Ordinaria 208 · 2020-04-27

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 1                       ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 208
 2
 3   Acta de la Sesión Ordinaria número 208-2020, celebrada por el Concejo Municipal
 4   de Jiménez en la Sala de Sesiones de este ayuntamiento, el día veintisiete de
 5   abril del año dos mil veinte, a las dieciocho horas; con la asistencia de los
 6   señores (as) regidores (as) y síndicos (as), propietarios (as) y suplentes
 7   siguientes:
 8
 9   REGIDORES PROPIETARIOS: José Luis Sandoval Matamoros- Presidente
10   Municipal, Isidro Sánchez Quirós- Vicepresidente Municipal, Efrén Núñez
11   Nájera, Gemma Bogantes Bolaños y Xinia Méndez Paniagua- En propiedad
12   supliendo a José Mauricio Rodríguez Cascante.
13
14   REGIDORES SUPLENTES: Rosario Leandro Ortiz, Francisco Coto Vargas,
15   Armando Sandoval Sandoval y Marco Aurelio Sandoval Sánchez.
16
17   SÍNDICAS PROPIETARIAS: Mauren Rojas Mejía- Síndica propietaria distrito
18   Juan Viñas y Ana Yancy Quesada Zamora- En propiedad supliendo a Cristian
19   Campos Sandoval, Distrito Pejibaye.
20
21   AUSENTES: José Mauricio Rodríguez Cascante- Regidor propietario, Cristian
22   Campos Sandoval- Síndico propietario distrito III y Alexis Estrada Martínez-
23   Síndico propietario distrito II.
24
25                       ARTÍCULO I.         Apertura de la sesión
26
27   El Presidente, José Luis Sandoval Matamoros, da las buenas tardes a los y las
28   presentes; luego da lectura del Orden del Día programado para la sesión de hoy,
29   el cual se aprobó en forma unánime.
30
31                     ARTÍCULO II.        Comprobación de quórum
32
33   Se comprueba el quórum por parte de la Presidencia Municipal, se determina que
34   el mismo está completo, al contarse con los Regidores Propietarios respectivos
35   (para este día 5 de 5).
     _________________________________________________________________________
                           Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1                            ARTÍCULO III.      Audiencias
 2
 3   No hubo.
 4
 5          ARTÍCULO IV.        Aprobación del Acta Ordinaria Nº 207 y de la
 6                                 Extraordinaria Nº 17
 7
 8                                     ACUERDO 1º
 9   No existiendo objeciones ni correcciones, el Concejo Municipal de Jiménez,
10   somete a votación el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 207 y la aprueba y ratifica en
11   todos sus extremos por medio de los votos afirmativos de los regidores
12   propietarios José Luis Sandoval Matamoros, Isidro Sánchez Quirós, Efrén Núñez
13   Nájera, Gemma Bogantes Bolaños y Xinia Méndez Paniagua.
14
15                                     ACUERDO 2º
16   No existiendo objeciones ni correcciones, el Concejo Municipal de Jiménez,
17   somete a votación el Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 17 y la aprueba y
18   ratifica en todos sus extremos por medio de los votos afirmativos de los
19   regidores propietarios José Luis Sandoval Matamoros, Isidro Sánchez Quirós,
20   Efrén Núñez Nájera, Gemma Bogantes Bolaños y Xinia Méndez Paniagua.
21
22        ARTÍCULO V.        Lectura, análisis y trámite de la Correspondencia
23
24   1- Oficio 0018-2020 fechado 21 de abril, enviado por la MSc. Karla Coto
25   Chacón, Directora de la Escuela El Sitio de Juan Viñas.
26   Les manifiesta lo siguiente “…Por este medio hago de su conocimiento que la
27   señora Marcela Valverde Mesen se encuentra como vocal 1 de la Junta de
28   Educación de la Escuela El Sitio, por motivos de trabajo no puede presentarse a
29   las reuniones. Es por esta razón que en su lugar queda la señora Kattia Patricia
30   Jiménez Gamboa, cédula de identidad 3-317-828.”
31
32                                     ACUERDO 1º
33   Este Concejo acuerda por Unanimidad; nombrar a la señora Kattia Patricia
34   Jiménez Gamboa, cédula número 3 0317 0828, como miembro de la Junta de


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                          Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1   Educación de la Escuela El Sitio del distrito de Juan Viñas, que fungirá por el
 2   período comprendido de marzo del 2020 a marzo del 2023.
 3   Que se comunique este acuerdo a la señora Directora de la institución, y se
 4   solicite por su medio la presencia del miembro nombrado, para su respectiva
 5   juramentación, a cargo de la señorita Alcaldesa Municipal.
 6   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
 7
 8   2- Oficio IMAS-SINIRUBE-151-2020 fechado 23 de abril, enviado por los
 9   señores Juan Luis Bermúdez Madriz, Ministro de Desarrollo Humano e
10   Inclusión Social y Erikson Álvarez Calonge, Director Ejecutivo del SINIRUBE
11   (Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del
12   Estado)
13   Les manifiestan lo siguiente “… Reciban un cordial saludo. La sana administración
14   de los recursos de la hacienda pública para el cumplimiento de los derechos
15   fundamentales de la población requiere que las Instituciones Públicas y los
16   Gobiernos Locales trabajen articuladamente para optimizar los recursos que serán
17   asignados a cada hogar. Para ello, es de vital importancia el registro de las
18   personas beneficiarias en el “Sistema Nacional de Información y Registro Único de
19   Beneficiarios del Estado”, (SINIRUBE), que a su vez permite reducir el riesgo de
20   duplicidad en el otorgamiento de los subsidios y asegurar una distribución
21   equitativa y eficiente de los recursos. El Sistema Nacional de Información y
22   Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), es un órgano creado por
23   la Ley 9137, de máxima desconcentración y que se encuentra adscrito al IMAS.
24   Para el cumplimiento de la Ley 9137, se citan algunos de sus artículos:
25   ARTÍCULO 2.- Beneficiarios del Estado Para efectos de la presente ley, se
26   entenderá por beneficiarios a todas las personas que requieran los servicios, las
27   asistencias, los subsidios o los auxilios económicos a cargo del Estado, para la
28   atención de estados y situaciones de necesidad. ARTÍCULO 4.- Funciones a)
29   Conformar una base de datos actualizada y de cobertura nacional de todas las
30   personas que requieran servicios, asistencias, subsidios o auxilios económicos por
31   encontrarse en situaciones de pobreza o necesidad, así como de aquellos
32   beneficiarios que reciban recursos de programas sociales, independientemente de
33   la institución ejecutora que haya asignado el beneficio. b) Constituir una red
34   interinstitucional que permita hacer estudios comparativos entre las entidades
35   públicas de ayuda social y con ello lograr una mejor distribución de los recursos. c)
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                          Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1   Sistematizar el control de los recursos destinados a la inversión de los programas
 2   sociales. d) Efectuar una acción coordinada con las diversas instituciones que
 3   atienden programas destinados a erradicar la pobreza. e) Monitorear y evaluar la
 4   efectividad de los recursos de las instituciones públicas que atienden programas
 5   destinados a erradicar la pobreza. f) Conformar una base de datos actualizada de
 6   todos los programas de asistencia social que mantienen las instituciones públicas.
 7   g) Realizar estudios que permitan identificar y establecer posibles beneficiarios de
 8   programas de asistencia social de los sectores vulnerables de la población.
 9   ARTÍCULO 6.- Instituciones involucradas Serán parte de este Sistema todas las
10   instituciones del Estado que se dediquen a la ejecución de programas sociales.
11   Asimismo,     el        Sistema   podrá   establecer      relaciones   de   coordinación
12   interinstitucional con las dependencias del Estado que generen información
13   relativa a las políticas públicas destinadas a la erradicación de la pobreza y al
14   mejoramiento de la calidad de vida de los costarricenses. (El subrayado no
15   procede del original) Al respecto, se les recuerda que el registro de personas
16   beneficiarias permite identificar todas aquellas familias que ya están recibiendo
17   algún tipo de beneficio o subsidio. Dicha consulta se puede realizar por medio del
18   sitio web www.sinirube.go.cr en la opción “Instituciones Públicas” para los que
19   ya cuentan con usuario de acceso o en la opción “Público en General” para los
20   que aún no han tramitado acceso a la plataforma del SINIRUBE. Finalmente,
21   deseo invitarles, muy respetuosamente, a que se realicen las acciones pertinentes
22   para que el listado de personas beneficiarias de programas municipales que
23   implique transferencias monetarias pueda ser registrada lo posible ante el
24   SINIRUBE, para el cumplimiento de los fines de la Ley 9137. Para efectos de
25   coordinación se pueden contactar con la Licda. Irene Hernández Carazo,
26   profesional        en      Ciencias    Sociales     del      SINIRUBE,      al    correo
27   ihernandez@sinirube.go.cr o al teléfono 2253-1937.” Se toma nota.
28
29   3- Oficio GG-313-2020 de fecha 24 de abril, enviado por el licenciado
30   Francisco Calvo Solano, Gerente General de la JASEC.
31   Les manifiesta lo siguiente “…Como complemento al oficio GG-195-2020 con
32   fecha 26 de marzo del 2020, en el cual se indicó que, hasta el tanto la Junta
33   Directiva se encuentre desintegrada, JASEC se veía en la imposibilidad de remitir
34   el Informe de Labores correspondiente a la gestión realizada durante el año 2019,
35   me permito indicar: 1. Que el pasado 13 de abril del 2020, se integra la Junta
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                               Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1   Directiva de JASEC. 2. Como parte del quehacer institucional y de acuerdo a los
 2   alcances de la Ley No 7.799 de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
 3   Municipal de Cartago, cuyo artículo 14, inciso i), señala: “Preparar un informe
 4   anual de labores de la Institución”, me permito hacer entrega en formato digital
 5   del documento denominado “Memoria Anual 2019” de JASEC, el cual fue
 6   debidamente conocido y aprobado por nuestra Junta Directiva en la Sesión
 7   Ordinaria No 007-2020, artículo N° 3, del 23 de marzo del 2020. Dicho documento
 8   rescata los aspectos más sobresalientes del trabajo realizado por la Institución,
 9   durante el año 2019, por lo que es al mismo tiempo, una verdadera rendición de
10   cuentas a los municipios servidos. Dicho lo anterior, en la página web de JASEC
11   se ha habilitado el link https://www.jasec.go.cr/informe-de-labores/, en el cual
12   puede tener acceso a dicha información.” Se toma nota.
13
14   4- Copia de oficio 154-2020-DGVM fechado 27 de abril, enviado por el
15   arquitecto Luis Enrique Molina Vargas, Director de Gestión Vial Municipal al
16   Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique y al señor Wilberth Quirós
17   Palma, Intendente.
18   Les manifiesta lo siguiente “…En respuesta al oficio JVD-0001-2020 remitido a mi
19   persona, correspondiente a la transcripción del acuerdo 2° del Artículo VII de la
20   sesión ordinaria 33-2020, se indica que el Departamento de Gestión Vial Distrital
21   de Tucurrique tiene programada la actualización del Plan Quinquenal de este
22   distrito para el segundo semestre del año 2020, me permito indicarles lo siguiente:
23   1. La intervención a realizar en los caminos vecinales, con recursos provenientes
24   de las leyes 8114 y 9329 han de estar respaldados e incluidos dentro de un Plan
25   de Conservación y Desarrollo de la Red Vial, debidamente aprobado por la Junta
26   Vial Distrital, el Concejo de Distrito de Tucurrique, así como el Concejo Municipal
27   de Jiménez. Por lo tanto se ha de realizar una constante verificación de los
28   diferentes proyectos incluidos dentro de los presupuestos del CMD de Tucurrique
29   con el fin de constatar que las metas operativas cumplan lo estipulado en el Plan
30   Quinquenal vigente. 2. Debido a lo anterior para la elaboración del Presupuesto
31   Ordinario para el Ejercicio Económico 2021 del CMD de Tucurrique solamente se
32   podrán incluir proyectos en caminos vecinales que se encuentren incluidos dentro
33   de un Plan Quinquenal vigente 3. Además se han de incluir lo correspondiente al
34   Proyecto MOPT-BID en su II Etapa, pues es uno de los requisitos indispensables
35   para poder acceder a la ejecución de este programa. Es por los motivos
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                          Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1   anteriormente expuestos es preocupante que el Departamento de Gestión Vial
 2   Distrital tomara la decisión de iniciar con el proceso de actualización del Plan
 3   Quinquenal hasta el segundo semestre del presente año a sabiendas que a más
 4   tardar en el mes de agosto se ha de presentar el Proyecto de Presupuesto para el
 5   Ejercicio Presupuestario 2021. Nuevamente se les hace notar que no es posible
 6   incluir proyectos en caminos vecinales que no estén debidamente incluidos
 7   dentro de un Plan Quinquenal vigente. Vuelvo a manifestarles que estamos
 8   anuentes a colaborar ante cualquier consulta técnica y de procedimiento que se
 9   les presente al personal técnico del Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique,
10   esto con la finalidad de actualizar el Plan Quinquenal en el menor tiempo posible.
11   Adjunto, nuevamente, se encuentran las políticas de intervención en caminos
12   vecinales, dictaminadas por el Concejo Municipal de Jiménez en la Sesión
13   Ordinaria Nº 201, celebrada el día lunes 09 de marzo del año en curso y que han
14   de ser utilizadas durante la actualización de este Plan por parte del CMD de
15   Tucurrique.” Se toma nota.
16
17   5- Oficio 155-2020-DGVM fechado 27 de abril, enviado por el arquitecto Luis
18   Enrique Molina Vargas, Director de Gestión Vial Municipal.
19   Les manifiesta lo siguiente “… Por medio de la presente, les agradezco a todo el
20   Concejo Municipal la colaboración brindada al Departamento de Gestión Vial de la
21   Municipalidad de Jiménez durante toda su Administración 2016-2020. Gracias a
22   este apoyo y confianza ha sido posible observar un gran avance en la ejecución
23   de proyectos de infraestructura vial de los distritos de Juan Viñas y Pejibaye, lo
24   cual redunda en beneficios para todos los habitantes de estas comunidades. Con
25   la aprobación del Plan de Desarrollo y Conservación de la Red Vial Cantonal
26   2021-2025, se sentarán las bases para una ejecución planificada y ordenada de
27   los recursos a utilizar en los caminos vecinales del cantón en el próximo
28   quinquenio. Esta herramienta será uno de los principales legados que ustedes
29   dejarán a todo nuestro cantón, permitiendo a mediano plazo que nuestra
30   infraestructura vial siga desarrollándose adecuadamente y con lo mismo
31   generando oportunidades de desarrollo para nuestros coterráneos.” Se toma
32   nota.
33
34   6- Nota fechada 27 de abril, enviada por el señor regidor propietario, José
35   Mauricio Rodríguez Cascante.
     _________________________________________________________________________
                          Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1   Les manifiesta lo siguiente “…Sirva la presente es para saludarles y a la ves
 2   agradecer a cada de ustedes el tiempo, dedicación y amor con que han servido al
 3   Cantón durante este periodo. Les insto extender éste agradecimiento a todo el
 4   personal de la Municipalidad de Jiménez que día con día trabajan con amor,
 5   empatía, respeto, dedicación y cariño, con el único interés de que éste cantón
 6   continúe progresando y sea mejor año con año. Que la calidad del servicio y la
 7   satisfacción de dar lo mejor de sí en cada una de sus labores, sea siempre un
 8   motivante diario.” Se toma nota.
 9
10   7- Oficio Nº 201-ALJI-2020 fechado 27 de abril, enviado por la señorita
11   Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal.
12   Les manifiesta lo siguiente “…Por medio de la presente les solicito, de la manera
13   más respetuosa, aumentar los montos disponibles para su utilización dentro de lo
14   que corresponde a la Caja Chica de la Tesorería Municipal, así como el monto
15   correspondiente a las contrataciones realizadas por la Alcaldía Municipal, esto
16   debido a que dichos conceptos no han sido actualizados desde hace cuatro años
17   siendo que la capacidad adquisitiva ha variado enormemente durante este
18   período. Actualmente el monto con los que la Alcaldía Municipal puede realizar
19   contrataciones por bienes y servicios, sin que las mismas sean elevadas al
20   Concejo Municipal, es de ¢1.000.000,00 siendo actualmente insuficientes para
21   trabajar de manera eficiente. Por tal motivo se solicita que este monto sea elevado
22   hasta la suma de ¢2.000.000,00 inclusive. De igual manera es necesario modificar
23   el artículo 4 del Reglamento de Egresos Municipales para que se lea de la
24   siguiente forma: Artículo 4: El Alcalde (sa) puede autorizar y ejecutar desembolsos
25   correspondientes a los gastos fijos establecidos en el presupuesto municipal.
26   Asimismo puede autorizar desembolsos, sin consulta previa al Concejo Municipal
27   hasta por la suma de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones exactos), inclusive,
28   siempre y cuando se respete el principio de legalidad y los procedimientos de
29   contratación administrativa A su vez le solicito que el dinero disponible en Caja
30   Chica pase de ¢400.000,00 y se readecúe hasta el ¢1.000.000,00 inclusive. Para
31   tal efecto es necesario modificar el artículo 8 del Reglamento de este reglamento
32   para que se lea de la siguiente manera: Artículo 8: El Concejo autorizará la
33   apertura de la Caja Chica para realizar pagos menores de ¢250.000,00
34   (doscientos cincuenta mil colones), inclusive, con un fondo fijo de ¢1.000.000,00
35   (un millón de colones), dicha caja debe mantenerse continuamente con contenido
     _________________________________________________________________________
                          Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1   disponible, lo cual será responsabilidad del Tesorero, quien deberá asegurarse de
 2   reintegrar inmediatamente los fondos que egresen de caja chica. Además deberá
 3   el Tesorero Municipal presentar ante el Concejo un informe mensual del
 4   movimiento de caja chica cada segundo lunes de mes. Se mantiene el
 5   compromiso estricto de esta Alcaldía Municipal de que se respetarán todos los
 6   lineamientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, y su
 7   Reglamento inherente, así como que se elaborará toda la documentación
 8   respectiva que respalde y justifique las contrataciones realizadas.”
 9
10                                         ACUERDO 7º
11   Con dispensa del trámite de comisión; este Concejo acuerda por Unanimidad;
12   modificar el Reglamento de Egresos Municipales, en sus artículos 4º y 8º, los
13   cuales quedan de la siguiente forma:
14   Artículo   4:   El   Alcalde   (sa)   puede   autorizar   y   ejecutar   desembolsos
15   correspondientes a los gastos fijos establecidos en el presupuesto municipal.
16   Asimismo puede autorizar desembolsos, sin consulta previa al Concejo Municipal
17   hasta por la suma de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones exactos), inclusive,
18   siempre y cuando se respete el principio de legalidad y los procedimientos de
19   contratación administrativa.
20   Artículo 8: El Concejo autorizará la apertura de la Caja Chica para realizar pagos
21   menores de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones), inclusive, con un
22   fondo fijo de ¢1.000.000,00 (un millón de colones), dicha caja debe mantenerse
23   continuamente con contenido disponible, lo cual será responsabilidad del
24   Tesorero, quien deberá asegurarse de reintegrar inmediatamente los fondos que
25   egresen de caja chica. Además deberá el Tesorero Municipal presentar ante el
26   Concejo un informe mensual del movimiento de caja chica cada segundo lunes de
27   mes.
28   PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA. Entra en vigencia a partir de
29   su publicación.
30   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
31
32   8- Oficio 35-2020-PMJ fechado 27 de abril, enviado por la señora Daniella
33   Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera.
34   Les manifiesta lo siguiente “…Primero que nada agradecer por estos cuatro años
35   de trabajo en conjunto que realizamos, sin la colaboración que ustedes dieron
     _________________________________________________________________________
                            Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1   aprobando cada uno de los diferentes proyectos para el desarrollo de los distritos
 2   de Juan Viñas y Pejibaye, no hubiese sido posible lograr muchos de los objetivos y
 3   metas propuestas cada año de su gestión como Concejo Municipal. Desearles
 4   éxitos en los proyectos que tengan a futuro y nuevamente muchas gracias por
 5   todo el apoyo, muchas bendiciones. Contratación Directa 2020CD-000108-MJ
 6   Colocación de Malla Ciclón Cementerio de Juan Viñas (incluye materiales, mano
 7   de obra y maquinaria necesaria para los trabajos a realizar)
 8   Se invitan a los proveedores:
 9           Eladio Vega Salas
10           José Miguel Cordero
11           Humberto Ulloa
12           Randall Cervantes
13           Alexander Vega
14   Se reciben 3 ofertas las cuales se analizan en el siguiente cuadro, siguiendo lo
15   solicitado por el señor ingeniero municipal en su oficio DCCV- 101-2020.
16   CALIFICACIÓN DE LA OFERTA:
     OFERTA #1 RANDALL CERVANTES G
     A.   Precio: 80%                                      2 885 000,00   80
     B.   Tiempo de entrega: 10%                      25 DH               10
     C. Experiencia comprobada: 10%                   SI                  10
                                                      % OBTENIDO          100,00


      OFERTA #ALEXANDER VEGA S
     A.   Precio: 80%                                      3 482 000,00   66,28
     B.   Tiempo de entrega: 10%                      30 DH               10
     C. Experiencia comprobada: 10%                   SI                  10
                                                      % OBTENIDO          86,28


      OFERTA #3 ELADIO VEGA SALAS
     A.   Precio: 80%                                      3 345 959,56   68,97
     B.   Tiempo de entrega: 10%                      30 DH               10
     C. Experiencia comprobada: 10%                   SI                  10
                                                      % OBTENIDO          88,97

17   RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN:
18   De acuerdo al oficio DCCV-101-2020, la oferta presentada cumple con lo
19   solicitado en el cartel tanto técnico como legal. Se recomienda adjudicar esta
20   contratación a al señor Randall Cervantes Granados, cédula de identidad 3-414-
21   456, por un monto total de Ȼ2.885.000,00 (dos millones ochocientos ochenta y


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                              Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1   cinco mil colones exactos) Este compromiso se pagará del siguiente código
 2   presupuestario:
 3         5.03.06.08.5.02.99   Otros     proyectos   Programa    III    Malla   Perimetral
 4          Cementerio Municipal Juan Viñas
 5         5.03.06.19.5.02.99   Otros     proyectos   Programa    III    Malla   Perimetral
 6          Cementerio Municipal Juan Viñas
 7
 8                                       ACUERDO 8º
 9   Con base en el oficio 35-2020-PMJ fechado 27 de abril, enviado por la señora
10   Daniella Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera; este Concejo acuerda por
11   Unanimidad; autorizar a la señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa
12   Municipal, para la contratación para Colocación de Malla Ciclón Cementerio de
13   Juan Viñas (incluye materiales, mano de obra y maquinaria necesaria para los
14   trabajos a realizar), conforme a la Contratación Directa 2020CD-000108-MJ. Dicha
15   contratación se adjudica a favor del señor Randall Cervantes Granados, cédula de
16   identidad número 3 0414 0456, por un monto total de Ȼ2.885.000,00 (dos millones
17   ochocientos ochenta y cinco mil colones exactos). De igual forma se autoriza a las
18   señoritas Alcaldesa y Tesorera a.i. para el pago de este compromiso de los
19   siguientes códigos presupuestarios:
20         5.03.06.08.5.02.99   Otros     proyectos   Programa    III    Malla   Perimetral
21          Cementerio Municipal Juan Viñas
22         5.03.06.19.5.02.99   Otros     proyectos   Programa    III    Malla   Perimetral
23          Cementerio Municipal Juan Viñas
24   ACUERDO      DEFINITIVAMENTE          APROBADO.      Con     copia    a   Contabilidad,
25   Construcciones, Catastro y Valoración y Proveeduría.
26
27   9- Oficio CAP-53-2020 fechado 27 de abril, enviado por la MSc. Karen
28   Calderón Solano, Directora del Colegio Ambientalista de Pejibaye.
29   Les manifiesta lo siguiente “…La suscrita MSc. Karen Calderón Solano, con
30   número de cédula 3-0371-0522 en calidad de Directora del Centro Educativo
31   Colegio Ambientalista de Pejibaye, código 4075, cédula jurídica de la Junta
32   .Administrativa 3-008-239821    solicito con todo respeto la cita             para   la
33   Juramentación de los miembros la reelección de la Junta Administrativa y así
34   presentar al Dep. de Administración de Juntas Administrativas en la Dirección
35   Regional de Turrialba. Se adjunta al documento: / El acta que se realizó la sesión
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                          Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1   virtual por Consejo de Profesores / La nómina de la Junta Administrativa Tercer
 2   ciclo Pejibaye código presupuestario 58-4075 respectiva para su juramentación.”
 3
 4                                       ACUERDO 9º
 5   Este Concejo acuerda por Unanimidad; nombrar la Junta Administrativa del
 6   Colegio Ambientalista de Pejibaye del distrito de Pejibaye, que fungirá por el
 7   período comprendido de abril del 2020 a abril del 2023; integrada por las
 8   siguientes personas:
 9         Guiselle Sandoval matamoros                    cédula 3 0326 0373
10         Ana María Vargas Sánchez                       cédula 3 0286 0485
11         Freddy Salas Sandoval                          cédula 1 0764 0825
12         Asdrúbal Aguilar Quirós                        cédula 3 0240 0705
13         María Isabel Ramírez Campos                    cédula 3 0312 0779
14   Que se comunique este acuerdo a la señora Directora de la institución, y se
15   solicite por su medio la presencia de los miembros nombrados, para su respectiva
16   juramentación, a cargo de la señorita Alcaldesa Municipal.
17   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
18
19   10- Nota recibida el 27 de abril, enviada por la señora Regidora suplente,
20   Rosario Leandro Ortiz.
21   Les manifiesta lo siguiente “…saludarlos muy cariñosamente, el motivo de mi carta
22   es para agradecer primero a Dios por estos 4 años que hoy terminamos y que
23   quizás faltó mucho por hacer pero se hizo más de lo que se podía, con críticas y
24   felicitaciones en muchos puntos. Decirles a mis 5 compañeros que continúan,
25   Lissette, Luis Mario, Mauren, Marcos y Xinia que la lucha continúa y que les deseo
26   todas las bendiciones y sabiduría para emprender con mucho orgullo y continuar
27   viendo el cantón crecer, porque conocí la capacidad de ustedes y confiada sé que
28   así será , me quedo satisfecha porque sé que continuará progresando. Agradezco
29   también a mis demás compañeros que nos vamos porque siempre hubo esa unión
30   y respeto entre nosotros y de igual manera pido todas las bendiciones para sus
31   vidas y hogares, a Nury excelente secretaria y persona (recuerde nombrarme) y
32   además agradecer siempre a todo el personal administrativo y empleados por su
33   gran labor. Me voy orgullosa de haber sido parte de esta institución por 10 años en
34   el concejo y 4 en el concejo de distrito, muchas gracias realmente orgullosa en


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                            Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1   cuanto pude colaborar, un aprendizaje más en mi vida, bendiciones.” Se toma
 2   nota.
 3
 4                     ARTÍCULO VI.         Dictámenes de Comisión
 5
 6   1. COMISIÓN FISCALIZADORA DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DEL
 7   AUDITOR INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ.
 8
 9   “…ACTA Nº 1. Se inicia la reunión a las diecisiete horas del veintitrés de abril del
10   dos mil veinte, en la Sala de Reuniones de la Municipalidad de Jiménez.
11   Presentes. José Luis Sandoval Matamoros- Preside, Efrén Núñez Nájera y Xinia
12   Méndez Paniagua. 1. Tal y como lo designó el Concejo Municipal, creación de la
13   Comisión Fiscalizadora del Proceso de Contratación del Auditor Interno
14   Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria 207 acuerdo 9º, inciso a artículo V
15   del veinte de abril del presente año; y con todos sus miembros presentes damos
16   inicio a la sesión. 2- El Concejo Municipal además en Sesión Ordinaria 207
17   acuerdo 9º, inciso b artículo V del veinte de abril del presente año; le solicita a la
18   Alcaldía Municipal constancia por escrito donde se indique que se cuenta con
19   contenido presupuestario para el pago del salario del auditor. 4. Se recibe oficio
20   de la señorita Lissette Fernández Quirós quien indica que la plaza de Auditor
21   Interno de la Municipalidad de Jiménez está vacante desde el 24 de marzo del
22   2020. 3- Se recibe oficio CM026-2020 en donde el señor Trentino Mazza Corrales
23   le comunica a la señorita Lissette Fernández Quirós, quien traslada dicho oficio a
24   la comisión, lo siguiente: La Categoría del puesto de Auditor Interno es Profesional
25   Municipal. El perfil del puesto se encuentra en el Manual de Puestos Aprobado.
26   Se encuentra contenido presupuestario disponible. Salario Total Actual por mes
27   818.755,60 colones, incluyendo el porcentaje de prohibición al ejercicio liberal de
28   la profesión según título II, Artículo 36, inciso 1 d, Ley 9635. 4. Analizado el
29   documento anterior y atendiendo los acuerdos del Concejo, esta comisión,
30   acuerda: Se conoció en tiempo y forma la siguiente información: • La Categoría
31   del puesto de Auditor Interno es Profesional Municipal 2. • El perfil del puesto se
32   encuentra en el Manuel de Puestos Aprobado. • Se encuentra contenido
33   presupuestario disponible. Salario Actual por mes 818.755,60 colones, incluyendo
34   el porcentaje de prohibición al ejercicio liberal de la profesión según título II,

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 1   Artículo 36, inciso 1 d, Ley 9635. Por lo tanto se solicita que el Concejo Municipal
 2   acuerde enviar nota a la Contraloría General de la República, División de Asesoría
 3   y Gestión Jurídica, solicitando autorización a esta Municipalidad para el proceso
 4   de Nombramiento Interino del Auditor Interno de la Municipalidad de Jiménez por
 5   tiempo definido. Sin más temas que tratar, se levanta la sesión a las diecisiete
 6   horas cuarenta minutos.”
 7
 8                                        ACUERDO 1º
 9   Con base en el Informe Nº 1 de la Comisión Fiscalizadora del Proceso de
10   Contratación del Auditor Interno de la Municipalidad de Jiménez, fechado 23 de
11   abril del año en curso; este Concejo acuerda por Unanimidad; enviar nota a la
12   Contraloría General de la República, División de Asesoría y Gestión Jurídica,
13   solicitando autorización para el proceso de Nombramiento Interino del Auditor
14   Interno de la Municipalidad de Jiménez por tiempo definido; siendo que la
15   Comisión tiene por recabada la siguiente información:
16   • Puesto vacante desde el 24 de marzo del 2020.
17   • La Categoría del puesto de Auditor Interno es Profesional Municipal 2.
18   • El perfil del puesto se encuentra en el Manual de Puestos Aprobado.
19   • Se encuentra contenido presupuestario disponible.
20   • Salario Actual por mes 818.755,60 colones, incluyendo el porcentaje de
21   prohibición al ejercicio liberal de la profesión según título II, Artículo 36, inciso 1 d,
22   Ley 9635.
23   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
24
25                       ARTÍCULO VII.         Informe de la Alcaldesa
26
27   1- Se conoce el “INFORME DE LABORES. Nº 17-2020. 27/abril/2020. Señores.
28   Concejo Municipal de Jiménez. Presente. Reciban un afectuoso saludo de mi
29   parte: les brindo un informe de las labores de la semana del 20 de abril al 24 de
30   abril del 2020 como detallo a continuación:
31         Labores administrativas.
32         Atención al público.
33         Sesión extraordinaria COMCURE.
34         Reunión Asociación Nacional de Alcaldes.

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                            Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1         Reunión con la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
 2         Atención a la Emergencia COVID-19.
 3   Trabajos realizados bajo supervisión del DGVM:
 4         Rehabilitación de la superficie de ruedo del camino El Congo de Juan
 5          Viñas, en una longitud de 2,5 km.
 6




 7         Se realiza preparación de material granular para la intervención a realizar
 8          en el sector de La Chancha de Juan Viñas.
 9   Otros trabajos realizados.
10         Finalización de la elaboración del Plan de desarrollo y conservación de la
11          Red Vial Cantonal 2021-2025
12         Distribución de comestibles a las personas afectadas por la crisis del
13          COVID-19, en coordinación con la Comisión Nacional de Emergencias tanto
14          en el distrito de Juan Viñas como de Pejibaye.
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24         Participación en videoconferencias varias, tanto con la Unión de Gobiernos
25          Locales, Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias, Reunión
26          Municipalidades y jerarcas (MTSS, IMAS, CNE, IFAM). Se toma nota.

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                          Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1                                      ACUERDO 1º
 2   Este Concejo acuerda por Unanimidad; darle su aprobación al Informe de
 3   Rendición de Cuentas correspondiente al año 2019, presentado por la Alcaldía
 4   Municipal, tal y como quedó consignado en el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 202
 5   del 16 de marzo del 2020, punto 5 del Artículo V.
 6   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Comuníquese este acuerdo a la
 7   Alcaldía Municipal.
 8
 9                                      ACUERDO 2º
10   Este Concejo acuerda por Unanimidad; enviar atenta nota de agradecimiento, al
11   señor Roberto Petersen Coto, vecino de la Urbanización Loma de Viñas, por su
12   invaluable y desinteresada colaboración, con la entrega de comestibles a familias
13   afectadas del cantón por la pandemia del Covid19.
14   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
15
16   ARTÍCULO VIII.        Informe de la Junta Vial y el Departamento de Gestión Vial
17
18   No hubo.
19
20           ARTÍCULO IX.          Atención de los señores (as) Síndicos (as)
21
22   No hubo.
23
24                              ARTÍCULO X.         Mociones
25
26   1. MOCIONES PRESENTADAS POR EL SEÑOR REGIDOR PROPIETARIO,
27   JOSÉ MAURICIO RODRÍGUEZ CASCANTE.
28
29   A. “Como ustedes ya sabrán, la seguridad vial es un aspecto que concierne a
30   todos, la adecuada señalización vial y el respeto por dichas señales de tránsito es
31   clave para disminuir el riesgo de accidentes y de situaciones incomodas en vía
32   pública, por ello la actualizada, clara y adecuada demarcación es primordial para
33   disminuir el riesgo de accidentes. En el cantón de Jiménez, en el distrito de Juan
34   Viñas, específicamente en Juan Viñas centro, en la sección comprendida entre la
35   sucursal del ICE, el templo católico y los comercios que van desde el “Bar y
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                            Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1   Restaurante el Jardín” ( lo que se conoce comúnmente como “la Soda”), hasta el
 2   final de la cuadra por el edificio de la Municipalidad, hay una ausencia de
 3   demarcación de línea amarilla, que a mi parecer representa una zona de riesgo
 4   tanto para conductores como peatones, pues hay vehículos que se estacionan a la
 5   orilla tanto derecha como izquierda en el sentido San José – Turrialba. Para
 6   facilitar mi explicación, he dividido la zona en tres puntos que, con apoyado de la
 7   imagen siguiente, procedo a explicar.




 8
 9           Figura 1. Zona considerada de riesgo y puntos específicos

10      a. Se aclara que las imágenes no son a escala y tratan de representar mi
11           percepción del área, por lo que los nombres de los locales y las
12           dimensiones no son exactos y pueden variar de los reales/actuales.
13      b.      Primer punto de riesgo: Orilla izquierda frente a la parada de Autobús
14           en sentido Juan Viñas –Turrialba:
15      c. Debido a que en la orilla que está en frete a la parada de autobuses, en el
16           tramo comprendido entre la sucursal del ICE y la panadería (“La Trinidad”
17           me parece es el nombre), no existe demarcación con línea amarilla que
18           indique a los conductores que no deberían estacionar sus vehículos en esa
19           área. El dejar libre (sin vehículos estacionados) tal área es importante para
20           minimizar tanto el impacto en el fluido del tránsito como el riesgo de
21           accidentes. Por ejemplo, de encontrarse un autobús haciendo su respectiva
22           parada, si existen automóviles estacionados en el área indicada antes, el
23           ancho de la vía se ve considerablemente disminuido lo que acarrea el
24           riesgo de bloqueo parcial del tránsito vehicular, ya al no haber suficiente
25           espacio (con un autobús de un lado y autos estacionados en otro), los
26           vehículos que se movilizan en sentido San José-Turrialba, no pueden pasar
27           hasta que el autobús o algún auto estacionado se movilice. La imagen
28         siguiente muestra un ejemplo de lo antes explicado:
     _________________________________________________________________________
                                  Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1
2    Figura 2. Transito detenido debido a imposibilidad de pasar por el espacio entre el autobús y los autos estacionados en la
3    orilla izquierda.

4        Puntos de riesgo dos y tres: El tramo abarca (aproximadamente) desde la
5    zona frete a los comerciales localizados al otro lado de la Sucursal del ICE y el
 6   Templo Católico, es decir el tramo comprendido entre el Bar y Restaurante el
 7   Jardín (“La Soda”) hasta la esquina del edificio de la Municipalidad. He unido
 8   ambos puntos pues presentan, a mi parecer, la misma oportunidad de mejora. Por
 9   dicho tramo transitan vehículos se dirigen tanto en sentido Turrialba-San José
10   como         San     José-Turrialba,          siendo        éstos      vehículos         camiones,         camiones
11   repartidores, vehículos livianos, etc. Dicha sección no tiene demarcación alguna
12   que indique a los ciudadanos de alguna restricción en lo que a estacionar su
13   vehículo se refiere, es decir no hay demarcación de zona amarilla. Tal carencia
14   hace que sea común ver automóviles estacionados en la orilla derecha, en sentido
15   San José-Turrialba, lo que en ocasiones ha causado problemas a los vehículos
16   grandes (camiones y autobuses), pues cuando éstos intentan girar por la esquina
17   de las gradas del templo, en el sentido Turrialba-San José y/o San José-Turrialba,
18   se podrían encontrar con vehículos que limitan su capacidad de giro. Entiendo que
19   existen comercios frente a los tramos indicados, sin embargo, me parece haber
20   visto zonas amarillas en calles frente a comercios en la Capital y otros lugares del
21   país, así que no considero ello pudiere ser un impedimento para una posible
22   demarcación que garantice el transito fluido y la seguridad de conductores y
23   peatones; sin embargo vale resaltar que mi persona no es experto en el tema de
24   Legislación vial, Seguridad vial, o área a fin, por ello solicito al Concejo evaluar y
25   tomar el acuerdo siguiente:
26   “Solicitar a la Municipalidad, que por medio del área correspondiente, evalué el
27   riesgo en la zona mencionada antes, para cada uno de los tres puntos recalcados,
28   con el fin de determinar la necesidad, posibilidad y factibilidad de su demarcación
29   (posible zona amarilla) tan pronto como sea posible. Para ello es importante no
30   solo considerar la situación actual si no también la futura en lo que respecta al
31   posible crecimiento de tránsito.”
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                                    Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1   La imagen siguiente presenta de forma gráfica, la propuesta sobre las secciones a
 2   ser consideradas para una posible demarcación en zona amarilla:




 3
 4   Figura 3. Propuesta de demarcación (si es factible). Línea punteada y fondo amarillo, representa los tramos para posible

 5   demarcación.”

 6
 7                                                    ACUERDO 1º
 8   Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de esta moción, al
 9   arquitecto Luis Enrique Molina Vargas, Director de Gestión Vial Municipal, para su
10   atención y respuesta.
11   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
12
13   B. “Sirva la presente es para saludarles y solicitar la evaluación y aprobación de la
14   siguiente moción: “Documentar y hacer disponibles las lecciones aprendidas del
15   Concejo, correspondientes al periodo que finaliza, para que éstas sirvan de
16   insumo a los futuros Concejos, para que se continúe construyendo experiencia
17   sobre la experiencia adquirida” se toma nota.
18
19                                    ARTÍCULO XI.                 Asuntos Varios
20
21                                                    ACUERDO 1º
22   Habiéndose emitido por parte de la Contraloría General de la República, dictamen
23   previo favorable, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la
24   Contraloría General de la República, mediante oficio 1958 (DAJ-0182) de fecha 10
25   de febrero del año 2020 (folios 782 a 805 del expediente), al procedimiento
26   administrativo ordinario sancionatorio número DP-001-2019, seguido contra la
27   señora Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez, SANDRA MORA
28   MUÑOZ, cédula 3-0253-0945 y estando firme la resolución dicha de la Contraloría

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                                   Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1   por haberse agotado la fase recursiva correspondiente, según resolución R-DC-
 2   28-2020, emitida por la Contralora General a las 14:00 horas del primero de abril
 3   del año 2020 y notificada el día 2 de abril del año 2020 (ver folios 822 a 831 del
 4   expediente), procede este Concejo Municipal a dictar la resolución de fondo del
 5   presente asunto, lo cual se hace en los siguientes términos:
 6   CRONOLOGÍA DEL PROCEDIMIENTO:
 7      1- En fecha 29 de julio de 2019, el concejo acuerda nombrar al licenciado Alex
 8         Benjamín Gen Palma como Órgano Director, con la finalidad de determinar
 9         la verdad real de los hechos en relación a i) Supuesto incumplimiento del
10         plan de trabajo correspondiente al año 2018, en cuanto a fecha de
11         presentación; ii) La supuesta no realización de actividades programadas
12         para dicho año 2018, en específico: a) Actualización del reglamento de la
13         auditoria interna, b) Estudio sobre la administración tributaria, c) Estudio
14         sobre la proveeduría, d) Estudio sobre la tesorería, e) Estudio sobre
15         contabilidad, incumpliendo el cronograma de actividades y la realización de
16         dichas tareas y trasladándolas injustificadamente al plan de trabajo del año
17         2019; iii) El supuestamente negarse a brindar información requerida por el
18         concejo municipal en cuanto al avance de su plan de trabajo, así como
19         supuestamente negarse a aportar documentación que respaldara las tareas
20         que estaba realizando; iv) Aparentemente mentir en cuanto a que los
21         atrasos en la realización del plan de trabajo 2018 se debía a informes
22         solicitados a ella, por la Contraloría General de la República; v) Determinar
23         los motivos por los cuales la auditora interna presentó, a este concejo
24         municipal, el informe de ejecución de su plan de trabajo 2018 hasta el día
25         primero de abril del año 2019, incumpliendo su propio cronograma de
26         actividades; vi) Determinar los motivos por los cuales la señora auditora se
27         negó a realizar los cambios en el plan de trabajo del año 2019, solicitados
28         en el acuerdo número 1, artículo xi, de la sesión ordinaria 139, celebrada el
29         19 de diciembre de 2018 (ver folios 510 a 512 del expediente
30         administrativo).
31      2- En fecha 17 de setiembre del año 2019 el Órgano Director procedió a
32         notificar a la señora SANDRA MORA MUÑOZ del traslado de cargos
33         correspondientes (resolución de las 8:00 horas del 17 de setiembre de
34         2019) y señalamiento de audiencia oral y privada para las 9:00 horas del 16
35         de octubre del año 2019. A su vez puso a disposición de la investigada toda
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                          Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1        la prueba recabada al momento. (ver folios 514 a 545 del expediente). A
 2        dicho traslado de cargos, la señora MORA MUÑOZ no interpuso recurso
 3        alguno.
 4     3- Por resolución de las 10:00 horas del 18 de octubre de 2019, el Órgano
 5        Director tuvo por apersonada al procedimiento a la señora SANDRA MORA
 6        MUÑOZ y por otorgado poder a favor de su abogada NICOLE MANNIX
 7        CHACÓN. (ver folio 557 del expediente)
 8     4- A las 9:00 horas del 30 de octubre se llevó a cabo la audiencia oral y
 9        privada para la recepción de la prueba correspondiente, donde la señora
10        MORA MUÑOZ aportó escrito sobre los hechos imputados y prueba
11        documental, se abstuvo de declarar (minuto 17:08 de la grabación de la
12        audiencia) y se recibió prueba testimonial de las señoras LISSETTE
13        FERNÁNDEZ QUIRÓS y NURIA ESTELA FALLAS MEJÍA (ver folios 562 a
14        664 y audio de la audiencia de folio 665).
15     5- Por resolución de las 10:55 horas del día 30 de octubre de 2019, el Órgano
16        Director incorporó al expediente, como prueba para mejor resolver, el
17        informe DFOE-DL-IF-00013-2015 de fecha 20 de noviembre de 2015 y se le
18        dio traslado sobre el mismo a la señora SANDRA MORA MUÑOZ, a la vez
19        se le concedió un plazo adicional de tres días hábiles para realizar las
20        conclusiones correspondientes (ver folios 666 a 719 del expediente)
21     6- Mediante escritos fechados 1 de noviembre de 2019, remitidos vía correo
22        electrónico en esa misma fecha, la licenciada NICOLE MANNIX CHACON
23        presenta prueba para mejor resolver y contesta audiencia sobre el informe
24        DFOE-DL-IF-00013-2015 de fecha 20 de noviembre de 2015 (ver folios 720
25        a 755 del expediente).
26     7- Mediante escrito de fecha 5 de noviembre del año 2019, la apoderada de la
27        señora SANDRA MORA MUÑOZ, presenta conclusiones sobre el resultado
28        del procedimiento y solicita que se archive el expediente y no se le imponga
29        ninguna sanción a la señora SANDRA MORA MUÑOZ, por cuanto no existe
30        una subordinación directa de la Auditoria al Concejo Municipal y, además,
31        quien puede determinar anomalías de la Auditoría lo es la Contraloría
32        General de la República. (ver folios 756 a 761 del expediente).
33     8- En fecha 22 de noviembre de 2019, el Órgano Director presentó a este
34        Concejo Municipal el Informe Final de Actuaciones. (ver folios 762 a 771 del
35        expediente).
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                         Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1      9- Mediante acuerdo número 10, de la sesión ordinaria número 186, del 25 de
 2         noviembre del año 2019, este Concejo acuerda elevar el expediente del
 3         procedimiento a conocimiento de la Contraloría General de la República, lo
 4         cual se comunicó a dicha Contraloría por medio del oficio SC-1610-2019,
 5         de fecha 26 de noviembre de 2019. (ver folio 772 del expediente
 6         administrativo.
 7      10- En fecha 13 de diciembre del año 2019, la señora Sandra Mora Muñoz,
 8         presenta ante este Concejo “INCIDENTE DE NULIDAD RESPECTO AL
 9         NOMBRAMIENTO            DEL    ÓRGANO      DIRECTOR      E   INCIDENTE   DE
10         RECUSACIÓN”, incidencias que fueron rechazadas de plano mediante
11         acuerdo número 1, de la sesión ordinaria número 191 del 16 de diciembre
12         del año 2019. (ver folios 773 a 780 del expediente.
13      11- Mediante oficio 1958 (DAJ-0182) de fecha 10 de febrero del año 2020, la
14         División Jurídica de la Contraloría emite dictamen previo favorable, de
15         conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría,
16         determinando que existe justa causa para la aplicación de una sanción
17         disciplinaria a la señora Sandra Mora Muñoz. (ver folios 782 a 805 del
18         expediente).
19      12- Mediante resolución número 3210-2020 (DAJ-0286) de las 15:30 horas del
20         día 3 de marzo del año 2020, la División Jurídica rechaza el recurso de
21         revocatoria planteado por la señora Sandra Mora Muñoz contra el dictamen
22         previo favorable y eleva el expediente al Despacho de la Contralora para
23         que esta resuelva el recurso de apelación. (ver folios 815 a 821 del
24         expediente.
25      13- Mediante resolución R-DC-28-2020 (oficio 4834/DC-0096) de las 14:00
26         horas del primero de abril del año 2020, la señora Contralora General de la
27         República rechaza de plano, por improcedente, el recurso de apelación
28         interpuesto por la señora Mora Muñoz. (ver folios 822 a 831 del expediente)
29   SOBRE LOS HECHOS PROBADOS:
30   Para los efectos de fondo se tienen por demostrados los siguientes hechos:
31      1. Que mediante Oficio AIMJ-2017-043, de fecha 30 de octubre del año 2017,
32         la señora auditora interna de la Municipalidad de Jiménez, SANDRA MORA
33         MUÑOZ, procede a presentar al Concejo Municipal de Jiménez, su Plan de
34         Trabajo para el año 2018, en el cual estableció: a) la realización de un
35         estudio a la Administración Tributaria, durante el primer trimestre del año
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                             Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1        2108 (punto 12, página 8 del Plan de Trabajo), cuyo objetivo era el estudio
 2        de la morosidad y procesos de cobro a diciembre del año 2017. b) La
 3        realización de un estudio a la Proveeduría en el segundo trimestre del año
 4        2018 (punto 13, página 8 del Plan de Trabajo), cuyo objetivo era determinar
 5        los procesos de contratación y grupos de interés económico. c) La
 6        realización de un estudio a la Tesorería para el tercer trimestre del año
 7        2018 (punto 14, página 8 del Plan de Trabajo), cuyo objetivo era estudiar
 8        los gastos por viáticos en el año 2017, y d) La realización de un estudio de
 9        Contabilidad para el cuarto trimestre del año 2018 (punto 15, página 8 del
10        Plan de Trabajo), cuyo objetivo era verificar las conciliaciones bancarias y
11        digitación en el sistema. (ver folios 1 a 9 del expediente).
12     2. Que por medio de oficio AIMJ-2018-034, de fecha 3 de mayo de 2018 la
13        señora auditora interna de la Municipalidad de Jiménez, SANDRA MORA
14        MUÑOZ, informa al Concejo Municipal de la modificación de su plan de
15        trabajo, por lo que, el estudio de la administración tributaria, previsto para
16        presentar, inicialmente en marzo del año 2018, sería presentado el 28 de
17        mayo del año 2018, ello en razón de las solicitudes realizadas por la
18        Contraloría General de la República en informe DFOE-DL-IF-00013-2015
19        en relación a la ampliación de los puntos 4.11 y 4.12 de dicho informe. (folio
20        10 del expediente).
21     3. Mediante oficio SC-883-2018, de fecha 15 de mayo de 2018, la Secretaria
22        del Concejo Municipal, NURIA ESTELA FALLAS MEJÍA, le comunica a la
23        Auditora Interna, SANDRA MORA MUÑOZ, el acuerdo número 4, artículo
24        V, de la sesión ordinaria número 105 del 7 de mayo de 2018, por medio del
25        cual el Concejo Municipal le indica a la señora auditora que el plan de
26        trabajo se ha incumplido, pues informa de una ampliación del plazo para
27        presentar el estudio de la Administración Tributaria, el cual debía de estar
28        terminado, a más tardar el 31 de marzo del año 2018, por lo que se le
29        solicita aportar copia de los documentos mediante los cuales la Contraloría
30        le solicitó la ampliación de las disposiciones contenidas en el oficio DFOE-
31        DL-IF-00013-2015, así como el avance de lo actuado, otorgándosele un
32        plazo de 10 días hábiles (que vencieron el 30 de mayo) para informar y
33        aportar los documentos correspondientes. (ver folio 11 del expediente).
34     4. Que mediante oficio AIMJ 2018-040, de fecha 28 de mayo de 2018. la
35        señora auditora SANDRA MORA MUÑOZ, responde al Concejo Municipal
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                         Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1        el Oficio SC-883-2018, de fecha 15 de mayo de 2018, en donde indica: “El
 2        plan de Auditoría Interna se modificó para presentarlo en mayo pero por
 3        motivo que el Concejo Municipal solicitó modificar el informe de Auditoría
 4        IA-2018-001 sobre la Ejecución del Plan de Trabajo de la Auditoría Interna y
 5        Estado de las Recomendaciones del año 2017 además de otros oficios
 6        como el SC-883-2018, SC-884-2018, SC-885-2018 y del de la Alcaldía
 7        Municipal 297-ALJI-2018. Para poder cumplir con el trabajo de Auditoría se
 8        tienen en el Plan de Auditoría y además con los trabajos adicionales que
 9        solicitan el Concejo Municipal y la Alcaldía. La Auditoría necesita la
10        colaboración de un asistente…”. (sic) En cuanto a la disposición 4.11 indicó
11        que lo que faltó fue un oficio comunicando el envío del informe para revisión
12        y en cuanto a la disposición 4.12 señala que el seguimiento de la auditoría
13        interna es por medio de una hoja Excel, dado que no cuenta con un sistema
14        adecuado y justifica que ha habido modificaciones solicitadas por el
15        Concejo Municipal tal es el caso de los oficios SC-878-2018, SC-883-2018,
16        SC-884-2018, SC-885-2018, así como por oficio 297-ALJI-2018, sin que
17        aportara copia de ninguno de dichos oficios al Concejo Municipal (ver folios
18        12 a 14 del expediente).
19     5. Que mediante oficio SC-972-2018, de fecha 07 de agosto de 2018, la
20        secretaria del Concejo Municipal le comunica a la señora Auditora Interna,
21        SANDRA MORA MUÑOZ, el acuerdo número 1, artículo XI, de la sesión
22        ordinaria número 117, del 30 de julio de 2018, tomado por el Concejo
23        Municipal, donde le indican su molestia por los atrasos en el cumplimiento
24        del plan de trabajo del año 2018, pues al 30 de julio no había presentado
25        los estudios correspondientes al primer y segundo trimestre del año 2018,
26        tal y como la Auditoría Interna había previsto, por lo que se le piden
27        explicaciones y se le solicita documentar su respuesta, oficio que la señora
28        Auditora nunca contestó al Concejo Municipal. (ver folio 18 del expediente).
29     6. Que mediante oficio AIMJ-2018-055, de fecha 7 de agosto de 2018, la
30        señora SANDRA MORA MUÑOZ le solicita a la Alcaldesa Municipal,
31        realizar conferencia final sobre el informe IA-2018-002, en relación al
32        estudio sobre morosidad y procesos de cobro de la administración tributaria
33        a diciembre de 2017 y propone como fecha de realización el 21 de agosto
34        del año 2018 a las 10:00 horas. A esta petición la señora Alcaldesa
35        LISSETTE FERNANDEZ QUIRÓS le contesta mediante oficio 479-ALJI-
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                        Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1        2018, de fecha 10 de agosto de 2018 que hay disponibilidad para realizar
 2        tal conferencia los días 4 u 11 de setiembre de 2018 a las 9:00 horas. Oficio
 3        de la Alcaldía que tampoco fue contestado por la señora MORA MUÑOZ.
 4        (ver folios 19 y 20 del expediente).
 5     7. Que mediante oficio AIMJ-2018-070, de fecha 3 de setiembre de 2018, la
 6        señora SANDRA MORA MUÑOZ le solicita al Concejo Municipal, un
 7        espacio para la sesión de 10 de setiembre de 2018, con el fin de presentar
 8        el informe IA-2018-002, sobre la Administración Tributaria, a lo que la
 9        Secretaria del Concejo Municipal le contesta mediante oficio SC-987-2018,
10        de fecha 4 de setiembre de 2018, donde se le indica que el Concejo
11        Municipal mediante acuerdo número 9, artículo V, de la sesión ordinaria 122
12        de 3 de setiembre de 2018 acordó comunicarle que previo a ser conocido
13        por el Concejo el informe AI-2018-002, debe ser comunicado a la
14        administración para que esta brinde sus recomendaciones y continuar con
15        el proceso pertinente y que una vez cumplida esa etapa solicite el espacio
16        para hacer la presentación al Concejo Municipal. (ver folios 21 y 22 del
17        expediente).
18     8. Que la señora auditora SANDRA MORA MUÑOZ, mediante oficio AIMJ
19        2018-072, de fecha 16 de octubre de 2018, solicita a la señora Alcaldesa
20        LISSETTE FERNANDEZ QUIRÓS que le indique el procedimiento a seguir
21        para pedir información en proceso de investigación que realiza en el
22        Departamento de Administración Tributaria. La señora FERNANDEZ
23        QUIRÓS le contesta por medio del oficio 687-ALJI-2018, de fecha 29 de
24        octubre de 2018, indicándole que aclare a que se refiere con proceso de
25        investigación y que le recuerda que desde agosto 2018 le había propuesto
26        fechas para la realización de la conferencia final sobre el estudio de la
27        Administración Tributaria y que propone el 13 o 16 de noviembre 2018 para
28        realizar dicha conferencia final, oficio que la señora SANDRA MORA
29        MUÑOZ nunca contestó. (ver folios 28 y 29 del expediente administrativo).
30     9. Que la señora Secretaria del Concejo Municipal, NURIA ESTELA FALLAS
31        MEJÍA, mediante oficio SC-1025-2018, de fecha 17 de octubre de 2018, le
32        comunica a la señora auditora SANDRA MORA MUÑOZ, el acuerdo
33        tomado por el Concejo Municipal, número 1, artículo XI, de la sesión
34        ordinaria 127 de fecha 8 de octubre de 2018, en la que, por unanimidad, le
35        se solicita indicar los motivos por los cuales a la fecha no ha cumplido con
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                         Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1        el Plan Anual de Auditoría presentado a ese Concejo Municipal y no ha
 2        presentado un solo informe de los cuatro que indicó que iba a realizar en el
 3        año 2018, por lo que acuerdan comunicarlo a la Contraloría General de la
 4        República. La señora auditora contesta mediante oficio AIMJ 2018-077 de
 5        fecha 29 de octubre de 2018, donde indica que el informe de la
 6        Administración Tributaria se encuentra en proceso de comunicación de
 7        resultados, ello sin aportar documento alguno de respaldo que ampare tal
 8        manifestación. A su vez, alega que había propuesto el 21 de agosto para la
 9        realización de la conferencia final, pero que la Alcaldesa no pudo asistir y
10        que el Concejo Municipal le denegó el espacio para realizar la presentación
11        del informe dado que no había realizado la conferencia final con la
12        administración. También, alega que solicitó información a los diferentes
13        departamentos y que no ha obtenido respuesta y que ya se realizó el
14        Reglamento para la Auditoría y que una vez que el encargado de la
15        Administración Tributaria regrese estará presentando el informe de la
16        Administración Tributaria. Finalmente, indica que los demás informes se
17        trasladan para el primer trimestre del año 2019. (ver folios 30, 31, 32 y 33
18        del expediente).
19     10. Que la señora Secretaria del Concejo Municipal, NURIA ESTELA FALLAS
20        MEJÍA, mediante oficio SC-1071-2018, de fecha 20 de noviembre de 2018,
21        le comunica a la señora auditora SANDRA MORA MUÑOZ, el acuerdo
22        tomado por el Concejo Municipal, número 1, artículo XI, de la sesión
23        ordinaria 133 de fecha 19 de noviembre de 2018, en la que, por
24        unanimidad, le se solicita: “Por lo tanto quedando evidenciado su
25        incumplimiento, debido a que no existe justificación válida y ajustada
26        a lo que la ley ordena, para modificar ese Plan de Trabajo; este
27        Concejo Municipal le solicita la presentación de los trabajos e
28        investigaciones realizadas, relacionadas con el Plan de Trabajo de
29        Auditoría 2018, con la documentación de respaldo respectiva, la cual
30        deberá exponer ante el Concejo el día lunes 10 de diciembre a las 6 de
31        la tarde…” (ver folios 44 y 35 del expediente). La señora auditora, como
32        consta en el acta de la sesión ordinaria número 137-2018 (folio 48 del
33        expediente administrativo), celebrada el 10 de diciembre de 2018, se
34        presentó a la sesión al ser las 18:56 horas y no hizo presentación del
35        informe alegando que no tenía computadora para hacer la presentación, y
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                        Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1        luego de una discusión con la Alcaldesa LISSETTE FERNANDEZ se retiró
 2        del salón de sesiones sin hacer ninguna presentación de lo solicitado por el
 3        Concejo Municipal, dejando en una curul del Salón de sesiones el oficio
 4        AIMJ-2018-086 de fecha 10 de diciembre de 2018 con lo cual incumplió lo
 5        pedido por el Concejo Municipal. (ver folios 34, 35, 48 a 89 y 90 a 93 del
 6        expediente administrativo).
 7     11. En fecha 30 de noviembre del año 2018, la señora Auditora SANDRA
 8        MORA MUÑOZ, por medio del oficio AIMJ-2018-081, presenta al Concejo
 9        Municipal su Plan de Trabajo 2019, en donde en su punto 11, Estudios del
10        año 2018, trasladados al año 2019, la auditora señala: “En el sistema de
11        planes de auditorías internas de la Contraloría General de la República
12        se presenta la opción de traslado al siguiente año. Esto se puede
13        observar en la opción de ESTADO ACTUAL” (la negrita no es del
14        original). Adicionalmente, en el cronograma de actividades que presenta
15        (folio 47) indica que entre los meses de enero a junio del año 2019
16        realizaría los estudios transferidos del año 2018. (ver folio 37 a 47 del
17        expediente).
18     12. Mediante oficio 788-ALJI-2018, de fecha 11 de diciembre de 2018, la
19        Alcaldesa LISSETTE FERNANDEZ QUIRÓS refuta los argumentos y
20        justificaciones que brinda la señora auditora SANDRA MORA MUÑOZ en el
21        oficio AIMJ-2018-077 de fecha 29 de octubre de 2018 en cuanto a los
22        motivos por los motivos por los cuales no se había podido hacer la
23        conferencia final sobre el estudio a la Administración Tributaria. (ver folios
24        94 y 95 del expediente).
25     13. Por medio de oficio AIMJ- 2018-087, de fecha 11 de diciembre de 2018,
26        dirigido al Concejo Municipal, la señora auditora SANDRA MORA MUÑOZ
27        justifica su retiro de la sesión del día 10 de diciembre de 2018, alegando
28        que recibió insultos por parte de la Alcaldesa Municipal. (ver folios 96 a 98
29        del expediente).
30     14. Por oficio 18294 (DFOE-DL-1836), de fecha 18 de diciembre de 2018,
31        dirigido al Concejo Municipal de Jiménez por la licenciada VIVIAN
32        GARBANZO NAVARRO, Gerente de Área de Fiscalización de Servicios
33        para el Desarrollo Local de la Contraloría General de la República, hacer
34        referencia a las acciones de la Contraloría General de la República en
35        relación con la señora SANDRA MORA MUÑOZ, señalando que el
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                         Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1        procedimiento disciplinario anterior, realizado por el Concejo Municipal, bajo
 2        expediente RD-01-2017 contenía vicios de nulidad en la toma de la decisión
 3        final por lo que no se dio dictamen previo favorable a la sanción que se
 4        impuso a la señora auditora municipal (ver folios 100 a 106 del expediente).
 5     15. Por medio de oficio SC-1119-2018, de fecha 20 de diciembre del año 2018,
 6        la señora NURIA FALLAS MEJÍA le comunica a la señora auditora el
 7        acuerdo número 7, artículo V, de la sesión ordinaria número 138-2018,
 8        celebrada el día 13 de diciembre del año 2018, en donde por unanimidad
 9        los señores regidores acuerdan, en atención al oficio AIMJ-2018-087 de
10        fecha 11 de diciembre de 2018, no aceptar las disculpas solicitadas por la
11        señora auditora, dado que “su actitud ya rebosó la situación de
12        incumplimientos que usted viene mostrando hace mucho tiempo atrás…”.
13        (sic) (ver folio 109 del expediente).
14     16. Por medio de oficio SC-1126-2018, de fecha 20 de diciembre del año 2018,
15        la señora NURIA FALLAS MEJÍA le comunica a la señora auditora el
16        acuerdo número 1, artículo XI, de la sesión ordinaria número 139-2018,
17        celebrada el día 19 de diciembre del año 2018, en donde por unanimidad
18        los señores regidores acuerdan, en relación con la presentación del plan de
19        trabajo 2019, por parte de la señora auditora SANDRA MORA MUÑOZ,
20        solicitar la modificación del mismo en cuanto a los siguientes aspectos: I)
21        Tipo y nombre de los estudios a realizas en el 2019, II) Justificación de los
22        mismos. III) Objetivos concretos. IV) Actividades. V) Cronograma de
23        actividades, y VI) Especificación de los riesgos en que se basa cada estudio
24        contemplado en dicho plan. (ver folio 110 del expediente).
25     17. Por medio de acuerdo 1, artículo V, de la sesión ordinaria número 142-
26        2019, de fecha 21 de enero del año 2018, por unanimidad el Concejo
27        Municipal de Jiménez acuerda autorizar a la señora Secretaria del Concejo,
28        a conformar un expediente con todos los antecedentes de los suscitado con
29        la señora auditora interna SANDRA MORA MUÑOZ en torno al
30        incumplimiento del plan anual de la auditoría. (ver folios 111 a 188 del
31        expediente).
32     18. Por medio de oficio 00396 (DFOE-DL-0036) de fecha 15 de enero de 2018,
33        la señora VIVIAN GARBANZO NAVARRO de la Contraloría General de la
34        República, informa al Concejo Municipal, sobre las solicitudes de
35        información que ha realizado dicho órgano a la señora SANDRA MORA
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                         Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1        MUÑOZ en su condición de auditora de la Municipalidad de Jiménez,
 2        manifestando que el 6 de abril de 2018 se realizó, por parte de funcionarios
 3        de la Contraloría una prueba de campo a la Auditoría de la Municipalidad de
 4        Jiménez para determinar la continuidad de la implementación de las
 5        disposiciones 4.11 y 4.12 del informe DFOE-DL-IF-13-2015, los cuales
 6        resultaron insatisfactorios por lo que se le giró el oficio 06664 (DFOE-SD-
 7        1019) de fecha 16 de mayo de 2018, donde se le reiteró las disposiciones y
 8        se le otorgó un plazo hasta el 27 de julio de 2018 para remitir evidencia
 9        sobre el cumplimiento de dichas disposiciones. La señora MORA MUÑOZ
10        le contestó a la Contraloría mediante oficio AIMJ-2018-050, de fecha 26 de
11        julio de 2018. Posterior a ello, en fecha 17 de setiembre de 2018, se realizó
12        una nueva prueba de campo a la Auditoría Interna de la Municipalidad de
13        Jiménez, para determinar la implementación de la normativa técnica emitida
14        mediante el Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna, los cuales
15        están siendo valorados. Finalmente, indican que por parte de la Contraloría
16        no se ha solicitado ningún otro requerimiento adicional a la Auditoría Interna
17        de la Municipalidad de Jiménez. (ver folios 189 a 195 del expediente
18        administrativo).
19     19. Mediante acuerdo 1, artículo X, de la sesión ordinaria número 152-2019, de
20        fecha primero de abril de 2019, se solicita a la Secretaria del Concejo
21        Municipal certificar y agregar al expediente todos los oficios que la Auditoría
22        Interna de la Municipalidad de Jiménez ha presentado al Concejo Municipal
23        entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2018. (ver folios 200 a 211
24        del expediente administrativo).
25     20. Mediante oficio AIMJ-010-2019, de fecha 1 de abril del año 2019, la señora
26        Auditora Interna, SANDRA MORA MUÑOZ, presenta al Concejo Municipal
27        el informe IA-2019-001 sobre la Ejecución del Plan de la Auditoría del año
28        2018, en dónde alega que las limitaciones y problemas en la ejecución del
29        plan anual fueron: I) Inconvenientes con la administración a la hora de
30        realizar consultas y las respuestas resultan inoportunas o no se atienden, lo
31        cual retrasa el curso normal de los estudios de ejecución e invertir recursos
32        adicionales en elaboración de recordatorios. II) “Actualmente se tiene una
33        carga de trabajo, por motivo que se ha tenido que modificar en varias
34        ocasiones el Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna, para incluir
35        recomendaciones de los inspectores de la Contraloría. (sic). III) La atención
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                         Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1        de clientes internos y externos incide en el rendimiento del tiempo del
 2        funcionario   para   otros   trabajos,   y   IV)   La   aplicación   de   nuevos
 3        procedimientos en la oficina, producto de nuevas normas de aplicación
 4        general, que requieren de más papeles de trabajo y una inversión de tiempo
 5        mayor, puesto que el tiempo de aprendizaje e implementación resulta lento
 6        al principio. Detalla la emisión de 13 oficios de seguimiento, 5 de
 7        advertencia. De la misma manera en página 8 de dicho informe indica el
 8        detalle de otros estudios atendidos en forma parcial señalando que el de
 9        morosidad de la Administración Tributaria al 31 de diciembre del año 2017
10        está listo para ser presentado y que los estudios de la Proveeduría,
11        Contabilidad y Tesorería se encuentran en etapa de recopilación de
12        información. (ver folios 212 a 228 del expediente).
13     21. Por acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Jiménez, número 1,
14        artículo X, de la sesión ordinaria número 152-2019, de fecha 1 de abril del
15        año 2019, se autoriza a la señora Secretaria del Concejo Municipal que
16        incorpore al expediente administrativo DP-01-2019 toda la evidencia de la
17        presentación tardía del informe de ejecución del plan de trabajo del año
18        2018, todo según la fecha por ella misma planteada en el plan de trabajo
19        del año 2019 (ver folio 231 del expediente).
20     22. Por acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Jiménez, número 2,
21        artículo X, de la sesión ordinaria número 152-2019, de fecha 1 de abril del
22        año 2019, se autoriza a la señora Secretaria del Concejo Municipal que
23        incorpore al expediente administrativo DP-01-2019 todos los oficios
24        presentados por la señora auditora interna, SANDRA MORA MUÑOZ, al
25        Concejo Municipal, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 (26
26        oficios). (ver folios 232 a 448 del expediente)
27     23. Mediante oficio AI-MJ-011-2019, de fecha 8 de abril del año 2019, la señora
28        auditora interna, SANDRA MORA MUÑOZ, le informa la Concejo Municipal
29        del cambio del Plan de Trabajo de la Auditoría Interna para el año 2019,
30        señalando que: “Los estudios que quedaron pendientes del año 2018, y
31        fueron trasladados para el año 2019, se modifican de la siguiente manera.
32        Proveeduría, se incluirán los aspectos de proveeduría en el de Gestión Vial
33        y Obras Comunales de los años 2017 y 2018. Los estudios sobre las áreas
34        de Tesorería y Contabilidad, se incluirán en uno solo como Área Financiera,


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                         Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1        se evaluará los sistemas de control en el registro de la información “. (ver
 2        folio 449 del expediente).
 3     24. Mediante acuerdo 5, artículo V de la sesión ordinaria número 153-2019,
 4        celebrada el 8 de abril del año 2019, el Concejo Municipal acuerda
 5        manifestarle a la señora auditora SANDRA MORA MUÑOZ, no estar de
 6        acuerdo con la modificación al plan de trabajo de la auditoría debido a la
 7        falta de criterio técnico legal y el incumplimiento de plazos e instruye a la
 8        Secretaria del Concejo para que incluya el documento AI-MJ-011-2019, de
 9        fecha 8 de abril del año 2019 dentro del expediente DP-01-2019. (ver folio
10        450 a 479 del expediente).
11     25. Que durante el año 2018 y durante el año 2019, la señora Sandra Muñoz,
12        no presentó los estudios a la Administración Tributaria, el cual indicó que
13        iba a realizar en el primer trimestre del año 2018, el estudio de la
14        Proveeduría, el cual indicó que iba a realizar en el segundo trimestre del
15        año 2018, el estudio de la Tesorería, el cual indicó que iba a realizar en el
16        tercer trimestre del año 2018 y el estudio de la Contabilidad, el cual indicó
17        que iba a realizar en el cuarto trimestre del año 2019. (ver las pruebas
18        anteriormente indicadas). Prueba adicional de ello es que a folio 47 del
19        expediente la misma señora Auditora, indica que traslada los estudios del
20        año 2018 para ser realizados en el primer semestre del año 2019, lo cual
21        tampoco sucedió. (ver los mismos autos, documento de folios 212 a 218 y
22        respuesta a imputación presentada por la señora Mora Muñoz de folios 563
23        a 565).
24     26. Que la señora Sandra Mora Muñoz, no presentó la información completa
25        requerida por el Concejo Municipal, que justificara su dicho, en oficios: i)
26        Oficio SC-883-2018 de fecha 15 de mayo del 2018, se atendió mediante el
27        AIMJ 2018-040 del 28 de mayo del 2018, sin embargo, no se remite la
28        información solicitada por el Concejo. ii) Oficio SC-972-2018 del 7 de
29        agosto del 2018 no se tiene una respuesta según la documentación que
30        consta en el expediente bajo análisis. iii) Oficio SC-1025-2018 de fecha 17
31        de octubre del 2018, se atendió mediante oficio AIMJ 2018-077 del 29 de
32        octubre del 2018, no obstante, la información brindada es incompleta pues
33        refiere solamente a uno de los cuatro casos consultados y no ahonda en las
34        razones por las cuales no ha cumplido el plan anual de trabajo. iv) SC-
35        1071-2018 del 20 de noviembre del 2018, se atendió según oficio AIMJ
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                         Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1          2018-086 del 10 de diciembre del 2018, sin embargo, no consta en el
 2          expediente administrativo que la información solicitada haya sido remitida al
 3          Concejo Municipal. (ver los mismos autos y respuesta a imputación
 4          presentada por la señora Mora Muñoz de folios 563 a 565).
 5      27. Que la señora Mora Muñoz, en su condición de Auditora Interna, se negó a
 6          realizar cambios en el plan de trabajo para el año 2019, solicitados por el
 7          Concejo Municipal. (ver folios 110 y respuesta a imputación presentada por
 8          la señora Mora Muñoz de folios 563 a 565).
 9   EN CUANTO A LOS HECHOS NO PROBADOS:
10   Para los efectos de fondo de la presente resolución se tiene por indemostrado lo
11   siguiente:
12      1- Que la señora auditora interna haya mentido en forma intencional en cuanto
13          a las justificaciones brindadas para el cambio del plan de trabajo del año
14          2018.
15      2- Que la señora auditora interna, Sandra Mora Muñoz, haya presentado en
16          forma extemporánea el informe de labores correspondiente al año 2018.
17   SOBRE EL ANÁLISIS DE FONDO DEL ASUNTO:
18   Para un mejor entendimiento y facilidad de valoración de cada aspecto imputado,
19   se realizará un análisis de cada imputación por separado.
20      1. SE LE IMPUTA EL SUPUESTO INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE
21          TRABAJO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018, EN CUANTO A FECHA
22          DE PRESENTACIÓN.
23   Es claro que este punto queda totalmente demostrado, puesto que la señora Mora
24   Muñoz, en lo que respecta a los aspectos de interés dentro de este expediente ella
25   incumplió su plan de trabajo para el año 2018, esto sin que dentro del expediente
26   se encuentre una justificación válida para ello. La señora Mora Muñoz establece
27   como defensa de este hecho imputado, que en el aparte 2.2.3 de las “Normas
28   para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público”, la resolución R-DC-
29   119-2019, que dice: “...Las modificaciones al plan de trabajo anual que se
30   requieran durante su ejecución, deben comunicarse oportunamente al jerarca. El
31   plan de trabajo anual y sus modificaciones, se deben remitir a la Contraloría
32   General de la República, en la forma y términos que al efecto disponga ese órgano
33   contralor. La remisión de esa información no tiene como objetivo otorgar una
34   aprobación o visto bueno a lo planificado por la auditoría interna.”. Asimismo, cita
35   los oficios AIMJ 2018-034 del 3 de mayo, AIMJ 2018-40 del 28 de mayo y el AIMJ
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                          Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1   2018-086 del 10 de diciembre, todos del 2018, emitidos por la auditoría interna en
 2   relación a la modificación del plan anual de auditoría 2018 y que a su vez
 3   obedecen a las respuestas solicitadas por el Concejo Municipal referidas al
 4   incumplimiento del plan de trabajo de la auditoría interna para el año 2018 (ver
 5   folio 563 del expediente administrativo). Sobre el particular, considera este
 6   Concejo Municipal, al igual que lo hace la Contraloría General de la República,
 7   que del escrito de defensa la encausada no se logra desacreditar los cargos
 8   intimados. En primer término, la defensa la señora Mora Muñoz se limita
 9   únicamente a transcribir parte del punto 2.2.3 de las “Normas para el ejercicio de
10   la auditoría interna en el Sector Público” que tiene relación con el plan anual y sus
11   modificaciones, sin ahondar en los motivos, justificaciones y/o consideraciones
12   que le llevaron precisamente a realizar esas modificaciones al plan anual del 2018
13   y que además fueron solicitados por este Concejo Municipal (ver hecho No. 5 del
14   traslado de cargos a folio 520 del expediente administrativo). Bajo este panorama,
15   no debemos obviar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 de la
16   Ley Orgánica de la Contraloría General (LOCGR), 8 y 25 de la Ley General de
17   Control Interno (LGCI), el plan de trabajo de la auditoría interna constituye el
18   medio por el cual el auditor interno proyecta en forma sistemática y ordenada la
19   mejor disposición de los recursos que posee la Unidad, para fiscalizar durante un
20   año las áreas en las que, de acuerdo con ciertos criterios y su juicio profesional,
21   considera importante y provechosa para la institución, dentro de la facultad que
22   posee de ejercer sus funciones con independencia funcional y de criterio respecto
23   del jerarca y de los demás órganos de la Administración activa.
24   Teniendo en cuenta lo anterior, es criterio de este Concejo Municipal que, al igual
25   que para la elaboración del Plan Anual de Trabajo se deben hacer todas las
26   consideraciones antes indicadas, en caso de que se deba hacer una modificación,
27   el Auditor tiene que tener claras las razones por las que se requiere el ajuste y el
28   impacto que este último tendría en relación con los objetivos inicialmente definidos
29   dentro de la planificación anual. Es por ello que, cuando este Concejo Municipal,
30   como máximo jerarca institucional y componente orgánico del control interno, le
31   solicitó dichas justificaciones, la señora el Auditora estaba en la obligación de
32   presentarlas, no para que ese órgano colegiado avale las modificaciones al plan,
33   sino, para verificar el ejercicio correcto y oportuno de las labores propias de su
34   cargo. En el presente caso y a pesar de las solicitudes que realizó el Concejo
35   Municipal, la Auditora Municipal no presentó dichas justificaciones y las que
     _________________________________________________________________________
                          Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1   presentó no resultan suficientes para motivar la modificación, lo cual en criterio de
 2   este Concejo confirma el incumplimiento a sus deberes en los términos indicados
 3   en los puntos 1 de la imputación de cargos. Por otra parte, resulta de interés
 4   destacar que el citado punto 2.2.3 también establece que: “Las modificaciones al
 5   plan de trabajo anual que se requieran durante su ejecución, deben comunicarse
 6   oportunamente al jerarca”, no obstante, para el caso bajo análisis, tenemos que
 7   ese deber de informar con antelación tales modificaciones no se cumple. Nótese
 8   que, según el oficio AIMJ-2018-034 suscrito por la señora Mora Muñoz (folio 10
 9   del expediente administrativo), la primera ampliación al plan anual de trabajo se
10   dio el 3 de mayo de 2018, momento para el cual no sólo debía estar listo, según la
11   ejecución del plan anual de auditoría 2018, el Estudio de la Administración
12   Tributaria, sino que se debía estar trabajando, para el segundo trimestre en el
13   Estudio de Proveeduría; sin embargo, ninguno de los estudios se encontraba
14   acorde al plan y por el contrario se solicitaron ampliaciones sin aportar documento
15   alguno de respaldo que justificara tales ampliaciones, lo que acredita un
16   incumplimiento parcial del plan de trabajo correspondiente al año 2018.
17   Finalmente, en cuanto a los cargos aquí intimados en este punto, mediante oficio
18   AIMJ 2018-40 del 28 de mayo de 2018, la investigada escuetamente señala, como
19   parte de la justificación a la modificación al plan anual de auditoría, que: “La
20   Auditoría necesita la colaboración de un asistente”, pero no aporta estudio alguno
21   que justifique la necesidad de contratar recurso humano que colabore con la
22   auditoría, ello de cara a las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el
23   Sector Público (NEAISP) que estipulan en el artículo 2.4. que el auditor interno
24   debe gestionar ante el jerarca los recursos que sean adecuados y suficientes para
25   su funcionamiento; que en caso de limitaciones que puedan afectar la cobertura y
26   alcance de la actividad de auditoría interna, debe presentar un estudio técnico de
27   necesidades considerando al menos el universo auditable, la identificación de
28   riesgos, la cantidad y características de los recursos requeridos para el ejercicio
29   de la actividad de auditoría con su cobertura y alcance, así como la indicación del
30   riesgo que se asume en el evento de que se mantengan las necesidades de
31   recursos que se sustentan en el estudio. Con lo expuesto queda más que claro
32   que la imputación realizada queda debidamente demostrada y, por el Contrario,
33   las pruebas y argumentos que brindó la investigada no resultan suficientes para
34   desvirtuar el hecho aquí imputado. La actuación de la señora Mora Muñoz, es
35   totalmente contraria a derecho y en violación de las normas ya citadas,
     _________________________________________________________________________
                          Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1   constituyendo su accionar en un incumplimiento gravísimo a sus deberes, pues
 2   con su accionar limitó las posibilidades de ejercicio del control interno que tiene el
 3   Concejo Municipal sobre las actividades de la administración, siendo que de
 4   cuatro estudios especiales, así como la actualización del Reglamento de la
 5   Auditoría Interna, que programó para el año 2018, no llegó a presentar al Concejo
 6   Municipal ni uno solo, solamente remitió información sobre el estudio de la
 7   Administración Tributaria, el cual le fue rechazada su presentación al Concejo
 8   Municipal dado que no había sido discutido previamente con la administración, lo
 9   cual se consideró inoportuno (ver folios 19 a 29 del expediente).
10      2- SE LE IMPUTA LA SUPUESTA NO REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
11          PROGRAMADAS PARA DICHO AÑO 2018, EN ESPECÍFICO: A)
12          ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA AUDITORIA INTERNA, B)
13          ESTUDIO SOBRE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, C) ESTUDIO
14          SOBRE LA PROVEEDURÍA, D) ESTUDIO SOBRE LA TESORERÍA, E)
15          ESTUDIO SOBRE CONTABILIDAD, INCUMPLIENDO EL CRONOGRAMA
16          DE ACTIVIDADES Y LA REALIZACIÓN DE DICHAS TAREAS Y
17          TRASLADÁNDOLAS INJUSTIFICADAMENTE AL PLAN DE TRABAJO
18          DEL AÑO 2019;
19   Considera este Concejo que esta imputación queda demostrada y que la señora
20   Mora Muñoz no presentó prueba idónea que refutara tales cargos. Como se
21   aprecia a folio 9 del expediente y como parte del oficio AIMJ-2017-043, de fecha
22   30 de octubre del año 2017 (presentación de plan de trabajo para el año 2018),
23   señora Auditora indicó que durante todo el año trabajaría en la actualización del
24   Reglamento de la Auditoría Interna institucional y, además, en cuatro estudios
25   adicionales de auditoria operativa, a saber: Administración Tributaria, Proveeduría,
26   Tesorería y Contabilidad. Debe tenerse claro que, para el caso de la actualización
27   del Reglamento de la Auditoría Interna, según la prueba recabada en autos, no
28   existe justificación ni prueba que desvirtuara tal incumplimiento. Véase que la
29   señora Mora Muñoz, a pesar de que mediante oficio AIMJ-2018-086, de fecha 10
30   de diciembre del año 2018, indica que remitió al correo de la Secretaría del
31   Concejo Municipal el Reglamento de la Auditoria actualizado, y aporta una
32   impresión de la pantalla del envió del correo correspondiente (folio 658 del
33   expediente) ciertamente, ella nunca solicitó una audiencia para llevar a cabo la
34   presentación correspondiente ante este Concejo, así como tampoco lo hizo
35   durante el año 2019, lo cual constituye una falta a sus deberes pues no cumplió
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 1   con dicha obligación establecida en su plan de trabajo para el año 2018. En igual
 2   sentido en relación a los estudios de auditoria operativa que de acuerdo a su plan
 3   de trabajo realizaría en el año 2018, Administración Tributaria la cual realizaría a
 4   más tardar el 31 de marzo del año 2018, Proveeduría, a realizarse a más tardar el
 5   30 de junio del año 2018, Tesorería, a realizarse a más tardar el 30 de setiembre
 6   del año 2018 y de Contabilidad, a realizarse a más tardar el 31 de diciembre de
 7   2018 (ver folio 9 del expediente administrativo). Si bien la señora auditora presentó
 8   modificaciones a su plan de trabajo variando las fechas de realización de dichos
 9   estudios, es evidente que tales modificaciones de plazo lo único que hicieron fue
10   extender en el tiempo la realización de dichos estudios, incluso, al plan de trabajo
11   del año 2019, periodo en el que tampoco se realizó, con lo cual se demuestra la
12   no realización de sus tareas programadas sin que exista una justificación para ello.
13   A mayor abundamiento, nótese el grado de incumplimiento en que incurre la
14   señora Auditora, pues mediante oficio AIMJ-2018-034, de fecha 3 de mayo del año
15   2018 (folio 10 del expediente administrativo), presentó ante este Concejo
16   Municipal una primera ampliación al plan anual de trabajo, indicando que el
17   estudio sobre la Administración Tributaria se presentaría el 28 de mayo del año
18   2018. Acá debe tomarse en cuenta que la señora Mora Muñoz, para el 3 de mayo
19   de 2018, no sólo debía tener listo el estudio de la Administración Tributaria, sino
20   que se debía estar trabajando, para el segundo trimestre en el Estudio de
21   Proveeduría; sin embargo, ninguno de los estudios se encontraba acorde al plan y
22   por el contrario se solicitaron ampliaciones sin aportar documento alguno de
23   respaldo que justificara tales ampliaciones, lo que acredita un incumplimiento
24   parcial del plan de trabajo correspondiente al año 2018. Como se estableció en los
25   hechos probados de esta resolución, el Concejo procedió a comunicarle a la
26   señora Auditora, mediante oficio SC-883-2018, de fecha 15 de mayo de 2018 (folio
27   11 del expediente) que remitiera la documentación que apoyara su dicho para
28   modificar el plan de trabajo, así como los documentos que le envió la Contraloría
29   General de la República. Por otra parte, en cuanto a los cargos aquí intimados en
30   este punto, mediante oficio AIMJ 2018-40 del 28 de mayo de 2018, la investigada
31   escuetamente señala, como parte de la justificación a la modificación al plan anual
32   de auditoría, que: “La Auditoría necesita la colaboración de un asistente”, pero no
33   aporta estudio alguno que justifique la necesidad de contratar recurso humano que
34   colabore con la auditoría, ello de cara a las Normas para el ejercicio de la
35   Auditoría Interna en el Sector Público (NEAISP) que estipulan en el artículo 2.4.
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 1   que el auditor interno debe gestionar ante el jerarca los recursos que sean
 2   adecuados y suficientes para su funcionamiento; que en caso de limitaciones que
 3   puedan afectar la cobertura y alcance de la actividad de auditoría interna, debe
 4   presentar un estudio técnico de necesidades considerando al menos el universo
 5   auditable, la identificación de riesgos, la cantidad y características de los recursos
 6   requeridos para el ejercicio de la actividad de auditoría con su cobertura y alcance,
 7   así como la indicación del riesgo que se asume en el evento de que se mantengan
 8   las necesidades de recursos que se sustentan en el estudio. Este Concejo
 9   Municipal ha sido insistente con la señora Auditora en cuanto a pedir explicaciones
10   sobre los atrasos en los estudios de auditoria operativa que se iban a realizar en el
11   año 2018, recibiendo como respuestas solo evasivas sin que con ello desvirtuara
12   su responsabilidad directa e injustificada en la realización de esas tareas, así, por
13   ejemplo:
14      a) Mediante oficio AIMJ-2018-072, de fecha 16 de octubre de2018, la señora
15          Auditora le indica a la señora Alcaldesa Municipal que le indique el
16          procedimiento para solicitar información para el informe de Administración
17          Tributaria (folio 28 del expediente). A lo que recibe respuesta mediante
18          oficio 687-ALJI-2018, de fecha 29 de octubre de 2018, en donde la señora
19          Alcaldesa le indica que le aclare a que se refiere con “proceso de
20          investigación y además, le recuerda que ya se habían dado dos fechas para
21          la presentación de la conferencia final en setiembre del año 2018, de la cual
22          nunca recibió respuesta y finalmente le ofrece como nuevas fechas para la
23          presentación de la conferencia final sobre el estudio IA-2018-002, el 13 o el
24          16 de noviembre de 2018 a las 9:00 horas. Oficio que la señora auditora no
25          respondió.
26      b) Mediante oficio SC-1025-2018, de fecha 17 de octubre, dirigido tanto a la
27          señora Auditora y a la señora Vivian Garbanzo de la Contraloría General de
28          la República, se le solicita explicación de los motivos por los cuales no ha
29          cumplido con los estudios del plan anual de Auditoria del año 2018, además
30          de se le indica que desde el 3 de setiembre se tomó un acuerdo donde se
31          le indicaba que primero debía de presentar los resultados del estudio a la
32          Administración Tributaria a la administración, para luego ser presentados al
33          Concejo y así cumplir con el debido proceso.
34      c) Mediante oficio AIMJ-2018-077 de fecha 29 de octubre de 2018 la señora
35          Auditoria le contesta el oficio SC-1025-2018 al Concejo Municipal indicando
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 1         que desde agosto se le había indicado a la Alcaldía Municipal que la
 2         conferencia final sobre el informe IA-2018-002 sería el 21 de agosto, lo cual
 3         no se ajusta a la verdad, pues como se aprecia en la declaración de la
 4         testigo Sandra Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal, esta le
 5         solicitó, mediante oficio 479-ALJI-2018, de fecha 10 de agosto de 2018, que
 6         debido a que se encuentra en proceso de elaboración de presupuesto, le
 7         solicita cambiar la fecha de la conferencia y le ofrece 2 fechas tentativas, el
 8         4 de setiembre a las 9:00 horas y el 11 de setiembre a las 9:00 horas (ver
 9         folio 20 del expediente y declaración de testigo en CD de la audiencia de
10         recepción de prueba). De esta gestión la señora Auditora nunca dio
11         respuesta.
12   Llama la atención de este Concejo Municipal que la señora Auditora señale en
13   diferentes oficios que el informe sobre la administración tributaria se confeccionó y
14   se le asignó el oficio IA-2018-002, el cual iba a presentar en Conferencia final en
15   junio, luego en agosto y posteriormente en noviembre del año 2018, pero en el
16   oficio AIMJ-2018-072, de fecha 16 de octubre de2018, la señora Auditora le indica
17   a la señora Alcaldesa Municipal que le indique el procedimiento para solicitar
18   información para el informe de Administración Tributaria (folio 28 del expediente).
19   Es contradictorio de su actuar que, si ya tenía el informe preparado desde antes
20   de agosto del año 2018, en octubre, 2 meses después, esté solicitando dicha
21   información. Más llama la atención que siendo este uno de los aspectos que
22   forman parte de la imputación, la señora Mora Muñoz no se preocupó en aportar,
23   como parte de su prueba y defensa, copia del informe de la Administración
24   Tributaria, el cual, según su dicho, ya estaba concluido, lo que ratifica aún más la
25   responsabilidad en los hechos imputados. El Concejo Municipal le solicitó a la
26   señora Auditora, por oficio SC-1071-2018, de fecha 20 de noviembre de 2018, a
27   Interna, Sandra Mora Muñoz, respuesta al oficio AIMJ-2018-077 de fecha 29 de
28   octubre de 2018 y se le solicita la presentación de los trabajos e investigaciones
29   realizadas, relacionadas con el plan anual de la Auditoría 2018, con la
30   documentación de respaldo respectiva y se le brinda fecha para el 10 de diciembre
31   del año 2018 para que se presente al Concejo a exponer la información. Para
32   demostrar aún más la falta de cumplimiento de sus labores como auditora interna
33   de la Municipalidad de Jiménez, la señora Mora Muñoz, envió a este Concejo el
34   oficio AIMJ-2018-081, de fecha 30 de noviembre de 2018 (folio 37 a 47 del
35   expediente administrativo), mediante el cual presenta su plan de trabajo para el
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                          Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1   año 2019. Se puede ver a folio 47 del expediente el cronograma de actividades
 2   donde establece que, para el primer semestre del año 2019, realizará los estudios
 3   transferidos del año 2018, pero si se observa el plan de trabajo, en su punto 11
 4   (folio 43 del expediente administrativo), como justificación solamente señala “En el
 5   sistema de planes de auditorías internas de la Contraloría General de la República
 6   se presenta la opción de traslado al año siguiente. Esto se puede observar en la
 7   opción de ESTADO ACTUAL”. En otras palabras, la funcionaria no justifica las
 8   razones por las cuales no realizó dichas actividades en el año 2018. Mediante
 9   oficio AI-MJ-010-2019, de fecha 1 de abril de 2019, dirigido por la señora Mora
10   Muñoz a este Concejo Municipal, presenta el informe AI-2019-001 (el primero del
11   año 2019) sobre la ejecución del plan de trabajo de la Auditoría del año 2018 y en
12   su punto III) sobre las limitaciones y problemas en el plan anual señala:
13   inconvenientes en cuanto a consultas a la administración, respuestas inoportunas
14   o sin atención, carga de trabajo por motivo de modificación del Manual de
15   Procedimientos de la Auditoría Interna, la atención de clientes internos y externos
16   y la aplicación de nuevos procedimientos de la oficina. Sobre estos aspectos el
17   informe no presenta ninguna documentación que respalde su dicho (ver folios 212
18   a 228 del expediente) Llama la atención que a folio 221 del expediente (informe de
19   ejecución del plan de trabajo 2018) la señora auditora presenta el cuadro 2, con el
20   título “Detalle de los estudios atendidos en forma parcial Año 2018”, señalando el
21   informe IA-002-2018 sobre la morosidad pendiente en la Administración Tributaria,
22   el cual indica en su estado que está listo para presentación, o sea, si desde
23   setiembre del año 2018 estaba listo para presentación, como es posible que a abril
24   de 2019 (7 meses después) no haya podido realizar la presentación y tampoco
25   haya justificado adecuadamente. Por otra parte, en ese mismo cuadro 2, señala
26   que los estudios de Proveeduría, Contabilidad y Tesorería, se encuentran en
27   recopilación de información, lo cual contradice, pues en el plan de trabajo para el
28   año 2019 indicó que dichos estudios estarían listos en el primer semestre del año,
29   pero en abril de 2019, indica que están en recopilación de información. De hecho,
30   como se aprecia dentro del expediente, dichos estudios nunca fueron
31   confeccionados por la señora Auditora, ni en el año 2018, ni en el año 2019. Con
32   lo expuesto queda más que claro que la imputación realizada queda debidamente
33   demostrada y, por el contrario, las pruebas y argumentos que brindó la investigada
34   no resultan suficientes para desvirtuar el hecho aquí imputado. La actuación de la
35   señora Mora Muñoz, es totalmente contraria a derecho y en violación de las
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                          Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1    normas ya citadas, constituyendo su accionar en un incumplimiento gravísimo a
 2   sus deberes, pues con su accionar limitó las posibilidades de ejercicio del control
 3   interno que tiene el Concejo Municipal sobre las actividades de la administración,
 4   siendo que de cinco estudios especiales que programó para el año 2018, no llegó
 5   a presentar al Concejo Municipal ni uno solo de los estudios propuestos en su plan
 6   de trabajo, solamente remitió información sobre el estudio de la Administración
 7   Tributaria, el cual le fue rechazada su presentación al Concejo Municipal dado que
 8   no había sido discutido previamente con la administración, lo cual se consideró
 9   inoportuno (ver folios 19 a 29 del expediente)
10      3- EL    SUPUESTAMENTE           NEGARSE       A    BRINDAR     INFORMACIÓN
11         REQUERIDA POR EL CONCEJO MUNICIPAL EN CUANTO AL AVANCE
12         DE SU PLAN DE TRABAJO, ASÍ COMO SUPUESTAMENTE NEGARSE
13         A APORTAR DOCUMENTACIÓN QUE RESPALDARA LAS TAREAS
14         QUE ESTABA REALIZANDO
15   Sobre las solicitudes de información por parte del Concejo Municipal a la Auditoría.
16   Señala la señora Mora Muñoz, respecto del 3 cargo formulado en la intimación,
17   que la Auditoría nunca se ha negado a brindar información al Concejo Municipal y
18   al respecto señala:
19           “Oficio SC 806-2018, con fecha 06 de marzo 2018, respuesta con
20           oficio AIMJ 2018-024. (Folios del 12 al 48).
21           Oficio SC 850-2018, con fecha 17 de abril 2018, respuesta con
22           oficio AIMJ 2018-031. (Folios del 49 al 51).
23           Oficio SC 883-2018, respuesta con oficio AIMJ 2018-040.
24           Oficio AIMJ 2018-039, con fecha 25 de mayo 2018, visto en la
25           Sesión Ordinaria 108 del 25 de mayo 2018 sobre la Ejecución del
26           Plan de Trabajo de la Auditoría Interna. Oficio AIMJ 2018-086, con
27           fecha 10 de diciembre 2018, respuesta al Oficio SC 1071-2018.
28           Oficio AIMJ 2018-077, con fecha 29 de octubre 2018, respuesta al
29           oficio SC 1028-2018, y vista en la Sesión Ordinaria N 130 de
30           octubre 2018.
31           AIMJ 2018-036 Asesoría Sistemas de Información.
32           AIMJ 2018-035 Asesoría Urbanización. Oficio Concejo SC-884-
33           2018 a los señores del Concejo Municipal no les interesa las
34           asesorías.”.


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                            Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1   Independientemente de lo dicho por la señora auditora, para este Concejo
 2   Municipal, existen cuatro solicitudes de información que fueron dirigidas a ella que
 3   no contestó en forma adecuada, con lo cual se da una falta de parte de la señora
 4   Mora Muñoz, al no brindar la información requerida por este Concejo Municipal y
 5   que se enmarca dentro de las potestades de control interno que tiene el Concejo,
 6   a saber:
 7      1- El Oficio SC-883-2018 de fecha 15 de mayo del 2018, el cual fue
 8         contestado mediante el oficio AIMJ 2018-040 del 28 de mayo del 2018, sin
 9         embargo, no se remitió la información solicitada por el Concejo. (ver folios
10         11 a 14 del expediente).
11      2- El oficio SC-972-2018 del 7 de agosto del 2018, donde se le expresa
12         nuestra molestia con los atrasos injustificados en las labores de auditoría y
13         se le piden explicaciones y documentos que demuestren su dicho. Este
14         oficio nunca fue contestado por la señora Mora Muñoz y en el escrito de
15         contestación de los hechos imputados, tampoco hace referencia a la
16         respuesta a este oficio. (ver folios 18 y 563 a 565 del expediente).
17      3- El oficio SC-1025-2018 de fecha 17 de octubre del 2018, se atendió
18         mediante oficio AIMJ 2018-077 del 29 de octubre del 2018, no obstante, la
19         información brindada es incompleta pues refiere solamente a uno de los
20         cuatro casos consultados y no ahonda en las razones por las cuales no ha
21         cumplido el plan anual de trabajo. (ver folios 30 a 33 del expediente
22         administrativo).
23      4- El oficio SC-1071-2018 del 20 de noviembre del 2018, se atendió según
24         oficio AIMJ 2018-086 del 10 de diciembre del 2018, sin embargo, no consta
25         en el expediente administrativo que la información solicitada haya sido
26         remitida al Concejo Municipal. (ver folio 34 y 35 del expediente y 90 a 93 del
27         expediente)
28   Por lo anterior, considera este Concejo que en relación al oficio SC-972-2018 no
29   existe una respuesta, al menos en el expediente bajo análisis, por lo que queda
30   demostrada la negativa, por parte de la Auditora Interna, de brindar la información
31   requerida, y respecto de los otros casos, la información brindada es insuficiente o
32   no se contesta lo que se requiere, aunado a que no se remiten documentos de
33   respaldo tal y como lo solicita el Concejo Municipal, lo que se constata como una
34   falta a los deberes de la señora Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez.

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                          Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1   Con lo anterior se violenta el artículo 51, inciso x) del Reglamento de Organización
 2   y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez,
 3   aprobado en acuerdo 20, artículo VI, de la sesión ordinaria número 17 del 6 de
 4   setiembre del año 2010 y publicada en el diario oficial La Gaceta, número 145 del
 5   27 de julio del año 2012, que en lo que interesa señala:
 6           “Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asigne el
 7           Concejo Municipal, este Reglamento, las leyes y reglamentos
 8           aplicables y las disposiciones que emita la Contraloría General de
 9           la República, de lo contrario, tendrá el deber la Auditoría de
10           justificar para su valoración, el no cumplimiento de este inciso”.
11   Lo anterior configura como una falta gravísima de parte de la señora Auditora, ello
12   en razón de que con su accionar impidió al Concejo Municipal ejercer un control
13   sobre las actividades de la Auditoría, lo que generó en un desmejoramiento del
14   seguimiento del control interno que debe realizar este Concejo.
15      4- APARENTEMENTE MENTIR EN CUANTO A QUE LOS ATRASOS EN LA
16         REALIZACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO 2018 SE DEBÍA A INFORMES
17         SOLICITADOS A ELLA, POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
18         REPÚBLICA.
19   Indica la señora Mora Muñoz en oficio AIMJ-2018-034, respecto de esta
20   imputación realizada, que la ampliación obedeció a solicitudes de la Contraloría
21   General de la República, sin embargo, según oficio No. 00396 (DFOE-DL-0036)
22   de fecha 15 de enero del 2018 (sic) (ver folios del 189 a 195 del expediente
23   administrativo), el Área de Servicios para el Desarrollo Local de la Contraloría
24   General, se refiere a los oficios SC-1109-2018, SC-1110-2018 ambos de fecha 20
25   de diciembre del 2018, mediante los cuales se solicita información, por parte de
26   este Concejo Municipal, sobre las solicitudes de la Contraloría General en las
27   cuales había tenido que trabajar la señora Auditora Interna durante el año 2018 y
28   que le han impedido trabajar en su Plan Anual, sobre el particular la Contraloría
29   General indicó: “En cuanto a las solicitudes que ha tenido que trabajar la señora
30   Auditora durante el año 2018, se indica que de parte del Área de Fiscalización de
31   Servicios para el Desarrollo Local, no se ha girado ninguna solicitud. En relación
32   con el Área de Seguimiento de Disposiciones, se detalla lo siguiente:
33           El 06 de abril de 2018, funcionarios de la Contraloría General,
34           realizaron una prueba de campo en la Auditoría de la
35           Municipalidad de Jiménez, con el objetivo de determinar la
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                          Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1          continuidad de la implementación de las disposiciones 4.11 y 4.12
 2          del informe N° DFOE-DL-IF-13-2015. Al respecto, dado que los
 3          resultados de dicha verificación fueron insatisfactorios, mediante el
 4          oficio N° 06664 (DFOE-SD-1019) de 16 de mayo de 2018 se
 5          comunicó     a     esa   Auditoría,   la   reiteración   de   las    citadas
 6          disposiciones, y se le otorgó plazo al 27 de julio de 2018, para
 7          emitir evidencia sobre el cumplimiento de dichas disposiciones.
 8          La Auditoría Interna con el oficio N° AIMJ 2018-050 de 26 de julio
 9          de 2018, emitió respuesta al oficio N° 06664.
10          El 17 de setiembre de 2018, funcionarios de la Contraloría General
11          realizaron una prueba de campo en la Auditoría Municipal de
12          Jiménez, a efectos de determinar la implementación de la
13          normativa técnica emitida mediante el Manual de Procedimientos
14          de Auditoría Interna, así como indagar sobre la aplicación del
15          mecanismo         establecido    para      el   seguimiento         de   las
16          recomendaciones.
17          Actualmente, los resultados de dicha verificación están en
18          valoración por parte del Órgano Contralor, y no se le ha solicitado
19          ningún otro requerimiento adicional a la Auditora Interna de esa
20          Municipalidad. (...)”
21   De lo transcrito queda claro, que durante el año 2018 la Contraloría General
22   únicamente emitió una orden a la señora Auditora Interna, esto en fecha 16 de
23   mayo de 2018 mediante oficio No. 06664 (DFOE-SD-1019) (ver folios 189 a 190
24   del expediente administrativo), para que procediera -por segunda ocasión- al
25   cumplimiento de las disposiciones 4.11 y 4.12 del informe N° DFOE-DL-IF-13-
26   2015, otorgándole un plazo de cumplimiento al 27 de julio de 2018, es decir poco
27   más de dos meses desde la orden girada hasta el efectivo cumplimiento de la
28   misma. Por lo que no resulta de recibo, las manifestaciones de la encausada al
29   indicar que las ampliaciones al plan anual de trabajo obedecieron a las solicitudes
30   de la Contraloría, pues es claro que solamente se giró una orden y la misma nace
31   en virtud del mismo incumplimiento de la señora auditora interna a las
32   disposiciones giradas desde el año 2017, disposiciones que de haberse dado la
33   continuidad debida por parte de la investigada no hubiese resultado necesario una
34   segunda reiteración de las mismas.


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                             Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1   Corolario, resulta de interés destacar que la visita de los funcionarios de la
 2   Contraloría General en fecha 06 de abril de 2018 tenía como fin, precisamente,
 3   comprobar la continuidad en la implementación de la normativa técnica emitida
 4   mediante el Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna de la Municipalidad
 5   de Jiménez, así como las Normas Generales de Auditoría al Sector Público, toda
 6   vez que en fecha 21 de diciembre del 2017 el Área de Seguimiento de
 7   Disposiciones comunicó a la Auditoría de la Municipalidad de Jiménez la
 8   finalización del proceso de seguimiento a las disposiciones supra citadas, en virtud
 9   de lo informado por la Auditoría Interna de Jiménez y considerando los resultados
10   de la verificación efectuada el 27 de octubre de 2017.
11   En razón de lo anterior, resulta evidente que la encausada faltó a los deberes
12   mínimos de cuidado en sus labores, en tanto se establece que toda auditoría en el
13   sector público debe ser planificada de manera que garantice la realización de una
14   labor de alta calidad de un modo económico, eficiente y eficaz y de manera
15   oportuna y de acuerdo con los principios de la buena gestión de proyecto y que el
16   auditor debe elaborar el programa para la actividad de planificación, en el que se
17   definan los procedimientos de auditoría que se requiere aplicar para cumplir con
18   los objetivos correspondientes a esta actividad.
19   En consecuencia, no se logra acreditar que las modificaciones al plan de trabajo
20   del 2018 de la Auditoría Interna obedecieran a supuestas solicitudes realizadas
21   por la Contraloría General a la señora Auditora Interna de la Municipalidad de
22   Jiménez, pues ha quedado claro que el Área de Desarrollo Local del Órgano
23   Contralor no realizó ninguna gestión ante la Auditoría Interna y, por su parte, el
24   Área de Seguimiento de Disposiciones, únicamente emitió el oficio No. 06664
25   (DFOE-SD-1019) ya citado. A pesar de lo anterior, aún y cuando se demuestra
26   que las justificaciones dadas por la señora auditora interna en cuanto a las
27   modificaciones de su plan de trabajo del año 2018, no son de recibo, faltando a los
28   deberes mínimos de cuidado en su labores, con lo cual se ratifica, aún más, las
29   imputaciones realizadas en el punto 2, este Concejo Municipal con la opinión
30   brindada por la Contraloría General de la República, en el sentido de que tampoco
31   se acredita que tal actuación por parte de la investigada se hiciera con la
32   intencionalidad de mentir, ello de conformidad con los elementos de prueba que
33   constan en el expediente administrativo levantado al efecto. En ese tanto, se le
34   debe exonerar de responsabilidad en cuento a la imputación de cargos realizada
35   en este punto.
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 1      5- DETERMINAR LOS MOTIVOS POR LOS CUALES LA AUDITORA
 2          INTERNA PRESENTÓ, A ESTE CONCEJO MUNICIPAL, EL INFORME
 3          DE EJECUCIÓN DE SU PLAN DE TRABAJO 2018 HASTA EL DÍA
 4          PRIMERO DE ABRIL DEL AÑO 2019, INCUMPLIENDO SU PROPIO
 5          CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES;
 6   Sobre este punto se le intimó a la encausada, en el cargo 5, haber presentado
 7   ante este Concejo Municipal el informe de ejecución de su plan de trabajo del
 8   2018 hasta el 1° de abril del 2019, incumpliendo así su propio cronograma de
 9   actividades para ese mismo año que establecía que tal presentación sería a más
10   tardar el 31 de marzo. Por su parte, la defensa de la investigada señaló que la
11   Corporación Municipal no cuenta con una directriz o reglamento para la recepción
12   de documentos, por ello se utiliza normativa supletoria, a saber, la circular N° 42-
13   2011 relacionada con las notificaciones que establece: “(...) a saber viernes, y el
14   plazo para impugnar el respectivo pronunciamiento comienza a correr el lunes, o
15   sea el día siguiente hábil a aquel en que se tuvo como efectuada la notificación."
16   Agrega que, el día 31 de marzo era domingo y las oficinas municipales se
17   encontraban cerradas, por lo que entregó el día hábil siguiente, es decir lunes 1 de
18   abril del 2019.
19   Es criterio de este Concejo, que lleva razón la señora Mora Muñoz en cuanto a
20   sus alegatos en cuanto esta imputación, lo transcrito en el párrafo anterior aplica
21   para el caso concreto, toda vez que la aplicación supletoria de una ley respecto de
22   otra procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus
23   disposiciones de forma que se integren con otras normas o principios generales
24   contenidos en otras leyes, lo cual aplica al caso concreto. Aunado, debemos traer
25   a colación lo que indican las Directrices para la autoevaluación anual y la
26   evaluación externa de calidad de las auditorías internas del Sector Público6, en su
27   aparte 3 denominado “Proceso de autoevaluación anual y la evaluación
28   externa de calidad de las auditorías internas”, específicamente el punto 3.4.4:
29           “3.4.4 Fecha de comunicación del informe de autoevaluación
30           anual     y   del   plan   de   mejora.    Con    excepción     de   las
31           autoevaluaciones     que    vayan   a     ser   objeto   de   validación
32           independiente, las auditorías internas deberán comunicar los
33           informes de sus autoevaluaciones anuales de calidad y los
34           respectivos planes de mejora, dentro del plazo máximo de los seis
35           meses siguientes a la conclusión del período a que se refiere el
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                            Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1          plan anual de trabajo, a más tardar el 15 de junio o el 15 de
 2          diciembre de cada año, según corresponda de acuerdo con la
 3          fecha de la primera autoevaluación obligatoria”. (El subrayado no
 4          pertenece al original)
 5   De acuerdo a lo transcrito, el plazo legal para que la Auditora Interna de Jiménez
 6   presentara el informe anual correspondiente al año 2018 vencía el 30 de junio del
 7   2019. Ciertamente para el caso concreto, tenemos que el informe de ejecución del
 8   plan anual de trabajo para el año 2018 realizado por investigada, se presentó ante
 9   el Concejo Municipal de Jiménez en fecha 1 de abril del 2019 a las 15:49 horas, es
10   decir, se presentó dentro del plazo de los seis meses que establece la directriz
11   citada (ver folios 212 a 228 del expediente administrativo). En consecuencia,
12   considera este Concejo que esta imputación de cargos, por supuestamente
13   presentar en forma extemporánea su informe de labores del año 2018 no se
14   demuestra, pues como se ha indicado, de conformidad con la normativa de cita, el
15   mismo si fue presentado en tiempo, por lo que no existe justa causa para
16   sancionar a la investigada por el cargo imputado en este punto 5.
17      6- DETERMINAR LOS MOTIVOS POR LOS CUALES LA SEÑORA
18         AUDITORA SE NEGÓ A REALIZAR LOS CAMBIOS EN EL PLAN DE
19         TRABAJO DEL AÑO 2019, SOLICITADOS EN EL ACUERDO NÚMERO
20         1, ARTÍCULO XI, DE LA SESIÓN ORDINARIA 139, CELEBRADA EL 19
21         DE DICIEMBRE DE 2018
22   En relación con el punto 6 de la intimación de cargos, indicó la señora Mora
23   Muñoz en su escrito de defensa que: “en ningún momento la auditoría se negó a
24   realizar los cambios solicitados por el Concejo Municipal” (ver folio 565 del
25   expediente). Además, hizo referencia al acuerdo 1° del acta de la sesión ordinaria
26   N° 141 celebrada el 14 de enero del 2019 (ver folio 652 del expediente
27   administrativo), en la que el Concejo acordó de forma unánime conceder treinta
28   días de vacaciones correspondientes al período 2018-2019, período con un rige
29   del 21 de enero hasta el 01 de marzo del 2019. Finalmente, señaló que, al
30   imponerse las vacaciones a la auditoría, se modifica el plan de auditoría, por no
31   contar con el tiempo planeado para cumplir con el plan de auditoría presentado al
32   Concejo. De lo anterior, debemos indicar que si bien la señora auditora estuvo de
33   vacaciones hasta el 04 de marzo del 2019, período que fue otorgado por el
34   Concejo Municipal, nótese que la modificación al plan de auditoría del 2019 la
35   investigada no sólo la presenta ante el Concejo hasta el 5 de agosto del 2019 (ver
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                          Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
1    folio 657 del expediente administrativo), es decir, cinco meses después de
2    haberse incorporado a sus labores, sino que pone en entredicho el cumplimiento
3    de los objetivos institucionales de esa Corporación Municipal, lo cual contraviene
4    no sólo la normativa aplicable a las auditorías del sector público por parte de la
 5   Auditora Interna de Jiménez sino que contribuye, con su accionar al debilitamiento
 6   del sistema de control interno de esta Municipalidad.
 7   De igual forma, se observa que no consta en el expediente administrativo, las
 8   modificaciones que este Concejo Municipal le solicitó a la auditora para el plan
 9   anual de trabajo 2019, en los términos en que se indica en el oficio SC-1126-2018
10   de fecha 20 de diciembre de 2018 (ver folio 110 del expediente administrativo) que
11   dice:
12           “(..) Este Concejo acuerda por Unanimidad; solicitar a la señora
13           Auditora Interna la modificación de ese Plan de Trabajo y su
14           reenvío al Concejo Municipal con la mayor prontitud posible, para
15           mayor claridad del trabajo que se planea realizar, se tome en
16           cuenta los siguientes aspectos:
17           I. Tipo y Nombre de los estudios a realizar en el 2019.
18           II. Justificación de los mismos.
19           III. Objetivos concretos.
20           IV. Actividades.
21           V. Cronograma de actividades.
22           VI. Especificación de los riesgos en que se basa cada estudio
23           contemplado en dicho plan (...)”.
24   Es por lo dicho anteriormente, que este Concejo Municipal considera que,
25   respecto del cargo analizado si existe justa causa para sancionar a la señora Mora
26   Muñoz por el incumplimiento de sus obligaciones, lo que ocasionó un
27   debilitamiento del control interno de la Municipalidad de Jiménez.
28   SOBRE LAS NORMAS VIOLENTADAS Y LA SANCIÓN A IMPONER:
29   Además de las normas citadas en el presente acuerdo, se consideran violentadas
30   por parte de la señora auditora interna, con su accionar, la siguiente normativa:
31   Ley General de Control Interno, Ley 8292 del 31 de julio del año 2002,
32   publicada en La Gaceta número 169 del 4 de setiembre del año 2002 en sus
33   siguientes artículos:
34   Artículo 9: En cuento establece como uno de los Órganos del Sistema de Control
35   Interno a la Auditoría Interna y que a su vez integra el Sistema de Fiscalización
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                           Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1   Superior de la Hacienda Pública a que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría
 2   General de la República, ello por cuanto la investigada omitió sus obligaciones
 3   como auditora interna de la Municipalidad de Jiménez.
 4   Artículo 21.-Concepto funcional de auditoría interna. La auditoría interna es la
 5   actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u
 6   órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a
 7   que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque
 8   sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración
 9   del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los
10   órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna
11   proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca
12   y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a
13   las prácticas sanas. Aspectos que la señora auditora interna incumplió sin
14   justificación alguna dejando de realizar la labor ordinaria que ella misma programó.
15   Artículo 22.-Competencias. Compete a la auditoría interna, primordialmente lo
16   siguiente:
17      a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con
18          los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos
19          fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo,
20          efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y
21          actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica
22          de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en
23          transferencias     efectuadas    por   componentes     de   su   competencia
24          institucional.
25      b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control
26          interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las
27          medidas correctivas que sean pertinentes.
28          (…)
29      d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende;
30          además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles
31          consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de
32          su conocimiento.
33          (…)
34      f) Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los
35          lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
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                             Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1      g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado
 2         de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General
 3         de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos
 4         dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se
 5         elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo
 6         ameriten.
 7      h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y
 8         funcionamiento de la auditoría interna.
 9         (…)
10   Lo anterior por cuanto la investigada Mora Muñoz, con su accionar, incumplió la
11   realización de los estudios propuestos, con lo cual se debilitó el sistema de control
12   interno debido a la omisión de sus tareas. No asesoró a su superior jerárquico y
13   omitió brindar información que se le solicitó, así como omitir la realización de los
14   estudios programados para el año 2018.
15   Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la
16   Municipalidad de Jiménez, aprobado en acuerdo 20, artículo VI, de la sesión
17   ordinaria número 17 del 6 de setiembre del año 2010 y publicada en el diario
18   oficial La Gaceta, número 145 del 27 de julio del año 2012, en los siguientes
19   artículos:
20   Artículo 12.-Servicio constructivo y valor agregado. Corresponde a la Auditoría
21   Interna brindar un servicio constructivo, midiendo y valorizando la eficacia y
22   eficiencia de todas las actividades y controles establecidos por la Administración,
23   para el alcance de sus objetivos y metas propuestas, procurando agregar valor en
24   todas sus funciones y realizando en cada estudio el análisis de riesgos
25   corporativos   que   se   puedan    detectar,   formulando   las   recomendaciones
26   pertinentes para su prevención. Ello por cuanto al haberse omitido la realización
27   de los estudios propuestos para el año 2018, se dejó de realizar una medición y
28   valoración de la eficacia y la eficiencia de las actividades y controles establecidos
29   por la administración.
30   Artículo 14.-Evaluación periódica de las recomendaciones. La Auditoría
31   Interna se limita, por su carácter asesor, a informar, recomendar y apoyar
32   técnicamente a las autoridades superiores de la Municipalidad. La responsabilidad
33   de ejecución de acciones correctivas o soluciones, es exclusiva del Concejo y
34   Alcaldía Municipal y demás jefaturas técnicas y administrativas, quienes deberán
35   ejercer el seguimiento de esas acciones, correspondiéndole a la Auditoría Interna
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                          Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1   evaluar periódicamente la ejecución de esos procesos de implementación. Por
 2   cuanto al ser omisa en la realización de estudios programados tuvo como
 3   consecuencia la falta de asesoramiento, recomendación y apoyo técnico a su
 4   superior jerárquico, con lo cual se dejó de lado la eventual implementación de
 5   recomendaciones sobre las áreas donde no se realizaron los estudios
 6   programados.
 7   Artículo 16.-De la jerarquía y estructura. El Auditor Interno depende dentro de la
 8   estructura organizativa del Concejo Municipal, y dentro de la estructura funcional
 9   de la Contraloría General y es responsable ante ella en el desempeño de sus
10   funciones, las cuales ejerce sujetándose al mandato de la Constitución Política,
11   las leyes, reglamentos, normativas de la Contraloría General de la República,
12   disposiciones del Concejo Municipal, las Normas Internacionales de Contabilidad,
13   Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales de
14   Auditoría y Normas Internacionales de Auditoría Interna. El Auditor Interno es el
15   Superior Jerárquico de la Auditoría Interna y responsable directo de las
16   actuaciones de la Unidad. Para ello dictará los lineamientos, directrices, políticas e
17   instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica. Aplicará criterios
18   adecuados en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con los sujetos
19   pasivos. Lo anterior por cuanto en su condición de responsable directa de las
20   actuaciones de la Auditoría Interna, omitió la realización de sus funciones
21   ordinarias sin justificación alguna.
22   Artículo 50 en cuanto a los deberes de la Auditoría interna en sus incisos a) sobre
23   prácticas de auditorías o estudios especiales con base a su plan de auditoría, c)
24   en cuento a la comunicación de resultados de cada auditoría, e) en cuanto a
25   preparación de su plan de trabajo, f) en cuanto a preparar e informar al Concejo
26   Municipal un informe anual de labores, g) en cuanto a definir, establecer y
27   mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la
28   auditoría interna para cumplir con sus competencias.
29   Artículo 51. En cuanto a la omisión de funciones propias de la auditoría interna,
30   tales como los incisos a) Elaboración del planeamiento estratégico de la Auditoría,
31   b) Realizar auditorías o estudios especiales de auditoría, de acuerdo con las
32   normas de auditoría y otras disposiciones dictadas por la Contraloría General de
33   la República y las normas de auditoría generalmente aceptadas en cuanto fueren
34   aplicables, en cualesquiera unidades de la Corporación, en el momento que
35   considere oportuno. I) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y
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 1   reglamentarias, de los objetivos y metas, de las políticas, de los planes, de los
 2   programas y de los procedimientos financieros y administrativos que rigen a la
 3   Corporación, j) Revisar en forma posterior las operaciones contables, financieras y
 4   administrativas, los registros, los informes y los estados financieros cuando lo
 5   considere pertinente, de acuerdo con su plan de auditoría, m) en cuanto a
 6   Comunicar los resultados de las auditorías o estudios especiales que realice por
 7   medio de memorandos e informes escritos que contengan comentarios,
 8   conclusiones y recomendaciones.
 9   Artículo 58. En cuanto a la omisión de la estructura de los informes de auditoría.
10   Artículo 59, en cuanto a la omisión de la conferencia final del informe sobre la
11   administración tributaria contemplado en el plan de trabajo del año 2018.
12   Artículo 66, en cuanto a que los informes de auditoría sobre materia de control
13   interno (los cuales no hacen referencia a eventuales responsabilidades,
14   característica que los diferencia de las relaciones de hechos y denuncias al
15   Ministerio Público) una vez puestos en comunicación de la administración activa,
16   son de libre acceso por parte de cualquier persona pública o privada.
17   Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público,
18   Resolución 119-2009 de fecha 16 de diciembre del año 2009, publicada en La
19   Gaceta 28 del 10 de febrero de 2010, en cuanto a las siguientes normas:
20   2. NORMAS SOBRE EL DESEMPEÑO:
21   2.1 Sobre la administración, en cuanto a que el auditor interno y los funcionarios
22   de la auditoría interna, según proceda, deben establecer, aplicar y evaluar los
23   mecanismos necesarios para la debida planificación, organización, seguimiento y
24   demás labores gerenciales atinentes a la actividad de auditoría interna.
25   2.2. En cuanto a que el auditor interno debe ejecutar un proceso sistemático para
26   la planificación de la actividad de auditoría interna, el cual debe documentarse
27   apropiadamente. Dicho proceso debe cubrir los ámbitos estratégico y operativo,
28   considerando     la   determinación     del   universo    de   auditoría,   los   riesgos
29   institucionales, los factores críticos de éxito y otros criterios relevantes.
30   2.2.2. En cuanto al plan de trabajo anual, en el sentido de que el auditor
31   interno debe formular un plan de trabajo anual basado en la planificación
32   estratégica, que comprenda todas las actividades por realizar durante el período,
33   se mantenga actualizado y se exprese en el presupuesto respectivo. El plan debe
34   considerar la dotación de recursos de la auditoría interna y ser proporcionado y
35   equilibrado frente a las condiciones imperantes en la institución y conforme a las
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 1   regulaciones establecidas por los órganos competentes. Respecto de los servicios
 2   de auditoría, el plan debe detallar, al menos, el tipo de auditoría, la prioridad, los
 3   objetivos, la vinculación a los riesgos institucionales, el período de ejecución
 4   previsto, los recursos estimados y los indicadores de gestión asociados. Tales
 5   datos deben desglosarse, en lo que proceda, en cuanto a las demás actividades
 6   que contenga el plan, incluyendo, entre otras, los servicios preventivos, las labores
 7   de administración de la auditoría interna, seguimiento, aseguramiento de la calidad
 8   y otras labores propias de la auditoría interna.
 9   2.2.3. En cuanto a la comunicación del plan de trabajo anual y sus modificaciones.
10   Pues se exige que el plan de trabajo anual de la auditoría interna y el
11   requerimiento de recursos necesarios para su ejecución, se debe dar a conocer al
12   jerarca, por parte del auditor interno. Asimismo, se deben valorar las
13   observaciones y solicitudes que, sobre los contenidos de ese plan, plantee esa
14   autoridad en su condición de responsable principal por el sistema de control
15   interno institucional. Las modificaciones al plan de trabajo anual que se requieran
16   durante su ejecución, deben comunicarse oportunamente al jerarca. El plan de
17   trabajo anual y sus modificaciones, se deben remitir a la Contraloría General de la
18   República, en la forma y términos que al efecto disponga ese órgano contralor. La
19   remisión de esa información no tiene como objetivo otorgar una aprobación o visto
20   bueno a lo planificado por la auditoría interna.
21   2.2.4. En cuanto al control del plan de trabajo anual, pues señala la norma que el
22   auditor interno debe ejercer un control continuo de la ejecución del plan de trabajo
23   anual, en procura de la debida medición de resultados, la detección oportuna de
24   eventuales desviaciones y la adopción de las medidas correctivas pertinentes.
25   2.6. Sobre informes de desempeño, pues la norma señala que el auditor interno
26   debe informar al jerarca, de manera oportuna y al menos anualmente, sobre lo
27   siguiente: a. Gestión ejecutada por la auditoría interna, con indicación del grado de
28   cumplimiento del plan de trabajo anual y de los logros relevantes. b. Estado de las
29   recomendaciones y disposiciones emitidas por los órganos de control y
30   fiscalización competentes.
31   Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) y
32   reformas, resoluciones N° R-CO-64-2005, N° R-CO-26-2007, N° R-CO-10-2007,
33   resolución R-CO-9-2009 del 26 de enero del año 2009, publicada en La
34   Gaceta del 26 de febrero del 2009.


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                           Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1   En cuanto define la auditoría interna como uno de los dos componentes orgánicos
 2   del SCI. Señalando que es la actividad independiente, objetiva, asesora y que
 3   proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para agregar valor y
 4   mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos
 5   institucionales mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para
 6   evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los
 7   procesos de dirección en las instituciones y órganos. Debe proporcionar a la
 8   ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y demás
 9   servidores de la institución se realiza con apego a sanas prácticas y al marco
10   jurídico y técnico aplicable.
11   Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley 7428 del 7 de
12   setiembre de 1994, publicada en La Gaceta 210 del 4 de noviembre del año
13   1994.
14   ARTÍCULO 62, en cuanto a que La unidad de auditoría interna se organizará y
15   funcionará conforme lo establecen el Manual para el Ejercicio de la Auditoría
16   Interna y cualesquiera otras disposiciones emitidas por la Contraloría General de
17   la República.
18   CÓDIGO DE TRABAJO VIGENTE:
19   ARTÍCULO 19: En cuanto a la posible violación del principio de buena fe que debe
20   imperar en las relaciones de trabajo y a las obligaciones para el trabajador que le
21   impone la Ley, en el presente caso existe una clara violación del principio de
22   buena fe por parte de la señora auditora, pues no realizó las labores programadas
23   sin que existiera una justificación para ello, dejando a su superior en grado en una
24   situación de desventaja pues no pudo realizar las labores de control interno con
25   respecto a la administración municipal y en relación a los estudios que la auditoría
26   estableció en su plan de trabajo y no realizó, a saber: Administración Tributaria,
27   Proveeduría, Contabilidad y Tesorería.
28   ARTÍCULO 81 INCISO L: Por cuanto se está en presencia de una falta gravísima,
29   por parte de la auditora interna, en relación con el incumplimiento de sus
30   obligaciones laborales que ocasionó un claro debilitamiento del control interno de
31   la Municipalidad de Jiménez.
32   CÓDIGO MUNICIPAL VIGENTE:
33   ARTÍCULO 156. Que establece como deberes de los servidores municipales: a)
34   Respetar esta ley y sus reglamentos, así como cumplir las obligaciones vigentes
35   en sus cargos. b) Prestar los servicios contratados con absoluta dedicación,
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                            Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1   intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y
 2   deberes con apego a los principios legales, morales y éticos…d) Garantizar, a la
 3   administración municipal, su compromiso en cuanto a la integridad y fidelidad en
 4   su trabajo la naturaleza que sea, en aras de lograr el cumplimiento de los objetivos
 5   y la misión de la municipalidad.
 6   ARTÍCULO 158: Que establece que para garantizar el buen servicio podrá
 7   imponerse cualquiera de las siguientes sanciones disciplinarias, según la
 8   gravedad de la falta: … d) Despido sin responsabilidad patronal.
 9   ARTÍCULO 159. En cuanto establece que los servidores o servidoras podrán ser
10   removidos de sus puestos cuando incurran en las causales de despido que
11   determina el artículo 81 del Código de Trabajo y las dispuestas en este Código.
12   EN CUANTO AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL DERECHO
13   SANCIONADOR:
14   La Sala Constitucional de la Corte en resolución número 2013008700, de las 9:05
15   horas del 28 de junio de 2013 estableció:
16           III.- EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL DERECHO
17           SANCIONADOR DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. La responsabilidad
18           disciplinaria de los funcionarios es aquella, que se desarrolla en el
19           interior de la relación de servicio y en garantía de los deberes y
20           obligaciones del funcionario, con sanciones, que inciden sobre sus
21           derechos. Justamente, porque la potestad disciplinaria se justifica
22           en la especial relación de poder en que se encuentra sometido de
23           forma voluntaria el funcionario, no tiene un alcance represivo
24           mayor que el de la privación de los derechos de la relación de
25           servicio, siendo por ello la sanción máxima que a través de
26           la misma puede imponerse la de separación, o la pérdida de la
27           condición de funcionario.
28           Al margen de esta explicación formal, la potestad disciplinaria
29           siempre ha estado vinculada y se ha justificado en términos
30           sustanciales, en función de varios principios, tales como el de
31           legalidad, tipicidad, el non bis in idem, y el de proporcionalidad. Este
32           último principio, es una manifestación de imposición de sanciones,
33           y significa que los poderes públicos titulares de la potestad
34           sancionadora en nuestro caso, Jurisdicción Penal y Autoridad
35           Laboral, han de observar en el momento de la aplicación de la ley,
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 1         una reacción causa-efecto, de forma que la medida de policía
 2         elegida sea la más adecuada al fin que se persigue.
 3         Se persigue que la discrecionalidad del órgano (jurisdiccional o
 4         administrativo) competente para la imposición de la sanción
 5         correspondiente, se sujete a unos parámetros previamente
 6         establecidos (reglados), v.g. gravedad de los hechos, grado de
 7         culpabilidad del autor, número de trabajadores afectados, con el
 8         fin de limitar aquélla. Señala Barnes que, “el principio de
 9         proporcionalidad como principio jurídicamente exigible, representa
10         una pequeña pieza dentro de un sistema de un universo más
11         amplio, en el que se enmarca y al que pertenece, con el que
12         encarnan la teoría general de los derechos fundamentales, y de
13         los demás poderes públicos” (BARNES VÁSQUEZ Juan. El
14         Principio de Proporcionalidad. Estudio Preliminar. Cuadernos de
15         Derecho Público, número 5, septiembre-diciembre, Madrid, 1977).
16         La proporcionalidad ha sido un criterio de mensurabilidad que,
17         aplicado al ejercicio de potestades públicas limitativas de la actividad
18         de las personas, y, concretamente, en materia sancionadora tanto
19         penal como administrativa, implica una correlación adecuada entre
20         la sanción susceptible de ser impuesta y la infracción cometida,
21         atendiendo fundamentalmente a la gravedad de ésta y al grado de
22         culpabilidad del sujeto infractor. Este principio, ha sido incorporado
23         a la jurisprudencia de los distintos tribunales, incluso en el Tribunal
24         Europeo de Derechos Humanos, desde la STa de 7 de diciembre
25         de 1976 que resuelve el asunto Handside. En el mismo sentido, se
26         pronuncia el Tribunal Constitucional Español desde la STC de 2 de
27         julio y 10 de noviembre de 1981 y la de 15 de octubre de 1982. En
28         consecuencia,      el    principio   de    proporcionalidad,    es       una
29         especificación del genérico principio penal de congruencia que, al
30         igual que otros principios informadores del Derecho Penal
31         (imputabilidad, nulla poena sine lege, irretroactividad de las normas
32         sancionadoras favorables), es aplicable, mutatis mutandis al
33         derecho disciplinario.
34         No obstante, el principio de proporcionalidad presenta un relieve
35         tal,   que   justifica   su   exposición   autónoma.    En     efecto,    la
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                          Acta Sesión Ordinaria 208 del 27-04-2020
 1         jurisprudencia insiste reiteradamente en la exigencia de proporción
 2         entre la falta cometida por el funcionario y la sanción aplicada por
 3         la Administración. La Sentencia de 28 de septiembre de 1984,
 4         dictada por la Sección Quinta del Tribunal Supremo Español,
 5         expone que la Administración puede optar entre las distintas
 6         sanciones que señala la Ley para las faltas disciplinarias, pero
 7         asimismo el juez, puede y debe valorar si, en el caso concreto que
 8         se enjuicia, ha sido aplicada correctamente esta facultad por la
 9         Administración atendiendo al principio de proporcionalidad entre la
10         falta y la sanción que debe presidir toda corrección disciplinaria.
11         Así,   resulta    que      la   Administración,   goza    de    una     cierta
12         discrecionalidad para discernir sobre la calificación de la falta,
13         según los hechos cometidos, y la elección de la sanción aplicable,
14         dentro de los límites legales y reglamentarios y siempre
15         ajustándose al principio de proporcionalidad, siendo el juez, el
16         órgano contralor de velar porque se respeten esos límites. Así
17         pues, la Administración califica los hechos constituidos de falta y
18         aplica la sanción correspondiente, pero, esa potestad no es
19         puramente discrecional, pues se deben analizar los aspectos
20         procedimentales       la    calificación   adecuada      de    la   falta,   la
21         demostración incuestionablemente de su existencia y autoría, y si
22         la sanción aplicada, en suma, es proporcional a la falta cometida,
23         indicando en caso contrario la revocación de la sanción o su
24         sustitución por la adecuada según los casos. (Ver a PALOMAR
25         OLMEDA Alberto. Derecho de la Función Pública. Editorial
26         Dykinson, Sexta Edición, Madrid, 2001, p.p. 503 y siguientes. En el
27         mismo sentido, se puede consultar también a SEMPERE
28         NAVARRO, Antonio y Otros. Derecho sancionador Público del
29         Trabajo. Editorial Colex, Madrid, 2001, pp 105 y siguientes y LOPEZ
30         GONZALEZ José Ignacio. El Principio General de Proporcionalidad
31         en Derecho Administrativo. Ediciones del Instituto García Oviedo.
32         Universidad de Sevilla, No. 52, 1988, p.p. 51 y siguientes).
33         Asimismo ver entre otras la Sentencia No. 84-2003 de esta Sala
34         de las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de febrero de
35         este año). (Sentencia No. 2003-759 de la Sala Segunda).
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 1           Así las cosas, será en cada caso concreto que la administración
 2           deberá aplicar la sanción con estricta observancia de la necesaria
 3           aplicación del principio de proporcionalidad, para que la sanción a
 4           imponer en supuestos como el señalado por el accionante sea
 5           congruente con el contenido de este principio, tanto en su
 6           dimensión constitucional como en lo concreto de lo laboral, de
 7           forma tal que aplicada la sanción en estos términos se permita su
 8           eventual valoración mediante las instancias administrativas o
 9           jurisdiccionales que correspondan”.
10   En el caso de la señora Mora Muñoz, de las 6 imputaciones realizadas, fueron
11   debidamente comprobadas 4 de ellas a saber: 1) Incumplimiento del plan de
12   trabajo correspondiente al año 2018, en cuanto a fecha de presentación; 2) La no
13   realización de actividades programadas para dicho año 2018, en específico: a)
14   Actualización del reglamento de la auditoria interna, b) Estudio sobre la
15   administración tributaria, c) Estudio sobre la proveeduría, d) Estudio sobre la
16   tesorería, e) Estudio sobre contabilidad, incumpliendo el cronograma de
17   actividades y la realización de dichas tareas y trasladándolas injustificadamente al
18   plan de trabajo del año 2019; 3) El supuestamente negarse a brindar información
19   requerida por el concejo municipal en cuanto al avance de su plan de trabajo, así
20   como supuestamente negarse a aportar documentación que respaldara las tareas
21   que estaba realizando; y 6) Que la señora auditora se negó a realizar los cambios
22   en el plan de trabajo del año 2019, solicitados en el acuerdo número 1, artículo xi,
23   de la sesión ordinaria 139, celebrada el 19 de diciembre de 2018. Los artículos 7 y
24   8 de la Ley General de Control Interno establecen no solo la obligatoriedad de los
25   órganos de la Administración Pública -que incluyen a los Gobiernos Locales- de
26   contar con sistemas de control interno, debiendo proporcionar seguridad en el
27   cumplimiento de sus atribuciones y competencias, debiendo entender al sistema
28   de Control Interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa
29   diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de objetivos tales como:
30   a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro,
31   uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la
32   información. c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. d) Cumplir con
33   el ordenamiento jurídico y técnico. Forman parte del Sistema de Fiscalización
34   Superior de la Hacienda Pública, según la Ley Orgánica de la Contraloría General
35   de la República, tanto la Administración como la Auditoría Interna, quienes
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 1   conforman los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno. La Ley
 2   General de Control Interno obliga a todos los entes sujetos a la Ley a contar con
 3   una Auditoría Interna, siendo que el concepto funcional de la misma es la actividad
 4   independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano,
 5   puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se
 6   alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque
 7   sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración
 8   del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los
 9   órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna
10   proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca
11   y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a
12   las prácticas sanas. Las funciones que le son asignadas a la Auditoría Interna
13   están establecidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, que
14   señala:
15             “a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en
16             relación con los fondos públicos sujetos a su competencia
17             institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de
18             naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías
19             o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de
20             acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la
21             Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen
22             en transferencias efectuadas por componentes de su competencia
23             institucional.
24             b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema
25             de control interno de su competencia institucional, informar de ello
26             y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
27             c) Verificar que la administración activa tome las medidas de
28             control interno señaladas en esta Ley, en los casos de
29             desconcentración de competencias, o bien la contratación de
30             servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente
31             la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades
32             desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
33             d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual
34             depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza


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 1           sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o
 2           decisiones, cuando sean de su conocimiento.
 3           e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad
 4           y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia
 5           institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean
 6           necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
 7           f) Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con
 8           los lineamientos que establece la Contraloría General de la
 9           República.
10           g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y
11           del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la
12           Contraloría General de la República y de los despachos de
13           contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su
14           conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se
15           presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
16           h)   Mantener    debidamente     actualizado    el   reglamento      de
17           organización y funcionamiento de la auditoría interna.
18           i) Las demás competencias que contemplen la normativa legal,
19           reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que
20           establece el artículo 34 de esta Ley.
21   El artículo 24 de la Ley General de Control Interno establece que el Auditor Interno
22   depende orgánicamente del máximo jerarca, quien lo nombrará y establecerá las
23   regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables, en el presente caso la
24   Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez depende jerárquicamente del
25   Concejo Municipal y así lo ratifica los artículos 51 y 52 del Código Municipal.
26   Por su parte, el artículo 40 de la Ley General de Control Interno establece que los
27   auditores internos incurren en responsabilidad administrativa cuando, por dolo o
28   culpa grave, incumplan sus deberes y funciones o infrinjan la normativa técnica
29   aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda caber, siendo
30   que el artículo 41 del mismo cuerpo normativo establece como máxima sanción a
31   imponer, la separación del cargo sin responsabilidad patronal, lo cual es ratificado
32   por el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
33   Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez, vigente al día de hoy que señala
34   en forma expresa “El Auditor Interno podrá ser removido su puesto, únicamente
35   mediante comprobación de que no cumple debidamente con las funciones
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 1   inherentes a su cargo. Considera este Concejo Municipal que los hechos
 2   imputados a la señora Mora Muñoz, los cuales le fueron debidamente informados
 3   y notificados, concediéndole al efecto el derecho de defensa y debido proceso,
 4   realizándose la audiencia de ley, donde se le brindó la posibilidad de presentar
 5   prueba, preguntar a los testigos de la administración y hacer las conclusiones del
 6   caso, se encuentran debidamente demostrados y constituyen una clara falta
 7   gravísima a sus deberes como auditora interna de la Municipalidad, siendo que,
 8   las   pruebas   traídas   al   expediente,   son   más   que   concluyentes    en   la
 9   responsabilidad de la señora auditora en los hechos imputados y que fueron
10   demostrados. Se establece como una falta gravísima a sus funciones como
11   auditora, toda vez que con su accionar la señora Mora Muñoz evitó que el Concejo
12   Municipal pudiera tener seguridad en el cumplimiento de sus atribuciones y
13   competencias para proteger y conservar el patrimonio público, así como tampoco
14   se pudo tener certeza de la confiabilidad y oportunidad de la información, pues
15   durante dos años no atendió ni finalizó los estudios de auditoria operativa que
16   estableció desde su plan de trabajo del año 2018 y que no ejecutó en dicho
17   periodo de labores, así como tampoco lo hizo durante el periodo de labores del
18   año 2019, sin que existiera una causa para ello. Con lo anterior la funcionaria no
19   solo incumplió con la realización de las tareas por ella misma programadas, sino
20   que además incumplió su plan de trabajo del año 2018 en cuanto a las auditorias
21   operativas establecidas. Adicionalmente, el hecho de que no brindara información
22   solicita a este Concejo Municipal, o la brindara en forma deficiente, como quedó
23   debidamente demostrado, constituye una clara desobediencia ante su superior en
24   grado administrativo, en este caso el Concejo Municipal. Finalmente, tampoco
25   acató las instrucciones brindadas por el Concejo Municipal en cuanto a que debía
26   de modificar su plan de trabajo para el año 2019, para que se incluyera el tipo y
27   nombre de los estudios a realizar en el 2019, Justificación de los mismos,
28   objetivos concretos, actividades, cronología y especificación de los riesgos en que
29   se basa cada estudio contemplado en dicho plan. Es evidente que la señora Mora
30   Muñoz, en su condición de Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez
31   incurrió en una falta grave en cuanto a la planificación de sus actividades de
32   auditoría, con lo cual dejó de realizar estudios que le regeneraran valor agregado
33   a la gestión institucional y al fortalecimiento del Sistema de Control Interno, siendo
34   este sino la principal, una de las principales funciones que como Auditora tiene
35   asignada, pues con su accionar debilitó en forma totalmente injustificada, el
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 1   sistema de control con el cual se provocó una desprotección del control de fondos
 2   públicos asignados a la Municipalidad de Jiménez. De la prueba documental
 3   aportada por la señora Mora Muñoz, en la audiencia de recepción de prueba, en
 4   su gran mayoría ya constaba en el expediente, por lo se rechaza toda aquella que
 5   ya constaba en autos y se acepta toda aquella nueva aportada, todo según se
 6   detalló en el informe de labores presentada por el Órgano Director. En todo caso,
 7   la prueba aportada no tuvo la capacidad de desvirtuar los hechos imputados, por
 8   lo tanto, constituye en prueba irrelevante para el análisis de los hechos de fondo.
 9   Finalmente, para efectos procedimentales se establece que la señora Mora
10   Muñoz, no presenté recursos ordinarios ni extraordinarios durante la tramitación
11   de este procedimiento, siendo que únicamente presentó un incidente de nulidad y
12   recusación los cuales fueron resueltos interlocutoriamente. De la misma manera,
13   que la Contraloría General de la República Contraloría General de la República,
14   dictamen previo favorable, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica
15   de la Contraloría General de la República, mediante oficio 1958 (DAJ-0182) de
16   fecha 10 de febrero del año 2020 (folios 782 a 805 del expediente), donde
17   concluyó que:
18          “En síntesis, este Despacho estima, según lo analizado líneas
19          atrás, que existe justa causa para la aplicación de una sanción
20          disciplinaria a la señora Sandra Mora Muñoz, correspondiéndole al
21          órgano decisor la responsabilidad de imponer la sanción que, de
22          acuerdo con el principio de proporcionalidad y razonabilidad,
23          corresponda por las faltas cometidas y que de conformidad con el
24          artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
25          República podría ser hasta el despido sin responsabilidad
26          patronal.”
27   POR TANTO:
28   De conformidad con los hechos imputados y demostrados y la normativa citada, se
29   determina la responsabilidad de la señora Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna
30   de la Municipalidad de Jiménez, sobre los hechos imputados como 1, 2, 3 y 6 del
31   traslado de cargos y en consecuencia según lo ya explicado líneas atrás, se le
32   impone como sanción el despido sin responsabilidad patronal de su cargo como
33   Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez, el cual ser hará efectivo a partir
34   de la notificación del presente acuerdo a la señora Mora Muñoz. Se solicita a la
35   Alcaldía Municipal realizar las acciones de personal correspondientes, así como
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 1   realizar los pagos que legalmente procedan a la señora Mora Muñoz. Se advierte
 2   a la señora Mora Muñoz que, contra la presente resolución cabe el recurso de
 3   apelación ante el Juzgado de Trabajo de Turrialba (recurso jerárquico impropio), el
 4   cual deberá presentarse en este Concejo Municipal dentro de los ocho días
 5   hábiles posteriores a la notificación del presente despido. De conformidad con lo
 6   establecido en los artículos 140 y 146 de la Ley General de la Administración
 7   Pública, la interposición del recurso no suspende la ejecución del acto de despido.
 8   Notifíquese el presente acuerdo a la señora Mora Muñoz en el lugar señalado al
 9   efecto. De la misma manera, a la Contraloría General de la República, Área de
10   Servicios para el Desarrollo Local y a la Alcaldía Municipal, para los efectos
11   correspondientes.
12   Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión, la cual es APROBADA
13   POR UNANIMIDAD.
14   Se somete a votación el fondo de este asunto, el cual es APROBADO POR
15   UNANIMIDAD.
16   Se somete a votación la declaración de firmeza de este acto, el cual es
17   APROBADO POR UNANIMIDAD Y DEFINITIVAMENTE.
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20                                      ACUERDO 2º
21   Este Concejo acuerda por Unanimidad; exteriorizar su más sincera felicitación y
22   agradecimiento, a todo el personal municipal, por la excelente labor realizada en
23   estos cuatro años, por su mística y entrega para con esta institución.
24   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
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27   Siendo las diecinueve horas con diez minutos exactos, el señor Presidente
28   Municipal, regidor José Luis Sandoval Matamoros da por concluida la
29   sesión.
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33   José Luis Sandoval Matamoros                   Nuria Estela Fallas Mejía
34   PRESIDENTE MUNICIPAL                           SECRETARIA DEL CONCEJO
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