Ordinaria 141 · 2023-01-09

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Acuerdos en esta acta

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 1                       ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 141

 2

 3   Acta de la Sesión Ordinaria número 141-2023, celebrada por el Concejo Municipal
 4   de Jiménez en la Sala de Sesiones de este ayuntamiento, el día nueve de enero
 5   del año dos mil veintitrés, a las dieciocho horas con treinta minutos; con la
 6   asistencia de los señores (as) regidores (as) y síndicos (as), propietarios (as) y
 7   suplentes siguientes:

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 9   REGIDORES PROPIETARIOS: Mario Rivera Jiménez- Presidente Municipal a.i.,
10   Marco Aurelio Sandoval Sánchez, Pamela Dotti Ortiz, Ricardo Aguilar Solano- En
11   propiedad supliendo a Mauren Rojas Mejía y Marjorie Chacón Mesén- En
12   propiedad supliendo a Geovanna Abarca Chavarría.

13

14   REGIDORES SUPLENTES: José Jesús Camacho Ureña, Guiselle Cascante
15   Cerdas.

16

17   SÍNDICOS PROPIETARIOS: Xinia Méndez Paniagua- Distrito Juan Viñas y Evelio
18   Camacho Ulloa- Distrito Pejibaye.

19

20   AUSENTES: Mauren Rojas Mejía- Presidenta Municipal, Geovanna Abarca
21   Chavarría- Regidora propietaria, Fabián Méndez Pereira- Regidor suplente,
22   Wilberth Hernández Sojo- Síndico suplente distrito Juan Viñas, Ivannia Mora
23   Gamboa- Síndica suplente distrito Pejibaye, José Carlos Vindas Ureña- Síndico
24   propietario distrito Tucurrique y Liz Amadelys Morales Rodríguez- Síndica
25   suplente distrito Tucurrique.

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28   Asisten los siguientes funcionarios:


     ________________________________________________________________________

                             Acta Sesión Ordinaria 141 del 09-01-2023
 1   VICEALCALDE MUNICIPAL: Luis Mario Portuguéz Solano

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 3                       ARTÍCULO I.         Apertura de la sesión

 4

 5   El señor Presidente a.i., Mario Rivera Jiménez, da las buenas tardes a los y las
 6   presentes; luego da lectura del Orden del Día programado para la sesión de hoy, el
 7   cual se aprobó en forma unánime.

 8

 9                     ARTÍCULO II.       Comprobación de quórum

10

11   Se comprueba el quórum por parte de la Presidencia Municipal, se determina que
12   el mismo está completo, al contarse con los Regidores Propietarios respectivos
13   (para este día 5 de 5).

14

15                             ARTÍCULO III.      Audiencias

16

17   No hubo.

18

19              ARTÍCULO IV.         Aprobación del Acta Ordinaria Nº 140

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21                                      ACUERDO 1º

22   No existiendo objeciones ni correcciones, el Concejo Municipal de Jiménez, somete
23   a votación el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 140 y la aprueba y ratifica en todos
24   sus extremos por medio de los votos afirmativos de los regidores propietarios Mario
25   Rivera Jiménez, Marco Aurelio Sandoval Sánchez, Pamela Dotti Ortiz, Ricardo
26   Aguilar Solano y Marjorie Chacón Mesén.

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                           Acta Sesión Ordinaria 141 del 09-01-2023
 1        ARTÍCULO V.          Lectura, análisis y trámite de la Correspondencia

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 3   1- Oficio Nº DEFMC-196-2022, fechado 30 de diciembre de 2022, enviado por
 4   Ingeniero Jeffry Beltrán Montoya, Directora Ejecutiva, FEDEMUCARTAGO.
 5   Les manifiesta lo siguiente “…Permítanme brindarles un caluroso saludo y de paso
 6   hacerles de conocimiento lo dispuesto por la Asamblea Extraordinaria de la
 7   Federación de Municipalidades de la provincia de Cartago, en el Artículo 3. Inciso
 8   1. de la Asamblea Extraordinaria N°01-2022, celebrada el martes 20 de diciembre
 9   del 2022, en el Salón de reuniones de la Cámara de Comercio de Cartago:
10   ARTÍCULO 3. INCISO 1. Se acuerda modificar los artículos 7,9, 10, 12, 14, 19,
11   20, 22, 25, 28 y 35 y eliminar el inciso b) del artículo 18 de los Estatutos de
12   FEDEMUCARTAGO; además que se haga de conocimiento a todos los
13   concejos municipales federados de la provincia. ACUERDO APROBADO.
14   DEFINITIVAMENTE APROBADO. Mejoras Modifíquese el inciso f) del artículo 7
15   para que en adelante se lea: f) Impulsar, apoyar, promover y administrar proyectos
16   e iniciativas a nivel local, nacional y extranjero relacionados con la conservación del
17   ambiente, incluyendo la educación ambiental y la preservación de los recursos
18   naturales. Modifíquese el inciso m) del artículo 9 para que en adelante se lea: El
19   quórum de la Asamblea será de la mitad más uno de sus integrantes que gocen de
20   plenos derechos en ese momento. Si efectuada la primera convocatoria no se
21   estableciera el quórum, la Asamblea General se realizará treinta minutos después,
22   con al menos la mitad más uno de los miembros. En el caso de que no pudiera
23   realizarse se hará una nueva convocatoria. Elimínese el inciso c) del artículo 10, y
24   Modifíquese el inciso m) para que en adelante se lea: m) Reunirse ordinariamente
25   por lo menos una vez al año y extraordinariamente a solicitud del Consejo Directivo;
26   de dos de los Concejos miembros, o bien a solicitud del Director Ejecutivo.
27   Modifíquese el artículo 12, y adiciónese un inciso r) para que en adelante se lea: r)
28   Aprobar Informe de Ejecución del Plan Operativo Anual y Detalle Presupuestario.

29   (Liquidación Presupuestaria Modifíquese el artículo 14 y su inciso i) para que en
30   adelante se lea: i) Delegar y coordinar con los demás Directivos del Consejo el
31   trabajo a realizar Elimínese el inciso b) del artículo 18. Donde se establecía una
32   comisión técnica, dado que los alcaldes (as) van a tener la oportunidad de voz y
33   voto dentro del consejo, no es necesario. Modifíquese el artículo 19 en su párrafo
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                           Acta Sesión Ordinaria 141 del 09-01-2023
 1   tercero para que en adelante se lean: La oferta de empleo para el puesto deberá
 2   ser publicada en un diario de circulación nacional para favorecer la concurrencia de
 3   aspirantes Modifíquese el artículo 20 y sus incisos c) y f) para que en adelante se
 4   lean: c) Elaborar y presentar el informe de labores correspondiente al Plan Anual
 5   Operativo, en el mes de enero. f) Convocar a la asamblea general y/o el concejo
 6   directivo de manera extraordinaria, con al menos 24 y 48 horas de anticipación
 7   respectivamente, cuando así lo considere necesario por razones fundadas.
 8   Modifíquese el artículo 22 y su inciso b) para que en adelante se lea: b) El derecho
 9   a recaudar las tasas a los usuarios y aportaciones municipales, que se establezcan
10   conforme a la Legislación aplicable y según los acuerdos aprobados, por la
11   prestación de los servicios de su competencia. Cuando los servicios se presten a
12   otras Entidades u Organismos, los precios podrán recaudarse mediante convenio,
13   siempre y cuando la Federación no descuide atender de forma prioritaria los
14   objetivos para los cuales fue creada y los asuntos de sus afiliadas. Modifíquese el
15   artículo 25 y sus párrafos segundo y tercero para que en adelante se lean; y
16   elimínese el último párrafo: Las Municipalidades signatarias del presente Estatuto,
17   de conformidad con el artículo diez del Código Municipal fijan que la cuota ordinaria
18   anual de afiliación será establecida de forma escalonada de acuerdo al presupuesto
19   ordinario del año anterior de cada municipalidad, porcentajes que se definen en la
20   siguiente tabla:

21   Rango de Presupuesto Ordinario Municipal              Porcentaje

22   Entre 0 y 3 mil millones                              0.30%

23   Entre 3.1 y 10.0 mil millones                         0.15%

24   De 10.1 mil millones en adelante                      0.10%
25   Dicha cuota se pagará en el primer trimestre del año calendario. No obstante, dicha
26   cuota se podrá ajustar a las posibilidades reales de cada municipalidad permitiendo
27   cancelar la misma, en dinero en efectivo o su equivalente al monto por medio de
28   aportes en horas profesionales, equipo, materiales o cualesquiera recursos que por
29   convenio se estimen pertinentes a la Federación a lo largo del año presupuestario,
30   sin que ello afecte los derechos y deberes de la misma ante la Federación, sin
31   embargo cada afiliada deberá comunicar y justificar oportunamente las razones que
32   fundamentan dicho pago. Serán cuotas extraordinarias, aquellas que todas o

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                           Acta Sesión Ordinaria 141 del 09-01-2023
 1   algunas municipalidades federadas acuerden por iniciativa propia, que se
 2   comprometan a pagar en forma individual, para compra de equipo y/o el desarrollo
 3   y ejecución de programas específicos, que sólo beneficiarán a las municipalidades
 4   contribuyentes de las mismas. Modifíquese en su totalidad el artículo 28 para que
 5   en adelante se lea: Desafiliación Causales de desafiliación. Las Municipalidades
 6   dejan de pertenecer a la Federación por alguna de las siguientes causales: a) Por
 7   renuncia aprobada con un acuerdo de las dos terceras partes de su respectivo
 8   Concejo Municipal, debidamente comunicada a la *Asamblea General*. b) Por
 9   expulsión acordada por la Asamblea General, con el voto de dos terceras partes de

10   sus integrantes presentes, por una o más de las siguientes causales: b.1) Por el no
11   pago de tres cuotas ordinarias consecutivas sin la debida justificación. b.2) Por el
12   incumplimiento de estos estatutos y sus reglamentos. Procedimiento para la
13   expulsión: En todos los casos de expulsión, se debe de seguir el siguiente
14   procedimiento: • El acuerdo de expulsión sólo procede por iniciativa de alguna
15   municipalidad federada o del Concejo Directivo, la que debe ser debidamente
16   motivada. • Una vez presentada la iniciativa de expulsión, la Presidencia del Consejo
17   Directivo, convocará a la Asamblea General Extraordinaria, para que sesione,
18   dentro de los ocho días siguientes al recibo de la iniciativa de expulsión y debe ser
19   convocada debidamente la municipalidad afectada. • La asamblea analizará la
20   iniciativa y podrá adoptar el acuerdo de expulsión en la misma sesión, salvo si la
21   misma asamblea considera que la decisión debe posponerse, con el objetivo de
22   adjuntar más criterios o pruebas al proceso. El acuerdo de expulsión, debe ser
23   motivado y podrá quedar firme en la misma sesión en que se tome por votación no
24   menor de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros presentes y será
25   notificada a la municipalidad expulsada, en la persona de su representante legal,
26   sea el alcalde o alcaldesa, otorgando un plazo de quince días hábiles para que la
27   municipalidad expulsada, manifieste su oposición. De presentarse la oposición, se
28   debe de convocar a la Asamblea General, para que sesione extraordinariamente,
29   para conocer sobre la misma. • Si la asamblea extraordinaria, decidiere confirmar la
30   expulsión y ésta fuere por el no pago de las cuotas federadas, así lo comunicará a
31   la municipalidad respectiva, para que, dentro de los quince días hábiles siguientes,
32   deposite lo debido, para que el acuerdo de expulsión, de pleno derecho y sin
33   necesidad de convocar a asamblea general extraordinaria, quede sin efecto. La

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                          Acta Sesión Ordinaria 141 del 09-01-2023
 1   desafiliación o expulsión no invalida los acuerdos en vía de ejecución Modifíquese
 2   el artículo 35 para que en adelante se lea: La Federación puede solicitar a los
 3   concejos municipales signatarios el personal técnico y administrativo que necesite
 4   para el cumplimiento de sus funciones y aquellos, los proporcionarán en la medida
 5   de sus posibilidades. Asimismo, la Federación brindará a las municipalidades de la
 6   Provincia afiliadas, los servicios y asistencia que éstas requieran, sin perjuicio de
 7   las limitaciones existentes en cuanto a recursos humanos, presupuestarios y
 8   tecnológicos, así como de las prioridades establecidas por el Consejo Directivo o el
 9   Director Ejecutivo y por su orden...”

10   Se toma nota.

11

12   2- Nota fechada 31 de diciembre de 2022, firmada por Camilo Rodríguez
13   Chavarría, Director del Periódico Guapileño. Les manifiesta lo siguiente “…Sirva
14   la presente para saludarlos (as), felicitarlos (as) por su excelente labor y a la vez
15   pasar a manifestarles que el Periodista, Administrador de Empresas y Máster en
16   Educación Alberto Cabezas Villalobos, cédula 1-1063-0064, es parte de nuestro
17   medio Periódico Guapileño por lo que les solicito que puedan enviarle los
18   comunicados de prensa y las actas municipales                al correo electrónico
19   periodistacostarricense@gmail.com, así como facilitarle su trabajo dentro de la
20   municipalidad. Dicho Licenciado en Periodismo trabaja de la mano de su Asistente
21   Lenin Antonio Pérez Guzmán, quien también es parte de nuestro equipo de trabajo,
22   para el cual pido por favor las mismas consideraciones...”

23

24                                       ACUERDO 2º

25

26   Este Concejo acuerda por Unanimidad, enviar atenta nota al señor Camilo
27   Rodríguez Chavarría- Director del Periódico Guapileño, indicándole muy
28   cordialmente, que las Actas Municipales se encuentran disponibles en el sitio Web
29   de esta Municipalidad, las mismas pueden ser consultadas mediante el siguiente
30   enlace:                    https://munijimenez.go.cr/index.php/mn-conozcanos/mn-
31   concejomunicipal/mn-actasconcejo

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                           Acta Sesión Ordinaria 141 del 09-01-2023
 1   3- Copia de Oficio MC-CM 0678-12-2022 con fecha 22 de diciembre de 2022,
 2   firmado por Dayana Álvarez Cisneros- Secretaria, Concejo Municipal de
 3   Curridabat. Les manifiesta lo siguiente “…Para su conocimiento y fines
 4   consiguientes, le transcribe acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Curridabat
 5   y que, según consta en el artículo 7°, capitulo 3°, del acta de la sesión ordinaria Nro.
 6   138-2022, del 20 de diciembre de 2022, que dice textualmente: La Comisión de
 7   Asuntos Jurídicos en uso de las facultades que le confieren los numerales 11 y 169

 8   de la Constitución Política; 11 de la Ley General de la Administración Publica; 13
 9   del Código Municipal y 57 del Reglamento Interior de Orden Dirección y Debates
10   del Concejo Municipal de Curridabat; procede a emitir el siguiente dictamen
11   recomendativo: Se conoce nota suscrita por la señora Isela Aguirre Chavarría,
12   cedula de identidad N°. 107720264 sobre el uso de pólvora sonora en las fiestas
13   decembrinas en el cantón… 19:30 ACUERDO Nro. 24. - CONCEJO DE
14   CURRIDABAT- APROBACIÓN DICTAMEN COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
15   CAJ 089-12-2022. - A las diecinueve horas con treinta minutos del veinte de
16   diciembre de dos mil veintidós y sometido a votación el dictamen presentado, se
17   aprueba por unanimidad de votos, en consecuencia, se aprueba: i. PROHIBIR EL
18   USO Y VENTA DE POLVORA SONORA en el cantón de Curridabat. ii. ACREDITAR
19   que en los espectáculos de celebración de cualquier índole solo se permitirán el uso
20   de luces, drones y demás artefactos similares. iii. SOLICITAR a la Alcaldía
21   Municipal, que a la mayor brevedad posible se implemente una campaña “Más luces
22   en el cielo; más espíritu navideño”; la cual deberá empezar a implementarse
23   totalmente en el año 2023; sin embargo, la prohibición rige a partir de este momento.
24   iv. INSTAR respetuosamente a los vendedores de pirotecnia para que sustituyan la
25   misma por elementos no contaminantes, como juegos de luces, drones y laser. v.
26   HACER de conocimiento público, a través de perifoneo, carteles, redes sociales, y
27   periódicos locales, el presente acuerdo, a los fines de que se conozca plenamente.
28   vi. SOLICITAR a la Alcaldía Municipal que se entregue el presente acuerdo a los
29   patentados del cantón. vii. REMITIR el presente acuerdo a los demás Concejos
30   Municipales del país Concejos Municipales de Distrito del país. viii. REMITIR al
31   Ministerio de Salud y al Benemérito Cuerpo de Bomberos y a la Directorio
32   Legislativo y Jefes de Fracción y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. ix.
33   NOTIFIQUESE A LA SOLICITANTE. 19:30 ACUERDO Nro. 25. - CONCEJO DE

     ________________________________________________________________________

                           Acta Sesión Ordinaria 141 del 09-01-2023
 1   CURRIDABAT-DECLARATORIA DE FIRMEZA. - A las diecinueve horas con treinta
 2   minutos del veinte diciembre de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos a se
 3   declara DEFINITIVAMENTE APROBADO el acuerdo precedente, conforme lo
 4   establece el artículo 45 del Código Municipal…” Se toma nota.

 5

 6   4- Oficio MSIH-CM-SCM-0002-2023 con fecha lunes 03 de enero de 2023,
 7   firmada por Seidy Fuentes Campos- Secretaria a.i. Concejo Municipal, San
 8   Isidro de Heredia. Les manifiesta lo siguiente “…Para su conocimiento y fines
 9   consiguientes me permito transcribir el siguiente acuerdo adoptado por el Concejo
10   Municipal en Sesión Ordinaria 01-2023 del 02 de enero de 2023. ACUERDO N.
11   0004-2023 La señora Presidenta Raquel González Arias somete a votación:
12   Considerando: I. Que se tramita oficio SCMM-790-12-2022 de fecha 27 de
13   diciembre de 2022, suscrito por la Sra. Marielos Hernández Mora, Presidenta
14   Municipal y Sra. Marisol Calvo Sánchez, Secretaria del Gobierno Local de Moravia,
15   mediante el cual solicitan pronunciamiento en contra del proyecto de Ley N°22.530
16   “Ley para la protección del sector autobusero nacional ante la crisis sanitaria, social
17   y económica provocada por el Covid-19”, el cual pretende una reforma al artículo 46
18   bis de la Ley N°7.600 “Ley de igualdad de oportunidades para personas con
19   discapacidad” para ampliar la “vida útil” de las unidades de autobuses dedicadas al
20   transporte público de 15 a 20 años, el cual se adjunta. Por tanto, con fundamento
21   en el anterior considerando este Concejo Municipal acuerda: 1. Dar por recibido el
22   oficio SCMM-790-12-2022 de fecha 27 de diciembre de 2022, suscrito por la Sra.
23   Marielos Hernández Mora, Presidenta Municipal y Sra. Marisol Calvo Sánchez,

24   Secretaria   del   Gobierno   Local   de   Moravia,    mediante    el   cual   solicitan
25   pronunciamiento en contra del proyecto de Ley N°22.530 “Ley para la protección del
26   sector autobusero nacional ante la crisis sanitaria, social y económica provocada
27   por el Covid-19”. 2. Brindar un voto de apoyo al Gobierno Local de Moravia en su
28   pronunciamiento en contra del proyecto de Ley N°22.530 “Ley para la protección del
29   sector autobusero nacional ante la crisis sanitaria, social y económica provocada
30   por el Covid-19”, por considerar que lesiona la calidad del servicio que reciben las
31   personas usuarias del transporte público, la accesibilidad, los derechos de las
32   personas con discapacidad y el derecho a un ambiente sano. 3. Notificar el acuerdo
33   a la Asamblea Legislativa, a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
     ________________________________________________________________________

                           Acta Sesión Ordinaria 141 del 09-01-2023
 1   Económicos, y a todos los Concejos Municipales del país. Se dispensa del trámite
 2   de comisión. Siendo avalado por cinco Regidores Propietarios: Raquel González
 3   Arias, Minor Arce Solís, Ana Melissa Vindas Orozco, Gilbert Acuña Cerdas, y Dennis
 4   Azofeifa Bolaños. Se declara acuerdo por unanimidad y definitivamente
 5   aprobado…” Se toma nota.

 6

 7   5- Oficio SEC-4711-2022 con fecha 04 de enero de 2023, firmado por Leticia
 8   Alfaro Alfaro- Secretaria Concejo Municipal, Municipalidad de Grecia. Les
 9   manifiesta lo siguiente “…Me permito transcribirles el siguiente acuerdo tomado por
10   la Corporación Municipal de este Cantón, en su Sesión Ordinaria del 26 de
11   diciembre del 2022, que dice: Artículo V, inciso 8, acta 214 Se conoce oficio AL-
12   CE23167-0266-2022, suscrito por Licda. Cinthya Díaz Briceño, Jefe de Área,
13   Comisiones Legislativas IV, el cual dice: ASUNTO: Consulta Exp. 23.436 La
14   Comisión Especial de Reforma del Estado, en virtud de la moción aprobada en la
15   sesión 16, ha dispuesto consultares su criterio sobre el proyecto de ley "LEY DE
16   TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL EN EL
17   INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL", expediente N.°
18   23.436, el cual se adjunta… ACUERDO Nº15: A). DISPENSAR DEL TRÁMITE DE
19   COMISIÓN EL PROYECTO 23.436. B). NO APOYAR EL PROYECTO DE LEY
20   N°23.436, LEY DE TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA
21   SOCIAL EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL.
22   ACUERDO      FIRME,     DEFINITIVAMENTE       APROBADO       Y   POR    MAYORÍA
23   CALIFICADA. C). HACER LA EXCITATIVA A LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS
24   PARA QUE NO APOYEN EL PROYECTO. ACUERDO FIRME, DEFINITIVAMENTE
25   APROBADO Y POR UNANIMIDAD…” Se toma nota.

26

27                     ARTÍCULO VI.        Dictámenes de Comisión

28

29   No hubo.

30

31                     ARTÍCULO VII.        Informe de la Alcaldesa
     ________________________________________________________________________

                           Acta Sesión Ordinaria 141 del 09-01-2023
 1   No hubo.

 2

 3   ARTÍCULO VIII.     Informe de la Junta Vial y el Departamento de Gestión Vial
 4
 5   No hubo.

 6
 7           ARTÍCULO IX.        Atención de los señores (as) Síndicos (as)

 8

 9   No hubo.

10                             ARTÍCULO X.        Mociones

11

12   No hubo.

13

14                         ARTÍCULO XI.        Asuntos Varios

15

16                                     ACUERDO 1º

17   Con base en el Dictamen 01-2022 de la Comisión Especial de la Municipalidad de
18   Jiménez; este Concejo acuerda por Unanimidad, darle su aprobación al
19   REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE
20   AUDITORÍA INTERNA, a su vez se acuerda publicarlo en el Diario Oficial La
21   Gaceta, conforme se aprobó y se detalla a continuación:

22   ANEXO UNICO.

23                     MUNICIPALIDAD DE JIMENEZ COMUNICA

24   REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE
25                                AUDITORÍA INTERNA.

26   El Concejo Municipal de Jiménez con base en las atribuciones dispuestas en los
27   artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, Código Municipal en

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                          Acta Sesión Ordinaria 141 del 09-01-2023
 1   sus artículos 4 inciso a) y 13, se aprueba el siguiente Reglamento que según el
 2   artículo 43 del Código Municipal, por sus características es de aplicación externa.

 3   CAPÍTULO I

 4   Disposiciones generales

 5   Artículo 1-. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento es de carácter
 6   obligatorio para el Auditor y los funcionarios de la Auditoría Interna, el Concejo
 7   Municipal, Alcalde, titulares subordinados, demás funcionarios de la Municipalidad
 8   de Jiménez y Órganos sujetos a la fiscalización, en la materia que les fuere
 9   aplicable.
10   CAPÍTULO II

11   De la Administración de la Auditoría Interna

12

13   SECCIÓN PRIMERA

14   De la Organización de la Auditoría Interna

15   Artículo 2-. CONCEPTO Y FUNCION. La auditoría interna es una parte integral y
16   vital del sistema de control interno de la Municipalidad de Jiménez, siendo uno de
17   sus componentes orgánicos, y tendrá como función principal la comprobación del
18   cumplimiento, la suficiencia y validez de este sistema. La auditoría interna
19   contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales mediante la evaluación de
20   la efectividad y legalidad de la administración del riesgo, del control y de los
21   procesos de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de
22   que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme
23   al marco legal y técnico a las prácticas sanas.
24   Artículo 3-. UBICACIÓN E INDEPENDENCIA FUNCIONAL Y DE CRITERIO. Los
25   funcionarios de la auditoría interna ejercerán su actividad con total independencia
26   funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la
27   administración activa y deberán actuar de manera objetiva, profesional e imparcial,
28   en el desarrollo de su trabajo.
29   La auditoría interna en la estructura organizacional, deberá ser un órgano asesor de
30   muy alto nivel que depende orgánicamente del Concejo Municipal. La actividad de
31   Auditoría Interna debe estar libre de injerencias del jerarca y de los demás órganos
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 1   de la administración activa, al determinar su planificación y sus modificaciones, al
 2   manejar sus recursos, así como al ejecutar su trabajo y al comunicar sus resultados.
 3   Artículo 4-. DE LA ESTRUCTURA DE LA AUDITORÍA INTERNA. La estructura
 4   orgánica con que cuenta la Auditoría Interna está conformada por un auditor.
 5   Dicha estructura puede ser modificada, de conformidad con los estudios técnicos
 6   de recursos de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de
 7   la República.
 8   Artículo 5-. AMBITO DE ACCIÓN.          El ámbito de acción de la auditoría es la
 9   Municipalidad de Jiménez, los entes u órganos públicos a los que la institución a la
10   que pertenece traslada fondos por voluntad propia, amparada a una autorización
11   legal que le permite tomar esa decisión y los entes privados a los que la institución
12   gire o transfiera fondos, independientemente de si la ley obliga a la institución a
13   trasladar esos fondos o la autoriza en forma genérica.
14   El Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, queda exento del ámbito de acción
15   de la Auditoria Interna de la Municipalidad de Jiménez, de acuerdo a la Ley General
16   de Control Interno, N°8292, en su artículo N°20 Obligación de contar con Auditoria
17   Interna.
18   SECCIÓN SEGUNDA

19   Del Auditor Interno

20   Artículo 6-. DEL NOMBRAMIENTO. El nombramiento del auditor interno será por
21   tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal de conformidad con la normativa
22   técnica y jurídica aplicable.
23   Artículo 7-. DE LOS REQUISITOS. El auditor deberá poseer los requisitos
24   profesionales idóneos y legales (Contador Público Autorizado o carrera similar) para
25   el cumplimiento de las labores que se le encomienden, así como los conocimientos
26   suficientes sobre las disposiciones legales contenidos para el Régimen Municipal,
27   la Administración Pública y satisfacer los requisitos establecidos en el Reglamento
28   de concurso público que para tal fin defina el Concejo Municipal, con base en los
29   lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República.
30   Artículo 8-. RESPONSABILIDAD.         El Auditor Interno es el responsable de la
31   Unidad de la Auditoría Interna, debe velar por el logro final de sus planes, objetivos
32   y metas.


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                           Acta Sesión Ordinaria 141 del 09-01-2023
 1   Artículo 9-. PARTICIPACIÓN EN LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
 2   Con el fin de garantizar la independencia el auditor interno no debe participar
 3   permanentemente en las sesiones o reuniones del Concejo Municipal; salvo cuando
 4   se requiera su participación en estas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser
 5   conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios
 6   establecidos por la Contraloría General de la República. Para tales efectos se debe
 7   comunicar al auditor de forma previa el propósito de dicha convocatoria.
 8   Artículo 10-. DE LAS REGULACIONES ADMINISTRATIVAS. Las regulaciones
 9   Administrativas tendientes al Auditor, serán nombradas en otros instrumentos que
10   serán de decisión y aprobación del Concejo Municipal, en coordinación con el
11   Auditor. Lo anterior de conformidad con lo que dictan los lineamientos que sobre las
12   gestiones que involucran a la Unidad de Auditoría Interna, presentadas ante la
13   Contraloría General de la República y cualquier otra normativa técnica y jurídica que
14   le resulte aplicable.
15   PROGRAMAS DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL CONTINUA
16   Artículo 11-. PRESUPUESTO DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN. Cada año
17   la Auditoría Interna, preparará un plan de educación y capacitación profesional
18   continua, con el propósito que el personal de la auditoría, mantenga y perfeccione
19   sus capacidades y competencias profesionales para cumplir con pericia y debido
20   cuidado profesional los trabajos que se asignen. La asignación presupuestaria para
21   este programa será incluida en la solicitud de recursos, que se somete a aprobación
22   del jerarca todos los años, quedando sujeta su aprobación a la disponibilidad
23   presupuestarias que posea la Municipalidad para ese momento, y siguiendo la
24   normativa que para efectos de capacitaciones posea la Municipalidad de Jiménez
25   Artículo 12-. OBLIGACIÓN         DE   PARTICIPAR       EN   EL     PROGRAMA      DE
26   EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL CONTINUA. El personal de la
27   Auditoría Interna está obligado a cumplir con las actividades de capacitación. Las
28   capacitaciones que se desarrollen fuera del país, deberán ser autorizadas por el
29   Concejo Municipal, Código Municipal y lo que las demás normas conexas que
30   regulen la materia.
31   SECCIÓN TERCERA
32   De la administración del personal de la Auditoría Interna




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                             Acta Sesión Ordinaria 141 del 09-01-2023
 1   Artículo 13-. DE LA RELACION JERARQUICA CON SUS COLABORADORES.
 2   El auditor interno actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición
 3   ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración del personal.
 4   El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias,
 5   vacaciones y demás movimientos del personal, deberán contar con la autorización
 6   del auditor Interno.
 7   Artículo 14-. DE LOS DEBERES ETICOS—Es deber de los funcionarios de la
 8   Auditoría, respetar los lineamientos éticos y morales establecidos por el Código
 9   Municipal, Reglamentación interna de la Municipalidad de Jiménez, así como la
10   normativa vigente y concordante y los lineamientos que para estos efectos brinde la
11   Contraloría General de la República.
12   Artículo 15-. PROTECCIÓN AL PERSONAL. Cuando el personal de auditoría, en
13   el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda,
14   la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos
15   para atender ese proceso hasta su resolución final, conforme a lo dispuesto en la
16   Ley General de Control Interno.
17   SECCIÓN CUARTA

18   De las relaciones y coordinaciones

19   Artículo 16-. RELACIONES Y COORDINACIONES. El Auditor Interno deberá
20   implementar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y
21   coordinaciones con los demás departamentos de la Municipalidad de Jiménez,
22   instancias internas y externas. Para los efectos anteriores se deberán considerar
23   los siguientes aspectos:
24       a) Establecer las medidas para las relaciones y coordinaciones entre los
25   funcionarios de la Auditoría con los auditados.

26       b) Proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la
27   República, así como con otros entes y órganos de control, que conforme a la ley
28   correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación
29   interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva
30   actuación de la Auditoría Interna.




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                            Acta Sesión Ordinaria 141 del 09-01-2023
 1       c) Requerir el criterio de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas,
 2   ajenos a la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo
 3   a los trabajos que realice la Auditoría Interna.

 4       d) En relación con los plazos, prórrogas y condiciones relativos al suministro,
 5   intercambio, acceso y custodia de información. Las partes actuarán con diligencia
 6   en aras de no ocasionarse recargos, atrasos e inconvenientes excesivos, todo
 7   dentro de criterios de razonabilidad.

 8   Artículo 17-. RELACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA AUDITORÍA CON
 9   ÓRGANOS INTERNOS Y EXTERNOS. Las relaciones de los funcionarios de la
10   Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia
11   institucional, en su calidad de auditados, se llevarán a cabo de conformidad con los
12   procedimientos de trabajo y en el más absoluto respeto de los valores éticos,
13   humanos y del ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
14   SECCIÓN QUINTA

15   De la asignación de recursos.

16   Artículo 18-. FORMULACIÓN         PRESUPUESTARIA.         Es     competencia   de   la
17   Auditoría Interna elaborar su propio proyecto de presupuesto anual, que se
18   confeccionará de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y con el
19   Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna.
20   Artículo 19-. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. De acuerdo con lo que establece la
21   Ley General de Control Interno, Nº 8292 y las directrices establecidas por la
22   Contraloría General de la República al respecto, el Concejo Municipal debe aprobar
23   la asignación el recurso humano, material tecnológico, de transporte y otros
24   necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.
25   Corresponderá al jerarca promulgar las disposiciones institucionales para regular el
26   procedimiento, los plazos y el trámite interno de las solicitudes de dotación de
27   recursos para la Auditoría Interna. Durante la preparación de las regulaciones se
28   realizará la coordinación pertinente con la Auditoría Interna.
29   Artículo 20-. RESPONSABILIDAD DE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS. En esa
30   dotación de recursos competen diversas responsabilidades:
31       a) Es competencia de la Auditoría Interna formular técnicamente y comunicar
32   al jerarca, el estudio con el requerimiento de los recursos necesarios, para asegurar

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                           Acta Sesión Ordinaria 141 del 09-01-2023
 1   el cumplimiento de las competencias de la actividad de auditoría interna, dar
 2   seguimiento al trámite y rendir cuentas ante el jerarca por el uso que haga de los
 3   recursos, de conformidad con el plan de trabajo.

 4       b) El Concejo Municipal debe analizar razonadamente junto con el
 5   Departamento de la Hacienda Municipal, la solicitud para proporcionar los recursos
 6   a la Auditoría Interna. En el caso de que la dotación sea menor a la solicitada deberá
 7   justificarlo. Cuando corresponda, debe girar las instrucciones a las instancias
 8   institucionales para que realicen las gestiones y el seguimiento para que se
 9   incorporen los recursos necesarios para la Auditoría Interna.

10       c) Los titulares subordinados que tengan participación en el proceso de
11   obtención y gestión de los recursos de la Auditoría Interna, deberán observar la
12   normativa sobre el particular, así como asegurar que los recursos asignados a esa
13   actividad se encuentren disponibles para su uso y no se desvíe su destino a fines o
14   unidades diferentes.

15   Artículo 21-. CUANDO EXISTE DISCONFORMIDAD POR LOS RECURSOS.
16   Cuando el Auditor Interno no esté conforme con la resolución del Concejo Municipal,
17   respecto de su solicitud de recursos, podrá expresarle las razones de su
18   inconformidad e indicarle los riesgos que podrían generarse, aportando cualquier
19   otra información que estime pertinente.
20   El Concejo Municipal debe referirse a lo expuesto por la Auditoría Interna, dentro
21   del plazo que se establezca. Si luego de esa gestión persiste el desacuerdo, el titular
22   de la Auditoría Interna debe documentar que la falta de recursos limita el desarrollo
23   efectivo y oportuno de la actividad y reiterar al jerarca los riesgos que estaría
24   asumiendo, así como la eventual imputación de responsabilidad, conforme lo indica
25   la Ley General de Control Interno N°8292.
26   Artículo 22-. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS. El Auditor Interno
27   organizará el uso de los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de
28   su dependencia, de tal manera que dichos recursos se utilicen de conformidad con
29   los estándares de calidad, eficiencia, efectividad, legalidad, transparencia y
30   economía, para el logro de las metas y objetivos de la Auditoría Interna. En lo
31   relativo a la administración de los recursos disponibles para su gestión, la Auditoría
32   Interna deberá aplicar lo estipulado en la Ley General de Control Interno, Nº 8292 y


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                            Acta Sesión Ordinaria 141 del 09-01-2023
 1   la normativa contemplada en el Manual sobre normas generales de control interno
 2   de la Contraloría y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.
 3   Artículo 23-. REGISTRO PRESUPUESTARIO SEPARADO. La Administración
 4   debe otorgar a la Auditoría Interna una categoría programática para la asignación y
 5   disposición de los recursos de la misma y mantendrá un registro separado detallado
 6   por objeto del gasto, de manera que se controle la ejecución y las modificaciones
 7   de los recursos presupuestados, para lo cual debe tomar en cuenta el criterio del
 8   Auditor Interno y los de la Contraloría General de la República. La ejecución del
 9   presupuesto de la Auditoría Interna debe realizarse conforme a sus necesidades
10   para cumplir con su plan de trabajo y tener libertad para ejecutar sus recursos
11   presupuestarios.
12   De la contratación del personal

13   Artículo 24-. GESTIÓN DE PLAZAS NUEVAS, VACANTES Y DISMINUCIÓN.
14   Corresponde al Auditor Interno proponer al Concejo Municipal, mediante
15   justificación razonada, la creación de plazas para la Auditoría Interna.
16   En lo relativo a plazas vacantes de la Auditoria, el Auditor solicitará a la Alcaldía
17   cuando no exista el Departamento de Recursos Humanos que inicie el proceso de
18   contratación de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Control Interno,
19   N°8292.
20   Todo nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y
21   demás movimientos de personal de la Auditoría Interna, deberá contar con la
22   autorización del Auditor Interno. El jerarca necesariamente deberá requerir, obtener
23   y observar la autorización y criterio del Auditor como requisito de validez antes de
24   la emisión del acto administrativo definitivo.
25   En caso de nombramiento o sustitución de personal de la Auditoría Interna; el
26   Auditor Interno analizará si el proceso de reclutamiento y selección de personal
27   estuvo apegado al ordenamiento jurídico; a partir de valoraciones objetivas y criterio
28   fundamentado, recomendará el candidato que según su criterio experto mejor se
29   ajuste al perfil del funcionario de la auditoría interna que se requiera; y en el evento
30   de que proceda, autorizar el respectivo nombramiento.
31   La definición de los predictores para el reclutamiento y selección de personal
32   deberán ser sometidos a la aprobación del Auditor Interno.



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                           Acta Sesión Ordinaria 141 del 09-01-2023
 1   En el caso de las pruebas de conocimiento, serán elaboradas, supervisadas y
 2   evaluadas por el Auditor Interno. Su aplicación será en coordinación con Recursos
 3   Humanos.
 4   Artículo 25-. SOBRE        MODIFICACIONES        A   LOS     PUESTOS     DE    LOS
 5   FUNCIONARIOS DE LA AUDITORÍA INTERNA. Cuando el Auditor Interno, estime
 6   que han variado sustancial y permanentemente las tareas y responsabilidades del
 7   puesto que ocupan él o los funcionarios de la Auditoría Interna, podrá solicitar por
 8   escrito debidamente justificado ante la Alcaldía en carencia de la unidad de
 9   Recursos Humanos el estudio correspondiente para la transformación o
10   reasignación del puesto.

11   Por lo que la Alcaldía si no hay Recursos Humanos, procederá al estudio respectivo
12   en un plazo no mayor de 60 días hábiles, teniendo como resultado del estudio la
13   resolución técnica. Lo resuelto por la Alcaldía o Recursos Humanos le será
14   comunicado al Auditor Interno, durante el plazo indicado y si procede lo elevará al
15   Concejo Municipal para su aprobación.

16   CAPÍTULO III

17   Del funcionamiento de la Auditoría Interna

18   SECCIÓN PRIMERA

19   Competencias, deberes, potestades y prohibiciones de la Auditoría Interna

20   Artículo 26-. DEDERES DE LOS FUNCIONARIOS. Los deberes de los servidores
21   de la Auditoría Interna, están establecidos en la Ley General de Control Interno Nº
22   8292, este Reglamento, la normativa de la Contraloría General de la República, el
23   Manual descriptivo de clases de puestos de la Municipalidad de Jiménez y demás
24   normativa de acatamiento obligatorio que emitan otros entes de control y
25   fiscalización superiores. El Auditor y los funcionarios vigilarán el cumplimiento de
26   estos deberes.
27   Artículo 27-. POTESTADES DE LOS FUNCIONARIOS. Las potestades de la
28   Auditoría Interna están establecidas en la Ley General de Control Interno, Nº 8292,
29   tales potestades serán ejercidas con debido cuidado profesional y efectividad.
30   Todos los funcionarios institucionales deberán brindar la colaboración requerida
31   para efectos del ejercicio de las actividades de la Auditoría Interna.
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                           Acta Sesión Ordinaria 141 del 09-01-2023
 1   Artículo 28-. PROHIBICIONES. Los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las
 2   siguientes prohibiciones:
 3   a. Las establecidas en la Ley General de Control Interno y la Ley contra la
 4      corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Nº 8422, así como
 5      las que dispone el Código Municipal.
 6   b. Ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la
 7      administración activa, sin embargo, de participar en las mismas será únicamente
 8      por solicitud del jerarca, pero en calidad de órgano asesor en materia de su
 9      competencia.
10   SECCIÓN SEGUNDA

11   De los servicios que brinda la Auditoría Interna

12   Artículo 29-. TIPOS DE SERVICIOS. Los servicios brindados por parte de la
13   Auditoría Interna serán los servicios de auditoría y los servicios preventivos.

14   Los funcionarios de Auditoría interna diseñarán según las circunstancias,
15   documentarán e implantarán los procesos de los servicios que preste, así como
16   elaborará y actualizará el Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría
17   Interna de la Municipalidad de Jiménez para su correcta administración.

18   Artículo 30-. SERVICIOS DE AUDITORÍA: Los servicios de auditoría se efectúan
19   conforme a lo estipulado en las Normas Generales de Auditoría para el Sector
20   Público y se refiere a los distintos tipos de auditoria que efectúan, como son los
21   estudios de control interno, financieras, operativas y de carácter especial. Los
22   trabajos derivados de los servicios de auditoría, se deberán comunicar mediante
23   informes que serán de dos tipos: de control interno (incluidos los de seguimiento) y
24   de responsabilidades (denominados Relaciones de Hechos y Denuncias Penales).
25   Artículo 31-. SERVICIOS PREVENTIVOS: Los servicios preventivos se clasifican
26   en servicios de advertencia, asesoría y de autorización de libros.
27   1. Asesoría: Se refiere a aquel servicio de carácter preventivo que brinda el Auditor
28      Interno a solicitud del Concejo Municipal, o que sea de conocimiento del Auditor,
29      mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos
30      estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la
31      independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás



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                           Acta Sesión Ordinaria 141 del 09-01-2023
 1      competencias. Tiene como propósito, coadyuvar en la toma de decisiones, pero
 2      sin manifestar inclinación por una posición determinada, ni sugerir o recomendar.
 3   2. Advertencia: Se trata de un servicio preventivo y de oficio, que brinda la Auditoría
 4      Interna al Concejo Municipal, Alcalde Municipal o titulares subordinados,
 5      mediante el cual realiza observaciones con el propósito de prevenir lo que legal,
 6      administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre
 7      situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de
 8      prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la
 9      gestión, de conformidad con lo preceptuado en la Ley General de Control
10      Interno, N°8292.
11      La Auditoría Interna podrá verificar posteriormente lo actuado por la
12      Administración en relación con las situaciones advertidas, sin menos cabo de
13      una posterior fiscalización.
14   3. Autorización de libros: Consiste en autorizar mediante razón de apertura y cierre,
15      los libros de contabilidad y de actas, así como otros libros que a criterio del
16      Auditor Interno resulten necesarios para el fortalecimiento del sistema de control
17      interno. El proceso de autorización se realiza con fundamento a lo establecido
18      en la Ley General de Control Interno, N°8292 así como los procedimientos que
19      al efecto defina la propia Auditoría Interna.

20      Los libros a legalizar serán:

21      a. Libro de Actas del Concejo Municipal.
22      b. Libro Actas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez
23      c. Libro Actas de la Junta Vial Cantonal de Jiménez
24      d. Libro de Actas del Consejo de la Persona Joven
25      e. Libros contables (Diario, mayor General y Balance e inventarios)
26      f. Libro de Actas de destrucción de documentos
27      g. Libro de Actas los Concejos de Distrito
28      h. Otros que a criterio de la Auditoria resulten necesarios.
29   SECCIÓN TERCERA

30   De la planificación y programación del trabajo de auditoría

31   Artículo 32-. DE LA PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORÍA INTERNA. La Auditoría
32   Interna debe ejecutar un proceso sistemático para la planificación de la actividad de

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                           Acta Sesión Ordinaria 141 del 09-01-2023
 1   auditoría interna. Dicho proceso debe cubrir los ámbitos estratégico y operativo,
 2   considerando la determinación del universo de auditoría, los riesgos institucionales,
 3   los factores críticos de éxito y otros criterios relevantes.
 4   El proceso de planificación estratégica, será definido por el Auditor Interno acorde
 5   con las disposiciones y normativas vigentes y con los lineamientos que al efecto
 6   emita la Contraloría General de la República contará con la participación de los
 7   funcionarios de la unidad.
 8   Artículo 33-. DE     LA    PLANIFICACIÓN         ESTRATÉGICA.      La   Planificación
 9   Estratégica de la Auditoría, debe formularse cada cuatro años y revisada todos los
10   años, en respuesta a los cambios externos e internos de que sea objeto la actividad
11   de la Municipalidad de Jiménez, y deberá ser congruente con la visión, misión y los
12   objetivos institucionales siempre vinculados con la Planificación Estratégica
13   Institucional y deberá ser presentado para el conocimiento de Concejo Municipal.
14   Artículo 34-. PLAN DE TRABAJO ANUAL. El Plan de Trabajo de la Auditoría
15   Interna se basará en la planificación estratégica, comprenderá todos los proyectos
16   y actividades por realizar durante el período, se mantendrá actualizado y se
17   expresará en el presupuesto respectivo de conformidad con lo que estable el
18   Manual de políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna.
19   El plan de trabajo anual de la auditoría interna, se dará a conocer al Concejo
20   Municipal de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la
21   República. Asimismo, se valorarán las observaciones y solicitudes que formalmente
22   plantee el Concejo sobre el Plan de Trabajo, la auditoría interna se referirá sobre
23   las mismas y en caso de no aceptarlas, así lo hará constar de forma razonada. El
24   plan de trabajo anual y sus modificaciones, se remitirán a la Contraloría General de
25   la República, en la forma y términos que al efecto disponga el Órgano Contralor.
26   Los funcionarios de la Auditoría Interna, deben ejercer un control continuo de la
27   ejecución del plan de trabajo anual, en procura de la debida medición de resultados,
28   la atención oportuna de eventuales desviaciones y la adopción de las medidas
29   correctivas pertinentes.

30   En virtud de lo anterior, si en algún momento el Concejo Municipal solicita un estudio
31   en particular, que no esté incorporado en el Plan de Trabajo Anual, el Auditor Interno
32   valorará y estimará la viabilidad de incorporarlo, dependiendo del mayor riesgo que
33   se dé con respecto a los proyectos que se definieron en su oportunidad.

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                            Acta Sesión Ordinaria 141 del 09-01-2023
 1   Artículo 35-. DE LA PLANIFICACIÓN ANUAL OPERATIVA. La planificación anual
 2   operativa, se realizará conforme a los procedimientos para su formulación, en
 3   consideración al Plan Estratégico de la Auditoría Interna y al Plan Anual de Trabajo,
 4   conforme a la normativa interna vigente y la emitida por la Contraloría General de la
 5   República.
 6   SECCIÓN CUARTA

 7   De la ejecución de las auditorías

 8   Artículo 36-. EJECUCIÓN DE LOS ESTUDIOS DE AUDITORÍA. El desarrollo de
 9   las diferentes actividades del proceso de auditoría que conlleva la ejecución de los
10   estudios, se regirá por lo establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos de
11   la Auditoría Interna.
12   Además, la Auditoría Interna ejecutará su trabajo de acuerdo con lo que establece
13   el presente Reglamento, así como las normas, directrices, lineamientos u otras
14   disposiciones que al efecto emita la Contraloría General de la República.
15   SECCIÓN QUINTA

16   De los informes

17   Artículo 37-. INFORMES. La auditoría interna emitirá informes sobre los asuntos
18   de su competencia y aquellos que pueden causar posibles responsabilidades para
19   los funcionarios, exfuncionarios de la institución y terceros, de conformidad con la
20   normativa técnica y legal. Dichos informes deberán ser elaborados bajo un lenguaje
21   sencillo, adicionalmente deberán ser realizados de manera tal que no existan
22   errores de interpretación, por lo que serán concisos e imparciales.
23   Cuando de un estudio se den recomendaciones sobre asuntos de control interno y
24   sobre responsabilidades, la auditoría interna deberá comunicarlas en informes
25   independientes según la materia que disponga.

26   Los resultados, comentarios, conclusiones y recomendaciones de los estudios
27   realizados por la auditoría, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al
28   jerarca y/o a los titulares subordinados de la Municipalidad, con competencia y
29   autoridad para ordenar la implementación de las recomendaciones señaladas por
30   la auditoría, según lo establecido en la Ley General de Control Interno No.8292.

31   Los informes de auditoría se comunicarán conforme a lo establecido en el Manual
32   de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna.
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                             Acta Sesión Ordinaria 141 del 09-01-2023
 1   Los informes que estén dirigidos a la Administración Activa y Órganos sujetos a
 2   fiscalización, se deberá remitir copia al Concejo Municipal.

 3   Artículo 38-. COMUNICACION          RESPECTO       A      LAS     RELACIONES   DE
 4   HECHO. Los informes de Relaciones de Hechos se ajustarán en su contenido a las
 5   disposiciones que establezca la Contraloría General de la República.
 6   Artículo 39-. COMUNICACIÓN         DE    RESULTADOS         DE    LOS   SERVICIOS
 7   PREVENTIVOS.         El auditor interno comunicará lo derivado de los servicios
 8   preventivos mediante oficios u otros medios que considere pertinentes, conforme a
 9   las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República
10   SECCIÓN SEXTA

11   Del seguimiento de las recomendaciones de la Auditoría Interna

12   Artículo 40-. DEL PROGRAMA DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES. Le
13   corresponde a la auditoría interna formular y ejecutar un programa de seguimiento
14   dirigido a evaluar la efectividad en la implementación de las recomendaciones
15   originadas en la prestación de los servicios de auditoría, así como, de las
16   disposiciones de la Contraloría General de la República y demás recomendaciones
17   de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento, de
18   conformidad al Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna
19   Artículo 41-. SEGUIMIENTO INFORMES DE CONTROL INTERNO. Los informes
20   de control interno como parte del programa de seguimiento de recomendaciones,
21   verificará lo siguiente:

22     a) Que el jerarca o el titular subordinado, implemente las recomendaciones de la
23       Auditoría Interna, gire por escrito las instrucciones al o los responsables
24       designados, para lo cual deberá disponer en sus instrucciones las fechas de
25       inicio y de finalización para dicha implementación.

26     b) Las recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados y los dirigidos al
27       jerarca se implementarán de conformidad con lo establecido en la Ley General
28       de Control Interno, sin perjuicio que se realicen en un plazo menor.

29   Artículo 42-. SEGUIMIENTO DE INFORMES DE RESPONSABILIDAD. En cuanto
30   a los informes que señalen responsabilidades, como parte del programa de
31   seguimiento de recomendaciones, se deberá verificar que el jerarca o el funcionario
32   con la competencia para iniciar el procedimiento administrativo o acción pertinente
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                            Acta Sesión Ordinaria 141 del 09-01-2023
 1   por    recomendación      de    la    Auditoría   Interna,   haya    tomado        las
 2   medidas pertinentes para que éste se ejecute dentro de los plazos que
 3   correspondan, debiendo el Jerarca informar a la Auditoria Interna, el inicio y
 4   resolución del procedimiento.
 5   Artículo 43-. SEGUIMIENTO DE ADVERTENCIAS. La Auditoría Interna deberá
 6   verificar lo actuado por la administración respecto a las advertencias se hayan
 7   formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento,
 8   emita informes de control interno, de responsabilidades u otros pertinentes.
 9   Artículo 44-. SEGUIMIENTO DE LOS LIBROS. La auditoría interna hará un
10   seguimiento del control de los libros autorizados al menos una vez al año.
11   Artículo 45-. SEGUIMIENTO            DE     RECOMENDACIONES             DE         LA
12   ADMINISTRACION ACTIVA La auditoría interna dará seguimiento a las
13   recomendaciones emitidas, con el fin de tener seguridad que se han implementado
14   oportuna y adecuadamente.
15   El Auditor debe valorar la eficacia y oportunidad de las medidas tomadas por la
16   Administración con relación a las observaciones y recomendaciones del trabajo de
17   la auditoría, a efecto de que se subsanen las debilidades de control detectadas.

18   Las solicitudes de ampliaciones de plazo realizadas por la Administración para
19   cumplir con las recomendaciones deben presentarse diez días antes de vencer el
20   plazo, las que serán valoradas por el Auditor Interno y a criterio de este, se
21   concederá o no la ampliación de tales plazos en los términos que correspondan,
22   previa valoración de las justificaciones planteadas.

23   Cuando se determine que se han incumplido las recomendaciones de la Auditoría
24   Interna, se procederá a emitir una primera advertencia al responsable y se
25   concederán 15 días hábiles para su atención, de no ejecutarse se hará una segunda
26   advertencia y 15 días hábiles para su observancia. Transcurrido ese plazo, se
27   elaborará la respectiva Relación de Hechos por incumplimiento de las
28   recomendaciones, de conformidad con lo expuesto en la Ley General de Control
29   Interno, salvo casos especiales a juicio del Auditor Interno, ampliará el plazo
30   justificadamente

31   En el caso de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República,
32   la Auditoría dará seguimiento únicamente a los casos solicitados por el órgano
33   contralor.
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 1   SECCIÓN SÉPTIMA

 2   Del trámite de las denuncias

 3   Artículo 46-. ATENCION DE LAS DENUNCIAS. El reglamento de denuncias será
 4   presentado para ser aprobado por el Concejo Municipal. Lo anterior de conformidad
 5   con la normativa que formula la Contraloría General de la República “R-DC-102-
 6   2019. Lineamientos generales para el análisis de presuntos hechos
 7   irregulares” y los procedimientos que       su atención establezca el titular de la
 8   Auditoria Interna.
 9   Artículo 47-. DE LOS REQUISITOS: Requisitos esenciales que deben reunir las
10   denuncias que se presentan a la Auditoria Interna:
11   a) Nombre y apellidos, número de identificación, residencia y lugar para
12   notificaciones.
13   b) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y
14   circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación:
15   el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente
16   los realizó.
17   c) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública
18   por ser investigada.
19   d) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho
20   denunciado.
21   e) Deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio
22   económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de
23   probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o
24   fundamentos de hecho.
25   f) Fecha y firma del denunciante.
26   Artículo 48-. ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR PARTE DE LA AUDITORIA
27   INTERNA. La Auditoría Interna posee la atribución de atender denuncias que le
28   sean presentadas y que estén dentro de su ámbito de fiscalización, sin embargo,
29   ello no implica que se tenga la obligación o responsabilidad de atender la totalidad
30   de las denuncias que reciba, de manera que la valoración de cuáles denuncias se
31   atenderán y cuáles no, es un aspecto que será analizado en cada caso particular,
32   para determinar si se desestima, si serán investigadas por la propia Auditoría Interna


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                            Acta Sesión Ordinaria 141 del 09-01-2023
 1   o si se trasladarán al órgano competente de la Administración activa o externo a la
 2   Municipalidad de Jiménez en materia administrativa o judicial.
 3   Artículo 49-. CONFIDENCIALIDAD. Toda persona tiene derecho a denunciar los
 4   presuntos actos ilícitos o de corrupción de los que tenga conocimiento. La Auditoría
 5   Interna, así como cualquier otra instancia institucional que reciba denuncias -sea en
 6   forma propia o porque les han sido trasladas por esta Auditoría Interna‐, están en la
 7   obligación de guardar absoluta confidencialidad del denunciante, conforme a lo
 8   establecido en el artículo N°6 de la Ley General de Control Interno y el artículo N°8
 9   de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
10   Artículo 50-. PRESENTACIÓN Y TRÁMITE. Las denuncias presentadas deberán
11   ser registradas de tal manera que puedan identificarse y darles seguimiento con
12   facilidad y oportunidad. Lo anterior, según el procedimiento que al efecto apruebe
13   la Auditoría Interna.
14   El Titular de la Auditoria Interna comunicará al denunciante en un plazo de diez días
15   hábiles el recibido de la misma y luego en un plazo de treinta días hábiles lo
16   analizará y a la vez le comunicará al denunciante su admisibilidad o desestimación.
17   En caso de ser admitida se le comunicará el plazo estimado en que estaría
18   resultado.
19   Si de la revisión de la denuncia se concluye que no existe mérito suficiente para
20   iniciar un estudio de auditoría, se comunicará esta situación al denunciante y se
21   procederá a su archivo, mediante resolución motivada.
22   Declarada la admisibilidad de la denuncia, se procederá a realizar la investigación
23   preliminar.
24   Artículo 51-. SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL AL DENUNCIANTE.
25   En caso de imprecisión de los hechos, se solicitara información complementaria al
26   denunciante para que complete la información que fundamenta la denuncia. Lo
27   anterior bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esa prevención facultará a
28   la Auditoría Interna para el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que
29   posteriormente sea presentada con mayores elementos, como una nueva denuncia.
30   Artículo 52-. ARCHIVO Y TRASLADO DE LAS DENUNCIAS. La Auditoría Interna
31   archivará o trasladará en cualquier momento, incluso desde su presentación y
32   mediante resolución motivada:
33   a) Las denuncias que no sean de su competencia y no estén dentro de su ámbito
34   de fiscalización o que correspondan ser atendidas por otra dependencia institucional
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                             Acta Sesión Ordinaria 141 del 09-01-2023
 1   o un órgano externo; en cuyo caso de oficio deberá canalizarlas a las instancias
 2   competentes de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
 3   Requisitos y Trámites Administrativos; siguiendo el procedimiento que al efecto
 4   establezca la Auditoría Interna. Al realizar el envío, la Auditoría Interna se encargará
 5   de tomar las previsiones para el resguardo de la confidencialidad del denunciante,
 6   utilizando los medios que sean necesarios para esos efectos.
 7   b) Si el asunto planteado como denuncia ante la Auditoría Interna se encuentra en
 8   conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación,
 9   ejercer el control y las potestades disciplinarias o resolutorias. En estos casos se
10   efectuará la coordinación respectiva, a efecto de no duplicar el uso de recursos
11   públicos.
12   c) Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido previamente
13   atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto, en lo que
14   legalmente sea pertinente.
15   d) Cuando los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole
16   estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de la institución y la
17   Administración activa, o a desavenencias de tipo personal entre funcionarios, salvo
18   que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten
19   ser valorados por la Auditoría Interna en razón de sus competencias.
20   e) Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de
21   los hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho denunciado,
22   sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio de sus
23   competencias la Auditoría Interna pudiera realizar. Para aducir esta causal, la
24   Auditoría Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido
25   de previo metodologías para el análisis de costos.
26   f) Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.
27   g) Las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano,
28   con relación a conductas u omisiones de la Administración activa que les resulten
29   lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico
30   contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.
31   h) Las denuncias que contengan datos falsos con respecto al contenido de la
32   información o del denunciante.
33   Artículo 53-. FUNDAMENTACIÓN DEL ACTO DE DESESTIMACIÓN O ARCHIVO
34   DE DENUNCIAS. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará
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                           Acta Sesión Ordinaria 141 del 09-01-2023
 1   mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados
 2   para tomar esa decisión.
 3   Artículo 54-. COMUNICACIÓN AL DENUNCIANTE EN CASO DE DENUNCIAS
 4   SUSCTIRAS. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes
 5   resoluciones que se adopte de su gestión:
 6   a) La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
 7   b) La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la
 8   Municipalidad de Jiménez, Contraloría General de la República, Ministerio Público
 9   u otra instancia competente.
10   c) Los productos generados como resultado de la denuncia. En caso de que tales
11   resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la
12   interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio
13   correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información,
14   documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.”
15   CAPÍTULO IV

16   Disposiciones finales

17   Artículo 55-. DE LA RESPONSABILIDAD. El incumplimiento a lo dispuesto en el
18   presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor
19   Interno, los funcionarios de la Auditoría Interna, el Concejo Municipal, Alcalde,
20   titulares subordinados y demás funcionarios de la Municipalidad de Jiménez y
21   Órganos sujetos a la fiscalización, de conformidad con lo establecido en la Ley
22   General de Control Interno N°8292.
23   La   determinación    de   responsabilidades   y   aplicación    de   las   sanciones
24   administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas
25   y la normativa que resulte aplicable.

26   Artículo 56-. DE     LAS   SANCIONES        ADMINISTRATIVAS.          Las   sanciones
27   administrativas serán de aplicación de conformidad a lo que establece la Ley
28   General de Control Interno, Código Municipal o demás normativa conexa aplicable.
29   La   determinación    de   responsabilidades   y   aplicación    de   las   sanciones
30   administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas
31   y la normativa que resulte aplicable.



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 1   Artículo 57-. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO. A efectos de mantener el
 2   marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor
 3   Interno proponer al Concejo Municipal, las modificaciones al mismo.

 4   Toda modificación deberá contar de previo a su publicación, con la aprobación de
 5   la Contraloría General de la República.

 6   Artículo 58-. DEROGATORIA.        Deróguese el Reglamento de Organización y
 7   Funcionamiento de la Auditoria Interna de la Municipalidad de Jiménez, publicado
 8   en la Gaceta No. 145 del 27 de julio del 2012, y cualquier otra normativa interna que
 9   se contraponga al presente Reglamento.
10   VIGENCIA. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
11   Oficial La Gaceta. PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA.
12   DEFINITIVAMENTE APROBADO.
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14

15

16   Siendo las diecinueve horas con un minuto, el señor Presidente Municipal a.i.,
17   regidor Mario Rivera Jiménez, da por concluida la sesión.

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21   Mario Rivera Jiménez                           Sara Acuña Mazza

22   PRESIDENTE MUNICIPAL A.I.                      SECRETARIA DEL CONCEJO A.I.

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