Ordinaria 205 · 2020-04-06
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 205 del 2020-04-06 + número de acuerdo.
1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 205
2
3 Acta de la Sesión Ordinaria número 205-2020, celebrada por el Concejo Municipal
4 de Jiménez en la Sala de Sesiones de este ayuntamiento, el día seis de abril del
5 año dos mil veinte, a las dieciocho horas; con la asistencia de los señores (as)
6 regidores (as) y síndicos (as), propietarios (as) y suplentes siguientes:
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8 REGIDORES PROPIETARIOS: José Luis Sandoval Matamoros- Presidente
9 Municipal, Isidro Sánchez Quirós- Vicepresidente Municipal, Efrén Núñez Nájera,
10 Gemma Bogantes Bolaños y Xinia Méndez Paniagua- En propiedad supliendo a
11 José Mauricio Rodríguez Cascante.
12
13 REGIDORES SUPLENTES: Rosario Leandro Ortiz, Francisco Coto Vargas,
14 Armando Sandoval Sandoval y Marco Aurelio Sandoval Sánchez.
15
16 SÍNDICA PROPIETARIA: Mauren Rojas Mejía- Síndica propietaria distrito Juan
17 Viñas.
18
19 AUSENTES: José Mauricio Rodríguez Cascante- Regidor propietario, Ana Yancy
20 Quesada Zamora- Síndica suplente distrito III, Cristian Campos Sandoval-
21 Síndico propietario distrito III y Alexis Estrada Martínez- Síndico propietario
22 distrito II.
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24 ARTÍCULO I. Apertura de la sesión
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26 El Presidente, José Luis Sandoval Matamoros, da las buenas tardes a los y las
27 presentes; luego da lectura del Orden del Día programado para la sesión de hoy, el
28 cual se aprobó en forma unánime.
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30 ARTÍCULO II. Comprobación de quórum
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32 Se comprueba el quórum por parte de la Presidencia Municipal, se determina que
33 el mismo está completo, al contarse con los Regidores Propietarios respectivos
34 (para este día 5 de 5).
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Acta Sesión Ordinaria 205 del 06-04-2020
1 ARTÍCULO III. Audiencias
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3 No hubo.
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5 ARTÍCULO IV. Aprobación del Acta Ordinaria Nº 204
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7 ACUERDO 1º
8 No existiendo objeciones ni correcciones, el Concejo Municipal de Jiménez, somete
9 a votación el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 204 y la aprueba y ratifica en todos
10 sus extremos por medio de los votos afirmativos de los regidores propietarios José
11 Luis Sandoval Matamoros, Isidro Sánchez Quirós, Efrén Núñez Nájera, Gemma
12 Bogantes Bolaños y Xinia Méndez Paniagua.
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14 ARTÍCULO V. Lectura, análisis y trámite de la Correspondencia
15
16 1- Oficio GG-195-2020 fechado 26 de marzo, enviado por el licenciado
17 Francisco Calvo Solano, Gerente General de la Junta Administrativa del
18 Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC).
19 Les manifiesta lo siguiente “…Como parte del quehacer institucional y de acuerdo a
20 los alcances de la Ley No 7799 de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
21 Municipal de Cartago, cuyo artículo 14, inciso i), señala: “Preparar un informe anual
22 de labores de la Institución”, me permito hacer de su conocimiento lo que a
23 continuación se detalla: 1. Que JASEC es una empresa pública que brinda el
24 servicio público de suministro de energía eléctrica en la región central de la provincia
25 de Cartago, entiéndase los cantones de Central, El Guarco, Paraíso, Alvarado y
26 Oreamuno. De igual manera es operadora de telecomunicaciones suministrando el
27 servicio de internet en gran parte de dicha área geográfica. 2. Que en su condición
28 de empresa pública, su Junta Directiva debe ser conformada por 4 representantes
29 de la Municipalidad de Cartago y 3 representantes designados por el Poder
30 Ejecutivo. 3. Que a principios del mes de enero del año en curso se venció el período
31 de nombramiento de 2 representantes de la Municipalidad de Cartago en el órgano
32 colegiado. 4. Que pese a que JASEC previo al vencimiento del respectivo
33 nombramiento, solicitó a la corporación municipal la designación de 2 nuevos
34 representantes para su órgano colegiado, hasta el día 4 de febrero del 2020 en el
35 Acuerdo XVIII del Acta No. 294-2020 del 4 de febrero del 2020, el Concejo Municipal
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1 procedió con la designación correspondiente. 5. Que el Alcalde Municipal mediante
2 el oficio AM-OF-0135-2020 del 12 de febrero del 2020, con fundamento en el Código
3 Municipal interpuso formal Veto contra dicho acuerdo. 6. Que en virtud de la
4 interposición del veto en mención, el acuerdo impugnado no puede ser ejecutado,
5 situación que ocasiona que la Junta Directiva de JASEC se mantenga desintegrada,
6 es decir no puede sesionar formalmente, por lo que no pueden tomarse decisiones
7 que son de su competencia exclusiva. 7. Que conforme al artículo No. 4 de la Ley
8 No. 7799, Reforma Ley No. 3300, la Junta Directiva en su condición de jerarca tiene
9 las siguientes funciones: ARTÍCULO 4.- Son funciones de la Junta Directiva: (…) k)
10 Rendir, a las municipalidades que reciben sus servicios, un informe anual
11 detallado de la Institución, a más tardar el último día de marzo del año
12 siguiente. En él deberá incluir los planes a corto y largo plazo. (El subrayado y
13 negrita es nuestro). Es por lo anteriormente descrito que, hasta tanto la Junta
14 Directiva se encuentre desintegrada, JASEC se ve en la imposibilidad de remitir el
15 Informe de Labores correspondiente a la gestión realizada durante el año 2019, esto
16 sin detrimento de que, en el momento de su conformación, el informe indicado será
17 remitido como corresponda.” Se toma nota.
18
19 2- Oficio Nº 4834 recibido el 02 de abril, enviado por la señora Marta E. Acosta
20 Zúñiga, Contralora General de la República.
21 Les manifiesta lo siguiente “…R-DC-28-2020. CONTRALORÍA GENERAL DE LA
22 REPÚBLICA. Despacho Contralor. San José, a las catorce horas del primero de
23 abril de dos mil veinte. Recurso de apelación en subsidio interpuesto por la señora
24 Nicole Mannix Chacón, en representación de la señora Sandra Mora Muñoz,
25 Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez, en contra del oficio N° 1958-2020
26 (DJ-0182) del 10 de febrero de 2020, de la División Jurídica de esta Contraloría
27 General. RESULTANDO. I. Que mediante el oficio N° 1958-2020 (DJ-0182) del 10
28 de febrero de 2020, notificado por correo electrónico el día once siguiente, la
29 División Jurídica, de conformidad con los artículos 15 de la Ley Orgánica de la
30 Contraloría General de la República y 31 de la Ley General de Control Interno,
31 otorgó el dictamen previo favorable para la suspensión o destitución de la auditora
32 interna de la Municipalidad de Jiménez, señora Sandra Mora Muñoz, dentro del
33 expediente administrativo N° DP-001-2019. (Ver folios 7 y 8 del expediente
34 electrónico). II. Que mediante escrito presentado el 14 de febrero de 2020, la señora
35 Mannix Chacón, como apoderada especial administrativa de la señora Sandra Mora
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1 Muñoz, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del
2 dictamen contenido en el referido oficio N° 1958-2020 (DJ-0182). (Ver folio 11 del
3 expediente electrónico). III. Que mediante resolución Nº 3210-2020 (DJ-0286) de
4 las quince horas con treinta minutos del tres de marzo de dos mil veinte, notificada
5 ese mismo día, la División Jurídica declaró sin lugar en todos sus extremos el
6 recurso de revocatoria presentado. (Ver folios 15 y 16 del expediente electrónico).
7 IV. Que con el oficio DJ-0287 del 4 de marzo de 2020, recibido ese mismo día, la
8 División Jurídica trasladó el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, así
9 como el expediente digital, a este Despacho Contralor, para el trámite
10 correspondiente. (Ver folios 13, 14 y 17 del expediente electrónico). V.- Que
11 mediante escrito presentado el 6 de marzo de 2020 la señora Mannix Chacón remite
12 copia del incidente de nulidad que presentara el 13 de diciembre de 2019 la señora
13 Mora Muñoz ante la Municipalidad de Jiménez y del acta de la Sesión Ordinaria del
14 Concejo Municipal N° 191-2019, del 16 de diciembre de 2019, en donde se rechazó
15 de plano dicho incidente. (Ver folios 18 y 19 del expediente electrónico).
16 CONSIDERANDO ÚNICO. Sobre la admisibilidad del recurso: Para resolver lo
17 procedente en este asunto, se hace necesario tomar en cuenta que el recurso lo
18 que cuestiona es el dictamen previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la
19 Contraloría General de la República, en cuanto dispone, en lo que interesa, que: “El
20 auditor y el subauditor de los entes u órganos de la Hacienda Pública son
21 inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos o destituidos de su cargo por justa causa
22 y por decisión emanada del jerarca respectivo, previa formación de expediente, con
23 oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo
24 favorable de la Contraloría General de la República”. Es de esta disposición legal
25 que, en todo procedimiento disciplinario iniciado en contra de un auditor o subauditor
26 de las instituciones del Sector Público, en donde la sanción pueda llegar a ser
27 suspensión o despido, debe obligatoriamente solicitarse antes el dictamen a este
28 Órgano Contralor. Ahora bien, dicho dictamen constituye, por tanto, un acto
29 necesario para que, con posterioridad, pueda la Administración, que es la que
30 sustancia el procedimiento administrativo, tomar la decisión de imponer la sanción
31 que pueda resultar procedente, de tal modo que ese dictamen no puede entenderse
32 que -por sí mismo- tenga un efecto directo para el Auditor que está siendo
33 encausado. En tal sentido, esta Contraloría General ha manifestado que se trata de
34 un acto preparatorio necesario para la formación de la voluntad administrativa,
35 carente de efectos propios que puedan impactar negativamente la situación jurídica
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1 del investigado. Como también, se ha señalado que cuando se emite dicho
2 dictamen, este Órgano Contralor no actúa en uso de las facultades que se derivan
3 de la potestad consultiva prevista y regulada por el artículo 29 de nuestra Ley
4 Orgánica, y que no se trata de actos definitivos impugnables al amparo del artículo
5 33 de esa misma Ley, ya que se trata de una conducta cuya naturaleza jurídica se
6 enmarca dentro de una manifestación de juicio y no de voluntad, sobre la cual no
7 caben recursos por parte del servidor investigado. Al respecto, téngase presente lo
8 manifestado por este Despacho Contralor en la Resolución N° R-DC-105-2018 de
9 las once horas del dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, en donde se expresó:
10 “El dictamen tiene una doble condición es preceptivo (debe solicitarse siempre que
11 se cumpla la condición) y además vinculante, porque de no obtenerse una respuesta
12 positiva la sanción no podría llegar a disponerse. La norma pretende resguardar la
13 independencia de la función de auditoría y evitar que en contra del auditor o
14 subauditor se presenten arbitrariedades o excesos, por ejemplo, que por una causa
15 menor se pretenda imponer la máxima sanción, funciona el dictamen como una
16 suerte de control previo de la legalidad del proceso. El dictamen se ocupa de
17 analizar la observancia del debido proceso y de alguna manera la naturaleza de la
18 causa, que la conducta sea sancionable, sin perder de vista que quien dicta el acto
19 final y por ende debe analizar y resolver todos y cada uno de los aspectos
20 contenidos en el auto de apertura y debatidos en la audiencia es la administración.
21 El dictamen es entonces un acto necesario y previo al dictado del acto final, como
22 tal preparatorio sin que cuente con efecto propio porque siempre será necesaria la
23 participación de la Administración. Para este tipo de actuaciones (dictámenes) la ley
24 no prevé recurso, a diferencia de otros actos también de trámite como el auto de
25 apertura que sí es posible cuestionar directamente. Como acto de trámite que es
26 será impugnable junto con el acto final (artículo 163.2 LGAP) en razón de que este
27 tipo de dictamen (favorable) no encuadra en lo señalado en el artículo 345.3) de la
28 LGAP el cual establece que: ‘…Se considerará como final también el acto de
29 tramitación que suspenda indefinidamente o haga imposible la continuación del
30 procedimiento’ es decir, no se trata de un acto de procedimiento con efecto propio,
31 no es autónomo, no genera –por sí mismo– consecuencias jurídicas para la parte
32 sino que depende de otro acto posterior, como sería el acto final del procedimiento
33 administrativo. El tratadista nacional Jinesta Lobo se refiere a la diferencia con el
34 acto final en los siguientes términos: ‘Se sostiene que el acto final está referido al
35 fin de la cuestión, diferenciándose del acto interlocutorio o de mero trámite. El acto
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1 final o definitivo decide, resuelve o concluye con la cuestión de mérito, mientras que
2 el provisorio si bien puede contener una decisión o resolución en sí no concluye la
3 cuestión sustancial con relación al administrado…’ (JINESTA LOBO Ernesto.
4 Tratado de Derecho Administrativo. San José, editorial Jurídica Continental, tomo I,
5 p. 300). Sobre la naturaleza del acto preparatorio, el Tribunal de Casación
6 Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en su sentencia No 14 de las ocho
7 horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil doce señala: ‘III. (…) Para
8 que un acto administrativo posea efectos jurídicos propios no debe estar
9 subordinado a ningún otro posterior. Ha de generar efectos sobre los administrados,
10 a diferencia de los de trámite o preparatorios que informan o preparan la emisión
11 del acto administrativo principal, de modo que no producen efecto externo alguno,
12 sino solo a través de este último. Únicamente se considerarían impugnables
13 aquellos que suspenden indefinidamente o hacen imposible la continuación del
14 procedimiento (…) La Sala Constitucional siendo conteste con lo dispuesto en la
15 Ley General de la Administración Pública (incisos 2 y 3 de los artículos 163 y 345
16 respectivamente) ha expresado que no significa que los actos previos no sean
17 impugnables, sino que deben serlo junto con el acto final, que posee efectos
18 jurídicos propios (N° 4075 de las 10 horas con 36 minutos de 1995)’ N° 104 de las
19 once horas con diez minutos del primero de junio de dos mil nueve’. Por su parte, el
20 Tribunal Contencioso Administrativo- Sección III en su resolución 120 de las 14:30
21 horas del 29 de marzo de 2012 indica: ‘… Para resolver este asunto es de relevancia
22 determinar si el acuerdo impugnado es un acto de los llamados “finales” o si se trata
23 de un acto de “mero trámite”. Se ha dicho que el acto final es el que resuelve sobre
24 el fondo del problema planteado por la necesidad administrativa o la petición
25 particular y produce efecto externo creando una relación entre la Administración y
26 el administrado (en sentido genérico). Su nota fundamental está en la autonomía
27 funcional, en tanto puede producir derecho y obligaciones, incidir en relaciones
28 jurídicas pre-existentes, modificándolas o extinguiéndolas. En contraposición a
29 éstos, la doctrina y la jurisprudencia (sic) denominado “actos de trámite” aquellos
30 que integran los procedimientos anteriores a la adopción del acto final, sea, los que
31 preparan la resolución administrativa de fondo, pero que en sí mismos no inciden
32 en las relaciones jurídico – administrativas ni es (sic) la esfera jurídica de los
33 administrados. …Luego de un estudio detallado del expediente, concluye este
34 Tribunal que la impugnación formulada -contra el avalúo número debe ser
35 rechazada, precisamente en razón de la naturaleza del acuerdo impugnado, toda
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1 vez que se trata de un acto de trámite, no susceptible de recurso de apelación…’(el
2 destacado es parte del texto original). Análogo resulta el caso del dictamen
3 preceptivo dispuesto en la LGAP para anular actos declaratorios de derechos,
4 cuando la nulidad sea evidente y manifiesta, dictamen que puede ser rendido por la
5 Procuraduría General de la República o por la Contraloría General, dependiendo de
6 la naturaleza del acto objeto de nulidad. En el caso de la Procuraduría, dicho órgano
7 asesor ha sido expreso al señalar que tal dictamen carece de recurso de
8 reconsideración (C-103-2005 de 7 de marzo de 2005). En cuanto a la naturaleza en
9 general de los actos de trámite se menciona que: ‘… Ahora bien, según refiere en
10 forma unánime la doctrina, en un procedimiento sustancialmente escrito como el
11 administrativo, los dictámenes e informes tienen por fin facilitar ciertos elementos
12 de opinión o juicio, emitidos por órganos especialmente cualificados en materias
13 determinadas, para la formación de la voluntad administrativa que emanará del
14 órgano decisor. Indudablemente el informe o el dictamen forman parte de los actos
15 previos o preparatorios a la emisión de aquella voluntad, y por ende, se integra como
16 una etapa de carácter consultivo-deliberativo en el procedimiento administrativo de
17 su conformación. / Como en la generalidad de los casos -según explicamos-, los
18 actos consultivos o informes son meramente preparatorios de la voluntad
19 administrativa, y por ende, no constituyen un acto administrativo en sentido estricto,
20 en tanto no producen un efecto jurídico propio, directo e inmediato, sino que
21 posiblemente tendrán un efecto jurídico a través del acto administrativo que se dicte
22 posteriormente con base en ellos, en principio, no son impugnables directamente
23 por recursos administrativos ni judiciales, aunque adolezcan de algún vicio. Pero
24 nada obsta que se puedan impugnar conjuntamente con el acto administrativo que
25 se fundamentó en aquél (artículo 163.2 de la citada Ley General)’ (dictamen C-334-
26 2005 del 26 de setiembre). Conforme lo expuesto este Despacho estima que el
27 dictamen favorable rendido mediante oficio 13.580 del 2018 carece de recurso de
28 apelación y por tanto se rechaza de plano (en ese sentido y a mayor abundamiento
29 véase la tesis expuesta en la resolución R-CO-45-2008)”. Así las cosas, el dictamen
30 favorable que impugna la apelante no le causa estado a la señora Mora Muñoz, ya
31 que debe quedar claro que es la Municipalidad la que, al estimar que la Auditora
32 Interna pudiera haber cometido faltas graves, ordena la apertura del procedimiento
33 administrativo, pues se trata de una funcionaria de esa Administración que depende
34 directamente del Concejo Municipal, por lo que será esa instancia, como órgano
35 decisor, la que deberá resolver lo procedente en el caso. Lo único que corresponde
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1 a esta Contraloría General, de previo a que se adopte el acto final y como requisito
2 para poder hacerlo, es valorar que exista una justa causa y que se haya respetado
3 el debido proceso en el procedimiento administrativo seguido, a efectos de
4 determinar si otorga o no el dictamen previo favorable que exige el numeral 15 de
5 la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, actuación que ya tuvo
6 lugar. De ahí que, será hasta que el Concejo Municipal resuelva en definitiva el
7 procedimiento administrativo que, de ser contrario a los intereses de la Auditora
8 Interna, ella podrá impugnar tanto el acto final, como el respectivo dictamen, de
9 estimarlo necesario. Este dictamen es un requisito cuya finalidad es evitar sanciones
10 a los auditores y subauditores internos sin que exista justa causa y sin que se
11 respete el derecho al debido proceso con todas sus garantías; en otras palabras,
12 una protección contra actuaciones arbitrarias. Debe aclararse que no se trata de
13 que a los auditores no se les pueda sancionar por sus faltas sino de que, para
14 hacerlo, la Administración de previo requiere contar con la anuencia de esta
15 Contraloría General, la cual no participa en el procedimiento administrativo seguido
16 ni, mucho menos, en la decisión final, sino solamente en garantizar que existe mérito
17 para lo actuado y que se le han respetado sus derechos a la persona investigada.
18 De ahí que no puede nunca entenderse que se trate de un acto administrativo que
19 pueda ser impugnable de manera independiente. Obsérvese que nuestra Ley
20 Orgánica, N° 7428, en su numeral 33 establece que “Los actos definitivos que dicte
21 la Contraloría General de la República estarán sujetos al régimen común de
22 impugnación de los actos administrativos, contenido en la Ley General de la
23 Administración Pública y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
24 Administrativa, cuando se considere que lesionan derechos subjetivos o intereses
25 legítimos o que impiden su nacimiento”. Es decir que los que pueden ser recurribles
26 son únicamente los actos finales y en el tanto puedan afectar derechos subjetivos o
27 intereses legítimos, lo cual no ocurre en este caso, pues el dictamen no genera
28 consecuencias directas, no es un acto que pueda tener efecto propio, sino que
29 dependerá necesariamente de la decisión que llegue a tomar la Administración que
30 será la que adopte la decisión final que corresponda en el asunto, de acuerdo a los
31 resultados del procedimiento administrativo seguido. Ocurre de forma similar al
32 dictamen preceptivo dispuesto en el artículo 173 de la Ley General de la
33 Administración Pública para anular actos declaratorios de derechos, cuando la
34 nulidad sea evidente y manifiesta, sobre el cual la Procuraduría General de la
35 República ha señalado que no procede la reconsideración, expresando en el
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1 pronunciamiento C-291-2018 del 14 de noviembre de 2018: “Esa postura ha sido
2 sostenida por la Procuraduría en múltiples ocasiones, y detalladamente se ha
3 indicado que: ‘La función consultiva de la Procuraduría en relación con el artículo
4 173 de mérito difiere de la ejercida normalmente con base en lo dispuesto en su Ley
5 Orgánica. Ciertamente, en ambos supuestos normativos la Procuraduría debe emitir
6 un criterio fundado en el ordenamiento jurídico. Empero, la Ley Orgánica de la
7 Procuraduría parte del principio normal en materia de función consultiva: el dictamen
8 es facultativo. Por consiguiente, la regla en nuestra Ley Orgánica es que la
9 Administración es libre para determinar si consulta o no a la Procuraduría. Bajo
10 ningún supuesto el dictamen de la Procuraduría es elemento del acto administrativo.
11 Cabe recordar que la Procuraduría no emite dictámenes en relación con casos
12 concretos, sino que su objeto es dictaminar interpretando la ley o situaciones
13 jurídicas por vía general. Por el contrario, en tratándose del dictamen prescrito en el
14 artículo 173 de mérito, la Administración está obligada a consultar: el dictamen es
15 un elemento del procedimiento del acto administrativo. Así lo ha reconocido la Sala
16 Constitucional (…) En relación con la eficacia del dictamen, el principio es que este
17 es vinculante en los términos dispuestos por el artículo 2 de la Ley Orgánica. Ese
18 carácter vinculante debe predicarse también respecto del dictamen prescrito por el
19 artículo 173 de cita, en virtud de las reglas allí establecidas: puesto que la
20 Administración sólo puede declarar la nulidad absoluta con el dictamen favorable de
21 la Procuraduría, a contrario sensu, está impedida de declararla si el dictamen es
22 negativo. Pero, además, como se requiere que el dictamen sea favorable en orden
23 a la existencia de una nulidad absoluta, el dictamen de la Procuraduría determina el
24 contenido del acto administrativo: la Administración no puede separarse del
25 dictamen, por lo que sólo puede declarar la nulidad absoluta evidente y manifiesta
26 cuando el dictamen de la Procuraduría establezca que el acto declaratorio de
27 derechos presenta vicios propios de esa nulidad. Lo que viene a reafirmar que se
28 está en presencia de un dictamen de naturaleza diferente a la de los dictámenes
29 emitidos con base en la Ley Orgánica. / La necesidad de que el dictamen sea
30 favorable determina además una diferencia respecto del régimen recursivo.
31 Precisamente por el carácter vinculante de los dictámenes, el artículo 6 de la Ley
32 Orgánica de la Procuraduría establece un procedimiento especial a efecto de
33 dispensar el acatamiento obligatorio. Dispensa que puede ser acordada por el
34 Consejo de Gobierno fundándose en la valoración del interés público. Requisito
35 previo para ello es que el órgano consultante solicite reconsideración a la
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1 Procuraduría dentro de los ocho días siguientes al recibo del dictamen, a efecto de
2 que el punto jurídico sea resuelto por la Asamblea de Procuradores. En caso de que
3 dicho órgano colegiado deniegue la reconsideración, la Administración consultante
4 queda habilitada para pedir la dispensa por parte del Consejo de Gobierno. La
5 reconsideración ha sido establecida como una formalidad sustancial de la dispensa
6 del carácter vinculante. / Al disponer el legislador en los términos indicados, parte
7 de que la función consultiva no es un elemento del procedimiento del acto
8 administrativo. La Administración, como se dijo, no está obligada a consultar para
9 emitir un acto. La función consultiva en esos supuestos no es una formalidad
10 sustancial del acto, cuya ausencia origine su invalidez. Distinta es la situación del
11 dictamen del artículo 173, en tanto este constituye una formalidad sustancial cuya
12 omisión o irregularidad origina la nulidad absoluta de la anulación administrativa del
13 acto declaratorio (párrafo 6 del artículo 173). Simplemente para la declaratoria de
14 nulidad absoluta del acto declaratorio de derechos la Administración debe contar
15 con un dictamen favorable de la Procuraduría. Un dictamen que no puede ser
16 dispensado por el Consejo de Gobierno. Lo contrario sería admitir que un acto
17 declaratorio de derechos puede ser anulado por motivos no de legalidad, sino de
18 interés público. Ergo, dicha declaratoria de nulidad podría emitirse con
19 desconocimiento absoluto de los derechos fundamentales reconocidos
20 constitucional y legalmente. Por consiguiente, el artículo 6 de nuestra Ley Orgánica
21 no resulta aplicable al dictamen del artículo 173 de la Ley General de la
22 Administración Pública.’ (Dictamen No C-103-2005 de 7 de marzo de 2005,
23 reiterado por los dictámenes Nos C-150-2014 de 13 de mayo de 2014, C-009-2015
24 de 3 de febrero de 2015, C-119-2015 de 29 de mayo de 2015, entre otros)”. Con
25 base en todo lo expuesto, se tiene que al ser el dictamen favorable del artículo 15
26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General una actuación que cumple, dentro del
27 procedimiento administrativo, la función de un acto preparatorio, ya que si bien
28 resulta un requisito obligatorio, por sí mismo no causa estado, sino que será la
29 propia Administración la que tendrá que resolver lo procedente en el asunto de
30 acuerdo a los resultados del procedimiento administrativo que decidió sustanciar,
31 no cabe recurso alguno contra lo resuelto por esta Contraloría General en esta
32 materia, ni por parte del Auditor Interno que podría ser sancionado, en caso de
33 dictamen favorable, como tampoco por parte de la Administración, en caso de un
34 dictamen negativo o desfavorable, debiendo, en cualquier caso, la entidad
35 gestionante resolver lo que corresponda respecto del procedimiento administrativo
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1 sustanciado, para lo cual deberá tomar en consideración lo externado por esta
2 Contraloría General. En consecuencia, no puede ser admisible el recurso de
3 apelación interpuesto, el cual debe ser rechazado de plano por improcedente. POR
4 TANTO. De conformidad con lo expuesto y lo regulado en los artículos 183 y 184
5 de la Constitución Política; 1, 15 y 33 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
6 de la República y 345 y 351 de la Ley General de la Administración Pública, se
7 resuelve: Rechazar de plano por improcedente el recurso de apelación interpuesto
8 por la señora Nicole Mannix Chacón, en representación de la señora Sandra Mora
9 Muñoz, contra el dictamen previo favorable contenido en el oficio N° 1958-2020 (DJ-
10 0182) del 10 de febrero de 2020, el cual por su naturaleza de acto preparatorio no
11 resulta impugnable. NOTIFÍQUESE.”
12
13 - Habiéndose conocido este oficio, el señor Presidente Municipal, indica
14 que se deje para el dictado de la resolución de fondo por parte del
15 Órgano Decisor.
16
17 3- Copia de oficio Nº SM-280-2020 fechado 26 de marzo, enviado por el
18 Concejo Municipal de Turrialba a los señores de la Junta Directiva del ICE.
19 Les manifiestan lo siguiente “…ARTICULO OCTAVO MOCIONES 4. Moción
20 presentada por el Regidor Arturo Rodríguez Morales, acogida por los
21 Regidores Ignacio Solano, Elizabeth Bermúdez, Alexander Monge, Flor María
22 Valverde y el Síndico Jorge Molina. Considerando: El Decreto Ejecutivo firmado
23 por el señor Presidente de la República – Lic. Carlos Alvarado Quesada, Decreto
24 No. 42227-MPS, sobre la Declaratoria de Emergencia por el tema del COVID - 19,
25 y las acciones tanto a nivel de salubridad como a nivel económico. Que esta
26 situación particular genera carencias de orden financiero de las familias y de los
27 trabajadores, lo que provoca limitaciones para enfrentar las responsabilidades como
28 pagos del servicio eléctrico, entre otros. Proponemos: Se le solicite con todo
29 respeto a la Junta Directiva del I.C.E. valore una moratoria en los cobros del servicio
30 eléctrico de las casas de habitación, puesto que ya a nivel de los comerciantes e
31 industriales se han tomado acciones. De igual forma se valore lo referente a
32 suspender las cortas de dicho servicio. Que se envíe copia a los Concejos
33 Municipales del país. SE ACUERDA: Aprobar la moción en la forma presentada. Se
34 transcribe con todo respeto a la Junta Directiva del I.C.E, con una vehemente
35 instancia de que sea analizada y puedan dar una respuesta afirmativa. Enviar copia
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 205 del 06-04-2020
1 a los Concejos Municipales del país. Aprobada por unanimidad. Acuerdo
2 definitivamente aprobado.”
3
4 ACUERDO 3º
5 Conocido el oficio Nº SM-280-2020 fechado 26 de marzo, enviado por el Concejo
6 Municipal de Turrialba a los señores de la Junta Directiva del ICE; del cual este
7 Concejo Municipal recibió copia; este Concejo acuerda por Unanimidad; apoyar la
8 moción aprobada por el Concejo Municipal de Turrialba, y solicitar a la Junta
9 Directiva del ICE que se sirva analizar y valorar dicha propuesta.
10 Con copia al Concejo Municipal de Turrialba.
11
12 4- Oficio Nº CDJ-11-2020 fechado 11 de marzo, recibido el 02 de abril, enviado
13 por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez.
14 Les manifiestan lo siguiente “…El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
15 Jiménez aprueba cobrar un depósito de garantía por el monto de ¢100.000,00 (cien
16 mil colones) para los gimnasios (Invu y la Victoria) y será reembolsable en caso de
17 que no haya inconvenientes durante el alquiler de las instalaciones. Esto aplicará
18 para alquiler de actividades que no sean deportivas-recreativas (bingos, actividades
19 sociales, etc.). Además de aquellas actividades deportivas y recreativas
20 organizadas por grupos que no sean de nuestro Cantón. Como justificación se toma
21 este acuerdo a raíz de que en cualquier tipo de alquiler de instalaciones de índole
22 material en los gimnasios, debe de existir un monto que cubra los posibles daños si
23 existieran, de lo contrario; se reintegrará el dinero a las personas que alquilen los
24 gimnasios…” Se toma nota.
25
26 5- Oficio Nº CDJ-019-2020 fechado 03 de abril, enviado por el Comité Cantonal
27 de Deportes y Recreación de Jiménez.
28 Les manifiestan lo siguiente “…informa al Concejo Municipal de Jiménez, que ante
29 la iniciativa por la emergencia nacional del Covid-19 de No reunirnos de forma
30 presencial y al haber aprobado esta Junta Directiva tomar acuerdos a nivel virtual
31 “WhatsApp”. Se les informa que se aprueba por participación de mayoría de 4 de
32 sus miembros de directiva (Lorena Araya, Jorge Luis Solano, Yamileth Madriz, Juan
33 Pablo Chacón) el reglamento de caja chica de este Comité; y se acuerda remitirlo
34 al Concejo Municipal para su análisis y aprobación. Y su posterior publicación en el
35 Diario oficial la Gaceta para su implementación…”
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 205 del 06-04-2020
1 ACUERDO 5º
2 Este Concejo acuerda por unanimidad; trasladar copia de este reglamento a los
3 funcionarios Trentino Mazza Corrales, Contador y Cristian Esquivel Vargas,
4 Tesorero, para su análisis y posterior recomendación.
5
6 6- Copia de oficio 107-2020-DGVM fechado 02 de abril, enviado por el
7 arquitecto Luis Enrique Molina Vargas, Director de Gestión Vial Municipal, al
8 señor Kenneth Zamora Ramírez.
9 Le manifiesta lo siguiente “…En atención a las consultas realizadas acerca del
10 proceso de recepción de calle pública en el sector de Buenos Aires de Juan Viñas,
11 y referidas a este Departamento mediante oficio SC-1721-2020 del Concejo
12 Municipal de Jiménez, me permito indicar lo siguiente:
13 i. Las obras a realizar por parte de la empresa ACROY BIENES RAÍCES S.R.L.,
14 aún no han sido recibidas por parte de este Departamento de Gestión Vial, puesto
15 que no han finalizado los trabajos a ejecutar en el lote indicado como calle pública.
16 ii. El lote destinado a calle pública fue traspasado a nombre de la Municipalidad de
17 Jiménez por medio del plano catastrado C-1956766-2017, perteneciente a la finca
18 bajo folio registral 3-257167-000. Se adjunta plano catastro.
19 iii. Las obras que se encuentran en ejecución dentro de los límites comprendidos en
20 el plano catastro C-1956766-2017 cuentan con la inscripción ante el Colegio
21 Federado de Ingenieros y Arquitectos de los siguientes contratos de responsabilidad
22 profesional, con el siguiente detalle:
23 a. Colocación del posteado eléctrico y demás instalaciones solicitada por el
24 Instituto Costarricense de Electricidad.
25 Contrato: #887348
26 Detalle: Extensión eléctrica líneas de media tensión
27 Profesional responsable: Ing. César Arce Barquero.
28 Fecha: 9/11/2018
29 b. Construcción de las tuberías de agua potable a lo largo del camino.
30 Contrato: #848269
31 Detalle: Proyecto de Extensiones de Ramales y Obras
32 Complementarias de Acueducto
33 Profesional responsable: Arq. Carlos Esquivel Jiménez.
34 Fecha: 20/08/2019
35 Se adjuntan copia de los sellos de inscripción ante el CFIA para su verificación. No
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 205 del 06-04-2020
1 es posible brindar copia de los planos constructivos, puesto que ellos se encuentran
2 resguardados por toda la reglamentación relacionada a los Derechos
3 de Propiedad Intelectual del diseñador de la obra.
4 iv. Quedan pendientes de realizar la inscripción de la responsabilidad profesional y
5 su ejecución las siguientes obras:
6 a. Construcción de la tubería de desfogue de agua pluvial y carpeta asfáltica.
7 v. El atraso en la inscripción y ejecución de estas últimas obras se ha debido a que
8 no se han finalizado con los diseños y memorias de cálculo respectivos al desfogue
9 pluvial. Además, valga aclarar, con la construcción de este desfogue pluvial se
10 pretende brindar una solución definitiva al manejo de aguas pluviales del sector
11 cercano a la ermita de Buenos Aires y de los sectores más antiguos de dicho barrio,
12 por lo que la empresa está valorando los posibles trazados de la tubería, sin afectar
13 las propiedades privadas circundantes. Hasta que no se completen estas obras no
14 se autorizará la colocación de la carpeta asfáltica, esto con el fin de ejecutar los
15 trabajos de una manera ordenada.
16 vi. El lote que se encuentra como garantía de estos trabajos corresponde a la finca
17 3-262376-000, plano catastro C-2073905-2018 y fue inscrito el 30 de mayo del
18 2019. Es hasta la fecha de inscripción del plano catastrado que se consideraría el
19 inicio del plazo para la entrega de los trabajos comprometidos con ACROY BIENES
20 RAÍCES S.R.L. Se adjunta copia del plano catastro. De igual manera, cabe indicar
21 que hasta la fecha del día de hoy no se han inscrito nuevos terrenos colindantes
22 con el trazado de la calle pública en cuestión.
23 vii. También es importante señalar que todas las obras que actualmente se pueden
24 observar en dicho sitio han sido ejecutadas enteramente con recursos privados,
25 pertenecientes a ACROY BIENES RAÍCES S.R.L., sin que hayan mediado la
26 utilización de recursos públicos en dicha ejecución.” Se toma nota.
27
28 7- Oficio 23-2020-PM fechado 03 de abril, enviado por la señora Daniella
29 Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera.
30 Les manifiesta lo siguiente “…les solicito lo siguiente:
31 1. Licitación Abreviada 2020LA-000001-MJ Colocación de Carpeta Asfáltica en
32 caliente para los siguientes caminos y calles urbanas Rosemounth, Buenos
33 Aires, Chiz y El Resbalón del distrito de Juan Viñas.
34 Se invitan a los siguientes proveedores:
35 Inversiones San River
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 205 del 06-04-2020
1 Constructora JSR
2 RST Constructora
3 Billy Bolaños Mora
4 Asfaltos CBZ
5 Transportes Mapache
6 Se reciben tres ofertas las cuales se analizan en el siguiente cuadro:
7 ANÁLISIS DE LA OFERTA: Se recibe oficio 106-2020-DGVM, el cual indica el
8 cumplimiento con los requisitos de admisibilidad y técnicos para dicho proceso.
9 1. Se reciben tres ofertas:
10 a. Asfaltos CBZ S.A.
11 b. Transportes Mapache S.A.
12 c. Inversiones San River S.A., en consorcio con la empresa Constructora
13 JSR S.R.L.
14 2. En cuanto a las oferta presentadas por ambos proveedores se revisan los
15 requisitos de admisibilidad, tal como se indica a continuación:
Requisitos de admisibilidad Asfaltos CBZ Transportes Mapache Inversiones San
S.A. River S.A.
Certificación empresa inscrita CFIA Cumple Cumple Cumple
Certificación profesional Cumple Cumple Cumple
responsable inscrito CFIA
Declaración Jurada cumplimiento Cumple Cumple Cumple
Código Buenas Prácticas
Ambientales
Listado de maquinaria, con RITEVE No cumple* Cumple Cumple
y Marchamo al día
Presentación estructura de costos No Cumple** No Cumple** Cumple
16 *El listado de maquinaria presentado por Asfaltos CBZ no cumple debido a
17 las siguientes situaciones:
18 a. Se solicita como mínimo la inclusión de 7 vagonetas con un año de
19 fabricación 2004 o superior, sin embargo los equipos incluidos presentan
20 años de fabricación entre 1986 y el 1994, siendo que ninguna cumple con
21 la condición solicitada.
22 b. La Motoniveladora ofertada es modelo 1990, siendo solicitada en el cartel
23 un modelo 2014 o superior.
24 c. El Back hoe ofertado es modelo 2008 y se solicita en el cartel de
25 contratación modelo 2014 o superior.
26
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 205 del 06-04-2020
1 Por tal motivo se considera para este efecto que la oferta presentada por
2 Asfaltos CBZ no cumple con los requisitos de admisibilidad solicitados.
3 **En cuanto a la presentación de las ofertas de Transportes Mapache S.A. y
4 Asfaltos CBZ, se incluyen una estructura de costos detallada por cada
5 renglón de contratación, sin embargo en el cartel de contratación se indica el
6 tipo de cuadro de estructura de costos que el oferente ha de completar. El fin
7 de este cuadro solicitado es verificar que los costos operativos incluyen lo
8 correspondiente a cargas sociales y demás seguros.
9 Se indica claramente en el cartel de contratación que la no presentación de
10 este cuadro impedirá realizar la revisión de la oferta.
11 Ninguno de los dos oferentes arriba indicados incluyó el cuadro solicitado,
12 por lo que no se está cumpliendo el requisito de admisibilidad solicitado.
13 3. Revisada esta situación, solamente se puede valorar la oferta presentada por
14 Inversiones San River S.A., por lo que se procede a realizar una revisión de
15 los sumarios de cantidades presentados. Se ajustan las cantidades a
16 comprar con el fin de abarcar el contenido presupuestario disponible y se
17 envía oficio respectivo para su valoración por parte de Inversiones San River
18 S.A., el cual acepta la modificación de las cantidades, la cual sería la
19 siguiente:
SUMARIO DE CANTIDADES
RECURSOS 8114/9329 Longitud a intervenir (km) 0,27
Nombre del
Asfaltado Calles Urbanas Chiz
proyecto
De: Calles Urbanas Chiz
Camino N° 3-04-101 Calles Urbanas Chiz
A: Calles Urbanas Chiz
Distrito Juan Viñas Cantón Jiménez Provincia Cartago
Renglón de Descripción del Renglón Unidad Cantidad Precio unitario (¢) Precio Total (¢)
pago de pago estimada
CR 311.03 Capa granular de rodadura,
340,00 m3 ₡ 16.000,00 ₡ 5.440.000,00
graduación TM-40b
CR 201.01 Limpieza y desmonte 0,12 ha ₡ 300.000,00 ₡ 36.000,00
CR 412.06 Mezcla asfáltica en caliente 246,00 Ton ₡ 70.000,00 ₡ 17.220.000,00
CR 303.01 Reacondicionamiento de subrasante
0,27 km ₡ 900.000,00 ₡ 243.000,00
y espaldones
Monto total (¢) ₡22.939.000,00
SUMARIO DE CANTIDADES
FINANCIAMIENTO BANCO POPULAR Longitud a intervenir (km) 0,50
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 205 del 06-04-2020
Nombre del
Asfaltado Calles Urbanas Buenos Aires II Etapa
proyecto
De: Calles Urbanas Buenos Aires
Camino N° 3-04-114 Calles Urbanas Buenos Aires
A: Calles Urbanas Buenos Aires
Distrito Juan Viñas Cantón Jiménez Provincia Cartago
Renglón de Descripción del Renglón Unidad Cantidad Precio unitario (¢) Precio Total (¢)
pago de pago estimada
CR 311.03 Capa granular de rodadura, 950,00 m3
₡ 16.000,00 ₡ 15.200.000,00
graduación TM-40b
CR 552.01 (a) Concreto estructural clase A para 10,00 m3
otras estructuras y obras de arte
₡ 156.000,00 ₡ 1.560.000,00
f'c=210 kg/cm2 (cabezales y caños)
CR 209.01 Excavación para otras estructuras, 25,00 m3
alcantarillas y obras de arte ₡ 3.500,00 ₡ 87.500,00
CR 201.01 Limpieza y desmonte 0,35 ha ₡ 300.000,00 ₡ 105.000,00
CR 204.05 Material de préstamo para acabado - 0,00 m3
₡ - ₡ -
Caso 2
CR 412.06 Mezcla asfáltica en caliente 675,00 Ton ₡ 70.000,00 ₡ 47.250.000,00
CR 303.01 Reacondicionamiento de cunetas 200 m
₡ 1.500,00 ₡ 300.000,00
CR 303.01 Reacondicionamiento de subrasante 0,50 km
₡ 900.000,00 ₡ 450.000,00
y espaldones
CR 209.04 Relleno para estructuras, alcantarillas 75,00 m3
₡ 14.800,00 ₡ 1.110.000,00
y obras de arte
CR 602.01 Tubería de concreto reforzada clase 16,00 Unidad
₡ 43.600,00 ₡ 697.600,00
III-C76, diámetro 450 mm
Monto total (¢) ₡66.760.100,00
SUMARIO DE CANTIDADES
FINANCIAMIENTO BANCO POPULAR Longitud a intervenir (km) 0,40
Nombre del
Asfaltado Camino Rosemounth
proyecto
De: Entronque R.Nacional 10
Camino N° 3-04-099 Camino Rosemounth
A: Calles Urbanas Los Alpes
Distrito Juan Viñas Cantón Jiménez Provincia Cartago
Renglón de Descripción del Renglón Unidad Cantidad Precio unitario (¢) Precio Total (¢)
pago de pago estimada
CR 311.03 Capa granular de rodadura,
350,00 m3 ₡ 16.000,00 ₡ 5.600.000,00
graduación TM-40b
CR 552.01 (a) Concreto estructural clase A para
otras estructuras y obras de arte 2,00 m3 ₡ 156.000,00 ₡ 312.000,00
f'c=210 kg/cm2 (cabezales)
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 205 del 06-04-2020
CR 552.01 (c) Concreto estructural clase A para
otras estructuras y obras de arte 10,00 m3 ₡ 156.000,00 ₡ 1.560.000,00
f'c=210 kg/cm2 (caños)
CR 415.03 Escarificación 1500,00 m2 ₡ 1.000,00 ₡ 1.500.000,00
CR 209.01 Excavación para otras estructuras,
alcantarillas y obras de arte 150,00 m3 ₡ 3.500,00 ₡ 525.000,00
CR 201.01 Limpieza y desmonte 0,30 ha ₡ 300.000,00 ₡ 90.000,00
CR 204.05 Material de préstamo para acabado -
200,00 m3 ₡ 14.800,00 ₡ 2.960.000,00
Caso 2
CR 412.06 Mezcla asfáltica en caliente 350,00 Ton ₡ 70.000,00 ₡ 24.500.000,00
CR 303.01 Reacondicionamiento de cunetas 880,00 m ₡ 1.500,00 ₡ 1.320.000,00
CR 209.04 Relleno para estructuras, alcantarillas
40,00 m3 ₡ 14.800,00 ₡ 592.000,00
y obras de arte
CR 602.01 Tubería de concreto reforzada clase
16,00 m ₡ 65.000,00 ₡ 1.040.000,00
III-C76, diámetro 600 mm
Monto total (¢) ₡39.999.000,00
SUMARIO DE CANTIDADES
RECURSOS 8114/9329 Longitud a intervenir (km) 0,30
Nombre del
Asfaltado Camino Resbalón
proyecto
De: Camino Resbalón
Camino N° 3-04-016 Camino Rosemounth
A: Fin de camino
Distrito Juan Viñas Cantón Jiménez Provincia Cartago
Renglón de Descripción del Renglón Unidad Cantidad Precio unitario (¢) Precio Total (¢)
pago de pago estimada
CR 311.03 Capa granular de rodadura,
224,00 m3 ₡ 16.000,00 ₡ 3.584.000,00
graduación TM-40b
CR 552.01 (c) Concreto estructural clase A para
otras estructuras y obras de arte 6,00 m3 ₡ 156.000,00 ₡ 936.000,00
f'c=210 kg/cm2 (caños)
CR 201.01 Limpieza y desmonte 0,20 ha ₡ 300.000,00 ₡ 60.000,00
CR 204.05 Material de préstamo para acabado -
75,00 m3 ₡ 14.800,00 ₡ 1.110.000,00
Caso 2
CR 412.06 Mezcla asfáltica en caliente 200,00 Ton ₡ 70.000,00 ₡ 14.000.000,00
CR 303.01 Reacondicionamiento de subrasante
0,34 km ₡ 900.000,00 ₡ 306.000,00
y espaldones
Monto total (¢) ₡19.996.000,00
1 El monto de la oferta final será de ₡149.694.100,00
2 CALIFICACION DE LA OFERTA:
OFERTA INVERSIONES SAN RIVER
PRECIO 75% 149 694 100,00 75
TIEMPO DE ENTREGA 15% 45 DH 15
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 205 del 06-04-2020
EXPERIENCIA COMPROBADA 10% 10 10
% OBTENIDO 100
1 RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN: De acuerdo al oficio 106-2020-DGVM,
2 la oferta presentada cumple con lo solicitado en el cartel tanto técnico como legal.
3 Se recomienda adjudicar esta contratación a la empresa Inversiones San River S.A
4 cédula jurídica 3-101-317603 representada por Julio Sánchez Rivera, cédula de
5 identidad 3-247-241, quien actuará en consorcio junto a la empresa Constructora
6 JSR SRL, cédula jurídica 3-102-706634 representada por el señor Daniel Sánchez
7 Madrigal, cédula de identidad 3-390-928. Quien tendrá la representación legal del
8 consorcio será el señor Julio Sánchez Rivera, cédula de identidad 3-247-241 tal y
9 como lo indica el acuerdo consorcial ver folio 556 artículo quinto. El monto total
10 adjudicado ajustado al contenido presupuestario es de ¢149.694.100,00 (ciento
11 cuarenta y nueve millones seiscientos noventa y cuatro mil colones exactos), con
12 un tiempo de entrega de 45 días hábiles. Según los siguientes sumarios de
13 cantidades:
SUMARIO DE CANTIDADES
RECURSOS 8114/9329 Longitud a intervenir (km) 0,27
Nombre del
Asfaltado Calles Urbanas Chiz
proyecto
De: Calles Urbanas Chiz
Camino N° 3-04-101 Calles Urbanas Chiz
A: Calles Urbanas Chiz
Distrito Juan Viñas Cantón Jiménez Provincia Cartago
Renglón de Descripción del Renglón Unidad Cantidad Precio unitario (¢) Precio Total (¢)
pago de pago estimada
CR 311.03 Capa granular de rodadura,
340,00 m3 ₡ 16.000,00 ₡ 5.440.000,00
graduación TM-40b
CR 201.01 Limpieza y desmonte 0,12 ha ₡ 300.000,00 ₡ 36.000,00
CR 412.06 Mezcla asfáltica en caliente 246,00 Ton ₡ 70.000,00 ₡ 17.220.000,00
CR 303.01 Reacondicionamiento de subrasante
0,27 km ₡ 900.000,00 ₡ 243.000,00
y espaldones
Monto total (¢) ₡22.939.000,00
SUMARIO DE CANTIDADES
FINANCIAMIENTO BANCO POPULAR Longitud a intervenir (km) 0,50
Nombre del
Asfaltado Calles Urbanas Buenos Aires II Etapa
proyecto
De: Calles Urbanas Buenos Aires
Camino N° 3-04-114 Calles Urbanas Buenos Aires
A: Calles Urbanas Buenos Aires
Distrito Juan Viñas Cantón Jiménez Provincia Cartago
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 205 del 06-04-2020
Renglón de Descripción del Renglón Unidad Cantidad Precio unitario (¢) Precio Total (¢)
pago de pago estimada
CR 311.03 Capa granular de rodadura, 950,00 m3
₡ 16.000,00 ₡ 15.200.000,00
graduación TM-40b
CR 552.01 (a) Concreto estructural clase A para 10,00 m3
otras estructuras y obras de arte
₡ 156.000,00 ₡ 1.560.000,00
f'c=210 kg/cm2 (cabezales y caños)
CR 209.01 Excavación para otras estructuras, 25,00 m3
alcantarillas y obras de arte ₡ 3.500,00 ₡ 87.500,00
CR 201.01 Limpieza y desmonte 0,35 ha ₡ 300.000,00 ₡ 105.000,00
CR 204.05 Material de préstamo para acabado - 0,00 m3
₡ - ₡ -
Caso 2
CR 412.06 Mezcla asfáltica en caliente 675,00 Ton ₡ 70.000,00 ₡ 47.250.000,00
CR 303.01 Reacondicionamiento de cunetas 200 m
₡ 1.500,00 ₡ 300.000,00
CR 303.01 Reacondicionamiento de subrasante 0,50 km
₡ 900.000,00 ₡ 450.000,00
y espaldones
CR 209.04 Relleno para estructuras, alcantarillas 75,00 m3
₡ 14.800,00 ₡ 1.110.000,00
y obras de arte
CR 602.01 Tubería de concreto reforzada clase 16,00 Unidad
₡ 43.600,00 ₡ 697.600,00
III-C76, diámetro 450 mm
Monto total (¢) ₡66.760.100,00
SUMARIO DE CANTIDADES
FINANCIAMIENTO BANCO POPULAR Longitud a intervenir (km) 0,40
Nombre del
Asfaltado Camino Rosemounth
proyecto
De: Entronque R.Nacional 10
Camino N° 3-04-099 Camino Rosemounth
A: Calles Urbanas Los Alpes
Distrito Juan Viñas Cantón Jiménez Provincia Cartago
Renglón de Descripción del Renglón Unidad Cantidad Precio unitario (¢) Precio Total (¢)
pago de pago estimada
CR 311.03 Capa granular de rodadura,
350,00 m3 ₡ 16.000,00 ₡ 5.600.000,00
graduación TM-40b
CR 552.01 (a) Concreto estructural clase A para
otras estructuras y obras de arte 2,00 m3 ₡ 156.000,00 ₡ 312.000,00
f'c=210 kg/cm2 (cabezales)
CR 552.01 (c) Concreto estructural clase A para
otras estructuras y obras de arte 10,00 m3 ₡ 156.000,00 ₡ 1.560.000,00
f'c=210 kg/cm2 (caños)
CR 415.03 Escarificación 1500,00 m2 ₡ 1.000,00 ₡ 1.500.000,00
CR 209.01 Excavación para otras estructuras,
alcantarillas y obras de arte 150,00 m3 ₡ 3.500,00 ₡ 525.000,00
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 205 del 06-04-2020
CR 201.01 Limpieza y desmonte 0,30 ha ₡ 300.000,00 ₡ 90.000,00
CR 204.05 Material de préstamo para acabado -
200,00 m3 ₡ 14.800,00 ₡ 2.960.000,00
Caso 2
CR 412.06 Mezcla asfáltica en caliente 350,00 Ton ₡ 70.000,00 ₡ 24.500.000,00
CR 303.01 Reacondicionamiento de cunetas 880,00 m ₡ 1.500,00 ₡ 1.320.000,00
CR 209.04 Relleno para estructuras, alcantarillas
40,00 m3 ₡ 14.800,00 ₡ 592.000,00
y obras de arte
CR 602.01 Tubería de concreto reforzada clase
16,00 m ₡ 65.000,00 ₡ 1.040.000,00
III-C76, diámetro 600 mm
Monto total (¢) ₡39.999.000,00
SUMARIO DE CANTIDADES
RECURSOS 8114/9329 Longitud a intervenir (km) 0,30
Nombre del
Asfaltado Camino Resbalón
proyecto
De: Camino Resbalón
Camino N° 3-04-016 Camino Rosemounth
A: Fin de camino
Distrito Juan Viñas Cantón Jiménez Provincia Cartago
Renglón de Descripción del Renglón Unidad Cantidad Precio unitario (¢) Precio Total (¢)
pago de pago estimada
CR 311.03 Capa granular de rodadura,
224,00 m3 ₡ 16.000,00 ₡ 3.584.000,00
graduación TM-40b
CR 552.01 (c) Concreto estructural clase A para
otras estructuras y obras de arte 6,00 m3 ₡ 156.000,00 ₡ 936.000,00
f'c=210 kg/cm2 (caños)
CR 201.01 Limpieza y desmonte 0,20 ha ₡ 300.000,00 ₡ 60.000,00
CR 204.05 Material de préstamo para acabado -
75,00 m3 ₡ 14.800,00 ₡ 1.110.000,00
Caso 2
CR 412.06 Mezcla asfáltica en caliente 200,00 Ton ₡ 70.000,00 ₡ 14.000.000,00
CR 303.01 Reacondicionamiento de subrasante
0,34 km ₡ 900.000,00 ₡ 306.000,00
y espaldones
Monto total (¢) ₡19.996.000,00
1 Este compromiso se pagará de los siguientes códigos presupuestarios:
2 5.03.02.806.1.08.02 Mantenimiento de Vías de Comunicación Camino
3 Rosemounth
4 5.03.02.807.5.02.02 Vías de Comunicación Callas Urbanas Buenos Aires
5 5.03.02.101.5.02.02 Vías de Comunicación Terrestre Proyectos Vías de
6 Comunicación Calles Urbanas Chiz
7 5.03.02.016.5.02 Vías de Comunicación Terrestre Proyectos Vías de
8 Comunicación Camino El Resbalón.
9
10
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 205 del 06-04-2020
1 ACUERDO 7º
2 Con base en el oficio 23-2020-PMJ fechado 03 de abril, enviado por la señora
3 Daniella Quesada Hernández; este Concejo acuerda por Unanimidad; autorizar a la
4 señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal, para la contratación de
5 Colocación de Carpeta Asfáltica en caliente para los siguientes caminos y calles
6 urbanas Rosemounth, Buenos Aires, Chiz y El Resbalón del distrito de Juan Viñas,
7 conforme a la Licitación Abreviada 2020LA-000001-MJ. Dicha contratación se
8 adjudica a favor de la empresa Inversiones San River S.A. con cédula jurídica
9 número 3-101-317603 representada por el señor Julio Sánchez Rivera, cédula de
10 identidad número 302470241, quien actuará en consorcio junto a la empresa
11 Constructora JSR SRL con cédula jurídica número 3-102-706634 representada por
12 el señor Daniel Sánchez Madrigal cédula de identidad número 303900928. Quien
13 tendrá la representación legal del consorcio es el señor Julio Sánchez Rivera. De
14 igual forma se autoriza a la señorita Alcaldesa y al señor Tesorero Municipal para el
15 pago de este compromiso con un monto total adjudicado de 149.694.100,00 (ciento
16 cuarenta y nueve millones seiscientos noventa y cuatro mil cien colones exactos),
17 con un tiempo de entrega de 45 días hábiles, según los siguientes sumarios de
18 cantidades:
SUMARIO DE CANTIDADES
RECURSOS 8114/9329 Longitud a intervenir (km) 0,27
Nombre del
Asfaltado Calles Urbanas Chiz
proyecto
De: Calles Urbanas Chiz
Camino N° 3-04-101 Calles Urbanas Chiz
A: Calles Urbanas Chiz
Distrito Juan Viñas Cantón Jiménez Provincia Cartago
Renglón de Descripción del Renglón Unidad Cantidad Precio unitario (¢) Precio Total (¢)
pago de pago estimada
CR 311.03 Capa granular de rodadura,
340,00 m3 ₡ 16.000,00 ₡ 5.440.000,00
graduación TM-40b
CR 201.01 Limpieza y desmonte 0,12 ha ₡ 300.000,00 ₡ 36.000,00
CR 412.06 Mezcla asfáltica en caliente 246,00 Ton ₡ 70.000,00 ₡ 17.220.000,00
CR 303.01 Reacondicionamiento de subrasante
0,27 km ₡ 900.000,00 ₡ 243.000,00
y espaldones
Monto total (¢) ₡22.939.000,00
SUMARIO DE CANTIDADES
FINANCIAMIENTO BANCO POPULAR Longitud a intervenir (km) 0,50
Nombre del
Asfaltado Calles Urbanas Buenos Aires II Etapa
proyecto
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 205 del 06-04-2020
De: Calles Urbanas Buenos Aires
Camino N° 3-04-114 Calles Urbanas Buenos Aires
A: Calles Urbanas Buenos Aires
Distrito Juan Viñas Cantón Jiménez Provincia Cartago
Renglón de Descripción del Renglón Unidad Cantidad Precio unitario (¢) Precio Total (¢)
pago de pago estimada
CR 311.03 Capa granular de rodadura, 950,00 m3
₡ 16.000,00 ₡ 15.200.000,00
graduación TM-40b
CR 552.01 (a) Concreto estructural clase A para 10,00 m3
otras estructuras y obras de arte
₡ 156.000,00 ₡ 1.560.000,00
f'c=210 kg/cm2 (cabezales y caños)
CR 209.01 Excavación para otras estructuras, 25,00 m3
alcantarillas y obras de arte ₡ 3.500,00 ₡ 87.500,00
CR 201.01 Limpieza y desmonte 0,35 ha ₡ 300.000,00 ₡ 105.000,00
CR 204.05 Material de préstamo para acabado - 0,00 m3
₡ - ₡ -
Caso 2
CR 412.06 Mezcla asfáltica en caliente 675,00 Ton ₡ 70.000,00 ₡ 47.250.000,00
CR 303.01 Reacondicionamiento de cunetas 200 m
₡ 1.500,00 ₡ 300.000,00
CR 303.01 Reacondicionamiento de subrasante 0,50 km
₡ 900.000,00 ₡ 450.000,00
y espaldones
CR 209.04 Relleno para estructuras, alcantarillas 75,00 m3
₡ 14.800,00 ₡ 1.110.000,00
y obras de arte
CR 602.01 Tubería de concreto reforzada clase 16,00 Unidad
₡ 43.600,00 ₡ 697.600,00
III-C76, diámetro 450 mm
Monto total (¢) ₡66.760.100,00
SUMARIO DE CANTIDADES
FINANCIAMIENTO BANCO POPULAR Longitud a intervenir (km) 0,40
Nombre del
Asfaltado Camino Rosemounth
proyecto
De: Entronque R.Nacional 10
Camino N° 3-04-099 Camino Rosemounth
A: Calles Urbanas Los Alpes
Distrito Juan Viñas Cantón Jiménez Provincia Cartago
Renglón de Descripción del Renglón Unidad Cantidad Precio unitario (¢) Precio Total (¢)
pago de pago estimada
CR 311.03 Capa granular de rodadura,
350,00 m3 ₡ 16.000,00 ₡ 5.600.000,00
graduación TM-40b
CR 552.01 (a) Concreto estructural clase A para
otras estructuras y obras de arte 2,00 m3 ₡ 156.000,00 ₡ 312.000,00
f'c=210 kg/cm2 (cabezales)
CR 552.01 (c) Concreto estructural clase A para
otras estructuras y obras de arte 10,00 m3 ₡ 156.000,00 ₡ 1.560.000,00
f'c=210 kg/cm2 (caños)
CR 415.03 Escarificación 1500,00 m2 ₡ 1.000,00 ₡ 1.500.000,00
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 205 del 06-04-2020
CR 209.01 Excavación para otras estructuras,
alcantarillas y obras de arte 150,00 m3 ₡ 3.500,00 ₡ 525.000,00
CR 201.01 Limpieza y desmonte 0,30 ha ₡ 300.000,00 ₡ 90.000,00
CR 204.05 Material de préstamo para acabado -
200,00 m3 ₡ 14.800,00 ₡ 2.960.000,00
Caso 2
CR 412.06 Mezcla asfáltica en caliente 350,00 Ton ₡ 70.000,00 ₡ 24.500.000,00
CR 303.01 Reacondicionamiento de cunetas 880,00 m ₡ 1.500,00 ₡ 1.320.000,00
CR 209.04 Relleno para estructuras, alcantarillas
40,00 m3 ₡ 14.800,00 ₡ 592.000,00
y obras de arte
CR 602.01 Tubería de concreto reforzada clase
16,00 m ₡ 65.000,00 ₡ 1.040.000,00
III-C76, diámetro 600 mm
Monto total (¢) ₡39.999.000,00
SUMARIO DE CANTIDADES
RECURSOS 8114/9329 Longitud a intervenir (km) 0,30
Nombre del
Asfaltado Camino Resbalón
proyecto
De: Camino Resbalón
Camino N° 3-04-016 Camino Rosemounth
A: Fin de camino
Distrito Juan Viñas Cantón Jiménez Provincia Cartago
Renglón de Descripción del Renglón Unidad Cantidad Precio unitario (¢) Precio Total (¢)
pago de pago estimada
CR 311.03 Capa granular de rodadura,
224,00 m3 ₡ 16.000,00 ₡ 3.584.000,00
graduación TM-40b
CR 552.01 (c) Concreto estructural clase A para
otras estructuras y obras de arte 6,00 m3 ₡ 156.000,00 ₡ 936.000,00
f'c=210 kg/cm2 (caños)
CR 201.01 Limpieza y desmonte 0,20 ha ₡ 300.000,00 ₡ 60.000,00
CR 204.05 Material de préstamo para acabado -
75,00 m3 ₡ 14.800,00 ₡ 1.110.000,00
Caso 2
CR 412.06 Mezcla asfáltica en caliente 200,00 Ton ₡ 70.000,00 ₡ 14.000.000,00
CR 303.01 Reacondicionamiento de subrasante
0,34 km ₡ 900.000,00 ₡ 306.000,00
y espaldones
Monto total (¢) ₡19.996.000,00
1 Este compromiso se pagará de los siguientes códigos presupuestarios:
2 5.03.02.806.1.08.02 Mantenimiento de Vías de Comunicación Camino
3 Rosemounth.
4 5.03.02.807.5.02.02 Vías de Comunicación Callas Urbanas Buenos Aires.
5 5.03.02.101.5.02.02 Vías de Comunicación Terrestre Proyectos Vías de
6 Comunicación Calles Urbanas Chiz.
7 5.03.02.016.5.02 Vías de Comunicación Terrestre Proyectos Vías de
8 Comunicación Camino El Resbalón.
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 205 del 06-04-2020
1 Con copia a Contabilidad, Gestión Vial y Proveeduría.
2
3 8- Nota recibida el 06 de abril, enviada por la Sandra Mora Muñoz, cédula
4 número 302530945.
5 Les manifiesta lo siguiente “…En atención al acuerdo 5º del Artículo V de la sesión
6 ordinaria Nº 204-2020, celebrada el día lunes 30 de marzo de 2020, procedo a
7 presentar en tiempo y forma, solicita elevar el Contencioso Administrativo, la
8 revocatoria y apelación en subsidio, contra el injusto despido de que fui objeto […]
9 En el caso que el Concejo Municipal, tome el acuerdo de no elevarlo al Tribunal
10 Superior Contencioso –Administrativo, lo voy a elevar en forma personal.” Se toma
11 nota.
12
13 9- Copia de oficio Nº 5115 fechado 06 de abril, enviado por la licenciada
14 Salomé Valladares Soto, Fiscalizadora Asociada del Área de Seguimiento de
15 Disposiciones de la Contraloría General de la República al señor Jorge Luis
16 Solano Soto, Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
17 Jiménez.
18 Le manifiesta lo siguiente “…Con la solicitud de que se haga de conocimiento de los
19 miembros de la Junta Directiva de ese Comité; en la sesión inmediata siguiente que
20 celebre ese órgano colegiado con posterioridad a la recepción de este oficio, me
21 refiero al oficio N°16710 (DFOE-DL-1323-) del 22 de diciembre de 2017, mediante
22 el cual se remitió a esa Junta Directiva, el informe N° DFOE-AE-IF-13-2013
23 preparado en esta División de Fiscalización, en el cual se exponen los resultados
24 de la auditoría carácter especial sobre la gestión de los Comités Cantonales de
25 Deportes y Recreación de Alvarado, El Guarco, Jiménez, La Unión, Oreamuno y
26 Turrialba. En dicho informe, se giró a esa Junta Directiva entre otras, la siguiente
27 disposición: “A la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y
28 Recreación de Jiménez 4.11 Elaborar, aprobar, divulgar a las instancias
29 correspondientes e implementar el Reglamento de Organización y Funcionamiento
30 del Comité, con fundamento en el ordenamiento jurídico y con la participación activa
31 de las unidades administrativas y funcionarios competentes, de manera que
32 considere al menos: a) Regulaciones sobre el presupuesto, los planes, su control y
33 seguimiento, y para el registro presupuestario y contable de los recursos generados
34 por la renta de instalaciones deportivas. b) La revisión periódica de la tarifa por
35 concepto de alquiler de las diferentes instalaciones deportivas y de los servicios que
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 205 del 06-04-2020
1 brinda el Comité. c) Elaboración de estados financieros. d) La periodicidad y la
2 información a revelar en la presentación de informes que remite el Comité al
3 Concejo Municipal respectivo sobre los resultados de la gestión. e) El soporte
4 documental requerido para los pagos, para que al menos contengan la certificación
5 del contenido presupuestario, la identificación de la transferencia o número de
6 cheque con que se efectuó y las firmas de control de revisión y recibo conforme. f)
7 Se suscriban las pólizas de fidelidad del personal que administra y custodia fondos
8 públicos g) La regulación sobre la administración, registro y controles específicos y
9 pertinentes de los activos fijos y del fondo de caja chica. h) Elaboración de convenios
10 de cesión de las instalaciones deportivas al comité. Para dar cumplimiento a esta
11 disposición deberá remitirse al Área de Seguimiento de Disposiciones de la
12 Contraloría General, a más tardar el 29 de junio de 2018, el acuerdo con que se
13 sometió el reglamento elaborado y aprobado por la Junta Directiva del CCDR a la
14 aprobación del Concejo Municipal y un mes posterior a la aprobación de dicho
15 reglamento por parte del Concejo, el oficio en el que conste el número de La Gaceta
16 en la cual se publicó y siete meses posteriores a la publicación de dicho reglamento,
17 una certificación en que acredite su implementación. (Ver párrafos del 2.1 al 2.21).
18 Sobre el particular, mediante oficios N°CDJ-020-2020, N°CDJ-022-2020 y N° CDJ-
19 024-2020 todos con fecha del 03 de abril de 2020, ese Comité Cantonal remitió
20 información acerca de la atención de la disposición 4.11 que nos ocupa e indicaron
21 que debido a algunos inconvenientes ahí detallados, recientemente se remitió el
22 Reglamento de Caja Chica al Concejo Municipal para lo de su competencia, así
23 como que se está coordinando el financiamiento para la publicación del citado
24 Reglamento y las tarifas por costo de alquiler de los inmuebles otorgados por parte
25 del Gobierno Local al Comité Cantonal para su administración contenidos en el
26 Convenio suscrito por ambos órganos colegiados. Por otra parte, se informó acerca
27 del estado de adquisición de pólizas de fidelidad para el personal a cargo de
28 administrar y custodiar fondos públicos. Pese a lo informado, es necesario
29 recordarle a esa Junta Directiva que, en los casos excepcionales, cuando medien
30 circunstancias que fundamentan en términos de razonabilidad, lógica y
31 conveniencia, los motivos que imposibilitan al sujeto fiscalizado dar término a las
32 acciones correctivas en el plazo establecido por la Contraloría General en las
33 disposiciones que emite dentro de sus informes de fiscalización, de conformidad
34 con el punto 3.3 de los “Lineamientos Generales para el cumplimiento de las
35 disposiciones y recomendaciones”, publicados en La Gaceta N°242 del 14 de
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 205 del 06-04-2020
1 diciembre de 2015 se podrá solicitar una prórroga. Para ello, el destinatario de la
2 disposición deberá gestionar, por escrito, ante el Órgano Contralor, la referida
3 solicitud de prórroga, la cual deberá cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:
4 a) La gestión deberá presentarse por medio de documento debidamente firmado
5 por el destinatario de la disposición o recomendación, o por quien fuere delegado
6 formalmente para este acto. b) La relación fundamentada de hechos que impidieron
7 el cumplimiento de la disposición recomendación en la fecha prevista. c) La fecha
8 propuesta para el cumplimiento definitivo de la disposición o recomendación. Mucho
9 agradeceré suministrar la información indicada anteriormente en un plazo máximo
10 de 8 días hábiles, contados a partir del recibo de este oficio. Finalmente, y debido
11 a que el plazo para que esa Junta Directiva acreditara la disposición 4.11 se
12 encuentra vencido, se le indica que es de gran importancia para esta Área de
13 Seguimiento de Disposiciones el poder contar con la información requerida dentro
14 del plazo señalado, a efectos de procurar la verificación oportuna y efectiva del
15 cumplimiento de la disposición que es objeto de este seguimiento.” Se toma nota.
16
17 ARTÍCULO VI. Dictámenes de Comisión
18
19 No hubo.
20
21 ARTÍCULO VII. Informe de la Alcaldesa
22
23 No hubo.
24
25 ARTÍCULO VIII. Informe de la Junta Vial y el Departamento de Gestión Vial
26
27 No hubo.
28
29 ARTÍCULO IX. Atención de los señores (as) Síndicos (as)
30
31 No hubo.
32
33 ARTÍCULO X. Mociones
34
35 No hubo.
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Acta Sesión Ordinaria 205 del 06-04-2020
1 ARTÍCULO XI. Asuntos Varios
2
3 No hubo.
4
5
6
7
8
9
10
11
12 Siendo las dieciocho horas con cincuenta minutos exactos, el señor
13 Presidente Municipal, regidor José Luis Sandoval Matamoros da por
14 concluida la sesión.
15
16
17
18
19
20
21
22
23 José Luis Sandoval Matamoros Nuria Estela Fallas Mejía
24 PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIA DEL CONCEJO
25 ___________________________última línea______________________________
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Acta Sesión Ordinaria 205 del 06-04-2020