Ordinaria 167 · 2023-07-10
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Acuerdos en esta acta
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- ~ Acuerdo (pág. 44) · firme · aprobado 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 a nteri or Superávit o Déficit Total 7 504 280,32 11 044 166,61 10 286 122,26 24 231 382,95 5 188 330,65 2 383 890,…
- ~ Acuerdo (pág. 55) · firme · aprobado onavi.go.cr, 30 Víctor Gutiérrez- Administrador Vial- Empresa COGUSA al correo 31 info@cogusacr.net y Claudio Zúñiga- Ingeniero Zona 1-8- Empresa COGU…
- ~ Acuerdo (pág. 56) · firme · aprobado te Concejo acuerda por medio de los votos afirmativos de 7 los regidores propietarios Marco Aurelio Sandoval Sánchez, Pamela Dotti Ortiz, 8 Mario Rive…
1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 167
2
3 Acta de la Sesión Ordinaria número 167-2023, celebrada por el Concejo Municipal
4 de Jiménez en la Sala de Sesiones de este ayuntamiento, el día diez de julio del
5 año dos mil veintitrés, a las dieciocho horas con treinta minutos; con la
6 asistencia de los señores (as) regidores (as) y síndicos (as), propietarios (as) y
7 suplentes siguientes:
8
9 REGIDORES PROPIETARIOS: Marco Aurelio Sandoval Sánchez- Presidente
10 Municipal, Pamela Dotti Ortiz- Vicepresidenta Municipal, Douglas Hernández
11 Gutiérrez, Christian Sojo Brenes y Marjorie Chacón Mesén- En propiedad
12 supliendo a Mario Rivera Jiménez.
13
14 REGIDORES SUPLENTES: Ricardo Aguilar Solano, José Jesús Camacho Ureña,
15 Guiselle Cascante Cerdas y Fabián Méndez Pereira.
16
17 SÍNDICOS PROPIETARIOS: Xinia Méndez Paniagua- Distrito Juan Viñas y Evelio
18 Camacho Ulloa- Distrito Pejibaye.
19
20 AUSENTES: Wilberth Hernández Sojo- Síndico suplente distrito Juan Viñas,
21 Ivannia Mora Gamboa- Síndica suplente distrito Pejibaye, José Carlos Vindas
22 Ureña- Síndico propietario distrito Tucurrique y Liz Amadelys Morales
23 Rodríguez- Síndica suplente distrito Tucurrique.
24
25 Asisten los siguientes funcionarios:
26
27 ALCALDESA MUNICIPAL: Lissette Fernández Quirós
28
29 VICEALCALDE MUNICIPAL: Luis Mario Portuguéz Solano
30
31
32 ARTÍCULO I. Apertura de la sesión
33
34 El señor Presidente, Marco Aurelio Sandoval Sánchez, da las buenas tardes a los y
35 las presentes; luego da lectura del Orden del Día programado para la sesión de hoy,
36 el cual se aprobó en forma unánime.
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Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
1 ARTÍCULO II. Comprobación de quórum
2
3 Se comprueba el quórum por parte de la Presidencia Municipal, se determina que
4 el mismo está completo, al contarse con los Regidores Propietarios respectivos
5 (para este día 5 de 5).
6
7 ARTÍCULO III. Audiencias
8
9 No hubo.
10
11 ARTÍCULO IV. Aprobación del Acta Ordinaria Nº 166 y de la
12 Extraordinaria 20
13
14 ACUERDO 1º
15 No existiendo objeciones ni más correcciones, el Concejo Municipal de Jiménez,
16 somete a votación el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 166 y la aprueba y ratifica en
17 todos sus extremos por medio de los votos afirmativos de los regidores
18 propietarios Marco Aurelio Sandoval Sánchez, Pamela Dotti Ortiz, Douglas
19 Hernández Gutiérrez, Christian Sojo Brenes y Marjorie Chacón Mesén.
20
21 ACUERDO 2º
22 No existiendo objeciones ni más correcciones, el Concejo Municipal de Jiménez,
23 somete a votación el Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 20 y la aprueba y ratifica
24 en todos sus extremos por medio de los votos afirmativos de los regidores
25 propietarios Marco Aurelio Sandoval Sánchez, Pamela Dotti Ortiz, Douglas
26 Hernández Gutiérrez, Christian Sojo Brenes y Marjorie Chacón Mesén.
27
28 ARTÍCULO V. Lectura, análisis y trámite de la Correspondencia
29
30 1- Nota fechada 03 de julio, recibida el 06 del mismo mes, enviada por el señor
31 Mario Rivera Jiménez, Regidor propietario.
32 Les manifiesta lo siguiente “…Con relación al documento de la Comisión especial
33 #2-2023; les reitero que la información suministrada por mi persona, fue solicitada
34 por la Contraloría General de la República, mientras fungía como presidente del
35 Concejo Municipal a.i.; de carácter confidencial; este tema ya lleva mucho tiempo
36 en sesiones, por lo que solicito certificación del expediente relacionado al caso de
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Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
1 la Sra. Nuria Fallas Mejía, para ser enviado a la Auditora Sra. Sandra Mora Muñoz,
2 con copia a la Sra. Ruth Isabel Houed Caamaño, asistente técnica de la División de
3 Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República; para
4 que sean ellos los que indiquen lo que procede. Así mismo solicito se aprueben
5 recursos necesarios para que la Señora Auditora Sandra Mora pueda contratar un
6 abogado, para tramitar los asuntos legales que corresponde al caso.”
7
8 ACUERDO 1º
9 Con relación a nota fechada 03 de julio, enviada por el señor Mario Rivera Jiménez,
10 Regidor propietario; este Concejo acuerda por Unanimidad; indicarle que su nota
11 está fuera de contexto, ya que a la Contraloría General de la República se le dio
12 respuesta en tiempo y forma por parte del Concejo y de la Vicealcaldía Municipal;
13 le solicitamos que se aboque a dar respuesta al requerimiento de la Comisión
14 Municipal Especial.
15
16 2- Oficio S.G.21-25-1887-23 fechado 06 de julio, enviado por los señores Albino
17 Vargas Barrantes, Secretario General y Walter Quesada Fernández, Secretario
18 General Adjunto, ambos de la ANEP.
19 Les manifiestan lo siguiente “…ASUNTO: VINCULATORIEDAD DE LA OPINIÓN
20 CONSULTIVA OC-27/21 DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
21 HUMANOS (CORTE IDH) Y LA ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE
22 INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO
23 (N°10.159). Distinguidas y estimadas autoridades políticas municipales: Reciban el
24 más atento y cordial saludo de parte de la Asociación Nacional de Empleados
25 Públicos y Privados (ANEP). Con todo respeto, nos dirigimos a ustedes con el fin
26 de proporcionarles el texto de la Opinión Consultiva OC-27/21, de 5 de mayo de
27 2021, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Derechos a
28 la libertad sindical, negociación colectiva y huelga, relación con otros derechos y
29 perspectiva de género. Asimismo, y por este medio, la ANEP les hace vehemente
30 solicitud para que los lineamientos de esta Opinión Consultiva sean aplicados,
31 íntegramente, en todas las medidas y decisiones que la municipalidad tome en lo
32 subsiguiente, respecto de los derechos e intereses de las personas trabajadoras.
33 Recordando que la Corte IDH, al interpretar los instrumentos internacionales
34 adoptados por los Estados americanos entiende que “la libertad sindical es un
35 derecho humano y resaltan su importancia para el mejoramiento de las condiciones
36 de vida de los trabajadores y las trabajadoras.” OC-27/21 (párr. 55). Asimismo,
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Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
1 reconoce este derecho como un derecho inherente e inalienable de toda persona
2 humana. (párr.58). Tomando en consideración que la Corte IDH “considera que el
3 derecho a la negociación colectiva constituye un componente esencial de la libertad
4 sindical, en tanto comprende los medios necesarios para que los trabajadores y las
5 trabajadoras se encuentren en condiciones de defender y promover sus intereses.”
6 Que “los Estados deben abstenerse de realizar conductas que limiten a los
7 sindicatos ejercer el derecho de negociar para tratar de mejorar las condiciones de
8 vida y de trabajo de aquellos a quienes representen, lo que implica que las
9 autoridades se abstengan de intervenir en los procesos de negociación. Por lo tanto,
10 tal como lo ha señalado el Comité de Libertad Sindical de la Organización
11 Internacional del Trabajo (OIT), la intervención del Estado para limitar la negociación
12 colectiva viola el derecho de las organizaciones de organizar sus actividades y
13 formular su programa.” OC-27/21 (párr. 91) Que “el Estado debe dar prioridad a la
14 negociación colectiva como medio para solucionar conflictos. Esto resulta
15 particularmente relevante en relación con la negociación del salario, ya que los
16 Estados deben, en contextos de estabilización económica, privilegiar la negociación
17 colectiva para regular las condiciones de trabajo de sus funcionarios, en lugar de
18 promulgar unas leyes que limiten los salarios en el sector público” OC-27/21 (párr.
19 93) Por estos motivos les rogamos a las autoridades municipales la aplicación de
20 los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos (DD.HH.) de las
21 personas trabajadoras; el cumplimiento de estas obligaciones en coherencia con la
22 Opinión Consultiva OC-27/21; y, no permitir límites ilegales a la Convención
23 Colectiva. Advertimos, de la manera más respetuosa, que la Opinión Consultiva
24 tiene un rango superior al derecho interno, toda vez que la Sala Constitucional les
25 proporciona a los instrumentos de Derechos Humanos un valor superior a la
26 Constitución, cuando estos otorguen mayores derechos o garantías a las
27 personas.1 De manera que, la Opinión Consultiva no sólo es de acatamiento
28 obligatorio para el Estado y sus agentes, sino de aplicación preferente e inmediata.
29 Esto por ser una resolución emitida por los jueces de la Corte, o sea, el órgano
30 natural de interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
31 Al respecto la Sentencia número 2313-95 de la Sala Constitucional de la Corte
32 Suprema de Justicia de Costa Rica indica: “Debe advertirse que, si la Corte IDH es
33 el órgano natural para interpretar la Convención Americana sobre Derechos
34 Humanos, la fuerza de su decisión al interpretar la Convención y enjuiciar leyes
35 naturales a la luz de esta normativa, ya sea en casos contenciosos o en una mera
36 consulta, tendrá de principio el mismo valor de la norma interpretada.” De igual
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1 manera, la Sala Constitucional, en el Voto 1278-2018 dijo: “sobre el carácter
2 vinculante del control de convencionalidad y la aplicación del caso Atala contra Chile
3 y Duque contra Colombia, resueltos por la Corte IDH en el año 2012 y la Opinión
4 Consultiva OC-24/17 del 24 de noviembre de 2017”: “En el mismo sentido en que
5 ya se expresó en el Voto número 2014-012703, mencionado en el considerando
6 trasanterior, para esta Sala resulta claro que, el control de convencionalidad
7 diseñado por la Corte IDH (básicamente, a través de las sentencias Almonacid
8 Arellano y otros c/. Chile de 26 de setiembre de 2006, Trabajadores cesados del
9 Congreso c/. Perú de 24 de noviembre de 2006, Cabrera García y Montiel Flores c/.
10 México de 26 de noviembre de 2010 y Gelman c/. Uruguay de 24 de febrero de
11 2011) es de acatamiento obligatorio para las Salas y Tribunales Constitucionales,
12 debiendo contrastar cualquier conducta (activa u omisiva) con el parámetro de
13 convencionalidad o el corpus iuris interamericano, conformado por las convenciones
14 y declaraciones regionales en materia de Derechos Humanos, la jurisprudencia de
15 esa Corte y sus opiniones consultivas.” En otro orden de ideas, en Costa Rica, como
16 en la mayoría de los países del mundo, rige un sistema de jerarquía de las normas
17 jurídicas. Por lo tanto, algunas normas por su naturaleza tienen una aplicación
18 preferente, es decir, por encima de las demás. Así, el artículo 7 de la Constitución
19 Política de Costa Rica establece que: “Los tratados públicos, los convenios
20 internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea
21 Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen,
22 autoridad superior a las leyes”. Lo anterior evidencia sin equívocos que, la
23 Convención Americana sobre Derechos Humanos, por disposición constitucional,
24 se encuentra a un nivel superior a nuestras leyes y normas internas. De igual
25 manera, el fundamento jurídico de la vinculatoriedad de todas las resoluciones de
26 la Corte IDH en nuestro ordenamiento jurídico se contempla en el artículo 27 de la
27 Ley 6889 de 1981 (la Ley que aprobó el acuerdo de la Sede de la Corte IDH en
28 Costa Rica). El citado artículo indica: “Las resoluciones de la Corte y, en su caso,
29 de su Presidente, una vez comunicadas a las autoridades administrativas o
30 judiciales correspondientes de la República, tendrán la misma fuerza ejecutivas y
31 ejecutorias que las dictadas por los tribunales costarricenses.” Las resoluciones de
32 la Corte IDH pasan en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, tienen la
33 protección del artículo 42 de la Constitución, es decir, esas resoluciones son de
34 acatamiento obligatorio y vinculante para todos los tribunales y órganos
35 administrativos del país. De manera que, la vinculatoriedad se refiere a todas las
36 resoluciones, no exclusivamente a las sentencias; y, si se habla de resoluciones en
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1 general, incluye a las opiniones consultivas. Reiterar que todos los órganos del
2 Estado, incluyendo los órganos administrativos, tienen que aplicar las resoluciones
3 de la Corte IDH y no pueden invocar el hecho de que tal resolución se opone a
4 principios o normas del derecho interno. Tampoco se puede alegar que la ejecución
5 de una resolución de la Corte IDH requiere una ley formal bajo le excusa de que la
6 regulación de derechos fundamentales es materia de reserva de ley según el
7 artículo 28 de la Constitución. Una excusa de esta naturaleza va en contra del
8 principio de “estoppel” consagrado en el artículo 27 de la Convención de Viena
9 sobre el Derecho de los Tratados, en el que se señala la prohibición de invocar
10 disposiciones del derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado. De
11 igual forma, el “Pacta sunt servanda” del artículo 26 del mismo cuerpo normativo:
12 “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena
13 fe.” Finalmente, el rol principal del Estado y de cualquier funcionario o agente, debe
14 ser respetar y garantizar los derechos humanos sin discriminación, evitar la
15 regresividad del ejercicio de los derechos humanos e incentivar su progresividad y,
16 fortalecer la democracia a través del cumplimiento de los pronunciamientos de los
17 órganos internacionales del cual sea parte. De manera que, la vinculatoriedad de la
18 Opinión Consultiva OC-27/21 de la Corte IDH por una parte, les impone a las
19 municipalidades la obligación de reconocer y garantizar los derechos laborales a las
20 personas trabajadoras así como, los derechos de libertad sindical y negociación
21 colectiva, siguiendo una lógica de progresividad de estos derechos como derechos
22 humanos; y, por otra parte, la admisión de la acción de inconstitucional contra la Ley
23 Marco de Empleo Público (N° 10.159), les niega la posibilidad a las municipalidades
24 de dictar resoluciones finales en perjuicio de los trabajadores hasta el tanto la Sala
25 no haya hecho el pronunciamiento del caso, conforme a los siguientes argumentos:2
26 El pasado 10 de febrero se interpuso acción de inconstitucionalidad contra varias
27 disposiciones de la indicada legislación, mediante la cual se impugnaron unas serie
28 de normas y transitorios de la misma, por violación a los principios de división de
29 poderes, igualdad, progresividad y no regresividad, seguridad jurídica, libertad
30 sindical, el derecho a la negociación colectiva, el debido proceso, las autonomías
31 constitucionales, el principio de retroactividad, los derechos adquiridos y situaciones
32 jurídicas consolidadas. Al haberse acogido la acción de inconstitucionalidad
33 interpuesta por ANEP en contra de una serie de artículos, temas y transitorios; y por
34 la vinculatoriedad y valor supraconstitucional de la Opinión Consultiva OC-27/21 del
35 5 de mayo de 2021, de la Corte IDH, considera esta representación que la autoridad
36 municipal NO PUEDE INVOCAR LA LEY 10.159 para lo siguiente: • NO SE PUEDE
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1 PROCEDER A LA suspensión o inaplicación de la convención colectiva • NO SE
2 PUEDE PROCEDER A LA implementación de salario global. • NO SE PUEDE
3 IMPONER UN “Redimensionamiento de planillas” por parte de MIDEPLAN
4 (reestructuraciones). • NO SE PUEDE DAR LA aprobación de reglamentos
5 autónomos. • NO SE PUEDE DAR LA implementación de planes de empleo,
6 cambios en los perfiles de los puestos y similares. • NO SE PUEDEN DAR
7 modificación de estructuras de empleo - nombramiento de personal. • NO SE
8 PUEDE DAR LA implementación de familias y grados de puestos. • NO SE PUEDEN
9 DAR traslados interinstitucionales. • NO SE PUEDEN DAR despidos por
10 calificaciones. • NO SE PUEDEN DAR despidos con la aplicación del debido
11 proceso de esta ley. • NO SE PUEDE DICTAR resolución final de las evaluaciones
12 de desempeño. Dicha acción está siendo tramitada mediante el número de
13 expediente judicial 23-003122-0007-CO, y se le dio curso por medio de resolución
14 de las dieciséis horas treinta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés
15 y se determinó en cuanto a los efectos de la acción: “Efectos jurídicos de la
16 interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la
17 Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales
18 y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de
19 inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o
20 procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición,
21 acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya
22 hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas.
23 La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de
24 inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las
25 normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las
26 normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante
27 ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía
28 administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que –en
29 principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no
30 opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto No. 537-91 del Tribunal
31 Constitucional).” La Ley de la Jurisdicción Constitucional establece: Artículo 81. Si
32 el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito,
33 conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
34 figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten
35 lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u
36 órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que
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Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
1 la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso
2 en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales
3 y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
4 establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
5 aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte
6 resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la
7 acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se
8 le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal. Artículo
9 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de
10 dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
11 normas que deban aplicarse durante la tramitación. Sobre la suspensión ordenada
12 por las normas transcritas, la Procuraduría General de la Republica ha señalado:
13 De forma que lo que cabe suspender es la toma de la decisión final y en el tanto en
14 que en ella deban ser directamente aplicadas las normas cuya constitucionalidad
15 se cuestiona, tal como lo ha puesto en evidencia la Sala en diversas resoluciones y
16 lo menciona en las correspondientes resoluciones por las cuales se da traslado de
17 una acción. Así, en la resolución N. 536-91 de 16:00 hrs. 3 de diciembre de 1991,
18 la Sala resuelve: "...la publicación que dispone ese artículo (81 de la Ley de la
19 Jurisdicción Constitucional) respecto de la interposición de la acción de
20 inconstitucionalidad, suspende únicamente los actos de aplicación de la norma
21 impugnada por las autoridades judiciales en los procesos, o por las administrativas
22 en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia
23 y aplicación en general, tanto en beneficio como en perjuicio del particular según
24 proceda". a.- Los efectos en relación con los asuntos pendientes (C-124-96 del 29
25 de julio de 1996) En el mismo sentido, en la Opinión Jurídica OJ-042-1999 del 2 de
26 abril de 1999, indicó: En los casos de control por vía incidental, el principal efecto
27 consiste en la suspensión, ya sea para el Tribunal que conoce el juicio base de la
28 acción o la autoridad administrativa que tiene a su cargo la resolución del
29 procedimiento tendente al agotamiento de la vía administrativa, de dictar la
30 resolución final. Debe aclararse que, salvo dicha resolución final, no se debe
31 suspender ningún otro procedimiento administrativo o judicial dentro del caso base
32 de la acción, salvo, desde luego, que lo impugnado sea precisamente una norma
33 relativa a una etapa procesal o procedimental que se debe aplicar en el asunto base
34 de la acción. En virtud de la publicación del edicto que pone en conocimiento de las
35 autoridades públicas la tramitación de la acción de inconstitucionalidad, los efectos
36 suspensivos se extienden también a todo proceso judicial y a todo procedimiento
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1 administrativo de agotamiento de la vía administrativa en que se discuta la
2 aplicación de la norma impugnada. "Ha expresado la Sala en reiteradas ocasiones
3 que en el curso de una acción de inconstitucionalidad no suspende la vigencia de la
4 norma impugnada, sino los procedimientos o procesos en que se discuta la
5 aplicación de ella o se trate de una norma de procedimiento que deba aplicarse cuyo
6 acto procesal precluye. Bajo esas circunstancias, la autoridad administrativa o
7 judicial debe abstenerse de avanzar un acto procesal más o dictar la resolución
8 final" (Voto n° 4119-94 de las 9:15 horas del 12 de agosto de 1994). Por ello, con el
9 objeto de no crear mayores dislocaciones en el orden social, preventivamente se
10 evita el dictado de resoluciones basadas en normas eventualmente
11 inconstitucionales. En el mismo sentido ver C-325-2003 del 10 de octubre del 2003
12 y C-385-2008 del 23 de octubre de 2008. De modo que con la admisión de la acción
13 de inconstitucionalidad para estudio por parte de la Sala Constitucional se deben
14 suspender el dictado de resoluciones finales en la administración pública, y en vía
15 judicial, en los siguientes casos: ARTÍCULO 7- Competencias del MIDEPLAN. Son
16 competencias del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
17 (MIDEPLAN) las siguientes: l) Establecer un sistema único y unificado de
18 remuneración de la función pública de conformidad con esta ley y específica del
19 salario y los beneficios de todas las personas funcionarias públicas. Se excluye de
20 lo anterior lo relativo a las relaciones de empleo de las personas servidoras públicas
21 que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que
22 sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias
23 constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal
24 Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno u
25 organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución. m)
26 Realizar diagnósticos en materia de recursos humanos de las entidades y los
27 órganos incluidos para lograr un adecuado redimensionamiento de las planillas
28 existentes y la elaboración de criterios generales que delimiten los sectores cuya
29 actividad, por su valor estratégico institucional, así como la vinculación con la
30 actividad sustantiva, se debería reservar para que sean realizadas exclusivamente
31 por personas servidoras públicas. Además, analizar los que sirvan de orientación
32 para delimitar la prestación de los que podrían ser externalizados y las condiciones
33 de prestación de estos. Por efecto de la aceptación para estudio de la acción de
34 inconstitucionalidad contra la Ley 10159, el acto administrativo final de aprobación
35 e implementación de una escala salarial global dentro de la institucionalidad publica,
36 implican la resolución final de un proceso de análisis, estudio, y emisión de nuevas
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1 escalas salariales, que deben ser aprobadas por el órgano rector del empleo
2 público, que está cuestionada de inconstitucionalidad, en los mismos términos que
3 esta cuestionad este artículo en específico, de modo que no es viable la aprobación
4 de la implementación de esas escasas salariales globales, que requieren del dictado
5 de un acto o resolución final, al estar interpuesta la acción de inconstitucionalidad y
6 en los términos de los numerales 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción constitucional.
7 En el mismo sentido, no es jurídicamente posible que, a raíz de los diagnósticos o
8 criterios emitidos sobre el personal de las instituciones, y el supuesto
9 redimensionamiento de las planillas, se emitan resoluciones finales de
10 reestructuraciones ceses, despidos, o movimientos de personal. ARTÍCULO 10-
11 Reglamentos autónomos de servicio. Toda dependencia pública deberá contar con
12 su reglamento autónomo de servicio, o su equivalente normativo, para regular las
13 condiciones de trabajo que le son propias. Dicho instrumento, así como sus
14 condiciones de acceso e implementación. En el caso de las dependencias y los
15 órganos del Poder Ejecutivo, previo a la publicación del reglamento autónomo de
16 servicio o de sus reformas, se deberá contar con el aval del Ministerio de
17 Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN). El numeral de la Ley
18 10159, establece la obligatoriedad de las instituciones públicas de emitir un
19 reglamento autónomo de servicios, sin embargo, en los mismos términos apuntados
20 anteriormente, no es posible para las diferentes instituciones, aprobar un
21 reglamento autónomo, siendo que ello constituiría una resolución final, en aplicación
22 de una norma cuestionada, podrán hacer borrador, estudios técnicos, pero no
23 aprobarlo, ni ponerlo en vigencia. ARTÍCULO 11- Postulados que orientan la
24 planificación del empleo público b) Las entidades y los órganos incluidos deberán
25 aprobar planes de empleo público de mediano y largo plazos, con fundamento en
26 las disposiciones normativas que las regulan, los instrumentos de planificación
27 estratégica: nacional, sectorial, regional e institucional, según las que resulten
28 aplicables y el conjunto de políticas públicas vigentes. Los planes de empleo público
29 deberán contemplar las siguientes medidas mínimas: 1) Análisis de las
30 disponibilidades y necesidades de las personas servidoras públicas, tanto desde el
31 punto de vista del número de personas servidoras públicas, como de los perfiles
32 profesionales y no profesionales, sus niveles de cualificación e idoneidad y sus
33 competencias. 2) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y
34 modificaciones de estructuras de puestos de trabajo. 3) Convocatoria de concursos
35 para el nombramiento de personas servidoras públicas en ámbitos prioritarios para
36 la dependencia, así como medidas de suspensión temporal de nuevas
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1 contrataciones de personal en otros ámbitos determinados. 4) Medidas de
2 promoción interna y de formación de personas servidoras públicas, dentro de las
3 que se incluirá la instrucción anual sobre el desempeño apropiado de sus deberes,
4 responsabilidades y funciones, y para concientizar sobre los riesgos de corrupción
5 inherentes a su cargo. 5) La previsión de la incorporación del recurso humano a
6 través de la oferta de empleo público. 6) La asignación presupuestaria requerida
7 para la materialización de estos planes de empleo público, contemplando las
8 disposiciones financieras vigentes. TRANSITORIO VII- Planificación de empleo
9 público. Las entidades y los órganos, incluidos en el artículo 2 de la presente ley,
10 deberán elaborar sus planes de empleo público y su oferta de empleo público en un
11 plazo máximo de doce meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente
12 ley. Siendo que la aprobación de los planes de empleo, implican organización de
13 empleo, modificación de estructuras de empleo, nombramiento de personal,
14 suspensiones de contrataciones, son acciones que requieren de un acto o
15 resolución administrativa, estas no pueden ser dictadas, de modo que esta norma
16 suspende la implementación de planes de empleo. ARTÍCULO 13- Régimen general
17 de empleo público. Existirá un único régimen general de empleo público, el cual a
18 su vez estará conformado por las siguientes familias de puestos que serán de
19 aplicación en los órganos y entes de la Adrninistrc1ción Pública, según las funciones
20 que ejecute su personal: a) Personas servidoras públicas bajo el ámbito de
21 aplicación del título I y del título IV del Estatuto de Servicio Civil, aní como a las que
22 se desempeñan en las instituciones señaladas en el artículo 2 de la presente ley,
23 que no estén incluidas en las restantes familias de puestos. b) Personas servidoras
24 públicas que se desempeñan en funciones en ciencias de la salud. c) Personas
25 servidoras públicas que se desempeñan en funciones policiales. d) Personas
26 docentes contempladas en el Estatuto del Servicio Civil, del título II y el título IV. e)
27 Personas docentes y académicas de la educación técnica. f) Personas servidoras
28 públicas que se desempeñan en funciones del servicio exterior. g) Personas
29 servidoras públicas que se desempeñan en cargos de confianza. El Poder
30 Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los entes
31 públicos con autonomía de gobierno u organizativa tendrán cada uno su propia
32 familia de puestos. Según la determinación que realice el respectivo ente, la
33 correspondiente familia estará conformada por las personas servidoras públicas con
34 funciones administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y
35 excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas.
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1 La creación de familias de puestos de empleo público es reserva de ley y deberá
2 estar justificada por criterios técnicos y jurídicos coherentes con una eficiente y
3 eficaz gestión pública. En todas las categorías descritas con anterioridad, la
4 administración pública superior, por medio de las oficinas o los departamentos de
5 salud ocupacional, deberá contar en cada entidad pública, según lo establece el
6 artículo 300 del Código de Trabajo y su reglamento, con el diagnóstico de sus
7 condiciones de trabajo, el programa de salud ocupacional y cuando existan
8 condiciones de trabajo adversas a su salud deberán crearse los respectivos
9 protocolos de seguridad para salvaguarda de su vida, que será validado a lo interno
10 de esta y con el respectivo aval del Consejo de Salud Ocupacional, para lo cual se
11 le brindará el recurso humano necesario. Dicha instancia dependerá
12 administrativamente de manera directa del jerarca. En los términos planteados en
13 el artículo 13 cuestionado a nuestro criterio, están imposibilitadas las instituciones
14 autónomas y los poderes del Estado, de decretar las familias de puestos, que les
15 ordena el artículo señalado, siendo que ello implicaría una resolución final.
16 ARTÍCULO 19- Movilidad en el empleo público. En aplicación del principio de Estado
17 como patrono único, se habilitarán los traslados intra e inter entidades y órganos
18 incluidos, ya sean temporales o permanentes, atendiendo el interés público, las
19 necesidades institucionales, el mejor cumplimiento posible de los fines públicos de
20 la Administración y procurando el arraigo de las personas servidoras públicas,
21 siempre que la plaza no se encuentre sujeta a alguna restricción específica. En
22 cuanto al traslado de personal, amparados en el número 19 de le LMEP, no podrán
23 ser dictados, máxime cuando se trate de traslados permanentes, siendo que ello
24 requiere una resolución final debidamente motivada. ARTÍCULO 21- Procedimiento
25 de despido. Será causal de despido inmediato, aplicable a toda persona servidora
26 pública, obtener dos evaluaciones del desempeño consecutivas inferiores a una
27 calificación del setenta por ciento (70%), que se encuentren en firme, una vez
28 agotado el procedimiento de impugnación de la calificación y siempre que se haya
29 acreditado la responsabilidad de la persona servidora pública por dicha evaluación
30 deficiente. Dicha calificación deberá ser debidamente justificada por la jefatura
31 inmediata que la asigne y por la autoridad jerárquica que la confirme, en caso de
32 haber sido recurrida. Las entidades y los órganos incluidos deberán aplicar planes
33 remediales pactados con la persona servidora pública y con el asesoramiento de
34 recursos humanos que les permitan determinar las causas por las que las personas
35 servidoras públicas obtienen una calificación inferior al setenta por ciento (70%) y
36 aplicar acciones para mejorar su desempeño. Si pese a la aplicación del plan
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1 remedial, la persona servidora pública no logra mejorar su desempeño y obtiene de
2 forma consecutiva otra calificación inferior al setenta por ciento (70%). se
3 configurará la causal de despido inmediato. Todo despido justificado se entenderá
4 sin responsabilidad para la Administración Pública y hará perder a la persona
5 servidora pública todos los derechos que esta ley y la normativa aplicable en cada
6 familia de puestos le concede, excepto las proporciones de los extremos laborales
7 que correspondan y los adquiridos conforme a los regímenes de pensiones
8 vigentes, siempre que se realice con observancia de las siguientes reglas: a) En
9 todas las dependencias bajo el ámbito de aplicación de esta ley se aplicará un único
10 procedimiento administrativo especial de despido, que garantice la satisfacción del
11 debido proceso y sus principios, el cual deberá ser concluido por acto final en el
12 plazo de dos meses, a partir de su iniciación. La investigación preliminar, en los
13 casos en que se requiera, no dará inicio al procedimiento indicado en el párrafo
14 anterior; no obstante, esta deberá iniciar, bajo pena de prescripción, a más tardar
15 en el plazo de un mes a partir de que el jerarca o la jerarca tenga conocimiento, sea
16 de oficio o por denuncia, de la posible comisión de una falta de uno de sus
17 servidores. El mismo plazo de un mes de prescripción se aplicará si, iniciada la
18 mencionada investigación preliminar, esta permanece paralizada por culpa de la
19 Administración. Para efectos del plazo de dos meses señalado en el primer párrafo
20 de este inciso, el procedimiento ordinario de despido dará inicio a partir de que el
21 jerarca institucional adopte la decisión de iniciar dicho procedimiento con el
22 nombramiento del órgano director del proceso. b) Recibida, por parte del jerarca
23 institucional, queja o denuncia o informado de presunta falta que, a su criterio,
24 amerite el inicio de un procedimiento de despido, este nombrará un órgano director
25 del proceso, el cual formulará por escrito los cargos y dará traslado a la persona
26 servidora pública, por un término de quince días, para evacuar toda la prueba
27 ofrecida en una audiencia oral y privada, que notificará personalmente por el correo
28 electrónico institucional del funcionario, correo certificado o por medio de
29 publicación por una única vez en el diario oficial La Gaceta, cuando se demuestre
30 que no existe forma de localizar al presunto infractor. Dentro del plazo indicado, la
31 persona servidora pública deberá presentar, por escrito, sus descargos y podrá
32 ofrecer toda la prueba que considere oportuna para respaldar su defensa, sea
33 documental, testimonial o de cualquier otra índole en abono de estos, así como las
34 excepciones o los incidentes que considere oportunos. c) Si vencido el plazo que
35 determina el inciso anterior, el servidor no hubiera presentado oposición o si
36 expresamente hubiera manifestado su conformidad con los cargos que se le
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1 atribuyen, el jerarca institucional dictará la resolución de despido sin más trámite,
2 salvo que pruebe no haber sido notificado por el órgano director del proceso o haber
3 estado impedido por justa causa para oponerse. d) Si el cargo o los cargos que se
4 hacen al empleado o empleada o persona servidora pública implica su
5 responsabilidad penal o cuando sea necesario para el buen éxito del procedimiento
6 administrativo disciplinario de despido o para salvaguardia del decoro de la
7 Administración Pública, el jerarca institucional podrá decretar, en resolución
8 motivada, la suspensión provisional de la persona servidora pública en el ejercicio
9 del cargo. Si se incoara proceso penal en contra de la persona servidora pública,
10 dicha suspensión podría decretarse en cualquier momento como consecuencia de
11 auto de detención o de prisión preventiva, o sentencia en firme con pena privativa
12 de libertad. e) Si el interesado se opusiera dentro del término legal, el órgano
13 director del proceso resolverá las excepciones previas que se hayan presentado y
14 convocará a una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual
15 se admitirá y recibirá toda la prueba y los alegatos de las partes que sean
16 pertinentes. Asimismo, podrán realizarse antes de la comparecencia las
17 inspecciones oculares y periciales. Se podrá convocar a una segunda
18 comparecencia únicamente cuando haya sido imposible en la primera dejar listo el
19 expediente para su decisión final y las diligencias pendientes así lo requieran. f) Si
20 la persona servidora pública incurriera en nueva causal de despido durante el
21 período de instrucción, se acumularán los cargos en el expediente en trámite y se
22 procederá conforme a lo establecido en este capítulo. g) Evacuadas las pruebas,
23 resueltas las excepciones previas presentadas dentro del plazo de los diez días
24 otorgados para oponerse al traslado de cargos y presentadas las conclusiones por
25 las partes o vencido el plazo para ello, se tendrá el expediente debidamente
26 instruido y se elevará el informe respectivo al jerarca institucional para que dicte
27 resolución definitiva. h) El jerarca o la jerarca institucional resolverá el despido de la
28 persona servidora pública o declarará la falta de mérito y ordenará el archivo del
29 expediente en este último supuesto. No obstante, en caso de considerar que la falta
30 existe pero que la gravedad de esta no amerita el despido, ordenará una
31 amonestación oral, una advertencia escrita o una suspensión sin goce de salario
32 hasta por un mes, según la gravedad de la falta. i) Contra la resolución que ordene
33 la amonestación oral, la advertencia escrita o la suspensión sin goce de salario,
34 hasta por un mes, podrán interponerse los recursos ordinarios de revocatoria con
35 apelación en subsidio, cuando este último resulte procedente, en un plazo de cinco
36 días, contado a partir del día siguiente en que sea notificada dicha resolución.
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1 Ambos recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada ante el órgano
2 que emite la resolución, quien resolverá el recurso de revocatoria. En el caso de las
3 personas servidoras públicas que laboran en una institución cubierta por la Ley
4 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, el recurso de apelación
5 será resuelto por el Tribunal de Servicio Civil. El jerarca o la jerarca remitirá en
6 alzada, al Tribunal de Servicio Civil, el expediente del procedimiento administrativo
7 correspondiente donde conste la resolución de sanción, así como la resolución del
8 recurso de revocatoria, con expresión de las razones legales y de los hechos en
9 que se fundamentan ambas resoluciones. j) Los casos no previstos en el presente
10 procedimiento, en cuanto no contraríen el texto y los principios procesales que
11 contiene este procedimiento, se resolverán aplicando supletoriamente, según el
12 siguiente orden: la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, las normas
13 del derecho público, los principios generales del derecho público, el Código de
14 Trabajo, el Código Procesal Civil, los principios y las leyes del derecho común, la
15 equidad, las costumbres y los usos locales. El Poder Legislativo, el Poder Judicial,
16 el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los entes públicos con autonomía de
17 gobierno u organizativa aplicarán el proceso de despido de acuerdo con su
18 normativa interna, sus propias leyes o estatutos, según sea el caso. De no existir
19 normativa institucional al respecto aplicará, supletoriamente, la Ley 6227, Ley
20 General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, las normas de derecho
21 público, los principios generales del derecho público, el Código de Trabajo y el
22 Código Procesal Civil. En cuanto a la aplicación de despidos en los términos del
23 artículo 21 de la indicada, los mismos deben ser suspendidos, siendo que la norma
24 ha sido cuestionada, por varias razones de violación al debido proceso, violación a
25 derechos y principios constitucionales como el debido proceso, el principio de
26 inocencia, y derecho de defensa en general, de modo que las resoluciones finales
27 de despido, no pueden ser dictadas. ARTÍCULO 28- Fundamento metodológico de
28 la evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño de las personas
29 servidoras públicas se fundamentará en indicadores cuantitativos de cumplimiento
30 de metas individuales de productos y servicios prestados, vinculados a los procesos
31 y los proyectos que realice la dependencia a la que pertenece, y la del cuerpo de
32 los niveles directivos en todos sus niveles para el cumplimiento de las metas y los
33 objetivos institucionales. Será responsabilidad de cada superior definir los procesos
34 y los proyectos de la dependencia, así como los productos y los servicios prestados,
35 de conformidad con la normativa vigente y los planes estratégicos gubernamentales
36 institucionales. Los lineamientos generales aplicables para todo el sector público los
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1 definirá el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN),
2 con el objetivo de homogeneizar y estandarizar, con las salvedades respectivas, los
3 métodos de evaluación y los sistemas de información respectivos. ARTÍCULO 29-
4 Criterios para la evaluación del desempeño. Cada jefatura de la Administración
5 Pública, al inicio del año, deberá asignar y distribuir a todas las personas servidoras
6 públicas entre los procesos, proyectos, productos y servicios de la dependencia,
7 estableciendo plazos de entrega y tiempo estimado para su elaboración. Será
8 responsabilidad de cada persona superior jerárquica dar seguimiento a este plan de
9 trabajo anual; su incumplimiento será considerado, previo procedimiento
10 administrativo, falta grave de conformidad con la normativa aplicable. Para el
11 seguimiento regular y frecuente de las actividades del plan de trabajo, cada
12 administración deberá establecer un sistema informático al efecto, alimentado
13 exclusivamente durante la jornada laboral por cada persona servidora pública con
14 actividades diarias vinculadas a dichos procesos, proyectos y productos, y el
15 cumplimiento de plazos y tiempos. Será responsabilidad de cada persona servidora
16 pública, incluido todo el nivel directivo, la actualización y el mantenimiento al día de
17 la información necesaria para la evaluación de su desempeño, de conformidad con
18 los procesos, proyectos, productos y servicios asignados particularmente, sus
19 plazos de entrega y tiempos estimados para su elaboración, en dicho sistema
20 informático que la Administración pondrá a su disposición. Su incumplimiento será
21 considerado falta grave de conformidad con la normativa aplicable. Las
22 evaluaciones de desempeño no pueden finalizarse, es decir incorporarse en el
23 expediente del funcionario, siendo que para su emisión se requiere aplicar normas
24 que están cuestionadas, como las anteriores. ARTÍCULO 30- Postulados rectores
25 que orientan la gestión de la compensación. Los salarios de las personas servidoras
26 públicas, a partir de la vigencia de la presente ley, se regirán de acuerdo con los
27 siguientes postulados: a) El salario será siempre igual para igual trabajo en idénticas
28 condiciones de eficiencia, puesto, jornada y condiciones, independientemente de la
29 institución pública para la que labore. b) El salario del presidente de la República
30 será el salario más alto de la Administración Pública. c) La fijación de los salarios
31 se realizará construyendo una metodología de remuneración del trabajo para el
32 servicio público. d) Cada familia de puestos tendrá una columna de salario global
33 que indicará el puesto y la remuneración que recibirá la persona servidora pública
34 que lo ostente. La columna salarial deberá ser publicada en la plataforma integrada
35 de empleo público. e) En caso de requerir ajustes o modificaciones a la columna
36 salarial, cuya motivación sea distinta del costo de vida, dicha decisión deberá
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1 tomarse de manera fundamentada en criterios técnicos de carácter económico. f)
2 Los salarios se ajustarán según las reglas contenidas en la Ley 2166, Ley de
3 Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957. El Poder Legislativo,
4 el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y los entes públicos con
5 autonomía de gobierno u organizativa construirán las respectivas columnas
6 salariales globales de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones
7 o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y
8 excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas.
9 ARTÍCULO 33- Clasificación de puestos de trabajo en familias laborales y grados.
10 El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y
11 los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa deberán desarrollar la
12 clasificación de puestos de trabajo en familias laborales y grados, respecto de las
13 personas servidoras públicas con funciones administrativas, profesionales o
14 técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias
15 constitucionalmente asignadas. Los restantes puestos del servicio público deberán
16 tener un manual de puestos detallado, preparado en un formato especificado por el
17 Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), con el fin de
18 llevar a cabo el análisis y la evaluación del trabajo. Las instituciones bajo la rectoría
19 del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) le
20 enviarán las descripciones para los puestos de trabajo en el formato que este defina.
21 Estas descripciones reflejarán los deberes realmente desempeñados. La
22 descripción del puesto, certificada por cada entidad, se analizará con el propósito
23 de evaluar el trabajo. Una vez que cada trabajo haya sido descrito, analizado y
24 evaluado, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)
25 lo asignará a una familia laboral y a un grado dentro de esa familia. ARTÍCULO 34-
26 Columna salarial global. A partir de la metodología de valoración del trabajo, el
27 Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los
28 entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa elaborarán la columna
29 salarial global de la familia correspondiente. El Ministerio de Planificación Nacional
30 y Política Económica (MIDEPLAN), la Secretaría Técnica de la Autoridad
31 Presupuestaria y la Dirección General de Servicio Civil elaborarán conjuntamente
32 una columna salarial global para las instituciones bajo su ámbito de competencia.
33 La columna iniciará secuencialmente del menor al mayor puntaje. Los grados en
34 cada una de las familias laborales se asignarán a uno o más puntos de
35 remuneración en la columna salarial global. Los puntos de remuneración a los que
36 se asigna cada grado se determinarán por referencia a: a) La valoración de los
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1 factores del trabajo. b) Las necesidades profesionales de cada familia laboral. c)
2 Empleos de referencia en cada familia laboral, de modo que haya igual salario por
3 igual trabajo en todas las familias de empleo. ARTÍCULO 35- Régimen salarial
4 unificado para todo el servicio público. Todas las instituciones del sector público se
5 incluirán en este régimen salarial unificado basado en la columna salarial global.
6 Todas las personas servidoras públicas serán remuneradas de acuerdo con esta
7 ley, incluidos los servidores actuales. Se publicará la columna salarial global y los
8 puestos de todas las calificaciones asignadas a la columna salarial. ARTÍCULO 36-
9 Política de remuneración. La Dirección General de Servicio Civil, el Ministerio de
10 Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) y la Autoridad
11 Presupuestaria del Ministerio de Hacienda prepararán conjuntamente una
12 declaración anual de la política de remuneración, que presentarán al Consejo de
13 Gobierno para su aprobación. Esta política tendrá en cuenta: d) El estado de los
14 fondos públicos disponibles. e) La importancia de que las remuneraciones públicas
15 se mantengan competitivas respecto a las privadas, considerando todos los factores
16 relevantes como las tasas de empleo, la seguridad del empleo y la provisión de
17 pensiones. f) La sostenibilidad, transparencia, participación y responsabilidad de las
18 finanzas públicas. g) De manera prioritaria, la necesidad de atraer y mantener las
19 personas más calificadas y mejor preparadas profesionalmente y evitar la fuga o el
20 déficit de personal calificado. La política de remuneración propondrá el salario
21 mínimo de inicio de la columna salarial única y el valor financiero que se asignará a
22 cada punto de la columna del salario global. Durante el primer año en que opere la
23 columna salarial se asignará a cada punto de remuneración un valor financiero
24 inicial. En los años siguientes, los valores financieros solo variarán en un porcentaje
25 determinado, de manera que se guarde coherencia en toda la columna salarial. Las
26 escalas salariales globales implican la emisión de una resolución final de aprobación
27 de las mismas; por ende, no pueden ser emitidas, ni implementadas. En el mismo
28 sentido la implementación de las nuevas familiar y grados, no puede ser aprobada,
29 por requerir una resolución final. El sistema de remuneración que plantea la ley, no
30 puede ser implementado, al requerir que este sea aprobado por medio de una
31 resolución final, debidamente fundamentada. ARTÍCULO 49- Modificaciones. Se
32 modifican las siguientes disposiciones normativas, de la manera que se describe a
33 continuación: a) Se reforman los artículos 12 y 48 de la Ley 2166, Ley de Salarios
34 de la Administración Pública, del 9 de octubre de 1957. El texto es el siguiente:
35 ARTÍCULO 12- El incentivo por anualidad se reconocerá el mes inmediato siguiente
36 al aniversario del ingreso o reingreso de la persona servidora pública que labore
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1 bajo el esquema de salario compuesto y de acuerdo con las siguientes normas: a)
2 Si el servidor es trasladado a un puesto de igual o inferior categoría a la del puesto
3 que esté ocupando, no habrá interrupción alguna en cuanto al cómputo del tiempo
4 para el aumento de salario. b) Si el servidor es ascendido, comenzará a percibir el
5 mínimo de anualidades de la nueva categoría; bajo ningún supuesto se
6 revalorizarán los incentivos ya reconocidos. c) A las personas servidoras públicas,
7 en propiedad o interinos, se les computará, para efectos de reconocimiento del
8 incentivo por anualidad, el tiempo de servicio prestado en otras entidades del sector
9 público. ARTÍCULO 48- Criterios para la evaluación del desempeño. Cada jefatura
10 de la Administración Pública, al inicio del año, deberá asignar y distribuir a todos los
11 funcionarios entre los procesos, proyectos, productos y servicios de la dependencia,
12 estableciendo plazos de entrega y tiempo estimado para su elaboración. Será
13 responsabilidad de cada superior jerárquico dar seguimiento a este plan de trabajo
14 anual; su incumplimiento será considerado falta grave de conformidad con la
15 normativa aplicable. Para el seguimiento regular y frecuente de las actividades del
16 plan de trabajo, cada administración deberá establecer un sistema informático al
17 efecto, alimentado por cada funcionario con las actividades diarias vinculadas a
18 dichos procesos, proyectos y productos, y el cumplimiento de plazos y tiempos. Será
19 responsabilidad de cada funcionario, incluido todo el nivel directivo, la actualización
20 y el mantenimiento al día de la información necesaria para la evaluación de su
21 desempeño, de conformidad con los procesos, proyectos, productos y servicios
22 asignados particularmente, sus plazos de entrega y tiempos estimados para su
23 elaboración, en dicho sistema informático que la administración pondrá a su
24 disposición. Su incumplimiento será considerado falta grave de conformidad con la
25 normativa aplicable. El incentivo por anualidad se concederá únicamente mediante
26 la evaluación del desempeño para aquellas personas servidoras públicas que
27 laboren bajo el esquema de salario compuesto, que hayan cumplido con una
28 calificación mínima de "muy bueno" o su equivale numérico, según la escala
29 definida, de conformidad con las siguientes reglas: a) Un ochenta por ciento (80%)
30 de la calificación anual se realizará sobre el cumplimiento de las metas anuales
31 definidas para cada funcionario, de conformidad con lo dispuesto en el presente
32 capítulo. b) Un veinte por ciento (20%) será responsabilidad de la jefatura o superior,
33 que se evaluará según el buen rendimiento acorde con las competencias necesarias
34 para el desempeño del puesto. Esta norma debe ser suspendida, en cuanto a la
35 resolución final de la evaluación de desempeño. TRANSITORIO XI- Las personas
36 servidoras públicas que a la entrada en vigencia de la presente ley devengan un
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1 salario compuesto, se trasladarán al salario global, de conformidad con las
2 siguientes reglas: a) Quienes devengan un salario compuesto menor al que le
3 correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global, continuarán
4 devengando su salario en la forma en que lo venían haciendo y podrá incrementarse
5 por el pago por concepto de anualidad, que en derecho les corresponda y una vez
6 que su salario compuesto iguale el monto que les correspondería bajo el esquema
7 de salario global, se trasladarán de manera automática a este régimen salarial, el
8 mes siguiente. b) Quienes devenguen un salario compuesto mayor al que le
9 correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global serán excluidos
10 de cualquier incremento salarial producto de aumentos a la base o bien
11 reconocimiento de incentivos, hasta que el monto por concepto de salario global sea
12 igual al salario compuesto que recibía, y en el mes siguiente se trasladarán al salario
13 global. Los salarios de las personas servidoras públicas, sin distinción del monto de
14 estos, estarán excluidos de incrementos salariales por concepto de costo de vida,
15 siempre y cuando se mantengan las condiciones indicadas en el inciso d) del
16 artículo 11 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de
17 diciembre de 2018. TRANSITORIO XII- Las personas serviciaras públicas que sean
18 remuneradas bajo el esquema de salario global estarán excluidas de incrementos
19 salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las
20 condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635, Fortalecimiento
21 de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. TRANSITORIO XV- A partir
22 de la entrada en vigencia de la presente ley, los jerarcas de las entidades públicas
23 están en la obligación de denunciar las convenciones colectivas a su vencimiento.
24 En el caso en que se decida renegociar la convención, esta deberá adaptarse en
25 todos sus extremos a lo establecido en esta ley y demás regulaciones que dicte el
26 Poder Ejecutivo. SOLICITUD Y DERECHO DE PETICIÓN (Artículos 27 de la
27 Constitución Política y Ley de Regulación del Derecho de Petición número 9097)
28 Nuestro ordenamiento jurídico tiene garantizado este derecho en el texto
29 constitucional. El artículo 27 de la Constitución Política establece a la letra lo que
30 sigue: “…Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante
31 cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta
32 resolución”. Este numeral de nuestra carta fundamental está incorporado en el Título
33 IV, de los “Derechos y Garantías Individuales”, por lo que, en esencia, se trata de
34 un derecho fundamental, o bien, una situación jurídica de poder mediante la cual, el
35 justiciable puede exigir de la autoridad administrativa información de naturaleza o
36 de interés público. La Sala Constitucional, en el fallo número 13317-2021 de las
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1 9:30 horas del 11 de junio del año 2021 indicó: “…El derecho de petición,
2 establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, es entendido en sentido
3 amplio, hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por
4 escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un
5 asunto de su interés. Por su parte, el ordinal 30 de la Constitución Política garantiza
6 el libre acceso a los departamentos administrativos, únicamente, con propósitos de
7 información sobre asuntos de interés público. Se trata, pues, de un mecanismo
8 ideado para permitir a los administrados fiscalizar el correcto desempeño de los
9 diversos entes públicos en el ejercicio de la función administrativa. Por lo tanto,
10 cuando los artículos 27 y 30 de la Constitución Política son tomados en su conjunto,
11 garantizan el derecho de toda persona de dirigirse ante cualquier funcionario público
12 o entidad oficial para obtener información sobre cualquier asunto, materia o
13 información de naturaleza pública. Precisamente, la naturaleza pública de la
14 información es el elemento central que determina el derecho de acceder a ella. Al
15 respecto, en este caso estamos frente a un alegato de violación a ambos derechos,
16 pronta respuesta y acceso a información, por cuanto, se alega falta de respuesta y
17 la falta de información solicitada desde el 27 de abril del 2021. Del informe rendido
18 por el representante de la autoridad recurrida -que se tienen por dados bajo fe de
19 juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo” (la
20 negrita no forma parte del original). En abono de la protección constitucional
21 contenida en el artículo 27 de la Constitución Política, el legislador creó la Ley de
22 Regulación del Derecho de Petición, número 9097, la cual, en su artículo 1º
23 establece lo que sigue: “…ARTÍCULO 1.- Titulares del derecho de petición Todo
24 ciudadano, independientemente de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de
25 petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos
26 por la presente ley y sin que de su ejercicio pueda derivarse ningún perjuicio o
27 sanción para el peticionario. Todo lo anterior se ajustará al precepto establecido en
28 el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. Por su parte,
29 el numeral 2 ídem regula los potenciales destinatarios, particularmente se
30 menciona: “…ARTÍCULO 2.- Destinatarios. El derecho de petición podrá ejercerse
31 ante cualquier institución, administración pública o autoridad pública, tanto del
32 sector centralizado como descentralizado del Estado, así como aquellos entes
33 públicos, con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado,
34 respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito
35 institucional, territorial o funcional de esta. Procederá, además, el derecho de
36 petición ante sujetos de derecho privado cuando estos ejerciten alguna actividad de
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Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
1 interés pública, administren y/o manejen fondos públicos o ejerzan alguna potestad
2 pública de forma temporal o permanente”. La Ley 9097, además, establece en su
3 artículo 11 que se debe notificar su contestación a la persona que ha presentado la
4 petición, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de su
5 presentación. Asimismo, podrá convocar, si así lo considera necesario, a los
6 peticionarios en audiencia especial para responder a su petición de forma directa.
7 Cuando la petición se estime fundada, la autoridad o el órgano competente para
8 conocer de ella vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime
9 oportunas a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de
10 los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general. La
11 contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada
12 en consideración por parte de la autoridad o el órgano competente e incorporará las
13 razones y los motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En
14 caso de que como resultado de la petición se haya adoptado cualquier acuerdo,
15 medida o resolución específica, se agregará a la contestación. A mayor
16 abundamiento de motivos, el artículo 12 de esta normativa garantiza la protección
17 jurisdiccional. La Sala Constitucional ha garantizado este derecho fundamental,
18 verbigracia, en el voto 13317 antes citado, sin embargo, existen otros antecedentes,
19 donde esta garantía ha sido protegida por el Tribunal Contencioso Administrativo y
20 Civil de Hacienda, fallos números 437-2021 de las 8:00 horas del 7 de abril del año
21 2021 y 249-2021 de las 7:40 horas del 14 de abril del mismo año, permitiéndosele
22 al promovente, incluso, exigir las responsabilidades correspondientes por la vía del
23 amparo de legalidad. Al reiterarle a su digna autoridad el mayor respeto y
24 consideración, ANEP queda en la mayor disposición de reunirse con usted y/o quien
25 con usted estime; considerando que tal y como lo pronosticamos en su momento,
26 en realidad, estamos de frente a una gran confusión de normas y de, eventuales,
27 situaciones de caos jurídico.”
28 Se toma nota.
29
30 - El señor Presidente Municipal dicta un receso de 5 hasta 15 minutos.
31
32 3- Oficio HM 030-2023 fechado 05 de julio, enviado por el señor Trentino Mazza
33 Corrales, Encargado de Hacienda Municipal.
34 Les manifiesta lo siguiente “…Respecto a lo solicitado en el oficio SC-1739, del 13
35 de junio 2023, sobre algunas quejas y denuncias realizadas por el señor Juan
36 Alberto Ovares Guzmán, cédula 3-0267-0498, patentado del Bar, Restaurante,
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Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
1 Salón y Soda El Descanso, ubicado en el Distrito de la Victoria, Cantón Jiménez,
2 respecto a la supuesta venta ilegal de bebidas alcohólicas en la Pulpería Tato,
3 propiedad de Fabián Mata Sánchez, ubicada también en el Distrito de la Victoria, y
4 a la supuesta realización de algunos eventos sin contar con la autorización
5 respectiva en otros sectores del Cantón, se informa: 1. El 08 de octubre 2019, se
6 recibe nota sin fecha firmada por el señor Ovares Guzmán Juan Alberto, sobre una
7 queja en contra de la Pulpería Tato por la supuesta venta ilegal de bebidas
8 alcohólicas. 2. El 17 de abril 2020, la Administración Tributaria Municipal, a raíz de
9 informaciones recibidas, le envía una nota de prevención (recordatorio), a Fabián
10 Mata Sánchez, propietario de la Pulpería Tato, indicándole que la actividad
11 comercial que él posee no está autorizada para vender bebidas alcohólicas. 3. El
12 22 de julio 2021, la Dirección del Área Rectora de Salud de Turrialba, le traslada
13 oficio a la Municipalidad sobre denuncia recibida (no aportada), sobre la venta de
14 licor en la Pulpería Tato, por ser un tema de patentes municipales. 4. El 29 de enero
15 2022, la Fuerza Pública de Juan Viñas, realiza un acta de observación policial, en
16 la cual indican que se observa un vehículo estacionado frente al CEN-CINAI de la
17 Victoria, le solicitan los permisos al responsable y manifiesta que ni la Municipalidad
18 de Jiménez y el Ministerio de Salud tienen reglamentada esa actividad. 5. El 09 de
19 febrero 2022 se recibe nota con fecha del 07 de febrero 2022, firmada por el señor
20 Juan Alberto Ovares Guzmán, en la cual denuncia a la Pulpería Tato por supuesta
21 venta de bebidas alcohólicas, máquinas sin cubículos y venta de cilindros de gas
22 sin el almacenamiento correcto. Además denuncia el establecimiento de comercios
23 sin los respectivos permisos (bares clandestinos, ventas de comidas en casas y en
24 vehículos, adjunta varias fotografías. 6. El 01 de marzo 2022, se realiza una
25 segunda prevención por parte de la Administración Tributaria de la Municipalidad de
26 Jiménez, al señor Fabián Mata Sánchez, patentado de la Pulpería Tato, sobre la
27 prohibición de bebidas alcohólicas en ese establecimiento. 7. El 24 de marzo 2022,
28 se le envía por parte de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Jiménez,
29 respuesta al señor Ovares Guzmán Juan Alberto, indicándole las acciones
30 realizadas ante los casos denunciados, (prevenciones e inspecciones al señor
31 Fabián Mata Sánchez de la Pulpería Tato, invitación a regularizar la actividad de
32 venta de comidas en vehículos al señor José Luis Bravo Martínez, el cual presentó
33 la solicitud pero no continuo con el trámite). 8. El 08 de agosto 2022, se recibe copia
34 del oficio MS-DRRSCE-DARST-0622-202, de la Dirección del Área Rectora de
35 Salud de Turrialba, dirigido al señor Ovares Guzmán Juan Alberto, en el cual indica
36 que se realizó inspección a la Pulpería Tato y no se evidenció envases ni expendio
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Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
1 de bebidas alcohólicas, y se le ordenó suspender la venta de cilindros de gas por
2 no contar con los permisos; también indica el oficio del Ministerio de Salud que
3 inspeccionaron el vehículo del señor Bravo Martínez José Luis y no encontraron
4 evidencia de la preparación y venta de alimentos y se le advirtió que no está
5 autorizado para la venta de alimentos preparados. Se le indicó al señor Ovares
6 Guzmán que respecto a la denuncia de bares clandestinos debe aportar pruebas
7 (nombre y dirección). 9. El 19 de mayo 2023 se recibe nota del señor Ovares
8 Guzmán Juan Alberto haciendo mención de las quejas y denuncias presentadas
9 ante la Municipalidad de Jiménez, Ministerio de Salud y Fuerza Pública, sobre la
10 venta de bebidas alcohólicas sin permiso, por realización de actividades ilegales, en
11 el párrafo indica que la Fuerza Pública ha enviado oficios y reportes a la
12 Municipalidad, sin embargo el único reporte localizado fue un acta de prevención
13 del 29 de enero 2022, para el señor Bravo Martínez José Luis, por realizar ventas
14 de alimentos preparados en un vehículo sin contar con los permisos respectivos.
15 10. El 31 de mayo 2023 se presenta informe de inspección realizado el día 16 de
16 mayo 2023, por el funcionario municipal Ronald Lobo Porras en colaboración con la
17 Fuerza Pública de Juan Viñas, a varios comercios de Juan Viñas y La Victoria,
18 respecto a la Pulpería Tato se indica que no se observan envases de bebidas
19 alcohólicas, de acuerdo a las denuncias presentadas con anterioridad. De acuerdo
20 a la información obtenida y resguardada en el expediente, se deduce que la única
21 queja interpuesta por el señor Ovares Guzmán Juan Alberto, que ha habido
22 evidencia, es la relacionada con la venta de alimentos preparados en un camión,
23 realizada por el señor Bravo Martínez José Luis, de la cual hay un acta de
24 prevención de la Fuerza Pública, actividad que a la fecha de este informe no se
25 tiene conocimiento de su realización, además el señor Bravo Martínez se presentó
26 a regularizar la actividad pero no continúo con el trámite. Respecto a las denuncias
27 y quejas sobre la Pulpería Tato, del señor Mata Sánchez Fabián, lo único que se
28 pudo corroborar por parte del Ministerio de Salud, fue la venta sin autorización de
29 cilindros de gas. En cuanto a las denuncias por venta de bebidas alcohólicas en ese
30 establecimiento, no se han encontrado pruebas en las diferentes inspecciones
31 realizadas por la Municipalidad de Jiménez, La Fuerza Pública y el Ministerio de
32 Salud; tampoco las fotografías aportadas se pueden tomar como prueba válida,
33 porque no tienen fecha, ni hora, ni coordenadas del lugar, algunas están borrosas y
34 no se determina claramente que la venta sea dentro del local en cuestión, por lo que
35 la denuncia interpuesta por el señor Ovares Guzmán carece de fundamentos y
36 pruebas fehacientes. En relación con las fotografías aportadas de algunos eventos
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Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
1 bailables, fiestas y venta de bebidas alcohólicas, igualmente no representan una
2 prueba válida, ya que son fotografías borrosas, no tienen dentro de la fotografía la
3 hora, la fecha y la dirección del evento, por lo que no se podría actuar porque no
4 hay o no hubo certeza de la dirección y el momento, además sobre esas supuestas
5 actividades no hay más denuncias ni reportes ya sea de la Fuerza Pública, de otros
6 patentados o de la comunidad. En resumen de las denuncias interpuestas por el
7 señor Ovares Guzmán Juan Alberto, solo una tuvo fundamento y fue atendida por
8 la Municipalidad de Jiménez, Fuerza Pública y Ministerio de Salud; la denuncia en
9 contra de la Pulpería Tato, ha sido atendida por las tres instituciones no
10 encontrándose prueba sobre los denunciado; más bien se le insta al señor Ovares
11 Guzmán a presentarse a la Municipalidad, a regularizar su situación respecto a la
12 licencia de licores, patente de salón de baile, patente de bar, patente de soda y
13 servicios municipales, relacionados con el establecimiento que él administra, “Bar,
14 Soda y Salón de Baile El Descanso”, ubicado en el Distrito de La Victoria.”
15
16 ACUERDO 3º
17 Este Concejo acuerda por Unanimidad; apoyar el informe rendido por el Encargado
18 de Hacienda Municipal; y se acuerda remitirlo al señor Juan Alberto Ovares
19 Guzmán, como respuesta al documento que entregara a este Concejo el 30 de
20 mayo del año en curso; con respecto a la audiencia solicitada se le indica que no se
21 le concede la misma, por tratarse de un asunto administrativo que ya fue
22 respondido.
23
24 4- Oficio DEFMC-068-2023 fechado 07 de julio, enviado por el ingeniero Jeffry
25 Beltrán Montoya, Director Ejecutivo de la Federación de Municipalidades de
26 Cartago.
27 Les manifiesta lo siguiente “…Después de saludarles muy cordialmente y desearles
28 muchos éxitos en su trabajo diario, con todo respeto me dirijo a ustedes con el fin
29 de solicitar el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Jiménez para el 28 de julio
30 del presente año, a partir de las 8:30 de la mañana y hasta la 1:00 de la tarde. Lo
31 anterior con el objetivo de realizar la Sesión Ordinaria N°39-2023 de la Federación
32 de Municipalidades de la provincia de Cartago.”
33
34 ACUERDO 4º
35 Con base en el oficio DEFMC-068-2023 fechado 07 de julio, enviado por el ingeniero
36 Jeffry Beltrán Montoya, Director Ejecutivo de la Federación de Municipalidades de
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
1 Cartago; este Concejo acuerda por Unanimidad; autorizar el uso de la Sala de
2 Sesiones de esta institución, el 28 de julio del año en curso, de las 8:30 de la
3 mañana hasta la 1:00 de la tarde, para que la Federación de Municipalidades de
4 Cartago, realice su Sesión Ordinaria Nº 39-2023.
5
6 5- Oficio Nº SC-66IL-2023 fechado 07 de julio, enviado por la señora Nuria
7 Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.
8 Les manifiesta lo siguiente “…En acatamiento del acuerdo 2º del Artículo XI, de la
9 Sesión Ordinaria Nº 95 del martes 22 de febrero del año en curso, procedo a
10 informarles sobre las labores realizadas por la Secretaría del Concejo, durante la
11 semana del lunes 03 de julio al viernes 07 de julio 2023, como detallo:
Semana: Del 03 al 07 de Julio 2023
SECRETARÍA DE CONCEJO
INFORME DE LABORES (Incluida la modalidad de Teletrabajo)
12
Día Objetivo Modalidad
Recibo de correspondencia (Inclusión en carpeta
de correspondencia para sesión del lunes 10 de
julio)
Revisión y respuesta correo electrónico
Preparación del material de trabajo para la sesión
del 03 de julio y del Acta Ordinaria 165 (original)
Elaboración y envío de correos electrónicos a la
Alcaldía reportando hora de ingreso y salida de
labores y tiempos de inicio y finalización de
Lunes 03 Julio desayuno y almuerzo. Teletrabajo
Recibo de correspondencia (Inclusión en carpeta
de correspondencia para sesión del lunes 10 de
julio)
Revisión y respuesta correo electrónico
Preparación y envío de correspondencia:
Acuerdos Firmes del Acta Ordinaria 166
Envío a Auditoría de 500 folios debidamente
rotulados y en perfecto estado, para la
Legalización y Apertura del Libro de Actas
Municipales Nº 93
Martes 04 Julio Archivo de Correspondencia Oficina
Recibo de correspondencia (Inclusión en carpeta
de correspondencia para sesión del lunes 10 de
julio) Teletrabajo
Miércoles 05 Julio
Revisión y respuesta correo electrónico
Actualización Expediente Digital
Correspondencia Interna- Remitida 2023
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
Actualización del Expediente de Consecutivo de
oficios de Acuerdos Municipales año 2023
Actualización Expediente de Actas Municipales:
Ordinarias -Administración 2020-2024
Elaboración, redacción y revisión Acta Ordinaria
166
Elaboración y envío de correos electrónicos a la
Alcaldía reportando hora de ingreso y salida de
labores y tiempos de inicio y finalización de
desayuno y almuerzo.
Recibo de correspondencia (Inclusión en carpeta
de correspondencia para sesión del lunes 10 de
julio)
Revisión y respuesta correo electrónico
Actualización Control de Acuerdos Municipales
2023-junio hasta Acta Ordinaria 165
Jueves 06 Julio Teletrabajo
Elaboración, redacción y revisión Acta Ordinaria
166
Elaboración y envío de correos electrónicos a la
Alcaldía reportando hora de ingreso y salida de
labores y tiempos de inicio y finalización de
desayuno y almuerzo.
Recibo de correspondencia (Inclusión en carpeta
de correspondencia para sesión del lunes 10 de
julio hasta las 12 Mediodía)
Revisión y respuesta correo electrónico
Envío a las autoridades municipales, por correo
electrónico, de la carpeta de correspondencia para
la sesión del 10 de julio
Preparación del Informe de Labores de la semana
del 03 al 07 de julio, y envío por correo
electrónico a la Alcaldía y al Concejo Municipal
mediante oficio Nº SC-66-IL-2023 del 07-07-
Viernes 07 Julio 2023 Teletrabajo
Elaboración, redacción y revisión Acta Ordinaria
166 (finalización)
Elaboración, redacción y revisión Acta
Extraordinaria 20 (finalización)
Envío por correo electrónico del Acta Ordinaria
166 a jerarcas de la institución y 165 a los
ciudadanos que lo solicitaron
Elaboración y envío de correos electrónicos a la
Alcaldía reportando hora de ingreso y salida de
labores y tiempos de inicio y finalización de
desayuno y almuerzo.
1 Se toma nota.
2
3 ARTÍCULO VI. Dictámenes de Comisión
4
5 No hubo.
6
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
1 ARTÍCULO VII. Informe de la Alcaldesa
2
3 1- Se conoce el “INFORME DE LABORES. Nº26-2023 07/julio/2023 Señores
4 Concejo Municipal de Jiménez Presente. Reciban un afectuoso saludo de mi
5 parte; les brindo un informe de las labores de la semana del 03 de mayo al 07 de
6 mayo como detallo a continuación:
7 Labores administrativas.
8 Atención al público.
9 Asuntos presupuestarios
10 Reunión con funcionarios municipales para escoger el representante de los
11 trabajadores para la comisión de Salud Ocupacional según lo indica el artículo
12 288 DEL Código de Trabajo En cada centro de trabajo, donde se ocupen diez
13 o más trabajadores, se establecerán las comisiones de salud ocupacional
14 que, a juicio del Concejo de Salud Ocupacional, sean necesarias. Esas
15 comisiones deberán estar integradas con igual número de representantes del
16 patrono y de los trabajadores, y tendrán como finalidad especifica investigar
17 las causas de los riesgos del trabajo, determinar las medidas para prevenirlos
18 y vigilar para que, en el centro de trabajo, se cumplan las disposiciones de
19 salud ocupacional”.
20 Como parte del seguimiento a los proyectos del mejoramiento urbano de Juan
21 Viñas centro y el mejoramiento del Gimnasio de la Victoria, proyectos que se
22 presentaron para financiamiento la Embajada de los Estados Unidos, el
23 viernes tuvimos la visita del señor Luis Román y la Arquitecta Fernández de
24 la Embajada E.E.U.U en conjunto con el Arquitecto Luis Molina y el Ingeniero
25 Alfredo Orocú para continuar con el trámite y seguimiento para desarrollarlo
26 si está dentro de las posibilidades el año 2023.
27 Participe en compañía del Vicealcalde Luis Mario Portuguéz Solano en la
28 reunión de revisión y validación del producto final, con la Lcda. Paola
29 Marchena y el Lic. William Gómez de la UNGL. Esto como parte del proceso
30 de restructuración institucional y actualización del Manual descriptivo de
31 puestos.
32 El Vicealcalde Luis Mario Portuguéz Solano participo en la capacitación:
33 Construcción de marcas cantonales y municipales.
34 Les presento para su análisis y aprobación el informe de ejecución
35 presupuestaria del mes de junio.
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Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
A continuación, se presenta un resumen de los trabajos realizados bajo
supervisión del Departamento de Gestión Vial de la Municipalidad de Jiménez:
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS EN VÍAS CANTONALES
1. Rehabilitación de la superficie de ruedo del camino Bajo Cazuela:
2. Rehabilitación de la superficie de ruedo sectores camino Altos El Humo
3. Sustitución de un paso de alcantarilla dañado camino San Martín, El
Humo
4. Limpieza manual de drenajes de caminos en los siguientes sectores.
Pejibaye, Puente Bailley
Pejibaye, Doña Fina
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Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
Pejibaye, Los Tigres
1
2
3 ACUERDO 1º
4 Una vez analizado y dispensado del trámite de comisión, este Concejo acuerda por
5 Unanimidad; darle su aprobación al Informe de Ejecución Presupuestaria
6 Consolidado, correspondiente al mes de JUNIO del año 2023 (Del 01 al 30 de junio)
7 conforme se detalla:
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Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
RESUMEN DE EJECUCION DE INGRESOS CONSOLIDADA
"JUNIO 2023" DEL 1° AL 30 DE JUNIO 2023
PARTIDA JIMENEZ % Jiménez TUCURRIQUE % Tucurrique TOTAL % Total
Ingresos Tributarios 36 953 680,48 24,59% 19 381 036,77 36,65% 56 334 717,25 27,73%
Ingresos No Tributarios 37 054 286,36 24,66% 4 184 376,00 7,91% 41 238 662,36 20,30%
Venta de Activos 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00%
Transferencias Corrientes 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00%
Transferencias de Capital 76 266 155,55 50,75% 29 319 657,28 55,44% 105 585 812,83 51,97%
Financiamiento Interno 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00%
Ingresos del Período 150 274 122,39 100,00% 52 885 070,05 100,00% 203 159 192,44 100,00%
Superavit Libre 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00%
Superavit Específico 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00%
Ingresos de vigencias anteriores 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00%
TOTAL 150 274 122,39 100% 52 885 070,05 100% 203 159 192,44 100%
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
RESUMEN DE EJECUCION DE EGRESOS CONSOLIDADA POR PROGRAMA
"JUNIO 2023" DEL 1° AL 30 DE JUNIO 2023
N° PROGRAMA PROGRAMA JIMENEZ % Jiménez TUCURRIQUE % Tucurrique TOTAL % Total
1 Dirección y Administración General 20 388 425,76 28,90% 4 176 193,51 15% 24 564 619,27 24,99%
2 Servicios Municipales 22 639 836,67 32,10% 3 326 080,33 12% 25 965 917,00 26,42%
3 Inversiones 27 510 601,94 39,00% 20 253 817,62 73% 47 764 419,56 48,59%
4 Partidas Específicas 0,00 0,00% 0,00 0% 0,00 0,00%
1 TOTAL 70 538 864,37 100,00% 27 756 091,46 100% 98 294 955,83 100%
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
RESUMEN DE EJECUCION DE EGRESOS CONSOLIDADA POR PARTIDA
"JUNIO 2023" DEL 1° AL 30 DE JUNIO 2023
CODIGO PARTIDA JIMENEZ % Jiménez TUCURRIQUE % Tucurrique TOTAL % Total
0 Remuneraciones 44 025 138,32 62% 7 648 543,00 28% 51 673 681,32 53%
1 Servicios 17 165 081,13 24% 3 346 207,52 12% 20 511 288,65 21%
2 Materiales y Suministros 6 386 174,98 9% 1 045 039,85 4% 7 431 214,83 8%
3 Intereses y Comisiones 234 101,04 0% 0,00 0% 234 101,04 0%
5 Bienes Duraderos 85 663,70 0% 15 500 000,00 56% 15 585 663,70 16%
6 Transferencias corrientes 1 850 000,00 3% 216 301,09 1% 2 066 301,09 2%
7 Transferencias de capital 0,00 0% 0,00 0% 0,00 0%
8 Amortización 792 705,20 1% 0,00 0% 792 705,20 1%
9 Cuentas especiales 0,00 0% 0,00 0% 0,00 0%
TOTAL 70 538 864,37 100% 27 756 091,46 100% 98 294 955,83 100%
Elaborado por: Trentino Mazza Corrales y Adriana Esquivel
Ramírez
2 7/7/2023
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Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
INGRESOS EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA CONSOLIDADA
"JUNIO 2023" DEL 1° AL 30 DE JUNIO 2023
CODIGO NOMBRE JIMÉNEZ TUCURRIQUE TOTAL %
INGRESOS TOTALES 150 274 122,39 52 885 070,05 203 159 192,44 100,00%
1.0.0.0.00.00.0.0.000 INGRESOS CORRIENTES 74 007 966,84 23 565 412,77 97 573 379,61 48,03%
1.1.0.0.00.00.0.0.000 INGRESOS TRIBUTARIOS 36 953 680,48 19 381 036,77 56 334 717,25 27,73%
1.1.2.0.00.00.0.0.000 IMPUESTOS SOBRE LA PROPIEDAD 10 967 788,86 9 235 061,05 20 202 849,91 9,94%
1.1.2.1.00.00.0.0.000 Impuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles 10 967 788,86 9 235 061,05 20 202 849,91 9,94%
1.1.2.1.01.00.0.0.000 Impuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles, Ley No. 7729 10 967 788,86 9 235 061,05 20 202 849,91 9,94%
1.1.3.0.00.00.0.0.000 IMPUESTOS SOBRE BIENES Y SERVICIOS 25 589 551,45 10 113 225,17 35 702 776,62 17,57%
IMPUESTOS ESPECÍFICOS SOBRE LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE
1.1.3.2.00.00.0.0.000 1 496 370,00 436 942,00 1 933 312,00 0,95%
BIENES Y SERVICIOS
IMPUESTOS ESPECÍFICOS SOBRE LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE
1.1.3.2.01.00.0.0.000 1 446 370,00 436 942,00 1 883 312,00 0,93%
BIENES
1.1.3.2.01.05.0.0.000 Impuestos específicos sobre la construcción 1 446 370,00 436 942,00 1 883 312,00 0,93%
IMPUESTOS ESPECÍFICOS SOBRE LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE
1.1.3.2.02.00.0.0.000 50 000,00 0,00 50 000,00 0,02%
SERVICIOS
Impuestos específicos a los servicios de diversión y
1.1.3.2.02.03.0.0.000 50 000,00 0,00 50 000,00 0,02%
esparcimiento
1.1.3.2.02.03.1.0.000 Impuesto sobre espectáculos públicos 6% 50 000,00 0,00 50 000,00 0,02%
1.1.3.3.00.00.0.0.000 OTROS IMPUESTOS A LOS BIENES Y SERVICIOS 24 093 181,45 9 676 283,17 33 769 464,62 16,62%
1.1.3.3.01.00.0.0.000 Licencias profesionales comerciales y otros permisos 24 093 181,45 9 676 283,17 33 769 464,62 16,62%
1.1.3.3.01.02.0.0.000 Patentes Municipales 23 789 914,00 9 284 817,82 33 074 731,82 16,28%
1.1.3.3.01.09.0.0.000 Otras licencias profesionales comerciales y otros permisos 303 267,45 391 465,35 694 732,80 0,34%
1.1.9.0.00.00.0.0.000 OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS 396 340,17 32 750,55 429 090,72 0,21%
1.1.9.1.00.00.0.0.000 IMPUESTO DE TIMBRES 396 340,17 32 750,55 429 090,72 0,21%
1.1.9.1.02.00.0.0.000 Timbre Pro-parques Nacionales. 396 340,17 32 750,55 429 090,72 0,21%
1.3.0.0.00.00.0.0.000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 37 054 286,36 4 184 376,00 41 238 662,36 20,30%
1.3.1.0.00.00.0.0.000 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 34 990 313,59 3 044 636,70 38 034 950,29 18,72%
1.3.1.1.00.00.0.0.000 VENTA DE BIENES 10 497 944,32 0,00 10 497 944,32 5,17%
1.3.1.1.05.00.0.0.000 Venta de agua 10 494 344,32 0,00 10 494 344,32 5,17%
1.3.1.1.09.00.0.0.000 Venta de otros bienes 3 600,00 0,00 3 600,00 0,00%
1.3.1.2.00.00.0.0.000 VENTA DE SERVICIOS 24 476 265,26 2 998 402,55 27 474 667,81 13,52%
1.3.1.2.04.00.0.0.000 ALQUILERES 178 000,00 393 075,00 571 075,00 0,28%
1.3.1.2.04.01.0.0.000 Alquiler de edificios e instalaciones 178 000,00 393 075,00 571 075,00 0,28%
1.3.1.2.05.00.0.0.000 SERVICIOS COMUNITARIOS 24 265 161,64 2 605 327,55 26 870 489,19 13,23%
1.3.1.2.05.01.0.0.000 Servicios de alcantarillado sanitario y pluvial 1 111 796,38 0,00 1 111 796,38 0,55%
1.3.1.2.05.01.1.0.000 Servicio de alcantarillado sanitario 1 111 796,38 0,00 1 111 796,38 0,55%
1.3.1.2.05.02.0.0.000 Servicios de instalación y derivación de agua 229 372,53 0,00 229 372,53 0,11%
1.3.1.2.05.03.0.0.000 Servicios de cementerio 1 730 947,33 0,00 1 730 947,33 0,85%
1.3.1.2.05.04.0.0.000 Servicios de saneamiento ambiental 20 157 817,25 2 605 327,55 22 763 144,80 11,20%
1.3.1.2.05.04.1.0.000 Servicios de recolección de basura 9 613 734,59 2 114 615,50 11 728 350,09 5,77%
1.3.1.2.05.04.2.0.000 Servicios de aseo de vías y sitios públicos 3 810 090,37 490 712,05 4 300 802,42 2,12%
1
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
1.3.1.2.05.04.3.0.000 Serivicios de depósito y tratamiento de basura 5 357 138,69 0,00 5 357 138,69 2,64%
1.3.1.2.05.04.4.0.000 Mantenimiento de parques y obras de ornato 1 376 853,60 0,00 1 376 853,60 0,68%
1.3.1.2.05.09.0.0.000 Otros servicios comunitarios 1 035 228,15 0,00 1 035 228,15 0,51%
1.3.1.2.05.09.9.0.000 Otros servicios comunitarios 1 035 228,15 0,00 1 035 228,15 0,51%
1.3.1.2.05.09.9.1.000 Servicio de Hidrantes 1 035 228,15 0,00 1 035 228,15 0,51%
1.3.1.2.09.00.0.0.000 OTROS SERVICIOS 33 103,62 0,00 33 103,62 0,02%
1.3.1.2.09.09.0.0.000 Venta de otros servicios 33 103,62 0,00 33 103,62 0,02%
1.3.1.3.00.00.0.0.000 DERECHOS ADMINISTRATIV0S 16 104,01 46 234,15 62 338,16 0,03%
1.3.1.3.02.00.0.0.000 DERECHOS ADMINISTRATIVOS A OTROS SERVICIOS PÚBLICOS 16 104,01 46 234,15 62 338,16 0,03%
1.3.1.3.02.09.0.0.000 Otros derechos administrativos a otros servicios públicos 16 104,01 46 234,15 62 338,16 0,03%
1.3.1.3.02.09.1.0.000 Derechos de cementerio 16 104,01 46 234,15 62 338,16 0,03%
1.3.2.0.00.00.0.0.000 INGRESOS DE LA PROPIEDAD 80 600,00 0,00 80 600,00 0,04%
1.3.2.3.00.00.0.0.000 RENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS 80 600,00 0,00 80 600,00 0,04%
1.3.2.3.03.00.0.0.000 OTRAS RENTAS DE ACTIVOS FINANCIEROS 80 600,00 0,00 80 600,00 0,04%
Intereses sobre cuentas corrientes y otros depósitos en Bancos
1.3.2.3.03.01.0.0.000 80 600,00 0,00 80 600,00 0,04%
Estatales
1.3.3.0.00.00.0.0.000 MULTAS, SANCIONES, REMATES Y CONFISCACIONES 677 356,10 0,00 677 356,10 0,33%
1.3.3.1.00.00.0.0.000 MULTAS Y SANCIONES 677 356,10 0,00 677 356,10 0,33%
1.3.3.1.09.00.0.0.000 Otras multas 677 356,10 0,00 677 356,10 0,33%
1.3.3.1.09.02.0.0.000 Multas por infracción a la ley de construcciones 499 600,00 0,00 499 600,00 0,25%
Multas varias (No declaracion de patentes y atraso licencias de
1.3.3.1.09.09.0.0.000 177 756,10 0,00 177 756,10 0,09%
licores)
1.3.4.0.00.00.0.0.000 INTERESES MORATORIOS 1 306 016,67 1 139 739,30 2 445 755,97 1,20%
1.3.4.1.00.00.0.0.000 Intereses moratorios por atraso en pago de impuesto 479 738,30 1 139 739,30 1 619 477,60 0,80%
1.3.4.2.00.00.0.0.000 Intereses moratorios por atraso en pago de bienes y servicios 822 613,25 0,00 822 613,25 0,40%
1.3.4.9.00.00.0.0.000 Otros intereses moratorios 3 665,12 0,00 3 665,12 0,00%
2.0.0.0.00.00.0.0.000 INGRESOS DE CAPITAL 76 266 155,55 29 319 657,28 105 585 812,83 51,97%
2.4.0.0.00.00.0.0.000 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 76 266 155,55 29 319 657,28 105 585 812,83 51,97%
2.4.1.0.00.00.0.0.000 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL SECTOR PUBLICO 76 266 155,55 29 319 657,28 105 585 812,83 51,97%
2.4.1.1.00.00.0.0.000 Transferencias de capital del Gobierno Central 76 266 155,55 29 319 657,28 105 585 812,83 51,97%
Aporte del Gobierno Central, Ley 8114, para mantenimiento de la
2.4.1.1.01.00.0.0.000 59 770 762,89 29 319 657,28 89 090 420,17 43,85%
red vial cantonal
2.4.1.1.11.00.0.0.000 Ministerio de Gobernación y Policía (Aporte Impuesto al Cemento) 16 495 392,66 0,00 16 495 392,66 8,12%
Elaborado por: Trentino Mazza Corrales y Adriana Esquivel Ramírez
1 7/7/2023
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
EGRESOS EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA CONSOLIDADA
"JUNIO 2023" DEL 1° AL 30 DE JUNIO 2023
JIMENEZ TUCURRIQUE TOTAL Consolidado
Clasificador por Objeto del Gasto Clasificador Económico
PROGRAMA I: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL Cod Detalle Monto
* *
ACTIVIDAD 01 ADMINISTRACIÓN GENERAL 15 706 538,12 3 959 892,42 19 666 430,54 TOTAL ACTIVIDAD 19 666 430,54
0 REMUNERACIONES 14 380 450,14 3 689 892,00 18 070 342,14 1.1.1 REMUNERACIONES 18 070 342,14
0.01.01 Sueldos para cargos fijos 7 144 619,89 2 536 825,00 9 681 444,89 1.1.1.1 Sueldos y salarios 9 681 444,89
0.01.02 Jornales 351 188,00 0,00 351 188,00 1.1.1.1 Sueldos y salarios 351 188,00
0.01.03 Servicios especiales 94 530,34 0,00 94 530,34 1.1.1.1 Sueldos y salarios 94 530,34
0.02.01 Tiempo extraordinario 37 052,45 0,00 37 052,45 1.1.1.1 Sueldos y salarios 37 052,45
0.02.05 Dietas 627 360,00 200 000,00 827 360,00 1.1.1.1 Sueldos y salarios 827 360,00
0.03.01 Retribución por años servidos 1 457 540,98 414 961,00 1 872 501,98 1.1.1.1 Sueldos y salarios 1 872 501,98
0.03.02 Restricción al ejercicio liberal de la profesión 2 667 356,15 0,00 2 667 356,15 1.1.1.1 Sueldos y salarios 2 667 356,15
0.03.03 Decimotercer mes 102 210,00 0,00 102 210,00 1.1.1.1 Sueldos y salarios 102 210,00
0.03.04 Salario escolar 33 954,33 0,00 33 954,33 1.1.1.1 Sueldos y salarios 33 954,33
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la
0.04.01 892 558,00 266 676,00 1 159 234,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 1 159 234,00
CCSS
Contribución Patronal al Banco Popular y de
0.04.05 47 126,00 16 588,00 63 714,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 63 714,00
Desarrollo Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones
0.05.01 478 795,00 166 672,00 645 467,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 645 467,00
de CCSS
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
0.05.02 282 753,00 44 085,00 326 838,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 326 838,00
Pensiones Complementarias
Aporte Patronal al Fondo de Capitalización
0.05.03 163 406,00 44 085,00 207 491,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 207 491,00
Laboral
1 SERVICIOS 1 113 692,17 0,00 1 113 692,17 1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 1 596 088,40
1.02.02 Servicio de energía eléctrica 412 510,00 0,00 412 510,00 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 412 510,00
1.03.01 Información 96 240,00 0,00 96 240,00 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 96 240,00
Comisiones y gastos por servicios financieros y
1.03.06 224 961,17 0,00 224 961,17 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 224 961,17
comerciales
1.05.01 Transporte dentro del país 153 400,00 0,00 153 400,00 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 153 400,00
1.05.02 Viáticos dentro del país 100 000,00 0,00 100 000,00 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 100 000,00
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 91 581,00 0,00 91 581,00 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 91 581,00
1.08.03 Mantenimiento de instalaciones y otras obras 35 000,00 0,00 35 000,00 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 35 000,00
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 212 395,81 270 000,42 482 396,23 *
2.01.01 Combustibles y lubricantes 0,00 270 000,42 270 000,42 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 270 000,42
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 6 018,81 0,00 6 018,81 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 6 018,81
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 12 000,00 0,00 12 000,00 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 12 000,00
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 194 377,00 0,00 194 377,00 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 194 377,00
* *
ACTIVIDAD 02 AUDITORÍA INTERNA 2 831 887,64 0,00 2 831 887,64 TOTAL ACTIVIDAD 2 831 887,64
0 REMUNERACIONES 2 831 887,64 0,00 2 831 887,64 1.1.1 REMUNERACIONES 2 831 887,64
0.01.01 Sueldos para cargos fijos 752 471,50 0,00 752 471,50 1.1.1.1 Sueldos y salarios 752 471,50
0.03.01 Retribución por años servidos 300 315,42 0,00 300 315,42 1.1.1.1 Sueldos y salarios 300 315,42
0.03.02 Restricción al ejercicio liberal de la profesión 1 424 274,44 0,00 1 424 274,44 1.1.1.1 Sueldos y salarios 1 424 274,44
0.03.03 Decimotercer mes 55 818,00 0,00 55 818,00 1.1.1.1 Sueldos y salarios 55 818,00
0.03.04 Salario escolar 33 921,28 0,00 33 921,28 1.1.1.1 Sueldos y salarios 33 921,28
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la
0.04.01 139 079,00 0,00 139 079,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 139 079,00
1 CCSS
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
Contribución Patronal al Banco Popular y de
0.04.05 7 343,00 0,00 7 343,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 7 343,00
AUDITORIA Desarrollo Comunal
INTERNA Contribución Patronal al Seguro de Pensiones
0.05.01 74 606,00 0,00 74 606,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 74 606,00
de CCSS
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
0.05.02 44 059,00 0,00 44 059,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 44 059,00
Pensiones Complementarias
* *
ACTIVIDAD 04 REGISTRO DE DEUDAS, FONDOS Y TRANSFERENCIAS 1 850 000,00 216 301,09 2 066 301,09 TOTAL ACTIVIDAD 2 066 301,09
6.01.04 Transferencias corrientes a Gobiernos Locales 1 850 000,00 216 301,09 2 066 301,09 1.3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2 066 301,09
Comité Cantonal de Deportes y Recreación
6.01.04.1 **Jiménez** 1 850 000,00 0,00 1 850 000,00 1 850 000,00
1.3.1 Transferencias corrientes al Sector Público
6.01.04.4 Federación de Concejos Municipales de Distrito 0,00 216 301,09 216 301,09 1.3.1 Transferencias corrientes al Sector Público216 301,09
TOTAL PROGRAMA I 20 388 425,76 4 176 193,51 24 564 619,27 24 564 619,27
PROGRAMA II: SERVICIOS COMUNALES
SERVICIO 01 ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS 2 748 418,58 486 405,00 3 234 823,58 TOTAL ACTIVIDAD 3 234 823,58
0 REMUNERACIONES 2 723 418,58 476 405,00 3 199 823,58 1.1.1 REMUNERACIONES 3 199 823,58
0.01.01 Sueldos para cargos fijos 1 225 560,00 346 726,00 1 572 286,00 1.1.1.1 Sueldos y salarios 1 572 286,00
0.01.02 Jornales 507 375,00 0,00 507 375,00 1.1.1.1 Sueldos y salarios 507 375,00
0.01.05 Suplencias 343 787,14 0,00 343 787,14 1.1.1.1 Sueldos y salarios 343 787,14
0.03.01 Retribución por años servidos 319 372,44 61 460,00 380 832,44 1.1.1.1 Sueldos y salarios 380 832,44
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la
0.04.01 158 556,00 34 365,00 192 921,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 192 921,00
Caja Costarricense del Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de
0.04.05 8 371,00 1 990,00 10 361,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 10 361,00
Desarrollo Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones
0.05.01 85 054,00 19 964,00 105 018,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 105 018,00
de la Caja Costarricense del Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
0.05.02 50 229,00 5 950,00 56 179,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 56 179,00
Pensiones Complementarias
Aporte Patronal al Fondo de Capitalización
0.05.03 25 114,00 5 950,00 31 064,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 31 064,00
Laboral
1 SERVICIOS 25 000,00 10 000,00 35 000,00 1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 35 000,00
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 25 000,00 0,00 25 000,00 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 25 000,00
1.05.01 Transporte dentro del país 0,00 3 000,00 3 000,00 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 3 000,00
1.05.02 Viáticos dentro del país 0,00 7 000,00 7 000,00 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 7 000,00
SERVICIO 02 RECOLECCIÓN DE BASURA 6 885 876,19 2 804 675,33 9 690 551,52 TOTAL ACTIVIDAD 9 690 551,52
0 REMUNERACIONES 5 383 048,07 556 641,00 5 939 689,07 1.1.1 REMUNERACIONES 5 939 689,07
0.01.01 Sueldos para cargos fijos 2 857 757,44 348 726,00 3 206 483,44 1.1.1.1 Sueldos y salarios 3 206 483,44
0.01.02 Jornales 276 297,00 100 000,00 376 297,00 1.1.1.1 Sueldos y salarios 376 297,00
0.01.05 Suplencias 670 574,30 0,00 670 574,30 1.1.1.1 Sueldos y salarios 670 574,30
0.02.01 Tiempo extraordinario 164 576,01 0,00 164 576,01 1.1.1.1 Sueldos y salarios 164 576,01
0.03.01 Retribución por años servidos 581 060,32 42 587,00 623 647,32 1.1.1.1 Sueldos y salarios 623 647,32
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la
0.04.01 403 399,00 32 585,00 435 984,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 435 984,00
Caja Costarricense del Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de
0.04.05 21 299,00 1 907,00 23 206,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 23 206,00
1 Desarrollo Comunal
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones
0.05.01 216 396,00 19 790,00 236 186,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 236 186,00
de la Caja Costarricense del Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
0.05.02 127 793,00 5 523,00 133 316,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 133 316,00
Pensiones Complementarias
Aporte Patronal al Fondo de Capitalización
0.05.03 63 896,00 5 523,00 69 419,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 69 419,00
Laboral
REC. BASURA 1 SERVICIOS 929 500,00 1 992 995,65 2 922 495,65 1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 3 750 862,45
1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 272 000,00 0,00 272 000,00 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 272 000,00
1.02.99 Otros servicios básicos 0,00 1 839 195,65 1 839 195,65 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 1 839 195,65
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 0,00 120 000,00 120 000,00 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 120 000,00
1.05.01 Transporte dentro del país 0,00 3 000,00 3 000,00 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 3 000,00
1.05.02 Viáticos dentro del país 193 500,00 30 800,00 224 300,00 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 224 300,00
Mantenimiento y reparación de equipo de
1.08.05 464 000,00 0,00 464 000,00 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 464 000,00
transporte
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 573 328,12 255 038,68 828 366,80 *
2.01.01 Combustibles y lubricantes 195 000,00 0,00 195 000,00 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 195 000,00
2.04.02 Repuestos y accesorios 316 371,68 0,00 316 371,68 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 316 371,68
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 0,00 255 038,68 255 038,68 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 255 038,68
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 61 956,44 0,00 61 956,44 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 61 956,44
* *
SERVICIO 03 MANTENIMIENTO DE CAMINOS Y CALLES 460 484,00 0,00 460 484,00 TOTAL ACTIVIDAD 460 484,00
0 REMUNERACIONES 460 484,00 0,00 460 484,00 1.1.1 REMUNERACIONES 460 484,00
0.01.02 Jornales 460 484,00 0,00 460 484,00 1.1.1.1 Sueldos y salarios 460 484,00
* *
SERVICIO 04 CEMENTERIOS 1 510 005,84 35 000,00 1 545 005,84 TOTAL ACTIVIDAD 1 545 005,84
0 REMUNERACIONES 1 452 205,84 35 000,00 1 487 205,84 1.1.1 REMUNERACIONES 1 487 205,84
0.01.01 Sueldos para cargos fijos 670 942,23 0,00 670 942,23 1.1.1.1 Sueldos y salarios 670 942,23
0.01.02 Jornales 23 491,00 35 000,00 58 491,00 1.1.1.1 Sueldos y salarios 58 491,00
0.02.01 Tiempo extraordinario 86 523,26 0,00 86 523,26 1.1.1.1 Sueldos y salarios 86 523,26
0.02.03 Disponibilidad laboral 319 189,04 0,00 319 189,04 1.1.1.1 Sueldos y salarios 319 189,04
0.03.01 Retribución por años servidos 146 507,28 0,00 146 507,28 1.1.1.1 Sueldos y salarios 146 507,28
0.03.03 Decimotercer mes 16 180,00 0,00 16 180,00 1.1.1.1 Sueldos y salarios 16 180,00
0.03.04 Salario escolar 7 543,03 0,00 7 543,03 1.1.1.1 Sueldos y salarios 7 543,03
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la
0.04.01 88 079,00 0,00 88 079,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 88 079,00
Caja Costarricense del Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de
0.04.05 4 650,00 0,00 4 650,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 4 650,00
Desarrollo Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones
0.05.01 47 248,00 0,00 47 248,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 47 248,00
de la Caja Costarricense del Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
0.05.02 27 902,00 0,00 27 902,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 27 902,00
Pensiones Complementarias
Aporte Patronal al Fondo de Capitalización
0.05.03 13 951,00 0,00 13 951,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 13 951,00
Laboral
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 57 800,00 0,00 57 800,00 1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 57 800,00
2.01.01 Combustibles y lubricantes 57 800,00 0,00 57 800,00 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 57 800,00
1
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Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
SERVICIO 05 PARQUES Y OBRAS DE ORNATO 1 269 129,98 0,00 1 269 129,98 TOTAL ACTIVIDAD 1 269 129,98
0 REMUNERACIONES 129 129,98 0,00 129 129,98 1.1.1 REMUNERACIONES 129 129,98
0.01.01 Sueldos para cargos fijos 53 472,80 0,00 53 472,80 1.1.1.1 Sueldos y salarios 53 472,80
0.01.02 Jornales 45 733,00 0,00 45 733,00 1.1.1.1 Sueldos y salarios 45 733,00
0.03.01 Retribución por años servidos 16 286,18 0,00 16 286,18 1.1.1.1 Sueldos y salarios 16 286,18
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la
0.04.01 6 606,00 0,00 6 606,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 6 606,00
Caja Costarricense del Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de
0.04.05 349,00 0,00 349,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 349,00
Desarrollo Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones
0.05.01 3 544,00 0,00 3 544,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 3 544,00
de la Caja Costarricense del Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
0.05.02 2 093,00 0,00 2 093,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 2 093,00
Pensiones Complementarias
Aporte Patronal al Fondo de Capitalización
0.05.03 1 046,00 0,00 1 046,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 1 046,00
Laboral
1 SERVICIOS 1 140 000,00 0,00 1 140 000,00 1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 1 140 000,00
1.04.06 Servicios generales 1 140 000,00 0,00 1 140 000,00 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 1 140 000,00
* *
SERVICIO 06 ACUEDUCTOS 5 549 398,32 0,00 5 549 398,32 TOTAL ACUEDUCTO 5 549 398,32
ACUEDUCTO 06-01 SERVICIO ACUEDUCTOS 5 382 604,29 0,00 5 382 604,29 TOTAL ACTIVIDAD 5 382 604,29
0 REMUNERACIONES 2 635 191,04 0,00 2 635 191,04 1.1.1 REMUNERACIONES 2 635 191,04
0.01.01 Sueldos para cargos fijos 633 039,55 0,00 633 039,55 1.1.1.1 Sueldos y salarios 633 039,55
0.01.02 Jornales 122 543,00 0,00 122 543,00 1.1.1.1 Sueldos y salarios 122 543,00
0.01.05 Suplencias 162 699,73 0,00 162 699,73 1.1.1.2 Sueldos y salarios 162 699,73
0.02.01 Tiempo extraordinario 168 726,34 0,00 168 726,34 1.1.1.1 Sueldos y salarios 168 726,34
0.02.03 Disponibilidad laboral 378 182,02 0,00 378 182,02 1.1.1.1 Sueldos y salarios 378 182,02
0.03.01 Retribución por años servidos 80 470,90 0,00 80 470,90 1.1.1.1 Sueldos y salarios 80 470,90
0.03.02 Restricción al ejercicio liberal de la profesión 527 312,63 0,00 527 312,63 1.1.1.1 Sueldos y salarios 527 312,63
0.03.03 Decimotercer mes 44 149,00 0,00 44 149,00 1.1.1.1 Sueldos y salarios 44 149,00
0.03.04 Salario escolar 25 242,87 0,00 25 242,87 1.1.1.1 Sueldos y salarios 25 242,87
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la
0.04.01 238 724,00 0,00 238 724,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 238 724,00
Caja Costarricense del Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de
0.04.05 12 604,00 0,00 12 604,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 12 604,00
Desarrollo Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones
0.05.01 128 059,00 0,00 128 059,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 128 059,00
de la Caja Costarricense del Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
0.05.02 75 625,00 0,00 75 625,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 75 625,00
Pensiones Complementarias
Aporte Patronal al Fondo de Capitalización
0.05.03 37 813,00 0,00 37 813,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 37 813,00
Laboral
ACUEDUCTOS 1 SERVICIOS 381 480,93 0,00 381 480,93 1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 2 747 413,25
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 37 480,93 0,00 37 480,93 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 37 480,93
1.03.01 Informacion 44 000,00 0,00 44 000,00 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 44 000,00
1.04.02 Servicios jurídicos 300 000,00 0,00 300 000,00 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 300 000,00
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 2 365 932,32 0,00 2 365 932,32 *
2.01.01 Combustibles y lubricantes 152 970,74 0,00 152 970,74 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 152 970,74
2.01.99 Otros productos químicos 2 184 000,00 0,00 2 184 000,00 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 2 184 000,00
1 2.03.01 Materiales y productos metálicos 28 961,58 0,00 28 961,58 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 28 961,58
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
HIDRANTES 06-02 SERVICIO HIDRANTES 166 794,03 0,00 166 794,03 TOTAL ACTIVIDAD 166 794,03
0 REMUNERACIONES 166 794,03 0,00 166 794,03 1.1.1 REMUNERACIONES 166 794,03
0.01.01 Sueldos para cargos fijos 70 338,05 0,00 70 338,05 1.1.1.1 Sueldos y salarios 70 338,05
0.01.05 Suplencias 18 077,75 0,00 18 077,75 1.1.1.1 Sueldos y salarios 18 077,75
0.02.03 Disponibilidad laboral 5 557,16 0,00 5 557,16 1.1.1.1 Sueldos y salarios 5 557,16
0.03.01 Retribución por años servidos 8 941,54 0,00 8 941,54 1.1.1.1 Sueldos y salarios 8 941,54
0.03.02 Restricción al ejercicio liberal de la profesión 9 121,53 0,00 9 121,53 1.1.1.1 Sueldos y salarios 9 121,53
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la
0.04.01 26 525,00 0,00 26 525,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 26 525,00
Caja Costarricense del Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de
0.04.05 1 400,00 0,00 1 400,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 1 400,00
Desarrollo Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones
0.05.01 14 229,00 0,00 14 229,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 14 229,00
de la Caja Costarricense del Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
0.05.02 8 403,00 0,00 8 403,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 8 403,00
Pensiones Complementarias
Aporte Patronal al Fondo de Capitalización
0.05.03 4 201,00 0,00 4 201,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 4 201,00
Laboral
* *
SERVICIO 13 SERVICIO ALCANTARILLADO SANITARIO 378 359,71 0,00 378 359,71 TOTAL ACTIVIDAD 378 359,71
0 REMUNERACIONES 292 696,01 0,00 292 696,01 1.1.1 REMUNERACIONES 292 696,01
0.01.01 Sueldos para cargos fijos 213 234,01 0,00 213 234,01 1.1.1.1 Sueldos y salarios 213 234,01
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la
0.04.01 38 491,00 0,00 38 491,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 38 491,00
Caja Costarricense del Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de
0.04.05 2 032,00 0,00 2 032,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 2 032,00
Desarrollo Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones
0.05.01 20 648,00 0,00 20 648,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 20 648,00
de la Caja Costarricense del Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
0.05.02 12 194,00 0,00 12 194,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 12 194,00
Pensiones Complementarias
Aporte Patronal al Fondo de Capitalización
0.05.03 6 097,00 0,00 6 097,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 6 097,00
Laboral
5 BIENES DURADEROS 85 663,70 0,00 85 663,70 2.2 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS 85 663,70
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 85 663,70 0,00 85 663,70 2.2.1 Maquinaria y equipo 85 663,70
SERVICIO 16 DEPÓSITO Y TRATAMIENTO DE BASURA 3 354 310,14 0,00 3 354 310,14 TOTAL ACTIVIDAD 3 354 310,14
0 REMUNERACIONES 1 915 601,78 0,00 1 915 601,78 1.1.1 REMUNERACIONES 1 915 601,78
0.01.01 Sueldos para cargos fijos 996 412,82 0,00 996 412,82 1.1.1.1 Sueldos y salarios 996 412,82
0.01.02 Jornales 487 372,00 0,00 487 372,00 1.1.1.1 Sueldos y salarios 487 372,00
0.02.01 Tiempo extraordinario 24 134,12 0,00 24 134,12 1.1.1.1 Sueldos y salarios 24 134,12
0.03.01 Retribución por años servidos 121 882,84 0,00 121 882,84 1.1.1.1 Sueldos y salarios 121 882,84
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la
0.04.01 138 442,00 0,00 138 442,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 138 442,00
Caja Costarricense del Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de
0.04.05 7 309,00 0,00 7 309,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 7 309,00
Desarrollo Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones
0.05.01 74 264,00 0,00 74 264,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 74 264,00
1 de la Caja Costarricense del Seguro Social
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Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
DEP Y TRATAM 0.05.02 43 857,00 0,00 43 857,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 43 857,00
Pensiones Complementarias
Aporte Patronal al Fondo de Capitalización
DE BASURA 0.05.03 21 928,00 0,00 21 928,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 21 928,00
Laboral
1 SERVICIOS 1 185 000,00 0,00 1 185 000,00 1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 1 438 708,36
1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 687 000,00 0,00 687 000,00 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 687 000,00
1.03.01 Información 40 000,00 0,00 40 000,00 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 40 000,00
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 400 000,00 0,00 400 000,00 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 400 000,00
1.05.02 Viáticos dentro del país 38 000,00 0,00 38 000,00 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 38 000,00
Mantenimiento y reparación de equipo
1.08.05 20 000,00 0,00 20 000,00 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 20 000,00
transporte
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 253 708,36 0,00 253 708,36 *
Materiales y productos electricos, telefónicos y
2.03.04 245 965,00 0,00 245 965,00 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 245 965,00
de cómputo
2.04.02 Repuestos y accesorios 7 743,36 0,00 7 743,36 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 7 743,36
* *
SERVICIO 25 PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 87 853,91 0,00 87 853,91 TOTAL ACTIVIDAD 87 853,91
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 87 853,91 0,00 87 853,91 1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 87 853,91
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 87 853,91 0,00 87 853,91 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 87 853,91
* *
SERVICIO 28 ATENCIÓN DE EMERGENCIAS CANTONALES 396 000,00 0,00 396 000,00 TOTAL ACTIVIDAD 396 000,00
1 SERVICIOS 396 000,00 0,00 396 000,00 1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 396 000,00
1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 396 000,00 0,00 396 000,00 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 396 000,00
TOTAL PROGRAMA I I 22 639 836,67 3 326 080,33 25 965 917,00 TOTAL PROGRAMA I I 25 965 917,00
PROGRAMA III: INVERSIONES
GRUPO 01 EDIFICIOS 0,00 15 500 000,00 15 500 000,00 EDIFICIOS 15 500 000,00
Proyecto 945 Reparación de Cocheras y Bodega UTGVM Ley 8114 0,00 15 500 000,00 15 500 000,00 TOTAL PROYECTO 15 500 000,00
5 BIENES DURADEROS 0,00 15 500 000,00 15 500 000,00 2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL 15 500 000,00
5.02.01 Edificios 0,00 15 500 000,00 15 500 000,00 2.1.1 Edificaciones 15 500 000,00
GRUPO 02 VIAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE 15 347 725,92 3 170 597,62 18 518 323,54 VIAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE 18 518 323,54
* *
Actividad 001 Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal (Ley 8114) 10 045 519,60 3 170 597,62 13 216 117,22 TOTAL PROYECTO 13 216 117,22
0 REMUNERACIONES 7 352 658,52 1 367 385,00 8 720 043,52 2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL 13 216 117,22
0.01.01 Sueldos para cargos fijos 3 842 188,17 867 818,00 4 710 006,17 2.1.2 Vías de comunicación 4 710 006,17
0.01.02 Jornales 0,00 293 450,00 293 450,00 2.1.2 Vías de comunicación 293 450,00
0.01.05 Suplencias 46 841,00 0,00 46 841,00 2.1.2 Vías de comunicación 46 841,00
0.02.01 Tiempo extraordinario 238 596,61 0,00 238 596,61 2.1.2 Vías de comunicación 238 596,61
0.03.01 Retribución por años servidos 1 047 252,42 30 870,00 1 078 122,42 2.1.2 Vías de comunicación 1 078 122,42
Restricción al ejercicio liberal de la profesión
0.03.02 734 082,79 0,00 734 082,79 2.1.2 Vías de comunicación 734 082,79
(Dedicación exclusiva)
0.03.03 Decimotercer mes 37 443,00 0,00 37 443,00 2.1.2 Vías de comunicación 37 443,00
1 0.03.04 Salario escolar 17 861,53 0,00 17 861,53 2.1.2 Vías de comunicación 17 861,53
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Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la
UTGVM 0.04.01 672 536,00 86 820,00 759 356,00 2.1.2 Vías de comunicación 759 356,00
Caja Costarricense del Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de
0.04.05 35 509,00 5 640,00 41 149,00 2.1.2 Vías de comunicación 41 149,00
Desarrollo Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones
0.05.01 360 769,00 52 899,00 413 668,00 2.1.2 Vías de comunicación 413 668,00
de la Caja Costarricense del Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
0.05.02 213 053,00 14 944,00 227 997,00 2.1.2 Vías de comunicación 227 997,00
Pensiones Complementarias
Aporte Patronal al Fondo de Capitalización
0.05.03 106 526,00 14 944,00 121 470,00 2.1.2 Vías de comunicación 121 470,00
Laboral
1 SERVICIOS 2 686 808,08 1 283 211,87 3 970 019,95
1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado 0,00 65 773,00 65 773,00 2.1.2 Vías de comunicación 65 773,00
1.02.02 Servicio de energía eléctrica 628 000,91 78 755,00 706 755,91 2.1.2 Vías de comunicación 706 755,91
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 637 511,84 91 083,87 728 595,71 2.1.2 Vías de comunicación 728 595,71
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 99 890,00 0,00 99 890,00 2.1.2 Vías de comunicación 99 890,00
1.04.02 Servicios jurídicos 0,00 1 000 000,00 1 000 000,00 2.1.2 Vías de comunicación 1 000 000,00
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 61 405,33 0,00 61 405,33 2.1.2 Vías de comunicación 61 405,33
1.05.01 Transporte dentro del país 0,00 3 000,00 3 000,00 2.1.2 Vías de comunicación 3 000,00
1.05.02 Viáticos dentro del país 160 000,00 44 600,00 204 600,00 2.1.2 Vías de comunicación 204 600,00
Mantenimiento y reparación de equipo de
1.08.08 1 100 000,00 0,00 1 100 000,00 2.1.2 Vías de comunicación 1 100 000,00
cómputo y sistemas de información
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 6 053,00 520 000,75 526 053,75 *
2.01.01 Combustibles y lubricantes 0,00 468 000,75 468 000,75 2.1.2 Vías de comunicación 468 000,75
2.04.02 Repuestos y accesorios 0,00 52 000,00 52 000,00 2.1.2 Vías de comunicación 52 000,00
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 6 053,00 0,00 6 053,00 2.1.2 Vías de comunicación 6 053,00
* *
Proyecto 791 Infraestructura Vial Mantenimiento (791) Ley 8114 1 975 793,24 0,00 1 975 793,24 TOTAL PROYECTO 1 975 793,24
0 REMUNERACIONES 1 774 858,00 0,00 1 774 858,00 2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL 1 975 793,24
0.01.02 Jornales 1 774 858,00 0,00 1 774 858,00 2.1.2 Vías de comunicación 1 774 858,00
1 SERVICIOS 195 000,00 0,00 195 000,00 *
1.08.02 Mantenimiento de vías de comunicación 195 000,00 0,00 195 000,00 2.1.2 Vías de comunicación 195 000,00
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 5 935,24 0,00 5 935,24 *
2.03.01 Materiales y productos metálicos 5 935,24 0,00 5 935,24 2.1.2 Vías de comunicación 5 935,24
* *
Mant. Caminos Juan Viñas con Maquinaria Municipal
Proyecto 795 1 371 983,00 0,00 1 371 983,00 TOTAL PROYECTO 1 371 983,00
(795) (Ley 8114)
1 SERVICIOS 55 000,00 0,00 55 000,00 2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL 1 371 983,00
Mantenimiento y reparación de maquinaria y
1.08.04 55 000,00 0,00 55 000,00 2.1.2 Vías de comunicación 55 000,00
equipo de producción
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1 316 983,00 0,00 1 316 983,00 *
2.01.01 Combustibles y lubricantes 1 290 524,33 0,00 1 290 524,33 2.1.2 Vías de comunicación 1 290 524,33
2.04.02 Repuestos y accesorios 26 458,67 0,00 26 458,67 2.1.2 Vías de comunicación 26 458,67
1
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Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
Mant. Caminos Pejibaye con Maquinaria Municipal
Proyecto 797 1 523 430,08 0,00 1 523 430,08 TOTAL PROYECTO 1 523 430,08
(797) (Ley 8114)
1 SERVICIOS 72 500,00 0,00 72 500,00 2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL 1 523 430,08
Mantenimiento y reparación de maquinaria y
1.08.04 72 500,00 0,00 72 500,00 2.1.2 Vía s de comuni ca ci ón 72 500,00
equipo de producción
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1 450 930,08 0,00 1 450 930,08 *
2.01.01 Combustibles y lubricantes 1 390 655,08 0,00 1 390 655,08 2.1.2 Vía s de comuni ca ci ón 1 390 655,08
2.04.02 Repuestos y accesorios 60 275,00 0,00 60 275,00 2.1.2 Vía s de comuni ca ci ón 60 275,00
* *
COMPRA DE MAQUINARIA (Plan Mantenimiento)
Proyecto 803 431 000,00 0,00 431 000,00 TOTAL PROYECTO 431 000,00
PRESTAMO IFAM UTGVM
1 SERVICIOS 431 000,00 0,00 431 000,00 2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL 431 000,00
Mantenimiento y reparación de equipo de
1.08.05 431 000,00 0,00 431 000,00 2.1.2 Vía s de comuni ca ci ón 431 000,00
transporte
* *
GRUPO 06 OTROS PROYECTOS 12 162 876,02 1 583 220,00 13 539 496,02 OTROS PROYECTOS 13 539 496,02
* *
Actividad 01 Dirección Técnica y Estudios Progr III 2 261 778,69 1 583 220,00 3 844 998,69 TOTAL PROYECTO 3 844 998,69
0 REMUNERACIONES 2 261 778,69 1 523 220,00 3 784 998,69 2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL 3 844 998,69
0.01.01 Sueldos para cargos fijos 1 237 719,59 1 084 666,00 2 322 385,59 2.1.5 Otra s obra s 2 322 385,59
0.01.03 Servicios especiales 331 201,40 0,00 331 201,40 2.1.5 Otra s obra s 331 201,40
0.02.02 Recargo de funciones 111 790,17 0,00 111 790,17 2.1.5 Otra s obra s 111 790,17
0.03.01 Retribución por años servidos 35 644,18 201 355,00 236 999,18 2.1.5 Otra s obra s 236 999,18
0.03.02 Restricción al ejercicio liberal de la profesión 189 414,32 0,00 189 414,32 2.1.5 Otra s obra s 189 414,32
0.03.03 Decimotercer mes 25 710,00 0,00 25 710,00 2.1.5 Otra s obra s 25 710,00
0.03.04 Salario escolar 15 622,03 0,00 15 622,03 2.1.5 Otra s obra s 15 622,03
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la
0.04.01 152 428,00 117 800,00 270 228,00 2.1.5 Otra s obra s 270 228,00
Caja Costarricense del Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de
0.04.05 8 048,00 7 993,00 16 041,00 2.1.5 Otra s obra s 16 041,00
Desarrollo Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones
0.05.01 81 769,00 69 450,00 151 219,00 2.1.5 Otra s obra s 151 219,00
de la Caja Costarricense del Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
0.05.02 48 288,00 20 978,00 69 266,00 2.1.5 Otra s obra s 69 266,00
Pensiones Complementarias
Aporte Patronal al Fondo de Capitalización
0.05.03 24 144,00 20 978,00 45 122,00 2.1.5 Otra s obra s 45 122,00
Laboral
1 SERVICIOS 0,00 60 000,00 60 000,00
1.03.02 Publicidad y propaganda 0,00 60 000,00 60 000,00 2.1.5 Otra s obra s 60 000,00
Proyecto 02 Infraestructura Comunal Dist. I Juan Viñas 55 255,14 0,00 55 255,14 TOTAL PROYECTO 55 255,14
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 55 255,14 0,00 55 255,14 2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL 55 255,14
2.03.01 Materiales y productos metálicos 21 655,14 0,00 21 655,14 2.1.5 Otra s obra s 21 655,14
2.03.06 Materiales y productos de plástico 9 600,00 0,00 9 600,00 2.1.5 Otra s obra s 9 600,00
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 24 000,00 0,00 24 000,00 2.1.5 Otra s obra s 24 000,00
* *
Proyecto 03 Infraestructura Comunal Dist. III Pejibaye 264 936,00 0,00 264 936,00 TOTAL PROYECTO 264 936,00
0 REMUNERACIONES 264 936,00 0,00 264 936,00 2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL 264 936,00
1 0.01.02 Jornales 264 936,00 0,00 264 936,00 2.1.5 Otra s obra s 264 936,00
Proyecto 04 Acceso a Discapacitados Ley 7600 8 347 499,95 0,00 8 347 499,95 TOTAL PROYECTO 8 347 499,95
1 SERVICIOS 8 347 499,95 0,00 8 347 499,95 2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL 8 347 499,95
Mantenimiento y reparación de vías de
1.08.02 8 347 499,95 0,00 8 347 499,95 2.1.5 Otra s obras 8 347 499,95
comunicación
* *
Proyecto 20 Proyecto de Inversión Servicio de Hidrantes 181 579,00 0,00 181 579,00 TOTAL PROYECTO 181 579,00
3 INTERESES Y COMISIONES 46 820,00 0,00 46 820,00 1.2 INTERESES 46 820,00
Intereses sobre préstamos de Instituciones
3.02.03 46 820,00 0,00 46 820,00 46 820,00
Descentralizadas no Empresariales 1.2.1 Internos
8 AMORTIZACION 134 759,00 0,00 134 759,00 3.3 AMORTIZACIÓN 134 759,00
Amortización de préstamos de Instituciones
8.02.03 134 759,00 0,00 134 759,00 3.3.1 Amortiza ción interna 134 759,00
Descentralizadas no Empresariales
* *
Proyecto 21 Proyecto de Inversión Servicio Acueducto 845 227,24 0,00 845 227,24 TOTAL PROYECTO 845 227,24
3 INTERESES Y COMISIONES 187 281,04 0,00 187 281,04 1.2 INTERESES 187 281,04
Intereses sobre préstamos de Instituciones
3.02.03 187 281,04 0,00 187 281,04 187 281,04
Descentralizadas no Empresariales 1.2.1 Internos
8 AMORTIZACION 657 946,20 0,00 657 946,20 3.3 AMORTIZACIÓN 657 946,20
Amortización de préstamos de Instituciones
8.02.03 657 946,20 0,00 657 946,20 3.3.1 Amortiza ción interna 657 946,20
Descentralizadas no Empresariales
* *
Proyecto 25 Feria de Ambiente, Agua y Salud 206 600,00 0,00 80 000,00 TOTAL PROYECTO 80 000,00
1 SERVICIOS 206 600,00 0,00 80 000,00 2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL 80 000,00
1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 80 000,00 0,00 80 000,00 2.1.5 Otra s obras 80 000,00
1.03.01 Información 35 000,00 0,00 35 000,00 2.1.5 Otra s obras 35 000,00
1.05.01 Transporte dentro del país 40 000,00 0,00 40 000,00 2.1.5 Otra s obras 40 000,00
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 51 600,00 0,00 51 600,00 2.1.5 Otra s obras 51 600,00
TOTAL PROGRAMA I I I 27 510 601,94 20 253 817,62 47 764 419,56 TOTAL PROGRAMA I I I 47 764 419,56
* *
TOTAL GENERAL DE PROGRAMAS 70 538 864,37 27 756 091,46 98 294 955,83 TOTAL GENERAL DE PROGRAMAS 98 294 955,83
Elaborado por: Trentino Mazza Corrales y Adriana
7/7/2023
2 Esquivel Ramírez
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Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
EGRESOS EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA CONSOLIDADA
"JUNIO 2023" DEL 1° AL 30 DE JUNIO 2023
RESUMEN POR PROGRAMA Y TOTAL POR CLASIFICADOR ECONÓMICO
Programa 1 Administración Programa 2 Servicios Total todos los
Código Detalle Cuenta Programa 3 Inversiones
General Comunales programas
1 GASTOS CORRIENTES 24 564 619,27 25 880 253,30 234 101,04 50 678 973,61
1.1 GASTOS DE CONSUMO 22 498 318,18 25 880 253,30 0,00 48 378 571,48
1.1.1 REMUNERACIONES 20 902 229,78 16 226 615,33 0,00 37 128 845,11
1.1.1.1 Sueldos y s al arios 18 234 398,78 13 824 648,33 0,00 32 059 047,11
1.1.1.2 Contri buciones sociales 2 667 831,00 2 401 967,00 0,00 5 069 798,00
1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 1 596 088,40 9 653 637,97 0,00 11 249 726,37
1.2 INTERESES 0,00 0,00 234 101,04 234 101,04
1.2.1 Internos 0,00 0,00 234 101,04 234 101,04
1.2.2 Externos 0,00 0,00 0,00 0,00
1.3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2 066 301,09 0,00 0,00 2 066 301,09
1.3.1 Transferencias corrientes al Sector Público 2 066 301,09 0,00 0,00 2 066 301,09
1.3.2 Transferencias corrientes al Sector Privado 0,00 0,00 0,00 0,00
2 GASTOS DE CAPITAL 0,00 85 663,70 46 737 613,32 46 823 277,02
2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL 0,00 0,00 46 737 613,32 46 737 613,32
2.1.1 Edificaciones 0,00 0,00 15 500 000,00 15 500 000,00
2.1.2 Vías de comuni cación 0,00 0,00 18 518 323,54 18 518 323,54
2.1.4 Instal aciones 0,00 0,00 0,00 0,00
2.1.5 Otras obras 0,00 0,00 12 719 289,78 12 719 289,78
2.2 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS 0,00 85 663,70 0,00 85 663,70
2.2.1 Maquinaria y equipo 0,00 85 663,70 0,00 85 663,70
2.2.2 Terrenos 0,00 0,00 0,00 0,00
2.2.3 Edifici os 0,00 0,00 0,00 0,00
2.2.4 Intangibles 0,00 0,00 0,00 0,00
2.3 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 0,00 0,00 0,00
2.3.1 Transferencias de capital al Sector Públi co 0,00 0,00 0,00 0,00
2.3.2 Transferencias de capital al Sector Privado 0,00 0,00 0,00 0,00
3 TRANSACCIONES FINANCIERAS 0,00 0,00 792 705,20 792 705,20
3.1 CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS 0,00 0,00 0,00 0,00
3.2 ADQUISICIÓN DE VALORES 0,00 0,00 0,00 0,00
3.3 AMORTIZACIÓN 0,00 0,00 792 705,20 792 705,20
3.3.1 Amortización interna 0,00 0,00 792 705,20 792 705,20
3.3.2 Amortización externa 0,00 0,00 0,00 0,00
3.4 OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 0,00
4 SUMAS SIN ASIGNACIÓN 0,00 0,00 0,00 0,00
TOTAL PROGRAMA 24 564 619,27 25 965 917,00 47 764 419,56 98 294 955,83
Elaborado por: Trentino Mazza Corrales y
7/7/2023
Adriana Es qui vel Ramírez
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3
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Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ "SOLO JIMÉNEZ"
INGRESOS EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA 2023
CODIGO NOMBRE Presupuesto 2023 Total Recaudado Por Ingresar
INGRESOS TOTALES 1 887 884 492,02 968 028 771,72 919 855 720,30
1.1.2.1.01.00.0.0.000 Impues to s obre l a propieda d de bi enes i nmuebles, Ley No. 7729 95 000 000,00 56 001 548,42 38 998 451,58
1.1.3.2.01.05.0.0.000 Impues tos específicos sobre l a cons trucci ón 13 500 000,00 3 429 870,00 10 070 130,00
1.1.3.2.02.03.1.0.000 Impues to s obre espectá culos públ icos 6% 300 000,00 270 000,00 30 000,00
1.1.3.3.01.02.0.0.000 Pa tentes Municipales 125 000 000,00 66 481 342,27 58 518 657,73
1.1.3.3.01.09.0.0.000 Otra s li cencias profesiona les comerci al es y otros permi sos 11 000 000,00 6 001 587,20 4 998 412,80
1.1.9.1.01.00.0.0.000 Timbres muni ci pal es (por hi poteca s y cédula s hipotecarias ) 7 000 000,00 756 013,67 6 243 986,33
1.1.9.1.02.00.0.0.000 Timbre Pro-pa rques Naciona les . 1 500 000,00 1 310 310,40 189 689,60
1.3.1.1.05.00.0.0.000 Venta de a gua 105 532 760,00 61 799 283,97 43 733 476,03
1.3.1.1.09.00.0.0.000 Venta de otros bi enes 500 000,00 48 000,00 452 000,00
1.3.1.2.04.01.0.0.000 Al qui ler de edi ficios e i nsta la ci ones 2 200 000,00 890 000,00 1 310 000,00
1.3.1.2.05.01.1.0.000 Servicio de a l ca ntari ll a do sa nitario 13 565 621,00 7 277 116,52 6 288 504,48
1.3.1.2.05.02.0.0.000 Servicios de ins ta l ación y deri va ción de a gua 2 973 225,00 1 514 134,45 1 459 090,55
1.3.1.2.05.03.0.0.000 Servicios de cementerio 28 500 000,00 17 127 737,85 11 372 262,15
1.3.1.2.05.04.1.0.000 Servicios de recolección de ba sura 130 000 000,00 71 534 876,86 58 465 123,14
1.3.1.2.05.04.2.0.000 Servicios de aseo de vías y s iti os públ icos 49 500 000,00 29 259 234,46 20 240 765,54
1.3.1.2.05.04.3.0.000 Seri vi ci os de depósi to y tra tami ento de bas ura 75 000 000,00 40 291 863,89 34 708 136,11
1.3.1.2.05.04.4.0.000 Ma ntenimiento de pa rques y obras de orna to 19 000 000,00 10 378 728,56 8 621 271,44
1.3.1.2.05.09.9.1.000 Servicio de Hi drantes 12 078 341,00 6 199 977,59 5 878 363,41
1.3.1.2.09.09.0.0.000 Venta de otros servi ci os 1 000 000,00 100 475,31 899 524,69
1.3.1.3.02.09.1.0.000 Derechos de cementeri o 250 000,00 162 706,17 87 293,83
1.3.2.3.03.01.0.0.000 Interes es s obre cuenta s corrientes y otros depósi tos en Ba ncos Estata les 7 500 000,00 1 503 587,39 5 996 412,61
1.3.3.1.09.02.0.0.000 Mul ta s por i nfra cci ón a la l ey de construcci ones 2 000 000,00 842 800,00 1 157 200,00
1.3.3.1.09.09.0.0.000 Mul ta s va ria s (No decla racion de pa tentes y atra s o li cencia s de li cores ) 1 000 000,00 482 011,64 517 988,36
1.3.4.1.00.00.0.0.000 Interes es moratori os por a traso en pa go de i mpues to 9 000 000,00 2 794 384,92 6 205 615,08
1.3.4.2.00.00.0.0.000 Interes es moratori os por a traso en pa go de bi enes y servi cios 9 000 000,00 5 033 804,58 3 966 195,42
1.3.4.9.00.00.0.0.000 Otros intereses mora torios 0,00 76 221,92 -76 221,92
1.3.9.1.00.00.0.0.000 Reintegros en efectivo 0,00 667 941,53 -667 941,53
1.4.1.3.01.00.0.0.000 Aporte del I.F.A.M. por Licores Naci ona les y Extra njeros 2 169 647,37 507 885,00 1 661 762,37
Aporte del Gobierno Centra l , Ley 8114, para mantenimi ento de la red vi al
2.4.1.1.01.00.0.0.000 724 305 115,95 298 840 396,45 425 464 719,50
cantona l
Ministerio de Gobernación y Policía "Imp. Cemento" 49 485 878,00 16 495 392,66 32 990 485,34
Aporte del I.F.A.M. para ma ntenimi ento y cons ervación de cal les urba na s y
2.4.1.3.01.00.0.0.000 223 903,70 149 538,04 74 365,66
caminos vecina les y a dqui si ci ón de maquinaria y equi po, Ley 6909-83
3.1.1.3.01,00.0.0.000 Préstamo IFAM Camiones Rec Bas. 130 000 000,00 0,00 130 000 000,00
3.1.1.6.01.00.0.0.000 Prés ta mos del Ba nco Popula r y Des a rrol lo Comunal "Proyectos Gestión Via l" 259 800 000,00 259 800 000,00 0,00
Ela borado por: Trentino Ma zza Corra les y Adriana Esquivel Ra mírez 7/7/2023
1
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ **SOLO JIMÉNEZ**
RESUMEN DE EJECUCION DE INGRESOS ENERO - JUNIO 2023
PARTIDA Presupuesto I Trimestre II Trimestre Total Ingresado Por Ingresar % Ingresado
Ingresos Tributarios 253 300 000,00 78 277 982,22 55 972 689,74 134 250 671,96 119 049 328,04 53,00%
Ingresos No Tributarios 468 599 947,00 154 894 978,82 103 089 908,79 257 984 887,61 210 615 059,39 55,05%
Transferencias Corrientes 2 169 647,37 507 885,00 0,00 507 885,00 1 661 762,37 23,41%
Transferencias de Capital 774 014 897,65 119 677 645,82 195 807 681,33 315 485 327,15 458 529 570,50 40,76%
Financiamiento Interno 389 800 000,00 0,00 259 800 000,00 259 800 000,00 130 000 000,00 66,65%
Ingresos del Período 1 887 884 492,02 353 358 491,86 614 670 279,86 968 028 771,72 919 855 720,30
PARTIDA Presupuesto I Trimestre II Trimestre Total Ingresado Por Ingresar % Ingresado
Ingresos Propios
721 899 947,00 233 172 961,04 159 062 598,53 392 235 559,57 329 664 387,43 54,33%
Transferencias Corrientes 2 169 647,37 507 885,00 0,00 507 885,00 1 661 762,37 23,41%
Transferencias de Capital 774 014 897,65 119 677 645,82 195 807 681,33 315 485 327,15 458 529 570,50 40,76%
Financiamiento Interno 389 800 000,00 0,00 259 800 000,00 259 800 000,00 130 000 000,00 66,65%
2 Ingresos del Período 1 887 884 492,02 353 358 491,86 614 670 279,86 968 028 771,72 919 855 720,30
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Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ *SOLO JIMÉNEZ*
DEL 01 DE ENERO AL 30 DE JUNIO 2023
RELACION INGRESO-GASTO EN SERVICIOS COMUNITARIOS
Depósito y
Aseo de Vías y Recolección de Parques y Obras Alcantarillado
Detalle Servicio Tratamiento de Acueducto Cementerio
Sitios Públicos Basura de Ornato Sanitario
Desechos Sólidos
Ingreso estimado según tasa 29 259 234,46 71 534 876,86 40 291 863,89 61 799 693,97 17 127 737,85 10 378 728,56 7 277 116,52
Otros i ngre s os rel a ci ona dos con e l s ervici o
- Dere cho de cementeri o 0,00 0,00 0,00 0,00 162 706,17 0,00 0,00
- Se rvi ci o de i ns ta l a ci ón de ca ñe rías 0,00 0,00 0,00 1 514 134,45 0,00 0,00 0,00
- Se rvi ci o de Hidra ntes 0,00 0,00 0,00 6 199 977,59 0,00 0,00 0,00
- Venta de a bono orga ni co 0,00 0,00 48 000,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Total de ingresos disponibles del periodo 29 259 234,46 71 534 876,86 40 339 863,89 69 513 806,01 17 290 444,02 10 378 728,56 7 277 116,52
EGRESOS DE OPERACION DEL SERVICIO
Gasto del servicio 18 273 105,24 47 283 358,54 22 737 679,91 30 579 185,42 8 847 843,18 6 230 454,60 5 435 747,23
Ga s tos de admi ni s tra ci ón 3 481 848,90 11 803 254,68 6 599 807,31 12 649 625,16 3 254 270,19 1 764 383,86 72 771,17
Porcentaje % ( * ) 12% 17% 16% 19% 19% 17% 1%
Egresos de operación del servicio (subtotal + gastos
21 754 954,14 59 086 613,22 29 337 487,22 43 228 810,58 12 102 113,37 7 994 838,46 5 508 518,40
de administración)
Egresos Proyectos (Programa III) 0,00 1 404 097,03 716 254,41 2 053 612,48 0,00 0,00 0,00
Total de egresos del servicio 21 754 954,14 60 490 710,25 30 053 741,63 45 282 423,06 12 102 113,37 7 994 838,46 5 508 518,40
Superávit o Déficit del período 7 504 280,32 11 044 166,61 10 286 122,26 24 231 382,95 5 188 330,65 2 383 890,10 1 768 598,12
Má s Ingre s os Fondo l i qui daci ón periodo a ño
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
a nteri or
Superávit o Déficit Total 7 504 280,32 11 044 166,61 10 286 122,26 24 231 382,95 5 188 330,65 2 383 890,10 1 768 598,12
Elaborado por: Trentino Mazza Corrales, Fecha 7/7/2023
1
2 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Comuníquese al Área de Servicios
3 para el Desarrollo Local de la Contraloría General de la República, con copia a la
4 Alcaldía y Contabilidad Municipal.
5
6 ARTÍCULO VIII. Informe de la Junta Vial y el Departamento de Gestión Vial
7
8 1- Se conoce el “Acta de la Sesión ordinaria número 06-2023, celebrada por la Junta
9 Vial Cantonal de la Municipalidad de Jiménez de forma virtual por medio de la
10 plataforma Google Meets, el lunes 03 de julio de 2023, a las catorce horas; con
11 la asistencia de los señores miembros de la Junta Vial Cantonal. Miembros
12 presentes: Lissette Fernández Quirós - Alcaldesa; Ricardo Aguilar Solano -
13 Representante Concejo Municipal; Evelio Camacho Ulloa, Representante de los
14 Concejos de Distrito, y el Arquitecto Luis Enrique Molina Vargas-Representante
15 del Área Técnica de Gestión Vial Municipal. Miembros ausentes con
16 justificación: Jorge Gamboa-Representante de las Asociaciones de Desarrollo
17 Funcionarios presentes: Luis Mario Portuguéz Solano – Vicealcalde Sara Acuña
18 Mazza – Asistente Administrativa del Departamento de Gestión Vial.
19 ARTÍCULO I Comprobación de Quórum Se comprueba el quórum por parte de la
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
1 Presidenta de la Junta Vial Cantonal, Lissette Fernández Quirós – alcaldesa. Se
2 determina que se cuenta con quórum suficiente, por lo tanto se puede dar apertura
3 de la sesión. ARTÍCULO II Apertura de la Sesión La Presidenta de la Junta Vial
4 Cantonal, Lissette Fernández Quirós, da la bienvenida a los presentes, se da la
5 apertura a la sesión del día de hoy. ARTÍCULO III Aprobación del orden del día
6 Se da lectura del Orden del Día programado para la Sesión de hoy, el cual se
7 aprueba en forma unánime. Orden del día ARTÍCULO I Comprobación del Quórum
8 ARTÍCULO II Apertura de la Sesión ARTÍCULO III Aprobación del orden del día
9 ARTÍCULO IV Lectura, aprobación y firma del Acta de la Sesión Ordinaria N°05-
10 2023 y del Acta de la Sesión Extraordinaria N°04-2023 ARTICULO V Asuntos
11 Urgentes ARTÍCULO VI Atención de Audiencias ARTÍCULO VII Lectura de
12 Correspondencia ARTÍCULO VIII Asuntos Pendientes ARTÍCULO IX Informes
13 administración de la gestión vial municipal. ARTÍCULO X Asuntos varios ARTÍCULO
14 XI Cierre de la sesión ARTÍCULO IV Lectura, aprobación y firma del Acta
15 Ordinaria N°05-2023 ACUERDO 1° No se presentan objeciones o correcciones,
16 por tanto la Junta Vial Cantonal de Jiménez, somete a votación el Acta de la Sesión
17 Ordinaria Nº 05-2023 y la aprueba y ratifica en todos sus extremos, por medio
18 de los votos de todos los miembros presentes de esta Junta Vial. Lissette Fernández
19 Quirós, Ricardo Aguilar Solano, Evelio Camacho Ulloa, y el Arquitecto Luis Enrique
20 Molina Vargas. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ACUERDO 2° No se presentan
21 objeciones o correcciones, por tanto la Junta Vial Cantonal de Jiménez, somete a
22 votación el Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 04-2023 y la aprueba y ratifica en
23 todos sus extremos, por medio de los votos de todos los miembros presentes de
24 esta Junta Vial. Lissette Fernández Quirós, Ricardo Aguilar Solano, Evelio Camacho
25 Ulloa, y el Arquitecto Luis Enrique Molina Vargas. DEFINITIVAMENTE
26 APROBADO. ARTÍCULO V Asuntos Urgentes No hubo ARTÍCULO VI Atención
27 de Audiencias No hubo. ARTÍCULO VII Lectura de Correspondencia No hubo.
28 ARTÍCULO VIII Asuntos Pendientes No hubo ARTÍCULO IX Informes
29 Administración de la Gestión Vial Municipal. INFORME PARA JUNTA VIAL
30 CANTONAL ORDINARIA CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DEL AÑO
31 2023 A continuación, se presenta un resumen de los trabajos realizados bajo
32 supervisión del Departamento de Gestión Vial de la Municipalidad de Jiménez:
33 1. Mantenimiento del camino San Martín de Pejibaye, limpieza de alcantarillas
34 y cunetas de manera mecanizada.
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Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
1 2. Sustitución de paso de alcantarilla Cuadrantes Urbanos Pejibaye
.
2 3. Limpieza mecanizada Camino La 26
3 4. Limpieza de desagües camino El Cacao, El Humo.
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1 5. Limpieza manual de drenajes de caminos en los siguientes sectores.
2 Juan Viñas
3 Los Alpes.
4 El INVU.
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1 La Maravilla.
2
3 El Desecho, Juan Viñas.
4 La Chancha, Juan Viñas
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1 El Rastro, Juan Viñas
2 Santa Cecilia, Juan Viñas
3 Pejibaye
4 Sector 408-El Humo.
5 2 de Julio-El Humo.
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Pueblo Nuevo-El Humo.
1 Las Américas, San Antonio, El Humo.
2 San Antonio, El Humo de Pejibaye.
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El Humo de Pejibaye.
1 San Joaquín, Pejibaye
2 Es importante anotar que se están priorizando aquellos sitios que históricamente
3 han presentado problemas por desbordamientos de las zanjas de evacuación de
4 aguas pluviales. Sin embargo en este proceso de limpieza se han recogido
5 cantidades significativas de escombros, basura y desechos de hogares que son
6 potencialmente peligrosos y podrían causar obstrucciones en las alcantarillas
7 provocando inundaciones.
8 ATENCIÓN DE EMERGENCIAS EN VÍAS CANTONALES
9 1. Remoción de derrumbes en los siguientes sectores:
10 Pejibaye
11 Camino El Humito
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1 Camino El Oso
2 Camino La 26
3 Remoción de árboles caídos Ruta Nacional 408, La Roca, Puente
4 Cajeta
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1 Camino Taus
2 Camino Taque Taque Arriba
3 Camino El Cacao-Humo
4 Camino San Martín
5 Camino San Francisco
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1 Camino Bajo Cazuela
2 Camino La Lucha
3 Juan Viñas
4 Camino La Chancha, Juan Viñas
5 Remoción de árboles caídos, Camino Santa Marta, Juan Viñas
6 También se realizaron las siguientes actividades administrativas:
7 i. Labores administrativas propias del Departamento.
8 ii. Preparación de documentos varios para Proveeduría Municipal, atención de
9 aclaraciones y resoluciones por medio del SICOP.
10 iii. Se inicia en conjunto con el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos
11 Estructurales de la Universidad de Costa Rica, el proceso de validación de
12 los inventarios de caminos del cantón, como parte del en cumplimiento de
13 Selección Directa PRVC-II-37-CD-CF-2019 ¨Servicios de consultoría para la
14 Validación de la Red Vial Cantonal Georreferenciada y Actualizada de Costa
15 Rica en el marco del PRVC-II MOPT/BID. Contratación No. 2015BI-000006-
16 32700 del PRVC-I MOPT/BID”.
17 iv. Reuniones varias con el Ingeniero Minor Villegas Garro, encargado de la
18 zona por parte del CONAVI, sobre los siguientes temas:
19 a. Avance del mantenimiento de la Ruta Nacional 10, en el sector del
20 distrito de Juan Viñas. Según la información suministrada por el Ing.
21 Villegas, ya se inició el proceso de limpieza manual (chapeas) del
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Acta Sesión Ordinaria 167 del 10-07-2023
1 derecho de vía, esta vez iniciando en el sentido Cartago-Turrialba. De
2 igual manera indica que ya se tiene contratada una empresa para
3 realizar la remoción de sedimentos en las cunetas de concreto en la
4 zona, la misma se realizará de manera manual, y se espera inicie
5 próximamente.
6 b. Proceso de reconstrucción del fallamiento en el deslizamiento en Ruta
7 Nacional 10. Según información suministrada se esperaría iniciar con
8 los trabajos en el mes de agosto del año en curso, por parte de la
9 empresa contratada por el CONAVI.
10 i. Inspecciones varias. Atención de incidentes por lluvias reportados a través
11 de la Plataforma 911, tanto en los distritos de Juan Viñas como Pejibaye.
12 SE CONOCE. ARTÍCULO X Asuntos Varios No hubo. ARTÍCULO XI Cierre de
13 la Sesión Siendo las catorce horas con veinticinco minutos, la Presidenta Lissette
14 Fernández Quirós, da por finalizada la Sesión.”
15 Se toma nota.
16
17 ARTÍCULO IX. Atención de los señores (as) Síndicos (as)
18
19 No hubo.
20
21 ARTÍCULO X. Mociones
22
23 No hubo.
24
25 ARTÍCULO XI. Asuntos Varios
26
27 ACUERDO 1º
28 Este Concejo acuerda por Unanimidad; enviar atenta nota a los señores Minor
29 Villegas Garro- Ingeniero de Zona- CONAVI al correo minor.villegas@conavi.go.cr,
30 Víctor Gutiérrez- Administrador Vial- Empresa COGUSA al correo
31 info@cogusacr.net y Claudio Zúñiga- Ingeniero Zona 1-8- Empresa COGUSA al
32 correo info@cogusacr.net; invitándoles a la sesión ordinaria del martes 25 de julio,
33 a las 6:30 de la tarde, en la Sala de Sesiones Municipales; con la finalidad de tratar
34 asuntos relacionados con el abandono de la ruta nacional 408 (sector desde el
35 Puente Cajeta a la comunidad de El Humo).
36 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
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1 ACUERDO 2º
2 De este libro de Actas con el Nº 93 quedan disponibles veinticuatro folios que van
3 del 477 al 500, el folio 500 debe dejarse para que la Auditoría Interna haga el cierre
4 de este libro, quedando disponibles sólo veintitrés folios. No obstante; el Acta de la
5 Sesión Ordinaria que se celebró el 03 de julio, constó de más folios que los
6 existentes, por lo cual este Concejo acuerda por medio de los votos afirmativos de
7 los regidores propietarios Marco Aurelio Sandoval Sánchez, Pamela Dotti Ortiz,
8 Mario Rivera Jiménez, Douglas Hernández Gutiérrez y Christian Sojo Brenes;
9 autorizar a la Secretaria del Concejo para que proceda a la anulación de los
10 folios que van del 477 al 499 a fin de evitar que el acta quede distribuida en dos
11 libros diferentes. Cada folio anulado debe llevar la firma y el sello de la Auditora
12 Interna.
13 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
14
15
16
17
18
19
20 Siendo las diecinueve horas con cuarenta y dos minutos exactos, el señor
21 Presidente Municipal, regidor Marco Aurelio Sandoval Sánchez, da por
22 concluida la sesión.
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29 Marco Aurelio Sandoval Sánchez Nuria Estela Fallas Mejía
30 PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIA DEL CONCEJO
31 ___________________________última línea______________________________
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