Ordinaria 128 · 2022-10-10
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Acuerdos en esta acta
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- ~ Acuerdo (pág. 21) · firme · aprobado de El Humo, para la realización del Tour de Chapulines, el día 16 14 de octubre del año en curso, con permiso para explotar las siguientes actividades…
- ~ Acuerdo (pág. 48) · firme · aprobado esión ordinaria 121, celebrada el día ________________________________________________________________________ Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-202…
- ~ Acuerdo (pág. 48) · firme · aprobado eríodo comprendido 19 de octubre del 2022 a octubre del 2025; integrada por las siguientes personas: 20 Walter Campos Valverde cédula 3 0244 0970 21…
- ~ Acuerdo (pág. 57) · firme · aprobado señor Julio Arnulfo Sánchez 21 Rivera, cédula de identidad 3-0247-0241, por un monto total de ¢15.201.488,15 22 (QUINCE MILLONES DOSCIENTOS UN MIL CUA…
- ~ Acuerdo (pág. 60) · firme · aprobado 122, celebrada el día 27 lunes 29 de agosto del año en curso, notificado mediante la plataforma SICOP en 28 fecha 07 de setiembre del año 2022, en cua…
- ~ Acuerdo (pág. 64) · firme · aprobado _______________________________________________ Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022 1 notificado mediante la plataforma SICOP en fecha 07 de seti…
- ~ Acuerdo (pág. 85) · firme · aprobado 77 398 557,37 21,40% Setiembre 2022 Pendiente de Cobro Acumulado Año 2022 500000000 450000000 400000000 350000000 300000000 250000000 200000000 150000…
1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 128
2
3 Acta de la Sesión Ordinaria número 128-2022, celebrada por el Concejo Municipal
4 de Jiménez en la Sala de Sesiones de este ayuntamiento, el día diez de octubre
5 del año dos mil veintidós, a las dieciocho horas con treinta minutos; con la
6 asistencia de los señores (as) regidores (as) y síndicos (as), propietarios (as) y
7 suplentes siguientes:
8
9 REGIDORES PROPIETARIOS: Mauren Rojas Mejía- Presidenta Municipal,
10 Geovanna Abarca Chavarría- Vicepresidenta Municipal, Marco Aurelio Sandoval
11 Sánchez, Mario Guillermo Rivera Jiménez y Pamela Dotti Ortiz.
12
13 REGIDORES SUPLENTES: Ricardo Aguilar Solano, Marjorie Chacón Mesén y
14 Guiselle Cascante Cerdas.
15
16 SÍNDICOS PROPIETARIOS: Xinia Méndez Paniagua- Distrito Juan Viñas y Evelio
17 Camacho Ulloa- Distrito Pejibaye.
18
19 AUSENTES: José Jesús Camacho Ureña- Regidor suplente, Fabián Méndez
20 Pereira- Regidor suplente, Wilberth Hernández Sojo- Síndico suplente distrito
21 Juan Viñas, Ivannia Mora Gamboa- Síndica suplente distrito Pejibaye, José
22 Carlos Vindas Ureña- Síndico propietario distrito Tucurrique y Liz Amadelys
23 Morales Rodríguez- Síndica suplente distrito Tucurrique.
24
25
26 Asisten los siguientes funcionarios:
27
28
29 ALCALDESA MUNICIPAL: Lissette Fernández Quirós
30
31
32 VICEALCALDE MUNICIPAL: Luis Mario Portuguéz Solano
33
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35
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 ARTÍCULO I. Apertura de la sesión
2
3 La señora Presidenta, Mauren Rojas Mejía, da las buenas tardes a los y las
4 presentes; luego da lectura del Orden del Día programado para la sesión de hoy, el
5 cual se aprobó en forma unánime.
6
7 ARTÍCULO II. Comprobación de quórum
8
9 Se comprueba el quórum por parte de la Presidencia Municipal, se determina que
10 el mismo está completo, al contarse con los Regidores Propietarios respectivos
11 (para este día 5 de 5).
12
13 ARTÍCULO III. Audiencias
14
15 No hubo.
16
17 ARTÍCULO IV. Aprobación del Acta Ordinaria Nº 127
18
19 ACUERDO 1º
20 No existiendo objeciones ni correcciones, el Concejo Municipal de Jiménez, somete
21 a votación el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 127 y la aprueba y ratifica en todos
22 sus extremos por medio de los votos afirmativos de los regidores propietarios
23 Mauren Rojas Mejía, Geovanna Abarca Chavarría, Marco Aurelio Sandoval
24 Sánchez, Mario Guillermo Rivera Jiménez y Pamela Dotti Ortiz.
25
26 ARTÍCULO V. Lectura, análisis y trámite de la Correspondencia
27
28 1- Copia de oficio Nº 16003 fechado 03 de octubre, enviado por la licenciada
29 Vivian Garbanzo Navarro, Gerente del Área de Fiscalización para el Desarrollo
30 Local de la Contraloría General de la República y la licenciada Yildred
31 Valladares Acuña, Fiscalizadora de dicha Área, a la Presidencia y Consejo
32 Directivo de la Federación de Municipalidades de Cartago.
33 Les manifiesta lo siguiente “…Con el propósito de que lo hagan del conocimiento de
34 los miembros de la Asamblea General y del Concejo Directivo; en la sesión
35 convocada de forma inmediata siguiente al recibo de esta comunicación, con
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 el fin de que el mismo sea valorado y se tomen las medidas correctivas que
2 correspondan. La Contraloría General de la República en el ejercicio de sus
3 potestades constitucionales y legales y en apego al marco legal establecido en los
4 artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
5 (LOCGR)2; así como los Estatutos que rigen a la Federación de Municipalidades de
6 la Provincia de Cartago, mediante el oficio n.° 14931 (DFOE-LOC-0890) de 07 de
7 octubre de 2021, giró la siguiente orden: (...) se ordena al señor Víctor Luis Arias
8 Richmond, en su calidad de Presidente de la Asamblea General y del Concejo
9 Directivo y a los miembros que conforman la Asamblea General, como órgano
10 superior de la Federación de Municipalidades de Cartago o quienes en su
11 lugar ocupen los cargos, lo siguiente: 1. Adoptar las medidas necesarias a fin de
12 ajustar a derecho la decisión adoptada por esa Federación sobre la remisión
13 (condonación), acordada en la sesión celebrada el 30 de agosto de 2019. 2. Realizar
14 un estudio sobre la probabilidad de la prescripción de las deudas, ya que las mismas
15 datan antes del 2016, según el acuerdo adoptado y en caso de subsistir cuotas por
16 pagar, implementar las acciones que correspondan según lo contenido en el
17 Estatuto para su efectivo cumplimiento. 3. Las decisiones que tome la Federación
18 deben estar ajustadas y fundamentadas en lo establecido en los Estatutos de la
19 FEDEMUCARTAGO, así como en las demás normas aplicables, y deben tomar en
20 consideración el equilibrio presupuestario para poder cumplir con los fines para los
21 cuales fue constituida la organización, en resguardo de los mejores intereses tanto
22 de ésta como de sus agremiadas. Para cumplir con lo indicado se solicitó (...) una
23 certificación de los acuerdos dictados para atender lo requerido, los cuales deben
24 contener la indicación de las fechas previstas para su cumplimiento las cuales no
25 pueden superar el plazo de tres meses, así como los responsables de su ejecución
26 e implementación.(...) (El subrayado no corresponde al original). 1. Acciones de
27 seguimiento realizadas por la Contraloría General de la República a la orden
28 girada A continuación se desglosan y enumeran los oficios que han servido como
29 fuente de información y seguimiento de la orden girada: 1.1. El 28 de octubre de
30 2021, con el oficio n.° DEFMC-079-2021 la federación informó que el Consejo
31 Directivo conoció el oficio de orden, proponiendo un recurso extraordinario de
32 revisión contra el acuerdo adoptado en la sesión celebrada el 30 de agosto de 2019,
33 a efecto de que la actuación se ajustara a derecho. Además indicaron que tras una
34 revisión de los Estatutos de la FEDEMUCARTAGO, no se logró determinar una
35 norma que la habilite para declarar prescripción sobre los montos que se le adeudan
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 por concepto de cuotas o aportes anuales; no obstante, comunicaron que en
2 aplicación del Código Civil como norma supletoria, particularmente en artículo 874,
3 consideraron que (...) Con vista en lo anterior, estaríamos ante una prescripción de
4 lo adeudado (...) para los montos pendientes de pago que datan antes del año 2016.
5 En cuanto al punto tercero de la orden girada se informó que (...) se entrará en una
6 etapa de valoración y estudio con las federadas a fin de brindar una propuesta de
7 acciones que sea de beneficio para todas las agremiadas y la misma federación
8 (...).Además, como aspecto relevante, se comunicó que el Consejo Directivo de la
9 Federación se reúne los últimos viernes de cada mes, y se solicitó una prórroga del
10 plazo establecido para el cumplimiento de la orden por un mes, fundamentando la
11 solicitud en el proceso de nombramiento de un nuevo Director Ejecutivo, (...) y con
12 el fin de que se pueda informar bien sobre el tema para poder presentar un
13 panorama con su respectivo cronograma de trabajo y los acuerdos tomados ante
14 su representada. 1.2. El 09 de noviembre de 2021, con el oficio n.° 17616 (DFOE-
15 LOC-1263), el Órgano Contralor dio acuse de la comunicación realizada y advirtió
16 que “(...) en cuanto al recurso de revisión, según establece el artículo 48 del Código
17 Municipal el mismo procede únicamente antes de la aprobación del acta que dio
18 firmeza al acuerdo de “condonación”; por lo que este punto también debe ser
19 considerado antes de realizar actuaciones que pudieran rozar con el marco de
20 legalidad” y sugirió “(...) buscar el apoyo jurídico y técnico que consideren oportuno,
21 para que todas las actuaciones que lleve adelante la FEDEMUCARTAGO, se
22 encuentren ajustadas a las normas pertinentes”. 1.3. El 23 de noviembre de 2021,
23 con el oficio n.° DEFMC-100-2021, la Federación informó sobre el nombramiento
24 del Director Ejecutivo, con plazo de vigencia del 16 de noviembre de 2021 y hasta
25 junio de 2024. 1.4. El 26 de noviembre de 2021, el Órgano Contralor emitió el oficio
26 n.° 21585 (DFOE-LOC-1398), donde aclaró que “ (...) la orden fue girada para los
27 cargos de Presidente de la Asamblea General y del Concejo Directivo, los
28 miembros que conforman la Asamblea General o a quienes en su lugar ocupen
29 los cargos, por lo que la responsabilidad de cumplir con lo solicitado no concluye
30 por el cambio en autoridades que se pueda presentar en la federación”. (El
31 destacado y subrayado corresponden al original). 1.5. El 19 de enero de 2022, se
32 notificó el oficio n.° 00887 (DFOE-LOC-0110), dirigido al Presidente y al Director
33 Ejecutivo de la FEDEMUCARTAGO indicando que se estaba a la espera de los
34 acuerdos que debían enviar certificados al Órgano Contralor para atender lo
35 dispuesto en la orden, además se recordó que el plazo otorgado para la atención
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 de lo dispuesto vencía al finalizar el mes de enero 2022. Este oficio fue comunicado
2 a todas las municipalidades afiliadas a la Federación. 1.6. El 28 de enero de 2022,
3 se envió el oficio n.° DEFMC-015-2022, en respuesta a la anterior comunicación, y
4 se informó de los acuerdos adoptados en la Sesión Ordinaria n.° 20-2021 del
5 Consejo Directivo de la Federación, en resumen se dispuso: a. Artículo 4. Inciso 1.
6 solicitar una prórroga de dos meses para poder atender la orden n.° DFOE-LOC-
7 ORD-00001-2021. b. Artículo 4. Inciso 2. Aprobar el cronograma de actividades para
8 atender la referida orden. c. Artículo 4. Inciso 3. Conformación de una comisión que
9 se abocaría a la atención dicha. La propuesta contempló el siguiente esquema de
10 trabajo: 1.7. Con respecto a la prórroga, el oficio n.° 02646 (DFOE-LOC-0249) de
11 16 de febrero de 2022, razonó que “(...) la Federación ha ido dando impulso a
12 acciones para dar cumplimiento a la orden girada, se les autoriza el plazo solicitado
13 de dos meses para concluir e informar las acciones que se adoptarían en relación
14 al oficio de orden n.° DFOE-LOC-ORD-00001-2021(...)”. En razón de lo anterior, el
15 11 de marzo de 2022 era la fecha máxima para implementar e informar sobre las
16 decisiones que la FEDEMUCARTAGO estimó como efectivas para cumplir con lo
17 ordenado. Este oficio fue informado por medio de copia a todas las municipalidades
18 que conforman la federación. 1.8. El 09 de marzo de 2022, con el oficio n.° DEFMC-
19 034-2022, se transcribió el Artículo 3. Inciso 1. adoptado en la Sesión Ordinaria n.°
20 22-2021 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de febrero, que aprobó el informe de
21 la Comisión encargada para atender la orden girada por el Órgano Contralor, pero
22 también informó que “(...) las dos últimas estrategias no se han podido lograr en
23 vista que los documentos (el transitorio y reglamento) se encuentran en revisión por
24 parte de la asesoría legal de una de nuestras municipalidades afiliadas (...)”. 1.9. El
25 29 de abril de 2022, posterior al análisis del informe enviado por la
26 FEDEMUCARTAGO, la Contraloría General convocó a todas las municipalidades y
27 concejos municipales de distrito que conforman la Federación, y puntualmente a los
28 alcaldes y regidores representantes a una reunión virtual el día 11 de mayo, con el
29 fin de exponer los resultados que ha alcanzado la Federación hasta ese momento.
30 En esta audiencia participaron por parte del Órgano Contralor la Licda. Vivian
31 Garbanzo, Gerente del Área, Dra. Fabiola Rodríguez, Asistente Técnico y Licda.
32 Yildred Valladares, coordinadora del proceso; por la FEDEMUCARTAGO estuvieron
33 presentes: LOC-1885 8 03 de octubre, 2022 Nombre del participante Municipalidad
34 que representa Silvia Alvarado Martínez Cartago Sonia Marcela Torres Céspedes
35 Cartago Mariana de los Angeles Nuñez Gómez Cartago Fernando León Alvarado
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 Turrialba Arturo Rodríguez Morales Turrialba Randall Alberto Artavia Roda Turrialba
2 Víctor Arias Richmond El Guarco Heilyn Calceron Ureña El Guarco Pedro Navarro
3 Torres El Guarco Lisette Fernández Quirós Jiménez Héctor Ricardo Aguilar Solano
4 Jiménez Geovanna Abarca Chavarría Jiménez Erick Jiménez Valverde Oreamuno
5 Beatriz Silesky González Oreamuno Ana Gabriela Valverde Guillén Oreamuno Erick
6 Jiménez Valverde Oreamuno Wilberth Quirós Palma CMD Tucurrique José Carlos
7 Vindas Ureña CMD Tucurrique Laura Calvo Pérez CMD Tucurrique Carlos Ramírez
8 Sánchez Paraíso Gustavo Castillo Morales CMD Cervantes Jeffry Beltrán Montoya
9 Director Ejecutivo FEDEMUCARTAGO Kevin Aguilar Colaborador de la
10 FEDEMUCARTAGO 1.10. El 12 de mayo de 2022, se giró el oficio n.° 07937 (DFOE-
11 LOC-0647) aclarando que “(...) las acciones propuestas –aunque loables y muy
12 importantes- no atienden a lo ordenado, ya que son para ser desarrolladas en el
13 futuro, dejando de lado la necesaria corrección de decisiones que ya fueron
14 adoptadas por la Federación y eventualmente surtieron un efecto (...)”. (El
15 subrayado y el destacado corresponden al original). 1.11. El 18 de mayo de 2022,
16 se recibió el oficio n.° DEFMC-062-2022, que informó sobre la solicitud de reunión
17 urgente a la Municipalidad de Cartago, convocatoria de reunión de la Asamblea con
18 el objetivo de vetar el acuerdo tomado sobre la condonación de las deudas y la
19 adopción de nuevos acuerdos sobre el cobro de las mismas. 1.12. El 13 de junio de
20 2022, ingresó el oficio n.° DEFMC-071-2022 comunicando el Artículo 2, Incisos 2 y
21 3 de la Asamblea Extraordinaria n.° 08-2022 celebrada el 27 de mayo de 2022,
22 donde se acordó enviar un oficio a cada Concejo Municipal para hacer de
23 conocimiento los montos pendientes de pago, y además se deja sin efecto el artículo
24 3, inciso 1 de la Sesión Ordinaria n.° 41-2019. Finalmente indicó que (...) informarle
25 que los oficios de notificación ya fueron remitidos a las municipalidades
26 correspondientes, considerando el plazo debido, de lo contrario se procederá con
27 los cobros de los montos notificados. 1.13. El 15 de julio de 2022, con el oficio n.°
28 11923 (DFOE-LOC-1197) se realizó el seguimiento correspondiente a la orden
29 girada y se solicitó “(...) a la FEDEMUCARTAGO actualizar el estado de
30 cumplimiento e informar sobre los resultados de las decisiones implementadas (...)”.
31 1.14. El 29 de julio de 2022, se recibió un oficio de la Municipalidad de Cartago
32 dirigido a la Gerente del Área de Fiscalización para el Desarrollo Local y al Alcalde
33 de Cartago, que transcribe el acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria celebrada el
34 26 de julio de 2022, dentro del Acta n.° 176-2022, artículo 36, en respuesta al oficio
35 n.° 11923, que dice: “(...) El presidente propone enviar a la administración para que
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 presente un informe al respecto y se convoque a una sesión extraordinaria (...)”.
2 1.15. El 04 de agosto de 2022, con el oficio n.° DEFMC-092-2022 la Federación
3 informó: “(...) se notificó por medio de un oficio tanto al concejo municipal como a la
4 alcaldía de cada gobierno local el monto adeudado de vigencias pasadas; en razón
5 de lo anterior cada municipio ha enviado su respectiva respuesta manifestando que
6 la información fue recibida y trasladada al departamento encargado para realizar el
7 estudio y dar una posible solución (...)”; además se indica en el oficio “(...) hacerle
8 de conocimiento que estamos agotando todas las posibilidades de poder
9 consensuar bajo la vía administrativa con cada municipalidad y llegar a los arreglos
10 de pagos respectivos; conforme se vayan dando los mismos se les hará de
11 conocimiento (...)”. 1.16. El 15 de setiembre de 2022, con oficio n° 15213 (DFOE-
12 LOC-1783) el Área de Fiscalización para el Desarrollo Local, dió acuse de recibo al
13 oficio n.° DEFMC-092-2022 y reiteró que “(...) deben remitir la información sobre
14 los avances correspondientes de manera mensual al Órgano Contralor, sin que
15 medie un requerimiento expreso para ello.” (El destacado y subrayado
16 corresponden al original). 2. En relación con la omisión de cumplimiento de lo
17 ordenado en el oficio n.° DFOE-LOC-ORD-00001-2021 de 07 de octubre de 2021
18 Las federaciones son una manifestación del principio de libre asociación, donde
19 varias personas jurídicas deciden unirse para fines e intereses comunes. Así, las
20 federaciones coadyuvan al cumplimiento de los propósitos de sus fundadores, por
21 lo que se conciben como entidades de carácter público y municipal, dotadas de
22 personería jurídica independiente de las municipalidades que las integran, cuentan
23 con patrimonio propio, capacidad y personalidad jurídica plenas para su ejecución.
24 Justamente, al pertenecer a una federación las agremiadas5 se obligan por voluntad
25 propia al cumplimiento del estatuto6 como el instrumento que rige la función y actuar
26 de la organización y en el caso particular de la FEDEMUCARTAGO, dispone para
27 sus integrantes el deber de transferir (...) Las cuotas ordinarias y extraordinarias
28 que, para cada ejercicio económico fije el Concejo Directivo a cada una de las
29 entidades federadas (...). Además, según el artículo 25 de los Estatuto concertaron
30 que las Municipalidades participantes aportarían una cuota porcentual ordinaria
31 anual de los presupuestos Ordinarios (sic) de las municipalidades signatarias
32 equivalente a un tres por mil. Esa cuota se pagará en el primer trimestre del año
33 calendario. (...) (El subrayado no es del original) y como sanción ante el
34 incumplimiento se previó que (...) Aquellos cantones que siendo requeridos por
35 parte de la Federación de Municipalidades no hagan efectivo el pago de sus
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 obligaciones, podrán ser suspendidos de la percepción de los servicios que ésta les
2 preste (...). Es importante destacar que el artículo 33 de los estatutos prevé ante la
3 eventual separación de una de las Municipalidades integradas a la Federación, que
4 esa decisión (...) no invalida los acuerdos en vía de ejecución, y deberán cancelar
5 el último año quedando garantizada la liquidación de los compromisos que
6 estuviesen pendientes (...). (El subrayado no es del original). En esa línea, la
7 Contraloría General de la República como entidad de control externo, ha logrado
8 determinar que FEDEMUCARTAGO ha incurrido en un incumplimiento del marco
9 normativo, al presentar atrasos y faltantes en las cuotas de afiliación de las
10 agremiadas que la conforman, sin que la Federación haya gestionado
11 oportunamente acciones remediales a ésta situación, lo cual impacta la Hacienda
12 Pública, al entender ésta en la totalidad de su concepto y al evidenciarse debilidades
13 asociadas a la situación financiera y operativa de la federación. Es necesario acotar
14 que al presentarse una trasgresión a lo establecido en las normas, así como el
15 debilitamiento en la potestad para percibir, administrar e invertir los recursos que
16 por cuotas deben de destinar las municipalidades a la FEDEMUCARTAGO, se
17 observan elementos para considerar una vulneración a la hacienda pública, ya que
18 ésta comprende un concepto complejo y amplio que trasciende los fondos públicos
19 y el patrimonio del Estado. El artículo 8 de la LOCGR la conceptualiza desde una
20 óptica objetiva, estableciendo los varios componentes que la integran. Al respecto,
21 según el referido artículo, la (...) Hacienda Pública estará constituida por los fondos
22 públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar,
23 gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras,
24 relativas al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno
25 y externo y la responsabilidad de los funcionarios públicos. / (...) / El patrimonio
26 público será el universo constituido por los fondos públicos y los pasivos a cargo de
27 los sujetos componentes de la Hacienda Pública.(...) También el artículo 10 de la
28 LOCGR indica que (...) el ordenamiento de control y de fiscalización superiores de
29 la Hacienda Pública comprende el conjunto de normas, que regulan la competencia,
30 la estructura, la actividad, las relaciones, los procedimientos, las responsabilidades
31 y las sanciones derivados de esa fiscalización o necesarios para esta (...),
32 detallando en el artículo 11 los fines primordiales, dentro de los cuales se
33 encuentran la legalidad y la eficiencia de los controles internos así como del manejo
34 de los fondos públicos; en ese sentido, el artículo 12 faculta al Órgano Contralor
35 para el dictado de instrucciones y órdenes que resulten necesarias para su cabal
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 resguardo. Por lo que, la situación que a la fecha se presenta vulnera el
2 ordenamiento jurídico descrito, e impacta directamente en los objetivos que ha
3 trazado la federación como su razón de ser, lo que limita la función que la
4 FEDEMUCARTAGO pueda desarrollar en favor de sus agremiadas, es por ello que
5 la orden que se giró el pasado 07 de octubre de 2021 va dirigida justamente a
6 impulsar la toma de decisiones, con el fin de ajustar a (...) no invalida los acuerdos
7 en vía de ejecución, y deberán cancelar el último año quedando garantizada la
8 liquidación de los compromisos que estuviesen pendientes (...). (El subrayado no es
9 del original). En esa línea, la Contraloría General de la República como entidad de
10 control externo, ha logrado determinar que FEDEMUCARTAGO ha incurrido en un
11 incumplimiento del marco normativo, al presentar atrasos y faltantes en las cuotas
12 de afiliación de las agremiadas que la conforman, sin que la Federación haya
13 gestionado oportunamente acciones remediales a ésta situación, lo cual impacta la
14 Hacienda Pública, al entender ésta en la totalidad de su concepto y al evidenciarse
15 debilidades asociadas a la situación financiera y operativa de la federación. Es
16 necesario acotar que al presentarse una trasgresión a lo establecido en las normas,
17 así como el debilitamiento en la potestad para percibir, administrar e invertir los
18 recursos que por cuotas deben de destinar las municipalidades a la
19 FEDEMUCARTAGO, se observan elementos para considerar una vulneración a la
20 hacienda pública, ya que ésta comprende un concepto complejo y amplio que
21 trasciende los fondos públicos y el patrimonio del Estado. El artículo 8 de la LOCGR
22 la conceptualiza desde una óptica objetiva, estableciendo los varios componentes
23 que la integran. Al respecto, según el referido artículo, la (...) Hacienda Pública
24 estará constituida por los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar,
25 custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas,
26 administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación
27 administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de los funcionarios
28 públicos. / (...) / El patrimonio público será el universo constituido por los fondos
29 públicos y los pasivos a cargo de los sujetos componentes de la Hacienda
30 Pública.(...) También el artículo 10 de la LOCGR indica que (...) el ordenamiento de
31 control y de fiscalización superiores de la Hacienda Pública comprende el conjunto
32 de normas, que regulan la competencia, la estructura, la actividad, las relaciones,
33 los procedimientos, las responsabilidades y las sanciones derivados de esa
34 fiscalización o necesarios para esta (...), detallando en el artículo 11 los fines
35 primordiales, dentro de los cuales se encuentran la legalidad y la eficiencia de los
________________________________________________________________________
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1 controles internos así como del manejo de los fondos públicos; en ese sentido, el
2 artículo 12 faculta al Órgano Contralor para el dictado de instrucciones y órdenes
3 que resulten necesarias para su cabal resguardo. Por lo que, la situación que a la
4 fecha se presenta vulnera el ordenamiento jurídico descrito, e impacta directamente
5 en los objetivos10 que ha trazado la federación como su razón de ser, lo que limita
6 la función que la FEDEMUCARTAGO pueda desarrollar en favor de sus
7 agremiadas, es por ello que la orden que se giró el pasado 07 de octubre de 2021
8 va dirigida justamente a impulsar la toma de decisiones, con el fin de ajustar a
9 derecho el proceder de la federación; no obstante, a la fecha no se ha logrado el
10 cometido, a pesar de que el plazo inicial otorgado de tres meses y su ampliación a
11 dos meses más11, ha sido ampliamente superado. En este punto es importante
12 indicar que, en el Estado de Derecho, el principio de legalidad postula una forma
13 especial de vinculación de las autoridades e instituciones públicas al ordenamiento
14 jurídico, permitiendo la actuación de éstas únicamente dentro de lo que les está
15 expresamente autorizado; en esa línea de pensamiento, lo que está regulado como
16 obligación expresa debe ser fielmente cumplido por el compelido. Tal y como se
17 indicó, la Contraloría General de la República, dio el debido seguimiento para el
18 cumplimiento de lo ordenado, a través de oficios mensuales que instaban a
19 comunicar el avance de las decisiones. Adicionalmente, con el fin de orientar las
20 dudas que pudieran estar retrasando el proceso, el 11 de mayo de 2022 se les invitó
21 a participar a cada una de las municipalidades de una audiencia virtual, de manera
22 particular a cada uno de los regidores que integran el Consejo Directivo, y se instó
23 a cada una de las municipalidades a cumplir con sus obligaciones estatutarias,
24 haciendo hincapié principalmente en dar célere cumplimiento a lo ordenado.
25 Asimismo, se les indicó sobre la importancia de que la FEDEMUCARTAGO logre
26 un equilibrio presupuestario, el compromiso que tienen como afiliadas con respecto
27 a la federación, y las bondades que brinda la figura para las municipalidades que la
28 integran, considerando los fines para los cuales fue constituida la organización,
29 entre ellos fortalecer la labor que realiza cada gobierno local. En síntesis, del análisis
30 de la información recopilada y de la normativa aplicable, se logra determinar que el
31 retraso en el cumplimiento de lo ordenado, es una violación del principio de legalidad
32 y podría ser una táctica dilatoria por parte de las municipalidades que integran la
33 FEDEMUCARTAGO que eventualmente efecta la Hacienda Pública, al
34 materializarse una posible prescripción de las deudas, situación que ya ha
35 determinado la Federación para las cuotas ordinarias anteriores al 2016. Este
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 escenario que se agrava conforme se da el paso del tiempo, y, por ende, tal omisión
2 podría generar el establecimiento de las responsabilidades correspondientes, según
3 lo indicado por el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
4 República Por lo expuesto, y al considerar que la orden está pronta a cumplir un
5 año desde que fue girada y sigue sin ser cumplida, a pesar de los seguimientos a la
6 misma que ha realizado el Órgano Contralor; se le indica a la FEDEMUCARTAGO
7 que apoyada por todas las municipalidades que la conforman, deben tomar las
8 acciones que correspondan para subsanar la vulneración al principio de legalidad y
9 a la Hacienda Pública, procediendo a regularizar la situación que se presenta en la
10 Federación, desde vieja data, por la falta de cumplimiento de lo establecido en el
11 Estatuto de la federación y que las municipalidades se obligaron a cumplir,
12 infringiendo así el marco normativo que las rige y socavando la función que debe
13 llevar adelante la organización, al no lograr desarrollar sus objetivos. De
14 conformidad con lo establecido, se reitera por una sola vez, la orden girada en el
15 oficio n.° 14931 (DFOE-LOC-0890) de 07 de octubre de 2021, por cuanto a la fecha,
16 la orden no se ha cumplido, sin justificación formal presentada por la Federación y
17 se fija el plazo hasta 23 de diciembre de 2022, para el cumplimiento de lo
18 ordenado. Se advierte que de mantenerse la desobediencia una vez agotado el
19 plazo, esta se reputará como falta grave y dará lugar a la suspensión o a la
20 destitución del funcionario (s) o empleado infractor (es), según lo determine la
21 Contraloría General de la República. En la coyuntura actual, por razones de salud
22 pública y para disminuir el riesgo de contagio del Coronavirus (COVID-19), adquiere
23 especial relevancia la presentación de documentos por medio del correo
24 electrónico: contraloria.general@cgrcr.go.cr, utilizando documentos con firma
25 digital, los cuales tienen la misma validez que los físicos firmados, o en su defecto,
26 presentar los documentos que no sea posible tramitarse por medio digital, en la
27 plataforma de servicios, ubicada en la planta baja del edificio principal del Órgano
28 Contralor. Por otra parte, si dentro de los archivos que se envían existe alguna
29 información de carácter confidencial, así deberán advertirlo y mencionar el
30 fundamento legal por el que ostenta esa condición.”
31 Se toma nota.
32
33 2- Oficio AL-CPEAMB-0262-2022 fechado 03 de octubre, enviado por la señora
34 Cinthya Díaz Briceño, Jefa del Área de Comisiones Legislativas IV, Asamblea
35 Legislativa.
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 Les manifiesta lo siguiente “…La Comisión Permanente Especial de Ambiente, en
2 virtud de la moción aprobada en la sesión N° 16, ha dispuesto consultarles su
3 criterio sobre el proyecto de ley “LEY MARCO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE
4 CRÉDITOS DE FIJACIÓN DE CARBONO”, expediente N° 23.291, el cual se
5 adjunta.”
6
7 ACUERDO 2º
8 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la Comisión
9 Municipal de Asuntos Ambientales, para su análisis y posterior dictamen.
10
11 3- Oficio AL-CPEMUN-0246-2022 fechado 03 de octubre, enviado por la señora
12 Ericka Ugalde Camacho, Jefa del Área de Comisiones Legislativas III,
13 Asamblea Legislativa.
14 Les manifiesta lo siguiente “…La Comisión Permanente Especial de Asuntos
15 Municipales y Desarrollo Local Participativo, en virtud de la moción aprobada en
16 sesión 13, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente
17 N° 23.302 “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 36, 37 Y 37 BIS DEL CÓDIGO
18 MUNICIPAL, LEY N° 7794, DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS”, el
19 cual se adjunta.”
20
21 ACUERDO 3º
22 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la Comisión
23 Municipal de Asuntos Jurídicos, para su análisis y posterior dictamen.
24
25 4- Oficio AL-CPAHAC-0386-2022 fechado 03 de octubre, enviado por la señora
26 Flor Sánchez Rodríguez, Jefa del Área de Comisiones Legislativas VI,
27 Asamblea Legislativa.
28 Les manifiesta lo siguiente “…La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
29 Hacendarios, en virtud de la moción aprobada en sesión N° 44, celebrada el 20 de
30 setiembre de 2022, ha dispuesto consultarles su criterio sobre texto dictaminado del
31 proyecto de Ley Expediente N° 22.661 “MANEJO EFICIENTE DE LA LIQUIDEZ
32 DEL ESTADO”, el cual se adjunta.”
33
34
35
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 ACUERDO 4º
2 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la Comisión
3 Municipal de Asuntos Hacendarios, para su análisis y posterior dictamen.
4
5 5- Correos electrónicos recibidos el 03 de octubre, enviados por el señor
6 Trentino Mazza Corrales, Contador Municipal.
7 Les brinda Informes de labores de Teletrabajo, del 19 al 23 de setiembre y del 26 al
8 30 de setiembre del año en curso, como se detalla:
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Informe de labores de Teletrabajo: Del 19 al 23 de setiembre 2022
Trentino Mazza Corrales
Contador Municipal
Día Fecha Detalle Actividad
Revisión correo institucional (Recibo y envío de correos)
Elaboración, revisión y formato del Presupuesto Ordinario 2023, PAO 2023, Plantilla Plurianual y Guía del
Presupuesto Ordinario 2023
Feriado del 19 de Setiembre 2022
De 6 pm a 7 pm Asistencia Sesión Extraordinaria **Aprobación Presupuesto Ordinario 2023**
Miércoles 21/09/2022 Oficina Municipalidad
Jueves 22/09/2022 Oficina Municipalidad
Viernes 23/09/2022 Oficina Municipalidad
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Informe de labores de Teletrabajo: Del 26 al 30 de setiembre 2022
Trentino Mazza Corrales
Contador Municipal
Día Fecha Detalle Actividad
Lunes 26/09/2022 Oficina Municipalidad **Planilla II
quincena de Setiembre**
Revisión correo institucional (Recibo y envío de correos)
Revisión y formato cuadros del Presupuesto Ordinario 2023, para efectos de enviarlos por el SIPP a la CGR
Elaboración justificación superávit 2021 para CGR , Presupuesto Extraordinario 2-2022
Actualización de cuadros y justificación de proyección de ingresos Perfil crédito camiones recolectores IFAM.
Registros contables y presupuestarios
Miércoles 28/09/2022 Oficina Municipalidad
Jueves 29/09/2022 Oficina Municipalidad
Viernes 30/09/2022 Oficina Municipalidad
9 Se toma nota.
10
11 6- Oficio AL-CE23144-1149-2022 fechado 03 de octubre, enviado por la señora
12 Ana Julia Araya Alfaro, Jefa del Área de Comisiones Legislativas II, Asamblea
13 Legislativa.
14 Les manifiesta lo siguiente “…La Comisión Especial de Infraestructura, en virtud de
15 la moción aprobada en sesión 05, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el
16 proyecto de Ley Expediente Nº 23.166 “ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 31BIS
17 A LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, N° 7554 DEL 04 DE OCTUBRE DE 1995.
18 LEY PARA GARANTIZAR PASOS DE FAUNA EN INFRAESTRUCTURAS”, el cual
19 se adjunta.”
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 ACUERDO 6º
2 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la Comisión
3 Municipal de Asuntos Ambientales, para su análisis y posterior dictamen.
4
5 7- Oficio AL-CPOECO-0289-2022 fechado 03 de octubre, enviado por la señora
6 Nancy Vílchez Obando, Jefa del Área de Comisiones Legislativas V, Asamblea
7 Legislativa.
8 Les manifiesta lo siguiente “…La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
9 Económicos, en virtud de la moción aprobada en sesión 26, ha dispuesto
10 consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N° 23.244
11 “DEROGATORIA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 178, DE LA LEY Nº 4179 LEY
12 DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y ADICIÓN DE INCISO E) AL ARTÍCULO
13 9 DE LA LEY Nº 8634 LEY SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO”, el cual
14 se adjunta.”
15
16 ACUERDO 7º
17 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la Comisión
18 Municipal de Gobierno y Administración, para su análisis y posterior dictamen.
19
20 8- Oficio AL-CPEAMB-0262-2022 fechado 03 de octubre, enviado por la señora
21 Cinthya Díaz Briceño, Jefa del Área de Comisiones Legislativas IV, Asamblea
22 Legislativa.
23 Les manifiesta lo siguiente “…Les manifiesta lo siguiente “…La Comisión
24 Permanente Especial de Ambiente, en virtud de la moción aprobada en la sesión
25 N° 16, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de ley “LEY MARCO
26 PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE CRÉDITOS DE FIJACIÓN DE CARBONO”,
27 expediente N° 23.291, el cual se adjunta.”
28 Se toma nota. Ya fue tramitado.
29
30 9- Oficio 4070-LHVR-DIR-038-2022 fechado 04 de octubre, enviado por la
31 Máster María Isabel Sánchez Montoya, Directora del Liceo Hernán Vargas
32 Ramírez.
33 Les manifiesta lo siguiente “…solicito respetuosamente la aprobación por parte del
34 Consejo [sic] Municipal del cambio de la señora Ana Marleny Navarro Camacho,
35 cédula 30310481, que por motivos personales no le es posible continuar en la Junta
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 Administrativa. Se propone a la señora Viviana Granados Mora, cédula 304110142.
2 Se adjunta la carta de renuncia de la señora Ana Marleny Navarro Camacho.”
3
4 ACUERDO 9º
5 Este Concejo acuerda por Unanimidad; nombrar a la señora Viviana Granados
6 Mora, cédula 3 0411 0142, como miembro de la Junta Administrativa del Liceo
7 Hernán Vargas Ramírez del distrito de Juan Viñas, por el período comprendido
8 hasta abril 2025.
9 Comuníquese este acuerdo a la Máster María Isabel Sánchez Montoya, Directora
10 del Liceo Hernán Vargas Ramírez, y solicítese por su medio la presencia del
11 miembro nombrado para su respectiva juramentación a cargo de la señorita
12 Alcaldesa Municipal.
13
14 10- Oficio AL-CPEAMB-0267-2022 fechado 04 de octubre, enviado por la
15 señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa del Área de Comisiones Legislativas IV,
16 Asamblea Legislativa.
17 Les manifiesta lo siguiente “…La Comisión Permanente Especial de Ambiente, en
18 virtud del oficio N° AL-DEST-CO-271-2022, de fecha 29 de setiembre del 2022, ha
19 dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de ley “LEY PARA LA
20 REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS: NUEVOS MERCADOS PARA EL
21 DESARROLLO”, expediente N° 22.482, el cual se adjunta.”
22
23 ACUERDO 10º
24 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la Comisión
25 Municipal de Gobierno y Administración, para su análisis y posterior dictamen.
26
27 11- Nota fechada 04 de octubre, enviada por el señor Alberto Cabezas,
28 Presidente de la Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible sin
29 Fronteras.
30 Les manifiesta lo siguiente “…Sirva la presente para saludarlos (as), felicitarlos (as)
31 por su excelente labor y a la vez pasar a solicitarles una reunión con la Comisión de
32 cultura de este municipio, tomando en cuenta que se nos acaba de informar de un
33 recorte significado que el gobierno dio al Ministerio de Cultura y Juventud, incluso
34 el diputado Jonathan Acuña nos indica que la ministra de esta institución acaba de
35 expresar que ella no está de acuerdo con este recorte. Por lo tanto, el gobierno
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 envió un presupuesto con el que no está de acuerdo ni su propia ministra. En este
2 orden de ideas acaba de ser nombrado miembro de la Comisión interinstitucional
3 para la fiscalización y acompañamiento de los programas creados para el
4 cumplimiento de la ley 10041, que es la legislación que trata de impulsar el
5 fortalecimiento del sector cultural frente a la pandemia. Las personas miembros de
6 la Comisión son elegidos por las organizaciones de los subsectores
7 democráticamente y cuentan con amplia experiencia en gestión cultural y liderazgo
8 dentro del sector. Según el artículo 8 de la Ley de Emergencia y salvamento cultural
9 dentro de la Comisión interinstitucional, se encuentra cumplir las siguientes
10 funciones a. Acompañar al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) en el proceso de
11 reglamentación de la ley 10.041. b. Velar por que se cumplan los objetivos
12 establecidos en la ley 10.041 y que los recursos sean distribuidos de manera justa
13 y proporcional entre todos los diferentes subsectores artísticos y culturales de todas
14 las regiones del país. c. Mantener una comunicación fluida y documentada con el
15 sector cultural y el MCJ sobre las decisiones, asignaciones de recursos, proyectos
16 y cualquier otra acción de seguimiento y fiscalización, de acuerdo con lo establecido
17 en la Ley No. 10.041, por los medios de comunicación institucionales vigentes.”
18
19 ACUERDO 11º INCISO A
20 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la Comisión
21 Municipal de Asuntos Culturales, para que se sirvan indagar sobre la situación por
22 él manifestada.
23
24 ACUERDO 11º INCISO B
25 Con relación a nota fechada 04 de octubre, enviada por el señor Alberto Cabezas,
26 Presidente de la Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible sin Fronteras; este
27 Concejo acuerda por Unanimidad; informarle que su petición ha sido trasladada a
28 la Comisión Municipal de Asuntos Culturales, para que se sirvan indagar sobre la
29 situación; una vez que se cuente con el dictamen de la comisión se le hará saber lo
30 decidido.
31 Notifíquese al correo electrónico periodistacostarricense@gmail.com
32
33 12- Nota fechada 05 de octubre, enviada por el señor Lenin Antonio Pérez
34 Guzmán, Presidente del Comité Cantonal de la Fial en su cantón, de la
35 Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible sin Fronteras.
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 Les manifiesta lo siguiente “…pasar a comunicarles que según el artículo 24 de la
2 Ley 8261 Ley General de la Persona Joven, ante las municipalidades se inscriben
3 las organizaciones juveniles cantonales, que para tal efecto dicho ente lleva un
4 registro de las mismas, lo que se respalda por el artículo 49 del Código Municipal.
5 Deseamos elaborar y ejecutar propuestas dentro de la conformación del Comité
6 Cantonal de la Persona Joven de su localidad locales y nacionales para el beneficio
7 de las personas jóvenes principalmente migrantes, que consideren los objetivos y
8 finalidades de esta legislación contribuyendo de esta forma con la ejecución de la
9 política pública de la persona joven vigente a través de planes, trabajos y proyectos.
10 Cabe destacar, que nuestra ONG es una organización juvenil con principios
11 religiosos que tiene sede en Montes de Oca, pero en su cantón creamos una fial ya
12 que esto nos Io permiten los estatutos de nuestra asociación. Por lo que en tiempo
13 y forma me postuló para ocupar una silla en el Comité Cantonal de Ja Persona
14 Joven, solicitamos que se inscriba nuestra ONG en la base de organizaciones
15 juveniles y también religiosas que se escogen entre octubre y noviembre e inicia
16 funciones en enero del año impar. El suscrito es del Presidente Comité juvenil de
17 nuestra fial en su cantón. El Concejo de la Persona Joven destina un 22.5% de su
18 presupuesto que se distribuye proporcionalmente en las 82 municipalidades de
19 acuerdo con la población, territorio y último índice de desarrollo social según se
20 establece en el artículo 26 de la Ley General de la Persona Joven y según los
21 requisitos establecidos para este fin en el primer trimestre de cada año. Además,
22 las municipalidades podrán destinar parte de su presupuesto para el
23 funcionamiento, la formación y el desarrollo integral de las personas jóvenes del
24 cantón. Los proyectos deberán estar vinculados a la Política Pública de la Persona
25 Joven vigente y deberían estar dirigidos al desarrollo integral de personas entre los
26 12 y 35 años. De igual manera, les indico que estoy dispuesto a ser su representante
27 en el Comité Cantonal de la Persona Joven de nuestro cantonal para lo cual deben
28 tomar en acuerdo municipal y con gusto puedo ayudarles en la conformación del
29 Comité Cantonal de la Persona Joven con la finalidad de trabajar en la conformación
30 del mismo y que este cantón no se quede sin comité y representación ante la Red
31 Consultiva de la Persona Joven que es la que hace la política pública de la Persona
32 Joven que es la que firma el presidente de Costa Rica. Para tal fin se requiere un
33 acuerdo municipal en este sentido. Recordemos que los Comités Cantonales de la
34 persona joven tienen que estar listos antes de noviembre por lo que es una carrera
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 contra el tiempo, ante lo cual si Ustedes me apoyan con este acuerdo municipal
2 sería genial.”
3
4 ACUERDO 12º
5 Con relación a nota fechada 05 de octubre, enviada por el señor Lenin Antonio
6 Pérez Guzmán, Presidente del Comité Cantonal de la Fial en su cantón, de la
7 Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible sin Fronteras; este Concejo
8 acuerda por Unanimidad; solicitarle una declaración jurada de su lugar de
9 residencia, a fin de verificar la legalidad de su postulación.
10 Notifíquese al correo electrónico periodistacostarricense@gmail.com
11
12 13- Nota fechada 05 de octubre enviada por el señor Mahir Qurbanov, Director
13 del Centro de Pensamiento Cáucaso-Iberoamericano.
14 Les manifiesta lo siguiente “…Soy Mahir Qurbanov - politólogo, experto en
15 relaciones internacionales y el director del CPCI (Centro de Pensamiento Cáucaso
16 - Iberoamericano). Por este medio solicito una audiencia virtual con Ustedes. Como
17 CPCI realizamos proyectos muy importantes con el mundo hispánico. Proyectos
18 sociales, sociopolíticos, económicos, comerciales e internacionales de promoción
19 de Azerbaiyán. También estamos ampliando nuestra colaboración con los medios
20 de comunicación de los países hispanohablantes. Tenemos contactos directos con
21 varios empresarios, periodistas, funcionarios e inversionistas azeríes, así como muy
22 buena relación con distintas instituciones importantes de Azerbaiyán. Estamos muy
23 interesados en difundir la información sobre nuestro país y desarrollar la
24 colaboración con varias empresas. Existen buenos contactos en muchos países con
25 los cuales realizamos varios tipos de colaboraciones. (en este sentido queremos
26 hacer algo con Costa Rica , si Dios quiere). Les quiero informar que somos el único
27 centro en Azerbaiyán que estrecha los lazos entre nuestro país y el mundo hispánico
28 en todos los ámbitos. Sabemos que la cultura constituye un factor estratégico de
29 primer orden, que cuenta cada vez más en la escena internacional. Es por eso que
30 nosotros estamos interesados en proyectos culturales. Porque la diplomacia cultural
31 en las relaciones internacionales contemporáneas es un factor fundamental.
32 Estimados (as) señores (as): Como CPCI (Centro de Pensamiento Cáucaso-
33 Iberoamericano) estamos dispuestos a cualquier tipo de colaboración con Ustedes.
34 Lo importante es fortalecer el trabajo entre ambos pueblos.”
35
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 ACUERDO 13º
2 Con relación a nota fechada 05 de octubre, enviada por el señor Mahir Qurbanov,
3 Director del Centro de Pensamiento Cáucaso-Iberoamericano; lamentamos
4 informarle que para el resto de este año la agenda de audiencias se encuentra llena.
5 Notifíquese al correo electrónico qurbanov.mahir90@gmail.com
6
7 14- Nota fechada 27 de agosto, recibida el 06 de octubre, enviada por el Alberto
8 Cabezas, Presidente de la Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible
9 sin Fronteras.
10 Les manifiesta lo siguiente “…pasar a comunicarles que estoy enterado que el
11 Centro de Pensamiento Cáucaso Iberoamericano les ha enviado una carta a
12 Ustedes en el sentido del interés que tienen de realizar un hermanamiento o
13 establecer relaciones bilaterales con Ustedes. Al respecto, debe indicar, que sería
14 genial que Costa Rica medie entre las nacionales de Armenia y Azerbaiyán con la
15 finalidad de parar el conflicto que allí viven sus ciudadanos y se pare las discordias
16 entre ambas naciones. Costa Rica ha sido tradicionalmente un país de paz, por lo
17 que apostar a la misma es fundamental para que se resuelvan las diferencias, es
18 fundamental llamar a ambos países para que se respete el alto al fuego y se
19 paralicen los ataques fronterizos mortales. Por lo que les solicito que Ustedes a raíz
20 de la carta que envía este personaje de Azerbaiyán bien reconocido en el ámbito
21 internacional a su municipio puedan tomar un acuerdo municipal reconociendo la
22 importancia de Azerbaiyán para nuestro cantón y solicitando a la Comisión de
23 Asuntos Internacionales y Comercio de Costa Rica , al Presidente de Costa Rica y
24 a la Cancillería mediar en este asunto internacional con la esperanza que la
25 experiencia internacional e imagen de Costa Rica como un país de paz pueda calar
26 una vez más en el mundo y sirva de ejemplo. De igual manera, les propongo atender
27 en audiencia a dicha ONG azerbaiyana.”
28 Se toma nota.
29
30 15- Oficio 20-2022-JVCMJ fechado 04 de octubre, enviado por la señora Xinia
31 Méndez Paniagua, Secretaria a.i., de la Junta Vial Cantonal de Jiménez.
32 Les manifiesta lo siguiente “…Esta Junta Vial Cantonal, acuerda por Unanimidad de
33 los presentes, aprobar y solicitar al Concejo Municipal, autorizar a la señorita
34 Lissette Fernández Quirós Alcaldesa Municipal, para realizar la compra de 2000
35 litros de diésel semanales; a la empresa Hacienda Juan Viñas S.A. cédula jurídica
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 3-101-002981; a partir del mes de octubre del año 2022. Dicho combustible se
2 utilizará para la maquinaria y vehículos del Departamento de Gestión Vial Municipal
3 para sus funciones ordinarias. Además el mismo se fundamenta en el artículo 139
4 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual indica: Artículo 139.-
5 Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso.
6 La Administración, podrá contratar de forma directa los siguientes bienes o servicios
7 que, por su naturaleza o circunstancias concurrentes, no puede o no conviene
8 adquirirse por medio de un concurso, así como los que habilite la Contraloría
9 General de la República: Inciso n) Combustible: La compra de combustible en las
10 estaciones de servicio. DEFINITIVAMENTE APROBADO.”
11
12 ACUERDO 15º
13 Este Concejo acuerda por Unanimidad; autorizar a la señorita Lissette Fernández
14 Quirós Alcaldesa Municipal, para realizar la compra de 2000 litros de diésel
15 semanales; a la empresa Hacienda Juan Viñas S.A. cédula jurídica 3-101-002981;
16 a partir del mes de octubre del año 2022. Dicho combustible se utilizará para la
17 maquinaria y vehículos del Departamento de Gestión Vial Municipal, para sus
18 funciones ordinarias.
19 Con copia a Tesorería, Contabilidad; Gestión Vial y Proveeduría.
20
21 16- Oficio S.M. 211-2022 fechado 05 de octubre, enviado por el Concejo
22 Municipal de Distrito de Tucurrique.
23 Les manifiestan lo siguiente “…Para los efectos pertinentes y con todo respeto, me
24 permito transcribir el Acuerdo nº3 artículo Vl de la sesión ordinaria número 116-
25 2022, celebrada por el Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, el día 04 de
26 octubre de 2022, al ser las 18 horas con treinta minutos. Una vez conocida, discutida
27 y analizada la Modificación Presupuestaria Consolidada 02-2022, y Plan Operativo
28 02-2022 por un monto de fi2.810.192,44 (dos millones ochocientos diez mil ciento
29 noventa y dos colones con 441100), este Concejo Municipal, ACUERDA, por
30 unanimidad de los presentes, aprobarla en Ia forma presentada por el señor José
31 Carlos Vindas Ureña-Presidente Municipal. Así mismo remitirla a la Municipalidad
32 de Jiménez para la aprobación correspondiente y ajuste a la estructura
33 presupuestaria. ACUERDO FIRME.”
34
35
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 ACUERDO 16º
2 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, al señor
3 Trentino Mazza Corrales, Contador Municipal, para lo que corresponda.
4
5 17- Correo electrónico enviado el 05 de octubre, por la Asociación pro Ayuda
6 y Bienestar Social El Humo de Pejibaye.
7 Les manifiestan que envían los documentos pendientes; a saber el permiso del
8 Ministerio de Salud y el pago de gastos administrativos a la Municipalidad; para
9 obtener el permiso de realizar el Tour de Chapulines.
10
11 ACUERDO 17º
12 Este Concejo acuerda por Unanimidad; autorizar a la Asociación Pro Ayuda y
13 Bienestar Social de El Humo, para la realización del Tour de Chapulines, el día 16
14 de octubre del año en curso, con permiso para explotar las siguientes actividades:
15 -Venta de comidas
16 -Tour de chapulines
17 Se aclara que ASOPROBISO se encuentra obligada a respetar los siguientes
18 lineamientos:
19 Apego estricto a las directrices emanadas por las organizaciones recurridas para
20 la realización de este evento.
21 ESTE ACUERDO DEBE SER COLOCADO EN UN LUGAR VISIBLE AL PÚBLICO.
22 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Se solicita a la Autoridad Policial
23 velar por el fiel cumplimiento de estas disposiciones.
24
25 18- Oficio AL-CPAS-1193-2022 fechado 05 de octubre, enviado por la señora
26 Ana Julia Araya Alfaro, Jefa del Área de Comisiones Legislativas II, Asamblea
27 Legislativa.
28 Les manifiesta lo siguiente “…La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en
29 virtud de la moción aprobada en sesión 35, ha dispuesto consultarles su criterio
30 sobre el proyecto de Ley Expediente Nº 23.306, “CREACIÓN DEL PROGRAMA
31 DE LA REINSERCIÓN SOCIAL Y LABORAL DE LAS PERSONAS CON CÁNCER
32 Y SOBREVIVIENTES DE ESTA PATOLOGÍA”, el cual me permito copiar de forma
33 adjunta.”
34
35
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 ACUERDO 18º
2 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la Comisión
3 Municipal de Gobierno y Administración, para su análisis y posterior dictamen.
4
5 19- Oficio IP-044-10-2022 fechado 06 de octubre, enviado por el señor José
6 Carlos Ruiz Fonseca, Asesor de Incidencia Política y Comunicación de la
7 Unión Nacional de Gobiernos Locales.
8 Les manifiesta lo siguiente “…Reciban un cordial saludo por parte de la Unión
9 Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) institución que agremia y representa
10 políticamente al Régimen Municipal desde hace 44 años. Se realiza nota aclaratoria
11 sobre el expediente N° 22.485 “REFORMA DEL ARTÍCULO, 17 INCISO C, DEL
12 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998” aprobado en su
13 trámite de segundo debate en la sesión extraordinaria del Plenario Legislativo N°
14 76, del jueves 08 de septiembre de 2022. El proyecto aprobado faculta a las
15 autoridades de la alcaldía “para asistir, con voz, pero sin voto, a todas las sesiones
16 del concejo municipal, asambleas, reuniones y demás actos que la municipalidad
17 realice y en su ausencia será sustituido por la persona titular de la Primera
18 Vicealcaldía, con las mismas competencias…” (El resaltado no es del original) Sin
19 sumar a ello ningún otro vínculo más que el de autorizar vía la legislación a dar esa
20 autorización, y este expediente corresponde a un texto aún no publicado y a la cuál
21 no se le asignado un número de ley, la cual no debe confundirse con lo establecido
22 en la Ley N° 10188, Ley para el fortalecimiento de las Vicealcaldías y
23 Viceintendencias Municipales. Para más información agradecemos sea remitida al
24 correo del asesor de incidencia política, Carlos Ruiz Fonseca, al correo electrónico
25 jruiz@ungl.or.cr quien también podrá atender sus consultas al teléfono 2290-3806
26 ext. 1023.”
27 Se toma nota.
28
29 20- Oficio 64-2022-PMJ fechado 07 de octubre, enviado por la señora Daniella
30 Quesada Hernández; Proveedora-Bodeguera.
31 Les manifiesta lo siguiente “…Un saludo cordial, presento ante ustedes la
32 Recomendación de Resolución 02-2022, ante el recurso de Revocatoria a la
33 Adjudicación de la Licitación Abreviada 2022LA-000002-0004500001, denominada
34 “COLOCACIÓN DE CARPETA ASFÁLTICA/ DISTRITO DE PEJIBAYE” proceso
35 llevado por medio de la plataforma de SICOP RESOLUCIÓN 02-2022 CONCEJO
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 MUNICIPAL, MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ. Juan Viñas, a las ___ horas del día
2 ____ de octubre del año 2022. Recurso de revocatoria planteado por la empresa
3 CONCRETO ASFÁLTICO NACIONAL, cédula jurídica 3-101-008650, contra el acto
4 de adjudicación de la licitación abreviada 2022LA-000002-0004500001,
5 denominada “COLOCACIÓN DE CARPETA ASFÁLTICA/ DISTRITO DE
6 PEJIBAYE”, a favor del Consorcio GRUPO OROSI-JSR, ocurrido mediante
7 acuerdo número 11, Inciso B, artículo V, de la sesión ordinaria 121, celebrada el día
8 22 de agosto del 2022, notificado mediante la plataforma SICOP en fecha 31 de
9 agosto del año 2022. RESULTANDO I.- Que la empresa CONCRETO ASFÁLTICO
10 NACIONAL, cédula jurídica 3-101-008650, presentó, mediante la plataforma SICOP
11 en fecha 07 de setiembre del 2022, recurso de revocatoria contra el acto de
12 adjudicación de la licitación referida. II.- Que mediante acuerdo 23º Artículo V,
13 tomado en la Sesión Ordinaria Nº 124, celebrada el día 12 de setiembre del año
14 2022, por no ser abiertamente improcedente, se acogió el recurso para su análisis
15 y resolución y se concedió audiencia a la empresa adjudicataria Consorcio GRUPO
16 OROSI-JSR. III.- Que la empresa adjudicataria, mediante escrito subido al sistema
17 SICOP, en fecha 16 de setiembre del año 2022, contesta la audiencia conferida y
18 solicita rechazar el recurso planteado. IV.- Que en el procedimiento se han
19 observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias respectivas
20 y se dicta la presente resolución dentro del plazo de Ley. CONSIDERANDO I.-
21 SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Como punto de partida resulta
22 oportuno señalar que el artículo 91 de la Ley de Contratación Administrativa señala:
23 “Cuando, por el monto, no proceda el recurso de apelación, podrá solicitarse la
24 revocatoria del acto de adjudicación, dentro de los cinco días hábiles siguientes al
25 día en que se comunicó…”. Por otra parte, el artículo 193 del Reglamento a la Ley
26 de Contratación señala: “Cuando por monto no proceda el recurso de apelación,
27 podrá presentarse recurso de revocatoria en contra del acto de adjudicación o
28 contra aquel que declara desierto o infructuoso el concurso, dentro de los cinco días
29 hábiles siguientes a aquel en que se notificó a todas las partes y se regirá en cuanto
30 a la legitimación, fundamentación y procedencia por las reglas del recurso de
31 apelación” (la cursiva y subrayado no son del original). En el caso bajo estudio,
32 tenemos que el acto de adjudicación fue debidamente notificado a las partes en
33 fecha 31 de agosto de año 2022. (Ver expediente en la dirección:
34 http://www.sicop.go.cr/index.jsp ingresando al expediente electrónico 2022LA-
35 000002-0004500001, punto 4, Información de adjudicación / acto de adjudicación).
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 El plazo para recurrir el acto de adjudicación vencía el 07 de setiembre del año
2 2022, siendo que el recurso de revocatoria planteado por empresa recurrente
3 CONCRETO ASFÁLTICO NACIONAL, fue presentado el día 07 de setiembre del
4 2022, a las 3:17 p.m. (Ver expediente en la dirección:
5 http://www.sicop.go.cr/index.jsp ingresando al expediente electrónico 2022LA-
6 000002-0004500001, punto 4, Información de adjudicación / Recurso Revocatoria /
7 Listado de Recursos). Así las cosas, debemos tener por cumplido el requisito
8 temporal dado que el recurso planteado, fue interpuesto dentro del plazo de Ley,
9 por lo que se procede al análisis de fondo del mismo. II.- SOBRE LA
10 LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR: Para determinar la legitimación del recurrente,
11 debemos de tener claro que el artículo 92 de la Ley de Contratación Administrativa
12 señala: “El recurso seguirá los siguientes pasos: a) Se presentará ante el mismo
13 órgano que dictó el acto. b) Para legitimar y fundamentar, la revocatoria se regirá
14 por las reglas de la apelación…”. Lo anterior es replicado por los artículos 193 del
15 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, al señalar: “Cuando por monto
16 no proceda el recurso de apelación, podrá presentarse recurso de revocatoria en
17 contra del acto de adjudicación o contra aquel que declara desierto o infructuoso el
18 concurso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se notificó a
19 todas las partes y se regirá en cuanto a la legitimación, fundamentación y
20 procedencia por las reglas del recurso de apelación,…”.Precisamente, el artículo 85
21 de la Ley de Contratación Administrativa señala en cuanto a la Legitimación: “Toda
22 persona que ostente un interés legítimo, actual, propio y directo podrá interponer el
23 recurso de apelación...”. En igual sentido, el artículo 184 del Reglamento a la Ley
24 de Contratación en cuanto a la legitimación indica: “Podrá interponer el recurso de
25 apelación cualquier persona que ostente un interés legítimo, actual, propio y
26 directo…” Sobre la legitimación de la parte recurrente, en audiencia conferida a la
27 empresa adjudicada, esta señala: “Debemos indicar que rechazamos todos y cada
28 unos de los argumentos revocatorios, planteados por la recurrente ya que contrario
29 a como se apreciar carece de toda legitimación para la interposición del recurso de
30 revocatoria en contra del acto de adjudicación recaído a favor de mi representada.
31 La legitimación por si sola contrario a como lo considera la apelante, no se
32 fundamenta en la sola participación de una oferta en un determinado proceso, ya
33 que la apelante carece de aptitud legal para contratar con esta administración. La
34 sola participación de la apelante no es legitimación suficiente para interponer un
35 recurso, debe fundamentar y legitimarse según corresponda, indicando con
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 exactitud porque su representada es la mejor alternativa para los intereses del
2 estado. Lo anterior en apego a lo establecido en el artículo 180 del Reglamento de
3 contratación administrativa, el cual establece quien impugna debe demostrar su
4 interés el cual debe ser legítimo, actual, propio y directo, el apelante a partir de las
5 reglas dispuestas en el sistema de calificación debe acreditar que cuenta con la
6 mejor puntuación contrario a como lo aprecio la administración y por ende refutar
7 de manera técnica y legal, debido a que “la apelante deberá aportar la prueba en
8 que se apoyen sus argumentaciones”, y cuando en este caso “discrepe de los
9 estudios que sirven de motivo para adoptar la decisión, deberá rebatir en
10 forma razonada tales estudios aportando los dictámenes y estudios emitidos
11 por profesionales calificados en la materia que se impugna”. Art 185 del RLCA.
12 Lo que la apelante aporta en su intento de recurso, es imágenes, pantallazos de la
13 plataforma SICOP, mas no es prueba alguna idónea que realmente le acredite como
14 legitima para la interposición del recurso. En el caso particular que nos compete la
15 apelante, no aporta prueba alguna en donde fundamente y sustenta sus alegatos,
16 sus argumentos son tan solo interpretativos y antojadizos, no fundamente de
17 manera razonada mediante la prueba de la carga con precisión la infracción
18 sustancial del ordenamiento jurídico mediante el cual fundamenta su recurso, como
19 lo veremos mas adelante. La apelante no demuestra que con el puntaje que obtuvo
20 su representada y el que le asigno la administración en el análisis técnico era o no
21 correcto, un ejercicio necesario para demostrar su legitimación en la presente
22 impugnación. La apelante debió demostrar su idoneidad legal, técnica y financiera,
23 debió fundamentar de manera razonada el o la sustancial infracción con el
24 ordenamiento jurídico que se alega y como fundamento principal, debió rebatir el
25 análisis técnico y legal emitido por la administración licitante, mediante dictámenes
26 y estudios emitidos por profesionales calificados en la materia. Debemos recalcar
27 que el articulo 7 del RCA, detalla el orden de prelación de las normas aplicables a
28 la contratación administrativa, por tanto; la LCA como su reglamento es
29 jurídicamente superiores al cartel de licitación, por tanto; más allá de que el cartel
30 sea el reglamento especifico de la contratación, todo oferente debe cumplir con la
31 normativa de rango superiores, por tanto, la apelante, debió: 1.Debatir el sistema de
32 calificación del pliego cartelario, para poder acreditarse su derecho a la eventual re-
33 adjudicación. 2. Debió indicar con precisión la infracción sustancial del
34 ordenamiento jurídico que se alega como fundamento de la impugnación. 3. La
35 apelante debió aportar prueba o pruebas en que sustenta sus alegatos o
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 argumentaciones, en el caso particular que la apelante discrepa del análisis técnico
2 y legal que emitió esta administración. Como vemos la revocatoria, carece de toda
3 legitimación y fundamentación técnica y legal, ya que contraviene lo establecidos
4 en el Articulo 180 y 185 del RLCA por su parte incumple también con el Articulo 3
5 de la LCA, sin dejar de lado la falta de legitimación en el Articulo 7 y 16 del RLCA.
6 Todos los actos relativos a la actividad de contratación administrativa deberán estar
7 orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la
8 administración, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés
9 general, a partir de un uso eficiente de los recursos institucionales, en virtud de lo
10 anterior, mi representada y su partner comercial, han trabajado de la mano de esta
11 administración en repetidas ocasiones y bajo la misma modalidad de participación,
12 a la fecha sin queja, perjuicio u afectación alguna que la apelante pueda demostrar.
13 Según el artículo 83 del RCA, establece que serán declaradas fuera del concurso
14 las ofertas que incumplan con aspectos esenciales de las bases de licitación o sean
15 sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico, por su parte los
16 incumplimientos intrascendentes no implicarán la exclusión de la oferta, pero así
17 deberá ser razonado de manera expresa en el informe técnico y legal que emite la
18 administración licitante. En el caso particular que nos compete la apelante, no refuta
19 ningún estudios técnico ni legal que haya emitido la administración, tampoco aporto
20 prueba alguna que refutara loas análisis de evaluación de las ofertas o bien contra
21 mi representada. Sus argumentos, son tan solo interpretativos y antojadizos, y solo
22 buscan entorpecer el proceso, haciendo perder el tiempo de la administración la
23 comunidad con un proceso de revocatoria carente de toda fundamentación y
24 legitimación. La administración determino a mi representada como un oferente que
25 CUMPLE, si la administración valida, reviso y analizo a mi representada como un
26 oferente que CUMPLE, que obtuvo la mejor calificación en apego al sistema de
27 evaluación, por tanto; mi representa es una oferta VALIDAMENTE elegible y de ahí
28 el resultado y mejor calificación obtenida, lo que como resultado determino a mi
29 representada como la adjudicataria del proceso en referencia. Recalcamos, hemos
30 participado en muchos procesos para con esta institución y hasta la fecha no ha
31 existido mayor incongruencia, contrario a como lo aprecia la apelante. Por
32 legitimación, explica la Contraloría General de la República (CGR) que carece de
33 legitimación “(…) el apelante que no resulte apto para resultar adjudicatario sea
34 porque su propuesta sea inelegible o porque, a partir de las reglas dispuestas en el
35 sistema de calificación, no se haya acreditado un mejor derecho de frente a otros
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 oferentes, es decir existe una carencia de aptitud legal para contratar con la
2 administración pública.” Resolución RDCA-0022-2020. Como vemos, según lo ha
3 establecido el ente contralor, la apelante no acredita su mejor derecho de frente a
4 mi representada ni los demás oferentes del proceso, por lo que carece de aptitud
5 legal.” CRITERIO DE LA ADMINISTRACIÓN: Procede en el presente caso, analizar
6 si a la empresa recurrente le ampara un interés legítimo, actual, propio y directo
7 podrá interponer el recurso de revocatoria, para lo cual se debe tomar en cuenta lo
8 establecido en el artículo 188 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación
9 Administrativa, sobre los supuestos de improcedencia manifiesta del recurso siendo
10 uno de ellos: “Cuando el apelante no logre acreditar su mejor derecho a la
11 adjudicación del concurso, sea porque su propuesta resulte inelegible o porque aún
12 en el caso de prosperar su recurso, no sería válidamente beneficiado con una
13 eventual adjudicación, de acuerdo con los parámetros de calificación que rigen el
14 concurso. Debe entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud para resultar
15 adjudicatario. (la cursiva y subrayado no son del original). Sobre este particular, la
16 Contraloría General de la República en resolución de R-DCA-00235-2021, emitida
17 por la División de Contratación Administrativa, a las 7:45 horas del 26 de febrero del
18 año 2021 señaló: “…Debe entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud
19 para resultar adjudicatario.” Al respecto, en la resolución No. R-DCA-00646- 2020
20 de las nueve horas y veintisiete minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte,
21 esta Contraloría General, señaló: “En esa línea, se ha enfatizado que no es
22 procedente aquella acción recursiva que sea interpuesta por una persona carente
23 de interés legítimo, actual, propio y directo. Sea, no son de recibo cuando la
24 empresa o persona no ostente la potencialidad de ser adjudicatario del negocio,
25 tanto porque es inelegible, por haber faltado evidentemente con algún aspecto
26 esencial del procedimiento de contratación o porque aún en el evento de que el
27 recurso prospere, la plica de interés no sería válidamente beneficiaria de una posible
28 nueva adjudicación, de acuerdo con los parámetros de calificación que rigieran para
29 el concurso (…)” (ver resolución R-DCA-368-2003)” En la misma resolución R-DCA-
30 00235-2021, se cita lo indicado por la resolución de la Contraloría General de la
31 República RDCA-0873-2019 de las 12:10 horas del 6 de septiembre de 2019, al
32 señalar: “…este órgano contralor indicó: “(...) para pretender alzarse con una
33 eventual readjudicación, el apelante debe acreditar en su acción recursiva su mejor
34 derecho para resultar ganador del concurso. En ese sentido, debe demostrar que
35 su oferta puede válidamente resultar ganadora y eso se logra, en el caso particular,
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 demostrando que todos los vicios que le fueron achacados por la Administración,
2 no se presentan (...)” Contrario a lo dicho por la empresa adjudicada, la empresa
3 CONCRETO ASFÁLTICO NACIONAL, si cuenta con un interés legítimo, actual,
4 propio y directo para recurrir el acto de adjudicación, ello básicamente por cuanto
5 son hechos no controvertidos que la empresa recurrente participó en la licitación
6 abreviada 2022LA-000002-0004500001, denominada “COLOCACIÓN DE
7 CARPETA ASFÁLTICA DISTRITO DE PEJIBAYE”. Por otra parte, como se
8 muestra en el siguiente cuadro, la empresa recurrente obtuvo el segundo mejor
9 puntaje de la evaluación, con un total de 92.16 puntos.
10
11 Es claro y evidente que, en caso de anularse el acto de adjudicación al Consorcio
12 GRUPO OROSI-JSR, la re-adjudicación de la contratación recaería sobre la
13 recurrente, lo cual es más que suficiente para demostrar su legitimación e interés
14 actual, propio y directo. Así las cosas, se determina que la recurrente cuenta con la
15 legitimación adecuada para recurrir el acto de adjudicación de la licitación 2022LA-
16 000002-0004500001. III.- SOBRE EL ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS DE
17 FONDO DEL RECURSO: La empresa recurrente alega lo siguiente: PRIMERO: El
18 recurrente hace el siguiente alegato: “3.1 Incumplimiento del adjudicatario: A.
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 Rendimientos – Memorias de Calculo (…) se evidenciará mediante una detallada
2 revisión de las memorias de cálculo presentadas por el oferente Consorcio Grupo
3 Orosi – JSR (en adelante el adjudicatario), que su oferta incumple lo establecido en
4 el artículo 25 del RLCA de tal forma que su precio no es firme, definitivo ni invariable
5 debido a lo siguiente. (…) Cantidad por colocar: 200 m3 compactados Del apartado
6 de materiales tenemos que el adjudicatario indica una cantidad de materiales
7 pétreos en condición suelta (260 m3) que serán adquiridos para ser colocados y
8 obtener los 200 m3 compactados. Esto quiere decir que los rendimientos tanto de
9 los equipos de acarreo como de colocación y compactación de los materiales
10 deberán ser estimados sobre los 260 m3, ya que es la cantidad en condición suelta
11 estimada por el adjudicatario a ser adquirida y por lo tanto transportada y
12 compactada.” En la audiencia conferida a la empresa adjudicada, esta señala en
13 cuanto a los argumentos de la recurrente: “Evidentemente se considera un material
14 de 260m3 en condición suelta, en apego a las normativas, porque el material se
15 acarrea en las unidades de vagonetas en condición suelta, posteriormente a su
16 descarga se procede a extenderlo, y compactarlo. Que consideramos en las
17 memorias de cálculo el rendimiento en función de la cantidad compactada, es por
18 la sencilla razón de que las cantidades son aportadas por la administración, y las
19 estimaciones las realizan en condición de un producto ya terminado y recibido a
20 satisfacción por la unidad técnica. Sus interpretativas, formulas y ecuaciones
21 matemáticas, no son mas que intentos, fallidos creados por si mismos, o caso un
22 profesional experto en la materia aporta un peritaje donde en apego a su
23 experiencia, diga que existe ausencia de material o que con los rendimientos
24 ofrecidos por mi representada no es posible cumplir en tiempo y forma con el objeto
25 contractual. Los equipos y sus rendimientos, son únicos y exclusivos del potencial
26 oferente, en este caso mi representada, así como los rendimientos y equipos
27 indicados en la oferta de la apelante son únicos y exclusivos de ellos, en ambos
28 casos, obedecen al expertiz en obras de igual o similares condiciones, es primera
29 vez en nuestra historia en donde a todo lo largo de nuestra trayectoria nos refutan
30 los rendimientos ofrecidos ante una propuesta económica. CRITERIO DE LA
31 ADMINISTRACIÓN: En la contratación administrativa se deben de aplicar dos
32 principios fundamentales, el de eficacia y eficiencia, ellos contenidos en el artículo
33 4 de la Ley de Contratación Administrativa que señala: “Todos los actos relativos a
34 la actividad de contratación administrativa deberán estar orientados al cumplimiento
35 de los fines, las metas y los objetivos de la administración, con el propósito de
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de
2 los recursos institucionales. Las disposiciones que regulan la actividad de
3 contratación administrativa, deberán ser interpretadas de la manera que más
4 favorezca la consecución de lo dispuesto en el párrafo anterior. En todas las etapas
5 de los procedimientos de contratación, prevalecerá el contenido sobre la forma, de
6 manera que se seleccione la oferta más conveniente, de conformidad con el párrafo
7 primero de este artículo. Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán
8 en forma tal que se permita su conservación y se facilite adoptar la decisión final,
9 en condiciones beneficiosas para el interés general. Los defectos subsanables no
10 descalificarán la oferta que los contenga. En caso de duda, siempre se favorecerá
11 la conservación de la oferta o, en su caso, la del acto de adjudicación.” El artículo 2
12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa realiza una definición
13 específica de los principios de eficacia y eficiencia, señalando: “Principios. La
14 actividad contractual se regirá, entre otros, por los siguientes principios: a)
15 Eficiencia. Todo procedimiento debe tender a la selección de la oferta más
16 conveniente para el interés público e institucional, a partir de un correcto uso de los
17 recursos públicos. En las distintas actuaciones prevalecerá el contenido sobre la
18 forma. b) Eficacia. La contratación administrativa estará orientada al cumplimiento
19 de los fines, metas y objetivos de la entidad, en procura de una sana
20 administración…” (el subrayado y cursiva no son del original). En cuanto a lo
21 indicado por el recurrente, esta Administración aclara que para efectos económicos
22 contemplados dentro del Presupuesto de la Municipalidad de Jiménez, y las
23 cantidades solicitadas a adquirir por esta Administración, tal como se observa en el
24 expediente de la licitación 2022LA-000002-0004500001 por medio del oficio 265-
25 2022-DGVM se indica que la cantidad de material granular base a colocar
26 corresponde a:
27
28 Página 4 del citado documento.
29 Tal como se indica en el CR-2010 en su ítem 301.09 Medición. Se deben medir los
30 ítems de la sección 301 listados en el cartel de licitación de acuerdo con la
31 Subsección 109.02 y lo que se describe a continuación cuando sea aplicable. Se
32 deben medir los agregados por metro cúbico en el vehículo de acarreo. Por tal
33 motivo, las estimaciones, memorias de cálculo y oferta económica ha de realizarse
34 sobre la adquisición de los 200 m3 de material, tal como se indica en el cartel de
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 contratación, por lo que no se considera que el adjudicatario haya realizado alguna
2 omisión en sus estimaciones. SEGUNDO: El recurrente hace además el siguiente
3 alegato: B. Falta de agua en las memorias de cálculo actividad
4 Reacondicionamiento de subrasante y espaldones (…) que a pesar de que
5 consideran el elemento agua, no consideran la cantidad y por tanto el precio,
6 aunque hayan incluido los equipos como tanque de agua y mano de obra, al no
7 existir un costo reflejado en la memoria de cálculo, esta queda incompleta por lo
8 que su precio para las actividades mencionadas no es firme, definitivo ni invariable,
9 según lo establecido en el Artículo 25 del RLCA. Por su parte la empresa
10 adjudicada, en su escrito de manifestaciones en relación al recurso planteado,
11 señala: Con respecto al alegato de la ausencia del agua en las memorias de calculo
12 para la actividad de Reacondicionamiento de subrasante y espaldones. Este es un
13 alegato que guarda igual similitud a uno del cual ya hemos sido participe contra la
14 empresa RODATEC, la cual alego en su momento para contra mi consorciada, que
15 existían omisión de equipos o personal solo porque estos tenían costo cero en la
16 memoria de cálculo. Ante esto les habíamos indicado que las memorias son de
17 índole machotero y se acomodan en función de nuestro esquema y logística, que el
18 hecho de que se muestre un determinado equipo, personal o insumo, en costo cero
19 en una determinada actividad, no quiere decir que se ocupe del todo. Este mismo,
20 pero mismo alegato lo enfrentamos contra RODATEC, en otro proceso para con
21 esta misma administración, recurso que fue rechazado y nos dio la razón de ser la
22 empresa legítimamente adjudicada, por lo que esperamos en este caso no sea
23 diferente. Como la apelante aduce existe una omisión de algún potencial elemento,
24 como lo es el agua, cuando nuestro precio es inclusive mayor al que ellos proponen
25 para este ítem en específico. CRITERIO DE LA ADMINISTRACIÓN: En síntesis,
26 alega la parte recurrente que el precio ofertado por la empresa adjudicada no
27 corresponde a un precio firme y definitivo, debido a la falta de inclusión del insumo
28 agua dentro del ITEM: Reacondicionamiento de subrasante y espaldones. Para este
29 efecto se hace una revisión de las cantidades ofertadas por cada uno de los
30 oferentes relativo a este rubro Agua, tal como se puede observar en la
31 documentación contenida dentro del expediente SICOP de la licitación 2022LA-
32 000002-0004500001. ITEM: Reacondicionamiento de Subrasante y Espaldones
33 OFERTA CONSORCIO GRUPO OROSI-JSR: se omite cantidad total, pero se
34 indica que el costo unitario es de ¢8.25
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1
2 OFERTA CONANSA: 0.25lt/km, a un costo total de ¢9.005,25 (NUEVE MIL CINCO
3 COLONES CON VEINTINCO CÉNTIMOS)
4
5 OFERTA CONSTRUCTORA BLANCO ZAMORA: 500 litros para un costo total de
6 ¢2.500 (DOS MIL QUINIENTOS COLONES)
7
8 OFERTA RODATEC: 15.12 lt/km para un total de ¢75 (SETENTA Y CINCO
9 COLONES)
10
11 Aunque la empresa adjudicataria no indica el monto correspondiente al agua dentro
12 de esta memoria, si cotiza claramente el costo completo del ITEM
13 Reacondicionamiento de subrasante y espaldones dentro de la oferta, tal como
14 se puede apreciar dentro del expediente contenido en la plataforma SICOP.
15 Además, es valioso el ejercicio económico realizado por la empresa adjudicataria
16 dentro de los alegatos brindados en la audiencia correspondiente, donde indica: “Mi
17 representa nuevamente manifiesta que con el precio y plazo ofrecido puede y tiene
18 la capacidad de cumplir en tiempo y forma con el objeto contractual, sin dejar de
19 lado que mi representada, es la mejor alternativa para los intereses del estado y el
20 erario público, y esta administración licitante, al ofertar un precio total un 9.79% más
21 económico que la apelante. Como vemos la apelante (CONANSA), no solo no tiene
22 ni cuenta con la legitimación y fundamentación correspondiente para el acto, sino
23 que es una oferta sumamente mayor en costo que mi representada.
24 PRECIO TOTAL ADJUDICATARIA ₡101 696 622,80
25 PRECIO TOTAL APELANTE ₡112 730 461,94
26 DIFERENCIA MONTO ₡11 033 839,14
27 DIFERENCIA PORCENTUAL 9,79%”
28 Como es posible observar, la diferencia monetaria entre ambas ofertas corresponde
29 a ₡11.033.839,14 (ONCE MILLONES TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS
30 TREINTA Y NUEVE COLONES CON CATORCE CÉNTIMOS), el cual es muy
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 superior al costo del insumo agua dentro de la memoria de cálculo del ITEM
2 Reacondicionamiento de subrasante y espaldones, dentro del cual, precisamente
3 CONANSA presenta el monto más alto de los cuatro oferentes, correspondiente a
4 ¢9.005,25 (NUEVE MIL CINCO COLONES CON VEINTINCO CÉNTIMOS) El precio
5 brindado por la empresa adjudicada, contrario al dicho de la recurrente, si resulta
6 firme y definitivo, puesto que el precio brindado en la oferta no se ha modificado en
7 ningún momento. La Contraloría General de la República en resolución No. R-
8 DCA485-2014, de las 11:00 Horas del 21 de julio de 2014, se refirió a la
9 imposibilidad de modificar el precio, señalando lo siguiente: “(...) El numeral 25 del
10 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA) respecto al precio,
11 señala: “El precio deberá ser cierto y definitivo, sujeto a las condiciones establecidas
12 en el cartel o pliego de condiciones y sin perjuicio de eventuales reajustes o
13 revisiones.”, de modo que el precio ofertado debe entenderse como inmodificable,
14 lo cual brinda seguridad a la entidad licitante en cuanto a que es un precio cierto el
15 que se le ofrece, y de igual manera asegura un trato igualitario a todos los oferentes
16 quienes tienen la seguridad que los precios ofertados son los que van a ser
17 considerados a concurso, sin que se dé ventaja alguna permitiendo variaciones a
18 un aspecto esencial, como lo es el precio. Queda a salvo, claro está, la posibilidad
19 de mejora del precio que se regula en el artículo 28 bis del RLCA...”.Así las cosas,
20 se rechaza los alegatos de la recurrente en relación a este aspecto, por ende se
21 rechaza el recurso planteado en relación a lo indicado. CONSIDERACIONES
22 FINALES: Esta administración en un todo se ha ajustado a los principios de
23 establecidos tanto por la Ley de Contratación Administrativa como de su
24 Reglamento, siendo que los actos de esta administración se encuentran
25 encaminados al cumplimiento de las metas y los objetivos que persigue, ello para
26 garantizar la efectiva satisfacción del interés público y el uso eficiente de los
27 recursos (artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa). Además, apegada a
28 los principios de eficiencia y eficacia enunciados en el artículo 2 del Reglamento a
29 la Ley de Contratación Administrativa, siendo que sus actuaciones han sido
30 apegadas al debido proceso y el principio de legalidad establecidos en el artículo 39
31 de la Constitución Política el primero y en los artículos 11 de la Constitución Política
32 y 11 de le Ley General de la Administración Pública el segundo. Véase que la oferta
33 finalmente adjudicada, resulta la oferta más económica, ello por más de once
34 millones de colones. POR TANTO Con fundamento en los argumentos expresados,
35 las normas y jurisprudencia citada, se procede a rechazar por infundado el recurso
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 de revocatoria planteado por la empresa CONCRETO ASFÁLTICO NACIONAL,
2 cédula jurídica 3-101-008650, contra el acto de adjudicación de la licitación
3 abreviada 2022LA-000002-0004500001, denominada “COLOCACIÓN DE
4 CARPETA ASFÁLTICA DISTRITO DE PEJIBAYE”, a favor del Consorcio GRUPO
5 OROSI-JSR, ocurrido mediante acuerdo número 11, Inciso B, artículo V, de la
6 sesión ordinaria 121, celebrada el día 22 de agosto del 2022, notificado mediante la
7 plataforma SICOP en fecha 31 de agosto del año 2022, en cual se ratifica en todos
8 sus extremos. Al amparo de lo establecido en el artículo 195 del Reglamento a la
9 Ley de Contratación Administrativa, se tiene por agotada la vía administrativa.
10 Notifíquese. Solicito de la manera más respetuosa tomar Acuerdo en firme y con
11 dispensa del trámite de comisión, para cumplir con los días que establece el
12 Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. Además se indica que este
13 acuerdo y toda información atinente a este recurso ha de ser incluida por parte del
14 Concejo Municipal dentro de la plataforma SICOP, donde se ha realizado el proceso
15 de contratación.”
16
17 ACUERDO 20º
18 Con base en el oficio 64-2022-PMJ fechado 07 de octubre, enviado por la señora
19 Daniella Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera; y con dispensa del trámite
20 de comisión; este Concejo acuerda por Unanimidad; RESOLVER LO SIGUIENTE
21 ante el Recurso de revocatoria planteado por la empresa CONCRETO ASFÁLTICO
22 NACIONAL, cédula jurídica 3-101-008650, contra el acto de adjudicación de la
23 licitación abreviada 2022LA-000002-0004500001, denominada “COLOCACIÓN DE
24 CARPETA ASFÁLTICA/ DISTRITO DE PEJIBAYE”, a favor del Consorcio GRUPO
25 OROSI-JSR, ocurrido mediante acuerdo número 11, Inciso B, artículo V, de la
26 sesión ordinaria 121, celebrada el día 22 de agosto del 2022, notificado mediante la
27 plataforma SICOP en fecha 31 de agosto del año 2022.
28 RESULTANDO:
29 I.- Que la empresa CONCRETO ASFÁLTICO NACIONAL, cédula jurídica 3-101-
30 008650, presentó, mediante la plataforma SICOP en fecha 07 de setiembre del
31 2022, recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación de la licitación referida.
32 II.- Que mediante acuerdo 23º Artículo V, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 124,
33 celebrada el día 12 de setiembre del año 2022, por no ser abiertamente
34 improcedente, se acogió el recurso para su análisis y resolución y se concedió
35 audiencia a la empresa adjudicataria Consorcio GRUPO OROSI-JSR.
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 III.- Que la empresa adjudicataria, mediante escrito subido al sistema SICOP, en
2 fecha 16 de setiembre del año 2022, contesta la audiencia conferida y solicita
3 rechazar el recurso planteado.
4 IV.- Que en el procedimiento se han observado las prescripciones constitucionales,
5 legales y reglamentarias respectivas y se dicta la presente resolución dentro del
6 plazo de Ley.
7 CONSIDERANDO:
8 I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Como punto de partida resulta
9 oportuno señalar que el artículo 91 de la Ley de Contratación Administrativa señala:
10 “Cuando, por el monto, no proceda el recurso de apelación, podrá solicitarse la
11 revocatoria del acto de adjudicación, dentro de los cinco días hábiles siguientes al
12 día en que se comunicó…”. Por otra parte, el artículo 193 del Reglamento a la Ley
13 de Contratación señala: “Cuando por monto no proceda el recurso de apelación,
14 podrá presentarse recurso de revocatoria en contra del acto de adjudicación o
15 contra aquel que declara desierto o infructuoso el concurso, dentro de los cinco días
16 hábiles siguientes a aquel en que se notificó a todas las partes y se regirá en cuanto
17 a la legitimación, fundamentación y procedencia por las reglas del recurso de
18 apelación” (la cursiva y subrayado no son del original).
19 En el caso bajo estudio, tenemos que el acto de adjudicación fue debidamente
20 notificado a las partes en fecha 31 de agosto de año 2022. (Ver expediente en la
21 dirección: http://www.sicop.go.cr/index.jsp ingresando al expediente electrónico
22 2022LA-000002-0004500001, punto 4, Información de adjudicación / acto de
23 adjudicación).
24 El plazo para recurrir el acto de adjudicación vencía el 07 de setiembre del año
25 2022, siendo que el recurso de revocatoria planteado por empresa recurrente
26 CONCRETO ASFÁLTICO NACIONAL, fue presentado el día 07 de setiembre del
27 2022, a las 3:17 p.m. (Ver expediente en la dirección:
28 http://www.sicop.go.cr/index.jsp ingresando al expediente electrónico 2022LA-
29 000002-0004500001, punto 4, Información de adjudicación / Recurso Revocatoria /
30 Listado de Recursos).
31 Así las cosas, debemos tener por cumplido el requisito temporal dado que el recurso
32 planteado, fue interpuesto dentro del plazo de Ley, por lo que se procede al análisis
33 de fondo del mismo.
34 II.- SOBRE LA LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR:
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1 Para determinar la legitimación del recurrente, debemos de tener claro que el
2 artículo 92 de la Ley de Contratación Administrativa señala: “El recurso seguirá los
3 siguientes pasos: a) Se presentará ante el mismo órgano que dictó el acto. b) Para
4 legitimar y fundamentar, la revocatoria se regirá por las reglas de la apelación…”.
5 Lo anterior es replicado por los artículos 193 del Reglamento a la Ley de
6 Contratación Administrativa, al señalar: “Cuando por monto no proceda el recurso
7 de apelación, podrá presentarse recurso de revocatoria en contra del acto de
8 adjudicación o contra aquel que declara desierto o infructuoso el concurso, dentro
9 de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se notificó a todas las partes y
10 se regirá en cuanto a la legitimación, fundamentación y procedencia por las reglas
11 del recurso de apelación,…”.
12 Precisamente, el artículo 85 de la Ley de Contratación Administrativa señala en
13 cuanto a la Legitimación: “Toda persona que ostente un interés legítimo, actual,
14 propio y directo podrá interponer el recurso de apelación...”. En igual sentido, el
15 artículo 184 del Reglamento a la Ley de Contratación en cuanto a la legitimación
16 indica: “Podrá interponer el recurso de apelación cualquier persona que ostente un
17 interés legítimo, actual, propio y directo…”
18 Sobre la legitimación de la parte recurrente, en audiencia conferida a la empresa
19 adjudicada, esta señala:
20 “Debemos indicar que rechazamos todos y cada uno de los argumentos
21 revocatorios, planteados por la recurrente ya que contrario a como se
22 apreciar carece de toda legitimación para la interposición del recurso de
23 revocatoria en contra del acto de adjudicación recaído a favor de mi
24 representada.
25 La legitimación por si sola contrario a como lo considera la apelante, no se
26 fundamenta en la sola participación de una oferta en un determinado proceso,
27 ya que la apelante carece de aptitud legal para contratar con esta
28 administración.
29 La sola participación de la apelante no es legitimación suficiente para
30 interponer un recurso, debe fundamentar y legitimarse según corresponda,
31 indicando con exactitud porque su representada es la mejor alternativa para
32 los intereses del estado.
33 Lo anterior en apego a lo establecido en el artículo 180 del Reglamento de
34 contratación administrativa, el cual establece quien impugna debe demostrar
35 su interés el cual debe ser legítimo, actual, propio y directo, el apelante a
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 partir de las reglas dispuestas en el sistema de calificación debe acreditar
2 que cuenta con la mejor puntuación contrario a como lo aprecio la
3 administración y por ende refutar de manera técnica y legal, debido a que “la
4 apelante deberá aportar la prueba en que se apoyen sus
5 argumentaciones”, y cuando en este caso “discrepe de los estudios que
6 sirven de motivo para adoptar la decisión, deberá rebatir en forma
7 razonada tales estudios aportando los dictámenes y estudios emitidos
8 por profesionales calificados en la materia que se impugna”. Art 185 del
9 RLCA.
10 Lo que la apelante aporta en su intento de recurso, es imágenes, pantallazos
11 de la plataforma SICOP, mas no es prueba alguna idónea que realmente le
12 acredite como legitima para la interposición del recurso.
13 En el caso particular que nos compete la apelante, no aporta prueba alguna
14 en donde fundamente y sustenta sus alegatos, sus argumentos son tan solo
15 interpretativos y antojadizos, no fundamente de manera razonada mediante
16 la prueba de la carga con precisión la infracción sustancial del ordenamiento
17 jurídico mediante el cual fundamenta su recurso, como lo veremos mas
18 adelante.
19 La apelante no demuestra que con el puntaje que obtuvo su representada y
20 el que le asigno la administración en el análisis técnico era o no correcto, un
21 ejercicio necesario para demostrar su legitimación en la presente
22 impugnación.
23 La apelante debió demostrar su idoneidad legal, técnica y financiera, debió
24 fundamentar de manera razonada el o la sustancial infracción con el
25 ordenamiento jurídico que se alega y como fundamento principal, debió
26 rebatir el análisis técnico y legal emitido por la administración licitante,
27 mediante dictámenes y estudios emitidos por profesionales calificados en la
28 materia.
29 Debemos recalcar que el artículo 7 del RCA, detalla el orden de prelación de
30 las normas aplicables a la contratación administrativa, por tanto; la LCA como
31 su reglamento es jurídicamente superiores al cartel de licitación, por tanto;
32 más allá de que el cartel sea el reglamento específico de la contratación, todo
33 oferente debe cumplir con la normativa de rango superiores, por tanto, la
34 apelante, debió:
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 1. Debatir el sistema de calificación del pliego cartelario, para poder
2 acreditarse su derecho a la eventual re-adjudicación.
3 2. Debió indicar con precisión la infracción sustancial del ordenamiento
4 jurídico que se alega como fundamento de la impugnación.
5 3. La apelante debió aportar prueba o pruebas en que sustenta sus
6 alegatos o argumentaciones, en el caso particular que la apelante
7 discrepa del análisis técnico y legal que emitió esta administración.
8 Como vemos la revocatoria, carece de toda legitimación y fundamentación
9 técnica y legal, ya que contraviene lo establecidos en el Artículo 180 y 185
10 del RLCA por su parte incumple también con el Artículo 3 de la LCA, sin dejar
11 de lado la falta de legitimación en el Artículo 7 y 16 del RLCA.
12 Todos los actos relativos a la actividad de contratación administrativa
13 deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los
14 objetivos de la administración, con el propósito de garantizar la efectiva
15 satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos
16 institucionales, en virtud de lo anterior, mi representada y su partner
17 comercial, han trabajado de la mano de esta administración en repetidas
18 ocasiones y bajo la misma modalidad de participación, a la fecha sin queja,
19 perjuicio u afectación alguna que la apelante pueda demostrar.
20 Según el artículo 83 del RCA, establece que serán declaradas fuera del
21 concurso las ofertas que incumplan con aspectos esenciales de las bases de
22 licitación o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico,
23 por su parte los incumplimientos intrascendentes no implicarán la exclusión
24 de la oferta, pero así deberá ser razonado de manera expresa en el informe
25 técnico y legal que emite la administración licitante.
26 En el caso particular que nos compete la apelante, no refuta ningún estudios
27 técnico ni legal que haya emitido la administración, tampoco aporto prueba
28 alguna que refutara loas análisis de evaluación de las ofertas o bien contra
29 mi representada.
30 Sus argumentos, son tan solo interpretativos y antojadizos, y solo buscan
31 entorpecer el proceso, haciendo perder el tiempo de la administración la
32 comunidad con un proceso de revocatoria carente de toda fundamentación y
33 legitimación.
34 La administración determino a mi representada como un oferente que
35 CUMPLE, si la administración valida, reviso y analizo a mi representada como
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 un oferente que CUMPLE, que obtuvo la mejor calificación en apego al
2 sistema de evaluación, por tanto; mi representa es una oferta VALIDAMENTE
3 elegible y de ahí el resultado y mejor calificación obtenida, lo que como
4 resultado determino a mi representada como la adjudicataria del proceso en
5 referencia.
6 Recalcamos, hemos participado en muchos procesos para con esta
7 institución y hasta la fecha no ha existido mayor incongruencia, contrario a
8 como lo aprecia la apelante.
9 Por legitimación, explica la Contraloría General de la República (CGR) que
10 carece de legitimación “(…) el apelante que no resulte apto para resultar
11 adjudicatario sea porque su propuesta sea inelegible o porque, a partir de las
12 reglas dispuestas en el sistema de calificación, no se haya acreditado un
13 mejor derecho de frente a otros oferentes, es decir existe una carencia de
14 aptitud legal para contratar con la administración pública.” Resolución RDCA-
15 0022-2020.
16 Como vemos, según lo ha establecido el ente contralor, la apelante no
17 acredita su mejor derecho de frente a mi representada ni los demás oferentes
18 del proceso, por lo que carece de aptitud legal.”
19 CRITERIO DE LA ADMINISTRACIÓN: Procede en el presente caso, analizar si a
20 la empresa recurrente le ampara un interés legítimo, actual, propio y directo podrá
21 interponer el recurso de revocatoria, para lo cual se debe tomar en cuenta lo
22 establecido en el artículo 188 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación
23 Administrativa, sobre los supuestos de improcedencia manifiesta del recurso siendo
24 uno de ellos: “Cuando el apelante no logre acreditar su mejor derecho a la
25 adjudicación del concurso, sea porque su propuesta resulte inelegible o porque aún
26 en el caso de prosperar su recurso, no sería válidamente beneficiado con una
27 eventual adjudicación, de acuerdo con los parámetros de calificación que rigen el
28 concurso. Debe entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud para resultar
29 adjudicatario. (la cursiva y subrayado no son del original).
30 Sobre este particular, la Contraloría General de la República en resolución de R-
31 DCA-00235-2021, emitida por la División de Contratación Administrativa, a las 7:45
32 horas del 26 de febrero del año 2021 señaló:
33 “…Debe entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud para resultar
34 adjudicatario.” Al respecto, en la resolución No. R-DCA-00646- 2020 de las
35 nueve horas y veintisiete minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte,
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 esta Contraloría General, señaló: “En esa línea, se ha enfatizado que no es
2 procedente aquella acción recursiva que sea interpuesta por una persona
3 carente de interés legítimo, actual, propio y directo. Sea, no son de recibo
4 cuando la empresa o persona no ostente la potencialidad de ser adjudicatario
5 del negocio, tanto porque es inelegible, por haber faltado evidentemente con
6 algún aspecto esencial del procedimiento de contratación o porque aún en el
7 evento de que el recurso prospere, la plica de interés no sería válidamente
8 beneficiaria de una posible nueva adjudicación, de acuerdo con los
9 parámetros de calificación que rigieran para el concurso (…)” (ver resolución
10 R-DCA-368-2003)”
11 En la misma resolución R-DCA-00235-2021, se cita lo indicado por la resolución de
12 la Contraloría General de la República RDCA-0873-2019 de las 12:10 horas del 6
13 de septiembre de 2019, al señalar:
14 “…este órgano contralor indicó: “(...) para pretender alzarse con una eventual
15 readjudicación, el apelante debe acreditar en su acción recursiva su mejor
16 derecho para resultar ganador del concurso. En ese sentido, debe demostrar
17 que su oferta puede válidamente resultar ganadora y eso se logra, en el caso
18 particular, demostrando que todos los vicios que le fueron achacados por la
19 Administración, no se presentan (...)”
20 Contrario a lo dicho por la empresa adjudicada, la empresa CONCRETO
21 ASFÁLTICO NACIONAL, si cuenta con un interés legítimo, actual, propio y directo
22 para recurrir el acto de adjudicación, ello básicamente por cuanto son hechos no
23 controvertidos que la empresa recurrente participó en la licitación abreviada
24 2022LA-000002-0004500001, denominada “COLOCACIÓN DE CARPETA
25 ASFÁLTICA DISTRITO DE PEJIBAYE”. Por otra parte, como se muestra en el
26 siguiente cuadro, la empresa recurrente obtuvo el segundo mejor puntaje de la
27 evaluación, con un total de 92.16 puntos.
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
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2 Es claro y evidente que, en caso de anularse el acto de adjudicación al Consorcio
3 GRUPO OROSI-JSR, la re-adjudicación de la contratación recaería sobre la
4 recurrente, lo cual es más que suficiente para demostrar su legitimación e interés
5 actual, propio y directo. Así las cosas, se determina que la recurrente cuenta con la
6 legitimación adecuada para recurrir el acto de adjudicación de la licitación 2022LA-
7 000002-0004500001.
8 III.- SOBRE EL ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS DE FONDO DEL RECURSO:
9 La empresa recurrente alega lo siguiente:
10 PRIMERO: El recurrente hace el siguiente alegato:
11 “3.1 Incumplimiento del adjudicatario:
12 A. Rendimientos – Memorias de Calculo
13 (…) se evidenciará mediante una detallada revisión de las memorias de
14 cálculo presentadas por el oferente Consorcio Grupo Orosi – JSR (en
15 adelante el adjudicatario), que su oferta incumple lo establecido en el artículo
16 25 del RLCA de tal forma que su precio no es firme, definitivo ni invariable
17 debido a lo siguiente. (…)
18 Cantidad por colocar: 200 m3 compactados
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1 Del apartado de materiales tenemos que el adjudicatario indica una cantidad
2 de materiales pétreos en condición suelta (260 m3) que serán adquiridos para
3 ser colocados y obtener los 200 m3 compactados. Esto quiere decir que los
4 rendimientos tanto de los equipos de acarreo como de colocación y
5 compactación de los materiales deberán ser estimados sobre los 260 m3, ya
6 que es la cantidad en condición suelta estimada por el adjudicatario a ser
7 adquirida y por lo tanto transportada y compactada.”
8 En la audiencia conferida a la empresa adjudicada, esta señala en cuanto a los
9 argumentos de la recurrente:
10 “Evidentemente se considera un material de 260m3 en condición suelta, en
11 apego a las normativas, porque el material se acarrea en las unidades de
12 vagonetas en condición suelta, posteriormente a su descarga se procede a
13 extenderlo, y compactarlo.
14 Que consideramos en las memorias de cálculo el rendimiento en función de
15 la cantidad compactada, es por la sencilla razón de que las cantidades son
16 aportadas por la administración, y las estimaciones las realizan en condición
17 de un producto ya terminado y recibido a satisfacción por la unidad técnica.
18 Sus interpretativas, formulas y ecuaciones matemáticas, no son más que
19 intentos, fallidos creados por sí mismos, o caso un profesional experto en la
20 materia aporta un peritaje donde en apego a su experiencia, diga que existe
21 ausencia de material o que con los rendimientos ofrecidos por mi
22 representada no es posible cumplir en tiempo y forma con el objeto
23 contractual.
24 Los equipos y sus rendimientos, son únicos y exclusivos del potencial
25 oferente, en este caso mi representada, así como los rendimientos y equipos
26 indicados en la oferta de la apelante son únicos y exclusivos de ellos, en
27 ambos casos, obedecen al expertiz en obras de igual o similares condiciones,
28 es primera vez en nuestra historia en donde a todo lo largo de nuestra
29 trayectoria nos refutan los rendimientos ofrecidos ante una propuesta
30 económica.
31 CRITERIO DE LA ADMINISTRACIÓN: En la contratación administrativa se deben
32 de aplicar dos principios fundamentales, el de eficacia y eficiencia, ellos contenidos
33 en el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa que señala:
34 “Todos los actos relativos a la actividad de contratación administrativa
35 deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 objetivos de la administración, con el propósito de garantizar la efectiva
2 satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos
3 institucionales.
4 Las disposiciones que regulan la actividad de contratación administrativa,
5 deberán ser interpretadas de la manera que más favorezca la consecución
6 de lo dispuesto en el párrafo anterior.
7 En todas las etapas de los procedimientos de contratación, prevalecerá el
8 contenido sobre la forma, de manera que se seleccione la oferta más
9 conveniente, de conformidad con el párrafo primero de este artículo.
10 Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán en forma tal que
11 se permita su conservación y se facilite adoptar la decisión final, en
12 condiciones beneficiosas para el interés general. Los defectos subsanables
13 no descalificarán la oferta que los contenga. En caso de duda, siempre se
14 favorecerá la conservación de la oferta o, en su caso, la del acto de
15 adjudicación.”
16 El artículo 2 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa realiza una
17 definición específica de los principios de eficacia y eficiencia, señalando:
18 “Principios. La actividad contractual se regirá, entre otros, por los
19 siguientes principios:
20 a) Eficiencia. Todo procedimiento debe tender a la selección de la oferta
21 más conveniente para el interés público e institucional, a partir de un
22 correcto uso de los recursos públicos. En las distintas actuaciones
23 prevalecerá el contenido sobre la forma.
24 b) Eficacia. La contratación administrativa estará orientada al cumplimiento
25 de los fines, metas y objetivos de la entidad, en procura de una sana
26 administración…”
27 (el subrayado y cursiva no son del original).
28 En cuanto a lo indicado por el recurrente, esta Administración aclara que para
29 efectos económicos contemplados dentro del Presupuesto de la Municipalidad de
30 Jiménez, y las cantidades solicitadas a adquirir por esta Administración, tal como se
31 observa en el expediente de la licitación 2022LA-000002-0004500001 por medio del
32 oficio 265-2022-DGVM se indica que la cantidad de material granular base a colocar
33 corresponde a:
34
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 Página 4 del citado documento.
2 Tal como se indica en el CR-2010 en su ítem 301.09 Medición.
3 Se deben medir los ítems de la sección 301 listados en el cartel de licitación
4 de acuerdo con la Subsección 109.02 y lo que se describe a continuación
5 cuando sea aplicable. Se deben medir los agregados por metro cúbico
6 en el vehículo de acarreo.
7 Por tal motivo, las estimaciones, memorias de cálculo y oferta económica ha de
8 realizarse sobre la adquisición de los 200 m3 de material, tal como se indica en el
9 cartel de contratación, por lo que no se considera que el adjudicatario haya realizado
10 alguna omisión en sus estimaciones.
11 SEGUNDO: El recurrente hace además el siguiente alegato:
12 B. Falta de agua en las memorias de cálculo actividad
13 Reacondicionamiento de subrasante y espaldones
14 (…) que a pesar de que consideran el elemento agua, no consideran la
15 cantidad y por tanto el precio, aunque hayan incluido los equipos como
16 tanque de agua y mano de obra, al no existir un costo reflejado en la
17 memoria de cálculo, esta queda incompleta por lo que su precio para las
18 actividades mencionadas no es firme, definitivo ni invariable, según lo
19 establecido en el Artículo 25 del RLCA.
20 Por su parte la empresa adjudicada, en su escrito de manifestaciones en relación al
21 recurso planteado, señala:
22 Con respecto al alegato de la ausencia del agua en las memorias de cálculo
23 para la actividad de Reacondicionamiento de subrasante y espaldones.
24 Este es un alegato que guarda igual similitud a uno del cual ya hemos sido
25 participe contra la empresa RODATEC, la cual alego en su momento para
26 contra mi consorciada, que existían omisión de equipos o personal solo
27 porque estos tenían costo cero en la memoria de cálculo.
28 Ante esto les habíamos indicado que las memorias son de índole
29 machotero y se acomodan en función de nuestro esquema y logística, que
30 el hecho de que se muestre un determinado equipo, personal o insumo, en
31 costo cero en una determinada actividad, no quiere decir que se ocupe del
32 todo.
33 Este mismo, pero mismo alegato lo enfrentamos contra RODATEC, en otro
34 proceso para con esta misma administración, recurso que fue rechazado y
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 nos dio la razón de ser la empresa legítimamente adjudicada, por lo que
2 esperamos en este caso no sea diferente.
3 Como la apelante aduce existe una omisión de algún potencial elemento,
4 como lo es el agua, cuando nuestro precio es inclusive mayor al que ellos
5 proponen para este ítem en específico.
6 CRITERIO DE LA ADMINISTRACIÓN: En síntesis, alega la parte recurrente que el
7 precio ofertado por la empresa adjudicada no corresponde a un precio firme y
8 definitivo, debido a la falta de inclusión del insumo agua dentro del ITEM:
9 Reacondicionamiento de subrasante y espaldones. Para este efecto se hace una
10 revisión de las cantidades ofertadas por cada uno de los oferentes relativo a este
11 rubro Agua, tal como se puede observar en la documentación contenida dentro del
12 expediente SICOP de la licitación 2022LA-000002-0004500001.
13 ITEM: Reacondicionamiento de Subrasante y Espaldones
14 OFERTA CONSORCIO GRUPO OROSI-JSR: se omite cantidad total, pero se
15 indica que el costo unitario es de ¢8.25
16
17
18
19 OFERTA CONANSA: 0.25lt/km, a un costo total de ¢9.005,25 (NUEVE MIL CINCO
20 COLONES CON VEINTINCO CÉNTIMOS)
21
22
23
24 OFERTA CONSTRUCTORA BLANCO ZAMORA: 500 litros para un costo total de
25 ¢2.500 (DOS MIL QUINIENTOS COLONES)
26
27
28
29 OFERTA RODATEC: 15.12 lt/km para un total de ¢75 (SETENTA Y CINCO
30 COLONES)
31
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1
2 Aunque la empresa adjudicataria no indica el monto correspondiente al agua dentro
3 de esta memoria, si cotiza claramente el costo completo del ITEM
4 Reacondicionamiento de subrasante y espaldones dentro de la oferta, tal como
5 se puede apreciar dentro del expediente contenido en la plataforma SICOP.
6 Además, es valioso el ejercicio económico realizado por la empresa adjudicataria
7 dentro de los alegatos brindados en la audiencia correspondiente, donde indica:
8 “Mi representa nuevamente manifiesta que con el precio y plazo ofrecido
9 puede y tiene la capacidad de cumplir en tiempo y forma con el objeto
10 contractual, sin dejar de lado que mi representada, es la mejor alternativa
11 para los intereses del estado y el erario público, y esta administración
12 licitante, al ofertar un precio total un 9.79% más económico que la apelante.
13 Como vemos la apelante (CONANSA), no solo no tiene ni cuenta con la
14 legitimación y fundamentación correspondiente para el acto, sino que es
15 una oferta sumamente mayor en costo que mi representada.
16 PRECIO TOTAL ADJUDICATARIA ₡101 696 622,80
17 PRECIO TOTAL APELANTE ₡112 730 461,94
18 DIFERENCIA MONTO ₡11 033 839,14
19 DIFERENCIA PORCENTUAL 9,79%”
20 Como es posible observar, la diferencia monetaria entre ambas ofertas corresponde
21 a ₡11.033.839,14 (ONCE MILLONES TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS
22 TREINTA Y NUEVE COLONES CON CATORCE CÉNTIMOS), el cual es muy
23 superior al costo del insumo agua dentro de la memoria de cálculo del ITEM
24 Reacondicionamiento de subrasante y espaldones, dentro del cual, precisamente
25 CONANSA presenta el monto más alto de los cuatro oferentes, correspondiente a
26 ¢9.005,25 (NUEVE MIL CINCO COLONES CON VEINTINCO CÉNTIMOS)
27 El precio brindado por la empresa adjudicada, contrario al dicho de la recurrente, si
28 resulta firme y definitivo, puesto que el precio brindado en la oferta no se ha
29 modificado en ningún momento.
30 La Contraloría General de la República en resolución No. R-DCA485-2014, de las
31 11:00 Horas del 21 de julio de 2014, se refirió a la imposibilidad de modificar el
32 precio, señalando lo siguiente:
33 “(...) El numeral 25 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
34 (RLCA) respecto al precio, señala: “El precio deberá ser cierto y definitivo,
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 sujeto a las condiciones establecidas en el cartel o pliego de condiciones y
2 sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones.”, de modo que el precio
3 ofertado debe entenderse como inmodificable, lo cual brinda seguridad a la
4 entidad licitante en cuanto a que es un precio cierto el que se le ofrece, y
5 de igual manera asegura un trato igualitario a todos los oferentes quienes
6 tienen la seguridad que los precios ofertados son los que van a ser
7 considerados a concurso, sin que se dé ventaja alguna permitiendo
8 variaciones a un aspecto esencial, como lo es el precio. Queda a salvo,
9 claro está, la posibilidad de mejora del precio que se regula en el artículo
10 28 bis del RLCA...”.
11 Así las cosas, se rechaza los alegatos de la recurrente en relación a este aspecto,
12 por ende se rechaza el recurso planteado en relación a lo indicado.
13 CONSIDERACIONES FINALES:
14 Esta administración en un todo se ha ajustado a los principios de establecidos tanto
15 por la Ley de Contratación Administrativa como de su Reglamento, siendo que los
16 actos de esta administración se encuentran encaminados al cumplimiento de las
17 metas y los objetivos que persigue, ello para garantizar la efectiva satisfacción del
18 interés público y el uso eficiente de los recursos (artículo 4 de la Ley de Contratación
19 Administrativa).
20 Además, apegada a los principios de eficiencia y eficacia enunciados en el artículo
21 2 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, siendo que sus
22 actuaciones han sido apegadas al debido proceso y el principio de legalidad
23 establecidos en el artículo 39 de la Constitución Política el primero y en los artículos
24 11 de la Constitución Política y 11 de le Ley General de la Administración Pública el
25 segundo.
26 Véase que la oferta finalmente adjudicada, resulta la oferta más económica, ello por
27 más de once millones de colones.
28 POR TANTO:
29 Con fundamento en los argumentos expresados, las normas y jurisprudencia citada,
30 se procede a rechazar por infundado el recurso de revocatoria planteado por la
31 empresa CONCRETO ASFÁLTICO NACIONAL, cédula jurídica 3-101-008650,
32 contra el acto de adjudicación de la licitación abreviada 2022LA-000002-
33 0004500001, denominada “COLOCACIÓN DE CARPETA ASFÁLTICA DISTRITO
34 DE PEJIBAYE”, a favor del Consorcio GRUPO OROSI-JSR, ocurrido mediante
35 acuerdo número 11, Inciso B, artículo V, de la sesión ordinaria 121, celebrada el día
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 22 de agosto del 2022, notificado mediante la plataforma SICOP en fecha 31 de
2 agosto del año 2022, en cual se ratifica en todos sus extremos. Al amparo de lo
3 establecido en el artículo 195 del Reglamento a la Ley de Contratación
4 Administrativa, se tiene por agotada la vía administrativa.
5 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Notifíquese.
6
7 21- Oficio DRET-CO1-ELG Nº 039-2022 fechado 06 de octubre, enviado por el
8 Msc. Federico Mora González, Director de la Escuela La Gloria.
9 Les manifiesta lo siguiente “…Primero: propongo única terna para los cinco
10 miembros que conformarán la Junta Educación Escuela La Gloria, como lo
11 establece el artículo 41 de la ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los
12 artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP procurando un proceso de
13 consulta transparente y participativa, así como de verificar el cumplimiento de los
14 requisitos establecidos…”
15
16 ACUERDO 21º
17 Este Concejo acuerda por Unanimidad; nombrar la Junta de Educación de la
18 Escuela La Gloria del distrito de Juan Viñas, que fungirá por el período comprendido
19 de octubre del 2022 a octubre del 2025; integrada por las siguientes personas:
20 Walter Campos Valverde cédula 3 0244 0970
21 Manuel Antonio Martínez Cordero cédula 3 0342 0345
22 Luis Núñez Quirós cédula 3 0304 0892
23 Siany Iveth Salazar Fallas cédula 3 0519 0550
24 Francisca Irías González cédula 1 55813909404
25 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Que se comunique este acuerdo al
26 señor Director de la institución, y se solicite por su medio la presencia de los
27 miembros nombrados, para su respectiva juramentación, a cargo de la señorita
28 Alcaldesa Municipal.
29
30 22- Copia de oficio AI-127-2022 fechado 07 de octubre, enviado por la señora
31 Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna, a la señora Nuria Fallas Mejía,
32 Secretaria del Concejo.
33 Le manifiesta lo siguiente “…Ley N°8422, Ley Contra la Corrupción y el
34 Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Artículo 7º-Libre acceso a la
35 información. “Es de interés público la información relacionada con el ingreso, la
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 presupuestación, la custodia, la fiscalización, la administración, la inversión y el
2 gasto de los fondos públicos, así como la información necesaria para asegurar la
3 efectividad de la presente Ley, en relación con hechos y conductas de los
4 funcionarios públicos.” Le solicito por favor las grabaciones de la Sesión del Concejo
5 Municipal del día 3 de octubre 2022. Todas la grabaciones a partir del de esta fecha
6 en delante [sic] de las Sesiones del Concejo Municipal.”
7
8 ACUERDO 22º
9 Con relación al oficio AI-127-2022 fechado 07 de octubre, enviado a la señora Nuria
10 Fallas Mejía, Secretaria del Concejo, con copia a este órgano colegiado; este
11 Concejo acuerda por Unanimidad; indicarle que dicha solicitud se traslada para
12 asesoría legal, sobre el proceder con la entrega de audios en el formato actual; una
13 vez tengamos la respuesta, le indicaremos el resultado de la asesoría.
14
15 23- Copia de oficio Nº 16204 fechado 07 de octubre, enviado por la licenciada
16 Julissa Sáenz Leiva, Gerente del Área para el Desarrollo de las Finanzas
17 Públicas de la Contraloría General de la República, a la señorita Lissette
18 Fernández Quirós, Alcadesa Municipal.
19 Le manifiesta lo siguiente “…Me permito hacer de su conocimiento el Informe Nº
20 DFOE-FIP-SGP-00001-2022, preparado por el Área de Fiscalización para el
21 Desarrollo de las Finanzas Públicas de la División de Fiscalización Operativa y
22 Evaluativa, en el cual se consignan los resultados del Seguimiento de la Gestión
23 Pública “Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el
24 Sector Público (NICSP)”, el cual, tuvo como objetivo determinar el estado del
25 proceso de implementación de dicha normativa en 58 instituciones del Sector
26 Público desde un enfoque estratégico y técnico, de acuerdo con el marco normativo,
27 técnico y de buenas prácticas, con el propósito de apoyar la toma de decisiones,
28 promover mejoras en la gestión y la rendición de cuentas institucional. En el
29 desarrollo de este proceso se prepararon dos instrumentos: ● Uno dirigido a la
30 administración activa, el cual fue denominado “Herramienta Enfoque Estratégico” ,
31 consistió en la evaluación de las acciones 1 sistemáticas, planificadas y ejecutadas
32 por las instituciones para el establecimiento de la ruta a seguir, tanto a nivel
33 estratégico como operativo, en procura de la implementación de las NICSP.
34 Contempló criterios relativos a la estrategia, estructura, liderazgo y cultura de la
35 organización. ● Otro para las auditorías internas, denominado “Herramienta
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 Enfoque Técnico”2, consideró la evaluación de elementos prioritarios básicos del
2 proceso de implementación de las NICSP. Lo anterior, a partir de aspectos
3 generales a ser contemplados en este proceso de implementación, elementos
4 básicos a considerar en la preparación de los estados financieros y sus notas, así
5 como la evaluación de aspectos prioritarios básicos en las diferentes NICSP,
6 necesarios para que dicho proceso continúe con éxito. La aplicación, análisis y
7 comunicación de resultados individuales, se trabajaron de forma colaborativa con
8 las auditorías internas de estas instituciones. A partir del análisis de la aplicación de
9 ambos instrumentos y luego de realizar una ponderación de los componentes de
10 cada enfoque, el Área de Fiscalización para el Desarrollo de las Finanzas Públicas,
11 preparó un informe consolidado, que muestra los resultados generales de las 58
12 instituciones participantes, el cual se adjunta en este oficio. En términos generales,
13 los resultados reflejan la necesidad urgente de las instituciones públicas de retomar
14 el camino que inició desde años atrás hacia la implementación del marco normativo
15 contable, fortaleciendo el proceso y estableciendo acciones concretas, oportunas y
16 eficientes, tanto desde lo estratégico como desde los aspectos prioritarios básicos
17 técnicos que coadyuven al avance integral. Lo anterior, por cuanto la mayoría de
18 entidades evaluadas (47) se ubican en un nivel inicial de la implementación, seguido
19 por 9 instituciones en el nivel básico y únicamente 2 de las entidades evaluadas
20 reflejan avances importantes en la implementación. Al respecto, es fundamental un
21 mayor compromiso e involucramiento de los niveles superiores junto a la Comisión
22 de NICSP institucional para que, identifiquen y ajusten aquellos cambios
23 estructurales, ajustes en la normativa interna, recursos y apoyo necesarios para
24 culminar con éxito esta implementación de las NICSP mediante una estrategia ágil.
25 A su vez, un cambio de cultura en el sector público hacia el uso de la información
26 financiera contable para la toma de decisiones, es uno de los principales desafíos
27 en ese sentido. Finalmente, indicarle que los resultados contenidos en el informe
28 adjunto a este oficio constituyen un insumo para la toma de decisiones necesarias
29 y prioritarias, que coadyuven con esa entidad en la mejora de su gestión.”
30 Se toma nota.
31
32 24- Asesoría AI-12-2022 fechada 07 de octubre, enviada por la señora Sandra
33 Mora Muñoz, Auditora Interna.
34 Les manifiesta lo siguiente “…La asesoría realizada, cuenta con asidero legal en el
35 artículo 22, inciso d) de la Ley General de Control Interno, el cual establece como
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 competencia de la Auditoría Interna, “d) Asesorar, en materia de su competencia, al
2 jerarca del cual depende…”. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley General de
3 Control Interno, N.° 8292, la auditoría interna es la actividad que debe proporcionar
4 seguridad al ente u órgano estatal, procurando validar y mejorar sus operaciones y
5 contribuir a que se alcancen los objetivos institucionales. Asimismo, le brinda a la
6 ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de
7 la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas
8 sanas. Dentro de las competencias de la Auditoría Interna indicadas en el artículo
9 N°22 inciso d) de la LGCI, así como a la norma 1.1.4 del Manual de Normas para el
10 Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público R-DC-119- 2009, se establecen
11 los servicios de asesoría que debe prestar la Auditoría Interna a la Administración
12 Activa, esta consiste en el suministro de criterios, observaciones y demás
13 elementos de juicio para la toma de decisiones con respecto a los temas que
14 son competencia de la Auditoría Interna, es por lo anterior que menciono aspectos
15 relevantes, en este caso De acuerdo a la Ley No. 10053 del 25 de octubre de 2021,
16 Publicado en La Gaceta No. 217 del 10 de noviembre de 2021,LA ASAMBLEA
17 LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. DECRETA: LEY PARA
18 MEJORAR EL PROCESO DE CONTROL PRESUPUESTARIO, POR MEDIO DE
19 LA CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS NORMATIVAS Y PRÁCTICAS DE LA
20 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA En su artículo N° 2 se indica lo siguiente con respecto
21 a las grabaciones del Concejo Municipal. “Artículo 2.- Se reforman los artículos 50,
22 56, y 271 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 mayo de
23 1978. Los textos son los siguientes: Artículo 50- Los órganos colegiados nombrarán
24 un secretario, quien tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) Grabar las
25 sesiones del órgano y levantar las actas correspondientes, las cuales constituirán
26 una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas. b) Comunicar las
27 resoluciones del órgano, cuando ello no corresponda al presidente. c) Las demás
28 que le asignen la ley c) los reglamentos. Artículo 56- 1) Las sesiones de los órganos
29 colegiados deberán grabarse en audio y video y ser respaldadas en un medio digital
30 que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente. Será
31 obligación de todos los miembros del cuerpo colegiado verificar que se realice la
32 grabación de la sesión y constituirá falta grave el no hacerlo. 2) De cada sesión se
33 levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como
34 las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, la transcripción literal
35 de todas las intervenciones efectuadas, la forma y el resultado de la votación y el
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 contenido de los acuerdos. 3) Las actas se aprobarán en la siguiente sesión
2 ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en
3 la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por
4 votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Colegio. 4) Las actas
5 serán firmadas por el presidente y por aquellos miembros que hubieran hecho
6 constar su voto disidente. Artículo 271- La administración deberá conformar un
7 expediente administrativo, que contendrá los documentos físicos y/o digitales que
8 motivaron el dictado o la emisión del acto administrativo.” Se adjunta documento de
9 la Ley 10053.”
10
11 ACUERDO 24º
12 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de esa asesoría, al
13 licenciado Luis Eduardo Araya Hidalgo, Asesor Legal de la Unión Nacional de
14 Gobiernos Locales; solicitando su criterio legal sobre este asunto.
15 Con copia a la señora Auditora.
16
17 25- Oficio AI-128-2022 fechado 07 de octubre, enviado por la señora Sandra
18 Mora Muñoz, Auditora Interna.
19 Les manifiesta lo siguiente “…Se les informa sobre el teletrabajo de la auditoria del
20 03 al 06 de octubre 2022. Se procede a presentar el informe de teletrabajo según:
21 oficio Nº SC-391-2020, transcripción del acuerdo 10° del artículo V, de la Sesión
22 Ordinaria N°33, celebrada el día lunes 14 de diciembre del año 2020
23 Nombre del Funcionario: Sandra Mora Muñoz
24 Dependencia: Auditoria Interna
25 Superior Jerarca: Concejo Municipal
26 Fecha del informe: 07 de octubre 2022
Fecha del día laborado Actividad realizada Objetivo de la actividad Evidencia o indicador
de cumplimiento de la
actividad y del interés
para el
Municipio
03/10/2022 lunes Revisar correo Recibir y enviar Cumplir con las
correspondencia actividades propias de la
auditoria
03/10/2022 lunes Revisar Gaceta Diario Recopilar información Cumplir con las
oficial de Costa Rica actividades propias de la
auditoria
03/10/2022 lunes Revisión de la página de Recopilar información Cumplir con las
la CGR actividades propias de la
auditoria
03/10/2022 lunes Ebais La Suiza Cita de control Se entrega comprobante
en Alcaldía
03/10/2022 lunes Planeación y ejecución Informe Ley 9848 Cumplir con el plan de
trabajo de la Auditoria
para el año 2022
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
04/10/2022 Revisar correo Recibir y enviar Cumplir con las
Martes correspondencia actividades propias de la
auditoria
04/10/2022 Revisar Gaceta Diario Recopilar información Cumplir con las
Martes oficial de Costa Rica actividades propias de la
auditoria
04/10/2022 Revisión de la página de Recopilar información Cumplir con las
Martes la CGR actividades propias de la
auditoria
04/10/2022 Ejecución Informe Ley 9848 Cumplir con el plan de
Martes trabajo de la Auditoria
para el año 2022
04/10/2022 Hospital Turrialba Acompañar a mi madre a Se entrega comprobante
Martes cita en Alcaldía
05/10/2022 Miércoles Revisar correo Recibir y enviar Cumplir con las
correspondencia actividades propias de la
auditoria
05/10/2022 Miércoles Revisar la Gaceta Diario Recopilar información Cumplir con las
oficial de Costa Rica actividades propias de la
auditoria
05/10/2022 Miércoles Revisión de la página de Recopilar información Cumplir con las
la CGR actividades propias de la
auditoria
05/10/2022 Miércoles Ejecución Informe Ley 9848 Cumplir con el plan de
trabajo de la Auditoria
para el año 2022
05/10/2022 Miércoles Planeación y ejecución Informe Control Cumplir con el plan de
trabajo de la Auditoria
para el año 2022
06/10/2022 Revisar correo Recibir y enviar Cumplir con las
jueves correspondencia actividades propias de la
auditoria
06/10/2022 Revisar la Gaceta Diario Recopilar información Cumplir con las
jueves oficial de Costa Rica actividades propias de la
auditoria
06/10/2022 Revisión de la página de Recopilar información Cumplir con las
jueves la CGR actividades propias de la
auditoria
06/10/2022 Ejecución Informe Ley 9848 Cumplir con el plan de
jueves trabajo de la Auditoria
para el año 2022
06/10/2022 Planeación y ejecución Informe Control Cumplir con las
jueves actividades propias de la
auditoria
1 Se toma nota.
2
3 26- Oficio Nº SC-30IL-2022 fechado 07 de octubre, enviado por la señora Nuria
4 Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.
5 Les manifiesta lo siguiente “…En acatamiento del acuerdo 2º del Artículo XI, de la
6 Sesión Ordinaria Nº 95 del martes 22 de febrero del año en curso, procedo a
7 informarles sobre las labores realizadas por la Secretaría del Concejo, durante la
8 semana del lunes 03 de octubre al viernes 07 de octubre, como detallo:
Semana: Del 03 al 07 de Octubre 2022
SECRETARÍA DE CONCEJO
INFORME DE LABORES (Incluida la modalidad de Teletrabajo)
9
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
Día Objetivo Modalidad
Recibo de correspondencia (Inclusión en
carpeta de correspondencia para sesión del
lunes 10 de Octubre)
Revisión y respuesta correo electrónico
Reunión virtual sobre aspectos de SICOP,
convocada por el señor Vicealcalde Municipal
(8AM a 10AM)
Impresión y preparación del material de
trabajo para la sesión del 03 de octubre y del
Acta Ordinaria 126 (original)
Lunes 03 Octubre Archivo de Correspondencia Oficina
Recibo de correspondencia (Inclusión en
carpeta de correspondencia para sesión del
lunes 10 de Octubre)
Revisión y respuesta correo electrónico
Preparación y envío de correspondencia:
Acuerdos del Acta Ordinaria Nº 126 y
Acuerdo Firme del Acta Ordinaria Nº 127
Apertura y Rotulación del Ampo de
Correspondencia Remitida, de octubre a
diciembre 2022, con el # 4
Elaboración, redacción y revisión Acta
Ordinaria 127
Martes 04 Octubre Archivo de Correspondencia Oficina
Recibo de correspondencia (Inclusión en
carpeta de correspondencia para sesión del
lunes 10 de Octubre)
Revisión y respuesta correo electrónico
Actualización Expediente Digital
Correspondencia Interna- Remitida 2022
Actualización del Expediente de Consecutivo
de oficios de Acuerdos Municipales año 2022
Elaboración y envío por correo electrónico de
Teletrabajo
Miércoles 05 Octubre dos certificaciones de personería jurídica del
Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique,
a solicitud del señor intendente (Nos 043-CSC-
2022 y 044-CSC-2022)
Elaboración, redacción y revisión Acta
Ordinaria 127
Elaboración y envío de correos electrónicos a
la Alcaldía reportando hora de ingreso y salida
de labores y tiempos de inicio y finalización de
desayuno y almuerzo
Recibo de correspondencia (Inclusión en
carpeta de correspondencia para sesión del
lunes 10 de Octubre) Teletrabajo
Jueves 06 Octubre
Revisión y respuesta correo electrónico
Elaboración, redacción y revisión Acta
Ordinaria 127
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
Actualización Control de Acuerdos
Municipales 2022-Octubre hasta Acta
Ordinaria 126
Elaboración y envío de correos electrónicos a
la Alcaldía reportando hora de ingreso y salida
de labores y tiempos de inicio y finalización de
desayuno y almuerzo
Recibo de correspondencia (Inclusión en
carpeta de correspondencia para sesión del
lunes 10 de octubre hasta las 12 Mediodía)
Envío a las autoridades municipales, por
correo electrónico, de la carpeta de
correspondencia para la sesión del 10 de
octubre
Elaboración, redacción y revisión Acta
Ordinaria 127 (finalización)
Envío por correo electrónico del Acta
Ordinaria 127 a jerarcas de la institución y 126
a los ciudadanos que la solicitaron Teletrabajo
Viernes 07 Octubre
Preparación del Informe de Labores de la
semana del 03 al 07 de octubre, y envío por
correo electrónico a la Alcaldía y al Concejo
Municipal mediante oficio Nº SC-30-IL-2022
del 07-10-2022
Actualización Expediente de Actas
Municipales: Ordinarias -Administración
2020-2024
Elaboración y envío de correos electrónicos a
la Alcaldía reportando hora de ingreso y salida
de labores y tiempos de inicio y finalización de
desayuno y almuerzo
1 Se toma nota.
2
3 27- Oficio 65-2022-PMJ fechado 07 de octubre, enviado por la señora Daniella
4 Quesada Hernández; Proveedora-Bodeguera.
5 Les manifiesta lo siguiente “…En revisión de las ofertas presentadas en el Proceso
6 de Contratación SICOP 2022CD-000034-0004500001, Mantenimiento de caminos
7 en lastre, construcción de cunetas El Congo, se indica lo siguiente:
8 Se reciben dos ofertas, tal como se observa en la pantalla de visualización
9 del SICOP:
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1
2 En cuanto a las ofertas presentadas por los proveedores se revisan los
3 requisitos de admisibilidad, tal como se indica a continuación:
Requisitos de CONSTRUCTORA JSR INVERSIONES
admisibilidad RODATEC S.A.
Patente al Día CUMPLE CUMPLE
Certificación
empresa inscrita CUMPLE CUMPLE
CFIA
Certificación
profesional
CUMPLE CUMPLE
responsable inscrito
CFIA
Declaración Jurada
cumplimiento Código
CUMPLE CUMPLE
Buenas Prácticas
Ambientales
Listado de
maquinaria, con
CUMPLE CUMPLE
RITEVE y Marchamo
al día
4 Se revisan los Sumarios de Cantidades presentados por ambos oferentes así
5 como las memorias de cálculo adjuntas, con el siguiente resultado:
CONSORCIO INVERSIONES
OROSI-JSR RODATEC S.A.
Camino El Congo CUMPLE CUMPLE
6 RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN De acuerdo al proceso llevado por medio
7 de la plataforma SICOP, según número de procedimiento 2022CD-000034-
8 0004500001, Mantenimiento de caminos en lastre, construcción de cunetas El
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 Congo (número de procedimiento por SICOP) la oferta es la presentada por el
2 CONSORCIO OROSI-JSR, representada por el señor Julio Arnulfo Sánchez Rivera,
3 cédula de identidad 3-0247-0241, todo estipulado en el Acuerdo Consorcial. Se
4 recomienda adjudicar dicha contratación al Consorcio OROSI-JSR, quien la
5 representará es el señor Julio Arnulfo Sánchez Rivera, cédula de identidad 3-0247-
6 0241 Por un monto total de ¢15.201.488,15 (QUINCE MILLONES DOSCIENTOS
7 UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL COLONES CON QUINCE
8 CÉNTIMOS), ajustado al contenido presupuestario. Este compromiso se pagará del
9 código: 5.03.02.082.1.08.02.00 Mantenimiento de vías de comunicación Camino El
10 Congo Una vez que sea adjudicada dicha licitación, se seguirá con el procedimiento
11 en la plataforma SICOP.”
12
13 ACUERDO 27º
14 Con base en el oficio 65-2022-PMJ fechado 07 de octubre, enviado por la señora
15 Daniella Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera; este Concejo acuerda por
16 Unanimidad; autorizar a la señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal,
17 para la contratación del Mantenimiento de caminos en lastre, construcción de
18 cunetas El Congo, conforme a la Contratación SICOP 2022CD-000034-0004500001
19 (número de procedimiento por SICOP). Dicha contratación se adjudica a favor de la
20 empresa Consorcio OROSI-JSR, quien la representa el señor Julio Arnulfo Sánchez
21 Rivera, cédula de identidad 3-0247-0241, por un monto total de ¢15.201.488,15
22 (QUINCE MILLONES DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y
23 OCHO MIL COLONES CON QUINCE CÉNTIMOS), ajustado al contenido
24 presupuestario. De igual forma se autoriza a la señorita Alcaldesa y al señor
25 Tesorero Municipal para el pago de este compromiso del código
26 5.03.02.082.1.08.02.00 Mantenimiento de vías de comunicación Camino El Congo.
27 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Con copia a Contabilidad, Gestión
28 Vial y Proveeduría.
29
30 28- Oficio 66-2022-PMJ fechado 07 de octubre, enviado por la señora Daniella
31 Quesada Hernández; Proveedora-Bodeguera.
32 Les manifiesta lo siguiente “…Un saludo cordial, presento ante ustedes la
33 Recomendación de Resolución 03-2022, ante el recurso de Revocatoria a la
34 Adjudicación de la Contratación Directa 2022CD-000022-0004500001, denominada
35 “COMPRA DE UNA BALANZA CAMIONERA” proceso llevado por medio de la
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 plataforma de SICOP. Mediante oficio 134-GAMJ-2022 extendido por la Ingeniera
2 Eileyn Pérez Martínez-Gestora Ambiental RESOLUCIÓN 03-2022 CONCEJO
3 MUNICIPAL, MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ. Juan Viñas, a las ___ horas del día
4 ____ de octubre del año 2022. Con respecto al recurso de revocatoria presentado
5 por el señor Paul Chavarría Valle, actuando en condición de representante legal de
6 ROMANAS LUMAGRE, 3-101-785894, se indica lo siguiente: El señor Chavarría
7 indica como fundamento de Impugnación: “La administración muy claramente
8 solicita entre sus requisitos de admisibilidad, que, entre la oferta se debía incluir el
9 país de procedencia del equipo…” y que “la empresa adjudicada no presenta este
10 requisito en su oferta” Sin embargo, al realizar la revisión de la documentación
11 presentada por SERVICIOS ELECTRONICOS AZOCAR LIMITADA,
12 específicamente en el documento llamado: “Carta RICE LAKE - DINI ARGEO para
13 Azocar”, se indica el país de procedencia de la balanza, tal como se observa en la
14 siguiente imagen extraída del documento mencionado:
15
16 POR TANTO, Con fundamento en los argumentos expresados, se procede a
17 rechazar por infundado el recurso de revocatoria planteado por la empresa
18 ROMANAS LUMAGRE, cédula jurídica 3-101-785894, contra el acto de
19 adjudicación de la contratación directa 2022CD-000022-0004500001, denominada
20 “Compra de balanza camionera para pesaje de residuos orgánicos”, a favor de la
21 empresa SERVICIOS ELECTRONICOS AZOCAR LIMITADA, ocurrido mediante
22 acuerdo 15º inciso D del Artículo V, de la sesión ordinaria 122, celebrada el día
23 lunes 29 de agosto del año en curso, notificado mediante la plataforma SICOP en
24 fecha 07 de setiembre del año 2022, en cual se ratifica en todos sus extremos. Al
25 amparo de lo establecido en el artículo 195 del Reglamento a la Ley de Contratación
26 Administrativa, se tiene por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Solicito de la
27 manera más respetuosa tomar Acuerdo en firme y con dispensa del trámite de
28 comisión, para cumplir con los días de que establece el Reglamento de la Ley de
29 Contratación Administrativa. Además, se indica que este acuerdo y toda información
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 atinente a este recurso ha de ser incluida por parte del Concejo Municipal dentro de
2 la plataforma SICOP, donde se ha realizado el proceso de contratación.”
3
4 ACUERDO 28º
5 Con base en el oficio 66-2022-PMJ fechado 07 de octubre, enviado por la señora
6 Daniella Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera; este Concejo acuerda por
7 Unanimidad y con dispensa del trámite de comisión; RESOLVER LO SIGUIENTE
8 ante el Recurso de revocatoria planteado por el señor Paul Chavarría Valle,
9 actuando en condición de representante legal de ROMANAS LUMAGRE, 3-101-
10 785894, se indica lo siguiente: El señor Chavarría indica como fundamento de
11 Impugnación: “La administración muy claramente solicita entre sus requisitos de
12 admisibilidad, que, entre la oferta se debía incluir el país de procedencia del
13 equipo…” y que “la empresa adjudicada no presenta este requisito en su oferta” Sin
14 embargo, al realizar la revisión de la documentación presentada por SERVICIOS
15 ELECTRONICOS AZOCAR LIMITADA, específicamente en el documento llamado:
16 “Carta RICE LAKE - DINI ARGEO para Azocar”, se indica el país de procedencia de
17 la balanza, tal como se observa en la siguiente imagen extraída del documento
18 mencionado:
19
20 POR TANTO: Con fundamento en los argumentos expresados, se procede a
21 rechazar por infundado el recurso de revocatoria planteado por la empresa
22 ROMANAS LUMAGRE, cédula jurídica 3-101-785894, contra el acto de
23 adjudicación de la contratación directa 2022CD-000022-0004500001, denominada
24 “Compra de balanza camionera para pesaje de residuos orgánicos”, a favor de la
25 empresa SERVICIOS ELECTRONICOS AZOCAR LIMITADA, ocurrido mediante
26 acuerdo 15º inciso D del Artículo V, de la sesión ordinaria 122, celebrada el día
27 lunes 29 de agosto del año en curso, notificado mediante la plataforma SICOP en
28 fecha 07 de setiembre del año 2022, en cual se ratifica en todos sus extremos. Al
29 amparo de lo establecido en el artículo 195 del Reglamento a la Ley de Contratación
30 Administrativa, se tiene por agotada la vía administrativa.
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Notifíquese
2
3 29- Oficio 67-2022-PMJ fechado 07 de octubre, enviado por la señora Daniella
4 Quesada Hernández; Proveedora-Bodeguera.
5 Les manifiesta lo siguiente “…Un saludo cordial, presento ante ustedes la
6 Recomendación de Resolución 04-2022, ante el recurso de Revocatoria a la
7 Adjudicación de la Contratación Directa 2022CD-000002-0004500001, denominada
8 “COMPRA DE UN TROMMEL ROTATIVO” proceso llevado por medio de la
9 plataforma de SICOP. Mediante oficio 135-GAMJ-2022 extendido por la Ingeniera
10 Eileyn Pérez Martínez-Gestora Ambiental RESOLUCIÓN 04-2022 CONCEJO
11 MUNICIPAL, MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ. Juan Viñas, a las ___ horas del día
12 ____ de octubre del año 2022. Con respecto al recurso de revocatoria presentado
13 por el señor Marco Antonio Monge Sanabria, actuando en condición de
14 representante legal de Fabricación Industrial Comercial Mams S.A., 3-101-667856,
15 se indica lo siguiente: El señor Monge indica como fundamento de Impugnación los
16 siguientes alegatos:
17 1. Error Material en la Aplicación de la Ponderación por parte de la
18 Municipalidad.
19 En este punto, el señor Monge, argumenta un error material a la hora de
20 asignar el porcentaje de evaluación del criterio de entrega, donde se asignó
21 un 12 %, en lugar de un 20 %.
22 Al revisar la calificación asignada en el criterio tiempo de entrega, se
23 evidencia de que sí se dio un error al digitar el porcentaje de evaluación,
24 siendo el puntaje correcto un 20 %, por tanto, las calificaciones quedarían de
25 la siguiente forma:
Puntaje obtenido
FABRICACION SERVICIO DE
Factor de evaluación INDUSTRIAL MANTENIMIENTO
COMERCIAL INDUSTRIAL
MAMS S.A. LENG S.A.
PRECIO 50 % 43,65 %
TIEMPO DE
20 % 20 %
ENTREGA
GARANTÍA 20 % 20 %
AÑOS DE VENTA DE
5% 10 %
EQUIPO
CALIFICACIÓN 95 % 93,65 %
26 2. Adjudicatario no cuenta con los años de venta del equipo
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 El señor Monge indica que: “…el adjudicatario no cuenta con los años de venta del
2 equipo por ende no puede obtener puntaje en este rubro del sistema de calificación
3 de ofertas. Tal factor indica literalmente “Años de venta del equipo”, siendo que el
4 equipo es un trommel rotativo, son los años de venta en el mercado costarricense
5 de ese mismo equipo, toda vez que el cartel no está sujeto a interpretación”.
6 Además, indica en el recurso de revocatoria que el trommel rotativo es muy distinto,
7 al tipo de equipos que produce el adjudicatario, como lo son compactadoras de
8 residuos, máquinas trituradoras de plástico y volteadora de compost. Repasando la
9 documentación presentada en la oferta por el adjudicatario, sobre la experiencia en
10 la fabricación del equipo se indica lo siguiente: “…cuenta con más de diez años de
11 experiencia en la fabricación de maquinaria industrial, mantenimiento preventivo y
12 correctivo de maquinaria y equipo diverso” y se enlistan varios equipos, pero no se
13 indica el equipo trommel de tamizado o similar. Por lo anterior, y al no haberse
14 recibido respuesta a la audiencia por parte de la empresa adjudicada, se acoge la
15 impugnación del señor Monge, por lo que las calificaciones quedarían de la
16 siguiente manera:
Puntaje obtenido
FABRICACION SERVICIO DE
Factor de evaluación INDUSTRIAL MANTENIMIENTO
COMERCIAL INDUSTRIAL
MAMS S.A. LENG S.A.
PRECIO 50 % 43,65 %
TIEMPO DE
20 % 20 %
ENTREGA
GARANTÍA 20 % 20 %
AÑOS DE VENTA DE
10 % 0%
EQUIPO
CALIFICACIÓN 100 % 83,65 %
17 POR TANTO,
18 Con fundamento en los argumentos expresados, se procede a acoger el recurso de
19 revocatoria planteado por la empresa Fabricación Industrial Comercial Mams S.A.,
20 cédula jurídica 3-101-667856, contra el acto de adjudicación de la contratación
21 directa 2022CD-000023-0004500001, denominada “Compra de trommel rotativo
22 para el colado del compost”, a favor de la empresa Servicio de Mantenimiento
23 Industrial Leng S.A., ocurrido mediante 15º inciso B del Artículo V, de la sesión
24 ordinaria 122, celebrada el día lunes 29 de agosto del año en curso, notificado
25 mediante la plataforma SICOP en fecha 07 de setiembre del año 2022. Por lo que
26 se solicita que se revoque el acuerdo anterior y se adjudique a la empresa
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 Fabricación Industrial Comercial Mams S.A. Al amparo de lo establecido en el
2 artículo 195 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se tiene por
3 agotada la vía administrativa. Notifíquese. Solicito de la manera más respetuosa
4 tomar Acuerdo en firme y con dispensa del trámite de comisión, para cumplir con
5 los días de que establece el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.
6 Además, se indica que este acuerdo y toda información atinente a este recurso ha
7 de ser incluida por parte del Concejo Municipal dentro de la plataforma SICOP,
8 donde se ha realizado el proceso de contratación.”
9
10 ACUERDO 29º
11 Con base en el oficio 67-2022-PMJ fechado 07 de octubre, enviado por la señora
12 Daniella Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera; este Concejo acuerda por
13 Unanimidad y con dispensa del trámite de comisión; RESOLVER el recurso de
14 revocatoria presentado por el señor Marco Antonio Monge Sanabria, actuando en
15 condición de representante legal de Fabricación Industrial Comercial Mams S.A.,
16 cédula jurídica 3-101-667856, se indica lo siguiente: El señor Monge indica como
17 fundamento de Impugnación los siguientes alegatos:
18 1. Error Material en la Aplicación de la Ponderación por parte de la
19 Municipalidad.
20 En este punto, el señor Monge, argumenta un error material a la hora de
21 asignar el porcentaje de evaluación del criterio de entrega, donde se asignó
22 un 12 %, en lugar de un 20 %.
23 Al revisar la calificación asignada en el criterio tiempo de entrega, se
24 evidencia de que sí se dio un error al digitar el porcentaje de evaluación,
25 siendo el puntaje correcto un 20 %, por tanto, las calificaciones quedarían de
26 la siguiente forma:
Puntaje obtenido
FABRICACION SERVICIO DE
Factor de evaluación INDUSTRIAL MANTENIMIENTO
COMERCIAL INDUSTRIAL
MAMS S.A. LENG S.A.
PRECIO 50 % 43,65 %
TIEMPO DE
20 % 20 %
ENTREGA
GARANTÍA 20 % 20 %
AÑOS DE VENTA DE
5% 10 %
EQUIPO
CALIFICACIÓN 95 % 93,65 %
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 2. Adjudicatario no cuenta con los años de venta del equipo
2 El señor Monge indica que: “…el adjudicatario no cuenta con los años de venta del
3 equipo por ende no puede obtener puntaje en este rubro del sistema de calificación
4 de ofertas. Tal factor indica literalmente “Años de venta del equipo”, siendo que el
5 equipo es un trommel rotativo, son los años de venta en el mercado costarricense
6 de ese mismo equipo, toda vez que el cartel no está sujeto a interpretación”.
7 Además, indica en el recurso de revocatoria que el trommel rotativo es muy distinto,
8 al tipo de equipos que produce el adjudicatario, como lo son compactadoras de
9 residuos, máquinas trituradoras de plástico y volteadora de compost. Repasando la
10 documentación presentada en la oferta por el adjudicatario, sobre la experiencia en
11 la fabricación del equipo se indica lo siguiente: “…cuenta con más de diez años de
12 experiencia en la fabricación de maquinaria industrial, mantenimiento preventivo y
13 correctivo de maquinaria y equipo diverso” y se enlistan varios equipos, pero no se
14 indica el equipo trommel de tamizado o similar. Por lo anterior, y al no haberse
15 recibido respuesta a la audiencia por parte de la empresa adjudicada, se acoge la
16 impugnación del señor Monge, por lo que las calificaciones quedarían de la
17 siguiente manera:
Puntaje obtenido
FABRICACION SERVICIO DE
Factor de evaluación INDUSTRIAL MANTENIMIENTO
COMERCIAL INDUSTRIAL
MAMS S.A. LENG S.A.
PRECIO 50 % 43,65 %
TIEMPO DE
20 % 20 %
ENTREGA
GARANTÍA 20 % 20 %
AÑOS DE VENTA DE
10 % 0%
EQUIPO
CALIFICACIÓN 100 % 83,65 %
18
19 POR TANTO:
20 Con fundamento en los argumentos expresados, se procede a acoger el recurso de
21 revocatoria planteado por la empresa Fabricación Industrial Comercial Mams S.A.,
22 cédula jurídica 3-101-667856, contra el acto de adjudicación de la contratación
23 directa 2022CD-000023-0004500001, denominada “Compra de trommel rotativo
24 para el colado del compost”, a favor de la empresa Servicio de Mantenimiento
25 Industrial Leng S.A., ocurrido mediante acuerdo 15º inciso B del Artículo V, de la
26 sesión ordinaria 122, celebrada el día lunes 29 de agosto del año en curso,
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 notificado mediante la plataforma SICOP en fecha 07 de setiembre del año 2022.
2 Por lo cual se REVOCA el acuerdo anterior y se adjudica dicha contratación a la
3 empresa Fabricación Industrial Comercial Mams S.A. Al amparo de lo establecido
4 en el artículo 195 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se tiene
5 por agotada la vía administrativa. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
6 Notifíquese.
7
8 30- Oficio Nº 16278 fechado 07 de octubre, enviado por las licenciadas Vivian
9 Garbanzo Navarro, Gerente del Área de Fiscalización para el Desarrollo Local
10 de la Contraloría General de la República y Guiselle Sánchez Lara,
11 Fiscalizadora Asociada.
12 Les manifiestan lo siguiente “…La Contraloría General recibió el oficio n° 497-ALJI-
13 2022 del 5 de setiembre de 2022, mediante el cual se remite el presupuesto
14 extraordinario n° 2-2022 de la Municipalidad, que tiene el propósito de incorporar al
15 presupuesto vigente, ingresos corrientes; transferencias de capital, así como
16 Financiamiento por concepto de superávit libre y específico; para ser aplicados en
17 las partidas de gastos de Remuneraciones; Servicios; Materiales y suministros;
18 Bienes duraderos; Transferencias corrientes y de capital. 1. CONSIDERACIONES
19 GENERALES 1.1. FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA GESTIÓN El acto de
20 aprobación presupuestaria se efectúa con base en las atribuciones conferidas a la
21 Contraloría General de la República en los artículos 184 de la Constitución Política
22 de la República de Costa Rica, 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
23 la República (LOCGR), N° 7428 y otras leyes conexas. La aprobación interna
24 efectuada por el Concejo Municipal como requisito de validez del documento
25 aportado, consta en el acta de la sesión ordinaria n° 121-2022 celebrada el 22 de
26 agosto de 2022. Esto de conformidad con lo regulado en la norma 4.2.3 de las
27 Normas Técnicas sobre Presupuesto Público – NTPP1–. 1.2. ALCANCE DEL
28 ACTO DE APROBACIÓN EXTERNA La aprobación parcial se fundamenta en la
29 documentación proporcionada y en las certificaciones remitidas por la Municipalidad
30 de acuerdo con lo establecido en la norma 4.2.14 de las NTPP; por lo que la
31 veracidad de su contenido es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios que
32 las suscribieron. Además, se aclara que de acuerdo con la norma 4.2.16 de las
33 NTPP, el análisis de legalidad que realiza la Contraloría General en la aprobación
34 presupuestaria externa, se circunscribe a los aspectos detallados en la norma 4.2.13
35 de ese mismo cuerpo normativo. Por lo tanto, queda bajo la exclusiva
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 responsabilidad de la Administración los demás aspectos no abordados en el
2 análisis descrito, los cuales están sujetos a la fiscalización posterior facultativa y en
3 general a las vías ordinarias de revisión de los actos, tanto en sede administrativa
4 como judicial. Finalmente, lo resuelto con respecto a este presupuesto no constituye
5 una limitante para el ejercicio de las potestades de fiscalización de la Contraloría
6 General sobre los recursos y aplicaciones a los cuales se les da contenido
7 presupuestario en este documento o en futuros presupuestos extraordinarios y
8 modificaciones presupuestarias. 1.3. RESPONSABILIDADES DE LA
9 ADMINISTRACIÓN DURANTE LA FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA La
10 ejecución del presupuesto es de exclusiva responsabilidad del jerarca y de los
11 titulares subordinados, la cual debe ajustarse a la programación previamente
12 establecida y realizarse con estricto apego a las disposiciones legales y técnicas,
13 dentro de las que se encuentra la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n°
14 9635 y sus reformas. 2. RESULTADOS Al respecto, luego del análisis realizado, el
15 Órgano Contralor resuelve aprobar parcialmente el citado documento
16 presupuestario de conformidad con lo que a continuación se indica: 2.1 Se aprueba:
17 a) Ingresos varios no especificados por un monto de ₡12,10 millones2, que
18 corresponde a la venta de chatarra donada por parte de RECOPE al Concejo
19 Municipal de Distrito de Tucurrique, con base en el oficio n° P-0265-2022 del 1 de
20 julio de 2022, en donde se autoriza la donación de 110 toneladas de chatarra con
21 un costo estimado entre ₡120 y ₡180 por kilogramo con el propósito de ejecutar las
22 mejoras en la infraestructura que permitan brindar una mayor seguridad a la
23 comunidad estudiantil y acondicionamiento de zonas para realizar actividades de
24 recreación en la Escuela La Yolanda; la cual fue vendida a la empresa Transportes
25 y Reciclaje Romero, según acuerdo del Concejo Municipal de Tucurrique en sesión
26 ordinaria n° 107-2022 celebrada el 19 de julio de 2022, comunicado mediante oficio
27 n° OFIC.S.M.147-2022 del 26 de julio de 2022 por la Secretaria del Concejo
28 Municipal de Tucurrique. (Ver punto 3., inciso c) de este oficio). b) Transferencia de
29 capital de gobiernos locales por un monto de ₡20,75 millones3, proveniente de la
30 devolución de recursos de la Ley n° 8114 del año 2021 por parte del Concejo
31 Municipal de Distrito de Tucurrique, girados de más por la Municipalidad de Jiménez
32 en el 2016, con base en lo indicado por el Intendente Municipal de Tucurrique
33 mediante el oficio n° OFIC. 033-2022 del 3 de abril de 2022. (Ver punto 3., inciso a)
34 de este oficio). c) Ingresos provenientes de Recursos de vigencias anteriores por
35 concepto de Superávit libre y específico por un monto de ₡7,13 millones4 y
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 ₡147,605 millones, respectivamente, con base en el resultado de la liquidación
2 presupuestaria ajustada 2021, aprobada por el Concejo Municipal en la sesión
3 ordinaria n° 117-2022, acuerdo n° 3, articulo III, celebrada el 25 de julio de 2022, y
4 comunicada mediante oficio n° 408-ALJI-2022 del 26 de julio de 2022, por parte de
5 la señora Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal de Jiménez. (Ver punto
6 2. de este oficio). d) El contenido presupuestario a nivel de partida de gastos por un
7 monto total de ₡187,586 millones, distribuidos en las partidas de Remuneraciones;
8 Servicios; Materiales y suministros; Bienes duraderos; Transferencias corrientes y
9 de capital, incorporados en los Programas I, II y III, según lo dispuesto en la norma
10 4.2.10 de las NTPP. 2.2 Improbaciones: El ingreso proveniente del Superávit
11 específico de la partida “Fondo Ley Simplificación y eficiencia tributaria”, por un
12 monto de ₡0,75 millones7, debido a que excede en esa suma el resultado de la
13 liquidación presupuestaria 2021, por lo que se incumple el principio de universalidad
14 e integridad. La improbación del ingreso implicará un ajuste en los gastos
15 presupuestarios por el mismo monto. 3. OTROS ASPECTOS a) Reclasificar al
16 Superávit específico, la Transferencia de capital de gobiernos locales por un
17 monto de ₡20,75 millones8, proveniente de la devolución de recursos de la Ley n°
18 8114 por parte del CMD de Tucurrique a esa Municipalidad, debido a que
19 corresponden a recursos de ejercicios económicos anteriores, según lo indicado en
20 el oficio n° OFIC. 033-2022 del 3 de abril de 2022. b) Reclasificar al Superávit libre,
21 los ingresos considerados como Superávit específico, correspondiente a la partida
22 “Fondo del impuesto sobre bienes inmuebles 76% Ley 7729” por un monto de
23 ₡2,07 millones9, debido a que dicha Ley no establece una finalidad específica para
24 los recursos en mención. Lo anterior, en concordancia con el Clasificador de
25 ingresos y las Normas y Criterios Operativos para la utilización de los clasificadores
26 presupuestarios, ambos de Sector Público. c) Corregir en el Programa III, Proyecto
27 Edificios, partidas Bienes duraderos, el nombre de la obra a realizar por
28 “Construcción Malla Perimetral Escuela La Yolanda (código 2008), de acuerdo
29 al error en el nombre de la escuela, conforme lo indicado por esa Municipalidad
30 mediante el oficio n° OFIC.INT.72 del 3 de octubre de 2022. d) En lo que respecta
31 al SIPP, las cuentas de ingresos y de gastos improbadas del presupuesto y las
32 reclasificaciones señaladas en los apartados anteriores, se pondrán a disposición
33 de los usuarios que tienen la función de registrar y validar la información
34 presupuestaria en dicho sistema. Dado que no resulta posible para la Contraloría
35 General conocer concretamente cuáles son las cuentas afectadas, se requiere que
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 se nos informe mediante el SIPP cuáles son dichas cuentas con el fin de proceder
2 a su habilitación y pueda esa Administración realizar los ajustes correspondientes.
3 Para cumplir con todo lo indicado se concede un plazo de cinco días hábiles. 4.
4 CONCLUSIÓN El análisis que el Órgano Contralor llevó a cabo se fundamentó en
5 el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal y técnica
6 vigente. Por lo tanto, la Contraloría General aprueba parcialmente el presupuesto
7 extraordinario n° 2-2022 por la suma de ₡187,58 millones10.”
8 Se toma nota.
9
10 ARTÍCULO VI. Dictámenes de Comisión
11
12 No hubo.
13
14 ARTÍCULO VII. Informe de la Alcaldesa
15
16 1- Se conoce el “INFORME DE LABORES. Nº39-2022 07/octubre/2022 Señores
17 Concejo Municipal de Jiménez Presente. Reciban un afectuoso saludo de mi
18 parte; les brindo un informe de las labores de la semana del 03 al 07 de octubre del
19 año en curso, como detallo a continuación:
20 Labores administrativas.
21 Atención al público.
22 Asuntos presupuestarios.
23 Asuntos administrativos.
24 Sesión ordinaria de Junta Vial.
25 Sesión de Junta Directiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
26 Reunión virtual con miembros de la Junta Directiva de la UNGL y el Director
27 Nacional de Aguas José Miguel Zeledón Calderón.
28 Reunión de la Comisión de Implementación de las NICSP con la participación
29 de Trentino Mazza, Daniela Quesada, Adriana Esquivel, Cristian Esquivel y
30 Luis Mario Portuguéz.
31 Se realizó la sesión del Consejo de Coordinación Cantonal Interinstitucional
32 (CCCI), donde funcionarios de la Fuerza Pública presentaron el programa
33 Sembremos Seguridad que se está desarrollando en nuestro Cantón.
34
35
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1
2
3
4
5
6
7
8 Participación de la señora Xinia Méndez Paniagua Sindica Municipal y la
9 señora Sara Acuña Funcionaria Municipal en la mesa de trabajo del proceso
10 de nombramiento y funcionamiento de los Comités Cantonales de la Persona
11 Joven como instancias permanentes de los Gobiernos Locales.
12 Trabajos realizados bajo supervisión del Departamento de Gestión Vial de la
13 Municipalidad de Jiménez:
1. Continúan los trabajos incluidos dentro de la contratación SICOP
2022LA-000001-0004500001 correspondientes a la colocación de
mezcla asfáltica en caminos varios del distrito de Juan Viñas.
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
2. Remoción de derrumbes menores en el camino La 26 de Pejibaye.
3. Se realiza limpieza mecanizada en el sector El Cacao, en El Humo de
Pejibaye.
4. Se realiza el ingreso de las palas excavadoras contratadas por la
Comisión Nacional de Emergencias, para la atención de los incidentes y
reconstrucción de diques y protecciones a los márgenes, en los
siguientes puntos del Río Pejibaye:
a. Pejibaye Centro
b. La Roca
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
c. La Ponciana
5. Limpiezas manuales en los siguientes sectores:
Pejibaye, camino La Galilea
1 Les presento para su análisis y aprobación el Informe de Ejecución del mes
2 de setiembre, el mismo sea aprobado en firme.”
3
4
5
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 ACUERDO 1º
2 Una vez analizado y dispensado del trámite de comisión, este Concejo acuerda por
3 Unanimidad; darle su aprobación al Informe de Ejecución Presupuestaria
4 Consolidado, correspondiente al mes de SETIEMBRE del año 2022 (Del 01 al 30
5 de setiembre), conforme se detalla:
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
RESUMEN DE EJECUCION DE INGRESOS CONSOLIDADA
"SETIEMBRE 2022" DEL 1° AL 30 DE SETIEMBRE 2022
PARTIDA JIMENEZ % Jiménez TUCURRIQUE % Tucurrique TOTAL % Total
Ingresos Tributarios 53 326 926,81 25,51% 20 262 991,58 24,66% 73 589 918,39 25,27%
Ingresos No Tributarios 33 800 438,20 16,17% 4 522 907,99 5,50% 38 323 346,19 13,16%
Venta de Activos 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00%
Transferencias Corrientes 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00%
Transferencias de Capital 121 945 297,17 58,33% 57 386 022,00 69,84% 179 331 319,17 61,57%
Financiamiento Interno 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00%
Ingresos del Período 209 072 662,18 100,00% 82 171 921,57 100,00% 291 244 583,75 100,00%
Superavit Libre 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00%
Superavit Específico 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00%
Ingresos de vigencias anteriores 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00%
TOTAL 209 072 662,18 100% 82 171 921,57 100% 291 244 583,75 100%
RESUMEN DE EJECUCION DE EGRESOS CONSOLIDADA POR PROGRAMA
"SETIEMBRE 2022" DEL 1° AL 30 DE SETIEMBRE 2022
N° PROGRAMA PROGRAMA JIMENEZ % Jiménez TUCURRIQUE % Tucurrique TOTAL % Total
1 Dirección y Administración General 24 674 838,41 17,68% 3 351 123,79 17% 28 025 962,20 17,58%
2 Servicios Municipales 21 944 970,16 15,73% 2 830 218,65 14% 24 775 188,81 15,54%
3 Inversiones 92 907 038,14 66,59% 13 704 560,43 69% 106 611 598,57 66,88%
4 Partidas Específicas 0,00 0,00% 0,00 0% 0,00 0,00%
TOTAL 139 526 846,71 100,00% 19 885 902,87 100% 159 412 749,58 100%
RESUMEN DE EJECUCION DE EGRESOS CONSOLIDADA POR PARTIDA
"SETIEMBRE 2022" DEL 1° AL 30 DE SETIEMBRE 2022
CODIGO PARTIDA JIMENEZ % Jiménez TUCURRIQUE % Tucurrique TOTAL % Total
0 Remuneraciones 40 669 538,28 29% 5 130 215,00 26% 45 799 753,28 29%
1 Servicios 26 519 689,30 19% 4 387 086,96 22% 30 906 776,26 19%
2 Materiales y Suministros 7 986 166,77 6% 380 059,77 2% 8 366 226,54 5%
3 Intereses y Comisiones 4 206 933,74 3% 0,00 0% 4 206 933,74 3%
5 Bienes Duraderos 342 612,88 0% 9 988 541,14 50% 10 331 154,02 6%
6 Transferencias corrientes 6 661 950,77 5% 0,00 0% 6 661 950,77 4%
8 Amortización 53 139 954,97 38% 0,00 0% 53 139 954,97 33%
9 Cuentas especiales 0,00 0% 0,00 0% 0,00 0%
TOTAL 139 526 846,71 100% 19 885 902,87 100% 159 412 749,58 100%
Elaborado por: Trentino Mazza Corrales
6 7/10/2022
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
INGRESOS EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA CONSOLIDADA
"SETIEMBRE 2022" DEL 1° AL 30 DE SETIEMBRE 2022
CODIGO NOMBRE JIMÉNEZ TUCURRIQUE TOTAL %
INGRESOS TOTALES 209 072 662,18 82 171 921,57 291 244 583,75 100,00%
1.0.0.0.00.00.0.0.000 INGRESOS CORRIENTES 87 127 365,01 24 785 899,57 111 913 264,58 38,43%
1.1.0.0.00.00.0.0.000 INGRESOS TRIBUTARIOS 53 326 926,81 20 262 991,58 73 589 918,39 25,27%
1.1.2.0.00.00.0.0.000 IMPUESTOS SOBRE LA PROPIEDAD 13 272 526,98 9 259 994,75 22 532 521,73 7,74%
1.1.2.1.00.00.0.0.000 Impuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles 13 272 526,98 9 259 994,75 22 532 521,73 7,74%
1.1.2.1.01.00.0.0.000 Impuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles, Ley No. 7729 13 272 526,98 9 259 994,75 22 532 521,73 7,74%
1.1.3.0.00.00.0.0.000 IMPUESTOS SOBRE BIENES Y SERVICIOS 39 418 759,83 10 853 794,46 50 272 554,29 17,26%
1.1.3.2.00.00.0.0.000 IMPUESTOS ESPECÍFICOS SOBRE LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE 469 935,00 415 512,00 885 447,00 0,30%
BIENES Y SERVICIOS
1.1.3.2.01.00.0.0.000 IMPUESTOS ESPECÍFICOS SOBRE LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE 419 935,00 415 512,00 835 447,00 0,29%
BIENES
1.1.3.2.01.05.0.0.000 Impuestos específicos sobre la construcción 419 935,00 415 512,00 835 447,00 0,29%
1.1.3.2.02.00.0.0.000 IMPUESTOS ESPECÍFICOS SOBRE LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE 50 000,00 0,00 50 000,00 0,02%
SERVICIOS
1.1.3.2.02.03.0.0.000 Impuestos específicos a los servicios de diversión y 50 000,00 0,00 50 000,00 0,02%
esparcimiento
1.1.3.2.02.03.1.0.000 Impuesto sobre espectáculos públicos 6% 50 000,00 0,00 50 000,00 0,02%
1.1.3.3.00.00.0.0.000 OTROS IMPUESTOS A LOS BIENES Y SERVICIOS 38 948 824,83 10 438 282,46 49 387 107,29 16,96%
1.1.3.3.01.00.0.0.000 Licencias profesionales comerciales y otros permisos 38 948 824,83 10 438 282,46 49 387 107,29 16,96%
1.1.3.3.01.02.0.0.000 Patentes Municipales 38 427 978,83 8 941 140,46 47 369 119,29 16,26%
1.1.3.3.01.09.0.0.000 Otras licencias profesionales comerciales y otros permisos 520 846,00 1 497 142,00 2 017 988,00 0,69%
1.1.9.0.00.00.0.0.000 OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS 635 640,00 149 202,37 784 842,37 0,27%
1.1.9.1.00.00.0.0.000 IMPUESTO DE TIMBRES 635 640,00 149 202,37 784 842,37 0,27%
1.1.9.1.01.00.0.0.000 Timbres municipales (por hipotecas y cédulas hipotecarias) 0,00 113 790,92 113 790,92 0,04%
1.1.9.1.02.00.0.0.000 Timbre Pro-parques Nacionales. 635 640,00 35 411,45 671 051,45 0,23%
1.3.0.0.00.00.0.0.000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 33 800 438,20 4 522 907,99 38 323 346,19 13,16%
1.3.1.0.00.00.0.0.000 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 31 669 629,86 3 388 739,75 35 058 369,61 12,04%
1.3.1.1.00.00.0.0.000 VENTA DE BIENES 9 747 629,07 100 000,00 9 847 629,07 3,38%
1.3.1.1.05.00.0.0.000 Venta de agua 9 740 129,07 0,00 9 740 129,07 3,34%
1.3.1.1.09.00.0.0.000 Venta de otros bienes 7 500,00 100 000,00 107 500,00 0,04%
1.3.1.2.00.00.0.0.000 VENTA DE SERVICIOS 21 910 950,85 3 268 739,75 25 179 690,60 8,65%
1.3.1.2.04.00.0.0.000 ALQUILERES 178 000,00 365 300,00 543 300,00 0,19%
1.3.1.2.04.01.0.0.000 Alquiler de edificios e instalaciones 178 000,00 365 300,00 543 300,00 0,19%
1.3.1.2.05.00.0.0.000 SERVICIOS COMUNITARIOS 21 732 950,85 2 903 439,75 24 636 390,60 8,46%
1.3.1.2.05.01.0.0.000 Servicios de alcantarillado sanitario y pluvial 1 179 958,72 0,00 1 179 958,72 0,41%
1.3.1.2.05.01.1.0.000 Servicio de alcantarillado sanitario 1 179 958,72 0,00 1 179 958,72 0,41%
1.3.1.2.05.02.0.0.000 Servicios de instalación y derivación de agua 325 251,20 0,00 325 251,20 0,11%
1.3.1.2.05.03.0.0.000 Servicios de cementerio 1 081 137,88 0,00 1 081 137,88 0,37%
1.3.1.2.05.04.0.0.000 Servicios de saneamiento ambiental 18 153 630,64 2 903 439,75 21 057 070,39 7,23%
1.3.1.2.05.04.1.0.000 Servicios de recolección de basura 8 677 268,27 2 511 186,05 11 188 454,32 3,84%
1.3.1.2.05.04.2.0.000 Servicios de aseo de vías y sitios públicos 3 187 974,06 392 253,70 3 580 227,76 1,23%
1 1.3.1.2.05.04.3.0.000 Serivicios de depósito y tratamiento de basura 4 962 040,27 0,00 4 962 040,27 1,70%
1.3.1.2.05.04.4.0.000 Mantenimiento de parques y obras de ornato 1 326 348,04 0,00 1 326 348,04 0,46%
1.3.1.2.05.09.0.0.000 Otros servicios comunitarios 992 972,41 0,00 992 972,41 0,34%
1.3.1.2.05.09.9.0.000 Otros servicios comunitarios 992 972,41 0,00 992 972,41 0,34%
1.3.1.2.05.09.9.1.000 Servicio de Hidrantes 992 972,41 0,00 992 972,41 0,34%
1.3.1.3.00.00.0.0.000 DERECHOS ADMINISTRATIV0S 11 049,94 20 000,00 31 049,94 0,01%
1.3.1.3.02.00.0.0.000 DERECHOS ADMINISTRATIVOS A OTROS SERVICIOS PÚBLICOS 11 049,94 20 000,00 31 049,94 0,01%
1.3.1.3.02.09.0.0.000 Otros derechos administrativos a otros servicios públicos 11 049,94 20 000,00 31 049,94 0,01%
1.3.1.3.02.09.1.0.000 Derechos de cementerio 11 049,94 20 000,00 31 049,94 0,01%
1.3.2.0.00.00.0.0.000 INGRESOS DE LA PROPIEDAD 367 107,68 0,00 367 107,68 0,13%
1.3.2.3.00.00.0.0.000 RENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS 367 107,68 0,00 367 107,68 0,13%
1.3.2.3.03.00.0.0.000 OTRAS RENTAS DE ACTIVOS FINANCIEROS 367 107,68 0,00 367 107,68 0,13%
1.3.2.3.03.01.0.0.000 Intereses sobre cuentas corrientes y otros depósitos en Bancos 367 107,68 0,00 367 107,68 0,13%
Estatales
1.3.3.0.00.00.0.0.000 MULTAS, SANCIONES, REMATES Y CONFISCACIONES 48 713,00 0,00 48 713,00 0,02%
1.3.3.1.00.00.0.0.000 MULTAS Y SANCIONES 48 713,00 0,00 48 713,00 0,02%
1.3.3.1.09.00.0.0.000 Otras multas 48 713,00 0,00 48 713,00 0,02%
1.3.3.1.09.09.0.0.000 Multas varias (No declaracion de patentes y atraso licencias de 48 713,00 0,00 48 713,00 0,02%
licores)
1.3.4.0.00.00.0.0.000 INTERESES MORATORIOS 1 714 987,66 1 134 168,24 2 849 155,90 0,98%
1.3.4.1.00.00.0.0.000 Intereses moratorios por atraso en pago de impuesto 709 106,19 1 134 168,24 1 843 274,43 0,63%
1.3.4.2.00.00.0.0.000 Intereses moratorios por atraso en pago de bienes y servicios 983 395,19 0,00 983 395,19 0,34%
1.3.4.9.00.00.0.0.000 Otros intereses moratorios 22 486,28 0,00 22 486,28 0,01%
2.0.0.0.00.00.0.0.000 INGRESOS DE CAPITAL 121 945 297,17 57 386 022,00 179 331 319,17 61,57%
2.4.0.0.00.00.0.0.000 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 121 945 297,17 57 386 022,00 179 331 319,17 61,57%
2.4.1.0.00.00.0.0.000 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL SECTOR PUBLICO 121 945 297,17 57 386 022,00 179 331 319,17 61,57%
2.4.1.1.00.00.0.0.000 Transferencias de capital del Gobierno Central 121 945 297,17 57 386 022,00 179 331 319,17 61,57%
2.4.1.1.01.00.0.0.000 Aporte del Gobierno Central, Ley 8114, para mantenimiento de la 121 945 297,17 57 386 022,00 179 331 319,17 61,57%
red vial cantonal
Elaborado por: Trentino Mazza Corrales
7/10/2022
2
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
EGRESOS EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA CONSOLIDADA
"SETIEMBRE 2022" DEL 1° AL 30 DE SETIEMBRE 2022
JIMENEZ TUCURRIQUE TOTAL Consolidado
Clasificador por Objeto del Gasto Clasificador Económico
PROGRAMA I: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL 1 Cod Detalle Monto
* *
ACTIVIDAD 01 ADMINISTRACIÓN GENERAL 16 151 478,56 3 351 123,79 19 502 602,35 1 TOTAL ACTIVIDAD 19 502 602,35
0 REMUNERACIONES 12 777 233,06 2 572 166,00 15 349 399,06 1 1.1.1 REMUNERACIONES 15 349 399,06
0.01.01 Sueldos para cargos fijos 7 015 089,19 1 379 530,00 8 394 619,19 1 1.1.1.1 Sueldos y s alarios 8 394 619,19
0.01.02 Jornales 68 425,00 0,00 68 425,00 1 1.1.1.1 Sueldos y s alarios 68 425,00
0.01.03 Servicios especiales 523 681,10 0,00 523 681,10 1 1.1.1.1 Sueldos y s alarios 523 681,10
0.02.01 Tiempo extraordinario 72 308,65 0,00 72 308,65 1 1.1.1.1 Sueldos y s alarios 72 308,65
0.02.02 Recargo de funciones 45 645,27 0,00 45 645,27 1 1.1.1.1 Sueldos y s alarios 45 645,27
0.02.05 Dietas 1 348 356,00 196 000,00 1 544 356,00 1 1.1.1.1 Sueldos y s alarios 1 544 356,00
0.03.01 Retribución por años servidos 1 306 606,36 353 260,00 1 659 866,36 1 1.1.1.1 Sueldos y s alarios 1 659 866,36
0.03.02 Restricción al ejercicio liberal de la profesión 834 419,49 0,00 834 419,49 1 1.1.1.1 Sueldos y s alarios 834 419,49
0.04.01 Contribución Patronal al Seguro de Salud de la CCSS 756 971,00 307 875,00 1 064 846,00 1 1.1.1.2 Contribuciones social es 1 064 846,00
Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo
0.04.05 39 967,00 16 642,00 56 609,00 1 1.1.1.2 Contribuciones social es 56 609,00
Comunal
0.05.01 Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de CCSS 406 063,00 169 082,00 575 145,00 1 1.1.1.2 Contribuciones social es 575 145,00
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
0.05.02 239 801,00 49 926,00 289 727,00 1 1.1.1.2 Contribuciones social es 289 727,00
Complementarias
0.05.03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 119 900,00 99 851,00 219 751,00 1 1.1.1.2 Contribuciones social es 219 751,00
1 SERVICIOS 2 274 660,16 778 957,79 3 053 617,95 1 1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 4 153 203,29
1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 249 000,00 0,00 249 000,00 1 1.1.2 Adquisi ción de bienes y servi cios 249 000,00
1.02.02 Servicio de energía eléctrica 326 120,00 0,00 326 120,00 1 1.1.2 Adquisi ción de bienes y servi cios 326 120,00
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 72 437,69 0,00 72 437,69 1 1.1.2 Adquisi ción de bienes y servi cios 72 437,69
1.03.01 Información 209 240,00 0,00 209 240,00 1 1.1.2 Adquisi ción de bienes y servi cios 209 240,00
Comisiones y gastos por servicios financieros y
1.03.06 396 844,50 0,00 396 844,50 1 1.1.2 Adquisi ción de bienes y servi cios 396 844,50
comerciales
1.05.01 Transporte dentro del país 218 697,17 0,00 218 697,17 1 1.1.2 Adquisi ción de bienes y servi cios 218 697,17
1.05.02 Viáticos dentro del país 75 500,00 0,00 75 500,00 1 1.1.2 Adquisi ción de bienes y servi cios 75 500,00
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 488 506,80 778 957,79 1 267 464,59 1 1.1.2 Adquisi ción de bienes y servi cios 1 267 464,59
1.08.03 Mantenimiento de instalaciones y otras obras 45 000,00 0,00 45 000,00 1 1.1.2 Adquisi ción de bienes y servi cios 45 000,00
Mantenimiento y reparación de equipo y sistemas de
1.08.08 193 314,00 0,00 193 314,00 1 1.1.2 Adquisi ción de bienes y servi cios 193 314,00
información
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1 099 585,34 0,00 1 099 585,34 1 *
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 333 540,00 0,00 333 540,00 1 1.1.2 Adquisi ción de bienes y servi cios 333 540,00
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 26 561,64 0,00 26 561,64 1 1.1.2 Adquisi ción de bienes y servi cios 26 561,64
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 396 478,38 0,00 396 478,38 1 1.1.2 Adquisi ción de bienes y servi cios 396 478,38
2.99.04 Textiles y vestuario 190 200,00 0,00 190 200,00 1 1.1.2 Adquisi ción de bienes y servi cios 190 200,00
2.99.99 Otros Útiles, materiales y suministros diversos 152 805,32 0,00 152 805,32 1 1.1.2 Adquisi ción de bienes y servi cios 152 805,32
* 1 *
ACTIVIDAD 02 AUDITORÍA INTERNA 2 590 240,25 0,00 2 590 240,25 1 TOTAL ACTIVIDAD 2 590 240,25
0 REMUNERACIONES 1 861 409,08 0,00 1 861 409,08 1 1.1.1 REMUNERACIONES 1 861 409,08
0.01.01 Sueldos para cargos fijos 919 259,98 0,00 919 259,98 1 1.1.1.1 Sueldos y s alarios 919 259,98
0.03.01 Retribución por años servidos 267 455,78 0,00 267 455,78 1 1.1.1.1 Sueldos y s alarios 267 455,78
0.03.02 Restricción al ejercicio liberal de la profesión 414 092,32 0,00 414 092,32 1 1.1.1.1 Sueldos y s alarios 414 092,32
0.04.01 Contribución Patronal al Seguro de Salud de la CCSS 126 235,00 0,00 126 235,00 1 1.1.1.2 Contribuciones social es 126 235,00
Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo
0.04.05 6 665,00 0,00 6 665,00 1 1.1.1.2 Contribuciones social es 6 665,00
Comunal
1 0.05.01 Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de CCSS 67 716,00 0,00 67 716,00 1 1.1.1.2 Contribuciones social es 67 716,00
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
AUDITORIA 0.05.02 39 990,00 0,00 39 990,00 1 1.1.1.2 Contribuciones sociales 39 990,00
Complementarias
INTERNA 0.05.03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 19 995,00 0,00 19 995,00 1 1.1.1.2 Contribuciones sociales 19 995,00
5 BIENES DURADEROS 728 831,17 0,00 728 831,17 1 2.2 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS 728 831,17
5.01.05 Equipos de cómputo 728 831,17 0,00 728 831,17 1 2.2.1 Maquinaria y equipo 728 831,17
* 1 *
ACTIVIDAD 04 REGISTRO DE DEUDAS, FONDOS Y TRANSFERENCIAS 5 933 119,60 0,00 5 933 119,60 1 TOTAL ACTIVIDAD 5 933 119,60
6.01.01 Transferencias corrientes al Gobierno Central 115 400,65 0,00 115 400,65 1 1.3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5 933 119,60
6.01.01,1 Organo de Normalizacion Tecnica (1% ibi) 115 400,65 0,00 115 400,65 1 115 400,65
1.3.1 Transferencias corrientes al Sector Público
6.01.02 Transferencias corrientes a Órganos Desconcentrados 1 277 718,95 0,00 1 277 718,95 1 *
6.01.02.1 Aporte Junta Administrativa del Registro Nacional (3%Ibi) 346 201,95 0,00 346 201,95 1 1.3.1 Transferencias corrientes al Sector Público
346 201,95
6.01.02.2 Fondo Parques Nacionales (Timbres ) 372 828,73 0,00 372 828,73 1 1.3.1 Transferencias corrientes al Sector Público
372 828,73
Comisiòn Nacional Conagebio Ley 7788 (10 % Timbre Parques
6.01.02.3 59 179,16 0,00 59 179,16 1 59 179,16
1.3.1 Transferencias corrientes al Sector Público
Nacionales.)
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS)
6.01.02.1 499 509,11 0,00 499 509,11 1 499 509,11
1.3.1 Transferencias corrientes al Sector Público
0,5%
6.01.04 Transferencias corrientes a Gobiernos Locales 4 540 000,00 0,00 4 540 000,00 1
6.01.04.1 Comité Cantonal de Deportes y Recreación **Jiménez** 4 000 000,00 0,00 4 000 000,00 1 1.3.1 Transferencias corrientes al Sector Público
4 000 000,00
6.01.04.2 Federación de Municipalidades de la Provincia de Cartago 300 000,00 0,00 300 000,00 1 1.3.1 Transferencias corrientes al Sector Público
300 000,00
6.01.04.3 Unión Nacional de Gobiernos Locales 240 000,00 0,00 240 000,00 1 1.3.1 Transferencias corrientes al Sector Público
240 000,00
TOTAL PROGRAMA I 24 674 838,41 3 351 123,79 28 025 962,20 1 28 025 962,20
PROGRAMA II: SERVICIOS COMUNALES
SERVICIO 01 ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS 3 624 426,34 399 559,00 4 023 985,34 2 TOTAL ACTIVIDAD 4 023 985,34
0 REMUNERACIONES 3 196 506,74 362 459,00 3 558 965,74 2 1.1.1 REMUNERACIONES 3 558 965,74
0.01.01 Sueldos para cargos fijos 1 436 714,80 261 311,00 1 698 025,80 2 1.1.1.1 Sueldos y salarios 1 698 025,80
0.01.02 Jornales 1 196 493,00 0,00 1 196 493,00 2 1.1.1.1 Sueldos y salarios 1 196 493,00
0.02.01 Tiempo extraordinario 1 761,36 0,00 1 761,36 2 1.1.1.1 Sueldos y salarios 1 761,36
0.03.01 Retribución por años servidos 264 436,58 40 116,00 304 552,58 2 1.1.1.1 Sueldos y salarios 304 552,58
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja
0.04.01 143 916,00 29 204,00 173 120,00 2 1.1.1.2 Contribuciones sociales 173 120,00
Costarricense del Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo
0.04.05 7 598,00 1 580,00 9 178,00 2 1.1.1.2 Contribuciones sociales 9 178,00
Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la Caja
0.05.01 77 201,00 16 040,00 93 241,00 2 1.1.1.2 Contribuciones sociales 93 241,00
Costarricense del Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
0.05.02 45 591,00 4 736,00 50 327,00 2 1.1.1.2 Contribuciones sociales 50 327,00
Complementarias
0.05.03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 22 795,00 9 472,00 32 267,00 2 1.1.1.2 Contribuciones sociales 32 267,00
1 SERVICIOS 166 298,98 37 100,00 203 398,98 2 1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 465 019,60
Comisiones y gastos por servicios financieros y
1.03.06 141 298,98 0,00 141 298,98 2 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 141 298,98
comerciales
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 25 000,00 0,00 25 000,00 2 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 25 000,00
1.05.01 Transporte dentro del país 0,00 3 100,00 3 100,00 2 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 3 100,00
1.05.02 Viáticos dentro del país 0,00 34 000,00 34 000,00 2 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 34 000,00
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 261 620,62 0,00 261 620,62 2 *
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 175 620,00 0,00 175 620,00 2 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 175 620,00
1 2.04.01 Herramientas e instrumentos 86 000,62 0,00 86 000,62 2 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 86 000,62
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
SERVICIO 02 RECOLECCIÓN DE BASURA 7 213 943,43 2 395 659,65 9 609 603,08 2 TOTAL ACTIVIDAD 9 609 603,08
0 REMUNERACIONES 5 695 544,43 336 464,00 6 032 008,43 2 1.1.1 REMUNERACIONES 6 032 008,43
0.01.01 Sueldos para cargos fijos 3 497 287,94 259 219,00 3 756 506,94 2 1.1.1.1 Sueldos y salarios 3 756 506,94
0.01.02 Jornales 722 073,00 0,00 722 073,00 2 1.1.1.1 Sueldos y salarios 722 073,00
0.02.01 Tiempo extraordinario 261 546,50 0,00 261 546,50 2 1.1.1.1 Sueldos y salarios 261 546,50
0.03.01 Retribución por años servidos 465 126,99 20 710,00 485 836,99 2 1.1.1.1 Sueldos y salarios 485 836,99
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja
0.04.01 363 062,00 27 054,00 390 116,00 2 1.1.1.2 Contribuciones sociales 390 116,00
Costarricense del Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo
0.04.05 19 169,00 1 462,00 20 631,00 2 1.1.1.2 Contribuciones sociales 20 631,00
Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la Caja
0.05.01 194 758,00 14 858,00 209 616,00 2 1.1.1.2 Contribuciones sociales 209 616,00
Costarricense del Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
0.05.02 115 014,00 4 387,00 119 401,00 2 1.1.1.2 Contribuciones sociales 119 401,00
Complementarias
0.05.03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 57 507,00 8 774,00 66 281,00 2 1.1.1.2 Contribuciones sociales 66 281,00
1 SERVICIOS 925 721,00 2 059 195,65 2 984 916,65 2 1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 3 577 594,65
1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 352 500,00 0,00 352 500,00 2 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 352 500,00
1.02.99 Otros servicios básicos 0,00 1 839 195,65 1 839 195,65 2 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 1 839 195,65
Comisiones y gastos por servicios financieros y
1.03.06 86 814,00 0,00 86 814,00 2 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 86 814,00
comerciales
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 0,00 220 000,00 220 000,00 2 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 220 000,00
1.05.02 Viáticos dentro del país 152 000,00 0,00 152 000,00 2 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 152 000,00
Mantenimiento y reparación de equipo y sistemas de
1.08.08 261 467,00 0,00 261 467,00 2 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 261 467,00
información
1.99.99 Otros servicios no especificados 72 940,00 0,00 72 940,00 2 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 72 940,00
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 592 678,00 0,00 592 678,00 2 *
2.01.01 Combustibles y lubricantes 67 058,00 0,00 67 058,00 2 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 67 058,00
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 175 620,00 0,00 175 620,00 2 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 175 620,00
2.04.02 Repuestos y accesorios 350 000,00 0,00 350 000,00 2 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 350 000,00
* 2 *
SERVICIO 04 CEMENTERIOS 1 421 040,48 35 000,00 1 456 040,48 2 TOTAL ACTIVIDAD 1 456 040,48
0 REMUNERACIONES 1 390 776,89 0,00 1 390 776,89 2 1.1.1 REMUNERACIONES 1 390 776,89
0.01.01 Sueldos para cargos fijos 560 613,03 0,00 560 613,03 2 1.1.1.1 Sueldos y salarios 560 613,03
0.01.02 Jornales 299 152,00 0,00 299 152,00 2 1.1.1.1 Sueldos y salarios 299 152,00
0.02.01 Tiempo extraordinario 151 261,86 0,00 151 261,86 2 1.1.1.1 Sueldos y salarios 151 261,86
0.02.03 Disponibilidad laboral 82 120,02 0,00 82 120,02 2 1.1.1.1 Sueldos y salarios 82 120,02
0.03.01 Retribución por años servidos 113 625,98 0,00 113 625,98 2 1.1.1.1 Sueldos y salarios 113 625,98
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja
0.04.01 89 131,00 0,00 89 131,00 2 1.1.1.2 Contribuciones sociales 89 131,00
Costarricense del Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo
0.04.05 4 706,00 0,00 4 706,00 2 1.1.1.2 Contribuciones sociales 4 706,00
Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la Caja
0.05.01 47 813,00 0,00 47 813,00 2 1.1.1.2 Contribuciones sociales 47 813,00
Costarricense del Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
0.05.02 28 236,00 0,00 28 236,00 2 1.1.1.2 Contribuciones sociales 28 236,00
Complementarias
0.05.03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 14 118,00 0,00 14 118,00 2 1.1.1.2 Contribuciones sociales 14 118,00
1
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
CEMENTERIO 1 SERVICIOS 0,00 35 000,00 35 000,00 2 1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 65 263,59
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 0,00 35 000,00 35 000,00 2 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 35 000,00
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 30 263,59 0,00 30 263,59 2 *
2.01.01 Combustibles y lubricantes 12 122,00 0,00 12 122,00 2 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 12 122,00
2.04.01 Herramientas e instrumentos 18 141,59 0,00 18 141,59 2 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 18 141,59
* 2 *
SERVICIO 05 PARQUES Y OBRAS DE ORNATO 1 931 249,68 0,00 1 931 249,68 2 TOTAL ACTIVIDAD 1 931 249,68
0 REMUNERACIONES 111 249,68 0,00 111 249,68 2 1.1.1 REMUNERACIONES 111 249,68
0.01.01 Sueldos para cargos fijos 69 704,16 0,00 69 704,16 2 1.1.1.1 Sueldos y salarios 69 704,16
0.01.02 Jornales 6 629,00 0,00 6 629,00 2 1.1.1.1 Sueldos y salarios 6 629,00
0.03.01 Retribución por años servidos 15 389,52 0,00 15 389,52 2 1.1.1.1 Sueldos y salarios 15 389,52
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja
0.04.01 9 459,00 0,00 9 459,00 2 1.1.1.2 Contribuciones soci ales 9 459,00
Costarricense del Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo
0.04.05 499,00 0,00 499,00 2 1.1.1.2 Contribuciones soci ales 499,00
Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la Caja
0.05.01 5 074,00 0,00 5 074,00 2 1.1.1.2 Contribuciones soci ales 5 074,00
Costarricense del Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
0.05.02 2 997,00 0,00 2 997,00 2 1.1.1.2 Contribuciones soci ales 2 997,00
Complementarias
0.05.03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 1 498,00 0,00 1 498,00 2 1.1.1.2 Contribuciones soci ales 1 498,00
1 SERVICIOS 1 820 000,00 0,00 1 820 000,00 2 1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 1 820 000,00
1.04.06 Servicios generales 960 000,00 0,00 960 000,00 2 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 960 000,00
1.08.03 Mantenimiento de instalaciones y otras obras 860 000,00 0,00 860 000,00 2 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 860 000,00
* 2 *
SERVICIO 06 ACUEDUCTOS 4 782 865,97 0,00 4 782 865,97 2 TOTAL ACUEDUCTO 4 782 865,97
ACUEDUCTO 06-01 SERVICIO ACUEDUCTOS 4 477 465,36 0,00 4 477 465,36 2 TOTAL ACTIVIDAD 4 477 465,36
0 REMUNERACIONES 2 873 716,56 0,00 2 873 716,56 2 1.1.1 REMUNERACIONES 2 873 716,56
0.01.01 Sueldos para cargos fijos 1 811 519,07 0,00 1 811 519,07 2 1.1.1.1 Sueldos y salarios 1 811 519,07
0.01.02 Jornales 45 821,00 0,00 45 821,00 2 1.1.1.1 Sueldos y salarios 45 821,00
0.02.01 Tiempo extraordinario 96 131,46 0,00 96 131,46 2 1.1.1.1 Sueldos y salarios 96 131,46
0.02.03 Disponibilidad laboral 81 840,89 0,00 81 840,89 2 1.1.1.1 Sueldos y salarios 81 840,89
0.03.01 Retribución por años servidos 289 439,33 0,00 289 439,33 2 1.1.1.1 Sueldos y salarios 289 439,33
0.03.02 Restricción al ejercicio liberal de la profesión 151 583,81 0,00 151 583,81 2 1.1.1.1 Sueldos y salarios 151 583,81
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja
0.04.01 192 491,00 0,00 192 491,00 2 1.1.1.2 Contribuciones soci ales 192 491,00
Costarricense del Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo
0.04.05 10 163,00 0,00 10 163,00 2 1.1.1.2 Contribuciones soci ales 10 163,00
Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la Caja
0.05.01 103 258,00 0,00 103 258,00 2 1.1.1.2 Contribuciones soci ales 103 258,00
Costarricense del Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
0.05.02 60 979,00 0,00 60 979,00 2 1.1.1.2 Contribuciones soci ales 60 979,00
Complementarias
0.05.03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 30 490,00 0,00 30 490,00 2 1.1.1.2 Contribuciones soci ales 30 490,00
1 SERVICIOS 308 236,72 0,00 308 236,72 2 1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 1 434 748,80
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 37 480,39 0,00 37 480,39 2 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 37 480,39
1.03.01 Informacion 36 000,00 0,00 36 000,00 2 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 36 000,00
1.04.06 Servicios generales 24 756,33 0,00 24 756,33 2 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 24 756,33
1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte
1 210 000,00 0,00 210 000,00 2 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 210 000,00
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
ACUEDUCTO 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1 126 512,08 0,00 1 126 512,08 2 *
2.01.01 Combustibles y lubricantes 413 083,00 0,00 413 083,00 2 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 413 083,00
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 15 588,62 0,00 15 588,62 2 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 15 588,62
2.01.99 Otros productos químicos 179 100,00 0,00 179 100,00 2 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 179 100,00
2.03.01 Materiales y productos metálicos 353 712,15 0,00 353 712,15 2 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 353 712,15
2.03.02 Materiales y productos minerales y asfálticos 52 630,08 0,00 52 630,08 2 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 52 630,08
2.04.02 Repuestos y accesorios 112 398,23 0,00 112 398,23 2 1.1.2 Adquisición de bienes y servicios 112 398,23
5 BIENES DURADEROS 169 000,00 0,00 169 000,00 2 2.2 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS 169 000,00
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 169 000,00 0,00 169 000,00 2 2.2.1 Maquinaria y equipo 169 000,00
* 2 *
HIDRANTES 06-02 SERVICIO HIDRANTES 305 400,61 0,00 305 400,61 2 TOTAL ACTIVIDAD 305 400,61
0 REMUNERACIONES 305 400,61 0,00 305 400,61 2 1.1.1 REMUNERACIONES 305 400,61
0.01.01 Sueldos para cargos fijos 201 279,59 0,00 201 279,59 2 1.1.1.1 Sueldos y salarios 201 279,59
0.02.01 Tiempo extraordinario 1 871,45 0,00 1 871,45 2 1.1.1.1 Sueldos y salarios 1 871,45
0.02.03 Disponibilidad laboral 9 093,10 0,00 9 093,10 2 1.1.1.1 Sueldos y salarios 9 093,10
0.03.01 Retribución por años servidos 32 160,37 0,00 32 160,37 2 1.1.1.1 Sueldos y salarios 32 160,37
0.03.02 Restricción al ejercicio liberal de la profesión 16 843,10 0,00 16 843,10 2 1.1.1.1 Sueldos y salarios 16 843,10
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja
0.04.01 21 388,00 0,00 21 388,00 2 1.1.1.2 Contribuciones sociales 21 388,00
Costarricense del Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo
0.04.05 1 129,00 0,00 1 129,00 2 1.1.1.2 Contribuciones sociales 1 129,00
Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la Caja
0.05.01 11 473,00 0,00 11 473,00 2 1.1.1.2 Contribuciones sociales 11 473,00
Costarricense del Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
0.05.02 6 775,00 0,00 6 775,00 2 1.1.1.2 Contribuciones sociales 6 775,00
Complementarias
0.05.03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 3 388,00 0,00 3 388,00 2 1.1.1.2 Contribuciones sociales 3 388,00
* 2 *
SERVICIO 13 SERVICIO ALCANTARILLADO SANITARIO 523 467,17 0,00 523 467,17 2 TOTAL ACTIVIDAD 523 467,17
0 REMUNERACIONES 523 467,17 0,00 523 467,17 2 1.1.1 REMUNERACIONES 523 467,17
0.01.03 Servicios especiales 439 691,16 0,00 439 691,16 2 1.1.1.1 Sueldos y salarios 439 691,16
0.02.01 Tiempo extraordinario 11 845,01 0,00 11 845,01 2 1.1.1.1 Sueldos y salarios 11 845,01
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja
0.04.01 34 843,00 0,00 34 843,00 2 1.1.1.2 Contribuciones sociales 34 843,00
Costarricense del Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo
0.04.05 1 840,00 0,00 1 840,00 2 1.1.1.2 Contribuciones sociales 1 840,00
Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la Caja
0.05.01 18 691,00 0,00 18 691,00 2 1.1.1.2 Contribuciones sociales 18 691,00
Costarricense del Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
0.05.02 11 038,00 0,00 11 038,00 2 1.1.1.2 Contribuciones sociales 11 038,00
Complementarias
0.05.03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 5 519,00 0,00 5 519,00 2 1.1.1.2 Contribuciones sociales 5 519,00
SERVICIO 16 DEPÓSITO Y TRATAMIENTO DE BASURA 1 969 056,68 0,00 1 969 056,68 2 TOTAL ACTIVIDAD 1 969 056,68
0 REMUNERACIONES 1 517 056,68 0,00 1 517 056,68 2 1.1.1 REMUNERACIONES 1 517 056,68
0.01.01 Sueldos para cargos fijos 1 143 506,05 0,00 1 143 506,05 2 1.1.1.1 Sueldos y salarios 1 143 506,05
0.01.02 Jornales 49 875,00 0,00 49 875,00 2 1.1.1.1 Sueldos y salarios 49 875,00
0.02.01 Tiempo extraordinario 52 435,73 0,00 52 435,73 2 1.1.1.1 Sueldos y salarios 52 435,73
1 0.03.01 Retribución por años servidos 82 863,90 0,00 82 863,90 2 1.1.1.1 Sueldos y salarios 82 863,90
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja
DEP Y 0.04.01 91 249,00 0,00 91 249,00 2 1.1.1.2 Contribuciones sociales 91 249,00
Costarricense del Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo
TRAT. BAS 0.04.05 4 818,00 0,00 4 818,00 2 1.1.1.2 Contribuciones sociales 4 818,00
Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la Caja
0.05.01 48 949,00 0,00 48 949,00 2 1.1.1.2 Contribuciones sociales 48 949,00
Costarricense del Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
0.05.02 28 907,00 0,00 28 907,00 2 1.1.1.2 Contribuciones sociales 28 907,00
Complementarias
0.05.03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 14 453,00 0,00 14 453,00 2 1.1.1.2 Contribuciones sociales 14 453,00
1 SERVICIOS 452 000,00 0,00 452 000,00 2 1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 452 000,00
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 400 000,00 0,00 400 000,00 2 1.1.2 Adquisición de bi enes y servicios 400 000,00
1.05.02 Viáticos dentro del país 52 000,00 0,00 52 000,00 2 1.1.2 Adquisición de bi enes y servicios 52 000,00
* 2 *
SERVICIO 25 PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 237 420,41 0,00 237 420,41 2 TOTAL ACTIVIDAD 237 420,41
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 237 420,41 0,00 237 420,41 2 1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 237 420,41
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 237 420,41 0,00 237 420,41 2 1.1.2 Adquisición de bi enes y servicios 237 420,41
* 2 *
SERVICIO 28 ATENCIÓN DE EMERGENCIAS CANTONALES 241 500,00 0,00 241 500,00 2 TOTAL ACTIVIDAD 241 500,00
1 SERVICIOS 241 500,00 0,00 241 500,00 2 1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 241 500,00
1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 241 500,00 0,00 241 500,00 2 1.1.2 Adquisición de bi enes y servicios 241 500,00
2
TOTAL PROGRAMA I I 21 944 970,16 2 830 218,65 24 775 188,81 2 TOTAL PROGRAMA I I 24 775 188,81
PROGRAMA III: INVERSIONES
GRUPO 02 VIAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE 86 383 518,58 12 723 858,55 99 107 377,13 3 VIAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE 99 107 377,13
Actividad 001 Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal (Ley 8114) 8 810 361,38 1 665 523,21 10 475 884,59 3 TOTAL PROYECTO 10 475 884,59
0 REMUNERACIONES 6 629 553,94 980 371,00 7 609 924,94 3 2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL 10 475 884,59
0.01.01 Sueldos para cargos fijos 4 343 698,85 530 467,00 4 874 165,85 3 2.1.2 Vías de comunicación 4 874 165,85
0.01.02 Jornales 0,00 213 040,00 213 040,00 3 2.1.2 Vías de comunicación 213 040,00
0.02.01 Tiempo extraordinario 153 769,49 90 370,00 244 139,49 3 2.1.2 Vías de comunicación 244 139,49
0.03.01 Retribución por años servidos 855 201,88 0,00 855 201,88 3 2.1.2 Vías de comunicación 855 201,88
Restricción al ejercicio liberal de la profesión
0.03.02 179 944,72 0,00 179 944,72 3 2.1.2 Vías de comunicación 179 944,72
(Dedicación exclusiva)
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja
0.04.01 531 340,00 69 716,00 601 056,00 3 2.1.2 Vías de comunicación 601 056,00
Costarricense del Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo
0.04.05 28 056,00 3 768,00 31 824,00 3 2.1.2 Vías de comunicación 31 824,00
Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la Caja
0.05.01 285 044,00 39 095,00 324 139,00 3 2.1.2 Vías de comunicación 324 139,00
Costarricense del Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
0.05.02 168 333,00 11 305,00 179 638,00 3 2.1.2 Vías de comunicación 179 638,00
Complementarias
0.05.03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 84 166,00 22 610,00 106 776,00 3 2.1.2 Vías de comunicación 106 776,00
1 SERVICIOS 2 157 982,44 576 833,52 2 734 815,96 3
1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado 0,00 65 255,00 65 255,00 3 2.1.2 Vías de comunicación 65 255,00
1 1.02.02 Servicio de energía eléctrica 322 710,00 61 365,00 384 075,00 3 2.1.2 Vías de comunicación 384 075,00
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 240 895,47 65 013,52 305 908,99 3 2.1.2 Vías de comunicaci ón 305 908,99
Comisiones y gastos por servicios financieros y
1.03.06 10 320,00 0,00 10 320,00 3 2.1.2 Vías de comunicaci ón 10 320,00
comerciales
1.04.02 Servicios jurídicos 453 750,00 385 200,00 838 950,00 3 2.1.2 Vías de comunicaci ón 838 950,00
UTGVM 1.04.06 Servicios generales 222 806,97 0,00 222 806,97 3 2.1.2 Vías de comunicaci ón 222 806,97
1.05.02 Viáticos dentro del país 357 500,00 0,00 357 500,00 3 2.1.2 Vías de comunicaci ón 357 500,00
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y
1.08.08 550 000,00 0,00 550 000,00 3 2.1.2 Vías de comunicaci ón 550 000,00
sistemas de información
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 22 825,00 108 318,69 131 143,69 3 *
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales 22 825,00 0,00 22 825,00 3 2.1.2 Vías de comunicaci ón 22 825,00
2.04.01 Herramientas e instrumentos 0,00 28 318,59 28 318,59 3 2.1.2 Vías de comunicaci ón 28 318,59
2.99.04 Textiles y vestuario 0,00 80 000,10 80 000,10 3 2.1.2 Vías de comunicaci ón 80 000,10
* 3 *
Proyecto 791 Infraestructura Vial Mantenimiento (791) Ley 8114 2 068 632,90 0,00 2 068 632,90 3 TOTAL PROYECTO 2 068 632,90
0 REMUNERACIONES 1 352 079,00 0,00 1 352 079,00 3 2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL 2 068 632,90
0.01.02 Jornales 1 352 079,00 0,00 1 352 079,00 3 2.1.2 Vías de comunicaci ón 1 352 079,00
1 SERVICIOS 460 000,00 0,00 460 000,00 3 *
1.08.02 Mantenimiento de vías de comunicación 460 000,00 0,00 460 000,00 3 2.1.2 Vías de comunicaci ón 460 000,00
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 256 553,90 0,00 256 553,90 3 *
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 10 101,63 0,00 10 101,63 3 2.1.2 Vías de comunicaci ón 10 101,63
2.03.01 Materiales y productos metálicos 13 944,75 0,00 13 944,75 3 2.1.2 Vías de comunicaci ón 13 944,75
2.03.02 Materiales y productos minerales y asfálticos 13 157,52 0,00 13 157,52 3 2.1.2 Vías de comunicaci ón 13 157,52
2.04.02 Repuestos y accesorios 219 350,00 0,00 219 350,00 3 2.1.2 Vías de comunicaci ón 219 350,00
* 3 *
Proyectos de Inversión Vial *Servicio de Deuda* (792) Ley 8114
Proyecto 792 55 463 596,30 0,00 55 463 596,30 3 TOTAL PROYECTO 55 463 596,30
// 9329
3 INTERESES Y COMISIONES 3 938 204,95 0,00 3 938 204,95 3 1.2 INTERESES 3 938 204,95
Intereses sobre préstamos de Instituciones Públicas
3.02.06 3 938 204,95 0,00 3 938 204,95 3 3 938 204,95
Financieras 1.2.1 Internos
8 AMORTIZACION 51 525 391,35 0,00 51 525 391,35 3 3.3 AMORTIZACIÓN 51 525 391,35
Amortización de préstamos de Instituciones Públicas
8.02.06 51 525 391,35 0,00 51 525 391,35 3 3.3.1 Amortización interna 51 525 391,35
Financieras
* 3 *
Mant. Caminos Juan Viñas con Maquinaria Municipal (795) (Ley
Proyecto 795 1 996 838,00 0,00 1 996 838,00 3 TOTAL PROYECTO 1 996 838,00
8114)
1 SERVICIOS 565 000,00 0,00 565 000,00 3 2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL 1 996 838,00
1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 565 000,00 0,00 565 000,00 3 2.1.2 Vías de comunicaci ón 565 000,00
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1 431 838,00 0,00 1 431 838,00 3 *
2.01.01 Combustibles y lubricantes 1 431 838,00 0,00 1 431 838,00 3 2.1.2 Vías de comunicaci ón 1 431 838,00
* 3 *
Mantenimiento Mecanizado por Demanda de Caminos JV (796)
Proyecto 796 14 953 490,00 0,00 14 953 490,00 3 TOTAL PROYECTO 14 953 490,00
(Ley 8114)
1 SERVICIOS 14 953 490,00 0,00 14 953 490,00 3 2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL 14 953 490,00
1.08.02 Mantenimiento de vías de comunicación 14 953 490,00 0,00 14 953 490,00 3 2.1.2 Vías de comunicaci ón 14 953 490,00
* 3 *
Mant. Caminos Pejibaye con Maquinaria Municipal (797) (Ley
Proyecto 797 2 390 600,00 0,00 2 390 600,00 3 TOTAL PROYECTO 2 390 600,00
8114)
1 SERVICIOS 15 000,00 0,00 15 000,00 3 2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL 2 390 600,00
1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 15 000,00 0,00 15 000,00 3 2.1.2 Vías de comunicaci ón 15 000,00
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 2 375 600,00 0,00 2 375 600,00 3 *
1 2.01.01 Combustibles y lubricantes 2 375 600,00 0,00 2 375 600,00 3 2.1.2 Vías de comunicaci ón 2 375 600,00
________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
* 3 *
Proyecto 799 Atención de Emergencias en caminos cantonales (799) (Ley 8114) 700 000,00 0,00 700 000,00 3 TOTAL PROYECTO 700 000,00
1 SERVICIOS 700 000,00 0,00 700 000,00 3 2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL 700 000,00
1.08.02 Mantenimiento de vías de comunicación 700 000,00 0,00 700 000,00 3 2.1.2 Vía s de comuni ca ci ón 700 000,00
* 3 *
Proyecto 901 Atención de Emergencias en caminos Cantonales Tuc *Ley 9329* 0,00 1 069 794,20 1 069 794,20 3 TOTAL PROYECTO 1 069 794,20
SERVICIOS 0,00 900 000,00 900 000,00 3 2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL 1 069 794,20
1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 0,00 900 000,00 900 000,00 3 2.1.2 Vía s de comuni ca ci ón 900 000,00
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 0,00 169 794,20 169 794,20 3 *
2.03.02 Materiales y productos minerales y asfálticos 0,00 169 794,20 169 794,20 3 2.1.2 Vía s de comuni ca ci ón 169 794,20
* 3 *
Colocación Base, conformación Camino Ramírez 3-04-060 (Ley
Proyecto 904 0,00 9 988 541,14 9 988 541,14 3 TOTAL PROYECTO 9 988 541,14
9329)
5 BIENES DURADEROS 0,00 9 988 541,14 9 988 541,14 3 2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL 9 988 541,14
5.02.02 Vías de comunicaci ón terrestre 0,00 9 988 541,14 9 988 541,14 3 2.1.2 Vía s de comuni ca ci ón 9 988 541,14
* 3 *
GRUPO 06 OTROS PROYECTOS 6 523 519,56 980 701,88 7 504 221,44 3 OTROS PROYECTOS 7 504 221,44
* 3 *
Actividad 01 Dirección Técnica y Estudios Progr III 1 997 894,44 878 755,00 2 876 649,44 3 TOTAL PROYECTO 2 876 649,44
0 REMUNERACIONES 1 997 894,44 878 755,00 2 876 649,44 3 2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL 2 876 649,44
0.01.01 Sueldos para cargos fijos 837 940,80 565 497,00 1 403 437,80 3 2.1.5 Otra s obras 1 403 437,80
0.01.03 Servicios especiales 626 779,98 0,00 626 779,98 3 2.1.5 Otra s obras 626 779,98
0.01.05 Suplencias 91 342,00 0,00 91 342,00 3 2.1.5 Otra s obras 91 342,00
0.02.02 Recargo de funciones 34 818,18 0,00 34 818,18 3 2.1.5 Otra s obras 34 818,18
0.03.01 Retribución por años servidos 12 075,78 80 948,00 93 023,78 3 2.1.5 Otra s obras 93 023,78
0.03.02 Restricción al ejercicio liberal de la profesión 192 512,70 0,00 192 512,70 3 2.1.5 Otra s obras 192 512,70
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja
0.04.01 98 055,00 107 899,00 205 954,00 3 2.1.5 Otra s obras 205 954,00
Costarricense del Seguro Social
Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo
0.04.05 5 177,00 7 486,00 12 663,00 3 2.1.5 Otra s obras 12 663,00
Comunal
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la Caja
0.05.01 52 599,00 60 728,00 113 327,00 3 2.1.5 Otra s obras 113 327,00
Costarricense del Seguro Social
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones
0.05.02 31 063,00 19 456,00 50 519,00 3 2.1.5 Otra s obras 50 519,00
Complementarias
0.05.03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 15 531,00 36 741,00 52 272,00 3 2.1.5 Otra s obras 52 272,00
3
Proyecto 02 Infraestructura Comunal Dist. I Juan Viñas 1 066 245,08 0,00 1 066 245,08 3 TOTAL PROYECTO 1 066 245,08
0 REMUNERACIONES 295 150,00 0,00 295 150,00 3 2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL 1 066 245,08
0.01.02 Jornales 295 150,00 0,00 295 150,00 3 2.1.5 Otra s obras 295 150,00
1 SERVICIOS 505 000,00 0,00 505 000,00 3 *
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 505 000,00 0,00 505 000,00 3 2.1.5 Otra s obras 505 000,00
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 266 095,08 0,00 266 095,08 3 *
2.03.01 Materiales y productos metálicos 159 600,00 0,00 159 600,00 3 2.1.5 Otra s obras 159 600,00
2.03.02 Materiales y productos minerales y asfálticos 106 495,08 0,00 106 495,08 3 2.1.5 Otra s obras 106 495,08
* 3 *
Proyecto 03 Infraestructura Comunal Dist. III Pejibaye 602 500,00 0,00 602 500,00 3 TOTAL PROYECTO 602 500,00
0 REMUNERACIONES 142 500,00 0,00 142 500,00 3 2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL 602 500,00
0.01.02 Jornales 142 500,00 0,00 142 500,00 3 2.1.5 Otra s obras 142 500,00
1 SERVICIOS 460 000,00 0,00 460 000,00 3 *
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 160 000,00 0,00 160 000,00 3 2.1.5 Otra s obras 160 000,00
1 1.08.03 Mantenimiento de instalaciones y otras obras 300 000,00 0,00 300 000,00 3 2.1.5 Otra s obras 300 000,00
Proyecto 20 Proyecto de Inversión Servicio de Hidrantes 400 000,00 0,00 400 000,00 3 TOTAL PROYECTO 400 000,00
8 AMORTIZACION 400 000,00 0,00 400 000,00 3 3.3 AMORTIZACIÓN 400 000,00
Amortización de préstamos de Instituciones Descentrali zadas
8.02.03 400 000,00 0,00 400 000,00 3 3.3.1 Amortización interna 400 000,00
no Empresariales
* 3 *
Proyecto 21 Proyecto de Inversión Servicio Acueducto 1 483 292,41 0,00 1 483 292,41 3 TOTAL PROYECTO 1 483 292,41
3 INTERESES Y COMISIONES 268 728,79 0,00 268 728,79 3 1.2 INTERESES 268 728,79
Intereses sobre préstamos de Instituciones Descentralizadas
3.02.03 268 728,79 0,00 268 728,79 3 268 728,79
no Empresariales 1.2.1 Internos
8 AMORTIZACION 1 214 563,62 0,00 1 214 563,62 3 3.3 AMORTIZACIÓN 1 214 563,62
Amortización de préstamos de Instituciones Descentrali zadas
8.02.03 1 214 563,62 0,00 1 214 563,62 3 3.3.1 Amortización interna 1 214 563,62
no Empresariales
* 3 *
Proyecto 24 Proyecto Celebraciones Patrias y de Fin De Año 799 974,75 0,00 799 974,75 3 TOTAL PROYECTO 799 974,75
1 SERVICIOS 514 800,00 0,00 514 800,00 3 2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL 799 974,75
1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 514 800,00 0,00 514 800,00 3 2.1.5 Otra s obras 514 800,00
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 285 174,75 0,00 285 174,75 3
2.99.99 Otros úti les, materiales y suministros 285 174,75 0,00 285 174,75 3 2.1.5 Otra s obras 285 174,75
* 3 *
Proyecto 27 Proyecto de Inversión Alcantarillado Sanitario Jiménez 173 612,88 0,00 173 612,88 3 TOTAL PROYECTO 173 612,88
5 BIENES DURADEROS 173 612,88 0,00 173 612,88 3 2.2 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS 173 612,88
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 173 612,88 0,00 173 612,88 3 2.2.1 Ma qui na ria y equi po 173 612,88
* 3 *
Proyecto 939 Reparación Acera Frente Cruz Roja (IBI-Imp.Cem.) 0,00 101 946,88 101 946,88 3 TOTAL PROYECTO 101 946,88
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 0,00 101 946,88 101 946,88 3 2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL 101 946,88
2.03.02 Materiales y productos minerales y asfál ticos 0,00 101 946,88 101 946,88 3 2.1.5 Otra s obras 101 946,88
* 3 *
TOTAL PROGRAMA I I I 92 907 038,14 13 704 560,43 106 611 598,57 3 TOTAL PROGRAMA I I I 106 611 598,57
* * *
TOTAL GENERAL DE PROGRAMAS 139 526 846,71 19 885 902,87 159 412 749,58 5 TOTAL GENERAL DE PROGRAMAS 159 412 749,58
Elaborado por: Trentino Mazza Corrales 7/10/2022
2
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
EGRESOS EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA CONSOLIDADA
"SETIEMBRE 2022" DEL 1° AL 30 DE SETIEMBRE 2022
RESUMEN POR PROGRAMA Y TOTAL POR CLASIFICADOR ECONÓMICO
Programa 1 Administración Programa 2 Servicios
Código Detalle Cuenta Programa 3 Inversiones Total todos los programas
General Comunales
1 GASTOS CORRIENTES 27 297 131,03 24 606 188,81 4 206 933,74 56 110 253,58
1.1 GASTOS DE CONSUMO 21 364 011,43 24 606 188,81 0,00 45 970 200,24
1.1.1 REMUNERACIONES 17 210 808,14 16 312 641,76 0,00 33 523 449,90
1.1.1.1 Sueldos y sa larios 14 744 129,14 14 243 091,76 0,00 28 987 220,90
1.1.1.2 Contribuciones social es 2 466 679,00 2 069 550,00 0,00 4 536 229,00
1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 4 153 203,29 8 293 547,05 0,00 12 446 750,34
1.2 INTERESES 0,00 0,00 4 206 933,74 4 206 933,74
1.2.1 Internos 0,00 0,00 4 206 933,74 4 206 933,74
1.3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5 933 119,60 0,00 0,00 5 933 119,60
1.3.1 Transferenci as corrientes a l Sector Público 5 933 119,60 0,00 0,00 5 933 119,60
1.3.2 Transferenci as corrientes a l Sector Privado 0,00 0,00 0,00 0,00
2 GASTOS DE CAPITAL 728 831,17 169 000,00 49 264 709,86 50 162 541,03
2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL 0,00 0,00 49 091 096,98 49 091 096,98
2.1.1 Edifica ci ones 0,00 0,00 0,00 0,00
2.1.2 Vías de comunicación 0,00 0,00 43 643 780,83 43 643 780,83
2.1.3 Obras urbanísti ca s 0,00 0,00 0,00 0,00
2.1.4 Instalaciones 0,00 0,00 0,00 0,00
2.1.5 Otras obras 0,00 0,00 5 447 316,15 5 447 316,15
2.2 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS 728 831,17 169 000,00 173 612,88 1 071 444,05
2.2.1 Maquina ria y equipo 728 831,17 169 000,00 173 612,88 1 071 444,05
2.2.2 Terrenos 0,00 0,00 0,00 0,00
2.2.3 Edificios 0,00 0,00 0,00 0,00
2.2.4 Intangibles 0,00 0,00 0,00 0,00
2.3 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 0,00 0,00 0,00
2.3.1 Transferenci as de capi tal a l Sector Público 0,00 0,00 0,00 0,00
2.3.2 Transferenci as de capi tal a l Sector Privado 0,00 0,00 0,00 0,00
3 TRANSACCIONES FINANCIERAS 0,00 0,00 53 139 954,97 53 139 954,97
3.1 CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS 0,00 0,00 0,00 0,00
3.2 ADQUISICIÓN DE VALORES 0,00 0,00 0,00 0,00
3.3 AMORTIZACIÓN 0,00 0,00 53 139 954,97 53 139 954,97
3.3.1 Amortización interna 0,00 0,00 53 139 954,97 53 139 954,97
3.4 OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 0,00
4 SUMAS SIN ASIGNACIÓN 0,00 0,00 0,00 0,00
TOTAL PROGRAMA 28 025 962,20 24 775 188,81 106 611 598,57 159 412 749,58
1 Elaborado por: Trentino Ma zza Corrales 7/10/2022
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
RESUMEN DE EJECUCION DE INGRESOS - EGRESOS CONSOLIDADO **ENERO A SETIEMBRE 2022*
POR INGRESAR /
PARTIDA PRESUPUESTO JIMENEZ TUCURRIQUE TOTAL % EJECUTADO
DISPONIBLE
Ingresos y Egresos Reales del Período 2022
Ingresos del Período 2022 2 537 725 644,56 1 472 465 274,42 574 428 599,35 2 046 893 873,77 490 831 770,79 81%
Egresos del Período 2022 2 537 725 644,56 677 403 400,84 136 677 898,62 814 081 299,46 1 723 644 345,10 32%
Diferencia Neta 795 061 873,58 437 750 700,73 1 232 812 574,31
EJECUCIÓN DE INGRESOS ACUMULADA *CONSOLIDADA*
AL 30-09-2022
Presupuesto Ejecutado
Partida Total Ejecutado Por Ingresar % Ejecutado
Consolidado Jimenez Tucurrique
1. Ingresos Tributarios 348 600 000,00 198 413 243,36 97 879 598,53 296 292 841,89 52 307 158,11 14,5%
2. Ingresos No Tributarios 463 757 447,05 333 800 251,53 59 137 852,29 392 938 103,82 70 819 343,23 19,2%
3. Venta de Activos 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,0%
4. Transferencias Corrientes 83 322 774,34 3 926 289,15 1 972 770,50 5 899 059,65 77 423 714,69 0,3%
5. Transferencias de Capital 1 109 932 024,67 521 539 664,44 229 544 088,00 751 083 752,44 358 848 272,23 36,7%
6. Financiamiento Interno 212 000 000,00 212 000 000,00 0,00 212 000 000,00 0,00 10,4%
7. Superavit Libre 30 409 497,31 21 683 119,65 8 726 377,66 30 409 497,31 0,00 1,5%
8. Superavit Específico 289 703 901,19 181 102 706,29 177 167 912,37 358 270 618,66 -68 566 717,47 17,5%
1 2 537 725 644,56 1 472 465 274,42 574 428 599,35 2 046 893 873,77 490 831 770,79 100%
EJECUCIÓN DE EGRESOS POR PARTIDA ACUMULADA *CONSOLIDADA*
AL 30-09-2022
Presupuesto Ejecutado
Partida Total Ejecutado Disponible % Ejecutado
Consolidado Jimenez Tucurrique
REMUNERACIONES 596 215 851,04 317 042 771,75 67 119 914,00 384 162 685,75 212 053 165,29 47%
SERVICIOS 691 274 347,87 123 445 203,59 28 485 936,75 151 931 140,34 539 343 207,53 19%
MATERIALES Y SUMINISTROS 185 197 157,91 50 105 724,81 10 502 026,35 60 607 751,16 124 589 406,75 7%
INTERESES Y COMISIONES 24 326 699,61 13 863 946,77 0,00 13 863 946,77 10 462 752,84 2%
BIENES DURADEROS 679 223 326,75 1 166 292,88 30 039 142,32 31 205 435,20 648 017 891,55 4%
TRANSFERENCIAS CORRIENTES 79 688 065,91 22 708 918,77 530 879,20 23 239 797,97 56 448 267,94 3%
AMORTIZACION 266 500 195,47 149 070 542,27 0,00 149 070 542,27 117 429 653,20 18%
CUENTAS ESPECIALES 15 300 000,00 0,00 0,00 0,00 15 300 000,00 0%
2 537 725 644,56 677 403 400,84 136 677 898,62 814 081 299,46 1 723 644 345,10 100%
EJECUCIÓN DE EGRESOS POR PROGRAMA ACUMULADA *CONSOLIDADA*
AL 30-09-2022
Presupuesto Ejecutado
Programa Total Ejecutado Disponible % Ejecutado
Consolidado Jimenez Tucurrique
1. Dirección y Administración General360 436 329,38 153 794 490,12 39 294 285,99 193 088 776,11 167 347 553,27 24%
2. Servicios Municipales 402 850 573,08 190 621 905,89 28 546 872,05 219 168 777,94 183 681 795,14 27%
3. Inversiones 1 774 438 742,10 332 987 004,83 68 836 740,58 401 823 745,41 1 372 614 996,69 49%
4. Partidas Específicas 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0%
2 2 537 725 644,56 677 403 400,84 136 677 898,62 814 081 299,46 1 723 644 345,10 100%
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ **SOLO JIMÉNEZ**
RESUMEN DE EJECUCION DE INGRESOS ENERO A SETIEMBRE 2022
PARTIDA Presupuesto I Trimestre II Trimestre III Trimestre Total Ingresado Por Ingresar % Ingresado
Ingresos Tributarios 245 250 000,00 93 346 916,73 23 810 119,25 77 310 656,38 194 467 692,36 50 782 307,64 79,29%
Ingresos No Tributarios 401 591 228,20 140 923 001,52 91 009 110,79 101 868 139,22 333 800 251,53 67 790 976,67 83,12%
Venta de Activos 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00%
Transferencias Corrientes 52 356 076,54 3 945 551,00 490 354,15 3 435 935,00 7 871 840,15 44 484 236,39 15,04%
Transferencias de Capital 675 083 066,04 128 466 052,17 162 224 527,93 230 849 084,34 521 539 664,44 153 543 401,60 77,26%
Financiamiento Interno 212 000 000,00 0,00 212 000 000,00 0,00 212 000 000,00 0,00 100,00%
Ingresos del Período 1 586 280 370,78 366 681 521,42 489 534 112,12 413 463 814,94 1 269 679 448,48 316 600 922,30
PARTIDA Presupuesto I Trimestre II Trimestre III Trimestre Total Ingresado Por Ingresar % Ingresado
Ingresos Propios 646 841 228,20 234 269 918,25 114 819 230,04 179 178 795,60 528 267 943,89 118 573 284,31 81,67%
Venta de Activos 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00%
Transferencias Corrientes 52 356 076,54 3 945 551,00 490 354,15 3 435 935,00 7 871 840,15 44 484 236,39 15,04%
Transferencias de Capital 675 083 066,04 128 466 052,17 162 224 527,93 230 849 084,34 521 539 664,44 153 543 401,60 77,26%
Financiamiento Interno 212 000 000,00 0,00 212 000 000,00 0,00 212 000 000,00 0,00 100,00%
Ingresos del Período 1 586 280 370,78 366 681 521,42 489 534 112,12 413 463 814,94 1 269 679 448,48 316 600 922,30
Ingresos por Partida Ingresos por Origen
2E+09 600000000
1,5E+09 500000000
400000000
1E+09 300000000
200000000
500000000
100000000
0 0
Presupuesto I Trimestre II Trimestre III Trimestre Octubre y
Noviembre
Ingresos Tributarios Ingresos No Tributarios
Venta de Activos Transferencias Corrientes
Transferencias de Capital Financiamiento Interno
Ingresos del Período I Trimestre II Trimestre III Trimestre
1
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ *SOLO JIMÉNEZ*
DEL 1° ENERO AL 30 DE SETIEMBRE 2022
RELACION INGRESO-GASTO EN SERVICIOS COMUNITARIOS
Depósito y Parques y
Aseo de Vías y Recolección de Alcantarillado
Detalle Servicio Tratamiento de Acueducto Cementerio Obras de
Sitios Públicos Basura Sanitario
Desechos Sólidos Ornato
Ingreso estimado según tasa 36 120 918,19 90 314 919,41 51 938 108,87 90 103 918,63 18 476 306,40 13 898 607,62 4 026 004,72
Otros ingresos relacionados con el servicio
- Derecho de cementerio 0,00 0,00 0,00 0,00 193 688,80 0,00 0,00
- Servicio de instalación de cañerías 0,00 0,00 0,00 2 577 917,47 0,00 0,00 0,00
- Servicio de Hidrantes 0,00 0,00 0,00 9 056 809,51 0,00 0,00 0,00
- Venta de abono organico 0,00 0,00 108 300,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Total de ingresos disponibles del periodo 36 120 918,19 90 314 919,41 52 046 408,87 101 738 645,61 18 669 995,20 13 898 607,62 4 026 004,72
EGRESOS DE OPERACION DEL SERVICIO
Gasto del servicio 23 160 418,82 62 325 231,30 28 245 561,52 50 305 852,49 11 436 817,79 8 529 919,52 1 523 064,93
Gastos de administración 4 298 389,26 14 901 961,70 8 507 462,23 18 025 425,49 3 510 498,22 2 362 763,30 40 260,05
Porcentaje % ( * ) 12% 17% 16% 19% 19% 17% 1%
Egresos de operación del servicio (subtotal +
27 458 808,08 77 227 193,00 36 753 023,75 68 331 277,98 14 947 316,01 10 892 682,82 1 563 324,98
gastos de administración)
Egresos Proyectos (Programa III) 0,00 2 105 913,44 1 074 263,32 6 473 557,23 0,00 0,00 173 612,88
Total de egresos del servicio 27 458 808,08 79 333 106,44 37 827 287,07 74 804 835,21 14 947 316,01 10 892 682,82 1 736 937,86
Superávit o Déficit del período 8 662 110,11 10 981 812,97 14 219 121,80 26 933 810,40 3 722 679,19 3 005 924,80 2 289 066,86
Más Ingresos Fondo liquidación periodo
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
año anterior
Superávit o Déficit Total 8 662 110,11 10 981 812,97 14 219 121,80 26 933 810,40 3 722 679,19 3 005 924,80 2 289 066,86
1 Elaborado por: Trentino Mazza Corrales, Contador Municipal Fecha 7/10/2022
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
PENDIENTE DE COBRO MENSUAL "SOLO JIMÉNEZ"
AÑO 2022
Aumento o
Mes Total Variación
disminución
Diciembre 2020 341 273 379,17
Enero 374 129 374,57 9,63% 32 855 995,40
Febrero 373 357 170,31 -0,21% -772 204,26
Marzo 388 157 062,27 3,96% 14 799 891,96
Abril 392 267 262,31 1,06% 4 110 200,04
Mayo 396 979 725,53 1,20% 4 712 463,22
Junio 399 588 450,92 0,66% 2 608 725,39
Julio 433 932 391,62 8,59% 34 343 940,70
Agosto 436 360 307,60 0,56% 2 427 915,98
Septiembre 418 671 936,54 -4,05% -17 688 371,06
Aumento de Diciembre 2021 a
77 398 557,37 21,40%
Setiembre 2022
Pendiente de Cobro Acumulado Año 2022
500000000
450000000
400000000
350000000
300000000
250000000
200000000
150000000
100000000
50000000
0
Total
Diciembre 2020 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre
1
2 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Comuníquese al Área de Servicios
3 para el Desarrollo Local de la Contraloría General de la República, con copia a la
4 Alcaldía y Contabilidad Municipal.
5
6 ARTÍCULO VIII. Informe de la Junta Vial y el Departamento de Gestión Vial
7
8 1- Se conoce el “Acta de la Sesión Ordinaria número 09-2022, celebrada por la
9 Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Jiménez, de forma virtual por medio de
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 la plataforma MEET, el lunes 03 de octubre de 2022, a las catorce horas; con la
2 asistencia de los señores miembros de la Junta Vial Cantonal. Miembros
3 presentes: Lissette Fernández Quirós – alcaldesa; Xinia Méndez Paniagua,
4 Representante Concejo Municipal, supliendo a Ricardo Aguilar Solano, Jorge
5 Gamboa-Representante de las Asociaciones de Desarrollo, Evelio Camacho
6 Ulloa, Representante de los Concejos de Distrito y el Arquitecto Luis Enrique
7 Molina Vargas, Director Representante del Área Técnica de Gestión Vial
8 Municipal. Miembros ausentes con justificación: Ricardo Aguilar Solano,
9 Representante Concejo Municipal Funcionarios presentes: Luis Mario
10 Portuguéz Solano, Vicealcalde Sara Acuña Mazza, Asistente Administrativa del
11 Departamento de Gestión Vial. ARTÍCULO I Comprobación de Quórum Se
12 comprueba el quórum por parte de la Presidenta de la Junta Vial Cantonal, la
13 señorita Lissette Fernández Quirós. Se determina que se cuenta con quórum
14 suficiente, por lo tanto se puede dar apertura de la sesión. ARTÍCULO II Apertura
15 de la Sesión La Presidenta de la Junta Vial Cantonal, señorita Lissette Fernández
16 Quirós, da la bienvenida a los presentes, se da la apertura a la sesión del día de
17 hoy. ARTÍCULO IV Aprobación del orden del día Se da lectura del Orden del Día
18 programado para la Sesión de hoy, el cual se aprueba en forma unánime. Orden
19 del día ARTÍCULO I Comprobación del Quórum ARTÍCULO II Apertura de la Sesión
20 ARTÍCULO III Aprobación del orden del día ARTÍCULO IV Lectura, aprobación y
21 firma del Acta de la Sesión Ordinaria N°08-2022 y del Acta de la Sesión
22 Extraordinaria N°08-2022 ARTICULO V Asuntos Urgentes ARTÍCULO VI Atención
23 de Audiencias ARTÍCULO VII Lectura de Correspondencia ARTÍCULO VIII Asuntos
24 Pendientes ARTÍCULO IX Informes administración de la gestión vial municipal.
25 ARTÍCULO X Asuntos varios ARTÍCULO XI Cierre de la sesión ARTÍCULO IV
26 Lectura, aprobación y firma del Acta Ordinaria N°08-2022 ACUERDO 1° No se
27 presentan objeciones o correcciones, por tanto la Junta Vial Cantonal de Jiménez,
28 somete a votación el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 08-2022 y la aprueba y ratifica
29 en todos sus extremos, por medio de los votos de todos los miembros presentes
30 de esta Junta Vial. Lissette Fernández Quirós; Xinia Méndez Paniagua, Jorge
31 Gamboa, Evelio Camacho Ulloa, y el Arquitecto Luis Enrique Molina Vargas.
32 DEFINITIVAMENTE APROBADO. ACUERDO 2° No se presentan objeciones o
33 correcciones, por tanto la Junta Vial Cantonal de Jiménez, somete a votación el Acta
34 de la Sesión Extraordinaria Nº 08-2022 y la aprueba y ratifica en todos sus
35 extremos, por medio de los votos de todos los miembros presentes de esta Junta
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 Vial. Lissette Fernández Quirós; Xinia Méndez Paniagua, Jorge Gamboa, Evelio
2 Camacho Ulloa, y el Arquitecto Luis Enrique Molina Vargas. DEFINITIVAMENTE
3 APROBADO. ARTÍCULO V Asuntos Urgentes No hubo ARTÍCULO VI Atención
4 de Audiencias No hubo. ARTÍCULO VII Lectura de Correspondencia No hubo.
5 ARTÍCULO VIII Asuntos Pendientes No hubo ARTÍCULO IX Informes
6 Administración de la Gestión Vial Municipal.
7 INFORME PARA JUNTA VIAL CANTONAL ORDINARIA CORRESPONDIENTE
8 AL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO 2022
9 A continuación se presenta un resumen de los trabajos realizados bajo supervisión
10 del Departamento de Gestión Vial de la Municipalidad de Jiménez:
11 1. Limpieza de desfogues de aguas pluviales en el camino La 26 de Pejibaye.
12 2. Limpieza mecanizada de cunetas y paredones y recuperación del derecho
13 de vía en camino El Chucuyo de Pejibaye. Además se realiza la sustitución
14 de dos pasos de alcantarilla en dicho camino.
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 3. Sustitución de tablones dañados en el puente El Congo, sobre el Río
2 Reventazón. Actualmente el paso por dicha estructura se encuentra
3 habilitado.
4 4. Se realiza limpieza mecanizada, limpieza manual y reconformación de la
5 superficie de ruedo de los caminos El Congo, Santa Marta y Rosemounth,
6 incluidos dentro de la contratación SICOP 2022CD-000027-0004500001
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 5. Inician los trabajos incluidos dentro de la contratación SICOP 2022LA-
2 000001-0004500001 correspondientes a la colocación de mezcla asfáltica en
3 caminos varios del distrito de Juan Viñas.
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 6. Limpiezas manuales en los siguientes sectores:
2 Pejibaye
3 Pejibaye-Los Tigres
4 Pejibaye-Centro
5 Pejibaye-La Haciendita
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 Pejibaye-Camino La 13
2 Pejibaye-Pangola
3 Juan Viñas, El INVU
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 Juan Viñas, La Maravilla
2 Juan Viñas, Los Alpes
3 También se realizaron las siguientes actividades administrativas:
4 a. Labores administrativas propias del Departamento y preparación de
5 documentos.
6 b. Inspecciones varias en los distritos de Juan Viñas y Pejibaye.
7 c. Participación en reunión de coordinación entre personal de la Municipalidad
8 de Turrialba, Instituto de Desarrollo Rural para enfocar esfuerzos para
9 rehabilitar la Ruta Rosemounth-San Juan como una vía alterna de
10 comunicación entre los cantones de Jiménez y Turrialba.
11 d. Actualmente se encuentra en trámite ante la Comisión Nacional de
12 Emergencias cuatro solicitudes de pala excavadora para atender
13 necesidades de reconstrucción de diques en varios sectores de los ríos
14 Pejibaye y Gato:
15 a. La Ponciana: ya se registró el ingreso de la Pala Excavadora al sitio
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1 b. La Roca y Pejibaye Centro: La CNE inició el proceso de contratación
2 de pala excavadora, por medio de la plataforma SICOP.
3 c. La 26-Plaza Vieja: se encuentra en estudio el caso en Dirección de
4 Aguas del MINAE. Se está en espera de la resolución final de esta
5 entidad para que la CNE inicie el proceso de contratación.
6 SE CONOCE. ARTÍCULO X Asuntos Varios ACUERDO 1° Esta Junta Vial
7 Cantonal, acuerda por Unanimidad de los presentes, aprobar y solicitar al Concejo
8 Municipal, autorizar a la señorita Lissette Fernández Quirós Alcaldesa Municipal,
9 para realizar la compra de 2000 litros de diésel semanales; a la empresa Hacienda
10 Juan Viñas S.A. cédula jurídica 3-101-002981; a partir del mes de octubre del año
11 2022. Dicho combustible se utilizará para la maquinaria y vehículos del
12 Departamento de Gestión Vial Municipal para sus funciones ordinarias. Además el
13 mismo se fundamenta en el artículo 139 del Reglamento a la Ley de Contratación
14 Administrativa, el cual indica: Artículo 139.-Objetos de naturaleza o circunstancia
15 concurrente incompatibles con el concurso. La Administración, podrá contratar de
16 forma directa los siguientes bienes o servicios que, por su naturaleza o
17 circunstancias concurrentes, no puede o no conviene adquirirse por medio de un
18 concurso, así como los que habilite la Contraloría General de la República: Inciso
19 n) Combustible: La compra de combustible en las estaciones de servicio.
20 DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTÍCULO XI Cierre de la Sesión Siendo las
21 catorce horas con cuarenta minutos, la Presidenta Lissette Fernández Quirós, da
22 por finalizada la Sesión.”
23 Se toma nota.
24
25 ARTÍCULO IX. Atención de los señores (as) Síndicos (as)
26
27 No hubo.
28
29 ARTÍCULO X. Mociones
30
31 No hubo.
32
33 ARTÍCULO XI. Asuntos Varios
34
35 No hubo.
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11 Siendo las veinte horas con tres minutos exactos, la señora Presidenta
12 Municipal, regidora Mauren Rojas Mejía, da por concluida la sesión.
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23 Mauren Rojas Mejía Nuria Estela Fallas Mejía
24 PRESIDENTA MUNICIPAL SECRETARIA DEL CONCEJO
25 ___________________________última línea______________________________
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Acta Sesión Ordinaria 128 del 10-10-2022