Ordinaria 152 · 2023-03-27
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Acuerdos en esta acta
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- ~ Acuerdo (pág. 23) · firme · aprobado órico – Arquitectónico del país, se procederá a interponer formal denuncia penal 14 por el delito contemplado en el artículo 20 de la ley No. 7555. V.…
- ~ Acuerdo (pág. 41) · firme · aprobado rórroga 22 se deberán de revisar periódicamente los precios, ya sean estos en aumento o 23 disminución según el comportamiento del mercado, las reglas…
- ~ Acuerdo (pág. 42) · firme · aprobado 13 14 15 16 17 De igual forma se autoriza a la señorita Alcaldesa y al señor Tesorero Municipal 18 para el pago de este compromiso del código: 5.03.02…
- ~ Acuerdo (pág. 42) · firme · aprobado roveedora-Bodeguera; este Concejo acuerda por 27 Unanimidad; autorizar la inclusión del código presupuestario 5.03.02.791.1.08.02.0 28 Mantenimiento d…
- ~ Acuerdo (pág. 43) · firme · aprobado mgodinez@cpj.go.cr.” 17 18 ACUERDO 22º 19 Con base en el oficio Nº 186-ALJI-2023 fechado 24 de marzo, enviado por la 20 señorita Lissette Fernández Qu…
- ~ Acuerdo (pág. 46) · firme · aprobado 0,00 4 SUMAS SIN ASIGNACIÓN 0,00 0,00 0,00 0,00 TOTAL PROGRAMA 0,00 0,00 0,00 0,00 El a bora do por: Trenti no Ma zza Corral es 1 27/3/2023 2 ACUERDO …
- ~ Acuerdo (pág. 49) · firme · aprobado l este Concejo acuerda por medio de los votos afirmativos de los regidores 21 propietarios Mario Rivera Jiménez, Marco Aurelio Sandoval Sánchez, Pamel…
- ~ Acuerdo (pág. 50) · firme · aprobado Ordinaria del 27-02-2023 18 Sesión 149 Ordinaria del 06-03-2023 19 Sesión 150 Ordinaria del 13-03-2023 20 Sesión 151 Ordinaria del 20-03-2023 21 Sesió…
- ~ Acuerdo (pág. 50) · firme · aprobado C12, primera entrada y su número 25 de celular es: 8592 9384. 26 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Comuníquese al TSE. 27 28 ACUERDO 3º 29 Este Concej…
- ~ Acuerdo (pág. 51) · firme · aprobado _ Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023 1 ACUERDO 4º 2 Este Concejo acuerda por Unanimidad; solicitar a la señorita Lissette Fernández 3 Quirós, Al…
1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 152
2
3 Acta de la Sesión Ordinaria número 152-2023, celebrada por el Concejo Municipal
4 de Jiménez en la Sala de Sesiones de este ayuntamiento, el día veintisiete de
5 marzo del año dos mil veintitrés, a las dieciocho horas con treinta minutos;
6 con la asistencia de los señores (as) regidores (as) y síndicos (as), propietarios (as)
7 y suplentes siguientes:
8
9 REGIDORES PROPIETARIOS: Mario Rivera Jiménez- Presidente Municipal a.i.,
10 Marco Aurelio Sandoval Sánchez, Pamela Dotti Ortiz, Douglas Hernández Gutiérrez
11 y Ricardo Aguilar Solano- En propiedad por ser el primer suplente.
12
13 REGIDORES SUPLENTES: Marjorie Chacón Mesén, José Jesús Camacho Ureña
14 y Guiselle Cascante Cerdas.
15
16 SÍNDICOS PROPIETARIOS: Xinia Méndez Paniagua- Distrito Juan Viñas y Evelio
17 Camacho Ulloa- Distrito Pejibaye.
18
19 AUSENTES: Fabián Méndez Pereira- Regidor suplente, Wilberth Hernández Sojo-
20 Síndico suplente distrito Juan Viñas, Ivannia Mora Gamboa- Síndica suplente
21 distrito Pejibaye, José Carlos Vindas Ureña- Síndico propietario distrito
22 Tucurrique y Liz Amadelys Morales Rodríguez- Síndica suplente distrito
23 Tucurrique.
24
25
26 Asisten los siguientes funcionarios:
27
28
29 ALCALDESA MUNICIPAL: Lissette Fernández Quirós
30
31
32 VICEALCALDE MUNICIPAL: Luis Mario Portuguéz Solano
33
34
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Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1 ARTÍCULO I. Apertura de la sesión
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3 El señor Presidente a.i., Mario Rivera Jiménez, da las buenas tardes a los y las
4 presentes; luego da lectura del Orden del Día programado para la sesión de hoy, el
5 cual se aprobó en forma unánime.
6
7 ARTÍCULO II. Comprobación de quórum
8
9 Se comprueba el quórum por parte de la Presidencia Municipal, se determina que
10 el mismo está completo, al contarse con los Regidores Propietarios respectivos
11 (para este día 5 de 5).
12
13 ARTÍCULO III. Audiencias
14
15 1- Se presentó el señor Douglas Hernández Gutiérrez, portador de la cédula de
16 identidad número 3 0290 0429, designado por el Tribunal Supremo de Elecciones
17 como REGIDOR PROPIETARIO de este ayuntamiento, por el Partido Republicano
18 Social Cristiano (PRSC)- según Resolución Nº 1440-M-2023 de las diez horas y
19 cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, en sustitución
20 de la señora Geovanna Abarca Chavarría a quien se le anularon sus credenciales.
21
22 Estando de pie el señor Hernández Gutiérrez se procede a su juramentación, por
23 parte del señor Presidente Municipal a.i., quien le impone el juramento
24 constitucional, aceptando su cargo y jurando fiel cumplimiento.
25
26 Los señores de Concejo le brindan la más cordial bienvenida al nuevo concejal de
27 este ayuntamiento.
28
29 ARTÍCULO IV. Aprobación del Acta Ordinaria Nº 151
30
31 ACUERDO 1º
32 No existiendo objeciones ni correcciones, el Concejo Municipal de Jiménez, somete
33 a votación el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 151 y la aprueba y ratifica en todos
34 sus extremos por medio de los votos afirmativos de los regidores propietarios Mario
35 Rivera Jiménez, Marco Aurelio Sandoval Sánchez, Pamela Dotti Ortiz, Douglas
36 Hernández Gutiérrez y Ricardo Aguilar Solano.
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Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1 ARTÍCULO V. Lectura, análisis y trámite de la Correspondencia
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3 1- Oficio AI-26-2023 fechado 20 de marzo, enviad por la señora Sandra Mora
4 Muñoz, Auditora Interna.
5 Les manifiesta lo siguiente “…Después de haber escuchado varias grabaciones que
6 se realizaron, en las Sesiones del Concejo Municipal. Se puede determinar que no
7 se escucha bien. Por lo que solicito por favor al que se encuentre realizado las
8 grabaciones que por favor indique por qué motivo casi no se escucha lo que hablan
9 los señores regidores y los acuerdos que toman. Es importante cuidar los detalles
10 como es el audio en la grabación, porque si se ve pero no se entiende lo que dicen,
11 casi que quedamos en lo mismo. Como si no se estuvieran grabando. Sin más por
12 el momento, espero que mis observaciones sean tomadas en cuenta para el bien
13 de la Municipalidad y la comunidad.”
14
15 ACUERDO 1º
16 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar este oficio a la Administración
17 Municipal, para su atención.
18
19 2- Oficio AL-CPAJUR-2540-2023 fechado 21 de marzo, enviado por la señora
20 Daniella Agüero Bermúdez, Jefa del Área de Comisiones Legislativas VII,
21 Asamblea Legislativa.
22 Les manifiesta lo siguiente “…La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en
23 virtud de la moción aprobada el día 07 de marzo de 2023, en sesión 37, ha dispuesto
24 consultarle criterio a su representada sobre el Texto Base del proyecto:
25 “ACTUALIZACIÓN DEL CÁLCULO DEL MARCHAMO PARA EVITAR ABUSOS”,
26 Expediente N° 23.458, el cual se adjunta.”
27
28 ACUERDO 2º
29 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la Comisión
30 Municipal de Gobierno y Administración, para su análisis y posterior dictamen.
31
32 3- Oficio AL-DSDI-OFI-0028-2023 fechado 20 de marzo, enviado por el señor
33 Edel Reales Noboa, Director a.i., Asamblea Legislativa.
34 Les manifiesta lo siguiente “…De conformidad con las disposiciones del Reglamento
35 de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado sobre el “EXPEDIENTE
36 LEGISLATIVO Nº 23.393 REFORMA A LA LEY N° 6227 DE 2 DE MAYO DE 1978,
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Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1 LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA AUTORIZAR LA
2 CELEBRACION DE SESIONES VIRTUALES A LOS ORGANOS COLEGIADOS DE
3 LA ADMINISTRACION PUBLICA, que se adjunta.”
4
5 ACUERDO 3º
6 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la Comisión
7 Municipal de Asuntos Jurídicos, para su análisis y posterior dictamen.
8
9 4- Oficio AL-CPAHAC-0943-2023 fechado 20 de marzo, enviado por la señora
10 Flor Sánchez Rodríguez, Jefa del Área de Comisiones Legislativas VI,
11 Asamblea Legislativa.
12 Les manifiesta lo siguiente “…La Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios ha
13 dispuesto consultarle a todas las municipalidades el criterio sobre el proyecto de
14 Ley Expediente N° 23.361, “LEY DE AJUSTE A LA REGLA FISCAL, REFORMA AL
15 TÍTULO IV DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS,
16 DE 03 DE DICIEMBRE DE 2018, Y SUS REFORMAS”, el cual le adjunto.”
17
18 ACUERDO 4º
19 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la Comisión
20 Municipal de Asuntos Hacendarios, para su análisis y posterior dictamen.
21
22 5- Oficio DRS-058-2023 fechado 21 de marzo, enviado por la diputada María
23 Daniela Rojas Salas.
24 Les manifiesta lo siguiente “…Quien suscribe, Daniela Rojas Salas, cédula Nº 2-
25 0642-0324, costarricense, mayor, diputada de la Asamblea Legislativa de la
26 República de Costa Rica, vecina del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela,
27 al tenor de los dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de la República
28 de Costa Rica, artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (Ley Nº 7135
29 del 11/10/1989) y artículos 6 y 11 de la Ley de Regulación del Derecho Petición (Ley
30 Nº 9097 26/10/2012) realizo la siguiente: 01)-SOLICITUD DE INFORMACIÓN
31 PURA Y SIMPLE: Primero: Solicito se me brinde el monto vigente bruto, a la fecha
32 de recibo de esta solicitud de información, de los salarios de los Alcaldes,
33 Vicealcaldes, así como las dietas de Regidores y Síndicos municipales. Segundo:
34 Solicito se me brinde la fecha exacta y el acta de la aprobación del acuerdo de sus
35 Concejos Municipales donde conste el último aumento de dietas realizado. Tercero:
36 Dentro de los últimos cinco años, ¿cuántos acuerdos de aumentos de montos de
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Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1 dietas han aprobado sus Concejos Municipales y por cuánto porcentaje se han
2 aprobado dichos aumentos en relación con el monto de la dieta anterior? 02)-
3 OBJETO DE LA PETICIÓN: El objeto de esta petición administrativa es solicitar
4 que se me entregue información pura y simple en manos de las Administraciones
5 Públicas Municipales, específicamente datos relativos al monto vigente de las dietas
6 de los regidores municipales del Concejo Municipal. Dicha información la requiero
7 para efectos estadísticos. 03)-PETITORIA: De conformidad lo expuesto,
8 respetuosamente solicito se me brinde la información pura y simple en el plazo legal
9 de 10 días hábiles según el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
10 (Ley Nº 7135 del 11/10/1989).04)-FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 32 de
11 la Ley de la Jurisdicción Constitucional (Ley Nº 7135 del 11/10/1989) “Cuando
12 el amparo se refiera al derecho de petición y de obtener pronta resolución,
13 establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, y no hubiere plazo señalado
14 para contestar, se entenderá que la violación se produce una vez transcurridos diez
15 días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud en la oficina
16 administrativa, sin perjuicio de que, en la decisión del recurso, se aprecien las
17 razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las
18 circunstancias y la índole del asunto”. Artículo 6 de la Ley de Regulación del
19 Derecho de Petición (Ley Nº 9097 del 26/10/2012) “El escrito en que se presente
20 la petición y cualesquiera otros documentos y comunicaciones que se aporten, ante
21 la administración pública correspondiente, conforme lo indica el artículo 2 de esta
22 ley, obligará a la administración a acusar recibo de esta, debiendo responder en el
23 plazo improrrogable de diez días hábiles contado a partir del día siguiente de la
24 recepción, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la presente
25 ley. Esta actuación se llevará a efecto por el órgano correspondiente, de acuerdo
26 con la norma organizativa de cada entidad”. Artículo 13 de la Ley de Regulación
27 del Derecho de Petición (Ley Nº 9097 del 26/10/2012) SANCIONES POR
28 INCUMPLIMIENTO DE PRONTA RESPUESTA POR LOS FUNCIONARIOS
29 PÚBLICOS: “El funcionario público que no responda en el plazo establecido ante
30 una petición pura y simple de un ciudadano, será sancionado con el cinco por ciento
31 (5%) del salario base mensual” (negrita suplida). La denominación salario base
32 corresponde al monto equivalente al salario base mensual del oficinista 1 que
33 aparece en la relación de puestos de la ley de presupuesto ordinario de la
34 República, aprobada en el mes de noviembre anterior. Dicho salario base regirá
35 durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración,
36 para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaran a
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Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1 existir, en la misma ley de presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo,
2 se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo. La Corte Suprema
3 de Justicia comunicará, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, las
4 variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido”. Artículo 27
5 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
6 y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del
7 22/02/2012) PUBLICIDAD DE LOS TRÁMITES Y OBLIGACIÓN DE
8 INFORMACIÓN: “De conformidad con las disposiciones visibles en los artículos 4º
9 y 5º de la Ley, los órganos y entidades de la Administración deben ofrecer a los
10 ciudadanos información completa, oportuna y veraz en relación con los trámites que
11 se realicen. Para tales efectos, el oficial de simplificación de trámites en
12 coordinación con las oficinas administrativas, luego de que los trámites hayan sido
13 debidamente publicados en el Diario Oficial, deberán inscribirlos en el Catálogo
14 Nacional de Trámites, y mantenerlos actualizados. Para facilidad del ciudadano, la
15 Administración pondrá a disposición de éste, en el sitio en que se realiza el trámite,
16 una terminal donde pueda consultar dicho Catálogo o en su defecto tendrá impreso
17 y en un lugar visible, los trámites a regular según el formato establecido”. Voto Nº
18 467-90 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa
19 Rica, de las 16:45 horas del 4 de mayo de 1990 DIFERENCIA ENTRE LOS
20 PLAZOS PARA ATENDER PETICIONES Y RECLAMOS O RECURSOS
21 ADMINISTRATIVOS: “El derecho de petición y respuesta a que se refiere el artículo
22 27 de la Constitución Política, si bien genéricamente se aplica a cualquier petición
23 frente a la Administración, se concreta en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción
24 Constitucional en un sentido más restringido, como derecho a ser informado, sea la
25 petición pura, puesto que la citada norma claramente se refiere a los casos en que
26 no exista plazo legalmente señalado para contestar, resultando entonces que en las
27 materias de reclamos, recursos o peticiones para que la administración se pronuncie
28 en determinado sentido, es actividad está plenamente reglado en la Ley General de
29 la Administración Pública y en su caso, en la Reguladora de la Jurisdicción
30 Contencioso-Administrativa, en sus normas y principios y ahí se señalan plazos y
31 las consecuencias del silencio”. Voto Nº 2976-92 de la Sala Constitucional de la
32 Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, de las 10:25 horas del 2 de octubre
33 de 1992 SI NO ES POSIBLE RESOLVER A TIEMPO LO PEDIDO, SE DEBE
34 INFORMAR DE ELLO EN TIEMPO AL ADMINISTRADO: “En reiteradas ocasiones
35 esta Sala ha dicho que si la Administración no está en posibilidad de brindar la
36 información que interesa en el término establecido en el artículo 32 de la Ley de la
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1 Jurisdicción Constitucional, por las razones que medien en cada caso, debe poner
2 ello en conocimiento de gestionante e indicarle, al menos, si se le dio trámite, el
3 estado en que se encuentra y la fecha posible de su contestación”. Voto Nº 1878-
4 93 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, de
5 las 15:57 horas del 23 de abril de 1993 PETICIONES PURAS CONLLEVAN UNA
6 SIMPLE SOLICITUD DE INFORMACIÓN: “El artículo 27 de la Carta Magna, en
7 relación el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, señalan que las
8 peticiones deben ser contestadas en el plazo de diez días hábiles, salvo que exista
9 otro plazo expresamente estipulado. Estas peticiones deben ser puras, en cuanto
10 implican únicamente el derecho de ser informado. En el caso objeto de análisis la
11 petición de la recurrente es de esta naturaleza, por cuanto lo único que solicita es
12 que se le informe si la oficina recurrida dio el visto bueno para la inscripción de una
13 Asociación. En ese sentido, la administración se encontraba en la obligación de
14 emitir, y por consiguiente notificar la respuesta en el plazo indicad, lo cual no
15 aconteció”. Voto Nº 1878-93 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
16 Justicia de Costa Rica, de las 15:57 horas del 23 de abril de 1993 AMPARO ES
17 PROCEDENTE AUN INTERPUESTO ANTES DE LOS DIEZ DÍAS, SI LA
18 RESPUESTA NO SE HABÍA NOTIFICADO PARA CUANDO SE DIO EL
19 TRASLADO: “Por otra parte, cabe señalar que resulta totalmente insuficiente que
20 la nota de respuesta se haya confeccionado dentro del plazo de los días hábiles, ya
21 que ello debe complementarse, necesariamente, con la notificación al solicitante, en
22 ese mismo plazo, único momento en el cual se puede dar por satisfecha la petición”.
23 Voto Nº 2739-93 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de
24 Costa Rica, de las 15:27 horas del 11 de junio de 1993 LA INTERPOSICIÓN Y
25 NOTIFICACIÓN DEL AMPARO NO EXCUSA AL FUNCIONARIO DE RESOLVER
26 SOBRE LO PEDIDO: “Contrario a lo que afirma el recurrido, el hecho de habérsele
27 notificado el curso del amparo (…) interpuesto por el aquí también recurrente en su
28 contra no impedía, en modo alguno, que aquél expidiera la certificación que se
29 interesa dentro del término establecido el afecto en el artículo 32 de la Ley de la
30 Jurisdicción Constitucional. En efecto, la resolución que aduce el recurrente la
31 impedía extender la certificación solicitada, únicamente impedía efectuar acciones
32 que pudieran hacer imposible lo que esta Sala resolviera en la eventualidad de que
33 el recurso fuera declarado con lugar, lo que, por supuesto, no inhibe a la
34 Administración de tomar cualquier media que, como en este caso, lejos de constituir
35 un obstáculo para el cumplimiento de una sentencia favorable al recurso, satisfagan
36 alguna pretensión del recurrente. No ve eta Sala cómo la expedición de la
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1 certificación solicitada por el gestionante podría, en algún sentido, impedir, en la
2 eventualidad de que el recurso fuera declarado con lugar, el cumplimiento de lo que
3 ene sentencia se disponga, si más bien, el expedir la certificación solicitada va en
4 beneficio de los propios intereses del recurrente. Debe tomar en cuenta el recurrido,
5 que sólo está inhibido de tomar decisiones que puedan implicar la imposibilidad de
6 cumplir una sentencia favorable al recurso, pero no está limitado de actuar cuanto
7 esa actuación no tenga ninguna consecuencia si el recurso en declarado con lugar
8 o, más bien, sea en beneficio de las pretensiones del gestionante. Así, debió el
9 recurrido expedir la certificación solicitada y al no haberlo hecho dentro del término
10 otorgado por la ley, se produjo la acusada violación al artículo 27 constitucional. En
11 consecuencia, el recurso resulta procedente y así debe declararse (…)”. Voto Nº
12 1484-94 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa
13 Rica, de las 18:30 horas del 21 de marzo de 1994 SALA PUEDE APRECIAR LAS
14 RAZONES QUE HAYA HABIDO PARA EXCEDER EL PLAZO DE RESPUESTA:
15 “(…) tampoco el vencimiento de los 10 constituye violación al 27 constitucional, pues
16 los 23 días que duró la administración para contestar, no excede de lo irracional
17 para la información que se tenía que dar, dada incluso antes de ser notificada de la
18 presentación del amparo. Por anterior procede declararse sin lugar el recurso en lo
19 que se refiere a este motivo”. Voto Nº 4065-94 de la Sala Constitucional de la
20 Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, de las 16:00 horas del 5 de agosto
21 de 1994 EXCEPCIONES RAZONABLES AL PLAZO DE RESPUESTA: “Es
22 evidente que si la información pedida por el recurrente no estaba a disposición del
23 Banco (…) y por ende no podía ser suministrada de inmediato, no opera el plazo de
24 10 días previsto por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional sino la
25 excepción allí contemplada. En efecto en casos como este, en que la información
26 data de muchos años atrás y debe ser buscada en archivos inactivos, es posible
27 que sea necesario un plazo mayor prudencialmente estimado por la Sala”. Voto Nº
28 6152-95 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa
29 Rica, de las 11:27 horas del 10 de noviembre de 1995 RELACIÓN CON EL
30 DERECHO DE PETICIÓN Y A OBTENER PRONTA RESPUESTA: “El derecho de
31 petición y pronta respuesta protegido por el artículo 27 de la Constitución Política y
32 desarrollado por el artículo 32 de la ley de la Jurisdicción Constitucional exige al
33 funcionario público una acción positiva y clara ante la petición de un ciudadano.
34 Dependiendo de la complejidad del caso la respuesta debe darse dentro de los diez
35 días siguientes a la recepción de la petición, como lo ordena el artículo 32
36 mencionado; si la solución no pueda darse por razones de la materia, la
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1 administración está obligada a explicar, dentro del plazo exigido por la Ley, las
2 razones por las cuales no pueda darse cumplimiento de lo pedido, explicación que
3 deberá ser profusa y detallada con el objeto de que el petente sea informado del
4 procedimiento administrativo que deba seguirse para dictar el acto pedido”. Voto Nº
5 1999-00929 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa
6 Rica, de las 9:42 horas del 12 de febrero de 1999 DERECHO DE PETICIÓN;
7 GENERALIDADES: “En forma reiterada ha señalado la Sala que no puede cargar
8 el ciudadano con las deficiencias de las oficinas administrativas, y menos aún si ello
9 va en detrimento de sus derechos fundamentales. La Constitución Política de
10 nuestro país sanciona dos derechos correlativos en el artículo 27: el derecho de
11 petición y el de pronta resolución. El segundo, diríase que es consecuencia
12 necesaria del primero, al cual garantiza, por cuanto la única forma de que el derecho
13 de petición no sea letra muerta, es obligar al funcionario requerido a que conteste,
14 de donde no es dable estimar que el silencio negativo sea respuesta, pues de
15 conformidad con el artículo 127 de la Ley General de la Administración Pública, el
16 funcionario debe resolver expresamente, aún operado el silencio negativo. Al igual
17 que la petición, que debe ser formal, por escrito, la respuesta al funcionario
18 requerido debe ser formal, en tiempo y debe estar comunicada, habida cuenta que
19 se entiende que existe respuesta solo en tanto esté notificada al peticionario, pues
20 éste lo que requiere, y tiene derecho a exigir, no es que dé una respuesta, sino que
21 se le dé a él una respuesta, aunque no necesariamente favorable a sus intereses,
22 que deberá realizarse en el plazo de diez días que señala el artículo 32 de la Ley
23 de la Jurisdicción Constitucional, si no hubiese plazo señalado para contestar en ley
24 especial. La contestación que ofrezca el funcionario o entidad pública requerido de
25 información, no puede limitarse a dar constancia de que se recibió la petición, sino
26 que debe examinar el contenido de la solicitud y resolverla conforme a las
27 atribuciones jurídicas que le competen, lo que no implica que la respuesta deba ser
28 favorable a las pretensiones del administrado, sino que le debe responder lo antes
29 posible, a fin de que eventualmente el administrado pueda plantear las respectivas
30 acciones administrativas o judiciales, si el acto le depara perjuicio. En caso de que
31 la solicitud adolezca de requisitos, lo propio es que la Administración haga la
32 prevención, o, en caso de haberse presentado ante un órgano incompetente,
33 procede también advertirlo o pasar el asunto a quien corresponda, pero notificando
34 la decisión tomada, siempre partiendo de que, de no haber obstáculo alguno, debe
35 la Administración brindar la información requerida o señalar el escollo que le impide
36 hacerlo; indicar el estado de la gestión, o, en su caso, decidir sobre el fondo del
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Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1 asunto en el plazo legal. Ahora bien, cuando no se trata de peticiones con contenido
2 concreto, que ameriten una decisión de la Administración, ya se trata de reclamos,
3 quejas, o bien de recursos contra actos administrativos, es de aplicación el plazo de
4 dos meses que establece el inciso primero del artículo 261 de la Ley General de la
5 Administración Pública, cuando no se haya previsto por el legislador un término para
6 resolver el caso concreto, pues de ser así, se aplicará la norma especial. De no
7 proceder así la Administración, incurre en mora administrativa y por ello es
8 amparable la infracción por violación al artículo 41 constitucional, sin perjuicio de
9 que en la decisión del caso particular, esta Sala aprecie las razones que se aduzcan
10 para considerar insuficientes los plazos antes señalados, atendidas las
11 circunstancias y la índole del asunto”. Voto Nº 1479-99 de la Sala Constitucional
12 de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, de las 14:57 horas del 2 de
13 marzo de 1999 LA RESPUESTA AL (LA) ADMINISTRADO(A) NO PUEDE SER
14 VERBAL: “En el caso que se examina, se ha tenido por acreditado que el catorce
15 de agosto de mil novecientos noventa y ocho la autoridad recurrida recibió una
16 solicitud de información presentada por el amparado, gestión que debió ser resuelta
17 en el plazo de diez días hábiles que establece el artículo 32 de la Ley de la
18 Jurisdicción Constitucional. En reiteradas oportunidades ha afirmado este Tribunal
19 que: / ‘En criterio de esta Sala Sí se da un quebranto al derecho constitucional de
20 toda persona de obtener respuesta para las peticiones que formule ante un
21 funcionario, y no es atendible el que ahora se pretenda acreditar que la información
22 fue suministrada en forma verbal, cuando la petición fue formulada por escrito. En
23 tales condiciones, debió haberse respondido de la misma forma por parte del
24 funcionario recurrido. La pretendida satisfacción no es aceptable, toda vez que el
25 funcionario público y la Administración en general debe conducirse lealmente con el
26 administrado o particular, y dar por buena la tesis de la recurrida significaría aceptar
27 que el derecho del funcionario baste para desdecir a aquél, no obstante que haya
28 un documento no respondido.’ (Sentencia 1866-90de las dieciséis horas quince
29 minutos del catorce de diciembre de mil novecientos noventa). / ‘No es de recibo el
30 argumento de la accionada, en el sentido de que la ley no la obliga a contestar por
31 escrito. Por el contrario, el Derecho público sí la obliga a dar respuesta escrita;
32 máxime que esa fue la forma en que se le presentó el reclamo administrativo,
33 sumado a la circunstancia de que así lo pidió el interesado (véanse, entre otros, los
34 artículos 136 párrafo 2, 245, 334 y 335, de la Ley General de la Administración
35 Pública).’ (Sentencia número 4769-93 de las diecisiete horas treinta y seis minutos
36 del veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y tres). / ‘Esta Sala ha
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Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1 sentado jurisprudencia respeto del derecho consagrado en el artículo 27 de la
2 Constitución Política, indicando que una gestión por la vía escrita, debe ser resuelta
3 de la misma forma, por lo que no puede ser atendible el alegato del recurrido, de
4 que le dio respuesta verbal, pues ello desvirtúa el sentido natural del derecho de
5 obtener respuesta directa, ni tampoco es atendible el alegato de que se dio
6 respuesta a otra persona o entidad en asunto similar.’ (Sentencia 4693-95 de las
7 diecisiete horas tres minutos del día veintitrés de agosto de mil novecientos noventa
8 y cinco). / En el caso d que analiza, informa bajo juramento la recurrida que dio
9 respuesta verbal a lo planteado pero tal circunstancia no le eximió de su obligación
10 de dar una respuesta escrita al amparado dentro del plazo legal estipulado, en
11 consideración a que la solicitud se hizo de esa misma manera. Además, el
12 requerimiento de que la respuesta se consigne por escrito resulta indispensable
13 como único medio de prueba de que efectivamente la respuesta se dio, del
14 contenido de ésta y del plazo que se tardó en contestar, aspectos que son todos
15 relevantes para las valoraciones que corresponde efectuar a esta Sala”. Voto Nº
16 2000-00212 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa
17 Rica, de las 11:00 horas del 7 de enero del 2000 EXTENSIÓN PRUDENCIAL
18 DEL PLAZO PARA RESPONDER: “El artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción
19 Constitucional, faculta a la Sala para apreciar las razones que se aduzcan para
20 justificar un plazo considerado excesivo para resolver un asunto particular; y
21 tratándose de una clasificación de puestos, que demanda que se hagan consultas
22 verbales y escritas, que se estudien los Manuales de Cargos y se valore el proceso
23 integral de restruturación (sic) y modernización, no se encuentra que lo actuado sea
24 desproporcionado ni excesivo en función de una violación de los derechos
25 fundamentales. En efecto, ha sido como consecuencia de los recursos ejercidos por
26 la amparada, que resultó necesario hacer todo un estudio de la situación del
27 Departamento del que ella es Jefe, para poder llegar a una conclusión final. Afirma,
28 eso sí bajo juramente la Gerencia recurrida, que la nueva propuesta ha sido
29 elaborada y resta solo notificarla, lo que deberá hacer la Administración de
30 inmediato. En razón de lo expresado, en cuanto a este extremo del amparo, se debe
31 declararse sin lugar el recursos”. 05)-PRINCIPIO DE COORDINACIÓN
32 INSTITUCIONAL E INTERINSTITUCIONAL: De conformidad con los artículos 6, 7
33 y 27 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
34 y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22/02/2012)
35 se reafirma la obligación legal que tienen los servidores públicos de coordinar a lo
36 interno para dar respuesta eficiente a las solicitudes de los ciudadanos. Reza el
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1 artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22/02/2012: “ARTÍCULO
2 6°- PRINCIPIOS DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL E
3 INTERINSTITUCIONAL. Cada oficina perteneciente a un órgano de la
4 Administración Pública, deberá coordinar internamente, a fin de evitar que el
5 administrado tenga que acudir a más de una oficina para la solicitud de un trámite
6 o requisito. Los entes y órganos de la Administración Pública deberán actuar entre
7 sí de manera coordinada, intercambiando la información necesaria para la
8 resolución de los trámites planteados ante sus instancias. Con el fin de dar
9 cumplimiento a los principios de coordinación institucional e interinstitucional, la
10 Administración deberá crear bases de datos y listados, a los que las oficinas de la
11 misma institución y las demás instituciones puedan tener acceso; debiendo además
12 implementarse convenios a nivel interinstitucionales para estos efectos. En los
13 casos en que la Administración no cuente con bases de datos o formas digitales
14 definidas, se deberán implementar otros medios alternativos, a fin de que otras
15 oficinas o instituciones puedan tener acceso a la información, con la seguridad
16 requerida. Las entidades u órganos públicos que tengan a su cargo la recaudación
17 de sumas de dinero o el control de obligaciones legales que deban satisfacer o
18 cumplir los administrados deberán remitir o poner a disposición del resto de la
19 Administración Pública, mensualmente o cuando le sea requerido, los listados o
20 bases de datos donde se consignen las personas físicas o jurídicas morosas. La
21 asistencia y cooperación requerida sólo podrá negarse cuando el ente al cual se le
22 solicita la información, tenga un impedimento legal expreso para otorgarla. La
23 negativa a prestar la asistencia o cooperación se comunicará motivadamente a la
24 entidad u órgano público solicitante. La comunicación entre los órganos
25 administrativos se efectuará siempre de forma directa, sin dilaciones innecesarias,
26 por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción. Para tales efectos,
27 el ente u órgano requerido contará con un plazo de 3 días naturales para remitir la
28 información al órgano solicitante, salvo que técnicamente se justifique un plazo
29 mayor para remitir la información, en cuyo caso la extensión del plazo debe estar
30 debidamente motivada y sólo podrá considerarse por un plazo igual al citado. La
31 ampliación del plazo se considera una medida excepcional que no faculta a las
32 entidades u órganos públicos a extender el plazo sin motivación. La inoperancia del
33 sistema o negativa de la institución de prestar la colaboración requerida, no implica
34 la obligatoriedad del ciudadano de proveer la información” (negrita suplida). El
35 principio de coordinación institucional e interinstitucional resulta un baluarte en la
36 defensa y garantía de los ciudadanos dentro de las Administraciones públicas, de
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Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1 suerte tal que el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
2 Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del
3 22/02/2012) contempla la responsabilidad disciplinaria para el funcionario que
4 incumpla el principio de coordinación institucional e interinstitucional. Preceptúa el
5 artículo 47 del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22/02/2012: “ARTÍCULO
6 47°-RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEL FUNCIONARIO PÚBLICO
7 RESPONSABLE DEL TRÁMITE Y DE LOS SUPERIORES JERÁRQUICOS:
8 “Serán consideradas faltas graves imputables al funcionario responsable del trámite
9 y los superiores jerárquicos las siguientes: (...) g) Incumplir el procedimiento de
10 coordinación institucional e interinstitucional” (negrita suplida)”. 06)-
11 NOTIFICACIONES: Dejo a disposición como medio principal para recibir
12 notificaciones el correo electrónico daniela.rojas@asamblea.go.cr Ruego brindar
13 respuesta en el plazo de ley de 10 días hábiles de conformidad con lo establecido
14 en el artículo 6 la Ley de Regulación del Derecho de Petición (Ley Nº 9097 del
15 26/10/2012) y en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (Ley Nº
16 7135 del 11/10/1989).”
17
18 ACUERDO 5º INCISO A
19 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar este oficio, al señor Trentino
20 Mazza Corrales, Encargado de la Hacienda Municipal, para su atención y respuesta.
21
22 ACUERDO 5º INCISO B
23 Este Concejo acuerda por Unanimidad; dar respuesta al oficio DRS-058-2023
24 fechado 21 de marzo, enviado por la diputada María Daniela Rojas Salas;
25 informándole que dicho documento ha sido enviado al señor Trentino Mazza
26 Corrales, Encargado de Hacienda Municipal, para su atención y respuesta.
27
28 6- Oficio 126-2023-DGVM fechado 21 de marzo, enviado por el arquitecto Luis
29 Enrique Molina Vargas, Director de Gestión Vial Municipal.
30 Les manifiesta lo siguiente “…En atención al ejercicio económico del año 2023 del
31 Departamento de Gestión Vial se han de trasladar los recursos provenientes de las
32 Leyes 8114 y 9329 al Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, según los
33 porcentajes establecidos en el Plan de Desarrollo y Conservación de la Red Vial
34 Cantonal 2021-2025, tal como se muestra a continuación:
Distribución de los recursos
Municipalidad de Jiménez 67.09%
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Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique 32.91%
1 Por tal motivo, es necesario tomar un Acuerdo Municipal, donde se autorice tanto a
2 la Tesorería como a la Alcaldía Municipal a realizar la transferencia de recursos al
3 Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique según como los mismos ingresen a la
4 cuenta municipal asignada en Caja Única del Estado. Dicho acuerdo ha de leerse
5 de la manera siguiente: Este Concejo acuerda autorizar a la señorita Lissette
6 Fernández Quirós, Alcaldesa, y al señor Cristian Esquivel Vargas, Tesorero, para
7 que giren a favor del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, los desembolsos
8 correspondientes de las Leyes 8114 y 9329, a la porción de recursos que le
9 corresponde según las rutas cantonales territorialmente ubicadas en dicho distrito.
10 La proporción a transferir al Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique será del
11 32.91% del monto transferido a la Municipalidad de Jiménez por parte del Gobierno
12 Central. Cada desembolso se realizará conforme al ingreso de los recursos a la
13 cuenta de la Municipalidad de Jiménez en Caja Única del Estado y fundamentado
14 en el informe respectivo brindado por el Director del Departamento de Gestión Vial.
15 Con copia a Contabilidad y Gestión Vial Municipal.”
16
17 ACUERDO 6º
18 Este Concejo acuerda por Unanimidad; autorizar a la señorita Lissette Fernández
19 Quirós, Alcaldesa, y al señor Cristian Esquivel Vargas, Tesorero, para que giren a
20 favor del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, los desembolsos
21 correspondientes de las Leyes 8114 y 9329, a la porción de recursos que le
22 corresponde según las rutas cantonales territorialmente ubicadas en dicho distrito.
23 La porción a transferir al Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique será del
24 32.91% del monto transferido a la Municipalidad de Jiménez por parte del Gobierno
25 Central. Cada desembolso se realizará conforme al ingreso de los recursos a la
26 cuenta de la Municipalidad de Jiménez en Caja Única del Estado y fundamentado
27 en el informe respectivo brindado por el Director del Departamento de Gestión Vial.
28 Con copia a Contabilidad y Gestión Vial Municipal
29
30 7- Oficio 127-2023-DGVM fechado 21 de marzo, enviado por el arquitecto Luis
31 Enrique Molina Vargas, Director de Gestión Vial Municipal.
32 Les manifiesta lo siguiente “…Por medio de la presente y de la forma más
33 respetuosa, les solicito modificar el acuerdo 2º del Artículo V de la Sesión Ordinaria
34 Nº 144, celebrada el día lunes 30 de enero del año 2023, donde el Concejo
35 Municipal da la autorización para la tramitación del crédito con el Banco
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1 Popular, esto con el fin de brindar financiamiento de infraestructura vial a las
2 comunidades de Juan Viñas y Pejibaye para que se lea correctamente:
3 Tasa de Interés anual: TBPBCCR + 4 p.p.
4 Comisión: 0.50% por una única vez.
5 Pago: De manera trimestral
6 Lo anterior debido a las variaciones en la Tasa Básica Pasiva, acontecidos a nivel
7 nacional desde que aprobó el acuerdo original. Los proyectos incluidos dentro de
8 este financiamiento no sufrirán ninguna variación, además, dentro del Presupuesto
9 Ordinario 2023, se encuentran incluidas todas las partidas presupuestarias para
10 cumplir con los compromisos adquiridos con la formalización de este
11 financiamiento.”
12
13 ACUERDO 7º
14 Este Concejo acuerda por Unanimidad; autorizar la modificación parcial del acuerdo
15 2º del Artículo V de la Sesión Ordinaria Nº 144, celebrada el día lunes 30 de enero
16 del año 2023, para que se lea correctamente:
17 Tasa de Interés anual: TBPBCCR + 4 p.p.
18 Comisión: 0.50% por una única vez.
19 Pago: De manera trimestral
20 El resto del acuerdo queda igual.
21 Comuníquese a la Alcaldía y Gestión Vial.
22
23 8- Copia de nota fechada 14 de marzo, recibida el 22 del mismo mes, enviada
24 por la señora Ana Cecilia Asenjo Quirós, al arquitecto Luis Enrique Molina
25 Vargas, Director de Gestión Vial Municipal.
26 Le manifiesta lo siguiente “…
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Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1
2 Se toma nota.
3
4 9- Oficio AL-CPAHAC-0953-2023 fechado 22 de marzo, enviado por la señora
5 Flor Sánchez Rodríguez, Jefa del Área de Comisiones Legislativas VI,
6 Asamblea Legislativa.
7 Les manifiesta lo siguiente “…La Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios,
8 ha dispuesto consultarle a todas las municipalidades el criterio sobre el proyecto de
9 Ley Expediente N° 23.388 “DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº
10 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, DEL 9 DE JULIO
11 DEL 2001 Y SUS REFORMAS”, el cual se adjunta.”
12
13 ACUERDO 9º
14 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la Comisión
15 Municipal de Gobierno y Administración, para su análisis y posterior dictamen.
16
17 - El señor Presidente Municipal a.i., decreta un Receso de 5 hasta 15
18 minutos.
19
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Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1 10- Copia de oficio Nº 03481 fechado 23 de marzo, enviado por la licenciada
2 Vivian Garbanzo Navarro, Gerente del Área de Fiscalización para el Desarrollo
3 Local de la Contraloría General de la República a los señores Presidente,
4 Secretaria e Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique.
5 Les manifiesta lo siguiente “…Para que lo haga de conocimiento del Concejo
6 Municipal de Distrito en la sesión próxima inmediata al recibo de este oficio, y para
7 lo que compete a esa Intendencia. Se atiende el oficio n° S.M.11-2023 de 22 de
8 febrero de 2023 mediante el cual se transcribe el Acuerdo n° 1 artículo IV de la
9 sesión ordinaria número 133-2023, celebrada el 21 de febrero de 2023, por el
10 Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, mediante el cual informan que no se
11 ha logrado avanzar ni concretar el nombramiento del titular de la Auditoría Interna,
12 ya que no se han recibido ofertas por el servicio. Asimismo, solicitan se les indique
13 (…) cuáles serían las acciones que dispone el ordenamiento jurídico, en este caso
14 que nos ocupa que debemos realizar para cumplir con el nombramiento del titular
15 (…); ya que manifiestan que el sistema de consultas no permite subir los
16 documentos correspondientes y no se ha logrado obtener respuesta telefónica.
17 Respecto a este acuerdo, efectivamente lo primero que debe reiterárseles es que,
18 toda consulta debe plantearse, a través del Sistema de la Potestad Consultiva de la
19 CGR, disponible en el sitio web https://www.cgr.go.cr/05-tramites/sist-potest-
20 cons.html, que es el medio para brindar un servicio oportuno y eficiente en la
21 atención de consultas y cuya finalidad es apoyar brindando asesorías e insumos a
22 las administraciones para que puedan tomar con responsabilidad sus decisiones al
23 manejar fondos públicos. De requerir ayuda adicional con la utilización del sistema
24 pueden consultar a la central telefónica 2501-8000 y solicitarla. Adicionalmente, la
25 CGR ha intentado hacer contacto telefónico con la Secretaría de ese Concejo
26 Municipal de Distrito al número 2535-0115 extensión 0, los días 22 de febrero y 15
27 de marzo pasados; en la primera ocasión no hubo respuesta, y en la segunda
28 ocasión, se conversó con la funcionaria encargada. En dicha llamada, se nos indicó
29 que quien manejaba el proceso, es la Vice Intendente y que ella tenía unas dudas,
30 pero que los adjuntos no habían podido cargarse en el Sistema y que por eso existía
31 la duda cuál era la normativa bajo la cual se regía el proceso de nombramiento del
32 auditor interno. Se reiteró vía telefónica, que el ejercicio de la potestad consultiva
33 de la CGR, se encuentra regulado en el artículo 29 de la Ley Orgánica (LOCGR)1 y
34 en el Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la
35 Contraloría General de la República2 (Reglamento de Consultas). También se les
36 indicó, que mediante oficio n.° OFIC.VIC.046.2022 de 14 de julio de 2022, la Vice
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Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1 Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, había comunicado que
2 no forma parte del proceso de nombramiento del auditor interno de ese Órgano
3 Colegiado, indicando que se formó una comisión para ese propósito, según consta
4 en el Acuerdo 1° del Artículo XI de la Sesión Ordinaria 105-2022; por lo que no se
5 comprende la inquietud informada. Por lo anterior, con fundamento en el artículo 13,
6 párrafo 4°, de la Ley Orgánica de la Contraloría General (LOCGR)3, y basándose
7 en el ejercicio de las competencias constitucionales y legales definidas en el
8 ordenamiento jurídico vigente para la CGR; se solicita aclarar en el plazo máximo
9 de quince (15) días hábiles, a partir del conocimiento de este memorial en la
10 sesión próxima inmediata al recibo del mismo, si es una Comisión o es la
11 Viceintendencia, la encargada del proceso concursal para para garantizar el
12 nombramiento del titular definitivo de la Auditoría Interna en el menor tiempo posible,
13 y mantener informado cada mes al Órgano Contralor de los avances de dicho
14 proceso de contratación, sin que para ello medie un requerimiento expreso.
15 Además se recuerda que, sea cual sea el caso, la responsabilidad del sistema de
16 control interno de la entidad le corresponde al órgano que ostenta la jerarquía
17 institucional, que en este caso recae en el Concejo Municipal de Distrito de
18 Tucurrique en pleno; quien además es el órgano que debe emitir los acuerdos que
19 correspondan, expresando en ellos su voluntad como órgano colegiado, y plasmar
20 y comunicar sus decisiones debidamente, en las actas correspondientes, de
21 conformidad con la Norma Técnica General para la Elaboración del Tipo
22 Documental "Actas Municipales"5, apegándose a lo que para los efectos establece
23 la Ley General de Control Interno (LGCI)6 y los Lineamientos sobre gestiones que
24 involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR (Lineamientos)7; tal cual
25 se les indicó en el oficio n° 13114 (DFOE-LOC-1332) de 10 de agosto de 2022.
26 Finalmente, como instrucción dentro del seguimiento, de conformidad con lo que
27 dispone el ordenamiento jurídico, se les insta tomar las acciones que consideren
28 pertinentes para solventar la situación que se les ha presentado y continuar el
29 concurso para nombrar al titular de la Auditoría Interna en el menor tiempo posible,
30 como se les indicó, en concordancia con lo establecido por la LGCI y los
31 Lineamientos (puede ser ampliando el plazo para recibir ofertas, dando una mayor
32 publicidad al concurso o cualquier otra acción que decida el jerarca); y remitir los
33 avances correspondientes de manera mensual al Órgano Contralor, sin que
34 para ello, medie un requerimiento expreso; cumpliendo a cabalidad con lo
35 programado en su cronograma. En la coyuntura actual, por razones de salud pública
36 y para disminuir el riesgo de contagio del Coronavirus (COVID-19), adquiere
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Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1 especial relevancia la presentación de documentos por medio del correo
2 electrónico: contraloria.general@cgrcr.go.cr, utilizando documentos con firma
3 digital8, los cuales tienen la misma validez que los físicos firmados, o en su defecto,
4 presentar los documentos que no sea posible tramitarse por medio digital, en la
5 plataforma de servicios, ubicada en la planta baja del edificio principal del Órgano
6 Contralor. Por otra parte, si dentro de los archivos que se envían existe alguna
7 información de carácter confidencial, así deberá advertirlo y mencionar el
8 fundamento legal por el que ostenta esa condición. En caso de duda o consulta se
9 puede comunicar al número telefónico 2501-8000.”
10
11 ACUERDO 10º
12 Con base en el oficio Nº 03481 fechado 23 de marzo, enviado por la licenciada
13 Vivian Garbanzo Navarro, Gerente del Área de Fiscalización para el Desarrollo
14 Local de la Contraloría General de la República a los señores Presidente, Secretaria
15 e Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, del cual recibimos
16 copia; este Concejo acuerda por Unanimidad; solicitar al Concejo Municipal de
17 Distrito de Tucurrique, que nos indique cómo va el proceso para el nombramiento
18 del Auditor interno de esa institución, ya que son varios los oficios que la Contraloría
19 General de la República les ha enviado con relación ese asunto; porqué razón se
20 han tardado tanto en cumplir con esa obligación legal. De igual forma les solicitamos
21 nos mantengan informados sobre los avances que deben remitir al órgano contralor.
22 Con copia a la licenciada Vivian Garbanzo Navarro, Gerente del Área de
23 Fiscalización para el Desarrollo Local de la Contraloría General de la República.
24
25 11- Documento recibido el 23 de marzo, enviado por el señor Rodrigo Sequeira
26 Carazo, Presidente de la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico
27 Arquitectónico del Ministerio de Cultura y Juventud.
28 Les manifiesta lo siguiente “…PREVENCIÓN 0001-2023 MINISTERIO DE
29 CULTURA Y JUVENTUD. COMISION NACIONAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO
30 – ARQUITECTÓNICO. San José, a las quince horas cincuenta minutos del veintidós
31 de marzo dos mil veintitrés. Se realiza prevención al amparo del artículo 21 de la
32 Ley 7555, Ley de Patrimonio Histórico – Arquitectónico de Costa Rica, a la
33 Municipalidad de Jimenez, cédula jurídica 3-014-042084, en su calidad de
34 propietario del inmueble denominado “Antiguo edificio de correos y telégrafos Juan
35 Viñas”. RESULTANDO I. Que según Decreto Ejecutivo número 42558-C publicado
36 en el Diario Oficial La Gaceta No. 245 del 07 de octubre del 2020, el inmueble
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1 denominado “Antiguo edificio de correos y telégrafos Juan Viñas”, ubicado en la
2 provincia de Cartago, cantón Jimenez, distrito Juan Viñas, fue declarado e
3 incorporado al Patrimonio Histórico – Arquitectónico de Costa Rica, según los
4 términos de la Ley No. 7555. II. Que la declaratoria indicada en el resultando
5 anterior, implica para el propietario sobre el bien declarado, la obligación de cumplir
6 con lo estipulado en la ley 7555 Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa
7 Rica y su reglamento a la ley 7555 de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa
8 Rica, decreto ejecutivo número 32749-C y sus reformas. III. Que el artículo 9 de la
9 ley No. 7555 estipula que: “La declaratoria de bienes inmuebles como monumento,
10 edificación o sitio histórico, conlleva la obligación por parte de los propietarios,
11 poseedores o titulares de derechos reales sobre los bienes así declarados: a)
12 Conservar, preservar y mantener adecuadamente los bienes. b) Informar sobre su
13 estado y utilización al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, cuando este lo
14 requiera. c) Permitir el examen y el estudio del bien por parte de investigadores,
15 previa solicitud razonada y avalada por el Ministerio de Cultura, Juventud y
16 Deportes. d) Permitir la colocación de elementos señaladores de la declaratoria del
17 bien. e) Permitir las visitas de inspección que periódicamente habrán de realizar
18 funcionarios acreditados del Ministerio, y colaborar con ellos, en la medida de sus
19 posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se están
20 atendiendo su protección y preservación. f) Incluir, en el presupuesto ordinario
21 anual, las partidas necesarias para cumplir con las obligaciones prescritas en esta
22 ley, cuando el titular del derecho sea un ente público. g) Cumplir con la prohibición
23 de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión,
24 colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben su contemplación. h)
25 Recabar la autorización del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes antes de
26 reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier otra clase de obras que
27 afecten las edificaciones o su aspecto. i) Suspender el trámite de los permisos de
28 parcelación, edificación o derribo. Si la realización de las obras solicitadas no
29 perjudica el valor histórico ni arquitectónico del bien y si el Ministerio de Cultura,
30 previo informe de la Comisión, así lo comunica a la autoridad que tramita los
31 permisos, estos podrán ser concedidos. j) Para el Ministerio de Cultura, Juventud y
32 Deportes realizar de oficio la inscripción de los bienes en el registro de bienes de
33 interés histórico – arquitectónico que deberá llevar y gestionar su anotación en el
34 Registro de la Propiedad. El Estado y la municipalidad respectiva tendrán el derecho
35 de expropiar los bienes; podrán ejercerlo en beneficio de otras entidades públicas.
36 Este derecho abarca los bienes que atenten contra la armonía ambiental o
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Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1 comporten un riesgo para conservar los que han sido declarados de interés histórico
2 – arquitectónico. El poder Ejecutivo y la municipalidad respectiva estarán obligados
3 a impedir el derribo total o parcial de una edificación protegida. Garantizar que el
4 uso de los bienes protegidos no alterará su conservación y además será congruente
5 con las características propias del inmueble. En todo caso, ese uso no deberá reñir
6 con la moral, las buenas costumbres ni el orden público.” IV. Que el artículo 21 de
7 la Ley establece que: “Será sancionado con multa de diez a veinte veces el salario
8 base: a) Quien, prevenido al efecto, coloque, ordene colocar o no retire placas o
9 rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación,
10 contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación de un inmueble
11 declarado de interés histórico – arquitectónico. b) Quien, prevenido al efecto, no
12 suministre información sobre el estado o la utilización de inmuebles de interés
13 histórico – arquitectónico, al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes o a la
14 Comisión Nacional de patrimonio histórico – arquitectónico. c) Quien, prevenido al
15 efecto, no permita el examen, el estudio o la inspección del inmuebles de interés
16 histórico – arquitectónico, según lo dispuesto en los incisos c) y e) del artículo 9, d)
17 Quién, prevenido al efecto, no permita la colocación de elementos señaladores de
18 la declaratoria de interés histórico – arquitectónico, en el bien sobre el que esta
19 recae. La comisión Nacional de patrimonio histórico – arquitectónico deberá realizar
20 la prevención indicada en los incisos anteriores de este artículo, con las
21 formalidades establecidas por ley y con expresa advertencia sobre las
22 consecuencias penales del incumplimiento de lo prevenido. También, será
23 sancionado con multa de veinte a veinticinco veces el salario base, quien efectúe
24 construcciones, reparaciones y cualquier otra clase de obras, en un bien declarado
25 de interés histórico – arquitectónico, sin la autorización indicada en el inciso h) del
26 artículo 9, siempre que no se configure el delito tipificado en el artículo 20. El término
27 “salario base” utilizado en la presente ley, debe interpretarse de conformidad con lo
28 establecido en el artículo 2 de la Ley Ni. 7337, del 5 de mayo del 1993.” V. Que el
29 artículo 20 de la ley 7555, establece que: “Será sancionado con prisión de uno a
30 tres años, quien dañe o destruya un inmueble declarado de interés histórico –
31 arquitectónico.” VI. Que con respecto a los permisos para ejecutar obras sobre
32 bienes patrimoniales, en lo conducente, el artículo 37 del Reglamento a la ley 7555,
33 indica que: “…Todo interesado en efectuar sobre bienes declarados o en proceso
34 de declaratoria, actos materiales de restauración, rehabilitación, reparación o
35 construcción y en general, cualquiera acto que pueda afectar su tejido histórico o
36 valor cultural, deberá gestionar previo a la ejecución de las obras y ante la Dirección
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Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1 del Centro, el respectivo permiso para realizar…”. VII. Que el artículo 41 del
2 Reglamento a la Ley 7555, advierte que queda absolutamente prohibido a los
3 propietarios, poseedores o titulares de derechos reales, efectuar intervenciones
4 sobre bienes patrimoniales sin contar con la autorización previa del Centro, bajo
5 pena de incurrir en las infracciones contenidas en los artículos 20 y 21 de la Ley
6 7555. VIII. Que el artículo 50 del Reglamento a la ley 7555 establece: “Prevención.
7 Conocida la existencia de alguna de las faltas previstas en el artículo 21 de la Ley,
8 la Comisión deberá prevenir al presunto infractor para que se abstenga de efectuar
9 la conducta lesiva o corrija la efectuada contraria a la Ley.” IX. Que de acuerdo con
10 el informe IN-0011-2023 del 16 de febrero 2023, respectivamente, rendidos por la
11 Arquitecta Verónica Solórzano Rojas, funcionaria del Centro de Investigación y
12 Conservación del Patrimonio Cultural (CICPC), luego de haber realizado una visita
13 al citado inmueble, se corroboró que las condiciones del edificio son precarias, por
14 encontrarse desocupado y aunque no le fue posible ingresar a la señora Solórzano
15 Rojas indica que desde el exterior es evidente el deterioro y urge realizar obras para
16 el mantenimiento. CONSIDERANDO I. Que el antiguo edificio de correos y
17 telégrafos Juan Viñas necesita trabajos de restauración para poder preservarla,
18 pues es evidente su deterioro y por falta de mantenimiento pueden llegar a
19 suscitarse daños mucho mayores a la infraestructura. II. Que la Comisión Nacional
20 de Patrimonio Histórico – Arquitectónico, en la sesión ordinaria número 003-2023
21 del 08 de marzo del 2023 acordó: “ACUERDO 4: Posterior al análisis del informe
22 IN-0011-2023 realizado por la arquitecta Verónica Solórzano Rojas, relacionado al
23 antiguo edificio de correos y telégrafos Juan Viñas, en el que se indica que el mismo
24 se encuentra en abandono y condiciones precarias, se acuerda realizar una
25 prevención a la persona dueña del inmueble, solicitando la atención inmediata del
26 mismo, para garantizar su preservación y mantenimiento, lo anterior en
27 cumplimiento de las obligaciones que le devienen de acuerdo al artículo 9 de ley
28 7555 ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica. APROBADO POR
29 MAYORÍA ABSOLUTA. ACUERDO EN FIRME.” POR TANTO, LA COMISIÓN
30 NACIONAL DE PATRIMONIO RESUELVE: I. En razón de lo anteriormente
31 expuesto y acatando el deber de conservar el patrimonio histórico – arquitectónico
32 del país, que nos obliga el artículo 4 de la ley 7555 Ley de Patrimonio Histórico –
33 Arquitectónico de Costa Rica, efectuar formal prevención a la Municipalidad de
34 Jimenez, cédula jurídica 3-014-042084, en su calidad de propietario del inmueble
35 denominado antiguo edificio de correos y telégrafo Juan Viñas, a realizar en un
36 plazo de 30 días hábiles la elaboración de un plan de intervención y
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Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1 mantenimiento, a partir del recibido de la presente prevención, esto en vista de sus
2 obligaciones de conformidad con el artículo 9 de la ley 7555, específicamente los
3 incisos a) y f). II. Se solicita su atención en el cumplimiento de la normativa jurídica
4 anteriormente mencionada y se le recuerda que de conformidad con el artículo 3 de
5 la ley 7555 el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural
6 brindará la asesoría necesaria a los propietarios, sobre los bienes declarados, y en
7 caso de ser necesario brindará un acompañamiento en la elaboración de este plan
8 de intervención y mantenimiento. III. De comprobarse que persiste la conducta
9 infractora descrita, se continuará con las diligencias administrativas y judiciales
10 correspondientes y se comunicará a la Procuraduría General de la República para
11 que, en defensa de los intereses del Estado, represente al Ministerio de Cultura y
12 Juventud. IV. En caso de que la infracción cometida, constituya daño al Patrimonio
13 Histórico – Arquitectónico del país, se procederá a interponer formal denuncia penal
14 por el delito contemplado en el artículo 20 de la ley No. 7555. V. Corresponderá al
15 Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural realizar el respectivo
16 seguimiento a la presente prevención. NOTIFÍQUESE.”
17
18 ACUERDO 11º
19 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar este documento, a la
20 Administración Municipal, para su atención.
21 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
22
23 12- Copia de oficio 131-2023-DGVM fechado 22 de marzo, enviado por el
24 arquitecto Luis Enrique Molina Vargas, Director de Gestión Vial Municipal y la
25 señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal, a las señoras María
26 Isabel Sánchez Montoya y Rocío Salas Aguirre, Directora de la institución y
27 Presidenta de la Junta Administrativa, del Liceo Hernán Vargas Ramírez,
28 respectivamente.
29 Les manifiestan lo siguiente “…En atención al oficio anteriormente indicado y en
30 seguimiento al Acuerdo 7° Artículo V de la sesión ordinaria N°148 celebrada por el
31 Concejo Municipal de Jiménez, se indica lo siguiente:
32 1. Somos conocedores de la importancia que representa tanto para la población
33 estudiantes como docente y administrativo de contar con un acceso
34 adecuado a las instalaciones educativas del Liceo Hernán Vargas Ramírez y
35 que a la vez el mismo es parte integral de la imagen que se proyecta hacia
36 nuestra comunidad.
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Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1 2. Sin embargo, la Municipalidad de Jiménez actualmente no cuenta con
2 recursos económicos para destinar a dicha obra y por parte del
3 Departamento de Gestión Vial no es posible destinar presupuesto para
4 ejecutar dichas labores de mejoras a la infraestructura de acceso al Liceo
5 Hernán Vargas Ramírez, puesto que por impedimento legal solamente se
6 pueden utilizar recursos económicos en la atención de caminos públicos
7 cantonales, situación que no cumple el acceso principal al Liceo.
8 3. Por parte de la Municipalidad de Jiménez podemos colaborar en brindar
9 asesoría profesional para desarrollar una propuesta técnico-arquitectónica
10 adecuada para rediseñar el acceso principal al Liceo Hernán Vargas
11 Ramírez, para que la misma pueda ser usada como base para solicitar
12 futuras colaboraciones a otras entidades que sí puedan invertir recursos
13 económicos en este tipo de obra.”
14 Se toma nota.
15
16 13- Oficio IP-002-03-2023 fechado 23 de marzo, enviado por la licenciada María
17 José Arias Mora, Asesora de Incidencia Política de la Unión Nacional de
18 Gobiernos Locales.
19 Les manifiesta lo siguiente “…Sirva la presente para hacer de su conocimiento y a
20 la vez, socializar con ustedes los seis Informes Voluntarios Locales (ILV) elaborados
21 por diferentes gobiernos locales del país, que representan un abordaje innovador
22 en materia de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y evidencian las buenas
23 prácticas en materia de localización e implementación de los ODS en sus territorios.
24 Les invitamos a la revisión y lectura de estos documentos, mismos que pueden ser
25 de su interés y utilidad para en sus respectivos procesos, los cuales están
26 disponibles en el siguiente enlace: https://ods.cr/recursos/publicaciones-y-
27 documentos Aprovechamos la oportunidad para recordarles que la UNGL forma
28 parte del Comité Consultivo del Consejo de Alto Nivel de los ODS, trinchera desde
29 la cual estamos trabajando por identificar, localizar e implementar el cumplimiento
30 de estos objetivos a partir del establecimiento de metas nacionales y regionales.
31 Para más información, favor comunicarse con María José Arias Mora, Asesora de
32 Incidencia Política, al correo electrónico marias@ungl.or.cr , quien también podrá
33 atender sus consultas al teléfono 2290 4152.”
34 Se toma nota.
35
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Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1 14- Copia de oficio GJS-FPLN-OFI-0086-2023 fechado 21 de marzo, enviado
2 por el señor Diputado Gilbert Jiménez Siles a la señora Laura Fernández
3 Delgado, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.
4 Le manifiesta lo siguiente “…Reciba un cordial saludo de parte de mi despacho. Con
5 gran preocupación los diferentes sectores sociales e instituciones han manifestado
6 ampliamente y de manera sustentada el impacto negativo que va a producir la
7 entrada en vigor de la Ley de Empleo Público No. 10.159, calificada como ambigua,
8 confusa, incluso de "oscura", y también la misma Procuraduría General de la
9 República ha externado escepticismo y preocupación. En razón de lo anterior y con
10 el propósito de sustentar con criterios técnicos y objetivos mis deberes como
11 legislador para con el país y su institucionalidad, así como dar contenido a la
12 necesidad de la vacancia de dicha ley que entró a regir este recién pasado 10 de
13 marzo, me permito solicitarle de la manera más respetuosa y con la urgencia
14 requerida, me aclare y responda lo siguiente: 1.- Ha realizado un análisis de los
15 posibles impactos negativos con la entrada en vigencia de dicha ley? Numerar los
16 mismos. 3.- Garantiza la Ley Marco de Empleo Público cubrir la totalidad de los
17 servicios públicos? Se ha determinado costo/beneficio sin seguridad pública,
18 precarizando y afectando, esencialmente la salud, la educación pública, tribunales
19 de Justicia, violentado el principio de la ley pronta y cumplida, educación superior,
20 la continuidad de los servicios básicos, entre otros? Por otro lado, para la
21 estructuración e implementación de la Ley Marco de Empleo Público se ha
22 cumplido con lo siguiente? 1. La Rectoría implica un órgano de constitución
23 compleja y con capacidad. Se tiene ya estructurada como corresponde, quien la
24 conforma? Indicar detalle (puesto, nombre, cargo). 2. Se tiene ya una estructura
25 sustentada con los criterios técnicos requeridos para la Creación del Sistema
26 General de Empleo Público: Estructura compleja que involucra al MIDEPLAN,
27 Servicio Civil, Dependencias de Recursos Humanos de todas las instituciones del
28 Estado. 3. ¿Se tiene diseñado y estructurado conforme a lo conceptualizado y
29 establecido en la ley el “Plan Nacional de empleo”, de alcance general? 4. ¿Se tiene
30 establecida la matriz para dictar las Directrices anuales emitidas por el Ministerio de
31 Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) para la definición de salarios
32 (grados, puntajes de cada familia)? 5. ¿Se tiene listos los Planes institucionales de
33 empleo? 6. Se tiene conceptualizada y lista la Plataforma integrada de empleo:
34 Demanda un soporte informático complejo. Su costo e impacto. 7. ¿Se tiene creado
35 el sistema de oferta de empleo público a través de la plataforma virtual y para
36 cuando su operación? 8. ¿Está desarrollada la estrategia integral de aprendizaje?
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Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1 9. ¿Sobre la reelaboración de reglamentos autónomos de trabajo con aval del
2 MIDEPLAN, tiene el cronograma respectivo y la metodología que se utilizó e
3 instrumentos? 10. ¿Se tiene establecido la normativa administrativa en relación con
4 el personal de la alta dirección pública? 11. ¿Se han establecido las metodologías
5 de evaluación de desempeño y cuáles son los parámetros, criterios, mecanismos e
6 instrumentos a utilizar? 12. Se tiene listo o en qué fase se encuentra la creación del
7 Sistema único y unificado de remuneración de la función pública que establece entre
8 otras cosas: Declaración anual de la política de remuneración, que presentarán
9 al Consejo de Gobierno para su aprobación Definición de salarios a partir de la
10 metodología de trabajo Definición de columnas para cada familia, por grados,
11 puntajes Salario global de altas jerarquías y otras personas servidoras públicas.
12 13. ¿Se cuenta con la implementación del sistema remunerativo de salario global y
13 cuál es su impacto económico? 14. Se disponen en las diferentes instituciones
14 públicas de la propuesta de metodológica de pago por salario global y sus diversos
15 factores como: las familias de puestos, los factores metodológicos de valoración de
16 cada puesto o clase de puestos, el diseño de la estructura de salarios en columnas
17 y demás aspectos correspondientes a la nueva estructura salarial, ¿además de la
18 plataforma respectiva? 15. ¿Está establecida la metodología y parámetros de cómo
19 se va a incorporar la compensación por el salario escolar, dentro del salario global?
20 Por otra parte, existe gran preocupación en el sector Educación, con la entrada en
21 vigencia de esta ley, considerando que el personal docente adscrito al Título
22 Segundo del Estatuto del Servicio Civil (Ley de Carrera Docente) recibe su
23 remuneración calculada de diversas maneras: por salario base mensual, lecciones,
24 recargos, ampliación de jornada, zonaje, incentivo para el desarrollo docente, etc.
25 Por lo que se le consulta lo siguiente: ¿Cómo se unificarán esas diversas formas
26 de pago en el salario global? Por ejemplo ¿Cómo se completará el salario total
27 de una persona servidora unidocente? O ¿Cómo se estableció el salario único o
28 global de una persona profesora de francés que imparte 40 lecciones? ¿Cómo se
29 ajustaría el salario global de esta misma persona profesional docente de francés si
30 la matricula se incrementa hasta 44 lecciones o si se reduce a 36 lecciones?
31 Existirá una familia laboral especial para el personal de apoyo al servicio educativo
32 clasificado como administrativo y/o técnico administrativo adscrito al Título Primero
33 del Estatuto del Servicio Civil o se está clasificando a este segmento laboral como
34 genérico administrativo? ¿Por otra parte, el MEP deberá eliminar el pago de
35 recargos, ampliaciones de jornada, deberá contratar personal adicional y crear
36 plazas nuevas para mantener la continuidad de servicios educativos que ahora se
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Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1 atienden con medias jornadas, recargos o lecciones adicionales que hasta ahora se
2 remuneran solo parcialmente sin necesidad de crear plazas nuevas? Además,
3 detallar su implicación, erogaciones adicionales e impacto en el presupuesto. 16.
4 ¿Se tiene establecida la metodología técnica que se utilizará para establecer la
5 Política de Remuneraciones prevista en el artículo N° 36 de la Ley Marco y en el
6 artículo N° 33 de la propuesta de Reglamento? 17. ¿Se ha publicado la Plataforma
7 Integrada de Empleo Público, con la columna o columnas salariales
8 correspondientes a los puestos vigentes? 18. Existe previsión presupuestaria para
9 cubrir el exceso en la implementación de esta Ley, para cubrir el pago de la
10 seguridad social en que se incurrirá por el cambio previsto, para cubrir los cambios
11 y ajustes técnicos o interfases nuevas en los programas actuales, para que se
12 pueda correr normalmente y en tiempo la planilla del Estado en la arquitectura de
13 dicho programa con el salario global, así como para atender todos los diversos
14 factores tecnológicos, administrativos, financieros y jurídicos implicados en estos
15 cambios en cada una de las plataformas? 19. Cuál es el impacto y si han
16 cuantificado todos los costos atinentes a la implementación de esta ley, en todos su
17 componentes y fases.”
18 Se toma nota.
19
20 15- Oficio Nº 184-ALJI-2023 fechado 23 de marzo, enviado por la señorita
21 Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal.
22 Les manifiesta lo siguiente “…En seguimiento al acuerdo 9°, inciso A del Artículo V,
23 de la Sesión Ordinaria N°143, donde se solicita un informe de lo indicado por el Sr.
24 Marco Antonio Mora Cordero, procedo a indicar lo siguiente:
25 1. El señor Mora Cordero, en nota enviada sin rúbrica, solicita información sobre
26 los gastos de caja chica realizados por la Municipalidad de Jiménez, según
27 el informe realizado por el señor Tesorero Cristian Esquivel Vargas,
28 correspondiente al mes de julio del año 2022.
29 2. Con respecto a la observación del por qué el señor Esquivel Vargas no ha
30 presentado el informe de los gastos de caja chica de manera mensual y
31 continua, el señor Mora Cordero cuenta con razón, por lo que se han girado
32 instrucciones por escrito donde se le indica al Sr. Esquivel Vargas que ha de
33 acatar lo establecido en el Reglamento de Egresos de Caja Chica y presentar
34 los informes de manera mensual, con el fin de solventar esta situación.
35 3. Correspondiente al informe del mes de julio del 2022, se transcribe lo
36 indicado por el señor Mora Cordero:
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Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1 “2) En este último informe presentado por el señor tesorero nos
2 encontramos pagos hechos a la empresa constructora JSR cosa
3 extraña porque todos sabemos que esa empresa recibe muchos
4 cientos de millones de colones en contrataciones que solo se le
5 adjudican a dicha empresa no es normal que se pague de caja chica
6 trabajos en caminos que se deben de pagar como todos sabemos de
7 otros ingresos.
8 3) Día 13 de julio 5 facturas por un monto total de 1.008.000 colones.
9 4) Día 14 de julio 6 facturas por un monto total de 1.060.500
10 5) para un total de 2.299.000 colones también tenemos pagos a el
11 señor Miguel Cordero Pereira el día 14 de julio un total de 3 facturas
12 por un monto de 647.000 colones y 2 facturas del día 28 de julio por
13 un monto de 321.000 colones sumas bastante grandes de dinero que
14 deberían ser autorizadas por el consejo para un mejor control del gasto
15 público sin dejar de lado el pago a el Lic Guillermo brenes por 150.000
16 colones
17 6) Como todos sabemos las cajas chicas con para resolver pequeñas
18 emergencias que se presenten y gastos menores que se tengan que
19 resolver de inmediato (…)” (sic).
20 4. Con respecto a las aseveraciones realizadas sobre la Constructora JSR es
21 conocido por los miembros del Concejo Municipal que efectivamente esta
22 empresa es uno de los proveedores que activamente participa en muchos de
23 los procesos de contratación promovidos por la Municipalidad de Jiménez.
24 Estos procesos de contratación no son antojadizos, sino que corresponden
25 a la programación establecida en el Plan Operativo Anual y en los diferentes
26 Presupuestos Municipales aprobados por el Concejo Municipal.
27 5. Tal situación no ha cambiado desde la entrada en uso del Sistema Integrado
28 de Compras Públicas (SICOP), por lo que no es posible determinar el
29 carácter ominoso que el Sr. Mora Cordero trata de incitar, sobre las
30 adjudicaciones de dichos procesos, donde cada uno de los cuales cuentan
31 con un amplio expediente del proceso como tal, independientes a los pagos
32 de Caja Chica.
33 6. Situación similar se puede aplicar al señor José Miguel Cordero, quien
34 durante muchos años ha servido como proveedor en muchas obras
35 municipales, donde se cuenta con documentación de respaldo de todas las
36 obras realizadas por su persona.
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1 7. Tal como lo expresa en señor Mora Cordero “6) Como todos sabemos las
2 cajas chicas con para resolver pequeñas emergencias que se presenten y
3 gastos menores que se tengan que resolver de inmediato (…)”, también es
4 de conocimiento del estimable Concejo Municipal que en mayo del 2022 el
5 Back-hoe perteneciente al Departamento de Gestión Vial presentó un serio
6 desperfecto en el eje delantero del mismo, provocando la necesidad de
7 paralizar el equipo, durante los trabajos de mantenimiento de los caminos
8 vecinales del distrito de Juan Viñas.
9 8. Para tal fin se procedió a promover el concurso por medio de la plataforma
10 SICOP, con número 2022CD-000011-0004500001 COMPRA EJE
11 DELANTERO BACK-HOE SM-6454 con fecha del 31 de mayo del 2022 y
12 adjudicado al señor MICHAEL MAURICIO RODRIGUEZ CHAVES en la
13 Sesión Ordinaria Nº 111, celebrada el día lunes 13 de junio del 2022. Debido
14 a la necesidad de importar el eje delantero desde su casa matriz en el
15 exterior, lo trabajos de reposición del eje se realizaron en la primera quincena
16 del mes de agosto del 2022.
17 9. Durante los meses de junio y julio del 2022, el Departamento de Gestión
18 Vial no contó con un Back-hoe para realizar los trabajos de mantenimiento
19 en caminos vecinales, trabajos necesarios y requeridos previos a la entrada
20 de la temporada lluviosa en el cantón. Por tal motivo se decidió contratar, por
21 horas y por caminos determinados, los servicios de alquiler de un back-hoe
22 a la empresa Constructora JSR, según el siguiente detalle:
Número de factura Monto Detalle
0010000101000000216 ¢189.000 Limpieza de cunetas camino San Martín
0010000101000000231 ¢189.000 Limpieza de cunetas Santa Cecilia
0010000101000000226 ¢210.000 Limpieza de cunetas Camino Ernest
0010000101000000215 ¢189.000 Limpieza de cunetas camino El Desecho
0010000101000000218 ¢210.000 Limpieza derrumbe camino El Congo
0010000101000000225 ¢210.000 Limpieza de cunetas Calles Urb. Los
Alpes
0010000101000000227 ¢147.000 Limpieza mecanizada Santa Marta
0010000101000000217 ¢189.000 Limpieza de cunetas Rosemounth
23 Los caminos elegidos para realizar estas limpiezas corresponden a los que
24 presentaron una mayor afectación durante la temporada lluviosa del año
25 2021 (año anterior), por lo que se realizaron trabajos preventivos para evitar
26 nuevamente las afectaciones.
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Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1 Como se observa los trabajos se realizaron por días y en colaboración con el
2 resto de la maquinaria municipal con el fin de ejecutar los trabajos
3 preventivos correspondientes.
4 Todos los trabajos anteriormente indicados se encuentran reportados en los
5 informes semanales presentados ante el Concejo Municipal y consignados
6 en las actas respectivas, para conocimiento de la comunidad.
7 10. A su vez, en el distrito de Pejibaye se presentaron situaciones de
8 emergencias provocadas por derrumbes debido a las lluvias de esas
9 semanas, que fueron atendidas por la Constructora JSR según el siguiente
10 detalle.
Número de factura Monto Detalle
0010000101000000222 ¢231.000 Remoción derrumbes Taus
0010000101000000229 ¢231.000 Limpieza camino El Oso, Pejibaye.
0010000101000000228 ¢231.000 Remoción derrumbe Bajo Pilas, Pejibaye
11 Todos estos trabajos contratados a la Constructora JSR fueron cancelados
12 con recursos del Departamento de Gestión Vial, así como de Infraestructura
13 Comunal de Pejibaye.
14 11. Dos de las facturas corresponden al Servicio de Residuos Sólidos, cuyo
15 camión recolector sufrió desperfectos durante la ruta habitual, que afectaron
16 su funcionamiento, por lo que fue requerido alquilar una vagoneta para
17 realizar la recolección dos días, uno correspondiente al distrito de Pejibaye y
18 el otro al de Juan Viñas.
19 Recolección de basura
Número de factura Monto Detalle
0010000101000000223 ¢136.500 Alquiler de vagoneta Juan Viñas
0010000101000000224 ¢126.000 Alquiler de vagoneta Pejibaye
20 Es importante recalcar que el servicio de recolección de residuos no puede
21 paralizarse, puesto que la no recolección acarrearía serios problemas de
22 salud para la comunidad.
23 12. Situación similar a la expuesta anteriormente, se presenta con el señor José
24 Miguel Cordero Pereira, con el siguiente detalle de facturas:
Número de factura Monto Detalle
0010000101000000368 ¢234.000 Remoción derrumbe San Joaquín Arriba
0010000101000000367 ¢234.000 Remoción derrumbe La Selva
0010000101000000371 ¢84.000 Limpieza derrumbe camino San Joaquín
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Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1 Ante la carencia del Back-hoe SM-6454 del Departamento de Gestión Vial
2 fue necesario realizar la contratación de equipo para la atención de
3 emergencias en dichos caminos.
4 13. A su vez se cuentan con dos facturas adicionales del Sr. Cordero Pereira con
5 el siguiente detalle:
Número de factura Monto Detalle
0010000101000000369 ¢179.000 Reparación de cuneta La Ponciana
0010000101000000370 ¢240.000 Reparación de acera Pejibaye.
6 Como se observa dichos trabajos corresponden a obras menores realizadas
7 en el distrito de Pejibaye.
8 14. En cuanto a la factura 00100001010000002145 del señor Guillermo Brenes
9 Cambronero, por un monto de ¢150.000, corresponde a la representación
10 jurídica en derecho constitucional para la atención de un recurso de amparo.
11 Para lo mismo se cuenta con lo estipulado en el Reglamento a la Ley de
12 Contratación Administrativa:
13 Artículo 139.-Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente
14 incompatibles con el concurso. La Administración, podrá contratar
15 de forma directa los siguientes bienes o servicios que, por su
16 naturaleza o circunstancias concurrentes, no puede o no conviene
17 adquirirse por medio de un concurso, así como los que habilite la
18 Contraloría General de la República:
19 Inciso f) Atención urgente de gestiones judiciales: La contratación
20 de servicios de abogacía, cuando corresponda atender de manera
21 pronta e impostergable una gestión judicial, siempre y cuando no se
22 cuente con funcionarios idóneos para la tramitación del asunto. (…)
23 Como es conocido por el estimable Concejo Municipal, la Municipalidad no
24 cuenta con un Departamento Legal y la respuesta a un Recurso de Amparo
25 se ha de realizar en tres día hábiles cuando mucho, para ser presentada ante
26 la Sala Constitucional
27 15. Todas estas facturas, mencionadas por el Sr. Mora Cordero, respetan el
28 bloque de legalidad existente en nuestra institución, así como lo establecido
29 a nivel nacional.
30 16. En cuanto a expuesto por el Sr. Mora Cordero “curiosamente esta
31 municipalidad no cuenta con un reglamento interno para regular los gastos
32 de caja chica y en todas sin excepción el reglamento es muy claro al indicar
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1 que la caja chica tiene que ser estrictamente vigilada para no cometer errores
2 en gastos que deban ser aprobados por el consejo municipal” (sic).
3 Es muy lamentable el tono peyorativo que el Sr. Mora Cordero utiliza en sus
4 afirmaciones, cuando es de conocimiento de toda la comunidad de Jiménez
5 que la Municipalidad cuenta con un Reglamento de Egresos donde se
6 estipulan las funciones y responsabilidades de todas aquellas personas
7 relacionadas, entre otras cosas con los egresos de caja chica.
8 El mismo reglamento, vigente actualmente, indica: Artículo 9º- El Titular de
9 la Tesorería Municipal será la persona responsable de esa Caja y por medio
10 de ella podrán adquirir bienes, servicios y obras.
11 Este reglamento, desde su primera versión del 6 de junio del 2002 y sus
12 posteriores modificaciones, ha sido utilizado para la regulación de los
13 egresos de nuestra institución. Este mismo documento se encuentra dentro
14 de la página de la Municipalidad de Jiménez, www.munijimenez.go.cr para
15 la consulta de toda la comunidad.
16 17. Adjunto a la presente se encuentran copia de las facturas anteriormente
17 indicadas, con el fin de que sean remitidas para su conocimiento al Sr. Mora
18 Cordero, tal como él lo solicita.”
19
20 ACUERDO 15º
21 Como respuesta a su nota fechada 22 de diciembre de 2022, recibida mediante
22 correo electrónico en la secretaría del Concejo Municipal hasta el día 19 de enero
23 de 2023; este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar al señor Marco Mora
24 Cordero, el oficio Nº 184-ALJI-2023 fechado 23 de marzo, enviado por la señorita
25 Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal, con la respuesta a sus inquietudes.
26
27 16- Oficio AL-CPGOB-0179-2023 fechado 23 de marzo, enviado por la señora
28 Ericka Ugalde Camacho, Jefa del Área de Comisiones Legislativas III,
29 Asamblea Legislativa.
30 Les manifiesta lo siguiente “…La Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y
31 Administración, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de
32 Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto “LEY DE
33 NAVEGACION ACUÁTICA”, Expediente N° 23.453, el cual se adjunta.”
34
35
36
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1 ACUERDO 16º
2 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la Comisión
3 Municipal de Asuntos Ambientales, para su análisis y posterior dictamen.
4
5 17- Oficio AL-CPEDIS-0438-2022 fechado 23 de marzo, enviado por el señor
6 Arturo Aguilar Cascante, Jefa a.i. del Área de Comisiones Legislativas VIII,
7 Asamblea Legislativa.
8 Les manifiesta lo siguiente “…La Comisión Permanente Especial de Discapacidad
9 y Adulto Mayor, en virtud de la moción aprobada en sesión 23, ha dispuesto
10 consultarles su criterio sobre texto dictaminado del proyecto de ley expediente N°
11 22.759 LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN Y ACCESIBILIDAD
12 DEPORTIVA Y RECREATIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, el cual se
13 adjunta.”
14
15 ACUERDO 17º
16 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la Comisión
17 Municipal de Asuntos Culturales, para su análisis y posterior dictamen.
18
19 18- Oficio AL-CPGOB-0188-2023 fechado 23 de marzo, enviado por la señora
20 Ericka Ugalde Camacho, Jefa del Área de Comisiones Legislativas III,
21 Asamblea Legislativa.
22 Les manifiesta lo siguiente “…La Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y
23 Administración, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de
24 Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto “LEY
25 PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO EN EL SECTOR DE
26 TRANSPORTE PÚBLICO DE RUTA REGULAR”, expediente N° 23.056, el cual se
27 adjunta.”
28
29 ACUERDO 18º
30 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la Comisión
31 Municipal de Obras Públicas, para su análisis y posterior dictamen.
32
33 19- Oficio AI-28-2023 fechado 24 de marzo, enviado por la señora Sandra Mora
34 Muñoz, Auditora Interna.
35 Les manifiesta lo siguiente “…Se les informa sobre el teletrabajo de la auditoria del
36 20 al 23 de marzo 2023. Se procede a presentar el informe de teletrabajo según:
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1 oficio Nº SC-391-2020, transcripción del acuerdo 10° del artículo V, de la Sesión
2 Ordinaria N°33, celebrada el día lunes 14 de diciembre del año 2020
3 Nombre del Funcionario: Sandra Mora Muñoz
4 Dependencia: Auditoria Interna
5 Superior Jerarca: Concejo Municipal
6 Fecha del informe: 24 de marzo 2023
Fecha del día laborado Actividad realizada Objetivo de la actividad Evidencia o indicador
de cumplimiento de la
actividad y del interés
para el
Municipio
20/03/2023 Lunes Revisar correo Recibir y enviar Cumplir con las
correspondencia actividades propias de la
auditoria
20/03/2023 Lunes Revisar Gaceta Diario Recopilar información Cumplir con las
oficial de Costa Rica actividades propias de la
auditoria
20/03/2023 Lunes Revisión de la página de Recopilar información Cumplir con las
la CGR actividades propias de la
auditoria
20/03/2023 Lunes Etapa de Ejecución Informes de auditoria Cumplir con el plan de
Autoevaluación. trabajo de la Auditoria
para el año 2023
22/03/2023 Miércoles Revisar correo Recibir y enviar Cumplir con las
correspondencia actividades propias de la
auditoria
22/03/2023 Miércoles Revisar la Gaceta Diario Recopilar información Cumplir con las
oficial de Costa Rica actividades propias de la
auditoria
22/03/2023 Miércoles Revisión de la página de Recopilar información Cumplir con las
la CGR actividades propias de la
auditoria
22/03/2023 Miércoles Seguimiento Seguimiento a denuncias Cumplir con el plan de
y informes trabajo de la Auditoria
para el año 2023
23/03/2023 Jueves Revisar correo Recibir y enviar Cumplir con las
correspondencia actividades propias de la
auditoria
23/03/2023 Jueves Revisar la Gaceta Diario Recopilar información Cumplir con las
oficial de Costa Rica actividades propias de la
auditoria
23/03/2023 Jueves Revisión de la página de Recopilar información Cumplir con las
la CGR actividades propias de la
auditoria
23/03/2023 Jueves Solicitud de la CGR Información de proyectos Cumplir con el plan de
de CGR trabajo de la Auditoria
para el año 2023
7 Se toma nota.
8
9 20- Oficio Nº SC-51IL-2023 fechado 24 de marzo, enviado por la señora Nuria
10 Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.
11 Les manifiesta lo siguiente “…En acatamiento del acuerdo 2º del Artículo XI, de la
12 Sesión Ordinaria Nº 95 del martes 22 de febrero del año en curso, procedo a
13 informarles sobre las labores realizadas por la Secretaría del Concejo, durante la
14 semana del lunes 20 al viernes 24 de marzo 2023, como detallo:
Semana: Del 20 al 24 de Marzo 2023
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
SECRETARÍA DE CONCEJO
INFORME DE LABORES (Incluida la modalidad de Teletrabajo)
1
Día Objetivo Modalidad
Recibo de correspondencia (Inclusión en carpeta
de correspondencia para sesión del lunes 27 de
marzo)
Revisión y respuesta correo electrónico
Impresión y preparación del material de trabajo
para la sesión del 20 de marzo y del Acta
Ordinaria 150 (original)
Elaboración y envío de Certificaciones de Valor
de Propiedad, a solicitud de Construcciones,
Catastro y Valoración (Nº 009-CSC-2023 y 010-
CSC-2023)
Incorporación en SICOP del acuerdo de
adjudicación número 0752023000100009 del
procedimiento número 2023LD-000005-
0004500001 para COLOCACIÓN CARPETA
ASFÁLTICA BAHÍA DE AUTOBUS Y
ACERA PEATONAL BUENOS AIRES DE
JUAN VIÑAS
Lunes 20 Marzo Archivo de Correspondencia Oficina
Vacaciones
Martes 21 Marzo ---------------------------------------------
Recibo de correspondencia (Inclusión en carpeta
de correspondencia para sesión del lunes 27 de
marzo)
Revisión y respuesta correo electrónico
Preparación y envío de correspondencia:
Acuerdos del Acta Ordinaria 150 y Acuerdos
Firmes del Acta Ordinaria Nº 151
Elaboración, redacción y revisión Acta
Ordinaria 151
Teletrabajo
Miércoles 22 Marzo Actualización Expediente Digital
Correspondencia Interna- Remitida 2023
Actualización del Expediente de Consecutivo de
oficios de Acuerdos Municipales año 2023
Actualización del Expediente Administrativo
01-2023 (Presupuestos, Modificaciones, etc.)
Elaboración y envío de correos electrónicos a la
Alcaldía reportando hora de ingreso y salida de
labores y tiempos de inicio y finalización de
desayuno y almuerzo
Recibo de correspondencia (Inclusión en carpeta
de correspondencia para sesión del lunes 27 de
marzo) Teletrabajo
Jueves 23 Marzo
Revisión y respuesta correo electrónico
Actualización Expediente de Actas Municipales:
Ordinarias -Administración 2020-2024
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
Actualización Control de Acuerdos Municipales
2023-Marzo Acta Ordinaria 150
Elaboración, redacción y revisión Acta
Ordinaria 151 (finalización)
Elaboración y envío de correos electrónicos a la
Alcaldía reportando hora de ingreso y salida de
labores y tiempos de inicio y finalización de
desayuno y almuerzo
Recibo de correspondencia (Inclusión en carpeta
de correspondencia para sesión del lunes 27 de
marzo hasta las 12 Mediodía)
Envío a las autoridades municipales, por correo
electrónico, de la carpeta de correspondencia
para la sesión del 27 de marzo 2023
Revisión y respuesta correo electrónico
Preparación del Informe de Labores de la
semana del 20 al 24 de marzo, y envío por
correo electrónico a la Alcaldía y al Concejo
Teletrabajo
Viernes 24 Marzo Municipal mediante oficio Nº SC-51-IL-2023
del 24-03-2023
Elaboración, redacción y revisión Acta
Ordinaria 151
Envío por correo electrónico del Acta Ordinaria
151 a jerarcas de la institución y 150 a los
ciudadanos que la solicitaron
Elaboración y envío de correos electrónicos a la
Alcaldía reportando hora de ingreso y salida de
labores y tiempos de inicio y finalización de
desayuno y almuerzo
1 Se toma nota.
2
3 21- Oficio 09-2023-PMJ fechado 24 de marzo, enviado por la señora Daniella
4 Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera.
5 Les manifiesta lo siguiente “…Reciban un cordial saludo. 1- Licitación Reducida
6 2023LD-000009-0004500001: CONTRATACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE
7 SERVICIOS INFORMATICOS EN SOPORTE TÉCNICO. En revisión de las ofertas
8 presentadas en el Proceso de Contratación SICOP 2023LD-000009-0004500001,
9 para la contratación bajo modalidad de servicios informáticos en soporte técnico, se
10 indica lo siguiente:
11 Se reciben dos ofertas, tal como se observa en la pantalla de visualización
12 del SICOP:
13
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1
2 En cuanto a las ofertas presentadas se indica que la correspondiente a
3 Roberto Contreras Vázquez no es aceptable, puesto que no presenta la
4 documentación correspondiente.
5 Se solicita a la empresa Solución Máxima en la Computación SMC Sociedad
6 Anónima ampliar la información suministrada, la cual cumple en tiempo y
7 forma, por lo que la misma se considera adecuada a continuar el proceso.
8 CUADRO DE EVALUACIÓN:
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1 RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN: De acuerdo a lo solicitado en el pliego
2 de condiciones mediante el oficio 095-2023-DGVM, siendo la empresa SOLUCION
3 MAXIMA EN COMPUTACION SMC S. A., cédula jurídica 3-101-227951, quien
4 cumple con dichas condiciones según lo indicado en el oficio 122-2023-DGVM, se
5 recomienda adjudicar la licitación reducida 2023LD-000009- 0004500001, a la
6 empresa SOLUCION MAXIMA EN COMPUTACION SMC S. A., cédula jurídica 3-
7 101-227951, por un monto total de ¢5.400.000,00, (cinco millones cuatrocientos mil
8 colones exactos) que corresponde a 9 pagos de forma mensual de ¢600.000,00
9 (seiscientos mil colones exactos) Dicha contrato será a partir de abril hasta
10 diciembre 2023 inclusive. Este contrato se puede prorrogar siempre y cuando se
11 cuente con el contenido presupuestario y el buen desempeño de la empresa; a juicio
12 de la Municipalidad hasta un máximo de cuatro años. Dicha prórroga operará en
13 forma automática si la Municipalidad no comunica al oferente lo contrario, con un
14 mes de anticipación a la fecha en que se cumple el respectivo período. Para dicha
15 prórroga se deberán de revisar periódicamente los precios, ya sean estos en
16 aumento o disminución según el comportamiento del mercado, las reglas sobre la
17 eventual exclusividad, metodología de ejecución del contrato y demás asuntos. Este
18 compromiso se pagará del código presupuestario:
19 5.03.02.001.1.08.08.0 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y
20 sistemas de Gestión Vial Municipal.
21 2- Licitación Reducida 2023LD-000012-0004500001 COMPRA DE
22 ALCANTARILLAS DE CONCRETO ATENCIÓN DE EMERGENCIAS EN
23 CAMINOS CANTONALES. En revisión de las ofertas presentadas en el Proceso
24 de Contratación SICOP 2023LD-000012-0004500001, para la contratación
25 Compra de Alcantarillas de Concreto Atención de Emergencias en Caminos
26 Cantonales
27 Se recibe una oferta, tal como se observa en la pantalla de visualización del
28 SICOP:
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12 CUADRO DE EVALUACIÓN:
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26 RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN: De acuerdo a lo solicitado en el pliego
27 de condiciones mediante el oficio 121-2023-DGVM, siendo la empresa FÁBRICA
28 DE TUBOS CAMPEON LTDA., cédula jurídica 3-102-102594, y fue la única oferta
29 que se recibe, la misma cumple con las condiciones de licitación. Se recomienda
30 adjudicar la licitación reducida 2023LD-000012-0004500001, a la empresa
31 FÁBRICA DE TUBOS CAMPEON LTDA., cédula jurídica 3-102-102594, por un
32 monto total de ¢3.445.200,00, (tres millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil
33 colones exactos), para las siguientes alcantarillas:
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11 Este compromiso se pagará del código presupuestario:
12 5.03.02.791.2.03.02.0 Materiales y Productos Asfálticos del Proyecto
13 Infraestructura Vial del Departamento de Gestión Vial
14 3- Inclusión de renglón de pago Proceso de contratación 2022CD-000045-
15 0004500001 CONSTRUCCÍÓN DE CUNETAS DE CONCRETO DISTRITO DE
16 PEJIBAYE
17 A solicitud del departamento de Gestión Vial Municipal, mediante oficio 134-2023-
18 DGVM En la elaboración de la orden de compra 18558 se omitió la inclusión del
19 siguiente renglón de pago:
SUMARIO DE CANTIDADES
Camino Boulevard Pejibaye
Distrito Pejibaye Cantón Jiménez Provincia Cartago
Renglón Unidad Cantidad
Descripción del Renglón Precio unitario (¢) Precio Total (¢)
de pago de pago estimada
CR Relleno para estructuras,
m3 98 ₡ 12,500.00 ₡ 1,225,000.00
209.04 alcantarillas y obras de arte
20 El mismo se encontraba incluido dentro del acuerdo 8º del Artículo V de la Sesión
21 Ordinaria Nº 135, celebrada el día lunes 28 de noviembre del 2022 por el Concejo
22 Municipal de Jiménez. Por tal motivo le solicito iniciar las gestiones
23 correspondientes para que el Concejo Municipal autorice la inclusión del siguiente
24 código presupuestario, para completar el monto adjudicado a las obras referidas al
25 Proceso de contratación 2022CD-000045-0004500001:
26 5.03.02.791.1.08.02.0 Mantenimiento de vías de comunicación,
27 Infraestructura Vial, Departamento de Gestión Vial.
28 RECOMENDACIÓN: De acuerdo a lo solicitado en el oficio 134-2023-DGVM, se
29 requiere la autorización del Concejo Municipal para la inclusión del código
30 presupuestario 5.03.02.791.1.08.02.0 Mantenimiento de vías de comunicación,
31 Infraestructura Vial, Departamento de Gestión Vial (el cual cuenta con el contenido
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1 presupuestario) con el fin de completar el monto adjudicado a las obras referidas al
2 Proceso de contratación 2022CD-000045-0004500001
3 Todas las licitaciones mencionadas en este oficio se realizaron mediante la
4 plataforma SICOP.”
5
6 ACUERDO 21º INCISO A
7 Con base en el oficio 09-2023-PMJ fechado 24 de marzo, enviado por la señora
8 Daniella Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera; este Concejo acuerda por
9 Unanimidad; autorizar a la señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal,
10 para la Contratación bajo la modalidad de Servicios Informáticos en Soporte
11 Técnico, conforme a la Licitación Reducida 2023LD-000009-0004500001 mediante
12 la plataforma SICOP. Dicha contratación se adjudica a favor de la empresa
13 SOLUCION MAXIMA EN COMPUTACION SMC S.A., cédula jurídica 3-101-227951,
14 por un monto total de ¢5.400.000,00, (cinco millones cuatrocientos mil colones
15 exactos) que corresponde a 9 pagos de forma mensual de ¢600.000,00 (seiscientos
16 mil colones exactos). Dicha contratación será a partir de abril y hasta diciembre 2023
17 inclusive. Este contrato se puede prorrogar siempre y cuando se cuente con el
18 contenido presupuestario y el buen desempeño de la empresa; a juicio de la
19 Municipalidad hasta un máximo de cuatro años. Dicha prórroga operará en forma
20 automática si la Municipalidad no comunica al oferente lo contrario, con un mes de
21 anticipación a la fecha en que se cumple el respectivo período. Para dicha prórroga
22 se deberán de revisar periódicamente los precios, ya sean estos en aumento o
23 disminución según el comportamiento del mercado, las reglas sobre la eventual
24 exclusividad, metodología de ejecución del contrato y demás asuntos.
25 De igual forma se autoriza a la señorita Alcaldesa y al señor Tesorero Municipal
26 para el pago de este compromiso del código: 5.03.02.001.1.08.08.0 Mantenimiento
27 y reparación de equipo de cómputo y sistemas de Gestión Vial Municipal.
28 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Con copia a Contabilidad; Gestión
29 Vial y Proveeduría.
30
31 ACUERDO 21º INCISO B
32 Con base en el oficio 09-2023-PMJ fechado 24 de marzo, enviado por la señora
33 Daniella Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera; este Concejo acuerda por
34 Unanimidad; autorizar a la señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal,
35 para la Compra de Alcantarillas de Concreto Atención de Emergencias en Caminos
36 Cantonales, conforme a la Licitación Reducida 2023LD-000012-0004500001
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1 mediante la plataforma SICOP. Dicha contratación se adjudica a favor de la
2 empresa FÁBRICA DE TUBOS CAMPEON LTDA., cédula jurídica 3-102-102594,
3 por un monto total de ¢3.445.200,00, (tres millones cuatrocientos cuarenta y cinco
4 mil colones exactos), para las siguientes alcantarillas:
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17 De igual forma se autoriza a la señorita Alcaldesa y al señor Tesorero Municipal
18 para el pago de este compromiso del código: 5.03.02.791.2.03.02.0 Materiales y
19 Productos Asfálticos del Proyecto Infraestructura Vial del Departamento de Gestión
20 Vial.
21 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Con copia a Contabilidad; Gestión
22 Vial y Proveeduría.
23
24 ACUERDO 21º INCISO C
25 Con base en el oficio 09-2023-PMJ fechado 24 de marzo, enviado por la señora
26 Daniella Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera; este Concejo acuerda por
27 Unanimidad; autorizar la inclusión del código presupuestario 5.03.02.791.1.08.02.0
28 Mantenimiento de vías de comunicación, Infraestructura Vial, Departamento de
29 Gestión Vial (el cual cuenta con el contenido presupuestario) con el fin de completar
30 el monto adjudicado a las obras referidas al Proceso de contratación 2022CD-
31 000045-0004500001. Para ello se autoriza a la señorita Alcaldesa y al señor
32 Tesorero Municipal.
33 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Con copia a Contabilidad; Gestión
34 Vial y Proveeduría.
35
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1 22- Oficio Nº 186-ALJI-2023 fechado 24 de marzo, enviado por la señorita
2 Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal.
3 Les manifiesta lo siguiente “…Tal como lo solicita el Consejo de la Persona Joven,
4 para la corroborar la validez del accionar del Comité de la Persona Joven, el mismo
5 ha de estar debidamente nombrado y conformado con quorum estructural. Al haber
6 renunciado el representante de los colegios, debido a una situación personal, se
7 procedió a realizar una nueva Asamblea con el fin de nombrar a un nuevo
8 representante de los colegios del cantón. La misma se llevó a cabo el lunes 20 de
9 marzo del año en curso donde fue electo el joven Yadir Avendaño Leiva, cédula de
10 identidad 3-0571-0641, con una edad de 15 años. Toda la documentación
11 respectiva se encuentra a resguardo de la Alcaldía Municipal para cualquier
12 consulta. Por lo que le solicito tomar acuerdo donde se indique el nombramiento
13 respectivo para que sea remitido a Natalia Camacho Monge, Directora Ejecutiva del
14 Consejo de la Persona Joven, al correo electrónico proyectosccpj@cpj.go.cr , con
15 copia a las señoras Marilyn Godínez Chacón, Unidad de Promoción de la
16 Participación Juvenil, al correo mgodinez@cpj.go.cr.”
17
18 ACUERDO 22º
19 Con base en el oficio Nº 186-ALJI-2023 fechado 24 de marzo, enviado por la
20 señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal; este Concejo acuerda por
21 Unanimidad; nombrar al joven Yadir Avendaño Leiva, cédula de identidad 3-0571-
22 0641, con una edad de 15 años; como miembro del Comité Cantonal de la Persona
23 Joven 2023-2024, por el período comprendido hasta el 31 de diciembre del 2024.
24 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Comuníquese a la señora Natalia
25 Camacho Monge, Directora Ejecutiva del Consejo de la Persona Joven, al correo
26 electrónico proyectosccpj@cpj.go.cr , con copia a las señoras Marilyn Godínez
27 Chacón, Unidad de Promoción de la Participación Juvenil, al correo
28 mgodinez@cpj.go.cr y Sara Acuña Mazza, Enlace Municipal al correo
29 sacuna@munijimenez,go.cr
30
31 23- Oficio CCPJJ-002-2023 fechado 24 de marzo, enviado por el Comité
32 Cantonal de la Persona Joven de Jiménez.
33 Les manifiestan lo siguiente “…
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1
2 Se toma nota.
3
4 24- Oficio Nº 192-ALJI-2023 fechado 23 de marzo, recibido el 27 del mismo
5 mes, enviado por la señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal.
6 Les manifiesta lo siguiente “…Sirva la presente para saludarlos y a la vez les envió
7 modificación presupuestaria N° 3, para que la misma sea analizada y aprobada, si
8 lo tienen a bien, el día de hoy 27 de marzo.”
9
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1 ACUERDO 24º
2 Una vez analizada con todas las formalidades de ley y dispensada del trámite de
3 comisión; este Concejo acuerda por Unanimidad; darle su aprobación a la
4 Modificación Presupuestaria Nº 03-2023 de este ayuntamiento, conforme fue
5 presentada por la señorita Alcaldesa Municipal, la cual se detalla a continuación:
6
7
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Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N° 03-2023
SESIÓN ORDINARIA N° 152-2023 Lunes 27 de Marzo del 2023
RESUMEN POR PROGRAMA Y TOTAL POR CLASIFICADOR ECONÓMICO
Programa 1 Administración Programa 2 Servicios
Código Detalle Cuenta Programa 3 Inversiones Total todos los programas
General Comunales
1 GASTOS CORRIENTES -100 971,00 0,00 0,00 -100 971,00
1.1 GASTOS DE CONSUMO -100 971,00 0,00 0,00 -100 971,00
1.1.1 REMUNERACIONES -350 000,00 0,00 0,00 -350 000,00
1.1.1.1 Suel dos y sa l ari os -350 000,00 0,00 0,00 -350 000,00
1.1.1.2 Contribuci ones s oci a les 0,00 0,00 0,00 0,00
1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 249 029,00 0,00 0,00 249 029,00
1.2 INTERESES 0,00 0,00 0,00 0,00
1.2.1 Internos 0,00 0,00 0,00 0,00
1.3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 0,00 0,00 0,00
1.3.1 Tra nsferenci a s corri entes a l Sector Públi co 0,00 0,00 0,00 0,00
1.3.2 Tra nsferenci a s corri entes a l Sector Priva do 0,00 0,00 0,00 0,00
2 GASTOS DE CAPITAL 100 971,00 0,00 0,00 100 971,00
2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL 0,00 0,00 0,00 0,00
2.1.1 Edi fica ci ones 0,00 0,00 0,00 0,00
2.1.2 Vía s de comuni ca ci ón 0,00 0,00 0,00 0,00
2.1.3 Obra s urba nísticas 0,00 0,00 0,00 0,00
2.1.4 Insta la ci ones 0,00 0,00 0,00 0,00
2.1.5 Otra s obras 0,00 0,00 0,00 0,00
2.2 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS 100 971,00 0,00 0,00 100 971,00
2.2.1 Ma quina ria y equi po 100 971,00 0,00 0,00 100 971,00
2.2.2 Terrenos 0,00 0,00 0,00 0,00
2.2.3 Edi fici os 0,00 0,00 0,00 0,00
2.2.4 Inta ngi bl es 0,00 0,00 0,00 0,00
2.2.5 Activos de va lor 0,00 0,00 0,00 0,00
2.3 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 0,00 0,00 0,00
2.3.1 Tra nsferenci a s de ca pi ta l a l Sector Públ ico 0,00 0,00 0,00 0,00
2.3.2 Tra nsferenci a s de ca pi ta l a l Sector Priva do 0,00 0,00 0,00 0,00
3 TRANSACCIONES FINANCIERAS 0,00 0,00 0,00 0,00
3.1 CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS 0,00 0,00 0,00 0,00
3.2 ADQUISICIÓN DE VALORES 0,00 0,00 0,00 0,00
3.3 AMORTIZACIÓN 0,00 0,00 0,00 0,00
3.3.1 Amorti za ción i nterna 0,00 0,00 0,00 0,00
3.3.2 Amorti za ción externa 0,00 0,00 0,00 0,00
3.4 OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 0,00
4 SUMAS SIN ASIGNACIÓN 0,00 0,00 0,00 0,00
TOTAL PROGRAMA 0,00 0,00 0,00 0,00
El a bora do por: Trenti no Ma zza Corral es
1 27/3/2023
2 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Comuníquese este acuerdo a la
3 Alcaldía con copia a Contabilidad, Tesorería y Proveeduría.
4
5 ARTÍCULO VI. Dictámenes de Comisión
6
7 No hubo.
8
9 ARTÍCULO VII. Informe de la Alcaldesa
10
11 1- Se conoce el “INFORME DE LABORES. Nº11-2023 24/marzo/2023 Señores
12 Concejo Municipal de Jiménez Presente. Reciban un afectuoso saludo de mi
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Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1 parte; les brindo un informe de las labores de la semana del 20 al 24 de marzo como
2 detallo a continuación:
3 Labores administrativas.
4 Atención al público.
5 Asuntos presupuestarios.
6 El Vicealcalde Luis Mario Portuguéz, en compañía de los funcionarios Luis
7 Enrique Molina y Cristian Esquivel participaron de la Gira por el Camino
8 Rosemount con funcionarios del INDER, referente al proyecto que se
9 presentó al INDER para una mejora de este camino como ruta alterna hacia
10 el nuevo hospital de Turrialba.
11 El Vicealcalde Luis Mario Portuguéz participó del proceso de grabación del
12 programa “Nuestras Regiones” de Canal 13. En el cual se mostraron
13 diferentes atractivos turísticos del cantón, gastronomía y tradiciones,
14 invitando a las personas visitar el Cantón, a consumir en el comercio local y
15 a apoyar a los emprendedores del Cantón.
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22
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24
25 Trabajos realizados bajo supervisión del Departamento de Gestión Vial de la
26 Municipalidad de Jiménez:
27 A continuación, se presenta un resumen de los trabajos realizados bajo supervisión
28 del Departamento de Gestión Vial de la Municipalidad de Jiménez:
29 1. Limpieza mecanizada de la superficie de ruedo del camino Miravalles de
30 Pejibaye.
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Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1
2
3 2. En coordinación con la empresa Hacienda Oriente, se realiza la remoción de
4 un árbol caído y se habilita el paso por el sector.
5
6 3. Limpieza manual de sistemas de drenaje en el sector Plaza Vieja de
7 Pejibaye.
8
9 También se realizaron las siguientes actividades administrativas:
10 i. Labores administrativas propias del Departamento.
11 ii. Inspecciones varias en el cantón.
12 iii. Preparación de documentos y revisión de procesos de contratación para
13 Proveeduría Municipal.”
14 Se toma nota.
15
16
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Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1 ARTÍCULO VIII. Informe de la Junta Vial y el Departamento de Gestión Vial
2
3 No hubo.
4
5 ARTÍCULO IX. Atención de los señores (as) Síndicos (as)
6
7 No hubo.
8
9 ARTÍCULO X. Mociones
10
11 No hubo.
12
13 ARTÍCULO XI. Asuntos Varios
14
15 ACUERDO 1º
16 De este libro de Actas con el Nº 92 quedan disponibles siete folios que van del 494
17 al 500, el folio 500 debe dejarse para que la Auditoría Interna haga el cierre de este
18 libro, quedando disponibles sólo seis folios. No obstante; el Acta de la Sesión
19 Ordinaria que se celebró el 27 de marzo, constó de más folios que los existentes,
20 por lo cual este Concejo acuerda por medio de los votos afirmativos de los regidores
21 propietarios Mario Rivera Jiménez, Marco Aurelio Sandoval Sánchez, Pamela Dotti
22 Ortiz, Douglas Hernández Gutiérrez y Ricardo Aguilar Solano; autorizar a la
23 Secretaria del Concejo para que proceda a la anulación de los folios que van
24 del 494 al 499 a fin de evitar que el acta quede distribuida en dos libros diferentes.
25 Cada folio anulado debe llevar la firma y el sello de la Auditora Interna.
26 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
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28 ACUERDO 2º
29 Este Concejo acuerda por Unanimidad; solicitar la intervención del Tribunal
30 Supremo de Elecciones, para que proceda conforme corresponda, ante la siguiente
31 situación:
32 1. Mediante la Resolución Nº 0399-M-2023 de las nueve horas del dieciocho de
33 enero del dos mil veintitrés, se anula credenciales a la regidora propietaria
34 Mauren Rojas Mejía, designando a la señora Estefanie Esquivel Guzmán
35 cédula 3 0428 0543 como Regidora Propietaria.
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Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1 2. Mediante acuerdo 7º del Artículo V, de la Sesión Ordinaria Nº 143-2023 del
2 lunes 23 de enero del año en curso, se acordó solicitarle a la señora Esquivel
3 Guzmán, que por favor manifieste su interés por ejercer el cargo, de ser así,
4 se haga presente para su juramentación, en la Sesión Ordinaria a celebrarse
5 el día 06 de febrero del año en curso, a las 06:30 p.m. en la Sala de Sesiones
6 de esta Municipalidad. Dicho acuerdo fue definitivamente aprobado.
7 3. El acuerdo se le comunica vía correo electrónico, mediante oficio de la
8 Secretaría del Concejo con Nº SC-1523-2023 del 24 de enero del año en
9 curso. (QUE SE ADJUNTE COPIA DEL OFICIO Y REPORTE DE
10 ENTREGA).
11 4. A la fecha la señora Esquivel Guzmán no se ha presentado y no ha realizado
12 ninguna manifestación al respecto, de ello han pasado las siguientes
13 sesiones ordinarias:
14 Sesión 145 Ordinaria del 06-02-2023 (En la que sería juramentada)
15 Sesión 146 Ordinaria del 13-02-2023
16 Sesión 147 Ordinaria del 20-02-2023
17 Sesión 148 Ordinaria del 27-02-2023
18 Sesión 149 Ordinaria del 06-03-2023
19 Sesión 150 Ordinaria del 13-03-2023
20 Sesión 151 Ordinaria del 20-03-2023
21 Sesión 152 Ordinaria del 27-03-2023
22 5. El correo electrónico de la señora Esquivel Guzmán es el siguiente:
23 stephanieesquivel3@gmail.com, la dirección de su casa de habitación es:
24 Juan Viñas, Barrio Los Recuerdos, casa C12, primera entrada y su número
25 de celular es: 8592 9384.
26 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Comuníquese al TSE.
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28 ACUERDO 3º
29 Este Concejo acuerda por Unanimidad; conceder tres días de vacaciones a la
30 señora Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna, los días a disfrutar son el 03, 04 y 05
31 de abril del año en curso. Se solicita a la Alcaldía Municipal que se consigne en su
32 Expediente Personal, el rebajo correspondiente.
33 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Comuníquese a la señora Mora
34 Muñoz y a la Alcaldía Municipal.
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Acta Sesión Ordinaria 152 del 27-03-2023
1 ACUERDO 4º
2 Este Concejo acuerda por Unanimidad; solicitar a la señorita Lissette Fernández
3 Quirós, Alcaldesa Municipal, que se sirva consultar legalmente, si procede convocar
4 a sesión extraordinaria, para la elección del Directorio Municipal, únicamente con
5 cuatro Regidores Propietarios de 5 que conforman el Concejo. Que nos informe en
6 la sesión del 03 de abril.
7 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
8
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12
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16 Siendo las veinte horas con diez minutos exactos, el señor Presidente
17 Municipal a.i., regidor Mario Rivera Jiménez, da por concluida la sesión.
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26 Mario Rivera Jiménez Nuria Estela Fallas Mejía
27 PRESIDENTE MUNICIPAL A.I. SECRETARIA DEL CONCEJO
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