Ordinaria 139 · 2022-12-26

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1                        ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 139
2
3    Acta de la Sesión Ordinaria número 139-2022, celebrada por el Concejo Municipal
4    de Jiménez en la Sala de Sesiones de este ayuntamiento, el día veintiséis de
5    diciembre del año dos mil veintidós, a las dieciocho horas con treinta minutos;
6    con la asistencia de los señores (as) regidores (as) y síndicos (as), propietarios (as)
7    y suplentes siguientes:
8
9    REGIDORES PROPIETARIOS: Mario Rivera Jiménez- Presidente Municipal a.i.,
10   Marco Aurelio Sandoval Sánchez, Pamela Dotti Ortiz, Ricardo Aguilar Solano- En
11   propiedad supliendo a Mauren Rojas Mejía y Marjorie Chacón Mesén- En
12   propiedad supliendo a Geovanna Abarca Chavarría.
13
14   REGIDORES SUPLENTES: José Jesús Camacho Ureña y Guiselle Cascante
15   Cerdas.
16
17   SÍNDICOS PROPIETARIOS: Xinia Méndez Paniagua- Distrito Juan Viñas y Evelio
18   Camacho Ulloa- Distrito Pejibaye.
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20   AUSENTES: Mauren Rojas Mejía- Presidenta Municipal, Geovanna Abarca
21   Chavarría- Regidora propietaria, Fabián Méndez Pereira- Regidor suplente,
22   Wilberth Hernández Sojo- Síndico suplente distrito Juan Viñas, Ivannia Mora
23   Gamboa- Síndica suplente distrito Pejibaye, José Carlos Vindas Ureña- Síndico
24   propietario distrito Tucurrique y Liz Amadelys Morales Rodríguez- Síndica
25   suplente distrito Tucurrique.
26
27
28   Asisten los siguientes funcionarios:
29
30   ALCALDESA MUNICIPAL: Lissette Fernández Quirós
31
32
33   VICEALCALDE MUNICIPAL: Luis Mario Portuguéz Solano
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                           Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1                        ARTÍCULO I.         Apertura de la sesión
2
3    El señor Presidente a.i., Mario Rivera Jiménez, da las buenas tardes a los y las
4    presentes; luego da lectura del Orden del Día programado para la sesión de hoy, el
5    cual se aprobó en forma unánime.
6
7                      ARTÍCULO II.       Comprobación de quórum
8
9    Se comprueba el quórum por parte de la Presidencia Municipal, se determina que
10   el mismo está completo, al contarse con los Regidores Propietarios respectivos
11   (para este día 5 de 5).
12
13                             ARTÍCULO III.      Audiencias
14
15   No hubo.
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17              ARTÍCULO IV.         Aprobación del Acta Ordinaria Nº 138
18
19                                      ACUERDO 1º
20   No existiendo objeciones ni correcciones, el Concejo Municipal de Jiménez, somete
21   a votación el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 138 y la aprueba y ratifica en todos
22   sus extremos por medio de los votos afirmativos de los regidores propietarios Mario
23   Rivera Jiménez, Marco Aurelio Sandoval Sánchez, Pamela Dotti Ortiz, Ricardo
24   Aguilar Solano y Marjorie Chacón Mesén.
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26        ARTÍCULO V.          Lectura, análisis y trámite de la Correspondencia
27
28   1- Copia de oficio Nº 22852 fechado 19 de diciembre, enviado por la licenciada
29   Vivian Garbanzo Navarro, Gerente del Área de Fiscalización para el Desarrollo
30   Local de la Contraloría General de la República, a la Secretaria, Presidente e
31   Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique.
32   Les manifiesta lo siguiente “…Para que lo haga de conocimiento del Concejo
33   Municipal en la sesión próxima inmediata al recibo de este oficio, y para lo que
34   compete a esa Alcaldía. Se les reitera por segunda ocasión consecutiva, lo
35   indicado mediante el oficio n° DFOE-LOC-1996(16641) de 14 de octubre de 2022

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1    y, sobre la importancia de mantener informado al Órgano Contralor cada mes, del
2    avance de las gestiones para garantizar el nombramiento definitivo del titular de la
3    Auditoría Interna de esa Municipalidad sin que, para ello, medie un requerimiento
4    expreso; ya que a la fecha, no se ha recibido detalle de ningún progreso. Por lo
5    anterior, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de la
6    Contraloría General de la República (LOCGR)2, se les solicita remitir la
7    información sobre los avances del proceso de contratación del titular de la
8    Auditoría Interna, y para atender el requerimiento, deben suministrar la información
9    en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de
10   conocimiento por parte del Concejo Municipal, en la sesión inmediata siguiente al
11   recibo de este oficio. Asimismo, se les indica que de conformidad con los artículos
12   69 y 70 de la LOCGR, si la solicitud de información no es atendida, se les reiterará,
13   por una sola vez, y fijará un plazo para su cumplimiento; pero de mantenerse la
14   desobediencia una vez agotado el plazo, esta se reputará como falta grave y dará
15   lugar a la suspensión o a la destitución del funcionario o empleado infractor, según
16   lo determine la CGR. Finalmente, se les insta a continuar con todas las acciones
17   que dispone el ordenamiento jurídico, para corregir la situación del nombramiento
18   del titular de la Auditoría Interna en el menor tiempo posible, de conformidad con lo
19   establecido por la Ley General de Control Interno (LGCI)3 y los Lineamientos sobre
20   gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR
21   (Lineamientos)4, remitiendo los avances correspondientes de manera mensual
22   al Órgano Contralor, sin que para ello, medie un requerimiento expreso;
23   cumpliendo a cabalidad con lo programado en su cronograma. No se omite indicar
24   que el incumplimiento de las disposiciones previstas en la referida LGCI, podría
25   eventualmente configurar un debilitamiento del sistema de control interno, y
26   acarrear las sanciones previstas en el artículo 39 de dicha Ley. En la coyuntura
27   actual, por razones de salud pública y para disminuir el riesgo de contagio del
28   Coronavirus (COVID-19), adquiere especial relevancia la presentación de
29   documentos por medio del correo electrónico: contraloria.general@cgrcr.go.cr,
30   utilizando documentos con firma digital5, los cuales tienen la misma validez que los
31   físicos firmados, o en su defecto, presentar los documentos que no sea posible
32   tramitarse por medio digital, en la plataforma de servicios, ubicada en la planta baja
33   del edificio principal del Órgano Contralor. Por otra parte, si dentro de los archivos
34   que se envían existe alguna información de carácter confidencial, así deberá



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1    advertirlo y mencionar el fundamento legal por el que ostenta esa condición. En
2    caso de duda o consulta se puede comunicar al número telefónico 2501-8000.”
3    Se toma nota.
4
5    2- Oficio DE-0586-2022 fechado 15 de diciembre, enviad por el señor Mike
6    Osejo Villegas, Director Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría
7    Municipal.
8    Les manifiesta lo siguiente “…Reciban un cordial saludo. Por parte del Instituto de
9    Fomento y Asesoría Municipal les deseamos unas felices fiestas de fin e inicio de
10   año, a su vez, esperamos que las actividades realizadas por sus representadas
11   estén avanzando lo mejor posible en pro del desarrollo y fortalecimiento de cada
12   municipio y comunidad de nuestro país. Como es de su conocimiento, el Código
13   Municipal (Ley N° 7794) se modificó a Julio 2022 y en aras de hacer una divulgación
14   de estos cambios con nuestras autoridades municipales, se les notifica el envío de
15   ejemplares con las actualizaciones mencionadas. Estos serán entregados por
16   medio de los promotores municipales en el momento que hagan visita a sus oficinas.
17   Por otra parte, les informamos que la actualización del Código Municipal también se
18   encuentra en formato digital, el cual puede ser consultado mediante la dirección:
19   https://cloud.ifamenlinea.go.cr/index.php/s/w5LLcFnpRmjstBx “
20   Se toma nota.
21
22   3- Oficio AL-CE23167-0266-2022 fechado 20 de diciembre, enviado por la
23   señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa del Área de Comisiones Legislativas IV,
24   Asamblea Legislativa.
25   Les manifiesta lo siguiente “…La Comisión Especial de Reforma del Estado, en
26   virtud de la moción aprobada en la sesión 16, ha dispuesto consultares su criterio
27   sobre el proyecto de ley “LEY DE TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO
28   DE AYUDA SOCIAL EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO E
29   INCLUSIÓN SOCIAL”, expediente N° 23.436, el cual se adjunta.”
30
31                                     ACUERDO 3º
32   Este Concejo acuerda por Unanimidad: trasladar copia de este oficio, a la Comisión
33   Municipal de Asuntos Jurídicos, para su análisis y posterior dictamen.
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1    4- Oficio DE-E-355-12-2022 fechado 20 de diciembre, enviado por la señora
2    Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva de la Unión Nacional de
3    Gobiernos Locales.
4    Les manifiesta lo siguiente “…Reciban un cordial saludo por parte de la Unión
5    Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) institución que agremia y representa
6    políticamente al Régimen Municipal desde hace 45 años. Se comunica que el
7    expediente N° 23.488 LEY PARA EL APOYO DE LA INFRAESTRUCTURA
8    EDUCATIVA Y LA SEGURIDAD CANTONAL que presenta la Diputada Daniela
9    Rojas Salas genera una serie de implicaciones a la Ley de Licores con afectación a
10   los recursos de la UNGL y limitación a la autonomía en el uso de los mismos para
11   las demás entidades municipales. Según pretende el expediente se estarían
12   tomando 3 cuartas partes de lo que recibe la UNGL de la ley de licores para distribuir
13   los recursos entre los municipios, pero atado a una nueva competencia en materia
14   de infraestructura educativa y seguridad, siendo que bajo los cálculos estimados,
15   sería de ₡2,590,054.47 por municipio a los actuales 82 cantones. Dejando
16   desprovisto a estos sin recursos suficientes y con un recargo de funciones. Por
17   tanto, con el ánimo de que esta información pueda ser procesada bajo el debido
18   criterio en cada gobierno local, se adjunta el expediente legislativo a este oficio.
19   Para más información agradecemos sea remitida al correo del asesor de incidencia
20   política, Carlos Ruiz, al correo electrónico jruiz@ungl.or.cr quien también podrá
21   atender sus consultas al teléfono 2290-3806 ext. 1023.”
22
23                                      ACUERDO 4º
24   Este Concejo acuerda por Unanimidad: trasladar copia de este oficio, a la Comisión
25   Municipal de Asuntos Jurídicos, para su análisis y posterior dictamen.
26
27   5- Oficio Nº 23022 fechado 20 de diciembre, enviado por las licenciadas Vivian
28   Garbanzo Navarro, Gerente del Área de Fiscalización para el Desarrollo Local
29   de la Contraloría General de la República y Hazel Nazira Godínez Solís,
30   Fiscalizadora Asociada.
31   Les manifiestan lo siguiente “…Con el propósito que lo haga de conocimiento de los
32   miembros del Concejo Municipal y se emitan las instrucciones a las instancias que
33   resulten pertinentes, se le comunica la aprobación parcial del presupuesto inicial de
34   esa entidad por la suma de ₡2.442,0 millones1. 1. CONSIDERACIONES
35   GENERALES 1.1. FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA GESTIÓN El acto de

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1    aprobación presupuestaria se efectúa con base en las atribuciones conferidas a la
2    Contraloría General de la República en los artículos 184 de la Constitución Política
3    de la República de Costa Rica, 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
4    la República (LOCGR), n° 7428, 106 del Código Municipal n° 7794 y otras leyes
5    conexas. El presupuesto inicial fue enviado a la Contraloría General mediante oficio
6    n° 546-ALJI-2022 del 29 de setiembre de 2022 en atención a lo dispuesto en los
7    artículos 106 del Código Municipal, Ley n° 7794 y 19 de la Ley n° 7428 antes citada
8    por medio del Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), de
9    conformidad con lo preceptuado en la norma 4.2.12 de las Normas Técnicas sobre
10   Presupuesto Público (NTPP). La aprobación interna efectuada por el Concejo
11   Municipal como requisito de validez del documento aportado, consta en el acta de
12   la sesión extraordinaria n° 15-2022 celebrada el 20 de setiembre de 2022. Esto de
13   conformidad con lo regulado en la norma 4.2.3 de las NTPP. 1.2. ALCANCE DEL
14   ACTO DE APROBACIÓN EXTERNA La aprobación parcial se fundamenta en la
15   documentación proporcionada y en las certificaciones remitidas por esa entidad de
16   acuerdo con lo establecido en la norma 4.2.14 de las NTPP; por lo que la veracidad
17   de su contenido es de exclusiva responsabilidad del personal que las suscribió. Por
18   otra parte, se aclara que de acuerdo con la norma 4.2.16 de las NTPP el análisis de
19   legalidad que realiza la Contraloría General en la aprobación presupuestaria
20   externa, se circunscribe a los aspectos detallados en la norma 4.2.13 de ese mismo
21   cuerpo normativo. Por lo tanto, bajo la exclusiva responsabilidad de la
22   Administración, se presume la legalidad de los demás aspectos no abordados en el
23   análisis descrito, los cuales están sujetos a la fiscalización posterior facultativa y en
24   general a las vías ordinarias de revisión de los actos, tanto en sede administrativa
25   como judicial. Los ajustes que se realizaron durante el año 2022 y que de acuerdo
26   con la normativa vigente no requerían de la aprobación de la Contraloría General
27   (por ejemplo ajustes de carácter salarial), son de entera responsabilidad de la
28   Administración, así como el cumplimiento de los requerimientos legales y técnicos
29   pertinentes. Asimismo, de conformidad con el principio de anualidad dispuesto en
30   el artículo 176 de la Constitución Política, el inciso d) del artículo 5 de la Ley de
31   Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP) y la
32   norma 2.2.3. inciso d) de las NTPP, el presupuesto aprobado regirá durante cada
33   ejercicio económico, que irá del 1 de enero al 31 de diciembre. Finalmente se aclara
34   que lo resuelto con respecto a este presupuesto no constituye una limitante para el
35   ejercicio de las potestades de fiscalización de la Contraloría General sobre los

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1    recursos y aplicaciones a los cuales se les da contenido presupuestario en este
2    documento     o    en   futuros   presupuestos    extraordinarios   y   modificaciones
3    presupuestarias.    1.3.   RESPONSABILIDADES           DE    LA     ADMINISTRACIÓN
4    DURANTE LA FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Las asignaciones
5    presupuestarias aprobadas constituyen el límite máximo para el uso y disposición
6    de los recursos durante la fase de ejecución. Aun cuando la asignación
7    presupuestaria autoriza a la institución a realizar los gastos, esa asignación no
8    puede considerarse por su existencia como una obligación para la actuación
9    administrativa, sino que debe ejecutarse dentro de las posibilidades técnicas,
10   jurídicas y financieras de la institución. En tal sentido la institución debe establecer
11   los mecanismos de control necesarios para que la ejecución presupuestaria se
12   ajuste a las asignaciones aprobadas por la Contraloría General, se cumpla con el
13   bloque de legalidad y se desarrolle de conformidad con los objetivos, metas y
14   prioridades contenidas en el plan operativo institucional. De acuerdo con la norma
15   4.2.3 de las NTPP, las modificaciones presupuestarias no deben ser sometidas a la
16   aprobación externa de la Contraloría General de la República, ya que el acto de
17   aprobación interna les otorga la eficacia jurídica que requieren para su ejecución en
18   el periodo respectivo. Sin embargo, en aplicación del principio de limitación para el
19   financiamiento de gastos corrientes con ingresos de capital, la institución no podrá
20   efectuar durante la fase de ejecución, modificaciones presupuestarias que
21   impliquen un aumento en el gasto corriente en detrimento de un gasto de capital
22   que haya tenido como fuente de financiamiento tales ingresos. La ejecución del
23   presupuesto es de exclusiva responsabilidad del jerarca y de los titulares
24   subordinados, la cual debe ajustarse a la programación previamente establecida y
25   realizarse con estricto apego a las disposiciones legales y técnicas, dentro de las
26   que se encuentran la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n° 9635. En lo
27   correspondiente a la presupuestación y ejecución de los gastos corrientes durante
28   el ejercicio económico 2023, se deberán considerar los principios presupuestarios
29   de sostenibilidad y gestión financiera, previendo que en el contexto actual un
30   aumento de los gastos corrientes puede generar obligaciones permanentes, así
31   como una limitación en el crecimiento de los gastos de capital disponibles para el
32   desarrollo de proyectos de inversión y los compromisos contractuales adquiridos
33   con terceros. Lo anterior debe preverse para asegurar la estabilidad financiera
34   institucional necesaria para el cumplimiento de la planificación de los resultados de
35   mediano y largo plazo, así como la continuidad de los servicios públicos. 2.

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1    RESULTADOS Una vez analizada la información y las justificaciones aportadas, el
2    Órgano    Contralor    resuelve   aprobar    parcialmente,    el   citado   documento
3    presupuestario de conformidad con lo que se indica a continuación: 2.1
4    APROBACIONES 2.1.1 Ingresos a) Los ingresos estimados correspondientes a
5    ₡897,3 millones2 por concepto de Ingresos Tributarios y no Tributarios así como
6    Transferencias corrientes y de capital de Instituciones Descentralizadas no
7    Empresariales, con base en las justificaciones y estimaciones presentadas en el
8    documento presupuestario. Ver punto 2.2.1 a) siguiente) Los aportes del Gobierno
9    Central (Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, n° 8114) según registros
10   presupuestarios 70104 001 2310 2151 238 y 70104 280 2310 2151 238 y (Ley de
11   impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la venta y el autoconsumo de cemento,
12   producido en el territorio nacional o importado para el consumo nacional, n° 9829)
13   según registros presupuestarios 70104 280 2310 3120 442, 70104 280 2310 3120
14   443, 70104 280 2310 3120 452 y 70104 280 2310 3120 453, por las sumas de
15   ₡1.080,7 millones3 y ₡74,2 millones4, respectivamente, con base en la Ley de
16   Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República aprobada por la Asamblea
17   Legislativa n.° 10.331. -Ver puntos 2.2.1 b), 2.3 a) y 2.3 b) siguientesc) Los ingresos
18   incorporados en la clase “Financiamiento”, correspondientes a Préstamos directos
19   de Instituciones Descentralizadas no Empresariales y Préstamos directos de
20   Instituciones Públicas Financieras, por las sumas de ₡130,0 millones5 y ₡259,8
21   millones6, respectivamente, con base en la documentación aportada por la
22   municipalidad. 2.1.2 Gastos a) El contenido presupuestario para financiar los
23   gastos se aprueba a nivel de programa y partida que se hayan incluido en el
24   documento presupuestario sometido a aprobación, según lo dispuesto en la norma
25   4.2.10 de las NTPP con excepción de lo indicado en el apartado de improbaciones.
26   b) Se aprueba el contenido presupuestario de la partida de Remuneraciones hasta
27   el límite máximo dispuesto en el Título III de la Ley n° 9635 y sus normas transitorias,
28   por lo que la ejecución de esos recursos se deberá dar en estricto apego a dicha
29   norma. A su vez, corresponde exclusivamente a la Administración realizar los
30   ajustes que considere pertinentes en la fase de ejecución presupuestaria para el
31   cumplimiento de las disposiciones contenidas en la mencionada Ley, sin detrimento
32   de las acciones de fiscalización posterior que pueda efectuar el Órgano Contralor y
33   sin perjuicio de las responsabilidades que su eventual incumplimiento pueda
34   originar. 2.2 IMPROBACIONES Una vez analizada la información y las
35   justificaciones aportadas, el Órgano Contralor realiza las siguientes improbaciones:

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1    2.2.1 Ingresos a) La suma de ₡20,0 millones del ingreso proveniente del Impuesto
2    sobre bienes inmuebles (IBI), por cuanto las justificaciones aportadas por la
3    Administración municipal no brindan suficientes elementos para determinar la
4    factibilidad de la recaudación total de esos ingresos. Asimismo, se consideró la
5    recaudación real del ingreso acumulada al 31 de octubre del presente año, la cual
6    según informe de ejecución presentado por medio del Sistema de Información sobre
7    Planes y Presupuestos (SIPP) representa un 74%, porcentaje por debajo de lo que
8    se espera sea recaudado a esa fecha (aprox. 83%). Por lo anterior, no se tiene la
9    certeza de que la municipalidad reciba durante el período 2023 la totalidad de los
10   ingresos propuestos. b) La suma de ₡2,1 millones proveniente de la Transferencia
11   de capital del Gobierno Central - Ley n° 9829, dado que el monto presupuestado
12   excede, en esa suma, lo incorporado en la Ley de Presupuesto Ordinario y
13   Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2023. En ambos casos
14   se incumple con el principio presupuestario de universalidad e integridad previsto
15   en el artículo 176 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley n° 8131 y en el
16   numeral 2.2.3. de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público. c) La
17   improbación de los ingresos presupuestarios implicará un ajuste en los gastos
18   presupuestarios por el mismo monto. 2.2.2 Gastos a) El contenido presupuestario
19   incluido en la partida de Remuneraciones en lo que corresponde a la previsión anual
20   para los aumentos salariales por encima del 4,9%, por cuanto no se aportaron
21   elementos adicionales que justifiquen un incremento de los salarios superior al
22   comportamiento de la inflación, según la proyección de la variación interanual del
23   Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el año 2023 realizada por el Banco
24   Central de Costa Rica (BCCR) en su Informe de Política Monetaria7. b) El contenido
25   presupuestario previsto en la subpartida 1.07.02 Actividades protocolarias y
26   sociales por la suma ₡0,5 millones8 en el programa III, por cuanto las justificaciones
27   presentadas no son suficientes y detalladas, situación que no clarifica lo que se
28   pretende realizar con los conceptos y montos presupuestados, según lo dispuesto
29   en las NTPP, y en aplicación de los criterios, de oportunidad, economía, pertinencia
30   y conveniencia. Adicionalmente, este tipo de erogaciones debe ser analizado a la
31   luz de lo dispuesto en el principio de razonabilidad y proporcionalidad, los cuales
32   pretenden que la administración adopte medidas sostenibles y equilibradas entre
33   los recursos disponibles. 2.3 OTROS ASPECTOS a) Reclasificar el ingreso
34   proveniente de la Transferencia del Gobierno Central -Ley n° 9829 por la suma de
35   ₡74,2 millones, considerado en la cuenta “1.4.1.1.00.00.0.0.000 Transferencias

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                           Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1    corrientes del Gobierno Central” a la cuenta "2.4.1.1.00.00.0.0.000--Transferencias
2    de capital del Gobierno Central”, con base en el Clasificador de los ingresos del
3    sector público vigente, considerando que el ente u órgano que la concede la clasifica
4    como tal. b) El ingreso proveniente de la Transferencia de capital del Gobierno
5    Central - Ley n° 8114 - por ₡1.080,7 millones visualizado a nivel del Sistema de
6    Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP) como “Ministerio de Hacienda”
7    debe reclasificarse como “Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, según el
8    Clasificador institucional del sector público vigente. c) Se identificaron diferencias al
9    realizar la comparación de lo aprobado por el Concejo Municipal en el acta de la
10   sesión extraordinaria n° 15-2022 del 20 de setiembre de 2022 y lo digitado en el
11   Sistema de información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), específicamente en
12   las partidas “Materiales y suministros” y "Bienes duraderos" del programa I y
13   "Remuneraciones", "Servicios", "Materiales y suministros", "Intereses y comisiones"
14   y "Amortización" del programa III, por lo que esa Administración debe realizar los
15   ajustes que corresponden con el fin de que se refleje el monto correcto. d) En lo que
16   respecta al Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), las
17   cuentas de ingresos y gastos improbados del presupuesto y de las reclasificaciones
18   señaladas se pondrán a disposición de los usuarios que tienen la función de
19   registrar y validar la información presupuestaria en dicho sistema. Dado que no
20   resulta posible para la Contraloría General conocer concretamente cuáles son las
21   cuentas afectadas con la improbación aquí señalada, se requiere que se nos
22   informe mediante el SIPP dichas cuentas con el fin de proceder a su habilitación y
23   pueda esa Administración realizar los ajustes correspondientes. Asimismo deberá
24   realizarse el ajuste de la información del plan básico en los casos que corresponda
25   producto     de   las   improbaciones    realizadas    en   el   presente    documento
26   presupuestario. Para cumplir con todo lo indicado anteriormente se concede un
27   plazo de cinco días hábiles. 3. CONCLUSIÓN El análisis que el Órgano Contralor
28   llevó a cabo se fundamentó en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
29   normativa legal vigente, que regulan la elaboración y contenido del plan-
30   presupuesto de la Municipalidad de Jiménez. En tal sentido, la Contraloría General
31   aprueba parcialmente el presupuesto inicial para el 2023 por la suma de ₡2.442,0
32   millones.”
33   Se toma nota.
34



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                             Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1    6- Copia de oficio CSLJ-07-2022 fechado 20 de diciembre, enviado por la
2    ingeniera Marisol Díaz, Coordinadora del Comité Sectorial Agropecuario Local
3    de Jiménez (COSELJI), a los Productores de Calle Mesén en Peet de Juan
4    Viñas.
5    Les manifiesta lo siguiente “…Además de saludarles con el respeto que se merecen,
6    hacemos de su conocimiento que en la sesión ordinaria no 8 del COSELJI, realizada
7    el día miércoles 14 de diciembre del 2022, este órgano colegiado estableció el
8    siguiente acuerdo: “Acuerdo firme no. 2. El Comité Sectorial Agropecuario Local de
9    Jiménez, COSELJI, acuerda que se le envíe una nota al grupo de personas
10   productoras de Calle Mesén de Peet de Juan Viñas, informándoles las gestiones
11   que hizo este órgano colegiado ante la Municipalidad de Jiménez en relación con la
12   solicitud de arreglo del camino Comuníquese al grupo de personas productoras de
13   Calle Mesén de Peet de Juan Viñas” En virtud de lo indicado, esta instancia les
14   informa que se envió el oficio adjunto CSLJ-04-2022, de fecha 04 de agosto del
15   2022 al Consejo Municipal de Jiménez. El mismo fue recibido por el municipio el 05
16   de agosto del 2022. Como respuesta el Consejo Municipal emitió el oficio Nº SC-
17   1236-2022, de fecha 17 de agosto de 2022 el cual adjunto. Con fecha 18 de
18   noviembre del 2022, este órgano colegiado solicitó vía correo electrónico, un
19   informe sobre el resultado de dicha gestión. No obstante, no se ha recibido
20   contestación a la fecha de emisión del presente oficio.”
21
22                                           ACUERDO 6º
23   Este Concejo acuerda por Unanimidad: trasladar copia de este oficio, al arquitecto
24   Luis Enrique Molina Vargas, Director de Gestión Vial Municipal; solicitando la
25   atención del oficio como se había solicitado.
26   Con copia a COSELJI.
27
28   7- Oficio TMJ 21-2022 fechado 22 de diciembre, enviado por el señor Cristian
29   Esquivel Vargas, Tesorero Municipal.
30   Les manifiesta lo siguiente “…Sirva este medio para saludarlos y a la vez remitir el
31   informe correspondiente al mes noviembre con el detalle de los pagos realizados
32   por medio de la caja chica municipal, esto de conformidad al artículo 8 del
33   reglamento de egresos municipales.
     Fondo         Vale          Fecha           Presupuesto         Monto       Concepto
     2022062       5584          02-nov-22       5.02.01.0.01.02.0   28 368.00   Jornales según
                                                 0.0                             oficio 628-ALJI-
                                                                                 2022


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                          Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
2022062     5585         02-nov-22    5.02.02.1.08.05.0   79 000.00    Walter Cerdas
                                      0.0                              Campos
2022062     5585         02-nov-22    5.02.02.2.01.01.0   69 500.00    Walter Cerdas
                                      0.0                              Campos
2022062     5585         02-nov-22    5.02.02.2.04.02.0   27 500.00    Walter Cerdas
                                      0.0                              Campos
2022062     5586         02-nov-22    5.02.02.1.01.02.0   30 000.00    Ronald Rivera
                                      0.0                              Esquivel
2022063     5587         02-nov-22    5.01.01.1.03.01.0   72 000.00    José Antonio
                                      0.0                              Campos Ovares
2022063     5588         02-nov-22    5.01.01.2.99.04.0   130 000.00   Ronald Sanabria
                                      0.0                              Espinoza
2022063     5589         02-nov-22    5.03.06.03.2.03.0   129 778.67   Ferretería Santa
                                      4.00                             Rosa
2022063     5590         03-nov-22    5.03.06.03.0.01.0   25 000.00    Jornales según
                                      2.00                             oficio 658-ALJI-
                                                                       2022
2022063     5590         03-nov-22    5.03.06.03.0.01.0   69 388.00    Jornales según
                                      2.00                             oficio 658-ALJI-
                                                                       2022
2022063     5590         03-nov-22    5.03.06.03.0.01.0   69 388.00    Jornales según
                                      2.00                             oficio 658-ALJI-
                                                                       2022
2022063     5591         03-nov-22    5.01.01.0.01.02.0   12 616.00    Jornales según
                                      0.0                              oficio 658-ALJI-
                                                                       2022
2022063     5591         03-nov-22    5.02.01.0.01.02.0   12 616.00    Jornales según
                                      0.0                              oficio 658-ALJI-
                                                                       2022
2022063     5591         03-nov-22    5.03.06.02.0.01.0   63 080.00    Jornales según
                                      2.00                             oficio 658-ALJI-
                                                                       2022
2022063     5592         03-nov-22    5.01.01.1.03.01.0   36 000.00    José Antonio
                                      0.0                              Campos Ovares
2022063     5593         03-nov-22    5.01.01.1.01.02.0   45 000.00    Ronald Rivera
                                      0.0                              Esquivel
2022064     5594         09-nov-22    5.03.02.001.2.99.   108 413.00   La Canasta de
                                      05.0                             Ujarrás
2022064     5595         09-nov-22    5.02.02.1.01.02.0   130 000.00   Franklin
                                      0.0                              Calderón
                                                                       Rodriguez
2022064     5596         09-nov-22    5.01.01.1.08.03.0   175 000.00   Moisés
                                      0.0                              Hernández
                                                                       Víquez
2022064     5597         09-nov-22    5.01.01.1.03.01.0   36 000.00    José Antonio
                                      0.0                              Campos Ovares
2022064     5598         09-nov-22    5.02.04.2.01.01.0   18 259.00    Hda Juan Viñas
                                      0.0
2022064     5599         09-nov-22    5.03.02.001.1.02.   16 057.17    Servicio celular y
                                      04.0                             ADT
2022064     5599         09-nov-22    5.03.02.001.1.04.   59 032.33    Servicio celular y
                                      99.0                             ADT
2022064     5600         09-nov-22    5.01.01.1.02.04.0   147 992.39   Servicio celular y
                                      0.0                              telecable
2022064     5600         09-nov-22    5.02.04.1.02.04.0   10 711.61    Servicio celular y
                                      0.0                              telecable
2022064     5601         09-nov-22    5.01.01.1.03.06.0   96 037.50    Comisiones
                                      0.0                              bancarias hasta
                                                                       el 29/09
2022064     5602         09-nov-22    5.01.01.1.08.03.0   180 000.00   Alexander Vega
                                      0.0                              Sanchez
2022065     5603         09-nov-22    5.01.01.1.08.03.0   110 000.00   Alexander Vega
                                      0.0                              Sanchez
2022065     5604         09-nov-22    5.01.01.0.01.02.0   69 388.00    Jornales según
                                      0.0                              oficio 678-ALJI-
                                                                       2022
2022065     5604         09-nov-22    5.01.01.0.01.02.0   69 388.00    Jornales según
                                      0.0                              oficio 678-ALJI-
                                                                       2022
2022065     5604         09-nov-22    5.02.01.0.01.02.0   28 386.00    Jornales según
                                      0.0                              oficio 678-ALJI-
                                                                       2022
2022065     5604         09-nov-22    5.02.02.0.01.02.0   69 388.00    Jornales según
                                      0.0                              oficio 678-ALJI-
                                                                       2022
2022065     5605         10-nov-22    5.02.02.1.01.02.0   30 000.00    Ronald Rivera
                                      0.0                              Esquivel
2022065     5606         10-nov-22    5.02.04.2.01.01.0   3 898.00     La Canasta de
                                      0.0                              Ujarrás

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                   Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
2022065     5607         10-nov-22    5.02.04.2.01.01.0   19 982.00    Hda Juan Viñas
                                      0.0
2022065     5608         16-nov-22    5.01.01.1.05.01.0   90 000.00    Transportes
                                      0.0                              Edmoro 3-101-
                                                                       277344
2022065     5609         16-nov-22    5.01.01.1.05.01.0   210 000.00   Transportes
                                      0.0                              Edmoro 3-101-
                                                                       277344
2022065     5610         16-nov-22    5.02.02.1.01.02.0   30 000.00    Ronald Rivera
                                      0.0                              Esquivel
2022065     5611         16-nov-22    5.01.01.1.05.01.0   45 000.00    Ronald Retes
                                      0.0                              Gomez
2022065     5612         16-nov-22    5.03.02.795.1.08.   25 000.00    Durman Araya
                                      04.0                             Fernández
2022065     5613         16-nov-22    5.02.01.2.99.05.0   19 646.00    La Canasta de
                                      0.0                              Ujarrás
2022065     5614         16-nov-22    5.02.02.2.04.02.0   53 982.30    Kenny Villalobos
                                      0.0                              Monge
2022065     5615         17-nov-22    5.01.01.0.01.02.0   94 620.00    Jornales según
                                      0.0                              oficio 695-ALJI-
                                                                       2022
2022066     5616         17-nov-22    5.03.02.791.2.03.   240 000.00   Constructora
                                      02.0                             JSR
2022066     5617         17-nov-22    5.03.02.791.2.03.   240 000.00   Constructora
                                      02.0                             JSR
2022066     5618         17-nov-22    5.03.02.791.1.01.   240 000.00   José Miguel
                                      02.0                             Cordero Pereria
2022066     5619         17-nov-22    5.03.02.791.1.01.   240 000.00   José Miguel
                                      02.0                             Cordero Pereria
2022067     5620         17-nov-22    5.01.01.0.01.02.0   63 080.00    Jornales según
                                      0.0                              oficio 695-ALJI-
                                                                       2022
2022067     5620         17-nov-22    5.01.01.0.01.02.0   66 234.00    Jornales según
                                      0.0                              oficio 695-ALJI-
                                                                       2022
2022067     5620         17-nov-22    5.02.02.0.01.02.0   69 388.00    Jornales según
                                      0.0                              oficio 695-ALJI-
                                                                       2022
2022067     5621         17-nov-22    5.01.01.1.03.01.0   46 560.00    Publicaciones en
                                      0.0                              la gaceta
2022067     5622         17-nov-22    5.01.01.5.01.03.0   176 986.80   Gollo 3-101-
                                      0.0                              074154
2022067     5623         22-nov-22    5.02.01.2.04.01.0   6 810.50     Asoc Sol HDA JV
                                      0.0
2022067     5623         22-nov-22    5.03.06.02.2.03.0   46 221.11    Asoc Sol HDA JV
                                      4.00
2022067     5623         22-nov-22    5.03.06.02.2.03.0   13 059.33    Asoc Sol HDA JV
                                      6.00
2022067     5623         22-nov-22    5.03.06.03.2.03.0   1 269.00     Asoc Sol HDA JV
                                      1.00
2022067     5624         22-nov-22    5.01.01.1.05.01.0   150 000.00   Roger Vega
                                      0.0                              Torres
2022067     5625         22-nov-22    5.01.01.1.05.01.0   160 000.00   Cooperativa de
                                      0.0                              transportistas de
                                                                       Paraíso 3-004-
                                                                       061997
2022067     5626         22-nov-22    5.01.01.1.07.02.0   14 159.29    Joseph Chaves
                                      0.0                              Céspedes
2022067     5627         22-nov-22    5.03.02.791.1.08.   90 000.00    Alexander Vega
                                      02.0                             Sanchez
2022067     5628         22-nov-22    5.02.02.1.01.02.0   30 000.00    Ronald Rivera
                                      0.0                              Esquivel
2022068     5629         22-nov-22    5.01.01.1.05.01.0   210 000.00   Marco Antonio
                                      0.0                              Jimenez Nuñez
2022068     5630         22-nov-22    5.01.01.1.05.01.0   210 000.00   Marco Antonio
                                      0.0                              Jimenez Nuñez
2022068     5631         22-nov-22    5.03.06.24.1.01.0   135 000.00   Edgar Rivera
                                      2.00                             Solano
2022068     5632         22-nov-22    5.03.06.24.1.01.0   150 000.00   Donald Fabio
                                      2.00                             Mejía Sequeira
2022069     5633         23-nov-22    5.03.02.001.1.02.   231 260.00   Servicios
                                      02.0                             eléctricos
2022069     5634         23-nov-22    5.03.02.001.1.02.   44 340.00    Servicios
                                      02.0                             eléctricos y
                                                                       comisiones
2022069     5634         23-nov-22    5.03.02.001.1.03.   149 759.17   Servicios
                                      06.0                             eléctricos y
                                                                       comisiones
2022069     5635         24-nov-22    5.01.01.2.99.99.0   47 000.00    Alba Ulloa
                                      0.0                              Morales
________________________________________________________________________
                   Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
2022069     5635         24-nov-22    5.02.25.2.99.99.0   86 100.00    Alba Ulloa
                                      0.0                              Morales
2022069     5636         24-nov-22    5.01.01.0.01.02.0   36 700.00    Jornales según
                                      0.0                              oficio 710-ALJI-
                                                                       2022
2022069     5636         24-nov-22    5.01.01.0.01.02.0   35 000.00    Jornales según
                                      0.0                              oficio 710-ALJI-
                                                                       2022
2022069     5636         24-nov-22    5.01.01.0.01.02.0   69 388.00    Jornales según
                                      0.0                              oficio 710-ALJI-
                                                                       2022
2022069     5636         24-nov-22    5.01.01.0.01.02.0   12 616.00    Jornales según
                                      0.0                              oficio 710-ALJI-
                                                                       2022
2022069     5636         24-nov-22    5.01.01.0.01.02.0   69 388.00    Jornales según
                                      0.0                              oficio 710-ALJI-
                                                                       2022
2022069     5637         24-nov-22    5.02.01.0.01.02.0   28 386.00    Jornales según
                                      0.0                              oficio 710-ALJI-
                                                                       2022
2022069     5637         24-nov-22    5.02.02.0.01.02.0   67 811.00    Jornales según
                                      0.0                              oficio 710-ALJI-
                                                                       2022
2022070     5638         24-nov-22    5.03.02.791.1.08.   140 000.00   Alexander Vega
                                      02.0                             Sanchez
2022070     5639         24-nov-22    5.03.02.797.2.04.   50 000.00    Nelson Arias
                                      02.0                             Agüero
2022070     5640         24-nov-22    5.01.01.1.07.02.0   30 000.00    Laura Jiménez
                                      0.0                              Araya
2022070     5641         25-nov-22    5.02.04.0.01.02.0   12 616.00    Jornales según
                                      0.0                              oficio 714/715-
                                                                       ALJI-2022
2022070     5641         25-nov-22    5.02.04.0.01.02.0   26 809.00    Jornales según
                                      0.0                              oficio 714/715-
                                                                       ALJI-2022
2022070     5642         29-nov-22    5.01.01.1.03.01.0   36 000.00    José Antonio
                                      0.0                              Campos Ovares
2022070     5643         29-nov-22    5.02.02.1.01.02.0   147 000.00   Constructora
                                      0.0                              JSR
2022070     5644         29-nov-22    5.02.02.1.01.02.0   126 000.00   Constructora
                                      0.0                              JSR
2022070     5645         29-nov-22    5.02.02.1.01.02.0   162 000.00   José Miguel
                                      0.0                              Cordero Pereira
2022070     5646         29-nov-22    5.02.02.1.01.02.0   162 000.00   José Miguel
                                      0.0                              Cordero Pereira
2022070     5647         29-nov-22    5.03.02.001.2.99.   87 449.60    La Canasta de
                                      05.0                             Ujarrás
2022071     5648         29-nov-22    5.02.01.1.04.99.0   25 000.00    Marta Nancy
                                      0.0                              Chinchilla
                                                                       Montoya
2022071     5649         29-nov-22    5.03.02.791.1.08.   130 000.00   Alexander Vega
                                      03.0                             Sanchez
2022071     5650         29-nov-22    5.03.02.791.1.08.   130 000.00   Alexander Vega
                                      03.0                             Sanchez
2022071     5651         29-nov-22    5.01.01.1.08.03.0   80 000.00    Juan Luis
                                      0.0                              Hernández
                                                                       Pereira
2022071     5652         29-nov-22    5.02.02.1.01.02.0   30 000.00    Ronald Rivera
                                      0.0                              Esquivel
2022071     5653         29-nov-22    5.03.02.797.2.01.   86 000.00    Walter Cerdas
                                      01.0                             Campos
2022071     5654         29-nov-22    5.01.01.1.05.01.0   39 000.00    Marta Nancy
                                      0.0                              Chichilla
                                                                       Montoya
2022071     5656         29-nov-22    5.01.01.1.05.01.0   170 000.00   Cooperativa de
                                      0.0                              transportistas de
                                                                       Paraíso
2022071     5657         29-nov-22    5.01.01.1.05.01.0   140 000.00   Transaro de
                                      0.0                              Turrialba 3-101-
                                                                       233333
2022072     5658         29-nov-22    5.01.01.1.05.01.0   210 000.00   Transaro de
                                      0.0                              Turrialba 3-101-
                                                                       233333
2022072     5659         29-nov-22    5.03.06.03.1.08.0   225 000.00   José Miguel
                                      3.00                             Cordero Pereira
2022072     5660         29-nov-22    5.02.05.1.08.03.0   225 000.00   José Miguel
                                      0.0                              Cordero Pereira
2022072     5661         29-nov-22    5.02.01.1.08.03.0   200 000.00   José Miguél
                                      0.0                              Cordero Pereira

________________________________________________________________________
                   Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
    2022073      5663          29-nov-22    5.01.01.1.05.01.0   240 000.00      Marco Antonio
                                            0.0                                 Jiménez Núñez
    2022073      5664          30-nov-22    5.03.02.791.1.01.   240 000.00      José Miguel
                                            02.0                                Cordero Pereira
    2022073      5665          30-nov-22    5.03.02.791.1.01.   240 000.00      José Miguel
                                            02.0                                Cordero Pereira
    2022073      5666          30-nov-22    5.01.01.0.01.02.0   182 616.00      Jornales según
                                            0.0                                 oficio 734-735-
                                                                                ALJI-2022
    2022074      5667          30-nov-22    5.02.01.0.01.02.0   63 080.00       Jornales según
                                            0.0                                 oficio 734-ALJI-
                                                                                2022
    2022074      5667          30-nov-22    5.02.02.0.01.02.0   63 080.00       Jornales según
                                            0.0                                 oficio 734-ALJI-
                                                                                2022
    2022074      5667          30-nov-22    5.02.02.0.01.02.0   25 232.00       Jornales según
                                            0.0                                 oficio 734-ALJI-
                                                                                2022
    2022074      5667          30-nov-22    5.02.04.0.01.02.0   14 193.00       Jornales según
                                            0.0                                 oficio 734-ALJI-
                                                                                2022
    2022074      5669          30-nov-22    5.02.01.1.04.99.0   4 715.00        RTV moto
                                            0.0
    2022030      409           02-nov-22    5.02.06.01.0.01.0   55 195.00       Jornales según
                                            2.00                                oficio 597-ALJI-
                                                                                2022
    2022030       410           09-nov-22      5.02.06.01.2.01.0   55 453.00          Hda Juan Viñas
                                               1.00
    2022030       411           09-nov-22      5.02.06.01.1.03.0   36 000.00         José Antonio
                                               1.00                                  Campos Ovares
    2022030       412           09-nov-22      5.02.06.01.1.02.0   37 480.39         Servicio celular
                                               4.00
    2022030       413           17-nov-22      5.02.06.01.2.01.0   29 399.00         HDA JV
                                               1.00
    2022030       414           17-nov-22      5.02.06.01.1.04.0   100 000.00        Guillermo Brenes
                                               2.00                                  Cambronero
    2022031       415           22-nov-22      5.02.06.01.2.01.0   10 964.13         Asoc Sol HDA JV
                                               4.00
    2022031       415           22-nov-22      5.02.06.01.2.03.0   3 225.47          Asoc Sol HDA JV
                                               1.00
    2022031       415           22-nov-22      5.02.06.01.2.03.0   6 578.76          Asoc Sol HDA JV
                                               2.00
    2022031       415           22-nov-22      5.02.06.01.2.03.0   1 461.11          Asoc Sol HDA JV
                                               4.00
    2022031       415           22-nov-22      5.02.06.01.2.03.0   26 296.55         Asoc Sol HDA JV
                                               6.00
    2022031       415           22-nov-22      5.02.06.01.2.04.0   24 347.61         Asoc Sol HDA JV
                                               1.00
    2022031       415           22-nov-22      5.02.06.01.2.99.0   8 991.09          Asoc Sol HDA JV
                                               6.00
    2022031       416           22-nov-22      5.02.06.01.2.01.0   40 203.00         HDA JV
                                               1.00
    2022031       417           22-nov-22      5.02.13.2.01.99.0   165 900.00        Hanna
                                               0.0                                   Instruments Costa
                                                                                     Rica 3-101-
                                                                                     608184
    2022031       418           22-nov-22      5.03.06.27.5.01.0   165 000.00        Trauma Store 3-
                                               600                                   101-644809
    2022032       419           29-nov-22      5.02.06.01.2.01.0   27 007.00         HDA Juan Viñas
                                               1.00
    2022032       421           30-nov-22      5.02.06.01.0.01.0   14 193.00         Jornales según
                                               2.00                                  oficio 734-ALJI-
                                                                                     2022
    TOTAL                                      10 872 417.88
1   Se toma nota.
2
3   8- Oficio Nº SC-41IL-2022 fechado 23 de diciembre, enviado por la señora Nuria
4   Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.
5   Les manifiesta lo siguiente “…En acatamiento del acuerdo 2º del Artículo XI, de la
6   Sesión Ordinaria Nº 95 del martes 22 de febrero del año en curso, procedo a


    ________________________________________________________________________
                         Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1   informarles sobre las labores realizadas por la Secretaría del Concejo, durante la
2   semana del lunes 19 de diciembre al viernes 23 de diciembre, como detallo:

                      Semana: Del 19 al 23 de Diciembre 2022

                             SECRETARÍA DE CONCEJO

          INFORME DE LABORES (Incluida la modalidad de Teletrabajo)
3
              Día                             Objetivo                       Modalidad
                                Recibo de correspondencia (Inclusión en
                               carpeta de correspondencia para sesión del
                                           lunes 26 de diciembre)
                                 Revisión y respuesta correo electrónico
                                 Impresión y preparación del material de
                              trabajo para la sesión del 19 de diciembre y
                                     del Acta Ordinaria 137 (original)
       Lunes 19 Diciembre              Archivo de Correspondencia              Oficina
                                Recibo de correspondencia (Inclusión en
                               carpeta de correspondencia para sesión del
                                           lunes 26 de diciembre)
                                 Revisión y respuesta correo electrónico
                                Preparación y envío de correspondencia:
                              Acuerdos Firmes del Acta Ordinaria Nº 138
                                  Elaboración, redacción y revisión Acta
                                                Ordinaria 138
                               Elaboración y envío por correo electrónico
                                de Certificación de Personería Jurídica, a
                              solicitud de la Alcaldía Municipal (Nº 058-
                                                 CSC-2022)
                              Incorporación en SICOP de los acuerdos de
                               revocatoria de: Recurso de Revocatoria al
                                  cartel de la (CD) CONTRATACIÓN
                                  DIRECTA Número 2022CD-000053-
                                0004500001 para Compra de tubería de
                                   polietileno de alta densidad para la
                                 comunidad de Santa Marta y para el
                                inventario de acueducto interpuesto por
                               INVERSIONES MAREVE SOCIEDAD
                                ANONIMA y Recurso de Revocatoria al
                                  cartel de la (CD) CONTRATACIÓN
                                  DIRECTA Número 2022CD-000053-
                                0004500001para Compra de tubería de
                                   polietileno de alta densidad para la
                                 comunidad de Santa Marta y para el
                                inventario de acueducto interpuesto por
                                      AQUAWORKS SOCIEDAD
                                                ANONIMA.                       Oficina
       Martes 20 Diciembre             Archivo de Correspondencia



    ________________________________________________________________________
                         Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
                            Recibo de correspondencia (Inclusión en
                           carpeta de correspondencia para sesión del
                                      lunes 26 de diciembre)
                            Revisión y respuesta correo electrónico
                                 Actualización Expediente Digital
                            Correspondencia Interna- Remitida 2022
                                 Actualización del Expediente de
                              Consecutivo de oficios de Acuerdos
                                      Municipales año 2022
                          Incorporación en SICOP de los acuerdos de
                           ADJUDICACIÓN de: Recomendación de
                                   adjudicación del concurso de
                            CONTRATACIÓN DIRECTA Número
                               2022CD-000056-0004500001 para
                                                                        Teletrabajo
 Miércoles 21 Diciembre    Alquiler de maquinaria para labores de
                           mejora y mantenimiento del Acueducto
                                            Municipal.
                              Recomendación de adjudicación del
                            concurso de LICITACIÓN REDUCIDA
                          Número 2022LD-000001-0004500001 para
                              CONSTRUCCIÓN PARADAS DE
                           AUTOBUS DISTRITO JUAN VIÑAS I
                                             ETAPA.
                             Elaboración, redacción y revisión Acta
                                          Ordinaria 138
                          Elaboración y envío de correos electrónicos
                           a la Alcaldía reportando hora de ingreso y
                             salida de labores y tiempos de inicio y
                              finalización de desayuno y almuerzo
                            Recibo de correspondencia (Inclusión en
                           carpeta de correspondencia para sesión del
                                      lunes 26 de diciembre)
                            Revisión y respuesta correo electrónico
                               Actualización Control de Acuerdos
                            Municipales 2022-Diciembre hasta Acta
                                                                        Teletrabajo
  Jueves 22 Diciembre                     Ordinaria 137
                             Elaboración, redacción y revisión Acta
                                          Ordinaria 138
                          Elaboración y envío de correos electrónicos
                           a la Alcaldía reportando hora de ingreso y
                             salida de labores y tiempos de inicio y
                              finalización de desayuno y almuerzo
                            Recibo de correspondencia (Inclusión en
                           carpeta de correspondencia para sesión del
                                lunes 26 de diciembre hasta las 12
                                            Mediodía)
                            Envío a las autoridades municipales, por    Teletrabajo
  Viernes 23 Diciembre
                               correo electrónico, de la carpeta de
                            correspondencia para la sesión del 26 de
                                            diciembre
                             Elaboración, redacción y revisión Acta
                                   Ordinaria 138 (finalización)

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                    Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
                                        Envío por correo electrónico del Acta
                                    Ordinaria 138 a jerarcas de la institución y
                                       137 a los ciudadanos que la solicitaron
                                     Preparación del Informe de Labores de la
                                     semana del 19 al 23 de diciembre, y envío
                                      por correo electrónico a la Alcaldía y al
                                    Concejo Municipal mediante oficio Nº SC-
                                             41-IL-2022 del 23-12-2022
                                         Actualización Expediente de Actas
                                     Municipales: Ordinarias -Administración
                                                     2020-2024
                                    Elaboración y envío de correos electrónicos
                                     a la Alcaldía reportando hora de ingreso y
                                       salida de labores y tiempos de inicio y
                                        finalización de desayuno y almuerzo
1    Se toma nota.
2
3    9- Oficio 110-2022-PMJ fechado 23 de diciembre, enviado por la señora
4    Daniella Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera.
5    Les manifiesta lo siguiente “…Un saludo cordial, presento ante ustedes la
6    Recomendación de Resolución 08-2022, ante el recurso de Revocatoria a la
7    Adjudicación de la Contratación Directa 2022CD-000053-0004500001, denominada
8    “COMPRA DE TUBERÍA DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD PARA LA
9    COMUNIDAD DE SANTA MARTA Y PARA EL INVENTARIO DEL ACUEDUCTO”
10   proceso llevado por medio de la plataforma de SICOP.
11   RESOLUCIÓN 08-2022
12   CONCEJO MUNICIPAL, MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ. Juan Viñas, a las ___
13   horas del día ____ de diciembre del año 2022. Recurso de revocatoria planteado
14   por la empresa AQUAWORKS.S.A., cédula jurídica 3-101-652261, contra el acto
15   de   adjudicación   de    la     contratación    directa   2022CD-000053-0004500001,
16   denominada “COMPRA DE TUBERÍA DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD
17   PARA LA COMUNIDAD DE SANTA MARTA Y PARA EL INVENTARIO DEL
18   ACUEDUCTO”, a favor de la REGULACION Y MANEJO DE FLUIDOS R&M DE
19   COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, ocurrido mediante acuerdo 13º inciso B del
20   Artículo V de la Sesión Ordinaria Nº 136, celebrada el día miércoles 07 de diciembre
21   del año en curso, notificado mediante la plataforma SICOP.
22   RESULTANDO
23   I.- Que la empresa AQUAWORKS.S.A.., cédula jurídica 3-101-652261, presentó,
24   mediante la plataforma SICOP en fecha 16 de diciembre del 2022, recurso de
25   revocatoria contra el acto de adjudicación de la licitación referida.

     ________________________________________________________________________
                           Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1    III.- Que la empresa adjudicataria, mediante escrito subido al sistema SICOP, en
2    fecha 21 de diciembre del año 2022, contesta la audiencia conferida y solicita
3    rechazar el recurso planteado.
4    IV.- Que en el procedimiento se han observado las prescripciones constitucionales,
5    legales y reglamentarias respectivas y se dicta la presente resolución dentro del
6    plazo de Ley.
7    CONSIDERANDO
8    I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: El plazo para recurrir el acto de
9    adjudicación vencía el 19 de diciembre del año 2022, siendo que el recurso de
10   revocatoria planteado por empresa recurrente AQUAWORKS.S.A., fue presentado
11   el día 16 de diciembre del 2022, a las 3:33 p.m. (Ver expediente electrónico).
12   Así las cosas, debemos tener por cumplido el requisito temporal dado que el recurso
13   planteado, fue interpuesto dentro del plazo de Ley, por lo que se procede al análisis
14   de fondo del mismo.
15   II.- SOBRE LA LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR:
16   Para determinar la legitimación del recurrente, en el artículo 85 de la Ley de
17   Contratación Administrativa señala en cuanto a la Legitimación: “Toda persona que
18   ostente un interés legítimo, actual, propio y directo podrá interponer el recurso de
19   apelación...”. En igual sentido, el artículo 184 del Reglamento a la Ley de
20   Contratación en cuanto a la legitimación indica: “Podrá interponer el recurso de
21   apelación cualquier persona que ostente un interés legítimo, actual, propio y
22   directo…” Sobre la legitimación de la parte recurrente, en audiencia conferida a la
23   empresa adjudicada, esta señala: “Debemos empezar por decir que AQUAWORS
24   S.A., tiene legitimación para recurrir el acto de adjudicación del presente proceso,
25   porque tiene interés legítimo actual, propio y directo, condición necesaria para poder
26   recurrir este acto de conformidad con la doctrina y los artículos 193 y siguientes del
27   Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (en adelante “RLCA”). de
28   conformidad con el artículo 194, párrafo segundo del RLCA.”
29   CRITERIO DE LA ADMINISTRACIÓN: Procede en el presente caso, analizar si a
30   la empresa recurrente le ampara un interés legítimo, actual, propio y directo podrá
31   interponer el recurso de revocatoria, para lo cual se debe tomar en cuenta lo
32   establecido en el artículo 188 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación
33   Administrativa, sobre los supuestos de improcedencia manifiesta del recurso siendo
34   uno de ellos: “Cuando el apelante no logre acreditar su mejor derecho a la
35   adjudicación del concurso, sea porque su propuesta resulte inelegible o porque aún

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                           Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1    en el caso de prosperar su recurso, no sería válidamente beneficiado con una
2    eventual adjudicación, de acuerdo con los parámetros de calificación que rigen el
3    concurso. Debe entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud para resultar
4    adjudicatario. (la cursiva y subrayado no son del original).
5    Sobre este particular, la Contraloría General de la República en resolución de R-
6    DCA-00235-2021, emitida por la División de Contratación Administrativa, a las 7:45
7    horas del 26 de febrero del año 2021 señaló:
8          “…Debe entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud para resultar
9          adjudicatario.” Al respecto, en la resolución No. R-DCA-00646- 2020 de las
10         nueve horas y veintisiete minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte,
11         esta Contraloría General, señaló: “En esa línea, se ha enfatizado que no es
12         procedente aquella acción recursiva que sea interpuesta por una persona
13         carente de interés legítimo, actual, propio y directo. Sea, no son de recibo
14         cuando la empresa o persona no ostente la potencialidad de ser adjudicatario
15         del negocio, tanto porque es inelegible, por haber faltado evidentemente con
16         algún aspecto esencial del procedimiento de contratación o porque aún en el
17         evento de que el recurso prospere, la plica de interés no sería válidamente
18         beneficiaria de una posible nueva adjudicación, de acuerdo con los
19         parámetros de calificación que rigieran para el concurso (…)” (ver resolución
20         R-DCA-368-2003)”
21   En la misma resolución R-DCA-00235-2021, se cita lo indicado por la resolución de
22   la Contraloría General de la República RDCA-0873-2019 de las 12:10 horas del 6
23   de septiembre de 2019, al señalar:
24         “…este órgano contralor indicó: “(...) para pretender alzarse con una eventual
25         readjudicación, el apelante debe acreditar en su acción recursiva su mejor
26         derecho para resultar ganador del concurso. En ese sentido, debe demostrar
27         que su oferta puede válidamente resultar ganadora y eso se logra, en el caso
28         particular, demostrando que todos los vicios que le fueron achacados por la
29         Administración, no se presentan (...)”
30   Contrario a lo dicho por la empresa adjudicada, la empresa AQUAWORS S.A., si
31   cuenta con un interés legítimo, actual, propio y directo para recurrir el acto de
32   adjudicación, ello básicamente por cuanto son hechos no controvertidos que la
33   empresa recurrente participó en la contratación directa 2022CD-000053-
34   0004500001, denominada “COMPRA DE TUBERÍA DE POLIETILENO DE ALTA
35   DENSIDAD PARA LA COMUNIDAD DE SANTA MARTA Y PARA EL

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                           Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1    INVENTARIO DEL ACUEDUCTO”. Por otra parte, como se muestra en el siguiente
2    cuadro, la empresa recurrente obtuvo el segundo mejor puntaje de la evaluación,
3    con un total de 95.71 puntos.




4
5    Es claro y evidente que, en caso de anularse el acto de adjudicación a la
6    REGULACION Y MANEJO DE FLUIDOS R&M DE COSTA RICA SOCIEDAD
7    ANONIMA, la re-adjudicación de la contratación recaería sobre la recurrente, lo cual
8    es más que suficiente para demostrar su legitimación e interés actual, propio y
9    directo. Así las cosas, se determina que la recurrente cuenta con la legitimación
10   adecuada para recurrir el acto de adjudicación de la contratación directa 2022CD-
11   000053-0004500001.
12   III.- SOBRE EL ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS DE FONDO DEL RECURSO:
13   La empresa recurrente alega lo siguiente: PRIMERO: El recurrente hace el siguiente
14   alegato: “Aquaworks Sociedad Anónima es el distribuidor autorizado para promover,
15   negociar, licitar, vender, exhibir y ser el responsable de todo el servicio postventa
16   en todo el territorio de Costa Rica de los productos de este fabricante, “Puhui
17   Industry Co., Ltd”. Mi representada no ha ofertado ni pretende ofertar la tubería
18   solicitada en la contratación 2022CD-000053-0004500001 a la empresa Regulación
19   y Manejo de Fluidos R&M de Costa Rica Sociedad Anónima, por lo que no existe
20   forma en la que pueda suministrar a la Administración de esta contratación los
21   materiales ofertados. (tuberías HDPE/PVC, accesorios, máquinas de soldar y otros
22   accesorios de apoyo)”
23   CRITERIO DE LA ADMINISTRACIÓN: En la contratación administrativa se deben
24   de aplicar dos principios fundamentales, el de eficacia y eficiencia, ellos contenidos
25   en el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa que señala:
26         “Todos los actos relativos a la actividad de contratación administrativa
27         deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los
28         objetivos de la administración, con el propósito de garantizar la efectiva


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                           Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1          satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos
2          institucionales.
3          Las disposiciones que regulan la actividad de contratación administrativa,
4          deberán ser interpretadas de la manera que más favorezca la consecución
5          de lo dispuesto en el párrafo anterior.
6          En todas las etapas de los procedimientos de contratación, prevalecerá el
7          contenido sobre la forma, de manera que se seleccione la oferta más
8          conveniente, de conformidad con el párrafo primero de este artículo.
9          Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán en forma tal que
10         se permita su conservación y se facilite adoptar la decisión final, en
11         condiciones beneficiosas para el interés general. Los defectos subsanables
12         no descalificarán la oferta que los contenga. En caso de duda, siempre se
13         favorecerá la conservación de la oferta o, en su caso, la del acto de
14         adjudicación.”
15   El artículo 2 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa realiza una
16   definición específica de los principios de eficacia y eficiencia, señalando:
17           “Principios. La actividad contractual se regirá, entre otros, por los
18           siguientes principios:
19           a) Eficiencia. Todo procedimiento debe tender a la selección de la oferta
20           más conveniente para el interés público e institucional, a partir de un
21           correcto uso de los recursos públicos. En las distintas actuaciones
22           prevalecerá el contenido sobre la forma.
23           b) Eficacia. La contratación administrativa estará orientada al cumplimiento
24           de los fines, metas y objetivos de la entidad, en procura de una sana
25           administración…”
26           (el subrayado y cursiva no son del original).
27   En cuanto a lo indicado por el recurrente, esta Administración procede revisar la
28   respuesta de la empresa REGULACION Y MANEJO DE FLUIDOS R&M DE
29   COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, e indica lo siguiente:
30           “Respecto al alegato de la empresa Aquaworks S.A. que ellos son el
31           distribuidor de la marca en Costa Rica nos permitimos recordar que el cartel
32           de esta contratación no exigía que el oferente debía ser distribuidor
33           exclusivo de la marca de los equipos a ofertar en esta contratación”
34           “Por otra parte, a pesar de que lo anteriormente alegado por Aquaworks no
35           es un requisito dentro del cartel de marras, me permito enviarles la nota en

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                            Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1            donde mi representada es distribuidor de la marca de tuberías y accesorios
2            de Polietileno de Alta Densidad Puhui Industry Co., Ltd,”
3    Como se observa, en la respuesta de la empresa adjudicada REGULACION Y
4    MANEJO DE FLUIDOS R&M DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, sigue
5    siendo la oferta más adecuada para la Municipalidad de Jiménez.
6    SEGUNDO: El recurrente hace además el siguiente alegato:
7    “Por lo anteriormente expuesto y debido a que mi representada realizó una oferta
8    con un monto menor al ofertado por el oferente adjudicado en este momento, solicito
9    respetuosamente a la Administración que se declare con lugar el recurso de
10   revocatoria contra el acto de adjudicación de la partida N°1 de la presenta
11   contratación y la misma sea anulada.”
12   Como podemos observar en el siguiente cuadro la afirmación no concuerda con la
13   evaluación realizada, siendo la empresa recurrente la segunda calificación más alta.




14
15   CRITERIO DE LA ADMINISTRACIÓN: En síntesis, los alegatos por parte del
16   recurrente no son suficientes para anular el acto de adjudicación, se rechazan los
17   alegatos de la recurrente en relación a estos aspectos, por ende, se rechaza el
18   recurso planteado en relación a lo indicado.
19   CONSIDERACIONES FINALES:
20   Esta administración en un todo se ha ajustado a los principios de establecidos tanto
21   por la Ley de Contratación Administrativa como de su Reglamento, siendo que los
22   actos de esta administración se encuentran encaminados al cumplimiento de las
23   metas y los objetivos que persigue, ello para garantizar la efectiva satisfacción del
24   interés público y el uso eficiente de los recursos (artículo 4 de la Ley de Contratación
25   Administrativa). Además, apegada a los principios de eficiencia y eficacia
26   enunciados en el artículo 2 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
27   siendo que sus actuaciones han sido apegadas al debido proceso y el principio de
28   legalidad establecidos en el artículo 39 de la Constitución Política el primero y en
29   los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de le Ley General de la
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                           Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1    Administración Pública el segundo. Véase que la oferta finalmente adjudicada,
2    resulta la oferta más económica, ello por más de once millones de colones.
3    POR TANTO
4    Con fundamento en los argumentos expresados, las normas y jurisprudencia citada,
5    se procede a rechazar por infundado el recurso de revocatoria planteado por la
6    empresa AQUAWORS S.A., cédula jurídica 3-101-652261, contra el acto de
7    adjudicación de la contratación directa 2022CD-000053-0004500001, denominada
8    “COMPRA DE TUBERÍA DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD PARA LA
9    COMUNIDAD DE SANTA MARTA Y PARA EL INVENTARIO DEL ACUEDUCTO,
10   a favor de la a favor de la REGULACION Y MANEJO DE FLUIDOS R&M DE
11   COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, ocurrido mediante acuerdo 13º inciso B del
12   Artículo V de la Sesión Ordinaria Nº 136, celebrada el día miércoles 07 de diciembre
13   del año en curso, en cual se ratifica en todos sus extremos. Al amparo de lo
14   establecido en el artículo 195 del Reglamento a la Ley de Contratación
15   Administrativa, se tiene por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Solicito de la
16   manera más respetuosa tomar Acuerdo en firme y con dispensa del trámite de
17   comisión, para cumplir con los días de que establece el Reglamento de la Ley de
18   Contratación Administrativa. Además, se indica que este acuerdo y toda información
19   atinente a este recurso ha de ser incluida por parte del Concejo Municipal dentro de
20   la plataforma SICOP, donde se ha realizado el proceso de contratación.”
21
22                                       ACUERDO 9º
23   Con base en el oficio 110-2022-PMJ fechado 23 de diciembre, enviado por la señora
24   Daniella Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera; y con dispensa del trámite
25   de comisión; este Concejo acuerda por Unanimidad; RESOLVER LO SIGUIENTE
26   ante el Recurso de revocatoria planteado por la empresa AQUAWORKS.S.A.,
27   cédula jurídica 3-101-652261, contra el acto de adjudicación de la contratación
28   directa 2022CD-000053-0004500001, denominada “COMPRA DE TUBERÍA DE
29   POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD PARA LA COMUNIDAD DE SANTA MARTA
30   Y PARA EL INVENTARIO DEL ACUEDUCTO”, a favor de la REGULACION Y
31   MANEJO DE FLUIDOS R&M DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, ocurrido
32   mediante acuerdo 13º inciso B del Artículo V de la Sesión Ordinaria Nº 136,
33   celebrada el día miércoles 07 de diciembre del año en curso, notificado mediante la
34   plataforma SICOP.
35   RESULTANDO:

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                           Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1    I.- Que la empresa AQUAWORKS.S.A., cédula jurídica 3-101-652261, presentó,
2    mediante la plataforma SICOP en fecha 16 de diciembre del 2022, recurso de
3    revocatoria contra el acto de adjudicación de la licitación referida.
4    III.- Que la empresa adjudicataria, mediante escrito subido al sistema SICOP, en
5    fecha 21 de diciembre del año 2022, contesta la audiencia conferida y solicita
6    rechazar el recurso planteado.
7    IV.- Que en el procedimiento se han observado las prescripciones constitucionales,
8    legales y reglamentarias respectivas y se dicta la presente resolución dentro del
9    plazo de Ley.
10   CONSIDERANDO:
11   I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: El plazo para recurrir el acto de
12   adjudicación vencía el 19 de diciembre del año 2022, siendo que el recurso de
13   revocatoria planteado por empresa recurrente AQUAWORKS.S.A., fue presentado
14   el día 16 de diciembre del 2022, a las 3:33 p.m. (Ver expediente electrónico).Así las
15   cosas, debemos tener por cumplido el requisito temporal dado que el recurso
16   planteado, fue interpuesto dentro del plazo de Ley, por lo que se procede al análisis
17   de fondo del mismo.
18   II.- SOBRE LA LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR:
19   Para determinar la legitimación del recurrente, en el artículo 85 de la Ley de
20   Contratación Administrativa señala en cuanto a la Legitimación: “Toda persona que
21   ostente un interés legítimo, actual, propio y directo podrá interponer el recurso de
22   apelación...”. En igual sentido, el artículo 184 del Reglamento a la Ley de
23   Contratación en cuanto a la legitimación indica: “Podrá interponer el recurso de
24   apelación cualquier persona que ostente un interés legítimo, actual, propio y
25   directo…” Sobre la legitimación de la parte recurrente, en audiencia conferida a la
26   empresa adjudicada, esta señala: “Debemos empezar por decir que AQUAWORS
27   S.A., tiene legitimación para recurrir el acto de adjudicación del presente proceso,
28   porque tiene interés legítimo actual, propio y directo, condición necesaria para poder
29   recurrir este acto de conformidad con la doctrina y los artículos 193 y siguientes del
30   Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (en adelante “RLCA”). de
31   conformidad con el artículo 194, párrafo segundo del RLCA.”
32   CRITERIO DE LA ADMINISTRACIÓN: Procede en el presente caso, analizar si a
33   la empresa recurrente le ampara un interés legítimo, actual, propio y directo podrá
34   interponer el recurso de revocatoria, para lo cual se debe tomar en cuenta lo
35   establecido en el artículo 188 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación

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1    Administrativa, sobre los supuestos de improcedencia manifiesta del recurso siendo
2    uno de ellos: “Cuando el apelante no logre acreditar su mejor derecho a la
3    adjudicación del concurso, sea porque su propuesta resulte inelegible o porque aún
4    en el caso de prosperar su recurso, no sería válidamente beneficiado con una
5    eventual adjudicación, de acuerdo con los parámetros de calificación que rigen el
6    concurso. Debe entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud para resultar
7    adjudicatario. (la cursiva y subrayado no son del original). Sobre este particular, la
8    Contraloría General de la República en resolución de R-DCA-00235-2021, emitida
9    por la División de Contratación Administrativa, a las 7:45 horas del 26 de febrero del
10   año 2021 señaló:
11         “…Debe entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud para resultar
12         adjudicatario.” Al respecto, en la resolución No. R-DCA-00646- 2020 de las
13         nueve horas y veintisiete minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte,
14         esta Contraloría General, señaló: “En esa línea, se ha enfatizado que no es
15         procedente aquella acción recursiva que sea interpuesta por una persona
16         carente de interés legítimo, actual, propio y directo. Sea, no son de recibo
17         cuando la empresa o persona no ostente la potencialidad de ser adjudicatario
18         del negocio, tanto porque es inelegible, por haber faltado evidentemente con
19         algún aspecto esencial del procedimiento de contratación o porque aún en el
20         evento de que el recurso prospere, la plica de interés no sería válidamente
21         beneficiaria de una posible nueva adjudicación, de acuerdo con los
22         parámetros de calificación que rigieran para el concurso (…)” (ver resolución
23         R-DCA-368-2003)”
24   En la misma resolución R-DCA-00235-2021, se cita lo indicado por la resolución de
25   la Contraloría General de la República RDCA-0873-2019 de las 12:10 horas del 6
26   de septiembre de 2019, al señalar:
27         “…este órgano contralor indicó: “(...) para pretender alzarse con una eventual
28         readjudicación, el apelante debe acreditar en su acción recursiva su mejor
29         derecho para resultar ganador del concurso. En ese sentido, debe demostrar
30         que su oferta puede válidamente resultar ganadora y eso se logra, en el caso
31         particular, demostrando que todos los vicios que le fueron achacados por la
32         Administración, no se presentan (...)”
33   Contrario a lo dicho por la empresa adjudicada, la empresa AQUAWORS S.A., si
34   cuenta con un interés legítimo, actual, propio y directo para recurrir el acto de
35   adjudicación, ello básicamente por cuanto son hechos no controvertidos que la

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                           Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1    empresa recurrente participó en la contratación directa 2022CD-000053-
2    0004500001, denominada “COMPRA DE TUBERÍA DE POLIETILENO DE ALTA
3    DENSIDAD PARA LA COMUNIDAD DE SANTA MARTA Y PARA EL
4    INVENTARIO DEL ACUEDUCTO”. Por otra parte, como se muestra en el siguiente
5    cuadro, la empresa recurrente obtuvo el segundo mejor puntaje de la evaluación,
6    con un total de 95.71 puntos.




7
8    Es claro y evidente que, en caso de anularse el acto de adjudicación a la
9    REGULACION Y MANEJO DE FLUIDOS R&M DE COSTA RICA SOCIEDAD
10   ANONIMA, la re-adjudicación de la contratación recaería sobre la recurrente, lo cual
11   es más que suficiente para demostrar su legitimación e interés actual, propio y
12   directo. Así las cosas, se determina que la recurrente cuenta con la legitimación
13   adecuada para recurrir el acto de adjudicación de la contratación directa 2022CD-
14   000053-0004500001.
15   III.- SOBRE EL ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS DE FONDO DEL RECURSO:
16   La empresa recurrente alega lo siguiente: PRIMERO: El recurrente hace el siguiente
17   alegato: “Aquaworks Sociedad Anónima es el distribuidor autorizado para promover,
18   negociar, licitar, vender, exhibir y ser el responsable de todo el servicio postventa
19   en todo el territorio de Costa Rica de los productos de este fabricante, “Puhui
20   Industry Co., Ltd”. Mi representada no ha ofertado ni pretende ofertar la tubería
21   solicitada en la contratación 2022CD-000053-0004500001 a la empresa Regulación
22   y Manejo de Fluidos R&M de Costa Rica Sociedad Anónima, por lo que no existe
23   forma en la que pueda suministrar a la Administración de esta contratación los
24   materiales ofertados. (tuberías HDPE/PVC, accesorios, máquinas de soldar y otros
25   accesorios de apoyo)”
26   CRITERIO DE LA ADMINISTRACIÓN: En la contratación administrativa se deben
27   de aplicar dos principios fundamentales, el de eficacia y eficiencia, ellos contenidos
28   en el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa que señala:


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                           Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1          “Todos los actos relativos a la actividad de contratación administrativa
2          deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los
3          objetivos de la administración, con el propósito de garantizar la efectiva
4          satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos
5          institucionales.
6          Las disposiciones que regulan la actividad de contratación administrativa,
7          deberán ser interpretadas de la manera que más favorezca la consecución
8          de lo dispuesto en el párrafo anterior.
9          En todas las etapas de los procedimientos de contratación, prevalecerá el
10         contenido sobre la forma, de manera que se seleccione la oferta más
11         conveniente, de conformidad con el párrafo primero de este artículo.
12         Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán en forma tal que
13         se permita su conservación y se facilite adoptar la decisión final, en
14         condiciones beneficiosas para el interés general. Los defectos subsanables
15         no descalificarán la oferta que los contenga. En caso de duda, siempre se
16         favorecerá la conservación de la oferta o, en su caso, la del acto de
17         adjudicación.”
18   El artículo 2 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa realiza una
19   definición específica de los principios de eficacia y eficiencia, señalando:
20           “Principios. La actividad contractual se regirá, entre otros, por los
21           siguientes principios:
22           a) Eficiencia. Todo procedimiento debe tender a la selección de la oferta
23           más conveniente para el interés público e institucional, a partir de un
24           correcto uso de los recursos públicos. En las distintas actuaciones
25           prevalecerá el contenido sobre la forma.
26           b) Eficacia. La contratación administrativa estará orientada al cumplimiento
27           de los fines, metas y objetivos de la entidad, en procura de una sana
28           administración…”
29           (el subrayado y cursiva no son del original).
30   En cuanto a lo indicado por el recurrente, esta Administración procede revisar la
31   respuesta de la empresa REGULACION Y MANEJO DE FLUIDOS R&M DE
32   COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, e indica lo siguiente:
33           “Respecto al alegato de la empresa Aquaworks S.A. que ellos son el
34           distribuidor de la marca en Costa Rica nos permitimos recordar que el cartel



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                            Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1            de esta contratación no exigía que el oferente debía ser distribuidor
2            exclusivo de la marca de los equipos a ofertar en esta contratación”
3            “Por otra parte, a pesar de que lo anteriormente alegado por Aquaworks no
4            es un requisito dentro del cartel de marras, me permito enviarles la nota en
5            donde mi representada es distribuidor de la marca de tuberías y accesorios
6            de Polietileno de Alta Densidad Puhui Industry Co., Ltd,”
7    Como se observa, en la respuesta de la empresa adjudicada REGULACION Y
8    MANEJO DE FLUIDOS R&M DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, sigue
9    siendo la oferta más adecuada para la Municipalidad de Jiménez.
10   SEGUNDO: El recurrente hace además el siguiente alegato:
11   “Por lo anteriormente expuesto y debido a que mi representada realizó una oferta
12   con un monto menor al ofertado por el oferente adjudicado en este momento, solicito
13   respetuosamente a la Administración que se declare con lugar el recurso de
14   revocatoria contra el acto de adjudicación de la partida N°1 de la presenta
15   contratación y la misma sea anulada.”
16   Como podemos observar en el siguiente cuadro la afirmación no concuerda con la
17   evaluación realizada, siendo la empresa recurrente la segunda calificación más alta.




18
19   CRITERIO DE LA ADMINISTRACIÓN: En síntesis, los alegatos por parte del
20   recurrente no son suficientes para anular el acto de adjudicación, se rechazan los
21   alegatos de la recurrente en relación a estos aspectos, por ende, se rechaza el
22   recurso planteado en relación a lo indicado.
23   CONSIDERACIONES FINALES:
24   Esta administración en un todo se ha ajustado a los principios de establecidos tanto
25   por la Ley de Contratación Administrativa como de su Reglamento, siendo que los
26   actos de esta administración se encuentran encaminados al cumplimiento de las
27   metas y los objetivos que persigue, ello para garantizar la efectiva satisfacción del
28   interés público y el uso eficiente de los recursos (artículo 4 de la Ley de Contratación
29   Administrativa). Además, apegada a los principios de eficiencia y eficacia
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                           Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1    enunciados en el artículo 2 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
2    siendo que sus actuaciones han sido apegadas al debido proceso y el principio de
3    legalidad establecidos en el artículo 39 de la Constitución Política el primero y en
4    los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de le Ley General de la
5    Administración Pública el segundo. Véase que la oferta finalmente adjudicada,
6    resulta la oferta más económica, ello por más de once millones de colones.
7    POR TANTO:
8    Con fundamento en los argumentos expresados, las normas y jurisprudencia citada,
9    se procede a rechazar por infundado el recurso de revocatoria planteado por la
10   empresa AQUAWORS S.A., cédula jurídica 3-101-652261, contra el acto de
11   adjudicación de la contratación directa 2022CD-000053-0004500001, denominada
12   “COMPRA DE TUBERÍA DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD PARA LA
13   COMUNIDAD DE SANTA MARTA Y PARA EL INVENTARIO DEL ACUEDUCTO,
14   a favor de la a favor de la REGULACION Y MANEJO DE FLUIDOS R&M DE
15   COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, ocurrido mediante acuerdo 13º inciso B del
16   Artículo V de la Sesión Ordinaria Nº 136, celebrada el día miércoles 07 de diciembre
17   del año en curso, en cual se ratifica en todos sus extremos. Al amparo de lo
18   establecido en el artículo 195 del Reglamento a la Ley de Contratación
19   Administrativa, se tiene por agotada la vía administrativa. Notifíquese.
20   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
21
22   10- Oficio 112-2022-PMJ fechado 23 de diciembre, enviado por la señora
23   Daniella Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera.
24   Les manifiesta lo siguiente “…Un saludo cordial, presento ante ustedes la
25   Recomendación de Resolución 09-2022, ante el recurso de Revocatoria a la
26   Adjudicación de la Contratación Directa 2022CD-000053-0004500001, denominada
27   “COMPRA DE TUBERÍA DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD PARA LA
28   COMUNIDAD DE SANTA MARTA Y PARA EL INVENTARIO DEL ACUEDUCTO”
29   proceso llevado por medio de la plataforma de SICOP. RESOLUCIÓN 09-2022
30   CONCEJO MUNICIPAL, MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ. Juan Viñas, a las ___
31   horas del día ____ de diciembre del año 2022. Recurso de revocatoria planteado
32   por la empresa INVERSIONES MAREVE, S.A., cédula jurídica 3-101-404805,
33   contra el acto de adjudicación de la contratación directa 2022CD-000053-
34   0004500001, denominada “COMPRA DE TUBERÍA DE POLIETILENO DE ALTA
35   DENSIDAD PARA LA COMUNIDAD DE SANTA MARTA Y PARA EL

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                           Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1    INVENTARIO DEL ACUEDUCTO”, a favor de la REGULACION Y MANEJO DE
2    FLUIDOS R&M DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, ocurrido mediante
3    acuerdo 13º inciso B del Artículo V de la Sesión Ordinaria Nº 136, celebrada el día
4    miércoles 07 de diciembre del año en curso, notificado mediante la plataforma
5    SICOP.
6    RESULTANDO
7    I.- Que la empresa INVERSIONES MAREVE, S.A., cédula jurídica 3-101-404805,
8    presentó, mediante la plataforma SICOP en fecha 19 de diciembre del 2022, recurso
9    de revocatoria contra el acto de adjudicación de la licitación referida.
10   III.- Que la empresa adjudicataria, mediante escrito subido al sistema SICOP, en
11   fecha 21 de diciembre del año 2022, contesta la audiencia conferida y solicita
12   rechazar el recurso planteado.
13   IV.- Que en el procedimiento se han observado las prescripciones constitucionales,
14   legales y reglamentarias respectivas y se dicta la presente resolución dentro del
15   plazo de Ley.
16   CONSIDERANDO
17   I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: El plazo para recurrir el acto de
18   adjudicación vencía el 19 de diciembre del año 2022, siendo que el recurso de
19   revocatoria planteado por empresa recurrente INVERSIONES MAREVE, S.A., fue
20   presentado el día 19 de diciembre del 2022, a las 10:00 a.m. (Ver expediente
21   electrónico).
22   Así las cosas, debemos tener por cumplido el requisito temporal dado que el recurso
23   planteado, fue interpuesto dentro del plazo de Ley, por lo que se procede al análisis
24   de fondo del mismo.
25   II.- SOBRE LA LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR:
26   Para determinar la legitimación del recurrente, en el artículo 85 de la Ley de
27   Contratación Administrativa señala en cuanto a la Legitimación: “Toda persona que
28   ostente un interés legítimo, actual, propio y directo podrá interponer el recurso de
29   apelación...”. En igual sentido, el artículo 184 del Reglamento a la Ley de
30   Contratación en cuanto a la legitimación indica: “Podrá interponer el recurso de
31   apelación cualquier persona que ostente un interés legítimo, actual, propio y
32   directo…” Sobre la legitimación de la parte recurrente, en audiencia conferida a la
33   empresa adjudicada, esta señala:
34          “Debemos empezar por decir que INVERSIONES MAREVE, S.A., tiene
35          legitimación para recurrir el acto de adjudicación del presente proceso,

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1          porque tiene interés legítimo actual, propio y directo, condición necesaria
2          para poder recurrir este acto de conformidad con la doctrina y los artículos
3          193 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (en
4          adelante “RLCA”). de conformidad con el artículo 194, párrafo segundo del
5          RLCA.”
6    CRITERIO DE LA ADMINISTRACIÓN: Procede en el presente caso, analizar si a
7    la empresa recurrente le ampara un interés legítimo, actual, propio y directo podrá
8    interponer el recurso de revocatoria, para lo cual se debe tomar en cuenta lo
9    establecido en el artículo 188 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación
10   Administrativa, sobre los supuestos de improcedencia manifiesta del recurso siendo
11   uno de ellos: “Cuando el apelante no logre acreditar su mejor derecho a la
12   adjudicación del concurso, sea porque su propuesta resulte inelegible o porque aún
13   en el caso de prosperar su recurso, no sería válidamente beneficiado con una
14   eventual adjudicación, de acuerdo con los parámetros de calificación que rigen el
15   concurso. Debe entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud para resultar
16   adjudicatario. (la cursiva y subrayado no son del original).
17   Sobre este particular, la Contraloría General de la República en resolución de R-
18   DCA-00235-2021, emitida por la División de Contratación Administrativa, a las 7:45
19   horas del 26 de febrero del año 2021 señaló:
20         “…Debe entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud para resultar
21         adjudicatario.” Al respecto, en la resolución No. R-DCA-00646- 2020 de las
22         nueve horas y veintisiete minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte,
23         esta Contraloría General, señaló: “En esa línea, se ha enfatizado que no es
24         procedente aquella acción recursiva que sea interpuesta por una persona
25         carente de interés legítimo, actual, propio y directo. Sea, no son de recibo
26         cuando la empresa o persona no ostente la potencialidad de ser adjudicatario
27         del negocio, tanto porque es inelegible, por haber faltado evidentemente con
28         algún aspecto esencial del procedimiento de contratación o porque aún en el
29         evento de que el recurso prospere, la plica de interés no sería válidamente
30         beneficiaria de una posible nueva adjudicación, de acuerdo con los
31         parámetros de calificación que rigieran para el concurso (…)” (ver resolución
32         R-DCA-368-2003)”
33   En la misma resolución R-DCA-00235-2021, se cita lo indicado por la resolución de
34   la Contraloría General de la República RDCA-0873-2019 de las 12:10 horas del 6
35   de septiembre de 2019, al señalar:

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                           Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1          “…este órgano contralor indicó: “(...) para pretender alzarse con una eventual
2          readjudicación, el apelante debe acreditar en su acción recursiva su mejor
3          derecho para resultar ganador del concurso. En ese sentido, debe demostrar
4          que su oferta puede válidamente resultar ganadora y eso se logra, en el caso
5          particular, demostrando que todos los vicios que le fueron achacados por la
6          Administración, no se presentan (...)”
7    Contrario a lo dicho por la empresa adjudicada, la empresa INVERSIONES
8    MAREVE, S.A., si cuenta con un interés legítimo, actual, propio y directo para
9    recurrir el acto de adjudicación, ello básicamente por cuanto son hechos no
10   controvertidos que la empresa recurrente participó en la contratación directa
11   2022CD-000053-0004500001,        denominada      “COMPRA       DE   TUBERÍA      DE
12   POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD PARA LA COMUNIDAD DE SANTA MARTA
13   Y PARA EL INVENTARIO DEL ACUEDUCTO”. Por otra parte, como se muestra
14   en el siguiente cuadro, la empresa recurrente obtuvo el tercer mejor puntaje de la
15   evaluación, con un total de 93.72 puntos.




16
17   Es claro y evidente que, en caso de anularse el acto de adjudicación a la
18   REGULACION Y MANEJO DE FLUIDOS R&M DE COSTA RICA SOCIEDAD
19   ANONIMA, la re-adjudicación de la contratación podría recaer sobre la recurrente,
20   lo cual es más que suficiente para demostrar su legitimación e interés actual, propio
21   y directo. Así las cosas, se determina que la recurrente cuenta con la legitimación
22   adecuada para recurrir el acto de adjudicación de la contratación directa 2022CD-
23   000053-0004500001.
24   III.- SOBRE EL ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS DE FONDO DEL RECURSO:
25   La empresa recurrente alega lo siguiente:
26   PRIMERO: El recurrente hace el siguiente alegato:
27   Aportar certificaciones que respalden que la tubería es fabricada por una empresa
28   que cuente con:


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                          Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1    - Cumplir con la Norma NSF 61: Drinking Water System Components - Health
2    Effects (Componentes Aptos para Agua Potable – Efectos en la Salud), presentando
3    certificado de ente internacional a nombre del fabricante que demuestre el
4    cumplimiento de la Norma.
5    “Y al verificar el cumplimiento del certificado NSF-61 que respalde que la tubería
6    fabricada por la empresa Puhui Industry Co., Ltd cuenta con la certificación a su
7    nombre y demuestra el cumplimiento a cabalidad de esta norma, se aprecia que no
8    lo aportan. Presentan un certificado de cumplimiento norma UL, norma para otro
9    uso (no son iguales) y que no fue solicitada en cartel.”
10   CRITERIO DE LA ADMINISTRACIÓN: En la contratación administrativa se deben
11   de aplicar dos principios fundamentales, el de eficacia y eficiencia, ellos contenidos
12   en el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa que señala:
13         “Todos los actos relativos a la actividad de contratación administrativa
14         deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los
15         objetivos de la administración, con el propósito de garantizar la efectiva
16         satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos
17         institucionales.
18         Las disposiciones que regulan la actividad de contratación administrativa,
19         deberán ser interpretadas de la manera que más favorezca la consecución
20         de lo dispuesto en el párrafo anterior.
21         En todas las etapas de los procedimientos de contratación, prevalecerá el
22         contenido sobre la forma, de manera que se seleccione la oferta más
23         conveniente, de conformidad con el párrafo primero de este artículo.
24         Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán en forma tal que
25         se permita su conservación y se facilite adoptar la decisión final, en
26         condiciones beneficiosas para el interés general. Los defectos subsanables
27         no descalificarán la oferta que los contenga. En caso de duda, siempre se
28         favorecerá la conservación de la oferta o, en su caso, la del acto de
29         adjudicación.”
30   El artículo 2 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa realiza una
31   definición específica de los principios de eficacia y eficiencia, señalando:
32           “Principios. La actividad contractual se regirá, entre otros, por los
33           siguientes principios:
34           a) Eficiencia. Todo procedimiento debe tender a la selección de la oferta
35           más conveniente para el interés público e institucional, a partir de un

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1            correcto uso de los recursos públicos. En las distintas actuaciones
2            prevalecerá el contenido sobre la forma.
3            b) Eficacia. La contratación administrativa estará orientada al cumplimiento
4            de los fines, metas y objetivos de la entidad, en procura de una sana
5            administración…”
6            (el subrayado y cursiva no son del original).
7    En cuanto a lo indicado por el recurrente, esta Administración procede revisar la
8    respuesta de la empresa REGULACION Y MANEJO DE FLUIDOS R&M DE
9    COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, e indica lo siguiente: “Respecto a lo anterior,
10   mi representada aporta en la página 12 de su oferta la certificación NSF61 emitido
11   a través de Underwriters Laboratories (UL) que es una organización independiente
12   líder en ciencias de la seguridad con alcance mundial que se encarga de detectar
13   y actuar sobre riesgos a la seguridad pública. Uno de estos casos es la certificación
14   para uso seguro en agua potable NSF61; la cual es emitida por esta organización a
15   nombre de la empresa Puhui Industry Co., Ltd. De esta manera se comprueba que
16   el certificado NSF61 emitido por la organización Underwriters Laboratory es válido
17   ya que UL se refiere a una organización y no un certificado como lo está
18   interpretando la empresa INVERSIONES MAREVE S.A. Son muchas lasempresas
19   que proceden a certificar NSF61 a través de Underwriters Laboratory, y si bien es
20   cierto la National Sanitary Foundation (NSF) es la principal certificadora de NSF61,
21   no es exclusiva de esta Organización poder realizarlo.”
22   Como se observa, en la respuesta de la empresa adjudicada REGULACION Y
23   MANEJO DE FLUIDOS R&M DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, sigue
24   siendo la oferta más adecuada para la Municipalidad de Jiménez.
25   SEGUNDO: El recurrente hace además el siguiente alegato:
26   “El certificado WRAS y los reportes de pruebas NSF que aportan estan a nombre
27   de un tercero, Shandong Junnuo Pipeline Co., Ltd. y no de la empresa que fabrica
28   la tubería que ofertan Puhui Industry Co., Ltd.”
29   CRITERIO DE LA ADMINISTRACIÓN:
30   En cuanto a lo indicado por el recurrente, esta Administración procede revisar la
31   respuesta de la empresa REGULACION Y MANEJO DE FLUIDOS R&M DE
32   COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, e indica lo siguiente:
33   “Respecto al segundo alegato de la empresa INVERSIONES MAREVE S.A. donde
34   aseguran que el certificado WRAS aportado por mi representada en la página 20 de
35   su oferta no tiene relación con la marca de tuberías de polietileno de alta densidad

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                           Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1    Puhui Industry Co., Ltd., aclaramos que la empresa SHANDONG JUNNUO
2    Pipeline Co. LTD. (cuyo nombre se encuentra en dicho certificado) es parte con
3    trascendencia legal de Puhui Industry Co., Ltd. y a su vez Puhui Industry Co.,
4    Ltd. es el responsable de manejo de empleados, producción, ventas y servicio post
5    venta tal y como se indica en la nota adjunta a este documento emitida por Puhui
6    Industry Co., Ltd. Adjuntamos a este documento las certificaciones NSF61 de la
7    tubería de polietileno de alta densidad marca Puhui Industry Co., Ltd.”
8    En síntesis, los alegatos por parte del recurrente no son suficientes para anular el
9    acto de adjudicación, se rechazan los alegatos de la recurrente en relación a estos
10   aspectos, por ende, se rechaza el recurso planteado en relación a lo indicado.
11   CONSIDERACIONES FINALES:
12   Esta administración en un todo se ha ajustado a los principios de establecidos tanto
13   por la Ley de Contratación Administrativa como de su Reglamento, siendo que los
14   actos de esta administración se encuentran encaminados al cumplimiento de las
15   metas y los objetivos que persigue, ello para garantizar la efectiva satisfacción del
16   interés público y el uso eficiente de los recursos (artículo 4 de la Ley de Contratación
17   Administrativa).
18   Además, apegada a los principios de eficiencia y eficacia enunciados en el artículo
19   2 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, siendo que sus
20   actuaciones han sido apegadas al debido proceso y el principio de legalidad
21   establecidos en el artículo 39 de la Constitución Política el primero y en los artículos
22   11 de la Constitución Política y 11 de le Ley General de la Administración Pública el
23   segundo.
24   Véase que la oferta finalmente adjudicada, resulta la oferta más económica, ello por
25   más de once millones de colones.
26   POR TANTO
27   Con fundamento en los argumentos expresados, las normas y jurisprudencia citada,
28   se procede a rechazar por infundado el recurso de revocatoria planteado por la
29   empresa INVERSIONES MAREVE, S.A., cédula jurídica 3-101-404805, contra el
30   acto de adjudicación de la contratación directa 2022CD-000053-0004500001,
31   denominada “COMPRA DE TUBERÍA DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD
32   PARA LA COMUNIDAD DE SANTA MARTA Y PARA EL INVENTARIO DEL
33   ACUEDUCTO, a favor de la REGULACION Y MANEJO DE FLUIDOS R&M DE
34   COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, ocurrido mediante acuerdo 13º inciso B del
35   Artículo V de la Sesión Ordinaria Nº 136, celebrada el día miércoles 07 de diciembre

     ________________________________________________________________________
                           Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1    del año en curso, en cual se ratifica en todos sus extremos. Al amparo de lo
2    establecido en el artículo 195 del Reglamento a la Ley de Contratación
3    Administrativa, se tiene por agotada la vía administrativa. Notifíquese.
4    Solicito de la manera más respetuosa tomar Acuerdo en firme y con dispensa del
5    trámite de comisión, para cumplir con los días de que establece el Reglamento de
6    la Ley de Contratación Administrativa. Además, se indica que este acuerdo y toda
7    información atinente a este recurso ha de ser incluida por parte del Concejo
8    Municipal dentro de la plataforma SICOP, donde se ha realizado el proceso de
9    contratación.”
10
11                                      ACUERDO 10º
12   Con base en el oficio 112-2022-PMJ fechado 23 de diciembre, enviado por la señora
13   Daniella Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera; y con dispensa del trámite
14   de comisión; este Concejo acuerda por Unanimidad; RESOLVER LO SIGUIENTE
15   ante el Recurso de revocatoria planteado por la empresa INVERSIONES MAREVE,
16   S.A., cédula jurídica 3-101-404805, contra el acto de adjudicación de la contratación
17   directa 2022CD-000053-0004500001, denominada “COMPRA DE TUBERÍA DE
18   POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD PARA LA COMUNIDAD DE SANTA MARTA
19   Y PARA EL INVENTARIO DEL ACUEDUCTO”, a favor de la REGULACION Y
20   MANEJO DE FLUIDOS R&M DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, ocurrido
21   mediante acuerdo 13º inciso B del Artículo V de la Sesión Ordinaria Nº 136,
22   celebrada el día miércoles 07 de diciembre del año en curso, notificado mediante la
23   plataforma SICOP.
24   RESULTANDO:
25   I.- Que la empresa INVERSIONES MAREVE, S.A., cédula jurídica 3-101-404805,
26   presentó, mediante la plataforma SICOP en fecha 19 de diciembre del 2022, recurso
27   de revocatoria contra el acto de adjudicación de la licitación referida.
28   III.- Que la empresa adjudicataria, mediante escrito subido al sistema SICOP, en
29   fecha 21 de diciembre del año 2022, contesta la audiencia conferida y solicita
30   rechazar el recurso planteado.
31   IV.- Que en el procedimiento se han observado las prescripciones constitucionales,
32   legales y reglamentarias respectivas y se dicta la presente resolución dentro del
33   plazo de Ley.
34   CONSIDERANDO:



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                           Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1    I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: El plazo para recurrir el acto de
2    adjudicación vencía el 19 de diciembre del año 2022, siendo que el recurso de
3    revocatoria planteado por empresa recurrente INVERSIONES MAREVE, S.A., fue
4    presentado el día 19 de diciembre del 2022, a las 10:00 a.m. (Ver expediente
5    electrónico). Así las cosas, debemos tener por cumplido el requisito temporal dado
6    que el recurso planteado, fue interpuesto dentro del plazo de Ley, por lo que se
7    procede al análisis de fondo del mismo.
8    II.- SOBRE LA LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR:
9    Para determinar la legitimación del recurrente, en el artículo 85 de la Ley de
10   Contratación Administrativa señala en cuanto a la Legitimación: “Toda persona que
11   ostente un interés legítimo, actual, propio y directo podrá interponer el recurso de
12   apelación...”. En igual sentido, el artículo 184 del Reglamento a la Ley de
13   Contratación en cuanto a la legitimación indica: “Podrá interponer el recurso de
14   apelación cualquier persona que ostente un interés legítimo, actual, propio y
15   directo…” Sobre la legitimación de la parte recurrente, en audiencia conferida a la
16   empresa adjudicada, esta señala:
17         “Debemos empezar por decir que INVERSIONES MAREVE, S.A., tiene
18         legitimación para recurrir el acto de adjudicación del presente proceso,
19         porque tiene interés legítimo actual, propio y directo, condición necesaria
20         para poder recurrir este acto de conformidad con la doctrina y los artículos
21         193 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (en
22         adelante “RLCA”). de conformidad con el artículo 194, párrafo segundo del
23         RLCA.”
24   CRITERIO DE LA ADMINISTRACIÓN: Procede en el presente caso, analizar si a
25   la empresa recurrente le ampara un interés legítimo, actual, propio y directo podrá
26   interponer el recurso de revocatoria, para lo cual se debe tomar en cuenta lo
27   establecido en el artículo 188 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación
28   Administrativa, sobre los supuestos de improcedencia manifiesta del recurso siendo
29   uno de ellos: “Cuando el apelante no logre acreditar su mejor derecho a la
30   adjudicación del concurso, sea porque su propuesta resulte inelegible o porque aún
31   en el caso de prosperar su recurso, no sería válidamente beneficiado con una
32   eventual adjudicación, de acuerdo con los parámetros de calificación que rigen el
33   concurso. Debe entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud para resultar
34   adjudicatario. (la cursiva y subrayado no son del original).



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                           Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1    Sobre este particular, la Contraloría General de la República en resolución de R-
2    DCA-00235-2021, emitida por la División de Contratación Administrativa, a las 7:45
3    horas del 26 de febrero del año 2021 señaló:
4          “…Debe entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud para resultar
5          adjudicatario.” Al respecto, en la resolución No. R-DCA-00646- 2020 de las
6          nueve horas y veintisiete minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte,
7          esta Contraloría General, señaló: “En esa línea, se ha enfatizado que no es
8          procedente aquella acción recursiva que sea interpuesta por una persona
9          carente de interés legítimo, actual, propio y directo. Sea, no son de recibo
10         cuando la empresa o persona no ostente la potencialidad de ser adjudicatario
11         del negocio, tanto porque es inelegible, por haber faltado evidentemente con
12         algún aspecto esencial del procedimiento de contratación o porque aún en el
13         evento de que el recurso prospere, la plica de interés no sería válidamente
14         beneficiaria de una posible nueva adjudicación, de acuerdo con los
15         parámetros de calificación que rigieran para el concurso (…)” (ver resolución
16         R-DCA-368-2003)”
17   En la misma resolución R-DCA-00235-2021, se cita lo indicado por la resolución de
18   la Contraloría General de la República RDCA-0873-2019 de las 12:10 horas del 6
19   de septiembre de 2019, al señalar:
20         “…este órgano contralor indicó: “(...) para pretender alzarse con una eventual
21         readjudicación, el apelante debe acreditar en su acción recursiva su mejor
22         derecho para resultar ganador del concurso. En ese sentido, debe demostrar
23         que su oferta puede válidamente resultar ganadora y eso se logra, en el caso
24         particular, demostrando que todos los vicios que le fueron achacados por la
25         Administración, no se presentan (...)”
26   Contrario a lo dicho por la empresa adjudicada, la empresa INVERSIONES
27   MAREVE, S.A., si cuenta con un interés legítimo, actual, propio y directo para
28   recurrir el acto de adjudicación, ello básicamente por cuanto son hechos no
29   controvertidos que la empresa recurrente participó en la contratación directa
30   2022CD-000053-0004500001,        denominada     “COMPRA       DE   TUBERÍA      DE
31   POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD PARA LA COMUNIDAD DE SANTA MARTA
32   Y PARA EL INVENTARIO DEL ACUEDUCTO”. Por otra parte, como se muestra
33   en el siguiente cuadro, la empresa recurrente obtuvo el tercer mejor puntaje de la
34   evaluación, con un total de 93.72 puntos.



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                          Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
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2    Es claro y evidente que, en caso de anularse el acto de adjudicación a la
3    REGULACION Y MANEJO DE FLUIDOS R&M DE COSTA RICA SOCIEDAD
4    ANONIMA, la re-adjudicación de la contratación podría recaer sobre la recurrente,
5    lo cual es más que suficiente para demostrar su legitimación e interés actual, propio
6    y directo. Así las cosas, se determina que la recurrente cuenta con la legitimación
7    adecuada para recurrir el acto de adjudicación de la contratación directa 2022CD-
8    000053-0004500001.
9    III.- SOBRE EL ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS DE FONDO DEL RECURSO:
10   La empresa recurrente alega lo siguiente:
11   PRIMERO: El recurrente hace el siguiente alegato:
12   Aportar certificaciones que respalden que la tubería es fabricada por una empresa
13   que cuente con: - Cumplir con la Norma NSF 61: Drinking Water System
14   Components - Health Effects (Componentes Aptos para Agua Potable – Efectos en
15   la Salud), presentando certificado de ente internacional a nombre del fabricante que
16   demuestre el cumplimiento de la Norma. “Y al verificar el cumplimiento del
17   certificado NSF-61 que respalde que la tubería fabricada por la empresa Puhui
18   Industry Co., Ltd cuenta con la certificación a su nombre y demuestra el
19   cumplimiento a cabalidad de esta norma, se aprecia que no lo aportan. Presentan
20   un certificado de cumplimiento norma UL, norma para otro uso (no son iguales) y
21   que no fue solicitada en cartel.”
22   CRITERIO DE LA ADMINISTRACIÓN: En la contratación administrativa se deben
23   de aplicar dos principios fundamentales, el de eficacia y eficiencia, ellos contenidos
24   en el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa que señala:
25         “Todos los actos relativos a la actividad de contratación administrativa
26         deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los
27         objetivos de la administración, con el propósito de garantizar la efectiva
28         satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos
29         institucionales.
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                           Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1          Las disposiciones que regulan la actividad de contratación administrativa,
2          deberán ser interpretadas de la manera que más favorezca la consecución
3          de lo dispuesto en el párrafo anterior.
4          En todas las etapas de los procedimientos de contratación, prevalecerá el
5          contenido sobre la forma, de manera que se seleccione la oferta más
6          conveniente, de conformidad con el párrafo primero de este artículo.
7          Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán en forma tal que
8          se permita su conservación y se facilite adoptar la decisión final, en
9          condiciones beneficiosas para el interés general. Los defectos subsanables
10         no descalificarán la oferta que los contenga. En caso de duda, siempre se
11         favorecerá la conservación de la oferta o, en su caso, la del acto de
12         adjudicación.”
13   El artículo 2 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa realiza una
14   definición específica de los principios de eficacia y eficiencia, señalando:
15           “Principios. La actividad contractual se regirá, entre otros, por los
16           siguientes principios:
17           a) Eficiencia. Todo procedimiento debe tender a la selección de la oferta
18           más conveniente para el interés público e institucional, a partir de un
19           correcto uso de los recursos públicos. En las distintas actuaciones
20           prevalecerá el contenido sobre la forma.
21           b) Eficacia. La contratación administrativa estará orientada al cumplimiento
22           de los fines, metas y objetivos de la entidad, en procura de una sana
23           administración…”
24           (el subrayado y cursiva no son del original).
25   En cuanto a lo indicado por el recurrente, esta Administración procede revisar la
26   respuesta de la empresa REGULACION Y MANEJO DE FLUIDOS R&M DE
27   COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, e indica lo siguiente: “Respecto a lo anterior,
28   mi representada aporta en la página 12 de su oferta la certificación NSF61 emitido
29   a través de Underwriters Laboratories (UL) que es una organización independiente
30   líder en ciencias de la seguridad con alcance mundial que se encarga de detectar
31   y actuar sobre riesgos a la seguridad pública. Uno de estos casos es la certificación
32   para uso seguro en agua potable NSF61; la cual es emitida por esta organización a
33   nombre de la empresa Puhui Industry Co., Ltd. De esta manera se comprueba que
34   el certificado NSF61 emitido por la organización Underwriters Laboratory es válido
35   ya que UL se refiere a una organización y no un certificado como lo está

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                            Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1    interpretando la empresa INVERSIONES MAREVE S.A. Son muchas las empresas
2    que proceden a certificar NSF61 a través de Underwriters Laboratory, y si bien es
3    cierto la National Sanitary Foundation (NSF) es la principal certificadora de NSF61,
4    no es exclusiva de esta Organización poder realizarlo.”
5    Como se observa, en la respuesta de la empresa adjudicada REGULACION Y
6    MANEJO DE FLUIDOS R&M DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, sigue
7    siendo la oferta más adecuada para la Municipalidad de Jiménez.
8    SEGUNDO: El recurrente hace además el siguiente alegato:
9    “El certificado WRAS y los reportes de pruebas NSF que aportan estan a nombre
10   de un tercero, Shandong Junnuo Pipeline Co., Ltd. y no de la empresa que fabrica
11   la tubería que ofertan Puhui Industry Co., Ltd.”
12   CRITERIO DE LA ADMINISTRACIÓN:
13   En cuanto a lo indicado por el recurrente, esta Administración procede revisar la
14   respuesta de la empresa REGULACION Y MANEJO DE FLUIDOS R&M DE
15   COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, e indica lo siguiente:
16   “Respecto al segundo alegato de la empresa INVERSIONES MAREVE S.A. donde
17   aseguran que el certificado WRAS aportado por mi representada en la página 20 de
18   su oferta no tiene relación con la marca de tuberías de polietileno de alta densidad
19   Puhui Industry Co., Ltd., aclaramos que la empresa SHANDONG JUNNUO
20   Pipeline Co. LTD. (cuyo nombre se encuentra en dicho certificado) es parte con
21   trascendencia legal de Puhui Industry Co., Ltd. y a su vez Puhui Industry Co.,
22   Ltd. es el responsable de manejo de empleados, producción, ventas y servicio post
23   venta tal y como se indica en la nota adjunta a este documento emitida por Puhui
24   Industry Co., Ltd. Adjuntamos a este documento las certificaciones NSF61 de la
25   tubería de polietileno de alta densidad marca Puhui Industry Co., Ltd.”
26   En síntesis, los alegatos por parte del recurrente no son suficientes para anular el
27   acto de adjudicación, se rechazan los alegatos de la recurrente en relación a estos
28   aspectos, por ende, se rechaza el recurso planteado en relación a lo indicado.
29   CONSIDERACIONES FINALES:
30   Esta administración en un todo se ha ajustado a los principios de establecidos tanto
31   por la Ley de Contratación Administrativa como de su Reglamento, siendo que los
32   actos de esta administración se encuentran encaminados al cumplimiento de las
33   metas y los objetivos que persigue, ello para garantizar la efectiva satisfacción del
34   interés público y el uso eficiente de los recursos (artículo 4 de la Ley de Contratación
35   Administrativa). Además, apegada a los principios de eficiencia y eficacia

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1    enunciados en el artículo 2 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
2    siendo que sus actuaciones han sido apegadas al debido proceso y el principio de
3    legalidad establecidos en el artículo 39 de la Constitución Política el primero y en
4    los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de le Ley General de la
5    Administración Pública el segundo. Véase que la oferta finalmente adjudicada,
6    resulta la oferta más económica, ello por más de once millones de colones.
7    POR TANTO:
8    Con fundamento en los argumentos expresados, las normas y jurisprudencia citada,
9    se procede a rechazar por infundado el recurso de revocatoria planteado por la
10   empresa INVERSIONES MAREVE, S.A., cédula jurídica 3-101-404805, contra el
11   acto de adjudicación de la contratación directa 2022CD-000053-0004500001,
12   denominada “COMPRA DE TUBERÍA DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD
13   PARA LA COMUNIDAD DE SANTA MARTA Y PARA EL INVENTARIO DEL
14   ACUEDUCTO, a favor de la REGULACION Y MANEJO DE FLUIDOS R&M DE
15   COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, ocurrido mediante acuerdo 13º inciso B del
16   Artículo V de la Sesión Ordinaria Nº 136, celebrada el día miércoles 07 de diciembre
17   del año en curso, en cual se ratifica en todos sus extremos. Al amparo de lo
18   establecido en el artículo 195 del Reglamento a la Ley de Contratación
19   Administrativa, se tiene por agotada la vía administrativa. Notifíquese.
20   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
21
22   11- Oficio 109-2022-PMJ fechado 23 de diciembre, enviado por la señora
23   Daniella Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera.
24   Les manifiesta lo siguiente “…Reciba un cordial saludo. Mediante la plataforma
25   SICOP,     se   realizó    Contratación    Directa    2022CD-000055-0004500001,
26   “Contratación De Servicios Profesionales De Capacitación Y Formación Para
27   Proyecto “Ser Joven En La Actualidad” Del Comité De La Persona Joven
28   Año 2022-2023 se indica lo siguiente.




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1    Se reciben cinco (5) ofertas, como se muestra en el cuadro adjunto:




2        En cuanto a las ofertas presentadas por los proveedores se revisan los
3           requisitos de admisibilidad, tal como se indica a continuación:
4    1) OPTIMA ESTRATEGIA E INNOVACION EMPRESARIAL INTEGRAL ALMARTI
5       & ASESORES SOCIEDAD ANONIMA: No cumple, debido a requisitos no
6       presentados solicitados tanto el cartel como en oficio de solicitud de información.
7    2) ORGANIZACION EDUCATIVA INTERNACIONAL O.E.I SOCIEDAD ANONIMA:
8       No cumple, debido a requisitos no presentados solicitados tanto el cartel como
9       en oficio de solicitud de información.
10   3) CLUBES CREATIVOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA: Sí cumple.
11   4) AULA ABIERTA J.F.A SOCIEDAD ANONIMA: Si cumple.
12   5) RMDC       IMAGENCOMUNICACION              CENTROAMERICANA            SOCIEDAD
13      ANONIMA: No cumple, debido a requisitos no presentados solicitados tanto el
14      cartel como en oficio de solicitud de información.
15   De acuerdo a lo anteriormente mencionado, después de solicitar las subsanaciones
16   a los oferentes, solo dos ofertas cumplen con todo lo solicitado técnica y legalmente.
17   Cuadro de Evaluación




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12   RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN De acuerdo al proceso llevado por medio
13   de la plataforma SICOP, según número de procedimiento 2022CD-000055-
14   0004500001, “Contratación De Servicios Profesionales De Capacitación Y
15   Formación Para Proyecto “Ser Joven En La Actualidad” Del Comité De La Persona
16   Joven Año 2022-2023; mediante oficio 730-ALJI-2022. Se recomienda adjudicar
17   dicha contratación a CLUBES CREATIVOS DE COSTA RICA SOCIEDAD
18   ANONIMA, cédula jurídica 3101627624, por un monto total de ₵ 4.347.000, (cuatro
19   millones trescientos cuarenta y siete mil colones exactos) Este compromiso se
20   pagará del código:
21         5.02.10.1.07.01.01.0 actividades de capacitación (Persona Joven)
22   Una vez que sea adjudicada dicha contratación, se seguirá con el procedimiento en
23   la plataforma SICOP.
24   2. Mediante la Plataforma SICOP, se realizó Contratación Directa 2022LD-000002-
25   0004500001, para la Contratación de auditoría externa contrataciones con fondos
26   japoneses, se indica lo siguiente:
27       Se reciben dos ofertas formales dentro de la plataforma SICOP:




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8        Cumplimiento de requisitos de admisibilidad:
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                                                                         AD         SOLUCIONES
                                                                                                    SILVIANO       ALBERTO
       Requisito de admisibilidad                                        EMPRESARIALES
                                                                                                    MORALES SALAZAR
                                                                         SOCIEDAD ANONIMA


       -El auditor líder, debe estar incorporado en el Colegio
       Profesional de Contadores Públicos, con obligaciones al día. Cumple                          Cumple
       Aportar documentos para verificar estos requisitos.
       - El grado académico del auditor líder debe ser mínimo de
       Licenciatura en Contaduría Pública, presentar copia del título.                              No se adjuntó el título
       Igualmente, en el caso de ser un equipo auditor, los demás Cumple                            académico, por tanto:
       profesionales deben presentar las copias de los títulos que los                              No cumple
       acredite como profesionales en el área de la contaduría.
       - El auditor líder debe tener mínimo 10 años de experiencia en                               No       se   adjuntó     el
       el ejercicio de su profesión, los demás auditores (en caso de                                currículum              para
       un equipo auditor) deben contar con al menos 5 años de                                       verificar la experiencia
                                                                         Cumple
       experiencia. Como evidencia se deben presentar los                                           o algún documento, por
       currículos.                                                                                  tanto:
                                                                                                    No cumple

9    Debido a que el oferente SILVIANO ALBERTO MORALES SALAZAR, no cumplió
10   con todos los requisitos de admisibilidad se continuará revisando únicamente la
11   información del oferente AD SOLUCIONES EMPRESARIALES SOCIEDAD
12   ANONIMA.
13   RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN Amparados en el artículo 139 Acto Final
14   del Procedimiento del RLCA: solicito declarar esta contratación Infructuosa ya que
15   las ofertas que se recibieron no se ajustaron a los contenidos esenciales de lo
16   solicitado en el pliego de condiciones y mediante el oficio 182-GAMJ-2022 se
17   expone técnicamente que no es factible dicha contratación. Igualmente solicito
18   autorización para por medio de la Plataforma SICOP, realizar nuevamente la
19   Contratación. Además se indica que este acuerdo y toda información atinente a este


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1    recurso ha de ser incluida por parte del Concejo Municipal dentro de la plataforma
2    SICOP, donde se ha realizado el proceso de contratación.
3    Mediante la plataforma SICOP, se realizó Licitación Reducida 2022LD-000003-
4    0004500001, CONSTRUCCIÓN DE BODEGA CENTRO DE COMPOSTAJE; se
5    indica lo siguiente.
6    Se recibe una (1) oferta, como se muestra en el cuadro adjunto:
7
8
9
10
11
12
13
14   En cuanto a la oferta presentada se revisan los requisitos de admisibilidad, tal como
15   se indica a continuación:
16   1. Oferta de Geografía para el ordenamiento de Territorios Ambientales Sostenibles
17   GOTAS Sociedad Anónima
18   A. Precio:
19   1. Oferta de Geografía para el ordenamiento de Territorios Ambientales Sostenibles
20   GOTAS Sociedad Anónima, cotiza un monto de ₵7.249.123
21   B. Tiempo de entrega: (60 días hábiles como máximo)
22   1. Oferta de Geografía para el ordenamiento de Territorios Ambientales Sostenibles
23   GOTAS Sociedad Anónima, indica un tiempo de entrega de 45 días hábiles.
24   C. Experiencia comprobada:
25   1. Oferta de Geografía para el ordenamiento de Territorios Ambientales Sostenibles
26   GOTAS Sociedad Anónima, indica 3 trabajos similares.
27   La oferta presentada cumple satisfactoriamente con los requisitos técnicos
28   solicitados en el cartel.
29   Cuadro de Evaluación




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10
11   RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN De acuerdo al proceso llevado por medio
12   de la plataforma SICOP, según número de procedimiento 2022LD-000003-
13   0004500001, CONSTRUCCIÓN DE BODEGA CENTRO DE COMPOSTAJE;
14   mediante oficio DCCV-283-2022 Se recomienda adjudicar dicha contratación a la
15   empresa Geografía para el ordenamiento de Territorios Ambientales Sostenibles
16   GOTAS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101768712, por un monto total de
17   ₵7.249.123,00 (siete millones doscientos cuarenta y nueve mil ciento veintitrés
18   colones exactos) Este compromiso se pagará del código:
19         5.03.06.22.1.08.03.00 Mantenimiento de Instalaciones y otras Obras
20         5.03.06.16.1.08.03.00 Mantenimiento de Instalaciones y Otras Obras
21   Mediante la plataforma SICOP, se realizó Licitación Reducida 2022LD-000004-
22   0004500001,          CONSTRUCCIÓN DE TECHADO CANCHA SAN ANTONIO-
23   PEJIBAYE; se indica lo siguiente.
24   Se recibe una (1) oferta, como se muestra en el cuadro adjunto:
25
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29
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                          Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1    En cuanto a la oferta presentada se revisan los requisitos de admisibilidad, tal como
2    se indica a continuación:
3    Se recibe una oferta
4            a. Oferta del Consorcio Nahuas Ingeniería y Desarrollo SRL y Raúl Arévalo
5               Obregón
6       A. Precio:
7            1. Oferta de Consorcio Nahuas Ingeniería y Desarrollo SRL y Raúl Arévalo
8               Obregón, cotiza un monto de ₵9.817.225.47, sin embargo este monto
9               excede el contenido presupuestario. Por lo tanto se deberá ajustar el
10              monto excluyendo los trabajos de Precinta Plyrock 30cm + Tubo HN
11              cuadrado y Canoa HG Esmaltada Blanca y Bajantes PVC. Y su
12              respectiva mano de obra. Por lo tanto la tabla quedaría de la siguiente
13              manera:
               Descripción                                  Cantidad   Precio total
               Remoción y destechado                        Global     ₵300.000
               Alquiler de grúa                             Global     ₵375.000
               Marco estructural, clavadores y americanas   Global     ₵4.544.215
               Colocación de Láminas de techo esmaltadas    Global     ₵2.121.785
               Placas de asiento para columnas              Global     ₵159.000
               Precinta, canoa y bajantes                   Global     ₵0

14      B. Tiempo de entrega: (60 días hábiles como máximo)
15           1. Oferta de Consorcio Nahuas Ingeniería y Desarrollo SRL y Raúl Arévalo
16              Obregón, indica un tiempo de entrega de 49 días hábiles.
17      C. Experiencia comprobada:
18           1. Oferta de Consorcio Nahuas Ingeniería y Desarrollo SRL y Raúl Arévalo
19              Obregón, indica 3 trabajos similares.
20      La oferta presentada cumple satisfactoriamente con los requisitos técnicos
21      solicitados en el cartel.
22   Cuadro de Evaluación
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29
30   RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN De acuerdo al proceso llevado por medio
31   de la plataforma SICOP, según número de procedimiento 2022LD-000004-
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                                  Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1    0004500001, Construcción de Techado Cancha San Antonio en Pejibaye, oficio
2    DCCV-284-2022 y el cuadro de evaluación realizado, la oferta más adecuada para
3    la Municipalidad corresponde a NAHUAS INGENIERIA Y DESARROLLO SRL &
4    RAÚL ARÉVALO OBREGÓN, representado por el INGENIERO RAÚL ARÉVALO
5    OBREGÓN, cédula jurídica 3-102-796982, por un monto total de ₵7.500.000,00
6    (siete millones quinientos mil colones exactos), ajustándose al contenido
7    presupuestario existente. Se recuerda que los fondos presupuestarios para financiar
8    este proyecto provienen de lo correspondiente al Impuesto al Cemento, por lo que
9    la ejecución del mismo quedará supeditado al ingreso de los recursos provenientes
10   de este impuesto. Una vez que sea adjudicada dicha contratación, se seguirá con
11   el procedimiento en la plataforma SICOP. Este compromiso se pagará del código:
12          5.03.06.28.1.08.03.00 Mantenimiento de Instalaciones y Otras Obras.”
13
14                                ACUERDO 11º INCISO A
15   Con base en el oficio 109-2022-PMJ fechado 23 de diciembre, enviado por la señora
16   Daniella Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera; este Concejo acuerda por
17   Unanimidad; autorizar a la señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal,
18   para la Contratación de Servicios Profesionales de Capacitación y Formación para
19   Proyecto “Ser Joven en la actualidad” del Comité de la Persona Joven, conforme a
20   la Contratación Directa 2022CD-000055-0004500001 mediante la plataforma
21   SICOP. Dicha contratación se adjudica a favor de la empresa CLUBES CREATIVOS
22   DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3101627624, por un monto
23   total de ₵ 4.347.000, (cuatro millones trescientos cuarenta y siete mil colones
24   exactos). De igual forma se autoriza a la señorita Alcaldesa y al señor Tesorero para
25   el pago de este compromiso del código 5.02.10.1.07.01.01.0 actividades de
26   capacitación (Persona Joven).
27   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Con copia a Contabilidad y
28   Proveeduría.
29
30                                ACUERDO 11º INCISO B
31   Con base en el oficio 109-2022-PMJ fechado 23 de diciembre, enviado por la señora
32   Daniella Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera; este Concejo acuerda por
33   Unanimidad y con dispensa del trámite de comisión; declarar infructuosa la
34   Contratación Directa 2022LD-000002-0004500001 para la “Contratación de
35   auditoría externa contrataciones con fondos japoneses”; amparados en el artículo

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                          Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1    139 Acto Final del Procedimiento del RLCA ya que las ofertas que se recibieron no
2    se ajustaron a los contenidos esenciales de lo solicitado en el pliego de condiciones
3    y mediante el oficio 182-GAMJ-2022 se expone técnicamente que no es factible
4    dicha contratación; de igual forma se autoriza a la señora Daniella Quesada
5    Hernández- Proveedora-Bodeguera, para que inicie un nuevo proceso de
6    contratación, conforme legalmente corresponda.
7    ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Comuníquese este acuerdo a la
8    señorita Alcaldesa y al señor Tesorero Municipal, con copia a Contabilidad, Gestión
9    Ambiental y Proveeduría.
10
11                                ACUERDO 11º INCISO C
12   Con base en el oficio 109-2022-PMJ fechado 23 de diciembre, enviado por la señora
13   Daniella Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera; este Concejo acuerda por
14   Unanimidad; autorizar a la señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal,
15   para la Construcción de Bodega Centro de Compostaje, conforme a la Contratación
16   Directa 2022LD-000003-0004500001 mediante la plataforma SICOP. Dicha
17   contratación se adjudica a favor de la empresa Geografía para el ordenamiento de
18   Territorios Ambientales Sostenibles GOTAS Sociedad Anónima, cédula jurídica
19   3101768712, por un monto total de ₵7.249.123,00 (siete millones doscientos
20   cuarenta y nueve mil ciento veintitrés colones exactos). De igual forma se autoriza
21   a la señorita Alcaldesa y al señor Tesorero para el pago de este compromiso de los
22   códigos:
23         5.03.06.22.1.08.03.00 Mantenimiento de Instalaciones y otras Obras
24         5.03.06.16.1.08.03.00 Mantenimiento de Instalaciones y Otras Obras
25   ACUERDO      DEFINITIVAMENTE         APROBADO.       Con   copia   a   Contabilidad,
26   Construcciones, Catastro y Valoración y Proveeduría.
27
28                                ACUERDO 11º INCISO D
29   Con base en el oficio 109-2022-PMJ fechado 23 de diciembre, enviado por la señora
30   Daniella Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera; este Concejo acuerda por
31   Unanimidad; autorizar a la señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal,
32   para la Construcción de Techado Cancha San Antonio-Pejibaye, conforme a la
33   Contratación Directa 2022LD-000004-0004500001 mediante la plataforma SICOP.
34   Dicha contratación se adjudica a favor de la empresa NAHUAS INGENIERIA Y
35   DESARROLLO SRL & RAÚL ARÉVALO OBREGÓN, representado por el

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                          Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1    INGENIERO RAÚL ARÉVALO OBREGÓN, cédula jurídica 3-102-796982, por un
2    monto total de ₵7.500.000,00 (siete millones quinientos mil colones exactos),
3    ajustándose al contenido presupuestario existente. De igual forma se autoriza a la
4    señorita Alcaldesa y al señor Tesorero para el pago de este compromiso del código
5    5.03.06.28.1.08.03.00 Mantenimiento de Instalaciones y Otras Obras.
6    ACUERDO      DEFINITIVAMENTE        APROBADO.       Con   copia   a   Contabilidad,
7    Construcciones, Catastro y Valoración y Proveeduría.
8
9                      ARTÍCULO VI.        Dictámenes de Comisión
10
11   No hubo.
12
13                      ARTÍCULO VII.       Informe de la Alcaldesa
14
15   1- Se conoce el “INFORME DE LABORES. Nº50-2022 23/diciembre/2022 Señores
16   Concejo Municipal de Jiménez Presente. Reciban un afectuoso saludo de mi
17   parte; les brindo un informe de las labores de la semana del 19 al 23 de diciembre
18   del año en curso, como detallo a continuación:
19         Labores administrativas.
20         Atención al público
21         Asuntos presupuestarios.
22         Sesión Ordinaria de Junta Directiva de la Unión Nacional de Gobiernos
23          Locales.
24         El Vicealcalde Luis Mario Portuguéz Solano asistió en compañía del Regidor
25          Ricardo Aguilar a la Asamblea Extraordinaria y a Sesión Extraordinaria de la
26          Federación de Municipalidades de Cartago.
27   Trabajos realizados bajo supervisión del Departamento de Gestión Vial de la
28   Municipalidad de Jiménez:
29     1. Finaliza la sustitución de tablones del Puente El Congo, sobre el río
30          Reventazón, como parte de la contratación SICOP 2022CD-000040-
31          0004500001.




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1     2. Finaliza la colocación de una carpeta asfáltica en el tramo inicial del camino
2        El Desecho de Juan Viñas, incluido dentro de la contratación SICOP 2022LA-
3        000005-0004500001.




4     3. Limpieza manual Pejibaye Centro, Puente Bailley




5     4. Limpieza manual Pejibaye Centro, Doña Fina




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                        Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1      5. Limpieza manual Camino La Chancha Juan Viñas




2      6. Limpieza mecanizada en el camino Taque Taque Arriba, con maquinaria
3          municipal.
4      7. Continúa el proceso de construcción de cunetas en sectores varios de Buenos
5          Aires de Juan Viñas, incluido dentro de la contratación SICOP 2022CD-
6          000050-0004500001.




7         Les presento para análisis y aprobación la modificación interna 12-2022.
8         Les informo que las oficinas municipales estarán cerradas del 26 de
9          diciembre al 06 de enero, ya se les dio vacaciones a los empleados.
10         Solamente el Departamento de Administración Tributaria permanecerá


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                         Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1          abierto durante fin y principio de año y la oficina de Construcciones, Catastro
2          y Valoración se cerrará a partir del 29 de diciembre.
3          Los servicios de recolección de residuos, Aseo de Vías, Cementerio y
4          Acueducto se brindara con normalidad.”
5
6                                       ACUERDO 1º
7    Una vez analizada con todas las formalidades de ley y dispensada del trámite de
8    comisión; este Concejo acuerda por Unanimidad; darle su aprobación a la
9    Modificación Presupuestaria Nº 12-2022 de este ayuntamiento, conforme fue
10   presentada por la señorita Alcaldesa Municipal, la cual se detalla a continuación:




11




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                          Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
    5.01.02… AUDITORÍA
    5.01.02.0               REMUNERACIONES                                                                                                         1.1.1 REMUNERACIONES
    5.01.02.0.01.01.00.0    Sueldos pa ra ca rgos fijos                               141 872,84     141 872,84            0,00            0,00   1.1.1.1 Suel dos y sa la rios                             141 872,84          0,00    -141 872,84
    5.01.02.0.03.01.00.0    Retri buci ón por a ños servidos                           30 692,13      30 692,13            0,00            0,00   1.1.1.1 Suel dos y sa la rios                              30 692,13          0,00      -30 692,13
    5.01.02.0.03.02.00.0    Restri cción a l ejercicio li bera l de la profes i ón     42 285,52      42 285,52            0,00            0,00   1.1.1.1 Suel dos y sa la rios                              42 285,52          0,00      -42 285,52
    5.01.02.0.03.03.00.0    Decimotercer mes                                           27 217,00      27 217,00            0,00            0,00   1.1.1.1 Suel dos y sa la rios                              27 217,00          0,00      -27 217,00
                            Contri buci ón pa trona l al seguro de sa lud de la
    5.01.02.0.04.01.00.0                                                                9 742,00       9 742,00            0,00            0,00   1.1.1.2 Contribuciones socia les                            9 742,00          0,00       -9 742,00
                            CCSS
    5.01.02.0.04.05.00.0    Contri buci ón pa trona l al BPDC                           1 196,00       1 196,00            0,00            0,00   1.1.1.2 Contribuciones socia les                            1 196,00          0,00       -1 196,00

                            Contri buci ón pa trona l al seguro de pensi ones de
    5.01.02.0.05.01.00.0                                                               23 403,00      23 403,00            0,00            0,00   1.1.1.2 Contribuciones socia les                           23 403,00          0,00      -23 403,00
                            l a CCSS
                            Aporte pa trona l al Régimen Obl iga torio de
    5.01.02.0.05.02.00.0                                                                  511,00         511,00            0,00            0,00   1.1.1.2 Contribuciones socia les                             511,00           0,00        -511,00
                            Pensiones Compl ementa ria s
                            Aporte pa trona l al Fondo de Ca pital iza ción
    5.01.02.0.05.03.00.0                                                                  416,00         416,00            0,00            0,00   1.1.1.2 Contribuciones socia les                             416,00           0,00        -416,00
                            La bora l
    5.01.02.1               SERVICIOS                                                                                                              1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

    5.01.01.1.05.01.00.0    Transporte dentro del pa ís                                50 000,00      50 000,00            0,00            0,00    1.1.2 Adquis ición de bienes y servi cios                 50 000,00          0,00      -50 000,00

    5.01.01.1.05.02.00.0    Viá ti cos dentro del pa ís                                45 500,00      45 500,00            0,00            0,00    1.1.2 Adquis ición de bienes y servi cios                 45 500,00          0,00      -45 500,00

    5.01.02.2               MATERIALES Y SUMINISTROS

    5.01.02.2.01.04.00.0    Ti ntas, pintura s y dil uyentes                           50 000,00      50 000,00            0,00            0,00    1.1.2 Adquis ición de bienes y servi cios                 50 000,00          0,00      -50 000,00

    5.01.02.2.99.01.00.0    Úti les y ma teria les de ofi cina y cómputo               22 844,83      22 844,83            0,00            0,00    1.1.2 Adquis ición de bienes y servi cios                 22 844,83          0,00      -22 844,83

    5.01.02.2.99.03.00.0    Productos de pa pel , ca rtón e i mpres os                 25 000,00      25 000,00            0,00            0,00    1.1.2 Adquis ición de bienes y servi cios                 25 000,00          0,00      -25 000,00

                                                     SUBTOTAL AUDITORÍA INTERNA       470 680,32     470 680,32            0,00            0,00            TOTALES                                          470 680,32          0,00    -470 680,32


    5.01.04… REGISTRO DE DEUDA, FONDOS Y TRANSFERENCIAS
    5.01.04.6               TRANSFERENCIAS CORRIENTES                                                                                                1.3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
                            Transferencia s a la Federación Municipa lida des
    5.01.04.6.01.04.02.0                                                              109 637,80           0,00      600 000,00     709 637,80     1.3.1 Tra nsferencia s corri entes a l Sector Públ ico         0,00    600 000,00     600 000,00
                            de Ca rtago
                    SUBTOTAL REGISTRO DE DEUDA, FONDOS Y TRANSFERENCIAS               109 637,80           0,00      600 000,00     709 637,80             TOTALES                                                0,00    600 000,00     600 000,00


                           TOTAL PROGRAMA I *JIMÉNEZ*                                6 134 597,28   3 400 000,00    3 400 000,00   6 134 597,28            TOTAL PROGRAMA I *JIMÉNEZ*                   3 400 000,00     3 400 000,00          0,00



                                                                                                             PROGRAMA II ** JIMENEZ**

    5,02,02,,, ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS

    5.02.01.0               REMUNERACIONES                                                                                                         1.1.1 REMUNERACIONES

    5.02.01.0.01.01.00.0    Sueldos para cargos fijos                                   1 497,26      1 497,26             0,00            0,00   1.1.1.1 Suel dos y sa la rios                               1 497,26          0,00       -1 497,26

    5.02.01.0.03.01.00.0    Retri buci ón por a ños servidos                            1 339,09      1 339,09             0,00            0,00   1.1.1.1 Suel dos y sa la rios                               1 339,09          0,00       -1 339,09

    5.02.01.0.03.03.00.0    Decimotercer mes                                            4 045,00      4 045,00             0,00            0,00   1.1.1.1 Suel dos y sa la rios                               4 045,00          0,00       -4 045,00
                            Contri buci ón pa trona l al seguro de sa lud de la
1   5.02.01.0.04.01.00.0
                            CCSS
                                                                                        4 865,00       4 865,00            0,00            0,00   1.1.1.2 Contribuciones socia les                            4 865,00          0,00       -4 865,00



    5.02.01.0.04.05.00.0    Contri buci ón pa trona l al BPDC                             264,00         264,00            0,00            0,00   1.1.1.2 Contribuciones s ocia les                            264,00           0,00        -264,00
                            Contri buci ón pa trona l al s eguro de pens i ones de
    5.02.01.0.05.01.00.0                                                                  914,00         914,00            0,00            0,00   1.1.1.2 Contribuciones s ocia les                            914,00           0,00        -914,00
                            l a CCSS
                            Aporte pa trona l al Régimen Obl iga torio de
    5.02.01.0.05.02.00.0                                                                  473,00         473,00            0,00            0,00   1.1.1.2 Contribuciones s ocia les                            473,00           0,00        -473,00
                            Pens iones Compl ementa ria s
                            Aporte pa trona l al Fondo de Ca pital iza ción
    5.02.01.0.05.03.00.0                                                                  413,00         413,00            0,00            0,00   1.1.1.2 Contribuciones s ocia les                            413,00           0,00        -413,00
                            La bora l
    5.02.01.1               SERVICIOS                                                                                                              1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

    5.02.01.1.02.02.00.0    Servi cio de energía el éctrica                           503 910,00     503 910,00            0,00            0,00    1.1.2 Adquis ición de bienes y s ervi cios               503 910,00          0,00    -503 910,00

    5.02.01.1.02.04.00.0    Servi cio de tel ecomunica ci ones                        523 982,64     523 982,54            0,00            0,10    1.1.2 Adquis ición de bienes y s ervi cios               523 982,54          0,00    -523 982,54

                            Comi si ones y ga s tos por s ervicios fina nci eros y
    5.02.01.1.03.06.00.0                                                              425 807,24     425 807,24            0,00            0,00    1.1.2 Adquis ición de bienes y s ervi cios               425 807,24          0,00    -425 807,24
                            comercia les
    5.02.01.1.04.99.00.0    Otros s ervicios de ges tión y a poyo                     340 998,00     340 998,00            0,00            0,00    1.1.2 Adquis ición de bienes y s ervi cios               340 998,00          0,00    -340 998,00

    5.02.01.2               MATERIALES Y SUMINISTROS

    5.02.01.2.01.02.00      Productos farma ceúticos y medicina les                   250 000,00     250 000,00            0,00            0,00    1.1.2 Adquis ición de bienes y s ervi cios               250 000,00          0,00    -250 000,00

    5.02.01.2.01.04.00      Ti ntas , pintura s y dil uyentes                          23 015,00      23 015,00            0,00            0,00    1.1.2 Adquis ición de bienes y s ervi cios                23 015,00          0,00      -23 015,00

    5.02.01.2.01.99.00      Otros productos químicos                                  250 000,00     250 000,00            0,00            0,00    1.1.2 Adquis ición de bienes y s ervi cios               250 000,00          0,00    -250 000,00

    5.02.01.2.02.02.00      Herra mi enta s e ins trumentos                            17 296,26      17 296,26            0,00            0,00    1.1.2 Adquis ición de bienes y s ervi cios                17 296,26          0,00      -17 296,26

    5.02.01.2.99.01.00.0    Úti les y ma teria les de ofi cina y cómputo              147 700,00     147 700,00            0,00            0,00    1.1.2 Adquis ición de bienes y s ervi cios               147 700,00          0,00    -147 700,00

    5.02.01.2.99.03.00.0    Productos de pa pel , ca rtón e i mpres os                158 000,00     158 000,00            0,00            0,00    1.1.2 Adquis ición de bienes y s ervi cios               158 000,00          0,00    -158 000,00

    5.02.01.2.99.05.00.0    Úti les y ma teria les de l impieza                       287 915,67     287 915,67            0,00            0,00    1.1.2 Adquis ición de bienes y s ervi cios               287 915,67          0,00    -287 915,67

    5.02.01.2.99.06.00.0    Úti les y ma teria les de res gua rdo y s eguri da d       82 314,20      82 314,20            0,00            0,00    1.1.2 Adquis ición de bienes y s ervi cios                82 314,20          0,00      -82 314,20

    5.02.01.2.99.99.00.0    Otros útiles , ma teri al es y s umi ni s tros            100 000,00     100 000,00            0,00            0,00    1.1.2 Adquis ición de bienes y s ervi cios               100 000,00          0,00    -100 000,00

    5.01.01.6               TRANSFERENCIAS CORRIENTES                                                                                                1.3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
                                                                                                                                                           Tra ns ferencia s corri entes a l Sector
    5.01.01.6.06.01.00.0    Indemniza ciones                                                 0,00          0,00     3 124 749,26   3 124 749,26    1.3.2                                                          0,00   3 124 749,26   3 124 749,26
                                                                                                                                                           Privado
                                       SUBTOTAL ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS       3 124 749,36   3 124 749,26    3 124 749,26   3 124 749,36            TOTALES                                      3 124 749,26     3 124 749,26          0,00




    5.02.02… SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA

    5.02.02.0               REMUNERACIONES                                                                                                         1.1.1 REMUNERACIONES

    5.02.02.0.01.01.00.0    Sueldos pa ra ca rgos fijos                                 4 650,04       4 650,04            0,00            0,00   1.1.1.1 Suel dos y s a la rios                              4 650,04          0,00       -4 650,04

    5.02.02.0.01.05.00.0    Suplencia s                                                 3 933,60       3 933,60            0,00            0,00   1.1.1.1 Suel dos y s a la rios                              3 933,60          0,00       -3 933,60

    5.02.02.0.03.03.00.0    Decimotercer mes                                           75 791,00      75 791,00            0,00            0,00   1.1.1.1 Suel dos y s a la rios                             75 791,00          0,00      -75 791,00

    5.02.02.0.03.04.00.0    Retri buci ón por a ños s ervidos                          39 264,41      39 264,41            0,00            0,00   1.1.1.1 Suel dos y s a la rios                             39 264,41          0,00      -39 264,41
                            Contri buci ón pa trona l al s eguro de s a lud de la
    5.02.02.0.04.01.00.0                                                                3 605,00       3 605,00            0,00            0,00   1.1.1.2 Contribuciones s ocia les                           3 605,00          0,00       -3 605,00
                            CCSS

    5.02.02.0.04.05.00.0    Contri buci ón pa trona l al BPDC                           1 408,00       1 408,00            0,00            0,00   1.1.1.2 Contribuciones s ocia les                           1 408,00          0,00       -1 408,00
                            Contri buci ón pa trona l al s eguro de pens i ones de
    5.02.02.0.05.01.00.0                                                                  875,00         875,00            0,00            0,00   1.1.1.2 Contribuciones s ocia les                            875,00           0,00        -875,00
                            l a CCSS

2
                            Aporte pa trona l al Régimen Obl iga torio de
    5.02.02.0.05.02.00.0                                                                  857,00         857,00            0,00            0,00   1.1.1.2 Contribuciones s ocia les                            857,00           0,00        -857,00
                            Pens iones Compl ementa ria s




    ________________________________________________________________________
                                                                             Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
                               Aporte patronal al Fondo de Capitalización
    5.02.02.0.05.03.00.0                                                                9 530,00             9 530,00                 0,00              0,00   1.1.1.2 Contribuciones sociales                9 530,00           0,00      -9 530,00
                               Laboral
    5.02.02.1                  SERVICIOS                                                                                                                        1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

    5.02.02.1.01.99.00.0       Otros alquileres                                       900 000,00          900 000,00                  0,00              0,00    1.1.2 Adquisición de bienes y servicios    900 000,00            0,00   -900 000,00

    5.02.02.1.02.04.00.0       Servicio de telecomunicaciones                         400 000,00          400 000,00                  0,00              0,00    1.1.2 Adquisición de bienes y servicios    400 000,00            0,00   -400 000,00

    5.02.02.1.03.01.00.0       Información                                            500 000,00          300 000,00                  0,00      200 000,00      1.1.2 Adquisición de bienes y servicios    300 000,00            0,00   -300 000,00
                               Comisiones y gastos por servicios financieros y
    5.02.02.1.03.06.00.0                                                              458 257,76                 0,00          100 000,00       558 257,76      1.1.2 Adquisición de bienes y servicios           0,00    100 000,00     100 000,00
                               comerciales
    5.02.02.1.08.03.00.0       Mantenimiento de instalaciones y otras obras                 0,00                 0,00          400 000,00       400 000,00      1.1.2 Adquisición de bienes y servicios           0,00    400 000,00     400 000,00

    5.02.01.2                  MATERIALES Y SUMINISTROS

    5.02.02.2.01.01            Combustibles y lubricantes                                 181,65                 0,00        1 239 914,05 1 240 095,70          1.1.2 Adquisición de bienes y servicios           0,00   1 239 914,05   1 239 914,05

                                               SUBTOTAL RECOLECCIÓN DE BASURA        2 398 353,46       1 739 914,05         1 739 914,05 2 398 353,46                TOTALES                             1 739 914,05   1 739 914,05           0,00



    5.02.06.… SERVICIO DE ACUEDUCTO

    5.02.06.01… SERVICIO DE AGUA POTABLE

    5.02.06.01.0               REMUNERACIONES                                                                                                                   1.1.1 REMUNERACIONES

    5.02.06.01.0.01.02.00      Jornales                                               134 425,22                 0,00          450 000,00       584 425,22     1.1.1.1 Sueldos y salarios                         0,00    450 000,00     450 000,00

    5.02.06.01.1               SERVICIOS                                                                                                                        1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

    5.02.06.01.1.05.02.00      Viáticos dentro del país                               100 000,00          100 000,00                  0,00              0,00    1.1.2 Adquisición de bienes y servicios    100 000,00            0,00   -100 000,00
                               Mantenimiento y reparación de equipo de
    5.02.06.01.1.08.05.00                                                             618 081,13          350 000,00                  0,00      268 081,13      1.1.2 Adquisición de bienes y servicios    350 000,00            0,00   -350 000,00
                               transporte
                                                            SUBTOTAL ACUEDUCTOS       852 506,35          450 000,00           450 000,00       852 506,35            TOTALES                              450 000,00     450 000,00            0,00




                             TOTAL PROGRAMA II *JIMÉNEZ*                             6 375 609,17       5 314 663,31         5 314 663,31      6 375 609,17          TOTAL PROGRAMA II *JIMÉNEZ*          5 314 663,31   5 314 663,31           0,00




                          TOTAL MODIFICACIÓN 12-2022 *JIMÉNEZ*                     12 510 206,45        8 714 663,31         8 714 663,31 12 510 206,45         TOTAL MODIFICACIÓN 12-2022 *JIMÉNEZ*      8 714 663,31   8 714 663,31           0,00



                   TOTAL MODIFICACIÓN CONSOLIDADA 12-2022                          12 510 206,45        8 714 663,31         8 714 663,31 12 510 206,45         TOTAL MODIFICACIÓN CONSOLIDADA 12-2022    8 714 663,31   8 714 663,31           0,00



                                                                              Refuerzo presupuestario en los rubros de mantenimiento de instalaciones y otras obras,materiales y productos eléctricos transferencia a la Federación de
                                  Administración General y Auditoría Interna: Municipalidades de Cartago, e Indemnizaciones laborales

                                                  Aseo de Vías:                   Refuerzo presupuestario en el rubro de indemnizaciones.
         Justificación:

                                             Recolección de Basura:               Refuerzo presupuestario en el rubro de comisiones, mantenimiento de instalaciones y otras obras y combustibles y lubricantes.

                                                   Acueducto:                     Se rebaja de los rubros de viáticos y mantenimiento de vehículos, se refuerza el rubro de jornales para trabajos de mantenimiento.


                Elaborada por: Contabilidad Municipal                                               A Solicitud de la Alcaldía Municipal / Acueducto.
1                      Fecha: 22/12/2022




    ________________________________________________________________________
                                                                  Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
                                                                      MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
                                                     MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA       N° 12-2022
                                             SESIÓN ORDINARIA N° 139-2022   Lunes 26 de diciembre del 2022
                                             RESUMEN POR PROGRAMA Y TOTAL POR CLASIFICADOR ECONÓMICO
                                                                                       Programa 1    Programa 2 Servicios                            Total todos los
     Código    Detalle Cuenta                                                                                               Programa 3 Inversiones
                                                                            Administración General            Comunales                                 programas

              1 GASTOS CORRIENTES                                                      210 793,20                   0,00                      0,00      210 793,20
          1.1 GASTOS DE CONSUMO                                                      -2 389 206,80          -3 124 749,26                     0,00    -5 513 956,06
        1.1.1 REMUNERACIONES                                                         -1 890 023,02            296 275,60                      0,00    -1 593 747,42
      1.1.1.1 Suel dos y sa l a ri os                                                -1 629 379,02            319 479,60                      0,00    -1 309 899,42
      1.1.1.2 Contri buci ones s oci al es                                            -260 644,00              -23 204,00                     0,00     -283 848,00
        1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS                                       -499 183,78           -3 421 024,86                     0,00    -3 920 208,64
          1.2 INTERESES                                                                       0,00                  0,00                      0,00             0,00
        1.2.1 Internos                                                                        0,00                  0,00                      0,00             0,00
        1.2.2 Externos                                                                        0,00                  0,00                      0,00             0,00
          1.3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES                                               2 600 000,00          3 124 749,26                      0,00    5 724 749,26
        1.3.1 Tra nsferenci a s corri entes a l Sector Públi co                        600 000,00                   0,00                      0,00      600 000,00
        1.3.2 Tra nsferenci a s corri entes a l Sector Pri va do                      2 000 000,00          3 124 749,26                      0,00    5 124 749,26
        1.3.3 Tra nsferencia s corrientes al Sector Externo                                   0,00                  0,00                      0,00             0,00
              2 GASTOS DE CAPITAL                                                     -210 793,20                   0,00                      0,00     -210 793,20
          2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL                                                            0,00                  0,00                      0,00             0,00
        2.1.1 Edi fi ca ci ones                                                               0,00                  0,00                      0,00             0,00
        2.1.2 Vía s de comunica ción                                                          0,00                  0,00                      0,00             0,00
        2.1.3 Obra s urba nís ti ca s                                                         0,00                  0,00                      0,00             0,00
        2.1.4 Ins ta l a ci ones                                                              0,00                  0,00                      0,00             0,00
        2.1.5 Otra s obra s                                                                   0,00                  0,00                      0,00             0,00
          2.2 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS                                                  -210 793,20                   0,00                      0,00     -210 793,20
        2.2.1 Ma quina ri a y equi po                                                 -210 793,20                   0,00                      0,00     -210 793,20
        2.2.2 Terrenos                                                                        0,00                  0,00                      0,00             0,00
        2.2.3 Edi fi ci os                                                                    0,00                  0,00                      0,00             0,00
        2.2.4 Inta ngi bl es                                                                  0,00                  0,00                      0,00             0,00
        2.2.5 Acti vos de va l or                                                             0,00                  0,00                      0,00             0,00
          2.3 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL                                                       0,00                  0,00                      0,00             0,00
        2.3.1 Tra nsferenci a s de ca pi ta l al Sector Públ ico                              0,00                  0,00                      0,00             0,00
        2.3.2 Tra nsferenci a s de ca pi ta l a l Sector Pri va do                            0,00                  0,00                      0,00             0,00
              3 TRANSACCIONES FINANCIERAS                                                     0,00                  0,00                      0,00             0,00
          3.1 CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS                                                          0,00                  0,00                      0,00             0,00
          3.3 AMORTIZACIÓN                                                                    0,00                  0,00                      0,00             0,00
        3.3.1 Amorti za ci ón interna                                                         0,00                  0,00                      0,00             0,00
          3.4 OTROS ACTIVOS FINANCIEROS                                                       0,00                  0,00                      0,00             0,00
            4 SUMAS SIN ASIGNACIÓN                                                            0,00                  0,00                      0,00             0,00

               TOTAL PROGRAMA                                                                 0,00                  0,00                      0,00             0,00


                             El a bora do por: Trenti no Ma zza Corral es
1                                                            22/12/2022


2    ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Comuníquese este acuerdo a la
3    Alcaldía con copia a Contabilidad, Tesorería y Proveeduría.
4
5    ARTÍCULO VIII.                             Informe de la Junta Vial y el Departamento de Gestión Vial
6
7    No hubo.
8
9                       ARTÍCULO IX.                                 Atención de los señores (as) Síndicos (as)
10
11   No hubo.

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                                                   Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1                              ARTÍCULO X.         Mociones
2
3    No hubo.
4
5                           ARTÍCULO XI.        Asuntos Varios
6
7    1- El señor Ricardo Aguilar Solano, regidor suplente, manifiesta:
8
9    “Estimados compañeros de este honorable concejo municipal. En mi condición de
10   regidor (suplente) expongo lo siguiente: Es del conocimiento de cada uno de
11   nosotros en la sesión ordinaria # 40 del 01 de febrero del 2021 se conoce oficio AI-
12   13-2021 presentado por la señora auditora doña Sandra Mora Muñoz referente al
13   REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORIA
14   INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE JIMENEZ. MEDIANTE ACUERDO 12 DEL
15   ARTICULO V DE SESIÓN ORDINARIA #40 DEL 01-02-2021 SE LE TRASLADA A
16   LA COMISIÓN ESPECIAL CONFORMADA POR: la presidenta del concejo Mauren
17   Rojas Mejía y los regidores propietarios Geovanna Abarca Chavarría, Marco Aurelio
18   Sandoval Sánchez, Mario Rivera Jiménez y Pamela Dotti Ortiz y al Lic. LUIS
19   EDUARDO ARAYA DE LA UNGL. Con el oficio de la secretaria del concejo # SC-
20   443-2021 con fecha del 01/02/2021 se le comunica tanto a la comisión como al Lic.
21   Luis Eduardo Araya lo expuesto por la señora auditora. Por lo que el Lic. Araya y
22   mediante correo electrónico del 08 abril del 2021 ofrece su criterio sobre el asunto
23   y así lo comunica a la comisión y a la secretaria de este concejo. En donde indica
24   que lo que corresponde es que la comisión realice su dictamen CONFORME A LA
25   ASESORIA JURÍDICA Y LO ENVÍE AL CONCEJO PARA APROBACIÓN. Como es
26   de conocimiento de este concejo en la sesión ordinaria #136 del 5 de diciembre del
27   2022, la señora auditora envía nuevamente oficio AI-149-2022 donde nos solicita el
28   dictamen   de   aprobación    del   reglamento    antes   citado.   Recuerdo    que
29   aproximadamente 2 meses después de que la auditora envío el documento al cual
30   se hace referencia yo consulté qué había pasado con este asunto y se me indicó
31   por parte de la presidenta de este concejo que efectivamente estaba pendiente la
32   reunión de la comisión. Evidentemente ya ha transcurrido un año y 10 meses y aun
33   la comisión no define cuando se va a reunir para resolver lo expuesto. Desde que
34   se conoció nuevamente el tema en la sesión ordinaria #136 del 5 de diciembre en
35   la sesión ordinaria #137 y #138 respectivamente he venido insistiendo

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1    vehementemente a este consejo de las consecuencia que esto nos puede acarrear
2    a pesar de esto aún la comisión especial asignada no define cuando se van a reunir.
3    Por lo que me permito indicarle a este honorable concejo y así quede en actas que
4    salvo mi responsabilidad como REGIDOR SUPLENTE de cualquier sanción que
5    pueda recaer sobre nosotros ya que como lo indique anteriormente he insistido para
6    que la comisión se reúna lo más pronto posible y así poder cerrar este capítulo.”
7
8                                      ACUERDO 1º
9    Este Concejo acuerda por Unanimidad; extender el Contrato de Teletrabajo a las
10   funcionarias Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna y Nuria Estela Fallas Mejía,
11   Secretaria del Concejo, de la siguiente forma:
12         Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna, en teletrabajo los días lunes, martes,
13          miércoles y jueves de cada semana y presencialmente los viernes.
14         Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo, en teletrabajo los días
15          miércoles, jueves y viernes de cada semana y presencialmente los lunes y
16          martes.
17   El contrato se hará bajo las mismas cláusulas que rigen para el resto de los
18   funcionarios municipales, con un período de vigencia del mismo que será del 15 de
19   enero al 15 de diciembre del año 2023, para lo cual se autoriza a la Alcaldía
20   Municipal, quien se encargará de indicar dichas cláusulas y firmar los contratos.
21   Además se le indica a las dos funcionarias que el Informe de Labores de cada
22   semana, debe ser presentado sin falta al Concejo y a la Alcaldía.
23   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Comuníquese este acuerdo a la
24   Alcaldía Municipal con copia a las funcionarias.
25
26
27   Siendo las diecinueve horas con treinta y cuatro minutos exactos, el señor
28   Presidente Municipal a.i., regidor Mario Rivera Jiménez, da por concluida la
29   sesión.
30
31
32
33   Mario Rivera Jiménez                             Nuria Estela Fallas Mejía
34   PRESIDENTE MUNICIPAL A.I.                        SECRETARIA DEL CONCEJO
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