Ordinaria 143 · 2023-01-23

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Acuerdos en esta acta

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 1                       ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 143

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 3   Acta de la Sesión Ordinaria número 143-2023, celebrada por el Concejo Municipal
 4   de Jiménez en la Sala de Sesiones de este ayuntamiento, el día veintitrés de enero
 5   del año dos mil veintitrés, a las dieciocho horas con treinta minutos; con la
 6   asistencia de los señores (as) regidores (as) y síndicos (as), propietarios (as) y
 7   suplentes siguientes:

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 9   REGIDORES PROPIETARIOS: Mario Rivera Jiménez- Presidente Municipal a.i.,
10   Marco Aurelio Sandoval Sánchez, Pamela Dotti Ortiz, Ricardo Aguilar Solano- En
11   propiedad supliendo a Mauren Rojas Mejía y Marjorie Chacón Mesén- En
12   propiedad supliendo a Geovanna Abarca Chavarría.

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14   REGIDORES SUPLENTES: José Jesús Camacho Ureña, Guiselle Cascante
15   Cerdas, Fabián Méndez Pereira.

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17   SÍNDICOS PROPIETARIOS: Xinia Méndez Paniagua- Distrito Juan Viñas y Evelio
18   Camacho Ulloa- Distrito Pejibaye.

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20   AUSENTES: Mauren Rojas Mejía- Presidenta Municipal, Geovanna Abarca
21   Chavarría- Regidora propietaria, Wilberth Hernández Sojo- Síndico suplente
22   distrito Juan Viñas, Ivannia Mora Gamboa- Síndica suplente distrito Pejibaye,
23   José Carlos Vindas Ureña- Síndico propietario distrito Tucurrique y Liz Amadelys
24   Morales Rodríguez- Síndica suplente distrito Tucurrique.

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26   Asisten los siguientes funcionarios:

27   ALCALDESA MUNICIPAL: Lissette Fernández Quirós

28   VICEALCALDE MUNICIPAL: Luis Mario Portuguéz Solano

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                             Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
 1                       ARTÍCULO I.           Apertura de la sesión

 2   El señor Presidente a.i., Mario Rivera Jiménez, da las buenas tardes a los y las
 3   presentes; luego da lectura del Orden del Día programado para la sesión de hoy, el
 4   cual se aprobó en forma unánime.

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 6                     ARTÍCULO II.         Comprobación de quórum

 7   Se comprueba el quórum por parte de la Presidencia Municipal, se determina que
 8   el mismo está completo, al contarse con los Regidores Propietarios respectivos
 9   (para este día 5 de 5).

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11                               ARTÍCULO III.      Audiencias

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13   Se recibe al señor Capitán de Policía Rodolfo Castro González, Jefe de Unidad,
14   Delegación Policial de Jiménez y al señor Agente de Policía Vinicio Ulloa Jiménez.

15   El señor Capitán, realiza exposición del Plan Territorial 2023, del Modelo de Gestión
16   de la Fuerza Pública.

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                             Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
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 6   Se analiza y discute la exposición realizada y se agradece la información brindada.

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 8              ARTÍCULO IV.        Aprobación del Acta Ordinaria Nº 142

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10                                     ACUERDO 1º


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                          Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
 1   No existiendo objeciones ni correcciones, el Concejo Municipal de Jiménez, somete
 2   a votación el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 142 y la aprueba y ratifica en todos
 3   sus extremos por medio de los votos afirmativos de los regidores propietarios Mario
 4   Rivera Jiménez, Marco Aurelio Sandoval Sánchez, Pamela Dotti Ortiz, Ricardo
 5   Aguilar Solano y Marjorie Chacón Mesén.

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 7        ARTÍCULO V.         Lectura, análisis y trámite de la Correspondencia

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 9      1- Oficio MSP-DM-DVURFP-DRTC-DPCJIME-UO-0004-2023, con fecha 16
10         de enero, firmado por Capitán Rodolfo Castro González, Jefe de Unidad,
11         Delegación Policial de Jiménez. Les manifiesta lo siguiente “…Solicitar un
12         espacio de aproximadamente 20 minutos una vez al mes, con el objetivo de
13         que el jefe y/o subjefe de la delegación policial de Jiménez, realicen una
14         rendición de cuentas mensual ante el consejo municipal, así como abordar
15         otros temas de interés tales como el seguimiento a las líneas de acción
16         estipuladas para este 2023, como parte del nuevo modelo de gestión policial
17         de     Fuerza     Pública.    Por    favor    informar     a   los    correos
18         Rodolfo.castro@fuerzapublica.go.cr tonny.herrera@fuerzapublica.go.cr y
19         delegación.jimenez@fuerzapublica.go.cr ...”
20
21                                      ACUERDO 1º

22   Este Concejo acuerda por Unanimidad, comunicar al Capitán Rodolfo Castro
23   González, Jefe de Unidad, Delegación Policial de Jiménez, que se le brinda el
24   espacio solicitado para que realice una rendición de cuentas mensual ante este
25   Concejo, en las Sesiones Ordinarias de los primeros lunes de cada mes, a las 06:30
26   p.m. por un tiempo máximo de 20 minutos. DEFINITIVAMENTE APROBADO.
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28   2- Oficio SM-013-2023, con fecha 11 de enero de 2023, firmado por Licda.
29   Cristina Araya Rodríguez, Secretaria a.i. del Concejo Municipal de Turrialba.
30   Les manifiesta lo siguiente “… Me permito transcribirles el Artículo Segundo, inciso
31   2 de la Sesión Ordinaria Nº 141-2023 celebrada por el Concejo Municipal de
32   Turrialba, el día martes 10 de enero del 2023, que dice lo siguiente: ARTÍCULO
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                           Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
 1   SEGUNDO MOCIÓN DE ORDEN. Reg. Arturo Rodríguez Morales – Presidente
 2   Municipal: Hay dos mociones de orden, antes de los informes de la Presidencia, una
 3   de don Marco y una moción de un minuto de silencio de doña Alba. Los señores
 4   Regidores que están de acuerdo en votar esta alteración del orden del día, aprobado
 5   por unanimidad. Aprobado por unanimidad la alteración de orden. 2. Moción de
 6   orden presentada por los Regidores Arturo Rodríguez Morales – Presidente
 7   Municipal y Flora Solano Salguero, acogida por los Regidor Marco Abarca Castro,
 8   Mariano Sáenz Murillo, Ana Yubel Calderón Loaiza, Kevin Aguilar Sandí, Mirania
 9   Díaz Sojo y Walding Bermúdez Gamboa. Moción para que se altere el orden del día
10   y se conozca la siguiente moción. Considerando: 1. Que recientemente en la
11   Comisión de Asuntos Económicos se aprobó el Proyecto de Ley No, 22.530, LEY
12   PARA LA PROTECCIÓN DEI SECTOR AUTOBUSERO NACIONAL. 2. Que dicho
13   proyecto plantea una modificación del Artículo 46 bis de la Ley 7600, LEY DE
14   IGUALDAD        DE     OPORTUNIDADES             PARA       LAS     PERSONAS          CON
15   DISCAPACIDAD, para ampliar la vida útil de los autobuses de 15 a 20 años. 3. El
16   proyecto no señala ningún criterio técnico que asegure el buen funcionamiento de
17   los autobuses por 5 años más, así mismo, Servicios Técnicos de la Asamblea
18   Legislativa advirtió que la reforma no se basa en estudios técnicos que sustenten la
19   modificación. 4. El Proyecto de Ley 22.530 violenta los Art. 22, 33, 34 y 51 de la
20   Constitución Política, et Art. 1 de la Declaración Universal de los Derechos
21   Humanos, el Art. 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, los
22   Art, 4 punto 1, Inciso b), d), e), Art. 5, punta 1, 2 y 3, Art. 9, punto 1 y punto 2, inciso
23   b); Art. 12, punto 2, Art. 14, punto 1, inciso a), Art. 20, inciso a), de la Convención
24   sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley No. 8661, los Art. 1.2,
25   III. 1, inciso a), b), y c) de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas
26   las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, No. 7948, los
27   Art. 1, 3, 4, incisos a), b), c), d); Art. 5 y Art. 45 de la Ley de Igualdad de
28   Oportunidades para las Personas con Discapacidad No. 7600. 5. El Proyecto de Ley
29   no ha sido consultado a las organizaciones y personas con discapacidad, tal y como
30   lo establece el Art. N° 4, punto 3 de la Convención sobre los Derechos de las
31   Personas con Discapacidad, No. 8661 y el Art. N° 13 de la Ley de Igualdad de
32   Oportunidades para las Personas con Discapacidad No. 7600. Por tanto, se solicita:
33   1. Se dispense de trámite de comisión la presente moción. 2. Se apruebe el
34   pronunciamiento en contra del Proyecto de Ley No. 22.530, LEY PARA LA
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                            Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
 1   PROTECCIÓN DEL SECTOR AUTOBUSERO NACIONAL, por lesionar los
 2   Derechos Humanos de las personas con discapacidad. 3. Se notifique el presente
 3   acuerdo a la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, así
 4   como a las 57 Diputaciones de la República. 4. Se notifique a todas las
 5   Municipalidades del país. 5. Se de firmeza al Acuerdo…SE ACUERDA: Aprobar la
 6   dispensa de trámite de comisión, por lo tanto, se aprueba la moción por el fondo y
 7   se traslada cada punto a quien corresponda. Aprobado por unanimidad. Acuerdo
 8   definitivamente aprobado...” Se toma nota.
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10   3- Copia de nota con fecha 14 de enero de 2023, enviada por Ciudadanía
11      Activa Jiménez, dirigida a la señora Sandra Mora Muñoz, Auditora interna
12      de esta Municipalidad. Les manifiesta lo siguiente “… Cómo usted lo sabe la
13      auditora dentro de la Municipalidad, “proporciona a la ciudadanía una garantía
14      razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se
15      ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas según lo
16      establece la Ley 8292, Ley General de Control Interno” REGLAMENTO DE
17      ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA
18      MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ en su artículo 7. Por lo tanto, solicito copia del
19      informe de resultados del “INFORME DEL ESTUDIO DE AUDITORIA DE
20      CARÁCTER ESPECIAL SOBRE EL SISTEMA GENERAL DE CONTROL
21      INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ” consignado en el acta de la
22      sesión ordinaria 137 del 12 de diciembre del 2022, ya que parece que no se
23      colocó de manera integral en citada acta. Lo anterior, se solicita al amparo de
24      los artículos 27, 28 y 30 de nuestra Constitución Política de Costa Rica, Ley
25      contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública en la
26      Función Pública (Ley 8422) en sus artículos 7,52 y. los artículos 1, 2, 3 de la Ley
27      de Regulación del Derecho de Petición (Ley 9097). Está de más agradecer el
28      envío de información en digital de acuerdo al plazo de Ley, al correo electrónico
29      ciudadanía.activa.jimenez@gmail.com” Se toma nota.
30
31   4- Copia de nota con fecha 17 de enero de 2023, enviada por Ciudadanía
32      Activa Jiménez, dirigida a la señora Sandra Mora Muñoz, Auditora interna
33      de esta Municipalidad. Les manifiesta lo siguiente: “…Cómo usted lo sabe la

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                          Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
 1      auditora dentro de la Municipalidad, “proporciona a la ciudadanía una garantía
 2      razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se
 3      ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas según lo
 4      establece la Ley 8292, Ley General de Control Interno” REGLAMENTO DE
 5      ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA
 6      MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ en su artículo 7. En virtud, de lo anterior, solicito
 7      que se informe sobre la creación de las dos nuevas plazas aprobadas en la
 8      sesión extraordinaria número 15-2022: Pataformista del servicio al cliente-
 9      ciudadano y Administrador tributario; favor indicar: 1. Si ya el proceso de
10      contratación se realizó a nivel interno de la municipalidad. De ser afirmativa,
11      ¿los/las postulantes cumplieron con el perfil de cada uno de los puestos según
12      lo establecido en Manual Integral y Descriptivo de Puestos para los funcionarios
13      (as) de la Municipalidad de Jiménez y cuál fue el/la seleccionado (a)? ¿Cuántos
14      currículos se recibieron? 2. Indicar qué procede en caso que el proceso de
15      contratación a nivel interno no logre suplir las plazas supra citadas. Lo anterior,
16      se solicita al amparo de los artículos 27, 28 y 30 de nuestra Constitución Política
17      de Costa Rica, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
18      Pública en la Función Pública (Ley 8422) en sus artículos 7,52 y. los artículos 1,
19      2, 3 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición (Ley 9097). Está de más
20      agradecer el envío de información en digital de acuerdo al plazo de Ley, al correo
21      electrónico ciudadanía.activa.jimenez@gmail.com” Se toma nota.
22
23   5- Oficio PE-039-01-2023, con fecha 18 de enero de 2023, firmado por Arq.
24      Jessica Martínez Porras, Presidenta Ejecutiva, Instituto Nacional de
25      Vivienda y Urbanismo. Les manifiesta lo siguiente: “… Por este medio se hace
26      de conocimiento de sus representadas que el INVU en cumplimiento de lo que
27      dispone la Ley de Planificación Urbana N°4240 y el Transitorio II del Reglamento
28      de Fraccionamientos y Urbanizaciones y demás normativa conexa, se encuentra
29      elaborando la Delimitación de Cuadrantes Urbanos y sus Áreas de Expansión
30      para las municipalidades fuera de la Gran Área Metropolitana. Para dicho fin, se
31      modificó el plazo del Transitorio II del Reglamento de Fraccionamiento y
32      Urbanizaciones, mediante acuerdo adoptado por la Junta Directiva de este
33      Instituto, según consta en el artículo II, Inciso 5) del acta de la sesión ordinaria
34      N° 6548 del 22 de setiembre de 2022 por medio de La Gaceta N°190 del jueves
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                          Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
 1      06 de octubre de 2022, que textualmente dice: “…: Modificar el Transitorio II del
 2      Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones para que se lea de la
 3      siguiente manera: El INVU contará con un plazo de hasta tres años a partir de la
 4      entrada en vigencia del presente Reglamento, para delimitar los cuadrantes de
 5      los distritos Urbanos, de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la
 6      Ley de Planificación Urbana. Los gobiernos municipales que no cuenten con plan
 7      regulador, pueden definir el ámbito urbano de sus distritos para la aplicación del
 8      capítulo III. Fraccionamientos del presente reglamento; para lo cual pueden
 9      utilizar el “Protocolo para la Delimitación de Cuadrantes Urbanos y sus Áreas de
10      Expansión” elaborado por el INVU…” Aunado a lo anterior, la Junta Directiva del
11      INVU toma Acuerdo en la sesión ordinaria N°6548 del 22 de setiembre de 2022,
12      en el cual se establece en el inciso b) lo siguiente: “…b) Instruir al Departamento
13      de Urbanismo que, de conformidad con los criterios técnicos expuestos proceda
14      a revisar el “Protocolo para la Delimitación de Cuadrantes Urbanos y sus Áreas
15      de Expansión” en cuanto a la metodología y su contenido, a efectos de someter
16      a conocimiento de la JD el borrador de modificación...” En virtud del acatamiento
17      de dicha instrucción, el Departamento de Urbanismo conformó un equipo técnico
18      y legal para la revisión del “Protocolo para la Delimitación de Cuadrantes
19      Urbanos y sus Áreas de Expansión”, con el fin de establecer una metodología
20      eficaz y eficiente para la delimitación de dichas áreas sujetas a control
21      urbanístico en vista de la ausencia de la capa de Asentamientos Humanos del
22      MIVAH que en el protocolo vigente es la base para la delimitación de dichas
23      áreas. Por esta razón, es de suma importancia dotar al INVU y a los gobiernos
24      locales del país de un instrumento metodológico que subsane la inhabilitación
25      de la capa supra citada del MIVAH. El INVU ha trabajado en una propuesta de
26      Protocolo para la Delimitación de Cuadrantes y sus Áreas de Expansión, para
27      aquellos distritos con declaratoria urbana de los cantones fuera de la Gran Área
28      Metropolitana y la misma será expuesta ante la Junta Directiva del INVU para su
29      valoración y aprobación. Una vez aprobado por acuerdo, se estará publicando
30      oportunamente mediante el Diario Oficial La Gaceta…” Se toma nota.
31
32   6- Oficio DFOE-LOC-0046 (00363), con fecha 18 de enero de 2023, firmado por
33      Licda. Vivian Garbanzo Navarro, Gerente de Área, División de Fiscalización
34      Operativa y Evaluativa, Área de Fiscalización para el Desarrollo Local,
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                          Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
 1      CGR. Les manifiesta lo siguiente: “…Para que lo haga de conocimiento del
 2      Concejo Municipal en la sesión próxima inmediata al recibo de este oficio,
 3      y para lo que compete a esa Concejo. Se atiende el oficio n.° OFIC.S.M.259-
 4      2022 de 21 de diciembre de 2022 mediante el cual el Concejo Municipal de
 5      Distrito de Tucurrique, informa el Acuerdo n.° 1 artículo Iv de la sesión ordinaria
 6      número 126-2022, celebrada el 20 de diciembre de 2022, concerniente al
 7      proceso de concurso para proceder con el nombramiento de un Auditor Interno
 8      por tiempo indefinido. Al respecto, indican que el 07 de diciembre de 2022 se
 9      publicó en el Diario Extra, la apertura del concurso, pero que a la fecha límite
10      para recibir oferta, sea el 16 de diciembre de 2022, no se recibió ninguna.
11      Además, dentro del acuerdo, se solicita que el Órgano Contralor indique cuáles
12      serían las acciones que dispone el ordenamiento jurídico para cumplir con el
13      nombramiento del titular de la Auditoría Interna, ya que van dos veces que se ha
14      informado del concurso y los resultados no han sido los esperados. Respecto a
15      este acuerdo, lo primero que debe recordarse es que, toda consulta debe
16      plantearse, a través del Sistema de la Potestad Consultiva de la CGR, disponible
17      en el sitio web https://www.cgr.go.cr/05-tramites/sist-potest-cons.html, que es un
18      medio para brindar un servicio oportuno y eficiente en la atención de consultas
19      y cuya finalidad es apoyar brindando asesorías e insumos a las administraciones
20      para que puedan tomar con responsabilidad sus decisiones al manejar fondos
21      públicos. Aunado a ello, el ejercicio de la potestad consultiva de la CGR, se
22      encuentra regulado en el artículo 29 de la Ley Orgánica (LOCGR) y en el
23      Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría
24      General de la República (Reglamento de Consultas); dentro del cual, se
25      advierten una serie de requisitos para la presentación de las consultas ante el
26      Órgano Contralor, que en este caso se incumplen. En cualquier caso, para
27      corregir la situación del nombramiento del titular de la Auditoría Interna de esa
28      entidad, en el menor tiempo posible, ya en el oficio n.° 13114 (DFOE-LOC-1332)
29      de 10 de agosto de 2022, se les había indicado que la principal responsabilidad
30      del sistema de control interno de la entidad le corresponde al órgano que ostenta
31      la jerarquía institucional, que en este caso recae en el Concejo Municipal de
32      Distrito de Tucurrique en pleno, aunque para ello, cuente con el apoyo, que la
33      Administración Municipal a la que pertenecen, les pueda brindar. Y que, por lo
34      tanto, quien debe tomar las decisiones dentro del concurso y comunicar lo
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                          Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
 1      correspondiente referente al proceso, es el Concejo Municipal de Distrito,
 2      emitiendo los acuerdos que correspondan y expresando en ellos su voluntad
 3      como órgano colegiado, apegándose a lo que para los efectos establece la Ley
 4      General de Control Interno (LGCI) y los Lineamientos sobre gestiones que
 5      involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR (Lineamientos). De
 6      conformidad con lo expuesto, y de mantener el interés en plantear las consultas
 7      correspondientes que tengan sobre algún tema en particular, deberán hacerlo
 8      mediante la vía indicada y cumpliendo a cabalidad lo especificado en la
 9      normativa aplicable, especialmente, en lo referente los sujetos consultantes y los
10      criterios legales que deben adjuntarse, así como el cumplimiento de los
11      requisitos. Finalmente, como instrucción dentro del seguimiento, de conformidad
12      con lo que dispone el ordenamiento jurídico, se les insta tomar las acciones que
13      consideren pertinentes para solventar la situación que se les ha presentado y
14      continuar el concurso para nombrar al titular de la Auditoría Interna en el menor
15      tiempo posible, como se les indicó; y en concordancia con lo establecido por la
16      LGCI y los Lineamientos, remitir los avances correspondientes de manera
17      mensual al Órgano Contralor, sin que para ello, medie un requerimiento
18      expreso; cumpliendo a cabalidad con lo programado en su cronograma. En la
19      coyuntura actual, por razones de salud pública y para disminuir el riesgo de
20      contagio del Coronavirus (COVID-19), adquiere especial relevancia la
21      presentación    de    documentos      por   medio     del    correo   electrónico:
22      contraloria.general@cgrcr.go.cr, utilizando documentos con firma digital6, los
23      cuales tienen la misma validez que los físicos firmados, o en su defecto,
24      presentar los documentos que no sea posible tramitarse por medio digital, en la
25      plataforma de servicios, ubicada en la planta baja del edificio principal del
26      Órgano Contralor. Por otra parte, si dentro de los archivos que se envían existe
27      alguna información de carácter confidencial, así deberá advertirlo y mencionar
28      el fundamento legal por el que ostenta esa condición. En caso de duda o
29      consulta se puede comunicar al número telefónico 2501-8000…” Se toma nota.
30
31   7- Oficio N° 0399-M-2023, con fecha 18 de enero de 2022 firmado por Eugenia
32      María Zamora Chavarría, Tribunal Supremo de Elecciones. Les manifiesta lo
33      siguiente: “…Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria
34      que ostenta la señora Mauren Rojas Mejía en el Concejo Municipal de Jiménez,

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                          Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
 1      provincia de Cartago. RESULTANDO 1.- La señora Sara Acuña Mazza,
 2      secretaria a.i. del Concejo Municipal de Jiménez, en oficio n.º SC-1508-2023 del
 3      10 de enero de 2023 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día), informó
 4      que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 140 del 3 de enero del año en curso,
 5      conoció la renuncia de la señora Mauren Rojas Mejía, regidora propietaria. Junto
 6      con ese documento, se recibió la carta de dimisión de la interesada, respaldada
 7      con la firma digital de la señora secretaria (folios 2 y 3). 2.- En el procedimiento
 8      se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Zamora
 9      Chavarría; y, CONSIDERANDO I.- Hechos probados. De relevancia para la
10      resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
11      siguientes: a) que la señora Mauren Rojas Mejía fue electa regidora propietaria
12      de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago (resolución de este Tribunal
13      n.º 1497-E11-2020 de las 14:45 horas del 27 de febrero de 2020, folios 5 a 9);
14      b) que la señora Rojas Mejía fue propuesta, en su momento, por el partido
15      Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que la señora Rojas Mejía renunció a su
16      cargo de regidora propietaria de Jiménez (folio 3); d) que el Concejo Municipal
17      de Jiménez, en la sesión ordinaria n.º 140 del 3 de enero de 2023, conoció la
18      dimisión de la señora Rojas Mejía (folio 2); y, e) que la señora Estefanie Esquivel
19      Guzmán, cédula de identidad n.° 3-0428-0543, es la candidata a regidora
20      propietaria, propuesta por el PLN, que no ha sido electa ni designada para
21      ocupar ese cargo (folios 4, 8, 10 y 11). II.- Sobre la renuncia presentada. El
22      artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales
23      “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse
24      referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo
25      mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él
26      cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a
27      cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la
28      libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues
29      constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la
30      Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio
31      que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el
32      inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la
33      cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta. De no aceptarse la
34      posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho
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                          Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
 1      fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también
 2      en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que
 3      es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder
 4      optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no
 5      accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a
 6      incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones,
 7      con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal. Por ello, al
 8      haberse acreditado que la señora Rojas Mejía, en su condición de regidora
 9      propietaria de la Municipalidad de Jiménez, renunció a su cargo, lo procedente
10      es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda. III.- Sobre
11      la sustitución de la señora Mauren Rojas Mejía. Al cancelarse la credencial de la
12      señora Rojas Mejía se produce una vacante de entre los regidores propietarios
13      del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que
14      determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral
15      regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
16      circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el
17      cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
18      sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a
19      quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
20      corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores
21      propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma
22      naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que
23      no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
24      De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Estefanie Esquivel Guzmán,
25      cédula de identidad n.° 3-0428-0543, es quien se encuentra en el supuesto
26      enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidor propietario de la
27      Municipalidad de Jiménez. La presente designación rige desde su juramentación
28      y hasta el 30 de abril de 2024. POR TANTO Se cancela la credencial de regidora
29      propietaria de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la
30      señora Mauren Rojas Mejía. En su lugar, se designa a la señora Estefanie
31      Esquivel Guzmán, cédula de identidad n.° 3-0428-0543. La presente
32      designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil
33      veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a las señoras
34      Rojas Mejía y Esquivel Guzmán y al Concejo Municipal de Jiménez. Publíquese
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                          Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
 1      en el Diario Oficial. VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
 2      La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado
 3      por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Rojas Mejía
 4      y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que
 5      de seguido se exponen. Conforme he externado en anteriores oportunidades,
 6      una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios
 7      con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual
 8      los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia
 9      de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de
10      aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría
11      General de la República en su dictamen n.° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
12      La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales,
13      debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “...
14      desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición
15      resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución
16      de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal
17      era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.Por su
18      parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de
19      pérdida de la credencial de regidor, "La renuncia voluntaria escrita y conocida
20      por el Concejo"; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le
21      corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
22      credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
23      Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas "conforme a la
24      Constitución". El principio de interpretación del bloque de legalidad "conforme a
25      la Constitución", que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional,
26      constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como
27      bien lo entiende la doctrina constitucionalista: “La supremacía de la Constitución
28      sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez
29      del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier
30      momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados,
31      por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que
32      resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los
33      específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo,
34      La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988,
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 1      pág. 95). Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como
 2      de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente
 3      a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que
 4      salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto,
 5      Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988,
 6      pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
 7      para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
 8      principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
 9      sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
10      intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
11      contradictorios con dichas normas y principios. La anterior exigencia
12      interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal
13      únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su
14      cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que
15      razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber
16      constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo
17      de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta
18      constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
19      En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios
20      lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto
21      sigue. La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del
22      ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado:
23      al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente
24      en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo
25      haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo
26      a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad
27      con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las
28      cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser
29      aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su
30      juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que
31      por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral-
32      alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni
33      mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
34      involucrado en la situación que se analiza). Sobre esta última afirmación, cabe
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                          Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
 1      recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos
 2      políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del
 3      constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el
 4      cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse,
 5      mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al
 6      ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo
 7      que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio
 8      resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial
 9      que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable
10      o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier
11      persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar,
12      aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas
13      electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art.
14      30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la
15      existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis. En el
16      subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos
17      excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de
18      su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la
19      cancelación de la credencial de regidora propietaria que ostenta la señora Rojas
20      Mejía.

21                                         ACUERDO 7°
22   Este Concejo acuerda por Unanimidad de los presentes, enviar atenta nota a la
23   señora Estefanie Esquivel Guzmán, quien fue designada como Regidora Propietaria
24   de la Municipalidad de Jiménez, solicitando que por favor manifieste su interés por
25   ejercer el cargo, de ser así, se haga presente para su juramentación, en la Sesión
26   Ordinaria a celebrarse el día 06 de febrero del año en curso, a las 06:30 p.m. en la
27   Sala de Sesiones de esta Municipalidad. DEFINITIVAMENTE APROBADO.
28
29   8- Oficio S.G. 21-25-1276-23 con fecha 19 de enero, firmado por el señor
30      Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la Asociación Nacional de
31      Empleados Públicos y Privados (ANEP). Les manifiesta lo siguiente: “…A
32      continuación, acreditamos ante sus autoridades la representación oficial de la
33      Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), en la

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                          Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
 1      Municipalidad de Jiménez, la cual fue electa en la Asamblea General de Afiliadas
 2      y Afiliados; celebrada el pasado 15 de diciembre de 2022, y cuya composición
 3      es la siguiente:




 4
 5   A la vez, solicitamos la concesión de un permiso sindical con goce salarial efectivo
 6   para todos los segundos y cuartos jueves de cada mes, de 1:00 pm a 3:00 pm.
 7   Permiso que solicitamos desde el mes de enero de 2023, hasta el mes de enero del
 8   año 2025; a fin de que la Junta Directiva Seccional ANEP-Municipalidad de Jiménez,
 9   pueda cumplir con las responsabilidades sindicales que le han sido encomendadas
10   por nuestra membresía en la entidad a su digno cargo. Además, es importante
11   indicarles a sus dignas autoridades, que la representación sindical que estamos
12   acreditando ante la misma por esta vía, queda protegida por la legislación nacional
13   establecida en materia de libertad sindical: El Código de Trabajo, la Reforma
14   Procesal Laboral, la Sentencia N°5000-93 de la Sala Constitucional de la Corte
15   Suprema de Justicia, entre otras normas protectoras del derecho constitucional y
16   humano de libertad sindical. De la misma manera, a estas directivas sindicales las
17   cobija los convenios y recomendaciones que Costa Rica ha suscrito con la
18   Organización Internacional de Trabajo (OIT), debidamente acreditados por nuestra
19   Asamblea Legislativa. También, es de relevancia mencionar los contenidos de la
20   Resolución N°5/27-2021, Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de
21   Derechos Humanos (CIDH), en materia de libertad sindical, negociación colectiva y
22   derecho de huelga con perspectiva de género.
23
24                                      ACUERDO 8°
25   Este Concejo acuerda por Unanimidad de los presentes, conceder a la señora
26   Sandra Mora Muñoz, permiso sindical con goce salarial, los segundos y cuartos
27   jueves de cada mes, de 1:00 p.m. a 3:00 p.m. desde el mes de enero 2023 hasta el
28   mes de enero del 2025.
29
30       Al ser las 07:43 p.m. inicia receso, finaliza al ser las 07:47

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                           Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
 1   9- Correo electrónico con fecha 19 de enero, enviado por la señora Sandra
 2      Mora Muñoz, auditora interna de esta Municipalidad. Les manifiesta lo
 3      siguiente: “…se reenvía documento solicitado en Oficio SC-1512-2023. Adjunta
 4      nota con fecha 22 de diciembre de 2022, firmada por el señor Marco Antonio
 5      Mora C. “…con el fin de velar por la transparencia en el funcionamiento de esta
 6      Municipalidad me dirijo a ustedes para pedirles respetuosamente aclaraciones
 7      en algunos asuntos de interés público.
 8      1) Revisando las actas me encontré que la última vez que el señor tesorero
 9         municipal Cristian Esquivel presento el informe de gastos de caja chica fue
10         el día 12 de agosto del presente año en la sesión municipal numero 120 este
11         reporte pertenece al mes de julio del año en curso, la falta de información
12         sobre los gastos realizados con fondos de caja chica dejan un vacío muy
13         importante con respecto a la transparencia en los manejos de los fondos
14         públicos y extrañamente ustedes como las personas que el pueblo eligió para
15         velar por el buen manejo de los fondos que le pertenecen al pueblo no han
16         pedido ninguna aclaración del porque no se está presentando este informe
17         cada mes como seria lo correcto pera tener una información continua de los
18         gastos de caja chica
19      2) En este último informe presentado por el señor tesorero nos encontramos
20         pagos hechos a la empresa constructora JSR cosa extraña porque todos
21         sabemos que esta empresa recibe muchos cientos de millones de colones
22         en contrataciones que solo se le adjudican a dicha empresa no es normal
23         que se pague de caja chica trabajos en caminos que se deben de pagar como
24         todos sabemos de otros ingresos
25      3) Dia 13 de julio 5 facturas por un monto total de 1.008.000 colones
26      4) Dia 14 de julio 6 facturas por un monto total de 1.060.500
27      5) para un total de 2.299.000 colones también tenemos pagos a el señor Miguel
28         Cordero Pereira el día 14 de julio un total de 3 facturas por un monto de
29         647.000 colones y 2 facturas del día 28 de julio por un monto de 321.000
30         colones sumas bastante grandes de dinero que deberían ser autorizadas por
31         el consejo para un mejor control del gasto público sin dejar de lado el pago a
32         el Lic Guillermo brenes por 150.000colones
33      6) Como todos sabemos las cajas chicas son para resolver pequeñas
34         emergencias que se presenten y gastos menores que se tengan que resolver
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                          Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
 1         de inmediato curiosamente esta municipalidad no cuenta con un reglamento
 2         interno que regule los gastos de caja chica estuve revisando otras
 3         municipalidades y todas cuentan con un reglamento interno para regular los
 4         gastos de caja chica y en todas sin excepción el reglamento es muy claro al
 5         indicar que la caja chica tiene que ser estrictamente vigilada para no cometer
 6         errores en gastos que deban ser aprobados por el consejo municipal
 7      7) Es por esta razón que amparado a las leyes que respaldad el libre acceso a
 8         la información pública les pido muy respetuosamente que se me aclare con
 9         documentos las razones por las cuales se hicieron tantos pagos a una sola
10         empresa como también los otros pagos mencionados de caja chica y por
11         montos similares en algunos casos por favor enviar a mi correo electrónico
12         copia de las facturas con el detalle de que se está pagando y porque razón
13         se utiliza la caja chica para esos pagos favor enviar los reportes de gastos
14         de caja chica de los meses que no han sido publicados y por ultimo seria de
15         mucha importancia crear un reglamento que regule la caja chica espero se
16         me responda en el tiempo que la ley establece
17      8) Le estoy enviando copia a la señora auditora interna para que tome cartas
18         en el asunto y se investigue a fondo los tres casos que les expongo sin más
19         por el momento reciban un agradecimiento de parte de este servidor…”
20

21                                ACUERDO 9° INCISO A
22   Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar nota con fecha 22 de diciembre de
23   2022, enviada por el señor Marco Antonio Mora C. a la administración para que
24   realice el proceso que corresponde y brinde un informe a este Concejo Municipal.
25
26                                ACUERDO 9° INCISO B
27   Este Concejo Municipal acuerda por Unanimidad; enviar nota al señor Marco
28   Antonio Mora C. indicando que el día 23 de enero, se conoció su nota fechada 22
29   de diciembre de 2022, la cual, sin embargo, fue recibida mediante correo electrónico
30   en la secretaría del Concejo Municipal hasta el día 19 de enero de 2023. La misma
31   fue trasladada a la administración para su debido análisis y posterior informe.
32



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                          Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
 1   10- Copia del Oficio N°39-ALJI-2023, con fecha 19 de enero, dirigido al señor
 2      Albino Vargas Barrantes, Secretario General, ANEP, firmado por la señorita
 3      Lissette Fernández Quirós, alcaldesa de esta Municipalidad. Les manifiesta
 4      lo siguiente: “…Por medio de la presente le informo que se concede el permiso
 5      sindical con goce salarial a la nueva Junta Directiva Seccional ANEP-
 6      Municipalidad de Jiménez, los segundos y cuartos jueves de cada mes, de 1:00
 7      p.m. a 3:00 p.m. desde el mes de enero 2023 hasta el mes de enero del 2025.
 8      El permiso es para los siguientes funcionarios:  Leonardo Portugués León. 
 9      Sandra Mora Muñoz  Juan Gabriel Solano Sánchez.  Rafael Monge Valverde
10       Cristian Esquivel Vargas  Jean Carlo Rodríguez Vega…” Se toma nota.
11
12   11- Copia del Oficio N°38-ALJI-2023, con fecha 19 de enero, dirigido al señor
13      Daniel Castañeda Chinchilla, ANEP y a la Junta Directiva Seccional ANEP-
14      Municipalidad de Jiménez. Manifiesta lo siguiente: “…La presente es para
15      solicitarles iniciar el proceso de revisión de las observaciones realizadas por el
16      Ministerio de Trabajo mediante oficio DAL-DRT-366-2022 y firmado por la señora
17      Nuria Calvo Pacheco Jefa del Departamento de Relaciones de Trabajo, al
18      proyecto correspondiente a la Convención Colectiva suscrita entre la
19      Municipalidad de Jimenez y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y
20      Privados (ANEP), Por la importancia del mismo, se convoca los compañeros que
21      formaron parte de la Comisión para la elaboración de dicha convención, el
22      próximo martes 24 de enero a las 5 de la tarde de manera virtual. Oportunamente
23      se les hará llegar el enlace de acceso a la reunión…” Se toma nota.
24
25   12- Oficio 34-ALJI-2023, con fecha 18 de enero de 2023, firmado por la señorita
26      alcaldesa, Lissette Fernández Quirós. Les manifiesta lo siguiente: “…la
27      Alcaldía de la Municipalidad de Jiménez transmite al estimable Concejo
28      Municipal el interés de los Arquitectos Oscar Navarro Pereira y Miller Chavarría
29      Romero para presentar una propuesta de intervención en la edición del año 2023
30      del certamen “Salvemos nuestro patrimonio arquitectónico” para el antiguo
31      Edificio de Correos y Telégrafos de Juan Viñas. Este edificio representa un hito
32      arquitectónico de nuestra comunidad que merece ser rescatado. De igual
33      manera, la finalidad de esta intervención, además de renovar la infraestructura
34      de esta edificación consistirá en dotar a nuestras comunidades de una “Casa de
     ________________________________________________________________________

                          Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
 1      la Cultura”, con el fin de que las actuales y futuras generaciones tengan acceso
 2      a la historia propia de nuestro cantón y a la vez se convierta en una herramienta
 3      de propagación de la cultura y educación para nuestros habitantes. El acuerdo
 4      municipal ha de ser dirigido a los Arquitectos Oscar Navarro Pereira y Miller
 5      Chavarría Romero como al Centro de Conservación del Patrimonio Cultural del
 6      Ministerio de Cultura y Juventud y ha de ser elaborado de la siguiente manera:
 7      “Este Concejo Municipal, acuerda brindar la anuencia para que los Arquitectos
 8      Oscar Navarro Pereira y Miller Chavarría Romero presenten una propuesta de
 9      intervención para rescatar, renovar y restaurar el antiguo “Edificio de Correos y
10      Telégrafos de Costa Rica”, ubicado en la ciudad de Juan Viñas al costado Norte
11      del Parque Ramón Ballestero, en terreno con plano catastrado C-0000625-1987,
12      edificación que se encuentra a nombre de la Municipalidad de Jiménez. La
13      finalidad de esta propuesta es rescatar este edificio patrimonial y que el mismo
14      sea utilizado como “Casa de la Cultura del Cantón de Jiménez” y sea presentado
15      en la edición del año 2023 del certamen “Salvemos nuestro patrimonio
16      arquitectónico” promovido por el Centro de Conservación del Patrimonio Cultural
17      del Ministerio de Cultura y Juventud”. Muy respetuosamente les solicito que el
18      acuerdo sea tomado en firme y se dispense del trámite de Comisión.…”
19
20                                     ACUERDO 12°
21   Este Concejo Municipal acuerda de forma Unánime, brindar la anuencia para que
22   los Arquitectos Oscar Navarro Pereira y Miller Chavarría Romero presenten una
23   propuesta de intervención para rescatar, renovar y restaurar el antiguo “Edificio de
24   Correos y Telégrafos de Costa Rica”, ubicado en la ciudad de Juan Viñas al costado
25   Norte del Parque Ramón Ballestero, en terreno con plano catastrado C-0000625-
26   1987, edificación que se encuentra a nombre de la Municipalidad de Jiménez. La
27   finalidad de esta propuesta es rescatar este edificio patrimonial y que el mismo sea
28   utilizado como “Casa de la Cultura del Cantón de Jiménez” y sea presentado en la
29   edición del año 2023 del certamen “Salvemos nuestro patrimonio arquitectónico”
30   promovido por el Centro de Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de
31   Cultura y Juventud. Se dispensa del trámite de Comisión. DEFINITIVAMENTE
32   APROBADO.
33


     ________________________________________________________________________

                          Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
1   13- Oficio N°AI-06-2023, enviado por la señora Sandra Mora Muños, Auditora
2       Interna. Les manifiesta lo siguiente: Se les informa sobre el teletrabajo de la
3       auditoria del 16 al 19 de enero 2023. Se procede a presentar el informe de
4       teletrabajo según: oficio Nº SC-391-2020, transcripción del acuerdo 10° del
5       artículo V, de la Sesión Ordinaria N°33, celebrada el día lunes 14 de diciembre
6       del año 2020 Nombre del Funcionario: Sandra Mora Muñoz, Dependencia:
7       Auditoria Interna, Superior Jerarca: Concejo Municipal, Fecha del informe:
8       20 de enero 2023.
    Fecha del día laborado   Actividad realizada        Objetivo de la actividad   Evidencia o indicador
                                                                                   de cumplimiento de la
                                                                                   actividad y del interés
                                                                                   para el
                                                                                   Municipio
    16/01/2023 Lunes         Revisar correo             Recibir y enviar           Cumplir con las
                                                        correspondencia            actividades propias de la
                                                                                   auditoria
    16/01/2023 Lunes         Revisar Gaceta Diario      Recopilar información      Cumplir con las
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                                                                                   auditoria
    16/01/2023 Lunes         Redacción de Relación      Contrataciones             Cumplir con el plan de
                             de Hechos                                             trabajo de la Auditoria
                                                                                   para el año 2023
    17/01/2023 Martes        Revisar correo             Recibir y enviar           Cumplir con las
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    17/01/2023 Martes        Redacción de Relación      Contrataciones             Cumplir con el plan de
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                                                                                   para el año 2023
    18/01/2023 Miércoles     Revisar correo             Recibir y enviar           Cumplir con las
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    18/01/2023 Miércoles     Redacción de Relación      Contrataciones             Cumplir con el plan de
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                                                                                   para el año 2023
    19/01/2023 Jueves        Revisar correo             Recibir y enviar           Cumplir con las
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    19/01/2023 Jueves        Revisar la Gaceta Diario   Recopilar información      Cumplir con las
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                                                                                   auditoria
    19/01/2023 Jueves        Revisión de la página de   Recopilar información      Cumplir con las
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                             Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
    19/01/2023 Jueves          Redacción de Relación   Contratación                Cumplir con el plan de
                               de Hechos                                           trabajo de la Auditoria
                                                                                   para el año 2023
1       Se toma nota.
2
3   14- Oficio TMJ-01-2023, con fecha 20 de enero de 2023, firmado por Cristian
4       Esquivel Vargas, Tesorero Municipal. Les manifiesta lo siguiente: “Sirva este
5       medio para saludarlos y a la vez remitir el informe correspondiente al mes de
6       diciembre con el detalle de los pagos realizados por medio de la caja chica
7       municipal, esto de conformidad al artículo 8 del reglamento de egresos
8       municipales…”
    Fondo               Vale            Fecha           Presupuesto Monto                       Concepto
    2022075             5670            02-dic-22       5.03.06.02.1.01.02   146 000.00         3-101-744270
                                                        .00                                     Sociedad Anónima
    2022075             5670            02-dic-22       5.03.06.03.1.01.02   4 000.00           3-101-744270
                                                        .00                                     Sociedad Anónima
    2022075             5671            06-dic-22       5.01.01.1.06.01.99   121 226.00         Póliza
                                                        .0                                      Responsabilidad
                                                                                                Civil Municipalidad
                                                                                                de Jiménez
    2022075             5672            06-dic-22       5.02.28.1.01.02.00   241 500.00         Constructora JSR
                                                        .0
    2022075             5673            06-dic-22       5.02.28.1.01.02.00   210 000.00         Constructora JSR
                                                        .0
    2022075             5674            06-dic-22       5.01.01.1.03.01.00   36 000.00          José Antonio
                                                        .0                                      Campos Ovares
    2022075             5675            06-dic-22       5.01.01.1.08.03.00   60 000.00          Alex Vega
                                                        .0                                      Sanchez
    2022075             5675            06-dic-22       5.02.16.1.08.03.00   35 000.00          Alex Vega
                                                        .0                                      Sanchez
    2022075             5676            06-dic-22       5.03.06.24.1.01.02   130 000.00         Edgar Rivera
                                                        .00                                     Solano
    2022076             5677            06-dic-22       5.03.06.24.1.01.02   240 000.00         Rosalía Delgado
                                                        .00                                     Morales
    2022076             5679            06-dic-22       5.01.01.1.08.03.00   120 000.00         Moisés Hernández
                                                        .0                                      Víquez
    2022076             5680            07-dic-22       5.03.02.001.1.07.0   68 034.00          Karen Cristian
                                                        2.0                                     Vargas Lios
    2022076             5681            07-dic-22       5.01.01.1.07.02.00   93 000.00          Jeinier Xavier
                                                        .0                                      Jiménez Vegas
    2022076             5682            07-dic-22       5.03.02.797.2.01.0   32 000.00          Walter Cerdas
                                                        1.0                                     Campos
    2022076             5683            07-dic-22       5.01.01.1.05.01.00   130 000.00         Sergio Jiménez
                                                        .0                                      Ríos
    2022076             5684            07-dic-22       5.01.01.1.05.01.00   140 000.00         Sergio Jiménez
                                                        .0                                      Ríos
    2022076             5685            07-dic-22       5.02.01.1.02.04.00   76 017.36          Servicio de
                                                        .0                                      Internet
    2022076             5686            07-dic-22       5.03.02.001.1.02.0   16 057.17          Servicio celular
                                                        4.0
    2022077             5687            07-dic-22       5.01.01.1.02.04.00   76 803.93          Servicios celular
                                                        .0
    2022077             5687            07-dic-22       5.02.04.1.02.04.00   10 711.61          Servicios celular
                                                        .0
    2022077             5688            07-dic-22       5.03.02.001.1.02.0   155 452.92         Servicio telefónico
                                                        4.0
    2022077             5689            07-dic-22       5.01.01.0.03.03.00   156 716.00         Aguinaldos 2022
                                                        .0
    2022077             5690            07-dic-22       5.03.02.001.0.03.0   249 927.00         Aguinaldos 2022
                                                        3.0
    2022077             5691            07-dic-22       5.01.01.2.99.01.00   53 982.30          Inversiones Gema
                                                        .0                                      Santos 3-101-
                                                                                                465449
    2022077             5692            08-dic-22       5.01.01.2.99.01.00   26 106.19          Vgicsa 3-101-
                                                        .0                                      332910
    ________________________________________________________________________

                               Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
2022077       5693           08-dic-22     5.02.02.0.01.02.00   63 080.00    Jornales según
                                           .0                                oficio 749-ALJI-
                                                                             2022
2022077       5693           08-dic-22     5.03.06.03.0.01.02   50 000.00    Jornales según
                                           .00                               oficio 749-ALJI-
                                                                             2022
2022078       5694           09-dic-22     5.02.25.1.07.02.00   21 600.00    Alba Ulloa Morales
                                           .0
2022078       5694           09-dic-22     5.03.06.02.2.99.99   60 000.00    Alba Ulloa Morales
                                           .00
2022078       5695           09-dic-22     5.03.06.03.0.01.02   35 000.00    Jornales según
                                           .00                               oficios 749-752-
                                                                             ALJI-2022
2022078       5695           09-dic-22     5.03.06.03.0.01.02   65 000.00    Jornales según
                                           .00                               oficios 749-752-
                                                                             ALJI-2022
2022078       5695           09-dic-22     5.03.06.03.0.01.02   8 000.00     Jornales según
                                           .00                               oficios 749-752-
                                                                             ALJI-2022
2022078       5696           09-dic-22     5.01.01.1.05.01.00   75 000.00    Sergio Jiménez
                                           .0                                Ríos
2022078       5696           09-dic-22     5.01.01.1.05.01.00   60 000.00    Sergio Jiménez
                                           .0                                Ríos
2022078       5697           09-dic-22     5.01.01.1.01.02.00   150 000.00   Josue Andrés
                                           .0                                Hernández Pereira
2022078       5698           09-dic-22     5.03.02.001.2.99.0   129 726.25   La Canasta de
                                           5.0                               Ujarrás
2022078       5699           09-dic-22     5.02.01.2.04.01.00   33 071.99    Ronny Araya
                                           .0                                Portuguez
2022078       5700           09-dic-22     5.03.02.791.2.01.0   6 017.76     Ronny Araya
                                           4.0                               Portuguez
2022078       5701           09-dic-22     5.01.01.1.05.01.00   140 000.00   Transaro
                                           .0
2022078       5702           09-dic-22     5.01.01.1.06.01.99   95 300.00    Póliza
                                           .0                                responsabilidad
                                                                             civil
2022078       5703           09-dic-22     5.03.06.03.0.01.02   63 080.00    Jornales según
                                           .00                               oficio 749-ALJI-
                                                                             2022
2022078       5704           14-dic-22     5.02.02.1.01.02.00   30 000.00    Ronald Rivera
                                           .0                                Esquivel
2022079       5705           14-dic-22     5.01.01.1.04.02.00   150 000.00   Guillermo Brenes
                                           .0                                Cambronero
2022079       5706           14-dic-22     5.01.01.1.04.02.00   100 000.00   Guillermo Brenes
                                           .0                                Cambronero
2022079       5707           14-dic-22     5.01.01.1.01.02.00   128 000.00   Josue Andrés
                                           .0                                Hernández Pereria
2022079       5707           14-dic-22     5.02.02.1.01.02.00   22 000.00    Josue Andrés
                                           .0                                Hernández Pereria
2022079       5708           14-dic-22     5.02.02.1.02.99.00   137 900.00   WPP Continental
                                           .0                                de Costa Rica 3-
                                                                             101-155289
2022079       5709           14-dic-22     5.01.01.1.07.02.00   64 500.00    Alba Ulloa Morales
                                           .0
2022079       5710           14-dic-22     5.02.05.1.02.02.00   231 865.00   ICE servicios
                                           .0                                electricos
2022079       5711           14-dic-22     5.02.05.1.02.02.00   29 800.00    ICE servicios
                                           .0                                electricos
2022079       5712           15-dic-22     5.02.02.1.01.02.00   30 000.00    Ronald Rivera
                                           .0                                Esquivel
2022079       5713           15-dic-22     5.01.01.2.99.06.00   8 141.49     Ronny Araya
                                           .0                                Portuguez
2022080       5714           16-dic-22     5.01.01.1.07.02.00   78 000.00    Evelyn Solano
                                           .0                                Fernández
2022080       5715           16-dic-22     5.02.16.1.01.02.00   240 000.00   Constructora JSR
                                           .0
2022080       5716           16-dic-22     5.02.16.1.01.02.00   120 000.00   Constructora JSR
                                           .0
2022080       5718           20-dic-22     5.01.01.1.08.08.00   90 000.00    PRIME
                                           .0                                SOFWARE
                                                                             SOLUTIONS
                                                                             WOW S.A.
2022080       5718           20-dic-22     5.03.06.22.5.01.05   145 000.00   PRIME
                                           .00                               SOFWARE
                                                                             SOLUTIONS
                                                                             WOW S.A.
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                     Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
2022080       5719           20-dic-22     5.03.02.795.1.08.0   18 000.00    Durman Araya
                                           5.0                               Fernández
2022080       5720           21-dic-22     5.02.01.0.01.02.00   69 388.00    Jornales según
                                           .0                                oficio 749-ALJI-
                                                                             2022
2022080       5720           21-dic-22     5.02.01.0.01.02.00   63 080.00    Jornales según
                                           .0                                oficio 749-ALJI-
                                                                             2022
2022080       5720           21-dic-22     5.02.02.0.01.02.00   66 234.00    Jornales según
                                           .0                                oficio 749-ALJI-
                                                                             2022
2022080       5720           21-dic-22     5.02.04.0.01.02.00   37 848.00    Jornales según
                                           .0                                oficio 749-ALJI-
                                                                             2022
2022080       5721           21-dic-22     5.02.16.0.01.02.00   6 500.00     Jornales según
                                           .0                                oficio 749-ALJI-
                                                                             2022
2022080       5721           21-dic-22     5.02.16.0.01.02.00   12 616.00    Jornales según
                                           .0                                oficio 749-ALJI-
                                                                             2022
2022080       5722           21-dic-22     5.01.01.1.03.01.00   17 240.00    Publicación en la
                                           .0                                imprenta nacional
2022081       5725           21-dic-22     5.03.02.001.1.02.0   170 358.70   ADT, comisiones,
                                           4.0                               servicios
                                                                             telefónicos
2022081       5725           21-dic-22     5.03.02.001.1.03.0   10 000.00    ADT, comisiones,
                                           6.0                               servicios
                                                                             telefónicos
2022081       5725           21-dic-22     5.03.02.001.1.04.9   69 032.33    ADT, comisiones,
                                           9.0                               servicios
                                                                             telefónicos
2022081       5726           21-dic-22     5.03.02.001.1.02.0   249 391.03   Servicios
                                           2.0                               eléctricos
2022081       5728           21-dic-22     5.02.01.0.01.02.00   70 965.00    Jornales según
                                           .0                                oficio 790-ALJI-
                                                                             2022
2022081       5728           21-dic-22     5.03.06.03.0.01.02   63 080.00    Jornales según
                                           .00                               oficio 790-ALJI-
                                                                             2022
2022081       5728           21-dic-22     5.03.06.03.0.01.02   63 080.00    Jornales según
                                           .00                               oficio 790-ALJI-
                                                                             2022
2022081       5729           21-dic-22     5.03.06.02.0.01.02   63 080.00    Jornales según
                                           .00                               oficio 790-ALJI-
                                                                             2022
2022081       5730           21-dic-22     5.01.01.1.02.01.00   117 800.00   Asada Pejibaye
                                           .0
2022081       5732           21-dic-22     5.01.01.2.99.04.00   60 000.00    Ronald Sanabria
                                           .0                                Espinoza
2022082       5733           21-dic-22     5.03.02.001.1.04.9   25 000.00    Marta Nancy
                                           9.0                               Chichilla Montoya
2022082       5734           22-dic-22     5.02.02.1.01.02.00   30 000.00    Ronald Rivera
                                           .0                                Esquivel
2022082       5735           27-dic-22     5.03.02.001.1.04.9   9 420.00     Dekra 3-101-
                                           9.0                               860392
2022082       5736           27-dic-22     5.01.01.1.05.01.00   39 000.00    Marta Nancy
                                           .0                                Chinchilla Montoya
2022082       5737           27-dic-22     5.03.02.791.1.01.0   153 000.00   José Miguel
                                           2.0                               Cordero Pereira
2022082       5738           27-dic-22     5.03.02.791.1.01.0   200 000.00   José Miguel
                                           2.0                               Cordero Pereria
2022082       5739           27-dic-22     5.02.02.1.01.02.00   60 000.00    Ronald Rivera
                                           .0                                Esquivel
2022082       5740           27-dic-22     5.03.06.02.1.08.03   60 000.00    Alexander Vega
                                           .00                               Sanchez
2022082       5741           27-dic-22     5.02.01.0.01.02.00   70 965.00    Jornales según
                                           .0                                oficio 802-ALJI-
                                                                             2022
2022082       5741           27-dic-22     5.02.16.0.01.02.00   28 390.00    Jornales según
                                           .0                                oficio 802-ALJI-
                                                                             2022
2022082       5741           27-dic-22     5.02.16.0.01.02.00   28 390.00    Jornales según
                                           .0                                oficio 802-ALJI-
                                                                             2022



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                     Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
     2022082        5741            27-dic-22      5.02.16.0.01.02.00   28 390.00      Jornales según
                                                   .0                                  oficio 802-ALJI-
                                                                                       2022
     2022082        5742            27-dic-22      5.02.05.0.01.02.00   70 965.00      Jornales según
                                                   .0                                  oficio 802-ALJI-
                                                                                       2022
     2022082        5742            27-dic-22      5.02.05.0.01.02.00   63 080.00      Jornales según
                                                   .0                                  oficio 802-ALJI-
                                                                                       2022
     2022082        5742            27-dic-22      5.02.05.0.01.02.00   70 965.00      Jornales según
                                                   .0                                  oficio 802-ALJI-
                                                                                       2022
     2022083        5743            27-dic-22       5.03.02.791.1.01.0 220 000.00      José Miguel
                                                    2.0                                Cordero Pereira
     2022083        5744            27-dic-22       5.03.02.791.1.01.0 150 000.00      José Miguel
                                                    2.0                                Cordero Pereira
     2022083        5745           27-dic-22     5.03.02.791.1.01.    231 000.00    Constructora JSR
                                                 02.0
     2022083        5746           27-dic-22     5.03.02.791.1.01.    231 000.00    Constructora JSR
                                                 02.0
     2022083        5747           28-dic-22     5.02.01.0.01.02.0    69 388.00     Jornales según
                                                 0.0                                oficio 804-ALJI-
                                                                                    2022
     2022083        5747           28-dic-22     5.02.01.0.01.02.0   69 388.00      Jornales según
                                                 0.0                                oficio 804-ALJI-
                                                                                    2022
     2022083        5747           28-dic-22     5.02.05.0.01.02.0   14 193.00      Jornales según
                                                 0.0                                oficio 804-ALJI-
                                                                                    2022
     2022033        422            07-dic-22     5.02.06.01.1.03.0   36 000.00      José Antonio
                                                 1.00                               Campos Ovares
     2022033        423            07-dic-22     5.02.06.01.1.02.0   37 480.39      Servicio Celular
                                                 4.00
     2022033        424            20-dic-22     5.02.06.01.2.03.0   16 237.80      Asociación
                                                 1.00                               Solidarista de
                                                                                    Empleados de la
                                                                                    Hacienda Juan
                                                                                    Viñas.
     2022033        425            20-dic-22     5.02.06.01.1.01.0   189 000.00     Constructora JSR
                                                 2.00
     2022033        426            27-dic-22     5.02.06.02.0.01.0   14 193.00      Jornales según
                                                 2.00                               oficio 802-ALJI-
                                                                                    2022
     2022033        427            28-dic-22     5.02.06.01.2.99.0   20 050.00      Farmavalue de
                                                 6.00                               Costa Rica
     Total                                       8 751 805.22
 1   Se toma nota.
 2
 3   15- Oficio 42-ALJI-2023, con fecha 20 de enero de 2023, firmado por Lissette
 4       Fernández Quirós, alcaldesa. Les manifiesta lo siguiente: “…El pasado 17 de
 5       mayo del 2022 fue publicado el Alcance N°98 a la Gaceta N°90 a la ley N°
 6       10.235, Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra
 7       Las Mujeres en La Política, la cual tiene como objetivo prevenir, atender,
 8       sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como práctica
 9       discriminatoria por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los
10       derechos políticos de las mujeres, todo en concordancia con el principio de
11       igualdad ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo 33 de la
12       Constitución Política. Por lo anterior, les remito para su análisis y aprobación el
13       REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR

     ________________________________________________________________________

                           Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
 1      LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA DE LA
 2      MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ. Les solicito respetuosamente, que se dispense
 3      del trámite de Comisión, que sea probado en firme y que se envié a publicar en
 4      el Diario Oficial La Gaceta.
 5
 6                                ACUERDO 15° INCISO A
 7   Una vez conocido y analizado y con dispensa del trámite de Comisión, este Concejo
 8   acuerda por Unanimidad, darle su aprobación al REGLAMENTO PARA PREVENIR,
 9   ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
10   EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ, a su vez se acuerda
11   publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta, conforme se aprobó y se detalla a
12   continuación:
13   REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA
14   VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD
15   DE JIMÉNEZ

16   CAPITULO I

17       OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

18         Artículo 1.- Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir,
19   atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la
20   Municipalidad de Jiménez, por medio del establecimiento de un procedimiento
21   interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias
22   por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.
23   Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la
24   frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender,
25   sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, No. 10.235 del
26   03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance No. 98 a La Gaceta No. 90 del 17 de
27   mayo de 2022.

28             Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los
29      derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y
30      se aplicará en los siguientes ámbitos

31      a) Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de
32         designación dentro de la Municipalidad de Jiménez.
     ________________________________________________________________________

                          Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
 1      b) Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la
 2          promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de
 3          género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos,
 4          programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de
 5          sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad Jiménez, como
 6          es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM) cuando exista o alguna
 7          otra instancia municipal que desarrolle esta función.
 8   Artículo 3.- De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la
 9   erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en
10   la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los
11   compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la
12   Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la
13   Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
14   contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos
15   humanos.

16   Artículo 4.- Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación
17   en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la
18   libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa,
19   independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el
20   disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la
21   discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las
22   planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y
23   están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

24

25   Artículo 5.- Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente
26   reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender,
27   sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de
28   17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
29   Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica,
30   Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto
31   de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de
32   25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2
33   de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.
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                           Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
 1         CAPITULO II

 2         DEFINICIONES

 3   Artículo 6.- Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

 4    a) Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción,
 5      omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén
 6      en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de
 7      género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de
 8      terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que
 9      tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
10      goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes
11      supuestos:
12             1) Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o
13               funciones públicas.
14             2) Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos
15               patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
16             3) Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir
17               el libre ejercicio de los derechos políticos.
18     La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u
19     hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

20    b) Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o
21      restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o
22      anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de
23      su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los
24      derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,
25      económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la
26      Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
27      la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres
28      basada en el sexo o en el género configuran también una forma de
29      discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta
30      convención.

31    c) Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la
32      Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la
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                          Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
 1      ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
 2    d) Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución
 3      Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan
 4      las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o
 5      para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
 6    e) Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la
 7      equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional
 8      de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden
 9      implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de
10      sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la
11      Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta
12      función.
13      Artículo 7.- Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las
14      mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

15      a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de
16         manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de
17         manera arbitraría.
18      b) Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos
19         necesarios para hacerlas viables o ejecutables.
20      c) Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin
21         justificación alguna.
22      d) Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para
23         la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada,
24         desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus
25         funciones
26      e) Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un
27         permiso, incapacidad o licencia.
28      f) Restringir, de manera 'injustificada y arbitraria, su participación en
29         comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la
30         legislación o reglamentación establecidas.
31      g) Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia,
32         incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
33      h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión

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                           Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
 1         de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda
 2         información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y
 3         contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos
 4         menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
 5      i) Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de
 6         impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos
 7         políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas
 8         con quien mantenga un vínculo afectivo.
 9      j) Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su
10         capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas,
11         gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en
12         público.
13      k) Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante
14         comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado
15         o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus
16         derechos políticos.
17      l) Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de
18         mujeres por razones propias de su cargo.
19      m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que
20         reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar
21         el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o
22         reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.
23      n) Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el
24         salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de
25         la legislación laboral.
26      Artículo 8.- Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la
27      Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido
28      a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para
29      prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la
30      política.

31      Artículo 9.- Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados
32      por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano
33      director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal

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                           Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
 1      penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente
 2      reglamento y de la Ley 10.235.

 3          CAPITULO III

 4              PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS
 5       MUJERES EN LA POLÍTICA

 6      Artículo 10.- Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad
 7      con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán
 8      todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las
 9      mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su
10      autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de
11      trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos
12      políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

13              Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio
14      técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus
15      homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de
16      conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

17              Artículo 11.- Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía.
18      Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

19         a) Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la
20            violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las
21            acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias
22            municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.
23         b) Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la
24            violencia contra las mujeres en        la política;   integrada   por los
25            departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y
26            Departamento de Talento Humano, u homólogas.
27         c) Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias
28            municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento,
29            detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y
30            responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.
31         d) Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los

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                         Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
 1            alcances de la ley 10.235 de este reglamento.

 2         e) Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes
 3            y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra
 4            las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y
 5            profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

 6         f) Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad
 7            entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y
 8            discriminación basada en la condición del género.
 9         g) Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y
10            cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.
11         h) Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el
12            cumplimiento de los objetivos de la ley No. 10.235 y de este reglamento.
13              Artículo 12.- Acciones preventivas a cargo del Concejo
14      Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes
15      acciones:

16      a) Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la
17         violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las
18         reformas de este reglamento.
19      b) Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la
20         ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de
21         mejora.
22      c) Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de
23         inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género
24         y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las
25         autoridades electas y sus asesorías.
26      d) La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de
27         trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la
28         efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las
29         mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en
30         el inciso anterior.
31      e) Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento
32         de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

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                           Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
 1                                               CAPITULO IV

 2            GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO

 3              Artículo 13.- Principios que informan el procedimiento. De
 4      conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de
 5      investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los
 6      principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia,
 7      de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios
 8      específicos de confidencialidad y de no revictimización.

 9              Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una
10      denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar
11      de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes
12      ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por
13      denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

14              Artículo 14.- El principio de confidencialidad. Para efectos de este
15      reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las
16      mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y
17      tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona
18      denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades
19      del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su
20      finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se
21      sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o
22      jurisdiccional que corresponda según el caso.

23      No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas
24      sanciones,     incluyendo la      identidad   de       las   personas   sancionadas,
25      posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza,
26      será de acceso público.

27      Artículo 15.- Principio de no revictimización. Se entiende por no
28      revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes
29      de   someter    a    la   mujer   denunciante      a    interrogatorios extenuantes,
30      incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las
31      etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base

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                            Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
 1      de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los
 2      hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

 3      La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona
 4      denunciada no esté presente durante su declaración.

 5      Artículo 16.- Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona
 6      denunciada se consideran partes del procedimiento.

 7      Artículo 17.- Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán
 8      valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la
 9      experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del
10      derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la
11      violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de
12      considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante,
13      que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

14      La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas,
15      por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano
16      director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan
17      configurar delito.

18      Artículo 18- El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación
19      por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite
20      prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse
21      en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

22      Artículo 19.- Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para
23      interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del
24      último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le
25      impidió denunciar.

26      Artículo 20.- Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento
27      que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una
28      persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse
29      acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas
30      fases del procedimiento.


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                             Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
 1      La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo
 2      psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las
 3      Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan,
 4      de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

 5      Artículo 21.- Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las
 6      mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de
 7      oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada
 8      y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán
 9      consistir en

10      Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres
11      afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o
12      psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

13           a) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de
14             los derechos políticos de la mujer afectada.
15           b) Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta
16             para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
17           c) Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se
18             requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.
19   La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera
20   personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las
21   circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

22

23   El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal
24   por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley
25   4573, de 4 de mayo de 1970.

26   De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante
27   causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez
28   días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

29   En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas
30   cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el
31   superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

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                          Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
 1   Artículo 22.- Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse
 2   de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará
 3   determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso,
 4   y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a
 5   quo de manera expresa y fundamentada.

 6   En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad
 7   personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus
 8   derechos políticos, como criterios de priorización.

 9   Artículo 23- Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna
10   persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las
11   partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe
12   garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán
13   sancionadas por participar en el proceso.

14   Artículo 24. -Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y
15   funcionarias de la Municipalidad de Jiménez están en la obligación de brindar su
16   colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y
17   el desempeño cabal del procedimiento.

18   Artículo 25.- Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente
19   considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o
20   funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una
21   investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes
22   de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al
23   procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo
24   dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

25   Artículo 26.- Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo
26   contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba
27   recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus
28   constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con
29   numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente
30   confidencial.




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                           Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
 1   El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas
 2   profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los
 3   órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la
 4   custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al
 5   principio de confidencialidad

 6                                       CAPITULO V

 7   PROCEDIMIENTO PARA INVESTIGAR LAS DENUNCIAS CONTRA
 8   PERSONAS FUNCIONARIAS MUNICIPALES

 9   Artículo 27.- Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren
10   dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya
11   sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este
12   reglamento, podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la
13   denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente
14   información:

15          a) Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la
16             Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta,
17             número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y
18             otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;
19          b) Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia,
20             cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;
21          c) Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que
22             denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los
23             presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga
24             disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la
25             audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba,
26             deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento
27             para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba
28             testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el
29             órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
30          d) Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona
31             denunciada;

32          e) Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;
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                          Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
 1          f) Lugar y fecha de la denuncia;
 2          g) Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de
 3             presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de
 4             recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante
 5             o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el
 6             acta.
 7   La   Municipalidad    de Jiménez tendrá disponible un formulario que
 8   contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas
 9   denunciantes.

10   Artículo 28.- Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia
11   para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la
12   Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano cuando exista, de lo contrario la
13   denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía. Recibida la denuncia, se
14   pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro
15   horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía,
16   Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo
17   Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra
18   funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

19   Artículo 29.- Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días
20   hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía
21   procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo
22   disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se
23   buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director
24   seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos,
25   derechos políticos y violencia contra las mujeres.

26   Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar
27   la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido
28   proceso en la administración pública.

29   Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento
30   administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley
31   General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido
32   proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.
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                           Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
 1   En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director
 2   tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral
 3   con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar
 4   parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde
 5   o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

 6   Artículo 30.- Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano
 7   director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser
 8   necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres
 9   días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma
10   escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras
11   pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

12   Artículo 31.- Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y
13   aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que
14   esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los
15   cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince
16   días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de
17   su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

18   En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha
19   y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al
20   menos quince días hábiles de anticipación.

21   Artículo 32.- De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director
22   celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba
23   ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en
24   el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se
25   concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles. Dentro del
26   procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la
27   Ley General de la Administración Pública.

28   Artículo 33.- Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada
29   la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el
30   informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir
31   la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de


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                           Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
 1   la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso
 2   en que se haya comprobado una falta.

 3   Artículo 34.- De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra
 4   lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones
 5   disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

 6                                         CAPITULO VI

 7   SANCIONES APLICABLES AL FUNCIONARIADO PÚBLICO MUNICIPAL

 8   Artículo 35.- Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán
 9   catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de
10   la gravedad de los hechos demostrados.

11   Artículo 36.- Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de
12   incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser
13   sancionada:

14      a) Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

15      b) Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por
16          dos meses.

17      c) Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad
18          patronal o revocatoria del nombramiento por designación.
19   Artículo 37.- Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de
20   la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y,
21   por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la
22   sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

23      a) Es ejercida por más de una persona en conjunto.

24      b) Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus
25          características     físicas,   culturales,   etnia/raza,   edad,   discapacidad,
26          orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas
27          y personales, situación económica o condición de salud.

28      c) Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de
29          lactancia.

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                              Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
 1      d) Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de
 2         la manifestación de violencia.

 3      e) Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes
 4         de su familia.
 5   Artículo 38.- Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de
 6   sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la
 7   resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo
 8   de Elecciones.

 9   El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones
10   finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este
11   levante un registro de sanciones completo.

12   Artículo 39.- Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en
13   el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres
14   afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también
15   constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o
16   bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso
17   Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga
18   un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

19                                            CAPITULO VII

20   PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA EL TRAMITE DE LAS DENUNCIAS Y
21   SANCIONES CONTRA LAS PERSONAS ELECTAS POPULARMENTE

22   Artículo 40.- Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la
23   persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia,
24   Regidurías, Sindicaturas propietarias o la suplencias, así como cualquier otra
25   persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la
26   denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con
27   copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo
28   momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona
29   denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la
30   vicepresidencia.



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                            Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
 1   Artículo 41.- Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho
 2   días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la
 3   conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario
 4   integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo
 5   municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta
 6   materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos
 7   humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación
 8   del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios
 9   de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración
10   pública.

11   En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal,
12   deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido
13   en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así
14   como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

15   Artículo 42.- Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada
16   la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el
17   informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir
18   la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de
19   la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso
20   en que se haya comprobado una falta.

21   Artículo 43.- De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal.
22   Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias,
23   procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal

24   Artículo 44.- Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de
25   incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada,
26   según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita,
27   suspensión o pérdida de credenciales.

28   En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita,
29   será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo
30   Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo
31   de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N°
32   10.235.
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                           Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
 1   En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial,
 2   el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de
 3   inicio al proceso de cancelación de credenciales.

 4   Artículo 45.- Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas
 5   cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en
 6   caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las
 7   disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren
 8   compatibles.

 9                                      CAPITULO VIII

10   DISPOSICIONES FINALES

11   Artículo 46.- Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su
12   publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

13   Transitorio I. Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía
14   capacitará sobre a Ley N°10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la
15   Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al Departamento de Talento
16   Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los
17   procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada
18   en vigencia de esta ley

19   Transitorio II. Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones
20   preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a
21   cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir
22   de la entrada en vigor del presente reglamento.

23   Acuerdo No 15° INCISO A, de la sesión ordinaria N°143 celebrada por el
24   Concejo Municipal de Jiménez el 23 de enero de 2023. PUBLIQUESE EN EL
25   DIARIO OFICIAL LA GACETA

26
27                                ACUERDO 15° INCISO B
28   Este Concejo Municipal, acuerda por Unanimidad, enviar atenta nota a la señora
29   Diputada Carolina Delgado Ramírez, informando que después de conocido y
30   analizado el Reglamento para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia
31   Contra las Mujeres en la Política de la Municipalidad de Jiménez, el mismo fue
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                           Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
 1   aprobado mediante acuerdo No 15° INCISO A, de la sesión ordinaria N° 143
 2   celebrada por el Concejo Municipal de Jiménez el 23 de enero de 2023 y enviado
 3   para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
 4
 5   16- Copia de Oficio N°044-ALJI-2023, con fecha 23 de enero de 2023, dirigido
 6      al señor José Camacho Ureña, firmado por la señorita alcaldesa, Lissette
 7      Fernández Quirós. Manifiesta lo siguiente: “…En respuesta a la consulta verbal
 8      realizada el lunes 16 de enero, sobre la construcción de una posible planta
 9      generadora eléctrica en el sector de Taus de Pejibaye, me permito remitirle el
10      informe de inspección realizado por el Ing. Alfredo Orocú en dicho sector. (Se
11      adjunta el informe mencionado) Se toma nota.
12
13   17- Oficio 4070 JALHVR-01-2023, con fecha 23 de enero de 2023, firmado por
14      Rocío Salas Aguirre, Presidenta de la Junta Administrativa del Liceo
15      Hernán Vargas. Les manifiesta lo siguiente: “…Les solicito el nombramiento de
16      2 miembros para que integre la Junta Administrativa del Liceo, por motivo de
17      renuncia de uno de su miembros. Para el debido nombramiento enviamos el
18      nombre y cédula de las personas a nombrar: José Adolfo Ramírez Solano,
19      Mildred Montenegro Zamora…”
20

21                                     ACUERDO 17°
22   Este Concejo Municipal, acuerda por Unanimidad, responder a la señora Rocío
23   Salas Aguirre, indicado que la nota de solicitud para nombramiento de nuevos
24   miembros para la Junta Administrativa, debe ser firmada por la Dirección del Liceo
25   y contar con el visto bueno de la Supervisión del Circuito correspondiente.
26   DEFINITIVAMENTE APROBADO.
27
28                     ARTÍCULO VI.        Dictámenes de Comisión

29   No hubo.

30

31                      ARTÍCULO VII.       Informe de la Alcaldesa



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                          Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
 1   Reciban un afectuoso saludo de mi parte; les brindo un informe de las labores de la
 2   semana del 16 al 20 de enero como detallo a continuación:

 3      Labores administrativas.
 4      Atención al público.
 5      Asuntos presupuestarios.
 6      Se inició con la actualización del Manual de Procedimientos de la Municipalidad.
 7      El Vicealcalde Luis Mario Portuguez participó en la sesión ordinaria de la
 8       Agencia para el Desarrollo Turrialba-Jiménez.
 9      Se entregó materiales (pintura, aguarrás) para pintar las verjas y muebles de la
10       Biblioteca Pública de Juan Viñas.
11      El Vicealcalde Luis Mario Portuguez, participó en la reunión de la Comisión
12       Municipal de Emergencias.
13      En compañía del Vicealcalde Luis Mario Portuguez, el Arq. Luis E. Molina Vargas
14       asistimos a una reunión con la Diputada Paulina Ramírez, para exponerle
15       situaciones referentes a transferencias presupuestarias provenientes del
16       Gobiernos Central. Concretamente los recursos del 2022 del Impuesto al
17       Cemento que no fueron girados y 48 millones de los recursos de la Ley 8114
18       pendientes de girar por el MOPT del año 2019.
19   Trabajos realizados bajo supervisión del Departamento de Gestión Vial de la
20   Municipalidad de Jiménez:
21   1. Continúa la reconstrucción de caños en cunetas en los sectores 2 de Julio y La
22   20 de Pejibaye.




23

24   2. Inicia limpieza mecanizada de la superficie de ruedo en el camino La Esperanza
25   de Pejibaye.



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                           Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
 1

 2   Se toma nota.

 3

 4   ARTÍCULO VIII.      Informe de la Junta Vial y el Departamento de Gestión Vial
 5
 6   No hubo.

 7
 8           ARTÍCULO IX.         Atención de los señores (as) Síndicos (as)

 9

10   No hubo.

11                              ARTÍCULO X.        Mociones

12

13       El señor Ricardo Aguilar Solano, presenta una Moción de Orden. Sugiere que
14         las Sesiones Municipales Ordinarias, deben dar inicio a las 06:30 p.m. en
15         punto, habiendo el quórum necesario para sesionar, tal y como se estableció
16         y fue publicado.

17

18                            ARTÍCULO XI.      Asuntos Varios

19

20                                     ACUERDO 1°

21   Este Concejo acuerda por Unanimidad, enviar nota de condolencia al funcionario
22   municipal Jean Carlos Rodríguez Vega, por la lamentable pérdida del señor Rodolfo
23   Rodríguez Fonseca, padre del funcionario. Que el Señor le de la fortaleza necesaria
24   para seguir adelante- bajo la fe que a todos nos ampara y nos garantiza, que él se
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                          Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
 1   encuentra ahora gozando de la presencia del Señor y de la vida eterna, y que
 2   seguirá vivo en el corazón de todos quienes en vida le amaron. DEFINITIVAMENTE
 3   APROBADO

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10   Siendo las veinte horas con nueve minutos, el señor Presidente Municipal a.i.,
11   regidor Mario Rivera Jiménez, da por concluida la sesión.

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19   Mario Rivera Jiménez                         Sara Acuña Mazza

20   PRESIDENTE MUNICIPAL A.I.                    SECRETARIA DEL CONCEJO A.I.

21   ___________________________última línea______________________________




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                         Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023