Ordinaria 139 · 2022-12-26
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- ~ Acuerdo (pág. 30) · firme · aprobado TARIO DEL ACUEDUCTO, 14 a favor de la a favor de la REGULACION Y MANEJO DE FLUIDOS R&M DE 15 COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, ocurrido mediante acuerdo 13…
- ~ Acuerdo (pág. 43) · firme · aprobado PARA EL INVENTARIO DEL 14 ACUEDUCTO, a favor de la REGULACION Y MANEJO DE FLUIDOS R&M DE 15 COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, ocurrido mediante acuerdo 13º…
- ~ Acuerdo (pág. 50) · firme · aprobado 2CD-000055-0004500001 mediante la plataforma 21 SICOP. Dicha contratación se adjudica a favor de la empresa CLUBES CREATIVOS 22 DE COSTA RICA SOCIEDAD…
- ~ Acuerdo (pág. 51) · firme · aprobado dinaria 139 del 26-12-2022 1 139 Acto Final del Procedimiento del RLCA ya que las ofertas que se recibieron no 2 se ajustaron a los contenidos esencia…
- ~ Acuerdo (pág. 51) · aprobado s Ambientales Sostenibles GOTAS Sociedad Anónima, cédula jurídica 19 3101768712, por un monto total de ₵7.249.123,00 (siete millones doscientos 20 cua…
- ~ Acuerdo (pág. 52) · aprobado _____________________ Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022 1 INGENIERO RAÚL ARÉVALO OBREGÓN, cédula jurídica 3-102-796982, por un 2 monto total de…
- ~ Acuerdo (pág. 58) · firme · aprobado 0,00 4 SUMAS SIN ASIGNACIÓN 0,00 0,00 0,00 0,00 TOTAL PROGRAMA 0,00 0,00 0,00 0,00 El a bora do por: Trenti no Ma zza Corral es 1 22/12/2022 2 ACUERDO…
- ~ Acuerdo (pág. 60) · firme · aprobado s. 17 El contrato se hará bajo las mismas cláusulas que rigen para el resto de los 18 funcionarios municipales, con un período de vigencia del mismo q…
1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 139
2
3 Acta de la Sesión Ordinaria número 139-2022, celebrada por el Concejo Municipal
4 de Jiménez en la Sala de Sesiones de este ayuntamiento, el día veintiséis de
5 diciembre del año dos mil veintidós, a las dieciocho horas con treinta minutos;
6 con la asistencia de los señores (as) regidores (as) y síndicos (as), propietarios (as)
7 y suplentes siguientes:
8
9 REGIDORES PROPIETARIOS: Mario Rivera Jiménez- Presidente Municipal a.i.,
10 Marco Aurelio Sandoval Sánchez, Pamela Dotti Ortiz, Ricardo Aguilar Solano- En
11 propiedad supliendo a Mauren Rojas Mejía y Marjorie Chacón Mesén- En
12 propiedad supliendo a Geovanna Abarca Chavarría.
13
14 REGIDORES SUPLENTES: José Jesús Camacho Ureña y Guiselle Cascante
15 Cerdas.
16
17 SÍNDICOS PROPIETARIOS: Xinia Méndez Paniagua- Distrito Juan Viñas y Evelio
18 Camacho Ulloa- Distrito Pejibaye.
19
20 AUSENTES: Mauren Rojas Mejía- Presidenta Municipal, Geovanna Abarca
21 Chavarría- Regidora propietaria, Fabián Méndez Pereira- Regidor suplente,
22 Wilberth Hernández Sojo- Síndico suplente distrito Juan Viñas, Ivannia Mora
23 Gamboa- Síndica suplente distrito Pejibaye, José Carlos Vindas Ureña- Síndico
24 propietario distrito Tucurrique y Liz Amadelys Morales Rodríguez- Síndica
25 suplente distrito Tucurrique.
26
27
28 Asisten los siguientes funcionarios:
29
30 ALCALDESA MUNICIPAL: Lissette Fernández Quirós
31
32
33 VICEALCALDE MUNICIPAL: Luis Mario Portuguéz Solano
34
35
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 ARTÍCULO I. Apertura de la sesión
2
3 El señor Presidente a.i., Mario Rivera Jiménez, da las buenas tardes a los y las
4 presentes; luego da lectura del Orden del Día programado para la sesión de hoy, el
5 cual se aprobó en forma unánime.
6
7 ARTÍCULO II. Comprobación de quórum
8
9 Se comprueba el quórum por parte de la Presidencia Municipal, se determina que
10 el mismo está completo, al contarse con los Regidores Propietarios respectivos
11 (para este día 5 de 5).
12
13 ARTÍCULO III. Audiencias
14
15 No hubo.
16
17 ARTÍCULO IV. Aprobación del Acta Ordinaria Nº 138
18
19 ACUERDO 1º
20 No existiendo objeciones ni correcciones, el Concejo Municipal de Jiménez, somete
21 a votación el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 138 y la aprueba y ratifica en todos
22 sus extremos por medio de los votos afirmativos de los regidores propietarios Mario
23 Rivera Jiménez, Marco Aurelio Sandoval Sánchez, Pamela Dotti Ortiz, Ricardo
24 Aguilar Solano y Marjorie Chacón Mesén.
25
26 ARTÍCULO V. Lectura, análisis y trámite de la Correspondencia
27
28 1- Copia de oficio Nº 22852 fechado 19 de diciembre, enviado por la licenciada
29 Vivian Garbanzo Navarro, Gerente del Área de Fiscalización para el Desarrollo
30 Local de la Contraloría General de la República, a la Secretaria, Presidente e
31 Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique.
32 Les manifiesta lo siguiente “…Para que lo haga de conocimiento del Concejo
33 Municipal en la sesión próxima inmediata al recibo de este oficio, y para lo que
34 compete a esa Alcaldía. Se les reitera por segunda ocasión consecutiva, lo
35 indicado mediante el oficio n° DFOE-LOC-1996(16641) de 14 de octubre de 2022
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Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 y, sobre la importancia de mantener informado al Órgano Contralor cada mes, del
2 avance de las gestiones para garantizar el nombramiento definitivo del titular de la
3 Auditoría Interna de esa Municipalidad sin que, para ello, medie un requerimiento
4 expreso; ya que a la fecha, no se ha recibido detalle de ningún progreso. Por lo
5 anterior, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de la
6 Contraloría General de la República (LOCGR)2, se les solicita remitir la
7 información sobre los avances del proceso de contratación del titular de la
8 Auditoría Interna, y para atender el requerimiento, deben suministrar la información
9 en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de
10 conocimiento por parte del Concejo Municipal, en la sesión inmediata siguiente al
11 recibo de este oficio. Asimismo, se les indica que de conformidad con los artículos
12 69 y 70 de la LOCGR, si la solicitud de información no es atendida, se les reiterará,
13 por una sola vez, y fijará un plazo para su cumplimiento; pero de mantenerse la
14 desobediencia una vez agotado el plazo, esta se reputará como falta grave y dará
15 lugar a la suspensión o a la destitución del funcionario o empleado infractor, según
16 lo determine la CGR. Finalmente, se les insta a continuar con todas las acciones
17 que dispone el ordenamiento jurídico, para corregir la situación del nombramiento
18 del titular de la Auditoría Interna en el menor tiempo posible, de conformidad con lo
19 establecido por la Ley General de Control Interno (LGCI)3 y los Lineamientos sobre
20 gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR
21 (Lineamientos)4, remitiendo los avances correspondientes de manera mensual
22 al Órgano Contralor, sin que para ello, medie un requerimiento expreso;
23 cumpliendo a cabalidad con lo programado en su cronograma. No se omite indicar
24 que el incumplimiento de las disposiciones previstas en la referida LGCI, podría
25 eventualmente configurar un debilitamiento del sistema de control interno, y
26 acarrear las sanciones previstas en el artículo 39 de dicha Ley. En la coyuntura
27 actual, por razones de salud pública y para disminuir el riesgo de contagio del
28 Coronavirus (COVID-19), adquiere especial relevancia la presentación de
29 documentos por medio del correo electrónico: contraloria.general@cgrcr.go.cr,
30 utilizando documentos con firma digital5, los cuales tienen la misma validez que los
31 físicos firmados, o en su defecto, presentar los documentos que no sea posible
32 tramitarse por medio digital, en la plataforma de servicios, ubicada en la planta baja
33 del edificio principal del Órgano Contralor. Por otra parte, si dentro de los archivos
34 que se envían existe alguna información de carácter confidencial, así deberá
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Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 advertirlo y mencionar el fundamento legal por el que ostenta esa condición. En
2 caso de duda o consulta se puede comunicar al número telefónico 2501-8000.”
3 Se toma nota.
4
5 2- Oficio DE-0586-2022 fechado 15 de diciembre, enviad por el señor Mike
6 Osejo Villegas, Director Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría
7 Municipal.
8 Les manifiesta lo siguiente “…Reciban un cordial saludo. Por parte del Instituto de
9 Fomento y Asesoría Municipal les deseamos unas felices fiestas de fin e inicio de
10 año, a su vez, esperamos que las actividades realizadas por sus representadas
11 estén avanzando lo mejor posible en pro del desarrollo y fortalecimiento de cada
12 municipio y comunidad de nuestro país. Como es de su conocimiento, el Código
13 Municipal (Ley N° 7794) se modificó a Julio 2022 y en aras de hacer una divulgación
14 de estos cambios con nuestras autoridades municipales, se les notifica el envío de
15 ejemplares con las actualizaciones mencionadas. Estos serán entregados por
16 medio de los promotores municipales en el momento que hagan visita a sus oficinas.
17 Por otra parte, les informamos que la actualización del Código Municipal también se
18 encuentra en formato digital, el cual puede ser consultado mediante la dirección:
19 https://cloud.ifamenlinea.go.cr/index.php/s/w5LLcFnpRmjstBx “
20 Se toma nota.
21
22 3- Oficio AL-CE23167-0266-2022 fechado 20 de diciembre, enviado por la
23 señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa del Área de Comisiones Legislativas IV,
24 Asamblea Legislativa.
25 Les manifiesta lo siguiente “…La Comisión Especial de Reforma del Estado, en
26 virtud de la moción aprobada en la sesión 16, ha dispuesto consultares su criterio
27 sobre el proyecto de ley “LEY DE TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO
28 DE AYUDA SOCIAL EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO E
29 INCLUSIÓN SOCIAL”, expediente N° 23.436, el cual se adjunta.”
30
31 ACUERDO 3º
32 Este Concejo acuerda por Unanimidad: trasladar copia de este oficio, a la Comisión
33 Municipal de Asuntos Jurídicos, para su análisis y posterior dictamen.
34
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Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 4- Oficio DE-E-355-12-2022 fechado 20 de diciembre, enviado por la señora
2 Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva de la Unión Nacional de
3 Gobiernos Locales.
4 Les manifiesta lo siguiente “…Reciban un cordial saludo por parte de la Unión
5 Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) institución que agremia y representa
6 políticamente al Régimen Municipal desde hace 45 años. Se comunica que el
7 expediente N° 23.488 LEY PARA EL APOYO DE LA INFRAESTRUCTURA
8 EDUCATIVA Y LA SEGURIDAD CANTONAL que presenta la Diputada Daniela
9 Rojas Salas genera una serie de implicaciones a la Ley de Licores con afectación a
10 los recursos de la UNGL y limitación a la autonomía en el uso de los mismos para
11 las demás entidades municipales. Según pretende el expediente se estarían
12 tomando 3 cuartas partes de lo que recibe la UNGL de la ley de licores para distribuir
13 los recursos entre los municipios, pero atado a una nueva competencia en materia
14 de infraestructura educativa y seguridad, siendo que bajo los cálculos estimados,
15 sería de ₡2,590,054.47 por municipio a los actuales 82 cantones. Dejando
16 desprovisto a estos sin recursos suficientes y con un recargo de funciones. Por
17 tanto, con el ánimo de que esta información pueda ser procesada bajo el debido
18 criterio en cada gobierno local, se adjunta el expediente legislativo a este oficio.
19 Para más información agradecemos sea remitida al correo del asesor de incidencia
20 política, Carlos Ruiz, al correo electrónico jruiz@ungl.or.cr quien también podrá
21 atender sus consultas al teléfono 2290-3806 ext. 1023.”
22
23 ACUERDO 4º
24 Este Concejo acuerda por Unanimidad: trasladar copia de este oficio, a la Comisión
25 Municipal de Asuntos Jurídicos, para su análisis y posterior dictamen.
26
27 5- Oficio Nº 23022 fechado 20 de diciembre, enviado por las licenciadas Vivian
28 Garbanzo Navarro, Gerente del Área de Fiscalización para el Desarrollo Local
29 de la Contraloría General de la República y Hazel Nazira Godínez Solís,
30 Fiscalizadora Asociada.
31 Les manifiestan lo siguiente “…Con el propósito que lo haga de conocimiento de los
32 miembros del Concejo Municipal y se emitan las instrucciones a las instancias que
33 resulten pertinentes, se le comunica la aprobación parcial del presupuesto inicial de
34 esa entidad por la suma de ₡2.442,0 millones1. 1. CONSIDERACIONES
35 GENERALES 1.1. FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA GESTIÓN El acto de
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Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 aprobación presupuestaria se efectúa con base en las atribuciones conferidas a la
2 Contraloría General de la República en los artículos 184 de la Constitución Política
3 de la República de Costa Rica, 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
4 la República (LOCGR), n° 7428, 106 del Código Municipal n° 7794 y otras leyes
5 conexas. El presupuesto inicial fue enviado a la Contraloría General mediante oficio
6 n° 546-ALJI-2022 del 29 de setiembre de 2022 en atención a lo dispuesto en los
7 artículos 106 del Código Municipal, Ley n° 7794 y 19 de la Ley n° 7428 antes citada
8 por medio del Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), de
9 conformidad con lo preceptuado en la norma 4.2.12 de las Normas Técnicas sobre
10 Presupuesto Público (NTPP). La aprobación interna efectuada por el Concejo
11 Municipal como requisito de validez del documento aportado, consta en el acta de
12 la sesión extraordinaria n° 15-2022 celebrada el 20 de setiembre de 2022. Esto de
13 conformidad con lo regulado en la norma 4.2.3 de las NTPP. 1.2. ALCANCE DEL
14 ACTO DE APROBACIÓN EXTERNA La aprobación parcial se fundamenta en la
15 documentación proporcionada y en las certificaciones remitidas por esa entidad de
16 acuerdo con lo establecido en la norma 4.2.14 de las NTPP; por lo que la veracidad
17 de su contenido es de exclusiva responsabilidad del personal que las suscribió. Por
18 otra parte, se aclara que de acuerdo con la norma 4.2.16 de las NTPP el análisis de
19 legalidad que realiza la Contraloría General en la aprobación presupuestaria
20 externa, se circunscribe a los aspectos detallados en la norma 4.2.13 de ese mismo
21 cuerpo normativo. Por lo tanto, bajo la exclusiva responsabilidad de la
22 Administración, se presume la legalidad de los demás aspectos no abordados en el
23 análisis descrito, los cuales están sujetos a la fiscalización posterior facultativa y en
24 general a las vías ordinarias de revisión de los actos, tanto en sede administrativa
25 como judicial. Los ajustes que se realizaron durante el año 2022 y que de acuerdo
26 con la normativa vigente no requerían de la aprobación de la Contraloría General
27 (por ejemplo ajustes de carácter salarial), son de entera responsabilidad de la
28 Administración, así como el cumplimiento de los requerimientos legales y técnicos
29 pertinentes. Asimismo, de conformidad con el principio de anualidad dispuesto en
30 el artículo 176 de la Constitución Política, el inciso d) del artículo 5 de la Ley de
31 Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP) y la
32 norma 2.2.3. inciso d) de las NTPP, el presupuesto aprobado regirá durante cada
33 ejercicio económico, que irá del 1 de enero al 31 de diciembre. Finalmente se aclara
34 que lo resuelto con respecto a este presupuesto no constituye una limitante para el
35 ejercicio de las potestades de fiscalización de la Contraloría General sobre los
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Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 recursos y aplicaciones a los cuales se les da contenido presupuestario en este
2 documento o en futuros presupuestos extraordinarios y modificaciones
3 presupuestarias. 1.3. RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
4 DURANTE LA FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Las asignaciones
5 presupuestarias aprobadas constituyen el límite máximo para el uso y disposición
6 de los recursos durante la fase de ejecución. Aun cuando la asignación
7 presupuestaria autoriza a la institución a realizar los gastos, esa asignación no
8 puede considerarse por su existencia como una obligación para la actuación
9 administrativa, sino que debe ejecutarse dentro de las posibilidades técnicas,
10 jurídicas y financieras de la institución. En tal sentido la institución debe establecer
11 los mecanismos de control necesarios para que la ejecución presupuestaria se
12 ajuste a las asignaciones aprobadas por la Contraloría General, se cumpla con el
13 bloque de legalidad y se desarrolle de conformidad con los objetivos, metas y
14 prioridades contenidas en el plan operativo institucional. De acuerdo con la norma
15 4.2.3 de las NTPP, las modificaciones presupuestarias no deben ser sometidas a la
16 aprobación externa de la Contraloría General de la República, ya que el acto de
17 aprobación interna les otorga la eficacia jurídica que requieren para su ejecución en
18 el periodo respectivo. Sin embargo, en aplicación del principio de limitación para el
19 financiamiento de gastos corrientes con ingresos de capital, la institución no podrá
20 efectuar durante la fase de ejecución, modificaciones presupuestarias que
21 impliquen un aumento en el gasto corriente en detrimento de un gasto de capital
22 que haya tenido como fuente de financiamiento tales ingresos. La ejecución del
23 presupuesto es de exclusiva responsabilidad del jerarca y de los titulares
24 subordinados, la cual debe ajustarse a la programación previamente establecida y
25 realizarse con estricto apego a las disposiciones legales y técnicas, dentro de las
26 que se encuentran la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n° 9635. En lo
27 correspondiente a la presupuestación y ejecución de los gastos corrientes durante
28 el ejercicio económico 2023, se deberán considerar los principios presupuestarios
29 de sostenibilidad y gestión financiera, previendo que en el contexto actual un
30 aumento de los gastos corrientes puede generar obligaciones permanentes, así
31 como una limitación en el crecimiento de los gastos de capital disponibles para el
32 desarrollo de proyectos de inversión y los compromisos contractuales adquiridos
33 con terceros. Lo anterior debe preverse para asegurar la estabilidad financiera
34 institucional necesaria para el cumplimiento de la planificación de los resultados de
35 mediano y largo plazo, así como la continuidad de los servicios públicos. 2.
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1 RESULTADOS Una vez analizada la información y las justificaciones aportadas, el
2 Órgano Contralor resuelve aprobar parcialmente, el citado documento
3 presupuestario de conformidad con lo que se indica a continuación: 2.1
4 APROBACIONES 2.1.1 Ingresos a) Los ingresos estimados correspondientes a
5 ₡897,3 millones2 por concepto de Ingresos Tributarios y no Tributarios así como
6 Transferencias corrientes y de capital de Instituciones Descentralizadas no
7 Empresariales, con base en las justificaciones y estimaciones presentadas en el
8 documento presupuestario. Ver punto 2.2.1 a) siguiente) Los aportes del Gobierno
9 Central (Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, n° 8114) según registros
10 presupuestarios 70104 001 2310 2151 238 y 70104 280 2310 2151 238 y (Ley de
11 impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la venta y el autoconsumo de cemento,
12 producido en el territorio nacional o importado para el consumo nacional, n° 9829)
13 según registros presupuestarios 70104 280 2310 3120 442, 70104 280 2310 3120
14 443, 70104 280 2310 3120 452 y 70104 280 2310 3120 453, por las sumas de
15 ₡1.080,7 millones3 y ₡74,2 millones4, respectivamente, con base en la Ley de
16 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República aprobada por la Asamblea
17 Legislativa n.° 10.331. -Ver puntos 2.2.1 b), 2.3 a) y 2.3 b) siguientesc) Los ingresos
18 incorporados en la clase “Financiamiento”, correspondientes a Préstamos directos
19 de Instituciones Descentralizadas no Empresariales y Préstamos directos de
20 Instituciones Públicas Financieras, por las sumas de ₡130,0 millones5 y ₡259,8
21 millones6, respectivamente, con base en la documentación aportada por la
22 municipalidad. 2.1.2 Gastos a) El contenido presupuestario para financiar los
23 gastos se aprueba a nivel de programa y partida que se hayan incluido en el
24 documento presupuestario sometido a aprobación, según lo dispuesto en la norma
25 4.2.10 de las NTPP con excepción de lo indicado en el apartado de improbaciones.
26 b) Se aprueba el contenido presupuestario de la partida de Remuneraciones hasta
27 el límite máximo dispuesto en el Título III de la Ley n° 9635 y sus normas transitorias,
28 por lo que la ejecución de esos recursos se deberá dar en estricto apego a dicha
29 norma. A su vez, corresponde exclusivamente a la Administración realizar los
30 ajustes que considere pertinentes en la fase de ejecución presupuestaria para el
31 cumplimiento de las disposiciones contenidas en la mencionada Ley, sin detrimento
32 de las acciones de fiscalización posterior que pueda efectuar el Órgano Contralor y
33 sin perjuicio de las responsabilidades que su eventual incumplimiento pueda
34 originar. 2.2 IMPROBACIONES Una vez analizada la información y las
35 justificaciones aportadas, el Órgano Contralor realiza las siguientes improbaciones:
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Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 2.2.1 Ingresos a) La suma de ₡20,0 millones del ingreso proveniente del Impuesto
2 sobre bienes inmuebles (IBI), por cuanto las justificaciones aportadas por la
3 Administración municipal no brindan suficientes elementos para determinar la
4 factibilidad de la recaudación total de esos ingresos. Asimismo, se consideró la
5 recaudación real del ingreso acumulada al 31 de octubre del presente año, la cual
6 según informe de ejecución presentado por medio del Sistema de Información sobre
7 Planes y Presupuestos (SIPP) representa un 74%, porcentaje por debajo de lo que
8 se espera sea recaudado a esa fecha (aprox. 83%). Por lo anterior, no se tiene la
9 certeza de que la municipalidad reciba durante el período 2023 la totalidad de los
10 ingresos propuestos. b) La suma de ₡2,1 millones proveniente de la Transferencia
11 de capital del Gobierno Central - Ley n° 9829, dado que el monto presupuestado
12 excede, en esa suma, lo incorporado en la Ley de Presupuesto Ordinario y
13 Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2023. En ambos casos
14 se incumple con el principio presupuestario de universalidad e integridad previsto
15 en el artículo 176 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley n° 8131 y en el
16 numeral 2.2.3. de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público. c) La
17 improbación de los ingresos presupuestarios implicará un ajuste en los gastos
18 presupuestarios por el mismo monto. 2.2.2 Gastos a) El contenido presupuestario
19 incluido en la partida de Remuneraciones en lo que corresponde a la previsión anual
20 para los aumentos salariales por encima del 4,9%, por cuanto no se aportaron
21 elementos adicionales que justifiquen un incremento de los salarios superior al
22 comportamiento de la inflación, según la proyección de la variación interanual del
23 Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el año 2023 realizada por el Banco
24 Central de Costa Rica (BCCR) en su Informe de Política Monetaria7. b) El contenido
25 presupuestario previsto en la subpartida 1.07.02 Actividades protocolarias y
26 sociales por la suma ₡0,5 millones8 en el programa III, por cuanto las justificaciones
27 presentadas no son suficientes y detalladas, situación que no clarifica lo que se
28 pretende realizar con los conceptos y montos presupuestados, según lo dispuesto
29 en las NTPP, y en aplicación de los criterios, de oportunidad, economía, pertinencia
30 y conveniencia. Adicionalmente, este tipo de erogaciones debe ser analizado a la
31 luz de lo dispuesto en el principio de razonabilidad y proporcionalidad, los cuales
32 pretenden que la administración adopte medidas sostenibles y equilibradas entre
33 los recursos disponibles. 2.3 OTROS ASPECTOS a) Reclasificar el ingreso
34 proveniente de la Transferencia del Gobierno Central -Ley n° 9829 por la suma de
35 ₡74,2 millones, considerado en la cuenta “1.4.1.1.00.00.0.0.000 Transferencias
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 corrientes del Gobierno Central” a la cuenta "2.4.1.1.00.00.0.0.000--Transferencias
2 de capital del Gobierno Central”, con base en el Clasificador de los ingresos del
3 sector público vigente, considerando que el ente u órgano que la concede la clasifica
4 como tal. b) El ingreso proveniente de la Transferencia de capital del Gobierno
5 Central - Ley n° 8114 - por ₡1.080,7 millones visualizado a nivel del Sistema de
6 Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP) como “Ministerio de Hacienda”
7 debe reclasificarse como “Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, según el
8 Clasificador institucional del sector público vigente. c) Se identificaron diferencias al
9 realizar la comparación de lo aprobado por el Concejo Municipal en el acta de la
10 sesión extraordinaria n° 15-2022 del 20 de setiembre de 2022 y lo digitado en el
11 Sistema de información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), específicamente en
12 las partidas “Materiales y suministros” y "Bienes duraderos" del programa I y
13 "Remuneraciones", "Servicios", "Materiales y suministros", "Intereses y comisiones"
14 y "Amortización" del programa III, por lo que esa Administración debe realizar los
15 ajustes que corresponden con el fin de que se refleje el monto correcto. d) En lo que
16 respecta al Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), las
17 cuentas de ingresos y gastos improbados del presupuesto y de las reclasificaciones
18 señaladas se pondrán a disposición de los usuarios que tienen la función de
19 registrar y validar la información presupuestaria en dicho sistema. Dado que no
20 resulta posible para la Contraloría General conocer concretamente cuáles son las
21 cuentas afectadas con la improbación aquí señalada, se requiere que se nos
22 informe mediante el SIPP dichas cuentas con el fin de proceder a su habilitación y
23 pueda esa Administración realizar los ajustes correspondientes. Asimismo deberá
24 realizarse el ajuste de la información del plan básico en los casos que corresponda
25 producto de las improbaciones realizadas en el presente documento
26 presupuestario. Para cumplir con todo lo indicado anteriormente se concede un
27 plazo de cinco días hábiles. 3. CONCLUSIÓN El análisis que el Órgano Contralor
28 llevó a cabo se fundamentó en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
29 normativa legal vigente, que regulan la elaboración y contenido del plan-
30 presupuesto de la Municipalidad de Jiménez. En tal sentido, la Contraloría General
31 aprueba parcialmente el presupuesto inicial para el 2023 por la suma de ₡2.442,0
32 millones.”
33 Se toma nota.
34
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 6- Copia de oficio CSLJ-07-2022 fechado 20 de diciembre, enviado por la
2 ingeniera Marisol Díaz, Coordinadora del Comité Sectorial Agropecuario Local
3 de Jiménez (COSELJI), a los Productores de Calle Mesén en Peet de Juan
4 Viñas.
5 Les manifiesta lo siguiente “…Además de saludarles con el respeto que se merecen,
6 hacemos de su conocimiento que en la sesión ordinaria no 8 del COSELJI, realizada
7 el día miércoles 14 de diciembre del 2022, este órgano colegiado estableció el
8 siguiente acuerdo: “Acuerdo firme no. 2. El Comité Sectorial Agropecuario Local de
9 Jiménez, COSELJI, acuerda que se le envíe una nota al grupo de personas
10 productoras de Calle Mesén de Peet de Juan Viñas, informándoles las gestiones
11 que hizo este órgano colegiado ante la Municipalidad de Jiménez en relación con la
12 solicitud de arreglo del camino Comuníquese al grupo de personas productoras de
13 Calle Mesén de Peet de Juan Viñas” En virtud de lo indicado, esta instancia les
14 informa que se envió el oficio adjunto CSLJ-04-2022, de fecha 04 de agosto del
15 2022 al Consejo Municipal de Jiménez. El mismo fue recibido por el municipio el 05
16 de agosto del 2022. Como respuesta el Consejo Municipal emitió el oficio Nº SC-
17 1236-2022, de fecha 17 de agosto de 2022 el cual adjunto. Con fecha 18 de
18 noviembre del 2022, este órgano colegiado solicitó vía correo electrónico, un
19 informe sobre el resultado de dicha gestión. No obstante, no se ha recibido
20 contestación a la fecha de emisión del presente oficio.”
21
22 ACUERDO 6º
23 Este Concejo acuerda por Unanimidad: trasladar copia de este oficio, al arquitecto
24 Luis Enrique Molina Vargas, Director de Gestión Vial Municipal; solicitando la
25 atención del oficio como se había solicitado.
26 Con copia a COSELJI.
27
28 7- Oficio TMJ 21-2022 fechado 22 de diciembre, enviado por el señor Cristian
29 Esquivel Vargas, Tesorero Municipal.
30 Les manifiesta lo siguiente “…Sirva este medio para saludarlos y a la vez remitir el
31 informe correspondiente al mes noviembre con el detalle de los pagos realizados
32 por medio de la caja chica municipal, esto de conformidad al artículo 8 del
33 reglamento de egresos municipales.
Fondo Vale Fecha Presupuesto Monto Concepto
2022062 5584 02-nov-22 5.02.01.0.01.02.0 28 368.00 Jornales según
0.0 oficio 628-ALJI-
2022
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
2022062 5585 02-nov-22 5.02.02.1.08.05.0 79 000.00 Walter Cerdas
0.0 Campos
2022062 5585 02-nov-22 5.02.02.2.01.01.0 69 500.00 Walter Cerdas
0.0 Campos
2022062 5585 02-nov-22 5.02.02.2.04.02.0 27 500.00 Walter Cerdas
0.0 Campos
2022062 5586 02-nov-22 5.02.02.1.01.02.0 30 000.00 Ronald Rivera
0.0 Esquivel
2022063 5587 02-nov-22 5.01.01.1.03.01.0 72 000.00 José Antonio
0.0 Campos Ovares
2022063 5588 02-nov-22 5.01.01.2.99.04.0 130 000.00 Ronald Sanabria
0.0 Espinoza
2022063 5589 02-nov-22 5.03.06.03.2.03.0 129 778.67 Ferretería Santa
4.00 Rosa
2022063 5590 03-nov-22 5.03.06.03.0.01.0 25 000.00 Jornales según
2.00 oficio 658-ALJI-
2022
2022063 5590 03-nov-22 5.03.06.03.0.01.0 69 388.00 Jornales según
2.00 oficio 658-ALJI-
2022
2022063 5590 03-nov-22 5.03.06.03.0.01.0 69 388.00 Jornales según
2.00 oficio 658-ALJI-
2022
2022063 5591 03-nov-22 5.01.01.0.01.02.0 12 616.00 Jornales según
0.0 oficio 658-ALJI-
2022
2022063 5591 03-nov-22 5.02.01.0.01.02.0 12 616.00 Jornales según
0.0 oficio 658-ALJI-
2022
2022063 5591 03-nov-22 5.03.06.02.0.01.0 63 080.00 Jornales según
2.00 oficio 658-ALJI-
2022
2022063 5592 03-nov-22 5.01.01.1.03.01.0 36 000.00 José Antonio
0.0 Campos Ovares
2022063 5593 03-nov-22 5.01.01.1.01.02.0 45 000.00 Ronald Rivera
0.0 Esquivel
2022064 5594 09-nov-22 5.03.02.001.2.99. 108 413.00 La Canasta de
05.0 Ujarrás
2022064 5595 09-nov-22 5.02.02.1.01.02.0 130 000.00 Franklin
0.0 Calderón
Rodriguez
2022064 5596 09-nov-22 5.01.01.1.08.03.0 175 000.00 Moisés
0.0 Hernández
Víquez
2022064 5597 09-nov-22 5.01.01.1.03.01.0 36 000.00 José Antonio
0.0 Campos Ovares
2022064 5598 09-nov-22 5.02.04.2.01.01.0 18 259.00 Hda Juan Viñas
0.0
2022064 5599 09-nov-22 5.03.02.001.1.02. 16 057.17 Servicio celular y
04.0 ADT
2022064 5599 09-nov-22 5.03.02.001.1.04. 59 032.33 Servicio celular y
99.0 ADT
2022064 5600 09-nov-22 5.01.01.1.02.04.0 147 992.39 Servicio celular y
0.0 telecable
2022064 5600 09-nov-22 5.02.04.1.02.04.0 10 711.61 Servicio celular y
0.0 telecable
2022064 5601 09-nov-22 5.01.01.1.03.06.0 96 037.50 Comisiones
0.0 bancarias hasta
el 29/09
2022064 5602 09-nov-22 5.01.01.1.08.03.0 180 000.00 Alexander Vega
0.0 Sanchez
2022065 5603 09-nov-22 5.01.01.1.08.03.0 110 000.00 Alexander Vega
0.0 Sanchez
2022065 5604 09-nov-22 5.01.01.0.01.02.0 69 388.00 Jornales según
0.0 oficio 678-ALJI-
2022
2022065 5604 09-nov-22 5.01.01.0.01.02.0 69 388.00 Jornales según
0.0 oficio 678-ALJI-
2022
2022065 5604 09-nov-22 5.02.01.0.01.02.0 28 386.00 Jornales según
0.0 oficio 678-ALJI-
2022
2022065 5604 09-nov-22 5.02.02.0.01.02.0 69 388.00 Jornales según
0.0 oficio 678-ALJI-
2022
2022065 5605 10-nov-22 5.02.02.1.01.02.0 30 000.00 Ronald Rivera
0.0 Esquivel
2022065 5606 10-nov-22 5.02.04.2.01.01.0 3 898.00 La Canasta de
0.0 Ujarrás
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
2022065 5607 10-nov-22 5.02.04.2.01.01.0 19 982.00 Hda Juan Viñas
0.0
2022065 5608 16-nov-22 5.01.01.1.05.01.0 90 000.00 Transportes
0.0 Edmoro 3-101-
277344
2022065 5609 16-nov-22 5.01.01.1.05.01.0 210 000.00 Transportes
0.0 Edmoro 3-101-
277344
2022065 5610 16-nov-22 5.02.02.1.01.02.0 30 000.00 Ronald Rivera
0.0 Esquivel
2022065 5611 16-nov-22 5.01.01.1.05.01.0 45 000.00 Ronald Retes
0.0 Gomez
2022065 5612 16-nov-22 5.03.02.795.1.08. 25 000.00 Durman Araya
04.0 Fernández
2022065 5613 16-nov-22 5.02.01.2.99.05.0 19 646.00 La Canasta de
0.0 Ujarrás
2022065 5614 16-nov-22 5.02.02.2.04.02.0 53 982.30 Kenny Villalobos
0.0 Monge
2022065 5615 17-nov-22 5.01.01.0.01.02.0 94 620.00 Jornales según
0.0 oficio 695-ALJI-
2022
2022066 5616 17-nov-22 5.03.02.791.2.03. 240 000.00 Constructora
02.0 JSR
2022066 5617 17-nov-22 5.03.02.791.2.03. 240 000.00 Constructora
02.0 JSR
2022066 5618 17-nov-22 5.03.02.791.1.01. 240 000.00 José Miguel
02.0 Cordero Pereria
2022066 5619 17-nov-22 5.03.02.791.1.01. 240 000.00 José Miguel
02.0 Cordero Pereria
2022067 5620 17-nov-22 5.01.01.0.01.02.0 63 080.00 Jornales según
0.0 oficio 695-ALJI-
2022
2022067 5620 17-nov-22 5.01.01.0.01.02.0 66 234.00 Jornales según
0.0 oficio 695-ALJI-
2022
2022067 5620 17-nov-22 5.02.02.0.01.02.0 69 388.00 Jornales según
0.0 oficio 695-ALJI-
2022
2022067 5621 17-nov-22 5.01.01.1.03.01.0 46 560.00 Publicaciones en
0.0 la gaceta
2022067 5622 17-nov-22 5.01.01.5.01.03.0 176 986.80 Gollo 3-101-
0.0 074154
2022067 5623 22-nov-22 5.02.01.2.04.01.0 6 810.50 Asoc Sol HDA JV
0.0
2022067 5623 22-nov-22 5.03.06.02.2.03.0 46 221.11 Asoc Sol HDA JV
4.00
2022067 5623 22-nov-22 5.03.06.02.2.03.0 13 059.33 Asoc Sol HDA JV
6.00
2022067 5623 22-nov-22 5.03.06.03.2.03.0 1 269.00 Asoc Sol HDA JV
1.00
2022067 5624 22-nov-22 5.01.01.1.05.01.0 150 000.00 Roger Vega
0.0 Torres
2022067 5625 22-nov-22 5.01.01.1.05.01.0 160 000.00 Cooperativa de
0.0 transportistas de
Paraíso 3-004-
061997
2022067 5626 22-nov-22 5.01.01.1.07.02.0 14 159.29 Joseph Chaves
0.0 Céspedes
2022067 5627 22-nov-22 5.03.02.791.1.08. 90 000.00 Alexander Vega
02.0 Sanchez
2022067 5628 22-nov-22 5.02.02.1.01.02.0 30 000.00 Ronald Rivera
0.0 Esquivel
2022068 5629 22-nov-22 5.01.01.1.05.01.0 210 000.00 Marco Antonio
0.0 Jimenez Nuñez
2022068 5630 22-nov-22 5.01.01.1.05.01.0 210 000.00 Marco Antonio
0.0 Jimenez Nuñez
2022068 5631 22-nov-22 5.03.06.24.1.01.0 135 000.00 Edgar Rivera
2.00 Solano
2022068 5632 22-nov-22 5.03.06.24.1.01.0 150 000.00 Donald Fabio
2.00 Mejía Sequeira
2022069 5633 23-nov-22 5.03.02.001.1.02. 231 260.00 Servicios
02.0 eléctricos
2022069 5634 23-nov-22 5.03.02.001.1.02. 44 340.00 Servicios
02.0 eléctricos y
comisiones
2022069 5634 23-nov-22 5.03.02.001.1.03. 149 759.17 Servicios
06.0 eléctricos y
comisiones
2022069 5635 24-nov-22 5.01.01.2.99.99.0 47 000.00 Alba Ulloa
0.0 Morales
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
2022069 5635 24-nov-22 5.02.25.2.99.99.0 86 100.00 Alba Ulloa
0.0 Morales
2022069 5636 24-nov-22 5.01.01.0.01.02.0 36 700.00 Jornales según
0.0 oficio 710-ALJI-
2022
2022069 5636 24-nov-22 5.01.01.0.01.02.0 35 000.00 Jornales según
0.0 oficio 710-ALJI-
2022
2022069 5636 24-nov-22 5.01.01.0.01.02.0 69 388.00 Jornales según
0.0 oficio 710-ALJI-
2022
2022069 5636 24-nov-22 5.01.01.0.01.02.0 12 616.00 Jornales según
0.0 oficio 710-ALJI-
2022
2022069 5636 24-nov-22 5.01.01.0.01.02.0 69 388.00 Jornales según
0.0 oficio 710-ALJI-
2022
2022069 5637 24-nov-22 5.02.01.0.01.02.0 28 386.00 Jornales según
0.0 oficio 710-ALJI-
2022
2022069 5637 24-nov-22 5.02.02.0.01.02.0 67 811.00 Jornales según
0.0 oficio 710-ALJI-
2022
2022070 5638 24-nov-22 5.03.02.791.1.08. 140 000.00 Alexander Vega
02.0 Sanchez
2022070 5639 24-nov-22 5.03.02.797.2.04. 50 000.00 Nelson Arias
02.0 Agüero
2022070 5640 24-nov-22 5.01.01.1.07.02.0 30 000.00 Laura Jiménez
0.0 Araya
2022070 5641 25-nov-22 5.02.04.0.01.02.0 12 616.00 Jornales según
0.0 oficio 714/715-
ALJI-2022
2022070 5641 25-nov-22 5.02.04.0.01.02.0 26 809.00 Jornales según
0.0 oficio 714/715-
ALJI-2022
2022070 5642 29-nov-22 5.01.01.1.03.01.0 36 000.00 José Antonio
0.0 Campos Ovares
2022070 5643 29-nov-22 5.02.02.1.01.02.0 147 000.00 Constructora
0.0 JSR
2022070 5644 29-nov-22 5.02.02.1.01.02.0 126 000.00 Constructora
0.0 JSR
2022070 5645 29-nov-22 5.02.02.1.01.02.0 162 000.00 José Miguel
0.0 Cordero Pereira
2022070 5646 29-nov-22 5.02.02.1.01.02.0 162 000.00 José Miguel
0.0 Cordero Pereira
2022070 5647 29-nov-22 5.03.02.001.2.99. 87 449.60 La Canasta de
05.0 Ujarrás
2022071 5648 29-nov-22 5.02.01.1.04.99.0 25 000.00 Marta Nancy
0.0 Chinchilla
Montoya
2022071 5649 29-nov-22 5.03.02.791.1.08. 130 000.00 Alexander Vega
03.0 Sanchez
2022071 5650 29-nov-22 5.03.02.791.1.08. 130 000.00 Alexander Vega
03.0 Sanchez
2022071 5651 29-nov-22 5.01.01.1.08.03.0 80 000.00 Juan Luis
0.0 Hernández
Pereira
2022071 5652 29-nov-22 5.02.02.1.01.02.0 30 000.00 Ronald Rivera
0.0 Esquivel
2022071 5653 29-nov-22 5.03.02.797.2.01. 86 000.00 Walter Cerdas
01.0 Campos
2022071 5654 29-nov-22 5.01.01.1.05.01.0 39 000.00 Marta Nancy
0.0 Chichilla
Montoya
2022071 5656 29-nov-22 5.01.01.1.05.01.0 170 000.00 Cooperativa de
0.0 transportistas de
Paraíso
2022071 5657 29-nov-22 5.01.01.1.05.01.0 140 000.00 Transaro de
0.0 Turrialba 3-101-
233333
2022072 5658 29-nov-22 5.01.01.1.05.01.0 210 000.00 Transaro de
0.0 Turrialba 3-101-
233333
2022072 5659 29-nov-22 5.03.06.03.1.08.0 225 000.00 José Miguel
3.00 Cordero Pereira
2022072 5660 29-nov-22 5.02.05.1.08.03.0 225 000.00 José Miguel
0.0 Cordero Pereira
2022072 5661 29-nov-22 5.02.01.1.08.03.0 200 000.00 José Miguél
0.0 Cordero Pereira
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
2022073 5663 29-nov-22 5.01.01.1.05.01.0 240 000.00 Marco Antonio
0.0 Jiménez Núñez
2022073 5664 30-nov-22 5.03.02.791.1.01. 240 000.00 José Miguel
02.0 Cordero Pereira
2022073 5665 30-nov-22 5.03.02.791.1.01. 240 000.00 José Miguel
02.0 Cordero Pereira
2022073 5666 30-nov-22 5.01.01.0.01.02.0 182 616.00 Jornales según
0.0 oficio 734-735-
ALJI-2022
2022074 5667 30-nov-22 5.02.01.0.01.02.0 63 080.00 Jornales según
0.0 oficio 734-ALJI-
2022
2022074 5667 30-nov-22 5.02.02.0.01.02.0 63 080.00 Jornales según
0.0 oficio 734-ALJI-
2022
2022074 5667 30-nov-22 5.02.02.0.01.02.0 25 232.00 Jornales según
0.0 oficio 734-ALJI-
2022
2022074 5667 30-nov-22 5.02.04.0.01.02.0 14 193.00 Jornales según
0.0 oficio 734-ALJI-
2022
2022074 5669 30-nov-22 5.02.01.1.04.99.0 4 715.00 RTV moto
0.0
2022030 409 02-nov-22 5.02.06.01.0.01.0 55 195.00 Jornales según
2.00 oficio 597-ALJI-
2022
2022030 410 09-nov-22 5.02.06.01.2.01.0 55 453.00 Hda Juan Viñas
1.00
2022030 411 09-nov-22 5.02.06.01.1.03.0 36 000.00 José Antonio
1.00 Campos Ovares
2022030 412 09-nov-22 5.02.06.01.1.02.0 37 480.39 Servicio celular
4.00
2022030 413 17-nov-22 5.02.06.01.2.01.0 29 399.00 HDA JV
1.00
2022030 414 17-nov-22 5.02.06.01.1.04.0 100 000.00 Guillermo Brenes
2.00 Cambronero
2022031 415 22-nov-22 5.02.06.01.2.01.0 10 964.13 Asoc Sol HDA JV
4.00
2022031 415 22-nov-22 5.02.06.01.2.03.0 3 225.47 Asoc Sol HDA JV
1.00
2022031 415 22-nov-22 5.02.06.01.2.03.0 6 578.76 Asoc Sol HDA JV
2.00
2022031 415 22-nov-22 5.02.06.01.2.03.0 1 461.11 Asoc Sol HDA JV
4.00
2022031 415 22-nov-22 5.02.06.01.2.03.0 26 296.55 Asoc Sol HDA JV
6.00
2022031 415 22-nov-22 5.02.06.01.2.04.0 24 347.61 Asoc Sol HDA JV
1.00
2022031 415 22-nov-22 5.02.06.01.2.99.0 8 991.09 Asoc Sol HDA JV
6.00
2022031 416 22-nov-22 5.02.06.01.2.01.0 40 203.00 HDA JV
1.00
2022031 417 22-nov-22 5.02.13.2.01.99.0 165 900.00 Hanna
0.0 Instruments Costa
Rica 3-101-
608184
2022031 418 22-nov-22 5.03.06.27.5.01.0 165 000.00 Trauma Store 3-
600 101-644809
2022032 419 29-nov-22 5.02.06.01.2.01.0 27 007.00 HDA Juan Viñas
1.00
2022032 421 30-nov-22 5.02.06.01.0.01.0 14 193.00 Jornales según
2.00 oficio 734-ALJI-
2022
TOTAL 10 872 417.88
1 Se toma nota.
2
3 8- Oficio Nº SC-41IL-2022 fechado 23 de diciembre, enviado por la señora Nuria
4 Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.
5 Les manifiesta lo siguiente “…En acatamiento del acuerdo 2º del Artículo XI, de la
6 Sesión Ordinaria Nº 95 del martes 22 de febrero del año en curso, procedo a
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 informarles sobre las labores realizadas por la Secretaría del Concejo, durante la
2 semana del lunes 19 de diciembre al viernes 23 de diciembre, como detallo:
Semana: Del 19 al 23 de Diciembre 2022
SECRETARÍA DE CONCEJO
INFORME DE LABORES (Incluida la modalidad de Teletrabajo)
3
Día Objetivo Modalidad
Recibo de correspondencia (Inclusión en
carpeta de correspondencia para sesión del
lunes 26 de diciembre)
Revisión y respuesta correo electrónico
Impresión y preparación del material de
trabajo para la sesión del 19 de diciembre y
del Acta Ordinaria 137 (original)
Lunes 19 Diciembre Archivo de Correspondencia Oficina
Recibo de correspondencia (Inclusión en
carpeta de correspondencia para sesión del
lunes 26 de diciembre)
Revisión y respuesta correo electrónico
Preparación y envío de correspondencia:
Acuerdos Firmes del Acta Ordinaria Nº 138
Elaboración, redacción y revisión Acta
Ordinaria 138
Elaboración y envío por correo electrónico
de Certificación de Personería Jurídica, a
solicitud de la Alcaldía Municipal (Nº 058-
CSC-2022)
Incorporación en SICOP de los acuerdos de
revocatoria de: Recurso de Revocatoria al
cartel de la (CD) CONTRATACIÓN
DIRECTA Número 2022CD-000053-
0004500001 para Compra de tubería de
polietileno de alta densidad para la
comunidad de Santa Marta y para el
inventario de acueducto interpuesto por
INVERSIONES MAREVE SOCIEDAD
ANONIMA y Recurso de Revocatoria al
cartel de la (CD) CONTRATACIÓN
DIRECTA Número 2022CD-000053-
0004500001para Compra de tubería de
polietileno de alta densidad para la
comunidad de Santa Marta y para el
inventario de acueducto interpuesto por
AQUAWORKS SOCIEDAD
ANONIMA. Oficina
Martes 20 Diciembre Archivo de Correspondencia
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
Recibo de correspondencia (Inclusión en
carpeta de correspondencia para sesión del
lunes 26 de diciembre)
Revisión y respuesta correo electrónico
Actualización Expediente Digital
Correspondencia Interna- Remitida 2022
Actualización del Expediente de
Consecutivo de oficios de Acuerdos
Municipales año 2022
Incorporación en SICOP de los acuerdos de
ADJUDICACIÓN de: Recomendación de
adjudicación del concurso de
CONTRATACIÓN DIRECTA Número
2022CD-000056-0004500001 para
Teletrabajo
Miércoles 21 Diciembre Alquiler de maquinaria para labores de
mejora y mantenimiento del Acueducto
Municipal.
Recomendación de adjudicación del
concurso de LICITACIÓN REDUCIDA
Número 2022LD-000001-0004500001 para
CONSTRUCCIÓN PARADAS DE
AUTOBUS DISTRITO JUAN VIÑAS I
ETAPA.
Elaboración, redacción y revisión Acta
Ordinaria 138
Elaboración y envío de correos electrónicos
a la Alcaldía reportando hora de ingreso y
salida de labores y tiempos de inicio y
finalización de desayuno y almuerzo
Recibo de correspondencia (Inclusión en
carpeta de correspondencia para sesión del
lunes 26 de diciembre)
Revisión y respuesta correo electrónico
Actualización Control de Acuerdos
Municipales 2022-Diciembre hasta Acta
Teletrabajo
Jueves 22 Diciembre Ordinaria 137
Elaboración, redacción y revisión Acta
Ordinaria 138
Elaboración y envío de correos electrónicos
a la Alcaldía reportando hora de ingreso y
salida de labores y tiempos de inicio y
finalización de desayuno y almuerzo
Recibo de correspondencia (Inclusión en
carpeta de correspondencia para sesión del
lunes 26 de diciembre hasta las 12
Mediodía)
Envío a las autoridades municipales, por Teletrabajo
Viernes 23 Diciembre
correo electrónico, de la carpeta de
correspondencia para la sesión del 26 de
diciembre
Elaboración, redacción y revisión Acta
Ordinaria 138 (finalización)
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
Envío por correo electrónico del Acta
Ordinaria 138 a jerarcas de la institución y
137 a los ciudadanos que la solicitaron
Preparación del Informe de Labores de la
semana del 19 al 23 de diciembre, y envío
por correo electrónico a la Alcaldía y al
Concejo Municipal mediante oficio Nº SC-
41-IL-2022 del 23-12-2022
Actualización Expediente de Actas
Municipales: Ordinarias -Administración
2020-2024
Elaboración y envío de correos electrónicos
a la Alcaldía reportando hora de ingreso y
salida de labores y tiempos de inicio y
finalización de desayuno y almuerzo
1 Se toma nota.
2
3 9- Oficio 110-2022-PMJ fechado 23 de diciembre, enviado por la señora
4 Daniella Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera.
5 Les manifiesta lo siguiente “…Un saludo cordial, presento ante ustedes la
6 Recomendación de Resolución 08-2022, ante el recurso de Revocatoria a la
7 Adjudicación de la Contratación Directa 2022CD-000053-0004500001, denominada
8 “COMPRA DE TUBERÍA DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD PARA LA
9 COMUNIDAD DE SANTA MARTA Y PARA EL INVENTARIO DEL ACUEDUCTO”
10 proceso llevado por medio de la plataforma de SICOP.
11 RESOLUCIÓN 08-2022
12 CONCEJO MUNICIPAL, MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ. Juan Viñas, a las ___
13 horas del día ____ de diciembre del año 2022. Recurso de revocatoria planteado
14 por la empresa AQUAWORKS.S.A., cédula jurídica 3-101-652261, contra el acto
15 de adjudicación de la contratación directa 2022CD-000053-0004500001,
16 denominada “COMPRA DE TUBERÍA DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD
17 PARA LA COMUNIDAD DE SANTA MARTA Y PARA EL INVENTARIO DEL
18 ACUEDUCTO”, a favor de la REGULACION Y MANEJO DE FLUIDOS R&M DE
19 COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, ocurrido mediante acuerdo 13º inciso B del
20 Artículo V de la Sesión Ordinaria Nº 136, celebrada el día miércoles 07 de diciembre
21 del año en curso, notificado mediante la plataforma SICOP.
22 RESULTANDO
23 I.- Que la empresa AQUAWORKS.S.A.., cédula jurídica 3-101-652261, presentó,
24 mediante la plataforma SICOP en fecha 16 de diciembre del 2022, recurso de
25 revocatoria contra el acto de adjudicación de la licitación referida.
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 III.- Que la empresa adjudicataria, mediante escrito subido al sistema SICOP, en
2 fecha 21 de diciembre del año 2022, contesta la audiencia conferida y solicita
3 rechazar el recurso planteado.
4 IV.- Que en el procedimiento se han observado las prescripciones constitucionales,
5 legales y reglamentarias respectivas y se dicta la presente resolución dentro del
6 plazo de Ley.
7 CONSIDERANDO
8 I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: El plazo para recurrir el acto de
9 adjudicación vencía el 19 de diciembre del año 2022, siendo que el recurso de
10 revocatoria planteado por empresa recurrente AQUAWORKS.S.A., fue presentado
11 el día 16 de diciembre del 2022, a las 3:33 p.m. (Ver expediente electrónico).
12 Así las cosas, debemos tener por cumplido el requisito temporal dado que el recurso
13 planteado, fue interpuesto dentro del plazo de Ley, por lo que se procede al análisis
14 de fondo del mismo.
15 II.- SOBRE LA LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR:
16 Para determinar la legitimación del recurrente, en el artículo 85 de la Ley de
17 Contratación Administrativa señala en cuanto a la Legitimación: “Toda persona que
18 ostente un interés legítimo, actual, propio y directo podrá interponer el recurso de
19 apelación...”. En igual sentido, el artículo 184 del Reglamento a la Ley de
20 Contratación en cuanto a la legitimación indica: “Podrá interponer el recurso de
21 apelación cualquier persona que ostente un interés legítimo, actual, propio y
22 directo…” Sobre la legitimación de la parte recurrente, en audiencia conferida a la
23 empresa adjudicada, esta señala: “Debemos empezar por decir que AQUAWORS
24 S.A., tiene legitimación para recurrir el acto de adjudicación del presente proceso,
25 porque tiene interés legítimo actual, propio y directo, condición necesaria para poder
26 recurrir este acto de conformidad con la doctrina y los artículos 193 y siguientes del
27 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (en adelante “RLCA”). de
28 conformidad con el artículo 194, párrafo segundo del RLCA.”
29 CRITERIO DE LA ADMINISTRACIÓN: Procede en el presente caso, analizar si a
30 la empresa recurrente le ampara un interés legítimo, actual, propio y directo podrá
31 interponer el recurso de revocatoria, para lo cual se debe tomar en cuenta lo
32 establecido en el artículo 188 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación
33 Administrativa, sobre los supuestos de improcedencia manifiesta del recurso siendo
34 uno de ellos: “Cuando el apelante no logre acreditar su mejor derecho a la
35 adjudicación del concurso, sea porque su propuesta resulte inelegible o porque aún
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 en el caso de prosperar su recurso, no sería válidamente beneficiado con una
2 eventual adjudicación, de acuerdo con los parámetros de calificación que rigen el
3 concurso. Debe entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud para resultar
4 adjudicatario. (la cursiva y subrayado no son del original).
5 Sobre este particular, la Contraloría General de la República en resolución de R-
6 DCA-00235-2021, emitida por la División de Contratación Administrativa, a las 7:45
7 horas del 26 de febrero del año 2021 señaló:
8 “…Debe entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud para resultar
9 adjudicatario.” Al respecto, en la resolución No. R-DCA-00646- 2020 de las
10 nueve horas y veintisiete minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte,
11 esta Contraloría General, señaló: “En esa línea, se ha enfatizado que no es
12 procedente aquella acción recursiva que sea interpuesta por una persona
13 carente de interés legítimo, actual, propio y directo. Sea, no son de recibo
14 cuando la empresa o persona no ostente la potencialidad de ser adjudicatario
15 del negocio, tanto porque es inelegible, por haber faltado evidentemente con
16 algún aspecto esencial del procedimiento de contratación o porque aún en el
17 evento de que el recurso prospere, la plica de interés no sería válidamente
18 beneficiaria de una posible nueva adjudicación, de acuerdo con los
19 parámetros de calificación que rigieran para el concurso (…)” (ver resolución
20 R-DCA-368-2003)”
21 En la misma resolución R-DCA-00235-2021, se cita lo indicado por la resolución de
22 la Contraloría General de la República RDCA-0873-2019 de las 12:10 horas del 6
23 de septiembre de 2019, al señalar:
24 “…este órgano contralor indicó: “(...) para pretender alzarse con una eventual
25 readjudicación, el apelante debe acreditar en su acción recursiva su mejor
26 derecho para resultar ganador del concurso. En ese sentido, debe demostrar
27 que su oferta puede válidamente resultar ganadora y eso se logra, en el caso
28 particular, demostrando que todos los vicios que le fueron achacados por la
29 Administración, no se presentan (...)”
30 Contrario a lo dicho por la empresa adjudicada, la empresa AQUAWORS S.A., si
31 cuenta con un interés legítimo, actual, propio y directo para recurrir el acto de
32 adjudicación, ello básicamente por cuanto son hechos no controvertidos que la
33 empresa recurrente participó en la contratación directa 2022CD-000053-
34 0004500001, denominada “COMPRA DE TUBERÍA DE POLIETILENO DE ALTA
35 DENSIDAD PARA LA COMUNIDAD DE SANTA MARTA Y PARA EL
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 INVENTARIO DEL ACUEDUCTO”. Por otra parte, como se muestra en el siguiente
2 cuadro, la empresa recurrente obtuvo el segundo mejor puntaje de la evaluación,
3 con un total de 95.71 puntos.
4
5 Es claro y evidente que, en caso de anularse el acto de adjudicación a la
6 REGULACION Y MANEJO DE FLUIDOS R&M DE COSTA RICA SOCIEDAD
7 ANONIMA, la re-adjudicación de la contratación recaería sobre la recurrente, lo cual
8 es más que suficiente para demostrar su legitimación e interés actual, propio y
9 directo. Así las cosas, se determina que la recurrente cuenta con la legitimación
10 adecuada para recurrir el acto de adjudicación de la contratación directa 2022CD-
11 000053-0004500001.
12 III.- SOBRE EL ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS DE FONDO DEL RECURSO:
13 La empresa recurrente alega lo siguiente: PRIMERO: El recurrente hace el siguiente
14 alegato: “Aquaworks Sociedad Anónima es el distribuidor autorizado para promover,
15 negociar, licitar, vender, exhibir y ser el responsable de todo el servicio postventa
16 en todo el territorio de Costa Rica de los productos de este fabricante, “Puhui
17 Industry Co., Ltd”. Mi representada no ha ofertado ni pretende ofertar la tubería
18 solicitada en la contratación 2022CD-000053-0004500001 a la empresa Regulación
19 y Manejo de Fluidos R&M de Costa Rica Sociedad Anónima, por lo que no existe
20 forma en la que pueda suministrar a la Administración de esta contratación los
21 materiales ofertados. (tuberías HDPE/PVC, accesorios, máquinas de soldar y otros
22 accesorios de apoyo)”
23 CRITERIO DE LA ADMINISTRACIÓN: En la contratación administrativa se deben
24 de aplicar dos principios fundamentales, el de eficacia y eficiencia, ellos contenidos
25 en el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa que señala:
26 “Todos los actos relativos a la actividad de contratación administrativa
27 deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los
28 objetivos de la administración, con el propósito de garantizar la efectiva
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Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos
2 institucionales.
3 Las disposiciones que regulan la actividad de contratación administrativa,
4 deberán ser interpretadas de la manera que más favorezca la consecución
5 de lo dispuesto en el párrafo anterior.
6 En todas las etapas de los procedimientos de contratación, prevalecerá el
7 contenido sobre la forma, de manera que se seleccione la oferta más
8 conveniente, de conformidad con el párrafo primero de este artículo.
9 Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán en forma tal que
10 se permita su conservación y se facilite adoptar la decisión final, en
11 condiciones beneficiosas para el interés general. Los defectos subsanables
12 no descalificarán la oferta que los contenga. En caso de duda, siempre se
13 favorecerá la conservación de la oferta o, en su caso, la del acto de
14 adjudicación.”
15 El artículo 2 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa realiza una
16 definición específica de los principios de eficacia y eficiencia, señalando:
17 “Principios. La actividad contractual se regirá, entre otros, por los
18 siguientes principios:
19 a) Eficiencia. Todo procedimiento debe tender a la selección de la oferta
20 más conveniente para el interés público e institucional, a partir de un
21 correcto uso de los recursos públicos. En las distintas actuaciones
22 prevalecerá el contenido sobre la forma.
23 b) Eficacia. La contratación administrativa estará orientada al cumplimiento
24 de los fines, metas y objetivos de la entidad, en procura de una sana
25 administración…”
26 (el subrayado y cursiva no son del original).
27 En cuanto a lo indicado por el recurrente, esta Administración procede revisar la
28 respuesta de la empresa REGULACION Y MANEJO DE FLUIDOS R&M DE
29 COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, e indica lo siguiente:
30 “Respecto al alegato de la empresa Aquaworks S.A. que ellos son el
31 distribuidor de la marca en Costa Rica nos permitimos recordar que el cartel
32 de esta contratación no exigía que el oferente debía ser distribuidor
33 exclusivo de la marca de los equipos a ofertar en esta contratación”
34 “Por otra parte, a pesar de que lo anteriormente alegado por Aquaworks no
35 es un requisito dentro del cartel de marras, me permito enviarles la nota en
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 donde mi representada es distribuidor de la marca de tuberías y accesorios
2 de Polietileno de Alta Densidad Puhui Industry Co., Ltd,”
3 Como se observa, en la respuesta de la empresa adjudicada REGULACION Y
4 MANEJO DE FLUIDOS R&M DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, sigue
5 siendo la oferta más adecuada para la Municipalidad de Jiménez.
6 SEGUNDO: El recurrente hace además el siguiente alegato:
7 “Por lo anteriormente expuesto y debido a que mi representada realizó una oferta
8 con un monto menor al ofertado por el oferente adjudicado en este momento, solicito
9 respetuosamente a la Administración que se declare con lugar el recurso de
10 revocatoria contra el acto de adjudicación de la partida N°1 de la presenta
11 contratación y la misma sea anulada.”
12 Como podemos observar en el siguiente cuadro la afirmación no concuerda con la
13 evaluación realizada, siendo la empresa recurrente la segunda calificación más alta.
14
15 CRITERIO DE LA ADMINISTRACIÓN: En síntesis, los alegatos por parte del
16 recurrente no son suficientes para anular el acto de adjudicación, se rechazan los
17 alegatos de la recurrente en relación a estos aspectos, por ende, se rechaza el
18 recurso planteado en relación a lo indicado.
19 CONSIDERACIONES FINALES:
20 Esta administración en un todo se ha ajustado a los principios de establecidos tanto
21 por la Ley de Contratación Administrativa como de su Reglamento, siendo que los
22 actos de esta administración se encuentran encaminados al cumplimiento de las
23 metas y los objetivos que persigue, ello para garantizar la efectiva satisfacción del
24 interés público y el uso eficiente de los recursos (artículo 4 de la Ley de Contratación
25 Administrativa). Además, apegada a los principios de eficiencia y eficacia
26 enunciados en el artículo 2 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
27 siendo que sus actuaciones han sido apegadas al debido proceso y el principio de
28 legalidad establecidos en el artículo 39 de la Constitución Política el primero y en
29 los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de le Ley General de la
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 Administración Pública el segundo. Véase que la oferta finalmente adjudicada,
2 resulta la oferta más económica, ello por más de once millones de colones.
3 POR TANTO
4 Con fundamento en los argumentos expresados, las normas y jurisprudencia citada,
5 se procede a rechazar por infundado el recurso de revocatoria planteado por la
6 empresa AQUAWORS S.A., cédula jurídica 3-101-652261, contra el acto de
7 adjudicación de la contratación directa 2022CD-000053-0004500001, denominada
8 “COMPRA DE TUBERÍA DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD PARA LA
9 COMUNIDAD DE SANTA MARTA Y PARA EL INVENTARIO DEL ACUEDUCTO,
10 a favor de la a favor de la REGULACION Y MANEJO DE FLUIDOS R&M DE
11 COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, ocurrido mediante acuerdo 13º inciso B del
12 Artículo V de la Sesión Ordinaria Nº 136, celebrada el día miércoles 07 de diciembre
13 del año en curso, en cual se ratifica en todos sus extremos. Al amparo de lo
14 establecido en el artículo 195 del Reglamento a la Ley de Contratación
15 Administrativa, se tiene por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Solicito de la
16 manera más respetuosa tomar Acuerdo en firme y con dispensa del trámite de
17 comisión, para cumplir con los días de que establece el Reglamento de la Ley de
18 Contratación Administrativa. Además, se indica que este acuerdo y toda información
19 atinente a este recurso ha de ser incluida por parte del Concejo Municipal dentro de
20 la plataforma SICOP, donde se ha realizado el proceso de contratación.”
21
22 ACUERDO 9º
23 Con base en el oficio 110-2022-PMJ fechado 23 de diciembre, enviado por la señora
24 Daniella Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera; y con dispensa del trámite
25 de comisión; este Concejo acuerda por Unanimidad; RESOLVER LO SIGUIENTE
26 ante el Recurso de revocatoria planteado por la empresa AQUAWORKS.S.A.,
27 cédula jurídica 3-101-652261, contra el acto de adjudicación de la contratación
28 directa 2022CD-000053-0004500001, denominada “COMPRA DE TUBERÍA DE
29 POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD PARA LA COMUNIDAD DE SANTA MARTA
30 Y PARA EL INVENTARIO DEL ACUEDUCTO”, a favor de la REGULACION Y
31 MANEJO DE FLUIDOS R&M DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, ocurrido
32 mediante acuerdo 13º inciso B del Artículo V de la Sesión Ordinaria Nº 136,
33 celebrada el día miércoles 07 de diciembre del año en curso, notificado mediante la
34 plataforma SICOP.
35 RESULTANDO:
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 I.- Que la empresa AQUAWORKS.S.A., cédula jurídica 3-101-652261, presentó,
2 mediante la plataforma SICOP en fecha 16 de diciembre del 2022, recurso de
3 revocatoria contra el acto de adjudicación de la licitación referida.
4 III.- Que la empresa adjudicataria, mediante escrito subido al sistema SICOP, en
5 fecha 21 de diciembre del año 2022, contesta la audiencia conferida y solicita
6 rechazar el recurso planteado.
7 IV.- Que en el procedimiento se han observado las prescripciones constitucionales,
8 legales y reglamentarias respectivas y se dicta la presente resolución dentro del
9 plazo de Ley.
10 CONSIDERANDO:
11 I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: El plazo para recurrir el acto de
12 adjudicación vencía el 19 de diciembre del año 2022, siendo que el recurso de
13 revocatoria planteado por empresa recurrente AQUAWORKS.S.A., fue presentado
14 el día 16 de diciembre del 2022, a las 3:33 p.m. (Ver expediente electrónico).Así las
15 cosas, debemos tener por cumplido el requisito temporal dado que el recurso
16 planteado, fue interpuesto dentro del plazo de Ley, por lo que se procede al análisis
17 de fondo del mismo.
18 II.- SOBRE LA LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR:
19 Para determinar la legitimación del recurrente, en el artículo 85 de la Ley de
20 Contratación Administrativa señala en cuanto a la Legitimación: “Toda persona que
21 ostente un interés legítimo, actual, propio y directo podrá interponer el recurso de
22 apelación...”. En igual sentido, el artículo 184 del Reglamento a la Ley de
23 Contratación en cuanto a la legitimación indica: “Podrá interponer el recurso de
24 apelación cualquier persona que ostente un interés legítimo, actual, propio y
25 directo…” Sobre la legitimación de la parte recurrente, en audiencia conferida a la
26 empresa adjudicada, esta señala: “Debemos empezar por decir que AQUAWORS
27 S.A., tiene legitimación para recurrir el acto de adjudicación del presente proceso,
28 porque tiene interés legítimo actual, propio y directo, condición necesaria para poder
29 recurrir este acto de conformidad con la doctrina y los artículos 193 y siguientes del
30 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (en adelante “RLCA”). de
31 conformidad con el artículo 194, párrafo segundo del RLCA.”
32 CRITERIO DE LA ADMINISTRACIÓN: Procede en el presente caso, analizar si a
33 la empresa recurrente le ampara un interés legítimo, actual, propio y directo podrá
34 interponer el recurso de revocatoria, para lo cual se debe tomar en cuenta lo
35 establecido en el artículo 188 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación
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Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 Administrativa, sobre los supuestos de improcedencia manifiesta del recurso siendo
2 uno de ellos: “Cuando el apelante no logre acreditar su mejor derecho a la
3 adjudicación del concurso, sea porque su propuesta resulte inelegible o porque aún
4 en el caso de prosperar su recurso, no sería válidamente beneficiado con una
5 eventual adjudicación, de acuerdo con los parámetros de calificación que rigen el
6 concurso. Debe entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud para resultar
7 adjudicatario. (la cursiva y subrayado no son del original). Sobre este particular, la
8 Contraloría General de la República en resolución de R-DCA-00235-2021, emitida
9 por la División de Contratación Administrativa, a las 7:45 horas del 26 de febrero del
10 año 2021 señaló:
11 “…Debe entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud para resultar
12 adjudicatario.” Al respecto, en la resolución No. R-DCA-00646- 2020 de las
13 nueve horas y veintisiete minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte,
14 esta Contraloría General, señaló: “En esa línea, se ha enfatizado que no es
15 procedente aquella acción recursiva que sea interpuesta por una persona
16 carente de interés legítimo, actual, propio y directo. Sea, no son de recibo
17 cuando la empresa o persona no ostente la potencialidad de ser adjudicatario
18 del negocio, tanto porque es inelegible, por haber faltado evidentemente con
19 algún aspecto esencial del procedimiento de contratación o porque aún en el
20 evento de que el recurso prospere, la plica de interés no sería válidamente
21 beneficiaria de una posible nueva adjudicación, de acuerdo con los
22 parámetros de calificación que rigieran para el concurso (…)” (ver resolución
23 R-DCA-368-2003)”
24 En la misma resolución R-DCA-00235-2021, se cita lo indicado por la resolución de
25 la Contraloría General de la República RDCA-0873-2019 de las 12:10 horas del 6
26 de septiembre de 2019, al señalar:
27 “…este órgano contralor indicó: “(...) para pretender alzarse con una eventual
28 readjudicación, el apelante debe acreditar en su acción recursiva su mejor
29 derecho para resultar ganador del concurso. En ese sentido, debe demostrar
30 que su oferta puede válidamente resultar ganadora y eso se logra, en el caso
31 particular, demostrando que todos los vicios que le fueron achacados por la
32 Administración, no se presentan (...)”
33 Contrario a lo dicho por la empresa adjudicada, la empresa AQUAWORS S.A., si
34 cuenta con un interés legítimo, actual, propio y directo para recurrir el acto de
35 adjudicación, ello básicamente por cuanto son hechos no controvertidos que la
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Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 empresa recurrente participó en la contratación directa 2022CD-000053-
2 0004500001, denominada “COMPRA DE TUBERÍA DE POLIETILENO DE ALTA
3 DENSIDAD PARA LA COMUNIDAD DE SANTA MARTA Y PARA EL
4 INVENTARIO DEL ACUEDUCTO”. Por otra parte, como se muestra en el siguiente
5 cuadro, la empresa recurrente obtuvo el segundo mejor puntaje de la evaluación,
6 con un total de 95.71 puntos.
7
8 Es claro y evidente que, en caso de anularse el acto de adjudicación a la
9 REGULACION Y MANEJO DE FLUIDOS R&M DE COSTA RICA SOCIEDAD
10 ANONIMA, la re-adjudicación de la contratación recaería sobre la recurrente, lo cual
11 es más que suficiente para demostrar su legitimación e interés actual, propio y
12 directo. Así las cosas, se determina que la recurrente cuenta con la legitimación
13 adecuada para recurrir el acto de adjudicación de la contratación directa 2022CD-
14 000053-0004500001.
15 III.- SOBRE EL ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS DE FONDO DEL RECURSO:
16 La empresa recurrente alega lo siguiente: PRIMERO: El recurrente hace el siguiente
17 alegato: “Aquaworks Sociedad Anónima es el distribuidor autorizado para promover,
18 negociar, licitar, vender, exhibir y ser el responsable de todo el servicio postventa
19 en todo el territorio de Costa Rica de los productos de este fabricante, “Puhui
20 Industry Co., Ltd”. Mi representada no ha ofertado ni pretende ofertar la tubería
21 solicitada en la contratación 2022CD-000053-0004500001 a la empresa Regulación
22 y Manejo de Fluidos R&M de Costa Rica Sociedad Anónima, por lo que no existe
23 forma en la que pueda suministrar a la Administración de esta contratación los
24 materiales ofertados. (tuberías HDPE/PVC, accesorios, máquinas de soldar y otros
25 accesorios de apoyo)”
26 CRITERIO DE LA ADMINISTRACIÓN: En la contratación administrativa se deben
27 de aplicar dos principios fundamentales, el de eficacia y eficiencia, ellos contenidos
28 en el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa que señala:
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Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 “Todos los actos relativos a la actividad de contratación administrativa
2 deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los
3 objetivos de la administración, con el propósito de garantizar la efectiva
4 satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos
5 institucionales.
6 Las disposiciones que regulan la actividad de contratación administrativa,
7 deberán ser interpretadas de la manera que más favorezca la consecución
8 de lo dispuesto en el párrafo anterior.
9 En todas las etapas de los procedimientos de contratación, prevalecerá el
10 contenido sobre la forma, de manera que se seleccione la oferta más
11 conveniente, de conformidad con el párrafo primero de este artículo.
12 Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán en forma tal que
13 se permita su conservación y se facilite adoptar la decisión final, en
14 condiciones beneficiosas para el interés general. Los defectos subsanables
15 no descalificarán la oferta que los contenga. En caso de duda, siempre se
16 favorecerá la conservación de la oferta o, en su caso, la del acto de
17 adjudicación.”
18 El artículo 2 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa realiza una
19 definición específica de los principios de eficacia y eficiencia, señalando:
20 “Principios. La actividad contractual se regirá, entre otros, por los
21 siguientes principios:
22 a) Eficiencia. Todo procedimiento debe tender a la selección de la oferta
23 más conveniente para el interés público e institucional, a partir de un
24 correcto uso de los recursos públicos. En las distintas actuaciones
25 prevalecerá el contenido sobre la forma.
26 b) Eficacia. La contratación administrativa estará orientada al cumplimiento
27 de los fines, metas y objetivos de la entidad, en procura de una sana
28 administración…”
29 (el subrayado y cursiva no son del original).
30 En cuanto a lo indicado por el recurrente, esta Administración procede revisar la
31 respuesta de la empresa REGULACION Y MANEJO DE FLUIDOS R&M DE
32 COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, e indica lo siguiente:
33 “Respecto al alegato de la empresa Aquaworks S.A. que ellos son el
34 distribuidor de la marca en Costa Rica nos permitimos recordar que el cartel
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Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 de esta contratación no exigía que el oferente debía ser distribuidor
2 exclusivo de la marca de los equipos a ofertar en esta contratación”
3 “Por otra parte, a pesar de que lo anteriormente alegado por Aquaworks no
4 es un requisito dentro del cartel de marras, me permito enviarles la nota en
5 donde mi representada es distribuidor de la marca de tuberías y accesorios
6 de Polietileno de Alta Densidad Puhui Industry Co., Ltd,”
7 Como se observa, en la respuesta de la empresa adjudicada REGULACION Y
8 MANEJO DE FLUIDOS R&M DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, sigue
9 siendo la oferta más adecuada para la Municipalidad de Jiménez.
10 SEGUNDO: El recurrente hace además el siguiente alegato:
11 “Por lo anteriormente expuesto y debido a que mi representada realizó una oferta
12 con un monto menor al ofertado por el oferente adjudicado en este momento, solicito
13 respetuosamente a la Administración que se declare con lugar el recurso de
14 revocatoria contra el acto de adjudicación de la partida N°1 de la presenta
15 contratación y la misma sea anulada.”
16 Como podemos observar en el siguiente cuadro la afirmación no concuerda con la
17 evaluación realizada, siendo la empresa recurrente la segunda calificación más alta.
18
19 CRITERIO DE LA ADMINISTRACIÓN: En síntesis, los alegatos por parte del
20 recurrente no son suficientes para anular el acto de adjudicación, se rechazan los
21 alegatos de la recurrente en relación a estos aspectos, por ende, se rechaza el
22 recurso planteado en relación a lo indicado.
23 CONSIDERACIONES FINALES:
24 Esta administración en un todo se ha ajustado a los principios de establecidos tanto
25 por la Ley de Contratación Administrativa como de su Reglamento, siendo que los
26 actos de esta administración se encuentran encaminados al cumplimiento de las
27 metas y los objetivos que persigue, ello para garantizar la efectiva satisfacción del
28 interés público y el uso eficiente de los recursos (artículo 4 de la Ley de Contratación
29 Administrativa). Además, apegada a los principios de eficiencia y eficacia
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Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 enunciados en el artículo 2 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
2 siendo que sus actuaciones han sido apegadas al debido proceso y el principio de
3 legalidad establecidos en el artículo 39 de la Constitución Política el primero y en
4 los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de le Ley General de la
5 Administración Pública el segundo. Véase que la oferta finalmente adjudicada,
6 resulta la oferta más económica, ello por más de once millones de colones.
7 POR TANTO:
8 Con fundamento en los argumentos expresados, las normas y jurisprudencia citada,
9 se procede a rechazar por infundado el recurso de revocatoria planteado por la
10 empresa AQUAWORS S.A., cédula jurídica 3-101-652261, contra el acto de
11 adjudicación de la contratación directa 2022CD-000053-0004500001, denominada
12 “COMPRA DE TUBERÍA DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD PARA LA
13 COMUNIDAD DE SANTA MARTA Y PARA EL INVENTARIO DEL ACUEDUCTO,
14 a favor de la a favor de la REGULACION Y MANEJO DE FLUIDOS R&M DE
15 COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, ocurrido mediante acuerdo 13º inciso B del
16 Artículo V de la Sesión Ordinaria Nº 136, celebrada el día miércoles 07 de diciembre
17 del año en curso, en cual se ratifica en todos sus extremos. Al amparo de lo
18 establecido en el artículo 195 del Reglamento a la Ley de Contratación
19 Administrativa, se tiene por agotada la vía administrativa. Notifíquese.
20 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
21
22 10- Oficio 112-2022-PMJ fechado 23 de diciembre, enviado por la señora
23 Daniella Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera.
24 Les manifiesta lo siguiente “…Un saludo cordial, presento ante ustedes la
25 Recomendación de Resolución 09-2022, ante el recurso de Revocatoria a la
26 Adjudicación de la Contratación Directa 2022CD-000053-0004500001, denominada
27 “COMPRA DE TUBERÍA DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD PARA LA
28 COMUNIDAD DE SANTA MARTA Y PARA EL INVENTARIO DEL ACUEDUCTO”
29 proceso llevado por medio de la plataforma de SICOP. RESOLUCIÓN 09-2022
30 CONCEJO MUNICIPAL, MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ. Juan Viñas, a las ___
31 horas del día ____ de diciembre del año 2022. Recurso de revocatoria planteado
32 por la empresa INVERSIONES MAREVE, S.A., cédula jurídica 3-101-404805,
33 contra el acto de adjudicación de la contratación directa 2022CD-000053-
34 0004500001, denominada “COMPRA DE TUBERÍA DE POLIETILENO DE ALTA
35 DENSIDAD PARA LA COMUNIDAD DE SANTA MARTA Y PARA EL
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Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 INVENTARIO DEL ACUEDUCTO”, a favor de la REGULACION Y MANEJO DE
2 FLUIDOS R&M DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, ocurrido mediante
3 acuerdo 13º inciso B del Artículo V de la Sesión Ordinaria Nº 136, celebrada el día
4 miércoles 07 de diciembre del año en curso, notificado mediante la plataforma
5 SICOP.
6 RESULTANDO
7 I.- Que la empresa INVERSIONES MAREVE, S.A., cédula jurídica 3-101-404805,
8 presentó, mediante la plataforma SICOP en fecha 19 de diciembre del 2022, recurso
9 de revocatoria contra el acto de adjudicación de la licitación referida.
10 III.- Que la empresa adjudicataria, mediante escrito subido al sistema SICOP, en
11 fecha 21 de diciembre del año 2022, contesta la audiencia conferida y solicita
12 rechazar el recurso planteado.
13 IV.- Que en el procedimiento se han observado las prescripciones constitucionales,
14 legales y reglamentarias respectivas y se dicta la presente resolución dentro del
15 plazo de Ley.
16 CONSIDERANDO
17 I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: El plazo para recurrir el acto de
18 adjudicación vencía el 19 de diciembre del año 2022, siendo que el recurso de
19 revocatoria planteado por empresa recurrente INVERSIONES MAREVE, S.A., fue
20 presentado el día 19 de diciembre del 2022, a las 10:00 a.m. (Ver expediente
21 electrónico).
22 Así las cosas, debemos tener por cumplido el requisito temporal dado que el recurso
23 planteado, fue interpuesto dentro del plazo de Ley, por lo que se procede al análisis
24 de fondo del mismo.
25 II.- SOBRE LA LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR:
26 Para determinar la legitimación del recurrente, en el artículo 85 de la Ley de
27 Contratación Administrativa señala en cuanto a la Legitimación: “Toda persona que
28 ostente un interés legítimo, actual, propio y directo podrá interponer el recurso de
29 apelación...”. En igual sentido, el artículo 184 del Reglamento a la Ley de
30 Contratación en cuanto a la legitimación indica: “Podrá interponer el recurso de
31 apelación cualquier persona que ostente un interés legítimo, actual, propio y
32 directo…” Sobre la legitimación de la parte recurrente, en audiencia conferida a la
33 empresa adjudicada, esta señala:
34 “Debemos empezar por decir que INVERSIONES MAREVE, S.A., tiene
35 legitimación para recurrir el acto de adjudicación del presente proceso,
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Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 porque tiene interés legítimo actual, propio y directo, condición necesaria
2 para poder recurrir este acto de conformidad con la doctrina y los artículos
3 193 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (en
4 adelante “RLCA”). de conformidad con el artículo 194, párrafo segundo del
5 RLCA.”
6 CRITERIO DE LA ADMINISTRACIÓN: Procede en el presente caso, analizar si a
7 la empresa recurrente le ampara un interés legítimo, actual, propio y directo podrá
8 interponer el recurso de revocatoria, para lo cual se debe tomar en cuenta lo
9 establecido en el artículo 188 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación
10 Administrativa, sobre los supuestos de improcedencia manifiesta del recurso siendo
11 uno de ellos: “Cuando el apelante no logre acreditar su mejor derecho a la
12 adjudicación del concurso, sea porque su propuesta resulte inelegible o porque aún
13 en el caso de prosperar su recurso, no sería válidamente beneficiado con una
14 eventual adjudicación, de acuerdo con los parámetros de calificación que rigen el
15 concurso. Debe entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud para resultar
16 adjudicatario. (la cursiva y subrayado no son del original).
17 Sobre este particular, la Contraloría General de la República en resolución de R-
18 DCA-00235-2021, emitida por la División de Contratación Administrativa, a las 7:45
19 horas del 26 de febrero del año 2021 señaló:
20 “…Debe entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud para resultar
21 adjudicatario.” Al respecto, en la resolución No. R-DCA-00646- 2020 de las
22 nueve horas y veintisiete minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte,
23 esta Contraloría General, señaló: “En esa línea, se ha enfatizado que no es
24 procedente aquella acción recursiva que sea interpuesta por una persona
25 carente de interés legítimo, actual, propio y directo. Sea, no son de recibo
26 cuando la empresa o persona no ostente la potencialidad de ser adjudicatario
27 del negocio, tanto porque es inelegible, por haber faltado evidentemente con
28 algún aspecto esencial del procedimiento de contratación o porque aún en el
29 evento de que el recurso prospere, la plica de interés no sería válidamente
30 beneficiaria de una posible nueva adjudicación, de acuerdo con los
31 parámetros de calificación que rigieran para el concurso (…)” (ver resolución
32 R-DCA-368-2003)”
33 En la misma resolución R-DCA-00235-2021, se cita lo indicado por la resolución de
34 la Contraloría General de la República RDCA-0873-2019 de las 12:10 horas del 6
35 de septiembre de 2019, al señalar:
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 “…este órgano contralor indicó: “(...) para pretender alzarse con una eventual
2 readjudicación, el apelante debe acreditar en su acción recursiva su mejor
3 derecho para resultar ganador del concurso. En ese sentido, debe demostrar
4 que su oferta puede válidamente resultar ganadora y eso se logra, en el caso
5 particular, demostrando que todos los vicios que le fueron achacados por la
6 Administración, no se presentan (...)”
7 Contrario a lo dicho por la empresa adjudicada, la empresa INVERSIONES
8 MAREVE, S.A., si cuenta con un interés legítimo, actual, propio y directo para
9 recurrir el acto de adjudicación, ello básicamente por cuanto son hechos no
10 controvertidos que la empresa recurrente participó en la contratación directa
11 2022CD-000053-0004500001, denominada “COMPRA DE TUBERÍA DE
12 POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD PARA LA COMUNIDAD DE SANTA MARTA
13 Y PARA EL INVENTARIO DEL ACUEDUCTO”. Por otra parte, como se muestra
14 en el siguiente cuadro, la empresa recurrente obtuvo el tercer mejor puntaje de la
15 evaluación, con un total de 93.72 puntos.
16
17 Es claro y evidente que, en caso de anularse el acto de adjudicación a la
18 REGULACION Y MANEJO DE FLUIDOS R&M DE COSTA RICA SOCIEDAD
19 ANONIMA, la re-adjudicación de la contratación podría recaer sobre la recurrente,
20 lo cual es más que suficiente para demostrar su legitimación e interés actual, propio
21 y directo. Así las cosas, se determina que la recurrente cuenta con la legitimación
22 adecuada para recurrir el acto de adjudicación de la contratación directa 2022CD-
23 000053-0004500001.
24 III.- SOBRE EL ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS DE FONDO DEL RECURSO:
25 La empresa recurrente alega lo siguiente:
26 PRIMERO: El recurrente hace el siguiente alegato:
27 Aportar certificaciones que respalden que la tubería es fabricada por una empresa
28 que cuente con:
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Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 - Cumplir con la Norma NSF 61: Drinking Water System Components - Health
2 Effects (Componentes Aptos para Agua Potable – Efectos en la Salud), presentando
3 certificado de ente internacional a nombre del fabricante que demuestre el
4 cumplimiento de la Norma.
5 “Y al verificar el cumplimiento del certificado NSF-61 que respalde que la tubería
6 fabricada por la empresa Puhui Industry Co., Ltd cuenta con la certificación a su
7 nombre y demuestra el cumplimiento a cabalidad de esta norma, se aprecia que no
8 lo aportan. Presentan un certificado de cumplimiento norma UL, norma para otro
9 uso (no son iguales) y que no fue solicitada en cartel.”
10 CRITERIO DE LA ADMINISTRACIÓN: En la contratación administrativa se deben
11 de aplicar dos principios fundamentales, el de eficacia y eficiencia, ellos contenidos
12 en el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa que señala:
13 “Todos los actos relativos a la actividad de contratación administrativa
14 deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los
15 objetivos de la administración, con el propósito de garantizar la efectiva
16 satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos
17 institucionales.
18 Las disposiciones que regulan la actividad de contratación administrativa,
19 deberán ser interpretadas de la manera que más favorezca la consecución
20 de lo dispuesto en el párrafo anterior.
21 En todas las etapas de los procedimientos de contratación, prevalecerá el
22 contenido sobre la forma, de manera que se seleccione la oferta más
23 conveniente, de conformidad con el párrafo primero de este artículo.
24 Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán en forma tal que
25 se permita su conservación y se facilite adoptar la decisión final, en
26 condiciones beneficiosas para el interés general. Los defectos subsanables
27 no descalificarán la oferta que los contenga. En caso de duda, siempre se
28 favorecerá la conservación de la oferta o, en su caso, la del acto de
29 adjudicación.”
30 El artículo 2 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa realiza una
31 definición específica de los principios de eficacia y eficiencia, señalando:
32 “Principios. La actividad contractual se regirá, entre otros, por los
33 siguientes principios:
34 a) Eficiencia. Todo procedimiento debe tender a la selección de la oferta
35 más conveniente para el interés público e institucional, a partir de un
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Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 correcto uso de los recursos públicos. En las distintas actuaciones
2 prevalecerá el contenido sobre la forma.
3 b) Eficacia. La contratación administrativa estará orientada al cumplimiento
4 de los fines, metas y objetivos de la entidad, en procura de una sana
5 administración…”
6 (el subrayado y cursiva no son del original).
7 En cuanto a lo indicado por el recurrente, esta Administración procede revisar la
8 respuesta de la empresa REGULACION Y MANEJO DE FLUIDOS R&M DE
9 COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, e indica lo siguiente: “Respecto a lo anterior,
10 mi representada aporta en la página 12 de su oferta la certificación NSF61 emitido
11 a través de Underwriters Laboratories (UL) que es una organización independiente
12 líder en ciencias de la seguridad con alcance mundial que se encarga de detectar
13 y actuar sobre riesgos a la seguridad pública. Uno de estos casos es la certificación
14 para uso seguro en agua potable NSF61; la cual es emitida por esta organización a
15 nombre de la empresa Puhui Industry Co., Ltd. De esta manera se comprueba que
16 el certificado NSF61 emitido por la organización Underwriters Laboratory es válido
17 ya que UL se refiere a una organización y no un certificado como lo está
18 interpretando la empresa INVERSIONES MAREVE S.A. Son muchas lasempresas
19 que proceden a certificar NSF61 a través de Underwriters Laboratory, y si bien es
20 cierto la National Sanitary Foundation (NSF) es la principal certificadora de NSF61,
21 no es exclusiva de esta Organización poder realizarlo.”
22 Como se observa, en la respuesta de la empresa adjudicada REGULACION Y
23 MANEJO DE FLUIDOS R&M DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, sigue
24 siendo la oferta más adecuada para la Municipalidad de Jiménez.
25 SEGUNDO: El recurrente hace además el siguiente alegato:
26 “El certificado WRAS y los reportes de pruebas NSF que aportan estan a nombre
27 de un tercero, Shandong Junnuo Pipeline Co., Ltd. y no de la empresa que fabrica
28 la tubería que ofertan Puhui Industry Co., Ltd.”
29 CRITERIO DE LA ADMINISTRACIÓN:
30 En cuanto a lo indicado por el recurrente, esta Administración procede revisar la
31 respuesta de la empresa REGULACION Y MANEJO DE FLUIDOS R&M DE
32 COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, e indica lo siguiente:
33 “Respecto al segundo alegato de la empresa INVERSIONES MAREVE S.A. donde
34 aseguran que el certificado WRAS aportado por mi representada en la página 20 de
35 su oferta no tiene relación con la marca de tuberías de polietileno de alta densidad
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Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 Puhui Industry Co., Ltd., aclaramos que la empresa SHANDONG JUNNUO
2 Pipeline Co. LTD. (cuyo nombre se encuentra en dicho certificado) es parte con
3 trascendencia legal de Puhui Industry Co., Ltd. y a su vez Puhui Industry Co.,
4 Ltd. es el responsable de manejo de empleados, producción, ventas y servicio post
5 venta tal y como se indica en la nota adjunta a este documento emitida por Puhui
6 Industry Co., Ltd. Adjuntamos a este documento las certificaciones NSF61 de la
7 tubería de polietileno de alta densidad marca Puhui Industry Co., Ltd.”
8 En síntesis, los alegatos por parte del recurrente no son suficientes para anular el
9 acto de adjudicación, se rechazan los alegatos de la recurrente en relación a estos
10 aspectos, por ende, se rechaza el recurso planteado en relación a lo indicado.
11 CONSIDERACIONES FINALES:
12 Esta administración en un todo se ha ajustado a los principios de establecidos tanto
13 por la Ley de Contratación Administrativa como de su Reglamento, siendo que los
14 actos de esta administración se encuentran encaminados al cumplimiento de las
15 metas y los objetivos que persigue, ello para garantizar la efectiva satisfacción del
16 interés público y el uso eficiente de los recursos (artículo 4 de la Ley de Contratación
17 Administrativa).
18 Además, apegada a los principios de eficiencia y eficacia enunciados en el artículo
19 2 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, siendo que sus
20 actuaciones han sido apegadas al debido proceso y el principio de legalidad
21 establecidos en el artículo 39 de la Constitución Política el primero y en los artículos
22 11 de la Constitución Política y 11 de le Ley General de la Administración Pública el
23 segundo.
24 Véase que la oferta finalmente adjudicada, resulta la oferta más económica, ello por
25 más de once millones de colones.
26 POR TANTO
27 Con fundamento en los argumentos expresados, las normas y jurisprudencia citada,
28 se procede a rechazar por infundado el recurso de revocatoria planteado por la
29 empresa INVERSIONES MAREVE, S.A., cédula jurídica 3-101-404805, contra el
30 acto de adjudicación de la contratación directa 2022CD-000053-0004500001,
31 denominada “COMPRA DE TUBERÍA DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD
32 PARA LA COMUNIDAD DE SANTA MARTA Y PARA EL INVENTARIO DEL
33 ACUEDUCTO, a favor de la REGULACION Y MANEJO DE FLUIDOS R&M DE
34 COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, ocurrido mediante acuerdo 13º inciso B del
35 Artículo V de la Sesión Ordinaria Nº 136, celebrada el día miércoles 07 de diciembre
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Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 del año en curso, en cual se ratifica en todos sus extremos. Al amparo de lo
2 establecido en el artículo 195 del Reglamento a la Ley de Contratación
3 Administrativa, se tiene por agotada la vía administrativa. Notifíquese.
4 Solicito de la manera más respetuosa tomar Acuerdo en firme y con dispensa del
5 trámite de comisión, para cumplir con los días de que establece el Reglamento de
6 la Ley de Contratación Administrativa. Además, se indica que este acuerdo y toda
7 información atinente a este recurso ha de ser incluida por parte del Concejo
8 Municipal dentro de la plataforma SICOP, donde se ha realizado el proceso de
9 contratación.”
10
11 ACUERDO 10º
12 Con base en el oficio 112-2022-PMJ fechado 23 de diciembre, enviado por la señora
13 Daniella Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera; y con dispensa del trámite
14 de comisión; este Concejo acuerda por Unanimidad; RESOLVER LO SIGUIENTE
15 ante el Recurso de revocatoria planteado por la empresa INVERSIONES MAREVE,
16 S.A., cédula jurídica 3-101-404805, contra el acto de adjudicación de la contratación
17 directa 2022CD-000053-0004500001, denominada “COMPRA DE TUBERÍA DE
18 POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD PARA LA COMUNIDAD DE SANTA MARTA
19 Y PARA EL INVENTARIO DEL ACUEDUCTO”, a favor de la REGULACION Y
20 MANEJO DE FLUIDOS R&M DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, ocurrido
21 mediante acuerdo 13º inciso B del Artículo V de la Sesión Ordinaria Nº 136,
22 celebrada el día miércoles 07 de diciembre del año en curso, notificado mediante la
23 plataforma SICOP.
24 RESULTANDO:
25 I.- Que la empresa INVERSIONES MAREVE, S.A., cédula jurídica 3-101-404805,
26 presentó, mediante la plataforma SICOP en fecha 19 de diciembre del 2022, recurso
27 de revocatoria contra el acto de adjudicación de la licitación referida.
28 III.- Que la empresa adjudicataria, mediante escrito subido al sistema SICOP, en
29 fecha 21 de diciembre del año 2022, contesta la audiencia conferida y solicita
30 rechazar el recurso planteado.
31 IV.- Que en el procedimiento se han observado las prescripciones constitucionales,
32 legales y reglamentarias respectivas y se dicta la presente resolución dentro del
33 plazo de Ley.
34 CONSIDERANDO:
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Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: El plazo para recurrir el acto de
2 adjudicación vencía el 19 de diciembre del año 2022, siendo que el recurso de
3 revocatoria planteado por empresa recurrente INVERSIONES MAREVE, S.A., fue
4 presentado el día 19 de diciembre del 2022, a las 10:00 a.m. (Ver expediente
5 electrónico). Así las cosas, debemos tener por cumplido el requisito temporal dado
6 que el recurso planteado, fue interpuesto dentro del plazo de Ley, por lo que se
7 procede al análisis de fondo del mismo.
8 II.- SOBRE LA LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR:
9 Para determinar la legitimación del recurrente, en el artículo 85 de la Ley de
10 Contratación Administrativa señala en cuanto a la Legitimación: “Toda persona que
11 ostente un interés legítimo, actual, propio y directo podrá interponer el recurso de
12 apelación...”. En igual sentido, el artículo 184 del Reglamento a la Ley de
13 Contratación en cuanto a la legitimación indica: “Podrá interponer el recurso de
14 apelación cualquier persona que ostente un interés legítimo, actual, propio y
15 directo…” Sobre la legitimación de la parte recurrente, en audiencia conferida a la
16 empresa adjudicada, esta señala:
17 “Debemos empezar por decir que INVERSIONES MAREVE, S.A., tiene
18 legitimación para recurrir el acto de adjudicación del presente proceso,
19 porque tiene interés legítimo actual, propio y directo, condición necesaria
20 para poder recurrir este acto de conformidad con la doctrina y los artículos
21 193 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (en
22 adelante “RLCA”). de conformidad con el artículo 194, párrafo segundo del
23 RLCA.”
24 CRITERIO DE LA ADMINISTRACIÓN: Procede en el presente caso, analizar si a
25 la empresa recurrente le ampara un interés legítimo, actual, propio y directo podrá
26 interponer el recurso de revocatoria, para lo cual se debe tomar en cuenta lo
27 establecido en el artículo 188 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación
28 Administrativa, sobre los supuestos de improcedencia manifiesta del recurso siendo
29 uno de ellos: “Cuando el apelante no logre acreditar su mejor derecho a la
30 adjudicación del concurso, sea porque su propuesta resulte inelegible o porque aún
31 en el caso de prosperar su recurso, no sería válidamente beneficiado con una
32 eventual adjudicación, de acuerdo con los parámetros de calificación que rigen el
33 concurso. Debe entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud para resultar
34 adjudicatario. (la cursiva y subrayado no son del original).
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Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 Sobre este particular, la Contraloría General de la República en resolución de R-
2 DCA-00235-2021, emitida por la División de Contratación Administrativa, a las 7:45
3 horas del 26 de febrero del año 2021 señaló:
4 “…Debe entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud para resultar
5 adjudicatario.” Al respecto, en la resolución No. R-DCA-00646- 2020 de las
6 nueve horas y veintisiete minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte,
7 esta Contraloría General, señaló: “En esa línea, se ha enfatizado que no es
8 procedente aquella acción recursiva que sea interpuesta por una persona
9 carente de interés legítimo, actual, propio y directo. Sea, no son de recibo
10 cuando la empresa o persona no ostente la potencialidad de ser adjudicatario
11 del negocio, tanto porque es inelegible, por haber faltado evidentemente con
12 algún aspecto esencial del procedimiento de contratación o porque aún en el
13 evento de que el recurso prospere, la plica de interés no sería válidamente
14 beneficiaria de una posible nueva adjudicación, de acuerdo con los
15 parámetros de calificación que rigieran para el concurso (…)” (ver resolución
16 R-DCA-368-2003)”
17 En la misma resolución R-DCA-00235-2021, se cita lo indicado por la resolución de
18 la Contraloría General de la República RDCA-0873-2019 de las 12:10 horas del 6
19 de septiembre de 2019, al señalar:
20 “…este órgano contralor indicó: “(...) para pretender alzarse con una eventual
21 readjudicación, el apelante debe acreditar en su acción recursiva su mejor
22 derecho para resultar ganador del concurso. En ese sentido, debe demostrar
23 que su oferta puede válidamente resultar ganadora y eso se logra, en el caso
24 particular, demostrando que todos los vicios que le fueron achacados por la
25 Administración, no se presentan (...)”
26 Contrario a lo dicho por la empresa adjudicada, la empresa INVERSIONES
27 MAREVE, S.A., si cuenta con un interés legítimo, actual, propio y directo para
28 recurrir el acto de adjudicación, ello básicamente por cuanto son hechos no
29 controvertidos que la empresa recurrente participó en la contratación directa
30 2022CD-000053-0004500001, denominada “COMPRA DE TUBERÍA DE
31 POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD PARA LA COMUNIDAD DE SANTA MARTA
32 Y PARA EL INVENTARIO DEL ACUEDUCTO”. Por otra parte, como se muestra
33 en el siguiente cuadro, la empresa recurrente obtuvo el tercer mejor puntaje de la
34 evaluación, con un total de 93.72 puntos.
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Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1
2 Es claro y evidente que, en caso de anularse el acto de adjudicación a la
3 REGULACION Y MANEJO DE FLUIDOS R&M DE COSTA RICA SOCIEDAD
4 ANONIMA, la re-adjudicación de la contratación podría recaer sobre la recurrente,
5 lo cual es más que suficiente para demostrar su legitimación e interés actual, propio
6 y directo. Así las cosas, se determina que la recurrente cuenta con la legitimación
7 adecuada para recurrir el acto de adjudicación de la contratación directa 2022CD-
8 000053-0004500001.
9 III.- SOBRE EL ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS DE FONDO DEL RECURSO:
10 La empresa recurrente alega lo siguiente:
11 PRIMERO: El recurrente hace el siguiente alegato:
12 Aportar certificaciones que respalden que la tubería es fabricada por una empresa
13 que cuente con: - Cumplir con la Norma NSF 61: Drinking Water System
14 Components - Health Effects (Componentes Aptos para Agua Potable – Efectos en
15 la Salud), presentando certificado de ente internacional a nombre del fabricante que
16 demuestre el cumplimiento de la Norma. “Y al verificar el cumplimiento del
17 certificado NSF-61 que respalde que la tubería fabricada por la empresa Puhui
18 Industry Co., Ltd cuenta con la certificación a su nombre y demuestra el
19 cumplimiento a cabalidad de esta norma, se aprecia que no lo aportan. Presentan
20 un certificado de cumplimiento norma UL, norma para otro uso (no son iguales) y
21 que no fue solicitada en cartel.”
22 CRITERIO DE LA ADMINISTRACIÓN: En la contratación administrativa se deben
23 de aplicar dos principios fundamentales, el de eficacia y eficiencia, ellos contenidos
24 en el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa que señala:
25 “Todos los actos relativos a la actividad de contratación administrativa
26 deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los
27 objetivos de la administración, con el propósito de garantizar la efectiva
28 satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos
29 institucionales.
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Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 Las disposiciones que regulan la actividad de contratación administrativa,
2 deberán ser interpretadas de la manera que más favorezca la consecución
3 de lo dispuesto en el párrafo anterior.
4 En todas las etapas de los procedimientos de contratación, prevalecerá el
5 contenido sobre la forma, de manera que se seleccione la oferta más
6 conveniente, de conformidad con el párrafo primero de este artículo.
7 Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán en forma tal que
8 se permita su conservación y se facilite adoptar la decisión final, en
9 condiciones beneficiosas para el interés general. Los defectos subsanables
10 no descalificarán la oferta que los contenga. En caso de duda, siempre se
11 favorecerá la conservación de la oferta o, en su caso, la del acto de
12 adjudicación.”
13 El artículo 2 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa realiza una
14 definición específica de los principios de eficacia y eficiencia, señalando:
15 “Principios. La actividad contractual se regirá, entre otros, por los
16 siguientes principios:
17 a) Eficiencia. Todo procedimiento debe tender a la selección de la oferta
18 más conveniente para el interés público e institucional, a partir de un
19 correcto uso de los recursos públicos. En las distintas actuaciones
20 prevalecerá el contenido sobre la forma.
21 b) Eficacia. La contratación administrativa estará orientada al cumplimiento
22 de los fines, metas y objetivos de la entidad, en procura de una sana
23 administración…”
24 (el subrayado y cursiva no son del original).
25 En cuanto a lo indicado por el recurrente, esta Administración procede revisar la
26 respuesta de la empresa REGULACION Y MANEJO DE FLUIDOS R&M DE
27 COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, e indica lo siguiente: “Respecto a lo anterior,
28 mi representada aporta en la página 12 de su oferta la certificación NSF61 emitido
29 a través de Underwriters Laboratories (UL) que es una organización independiente
30 líder en ciencias de la seguridad con alcance mundial que se encarga de detectar
31 y actuar sobre riesgos a la seguridad pública. Uno de estos casos es la certificación
32 para uso seguro en agua potable NSF61; la cual es emitida por esta organización a
33 nombre de la empresa Puhui Industry Co., Ltd. De esta manera se comprueba que
34 el certificado NSF61 emitido por la organización Underwriters Laboratory es válido
35 ya que UL se refiere a una organización y no un certificado como lo está
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Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 interpretando la empresa INVERSIONES MAREVE S.A. Son muchas las empresas
2 que proceden a certificar NSF61 a través de Underwriters Laboratory, y si bien es
3 cierto la National Sanitary Foundation (NSF) es la principal certificadora de NSF61,
4 no es exclusiva de esta Organización poder realizarlo.”
5 Como se observa, en la respuesta de la empresa adjudicada REGULACION Y
6 MANEJO DE FLUIDOS R&M DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, sigue
7 siendo la oferta más adecuada para la Municipalidad de Jiménez.
8 SEGUNDO: El recurrente hace además el siguiente alegato:
9 “El certificado WRAS y los reportes de pruebas NSF que aportan estan a nombre
10 de un tercero, Shandong Junnuo Pipeline Co., Ltd. y no de la empresa que fabrica
11 la tubería que ofertan Puhui Industry Co., Ltd.”
12 CRITERIO DE LA ADMINISTRACIÓN:
13 En cuanto a lo indicado por el recurrente, esta Administración procede revisar la
14 respuesta de la empresa REGULACION Y MANEJO DE FLUIDOS R&M DE
15 COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, e indica lo siguiente:
16 “Respecto al segundo alegato de la empresa INVERSIONES MAREVE S.A. donde
17 aseguran que el certificado WRAS aportado por mi representada en la página 20 de
18 su oferta no tiene relación con la marca de tuberías de polietileno de alta densidad
19 Puhui Industry Co., Ltd., aclaramos que la empresa SHANDONG JUNNUO
20 Pipeline Co. LTD. (cuyo nombre se encuentra en dicho certificado) es parte con
21 trascendencia legal de Puhui Industry Co., Ltd. y a su vez Puhui Industry Co.,
22 Ltd. es el responsable de manejo de empleados, producción, ventas y servicio post
23 venta tal y como se indica en la nota adjunta a este documento emitida por Puhui
24 Industry Co., Ltd. Adjuntamos a este documento las certificaciones NSF61 de la
25 tubería de polietileno de alta densidad marca Puhui Industry Co., Ltd.”
26 En síntesis, los alegatos por parte del recurrente no son suficientes para anular el
27 acto de adjudicación, se rechazan los alegatos de la recurrente en relación a estos
28 aspectos, por ende, se rechaza el recurso planteado en relación a lo indicado.
29 CONSIDERACIONES FINALES:
30 Esta administración en un todo se ha ajustado a los principios de establecidos tanto
31 por la Ley de Contratación Administrativa como de su Reglamento, siendo que los
32 actos de esta administración se encuentran encaminados al cumplimiento de las
33 metas y los objetivos que persigue, ello para garantizar la efectiva satisfacción del
34 interés público y el uso eficiente de los recursos (artículo 4 de la Ley de Contratación
35 Administrativa). Además, apegada a los principios de eficiencia y eficacia
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Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 enunciados en el artículo 2 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
2 siendo que sus actuaciones han sido apegadas al debido proceso y el principio de
3 legalidad establecidos en el artículo 39 de la Constitución Política el primero y en
4 los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de le Ley General de la
5 Administración Pública el segundo. Véase que la oferta finalmente adjudicada,
6 resulta la oferta más económica, ello por más de once millones de colones.
7 POR TANTO:
8 Con fundamento en los argumentos expresados, las normas y jurisprudencia citada,
9 se procede a rechazar por infundado el recurso de revocatoria planteado por la
10 empresa INVERSIONES MAREVE, S.A., cédula jurídica 3-101-404805, contra el
11 acto de adjudicación de la contratación directa 2022CD-000053-0004500001,
12 denominada “COMPRA DE TUBERÍA DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD
13 PARA LA COMUNIDAD DE SANTA MARTA Y PARA EL INVENTARIO DEL
14 ACUEDUCTO, a favor de la REGULACION Y MANEJO DE FLUIDOS R&M DE
15 COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, ocurrido mediante acuerdo 13º inciso B del
16 Artículo V de la Sesión Ordinaria Nº 136, celebrada el día miércoles 07 de diciembre
17 del año en curso, en cual se ratifica en todos sus extremos. Al amparo de lo
18 establecido en el artículo 195 del Reglamento a la Ley de Contratación
19 Administrativa, se tiene por agotada la vía administrativa. Notifíquese.
20 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
21
22 11- Oficio 109-2022-PMJ fechado 23 de diciembre, enviado por la señora
23 Daniella Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera.
24 Les manifiesta lo siguiente “…Reciba un cordial saludo. Mediante la plataforma
25 SICOP, se realizó Contratación Directa 2022CD-000055-0004500001,
26 “Contratación De Servicios Profesionales De Capacitación Y Formación Para
27 Proyecto “Ser Joven En La Actualidad” Del Comité De La Persona Joven
28 Año 2022-2023 se indica lo siguiente.
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 Se reciben cinco (5) ofertas, como se muestra en el cuadro adjunto:
2 En cuanto a las ofertas presentadas por los proveedores se revisan los
3 requisitos de admisibilidad, tal como se indica a continuación:
4 1) OPTIMA ESTRATEGIA E INNOVACION EMPRESARIAL INTEGRAL ALMARTI
5 & ASESORES SOCIEDAD ANONIMA: No cumple, debido a requisitos no
6 presentados solicitados tanto el cartel como en oficio de solicitud de información.
7 2) ORGANIZACION EDUCATIVA INTERNACIONAL O.E.I SOCIEDAD ANONIMA:
8 No cumple, debido a requisitos no presentados solicitados tanto el cartel como
9 en oficio de solicitud de información.
10 3) CLUBES CREATIVOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA: Sí cumple.
11 4) AULA ABIERTA J.F.A SOCIEDAD ANONIMA: Si cumple.
12 5) RMDC IMAGENCOMUNICACION CENTROAMERICANA SOCIEDAD
13 ANONIMA: No cumple, debido a requisitos no presentados solicitados tanto el
14 cartel como en oficio de solicitud de información.
15 De acuerdo a lo anteriormente mencionado, después de solicitar las subsanaciones
16 a los oferentes, solo dos ofertas cumplen con todo lo solicitado técnica y legalmente.
17 Cuadro de Evaluación
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Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12 RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN De acuerdo al proceso llevado por medio
13 de la plataforma SICOP, según número de procedimiento 2022CD-000055-
14 0004500001, “Contratación De Servicios Profesionales De Capacitación Y
15 Formación Para Proyecto “Ser Joven En La Actualidad” Del Comité De La Persona
16 Joven Año 2022-2023; mediante oficio 730-ALJI-2022. Se recomienda adjudicar
17 dicha contratación a CLUBES CREATIVOS DE COSTA RICA SOCIEDAD
18 ANONIMA, cédula jurídica 3101627624, por un monto total de ₵ 4.347.000, (cuatro
19 millones trescientos cuarenta y siete mil colones exactos) Este compromiso se
20 pagará del código:
21 5.02.10.1.07.01.01.0 actividades de capacitación (Persona Joven)
22 Una vez que sea adjudicada dicha contratación, se seguirá con el procedimiento en
23 la plataforma SICOP.
24 2. Mediante la Plataforma SICOP, se realizó Contratación Directa 2022LD-000002-
25 0004500001, para la Contratación de auditoría externa contrataciones con fondos
26 japoneses, se indica lo siguiente:
27 Se reciben dos ofertas formales dentro de la plataforma SICOP:
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1
2
3
4
5
6
7
8 Cumplimiento de requisitos de admisibilidad:
Cumplimiento de oferente
AD SOLUCIONES
SILVIANO ALBERTO
Requisito de admisibilidad EMPRESARIALES
MORALES SALAZAR
SOCIEDAD ANONIMA
-El auditor líder, debe estar incorporado en el Colegio
Profesional de Contadores Públicos, con obligaciones al día. Cumple Cumple
Aportar documentos para verificar estos requisitos.
- El grado académico del auditor líder debe ser mínimo de
Licenciatura en Contaduría Pública, presentar copia del título. No se adjuntó el título
Igualmente, en el caso de ser un equipo auditor, los demás Cumple académico, por tanto:
profesionales deben presentar las copias de los títulos que los No cumple
acredite como profesionales en el área de la contaduría.
- El auditor líder debe tener mínimo 10 años de experiencia en No se adjuntó el
el ejercicio de su profesión, los demás auditores (en caso de currículum para
un equipo auditor) deben contar con al menos 5 años de verificar la experiencia
Cumple
experiencia. Como evidencia se deben presentar los o algún documento, por
currículos. tanto:
No cumple
9 Debido a que el oferente SILVIANO ALBERTO MORALES SALAZAR, no cumplió
10 con todos los requisitos de admisibilidad se continuará revisando únicamente la
11 información del oferente AD SOLUCIONES EMPRESARIALES SOCIEDAD
12 ANONIMA.
13 RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN Amparados en el artículo 139 Acto Final
14 del Procedimiento del RLCA: solicito declarar esta contratación Infructuosa ya que
15 las ofertas que se recibieron no se ajustaron a los contenidos esenciales de lo
16 solicitado en el pliego de condiciones y mediante el oficio 182-GAMJ-2022 se
17 expone técnicamente que no es factible dicha contratación. Igualmente solicito
18 autorización para por medio de la Plataforma SICOP, realizar nuevamente la
19 Contratación. Además se indica que este acuerdo y toda información atinente a este
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 recurso ha de ser incluida por parte del Concejo Municipal dentro de la plataforma
2 SICOP, donde se ha realizado el proceso de contratación.
3 Mediante la plataforma SICOP, se realizó Licitación Reducida 2022LD-000003-
4 0004500001, CONSTRUCCIÓN DE BODEGA CENTRO DE COMPOSTAJE; se
5 indica lo siguiente.
6 Se recibe una (1) oferta, como se muestra en el cuadro adjunto:
7
8
9
10
11
12
13
14 En cuanto a la oferta presentada se revisan los requisitos de admisibilidad, tal como
15 se indica a continuación:
16 1. Oferta de Geografía para el ordenamiento de Territorios Ambientales Sostenibles
17 GOTAS Sociedad Anónima
18 A. Precio:
19 1. Oferta de Geografía para el ordenamiento de Territorios Ambientales Sostenibles
20 GOTAS Sociedad Anónima, cotiza un monto de ₵7.249.123
21 B. Tiempo de entrega: (60 días hábiles como máximo)
22 1. Oferta de Geografía para el ordenamiento de Territorios Ambientales Sostenibles
23 GOTAS Sociedad Anónima, indica un tiempo de entrega de 45 días hábiles.
24 C. Experiencia comprobada:
25 1. Oferta de Geografía para el ordenamiento de Territorios Ambientales Sostenibles
26 GOTAS Sociedad Anónima, indica 3 trabajos similares.
27 La oferta presentada cumple satisfactoriamente con los requisitos técnicos
28 solicitados en el cartel.
29 Cuadro de Evaluación
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11 RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN De acuerdo al proceso llevado por medio
12 de la plataforma SICOP, según número de procedimiento 2022LD-000003-
13 0004500001, CONSTRUCCIÓN DE BODEGA CENTRO DE COMPOSTAJE;
14 mediante oficio DCCV-283-2022 Se recomienda adjudicar dicha contratación a la
15 empresa Geografía para el ordenamiento de Territorios Ambientales Sostenibles
16 GOTAS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101768712, por un monto total de
17 ₵7.249.123,00 (siete millones doscientos cuarenta y nueve mil ciento veintitrés
18 colones exactos) Este compromiso se pagará del código:
19 5.03.06.22.1.08.03.00 Mantenimiento de Instalaciones y otras Obras
20 5.03.06.16.1.08.03.00 Mantenimiento de Instalaciones y Otras Obras
21 Mediante la plataforma SICOP, se realizó Licitación Reducida 2022LD-000004-
22 0004500001, CONSTRUCCIÓN DE TECHADO CANCHA SAN ANTONIO-
23 PEJIBAYE; se indica lo siguiente.
24 Se recibe una (1) oferta, como se muestra en el cuadro adjunto:
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 En cuanto a la oferta presentada se revisan los requisitos de admisibilidad, tal como
2 se indica a continuación:
3 Se recibe una oferta
4 a. Oferta del Consorcio Nahuas Ingeniería y Desarrollo SRL y Raúl Arévalo
5 Obregón
6 A. Precio:
7 1. Oferta de Consorcio Nahuas Ingeniería y Desarrollo SRL y Raúl Arévalo
8 Obregón, cotiza un monto de ₵9.817.225.47, sin embargo este monto
9 excede el contenido presupuestario. Por lo tanto se deberá ajustar el
10 monto excluyendo los trabajos de Precinta Plyrock 30cm + Tubo HN
11 cuadrado y Canoa HG Esmaltada Blanca y Bajantes PVC. Y su
12 respectiva mano de obra. Por lo tanto la tabla quedaría de la siguiente
13 manera:
Descripción Cantidad Precio total
Remoción y destechado Global ₵300.000
Alquiler de grúa Global ₵375.000
Marco estructural, clavadores y americanas Global ₵4.544.215
Colocación de Láminas de techo esmaltadas Global ₵2.121.785
Placas de asiento para columnas Global ₵159.000
Precinta, canoa y bajantes Global ₵0
14 B. Tiempo de entrega: (60 días hábiles como máximo)
15 1. Oferta de Consorcio Nahuas Ingeniería y Desarrollo SRL y Raúl Arévalo
16 Obregón, indica un tiempo de entrega de 49 días hábiles.
17 C. Experiencia comprobada:
18 1. Oferta de Consorcio Nahuas Ingeniería y Desarrollo SRL y Raúl Arévalo
19 Obregón, indica 3 trabajos similares.
20 La oferta presentada cumple satisfactoriamente con los requisitos técnicos
21 solicitados en el cartel.
22 Cuadro de Evaluación
23
24
25
26
27
28
29
30 RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN De acuerdo al proceso llevado por medio
31 de la plataforma SICOP, según número de procedimiento 2022LD-000004-
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Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 0004500001, Construcción de Techado Cancha San Antonio en Pejibaye, oficio
2 DCCV-284-2022 y el cuadro de evaluación realizado, la oferta más adecuada para
3 la Municipalidad corresponde a NAHUAS INGENIERIA Y DESARROLLO SRL &
4 RAÚL ARÉVALO OBREGÓN, representado por el INGENIERO RAÚL ARÉVALO
5 OBREGÓN, cédula jurídica 3-102-796982, por un monto total de ₵7.500.000,00
6 (siete millones quinientos mil colones exactos), ajustándose al contenido
7 presupuestario existente. Se recuerda que los fondos presupuestarios para financiar
8 este proyecto provienen de lo correspondiente al Impuesto al Cemento, por lo que
9 la ejecución del mismo quedará supeditado al ingreso de los recursos provenientes
10 de este impuesto. Una vez que sea adjudicada dicha contratación, se seguirá con
11 el procedimiento en la plataforma SICOP. Este compromiso se pagará del código:
12 5.03.06.28.1.08.03.00 Mantenimiento de Instalaciones y Otras Obras.”
13
14 ACUERDO 11º INCISO A
15 Con base en el oficio 109-2022-PMJ fechado 23 de diciembre, enviado por la señora
16 Daniella Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera; este Concejo acuerda por
17 Unanimidad; autorizar a la señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal,
18 para la Contratación de Servicios Profesionales de Capacitación y Formación para
19 Proyecto “Ser Joven en la actualidad” del Comité de la Persona Joven, conforme a
20 la Contratación Directa 2022CD-000055-0004500001 mediante la plataforma
21 SICOP. Dicha contratación se adjudica a favor de la empresa CLUBES CREATIVOS
22 DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3101627624, por un monto
23 total de ₵ 4.347.000, (cuatro millones trescientos cuarenta y siete mil colones
24 exactos). De igual forma se autoriza a la señorita Alcaldesa y al señor Tesorero para
25 el pago de este compromiso del código 5.02.10.1.07.01.01.0 actividades de
26 capacitación (Persona Joven).
27 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Con copia a Contabilidad y
28 Proveeduría.
29
30 ACUERDO 11º INCISO B
31 Con base en el oficio 109-2022-PMJ fechado 23 de diciembre, enviado por la señora
32 Daniella Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera; este Concejo acuerda por
33 Unanimidad y con dispensa del trámite de comisión; declarar infructuosa la
34 Contratación Directa 2022LD-000002-0004500001 para la “Contratación de
35 auditoría externa contrataciones con fondos japoneses”; amparados en el artículo
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Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 139 Acto Final del Procedimiento del RLCA ya que las ofertas que se recibieron no
2 se ajustaron a los contenidos esenciales de lo solicitado en el pliego de condiciones
3 y mediante el oficio 182-GAMJ-2022 se expone técnicamente que no es factible
4 dicha contratación; de igual forma se autoriza a la señora Daniella Quesada
5 Hernández- Proveedora-Bodeguera, para que inicie un nuevo proceso de
6 contratación, conforme legalmente corresponda.
7 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Comuníquese este acuerdo a la
8 señorita Alcaldesa y al señor Tesorero Municipal, con copia a Contabilidad, Gestión
9 Ambiental y Proveeduría.
10
11 ACUERDO 11º INCISO C
12 Con base en el oficio 109-2022-PMJ fechado 23 de diciembre, enviado por la señora
13 Daniella Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera; este Concejo acuerda por
14 Unanimidad; autorizar a la señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal,
15 para la Construcción de Bodega Centro de Compostaje, conforme a la Contratación
16 Directa 2022LD-000003-0004500001 mediante la plataforma SICOP. Dicha
17 contratación se adjudica a favor de la empresa Geografía para el ordenamiento de
18 Territorios Ambientales Sostenibles GOTAS Sociedad Anónima, cédula jurídica
19 3101768712, por un monto total de ₵7.249.123,00 (siete millones doscientos
20 cuarenta y nueve mil ciento veintitrés colones exactos). De igual forma se autoriza
21 a la señorita Alcaldesa y al señor Tesorero para el pago de este compromiso de los
22 códigos:
23 5.03.06.22.1.08.03.00 Mantenimiento de Instalaciones y otras Obras
24 5.03.06.16.1.08.03.00 Mantenimiento de Instalaciones y Otras Obras
25 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Con copia a Contabilidad,
26 Construcciones, Catastro y Valoración y Proveeduría.
27
28 ACUERDO 11º INCISO D
29 Con base en el oficio 109-2022-PMJ fechado 23 de diciembre, enviado por la señora
30 Daniella Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera; este Concejo acuerda por
31 Unanimidad; autorizar a la señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal,
32 para la Construcción de Techado Cancha San Antonio-Pejibaye, conforme a la
33 Contratación Directa 2022LD-000004-0004500001 mediante la plataforma SICOP.
34 Dicha contratación se adjudica a favor de la empresa NAHUAS INGENIERIA Y
35 DESARROLLO SRL & RAÚL ARÉVALO OBREGÓN, representado por el
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Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 INGENIERO RAÚL ARÉVALO OBREGÓN, cédula jurídica 3-102-796982, por un
2 monto total de ₵7.500.000,00 (siete millones quinientos mil colones exactos),
3 ajustándose al contenido presupuestario existente. De igual forma se autoriza a la
4 señorita Alcaldesa y al señor Tesorero para el pago de este compromiso del código
5 5.03.06.28.1.08.03.00 Mantenimiento de Instalaciones y Otras Obras.
6 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Con copia a Contabilidad,
7 Construcciones, Catastro y Valoración y Proveeduría.
8
9 ARTÍCULO VI. Dictámenes de Comisión
10
11 No hubo.
12
13 ARTÍCULO VII. Informe de la Alcaldesa
14
15 1- Se conoce el “INFORME DE LABORES. Nº50-2022 23/diciembre/2022 Señores
16 Concejo Municipal de Jiménez Presente. Reciban un afectuoso saludo de mi
17 parte; les brindo un informe de las labores de la semana del 19 al 23 de diciembre
18 del año en curso, como detallo a continuación:
19 Labores administrativas.
20 Atención al público
21 Asuntos presupuestarios.
22 Sesión Ordinaria de Junta Directiva de la Unión Nacional de Gobiernos
23 Locales.
24 El Vicealcalde Luis Mario Portuguéz Solano asistió en compañía del Regidor
25 Ricardo Aguilar a la Asamblea Extraordinaria y a Sesión Extraordinaria de la
26 Federación de Municipalidades de Cartago.
27 Trabajos realizados bajo supervisión del Departamento de Gestión Vial de la
28 Municipalidad de Jiménez:
29 1. Finaliza la sustitución de tablones del Puente El Congo, sobre el río
30 Reventazón, como parte de la contratación SICOP 2022CD-000040-
31 0004500001.
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Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 2. Finaliza la colocación de una carpeta asfáltica en el tramo inicial del camino
2 El Desecho de Juan Viñas, incluido dentro de la contratación SICOP 2022LA-
3 000005-0004500001.
4 3. Limpieza manual Pejibaye Centro, Puente Bailley
5 4. Limpieza manual Pejibaye Centro, Doña Fina
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Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 5. Limpieza manual Camino La Chancha Juan Viñas
2 6. Limpieza mecanizada en el camino Taque Taque Arriba, con maquinaria
3 municipal.
4 7. Continúa el proceso de construcción de cunetas en sectores varios de Buenos
5 Aires de Juan Viñas, incluido dentro de la contratación SICOP 2022CD-
6 000050-0004500001.
7 Les presento para análisis y aprobación la modificación interna 12-2022.
8 Les informo que las oficinas municipales estarán cerradas del 26 de
9 diciembre al 06 de enero, ya se les dio vacaciones a los empleados.
10 Solamente el Departamento de Administración Tributaria permanecerá
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Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 abierto durante fin y principio de año y la oficina de Construcciones, Catastro
2 y Valoración se cerrará a partir del 29 de diciembre.
3 Los servicios de recolección de residuos, Aseo de Vías, Cementerio y
4 Acueducto se brindara con normalidad.”
5
6 ACUERDO 1º
7 Una vez analizada con todas las formalidades de ley y dispensada del trámite de
8 comisión; este Concejo acuerda por Unanimidad; darle su aprobación a la
9 Modificación Presupuestaria Nº 12-2022 de este ayuntamiento, conforme fue
10 presentada por la señorita Alcaldesa Municipal, la cual se detalla a continuación:
11
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Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
5.01.02… AUDITORÍA
5.01.02.0 REMUNERACIONES 1.1.1 REMUNERACIONES
5.01.02.0.01.01.00.0 Sueldos pa ra ca rgos fijos 141 872,84 141 872,84 0,00 0,00 1.1.1.1 Suel dos y sa la rios 141 872,84 0,00 -141 872,84
5.01.02.0.03.01.00.0 Retri buci ón por a ños servidos 30 692,13 30 692,13 0,00 0,00 1.1.1.1 Suel dos y sa la rios 30 692,13 0,00 -30 692,13
5.01.02.0.03.02.00.0 Restri cción a l ejercicio li bera l de la profes i ón 42 285,52 42 285,52 0,00 0,00 1.1.1.1 Suel dos y sa la rios 42 285,52 0,00 -42 285,52
5.01.02.0.03.03.00.0 Decimotercer mes 27 217,00 27 217,00 0,00 0,00 1.1.1.1 Suel dos y sa la rios 27 217,00 0,00 -27 217,00
Contri buci ón pa trona l al seguro de sa lud de la
5.01.02.0.04.01.00.0 9 742,00 9 742,00 0,00 0,00 1.1.1.2 Contribuciones socia les 9 742,00 0,00 -9 742,00
CCSS
5.01.02.0.04.05.00.0 Contri buci ón pa trona l al BPDC 1 196,00 1 196,00 0,00 0,00 1.1.1.2 Contribuciones socia les 1 196,00 0,00 -1 196,00
Contri buci ón pa trona l al seguro de pensi ones de
5.01.02.0.05.01.00.0 23 403,00 23 403,00 0,00 0,00 1.1.1.2 Contribuciones socia les 23 403,00 0,00 -23 403,00
l a CCSS
Aporte pa trona l al Régimen Obl iga torio de
5.01.02.0.05.02.00.0 511,00 511,00 0,00 0,00 1.1.1.2 Contribuciones socia les 511,00 0,00 -511,00
Pensiones Compl ementa ria s
Aporte pa trona l al Fondo de Ca pital iza ción
5.01.02.0.05.03.00.0 416,00 416,00 0,00 0,00 1.1.1.2 Contribuciones socia les 416,00 0,00 -416,00
La bora l
5.01.02.1 SERVICIOS 1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
5.01.01.1.05.01.00.0 Transporte dentro del pa ís 50 000,00 50 000,00 0,00 0,00 1.1.2 Adquis ición de bienes y servi cios 50 000,00 0,00 -50 000,00
5.01.01.1.05.02.00.0 Viá ti cos dentro del pa ís 45 500,00 45 500,00 0,00 0,00 1.1.2 Adquis ición de bienes y servi cios 45 500,00 0,00 -45 500,00
5.01.02.2 MATERIALES Y SUMINISTROS
5.01.02.2.01.04.00.0 Ti ntas, pintura s y dil uyentes 50 000,00 50 000,00 0,00 0,00 1.1.2 Adquis ición de bienes y servi cios 50 000,00 0,00 -50 000,00
5.01.02.2.99.01.00.0 Úti les y ma teria les de ofi cina y cómputo 22 844,83 22 844,83 0,00 0,00 1.1.2 Adquis ición de bienes y servi cios 22 844,83 0,00 -22 844,83
5.01.02.2.99.03.00.0 Productos de pa pel , ca rtón e i mpres os 25 000,00 25 000,00 0,00 0,00 1.1.2 Adquis ición de bienes y servi cios 25 000,00 0,00 -25 000,00
SUBTOTAL AUDITORÍA INTERNA 470 680,32 470 680,32 0,00 0,00 TOTALES 470 680,32 0,00 -470 680,32
5.01.04… REGISTRO DE DEUDA, FONDOS Y TRANSFERENCIAS
5.01.04.6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Transferencia s a la Federación Municipa lida des
5.01.04.6.01.04.02.0 109 637,80 0,00 600 000,00 709 637,80 1.3.1 Tra nsferencia s corri entes a l Sector Públ ico 0,00 600 000,00 600 000,00
de Ca rtago
SUBTOTAL REGISTRO DE DEUDA, FONDOS Y TRANSFERENCIAS 109 637,80 0,00 600 000,00 709 637,80 TOTALES 0,00 600 000,00 600 000,00
TOTAL PROGRAMA I *JIMÉNEZ* 6 134 597,28 3 400 000,00 3 400 000,00 6 134 597,28 TOTAL PROGRAMA I *JIMÉNEZ* 3 400 000,00 3 400 000,00 0,00
PROGRAMA II ** JIMENEZ**
5,02,02,,, ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS
5.02.01.0 REMUNERACIONES 1.1.1 REMUNERACIONES
5.02.01.0.01.01.00.0 Sueldos para cargos fijos 1 497,26 1 497,26 0,00 0,00 1.1.1.1 Suel dos y sa la rios 1 497,26 0,00 -1 497,26
5.02.01.0.03.01.00.0 Retri buci ón por a ños servidos 1 339,09 1 339,09 0,00 0,00 1.1.1.1 Suel dos y sa la rios 1 339,09 0,00 -1 339,09
5.02.01.0.03.03.00.0 Decimotercer mes 4 045,00 4 045,00 0,00 0,00 1.1.1.1 Suel dos y sa la rios 4 045,00 0,00 -4 045,00
Contri buci ón pa trona l al seguro de sa lud de la
1 5.02.01.0.04.01.00.0
CCSS
4 865,00 4 865,00 0,00 0,00 1.1.1.2 Contribuciones socia les 4 865,00 0,00 -4 865,00
5.02.01.0.04.05.00.0 Contri buci ón pa trona l al BPDC 264,00 264,00 0,00 0,00 1.1.1.2 Contribuciones s ocia les 264,00 0,00 -264,00
Contri buci ón pa trona l al s eguro de pens i ones de
5.02.01.0.05.01.00.0 914,00 914,00 0,00 0,00 1.1.1.2 Contribuciones s ocia les 914,00 0,00 -914,00
l a CCSS
Aporte pa trona l al Régimen Obl iga torio de
5.02.01.0.05.02.00.0 473,00 473,00 0,00 0,00 1.1.1.2 Contribuciones s ocia les 473,00 0,00 -473,00
Pens iones Compl ementa ria s
Aporte pa trona l al Fondo de Ca pital iza ción
5.02.01.0.05.03.00.0 413,00 413,00 0,00 0,00 1.1.1.2 Contribuciones s ocia les 413,00 0,00 -413,00
La bora l
5.02.01.1 SERVICIOS 1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
5.02.01.1.02.02.00.0 Servi cio de energía el éctrica 503 910,00 503 910,00 0,00 0,00 1.1.2 Adquis ición de bienes y s ervi cios 503 910,00 0,00 -503 910,00
5.02.01.1.02.04.00.0 Servi cio de tel ecomunica ci ones 523 982,64 523 982,54 0,00 0,10 1.1.2 Adquis ición de bienes y s ervi cios 523 982,54 0,00 -523 982,54
Comi si ones y ga s tos por s ervicios fina nci eros y
5.02.01.1.03.06.00.0 425 807,24 425 807,24 0,00 0,00 1.1.2 Adquis ición de bienes y s ervi cios 425 807,24 0,00 -425 807,24
comercia les
5.02.01.1.04.99.00.0 Otros s ervicios de ges tión y a poyo 340 998,00 340 998,00 0,00 0,00 1.1.2 Adquis ición de bienes y s ervi cios 340 998,00 0,00 -340 998,00
5.02.01.2 MATERIALES Y SUMINISTROS
5.02.01.2.01.02.00 Productos farma ceúticos y medicina les 250 000,00 250 000,00 0,00 0,00 1.1.2 Adquis ición de bienes y s ervi cios 250 000,00 0,00 -250 000,00
5.02.01.2.01.04.00 Ti ntas , pintura s y dil uyentes 23 015,00 23 015,00 0,00 0,00 1.1.2 Adquis ición de bienes y s ervi cios 23 015,00 0,00 -23 015,00
5.02.01.2.01.99.00 Otros productos químicos 250 000,00 250 000,00 0,00 0,00 1.1.2 Adquis ición de bienes y s ervi cios 250 000,00 0,00 -250 000,00
5.02.01.2.02.02.00 Herra mi enta s e ins trumentos 17 296,26 17 296,26 0,00 0,00 1.1.2 Adquis ición de bienes y s ervi cios 17 296,26 0,00 -17 296,26
5.02.01.2.99.01.00.0 Úti les y ma teria les de ofi cina y cómputo 147 700,00 147 700,00 0,00 0,00 1.1.2 Adquis ición de bienes y s ervi cios 147 700,00 0,00 -147 700,00
5.02.01.2.99.03.00.0 Productos de pa pel , ca rtón e i mpres os 158 000,00 158 000,00 0,00 0,00 1.1.2 Adquis ición de bienes y s ervi cios 158 000,00 0,00 -158 000,00
5.02.01.2.99.05.00.0 Úti les y ma teria les de l impieza 287 915,67 287 915,67 0,00 0,00 1.1.2 Adquis ición de bienes y s ervi cios 287 915,67 0,00 -287 915,67
5.02.01.2.99.06.00.0 Úti les y ma teria les de res gua rdo y s eguri da d 82 314,20 82 314,20 0,00 0,00 1.1.2 Adquis ición de bienes y s ervi cios 82 314,20 0,00 -82 314,20
5.02.01.2.99.99.00.0 Otros útiles , ma teri al es y s umi ni s tros 100 000,00 100 000,00 0,00 0,00 1.1.2 Adquis ición de bienes y s ervi cios 100 000,00 0,00 -100 000,00
5.01.01.6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Tra ns ferencia s corri entes a l Sector
5.01.01.6.06.01.00.0 Indemniza ciones 0,00 0,00 3 124 749,26 3 124 749,26 1.3.2 0,00 3 124 749,26 3 124 749,26
Privado
SUBTOTAL ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS 3 124 749,36 3 124 749,26 3 124 749,26 3 124 749,36 TOTALES 3 124 749,26 3 124 749,26 0,00
5.02.02… SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA
5.02.02.0 REMUNERACIONES 1.1.1 REMUNERACIONES
5.02.02.0.01.01.00.0 Sueldos pa ra ca rgos fijos 4 650,04 4 650,04 0,00 0,00 1.1.1.1 Suel dos y s a la rios 4 650,04 0,00 -4 650,04
5.02.02.0.01.05.00.0 Suplencia s 3 933,60 3 933,60 0,00 0,00 1.1.1.1 Suel dos y s a la rios 3 933,60 0,00 -3 933,60
5.02.02.0.03.03.00.0 Decimotercer mes 75 791,00 75 791,00 0,00 0,00 1.1.1.1 Suel dos y s a la rios 75 791,00 0,00 -75 791,00
5.02.02.0.03.04.00.0 Retri buci ón por a ños s ervidos 39 264,41 39 264,41 0,00 0,00 1.1.1.1 Suel dos y s a la rios 39 264,41 0,00 -39 264,41
Contri buci ón pa trona l al s eguro de s a lud de la
5.02.02.0.04.01.00.0 3 605,00 3 605,00 0,00 0,00 1.1.1.2 Contribuciones s ocia les 3 605,00 0,00 -3 605,00
CCSS
5.02.02.0.04.05.00.0 Contri buci ón pa trona l al BPDC 1 408,00 1 408,00 0,00 0,00 1.1.1.2 Contribuciones s ocia les 1 408,00 0,00 -1 408,00
Contri buci ón pa trona l al s eguro de pens i ones de
5.02.02.0.05.01.00.0 875,00 875,00 0,00 0,00 1.1.1.2 Contribuciones s ocia les 875,00 0,00 -875,00
l a CCSS
2
Aporte pa trona l al Régimen Obl iga torio de
5.02.02.0.05.02.00.0 857,00 857,00 0,00 0,00 1.1.1.2 Contribuciones s ocia les 857,00 0,00 -857,00
Pens iones Compl ementa ria s
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Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
Aporte patronal al Fondo de Capitalización
5.02.02.0.05.03.00.0 9 530,00 9 530,00 0,00 0,00 1.1.1.2 Contribuciones sociales 9 530,00 0,00 -9 530,00
Laboral
5.02.02.1 SERVICIOS 1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
5.02.02.1.01.99.00.0 Otros alquileres 900 000,00 900 000,00 0,00 0,00 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 900 000,00 0,00 -900 000,00
5.02.02.1.02.04.00.0 Servicio de telecomunicaciones 400 000,00 400 000,00 0,00 0,00 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 400 000,00 0,00 -400 000,00
5.02.02.1.03.01.00.0 Información 500 000,00 300 000,00 0,00 200 000,00 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 300 000,00 0,00 -300 000,00
Comisiones y gastos por servicios financieros y
5.02.02.1.03.06.00.0 458 257,76 0,00 100 000,00 558 257,76 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 0,00 100 000,00 100 000,00
comerciales
5.02.02.1.08.03.00.0 Mantenimiento de instalaciones y otras obras 0,00 0,00 400 000,00 400 000,00 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 0,00 400 000,00 400 000,00
5.02.01.2 MATERIALES Y SUMINISTROS
5.02.02.2.01.01 Combustibles y lubricantes 181,65 0,00 1 239 914,05 1 240 095,70 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 0,00 1 239 914,05 1 239 914,05
SUBTOTAL RECOLECCIÓN DE BASURA 2 398 353,46 1 739 914,05 1 739 914,05 2 398 353,46 TOTALES 1 739 914,05 1 739 914,05 0,00
5.02.06.… SERVICIO DE ACUEDUCTO
5.02.06.01… SERVICIO DE AGUA POTABLE
5.02.06.01.0 REMUNERACIONES 1.1.1 REMUNERACIONES
5.02.06.01.0.01.02.00 Jornales 134 425,22 0,00 450 000,00 584 425,22 1.1.1.1 Sueldos y salarios 0,00 450 000,00 450 000,00
5.02.06.01.1 SERVICIOS 1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
5.02.06.01.1.05.02.00 Viáticos dentro del país 100 000,00 100 000,00 0,00 0,00 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 100 000,00 0,00 -100 000,00
Mantenimiento y reparación de equipo de
5.02.06.01.1.08.05.00 618 081,13 350 000,00 0,00 268 081,13 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 350 000,00 0,00 -350 000,00
transporte
SUBTOTAL ACUEDUCTOS 852 506,35 450 000,00 450 000,00 852 506,35 TOTALES 450 000,00 450 000,00 0,00
TOTAL PROGRAMA II *JIMÉNEZ* 6 375 609,17 5 314 663,31 5 314 663,31 6 375 609,17 TOTAL PROGRAMA II *JIMÉNEZ* 5 314 663,31 5 314 663,31 0,00
TOTAL MODIFICACIÓN 12-2022 *JIMÉNEZ* 12 510 206,45 8 714 663,31 8 714 663,31 12 510 206,45 TOTAL MODIFICACIÓN 12-2022 *JIMÉNEZ* 8 714 663,31 8 714 663,31 0,00
TOTAL MODIFICACIÓN CONSOLIDADA 12-2022 12 510 206,45 8 714 663,31 8 714 663,31 12 510 206,45 TOTAL MODIFICACIÓN CONSOLIDADA 12-2022 8 714 663,31 8 714 663,31 0,00
Refuerzo presupuestario en los rubros de mantenimiento de instalaciones y otras obras,materiales y productos eléctricos transferencia a la Federación de
Administración General y Auditoría Interna: Municipalidades de Cartago, e Indemnizaciones laborales
Aseo de Vías: Refuerzo presupuestario en el rubro de indemnizaciones.
Justificación:
Recolección de Basura: Refuerzo presupuestario en el rubro de comisiones, mantenimiento de instalaciones y otras obras y combustibles y lubricantes.
Acueducto: Se rebaja de los rubros de viáticos y mantenimiento de vehículos, se refuerza el rubro de jornales para trabajos de mantenimiento.
Elaborada por: Contabilidad Municipal A Solicitud de la Alcaldía Municipal / Acueducto.
1 Fecha: 22/12/2022
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Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N° 12-2022
SESIÓN ORDINARIA N° 139-2022 Lunes 26 de diciembre del 2022
RESUMEN POR PROGRAMA Y TOTAL POR CLASIFICADOR ECONÓMICO
Programa 1 Programa 2 Servicios Total todos los
Código Detalle Cuenta Programa 3 Inversiones
Administración General Comunales programas
1 GASTOS CORRIENTES 210 793,20 0,00 0,00 210 793,20
1.1 GASTOS DE CONSUMO -2 389 206,80 -3 124 749,26 0,00 -5 513 956,06
1.1.1 REMUNERACIONES -1 890 023,02 296 275,60 0,00 -1 593 747,42
1.1.1.1 Suel dos y sa l a ri os -1 629 379,02 319 479,60 0,00 -1 309 899,42
1.1.1.2 Contri buci ones s oci al es -260 644,00 -23 204,00 0,00 -283 848,00
1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS -499 183,78 -3 421 024,86 0,00 -3 920 208,64
1.2 INTERESES 0,00 0,00 0,00 0,00
1.2.1 Internos 0,00 0,00 0,00 0,00
1.2.2 Externos 0,00 0,00 0,00 0,00
1.3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2 600 000,00 3 124 749,26 0,00 5 724 749,26
1.3.1 Tra nsferenci a s corri entes a l Sector Públi co 600 000,00 0,00 0,00 600 000,00
1.3.2 Tra nsferenci a s corri entes a l Sector Pri va do 2 000 000,00 3 124 749,26 0,00 5 124 749,26
1.3.3 Tra nsferencia s corrientes al Sector Externo 0,00 0,00 0,00 0,00
2 GASTOS DE CAPITAL -210 793,20 0,00 0,00 -210 793,20
2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL 0,00 0,00 0,00 0,00
2.1.1 Edi fi ca ci ones 0,00 0,00 0,00 0,00
2.1.2 Vía s de comunica ción 0,00 0,00 0,00 0,00
2.1.3 Obra s urba nís ti ca s 0,00 0,00 0,00 0,00
2.1.4 Ins ta l a ci ones 0,00 0,00 0,00 0,00
2.1.5 Otra s obra s 0,00 0,00 0,00 0,00
2.2 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS -210 793,20 0,00 0,00 -210 793,20
2.2.1 Ma quina ri a y equi po -210 793,20 0,00 0,00 -210 793,20
2.2.2 Terrenos 0,00 0,00 0,00 0,00
2.2.3 Edi fi ci os 0,00 0,00 0,00 0,00
2.2.4 Inta ngi bl es 0,00 0,00 0,00 0,00
2.2.5 Acti vos de va l or 0,00 0,00 0,00 0,00
2.3 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 0,00 0,00 0,00
2.3.1 Tra nsferenci a s de ca pi ta l al Sector Públ ico 0,00 0,00 0,00 0,00
2.3.2 Tra nsferenci a s de ca pi ta l a l Sector Pri va do 0,00 0,00 0,00 0,00
3 TRANSACCIONES FINANCIERAS 0,00 0,00 0,00 0,00
3.1 CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS 0,00 0,00 0,00 0,00
3.3 AMORTIZACIÓN 0,00 0,00 0,00 0,00
3.3.1 Amorti za ci ón interna 0,00 0,00 0,00 0,00
3.4 OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 0,00
4 SUMAS SIN ASIGNACIÓN 0,00 0,00 0,00 0,00
TOTAL PROGRAMA 0,00 0,00 0,00 0,00
El a bora do por: Trenti no Ma zza Corral es
1 22/12/2022
2 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Comuníquese este acuerdo a la
3 Alcaldía con copia a Contabilidad, Tesorería y Proveeduría.
4
5 ARTÍCULO VIII. Informe de la Junta Vial y el Departamento de Gestión Vial
6
7 No hubo.
8
9 ARTÍCULO IX. Atención de los señores (as) Síndicos (as)
10
11 No hubo.
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Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 ARTÍCULO X. Mociones
2
3 No hubo.
4
5 ARTÍCULO XI. Asuntos Varios
6
7 1- El señor Ricardo Aguilar Solano, regidor suplente, manifiesta:
8
9 “Estimados compañeros de este honorable concejo municipal. En mi condición de
10 regidor (suplente) expongo lo siguiente: Es del conocimiento de cada uno de
11 nosotros en la sesión ordinaria # 40 del 01 de febrero del 2021 se conoce oficio AI-
12 13-2021 presentado por la señora auditora doña Sandra Mora Muñoz referente al
13 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORIA
14 INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE JIMENEZ. MEDIANTE ACUERDO 12 DEL
15 ARTICULO V DE SESIÓN ORDINARIA #40 DEL 01-02-2021 SE LE TRASLADA A
16 LA COMISIÓN ESPECIAL CONFORMADA POR: la presidenta del concejo Mauren
17 Rojas Mejía y los regidores propietarios Geovanna Abarca Chavarría, Marco Aurelio
18 Sandoval Sánchez, Mario Rivera Jiménez y Pamela Dotti Ortiz y al Lic. LUIS
19 EDUARDO ARAYA DE LA UNGL. Con el oficio de la secretaria del concejo # SC-
20 443-2021 con fecha del 01/02/2021 se le comunica tanto a la comisión como al Lic.
21 Luis Eduardo Araya lo expuesto por la señora auditora. Por lo que el Lic. Araya y
22 mediante correo electrónico del 08 abril del 2021 ofrece su criterio sobre el asunto
23 y así lo comunica a la comisión y a la secretaria de este concejo. En donde indica
24 que lo que corresponde es que la comisión realice su dictamen CONFORME A LA
25 ASESORIA JURÍDICA Y LO ENVÍE AL CONCEJO PARA APROBACIÓN. Como es
26 de conocimiento de este concejo en la sesión ordinaria #136 del 5 de diciembre del
27 2022, la señora auditora envía nuevamente oficio AI-149-2022 donde nos solicita el
28 dictamen de aprobación del reglamento antes citado. Recuerdo que
29 aproximadamente 2 meses después de que la auditora envío el documento al cual
30 se hace referencia yo consulté qué había pasado con este asunto y se me indicó
31 por parte de la presidenta de este concejo que efectivamente estaba pendiente la
32 reunión de la comisión. Evidentemente ya ha transcurrido un año y 10 meses y aun
33 la comisión no define cuando se va a reunir para resolver lo expuesto. Desde que
34 se conoció nuevamente el tema en la sesión ordinaria #136 del 5 de diciembre en
35 la sesión ordinaria #137 y #138 respectivamente he venido insistiendo
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Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022
1 vehementemente a este consejo de las consecuencia que esto nos puede acarrear
2 a pesar de esto aún la comisión especial asignada no define cuando se van a reunir.
3 Por lo que me permito indicarle a este honorable concejo y así quede en actas que
4 salvo mi responsabilidad como REGIDOR SUPLENTE de cualquier sanción que
5 pueda recaer sobre nosotros ya que como lo indique anteriormente he insistido para
6 que la comisión se reúna lo más pronto posible y así poder cerrar este capítulo.”
7
8 ACUERDO 1º
9 Este Concejo acuerda por Unanimidad; extender el Contrato de Teletrabajo a las
10 funcionarias Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna y Nuria Estela Fallas Mejía,
11 Secretaria del Concejo, de la siguiente forma:
12 Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna, en teletrabajo los días lunes, martes,
13 miércoles y jueves de cada semana y presencialmente los viernes.
14 Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo, en teletrabajo los días
15 miércoles, jueves y viernes de cada semana y presencialmente los lunes y
16 martes.
17 El contrato se hará bajo las mismas cláusulas que rigen para el resto de los
18 funcionarios municipales, con un período de vigencia del mismo que será del 15 de
19 enero al 15 de diciembre del año 2023, para lo cual se autoriza a la Alcaldía
20 Municipal, quien se encargará de indicar dichas cláusulas y firmar los contratos.
21 Además se le indica a las dos funcionarias que el Informe de Labores de cada
22 semana, debe ser presentado sin falta al Concejo y a la Alcaldía.
23 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Comuníquese este acuerdo a la
24 Alcaldía Municipal con copia a las funcionarias.
25
26
27 Siendo las diecinueve horas con treinta y cuatro minutos exactos, el señor
28 Presidente Municipal a.i., regidor Mario Rivera Jiménez, da por concluida la
29 sesión.
30
31
32
33 Mario Rivera Jiménez Nuria Estela Fallas Mejía
34 PRESIDENTE MUNICIPAL A.I. SECRETARIA DEL CONCEJO
35 ___________________________última línea______________________________
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Acta Sesión Ordinaria 139 del 26-12-2022