Ordinaria 6 · 2024-06-10

06_DEL_10__DE_JUNIO_2024.pdf · 64 páginas · PDF original · ver en Google Drive

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 1                       ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 06
 2
 3   Acta de la Sesión Ordinaria número 06-2024, celebrada por el Concejo Municipal
 4   de Jiménez en la Sala de Sesiones de este ayuntamiento, el día diez de junio del
 5   año dos mil veinticuatro, a las dieciocho horas con treinta minutos; con la
 6   asistencia de los señores (as) regidores (as) y síndicos (as), propietarios (as) y
 7   suplentes siguientes:
 8

 9   REGIDORES PROPIETARIOS: Ana Cecilia Mazza Calvo - Presidenta Municipal,

10   Dorlin Hernández Sojo – Vicepresidente Municipal, José Jesús Camacho Ureña,

11   Katia Calvo Sanchez, Evelio Camacho Ulloa.
12
13   REGIDORES SUPLENTES: Fabián Méndez Pereira, Roy Mora Aguilar, Alan
14   Quesada Hernández, Gabriela Tafalla Ramírez, Deyanira Vega Mora
15
16   SÍNDICOS PROPIETARIOS: Carolyn Guevara Sojo - Distrito Juan Viñas,
17   Cristhian Sojo Brenes – Distrito Pejibaye - Alexander Hernández Pereira – Distrito
18   La Victoria.
19
20   SÍNDICOS SUPLENTES: Ronald Martínez Corrales – Distrito Juan Viñas, Wendy
21   Calvo Sánchez – Distrito Pejibaye.
22
23   Asisten los siguientes funcionarios:
24
25   ALCALDESA MUNICIPAL: Ana Isabel Azofeifa Pereira
26
27                       ARTÍCULO I.          Apertura de la sesión
28
29   La señora Presidenta, Ana Cecilia Mazza Calvo, da las buenas tardes a los y las
30   presentes; luego da lectura del Orden del Día programado para la sesión de hoy, el
31   cual se aprobó en forma unánime.
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33                      ARTÍCULO II.        Comprobación de quórum
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 1   Se comprueba el quórum por parte de la Presidencia Municipal, se determina que
 2   el mismo está completo, al contarse con cinco Regidores (para este día 5 de 5).
 3
 4         ARTÍCULO IV.        Aprobación del Acta Ordinaria Nº 05 y del Acta
 5                                 Extraordinaria N°02
 6
 7                                ACUERDO 1º Inciso A
 8
 9   No existiendo más objeciones ni más correcciones, el Concejo Municipal de
10   Jiménez, somete a votación el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 005 y la aprueba y
11   ratifica en todos sus extremos por medio de los votos afirmativos de los regidores
12   propietarios, Ana Cecilia Mazza Calvo, Dorlin Hernández Sojo, José Jesús
13   Camacho Ureña, Katia Calvo Sanchez, Evelio Camacho Ulloa. DEFINITIVAMENTE
14   APROBADO
15
16                                ACUERDO 2º Inciso B
17
18   No existiendo más objeciones ni más correcciones, el Concejo Municipal de
19   Jiménez, somete a votación el Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 02 y la aprueba
20   y ratifica en todos sus extremos por medio de los votos afirmativos de los
21   regidores propietarios, Ana Cecilia Mazza Calvo, Dorlin Hernández Sojo, José Jesús
22   Camacho Ureña, Katia Calvo Sanchez, Evelio Camacho Ulloa. DEFINITIVAMENTE
23   APROBADO
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25                            ARTÍCULO III.      Audiencias




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4   Se toma Nota

5       ARTÍCULO V.       Lectura, análisis y trámite de la Correspondencia
6
7     1. Documento enviado con fecha del 03-06-2024 emitido Ericka Ugalde
8        Camacho, Jefa de Área, Comisiones Legislativas III., quien manifiesta lo
9        siguiente: “… La Comisión Permanente de Gobierno y Administración, en


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                      Acta Sesión Ordinaria 06 del 10-06-2024
 1         virtud de la moción aprobada en sesión 01, ha dispuesto consultarles su
 2         criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 24.081 “REFORMA AL
 3         ARTÍCULO 6° BIS DE LA LEY GENERAL DE POLICÍA Nº 7410, DEL 26
 4         DE MAYO DE 1994”, el cual se adjunta.
 5
 6         De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
 7         Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de
 8         ocho días hábiles que vence el 14 de junio y, de ser posible, enviar el
 9         criterio de forma digital.
10
11         La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga
12         saber respondiendo este correo, y en ese caso automáticamente contará
13         con ocho días hábiles más, que vencerán el día 26 de junio de 2024. Esta
14         será la única prórroga que esta comisión autorizará.
15
16         Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los
17         teléfonos 2243-2438, 2243-2194, 2243-2437 o al correo electrónico
18         valeria.cerdas@asamblea.go.cr

19         De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir
20         de su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica,
21         para todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas
22         destinatarias son responsabilidad de las personas interesadas.
23
24                                      ACUERDO 1º
25
26   Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este documento, a la
27   Comisión de Municipal de Seguridad para su análisis y posterior dictamen.
28   DEFINITIVAMENTE APROBADO
29
30      2. Documento presentado por don Marco Tulio Rodriguez García,
31         Presidente del Comité de Caminos de Barrio Money y Santo Domingo
32         quien manifiesta lo siguiente: “…




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 1                                     ACUERDO 2º
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 3   Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este documento, a la
 4   Comisión de Municipal de Obras Públicas con copia a UTGVM, para que sea
 5   utilizado como insumo en el documento presentado por don Marco Tulio Rodriguez
 6   García en el Acta #04 Acuerdo 2 del Artículo V del 27 de Mayo del año en curso su
 7   análisis
 8
 9      3. Documento emitido el 27 de mayo del 2024 emitido por Kharlo Yeilam
10          Valverde les manifiesta lo siguiente: “…Estimados Miembros del
11          Concejo Municipal de la Municipalidad de Jiménez, Me dirijo a ustedes en
12          representación de un grupo de casi 30 personas, en proceso de formar
13          una banda musical en el distrito de La Victoria. Nuestro grupo tiene el
14          objetivo de brindar a la comunidad un espacio de expresión y crecimiento
15          a través de la música, promoviendo el desarrollo cultural y social del
16          distrito. En la actualidad, nos encontramos organizando diversas ventas y
17          actividades con el fin de recaudar fondos para la compra de instrumentos
18          de percusión. Lamentablemente, contamos con muy pocos instrumentos
19          y los que poseemos se encuentran en un estado deplorable, lo cual
20          representa un gran desafío para llevar adelante este proyecto. Es por ello
21          que acudimos a ustedes, miembros del Concejo Municipal, solicitando su
22          apoyo y colaboración para la consecución de nuestros objetivos.
23          Específicamente, nos permitimos solicitar la donación o el préstamo de
24          instrumentos musicales de percusión que puedan contribuir a la formación
25          de nuestra banda.
26          Estamos convencidos de que la creación de esta agrupación musical tendrá
27          un impacto positivo en el distrito de La Victoria. Servirá como un espacio de
28          expresión y desarrollo para los jóvenes participantes, fomentando valores
29          como la disciplina, el trabajo en equipo y el compromiso. Además, la banda
30          podrá amenizar diversas actividades y eventos comunitarios, fortaleciendo
31          así el sentido de pertenencia y la identidad local. Cabe resaltar que nuestro
32          grupo está conformado por personas altamente motivadas y comprometidas
33          con este proyecto. Hemos demostrado nuestra determinación mediante la
34          organización de diversas actividades de recaudación de fondos, y estamos
35          dispuestos a brindar todo nuestro esfuerzo y dedicación para llevar adelante
36          esta iniciativa. Confiamos en que nuestra solicitud será recibida con


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 1         beneplácito por parte del Concejo Municipal, y que puedan brindar su apoyo
 2         a esta propuesta que redundará en beneficio de toda la comunidad del distrito
 3         de La Victoria.
 4         Quedamos a su entera disposición para cualquier consulta o aclaración que
 5         consideren necesaria. Agradecemos de antemano vuestra atención y
 6         esperamos una respuesta favorable a nuestra petición.
 7
 8                                      ACUERDO 3º
 9
10   Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este documento, a la
11   Administración para su análisis y posterior respuesta.
12
13      4. Documento enviado con fecha del 03-06-2024 emitid por Donald
14         Quesada Rodríguez, Presidente, Consejo Directivo FEDOMA, quien
15         manifiesta lo siguiente: “…Reciba un saludo cordial por parte de la
16         Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA) integrada
17         por las municipalidades de Grecia, Naranjo, Palmares, Poás, San Ramón,
18         San Mateo, Sarchí, Zarcero, Atenas, Río Cuarto y Concejo de Distrito de
19         Peñas Blancas.
20         Por este medio deseamos externarle nuestra gran preocupación, esto por
21         cuanto bajo el oficio ANAI-073-2024, de fecha 31 de mayo del año en curso,
22         nos informa la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI), sobre
23         la presunta pretensión por parte del Ministerio de Obras Públicas y
24         Transportes (MOPT) de trasladar rutas de la Red Vial Nacional (RVN) para
25         que forme parte de la Red Vial Cantonal (RVC), sin los mecanismos
26         apropiados que incluyan los recursos presupuestarios indispensables para
27         darle mantenimiento a las vías públicas. Además, se nos indica en dicho
28         oficio que al parecer se han enlistado 3071,4 km de vías nacionales para ser
29         trasladadas a los gobiernos locales, con el agravante que solamente el 19%
30         de las rutas está en carpeta asfáltica.
31         Es evidente, que de ser cierta esta pretensión, sería algo muy grave que
32         afectaría de forma dramática y severa a las 84 municipalidades, cantones y
33         todos los sectores productivos del país: transporte público, turismo, servicios,
34         agricultura, etc.; así como al ciudadano en general, adultos mayores,
35         personas con discapacidad, personas enfermas, niños y jóvenes que se
36         trasladan a los centros educativos, entre muchos más.



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 1        Según el Informe Estado de la Nación En Desarrollo Humano Sostenible
 2        2018, denominado “Diagnóstico sobre el estado de la Infraestructura vial en
 3        Costa Rica
 4        Movilidad de Bienes y Servicios”, estableció que mediciones realizadas por
 5        el LanammeUCR (informes RVN 2004 -2016) la red vial nacional está
 6        compuesta por un total de 47.905 kilómetros de carreteras, de los cuales la
 7        Red Vial Nacional está conformada por un total de 7.721 km y la Red Vial
 8        Cantonal con un total de 40.184. Visto de otra forma la Red Vial Cantonal
 9        representa el 84% y la Red Vial Nacional el 16.%.
10        Por otra parte, cuando se analiza la distribución de los recursos provenientes
11        de la Ley 8114 “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, la ley 9329
12        “Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y
13        Exclusiva de la Red Vial Cantonal” y sus reformas, se establece con claridad
14        la forma de distribuir los recursos; la cual a nuestro parecer se realiza de
15        forma desproporcional, esto por cuanto como se explicó anteriormente, las
16        municipalidades e intendencias administramos el 84% de la red vial del país
17        y recibimos la menor cantidad de recursos provenientes de dichas leyes.
18        Si se llegara a dar este traslado de rutas de la Red Vial Nacional (RVN) para
19        que forme parte de la Red Vial Cantonal (RVC), se tendría como efecto que
20        el CONAVI reduzca en un 40% de los caminos que tiene que atender, pero
21        quedándose con la totalidad de recursos que recibe al día de hoy. Visto de
22        otra forma, las 84 municipalidades incrementarían la Red Vial Cantonal en
23        3071,4 km, sin recibir un solo colón demás, lo cual a todas luces es muy serio.
24        Dado lo anterior, manifestamos nuestra rotunda oposición al Decreto
25        Ejecutivo que promueve este cambio y el posible traslado de estas rutas a la
26        Red Vial Cantonal.
27        Por ello y con el debido respeto, hacemos un llamado a la cordura y abrir los
28        espacios para realizar un dialogo franco y sincero, donde priven los aspectos
29        técnicos y legales y así llegar a una solución de conformidad para el Régimen
30        Municipal y el Gobierno de la República. Se toma nota
31
32     5. Documento enviado con fecha del 05-06-2024 emitido por Cindy
33        Campos Hernández, Directora Escuela Manuel Jiménez de la Guardia,
34        quien manifiesta lo siguiente: “…La presente es para saludarlo,
35        deseándoles muchos éxitos en sus labores, como directora de la Escuela
36        Manuel Jiménez de la Guardia en Naranjo de Juan Viñas, me dirijo a ustedes


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 1         con mucho respeto para solicitarles ayuda por parte de la Municipalidad hacia
 2         nuestra escuela, con respecto a nuestra banda estudiantil, la cual el año
 3         pasado tuvo el agrado de acompañarlos en sus actividades de fin de año. En
 4         estos momentos ya nos encontramos en ensayos pero lastimosamente no
 5         contamos con los instrumentos necesarios y los que tenemos no están en
 6         muy buen estado. Y para poder darles mantenimiento y comprar nuevos no
 7         contamos con el presupuesto necesario por parte del MEP, ya que se nos
 8         han reducido mucho los dineros y no nos alcanza para cubrir todas las
 9         necesidades de nuestra institución. Cada pequeño gesto cuenta y juntos
10         podemos asegurarnos de que con la unión se logran grandes metas
11
12                                 ACUERDO 5° Inciso A
13
14   Este Concejo acuerda por Unanimidad; comunicar a la señora, Cindy Campos
15   Hernández, Directora Escuela Manuel Jiménez de la Guardia, que se fue trasladado
16   a la Administración para su análisis y posterior respuesta.
17
18                                 ACUERDO 5° Inciso B
19
20   Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este documento, a la
21   Administración para su análisis y posterior respuesta.
22
23
24      6. Oficio SEC-0083-2024 enviado con fecha del 04-06-2024 emitido por el
25         Concejo Municipal, Municipalidad de Grecia, quien manifiesta lo
26         siguiente: “…Me permito transcribirles el siguiente acuerdo tomado por la
27         Corporación Municipal de este Cantón, en su Sesión Ordinaria del 27 de
28         mayo del 2024, que dice:
29
30         Artículo VII, inciso 2, sub inciso a), b.3) y b.4), Acta 005
31         Se conoce moción presentada por la regidora Marlene Mora Segura, de la
32         Fracción del Partido Unidad Social Cristiana, la cual dice:
33         MOTIVACIÓN:
34
35         La violencia doméstica es una pandemia, según datos estadísticos en el
36         2023, las denuncias superaron las cifras de tres años, siendo las mujeres y
37         las personas de menores de edad las poblaciones más afectadas.



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 1        "La violencia en sentido social, resulta un problema de salud y un importante
 2        factor de riesgo psicosocial, por la magnitud del daño, la invalidez y muerte
 3        que provoca, con consecuencias en lo social, psicológico y biológico".
 4        (Fuente El Observador).
 5        En Costa Rica, es lamentable los casos de mujeres silenciadas para siempre,
 6        en manos de sus esposos, novios, compañeros o padres de sus hijos.
 7        En Grecia, desde el año 1998, se instauro una oficina de atención a la
 8        población femenina, la cual quedo institucionalizada desde el año 2006, sin
 9        embargo, aun se debe realizar esfuerzos para dotar de más recursos, más
10        profesionales para llevar programas dirigidos a la población vulnerable de
11        nuestro cantón, que son las mujeres que sufren violencia doméstica.
12        Es necesario emprender una nueva cultura de nuestra población para evitar
13        todo tipo de violencia, siendo la educación desde tempranas edades una
14        forma de prevenir.
15        En esta nueva cultura, se hace necesario agotar toda clase de mecanismos,
16        siendo uno de ellos las campañas para concientizar a la población en general,
17        una mentalidad de Cero Tolerancia a la Violencia lntrafamiliar y Domestica.
18        INDICADO LO ANTERIOR SE SOLICITA AL CONCEJO TOMAR EL
19        SIGUIENTE ACUERDO:
20        1. Por la naturaleza, solicito se dispense de trámite de comisión.

21        2. Por el deber legal de los gobiernos locales de proteger en todos sus
22        sentidos a sus administrados, solicito al Concejo Municipal, otorgar mediante
23        acuerdo, un voto de apoyo a la campaña INAMU BASTA YA.

24        3. Solicitar a la administración, que por medio la oficina de Gestión Social, de
25        Gestión Cultural y Gestión de Comunicación, así como la página web y redes
26        sociales, de la municipalidad, apoyar hasta donde sean posible la campaña
27        INAMU BASTA YA.

28        4. Instar a las 82 municipalidades del país para brindar el apoyo a la
29        CAMPAÑA del INAMU BASTA YA.

30        5. Solicitar a la secretaría municipal comunicar el acuerdo a las 82
31        municipalidades del país.
32        ACUERDO Nº21:
33        A). DISPENSAR DE TRÁMITE DE COMISIÓN LA MOCIÓN PRESENTADA
34        POR LA REGIDORA MARLENE MORA SEGURA.


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 1         ACUERDO APROBADO POR UNANIMIDAD.
 2         B) ACOGER LA MOCIÓN PRESENTADA POR LA REGIDORA, POR LO
 3         CUAL SE TOMAN LOS SIGUIENTES ACUERDOS:
 4         3) INSTAR A LAS 84 MUNICIPALIDADES DEL PAÍS PARA BRINDAR EL
 5         APOYO A LA CAMPAÑA DEL INAMU BASTA YA. ACUERDO APROBADO
 6         POR UNANIMIDAD.
 7         4) SOLICITAR A LA SECRETARÍA MUNICIPAL COMUNICAR EL
 8         ACUERDO A LAS 84 MUNICIPALIDADES DEL PAÍS.
 9
10                                     ACUERDO 6º
11
12   Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este documento, a la
13   Comisión Municipal de la Condición de la Mujer para su dictamen y posterior
14   respuesta.
15
16      1. Documento enviado con fecha del 04-06-2024 emitido Lic. Ana Julia
17         Araya Alfaro, Jefa de Área, Comisiones Legislativas II., quien manifiesta
18         lo siguiente: “… La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en virtud
19         de moción aprobada, dispuso consultar el criterio del Expediente N.º 24.215,
20         “REFORMA AL INCISO E) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE
21         CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY 9986, DE VEINTISIETE DE MAYO DE
22         2021”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

23         De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
24         Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
25         días hábiles que vence el 17 de junio y, de ser posible, enviar el criterio de
26         forma digital.

27         De requerir información adicional, favor comunicarse por los teléfonos 2243-
28         2427, 2243-2426 o 2243-2421, o bien, al correo electrónico area-comisiones-
29         ii@asamblea.go.cr donde con todo gusto se la brindaremos.
30
31         De no confirmar el documento que se adjunta se tendrá por notificado a partir
32         de su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica,
33         para todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas
34         destinatarias son responsabilidad de las personas interesadas.
35


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                       Acta Sesión Ordinaria 06 del 10-06-2024
 1                                 ACUERDO 7° Inciso A
 2
 3   Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este documento, a la
 4   Comisión    de   Asunto   Jurídicos   para   su   análisis   y   posterior   dictamen.
 5   DEFINITIVAMENTE APROBADO
 6
 7                                 ACUERDO 7° Inciso B
 8
 9   Este Concejo acuerda por Unanimidad; instruir a la Secretaria del Honorable
10   Concejo Municipal de Jiménez, para que notifique a la Comisiones Legislativas II
11   que el criterio del Expediente N.º 24.215, “REFORMA AL INCISO E) DEL
12   ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY 9986,
13   DE VEINTISIETE DE MAYO DE 2021 fue trasladado a la Comisión de Asuntos
14   Jurídicos, y adicional se solicite extensión en la fecha de respuesta
15   DEFINITIVAMENTE APROBADO
16
17      2. Documento enviado con fecha del 04-06-2024 emitido Lic. Ana Julia
18         Araya Alfaro, Jefa de Área, Comisiones Legislativas II., quien manifiesta
19         lo siguiente: “…La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en virtud de
20         moción aprobada, dispuso consultar el criterio del Expediente N.º 24.274,
21         “FERIADOS CON PROPÓSITO: BIENESTAR PERSONAL Y FAMILIAR
22         (REFORMA AL PARRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY N°
23         2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS
24         REFORMAS Y DEROGACIÓN DE SU TRANSITORIO)”, cuyo texto me
25         permito copiar de forma adjunta.
26         De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
27         Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
28         días hábiles que vence el 17 de junio y, de ser posible, enviar el criterio de
29         forma digital.
30         De requerir información adicional, favor comunicarse por los teléfonos 2243-
31         2427, 2243-2426 o 2243-2421, o bien, al correo electrónico area-comisiones-
32         ii@asamblea.go.cr donde con todo gusto se la brindaremos.
33
34         De no confirmar el documento que se adjunta se tendrá por notificado a partir
35         de su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica,



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                       Acta Sesión Ordinaria 06 del 10-06-2024
 1         para todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas
 2         destinatarias son responsabilidad de las personas interesadas.
 3
 4                                 ACUERDO 8° Inciso A
 5
 6   Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este documento, a la
 7   Comisión de Gobiernos y Administración para su análisis y posterior dictamen.
 8   DEFINITIVAMENTE APROBADO
 9
10                                 ACUERDO 8° Inciso B
11
12   Este Concejo acuerda por Unanimidad; instruir a la Secretaria del Honorable
13   Concejo Municipal de Jiménez, para que notifique a la Comisiones Legislativas II
14   que el criterio del Expediente N.º 24.274, “FERIADOS CON PROPÓSITO:
15   BIENESTAR PERSONAL Y FAMILIAR (REFORMA AL PARRAFO PRIMERO DEL
16   ARTÍCULO 148 DE LA LEY N° 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE
17   1943 Y SUS REFORMAS Y DEROGACIÓN DE SU TRANSITORIO)”fue trasladado
18   a la Comisión de Gobiernos y Administración, y adicional se solicite extensión en la
19   fecha de respuesta DEFINITIVAMENTE APROBADO
20
21      9. Oficio AL-FPLN-CDR-188-2024 enviado con fecha del 06-06-2024
22         emitido por Carolina Delgado Ramírez, Diputada Partido Liberación
23         Nacional, quien manifiesta lo siguiente: “… Reciban un cordial saludo y
24         mis mejores deseos en sus nuevas funciones en la alcaldía Municipal. Le
25         comento que desde hace algunos meses mi despacho en conjunto con al
26         Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y el Colegio Federado de
27         Ingenieros y Arquitectos, hemos venido trabajando y estudiando como
28         podemos dar una atención más oportuna y eficiente a la gran cantidad de
29         asentamientos humanos que actualmente tenemos en el país.
30         Corolario de lo anterior, el próximo 21 de junio de las 9:00 am hasta las 12:00
31         m.d, en el Auditorio Jorge Manuel Dengo Obregón del Colegio Federado de
32         Ingenieros y Arquitectos, realizaremos la capacitación “Vivienda Social:
33         Desde la perspectiva de las Mujeres Municipalistas” a las nuevas autoridades
34         Municipales sobre la vivienda social, el ordenamiento territorial y la
35         proyección social en la elaboración de proyectos y atención de
36         asentamientos humanos, la cual se realizará en colaboración con el CFIA y


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                       Acta Sesión Ordinaria 06 del 10-06-2024
 1        el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos; y nos encantaría que su
 2        persona nos pueda acompañar o quien usted asigne en su representación.
 3        Agradezco       confirmar   su    participación    al   correo     electrónico
 4        carolina.delgado@asamblea.go.cr y samir.jacob@asamblea.go.cr Se toma
 5        nota.
 6
 7     10. Oficio MS-SCM-AC-0313-202 enviado con fecha del 06-06-2024 emitido
 8        por Jean Carlo Barquero Castro Secretario del Concejo Municipal
 9        Municipalidad de Sarchí, quien manifiesta lo siguiente: “…Para los fines
10        pertinentes, se transcribe el Artículo VII, Acuerdo N°1 de la Sesión Ordinaria
11        N°005, celebrada por el Concejo Municipal de Sarchí, el día 03 de junio de
12        2024 que a la letra dice:
13        VII.1. EL REGIDOR JOSUÉ VARGAS ROJAS PRESENTA LA SIGUIENTE
14        MOCIÓN:
15        Con fundamento en el artículo 44 del Código Municipal (Ley N.° 7794 del
16        30/04/1998 y sus reformas) se mociona para acordar lo siguiente:
17        Antecedentes:
18     1. Que mediante la Ley N.° 9658, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en el
19        año 2019, se aprobó el cambio de nomenclatura del Cantón XII de la
20        Provincia de Alajuela, pasando a denominarse oficialmente "Cantón de
21        Sarchí".

22     2. Que desde la promulgación de dicha ley, algunas instituciones y organismos
23        continúan utilizando la antigua denominación, causando confusión,
24        afectando la identidad y representación oficial del cantón.

25     3. Que es fundamental para la identidad cultural y administrativa del cantón que
26        todas las referencias oficiales se alineen con la normativa vigente.
27        Por tanto, este Concejo Municipal acuerda:
28        PRIMERO. Enviar a Casa Presidencial de la República de Costa Rica,
29        Ministerios de Gobierno, instituciones del estado, Asamblea Legislativa,
30        municipalidades, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Unión
31        Nacional de Gobiernos Locales, Asociación Nacional de Alcaldías e
32        Intendencias, Federación de Municipalidades de Occidente de Alajuela y
33        cualquier otra entidad pertinente, la aclaración oficial de que nuestro cantón
34        se denomina "Sarchí" desde el año 2019 para que puedan revisar sus bases
35        de datos y actualizar lo necesario.



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                       Acta Sesión Ordinaria 06 del 10-06-2024
 1        SEGUNDO. Instar a las entidades anteriormente indicadas a que, en todos
 2        sus documentos, registros, comunicaciones y actos oficiales, se refieran al
 3        cantón doce de la provincia de Alajuela, exclusivamente como "Sarchí", de
 4        acuerdo con lo estipulado en la Ley N.° 9658.
 5        TERCERO. Solicitar la colaboración de todas las entidades mencionadas
 6        para que actualicen sus registros y bases de datos, garantizando que el
 7        nombre "Sarchí" sea utilizado correctamente en todos los ámbitos y evitando
 8        futuras referencias incorrectas al nombre "Valverde Vega".
 9        CUARTO. Comunicar esta moción a todas las entidades anteriormente
10        mencionadas, acompañada de una copia de la Ley N.° 9658, para su
11        conocimiento y cumplimiento.
12        SE SOMETE A VOTACIÓN LA DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN:
13        SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.
14        Votos a favor: Mariela Castro Pacheco, Josué Vargas Rojas, Jonathan
15        Herrera Porras, Alejandra Valverde Alfaro y Diego González Corrales.
16
17        ACUERDO N°1. CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN SE
18        ACUERDA EN FIRME Y POR UNANIMIDAD:
19
20        PRIMERO: Aprobar la moción presentada por el señor regidor Josué Vargas
21        Rojas
22        SEGUNDO: Enviar a Casa Presidencial de la República de Costa Rica,
23        Ministerios de Gobierno, instituciones del estado, Asamblea Legislativa,
24        municipalidades, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Unión
25        Nacional de Gobiernos Locales, Asociación Nacional de Alcaldías e
26        Intendencias, Federación de Municipalidades de Occidente de Alajuela y
27        cualquier otra entidad pertinente, la aclaración oficial de que nuestro cantón
28        se denomina "Sarchí" desde el año 2019 para que puedan revisar sus bases
29        de datos y actualizar lo necesario.
30        TERCERO: Instruir a la Secretaría del Concejo Municipal, se comunique el
31        presente acuerdo municipal a la Parroquia Santiago Apóstol – Diócesis de
32        Alajuela, Alcaldía Municipal, Dirección Técnica de Gestión Vial, Cuerpo de
33        Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública y Policía de Tránsito.
34        CUARTO: Instar a las entidades anteriormente indicadas a que, en todos sus
35        documentos, registros, comunicaciones y actos oficiales, se refieran al



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 1        cantón doce de la provincia de Alajuela, exclusivamente como "Sarchí", de
 2        acuerdo con lo estipulado en la Ley N.° 9658.
 3        QUINTO: Solicitar la colaboración de todas las entidades mencionadas para
 4        que actualicen sus registros y bases de datos, garantizando que el nombre
 5        "Sarchí" sea utilizado correctamente en todos los ámbitos y evitando futuras
 6        referencias incorrectas al nombre "Valverde Vega".
 7        SEXTO: Comunicar esta moción a todas las entidades anteriormente
 8        mencionadas, acompañada de una copia de la Ley N.° 9658, para su
 9        conocimiento y cumplimiento.
10        ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
11        Votos a favor: Mariela Castro Pacheco, Josué Vargas Rojas, Jonathan
12        Herrera Porras, Alejandra Valverde Alfaro y Diego González Corrales.
13        Se toma nota
14
15     11. Oficio enviado con fecha del 06-06-2024 emitido por Tanya Soto
16        Hernandez    Secretaria   del   Concejo    Municipal    Municipalidad    de
17        Desamparados, quien manifiesta lo siguiente: “…




18
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 1




 2
 3
 4                                    ACUERDO 11°
 5
 6   Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este documento, a la
 7   Comisión de Municipal de Gobierno y Administración para su dictamen y posterior
 8   respuesta.
 9
10         12. Oficio HMJ-045-2024 enviado con fecha del 06-06-2024 emitido por
11            Trentino Mazza Corrales Encargado de Hacienda Municipalidad de
12            Jiménez, quien manifiesta lo siguiente: “… Por medio de la presente
13            les saludo, le comunico que se han recibido denuncias por realización de
14            actividades no permitidas (Karaoke y actividades musicales en vivo,
15            actividades bailables), para el tipo de licencia que usted tiene aprobada.


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 1           Realizando una revisión se muestra que la licencia del negocio “Bar
 2           Santa Eduviges (Más que Kompas) se categoriza en la categoría B1 de
 3           la cual la nueva ley 9047 “Ley para la Regulación y Comercialización de
 4           Bebidas con Contenido Alcohólico” en el artículo 4 dicta lo siguiente:
 5
 6           Licencia clase B: habilitan la venta de bebidas con contenido alcohólico
 7           en envase abierto y/o cerrado para ser consumidas dentro del
 8           establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con
 9           contenido   alcohólico   será     la   actividad   comercial   principal   del
10           establecimiento. La licencia clase B se clasifica en:
11           Licencia clase B1: cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.
12           Licencia clase B2: salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y
13           cabarés con actividad de baile.
14           El reglamento municipal vigente establece la siguiente definición: Bar,
15           cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el
16           expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del
17           establecimiento, en los cuales no existan habitualmente actividades
18           bailables o de espectáculos públicos.
19           Debo de indicarle lo que indica tanto la Ley N° 9047 Ley para regulación
20           y comercio de bebidas con contenido alcohólico como el Reglamento
21           sobre Licencias de expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico de la
22           Municipalidad de Jiménez en el caso de reincidencia.
23           LEY 9047-CAPÍTULO IV SANCIONES ADMINISTRATIVAS
24           ARTÍCULO 14.- Sanciones relativas al uso de la licencia
25           Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base quien:
26           a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente
27           o licencia temporal con que opere.
28           b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
29           establecidos para su licencia.
30           c) Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o subarriende de
31           forma alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización
32           indebida por terceros en contravención de lo dispuesto en el artículo 3 de
33           esta ley. ARTÍCULO 23.- Reincidencia
34           Si hay reincidencia en las conductas establecidas en los artículos 14, 16
35           y 18 de esta ley, la municipalidad respectiva ordenará el procedimiento
36           administrativo correspondiente, de acuerdo con el Código Municipal y la


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 1           Ley General de la Administración Pública, con el fin de proceder a
 2           cancelar    la   licencia   otorgada,    sin   perjuicio   de   las   demás
 3           responsabilidades civiles y penales del caso.
 4           REGLAMENTO MUNICIPAL-CAPÍTULO V
 5           SANCIONES Y RECURSOS
 6           Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones
 7           establecidas en el artículo 14 de la Ley, para lo cual deben respetarse los
 8           principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la
 9           imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y
10           formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario
11           estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración
12           Pública.
13           En consecuencia de lo expuesto se hace esta llamada de atención y se le
14           solicita regular las actividades realizadas en su local comercial de manera
15           que se apeguen a lo autorizado. La Municipalidad de Jiménez coordinará
16           en conjunto con las instituciones involucradas (Ministerio de salud y
17           Fuerza Pública) la fiscalización de los permisos de funcionamiento
18           otorgados y actuará conforme las leyes vigentes lo indiquen. De no acatar
19           lo solicitado se iniciará el procedimiento administrativo correspondiente,
20           de acuerdo con el Código Municipal y la Ley General de la Administración
21           Pública, con el fin de proceder a cancelar la licencia otorgada, sin perjuicio
22           de las demás responsabilidades civiles y penales del caso. Se toma nota.
23
24     13. Oficio DGFM-0128-2024 enviado con fecha del 04-06-2024 emitido por
25        José Francisco Matamoros Bonilla, Asesor Jurídico Municipal,
26        Departamento de Fortalecimiento y Gestión Municipal, quien manifiesta
27        lo siguiente: “… Con el visto bueno del Jefe del Departamento Gestión de
28        Fortalecimiento Municipal, procedo a dar trámite a su solicitud de criterio
29        jurídico, en el que nos pide colaboración a fin de conocer la normativa que
30        regula lo referente a la prohibición de integrar las comisiones que se creen
31        para realizar festejos populares, fiestas cívicas y cualquier otra actividad
32        festiva dentro del cantón, la consulta se resuelve a tenor de lo dispuesto en
33        el numeral 31 inciso d) del Código Municipal, de la siguiente manera:
34        DE LO QUE DEBE ENTENDERSE POR DE “FESTEJOS POPULARES”.




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 1        Conviene iniciar este análisis, haciendo mención de lo que establece el
 2        artículo 1° de la Ley N° 4286 del 17 de diciembre de 1986, “Ley de
 3        Nombramiento de Comisiones de Festejos Populares”, que indica:
 4        “Artículo 1.- Los concejos municipales serán los encargados de nombrar las
 5        comisiones de los festejos populares. Estas comisiones estarán integradas
 6        por cinco miembros como máximo, quienes no disfrutarán de privilegio
 7        alguno por ese nombramiento. (…)”
 8        En cuanto a la naturaleza de esta comisión la División de Fiscalización
 9        Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República mediante el
10        oficio DFOE-SM-IF-14-2009, de fecha 30 de setiembre del 2009 dispuso:
11        “agregó el legislador, la conveniencia de circunscribir el proyecto de ley a
12        reglamentar la acción o la actividad de las comisiones que nombran las
13        municipalidades para las fiestas cívicas, y aclaró que la modalidad
14        denominada “turno” difiere de éstos porque lo organiza el patronato de la
15        escuela o el cura párroco, lo que hacía inconveniente su reglamentación,
16        pues éstos se entrabarían y complicarían, al igual que las llamadas
17        “tómbolas” cuya finalidad es también distinta. Además, en lo relativo al
18        concepto de festejos populares, el legislador –en la discusión del proyecto de
19        la Ley N° 4286- cuestionó si se trataba de fiestas cívicas o de toda clase de
20        actividades en que se manejaran fondos de la comunidad e indicó que era
21        función de la municipalidad nombrar, con participación de los distintos
22        sectores, las comisiones para organizar y administrar los festejos que se
23        celebran en las distintas localidades del país, con excepción de aquellas de
24        carácter religioso.” (El resaltado es del que redacta).
25        De la redacción de ese artículo 1° y el informe de la Contraloría, podemos
26        afirmar que la Asamblea Legislativa, encargó a los concejos municipales el
27        nombramiento de las comisiones de los festejos populares, brindándole el
28        tratamiento de fiestas cívicas como sinónimo de festejos populares, sin
29        embargo, en el año 1981 mediante la reforma a ese numeral incluida en la
30        Ley de Presupuestos Ordinario y Extraordinario de la República para 1982,
31        N° 6700, se eliminó el término de fiestas cívicas, indicando que “Corresponde
32        a las corporaciones municipales nombrar las comisiones para la realización
33        de los festejos populares (…)”, pero, el término de festejos populares, no
34        quedó explicado en dicho cuerpo legal, en ese informe de cita la Contraloría
35        General de la República explicó:



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 1        “…los ayuntamientos han otorgado permisos para que personas físicas o
 2        jurídicas lleven a cabo ese tipo de actividades festivas en sus comunidades.
 3        De manera que en esos casos, no se exige la liquidación de cuentas, por lo
 4        que las auditorías internas municipales quedan al margen del control que
 5        podrían ejercer, con el fin de garantizar el correcto desempeño de las
 6        comisiones y determinar la razonabilidad de los ingresos y egresos y el uso
 7        adecuado de las utilidades, además carecen de elementos para imputar
 8        responsabilidades por eventuales manejos indebidos o al margen del
 9        ordenamiento jurídico en la ejecución de ese tipo de eventos.”
10        El actual Código Municipal retoma la regulación de la Ley N° 4286, al
11        ocuparse del nombramiento de este tipo de comisiones en un ámbito de
12        cobertura mucho más amplio que comprende: “… otras actividades
13        festivas…” que se organicen dentro del cantón.
14        En segundo lugar, el artículo 57, inciso d) del mismo Código Municipal
15        dispone:
16        “Artículo 57. — Los Concejos de Distrito tendrán las siguientes funciones:
17        (…) d) Emitir recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas
18        comunales correspondientes a cada distrito.”
19        La Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-233-2011, de
20        fecha 16 de setiembre de 2011, precisa el concepto y aclara:
21        “el proceso legislativo que llevó a la emisión de dicha ley, de forma tal que se
22        entienda que la competencia municipal que se regula en la Ley N° 4286, y
23        los artículos 31 inciso d) y 57 inciso d) del Código Municipal, comprende la
24        obligación de designar comisiones municipales de festejos siempre que se
25        organicen un conjunto de eventos de carácter festivo, que involucren la
26        realización   de   actividades   comerciales    –lucrativas-,   dentro   de   un
27        determinado espacio de tiempo, y que tenga por finalidad el esparcimiento
28        de los habitantes de un cantón, en atención a la valoración que
29        necesariamente debe realizar el Municipio. Valoración o decisión propia que
30        supone el análisis de la trascendencia de la actividad para enaltecer, reiterar
31        o promocionar valores y principios de la colectividad; pudiendo ser esos
32        valores y principios de índole histórico -tradicionales como los topes,
33        carnavales, corridas de toros-, circunstancial –inauguración de una obra
34        pública-, conmemorativo –creación del cantón-, comercial –exposición y
35        venta de productos del cantón o distrito- u otros que sean de interés local.”
36        (El resaltado es del que redacta).


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 1        En conclusión debemos entender que los festejos populares son espacios de
 2        iniciativa municipal, que se confieren a las comunidades para propiciar
 3        espacios de esparcimiento, identificación e integración, de los miembros del
 4        municipio, a la vez que permiten el acercamiento de los habitantes de otras
 5        localidades, fomentan el turismo, y paralelamente constituyen un mecanismo
 6        que genera utilidades, para financiar obras y proyectos en interés bien
 7        comunal.
 8               DE LA INICIATIVA DE ORGANIZACIÓN COMO ELEMENTO
 9        DIFERENCIADOR
10        El concepto de festejos populares, contemplado en el artículo 1 de la Ley de
11        Comisiones de Festejos Populares, como fue desarrollado en el anterior
12        considerando, es un concepto jurídicamente indeterminado, no obstante,
13        existe un elemento diferenciador que nos permite determinar de mejor forma
14        eventos de este tipo, y evitar generar un monopolio de todas las actividades
15        que ofrecen un espacio público para la expresión de la diversidad de
16        tradiciones que conforman el folklore costarricense, que evidentemente no es
17        el espíritu de la norma, ese elemento sin lugar a dudas es de donde proviene
18        la iniciativa.
19        Este elemento diferenciador fue desarrollado por la sección tercera del
20        Tribunal Contencioso Administrativo, en el voto N° 498-2011 de las nueve
21        horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil once, donde
22        se dispuso:
23        “Luego de revisar los autos y el recurso presentado, el Tribunal estima que el
24        acuerdo venido en alzada debe ser anulado.- A partir de la lectura del artículo
25        1 de la Ley N°4286 (Ley de Nombramiento de Comisiones de Festejos
26        Populares), no puede derivar esta Cámara la existencia de un monopolio a
27        cargo de los gobiernos locales, en lo que toca a la organización y realización
28        de actividades festivas de cualquier naturaleza. Véase que el referido artículo
29        lo único que expresa es que los Concejos Municipales son los encargados
30        de nombrar las Comisiones de los Festejos Populares, que según lo estipula
31        la citada Ley, son los órganos responsables de manejar los fondos públicos
32        que se lleguen a utilizar en la organización de esa clase de eventos, así como
33        liquidar las cuentas que ello genere. Lógicamente, debemos entender que la
34        aplicación de esta legislación, así como la conformación de las Comisiones
35        de Festejos Populares, será procedente y exigible en la medida que la
36        iniciativa surja de la propia corporación municipal, pues ciertamente en esos


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 1        casos el financiamiento para la organización y ejecución de los eventos
 2        provendrá de dineros que conforman la Hacienda Pública, razón que sin duda
 3        alguna justifica el adecuado control de esos fondos, por cuanto -incluso-
 4        están sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República (ver
 5        artículos 1 y 6). Ahora bien, en sentido contrario, este Tribunal entiende que
 6        la Ley N°4286 no resultaría aplicable cuando la organización y ejecución de
 7        actividades de carácter festivo, con independencia que se les denomine
 8        como "Festejos Populares", "Fiestas Cívicas", "Fiestas Patronales", etc.,
 9        provenga de una iniciativa de carácter privado, pues aun cuando se tratare
10        de eventos que impliquen una masiva concurrencia de público, lo cierto es
11        que esa circunstancia no determina o define la naturaleza de los sujetos que
12        realizarían la actividad solicitada, y mucho menos la naturaleza de las
13        inversiones, ingresos y egresos que supone la ejecución de la misma, siendo
14        evidente que la Asociación Cívica Palmareña no es un sujeto de derecho
15        público, sino una persona del ámbito del ordenamiento privado, así como
16        también lo serían los eventuales consumidores de las fiestas.
17        Por lo anterior, existe seguridad de que no toda actividad que implique una
18        masiva concurrencia de público, es susceptible de ser considerada “festejos
19        populares”, ese concepto acuñado en la Ley N° 4286 y ampliado en el actual
20        Código Municipal, para incluir eventos como: fiestas cívicas y patronales,
21        turnos, ferias y otros, permite considerar como “festejos populares”,
22        actividades masivas que tienen como elemento común, una iniciativa de
23        organización propia de la Municipalidad.
24              PROHIBICIÓN PARA INTEGRAR LA COMISIÓN DE FESTEJOS
25        POPULARES.
26        De conformidad con el artículo 1 que analizamos al inicio, tenemos que existe
27        una comisión que es competente para la organización de festejos populares
28        de iniciativa municipal, ello supone, que esa comisión es la encargada de
29        organizar esas actividades, con una integración no mayor a cinco miembros,
30        que pueden ser ciudadanos ajenos a la organización municipal o también
31        funcionarios.
32        El nombramiento de esos miembros debe entenderse de carácter temporal,
33        cuya condición según el artículo 7 de la ley de “Nombramiento Comisiones
34        de Festejos Populares”, les permite devengar dietas por las sesiones que
35        realicen, durante los dos meses anteriores a la fecha de inicio de los festejos



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 1        y al mes siguiente de finalizados y donde además, se les asigna el manejo
 2        de fondos públicos.
 3        De todo ello se entiende que nos encontramos frente a servidores públicos
 4        según lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de la Administración
 5        Pública, que dispone:
 6        “1. Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o
 7        a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de
 8        un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter
 9        imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad
10        respectiva. 2. A este efecto considérense equivalentes los términos
11        «funcionario público», «servidor público», «empleado público», «encargado
12        de servicio público» y demás similares, y el régimen de sus relaciones será
13        el mismo para todos, salvo que la naturaleza de la situación indique lo
14        contrario".
15        En atención a lo anterior podemos identificar, que a los miembros de las
16        comisiones de festejos populares, en razón del acto de su nombramiento, les
17        corresponde la administración de fondos municipales propios de su gestión y
18        de ahí la potestad de (suscribir convenios, tomar acuerdos, manejar fondos
19        públicos entre otros) para el eficiente desarrollo de la materia objeto de su
20        competencia, por ello, se encuentran sujetos al régimen de Derecho Público,
21        por ende sólo pueden actuar de conformidad con los principios de legalidad,
22        eficacia y eficiencia, y teniendo como norte el buen uso de los recursos
23        públicos.
24        De esas funciones públicas que desempeñan los miembros de la comisión,
25        durante el plazo que son nombrados, se le puede considerar funcionarios
26        públicos, hasta que cesa su designación. Afirmación que se refuerza a partir
27        de la naturaleza jurídica de las citadas comisiones, al constituir éstas un
28        órgano colegiado de la corporación municipal, que debe trabajar en
29        coordinación con los demás órganos municipales, y sujeta a las disposiciones
30        del Concejo Municipal.
31        En ese sentido la Sala Constitucional ha señalado en el Voto 1758-93, que
32        las comisiones de festejos “…son apéndices de la actividad municipal, de la
33        que no se pueden desligar de forma absoluta, aunque el legislador haya
34        previsto un régimen de funcionamiento bastante informal y fuera de la
35        organización administrativa municipal propiamente dicha.”.



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 1        Para desarrollar la consulta que se nos hace, es importante comprender que
 2        como tesis de principio, todas las comisiones municipales son integradas por
 3        los mismos regidores propietarios y suplentes, así como por los síndicos. Sin
 4        embargo, para el caso particular de las comisiones especiales que se
 5        integren para la realización de festejos populares, el mismo Código
 6        Municipal, en su artículo 31, inciso d), prohíbe la participación del alcalde y
 7        de los regidores. La norma en comentario expresamente dispone:
 8        "Prohíbese al alcalde municipal y a los regidores:
 9        (...) d) Integrar las comisiones que se creen para realizar festejos populares,
10        fiestas cívicas y cualquier otra actividad festiva dentro del cantón".
11        Al evacuar una consulta en la que se solicitaba analizar la vigencia de la
12        norma transcrita, la Procuraduría General de la República indicó:
13        "Considera este Despacho que la norma recién transcrita es clara, e
14        indiscutible, no permite la aplicación de la normativa municipal derogada. El
15        legislador, expresamente, negó la posibilidad de que el alcalde y los regidores
16        integraran las comisiones encargadas de organizar –entre otras actividades
17        festivas-- los festejos populares, elevando incluso tal posibilidad al rango de
18        «prohibición». En el presente caso, no estamos en presencia de
19        contradicciones o de lagunas normativas, por el contrario, el legislador
20        manifestó clara y expresamente su voluntad de no permitir la incorporación
21        de los servidores de referencia a las citadas comisiones. Por lo tanto, en
22        virtud del principio de legalidad, rector de la actuación administrativa, dicha
23        norma prohibitiva resulta ahora de obligatorio acatamiento" (Dictamen n.° C-
24        252-98, del 26 de noviembre de 1998). Lo resaltado del que redacta).
25        Es claro, entonces, que tanto al alcalde como a los regidores –propietarios y
26        suplentes les está prohibido integrar las comisiones que se llegaren a
27        constituir para la organización y realización de las actividades festivas. Tal
28        prohibición alcanza también a los síndicos, según se desprende de lo
29        dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal.
30        CONCLUSIONES.

31               Los festejos populares son espacios de iniciativa municipal, que se
32        confieren a las comunidades para propiciar espacios de esparcimiento,
33        identificación e integración, de los miembros del municipio, a la vez que
34        permiten el acercamiento de los habitantes de otras localidades, fomentan el
35        turismo, y paralelamente constituyen un mecanismo que genera utilidades,
36        para financiar obras y proyectos en interés bien comunal.

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 1         No toda actividad que implique una masiva concurrencia de público, es
 2         susceptible de ser considerada “festejos populares”, ese concepto acuñado
 3         en la Ley N° 4286 y ampliado en el actual Código Municipal, para incluir
 4         eventos como: fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y otros, permite
 5         considerar como “festejos populares”, actividades masivas que tienen como
 6         elemento común, una iniciativa de organización propia de la Municipalidad.
 7         La Comisión de Festejos Populares es un órgano colegiado de la corporación
 8         municipal, que debe trabajar en coordinación con los demás órganos
 9         municipales y se encuentra sujeta a las disposiciones del Concejo Municipal.

10         A los miembros de las comisiones de festejos populares se les ha
11         encomendado la administración de fondos municipales y les compete
12         (suscribir convenios, tomar acuerdos, manejar fondos públicos entre otros),
13         por lo que en su actuar se encuentran sujetos al régimen de Derecho Público,
14         por ende sólo pueden actuar de conformidad con los principios de legalidad,
15         eficacia y eficiencia, y teniendo como norte el buen uso de los recursos
16         públicos.

17         Tanto el titular de la Alcaldía Municipal como los regidores y regidoras –
18         propietarias y suplentes, les está prohibido integrar las comisiones que se
19         llegaren a constituir para la organización y realización de las actividades
20         festivas. Tal prohibición alcanza también a los síndicos y sindicas, según se
21         desprende de lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal. Se toma
22         nota.
23
24   14.   Oficio AI-36-2024 enviado con fecha del 07-06-2024 emitido por Licda.
25     Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna, quien manifiesta lo siguiente: “…
26     Les solicito por favor las vacaciones a partir del 24 de junio al 23 de julio 2024,
27     inclusive. Correspondientes al periodo 2023-2024.
28
29     Además les comunico que a partir del 24 de julio 2024, me acojo a mi jubilación.
30     Agradezco la confianza que me han brindo durante este tiempo que ustedes han
31     estado como autoridades de la Municipalidad.
32
33
34
35



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 1                                ACUERDO 14°INCISO A
 2
 3   Este Concejo acuerda por Unanimidad; conceder los días de vacaciones a la señora
 4   Sandra Mora Muñoz, Auditoria Interna de la Municipalidad de Jiménez, los días a
 5   disfrutar van del 24 de junio al 23 de julio 2024. Correspondientes al periodo 2023-
 6   2024. Con copia a Alcaldía y Contabilidad
 7
 8                                ACUERDO 14°INCISO B
 9
10   En vista de que la señora Sandra Mora Muñoz, Auditoria Interna de la Municipalidad
11   de Jiménez disfrutará de su período legal de vacaciones, 24 de junio al 23 de julio
12   del año en curso, y a partir del 24 de julio se acoge a su jubilación; este Concejo
13   acuerda por Unanimidad; solicitar a asesoría y cooperación a la Unión de Gobiernos
14   Locales para efectuar el proceso de contratación de un nuevo Auditor o Auditora,
15   ya sea de forma interna o externa. DEFINITIVAMENTE APROBADO
16
17                                ACUERDO 14°INCISO C
18
19   Este Concejo acuerda por Unanimidad; solicitar a la señora Sandra Mora Muñoz,
20   Auditoria Interna de la Municipalidad de Jiménez, finalizar el presupuesto de
21   Auditoría y sea compartido con la Administración, antes de acoger su periodo de
22   vacaciones. DEFINITIVAMENTE APROBADO
23
24                                ACUERDO 14°INCISO D
25
26   Este Concejo acuerda por Unanimidad; solicitar a la señora Sandra Mora Muñoz,
27   Auditoria Interna de la Municipalidad de Jiménez, un informe de los puntos críticos,
28   evidencias o hallazgos de su gestión del último año y sea compartido con este
29   Honorable Concejo Municipal. DEFINITIVAMENTE APROBADO
30
31   15. Oficio 010-2024-PS-DGVM enviado con fecha del 07-06-2024 emitido por
32      Lcda. Yendry Segura Arguedas, Promotora Social Departamento de
33      Gestión Vial, Municipalidad de Jiménez, quien manifiesta lo siguiente: “…
34      Después de saludarlos, me dirijo a ustedes en mi calidad de Promotora Social
35      del Departamento de Gestión Vial, para comunicarles formalmente los nombres
36      de los Concejales de Distrito que conformarán la nueva Junta Vial Cantonal.


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 1
 2   Después de realizar la respectiva asamblea el día 5 de junio de 2024 acta N°1-2024
 3   y siguiendo los procedimientos establecidos tengo el honor de informarles que el Sr.
 4   Marco Tulio Rodríguez García cédula: 2-02980-588 será el representante
 5   propietario y el Sr. Vinicio Elizondo Jiménez cédula: 304100859 será el
 6   representante suplente.
 7
 8                                      ACUERDO 15°
 9
10   Este Concejo acuerda por Unanimidad; convocar a los Representantes Concejales
11   de Distritos y Representantes de Asociaciones de Desarrollo ante la Junta Vial, a la
12   Sesión Ordinaria del día 24 de junio del año en curso, en la sala de sesiones de
13   este ayuntamiento a las 6:30pm, para su respectiva juramentación
14
15         Marco Tulio Rodríguez García             cédula 2-0298-0588
16         Vinicio Elizondo Jiménez                 cédula 3-0410-0859
17         Alvaro Solís Cerdas                      cédula 3-0379 -0140
18         Esteban Cordero Camacho                  cédula 3- 0299 0004
19
20   Que se comunique este acuerdo a don Marco Tulio Rodríguez García, don Vinicio
21   Elizondo Jiménez, don Alvaro Solís Cerdas, don Esteban Cordero Camacho.
22   DEFINITIVAMENTE APROBADO
23
24   Oficio enviado con fecha del 05-06-2024 emitido por Mba. Gilberth Jiménez
25   Siles, Diputado, quien manifiesta lo siguiente: “… Reciba un cordial saludo. Con
26   relación al Decreto N°44263-MOPT, el cual busca trasladar más de 3.071.42
27   kilómetros de vías nacionales, tanto, primarias, secundarias, terciarias y rutas de
28   travesía, a los Gobiernos Locales, pero sin los recursos económicos necesarios
29   para atender las mismas, indispensables para brindar mantenimiento a las vías
30   públicas, y con el agravante que una gran mayoría de estas vías no están en carpeta
31   asfáltica, lo que llevaría a realizar altas inversiones para mejorar su condición, para
32   lo cual los gobiernos locales no tienen los recursos, por lo que dicho traslado de
33   competencias a todas luces no es razonable y además incumple la normativa
34   vigente para el traslado de competencias con recursos al municipio, como lo
35   establece claramente el artículo 170 de la Constitución Política, y el artículo 5 de



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 1   la Ley General de transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las
 2   Municipalidades 8801, y cito:
 3   "Artículo 170.-Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto
 4   Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una
 5   suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios
 6   calculados para el año económico correspondiente.
 7   La ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las
 8   corporaciones municipales y la distribución de los recursos indicados.
 9   Transitorio. -La asignación presupuestaria establecida en el artículo 170 será
10   progresiva, a razón de un uno coma cinco por ciento (1,5%) por año, hasta
11   completar el diez por ciento (10%) total.
12   Periódicamente, en cada asignación de los recursos establecidos en el artículo 170,
13   la Asamblea Legislativa deberá aprobar una ley que indique las competencias por
14   trasladar a las corporaciones municipales. Hasta que la Asamblea Legislativa
15   apruebe cada una de las leyes, no se les asignarán a las municipalidades los
16   recursos correspondientes a ese período, de conformidad con lo indicado en ese
17   mismo numeral."
18   “ARTÍCULO 5.- Autoridad responsable en el Poder Ejecutivo. Para los efectos de
19   esta Ley, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica será la
20   autoridad responsable del Poder Ejecutivo, ante las municipalidades, de la
21   coordinación y la concertación del proceso de transferencia de recursos y
22   competencias del Poder Ejecutivo y de sus órganos a las municipalidades y
23   concejos municipales de distrito.
24   El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Planificación Nacional y Política
25   Económica propondrá las competencias que serán transferidas a los gobiernos
26   locales, así como los recursos necesarios para ejercerlas; concertará el proceso de
27   transferencia de competencias y elaborará los anteproyectos de ley que serán
28   sometidos a conocimiento de la Asamblea Legislativa.
29   Dentro de este proceso, el Poder Ejecutivo podrá implementar planes, programas o
30   proyectos que permitan verificar la idoneidad de los gobiernos locales, para asumir
31   nuevas competencias y recursos. Lo anterior con mecanismos de apoyo
32   permanente al mejoramiento de la gestión municipal, sin perjuicio de la autonomía
33   municipal y en concordancia con los alcances del artículo 170 constitucional. “
34   Aunado a lo anterior y con referencia a la distribución de los recursos provenientes
35   de la Ley 8114 “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, la ley 9329 “Ley
36   Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la


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 1   Red Vial Cantonal” y sus reformas, se establece con claridad la forma de distribuir
 2   los recursos; la cual se realiza de forma injusta y desproporcional, esto por cuanto
 3   las municipalidades e intendencias administran el 84% de la red vial del país y
 4   reciben la menor cantidad de recursos provenientes de dichas leyes.
 5   Si este traslado se da tal y como lo plantea el MOPT, vamos a tener las vías de
 6   nuestras comunidades con un deterioro más acelerado, lo que es totalmente
 7   irracional y desproporcional, y esto sería el camino que llevaría a un caos e
 8   incertidumbre a las municipalidades, al verse material y financieramente
 9   imposibilitadas en atender el traslado de dichas rutas sin los recursos
10   proporcionables, razonables y adicionales. Por lo que de la manera más atenta y
11   respetuosa, le solicito que se retome el proyecto de ley que le presenté, el cual
12   cumple con toda la normativa de ley y establece una distribución más justa y
13   sostenida para el municipio, del traslado de rutas al régimen municipal, acordado
14   con su representada, propuesta responsable que lleva consigo los recursos
15   razonables para el adecuado mantenimiento y mejoramiento de las vías a trasladar.
16   Por lo tanto, le solicito realicemos las respectivas mesas de trabajo en forma
17   conjunta con los distintos actores representantes del régimen municipal, ANAI,
18   UNGL e IFAM, a la mayor brevedad posibles y así atender de una manera
19   coordinada el respectivo traslado de la Red Vial Nacional a las municipalidades del
20   país, con los recursos correspondientes y razonables. Se toma nota
21
22   16. Oficio Nº234-ALJI-2024 con fecha 10 de junio, emitido por la señorita
23      alcaldesa, MBA Ana Azofeifa Pereira. Les manifiesta lo siguiente: “…Me
24      permito remitirles el Informe de Ejecución Presupuestario (consolidado) del mes
25      de mayo del año 2024 de la Municipalidad de Jiménez para su análisis y
26      aprobación.
27
28                                     ACUERDO 17°
29
30   Una vez analizado, este Concejo acuerda por Unanimidad; darle su aprobación al
31   Informe de Ejecución Presupuestaria Consolidado, correspondiente al mes de
32   MAYO del año 2024 conforme se detalla:




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 1                      ARTÍCULO VI.      Dictámenes de Comisión
 2
 3     1. En primera reunión de la Comisión de Asuntos Jurídicos, celebrada en Juan
 4        Viñas de manera presencial a las 18:00 horas con 00 minutos del 05 de junio
 5        de 2024, encontrándose en la misma el señor Alan Quesada Hernández,
 6        cédula de identidad tres cero trescientos trece novecientos treinta y nueve,
 7        el señor Roy Alejandro Mora Aguilar, cédula de identidad número uno mil
 8        cero doscientos ochenta y dos y la señorita Ana Cecilia Mazza Calvo, cédula
 9        de identidad tres cero trescientos ochenta y cuatro cero doscientos noventa
10        y tres.
11        Artículo I. Análisis de Moción:
12        En atención del oficio SC-2289-2024 remitido a esta comisión según Acuerdo
13        3° del Artículo X de la Sesión Ordinaria N° 01 2024 del 06 de mayo del año
14        en curso. Tras análisis de la solicitud expresa del señor José Camacho
15        Ureña, donde textualmente indica:
16        “Solicitar a la administración de la Municipalidad de Jiménez Cartago, valorar
17        la posibilidad de presupuestar y cubrir los gastos de transporte para asistir a
18        las sesiones municipales presenciales por parte de los síndicos (as),
19        regidores (as) del distrito de Pejibaye de Jiménez.”
20        En apego al Artículo 30 del Código Municipal, único que da contenido a los
21        pagos que le atañen a los miembros del Concejo Municipal, mismo donde
22        textualmente el párrafo segundo indica:
23        “Los viáticos correspondientes a transporte, hospedaje y alimentación para
24        regidores y síndicos, propietarios y suplentes, cuando residan lejos de la sede
25        municipal, se pagarán con base en la tabla de la Contraloría General de la
26        República.”
27        Dado que es de nuestro conocimiento que se les reconoce lo ya indicado por
28        ley y al no encontrar argumento adicional que dé soporte a dicha solicitud,
29        pues no existen más artículos en el Código Municipal que den pie a otro tipo
30        de interpretación ni presupuesto para tal efecto, dictaminamos, en virtud del
31        resguardo de los recursos públicos, que este Honorable Concejo debería
32        desestimar la solicitud realizada, salvo dos posibles escenarios:
33        Si existiere algún precedente, ya sea un contrato o acuerdo, que dé amparo
34        legal a la solicitud, de forma tal que se pueda replicar para cumplir con el
35        cometido, solicitamos al señor Camacho Ureña acotarlo para análisis de esta
36        comisión.


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 1            Comisión de Asuntos Jurídicos Municipalidad de Jiménez
 2            Solicitar a la administración un análisis de viabilidad de recursos y
 3            presupuesto para otorgar el transporte mediante un vehículo y chofer
 4            institucional.
 5            Por tanto, recomendamos al presente Concejo tomar dos acuerdos:
 6      1. Solicitar, tanto al señor Camacho Ureña y como a los otros miembros del
 7            Concejo interesados, aportar en la siguiente sesión ordinaria la información
 8            pertinente       a   contratos   o   acuerdos   tomados   en   las   anteriores
 9            administraciones en caso de existencia de estos.
10
11      2. Solicitar a la administración un estudio de costos y viabilidad de recursos para
12            cubrir el transporte de los miembros habitantes del distrito de Pejibaye
13            mediante vehículo y chofer institucional.
14
15            Artículo II. Finaliza la reunión a las 21 horas con 15 minutos del 05 de
16            junio de 2024.
17
18                                             ACUERDO 1°
19
20   Este Honorable Concejo Municipal, somete a votación, solicitar, tanto al señor
21   Camacho Ureña y como a los otros miembros del Concejo interesados, aportar en
22   la siguiente sesión ordinaria la información pertinente a contratos o acuerdos
23   tomados en las anteriores administraciones en caso de existencia de estos, según
24   el dictamen de comisión 001 de Asuntos Jurídicos, como resolución al oficio SC-
25   2289-2024 remitido a esta comisión según Acuerdo 3° del Artículo X de la Sesión
26   Ordinaria N° 01 2024 del 06 de mayo del año en curso. Tras análisis de la solicitud
27   expresa del señor José Camacho Ureña, donde textualmente indica:
28   “Solicitar a la administración de la Municipalidad de Jiménez Cartago, valorar la
29   posibilidad de presupuestar y cubrir los gastos de transporte para asistir a las
30   sesiones municipales presenciales por parte de los síndicos (as), regidores (as) del
31   distrito de Pejibaye de Jiménez.”
32
33   Se descarta solicitud: por tres (3) votos a negativos: José Jesús Camacho, Regidor
34   propietario, Katia Calvo Sánchez Regidora propietaria y Dorlin Hernandez Sojo
35   Regidor propietario y dos (2) votos positivos, Evelio Camacho Ulloa y Ana Mazza
36   Calvo.
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 1                        ARTÍCULO VII.        Informe de la Alcaldesa
 2

 3   Informe de Alcaldía 04 con fecha del 07-06-2024 emitido por la señorita Ana
 4   Isabel Azofeifa Pereira, alcaldesa de Jiménez quien manifiesta lo siguiente: “…
 5   A continuación, procedo a brindar el informe de las labores realizadas durante la semana
 6   del 03 de junio al 07 de junio:

 7         Labores Administrativas

 8         Atención al Público

 9         Reunión con los vecinos de Santa Marta con la Ana Azofeifa, alcaldesa del cantón
10          Jiménez y funcionarios municipales y la participación del regidor, el señor Roy Mora,
11          vecino de la comunidad. Se trataron temas de interés de la comunidad, con el fin de
12          escucharlos, conocerlos y sobre todo conocer el nivel de organización comunal y
13          sus proyectos.

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15

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18

19         Revisión de la estrategia Sembremos Seguridad del cantón Jiménez,
20          proceso liderado por la Fuerza Pública, en el que participan las instituciones
21          del estado, la empresa privada y la sociedad civil.




22




23
24         Traspaso de poderes, Liceo Hernán Vargas Ramírez de Juan Viñas, período
25          2024-2025.


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 2        Sesión ordinaria del Concejo Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos
 3         Locales.
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10
11        Reunión con COOPEJIBAYER RL, en búsqueda de oportunidades de
12         coordinación en pro del sector agropecuario del distrito de Pejibaye.
13        Reunión con el señor Gerardo Tencio, presidente de la Junta Nacional de
14         Ferias del Agricultor, con el fin de visitar posibles sitios de Juan Viñas donde
15         se podría llevar a cabo la feria, conocer requerimientos y demás aspectos
16         logísticos. El señor Tencio ve muy factible este proyecto.

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25        Sesión con equipo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, con el fin de
26         revisar temas relacionados con los Recursos humanos de la Municipalidad.
27        Atención en la oficina de Pejibaye:
28             Reunión con vecinos de la comunidad del Humo y Pejibaye.
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11        Con el objetivo de fortalecer la implementación de los presupuestos
12         participativos, se realizó una sesión con organizaciones del distrito de
13         Pejibaye, con miras a la elaboración del Presupuesto Ordinario para el
14         Ejercicio Económico del año 2025 de la Municipalidad de Jiménez.
15




16
17        MÓDULO II del XII Programa de Capacitación Nuevas Autoridades
18         Municipales 2024-2028.

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25        El Vicealcalde Ricardo Aguilar Solano, asistió al traspaso de poderes de
26         Cindea Juan Viñas .
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 8        Traspaso de poderes colegio Ambientalista de Pejivalle.




 9
10        Asamblea para el nombramiento del representante de los Concejos de
11         Distrito en la Junta Vial.
12
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16
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18        Las funcionarias Sara Acuña Mazza y Arianna Ortiz Ramírez participaron de
19         una sesión de archivo con el señor Andrés Fernández, encragado de archivo
20         de la Municipalidad de Desamparados, para la Gestión de documentos.
21         Actividad coordinada por la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
22        Se procedió a comunicar los nuevos horarios para la recolección de residuos
23         y el nuevo horario de la oficina en Pejibaye.
24
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 1   DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES
 2      En la presente semana se realizó el mantenimiento de las áreas verdes del
 3       cementerio.




 4
 5   A continuación, se presenta un resumen de los trabajos realizados dentro del
 6   Proceso de Desarrollo Territorial:
 7
 8   DEPARTAMENTO DE GESTIÓN VIAL
 9   MANTENIMIENTOS MECANIZADOS
10
11       1. Limpieza mecanizada y recuperación del derecho de vía en el camino Pith
12          de Juan Viñas.
13




14
15       2. Colocación de señales preventivas y demarcación horizontal en sectores
16          varios del distrito de Juan Viñas.




17
18   LIMPIEZAS MANUALES DE SISTEMAS DE DRENAJE
19       1. Juan Viñas, Camino La Esmeralda



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 8                                      ACUERDO 1°
 9
10   Una vez analizado, este Concejo acuerda por Unanimidad; darle su aprobación al Informe
11   de Alcaldía 06, correspondiente a la semana del 03 de junio al 07 de junio
12
13            ARTÍCULO IX.        Atención de los señores (as) Síndicos (as)
14
15   No hubo.
16
17                              ARTÍCULO X.          Mociones
18
19      1. Moción 006 presentada por la señorita Ana Mazza Calvo, Regidora
20         Propietaria.
21
22         CONSIDERANDO QUE:
23
24         El actual Reglamento General de Sesiones, Debates, Acuerdos y Comisiones
25         Municipales, no recibe modificaciones desde su publicación en la Gaceta Nº
26         145 del viernes 27 de julio del 2012, es decir, no se realiza una actualización
27         de lo normado en el mismo en los últimos 12 años, pese a que el Código
28         Municipal que es base de este sí ha sufrido cambios.
29         Adicionalmente, desde el inicio de las labores del actual Concejo Municipal
30         ha sido evidente el incremento en la correspondencia, mociones, dictámenes
31         de   comisión    y   solicitudes   de   audiencias,   en   comparación    a   lo
32         tradicionalmente agendado por Concejos anteriores, lo cual afecta la
33         dinámica y requiere ajustes paralelos que propicien las buenas prácticas y
34         permitan un ejercicio eficiente.
35         Considero que los anteriores argumentos son suficientes para declarar
36         necesaria, por no decir, de emergencia, la revisión y actualización del actual
37         Reglamento General de Sesiones, Debates, Acuerdos y Comisiones
38         Municipales.
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 1         POR TANTO:
 2
 3      Solicito a este Concejo Municipal, tomar los siguientes acuerdos:
 4
 5   a) Asignar a la Comisión de Asuntos Jurídicos la revisión y presentación de la
 6      propuesta del reglamento en cuestión actualizado para someterlo a aprobación
 7      del Honorable Concejo.
 8   b) Remitir un comunicado oficial a cada miembro del Concejo Municipal solicitando
 9      enviar directamente a la Comisión de Asuntos Jurídicos, dentro del plazo de los
10      posteriores diez días naturales a la recepción de la notificación, los puntos de
11      mejora, apreciaciones o comentarios sobre las modificaciones que consideren
12      de su interés y que, por tanto, deban tomarse en cuenta dentro de la revisión y
13      nueva versión del reglamento. Para la recepción de esta información, propongo
14      el correo del presidente de la comisión: allanquesada478@gmail.com .

15                                ACUERDO 1°INCISO A
16
17   Este Concejo acuerda por Unanimidad, asignar a la Comisión de Asuntos Jurídicos
18   la revisión y presentación de la propuesta del reglamento en cuestión actualizada
19   para someterlo a aprobación del Honorable Concejo. DEFINITIVAMENTE
20   APROBADO
21
22                                ACUERDO 1°INCISO B
23
24   Este Concejo acuerda por Unanimidad, remitir un comunicado oficial a cada
25   miembro del Concejo Municipal solicitando enviar directamente a la Comisión de
26   Asuntos Jurídicos, dentro del plazo de los posteriores diez días naturales a la
27   recepción de la notificación, los puntos de mejora, apreciaciones o comentarios
28   sobre las modificaciones que consideren de su interés y que, por tanto, deban
29   tomarse en cuenta dentro de la revisión y nueva versión del reglamento. Para la
30   recepción de esta información, propongo el correo del presidente de la comisión
31   allanquesada478@gmail.com DEFINITIVAMENTE APROBADO
32
33      2. Moción 002 presentada por varios miembros del Honorable Concejo
34         Municipal de Jimenez:




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 1                                     ACUERDO 2° Inciso A
 2
 3   Este Concejo acuerda por Unanimidad, remitir copia de este documento a la
 4   Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos y se tome en cuenta:
 5
 6      a) Recibir en audiencia a los distinguidos ciudadanos especialistas en derecho
 7          Penal y o Administrativo, que deseen colaborar en la asesoría jurídica a la
 8          Municipalidad de Jiménez y o al Honorable Concejo Municipal.
 9
10      b) Solicitar a la referida Comision hacerse asesorar con el IFAM u el ente
11          Público que considere conveniente para la redacción de los convenios o
12          contratos que sean necesarios para que el Honorable Concejo Municipal de
13          Jiménez pueda discutirlos y de ser viable votarlos afirmativamente
14
15                                     ACUERDO 2° Inciso B
16
17   Este Concejo acuerda por Unanimidad solicitar a la Administración Municipal remitir
18   a la Comisión de Jurídicos con copia al correo de cada miembro de este Honorable
19   Concejo Municipal un informe con cada uno de los temas que requieran en la
20   actualidad asesoría o cualquier trámite jurídico y no estén siendo atendidos por falta
21   de presupuesto. La anterior petición de información fundamentada en los artículos
22   27 y 30 de nuestra Constitución Política y en ejercicio de la Tutela del Derecho de
23   Petición, el derecho a ser informado y a obtener pronta respuesta dentro del plazo
24   procesal correspondiente (máximo 10 días)
25
26                                     ACUERDO 2° Inciso C
27
28   Solicitar a la Administración Municipal publicar en los medios de Comunicaciones
29   institucional el presente acuerdo, para que los interesados puedan llegar a la
30   próxima sesión de la Comisión de Jurídicos.
31
32                                          ACUERDO 3°
33
34   Este Concejo acuerda por Unanimidad, realizar la votación para extender la sesión
35   por 30 minutos, esto con base al artículo 2 del Reglamento de Sesiones. ACUERDO
36   DEFINITIVAMENTE APROBADO


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                       Acta Sesión Ordinaria 06 del 10-06-2024
 1   4. Moción 007 presentada por la señorita Ana Mazza Calvo, Regidora
 2      Propietaria. INTERVENCIÓN PARA REACTIVAR EL USO EN AREAS
 3      COMUNALES DE BARRIO LOS ALPES, JUAN VIÑAS
 4
 5      CONSIDERANDO            QUE:
 6
 7      La creación y existencia de áreas comunes, en este caso, comunales, se justifica
 8      y cobra su importancia porque actúan como lugares de encuentro naturales para
 9      los residentes, al ser espacios compartidos, ya sean jardines, terrazas, salones,
10      áreas de picnic o juegos, todos ellos promueven la interacción social, propician
11      la formación de lazos entre vecinos y el desarrollo adecuado de los niños al ser
12      los primeros espacios de interacción en sociedad. En muchos proyectos
13      inmobiliarios de la actualidad, estos escenarios son un lujo con que ya no se
14      pueden contar, las áreas comunes ofrecen una oportunidad invaluable para
15      crear una auténtica comunidad, los residentes pueden compartir experiencias,
16      establecer conexiones y construir relaciones, así como generar un real sentido
17      de pertenencia.
18
19      Algunos vecinos del Barios Los Alpes me han externado su preocupación por el
20      deterioro y estado de abandono de dos espacios puntuales, el salón comunal y
21      el área de juegos infantiles o bien llamado parquecito e, igualmente, me han
22      manifestado su interés de participar en grupos organizados o crear nuevos de
23      estos que faciliten y colaboren con las mejoras y reactivación de estos espacios.
24
25      Me parece loable este interés y, ante la posibilidad que como autoridades locales
26      tenemos, considero oportuno intervenir de manera conjunta estas áreas.
27
28      POR TANTO:
29
30      Solicito a este Concejo Municipal, tomar los siguientes acuerdos:
31
32   c) Solicitar a los Síndicos y Concejales de Distrito coordinar con las fuerzas vivas
33      de cada uno de los distritos, para levantar un inventario de necesidades para
34      mejoras en las áreas comunes, de juego y centros comunales, con el fin de
35      definir prioridades e incluirlo en plan anual operativo y el respectivo presupuesto
36      ordinario.
37
38   d) Que se dispense del trámite de comisión.



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 1                                          ACUERDO 4°
 2
 3   Este Concejo acuerda por Unanimidad; y que se dispense de trámite de Comisión,
 4   solicitar a los Síndicos y Concejales de Distrito coordinar con las fuerzas vivas de
 5   cada uno de los distritos, para levantar un inventario de necesidades para mejoras
 6   en las áreas comunes, de juego y centros comunales, con el fin de definir
 7   prioridades e incluirlo en plan anual operativo y el respectivo presupuesto ordinario.

 8
 9   5. Moción 008 presentada por la señorita Ana Mazza Calvo, Regidora
10      Propietaria
11      En conocimiento de los regidores propietarios: Evelio Camacho Ulloa, Dorlin
12      Hernández Sojo, Kattia Calvo Sánchez, José Camacho Ureña. Regidores
13      Suplentes: Alan Quesada Hernández, Deyanira Vega Mora, Fabián Méndez
14      Pereira, Roy Mora Aguilar, Gabriela Ramírez Tafalla
15
16      MOCION PARA APROBACIÓN DE PRESENTACIÓN DE LA ACCIÓN DE
17      INCONSTITUCIONALIDAD REALIZADA POR LA UNIÓN NACIONAL DE
18      GOBIERNOS LOCALES EN CONTRA DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
19      44263-MOPT
20      Los regidores firmantes del Honorable Concejo Municipal de Jiménez
21      exponemos los siguientes considerandos para motivar el acto de aprobación de
22      presentación    de   la   DE   LA   ACCIÓN      DE    INCONSTITUCIONALIDAD
23      REALIZADA POR LA UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES, los
24      cuales detallamos a continuación:
25
26      PRIMERO: El artículo 170 constitucional establece que las corporaciones
27      municipales son autónomas y que del Presupuesto Ordinario de la República se
28      le asigna a todas las municipalidades del país una suma no inferior al un 10%
29      de los ingresos ordinarios y que será la ley la que “…determinará las
30      competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones
31      municipales y la distribución de los recursos indicados.”
32
33      SEGUNDO: Como consecuencia de la reforma realizada al artículo 170 de la
34      Constitución Política, el legislador aprobó la ley 8801, Ley General de
35      transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades. Esta
36      ley desarrolla una serie de principios sobre los que se basa el proceso de
37      transferencia de competencias.



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 2     TERCERO: Que debe existir razonabilidad y proporcionalidad entre las
 3     competencias asignadas y los recursos transferidos, en el tanto las
 4     competencias puedan ser asumidas de la mejor manera por los gobiernos
 5     locales para lo cual reciben una cantidad de recursos aceptable, que se
 6     dimensionen las capacidades instaladas de los gobiernos locales para asumir
 7     nuevas competencias y se tome en cuenta las características de cada cantón,
 8     para que, dependiendo del cantón, factores como el área, la población, el índice
 9     de desarrollo y otros aspectos sean tomados en cuenta.
10
11     CUARTO: Que el proceso de transferencia de competencias es reserva de ley y
12     debe darse un proceso de concertación con los gobiernos locales, observando
13     una serie de principios que permitan un proceso eficiente y de fortalecimiento de
14     la gobernanza local mediante la descentralización
15
16     QUINTO: Una vez aprobada la ley 8801, como primera y única hasta el
17     momento, la Asamblea Legislativa aprobó la primera ley de conformidad con el
18     artículo 170 de la Constitución Política, esta es la Ley Especial para la
19     Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial
20     Cantonal, número 9329.
21
22     SEXTO: Mediante el Decreto Ejecutivo número 44263-MOPT, el Ministerio de
23     Obras Públicas y Transportes, vulnerando el artículo 170 de la Constitución
24     Política, la ley 8801, la ley 9329 y la ley 5060, los principios de reserva de ley,
25     razonabilidad y proporcionalidad, hace una nueva definición con nuevas
26     condiciones tanto para la red vial nacional como para la red vial cantonal, de tal
27     forma que de manera tácita transfiere más de 3 mil kilómetros de red vial
28     nacional a las municipalidades sin cumplir con los requisitos constitucionales y
29     legales y sin el traslado de recursos para poder cumplir con las
30     responsabilidades propias de la atención de este importante tramo de la red vial
31     nacional.

32     SEPTIMO: Debido a todo lo anterior, con el debido respeto se presente la acción
33     de inconstitucional para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto
34     Ejecutivo número 44263-MOPT ya que violenta la AUTONOMÍA MUNICIPAL
35     consagrada en el artículo 170 de la Constitución Política y los principios
36     constitucionales de reserva de ley, razonabilidad y proporcionalidad, de tal forma
37     que se anule totalmente el mismo.

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 1                                       POR TANTO
 2
 3         PRIMERO: Con base en la motivación de la moción presentada, solicitamos
 4         a la señorita presidente municipal someter a votación del Concejo Municipal
 5         para tomar un acuerdo de aprobación de presentación de la acción de
 6         inconstitucionalidad realizada por la unión nacional de gobiernos locales para
 7         que se declare la inconstitucionalidad del decreto ejecutivo número 44263-
 8         MOPT.
 9
10         SEGUNDO: Solicitar a la señorita alcaldesa firmar la acción de
11         inconstitucionalidad y presentar la misma después del 9 de julio del 2024,
12         fecha que entraría a regir el decreto ejecutivo número 44263-MOPT.
13
14         TERCERO: Solicitarle a la Administración Municipal una vez presentada la
15         acción de inconstitucionalidad enviar el recibido por parte de la Sala
16         Constitucional a la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
17
18         CUARTO: Que se dispense del trámite de comisión.
19
20                                     ACUERDO 5° Inciso A
21
22   Este Concejo acuerda por Unanimidad; y que se dispense de trámite de Comisión,
23   la aprobación de la presentación de la acción de inconstitucionalidad realizada por
24   la Unión Nacional de Gobiernos Locales para que se declare la
25   inconstitucionalidad del decreto ejecutivo número 44263-MOPT.
26
27                                     ACUERDO 5° Inciso B
28
29   Este Concejo acuerda por Unanimidad; y que se dispense de trámite de Comisión,
30   solicitar a la señorita Alcaldesa firmar la acción de inconstitucionalidad y presentar
31   la misma después del 9 de julio del 2024, fecha que entraría a regir el decreto
32   ejecutivo número 44263-MOPT.
33                                     ACUERDO 5° Inciso C
34
35   Este Concejo acuerda por Unanimidad; y que se dispense de trámite de Comisión,
36   solicitar a la Administración Municipal una vez presentada la acción de
37   inconstitucionalidad enviar el recibido por parte de la Sala Constitucional a la Unión
38   Nacional de Gobiernos Locales.
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 1                          ARTÍCULO XI.         Asuntos Varios
 2
 3      1. Solicitud presentada señor Evelio Camacho Ulloa Regidor Propietario
 4         quien manifiesta lo siguiente“…Debido a las frecuentes crecidas del Río
 5         Pejivalle ha derrumbado parte de las Orillas de la ruta 408 y además hay un
 6         árbol de Zota Caballo, el cual si el río lo derrumba quedaríamos
 7         prácticamente sin ruta. Por lo cual le pedimos se le pida al Minae una
 8         inspección por la corta del árbol.
 9         Este Árbol es ubicado 75 metros este a maca colgante llamado los Ramirez.
10
11                                         ACUERDO 1°
12
13   Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este documento a la
14   Administración, y solicitar una inspección del caso y de considerarse oportuno
15   enviar al Minae la solicitud de inspección e intervención del punto
16
17   2. Solicitud presentada por el señor Alan Quesada Hernandez, Regidor
18      suplente de la Municipalidad de Jiménez, les manifiesta lo siguiente: “…Se
19      ha comunicado conmigo, vecinos de Pejibaye, específicamente del sector de “La
20      Haciendita” con la siguiente inquietud y necesidad: “en la calle que va del Colegio
21      Ambientalista de Pejibaye (pasa al frente) a la intersección de la Pangola-
22      Pejibaye Centro y La 20, lugar llamado “La Haciendita” existe un tramo de
23      aproximadamente 300 metros que lo han tomado principalmente personas en
24      motocicletas como pista para hacer piques y malabares; conduciendo motos en
25      una sola rueda, poniendo en grave peligro a las personas que por ahí circulan y,
26      también a las personas que habitan en ese lugar ya que existen muchos niños
27      y adultos mayores, además que es una vía que comunica directamente con el
28      colegio, provocando que el riesgo de un accidente sea alto. Si bien solamente
29      existen dos reductores de velocidad (que solamente cubren un tramo de 100 m
30      aproximadamente donde está el colegio) es de suma urgencia la colocación más
31      reductores de velocidad en ese sector para evitar el tener que lamentar
32      accidentes que cobren la vida de personas inocente. Por lo que solicito a la
33      administración y al departamento que corresponde dar la debida atención de
34      esta nota, cabe resaltar que la calle es municipal y la posibilidad de colocar más
35      reductores.
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37
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 1                                          ACUERDO 2°
 2
 3   Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este documento a la
 4   UTGVM para su análisis y posterior respuesta.
 5
 6   3. Solicitud presentada por el señor Alan Quesada Hernandez, Regidor
 7      suplente de la Municipalidad de Jiménez, les manifiesta lo siguiente“…En
 8      los últimos años se ha experimentado en el distrito de Pejibaye, específicamente
 9      en el Río Pejibaye, sector de Juray (puente) muertes por causa de accidente
10      acuático. La última vida que se lamentó fue este pasado fin de semana, con la
11      desaparición de un niño de 8 años en la “poza” que está en la parte de “arriba
12      del puente de Pejibaye” en el sector del quebrador. Esta situación es lamentable,
13      ya que las últimas muertes se han dado en el sector del rio que ha sido dragado
14      para extraer material del mismo, las personas si bien es cierto, de manera
15      irresponsable o por falta de conocimiento ingresan a este sector, tampoco hay,
16      al parecer ningún tipo de señalización al respecto que mencione la peligrosidad
17      y por supuesto, que es un rio dragado. Por lo anterior, solicito a la administración
18      y a este honorable concejo, prestarle atención a esta situación que se está dando
19      en el río Pejibaye sector Juray-Oriente, ya que al parecer es consecuencia de
20      una acción de concesión del rio en nuestro municipio, que, si bien las personas
21      que entran al río son bajo su responsabilidad, no las exime de responsabilidad
22      civil, por los diversos accidentes que se dan debido a su actividad. En este caso
23      solicito los siguientes la discusión y toma de los siguientes acuerdos:
24      1. Que la administración y miembros de este concejo municipal que deseen
25         participar, realicen una visita de campo a este sector el cual ha provocado
26         accidentes acuáticos lamentables, para verificar la situación actual de la
27         extracción de material del rio Pejibaye con respecto a patentes y la
28         peligrosidad de la zona. Esto como una responsabilidad de la municipalidad
29         con la ciudadanía para mitigar los accidentes y, además, tomando en cuenta
30         la importancia del turismo para la zona. Y al mismo tiempo la administración
31         presente a este honorable concejo un informe en los próximos diez 10
32         hábiles, de los principales hallazgos.

33         Que este acuerdo quede en firme y dispensado de trámite de comisión.
34         Por último debemos de recordar, que es nuestro deber garantizar acciones
35         para mantener la seguridad de las personas que habitan en el cantón y, por
36         supuesto los visitantes.


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 1                                          ACUERDO 3°
 2
 3   Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este documento e instruir
 4   a la Administración , para que se realicen las gestiones para visibilizar las posibles
 5   medidas de seguridad que se deben tomar con respecto a las visitaciones en el Rio
 6   Pejivalle, y que se eleve en caso de ser necesario la inspección del cauce del
 7   mismo, solicitando sea atendido con prioridad, que se copie al Departamento de
 8   Gestión Ambiental de la Municipalidad de Jiménez, para su análisis y posterior
 9   respuesta. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO
10
11      4. Solicitud presentada por el señor Roy Mora Agilar, Regidor suplente de
12          la Municipalidad de Jiménez, les manifiesta lo siguiente: “…Le solicito a
13          este Honorable Concejo una visita a la Comunidad de la Esmeralda de la
14          señorita alcaldesa Ana Azofeifa y los señores Ingenieros de la ruta vial.
15          Asunto ver las necesidades de esa comunidad a la vez ver y aclarar los
16          límites en campo propiamente.
17          Firmado por don Marco Tulio Rodriguez y doña Maria Fernanda Zúñiga,
18          presidente y secretaria respectivamente del Comité de caminos de Alto
19          Money y Santo Domingo.
20
21                                          ACUERDO 4°
22
23   Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este documento e instruir
24   a la Administración, para que se coordine la visita a la Comunidad de la Esmeralda,
25   notifíquese la fecha y hora al Honorable Concejo de la Municipalidad de Jiménez
26
27   Siendo las veintiún horas con veintinueve minutos exactos, la señora
28   Presidenta Municipal Ana Cecilia Mazza Calvo, da por concluida la sesión.
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31
32
33   Ana Cecilia Mazza Calvo                                Soledad Rojas Calderón
34   PRESIDENTE MUNICIPAL                            SECRETARIA DEL CONCEJO a.i.
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