Ordinaria 116 · 2022-07-18

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 116 del 2022-07-18 + número de acuerdo.

1                        ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 116
2
3    Acta de la Sesión Ordinaria número 116-2022, celebrada por el Concejo Municipal
4    de Jiménez en la Sala de Sesiones de este ayuntamiento, el día dieciocho de julio
5    del año dos mil veintidós, a las dieciocho horas con treinta minutos; con la
6    asistencia de los señores (as) regidores (as) y síndicos (as), propietarios (as) y
7    suplentes siguientes:
8
9    REGIDORES PROPIETARIOS: Mauren Rojas Mejía- Presidenta Municipal,
10   Geovanna Abarca Chavarría- Vicepresidenta Municipal, Marco Aurelio Sandoval
11   Sánchez, Mario Guillermo Rivera Jiménez y Pamela Dotti Ortiz.
12
13   REGIDORES SUPLENTES: Ricardo Aguilar Solano, Marjorie Chacón Mesén y
14   José Jesús Camacho Ureña.
15
16   SÍNDICOS PROPIETARIOS: Xinia Méndez Paniagua- Distrito Juan Viñas y Evelio
17   Camacho Ulloa- Distrito Pejibaye.
18
19   AUSENTES: Claudina Mora Ulloa- Regidora suplente, Guiselle Cascante Cerdas-
20   Regidora suplente, Wilberth Hernández Sojo- Síndico suplente distrito Juan
21   Viñas, Ivannia Mora Gamboa- Síndica suplente distrito Pejibaye, José Carlos
22   Vindas Ureña- Síndico propietario distrito Tucurrique y Liz Amadelys Morales
23   Rodríguez- Síndica suplente distrito Tucurrique.
24
25   Asisten los siguientes funcionarios:
26
27   ALCALDESA MUNICIPAL: Lissette Fernández Quirós
28
29   VICEALCALDE MUNICIPAL: Luis Mario Portuguéz Solano
30
31                       ARTÍCULO I.           Apertura de la sesión
32
33   La señora Presidenta, Mauren Rojas Mejía, da las buenas tardes a los y las
34   presentes; luego da lectura del Orden del Día programado para la sesión de hoy, el
35   cual se aprobó en forma unánime.

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                             Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1                      ARTÍCULO II.        Comprobación de quórum
2
3    Se comprueba el quórum por parte de la Presidencia Municipal, se determina que
4    el mismo está completo, al contarse con los Regidores Propietarios respectivos
5    (para este día 5 de 5).
6
7                              ARTÍCULO III.       Audiencias
8
9    1- JURAMENTACIÓN DE LA SEÑORA AUDREY PETERSEN PEREIRA,
10   MIEMBRO DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE
11   JIMÉNEZ, PERÍODO DEL 01 DE MAYO DEL 2021 AL 30 DE ABRIL DEL 2023.
12
13   Presente en la Sala de Sesiones Municipales, acatando convocatoria del Concejo
14   Municipal, se encuentra la señora Audrey Petersen Pereira, miembro del Comité
15   Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez, período comprendido del 01 de
16   mayo del 2021 al 30 de abril del 2023.
17   Se le ha convocado el día de hoy para ser juramentada conforme lo ordena el
18   artículo 12º del Capítulo II del Reglamento Municipal para el Nombramiento y
19   Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez.
20
21      -   Estando presente y con su mano derecha en alto, acepta su cargo y jura
22          fiel cumplimiento, conforme al juramento constitucional que le impone
23          la señora Presidenta Municipal, regidora Mauren Rojas Mejía.
24
25      -   Se le felicita por su cargo y se le solicita trabajar coordinadamente con este
26          ayuntamiento y apegado a las directrices que les rigen.
27
28   2- Presente de forma virtual en ésta sesión, la licenciada Fabiola Romero Cruz,
29   Directora Nacional de DINADECO, manifiesta al Concejo lo siguiente:
30
31   La audiencia trata de presentar ante el Concejo dos asuntos puntuales: 1. Que se
32   establezca un Convenio entre la Municipalidad y DINADECO, para que los
33   profesionales municipales (ingenieros, arquitectos, etc.) puedan prestar su
34   colaboración y apoyo a los proyectos que las asociaciones de desarrollo del cantón
35   presenten a Dinadeco. 2. Que cuando las asociaciones de desarrollo presenten

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1    proyectos de infraestructura y se deba pedir permiso de construcción, que se les
2    cobre el mínimo permitido por la ley; y en caso de ser posible que se les exonere
3    del pago. La idea con todo esto es, que las asociaciones de desarrollo puedan
4    presentar proyectos ante DINADECO para el desarrollo de la comunidad,
5    trabajando conjuntamente, ya que estamos para servirles.
6
7    Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal: Me preocupa el hecho de que solo
8    tenemos un ingeniero, y no sé si ellos pueden realizar esa función. En cuanto al
9    cobro de permisos de construcción, nosotros solo cobramos un 1% sobre el valor
10   tasado por la obra, pues así está reglamentado; sin embargo sería bueno que nos
11   haga llegar la propuesta del convenio para analizarlo.
12
13   La licenciada Romero agradece el espacio brindado y la anuencia de la institución;
14   y los señores y señoras de Concejo le agradecen el ofrecimiento de trabajar
15   coordinadamente por el bien de nuestras comunidades.
16
17              ARTÍCULO IV.         Aprobación del Acta Ordinaria Nº 115
18
19                                      ACUERDO 1º
20   No existiendo objeciones ni correcciones, el Concejo Municipal de Jiménez, somete
21   a votación el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 115 y la aprueba y ratifica en todos
22   sus extremos por medio de los votos afirmativos de los regidores propietarios
23   Mauren Rojas Mejía, Geovanna Abarca Chavarría, Marco Aurelio Sandoval
24   Sánchez, Mario Guillermo Rivera Jiménez y Pamela Dotti Ortiz.
25
26        ARTÍCULO V.         Lectura, análisis y trámite de la Correspondencia
27
28   1- Oficio MCM-0035-2022 fechado 06 de julio, enviado por la señora Cindy
29   Quesada Hernández, Ministra de la Condición de la Mujer.
30   Les manifiesta lo siguiente “…he celebrado con genuino interés la publicación de la
31   Ley 10188 Adición de un Artículo 14 bis a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de
32   abril de 1988, Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias
33   Municipales. Esta ley reconoce el papel estratégico de la persona titular de la
34   Alcaldía y la Intendencia en la facultad, entre otros, de asignar las funciones a las
35   Vicealcaldías y Viceintendencias municipales. El fin de esta normativa es garantizar

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1    que dichas funciones correspondan a la naturaleza y potestades del cargo, con los
2    correspondientes recursos y condiciones para su desempeño. Dentro de los
3    aspectos que estipula la Ley se encuentra que las personas titulares de las alcaldías
4    o intendencias tienen diez días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la ley,
5    fecha que corresponde al 05 de julio, pues la Ley fue publicada el día 21 de junio;
6    para “Hacer del conocimiento del concejo municipal las funciones asignadas y
7    procederá a su publicación en el diario oficial La Gaceta, una vez que adquiera la
8    firmeza del acuerdo del concejo en que el asunto se sometió a conocimiento.”
9    (Transitorio único) En ese contexto y en el marco del respeto a la autonomía
10   municipal, acudo a ustedes debido a que tenemos el interés de conocer el acuerdo
11   del concejo municipal donde se aprueba la publicación del acto administrativo de
12   delegación de funciones a la Vicealcaldía primera o la Viceintendencia primera
13   según lo indica la ley. Además, siendo que será la primera vez que se implementa
14   esta normativa y con el fin de contar con insumos que permitan promover la
15   participación política de las mujeres y la democracia paritaria para el proceso
16   electoral municipal de 2024, agradezco contar con la información sobre el nombre
17   de la persona que se encuentra en la Vicealcaldía o Viceintendencia primera y su
18   perfil profesional u ocupacional. Por ejemplo, nos interesa conocer los atestados
19   profesionales y/o experiencia que tienen las personas en estos puestos, las cuales
20   pueden constituirse en una fortaleza para la gestión municipal…”
21   Se queda en espera del comunicado de la Alcaldía Municipal.
22
23   2- Oficio MS-DVM-5762-2022 fechado 06 de julio, enviado por la licenciada
24   Carolina Gallo Chaves, Viceministra de Salud.
25   Les manifiesta lo siguiente “…El Ministerio de Salud a través de la Dirección de
26   Protección Radiológica y Salud Ambiental, efectuó la modificación del Decreto
27   ejecutivo Reglamento Sobre Barberías, Peluquerías, Salones De Belleza Y Afines,
28   donde en su artículo 11º se debe de leer: De los requisitos “Artículo 11.- El Ministerio
29   de Salud otorgará el Permiso Sanitario de Funcionamiento una vez que se cumpla
30   con los siguientes requisitos: a) Cumplir con los requisitos establecidos en el
31   Decreto Ejecutivo N° 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento General para
32   Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el
33   Ministerio de Salud" y sus reformas. b) Copia del comprobante de pago de servicios
34   otorgado por el banco recaudador según lo establece el Decreto Ejecutivo N° 32161-
35   S del 09 de setiembre del 2004 "Reglamento de Registro Sanitario de

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1    Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud". c) Copia de certificado o
2    título de capacitación y/o cursos recibidos por las personas trabajadoras, impartidos
3    por peluqueros, estilistas, centros de enseñanza y academias, ya sean éstos
4    personas físicas o jurídicas. d) Quien no cuente con un certificado o título de
5    capacitación y/o cursos recibidos, debe presentar adjunto al Formulario Unificado
6    de Solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento, una declaración jurada en la
7    que manifieste la experiencia, no menor a 6 meses, con que cuenta para realizar
8    las actividades de los establecimientos indicados en el artículo 1 del presente
9    reglamento. Cada vez que se contrate una nueva persona que ejercerá los oficios
10   indicados, se deberá cumplir con lo establecido en el inciso c) del presente artículo.
11   (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43289 del 3 de setiembre
12   de 2021)” Cabe destacar que, el párrafo: “El certificado debe hacer constar la
13   experiencia o la capacidad que tenga el interesado, la que deberá haber sido
14   adquirida por medio de cursos dictados por personas jurídicas competentes o bien
15   a través de práctica cotidiana suficiente, todo a juicio de la federación encargada de
16   la valoración. Asimismo, y para evitar confusiones, las federaciones o asociaciones
17   a que se refiere este inciso lo son de peluqueros, estilistas y afines.”, quedó
18   derogado. Por todo lo anterior, no se debe solicitar dicho certificado.”
19   Se toma nota.
20
21   3- Nota fechada 29 de junio, recibida el 12 de julio, enviada por la señora
22   Carmen Porras Gamboa, vecina del Barrio Echandi y otros vecinos.
23   Les manifiesta lo siguiente “…manifestamos nuestra preocupación con relación al
24   camino del Barrio Echandi; ya que se presentan las siguientes situaciones: 1. De la
25   finca conocida como los Echandi no se ve que haya desagües para que el agua
26   provocada por la lluvia llegue a la alcantarilla, situación que preocupa a la
27   comunidad ya que se corre el riesgo de que se forme una bomba de agua que afecte
28   directamente las viviendas que se encuentran al lado del tanque del acueducto
29   municipal., incluso también afectando al Barrio el INVU. 2. Con relación al derrumbe
30   que ocasionaron las últimas lluvias fuertes donde parte de los escombros cayeron
31   a la calle principal (ruta 10), solicitamos hacer un tipo de muro de contención o
32   gavión para evitar que otro temporal fuerte arrase con el camino y nos deje
33   incomunicados, cabe mencionar que ese camino es vital para el acceso al tanque
34   municipal. 3. Así mismo solicitamos un recarpeteo del camino; específicamente
35   donde inicia el Barrio Los Recuerdos ya que la lluvia de los últimos años ha

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1    provocado el mal estado del asfalto; lo que ha ocasionado varios huecos. Por lo
2    anterior solicitamos que se realice una inspección por parte del Ingeniero de la
3    Municipalidad para tomarlas medidas preventivas a la mayor brevedad posible y así
4    evitar que se produzcan eventos que tengamos que lamentar. Contamos con el
5    apoyo de los vecinos que firmamos en el documento adjunto.”
6
7                                      ACUERDO 3º
8    Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar esta nota al arquitecto Luis Enrique
9    Molina Vargas, Director de Gestión Vial Municipal, para su atención y respuesta.
10
11   4- Oficio DEFMC-077-2022 fechado 11 de julio, enviado por el ingeniero Jeffry
12   Beltrán Montoya, Director Ejecutivo de la Federación de Municipalidades de
13   Cartago.
14   Les manifiesta lo siguiente “…Por este medio me permito transcribir e informar lo
15   dispuesto por el Asamblea General de la Federación de Municipalidades de la
16   provincia de Cartago, en la Asamblea Ordinaria 2022, celebrada el viernes 24 de
17   junio del 2022, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de El Guarco: La
18   Federación de Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito de la provincia
19   de Cartago con cédula jurídica 3-007-084951 informa el nombramiento del
20   Directorio para el periodo 2022-2024.
21   Presidencia: Erick Jimenez Valverde
22   Primera Vicepresidencia: Heylin Calderón Ureña
23   Segunda Vicepresidencia: Ricardo Aguilar Solano
24   Secretaria: Arturo Rodríguez Morales
25   Tesorería: Luis Fernando León Alvarado
26   Directores: José Carlos Vindas Ureña, Beatriz Silesky, Sonia Torres Céspedes y
27   Víctor Arias Richmond.
28   Directores suplentes: Mario Redondo Poveda, Pedro Navarro Torres, Geovanna
29   Abarca Chavarría, Randall Artavia Roda,
30   Wilberth Quirós Palma, Laura Calvo Pérez, Gabriela Valverde Guillén, Mariana
31   Nuñiz Gómez y Lissette Fernández Quirós.
32   Cumpliendo con lo acordado por la Asamblea General Ordinaria 2022 de
33   FEDEMUCARTAGO…”
34   Se toma nota.
35

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                          Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1    5- Oficio S.M.N. 18-2022 fechado 13 de julio, enviado por el Concejo Municipal
2    de Distrito de Tucurrique.
3    Les manifiesta lo siguiente “…Para los efectos pertinentes y con todo respeto, me
4    permito transcribir el Acuerdo n°1, artículo IV de la sesión ordinaria número 105-
5    2022, celebrada por el Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, el día 5 de julio
6    de 2022, al ser las 18 horas con 30 minutos. Una vez conocido y analizado el
7    presupuesto extra ordinario n°2- 2022 y su Plan Operativo, presentado por el señor
8    Esteban Madrigal, este Concejo Municipal ACUERDA, por unanimidad de los
9    presentes, aprobar el presupuesto extra ordinario n°2-2022 y su Plan Operativo
10   2022, por un monto de ¢ 116. 546.733,91(ciento dieciséis millones quinientos
11   cuarenta y seis mil setecientos treinta y tres colones con 91/100), y su respectivo
12   Plan Operativo, en la forma presentada por el señor Madrigal. Así mismo pactan
13   remitirlo a la municipalidad de Jiménez para que este sea conocida y según lo
14   indicado en el artículo 10 de la ley general de concejos municipales de Distrito 8173,
15   “La Municipalidad “ de Jiménez, proceda a ajustar la estructura programática de su
16   presupuesto para que se incluya las asignaciones correspondientes y lo remitan a
17   la Contraloría General de la República” de conformidad con la documentación
18   aprobada y suministrada por este ayuntamiento, para su aprobación y demás
19   efectos legales.”
20
21                                      ACUERDO 5º
22   Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, al señor
23   Contador Municipal, para lo que corresponda.
24
25   6- Oficio S.M. 129-2022 fechado 13 de julio, enviado por el Concejo Municipal
26   de Distrito de Tucurrique.
27   Les manifiesta lo siguiente “…Para los efectos pertinentes y con todo respeto, me
28   permito transcribir el Acuerdo n°2, artículo IV de la sesión ordinaria número 105-
29   2022, celebrada por el Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, el día 5 de julio
30   de 2022, al ser las 18 horas con 30 minutos. Una vez conocido y analizado el informe
31   de ejecución presupuestaria del segundo trimestre del 2022, presentado por el
32   señor Esteban Madrigal Quirós-Contador Municipal, este Concejo Municipal,
33   ACUERDA POR UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES, aprobarlo en la forma
34   presentada por el señor Madrigal, por un monto de egresos ȼ49.991.288,94
35   (cuarenta y nueve millones novecientos noventa y un mil doscientos ochenta y ocho

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                           Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1    mil colones con 94/100) e ingresos ȼ.101.276.087,79 (ciento un millón doscientos
2    setenta y seis mil ochenta y siete colones con 79/100). Así mismo acuerda remitirlo
3    a la Municipalidad de Jiménez para su conocimiento, conciliación y demás efectos
4    legales.”
5
6                                       ACUERDO 6º
7    Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, al señor
8    Contador Municipal, para lo que corresponda.
9
10   7- Copia de oficio Nº 11699 fechado 13 de julio, enviado por la licenciada Vivian
11   Garbanzo Navarro, Gerente del Área de Fiscalización para el Desarrollo Local
12   de la Contraloría General de la República, a los señores (as) Cristina Araya,
13   Secretaria, José Carlos Vindas, Presidente, Wilberth Quirós, Intendente y
14   María del Rocío Portuguéz, Viceintendente, todos del Concejo Municipal de
15   Distrito de Tucurrique.
16   Les manifiesta lo siguiente “…Para que lo haga de conocimiento del Concejo
17   Municipal de Distrito en la sesión próxima inmediata al recibo de este oficio, y para
18   lo que compete a esa Intendencia. Se atienden los oficios nos OFIC. S.M.N. 17-
19   2022 de 16 de junio de 2022 y OFIC.S.M. 116-2022 de 22 de junio de 2022,
20   mediante los cuales se comunica que el nombramiento del auditor interno del
21   Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, se halla en proceso actualmente; y se
22   transcribe el Acuerdo n° 2, artículo VI de la sesión ordinaria n° 103-2022 de 21 de
23   junio de 2022, de ese Órgano Colegiado, con el cual aprueban por unanimidad el
24   perfil del puesto en la forma presentada por la Administración. Por tercera vez, se
25   les reitera, que existe una solicitud expresa por parte del Órgano Contralor, de
26   aportar un cronograma con las fechas de inicio y de finalización de cada una
27   de las acciones que se tomarán para garantizar el nombramiento definitivo del
28   titular de la Auditoría Interna de ese Concejo Municipal de Distrito en el menor
29   tiempo posible, documento que a la fecha no se ha aportado. Por lo tanto, se les
30   otorga el plazo cinco (3) días hábiles, a partir del conocimiento de este memorial
31   en la sesión próxima inmediata al recibo del mismo, para aportar las fechas de
32   inicio y de finalización de cada una de las acciones que se tomarán
33   (cronograma), con el fin de garantizar el nombramiento del titular definitivo de la
34   Auditoría Interna de ese Concejo Municipal de Distrito en el menor tiempo posible,
35   de conformidad con lo establecido por la el artículo 31 de la Ley General de Control

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                          Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1    Interno (LGCI)1 y los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría
2    Interna presentadas ante la CGR (Lineamientos)2; remitiendo la información
3    sobre los avances correspondientes de manera mensual al Órgano Contralor,
4    sin que para ello, medie un requerimiento expreso. En la coyuntura actual, por
5    razones de salud pública y para disminuir el riesgo de contagio del Coronavirus
6    (COVID-19), adquiere especial relevancia la presentación de documentos por medio
7    del correo electrónico: contraloria.general@cgrcr.go.cr, utilizando documentos con
8    firma digital3, los cuales tienen la misma validez que los físicos firmados, o en su
9    defecto, presentar los documentos que no sea posible tramitarse por medio digital,
10   en la plataforma de servicios, ubicada en la planta baja del edificio principal del
11   Órgano Contralor. Por otra parte, si dentro de los archivos que se envían existe
12   alguna información de carácter confidencial, así deberá advertirlo y mencionar el
13   fundamento legal por el que ostenta esa condición. En caso de duda o consulta se
14   puede comunicar al número telefónico 2501-8000.”
15   Se toma nota.
16
17   8- Oficio S.G.21-25-0806-2022 fechado 12 de julio, enviado por el señor Albino
18   Vargas Barrantes, Secretario General de la ANEP.
19   Les manifiesta lo siguiente “…En el diario oficial La Gaceta, No 121, del miércoles
20   29 de junio de 2022, se publica la ACTUALIZACIÓN DE LA ESCALA SALARIAL
21   PARA EL RÉGIMEN MUNICIPAL, por parte de la Unión Nacional de Gobiernos
22   Locales (UNGL); directriz de carácter facultativo dirigida a todas las alcaldías e
23   intendencias del régimen municipal costarricense, así como dirigida a sus
24   respectivos concejos. Por tanto, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y
25   Privados (ANEP), representada por los suscritos firmantes, y en nuestra condición
26   de organización legítimamente representativa de los intereses sociolaborales y
27   económico-salariales de una importante cantidad de personas trabajadoras de los
28   municipios costarricenses; de la manera más respetuosa solicita a las autoridades
29   políticas correspondientes de la estructura bifronte de tomas de decisiones en los
30   gobiernos locales, para que inicien el proceso de implementación de los contenidos
31   de dicha escala mediando un activo diálogo obrero-patronal con las agrupaciones
32   locales adscritas a ANEP en cada municipalidad. Bien es conocida las actuales
33   condiciones socioeconómicas que caracterizan la vida individual, familiar y social de
34   las personas trabajadoras de nuestro país, especialmente de las que aportan al
35   desarrollo de los gobiernos locales en condición de asalariadas de los mismos;

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1    destacando ANEP una cultura institucional a nivel de las jerarquías políticas de las
2    municipalidades, de gran sensibilidad social que les permite cabal comprensión de
3    las necesidades socioeconómicas de su respectivo personal. Así las cosas,
4    considérese la presente comunicación como petición oficial de la ANEP para iniciar
5    los correspondientes procedimientos en función de la indicada ACTUALIZACIÓN
6    DE LA ESCALA SALARIAL PARA EL RÉGIMEN MUNICIPAL, por parte de la Unión
7    Nacional de Gobiernos Locales (UNGL).”
8    Se toma nota.
9
10   9- Oficio ATMJ 033-22 fechado 14 de julio, enviado por la señorita Andrea
11   Rodríguez Aguirre, Encargada a.i. de la Administración Tributaria.
12   Les manifiesta lo siguiente “…Aprovecho por este medio la oportunidad para
13   saludarles y desearles lo mejor en el desempeño de sus funciones, les adjunto la
14   solicitud de licencia para venta de bebidas con contenido alcohólico, presentada por
15   Inversiones AMPM, S.A., cédula 3-101-077742 para ser utilizada en el Mini
16   Súper AMPM Juan Viñas, el cual cuenta con patente municipal N° 2344, ubicado
17   frente al cementerio de Juan Viñas, entrada principal, cruce Ruta 10. El Concejo
18   Municipal de Jiménez con base en lo establecido en el Reglamento de Expendio de
19   Bebidas con Contenido Alcohólico, es quien aprueba o no, la colocación de nuevas
20   Licencias de Venta y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.
21   Señalo que presenta todos los requisitos solicitados. Además se indica que para la
22   actividad de Minisúper no se establecen restricciones de distancia. (Adjunto
23   expediente).”
24
25                                     ACUERDO 9º
26   Este Concejo acuerda por Unanimidad; autorizar una licencia para venta de bebidas
27   alcohólicas, licencia Clase D, para ser explotada en el AMPM Juan Viñas que cuenta
28   con la patente municipal Nº 2344, solicitud presentada por la señora Audrey Wong
29   Ugalde, cédula 1 0540 0571, la dirección exacta del local es: Frente al Cementerio
30   de Juan Viñas, entrada principal, cruce ruta 10.
31   Que se comunique este acuerdo a la señora Wong Ugalde al correo electrónico
32   juanvinas@ampm.co.cr, con copia a la Administración Tributaria Municipal.
33
34   10- Oficio 37-2022-PMJ fechado 14 de julio, enviado por la señora Daniella
35   Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera.

     ________________________________________________________________________
                          Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1    Les manifiesta lo siguiente “…De acuerdo al oficio 81-GAMJ-2022 se informar que
2    durante los trabajos mecánicos a los camiones placas SM 5928 y el SM 6178, como
3    parte del proceso de Contratación 2022CD-000054-MJ y realizados por la empresa
4    Servicios Técnicos Especializados ISEN, S.A. durante la revisión y desarme de los
5    vehículos dicha empresa identificó los siguientes problemas:
6    Camión Placa SM 6178, ISUZU NKR
7          “Hallazgos a la hora del desarme: cuando se realiza la inspección del sistema
8          de frenos encontramos daños importantes en sus fibras, en sus bombas
9          auxiliares y en sus tambores por lo que es necesario reemplazar y reparar.
10         Al realizar el respectivo alineado de la dirección nos encontramos problemas
11         con rótulas de dirección, con bujes de maestra y bujes de balancín los cuales
12         deben de ser reemplazados.
13         También encontramos que los ácidos de la basura dañaron las bases
14         completas de los focos de todo el cajón, por lo que deben de ser
15         reemplazadas”.
16   Seguidamente se presentan fotografías de los problemas encontrados:




17
18   Bombas auxiliares de frenos en mal estado.




19
20   Fibras de frenos en mal estado.




21

     ________________________________________________________________________
                          Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1    Rótulas de dirección de mal estado.




2
3    Bujes de maestra en mal estado.




4
5    Bujes de balancín en mal estado.




6
7    Bases completas de focos laterales en mal estado.




8
9    Fuga de aceite de transmisión
10   Camión Placa SM 5958, FREIGHTLINER
11         “Hallazgos a la hora de realizar la revisión:
12         Al realizar la inspección del sistema de frenos se observan fugas de aceite
13         en los retenedores de las bocinas, fibras completamente llenas de aceite,
14         tambores gradeados con el desgaste. Se observan reventaduras en la
15         estructura del cajón, fugas en el sistema de escape, arnés completamente
16         dañado”.




     ________________________________________________________________________
                          Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1
2   Se identificaron fugas de aire.




3
4   Se requiere cambiar bases de los focos.




5
6   Se requiere rectificar los tambores.




7
8   Retenedores de bocina en mal estado




9

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                        Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1    Fugas en sistema de escape




2
3    Reventadura en el cajón




4
5    Arnés eléctrico en mal estado
6    En virtud de lo anterior y a partir de dichos hallazgos, se solicita a la empresa la
7    cotización de los trabajos adicionales que recomiendan realizar a cada camión.
8    Camión Placa SM 6178 marca ISUZU NKR
9          Reemplazar 4 bombas auxiliares de frenos.      ₡310.000.00
10         Reemplazar fibras de frenos.                   ₡150.000.00
11         Rectificar 4 tambores.                         ₡ 80.000.00
12         Reemplazar 2 rotulas dirección.           ₡150.000.00
13         Reemplazar bujes de maestra.                   ₡180.000.00
14         Reemplazar bujes de balancín.                  ₡210.000.00
15         Reemplazar bases completas de focos laterales.          ₡120.000.00
16         Corregir fuga de aceite de transmisión.        ₡ 90.000.00
17          TOTAL                                          ₡1.290.000.00
18   Camión Placa SM 5928, marca FREIGHTLINER
19         Corregir fugas de aire.                        ₡120.000.00
20         Reemplazar bases de focos.                     ₡140.000.00
21         Rectificar 4 tambores.                         ₡100.000.00
22         Empacar 4 retenedores de bocina.                        ₡200.000.00
23         Corregir fugas en sistema de escape.           ₡130.000.00
24         Soldar reventadura en el cajón.                ₡190.000.00
25         Reparar arnés eléctrico.                       ₡110.000.00
26         Corregir fuga en caja de cambios.                       ₡110.000.00
27         Reemplazar aceite en caja de cambios.                   ₡90.000.00
28         Hacer líneas de aire.                                   ₡145.000.00
29          TOTAL                                          ₡1.335.000.00

     ________________________________________________________________________
                          Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1    En atinencia al artículo 139 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
2    se indica lo siguiente:
3           Artículo 139.-Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente
4           incompatibles con el concurso. La Administración, podrá contratar de
5           forma directa los siguientes bienes o servicios que, por su naturaleza o
6           circunstancias concurrentes, no puede o no conviene adquirirse por medio
7           de un concurso, así como los que habilite la Contraloría General de la
8           República:
9                  g) Reparaciones indeterminadas: Los supuestos en los que, para
10                 determinar los alcances de la reparación sea necesario el desarme de
11                 la maquinaria, equipos o vehículos (…)
12   Ante esta situación, se considera adecuado aceptar la oferta, suministrada por la
13   empresa Servicios Técnicos Especializados ISEN
14   RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN De acuerdo al oficio 81-GAMJ-2022 y en
15   atinencia al artículo 139 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Se
16   recomienda     adjudicar   dicha   contratación    empresa       Servicios   Técnicos
17   Especializados ISEN. Por un monto total de ₵2.625.000,00 (dos millones
18   seiscientos veinticinco mil colones exactos)
19   Para los siguientes trabajos:
20         Reemplazar 4 bombas auxiliares de frenos.
21         Reemplazar fibras de frenos.
22         Rectificar 4 tambores.
23         Reemplazar 2 rotulas dirección.
24         Reemplazar bujes de maestra.
25         Reemplazar bujes de balancín.
26         Reemplazar bases completas de focos laterales.
27         Corregir fuga de aceite de transmisión.
28   Camión Placa SM 5928, marca FREIGHTLINER
29         Corregir fugas de aire.
30         Reemplazar bases de focos.
31         Rectificar 4 tambores.
32         Empacar 4 retenedores de bocina.
33         Corregir fugas en sistema de escape.
34         Soldar reventadura en el cajón.
35         Reparar arnés eléctrico.
     ________________________________________________________________________
                           Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1          Corregir fuga en caja de cambios.
2          Reemplazar aceite en caja de cambios.
3          Hacer líneas de aire.
4    Para el pago de dicho compromiso se usarán los siguientes códigos:
5    Servicio de Recolección de Basura:
6        5.02.02.1.08.05.00.0 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte
7        5.02.02.2.04.02.00.0 Repuestos y accesorios
8    Depósito y Tratamiento de Basura:
9        5.02.16.1.08.05.00.0 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte
10       5.02.16.2.04.02.00.0 Repuestos y accesorios.”
11
12                                     ACUERDO 10º
13   Con base en el oficio 37-2022-PMJ fechado 14 de julio, enviado por la señora
14   Daniella Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera; y de acuerdo con el oficio
15   81-GAMJ-2022 y en atinencia al artículo 139 del Reglamento a la Ley de
16   Contratación Administrativa; este Concejo acuerda por Unanimidad; autorizar a la
17   señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal, para la contratación de los
18   trabajos adicionales que se deben realizar como parte del proceso de Contratación
19   2022CD-000054-MJ; se acuerda adjudicarlos a favor de la empresa Servicios
20   Técnicos Especializados ISEN por un monto total de ₵2.625.000,00 (dos millones
21   seiscientos veinticinco mil colones exactos).
22   Para los siguientes trabajos:
23   Camión Placa SM 6178 marca ISUZU NKR
24         Reemplazar 4 bombas auxiliares de frenos.
25         Reemplazar fibras de frenos.
26         Rectificar 4 tambores.
27         Reemplazar 2 rotulas dirección.
28         Reemplazar bujes de maestra.
29         Reemplazar bujes de balancín.
30         Reemplazar bases completas de focos laterales.
31         Corregir fuga de aceite de transmisión.
32   Camión Placa SM 5928, marca FREIGHTLINER
33         Corregir fugas de aire.
34         Reemplazar bases de focos.
35         Rectificar 4 tambores.
     ________________________________________________________________________
                          Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1          Empacar 4 retenedores de bocina.
2          Corregir fugas en sistema de escape.
3          Soldar reventadura en el cajón.
4          Reparar arnés eléctrico.
5          Corregir fuga en caja de cambios.
6          Reemplazar aceite en caja de cambios.
7          Hacer líneas de aire.
8    De igual forma se autoriza a la señorita Alcaldesa y al señor Tesorero Municipal
9    para el pago de este compromiso de los siguientes códigos:
10   Servicio de Recolección de Basura:
11       5.02.02.1.08.05.00.0 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte
12       5.02.02.2.04.02.00.0 Repuestos y accesorios
13   Depósito y Tratamiento de Basura:
14       5.02.16.1.08.05.00.0 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte
15       5.02.16.2.04.02.00.0 Repuestos y accesorios
16   Con copia a Contabilidad, Gestión Ambiental y Proveeduría.
17
18   11- Oficio Nº SC-18IL-2022 fechado 15 de julio, enviado por la señora Nuria
19   Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.
20   Les manifiesta lo siguiente “…En acatamiento del acuerdo 2º del Artículo XI, de la
21   Sesión Ordinaria Nº 95 del martes 22 de febrero del año en curso, procedo a
22   informarles sobre las labores realizadas por la Secretaría del Concejo, durante la
23   semana del lunes 11 de julio al viernes 15 de julio, como detallo:

                           Semana: Del 11 al 15 de Julio 2022

                             SECRETARÍA DE CONCEJO

            INFORME DE LABORES (Incluida la modalidad de Teletrabajo)
24
            Día                            Objetivo                           Modalidad
                       Recibo de correspondencia (Inclusión en carpeta de
                        correspondencia para sesión del lunes 18 de julio)
                              Revisión y respuesta correo electrónico
                        Reunión con Any Jiménez Cabezas, funcionaria de
                        SICOP, de 9 a 11:13 AM, mediante la plataforma
                                          Microsoft Teams
                       Impresión y preparación del material de trabajo para
                         la sesión del 11 de julio y del Acta Ordinaria 114
      Lunes 11 Julio                          (original)                        Oficina
     ________________________________________________________________________
                          Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
                    Preparación y envío del Libro de Actas # 88, a la
                       Auditoría Interna para su respectivo cierre.
                              Archivo de Correspondencia
                  Recibo de correspondencia (Inclusión en carpeta de
                   correspondencia para sesión del lunes 18 de Julio)
                         Revisión y respuesta correo electrónico
                Preparación y envío de correspondencia: Acuerdos del
                   Acta Ordinaria Nº 114 y Acuerdo Firme del Acta
                                     Ordinaria Nº 115
                 Elaboración, redacción y revisión Acta Ordinaria 115
Martes 12 Julio               Archivo de Correspondencia                    Oficina
                  Recibo de correspondencia (Inclusión en carpeta de
                   correspondencia para sesión del lunes 18 de Julio)
                         Revisión y respuesta correo electrónico
                  Actualización Expediente Digital Correspondencia
                                 Interna- Remitida 2022
                    Actualización del Expediente de Consecutivo de
                       oficios de Acuerdos Municipales año 2022
 Miércoles 13    Elaboración, redacción y revisión Acta Ordinaria 115      Teletrabajo
     Julio            Elaboración y envío por correo electrónico de
                 Certificación de Valor de Propiedad, solicitada por el
                      Departamento de Construcciones, Catastro y
                             Valoración (Nº 032-CSC-2022)
                    Elaboración y envío de correos electrónicos a la
                     Alcaldía reportando hora de ingreso y salida de
                labores y tiempos de inicio y finalización de desayuno
                                        y almuerzo
                  Recibo de correspondencia (Inclusión en carpeta de
                   correspondencia para sesión del lunes 18 de Julio)
                         Revisión y respuesta correo electrónico
                    Actualización Control de Acuerdos Municipales
                          2022-Julio hasta Acta Ordinaria 114
                   Actualización Expediente Administrativo 01-2022         Teletrabajo
Jueves 14 Julio
                          (Presupuestos, Modificaciones, etc.)
                 Elaboración, redacción y revisión Acta Ordinaria 115
                    Elaboración y envío de correos electrónicos a la
                     Alcaldía reportando hora de ingreso y salida de
                labores y tiempos de inicio y finalización de desayuno
                                        y almuerzo
                  Recibo de correspondencia (Inclusión en carpeta de
                   correspondencia para sesión del lunes 18 de julio
                                  hasta las 12 Mediodía)
                     Envío a las autoridades municipales, por correo
                 electrónico, de la carpeta de correspondencia para la
                                   sesión del 18 de julio
  Viernes 15                                                               Teletrabajo
                 Elaboración, redacción y revisión Acta Ordinaria 115
     Julio
                                       (finalización)
                Envío por correo electrónico del Acta Ordinaria 115 a
                jerarcas de la institución y 114 a los ciudadanos que la
                                         solicitaron
                 Preparación del Informe de Labores de la semana del
                  11 al 15 de julio, y envío por correo electrónico a la

________________________________________________________________________
                      Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
                       Alcaldía y al Concejo Municipal mediante oficio Nº
                                  SC-18-IL-2022 del 15-07-2022
                         Actualización Expediente de Actas Municipales:
                              Ordinarias -Administración 2020-2024
                         Elaboración y envío de correos electrónicos a la
                         Alcaldía reportando hora de ingreso y salida de
                      labores y tiempos de inicio y finalización de desayuno
                                           y almuerzo
1    Se toma nota.
2
3    12- Copia de oficio Nº 11923 fechado 15 de julio, enviado por la licenciada
4    Vivian Garbanzo Navarro, Gerente del Área de Fiscalización para el Desarrollo
5    Local de la Contraloría General de la República, a los señores Víctor Luis Arias
6    Richmond y Jeffry Beltrán Montoya, Presidente y Director Ejecutivo
7    respectivamente, de la Federación de Municipalidades de Cartago.
8    Les manifiesta lo siguiente “…Con el propósito de que lo hagan del conocimiento de
9    los miembros de la Asamblea General y del Concejo Directivo; en la sesión
10   convocada de forma inmediata siguiente al recibo de esta comunicación, con
11   el fin de que el mismo sea valorado y se tomen las medidas correctivas que
12   correspondan. Se da acuse a los oficios nos DEFMC-062-2022, de 18 de mayo y
13   DEFMC-071-2022 de 13 de junio, ambos de 2022 y enviados al Órgano Contralor
14   por correo electrónico en las mismas fechas, donde se informa de las acciones que
15   ha   llevado    adelante   la   Federación     de    Municipalidades      de   Cartago
16   (FEDEMUCARTAGO) con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en la orden
17   girada en el oficio n° DFOE-LOC-ORD-00001-20211. Dentro de lo gestionado se
18   indica que se acordó enviar a cada Concejo Municipal un oficio haciendo de
19   conocimiento los montos pendientes de pago por períodos anteriores, a fin de que
20   cada municipalidad se pueda pronunciar al respecto. Asimismo, se dejó sin efecto
21   el acuerdo adoptado en la sesión celebrada el 30 de agosto de 2019, referente a la
22   condonación de deudas de las afiliadas a la FEDEMUCARTAGO. En esa línea se
23   apuntó (...) que los oficios de notificación ya fueron remitidos a las municipalidades
24   correspondientes, considerando el plazo debido, de lo contrario se procederá con
25   los cobros de los montos notificados (...).Por lo anterior, se solicita a la
26   FEDEMUCARTAGO actualizar el estado de cumplimiento e informar sobre los
27   resultados de las decisiones implementadas. Se les recuerda que deben remitir la
28   información sobre los avances correspondientes de manera mensual al
29   Órgano Contralor, sin que medie un requerimiento expreso para ello. No se
30   omite señalar que deben estar pendientes del plazo para el cumplimiento, pues el

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                           Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1    artículo 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, n° 7428,
2    establece que cuando en el ejercicio de sus potestades el Órgano Contralor haya
3    cursado órdenes a los sujetos pasivos y estas no se hayan cumplido
4    injustificadamente, las reiterará por una sola vez y fijará un plazo para su
5    cumplimiento; pero de mantenerse la desobediencia, una vez agotado el plazo, se
6    tendrá como falta grave y dará lugar a la suspensión o a la destitución del funcionario
7    o empleado infractor, según lo determine la Contraloría General. En la coyuntura
8    actual, por razones de salud pública y para disminuir el riesgo de contagio del
9    Coronavirus (COVID-19), adquiere especial relevancia la presentación de
10   documentos por medio del correo electrónico: contraloria.general@cgrcr.go.cr,
11   utilizando documentos con firma digital, los cuales tienen la misma validez que los
12   físicos firmados, o en su defecto, presentar los documentos que no sea posible
13   tramitarse por medio digital, en la plataforma de servicios, ubicada en la planta baja
14   del edificio principal del Órgano Contralor. Por otra parte, si dentro de los archivos
15   que se envían existe alguna información de carácter confidencial, así deberán
16   advertirlo y mencionar el fundamento legal por el que ostenta esa condición.”
17   Se toma nota.
18
19                     ARTÍCULO VI.         Dictámenes de Comisión
20
21   1- INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DEL MÁS ALTO NIVEL
22   CONFORMADA PARA EL ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DE CONVENCIÓN
23   COLECTIVA DE TRABAJO.
24
25   “Informe #1 elaborado por la Comisión Especial del más alto nivel conformada para
26   el análisis de la propuesta de Convención Colectiva de Trabajo. La presente se
27   realiza como finalización del proceso de análisis del Proyecto de Convención
28   Colectiva de Trabajo entre las personas trabajadoras de la Municipalidad de
29   Jiménez, representadas por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y la
30   Municipalidad de Jiménez en atención a los siguiente acuerdos tomados en la
31   Sesión Ordinaria N°100 del día martes 29 de marzo del año en curso:
32         Acuerdo 10° INCISO A del artículo V por medio del cual se da el aval para
33         negociar este Proyecto.
34         Acuerdo 11° INCISO B del artículo V, donde se brinda y se nombra esta
35         Comisión para que conozca y analice dicha propuesta.
36   Durante las tres sesiones de trabajo realizadas, se cuenta con la asistencia

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                           Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1    completa de los siguientes miembros de esta Comisión Especial:
2    MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL
3          Mauren Rojas Mejía
4          Marco Aurelio Sandoval Sánchez
5          Marjorie Chacón Mesén
6          Gisselle Cascante Cerdas
7    Dichas sesiones, se realizaron en conjunto con los señores Representantes de la
8    Seccional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos, Asesores de ANEP,
9    Asesor Legal de la Municipalidad de Jiménez, señorita Alcaldesa de la
10   Municipalidad de Jiménez.
11   ASESOR LEGAL MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
12         Lic. Guillermo Brenes Cambronero
13   ALCALDESA MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
14         Lissette Fernández Quirós
15   REPRESENTANTES DE LA SECCIONAL ANEP
16         Leonardo Portugués León
17         Rafael Enrique Monge Valverde
18         Jean Carlo Rodríguez Vega (ausente en la sesión I-2022)
19   ASESORES ANEP
20         Daniel Castañeda Chinchilla
21         Álvaro Valverde Granados
22                                       ARTÍCULO I
23   Análisis del Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo entre las personas
24   trabajadoras de la Municipalidad de Jiménez, representadas por la Asociación
25   Nacional de Empleados Públicos y la Municipalidad de Jiménez. Durante las
26   reuniones ejecutadas, se realizó el análisis detallado de todo el Proyecto, siendo
27   atendidas nuestras dudas, consultas y recomendaciones, por lo que esta Comisión
28   Especial, recomienda y da el voto positivo al “Proyecto de Convención Colectiva de
29   Trabajo entre las personas trabajadoras de la Municipalidad de Jiménez,
30   representados por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y la Municipalidad
31   de Jiménez” y solicita al Concejo Municipal su aprobación para que el mismo quede
32   de la siguiente manera:
33        CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE LAS PERSONAS
34    TRABAJADORAS DE LA MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ, REPRESENTADA



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                          Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1         POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y LA
2                             MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
3    Entre nosotros, MUNICIPALIDAD DE JIMENEZ, representada para este acto por
4    LISSETTE FERNÁNDEZ QUIRÓS, mayor, soltera, Bachiller en Recursos
5    Humanos, vecina de Juan Viñas, portadora de la cédula de identidad número 3-
6    268-501, en mi condición de Alcaldesa Municipal, con cédula jurídica número 3-
7    014-042084, que en lo sucesivo se denominará “Municipalidad” y la ASOCIACION
8    NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PRIVADOS (ANEP) entidad
9    sindical, domiciliada en San José, representada por su Secretario General
10   ALBINO VARGAS BARRANTES, mayor, soltero, Dirigente Sindical, cédula de
11   identidad número 1-457-390 vecino de San José, hemos convenido en celebrar la
12   siguiente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO de acuerdo con las
13   condiciones que en adelante se dirán, por la Sala Constitucional en su voto
14   No.4453-2000, los artículos 54 y siguientes del Código de Trabajo, el artículo 62
15   de la Constitución Política, el Convenio No 98 de la OIT, Relativo a la Aplicación
16   de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, ratificado
17   por Ley No 2561 del 11 de mayo de 1960, y los artículos 111 inciso 3, y 112 inciso
18   2 de la Ley General de la Administración Pública. Ante la falta de disposiciones en
19   esta CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO aplicables a un caso
20   determinado, deben tenerse como normas supletorias, por su orden, los
21   Convenios Internacionales de la       Organización    Internacional   del   Trabajo
22   ratificados por la Asamblea Legislativa, la Convención sobre la Eliminación de
23   Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo
24   Facultativo, la Convención para Eliminar, Erradicar y Sancionar Toda Forma de
25   Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará), La Declaración de Beijing
26   y su Plataforma de Acción; las Convenciones que protegen los Derechos
27   Humanos, la Ley General de la Administración Pública, el Estatuto del Servicio
28   Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo, y demás leyes y reglamentos dentro
29   del respeto debido a los derechos de las personas trabajadoras del Sector Público.
30                            DISPOSICIONES GENERALES
31                                      ARTÍCULO 1
32   La Municipalidad reconoce como representante de los intereses profesionales,
33   colectivos e individualesde todos sus trabajadores y trabajadoras, a la Asociación
34   Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), y se compromete a tratar
35   con los y las dirigentes sindicales o sus representantes, todos los problemas,

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                          Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1    conflictos o gestiones de orden laboral, económico, social y cultural que se
2    plantean. Todo ello, sin perjuicio del derecho que tienen las personas trabajadoras
3    de hacerlo directamente ante la Municipalidad, siempre que no afecte el interés
4    colectivo.
5                                        ARTÍCULO 2
6    La Municipalidad reconoce y autoriza el funcionamiento en todos sus centros de
7    trabajo de la seccional del Sindicato, constituida de conformidad con lo dispuesto
8    por los Estatutos de la Organización Sindical, lo mismo que de aquellas que
9    llegaren a constituirse.
10                                       ARTÍCULO 3
11   La Municipalidad reconoce y autoriza el acceso, previa coordinación con la
12   Alcaldía Municipal, a todoslos centros de trabajo de los y las integrantes de la Junta
13   Directiva Nacional de la ANEP, sus delegados y delegadas laborales, sus
14   funcionarios y funcionarias, y de los y las integrantes de la Junta Directiva de la
15   Seccional de ANEP–Municipalidad de Jiménez, para realizar actividades propias
16   de su función sindical. En igual forma, cuando se trate de conflictos laborales, para
17   constatar el cumplimiento de lo pactado en la presente Convención Colectiva, las
18   leyes laborales, el Código Municipal, sus reglamentos, leyes conexas y demás
19   disposiciones legislativas o reglamentarias aplicables.
20                                       ARTÍCULO 4
21   La Municipalidad no ejercerá acción alguna como presiones, halagos, promesas,
22   etc., que tiendan a lograr la separación de las personas trabajadoras afiliadas al
23   sindicato. Cuando el sindicato contratante denuncie alguna violación a la presente
24   cláusula y la misma se compruebe debidamente, se aplicará al funcionario o
25   funcionaria responsable el proceso disciplinario correspondiente. Asimismo, la
26   ANEP no ejercerá ninguna acción tendiente a limitar la libertad sindical de los
27   trabajadores de la Municipalidad de Jiménez.
28                                       ARTÍCULO 5
29   La Municipalidad garantiza una política de respeto a todas las garantías que otorga
30   a las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales, el Código de Trabajo,
31   el Código Municipal, la Constitución Política y los Convenios Internacionales de la
32   OIT. En este sentido, la Municipalidad girará instruccionesprecisas y claras a todas
33   las personas trabajadoras y funcionarios y funcionarias con funciones de mando
34   para que las acaten. A todos los Jefes, la Municipalidad les girará órdenes para
35   que se abstengan de represalias de cualquier naturaleza o persecución contra los

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                           Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1    y las representantes sindicales, las personas trabajadoras afiliadas o contra
2    aquellos que de una u otra manera participen en actividades sindicales, o cuando
3    acudan a presentar sus reclamos a los y las representantes patronales.
4                                        ARTÍCULO 6
5    Cuando algún integrante del Sindicato, Directivo o Directiva Nacional o de la
6    Seccional, o bien el representante que éstos designen requiera audiencia de parte
7    del Alcalde y/o Jefes Administrativos para tratar asuntos concernientes a los
8    trabajadores y trabajadoras municipales, trátese o no de la aplicación del presente
9    convenio, se les atenderá dentro de un plazo máximo de tres días hábiles y
10   para su resolución se utilizará el plazo establecido por Ley. Salvo que por la
11   complejidad del asunto se requiera un plazo mayor.
12           DE LA JUNTA DE RELACIONES LABORALES Y RESOLUCIÓN
13                            ALTERNATIVA DE CONFLICTOS
14                                       ARTÍCULO 7
15   Ambas partes acuerdan la creación de una Junta de Relaciones Laborales y
16   Resolución Alternativa de Conflictos, bajo los siguientes lineamientos:
17       a. La Junta estará integrada por 2 integrantes propietarios y 2 suplentes
18           designados por el titular de la Alcaldía Municipal, 2 integrantes propietarios
19           y 2 suplentes designados por la Junta Directiva de la Seccional. La
20           Presidencia del órgano será rotativa entre las dos partes por período de
21           seis meses. El presidente se elegirá en la primera sesión del período.
22       b. Los integrantes serán nombrados por períodos de un año, pudiendo ser
23           reelectos o removidos – en cualquier momento – por quien los hubiera
24           designado.
25       c. La Junta será un organismo, permanente y sesionará durante el tiempo
26           que los asuntos sometidos a su conocimiento lo requieran. El quórum lo
27           formarán 3 de sus 4 miembros.
28       d. La Junta sesionará en la Municipalidad de Jiménez, o en cualquier lugar
29           que por acuerdo unánime de sus integrantes se designe. No obstante, las
30           sesiones serán convocadas por el Presidente o por 3 de sus integrantes.
31           Para que en dicha sesión puedan tomar acuerdos válidos, deberá haberse
32           convocado y entregarse por escrito o por cualquier medio electrónico de
33           fácil comprobación a todos sus integrantes con veinticuatro horas de
34           anticipación. El quórum para sesionar los constituirá la presencia de tres
35           integrantes.

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                            Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1        e. Los asuntos que se someten al conocimiento de la Junta de Relaciones
2             Laborales serán recomendativos para ambas partes cuando se resuelvan
3             por votación unánime de sus integrantes. Los asuntos resueltos por
4             mayoría simple (mitad más uno) de los integrantes presentes tendrán el
5             carácter de reconocimiento para las partes.
6        f.   Los integrantes de la Junta de Relaciones Laborales tendrán en caso de
7             ser necesario, el permiso correspondiente para asistir a las sesiones de la
8             Junta, a cualquier reunión o actividad propia del cargo.
9        g. En caso de que no exista un criterio unificado entre los integrantes de la
10            Junta de Relaciones Laborales, se emitirá una única resolución con los
11            respectivos criterios divididos.
12                                        ARTÍCULO 8
13   La Junta de Relaciones Laborales tendrá las siguientes funciones y atribuciones,
14   sin perjuicio de cualquier otra que las partes o la presente Convención le señalen.
15       a. Conocerá y emitirá la recomendación de toda sanción disciplinaria,
16            inclusive del despido, que se pretenda aplicar a las personas trabajadoras
17            de la Municipalidad, cuando la persona interesada así lo solicite.
18       b. Conocerá y emitirá la recomendación de toda solicitud de la persona
19            trabajadora, respecto de todo acto o resolución que afecte o amenace sus
20            derechos laborales.
21       c. Conocerá y emitirá la recomendación de toda gestión de traslado de
22            puesto, o de despido, contra la cual la persona trabajadora perjudicada
23            aduzca inconformidad, personalmente o por medio del Sindicato a
24            solicitud de la persona interesada.
25       d. Conocerá      y emitirá la recomendación sobre el incumplimiento,
26            interpretación o aplicación errónea de las cláusulas de la presente
27            Convención Colectiva.
28       e. Conocerá y emitirá su recomendación respecto al cumplimiento del debido
29            proceso de los concursos internos, cuando uno de los participantes se lo
30            solicite. La Junta analizará y dará a conocer su criterio acerca de la
31            escogencia realizada por la Municipalidad.
32       f.   Conocerá y emitirá la recomendación sobre las denuncias que por
33            persecución sindical le plantee el Sindicato o cualquier persona
34            trabajadora.



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                             Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1                                         ARTÍCULO 9
2    Con base en su competencia, en la tramitación de los asuntos que le sean
3    sometidos, la Junta de Relaciones Laborales seguirá, salvo las excepciones que
4    se señalen en esta Convención, el siguiente procedimiento:
5        a. Una vez puesto el caso en su conocimiento, procederá a realizar sobre él
6            una investigación exhaustiva mediante el procedimiento que ella misma
7            determine. Para ello recibirá la prueba documental o testimonial que
8            corresponda; recibida la solicitud se realizará la audiencia en los
9            siguientes diez días hábiles. Este plazo podrá ampliarse por razones
10           justificadas.
11       b. Permitirá a los interesados defenderse y exponer sus puntos de vista en
12           tiempo y forma, para loque se otorgará una única audiencia.
13       c. Finalizada la audiencia, la Junta emitirá recomendación sobre el asunto
14           sometido en un plazo no mayor a diez días hábiles. Este plazo podrá
15           ampliarse por razones justificadas.
16       d. Toda resolución de la Junta deberá ser notificada por escrito al o los
17           interesados y a las partes de la presente Convención Colectiva. Las
18           sesiones de la Junta serán privadas y sus actas públicas.
19                                       ARTÍCULO 10
20   Para cumplir con las funciones que esta Convención le señala, la Junta de
21   Relaciones Laborales tendrá las facultades para realizar sus investigaciones
22   dentro de la Municipalidad en todas sus dependencias y oficinas, previa
23   coordinación con la Alcaldía Municipal, siempre con el deber de respetar la
24   confidencialidad de los asuntos en los cuales tenga conocimiento. La
25   Municipalidad permitirá a la Junta realizar sus sesiones en la sala de reuniones de
26   la Municipalidad de Jiménez en un horario que se coordinará oportunamente, y
27   suministrará en medida de las posibilidades el equipo necesario para tal fin.
28                            DE LAS SANCIONES Y DESPIDOS
29                                        ARTÍCULO 11
30   Conforme a lo expuesto en el artículo 149 del Código Municipal, por las faltas
31   en que incurran los empleados Municipales, se aplicarán las siguientes sanciones:
32       a. Amonestación verbal
33       b. Amonestación escrita
34       c. Suspensión sin goce de salario hasta por quince días
35       d. Despido sin responsabilidad patronal.

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                             Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1    Antes de imponer una sanción disciplinaria a una persona trabajadora, la
2    Municipalidad deberá garantizar el debido proceso.
3    Durante el procedimiento disciplinario la persona trabajadora tendrá el derecho de
4    hacerse representar y asesorar por un dirigente sindical debidamente acreditado.
5                                       ARTÍCULO 12
6    Cada sanción se aplicará atendiendo a la gravedad de la falta. Las suspensiones
7    disciplinarias y el despido sin responsabilidad patronal serán aplicados por la
8    Alcaldía Municipal o cuando corresponda al Concejo Municipal de Jiménez, previo
9    trámite y resolución de la Junta de Relaciones Laborales y de conformidad con
10   lo dispuesto por el artículo 150 del Código Municipal.
11                                      ARTÍCULO 13
12   Las sanciones se aplicarán de la siguiente manera:
13       a. Amonestación verbal: Se aplicará por faltas leves a juicio de las personas
14            facultadas para imponer sanciones, según lo determine el reglamento
15            interno del trabajo.
16       b. Amonestación escrita: Se impondrá cuando el servidor haya merecido
17            dos o más advertencias orales durante un mes calendario o cuando las
18            leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito antes del despido y
19            en los demás casos que determinen las disposiciones reglamentarias
20            vigentes.
21       c. Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por quince días: Se
22            aplicará una vez escuchados el interesado y los compañeros de trabajo que
23            él indique, en todos los casos en que, según las disposiciones
24            reglamentarias vigentes, se cometa una falta de cierta gravedad contra los
25            deberes impuestos por el contrato de trabajo.
26       d.   Despido sin responsabilidad patronal. Se impondrá la sanción de
27            despido sin responsabilidad patronal cuando la persona trabajadora incurra
28            en una falta grave establecida en el artículo 81 del Código de Trabajo.
29   Las jefaturas de los trabajadores podrán aplicar las sanciones previstas en los
30   incisos a y b siguiendo el debido proceso. Enviarán copia a la Oficina de Personal
31   para que las archive en el expediente de los trabajadores. La suspensión y el
32   despido contemplados en los incisos c y d serán acordados por la Alcaldía, según
33   cumplimiento al debido proceso.




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                            Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1                                        ARTÍCULO 14
2    Cuando se le notifique a una persona trabajadora el inicio de un procedimiento
3    administrativo disciplinario por falta grave, la Municipalidad le concederá un día de
4    licencia, con goce de salario, para preparación de su descargo.
5                                        ARTÍCULO 15
6    Ninguna persona trabajadora de la Municipalidad podrá ser destituida de su puesto
7    ni sancionada sin el cumplimiento del debido proceso establecido en la normativa
8    laboral vinculante.
9                                        ARTÍCULO 16
10   Cuando se trate de despidos con responsabilidad patronal, éstos sólo podrán
11   fundarse en los siguientesmotivos:
12       a. Reducción forzosa de servicios, para conseguir una más eficaz y
13           económica organización de los mismos, previos estudios técnicos que los
14           justifiquen.
15       b. En el caso de que se plantee la reducción forzosa, la Administración se
16           compromete a entregar a la Junta de Relaciones Laborales y a la Seccional
17           de la ANEP, a principios del mes de agosto, el proyecto de presupuesto que
18           contiene la propuesta de reducción forzosa, con el fin de que se emita su
19           recomendación sobre los despidos antes del 30 de agosto, fecha en la cual
20           el proyecto de presupuesto pasará al Concejo Municipal.
21       c. En tal caso, y en igualdad de condiciones, tendrán prioridad en la
22           continuación en el trabajo, los dirigentes sindicales integrantes de la
23           Seccional de la ANEP Municipalidad de Jiménez (los cuales serán como
24           máximo siete personas), las que tengan a su cargo la atención de personas
25           con discapacidad o con enfermedades incapacitantes para el trabajo, las
26           personas       trabajadoras con alguna discapacidad en los términos
27           establecidos por la Ley 7600, las personas que en razón de su edad estén
28           expuestas al desempleo involuntario y las personas adultas mayores con
29           hijos (as) menores de edad.
30                                       ARTÍCULO 17
31   Los trabajadores que quedaren cesantes de conformidad con el anterior artículo
32   tendrán prioridad de nombramiento en puestos que quedaren vacantes, siempre y
33   cuando cumplan con los requisitos del puesto. Además, si estos trabajadores
34   desearan participar en un concurso externo para la Municipalidad, acorde a sus
35   capacidades, se les considerará un rubro de un 10% por experiencia municipal,

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                             Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1    adicional,al momento de calificar este concurso. Las condiciones para el reintegro
2    serán las estipuladas en el artículo 686 del Código de Trabajo.
3      PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA PERSONAS CON DEPENDENCIA AL
4                                 ALCOHOL O DROGAS
5                                      ARTÍCULO 18
6    Cuando una persona trabajadora, como consecuencia del consumo compulsivo y
7    obsesivo que provoca la adicción al alcohol o las drogas, transgreda el artículo 72
8    incisos a) y c) o el artículo 81 incisos g), i), del Código de Trabajo, se le deberá
9    aplicar el procedimiento que a continuación se describe:
10    El trabajador interesado deberá demostrar mediante certificación de la CCSS,
11    IAFA u otro ente autorizado, que padece el síndrome de alcoholismo o cualquier
12    otra enfermedad adictiva a sustancias psicoactivas, podrá solicitar someterse a
13    tratamientos en programas de rehabilitación, para que no se le aplique la sanción
14    que podría incluir el despido sin responsabilidad patronal en correspondencia con
15    las faltas. Si el trabajador abandona el tratamiento o el programa de rehabilitación,
16    después de tres apercibimientos con al menos un año entre uno y otro, no se
17    podrá alegar prescripción, sino que se iniciará el debido proceso para proceder
18    según corresponda con la falta o faltas que se le atribuyan.
19             DEL PERIODO DE PRUEBA, TRASLADOS Y PROPIEDAD
20                                       EL CARGO
21                                      ARTÍCULO 19
22   Todo trabajador que para el servicio regular y permanente ingrese a laborar por
23   primera vez a la Municipalidad tendrá un período de prueba de hasta por tres
24   meses.
25   Dentro del período de prueba cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato
26   de trabajo sin previo aviso – sin responsabilidad de ninguna especie –, salvo
27   excepciones de ley.
28                                      ARTÍCULO 20
29   Cuando una persona trabajadora sea ascendida, trasladada o permutada a
30   desempeñar otro cargo en forma permanente sea éste con mayor remuneración o
31   no, y siempre que lo acepte, los primeros tres meses se considerarán como
32   prueba, pudiendo cualquiera de las partes solicitar ser regresado a su antigua
33   posición, exactamente en las mismas condiciones que tenía antes de que se
34   operara el cambio.



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                           Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1                                          ARTÍCULO 21
2    A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la
3    Municipalidad se obliga a contratar trabajadores a plazo fijo o por obra determinada
4    solo en los casos en que dichas contratacionesobedezcan a la naturaleza temporal
5    de los servicios de que se trate. En ningún caso dicha contratación podrá ser por
6    un período superior a los doce meses, salvo que se fundamente la necesidad de
7    un período mayor.
8                                          ARTÍCULO 22
9    Se establece un sistema de mérito de carrera administrativa en la Institución que
10   garantice una adecuada regulación del reclutamiento y selección del personal. Las
11   partes firmantes de esta convención colectiva elaborarán en conjunto una propuesta
12   de reglamento para que esta sea presentada al Concejo Municipal dentro de los
13   ciento veinte días siguientes a la firma del presente instrumento.
14                                         ARTÍCULO 23
15   El procedimiento para el nombramiento y ascenso de los trabajadores
16   municipales, se regulará por lo siguiente:
17       a. Cuando en una determinada sección o departamento existiera una plaza
18           vacante permanentemente, se procederá en primer término a ascender
19           directamente a la persona trabajadora de la misma dependencia, que
20           reúna los requisitos para ocupar dicha plaza.
21       b. Cuando en la sección o departamento exista inopia comprobada se
22           procederá a realizar un concurso interno en el que puedan participar todas
23           las personas trabajadoras de la Institución que cumplan los requisitos.
24       c. Cuando en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso b) anterior, se
25           saque una plaza o varias a concurso, se hará del conocimiento de las
26           personas trabajadoras municipales mediante circular. Dicha comunicación
27           se hará con quince días de anticipación al concurso y de la misma se
28           enviará copia al sindicato.
29       d. Si ningún concursante reuniera los requisitos se sacará la plaza a
30           concurso externo en que pueda participar cualquier persona que cumplan
31           con los requisitos para el puesto.
32       e. Toda plaza que a la fecha de suscripción de la presente Convención
33           Colectiva no esté ocupadaen propiedad, sino esté ocupada interinamente,
34           deberá salir a concurso obligatoriamente, en un período de un año.
35                                     ARTÍCULO 24

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                           Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1    Ningún nombramiento podrá ser hecho por la Municipalidad en contravención al
2    procedimiento aquí establecido. Cualquier interesado, o el Sindicato suscribiente
3    denunciarán tal situación ante la Junta de Relaciones Laborales, para el fiel
4    cumplimiento de lo pactado.
5                                        ARTÍCULO 25
6    La Administración o la Oficina a cargo mantendrán una lista al día de plazas
7    elegibles para ocupar en la Institución. Además entregará obligatoriamente una
8    copia a la Junta de Relaciones Laborales, cada vez que se le solicite y otra copia
9    al Sindicato suscribiente de la presente Convención Colectiva.
10                                       ARTÍCULO 26
11   En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 120 del Código Municipal, la
12   Municipalidad elaborará y pondrá en funcionamiento, un Manual Descriptivo de
13   Puestos, donde se especificará entre otros casos, nombre del puesto, jornada de
14   trabajo, labores a desempeñar y responsabilidades del cargo. Ese Manual será
15   conocido por la Junta de Relaciones Laborales y aprobado por el Concejo
16   Municipal antesde ser puesto en vigencia.
17                               DE LA LIBERTAD SINDICAL
18                                       ARTÍCULO 27
19   La Municipalidad de Jiménez, garantiza a todas las personas trabajadoras el libre
20   derecho de sindicalización, los y las dirigentes, entendido como tales los y las
21   integrantes de las Juntas Directiva Nacional o Seccionales de cualquier Sindicato
22   legalmente organizado, solo podrán ser despedidos siguiendo la normativa
23   establecida en los artículos 367 y 540 del Código de Trabajo, donde se establece
24   que los dirigentes sindicales están dentro de fuero especial que protege sus
25   derechos. Cuando se trate de despidos sin responsabilidad patronal de dirigentes
26   sindicales, la Municipalidad se ajustará al trámite presentado por la normativa
27   laboral vinculante.
28                                       ARTÍCULO 28
29   Las desafiliaciones al sindicato firmante de la presente Convención Colectiva
30   deberán ser tramitadas en las oficinas centrales de la Asociación Nacional de
31   Empleados Públicos y Privados, por escrito. Una vez recibida la carta de
32   desafiliación en las oficinas centrales de la ANEP, ésta tendrá un mes calendario
33   para tramitarla ante la Municipalidad de Jiménez, en dado caso de la no
34   presentación de la desafiliación a la Municipalidad en el plazo previsto, el trabajador



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                           Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1    podrá presentar el recibido por escrito, por parte de la ANEP realizando dicho
2    trámite, para que la Municipalidad le deje de realizar los rebajos de afiliación.
3                                       ARTÍCULO 29
4    La Municipalidad facilitará al Sindicado y sus seccionales dos espacios para su
5    comunicación gráfica con sus afiliados y afiliadas. Para ello se establecerán carteles
6    fijos en cada uno de los centros de trabajo que a juicio del sindicato resulten
7    necesarios.
8                                 PERMISOS LABORALES
9                                        ARTÍCULO 30
10   La Municipalidad concederá permiso sin goce de salario, a dos personas
11   trabajadoras designadas por la Organización Sindical, para que asista a cursos de
12   capacitación sindical en el extranjero. Estos permisos serán de un año para cada
13   una de las personas trabajadoras y deberán solicitarse mediante un escrito
14   debidamente justificado.
15                                      ARTÍCULO 31
16   En todos los casos de permisos -con o sin goces de salario- la persona trabajadora
17   conservará todos los derechos laborales, de manera que una vez vencido el término
18   del permiso se reintegrará a su puesto en las condiciones que existían si la
19   continuación del trabajo nunca se hubiese interrumpido.
20                                      ARTÍCULO 32
21   Todo servidor Municipal gozará de una licencia con goce de salario, en las siguientes
22   ocasiones:
23       a. Seis días hábiles por fallecimiento de sus padres, hijos e hijas, hermanos y
24           hermanas, cónyuges, compañero o compañera.
25       b. En el caso de las servidoras municipales, licencia por maternidad durante
26           un mes anterior y tres posteriores al alumbramiento. Durante este período
27           de tiempo, la Municipalidad completará el subsidio que reciba la
28           trabajadora por parte de la CCSS, a fin de que esta perciba durante todo
29           el disfrute de la licencia su salario completo. En el caso de alumbramiento
30           prematuro, el tiempo anterior no disfrutado se acumulará para el período
31           postparto.
32       c. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo, tendrán derecho a una hora de
33           ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Para disfrutar
34           de este derecho, la mujer deberá presentar una certificación extendida por
35           un médico de la Caja Costarricense del Seguro Social.

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                           Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1        d. Un día al año cuando la persona trabajadora requiera trasladarse de
2            residencia. Para obtener este permiso deberá gestionarse con cuarenta y
3            ocho horas de anticipación. Esta licencia se disfrutará solo una vez al año.
4        e. Hasta seis días hábiles al trabajador que sufriera, en caso de incendio,
5            inundación, terremoto, derrumbes, previa autorización de la Alcaldía
6            Municipal.
7        f. En atención a la necesidad de conciliar el trabajo remunerado con la
8            familia, se concederá licencia con goce de salario en los siguientes casos:
9           1. Ocho días hábiles al funcionario padre, con motivo del nacimiento o
10              adopción de hijas(os), siempre que sean hijas(os) reconocidas(os).
11          2. Medio      día   para   efectuar   diligencias   personales   debidamente
12              justificadas y en los casos en que el servicio que se necesita coincida
13              solamente con el horario del trabajo de la institución. Estas licencias
14              no podrán exceder en tres al cada año calendario, ni disfrutarse en
15              forma consecutiva, ni agregarse a períodos inmediatamente anteriores
16              o posteriores de vacaciones, asuetos y feriados.
17          3. Hasta un día como máximo para la madre o el padre que deba llevar
18              a su hija(o) menor de edad, o con discapacidad, a cumplir con una cita
19              médica, previa autorización de la jefatura inmediata, y con la obligación
20              de presentar el comprobante correspondiente. La solicitud se ha de
21              realizar con al menos ocho días hábiles de anticipación salvo
22              emergencias.
23                                       ARTICULO 33
24   Las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar una licencia sin goce salarial
25   por un tiempo no mayor a un año para atender el cuidado de un hijo. Asimismo,
26   podrán hacer uso de sus días disponiblesde vacaciones o el solicitar una licencia
27   sin goce salarial por un tiempo no mayor de 6 meses para atender el cuidado de
28   un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones
29   de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo o no desempeñe
30   una actividad retribuida. El reingreso está garantizado en el puesto que ocupaba.
31                                LICENCIAS SINDICALES
32                                       ARTÍCULO 34
33   La Municipalidad otorgará los siguientes permisos con goce de salario para el
34   ejercicio de la Función Sindical:
35       a. Un día hábil por mes para uno de los integrantes de la Directiva Seccional

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                           Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1          de la ANEP- Municipalidad de Jiménez, a designación de ésta, para que
2          atienda las labores de organización, información o comunicación con la
3          Junta Directiva Nacional. El día y la persona designada serán comunicados
4          al Alcalde Municipal con 48 horas de anticipación, y deberán presentar el
5          comprobante respectivo tan pronto como se incorporen al trabajo.
6       b. Un día hábil por semana, a las personas trabajadoras que resulten electas
7          en la Junta DirectivaNacional de la ANEP, para que asistan a las reuniones
8          y atiendan las labores sindicales.
9       c. Dos horas hábiles por quincena para las reuniones ordinarias de la
10         Directiva Seccional. Una vezrealizada la Asamblea General donde resulten
11         electos, la Seccional comunicará a la Alcaldía los nombres de esas
12         personas y el día de reunión.
13      d. La Municipalidad concederá permiso de 2 días hábiles por año para el
14         desarrollo de capacitación sindical a sus afiliados.
15      e. La Municipalidad concederá permiso laboral a todos los afiliados y afiliadas
16         al Sindicato firmante de la Convención Colectiva para que asistan a
17         Asamblea General ordinarias o extraordinarias de su organización, siempre
18         que las posibilidades lo permitan y no se afecte el servicio que se brinda.
19         El permiso se otorgará en horas laborales y deberá ser solicitado al alcalde
20         con quince días naturales de anticipación. Igualmente concederá permiso
21         a quienes resulten designados delegados a los Congresos Ordinarios o
22         Extraordinarios de la organización sindical o de aquellas organizaciones de
23         segundo y tercer grado a las cuales la ANEP se encuentre afiliada, previa
24         solicitud y coordinación.
25      f. La Municipalidad concederá permiso durante cuatro horas, una vez cada
26         dos años para que las seccionales del sindicato realicen su respectiva
27         Asamblea General Ordinaria. En caso de conflicto y necesidad de una
28         Asamblea General Extraordinaria de la Seccional, la Alcaldía autorizará
29         siempre y cuando se solicite con diez días de anticipación, quien señalará
30         de acuerdo a la conveniencia de ambas partes la hora en que se puede
31         realizar la actividad. En todos los casos, el Secretario General del Sindicato
32         o el Presidente de la Seccional, coordinará con la Alcaldía Municipal la hora
33         y fecha a realizarse la actividad, con una semana de anticipación.
34                ASPECTOS DE SANIDAD, SEGURIDAD E HIGIENE
35                                     ARTÍCULO 35

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                         Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1    La Municipalidad se compromete a dotar y aplicar en sus instalaciones las normas
2    de Salud Ocupacional, a partir de un año después de aprobada esta Convención
3    Colectiva, establecidas en la Constitución Política, Convenios Internaciones de la
4    OIT que estén debidamente ratificados por la Asamblea Legislativa, en el Código
5    de Trabajo y leyes conexas sobre la materia.
6                                      ARTICULO 36
7    La Comisión de Salud Ocupacional será instalada en un plazo de tres meses a
8    partir de firmada la convención colectiva, será bipartida y estará conformada por
9    dos integrantes propietarios. Uno representará a las personas trabajadoras, los
10   cuales se nombrarán en asamblea general de trabajadores convocada en su
11   primera ocasión por el patrono y el otro miembro será nombrado por la parte
12   patronal. Durarán en sus cargos por un plazo de tres años, pudiendo ser reelectos.
13   Posterior a esta primera y única vez, la persona en el cargo de presidente se
14   encargará de convocar la Asamblea de Trabajadores. La comisión electa en
15   primera instancia será la encargada de convocar a una asamblea general de los
16   trabajadores para elegir al representante de ellos ante la misma comisión. Esta
17   convocatoria se deberá realizar un mes antes del vencimiento del nombramiento
18   de la comisión.
19                                     ARTÍCULO 37
20   La Comisión de Salud Ocupacional, coordinará con la Alcaldía Municipal para velar
21   por el cumplimiento de las Normas de Salud Ocupacional, establecidas en la
22   Constitución Política, los Convenios Internaciones de la OIT debidamente
23   ratificados por la Asamblea Legislativa, el Código de Trabajo y las leyes conexas
24   sobre la materia.
25                                     ARTÍCULO 38
26   Las personas trabajadoras son responsables del adecuado uso y manejo del
27   equipo de protección personal y del uniforme que se les proporcione para la
28   ejecución de sus labores. La Comisión de Salud Ocupacional tendrá una
29   participación activa en la definición de las especificaciones de dichos
30   implementos. La Alcaldía Municipal, Jefes de Departamentos y la Comisión de
31   Salud Ocupacional, concientizará al personal municipal con relación a la
32   importancia de la utilización y adecuado uso de los implementos. Se llevará un
33   inventario del equipo y herramientas entregados a los funcionarios. Para ser
34   repuesto deberá ser devuelto y también será devuelto en caso de romperse la
35   relación laboral con la Municipalidad, caso contrario será descontado de la

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                          Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1    liquidación correspondiente por su valor de rescate. El uso inadecuado o no uso del
2    uniforme y equipo de protección personal, será causal de sanciones y será tomado
3    en cuenta en la evaluación anual de servicios.
4                                      ARTÍCULO 39
5    El reporte presentado, por la Alcaldía Municipal o la Jefatura de los Departamentos
6    por el incumplimiento del artículo anterior, tendrá carácter de prueba, para la
7    aplicación del Régimen Disciplinario, sin menoscabo de los derechos de defensa
8    que le asisten legalmente a la persona trabajadora.
9                                      ARTÍCULO 40
10   La Municipalidad procurará en la medida de sus posibilidades la dotación de
11   recursos financieros, para la ejecución de las recomendaciones emitidas por la
12   Comisión de Salud Ocupacional.
13                                     ARTÍCULO 41
14   La Comisión de Salud Ocupacional tendrá acceso a todas las áreas de la
15   Municipalidad, para garantizar un ambiente laboral adecuado, previa coordinación
16   con la Alcaldía Municipal.
17                                     ARTÍCULO 42
18   La Comisión de Salud Ocupacional velará además porque los trabajadores gocen
19   de duchas, serviciossanitarios adecuados, vestidores y casilleros individuales.
20   Velará también porque todos los vehículos de la Municipalidad estén dotados del
21   equipo necesario para la seguridad de los trabajadores (as) (cinturones de
22   seguridad, extintor, y otros).
23                                     ARTÍCULO 43
24   La Administración Municipal se compromete a mantener activa la brigada de
25   emergencias y de brindarles la capacitación adecuada. La brigada será la
26   encargada de velar por el uso adecuado y manejo de botiquines, extintores y
27   demás equipo.
28                                     ARTÍCULO 44
29   La Municipalidad salvaguardará sus instalaciones con las Normas de Seguridad
30   Ocupacional necesarias.
31                                     ARTÍCULO 45
32   Para que los trabajadores en propiedad puedan desempeñar sus funciones en
33   condiciones de seguridad e higiene, comodidad y buena presentación, la
34   Municipalidad suministrará una vez al año, a más tardar en el primer semestre de
35   cada año o cuando se demuestre que por su uso o cualquier otra circunstancia no

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                           Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1    imputable al trabajador la misma se deteriore o pierda, los implementos necesarios
2    que se detallan en los siguientes casos.
3        a. TRABAJADORES DE ASEO DE VÍAS: un uniforme completo, el cual
4           estará conformado por cinco camisas y tres pantalones, dos pares de
5           botas de trabajo de hule, una capa, 2 gorras con protector de nuca, 2 pares
6           de mangas protectoras para brazos en caso de que las camisas del
7           uniforme sean de manga corta, 1 juego de gafas de protección, una faja de
8           soporte lumbar (hasta que se deteriore) y una mascarilla con recuperador
9           preensamblado y ocho pares de guantes.
10       b. TRABAJADORES          DE    RECOLECCIÓN        Y    TRATAMIENTO        DE
11          RESIDUOS: un uniforme completo, el cual estará conformado por cinco
12          camisas y tres pantalones, dos pares de botas de trabajo de hule, una capa,
13          2 gorras con protector de nuca, 2 pares de mangas protectoras parabrazos
14          en caso de que las camisas del uniforme sean de manga corta, 1 juego de
15          gafas de protección, una faja de soporte lumbar (hasta que se deteriore) y
16          dos pares de guantes por mes.
17       c. CHOFERES Y OPERADORES DE MAQUINARIA: un uniforme completo,
18          el cual estará conformado por cinco camisas y tres pantalones, un par de
19          botas de trabajo de hule, una capa, 2 gorras con protector de nuca, 2 pares
20          de mangas protectoras para brazos en caso de que las camisas del
21          uniforme sean de manga corta, 1 casco de protección, 1 juego de gafas
22          de protección, una faja de soporte lumbar (hasta que se deteriore) y un par
23          de guantes.
24       d. INSPECTORES: un uniforme completo, el cual estará conformado por
25          cinco camisas y tres pantalones, un par de botas de trabajo de hule, una
26          capa, 2 gorras con protector de nuca, 2 pares de mangas protectoras para
27          brazos en caso de que las camisas del uniforme sean de manga corta, 1
28          juego de gafas de protección, 1 casco de protección, 1 paraguas y un par
29          de guantes.
30       e. TRABAJADORES DE ACUEDUCTO: un uniforme completo, el cual estará
31          conformado por cinco camisas y tres pantalones, dos pares de botas de
32          trabajo de hule, una capa, 2 gorras con protector de nuca, 2 pares de
33          mangas protectoras para brazos en caso de que las camisas del uniforme
34          sean de manga corta, 1 juego de gafas de protección, 1 faja de soporte
35          lumbar (hasta que se deteriore), 1 paraguas y un par de guantes.

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                          Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1        f.   TRABAJADORES DE CEMENTERIO: un uniforme completo, el cual
2             estará conformado por cinco camisas y tres pantalones, dos pares de
3             botas de trabajo de hule, una capa, 2 gorras con protector de nuca, 2 pares
4             de mangas protectoras para brazos en caso de que las camisas del
5             uniforme sean de manga corta, 1 juego de gafas de protección, 2
6             mascarillas con recuperador preensamblado, 1 faja de soporte lumbar
7             (hasta que se deteriore) y un par de guantes por mes.
8        g. CONSERJES: un uniforme completo, el cual estará conformado por cinco
9             gabachas, 1 par de botas de hule, dos pares de guantes.
10       h. EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS: un uniforme completo, que estará
11            compuesto por cinco camisas. Los que realizan trabajos de campo: una
12            capa, 1 gorra con protector de nuca, 1 casco de protección, 1 par de
13            mangas protectoras para brazos en caso de que las camisas del uniforme
14            sean de manga corta, 1 juego de gafas de protección y un par de guantes.
15                                      ARTÍCULO 46
16   La Municipalidad suministrará los equipos y las herramientas que se requieran, en
17   Correspondencia con sus posibilidades financieras.
18                                   DE LOS CHOFERES
19                                      ARTÍCULO 47
20   Los conductores y operadores de maquinaria de la Municipalidad de Jiménez se
21   les brindarán un día con permiso con goce de salario para realizar los trámites
22   pertinentes para la renovación de su licenciade conducir relacionada con su puesto
23   de trabajo. La Municipalidad se compromete a que todos los vehículos municipales,
24   contarán con una cobertura total ante una aseguradora tal y como se está haciendo
25   en la actualidad.
26                                      ARTÍCULO 48
27   En los casos de accidentes de tránsito, la Municipalidad se compromete a brindar
28   gratuitamente a las personas trabajadoras, toda la asesoría legal que se requiera
29   y que la Municipalidad le asigne, tal como se realiza actualmente, incluida dentro
30   de ésta la tramitación de los correspondientes juicios de tránsito y la
31   correspondiente defensa penal, si fuera del caso. Lo anterior, siempre y cuando
32   hayan ocurrido en el desempeño de funciones a su cargo y no estuvieran en estado
33   de ebriedad o bajo los efectos de alguna otra droga, o por negligencia e impericia.
34   La persona trabajadora no será obligada a operar o viajar en vehículos de la
35   Municipalidad o facilitadosa la institución, que tengan desperfectos que pongan en

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                           Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1    peligro la vida de estas o de terceros. Igual facultad les asiste cuando los vehículos
2    no cuenten con los seguros obligatorios al día.
3                             OTROS BENEFICIOS SOCIALES
4                                        ARTÍCULO 49
5    La Municipalidad, según sus posibilidades presupuestarias, promoverá actividades
6    recreativas yculturales entre sus trabajadores y trabajadoras en coordinación con la
7    Seccional de la ANEP
8                                      INCAPACIDADES
9                                        ARTÍCULO 50
10   En casos de incapacidades, las personas trabajadoras tendrán derecho a:
11       a. En caso de enfermedad o accidente laboral, se completará el subsidio
12           que la CCSS o el INS brinda, alcanzando el 100% del salario devengado,
13           tal como se realiza en la actualidad.
14       b. Si luego de este período la incapacidad persiste, y fuera la persona
15           trabajadora declarada inhábil, se acogerá a la pensión por invalidez que
16           pudiera corresponderle.
17                                      VACACIONES
18                                       ARTÍCULO 51
19   Los servidores y servidoras municipales disfrutarán de una vacación anual de
20   acuerdo con el tiempoconsecutivo servido en la siguiente forma:
21       a. Si hubieren trabajado de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta
22           semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.
23       b. Si hubieren trabajado de cinco años y cincuenta semanas a nueve años
24           y cincuenta semanas, gozaránde veinte días hábiles de vacaciones.
25       c. Si hubieren trabajado durante diez años y cincuenta semanas o más
26           gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.
27       d. Los años servidos en el Estado y sus Instituciones se contarán para el
28           disfrute de las vacaciones, previo a comprobación.
29                                      ARTÍCULO 52
30   La Municipalidad se obliga a cancelar las prestaciones legales (preaviso y
31   cesantía) de las personas trabajadoras por las siguientes causas de terminación del
32   contrato de trabajo:
33       a. Jubilación
34       b. Fallecimiento
35       c. Despido con responsabilidad patronal en el caso de que no exista

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                            Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1     restitución al puesto, le corresponderá por concepto de cesantía 12 años.
2                              DE LA JORNADA DE TRABAJO
3                                         ARTÍCULO 53
4    La Jornada ordinaria de trabajo se mantendrá vigente tal y como está actualmente,
5    excepto para las personas trabajadoras que realizan labores de limpieza en ríos,
6    zanjas, alcantarillados o tragantes, que se reducirá a seis horas de lunes a viernes.
7                                         ARTICULO 54
8    En caso de que la Municipalidad abriera plazas para labores de limpieza en ríos,
9    zanjas, alcantarillas o tragantes y labores de fumigación, la jornada será de 6 horas
10   diarias, cuando este tipo de trabajo se realice en lugar evidentemente insalubre.
11                   DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y SALARIOS
12                                        ARTÍCULO 55
13   Toda persona trabajadora tendrá derecho a devengar un salario igual al de las
14   demás personas trabajadoras de igual o similar categoría, sin discriminación
15   alguna por razones de sexo, religión, edad, ideología o de cualquier otra índole.
16   Quedan a salvo las variaciones por anualidades o por antigüedad.
17                                       ARTÍCULO 56
18   Ambas partes firmantes de esta Convención, negociarán semestralmente un ajuste
19   de salarios por costo de vida, a partir de lo que decrete el Banco Central como
20   índice inflacional; en adelante ésta será la política salarial de la institución.
21                                        ARTÍCULO 57
22   Todos los ajustes y/o aumentos salariales que se lleven a cabo, cualquiera que
23   sea el mecanismo paraello, serán realizados al salario base.
24                                        ARTÍCULO 58
25   La Municipalidad reconocerá a la persona trabajadora que sustituya a otra de
26   mayor jerarquía, la diferencia salarial entre el puesto de esa persona y aquella a
27   la que sustituye. Asimismo, a la persona trabajadora que además de sus propias
28   funciones asuma las de funcionario o funcionaria ausente. Eso se considera como
29   recargo de funciones.
30                                        ARTÍCULO 59
31   La Municipalidad por concepto de anualidad de forma anual, en el mes de junio,
32   cancelará los siguientes porcentajes: a la clase profesional un 2.00% y a la clase
33   no profesionales un 2.60%




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                            Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1                                        ARTÍCULO 60
2    La Municipalidad pagará a las personas trabajadoras destacadas en labores de
3    recolección de basura, tratamiento de basura, aseo de vías, fontaneros,
4    cementerio, operarios de maquinaria y equipo en general (incluyendo choferes
5    nombrados en el puesto), un sobresueldo mensual por concepto de RIESGO POR
6    PELIGROSIDAD LABORAL consistente en un 4% sobre su salario base. Este se
7    pagará de manera escalonada, iniciando el primer año después de formalizada la
8    Convención Colectiva, con un 2% y alcanzando para el segundo año el 4%. Este
9    sobresueldo se renegociará cada dos años.
10                                       ARTÍCULO 61
11   Las erogaciones económicas que de la aplicación de los artículos de este capítulo
12   resulten, deberán establecerse forzosamente en el Presupuesto Ordinario para el
13   año siguiente.
14              ESTUDIO DE CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE PUESTOS
15                                        ARTÍCULO 62
16   La Municipalidad realizará cada 5 años un estudio de clasificación y valoración de
17   puestos, técnicamente elaborado por expertos en la materia y se compromete a
18   garantizar la aplicación de sus conclusiones en el Presupuesto Ordinario posterior
19   a este.
20                      DEL MANEJO DE LOS DATOS PERSONALES
21                                        ARTÍCULO 63
22   El tratamiento de datos personales de las personas trabajadoras se deberá regir
23   con base en lo estipulado en la Ley 8968. Ley de protección de la personas frente
24   al tratamiento de sus datos personales.
25                                   DEL ACOSO LABORAL
26                                       ARTÍCULO 64
27   Queda prohibido el acoso laboral, entendido como toda conducta (gesto, palabra,
28   comportamiento, actitud) que atenta, como por su repetición o sistematización,
29   contra la dignidad o la integración física o psíquica de una persona, poniendo en
30   peligro su empleo o degradando el ambiente de trabajo.
31                                       ARTÍCULO 65
32   Entre otras, son manifestaciones del acoso laboral, de conformidad con el artículo
33   anterior, las siguientes:
34       a. Manipulación         de la comunicación: reducción o limitación de la
35             comunicación por medio de la deformación del lenguaje, utilización de la

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1           burla o el sarcasmo, críticas hirientes, desprecio manifiesto por medio de
2           gestos.
3        b. Aislamiento: discriminación en la asignación del trabajo, o maniobras que
4           impiden el relacionamiento social y laboral de la víctima en el lugar de
5           trabajo, generando aislamiento físico y psicológico.
6        c. Descrédito: destrucción de la reputación de la víctima, por medio de
7           rumores, falsedades, posibles defectos de la víctima o simplemente
8           ridiculizándola públicamente, con la finalidad de generar la duda del resto
9           de las personas trabajadoras, o bien por medio de la generación de
10          condiciones laborales extremadamente beneficiosas que generen el
11          descrédito del resto de personas trabajadoras que no son tratadas de la
12          misma forma.
13       d. Impedir o dificultar el trabajo de la víctima: obstáculos al desarrollo
14          profesional de la víctima, condenándola al ostracismo, asignándole un
15          volumen de trabajo imposible de ser realizado, generando horarios
16          imposibles de ser atendidos por la víctima; ocultando herramientas o
17          informaciones necesarias para su trabajo; asignándole labores muy por
18          debajo a las correspondientes a su competencia; o por medio del
19          avasallamiento    mediante    la   aplicación   exagerada    del   régimen
20          sancionatorio, así como por medio de la invisibilización de los logros en el
21          trabajo.
22       e. Creación de conflictos de rol: mediante la generación de situaciones
23          confusas sobre las competencias y responsabilidades laborales de la
24          víctima, la asignación de labores absurdas, inútiles o contradictorias;
25          ocultando información, herramientas, plazos, y definiciones de cantidad y
26          calidad indispensables para hacer su trabajo, o bien generando demandas
27          en el trabajo que provocan un conflicto injustificado entre las labores
28          asignadas y sus propios valores.
29                                     ARTÍCULO 66
30   Es obligación de la Administración iniciar un procedimiento administrativo
31   disciplinario en caso de que un trabajador realice una denuncia formal de acoso
32   laboral. De comprobarse el acoso laboral este será considerado como falta grave.
33                                     ARTÍCULO 67
34   Será también sancionada por acoso laboral aquel superior inmediato que,
35   encontrándose en conocimiento de una conducta de acoso laboral, no realice todos

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                         Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1    los esfuerzos laborales y disciplinarios necesarios y suficientes que estén a su
2    alcance, para impedir el desarrollo de esa falta.
3                                       ARTÍCULO 68
4    Cuando una persona trabajadora lo estime conveniente, podrá solicitar, con
5    completa independencia de los procedimientos disciplinarios que puedan
6    corresponder, el apoyo institucional para la atención de los problemas emocionales
7    y físicos derivados del acoso laboral.
8                                    DEL ACOSO SEXUAL
9                                       ARTÍCULO 69
10   Queda prohibido el acoso sexual, entendido como toda conducta de naturaleza
11   sexual indeseada por quien la recibe, que provoca efectos perjudiciales en el
12   ámbito laboral o en el estado general de bienestar de quien las recibe. Puede
13   incluir comportamientos físicos, verbales o no verbales indeseados.
14                                      ARTÍCULO 70
15   La persona que se considere víctima de alguna conducta de acoso sexual
16   tendrá los siguientes derechos:
17        a. Presentar la denuncia y solicitar las medidas cautelares pertinentes
18            mientras se desarrolla el procedimiento administrativo-disciplinario.
19        b. El de ser informada de todos los acontecimientos relacionados y ser parte
20            en el procedimiento.
21        c. El de no sufrir perjuicio alguno en su empleo en razón de la interposición
22            de la denuncia.
23                                      ARTÍCULO 71
24   La persona denunciada deberá ser considerada inocente en todas las etapas del
25   procedimiento y hasta tanto no se establezca su responsabilidad disciplinaria en la
26   resolución final. Sin embargo, la Alcaldía podrá ejecutar medidas cautelares
27   pertinentes a la persona denunciada con el fin de que el procedimiento
28   administrativo se desarrolle de la mejor manera.
29                                      ARTÍCULO 72
30   De oficio o a petición de parte, se podrá ordenar en cualquier momento del proceso,
31   la reubicación de la persona denunciada siempre que no se afecten sus
32   condiciones laborales, o bien, la suspensión temporal con goce de salario cuando:
33        a. Su presencia pueda causar agravio a la presunta víctima
34        b. Pueda entorpecer la investigación
35        c. Pueda influenciar a los eventuales testigos

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1                                         ARTÍCULO 73
2    Se prohíbe intentar cualquier forma de conciliación en los procesos por acoso
3    sexual.
4                                         ARTÍCULO 74
5    La Municipalidad está en la obligación de informar sobre las denuncias de acoso
6    sexual que reciba en las diferentes dependencias que lo conforman, así como el
7    resultado del procedimiento que se realice, a la Defensoría de los Habitantes, según
8    lo define la Ley No 7476.
9                                         ARTÍCULO 75
10   El trabajador o trabajadora a quien se le compruebe haber incurrido en una
11   conducta de acoso sexual podrá ser sancionado/a de acuerdo con la gravedad de
12   la falta, con cualquiera de las siguientes medidasdisciplinarias:
13            a. Apercibimiento escrito
14            b. Suspensión hasta por quince días
15            c. Despido sin responsabilidad patronal
16                                        ARTÍCULO 76
17   Podrá ser sancionada la persona encontrándose en conocimiento de una conducta
18   de acoso sexual, no realice todos los esfuerzos laborales y disciplinarios
19   necesarios y suficientes que estén a su alcance, para impedir el desarrollo de esa
20   falta.
21                                        ARTÍCULO 77
22   El trabajador o trabajadora que denuncie hostigamiento sexual falso podrá incurrir
23   en sanciones disciplinarias. De igual manera la persona denunciada falsamente
24   podrá iniciar los procedimientos de difamación, injuria y calumnia tipificados en el
25   Código Penal.
26                                        ARTÍCULO 78
27   Cuando una persona trabajadora lo estime conveniente, podrá solicitar a la Alcaldía
28   Municipal, la boleta de atención por Riesgos de Trabajo en caso de que el
29   trabajador así lo requiera.
30                                 DISPOSICIONES FINALES
31                                        ARTÍCULO 79
32   Todos los actos y estipulaciones realizadas por las partes de la presente Convención
33   Colectiva en contra de sus disposiciones, serán NULAS y por lo tanto no obligarán
34   ni se derivarán derechos comoconsecuencia de ellos, pudiendo quien se encuentre
35   afectado, exigir la reparación del daño causado. Sin perjuicio de lo anterior, la

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                             Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1    violación de cualquiera de las normas de la presente Convención por parte de la
2    Municipalidad o el Sindicato será sancionada en la forma que al respecto establece
3    el Código deTrabajo.
4                                        ARTÍCULO 80
5    Esta Convención no implicará perjuicio para las personas trabajadoras, de los
6    derechos, prerrogativas y de las condiciones de trabajo que actualmente disfrutan
7    o de las que en el futuro llegaren a disfrutar, derivadas de sus contratos
8    individuales, el uso, la costumbre, los Convenios anteriores o las disposiciones
9    contenidas en el Código de Trabajo y Código Municipal.
10                                       ARTÍCULO 81
11   La presente Convención regirá a partir de la homologación del Ministerio de Trabajo
12   y Seguridad Social.
13   No obstante se entenderá prorrogada por un período más si por lo menos treinta
14   días antes de su vencimiento ninguna de las partes manifestara a la otra, por
15   escrito, su decisión de renegociar total o parcialmente una nueva Convención
16   Colectiva de Trabajo.
17   Cuando las partes inicien la negociación de una nueva Convención, se entenderá
18   prorrogada automáticamente la anterior, hasta tanto no finalice dicha negociación.
19   Que se comunique este acuerdo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la
20   Oficina de Asuntos Gremiales y de Conciliación para lo que legalmente
21   corresponda. Con copia a la ANEP, Sr. Albino Vargas, Secretario y a la Seccional
22   ANEP Municipalidad de Jiménez.
23   Se instruye a la Alcaldía Municipal, para continuar con el proceso de Convención
24   Colectiva, conforme corresponda, en concordancia con el artículo 57 del Código
25   de Trabajo.
26   Firmamos por lo anterior, al ser las 4:00 pm del 06 de julio de 2022.”
27
28                                       ACUERDO 1º
29   Con base en el dictamen afirmativo de la Comisión Especial del más alto nivel
30   conformada para el análisis de la propuesta de Convención Colectiva de Trabajo;
31   este Concejo acuerda por Unanimidad; darle su aprobación en todos sus extremos
32   a la Convención Colectiva de Trabajo entre las personas trabajadoras de la
33   Municipalidad de Jiménez, representadas por la Asociación Nacional de
34   Empleados Públicos y la Municipalidad de Jiménez, conforme se detalla:



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                             Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1          CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE LAS PERSONAS
2      TRABAJADORAS DE LA MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ, REPRESENTADA
3         POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y LA
4                             MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
5    Entre nosotros, MUNICIPALIDAD DE JIMENEZ, representada para este acto por
6    LISSETTE FERNÁNDEZ QUIRÓS, mayor, soltera, Bachiller en Recursos
7    Humanos, vecina de Juan Viñas, portadora de la cédula de identidad número 3-
8    268-501, en mi condición de Alcaldesa Municipal, con cédula jurídica número 3-
9    014-042084, que en lo sucesivo se denominará “Municipalidad” y la ASOCIACION
10   NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PRIVADOS (ANEP) entidad
11   sindical, domiciliada en San José, representada por su Secretario General
12   ALBINO VARGAS BARRANTES, mayor, soltero, Dirigente Sindical, cédula de
13   identidad número 1-457-390 vecino de San José, hemos convenido en celebrar la
14   siguiente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO de acuerdo con las
15   condiciones que en adelante se dirán, por la Sala Constitucional en su voto
16   No.4453-2000, los artículos 54 y siguientes del Código de Trabajo, el artículo 62
17   de la Constitución Política, el Convenio No 98 de la OIT, Relativo a la Aplicación
18   de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, ratificado
19   por Ley No 2561 del 11 de mayo de 1960, y los artículos 111 inciso 3, y 112 inciso
20   2 de la Ley General de la Administración Pública. Ante la falta de disposiciones en
21   esta CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO aplicables a un caso
22   determinado, deben tenerse como normas supletorias, por su orden, los
23   Convenios Internacionales de la       Organización    Internacional   del   Trabajo
24   ratificados por la Asamblea Legislativa, la Convención sobre la Eliminación de
25   Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo
26   Facultativo, la Convención para Eliminar, Erradicar y Sancionar Toda Forma de
27   Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará), La Declaración de Beijing
28   y su Plataforma de Acción; las Convenciones que protegen los Derechos
29   Humanos, la Ley General de la Administración Pública, el Estatuto del Servicio
30   Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo, y demás leyes y reglamentos dentro
31   del respeto debido a los derechos de las personas trabajadoras del Sector Público.
32                            DISPOSICIONES GENERALES
33                                      ARTÍCULO 1
34   La Municipalidad reconoce como representante de los intereses profesionales,
35   colectivos e individualesde todos sus trabajadores y trabajadoras, a la Asociación

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                          Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1    Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), y se compromete a tratar
2    con los y las dirigentes sindicales o sus representantes, todos los problemas,
3    conflictos o gestiones de orden laboral, económico, social y cultural que se
4    plantean. Todo ello, sin perjuicio del derecho que tienen las personas trabajadoras
5    de hacerlo directamente ante la Municipalidad, siempre que no afecte el interés
6    colectivo.
7                                        ARTÍCULO 2
8    La Municipalidad reconoce y autoriza el funcionamiento en todos sus centros de
9    trabajo de la seccional del Sindicato, constituida de conformidad con lo dispuesto
10   por los Estatutos de la Organización Sindical, lo mismo que de aquellas que
11   llegaren a constituirse.
12                                       ARTÍCULO 3
13   La Municipalidad reconoce y autoriza el acceso, previa coordinación con la
14   Alcaldía Municipal, a todoslos centros de trabajo de los y las integrantes de la Junta
15   Directiva Nacional de la ANEP, sus delegados y delegadas laborales, sus
16   funcionarios y funcionarias, y de los y las integrantes de la Junta Directiva de la
17   Seccional de ANEP–Municipalidad de Jiménez, para realizar actividades propias
18   de su función sindical. En igual forma, cuando se trate de conflictos laborales, para
19   constatar el cumplimiento de lo pactado en la presente Convención Colectiva, las
20   leyes laborales, el Código Municipal, sus reglamentos, leyes conexas y demás
21   disposiciones legislativas o reglamentarias aplicables.
22                                       ARTÍCULO 4
23   La Municipalidad no ejercerá acción alguna como presiones, halagos, promesas,
24   etc., que tiendan a lograr la separación de las personas trabajadoras afiliadas al
25   sindicato. Cuando el sindicato contratante denuncie alguna violación a la presente
26   cláusula y la misma se compruebe debidamente, se aplicará al funcionario o
27   funcionaria responsable el proceso disciplinario correspondiente. Asimismo, la
28   ANEP no ejercerá ninguna acción tendiente a limitar la libertad sindical de los
29   trabajadores de la Municipalidad de Jiménez.
30                                       ARTÍCULO 5
31   La Municipalidad garantiza una política de respeto a todas las garantías que otorga
32   a las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales, el Código de Trabajo,
33   el Código Municipal, la Constitución Política y los Convenios Internacionales de la
34   OIT. En este sentido, la Municipalidad girará instruccionesprecisas y claras a todas
35   las personas trabajadoras y funcionarios y funcionarias con funciones de mando

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                           Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1    para que las acaten. A todos los Jefes, la Municipalidad les girará órdenes para
2    que se abstengan de represalias de cualquier naturaleza o persecución contra los
3    y las representantes sindicales, las personas trabajadoras afiliadas o contra
4    aquellos que de una u otra manera participen en actividades sindicales, o cuando
5    acudan a presentar sus reclamos a los y las representantes patronales.
6                                         ARTÍCULO 6
7    Cuando algún integrante del Sindicato, Directivo o Directiva Nacional o de la
8    Seccional, o bien el representante que éstos designen requiera audiencia de parte
9    del Alcalde y/o Jefes Administrativos para tratar asuntos concernientes a los
10   trabajadores y trabajadoras municipales, trátese o no de la aplicación del presente
11   convenio, se les atenderá dentro de un plazo máximo de tres días hábiles y
12   para su resolución se utilizará el plazo establecido por Ley. Salvo que por la
13   complejidad del asunto se requiera un plazo mayor.
14            DE LA JUNTA DE RELACIONES LABORALES Y RESOLUCIÓN
15                             ALTERNATIVA DE CONFLICTOS
16                                        ARTÍCULO 7
17   Ambas partes acuerdan la creación de una Junta de Relaciones Laborales y
18   Resolución Alternativa de Conflictos, bajo los siguientes lineamientos:
19       h. La Junta estará integrada por 2 integrantes propietarios y 2 suplentes
20            designados por el titular de la Alcaldía Municipal, 2 integrantes propietarios
21            y 2 suplentes designados por la Junta Directiva de la Seccional. La
22            Presidencia del órgano será rotativa entre las dos partes por período de
23            seis meses. El presidente se elegirá en la primera sesión del período.
24       i.   Los integrantes serán nombrados por períodos de un año, pudiendo ser
25            reelectos o removidos – en cualquier momento – por quien los hubiera
26            designado.
27       j.   La Junta será un organismo, permanente y sesionará durante el tiempo
28            que los asuntos sometidos a su conocimiento lo requieran. El quórum lo
29            formarán 3 de sus 4 miembros.
30       k. La Junta sesionará en la Municipalidad de Jiménez, o en cualquier lugar
31            que por acuerdo unánime de sus integrantes se designe. No obstante, las
32            sesiones serán convocadas por el Presidente o por 3 de sus integrantes.
33            Para que en dicha sesión puedan tomar acuerdos válidos, deberá haberse
34            convocado y entregarse por escrito o por cualquier medio electrónico de
35            fácil comprobación a todos sus integrantes con veinticuatro horas de

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                            Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1             anticipación. El quórum para sesionar los constituirá la presencia de tres
2             integrantes.
3        l.   Los asuntos que se someten al conocimiento de la Junta de Relaciones
4             Laborales serán recomendativos para ambas partes cuando se resuelvan
5             por votación unánime de sus integrantes. Los asuntos resueltos por
6             mayoría simple (mitad más uno) de los integrantes presentes tendrán el
7             carácter de reconocimiento para las partes.
8        m. Los integrantes de la Junta de Relaciones Laborales tendrán en caso de
9             ser necesario, el permiso correspondiente para asistir a las sesiones de la
10            Junta, a cualquier reunión o actividad propia del cargo.
11       n. En caso de que no exista un criterio unificado entre los integrantes de la
12            Junta de Relaciones Laborales, se emitirá una única resolución con los
13            respectivos criterios divididos.
14                                        ARTÍCULO 8
15   La Junta de Relaciones Laborales tendrá las siguientes funciones y atribuciones,
16   sin perjuicio de cualquier otra que las partes o la presente Convención le señalen.
17       g. Conocerá y emitirá la recomendación de toda sanción disciplinaria,
18            inclusive del despido, que se pretenda aplicar a las personas trabajadoras
19            de la Municipalidad, cuando la persona interesada así lo solicite.
20       h. Conocerá y emitirá la recomendación de toda solicitud de la persona
21            trabajadora, respecto de todo acto o resolución que afecte o amenace sus
22            derechos laborales.
23       i.   Conocerá y emitirá la recomendación de toda gestión de traslado de
24            puesto, o de despido, contra la cual la persona trabajadora perjudicada
25            aduzca inconformidad, personalmente o por medio del Sindicato a
26            solicitud de la persona interesada.
27       j.   Conocerá y emitirá la recomendación sobre el incumplimiento,
28            interpretación o aplicación errónea de las cláusulas de la presente
29            Convención Colectiva.
30       k. Conocerá y emitirá su recomendación respecto al cumplimiento del debido
31            proceso de los concursos internos, cuando uno de los participantes se lo
32            solicite. La Junta analizará y dará a conocer su criterio acerca de la
33            escogencia realizada por la Municipalidad.
34       l.   Conocerá y emitirá la recomendación sobre las denuncias que por
35            persecución sindical le plantee el Sindicato o cualquier persona

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                             Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1             trabajadora.
2                                          ARTÍCULO 9
3    Con base en su competencia, en la tramitación de los asuntos que le sean
4    sometidos, la Junta de Relaciones Laborales seguirá, salvo las excepciones que
5    se señalen en esta Convención, el siguiente procedimiento:
6        e. Una vez puesto el caso en su conocimiento, procederá a realizar sobre él
7             una investigación exhaustiva mediante el procedimiento que ella misma
8             determine. Para ello recibirá la prueba documental o testimonial que
9             corresponda; recibida la solicitud se realizará la audiencia en los
10            siguientes diez días hábiles. Este plazo podrá ampliarse por razones
11            justificadas.
12       f. Permitirá a los interesados defenderse y exponer sus puntos de vista en
13            tiempo y forma, para loque se otorgará una única audiencia.
14       g. Finalizada la audiencia, la Junta emitirá recomendación sobre el asunto
15            sometido en un plazo no mayor a diez días hábiles. Este plazo podrá
16            ampliarse por razones justificadas.
17       h. Toda resolución de la Junta deberá ser notificada por escrito al o los
18            interesados y a las partes de la presente Convención Colectiva. Las
19            sesiones de la Junta serán privadas y sus actas públicas.
20                                        ARTÍCULO 10
21   Para cumplir con las funciones que esta Convención le señala, la Junta de
22   Relaciones Laborales tendrá las facultades para realizar sus investigaciones
23   dentro de la Municipalidad en todas sus dependencias y oficinas, previa
24   coordinación con la Alcaldía Municipal, siempre con el deber de respetar la
25   confidencialidad de los asuntos en los cuales tenga conocimiento. La
26   Municipalidad permitirá a la Junta realizar sus sesiones en la sala de reuniones de
27   la Municipalidad de Jiménez en un horario que se coordinará oportunamente, y
28   suministrará en medida de las posibilidades el equipo necesario para tal fin.
29                             DE LAS SANCIONES Y DESPIDOS
30                                         ARTÍCULO 11
31   Conforme a lo expuesto en el artículo 149 del Código Municipal, por las faltas
32   en que incurran los empleados Municipales, se aplicarán las siguientes sanciones:
33       e. Amonestación verbal
34       f.   Amonestación escrita
35       g. Suspensión sin goce de salario hasta por quince días

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                              Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1        h. Despido sin responsabilidad patronal.
2    Antes de imponer una sanción disciplinaria a una persona trabajadora, la
3    Municipalidad deberá garantizar el debido proceso.
4    Durante el procedimiento disciplinario la persona trabajadora tendrá el derecho de
5    hacerse representar y asesorar por un dirigente sindical debidamente acreditado.
6                                       ARTÍCULO 12
7    Cada sanción se aplicará atendiendo a la gravedad de la falta. Las suspensiones
8    disciplinarias y el despido sin responsabilidad patronal serán aplicados por la
9    Alcaldía Municipal o cuando corresponda al Concejo Municipal de Jiménez, previo
10   trámite y resolución de la Junta de Relaciones Laborales y de conformidad con
11   lo dispuesto por el artículo 150 del Código Municipal.
12                                      ARTÍCULO 13
13   Las sanciones se aplicarán de la siguiente manera:
14       e. Amonestación verbal: Se aplicará por faltas leves a juicio de las personas
15            facultadas para imponer sanciones, según lo determine el reglamento
16            interno del trabajo.
17       f.   Amonestación escrita: Se impondrá cuando el servidor haya merecido
18            dos o más advertencias orales durante un mes calendario o cuando las
19            leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito antes del despido y
20            en los demás casos que determinen las disposiciones reglamentarias
21            vigentes.
22       g. Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por quince días: Se
23            aplicará una vez escuchados el interesado y los compañeros de trabajo que
24            él indique, en todos los casos en que, según las disposiciones
25            reglamentarias vigentes, se cometa una falta de cierta gravedad contra los
26            deberes impuestos por el contrato de trabajo.
27       h.   Despido sin responsabilidad patronal. Se impondrá la sanción de
28            despido sin responsabilidad patronal cuando la persona trabajadora incurra
29            en una falta grave establecida en el artículo 81 del Código de Trabajo.
30   Las jefaturas de los trabajadores podrán aplicar las sanciones previstas en los
31   incisos a y b siguiendo el debido proceso. Enviarán copia a la Oficina de Personal
32   para que las archive en el expediente de los trabajadores. La suspensión y el
33   despido contemplados en los incisos c y d serán acordados por la Alcaldía, según
34   cumplimiento al debido proceso.



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                            Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1                                         ARTÍCULO 14
2    Cuando se le notifique a una persona trabajadora el inicio de un procedimiento
3    administrativo disciplinario por falta grave, la Municipalidad le concederá un día de
4    licencia, con goce de salario, para preparación de su descargo.
5                                         ARTÍCULO 15
6    Ninguna persona trabajadora de la Municipalidad podrá ser destituida de su puesto
7    ni sancionada sin el cumplimiento del debido proceso establecido en la normativa
8    laboral vinculante.
9                                         ARTÍCULO 16
10   Cuando se trate de despidos con responsabilidad patronal, éstos sólo podrán
11   fundarse en los siguientesmotivos:
12       d. Reducción forzosa de servicios, para conseguir una más eficaz y
13            económica organización de los mismos, previos estudios técnicos que los
14            justifiquen.
15       e. En el caso de que se plantee la reducción forzosa, la Administración se
16            compromete a entregar a la Junta de Relaciones Laborales y a la Seccional
17            de la ANEP, a principios del mes de agosto, el proyecto de presupuesto que
18            contiene la propuesta de reducción forzosa, con el fin de que se emita su
19            recomendación sobre los despidos antes del 30 de agosto, fecha en la cual
20            el proyecto de presupuesto pasará al Concejo Municipal.
21       f.   En tal caso, y en igualdad de condiciones, tendrán prioridad en la
22            continuación en el trabajo, los dirigentes sindicales integrantes de la
23            Seccional de la ANEP Municipalidad de Jiménez (los cuales serán como
24            máximo siete personas), las que tengan a su cargo la atención de personas
25            con discapacidad o con enfermedades incapacitantes para el trabajo, las
26            personas       trabajadoras con alguna discapacidad en los términos
27            establecidos por la Ley 7600, las personas que en razón de su edad estén
28            expuestas al desempleo involuntario y las personas adultas mayores con
29            hijos (as) menores de edad.
30                                        ARTÍCULO 17
31   Los trabajadores que quedaren cesantes de conformidad con el anterior artículo
32   tendrán prioridad de nombramiento en puestos que quedaren vacantes, siempre y
33   cuando cumplan con los requisitos del puesto. Además, si estos trabajadores
34   desearan participar en un concurso externo para la Municipalidad, acorde a sus
35   capacidades, se les considerará un rubro de un 10% por experiencia municipal,

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                              Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1    adicional,al momento de calificar este concurso. Las condiciones para el reintegro
2    serán las estipuladas en el artículo 686 del Código de Trabajo.
3      PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA PERSONAS CON DEPENDENCIA AL
4                                 ALCOHOL O DROGAS
5                                      ARTÍCULO 18
6    Cuando una persona trabajadora, como consecuencia del consumo compulsivo y
7    obsesivo que provoca la adicción al alcohol o las drogas, transgreda el artículo 72
8    incisos a) y c) o el artículo 81 incisos g), i), del Código de Trabajo, se le deberá
9    aplicar el procedimiento que a continuación se describe:
10    El trabajador interesado deberá demostrar mediante certificación de la CCSS,
11    IAFA u otro ente autorizado, que padece el síndrome de alcoholismo o cualquier
12    otra enfermedad adictiva a sustancias psicoactivas, podrá solicitar someterse a
13    tratamientos en programas de rehabilitación, para que no se le aplique la sanción
14    que podría incluir el despido sin responsabilidad patronal en correspondencia con
15    las faltas. Si el trabajador abandona el tratamiento o el programa de rehabilitación,
16    después de tres apercibimientos con al menos un año entre uno y otro, no se
17    podrá alegar prescripción, sino que se iniciará el debido proceso para proceder
18    según corresponda con la falta o faltas que se le atribuyan.
19             DEL PERIODO DE PRUEBA, TRASLADOS Y PROPIEDAD
20                                       EL CARGO
21                                      ARTÍCULO 19
22   Todo trabajador que para el servicio regular y permanente ingrese a laborar por
23   primera vez a la Municipalidad tendrá un período de prueba de hasta por tres
24   meses.
25   Dentro del período de prueba cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato
26   de trabajo sin previo aviso – sin responsabilidad de ninguna especie –, salvo
27   excepciones de ley.
28                                      ARTÍCULO 20
29   Cuando una persona trabajadora sea ascendida, trasladada o permutada a
30   desempeñar otro cargo en forma permanente sea éste con mayor remuneración o
31   no, y siempre que lo acepte, los primeros tres meses se considerarán como
32   prueba, pudiendo cualquiera de las partes solicitar ser regresado a su antigua
33   posición, exactamente en las mismas condiciones que tenía antes de que se
34   operara el cambio.



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                           Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1                                           ARTÍCULO 21
2    A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la
3    Municipalidad se obliga a contratar trabajadores a plazo fijo o por obra determinada
4    solo en los casos en que dichas contratacionesobedezcan a la naturaleza temporal
5    de los servicios de que se trate. En ningún caso dicha contratación podrá ser por
6    un período superior a los doce meses, salvo que se fundamente la necesidad de
7    un período mayor.
8                                           ARTÍCULO 22
9    Se establece un sistema de mérito de carrera administrativa en la Institución que
10   garantice una adecuada regulación del reclutamiento y selección del personal. Las
11   partes firmantes de esta convención colectiva elaborarán en conjunto una propuesta
12   de reglamento para que esta sea presentada al Concejo Municipal dentro de los
13   ciento veinte días siguientes a la firma del presente instrumento.
14                                          ARTÍCULO 23
15   El procedimiento para el nombramiento y ascenso de los trabajadores
16   municipales, se regulará por lo siguiente:
17       f.   Cuando en una determinada sección o departamento existiera una plaza
18            vacante permanentemente, se procederá en primer término a ascender
19            directamente a la persona trabajadora de la misma dependencia, que
20            reúna los requisitos para ocupar dicha plaza.
21       g. Cuando en la sección o departamento exista inopia comprobada se
22            procederá a realizar un concurso interno en el que puedan participar todas
23            las personas trabajadoras de la Institución que cumplan los requisitos.
24       h. Cuando en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso b) anterior, se
25            saque una plaza o varias a concurso, se hará del conocimiento de las
26            personas trabajadoras municipales mediante circular. Dicha comunicación
27            se hará con quince días de anticipación al concurso y de la misma se
28            enviará copia al sindicato.
29       i.   Si ningún concursante reuniera los requisitos se sacará la plaza a
30            concurso externo en que pueda participar cualquier persona que cumplan
31            con los requisitos para el puesto.
32       j.   Toda plaza que a la fecha de suscripción de la presente Convención
33            Colectiva no esté ocupadaen propiedad, sino esté ocupada interinamente,
34            deberá salir a concurso obligatoriamente, en un período de un año.
35                                      ARTÍCULO 24

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                            Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1    Ningún nombramiento podrá ser hecho por la Municipalidad en contravención al
2    procedimiento aquí establecido. Cualquier interesado, o el Sindicato suscribiente
3    denunciarán tal situación ante la Junta de Relaciones Laborales, para el fiel
4    cumplimiento de lo pactado.
5                                        ARTÍCULO 25
6    La Administración o la Oficina a cargo mantendrán una lista al día de plazas
7    elegibles para ocupar en la Institución. Además entregará obligatoriamente una
8    copia a la Junta de Relaciones Laborales, cada vez que se le solicite y otra copia
9    al Sindicato suscribiente de la presente Convención Colectiva.
10                                       ARTÍCULO 26
11   En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 120 del Código Municipal, la
12   Municipalidad elaborará y pondrá en funcionamiento, un Manual Descriptivo de
13   Puestos, donde se especificará entre otros casos, nombre del puesto, jornada de
14   trabajo, labores a desempeñar y responsabilidades del cargo. Ese Manual será
15   conocido por la Junta de Relaciones Laborales y aprobado por el Concejo
16   Municipal antesde ser puesto en vigencia.
17                               DE LA LIBERTAD SINDICAL
18                                       ARTÍCULO 27
19   La Municipalidad de Jiménez, garantiza a todas las personas trabajadoras el libre
20   derecho de sindicalización, los y las dirigentes, entendido como tales los y las
21   integrantes de las Juntas Directiva Nacional o Seccionales de cualquier Sindicato
22   legalmente organizado, solo podrán ser despedidos siguiendo la normativa
23   establecida en los artículos 367 y 540 del Código de Trabajo, donde se establece
24   que los dirigentes sindicales están dentro de fuero especial que protege sus
25   derechos. Cuando se trate de despidos sin responsabilidad patronal de dirigentes
26   sindicales, la Municipalidad se ajustará al trámite presentado por la normativa
27   laboral vinculante.
28                                       ARTÍCULO 28
29   Las desafiliaciones al sindicato firmante de la presente Convención Colectiva
30   deberán ser tramitadas en las oficinas centrales de la Asociación Nacional de
31   Empleados Públicos y Privados, por escrito. Una vez recibida la carta de
32   desafiliación en las oficinas centrales de la ANEP, ésta tendrá un mes calendario
33   para tramitarla ante la Municipalidad de Jiménez, en dado caso de la no
34   presentación de la desafiliación a la Municipalidad en el plazo previsto, el trabajador



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                           Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1    podrá presentar el recibido por escrito, por parte de la ANEP realizando dicho
2    trámite, para que la Municipalidad le deje de realizar los rebajos de afiliación.
3                                       ARTÍCULO 29
4    La Municipalidad facilitará al Sindicado y sus seccionales dos espacios para su
5    comunicación gráfica con sus afiliados y afiliadas. Para ello se establecerán carteles
6    fijos en cada uno de los centros de trabajo que a juicio del sindicato resulten
7    necesarios.
8                                 PERMISOS LABORALES
9                                        ARTÍCULO 30
10   La Municipalidad concederá permiso sin goce de salario, a dos personas
11   trabajadoras designadas por la Organización Sindical, para que asista a cursos de
12   capacitación sindical en el extranjero. Estos permisos serán de un año para cada
13   una de las personas trabajadoras y deberán solicitarse mediante un escrito
14   debidamente justificado.
15                                      ARTÍCULO 31
16   En todos los casos de permisos -con o sin goces de salario- la persona trabajadora
17   conservará todos los derechos laborales, de manera que una vez vencido el término
18   del permiso se reintegrará a su puesto en las condiciones que existían si la
19   continuación del trabajo nunca se hubiese interrumpido.
20                                      ARTÍCULO 32
21   Todo servidor Municipal gozará de una licencia con goce de salario, en las siguientes
22   ocasiones:
23       g. Seis días hábiles por fallecimiento de sus padres, hijos e hijas, hermanos y
24            hermanas, cónyuges, compañero o compañera.
25       h. En el caso de las servidoras municipales, licencia por maternidad durante
26            un mes anterior y tres posteriores al alumbramiento. Durante este período
27            de tiempo, la Municipalidad completará el subsidio que reciba la
28            trabajadora por parte de la CCSS, a fin de que esta perciba durante todo
29            el disfrute de la licencia su salario completo. En el caso de alumbramiento
30            prematuro, el tiempo anterior no disfrutado se acumulará para el período
31            postparto.
32       i.   Las trabajadoras, por lactancia de un hijo, tendrán derecho a una hora de
33            ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Para disfrutar
34            de este derecho, la mujer deberá presentar una certificación extendida por
35            un médico de la Caja Costarricense del Seguro Social.

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                           Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1        j.   Un día al año cuando la persona trabajadora requiera trasladarse de
2             residencia. Para obtener este permiso deberá gestionarse con cuarenta y
3             ocho horas de anticipación. Esta licencia se disfrutará solo una vez al año.
4        k. Hasta seis días hábiles al trabajador que sufriera, en caso de incendio,
5             inundación, terremoto, derrumbes, previa autorización de la Alcaldía
6             Municipal.
7        l.   En atención a la necesidad de conciliar el trabajo remunerado con la
8             familia, se concederá licencia con goce de salario en los siguientes casos:
9             1. Ocho días hábiles al funcionario padre, con motivo del nacimiento o
10               adopción de hijas(os), siempre que sean hijas(os) reconocidas(os).
11            2. Medio     día   para   efectuar   diligencias   personales   debidamente
12               justificadas y en los casos en que el servicio que se necesita coincida
13               solamente con el horario del trabajo de la institución. Estas licencias
14               no podrán exceder en tres al cada año calendario, ni disfrutarse en
15               forma consecutiva, ni agregarse a períodos inmediatamente anteriores
16               o posteriores de vacaciones, asuetos y feriados.
17            3. Hasta un día como máximo para la madre o el padre que deba llevar
18               a su hija(o) menor de edad, o con discapacidad, a cumplir con una cita
19               médica, previa autorización de la jefatura inmediata, y con la obligación
20               de presentar el comprobante correspondiente. La solicitud se ha de
21               realizar con al menos ocho días hábiles de anticipación salvo
22               emergencias.
23                                        ARTICULO 33
24   Las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar una licencia sin goce salarial
25   por un tiempo no mayor a un año para atender el cuidado de un hijo. Asimismo,
26   podrán hacer uso de sus días disponiblesde vacaciones o el solicitar una licencia
27   sin goce salarial por un tiempo no mayor de 6 meses para atender el cuidado de
28   un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones
29   de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo o no desempeñe
30   una actividad retribuida. El reingreso está garantizado en el puesto que ocupaba.
31                                 LICENCIAS SINDICALES
32                                        ARTÍCULO 34
33   La Municipalidad otorgará los siguientes permisos con goce de salario para el
34   ejercicio de la Función Sindical:
35       g. Un día hábil por mes para uno de los integrantes de la Directiva Seccional

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                            Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1            de la ANEP- Municipalidad de Jiménez, a designación de ésta, para que
2            atienda las labores de organización, información o comunicación con la
3            Junta Directiva Nacional. El día y la persona designada serán comunicados
4            al Alcalde Municipal con 48 horas de anticipación, y deberán presentar el
5            comprobante respectivo tan pronto como se incorporen al trabajo.
6       h. Un día hábil por semana, a las personas trabajadoras que resulten electas
7            en la Junta DirectivaNacional de la ANEP, para que asistan a las reuniones
8            y atiendan las labores sindicales.
9       i.   Dos horas hábiles por quincena para las reuniones ordinarias de la
10           Directiva Seccional. Una vezrealizada la Asamblea General donde resulten
11           electos, la Seccional comunicará a la Alcaldía los nombres de esas
12           personas y el día de reunión.
13      j.   La Municipalidad concederá permiso de 2 días hábiles por año para el
14           desarrollo de capacitación sindical a sus afiliados.
15      k. La Municipalidad concederá permiso laboral a todos los afiliados y afiliadas
16           al Sindicato firmante de la Convención Colectiva para que asistan a
17           Asamblea General ordinarias o extraordinarias de su organización, siempre
18           que las posibilidades lo permitan y no se afecte el servicio que se brinda.
19           El permiso se otorgará en horas laborales y deberá ser solicitado al alcalde
20           con quince días naturales de anticipación. Igualmente concederá permiso
21           a quienes resulten designados delegados a los Congresos Ordinarios o
22           Extraordinarios de la organización sindical o de aquellas organizaciones de
23           segundo y tercer grado a las cuales la ANEP se encuentre afiliada, previa
24           solicitud y coordinación.
25      l.   La Municipalidad concederá permiso durante cuatro horas, una vez cada
26           dos años para que las seccionales del sindicato realicen su respectiva
27           Asamblea General Ordinaria. En caso de conflicto y necesidad de una
28           Asamblea General Extraordinaria de la Seccional, la Alcaldía autorizará
29           siempre y cuando se solicite con diez días de anticipación, quien señalará
30           de acuerdo a la conveniencia de ambas partes la hora en que se puede
31           realizar la actividad. En todos los casos, el Secretario General del Sindicato
32           o el Presidente de la Seccional, coordinará con la Alcaldía Municipal la hora
33           y fecha a realizarse la actividad, con una semana de anticipación.
34                  ASPECTOS DE SANIDAD, SEGURIDAD E HIGIENE
35                                       ARTÍCULO 35

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                           Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1    La Municipalidad se compromete a dotar y aplicar en sus instalaciones las normas
2    de Salud Ocupacional, a partir de un año después de aprobada esta Convención
3    Colectiva, establecidas en la Constitución Política, Convenios Internaciones de la
4    OIT que estén debidamente ratificados por la Asamblea Legislativa, en el Código
5    de Trabajo y leyes conexas sobre la materia.
6                                      ARTICULO 36
7    La Comisión de Salud Ocupacional será instalada en un plazo de tres meses a
8    partir de firmada la convención colectiva, será bipartida y estará conformada por
9    dos integrantes propietarios. Uno representará a las personas trabajadoras, los
10   cuales se nombrarán en asamblea general de trabajadores convocada en su
11   primera ocasión por el patrono y el otro miembro será nombrado por la parte
12   patronal. Durarán en sus cargos por un plazo de tres años, pudiendo ser reelectos.
13   Posterior a esta primera y única vez, la persona en el cargo de presidente se
14   encargará de convocar la Asamblea de Trabajadores. La comisión electa en
15   primera instancia será la encargada de convocar a una asamblea general de los
16   trabajadores para elegir al representante de ellos ante la misma comisión. Esta
17   convocatoria se deberá realizar un mes antes del vencimiento del nombramiento
18   de la comisión.
19                                     ARTÍCULO 37
20   La Comisión de Salud Ocupacional, coordinará con la Alcaldía Municipal para velar
21   por el cumplimiento de las Normas de Salud Ocupacional, establecidas en la
22   Constitución Política, los Convenios Internaciones de la OIT debidamente
23   ratificados por la Asamblea Legislativa, el Código de Trabajo y las leyes conexas
24   sobre la materia.
25                                     ARTÍCULO 38
26   Las personas trabajadoras son responsables del adecuado uso y manejo del
27   equipo de protección personal y del uniforme que se les proporcione para la
28   ejecución de sus labores. La Comisión de Salud Ocupacional tendrá una
29   participación activa en la definición de las especificaciones de dichos
30   implementos. La Alcaldía Municipal, Jefes de Departamentos y la Comisión de
31   Salud Ocupacional, concientizará al personal municipal con relación a la
32   importancia de la utilización y adecuado uso de los implementos. Se llevará un
33   inventario del equipo y herramientas entregados a los funcionarios. Para ser
34   repuesto deberá ser devuelto y también será devuelto en caso de romperse la
35   relación laboral con la Municipalidad, caso contrario será descontado de la

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                          Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1    liquidación correspondiente por su valor de rescate. El uso inadecuado o no uso del
2    uniforme y equipo de protección personal, será causal de sanciones y será tomado
3    en cuenta en la evaluación anual de servicios.
4                                      ARTÍCULO 39
5    El reporte presentado, por la Alcaldía Municipal o la Jefatura de los Departamentos
6    por el incumplimiento del artículo anterior, tendrá carácter de prueba, para la
7    aplicación del Régimen Disciplinario, sin menoscabo de los derechos de defensa
8    que le asisten legalmente a la persona trabajadora.
9                                      ARTÍCULO 40
10   La Municipalidad procurará en la medida de sus posibilidades la dotación de
11   recursos financieros, para la ejecución de las recomendaciones emitidas por la
12   Comisión de Salud Ocupacional.
13                                     ARTÍCULO 41
14   La Comisión de Salud Ocupacional tendrá acceso a todas las áreas de la
15   Municipalidad, para garantizar un ambiente laboral adecuado, previa coordinación
16   con la Alcaldía Municipal.
17                                     ARTÍCULO 42
18   La Comisión de Salud Ocupacional velará además porque los trabajadores gocen
19   de duchas, serviciossanitarios adecuados, vestidores y casilleros individuales.
20   Velará también porque todos los vehículos de la Municipalidad estén dotados del
21   equipo necesario para la seguridad de los trabajadores (as) (cinturones de
22   seguridad, extintor, y otros).
23                                     ARTÍCULO 43
24   La Administración Municipal se compromete a mantener activa la brigada de
25   emergencias y de brindarles la capacitación adecuada. La brigada será la
26   encargada de velar por el uso adecuado y manejo de botiquines, extintores y
27   demás equipo.
28                                     ARTÍCULO 44
29   La Municipalidad salvaguardará sus instalaciones con las Normas de Seguridad
30   Ocupacional necesarias.
31                                     ARTÍCULO 45
32   Para que los trabajadores en propiedad puedan desempeñar sus funciones en
33   condiciones de seguridad e higiene, comodidad y buena presentación, la
34   Municipalidad suministrará una vez al año, a más tardar en el primer semestre de
35   cada año o cuando se demuestre que por su uso o cualquier otra circunstancia no

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1    imputable al trabajador la misma se deteriore o pierda, los implementos necesarios
2    que se detallan en los siguientes casos.
3        i.   TRABAJADORES DE ASEO DE VÍAS: un uniforme completo, el cual
4             estará conformado por cinco camisas y tres pantalones, dos pares de
5             botas de trabajo de hule, una capa, 2 gorras con protector de nuca, 2 pares
6             de mangas protectoras para brazos en caso de que las camisas del
7             uniforme sean de manga corta, 1 juego de gafas de protección, una faja de
8             soporte lumbar (hasta que se deteriore) y una mascarilla con recuperador
9             preensamblado y ocho pares de guantes.
10       j.   TRABAJADORES         DE    RECOLECCIÓN         Y    TRATAMIENTO        DE
11            RESIDUOS: un uniforme completo, el cual estará conformado por cinco
12            camisas y tres pantalones, dos pares de botas de trabajo de hule, una capa,
13            2 gorras con protector de nuca, 2 pares de mangas protectoras parabrazos
14            en caso de que las camisas del uniforme sean de manga corta, 1 juego de
15            gafas de protección, una faja de soporte lumbar (hasta que se deteriore) y
16            dos pares de guantes por mes.
17       k. CHOFERES Y OPERADORES DE MAQUINARIA: un uniforme completo,
18            el cual estará conformado por cinco camisas y tres pantalones, un par de
19            botas de trabajo de hule, una capa, 2 gorras con protector de nuca, 2 pares
20            de mangas protectoras para brazos en caso de que las camisas del
21            uniforme sean de manga corta, 1 casco de protección, 1 juego de gafas
22            de protección, una faja de soporte lumbar (hasta que se deteriore) y un par
23            de guantes.
24       l.   INSPECTORES: un uniforme completo, el cual estará conformado por
25            cinco camisas y tres pantalones, un par de botas de trabajo de hule, una
26            capa, 2 gorras con protector de nuca, 2 pares de mangas protectoras para
27            brazos en caso de que las camisas del uniforme sean de manga corta, 1
28            juego de gafas de protección, 1 casco de protección, 1 paraguas y un par
29            de guantes.
30       m. TRABAJADORES DE ACUEDUCTO: un uniforme completo, el cual estará
31            conformado por cinco camisas y tres pantalones, dos pares de botas de
32            trabajo de hule, una capa, 2 gorras con protector de nuca, 2 pares de
33            mangas protectoras para brazos en caso de que las camisas del uniforme
34            sean de manga corta, 1 juego de gafas de protección, 1 faja de soporte
35            lumbar (hasta que se deteriore), 1 paraguas y un par de guantes.

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                            Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1        n. TRABAJADORES DE CEMENTERIO: un uniforme completo, el cual
2            estará conformado por cinco camisas y tres pantalones, dos pares de
3            botas de trabajo de hule, una capa, 2 gorras con protector de nuca, 2 pares
4            de mangas protectoras para brazos en caso de que las camisas del
5            uniforme sean de manga corta, 1 juego de gafas de protección, 2
6            mascarillas con recuperador preensamblado, 1 faja de soporte lumbar
7            (hasta que se deteriore) y un par de guantes por mes.
8        o. CONSERJES: un uniforme completo, el cual estará conformado por cinco
9            gabachas, 1 par de botas de hule, dos pares de guantes.
10       p. EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS: un uniforme completo, que estará
11           compuesto por cinco camisas. Los que realizan trabajos de campo: una
12           capa, 1 gorra con protector de nuca, 1 casco de protección, 1 par de
13           mangas protectoras para brazos en caso de que las camisas del uniforme
14           sean de manga corta, 1 juego de gafas de protección y un par de guantes.
15                                     ARTÍCULO 46
16   La Municipalidad suministrará los equipos y las herramientas que se requieran, en
17   Correspondencia con sus posibilidades financieras.
18                                  DE LOS CHOFERES
19                                     ARTÍCULO 47
20   Los conductores y operadores de maquinaria de la Municipalidad de Jiménez se
21   les brindarán un día con permiso con goce de salario para realizar los trámites
22   pertinentes para la renovación de su licenciade conducir relacionada con su puesto
23   de trabajo. La Municipalidad se compromete a que todos los vehículos municipales,
24   contarán con una cobertura total ante una aseguradora tal y como se está haciendo
25   en la actualidad.
26                                     ARTÍCULO 48
27   En los casos de accidentes de tránsito, la Municipalidad se compromete a brindar
28   gratuitamente a las personas trabajadoras, toda la asesoría legal que se requiera
29   y que la Municipalidad le asigne, tal como se realiza actualmente, incluida dentro
30   de ésta la tramitación de los correspondientes juicios de tránsito y la
31   correspondiente defensa penal, si fuera del caso. Lo anterior, siempre y cuando
32   hayan ocurrido en el desempeño de funciones a su cargo y no estuvieran en estado
33   de ebriedad o bajo los efectos de alguna otra droga, o por negligencia e impericia.
34   La persona trabajadora no será obligada a operar o viajar en vehículos de la
35   Municipalidad o facilitadosa la institución, que tengan desperfectos que pongan en

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                          Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1    peligro la vida de estas o de terceros. Igual facultad les asiste cuando los vehículos
2    no cuenten con los seguros obligatorios al día.
3                             OTROS BENEFICIOS SOCIALES
4                                        ARTÍCULO 49
5    La Municipalidad, según sus posibilidades presupuestarias, promoverá actividades
6    recreativas yculturales entre sus trabajadores y trabajadoras en coordinación con la
7    Seccional de la ANEP
8                                       INCAPACIDADES
9                                        ARTÍCULO 50
10   En casos de incapacidades, las personas trabajadoras tendrán derecho a:
11       c. En caso de enfermedad o accidente laboral, se completará el subsidio
12            que la CCSS o el INS brinda, alcanzando el 100% del salario devengado,
13            tal como se realiza en la actualidad.
14       d. Si luego de este período la incapacidad persiste, y fuera la persona
15            trabajadora declarada inhábil, se acogerá a la pensión por invalidez que
16            pudiera corresponderle.
17                                       VACACIONES
18                                       ARTÍCULO 51
19   Los servidores y servidoras municipales disfrutarán de una vacación anual de
20   acuerdo con el tiempoconsecutivo servido en la siguiente forma:
21       e. Si hubieren trabajado de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta
22            semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.
23       f.   Si hubieren trabajado de cinco años y cincuenta semanas a nueve años
24            y cincuenta semanas, gozaránde veinte días hábiles de vacaciones.
25       g. Si hubieren trabajado durante diez años y cincuenta semanas o más
26            gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.
27       h. Los años servidos en el Estado y sus Instituciones se contarán para el
28            disfrute de las vacaciones, previo a comprobación.
29                                       ARTÍCULO 52
30   La Municipalidad se obliga a cancelar las prestaciones legales (preaviso y
31   cesantía) de las personas trabajadoras por las siguientes causas de terminación del
32   contrato de trabajo:
33       d. Jubilación
34       e. Fallecimiento
35       f.   Despido con responsabilidad patronal en el caso de que no exista

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                            Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1     restitución al puesto, le corresponderá por concepto de cesantía 12 años.
2                              DE LA JORNADA DE TRABAJO
3                                         ARTÍCULO 53
4    La Jornada ordinaria de trabajo se mantendrá vigente tal y como está actualmente,
5    excepto para las personas trabajadoras que realizan labores de limpieza en ríos,
6    zanjas, alcantarillados o tragantes, que se reducirá a seis horas de lunes a viernes.
7                                         ARTICULO 54
8    En caso de que la Municipalidad abriera plazas para labores de limpieza en ríos,
9    zanjas, alcantarillas o tragantes y labores de fumigación, la jornada será de 6 horas
10   diarias, cuando este tipo de trabajo se realice en lugar evidentemente insalubre.
11                   DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y SALARIOS
12                                        ARTÍCULO 55
13   Toda persona trabajadora tendrá derecho a devengar un salario igual al de las
14   demás personas trabajadoras de igual o similar categoría, sin discriminación
15   alguna por razones de sexo, religión, edad, ideología o de cualquier otra índole.
16   Quedan a salvo las variaciones por anualidades o por antigüedad.
17                                       ARTÍCULO 56
18   Ambas partes firmantes de esta Convención, negociarán semestralmente un ajuste
19   de salarios por costo de vida, a partir de lo que decrete el Banco Central como
20   índice inflacional; en adelante ésta será la política salarial de la institución.
21                                        ARTÍCULO 57
22   Todos los ajustes y/o aumentos salariales que se lleven a cabo, cualquiera que
23   sea el mecanismo paraello, serán realizados al salario base.
24                                        ARTÍCULO 58
25   La Municipalidad reconocerá a la persona trabajadora que sustituya a otra de
26   mayor jerarquía, la diferencia salarial entre el puesto de esa persona y aquella a
27   la que sustituye. Asimismo, a la persona trabajadora que además de sus propias
28   funciones asuma las de funcionario o funcionaria ausente. Eso se considera como
29   recargo de funciones.
30                                        ARTÍCULO 59
31   La Municipalidad por concepto de anualidad de forma anual, en el mes de junio,
32   cancelará los siguientes porcentajes: a la clase profesional un 2.00% y a la clase
33   no profesionales un 2.60%




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                            Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1                                       ARTÍCULO 60
2    La Municipalidad pagará a las personas trabajadoras destacadas en labores de
3    recolección de basura, tratamiento de basura, aseo de vías, fontaneros,
4    cementerio, operarios de maquinaria y equipo en general (incluyendo choferes
5    nombrados en el puesto), un sobresueldo mensual por concepto de RIESGO POR
6    PELIGROSIDAD LABORAL consistente en un 4% sobre su salario base. Este se
7    pagará de manera escalonada, iniciando el primer año después de formalizada la
8    Convención Colectiva, con un 2% y alcanzando para el segundo año el 4%. Este
9    sobresueldo se renegociará cada dos años.
10                                      ARTÍCULO 61
11   Las erogaciones económicas que de la aplicación de los artículos de este capítulo
12   resulten, deberán establecerse forzosamente en el Presupuesto Ordinario para el
13   año siguiente.
14              ESTUDIO DE CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE PUESTOS
15                                       ARTÍCULO 62
16   La Municipalidad realizará cada 5 años un estudio de clasificación y valoración de
17   puestos, técnicamente elaborado por expertos en la materia y se compromete a
18   garantizar la aplicación de sus conclusiones en el Presupuesto Ordinario posterior
19   a este.
20                      DEL MANEJO DE LOS DATOS PERSONALES
21                                       ARTÍCULO 63
22   El tratamiento de datos personales de las personas trabajadoras se deberá regir
23   con base en lo estipulado en la Ley 8968. Ley de protección de la personas frente
24   al tratamiento de sus datos personales.
25                                 DEL ACOSO LABORAL
26                                      ARTÍCULO 64
27   Queda prohibido el acoso laboral, entendido como toda conducta (gesto, palabra,
28   comportamiento, actitud) que atenta, como por su repetición o sistematización,
29   contra la dignidad o la integración física o psíquica de una persona, poniendo en
30   peligro su empleo o degradando el ambiente de trabajo.
31                                      ARTÍCULO 65
32   Entre otras, son manifestaciones del acoso laboral, de conformidad con el artículo
33   anterior, las siguientes:
34       f.    Manipulación de la comunicación: reducción o limitación de la
35             comunicación por medio de la deformación del lenguaje, utilización de la

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1             burla o el sarcasmo, críticas hirientes, desprecio manifiesto por medio de
2             gestos.
3        g. Aislamiento: discriminación en la asignación del trabajo, o maniobras que
4             impiden el relacionamiento social y laboral de la víctima en el lugar de
5             trabajo, generando aislamiento físico y psicológico.
6        h. Descrédito: destrucción de la reputación de la víctima, por medio de
7             rumores, falsedades, posibles defectos de la víctima o simplemente
8             ridiculizándola públicamente, con la finalidad de generar la duda del resto
9             de las personas trabajadoras, o bien por medio de la generación de
10            condiciones laborales extremadamente beneficiosas que generen el
11            descrédito del resto de personas trabajadoras que no son tratadas de la
12            misma forma.
13       i.   Impedir o dificultar el trabajo de la víctima: obstáculos al desarrollo
14            profesional de la víctima, condenándola al ostracismo, asignándole un
15            volumen de trabajo imposible de ser realizado, generando horarios
16            imposibles de ser atendidos por la víctima; ocultando herramientas o
17            informaciones necesarias para su trabajo; asignándole labores muy por
18            debajo a las correspondientes a su competencia; o por medio del
19            avasallamiento    mediante    la   aplicación   exagerada    del   régimen
20            sancionatorio, así como por medio de la invisibilización de los logros en el
21            trabajo.
22       j.   Creación de conflictos de rol: mediante la generación de situaciones
23            confusas sobre las competencias y responsabilidades laborales de la
24            víctima, la asignación de labores absurdas, inútiles o contradictorias;
25            ocultando información, herramientas, plazos, y definiciones de cantidad y
26            calidad indispensables para hacer su trabajo, o bien generando demandas
27            en el trabajo que provocan un conflicto injustificado entre las labores
28            asignadas y sus propios valores.
29                                       ARTÍCULO 66
30   Es obligación de la Administración iniciar un procedimiento administrativo
31   disciplinario en caso de que un trabajador realice una denuncia formal de acoso
32   laboral. De comprobarse el acoso laboral este será considerado como falta grave.
33                                       ARTÍCULO 67
34   Será también sancionada por acoso laboral aquel superior inmediato que,
35   encontrándose en conocimiento de una conducta de acoso laboral, no realice todos

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1    los esfuerzos laborales y disciplinarios necesarios y suficientes que estén a su
2    alcance, para impedir el desarrollo de esa falta.
3                                       ARTÍCULO 68
4    Cuando una persona trabajadora lo estime conveniente, podrá solicitar, con
5    completa independencia de los procedimientos disciplinarios que puedan
6    corresponder, el apoyo institucional para la atención de los problemas emocionales
7    y físicos derivados del acoso laboral.
8                                     DEL ACOSO SEXUAL
9                                        ARTÍCULO 69
10   Queda prohibido el acoso sexual, entendido como toda conducta de naturaleza
11   sexual indeseada por quien la recibe, que provoca efectos perjudiciales en el
12   ámbito laboral o en el estado general de bienestar de quien las recibe. Puede
13   incluir comportamientos físicos, verbales o no verbales indeseados.
14                                      ARTÍCULO 70
15   La persona que se considere víctima de alguna conducta de acoso sexual
16   tendrá los siguientes derechos:
17        a. Presentar la denuncia y solicitar las medidas cautelares pertinentes
18             mientras se desarrolla el procedimiento administrativo-disciplinario.
19        b. El de ser informada de todos los acontecimientos relacionados y ser parte
20             en el procedimiento.
21        c. El de no sufrir perjuicio alguno en su empleo en razón de la interposición
22             de la denuncia.
23                                      ARTÍCULO 71
24   La persona denunciada deberá ser considerada inocente en todas las etapas del
25   procedimiento y hasta tanto no se establezca su responsabilidad disciplinaria en la
26   resolución final. Sin embargo, la Alcaldía podrá ejecutar medidas cautelares
27   pertinentes a la persona denunciada con el fin de que el procedimiento
28   administrativo se desarrolle de la mejor manera.
29                                      ARTÍCULO 72
30   De oficio o a petición de parte, se podrá ordenar en cualquier momento del proceso,
31   la reubicación de la persona denunciada siempre que no se afecten sus
32   condiciones laborales, o bien, la suspensión temporal con goce de salario cuando:
33        d. Su presencia pueda causar agravio a la presunta víctima
34        e. Pueda entorpecer la investigación
35        f.   Pueda influenciar a los eventuales testigos

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                           Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1                                          ARTÍCULO 73
2    Se prohíbe intentar cualquier forma de conciliación en los procesos por acoso
3    sexual.
4                                          ARTÍCULO 74
5    La Municipalidad está en la obligación de informar sobre las denuncias de acoso
6    sexual que reciba en las diferentes dependencias que lo conforman, así como el
7    resultado del procedimiento que se realice, a la Defensoría de los Habitantes, según
8    lo define la Ley No 7476.
9                                          ARTÍCULO 75
10   El trabajador o trabajadora a quien se le compruebe haber incurrido en una
11   conducta de acoso sexual podrá ser sancionado/a de acuerdo con la gravedad de
12   la falta, con cualquiera de las siguientes medidasdisciplinarias:
13            d. Apercibimiento escrito
14            e. Suspensión hasta por quince días
15            f.   Despido sin responsabilidad patronal
16                                         ARTÍCULO 76
17   Podrá ser sancionada la persona encontrándose en conocimiento de una conducta
18   de acoso sexual, no realice todos los esfuerzos laborales y disciplinarios
19   necesarios y suficientes que estén a su alcance, para impedir el desarrollo de esa
20   falta.
21                                         ARTÍCULO 77
22   El trabajador o trabajadora que denuncie hostigamiento sexual falso podrá incurrir
23   en sanciones disciplinarias. De igual manera la persona denunciada falsamente
24   podrá iniciar los procedimientos de difamación, injuria y calumnia tipificados en el
25   Código Penal.
26                                         ARTÍCULO 78
27   Cuando una persona trabajadora lo estime conveniente, podrá solicitar a la Alcaldía
28   Municipal, la boleta de atención por Riesgos de Trabajo en caso de que el
29   trabajador así lo requiera.
30                                   DISPOSICIONES FINALES
31                                          ARTÍCULO 79
32   Todos los actos y estipulaciones realizadas por las partes de la presente Convención
33   Colectiva en contra de sus disposiciones, serán NULAS y por lo tanto no obligarán
34   ni se derivarán derechos comoconsecuencia de ellos, pudiendo quien se encuentre
35   afectado, exigir la reparación del daño causado. Sin perjuicio de lo anterior, la

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                               Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1    violación de cualquiera de las normas de la presente Convención por parte de la
2    Municipalidad o el Sindicato será sancionada en la forma que al respecto establece
3    el Código deTrabajo.
4                                        ARTÍCULO 80
5    Esta Convención no implicará perjuicio para las personas trabajadoras, de los
6    derechos, prerrogativas y de las condiciones de trabajo que actualmente disfrutan
7    o de las que en el futuro llegaren a disfrutar, derivadas de sus contratos
8    individuales, el uso, la costumbre, los Convenios anteriores o las disposiciones
9    contenidas en el Código de Trabajo y Código Municipal.
10                                       ARTÍCULO 81
11   La presente Convención regirá a partir de la homologación del Ministerio de Trabajo
12   y Seguridad Social.
13   No obstante se entenderá prorrogada por un período más si por lo menos treinta
14   días antes de su vencimiento ninguna de las partes manifestara a la otra, por
15   escrito, su decisión de renegociar total o parcialmente una nueva Convención
16   Colectiva de Trabajo.
17   Cuando las partes inicien la negociación de una nueva Convención, se entenderá
18   prorrogada automáticamente la anterior, hasta tanto no finalice dicha negociación.
19   Este acuerdo deberá ser comunicado al Ministerio de Trabajo y Seguridad
20   Social, a la Oficina de Asuntos Gremiales y de Conciliación para lo que
21   legalmente corresponda; para lo cual se instruye a la Alcaldía Municipal,
22   además se autoriza para continuar con el proceso de Convención Colectiva,
23   conforme corresponda, en concordancia con el artículo 57 del Código de
24   Trabajo. Con copia a la ANEP, Sr. Albino Vargas, Secretario y a la Seccional
25   ANEP Municipalidad de Jiménez.
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27                      ARTÍCULO VII.         Informe de la Alcaldesa
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29   1- Se conoce el “INFORME DE LABORES. Nº27-2022. 15/julio/2022. Señores.
30   Concejo Municipal de Jiménez. Presente. Reciban un afectuoso saludo de mi
31   parte; les brindo un informe de las labores de la semana del 11 al 15 de julio del año
32   en curso, como detallo a continuación:
33         Labores administrativas.
34         Atención al público.
35         Asuntos presupuestarios.

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                             Acta Sesión Ordinaria 116 del 18-07-2022
1          El Vicealcalde Luis Mario Portuguéz participó en la sesión ordinaria del
2           Comité Ejecutivo del Consejo Territorial del INDER.
3          En compañía de Luis Mario se realizó inspección del techado de la cancha
4           de baloncesto en el Barrio San Antonio del Humo de Pejibaye y supervisión
5           de limpiezas manuales en Pejibaye.
6          El Vicealcalde Luis Mario Portuguéz participó en la reunión de la Junta de la
7           Niñez y la Adolescencia del PANI.
8          Para analizar posibles proyectos para el presupuesto 2023 se realizaron
9           reuniones en Juan Viñas como en Pejibaye, donde participaron Asociaciones
10          de Desarrollo, Concejales de Distrito, Síndicos, Regidores y Líderes
11          Comunales, para determinar cuáles proyectos son prioritarios para el cantón,
12          se contó con la presencia del Vicealcalde Luis Mario Portuguéz y el Arq. Luis
13          E. Molina Vargas.
14         Reunión virtual del Consejo Consultivo de la Ley 8801.
15         El Vicealcalde Luis Mario Portuguéz participó en reunión organizada por la
16          Federación de Municipalidades de Cartago para el planeamiento de la
17          próxima feria de emprendedores.
18         La Municipalidad se unió a la Campaña Separa y Vencerás, organizada por
19          el Ministerio de Salud, Aliarse y Ecoins, con el objetivo de impulsar la
20          recuperación de material valorizable entre todas las Municipalidades del país.
21          Como parte de esta campaña cada semana hasta mediados de setiembre,
22          se compartirán afiches informativos a través de las redes sociales de la
23          municipalidad.
24         El Vicealcalde Luis Mario Portuguéz participó en la reunión para conocer la
25          propuesta de Reglamento para la implementación de la Ley 10046 Creación
26          de la Oficina de la Persona Adulta Mayor en las Municipalidades.
27   Trabajos realizados bajo supervisión del Departamento de Gestión Vial de la
28   Municipalidad de Jiménez:
29      1. Limpieza mecanizada de cunetas, en los siguientes caminos del distrito de
30          Juan Viñas
31             a. Camino Santa Marta, sector Beneficio y Barrio La Cruz




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8            b. Camino el Rastro
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16           c. Camino Ernest-Los Alpes
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18     2. Limpiezas manuales en los siguientes sectores:
19              El Humo de Pejibaye
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1          Barrio 02 de Julio:
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10   Se toma nota.
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12   ARTÍCULO VIII.      Informe de la Junta Vial y el Departamento de Gestión Vial
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14   No hubo.
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16            ARTÍCULO IX.         Atención de los señores (as) Síndicos (as)
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18   No hubo.
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20                                ARTÍCULO X.      Mociones
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22   No hubo.
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24                           ARTÍCULO XI.       Asuntos Varios
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27                                      ACUERDO 1º
28   Este Concejo acuerda por Unanimidad; enviar atenta nota de agradecimiento al
29   señor Carlos Alberto Acuña Leandro, por tantos años de servicio para esta
30   institución y para la comunidad; este Concejo Municipal reconoce su labor,
31   deseándole lo mejor en esta nueva etapa de su vida.
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9    Siendo las diecinueve horas con cuarenta y siete minutos exactos, la señora
10   Presidenta Municipal, regidora Mauren Rojas Mejía, da por concluida la
11   sesión.
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20   Mauren Rojas Mejía                            Nuria Estela Fallas Mejía
21   PRESIDENTA MUNICIPAL                          SECRETARIA DEL CONCEJO
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