Ordinaria 5 · 2020-06-01
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- ~ Acuerdo (pág. 17) · firme · aprobado en la sesión ordinaria del día lunes 8 de junio a las dieciocho 14 horas. 15 PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA. ACUERDO 16 DEFINITIVAMENTE APR…
1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 05
2
3 Acta de la Sesión Ordinaria número 05-2020, celebrada por el Concejo Municipal
4 de Jiménez en la Sala de Sesiones de este ayuntamiento, el día primero de junio
5 del año dos mil veinte, a las dieciocho horas; con la asistencia de los señores
6 (as) regidores (as) y síndicos (as), propietarios (as) y suplentes siguientes:
7
8 REGIDORES PROPIETARIOS: Mauren Rojas Mejía- Presidenta Municipal,
9 Geovanna Abarca Chavarría- Vicepresidenta Municipal, Marco Aurelio Sandoval
10 Sánchez, Mario Guillermo Rivera Jiménez y Pamela Dotti Ortiz.
11
12 REGIDORES SUPLENTES: Ricardo Aguilar Solano, Claudina Mora Ulloa, Marjorie
13 Chacón Mesén, Gerardo Cascante Meléndez y José Jesús Camacho Ureña.
14
15 SÍNDICAS PROPIETARIAS: Xinia Méndez Paniagua- Distrito Juan Viñas e
16 Ivannia Mora Gamboa- En propiedad supliendo al señor Evelio Camacho Ulloa-
17 Distrito Pejibaye.
18
19 AUSENTES: Evelio Camacho Ulloa- Síndico propietario distrito Pejibaye y
20 Wilberth Hernández Sojo- Síndico suplente distrito Juan Viñas.
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22 ARTÍCULO I. Apertura de la sesión
23
24 La señora Presidenta, Mauren Rojas Mejía, da las buenas tardes a los y las
25 presentes; luego da lectura del Orden del Día programado para la sesión de hoy, el
26 cual se aprobó en forma unánime.
27
28 ARTÍCULO II. Comprobación de quórum
29
30 Se comprueba el quórum por parte de la Presidencia Municipal, se determina que
31 el mismo está completo, al contarse con los Regidores Propietarios respectivos
32 (para este día 5 de 5).
33
34 - El señor Evelio Camacho Ulloa, Síndico propietario, se disculpa por su
35 inasistencia a ésta sesión, debido a problemas de transporte.
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Acta Sesión Ordinaria 05 del 01-06-2020
1 ARTÍCULO III. Audiencias
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3 1- Se concedió audiencia virtual a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, la cual
4 no se llevó a cabo, la señora Directora Ejecutiva de la Unión solicita las disculpas
5 del caso, debido a una confusión a lo interno de esa organización.
6
7 ARTÍCULO IV. Aprobación del Acta Ordinaria Nº 04
8
9 ACUERDO 1º
10 No existiendo objeciones ni correcciones, el Concejo Municipal de Jiménez, somete
11 a votación el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 04 y la aprueba y ratifica en todos
12 sus extremos por medio de los votos afirmativos de los regidores propietarios
13 Mauren Rojas Mejía, Geovanna Abarca Chavarría, Marco Aurelio Sandoval
14 Sánchez, Mario Rivera Jiménez y Pamela Dotti Ortiz.
15
16 ARTÍCULO V. Lectura, análisis y trámite de la Correspondencia
17
18 1- Copia de oficio Nº 260-ALJI-2020 fechado 26 de mayo, enviado por la
19 señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa al Concejo Municipal de Distrito
20 de Tucurrique.
21 Les manifiesta lo siguiente “…Sirva la presente para comunicarles que para el
22 sábado 30 de mayo, estaremos realizando una inducción sobre el quehacer
23 municipal a las nuevas autoridades municipales, esto con el fin de que conozcan
24 cuáles son los alcances de sus funciones y responsabilidades. La inducción será
25 dada por funcionarios municipales miembros de los diferentes departamentos de
26 esta institución, conocedora de la importancia que esto representa, los invito
27 cordialmente a participar en esta inducción. Esta actividad se realizará en las
28 instalaciones municipales a partir de las 8:00 a.m. Se cuenta con el permiso del
29 Ministerio de Salud para realizar la inducción, sin embargo existe el condicionante
30 de que no se puede brindar a alimentación a los participantes, esto en atinencia a
31 las directrices estipuladas ante la emergencia sanitaria COVID-19. Acatando las
32 directrices del Ministerio de Salud la actividad es con un cupo limitado de personas
33 por lo que la invitación va dirigida solamente a los regidores propietarios. Favor
34 confirmar al correo alcaldía@munijimenez.go.cr o al teléfono 2532-1045.” Se toma
35 nota.
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Acta Sesión Ordinaria 05 del 01-06-2020
1 2- Nota fechada 05 de marzo, recibida el 01 de junio, enviada por el señor
2 Alexander Torres Araya, Director de la Escuela Marco Aurelio Pereira Ramírez,
3 del distrito de Juan Viñas.
4 Les manifiesta lo siguiente “…por motivo de ausentismo injustificado se ha sustituido
5 integrante de la Junta de Educación de la Escuela Marco Aurelio Pereira Ramírez,
6 la cual se indica: Melissa Cervantes Vargas cédula 304390344. En su lugar se
7 propone la siguiente persona para que sustituya dicha integrante: Carmen Elena
8 Aguirre Cordero cédula 303730937.”
9
10 ACUERDO 2º
11 Este Concejo acuerda por Unanimidad; nombrar a la señora Carmen Elena Aguirre
12 Cordero cédula 3 0373 0937, como integrante de la Junta de Educación de la
13 Escuela Marco Aurelio Pereira Ramírez del distrito de Juan Viñas, que fungirá por
14 el período comprendido hasta junio del 2021.
15 Que se comunique este acuerdo al señor Director de la institución, y se solicite por
16 su medio la presencia del miembro nombrado, para su respectiva juramentación, a
17 cargo de la señorita Alcaldesa Municipal.
18
19 3- Oficio DCCV-226-2020 fechado 28 de mayo, enviado por el ingeniero Alfredo
20 Orocú Sandoval, Encargado de Construcciones, Catastro y Valoración.
21 Les manifiesta lo siguiente “…Sirva la presente para saludarlos y a la vez darles
22 respuesta sobre el oficio SC-013-2020, el cual consulta sobre el oficio DU-UCTOT-
23 118-2020 enviado por el INVU, directamente por ingeniera agrónoma Paola Brenes
24 Rojas y el ingeniero agrónomo Renato Jiménez Zúñiga del INTA. El pasado
25 miércoles 27 de mayo, realizamos una video conferencia con la señora Paola
26 Brenes, para realizarle algunas preguntas acerca de la nota recibida. Inicialmente
27 se le consultó por el alcance de los proyectos que deben realizar el estudio de
28 suelos, a lo que se indicó que serán solicitados para desarrollos urbanísticos
29 únicamente. Estos estudios requieren la contratación de un ingeniero agrónomo
30 para ser llevados a cabo y se presenten a los departamentos a cargo de los señores
31 arriba mencionados. En el caso de fraccionamientos simples, no se debe solicitar
32 este tipo de estudio. La finalidad es llegar al desarrollo de grandes porciones de
33 territorio en donde se pretenda cambiar su uso de agrícola a urbano. De igual forma
34 en cercanías de concentraciones de espacios urbanos el INTA puede exonerar la
35 realización de estos estudios. La municipalidad o el desarrollador puede realizar el
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1 trámite de análisis de exoneración de dicho estudio. Otra consulta realizada, fue a
2 cerca del nuevo reglamento de fraccionamiento que prepara el INVU, porque en
3 dicho reglamento los estudios de suelos sí son un requisito para territorios fuera de
4 los cuadrantes urbanos. Hacemos mención de lo anterior, porque con la entrada en
5 vigencia del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones cambiará lo
6 conversado con doña Paola, pero aún se está en espera de los cambios.”
7
8 ACUERDO 3º
9 Con base en el oficio DCCV-226-2020 fechado 28 de mayo; este Concejo acuerda
10 por Unanimidad; consultarle cuál institución debe pagar los servicios del ingeniero
11 agrónomo que realizará los estudios de suelo.
12
13 4- Oficio CEPDA-001-20 fechado 28 de mayo, enviado por la señora Alejandra
14 Bolaños Guevara, Jefa del Área de Comisiones Legislativas VIII, Asamblea
15 Legislativa.
16 Les manifiesta lo siguiente “…Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión
17 Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor, y en virtud de la
18 moción 01-04 aprobada, se solicita el criterio de esa institución en relación con el
19 texto base del expediente 21.635 “CREACIÓN DE LA OFICINA DEL ADULTO
20 MAYOR Y DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD EN LAS
21 MUNICIPALIDADES”, el cual se anexa.” Se toma nota.
22
23 5- Oficio DE-E-169-06-2020 fechado 29 de mayo, enviado por la señora Karen
24 Porras Arguedas, Directora Ejecutiva de la Unión Nacional de Gobiernos
25 Locales.
26 Les manifiesta lo siguiente “…El martes 19 de mayo fue un día muy importante para
27 el Régimen Municipal Costarricense, por la aprobación de la Ley N° 9848, “Ley para
28 apoyar al contribuyente local y reforzar la gestión financiera de las
29 municipalidades ante la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19”
30 (publicada en la Gaceta el día viernes 22 de mayo). La base de dicho proyecto,
31 sobre todo en lo que se refiere al Capítulo I: “Disposiciones para reforzar la gestión
32 financiera de las municipalidades”, tuvo como texto base la propuesta que la Unión
33 Nacional de Gobiernos Locales y la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias
34 hicieron llegar a la Asamblea Legislativa en marzo pasado. Las propuestas del
35 Capítulo 2: “Acciones municipales para apoyar al contribuyente en el pago de
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1 tributos municipales”, tiene como antecedentes diferentes iniciativas de ley que
2 varios diputados habían presentado a la corriente legislativa. Es necesario
3 reconocer la gran vocación de diálogo por parte de los diputados (as) durante el
4 trámite legislativo de esta ley, así como el contundente apoyo del señor Presidente
5 de la República. El mayor acierto de la nueva norma es que ofrece alternativas para
6 que las municipalidades, según la realidad de cada cantón, apoyen a los
7 contribuyentes locales con flexibilidad en el pago de sus obligaciones (como
8 moratorias), posibles reducciones por tarifas de arrendamientos en mercados,
9 arreglos de pago de hasta 24 meses y la nueva figura de la suspensión temporal de
10 patente; todo esto, de la mano con herramientas que permitan a los gobiernos
11 locales una gestión más ágil y flexible de los recursos con los que ya cuentan. Sólo
12 esta combinación hace realista la posibilidad de ofrecer opciones a los
13 contribuyentes, pues es un hecho que las municipalidades ya están enfrentando
14 una preocupante disminución de sus ingresos. Consideramos que la aprobación de
15 la Ley N° 9848 es una reivindicación al respeto de la Autonomía Municipal, que a
16 su vez implica el reto de demostrarle al país y a los diputados (as) que tomaron la
17 decisión correcta y que los gobiernos locales ejercerán su autonomía de manera
18 responsable. Con absoluto respeto por la autonomía municipal y con conciencia
19 plena de que las decisiones sobre la aplicación de esta norma les corresponden a
20 las autoridades locales, nos permitimos hacerles llegar este documento que tiene
21 como propósito ofrecer un panorama general de las implicaciones y alcances de le
22 Ley. Igualmente, se ofrecen insumos y recomendaciones que puedan ayudar a los
23 tomadores de decisiones locales. La norma N° 9848 ofrece herramientas valiosas,
24 pero exige un enfoque de mucha responsabilidad fuertemente respaldado en el
25 análisis técnico financiero, por lo que desde la UNGL recomendamos
26 vehementemente el trabajo cooperativo entre aquellos funcionarios de la
27 administración relacionados con las áreas financiera, tributaria,
28 presupuestaria y legal. En un contexto donde confluyen la reducción de los
29 ingresos, la expectativa y la necesidad de apoyo de los contribuyentes, la
30 incertidumbre sobre la duración del estado de emergencia, gastos no previstos,
31 entre otros; se vuelve crítico que las decisiones que la Ley le confía a las
32 autoridades locales tengan un robusto respaldo técnico que tenga por
33 prioridad asegurar la operación y los servicios municipales. En este mismo
34 sentido y atendiendo el espíritu de la discusión legislativa durante la aprobación de
35 la norma, conviene plantear escenarios bastante conservadores sobre el
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1 comportamiento de los ingresos, lo que implica acciones austeras del gasto y
2 una priorización cuidadosa y estratégica. Bajo esta misma lógica conservadora,
3 vale la pena recordar en este punto que los artículos 4, 5, 7, 8 y 9 son tajantes en
4 que las disposiciones que contienen cada uno de ellos no podrán utilizarse para la
5 “creación de nuevas plazas”. La correcta aplicación de esta limitante corresponde a
6 cada gobierno local, pero a la luz de las posiciones externadas por los legisladores
7 y medios de comunicación, emerge una interpretación restrictiva. La Ley consta de
8 20 artículos divididos en dos apartados: Capítulo I “DISPOSICIONES PARA
9 REFORZAR LA GESTIÓN FINANCIERA DE LAS MUNICIPALIDADES” y Capítulo
10 II “ACCIONES MUNICIPALES PARA APOYAR AL CONTRIBUYENTE EN EL
11 PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES”. A continuación una reseña con comentarios
12 del contenido de la norma. • CAPÍTULO I: En el Artículo I se plantea que las
13 municipalidades recibirán de forma oportuna el porcentaje que les corresponde del
14 impuesto a los combustibles según la Ley 8114 y deberán aportar únicamente copia
15 del presupuesto municipal, acompañado del oficio de aprobación de la Contraloría
16 General de la República (CGR), que demuestre que la transferencia a recibir está
17 incorporada en su presupuesto, así como la programación financiera de la ejecución
18 presupuestaria. Esto elimina la discusión sobre una cantidad de requisitos sin
19 fundamento legal que se venían exigiendo, pero que además no generaban ningún
20 valor y sí burocracia. La mayoría de los artículos corresponden a autorizaciones
21 excepcionales para los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021, los cuales
22 detallamos a continuación: • En atención a los Artículos 2 y 3, respectivamente,
23 solo se girarán el cero coma cinco por ciento (0,5%) a favor del Órgano de
24 Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda y el uno coma cinco por ciento
25 (1,5%) a la Junta Administrativa del Registro Nacional de lo recaudado por Impuesto
26 de Bienes Inmuebles. El 2% adicional de la recaudación de este impuesto que ahora
27 se quedará en las arcas municipales, estará sujeto al mismo tratamiento y uso de
28 los recursos de este mismo origen que ya eran ejecutados por la municipalidad.
29 • El Artículo 4 permite sobrepasar el límite dispuesto en la Ley 7509, “Impuesto
30 sobre Bienes Inmuebles”, y destinar hasta un cuarenta por ciento (40%) a gastos
31 administrativos del monto que les corresponde del impuesto sobre bienes
32 inmuebles. Estos recursos también podrán ser utilizados en la prestación de
33 servicios de agua, cementerios, seguridad y gestión integral de residuos; sin
34 embargo, no podrán destinarse a la creación de nuevas plazas. Nótese que este
35 artículo no ofrece nuevos ingresos, solo habilita un porcentaje mayor. • El Artículo
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1 5 permite sobrepasar el límite dispuesto en el artículo 102 de la Ley 7794, “Código
2 Municipal”, y destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) de sus ingresos
3 ordinarios municipales a atender los gastos generales de administración. Estos
4 recursos también podrán ser utilizados en la prestación de servicios de agua,
5 cementerios, seguridad y gestión integral de residuos; sin embargo, no podrán
6 destinarse a la creación de nuevas plazas. Una vez más se señala que este artículo
7 no ofrece nuevos ingresos, solo habilita un porcentaje mayor. • En el Artículo 7 se
8 autoriza a las municipalidades y los concejos municipales de distrito para utilizar los
9 recursos de superávit libre y específico, con el fin de garantizar la continuidad de los
10 servicios municipales de agua, seguridad, gestión integral de residuos o
11 cementerios; así como para gastos corrientes de administración general ante
12 disminución de sus ingresos (no podrán destinarse a la creación de nuevas plazas).
13 • Antes de la Ley no estaba permitido financiar un servicio municipal con ingresos
14 provenientes de otro; ahora el Artículo 8 habilita temporalmente esta posibilidad
15 cuando, una vez cubiertos los costos de la prestación del servicio, existe un saldo
16 favorable para que éste sea invertido en otros servicios municipales que
17 experimenten déficits, así como en gastos administrativos (no podrán destinarse a
18 la creación de nuevas plazas). • El Artículo 9 indica que las municipalidades podrán
19 utilizar los recursos que reciban por transferencias del Gobierno Central (salvo las
20 que responden a partidas específicas e impuesto a los combustibles – Ley 8114)
21 para garantizar la continuidad de los servicios municipales de agua, seguridad,
22 gestión integral de residuos o cementerio, así como para gastos administrativos (no
23 podrán destinarse a la creación de nuevas plazas). Básicamente este artículo
24 afectaría las transferencias por impuesto a la producción de banano, por salidas y
25 exportaciones terrestres, producción e importación de cemento y salidas aéreas (no
26 todas las municipalidades reciben este tipo de ingreso). Los últimos párrafos de los
27 Artículos 7 y 8 que reiteran que para el uso de estos recursos se deberán “realizar
28 los procedimientos de aprobación presupuestaria ante la Contraloría General de la
29 República que ya están previstos por el ordenamiento jurídico”, pero no establece
30 ninguna responsabilidad nueva ni modifica los trámites existentes ante el ente
31 contralor. Cuando en los Artículos 7 y 9 se indica que los recursos podrán usarse
32 “para garantizar la continuidad de los servicios municipales de agua, seguridad,
33 gestión integral de residuos o cementerios”, debe entenderse como una lista
34 taxativa. El Artículo 6 autoriza a los bancos estatales y al Banco Popular y de
35 Desarrollo Comunal para que ofrezcan alternativas para la readecuación de deudas
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1 a las municipalidades y los concejos municipales de distrito afectados
2 financieramente por el COVID-19. No es una obligación en atención a la autonomía
3 constitucional de los bancos estatales. Con respecto del Sistema Integrado de
4 Compras Públicas (SICOP), el Artículo 10 indica que las municipalidades
5 clasificadas en el grupo C y D del Índice de Gestión Municipal del año 2018, emitido
6 por la CGR, y los concejos municipales de distrito, estarán exentos del pago de
7 cualquier rubro a Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA) por la capacitación,
8 implementación y uso del SICOP durante el plazo de vigencia de la declaración de
9 estado de emergencia. Además, en aquellos casos en que los proveedores locales
10 carezcan del certificado de firma digital, se les dotará, vía correo electrónico, de un
11 certificado de seguridad digital, emitido al efecto por Radiográfica Costarricense
12 S.A. (RACSA), de tal manera que puedan inscribirse y ofertar en el Registro
13 electrónico de proveedores de SICOP, con el fin de que suministren bienes y
14 servicios a sus municipalidades u otras entidades públicas. Sobre la “Regla Fiscal”
15 y las demás disposiciones del Título IV de la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento
16 de las Finanzas Públicas, el Artículo 11 excluye del ámbito de aplicación a los
17 comités cantonales de deportes, a las municipalidades y a los concejos municipales
18 de distrito. En los últimos dos casos, sí quedarán afectados por la Ley N° 9635
19 aquellos recursos que reciban “provenientes de transferencias realizadas por el
20 Gobierno Central”. Para efectos prácticos, esto significa que los gastos que se
21 financien con recursos “propios” (aquellos que no son transferencias desde
22 el Presupuesto de la República) quedarán excluidos de forma permanente de
23 la regla fiscal de la Ley N° 9635. • CAPÍTULO II: El Artículo 12 autoriza a
24 municipalidades y concejos municipales de distrito para que otorguen a los
25 licenciatarios una moratoria en el pago por concepto del impuesto de patentes
26 por actividades lucrativas, así como del impuesto por venta de bebidas con
27 contenido alcohólico en el caso de las licencias clase B. La moratoria tendría
28 efecto a partir del trimestre en cobro al momento de la declaratoria de estado de
29 emergencia nacional, siendo que estos dos impuestos se cobran por período
30 adelantado, se refiere entonces al segundo trimestre. El beneficio se puede
31 extender por un máximo hasta de tres trimestres, pero la aplicación y plazo es una
32 decisión municipal en función de los análisis técnicos financieros. El requisito para
33 optar por el beneficio normado en este artículo es la reducción del 20% de ingresos
34 brutos de la actividad lucrativa del contribuyente, para cual el interesado deberá
35 aportar cualquiera de los siguientes documentos o requisitos: o Declaración jurada.
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1 Como el formulario, según establece esta Ley, será facilitado por la administración
2 tributaria municipal, recomendamos se pueda diseñar este documento de manera
3 que incluya también: la solicitud del beneficio, declaración del interesado de la
4 afectación del 20% de reducción de ingresos y que la información brindada sea
5 consistente con la reportada al Ministerio de Hacienda, advertencia de que la
6 municipalidad se reserva el derecho de corroborar la información brindada (por
7 ejemplo cruzando información con Hacienda) y la consecuencia de perder el
8 beneficio del que se está gozando en caso de constatarse de que no se cumplió con
9 la afectación de los ingresos (empezando a correr los intereses). o Certificación de
10 contador público autorizado para demostrar la disminución de sus ingresos. Es
11 relevante conocer que el Colegio de Contadores Públicos ha puesto a disposición
12 una “certificación del porcentaje de variación de los ingresos” cuyo costo es
13 significativamente menor. o Orden sanitaria de cierre emitida por el Ministerio de
14 Salud, producto de la emergencia. o Declaraciones del impuesto al valor agregado
15 de los últimos tres meses. La autorización de moratoria del Artículo 13 ofrece una
16 lista de opciones más amplia, pues contempla tasas, precios públicos (como
17 acueducto), servicios municipales, impuestos municipales y cánones por concesión
18 (como zona marítimo terrestre). No se contemplan por ser de orden nacional los
19 impuestos por comercialización de bebidas alcohólicas (más allá de lo que dice el
20 artículo12 sobre las licencias clase B), sobre bienes inmuebles y de construcción;
21 aunque sobre este último debe recordarse que ya existe margen pues se habla de
22 hasta un 1% del valor de la obra. Se indica en el artículo en cuestión que la moratoria
23 tendrá efecto a partir del período en cobro al momento de la declaratoria de estado
24 de emergencia nacional. Para aquellas obligaciones que se pagan por mes vencido
25 incluiría marzo, para lo que se paga por adelantado sería a partir de abril. Esta
26 misma lógica aplicaría aunque los pagos fueran por trimestre. El beneficio se puede
27 extender por un máximo hasta de 9 meses, pero la aplicación y plazo es una
28 decisión municipal en función de los análisis técnicos financieros. El artículo 13 abre
29 un menú de opciones, cuáles y cuánto se usan es una decisión local. Para optar por
30 este beneficio, el contribuyente deberá presentar documentos que demuestre la
31 respectiva afectación a consecuencia del estado de emergencia nacional por la
32 pandemia del COVID-19: o Documento formal emitido por su patrono, en donde se
33 haga constar la reducción de su jornada laboral, la suspensión de su contrato o el
34 despido, según corresponda. o Presentar las declaraciones del impuesto sobre el
35 valor agregado (IVA) de los meses del año 2020, en donde se compruebe al menos
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1 la disminución de un veinte por ciento (20%) en el monto declarado. Al igual que
2 con el artículo anterior, sugerimos que la administración diseñe el formulario de
3 solicitud incorporando la advertencia de que la municipalidad se reserva el derecho
4 de corroborar la información brindada (por ejemplo cruzando información con
5 Hacienda) y la consecuencia de perder el beneficio del que se está gozando en caso
6 de constatarse información falsa. Los numerales 12 y 13 señalan que el
7 contribuyente que se acoja a las moratorias habilitadas deberá “haber cancelado la
8 totalidad de sus obligaciones correspondientes a los períodos vencidos previos a la
9 declaratoria de emergencia o, en su defecto, estar al día en caso de que esté
10 cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago”. Consideramos
11 que la redacción sí permite que alguien se presente en este momento a pagar
12 períodos anteriores a la declaración de emergencia para poder así beneficiarse de
13 una posible moratoria. Con respecto a los mercados municipales, Artículo 14, se
14 autoriza una rebaja hasta de un 50% (este porcentaje constituye un máximo)
15 en los montos cobrados por concepto de arrendamiento de locales, tramos o
16 puestos hasta diciembre de 2020. El requisito es que el inquilino demuestre una
17 “disminución significativa de las ventas” a partir de la declaratoria de emergencia,
18 contrario a los artículos anteriores, en este caso tendrá cada gobierno local que
19 determinar cuánto considera una “disminución significativa”. Una opción es usar de
20 referencia lo dispuesto en los numerales 12 y 13, algunos han valorado la alternativa
21 de modelos escalonados según el nivel de afectación de las ventas. Una vez más
22 se quiere la valoración técnica para asegurar que la reducción no ponga en riesgo
23 cubrir los gastos de los servicios básicos necesarios para que los locales operen
24 normalmente. Conviene se diseñe un formulario de solicitud, incorporando la
25 advertencia de que la municipalidad se reserva el derecho de corroborar la
26 información brindada y la consecuencia de perder el beneficio del que se está
27 gozando en caso de constatarse información falsa. El Artículo 15 es muy
28 importante pues permite la operativización del capítulo 2, para poder aplicar lo
29 dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de esta ley, las municipalidades y los concejos
30 municipales de distrito deberán disponer de un plan de moratoria y reducción de
31 tarifa, según corresponda, el cual tendrá que ser aprobado por el respectivo órgano
32 colegiado. La Ley establece un plazo de quince días hábiles posteriores a la
33 entrada en vigencia, los cuales se cumplirán el día 12 de junio. En este plan
34 se establecen términos y el plazo de aplicación de cada tipo de moratoria y
35 reducción de tarifa, así como los plazos y medios para la presentación de la
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1 solicitud por parte del interesado. En el caso de la moratoria dispuesta en el
2 artículo 13, deberá determinar, además, sobre cuáles tasas, precios públicos,
3 servicios municipales, impuestos municipales y cánones por concesión se
4 habilitará este beneficio (recordamos que no aplica sobre impuestos nacionales).
5 El elemento fundamental de estos planes y de la posterior aprobación de los
6 concejos municipales, es el requerimiento previo de un análisis financiero que
7 de sustento técnico robusto a las decisiones de los órganos decisorios
8 políticos. No se puede poner en riesgo la operación del municipio ni la prestación
9 de servicios, por lo que conviene plantear escenarios conservadores sobre el
10 comportamiento de los ingresos y austeros con respecto al gasto. Cada
11 licenciatario, contribuyente o arrendatario deberá cancelar sus obligaciones en la
12 fecha que determine el plan de moratoria y reducción de tarifa. Si el pago se
13 realizara posterior a dicha fecha, deberán cancelar todos los recargos, intereses y
14 multas correspondientes al período en que se le otorgó la moratoria o la reducción
15 de tarifa. El Artículo 16 permite arreglos de pago a los contribuyentes que lo
16 soliciten durante el 2020, por un plazo de hasta 24 meses. Esto podrá aplicar en
17 tasas, precios públicos, servicios municipales, impuestos y cánones por concesión;
18 nótese que en este caso sí se incluyen los impuestos nacionales sí así lo decide la
19 municipalidad (por ejemplo el IBI). Sabemos que ya las municipalidades tienen
20 potestad para ofrecer arreglos de pago, sugerimos que cada una defina las
21 condiciones particulares para esta modalidad amparados en esta nueva Ley y
22 posteriormente vuelvan a aplicar los mecanismos ordinarios con los que ya
23 contaban. Tanto en el plazo como en las obligaciones susceptibles a esta figura de
24 pago, la municipalidad tiene margen de acción para determinar cómo lo aplicará
25 (siempre con el respaldo de análisis técnicos financieros). El numeral 17 autoriza a
26 las Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito a ampliar hasta por tres
27 meses adicionales los beneficios a los contribuyentes, una vez más el con sustento
28 técnico financiero del presupuesto para no poner en riesgo la operación municipal
29 ni la prestación de servicios. El Artículo 18 exige a los Gobiernos Locales realizar
30 una campaña de divulgación para que el contribuyente se entere de beneficios,
31 procedimientos y responsabilidades. El Artículo 19 reforma el artículo 88 del Código
32 Municipal, creando la figura de la suspensión temporal de las licencias (patentes)
33 por actividades lucrativas en casos de emergencia nacional o cantonal. Esta
34 suspensión es por un máximo de 12 meses, en el plazo de suspensión no se cobrará
35 el impuesto asociado a la realización de actividades lucrativas. Sugerimos sea la
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1 misma municipalidad la que defina un formulario para la solicitud de suspensión y
2 otro para la reactivación (no se pueden exigir de nuevo los requisitos). En estos
3 formularios podría aprovecharse para pedir los medios de notificación (incluido
4 correo electrónico), así como para advertir que en el momento de la reactivación no
5 debe existir otra actividad comercial con patente operando exactamente en el mismo
6 local. Importante notar que este artículo no cubre a las licencias para
7 comercialización de bebidas con contenido alcohólico. El artículo final asigna a la
8 CGR y a las auditorías internas, la elaboración y ejecución, en forma conjunta, de
9 un programa extraordinario de fiscalización del presupuesto de los años 2020 y
10 2021, y de las liquidaciones presupuestarias, a fin de verificar el cumplimiento
11 efectivo de lo establecido y autorizado en la nueva ley. Agrega que las auditorías
12 internas deberán presentar anualmente, periodos 2020, 2021 y 2022, un informe al
13 Concejo Municipal para dar cuenta del programa extraordinario de fiscalización, así
14 como de los procesos de gestión, atención de la emergencia, procesos de
15 contratación, el nivel de ejecución presupuestaria y los resultados obtenidos.
16 OTRAS RECOMENDACIONES: Una vez descrita y comentada la Ley, nos
17 permitimos listar y reiterar algunas recomendaciones o elementos a tomar en
18 cuenta: o En plan de moratoria y reducción de tarifa debe estar aprobado a más
19 tardar el 12 de junio. o La base de todas las decisiones de los órganos decisores
20 debe ser un robusto respaldo técnico financiero que asegure la operación y los
21 servicios municipales. Recomendamos vehementemente el trabajo cooperativo
22 entre aquellos funcionarios de las áreas financiera, tributaria, presupuestaria y legal.
23 o Conviene plantear escenarios conservadores sobre el comportamiento de los
24 ingresos y austeros con respecto al gasto. o Será decisión de cada municipalidad
25 aplicar las moratorias y definir los plazos para implementar los beneficios
26 establecidos en la Ley. Las municipalidades no están obligadas a aplicar todos los
27 beneficios definidos en la Ley y es probable que no sea financieramente sostenible
28 aplicar todos los beneficios al mismo tiempo. o El aumento en el tope para gasto
29 administrativo de lo recaudado por el impuesto de bienes inmuebles del artículo 4
30 no “se suma” con el aumento en el tope que se define en el artículo 5. El artículo 4
31 plantea la posibilidad de exceder o aumentar un límite sólo en el ingreso por
32 impuesto de bienes inmuebles; el artículo 5 implica una medida general sobre todo
33 el presupuesto. Es decir, la primera queda contenida o afectada por la segunda de
34 orden general. o Es fundamental realizar las respectivas evaluaciones y análisis de
35 riesgos para evitar que las decisiones que se tomen atenten contra la operación
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1 municipal y la prestación de los servicios. o El mayor acierto de esta normativa es
2 que ofrece alternativas para que las municipalidades, según la realidad de cada
3 cantón, apoyen a los contribuyentes locales con flexibilidad en el pago de sus
4 obligaciones (como moratorias), posibles reducciones por tarifas de arrendamientos
5 en mercados, arreglos de pago de hasta 24 meses y la nueva figura de la
6 suspensión temporal de patente; todo esto, de la mano con herramientas que
7 permitan a los gobiernos locales una gestión más ágil y flexible de los recursos con
8 los que ya cuentan. o En relación con la moratoria del artículo 13, se indica que los
9 Concejos Municipales tendrán que “determinar sobre cuáles tasas, precios públicos,
10 servicios municipales, impuestos municipales y cánones por concesión, se habilitará
11 este beneficio”. No alcanza este artículo los impuestos nacionales. o El artículo 20
12 se incorporó como medida de transparencia adicional, exige un programa
13 extraordinario de fiscalización conjunta entre la CGR y la auditoría interna. o En
14 cuanto a la declaración jurada referida en el artículo 12 se sugiere incorporar
15 advertencia de las consecuencias en caso de datos faltos. También podría
16 complementarse con lo que establece el artículo 112 del Código de Normas y
17 Procedimientos Tributarios en relación con el artículo 77 del mismo código sobre la
18 fiscalización oficiosa (municipalidades cuentan con la colaboración obligada de la
19 Dirección General de Tributación, Aduanas y demás entes públicos). o Debe
20 recordarse que los beneficios de los artículos 12, 13 y 14 establecen requisitos que
21 implican afectaciones relacionadas con la emergencia y sus consecuencias
22 socioeconómicas, es decir que no todos califican para estos beneficios. o Conviene
23 ofrecer información en línea para que los contribuyentes sepan como aplicarán los
24 beneficios, idealmente habilitar trámites digitales (por ejemplo: un formulario en la
25 página web). Hay que anticipar y definir cómo se manejaría la aglomeración de
26 personas haciendo estos trámites en la municipalidad, por ejemplo, pensar en
27 horarios especiales, días según apellido, trato diferenciado para personas con
28 factores de riesgo. Es importante informar que desde la UNGL estamos remitiendo
29 información a diferentes instituciones, así como consultas cuando es del caso, para
30 que se aplique la Ley N° 9848. En esta línea, hemos enviado varios oficios para que
31 el Ministerio de Obras Públicas y a la Tesorería Nacional se ajusten a lo que
32 establece el artículo 1 de la norma. A la Secretaría Técnica de la Autoridad
33 Presupuestaria se ha hecho la consulta sobre el proceso de certificación de regla
34 fiscal ahora que solo están afectados los recursos que se reciben como
35 transferencia del Gobierno Central. Cualquier novedad en estas gestiones será
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1 compartida inmediatamente. Para cualquier consulta adicional ponemos a su
2 disposición el correo electrónico kporras@ungl.or.cr o bien el número telefónico:
3 2290-4081.” Se toma nota.
4
5 6- Oficio Nº 271-ALJI-2020 fechado 01 de junio, enviado por la señorita Lissette
6 Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal.
7 Les manifiesta lo siguiente “…Por medio de la presente les hago entrega del
8 expediente sobre el concurso Externo N° 03-2020-Auditor Interno:
9 Contenido
10 Oficio SC-1761-2020…………………………………………………. Folios 01 al 02
11 Oficio SC-1762-2020……………………………………………………. Folios 03 al 04
12 Oficio N°195-ALJI-2020………………………………………………... Folios 05 al 06
13 Acta N°01 Comisión Fiscalizadora…………………………………….... Folios 07 al 08
14 Oficio N°SC-1778-2020…………………………………………………. Folios 09 al 10
15 Oficio DFOE-DL-0710…………………………………....……………... Folios 11 al 14
16 Oficio N°222-ALJI-2020………………………………………………… Folios 15 al 16
17 Oficio N°SC-009-2020…………………………………………………… Folios 17 al 18
18 Oficio N°SC-010-2020…………………………………………………… Folios 19 al 20
19 Oficio N°SC-011-2020…………………………………………………… Folios 21 al 23
20 Oficio N°SC-012-2020…………………………………………………… Folios 24 al 26
21 Cotización publicación…………………………………………………… Folios 27 al 29
22 Publicación periódico…………………………………………………….. Folio 30 al 31
23 Curriculum recibidos dentro del plazo……..……………………………. Folios 31 al 101
24 Curriculum recibidos fuera del plazo…………………………………….. Folios 102 al 124
25 Este expediente contiene todos los elementos relacionados con el proceso del
26 Concurso Externo N°03-2020 hasta el día 29 de junio, fecha en que se cerró la
27 recepción de currículos de los interesados en participar el dicho concurso. Cabe
28 indicar que la recepción de currículos finalizó a las 2:00 p.m. del 29 de junio del
29 2020. Antes de esa hora se recibieron un total de 10 ofertas. Queda a consideración
30 de la Comisión designada realizar el análisis y valoración para encontrar a las
31 personas más adecuadas dentro de estos oferentes. Se hace notar que, 3 de los
32 currículos se recibieron pasadas las 2:00 p.m., estos corresponden a los currículos
33 de Rosaura Aguilar Bravo, Alonso Quirós Alfaro y Dónangi Velázquez Sánchez. Se
34 incluyen los mismos dentro del expediente para su conocimiento.”
35
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1 - Se conocerá este oficio en reunión de la Comisión encargada, a
2 realizarse el miércoles 03 de junio, a las 6 de la tarde, en la Sala de
3 Sesiones Municipales.
4
5 ARTÍCULO VI. Dictámenes de Comisión
6
7 No hubo.
8
9 ARTÍCULO VII. Informe de la Alcaldesa
10
11 1- Se conoce el “INFORME DE LABORES Nº 22-2020 01/junio/2020 Señores
12 Concejo Municipal de Jiménez Presente. Reciban un afectuoso saludo de mi
13 parte: les brindo un informe de las labores de la semana del 25 al 29 de mayo del
14 2020 como detallo a continuación:
15 Labores administrativas.
16 Asuntos presupuestarios.
17 Atención al público.
18 Sesión virtual de la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias.
19 Asistí a la Asamblea General de la Federación de Municipalidades de Cartago en
20 compañía de la señora Geovanna Abarca y del señor Ricardo Aguilar, en donde la
21 señora Geovanna Abarca fue elegida como Secretaria del nuevo directorio 2020-
22 2022 y don Ricardo fue elegido como delegado Provincial a la Asamblea de la Unión
23 Nacional de Gobiernos Locales, como representante de la FEDEMUCARTAGO.
24 En seguimiento al oficio PS-10-DGVM-2020, brindada por la Promotora Social
25 Paula Fernández Fallas, es necesario tomar acuerdo de elección de los nuevos
26 miembros de la Junta Vial Cantonal, los cuales son los siguientes:
27 Representante de los Concejos de Distrito
28 o Evelio Camacho Ulloa cédula 9-0079-0122, miembro propietario
29 o Alexis José Calderón Cordero cédula 3-0268-0797, miembro suplente
30 Representante del Concejo Municipal
31 o Ricardo Aguilar Solano, cédula 3-0241-0684, miembro propietario
32 o Xinia Méndez Paniagua, cédula 3-0251-0366, miembro suplente
33 Suplente de la dependencia técnica municipal
34 o Jorge Núñez Morales, cédula 3-0424-0067, miembro suplente
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1 Ellos formarán parte de la Junta Vial Cantonal desde el mes de junio del 2020 hasta
2 el mes de abril del 2021. Se les ha de brindar cita en el Concejo Municipal para
3 realizar la juramentación respectiva. A su vez se ha de publicar en el diario La
4 Gaceta esta elección.
5 Trabajos realizados bajo supervisión del DGVM
6 1. Inicia la limpieza mecanizada del camino La 26 de Pejibaye, se realizan trabajos
7 de limpieza de cunetas, cajas de entrada y cabezales de salida de las alcantarillas
8 ubicadas en sitio, así como la reconformación de la superficie de ruedo.
9 2. Se inician con los trabajos previos para la colocación del nuevo puente peatonal
10 en el sector de Santa Cecilia de Juan Viñas, y en el transcurso de esta semana se
11 iniciarán los trabajos para la reconstrucción del puente vehicular en el sector de El
12 Rastro de Juan Viñas.
13 Otros trabajos y atención de emergencias en caminos cantonales
14 1. Se realiza limpieza de cunetas y alcantarillas en el sector de Pangola de Pejibaye,
15 en los alrededores del tanque de agua de la ASADA de dicha comunidad.
16 2. Remoción de derrumbe en el camino San Francisco, en el Humo de Pejibaye.
17
18 3. En coordinación con la Hacienda Juan Viñas, se realiza remoción de árbol caído
19 en el camino Santa Marta de Juan Viñas.
20
21 El día de hoy se le giró la suma de ¢56.148.651.35 al Concejo Municipal del
22 Distrito de Tucurrique, correspondientes al II tracto Ley 9329.”
23
24
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1 ACUERDO 1º INCISO A
2 Este Concejo acuerda por Unanimidad; nombrar los nuevos miembros de la Junta
3 Vial Cantonal, por el período comprendido de junio del 2020 a abril del 2021,
4 conforme se detalla:
5 Representante de los Concejos de Distrito
6 - Evelio Camacho Ulloa cédula 9-0079-0122, miembro propietario
7 - Alexis José Calderón Cordero cédula 3-0268-0797, miembro suplente
8 Representante del Concejo Municipal
9 - Ricardo Aguilar Solano, cédula 3-0241-0684 , miembro propietario
10 - Xinia Méndez Paniagua, cédula 3-0251-0366, miembro suplente
11 Representante de la dependencia técnica municipal
12 - Jorge Núñez Morales, cédula 3-0424-0067, miembro suplente
13 Serán juramentados en la sesión ordinaria del día lunes 8 de junio a las dieciocho
14 horas.
15 PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA. ACUERDO
16 DEFINITIVAMENTE APROBADO.
17
18 ACUERDO 1º INCISO B
19 Este Concejo acuerda por Unanimidad; convocar a los señores Alexis José
20 Calderón Cordero y Jorge Núñez Morales, miembros de la Junta Vial Cantonal, para
21 ser juramentados, en la sesión del lunes 08 de junio, a las 6 de la tarde.
22 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
23
24 ARTÍCULO VIII. Informe de la Junta Vial y el Departamento de Gestión Vial
25
26 No hubo.
27
28 ARTÍCULO IX. Atención de los señores (as) Síndicos (as)
29
30 No hubo.
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32 ARTÍCULO X. Mociones
33
34 No hubo.
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1 ARTÍCULO XI. Asuntos Varios
2
3 ACUERDO 1º
4 Este Concejo acuerda por Unanimidad; enviar nota de agradecimiento a los
5 siguientes funcionarios municipales: Cristian Esquivel Vargas, Alfredo Orocú
6 Sandoval, Carlos Roberto Petersen Pereira, Nuria Estela Fallas Mejía, Trentino
7 Mazza Corrales, Daniella Quesada Hernández, Juan Gabriel Solano Sánchez, Sara
8 Acuña Mazza, Paula Fernández Fallas, Luis Enrique Molina Vargas y Eileyn Pérez
9 Martínez, por la presentación ofrecida al Concejo, el día Sábado 30 de mayo.
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18 Siendo las diecinueve horas con diecisiete minutos exactos, la señora
19 Presidenta Municipal, regidora Mauren Rojas Mejía, da por concluida la
20 sesión.
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29 Mauren Rojas Mejía Nuria Estela Fallas Mejía
30 PRESIDENTA MUNICIPAL SECRETARIA DEL CONCEJO
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