Ordinaria 129 · 2022-10-17
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Acuerdos en esta acta
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- ~ Acuerdo (pág. 46) · firme · aprobado ensa del trámite de comisión; 23 declarar infructuosa la Contratación Directa 2022CD-000038-0004500001 24 “MANTENIIENTO DE PUENTE COLGANTE EL CONGO, S…
- ~ Acuerdo (pág. 56) · firme · aprobado peración de Residuos Valorizables”, a favor de la empresa VIFISA DE 6 TURRIALBA S.A., tal como se realizó mediante Acuerdo 15º inciso A del Artículo V…
- ~ Acuerdo (pág. 57) · firme · aprobado Gestión Vial Municipal. Se 26 solicita al Concejo Municipal de Jiménez la aprobación de la misma. 27 DEFINITIVAMENTE APROBADO.” 28 29 ________________…
- ~ Acuerdo (pág. 63) · firme · aprobado CULO IX. Atención de los señores (as) Síndicos (as) 2 3 No hubo. 4 5 ARTÍCULO X. Mociones 6 7 No hubo. 8 9 ARTÍCULO XI. Asuntos Varios 10 11 ACUERDO 1…
1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 129
2
3 Acta de la Sesión Ordinaria número 129-2022, celebrada por el Concejo Municipal
4 de Jiménez en la Sala de Sesiones de este ayuntamiento, el día diecisiete de
5 octubre del año dos mil veintidós, a las dieciocho horas con treinta minutos;
6 con la asistencia de los señores (as) regidores (as) y síndicos (as), propietarios (as)
7 y suplentes siguientes:
8
9 REGIDORES PROPIETARIOS: Mauren Rojas Mejía- Presidenta Municipal,
10 Geovanna Abarca Chavarría- Vicepresidenta Municipal, Mario Guillermo Rivera
11 Jiménez, Pamela Dotti Ortiz y Ricardo Aguilar Solano- En propiedad supliendo a
12 Marco Aurelio Sandoval Sánchez.
13
14 REGIDORES SUPLENTES: Marjorie Chacón Mesén, José Jesús Camacho Ureña,
15 Guiselle Cascante Cerdas y Fabián Méndez Pereira.
16
17 SÍNDICOS PROPIETARIOS: Xinia Méndez Paniagua- Distrito Juan Viñas y Evelio
18 Camacho Ulloa- Distrito Pejibaye.
19
20 AUSENTES: Marco Aurelio Sandoval Sánchez- Regidor propietario, Wilberth
21 Hernández Sojo- Síndico suplente distrito Juan Viñas, Ivannia Mora Gamboa-
22 Síndica suplente distrito Pejibaye, José Carlos Vindas Ureña- Síndico
23 propietario distrito Tucurrique y Liz Amadelys Morales Rodríguez- Síndica
24 suplente distrito Tucurrique.
25
26
27 Asisten los siguientes funcionarios:
28
29
30 ALCALDESA MUNICIPAL: Lissette Fernández Quirós
31
32
33 VICEALCALDE MUNICIPAL: Luis Mario Portuguéz Solano
34
35
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Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
1 ARTÍCULO I. Apertura de la sesión
2
3 La señora Presidenta, Mauren Rojas Mejía, da las buenas tardes a los y las
4 presentes; luego da lectura del Orden del Día programado para la sesión de hoy, el
5 cual se aprobó en forma unánime.
6
7 ARTÍCULO II. Comprobación de quórum
8
9 Se comprueba el quórum por parte de la Presidencia Municipal, se determina que
10 el mismo está completo, al contarse con los Regidores Propietarios respectivos
11 (para este día 5 de 5).
12
13 ARTÍCULO III. Audiencias
14
15 No hubo.
16
17 ARTÍCULO IV. Aprobación del Acta Ordinaria Nº 128
18
19 ACUERDO 1º
20 No existiendo objeciones ni correcciones, el Concejo Municipal de Jiménez, somete
21 a votación el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 128 y la aprueba y ratifica en todos
22 sus extremos por medio de los votos afirmativos de los regidores propietarios
23 Mauren Rojas Mejía, Geovanna Abarca Chavarría, Mario Guillermo Rivera Jiménez,
24 Pamela Dotti Ortiz y Ricardo Aguilar Solano.
25
26 ARTÍCULO V. Lectura, análisis y trámite de la Correspondencia
27
28 1- Oficio JD-AC-140-22 fechado 04 de octubre, enviado por el señor Jorge
29 Ernesto Ocampo Sánchez, Presidente Ejecutivo del IFAM.
30 Les manifiesta lo siguiente “…Para su conocimiento y los fines pertinentes,
31 transcribo a ustedes el acuerdo quinto, capítulo cuatro de la sesión ordinaria N°22-
32 2022, celebrada por la Junta Directiva a las 16:18 horas del día 03 de octubre en
33 curso en curso: CONSIDERANDO: 1° Que conforme a la Ley No. 4716 del 09 de
34 febrero de 1971, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal es una Institución
35 Autónoma que tiene por objeto el fortalecimiento del Régimen Municipal en su
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Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
1 conjunto. 2° Que dentro de sus atribuciones, su Ley de Organización y
2 Funcionamiento ha definido entre otras, el financiamiento del sector, la asistencia
3 técnica y la capacitación. 3° Que la representación del sector municipal dentro de la
4 Junta Directiva del IFAM, se constituye en un medio para integrar una visión
5 sectorial municipal, con visión de otros actores de la realidad nacional,
6 profundizando así la democracia costarricense. 4° Que conforme al artículo 4 del
7 “Reglamento para la Elección de los tres Miembros de la Junta Directiva del Instituto
8 de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) por parte de las Municipalidades”, la Junta
9 Directiva estará integrada por la persona titular de la Presidencia Ejecutiva
10 designada por el Consejo de Gobierno, tres personas designadas por el Consejo de
11 Gobierno y tres personas elegidas por las Municipalidades del País. 5° Que el
12 proceso de elección de quienes representarán a las Municipalidades ante la Junta
13 Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal se realizará en una
14 asamblea general de representante mediante votación secreta. 6° Que, para ser
15 representante de cada Municipalidad, las personas designadas deberán ser
16 mayores de edad, con solvencia moral y preferiblemente reconocida capacidad y
17 probada experiencia en asuntos municipales, con efectiva residencia e inscripción
18 electoral en el cantón que represente. 7° Que los representantes de cada
19 Municipalidad deberán estar acreditados formalmente por acuerdo tomado por los
20 Concejos Municipales, mediante oficio emitido por la Secretaría Municipal en donde
21 conste de forma clara, el número de acuerdo y fecha, así como los datos personales
22 de cada representante, a saber: nombres y apellidos completos, números de
23 cédulas de identidad precisos, números telefónicos y dirección de residencia y
24 correo electrónico. 8° Que, a la Asamblea de Representantes de las
25 Municipalidades, solamente podrán ingresar y participar aquellas personas
26 formalmente designadas por medio de los acuerdos tomados por los Concejos
27 Municipales del País, cuya acreditación hubiera ingresado a la sede del Tribunal
28 Electoral o a las direcciones de correo electrónico que se indiquen en el presente
29 acuerdo, dentro de los cinco días hábiles previos a la realización de la asamblea.
30 Los acuerdos que ingresen fuera del plazo señalado no podrán ser acreditados y
31 las personas designadas, no formarán parte del padrón electoral y no podrán
32 ingresar. 9° Que dicha asamblea se realizará conforme al artículo 7 de la Ley de
33 Organización y Funcionamiento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y los
34 artículos 12 y 19, inciso b) del Reglamento para la Elección de tres Miembros de la
35 Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal por parte de las
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Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
1 Municipalidades. 10° Que se hace una respetuosa aclaratoria para que se tome en
2 consideración que este Instituto conforme a la ley, solamente celebra dos sesiones
3 ordinarias al mes generalmente después de las 16:00 horas (sesiones
4 extraordinarias exclusivamente cuando sean necesarias), que el monto por
5 concepto de cada dieta es de ₡57.439.10 (cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta
6 y nueve colones con 10/100), menos las deducciones de ley, que en caso de
7 celebrarse una sesión presencial no se cubren viáticos, no se ofrece transporte, ni
8 se ofrece el servicio de alimentación, que por Reglamento de Junta Directiva de
9 IFAM las sesiones pueden ser remotas o virtuales a través de medios informáticos
10 (PCs, Tablets, Laptops o celular) desde cualquier lugar de país, importante indicar
11 también que la sesiones del órgano se han venido realizando desde hace dos años
12 de forma virtual y esto puede continuar dependiendo de la decisión propiamente de
13 cada uno de los miembros de Junta Directiva que sean elegidos como Órgano
14 Superior Jerárquico, por lo cual es importante contar con acceso a internet básico
15 y, finalmente, que las sesiones tienen una duración máxima de 4 horas. 11° Que,
16 mediante acuerdo segundo, capítulo dos de la sesión ordinaria 11-2022, celebrada
17 el 07 de abril del 2022, la Junta Directiva acordó convocar a todos los concejos
18 municipales del país a la Asamblea de representantes de las Municipalidades para
19 la elección de tres miembros de la Junta Directiva del Instituto de Fomento y
20 Asesoría Municipal (IFAM), el jueves 16 de junio del 2022, a las 08:00 horas en las
21 instalaciones del Centro de Convenciones de Costa Rica. 12° Que realizada la
22 Asamblea de representantes municipales el 16 de junio del 2022, a las 09:00 horas,
23 resultaron ganadores del proceso los siguientes delegados: En la segunda elección:
24 la señora Marcela Guzmán Calderón; cédula de identidad número 1 1028 0473; en
25 la tercera elección: el señor Marcos Solano Moya, cédula de identidad número 3
26 0374 0822; y en la cuarta elección el señor Martín Reyes Salinas, cédula de
27 identidad número 5 0354 0610. 13° Que es de conocimiento de la Institución que
28 mediante la Resolución N° 5297-E8-2022 de las 9:00 horas del 12 de agosto del
29 20222 del Tribunal Supremo de Elecciones se establece que: “LOS REGIDORES
30 MUNICIPALES TIENEN IMPEDIMENTO LEGAL PARA SER PARTE DE LA JUNTA
31 DIRECTIVA DE IFAM” y según se interpreta de la misma resolución en relación con
32 el artículo 58 del Código Municipal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Consejos
33 Municipales de Distrito, igual condición de impedimento aplicaría para los alcaldes
34 (esa), vicealcaldes (esa), intendentes (as), síndicos (as) y concejos municipales de
35 distrito, y que las personas que resulten electas en la Junta Directiva del IFAM,
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Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
1 tienen también impedimentos legales para ocupar nuevos cargos de elección
2 popular, así como para formar parte de otras juntas directivas. 14° Que en la
3 presente sesión el Presidente Ejecutivo indica que ante la inminente renuncia del
4 señor Marcos Solano Moya como miembro de la Junta Directiva del IFAM
5 representando al sector municipal, debido a la Resolución N° 5297-E8-2022 antes
6 mencionada, se hace necesario convocar nuevamente la Asamblea de
7 Representantes, razón por la que mociona para que dicha Asamblea se realice el
8 día martes 8 de noviembre del 2022, a las 08:00 horas en primera convocatoria y a
9 las 9:00 horas en segunda convocatoria en el auditorio del INDER, en Moravia. POR
10 TANTO: Fundamentándose en lo expuesto, con los votos afirmativos de las
11 personas presentes que integran la Junta Directiva, que corresponden al Presidente
12 Ejecutivo; a las directoras Hernández Padilla y Peñaranda Segreda y al director
13 Barrantes Castro, se acuerda: 1. Convocar a la Asamblea de representantes de las
14 Municipalidades para la elección de tres miembros de la Junta Directiva del Instituto
15 de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). Las personas que se designen deben
16 contar con reconocida capacidad y probada experiencia en asuntos municipales;
17 además se insta a cumplir con los principios de paridad de género designando a un
18 hombre y a una mujer. 2. Comunicar que la asamblea se realizará el día MARTES
19 08 DE NOVIEMBRE DE 2022, a las 08:00 horas en primera convocatoria y a las
20 9:00 horas en segunda convocatoria en el Auditorio del INDER, ubicado en
21 residencial Los Colegios, del Mall Plaza Lincoln 100 metros este, 50 metros norte y
22 150 metros al este, contiguo al IFAM en San Vicente de Moravia. 3. Advertir a los
23 Concejos Municipales que de conformidad con la Resolución N° 5297-E8-2022 de
24 las 9:00 horas del 12 de agosto del 20222 del Tribunal Supremo de Elecciones que:
25 LOS REGIDORES MUNICIPALES TIENEN IMPEDIMENTO LEGAL PARA SER
26 PARTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE IFAM Y SEGÚN EL ARTÍCULO 58 DEL
27 CÓDIGO MUNICIPAL IGUAL CONDICIÓN DE IMPEDIMENTO APLICARÍA PARA
28 LOS ALCALDES (AS), VICEALCALDES (AS), INTENDENTES (AS), SÍNDICOS
29 (AS) Y CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO. Que las personas que resulten
30 electas en la Junta Directiva del IFAM, tienen también impedimentos legales para
31 ocupar nuevos cargos de elección popular, así como para formar parte de otras
32 juntas directivas. 4. Informar que el punto único de agenda será: La elección de los
33 tres miembros representantes de las municipales que integrarán la Junta
34 Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para el período 2022-
35 2026. 5. Notificar a todos los Concejos Municipales del país que el nombramiento
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Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
1 de las dos personas representantes debe hacerse exclusivamente por la VÍA DE
2 ACUERDO MUNICIPAL. Dicho acuerdo deberá incluir los nombres y apellidos
3 completos, números de cédula de identidad precisos, números telefónicos,
4 dirección de residencia y de correo electrónico de las dos personas
5 designadas. SIN EXCEPCIÓN no se recibirán acuerdos que carezcan de la
6 indicada información y que no sean designados por acuerdo del Concejo Municipal.
7 6. Informar que el Tribunal Electoral para esta elección se mantendrá conformado
8 por las siguientes personas: propietarios: señora Maricela Hernández Ruiz, quien
9 preside, señor Fernando Leiva Castillo, Secretario del Tribunal y señor Rafael
10 Gerardo Cordero Marín y como suplentes: señor Carlos Soto Estrada, señor Raúl
11 Barboza Calderón y señora María Elena Solano Araya. 7. Comunicar que SIN
12 EXCEPCIÓN, conforme al artículo 14 del Reglamento para la Elección de los tres
13 Miembros de la Junta Directiva del IFAM, la fecha límite para la recepción de los
14 acuerdos de los Concejos Municipales con los nombres de las DOS PERSONAS
15 designadas por cada Municipalidad, será el día LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2022.
16 Por consiguiente, los acuerdos que ingresen posterior a esta fecha no podrán ser
17 acreditados y las personas designadas no formarán parte del padrón electoral y no
18 podrán participar de la asamblea. La recepción de los acuerdos estará a cargo del
19 Tribunal Electoral, cuya sede es la Secretaría de la Junta Directiva del Instituto de
20 Fomento y Asesoría Municipal. Los acuerdos deberán ser enviados a la dirección
21 del correo electrónico: asamblea@ifam.go.cr 8. Comisionar a la Administración para
22 que: a) Conforme al inciso c) del artículo 19, e inciso b) del artículo 21 del
23 “Reglamento para la Elección de los Miembros de la Junta Directiva del IFAM”,
24 publique a la brevedad el presente acuerdo en un medio de circulación nacional. b)
25 Disponga e instruya lo pertinente. Notifíquese.”
26
27 ACUERDO 1º
28 Con base en el oficio JD-AC-140-22 fechado 04 de octubre, enviado por el señor
29 Jorge Ernesto Ocampo Sánchez, Presidente Ejecutivo del IFAM; este Concejo
30 acuerda por Unanimidad; designar a sus dos representantes ante la Asamblea de
31 Representantes de las Municipalidades para la elección de tres miembros de la
32 Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). Dicho
33 nombramiento recae en la señorita Alcaldesa y la señora síndica propietaria del
34 distrito I, conforme se detalla:
35 1- Lissette Fernández Quirós cédula 3 0268 0501 teléfono 8317 0699
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Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
1 Vecina de Juan Viñas, Centro, 200 m este del Templo Católico, correo
2 alcaldiajimenez@munijimenez.go.cr
3 2- Xinia Méndez Paniagua cédula 3 0251 0366 teléfono 8561 3676
4 Vecina de Juan Viñas, Barrio La Maravilla, 600 m norte del CEN.-.CINAI, correo
5 xiniam961@gmail.com
6 Comuníquese este acuerdo al correo asamblea@ifam.go.cr ,con copia a las
7 representantes designadas.
8
9 2- Oficio DPCI-169-10-2022 fechado 09 de octubre, enviado por el licenciado
10 Luis Carlos Vargas Zamora, Director de Proyectos y Cooperación
11 Internacional de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
12 Les manifiesta lo siguiente “…Reciban un cordial saludo desde la Unión Nacional
13 de Gobiernos Locales (UNGL), institución que agremia y representa políticamente
14 al Régimen Municipal desde hace 45 años. Dentro de las acciones de la UNGL
15 destacan la conformación de las redes municipales con representación de los
16 Gobiernos Locales del país, las cuales tienen la finalidad de articular grupos de
17 trabajo de profesionales afines por temas de relevancia para la capacitación
18 constante y el intercambio de experiencias exitosas. Como es de su conocimiento,
19 actualmente se instauró la Red de Jóvenes Municipalistas, la cual se encargará de
20 abordar las diversas temáticas en materia de juventud en los Gobiernos Locales en
21 todo el país, la misma está conformada por una representación de la Alcaldía y una
22 representación del Concejo Municipal, por lo que, en caso de que su municipio no
23 haya realizado dicha designación, se recomienda hacer envío de la información a la
24 brevedad, esto con el fin de que pueda participar activamente de esta importante
25 red. (Se sugiere que la persona designada tanto por la Alcaldía como por el Concejo
26 Municipal tenga un rango etario entre 18 y 35 años de edad). La información de la
27 persona designada debe contemplar los siguientes aspectos y comunicado al correo
28 electrónico asistenciacooperacion@ungl.or.cr:
29 • Nombre completo.
30 • Cargo que ocupa en el Gobierno Local.
31 • Correo electrónico.
32 • Teléfono.
33 De igual forma, hacemos de su conocimiento que las primeras dos actividades
34 desarrolladas en el marco de esta red tienen las siguientes fechas y objetivos:
35 Actividad Fecha y lugar Objetivo Costos Campamento de Juventudes y
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Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
1 cooperativismo 17 y 18 de octubre, en el Campamento Oikoumene, Cartago.
2 Promover el cooperativismo en las juventudes, además de brindar apoyo en la
3 formulación de proyectos. La organización con el apoyo de CENECOOP cubren los
4 costos de hospedaje, alimentación y capacitadores. Campamento de Liderazgo y
5 empoderamiento juvenil 6 y 7 de diciembre, en el Campamento Oikoumene, Cartago
6 Desarrollar técnicas y habilidades sobre trabajo en equipo, liderazgo, comunicación
7 y otras. La organización con el apoyo de la Embajada de los Estados Unidos cubre
8 los costos de hospedaje, alimentación y capacitadores. Por lo que, tomando en
9 cuenta la prontitud del primer evento, es menester se confirme la asistencia de los
10 representantes ante la red de jóvenes municipalistas (1 Alcaldía y 1 Concejo
11 Municipal), al correo electrónico: ytapia@ungl.or.cr o bien al teléfono: 2290-3806
12 (Yehudith Tapia). Para concluir, es importante mencionar que en caso de que el
13 Concejo Municipal no realice la respectiva designación el o la titular de la alcaldía
14 podrá contar con dos espacios para participar de la red antes mencionada.”
15
16 ACUERDO 2º
17 Con base en el oficio DPCI-169-10-2022 fechado 09 de octubre, enviado por el
18 licenciado Luis Carlos Vargas Zamora, Director de Proyectos y Cooperación
19 Internacional de la Unión Nacional de Gobiernos Locales; este Concejo acuerda por
20 Unanimidad; designar a su representante ante la Red de Jóvenes Municipalistas,
21 dicha designación recae en la siguiente persona:
22 Pamela Dotti Ortiz, Regidora propietaria, teléfono 8595 8307, correo electrónico
23 pamed21@gmail.com
24 Comuníquese este acuerdo al correo ytapia@ungl.or.cr con copia a la representante
25 designada.
26
27 3- Copia de oficio Nº 567-ALJI-2022 fechado 10 de octubre, enviado por la
28 señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal, al señor Wilberth
29 Quirós Palma, Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique.
30 Les manifiesta lo siguiente “…Por medio de la presente le informo que el pasado
31 viernes 07 de octubre se recibió el oficio DFOE-LOC-1933 de la Contraloría General
32 de la República sobre la aprobación parcial del presupuesto extraordinario 2-2022,
33 en el caso del Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique se improbó lo siguiente:
34 Punto 2.2: Improbaciones: Sobre la improbación de los ingresos “Fondo Ley
35 Simplificación y eficiencia tributaria”, por un monto de ₡0,75 millones monto
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
1 completo ¢ 754.006,86, corresponde a los recursos del superávit de la ley 8114-
2 9329 del CMD Tucurrique presupuestados demás:
3
4 En este caso El CMD de Tucurrique tiene que rebajar los egresos en ese mismo
5 monto. Además deben de corregir el siguiente punto: Punto 3, c Corregir en el
6 Programa III, Proyecto Edificios, partidas Bienes duraderos, el nombre de la obra a
7 realizar por “Construcción Malla Perimetral Escuela La Yolanda (código 2008).
8 Le corresponde al CMD Tucurrique cambiarle el nombre al proyecto.”
9 Se toma nota.
10
11 4- Copia de oficio Nº 569-ALJI-2022 fechado 10 de octubre, enviado por la
12 señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal, a las señoras
13 Jessika María Benavides Esquivel y Ana Cecilia Mazza Calvo del Grupo Unidos
14 por una Sonrisa.
15 Les manifiesta lo siguiente “…Para nuestra comunidad es sumamente importante
16 este tipo de propuestas de grupos organizados, que buscan generar actividades
17 atractivas y de esparcimiento para toda la familia, por lo que es de agradecer esta
18 iniciativa planteada por el Grupo Unidos por una Sonrisa. Se agradecería que, para
19 futuras actividades, coordinar con mayor antelación puesto que actualmente dentro
20 del Presupuesto para este año 2022, no se cuenta con contenido económico para
21 este tipo actividad y nos hubiera gustado colaborar con esta iniciativa.
22 Lamentablemente tampoco es posible contar con la participación de la
23 Municipalidad durante la caravana, puesto que precisamente el 10 de diciembre se
24 estará realizando el Festival Navideño en el distrito de Pejibaye, por lo que los
25 esfuerzos municipales se enfocarán en esta actividad. Si es de su interés, pueden
26 hacer extensiva la invitación al Concejo Municipal con el fin de que ello valoren su
27 participación en la caravana. En lo relativo a los permisos municipales, le indico lo
28 siguiente:
29 a. Para el Visto Bueno de uso de vías municipales se ha de solicitar por escrito,
30 incluyendo el croquis del recorrido, dirigido al Departamento de Gestión Vial a cargo
31 del Arquitecto Luis Molina Vargas.
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Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
1 b. Para la utilización del Parque Ramón Ballestero y la actividad en general es
2 necesario indicar, de una manera más detallada:
3 i. Los tipos de eventos que se va a realizar y su duración.
4 ii. Infraestructura a utilizar dentro del parque,
5 iii. El nombre y contacto de la persona responsable tanto de la caravana como de
6 las actividades a realizar en el parque.
7 iv. El nombre y contacto de la persona garante de mantener y entregar en las
8 mismas condiciones la infraestructura existente del parque.
9 v. Un estimado de la cantidad de personas a participar en dicho evento. A partir de
10 lo anterior se les comunicará, de acorde al tipo de actividad a realizar, cuales son
11 los requisitos necesarios a presentar para tal fin y así poder extender el permiso
12 correspondiente.”
13 Se toma nota.
14
15 5- Copia de oficio Nº 570-ALJI-2022 fechado 10 de octubre, enviado por la
16 señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal, a la licenciada Paola
17 Marchena de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
18 Les manifiesta lo siguiente “…Como es de su conocimiento, en la Municipalidad de
19 Jiménez, se ha trabajado durante esta Administración constantemente en mejorar
20 el ambiente y condiciones laborales de los funcionarios de nuestra institución, en
21 apego a la colaboración que la Unión Nacional de Gobiernos Locales siempre nos
22 ha brindado. Por tal motivo, y en miras de continuar con estas mejoras, le solicito
23 interponga sus buenos oficios en elaborar un Estudio de Clima Organizacional
24 dentro de nuestra institución, que nos permita establecer esquemas y objetivos de
25 mejoramiento acordes con nuestra realidad local. De igual manera, pongo a su
26 disposición la colaboración del personal municipal al momento de realizar el estudio,
27 con el fin de facilitar la elaboración del mismo. Para efectos de coordinación se
28 podrá realizar a través de esta Alcaldía Municipal por medio de los siguientes
29 funcionarios:
30 Luis Mario Portuguéz Solano, Vicealcalde.
31 Correo electrónico: vicealcaldia@munijiménez.go.cr
32 Teléfono: 8425-7928
33 Adriana Esquivel Ramírez
34 Correo electrónico: aesquivel@munijimenez.go.cr
35 Teléfono: 8707-5800”
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Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
1 Se toma nota.
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3 6- Oficio DAL-DRT-OF-366-2022 fechado 10 de octubre, enviado por la señora
4 Nuria Calvo Pacheco, Jefe del Departamento de Relaciones de Trabajo, de la
5 Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
6 Les manifiesta lo siguiente “…Se procedió con el estudio y revisión del expediente
7 de la Convención Colectiva suscrita entre la Municipalidad de Jiménez y la
8 Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), firmada el 11 de
9 agosto de 2022. Esta revisión se realiza en apego a lo establecido en el artículo 57
10 del Código de Trabajo, así como en las circulares MTSS-DMT-CIR-10-2019 y
11 MTSS-DMT-CIR-11-2020, emitidas por el señor Ex Viceministro del Área Laboral,
12 Ricardo Marín Azofeifa y la señora Ex Ministra de Trabajo, Geannina Dinarte
13 Romero, las cuales remiten al cumplimiento del pronunciamiento DAJ-AER-OFP-
14 76-2019 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, y del
15 dictamen C-232-2019 de la Procuraduría General de la República, en el cual se
16 establecen los lineamientos que debe seguir el Departamento de Relaciones de
17 Trabajo en el proceso de homologación de convenciones colectivas del sector
18 público, que específicamente señala: “(…) considerando que en el caso de
19 convenciones colectivas celebradas con autoridades administrativas, en su
20 condición de empleadores, el ejercicio de aquella regulación heterónoma, a modo
21 de control administrativo de legalidad, se debe dirigir más allá de determinar si
22 lo pactado infringe o no las normas mínimas establecidas por la legislación
23 general del trabajo, sino garantizar su legalidad; es decir, su conformidad
24 sustancial con el Ordenamiento jurídico (control de legalidad plenario) (…)”;
25 continúa señalando “De lo hasta aquí expuesto, es fácil colegir que
26 indiscutiblemente el Departamento de Relaciones de Trabajo está en la obligación
27 indeclinable de revisar en la forma dicha el documento que fuera depositado y
28 advertir a las partes los defectos que deban ser subsanados, enmendados o
29 corregidos para obtener el respectivo refrendo, en caso de que la convención
30 suscrita en las Administraciones Públicas contenga alguna disposición que viole
31 el Ordenamiento Jurídico”, y concluye diciendo “En el caso de convenciones
32 colectivas suscritas en el Sector Público, dicha homologación comprende la revisión
33 tanto cuestiones formales, como el contenido de lo pactado, a fin de determinar si
34 el convenio se ajusta o no a lo normativamente previsto por el Ordenamiento
35 jurídico .” De previo a realizar las prevenciones, se hacen las siguientes
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Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
1 acotaciones generales: un año después de su publicación, es solo para que la
2 Administración haga los cambios necesarios y todo el régimen se ajuste a lo que
3 dice esta norma, de ahí que en ese contexto no podría este Ministerio avalar normas
4 contrarias a la Ley Marco de Empleo Público. El espíritu de los transitorios de esta
5 norma, dan cuenta de la necesidad que tiene la Administración de hacer las
6 modificaciones necesarias para poder aplicar esta Ley, es por ello que el legislador
7 le otorga un plazo de 12 meses para hacer dichos cambios y ese es en nuestro
8 criterio la razón por la cual no hay una entrada en vigencia automática de la Ley
9 Marco de Empleo Público, de ahí que sería contrario al ordenamiento aceptar
10 cláusulas que van a tener una vigencia de 3 años contrarias a una Ley que va a
11 entrar en vigencia dentro de 1 año. En este sentido se pueden ver los dictámenes
12 C-060-2019, C-194-2019, C-257- 2019, entre otros, de la PGR. 1. Sobre incentivos,
13 pluses, compensaciones salariales y demás beneficios: Debe entenderse que la
14 denuncia de una convención colectiva es la forma que tienen las partes firmantes
15 para ponerle término. En el contexto de las convenciones colectivas adquiere
16 relevancia el derecho colectivo, que es el derecho de las organizaciones sindicales,
17 a estar en una situación de igualdad frente al patrono en una negociación colectiva,
18 lo que les permite poder acordar con éste las condiciones de trabajo, lo que se
19 denomina autonomía colectiva. Lo anterior es muy diferente a la relación individual
20 del trabajador, donde prevalece el principio de irrenunciabilidad de los derechos
21 laborales. Durante muchos años se mantuvo el criterio jurisprudencial de la Sala
22 Segunda sobre la incorporación de las cláusulas normativas de las convenciones
23 colectivas a los contratos de trabajo, llamada teoría de la incorporación, y que tiene
24 su origen en el principio de la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. No
25 obstante, lo anterior, posteriormente la misma Sala Segunda reconsidera su criterio
26 superando de este modo la teoría de la incorporación. Este cambio de criterio lo
27 vemos en la resolución 00716-2015, de las 10:00 horas del 24 de agosto de 2015
28 que señala: “Por otro lado, la teoría de la incorporación que se menciona en el
29 recurso se encuentra hoy ampliamente superada, por las razones que, con apoyo
30 en la doctrina, pasamos a exponer: (…)”. La teoría de la incorporación y su efecto
31 principal, la ultraactividad, se encuentran reñidos con el principio de autonomía
32 colectiva, que se sustenta en el principio de libertad sindical (...). La ultraactividad
33 de las cláusulas solo es admisible ante un claro texto expreso (...). Este cambio a
34 nivel teórico, plasmado en la mayoría de los derechos positivos, se produce
35 concomitantemente con la acentuación de la crisis, como un instrumento de
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Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
1 flexibilidad, que no necesariamente significa desregulación” (FERREIRA (Tatiana),
2 “Algunas reflexiones sobre los efectos del convenio colectivo en los contratos
3 individuales”, en Veintitrés estudios sobre convenios colectivos, Fundación de
4 Cultura Universitaria, 1988, Montevideo, p.p.197-211).” El mismo criterio se
5 encuentra desarrollado en las resoluciones N° 008-1034 de las 9:45 horas del 10 de
6 diciembre de 2008 y en la N°2010-317 de las 10:45 horas del 03 de marzo de 2010,
7 por lo que constituye jurisprudencia. En la actualidad prevalece la teoría de la
8 autonomía colectiva, que permite ponerle fin al instrumento convencional, pactar
9 uno nuevo que sustituya al anterior, pudiendo mantener los beneficios o negociar
10 “in peius”, reduciendo o eliminando los beneficios laborales establecidos
11 anteriormente en la convención colectiva que se denunció. Sobre la prevalencia de
12 esta teoría la Sala Segunda en la resolución 00716-2015, de las 10:00 horas del 24
13 de agosto de 2015 indicó: “La Sala se inclina por la teoría de la autonomía colectiva,
14 por ajustarse más a las corrientes flexibilizadoras que caracterizan a esta época,
15 amén de que sin duda tiene la virtud de estimular la negociación colectiva.“ La
16 Dirección de Asuntos Jurídicos en su pronunciamiento DAJ-AER-OFP-143-2018,
17 sobre este cambio de criterio de los señores magistrados, señaló: “Para una mayor
18 comprensión de ese cambio criterio de la Sala Segunda, enumeramos algunos
19 puntos a tomar en cuenta: La convención colectiva se pacta para regular situaciones
20 determinadas en un tiempo determinado aun cuando las relaciones laborales son
21 permanentes. Esta contradicción es resuelta al desentrañar la función y el objetivo
22 de la convención colectiva, que debe ser un instrumento adaptable a las condiciones
23 de trabajo que son altamente variables en la realidad. Así se permite la flexibilidad
24 de las relaciones laborales en el tiempo. Existe una necesidad bidireccional que
25 debe cubrirse: por un lado, los trabajadores precisan estabilidad de las condiciones
26 y la remuneración, y por otro lado la necesidad de la empresa derivada de las
27 transformaciones económicas y de la organización productiva, requieren una
28 herramienta que conjugue ambos elementos y posibilite regulación adecuada en
29 condiciones de trabajo y flexibilidad en la organización empresarial. Esta
30 herramienta es proporcionada por el carácter temporal del convenio colectivo.” Del
31 criterio emanado de la Dirección de Asuntos Jurídicos se desprende que la
32 convención colectiva debe tener un carácter temporal, además debe ser flexible
33 cubriendo tanto las necesidades del trabajador como de la parte empleadora. Ya no
34 podemos hablar de derechos de convenciones colectivas incorporados a los
35 contratos de trabajo, porque al originarse en una convención colectiva cuya vigencia
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1 es temporal, podría existir la posibilidad de eliminar derechos o disminuirlos,
2 dejando de lado aquella posición tradicional de perpetuidad de los derechos
3 negociados en una convención colectiva. Por su parte la Procuraduría en su
4 dictamen C-270-2015 sobre la teoría de la “autonomía colectiva”, señaló: “Por
5 consiguiente, al prevalecer actualmente la tesis de la llamada “autonomía colectiva”,
6 las cláusulas normativas de la convención colectiva anterior, perfectamente pueden
7 ser modificadas por otras -incluso en condiciones laborales menos favorables para
8 los servidores; y sin que para exigir la aplicación de las anteriores pueda hacerse
9 valer la existencia de derechos adquiridos al amparo de cláusulas normativas que,
10 en virtud de teorías ya superadas, se entendía que “se incorporaban” a los contratos
11 individuales de trabajo (ya en calidad de cláusulas contractuales, no de
12 convencionales).” De lo dicho hasta aquí, podemos inferir que las cláusulas de una
13 convención colectiva no tienen un carácter de perpetuidad, pues las mismas tienen
14 un inicio y un fin cuando es denunciada. La finalidad de la cláusula de extensión no
15 es la de dar una validez infinita a las normas convencionales, sino que éstas se
16 mantengan vigentes y de acuerdo con la jurisprudencia dependiendo de las
17 circunstancias se pueden modificar. En ese sentido se realizan las siguientes
18 observaciones: 1. Preámbulo: En el último párrafo, se sugiere ajustar la redacción,
19 por cuando, la convención colectiva no se fundamenta únicamente en las normas
20 aquí indicadas, por ser sector Público se debe ajustar al principio de legalidad, por
21 lo que, se debe indicar también cualquier otra norma de Derecho Público que sea
22 aplicable; limitarlo podría excluir normativa que deba aplicarse a futuro. 2. Artículo
23 1: Tomen nota del Derecho que tienen las personas trabajadoras afiliadas a otra
24 Organización Sindical distinta a la que suscribe la convención, para que estos
25 puedan hacerse representar por la organización escogida, lo anterior en caso de
26 estar afiliado a una organización sindical, sin embargo, en caso de no estarlo este
27 puede hacerse representar por sí mismo o bien por un abogado de su confianza.
28 De igual forma, sobre la representación por un dirigente sindical, se debe ajustar la
29 redacción del artículo, por cuanto para la defensa de los intereses de los afiliados
30 requiere la solicitud expresa del agremiado. Sobre este tema se puede ver los
31 artículos 360 y 446 del Código de Trabajo, que establecen: “Artículo 360.- La Junta
32 Directiva de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos de
33 trabajadores, tiene personería para representar judicial y extrajudicialmente a cada
34 uno de sus afiliados en la defensa de sus intereses individuales de carácter
35 económico- social, siempre que ellos expresamente lo soliciten. La Junta Directiva
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1 podrá delegar esa personería en cualquiera de sus miembros; y la delegación se
2 comprobará con certificación del correspondiente acuerdo”. “Artículo 446.- Los
3 sindicatos tendrán legitimación para la defensa de los intereses económicos y
4 sociales que les son propios. Para ejercer derechos subjetivos de sus afiliados es
5 indispensable el otorgamiento de poder suficiente (…)”. Siguiendo la misma línea
6 se puede ver el voto N° 2007-000213 de las once horas del treinta de marzo de dos
7 mil siete de la Sala Segunda, así como el pronunciamiento DAJ-AER-OFP075-15
8 de la Dirección de Asuntos Jurídicos: “(…) Es criterio de esta Dirección que según
9 lo dispone el artículo 360 del Código de Trabajo; tratándose de trabajadores
10 afiliados a un sindicato o agrupación gremial, estos pueden ser representados
11 judicialmente o extrajudicial, siempre y cuando así lo soliciten expresamente para la
12 defensa de los intereses de carácter económico-social de ellos”. 3. Artículo 2: Se
13 sugiere agregar al texto del artículo lo siguiente: “Sin detrimento del mismo derecho
14 de otras organizaciones sindicales que representen a personas trabajadoras de la
15 empresa”. Lo anterior de conformidad con el Convenio sobre los representantes de
16 los trabajadores, 1971 (núm. 135) y la recomendación 143 de la OIT. 4. Artículo 3:
17 Respecto al ingreso de los miembros del sindicato en los centros de trabajo, si bien
18 es cierto la misma se encuentra dentro de las facilidades sindicales, se debe indicar
19 que siempre y cuando no se afecte el servicio público que se presta. En este sentido
20 se puede ver el pronunciamiento DAJ-AER-OFP-19-2021 de la Dirección de
21 Asuntos Jurídicos. 5. De la Junta de Relaciones Laborales y Resolución
22 Alternativa de Conflictos: Tómese nota que, no exista coadministración por parte
23 de la junta de relaciones laborales, tema que deberá ser valorado por su persona.
24 6. Artículo 7: Inciso d) Respecto a la frase “La Junta sesionará en la Municipalidad
25 de Jiménez, o en cualquier lugar (…)”, favor aclarar si siempre es dentro de la misma
26 institución, ya que de ser en un lugar externo se debe tomar en cuenta el tema de
27 la póliza de riesgo de trabajo. 7. Artículo 8: Inciso f) Para estos casos favor aclarar
28 si es obligatorio ir primero a la junta de relaciones laborales, lo anterior por cuanto
29 hay temas como la persecución sindical que las personas trabajadoras afectadas
30 pueden ir directamente ante la Dirección Nacional de Inspección del Ministerio de
31 Trabajo, sin necesidad de recurrir a la junta de relaciones laborales. 8. Artículo 11:
32 El artículo 149 del Código Municipal no corresponde al tema aquí tratado, es el
33 artículo 158, dado que la numeración se corrió. Sobre las sanciones disciplinarias,
34 como recomendación si la Municipalidad cuenta con un reglamento interno
35 debidamente aprobado, se sugiere adjuntarlo como anexo al instrumento
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Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
1 convencional, con el fin de que las personas funcionarias tengan conocimiento del
2 mismo. Respecto al último párrafo, sobre la representación por un dirigente sindical,
3 se debe ajustar la redacción del artículo, por cuanto para la defensa de los intereses
4 de los afiliados requiere la solicitud expresa del agremiado. Sobre este tema se
5 puede ver los artículos 360 y 446 del Código de Trabajo, que establecen: “Artículo
6 360.- La Junta Directiva de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos
7 de trabajadores, tiene personería para representar judicial y extrajudicialmente a
8 cada uno de sus afiliados en la defensa de sus intereses individuales de carácter
9 económico- social, siempre que ellos expresamente lo soliciten. La Junta Directiva
10 podrá delegar esa personería en cualquiera de sus miembros; y la delegación se
11 comprobará con certificación del correspondiente acuerdo”. “Artículo 446.- Los
12 sindicatos tendrán legitimación para la defensa de los intereses económicos y
13 sociales que les son propios. Para ejercer derechos subjetivos de sus afiliados es
14 indispensable el otorgamiento de poder suficiente (…)”. Siguiendo la misma línea
15 se puede ver el voto N° 2007-000213 de las once horas del treinta de marzo de dos
16 mil siete de la Sala Segunda, así como el pronunciamiento DAJ-AER-OFP075-15
17 de la Dirección de Asuntos Jurídicos: “(…) Es criterio de esta Dirección que según
18 lo dispone el artículo 360 del Código de Trabajo; tratándose de trabajadores
19 afiliados a un sindicato o agrupación gremial, estos pueden ser representados
20 judicialmente o extrajudicial, siempre y cuando así lo soliciten expresamente para la
21 defensa de los intereses de carácter económico-social de ellos”. Así mismo, se
22 sugiere indicar en la redacción del artículo que la persona funcionaria puede
23 también hacerse representar por su abogado de confianza. 11. Artículo 12: El
24 artículo 150 del Código Municipal no corresponde al tema aquí tratado, es el artículo
25 159, dado que la numeración se corrió. ¿En qué casos el Concejo Municipal puede
26 aplicar suspensiones y despidos sin responsabilidad?, lo anterior dado que, el
27 artículo 158 del Código Municipal establece que la imposición de dicha sanción
28 corresponde al Alcalde. Favor indicar de qué tipo de faltas se están hablando, si
29 estas se van a incluir dentro del instrumento convencional o si ya cuentan con un
30 reglamento interno debidamente aprobado. En caso de contar con un reglamento
31 interno debidamente aprobado que incluya las faltas y el sistema sancionatorio,
32 deben hacer referencia al mismo en el artículo. En el mismo sentido de conformidad
33 con lo señalado en la Ley 9635 si ya hay un procedimiento establecido vía
34 reglamento o ley, la convención no puede venir a modificarlo, solo por el mismo
35 instrumento que lo creo. En este sentido se puede ver el dictamen C-1802015 de la
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Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
1 PGR, que establece: “En lo que concierne a la CCSS no existe norma alguna, de
2 rango legal, que la autorice para establecer su propio régimen retributivo, por lo que
3 no puede apartarse de las leyes que rigen esa materia en todo el sector público,
4 como es el caso de la Ley de Salarios de la Administración Pública, de la Ley de
5 Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, del Estatuto de Servicios de
6 Enfermería, etc., todas las cuales parten de un sistema de salario base más pluses
7 y no de uno de salario único. 12. Artículo 16: El artículo 155, inciso b), del Código
8 Municipal, señala que para que una municipalidad pueda finalizar los contratos de
9 trabajo con responsabilidad patronal, fundamentada en una reducción forzosa de
10 servicios por falta de fondos o en una reorganización integral de sus dependencias,
11 debe contar con estudios técnicos. En este sentido se puede ver el dictamen C-320-
12 2018 de la PGR, que señala: “De esa forma, tal y como lo ha interpretado la Sala
13 Constitucional, la Municipalidad tiene plena potestad para realizar una
14 reorganización integral de sus dependencias, en la medida en que, con ello, se
15 tienda a lograr una adecuada prestación del servicio público y se busque garantizar
16 la óptima utilización de los fondos públicos y la más alta eficiencia en la prestación
17 de los servicios encomendados. Inciso b), Tomar en cuenta lo indicado en el
18 artículo 367 inciso b) del Código de Trabajo, en cuanto a la cantidad de dirigentes
19 sindicales que gozarán de estabilidad laboral. Inciso c), se debe ajustar la
20 redacción, por cuanto no contemplan a las demás personas protegidas por un fuero
21 especial o las que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y cada
22 circunstancia debe ser valorada. Además, tómese nota que, la PGR ha admitido el
23 despido de dirigentes sindicales por temas de reestructuración, véase el dictamen
24 C-4752020, por lo que, se podría valorar una mejor redacción para no caer en una
25 eventual discriminación. 14. Artículo 17: Favor indicar cuál es el procedimiento a
26 seguir en los casos de concursos externos, ya que al indicar que van a otorgar un
27 10% por experiencia municipal a los ex trabajadores, se podría interpretar que hay
28 una desventaja para las personas externas a la Municipalidad y al ser un concurso
29 externo todos los oferentes deben estar en igualdad de condiciones. Según el
30 artículo 137 inciso c) del Código Municipal, los concursos externos deberán
31 realizarse con las mismas condiciones del concurso interno. 15. Artículo 18: Para
32 la redacción de todo el artículo, se sugiere tomar en cuenta el dictamen DAJ-AER-
33 OFP-172-2020 que señala: “El otro tipo de exámenes son los de doping, para
34 determinar el estado de embriaguez o influencia de drogas en los trabajadores. Para
35 referirnos a éstos exámenes, debemos acudir a lo dicho por la Sala Constitucional
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Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
1 en el voto anteriormente analizado, mediante el cual se puede concluir, que pueden
2 establecerse como parte de las obligaciones de los trabajadores, sea al optar por
3 un trabajo o bien durante la relación laboral, lo cual según la Sala lo explica, está
4 basado en la necesidad de verificar el consumo de drogas de los trabajadores,
5 cuando la naturaleza de su labor así lo justifica, ya que considera que la realización
6 de este tipo de pruebas de laboratorio por parte del empleador, tiene un fin legítimo,
7 al estar de por medio la tutela a la salud, la vida y la seguridad de las personas, así
8 como la posibilidad de garantizar la calidad del servicio que se brinda. No obstante,
9 indica la Sala que, dichas pruebas deben ser advertidas a los trabajadores de
10 previo, sea al momento de la contratación o durante el desarrollo de la relación
11 laboral, en cuyo caso se han constituido en obligaciones de los trabajadores.
12 Pero advierte la Sala que aún con el compromiso previo adquirido por el
13 trabajador, éste, al momento de practicar dichas pruebas, podría negarse a
14 que se le apliquen”. Respecto a las sanciones, tómese nota de lo dicho por la Sala
15 Constitucional mediante resolución N° 20342-2020 de las nueve horas veinte
16 minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte, que señala: “De esta manera, en
17 la Sentencia No. 2019-12823 de las 9:30 horas de 12 de julio de 2019, se indicó lo
18 siguiente: (…) Desde esta perspectiva, al considerarse al alcoholismo como un
19 problema de salud, se establece la obligación de tratarlo sin discriminación como
20 otra enfermedad más y se enmarca su tratamiento dentro del alcance de los
21 servicios de salud (públicos o privados) según corresponda. En este esquema de
22 abordaje, se dispuso que los patronos, preferiblemente, deben conceder a los
23 trabajadores alcohólicos, la oportunidad de someterse a rehabilitación para superar
24 su enfermedad sin ningún tipo de discriminación, antes de aplicar sanciones
25 disciplinarias. Ciertamente, se reconoció la posibilidad del patrono de
26 sancionar las conductas impropias del trabajador producto del consumo del
27 alcohol u otras drogas, no obstante, de previo a la adopción de cualquier
28 medida disciplinaria, deberá remitir al trabajador para que se someta a
29 rehabilitación y tratamiento, siendo que, en caso que no exista una respuesta
30 afirmativa de su parte, podrá aplicar la sanción correspondiente conforme la
31 legislación vigente. En este sentido, la recomendación No.9.1, de forma expresa,
32 establece lo siguiente: Preferencia por el tratamiento en vez de las medidas
33 disciplinarias. 9.1.1. El empleador debería considerar los problemas de alcohol o de
34 drogas como un problema de salud. En tales casos, el empleador debería
35 normalmente ofrecer servicios de asesoramiento, tratamiento y rehabilitación a los
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1 trabajadores, antes de considerar la aplicación de medidas disciplinarias. Asimismo,
2 en la recomendación No. 9.2., se dispone lo siguiente: “Debería reconocerse que el
3 empleador tiene autoridad para sancionar a los trabajadores cuya conducta
4 profesional sea impropia como consecuencia de problemas relacionados con el
5 alcohol o las drogas. Sin embargo, es preferible que los remitan a los servicios de
6 asesoramiento, tratamiento y rehabilitación en vez de aplicarles sanciones
7 disciplinarias. Si un trabajador no colabora plenamente con el tratamiento, el
8 empleador podrá tomar las medidas disciplinarias que considere oportunas. Dentro
9 de este esquema, debe considerarse el papel que juega la rehabilitación de la
10 persona alcohólica, el hecho de contar con un trabajo estable, lo que le permite
11 sentirse productivo y reducir el grado de marginación y estigmatización. Tanto es
12 así, que en las recomendaciones supra citadas, se reconoció que la estabilidad que
13 ofrece un empleo se constituye, frecuentemente, en un factor importante para
14 facilitar la superación de los problemas relacionados con el consumo de alcohol o
15 de drogas. Al ser nuestro país miembro de la Organización Internacional del
16 Trabajo, estas pautas, “aun cuando tienen carácter recomendativo” en atención al
17 principio pro homine, sirven para integrar e interpretar el Derecho de la Constitución,
18 en el tanto otorgan mayor protección a los derechos fundamentales de las personas.
19 En el ordenamiento jurídico infraconstitucional, concretamente, en el Código de
20 Trabajo, artículo 72, inciso c), se establece como prohibición absoluta para los
21 trabajadores, laborar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición
22 análoga, mientras que, en el inciso i), del artículo 81 ibidem, se establece como justa
23 causa de despido cuando, una vez apercibido el trabajador, incurra en una de las
24 causales previstas por los incisos a, b, c, d y e del numeral 72 recién indicado. Es
25 decir, al trabajador que reincida en laborar en estado de embriaguez, una vez que
26 ha sido apercibido, podrá ser despido con justa causa. De otra parte, en la Ley
27 General de Salud, No. 5395, en el artículo 29 se establece que las personas
28 con dependencia del uso de drogas u otras sustancias, incluidos los
29 alcohólicos, pueden someterse, voluntariamente, a tratamiento especializado
30 ambulatorio o de internamiento en los servicios de salud. De lo expuesto se
31 deduce que el patrono debe brindarle al trabajador la posibilidad de tratarse y
32 rehabilitarse antes de aplicar el régimen disciplinario, de modo que si no aprovecha
33 tal oportunidad, podría, entonces, aplicar la sanción correspondiente. Eso sí, debe
34 quedar claro que al trabajador le corresponderá acreditar por medios idóneos, su
35 dependencia al alcohol y en su caso, estar recibiendo tratamiento o terapia”. Así
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1 mismo, véase el pronunciamiento DAJ-AE-020-13 de la Dirección de Asuntos
2 Jurídicos que establece: “La jurisprudencia de la Sala Segunda ha determinado de
3 manera reiterada que bajo esta causal no se puede avalar el despido de un
4 trabajador que tiene problemas de alcoholismo o drogadicción, ya considerados
5 como adictivos, pues hasta cuando ya se hayan realizado intentos de ayuda por
6 parte del patrono y no hay interés de parte del trabajador de rehabilitarse y
7 además su misma enfermedad genera ausentismo, impuntualidad, problemas
8 disciplinarios o incumplimiento de deberes, ya se consolidaría la causal de
9 falta grave estipula en el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo(…)”
10 Respecto a los plazos indicados en el segundo párrafo, tómese nota que, el artículo
11 81 incisos g), i) del Código de Trabajo establecen: “Son causas justas que facultan
12 a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: g. Cuando el trabajador deje
13 de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días
14 consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes- calendario.
15 i. Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez, incurra
16 en las causales previstas por los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 72”. Por lo que,
17 debe ajustarse la redacción del artículo a lo indicado en la norma citada, por cuanto
18 de conformidad con el artículo 692 del Código de Trabajo “Queda absolutamente
19 prohibido dispensar o excepcionar leyes o reglamentos vigentes, debidamente
20 promulgados, por medio de los mecanismos de solución”. 16. Artículo 19: A qué se
21 refieren con “salvo excepciones de ley”. 17. Artículo 23: La redacción del artículo
22 debe ajustarse en los términos indicados en el artículo 137 siguientes y
23 concordantes del Código Municipal, por cuanto de conformidad con el artículo 692
24 del Código de Trabajo “Queda absolutamente prohibido dispensar o excepcionar
25 leyes o reglamentos vigentes, debidamente promulgados, por medio de los
26 mecanismos de solución”. 18. Artículo 24: Tomen nota de la observación realizada
27 al artículo 23 del instrumento convencional, respecto al procedimiento que debe
28 seguirse para los nombramientos. 19. Artículo 26: El artículo 120 del Código
29 Municipal no corresponde al tema aquí tratado, es el artículo 129, dado que la
30 numeración se corrió, de igual debe ajustarse la redacción del artículo en los
31 términos indicados en el artículo 129 del Código Municipal, por cuanto de
32 conformidad con el artículo 692 del Código de Trabajo “Queda absolutamente
33 prohibido dispensar o excepcionar leyes o reglamentos vigentes, debidamente
34 promulgados, por medio de los mecanismos de solución”. 20. Artículo 27: En el
35 segundo párrafo respecto al despido sin responsabilidad patronal de dirigentes
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1 sindicales tómese nota que, si bien es cierto las personas que ejercen la
2 representación sindical gozan de un fuero de protección, esto no es sinónimo de
3 inamovilidad laboral, toda vez que, de incurrir en una de las causales de despido sin
4 responsabilidad laboral, pueden ser sujetas a un debido proceso y un eventual
5 despido, en el tanto se demuestre que la sanción no se funda en ejercicio de la
6 actividad sindical como tal; por lo que en los casos de sanciones disciplinarias que
7 corresponden a un despido sin responsabilidad patronal, se hace la observación
8 que una vez que la Administración realice 1) Que exista una causal objetiva; 2) Que
9 no sea por motivos de discriminación; y 3) Que la Administración haya agotado el
10 procedimiento interno; lo anterior con el fin de determinar si se siguió el debido
11 proceso. Una vez realizado el análisis, la Dirección Nacional de Inspección, emitirá
12 una resolución en la que se aprueba o rechaza la gestión de despido. el
13 procedimiento disciplinario y emita el acto final y este se encuentre en firme, se debe
14 remitir el expediente administrativo certificado ante la Dirección Nacional de
15 Inspección, a efectos de que estos verifiquen: 21. Artículo 28: Al indicar que las
16 desafiliaciones al sindicato deberán ser tramitadas en las oficinas centrales de la
17 ANEP, tómese en cuenta que las seccionales son parte de la misma organización
18 sindical, en este sentido se puede ver la resolución N° 21279-2021 de la Sala
19 Constitucional, que establece: “Desde este panorama, la Sala estima lesionados los
20 derechos fundamentales del tutelado, pues aun cuando la Junta Directiva de la
21 Seccional de ANEP de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia le indicó al
22 amparado que debía plantear su gestión directamente ante la Junta Directiva
23 Nacional de la ANEP o ante el secretario general, lo procedente era que trasladara
24 la gestión del amparado ante esas oficinas, máxime que se trata de la misma
25 organización sindical, lo anterior, a fin de que lo requerido por el tutelado fuera
26 debidamente atendido. En este sentido, incluso nótese que el secretario general de
27 ANEP expresó en su informe: “A su vez es importante tener presente que el señor
28 Cristian Arias Santamaria en el cargo de dirigente sindical no ostenta un cargo
29 público, ni tiene relación de poder frente al recurrente, siendo un dirigente sindical,
30 que ha sido nombrado en un órgano de base de la organización sindical, órgano de
31 base que no tiene personería jurídica individual, sino que es un enlace entre ANEP
32 central y los trabajadores del centro de trabajo, sin tener ninguna relación jerárquica
33 con sus compañeros de trabajo, por lo contrario su finalidad es la defensa de sus
34 intereses, en coordinación con las oficinas centrales del sindicato, sin tener
35 capacidad de tomar decisiones como sindicato, de manera independiente”. Lo
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1 anterior por cuanto se podría valorar que las desafiliaciones sean recibidas por la
2 seccional de la ANEP a fin de no hacer incurrir a las personas trabajadoras en
3 gastos por trasladarse hasta las oficinas centrales de la ANEP. Respecto a las
4 desafiliaciones al sindicato tómese en cuenta lo indicado en el pronunciamiento
5 DAJ-AER-OFP-55-2018. 24. Artículo 31: Tómese nota que durante las licencias sin
6 goce de salario las personas trabajadoras seguirán acumulando antigüedad, más
7 no vacaciones y aguinaldo, por lo que, se debe hacer dicha aclaración en la
8 redacción del artículo. 25. Artículo 32: Inciso a) Se debe ajustar la redacción en
9 los términos del artículo 59 del Código Municipal, en cuanto al plazo otorgado.
10 Inciso b), Se debe ajustar la redacción en los términos del artículo 17 del
11 Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios
12 del Seguro de Salud, en cuanto a los plazos de licencia de maternidad, ya que varía
13 según el caso dado que se pueden dar diferentes circunstancias. Inciso c), se debe
14 ajustar en los términos del artículo 97 del Código de Trabajo, contemplando todas
15 las formas de distribución del tiempo de lactancia. Adicional a lo anterior, se debe
16 ajustar la redacción, por cuanto está limitando el tiempo de lactancia diario siempre
17 a 1 hora, sin embargo, en los casos de embarazo múltiple este tiempo se incrementa
18 por cada menor. Véase el pronunciamiento DAJ-AE-006-16 de la Dirección de
19 Asuntos Jurídicos, el cual se adjunta y el voto N° 06703 – 2013 de las diez horas
20 veinte minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece, de la Sala Constitucional,
21 que señala: “Bajo esa inteligencia, es claro que la interpretación que debe hacerse
22 del artículo 97 del Código de Trabajo consiste en que el lapso de una hora está
23 referido a aquellos casos en que el parto haya sido de un solo menor de edad. En
24 efecto, tal disposición es precisa en señalar que el tiempo reconocido es “(...) de
25 media hora dos veces al día durante sus labores, con el objeto de amamantar a su
26 hijo” (lo destacado no corresponde al original). Ergo, en el supuesto de que se tenga
27 más de un hijo, deberá multiplicarse esa hora diaria por cada recién nacido por
28 amamantar. Ciertamente, no se refiere expresamente al caso de los partos
29 múltiples; sin embargo, si se efectúa una interpretación finalista de la norma
30 (búsqueda de la finalidad verdadera de las leyes), concretamente del permiso de
31 lactancia, es evidente que la respuesta a la cuestión debe ser positiva a la
32 pretensión de la amparada. Una interpretación en esta línea es conforme al espíritu
33 y finalidad de la disposición, habida cuenta que la lactancia es protegida como
34 derecho esencial de la persona menor de edad, cuyo disfrute es individual para cada
35 recién nacido, esto es no debe verse limitado compartiéndolo con varios menores
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1 en caso de un parto múltiple. En efecto, el titular del derecho a la lactancia no solo
2 es la madre sino también la persona menor de edad, lo que implica que cada recién
3 nacido tiene derecho a una hora completa de lactancia, de modo que en los casos
4 donde se da más de uno, dicha hora no se debe compartir sino multiplicar de manera
5 proporcional al número de recién nacidos”. De igual manera en los casos de jornada
6 disminuida el tiempo a disfrutar por concepto de lactancia es menor a 1 hora y en
7 jornadas acumulativas es mayor a 1 hora, es decir, va a ser proporcional a la
8 jornada, por lo que, se deben contemplar todas estas posibilidades dentro de la
9 redacción del artículo. Sobre este tema el pronunciamiento DAJ-AE-111-2016.
10 Respecto al certificado de lactancia este puede ser extendido por un médico
11 privado, no necesariamente debe ser de la CCSS, por lo que se debe modificar la
12 redacción del artículo. En este sentido se puede ver el pronunciamiento DAJ-AER-
13 OFP-765-2021 que señala: “(…) el patrono está en la obligación de recibir y avalar
14 el certificado del médico de un Profesional en Medicina de la CCSS o médico
15 privado, en el que se indica que la madre se encuentra en capacidad de amamantar
16 a su hijo, por el tiempo que así lo disponga dicho médico”. Inciso f), Punto 1, debe
17 ajustarse en los términos del artículo 95 del Código de Trabajo. 27. Artículo 33:
18 Algunos casos mencionados en este artículo ya se encuentran regulados en
19 normas, como en la Ley N° 7756 denominada “Beneficios para los responsables de
20 pacientes en fase terminal y personas menores de edad gravemente enfermas”; que
21 establece algunas licencias para pacientes en fase terminal y menores de edad
22 gravemente enfermos, por lo que este tema ya está regulado en una Ley. Adicional
23 a lo anterior, la Ley Marco de Empleo Público en los artículos 39 y 40 establece
24 permisos no remunerados para reducir la jornada laboral cuando se requiera cuidar
25 a un familiar con una enfermedad o discapacidad. Sobre la vigencia de la Ley Marco
26 de Empleo Público véase la observación general número 2. 28. Artículo 34: Incisos
27 e) y f), Se debe ajustar la redacción, indicando que, siempre que no se afecte el
28 servicio que brinda la institución. 29. Aspectos de sanidad, seguridad e higiene:
29 Para todo el capítulo que comprende los artículos 35 al 46, tómese nota que, lo
30 relacionado con Salud Ocupacional debe ser aprobado por el Consejo de Salud
31 Ocupacional en los términos expresamente señalados en el artículo 288 del Código
32 de Trabajo y el Decreto Ejecutivo N° 39408-MTSS. 30. Artículo 38: En el último
33 párrafo específicamente la frase “será descontado de la liquidación”, se debe ajustar
34 la redacción por cuanto de la liquidación no se puede aplicar ningún rebajo, si el
35 patrono debe hacer algún cobro al ex trabajador deberá ir a la vía judicial. Sobre
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1 este tema véase el pronunciamiento DAJ-AER-OFP-70-2021 que señala: “De
2 acuerdo con todo lo expuesto respecto al caso en particular concluimos, que resulta
3 improcedente e ilegal el rebajo del pago de prestaciones laborales (sean estas:
4 vacaciones, aguinaldo, preaviso y auxilio de cesantía), para compensar el daño
5 sufrido del vehículo que tenía a cargo usted , ahora en la condición de ex trabajador,
6 ya que, de conformidad con el artículo 30 del Código de Trabajo y la jurisprudencia
7 citada supra, las prestaciones laborales son incompensables. Ahora bien, la única
8 forma que tiene el patrono para atribuirle responsabilidad o para cobrarle los daños
9 del automóvil, es recurrir a la vía judicial en la vía civil y una vez comprobado
10 mediante un debido proceso (con todas las garantías de Ley) que fue usted como
11 ex trabajador quien cometió el daño y fue declarado responsable de la colisión, para
12 así el patrono proceder al cobro en esa vía, de lo contrario no podría
13 responsabilizarlo y mucho menos rebajarle por ello el pago de prestaciones
14 laborales”. En el mismo último párrafo, específicamente la frase “El uso inadecuado
15 o no uso del uniforme y equipo de protección personal, será causal de sanciones y
16 será tomado en cuenta en la evaluación anual de servicio”; favor indicar de qué tipo
17 de sanciones disciplinarias se podrían aplicar, si estas se van a incluir dentro del
18 instrumento convencional o si ya cuentan con un reglamento interno debidamente
19 aprobado. En caso de contar con un reglamento interno debidamente aprobado que
20 incluya el sistema sancionatorio, deben hacer referencia al mismo en el artículo.
21 31. Artículo 39: Favor indicar de qué tipo de sanciones disciplinarias se podrían
22 aplicar, si estas se van a incluir dentro del instrumento convencional o si ya cuentan
23 con un reglamento interno debidamente aprobado. En caso de contar con un
24 reglamento interno debidamente aprobado que incluya el sistema sancionatorio,
25 deben hacer referencia al mismo en el artículo. 32. Artículo 40: Tómese en cuenta
26 que, las sumas otorgadas deben ser siempre dentro de los principios de
27 razonabilidad y proporcionalidad de conformidad con el presupuesto de la
28 Municipalidad y que no se afecte el servicio público. En este sentido el voto N°
29 09226-2019 diecisiete horas y veinte minutos de veintidós de mayo de dos mil
30 diecinueve de la Sala Constitucional que señala: “(…) la Administración debe velar
31 porque con ello no se afecte el servicio público que la Refinadora presta, así como
32 que se cumplan las disposiciones contenidas en el propio artículo 48 de la
33 Convención, en esta sentencia y, en general, en las normas que regulan el legítimo
34 funcionamiento de la Hacienda Pública”. 33. Artículo 45: En el primer párrafo
35 específicamente la frase “Para que los trabajadores en propiedad puedan
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1 desempeñar (…)”; favor aclarar a qué se refieren, ¿Significa que los trabajadores
2 interinos, ocasionales o contratados por servicios especiales no tendrán derecho a
3 dichos implementos?, de ser así podría verse como discriminatorio. En igual sentido
4 el artículo 69 inciso d), establece que es obligación de las personas empleadoras:
5 “d. “Dar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales
6 necesarios para ejecutar el trabajo convenido, debiendo suministrarlos de buena
7 calidad y reponerles tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que el patrono
8 haya consentido en que aquéllos no usen herramienta propia” 34. Artículo 48: La
9 Procuraduría General de la República, ha señalado que las asesorías jurídicas de
10 las Instituciones no están habilitadas legalmente para representar en sede
11 jurisdiccional a sus funcionarios por actuaciones propias del ejercicio de sus
12 funciones. En este sentido se puede ver los dictámenes C-2122016, C-115-2018,
13 C-266-2015, entre otros. Lo anterior es permitido únicamente en el tanto exista una
14 norma dentro del ordenamiento jurídico que lo autorice, específicamente la PGR en
15 el dictamen C-155-2022 establece: “El primero de los requisitos para admitir la
16 procedencia de que las Direcciones Jurídicas del sector público brinden defensa
17 técnica a los trabajadores de la institución a la que pertenecen (requisito al que se
18 ha hecho alusión de manera reiterada en los pronunciamientos mencionados en el
19 párrafo anterior) consiste en que haya una norma dentro del ordenamiento jurídico,
20 aplicable a la institución respectiva, que admita esa posibilidad. En ese sentido,
21 hemos indicado lo siguiente “…en virtud del principio de legalidad al que se
22 encuentra sometida la Administración Pública, no resulta procedente que los
23 abogados de una institución o empresa pública, como parte del ejercicio de sus
24 funciones, defiendan a los funcionarios de esa institución en causas penales, si no
25 existe una norma jurídica que los habilite para tales efectos. (…) del análisis de la
26 normativa aplicable no se desprende la existencia de ninguna norma jurídica que
27 habilite a los abogados de esa Empresa para que defiendan en sede penal a sus
28 funcionarios en ninguna circunstancia, por lo que, de conformidad con el principio
29 de legalidad, dicha posibilidad se encontraría vedada, aunque se trate de denuncias
30 penales interpuestas contra los servidores por actuaciones realizadas en el ejercicio
31 de sus funciones.” (C-417-2008) “…la posibilidad de que los abogados de planta
32 −en este caso, los funcionarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos− tengan entre
33 sus funciones ordinarias asumir la representación judicial o extrajudicial de algún
34 empleado del CNP que se vea enfrentado a una acción legal de este tipo, debe estar
35 sujeta a que el ordenamiento así lo disponga, en respeto del Principio de Legalidad.”
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1 (C-135-2009)” 38. Artículo 49: Se debe ajustar la redacción, indicando que, siempre
2 que no se afecte el servicio que brinda la institución. 39. Artículo 50: Inciso a), En
3 relación al subsidio complementario en casos de incapacidades, tómese en cuenta
4 lo que ha dicho la PGR en esta materia en el dictamen C090-2015: “No obstante,
5 en el tanto esta regulación complementaria supone la erogación de recursos
6 públicos (dictamen C-275-2004 de 29 de setiembre de 2004), con base en una
7 norma jurídica previa (arts. 5 y 107 de la Ley de Administración Financiera de la
8 República y Presupuestos Públicos), toda decisión que se adopta al respecto
9 deberá sustentarse en criterios de eficacia, eficiencia, razonabilidad y
10 proporcionalidad, sin obviar la necesaria cobertura o disponibilidad
11 presupuestaria suficiente al efecto. Interesa mencionar que la solución jurídica
12 sería distinta en caso de querer darle a aquel subsidio complementario una
13 naturaleza salarial que “per se” no tiene, pues según hemos inferido de la regulación
14 normativa imperante en nuestro medio: artículo 95 del Código de Trabajo –licencia
15 de maternidad-, artículo 174 inciso c) del Estatuto de Servicio Civil, en caso de los
16 funcionarios docentes del MEP y artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica del Poder
17 Judicial -resolución Nº 2006-01104 de las 09:45 hrs. del 30 de noviembre de 2006,
18 Sala Segunda-, esto sólo es posible mediante una norma de rango legal. Véase
19 además que la Sala Constitucional, a partir de la sentencia Nº 2012-003267 de las
20 16:01 hrs. del 7 de marzo de 2012, determinó que las Administraciones Públicas
21 tienen limitaciones para otorgar ciertos beneficios salariales que no encuentran
22 apoyo en la normativa legal, en el sentido que al implicar una erogación o un gasto
23 público, el beneficio laboral debe estar establecido en una ley o al menos autorizado
24 mediante una ley, con los parámetros claramente establecidos por el legislador”. En
25 el mismo sentido, si este pago constituye un beneficio laboral que implica una
26 erogación de gasto público, podría verse como un incentivo o compensación, por lo
27 que, podría ir en contra del artículo 55 de la Ley de Salarios de la Administración
28 Pública N° 2166 y de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N°9635, al
29 crear un incentivo o compensación a través de una convención colectiva, siendo
30 que solo puede ser creado por una ley. Inciso b), no se puede generalizar dado que
31 queda a criterio de un médico si la persona trabajadora puede continuar laborando
32 o le sugiere acogerse a la pensión. Se debe tener en cuenta que no se puede obligar
33 a una persona a jubilarse, esto eventualmente podría verse como discriminación.
34 En este sentido se puede ver la resolución N° 01146-1990 de las catorce horas
35 treinta minutos del veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa de la Sala
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1 Constitucional, que establece: “El trabajo es un derecho humano básico que debe
2 estimularse, y si bien no hay un derecho a que se le facilite por parte del Estado una
3 ocupación remunerada a todos, sí existe un deber estatal de mantener en el
4 ejercicio de tal derecho a quienes no incurran en las causales de despido justificado
5 que regulan la Constitución y la ley. Así deberá entenderse que es inconstitucional
6 utilizar la jubilación forzosa como instrumento de una política de empleo y que
7 cualquier introducción de jubilación forzosa en una ley, convenio o laudo, violará el
8 derecho al trabajo consagrado en la Constitución Política. Lo anterior por cuanto la
9 jubilación ha sido considerada siempre como un derecho del trabajador que, al
10 alcanzar la edad prefijada, puede libremente cesar en el trabajo para pasar a percibir
11 la pensión, sin hacer de la jubilación una obligación para el trabajador”. 40. Artículo
12 51: Tomen en cuenta que con la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo
13 Público, en el artículo 38, se impide que se negocie en los casos en que las
14 personas servidoras públicas, al tener cinco o más años de servicio público,
15 obtengan un derecho a vacaciones anuales superior a veinte días hábiles. Sobre la
16 vigencia de la Ley Marco ver la prevención general 2. 41. Artículo 52: De
17 conformidad con el capítulo IV, artículo 39 de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas
18 Públicas, así como lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Salarios de la
19 Administración Pública, la indemnización por concepto de auxilio de cesantía, se
20 regulará según lo establecido en el Código de Trabajo y no podrá superar los ocho
21 años, por lo que, se debe ajustar la redacción indicando expresamente que se hará
22 en los términos del artículo 29 del Código de Trabajo y que se pagarán ocho años.
23 Además, deben indicar expresamente que también se cancelaran las vacaciones,
24 aguinaldo y el salario escolar, este último en caso de que proceda. 42. Artículo 53:
25 Se debe indicar en el artículo los horarios y jornadas de trabajo, con el fin de verificar
26 si los mismos se ajustan a los límites establecidos en el Código de Trabajo. Ahora
27 bien, respecto a la reducción de jornada para las personas trabajadoras que realizan
28 limpieza en ríos, zanjas, alcantarillados o tragantes, la misma no es procedente, por
29 cuanto implica un cambio en la jornada y la jornada es un elemento esencial del
30 contrato que no puede ser modificado. 43. Artículo 54: El artículo 690 del Código
31 de Trabajo regula las materias que pueden ser objeto de negociación colectiva, la
32 creación de nuevos puestos no se encuentra contemplado en dicha norma, y
33 pareciera que acá se están creando nuevas plazas, por lo que se debe aclarar, si
34 se pretender crear el puesto o si ya existe dentro del Manual Descriptivo de puestos
35 de la Municipalidad. Por otro lado, se debe indicar de que día a que día se realizarán
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1 las labores, con el fin de verificar si se ajusta a los límites establecidos en el Código
2 de Trabajo. 44. Artículo 55: Se sugiere ajustar la redacción tomando como
3 referencia los criterios establecidos en el artículo 404 del Código de Trabajo.
4 Respecto al principio de igualdad salarial se puede ver los pronunciamientos DAJ-
5 AER-OFP244-2017, DAJ-AER-OFP-1960-2021. 46. Artículo 59: Se debe ajustar la
6 redacción del artículo, por cuanto el pago de anualidades se encuentra regulado
7 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y su reglamento, así como en la
8 Ley de Salarios de la Administración Pública: a. Las anualidades se reconocerán
9 únicamente mediante la evaluación del desempeño, a aquellos servidores que
10 hayan obtenido una calificación de "muy bueno" o "excelente", o su equivalente
11 numérico, según la escala definida, de conformidad con el capítulo VI artículo 48
12 de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y el artículo 14 inciso a) del
13 Reglamento a la citada Ley. b. El pago del incentivo por anualidad se reconocerá
14 en la primera quincena del mes de junio de cada año, esto de conformidad con el
15 artículo 12 de la Ley de Salarios de la Administración Pública y el artículo 14
16 inciso b) del Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas.
17 c. El cálculo del monto nominal fijo para las anualidades que se adquieran
18 con posterioridad al 4 de diciembre de 2018, corresponde a un 1,94% (uno coma
19 noventa y cuatro por ciento) del salario base de las clases profesionales y de 2.54%
20 (dos coma cincuenta y cuatro por ciento) para clases no profesionales, de manera
21 inmediata a partir de la entrada en vigencia de la ley, sobre el salario base que
22 corresponde para el mes de julio del año 2018, de conformidad con lo establecido
23 en los transitorios XXV y XXXI del título tercero de la Ley N° 9635, en concordancia
24 con la Resolución de la Dirección General del Servicio Civil DG-087-2018 de las
25 nueve horas de 2 de julio de 2018. Esto de conformidad con el artículo 14 inciso
26 c) del Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas. 47.
27 Artículo 60: De conformidad con el capítulo VII artículo 55 de la Ley de
28 Fortalecimiento de Finanzas Públicas “La creación de incentivos o compensaciones,
29 o pluses salariales solo podrá realizarse por medio de ley”, no indican las partes el
30 sustento jurídico para otorgar un monto nominal de 4% del salario base por concepto
31 de riesgo por peligrosidad laboral. Ver la prevención general N° 5. 48. Artículo 62:
32 Favor aclarar si estos “expertos en la materia” son funcionarios de la Municipalidad,
33 de ser externos indicar quien asume el pago de los servicios de esos expertos.
34 Tomar en cuenta lo indicado en el artículo 129 del Código Municipal. 49. Acoso
35 Laboral: En los casos del acoso laboral no hay un parámetro para decir como debe
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1 ser regulado, no obstante, si hay una conducta irregular, el procedimiento debe
2 hacerse de conformidad con la normativa interna, la Ley General de la
3 Administración Pública y el Código Municipal, según corresponda. 50. Artículo 64
4 y 65: Para la definición acoso laboral y manifestaciones se sugiere tomar en cuenta
5 lo indicado en el pronunciamiento DAJ-AE-136-2008 de la Dirección de Asuntos
6 Jurídicos. 51. Artículo 66 y 67: Favor indicar de qué tipo de faltas se están
7 hablando, si estas se van a incluir dentro del instrumento convencional o si ya
8 cuentan con un reglamento interno debidamente aprobado. En caso de contar con
9 un reglamento interno debidamente aprobado que incluya las faltas y el sistema
10 sancionatorio, deben hacer referencia al mismo en el artículo. En el mismo sentido
11 de conformidad con lo señalado en la Ley 9635 si ya hay un procedimiento
12 establecido vía reglamento o ley, la convención no puede venir a modificarlo, solo
13 por el mismo instrumento que lo creo. En este sentido se puede ver el dictamen C-
14 1802015 de la PGR, que establece: “En lo que concierne a la CCSS no existe norma
15 alguna, de rango legal, que la autorice para establecer su propio régimen retributivo,
16 por lo que no puede apartarse de las leyes que rigen esa materia en todo el sector
17 público, como es el caso de la Ley de Salarios de la Administración Pública, de la
18 Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, del Estatuto de Servicios
19 de Enfermería, etc., todas las cuales parten de un sistema de salario base más
20 pluses y no de uno de salario único. 52. Artículo 68: Favor aclarar si las personas
21 que van atender este tipo de situaciones son funcionarios de la Municipalidad, de
22 ser externos indicar quien asume el pago de los servicios de esos profesionales. 53.
23 Acoso Sexual: Si ya cuentan con un Reglamento Interno que regule el
24 procedimiento para las denuncias de acoso sexual, se debe eliminar dicho apartado
25 de la convención colectiva y hacer referencia al Reglamento que ya está aprobado,
26 además de adjuntarlo a la convención como un anexo. Tómese nota que, de
27 conformidad con el artículo 692 del Código de Trabajo “Queda absolutamente
28 prohibido dispensar o excepcionar leyes o reglamentos vigentes, debidamente
29 promulgados, por medio de los mecanismos de solución”, por lo que, lo aquí
30 regulado debe ajustarse tanto a la Ley N° 7476 y sus reformas como al reglamento
31 interno de trabajo debidamente aprobado. En el mismo sentido de conformidad con
32 lo señalado en la Ley 9635 si ya hay un procedimiento establecido vía reglamento
33 o ley, la convención no puede venir a modificarlo, solo por el mismo instrumento que
34 lo creo. En este sentido se puede ver el dictamen C-1802015 de la PGR, que
35 establece: “En lo que concierne a la CCSS no existe norma alguna, de rango legal,
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1 que la autorice para establecer su propio régimen retributivo, por lo que no puede
2 apartarse de las leyes que rigen esa materia en todo el sector público, como es el
3 caso de la Ley de Salarios de la Administración Pública, de la Ley de Incentivos a
4 los Profesionales en Ciencias Médicas, del Estatuto de Servicios de Enfermería,
5 etc., todas las cuales parten de un sistema de salario base más pluses y no de uno
6 de salario único. Así, implementar por una decisión administrativa el sistema de
7 salario único sin una norma de rango legal que lo respalde, podría generar
8 contingencias a futuro, en caso de que se presenten reclamos relacionados, por
9 ejemplo, con el pago de anualidades, o con el pago de los rubros contemplados en
10 la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, o en el Estatuto de
11 Servicios de Enfermería, etc”. 56. Artículo 69: Se debe ajustar la definición en los
12 términos indicados en el artículo 3 de la Ley N° 7476 y sus reformas. 57. Artículo
13 71 y 72: Respecto a la aplicación de medidas cautelares, debe ajustarse la
14 redacción en los términos indicados en el artículo 24 de la Ley N° 7476 y sus
15 reformas. 58. Artículo 75: Respecto a la aplicación de medidas disciplinarias, se
16 debe ajustar la redacción en los términos indicados en el artículo 34 de la Ley N°
17 7476 y sus reformas. 59. Artículo 76 y 77: Favor indicar de qué tipo de sanciones
18 disciplinarias se podrían aplicar, si estas se van a incluir dentro del instrumento
19 convencional o si ya cuentan con un reglamento interno debidamente aprobado. En
20 caso de contar con un reglamento interno debidamente aprobado que incluya el
21 sistema sancionatorio, deben hacer referencia al mismo en el artículo. 60. Artículo
22 79: Se debe ajustar la redacción ya que es muy general, además indicar
23 expresamente a qué norma del Código de Trabajo están haciendo referencia. 61.
24 Artículo 80: Al hablar de derechos adquiridos, tómese nota que el efecto que
25 genera el planteamiento de la denuncia de la convención en caso de que existiera
26 una convención colectiva anterior, es la pérdida de vigencia de la misma. Sobre este
27 tema la DAJ ha señalado en el pronunciamiento DAJ-AER-OFP-394-2021: “Según
28 esta jurisprudencia, ya no se puede hablar de derechos originados en las
29 convenciones colectivas que se hayan incorporados a los contratos de trabajo,
30 porque al originarse en una convención colectiva cuya vigencia es temporal, podría
31 existir la posibilidad de eliminar dichos derechos o bien disminuirlos, dejando de
32 lado aquella posición tradicional de perpetuidad de los derechos negociados en una
33 convención colectiva. No obstante, de lo desarrollado por la Sala Segunda se
34 entiende que si bien una modificación no puede afectar los derechos adquiridos,
35 pues estos son protegidos por el ordenamiento jurídico por razones de equidad y de
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1 certeza jurídica; nadie tiene derecho a que las normas o reglas nunca cambien,
2 pues estas pueden ser modificadas o incluso suprimidas por una norma posterior;
3 lo que significa es que en adelante, la norma modificada o suprimida dejará de surtir
4 efectos, pero sin afectar los efectos producidos antes de la modificación o supresión.
5 (…) por ejemplo, si los trabajadores de INFOCOOP adquirieron el derecho de 30
6 días hábiles de vacaciones luego de laborar 9 años y 50 semanas de manera
7 continua y esa norma es modificada o eliminada, quiere decir que, a partir del
8 momento de la modificación o extinción de la cláusula el trabajador no podrá
9 disfrutar en adelante esos 30 días hábiles de vacaciones y deberá de limitarse al
10 derecho de vacaciones que regula el Código de Trabajo, pero todo el disfrute de
11 días de vacaciones y su respectivo pago que el trabajador haya recibido en los años
12 anteriores mientras estuvo vigente la convención colectiva , forman parte de su
13 patrimonio, fueron pagados conforme a la convención colectiva, fueron derechos de
14 buena fe, y por lo tanto no pueden ser cobrados ni podrán rebajarse del salario del
15 trabajador. Lo que la modificación o supresión ocasiona es que, en adelante el
16 trabajador no continuará disfrutando de 30 días hábiles de vacaciones producto de
17 su antigüedad de laborar en INFOCOOP.” De lo citado se colige que el derecho
18 adquirido lo constituye lo que el trabajador recibió y entró a su patrimonio por medio
19 de una convención colectiva, pero a futuro ese beneficio puede ser revisado a la
20 baja o al alza, e incluso la promulgación de una ley de la República puede venir a
21 modificar algún beneficio establecido en una convención colectiva, por lo que, solo
22 se tendrá como incorporados a los contratos individuales de trabajo
23 existentes, si estos se ajustan a la ley. 62. Artículo 81: Tómese en cuenta que
24 de conformidad con el Transitorio XXXVI de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas
25 Públicas, se establece la obligación de los jerarcas de denunciar las convenciones
26 colectivas: “A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los jerarcas de las
27 entidades públicas están en la obligación de denunciar las convenciones colectivas
28 a su vencimiento”. En el mismo sentido la Ley Marco de Empleo Público, en el
29 transitorio XV, establece la obligación legal de los jerarcas de las entidades públicas
30 de denunciar las convenciones colectivas a su vencimiento. Sobre la vigencia de la
31 Ley Marco de Empleo Público véase la observación general número 2. Respecto al
32 segundo párrafo específicamente la frase “renegociar total o parcialmente” Debe
33 ajustarse la redacción al término “denuncia” y no “renegociación”. En el mismo
34 segundo párrafo específicamente la frase “se entenderá prorrogada
35 automáticamente la anterior”, tómese nota que la convención no se prorroga por la
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Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
1 cláusula de extensión, los efectos se mantienen vigentes únicamente mientras se
2 negocie, no se puede hablar de denuncia y prorroga a la vez. 63. Sobre la
3 regulación del fumado: De conformidad con el artículo 8 del Reglamento a la Ley
4 General de Control de Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud que establece: “Las
5 personas propietarias, representantes legales, gerentes, administradoras y jerarcas
6 institucionales, de los lugares públicos y privados cien por ciento (100%) libres de
7 la exposición al humo de tabaco y sus derivados, deberán de llevar a cabo las
8 acciones conducentes al cumplimiento de las disposiciones legales, para lo cual las
9 instituciones públicas y las empresas privadas que cuenten con reglamentos
10 autónomos de servicio, convenciones colectivas, reglamentos internos de trabajo, o
11 cualquier otro instrumento normativo pertinente, deberán incorporar la prohibición
12 de fumar en su lugar de trabajo, así como la sanción disciplinaria correspondiente”;
13 se debe incluir la normativa completa sobre este tema o adjuntar la normativa
14 interna en caso de que ya exista.”
15
16 ACUERDO 6º
17 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la Comisión
18 Especial integrada para atender el Proceso de Convención Colectiva, para su
19 análisis conforme corresponda.
20
21 7- Oficio AL-CPAS-1251-2022 fechado 10 de octubre, enviado por la señora
22 Ana Julia Araya Alfaro, Jefa del Área de Comisiones Legislativas II, Asamblea
23 Legislativa.
24 Les manifiesta lo siguiente “…La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en
25 virtud de la moción aprobada en sesión 36, ha dispuesto consultarles su criterio
26 sobre el texto dictaminado del proyecto de Ley Expediente Nº 20.873, “LEY PARA
27 PREVENIR Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO Y
28 PRIVADO ANTERIORMENTE DENOMINADO LEY CONTRA EL ACOSO
29 LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO”, el cual me permito copiar de
30 forma adjunta.”
31 Se toma nota.
32
33 8- Oficio AL-CPOECO-0355-2022 fechado 10 de octubre, enviado por la señora
34 Nancy Vílchez Obando, Jefa del Área de Comisiones Legislativas V, Asamblea
35 Legislativa.
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
1 Les manifiesta lo siguiente “…La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
2 Económicos, en virtud de la moción aprobada en sesión 26, ha dispuesto
3 consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N° 23.204 “LEY PARA
4 EL COBRO DE TRIBUTOS EN MONEDA NACIONAL (COLONES)”, el cual se
5 adjunta.”
6
7 ACUERDO 8º
8 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la Comisión
9 Municipal de Hacendarios, para su análisis y posterior dictamen.
10
11 9- Oficio Nº 573-ALJI-2022 fechado 11 de octubre, enviado por la señorita
12 Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal.
13 Les manifiesta lo siguiente “…En referencia al acuerdo 2° del Artículo V de la sesión
14 ordinaria N°121 del Concejo Municipal de Jiménez, le informo que designado a Sara
15 Acuña Mazza como enlace municipal ante el Comité Cantonal de la Persona Joven.”
16 Se toma nota.
17
18 10- Oficio AL-CPAS-1251-2022 fechado 10 de octubre, enviado por la señora
19 Ana Julia Araya Alfaro, Jefa del Área de Comisiones Legislativas II, Asamblea
20 Legislativa.
21 Les manifiesta lo siguiente “…La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en
22 virtud de la moción aprobada en sesión 36, ha dispuesto consultarles su criterio
23 sobre el texto dictaminado del proyecto de Ley Expediente Nº 20.873, “LEY PARA
24 PREVENIR Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO Y
25 PRIVADO ANTERIORMENTE DENOMINADO LEY CONTRA EL ACOSO
26 LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO”, el cual me permito copiar de
27 forma adjunta.”
28
29 ACUERDO 10º
30 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la Comisión
31 Municipal de Gobierno y Administración, para su análisis y posterior dictamen.
32
33 11- Oficio AL-CPETUR-0132-2022 fechado 11 de octubre, enviado por la señora
34 Nancy Vílchez Obando, Jefa del Área de Comisiones Legislativas V, Asamblea
35 Legislativa.
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
1 Les manifiesta lo siguiente “…La Comisión Permanente Especial de Turismo, en
2 virtud de la moción aprobada en sesión 11, ha dispuesto consultarles su criterio
3 sobre el proyecto de Ley Expediente N° 23176 “DECLARATORIA DE INTERÉS
4 PÚBLICO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES DE
5 TURRIALBA, JIMÉNEZ, PARAÍSO, CARTAGO, ALVARADO, EL GUARCO, LA
6 UNIÓN Y OREAMUNO”, el cual se adjunta.”
7
8 ACUERDO 11º
9 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la Comisión
10 Municipal de Gobierno y Administración, para su análisis y posterior dictamen.
11
12 12- Copia de oficio Nº 574-ALJI-2022 fechado 11 de octubre, enviado por la
13 señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal, al Departamento
14 Financiero de DINADECO.
15 Les manifiesta lo siguiente “…Por medio de la presente se adjuntan los requisitos
16 para el giro de recursos del impuesto al cemento de la Municipalidad de Jiménez:
17 1. Copia del estado de cuenta de Caja Única.
18 2. Certificación de la cuenta de Caja única emitida por la Tesorería Nacional.
19 3. Personería Jurídica.
20 4. Cédula jurídica.
21 5. Copia de la aprobación de la Contraloría General de la República de los recursos
22 asignados por la Ley 9829.
23 6. Copia del detalle de origen y aplicaciones de recursos específicos.”
24 Se toma nota.
25
26 13- Correo electrónico recibido el 12 de octubre, enviado por el señor Trentino
27 Mazza Corrales, Contador Municipal.
28 Les brinda Informe de labores de Teletrabajo, del 03 a 07 de octubre del año en
29 curso, como se detalla:
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Informe de labores de Teletrabajo: Del 03 al 07 de octubre 2022
Trentino Mazza Corrales
Contador Municipal
Día Fecha Detalle Actividad
Revisión correo institucional (Recibo y envío de correos)
Registros contables y presupuestarios
Revisión conciliaciones bancarias
Revisión correo institucional (Recibo y envío de correos)
Elaboración de constancias de salario
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
Registros contables y presupuestarios
Revisión conciliaciones bancarias
Miércoles 05/10/2022 Oficina Municipalidad
Jueves 06/10/2022 Oficina Municipalidad
Viernes 07/10/2022 Oficina Municipalidad
1 Se toma nota.
2
3 14- Oficio AL-CPOECO-0394-2022 fechado 11 de octubre, enviado por la
4 señora Nancy Vílchez Obando, Jefa del Área de Comisiones Legislativas V,
5 Asamblea Legislativa.
6 Les manifiesta lo siguiente “…La Comisión Permanente de Asuntos Económicos,
7 en virtud de la moción aprobada en sesión 26, ha dispuesto consultarles su criterio
8 sobre el proyecto de Ley Expediente N° 23.306 “CREACIÓN DEL PROGRAMA
9 REINSERCIÓN SOCIAL Y LABORAL DE PERSONAS CON CÁNCER Y
10 SOBREVIVIENTES DE ESTA PATOLOGÍA”, el cual se adjunta.”
11
12 ACUERDO 14º
13 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la Comisión
14 Municipal de Gobierno y Administración, para su análisis y posterior dictamen.
15
16 15- Oficio AL-CPEMUN-0270 fechado 13 de octubre, enviado por la señora
17 Ericka Ugalde Camacho, Jefa del Área de Comisiones Legislativas III,
18 Asamblea Legislativa.
19 Les manifiesta lo siguiente “…La Comisión Permanente Especial de Asuntos
20 Municipales y Desarrollo Local Participativo, en virtud de la moción aprobada en
21 sesión 15, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente
22 N° 23.294 “LEY PARA HABILITAR LAS SESIONES MUNICIPALES VIRTUALES”,
23 el cual se adjunta.”
24
25 ACUERDO 15º
26 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la Comisión
27 Municipal de Gobierno y Administración, para su análisis y posterior dictamen.
28
29 16- Oficio AL-CE23144-1182-2022 fechado 13 de octubre, enviado por la
30 señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa del Área de Comisiones Legislativas II,
31 Asamblea Legislativa.
32 Les manifiesta lo siguiente “…La Comisión Especial de Infraestructura, en virtud de
33 la moción aprobada en sesión 06, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
1 proyecto de Ley Expediente Nº 23.212 “REFORMA A LA LEY DE
2 CONSTRUCCIONES, N° 833, DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 1949 Y SUS
3 REFORMAS, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA REGULARIZACIÓN
4 URBANÍSTICA”, el cual se adjunta.”
5
6 ACUERDO 16º
7 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la Comisión
8 Municipal de Obras Públicas, para su análisis y posterior dictamen.
9
10 17- Oficio AI-130-2022 fechado 13 de octubre, enviado por la señora Sandra
11 Mora Muñoz, Auditora Interna.
12 Les manifiesta lo siguiente “…Dando seguimiento a lo solicitado en el SC-1349-
13 2022 donde se indica: “Este Concejo acuerda por Unanimidad; solicitarle a la señora
14 Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna, nos haga llegar una copia del informe con
15 respecto al trabajo solicitado por la Contraloría General de la Republica denominado
16 (INSTRUMENTO: APLICACIÓN DE PRACTICAS DE SEGURIDAD DE LA
17 INFORMACION EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS), este trabajo tenía que ser
18 elaborado por la administración con el acompañamiento de la señora auditora y el
19 mismo entregarlo el 24 de agosto del presente año, dichosamente el señor VICE
20 ALCALDE nos indica que el trabajo fue entregado el 23 de agosto. Según lo solicitó
21 la Contraloría la auditora tenía que corroborar el trabajo y pasarlo el 1ero de
22 setiembre. Para nosotros como concejo municipal es muy importante conocer cuál
23 fue su participación en la verificación del trabajo y del informe enviado a la
24 CONTRALORIA.” La Contraloría General de la República no ha dado cierre al
25 estudio sobre el cual ustedes están solicitando información. Por lo que esta auditoria
26 se encuentra pendiente ante cualquier otra nueva solicitud por parte de la
27 Contraloría. La auditoría realizo una advertencia la cual no se ha enviado al Concejo
28 Municipal, en espera de las indicaciones de los funcionarios de la Contraloría
29 encargados del estudio. Según conversación con funcionaria encargada del estudio
30 en la contraloría, la señora Wendy Morales Chan, indico que ya puedo enviar el
31 oficio sobre advertencia al Concejo Municipal. Se adjuntan los documentos
32 enviados a la Contraloría, en tiempo y forma como fueron solicitados. Los
33 documentos fueron los siguientes: Anexo 1 MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
34 Instrumento aplicación de prácticas de seguridad de la información en las
35 Instituciones Públicas. Informe Ejecutivo de Resultados.”
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
1 Se toma nota.
2
3 18- Oficio AL-CPAJUR-01748-2022 fechado 13 de octubre, enviado por la
4 señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa del Área de Comisiones Legislativas
5 VII, Asamblea Legislativa.
6 Les manifiesta lo siguiente “…La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en
7 virtud del informe del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto realizar
8 consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley,
9 “LEY PARA HACER MÁS EFICIENTE LA LUCHA CONTRA LA POBREZA”,
10 Expediente N° 23.098, el cual se adjunta.”
11
12 ACUERDO 18º
13 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la Comisión
14 Municipal de Gobierno y Administración, para su análisis y posterior dictamen.
15
16 19- Oficio AL-CPJN-0115-2022 fechado 13 de octubre, enviado por la señora
17 Ana Julia Araya Alfaro, Jefa del Área de Comisiones Legislativas II, Asamblea
18 Legislativa.
19 Les manifiesta lo siguiente “…La Comisión Permanente Especial de Juventud, en
20 virtud de la moción aprobada en sesión 6, ha dispuesto consultarles su criterio sobre
21 el proyecto de Ley Expediente Nº 23.288, “DECLARACIÓN DE LAS BANDAS DE
22 CONCIERTO DE HEREDIA, ALAJUELA, CARTAGO, GUANACASTE, SAN JOSÉ,
23 PUNTARENAS, LIMÓN, LA DIRECCIÓN GENERAL DE BANDAS Y LAS BANDAS
24 MUNICIPALES COMO INSTITUCIÓNES BENEMÉRITAS DE LA MÚSICA Y LA
25 CULTURA COSTARRICENSE”, el cual se adjunta.”
26
27 ACUERDO 19º
28 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la Comisión
29 Municipal de Asuntos Culturales, para su análisis y posterior dictamen.
30
31 20- Oficio AL-CPJN-0122-2022 fechado 13 de octubre, enviado por la señora
32 Ana Julia Araya Alfaro, Jefa del Área de Comisiones Legislativas II, Asamblea
33 Legislativa.
34 Les manifiesta lo siguiente “…La Comisión Permanente Especial de Juventud, en
35 virtud de la moción aprobada en sesión 6, ha dispuesto consultarles su criterio sobre
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
1 el proyecto de Ley Expediente Nº 23.309, “LEY PARA GARANTIZAR LA
2 INCORPORACIÓN DE LA PERSONA JOVEN EN LA GOBERNANZA PÚBLICA”, el
3 cual se adjunta.”
4
5 ACUERDO 20º
6 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la Comisión
7 Municipal de Gobierno y Administración, para su análisis y posterior dictamen.
8
9 21- Oficio AI-131-2022 fechado 14 de octubre, enviado por la señora Sandra
10 Mora Muñoz, Auditora Interna.
11 Les manifiesta lo siguiente “…Se les informa sobre el teletrabajo de la auditoria del
12 10 al 13 de octubre 2022. Se procede a presentar el informe de teletrabajo según:
13 oficio Nº SC-391-2020, transcripción del acuerdo 10° del artículo V, de la Sesión
14 Ordinaria N°33, celebrada el día lunes 14 de diciembre del año 2020
15 Nombre del Funcionario: Sandra Mora Muñoz
16 Dependencia: Auditoria Interna
17 Superior Jerarca: Concejo Municipal
18 Fecha del informe: 14 de octubre 2022
Fecha del día laborado Actividad realizada Objetivo de la actividad Evidencia o indicador
de cumplimiento de la
actividad y del interés
para el
Municipio
10/10/2022 lunes Revisar correo Recibir y enviar Cumplir con las
correspondencia actividades propias de la
auditoria
10/10/2022 lunes Revisar Gaceta Diario Recopilar información Cumplir con las
oficial de Costa Rica actividades propias de la
auditoria
10/10/2022 lunes Revisión de la página de Recopilar información Cumplir con las
la CGR actividades propias de la
auditoria
10/10/2022 lunes Ejecución Informe Control Cumplir con el plan de
trabajo de la Auditoria
para el año 2022
10/10/2022 lunes Ejecución Informe Ley 9848 Cumplir con el plan de
trabajo de la Auditoria
para el año 2022
11/10/2022 Revisar correo Recibir y enviar Cumplir con las
Martes correspondencia actividades propias de la
auditoria
11/10/2022 Revisar Gaceta Diario Recopilar información Cumplir con las
Martes oficial de Costa Rica actividades propias de la
auditoria
11/10/2022 Revisión de la página de Recopilar información Cumplir con las
Martes la CGR actividades propias de la
auditoria
11/10/2022 Ejecución Informe Control Cumplir con el plan de
Martes trabajo de la Auditoria
para el año 2022
11/10/2022 Ejecución Informe Ley 9848 Cumplir con el plan de
Martes trabajo de la Auditoria
para el año 2022
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
12/10/2022 Miércoles Revisar correo Recibir y enviar Cumplir con las
correspondencia actividades propias de la
auditoria
12/10/2022 Miércoles Revisar la Gaceta Diario Recopilar información Cumplir con las
oficial de Costa Rica actividades propias de la
auditoria
12/10/2022 Miércoles Revisión de la página de Recopilar información Cumplir con las
la CGR actividades propias de la
auditoria
12/10/2022 Miércoles Ejecución Informe Ley 9848 Cumplir con el plan de
trabajo de la Auditoria
para el año 2022
12/10/2022 Miércoles Ejecución Informe Control Cumplir con el plan de
trabajo de la Auditoria
para el año 2022
13/10/2022 Revisar correo Recibir y enviar Cumplir con las
jueves correspondencia actividades propias de la
auditoria
13/10/2022 Revisar la Gaceta Diario Recopilar información Cumplir con las
jueves oficial de Costa Rica actividades propias de la
auditoria
13/10/2022 Revisión de la página de Recopilar información Cumplir con las
jueves la CGR actividades propias de la
auditoria
13/10/2022 Cita Ebais La Suiza Laboratorio Se entrega comprobante
jueves a la Alcaldía
13/10/2022 Ejecución Informe Ley 9848 Cumplir con el plan de
jueves trabajo de la Auditoria
para el año 2022
13/10/2022 Planeación y ejecución Informe Control Cumplir con las
jueves actividades propias de la
auditoria
1 Se toma nota.
2
3 22- Advertencia AI-09-2022 fechada 13 de octubre, enviada por la señora
4 Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna.
5 Les manifiesta lo siguiente “… Con fundamento al Reglamento interno de
6 organización y funcionamiento de la auditoría interna, el Manual de Normas
7 Generales para el ejercicio de las auditorías internas en el sector público de la CGR,
8 el plan anual de la Auditoria Interna para el presente año y de conformidad con el
9 inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, es competencia de
10 esta unidad, “advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles
11 consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su
12 conocimiento. En el ejercicio de esa competencia, señalamos lo siguiente: La
13 Contraloría General de la República se encuentra realizando un seguimiento de las
14 Prácticas de Seguridad de la Información en las Instituciones Públicas, en el
15 cual solicitó la colaboración de esta auditoría interna como componente del Sistema
16 de Control Interno de La Municipalidad de Jiménez y dada la labor que realiza en
17 términos del aseguramiento de la prevención de ataques contra los sistemas de
18 información costarricense. El trabajo realizado por esta auditoría será insumo para
19 la CGR en la determinación del panorama general en cuanto a la situación de la
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
1 institución sobre la aplicación de prácticas de seguridad de la información en las
2 instituciones públicas. Es importante para la Municipalidad de Jiménez contar un
3 Sistema de Gestión Seguridad de la Información (SGSI). La aplicación del
4 Instrumento “Aplicación de Prácticas de Seguridad de la Información en las
5 Instituciones Públicas” permitió identificar las acciones de la MUNCIPALIDAD DE
6 JIMÉNEZ, de cara a la ciberseguridad institucional, la estructura organizativa, las
7 relaciones y coordinación requerida para su funcionamiento. En resumen los
8 resultados de la aplicación del instrumento se consignan a continuación: Dimensión
9 1: Estrategia y Estructura A. Estrategia y mecanismos de control-----------------
10 Insatisfactorio B. Gestión de Riesgos---------------------------------------Insatisfactorio C.
11 Seguimiento y Control-----------------------------------Insatisfactorio No se dispone de un
12 Sistema de gestión de la seguridad de la información, es necesario la implantación
13 de los mecanismos que nos permitan prevenir, detectar, impedir, valorar, evaluar y
14 corregir la vulnerabilidad en la seguridad, ente otras. Además se deben de
15 implementar los planes de contingencia entre otros para asegurar el buen
16 funcionamiento de la empresa. No se tiene implementado una gestión de riesgo que
17 incorpore la seguridad de la información. No se aplica el marco normativo y
18 protocolos establecidos por la entidad rectora en seguridad de la información y
19 ciberseguridad (MICITT). Dimensión 2: Liderazgo y Cultura A. Gobierno
20 Corporativo, cultura organizacional y seguridad de la información --------- Aceptable
21 B. Concientización al personal sobre la seguridad de la información y
22 ciberseguridad— Sin gran avance No se aplican mecanismos al personal de la
23 institución con el fin de evaluar su perspectiva y conciencia en material de
24 ciberseguridad. No se tiene un Código de ética o conducta donde se indique el
25 comportamiento esperado del personal acerca de la recolección y manejo de la
26 información sensible o crítica. Dimensión 3: Procesos e Información A. Seguridad
27 de la información: Manejo y custodia de la información -----Insatisfactorio B.
28 Ciberseguridad: aplicaciones básicas en la institución-----------------------
29 Insatisfactorio La institución no cuenta con certificaciones relacionadas con el
30 Sistema de gestión de Seguridad de la Información. Se encuentra pendiente el tener
31 identificados y clasificados la información crítica o sensible de la institución a un
32 100% En cuanto a los activos y dispositivos informáticos de la institución, aunque
33 se tiene un inventario, se encuentra pendiente la categorización de los activos
34 críticos. No se han realizado copias de seguridad fuera de la institución por lo que
35 la seguridad de la información se encuentra en riesgo. No se realiza un monitor
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
1 periódico de la red, ni un análisis periódico de la capacidad d los servidores. No se
2 posee un plan de gestión de incidentes. Dimensión 4: Competencias y equipos
3 A. Competencias del personal en seguridad de la información y ciberseguridad------
4 ------ -------------------------------------------------------------------------------------------
5 Insatisfactorio B. Colaboración y transferencia de conocimientos-------------------------
6 -Insatisfactorio No se cuenta con un plan de capacitación ni capacitaciones sobre el
7 tema. Elementos de Presupuesto y compras Públicas A. Presupuesto asociado
8 a ciberseguridad B. Compras Públicas asociadas a ciberseguridad No se ha
9 presupuestado una suma dedicada precisamente a ciberseguridad, y para el
10 decreto 43542-MP-MICITT, no se han presupuestado gastos Políticas y
11 Aprendizaje Las prácticas sobre el respaldo de la información y los problemas que
12 puede que pueden tener ante un ataque cibernético se han incrementado por parte
13 de los funcionarios Municipales En relación con lo anterior, esta auditoría interna
14 considera que en cuanto al nivel de preparación de la organización, es
15 INSATISFACTORIO y la mayor fortaleza que se puede destacar es su personal y
16 la dedicación que estos le puede asignar en sus labores debido a que el nivel de
17 asignación es Insatisfactorio. Asimismo, el mayor reto que se presenta para la
18 Municipalidad de Jiménez, es llegar a un nivel de Preparación de la Organización a
19 Satisfactorio o a Muy Satisfactorio. De conformidad con los resultados obtenidos,
20 esta auditoría interna comunica a la administración las siguientes acciones a
21 realizar, con el propósito de mejorar la preparación de la Municipalidad de Jiménez,
22 de cara a enfrentar los ataques cibernéticos que ponen en riesgo la continuidad de
23 los servicios y funcionamiento normal de la Municipalidad de Jiménez. A la luz de la
24 información brindada por la Administración, mediante el llenado de la herramienta
25 remitida por el ente de fiscalización superior (C.G.R.), se concluye lo siguiente: 1-
26 El Jerarca Administrativo, como responsable del área de Informática de la
27 Municipalidad de Jiménez, no cuenta con personal especializado en la materia,
28 asimismo no cuenta con contenido presupuestario para contratar gestión de apoyo
29 de un especialista para que coadyuve en la implantación de lo requerido según
30 dicha herramienta, al mismo tiempo el encargado de informático es una plaza de
31 medio tiempo. 2- El Jerarca Administrativo, como responsable del Sistema de
32 Control Interno Institucional, según lo mencionan las Normas de Control Interno para
33 el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) en especial las Normas 1.1 (Sistema de
34 Control Interno, 1.4 (Responsabilidad del Jerarca y los titulares subordinados sobre
35 el SCI), Norma 5.8 (Control de Sistemas de Información) y la Norma 5.9
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
1 (Tecnologías de Información), debe velar razonablemente que se cumplan al menos
2 lo siguiente: 2.1 Que asegure que los objetivos de seguridad informática estén
3 establecidos, que cumplan los requisitos de la institución y estos se encuentren
4 integrados en los procesos principales. 2.2 Que formule, revise y apruebe las
5 políticas de seguridad informática. 2.3 Que las políticas de seguridad informática
6 sean efectivas desde su implementación. 2.4 Debe brindar en las medidas de las
7 posibilidades institucionales los recursos necesarios para la seguridad informática.
8 2.5 Que se asegure que la implementación de todos los controles de seguridad
9 informática sea coordinada en toda la Municipalidad. 3- El Jerarca Institucional y el
10 personal contratado de Informática, deben valorar realizar una evaluación de
11 riesgos, orientadas a determinar los sistemas que, en su conjunto o en cualquiera
12 de sus partes, pueden verse afectados directa o indirectamente por amenazas,
13 valorando los riesgos y estableciendo sus niveles a partir de las posibles amenazas,
14 las vulnerabilidades existentes y el impacto que puedan causar a la institución. 4-
15 Se debe valorar realizar una Gestión de Riesgos, que implique identificar,
16 seleccionar, aprobar y manejo de los controles a establecer para eliminar o reducir
17 los riesgos evaluados a niveles aceptables, con acciones como las siguientes: a-
18 Reducir la probabilidad de que una amenaza ocurra b- Limitar el impacto de una
19 amenaza, si esta se manifiesta c- Reducir o eliminar una vulnerabilidad existente,
20 d- Permitir la recuperación del impacto o su transferencia a terceros.”
21
22 ACUERDO 22º
23 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la Alcaldía
24 Municipal, para lo que corresponda.
25
26 23- Oficio Nº SC-31IL-2022 fechado 14 de octubre, enviado por la señora Nuria
27 Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.
28 Les manifiesta lo siguiente “…En acatamiento del acuerdo 2º del Artículo XI, de la
29 Sesión Ordinaria Nº 95 del martes 22 de febrero del año en curso, procedo a
30 informarles sobre las labores realizadas por la Secretaría del Concejo, durante la
31 semana del lunes 10 de octubre al viernes 14 de octubre, como detallo:
Semana: Del 10 al 14 de Octubre 2022
SECRETARÍA DE CONCEJO
INFORME DE LABORES (Incluida la modalidad de Teletrabajo)
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
Día Objetivo Modalidad
Recibo de correspondencia (Inclusión en
carpeta de correspondencia para sesión del
lunes 17 de Octubre)
Revisión y respuesta correo electrónico
Impresión y preparación del material de
trabajo para la sesión del 10 de octubre y del
Acta Ordinaria 127 (original)
Elaboración y envío por correo electrónico de
Certificación de Personería Jurídica y Cédula
Jurídica institucional, a solicitud de la
Alcaldía Municipal (Nº 045-CSC-2022)
Inclusión en el Libro de Juramentaciones
Municipal (folios 69 y 70), del nombramiento
de la Junta de Educación de la Escuela
Cecilio Lindo, período 2022-2025
Lunes 10 Octubre Archivo de Correspondencia Oficina
Recibo de correspondencia (Inclusión en
carpeta de correspondencia para sesión del
lunes 17 de Octubre)
Revisión y respuesta correo electrónico
Preparación y envío de correspondencia:
Acuerdos del Acta Ordinaria Nº 127 y
Acuerdos Firmes del Acta Ordinaria Nº 128
Preparación y envío del Libro de Actas # 89,
a la Auditoría Interna para su respectivo
cierre
Incorporación en SICOP de acuerdo sobre
contrataciones, tomado por el Concejo
Municipal: Resolución final del recurso de
revocatoria, para COLOCACION DE
CARPETA ASFÁLTICA DISTRITO DE
PEJIBAYE mediante oficio Nº SC-1352-
2022 del 11-10-2022
Elaboración, redacción y revisión Acta
Ordinaria 128
Martes 11 Octubre Archivo de Correspondencia Oficina
Recibo de correspondencia (Inclusión en
carpeta de correspondencia para sesión del
lunes 17 de Octubre)
Revisión y respuesta correo electrónico
Actualización Expediente Digital
Correspondencia Interna- Remitida 2022
Actualización del Expediente de Consecutivo Teletrabajo
Miércoles 12 Octubre
de oficios de Acuerdos Municipales año 2022
Actualización Expediente Administrativo 01-
2022 (Presupuestos, Modificaciones, etc.)
Inclusión en el Libro de Juramentaciones
Municipal (folios 71 y 72), del nombramiento
de la Junta de Educación de la Escuela La
Gloria, período 2022-2025
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
Incorporación en SICOP de acuerdos sobre
contrataciones, tomados por el Concejo
Municipal: Resolución final del recurso de
revocatoria, para COMPRA DE
BALANZA CAMIONERA PARA
PESAJE DE RESIDUOS ORGÁNICOS
mediante oficio Nº SC-1355-2022 del 11-
10-2022 y recurso de revocatoria de
adjudicación, para COMPRA TROMMEL
ROTATIVO PARA EL COLADO DEL
COMPOST mediante oficio Nº SC-1356-
2022 del 11-10-2022
Elaboración, redacción y revisión Acta
Ordinaria 128
Incorporación en SICOP de acuerdo sobre
contratación, tomado por el Concejo
Municipal: Recomendación de adjudicación
del concurso de CONTRATACIÓN
DIRECTA Número 2022CD-000034-
0004500001 para MANTENIMIENTO
CAMINO EN LASTRE,
CONSTRUCCIÓN DE CUNETAS
CAMINO EL CONGO.
Elaboración y envío de correos electrónicos a
la Alcaldía reportando hora de ingreso y
salida de labores y tiempos de inicio y
finalización de desayuno y almuerzo
Recibo de correspondencia (Inclusión en
carpeta de correspondencia para sesión del
lunes 17 de Octubre)
Revisión y respuesta correo electrónico
Elaboración, redacción y revisión Acta
Ordinaria 128
Teletrabajo
Jueves 13 Octubre Actualización Control de Acuerdos
Municipales 2022-Octubre hasta Acta
Ordinaria 127
Elaboración y envío de correos electrónicos a
la Alcaldía reportando hora de ingreso y
salida de labores y tiempos de inicio y
finalización de desayuno y almuerzo
Recibo de correspondencia (Inclusión en
carpeta de correspondencia para sesión del
lunes 17 de octubre hasta las 12 Mediodía)
Envío a las autoridades municipales, por
correo electrónico, de la carpeta de
correspondencia para la sesión del 17 de Teletrabajo
Viernes 14 Octubre
octubre
Elaboración, redacción y revisión Acta
Ordinaria 128 (finalización)
Envío por correo electrónico del Acta
Ordinaria 128 a jerarcas de la institución y
127 a los ciudadanos que la solicitaron
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
Preparación del Informe de Labores de la
semana del 10 al 14 de octubre, y envío por
correo electrónico a la Alcaldía y al Concejo
Municipal mediante oficio Nº SC-31-IL-2022
del 14-10-2022
Actualización Expediente de Actas
Municipales: Ordinarias -Administración
2020-2024
Elaboración y envío de correos electrónicos a
la Alcaldía reportando hora de ingreso y
salida de labores y tiempos de inicio y
finalización de desayuno y almuerzo
1 Se toma nota.
2
3 24- Oficio AL-DCLEAMB-0161-2022 fechado 14 de octubre, enviado por la
4 señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa del Área de Comisiones Legislativas II,
5 Asamblea Legislativa.
6 Les manifiesta lo siguiente “…Para lo que corresponda y con instrucciones del
7 diputado Eliécer Feinzaig Mintz, Presidente de la Comisión Especial de
8 Modernización y Reforma del Estado, expediente N° 23167, le comunico que se
9 procede a realizar consulta sobre el TEXTO SUSTITUTIVO del “EXPEDIENTE Nº
10 23114, “FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS Y RENDICIÓN DE CUENTAS
11 DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES”, a esa institución del
12 cual le remito una copia.”
13
14 ACUERDO 24º
15 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la Comisión
16 Municipal de Asuntos Jurídicos, para su análisis y posterior dictamen.
17
18 25- Oficio 70-2022-PMJ fechado 14 de octubre, enviado por la señora Daniella
19 Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera.
20 Les manifiesta lo siguiente “…Mediante la plataforma SICOP, se realizó
21 Contratación Directa 2022CD-000038-0004500001, MANTENIMIENTO DE
22 PUENTE COLGANTE EL CONGO. SUSTITUCIÓN DE TABLONES II PROCESO.
23 No se reciben ofertas a la contratación antes mencionada, por lo tanto el SICOP,
24 automáticamente indica la declaración de infructuoso por falta de presentación de
25 ofertas.
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
1
2
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4
5
6
7
8
9 .
10
11 RECOMENDACIÓN: Amparados en el artículo 86 Acto Final de RLCA: solicito
12 declarar esta contratación Infructuosa ya que no se recibieron ofertas tal y como se
13 puede observar en el cuadro anterior. Igualmente solicito autorización para por
14 medio de la Plataforma SICOP, realizar nuevamente la Contratación. Solicito de la
15 manera más respetuosa tomar Acuerdo en firme y con dispensa del trámite de
16 comisión, para cumplir con los días que establece el Reglamento de la Ley de
17 Contratación Administrativa. Además se indica que este acuerdo y toda información
18 atinente a este recurso ha de ser incluida por parte del Concejo Municipal dentro de
19 la plataforma SICOP, donde se ha realizado el proceso de contratación.”
20
21 ACUERDO 25º
22 Este Concejo acuerda por Unanimidad y con dispensa del trámite de comisión;
23 declarar infructuosa la Contratación Directa 2022CD-000038-0004500001
24 “MANTENIIENTO DE PUENTE COLGANTE EL CONGO, SUSTITUCIÓN DE
25 TABLONES, II PROCESO”, conforme lo faculta el artículo 86 Acto Final del
26 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; de igual forma se autoriza a
27 la señora Daniella Quesada Hernández- Proveedora-Bodeguera, para que inicie
28 un nuevo proceso de contratación, conforme legalmente corresponda.
29 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Comuníquese este acuerdo a la
30 señorita Alcaldesa y al señor Tesorero Municipal, con copia a Contabilidad, Gestión
31 Vial y Proveeduría Municipal.
32
33 26- Oficio AL-CPAJUR-01793-2022 fechado 14 de octubre, enviado por la
34 señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa del Área de Comisiones Legislativas
35 VII, Asamblea Legislativa.
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
1 Les manifiesta lo siguiente “…La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en
2 virtud del informe del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto realizar
3 consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley,
4 “REFORMA A LA LEY REGULADORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
5 CONTRALORÍAS DE SERVICIOS NO. 9158 DEL 8 DE AGOSTO DEL 2013A”,
6 Expediente N° 23.158, el cual se adjunta.”
7
8 ACUERDO 26º
9 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la Comisión
10 Municipal de Gobierno y Administración, para su análisis y posterior dictamen.
11
12 27- Copia de oficio Nº 16641 fechado 14 de octubre, enviado por la licenciada
13 Vivian Garbanzo Navarro, Gerente del Área de Fiscalización para el Desarrollo
14 Local de la Contraloría General de la República, al Intendente, Presidente y
15 Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique.
16 Les manifiesta lo siguiente “…Para que lo haga de conocimiento del Concejo
17 Municipal de Distrito en la sesión próxima inmediata al recibo de este oficio,
18 y para lo que compete a esa Intendencia. Se acusa y se atiende el oficio n.°
19 OFIC.S.M.213-2022 de 06 de octubre de 2022, con el que el Concejo Municipal de
20 Distrito de Tucurrique, comunica el acuerdo n.° 4 artículo VI de la sesión ordinaria
21 n.° 116-2022, de 04 de octubre de 2022, con el que indican que conocieron y
22 analizaron el informe del Concurso Público 01-2022 para ocupar el puesto en
23 propiedad de auditor/a interno/a, que concluye recomendando: 1. (…) realizar de
24 nuevo el concurso ampliando la forma en que se recibe los atestados de los
25 postulantes de forma virtual con el objetivo de lograr mayor cantidad de oferentes.
26 2. (…) ampliar el tiempo de la jornada laboral a tiempo completo, con el objetivo de
27 contar con más postulantes para el puesto.3. (…) analizar la posibilidad de aumentar
28 el salario ya que se considera un agravante para obtener postulantes para el puesto.
29 En cuanto al seguimiento, se les insta a continuar con todas las acciones necesarias
30 para concretar el nombramiento del titular de la Auditoría Interna de manera
31 indefinida, de conformidad con lo establecido por la Ley General de Control Interno
32 (LGCI)1 y los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna
33 presentadas ante la CGR (Lineamientos)2; y remitir la información sobre los
34 avances correspondientes de manera mensual al Órgano Contralor, sin que
35 para ello, medie un requerimiento expreso; cumpliendo a cabalidad con lo
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
1 programado en su cronograma, para garantizar el nombramiento del titular de la
2 Auditoría Interna de ese Concejo Municipal de Distrito en el menor tiempo posible.
3 En la coyuntura actual, por razones de salud pública y para disminuir el riesgo de
4 contagio del Coronavirus (COVID-19), adquiere especial relevancia la presentación
5 de documentos por medio del correo electrónico: contraloria.general@cgrcr.go.cr,
6 utilizando documentos con firma digital3, los cuales tienen la misma validez que los
7 físicos firmados, o en su defecto, presentar los documentos que no sea posible
8 tramitarse por medio digital, en la plataforma de servicios, ubicada en la planta baja
9 del edificio principal del Órgano Contralor. Por otra parte, si dentro de los archivos
10 que se envían existe alguna información de carácter confidencial, así deberá
11 advertirlo y mencionar el fundamento legal por el que ostenta esa condición. En
12 caso de duda o consulta se puede comunicar al número telefónico 2501-8000.”
13 Se toma nota.
14
15 28- Oficio 71-2022-PMJ fechado 13 de octubre, enviado por la señora Daniella
16 Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera.
17 Les manifiesta lo siguiente “…Un saludo cordial, presento ante ustedes la
18 Recomendación de Resolución 06-2022, ante el recurso de Revocatoria a la
19 Adjudicación de la Licitación Abreviada 2022LA-000003-0004500001, denominada
20 “Compra banda transportadora para el Centro de Recuperación de Residuos
21 Valorizables” proceso llevado por medio de la plataforma de SICOP. Mediante
22 oficio 139-GAMJ-2022 extendido por la Ingeniera Eileyn Pérez Martínez-Gestora
23 Ambiental RESOLUCIÓN 06-2022 CONCEJO MUNICIPAL, MUNICIPALIDAD DE
24 JIMÉNEZ. Juan Viñas, a las ___ horas del día ____ de octubre del año 2022. Con
25 respecto al recurso de revocatoria presentado por el señor Marco Antonio Monge
26 Sanabria, actuando en condición de representante legal de Fabricación Industrial
27 Comercial Mams S.A., 3-101-667856, se indica lo siguiente: El señor Monge indica
28 como fundamento de impugnación los siguientes alegatos:
29 1. Error Material en la Aplicación de la Ponderación por parte de la
30 Municipalidad.
31 En este punto, el señor Monge, argumenta un error material a la hora de
32 asignar el porcentaje de evaluación del criterio de entrega, donde se asignó
33 un 12 %, en lugar de un 20 %, al igual que en el porcentaje de años de venta
34 de equipo se les asignó un 10%, cuando lo correcto es un 5 %, ya que tienen
35 9 años de experiencia. Al revisar la calificación asignada en el criterio tiempo
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
1 de entrega, se evidencia de que sí se dio un error al digitar el porcentaje de
2 evaluación y el porcentaje de años de venta del equipo, por tanto, las
3 calificaciones quedarían de la siguiente forma:
Puntaje obtenido
FABRICACION VIFISA DE
Factor de evaluación INDUSTRIAL TURRIALBA S.A.
COMERCIAL
MAMS S.A.
PRECIO 49,74 % 50 %
TIEMPO DE
20 % 20 %
ENTREGA
GARANTÍA 20 % 20 %
AÑOS DE VENTA DE
5% 10 %
EQUIPO
CALIFICACIÓN 94,74 % 100 %
4 2. Adjudicatario no cuenta con los años de venta del equipo
5 El señor Monge indica que: “…el adjudicatario no cuenta con los años de venta del
6 equipo por ende no puede obtener puntaje en este rubro del sistema de calificación
7 de ofertas. Tal factor de ponderación, indica literalmente “Años de venta del equipo”,
8 siendo que el equipo objeto del concurso es una banda transportadora, son los años
9 de venta en el mercado costarricense de ese mismo equipo, toda vez que el cartel
10 no está sujeto a interpretación (principios de legalidad y seguridad jurídica) VIFISA
11 en ningún momento presentó documentación que comprobara los años de venta de
12 bandas transportadoras. Expresó en su plica que la marca de la banda es de ellos,
13 por ende, ellos mismos son los fabricantes y que el país de procedencia es Costa
14 Rica. En la pág. 7 anotan que tienen 27 años en venta de productos de la marca
15 ofrecida, no son concretos con la banda transportadora, solo mencionan la marca,
16 además no es un documento que lo pueda comprobar. Aportan la personería
17 jurídica donde indica la fecha de constitución de la sociedad que no puede
18 interpretarse que sean los mismos años de vender bandas transportadoras.”
19 Repasando la documentación presentada en la oferta por el adjudicatario, sobre la
20 experiencia en la fabricación del equipo se indica lo siguiente: “…contamos con
21 más de 27 años de experiencia en venta de productos de la marca ofrecida”.
22 Si bien es cierto, en ninguna de las ofertas se presentó evidencia de la venta
23 específicamente de bandas transportadoras. Por tanto, se procedió a contactar vía
24 telefónica a empresas de referencia de clientes indicadas en la respuesta al recurso
25 de revocatoria por el señor Víctor Otárola Alfaro, representante legal de VIFISA de
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
1 Turrialba S.A., cédula jurídica número 3-101-162465, obteniendo el siguiente
2 resultado:
Lugar Contacto Teléfono Referencia sobre
VIFISA
El señor Alvarado Sojo
ratifica que compraron
una banda
Cafetalera La Zoila Oscar Alvarado Sojo 6040-5844
trasportadora a la
empresa VIFISA,
además de repuestos.
El señor Vargas Royo,
ratifica que en el año
2000 la empresa Lam’s
Lam’s Snacks Ronald Vargas Royo 2531-2525
Snacks compró una
banda trasportadora a
VIFISA.
El señor Antonio, indica
que han comprado
Trasportes Toyo Antonio Villalobos 8825-6904 partes de banda
trasportadora, mas no
una banda completa.
No se realizó la
consulta a esta
empresa, ya que el
Marcos Contreras
Quebrador Pacuare 6000-8452 servicio brindado fue
Arroyo
mantenimiento, y no la
venta de una banda
trasportadora.
3 Seguidamente se adjunta certificación de compra de banda transportadora facilitada
4 por la empresa nota facilitada por la empresa Cafetalera La Zoila.
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
1
2 Es por esto que, según las referencias obtenidas, se puede determinar que la
3 empresa VIFISA cuenta con al menos 23 años de experiencia en la venta de bandas
4 trasportadoras. Por lo tanto, las calificaciones quedarían de la siguiente manera:
Puntaje obtenido
FABRICACION VIFISA DE
Factor de evaluación INDUSTRIAL TURRIALBA S.A.
COMERCIAL
MAMS S.A.
PRECIO 49,74 % 50 %
TIEMPO DE
20 % 20 %
ENTREGA
GARANTÍA 20 % 20 %
AÑOS DE VENTA DE
5% 10 %
EQUIPO
CALIFICACIÓN 94,74 % 100 %
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
1 POR TANTO: Con fundamento en los argumentos expresados, se procede a
2 rechazar el recurso de revocatoria planteado por la empresa Fabricación Industrial
3 Comercial Mams S.A., cédula jurídica 3-101-667856, contra el acto de adjudicación
4 de la licitación abreviada 2022LA-000003-0004500001, denominada “Compra
5 banda transportadora para el Centro de Recuperación de Residuos Valorizables”.
6 De igual manera se solicita ratificar la adjudicación de la licitación abreviada
7 2022LA-000003-0004500001, denominada “Compra banda transportadora para el
8 Centro de Recuperación de Residuos Valorizables”, a favor de la empresa VIFISA
9 DE TURRIALBA S.A., tal como se realizó mediante Acuerdo 15º inciso A del Artículo
10 V, de la sesión ordinaria 122, celebrada el día lunes 29 de agosto del año en curso,
11 notificado mediante la plataforma SICOP en fecha 07 de setiembre del año 2022. Al
12 amparo de lo establecido en el artículo 195 del Reglamento a la Ley de Contratación
13 Administrativa, se tiene por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Solicito de la
14 manera más respetuosa tomar Acuerdo en firme y con dispensa del trámite de
15 comisión, para cumplir con los días de que establece el Reglamento de la Ley de
16 Contratación Administrativa. Además, se indica que este acuerdo y toda información
17 atinente a este recurso ha de ser incluida por parte del Concejo Municipal dentro de
18 la plataforma SICOP, donde se ha realizado el proceso de contratación.”
19
20 ACUERDO 28º
21 Con base en el oficio 71-2022-PMJ fechado 13 de octubre, enviado por la señora
22 Daniella Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera; y con dispensa del trámite
23 de comisión; este Concejo acuerda por Unanimidad; RESOLVER LO SIGUIENTE
24 ante el Recurso de Revocatoria a la Adjudicación de la Licitación Abreviada 2022LA-
25 000003-0004500001, denominada “Compra banda transportadora para el Centro
26 de Recuperación de Residuos Valorizables” proceso llevado por medio de la
27 plataforma de SICOP. Con respecto al recurso de revocatoria presentado por el
28 señor Marco Antonio Monge Sanabria, actuando en condición de representante
29 legal de Fabricación Industrial Comercial Mams S.A., 3-101-667856, se indica lo
30 siguiente: El señor Monge indica como fundamento de impugnación los siguientes
31 alegatos:
32 1. Error Material en la Aplicación de la Ponderación por parte de la
33 Municipalidad.
34 En este punto, el señor Monge, argumenta un error material a la hora de
35 asignar el porcentaje de evaluación del criterio de entrega, donde se asignó
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
1 un 12 %, en lugar de un 20 %, al igual que en el porcentaje de años de venta
2 de equipo se les asignó un 10%, cuando lo correcto es un 5 %, ya que tienen
3 9 años de experiencia. Al revisar la calificación asignada en el criterio tiempo
4 de entrega, se evidencia de que sí se dio un error al digitar el porcentaje de
5 evaluación y el porcentaje de años de venta del equipo, por tanto, las
6 calificaciones quedarían de la siguiente forma:
Puntaje obtenido
FABRICACION VIFISA DE
Factor de evaluación INDUSTRIAL TURRIALBA S.A.
COMERCIAL
MAMS S.A.
PRECIO 49,74 % 50 %
TIEMPO DE
20 % 20 %
ENTREGA
GARANTÍA 20 % 20 %
AÑOS DE VENTA DE
5% 10 %
EQUIPO
CALIFICACIÓN 94,74 % 100 %
7 2. Adjudicatario no cuenta con los años de venta del equipo
8 El señor Monge indica que: “…el adjudicatario no cuenta con los años de venta del
9 equipo por ende no puede obtener puntaje en este rubro del sistema de calificación
10 de ofertas. Tal factor de ponderación, indica literalmente “Años de venta del equipo”,
11 siendo que el equipo objeto del concurso es una banda transportadora, son los años
12 de venta en el mercado costarricense de ese mismo equipo, toda vez que el cartel
13 no está sujeto a interpretación (principios de legalidad y seguridad jurídica) VIFISA
14 en ningún momento presentó documentación que comprobara los años de venta de
15 bandas transportadoras. Expresó en su plica que la marca de la banda es de ellos,
16 por ende, ellos mismos son los fabricantes y que el país de procedencia es Costa
17 Rica. En la pág. 7 anotan que tienen 27 años en venta de productos de la marca
18 ofrecida, no son concretos con la banda transportadora, solo mencionan la marca,
19 además no es un documento que lo pueda comprobar. Aportan la personería
20 jurídica donde indica la fecha de constitución de la sociedad que no puede
21 interpretarse que sean los mismos años de vender bandas transportadoras.”
22 Repasando la documentación presentada en la oferta por el adjudicatario, sobre la
23 experiencia en la fabricación del equipo se indica lo siguiente: “…contamos con
24 más de 27 años de experiencia en venta de productos de la marca ofrecida”.
25 Si bien es cierto, en ninguna de las ofertas se presentó evidencia de la venta
26 específicamente de bandas transportadoras. Por tanto, se procedió a contactar vía
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
1 telefónica a empresas de referencia de clientes indicadas en la respuesta al recurso
2 de revocatoria por el señor Víctor Otárola Alfaro, representante legal de VIFISA de
3 Turrialba S.A., cédula jurídica número 3-101-162465, obteniendo el siguiente
4 resultado:
Lugar Contacto Teléfono Referencia sobre
VIFISA
El señor Alvarado Sojo
ratifica que compraron
una banda
Cafetalera La Zoila Oscar Alvarado Sojo 6040-5844
trasportadora a la
empresa VIFISA,
además de repuestos.
El señor Vargas Royo,
ratifica que en el año
2000 la empresa Lam’s
Lam’s Snacks Ronald Vargas Royo 2531-2525
Snacks compró una
banda trasportadora a
VIFISA.
El señor Antonio, indica
que han comprado
Trasportes Toyo Antonio Villalobos 8825-6904 partes de banda
trasportadora, mas no
una banda completa.
No se realizó la
consulta a esta
empresa, ya que el
Marcos Contreras
Quebrador Pacuare 6000-8452 servicio brindado fue
Arroyo
mantenimiento, y no la
venta de una banda
trasportadora.
5 Seguidamente se adjunta certificación de compra de banda transportadora facilitada
6 por la empresa nota facilitada por la empresa Cafetalera La Zoila.
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
1
2 Es por esto que, según las referencias obtenidas, se puede determinar que la
3 empresa VIFISA cuenta con al menos 23 años de experiencia en la venta de bandas
4 trasportadoras. Por lo tanto, las calificaciones quedarían de la siguiente manera:
Puntaje obtenido
FABRICACION VIFISA DE
Factor de evaluación INDUSTRIAL TURRIALBA S.A.
COMERCIAL
MAMS S.A.
PRECIO 49,74 % 50 %
TIEMPO DE
20 % 20 %
ENTREGA
GARANTÍA 20 % 20 %
AÑOS DE VENTA DE
5% 10 %
EQUIPO
CALIFICACIÓN 94,74 % 100 %
5 POR TANTO: Con fundamento en los argumentos expresados, se procede a
6 rechazar el recurso de revocatoria planteado por la empresa Fabricación Industrial
7 Comercial Mams S.A., cédula jurídica 3-101-667856, contra el acto de adjudicación
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
1 de la licitación abreviada 2022LA-000003-0004500001, denominada “Compra
2 banda transportadora para el Centro de Recuperación de Residuos Valorizables”.
3 De igual manera se ratifica la adjudicación de la licitación abreviada 2022LA-
4 000003-0004500001, denominada “Compra banda transportadora para el Centro de
5 Recuperación de Residuos Valorizables”, a favor de la empresa VIFISA DE
6 TURRIALBA S.A., tal como se realizó mediante Acuerdo 15º inciso A del Artículo V,
7 de la sesión ordinaria 122, celebrada el día lunes 29 de agosto del año en curso,
8 notificado mediante la plataforma SICOP en fecha 07 de setiembre del año 2022. Al
9 amparo de lo establecido en el artículo 195 del Reglamento a la Ley de Contratación
10 Administrativa, se tiene por agotada la vía administrativa. Notifíquese
11 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
12
13 29- Oficio 21-2022-JVCMJ fechado 17 de octubre, enviado por el señor Ricardo
14 Aguilar Solano, Secretario de la Junta Vial Cantonal de Jiménez.
15 Les manifiesta lo siguiente “…La Junta Vial Cantonal de Jiménez en Sesión
16 Extraordinaria N°09, celebrada el lunes 17 de octubre de 2022, acordó: Someter a
17 votación la Modificación Presupuestaria N°07-2022 para el Departamento de
18 Gestión Vial, de la siguiente manera.
19
20 Aprobándose de forma unánime la Modificación Presupuestaria N°07-2022 para el
21 Departamento de Gestión Vial, por medio de los votos de todos los miembros
22 presentes de esta Junta Vial: Lissette Fernández Quirós – alcaldesa; Ricardo
23 Aguilar Solano- Representante Concejo Municipal, Jorge Gamboa-
24 Representante de las Asociaciones de Desarrollo y el Arquitecto Luis Enrique
25 Molina Vargas-Representante del Área Técnica de Gestión Vial Municipal. Se
26 solicita al Concejo Municipal de Jiménez la aprobación de la misma.
27 DEFINITIVAMENTE APROBADO.”
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29
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Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
1 ACUERDO 29º
2 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, al señor
3 Trentino Mazza Corrales, Contador Municipal, para lo que corresponda.
4 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
5
6 ARTÍCULO VI. Dictámenes de Comisión
7
8 No hubo.
9
10 ARTÍCULO VII. Informe de la Alcaldesa
11
12 1- Se conoce el “INFORME DE LABORES. Nº40-2022 14/octubre/2022 Señores
13 Concejo Municipal de Jiménez Presente. Reciban un afectuoso saludo de mi
14 parte; les brindo un informe de las labores de la semana del 10 al 14 de octubre del
15 año en curso, como detallo a continuación:
16 Labores administrativas.
17 Atención al público.
18 Asuntos presupuestarios.
19 Sesión extraordinaria de Junta Directiva de la Unión Nacional de Gobiernos
20 Locales.
21 Gira Unión Nacional de Gobiernos Locales junto con el Viceministerio de
22 Cultura y el IFAM, para capacitar a los funcionarios municipales sobre el
23 proceso del nombramiento de los Comités de la Persona Joven de cada
24 cantón.
25 El Vicealcalde Luis Mario Portuguéz participó de la Mesa de Dialogo
26 organizada por la ARESEP entre las personas usuarias del servicio de buses,
27 representantes de la ADI Juan Viñas, Municipalidad de Jiménez y
28 representantes de la empresa TRANSTUSA. En esta mesa dialogo también
29 participó el señor regidor Mario Rivera. La reunión se centró en los puntos
30 relacionados a la necesidad de mantener las carreras de la ruta de buses
31 302 que se brindaban desde La Victoria a San José y viceversa, además se
32 manifestó el malestar relacionado a los constantes fallos presentados en los
33 buses que provocaban que se quedaran “varados”.
34 Los representantes de la empresa manifiestan que los horarios que se
35 encuentran vigentes son los siguientes:
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2
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7
8 Estos corresponden a un 70% de las carreras totales (según lo autorizado
9 por el CTP ante la reducción de usuarios sufrida por la pandemia). Es importante
10 tener en cuenta que esta Mesa de Dialogo funciona en un esquema similar al de los
11 mecanismos de resolución alternativa de conflictos, por lo que sus acuerdos no son
12 vinculantes pero si buscan mantener una comunicación asertiva entre las partes.
13 Los acuerdos a los que se llegó son los siguientes:
14 o Cumplimiento de los horarios ya mencionados según el esquema
15 70/30 aprobado por el CTP.
16 o Se comunicará a las partes el Plan de Mantenimiento de las unidades
17 y el documento de la auditoría realizada por el Ministerio de Salud.
18 o Se instará a la población a presentar las quejas o sugerencias a través
19 de los medios oficiales facilitados por la empresa Transtusa:
20 Whatsapp 8751-0303, correos electrónicos:
21 info@grupotranstusa.com, recepcion@grupotranstusa.com
22 o Desde la Municipalidad de Jiménez podremos colaboración para
23 divulgar en nuestras redes sociales información referente al servicio,
24 como los horarios, medios oficiales para presentar quejas o
25 sugerencias y demás que nos comunique la empresa Transtusa.
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34 Trabajos realizados bajo supervisión del Departamento de Gestión Vial de la
35 Municipalidad de Jiménez:
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1 1. Colocación de la carpeta asfáltica del sector El Desvío de Juan Viñas,
2 incluida dentro de la contratación SICOP 2022LA-000001-0004500001
3 correspondientes a la colocación de mezcla asfáltica en caminos varios del
4 distrito de Juan Viñas.
5
6 2. Se inicia limpieza mecanizada en el sector La 20, en El Humo de Pejibaye.
7 3. Construcción de caja de registro en el sector Los Mora, en La Victoria de
8 Juan Viñas.
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Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
1 4. Supervisión de los trabajos realizados por las palas excavadoras contratadas
2 por la Comisión Nacional de Emergencias, para la atención de los incidentes
3 y reconstrucción de diques y protecciones a los márgenes, en los siguientes
4 puntos del Río Pejibaye:
5 a. Pejibaye Centro
6
7 b. La Roca
8
9 c. La Ponciana
10 5. Limpiezas manuales en los siguientes sectores:
11 Pejibaye, sector Escuela José María Castro Madríz
12
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2 Pejibaye, La 20
3
4 Se toma nota.
5
6 ARTÍCULO VIII. Informe de la Junta Vial y el Departamento de Gestión Vial
7
8 1- Se conoce el “Acta de la Sesión Extraordinaria número 09-2022, celebrada por la
9 Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Jiménez de forma virtual, por medio de
10 la plataforma Google Meets, el día 17 de octubre de 2022, a las catorce horas
11 exactas; con la participación de los señores miembros de la Junta Vial Cantonal.
12 Miembros presentes: Lissette Fernández Quirós – Alcaldesa, Ricardo Aguilar
13 Representante Concejo Municipal, Jorge Gamboa-Representante de las
14 Asociaciones de Desarrollo y el Arquitecto Luis Enrique Molina Vargas-
15 Representante del Área Técnica de Gestión Vial Municipal. Miembros
16 ausentes con justificación: Evelio Camacho Ulloa - Representante de los
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Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
1 Concejos de Distrito Funcionarios presentes: Luis Mario Portuguéz Solano –
2 Vicealcalde Sara Acuña Mazza – Asistente Administrativa del Departamento de
3 Gestión Vial. ARTÍCULO I Comprobación de Quórum Se comprueba el quórum
4 por parte de la Presidenta de la Junta Vial Cantonal, Lissette Fernández Quirós –
5 alcaldesa. Se determina que se cuenta con quórum suficiente, por lo tanto se puede
6 dar apertura de la sesión. ARTÍCULO II Apertura de la Sesión La Presidenta de la
7 Junta Vial Cantonal, Lissette Fernández Quirós da la bienvenida a los presentes, se
8 da la apertura a la sesión del día de hoy. ARTÍCULO III Aprobación del orden del
9 día Se da lectura del Orden del Día programado para la Sesión de hoy, el cual se
10 aprueba en forma unánime. Orden del día ARTÍCULO I Comprobación del Quórum
11 ARTÍCULO II Apertura de la Sesión ARTÍCULO III Aprobación del orden del día
12 ARTICULO IV Revisión, análisis y aprobación de la Modificación Presupuestaria 07-
13 2022 ARTÍCULO V Cierre de la sesión ARTÍCULO IV Revisión, análisis y
14 aprobación de la Modificación Presupuestaria 07-2022 ACUERDO 1° La Junta Vial
15 Cantonal de Jiménez en Sesión Extraordinaria N°09, celebrada el lunes 17 de
16 octubre de 2022, acordó: Someter a votación la Modificación Presupuestaria N°07-
17 2022 para el Departamento de Gestión Vial, de la siguiente manera.
18
19 Aprobándose de forma unánime la Modificación Presupuestaria N°07-2022 para el
20 Departamento de Gestión Vial, por medio de los votos de todos los miembros
21 presentes de esta Junta Vial: Lissette Fernández Quirós – alcaldesa; Ricardo
22 Aguilar Solano- Representante Concejo Municipal, Jorge Gamboa-
23 Representante de las Asociaciones de Desarrollo y el Arquitecto Luis Enrique
24 Molina Vargas-Representante del Área Técnica de Gestión Vial Municipal. Se
25 solicita al Concejo Municipal de Jiménez la aprobación de la misma.
26 DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTÍCULO VI Cierre de la Sesión Siendo las
27 catorce horas con veinte minutos, la Presidenta Lissette Fernández Quirós, da por
28 finalizada la Sesión.”
29 Se toma nota.
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Acta Sesión Ordinaria 129 del 17-10-2022
1 ARTÍCULO IX. Atención de los señores (as) Síndicos (as)
2
3 No hubo.
4
5 ARTÍCULO X. Mociones
6
7 No hubo.
8
9 ARTÍCULO XI. Asuntos Varios
10
11 ACUERDO 1º
12 Este Concejo acuerda por Unanimidad; celebrar una Sesión Extraordinaria, el día
13 miércoles 19 de octubre, a las 6 y 30 de la tarde, para analizar la Modificación
14 Presupuestaria que presentará la Alcaldía Municipal.
15 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
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23 Siendo las diecinueve horas con veintiocho minutos exactos, la señora
24 Presidenta Municipal, regidora Mauren Rojas Mejía, da por concluida la
25 sesión.
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33 Mauren Rojas Mejía Nuria Estela Fallas Mejía
34 PRESIDENTA MUNICIPAL SECRETARIA DEL CONCEJO
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