Ordinaria 143 · 2023-01-23
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- ~ Acuerdo (pág. 5) · unanime · aprobado ________________________________________________________________________ Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023 1 SEGUNDO MOCIÓN DE ORDEN. Reg. Artu…
- ~ Acuerdo (pág. 6) · unanime · aprobado AUTOBUSERO NACIONAL, por lesionar los 2 Derechos Humanos de las personas con discapacidad. 3. Se notifique el presente 3 acuerdo a la Comisión de Asun…
1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 143
2
3 Acta de la Sesión Ordinaria número 143-2023, celebrada por el Concejo Municipal
4 de Jiménez en la Sala de Sesiones de este ayuntamiento, el día veintitrés de enero
5 del año dos mil veintitrés, a las dieciocho horas con treinta minutos; con la
6 asistencia de los señores (as) regidores (as) y síndicos (as), propietarios (as) y
7 suplentes siguientes:
8
9 REGIDORES PROPIETARIOS: Mario Rivera Jiménez- Presidente Municipal a.i.,
10 Marco Aurelio Sandoval Sánchez, Pamela Dotti Ortiz, Ricardo Aguilar Solano- En
11 propiedad supliendo a Mauren Rojas Mejía y Marjorie Chacón Mesén- En
12 propiedad supliendo a Geovanna Abarca Chavarría.
13
14 REGIDORES SUPLENTES: José Jesús Camacho Ureña, Guiselle Cascante
15 Cerdas, Fabián Méndez Pereira.
16
17 SÍNDICOS PROPIETARIOS: Xinia Méndez Paniagua- Distrito Juan Viñas y Evelio
18 Camacho Ulloa- Distrito Pejibaye.
19
20 AUSENTES: Mauren Rojas Mejía- Presidenta Municipal, Geovanna Abarca
21 Chavarría- Regidora propietaria, Wilberth Hernández Sojo- Síndico suplente
22 distrito Juan Viñas, Ivannia Mora Gamboa- Síndica suplente distrito Pejibaye,
23 José Carlos Vindas Ureña- Síndico propietario distrito Tucurrique y Liz Amadelys
24 Morales Rodríguez- Síndica suplente distrito Tucurrique.
25
26 Asisten los siguientes funcionarios:
27 ALCALDESA MUNICIPAL: Lissette Fernández Quirós
28 VICEALCALDE MUNICIPAL: Luis Mario Portuguéz Solano
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Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
1 ARTÍCULO I. Apertura de la sesión
2 El señor Presidente a.i., Mario Rivera Jiménez, da las buenas tardes a los y las
3 presentes; luego da lectura del Orden del Día programado para la sesión de hoy, el
4 cual se aprobó en forma unánime.
5
6 ARTÍCULO II. Comprobación de quórum
7 Se comprueba el quórum por parte de la Presidencia Municipal, se determina que
8 el mismo está completo, al contarse con los Regidores Propietarios respectivos
9 (para este día 5 de 5).
10
11 ARTÍCULO III. Audiencias
12
13 Se recibe al señor Capitán de Policía Rodolfo Castro González, Jefe de Unidad,
14 Delegación Policial de Jiménez y al señor Agente de Policía Vinicio Ulloa Jiménez.
15 El señor Capitán, realiza exposición del Plan Territorial 2023, del Modelo de Gestión
16 de la Fuerza Pública.
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18
19
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Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
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6 Se analiza y discute la exposición realizada y se agradece la información brindada.
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8 ARTÍCULO IV. Aprobación del Acta Ordinaria Nº 142
9
10 ACUERDO 1º
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Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
1 No existiendo objeciones ni correcciones, el Concejo Municipal de Jiménez, somete
2 a votación el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 142 y la aprueba y ratifica en todos
3 sus extremos por medio de los votos afirmativos de los regidores propietarios Mario
4 Rivera Jiménez, Marco Aurelio Sandoval Sánchez, Pamela Dotti Ortiz, Ricardo
5 Aguilar Solano y Marjorie Chacón Mesén.
6
7 ARTÍCULO V. Lectura, análisis y trámite de la Correspondencia
8
9 1- Oficio MSP-DM-DVURFP-DRTC-DPCJIME-UO-0004-2023, con fecha 16
10 de enero, firmado por Capitán Rodolfo Castro González, Jefe de Unidad,
11 Delegación Policial de Jiménez. Les manifiesta lo siguiente “…Solicitar un
12 espacio de aproximadamente 20 minutos una vez al mes, con el objetivo de
13 que el jefe y/o subjefe de la delegación policial de Jiménez, realicen una
14 rendición de cuentas mensual ante el consejo municipal, así como abordar
15 otros temas de interés tales como el seguimiento a las líneas de acción
16 estipuladas para este 2023, como parte del nuevo modelo de gestión policial
17 de Fuerza Pública. Por favor informar a los correos
18 Rodolfo.castro@fuerzapublica.go.cr tonny.herrera@fuerzapublica.go.cr y
19 delegación.jimenez@fuerzapublica.go.cr ...”
20
21 ACUERDO 1º
22 Este Concejo acuerda por Unanimidad, comunicar al Capitán Rodolfo Castro
23 González, Jefe de Unidad, Delegación Policial de Jiménez, que se le brinda el
24 espacio solicitado para que realice una rendición de cuentas mensual ante este
25 Concejo, en las Sesiones Ordinarias de los primeros lunes de cada mes, a las 06:30
26 p.m. por un tiempo máximo de 20 minutos. DEFINITIVAMENTE APROBADO.
27
28 2- Oficio SM-013-2023, con fecha 11 de enero de 2023, firmado por Licda.
29 Cristina Araya Rodríguez, Secretaria a.i. del Concejo Municipal de Turrialba.
30 Les manifiesta lo siguiente “… Me permito transcribirles el Artículo Segundo, inciso
31 2 de la Sesión Ordinaria Nº 141-2023 celebrada por el Concejo Municipal de
32 Turrialba, el día martes 10 de enero del 2023, que dice lo siguiente: ARTÍCULO
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Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
1 SEGUNDO MOCIÓN DE ORDEN. Reg. Arturo Rodríguez Morales – Presidente
2 Municipal: Hay dos mociones de orden, antes de los informes de la Presidencia, una
3 de don Marco y una moción de un minuto de silencio de doña Alba. Los señores
4 Regidores que están de acuerdo en votar esta alteración del orden del día, aprobado
5 por unanimidad. Aprobado por unanimidad la alteración de orden. 2. Moción de
6 orden presentada por los Regidores Arturo Rodríguez Morales – Presidente
7 Municipal y Flora Solano Salguero, acogida por los Regidor Marco Abarca Castro,
8 Mariano Sáenz Murillo, Ana Yubel Calderón Loaiza, Kevin Aguilar Sandí, Mirania
9 Díaz Sojo y Walding Bermúdez Gamboa. Moción para que se altere el orden del día
10 y se conozca la siguiente moción. Considerando: 1. Que recientemente en la
11 Comisión de Asuntos Económicos se aprobó el Proyecto de Ley No, 22.530, LEY
12 PARA LA PROTECCIÓN DEI SECTOR AUTOBUSERO NACIONAL. 2. Que dicho
13 proyecto plantea una modificación del Artículo 46 bis de la Ley 7600, LEY DE
14 IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON
15 DISCAPACIDAD, para ampliar la vida útil de los autobuses de 15 a 20 años. 3. El
16 proyecto no señala ningún criterio técnico que asegure el buen funcionamiento de
17 los autobuses por 5 años más, así mismo, Servicios Técnicos de la Asamblea
18 Legislativa advirtió que la reforma no se basa en estudios técnicos que sustenten la
19 modificación. 4. El Proyecto de Ley 22.530 violenta los Art. 22, 33, 34 y 51 de la
20 Constitución Política, et Art. 1 de la Declaración Universal de los Derechos
21 Humanos, el Art. 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, los
22 Art, 4 punto 1, Inciso b), d), e), Art. 5, punta 1, 2 y 3, Art. 9, punto 1 y punto 2, inciso
23 b); Art. 12, punto 2, Art. 14, punto 1, inciso a), Art. 20, inciso a), de la Convención
24 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley No. 8661, los Art. 1.2,
25 III. 1, inciso a), b), y c) de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas
26 las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, No. 7948, los
27 Art. 1, 3, 4, incisos a), b), c), d); Art. 5 y Art. 45 de la Ley de Igualdad de
28 Oportunidades para las Personas con Discapacidad No. 7600. 5. El Proyecto de Ley
29 no ha sido consultado a las organizaciones y personas con discapacidad, tal y como
30 lo establece el Art. N° 4, punto 3 de la Convención sobre los Derechos de las
31 Personas con Discapacidad, No. 8661 y el Art. N° 13 de la Ley de Igualdad de
32 Oportunidades para las Personas con Discapacidad No. 7600. Por tanto, se solicita:
33 1. Se dispense de trámite de comisión la presente moción. 2. Se apruebe el
34 pronunciamiento en contra del Proyecto de Ley No. 22.530, LEY PARA LA
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Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
1 PROTECCIÓN DEL SECTOR AUTOBUSERO NACIONAL, por lesionar los
2 Derechos Humanos de las personas con discapacidad. 3. Se notifique el presente
3 acuerdo a la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, así
4 como a las 57 Diputaciones de la República. 4. Se notifique a todas las
5 Municipalidades del país. 5. Se de firmeza al Acuerdo…SE ACUERDA: Aprobar la
6 dispensa de trámite de comisión, por lo tanto, se aprueba la moción por el fondo y
7 se traslada cada punto a quien corresponda. Aprobado por unanimidad. Acuerdo
8 definitivamente aprobado...” Se toma nota.
9
10 3- Copia de nota con fecha 14 de enero de 2023, enviada por Ciudadanía
11 Activa Jiménez, dirigida a la señora Sandra Mora Muñoz, Auditora interna
12 de esta Municipalidad. Les manifiesta lo siguiente “… Cómo usted lo sabe la
13 auditora dentro de la Municipalidad, “proporciona a la ciudadanía una garantía
14 razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se
15 ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas según lo
16 establece la Ley 8292, Ley General de Control Interno” REGLAMENTO DE
17 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA
18 MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ en su artículo 7. Por lo tanto, solicito copia del
19 informe de resultados del “INFORME DEL ESTUDIO DE AUDITORIA DE
20 CARÁCTER ESPECIAL SOBRE EL SISTEMA GENERAL DE CONTROL
21 INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ” consignado en el acta de la
22 sesión ordinaria 137 del 12 de diciembre del 2022, ya que parece que no se
23 colocó de manera integral en citada acta. Lo anterior, se solicita al amparo de
24 los artículos 27, 28 y 30 de nuestra Constitución Política de Costa Rica, Ley
25 contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública en la
26 Función Pública (Ley 8422) en sus artículos 7,52 y. los artículos 1, 2, 3 de la Ley
27 de Regulación del Derecho de Petición (Ley 9097). Está de más agradecer el
28 envío de información en digital de acuerdo al plazo de Ley, al correo electrónico
29 ciudadanía.activa.jimenez@gmail.com” Se toma nota.
30
31 4- Copia de nota con fecha 17 de enero de 2023, enviada por Ciudadanía
32 Activa Jiménez, dirigida a la señora Sandra Mora Muñoz, Auditora interna
33 de esta Municipalidad. Les manifiesta lo siguiente: “…Cómo usted lo sabe la
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Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
1 auditora dentro de la Municipalidad, “proporciona a la ciudadanía una garantía
2 razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se
3 ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas según lo
4 establece la Ley 8292, Ley General de Control Interno” REGLAMENTO DE
5 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA
6 MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ en su artículo 7. En virtud, de lo anterior, solicito
7 que se informe sobre la creación de las dos nuevas plazas aprobadas en la
8 sesión extraordinaria número 15-2022: Pataformista del servicio al cliente-
9 ciudadano y Administrador tributario; favor indicar: 1. Si ya el proceso de
10 contratación se realizó a nivel interno de la municipalidad. De ser afirmativa,
11 ¿los/las postulantes cumplieron con el perfil de cada uno de los puestos según
12 lo establecido en Manual Integral y Descriptivo de Puestos para los funcionarios
13 (as) de la Municipalidad de Jiménez y cuál fue el/la seleccionado (a)? ¿Cuántos
14 currículos se recibieron? 2. Indicar qué procede en caso que el proceso de
15 contratación a nivel interno no logre suplir las plazas supra citadas. Lo anterior,
16 se solicita al amparo de los artículos 27, 28 y 30 de nuestra Constitución Política
17 de Costa Rica, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
18 Pública en la Función Pública (Ley 8422) en sus artículos 7,52 y. los artículos 1,
19 2, 3 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición (Ley 9097). Está de más
20 agradecer el envío de información en digital de acuerdo al plazo de Ley, al correo
21 electrónico ciudadanía.activa.jimenez@gmail.com” Se toma nota.
22
23 5- Oficio PE-039-01-2023, con fecha 18 de enero de 2023, firmado por Arq.
24 Jessica Martínez Porras, Presidenta Ejecutiva, Instituto Nacional de
25 Vivienda y Urbanismo. Les manifiesta lo siguiente: “… Por este medio se hace
26 de conocimiento de sus representadas que el INVU en cumplimiento de lo que
27 dispone la Ley de Planificación Urbana N°4240 y el Transitorio II del Reglamento
28 de Fraccionamientos y Urbanizaciones y demás normativa conexa, se encuentra
29 elaborando la Delimitación de Cuadrantes Urbanos y sus Áreas de Expansión
30 para las municipalidades fuera de la Gran Área Metropolitana. Para dicho fin, se
31 modificó el plazo del Transitorio II del Reglamento de Fraccionamiento y
32 Urbanizaciones, mediante acuerdo adoptado por la Junta Directiva de este
33 Instituto, según consta en el artículo II, Inciso 5) del acta de la sesión ordinaria
34 N° 6548 del 22 de setiembre de 2022 por medio de La Gaceta N°190 del jueves
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Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
1 06 de octubre de 2022, que textualmente dice: “…: Modificar el Transitorio II del
2 Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones para que se lea de la
3 siguiente manera: El INVU contará con un plazo de hasta tres años a partir de la
4 entrada en vigencia del presente Reglamento, para delimitar los cuadrantes de
5 los distritos Urbanos, de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la
6 Ley de Planificación Urbana. Los gobiernos municipales que no cuenten con plan
7 regulador, pueden definir el ámbito urbano de sus distritos para la aplicación del
8 capítulo III. Fraccionamientos del presente reglamento; para lo cual pueden
9 utilizar el “Protocolo para la Delimitación de Cuadrantes Urbanos y sus Áreas de
10 Expansión” elaborado por el INVU…” Aunado a lo anterior, la Junta Directiva del
11 INVU toma Acuerdo en la sesión ordinaria N°6548 del 22 de setiembre de 2022,
12 en el cual se establece en el inciso b) lo siguiente: “…b) Instruir al Departamento
13 de Urbanismo que, de conformidad con los criterios técnicos expuestos proceda
14 a revisar el “Protocolo para la Delimitación de Cuadrantes Urbanos y sus Áreas
15 de Expansión” en cuanto a la metodología y su contenido, a efectos de someter
16 a conocimiento de la JD el borrador de modificación...” En virtud del acatamiento
17 de dicha instrucción, el Departamento de Urbanismo conformó un equipo técnico
18 y legal para la revisión del “Protocolo para la Delimitación de Cuadrantes
19 Urbanos y sus Áreas de Expansión”, con el fin de establecer una metodología
20 eficaz y eficiente para la delimitación de dichas áreas sujetas a control
21 urbanístico en vista de la ausencia de la capa de Asentamientos Humanos del
22 MIVAH que en el protocolo vigente es la base para la delimitación de dichas
23 áreas. Por esta razón, es de suma importancia dotar al INVU y a los gobiernos
24 locales del país de un instrumento metodológico que subsane la inhabilitación
25 de la capa supra citada del MIVAH. El INVU ha trabajado en una propuesta de
26 Protocolo para la Delimitación de Cuadrantes y sus Áreas de Expansión, para
27 aquellos distritos con declaratoria urbana de los cantones fuera de la Gran Área
28 Metropolitana y la misma será expuesta ante la Junta Directiva del INVU para su
29 valoración y aprobación. Una vez aprobado por acuerdo, se estará publicando
30 oportunamente mediante el Diario Oficial La Gaceta…” Se toma nota.
31
32 6- Oficio DFOE-LOC-0046 (00363), con fecha 18 de enero de 2023, firmado por
33 Licda. Vivian Garbanzo Navarro, Gerente de Área, División de Fiscalización
34 Operativa y Evaluativa, Área de Fiscalización para el Desarrollo Local,
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Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
1 CGR. Les manifiesta lo siguiente: “…Para que lo haga de conocimiento del
2 Concejo Municipal en la sesión próxima inmediata al recibo de este oficio,
3 y para lo que compete a esa Concejo. Se atiende el oficio n.° OFIC.S.M.259-
4 2022 de 21 de diciembre de 2022 mediante el cual el Concejo Municipal de
5 Distrito de Tucurrique, informa el Acuerdo n.° 1 artículo Iv de la sesión ordinaria
6 número 126-2022, celebrada el 20 de diciembre de 2022, concerniente al
7 proceso de concurso para proceder con el nombramiento de un Auditor Interno
8 por tiempo indefinido. Al respecto, indican que el 07 de diciembre de 2022 se
9 publicó en el Diario Extra, la apertura del concurso, pero que a la fecha límite
10 para recibir oferta, sea el 16 de diciembre de 2022, no se recibió ninguna.
11 Además, dentro del acuerdo, se solicita que el Órgano Contralor indique cuáles
12 serían las acciones que dispone el ordenamiento jurídico para cumplir con el
13 nombramiento del titular de la Auditoría Interna, ya que van dos veces que se ha
14 informado del concurso y los resultados no han sido los esperados. Respecto a
15 este acuerdo, lo primero que debe recordarse es que, toda consulta debe
16 plantearse, a través del Sistema de la Potestad Consultiva de la CGR, disponible
17 en el sitio web https://www.cgr.go.cr/05-tramites/sist-potest-cons.html, que es un
18 medio para brindar un servicio oportuno y eficiente en la atención de consultas
19 y cuya finalidad es apoyar brindando asesorías e insumos a las administraciones
20 para que puedan tomar con responsabilidad sus decisiones al manejar fondos
21 públicos. Aunado a ello, el ejercicio de la potestad consultiva de la CGR, se
22 encuentra regulado en el artículo 29 de la Ley Orgánica (LOCGR) y en el
23 Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría
24 General de la República (Reglamento de Consultas); dentro del cual, se
25 advierten una serie de requisitos para la presentación de las consultas ante el
26 Órgano Contralor, que en este caso se incumplen. En cualquier caso, para
27 corregir la situación del nombramiento del titular de la Auditoría Interna de esa
28 entidad, en el menor tiempo posible, ya en el oficio n.° 13114 (DFOE-LOC-1332)
29 de 10 de agosto de 2022, se les había indicado que la principal responsabilidad
30 del sistema de control interno de la entidad le corresponde al órgano que ostenta
31 la jerarquía institucional, que en este caso recae en el Concejo Municipal de
32 Distrito de Tucurrique en pleno, aunque para ello, cuente con el apoyo, que la
33 Administración Municipal a la que pertenecen, les pueda brindar. Y que, por lo
34 tanto, quien debe tomar las decisiones dentro del concurso y comunicar lo
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Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
1 correspondiente referente al proceso, es el Concejo Municipal de Distrito,
2 emitiendo los acuerdos que correspondan y expresando en ellos su voluntad
3 como órgano colegiado, apegándose a lo que para los efectos establece la Ley
4 General de Control Interno (LGCI) y los Lineamientos sobre gestiones que
5 involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR (Lineamientos). De
6 conformidad con lo expuesto, y de mantener el interés en plantear las consultas
7 correspondientes que tengan sobre algún tema en particular, deberán hacerlo
8 mediante la vía indicada y cumpliendo a cabalidad lo especificado en la
9 normativa aplicable, especialmente, en lo referente los sujetos consultantes y los
10 criterios legales que deben adjuntarse, así como el cumplimiento de los
11 requisitos. Finalmente, como instrucción dentro del seguimiento, de conformidad
12 con lo que dispone el ordenamiento jurídico, se les insta tomar las acciones que
13 consideren pertinentes para solventar la situación que se les ha presentado y
14 continuar el concurso para nombrar al titular de la Auditoría Interna en el menor
15 tiempo posible, como se les indicó; y en concordancia con lo establecido por la
16 LGCI y los Lineamientos, remitir los avances correspondientes de manera
17 mensual al Órgano Contralor, sin que para ello, medie un requerimiento
18 expreso; cumpliendo a cabalidad con lo programado en su cronograma. En la
19 coyuntura actual, por razones de salud pública y para disminuir el riesgo de
20 contagio del Coronavirus (COVID-19), adquiere especial relevancia la
21 presentación de documentos por medio del correo electrónico:
22 contraloria.general@cgrcr.go.cr, utilizando documentos con firma digital6, los
23 cuales tienen la misma validez que los físicos firmados, o en su defecto,
24 presentar los documentos que no sea posible tramitarse por medio digital, en la
25 plataforma de servicios, ubicada en la planta baja del edificio principal del
26 Órgano Contralor. Por otra parte, si dentro de los archivos que se envían existe
27 alguna información de carácter confidencial, así deberá advertirlo y mencionar
28 el fundamento legal por el que ostenta esa condición. En caso de duda o
29 consulta se puede comunicar al número telefónico 2501-8000…” Se toma nota.
30
31 7- Oficio N° 0399-M-2023, con fecha 18 de enero de 2022 firmado por Eugenia
32 María Zamora Chavarría, Tribunal Supremo de Elecciones. Les manifiesta lo
33 siguiente: “…Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria
34 que ostenta la señora Mauren Rojas Mejía en el Concejo Municipal de Jiménez,
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Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
1 provincia de Cartago. RESULTANDO 1.- La señora Sara Acuña Mazza,
2 secretaria a.i. del Concejo Municipal de Jiménez, en oficio n.º SC-1508-2023 del
3 10 de enero de 2023 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día), informó
4 que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 140 del 3 de enero del año en curso,
5 conoció la renuncia de la señora Mauren Rojas Mejía, regidora propietaria. Junto
6 con ese documento, se recibió la carta de dimisión de la interesada, respaldada
7 con la firma digital de la señora secretaria (folios 2 y 3). 2.- En el procedimiento
8 se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Zamora
9 Chavarría; y, CONSIDERANDO I.- Hechos probados. De relevancia para la
10 resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
11 siguientes: a) que la señora Mauren Rojas Mejía fue electa regidora propietaria
12 de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago (resolución de este Tribunal
13 n.º 1497-E11-2020 de las 14:45 horas del 27 de febrero de 2020, folios 5 a 9);
14 b) que la señora Rojas Mejía fue propuesta, en su momento, por el partido
15 Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que la señora Rojas Mejía renunció a su
16 cargo de regidora propietaria de Jiménez (folio 3); d) que el Concejo Municipal
17 de Jiménez, en la sesión ordinaria n.º 140 del 3 de enero de 2023, conoció la
18 dimisión de la señora Rojas Mejía (folio 2); y, e) que la señora Estefanie Esquivel
19 Guzmán, cédula de identidad n.° 3-0428-0543, es la candidata a regidora
20 propietaria, propuesta por el PLN, que no ha sido electa ni designada para
21 ocupar ese cargo (folios 4, 8, 10 y 11). II.- Sobre la renuncia presentada. El
22 artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales
23 “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse
24 referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo
25 mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él
26 cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a
27 cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la
28 libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues
29 constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la
30 Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio
31 que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el
32 inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la
33 cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta. De no aceptarse la
34 posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho
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Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
1 fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también
2 en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que
3 es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder
4 optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no
5 accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a
6 incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones,
7 con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal. Por ello, al
8 haberse acreditado que la señora Rojas Mejía, en su condición de regidora
9 propietaria de la Municipalidad de Jiménez, renunció a su cargo, lo procedente
10 es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda. III.- Sobre
11 la sustitución de la señora Mauren Rojas Mejía. Al cancelarse la credencial de la
12 señora Rojas Mejía se produce una vacante de entre los regidores propietarios
13 del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que
14 determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral
15 regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
16 circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el
17 cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
18 sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a
19 quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
20 corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores
21 propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma
22 naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que
23 no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
24 De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Estefanie Esquivel Guzmán,
25 cédula de identidad n.° 3-0428-0543, es quien se encuentra en el supuesto
26 enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidor propietario de la
27 Municipalidad de Jiménez. La presente designación rige desde su juramentación
28 y hasta el 30 de abril de 2024. POR TANTO Se cancela la credencial de regidora
29 propietaria de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la
30 señora Mauren Rojas Mejía. En su lugar, se designa a la señora Estefanie
31 Esquivel Guzmán, cédula de identidad n.° 3-0428-0543. La presente
32 designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil
33 veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a las señoras
34 Rojas Mejía y Esquivel Guzmán y al Concejo Municipal de Jiménez. Publíquese
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Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
1 en el Diario Oficial. VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
2 La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado
3 por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Rojas Mejía
4 y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que
5 de seguido se exponen. Conforme he externado en anteriores oportunidades,
6 una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios
7 con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual
8 los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia
9 de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de
10 aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría
11 General de la República en su dictamen n.° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
12 La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales,
13 debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “...
14 desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición
15 resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución
16 de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal
17 era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.Por su
18 parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de
19 pérdida de la credencial de regidor, "La renuncia voluntaria escrita y conocida
20 por el Concejo"; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le
21 corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
22 credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
23 Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas "conforme a la
24 Constitución". El principio de interpretación del bloque de legalidad "conforme a
25 la Constitución", que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional,
26 constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como
27 bien lo entiende la doctrina constitucionalista: “La supremacía de la Constitución
28 sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez
29 del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier
30 momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados,
31 por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que
32 resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los
33 específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo,
34 La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988,
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Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
1 pág. 95). Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como
2 de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente
3 a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que
4 salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto,
5 Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988,
6 pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
7 para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
8 principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
9 sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
10 intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
11 contradictorios con dichas normas y principios. La anterior exigencia
12 interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal
13 únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su
14 cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que
15 razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber
16 constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo
17 de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta
18 constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
19 En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios
20 lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto
21 sigue. La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del
22 ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado:
23 al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente
24 en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo
25 haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo
26 a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad
27 con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las
28 cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser
29 aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su
30 juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que
31 por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral-
32 alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni
33 mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
34 involucrado en la situación que se analiza). Sobre esta última afirmación, cabe
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Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
1 recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos
2 políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del
3 constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el
4 cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse,
5 mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al
6 ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo
7 que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio
8 resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial
9 que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable
10 o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier
11 persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar,
12 aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas
13 electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art.
14 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la
15 existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis. En el
16 subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos
17 excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de
18 su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la
19 cancelación de la credencial de regidora propietaria que ostenta la señora Rojas
20 Mejía.
21 ACUERDO 7°
22 Este Concejo acuerda por Unanimidad de los presentes, enviar atenta nota a la
23 señora Estefanie Esquivel Guzmán, quien fue designada como Regidora Propietaria
24 de la Municipalidad de Jiménez, solicitando que por favor manifieste su interés por
25 ejercer el cargo, de ser así, se haga presente para su juramentación, en la Sesión
26 Ordinaria a celebrarse el día 06 de febrero del año en curso, a las 06:30 p.m. en la
27 Sala de Sesiones de esta Municipalidad. DEFINITIVAMENTE APROBADO.
28
29 8- Oficio S.G. 21-25-1276-23 con fecha 19 de enero, firmado por el señor
30 Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la Asociación Nacional de
31 Empleados Públicos y Privados (ANEP). Les manifiesta lo siguiente: “…A
32 continuación, acreditamos ante sus autoridades la representación oficial de la
33 Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), en la
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Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
1 Municipalidad de Jiménez, la cual fue electa en la Asamblea General de Afiliadas
2 y Afiliados; celebrada el pasado 15 de diciembre de 2022, y cuya composición
3 es la siguiente:
4
5 A la vez, solicitamos la concesión de un permiso sindical con goce salarial efectivo
6 para todos los segundos y cuartos jueves de cada mes, de 1:00 pm a 3:00 pm.
7 Permiso que solicitamos desde el mes de enero de 2023, hasta el mes de enero del
8 año 2025; a fin de que la Junta Directiva Seccional ANEP-Municipalidad de Jiménez,
9 pueda cumplir con las responsabilidades sindicales que le han sido encomendadas
10 por nuestra membresía en la entidad a su digno cargo. Además, es importante
11 indicarles a sus dignas autoridades, que la representación sindical que estamos
12 acreditando ante la misma por esta vía, queda protegida por la legislación nacional
13 establecida en materia de libertad sindical: El Código de Trabajo, la Reforma
14 Procesal Laboral, la Sentencia N°5000-93 de la Sala Constitucional de la Corte
15 Suprema de Justicia, entre otras normas protectoras del derecho constitucional y
16 humano de libertad sindical. De la misma manera, a estas directivas sindicales las
17 cobija los convenios y recomendaciones que Costa Rica ha suscrito con la
18 Organización Internacional de Trabajo (OIT), debidamente acreditados por nuestra
19 Asamblea Legislativa. También, es de relevancia mencionar los contenidos de la
20 Resolución N°5/27-2021, Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de
21 Derechos Humanos (CIDH), en materia de libertad sindical, negociación colectiva y
22 derecho de huelga con perspectiva de género.
23
24 ACUERDO 8°
25 Este Concejo acuerda por Unanimidad de los presentes, conceder a la señora
26 Sandra Mora Muñoz, permiso sindical con goce salarial, los segundos y cuartos
27 jueves de cada mes, de 1:00 p.m. a 3:00 p.m. desde el mes de enero 2023 hasta el
28 mes de enero del 2025.
29
30 Al ser las 07:43 p.m. inicia receso, finaliza al ser las 07:47
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Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
1 9- Correo electrónico con fecha 19 de enero, enviado por la señora Sandra
2 Mora Muñoz, auditora interna de esta Municipalidad. Les manifiesta lo
3 siguiente: “…se reenvía documento solicitado en Oficio SC-1512-2023. Adjunta
4 nota con fecha 22 de diciembre de 2022, firmada por el señor Marco Antonio
5 Mora C. “…con el fin de velar por la transparencia en el funcionamiento de esta
6 Municipalidad me dirijo a ustedes para pedirles respetuosamente aclaraciones
7 en algunos asuntos de interés público.
8 1) Revisando las actas me encontré que la última vez que el señor tesorero
9 municipal Cristian Esquivel presento el informe de gastos de caja chica fue
10 el día 12 de agosto del presente año en la sesión municipal numero 120 este
11 reporte pertenece al mes de julio del año en curso, la falta de información
12 sobre los gastos realizados con fondos de caja chica dejan un vacío muy
13 importante con respecto a la transparencia en los manejos de los fondos
14 públicos y extrañamente ustedes como las personas que el pueblo eligió para
15 velar por el buen manejo de los fondos que le pertenecen al pueblo no han
16 pedido ninguna aclaración del porque no se está presentando este informe
17 cada mes como seria lo correcto pera tener una información continua de los
18 gastos de caja chica
19 2) En este último informe presentado por el señor tesorero nos encontramos
20 pagos hechos a la empresa constructora JSR cosa extraña porque todos
21 sabemos que esta empresa recibe muchos cientos de millones de colones
22 en contrataciones que solo se le adjudican a dicha empresa no es normal
23 que se pague de caja chica trabajos en caminos que se deben de pagar como
24 todos sabemos de otros ingresos
25 3) Dia 13 de julio 5 facturas por un monto total de 1.008.000 colones
26 4) Dia 14 de julio 6 facturas por un monto total de 1.060.500
27 5) para un total de 2.299.000 colones también tenemos pagos a el señor Miguel
28 Cordero Pereira el día 14 de julio un total de 3 facturas por un monto de
29 647.000 colones y 2 facturas del día 28 de julio por un monto de 321.000
30 colones sumas bastante grandes de dinero que deberían ser autorizadas por
31 el consejo para un mejor control del gasto público sin dejar de lado el pago a
32 el Lic Guillermo brenes por 150.000colones
33 6) Como todos sabemos las cajas chicas son para resolver pequeñas
34 emergencias que se presenten y gastos menores que se tengan que resolver
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Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
1 de inmediato curiosamente esta municipalidad no cuenta con un reglamento
2 interno que regule los gastos de caja chica estuve revisando otras
3 municipalidades y todas cuentan con un reglamento interno para regular los
4 gastos de caja chica y en todas sin excepción el reglamento es muy claro al
5 indicar que la caja chica tiene que ser estrictamente vigilada para no cometer
6 errores en gastos que deban ser aprobados por el consejo municipal
7 7) Es por esta razón que amparado a las leyes que respaldad el libre acceso a
8 la información pública les pido muy respetuosamente que se me aclare con
9 documentos las razones por las cuales se hicieron tantos pagos a una sola
10 empresa como también los otros pagos mencionados de caja chica y por
11 montos similares en algunos casos por favor enviar a mi correo electrónico
12 copia de las facturas con el detalle de que se está pagando y porque razón
13 se utiliza la caja chica para esos pagos favor enviar los reportes de gastos
14 de caja chica de los meses que no han sido publicados y por ultimo seria de
15 mucha importancia crear un reglamento que regule la caja chica espero se
16 me responda en el tiempo que la ley establece
17 8) Le estoy enviando copia a la señora auditora interna para que tome cartas
18 en el asunto y se investigue a fondo los tres casos que les expongo sin más
19 por el momento reciban un agradecimiento de parte de este servidor…”
20
21 ACUERDO 9° INCISO A
22 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar nota con fecha 22 de diciembre de
23 2022, enviada por el señor Marco Antonio Mora C. a la administración para que
24 realice el proceso que corresponde y brinde un informe a este Concejo Municipal.
25
26 ACUERDO 9° INCISO B
27 Este Concejo Municipal acuerda por Unanimidad; enviar nota al señor Marco
28 Antonio Mora C. indicando que el día 23 de enero, se conoció su nota fechada 22
29 de diciembre de 2022, la cual, sin embargo, fue recibida mediante correo electrónico
30 en la secretaría del Concejo Municipal hasta el día 19 de enero de 2023. La misma
31 fue trasladada a la administración para su debido análisis y posterior informe.
32
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Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
1 10- Copia del Oficio N°39-ALJI-2023, con fecha 19 de enero, dirigido al señor
2 Albino Vargas Barrantes, Secretario General, ANEP, firmado por la señorita
3 Lissette Fernández Quirós, alcaldesa de esta Municipalidad. Les manifiesta
4 lo siguiente: “…Por medio de la presente le informo que se concede el permiso
5 sindical con goce salarial a la nueva Junta Directiva Seccional ANEP-
6 Municipalidad de Jiménez, los segundos y cuartos jueves de cada mes, de 1:00
7 p.m. a 3:00 p.m. desde el mes de enero 2023 hasta el mes de enero del 2025.
8 El permiso es para los siguientes funcionarios: Leonardo Portugués León.
9 Sandra Mora Muñoz Juan Gabriel Solano Sánchez. Rafael Monge Valverde
10 Cristian Esquivel Vargas Jean Carlo Rodríguez Vega…” Se toma nota.
11
12 11- Copia del Oficio N°38-ALJI-2023, con fecha 19 de enero, dirigido al señor
13 Daniel Castañeda Chinchilla, ANEP y a la Junta Directiva Seccional ANEP-
14 Municipalidad de Jiménez. Manifiesta lo siguiente: “…La presente es para
15 solicitarles iniciar el proceso de revisión de las observaciones realizadas por el
16 Ministerio de Trabajo mediante oficio DAL-DRT-366-2022 y firmado por la señora
17 Nuria Calvo Pacheco Jefa del Departamento de Relaciones de Trabajo, al
18 proyecto correspondiente a la Convención Colectiva suscrita entre la
19 Municipalidad de Jimenez y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y
20 Privados (ANEP), Por la importancia del mismo, se convoca los compañeros que
21 formaron parte de la Comisión para la elaboración de dicha convención, el
22 próximo martes 24 de enero a las 5 de la tarde de manera virtual. Oportunamente
23 se les hará llegar el enlace de acceso a la reunión…” Se toma nota.
24
25 12- Oficio 34-ALJI-2023, con fecha 18 de enero de 2023, firmado por la señorita
26 alcaldesa, Lissette Fernández Quirós. Les manifiesta lo siguiente: “…la
27 Alcaldía de la Municipalidad de Jiménez transmite al estimable Concejo
28 Municipal el interés de los Arquitectos Oscar Navarro Pereira y Miller Chavarría
29 Romero para presentar una propuesta de intervención en la edición del año 2023
30 del certamen “Salvemos nuestro patrimonio arquitectónico” para el antiguo
31 Edificio de Correos y Telégrafos de Juan Viñas. Este edificio representa un hito
32 arquitectónico de nuestra comunidad que merece ser rescatado. De igual
33 manera, la finalidad de esta intervención, además de renovar la infraestructura
34 de esta edificación consistirá en dotar a nuestras comunidades de una “Casa de
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Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
1 la Cultura”, con el fin de que las actuales y futuras generaciones tengan acceso
2 a la historia propia de nuestro cantón y a la vez se convierta en una herramienta
3 de propagación de la cultura y educación para nuestros habitantes. El acuerdo
4 municipal ha de ser dirigido a los Arquitectos Oscar Navarro Pereira y Miller
5 Chavarría Romero como al Centro de Conservación del Patrimonio Cultural del
6 Ministerio de Cultura y Juventud y ha de ser elaborado de la siguiente manera:
7 “Este Concejo Municipal, acuerda brindar la anuencia para que los Arquitectos
8 Oscar Navarro Pereira y Miller Chavarría Romero presenten una propuesta de
9 intervención para rescatar, renovar y restaurar el antiguo “Edificio de Correos y
10 Telégrafos de Costa Rica”, ubicado en la ciudad de Juan Viñas al costado Norte
11 del Parque Ramón Ballestero, en terreno con plano catastrado C-0000625-1987,
12 edificación que se encuentra a nombre de la Municipalidad de Jiménez. La
13 finalidad de esta propuesta es rescatar este edificio patrimonial y que el mismo
14 sea utilizado como “Casa de la Cultura del Cantón de Jiménez” y sea presentado
15 en la edición del año 2023 del certamen “Salvemos nuestro patrimonio
16 arquitectónico” promovido por el Centro de Conservación del Patrimonio Cultural
17 del Ministerio de Cultura y Juventud”. Muy respetuosamente les solicito que el
18 acuerdo sea tomado en firme y se dispense del trámite de Comisión.…”
19
20 ACUERDO 12°
21 Este Concejo Municipal acuerda de forma Unánime, brindar la anuencia para que
22 los Arquitectos Oscar Navarro Pereira y Miller Chavarría Romero presenten una
23 propuesta de intervención para rescatar, renovar y restaurar el antiguo “Edificio de
24 Correos y Telégrafos de Costa Rica”, ubicado en la ciudad de Juan Viñas al costado
25 Norte del Parque Ramón Ballestero, en terreno con plano catastrado C-0000625-
26 1987, edificación que se encuentra a nombre de la Municipalidad de Jiménez. La
27 finalidad de esta propuesta es rescatar este edificio patrimonial y que el mismo sea
28 utilizado como “Casa de la Cultura del Cantón de Jiménez” y sea presentado en la
29 edición del año 2023 del certamen “Salvemos nuestro patrimonio arquitectónico”
30 promovido por el Centro de Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de
31 Cultura y Juventud. Se dispensa del trámite de Comisión. DEFINITIVAMENTE
32 APROBADO.
33
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Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
1 13- Oficio N°AI-06-2023, enviado por la señora Sandra Mora Muños, Auditora
2 Interna. Les manifiesta lo siguiente: Se les informa sobre el teletrabajo de la
3 auditoria del 16 al 19 de enero 2023. Se procede a presentar el informe de
4 teletrabajo según: oficio Nº SC-391-2020, transcripción del acuerdo 10° del
5 artículo V, de la Sesión Ordinaria N°33, celebrada el día lunes 14 de diciembre
6 del año 2020 Nombre del Funcionario: Sandra Mora Muñoz, Dependencia:
7 Auditoria Interna, Superior Jerarca: Concejo Municipal, Fecha del informe:
8 20 de enero 2023.
Fecha del día laborado Actividad realizada Objetivo de la actividad Evidencia o indicador
de cumplimiento de la
actividad y del interés
para el
Municipio
16/01/2023 Lunes Revisar correo Recibir y enviar Cumplir con las
correspondencia actividades propias de la
auditoria
16/01/2023 Lunes Revisar Gaceta Diario Recopilar información Cumplir con las
oficial de Costa Rica actividades propias de la
auditoria
16/01/2023 Lunes Revisión de la página de Recopilar información Cumplir con las
la CGR actividades propias de la
auditoria
16/01/2023 Lunes Redacción de Relación Contrataciones Cumplir con el plan de
de Hechos trabajo de la Auditoria
para el año 2023
17/01/2023 Martes Revisar correo Recibir y enviar Cumplir con las
correspondencia actividades propias de la
auditoria
17/01/2023 Martes Revisar la Gaceta Diario Recopilar información Cumplir con las
oficial de Costa Rica actividades propias de la
auditoria
17/01/2023 Martes Revisión de la página de Recopilar información Cumplir con las
la CGR actividades propias de la
auditoria
17/01/2023 Martes Redacción de Relación Contrataciones Cumplir con el plan de
de Hechos trabajo de la Auditoria
para el año 2023
18/01/2023 Miércoles Revisar correo Recibir y enviar Cumplir con las
correspondencia actividades propias de la
auditoria
18/01/2023 Miércoles Revisar la Gaceta Diario Recopilar información Cumplir con las
oficial de Costa Rica actividades propias de la
auditoria
18/01/2023 Miércoles Revisión de la página de Recopilar información Cumplir con las
la CGR actividades propias de la
auditoria
18/01/2023 Miércoles Redacción de Relación Contrataciones Cumplir con el plan de
de Hechos trabajo de la Auditoria
para el año 2023
19/01/2023 Jueves Revisar correo Recibir y enviar Cumplir con las
correspondencia actividades propias de la
auditoria
19/01/2023 Jueves Revisar la Gaceta Diario Recopilar información Cumplir con las
oficial de Costa Rica actividades propias de la
auditoria
19/01/2023 Jueves Revisión de la página de Recopilar información Cumplir con las
la CGR actividades propias de la
auditoria
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
19/01/2023 Jueves Redacción de Relación Contratación Cumplir con el plan de
de Hechos trabajo de la Auditoria
para el año 2023
1 Se toma nota.
2
3 14- Oficio TMJ-01-2023, con fecha 20 de enero de 2023, firmado por Cristian
4 Esquivel Vargas, Tesorero Municipal. Les manifiesta lo siguiente: “Sirva este
5 medio para saludarlos y a la vez remitir el informe correspondiente al mes de
6 diciembre con el detalle de los pagos realizados por medio de la caja chica
7 municipal, esto de conformidad al artículo 8 del reglamento de egresos
8 municipales…”
Fondo Vale Fecha Presupuesto Monto Concepto
2022075 5670 02-dic-22 5.03.06.02.1.01.02 146 000.00 3-101-744270
.00 Sociedad Anónima
2022075 5670 02-dic-22 5.03.06.03.1.01.02 4 000.00 3-101-744270
.00 Sociedad Anónima
2022075 5671 06-dic-22 5.01.01.1.06.01.99 121 226.00 Póliza
.0 Responsabilidad
Civil Municipalidad
de Jiménez
2022075 5672 06-dic-22 5.02.28.1.01.02.00 241 500.00 Constructora JSR
.0
2022075 5673 06-dic-22 5.02.28.1.01.02.00 210 000.00 Constructora JSR
.0
2022075 5674 06-dic-22 5.01.01.1.03.01.00 36 000.00 José Antonio
.0 Campos Ovares
2022075 5675 06-dic-22 5.01.01.1.08.03.00 60 000.00 Alex Vega
.0 Sanchez
2022075 5675 06-dic-22 5.02.16.1.08.03.00 35 000.00 Alex Vega
.0 Sanchez
2022075 5676 06-dic-22 5.03.06.24.1.01.02 130 000.00 Edgar Rivera
.00 Solano
2022076 5677 06-dic-22 5.03.06.24.1.01.02 240 000.00 Rosalía Delgado
.00 Morales
2022076 5679 06-dic-22 5.01.01.1.08.03.00 120 000.00 Moisés Hernández
.0 Víquez
2022076 5680 07-dic-22 5.03.02.001.1.07.0 68 034.00 Karen Cristian
2.0 Vargas Lios
2022076 5681 07-dic-22 5.01.01.1.07.02.00 93 000.00 Jeinier Xavier
.0 Jiménez Vegas
2022076 5682 07-dic-22 5.03.02.797.2.01.0 32 000.00 Walter Cerdas
1.0 Campos
2022076 5683 07-dic-22 5.01.01.1.05.01.00 130 000.00 Sergio Jiménez
.0 Ríos
2022076 5684 07-dic-22 5.01.01.1.05.01.00 140 000.00 Sergio Jiménez
.0 Ríos
2022076 5685 07-dic-22 5.02.01.1.02.04.00 76 017.36 Servicio de
.0 Internet
2022076 5686 07-dic-22 5.03.02.001.1.02.0 16 057.17 Servicio celular
4.0
2022077 5687 07-dic-22 5.01.01.1.02.04.00 76 803.93 Servicios celular
.0
2022077 5687 07-dic-22 5.02.04.1.02.04.00 10 711.61 Servicios celular
.0
2022077 5688 07-dic-22 5.03.02.001.1.02.0 155 452.92 Servicio telefónico
4.0
2022077 5689 07-dic-22 5.01.01.0.03.03.00 156 716.00 Aguinaldos 2022
.0
2022077 5690 07-dic-22 5.03.02.001.0.03.0 249 927.00 Aguinaldos 2022
3.0
2022077 5691 07-dic-22 5.01.01.2.99.01.00 53 982.30 Inversiones Gema
.0 Santos 3-101-
465449
2022077 5692 08-dic-22 5.01.01.2.99.01.00 26 106.19 Vgicsa 3-101-
.0 332910
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
2022077 5693 08-dic-22 5.02.02.0.01.02.00 63 080.00 Jornales según
.0 oficio 749-ALJI-
2022
2022077 5693 08-dic-22 5.03.06.03.0.01.02 50 000.00 Jornales según
.00 oficio 749-ALJI-
2022
2022078 5694 09-dic-22 5.02.25.1.07.02.00 21 600.00 Alba Ulloa Morales
.0
2022078 5694 09-dic-22 5.03.06.02.2.99.99 60 000.00 Alba Ulloa Morales
.00
2022078 5695 09-dic-22 5.03.06.03.0.01.02 35 000.00 Jornales según
.00 oficios 749-752-
ALJI-2022
2022078 5695 09-dic-22 5.03.06.03.0.01.02 65 000.00 Jornales según
.00 oficios 749-752-
ALJI-2022
2022078 5695 09-dic-22 5.03.06.03.0.01.02 8 000.00 Jornales según
.00 oficios 749-752-
ALJI-2022
2022078 5696 09-dic-22 5.01.01.1.05.01.00 75 000.00 Sergio Jiménez
.0 Ríos
2022078 5696 09-dic-22 5.01.01.1.05.01.00 60 000.00 Sergio Jiménez
.0 Ríos
2022078 5697 09-dic-22 5.01.01.1.01.02.00 150 000.00 Josue Andrés
.0 Hernández Pereira
2022078 5698 09-dic-22 5.03.02.001.2.99.0 129 726.25 La Canasta de
5.0 Ujarrás
2022078 5699 09-dic-22 5.02.01.2.04.01.00 33 071.99 Ronny Araya
.0 Portuguez
2022078 5700 09-dic-22 5.03.02.791.2.01.0 6 017.76 Ronny Araya
4.0 Portuguez
2022078 5701 09-dic-22 5.01.01.1.05.01.00 140 000.00 Transaro
.0
2022078 5702 09-dic-22 5.01.01.1.06.01.99 95 300.00 Póliza
.0 responsabilidad
civil
2022078 5703 09-dic-22 5.03.06.03.0.01.02 63 080.00 Jornales según
.00 oficio 749-ALJI-
2022
2022078 5704 14-dic-22 5.02.02.1.01.02.00 30 000.00 Ronald Rivera
.0 Esquivel
2022079 5705 14-dic-22 5.01.01.1.04.02.00 150 000.00 Guillermo Brenes
.0 Cambronero
2022079 5706 14-dic-22 5.01.01.1.04.02.00 100 000.00 Guillermo Brenes
.0 Cambronero
2022079 5707 14-dic-22 5.01.01.1.01.02.00 128 000.00 Josue Andrés
.0 Hernández Pereria
2022079 5707 14-dic-22 5.02.02.1.01.02.00 22 000.00 Josue Andrés
.0 Hernández Pereria
2022079 5708 14-dic-22 5.02.02.1.02.99.00 137 900.00 WPP Continental
.0 de Costa Rica 3-
101-155289
2022079 5709 14-dic-22 5.01.01.1.07.02.00 64 500.00 Alba Ulloa Morales
.0
2022079 5710 14-dic-22 5.02.05.1.02.02.00 231 865.00 ICE servicios
.0 electricos
2022079 5711 14-dic-22 5.02.05.1.02.02.00 29 800.00 ICE servicios
.0 electricos
2022079 5712 15-dic-22 5.02.02.1.01.02.00 30 000.00 Ronald Rivera
.0 Esquivel
2022079 5713 15-dic-22 5.01.01.2.99.06.00 8 141.49 Ronny Araya
.0 Portuguez
2022080 5714 16-dic-22 5.01.01.1.07.02.00 78 000.00 Evelyn Solano
.0 Fernández
2022080 5715 16-dic-22 5.02.16.1.01.02.00 240 000.00 Constructora JSR
.0
2022080 5716 16-dic-22 5.02.16.1.01.02.00 120 000.00 Constructora JSR
.0
2022080 5718 20-dic-22 5.01.01.1.08.08.00 90 000.00 PRIME
.0 SOFWARE
SOLUTIONS
WOW S.A.
2022080 5718 20-dic-22 5.03.06.22.5.01.05 145 000.00 PRIME
.00 SOFWARE
SOLUTIONS
WOW S.A.
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
2022080 5719 20-dic-22 5.03.02.795.1.08.0 18 000.00 Durman Araya
5.0 Fernández
2022080 5720 21-dic-22 5.02.01.0.01.02.00 69 388.00 Jornales según
.0 oficio 749-ALJI-
2022
2022080 5720 21-dic-22 5.02.01.0.01.02.00 63 080.00 Jornales según
.0 oficio 749-ALJI-
2022
2022080 5720 21-dic-22 5.02.02.0.01.02.00 66 234.00 Jornales según
.0 oficio 749-ALJI-
2022
2022080 5720 21-dic-22 5.02.04.0.01.02.00 37 848.00 Jornales según
.0 oficio 749-ALJI-
2022
2022080 5721 21-dic-22 5.02.16.0.01.02.00 6 500.00 Jornales según
.0 oficio 749-ALJI-
2022
2022080 5721 21-dic-22 5.02.16.0.01.02.00 12 616.00 Jornales según
.0 oficio 749-ALJI-
2022
2022080 5722 21-dic-22 5.01.01.1.03.01.00 17 240.00 Publicación en la
.0 imprenta nacional
2022081 5725 21-dic-22 5.03.02.001.1.02.0 170 358.70 ADT, comisiones,
4.0 servicios
telefónicos
2022081 5725 21-dic-22 5.03.02.001.1.03.0 10 000.00 ADT, comisiones,
6.0 servicios
telefónicos
2022081 5725 21-dic-22 5.03.02.001.1.04.9 69 032.33 ADT, comisiones,
9.0 servicios
telefónicos
2022081 5726 21-dic-22 5.03.02.001.1.02.0 249 391.03 Servicios
2.0 eléctricos
2022081 5728 21-dic-22 5.02.01.0.01.02.00 70 965.00 Jornales según
.0 oficio 790-ALJI-
2022
2022081 5728 21-dic-22 5.03.06.03.0.01.02 63 080.00 Jornales según
.00 oficio 790-ALJI-
2022
2022081 5728 21-dic-22 5.03.06.03.0.01.02 63 080.00 Jornales según
.00 oficio 790-ALJI-
2022
2022081 5729 21-dic-22 5.03.06.02.0.01.02 63 080.00 Jornales según
.00 oficio 790-ALJI-
2022
2022081 5730 21-dic-22 5.01.01.1.02.01.00 117 800.00 Asada Pejibaye
.0
2022081 5732 21-dic-22 5.01.01.2.99.04.00 60 000.00 Ronald Sanabria
.0 Espinoza
2022082 5733 21-dic-22 5.03.02.001.1.04.9 25 000.00 Marta Nancy
9.0 Chichilla Montoya
2022082 5734 22-dic-22 5.02.02.1.01.02.00 30 000.00 Ronald Rivera
.0 Esquivel
2022082 5735 27-dic-22 5.03.02.001.1.04.9 9 420.00 Dekra 3-101-
9.0 860392
2022082 5736 27-dic-22 5.01.01.1.05.01.00 39 000.00 Marta Nancy
.0 Chinchilla Montoya
2022082 5737 27-dic-22 5.03.02.791.1.01.0 153 000.00 José Miguel
2.0 Cordero Pereira
2022082 5738 27-dic-22 5.03.02.791.1.01.0 200 000.00 José Miguel
2.0 Cordero Pereria
2022082 5739 27-dic-22 5.02.02.1.01.02.00 60 000.00 Ronald Rivera
.0 Esquivel
2022082 5740 27-dic-22 5.03.06.02.1.08.03 60 000.00 Alexander Vega
.00 Sanchez
2022082 5741 27-dic-22 5.02.01.0.01.02.00 70 965.00 Jornales según
.0 oficio 802-ALJI-
2022
2022082 5741 27-dic-22 5.02.16.0.01.02.00 28 390.00 Jornales según
.0 oficio 802-ALJI-
2022
2022082 5741 27-dic-22 5.02.16.0.01.02.00 28 390.00 Jornales según
.0 oficio 802-ALJI-
2022
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Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
2022082 5741 27-dic-22 5.02.16.0.01.02.00 28 390.00 Jornales según
.0 oficio 802-ALJI-
2022
2022082 5742 27-dic-22 5.02.05.0.01.02.00 70 965.00 Jornales según
.0 oficio 802-ALJI-
2022
2022082 5742 27-dic-22 5.02.05.0.01.02.00 63 080.00 Jornales según
.0 oficio 802-ALJI-
2022
2022082 5742 27-dic-22 5.02.05.0.01.02.00 70 965.00 Jornales según
.0 oficio 802-ALJI-
2022
2022083 5743 27-dic-22 5.03.02.791.1.01.0 220 000.00 José Miguel
2.0 Cordero Pereira
2022083 5744 27-dic-22 5.03.02.791.1.01.0 150 000.00 José Miguel
2.0 Cordero Pereira
2022083 5745 27-dic-22 5.03.02.791.1.01. 231 000.00 Constructora JSR
02.0
2022083 5746 27-dic-22 5.03.02.791.1.01. 231 000.00 Constructora JSR
02.0
2022083 5747 28-dic-22 5.02.01.0.01.02.0 69 388.00 Jornales según
0.0 oficio 804-ALJI-
2022
2022083 5747 28-dic-22 5.02.01.0.01.02.0 69 388.00 Jornales según
0.0 oficio 804-ALJI-
2022
2022083 5747 28-dic-22 5.02.05.0.01.02.0 14 193.00 Jornales según
0.0 oficio 804-ALJI-
2022
2022033 422 07-dic-22 5.02.06.01.1.03.0 36 000.00 José Antonio
1.00 Campos Ovares
2022033 423 07-dic-22 5.02.06.01.1.02.0 37 480.39 Servicio Celular
4.00
2022033 424 20-dic-22 5.02.06.01.2.03.0 16 237.80 Asociación
1.00 Solidarista de
Empleados de la
Hacienda Juan
Viñas.
2022033 425 20-dic-22 5.02.06.01.1.01.0 189 000.00 Constructora JSR
2.00
2022033 426 27-dic-22 5.02.06.02.0.01.0 14 193.00 Jornales según
2.00 oficio 802-ALJI-
2022
2022033 427 28-dic-22 5.02.06.01.2.99.0 20 050.00 Farmavalue de
6.00 Costa Rica
Total 8 751 805.22
1 Se toma nota.
2
3 15- Oficio 42-ALJI-2023, con fecha 20 de enero de 2023, firmado por Lissette
4 Fernández Quirós, alcaldesa. Les manifiesta lo siguiente: “…El pasado 17 de
5 mayo del 2022 fue publicado el Alcance N°98 a la Gaceta N°90 a la ley N°
6 10.235, Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra
7 Las Mujeres en La Política, la cual tiene como objetivo prevenir, atender,
8 sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como práctica
9 discriminatoria por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los
10 derechos políticos de las mujeres, todo en concordancia con el principio de
11 igualdad ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo 33 de la
12 Constitución Política. Por lo anterior, les remito para su análisis y aprobación el
13 REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR
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Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
1 LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA DE LA
2 MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ. Les solicito respetuosamente, que se dispense
3 del trámite de Comisión, que sea probado en firme y que se envié a publicar en
4 el Diario Oficial La Gaceta.
5
6 ACUERDO 15° INCISO A
7 Una vez conocido y analizado y con dispensa del trámite de Comisión, este Concejo
8 acuerda por Unanimidad, darle su aprobación al REGLAMENTO PARA PREVENIR,
9 ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
10 EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ, a su vez se acuerda
11 publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta, conforme se aprobó y se detalla a
12 continuación:
13 REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA
14 VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD
15 DE JIMÉNEZ
16 CAPITULO I
17 OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
18 Artículo 1.- Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir,
19 atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la
20 Municipalidad de Jiménez, por medio del establecimiento de un procedimiento
21 interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias
22 por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.
23 Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la
24 frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender,
25 sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, No. 10.235 del
26 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance No. 98 a La Gaceta No. 90 del 17 de
27 mayo de 2022.
28 Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los
29 derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y
30 se aplicará en los siguientes ámbitos
31 a) Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de
32 designación dentro de la Municipalidad de Jiménez.
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Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
1 b) Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la
2 promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de
3 género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos,
4 programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de
5 sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad Jiménez, como
6 es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM) cuando exista o alguna
7 otra instancia municipal que desarrolle esta función.
8 Artículo 3.- De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la
9 erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en
10 la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los
11 compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la
12 Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la
13 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
14 contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos
15 humanos.
16 Artículo 4.- Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación
17 en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la
18 libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa,
19 independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el
20 disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la
21 discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las
22 planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y
23 están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
24
25 Artículo 5.- Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente
26 reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender,
27 sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de
28 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
29 Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica,
30 Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto
31 de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de
32 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2
33 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.
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Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
1 CAPITULO II
2 DEFINICIONES
3 Artículo 6.- Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:
4 a) Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción,
5 omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén
6 en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de
7 género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de
8 terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que
9 tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
10 goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes
11 supuestos:
12 1) Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o
13 funciones públicas.
14 2) Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos
15 patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
16 3) Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir
17 el libre ejercicio de los derechos políticos.
18 La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u
19 hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
20 b) Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o
21 restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o
22 anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de
23 su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los
24 derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,
25 económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la
26 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
27 la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres
28 basada en el sexo o en el género configuran también una forma de
29 discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta
30 convención.
31 c) Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la
32 Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la
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1 ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
2 d) Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución
3 Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan
4 las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o
5 para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
6 e) Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la
7 equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional
8 de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden
9 implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de
10 sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la
11 Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta
12 función.
13 Artículo 7.- Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las
14 mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
15 a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de
16 manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de
17 manera arbitraría.
18 b) Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos
19 necesarios para hacerlas viables o ejecutables.
20 c) Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin
21 justificación alguna.
22 d) Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para
23 la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada,
24 desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus
25 funciones
26 e) Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un
27 permiso, incapacidad o licencia.
28 f) Restringir, de manera 'injustificada y arbitraria, su participación en
29 comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la
30 legislación o reglamentación establecidas.
31 g) Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia,
32 incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
33 h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión
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1 de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda
2 información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y
3 contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos
4 menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
5 i) Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de
6 impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos
7 políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas
8 con quien mantenga un vínculo afectivo.
9 j) Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su
10 capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas,
11 gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en
12 público.
13 k) Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante
14 comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado
15 o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus
16 derechos políticos.
17 l) Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de
18 mujeres por razones propias de su cargo.
19 m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que
20 reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar
21 el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o
22 reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.
23 n) Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el
24 salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de
25 la legislación laboral.
26 Artículo 8.- Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la
27 Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido
28 a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para
29 prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la
30 política.
31 Artículo 9.- Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados
32 por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano
33 director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal
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1 penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente
2 reglamento y de la Ley 10.235.
3 CAPITULO III
4 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS
5 MUJERES EN LA POLÍTICA
6 Artículo 10.- Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad
7 con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán
8 todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las
9 mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su
10 autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de
11 trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos
12 políticos de las mujeres y de los valores democráticos.
13 Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio
14 técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus
15 homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de
16 conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.
17 Artículo 11.- Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía.
18 Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
19 a) Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la
20 violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las
21 acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias
22 municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.
23 b) Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la
24 violencia contra las mujeres en la política; integrada por los
25 departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y
26 Departamento de Talento Humano, u homólogas.
27 c) Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias
28 municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento,
29 detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y
30 responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.
31 d) Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los
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1 alcances de la ley 10.235 de este reglamento.
2 e) Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes
3 y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra
4 las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y
5 profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.
6 f) Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad
7 entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y
8 discriminación basada en la condición del género.
9 g) Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y
10 cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.
11 h) Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el
12 cumplimiento de los objetivos de la ley No. 10.235 y de este reglamento.
13 Artículo 12.- Acciones preventivas a cargo del Concejo
14 Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes
15 acciones:
16 a) Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la
17 violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las
18 reformas de este reglamento.
19 b) Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la
20 ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de
21 mejora.
22 c) Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de
23 inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género
24 y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las
25 autoridades electas y sus asesorías.
26 d) La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de
27 trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la
28 efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las
29 mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en
30 el inciso anterior.
31 e) Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento
32 de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.
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1 CAPITULO IV
2 GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO
3 Artículo 13.- Principios que informan el procedimiento. De
4 conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de
5 investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los
6 principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia,
7 de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios
8 específicos de confidencialidad y de no revictimización.
9 Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una
10 denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar
11 de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes
12 ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por
13 denuncias de violencia contra las mujeres en la política.
14 Artículo 14.- El principio de confidencialidad. Para efectos de este
15 reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las
16 mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y
17 tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona
18 denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades
19 del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su
20 finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se
21 sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o
22 jurisdiccional que corresponda según el caso.
23 No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas
24 sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas,
25 posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza,
26 será de acceso público.
27 Artículo 15.- Principio de no revictimización. Se entiende por no
28 revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes
29 de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes,
30 incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las
31 etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base
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1 de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los
2 hechos denunciados en el marco del presente reglamento.
3 La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona
4 denunciada no esté presente durante su declaración.
5 Artículo 16.- Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona
6 denunciada se consideran partes del procedimiento.
7 Artículo 17.- Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán
8 valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la
9 experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del
10 derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la
11 violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de
12 considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante,
13 que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.
14 La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas,
15 por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano
16 director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan
17 configurar delito.
18 Artículo 18- El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación
19 por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite
20 prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse
21 en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.
22 Artículo 19.- Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para
23 interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del
24 último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le
25 impidió denunciar.
26 Artículo 20.- Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento
27 que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una
28 persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse
29 acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas
30 fases del procedimiento.
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1 La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo
2 psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las
3 Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan,
4 de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.
5 Artículo 21.- Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las
6 mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de
7 oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada
8 y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán
9 consistir en
10 Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres
11 afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o
12 psicológica a la mujer o mujeres afectadas.
13 a) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de
14 los derechos políticos de la mujer afectada.
15 b) Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta
16 para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
17 c) Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se
18 requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.
19 La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera
20 personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las
21 circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.
22
23 El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal
24 por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley
25 4573, de 4 de mayo de 1970.
26 De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante
27 causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez
28 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
29 En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas
30 cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el
31 superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
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1 Artículo 22.- Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse
2 de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará
3 determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso,
4 y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a
5 quo de manera expresa y fundamentada.
6 En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad
7 personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus
8 derechos políticos, como criterios de priorización.
9 Artículo 23- Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna
10 persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las
11 partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe
12 garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán
13 sancionadas por participar en el proceso.
14 Artículo 24. -Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y
15 funcionarias de la Municipalidad de Jiménez están en la obligación de brindar su
16 colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y
17 el desempeño cabal del procedimiento.
18 Artículo 25.- Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente
19 considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o
20 funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una
21 investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes
22 de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al
23 procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo
24 dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
25 Artículo 26.- Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo
26 contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba
27 recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus
28 constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con
29 numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente
30 confidencial.
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1 El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas
2 profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los
3 órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la
4 custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al
5 principio de confidencialidad
6 CAPITULO V
7 PROCEDIMIENTO PARA INVESTIGAR LAS DENUNCIAS CONTRA
8 PERSONAS FUNCIONARIAS MUNICIPALES
9 Artículo 27.- Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren
10 dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya
11 sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este
12 reglamento, podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la
13 denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente
14 información:
15 a) Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la
16 Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta,
17 número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y
18 otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;
19 b) Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia,
20 cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;
21 c) Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que
22 denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los
23 presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga
24 disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la
25 audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba,
26 deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento
27 para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba
28 testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el
29 órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
30 d) Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona
31 denunciada;
32 e) Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;
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Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
1 f) Lugar y fecha de la denuncia;
2 g) Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de
3 presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de
4 recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante
5 o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el
6 acta.
7 La Municipalidad de Jiménez tendrá disponible un formulario que
8 contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas
9 denunciantes.
10 Artículo 28.- Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia
11 para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la
12 Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano cuando exista, de lo contrario la
13 denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía. Recibida la denuncia, se
14 pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro
15 horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía,
16 Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo
17 Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra
18 funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
19 Artículo 29.- Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días
20 hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía
21 procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo
22 disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se
23 buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director
24 seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos,
25 derechos políticos y violencia contra las mujeres.
26 Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar
27 la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido
28 proceso en la administración pública.
29 Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento
30 administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley
31 General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido
32 proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.
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1 En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director
2 tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral
3 con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar
4 parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde
5 o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.
6 Artículo 30.- Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano
7 director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser
8 necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres
9 días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma
10 escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras
11 pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
12 Artículo 31.- Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y
13 aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que
14 esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los
15 cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince
16 días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de
17 su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.
18 En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha
19 y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al
20 menos quince días hábiles de anticipación.
21 Artículo 32.- De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director
22 celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba
23 ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en
24 el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se
25 concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles. Dentro del
26 procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la
27 Ley General de la Administración Pública.
28 Artículo 33.- Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada
29 la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el
30 informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir
31 la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de
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1 la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso
2 en que se haya comprobado una falta.
3 Artículo 34.- De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra
4 lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones
5 disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.
6 CAPITULO VI
7 SANCIONES APLICABLES AL FUNCIONARIADO PÚBLICO MUNICIPAL
8 Artículo 35.- Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán
9 catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de
10 la gravedad de los hechos demostrados.
11 Artículo 36.- Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de
12 incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser
13 sancionada:
14 a) Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.
15 b) Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por
16 dos meses.
17 c) Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad
18 patronal o revocatoria del nombramiento por designación.
19 Artículo 37.- Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de
20 la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y,
21 por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la
22 sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
23 a) Es ejercida por más de una persona en conjunto.
24 b) Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus
25 características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad,
26 orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas
27 y personales, situación económica o condición de salud.
28 c) Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de
29 lactancia.
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1 d) Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de
2 la manifestación de violencia.
3 e) Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes
4 de su familia.
5 Artículo 38.- Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de
6 sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la
7 resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo
8 de Elecciones.
9 El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones
10 finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este
11 levante un registro de sanciones completo.
12 Artículo 39.- Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en
13 el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres
14 afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también
15 constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o
16 bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso
17 Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga
18 un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
19 CAPITULO VII
20 PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA EL TRAMITE DE LAS DENUNCIAS Y
21 SANCIONES CONTRA LAS PERSONAS ELECTAS POPULARMENTE
22 Artículo 40.- Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la
23 persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia,
24 Regidurías, Sindicaturas propietarias o la suplencias, así como cualquier otra
25 persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la
26 denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con
27 copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo
28 momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona
29 denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la
30 vicepresidencia.
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1 Artículo 41.- Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho
2 días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la
3 conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario
4 integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo
5 municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta
6 materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos
7 humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación
8 del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios
9 de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración
10 pública.
11 En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal,
12 deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido
13 en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así
14 como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.
15 Artículo 42.- Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada
16 la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el
17 informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir
18 la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de
19 la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso
20 en que se haya comprobado una falta.
21 Artículo 43.- De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal.
22 Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias,
23 procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal
24 Artículo 44.- Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de
25 incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada,
26 según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita,
27 suspensión o pérdida de credenciales.
28 En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita,
29 será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo
30 Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo
31 de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N°
32 10.235.
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Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
1 En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial,
2 el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de
3 inicio al proceso de cancelación de credenciales.
4 Artículo 45.- Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas
5 cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en
6 caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las
7 disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren
8 compatibles.
9 CAPITULO VIII
10 DISPOSICIONES FINALES
11 Artículo 46.- Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su
12 publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
13 Transitorio I. Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía
14 capacitará sobre a Ley N°10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la
15 Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al Departamento de Talento
16 Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los
17 procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada
18 en vigencia de esta ley
19 Transitorio II. Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones
20 preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a
21 cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir
22 de la entrada en vigor del presente reglamento.
23 Acuerdo No 15° INCISO A, de la sesión ordinaria N°143 celebrada por el
24 Concejo Municipal de Jiménez el 23 de enero de 2023. PUBLIQUESE EN EL
25 DIARIO OFICIAL LA GACETA
26
27 ACUERDO 15° INCISO B
28 Este Concejo Municipal, acuerda por Unanimidad, enviar atenta nota a la señora
29 Diputada Carolina Delgado Ramírez, informando que después de conocido y
30 analizado el Reglamento para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia
31 Contra las Mujeres en la Política de la Municipalidad de Jiménez, el mismo fue
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Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
1 aprobado mediante acuerdo No 15° INCISO A, de la sesión ordinaria N° 143
2 celebrada por el Concejo Municipal de Jiménez el 23 de enero de 2023 y enviado
3 para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
4
5 16- Copia de Oficio N°044-ALJI-2023, con fecha 23 de enero de 2023, dirigido
6 al señor José Camacho Ureña, firmado por la señorita alcaldesa, Lissette
7 Fernández Quirós. Manifiesta lo siguiente: “…En respuesta a la consulta verbal
8 realizada el lunes 16 de enero, sobre la construcción de una posible planta
9 generadora eléctrica en el sector de Taus de Pejibaye, me permito remitirle el
10 informe de inspección realizado por el Ing. Alfredo Orocú en dicho sector. (Se
11 adjunta el informe mencionado) Se toma nota.
12
13 17- Oficio 4070 JALHVR-01-2023, con fecha 23 de enero de 2023, firmado por
14 Rocío Salas Aguirre, Presidenta de la Junta Administrativa del Liceo
15 Hernán Vargas. Les manifiesta lo siguiente: “…Les solicito el nombramiento de
16 2 miembros para que integre la Junta Administrativa del Liceo, por motivo de
17 renuncia de uno de su miembros. Para el debido nombramiento enviamos el
18 nombre y cédula de las personas a nombrar: José Adolfo Ramírez Solano,
19 Mildred Montenegro Zamora…”
20
21 ACUERDO 17°
22 Este Concejo Municipal, acuerda por Unanimidad, responder a la señora Rocío
23 Salas Aguirre, indicado que la nota de solicitud para nombramiento de nuevos
24 miembros para la Junta Administrativa, debe ser firmada por la Dirección del Liceo
25 y contar con el visto bueno de la Supervisión del Circuito correspondiente.
26 DEFINITIVAMENTE APROBADO.
27
28 ARTÍCULO VI. Dictámenes de Comisión
29 No hubo.
30
31 ARTÍCULO VII. Informe de la Alcaldesa
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Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
1 Reciban un afectuoso saludo de mi parte; les brindo un informe de las labores de la
2 semana del 16 al 20 de enero como detallo a continuación:
3 Labores administrativas.
4 Atención al público.
5 Asuntos presupuestarios.
6 Se inició con la actualización del Manual de Procedimientos de la Municipalidad.
7 El Vicealcalde Luis Mario Portuguez participó en la sesión ordinaria de la
8 Agencia para el Desarrollo Turrialba-Jiménez.
9 Se entregó materiales (pintura, aguarrás) para pintar las verjas y muebles de la
10 Biblioteca Pública de Juan Viñas.
11 El Vicealcalde Luis Mario Portuguez, participó en la reunión de la Comisión
12 Municipal de Emergencias.
13 En compañía del Vicealcalde Luis Mario Portuguez, el Arq. Luis E. Molina Vargas
14 asistimos a una reunión con la Diputada Paulina Ramírez, para exponerle
15 situaciones referentes a transferencias presupuestarias provenientes del
16 Gobiernos Central. Concretamente los recursos del 2022 del Impuesto al
17 Cemento que no fueron girados y 48 millones de los recursos de la Ley 8114
18 pendientes de girar por el MOPT del año 2019.
19 Trabajos realizados bajo supervisión del Departamento de Gestión Vial de la
20 Municipalidad de Jiménez:
21 1. Continúa la reconstrucción de caños en cunetas en los sectores 2 de Julio y La
22 20 de Pejibaye.
23
24 2. Inicia limpieza mecanizada de la superficie de ruedo en el camino La Esperanza
25 de Pejibaye.
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Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
1
2 Se toma nota.
3
4 ARTÍCULO VIII. Informe de la Junta Vial y el Departamento de Gestión Vial
5
6 No hubo.
7
8 ARTÍCULO IX. Atención de los señores (as) Síndicos (as)
9
10 No hubo.
11 ARTÍCULO X. Mociones
12
13 El señor Ricardo Aguilar Solano, presenta una Moción de Orden. Sugiere que
14 las Sesiones Municipales Ordinarias, deben dar inicio a las 06:30 p.m. en
15 punto, habiendo el quórum necesario para sesionar, tal y como se estableció
16 y fue publicado.
17
18 ARTÍCULO XI. Asuntos Varios
19
20 ACUERDO 1°
21 Este Concejo acuerda por Unanimidad, enviar nota de condolencia al funcionario
22 municipal Jean Carlos Rodríguez Vega, por la lamentable pérdida del señor Rodolfo
23 Rodríguez Fonseca, padre del funcionario. Que el Señor le de la fortaleza necesaria
24 para seguir adelante- bajo la fe que a todos nos ampara y nos garantiza, que él se
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Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023
1 encuentra ahora gozando de la presencia del Señor y de la vida eterna, y que
2 seguirá vivo en el corazón de todos quienes en vida le amaron. DEFINITIVAMENTE
3 APROBADO
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6
7
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9
10 Siendo las veinte horas con nueve minutos, el señor Presidente Municipal a.i.,
11 regidor Mario Rivera Jiménez, da por concluida la sesión.
12
13
14
15
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17
18
19 Mario Rivera Jiménez Sara Acuña Mazza
20 PRESIDENTE MUNICIPAL A.I. SECRETARIA DEL CONCEJO A.I.
21 ___________________________última línea______________________________
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Acta Sesión Ordinaria 143 del 23-01-2023