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal, y con copia al Concejo Municipal, donde manifiesta lo siguiente: Por este medio me permito dar respuesta a su solicitud de facturas o comprobantes de compra del equipo de cocina para el Complejo Turístico y Cultural El Mirador. Primeramente aclarar que la municipalidad nunca solicitó formalmente comprobantes de compra, a pesar de que se realizó la pregunta puntual de forma verbal a su persona de si se ocuparían o no; en vez de esto solamente se aprobó que como concesionario del Centro Turístico Y Cultural El Mirador, me hiciera cargo
10 de la compra del equipo de cocina según lo aprobado por concejo municipal en acuerdo #III.13 en sesión ordinaria #20-2015 por un monto total de ¢3.654.250, el cual se reconocería por medio de un descuento proporcional al 50% del monto total de la mensualidad por alquiler del inmueble, de forma que al final de descontar por completo el monto del equipo, este quedaría en posesión de la Municipalidad. Dadas estas circunstancias no cuento con el respaldo documental (factura) que me solicitan, solamente puedo aportar el mismo documento que el aportado y aprobado por el concejo municipal, el cual incluyo incluso una proforma de la empresa vendedora de los equipos con un desglose y foto de cada uno de los elementos, así como de los costos de los mismos, a manera de presupuesto, en cumplimiento con el artículo 26 del reglamento de la ley de contratación administrativa “El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen.” en un intento por mantener el mayor apego posible a la buena función en tramites con entes públicos. En concordancia con el artículo 151 del reglamento de la ley de contratación administrativa, su persona debió con solamente estos datos y la debida visita presencial para constatar la veracidad de la compra, contra lo pactado, emitir al momento de inicio de utilización del equipo, un ACTA DE RECEPCION Y AUTORIZACION DE PAGO, la cual sería la base para que el departamento contable realizara el descuento porcentual de los alquileres, sin embargo después de varias conversaciones en las que le he solicitado gire este documento para contabilidad, se insiste aun en solicitarme las facturas que no poseo. Bajo este criterio, si la Municipalidad no va a poder realizar el rebajo correspondiente de este monto, solicito se gire un documento en donde se especifique al no realizarse descuento del monto, no existe obligación de que el equipo pase a ser propiedad de la Municipalidad, sino que permanecerá como un activo de mi propiedad, por lo cual al terminar el plazo de la concesión podrá ser retirado de las instalaciones. La señora Blanca Casares Fajardo, indica solicita a los compañeros si lo toman a bien de remitirle a la Licda. Jessica Rodríguez Mejía, el documento para que ella nos traiga aquí una recomendación sobre el tema.
11 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, remite documento sin número de oficio, firmado por el señor, Emilio Artavia Vega, Centro Turístico y Cultural El Mirador, ante la Licda. Jessica Rodríguez Mejía, Asesora Legal del Concejo Municipal, esto con el fin de su análisis, dictamen y recomendación correspondiente y a su vez se le remite copia al señor Alcalde Municipal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cinco votos a favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Giselle Bustos Chavarría, Manuel Vargas Chaves y Carlos Ugarte Huertas). La Licda. Jessica Rodríguez Mejía, manifiesta: ´´quiero hacer una petición formal, tengo entendido que el día de mañana van a tocar ese expediente yo quisiera que me permitan estar en esa reunión, con el fin de enterarme de la situación y poder emitirle una recomendación. La señora Blanca Casares Fajardo, indica que ´´está bien queda invitada a la reunión.´´ 9.- Se conoce documento con número de oficio MLC PAT C117-16, firmado por el Lic. Ronald Hernández D` Avanzo, dirigido al señor José Antonio Díaz Flores, Sub-Jefe de Puesto Delegación Policial de La Cruz, con copia al Concejo Municipal, donde manifiesta lo siguiente: Atento por este medio y en base a solicitud presentada mediante oficio número 363- 05-2016-DPLC-FP, con fecha del 12 de mayo del 2016 y recibido el 24 de mayo del presente, adjunto documento con los siguientes títulos: Nombre del propietario. Cédula de identidad o Cédula jurídica. Nombre del Negocio. Tipo de actividad. Categoría. Dirección. Números de teléfonos. Distritos. Horario para el expendio de licores. Esperando esta información le sea de su ayuda, como también darle las gracias por los esfuerzos (junto con el Ministerio de Salud en la mitigación de que, todos estos negocios cumplan con la Ley 9047.
12 NOTA: Esta información también se la estoy haciendo llegar por la vía digital. No teniendo más por el momento, me despido estando a sus órdenes. La señora Blanca Casares Fajardo, indica que si están de acuerdo en tomar nota del asunto. ACUERDAN: Tomar Nota 10.- Se conoce documento con número de oficio UAI-ALCALDE-046-2016, Firmado por el Lic. Gledys Delgado Cárdenas, Auditor Interno, dirigido al señor Junnier Salazar Tobal, Alcalde Municipal y al Ing. Javier Villafuerte, Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, y con copia al Concejo Municipal, manifestando los siguiente: Asunto: Uso de Maquinaria adquirida con recursos de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N° 8114 del 4 de julio de 2001 ley Denuncia. En el artículo 34 de le ley Genera de Control Interno se prohíbe a los auditores realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia, dentro de las cuales podría mencionar la de advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento. Este proceder, se fundamenta en el interés de no sustituir al órgano consultante en la solución o respuesta de asuntos propios de su competencia y evitar, además, el riesgo que genera emitir un criterio en punto a situaciones o casos específicos cuya decisión involucra al personal administrativo. En vista de que en algunas ocasiones se ha utilizado maquinaria municipal adquirida por la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N° 8114 del 4 de julio de 2001, para realizar trabajos que no tienen como destino específico la conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento y rehabilitación de la red vial cantonal, así como la construcción de obras viales nuevas, y con el interés de fortalecer la adecuada gestión de la administración, así como, del control interno de la institución, procederé a indicarle el criterio que ha externado sobre este tema de la Contraloría General de la República, en el DFOE-DL-1409 del 29 de octubre, 2015: “La Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N° 8114 del 4 de julio de
13 2001, dispuso la creación de un impuesto único a los combustibles, definiéndose en el artículo 5 el destino que debe darse a dichos recursos. De ahí la obligación para el Ministerio de Hacienda de disponer del producto anual, un veintinueve por ciento (29%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), del cual el veinticinco por ciento (25%) se traslada a las municipalidades, cuyo destino específico son la conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento y rehabilitación de la red vial cantonal, así como la construcción de obras viales nuevas; destino que también prohíja el artículo 4 del Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias. En ese mismo sentido, la Procuraduría General de la República mediante el dictamen C-135-2003 del 19 de mayo de 2003, expuso que el objeto de la normativa citada, se orienta exclusivamente hacia el logro de propósitos de conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento y rehabilitación de la red vial cantonal y, una vez cumplidos esos objetivos, el sobrante se usará para construir obras viales nuevas, por lo que el apoyo administrativo requerido para lograr el fin perseguido, debe ser brindado, en la medida de lo posible, por el personal permanente de las municipalidades, con el objeto de no desnaturalizar la finalidad dada a dichos recursos, especialmente al tratarse de municipalidades con un Índice de Desarrollo Social limitado. Aunado a lo anterior, destaca el interés del legislador de maximizar el aprovechamiento de los recursos destinados a cada comunidad, al establecer en el artículo 5 de la norma legal mencionada, que la ejecución de los recursos dirigidos a la red vial cantonal se realizará de preferencia bajo la modalidad participativa de ejecución de obras, es decir, con la integración de aportes de la municipalidad, el Gobierno, las organizaciones comunales y la sociedad civil. De ahí que corresponda a una Junta Vial Cantonal o Distrital de un determinado gobierno local, proponer al respectivo Concejo Municipal el uso específico de los recursos provenientes del impuesto único a los combustibles, según la Ley N° 8114, en la atención de la red vial cantonal. En razón de lo antes expuesto, es criterio de esta Área de Fiscalización que para el caso objeto de la presente consulta, no es posible establecer un convenio interno entre los distintos departamentos municipales, que permita el aprovechamiento de bienes adquiridos con los mencionados recursos de la Ley N° 8114, hacia actividades que no refieran a la atención de la red vial cantonal; lo que contravendría la normativa respecto del destino específico de estos recursos ya citada y la exposición de los funcionarios a eventuales responsabilidades.
14 IV. CONCLUSIONES 1) Los recursos provenientes de la Ley N° 8114, solo pueden ser utilizados de conformidad con la finalidad establecida en dicho cuerpo normativo; que para el caso de las municipalidades, el destino de estos fondos se circunscribe a la conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento y rehabilitación de la red vial cantonal; y los remanentes a la construcción de obras viales nuevas, tal como lo establece el artículo 5 de la referida Ley. 2) Los bienes adquiridos por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial, con fondos provenientes de la Ley N° 8114, son de uso exclusivo para la atención de la red vial cantonal; por lo que, la Junta Vial Cantonal o Distrital del Gobierno Local debe planificar responsablemente la adquisición de los bienes y obras que se amparen con los fondos de esta ley, y de velar que su uso se realice de conformidad con los requerimientos de la mencionada red vial. La señora Blanca Casares Fajardo, indica que si están de acuerdo en tomar nota del asunto. ACUERDAN: Tomar Nota. 11. se conoce documento firmado por la señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta del Concejo Municipal, manifestando lo siguiente:
15 Al ser las quince horas del veintinueve de mayo del año 2016. La suscrita en calidad de miembro de Órgano Decisor remite los expedientes, expediente ZMT-CAN-009- 2016, COMPLEJO MARINO AGUILA AGUA DULCE S. A., cédula jurídica 3-101- 276871; expediente ZMT-CAN-022-2016, PRODUCCIONES ARENA BLANCA S. A, cédula jurídica 3-101-270934; expediente ZMT-CAN-011-2016, COMPLEJO Y JARDINES LAS BRISAS OCEÁNICAS S. A, cédula jurídica 3-101-278738; expediente ZMT-CAN-021-2016, PROYECCIONES BALCON CARIBEÑO S. A, cédula jurídica 3-101-312734; expediente ZMT-CAN-010-2016, INVERSIONES ECOLÓGICAS LA CUEVA DEL CONDE S. A, cédula jurídica 3-101-316910; expediente ZMT-CAN-020-2016, PROYECTO EL CARACOL DE LA CRUZ S. A, cédula jurídica 3-101-276832; expediente ZMT-CAN-015-2016, EL CHARRAN DEL JOBO S. A, cédula jurídica 3-101-271102; expediente ZMT-CAN-024-2016, INVERSIONES GALERIA MARINA REAL S. A, cédula jurídica 3-101-276874; expediente: ZMT-CAN-026-2016, RECREACIONES GALLITO DE ROCA S.A, cédula jurídica 3-101-270992; expediente ZMT-CAN-023-2016, INVERSIONES KAGU S. A, cédula jurídica 3-101-270888; expediente ZMT-CAN-019-2016, PROYECTO PIRÁMIDES LAS PALMAS S. A, cédula jurídica 3-101-276873; expediente ZMT-CAN-017-2016, PROYECTO TRÓPICO DE MARIZUL S. A, cédula jurídica 3-101-276857; ZMT-CAN-016-2016, DESARROLLADOS MONTES SIERRA S. A, cédula jurídica 3-101-317166; expediente ZMT-CAN-012-2016, CONSORCIO LAS VILLAS PACÍFICO DORADO S. A, cédula jurídica 3-101- 276855; expediente ZMT-CAN-013-2016, CREACIONES Y PIEDRAS MARINAS LOS CHORROS S. A, cédula jurídica 3-101-276812; expediente ZMT-CAN-008- 2016, COLONIA REINA DEL MAR S. A, cédula jurídica 3-101-270950: expediente: ZMT-CAN-018-2016, PROYECTO RÍO SOL MARES S. A, cédula jurídica 3-101- 316873; expediente ZMT-CAN-014-2016, DESARROLLO TANGARA AZUL S. A, cédula jurídica 3-101-271328; expediente ZMT-CAN-025-2016, INVERSIONES DESARROLLO TORO PAMPERO S. A, cédula jurídica 3-101-276863, ante Concejo Municipal en su calidad de Órgano Decisor a fin de ser conocido en la próxima sesión y que se emita la resolución del Recurso de Apelación planteada por las recurrentes, todo con el fin de que se proceda con los trámites correspondientes.
16 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, mediante el presente acuerdo da respuesta a recurso de apelación presentada contra los siguientes traslados de cargos por cancelación de concesión, los cuales se detallan a continuación: a) expediente ZMT-CAN-009-2016, de la sociedad COMPLEJO MARINO AGUILA AGUA DULCE S. A., cédula jurídica 3-101-276871; b) expediente ZMT-CAN-022-2016, a la sociedad PRODUCCIONES ARENA BLANCA S. A, cédula jurídica 3-101-270934; c) expediente ZMT-CAN-011-2016, a la sociedad COMPLEJO Y JARDINES LAS BRISAS OCEÁNICAS S. A, cédula jurídica 3-101- 278738; d) expediente ZMT-CAN-021-2016, a la sociedad PROYECCIONES BALCON CARIBEÑO S. A, cédula jurídica 3-101-312734; e) expediente ZMT-CAN- 010-2016, a la sociedad INVERSIONES ECOLÓGICAS LA CUEVA DEL CONDE S. A, cédula jurídica 3-101-316910; f) expediente ZMT-CAN-020-2016, a la sociedad PROYECTO EL CARACOL DE LA CRUZ S. A, cédula jurídica 3-101-276832; g) expediente ZMT-CAN-015-2016, a la sociedad EL CHARRAN DEL JOBO S. A, cédula jurídica 3-101-271102; h) expediente ZMT-CAN-024-2016, a la sociedad INVERSIONES GALERIA MARINA REAL S. A, cédula jurídica 3-101-276874; i) expediente: ZMT-CAN-026-2016, a la sociedad RECREACIONES GALLITO DE ROCA S.A, cédula jurídica 3-101-270992; j) expediente ZMT-CAN-023-2016, a la sociedad INVERSIONES KAGU S. A, cédula jurídica 3-101-270888; k) expediente ZMT-CAN-019-2016, a la sociedad PROYECTO PIRÁMIDES LAS PALMAS S. A, cédula jurídica 3-101-276873; l) expediente ZMT-CAN-017-2016, a la sociedad PROYECTO TRÓPICO DE MARIZUL S. A, cédula jurídica 3-101-276857; ZMT- CAN-016-2016, a la sociedad DESARROLLADOS MONTES SIERRA S. A, cédula jurídica 3-101-317166; m) expediente ZMT-CAN-012-2016, a la sociedad CONSORCIO LAS VILLAS a la sociedad PACÍFICO DORADO S. A, cédula jurídica 3-101-276855; n) expediente ZMT-CAN-013-2016, a la sociedad CREACIONES Y PIEDRAS MARINAS LOS CHORROS S. A, cédula jurídica 3-101-276812; o) expediente ZMT-CAN-008- 2016, a la sociedad COLONIA REINA DEL MAR S. A, cédula jurídica 3-101-270950: p) expediente: ZMT-CAN-018-2016, a la sociedad PROYECTO RÍO SOL MARES S. A, cédula jurídica 3-101-316873; q) expediente ZMT-CAN-014-2016, a la sociedad DESARROLLO TANGARA AZUL S. A, cédula jurídica 3-101-271328; r) expediente ZMT-CAN-025-2016, a la sociedad INVERSIONES DESARROLLO TORO PAMPERO S. A, cédula jurídica 3-101- 276863, todas representadas Legalmente por el señor Arturo Quirós Matamoros, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma. Mediante el cual se rechaza el recurso de apelación interpuesto, por haber sido de forma extemporánea esto según los artículos 345, 346, 347 de La Ley General de La Administración
17 Pública, y en su defecto se admiten dichos alegatos para posterior análisis como prueba para mejor resolver. Se mantiene incólume el acto de traslado de cargos contra las sociedades recurrentes, Se adjunta las respectivas contestaciones de las diferentes sociedades y así mismo se proceda con la notificación respectiva. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cinco votos a favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Giselle Bustos Chavarría, Manuel Vargas Chaves y Carlos Ugarte Huertas). 12.- se conoce documento firmado por la señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta del Concejo Municipal, manifestando lo siguiente: Al ser las catorce horas del veintinueve de mayo del año 2016. La suscrita en calidad de miembro de Órgano Decisor remite los expedientes, expediente ZMT-CAN-002- 2016, VILLAS COPAL DE GUANACASTE S. A, con cédula jurídica 3-101-271119. Expediente ZMT-CAN-001-2016 VILLA COPAL DE GARZA S. A, con cédula jurídica 3-101-272753, expediente ZMT-CAN-003-2016, VILLAS COPAL CALIENTE S. A, con cédula Jurídica 3-101-271082, ante Concejo Municipal en su calidad de Órgano Decisor a fin de ser conocido en la próxima sesión y que se emita el acto final del Procedimiento con el fin de que se proceda con los trámites correspondientes.
18 ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, mediante el presente acuerdo emite acto final para la cancelación de concesión, seguidos contra las sociedades los cuales se detallan a continuación: a) VILLAS COPAL DE GUANACASTE S. A, con cédula jurídica 3-101-271119. b) VILLA COPAL DE GARZA S. A, con cédula jurídica 3-101-272753, c) VILLAS COPAL CALIENTE S. A, con cédula Jurídica 3-101-271082, todas representadas Legalmente por Germana Sartori, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma. Mediante el cual Con fundamento en los artículos 53 inciso “a” y 52 inciso “e” de la Ley de La Zona Marítimo Terrestre, Ley número 6043; se determina que existen suficientes elementos de hecho y de derecho, así como elementos probatorios para darse por comprobada la veracidad de faltas señaladas en el hecho Primero y Segundo del traslado de cargos, respecto a la violación del artículo 53 inciso a) y 52 inciso e) de la Ley de Zona Maritimito Terrestre, aunado a la violación de la cláusula QUINTA y DECIMA CUARTA del contrato de Concesión suscrito por la investigada y la Municipalidad de La Cruz Guanacaste. Se cancela definitivamente la concesión del recurrido, y en consecuencia reviértase a esta Municipalidad el uso y disfrute plenos de la parcela. Se notifica a La Alcaldía Municipal, al Departamento de Zona Marítimo Terrestre, al Registro General de Concesiones y al Instituto Costarricense de Turismo (ICT), para que en consecuencia proceda a cancelar la inscripción de contrato firmado e inscrito en dicho registro para lo que en derecho corresponda. Según el tramite determinado en el artículo 80 del Reglamento de la Ley 6043., Se adjunta respectivo acto final de las diferentes sociedades y así mismo se proceda con la notificación respectiva. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, (con cinco votos a favor; Blanca Casares Fajardo, Marvin Tablada Aguirre, Giselle Bustos Chavarría, Manuel Vargas Chaves y Carlos Ugarte Huertas).
19
ARTÍCULO IV.
Asuntos de trámite urgente
(No Hay)
ARTÍCULO V.
Comisiones
(No Hay)
ARTÍCULO VI.
Mociones de los señores Regidores.
(No hay)
ARTÍCULO VII.
Mociones del señor Alcalde Municipal.
CIERRE DE SESIÓN.
Siendo las dieciocho horas con veinticinco minutos, la señora Presidente del
Concejo Municipal, Blanca Rosa Casares Fajardo, da por concluida la sesión.
Blanca Rosa Casares Fajardo Pamela Guevara Salgado
Presidenta Municipal Secretaria Municipal a.i.