Ordinaria 167 · 2023-07-10

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Acuerdos en esta acta

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1                        ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 167
2
3    Acta de la Sesión Ordinaria número 167-2023, celebrada por el Concejo Municipal
4    de Jiménez en la Sala de Sesiones de este ayuntamiento, el día diez de julio del
5    año dos mil veintitrés, a las dieciocho horas con treinta minutos; con la
6    asistencia de los señores (as) regidores (as) y síndicos (as), propietarios (as) y
7    suplentes siguientes:
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9    REGIDORES PROPIETARIOS: Marco Aurelio Sandoval Sánchez- Presidente
10   Municipal, Pamela Dotti Ortiz- Vicepresidenta Municipal, Douglas Hernández
11   Gutiérrez, Christian Sojo Brenes y Marjorie Chacón Mesén- En propiedad
12   supliendo a Mario Rivera Jiménez.
13
14   REGIDORES SUPLENTES: Ricardo Aguilar Solano, José Jesús Camacho Ureña,
15   Guiselle Cascante Cerdas y Fabián Méndez Pereira.
16
17   SÍNDICOS PROPIETARIOS: Xinia Méndez Paniagua- Distrito Juan Viñas y Evelio
18   Camacho Ulloa- Distrito Pejibaye.
19
20   AUSENTES: Wilberth Hernández Sojo- Síndico suplente distrito Juan Viñas,
21   Ivannia Mora Gamboa- Síndica suplente distrito Pejibaye, José Carlos Vindas
22   Ureña- Síndico propietario distrito Tucurrique y Liz Amadelys Morales
23   Rodríguez- Síndica suplente distrito Tucurrique.
24
25   Asisten los siguientes funcionarios:
26
27   ALCALDESA MUNICIPAL: Lissette Fernández Quirós
28
29   VICEALCALDE MUNICIPAL: Luis Mario Portuguéz Solano
30
31
32                       ARTÍCULO I.        Apertura de la sesión
33
34   El señor Presidente, Marco Aurelio Sandoval Sánchez, da las buenas tardes a los y
35   las presentes; luego da lectura del Orden del Día programado para la sesión de hoy,
36   el cual se aprobó en forma unánime.


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                      Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
1                      ARTÍCULO II.       Comprobación de quórum
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3    Se comprueba el quórum por parte de la Presidencia Municipal, se determina que
4    el mismo está completo, al contarse con los Regidores Propietarios respectivos
5    (para este día 5 de 5).
6
7                              ARTÍCULO III.      Audiencias
8
9    No hubo.
10
11          ARTÍCULO IV.         Aprobación del Acta Ordinaria Nº 166 y de la
12                                    Extraordinaria 20
13
14                                     ACUERDO 1º
15   No existiendo objeciones ni más correcciones, el Concejo Municipal de Jiménez,
16   somete a votación el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 166 y la aprueba y ratifica en
17   todos sus extremos por medio de los votos afirmativos de los regidores
18   propietarios Marco Aurelio Sandoval Sánchez, Pamela Dotti Ortiz, Douglas
19   Hernández Gutiérrez, Christian Sojo Brenes y Marjorie Chacón Mesén.
20
21                                     ACUERDO 2º
22   No existiendo objeciones ni más correcciones, el Concejo Municipal de Jiménez,
23   somete a votación el Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 20 y la aprueba y ratifica
24   en todos sus extremos por medio de los votos afirmativos de los regidores
25   propietarios Marco Aurelio Sandoval Sánchez, Pamela Dotti Ortiz, Douglas
26   Hernández Gutiérrez, Christian Sojo Brenes y Marjorie Chacón Mesén.
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28        ARTÍCULO V.          Lectura, análisis y trámite de la Correspondencia
29
30   1- Nota fechada 03 de julio, recibida el 06 del mismo mes, enviada por el señor
31   Mario Rivera Jiménez, Regidor propietario.
32   Les manifiesta lo siguiente “…Con relación al documento de la Comisión especial
33   #2-2023; les reitero que la información suministrada por mi persona, fue solicitada
34   por la Contraloría General de la República, mientras fungía como presidente del
35   Concejo Municipal a.i.; de carácter confidencial; este tema ya lleva mucho tiempo
36   en sesiones, por lo que solicito certificación del expediente relacionado al caso de


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1    la Sra. Nuria Fallas Mejía, para ser enviado a la Auditora Sra. Sandra Mora Muñoz,
2    con copia a la Sra. Ruth Isabel Houed Caamaño, asistente técnica de la División de
3    Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República; para
4    que sean ellos los que indiquen lo que procede. Así mismo solicito se aprueben
5    recursos necesarios para que la Señora Auditora Sandra Mora pueda contratar un
6    abogado, para tramitar los asuntos legales que corresponde al caso.”
7
8                                      ACUERDO 1º
9    Con relación a nota fechada 03 de julio, enviada por el señor Mario Rivera Jiménez,
10   Regidor propietario; este Concejo acuerda por Unanimidad; indicarle que su nota
11   está fuera de contexto, ya que a la Contraloría General de la República se le dio
12   respuesta en tiempo y forma por parte del Concejo y de la Vicealcaldía Municipal;
13   le solicitamos que se aboque a dar respuesta al requerimiento de la Comisión
14   Municipal Especial.
15
16   2- Oficio S.G.21-25-1887-23 fechado 06 de julio, enviado por los señores Albino
17   Vargas Barrantes, Secretario General y Walter Quesada Fernández, Secretario
18   General Adjunto, ambos de la ANEP.
19   Les manifiestan lo siguiente “…ASUNTO: VINCULATORIEDAD DE LA OPINIÓN
20   CONSULTIVA OC-27/21 DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
21   HUMANOS       (CORTE      IDH)   Y   LA    ADMISIÓN      DE    LA    ACCIÓN     DE
22   INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO
23   (N°10.159). Distinguidas y estimadas autoridades políticas municipales: Reciban el
24   más atento y cordial saludo de parte de la Asociación Nacional de Empleados
25   Públicos y Privados (ANEP). Con todo respeto, nos dirigimos a ustedes con el fin
26   de proporcionarles el texto de la Opinión Consultiva OC-27/21, de 5 de mayo de
27   2021, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Derechos a
28   la libertad sindical, negociación colectiva y huelga, relación con otros derechos y
29   perspectiva de género. Asimismo, y por este medio, la ANEP les hace vehemente
30   solicitud para que los lineamientos de esta Opinión Consultiva sean aplicados,
31   íntegramente, en todas las medidas y decisiones que la municipalidad tome en lo
32   subsiguiente, respecto de los derechos e intereses de las personas trabajadoras.
33   Recordando que la Corte IDH, al interpretar los instrumentos internacionales
34   adoptados por los Estados americanos entiende que “la libertad sindical es un
35   derecho humano y resaltan su importancia para el mejoramiento de las condiciones
36   de vida de los trabajadores y las trabajadoras.” OC-27/21 (párr. 55). Asimismo,


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1    reconoce este derecho como un derecho inherente e inalienable de toda persona
2    humana. (párr.58). Tomando en consideración que la Corte IDH “considera que el
3    derecho a la negociación colectiva constituye un componente esencial de la libertad
4    sindical, en tanto comprende los medios necesarios para que los trabajadores y las
5    trabajadoras se encuentren en condiciones de defender y promover sus intereses.”
6    Que “los Estados deben abstenerse de realizar conductas que limiten a los
7    sindicatos ejercer el derecho de negociar para tratar de mejorar las condiciones de
8    vida y de trabajo de aquellos a quienes representen, lo que implica que las
9    autoridades se abstengan de intervenir en los procesos de negociación. Por lo tanto,
10   tal como lo ha señalado el Comité de Libertad Sindical de la Organización
11   Internacional del Trabajo (OIT), la intervención del Estado para limitar la negociación
12   colectiva viola el derecho de las organizaciones de organizar sus actividades y
13   formular su programa.” OC-27/21 (párr. 91) Que “el Estado debe dar prioridad a la
14   negociación colectiva como medio para solucionar conflictos. Esto resulta
15   particularmente relevante en relación con la negociación del salario, ya que los
16   Estados deben, en contextos de estabilización económica, privilegiar la negociación
17   colectiva para regular las condiciones de trabajo de sus funcionarios, en lugar de
18   promulgar unas leyes que limiten los salarios en el sector público” OC-27/21 (párr.
19   93) Por estos motivos les rogamos a las autoridades municipales la aplicación de
20   los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos (DD.HH.) de las
21   personas trabajadoras; el cumplimiento de estas obligaciones en coherencia con la
22   Opinión Consultiva OC-27/21; y, no permitir límites ilegales a la Convención
23   Colectiva. Advertimos, de la manera más respetuosa, que la Opinión Consultiva
24   tiene un rango superior al derecho interno, toda vez que la Sala Constitucional les
25   proporciona a los instrumentos de Derechos Humanos un valor superior a la
26   Constitución, cuando estos otorguen mayores derechos o garantías a las
27   personas.1 De manera que, la Opinión Consultiva no sólo es de acatamiento
28   obligatorio para el Estado y sus agentes, sino de aplicación preferente e inmediata.
29   Esto por ser una resolución emitida por los jueces de la Corte, o sea, el órgano
30   natural de interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
31   Al respecto la Sentencia número 2313-95 de la Sala Constitucional de la Corte
32   Suprema de Justicia de Costa Rica indica: “Debe advertirse que, si la Corte IDH es
33   el órgano natural para interpretar la Convención Americana sobre Derechos
34   Humanos, la fuerza de su decisión al interpretar la Convención y enjuiciar leyes
35   naturales a la luz de esta normativa, ya sea en casos contenciosos o en una mera
36   consulta, tendrá de principio el mismo valor de la norma interpretada.” De igual


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1    manera, la Sala Constitucional, en el Voto 1278-2018 dijo: “sobre el carácter
2    vinculante del control de convencionalidad y la aplicación del caso Atala contra Chile
3    y Duque contra Colombia, resueltos por la Corte IDH en el año 2012 y la Opinión
4    Consultiva OC-24/17 del 24 de noviembre de 2017”: “En el mismo sentido en que
5    ya se expresó en el Voto número 2014-012703, mencionado en el considerando
6    trasanterior, para esta Sala resulta claro que, el control de convencionalidad
7    diseñado por la Corte IDH (básicamente, a través de las sentencias Almonacid
8    Arellano y otros c/. Chile de 26 de setiembre de 2006, Trabajadores cesados del
9    Congreso c/. Perú de 24 de noviembre de 2006, Cabrera García y Montiel Flores c/.
10   México de 26 de noviembre de 2010 y Gelman c/. Uruguay de 24 de febrero de
11   2011) es de acatamiento obligatorio para las Salas y Tribunales Constitucionales,
12   debiendo contrastar cualquier conducta (activa u omisiva) con el parámetro de
13   convencionalidad o el corpus iuris interamericano, conformado por las convenciones
14   y declaraciones regionales en materia de Derechos Humanos, la jurisprudencia de
15   esa Corte y sus opiniones consultivas.” En otro orden de ideas, en Costa Rica, como
16   en la mayoría de los países del mundo, rige un sistema de jerarquía de las normas
17   jurídicas. Por lo tanto, algunas normas por su naturaleza tienen una aplicación
18   preferente, es decir, por encima de las demás. Así, el artículo 7 de la Constitución
19   Política de Costa Rica establece que: “Los tratados públicos, los convenios
20   internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea
21   Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen,
22   autoridad superior a las leyes”. Lo anterior evidencia sin equívocos que, la
23   Convención Americana sobre Derechos Humanos, por disposición constitucional,
24   se encuentra a un nivel superior a nuestras leyes y normas internas. De igual
25   manera, el fundamento jurídico de la vinculatoriedad de todas las resoluciones de
26   la Corte IDH en nuestro ordenamiento jurídico se contempla en el artículo 27 de la
27   Ley 6889 de 1981 (la Ley que aprobó el acuerdo de la Sede de la Corte IDH en
28   Costa Rica). El citado artículo indica: “Las resoluciones de la Corte y, en su caso,
29   de su Presidente, una vez comunicadas a las autoridades administrativas o
30   judiciales correspondientes de la República, tendrán la misma fuerza ejecutivas y
31   ejecutorias que las dictadas por los tribunales costarricenses.” Las resoluciones de
32   la Corte IDH pasan en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, tienen la
33   protección del artículo 42 de la Constitución, es decir, esas resoluciones son de
34   acatamiento obligatorio y vinculante para todos los tribunales y órganos
35   administrativos del país. De manera que, la vinculatoriedad se refiere a todas las
36   resoluciones, no exclusivamente a las sentencias; y, si se habla de resoluciones en


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1    general, incluye a las opiniones consultivas. Reiterar que todos los órganos del
2    Estado, incluyendo los órganos administrativos, tienen que aplicar las resoluciones
3    de la Corte IDH y no pueden invocar el hecho de que tal resolución se opone a
4    principios o normas del derecho interno. Tampoco se puede alegar que la ejecución
5    de una resolución de la Corte IDH requiere una ley formal bajo le excusa de que la
6    regulación de derechos fundamentales es materia de reserva de ley según el
7    artículo 28 de la Constitución. Una excusa de esta naturaleza va en contra del
8    principio de “estoppel” consagrado en el artículo 27 de la Convención de Viena
9    sobre el Derecho de los Tratados, en el que se señala la prohibición de invocar
10   disposiciones del derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado. De
11   igual forma, el “Pacta sunt servanda” del artículo 26 del mismo cuerpo normativo:
12   “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena
13   fe.” Finalmente, el rol principal del Estado y de cualquier funcionario o agente, debe
14   ser respetar y garantizar los derechos humanos sin discriminación, evitar la
15   regresividad del ejercicio de los derechos humanos e incentivar su progresividad y,
16   fortalecer la democracia a través del cumplimiento de los pronunciamientos de los
17   órganos internacionales del cual sea parte. De manera que, la vinculatoriedad de la
18   Opinión Consultiva OC-27/21 de la Corte IDH por una parte, les impone a las
19   municipalidades la obligación de reconocer y garantizar los derechos laborales a las
20   personas trabajadoras así como, los derechos de libertad sindical y negociación
21   colectiva, siguiendo una lógica de progresividad de estos derechos como derechos
22   humanos; y, por otra parte, la admisión de la acción de inconstitucional contra la Ley
23   Marco de Empleo Público (N° 10.159), les niega la posibilidad a las municipalidades
24   de dictar resoluciones finales en perjuicio de los trabajadores hasta el tanto la Sala
25   no haya hecho el pronunciamiento del caso, conforme a los siguientes argumentos:2
26   El pasado 10 de febrero se interpuso acción de inconstitucionalidad contra varias
27   disposiciones de la indicada legislación, mediante la cual se impugnaron unas serie
28   de normas y transitorios de la misma, por violación a los principios de división de
29   poderes, igualdad, progresividad y no regresividad, seguridad jurídica, libertad
30   sindical, el derecho a la negociación colectiva, el debido proceso, las autonomías
31   constitucionales, el principio de retroactividad, los derechos adquiridos y situaciones
32   jurídicas consolidadas. Al haberse acogido la acción de inconstitucionalidad
33   interpuesta por ANEP en contra de una serie de artículos, temas y transitorios; y por
34   la vinculatoriedad y valor supraconstitucional de la Opinión Consultiva OC-27/21 del
35   5 de mayo de 2021, de la Corte IDH, considera esta representación que la autoridad
36   municipal NO PUEDE INVOCAR LA LEY 10.159 para lo siguiente: • NO SE PUEDE


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1    PROCEDER A LA suspensión o inaplicación de la convención colectiva • NO SE
2    PUEDE PROCEDER A LA implementación de salario global. • NO SE PUEDE
3    IMPONER UN “Redimensionamiento de planillas” por parte de MIDEPLAN
4    (reestructuraciones). • NO SE PUEDE DAR LA aprobación de reglamentos
5    autónomos. • NO SE PUEDE DAR LA implementación de planes de empleo,
6    cambios en los perfiles de los puestos y similares. • NO SE PUEDEN DAR
7    modificación de estructuras de empleo - nombramiento de personal. • NO SE
8    PUEDE DAR LA implementación de familias y grados de puestos. • NO SE PUEDEN
9    DAR traslados interinstitucionales. • NO SE PUEDEN DAR despidos por
10   calificaciones. • NO SE PUEDEN DAR despidos con la aplicación del debido
11   proceso de esta ley. • NO SE PUEDE DICTAR resolución final de las evaluaciones
12   de desempeño. Dicha acción está siendo tramitada mediante el número de
13   expediente judicial 23-003122-0007-CO, y se le dio curso por medio de resolución
14   de las dieciséis horas treinta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés
15   y se determinó en cuanto a los efectos de la acción: “Efectos jurídicos de la
16   interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la
17   Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales
18   y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de
19   inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o
20   procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición,
21   acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya
22   hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas.
23   La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de
24   inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las
25   normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las
26   normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante
27   ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía
28   administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que –en
29   principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no
30   opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto No. 537-91 del Tribunal
31   Constitucional).” La Ley de la Jurisdicción Constitucional establece: Artículo 81. Si
32   el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito,
33   conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
34   figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten
35   lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u
36   órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que


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1    la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso
2    en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales
3    y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
4    establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
5    aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte
6    resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la
7    acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se
8    le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal. Artículo
9    82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de
10   dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
11   normas que deban aplicarse durante la tramitación. Sobre la suspensión ordenada
12   por las normas transcritas, la Procuraduría General de la Republica ha señalado:
13   De forma que lo que cabe suspender es la toma de la decisión final y en el tanto en
14   que en ella deban ser directamente aplicadas las normas cuya constitucionalidad
15   se cuestiona, tal como lo ha puesto en evidencia la Sala en diversas resoluciones y
16   lo menciona en las correspondientes resoluciones por las cuales se da traslado de
17   una acción. Así, en la resolución N. 536-91 de 16:00 hrs. 3 de diciembre de 1991,
18   la Sala resuelve: "...la publicación que dispone ese artículo (81 de la Ley de la
19   Jurisdicción Constitucional) respecto de la interposición de la acción de
20   inconstitucionalidad, suspende únicamente los actos de aplicación de la norma
21   impugnada por las autoridades judiciales en los procesos, o por las administrativas
22   en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia
23   y aplicación en general, tanto en beneficio como en perjuicio del particular según
24   proceda". a.- Los efectos en relación con los asuntos pendientes (C-124-96 del 29
25   de julio de 1996) En el mismo sentido, en la Opinión Jurídica OJ-042-1999 del 2 de
26   abril de 1999, indicó: En los casos de control por vía incidental, el principal efecto
27   consiste en la suspensión, ya sea para el Tribunal que conoce el juicio base de la
28   acción o la autoridad administrativa que tiene a su cargo la resolución del
29   procedimiento tendente al agotamiento de la vía administrativa, de dictar la
30   resolución final. Debe aclararse que, salvo dicha resolución final, no se debe
31   suspender ningún otro procedimiento administrativo o judicial dentro del caso base
32   de la acción, salvo, desde luego, que lo impugnado sea precisamente una norma
33   relativa a una etapa procesal o procedimental que se debe aplicar en el asunto base
34   de la acción. En virtud de la publicación del edicto que pone en conocimiento de las
35   autoridades públicas la tramitación de la acción de inconstitucionalidad, los efectos
36   suspensivos se extienden también a todo proceso judicial y a todo procedimiento


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1    administrativo de agotamiento de la vía administrativa en que se discuta la
2    aplicación de la norma impugnada. "Ha expresado la Sala en reiteradas ocasiones
3    que en el curso de una acción de inconstitucionalidad no suspende la vigencia de la
4    norma impugnada, sino los procedimientos o procesos en que se discuta la
5    aplicación de ella o se trate de una norma de procedimiento que deba aplicarse cuyo
6    acto procesal precluye. Bajo esas circunstancias, la autoridad administrativa o
7    judicial debe abstenerse de avanzar un acto procesal más o dictar la resolución
8    final" (Voto n° 4119-94 de las 9:15 horas del 12 de agosto de 1994). Por ello, con el
9    objeto de no crear mayores dislocaciones en el orden social, preventivamente se
10   evita   el   dictado       de   resoluciones   basadas    en      normas     eventualmente
11   inconstitucionales. En el mismo sentido ver C-325-2003 del 10 de octubre del 2003
12   y C-385-2008 del 23 de octubre de 2008. De modo que con la admisión de la acción
13   de inconstitucionalidad para estudio por parte de la Sala Constitucional se deben
14   suspender el dictado de resoluciones finales en la administración pública, y en vía
15   judicial, en los siguientes casos: ARTÍCULO 7- Competencias del MIDEPLAN. Son
16   competencias del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
17   (MIDEPLAN) las siguientes: l) Establecer un sistema único y unificado de
18   remuneración de la función pública de conformidad con esta ley y específica del
19   salario y los beneficios de todas las personas funcionarias públicas. Se excluye de
20   lo anterior lo relativo a las relaciones de empleo de las personas servidoras públicas
21   que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que
22   sean    exclusivas     y    excluyentes   para   el   ejercicio   de   las   competencias
23   constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal
24   Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno u
25   organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución. m)
26   Realizar diagnósticos en materia de recursos humanos de las entidades y los
27   órganos incluidos para lograr un adecuado redimensionamiento de las planillas
28   existentes y la elaboración de criterios generales que delimiten los sectores cuya
29   actividad, por su valor estratégico institucional, así como la vinculación con la
30   actividad sustantiva, se debería reservar para que sean realizadas exclusivamente
31   por personas servidoras públicas. Además, analizar los que sirvan de orientación
32   para delimitar la prestación de los que podrían ser externalizados y las condiciones
33   de prestación de estos. Por efecto de la aceptación para estudio de la acción de
34   inconstitucionalidad contra la Ley 10159, el acto administrativo final de aprobación
35   e implementación de una escala salarial global dentro de la institucionalidad publica,
36   implican la resolución final de un proceso de análisis, estudio, y emisión de nuevas


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                      Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
1    escalas salariales, que deben ser aprobadas por el órgano rector del empleo
2    público, que está cuestionada de inconstitucionalidad, en los mismos términos que
3    esta cuestionad este artículo en específico, de modo que no es viable la aprobación
4    de la implementación de esas escasas salariales globales, que requieren del dictado
5    de un acto o resolución final, al estar interpuesta la acción de inconstitucionalidad y
6    en los términos de los numerales 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción constitucional.
7    En el mismo sentido, no es jurídicamente posible que, a raíz de los diagnósticos o
8    criterios emitidos sobre el personal de las instituciones, y el supuesto
9    redimensionamiento de las planillas, se emitan resoluciones finales de
10   reestructuraciones ceses, despidos, o movimientos de personal. ARTÍCULO 10-
11   Reglamentos autónomos de servicio. Toda dependencia pública deberá contar con
12   su reglamento autónomo de servicio, o su equivalente normativo, para regular las
13   condiciones de trabajo que le son propias. Dicho instrumento, así como sus
14   condiciones de acceso e implementación. En el caso de las dependencias y los
15   órganos del Poder Ejecutivo, previo a la publicación del reglamento autónomo de
16   servicio o de sus reformas, se deberá contar con el aval del Ministerio de
17   Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN). El numeral de la Ley
18   10159, establece la obligatoriedad de las instituciones públicas de emitir un
19   reglamento autónomo de servicios, sin embargo, en los mismos términos apuntados
20   anteriormente, no es posible para las diferentes instituciones, aprobar un
21   reglamento autónomo, siendo que ello constituiría una resolución final, en aplicación
22   de una norma cuestionada, podrán hacer borrador, estudios técnicos, pero no
23   aprobarlo, ni ponerlo en vigencia. ARTÍCULO 11- Postulados que orientan la
24   planificación del empleo público b) Las entidades y los órganos incluidos deberán
25   aprobar planes de empleo público de mediano y largo plazos, con fundamento en
26   las disposiciones normativas que las regulan, los instrumentos de planificación
27   estratégica: nacional, sectorial, regional e institucional, según las que resulten
28   aplicables y el conjunto de políticas públicas vigentes. Los planes de empleo público
29   deberán contemplar las siguientes medidas mínimas: 1) Análisis de las
30   disponibilidades y necesidades de las personas servidoras públicas, tanto desde el
31   punto de vista del número de personas servidoras públicas, como de los perfiles
32   profesionales y no profesionales, sus niveles de cualificación e idoneidad y sus
33   competencias. 2) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y
34   modificaciones de estructuras de puestos de trabajo. 3) Convocatoria de concursos
35   para el nombramiento de personas servidoras públicas en ámbitos prioritarios para
36   la dependencia, así como medidas de suspensión temporal de nuevas


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1    contrataciones de personal en otros ámbitos determinados. 4) Medidas de
2    promoción interna y de formación de personas servidoras públicas, dentro de las
3    que se incluirá la instrucción anual sobre el desempeño apropiado de sus deberes,
4    responsabilidades y funciones, y para concientizar sobre los riesgos de corrupción
5    inherentes a su cargo. 5) La previsión de la incorporación del recurso humano a
6    través de la oferta de empleo público. 6) La asignación presupuestaria requerida
7    para la materialización de estos planes de empleo público, contemplando las
8    disposiciones financieras vigentes. TRANSITORIO VII- Planificación de empleo
9    público. Las entidades y los órganos, incluidos en el artículo 2 de la presente ley,
10   deberán elaborar sus planes de empleo público y su oferta de empleo público en un
11   plazo máximo de doce meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente
12   ley. Siendo que la aprobación de los planes de empleo, implican organización de
13   empleo, modificación de estructuras de empleo, nombramiento de personal,
14   suspensiones de contrataciones, son acciones que requieren de un acto o
15   resolución administrativa, estas no pueden ser dictadas, de modo que esta norma
16   suspende la implementación de planes de empleo. ARTÍCULO 13- Régimen general
17   de empleo público. Existirá un único régimen general de empleo público, el cual a
18   su vez estará conformado por las siguientes familias de puestos que serán de
19   aplicación en los órganos y entes de la Adrninistrc1ción Pública, según las funciones
20   que ejecute su personal: a) Personas servidoras públicas bajo el ámbito de
21   aplicación del título I y del título IV del Estatuto de Servicio Civil, aní como a las que
22   se desempeñan en las instituciones señaladas en el artículo 2 de la presente ley,
23   que no estén incluidas en las restantes familias de puestos. b) Personas servidoras
24   públicas que se desempeñan en funciones en ciencias de la salud. c) Personas
25   servidoras públicas que se desempeñan en funciones policiales. d) Personas
26   docentes contempladas en el Estatuto del Servicio Civil, del título II y el título IV. e)
27   Personas docentes y académicas de la educación técnica. f) Personas servidoras
28   públicas que se desempeñan en funciones del servicio exterior. g) Personas
29   servidoras públicas que se desempeñan en cargos de confianza. El Poder
30   Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los entes
31   públicos con autonomía de gobierno u organizativa tendrán cada uno su propia
32   familia de puestos. Según la determinación que realice el respectivo ente, la
33   correspondiente familia estará conformada por las personas servidoras públicas con
34   funciones administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y
35   excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas.



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1    La creación de familias de puestos de empleo público es reserva de ley y deberá
2    estar justificada por criterios técnicos y jurídicos coherentes con una eficiente y
3    eficaz gestión pública. En todas las categorías descritas con anterioridad, la
4    administración pública superior, por medio de las oficinas o los departamentos de
5    salud ocupacional, deberá contar en cada entidad pública, según lo establece el
6    artículo 300 del Código de Trabajo y su reglamento, con el diagnóstico de sus
7    condiciones de trabajo, el programa de salud ocupacional y cuando existan
8    condiciones de trabajo adversas a su salud deberán crearse los respectivos
9    protocolos de seguridad para salvaguarda de su vida, que será validado a lo interno
10   de esta y con el respectivo aval del Consejo de Salud Ocupacional, para lo cual se
11   le   brindará   el   recurso   humano    necesario.   Dicha    instancia   dependerá
12   administrativamente de manera directa del jerarca. En los términos planteados en
13   el artículo 13 cuestionado a nuestro criterio, están imposibilitadas las instituciones
14   autónomas y los poderes del Estado, de decretar las familias de puestos, que les
15   ordena el artículo señalado, siendo que ello implicaría una resolución final.
16   ARTÍCULO 19- Movilidad en el empleo público. En aplicación del principio de Estado
17   como patrono único, se habilitarán los traslados intra e inter entidades y órganos
18   incluidos, ya sean temporales o permanentes, atendiendo el interés público, las
19   necesidades institucionales, el mejor cumplimiento posible de los fines públicos de
20   la Administración y procurando el arraigo de las personas servidoras públicas,
21   siempre que la plaza no se encuentre sujeta a alguna restricción específica. En
22   cuanto al traslado de personal, amparados en el número 19 de le LMEP, no podrán
23   ser dictados, máxime cuando se trate de traslados permanentes, siendo que ello
24   requiere una resolución final debidamente motivada. ARTÍCULO 21- Procedimiento
25   de despido. Será causal de despido inmediato, aplicable a toda persona servidora
26   pública, obtener dos evaluaciones del desempeño consecutivas inferiores a una
27   calificación del setenta por ciento (70%), que se encuentren en firme, una vez
28   agotado el procedimiento de impugnación de la calificación y siempre que se haya
29   acreditado la responsabilidad de la persona servidora pública por dicha evaluación
30   deficiente. Dicha calificación deberá ser debidamente justificada por la jefatura
31   inmediata que la asigne y por la autoridad jerárquica que la confirme, en caso de
32   haber sido recurrida. Las entidades y los órganos incluidos deberán aplicar planes
33   remediales pactados con la persona servidora pública y con el asesoramiento de
34   recursos humanos que les permitan determinar las causas por las que las personas
35   servidoras públicas obtienen una calificación inferior al setenta por ciento (70%) y
36   aplicar acciones para mejorar su desempeño. Si pese a la aplicación del plan


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                      Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
1    remedial, la persona servidora pública no logra mejorar su desempeño y obtiene de
2    forma consecutiva otra calificación inferior al setenta por ciento (70%). se
3    configurará la causal de despido inmediato. Todo despido justificado se entenderá
4    sin responsabilidad para la Administración Pública y hará perder a la persona
5    servidora pública todos los derechos que esta ley y la normativa aplicable en cada
6    familia de puestos le concede, excepto las proporciones de los extremos laborales
7    que correspondan y los adquiridos conforme a los regímenes de pensiones
8    vigentes, siempre que se realice con observancia de las siguientes reglas: a) En
9    todas las dependencias bajo el ámbito de aplicación de esta ley se aplicará un único
10   procedimiento administrativo especial de despido, que garantice la satisfacción del
11   debido proceso y sus principios, el cual deberá ser concluido por acto final en el
12   plazo de dos meses, a partir de su iniciación. La investigación preliminar, en los
13   casos en que se requiera, no dará inicio al procedimiento indicado en el párrafo
14   anterior; no obstante, esta deberá iniciar, bajo pena de prescripción, a más tardar
15   en el plazo de un mes a partir de que el jerarca o la jerarca tenga conocimiento, sea
16   de oficio o por denuncia, de la posible comisión de una falta de uno de sus
17   servidores. El mismo plazo de un mes de prescripción se aplicará si, iniciada la
18   mencionada investigación preliminar, esta permanece paralizada por culpa de la
19   Administración. Para efectos del plazo de dos meses señalado en el primer párrafo
20   de este inciso, el procedimiento ordinario de despido dará inicio a partir de que el
21   jerarca institucional adopte la decisión de iniciar dicho procedimiento con el
22   nombramiento del órgano director del proceso. b) Recibida, por parte del jerarca
23   institucional, queja o denuncia o informado de presunta falta que, a su criterio,
24   amerite el inicio de un procedimiento de despido, este nombrará un órgano director
25   del proceso, el cual formulará por escrito los cargos y dará traslado a la persona
26   servidora pública, por un término de quince días, para evacuar toda la prueba
27   ofrecida en una audiencia oral y privada, que notificará personalmente por el correo
28   electrónico institucional del funcionario, correo certificado o por medio de
29   publicación por una única vez en el diario oficial La Gaceta, cuando se demuestre
30   que no existe forma de localizar al presunto infractor. Dentro del plazo indicado, la
31   persona servidora pública deberá presentar, por escrito, sus descargos y podrá
32   ofrecer toda la prueba que considere oportuna para respaldar su defensa, sea
33   documental, testimonial o de cualquier otra índole en abono de estos, así como las
34   excepciones o los incidentes que considere oportunos. c) Si vencido el plazo que
35   determina el inciso anterior, el servidor no hubiera presentado oposición o si
36   expresamente hubiera manifestado su conformidad con los cargos que se le


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                      Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
1    atribuyen, el jerarca institucional dictará la resolución de despido sin más trámite,
2    salvo que pruebe no haber sido notificado por el órgano director del proceso o haber
3    estado impedido por justa causa para oponerse. d) Si el cargo o los cargos que se
4    hacen al empleado o empleada o persona servidora pública implica su
5    responsabilidad penal o cuando sea necesario para el buen éxito del procedimiento
6    administrativo disciplinario de despido o para salvaguardia del decoro de la
7    Administración Pública, el jerarca institucional podrá decretar, en resolución
8    motivada, la suspensión provisional de la persona servidora pública en el ejercicio
9    del cargo. Si se incoara proceso penal en contra de la persona servidora pública,
10   dicha suspensión podría decretarse en cualquier momento como consecuencia de
11   auto de detención o de prisión preventiva, o sentencia en firme con pena privativa
12   de libertad. e) Si el interesado se opusiera dentro del término legal, el órgano
13   director del proceso resolverá las excepciones previas que se hayan presentado y
14   convocará a una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual
15   se admitirá y recibirá toda la prueba y los alegatos de las partes que sean
16   pertinentes. Asimismo, podrán realizarse antes de la comparecencia las
17   inspecciones oculares y periciales. Se podrá convocar a una segunda
18   comparecencia únicamente cuando haya sido imposible en la primera dejar listo el
19   expediente para su decisión final y las diligencias pendientes así lo requieran. f) Si
20   la persona servidora pública incurriera en nueva causal de despido durante el
21   período de instrucción, se acumularán los cargos en el expediente en trámite y se
22   procederá conforme a lo establecido en este capítulo. g) Evacuadas las pruebas,
23   resueltas las excepciones previas presentadas dentro del plazo de los diez días
24   otorgados para oponerse al traslado de cargos y presentadas las conclusiones por
25   las partes o vencido el plazo para ello, se tendrá el expediente debidamente
26   instruido y se elevará el informe respectivo al jerarca institucional para que dicte
27   resolución definitiva. h) El jerarca o la jerarca institucional resolverá el despido de la
28   persona servidora pública o declarará la falta de mérito y ordenará el archivo del
29   expediente en este último supuesto. No obstante, en caso de considerar que la falta
30   existe pero que la gravedad de esta no amerita el despido, ordenará una
31   amonestación oral, una advertencia escrita o una suspensión sin goce de salario
32   hasta por un mes, según la gravedad de la falta. i) Contra la resolución que ordene
33   la amonestación oral, la advertencia escrita o la suspensión sin goce de salario,
34   hasta por un mes, podrán interponerse los recursos ordinarios de revocatoria con
35   apelación en subsidio, cuando este último resulte procedente, en un plazo de cinco
36   días, contado a partir del día siguiente en que sea notificada dicha resolución.


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                      Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
1    Ambos recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada ante el órgano
2    que emite la resolución, quien resolverá el recurso de revocatoria. En el caso de las
3    personas servidoras públicas que laboran en una institución cubierta por la Ley
4    1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, el recurso de apelación
5    será resuelto por el Tribunal de Servicio Civil. El jerarca o la jerarca remitirá en
6    alzada, al Tribunal de Servicio Civil, el expediente del procedimiento administrativo
7    correspondiente donde conste la resolución de sanción, así como la resolución del
8    recurso de revocatoria, con expresión de las razones legales y de los hechos en
9    que se fundamentan ambas resoluciones. j) Los casos no previstos en el presente
10   procedimiento, en cuanto no contraríen el texto y los principios procesales que
11   contiene este procedimiento, se resolverán aplicando supletoriamente, según el
12   siguiente orden: la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, las normas
13   del derecho público, los principios generales del derecho público, el Código de
14   Trabajo, el Código Procesal Civil, los principios y las leyes del derecho común, la
15   equidad, las costumbres y los usos locales. El Poder Legislativo, el Poder Judicial,
16   el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los entes públicos con autonomía de
17   gobierno u organizativa aplicarán el proceso de despido de acuerdo con su
18   normativa interna, sus propias leyes o estatutos, según sea el caso. De no existir
19   normativa institucional al respecto aplicará, supletoriamente, la Ley 6227, Ley
20   General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, las normas de derecho
21   público, los principios generales del derecho público, el Código de Trabajo y el
22   Código Procesal Civil. En cuanto a la aplicación de despidos en los términos del
23   artículo 21 de la indicada, los mismos deben ser suspendidos, siendo que la norma
24   ha sido cuestionada, por varias razones de violación al debido proceso, violación a
25   derechos y principios constitucionales como el debido proceso, el principio de
26   inocencia, y derecho de defensa en general, de modo que las resoluciones finales
27   de despido, no pueden ser dictadas. ARTÍCULO 28- Fundamento metodológico de
28   la evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño de las personas
29   servidoras públicas se fundamentará en indicadores cuantitativos de cumplimiento
30   de metas individuales de productos y servicios prestados, vinculados a los procesos
31   y los proyectos que realice la dependencia a la que pertenece, y la del cuerpo de
32   los niveles directivos en todos sus niveles para el cumplimiento de las metas y los
33   objetivos institucionales. Será responsabilidad de cada superior definir los procesos
34   y los proyectos de la dependencia, así como los productos y los servicios prestados,
35   de conformidad con la normativa vigente y los planes estratégicos gubernamentales
36   institucionales. Los lineamientos generales aplicables para todo el sector público los


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                      Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
1    definirá el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN),
2    con el objetivo de homogeneizar y estandarizar, con las salvedades respectivas, los
3    métodos de evaluación y los sistemas de información respectivos. ARTÍCULO 29-
4    Criterios para la evaluación del desempeño. Cada jefatura de la Administración
5    Pública, al inicio del año, deberá asignar y distribuir a todas las personas servidoras
6    públicas entre los procesos, proyectos, productos y servicios de la dependencia,
7    estableciendo plazos de entrega y tiempo estimado para su elaboración. Será
8    responsabilidad de cada persona superior jerárquica dar seguimiento a este plan de
9    trabajo anual; su incumplimiento será considerado, previo procedimiento
10   administrativo, falta grave de conformidad con la normativa aplicable. Para el
11   seguimiento regular y frecuente de las actividades del plan de trabajo, cada
12   administración deberá establecer un sistema informático al efecto, alimentado
13   exclusivamente durante la jornada laboral por cada persona servidora pública con
14   actividades diarias vinculadas a dichos procesos, proyectos y productos, y el
15   cumplimiento de plazos y tiempos. Será responsabilidad de cada persona servidora
16   pública, incluido todo el nivel directivo, la actualización y el mantenimiento al día de
17   la información necesaria para la evaluación de su desempeño, de conformidad con
18   los procesos, proyectos, productos y servicios asignados particularmente, sus
19   plazos de entrega y tiempos estimados para su elaboración, en dicho sistema
20   informático que la Administración pondrá a su disposición. Su incumplimiento será
21   considerado falta grave de conformidad con la normativa aplicable. Las
22   evaluaciones de desempeño no pueden finalizarse, es decir incorporarse en el
23   expediente del funcionario, siendo que para su emisión se requiere aplicar normas
24   que están cuestionadas, como las anteriores. ARTÍCULO 30- Postulados rectores
25   que orientan la gestión de la compensación. Los salarios de las personas servidoras
26   públicas, a partir de la vigencia de la presente ley, se regirán de acuerdo con los
27   siguientes postulados: a) El salario será siempre igual para igual trabajo en idénticas
28   condiciones de eficiencia, puesto, jornada y condiciones, independientemente de la
29   institución pública para la que labore. b) El salario del presidente de la República
30   será el salario más alto de la Administración Pública. c) La fijación de los salarios
31   se realizará construyendo una metodología de remuneración del trabajo para el
32   servicio público. d) Cada familia de puestos tendrá una columna de salario global
33   que indicará el puesto y la remuneración que recibirá la persona servidora pública
34   que lo ostente. La columna salarial deberá ser publicada en la plataforma integrada
35   de empleo público. e) En caso de requerir ajustes o modificaciones a la columna
36   salarial, cuya motivación sea distinta del costo de vida, dicha decisión deberá


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                      Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
1    tomarse de manera fundamentada en criterios técnicos de carácter económico. f)
2    Los salarios se ajustarán según las reglas contenidas en la Ley 2166, Ley de
3    Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957. El Poder Legislativo,
4    el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y los entes públicos con
5    autonomía de gobierno u organizativa construirán las respectivas columnas
6    salariales globales de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones
7    o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y
8    excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas.
9    ARTÍCULO 33- Clasificación de puestos de trabajo en familias laborales y grados.
10   El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y
11   los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa deberán desarrollar la
12   clasificación de puestos de trabajo en familias laborales y grados, respecto de las
13   personas servidoras públicas con funciones administrativas, profesionales o
14   técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias
15   constitucionalmente asignadas. Los restantes puestos del servicio público deberán
16   tener un manual de puestos detallado, preparado en un formato especificado por el
17   Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), con el fin de
18   llevar a cabo el análisis y la evaluación del trabajo. Las instituciones bajo la rectoría
19   del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) le
20   enviarán las descripciones para los puestos de trabajo en el formato que este defina.
21   Estas descripciones reflejarán los deberes realmente desempeñados. La
22   descripción del puesto, certificada por cada entidad, se analizará con el propósito
23   de evaluar el trabajo. Una vez que cada trabajo haya sido descrito, analizado y
24   evaluado, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)
25   lo asignará a una familia laboral y a un grado dentro de esa familia. ARTÍCULO 34-
26   Columna salarial global. A partir de la metodología de valoración del trabajo, el
27   Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los
28   entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa elaborarán la columna
29   salarial global de la familia correspondiente. El Ministerio de Planificación Nacional
30   y Política Económica (MIDEPLAN), la Secretaría Técnica de la Autoridad
31   Presupuestaria y la Dirección General de Servicio Civil elaborarán conjuntamente
32   una columna salarial global para las instituciones bajo su ámbito de competencia.
33   La columna iniciará secuencialmente del menor al mayor puntaje. Los grados en
34   cada una de las familias laborales se asignarán a uno o más puntos de
35   remuneración en la columna salarial global. Los puntos de remuneración a los que
36   se asigna cada grado se determinarán por referencia a: a) La valoración de los


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1    factores del trabajo. b) Las necesidades profesionales de cada familia laboral. c)
2    Empleos de referencia en cada familia laboral, de modo que haya igual salario por
3    igual trabajo en todas las familias de empleo. ARTÍCULO 35- Régimen salarial
4    unificado para todo el servicio público. Todas las instituciones del sector público se
5    incluirán en este régimen salarial unificado basado en la columna salarial global.
6    Todas las personas servidoras públicas serán remuneradas de acuerdo con esta
7    ley, incluidos los servidores actuales. Se publicará la columna salarial global y los
8    puestos de todas las calificaciones asignadas a la columna salarial. ARTÍCULO 36-
9    Política de remuneración. La Dirección General de Servicio Civil, el Ministerio de
10   Planificación   Nacional   y   Política   Económica    (Mideplán)   y   la   Autoridad
11   Presupuestaria del Ministerio de Hacienda prepararán conjuntamente una
12   declaración anual de la política de remuneración, que presentarán al Consejo de
13   Gobierno para su aprobación. Esta política tendrá en cuenta: d) El estado de los
14   fondos públicos disponibles. e) La importancia de que las remuneraciones públicas
15   se mantengan competitivas respecto a las privadas, considerando todos los factores
16   relevantes como las tasas de empleo, la seguridad del empleo y la provisión de
17   pensiones. f) La sostenibilidad, transparencia, participación y responsabilidad de las
18   finanzas públicas. g) De manera prioritaria, la necesidad de atraer y mantener las
19   personas más calificadas y mejor preparadas profesionalmente y evitar la fuga o el
20   déficit de personal calificado. La política de remuneración propondrá el salario
21   mínimo de inicio de la columna salarial única y el valor financiero que se asignará a
22   cada punto de la columna del salario global. Durante el primer año en que opere la
23   columna salarial se asignará a cada punto de remuneración un valor financiero
24   inicial. En los años siguientes, los valores financieros solo variarán en un porcentaje
25   determinado, de manera que se guarde coherencia en toda la columna salarial. Las
26   escalas salariales globales implican la emisión de una resolución final de aprobación
27   de las mismas; por ende, no pueden ser emitidas, ni implementadas. En el mismo
28   sentido la implementación de las nuevas familiar y grados, no puede ser aprobada,
29   por requerir una resolución final. El sistema de remuneración que plantea la ley, no
30   puede ser implementado, al requerir que este sea aprobado por medio de una
31   resolución final, debidamente fundamentada. ARTÍCULO 49- Modificaciones. Se
32   modifican las siguientes disposiciones normativas, de la manera que se describe a
33   continuación: a) Se reforman los artículos 12 y 48 de la Ley 2166, Ley de Salarios
34   de la Administración Pública, del 9 de octubre de 1957. El texto es el siguiente:
35   ARTÍCULO 12- El incentivo por anualidad se reconocerá el mes inmediato siguiente
36   al aniversario del ingreso o reingreso de la persona servidora pública que labore


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                      Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
1    bajo el esquema de salario compuesto y de acuerdo con las siguientes normas: a)
2    Si el servidor es trasladado a un puesto de igual o inferior categoría a la del puesto
3    que esté ocupando, no habrá interrupción alguna en cuanto al cómputo del tiempo
4    para el aumento de salario. b) Si el servidor es ascendido, comenzará a percibir el
5    mínimo de anualidades de la nueva categoría; bajo ningún supuesto se
6    revalorizarán los incentivos ya reconocidos. c) A las personas servidoras públicas,
7    en propiedad o interinos, se les computará, para efectos de reconocimiento del
8    incentivo por anualidad, el tiempo de servicio prestado en otras entidades del sector
9    público. ARTÍCULO 48- Criterios para la evaluación del desempeño. Cada jefatura
10   de la Administración Pública, al inicio del año, deberá asignar y distribuir a todos los
11   funcionarios entre los procesos, proyectos, productos y servicios de la dependencia,
12   estableciendo plazos de entrega y tiempo estimado para su elaboración. Será
13   responsabilidad de cada superior jerárquico dar seguimiento a este plan de trabajo
14   anual; su incumplimiento será considerado falta grave de conformidad con la
15   normativa aplicable. Para el seguimiento regular y frecuente de las actividades del
16   plan de trabajo, cada administración deberá establecer un sistema informático al
17   efecto, alimentado por cada funcionario con las actividades diarias vinculadas a
18   dichos procesos, proyectos y productos, y el cumplimiento de plazos y tiempos. Será
19   responsabilidad de cada funcionario, incluido todo el nivel directivo, la actualización
20   y el mantenimiento al día de la información necesaria para la evaluación de su
21   desempeño, de conformidad con los procesos, proyectos, productos y servicios
22   asignados particularmente, sus plazos de entrega y tiempos estimados para su
23   elaboración, en dicho sistema informático que la administración pondrá a su
24   disposición. Su incumplimiento será considerado falta grave de conformidad con la
25   normativa aplicable. El incentivo por anualidad se concederá únicamente mediante
26   la evaluación del desempeño para aquellas personas servidoras públicas que
27   laboren bajo el esquema de salario compuesto, que hayan cumplido con una
28   calificación mínima de "muy bueno" o su equivale numérico, según la escala
29   definida, de conformidad con las siguientes reglas: a) Un ochenta por ciento (80%)
30   de la calificación anual se realizará sobre el cumplimiento de las metas anuales
31   definidas para cada funcionario, de conformidad con lo dispuesto en el presente
32   capítulo. b) Un veinte por ciento (20%) será responsabilidad de la jefatura o superior,
33   que se evaluará según el buen rendimiento acorde con las competencias necesarias
34   para el desempeño del puesto. Esta norma debe ser suspendida, en cuanto a la
35   resolución final de la evaluación de desempeño. TRANSITORIO XI- Las personas
36   servidoras públicas que a la entrada en vigencia de la presente ley devengan un


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1    salario compuesto, se trasladarán al salario global, de conformidad con las
2    siguientes reglas: a) Quienes devengan un salario compuesto menor al que le
3    correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global, continuarán
4    devengando su salario en la forma en que lo venían haciendo y podrá incrementarse
5    por el pago por concepto de anualidad, que en derecho les corresponda y una vez
6    que su salario compuesto iguale el monto que les correspondería bajo el esquema
7    de salario global, se trasladarán de manera automática a este régimen salarial, el
8    mes siguiente. b) Quienes devenguen un salario compuesto mayor al que le
9    correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global serán excluidos
10   de cualquier incremento salarial producto de aumentos a la base o bien
11   reconocimiento de incentivos, hasta que el monto por concepto de salario global sea
12   igual al salario compuesto que recibía, y en el mes siguiente se trasladarán al salario
13   global. Los salarios de las personas servidoras públicas, sin distinción del monto de
14   estos, estarán excluidos de incrementos salariales por concepto de costo de vida,
15   siempre y cuando se mantengan las condiciones indicadas en el inciso d) del
16   artículo 11 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de
17   diciembre de 2018. TRANSITORIO XII- Las personas serviciaras públicas que sean
18   remuneradas bajo el esquema de salario global estarán excluidas de incrementos
19   salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las
20   condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635, Fortalecimiento
21   de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. TRANSITORIO XV- A partir
22   de la entrada en vigencia de la presente ley, los jerarcas de las entidades públicas
23   están en la obligación de denunciar las convenciones colectivas a su vencimiento.
24   En el caso en que se decida renegociar la convención, esta deberá adaptarse en
25   todos sus extremos a lo establecido en esta ley y demás regulaciones que dicte el
26   Poder Ejecutivo. SOLICITUD Y DERECHO DE PETICIÓN (Artículos 27 de la
27   Constitución Política y Ley de Regulación del Derecho de Petición número 9097)
28   Nuestro ordenamiento jurídico tiene garantizado este derecho en el texto
29   constitucional. El artículo 27 de la Constitución Política establece a la letra lo que
30   sigue: “…Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante
31   cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta
32   resolución”. Este numeral de nuestra carta fundamental está incorporado en el Título
33   IV, de los “Derechos y Garantías Individuales”, por lo que, en esencia, se trata de
34   un derecho fundamental, o bien, una situación jurídica de poder mediante la cual, el
35   justiciable puede exigir de la autoridad administrativa información de naturaleza o
36   de interés público. La Sala Constitucional, en el fallo número 13317-2021 de las


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1    9:30 horas del 11 de junio del año 2021 indicó: “…El derecho de petición,
2    establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, es entendido en sentido
3    amplio, hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por
4    escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un
5    asunto de su interés. Por su parte, el ordinal 30 de la Constitución Política garantiza
6    el libre acceso a los departamentos administrativos, únicamente, con propósitos de
7    información sobre asuntos de interés público. Se trata, pues, de un mecanismo
8    ideado para permitir a los administrados fiscalizar el correcto desempeño de los
9    diversos entes públicos en el ejercicio de la función administrativa. Por lo tanto,
10   cuando los artículos 27 y 30 de la Constitución Política son tomados en su conjunto,
11   garantizan el derecho de toda persona de dirigirse ante cualquier funcionario público
12   o entidad oficial para obtener información sobre cualquier asunto, materia o
13   información de naturaleza pública. Precisamente, la naturaleza pública de la
14   información es el elemento central que determina el derecho de acceder a ella. Al
15   respecto, en este caso estamos frente a un alegato de violación a ambos derechos,
16   pronta respuesta y acceso a información, por cuanto, se alega falta de respuesta y
17   la falta de información solicitada desde el 27 de abril del 2021. Del informe rendido
18   por el representante de la autoridad recurrida -que se tienen por dados bajo fe de
19   juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo” (la
20   negrita no forma parte del original). En abono de la protección constitucional
21   contenida en el artículo 27 de la Constitución Política, el legislador creó la Ley de
22   Regulación del Derecho de Petición, número 9097, la cual, en su artículo 1º
23   establece lo que sigue: “…ARTÍCULO 1.- Titulares del derecho de petición Todo
24   ciudadano, independientemente de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de
25   petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos
26   por la presente ley y sin que de su ejercicio pueda derivarse ningún perjuicio o
27   sanción para el peticionario. Todo lo anterior se ajustará al precepto establecido en
28   el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. Por su parte,
29   el numeral 2 ídem regula los potenciales destinatarios, particularmente se
30   menciona: “…ARTÍCULO 2.- Destinatarios. El derecho de petición podrá ejercerse
31   ante cualquier institución, administración pública o autoridad pública, tanto del
32   sector centralizado como descentralizado del Estado, así como aquellos entes
33   públicos, con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado,
34   respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito
35   institucional, territorial o funcional de esta. Procederá, además, el derecho de
36   petición ante sujetos de derecho privado cuando estos ejerciten alguna actividad de


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1    interés pública, administren y/o manejen fondos públicos o ejerzan alguna potestad
2    pública de forma temporal o permanente”. La Ley 9097, además, establece en su
3    artículo 11 que se debe notificar su contestación a la persona que ha presentado la
4    petición, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de su
5    presentación. Asimismo, podrá convocar, si así lo considera necesario, a los
6    peticionarios en audiencia especial para responder a su petición de forma directa.
7    Cuando la petición se estime fundada, la autoridad o el órgano competente para
8    conocer de ella vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime
9    oportunas a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de
10   los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general. La
11   contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada
12   en consideración por parte de la autoridad o el órgano competente e incorporará las
13   razones y los motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En
14   caso de que como resultado de la petición se haya adoptado cualquier acuerdo,
15   medida o resolución específica, se agregará a la contestación. A mayor
16   abundamiento de motivos, el artículo 12 de esta normativa garantiza la protección
17   jurisdiccional. La Sala Constitucional ha garantizado este derecho fundamental,
18   verbigracia, en el voto 13317 antes citado, sin embargo, existen otros antecedentes,
19   donde esta garantía ha sido protegida por el Tribunal Contencioso Administrativo y
20   Civil de Hacienda, fallos números 437-2021 de las 8:00 horas del 7 de abril del año
21   2021 y 249-2021 de las 7:40 horas del 14 de abril del mismo año, permitiéndosele
22   al promovente, incluso, exigir las responsabilidades correspondientes por la vía del
23   amparo de legalidad. Al reiterarle a su digna autoridad el mayor respeto y
24   consideración, ANEP queda en la mayor disposición de reunirse con usted y/o quien
25   con usted estime; considerando que tal y como lo pronosticamos en su momento,
26   en realidad, estamos de frente a una gran confusión de normas y de, eventuales,
27   situaciones de caos jurídico.”
28   Se toma nota.
29
30      -   El señor Presidente Municipal dicta un receso de 5 hasta 15 minutos.
31
32   3- Oficio HM 030-2023 fechado 05 de julio, enviado por el señor Trentino Mazza
33   Corrales, Encargado de Hacienda Municipal.
34   Les manifiesta lo siguiente “…Respecto a lo solicitado en el oficio SC-1739, del 13
35   de junio 2023, sobre algunas quejas y denuncias realizadas por el señor Juan
36   Alberto Ovares Guzmán, cédula 3-0267-0498, patentado del Bar, Restaurante,


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1    Salón y Soda El Descanso, ubicado en el Distrito de la Victoria, Cantón Jiménez,
2    respecto a la supuesta venta ilegal de bebidas alcohólicas en la Pulpería Tato,
3    propiedad de Fabián Mata Sánchez, ubicada también en el Distrito de la Victoria, y
4    a la supuesta realización de algunos eventos sin contar con la autorización
5    respectiva en otros sectores del Cantón, se informa: 1. El 08 de octubre 2019, se
6    recibe nota sin fecha firmada por el señor Ovares Guzmán Juan Alberto, sobre una
7    queja en contra de la Pulpería Tato por la supuesta venta ilegal de bebidas
8    alcohólicas. 2. El 17 de abril 2020, la Administración Tributaria Municipal, a raíz de
9    informaciones recibidas, le envía una nota de prevención (recordatorio), a Fabián
10   Mata Sánchez, propietario de la Pulpería Tato, indicándole que la actividad
11   comercial que él posee no está autorizada para vender bebidas alcohólicas. 3. El
12   22 de julio 2021, la Dirección del Área Rectora de Salud de Turrialba, le traslada
13   oficio a la Municipalidad sobre denuncia recibida (no aportada), sobre la venta de
14   licor en la Pulpería Tato, por ser un tema de patentes municipales. 4. El 29 de enero
15   2022, la Fuerza Pública de Juan Viñas, realiza un acta de observación policial, en
16   la cual indican que se observa un vehículo estacionado frente al CEN-CINAI de la
17   Victoria, le solicitan los permisos al responsable y manifiesta que ni la Municipalidad
18   de Jiménez y el Ministerio de Salud tienen reglamentada esa actividad. 5. El 09 de
19   febrero 2022 se recibe nota con fecha del 07 de febrero 2022, firmada por el señor
20   Juan Alberto Ovares Guzmán, en la cual denuncia a la Pulpería Tato por supuesta
21   venta de bebidas alcohólicas, máquinas sin cubículos y venta de cilindros de gas
22   sin el almacenamiento correcto. Además denuncia el establecimiento de comercios
23   sin los respectivos permisos (bares clandestinos, ventas de comidas en casas y en
24   vehículos, adjunta varias fotografías. 6. El 01 de marzo 2022, se realiza una
25   segunda prevención por parte de la Administración Tributaria de la Municipalidad de
26   Jiménez, al señor Fabián Mata Sánchez, patentado de la Pulpería Tato, sobre la
27   prohibición de bebidas alcohólicas en ese establecimiento. 7. El 24 de marzo 2022,
28   se le envía por parte de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Jiménez,
29   respuesta al señor Ovares Guzmán Juan Alberto, indicándole las acciones
30   realizadas ante los casos denunciados, (prevenciones e inspecciones al señor
31   Fabián Mata Sánchez de la Pulpería Tato, invitación a regularizar la actividad de
32   venta de comidas en vehículos al señor José Luis Bravo Martínez, el cual presentó
33   la solicitud pero no continuo con el trámite). 8. El 08 de agosto 2022, se recibe copia
34   del oficio MS-DRRSCE-DARST-0622-202, de la Dirección del Área Rectora de
35   Salud de Turrialba, dirigido al señor Ovares Guzmán Juan Alberto, en el cual indica
36   que se realizó inspección a la Pulpería Tato y no se evidenció envases ni expendio


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1    de bebidas alcohólicas, y se le ordenó suspender la venta de cilindros de gas por
2    no contar con los permisos; también indica el oficio del Ministerio de Salud que
3    inspeccionaron el vehículo del señor Bravo Martínez José Luis y no encontraron
4    evidencia de la preparación y venta de alimentos y se le advirtió que no está
5    autorizado para la venta de alimentos preparados. Se le indicó al señor Ovares
6    Guzmán que respecto a la denuncia de bares clandestinos debe aportar pruebas
7    (nombre y dirección). 9. El 19 de mayo 2023 se recibe nota del señor Ovares
8    Guzmán Juan Alberto haciendo mención de las quejas y denuncias presentadas
9    ante la Municipalidad de Jiménez, Ministerio de Salud y Fuerza Pública, sobre la
10   venta de bebidas alcohólicas sin permiso, por realización de actividades ilegales, en
11   el párrafo indica que la Fuerza Pública ha enviado oficios y reportes a la
12   Municipalidad, sin embargo el único reporte localizado fue un acta de prevención
13   del 29 de enero 2022, para el señor Bravo Martínez José Luis, por realizar ventas
14   de alimentos preparados en un vehículo sin contar con los permisos respectivos.
15   10. El 31 de mayo 2023 se presenta informe de inspección realizado el día 16 de
16   mayo 2023, por el funcionario municipal Ronald Lobo Porras en colaboración con la
17   Fuerza Pública de Juan Viñas, a varios comercios de Juan Viñas y La Victoria,
18   respecto a la Pulpería Tato se indica que no se observan envases de bebidas
19   alcohólicas, de acuerdo a las denuncias presentadas con anterioridad. De acuerdo
20   a la información obtenida y resguardada en el expediente, se deduce que la única
21   queja interpuesta por el señor Ovares Guzmán Juan Alberto, que ha habido
22   evidencia, es la relacionada con la venta de alimentos preparados en un camión,
23   realizada por el señor Bravo Martínez José Luis, de la cual hay un acta de
24   prevención de la Fuerza Pública, actividad que a la fecha de este informe no se
25   tiene conocimiento de su realización, además el señor Bravo Martínez se presentó
26   a regularizar la actividad pero no continúo con el trámite. Respecto a las denuncias
27   y quejas sobre la Pulpería Tato, del señor Mata Sánchez Fabián, lo único que se
28   pudo corroborar por parte del Ministerio de Salud, fue la venta sin autorización de
29   cilindros de gas. En cuanto a las denuncias por venta de bebidas alcohólicas en ese
30   establecimiento, no se han encontrado pruebas en las diferentes inspecciones
31   realizadas por la Municipalidad de Jiménez, La Fuerza Pública y el Ministerio de
32   Salud; tampoco las fotografías aportadas se pueden tomar como prueba válida,
33   porque no tienen fecha, ni hora, ni coordenadas del lugar, algunas están borrosas y
34   no se determina claramente que la venta sea dentro del local en cuestión, por lo que
35   la denuncia interpuesta por el señor Ovares Guzmán carece de fundamentos y
36   pruebas fehacientes. En relación con las fotografías aportadas de algunos eventos


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1    bailables, fiestas y venta de bebidas alcohólicas, igualmente no representan una
2    prueba válida, ya que son fotografías borrosas, no tienen dentro de la fotografía la
3    hora, la fecha y la dirección del evento, por lo que no se podría actuar porque no
4    hay o no hubo certeza de la dirección y el momento, además sobre esas supuestas
5    actividades no hay más denuncias ni reportes ya sea de la Fuerza Pública, de otros
6    patentados o de la comunidad. En resumen de las denuncias interpuestas por el
7    señor Ovares Guzmán Juan Alberto, solo una tuvo fundamento y fue atendida por
8    la Municipalidad de Jiménez, Fuerza Pública y Ministerio de Salud; la denuncia en
9    contra de la Pulpería Tato, ha sido atendida por las tres instituciones no
10   encontrándose prueba sobre los denunciado; más bien se le insta al señor Ovares
11   Guzmán a presentarse a la Municipalidad, a regularizar su situación respecto a la
12   licencia de licores, patente de salón de baile, patente de bar, patente de soda y
13   servicios municipales, relacionados con el establecimiento que él administra, “Bar,
14   Soda y Salón de Baile El Descanso”, ubicado en el Distrito de La Victoria.”
15
16                                     ACUERDO 3º
17   Este Concejo acuerda por Unanimidad; apoyar el informe rendido por el Encargado
18   de Hacienda Municipal; y se acuerda remitirlo al señor Juan Alberto Ovares
19   Guzmán, como respuesta al documento que entregara a este Concejo el 30 de
20   mayo del año en curso; con respecto a la audiencia solicitada se le indica que no se
21   le concede la misma, por tratarse de un asunto administrativo que ya fue
22   respondido.
23
24   4- Oficio DEFMC-068-2023 fechado 07 de julio, enviado por el ingeniero Jeffry
25   Beltrán Montoya, Director Ejecutivo de la Federación de Municipalidades de
26   Cartago.
27   Les manifiesta lo siguiente “…Después de saludarles muy cordialmente y desearles
28   muchos éxitos en su trabajo diario, con todo respeto me dirijo a ustedes con el fin
29   de solicitar el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Jiménez para el 28 de julio
30   del presente año, a partir de las 8:30 de la mañana y hasta la 1:00 de la tarde. Lo
31   anterior con el objetivo de realizar la Sesión Ordinaria N°39-2023 de la Federación
32   de Municipalidades de la provincia de Cartago.”
33
34                                     ACUERDO 4º
35   Con base en el oficio DEFMC-068-2023 fechado 07 de julio, enviado por el ingeniero
36   Jeffry Beltrán Montoya, Director Ejecutivo de la Federación de Municipalidades de


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                      Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
1    Cartago; este Concejo acuerda por Unanimidad; autorizar el uso de la Sala de
2    Sesiones de esta institución, el 28 de julio del año en curso, de las 8:30 de la
3    mañana hasta la 1:00 de la tarde, para que la Federación de Municipalidades de
4    Cartago, realice su Sesión Ordinaria Nº 39-2023.
5
6    5- Oficio Nº SC-66IL-2023 fechado 07 de julio, enviado por la señora Nuria
7    Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.
8    Les manifiesta lo siguiente “…En acatamiento del acuerdo 2º del Artículo XI, de la
9    Sesión Ordinaria Nº 95 del martes 22 de febrero del año en curso, procedo a
10   informarles sobre las labores realizadas por la Secretaría del Concejo, durante la
11   semana del lunes 03 de julio al viernes 07 de julio 2023, como detallo:

                           Semana: Del 03 al 07 de Julio 2023
                              SECRETARÍA DE CONCEJO

           INFORME DE LABORES (Incluida la modalidad de Teletrabajo)
12
             Día                              Objetivo                           Modalidad
                           Recibo de correspondencia (Inclusión en carpeta
                            de correspondencia para sesión del lunes 10 de
                                                  julio)
                                Revisión y respuesta correo electrónico
                           Preparación del material de trabajo para la sesión
                           del 03 de julio y del Acta Ordinaria 165 (original)
                            Elaboración y envío de correos electrónicos a la
                            Alcaldía reportando hora de ingreso y salida de
                              labores y tiempos de inicio y finalización de
        Lunes 03 Julio                    desayuno y almuerzo.                    Teletrabajo
                           Recibo de correspondencia (Inclusión en carpeta
                            de correspondencia para sesión del lunes 10 de
                                                  julio)
                                Revisión y respuesta correo electrónico
                                Preparación y envío de correspondencia:
                                Acuerdos Firmes del Acta Ordinaria 166
                             Envío a Auditoría de 500 folios debidamente
                                 rotulados y en perfecto estado, para la
                               Legalización y Apertura del Libro de Actas
                                           Municipales Nº 93
        Martes 04 Julio               Archivo de Correspondencia                   Oficina
                           Recibo de correspondencia (Inclusión en carpeta
                            de correspondencia para sesión del lunes 10 de
                                                  julio)                          Teletrabajo
      Miércoles 05 Julio
                                Revisión y respuesta correo electrónico
                                   Actualización Expediente Digital
                                Correspondencia Interna- Remitida 2023



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                      Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
                            Actualización del Expediente de Consecutivo de
                               oficios de Acuerdos Municipales año 2023
                            Actualización Expediente de Actas Municipales:
                                 Ordinarias -Administración 2020-2024
                           Elaboración, redacción y revisión Acta Ordinaria
                                                    166
                            Elaboración y envío de correos electrónicos a la
                             Alcaldía reportando hora de ingreso y salida de
                              labores y tiempos de inicio y finalización de
                                           desayuno y almuerzo.
                            Recibo de correspondencia (Inclusión en carpeta
                             de correspondencia para sesión del lunes 10 de
                                                   julio)
                                 Revisión y respuesta correo electrónico
                            Actualización Control de Acuerdos Municipales
                                  2023-junio hasta Acta Ordinaria 165
      Jueves 06 Julio                                                           Teletrabajo
                           Elaboración, redacción y revisión Acta Ordinaria
                                                    166
                            Elaboración y envío de correos electrónicos a la
                             Alcaldía reportando hora de ingreso y salida de
                              labores y tiempos de inicio y finalización de
                                           desayuno y almuerzo.
                            Recibo de correspondencia (Inclusión en carpeta
                             de correspondencia para sesión del lunes 10 de
                                       julio hasta las 12 Mediodía)
                                 Revisión y respuesta correo electrónico
                            Envío a las autoridades municipales, por correo
                           electrónico, de la carpeta de correspondencia para
                                         la sesión del 10 de julio
                           Preparación del Informe de Labores de la semana
                                 del 03 al 07 de julio, y envío por correo
                            electrónico a la Alcaldía y al Concejo Municipal
                             mediante oficio Nº SC-66-IL-2023 del 07-07-
      Viernes 07 Julio                              2023                        Teletrabajo
                           Elaboración, redacción y revisión Acta Ordinaria
                                             166 (finalización)
                                 Elaboración, redacción y revisión Acta
                                     Extraordinaria 20 (finalización)
                            Envío por correo electrónico del Acta Ordinaria
                               166 a jerarcas de la institución y 165 a los
                                      ciudadanos que lo solicitaron
                            Elaboración y envío de correos electrónicos a la
                             Alcaldía reportando hora de ingreso y salida de
                              labores y tiempos de inicio y finalización de
                                           desayuno y almuerzo.
1   Se toma nota.
2
3                        ARTÍCULO VI.        Dictámenes de Comisión
4
5   No hubo.
6


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                     Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
1                       ARTÍCULO VII.         Informe de la Alcaldesa
2
3    1- Se conoce el “INFORME DE LABORES. Nº26-2023 07/julio/2023 Señores
4    Concejo Municipal de Jiménez Presente. Reciban un afectuoso saludo de mi
5    parte; les brindo un informe de las labores de la semana del 03 de mayo al 07 de
6    mayo como detallo a continuación:
7         Labores administrativas.
8         Atención al público.
9         Asuntos presupuestarios
10        Reunión con funcionarios municipales para escoger el representante de los
11         trabajadores para la comisión de Salud Ocupacional según lo indica el artículo
12         288 DEL Código de Trabajo En cada centro de trabajo, donde se ocupen diez
13         o más trabajadores, se establecerán las comisiones de salud ocupacional
14         que, a juicio del Concejo de Salud Ocupacional, sean necesarias. Esas
15         comisiones deberán estar integradas con igual número de representantes del
16         patrono y de los trabajadores, y tendrán como finalidad especifica investigar
17         las causas de los riesgos del trabajo, determinar las medidas para prevenirlos
18         y vigilar para que, en el centro de trabajo, se cumplan las disposiciones de
19         salud ocupacional”.
20        Como parte del seguimiento a los proyectos del mejoramiento urbano de Juan
21         Viñas centro y el mejoramiento del Gimnasio de la Victoria, proyectos que se
22         presentaron para financiamiento la Embajada de los Estados Unidos, el
23         viernes tuvimos la visita del señor Luis Román y la Arquitecta Fernández de
24         la Embajada E.E.U.U en conjunto con el Arquitecto Luis Molina y el Ingeniero
25         Alfredo Orocú para continuar con el trámite y seguimiento para desarrollarlo
26         si está dentro de las posibilidades el año 2023.
27        Participe en compañía del Vicealcalde Luis Mario Portuguéz Solano en la
28         reunión de revisión y validación del producto final, con la Lcda. Paola
29         Marchena y el Lic. William Gómez de la UNGL. Esto como parte del proceso
30         de restructuración institucional y actualización del Manual descriptivo de
31         puestos.
32        El Vicealcalde Luis Mario Portuguéz Solano participo en la capacitación:
33         Construcción de marcas cantonales y municipales.
34        Les presento para su análisis y aprobación el informe de ejecución
35         presupuestaria del mes de junio.



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                      Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
A continuación, se presenta un resumen de los trabajos realizados bajo
supervisión del Departamento de Gestión Vial de la Municipalidad de Jiménez:
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS EN VÍAS CANTONALES
   1. Rehabilitación de la superficie de ruedo del camino Bajo Cazuela:




   2. Rehabilitación de la superficie de ruedo sectores camino Altos El Humo
   3. Sustitución de un paso de alcantarilla dañado camino San Martín, El
      Humo




   4. Limpieza manual de drenajes de caminos en los siguientes sectores.
            Pejibaye, Puente Bailley




            Pejibaye, Doña Fina




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                 Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
                 Pejibaye, Los Tigres




1
2
3                                    ACUERDO 1º
4   Una vez analizado y dispensado del trámite de comisión, este Concejo acuerda por
5   Unanimidad; darle su aprobación al Informe de Ejecución Presupuestaria
6   Consolidado, correspondiente al mes de JUNIO del año 2023 (Del 01 al 30 de junio)
7   conforme se detalla:




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                     Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
                                                           MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
                                                  RESUMEN DE EJECUCION DE INGRESOS CONSOLIDADA
                                                       "JUNIO 2023" DEL 1° AL 30 DE JUNIO 2023

                                        PARTIDA                       JIMENEZ % Jiménez    TUCURRIQUE % Tucurrique           TOTAL    % Total


                    Ingresos Tributarios                         36 953 680,48 24,59%     19 381 036,77   36,65%      56 334 717,25   27,73%
                    Ingresos No Tributarios                      37 054 286,36 24,66%      4 184 376,00    7,91%      41 238 662,36   20,30%
                    Venta de Activos                                      0,00 0,00%               0,00    0,00%               0,00    0,00%
                    Transferencias Corrientes                             0,00 0,00%               0,00    0,00%               0,00    0,00%
                    Transferencias de Capital                    76 266 155,55 50,75%     29 319 657,28   55,44%     105 585 812,83   51,97%
                    Financiamiento Interno                                0,00 0,00%               0,00    0,00%               0,00    0,00%
                    Ingresos del Período                        150 274 122,39 100,00%    52 885 070,05   100,00%    203 159 192,44   100,00%
                    Superavit Libre                                      0,00    0,00%            0,00    0,00%                0,00   0,00%
                    Superavit Específico                                 0,00    0,00%            0,00    0,00%                0,00   0,00%
                    Ingresos de vigencias anteriores                     0,00    0,00%            0,00    0,00%               0,00    0,00%
                    TOTAL                                       150 274 122,39   100%     52 885 070,05    100%      203 159 192,44    100%




                                                           MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
                                       RESUMEN DE EJECUCION DE EGRESOS CONSOLIDADA          POR PROGRAMA
                                                    "JUNIO 2023" DEL 1° AL 30 DE JUNIO 2023

     N° PROGRAMA                       PROGRAMA                       JIMENEZ % Jiménez    TUCURRIQUE % Tucurrique           TOTAL    % Total


          1         Dirección y Administración General           20 388 425,76 28,90%      4 176 193,51    15%        24 564 619,27     24,99%
          2         Servicios Municipales                        22 639 836,67 32,10%      3 326 080,33    12%        25 965 917,00     26,42%
          3         Inversiones                                  27 510 601,94 39,00%     20 253 817,62    73%        47 764 419,56     48,59%
          4         Partidas Específicas                                  0,00 0,00%               0,00     0%                 0,00      0,00%
1                   TOTAL                                        70 538 864,37 100,00%    27 756 091,46    100%       98 294 955,83    100%



                                                           MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
                                           RESUMEN DE EJECUCION DE EGRESOS CONSOLIDADA        POR PARTIDA
                                                      "JUNIO 2023" DEL 1° AL 30 DE JUNIO 2023

       CODIGO                           PARTIDA                       JIMENEZ % Jiménez    TUCURRIQUE % Tucurrique           TOTAL    % Total


          0         Remuneraciones                               44 025 138,32   62%       7 648 543,00    28%        51 673 681,32    53%
          1         Servicios                                    17 165 081,13   24%       3 346 207,52    12%        20 511 288,65    21%
          2         Materiales y Suministros                      6 386 174,98   9%        1 045 039,85     4%         7 431 214,83     8%
          3         Intereses y Comisiones                          234 101,04   0%                0,00     0%           234 101,04     0%
          5         Bienes Duraderos                                 85 663,70   0%       15 500 000,00    56%        15 585 663,70    16%
          6         Transferencias corrientes                     1 850 000,00   3%          216 301,09     1%         2 066 301,09     2%
          7         Transferencias de capital                             0,00   0%                0,00     0%                 0,00     0%
          8         Amortización                                    792 705,20   1%                0,00     0%           792 705,20     1%
          9         Cuentas especiales                                    0,00   0%                0,00     0%                 0,00     0%
                    TOTAL                                        70 538 864,37   100%     27 756 091,46    100%       98 294 955,83    100%




    Elaborado por: Trentino Mazza Corrales y Adriana Esquivel
                            Ramírez

2                   7/7/2023




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                     Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
                                                                   MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
                                                   INGRESOS EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA CONSOLIDADA
                                                                 "JUNIO 2023" DEL 1° AL 30 DE JUNIO 2023

            CODIGO                                     NOMBRE                                       JIMÉNEZ            TUCURRIQUE          TOTAL              %
                              INGRESOS TOTALES                                                     150 274 122,39        52 885 070,05   203 159 192,44 100,00%
      1.0.0.0.00.00.0.0.000   INGRESOS CORRIENTES                                                   74 007 966,84        23 565 412,77    97 573 379,61 48,03%
      1.1.0.0.00.00.0.0.000   INGRESOS TRIBUTARIOS                                                  36 953 680,48        19 381 036,77    56 334 717,25 27,73%
      1.1.2.0.00.00.0.0.000   IMPUESTOS SOBRE LA PROPIEDAD                                          10 967 788,86         9 235 061,05    20 202 849,91 9,94%
      1.1.2.1.00.00.0.0.000   Impuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles                       10 967 788,86         9 235 061,05    20 202 849,91    9,94%
      1.1.2.1.01.00.0.0.000   Impuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles, Ley No. 7729         10 967 788,86         9 235 061,05    20 202 849,91    9,94%
      1.1.3.0.00.00.0.0.000   IMPUESTOS SOBRE BIENES Y SERVICIOS                                    25 589 551,45        10 113 225,17    35 702 776,62   17,57%
                              IMPUESTOS ESPECÍFICOS SOBRE LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE
      1.1.3.2.00.00.0.0.000                                                                          1 496 370,00           436 942,00     1 933 312,00    0,95%
                              BIENES Y SERVICIOS
                              IMPUESTOS ESPECÍFICOS SOBRE LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE
      1.1.3.2.01.00.0.0.000                                                                          1 446 370,00           436 942,00     1 883 312,00    0,93%
                              BIENES
      1.1.3.2.01.05.0.0.000   Impuestos específicos sobre la construcción                            1 446 370,00           436 942,00     1 883 312,00    0,93%
                              IMPUESTOS ESPECÍFICOS SOBRE LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE
      1.1.3.2.02.00.0.0.000                                                                                50 000,00              0,00       50 000,00     0,02%
                              SERVICIOS
                              Impuestos específicos a los servicios de diversión y
      1.1.3.2.02.03.0.0.000                                                                                50 000,00              0,00       50 000,00     0,02%
                              esparcimiento
      1.1.3.2.02.03.1.0.000   Impuesto sobre espectáculos públicos 6%                                      50 000,00              0,00       50 000,00     0,02%
      1.1.3.3.00.00.0.0.000   OTROS IMPUESTOS A LOS BIENES Y SERVICIOS                              24 093 181,45         9 676 283,17    33 769 464,62   16,62%
      1.1.3.3.01.00.0.0.000   Licencias profesionales comerciales y otros permisos                  24 093 181,45         9 676 283,17    33 769 464,62   16,62%
      1.1.3.3.01.02.0.0.000   Patentes Municipales                                                  23 789 914,00         9 284 817,82    33 074 731,82   16,28%
      1.1.3.3.01.09.0.0.000   Otras licencias profesionales comerciales y otros permisos               303 267,45           391 465,35      694 732,80     0,34%
      1.1.9.0.00.00.0.0.000   OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS                                               396 340,17            32 750,55      429 090,72     0,21%
      1.1.9.1.00.00.0.0.000   IMPUESTO DE TIMBRES                                                      396 340,17            32 750,55      429 090,72     0,21%
      1.1.9.1.02.00.0.0.000   Timbre Pro-parques Nacionales.                                           396 340,17            32 750,55      429 090,72     0,21%
      1.3.0.0.00.00.0.0.000   INGRESOS NO TRIBUTARIOS                                               37 054 286,36         4 184 376,00    41 238 662,36   20,30%
      1.3.1.0.00.00.0.0.000   VENTA DE BIENES Y SERVICIOS                                           34 990 313,59         3 044 636,70    38 034 950,29   18,72%
      1.3.1.1.00.00.0.0.000   VENTA DE BIENES                                                       10 497 944,32                 0,00    10 497 944,32    5,17%
      1.3.1.1.05.00.0.0.000   Venta de agua                                                         10 494 344,32                 0,00    10 494 344,32    5,17%
      1.3.1.1.09.00.0.0.000   Venta de otros bienes                                                         3 600,00              0,00         3 600,00    0,00%
      1.3.1.2.00.00.0.0.000   VENTA DE SERVICIOS                                                    24 476 265,26         2 998 402,55    27 474 667,81   13,52%
      1.3.1.2.04.00.0.0.000   ALQUILERES                                                               178 000,00           393 075,00       571 075,00    0,28%
      1.3.1.2.04.01.0.0.000   Alquiler de edificios e instalaciones                                    178 000,00           393 075,00      571 075,00     0,28%
      1.3.1.2.05.00.0.0.000   SERVICIOS COMUNITARIOS                                                24 265 161,64         2 605 327,55    26 870 489,19   13,23%
      1.3.1.2.05.01.0.0.000   Servicios de alcantarillado sanitario y pluvial                        1 111 796,38                 0,00     1 111 796,38    0,55%
      1.3.1.2.05.01.1.0.000   Servicio de alcantarillado sanitario                                   1 111 796,38                 0,00     1 111 796,38    0,55%
      1.3.1.2.05.02.0.0.000   Servicios de instalación y derivación de agua                            229 372,53                 0,00      229 372,53     0,11%
      1.3.1.2.05.03.0.0.000   Servicios de cementerio                                                1 730 947,33                 0,00     1 730 947,33    0,85%
      1.3.1.2.05.04.0.0.000   Servicios de saneamiento ambiental                                    20 157 817,25         2 605 327,55    22 763 144,80   11,20%
      1.3.1.2.05.04.1.0.000   Servicios de recolección de basura                                     9 613 734,59         2 114 615,50    11 728 350,09    5,77%
      1.3.1.2.05.04.2.0.000   Servicios de aseo de vías y sitios públicos                            3 810 090,37           490 712,05     4 300 802,42    2,12%
1




    _________________________________________________________________________
                     Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
      1.3.1.2.05.04.3.0.000   Serivicios de depósito y tratamiento de basura                       5 357 138,69            0,00     5 357 138,69   2,64%
      1.3.1.2.05.04.4.0.000   Mantenimiento de parques y obras de ornato                           1 376 853,60            0,00     1 376 853,60   0,68%
      1.3.1.2.05.09.0.0.000   Otros servicios comunitarios                                         1 035 228,15            0,00     1 035 228,15   0,51%
      1.3.1.2.05.09.9.0.000   Otros servicios comunitarios                                         1 035 228,15            0,00     1 035 228,15   0,51%
      1.3.1.2.05.09.9.1.000   Servicio de Hidrantes                                                1 035 228,15            0,00     1 035 228,15   0,51%
      1.3.1.2.09.00.0.0.000   OTROS SERVICIOS                                                        33 103,62             0,00       33 103,62    0,02%
      1.3.1.2.09.09.0.0.000   Venta de otros servicios                                               33 103,62             0,00       33 103,62    0,02%
      1.3.1.3.00.00.0.0.000   DERECHOS ADMINISTRATIV0S                                               16 104,01       46 234,15        62 338,16    0,03%
      1.3.1.3.02.00.0.0.000   DERECHOS ADMINISTRATIVOS A OTROS SERVICIOS PÚBLICOS                    16 104,01       46 234,15        62 338,16    0,03%
      1.3.1.3.02.09.0.0.000   Otros derechos administrativos a otros servicios públicos              16 104,01       46 234,15        62 338,16    0,03%
      1.3.1.3.02.09.1.0.000   Derechos de cementerio                                                 16 104,01       46 234,15        62 338,16    0,03%
      1.3.2.0.00.00.0.0.000   INGRESOS DE LA PROPIEDAD                                               80 600,00             0,00       80 600,00    0,04%
      1.3.2.3.00.00.0.0.000   RENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS                                           80 600,00             0,00       80 600,00    0,04%
      1.3.2.3.03.00.0.0.000   OTRAS RENTAS DE ACTIVOS FINANCIEROS                                    80 600,00             0,00       80 600,00    0,04%
                              Intereses sobre cuentas corrientes y otros depósitos en Bancos
      1.3.2.3.03.01.0.0.000                                                                          80 600,00             0,00       80 600,00    0,04%
                              Estatales
      1.3.3.0.00.00.0.0.000   MULTAS, SANCIONES, REMATES Y CONFISCACIONES                           677 356,10             0,00      677 356,10    0,33%
      1.3.3.1.00.00.0.0.000   MULTAS Y SANCIONES                                                    677 356,10             0,00      677 356,10    0,33%
      1.3.3.1.09.00.0.0.000   Otras multas                                                          677 356,10             0,00      677 356,10    0,33%
      1.3.3.1.09.02.0.0.000   Multas por infracción a la ley de construcciones                      499 600,00             0,00      499 600,00    0,25%
                              Multas varias (No declaracion de patentes y atraso licencias de
      1.3.3.1.09.09.0.0.000                                                                         177 756,10             0,00      177 756,10    0,09%
                              licores)
      1.3.4.0.00.00.0.0.000   INTERESES MORATORIOS                                                 1 306 016,67    1 139 739,30     2 445 755,97   1,20%
      1.3.4.1.00.00.0.0.000   Intereses moratorios por atraso en pago de impuesto                    479 738,30    1 139 739,30     1 619 477,60   0,80%

      1.3.4.2.00.00.0.0.000   Intereses moratorios por atraso en pago de bienes y servicios         822 613,25             0,00      822 613,25    0,40%

      1.3.4.9.00.00.0.0.000   Otros intereses moratorios                                               3 665,12            0,00         3 665,12   0,00%
      2.0.0.0.00.00.0.0.000   INGRESOS DE CAPITAL                                                 76 266 155,55   29 319 657,28   105 585 812,83 51,97%
      2.4.0.0.00.00.0.0.000   TRANSFERENCIAS DE CAPITAL                                           76 266 155,55   29 319 657,28   105 585 812,83 51,97%
      2.4.1.0.00.00.0.0.000   TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL SECTOR PUBLICO                        76 266 155,55   29 319 657,28   105 585 812,83 51,97%
      2.4.1.1.00.00.0.0.000   Transferencias de capital del Gobierno Central                      76 266 155,55   29 319 657,28   105 585 812,83 51,97%
                              Aporte del Gobierno Central, Ley 8114, para mantenimiento de la
      2.4.1.1.01.00.0.0.000                                                                       59 770 762,89   29 319 657,28    89 090 420,17 43,85%
                              red vial cantonal

      2.4.1.1.11.00.0.0.000   Ministerio de Gobernación y Policía (Aporte Impuesto al Cemento)    16 495 392,66            0,00    16 495 392,66   8,12%


                              Elaborado por: Trentino Mazza Corrales y Adriana Esquivel Ramírez
1                                                                                     7/7/2023




    _________________________________________________________________________
                     Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
                                                                     MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
                                                          EGRESOS EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA CONSOLIDADA
                                                                      "JUNIO 2023" DEL 1° AL 30 DE JUNIO 2023
                                                                                 JIMENEZ        TUCURRIQUE                     TOTAL     Consolidado
                                                                                     Clasificador por Objeto del Gasto                   Clasificador Económico


                                     PROGRAMA I: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL                                                          Cod Detalle                                    Monto
                                                                                                                                     *                                                           *
    ACTIVIDAD   01       ADMINISTRACIÓN GENERAL                              15 706 538,12       3 959 892,42            19 666 430,54   TOTAL ACTIVIDAD                             19 666 430,54
                       0 REMUNERACIONES                                      14 380 450,14       3 689 892,00            18 070 342,14     1.1.1 REMUNERACIONES                      18 070 342,14
                 0.01.01 Sueldos para cargos fijos                            7 144 619,89       2 536 825,00             9 681 444,89    1.1.1.1 Sueldos y salarios                  9 681 444,89
                 0.01.02 Jornales                                              351 188,00                0,00              351 188,00     1.1.1.1 Sueldos y salarios                   351 188,00
                 0.01.03 Servicios especiales                                   94 530,34                0,00               94 530,34     1.1.1.1 Sueldos y salarios                    94 530,34
                 0.02.01 Tiempo extraordinario                                  37 052,45                0,00               37 052,45     1.1.1.1 Sueldos y salarios                    37 052,45
                 0.02.05 Dietas                                                627 360,00          200 000,00              827 360,00     1.1.1.1 Sueldos y salarios                   827 360,00
                 0.03.01 Retribución por años servidos                        1 457 540,98         414 961,00             1 872 501,98    1.1.1.1 Sueldos y salarios                  1 872 501,98
                 0.03.02 Restricción al ejercicio liberal de la profesión     2 667 356,15               0,00             2 667 356,15    1.1.1.1 Sueldos y salarios                  2 667 356,15
                 0.03.03 Decimotercer mes                                      102 210,00                0,00              102 210,00     1.1.1.1 Sueldos y salarios                   102 210,00
                 0.03.04 Salario escolar                                        33 954,33                0,00               33 954,33     1.1.1.1 Sueldos y salarios                    33 954,33
                         Contribución Patronal al Seguro de Salud de la
                 0.04.01                                                       892 558,00          266 676,00             1 159 234,00    1.1.1.2 Contribuciones sociales             1 159 234,00
                         CCSS
                         Contribución Patronal al Banco Popular y de
                 0.04.05                                                        47 126,00           16 588,00               63 714,00     1.1.1.2 Contribuciones sociales               63 714,00
                         Desarrollo Comunal
                         Contribución Patronal al Seguro de Pensiones
                 0.05.01                                                       478 795,00          166 672,00              645 467,00     1.1.1.2 Contribuciones sociales              645 467,00
                         de CCSS
                         Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
                 0.05.02                                                       282 753,00           44 085,00              326 838,00     1.1.1.2 Contribuciones sociales              326 838,00
                         Pensiones Complementarias
                         Aporte Patronal al Fondo de Capitalización
                 0.05.03                                                       163 406,00           44 085,00              207 491,00     1.1.1.2 Contribuciones sociales              207 491,00
                         Laboral
                       1 SERVICIOS                                            1 113 692,17               0,00             1 113 692,17     1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS    1 596 088,40
                 1.02.02 Servicio de energía eléctrica                         412 510,00                0,00              412 510,00      1.1.2 Adquisición de bienes y servicios      412 510,00
                 1.03.01 Información                                            96 240,00                0,00               96 240,00      1.1.2 Adquisición de bienes y servicios      96 240,00
                         Comisiones y gastos por servicios financieros y
                 1.03.06                                                       224 961,17                0,00              224 961,17      1.1.2 Adquisición de bienes y servicios     224 961,17
                         comerciales
                 1.05.01 Transporte dentro del país                            153 400,00                0,00              153 400,00      1.1.2 Adquisición de bienes y servicios     153 400,00
                 1.05.02 Viáticos dentro del país                              100 000,00                0,00              100 000,00      1.1.2 Adquisición de bienes y servicios     100 000,00
                 1.07.02 Actividades protocolarias y sociales                   91 581,00                0,00               91 581,00      1.1.2 Adquisición de bienes y servicios      91 581,00
                 1.08.03 Mantenimiento de instalaciones y otras obras           35 000,00                0,00               35 000,00      1.1.2 Adquisición de bienes y servicios      35 000,00
                       2 MATERIALES Y SUMINISTROS                              212 395,81          270 000,42              482 396,23                                                           *
                 2.01.01 Combustibles y lubricantes                                   0,00         270 000,42              270 000,42      1.1.2 Adquisición de bienes y servicios     270 000,42
                 2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo                 6 018,81               0,00                 6 018,81     1.1.2 Adquisición de bienes y servicios        6 018,81
                 2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos                  12 000,00                0,00               12 000,00      1.1.2 Adquisición de bienes y servicios      12 000,00
                 2.99.05 Útiles y materiales de limpieza                       194 377,00                0,00              194 377,00      1.1.2 Adquisición de bienes y servicios      194 377,00
                                                                                                                                    *                                                            *
    ACTIVIDAD   02       AUDITORÍA INTERNA                                    2 831 887,64               0,00             2 831 887,64   TOTAL ACTIVIDAD                              2 831 887,64
                       0 REMUNERACIONES                                       2 831 887,64               0,00             2 831 887,64     1.1.1 REMUNERACIONES                       2 831 887,64
                 0.01.01 Sueldos para cargos fijos                             752 471,50                0,00              752 471,50     1.1.1.1 Sueldos y salarios                   752 471,50
                 0.03.01 Retribución por años servidos                         300 315,42                0,00              300 315,42     1.1.1.1 Sueldos y salarios                   300 315,42
                 0.03.02 Restricción al ejercicio liberal de la profesión     1 424 274,44               0,00             1 424 274,44    1.1.1.1 Sueldos y salarios                  1 424 274,44
                 0.03.03 Decimotercer mes                                       55 818,00                0,00               55 818,00     1.1.1.1 Sueldos y salarios                    55 818,00
                 0.03.04 Salario escolar                                        33 921,28                0,00               33 921,28     1.1.1.1 Sueldos y salarios                    33 921,28
                         Contribución Patronal al Seguro de Salud de la
                 0.04.01                                                       139 079,00                0,00              139 079,00     1.1.1.2 Contribuciones sociales              139 079,00
1                        CCSS




    _________________________________________________________________________
                     Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
                          Contribución Patronal al Banco Popular y de
                  0.04.05                                                             7 343,00              0,00        7 343,00   1.1.1.2 Contribuciones sociales                     7 343,00
    AUDITORIA             Desarrollo Comunal
       INTERNA            Contribución Patronal al Seguro de Pensiones
                  0.05.01                                                            74 606,00              0,00       74 606,00   1.1.1.2 Contribuciones sociales                   74 606,00
                          de CCSS
                          Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
                  0.05.02                                                            44 059,00              0,00       44 059,00   1.1.1.2 Contribuciones sociales                   44 059,00
                          Pensiones Complementarias
                                                                                                                               *                                                             *
    ACTIVIDAD    04       REGISTRO DE DEUDAS, FONDOS Y TRANSFERENCIAS             1 850 000,00       216 301,09     2 066 301,09   TOTAL ACTIVIDAD                                2 066 301,09
                  6.01.04 Transferencias corrientes a Gobiernos Locales           1 850 000,00       216 301,09     2 066 301,09      1.3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES               2 066 301,09
                            Comité Cantonal de Deportes y Recreación
                 6.01.04.1 **Jiménez**                                            1 850 000,00              0,00    1 850 000,00                                                    1 850 000,00
                                                                                                                                     1.3.1 Transferencias corrientes al Sector Público

                 6.01.04.4 Federación de Concejos Municipales de Distrito                 0,00        216 301,09      216 301,09     1.3.1 Transferencias corrientes al Sector Público216 301,09

                                            TOTAL PROGRAMA I                   20 388 425,76     4 176 193,51      24 564 619,27                                                 24 564 619,27


                                                                            PROGRAMA II: SERVICIOS COMUNALES

    SERVICIO        01      ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS                        2 748 418,58        486 405,00    3 234 823,58   TOTAL ACTIVIDAD                                3 234 823,58
                         0 REMUNERACIONES                                         2 723 418,58        476 405,00    3 199 823,58    1.1.1 REMUNERACIONES                          3 199 823,58
                  0.01.01 Sueldos para cargos fijos                               1 225 560,00        346 726,00    1 572 286,00   1.1.1.1 Sueldos y salarios                     1 572 286,00
                  0.01.02 Jornales                                                  507 375,00              0,00      507 375,00   1.1.1.1 Sueldos y salarios                       507 375,00
                  0.01.05 Suplencias                                                343 787,14              0,00      343 787,14   1.1.1.1 Sueldos y salarios                       343 787,14
                  0.03.01 Retribución por años servidos                             319 372,44         61 460,00      380 832,44   1.1.1.1 Sueldos y salarios                       380 832,44
                          Contribución Patronal al Seguro de Salud de la
                  0.04.01                                                           158 556,00         34 365,00      192 921,00   1.1.1.2 Contribuciones sociales                  192 921,00
                          Caja Costarricense del Seguro Social
                          Contribución Patronal al Banco Popular y de
                  0.04.05                                                             8 371,00          1 990,00       10 361,00   1.1.1.2 Contribuciones sociales                   10 361,00
                          Desarrollo Comunal
                          Contribución Patronal al Seguro de Pensiones
                  0.05.01                                                            85 054,00         19 964,00      105 018,00   1.1.1.2 Contribuciones sociales                  105 018,00
                          de la Caja Costarricense del Seguro Social
                          Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
                  0.05.02                                                            50 229,00          5 950,00       56 179,00   1.1.1.2 Contribuciones sociales                   56 179,00
                          Pensiones Complementarias
                          Aporte Patronal al Fondo de Capitalización
                  0.05.03                                                            25 114,00          5 950,00       31 064,00   1.1.1.2 Contribuciones sociales                   31 064,00
                          Laboral
                         1 SERVICIOS                                                 25 000,00         10 000,00       35 000,00    1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS          35 000,00
                  1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo                         25 000,00              0,00       25 000,00     1.1.2 Adquisición de bienes y servicios         25 000,00
                  1.05.01 Transporte dentro del país                                      0,00          3 000,00        3 000,00     1.1.2 Adquisición de bienes y servicios           3 000,00
                  1.05.02 Viáticos dentro del país                                        0,00          7 000,00        7 000,00     1.1.2 Adquisición de bienes y servicios           7 000,00


    SERVICIO        02      RECOLECCIÓN DE BASURA                                 6 885 876,19      2 804 675,33    9 690 551,52   TOTAL ACTIVIDAD                                9 690 551,52
                         0 REMUNERACIONES                                         5 383 048,07        556 641,00    5 939 689,07    1.1.1 REMUNERACIONES                          5 939 689,07
                  0.01.01 Sueldos para cargos fijos                               2 857 757,44        348 726,00    3 206 483,44   1.1.1.1 Sueldos y salarios                     3 206 483,44
                  0.01.02 Jornales                                                  276 297,00        100 000,00      376 297,00   1.1.1.1 Sueldos y salarios                       376 297,00
                  0.01.05 Suplencias                                                670 574,30              0,00      670 574,30   1.1.1.1 Sueldos y salarios                       670 574,30
                  0.02.01 Tiempo extraordinario                                     164 576,01              0,00      164 576,01   1.1.1.1 Sueldos y salarios                       164 576,01
                  0.03.01 Retribución por años servidos                             581 060,32         42 587,00      623 647,32   1.1.1.1 Sueldos y salarios                       623 647,32
                          Contribución Patronal al Seguro de Salud de la
                  0.04.01                                                           403 399,00         32 585,00      435 984,00   1.1.1.2 Contribuciones sociales                  435 984,00
                          Caja Costarricense del Seguro Social
                          Contribución Patronal al Banco Popular y de
                  0.04.05                                                            21 299,00          1 907,00       23 206,00   1.1.1.2 Contribuciones sociales                   23 206,00
1                         Desarrollo Comunal




    _________________________________________________________________________
                     Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
                          Contribución Patronal al Seguro de Pensiones
                  0.05.01                                                   216 396,00      19 790,00     236 186,00    1.1.1.2 Contribuciones sociales              236 186,00
                          de la Caja Costarricense del Seguro Social
                          Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
                  0.05.02                                                   127 793,00       5 523,00     133 316,00    1.1.1.2 Contribuciones sociales              133 316,00
                          Pensiones Complementarias
                          Aporte Patronal al Fondo de Capitalización
                  0.05.03                                                    63 896,00       5 523,00      69 419,00    1.1.1.2 Contribuciones sociales               69 419,00
                          Laboral
    REC. BASURA         1 SERVICIOS                                         929 500,00    1 992 995,65   2 922 495,65    1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS    3 750 862,45
                  1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario       272 000,00           0,00     272 000,00      1.1.2 Adquisición de bienes y servicios    272 000,00
                  1.02.99 Otros servicios básicos                                 0,00    1 839 195,65   1 839 195,65     1.1.2 Adquisición de bienes y servicios   1 839 195,65
                  1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo                      0,00     120 000,00     120 000,00      1.1.2 Adquisición de bienes y servicios    120 000,00
                  1.05.01 Transporte dentro del país                              0,00       3 000,00        3 000,00     1.1.2 Adquisición de bienes y servicios       3 000,00
                  1.05.02 Viáticos dentro del país                          193 500,00      30 800,00     224 300,00      1.1.2 Adquisición de bienes y servicios    224 300,00
                          Mantenimiento y reparación de equipo de
                  1.08.05                                                   464 000,00           0,00     464 000,00      1.1.2 Adquisición de bienes y servicios    464 000,00
                          transporte
                        2 MATERIALES Y SUMINISTROS                          573 328,12     255 038,68     828 366,80                                                           *
                  2.01.01 Combustibles y lubricantes                        195 000,00           0,00     195 000,00      1.1.2 Adquisición de bienes y servicios    195 000,00
                  2.04.02 Repuestos y accesorios                            316 371,68           0,00     316 371,68      1.1.2 Adquisición de bienes y servicios    316 371,68
                  2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo                0,00     255 038,68     255 038,68      1.1.2 Adquisición de bienes y servicios    255 038,68
                  2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos              61 956,44           0,00      61 956,44      1.1.2 Adquisición de bienes y servicios     61 956,44
                                                                                                                   *                                                           *
    SERVICIO       03       MANTENIMIENTO DE CAMINOS Y CALLES               460 484,00           0,00     460 484,00    TOTAL ACTIVIDAD                              460 484,00
                        0 REMUNERACIONES                                    460 484,00           0,00     460 484,00     1.1.1 REMUNERACIONES                        460 484,00
                  0.01.02 Jornales                                          460 484,00           0,00     460 484,00    1.1.1.1 Sueldos y salarios                   460 484,00
                                                                                                                   *                                                           *
    SERVICIO       04       CEMENTERIOS                                    1 510 005,84     35 000,00    1 545 005,84   TOTAL ACTIVIDAD                             1 545 005,84
                        0 REMUNERACIONES                                   1 452 205,84     35 000,00    1 487 205,84    1.1.1 REMUNERACIONES                       1 487 205,84
                  0.01.01 Sueldos para cargos fijos                         670 942,23           0,00     670 942,23    1.1.1.1 Sueldos y salarios                   670 942,23
                  0.01.02 Jornales                                           23 491,00      35 000,00      58 491,00    1.1.1.1 Sueldos y salarios                    58 491,00
                  0.02.01 Tiempo extraordinario                              86 523,26           0,00      86 523,26    1.1.1.1 Sueldos y salarios                    86 523,26
                  0.02.03 Disponibilidad laboral                            319 189,04           0,00     319 189,04    1.1.1.1 Sueldos y salarios                   319 189,04
                  0.03.01 Retribución por años servidos                     146 507,28           0,00     146 507,28    1.1.1.1 Sueldos y salarios                   146 507,28
                  0.03.03 Decimotercer mes                                   16 180,00           0,00      16 180,00    1.1.1.1 Sueldos y salarios                    16 180,00
                  0.03.04 Salario escolar                                     7 543,03           0,00        7 543,03   1.1.1.1 Sueldos y salarios                      7 543,03
                          Contribución Patronal al Seguro de Salud de la
                  0.04.01                                                    88 079,00           0,00      88 079,00    1.1.1.2 Contribuciones sociales               88 079,00
                          Caja Costarricense del Seguro Social
                          Contribución Patronal al Banco Popular y de
                  0.04.05                                                     4 650,00           0,00        4 650,00   1.1.1.2 Contribuciones sociales                 4 650,00
                          Desarrollo Comunal
                          Contribución Patronal al Seguro de Pensiones
                  0.05.01                                                    47 248,00           0,00      47 248,00    1.1.1.2 Contribuciones sociales               47 248,00
                          de la Caja Costarricense del Seguro Social
                          Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
                  0.05.02                                                    27 902,00           0,00      27 902,00    1.1.1.2 Contribuciones sociales               27 902,00
                          Pensiones Complementarias
                          Aporte Patronal al Fondo de Capitalización
                  0.05.03                                                    13 951,00           0,00      13 951,00    1.1.1.2 Contribuciones sociales               13 951,00
                          Laboral
                        2 MATERIALES Y SUMINISTROS                           57 800,00           0,00      57 800,00     1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS      57 800,00
                  2.01.01 Combustibles y lubricantes                         57 800,00           0,00      57 800,00      1.1.2 Adquisición de bienes y servicios     57 800,00
1




    _________________________________________________________________________
                     Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
    SERVICIO      05     PARQUES Y OBRAS DE ORNATO                          1 269 129,98   0,00   1 269 129,98   TOTAL ACTIVIDAD                             1 269 129,98
                       0 REMUNERACIONES                                      129 129,98    0,00    129 129,98     1.1.1 REMUNERACIONES                        129 129,98
                 0.01.01 Sueldos para cargos fijos                            53 472,80    0,00     53 472,80    1.1.1.1 Sueldos y salarios                    53 472,80
                 0.01.02 Jornales                                             45 733,00    0,00     45 733,00    1.1.1.1 Sueldos y salarios                    45 733,00
                 0.03.01 Retribución por años servidos                        16 286,18    0,00     16 286,18    1.1.1.1 Sueldos y salarios                    16 286,18
                         Contribución Patronal al Seguro de Salud de la
                 0.04.01                                                       6 606,00    0,00       6 606,00   1.1.1.2 Contribuciones sociales                 6 606,00
                         Caja Costarricense del Seguro Social
                         Contribución Patronal al Banco Popular y de
                 0.04.05                                                         349,00    0,00        349,00    1.1.1.2 Contribuciones sociales                  349,00
                         Desarrollo Comunal
                         Contribución Patronal al Seguro de Pensiones
                 0.05.01                                                       3 544,00    0,00       3 544,00   1.1.1.2 Contribuciones sociales                 3 544,00
                         de la Caja Costarricense del Seguro Social
                         Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
                 0.05.02                                                       2 093,00    0,00       2 093,00   1.1.1.2 Contribuciones sociales                 2 093,00
                         Pensiones Complementarias
                         Aporte Patronal al Fondo de Capitalización
                 0.05.03                                                       1 046,00    0,00       1 046,00   1.1.1.2 Contribuciones sociales                 1 046,00
                         Laboral
                       1 SERVICIOS                                          1 140 000,00   0,00   1 140 000,00    1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS    1 140 000,00
                 1.04.06 Servicios generales                                1 140 000,00   0,00   1 140 000,00     1.1.2 Adquisición de bienes y servicios   1 140 000,00
                                                                                                            *                                                           *
    SERVICIO      06     ACUEDUCTOS                                         5 549 398,32   0,00   5 549 398,32   TOTAL ACUEDUCTO                             5 549 398,32
    ACUEDUCTO    06-01 SERVICIO ACUEDUCTOS                                  5 382 604,29   0,00   5 382 604,29   TOTAL ACTIVIDAD                             5 382 604,29
                       0 REMUNERACIONES                                     2 635 191,04   0,00   2 635 191,04    1.1.1 REMUNERACIONES                       2 635 191,04
                 0.01.01 Sueldos para cargos fijos                           633 039,55    0,00    633 039,55    1.1.1.1 Sueldos y salarios                   633 039,55
                 0.01.02 Jornales                                            122 543,00    0,00    122 543,00    1.1.1.1 Sueldos y salarios                   122 543,00
                 0.01.05 Suplencias                                          162 699,73    0,00    162 699,73    1.1.1.2 Sueldos y salarios                   162 699,73
                 0.02.01 Tiempo extraordinario                               168 726,34    0,00    168 726,34    1.1.1.1 Sueldos y salarios                   168 726,34
                 0.02.03 Disponibilidad laboral                              378 182,02    0,00    378 182,02    1.1.1.1 Sueldos y salarios                   378 182,02
                 0.03.01 Retribución por años servidos                        80 470,90    0,00     80 470,90    1.1.1.1 Sueldos y salarios                    80 470,90
                 0.03.02 Restricción al ejercicio liberal de la profesión    527 312,63    0,00    527 312,63    1.1.1.1 Sueldos y salarios                   527 312,63
                 0.03.03 Decimotercer mes                                     44 149,00    0,00     44 149,00    1.1.1.1 Sueldos y salarios                    44 149,00
                 0.03.04 Salario escolar                                      25 242,87    0,00     25 242,87    1.1.1.1 Sueldos y salarios                    25 242,87
                         Contribución Patronal al Seguro de Salud de la
                 0.04.01                                                     238 724,00    0,00    238 724,00    1.1.1.2 Contribuciones sociales              238 724,00
                         Caja Costarricense del Seguro Social
                         Contribución Patronal al Banco Popular y de
                 0.04.05                                                      12 604,00    0,00     12 604,00    1.1.1.2 Contribuciones sociales               12 604,00
                         Desarrollo Comunal
                         Contribución Patronal al Seguro de Pensiones
                 0.05.01                                                     128 059,00    0,00    128 059,00    1.1.1.2 Contribuciones sociales              128 059,00
                         de la Caja Costarricense del Seguro Social
                         Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
                 0.05.02                                                      75 625,00    0,00     75 625,00    1.1.1.2 Contribuciones sociales               75 625,00
                         Pensiones Complementarias
                         Aporte Patronal al Fondo de Capitalización
                 0.05.03                                                      37 813,00    0,00     37 813,00    1.1.1.2 Contribuciones sociales               37 813,00
                         Laboral
    ACUEDUCTOS         1 SERVICIOS                                           381 480,93    0,00    381 480,93     1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS    2 747 413,25
                 1.02.04 Servicio de telecomunicaciones                       37 480,93    0,00     37 480,93      1.1.2 Adquisición de bienes y servicios     37 480,93
                 1.03.01 Informacion                                          44 000,00    0,00     44 000,00      1.1.2 Adquisición de bienes y servicios     44 000,00
                 1.04.02 Servicios jurídicos                                 300 000,00    0,00    300 000,00      1.1.2 Adquisición de bienes y servicios    300 000,00
                       2 MATERIALES Y SUMINISTROS                           2 365 932,32   0,00   2 365 932,32                                                          *
                 2.01.01 Combustibles y lubricantes                          152 970,74    0,00    152 970,74      1.1.2 Adquisición de bienes y servicios    152 970,74
                 2.01.99 Otros productos químicos                           2 184 000,00   0,00   2 184 000,00     1.1.2 Adquisición de bienes y servicios   2 184 000,00

1                2.03.01 Materiales y productos metálicos                     28 961,58    0,00     28 961,58      1.1.2 Adquisición de bienes y servicios     28 961,58




    _________________________________________________________________________
                     Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
    HIDRANTES   06-02 SERVICIO HIDRANTES                                    166 794,03    0,00    166 794,03    TOTAL ACTIVIDAD                    166 794,03
                       0 REMUNERACIONES                                     166 794,03    0,00    166 794,03     1.1.1 REMUNERACIONES              166 794,03
                0.01.01 Sueldos para cargos fijos                            70 338,05    0,00     70 338,05    1.1.1.1 Sueldos y salarios          70 338,05
                0.01.05 Suplencias                                           18 077,75    0,00     18 077,75    1.1.1.1 Sueldos y salarios          18 077,75
                0.02.03 Disponibilidad laboral                                 5 557,16   0,00      5 557,16    1.1.1.1 Sueldos y salarios            5 557,16
                0.03.01 Retribución por años servidos                          8 941,54   0,00      8 941,54    1.1.1.1 Sueldos y salarios            8 941,54
                0.03.02 Restricción al ejercicio liberal de la profesión       9 121,53   0,00      9 121,53    1.1.1.1 Sueldos y salarios            9 121,53
                        Contribución Patronal al Seguro de Salud de la
                0.04.01                                                      26 525,00    0,00     26 525,00    1.1.1.2 Contribuciones sociales     26 525,00
                        Caja Costarricense del Seguro Social
                        Contribución Patronal al Banco Popular y de
                0.04.05                                                        1 400,00   0,00      1 400,00    1.1.1.2 Contribuciones sociales       1 400,00
                        Desarrollo Comunal
                        Contribución Patronal al Seguro de Pensiones
                0.05.01                                                      14 229,00    0,00     14 229,00    1.1.1.2 Contribuciones sociales     14 229,00
                        de la Caja Costarricense del Seguro Social
                        Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
                0.05.02                                                        8 403,00   0,00      8 403,00    1.1.1.2 Contribuciones sociales       8 403,00
                        Pensiones Complementarias
                        Aporte Patronal al Fondo de Capitalización
                0.05.03                                                        4 201,00   0,00      4 201,00    1.1.1.2 Contribuciones sociales       4 201,00
                        Laboral
                                                                                                           *                                                 *
    SERVICIO     13     SERVICIO ALCANTARILLADO SANITARIO                   378 359,71    0,00    378 359,71    TOTAL ACTIVIDAD                    378 359,71
                       0 REMUNERACIONES                                     292 696,01    0,00    292 696,01     1.1.1 REMUNERACIONES              292 696,01
                0.01.01 Sueldos para cargos fijos                           213 234,01    0,00    213 234,01    1.1.1.1 Sueldos y salarios         213 234,01
                        Contribución Patronal al Seguro de Salud de la
                0.04.01                                                      38 491,00    0,00     38 491,00    1.1.1.2 Contribuciones sociales     38 491,00
                        Caja Costarricense del Seguro Social
                        Contribución Patronal al Banco Popular y de
                0.04.05                                                        2 032,00   0,00      2 032,00    1.1.1.2 Contribuciones sociales       2 032,00
                        Desarrollo Comunal
                        Contribución Patronal al Seguro de Pensiones
                0.05.01                                                      20 648,00    0,00     20 648,00    1.1.1.2 Contribuciones sociales     20 648,00
                        de la Caja Costarricense del Seguro Social
                        Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
                0.05.02                                                      12 194,00    0,00     12 194,00    1.1.1.2 Contribuciones sociales     12 194,00
                        Pensiones Complementarias
                        Aporte Patronal al Fondo de Capitalización
                0.05.03                                                        6 097,00   0,00      6 097,00    1.1.1.2 Contribuciones sociales       6 097,00
                        Laboral
                       5 BIENES DURADEROS                                    85 663,70    0,00     85 663,70       2.2 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS       85 663,70
                5.01.99 Maquinaria y equipo diverso                          85 663,70    0,00     85 663,70      2.2.1 Maquinaria y equipo         85 663,70


    SERVICIO      16    DEPÓSITO Y TRATAMIENTO DE BASURA                   3 354 310,14   0,00   3 354 310,14   TOTAL ACTIVIDAD                   3 354 310,14
                       0 REMUNERACIONES                                    1 915 601,78   0,00   1 915 601,78    1.1.1 REMUNERACIONES             1 915 601,78
                0.01.01 Sueldos para cargos fijos                           996 412,82    0,00    996 412,82    1.1.1.1 Sueldos y salarios         996 412,82
                0.01.02 Jornales                                            487 372,00    0,00    487 372,00    1.1.1.1 Sueldos y salarios         487 372,00
                0.02.01 Tiempo extraordinario                                24 134,12    0,00     24 134,12    1.1.1.1 Sueldos y salarios          24 134,12
                0.03.01 Retribución por años servidos                       121 882,84    0,00    121 882,84    1.1.1.1 Sueldos y salarios         121 882,84
                        Contribución Patronal al Seguro de Salud de la
                0.04.01                                                     138 442,00    0,00    138 442,00    1.1.1.2 Contribuciones sociales    138 442,00
                        Caja Costarricense del Seguro Social
                        Contribución Patronal al Banco Popular y de
                0.04.05                                                        7 309,00   0,00      7 309,00    1.1.1.2 Contribuciones sociales       7 309,00
                        Desarrollo Comunal
                        Contribución Patronal al Seguro de Pensiones
                0.05.01                                                      74 264,00    0,00     74 264,00    1.1.1.2 Contribuciones sociales     74 264,00
1                       de la Caja Costarricense del Seguro Social




    _________________________________________________________________________
                     Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
                           Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
    DEP Y TRATAM   0.05.02                                                               43 857,00              0,00          43 857,00    1.1.1.2 Contribuciones sociales                   43 857,00
                           Pensiones Complementarias
                           Aporte Patronal al Fondo de Capitalización
      DE BASURA    0.05.03                                                               21 928,00              0,00          21 928,00    1.1.1.2 Contribuciones sociales                   21 928,00
                           Laboral
                          1 SERVICIOS                                                 1 185 000,00              0,00       1 185 000,00     1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS       1 438 708,36
                   1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                  687 000,00              0,00         687 000,00      1.1.2 Adquisición de bienes y servicios       687 000,00
                   1.03.01 Información                                                   40 000,00              0,00          40 000,00      1.1.2 Adquisición de bienes y servicios         40 000,00
                   1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo                           400 000,00              0,00         400 000,00      1.1.2 Adquisición de bienes y servicios       400 000,00
                   1.05.02 Viáticos dentro del país                                      38 000,00              0,00          38 000,00      1.1.2 Adquisición de bienes y servicios         38 000,00
                           Mantenimiento y reparación de equipo
                   1.08.05                                                               20 000,00              0,00          20 000,00      1.1.2 Adquisición de bienes y servicios         20 000,00
                           transporte
                          2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                    253 708,36              0,00         253 708,36                                                                *
                           Materiales y productos electricos, telefónicos y
                   2.03.04                                                              245 965,00              0,00         245 965,00      1.1.2 Adquisición de bienes y servicios       245 965,00
                           de cómputo
                   2.04.02 Repuestos y accesorios                                         7 743,36              0,00           7 743,36      1.1.2 Adquisición de bienes y servicios          7 743,36
                                                                                                                                       *                                                               *
    SERVICIO         25      PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE                               87 853,91              0,00          87 853,91    TOTAL ACTIVIDAD                                   87 853,91
                          2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                     87 853,91              0,00          87 853,91     1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS          87 853,91
                   2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros                        87 853,91              0,00          87 853,91      1.1.2 Adquisición de bienes y servicios         87 853,91
                                                                                                                                       *                                                               *
    SERVICIO         28      ATENCIÓN DE EMERGENCIAS CANTONALES                         396 000,00              0,00         396 000,00    TOTAL ACTIVIDAD                                 396 000,00
                          1 SERVICIOS                                                   396 000,00              0,00         396 000,00     1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS        396 000,00
                   1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                  396 000,00              0,00         396 000,00      1.1.2 Adquisición de bienes y servicios       396 000,00

                                             TOTAL PROGRAMA I I                    22 639 836,67     3 326 080,33      25 965 917,00                    TOTAL PROGRAMA I I             25 965 917,00


                                                                                   PROGRAMA III: INVERSIONES

    GRUPO           01       EDIFICIOS                                                        0,00     15 500 000,00      15 500 000,00           EDIFICIOS                               15 500 000,00


    Proyecto        945      Reparación de Cocheras y Bodega UTGVM Ley 8114                   0,00     15 500 000,00      15 500 000,00    TOTAL PROYECTO                               15 500 000,00
                          5 BIENES DURADEROS                                                  0,00     15 500 000,00      15 500 000,00       2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL                  15 500 000,00
                   5.02.01 Edificios                                                          0,00     15 500 000,00      15 500 000,00      2.1.1 Edificaciones                        15 500 000,00


    GRUPO           02       VIAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE                          15 347 725,92      3 170 597,62      18 518 323,54           VIAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE          18 518 323,54
                                                                                                                                       *                                                               *

    Actividad       001      Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal (Ley 8114)     10 045 519,60      3 170 597,62      13 216 117,22    TOTAL PROYECTO                               13 216 117,22

                          0 REMUNERACIONES                                            7 352 658,52      1 367 385,00       8 720 043,52       2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL                  13 216 117,22
                   0.01.01 Sueldos para cargos fijos                                  3 842 188,17        867 818,00       4 710 006,17      2.1.2 Vías de comunicación                   4 710 006,17
                   0.01.02 Jornales                                                           0,00        293 450,00         293 450,00      2.1.2 Vías de comunicación                    293 450,00
                   0.01.05 Suplencias                                                    46 841,00              0,00          46 841,00      2.1.2 Vías de comunicación                      46 841,00
                   0.02.01 Tiempo extraordinario                                        238 596,61              0,00         238 596,61      2.1.2 Vías de comunicación                    238 596,61
                   0.03.01 Retribución por años servidos                              1 047 252,42         30 870,00       1 078 122,42      2.1.2 Vías de comunicación                   1 078 122,42
                           Restricción al ejercicio liberal de la profesión
                   0.03.02                                                              734 082,79              0,00         734 082,79      2.1.2 Vías de comunicación                    734 082,79
                           (Dedicación exclusiva)
                   0.03.03 Decimotercer mes                                              37 443,00              0,00          37 443,00      2.1.2 Vías de comunicación                      37 443,00

1                  0.03.04 Salario escolar                                               17 861,53              0,00          17 861,53      2.1.2 Vías de comunicación                      17 861,53




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                     Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
                       Contribución Patronal al Seguro de Salud de la
       UTGVM   0.04.01                                                       672 536,00      86 820,00     759 356,00      2.1.2 Vías de comunicación    759 356,00
                       Caja Costarricense del Seguro Social
                       Contribución Patronal al Banco Popular y de
               0.04.05                                                        35 509,00        5 640,00     41 149,00      2.1.2 Vías de comunicación     41 149,00
                       Desarrollo Comunal
                         Contribución Patronal al Seguro de Pensiones
               0.05.01                                                       360 769,00      52 899,00     413 668,00      2.1.2 Vías de comunicación    413 668,00
                         de la Caja Costarricense del Seguro Social

                       Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
               0.05.02                                                       213 053,00      14 944,00     227 997,00      2.1.2 Vías de comunicación    227 997,00
                       Pensiones Complementarias
                       Aporte Patronal al Fondo de Capitalización
               0.05.03                                                       106 526,00      14 944,00     121 470,00      2.1.2 Vías de comunicación    121 470,00
                       Laboral
                      1 SERVICIOS                                           2 686 808,08   1 283 211,87   3 970 019,95
               1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado                           0,00      65 773,00      65 773,00      2.1.2 Vías de comunicación     65 773,00
               1.02.02 Servicio de energía eléctrica                         628 000,91      78 755,00     706 755,91      2.1.2 Vías de comunicación    706 755,91
               1.02.04 Servicio de telecomunicaciones                        637 511,84      91 083,87     728 595,71      2.1.2 Vías de comunicación    728 595,71
               1.03.03 Impresión, encuadernación y otros                      99 890,00           0,00      99 890,00      2.1.2 Vías de comunicación     99 890,00
               1.04.02 Servicios jurídicos                                         0,00    1 000 000,00   1 000 000,00     2.1.2 Vías de comunicación   1 000 000,00
               1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo                     61 405,33           0,00      61 405,33      2.1.2 Vías de comunicación     61 405,33
               1.05.01 Transporte dentro del país                                  0,00        3 000,00      3 000,00      2.1.2 Vías de comunicación       3 000,00
               1.05.02 Viáticos dentro del país                              160 000,00      44 600,00     204 600,00      2.1.2 Vías de comunicación    204 600,00
                       Mantenimiento y reparación de equipo de
               1.08.08                                                      1 100 000,00          0,00    1 100 000,00     2.1.2 Vías de comunicación   1 100 000,00
                       cómputo y sistemas de información
                      2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                6 053,00    520 000,75     526 053,75                                              *
               2.01.01 Combustibles y lubricantes                                  0,00     468 000,75     468 000,75      2.1.2 Vías de comunicación    468 000,75

               2.04.02 Repuestos y accesorios                                      0,00      52 000,00      52 000,00      2.1.2 Vías de comunicación     52 000,00

               2.99.05 Útiles y materiales de limpieza                          6 053,00          0,00       6 053,00      2.1.2 Vías de comunicación       6 053,00
                                                                                                                    *                                              *
    Proyecto    791 Infraestructura Vial Mantenimiento (791) Ley 8114       1 975 793,24          0,00    1 975 793,24   TOTAL PROYECTO                 1 975 793,24
                      0 REMUNERACIONES                                      1 774 858,00          0,00    1 774 858,00      2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL    1 975 793,24
               0.01.02 Jornales                                             1 774 858,00          0,00    1 774 858,00     2.1.2 Vías de comunicación   1 774 858,00
                      1 SERVICIOS                                            195 000,00           0,00     195 000,00                                              *
               1.08.02 Mantenimiento de vías de comunicación                 195 000,00           0,00     195 000,00      2.1.2 Vías de comunicación    195 000,00
                      2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                5 935,24          0,00       5 935,24                                              *
               2.03.01 Materiales y productos metálicos                         5 935,24          0,00       5 935,24      2.1.2 Vías de comunicación       5 935,24

                                                                                                                    *                                              *

                        Mant. Caminos Juan Viñas con Maquinaria Municipal
    Proyecto    795                                                         1 371 983,00          0,00    1 371 983,00   TOTAL PROYECTO                 1 371 983,00
                        (795) (Ley 8114)
                      1 SERVICIOS                                             55 000,00           0,00      55 000,00       2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL    1 371 983,00
                       Mantenimiento y reparación de maquinaria y
               1.08.04                                                        55 000,00           0,00      55 000,00      2.1.2 Vías de comunicación     55 000,00
                       equipo de producción
                      2 MATERIALES Y SUMINISTROS                            1 316 983,00          0,00    1 316 983,00                                             *
               2.01.01 Combustibles y lubricantes                           1 290 524,33          0,00    1 290 524,33     2.1.2 Vías de comunicación   1 290 524,33
               2.04.02 Repuestos y accesorios                                 26 458,67           0,00      26 458,67      2.1.2 Vías de comunicación     26 458,67
1




    _________________________________________________________________________
                     Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
                          Mant. Caminos Pejibaye con Maquinaria Municipal
    Proyecto      797                                                              1 523 430,08                 0,00             1 523 430,08   TOTAL PROYECTO                            1 523 430,08
                          (797) (Ley 8114)
                        1 SERVICIOS                                                      72 500,00              0,00               72 500,00       2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL               1 523 430,08
                           Mantenimiento y reparación de maquinaria y
                1.08.04                                                                  72 500,00              0,00               72 500,00      2.1.2 Vía s de comuni ca ci ón             72 500,00
                           equipo de producción
                        2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                 1 450 930,08                 0,00             1 450 930,08                                                          *
                2.01.01 Combustibles y lubricantes                                 1 390 655,08                 0,00             1 390 655,08     2.1.2 Vía s de comuni ca ci ón          1 390 655,08
                2.04.02 Repuestos y accesorios                                           60 275,00              0,00               60 275,00      2.1.2 Vía s de comuni ca ci ón             60 275,00
                                                                                                                                            *                                                          *
                        COMPRA DE MAQUINARIA (Plan Mantenimiento)
    Proyecto      803                                                                431 000,00                 0,00              431 000,00    TOTAL PROYECTO                              431 000,00
                        PRESTAMO IFAM UTGVM
                      1 SERVICIOS                                                    431 000,00                 0,00              431 000,00       2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL                 431 000,00
                           Mantenimiento y reparación de equipo de
                1.08.05                                                              431 000,00                 0,00              431 000,00      2.1.2 Vía s de comuni ca ci ón            431 000,00
                           transporte
                                                                                                                                            *                                                          *
    GRUPO         06       OTROS PROYECTOS                                        12 162 876,02          1 583 220,00           13 539 496,02           OTROS PROYECTOS                   13 539 496,02
                                                                                                                        *                                                          *
    Actividad     01       Dirección Técnica y Estudios Progr III                  2 261 778,69          1 583 220,00            3 844 998,69   TOTAL PROYECTO                            3 844 998,69
                        0 REMUNERACIONES                                           2 261 778,69          1 523 220,00            3 784 998,69      2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL               3 844 998,69
                0.01.01 Sueldos para cargos fijos                                  1 237 719,59          1 084 666,00            2 322 385,59     2.1.5 Otra s obra s                     2 322 385,59
                0.01.03 Servicios especiales                                         331 201,40                 0,00              331 201,40      2.1.5 Otra s obra s                       331 201,40
                0.02.02 Recargo de funciones                                         111 790,17                 0,00              111 790,17      2.1.5 Otra s obra s                       111 790,17
                0.03.01 Retribución por años servidos                                    35 644,18        201 355,00              236 999,18      2.1.5 Otra s obra s                       236 999,18
                0.03.02 Restricción al ejercicio liberal de la profesión             189 414,32                 0,00              189 414,32      2.1.5 Otra s obra s                       189 414,32
                0.03.03 Decimotercer mes                                                 25 710,00              0,00               25 710,00      2.1.5 Otra s obra s                        25 710,00
                0.03.04 Salario escolar                                                  15 622,03              0,00               15 622,03      2.1.5 Otra s obra s                        15 622,03
                        Contribución Patronal al Seguro de Salud de la
                0.04.01                                                              152 428,00           117 800,00              270 228,00      2.1.5 Otra s obra s                       270 228,00
                        Caja Costarricense del Seguro Social
                        Contribución Patronal al Banco Popular y de
                0.04.05                                                                   8 048,00          7 993,00               16 041,00      2.1.5 Otra s obra s                        16 041,00
                        Desarrollo Comunal
                           Contribución Patronal al Seguro de Pensiones
                0.05.01                                                                  81 769,00         69 450,00              151 219,00      2.1.5 Otra s obra s                       151 219,00
                           de la Caja Costarricense del Seguro Social
                        Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
                0.05.02                                                                  48 288,00         20 978,00               69 266,00      2.1.5 Otra s obra s                        69 266,00
                        Pensiones Complementarias
                        Aporte Patronal al Fondo de Capitalización
                0.05.03                                                                  24 144,00         20 978,00               45 122,00      2.1.5 Otra s obra s                        45 122,00
                        Laboral
                        1 SERVICIOS                                                           0,00         60 000,00               60 000,00
                1.03.02 Publicidad y propaganda                                               0,00         60 000,00               60 000,00      2.1.5 Otra s obra s                        60 000,00


    Proyecto      02       Infraestructura Comunal Dist. I Juan Viñas                    55 255,14              0,00               55 255,14    TOTAL PROYECTO                               55 255,14
                        2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                       55 255,14              0,00               55 255,14       2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL                  55 255,14
                2.03.01 Materiales y productos metálicos                                 21 655,14              0,00               21 655,14      2.1.5 Otra s obra s                        21 655,14
                2.03.06 Materiales y productos de plástico                                9 600,00              0,00                 9 600,00     2.1.5 Otra s obra s                         9 600,00
                2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros                           24 000,00              0,00               24 000,00      2.1.5 Otra s obra s                        24 000,00
                                                                                                                                           *                                                         *
    Proyecto      03       Infraestructura Comunal Dist. III Pejibaye                264 936,00                 0,00              264 936,00    TOTAL PROYECTO                              264 936,00
                        0 REMUNERACIONES                                             264 936,00                 0,00              264 936,00       2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL                 264 936,00

1               0.01.02 Jornales                                                     264 936,00                 0,00              264 936,00      2.1.5 Otra s obra s                       264 936,00


    Proyecto      04       Acceso a Discapacitados Ley 7600                        8 347 499,95                 0,00             8 347 499,95   TOTAL PROYECTO                            8 347 499,95
                        1 SERVICIOS                                                8 347 499,95                 0,00            8 347 499,95       2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL               8 347 499,95
                           Mantenimiento y reparación de vías de
                1.08.02                                                            8 347 499,95                 0,00             8 347 499,95     2.1.5 Otra s obras                      8 347 499,95
                           comunicación
                                                                                                                                            *                                                          *
    Proyecto      20       Proyecto de Inversión Servicio de Hidrantes               181 579,00                 0,00              181 579,00    TOTAL PROYECTO                               181 579,00
                       3 INTERESES Y COMISIONES                                          46 820,00              0,00               46 820,00       1.2 INTERESES                             46 820,00
                         Intereses sobre préstamos de Instituciones
                 3.02.03                                                                 46 820,00              0,00               46 820,00                                                 46 820,00
                         Descentralizadas no Empresariales                                                                                        1.2.1 Internos
                       8 AMORTIZACION                                                134 759,00                 0,00              134 759,00       3.3 AMORTIZACIÓN                         134 759,00
                         Amortización de préstamos de Instituciones
                 8.02.03                                                             134 759,00                 0,00              134 759,00      3.3.1 Amortiza ción interna               134 759,00
                         Descentralizadas no Empresariales
                                                                                                                                            *                                                          *
    Proyecto      21       Proyecto de Inversión Servicio Acueducto                  845 227,24                 0,00              845 227,24    TOTAL PROYECTO                              845 227,24
                       3 INTERESES Y COMISIONES                                      187 281,04                 0,00              187 281,04       1.2 INTERESES                            187 281,04
                         Intereses sobre préstamos de Instituciones
                 3.02.03                                                             187 281,04                 0,00              187 281,04                                                187 281,04
                         Descentralizadas no Empresariales                                                                                        1.2.1 Internos
                       8 AMORTIZACION                                                657 946,20                 0,00              657 946,20       3.3 AMORTIZACIÓN                         657 946,20
                         Amortización de préstamos de Instituciones
                 8.02.03                                                             657 946,20                 0,00              657 946,20      3.3.1 Amortiza ción interna               657 946,20
                         Descentralizadas no Empresariales
                                                                                                                                            *                                                          *
    Proyecto      25       Feria de Ambiente, Agua y Salud                           206 600,00                 0,00               80 000,00    TOTAL PROYECTO                               80 000,00
                        1 SERVICIOS                                                  206 600,00                 0,00               80 000,00       2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL                  80 000,00
                1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                      80 000,00              0,00               80 000,00      2.1.5 Otra s obras                         80 000,00
                1.03.01 Información                                                      35 000,00              0,00               35 000,00      2.1.5 Otra s obras                         35 000,00
                1.05.01 Transporte dentro del país                                       40 000,00              0,00               40 000,00      2.1.5 Otra s obras                         40 000,00
                1.07.02 Actividades protocolarias y sociales                             51 600,00              0,00               51 600,00      2.1.5 Otra s obras                         51 600,00


                                           TOTAL PROGRAMA I I I                27 510 601,94         20 253 817,62          47 764 419,56                TOTAL PROGRAMA I I I           47 764 419,56
                                                                                                                                            *                                                          *
    TOTAL GENERAL DE PROGRAMAS                                                 70 538 864,37         27 756 091,46          98 294 955,83       TOTAL GENERAL DE PROGRAMAS             98 294 955,83


                           Elaborado por: Trentino Mazza Corrales y Adriana
                                                                              7/7/2023
2                          Esquivel Ramírez




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                     Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
                                                      MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
                                        EGRESOS EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA CONSOLIDADA
                                                  "JUNIO 2023" DEL 1° AL 30 DE JUNIO 2023
                                        RESUMEN POR PROGRAMA Y TOTAL POR CLASIFICADOR ECONÓMICO
                                                             Programa 1 Administración   Programa 2 Servicios                          Total todos los
    Código Detalle Cuenta                                                                                     Programa 3 Inversiones
                                                                              General             Comunales                               programas

          1 GASTOS CORRIENTES                                            24 564 619,27         25 880 253,30             234 101,04    50 678 973,61
        1.1 GASTOS DE CONSUMO                                            22 498 318,18         25 880 253,30                    0,00   48 378 571,48
      1.1.1 REMUNERACIONES                                               20 902 229,78         16 226 615,33                    0,00   37 128 845,11
     1.1.1.1 Sueldos y s al arios                                        18 234 398,78         13 824 648,33                    0,00   32 059 047,11
     1.1.1.2 Contri buciones sociales                                     2 667 831,00          2 401 967,00                    0,00    5 069 798,00
      1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS                             1 596 088,40          9 653 637,97                    0,00   11 249 726,37
        1.2 INTERESES                                                             0,00                  0,00             234 101,04       234 101,04
      1.2.1 Internos                                                              0,00                  0,00             234 101,04       234 101,04
      1.2.2 Externos                                                              0,00                  0,00                    0,00             0,00
        1.3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES                                     2 066 301,09                  0,00                    0,00    2 066 301,09
      1.3.1 Transferencias corrientes al Sector Público                   2 066 301,09                  0,00                    0,00    2 066 301,09
      1.3.2 Transferencias corrientes al Sector Privado                           0,00                  0,00                    0,00             0,00
          2 GASTOS DE CAPITAL                                                     0,00             85 663,70          46 737 613,32    46 823 277,02
        2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL                                                  0,00                  0,00          46 737 613,32    46 737 613,32
      2.1.1 Edificaciones                                                         0,00                  0,00          15 500 000,00    15 500 000,00
      2.1.2 Vías de comuni cación                                                 0,00                  0,00          18 518 323,54    18 518 323,54
      2.1.4 Instal aciones                                                        0,00                  0,00                    0,00             0,00
      2.1.5 Otras obras                                                           0,00                  0,00          12 719 289,78    12 719 289,78
        2.2 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS                                                0,00             85 663,70                    0,00       85 663,70
      2.2.1 Maquinaria y equipo                                                   0,00             85 663,70                    0,00       85 663,70
      2.2.2 Terrenos                                                              0,00                  0,00                    0,00             0,00
      2.2.3 Edifici os                                                            0,00                  0,00                    0,00             0,00
      2.2.4 Intangibles                                                           0,00                  0,00                    0,00             0,00
        2.3 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL                                             0,00                  0,00                    0,00             0,00
      2.3.1 Transferencias de capital al Sector Públi co                          0,00                  0,00                    0,00             0,00
      2.3.2 Transferencias de capital al Sector Privado                           0,00                  0,00                    0,00             0,00
          3 TRANSACCIONES FINANCIERAS                                             0,00                  0,00             792 705,20       792 705,20
        3.1 CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS                                                0,00                  0,00                    0,00             0,00
        3.2 ADQUISICIÓN DE VALORES                                                0,00                  0,00                    0,00             0,00
        3.3 AMORTIZACIÓN                                                          0,00                  0,00             792 705,20       792 705,20
      3.3.1 Amortización interna                                                  0,00                  0,00             792 705,20       792 705,20
      3.3.2 Amortización externa                                                  0,00                  0,00                    0,00             0,00
        3.4 OTROS ACTIVOS FINANCIEROS                                             0,00                  0,00                    0,00             0,00
          4 SUMAS SIN ASIGNACIÓN                                                  0,00                  0,00                    0,00             0,00

            TOTAL PROGRAMA                                               24 564 619,27         25 965 917,00          47 764 419,56    98 294 955,83


                 Elaborado por: Trentino Mazza Corrales y
                                                                             7/7/2023
                                Adriana Es qui vel Ramírez
1
2
3
4




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                     Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
                                                          MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ "SOLO JIMÉNEZ"
                                                                INGRESOS EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA 2023

           CODIGO                                                      NOMBRE                                             Presupuesto 2023       Total Recaudado               Por Ingresar
                                                                  INGRESOS TOTALES                                       1 887 884 492,02        968 028 771,72             919 855 720,30
     1.1.2.1.01.00.0.0.000   Impues to s obre l a propieda d de bi enes i nmuebles, Ley No. 7729                            95 000 000,00          56 001 548,42             38 998 451,58
     1.1.3.2.01.05.0.0.000   Impues tos específicos sobre l a cons trucci ón                                                13 500 000,00           3 429 870,00             10 070 130,00
     1.1.3.2.02.03.1.0.000   Impues to s obre espectá culos públ icos 6%                                                       300 000,00             270 000,00                 30 000,00
     1.1.3.3.01.02.0.0.000   Pa tentes Municipales                                                                         125 000 000,00          66 481 342,27             58 518 657,73
     1.1.3.3.01.09.0.0.000   Otra s li cencias profesiona les comerci al es y otros permi sos                               11 000 000,00           6 001 587,20              4 998 412,80
     1.1.9.1.01.00.0.0.000   Timbres muni ci pal es (por hi poteca s y cédula s hipotecarias )                               7 000 000,00             756 013,67              6 243 986,33
     1.1.9.1.02.00.0.0.000   Timbre Pro-pa rques Naciona les .                                                               1 500 000,00           1 310 310,40                189 689,60
     1.3.1.1.05.00.0.0.000   Venta de a gua                                                                                105 532 760,00          61 799 283,97             43 733 476,03
     1.3.1.1.09.00.0.0.000   Venta de otros bi enes                                                                            500 000,00               48 000,00               452 000,00
     1.3.1.2.04.01.0.0.000   Al qui ler de edi ficios e i nsta la ci ones                                                    2 200 000,00             890 000,00              1 310 000,00
     1.3.1.2.05.01.1.0.000   Servicio de a l ca ntari ll a do sa nitario                                                    13 565 621,00           7 277 116,52              6 288 504,48
     1.3.1.2.05.02.0.0.000   Servicios de ins ta l ación y deri va ción de a gua                                             2 973 225,00           1 514 134,45              1 459 090,55
     1.3.1.2.05.03.0.0.000   Servicios de cementerio                                                                        28 500 000,00          17 127 737,85             11 372 262,15
     1.3.1.2.05.04.1.0.000   Servicios de recolección de ba sura                                                           130 000 000,00          71 534 876,86             58 465 123,14
     1.3.1.2.05.04.2.0.000   Servicios de aseo de vías y s iti os públ icos                                                 49 500 000,00          29 259 234,46             20 240 765,54
     1.3.1.2.05.04.3.0.000   Seri vi ci os de depósi to y tra tami ento de bas ura                                          75 000 000,00          40 291 863,89             34 708 136,11
     1.3.1.2.05.04.4.0.000   Ma ntenimiento de pa rques y obras de orna to                                                  19 000 000,00          10 378 728,56              8 621 271,44
     1.3.1.2.05.09.9.1.000   Servicio de Hi drantes                                                                         12 078 341,00           6 199 977,59              5 878 363,41
     1.3.1.2.09.09.0.0.000   Venta de otros servi ci os                                                                      1 000 000,00             100 475,31                899 524,69
     1.3.1.3.02.09.1.0.000   Derechos de cementeri o                                                                           250 000,00             162 706,17                 87 293,83
     1.3.2.3.03.01.0.0.000   Interes es s obre cuenta s corrientes y otros depósi tos en Ba ncos Estata les                  7 500 000,00           1 503 587,39              5 996 412,61
     1.3.3.1.09.02.0.0.000   Mul ta s por i nfra cci ón a la l ey de construcci ones                                         2 000 000,00             842 800,00              1 157 200,00
     1.3.3.1.09.09.0.0.000   Mul ta s va ria s (No decla racion de pa tentes y atra s o li cencia s de li cores )            1 000 000,00             482 011,64                517 988,36
     1.3.4.1.00.00.0.0.000   Interes es moratori os por a traso en pa go de i mpues to                                       9 000 000,00           2 794 384,92              6 205 615,08
     1.3.4.2.00.00.0.0.000   Interes es moratori os por a traso en pa go de bi enes y servi cios                             9 000 000,00           5 033 804,58              3 966 195,42
     1.3.4.9.00.00.0.0.000   Otros intereses mora torios                                                                             0,00               76 221,92               -76 221,92
    1.3.9.1.00.00.0.0.000 Reintegros en efectivo                                                                                     0,00             667 941,53               -667 941,53
     1.4.1.3.01.00.0.0.000 Aporte del I.F.A.M. por Licores Naci ona les y Extra njeros                                       2 169 647,37             507 885,00              1 661 762,37
                           Aporte del Gobierno Centra l , Ley 8114, para mantenimi ento de la red vi al
     2.4.1.1.01.00.0.0.000                                                                                                724 305 115,95             298 840 396,45         425 464 719,50
                           cantona l
                             Ministerio de Gobernación y Policía "Imp. Cemento"                                            49 485 878,00              16 495 392,66          32 990 485,34
                             Aporte del I.F.A.M. para ma ntenimi ento y cons ervación de cal les urba na s y
     2.4.1.3.01.00.0.0.000                                                                                                       223 903,70             149 538,04               74 365,66
                             caminos vecina les y a dqui si ci ón de maquinaria y equi po, Ley 6909-83
    3.1.1.3.01,00.0.0.000 Préstamo IFAM Camiones Rec Bas.                                                                 130 000 000,00                       0,00         130 000 000,00
     3.1.1.6.01.00.0.0.000 Prés ta mos del Ba nco Popula r y Des a rrol lo Comunal "Proyectos Gestión Via l"              259 800 000,00             259 800 000,00                   0,00

                                          Ela borado por: Trentino Ma zza Corra les y Adriana Esquivel Ra mírez                    7/7/2023
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                                                     MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ **SOLO JIMÉNEZ**
                                                   RESUMEN DE EJECUCION DE INGRESOS ENERO - JUNIO 2023

                 PARTIDA                          Presupuesto                 I Trimestre                 II Trimestre             Total Ingresado         Por Ingresar       % Ingresado


    Ingresos Tributarios                             253 300 000,00               78 277 982,22               55 972 689,74           134 250 671,96       119 049 328,04       53,00%
    Ingresos No Tributarios                          468 599 947,00              154 894 978,82              103 089 908,79           257 984 887,61       210 615 059,39       55,05%
    Transferencias Corrientes                          2 169 647,37                  507 885,00                        0,00               507 885,00         1 661 762,37       23,41%
    Transferencias de Capital                        774 014 897,65              119 677 645,82              195 807 681,33           315 485 327,15       458 529 570,50       40,76%
    Financiamiento Interno                           389 800 000,00                        0,00              259 800 000,00           259 800 000,00       130 000 000,00       66,65%

    Ingresos del Período                           1 887 884 492,02              353 358 491,86              614 670 279,86           968 028 771,72       919 855 720,30


                 PARTIDA                          Presupuesto                 I Trimestre                 II Trimestre             Total Ingresado         Por Ingresar       % Ingresado
    Ingresos Propios
                                                     721 899 947,00              233 172 961,04              159 062 598,53           392 235 559,57       329 664 387,43       54,33%
    Transferencias Corrientes                           2 169 647,37                  507 885,00                          0,00            507 885,00         1 661 762,37       23,41%
    Transferencias de Capital                        774 014 897,65              119 677 645,82              195 807 681,33           315 485 327,15       458 529 570,50       40,76%
    Financiamiento Interno                           389 800 000,00                          0,00            259 800 000,00           259 800 000,00       130 000 000,00       66,65%

2   Ingresos del Período                   1 887 884 492,02                      353 358 491,86              614 670 279,86           968 028 771,72       919 855 720,30




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                     Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
                                                               MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ *SOLO JIMÉNEZ*
                                                                  DEL 01 DE ENERO AL 30 DE JUNIO 2023
                                                          RELACION INGRESO-GASTO EN SERVICIOS COMUNITARIOS

                                                                                                Depósito y
                                                               Aseo de Vías y Recolección de                                                     Parques y Obras Alcantarillado
     Detalle      Servicio                                                                    Tratamiento de     Acueducto       Cementerio
                                                               Sitios Públicos   Basura                                                             de Ornato      Sanitario
                                                                                             Desechos Sólidos


     Ingreso estimado según tasa                                29 259 234,46 71 534 876,86     40 291 863,89 61 799 693,97 17 127 737,85          10 378 728,56    7 277 116,52
     Otros i ngre s os rel a ci ona dos con e l s ervici o
     - Dere cho de cementeri o                                            0,00           0,00             0,00            0,00     162 706,17               0,00            0,00
     - Se rvi ci o de i ns ta l a ci ón de ca ñe rías                     0,00           0,00             0,00   1 514 134,45             0,00              0,00            0,00
     - Se rvi ci o de Hidra ntes                                          0,00           0,00             0,00   6 199 977,59             0,00              0,00            0,00
     - Venta de a bono orga ni co                                         0,00           0,00       48 000,00             0,00            0,00              0,00            0,00
     Total de ingresos disponibles del periodo                  29 259 234,46 71 534 876,86     40 339 863,89 69 513 806,01 17 290 444,02          10 378 728,56    7 277 116,52


     EGRESOS DE OPERACION DEL SERVICIO
     Gasto del servicio                                         18 273 105,24 47 283 358,54     22 737 679,91 30 579 185,42      8 847 843,18       6 230 454,60    5 435 747,23
     Ga s tos de admi ni s tra ci ón                             3 481 848,90 11 803 254,68      6 599 807,31 12 649 625,16      3 254 270,19       1 764 383,86       72 771,17
     Porcentaje % ( * )                                             12%            17%             16%              19%             19%               17%              1%
     Egresos de operación del servicio (subtotal + gastos
                                                                21 754 954,14 59 086 613,22     29 337 487,22 43 228 810,58 12 102 113,37           7 994 838,46    5 508 518,40
     de administración)

     Egresos Proyectos (Programa III)                                     0,00   1 404 097,03      716 254,41    2 053 612,48             0,00              0,00            0,00

     Total de egresos del servicio                              21 754 954,14 60 490 710,25     30 053 741,63 45 282 423,06 12 102 113,37           7 994 838,46    5 508 518,40


     Superávit o Déficit del período                            7 504 280,32 11 044 166,61      10 286 122,26 24 231 382,95      5 188 330,65      2 383 890,10    1 768 598,12


      Má s Ingre s os Fondo l i qui daci ón periodo a ño
                                                                          0,00           0,00             0,00            0,00            0,00              0,00            0,00
     a nteri or


     Superávit o Déficit Total                                  7 504 280,32 11 044 166,61      10 286 122,26 24 231 382,95      5 188 330,65      2 383 890,10    1 768 598,12




     Elaborado por: Trentino Mazza Corrales,                                                             Fecha 7/7/2023
1
2    ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Comuníquese al Área de Servicios
3    para el Desarrollo Local de la Contraloría General de la República, con copia a la
4    Alcaldía y Contabilidad Municipal.
5
6    ARTÍCULO VIII.                                     Informe de la Junta Vial y el Departamento de Gestión Vial
7
8    1- Se conoce el “Acta de la Sesión ordinaria número 06-2023, celebrada por la Junta
9    Vial Cantonal de la Municipalidad de Jiménez de forma virtual por medio de la
10   plataforma Google Meets, el lunes 03 de julio de 2023, a las catorce horas; con
11   la asistencia de los señores miembros de la Junta Vial Cantonal. Miembros
12   presentes: Lissette Fernández Quirós - Alcaldesa; Ricardo Aguilar Solano -
13   Representante Concejo Municipal; Evelio Camacho Ulloa, Representante de los
14   Concejos de Distrito, y el Arquitecto Luis Enrique Molina Vargas-Representante
15   del Área Técnica de Gestión Vial Municipal. Miembros ausentes con
16   justificación: Jorge Gamboa-Representante de las Asociaciones de Desarrollo
17   Funcionarios presentes: Luis Mario Portuguéz Solano – Vicealcalde Sara Acuña
18   Mazza – Asistente Administrativa del Departamento de Gestión Vial.
19   ARTÍCULO I Comprobación de Quórum Se comprueba el quórum por parte de la


     _________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
1    Presidenta de la Junta Vial Cantonal, Lissette Fernández Quirós – alcaldesa. Se
2    determina que se cuenta con quórum suficiente, por lo tanto se puede dar apertura
3    de la sesión. ARTÍCULO II Apertura de la Sesión La Presidenta de la Junta Vial
4    Cantonal, Lissette Fernández Quirós, da la bienvenida a los presentes, se da la
5    apertura a la sesión del día de hoy. ARTÍCULO III Aprobación del orden del día
6    Se da lectura del Orden del Día programado para la Sesión de hoy, el cual se
7    aprueba en forma unánime. Orden del día ARTÍCULO I Comprobación del Quórum
8    ARTÍCULO II Apertura de la Sesión ARTÍCULO III Aprobación del orden del día
9    ARTÍCULO IV Lectura, aprobación y firma del Acta de la Sesión Ordinaria N°05-
10   2023 y del Acta de la Sesión Extraordinaria N°04-2023 ARTICULO V Asuntos
11   Urgentes ARTÍCULO VI Atención de Audiencias ARTÍCULO VII Lectura de
12   Correspondencia ARTÍCULO VIII Asuntos Pendientes ARTÍCULO IX Informes
13   administración de la gestión vial municipal. ARTÍCULO X Asuntos varios ARTÍCULO
14   XI Cierre de la sesión ARTÍCULO IV Lectura, aprobación y firma del Acta
15   Ordinaria N°05-2023 ACUERDO 1° No se presentan objeciones o correcciones,
16   por tanto la Junta Vial Cantonal de Jiménez, somete a votación el Acta de la Sesión
17   Ordinaria Nº 05-2023 y la aprueba y ratifica en todos sus extremos, por medio
18   de los votos de todos los miembros presentes de esta Junta Vial. Lissette Fernández
19   Quirós, Ricardo Aguilar Solano, Evelio Camacho Ulloa, y el Arquitecto Luis Enrique
20   Molina Vargas. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ACUERDO 2° No se presentan
21   objeciones o correcciones, por tanto la Junta Vial Cantonal de Jiménez, somete a
22   votación el Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 04-2023 y la aprueba y ratifica en
23   todos sus extremos, por medio de los votos de todos los miembros presentes de
24   esta Junta Vial. Lissette Fernández Quirós, Ricardo Aguilar Solano, Evelio Camacho
25   Ulloa, y el Arquitecto Luis Enrique Molina Vargas. DEFINITIVAMENTE
26   APROBADO. ARTÍCULO V Asuntos Urgentes No hubo ARTÍCULO VI Atención
27   de Audiencias No hubo. ARTÍCULO VII Lectura de Correspondencia No hubo.
28   ARTÍCULO VIII Asuntos Pendientes No hubo ARTÍCULO IX Informes
29   Administración de la Gestión Vial Municipal. INFORME PARA JUNTA VIAL
30   CANTONAL ORDINARIA CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DEL AÑO
31   2023 A continuación, se presenta un resumen de los trabajos realizados bajo
32   supervisión del Departamento de Gestión Vial de la Municipalidad de Jiménez:
33      1. Mantenimiento del camino San Martín de Pejibaye, limpieza de alcantarillas
34         y cunetas de manera mecanizada.




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                      Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
1       2. Sustitución de paso de alcantarilla Cuadrantes Urbanos Pejibaye




    .
2       3. Limpieza mecanizada Camino La 26




3       4. Limpieza de desagües camino El Cacao, El Humo.




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                     Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
1     5. Limpieza manual de drenajes de caminos en los siguientes sectores.
2         Juan Viñas
3        Los Alpes.




4        El INVU.




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                     Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
1        La Maravilla.




2
3        El Desecho, Juan Viñas.




4        La Chancha, Juan Viñas




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                     Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
1         El Rastro, Juan Viñas




2         Santa Cecilia, Juan Viñas




3   Pejibaye
4         Sector 408-El Humo.




5         2 de Julio-El Humo.

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                     Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
    Pueblo        Nuevo-El         Humo.




1        Las Américas, San Antonio, El Humo.




2        San Antonio, El Humo de Pejibaye.




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                     Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
     El        Humo        de       Pejibaye.




1                  San Joaquín, Pejibaye




2    Es importante anotar que se están priorizando aquellos sitios que históricamente
3    han presentado problemas por desbordamientos de las zanjas de evacuación de
4    aguas pluviales. Sin embargo en este proceso de limpieza se han recogido
5    cantidades significativas de escombros, basura y desechos de hogares que son
6    potencialmente peligrosos y podrían causar obstrucciones en las alcantarillas
7    provocando inundaciones.
8    ATENCIÓN DE EMERGENCIAS EN VÍAS CANTONALES
9         1. Remoción de derrumbes en los siguientes sectores:
10           Pejibaye
11                 Camino El Humito




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                      Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
1              Camino El Oso




2              Camino La 26




3              Remoción de árboles caídos Ruta Nacional 408, La Roca, Puente
4               Cajeta




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                     Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
1              Camino Taus




2              Camino Taque Taque Arriba




3              Camino El Cacao-Humo




4              Camino San Martín




5              Camino San Francisco




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                     Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
1                  Camino Bajo Cazuela
2                  Camino La Lucha
3    Juan Viñas
4                  Camino La Chancha, Juan Viñas




5                  Remoción de árboles caídos, Camino Santa Marta, Juan Viñas
6    También se realizaron las siguientes actividades administrativas:
7      i.    Labores administrativas propias del Departamento.
8     ii.    Preparación de documentos varios para Proveeduría Municipal, atención de
9            aclaraciones y resoluciones por medio del SICOP.
10    iii.   Se inicia en conjunto con el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos
11           Estructurales de la Universidad de Costa Rica, el proceso de validación de
12           los inventarios de caminos del cantón, como parte del en cumplimiento de
13           Selección Directa PRVC-II-37-CD-CF-2019 ¨Servicios de consultoría para la
14           Validación de la Red Vial Cantonal Georreferenciada y Actualizada de Costa
15           Rica en el marco del PRVC-II MOPT/BID. Contratación No. 2015BI-000006-
16           32700 del PRVC-I MOPT/BID”.
17    iv.    Reuniones varias con el Ingeniero Minor Villegas Garro, encargado de la
18           zona por parte del CONAVI, sobre los siguientes temas:
19              a. Avance del mantenimiento de la Ruta Nacional 10, en el sector del
20                  distrito de Juan Viñas. Según la información suministrada por el Ing.
21                  Villegas, ya se inició el proceso de limpieza manual (chapeas) del


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                      Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
1                   derecho de vía, esta vez iniciando en el sentido Cartago-Turrialba. De
2                   igual manera indica que ya se tiene contratada una empresa para
3                   realizar la remoción de sedimentos en las cunetas de concreto en la
4                   zona, la misma se realizará de manera manual, y se espera inicie
5                   próximamente.
6                b. Proceso de reconstrucción del fallamiento en el deslizamiento en Ruta
7                   Nacional 10. Según información suministrada se esperaría iniciar con
8                   los trabajos en el mes de agosto del año en curso, por parte de la
9                   empresa contratada por el CONAVI.
10     i.     Inspecciones varias. Atención de incidentes por lluvias reportados a través
11            de la Plataforma 911, tanto en los distritos de Juan Viñas como Pejibaye.
12   SE CONOCE. ARTÍCULO X Asuntos Varios No hubo. ARTÍCULO XI Cierre de
13   la Sesión Siendo las catorce horas con veinticinco minutos, la Presidenta Lissette
14   Fernández Quirós, da por finalizada la Sesión.”
15   Se toma nota.
16
17            ARTÍCULO IX.       Atención de los señores (as) Síndicos (as)
18
19   No hubo.
20
21                               ARTÍCULO X.          Mociones
22
23   No hubo.
24
25                            ARTÍCULO XI.        Asuntos Varios
26
27                                       ACUERDO 1º
28   Este Concejo acuerda por Unanimidad; enviar atenta nota a los señores Minor
29   Villegas Garro- Ingeniero de Zona- CONAVI al correo minor.villegas@conavi.go.cr,
30   Víctor     Gutiérrez-   Administrador    Vial-   Empresa     COGUSA       al   correo
31   info@cogusacr.net y Claudio Zúñiga- Ingeniero Zona 1-8- Empresa COGUSA al
32   correo info@cogusacr.net; invitándoles a la sesión ordinaria del martes 25 de julio,
33   a las 6:30 de la tarde, en la Sala de Sesiones Municipales; con la finalidad de tratar
34   asuntos relacionados con el abandono de la ruta nacional 408 (sector desde el
35   Puente Cajeta a la comunidad de El Humo).
36   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.


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                      Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
1                                       ACUERDO 2º
2    De este libro de Actas con el Nº 93 quedan disponibles veinticuatro folios que van
3    del 477 al 500, el folio 500 debe dejarse para que la Auditoría Interna haga el cierre
4    de este libro, quedando disponibles sólo veintitrés folios. No obstante; el Acta de la
5    Sesión Ordinaria que se celebró el 03 de julio, constó de más folios que los
6    existentes, por lo cual este Concejo acuerda por medio de los votos afirmativos de
7    los regidores propietarios Marco Aurelio Sandoval Sánchez, Pamela Dotti Ortiz,
8    Mario Rivera Jiménez, Douglas Hernández Gutiérrez y Christian Sojo Brenes;
9    autorizar a la Secretaria del Concejo para que proceda a la anulación de los
10   folios que van del 477 al 499 a fin de evitar que el acta quede distribuida en dos
11   libros diferentes. Cada folio anulado debe llevar la firma y el sello de la Auditora
12   Interna.
13   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
14
15
16
17
18
19
20   Siendo las diecinueve horas con cuarenta y dos minutos exactos, el señor
21   Presidente Municipal, regidor Marco Aurelio Sandoval Sánchez, da por
22   concluida la sesión.
23
24
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28
29   Marco Aurelio Sandoval Sánchez                  Nuria Estela Fallas Mejía
30   PRESIDENTE MUNICIPAL                            SECRETARIA DEL CONCEJO
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                      Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023