Ordinaria 159 · 2023-05-15
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- ~ Acuerdo (pág. 26) · firme · aprobado presa 27 SOLUCIÓN MÁXIMA EN COMPUTACIÓN SMC S.A., cédula jurídica 3-101- 28 227951, ocurrido mediante acuerdo 21º, inciso A del Artículo V de la Sesió…
- ~ Acuerdo (pág. 29) · firme · aprobado 8º 20 Este Concejo acuerda por Unanimidad; enviar atenta nota al señor Christian Alberto 21 Sojo Brenes cédula nº 3 0414 0850, indicándole que fue des…
- ~ Acuerdo (pág. 34) · firme · aprobado H, chines, 18 tapas y tornillos. Longitud de la cuchilla 7 pies 19 Suministro 2 cuchillas 7 pies c/u, de 15 huecas con sus tornillos y 20 punteras K…
- ~ Acuerdo (pág. 37) · firme · aprobado s: Marco Aurelio Sandoval 29 Sánchez, Pamela Dotti Ortiz, Mario Rivera Jiménez, Douglas Hernández Gutiérrez 30 y Ricardo Aguilar Solano, quien ejercer…
1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 159
2
3 Acta de la Sesión Ordinaria número 159-2023, celebrada por el Concejo Municipal
4 de Jiménez en la Sala de Sesiones de este ayuntamiento, el día quince de mayo
5 del año dos mil veintitrés, a las dieciocho horas con treinta minutos; con la
6 asistencia de los señores (as) regidores (as) y síndicos (as), propietarios (as) y
7 suplentes siguientes:
8
9 REGIDORES PROPIETARIOS: Marco Aurelio Sandoval Sánchez- Presidente
10 Municipal, Mario Rivera Jiménez, Douglas Hernández Gutiérrez, Ricardo Aguilar
11 Solano- En propiedad por ser el primer suplente y José Jesús Camacho Ureña-
12 En propiedad supliendo a Pamela Dotti Ortiz.
13
14 REGIDORES SUPLENTES: Marjorie Chacón Mesén y Guiselle Cascante Cerdas.
15
16 SÍNDICOS PROPIETARIOS: Xinia Méndez Paniagua- Distrito Juan Viñas y Evelio
17 Camacho Ulloa- Distrito Pejibaye.
18
19 AUSENTES: Pamela Dotti Ortiz- Vicepresidenta Municipal, Fabián Méndez
20 Pereira- Regidor suplente, Wilberth Hernández Sojo- Síndico suplente distrito
21 Juan Viñas, Ivannia Mora Gamboa- Síndica suplente distrito Pejibaye, José
22 Carlos Vindas Ureña- Síndico propietario distrito Tucurrique y Liz Amadelys
23 Morales Rodríguez- Síndica suplente distrito Tucurrique.
24
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26 Asisten los siguientes funcionarios:
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29 ALCALDESA MUNICIPAL: Lissette Fernández Quirós
30
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32 VICEALCALDE MUNICIPAL: Luis Mario Portuguéz Solano
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Acta Sesión Ordinaria 159 del 15-05-2023
1 ARTÍCULO I. Apertura de la sesión
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3 El señor Presidente, Marco Aurelio Sandoval Sánchez, da las buenas tardes a los y
4 las presentes; luego da lectura del Orden del Día programado para la sesión de hoy,
5 el cual se aprobó en forma unánime.
6
7 ARTÍCULO II. Comprobación de quórum
8
9 Se comprueba el quórum por parte de la Presidencia Municipal, se determina que
10 el mismo está completo, al contarse con los Regidores Propietarios respectivos
11 (para este día 5 de 5).
12
13 ARTÍCULO III. Audiencias
14
15 1- Presentes las funcionarias de la CCSS, doctora María José Solano Fallas,
16 Directora del Hospital William Allen y la máster Lidieth Castro Solano, Directora
17 Administrativa del Hospital William Allen, a informar al Concejo sobre la logística de
18 traslado al nuevo hospital, para lo cual ofrecen la siguiente presentación:
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1 Los señores de Concejo y la señorita Alcaldesa les agradecen la información.
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3 ARTÍCULO IV. Aprobación del Acta Ordinaria Nº 158
4
5 ACUERDO 1º
6 No existiendo objeciones ni más correcciones, el Concejo Municipal de Jiménez,
7 somete a votación el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 158 y la aprueba y ratifica en
8 todos sus extremos por medio de los votos afirmativos de los regidores
9 propietarios Marco Aurelio Sandoval Sánchez, Douglas Hernández Gutiérrez,
10 Ricardo Aguilar Solano, José Jesús Camacho Ureña y Marjorie Chacón Mesén
11 (Votó en lugar del regidor Mario Rivera Jiménez, quien se ausentó un momento de
12 la sesión).
13
14 ARTÍCULO V. Lectura, análisis y trámite de la Correspondencia
15
16 1- Oficio Nº 05840 fechado 08 de mayo, enviado por las licenciadas Vivian
17 Garbanzo Navarro, Gerente de Área y Maricruz Solís Quintanilla, Fiscalizadora
18 Asociada, del Área de Fiscalización para el Desarrollo Local de la Contraloría
19 General de la República.
20 Les manifiestan lo siguiente “…La Contraloría General recibió el oficio n° 187-ALJI-
21 2023 del 24 de marzo de 2023, mediante el cual se remite el presupuesto
22 extraordinario n° 1-2023 de la Municipalidad de Jiménez, que tiene el propósito de
23 incorporar al presupuesto vigente, transferencia corriente de Órganos
24 Desconcentrados, transferencia de capital del Gobierno Central y recursos de
25 vigencias anteriores por concepto de Superávit libre y Superávit específico; para ser
26 aplicados en las partidas de gastos de Remuneraciones, Servicios, Materiales y
27 suministros, Bienes duraderos, Transferencias corrientes y Cuentas especiales. 1.
28 CONSIDERACIONES GENERALES 1.1. FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA
29 GESTIÓN El acto de aprobación presupuestaria se efectúa con base en las
30 atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República en los artículos 184
31 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 18 de la Ley Orgánica de
32 la Contraloría General de la República (LOCGR) n° 7428 y otras leyes conexas. La
33 aprobación interna efectuada por el Concejo Municipal como requisito de validez del
34 documento aportado, consta en el acta de la sesión ordinaria n° 151-2023 celebrada
35 el 20 de marzo de 2023. Esto de conformidad con lo regulado en la norma 4.2.3 de
36 las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público – NTPP1–. 1.2. ALCANCE DEL
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Acta Sesión Ordinaria 159 del 15-05-2023
1 ACTO DE APROBACIÓN EXTERNA La aprobación parcial se fundamenta en la
2 documentación proporcionada y en las certificaciones remitidas por esa
3 Municipalidad de acuerdo con lo establecido en la norma 4.2.14 de las NTPP; por
4 lo que la veracidad de su contenido es de exclusiva responsabilidad de los
5 funcionarios que las suscribieron. Además, se aclara que de acuerdo con la norma
6 4.2.16 de las NTPP, el análisis de legalidad que realiza la Contraloría General en la
7 aprobación presupuestaria externa, se circunscribe a los aspectos detallados en la
8 norma 4.2.13 de ese mismo cuerpo normativo. Por lo tanto, queda bajo la exclusiva
9 responsabilidad de la Administración los demás aspectos no abordados en el
10 análisis descrito, los cuales están sujetos a la fiscalización posterior facultativa y en
11 general a las vías ordinarias de revisión de los actos, tanto en sede administrativa
12 como judicial. Finalmente, lo resuelto con respecto a este presupuesto no constituye
13 una limitante para el ejercicio de las potestades de fiscalización de la Contraloría
14 General sobre los recursos y aplicaciones a los cuales se les da contenido
15 presupuestario en este documento o en futuros presupuestos extraordinarios y
16 modificaciones presupuestarias. 1.3. RESPONSABILIDADES DE LA
17 ADMINISTRACIÓN DURANTE LA FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA La
18 ejecución del presupuesto es de exclusiva responsabilidad del jerarca y de los
19 titulares subordinados, la cual debe ajustarse a la programación previamente
20 establecida y realizarse con estricto apego a las disposiciones legales y técnicas,
21 dentro de las que se encuentra la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n°
22 9635 y sus reformas. 2. RESULTADOS Al respecto, luego del análisis realizado, el
23 Órgano Contralor resuelve aprobar parcialmente el citado documento
24 presupuestario de conformidad con lo que a continuación se indica: 2.1 SE
25 APRUEBA: a) El aporte del Gobierno Central proveniente del Consejo Nacional de
26 la Política Pública de la Persona Joven, por la suma de ₡3,4 millones, con base en
27 la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
28 Económico del 2023, Ley n° 10.331. b) La transferencia de capital por la suma de
29 ₡84,0 millones3, proveniente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
30 (MOPT), Ley n° 8114, con base en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
31 de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley n° 10.331. c) Los ingresos
32 incorporados en la clase “Financiamiento”, correspondientes al Superávit libre y
33 específico por las sumas de ₡67,6 millones y ₡318,9 millones, con fundamento en
34 la Liquidación presupuestaria del periodo 2023 aprobada en sesión ordinaria n° 146,
35 acuerdo n° 1 del artículo V, celebrada el 13 de febrero de 2023. d) El contenido
36 presupuestario de los gastos por un monto total de ₡473,9 millones, distribuidos en
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Acta Sesión Ordinaria 159 del 15-05-2023
1 las partidas de Remuneraciones, Servicios, Materiales y suministros, Bienes
2 duraderos, Transferencias corrientes y Transferencias de capital, incorporados en
3 los Programas I, II y III; según lo dispuesto en la norma 4.2.10 de las NTPP. 2.2 SE
4 IMPRUEBA: 2.2.1.1 Gastos a) El contenido presupuestario de las subpartidas
5 0.03.01--Retribución por años servidos para el pago de anualidades
6 correspondientes a los periodos 2020-2021 y 2021-2022, 0.02.02--Recargo de
7 funciones y 0.03.04--Salario escolar por la suma de ₡4,0 millones financiado con
8 recursos provenientes del Superávit libre. Lo anterior, por considerar que la referida
9 aplicación corresponde a gastos que implican una obligación permanente para la
10 Administración, en razón de lo cual resulta improcedente cubrir esas obligaciones
11 con Recursos de vigencias anteriores -Superávit libre-, pues éstos no constituyen
12 un ingreso fijo, sino que reviste el carácter de recurso extraordinario. Al respecto, el
13 artículo 110 del Código Municipal establece expresamente que “Los gastos fijos
14 ordinarios sólo podrán financiarse con ingresos ordinarios de la municipalidad”, por
15 tanto, se transgrede el principio de legalidad, consagrado en el artículo 11 de la
16 Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública, nº 6227,
17 situación que conlleva al incumplimiento del principio de universalidad e integridad,
18 al no ser estos gastos probables. b) La suma resultante de la improbación del gasto
19 deberá trasladarse a la partida de “Cuentas especiales” grupo Sumas sin asignación
20 presupuestaria. 3. OTROS ASPECTOS a) Reclasificar el ingreso correspondiente
21 a la partida presupuestaria de Recursos de Vigencias Anteriores, específicamente
22 la cuenta de superávit específico, registrada como “Fondo IBI para obras (Ley n°
23 7729)”, por la suma de ₡55,8 millones a la partida denominada “Superávit libre”
24 cuyo código presupuestario corresponde al 3.3.1.0.00.00.0.0.000, con base en el
25 Clasificador de Ingresos del Sector Público vigente. Lo anterior por cuanto, según
26 información aportada, estos ingresos tienen su origen en la Ley n° 7729 Reforma
27 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles; no obstante, este concepto corresponde
28 a la porción de libre aplicación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por lo tanto,
29 no se cuenta con el fundamento legal o especial que establezca que esta porción
30 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles deba destinarse a un fin específico. b) En lo
31 que respecta al Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), la
32 cuenta a reclasificar así como las improbaciones indicadas en el punto 2.2, se
33 pondrán a disposición de los usuarios que tienen la función de registrar y validar la
34 información presupuestaria en dicho sistema con el fin de que esa Administración
35 realice los ajustes correspondiente, atendiendo lo señalado. Para cumplir con lo
36 indicado se concede un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del recibido del
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Acta Sesión Ordinaria 159 del 15-05-2023
1 oficio. 4. CONCLUSIÓN El análisis que el Órgano Contralor llevó a cabo se
2 fundamentó en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal
3 y técnica vigente. Por lo tanto, la Contraloría General aprueba parcialmente el
4 presupuesto extraordinario n° 1-2023 de la Municipalidad de Jiménez por la suma
5 de ₡473,9 millones.”
6 Se toma nota.
7
8 2- Nota fechada 09 de mayo, enviada por Julia Rojas Martínez, Representante
9 Legal de Asociación Catrix.
10 Les manifiesta lo siguiente “…Reciban un cordial saludo. Nos dirigimos a ustedes
11 respetuosamente para solicitar que interpongan sus buenos oficios para que se cree
12 una moción que aplique y haga valer la Ley N° 10.141 denominada Servicio
13 Municipal de Atención de Animales de Compañía y se establezca el convenio con
14 el SENASA. En nuestro país se hace cada día más evidente la creciente
15 sensibilización de la ciudadanía ante la necesidad de garantizar la protección de los
16 animales en general, y particularmente de los animales que viven en el entorno
17 humano, en tanto de que son seres dotados de sensibilidad cuyos derechos deben
18 protegerse. Es indispensable lograr el reconocimiento del bienestar animal como un
19 asunto de gran importancia, mediante la planeación del desarrollo de nuestras
20 acciones y la medición de las consecuencias de las mismas; el deber ineludible de
21 propiciar el rescate de nuestra relación respetuosa con los animales, en razón de la
22 más digna expresión de nuestra cualidad humana. Resulta inadmisible que los
23 animales continúen siendo víctimas de maltrato deliberado, indiferencia y descuidos
24 por negligencia, si ellos contribuyen al mantenimiento de nuestra vida. La omisión
25 al no accionar en estos temas viene siendo maltrato también. Como sociedad
26 tenemos que hacernos cargo de este problema con un nivel de gravedad al que
27 hemos hecho la vista gorda durante años. Debemos comprender que este no es
28 sólo un problema animal, sino que también es humano y que afecta al medio
29 ambiente. La tenencia responsable de mascotas y animales de compañía debe, en
30 lo posible, hacerse cargo de todas las implicancias y perjuicios que se puedan
31 ocasionar. El efecto de responsabilidad que esta ley, que en su completo rigor
32 puede cumplir, se verá demostrado solo si actuamos ahora. Los municipios tienen
33 el deber de garantizar el bienestar de los animales que se encuentran dentro de su
34 territorio y adoptar las medidas necesarias para este fin, ya que, en la medida de
35 que nosotros tengamos la capacidad de tener animales sanos, en esa misma
36 medida vamos a tener seres humanos sanos, esto de acuerdo con el concepto
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Acta Sesión Ordinaria 159 del 15-05-2023
1 global de la OMS ‘Una Sola Salud’, que es un enfoque unificador integrado que
2 procura equilibrar y optimizar de manera sostenible la salud de las personas, los
3 animales y los ecosistemas. Ahora, teniendo en cuenta la importancia del concepto
4 de Una Sola Salud, se considera que: • La Municipalidad, al amparo de lo
5 establecido por el Código Municipal, en su artículo 3, le corresponde la
6 administración de los intereses y servicios cantonales, así como apoyar las políticas
7 de fortalecimiento en el ámbito de seguridad ciudadana y el orden público. • En el
8 artículo 50 de nuestra Constitución Política menciona: "Toda persona tiene derecho
9 a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para
10 denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño
11 causado." • La Municipalidad, de acuerdo con el artículo 4 del Código Municipal,
12 posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la
13 Constitución Política para concertar, con personas o entidades nacionales o
14 extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus
15 funciones. • La Ley No. 10141 denominada Servicio Municipal de Atención de
16 Animales de Compañía, faculta a las municipalidades a brindar el servicio en pro
17 del bienestar animal a través de campañas de castración, vacunación y programas
18 educativos accesibles para la comunidad. En los últimos años se han incrementado
19 en extremo los casos de abandono y/o maltrato de animales en condición de calle
20 en el cantón, y la única manera de atender esta situación, generada por nosotros
21 mismos, es brindándoles protección, educando a la comunidad, sancionando su
22 mala tenencia y, en el caso de los perros y gatos, esterilizándolos y fomentando la
23 adopción responsable. La salud pública, la protección y responsabilidad con los
24 animales, y la planificación urbana, son tres elementos que tenemos que conjugar
25 para que en algún momento se genere la convivencia armónica con los animales.
26 Una sociedad que asegura el bienestar de los animales es una sociedad que
27 avanza. Por eso la importancia de que la Municipalidad establezca convenio con el
28 SENASA, ya que, este tiene por objetivo fortalecer y apoyar los programas en
29 bienestar animal que tanto SENASA como la Municipalidad se encuentren o estén
30 por desarrollar, así como, desarrollar estrategias conjuntas para prevenir y mitigar
31 situaciones de maltrato animal, sin dejar de lado la colaboración de entidades de
32 protección y defensa de los animales y trabajando en conjunto con la ciudadanía.
33 Por último, nos gustaría adjuntar una frase que resume lo que esta moción significa:
34 “Estoy a favor del derecho de los animales, al igual que del derecho de los humanos.
35 Ese es el camino de un ser humano completo” - Abraham Lincoln.”
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Acta Sesión Ordinaria 159 del 15-05-2023
1 ACUERDO 2º
2 Este Concejo acuerda por Unanimidad; que en aras de la Ley # 10.141 denominada
3 “Servicios Municipales de Atención de Animales de Compañía”, se solicita a
4 SENASA nos indique si existe un convenio para establecer con las municipalidades
5 en pro del bienestar animal, y de ser así que nos lo envíen para análisis.
6
7 3- Oficio Nº CDJ-49-2023 fechado 11 de mayo, enviado por el Comité Cantonal
8 de Deportes y Recreación de Jiménez.
9 Les manifiestan lo siguiente “…El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
10 Jiménez en Sesión Ordinaria N°01 celebrada el día 03 de mayo del presente año,
11 acordó: Acuerdo I: El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez
12 aprueba por votación Unánime la estructura interna que conforma la Junta Directiva
13 del Comité Cantonal para el periodo 2023-2025 quedando de la siguiente forma:
14 Presidenta: Carolina Herrero Calvo
15 Vicepresidente: Elmer Mora Díaz
16 Tesorero: Mario Machado Tencio
17 Fiscal: Arelys Céspedes Zamora
18 Vocal: Armando Chávez Cordero
19 Además se aprueba y se les comunica que las Sesiones Ordinarias se llevarán a
20 cabo los días miércoles de cada semana, a las doce horas del mediodía. Acuerdo
21 Definitivamente Aprobado. Con copia a la Auditora Municipal, Alcaldía Municipal
22 y a la Contadora del Comité María del Carmen Porras para conocimiento.”
23 Se toma nota.
24
25 4- Copia de oficio HM 015-2023 fechado 11 de mayo, enviado por el señor
26 Trentino Mazza Corrales, Encargado de Hacienda Municipal, al señor Víctor
27 Porras Zúñiga, Patentado del bar Firus.
28 Le manifiesta lo siguiente “…Por medio de la presente le saludo y le comunico que
29 hemos recibido del informe MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRTC-D PCJIME-UA-0491-
30 2023 enviado por parte de la Fuerza Pública de Juan Viñas, donde se informa que
31 el día sábado 6 de mayo 2023 al ser la 00:35 horas, se observa un aproximado de
32 12 personas dentro del bar consumiendo licor y ocasionando un fuerte escándalo.
33 Es importante saber que en la ley N° 9047 Ley para regulación y comercio de
34 bebidas con contenido alcohólico en donde en sus artículos 14 y 23 se establecen
35 sanciones que van desde acciones administrativas como el cierre del negocio y el
36 retiro de la licencia, hasta sanciones económicas como lo son el pago de altas
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Acta Sesión Ordinaria 159 del 15-05-2023
1 multas desde 1 hasta 10 salarios base por incumplimientos en el manejo del permiso
2 de funcionamiento de la misma. De acuerdo con lo revisado en sistema, su licencia
3 se categoriza en B1 de la cual la nueva ley en el artículo 4 dicta lo siguiente: Licencia
4 clase B: habilitan la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase abierto
5 y/o cerrado para ser consumidas dentro del establecimiento. En este tipo de
6 licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial
7 principal del establecimiento. La licencia clase B se clasifica en: Licencia clase B1:
8 cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile. Licencia clase B2: salones de baile,
9 discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile. El reglamento
10 municipal vigente establece la siguiente definición: Bar, cantina o taberna: Todo
11 negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas
12 para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan
13 habitualmente actividades bailables o de espectáculos públicos. En lo que respecta
14 a horario la ley en su artículo 11 inciso b establece: Los establecimientos que
15 exploten licencias clase B1 podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico
16 como se establece seguidamente: La licencia clase B1: solo podrán vender bebidas
17 con contenido alcohólico entre las 11:00 horas y las 0 horas, tal y como lo indica la
18 ley, su establecimiento comercial debe estar cerrado en la hora establecida. Debo
19 de indicarle lo que indica tanto la Ley N° 9047 Ley para regulación y comercio de
20 bebidas con contenido alcohólico como el Reglamento sobre Licencias de expendio
21 de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Jiménez en el caso de
22 reincidencia. LEY 9047-CAPÍTULO IV SANCIONES ADMINISTRATIVAS
23 ARTÍCULO 14.- Sanciones relativas al uso de la licencia Será sancionado con una
24 multa de entre uno y diez salarios base quien: a) Exceda las limitaciones de
25 comercialización de la licencia permanente o licencia temporal con que opere. b)
26 Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos
27 para su licencia. c) Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o
28 subarriende de forma alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización
29 indebida por terceros en contravención de lo dispuesto en el artículo 3 de esta ley.
30 ARTÍCULO 23.- Reincidencia Si hay reincidencia en las conductas establecidas en
31 los artículos 14, 16 y 18 de esta ley, la municipalidad respectiva ordenará el
32 procedimiento administrativo correspondiente, de acuerdo con el Código Municipal
33 y la Ley General de la Administración Pública, con el fin de proceder a cancelar la
34 licencia otorgada, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales del
35 caso. REGLAMENTO MUNICIPAL-CAPÍTULO V SANCIONES Y RECURSOS
36 Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones
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Acta Sesión Ordinaria 159 del 15-05-2023
1 establecidas en el artículo 14 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios
2 del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la
3 publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el
4 procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley
5 General de la Administración Pública. En consecuencia de lo expuesto se hace esta
6 llamada de atención y se le solicita regular las actividades realizadas en su local
7 comercial de manera que se apeguen a lo autorizado. La Municipalidad de Jiménez
8 coordinará en conjunto con las instituciones involucradas (Ministerio de salud y
9 Fuerza Pública) la fiscalización de los permisos de funcionamiento otorgados y
10 actuará conforme las leyes vigentes lo indiquen. De no acatar lo solicitado se iniciará
11 el procedimiento administrativo correspondiente, de acuerdo con el Código
12 Municipal y la Ley General de la Administración Pública, con el fin de proceder a
13 cancelar la licencia otorgada, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y
14 penales del caso.”
15 Se toma nota.
16
17 5- Oficio CAP-098-11-05-2023 fechado 11 de mayo, enviado por la MSc. Yojevet
18 Solano Castro, Directora del Colegio Ambientalista de Pejibaye y el MSc.
19 Gerardo Olivas Quirós, Director de CINDEA-Pejibaye.
20 Les manifiestan lo siguiente “…Se adjunta F-PJ-04 Formulario para envío de ternas
21 para miembros de Juntas de Educación y Juntas Administrativas de la Junta
22 Administración III Ciclo Pejibaye, para el análisis de la propuesta y conformación de
23 la Junta en marras.”
24
25 ACUERDO 5º
26 Este Concejo acuerda por Unanimidad; nombrar la Junta Administrativa III Ciclo
27 Pejibaye del distrito de Pejibaye, que fungirá por el período comprendido de mayo
28 del 2023 a mayo del 2026; integrada por las siguientes personas:
29 - Adita Sánchez Coto cédula 3 0244 0450
30 - Esteban Luna Vega cédula 1 1317 0613
31 - Marcela Chinchilla Bonilla cédula 3 0331 0986
32 - Gabriela Chávez Ballestero cédula 3 0404 0565
33 - Ana Ruth Meneses Solano cédula 3 0403 0933
34 Que se comunique este acuerdo al señor Director de la institución, y se solicite por
35 su medio la presencia de los miembros nombrados, para su respectiva
36 juramentación, a cargo de la señorita Alcaldesa Municipal.
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1 6- Oficio AI-42-2023 fechado 11 de mayo, enviado por la señora Sandra Mora
2 Muñoz, Auditora Interna.
3 Les manifiesta lo siguiente “…Se les informa sobre el teletrabajo de la auditoria del
4 8 al 11 de mayo 2023 Se procede a presentar el informe de teletrabajo según: oficio
5 Nº SC-391-2020, transcripción del acuerdo 10° del artículo V, de la Sesión Ordinaria
6 N°33, celebrada el día lunes 14 de diciembre del año 2020
7 Nombre del Funcionario: Sandra Mora Muñoz
8 Dependencia: Auditoria Interna
9 Superior Jerarca: Concejo Municipal
10 Fecha del informe: 11 de mayo 2023
Fecha del día laborado Actividad realizada Objetivo de la actividad Evidencia o indicador
de cumplimiento de la
actividad y del interés
para el
Municipio
08/05/2023 Revisar correo Recibir y enviar Cumplir con las
Lunes correspondencia actividades propias de la
auditoria
08/05/2023 Revisar la Gaceta Diario Recopilar información Cumplir con las
Lunes oficial de Costa Rica actividades propias de la
auditoria
08/05/2023 Revisar la Gaceta Diario Recopilar información Cumplir con las
Lunes oficial de Costa Rica actividades propias de la
auditoria
08/05/2023 Revisión de la página de Recopilar información Cumplir con las
Lunes la CGR actividades propias de la
auditoria
08/05/2023 Estudios Auditoria Etapa Planificación Cumplir con el plan de
Lunes trabajo de la Auditoria
para el año 2023
08/05/2023 Trabajo especial de la Auditoria Especial de la Cumplir con el plan de
Lunes CGR CGR trabajo de la Auditoria
para el año 2023
08/05/2023 Revisar correo Recibir y enviar Cumplir con las
Miércoles correspondencia actividades propias de la
auditoria
08/05/2023 Revisar la Gaceta Diario Recopilar información Cumplir con las
Miércoles oficial de Costa Rica actividades propias de la
auditoria
08/05/2023 Revisión de la página de Recopilar información Cumplir con las
Miércoles la CGR actividades propias de la
auditoria
08/05/2023 Capacitación CGR Programa en estudio Cumplir con el plan de
Miércoles solicitado por CGR trabajo de la Auditoria
para el año 2023
08/05/2023 Solicitud de la CGR Atención a solicitudes de Cumplir con el plan de
Miércoles la CGR trabajo de la Auditoria
para el año 2023
08/05/2023 Revisar correo Recibir y enviar Cumplir con las
Jueves correspondencia actividades propias de la
auditoria
08/05/2023 Revisar la Gaceta Diario Recopilar información Cumplir con las
Jueves oficial de Costa Rica actividades propias de la
auditoria
08/05/2023 Revisión de la página de Recopilar información Cumplir con las
Jueves la CGR actividades propias de la
auditoria
08/05/2023 Estudios de Auditoria Etapa de planificación Cumplir con el plan de
Jueves trabajo de la Auditoria
para el año 2023
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 159 del 15-05-2023
08/05/2023 Solicitud de la CGR Información de proyectos Cumplir con el plan de
Jueves de CGR trabajo de la Auditoria
para el año 2023
1 Se toma nota.
2
3 7- Oficio 16-2023-PMJ fechado 12 de mayo, enviado por la señora Daniella
4 Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera.
5 Les manifiesta lo siguiente “…Un saludo cordial, presento ante ustedes la
6 Recomendación de Resolución 01-2023, ante el recurso de Revocatoria a la
7 Adjudicación de la Licitación Reducida: 2023LD-000009-0004500001, denominada
8 “CONTRATACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS INFORMÁTICOS EN
9 SOPORTE TÉCNICO”, a favor de la empresa SOLUCIÓN MÁXIMA EN
10 COMPUTACIÓN SMC S.A. proceso llevado por medio de la plataforma de SICOP.
11 RESOLUCIÓN 01-2023 CONCEJO MUNICIPAL, MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ.
12 Juan Viñas, a las ___ horas del día ____ de mayo del 2023. Recurso de revocatoria
13 planteado por el señor ROBERTO CONTRERAS VÁZQUEZ., cédula de identidad
14 3-0309-0981, contra el acto de adjudicación de la licitación reducida 2023LD-
15 000009-0004500001, denominada “CONTRATACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE
16 SERVICIOS INFORMÁTICOS EN SOPORTE TÉCNICO”, a favor de la empresa
17 SOLUCIÓN MÁXIMA EN COMPUTACIÓN SMC S.A., cédula jurídica 3-101-
18 227951, ocurrido mediante acuerdo 21º, inciso A del Artículo V de la Sesión
19 Ordinaria Nº 152, celebrada el día lunes 27 de marzo del año en curso, notificado
20 mediante la plataforma SICOP. RESULTANDO I.- Que el señor ROBERTO
21 CONTRERA VÁZQUEZ, presentó, mediante la plataforma SICOP en fecha 30 de
22 marzo del 2023, recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación de la
23 contratación referida. III.- Que la empresa adjudicataria, mediante escrito subido al
24 sistema SICOP, en fecha 13 de abril del 2023, contesta la audiencia conferida y
25 solicita rechazar el recurso planteado. IV.- Que en el procedimiento se han
26 observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias respectivas
27 y se dicta la presente resolución dentro del plazo de Ley. CONSIDERANDO I.-
28 SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: El plazo para recurrir el acto de
29 adjudicación vencía el 31 de marzo del 2023, siendo que el recurso de revocatoria
30 planteado por el señor ROBERTO CONTRERAS VAZQUEZ., fue presentado el día
31 30 de marzo del 2023, a las 11:46 p.m. (Ver expediente electrónico). Así las cosas,
32 debemos tener por cumplido el requisito temporal dado que el recurso planteado,
33 fue interpuesto dentro del plazo de Ley, por lo que se procede al análisis de fondo
34 del mismo. II.- SOBRE LA LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR: Para determinar la
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Acta Sesión Ordinaria 159 del 15-05-2023
1 legitimación del recurrente, en el artículo 261 del Reglamento a la Ley de
2 Contratación Pública señala en cuanto a la Legitimación: “cualquier persona que
3 haya presentado oferta y ostente un interés legítimo, actual, propio y director...”.
4 Sobre la legitimación de la parte recurrente, en audiencia conferida a la empresa
5 adjudicada, esta señala: “Que queremos hacer ver a la Administración el perjuicio
6 que desea realizar el Señor Contreras, ya que para poder presentar un recurso de
7 revocaría, la Ley indica, que el proveedor deberá ser potencial de oferente de
8 Adjudicación, pero en el caso en particular, el Señor Contreras, NO POSEE esta
9 condición, y el mismo solicita, no readjuduciacion (sic) sino declarar el Proceso
10 como Infructuoso, lo que lo NO lo constituye como un potencial oferente a Adjudicar,
11 requisito indispensable para tener la Potestad de pre-sentar el recurso de
12 Revocatoria. Ya que la Potestad de declarar un proceso como Infructuosos, le
13 compete netamente a la Administración definirlo y no los potenciales oferentes”.
14 CRITERIO DE LA ADMINISTRACIÓN: Procede en el presente caso, analizar si al
15 recurrente le ampara un interés legítimo, actual, propio y directo podrá interponer el
16 recurso de revocatoria, para lo cual se debe tomar en cuenta lo establecido en el
17 artículo 262 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública: “Para efectos de
18 acreditar el mejor derecho, además de demostrar que su oferta resulta elegible, el
19 recurrente debería incluir en su escrito, su propio proceso de aplicación del sistema
20 de evaluación, de manera que demuestre la forma en la que considera que
21 resultaría ser el legítimo adjudicatario del concurso.”, (la cursiva y subrayado no son
22 del original). Sobre este particular, la Contraloría General de la República en
23 resolución de R-DCA-00235-2021, emitida por la División de Contratación
24 Administrativa, a las 7:45 horas del 26 de febrero del año 2021 señaló: “…Debe
25 entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud para resultar adjudicatario.”
26 Al respecto, en la resolución No. R-DCA-00646- 2020 de las nueve horas y
27 veintisiete minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte, esta Contraloría
28 General, señaló: “En esa línea, se ha enfatizado que no es procedente aquella
29 acción recursiva que sea interpuesta por una persona carente de interés legítimo,
30 actual, propio y directo. Sea, no son de recibo cuando la empresa o persona no
31 ostente la potencialidad de ser adjudicatario del negocio, tanto porque es inelegible,
32 por haber faltado evidentemente con algún aspecto esencial del procedimiento de
33 contratación o porque aún en el evento de que el recurso prospere, la plica de
34 interés no sería válidamente beneficiaria de una posible nueva adjudicación, de
35 acuerdo con los parámetros de calificación que rigieran para el concurso (…)” (ver
36 resolución R-DCA-368-2003)” En la misma resolución R-DCA-00235-2021, se cita
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Acta Sesión Ordinaria 159 del 15-05-2023
1 lo indicado por la resolución de la Contraloría General de la República RDCA-0873-
2 2019 de las 12:10 horas del 6 de septiembre de 2019, al señalar: “…este órgano
3 contralor indicó: “(...) para pretender alzarse con una eventual readjudicación, el
4 apelante debe acreditar en su acción recursiva su mejor derecho para resultar
5 ganador del concurso. En ese sentido, debe demostrar que su oferta puede
6 válidamente resultar ganadora y eso se logra, en el caso particular, demostrando
7 que todos los vicios que le fueron achacados por la Administración, no se presentan
8 (...)” A tenor de lo anteriormente expuesto, se considera que el recurso presentado
9 por el señor ROBERTO CONTRERA VAZQUEZ, no cuenta con la legitimación
10 suficiente para que el mismo sea atendido, puesto que la oferta presentada al
11 proceso de contratación 2023LD-000009-0004500001 resulta inelegible, al no
12 aportar la documentación requerida en el pliego de condiciones. Tal situación se vio
13 expuesta al momento de realizar la evaluación de las ofertas, donde solamente la
14 presentada por la empresa SOLUCIÓN MÁXIMA EN COMPUTACIÓN S.M.C. S.A.
15 pudo ser evaluada, tal como se observa en el Sistema Integrado de Compras
16 Públicas SICOP, obteniendo la misma 100 puntos sobre dicha evaluación:
17
18 Es claro y evidente que, en caso de anularse el acto de adjudicación a la empresa
19 SOLUCIÓN MÁXIMA EN COMPUTACIÓN S.M.C. S.A., no sería posible readjudicar
20 la contratación puesto que la oferta presentada por el señor ROBERTO
21 CONTRERAS VAZQUEZ no cumple con las condiciones estipuladas en el
22 concurso. Aunado a esto, tampoco incorpora una aplicación al ejercicio de la
23 evaluación realizada en el proceso de contratación, tal como se solicita en el artículo
24 262 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública. Además, según lo indicado
25 en el Artículo 266, del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, el recurso será
26 rechazado de plano por improcedencia manifiesta cuando: “b. Cuando el apelante
27 no logre acreditar su mejor derecho a la adjudicación del concurso, sea porque su
28 propuesta es inelegible o porque aún en el caso de prosperar su recurso, no sería
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Acta Sesión Ordinaria 159 del 15-05-2023
1 válidamente beneficiario con una eventual adjudicación, de acuerdo con los
2 parámetros de calificación que rigen el concurso.” Así las cosas, se determina que
3 el recurrente NO cuenta con la legitimación adecuada para recurrir el acto de
4 adjudicación del proceso de contratación 2023LD-000009-00045000001, por lo que
5 debido a esta improcedencia el recurso se rechazará de plano. III.- SOBRE EL
6 ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS DE FONDO DEL RECURSO: Al no contar el
7 señor ROBERTO CONTRERAS VAZQUEZ con legitimación para recurrir el acto de
8 adjudicación al proceso de contratación 2023LD-000009-00045000001, y el mismo
9 acto en si es improcedente, no se analizan los argumentos de fondo presentados.
10 IV.- CONSIDERACIONES FINALES: Esta administración en un todo se ha ajustado
11 a los principios de establecidos tanto por la Ley de Contratación Administrativa como
12 de su Reglamento, siendo que los actos de esta administración se encuentran
13 encaminados al cumplimiento de las metas y los objetivos que persigue, ello para
14 garantizar la efectiva satisfacción del interés público y el uso eficiente de los
15 recursos Además, apegada a los principios de eficiencia y eficacia enunciados en
16 el artículo 8 de la Ley General de Contratación Pública, siendo que sus actuaciones
17 han sido apegadas al debido proceso y el principio de legalidad establecidos en el
18 artículo 39 de la Constitución Política el primero y en los artículos 11 de la
19 Constitución Política y 11 de le Ley General de la Administración Pública el segundo.
20 Véase que la oferta finalmente adjudicada, resulta la única oferta admisible a este
21 proceso de contratación, proceso que atienda necesidades esenciales para el
22 funcionamiento de la Municipalidad de Jiménez. POR TANTO Con fundamento en
23 los argumentos expresados, las normas y jurisprudencia citada, se procede a
24 RECHAZAR POR FALTA DE LEGITIMACIÓN E IMPROCEDENCIA MANIFIESTA,
25 el recurso de revocatoria planteado por el señor ROBERTO CONTRERAS
26 VAZQUEZ, cédula de identidad 3-0309-0981, contra el acto de adjudicación de la
27 contratación directa 2023LD-000009-0004500001, denominada “CONTRATACIÓN
28 BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS INFORMÁTICOS EN SOPORTE
29 TÉCNICO”, a favor de la empresa SOLUCIÓN MÁXIMA EN COMPUTACIÓN SMC
30 S.A., cédula jurídica 3-101-227951, ocurrido mediante acuerdo 21º, inciso A del
31 Artículo V de la Sesión Ordinaria Nº 152, celebrada el día lunes 27 de marzo del
32 año en curso. Dicho contrato rige a partir del mes de junio hasta diciembre 2023
33 inclusive (7 meses) Solicito de la manera más respetuosa tomar Acuerdo en firme y
34 con dispensa del trámite de comisión, para cumplir con los días de que establece el
35 Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. Al amparo de lo establecido
36 en el artículo 266 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se tiene
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Acta Sesión Ordinaria 159 del 15-05-2023
1 por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Además, se indica que este acuerdo
2 y toda información atinente a este recurso ha de ser incluida por parte del Concejo
3 Municipal dentro de la plataforma SICOP, donde se ha realizado el proceso de
4 contratación.”
5
6 ACUERDO 7º
7 Con base en el oficio 16-2023-PMJ fechado 12 de mayo, enviado por la señora
8 Daniella Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera; y con dispensa del trámite
9 de comisión; este Concejo acuerda por Unanimidad; RESOLVER LO SIGUIENTE
10 ante el Recurso de revocatoria planteado por el señor ROBERTO CONTRERAS
11 VÁZQUEZ, cédula de identidad 3-0309-0981, contra el acto de adjudicación de la
12 licitación reducida 2023LD-000009-0004500001, denominada “CONTRATACIÓN
13 BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS INFORMÁTICOS EN SOPORTE
14 TÉCNICO”, a favor de la empresa SOLUCIÓN MÁXIMA EN COMPUTACIÓN SMC
15 S.A., cédula jurídica 3-101-227951, ocurrido mediante acuerdo 21º, inciso A del
16 Artículo V de la Sesión Ordinaria Nº 152, celebrada el día lunes 27 de marzo del
17 año en curso, notificado mediante la plataforma SICOP.
18 RESULTANDO
19 I.- Que el señor ROBERTO CONTRERAS VÁZQUEZ, presentó, mediante la
20 plataforma SICOP en fecha 30 de marzo del 2023, recurso de revocatoria contra el
21 acto de adjudicación de la contratación referida. III.- Que la empresa adjudicataria,
22 mediante escrito subido al sistema SICOP, en fecha 13 de abril del 2023, contesta
23 la audiencia conferida y solicita rechazar el recurso planteado. IV.- Que en el
24 procedimiento se han observado las prescripciones constitucionales, legales y
25 reglamentarias respectivas y se dicta la presente resolución dentro del plazo de Ley.
26 CONSIDERANDO
27 I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: El plazo para recurrir el acto de
28 adjudicación vencía el 31 de marzo del 2023, siendo que el recurso de revocatoria
29 planteado por el señor ROBERTO CONTRERAS VAZQUEZ., fue presentado el día
30 30 de marzo del 2023, a las 11:46 p.m. (Ver expediente electrónico). Así las cosas,
31 debemos tener por cumplido el requisito temporal dado que el recurso planteado,
32 fue interpuesto dentro del plazo de Ley, por lo que se procede al análisis de fondo
33 del mismo. II.- SOBRE LA LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR: Para determinar la
34 legitimación del recurrente, en el artículo 261 del Reglamento a la Ley de
35 Contratación Pública señala en cuanto a la Legitimación: “cualquier persona que
36 haya presentado oferta y ostente un interés legítimo, actual, propio y director...”.
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Acta Sesión Ordinaria 159 del 15-05-2023
1 Sobre la legitimación de la parte recurrente, en audiencia conferida a la empresa
2 adjudicada, esta señala: “Que queremos hacer ver a la Administración el perjuicio
3 que desea realizar el Señor Contreras, ya que para poder presentar un recurso de
4 revocaría, la Ley indica, que el proveedor deberá ser potencial de oferente de
5 Adjudicación, pero en el caso en particular, el Señor Contreras, NO POSEE esta
6 condición, y el mismo solicita, no readjuduciacion (sic) sino declarar el Proceso
7 como Infructuoso, lo que lo NO lo constituye como un potencial oferente a Adjudicar,
8 requisito indispensable para tener la Potestad de pre-sentar el recurso de
9 Revocatoria. Ya que la Potestad de declarar un proceso como Infructuosos, le
10 compete netamente a la Administración definirlo y no los potenciales oferentes”.
11 CRITERIO DE LA ADMINISTRACIÓN: Procede en el presente caso, analizar si al
12 recurrente le ampara un interés legítimo, actual, propio y directo podrá interponer el
13 recurso de revocatoria, para lo cual se debe tomar en cuenta lo establecido en el
14 artículo 262 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública: “Para efectos de
15 acreditar el mejor derecho, además de demostrar que su oferta resulta elegible, el
16 recurrente debería incluir en su escrito, su propio proceso de aplicación del sistema
17 de evaluación, de manera que demuestre la forma en la que considera que
18 resultaría ser el legítimo adjudicatario del concurso.”, (la cursiva y subrayado no son
19 del original). Sobre este particular, la Contraloría General de la República en
20 resolución de R-DCA-00235-2021, emitida por la División de Contratación
21 Administrativa, a las 7:45 horas del 26 de febrero del año 2021 señaló: “…Debe
22 entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud para resultar adjudicatario.”
23 Al respecto, en la resolución No. R-DCA-00646- 2020 de las nueve horas y
24 veintisiete minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte, esta Contraloría
25 General, señaló: “En esa línea, se ha enfatizado que no es procedente aquella
26 acción recursiva que sea interpuesta por una persona carente de interés legítimo,
27 actual, propio y directo. Sea, no son de recibo cuando la empresa o persona no
28 ostente la potencialidad de ser adjudicatario del negocio, tanto porque es inelegible,
29 por haber faltado evidentemente con algún aspecto esencial del procedimiento de
30 contratación o porque aún en el evento de que el recurso prospere, la plica de
31 interés no sería válidamente beneficiaria de una posible nueva adjudicación, de
32 acuerdo con los parámetros de calificación que rigieran para el concurso (…)” (ver
33 resolución R-DCA-368-2003)” En la misma resolución R-DCA-00235-2021, se cita
34 lo indicado por la resolución de la Contraloría General de la República RDCA-0873-
35 2019 de las 12:10 horas del 6 de septiembre de 2019, al señalar: “…este órgano
36 contralor indicó: “(...) para pretender alzarse con una eventual readjudicación, el
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 159 del 15-05-2023
1 apelante debe acreditar en su acción recursiva su mejor derecho para resultar
2 ganador del concurso. En ese sentido, debe demostrar que su oferta puede
3 válidamente resultar ganadora y eso se logra, en el caso particular, demostrando
4 que todos los vicios que le fueron achacados por la Administración, no se presentan
5 (...)” A tenor de lo anteriormente expuesto, se considera que el recurso presentado
6 por el señor ROBERTO CONTRERAS VAZQUEZ, no cuenta con la legitimación
7 suficiente para que el mismo sea atendido, puesto que la oferta presentada al
8 proceso de contratación 2023LD-000009-0004500001 resulta inelegible, al no
9 aportar la documentación requerida en el pliego de condiciones. Tal situación se vio
10 expuesta al momento de realizar la evaluación de las ofertas, donde solamente la
11 presentada por la empresa SOLUCIÓN MÁXIMA EN COMPUTACIÓN S.M.C. S.A.
12 pudo ser evaluada, tal como se observa en el Sistema Integrado de Compras
13 Públicas SICOP, obteniendo la misma 100 puntos sobre dicha evaluación:
14
15 Es claro y evidente que, en caso de anularse el acto de adjudicación a la empresa
16 SOLUCIÓN MÁXIMA EN COMPUTACIÓN S.M.C. S.A., no sería posible readjudicar
17 la contratación puesto que la oferta presentada por el señor ROBERTO
18 CONTRERAS VAZQUEZ no cumple con las condiciones estipuladas en el
19 concurso. Aunado a esto, tampoco incorpora una aplicación al ejercicio de la
20 evaluación realizada en el proceso de contratación, tal como se solicita en el artículo
21 262 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública. Además, según lo indicado
22 en el Artículo 266, del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, el recurso será
23 rechazado de plano por improcedencia manifiesta cuando: “b. Cuando el apelante
24 no logre acreditar su mejor derecho a la adjudicación del concurso, sea porque su
25 propuesta es inelegible o porque aún en el caso de prosperar su recurso, no sería
26 válidamente beneficiario con una eventual adjudicación, de acuerdo con los
27 parámetros de calificación que rigen el concurso.” Así las cosas, se determina que
28 el recurrente NO cuenta con la legitimación adecuada para recurrir el acto de
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Acta Sesión Ordinaria 159 del 15-05-2023
1 adjudicación del proceso de contratación 2023LD-000009-00045000001, por lo que
2 debido a esta improcedencia el recurso se rechazará de plano. III.- SOBRE EL
3 ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS DE FONDO DEL RECURSO: Al no contar el
4 señor ROBERTO CONTRERAS VAZQUEZ con legitimación para recurrir el acto de
5 adjudicación al proceso de contratación 2023LD-000009-00045000001, y el mismo
6 acto en si es improcedente, no se analizan los argumentos de fondo presentados.
7 IV.- CONSIDERACIONES FINALES: Esta administración en un todo se ha ajustado
8 a los principios de establecidos tanto por la Ley de Contratación Administrativa como
9 de su Reglamento, siendo que los actos de esta administración se encuentran
10 encaminados al cumplimiento de las metas y los objetivos que persigue, ello para
11 garantizar la efectiva satisfacción del interés público y el uso eficiente de los
12 recursos Además, apegada a los principios de eficiencia y eficacia enunciados en
13 el artículo 8 de la Ley General de Contratación Pública, siendo que sus actuaciones
14 han sido apegadas al debido proceso y el principio de legalidad establecidos en el
15 artículo 39 de la Constitución Política el primero y en los artículos 11 de la
16 Constitución Política y 11 de le Ley General de la Administración Pública el segundo.
17 Véase que la oferta finalmente adjudicada, resulta la única oferta admisible a este
18 proceso de contratación, proceso que atienda necesidades esenciales para el
19 funcionamiento de la Municipalidad de Jiménez.
20 POR TANTO Con fundamento en los argumentos expresados, las normas y
21 jurisprudencia citada, se procede a RECHAZAR POR FALTA DE LEGITIMACIÓN
22 E IMPROCEDENCIA MANIFIESTA, el recurso de revocatoria planteado por el
23 señor ROBERTO CONTRERAS VAZQUEZ, cédula de identidad 3-0309-0981,
24 contra el acto de adjudicación de la contratación directa 2023LD-000009-
25 0004500001, denominada “CONTRATACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE
26 SERVICIOS INFORMÁTICOS EN SOPORTE TÉCNICO”, a favor de la empresa
27 SOLUCIÓN MÁXIMA EN COMPUTACIÓN SMC S.A., cédula jurídica 3-101-
28 227951, ocurrido mediante acuerdo 21º, inciso A del Artículo V de la Sesión
29 Ordinaria Nº 152, celebrada el día lunes 27 de marzo del año en curso. Dicho
30 contrato rige a partir del mes de junio hasta diciembre 2023 inclusive (7 meses). Al
31 amparo de lo establecido en el artículo 266 del Reglamento a la Ley General de
32 Contratación Pública, se tiene por agotada la vía administrativa. Notifíquese
33 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
34
35 8- Resolución Nº 3084-M-2023 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos
36 del diez de mayo del dos mil veintitrés del Tribunal Supremo de Elecciones,
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Acta Sesión Ordinaria 159 del 15-05-2023
1 enviada por las Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría, Zetty María Bou
2 Valverde y Mary Anne Mannix Arnold.
3 Les manifiestan lo siguiente “…Diligencias de cancelación de credenciales
4 de la señora Estefanie Esquivel Guzmán, regidora propietaria de la
5 Municipalidad de Jiménez, por supuestas ausencias injustificadas.
6 RESULTANDO
7 1.- Por oficio nº SC-1642-2023 del 28 de marzo de 2023, recibido en la Secretaría
8 del despacho ese día, la señora Nuria Estela Fallas Mejía, secretaria del Concejo
9 Municipal de Jiménez, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria nº 152 del 27
10 de marzo de 2023, dispuso comunicar a este Tribunal que la señora Estefanie
11 Esquivel Guzmán, regidora propietaria, no se había presentado a jurar el cargo
12 desde que fue designada en febrero anterior. Junto con esa comunicación, se
13 recibió la certificación de las ausencias de la funcionaria concernida (folio 2). 2.- El
14 despacho instructor, en auto de las 9:05 horas del 27 de abril de 2023, concedió
15 audiencia a la señora Estefanie Esquivel Guzmán para que, dentro del término de
16 ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de
17 ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más
18 conveniente a sus intereses (folio 12). 3.- En el proceso se han observado las
19 prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,
20 CONSIDERANDOI. - Hechos probados. Como tales y de relevancia para la
21 resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Estefanie
22 Esquivel Guzmán fue designada regidora propietaria del cantón Jiménez, provincia
23 Cartago (ver resolución nº 0399-M-2023 de las 9:00 horas del 18 de enero de 2023,
24 folios 18 a 22); b) que la señora Esquivel Guzmán fue postulada, en su momento,
25 por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 17); c) que la señora Esquivel
26 Guzmán se ausentó de las sesiones del Concejo Municipal de Jiménez entre el 6
27 de febrero (fecha en que sería juramentada) y el 27 de marzo, ambos de 2023 (folio
28 2); d) que la señora Esquivel Guzmán fue debidamente notificada del proceso de
29 cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida
30 (folios 2, 12 y 16); y, e) que el señor Christian Alberto Sojo Brenes, cédula de
31 identidad nº 304140850, es el candidato que sigue en la nómina de regidores
32 propietarios PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
33 desempeñar ese cargo (folios 17, 23 y 25). II.- Sobre el fondo. El Código Municipal
34 dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de
35 regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de
36 dos meses, disposición aplicable a los regidores propietarias de conformidad con lo
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 159 del 15-05-2023
1 establecido en el artículo 28 del citado código. Por ello, al haberse demostrado que
2 la señora Estefanie Esquivel Guzmán, regidora propietaria de la Municipalidad de
3 Jiménez, provincia Cartago, no se presentó a las sesiones de ese concejo municipal
4 en el lapso comprendido entre el 6 de febrero y el 27 de marzo, ambos de 2023, se
5 tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente
6 cancelar su credencial, como en efecto se dispone. Tómese en consideración que
7 este Pleno, en reiterada jurisprudencia, ha aclarado que tal lapso bimensual de
8 inasistencia debe computarse según la regularidad de las sesiones del órgano local
9 y no con base en las fechas calendario. Puntualmente, este Tribunal, en la
10 resolución n° 2446-M-2004 de las 11:35 horas del 22 de setiembre de 2004, indicó:
11 “El Código Municipal dispone, en su artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida
12 de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por
13 más de dos meses. Como ya lo señaló este Tribunal, el abandono de la función
14 debe darse en los estrictos términos en que lo prevé la norma supra citada y en tal
15 sentido debe acreditarse en el expediente la ausencia del regidor de que se trate
16 por el término ya referido (resolución 987-M-2001). Al respecto se debe tener en
17 consideración que los concejos municipales sesionan una vez por semana, por lo
18 que es imposible computar el plazo contando por mes calendario, es decir, de fecha
19 a fecha, sino más bien, debe contarse se efectúan las sesiones ordinarias y
20 extraordinarias.” (este criterio ha sido reiterado, entre otras, en las sentencias n°
21 2730-M-2013 y 6674-M-2011).” III.- Sustitución de la regidora propietaria
22 Esquivel Guzmán. Al cancelarse la credencial de la señora Esquivel Guzmán, se
23 produce una vacante de entre los regidores propietarios de la Municipalidad
24 mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.
25 El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de
26 diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o
27 incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de
28 Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del
29 período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en
30 la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los
31 regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la
32 misma naturaleza (regidores propietarios) que sigan en la lista del partido político
33 del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados
34 para desempeñar el cargo. Así las cosas, al haberse tenido por probado que el
35 candidato que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido
36 designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Christian Alberto
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Acta Sesión Ordinaria 159 del 15-05-2023
1 Sojo Brenes, cédula de identidad nº 304140850, se le designa como regidor
2 propietario en la Municipalidad de Jiménez misma lista obtuvo más votos o a quien
3 siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal
4 sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los
5 candidatos de la misma naturaleza (regidores propietarios) que sigan en la lista del
6 partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
7 sido designados para desempeñar el cargo. Así las cosas, al haberse tenido por
8 probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electo ni
9 ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Christian
10 Alberto Sojo Brenes, cédula de identidad nº 304140850, se le designa como regidor
11 propietario en la Municipalidad de Jiménez. POR TANTO, Se cancela la credencial
12 de regidora propietaria de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, que
13 ostenta la señora Estefanie Esquivel Guzmán. En su lugar, se designa al señor
14 Christian Alberto Sojo Brenes, cédula de identidad nº 304140850. Esta designación
15 rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
16 Notifíquese a los señores Esquivel Guzmán y Sojo Brenes y al Concejo Municipal
17 de Jiménez. Publíquese en el Diario Oficial.”
18
19 ACUERDO 8º
20 Este Concejo acuerda por Unanimidad; enviar atenta nota al señor Christian Alberto
21 Sojo Brenes cédula nº 3 0414 0850, indicándole que fue designado como Regidor
22 Propietario de la Municipalidad de Jiménez, solicitando que por favor manifieste su
23 interés por ejercer el cargo, de ser así, se haga presente para su juramentación, en
24 la Sesión Ordinaria a celebrarse el día 22 de mayo del año en curso, a las 06:30
25 p.m. en la Sala de Sesiones de esta Municipalidad.
26 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
27
28 9- Oficio Nº SC-58IL-2023 fechado 12 de mayo, enviado por la señora Nuria
29 Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.
30 Les manifiesta lo siguiente “…En acatamiento del acuerdo 2º del Artículo XI, de la
31 Sesión Ordinaria Nº 95 del martes 22 de febrero del año en curso, procedo a
32 informarles sobre las labores realizadas por la Secretaría del Concejo, durante la
33 semana del lunes 08 al viernes 12 de mayo 2023, como detallo:
Semana: Del 08 al 12 de Mayo 2023
SECRETARÍA DE CONCEJO
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 159 del 15-05-2023
INFORME DE LABORES (Incluida la modalidad de Teletrabajo)
1
Día Objetivo Modalidad
Recibo de correspondencia (Inclusión en
carpeta de correspondencia para sesión del
lunes 15 de mayo)
Revisión y respuesta correo electrónico
Impresión y preparación del material de
trabajo para la sesión del 08 de mayo y del
Acta Ordinaria 157 (original)
Lunes 08 Mayo Archivo de Correspondencia Oficina
Recibo de correspondencia (Inclusión en
carpeta de correspondencia para sesión del
lunes 15 de mayo)
Revisión y respuesta correo electrónico
Preparación y envío de correspondencia:
Acuerdos del Acta Ordinaria 157 y Acuerdos
Firmes del Acta Ordinaria 158
Inclusión en el Libro de Juramentaciones # 4,
de los dos miembros nombrados en la Junta de
Educación de la Escuela Cecilio Lindo
Morales, visible al folio 70 del Libro de cita.
Elaboración del Ampo para archivo de
Correspondencia Recibida de Instituciones, de
mayo a junio 2023, con el # 4
Elaboración del Ampo para archivo de
Correspondencia Recibida de Asamblea
Legislativa, de mayo a junio 2023, con el # 3
Martes 09 Mayo Archivo de Correspondencia Oficina
Recibo de correspondencia (Inclusión en
carpeta de correspondencia para sesión del
lunes 15 de mayo)
Revisión y respuesta correo electrónico
Actualización Expediente Digital
Correspondencia Interna- Remitida 2023
Actualización del Expediente de Consecutivo
de oficios de Acuerdos Municipales año 2023
Actualización Expediente de Actas
Municipales: Ordinarias -Administración
2020-2024 Teletrabajo
Miércoles 10 Mayo
Elaboración y envío por correo electrónico de
dos certificaciones de Valor de Propiedad, a
solicitud del Depto. de Construcciones,
Catastro y Valoración (Nº 017-CSC-2023 y Nº
018-CSC-2023)
Elaboración, redacción y revisión Acta
Ordinaria 158
Elaboración y envío de correos electrónicos a
la Alcaldía reportando hora de ingreso y salida
de labores y tiempos de inicio y finalización de
desayuno y almuerzo.
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 159 del 15-05-2023
Recibo de correspondencia (Inclusión en
carpeta de correspondencia para sesión del
lunes 15 de mayo)
Revisión y respuesta correo electrónico
Actualización Control de Acuerdos
Municipales 2023-mayo hasta Acta Ordinaria
157
Jueves 11 Mayo Actualización Expediente Administrativo 01- Teletrabajo
2023 (Presupuestos, Modificaciones, etc.)
Elaboración, redacción y revisión Acta
Ordinaria 158
Elaboración y envío de correos electrónicos a
la Alcaldía reportando hora de ingreso y salida
de labores y tiempos de inicio y finalización de
desayuno y almuerzo.
Recibo de correspondencia (Inclusión en
carpeta de correspondencia para sesión del
lunes 15 de mayo hasta las 12 Mediodía)
Revisión y respuesta correo electrónico
Envío a las autoridades municipales, por
correo electrónico, de la carpeta de
correspondencia para la sesión del 15 de mayo
Preparación del Informe de Labores de la
semana del 08 al 12 de mayo, y envío por
correo electrónico a la Alcaldía y al Concejo
Viernes 12 Mayo Municipal mediante oficio Nº SC-58-IL-2023 Teletrabajo
del 12-05-2023
Elaboración, redacción y revisión Acta
Ordinaria 158 (finalización)
Envío por correo electrónico del Acta
Ordinaria 158 a jerarcas de la institución y 157
a los ciudadanos que lo solicitaron
Elaboración y envío de correos electrónicos a
la Alcaldía reportando hora de ingreso y salida
de labores y tiempos de inicio y finalización de
desayuno y almuerzo.
1 Se toma nota.
2
3 10- Oficio Nº 17-2023 fechado 12 de mayo, recibido el 15 del mismo mes,
4 enviado por la señora Daniella Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera.
5 Les manifiesta lo siguiente “…les solicito lo siguiente:
6 1. Licitación Reducida 2023LD- 000011-0004500001, para MANTENIMIENTO
7 PREVENTIVO Y CORRECTIVO NIVELADORA SM-4899 se indica lo
8 siguiente:
9 Se reciben dos ofertas, tal como se observa en la pantalla de visualización
10 del SICOP:
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 159 del 15-05-2023
1
2 En cuanto a las ofertas presentadas por los proveedores se revisan la
3 documentación aportada, la cual cumple con lo solicitado
4 Se revisan los Sumarios de Cantidades presentados por ambos oferentes así
5 como las memorias de cálculo adjuntas, con el siguiente resultado:
RANDALL SERVICIOS
AGUILAR TÉCNICOS ISEN
QUESADA
Mantenimiento Niveladora CUMPLE NO CUMPLE
6 Se solicita a ambos proveedores la aclaración y detalle de las ofertas,
7 situación que Randall Aguilar Cumple. Servicios Técnicos Especializados
8 ISEN no atiende en forma la solicitud requerida.
9 CUADRO DE CALIFICACIONES:
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19 Se recomienda adjudicar al Señor Aguilar Quesada, en caso de cumplir con
20 los criterios de evaluación las siguiente actividades:
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 159 del 15-05-2023
1 Mantenimiento preventivo
2 Suministro y colocación de filtros ¢450.000
3 Cambio de aceite general ¢1.800.000
4 Mano de obra ¢500.000
5 Trabajos adicionales
6 Sustitución espejos retrovisores (derecho-izquierdo) ¢120.000
7 Suministro de 2 kits de 5 guías para cuchillas Caterpillar 140H, chines,
8 tapas y tornillos. Longitud de la cuchilla 7 pies ¢600.000
9 Suministro 2 cuchillas 7 pies c/u, de 15 huecas con sus tornillos y
10 punteras Komatsu ¢700.000
11 El monto total correspondería a ¢4.170.000 (CUATRO MILLONES CIENTO
12 SETENTA MIL COLONES)
13 RECOMENDACIÓN DE MODIFICACIÓN: De acuerdo al oficio 120-2023-DGVM,
14 se solicita de acuerdo a lo indicado en el oficio en mención, adjudicar la Licitación
15 Reducida 2023LD- 000011-0004500001 al señor Randall Aguilar Quesada, cédula
16 de identidad 303470049, por un monto total de ¢4.170.000 (CUATRO MILLONES
17 CIENTO SETENTA MIL COLONES) Para realizar los siguientes trabajos:
18 Mantenimiento preventivo
19 Suministro y colocación de filtros
20 Cambio de aceite general
21 Mano de Obra
22 Trabajos adicionales
23 Sustitución espejos retrovisores (derecho-izquierdo)
24 Suministro de 2 kits de 5 guías para cuchillas Caterpillar 140H, chines,
25 tapas y tornillos. Longitud de la cuchilla 7 pies
26 Suministro 2 cuchillas 7 pies c/u, de 15 huecas con sus tornillos y
27 punteras Komatsu
28 Se pagará del siguiente rubro:
29 5.03.02.797.1.08.04.0 Mantenimiento y reparación de equipo de producción
30 5.03.02.797.2.04.02.0 Repuestos y accesorios.
31 Una vez que sea adjudicada dicha licitación, se seguirá con el procedimiento en la
32 plataforma SICOP.”
33
34
35
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 159 del 15-05-2023
1 ACUERDO 10º
2 Con base en el oficio 17-2023-PMJ fechado 15 de mayo, enviado por la señora
3 Daniella Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera; este Concejo acuerda por
4 Unanimidad; autorizar a la señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal,
5 para el MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO NIVELADORA SM-
6 4899, conforme a la Licitación Reducida 2023LD- 000011-0004500001 mediante la
7 plataforma SICOP. Dicha contratación se adjudica a favor del señor Randall Aguilar
8 Quesada, cédula de identidad 303470049, por un monto total de ¢4.170.000
9 (CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA MIL COLONES) Para realizar los
10 siguientes trabajos:
11 Mantenimiento preventivo
12 Suministro y colocación de filtros
13 Cambio de aceite general
14 Mano de Obra
15 Trabajos adicionales
16 Sustitución espejos retrovisores (derecho-izquierdo)
17 Suministro de 2 kits de 5 guías para cuchillas Caterpillar 140H, chines,
18 tapas y tornillos. Longitud de la cuchilla 7 pies
19 Suministro 2 cuchillas 7 pies c/u, de 15 huecas con sus tornillos y
20 punteras Komatsu
21 De igual forma se autoriza a la señorita Alcaldesa y al señor Tesorero Municipal,
22 para el pago de este compromiso de los siguientes rubros:
23 5.03.02.797.1.08.04.0 Mantenimiento y reparación de equipo de producción
24 5.03.02.797.2.04.02.0 Repuestos y accesorios
25 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Con copia a Contabilidad, Gestión
26 Vial y Proveeduría.
27
28 - El señor Presidente Municipal decreta un receso de 5 y hasta 15 minutos.
29
30 11- Oficio Nº 05887 fechado 09 de mayo, recibido el 15 del mismo mes, enviado
31 por el licenciado Rafael Picado López, Gerente del Área de Investigación para
32 la Denuncia Ciudadana de la Contraloría General de la República.
33 Les manifiesta lo siguiente “…Tal y como fue hecho de su conocimiento en la
34 reunión realizada por medio virtual el día 08 de mayo de 2023, la Contraloría
35 General procede a direccionar denuncia relacionada con el presunto incumplimiento
36 del horario laboral de la secretaria del Concejo, señora Nuria Estela Fallas Mejía, al
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 159 del 15-05-2023
1 Concejo Municipal de Jiménez así como al primer Vicealcalde de ese gobierno local
2 (cada uno en el marco de sus competencias). A manera de antecedente, cabe
3 señalar que el Área de Investigación para la Denuncia Ciudadana (DEC), en etapa
4 de admisibilidad de la denuncia, mediante el oficio Nro. 03261 del 20 de marzo del
5 año en curso, procedió a solicitarle al Presidente Interino de ese cuerpo de ediles 1
6 información sobre los mecanismos de control que se ejercen sobre la gestión de la
7 Sra. Fallas Mejía, para el cumplimiento efectivo del horario y su jornada laboral, así
8 como a las acciones tomadas por ese Concejo Municipal en torno al informe de
9 Auditoría Nro. IA-2022-005, titulado “Informe del estudio de Auditoría de carácter
10 especial sobre el Sistema General de Control Interno de la Municipalidad de
11 Jiménez”. Sobre el particular, en respuesta a la consulta formulada por la
12 Contraloría el pasado 28 de marzo de 2023, se indicó que no existen mecanismos
13 de control para garantizar el cumplimiento del horario laboral de la señora Fallas
14 Mejía, de manera que no se tiene certeza del cumplimiento de su jornada laboral,
15 sin que ese cuerpo colegiado como superior jerárquico de la funcionaria en cuestión
16 o la Alcaldía, hayan tomado a la fecha acciones concretas para corregir esta
17 situación. Así pues, llama la atención la ausencia de control por parte de ese Órgano
18 Colegiado y de la Alcaldía para ejercer y establecer las medidas administrativas con
19 base en el ordenamiento jurídico que les son permitidas valorar e implementar de
20 considerarlo así su representada oportuno, conveniente y pertinente. Ante este
21 panorama, resulta menester señalar que esta ausencia de controles, descrita en el
22 párrafo anterior supone un debilitamiento del control interno y puede implicar una
23 desatención de los deberes del Concejo Municipal como superior jerárquico de la
24 Secretaria del Concejo y de la Alcaldía como responsable de todos los temas
25 administrativos. Deberes que les son exigidos de acuerdo con la Ley General de
26 Control Interno Nro 8292, siendo que en su artículo 10 se dispone: Artículo 10.-
27 Responsabilidad por el sistema de control interno. Serán responsabilidad del
28 jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el
29 sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la
30 administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo
31 funcionamiento.". (El resaltado es del original). De forma más concreta el numeral
32 siguiente del mismo cuerpo normativo ("Artículo 11. -El sistema de control interno
33 en la desconcentración de competencias y la contratación de servicios de
34 apoyo. "), establece la responsabilidad de tomar las medidas correspondientes para
35 que los controles sean extendidos, modificados y cambiados, cuando resulte
36 necesario. En el mismo sentido, debe considerarse lo previsto en los numerales 12,
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 159 del 15-05-2023
1 13 y 39 de la Ley General de Control Interno, que a la letra establecen: "Artículo 12.-
2 Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control
3 interno. En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les
4 corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes: / (...) /b) Tomar de
5 inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o
6 irregularidades. (...)."./ "Artículo 13.- Ambiente de control. En cuanto al ambiente
7 de control, serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los
8 siguientes: (...) /e) Establecer políticas y prácticas de gestión de recursos humanos
9 apropiadas, principalmente en cuanto a contratación, vinculación, entrenamiento,
10 evaluación, promoción y acciones disciplinarias; todo de conformidad con el
11 ordenamiento jurídico y técnico aplicable."./ • "Artículo 39. — Causales de
12 responsabilidad administrativa. (...) El jerarca, los titulares subordinados y los
13 demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando
14 debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones
15 necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la
16 normativa técnica aplicable. (...) /Cuando se trate de actos u omisiones de órganos
17 colegiados, la responsabilidad será atribuida a todos sus integrantes, salvo que
18 conste, de manera expresa, el voto negativo.". (El resaltado es del original).”. De
19 igual manera, el artículo 38 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
20 en la Función Pública, Nro. 8422 establece como una causal de responsabilidad
21 administrativa el debilitamiento del control interno de la siguiente manera: "Artículo
22 38.- Causales de responsabilidad administrativa. Sin perjuicio de otras causales
23 previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios, tendrá
24 responsabilidad administrativa el funcionario público que: (...) /d) Debilite el control
25 interno de la organización u omita las actuaciones necesarias para su diseño,
26 implantación o evaluación, de acuerdo con la normativa técnica aplicable.”. (El
27 resaltado es del original). Con fundamento en la normativa anterior y una vez
28 valorada la presente gestión, se considera que la materia puesta en conocimiento
29 hacen referencia a temas de manejo administrativo, siendo que podrían ser
30 necesarias la toma de acciones correctivas y por ende, según lo previamente
31 coordinado y expuesto ante ese cuerpo de ediles, procede el direccionamiento de
32 la denuncia al Vicealcalde como superior administrativo y al Concejo Municipal
33 como jerarca inmediato. Es importante señalar que la señora Alcaldesa así como
34 cualquier otro funcionario que tenga relación de parentesco con la señora
35 Fernández, en aras de la transparencia y la objetividad con la que se debe gestionar
36 el gobierno local, debe abstenerse de participar en cualquier acción o situación que
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 159 del 15-05-2023
1 la coloque ante un eventual conflicto de interés. Así las cosas, se le remite la citada
2 denuncia, con el propósito de que sea valorada y de ser el caso, se ejecuten todas
3 las acciones correspondientes para su debida e integra atención, desde luego, en
4 el marco de sus competencias. Una vez concluido el estudio, se deberá informar los
5 resultados pertinentes a quien corresponda y al denunciante – esto último cuando y
6 en lo que proceda – a la dirección electrónica señalada como medio para recibir
7 notificaciones. Además, se les indica que la Auditoría Interna será la encargada
8 de dar seguimiento correspondiente a lo planteado en esta misiva, máxime que
9 en su oportunidad fue conocido (sin ser discutido) el informe de control interno Nro.
10 IA-2022-005 2. Este direccionamiento se da con fundamento en el artículo 11 de los
11 “Lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Contraloría General
12 de la República 3”, el cual señala lo siguiente: “(...) Artículo 11.- Análisis de
13 admisibilidad. (...) / En caso de que los hechos denunciados sean competencia de
14 otra instancia, se advertirá así a la persona denunciante y se archivará la gestión.
15 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento a la Ley Contra
16 la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (ley N.° 8422), de
17 resultar pertinente se podrá canalizar la gestión al competente. (...) ”. (El resaltado
18 corresponde al original). Finalmente, se les insta a guardar las previsiones
19 contenidas en los numerales 6° de la Ley General de Control Interno, Nro. 8292 y
20 8° de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
21 Nro. 8422, referentes al tema de la confidencialidad en el manejo de la
22 documentación y la información.”
23
24 - El señor Presidente Municipal decreta un receso de 5 y hasta 15 minutos.
25
26 ACUERDO 11º
27 Con dispensa del trámite de comisión, este Concejo acuerda por Unanimidad;
28 nombrar una Comisión Especial integrada por los regidores: Marco Aurelio Sandoval
29 Sánchez, Pamela Dotti Ortiz, Mario Rivera Jiménez, Douglas Hernández Gutiérrez
30 y Ricardo Aguilar Solano, quien ejercerá como Coordinador, para atender con
31 carácter de urgencia el oficio Nº 05887 fechado 09 de mayo, recibido el 15 del
32 mismo mes, enviado por el licenciado Rafael Picado López, Gerente del Área de
33 Investigación para la Denuncia Ciudadana de la Contraloría General de la
34 República; y brindar un dictamen el lunes 22 de mayo.
35 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
36
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 159 del 15-05-2023
1 ARTÍCULO VI. Dictámenes de Comisión
2
3 No hubo.
4
5 ARTÍCULO VII. Informe del Alcalde a.i.
6
7 1- Se conoce el “INFORME DE LABORES. Nº18-2023 12/mayo/2023 Señores
8 Concejo Municipal de Jiménez Presente. Reciban un afectuoso saludo de mi
9 parte; les brindo un informe de las labores de la semana del 08 al 12 de mayo
10 como detallo a continuación:
11 Labores administrativas.
12 Atención al público.
13 Participé en compañía de Luis Enrique Molina, Encargado del Departamento
14 de Gestión Vial, de la sesión del Comité Directivo de Consejo Territorial del
15 INDER, en el cual se presentó el proyecto sobre el Camino Rosemount.
16
17
18
19
20
21
22
23 Como parte del Proyecto “Ser Joven en la Actualidad” del Comité de la
24 Persona Joven de Jiménez, el jueves 11 de mayo, se llevaron a cabo los
25 siguientes talleres, en el distrito de Pejibaye: 1. Taller sobre Prevención del
26 Suicidio, dirigido a estudiantes del Colegio Ambientalista de Pejibaye, de 9.00
27 a 11.30 a.m.
28
29
30
31
32
33
34 2. Taller sobre Manejo de Emociones, con la participación de familias de la
35 Escuela del El Humo y la comunidad en general, de 2.00 a 4.30 p.m.
36
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 159 del 15-05-2023
1
2
3
4
5
6
7
8 3. Taller sobre Emprendimiento y Plan de Negocios, dirigido a la comunidad en
9 general, de 5.00 a 8.00 p.m.
10
11
12
13
14
15
16
17 En coordinación con el Colegio de Ciencias Económicas, se llevó a cabo en
18 el distrito de Juan Viñas, el taller sobre Aspectos Claves para la formalización
19 de su emprendimiento.
20
21
22
23
24
25
26
27
28 A continuación, se presenta un resumen de los trabajos realizados bajo supervisión
29 del Departamento de Gestión Vial de la Municipalidad de Jiménez:
30 1. Continúa la limpieza mecanizada en el camino San Martín, en El Humo de
31 Pejibaye
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Acta Sesión Ordinaria 159 del 15-05-2023
1 2. Limpieza manual de drenajes en los siguientes caminos.
2 Buenos Aires, Juan Viñas.
3 Pangola y camino La 13, Pejibaye.
4 Se toma nota.
5
6 ARTÍCULO VIII. Informe de la Junta Vial y el Departamento de Gestión Vial
7
8 No hubo.
9
10
11
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 159 del 15-05-2023
1 ARTÍCULO IX. Atención de los señores (as) Síndicos (as)
2
3 No hubo.
4
5 ARTÍCULO X. Mociones
6
7 No hubo.
8
9 ARTÍCULO XI. Asuntos Varios
10
11 No hubo.
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19
20 Siendo las veinte horas con veinticinco minutos exactos, el señor Presidente
21 Municipal, regidor Marco Aurelio Sandoval Sánchez, da por concluida la
22 sesión.
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31 Marco Aurelio Sandoval Sánchez Nuria Estela Fallas Mejía
32 PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIA DEL CONCEJO
33 ___________________________última línea______________________________
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Acta Sesión Ordinaria 159 del 15-05-2023