Extraordinaria 19 · 2016-10-26

Acta_N19-2016_celebrada_el_dia_26_de_octubre_del_2016.pdf · 12 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 19 del 2016-10-26 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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                              MUNICIPALIDAD
                                   LA CRUZ
                 ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA # 19-2016
Celebrada el día 26 de octubre del año 2016, a las 17:00 horas, con la asistencia
de los señores miembros:


Presidente.
Blanca Casares Fajardo               Presidente Municipal


Regidores Propietarios.
Marvin Tablada Aguirre                Reg. Propietario
Carlos Ugarte Huertas                 Reg. Propietario
Giselle Bustos Chavarría              Reg. Propietaria
Florencio Acuña Ortiz                 Reg. Propietario


Regidores Suplentes.
Manuel Vargas Chaves                  Reg. Suplente
Gloria Monestel Monestel              Reg. Suplente
Dennis Rivera Tapia                   Reg. Suplente
María Argentina Lara Lara             Reg. Suplente


Síndicos Propietarios.
Jorge Manuel Alán Fonseca            Síndico Propietario
Zeneida Quirós                       Sindica Propietaria


Síndicos Suplentes.
José Reynaldo Fernández Vega         Síndico Suplente


Secretaria.
Pamela Guevara Salgado               Secretaria Municipal


Asesor Legal.
Christian Callejas Escoto            Asesor Legal del Concejo Municipal


Alcalde y Vice-alcalde.
Junnier Alberto Salazar Tobal         Alcalde Municipal
Rosa Emilia Molina Martínez           Vicealcaldesa Municipal
                                                                                  2




Invitados.
Daniel Umaña Hernández                 Periodista Municipal


Ausentes.
Mary Casanova López                    Síndica Propietaria
Betzabeh Martínez Morales              Síndica Propietaria
Yeilin Mariel Sánchez Gutiérrez        Reg. Suplente
Jeannette Ramírez Rodríguez            Síndica Suplente
Sebastián Víctor Víctor                Síndico Suplente




                          ARTÍCULO I (PUNTO ÚNICO)
                               TEMAS A TRATAR:
TRASLADO DE SECRETARIA CONCEJO COMO MEDIDA CAUTELAR DE
PROTECCIÓN EN ATENCION A DENUNCIA PENAL.




La señora Blanca Rosa Casares Fajardo, Presidenta Municipal, solicito que se
pongan en pie, para hacer una breve oración.




                          ARTÍCULO I (PUNTO ÚNICO)
                               TEMAS A TRATAR:


1.- traslado de secretaria concejo como medida cautelar de protección en
atención a denuncia penal.


La señora Blanca Casares Fajardo, Presidenta Municipal, manifiesta: ´´por tratarse
que este punto único me involucra a mí en una denuncia penal, entonces yo me
inhibo de tomar participación en cuanto al desarrollo de la sesión, en este caso lo
llevaría el desarrollo el señor Vicepresidente Marvin Tablada, y en mi lugar votaría
doña Gloria.´´
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El señor Marvin Tablada Aguirre, Vicepresidente Municipal, manifiesta: ´´como bien
lo explicaba la señora presidenta, hoy tenemos un único punto en la agenda, sobre
este tema le estamos informando que llego un oficio a la Alcaldía, procedente de la
fiscalía, lo cual el alcalde le solicito al Licenciado Callejas, que diera un dictamen y
que lo rindiera ante el Concejo.´´


Se conoce documento con número de oficio ALCM-13-2016, firmado por el Lic.
Christian Callejas Escoto, que literalmente dice:
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de brindar informe que usted solicitara
como colaboración a el Asesor Legal del Concejo Municipal, a fin de poder hacer
una revisión del expediente judicial # 16-001487-0396-PE. Al respecto, cumplo con
informar y recomendar lo siguiente.


  I.   La información general del expediente es:


       a) Causa Penal # 16-001487-0396-PE, tramitada en la Fiscalía Adjunta del
          Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia.
       b) Denunciante: Giselle Bustos Chavarría.
       c) Presenta la denuncia: Carlos Gonzaga, cedula 5-150-753
       d) Denunciada: Blanca Rosa Casares Fajardo
       e) Fecha de inicio de la denuncia: 17 de agosto de 2016.
       f) Delitos: incumplimiento de deberes y desobediencia
       g) Prueba:
               Copia de documento confidencial, resolución del Tribunal
                 Supremo de Elecciones (en adelante TSE) de fecha 8 de junio de
                 2016;
               Copia de Reglamento de sesiones de la Municipalidad de La Cruz
               Constancia de fecha 31 de agosto de 2016, de la Secretaria
                 Municipal Pamela Guevara donde relaciona el recibo de nota del
                 TSE y su remisión a la señora Blanca Casares y que la resolución
                 del TSE a esa fecha no había sido conocida en sesión municipal.
               Certificación de la secretaría municipal, Pamela Guevara, donde
                 relaciona el puesto que ocupa la señora Blanca Casares.
               Testimonial, consistente en el ofrecimiento de la declaración de la
                 secretaria municipal, Pamela Guevara.


 II.   Contenido específico de la denuncia
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La denuncia se presenta por el alegado incumplimiento de deberes de parte de la
señora Blanca Casares, al haber, supuestamente, omitido una orden de adopción
de medidas cautelares, al no haber conocido en sesión pública de concejo municipal
la orden del TSE de tratar bajo absoluta confidencialidad el caso de una denunciante
de acoso laboral y sexual a lo interno del gobierno municipal. Por tal razón, se alega
que se habría incurrido en desobediencia e incumplimiento de deberes.


III.   Criterio Legal.


          A. No se entra a analizar el fondo del asunto por ser competencia
              exclusiva de la defensa material privada de la señora Blanca Casares.
          B. Debe observarse que en la denuncia planteada aparece como testigo
              la señorita Pamela Guevara, secretaria municipal del Concejo, quien
              tiene una relación de jerarquía inferior frente a la denunciada Blanca
              Casares. En esos términos, la administración debe tomar las medidas
              necesarias para que no se generen condiciones que puedan atentar
              contra la investigación penal y que puedan interpretarse como una
              obstaculización o manipulación del proceso penal y por tanto deben
              brindarse las garantías necesarias a la testigo para evitar ponerla en
              una posición de subordinación o conflicto de intereses. Por otro lado,
              debe observarse el principio fundamental de presunción de inocencia
              de la denunciada por lo que debe hacerse una ponderación entre los
              deberes de colaboración con la investigación penal y el principio de
              inocencia.
              Lo anterior debe abordarse a través del análisis de diversa normativa
              que, aunque de diversas materias del derecho, confluyen para el caso
              en concreto. Así las cosas, el Código Procesal Penal en su artículo
              241.b establece la figura del peligro de obstaculización y los artículos
              204 y 204 bis establecen las medidas de protección de que debe gozar
              el testigo. También, la ley de protección a víctimas y testigos (No.
              8720) establece como objeto, proteger los derechos de las víctimas,
              testigos y otros sujetos intervinientes en el proceso penal, así como
              regular las medidas de protección extraprocesales y su procedimiento
              (Art. 1). Por otro lado, esta misma ley en su artículo 2 establece los
              principios de protección y de proporcionalidad y razonabilidad en las
              medidas de protección que se dicten y en otra materia, la
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                     jurisprudencia contencioso administrativo y de sala constitucional 1,
                     han reconocido la posibilidad de dictar medidas cautelares en sede
                     administrativa siempre que concurran los elementos básicos de: a- El
                     peligro en la demora, b- La ponderación de los intereses en juego y,
                     c- La apariencia de buen derecho que revista la acción que sirve de
                     base a la petición de protección cautelar2.
                     Así las cosas, salvo mejor criterio, considera este asesor que sería
                     razonable y proporcional, que la administración decidiera medidas
                     cautelares a fin de no dejar ni a la testigo ni a la denunciada en una
                     posición inconveniente que pudiera generar interpretaciones de
                     obstaculización o manipulación de la investigación penal. Demorar
                     esta decisión hasta que sea resuelto lo pertinente por el Ministerio
                     Público, podría generar inconvenientes dada la relación jerárquica y
                     contacto permanente que requiere la función de la secretaria
                     municipal con la presidencia del Concejo Municipal, pues deben
                     coordinar la elaboración del orden del día de las sesiones y determinar
                     el curso de los asuntos a discutir, todo lo cual fue materia de la
                     denuncia penal que ahora investiga la fiscalía. Por otro lado, existe no
                     solo apariencia, sino que existe derecho de la testigo de poder entrar
                     al proceso penal de forma libre y sin conflictos como los que pueden


1 Sentencia: 02801    Expediente: 10-001726-1027-CA .- 29/07/2010 Hora: 03:50:00 p.m. Emitido por: Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección III: SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES, LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Y EL DEBIDO PROCESO:
Tal y como fue señalado líneas atrás, estamos ante una Medida Cautelar dictada con ocasión de una Investigación
Preliminar que se está realizando en contra del aquí recurrente, misma que constituye una fase preliminar -previa- y
facultativa -en principio- a un procedimiento administrativo, la cual tiene como objeto: 1) Determinar si existe mérito para
la apertura de un procedimiento administrativo, 2) Identificar a los presuntos responsables, cuando se trata de una falta
anónima y 3) Recabar elementos de juicio para formular el traslado de cargos. Sobre el tema de la investigación preliminar,
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto número 7096-96 de las doce horas cuarenta y cinco minutos
del veinticuatro de Diciembre de 1996 señaló: “…no se ha lesionado el derecho fundamental al debido proceso en perjuicio
de la recurrente, toda vez que los actos de investigación que apunta, constituyen una fase preliminar que podrían servir
como base a un posterior procedimiento administrativo…, ello constituye entonces una facultad del órgano administrativo
competente, a fin de determinar si existe mérito o no para iniciar un proceso que tienda a averiguar la verdad real de los
hechos objeto de las pesquisas,…, ya que de iniciarse el procedimiento mencionado, será en el momento procesal
oportuno donde pueda manifestarse sobre los hechos que fueron imputados y en consecuencia, tener acceso a las piezas
del expediente que le interesan. No obstante, lo anterior, cabe advertir al órgano recurrido, que, al iniciarse un proceso
disciplinario en perjuicio de aquella, los medios probatorios que darían base a la gestión disciplinaria que se interesa,
deberán ser evacuados con la necesaria intervención de la recurrente a fin de que se manifieste sobre la procedencia o
no de los mismos.”
Ahora bien, es menester recordar sobre el tema de las Medidas Cautelares en sede administrativa, que las mismas pueden
dictarse incluso en la etapa de investigación preliminar y no por ello se violenta la característica estructural de la
instrumentalidad. En este sentido la Sala Constitucional ha señalado:
"La instrumentalidad de las medidas cautelares en la vía administrativa debe ser entendida en su correcto sentido, en el
tanto, no se quebranta esa cualidad por el hecho de que el órgano director no haya iniciado el procedimiento
administrativo, pero adopte la medida cautelar dentro de la fase de investigación preliminar (...) debe considerarse que
se trata de una medida meramente preventiva, llamada a desaparecer un vez definida al situación que la motiva..."
(Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto 1030-06).”
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  Sentencia: 00062 Expediente: 05-000576-0388-CI. - 11/06/2009.- Hora: 11:30:00 a.m. Emitido por: Tribunal
Contencioso Administrativo, Sección VII
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              interpretarse de la relación jerárquica analizada y por tanto se
              recomienda lo siguiente:


              1. La consulta a la señorita Pamela Guevara, Secretaria Municipal, a
                 fin de que manifieste su consentimiento para ser trasladada a un
                 cargo del que no dependa jerárquicamente del Concejo Municipal.
              2. Obtenido el consentimiento, acordar el traslado de la señorita
                 Pamela Guevara a un cargo en el que no dependa jerárquicamente
                 del Concejo Municipal, respetando todos sus derechos laborales
                 hasta la terminación de su contrato laboral.
              3. En caso de no obtener el consentimiento de la secretaria municipal,
                 se recomienda a la presidenta del Concejo Municipal excusarse de
                 seguir participando en las sesiones, debiendo ser sustituida según
                 lo establecido en la normativa aplicable.
              4. Se recomienda que las medidas de traslado o en su caso de
                 sustitución por excusa, por su instrumentalidad y provisionalidad
                 no deban exceder de hasta el 31 de diciembre, momento en que
                 cesa el contrato de trabajo de la secretaria municipal.



El señor Marvin Tablada Aguirre, Vicepresidente del Concejo Municipal, aclara: “Por
razones de ser doña Blanca Cáceres la acusada de la denuncia penal, ella se inhibió
de participar activamente presidiendo esta sesión, por tanto que quede en actas que
doña Gloria Monestel Monestel asume el cargo de Regidora correspondiente a doña
Blanca y presidiré la sesión.”

El señor Marvin Tablada Aguirre, Presidente del Concejo Municipal, expone: “Como
el buen derecho y la democracia nos exige, pasamos a la etapa de deliberación.
Por tratarse de un tema tan delicado, quiero recordarles no solo a las parte
involucradas en el proceso sino a todo el Conejo y al Gobierno municipal, lo que
dice el artículo 26, incido g) “concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de
discusión y guarda el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones” ese
es uno de los deberes de los regidores. En este caso lo hacemos extensivo a los
demás miembros del concejo que hagan de la palabra y dentro de las enseñanzas
que nos deja el dictamen pronunciado por el Lic. Callejas, él nos habla de no
entorpecer el proceso de investigación, que no se obstaculice la investigación penal,
y de la obligación de la administración de no poner en una posición incómoda al
testigo, también habla del principio de inocencia que debe prevalecer sobre la
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persona acusada, nos habla de la ley de protección de víctimas y testigos, de las
medidas cautelares que eventualmente se pueden dictar, de un voto de la Sala
Constitucional que le permite a la administración dictar medidas cautelares, de la
relación de jerarquía que existe entre las partes involucradas, de la responsabilidad
que tiene el Concejo y también que a la hora de tomas una medida se van a respetar
los derechos laborales de una de las partes involucradas. Teniendo esto presente y
los que dicta el artículo 26 inciso g), someto a consideración de los miembros del
Concejo para que opinen lo que corresponde.



El señor Manuel Alan, Sindico propietario, expresa: “Licenciado, ¿usted leyó la
convocatoria?

Lic. Christian Callejas Escoto, Gestor Jurídico Concejo Municipal, responde: “Si, si
la leí, no la elaboré yo pero si la leí.”

El señor Manuel Alan, Sindico propietario, expresa: “¿Qué opina? Hay un conflicto
entre la convocatoria y los que usted expone, porque en la convocatoria ya está
dado por hecho uno de los temas, gracias.”

Lic. Christian Callejas Escoto, Gestor Jurídico Concejo Municipal, responde: “La
convocatoria no es un acto administrativo con efecto propio, no es un acto
resolutivo, no resuelve situaciones jurídicas, es más yo planteo claramente que solo
estoy descargando l que se me pidió y que el concejo hasta puede tomar esto como
mero conocimiento. El informe puede interpretarse a los intereses y entendimiento
de cada quien, pero eso no legitima el informe, ya que este es un informe de
hallazgos, en el cual descargo lo que encontré, y traslado esa información para que
se asuma con la responsabilidad que corresponde. Sin embargo es respetable lo
que cada quien entienda con la convocatoria.

El señor Manuel Alan, Sindico propietario, expresa: “No estoy desestimando lo que
usted dice, de hecho me parece un análisis muy claro y conciso. Solo que me parece
que las sesiones extraordinarias deben ser con un enfoque preciso, y este caso nos
convocaron lo que textualmente dice “Traslado de secretaria del concejo, como
medida cautelar” ahí también falto haberle puesto cautelas administrativa de
protección a denuncia penal. El asunto es el tema de legalidad cuando se convoca
a sesiones extraordinarias va sujeto a este principio. Si aceptáramos en este
momento hipotéticamente hablando que la señorita Pamela diga que ella no se
mueve, entonces la presidente diga que ella se inhibe de participar más, esto se
saldría del objetivo de la convocatoria.”
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Lic. Christian Callejas Escoto, Gestor Jurídico Concejo Municipal, responde:
“Efectivamente se saldría del punto de la convocatoria, pero la decisión de una u
otra persona no depende de un acuerdo del Concejo, es una decisión
personalísima, si podría depender del Concejo la decisión de la señorita Pamela,
porque es al Concejo que le tocaría entonces sustituirla, pero si doña Blanca decide
inhibirse de participar en el resto de sesiones, lo puede hacer por la vía de no
presentación a sesiones y eso no invalidaría el acto. Me parece valida la
observación del señor síndico, entonces ese sería el mecanismo si la señora Blanca
decidiera no comparecer a las sesiones y presentar la carta correspondiente a futuro
como correspondencia. Si es un tema de responsabilidad de todo el Concejo definir
algo. Esto se puede comparar precisamente con un caso de acoso sexual, si la
administración no hace nada, hay un problema y hay responsabilidad. En este caso
es mucho más grave que un acoso sexual porque si se da una interpretación mínima
de que se está manipulando la investigación penal, esto puede traer una cadena de
consecuencias, no solo a la persona que se está acusando de esa manipulación
sino para las personas que haya cerrado los ojos ante la existencia de esta
situación, la administración si tiene que ver en los que se hace aquí en sede
administrativa, ya que la etapa está en fase de investigación, si dejamos en la
incómoda posición actual a ambas partes, estaríamos compartiendo un mínimo de
responsabilidad sobre esto, más bien estarían ustedes como regidores obteniendo
responsabilidad, ya que yo estoy haciendo mi parte descargando la información ante
ustedes quienes quedan como responsables de ahora en adelante, si es que lo
consideran porque como les digo tampoco están obligados a emitir un acuerdo,
pueden tomarlo de conocimiento, dependiendo de la posición que tomaran ambas
partes, sin embargo es necesario que la administración lo tenga. La objetividad del
asesor legal que tiene en frente ha sido una constante en mi trabajo durante un mes
con ustedes. Este tema lo podemos ver objetivamente, no se está diciendo que
trasladen a la secretaria, como lo indica la convocatoria porque además se plantea
que de no trasladarse la secretaria yo recomiendo que se inhiba la presidenta, lo
cual facilitaría el progreso de la investigación, y para que este concejo camine bien.”

El señor Carlos Manuel Ugarte Huertas, Regidor propietario, expone: “Escuchando
el informe que nos da el licenciado, hasta un niño de escuela entiende lo que se ha
dicho, no le veo mayor discusión, ni tampoco me referiré a si la convocatoria esta
mala, hay un propósito, y es el que estamos en este momento analizando para
buscar la mejor solución, lo único que yo digo es que no le demos largas al asunto,
consultemos a la señorita Secretaria si ella voluntaria y libremente quiere que se le
traslade y así nos evitamos estar aquí dando vueltas sobre los mismo. Si ella no
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acepta, entonces vemos la otra opción y avanzamos. A ella nadie le está
imponiendo que deba irse, yo llevo buenas relaciones con ella y el Concejo también,
se ha trabajado bien con ella, desgraciadamente se vino esto, sin embargo desde
antes ella libremente quería trasladarse pero este es otro caso, ya lo dijo el
licenciado. Yo pido que se le pregunte a ella y que ella de la última palabra.”



La señorita Pamela Guevara Salgado, Secretaria del Concejo Municipal, expone:
“Estoy de acuerdo con lo que dice don Carlos, la pregunta es dirigida a mi persona.
Estoy de acuerdo con mi traslado, para evitar más conflictos, siento que es
saludable y sano, como lo dice el Lic. Callejas, respetando mis derechos, es para
evitar entorpecer la investigación, a mí nadie me ha impuesto nada, yo con la señora
presidenta tengo buena relación, que quede en actas que nadie me ha presionado
para tomar esta decisión, don Carlos lo dijo, ya esto se venía hablando desde hace
tiempo, sin embargo sucedió esto. Para salud de ambas estoy de acuerdo con mi
traslado. En el punto de informe en el que soy testigo, quiero dejar claro, por los
pasillos municipales “chismes” como lo dice el señor Callejas, yo me entere el lunes
que la fiscalía me convocó, de hecho abrí el correo a las 12md y era a las 9am y
salí corriendo a ver que era el asunto, me voy sabiendo que hasta el momento hice
lo que me tocaba hacer, mis funciones, mi deber fue contestar la constancia que me
pedían, mi deber fue contestar, me llamó la fiscalía mi deber fue ir y ese ha sido mi
trabajo, y así me voy, con la frente en alto sabiendo que les trabaje bien.”



El señor Marvin Tablada Aguirre, Presidente del Concejo Municipal, expone:
“Compañeros el tema principal aquí era resolver una situación complicada que a
todos nos atañe y compete. Teniendo el visto bueno de la señorita secretaria del
Concejo municipal, siendo este uno de los requisitos que exige la ley de protección
de testigos, no nos queda más que tomar un acuerdo. El acuerdo quedaría en los
siguientes términos:



Queda en actas que quien procede a hacer la votación en lugar de la señora
regidora propietaria Guiselle Bustos es el señor Manuel Vargas, por ser esta la parte
demandante.
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Nuevamente los que están de acuerdo en apoyar los que aquí se ha dicho, sírvanse
levantar la mano. Los compañeros que estén de acuerdo en que se dispense del
trámite de comisión, por favor levantar la mano. Por último los compañeros de
acuerdo para dejar en firme este acuerdo favor levantar la mano. Definitivamente
aprobado.




ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, Una vez escuchado el
informe del asesor legal del Concejo, vista la relación jerárquica entre la presidenta
del Concejo Municipal, recibido el consentimiento de la señorita Pamela Guevara,
además de que en el pasado reciente la señorita Pamela Guevara había
manifestado su interés por ser trasladada de puesto y con fundamento en los
artículos 204 y 204 bis del código procesal penal que establecen las medidas de
protección de que debe gozar el testigo. También, la ley de protección a víctimas y
testigos (No. 8720) que establece como objeto, proteger los derechos de las
víctimas, testigos y otros sujetos intervinientes en el proceso penal, así como regular
las medidas de protección extraprocesales y su procedimiento (Art. 1). Por otro lado,
esta misma ley en su artículo 2 que establece los principios de protección y de
proporcionalidad y razonabilidad en las medidas de protección que se dicten y en
otra materia.- Además, la jurisprudencia contencioso administrativo y de sala
constitucional que, han reconocido la posibilidad de dictar medidas cautelares en
sede administrativa siempre que concurran los elementos básicos de: a- El peligro
en la demora, b- La ponderación de los intereses en juego y, c- La apariencia de
buen derecho que revista la acción que sirve de base a la petición de protección
cautelar. Se acuerdan las siguientes medidas cautelares con carácter de
provisionalísimas:


1.- El traslado de la señorita Pamela Guevara a un cargo en el que no dependa
jerárquicamente del Concejo Municipal a fin de que no esté en condición de
jerarquía con la señora Blanca Casares, a partir del día jueves 27 de octubre de
2016, respetando todos sus derechos y estabilidad laboral.
2.- Se acuerda, que las medidas de traslado, por su instrumentalidad y
provisionalidad no deban exceder de hasta el 31 de diciembre de 2016, momento
en que cesa el contrato de trabajo de la secretaria municipal.
3.- Se acuerda el nombramiento provisionalísimo de la señora Katia Ruiz García,
para que ocupe el puesto de secretaria municipal, desde el 27 de octubre de 2016,
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hasta el 10 de noviembre de 2016, momento en el que debe hacerse la sustitución
definitiva.
4.- Remitir el acuerdo al señor Alcalde Municipal, para que realice las gestiones
conducentes a los movimientos de personal necesarios para el cumplimiento de
esta medida cautelar, a su vez se dispensa de trámite de comisión. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO Y FIRME, CON 5 VOTOS A FAVOR (Gloria
Monestel Monestel, Marvin Tablada Aguirre y Florencio Acuña Ortiz, Carlos
Ugarte Huertas, Manuel Vargas)


Una vez solventado el tema, volvemos a la señora Blanca Cáceres la Presidencia
del Concejo Municipal.




                              CIERRE DE SESIÓN.


Siendo las dieciocho horas con treinta minutos, la señora Presidente del Concejo
Municipal, Blanca Rosa Casares Fajardo, da por concluida la sesión.




Blanca Rosa Casares Fajardo                           Pamela Guevara Salgado
Presidenta Municipal                                   Secretaria Municipal a.i.