Ordinaria 208 · 2020-04-27
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- ~ Acuerdo (pág. 3) · firme · aprobado ______________________________________________________ Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020 1 Educación de la Escuela El Sitio del distrito de Jua…
- ~ Acuerdo (pág. 8) · firme · aprobado 0.000,00 (un millón de colones), dicha caja debe mantenerse 23 continuamente con contenido disponible, lo cual será responsabilidad del 24 Tesorero, q…
- ~ Acuerdo (pág. 10) · aprobado os millones 17 ochocientos ochenta y cinco mil colones exactos). De igual forma se autoriza a las 18 señoritas Alcaldesa y Tesorera a.i. para el pago …
- ~ Acuerdo (pág. 11) · firme · aprobado cédula 3 0286 0485 11 Freddy Salas Sandoval cédula 1 0764 0825 12 Asdrúbal Aguilar Quirós cédula 3 0240 0705 13 María Isabel Ramírez Campos cédu…
- ~ Acuerdo (pág. 13) · firme · aprobado ene por recabada la siguiente información: 16 • Puesto vacante desde el 24 de marzo del 2020. 17 • La Categoría del puesto de Auditor Interno es Profe…
- ~ Acuerdo (pág. 15) · firme · aprobado _________________________________________________________________________ Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020 1 ACUERDO 1º 2 Este Concejo acuerda…
- ~ Acuerdo (pág. 15) · firme · aprobado marzo del 2020, punto 5 del Artículo V. 6 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Comuníquese este acuerdo a la 7 Alcaldía Municipal. 8 9 ACUERDO 2º 10 Este…
- ~ Acuerdo (pág. 18) · firme · aprobado secciones a 2 ser consideradas para una posible demarcación en zona amarilla: 3 4 Figura 3. Propuesta de demarcación (si es factible). Línea punteada …
- ~ Acuerdo (pág. 61) · unanime · aprobado a Muñoz en el lugar señalado al 9 efecto. De la misma manera, a la Contraloría General de la República, Área de 10 Servicios para el Desarrollo Local …
- ~ Acuerdo (pág. 61) · firme · aprobado l fondo de este asunto, el cual es APROBADO POR 15 UNANIMIDAD. 16 Se somete a votación la declaración de firmeza de este acto, el cual es 17 APROBADO …
1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 208
2
3 Acta de la Sesión Ordinaria número 208-2020, celebrada por el Concejo Municipal
4 de Jiménez en la Sala de Sesiones de este ayuntamiento, el día veintisiete de
5 abril del año dos mil veinte, a las dieciocho horas; con la asistencia de los
6 señores (as) regidores (as) y síndicos (as), propietarios (as) y suplentes
7 siguientes:
8
9 REGIDORES PROPIETARIOS: José Luis Sandoval Matamoros- Presidente
10 Municipal, Isidro Sánchez Quirós- Vicepresidente Municipal, Efrén Núñez
11 Nájera, Gemma Bogantes Bolaños y Xinia Méndez Paniagua- En propiedad
12 supliendo a José Mauricio Rodríguez Cascante.
13
14 REGIDORES SUPLENTES: Rosario Leandro Ortiz, Francisco Coto Vargas,
15 Armando Sandoval Sandoval y Marco Aurelio Sandoval Sánchez.
16
17 SÍNDICAS PROPIETARIAS: Mauren Rojas Mejía- Síndica propietaria distrito
18 Juan Viñas y Ana Yancy Quesada Zamora- En propiedad supliendo a Cristian
19 Campos Sandoval, Distrito Pejibaye.
20
21 AUSENTES: José Mauricio Rodríguez Cascante- Regidor propietario, Cristian
22 Campos Sandoval- Síndico propietario distrito III y Alexis Estrada Martínez-
23 Síndico propietario distrito II.
24
25 ARTÍCULO I. Apertura de la sesión
26
27 El Presidente, José Luis Sandoval Matamoros, da las buenas tardes a los y las
28 presentes; luego da lectura del Orden del Día programado para la sesión de hoy,
29 el cual se aprobó en forma unánime.
30
31 ARTÍCULO II. Comprobación de quórum
32
33 Se comprueba el quórum por parte de la Presidencia Municipal, se determina que
34 el mismo está completo, al contarse con los Regidores Propietarios respectivos
35 (para este día 5 de 5).
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 ARTÍCULO III. Audiencias
2
3 No hubo.
4
5 ARTÍCULO IV. Aprobación del Acta Ordinaria Nº 207 y de la
6 Extraordinaria Nº 17
7
8 ACUERDO 1º
9 No existiendo objeciones ni correcciones, el Concejo Municipal de Jiménez,
10 somete a votación el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 207 y la aprueba y ratifica en
11 todos sus extremos por medio de los votos afirmativos de los regidores
12 propietarios José Luis Sandoval Matamoros, Isidro Sánchez Quirós, Efrén Núñez
13 Nájera, Gemma Bogantes Bolaños y Xinia Méndez Paniagua.
14
15 ACUERDO 2º
16 No existiendo objeciones ni correcciones, el Concejo Municipal de Jiménez,
17 somete a votación el Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 17 y la aprueba y
18 ratifica en todos sus extremos por medio de los votos afirmativos de los
19 regidores propietarios José Luis Sandoval Matamoros, Isidro Sánchez Quirós,
20 Efrén Núñez Nájera, Gemma Bogantes Bolaños y Xinia Méndez Paniagua.
21
22 ARTÍCULO V. Lectura, análisis y trámite de la Correspondencia
23
24 1- Oficio 0018-2020 fechado 21 de abril, enviado por la MSc. Karla Coto
25 Chacón, Directora de la Escuela El Sitio de Juan Viñas.
26 Les manifiesta lo siguiente “…Por este medio hago de su conocimiento que la
27 señora Marcela Valverde Mesen se encuentra como vocal 1 de la Junta de
28 Educación de la Escuela El Sitio, por motivos de trabajo no puede presentarse a
29 las reuniones. Es por esta razón que en su lugar queda la señora Kattia Patricia
30 Jiménez Gamboa, cédula de identidad 3-317-828.”
31
32 ACUERDO 1º
33 Este Concejo acuerda por Unanimidad; nombrar a la señora Kattia Patricia
34 Jiménez Gamboa, cédula número 3 0317 0828, como miembro de la Junta de
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 Educación de la Escuela El Sitio del distrito de Juan Viñas, que fungirá por el
2 período comprendido de marzo del 2020 a marzo del 2023.
3 Que se comunique este acuerdo a la señora Directora de la institución, y se
4 solicite por su medio la presencia del miembro nombrado, para su respectiva
5 juramentación, a cargo de la señorita Alcaldesa Municipal.
6 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
7
8 2- Oficio IMAS-SINIRUBE-151-2020 fechado 23 de abril, enviado por los
9 señores Juan Luis Bermúdez Madriz, Ministro de Desarrollo Humano e
10 Inclusión Social y Erikson Álvarez Calonge, Director Ejecutivo del SINIRUBE
11 (Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del
12 Estado)
13 Les manifiestan lo siguiente “… Reciban un cordial saludo. La sana administración
14 de los recursos de la hacienda pública para el cumplimiento de los derechos
15 fundamentales de la población requiere que las Instituciones Públicas y los
16 Gobiernos Locales trabajen articuladamente para optimizar los recursos que serán
17 asignados a cada hogar. Para ello, es de vital importancia el registro de las
18 personas beneficiarias en el “Sistema Nacional de Información y Registro Único de
19 Beneficiarios del Estado”, (SINIRUBE), que a su vez permite reducir el riesgo de
20 duplicidad en el otorgamiento de los subsidios y asegurar una distribución
21 equitativa y eficiente de los recursos. El Sistema Nacional de Información y
22 Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), es un órgano creado por
23 la Ley 9137, de máxima desconcentración y que se encuentra adscrito al IMAS.
24 Para el cumplimiento de la Ley 9137, se citan algunos de sus artículos:
25 ARTÍCULO 2.- Beneficiarios del Estado Para efectos de la presente ley, se
26 entenderá por beneficiarios a todas las personas que requieran los servicios, las
27 asistencias, los subsidios o los auxilios económicos a cargo del Estado, para la
28 atención de estados y situaciones de necesidad. ARTÍCULO 4.- Funciones a)
29 Conformar una base de datos actualizada y de cobertura nacional de todas las
30 personas que requieran servicios, asistencias, subsidios o auxilios económicos por
31 encontrarse en situaciones de pobreza o necesidad, así como de aquellos
32 beneficiarios que reciban recursos de programas sociales, independientemente de
33 la institución ejecutora que haya asignado el beneficio. b) Constituir una red
34 interinstitucional que permita hacer estudios comparativos entre las entidades
35 públicas de ayuda social y con ello lograr una mejor distribución de los recursos. c)
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 Sistematizar el control de los recursos destinados a la inversión de los programas
2 sociales. d) Efectuar una acción coordinada con las diversas instituciones que
3 atienden programas destinados a erradicar la pobreza. e) Monitorear y evaluar la
4 efectividad de los recursos de las instituciones públicas que atienden programas
5 destinados a erradicar la pobreza. f) Conformar una base de datos actualizada de
6 todos los programas de asistencia social que mantienen las instituciones públicas.
7 g) Realizar estudios que permitan identificar y establecer posibles beneficiarios de
8 programas de asistencia social de los sectores vulnerables de la población.
9 ARTÍCULO 6.- Instituciones involucradas Serán parte de este Sistema todas las
10 instituciones del Estado que se dediquen a la ejecución de programas sociales.
11 Asimismo, el Sistema podrá establecer relaciones de coordinación
12 interinstitucional con las dependencias del Estado que generen información
13 relativa a las políticas públicas destinadas a la erradicación de la pobreza y al
14 mejoramiento de la calidad de vida de los costarricenses. (El subrayado no
15 procede del original) Al respecto, se les recuerda que el registro de personas
16 beneficiarias permite identificar todas aquellas familias que ya están recibiendo
17 algún tipo de beneficio o subsidio. Dicha consulta se puede realizar por medio del
18 sitio web www.sinirube.go.cr en la opción “Instituciones Públicas” para los que
19 ya cuentan con usuario de acceso o en la opción “Público en General” para los
20 que aún no han tramitado acceso a la plataforma del SINIRUBE. Finalmente,
21 deseo invitarles, muy respetuosamente, a que se realicen las acciones pertinentes
22 para que el listado de personas beneficiarias de programas municipales que
23 implique transferencias monetarias pueda ser registrada lo posible ante el
24 SINIRUBE, para el cumplimiento de los fines de la Ley 9137. Para efectos de
25 coordinación se pueden contactar con la Licda. Irene Hernández Carazo,
26 profesional en Ciencias Sociales del SINIRUBE, al correo
27 ihernandez@sinirube.go.cr o al teléfono 2253-1937.” Se toma nota.
28
29 3- Oficio GG-313-2020 de fecha 24 de abril, enviado por el licenciado
30 Francisco Calvo Solano, Gerente General de la JASEC.
31 Les manifiesta lo siguiente “…Como complemento al oficio GG-195-2020 con
32 fecha 26 de marzo del 2020, en el cual se indicó que, hasta el tanto la Junta
33 Directiva se encuentre desintegrada, JASEC se veía en la imposibilidad de remitir
34 el Informe de Labores correspondiente a la gestión realizada durante el año 2019,
35 me permito indicar: 1. Que el pasado 13 de abril del 2020, se integra la Junta
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 Directiva de JASEC. 2. Como parte del quehacer institucional y de acuerdo a los
2 alcances de la Ley No 7.799 de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
3 Municipal de Cartago, cuyo artículo 14, inciso i), señala: “Preparar un informe
4 anual de labores de la Institución”, me permito hacer entrega en formato digital
5 del documento denominado “Memoria Anual 2019” de JASEC, el cual fue
6 debidamente conocido y aprobado por nuestra Junta Directiva en la Sesión
7 Ordinaria No 007-2020, artículo N° 3, del 23 de marzo del 2020. Dicho documento
8 rescata los aspectos más sobresalientes del trabajo realizado por la Institución,
9 durante el año 2019, por lo que es al mismo tiempo, una verdadera rendición de
10 cuentas a los municipios servidos. Dicho lo anterior, en la página web de JASEC
11 se ha habilitado el link https://www.jasec.go.cr/informe-de-labores/, en el cual
12 puede tener acceso a dicha información.” Se toma nota.
13
14 4- Copia de oficio 154-2020-DGVM fechado 27 de abril, enviado por el
15 arquitecto Luis Enrique Molina Vargas, Director de Gestión Vial Municipal al
16 Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique y al señor Wilberth Quirós
17 Palma, Intendente.
18 Les manifiesta lo siguiente “…En respuesta al oficio JVD-0001-2020 remitido a mi
19 persona, correspondiente a la transcripción del acuerdo 2° del Artículo VII de la
20 sesión ordinaria 33-2020, se indica que el Departamento de Gestión Vial Distrital
21 de Tucurrique tiene programada la actualización del Plan Quinquenal de este
22 distrito para el segundo semestre del año 2020, me permito indicarles lo siguiente:
23 1. La intervención a realizar en los caminos vecinales, con recursos provenientes
24 de las leyes 8114 y 9329 han de estar respaldados e incluidos dentro de un Plan
25 de Conservación y Desarrollo de la Red Vial, debidamente aprobado por la Junta
26 Vial Distrital, el Concejo de Distrito de Tucurrique, así como el Concejo Municipal
27 de Jiménez. Por lo tanto se ha de realizar una constante verificación de los
28 diferentes proyectos incluidos dentro de los presupuestos del CMD de Tucurrique
29 con el fin de constatar que las metas operativas cumplan lo estipulado en el Plan
30 Quinquenal vigente. 2. Debido a lo anterior para la elaboración del Presupuesto
31 Ordinario para el Ejercicio Económico 2021 del CMD de Tucurrique solamente se
32 podrán incluir proyectos en caminos vecinales que se encuentren incluidos dentro
33 de un Plan Quinquenal vigente 3. Además se han de incluir lo correspondiente al
34 Proyecto MOPT-BID en su II Etapa, pues es uno de los requisitos indispensables
35 para poder acceder a la ejecución de este programa. Es por los motivos
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 anteriormente expuestos es preocupante que el Departamento de Gestión Vial
2 Distrital tomara la decisión de iniciar con el proceso de actualización del Plan
3 Quinquenal hasta el segundo semestre del presente año a sabiendas que a más
4 tardar en el mes de agosto se ha de presentar el Proyecto de Presupuesto para el
5 Ejercicio Presupuestario 2021. Nuevamente se les hace notar que no es posible
6 incluir proyectos en caminos vecinales que no estén debidamente incluidos
7 dentro de un Plan Quinquenal vigente. Vuelvo a manifestarles que estamos
8 anuentes a colaborar ante cualquier consulta técnica y de procedimiento que se
9 les presente al personal técnico del Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique,
10 esto con la finalidad de actualizar el Plan Quinquenal en el menor tiempo posible.
11 Adjunto, nuevamente, se encuentran las políticas de intervención en caminos
12 vecinales, dictaminadas por el Concejo Municipal de Jiménez en la Sesión
13 Ordinaria Nº 201, celebrada el día lunes 09 de marzo del año en curso y que han
14 de ser utilizadas durante la actualización de este Plan por parte del CMD de
15 Tucurrique.” Se toma nota.
16
17 5- Oficio 155-2020-DGVM fechado 27 de abril, enviado por el arquitecto Luis
18 Enrique Molina Vargas, Director de Gestión Vial Municipal.
19 Les manifiesta lo siguiente “… Por medio de la presente, les agradezco a todo el
20 Concejo Municipal la colaboración brindada al Departamento de Gestión Vial de la
21 Municipalidad de Jiménez durante toda su Administración 2016-2020. Gracias a
22 este apoyo y confianza ha sido posible observar un gran avance en la ejecución
23 de proyectos de infraestructura vial de los distritos de Juan Viñas y Pejibaye, lo
24 cual redunda en beneficios para todos los habitantes de estas comunidades. Con
25 la aprobación del Plan de Desarrollo y Conservación de la Red Vial Cantonal
26 2021-2025, se sentarán las bases para una ejecución planificada y ordenada de
27 los recursos a utilizar en los caminos vecinales del cantón en el próximo
28 quinquenio. Esta herramienta será uno de los principales legados que ustedes
29 dejarán a todo nuestro cantón, permitiendo a mediano plazo que nuestra
30 infraestructura vial siga desarrollándose adecuadamente y con lo mismo
31 generando oportunidades de desarrollo para nuestros coterráneos.” Se toma
32 nota.
33
34 6- Nota fechada 27 de abril, enviada por el señor regidor propietario, José
35 Mauricio Rodríguez Cascante.
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 Les manifiesta lo siguiente “…Sirva la presente es para saludarles y a la ves
2 agradecer a cada de ustedes el tiempo, dedicación y amor con que han servido al
3 Cantón durante este periodo. Les insto extender éste agradecimiento a todo el
4 personal de la Municipalidad de Jiménez que día con día trabajan con amor,
5 empatía, respeto, dedicación y cariño, con el único interés de que éste cantón
6 continúe progresando y sea mejor año con año. Que la calidad del servicio y la
7 satisfacción de dar lo mejor de sí en cada una de sus labores, sea siempre un
8 motivante diario.” Se toma nota.
9
10 7- Oficio Nº 201-ALJI-2020 fechado 27 de abril, enviado por la señorita
11 Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal.
12 Les manifiesta lo siguiente “…Por medio de la presente les solicito, de la manera
13 más respetuosa, aumentar los montos disponibles para su utilización dentro de lo
14 que corresponde a la Caja Chica de la Tesorería Municipal, así como el monto
15 correspondiente a las contrataciones realizadas por la Alcaldía Municipal, esto
16 debido a que dichos conceptos no han sido actualizados desde hace cuatro años
17 siendo que la capacidad adquisitiva ha variado enormemente durante este
18 período. Actualmente el monto con los que la Alcaldía Municipal puede realizar
19 contrataciones por bienes y servicios, sin que las mismas sean elevadas al
20 Concejo Municipal, es de ¢1.000.000,00 siendo actualmente insuficientes para
21 trabajar de manera eficiente. Por tal motivo se solicita que este monto sea elevado
22 hasta la suma de ¢2.000.000,00 inclusive. De igual manera es necesario modificar
23 el artículo 4 del Reglamento de Egresos Municipales para que se lea de la
24 siguiente forma: Artículo 4: El Alcalde (sa) puede autorizar y ejecutar desembolsos
25 correspondientes a los gastos fijos establecidos en el presupuesto municipal.
26 Asimismo puede autorizar desembolsos, sin consulta previa al Concejo Municipal
27 hasta por la suma de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones exactos), inclusive,
28 siempre y cuando se respete el principio de legalidad y los procedimientos de
29 contratación administrativa A su vez le solicito que el dinero disponible en Caja
30 Chica pase de ¢400.000,00 y se readecúe hasta el ¢1.000.000,00 inclusive. Para
31 tal efecto es necesario modificar el artículo 8 del Reglamento de este reglamento
32 para que se lea de la siguiente manera: Artículo 8: El Concejo autorizará la
33 apertura de la Caja Chica para realizar pagos menores de ¢250.000,00
34 (doscientos cincuenta mil colones), inclusive, con un fondo fijo de ¢1.000.000,00
35 (un millón de colones), dicha caja debe mantenerse continuamente con contenido
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 disponible, lo cual será responsabilidad del Tesorero, quien deberá asegurarse de
2 reintegrar inmediatamente los fondos que egresen de caja chica. Además deberá
3 el Tesorero Municipal presentar ante el Concejo un informe mensual del
4 movimiento de caja chica cada segundo lunes de mes. Se mantiene el
5 compromiso estricto de esta Alcaldía Municipal de que se respetarán todos los
6 lineamientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, y su
7 Reglamento inherente, así como que se elaborará toda la documentación
8 respectiva que respalde y justifique las contrataciones realizadas.”
9
10 ACUERDO 7º
11 Con dispensa del trámite de comisión; este Concejo acuerda por Unanimidad;
12 modificar el Reglamento de Egresos Municipales, en sus artículos 4º y 8º, los
13 cuales quedan de la siguiente forma:
14 Artículo 4: El Alcalde (sa) puede autorizar y ejecutar desembolsos
15 correspondientes a los gastos fijos establecidos en el presupuesto municipal.
16 Asimismo puede autorizar desembolsos, sin consulta previa al Concejo Municipal
17 hasta por la suma de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones exactos), inclusive,
18 siempre y cuando se respete el principio de legalidad y los procedimientos de
19 contratación administrativa.
20 Artículo 8: El Concejo autorizará la apertura de la Caja Chica para realizar pagos
21 menores de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones), inclusive, con un
22 fondo fijo de ¢1.000.000,00 (un millón de colones), dicha caja debe mantenerse
23 continuamente con contenido disponible, lo cual será responsabilidad del
24 Tesorero, quien deberá asegurarse de reintegrar inmediatamente los fondos que
25 egresen de caja chica. Además deberá el Tesorero Municipal presentar ante el
26 Concejo un informe mensual del movimiento de caja chica cada segundo lunes de
27 mes.
28 PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA. Entra en vigencia a partir de
29 su publicación.
30 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
31
32 8- Oficio 35-2020-PMJ fechado 27 de abril, enviado por la señora Daniella
33 Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera.
34 Les manifiesta lo siguiente “…Primero que nada agradecer por estos cuatro años
35 de trabajo en conjunto que realizamos, sin la colaboración que ustedes dieron
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 aprobando cada uno de los diferentes proyectos para el desarrollo de los distritos
2 de Juan Viñas y Pejibaye, no hubiese sido posible lograr muchos de los objetivos y
3 metas propuestas cada año de su gestión como Concejo Municipal. Desearles
4 éxitos en los proyectos que tengan a futuro y nuevamente muchas gracias por
5 todo el apoyo, muchas bendiciones. Contratación Directa 2020CD-000108-MJ
6 Colocación de Malla Ciclón Cementerio de Juan Viñas (incluye materiales, mano
7 de obra y maquinaria necesaria para los trabajos a realizar)
8 Se invitan a los proveedores:
9 Eladio Vega Salas
10 José Miguel Cordero
11 Humberto Ulloa
12 Randall Cervantes
13 Alexander Vega
14 Se reciben 3 ofertas las cuales se analizan en el siguiente cuadro, siguiendo lo
15 solicitado por el señor ingeniero municipal en su oficio DCCV- 101-2020.
16 CALIFICACIÓN DE LA OFERTA:
OFERTA #1 RANDALL CERVANTES G
A. Precio: 80% 2 885 000,00 80
B. Tiempo de entrega: 10% 25 DH 10
C. Experiencia comprobada: 10% SI 10
% OBTENIDO 100,00
OFERTA #ALEXANDER VEGA S
A. Precio: 80% 3 482 000,00 66,28
B. Tiempo de entrega: 10% 30 DH 10
C. Experiencia comprobada: 10% SI 10
% OBTENIDO 86,28
OFERTA #3 ELADIO VEGA SALAS
A. Precio: 80% 3 345 959,56 68,97
B. Tiempo de entrega: 10% 30 DH 10
C. Experiencia comprobada: 10% SI 10
% OBTENIDO 88,97
17 RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN:
18 De acuerdo al oficio DCCV-101-2020, la oferta presentada cumple con lo
19 solicitado en el cartel tanto técnico como legal. Se recomienda adjudicar esta
20 contratación a al señor Randall Cervantes Granados, cédula de identidad 3-414-
21 456, por un monto total de Ȼ2.885.000,00 (dos millones ochocientos ochenta y
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 cinco mil colones exactos) Este compromiso se pagará del siguiente código
2 presupuestario:
3 5.03.06.08.5.02.99 Otros proyectos Programa III Malla Perimetral
4 Cementerio Municipal Juan Viñas
5 5.03.06.19.5.02.99 Otros proyectos Programa III Malla Perimetral
6 Cementerio Municipal Juan Viñas
7
8 ACUERDO 8º
9 Con base en el oficio 35-2020-PMJ fechado 27 de abril, enviado por la señora
10 Daniella Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera; este Concejo acuerda por
11 Unanimidad; autorizar a la señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa
12 Municipal, para la contratación para Colocación de Malla Ciclón Cementerio de
13 Juan Viñas (incluye materiales, mano de obra y maquinaria necesaria para los
14 trabajos a realizar), conforme a la Contratación Directa 2020CD-000108-MJ. Dicha
15 contratación se adjudica a favor del señor Randall Cervantes Granados, cédula de
16 identidad número 3 0414 0456, por un monto total de Ȼ2.885.000,00 (dos millones
17 ochocientos ochenta y cinco mil colones exactos). De igual forma se autoriza a las
18 señoritas Alcaldesa y Tesorera a.i. para el pago de este compromiso de los
19 siguientes códigos presupuestarios:
20 5.03.06.08.5.02.99 Otros proyectos Programa III Malla Perimetral
21 Cementerio Municipal Juan Viñas
22 5.03.06.19.5.02.99 Otros proyectos Programa III Malla Perimetral
23 Cementerio Municipal Juan Viñas
24 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Con copia a Contabilidad,
25 Construcciones, Catastro y Valoración y Proveeduría.
26
27 9- Oficio CAP-53-2020 fechado 27 de abril, enviado por la MSc. Karen
28 Calderón Solano, Directora del Colegio Ambientalista de Pejibaye.
29 Les manifiesta lo siguiente “…La suscrita MSc. Karen Calderón Solano, con
30 número de cédula 3-0371-0522 en calidad de Directora del Centro Educativo
31 Colegio Ambientalista de Pejibaye, código 4075, cédula jurídica de la Junta
32 .Administrativa 3-008-239821 solicito con todo respeto la cita para la
33 Juramentación de los miembros la reelección de la Junta Administrativa y así
34 presentar al Dep. de Administración de Juntas Administrativas en la Dirección
35 Regional de Turrialba. Se adjunta al documento: / El acta que se realizó la sesión
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 virtual por Consejo de Profesores / La nómina de la Junta Administrativa Tercer
2 ciclo Pejibaye código presupuestario 58-4075 respectiva para su juramentación.”
3
4 ACUERDO 9º
5 Este Concejo acuerda por Unanimidad; nombrar la Junta Administrativa del
6 Colegio Ambientalista de Pejibaye del distrito de Pejibaye, que fungirá por el
7 período comprendido de abril del 2020 a abril del 2023; integrada por las
8 siguientes personas:
9 Guiselle Sandoval matamoros cédula 3 0326 0373
10 Ana María Vargas Sánchez cédula 3 0286 0485
11 Freddy Salas Sandoval cédula 1 0764 0825
12 Asdrúbal Aguilar Quirós cédula 3 0240 0705
13 María Isabel Ramírez Campos cédula 3 0312 0779
14 Que se comunique este acuerdo a la señora Directora de la institución, y se
15 solicite por su medio la presencia de los miembros nombrados, para su respectiva
16 juramentación, a cargo de la señorita Alcaldesa Municipal.
17 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
18
19 10- Nota recibida el 27 de abril, enviada por la señora Regidora suplente,
20 Rosario Leandro Ortiz.
21 Les manifiesta lo siguiente “…saludarlos muy cariñosamente, el motivo de mi carta
22 es para agradecer primero a Dios por estos 4 años que hoy terminamos y que
23 quizás faltó mucho por hacer pero se hizo más de lo que se podía, con críticas y
24 felicitaciones en muchos puntos. Decirles a mis 5 compañeros que continúan,
25 Lissette, Luis Mario, Mauren, Marcos y Xinia que la lucha continúa y que les deseo
26 todas las bendiciones y sabiduría para emprender con mucho orgullo y continuar
27 viendo el cantón crecer, porque conocí la capacidad de ustedes y confiada sé que
28 así será , me quedo satisfecha porque sé que continuará progresando. Agradezco
29 también a mis demás compañeros que nos vamos porque siempre hubo esa unión
30 y respeto entre nosotros y de igual manera pido todas las bendiciones para sus
31 vidas y hogares, a Nury excelente secretaria y persona (recuerde nombrarme) y
32 además agradecer siempre a todo el personal administrativo y empleados por su
33 gran labor. Me voy orgullosa de haber sido parte de esta institución por 10 años en
34 el concejo y 4 en el concejo de distrito, muchas gracias realmente orgullosa en
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 cuanto pude colaborar, un aprendizaje más en mi vida, bendiciones.” Se toma
2 nota.
3
4 ARTÍCULO VI. Dictámenes de Comisión
5
6 1. COMISIÓN FISCALIZADORA DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DEL
7 AUDITOR INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ.
8
9 “…ACTA Nº 1. Se inicia la reunión a las diecisiete horas del veintitrés de abril del
10 dos mil veinte, en la Sala de Reuniones de la Municipalidad de Jiménez.
11 Presentes. José Luis Sandoval Matamoros- Preside, Efrén Núñez Nájera y Xinia
12 Méndez Paniagua. 1. Tal y como lo designó el Concejo Municipal, creación de la
13 Comisión Fiscalizadora del Proceso de Contratación del Auditor Interno
14 Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria 207 acuerdo 9º, inciso a artículo V
15 del veinte de abril del presente año; y con todos sus miembros presentes damos
16 inicio a la sesión. 2- El Concejo Municipal además en Sesión Ordinaria 207
17 acuerdo 9º, inciso b artículo V del veinte de abril del presente año; le solicita a la
18 Alcaldía Municipal constancia por escrito donde se indique que se cuenta con
19 contenido presupuestario para el pago del salario del auditor. 4. Se recibe oficio
20 de la señorita Lissette Fernández Quirós quien indica que la plaza de Auditor
21 Interno de la Municipalidad de Jiménez está vacante desde el 24 de marzo del
22 2020. 3- Se recibe oficio CM026-2020 en donde el señor Trentino Mazza Corrales
23 le comunica a la señorita Lissette Fernández Quirós, quien traslada dicho oficio a
24 la comisión, lo siguiente: La Categoría del puesto de Auditor Interno es Profesional
25 Municipal. El perfil del puesto se encuentra en el Manual de Puestos Aprobado.
26 Se encuentra contenido presupuestario disponible. Salario Total Actual por mes
27 818.755,60 colones, incluyendo el porcentaje de prohibición al ejercicio liberal de
28 la profesión según título II, Artículo 36, inciso 1 d, Ley 9635. 4. Analizado el
29 documento anterior y atendiendo los acuerdos del Concejo, esta comisión,
30 acuerda: Se conoció en tiempo y forma la siguiente información: • La Categoría
31 del puesto de Auditor Interno es Profesional Municipal 2. • El perfil del puesto se
32 encuentra en el Manuel de Puestos Aprobado. • Se encuentra contenido
33 presupuestario disponible. Salario Actual por mes 818.755,60 colones, incluyendo
34 el porcentaje de prohibición al ejercicio liberal de la profesión según título II,
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 Artículo 36, inciso 1 d, Ley 9635. Por lo tanto se solicita que el Concejo Municipal
2 acuerde enviar nota a la Contraloría General de la República, División de Asesoría
3 y Gestión Jurídica, solicitando autorización a esta Municipalidad para el proceso
4 de Nombramiento Interino del Auditor Interno de la Municipalidad de Jiménez por
5 tiempo definido. Sin más temas que tratar, se levanta la sesión a las diecisiete
6 horas cuarenta minutos.”
7
8 ACUERDO 1º
9 Con base en el Informe Nº 1 de la Comisión Fiscalizadora del Proceso de
10 Contratación del Auditor Interno de la Municipalidad de Jiménez, fechado 23 de
11 abril del año en curso; este Concejo acuerda por Unanimidad; enviar nota a la
12 Contraloría General de la República, División de Asesoría y Gestión Jurídica,
13 solicitando autorización para el proceso de Nombramiento Interino del Auditor
14 Interno de la Municipalidad de Jiménez por tiempo definido; siendo que la
15 Comisión tiene por recabada la siguiente información:
16 • Puesto vacante desde el 24 de marzo del 2020.
17 • La Categoría del puesto de Auditor Interno es Profesional Municipal 2.
18 • El perfil del puesto se encuentra en el Manual de Puestos Aprobado.
19 • Se encuentra contenido presupuestario disponible.
20 • Salario Actual por mes 818.755,60 colones, incluyendo el porcentaje de
21 prohibición al ejercicio liberal de la profesión según título II, Artículo 36, inciso 1 d,
22 Ley 9635.
23 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
24
25 ARTÍCULO VII. Informe de la Alcaldesa
26
27 1- Se conoce el “INFORME DE LABORES. Nº 17-2020. 27/abril/2020. Señores.
28 Concejo Municipal de Jiménez. Presente. Reciban un afectuoso saludo de mi
29 parte: les brindo un informe de las labores de la semana del 20 de abril al 24 de
30 abril del 2020 como detallo a continuación:
31 Labores administrativas.
32 Atención al público.
33 Sesión extraordinaria COMCURE.
34 Reunión Asociación Nacional de Alcaldes.
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 Reunión con la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
2 Atención a la Emergencia COVID-19.
3 Trabajos realizados bajo supervisión del DGVM:
4 Rehabilitación de la superficie de ruedo del camino El Congo de Juan
5 Viñas, en una longitud de 2,5 km.
6
7 Se realiza preparación de material granular para la intervención a realizar
8 en el sector de La Chancha de Juan Viñas.
9 Otros trabajos realizados.
10 Finalización de la elaboración del Plan de desarrollo y conservación de la
11 Red Vial Cantonal 2021-2025
12 Distribución de comestibles a las personas afectadas por la crisis del
13 COVID-19, en coordinación con la Comisión Nacional de Emergencias tanto
14 en el distrito de Juan Viñas como de Pejibaye.
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24 Participación en videoconferencias varias, tanto con la Unión de Gobiernos
25 Locales, Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias, Reunión
26 Municipalidades y jerarcas (MTSS, IMAS, CNE, IFAM). Se toma nota.
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 ACUERDO 1º
2 Este Concejo acuerda por Unanimidad; darle su aprobación al Informe de
3 Rendición de Cuentas correspondiente al año 2019, presentado por la Alcaldía
4 Municipal, tal y como quedó consignado en el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 202
5 del 16 de marzo del 2020, punto 5 del Artículo V.
6 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Comuníquese este acuerdo a la
7 Alcaldía Municipal.
8
9 ACUERDO 2º
10 Este Concejo acuerda por Unanimidad; enviar atenta nota de agradecimiento, al
11 señor Roberto Petersen Coto, vecino de la Urbanización Loma de Viñas, por su
12 invaluable y desinteresada colaboración, con la entrega de comestibles a familias
13 afectadas del cantón por la pandemia del Covid19.
14 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
15
16 ARTÍCULO VIII. Informe de la Junta Vial y el Departamento de Gestión Vial
17
18 No hubo.
19
20 ARTÍCULO IX. Atención de los señores (as) Síndicos (as)
21
22 No hubo.
23
24 ARTÍCULO X. Mociones
25
26 1. MOCIONES PRESENTADAS POR EL SEÑOR REGIDOR PROPIETARIO,
27 JOSÉ MAURICIO RODRÍGUEZ CASCANTE.
28
29 A. “Como ustedes ya sabrán, la seguridad vial es un aspecto que concierne a
30 todos, la adecuada señalización vial y el respeto por dichas señales de tránsito es
31 clave para disminuir el riesgo de accidentes y de situaciones incomodas en vía
32 pública, por ello la actualizada, clara y adecuada demarcación es primordial para
33 disminuir el riesgo de accidentes. En el cantón de Jiménez, en el distrito de Juan
34 Viñas, específicamente en Juan Viñas centro, en la sección comprendida entre la
35 sucursal del ICE, el templo católico y los comercios que van desde el “Bar y
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 Restaurante el Jardín” ( lo que se conoce comúnmente como “la Soda”), hasta el
2 final de la cuadra por el edificio de la Municipalidad, hay una ausencia de
3 demarcación de línea amarilla, que a mi parecer representa una zona de riesgo
4 tanto para conductores como peatones, pues hay vehículos que se estacionan a la
5 orilla tanto derecha como izquierda en el sentido San José – Turrialba. Para
6 facilitar mi explicación, he dividido la zona en tres puntos que, con apoyado de la
7 imagen siguiente, procedo a explicar.
8
9 Figura 1. Zona considerada de riesgo y puntos específicos
10 a. Se aclara que las imágenes no son a escala y tratan de representar mi
11 percepción del área, por lo que los nombres de los locales y las
12 dimensiones no son exactos y pueden variar de los reales/actuales.
13 b. Primer punto de riesgo: Orilla izquierda frente a la parada de Autobús
14 en sentido Juan Viñas –Turrialba:
15 c. Debido a que en la orilla que está en frete a la parada de autobuses, en el
16 tramo comprendido entre la sucursal del ICE y la panadería (“La Trinidad”
17 me parece es el nombre), no existe demarcación con línea amarilla que
18 indique a los conductores que no deberían estacionar sus vehículos en esa
19 área. El dejar libre (sin vehículos estacionados) tal área es importante para
20 minimizar tanto el impacto en el fluido del tránsito como el riesgo de
21 accidentes. Por ejemplo, de encontrarse un autobús haciendo su respectiva
22 parada, si existen automóviles estacionados en el área indicada antes, el
23 ancho de la vía se ve considerablemente disminuido lo que acarrea el
24 riesgo de bloqueo parcial del tránsito vehicular, ya al no haber suficiente
25 espacio (con un autobús de un lado y autos estacionados en otro), los
26 vehículos que se movilizan en sentido San José-Turrialba, no pueden pasar
27 hasta que el autobús o algún auto estacionado se movilice. La imagen
28 siguiente muestra un ejemplo de lo antes explicado:
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1
2 Figura 2. Transito detenido debido a imposibilidad de pasar por el espacio entre el autobús y los autos estacionados en la
3 orilla izquierda.
4 Puntos de riesgo dos y tres: El tramo abarca (aproximadamente) desde la
5 zona frete a los comerciales localizados al otro lado de la Sucursal del ICE y el
6 Templo Católico, es decir el tramo comprendido entre el Bar y Restaurante el
7 Jardín (“La Soda”) hasta la esquina del edificio de la Municipalidad. He unido
8 ambos puntos pues presentan, a mi parecer, la misma oportunidad de mejora. Por
9 dicho tramo transitan vehículos se dirigen tanto en sentido Turrialba-San José
10 como San José-Turrialba, siendo éstos vehículos camiones, camiones
11 repartidores, vehículos livianos, etc. Dicha sección no tiene demarcación alguna
12 que indique a los ciudadanos de alguna restricción en lo que a estacionar su
13 vehículo se refiere, es decir no hay demarcación de zona amarilla. Tal carencia
14 hace que sea común ver automóviles estacionados en la orilla derecha, en sentido
15 San José-Turrialba, lo que en ocasiones ha causado problemas a los vehículos
16 grandes (camiones y autobuses), pues cuando éstos intentan girar por la esquina
17 de las gradas del templo, en el sentido Turrialba-San José y/o San José-Turrialba,
18 se podrían encontrar con vehículos que limitan su capacidad de giro. Entiendo que
19 existen comercios frente a los tramos indicados, sin embargo, me parece haber
20 visto zonas amarillas en calles frente a comercios en la Capital y otros lugares del
21 país, así que no considero ello pudiere ser un impedimento para una posible
22 demarcación que garantice el transito fluido y la seguridad de conductores y
23 peatones; sin embargo vale resaltar que mi persona no es experto en el tema de
24 Legislación vial, Seguridad vial, o área a fin, por ello solicito al Concejo evaluar y
25 tomar el acuerdo siguiente:
26 “Solicitar a la Municipalidad, que por medio del área correspondiente, evalué el
27 riesgo en la zona mencionada antes, para cada uno de los tres puntos recalcados,
28 con el fin de determinar la necesidad, posibilidad y factibilidad de su demarcación
29 (posible zona amarilla) tan pronto como sea posible. Para ello es importante no
30 solo considerar la situación actual si no también la futura en lo que respecta al
31 posible crecimiento de tránsito.”
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 La imagen siguiente presenta de forma gráfica, la propuesta sobre las secciones a
2 ser consideradas para una posible demarcación en zona amarilla:
3
4 Figura 3. Propuesta de demarcación (si es factible). Línea punteada y fondo amarillo, representa los tramos para posible
5 demarcación.”
6
7 ACUERDO 1º
8 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de esta moción, al
9 arquitecto Luis Enrique Molina Vargas, Director de Gestión Vial Municipal, para su
10 atención y respuesta.
11 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
12
13 B. “Sirva la presente es para saludarles y solicitar la evaluación y aprobación de la
14 siguiente moción: “Documentar y hacer disponibles las lecciones aprendidas del
15 Concejo, correspondientes al periodo que finaliza, para que éstas sirvan de
16 insumo a los futuros Concejos, para que se continúe construyendo experiencia
17 sobre la experiencia adquirida” se toma nota.
18
19 ARTÍCULO XI. Asuntos Varios
20
21 ACUERDO 1º
22 Habiéndose emitido por parte de la Contraloría General de la República, dictamen
23 previo favorable, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la
24 Contraloría General de la República, mediante oficio 1958 (DAJ-0182) de fecha 10
25 de febrero del año 2020 (folios 782 a 805 del expediente), al procedimiento
26 administrativo ordinario sancionatorio número DP-001-2019, seguido contra la
27 señora Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez, SANDRA MORA
28 MUÑOZ, cédula 3-0253-0945 y estando firme la resolución dicha de la Contraloría
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 por haberse agotado la fase recursiva correspondiente, según resolución R-DC-
2 28-2020, emitida por la Contralora General a las 14:00 horas del primero de abril
3 del año 2020 y notificada el día 2 de abril del año 2020 (ver folios 822 a 831 del
4 expediente), procede este Concejo Municipal a dictar la resolución de fondo del
5 presente asunto, lo cual se hace en los siguientes términos:
6 CRONOLOGÍA DEL PROCEDIMIENTO:
7 1- En fecha 29 de julio de 2019, el concejo acuerda nombrar al licenciado Alex
8 Benjamín Gen Palma como Órgano Director, con la finalidad de determinar
9 la verdad real de los hechos en relación a i) Supuesto incumplimiento del
10 plan de trabajo correspondiente al año 2018, en cuanto a fecha de
11 presentación; ii) La supuesta no realización de actividades programadas
12 para dicho año 2018, en específico: a) Actualización del reglamento de la
13 auditoria interna, b) Estudio sobre la administración tributaria, c) Estudio
14 sobre la proveeduría, d) Estudio sobre la tesorería, e) Estudio sobre
15 contabilidad, incumpliendo el cronograma de actividades y la realización de
16 dichas tareas y trasladándolas injustificadamente al plan de trabajo del año
17 2019; iii) El supuestamente negarse a brindar información requerida por el
18 concejo municipal en cuanto al avance de su plan de trabajo, así como
19 supuestamente negarse a aportar documentación que respaldara las tareas
20 que estaba realizando; iv) Aparentemente mentir en cuanto a que los
21 atrasos en la realización del plan de trabajo 2018 se debía a informes
22 solicitados a ella, por la Contraloría General de la República; v) Determinar
23 los motivos por los cuales la auditora interna presentó, a este concejo
24 municipal, el informe de ejecución de su plan de trabajo 2018 hasta el día
25 primero de abril del año 2019, incumpliendo su propio cronograma de
26 actividades; vi) Determinar los motivos por los cuales la señora auditora se
27 negó a realizar los cambios en el plan de trabajo del año 2019, solicitados
28 en el acuerdo número 1, artículo xi, de la sesión ordinaria 139, celebrada el
29 19 de diciembre de 2018 (ver folios 510 a 512 del expediente
30 administrativo).
31 2- En fecha 17 de setiembre del año 2019 el Órgano Director procedió a
32 notificar a la señora SANDRA MORA MUÑOZ del traslado de cargos
33 correspondientes (resolución de las 8:00 horas del 17 de setiembre de
34 2019) y señalamiento de audiencia oral y privada para las 9:00 horas del 16
35 de octubre del año 2019. A su vez puso a disposición de la investigada toda
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 la prueba recabada al momento. (ver folios 514 a 545 del expediente). A
2 dicho traslado de cargos, la señora MORA MUÑOZ no interpuso recurso
3 alguno.
4 3- Por resolución de las 10:00 horas del 18 de octubre de 2019, el Órgano
5 Director tuvo por apersonada al procedimiento a la señora SANDRA MORA
6 MUÑOZ y por otorgado poder a favor de su abogada NICOLE MANNIX
7 CHACÓN. (ver folio 557 del expediente)
8 4- A las 9:00 horas del 30 de octubre se llevó a cabo la audiencia oral y
9 privada para la recepción de la prueba correspondiente, donde la señora
10 MORA MUÑOZ aportó escrito sobre los hechos imputados y prueba
11 documental, se abstuvo de declarar (minuto 17:08 de la grabación de la
12 audiencia) y se recibió prueba testimonial de las señoras LISSETTE
13 FERNÁNDEZ QUIRÓS y NURIA ESTELA FALLAS MEJÍA (ver folios 562 a
14 664 y audio de la audiencia de folio 665).
15 5- Por resolución de las 10:55 horas del día 30 de octubre de 2019, el Órgano
16 Director incorporó al expediente, como prueba para mejor resolver, el
17 informe DFOE-DL-IF-00013-2015 de fecha 20 de noviembre de 2015 y se le
18 dio traslado sobre el mismo a la señora SANDRA MORA MUÑOZ, a la vez
19 se le concedió un plazo adicional de tres días hábiles para realizar las
20 conclusiones correspondientes (ver folios 666 a 719 del expediente)
21 6- Mediante escritos fechados 1 de noviembre de 2019, remitidos vía correo
22 electrónico en esa misma fecha, la licenciada NICOLE MANNIX CHACON
23 presenta prueba para mejor resolver y contesta audiencia sobre el informe
24 DFOE-DL-IF-00013-2015 de fecha 20 de noviembre de 2015 (ver folios 720
25 a 755 del expediente).
26 7- Mediante escrito de fecha 5 de noviembre del año 2019, la apoderada de la
27 señora SANDRA MORA MUÑOZ, presenta conclusiones sobre el resultado
28 del procedimiento y solicita que se archive el expediente y no se le imponga
29 ninguna sanción a la señora SANDRA MORA MUÑOZ, por cuanto no existe
30 una subordinación directa de la Auditoria al Concejo Municipal y, además,
31 quien puede determinar anomalías de la Auditoría lo es la Contraloría
32 General de la República. (ver folios 756 a 761 del expediente).
33 8- En fecha 22 de noviembre de 2019, el Órgano Director presentó a este
34 Concejo Municipal el Informe Final de Actuaciones. (ver folios 762 a 771 del
35 expediente).
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 9- Mediante acuerdo número 10, de la sesión ordinaria número 186, del 25 de
2 noviembre del año 2019, este Concejo acuerda elevar el expediente del
3 procedimiento a conocimiento de la Contraloría General de la República, lo
4 cual se comunicó a dicha Contraloría por medio del oficio SC-1610-2019,
5 de fecha 26 de noviembre de 2019. (ver folio 772 del expediente
6 administrativo.
7 10- En fecha 13 de diciembre del año 2019, la señora Sandra Mora Muñoz,
8 presenta ante este Concejo “INCIDENTE DE NULIDAD RESPECTO AL
9 NOMBRAMIENTO DEL ÓRGANO DIRECTOR E INCIDENTE DE
10 RECUSACIÓN”, incidencias que fueron rechazadas de plano mediante
11 acuerdo número 1, de la sesión ordinaria número 191 del 16 de diciembre
12 del año 2019. (ver folios 773 a 780 del expediente.
13 11- Mediante oficio 1958 (DAJ-0182) de fecha 10 de febrero del año 2020, la
14 División Jurídica de la Contraloría emite dictamen previo favorable, de
15 conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría,
16 determinando que existe justa causa para la aplicación de una sanción
17 disciplinaria a la señora Sandra Mora Muñoz. (ver folios 782 a 805 del
18 expediente).
19 12- Mediante resolución número 3210-2020 (DAJ-0286) de las 15:30 horas del
20 día 3 de marzo del año 2020, la División Jurídica rechaza el recurso de
21 revocatoria planteado por la señora Sandra Mora Muñoz contra el dictamen
22 previo favorable y eleva el expediente al Despacho de la Contralora para
23 que esta resuelva el recurso de apelación. (ver folios 815 a 821 del
24 expediente.
25 13- Mediante resolución R-DC-28-2020 (oficio 4834/DC-0096) de las 14:00
26 horas del primero de abril del año 2020, la señora Contralora General de la
27 República rechaza de plano, por improcedente, el recurso de apelación
28 interpuesto por la señora Mora Muñoz. (ver folios 822 a 831 del expediente)
29 SOBRE LOS HECHOS PROBADOS:
30 Para los efectos de fondo se tienen por demostrados los siguientes hechos:
31 1. Que mediante Oficio AIMJ-2017-043, de fecha 30 de octubre del año 2017,
32 la señora auditora interna de la Municipalidad de Jiménez, SANDRA MORA
33 MUÑOZ, procede a presentar al Concejo Municipal de Jiménez, su Plan de
34 Trabajo para el año 2018, en el cual estableció: a) la realización de un
35 estudio a la Administración Tributaria, durante el primer trimestre del año
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 2108 (punto 12, página 8 del Plan de Trabajo), cuyo objetivo era el estudio
2 de la morosidad y procesos de cobro a diciembre del año 2017. b) La
3 realización de un estudio a la Proveeduría en el segundo trimestre del año
4 2018 (punto 13, página 8 del Plan de Trabajo), cuyo objetivo era determinar
5 los procesos de contratación y grupos de interés económico. c) La
6 realización de un estudio a la Tesorería para el tercer trimestre del año
7 2018 (punto 14, página 8 del Plan de Trabajo), cuyo objetivo era estudiar
8 los gastos por viáticos en el año 2017, y d) La realización de un estudio de
9 Contabilidad para el cuarto trimestre del año 2018 (punto 15, página 8 del
10 Plan de Trabajo), cuyo objetivo era verificar las conciliaciones bancarias y
11 digitación en el sistema. (ver folios 1 a 9 del expediente).
12 2. Que por medio de oficio AIMJ-2018-034, de fecha 3 de mayo de 2018 la
13 señora auditora interna de la Municipalidad de Jiménez, SANDRA MORA
14 MUÑOZ, informa al Concejo Municipal de la modificación de su plan de
15 trabajo, por lo que, el estudio de la administración tributaria, previsto para
16 presentar, inicialmente en marzo del año 2018, sería presentado el 28 de
17 mayo del año 2018, ello en razón de las solicitudes realizadas por la
18 Contraloría General de la República en informe DFOE-DL-IF-00013-2015
19 en relación a la ampliación de los puntos 4.11 y 4.12 de dicho informe. (folio
20 10 del expediente).
21 3. Mediante oficio SC-883-2018, de fecha 15 de mayo de 2018, la Secretaria
22 del Concejo Municipal, NURIA ESTELA FALLAS MEJÍA, le comunica a la
23 Auditora Interna, SANDRA MORA MUÑOZ, el acuerdo número 4, artículo
24 V, de la sesión ordinaria número 105 del 7 de mayo de 2018, por medio del
25 cual el Concejo Municipal le indica a la señora auditora que el plan de
26 trabajo se ha incumplido, pues informa de una ampliación del plazo para
27 presentar el estudio de la Administración Tributaria, el cual debía de estar
28 terminado, a más tardar el 31 de marzo del año 2018, por lo que se le
29 solicita aportar copia de los documentos mediante los cuales la Contraloría
30 le solicitó la ampliación de las disposiciones contenidas en el oficio DFOE-
31 DL-IF-00013-2015, así como el avance de lo actuado, otorgándosele un
32 plazo de 10 días hábiles (que vencieron el 30 de mayo) para informar y
33 aportar los documentos correspondientes. (ver folio 11 del expediente).
34 4. Que mediante oficio AIMJ 2018-040, de fecha 28 de mayo de 2018. la
35 señora auditora SANDRA MORA MUÑOZ, responde al Concejo Municipal
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 el Oficio SC-883-2018, de fecha 15 de mayo de 2018, en donde indica: “El
2 plan de Auditoría Interna se modificó para presentarlo en mayo pero por
3 motivo que el Concejo Municipal solicitó modificar el informe de Auditoría
4 IA-2018-001 sobre la Ejecución del Plan de Trabajo de la Auditoría Interna y
5 Estado de las Recomendaciones del año 2017 además de otros oficios
6 como el SC-883-2018, SC-884-2018, SC-885-2018 y del de la Alcaldía
7 Municipal 297-ALJI-2018. Para poder cumplir con el trabajo de Auditoría se
8 tienen en el Plan de Auditoría y además con los trabajos adicionales que
9 solicitan el Concejo Municipal y la Alcaldía. La Auditoría necesita la
10 colaboración de un asistente…”. (sic) En cuanto a la disposición 4.11 indicó
11 que lo que faltó fue un oficio comunicando el envío del informe para revisión
12 y en cuanto a la disposición 4.12 señala que el seguimiento de la auditoría
13 interna es por medio de una hoja Excel, dado que no cuenta con un sistema
14 adecuado y justifica que ha habido modificaciones solicitadas por el
15 Concejo Municipal tal es el caso de los oficios SC-878-2018, SC-883-2018,
16 SC-884-2018, SC-885-2018, así como por oficio 297-ALJI-2018, sin que
17 aportara copia de ninguno de dichos oficios al Concejo Municipal (ver folios
18 12 a 14 del expediente).
19 5. Que mediante oficio SC-972-2018, de fecha 07 de agosto de 2018, la
20 secretaria del Concejo Municipal le comunica a la señora Auditora Interna,
21 SANDRA MORA MUÑOZ, el acuerdo número 1, artículo XI, de la sesión
22 ordinaria número 117, del 30 de julio de 2018, tomado por el Concejo
23 Municipal, donde le indican su molestia por los atrasos en el cumplimiento
24 del plan de trabajo del año 2018, pues al 30 de julio no había presentado
25 los estudios correspondientes al primer y segundo trimestre del año 2018,
26 tal y como la Auditoría Interna había previsto, por lo que se le piden
27 explicaciones y se le solicita documentar su respuesta, oficio que la señora
28 Auditora nunca contestó al Concejo Municipal. (ver folio 18 del expediente).
29 6. Que mediante oficio AIMJ-2018-055, de fecha 7 de agosto de 2018, la
30 señora SANDRA MORA MUÑOZ le solicita a la Alcaldesa Municipal,
31 realizar conferencia final sobre el informe IA-2018-002, en relación al
32 estudio sobre morosidad y procesos de cobro de la administración tributaria
33 a diciembre de 2017 y propone como fecha de realización el 21 de agosto
34 del año 2018 a las 10:00 horas. A esta petición la señora Alcaldesa
35 LISSETTE FERNANDEZ QUIRÓS le contesta mediante oficio 479-ALJI-
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 2018, de fecha 10 de agosto de 2018 que hay disponibilidad para realizar
2 tal conferencia los días 4 u 11 de setiembre de 2018 a las 9:00 horas. Oficio
3 de la Alcaldía que tampoco fue contestado por la señora MORA MUÑOZ.
4 (ver folios 19 y 20 del expediente).
5 7. Que mediante oficio AIMJ-2018-070, de fecha 3 de setiembre de 2018, la
6 señora SANDRA MORA MUÑOZ le solicita al Concejo Municipal, un
7 espacio para la sesión de 10 de setiembre de 2018, con el fin de presentar
8 el informe IA-2018-002, sobre la Administración Tributaria, a lo que la
9 Secretaria del Concejo Municipal le contesta mediante oficio SC-987-2018,
10 de fecha 4 de setiembre de 2018, donde se le indica que el Concejo
11 Municipal mediante acuerdo número 9, artículo V, de la sesión ordinaria 122
12 de 3 de setiembre de 2018 acordó comunicarle que previo a ser conocido
13 por el Concejo el informe AI-2018-002, debe ser comunicado a la
14 administración para que esta brinde sus recomendaciones y continuar con
15 el proceso pertinente y que una vez cumplida esa etapa solicite el espacio
16 para hacer la presentación al Concejo Municipal. (ver folios 21 y 22 del
17 expediente).
18 8. Que la señora auditora SANDRA MORA MUÑOZ, mediante oficio AIMJ
19 2018-072, de fecha 16 de octubre de 2018, solicita a la señora Alcaldesa
20 LISSETTE FERNANDEZ QUIRÓS que le indique el procedimiento a seguir
21 para pedir información en proceso de investigación que realiza en el
22 Departamento de Administración Tributaria. La señora FERNANDEZ
23 QUIRÓS le contesta por medio del oficio 687-ALJI-2018, de fecha 29 de
24 octubre de 2018, indicándole que aclare a que se refiere con proceso de
25 investigación y que le recuerda que desde agosto 2018 le había propuesto
26 fechas para la realización de la conferencia final sobre el estudio de la
27 Administración Tributaria y que propone el 13 o 16 de noviembre 2018 para
28 realizar dicha conferencia final, oficio que la señora SANDRA MORA
29 MUÑOZ nunca contestó. (ver folios 28 y 29 del expediente administrativo).
30 9. Que la señora Secretaria del Concejo Municipal, NURIA ESTELA FALLAS
31 MEJÍA, mediante oficio SC-1025-2018, de fecha 17 de octubre de 2018, le
32 comunica a la señora auditora SANDRA MORA MUÑOZ, el acuerdo
33 tomado por el Concejo Municipal, número 1, artículo XI, de la sesión
34 ordinaria 127 de fecha 8 de octubre de 2018, en la que, por unanimidad, le
35 se solicita indicar los motivos por los cuales a la fecha no ha cumplido con
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 el Plan Anual de Auditoría presentado a ese Concejo Municipal y no ha
2 presentado un solo informe de los cuatro que indicó que iba a realizar en el
3 año 2018, por lo que acuerdan comunicarlo a la Contraloría General de la
4 República. La señora auditora contesta mediante oficio AIMJ 2018-077 de
5 fecha 29 de octubre de 2018, donde indica que el informe de la
6 Administración Tributaria se encuentra en proceso de comunicación de
7 resultados, ello sin aportar documento alguno de respaldo que ampare tal
8 manifestación. A su vez, alega que había propuesto el 21 de agosto para la
9 realización de la conferencia final, pero que la Alcaldesa no pudo asistir y
10 que el Concejo Municipal le denegó el espacio para realizar la presentación
11 del informe dado que no había realizado la conferencia final con la
12 administración. También, alega que solicitó información a los diferentes
13 departamentos y que no ha obtenido respuesta y que ya se realizó el
14 Reglamento para la Auditoría y que una vez que el encargado de la
15 Administración Tributaria regrese estará presentando el informe de la
16 Administración Tributaria. Finalmente, indica que los demás informes se
17 trasladan para el primer trimestre del año 2019. (ver folios 30, 31, 32 y 33
18 del expediente).
19 10. Que la señora Secretaria del Concejo Municipal, NURIA ESTELA FALLAS
20 MEJÍA, mediante oficio SC-1071-2018, de fecha 20 de noviembre de 2018,
21 le comunica a la señora auditora SANDRA MORA MUÑOZ, el acuerdo
22 tomado por el Concejo Municipal, número 1, artículo XI, de la sesión
23 ordinaria 133 de fecha 19 de noviembre de 2018, en la que, por
24 unanimidad, le se solicita: “Por lo tanto quedando evidenciado su
25 incumplimiento, debido a que no existe justificación válida y ajustada
26 a lo que la ley ordena, para modificar ese Plan de Trabajo; este
27 Concejo Municipal le solicita la presentación de los trabajos e
28 investigaciones realizadas, relacionadas con el Plan de Trabajo de
29 Auditoría 2018, con la documentación de respaldo respectiva, la cual
30 deberá exponer ante el Concejo el día lunes 10 de diciembre a las 6 de
31 la tarde…” (ver folios 44 y 35 del expediente). La señora auditora, como
32 consta en el acta de la sesión ordinaria número 137-2018 (folio 48 del
33 expediente administrativo), celebrada el 10 de diciembre de 2018, se
34 presentó a la sesión al ser las 18:56 horas y no hizo presentación del
35 informe alegando que no tenía computadora para hacer la presentación, y
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 luego de una discusión con la Alcaldesa LISSETTE FERNANDEZ se retiró
2 del salón de sesiones sin hacer ninguna presentación de lo solicitado por el
3 Concejo Municipal, dejando en una curul del Salón de sesiones el oficio
4 AIMJ-2018-086 de fecha 10 de diciembre de 2018 con lo cual incumplió lo
5 pedido por el Concejo Municipal. (ver folios 34, 35, 48 a 89 y 90 a 93 del
6 expediente administrativo).
7 11. En fecha 30 de noviembre del año 2018, la señora Auditora SANDRA
8 MORA MUÑOZ, por medio del oficio AIMJ-2018-081, presenta al Concejo
9 Municipal su Plan de Trabajo 2019, en donde en su punto 11, Estudios del
10 año 2018, trasladados al año 2019, la auditora señala: “En el sistema de
11 planes de auditorías internas de la Contraloría General de la República
12 se presenta la opción de traslado al siguiente año. Esto se puede
13 observar en la opción de ESTADO ACTUAL” (la negrita no es del
14 original). Adicionalmente, en el cronograma de actividades que presenta
15 (folio 47) indica que entre los meses de enero a junio del año 2019
16 realizaría los estudios transferidos del año 2018. (ver folio 37 a 47 del
17 expediente).
18 12. Mediante oficio 788-ALJI-2018, de fecha 11 de diciembre de 2018, la
19 Alcaldesa LISSETTE FERNANDEZ QUIRÓS refuta los argumentos y
20 justificaciones que brinda la señora auditora SANDRA MORA MUÑOZ en el
21 oficio AIMJ-2018-077 de fecha 29 de octubre de 2018 en cuanto a los
22 motivos por los motivos por los cuales no se había podido hacer la
23 conferencia final sobre el estudio a la Administración Tributaria. (ver folios
24 94 y 95 del expediente).
25 13. Por medio de oficio AIMJ- 2018-087, de fecha 11 de diciembre de 2018,
26 dirigido al Concejo Municipal, la señora auditora SANDRA MORA MUÑOZ
27 justifica su retiro de la sesión del día 10 de diciembre de 2018, alegando
28 que recibió insultos por parte de la Alcaldesa Municipal. (ver folios 96 a 98
29 del expediente).
30 14. Por oficio 18294 (DFOE-DL-1836), de fecha 18 de diciembre de 2018,
31 dirigido al Concejo Municipal de Jiménez por la licenciada VIVIAN
32 GARBANZO NAVARRO, Gerente de Área de Fiscalización de Servicios
33 para el Desarrollo Local de la Contraloría General de la República, hacer
34 referencia a las acciones de la Contraloría General de la República en
35 relación con la señora SANDRA MORA MUÑOZ, señalando que el
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 procedimiento disciplinario anterior, realizado por el Concejo Municipal, bajo
2 expediente RD-01-2017 contenía vicios de nulidad en la toma de la decisión
3 final por lo que no se dio dictamen previo favorable a la sanción que se
4 impuso a la señora auditora municipal (ver folios 100 a 106 del expediente).
5 15. Por medio de oficio SC-1119-2018, de fecha 20 de diciembre del año 2018,
6 la señora NURIA FALLAS MEJÍA le comunica a la señora auditora el
7 acuerdo número 7, artículo V, de la sesión ordinaria número 138-2018,
8 celebrada el día 13 de diciembre del año 2018, en donde por unanimidad
9 los señores regidores acuerdan, en atención al oficio AIMJ-2018-087 de
10 fecha 11 de diciembre de 2018, no aceptar las disculpas solicitadas por la
11 señora auditora, dado que “su actitud ya rebosó la situación de
12 incumplimientos que usted viene mostrando hace mucho tiempo atrás…”.
13 (sic) (ver folio 109 del expediente).
14 16. Por medio de oficio SC-1126-2018, de fecha 20 de diciembre del año 2018,
15 la señora NURIA FALLAS MEJÍA le comunica a la señora auditora el
16 acuerdo número 1, artículo XI, de la sesión ordinaria número 139-2018,
17 celebrada el día 19 de diciembre del año 2018, en donde por unanimidad
18 los señores regidores acuerdan, en relación con la presentación del plan de
19 trabajo 2019, por parte de la señora auditora SANDRA MORA MUÑOZ,
20 solicitar la modificación del mismo en cuanto a los siguientes aspectos: I)
21 Tipo y nombre de los estudios a realizas en el 2019, II) Justificación de los
22 mismos. III) Objetivos concretos. IV) Actividades. V) Cronograma de
23 actividades, y VI) Especificación de los riesgos en que se basa cada estudio
24 contemplado en dicho plan. (ver folio 110 del expediente).
25 17. Por medio de acuerdo 1, artículo V, de la sesión ordinaria número 142-
26 2019, de fecha 21 de enero del año 2018, por unanimidad el Concejo
27 Municipal de Jiménez acuerda autorizar a la señora Secretaria del Concejo,
28 a conformar un expediente con todos los antecedentes de los suscitado con
29 la señora auditora interna SANDRA MORA MUÑOZ en torno al
30 incumplimiento del plan anual de la auditoría. (ver folios 111 a 188 del
31 expediente).
32 18. Por medio de oficio 00396 (DFOE-DL-0036) de fecha 15 de enero de 2018,
33 la señora VIVIAN GARBANZO NAVARRO de la Contraloría General de la
34 República, informa al Concejo Municipal, sobre las solicitudes de
35 información que ha realizado dicho órgano a la señora SANDRA MORA
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 MUÑOZ en su condición de auditora de la Municipalidad de Jiménez,
2 manifestando que el 6 de abril de 2018 se realizó, por parte de funcionarios
3 de la Contraloría una prueba de campo a la Auditoría de la Municipalidad de
4 Jiménez para determinar la continuidad de la implementación de las
5 disposiciones 4.11 y 4.12 del informe DFOE-DL-IF-13-2015, los cuales
6 resultaron insatisfactorios por lo que se le giró el oficio 06664 (DFOE-SD-
7 1019) de fecha 16 de mayo de 2018, donde se le reiteró las disposiciones y
8 se le otorgó un plazo hasta el 27 de julio de 2018 para remitir evidencia
9 sobre el cumplimiento de dichas disposiciones. La señora MORA MUÑOZ
10 le contestó a la Contraloría mediante oficio AIMJ-2018-050, de fecha 26 de
11 julio de 2018. Posterior a ello, en fecha 17 de setiembre de 2018, se realizó
12 una nueva prueba de campo a la Auditoría Interna de la Municipalidad de
13 Jiménez, para determinar la implementación de la normativa técnica emitida
14 mediante el Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna, los cuales
15 están siendo valorados. Finalmente, indican que por parte de la Contraloría
16 no se ha solicitado ningún otro requerimiento adicional a la Auditoría Interna
17 de la Municipalidad de Jiménez. (ver folios 189 a 195 del expediente
18 administrativo).
19 19. Mediante acuerdo 1, artículo X, de la sesión ordinaria número 152-2019, de
20 fecha primero de abril de 2019, se solicita a la Secretaria del Concejo
21 Municipal certificar y agregar al expediente todos los oficios que la Auditoría
22 Interna de la Municipalidad de Jiménez ha presentado al Concejo Municipal
23 entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2018. (ver folios 200 a 211
24 del expediente administrativo).
25 20. Mediante oficio AIMJ-010-2019, de fecha 1 de abril del año 2019, la señora
26 Auditora Interna, SANDRA MORA MUÑOZ, presenta al Concejo Municipal
27 el informe IA-2019-001 sobre la Ejecución del Plan de la Auditoría del año
28 2018, en dónde alega que las limitaciones y problemas en la ejecución del
29 plan anual fueron: I) Inconvenientes con la administración a la hora de
30 realizar consultas y las respuestas resultan inoportunas o no se atienden, lo
31 cual retrasa el curso normal de los estudios de ejecución e invertir recursos
32 adicionales en elaboración de recordatorios. II) “Actualmente se tiene una
33 carga de trabajo, por motivo que se ha tenido que modificar en varias
34 ocasiones el Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna, para incluir
35 recomendaciones de los inspectores de la Contraloría. (sic). III) La atención
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 de clientes internos y externos incide en el rendimiento del tiempo del
2 funcionario para otros trabajos, y IV) La aplicación de nuevos
3 procedimientos en la oficina, producto de nuevas normas de aplicación
4 general, que requieren de más papeles de trabajo y una inversión de tiempo
5 mayor, puesto que el tiempo de aprendizaje e implementación resulta lento
6 al principio. Detalla la emisión de 13 oficios de seguimiento, 5 de
7 advertencia. De la misma manera en página 8 de dicho informe indica el
8 detalle de otros estudios atendidos en forma parcial señalando que el de
9 morosidad de la Administración Tributaria al 31 de diciembre del año 2017
10 está listo para ser presentado y que los estudios de la Proveeduría,
11 Contabilidad y Tesorería se encuentran en etapa de recopilación de
12 información. (ver folios 212 a 228 del expediente).
13 21. Por acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Jiménez, número 1,
14 artículo X, de la sesión ordinaria número 152-2019, de fecha 1 de abril del
15 año 2019, se autoriza a la señora Secretaria del Concejo Municipal que
16 incorpore al expediente administrativo DP-01-2019 toda la evidencia de la
17 presentación tardía del informe de ejecución del plan de trabajo del año
18 2018, todo según la fecha por ella misma planteada en el plan de trabajo
19 del año 2019 (ver folio 231 del expediente).
20 22. Por acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Jiménez, número 2,
21 artículo X, de la sesión ordinaria número 152-2019, de fecha 1 de abril del
22 año 2019, se autoriza a la señora Secretaria del Concejo Municipal que
23 incorpore al expediente administrativo DP-01-2019 todos los oficios
24 presentados por la señora auditora interna, SANDRA MORA MUÑOZ, al
25 Concejo Municipal, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 (26
26 oficios). (ver folios 232 a 448 del expediente)
27 23. Mediante oficio AI-MJ-011-2019, de fecha 8 de abril del año 2019, la señora
28 auditora interna, SANDRA MORA MUÑOZ, le informa la Concejo Municipal
29 del cambio del Plan de Trabajo de la Auditoría Interna para el año 2019,
30 señalando que: “Los estudios que quedaron pendientes del año 2018, y
31 fueron trasladados para el año 2019, se modifican de la siguiente manera.
32 Proveeduría, se incluirán los aspectos de proveeduría en el de Gestión Vial
33 y Obras Comunales de los años 2017 y 2018. Los estudios sobre las áreas
34 de Tesorería y Contabilidad, se incluirán en uno solo como Área Financiera,
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 se evaluará los sistemas de control en el registro de la información “. (ver
2 folio 449 del expediente).
3 24. Mediante acuerdo 5, artículo V de la sesión ordinaria número 153-2019,
4 celebrada el 8 de abril del año 2019, el Concejo Municipal acuerda
5 manifestarle a la señora auditora SANDRA MORA MUÑOZ, no estar de
6 acuerdo con la modificación al plan de trabajo de la auditoría debido a la
7 falta de criterio técnico legal y el incumplimiento de plazos e instruye a la
8 Secretaria del Concejo para que incluya el documento AI-MJ-011-2019, de
9 fecha 8 de abril del año 2019 dentro del expediente DP-01-2019. (ver folio
10 450 a 479 del expediente).
11 25. Que durante el año 2018 y durante el año 2019, la señora Sandra Muñoz,
12 no presentó los estudios a la Administración Tributaria, el cual indicó que
13 iba a realizar en el primer trimestre del año 2018, el estudio de la
14 Proveeduría, el cual indicó que iba a realizar en el segundo trimestre del
15 año 2018, el estudio de la Tesorería, el cual indicó que iba a realizar en el
16 tercer trimestre del año 2018 y el estudio de la Contabilidad, el cual indicó
17 que iba a realizar en el cuarto trimestre del año 2019. (ver las pruebas
18 anteriormente indicadas). Prueba adicional de ello es que a folio 47 del
19 expediente la misma señora Auditora, indica que traslada los estudios del
20 año 2018 para ser realizados en el primer semestre del año 2019, lo cual
21 tampoco sucedió. (ver los mismos autos, documento de folios 212 a 218 y
22 respuesta a imputación presentada por la señora Mora Muñoz de folios 563
23 a 565).
24 26. Que la señora Sandra Mora Muñoz, no presentó la información completa
25 requerida por el Concejo Municipal, que justificara su dicho, en oficios: i)
26 Oficio SC-883-2018 de fecha 15 de mayo del 2018, se atendió mediante el
27 AIMJ 2018-040 del 28 de mayo del 2018, sin embargo, no se remite la
28 información solicitada por el Concejo. ii) Oficio SC-972-2018 del 7 de
29 agosto del 2018 no se tiene una respuesta según la documentación que
30 consta en el expediente bajo análisis. iii) Oficio SC-1025-2018 de fecha 17
31 de octubre del 2018, se atendió mediante oficio AIMJ 2018-077 del 29 de
32 octubre del 2018, no obstante, la información brindada es incompleta pues
33 refiere solamente a uno de los cuatro casos consultados y no ahonda en las
34 razones por las cuales no ha cumplido el plan anual de trabajo. iv) SC-
35 1071-2018 del 20 de noviembre del 2018, se atendió según oficio AIMJ
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 2018-086 del 10 de diciembre del 2018, sin embargo, no consta en el
2 expediente administrativo que la información solicitada haya sido remitida al
3 Concejo Municipal. (ver los mismos autos y respuesta a imputación
4 presentada por la señora Mora Muñoz de folios 563 a 565).
5 27. Que la señora Mora Muñoz, en su condición de Auditora Interna, se negó a
6 realizar cambios en el plan de trabajo para el año 2019, solicitados por el
7 Concejo Municipal. (ver folios 110 y respuesta a imputación presentada por
8 la señora Mora Muñoz de folios 563 a 565).
9 EN CUANTO A LOS HECHOS NO PROBADOS:
10 Para los efectos de fondo de la presente resolución se tiene por indemostrado lo
11 siguiente:
12 1- Que la señora auditora interna haya mentido en forma intencional en cuanto
13 a las justificaciones brindadas para el cambio del plan de trabajo del año
14 2018.
15 2- Que la señora auditora interna, Sandra Mora Muñoz, haya presentado en
16 forma extemporánea el informe de labores correspondiente al año 2018.
17 SOBRE EL ANÁLISIS DE FONDO DEL ASUNTO:
18 Para un mejor entendimiento y facilidad de valoración de cada aspecto imputado,
19 se realizará un análisis de cada imputación por separado.
20 1. SE LE IMPUTA EL SUPUESTO INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE
21 TRABAJO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018, EN CUANTO A FECHA
22 DE PRESENTACIÓN.
23 Es claro que este punto queda totalmente demostrado, puesto que la señora Mora
24 Muñoz, en lo que respecta a los aspectos de interés dentro de este expediente ella
25 incumplió su plan de trabajo para el año 2018, esto sin que dentro del expediente
26 se encuentre una justificación válida para ello. La señora Mora Muñoz establece
27 como defensa de este hecho imputado, que en el aparte 2.2.3 de las “Normas
28 para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público”, la resolución R-DC-
29 119-2019, que dice: “...Las modificaciones al plan de trabajo anual que se
30 requieran durante su ejecución, deben comunicarse oportunamente al jerarca. El
31 plan de trabajo anual y sus modificaciones, se deben remitir a la Contraloría
32 General de la República, en la forma y términos que al efecto disponga ese órgano
33 contralor. La remisión de esa información no tiene como objetivo otorgar una
34 aprobación o visto bueno a lo planificado por la auditoría interna.”. Asimismo, cita
35 los oficios AIMJ 2018-034 del 3 de mayo, AIMJ 2018-40 del 28 de mayo y el AIMJ
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 2018-086 del 10 de diciembre, todos del 2018, emitidos por la auditoría interna en
2 relación a la modificación del plan anual de auditoría 2018 y que a su vez
3 obedecen a las respuestas solicitadas por el Concejo Municipal referidas al
4 incumplimiento del plan de trabajo de la auditoría interna para el año 2018 (ver
5 folio 563 del expediente administrativo). Sobre el particular, considera este
6 Concejo Municipal, al igual que lo hace la Contraloría General de la República,
7 que del escrito de defensa la encausada no se logra desacreditar los cargos
8 intimados. En primer término, la defensa la señora Mora Muñoz se limita
9 únicamente a transcribir parte del punto 2.2.3 de las “Normas para el ejercicio de
10 la auditoría interna en el Sector Público” que tiene relación con el plan anual y sus
11 modificaciones, sin ahondar en los motivos, justificaciones y/o consideraciones
12 que le llevaron precisamente a realizar esas modificaciones al plan anual del 2018
13 y que además fueron solicitados por este Concejo Municipal (ver hecho No. 5 del
14 traslado de cargos a folio 520 del expediente administrativo). Bajo este panorama,
15 no debemos obviar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 de la
16 Ley Orgánica de la Contraloría General (LOCGR), 8 y 25 de la Ley General de
17 Control Interno (LGCI), el plan de trabajo de la auditoría interna constituye el
18 medio por el cual el auditor interno proyecta en forma sistemática y ordenada la
19 mejor disposición de los recursos que posee la Unidad, para fiscalizar durante un
20 año las áreas en las que, de acuerdo con ciertos criterios y su juicio profesional,
21 considera importante y provechosa para la institución, dentro de la facultad que
22 posee de ejercer sus funciones con independencia funcional y de criterio respecto
23 del jerarca y de los demás órganos de la Administración activa.
24 Teniendo en cuenta lo anterior, es criterio de este Concejo Municipal que, al igual
25 que para la elaboración del Plan Anual de Trabajo se deben hacer todas las
26 consideraciones antes indicadas, en caso de que se deba hacer una modificación,
27 el Auditor tiene que tener claras las razones por las que se requiere el ajuste y el
28 impacto que este último tendría en relación con los objetivos inicialmente definidos
29 dentro de la planificación anual. Es por ello que, cuando este Concejo Municipal,
30 como máximo jerarca institucional y componente orgánico del control interno, le
31 solicitó dichas justificaciones, la señora el Auditora estaba en la obligación de
32 presentarlas, no para que ese órgano colegiado avale las modificaciones al plan,
33 sino, para verificar el ejercicio correcto y oportuno de las labores propias de su
34 cargo. En el presente caso y a pesar de las solicitudes que realizó el Concejo
35 Municipal, la Auditora Municipal no presentó dichas justificaciones y las que
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1 presentó no resultan suficientes para motivar la modificación, lo cual en criterio de
2 este Concejo confirma el incumplimiento a sus deberes en los términos indicados
3 en los puntos 1 de la imputación de cargos. Por otra parte, resulta de interés
4 destacar que el citado punto 2.2.3 también establece que: “Las modificaciones al
5 plan de trabajo anual que se requieran durante su ejecución, deben comunicarse
6 oportunamente al jerarca”, no obstante, para el caso bajo análisis, tenemos que
7 ese deber de informar con antelación tales modificaciones no se cumple. Nótese
8 que, según el oficio AIMJ-2018-034 suscrito por la señora Mora Muñoz (folio 10
9 del expediente administrativo), la primera ampliación al plan anual de trabajo se
10 dio el 3 de mayo de 2018, momento para el cual no sólo debía estar listo, según la
11 ejecución del plan anual de auditoría 2018, el Estudio de la Administración
12 Tributaria, sino que se debía estar trabajando, para el segundo trimestre en el
13 Estudio de Proveeduría; sin embargo, ninguno de los estudios se encontraba
14 acorde al plan y por el contrario se solicitaron ampliaciones sin aportar documento
15 alguno de respaldo que justificara tales ampliaciones, lo que acredita un
16 incumplimiento parcial del plan de trabajo correspondiente al año 2018.
17 Finalmente, en cuanto a los cargos aquí intimados en este punto, mediante oficio
18 AIMJ 2018-40 del 28 de mayo de 2018, la investigada escuetamente señala, como
19 parte de la justificación a la modificación al plan anual de auditoría, que: “La
20 Auditoría necesita la colaboración de un asistente”, pero no aporta estudio alguno
21 que justifique la necesidad de contratar recurso humano que colabore con la
22 auditoría, ello de cara a las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el
23 Sector Público (NEAISP) que estipulan en el artículo 2.4. que el auditor interno
24 debe gestionar ante el jerarca los recursos que sean adecuados y suficientes para
25 su funcionamiento; que en caso de limitaciones que puedan afectar la cobertura y
26 alcance de la actividad de auditoría interna, debe presentar un estudio técnico de
27 necesidades considerando al menos el universo auditable, la identificación de
28 riesgos, la cantidad y características de los recursos requeridos para el ejercicio
29 de la actividad de auditoría con su cobertura y alcance, así como la indicación del
30 riesgo que se asume en el evento de que se mantengan las necesidades de
31 recursos que se sustentan en el estudio. Con lo expuesto queda más que claro
32 que la imputación realizada queda debidamente demostrada y, por el Contrario,
33 las pruebas y argumentos que brindó la investigada no resultan suficientes para
34 desvirtuar el hecho aquí imputado. La actuación de la señora Mora Muñoz, es
35 totalmente contraria a derecho y en violación de las normas ya citadas,
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 constituyendo su accionar en un incumplimiento gravísimo a sus deberes, pues
2 con su accionar limitó las posibilidades de ejercicio del control interno que tiene el
3 Concejo Municipal sobre las actividades de la administración, siendo que de
4 cuatro estudios especiales, así como la actualización del Reglamento de la
5 Auditoría Interna, que programó para el año 2018, no llegó a presentar al Concejo
6 Municipal ni uno solo, solamente remitió información sobre el estudio de la
7 Administración Tributaria, el cual le fue rechazada su presentación al Concejo
8 Municipal dado que no había sido discutido previamente con la administración, lo
9 cual se consideró inoportuno (ver folios 19 a 29 del expediente).
10 2- SE LE IMPUTA LA SUPUESTA NO REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
11 PROGRAMADAS PARA DICHO AÑO 2018, EN ESPECÍFICO: A)
12 ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA AUDITORIA INTERNA, B)
13 ESTUDIO SOBRE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, C) ESTUDIO
14 SOBRE LA PROVEEDURÍA, D) ESTUDIO SOBRE LA TESORERÍA, E)
15 ESTUDIO SOBRE CONTABILIDAD, INCUMPLIENDO EL CRONOGRAMA
16 DE ACTIVIDADES Y LA REALIZACIÓN DE DICHAS TAREAS Y
17 TRASLADÁNDOLAS INJUSTIFICADAMENTE AL PLAN DE TRABAJO
18 DEL AÑO 2019;
19 Considera este Concejo que esta imputación queda demostrada y que la señora
20 Mora Muñoz no presentó prueba idónea que refutara tales cargos. Como se
21 aprecia a folio 9 del expediente y como parte del oficio AIMJ-2017-043, de fecha
22 30 de octubre del año 2017 (presentación de plan de trabajo para el año 2018),
23 señora Auditora indicó que durante todo el año trabajaría en la actualización del
24 Reglamento de la Auditoría Interna institucional y, además, en cuatro estudios
25 adicionales de auditoria operativa, a saber: Administración Tributaria, Proveeduría,
26 Tesorería y Contabilidad. Debe tenerse claro que, para el caso de la actualización
27 del Reglamento de la Auditoría Interna, según la prueba recabada en autos, no
28 existe justificación ni prueba que desvirtuara tal incumplimiento. Véase que la
29 señora Mora Muñoz, a pesar de que mediante oficio AIMJ-2018-086, de fecha 10
30 de diciembre del año 2018, indica que remitió al correo de la Secretaría del
31 Concejo Municipal el Reglamento de la Auditoria actualizado, y aporta una
32 impresión de la pantalla del envió del correo correspondiente (folio 658 del
33 expediente) ciertamente, ella nunca solicitó una audiencia para llevar a cabo la
34 presentación correspondiente ante este Concejo, así como tampoco lo hizo
35 durante el año 2019, lo cual constituye una falta a sus deberes pues no cumplió
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1 con dicha obligación establecida en su plan de trabajo para el año 2018. En igual
2 sentido en relación a los estudios de auditoria operativa que de acuerdo a su plan
3 de trabajo realizaría en el año 2018, Administración Tributaria la cual realizaría a
4 más tardar el 31 de marzo del año 2018, Proveeduría, a realizarse a más tardar el
5 30 de junio del año 2018, Tesorería, a realizarse a más tardar el 30 de setiembre
6 del año 2018 y de Contabilidad, a realizarse a más tardar el 31 de diciembre de
7 2018 (ver folio 9 del expediente administrativo). Si bien la señora auditora presentó
8 modificaciones a su plan de trabajo variando las fechas de realización de dichos
9 estudios, es evidente que tales modificaciones de plazo lo único que hicieron fue
10 extender en el tiempo la realización de dichos estudios, incluso, al plan de trabajo
11 del año 2019, periodo en el que tampoco se realizó, con lo cual se demuestra la
12 no realización de sus tareas programadas sin que exista una justificación para ello.
13 A mayor abundamiento, nótese el grado de incumplimiento en que incurre la
14 señora Auditora, pues mediante oficio AIMJ-2018-034, de fecha 3 de mayo del año
15 2018 (folio 10 del expediente administrativo), presentó ante este Concejo
16 Municipal una primera ampliación al plan anual de trabajo, indicando que el
17 estudio sobre la Administración Tributaria se presentaría el 28 de mayo del año
18 2018. Acá debe tomarse en cuenta que la señora Mora Muñoz, para el 3 de mayo
19 de 2018, no sólo debía tener listo el estudio de la Administración Tributaria, sino
20 que se debía estar trabajando, para el segundo trimestre en el Estudio de
21 Proveeduría; sin embargo, ninguno de los estudios se encontraba acorde al plan y
22 por el contrario se solicitaron ampliaciones sin aportar documento alguno de
23 respaldo que justificara tales ampliaciones, lo que acredita un incumplimiento
24 parcial del plan de trabajo correspondiente al año 2018. Como se estableció en los
25 hechos probados de esta resolución, el Concejo procedió a comunicarle a la
26 señora Auditora, mediante oficio SC-883-2018, de fecha 15 de mayo de 2018 (folio
27 11 del expediente) que remitiera la documentación que apoyara su dicho para
28 modificar el plan de trabajo, así como los documentos que le envió la Contraloría
29 General de la República. Por otra parte, en cuanto a los cargos aquí intimados en
30 este punto, mediante oficio AIMJ 2018-40 del 28 de mayo de 2018, la investigada
31 escuetamente señala, como parte de la justificación a la modificación al plan anual
32 de auditoría, que: “La Auditoría necesita la colaboración de un asistente”, pero no
33 aporta estudio alguno que justifique la necesidad de contratar recurso humano que
34 colabore con la auditoría, ello de cara a las Normas para el ejercicio de la
35 Auditoría Interna en el Sector Público (NEAISP) que estipulan en el artículo 2.4.
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 que el auditor interno debe gestionar ante el jerarca los recursos que sean
2 adecuados y suficientes para su funcionamiento; que en caso de limitaciones que
3 puedan afectar la cobertura y alcance de la actividad de auditoría interna, debe
4 presentar un estudio técnico de necesidades considerando al menos el universo
5 auditable, la identificación de riesgos, la cantidad y características de los recursos
6 requeridos para el ejercicio de la actividad de auditoría con su cobertura y alcance,
7 así como la indicación del riesgo que se asume en el evento de que se mantengan
8 las necesidades de recursos que se sustentan en el estudio. Este Concejo
9 Municipal ha sido insistente con la señora Auditora en cuanto a pedir explicaciones
10 sobre los atrasos en los estudios de auditoria operativa que se iban a realizar en el
11 año 2018, recibiendo como respuestas solo evasivas sin que con ello desvirtuara
12 su responsabilidad directa e injustificada en la realización de esas tareas, así, por
13 ejemplo:
14 a) Mediante oficio AIMJ-2018-072, de fecha 16 de octubre de2018, la señora
15 Auditora le indica a la señora Alcaldesa Municipal que le indique el
16 procedimiento para solicitar información para el informe de Administración
17 Tributaria (folio 28 del expediente). A lo que recibe respuesta mediante
18 oficio 687-ALJI-2018, de fecha 29 de octubre de 2018, en donde la señora
19 Alcaldesa le indica que le aclare a que se refiere con “proceso de
20 investigación y además, le recuerda que ya se habían dado dos fechas para
21 la presentación de la conferencia final en setiembre del año 2018, de la cual
22 nunca recibió respuesta y finalmente le ofrece como nuevas fechas para la
23 presentación de la conferencia final sobre el estudio IA-2018-002, el 13 o el
24 16 de noviembre de 2018 a las 9:00 horas. Oficio que la señora auditora no
25 respondió.
26 b) Mediante oficio SC-1025-2018, de fecha 17 de octubre, dirigido tanto a la
27 señora Auditora y a la señora Vivian Garbanzo de la Contraloría General de
28 la República, se le solicita explicación de los motivos por los cuales no ha
29 cumplido con los estudios del plan anual de Auditoria del año 2018, además
30 de se le indica que desde el 3 de setiembre se tomó un acuerdo donde se
31 le indicaba que primero debía de presentar los resultados del estudio a la
32 Administración Tributaria a la administración, para luego ser presentados al
33 Concejo y así cumplir con el debido proceso.
34 c) Mediante oficio AIMJ-2018-077 de fecha 29 de octubre de 2018 la señora
35 Auditoria le contesta el oficio SC-1025-2018 al Concejo Municipal indicando
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 que desde agosto se le había indicado a la Alcaldía Municipal que la
2 conferencia final sobre el informe IA-2018-002 sería el 21 de agosto, lo cual
3 no se ajusta a la verdad, pues como se aprecia en la declaración de la
4 testigo Sandra Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal, esta le
5 solicitó, mediante oficio 479-ALJI-2018, de fecha 10 de agosto de 2018, que
6 debido a que se encuentra en proceso de elaboración de presupuesto, le
7 solicita cambiar la fecha de la conferencia y le ofrece 2 fechas tentativas, el
8 4 de setiembre a las 9:00 horas y el 11 de setiembre a las 9:00 horas (ver
9 folio 20 del expediente y declaración de testigo en CD de la audiencia de
10 recepción de prueba). De esta gestión la señora Auditora nunca dio
11 respuesta.
12 Llama la atención de este Concejo Municipal que la señora Auditora señale en
13 diferentes oficios que el informe sobre la administración tributaria se confeccionó y
14 se le asignó el oficio IA-2018-002, el cual iba a presentar en Conferencia final en
15 junio, luego en agosto y posteriormente en noviembre del año 2018, pero en el
16 oficio AIMJ-2018-072, de fecha 16 de octubre de2018, la señora Auditora le indica
17 a la señora Alcaldesa Municipal que le indique el procedimiento para solicitar
18 información para el informe de Administración Tributaria (folio 28 del expediente).
19 Es contradictorio de su actuar que, si ya tenía el informe preparado desde antes
20 de agosto del año 2018, en octubre, 2 meses después, esté solicitando dicha
21 información. Más llama la atención que siendo este uno de los aspectos que
22 forman parte de la imputación, la señora Mora Muñoz no se preocupó en aportar,
23 como parte de su prueba y defensa, copia del informe de la Administración
24 Tributaria, el cual, según su dicho, ya estaba concluido, lo que ratifica aún más la
25 responsabilidad en los hechos imputados. El Concejo Municipal le solicitó a la
26 señora Auditora, por oficio SC-1071-2018, de fecha 20 de noviembre de 2018, a
27 Interna, Sandra Mora Muñoz, respuesta al oficio AIMJ-2018-077 de fecha 29 de
28 octubre de 2018 y se le solicita la presentación de los trabajos e investigaciones
29 realizadas, relacionadas con el plan anual de la Auditoría 2018, con la
30 documentación de respaldo respectiva y se le brinda fecha para el 10 de diciembre
31 del año 2018 para que se presente al Concejo a exponer la información. Para
32 demostrar aún más la falta de cumplimiento de sus labores como auditora interna
33 de la Municipalidad de Jiménez, la señora Mora Muñoz, envió a este Concejo el
34 oficio AIMJ-2018-081, de fecha 30 de noviembre de 2018 (folio 37 a 47 del
35 expediente administrativo), mediante el cual presenta su plan de trabajo para el
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 año 2019. Se puede ver a folio 47 del expediente el cronograma de actividades
2 donde establece que, para el primer semestre del año 2019, realizará los estudios
3 transferidos del año 2018, pero si se observa el plan de trabajo, en su punto 11
4 (folio 43 del expediente administrativo), como justificación solamente señala “En el
5 sistema de planes de auditorías internas de la Contraloría General de la República
6 se presenta la opción de traslado al año siguiente. Esto se puede observar en la
7 opción de ESTADO ACTUAL”. En otras palabras, la funcionaria no justifica las
8 razones por las cuales no realizó dichas actividades en el año 2018. Mediante
9 oficio AI-MJ-010-2019, de fecha 1 de abril de 2019, dirigido por la señora Mora
10 Muñoz a este Concejo Municipal, presenta el informe AI-2019-001 (el primero del
11 año 2019) sobre la ejecución del plan de trabajo de la Auditoría del año 2018 y en
12 su punto III) sobre las limitaciones y problemas en el plan anual señala:
13 inconvenientes en cuanto a consultas a la administración, respuestas inoportunas
14 o sin atención, carga de trabajo por motivo de modificación del Manual de
15 Procedimientos de la Auditoría Interna, la atención de clientes internos y externos
16 y la aplicación de nuevos procedimientos de la oficina. Sobre estos aspectos el
17 informe no presenta ninguna documentación que respalde su dicho (ver folios 212
18 a 228 del expediente) Llama la atención que a folio 221 del expediente (informe de
19 ejecución del plan de trabajo 2018) la señora auditora presenta el cuadro 2, con el
20 título “Detalle de los estudios atendidos en forma parcial Año 2018”, señalando el
21 informe IA-002-2018 sobre la morosidad pendiente en la Administración Tributaria,
22 el cual indica en su estado que está listo para presentación, o sea, si desde
23 setiembre del año 2018 estaba listo para presentación, como es posible que a abril
24 de 2019 (7 meses después) no haya podido realizar la presentación y tampoco
25 haya justificado adecuadamente. Por otra parte, en ese mismo cuadro 2, señala
26 que los estudios de Proveeduría, Contabilidad y Tesorería, se encuentran en
27 recopilación de información, lo cual contradice, pues en el plan de trabajo para el
28 año 2019 indicó que dichos estudios estarían listos en el primer semestre del año,
29 pero en abril de 2019, indica que están en recopilación de información. De hecho,
30 como se aprecia dentro del expediente, dichos estudios nunca fueron
31 confeccionados por la señora Auditora, ni en el año 2018, ni en el año 2019. Con
32 lo expuesto queda más que claro que la imputación realizada queda debidamente
33 demostrada y, por el contrario, las pruebas y argumentos que brindó la investigada
34 no resultan suficientes para desvirtuar el hecho aquí imputado. La actuación de la
35 señora Mora Muñoz, es totalmente contraria a derecho y en violación de las
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 normas ya citadas, constituyendo su accionar en un incumplimiento gravísimo a
2 sus deberes, pues con su accionar limitó las posibilidades de ejercicio del control
3 interno que tiene el Concejo Municipal sobre las actividades de la administración,
4 siendo que de cinco estudios especiales que programó para el año 2018, no llegó
5 a presentar al Concejo Municipal ni uno solo de los estudios propuestos en su plan
6 de trabajo, solamente remitió información sobre el estudio de la Administración
7 Tributaria, el cual le fue rechazada su presentación al Concejo Municipal dado que
8 no había sido discutido previamente con la administración, lo cual se consideró
9 inoportuno (ver folios 19 a 29 del expediente)
10 3- EL SUPUESTAMENTE NEGARSE A BRINDAR INFORMACIÓN
11 REQUERIDA POR EL CONCEJO MUNICIPAL EN CUANTO AL AVANCE
12 DE SU PLAN DE TRABAJO, ASÍ COMO SUPUESTAMENTE NEGARSE
13 A APORTAR DOCUMENTACIÓN QUE RESPALDARA LAS TAREAS
14 QUE ESTABA REALIZANDO
15 Sobre las solicitudes de información por parte del Concejo Municipal a la Auditoría.
16 Señala la señora Mora Muñoz, respecto del 3 cargo formulado en la intimación,
17 que la Auditoría nunca se ha negado a brindar información al Concejo Municipal y
18 al respecto señala:
19 “Oficio SC 806-2018, con fecha 06 de marzo 2018, respuesta con
20 oficio AIMJ 2018-024. (Folios del 12 al 48).
21 Oficio SC 850-2018, con fecha 17 de abril 2018, respuesta con
22 oficio AIMJ 2018-031. (Folios del 49 al 51).
23 Oficio SC 883-2018, respuesta con oficio AIMJ 2018-040.
24 Oficio AIMJ 2018-039, con fecha 25 de mayo 2018, visto en la
25 Sesión Ordinaria 108 del 25 de mayo 2018 sobre la Ejecución del
26 Plan de Trabajo de la Auditoría Interna. Oficio AIMJ 2018-086, con
27 fecha 10 de diciembre 2018, respuesta al Oficio SC 1071-2018.
28 Oficio AIMJ 2018-077, con fecha 29 de octubre 2018, respuesta al
29 oficio SC 1028-2018, y vista en la Sesión Ordinaria N 130 de
30 octubre 2018.
31 AIMJ 2018-036 Asesoría Sistemas de Información.
32 AIMJ 2018-035 Asesoría Urbanización. Oficio Concejo SC-884-
33 2018 a los señores del Concejo Municipal no les interesa las
34 asesorías.”.
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 Independientemente de lo dicho por la señora auditora, para este Concejo
2 Municipal, existen cuatro solicitudes de información que fueron dirigidas a ella que
3 no contestó en forma adecuada, con lo cual se da una falta de parte de la señora
4 Mora Muñoz, al no brindar la información requerida por este Concejo Municipal y
5 que se enmarca dentro de las potestades de control interno que tiene el Concejo,
6 a saber:
7 1- El Oficio SC-883-2018 de fecha 15 de mayo del 2018, el cual fue
8 contestado mediante el oficio AIMJ 2018-040 del 28 de mayo del 2018, sin
9 embargo, no se remitió la información solicitada por el Concejo. (ver folios
10 11 a 14 del expediente).
11 2- El oficio SC-972-2018 del 7 de agosto del 2018, donde se le expresa
12 nuestra molestia con los atrasos injustificados en las labores de auditoría y
13 se le piden explicaciones y documentos que demuestren su dicho. Este
14 oficio nunca fue contestado por la señora Mora Muñoz y en el escrito de
15 contestación de los hechos imputados, tampoco hace referencia a la
16 respuesta a este oficio. (ver folios 18 y 563 a 565 del expediente).
17 3- El oficio SC-1025-2018 de fecha 17 de octubre del 2018, se atendió
18 mediante oficio AIMJ 2018-077 del 29 de octubre del 2018, no obstante, la
19 información brindada es incompleta pues refiere solamente a uno de los
20 cuatro casos consultados y no ahonda en las razones por las cuales no ha
21 cumplido el plan anual de trabajo. (ver folios 30 a 33 del expediente
22 administrativo).
23 4- El oficio SC-1071-2018 del 20 de noviembre del 2018, se atendió según
24 oficio AIMJ 2018-086 del 10 de diciembre del 2018, sin embargo, no consta
25 en el expediente administrativo que la información solicitada haya sido
26 remitida al Concejo Municipal. (ver folio 34 y 35 del expediente y 90 a 93 del
27 expediente)
28 Por lo anterior, considera este Concejo que en relación al oficio SC-972-2018 no
29 existe una respuesta, al menos en el expediente bajo análisis, por lo que queda
30 demostrada la negativa, por parte de la Auditora Interna, de brindar la información
31 requerida, y respecto de los otros casos, la información brindada es insuficiente o
32 no se contesta lo que se requiere, aunado a que no se remiten documentos de
33 respaldo tal y como lo solicita el Concejo Municipal, lo que se constata como una
34 falta a los deberes de la señora Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez.
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 Con lo anterior se violenta el artículo 51, inciso x) del Reglamento de Organización
2 y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez,
3 aprobado en acuerdo 20, artículo VI, de la sesión ordinaria número 17 del 6 de
4 setiembre del año 2010 y publicada en el diario oficial La Gaceta, número 145 del
5 27 de julio del año 2012, que en lo que interesa señala:
6 “Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asigne el
7 Concejo Municipal, este Reglamento, las leyes y reglamentos
8 aplicables y las disposiciones que emita la Contraloría General de
9 la República, de lo contrario, tendrá el deber la Auditoría de
10 justificar para su valoración, el no cumplimiento de este inciso”.
11 Lo anterior configura como una falta gravísima de parte de la señora Auditora, ello
12 en razón de que con su accionar impidió al Concejo Municipal ejercer un control
13 sobre las actividades de la Auditoría, lo que generó en un desmejoramiento del
14 seguimiento del control interno que debe realizar este Concejo.
15 4- APARENTEMENTE MENTIR EN CUANTO A QUE LOS ATRASOS EN LA
16 REALIZACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO 2018 SE DEBÍA A INFORMES
17 SOLICITADOS A ELLA, POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
18 REPÚBLICA.
19 Indica la señora Mora Muñoz en oficio AIMJ-2018-034, respecto de esta
20 imputación realizada, que la ampliación obedeció a solicitudes de la Contraloría
21 General de la República, sin embargo, según oficio No. 00396 (DFOE-DL-0036)
22 de fecha 15 de enero del 2018 (sic) (ver folios del 189 a 195 del expediente
23 administrativo), el Área de Servicios para el Desarrollo Local de la Contraloría
24 General, se refiere a los oficios SC-1109-2018, SC-1110-2018 ambos de fecha 20
25 de diciembre del 2018, mediante los cuales se solicita información, por parte de
26 este Concejo Municipal, sobre las solicitudes de la Contraloría General en las
27 cuales había tenido que trabajar la señora Auditora Interna durante el año 2018 y
28 que le han impedido trabajar en su Plan Anual, sobre el particular la Contraloría
29 General indicó: “En cuanto a las solicitudes que ha tenido que trabajar la señora
30 Auditora durante el año 2018, se indica que de parte del Área de Fiscalización de
31 Servicios para el Desarrollo Local, no se ha girado ninguna solicitud. En relación
32 con el Área de Seguimiento de Disposiciones, se detalla lo siguiente:
33 El 06 de abril de 2018, funcionarios de la Contraloría General,
34 realizaron una prueba de campo en la Auditoría de la
35 Municipalidad de Jiménez, con el objetivo de determinar la
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 continuidad de la implementación de las disposiciones 4.11 y 4.12
2 del informe N° DFOE-DL-IF-13-2015. Al respecto, dado que los
3 resultados de dicha verificación fueron insatisfactorios, mediante el
4 oficio N° 06664 (DFOE-SD-1019) de 16 de mayo de 2018 se
5 comunicó a esa Auditoría, la reiteración de las citadas
6 disposiciones, y se le otorgó plazo al 27 de julio de 2018, para
7 emitir evidencia sobre el cumplimiento de dichas disposiciones.
8 La Auditoría Interna con el oficio N° AIMJ 2018-050 de 26 de julio
9 de 2018, emitió respuesta al oficio N° 06664.
10 El 17 de setiembre de 2018, funcionarios de la Contraloría General
11 realizaron una prueba de campo en la Auditoría Municipal de
12 Jiménez, a efectos de determinar la implementación de la
13 normativa técnica emitida mediante el Manual de Procedimientos
14 de Auditoría Interna, así como indagar sobre la aplicación del
15 mecanismo establecido para el seguimiento de las
16 recomendaciones.
17 Actualmente, los resultados de dicha verificación están en
18 valoración por parte del Órgano Contralor, y no se le ha solicitado
19 ningún otro requerimiento adicional a la Auditora Interna de esa
20 Municipalidad. (...)”
21 De lo transcrito queda claro, que durante el año 2018 la Contraloría General
22 únicamente emitió una orden a la señora Auditora Interna, esto en fecha 16 de
23 mayo de 2018 mediante oficio No. 06664 (DFOE-SD-1019) (ver folios 189 a 190
24 del expediente administrativo), para que procediera -por segunda ocasión- al
25 cumplimiento de las disposiciones 4.11 y 4.12 del informe N° DFOE-DL-IF-13-
26 2015, otorgándole un plazo de cumplimiento al 27 de julio de 2018, es decir poco
27 más de dos meses desde la orden girada hasta el efectivo cumplimiento de la
28 misma. Por lo que no resulta de recibo, las manifestaciones de la encausada al
29 indicar que las ampliaciones al plan anual de trabajo obedecieron a las solicitudes
30 de la Contraloría, pues es claro que solamente se giró una orden y la misma nace
31 en virtud del mismo incumplimiento de la señora auditora interna a las
32 disposiciones giradas desde el año 2017, disposiciones que de haberse dado la
33 continuidad debida por parte de la investigada no hubiese resultado necesario una
34 segunda reiteración de las mismas.
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 Corolario, resulta de interés destacar que la visita de los funcionarios de la
2 Contraloría General en fecha 06 de abril de 2018 tenía como fin, precisamente,
3 comprobar la continuidad en la implementación de la normativa técnica emitida
4 mediante el Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna de la Municipalidad
5 de Jiménez, así como las Normas Generales de Auditoría al Sector Público, toda
6 vez que en fecha 21 de diciembre del 2017 el Área de Seguimiento de
7 Disposiciones comunicó a la Auditoría de la Municipalidad de Jiménez la
8 finalización del proceso de seguimiento a las disposiciones supra citadas, en virtud
9 de lo informado por la Auditoría Interna de Jiménez y considerando los resultados
10 de la verificación efectuada el 27 de octubre de 2017.
11 En razón de lo anterior, resulta evidente que la encausada faltó a los deberes
12 mínimos de cuidado en sus labores, en tanto se establece que toda auditoría en el
13 sector público debe ser planificada de manera que garantice la realización de una
14 labor de alta calidad de un modo económico, eficiente y eficaz y de manera
15 oportuna y de acuerdo con los principios de la buena gestión de proyecto y que el
16 auditor debe elaborar el programa para la actividad de planificación, en el que se
17 definan los procedimientos de auditoría que se requiere aplicar para cumplir con
18 los objetivos correspondientes a esta actividad.
19 En consecuencia, no se logra acreditar que las modificaciones al plan de trabajo
20 del 2018 de la Auditoría Interna obedecieran a supuestas solicitudes realizadas
21 por la Contraloría General a la señora Auditora Interna de la Municipalidad de
22 Jiménez, pues ha quedado claro que el Área de Desarrollo Local del Órgano
23 Contralor no realizó ninguna gestión ante la Auditoría Interna y, por su parte, el
24 Área de Seguimiento de Disposiciones, únicamente emitió el oficio No. 06664
25 (DFOE-SD-1019) ya citado. A pesar de lo anterior, aún y cuando se demuestra
26 que las justificaciones dadas por la señora auditora interna en cuanto a las
27 modificaciones de su plan de trabajo del año 2018, no son de recibo, faltando a los
28 deberes mínimos de cuidado en su labores, con lo cual se ratifica, aún más, las
29 imputaciones realizadas en el punto 2, este Concejo Municipal con la opinión
30 brindada por la Contraloría General de la República, en el sentido de que tampoco
31 se acredita que tal actuación por parte de la investigada se hiciera con la
32 intencionalidad de mentir, ello de conformidad con los elementos de prueba que
33 constan en el expediente administrativo levantado al efecto. En ese tanto, se le
34 debe exonerar de responsabilidad en cuento a la imputación de cargos realizada
35 en este punto.
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 5- DETERMINAR LOS MOTIVOS POR LOS CUALES LA AUDITORA
2 INTERNA PRESENTÓ, A ESTE CONCEJO MUNICIPAL, EL INFORME
3 DE EJECUCIÓN DE SU PLAN DE TRABAJO 2018 HASTA EL DÍA
4 PRIMERO DE ABRIL DEL AÑO 2019, INCUMPLIENDO SU PROPIO
5 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES;
6 Sobre este punto se le intimó a la encausada, en el cargo 5, haber presentado
7 ante este Concejo Municipal el informe de ejecución de su plan de trabajo del
8 2018 hasta el 1° de abril del 2019, incumpliendo así su propio cronograma de
9 actividades para ese mismo año que establecía que tal presentación sería a más
10 tardar el 31 de marzo. Por su parte, la defensa de la investigada señaló que la
11 Corporación Municipal no cuenta con una directriz o reglamento para la recepción
12 de documentos, por ello se utiliza normativa supletoria, a saber, la circular N° 42-
13 2011 relacionada con las notificaciones que establece: “(...) a saber viernes, y el
14 plazo para impugnar el respectivo pronunciamiento comienza a correr el lunes, o
15 sea el día siguiente hábil a aquel en que se tuvo como efectuada la notificación."
16 Agrega que, el día 31 de marzo era domingo y las oficinas municipales se
17 encontraban cerradas, por lo que entregó el día hábil siguiente, es decir lunes 1 de
18 abril del 2019.
19 Es criterio de este Concejo, que lleva razón la señora Mora Muñoz en cuanto a
20 sus alegatos en cuanto esta imputación, lo transcrito en el párrafo anterior aplica
21 para el caso concreto, toda vez que la aplicación supletoria de una ley respecto de
22 otra procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus
23 disposiciones de forma que se integren con otras normas o principios generales
24 contenidos en otras leyes, lo cual aplica al caso concreto. Aunado, debemos traer
25 a colación lo que indican las Directrices para la autoevaluación anual y la
26 evaluación externa de calidad de las auditorías internas del Sector Público6, en su
27 aparte 3 denominado “Proceso de autoevaluación anual y la evaluación
28 externa de calidad de las auditorías internas”, específicamente el punto 3.4.4:
29 “3.4.4 Fecha de comunicación del informe de autoevaluación
30 anual y del plan de mejora. Con excepción de las
31 autoevaluaciones que vayan a ser objeto de validación
32 independiente, las auditorías internas deberán comunicar los
33 informes de sus autoevaluaciones anuales de calidad y los
34 respectivos planes de mejora, dentro del plazo máximo de los seis
35 meses siguientes a la conclusión del período a que se refiere el
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 plan anual de trabajo, a más tardar el 15 de junio o el 15 de
2 diciembre de cada año, según corresponda de acuerdo con la
3 fecha de la primera autoevaluación obligatoria”. (El subrayado no
4 pertenece al original)
5 De acuerdo a lo transcrito, el plazo legal para que la Auditora Interna de Jiménez
6 presentara el informe anual correspondiente al año 2018 vencía el 30 de junio del
7 2019. Ciertamente para el caso concreto, tenemos que el informe de ejecución del
8 plan anual de trabajo para el año 2018 realizado por investigada, se presentó ante
9 el Concejo Municipal de Jiménez en fecha 1 de abril del 2019 a las 15:49 horas, es
10 decir, se presentó dentro del plazo de los seis meses que establece la directriz
11 citada (ver folios 212 a 228 del expediente administrativo). En consecuencia,
12 considera este Concejo que esta imputación de cargos, por supuestamente
13 presentar en forma extemporánea su informe de labores del año 2018 no se
14 demuestra, pues como se ha indicado, de conformidad con la normativa de cita, el
15 mismo si fue presentado en tiempo, por lo que no existe justa causa para
16 sancionar a la investigada por el cargo imputado en este punto 5.
17 6- DETERMINAR LOS MOTIVOS POR LOS CUALES LA SEÑORA
18 AUDITORA SE NEGÓ A REALIZAR LOS CAMBIOS EN EL PLAN DE
19 TRABAJO DEL AÑO 2019, SOLICITADOS EN EL ACUERDO NÚMERO
20 1, ARTÍCULO XI, DE LA SESIÓN ORDINARIA 139, CELEBRADA EL 19
21 DE DICIEMBRE DE 2018
22 En relación con el punto 6 de la intimación de cargos, indicó la señora Mora
23 Muñoz en su escrito de defensa que: “en ningún momento la auditoría se negó a
24 realizar los cambios solicitados por el Concejo Municipal” (ver folio 565 del
25 expediente). Además, hizo referencia al acuerdo 1° del acta de la sesión ordinaria
26 N° 141 celebrada el 14 de enero del 2019 (ver folio 652 del expediente
27 administrativo), en la que el Concejo acordó de forma unánime conceder treinta
28 días de vacaciones correspondientes al período 2018-2019, período con un rige
29 del 21 de enero hasta el 01 de marzo del 2019. Finalmente, señaló que, al
30 imponerse las vacaciones a la auditoría, se modifica el plan de auditoría, por no
31 contar con el tiempo planeado para cumplir con el plan de auditoría presentado al
32 Concejo. De lo anterior, debemos indicar que si bien la señora auditora estuvo de
33 vacaciones hasta el 04 de marzo del 2019, período que fue otorgado por el
34 Concejo Municipal, nótese que la modificación al plan de auditoría del 2019 la
35 investigada no sólo la presenta ante el Concejo hasta el 5 de agosto del 2019 (ver
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 folio 657 del expediente administrativo), es decir, cinco meses después de
2 haberse incorporado a sus labores, sino que pone en entredicho el cumplimiento
3 de los objetivos institucionales de esa Corporación Municipal, lo cual contraviene
4 no sólo la normativa aplicable a las auditorías del sector público por parte de la
5 Auditora Interna de Jiménez sino que contribuye, con su accionar al debilitamiento
6 del sistema de control interno de esta Municipalidad.
7 De igual forma, se observa que no consta en el expediente administrativo, las
8 modificaciones que este Concejo Municipal le solicitó a la auditora para el plan
9 anual de trabajo 2019, en los términos en que se indica en el oficio SC-1126-2018
10 de fecha 20 de diciembre de 2018 (ver folio 110 del expediente administrativo) que
11 dice:
12 “(..) Este Concejo acuerda por Unanimidad; solicitar a la señora
13 Auditora Interna la modificación de ese Plan de Trabajo y su
14 reenvío al Concejo Municipal con la mayor prontitud posible, para
15 mayor claridad del trabajo que se planea realizar, se tome en
16 cuenta los siguientes aspectos:
17 I. Tipo y Nombre de los estudios a realizar en el 2019.
18 II. Justificación de los mismos.
19 III. Objetivos concretos.
20 IV. Actividades.
21 V. Cronograma de actividades.
22 VI. Especificación de los riesgos en que se basa cada estudio
23 contemplado en dicho plan (...)”.
24 Es por lo dicho anteriormente, que este Concejo Municipal considera que,
25 respecto del cargo analizado si existe justa causa para sancionar a la señora Mora
26 Muñoz por el incumplimiento de sus obligaciones, lo que ocasionó un
27 debilitamiento del control interno de la Municipalidad de Jiménez.
28 SOBRE LAS NORMAS VIOLENTADAS Y LA SANCIÓN A IMPONER:
29 Además de las normas citadas en el presente acuerdo, se consideran violentadas
30 por parte de la señora auditora interna, con su accionar, la siguiente normativa:
31 Ley General de Control Interno, Ley 8292 del 31 de julio del año 2002,
32 publicada en La Gaceta número 169 del 4 de setiembre del año 2002 en sus
33 siguientes artículos:
34 Artículo 9: En cuento establece como uno de los Órganos del Sistema de Control
35 Interno a la Auditoría Interna y que a su vez integra el Sistema de Fiscalización
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 Superior de la Hacienda Pública a que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría
2 General de la República, ello por cuanto la investigada omitió sus obligaciones
3 como auditora interna de la Municipalidad de Jiménez.
4 Artículo 21.-Concepto funcional de auditoría interna. La auditoría interna es la
5 actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u
6 órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a
7 que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque
8 sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración
9 del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los
10 órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna
11 proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca
12 y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a
13 las prácticas sanas. Aspectos que la señora auditora interna incumplió sin
14 justificación alguna dejando de realizar la labor ordinaria que ella misma programó.
15 Artículo 22.-Competencias. Compete a la auditoría interna, primordialmente lo
16 siguiente:
17 a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con
18 los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos
19 fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo,
20 efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y
21 actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica
22 de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en
23 transferencias efectuadas por componentes de su competencia
24 institucional.
25 b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control
26 interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las
27 medidas correctivas que sean pertinentes.
28 (…)
29 d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende;
30 además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles
31 consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de
32 su conocimiento.
33 (…)
34 f) Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los
35 lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado
2 de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General
3 de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos
4 dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se
5 elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo
6 ameriten.
7 h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y
8 funcionamiento de la auditoría interna.
9 (…)
10 Lo anterior por cuanto la investigada Mora Muñoz, con su accionar, incumplió la
11 realización de los estudios propuestos, con lo cual se debilitó el sistema de control
12 interno debido a la omisión de sus tareas. No asesoró a su superior jerárquico y
13 omitió brindar información que se le solicitó, así como omitir la realización de los
14 estudios programados para el año 2018.
15 Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la
16 Municipalidad de Jiménez, aprobado en acuerdo 20, artículo VI, de la sesión
17 ordinaria número 17 del 6 de setiembre del año 2010 y publicada en el diario
18 oficial La Gaceta, número 145 del 27 de julio del año 2012, en los siguientes
19 artículos:
20 Artículo 12.-Servicio constructivo y valor agregado. Corresponde a la Auditoría
21 Interna brindar un servicio constructivo, midiendo y valorizando la eficacia y
22 eficiencia de todas las actividades y controles establecidos por la Administración,
23 para el alcance de sus objetivos y metas propuestas, procurando agregar valor en
24 todas sus funciones y realizando en cada estudio el análisis de riesgos
25 corporativos que se puedan detectar, formulando las recomendaciones
26 pertinentes para su prevención. Ello por cuanto al haberse omitido la realización
27 de los estudios propuestos para el año 2018, se dejó de realizar una medición y
28 valoración de la eficacia y la eficiencia de las actividades y controles establecidos
29 por la administración.
30 Artículo 14.-Evaluación periódica de las recomendaciones. La Auditoría
31 Interna se limita, por su carácter asesor, a informar, recomendar y apoyar
32 técnicamente a las autoridades superiores de la Municipalidad. La responsabilidad
33 de ejecución de acciones correctivas o soluciones, es exclusiva del Concejo y
34 Alcaldía Municipal y demás jefaturas técnicas y administrativas, quienes deberán
35 ejercer el seguimiento de esas acciones, correspondiéndole a la Auditoría Interna
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 evaluar periódicamente la ejecución de esos procesos de implementación. Por
2 cuanto al ser omisa en la realización de estudios programados tuvo como
3 consecuencia la falta de asesoramiento, recomendación y apoyo técnico a su
4 superior jerárquico, con lo cual se dejó de lado la eventual implementación de
5 recomendaciones sobre las áreas donde no se realizaron los estudios
6 programados.
7 Artículo 16.-De la jerarquía y estructura. El Auditor Interno depende dentro de la
8 estructura organizativa del Concejo Municipal, y dentro de la estructura funcional
9 de la Contraloría General y es responsable ante ella en el desempeño de sus
10 funciones, las cuales ejerce sujetándose al mandato de la Constitución Política,
11 las leyes, reglamentos, normativas de la Contraloría General de la República,
12 disposiciones del Concejo Municipal, las Normas Internacionales de Contabilidad,
13 Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales de
14 Auditoría y Normas Internacionales de Auditoría Interna. El Auditor Interno es el
15 Superior Jerárquico de la Auditoría Interna y responsable directo de las
16 actuaciones de la Unidad. Para ello dictará los lineamientos, directrices, políticas e
17 instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica. Aplicará criterios
18 adecuados en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con los sujetos
19 pasivos. Lo anterior por cuanto en su condición de responsable directa de las
20 actuaciones de la Auditoría Interna, omitió la realización de sus funciones
21 ordinarias sin justificación alguna.
22 Artículo 50 en cuanto a los deberes de la Auditoría interna en sus incisos a) sobre
23 prácticas de auditorías o estudios especiales con base a su plan de auditoría, c)
24 en cuento a la comunicación de resultados de cada auditoría, e) en cuanto a
25 preparación de su plan de trabajo, f) en cuanto a preparar e informar al Concejo
26 Municipal un informe anual de labores, g) en cuanto a definir, establecer y
27 mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la
28 auditoría interna para cumplir con sus competencias.
29 Artículo 51. En cuanto a la omisión de funciones propias de la auditoría interna,
30 tales como los incisos a) Elaboración del planeamiento estratégico de la Auditoría,
31 b) Realizar auditorías o estudios especiales de auditoría, de acuerdo con las
32 normas de auditoría y otras disposiciones dictadas por la Contraloría General de
33 la República y las normas de auditoría generalmente aceptadas en cuanto fueren
34 aplicables, en cualesquiera unidades de la Corporación, en el momento que
35 considere oportuno. I) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 reglamentarias, de los objetivos y metas, de las políticas, de los planes, de los
2 programas y de los procedimientos financieros y administrativos que rigen a la
3 Corporación, j) Revisar en forma posterior las operaciones contables, financieras y
4 administrativas, los registros, los informes y los estados financieros cuando lo
5 considere pertinente, de acuerdo con su plan de auditoría, m) en cuanto a
6 Comunicar los resultados de las auditorías o estudios especiales que realice por
7 medio de memorandos e informes escritos que contengan comentarios,
8 conclusiones y recomendaciones.
9 Artículo 58. En cuanto a la omisión de la estructura de los informes de auditoría.
10 Artículo 59, en cuanto a la omisión de la conferencia final del informe sobre la
11 administración tributaria contemplado en el plan de trabajo del año 2018.
12 Artículo 66, en cuanto a que los informes de auditoría sobre materia de control
13 interno (los cuales no hacen referencia a eventuales responsabilidades,
14 característica que los diferencia de las relaciones de hechos y denuncias al
15 Ministerio Público) una vez puestos en comunicación de la administración activa,
16 son de libre acceso por parte de cualquier persona pública o privada.
17 Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público,
18 Resolución 119-2009 de fecha 16 de diciembre del año 2009, publicada en La
19 Gaceta 28 del 10 de febrero de 2010, en cuanto a las siguientes normas:
20 2. NORMAS SOBRE EL DESEMPEÑO:
21 2.1 Sobre la administración, en cuanto a que el auditor interno y los funcionarios
22 de la auditoría interna, según proceda, deben establecer, aplicar y evaluar los
23 mecanismos necesarios para la debida planificación, organización, seguimiento y
24 demás labores gerenciales atinentes a la actividad de auditoría interna.
25 2.2. En cuanto a que el auditor interno debe ejecutar un proceso sistemático para
26 la planificación de la actividad de auditoría interna, el cual debe documentarse
27 apropiadamente. Dicho proceso debe cubrir los ámbitos estratégico y operativo,
28 considerando la determinación del universo de auditoría, los riesgos
29 institucionales, los factores críticos de éxito y otros criterios relevantes.
30 2.2.2. En cuanto al plan de trabajo anual, en el sentido de que el auditor
31 interno debe formular un plan de trabajo anual basado en la planificación
32 estratégica, que comprenda todas las actividades por realizar durante el período,
33 se mantenga actualizado y se exprese en el presupuesto respectivo. El plan debe
34 considerar la dotación de recursos de la auditoría interna y ser proporcionado y
35 equilibrado frente a las condiciones imperantes en la institución y conforme a las
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 regulaciones establecidas por los órganos competentes. Respecto de los servicios
2 de auditoría, el plan debe detallar, al menos, el tipo de auditoría, la prioridad, los
3 objetivos, la vinculación a los riesgos institucionales, el período de ejecución
4 previsto, los recursos estimados y los indicadores de gestión asociados. Tales
5 datos deben desglosarse, en lo que proceda, en cuanto a las demás actividades
6 que contenga el plan, incluyendo, entre otras, los servicios preventivos, las labores
7 de administración de la auditoría interna, seguimiento, aseguramiento de la calidad
8 y otras labores propias de la auditoría interna.
9 2.2.3. En cuanto a la comunicación del plan de trabajo anual y sus modificaciones.
10 Pues se exige que el plan de trabajo anual de la auditoría interna y el
11 requerimiento de recursos necesarios para su ejecución, se debe dar a conocer al
12 jerarca, por parte del auditor interno. Asimismo, se deben valorar las
13 observaciones y solicitudes que, sobre los contenidos de ese plan, plantee esa
14 autoridad en su condición de responsable principal por el sistema de control
15 interno institucional. Las modificaciones al plan de trabajo anual que se requieran
16 durante su ejecución, deben comunicarse oportunamente al jerarca. El plan de
17 trabajo anual y sus modificaciones, se deben remitir a la Contraloría General de la
18 República, en la forma y términos que al efecto disponga ese órgano contralor. La
19 remisión de esa información no tiene como objetivo otorgar una aprobación o visto
20 bueno a lo planificado por la auditoría interna.
21 2.2.4. En cuanto al control del plan de trabajo anual, pues señala la norma que el
22 auditor interno debe ejercer un control continuo de la ejecución del plan de trabajo
23 anual, en procura de la debida medición de resultados, la detección oportuna de
24 eventuales desviaciones y la adopción de las medidas correctivas pertinentes.
25 2.6. Sobre informes de desempeño, pues la norma señala que el auditor interno
26 debe informar al jerarca, de manera oportuna y al menos anualmente, sobre lo
27 siguiente: a. Gestión ejecutada por la auditoría interna, con indicación del grado de
28 cumplimiento del plan de trabajo anual y de los logros relevantes. b. Estado de las
29 recomendaciones y disposiciones emitidas por los órganos de control y
30 fiscalización competentes.
31 Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) y
32 reformas, resoluciones N° R-CO-64-2005, N° R-CO-26-2007, N° R-CO-10-2007,
33 resolución R-CO-9-2009 del 26 de enero del año 2009, publicada en La
34 Gaceta del 26 de febrero del 2009.
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 En cuanto define la auditoría interna como uno de los dos componentes orgánicos
2 del SCI. Señalando que es la actividad independiente, objetiva, asesora y que
3 proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para agregar valor y
4 mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos
5 institucionales mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para
6 evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los
7 procesos de dirección en las instituciones y órganos. Debe proporcionar a la
8 ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y demás
9 servidores de la institución se realiza con apego a sanas prácticas y al marco
10 jurídico y técnico aplicable.
11 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley 7428 del 7 de
12 setiembre de 1994, publicada en La Gaceta 210 del 4 de noviembre del año
13 1994.
14 ARTÍCULO 62, en cuanto a que La unidad de auditoría interna se organizará y
15 funcionará conforme lo establecen el Manual para el Ejercicio de la Auditoría
16 Interna y cualesquiera otras disposiciones emitidas por la Contraloría General de
17 la República.
18 CÓDIGO DE TRABAJO VIGENTE:
19 ARTÍCULO 19: En cuanto a la posible violación del principio de buena fe que debe
20 imperar en las relaciones de trabajo y a las obligaciones para el trabajador que le
21 impone la Ley, en el presente caso existe una clara violación del principio de
22 buena fe por parte de la señora auditora, pues no realizó las labores programadas
23 sin que existiera una justificación para ello, dejando a su superior en grado en una
24 situación de desventaja pues no pudo realizar las labores de control interno con
25 respecto a la administración municipal y en relación a los estudios que la auditoría
26 estableció en su plan de trabajo y no realizó, a saber: Administración Tributaria,
27 Proveeduría, Contabilidad y Tesorería.
28 ARTÍCULO 81 INCISO L: Por cuanto se está en presencia de una falta gravísima,
29 por parte de la auditora interna, en relación con el incumplimiento de sus
30 obligaciones laborales que ocasionó un claro debilitamiento del control interno de
31 la Municipalidad de Jiménez.
32 CÓDIGO MUNICIPAL VIGENTE:
33 ARTÍCULO 156. Que establece como deberes de los servidores municipales: a)
34 Respetar esta ley y sus reglamentos, así como cumplir las obligaciones vigentes
35 en sus cargos. b) Prestar los servicios contratados con absoluta dedicación,
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y
2 deberes con apego a los principios legales, morales y éticos…d) Garantizar, a la
3 administración municipal, su compromiso en cuanto a la integridad y fidelidad en
4 su trabajo la naturaleza que sea, en aras de lograr el cumplimiento de los objetivos
5 y la misión de la municipalidad.
6 ARTÍCULO 158: Que establece que para garantizar el buen servicio podrá
7 imponerse cualquiera de las siguientes sanciones disciplinarias, según la
8 gravedad de la falta: … d) Despido sin responsabilidad patronal.
9 ARTÍCULO 159. En cuanto establece que los servidores o servidoras podrán ser
10 removidos de sus puestos cuando incurran en las causales de despido que
11 determina el artículo 81 del Código de Trabajo y las dispuestas en este Código.
12 EN CUANTO AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL DERECHO
13 SANCIONADOR:
14 La Sala Constitucional de la Corte en resolución número 2013008700, de las 9:05
15 horas del 28 de junio de 2013 estableció:
16 III.- EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL DERECHO
17 SANCIONADOR DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. La responsabilidad
18 disciplinaria de los funcionarios es aquella, que se desarrolla en el
19 interior de la relación de servicio y en garantía de los deberes y
20 obligaciones del funcionario, con sanciones, que inciden sobre sus
21 derechos. Justamente, porque la potestad disciplinaria se justifica
22 en la especial relación de poder en que se encuentra sometido de
23 forma voluntaria el funcionario, no tiene un alcance represivo
24 mayor que el de la privación de los derechos de la relación de
25 servicio, siendo por ello la sanción máxima que a través de
26 la misma puede imponerse la de separación, o la pérdida de la
27 condición de funcionario.
28 Al margen de esta explicación formal, la potestad disciplinaria
29 siempre ha estado vinculada y se ha justificado en términos
30 sustanciales, en función de varios principios, tales como el de
31 legalidad, tipicidad, el non bis in idem, y el de proporcionalidad. Este
32 último principio, es una manifestación de imposición de sanciones,
33 y significa que los poderes públicos titulares de la potestad
34 sancionadora en nuestro caso, Jurisdicción Penal y Autoridad
35 Laboral, han de observar en el momento de la aplicación de la ley,
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 una reacción causa-efecto, de forma que la medida de policía
2 elegida sea la más adecuada al fin que se persigue.
3 Se persigue que la discrecionalidad del órgano (jurisdiccional o
4 administrativo) competente para la imposición de la sanción
5 correspondiente, se sujete a unos parámetros previamente
6 establecidos (reglados), v.g. gravedad de los hechos, grado de
7 culpabilidad del autor, número de trabajadores afectados, con el
8 fin de limitar aquélla. Señala Barnes que, “el principio de
9 proporcionalidad como principio jurídicamente exigible, representa
10 una pequeña pieza dentro de un sistema de un universo más
11 amplio, en el que se enmarca y al que pertenece, con el que
12 encarnan la teoría general de los derechos fundamentales, y de
13 los demás poderes públicos” (BARNES VÁSQUEZ Juan. El
14 Principio de Proporcionalidad. Estudio Preliminar. Cuadernos de
15 Derecho Público, número 5, septiembre-diciembre, Madrid, 1977).
16 La proporcionalidad ha sido un criterio de mensurabilidad que,
17 aplicado al ejercicio de potestades públicas limitativas de la actividad
18 de las personas, y, concretamente, en materia sancionadora tanto
19 penal como administrativa, implica una correlación adecuada entre
20 la sanción susceptible de ser impuesta y la infracción cometida,
21 atendiendo fundamentalmente a la gravedad de ésta y al grado de
22 culpabilidad del sujeto infractor. Este principio, ha sido incorporado
23 a la jurisprudencia de los distintos tribunales, incluso en el Tribunal
24 Europeo de Derechos Humanos, desde la STa de 7 de diciembre
25 de 1976 que resuelve el asunto Handside. En el mismo sentido, se
26 pronuncia el Tribunal Constitucional Español desde la STC de 2 de
27 julio y 10 de noviembre de 1981 y la de 15 de octubre de 1982. En
28 consecuencia, el principio de proporcionalidad, es una
29 especificación del genérico principio penal de congruencia que, al
30 igual que otros principios informadores del Derecho Penal
31 (imputabilidad, nulla poena sine lege, irretroactividad de las normas
32 sancionadoras favorables), es aplicable, mutatis mutandis al
33 derecho disciplinario.
34 No obstante, el principio de proporcionalidad presenta un relieve
35 tal, que justifica su exposición autónoma. En efecto, la
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 jurisprudencia insiste reiteradamente en la exigencia de proporción
2 entre la falta cometida por el funcionario y la sanción aplicada por
3 la Administración. La Sentencia de 28 de septiembre de 1984,
4 dictada por la Sección Quinta del Tribunal Supremo Español,
5 expone que la Administración puede optar entre las distintas
6 sanciones que señala la Ley para las faltas disciplinarias, pero
7 asimismo el juez, puede y debe valorar si, en el caso concreto que
8 se enjuicia, ha sido aplicada correctamente esta facultad por la
9 Administración atendiendo al principio de proporcionalidad entre la
10 falta y la sanción que debe presidir toda corrección disciplinaria.
11 Así, resulta que la Administración, goza de una cierta
12 discrecionalidad para discernir sobre la calificación de la falta,
13 según los hechos cometidos, y la elección de la sanción aplicable,
14 dentro de los límites legales y reglamentarios y siempre
15 ajustándose al principio de proporcionalidad, siendo el juez, el
16 órgano contralor de velar porque se respeten esos límites. Así
17 pues, la Administración califica los hechos constituidos de falta y
18 aplica la sanción correspondiente, pero, esa potestad no es
19 puramente discrecional, pues se deben analizar los aspectos
20 procedimentales la calificación adecuada de la falta, la
21 demostración incuestionablemente de su existencia y autoría, y si
22 la sanción aplicada, en suma, es proporcional a la falta cometida,
23 indicando en caso contrario la revocación de la sanción o su
24 sustitución por la adecuada según los casos. (Ver a PALOMAR
25 OLMEDA Alberto. Derecho de la Función Pública. Editorial
26 Dykinson, Sexta Edición, Madrid, 2001, p.p. 503 y siguientes. En el
27 mismo sentido, se puede consultar también a SEMPERE
28 NAVARRO, Antonio y Otros. Derecho sancionador Público del
29 Trabajo. Editorial Colex, Madrid, 2001, pp 105 y siguientes y LOPEZ
30 GONZALEZ José Ignacio. El Principio General de Proporcionalidad
31 en Derecho Administrativo. Ediciones del Instituto García Oviedo.
32 Universidad de Sevilla, No. 52, 1988, p.p. 51 y siguientes).
33 Asimismo ver entre otras la Sentencia No. 84-2003 de esta Sala
34 de las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de febrero de
35 este año). (Sentencia No. 2003-759 de la Sala Segunda).
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 Así las cosas, será en cada caso concreto que la administración
2 deberá aplicar la sanción con estricta observancia de la necesaria
3 aplicación del principio de proporcionalidad, para que la sanción a
4 imponer en supuestos como el señalado por el accionante sea
5 congruente con el contenido de este principio, tanto en su
6 dimensión constitucional como en lo concreto de lo laboral, de
7 forma tal que aplicada la sanción en estos términos se permita su
8 eventual valoración mediante las instancias administrativas o
9 jurisdiccionales que correspondan”.
10 En el caso de la señora Mora Muñoz, de las 6 imputaciones realizadas, fueron
11 debidamente comprobadas 4 de ellas a saber: 1) Incumplimiento del plan de
12 trabajo correspondiente al año 2018, en cuanto a fecha de presentación; 2) La no
13 realización de actividades programadas para dicho año 2018, en específico: a)
14 Actualización del reglamento de la auditoria interna, b) Estudio sobre la
15 administración tributaria, c) Estudio sobre la proveeduría, d) Estudio sobre la
16 tesorería, e) Estudio sobre contabilidad, incumpliendo el cronograma de
17 actividades y la realización de dichas tareas y trasladándolas injustificadamente al
18 plan de trabajo del año 2019; 3) El supuestamente negarse a brindar información
19 requerida por el concejo municipal en cuanto al avance de su plan de trabajo, así
20 como supuestamente negarse a aportar documentación que respaldara las tareas
21 que estaba realizando; y 6) Que la señora auditora se negó a realizar los cambios
22 en el plan de trabajo del año 2019, solicitados en el acuerdo número 1, artículo xi,
23 de la sesión ordinaria 139, celebrada el 19 de diciembre de 2018. Los artículos 7 y
24 8 de la Ley General de Control Interno establecen no solo la obligatoriedad de los
25 órganos de la Administración Pública -que incluyen a los Gobiernos Locales- de
26 contar con sistemas de control interno, debiendo proporcionar seguridad en el
27 cumplimiento de sus atribuciones y competencias, debiendo entender al sistema
28 de Control Interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa
29 diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de objetivos tales como:
30 a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro,
31 uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la
32 información. c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. d) Cumplir con
33 el ordenamiento jurídico y técnico. Forman parte del Sistema de Fiscalización
34 Superior de la Hacienda Pública, según la Ley Orgánica de la Contraloría General
35 de la República, tanto la Administración como la Auditoría Interna, quienes
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 conforman los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno. La Ley
2 General de Control Interno obliga a todos los entes sujetos a la Ley a contar con
3 una Auditoría Interna, siendo que el concepto funcional de la misma es la actividad
4 independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano,
5 puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se
6 alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque
7 sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración
8 del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los
9 órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna
10 proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca
11 y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a
12 las prácticas sanas. Las funciones que le son asignadas a la Auditoría Interna
13 están establecidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, que
14 señala:
15 “a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en
16 relación con los fondos públicos sujetos a su competencia
17 institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de
18 naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías
19 o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de
20 acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la
21 Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen
22 en transferencias efectuadas por componentes de su competencia
23 institucional.
24 b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema
25 de control interno de su competencia institucional, informar de ello
26 y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
27 c) Verificar que la administración activa tome las medidas de
28 control interno señaladas en esta Ley, en los casos de
29 desconcentración de competencias, o bien la contratación de
30 servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente
31 la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades
32 desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
33 d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual
34 depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o
2 decisiones, cuando sean de su conocimiento.
3 e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad
4 y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia
5 institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean
6 necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
7 f) Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con
8 los lineamientos que establece la Contraloría General de la
9 República.
10 g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y
11 del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la
12 Contraloría General de la República y de los despachos de
13 contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su
14 conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se
15 presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
16 h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de
17 organización y funcionamiento de la auditoría interna.
18 i) Las demás competencias que contemplen la normativa legal,
19 reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que
20 establece el artículo 34 de esta Ley.
21 El artículo 24 de la Ley General de Control Interno establece que el Auditor Interno
22 depende orgánicamente del máximo jerarca, quien lo nombrará y establecerá las
23 regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables, en el presente caso la
24 Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez depende jerárquicamente del
25 Concejo Municipal y así lo ratifica los artículos 51 y 52 del Código Municipal.
26 Por su parte, el artículo 40 de la Ley General de Control Interno establece que los
27 auditores internos incurren en responsabilidad administrativa cuando, por dolo o
28 culpa grave, incumplan sus deberes y funciones o infrinjan la normativa técnica
29 aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda caber, siendo
30 que el artículo 41 del mismo cuerpo normativo establece como máxima sanción a
31 imponer, la separación del cargo sin responsabilidad patronal, lo cual es ratificado
32 por el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
33 Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez, vigente al día de hoy que señala
34 en forma expresa “El Auditor Interno podrá ser removido su puesto, únicamente
35 mediante comprobación de que no cumple debidamente con las funciones
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Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1 inherentes a su cargo. Considera este Concejo Municipal que los hechos
2 imputados a la señora Mora Muñoz, los cuales le fueron debidamente informados
3 y notificados, concediéndole al efecto el derecho de defensa y debido proceso,
4 realizándose la audiencia de ley, donde se le brindó la posibilidad de presentar
5 prueba, preguntar a los testigos de la administración y hacer las conclusiones del
6 caso, se encuentran debidamente demostrados y constituyen una clara falta
7 gravísima a sus deberes como auditora interna de la Municipalidad, siendo que,
8 las pruebas traídas al expediente, son más que concluyentes en la
9 responsabilidad de la señora auditora en los hechos imputados y que fueron
10 demostrados. Se establece como una falta gravísima a sus funciones como
11 auditora, toda vez que con su accionar la señora Mora Muñoz evitó que el Concejo
12 Municipal pudiera tener seguridad en el cumplimiento de sus atribuciones y
13 competencias para proteger y conservar el patrimonio público, así como tampoco
14 se pudo tener certeza de la confiabilidad y oportunidad de la información, pues
15 durante dos años no atendió ni finalizó los estudios de auditoria operativa que
16 estableció desde su plan de trabajo del año 2018 y que no ejecutó en dicho
17 periodo de labores, así como tampoco lo hizo durante el periodo de labores del
18 año 2019, sin que existiera una causa para ello. Con lo anterior la funcionaria no
19 solo incumplió con la realización de las tareas por ella misma programadas, sino
20 que además incumplió su plan de trabajo del año 2018 en cuanto a las auditorias
21 operativas establecidas. Adicionalmente, el hecho de que no brindara información
22 solicita a este Concejo Municipal, o la brindara en forma deficiente, como quedó
23 debidamente demostrado, constituye una clara desobediencia ante su superior en
24 grado administrativo, en este caso el Concejo Municipal. Finalmente, tampoco
25 acató las instrucciones brindadas por el Concejo Municipal en cuanto a que debía
26 de modificar su plan de trabajo para el año 2019, para que se incluyera el tipo y
27 nombre de los estudios a realizar en el 2019, Justificación de los mismos,
28 objetivos concretos, actividades, cronología y especificación de los riesgos en que
29 se basa cada estudio contemplado en dicho plan. Es evidente que la señora Mora
30 Muñoz, en su condición de Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez
31 incurrió en una falta grave en cuanto a la planificación de sus actividades de
32 auditoría, con lo cual dejó de realizar estudios que le regeneraran valor agregado
33 a la gestión institucional y al fortalecimiento del Sistema de Control Interno, siendo
34 este sino la principal, una de las principales funciones que como Auditora tiene
35 asignada, pues con su accionar debilitó en forma totalmente injustificada, el
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1 sistema de control con el cual se provocó una desprotección del control de fondos
2 públicos asignados a la Municipalidad de Jiménez. De la prueba documental
3 aportada por la señora Mora Muñoz, en la audiencia de recepción de prueba, en
4 su gran mayoría ya constaba en el expediente, por lo se rechaza toda aquella que
5 ya constaba en autos y se acepta toda aquella nueva aportada, todo según se
6 detalló en el informe de labores presentada por el Órgano Director. En todo caso,
7 la prueba aportada no tuvo la capacidad de desvirtuar los hechos imputados, por
8 lo tanto, constituye en prueba irrelevante para el análisis de los hechos de fondo.
9 Finalmente, para efectos procedimentales se establece que la señora Mora
10 Muñoz, no presenté recursos ordinarios ni extraordinarios durante la tramitación
11 de este procedimiento, siendo que únicamente presentó un incidente de nulidad y
12 recusación los cuales fueron resueltos interlocutoriamente. De la misma manera,
13 que la Contraloría General de la República Contraloría General de la República,
14 dictamen previo favorable, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica
15 de la Contraloría General de la República, mediante oficio 1958 (DAJ-0182) de
16 fecha 10 de febrero del año 2020 (folios 782 a 805 del expediente), donde
17 concluyó que:
18 “En síntesis, este Despacho estima, según lo analizado líneas
19 atrás, que existe justa causa para la aplicación de una sanción
20 disciplinaria a la señora Sandra Mora Muñoz, correspondiéndole al
21 órgano decisor la responsabilidad de imponer la sanción que, de
22 acuerdo con el principio de proporcionalidad y razonabilidad,
23 corresponda por las faltas cometidas y que de conformidad con el
24 artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
25 República podría ser hasta el despido sin responsabilidad
26 patronal.”
27 POR TANTO:
28 De conformidad con los hechos imputados y demostrados y la normativa citada, se
29 determina la responsabilidad de la señora Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna
30 de la Municipalidad de Jiménez, sobre los hechos imputados como 1, 2, 3 y 6 del
31 traslado de cargos y en consecuencia según lo ya explicado líneas atrás, se le
32 impone como sanción el despido sin responsabilidad patronal de su cargo como
33 Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez, el cual ser hará efectivo a partir
34 de la notificación del presente acuerdo a la señora Mora Muñoz. Se solicita a la
35 Alcaldía Municipal realizar las acciones de personal correspondientes, así como
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1 realizar los pagos que legalmente procedan a la señora Mora Muñoz. Se advierte
2 a la señora Mora Muñoz que, contra la presente resolución cabe el recurso de
3 apelación ante el Juzgado de Trabajo de Turrialba (recurso jerárquico impropio), el
4 cual deberá presentarse en este Concejo Municipal dentro de los ocho días
5 hábiles posteriores a la notificación del presente despido. De conformidad con lo
6 establecido en los artículos 140 y 146 de la Ley General de la Administración
7 Pública, la interposición del recurso no suspende la ejecución del acto de despido.
8 Notifíquese el presente acuerdo a la señora Mora Muñoz en el lugar señalado al
9 efecto. De la misma manera, a la Contraloría General de la República, Área de
10 Servicios para el Desarrollo Local y a la Alcaldía Municipal, para los efectos
11 correspondientes.
12 Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión, la cual es APROBADA
13 POR UNANIMIDAD.
14 Se somete a votación el fondo de este asunto, el cual es APROBADO POR
15 UNANIMIDAD.
16 Se somete a votación la declaración de firmeza de este acto, el cual es
17 APROBADO POR UNANIMIDAD Y DEFINITIVAMENTE.
18
19
20 ACUERDO 2º
21 Este Concejo acuerda por Unanimidad; exteriorizar su más sincera felicitación y
22 agradecimiento, a todo el personal municipal, por la excelente labor realizada en
23 estos cuatro años, por su mística y entrega para con esta institución.
24 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
25
26
27 Siendo las diecinueve horas con diez minutos exactos, el señor Presidente
28 Municipal, regidor José Luis Sandoval Matamoros da por concluida la
29 sesión.
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31
32
33 José Luis Sandoval Matamoros Nuria Estela Fallas Mejía
34 PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIA DEL CONCEJO
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