Ordinaria 205 · 2020-04-06

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 205 del 2020-04-06 + número de acuerdo.

 1                       ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 205
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 3   Acta de la Sesión Ordinaria número 205-2020, celebrada por el Concejo Municipal
 4   de Jiménez en la Sala de Sesiones de este ayuntamiento, el día seis de abril del
 5   año dos mil veinte, a las dieciocho horas; con la asistencia de los señores (as)
 6   regidores (as) y síndicos (as), propietarios (as) y suplentes siguientes:
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 8   REGIDORES PROPIETARIOS: José Luis Sandoval Matamoros- Presidente
 9   Municipal, Isidro Sánchez Quirós- Vicepresidente Municipal, Efrén Núñez Nájera,
10   Gemma Bogantes Bolaños y Xinia Méndez Paniagua- En propiedad supliendo a
11   José Mauricio Rodríguez Cascante.
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13   REGIDORES SUPLENTES: Rosario Leandro Ortiz, Francisco Coto Vargas,
14   Armando Sandoval Sandoval y Marco Aurelio Sandoval Sánchez.
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16   SÍNDICA PROPIETARIA: Mauren Rojas Mejía- Síndica propietaria distrito Juan
17   Viñas.
18
19   AUSENTES: José Mauricio Rodríguez Cascante- Regidor propietario, Ana Yancy
20   Quesada Zamora- Síndica suplente distrito III, Cristian Campos Sandoval-
21   Síndico propietario distrito III y Alexis Estrada Martínez- Síndico propietario
22   distrito II.
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24                       ARTÍCULO I.          Apertura de la sesión
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26   El Presidente, José Luis Sandoval Matamoros, da las buenas tardes a los y las
27   presentes; luego da lectura del Orden del Día programado para la sesión de hoy, el
28   cual se aprobó en forma unánime.
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30                     ARTÍCULO II.        Comprobación de quórum
31
32   Se comprueba el quórum por parte de la Presidencia Municipal, se determina que
33   el mismo está completo, al contarse con los Regidores Propietarios respectivos
34   (para este día 5 de 5).
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 1                              ARTÍCULO III.        Audiencias
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 3   No hubo.
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 5               ARTÍCULO IV.         Aprobación del Acta Ordinaria Nº 204
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 7                                       ACUERDO 1º
 8   No existiendo objeciones ni correcciones, el Concejo Municipal de Jiménez, somete
 9   a votación el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 204 y la aprueba y ratifica en todos
10   sus extremos por medio de los votos afirmativos de los regidores propietarios José
11   Luis Sandoval Matamoros, Isidro Sánchez Quirós, Efrén Núñez Nájera, Gemma
12   Bogantes Bolaños y Xinia Méndez Paniagua.
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14        ARTÍCULO V.          Lectura, análisis y trámite de la Correspondencia
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16   1- Oficio GG-195-2020 fechado 26 de marzo, enviado por el licenciado
17   Francisco Calvo Solano, Gerente General de la Junta Administrativa del
18   Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC).
19   Les manifiesta lo siguiente “…Como parte del quehacer institucional y de acuerdo a
20   los alcances de la Ley No 7799 de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
21   Municipal de Cartago, cuyo artículo 14, inciso i), señala: “Preparar un informe anual
22   de labores de la Institución”, me permito hacer de su conocimiento lo que a
23   continuación se detalla: 1. Que JASEC es una empresa pública que brinda el
24   servicio público de suministro de energía eléctrica en la región central de la provincia
25   de Cartago, entiéndase los cantones de Central, El Guarco, Paraíso, Alvarado y
26   Oreamuno. De igual manera es operadora de telecomunicaciones suministrando el
27   servicio de internet en gran parte de dicha área geográfica. 2. Que en su condición
28   de empresa pública, su Junta Directiva debe ser conformada por 4 representantes
29   de la Municipalidad de Cartago y 3 representantes designados por el Poder
30   Ejecutivo. 3. Que a principios del mes de enero del año en curso se venció el período
31   de nombramiento de 2 representantes de la Municipalidad de Cartago en el órgano
32   colegiado. 4. Que pese a que JASEC previo al vencimiento del respectivo
33   nombramiento, solicitó a la corporación municipal la designación de 2 nuevos
34   representantes para su órgano colegiado, hasta el día 4 de febrero del 2020 en el
35   Acuerdo XVIII del Acta No. 294-2020 del 4 de febrero del 2020, el Concejo Municipal
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 1   procedió con la designación correspondiente. 5. Que el Alcalde Municipal mediante
 2   el oficio AM-OF-0135-2020 del 12 de febrero del 2020, con fundamento en el Código
 3   Municipal interpuso formal Veto contra dicho acuerdo. 6. Que en virtud de la
 4   interposición del veto en mención, el acuerdo impugnado no puede ser ejecutado,
 5   situación que ocasiona que la Junta Directiva de JASEC se mantenga desintegrada,
 6   es decir no puede sesionar formalmente, por lo que no pueden tomarse decisiones
 7   que son de su competencia exclusiva. 7. Que conforme al artículo No. 4 de la Ley
 8   No. 7799, Reforma Ley No. 3300, la Junta Directiva en su condición de jerarca tiene
 9   las siguientes funciones: ARTÍCULO 4.- Son funciones de la Junta Directiva: (…) k)
10   Rendir, a las municipalidades que reciben sus servicios, un informe anual
11   detallado de la Institución, a más tardar el último día de marzo del año
12   siguiente. En él deberá incluir los planes a corto y largo plazo. (El subrayado y
13   negrita es nuestro). Es por lo anteriormente descrito que, hasta tanto la Junta
14   Directiva se encuentre desintegrada, JASEC se ve en la imposibilidad de remitir el
15   Informe de Labores correspondiente a la gestión realizada durante el año 2019, esto
16   sin detrimento de que, en el momento de su conformación, el informe indicado será
17   remitido como corresponda.” Se toma nota.
18
19   2- Oficio Nº 4834 recibido el 02 de abril, enviado por la señora Marta E. Acosta
20   Zúñiga, Contralora General de la República.
21   Les manifiesta lo siguiente “…R-DC-28-2020. CONTRALORÍA GENERAL DE LA
22   REPÚBLICA. Despacho Contralor. San José, a las catorce horas del primero de
23   abril de dos mil veinte. Recurso de apelación en subsidio interpuesto por la señora
24   Nicole Mannix Chacón, en representación de la señora Sandra Mora Muñoz,
25   Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez, en contra del oficio N° 1958-2020
26   (DJ-0182) del 10 de febrero de 2020, de la División Jurídica de esta Contraloría
27   General. RESULTANDO. I. Que mediante el oficio N° 1958-2020 (DJ-0182) del 10
28   de febrero de 2020, notificado por correo electrónico el día once siguiente, la
29   División Jurídica, de conformidad con los artículos 15 de la Ley Orgánica de la
30   Contraloría General de la República y 31 de la Ley General de Control Interno,
31   otorgó el dictamen previo favorable para la suspensión o destitución de la auditora
32   interna de la Municipalidad de Jiménez, señora Sandra Mora Muñoz, dentro del
33   expediente administrativo N° DP-001-2019. (Ver folios 7 y 8 del expediente
34   electrónico). II. Que mediante escrito presentado el 14 de febrero de 2020, la señora
35   Mannix Chacón, como apoderada especial administrativa de la señora Sandra Mora
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 1   Muñoz, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del
 2   dictamen contenido en el referido oficio N° 1958-2020 (DJ-0182). (Ver folio 11 del
 3   expediente electrónico). III. Que mediante resolución Nº 3210-2020 (DJ-0286) de
 4   las quince horas con treinta minutos del tres de marzo de dos mil veinte, notificada
 5   ese mismo día, la División Jurídica declaró sin lugar en todos sus extremos el
 6   recurso de revocatoria presentado. (Ver folios 15 y 16 del expediente electrónico).
 7   IV. Que con el oficio DJ-0287 del 4 de marzo de 2020, recibido ese mismo día, la
 8   División Jurídica trasladó el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, así
 9   como el expediente digital, a este Despacho Contralor, para el trámite
10   correspondiente. (Ver folios 13, 14 y 17 del expediente electrónico). V.- Que
11   mediante escrito presentado el 6 de marzo de 2020 la señora Mannix Chacón remite
12   copia del incidente de nulidad que presentara el 13 de diciembre de 2019 la señora
13   Mora Muñoz ante la Municipalidad de Jiménez y del acta de la Sesión Ordinaria del
14   Concejo Municipal N° 191-2019, del 16 de diciembre de 2019, en donde se rechazó
15   de plano dicho incidente. (Ver folios 18 y 19 del expediente electrónico).
16   CONSIDERANDO ÚNICO. Sobre la admisibilidad del recurso: Para resolver lo
17   procedente en este asunto, se hace necesario tomar en cuenta que el recurso lo
18   que cuestiona es el dictamen previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la
19   Contraloría General de la República, en cuanto dispone, en lo que interesa, que: “El
20   auditor y el subauditor de los entes u órganos de la Hacienda Pública son
21   inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos o destituidos de su cargo por justa causa
22   y por decisión emanada del jerarca respectivo, previa formación de expediente, con
23   oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo
24   favorable de la Contraloría General de la República”. Es de esta disposición legal
25   que, en todo procedimiento disciplinario iniciado en contra de un auditor o subauditor
26   de las instituciones del Sector Público, en donde la sanción pueda llegar a ser
27   suspensión o despido, debe obligatoriamente solicitarse antes el dictamen a este
28   Órgano Contralor. Ahora bien, dicho dictamen constituye, por tanto, un acto
29   necesario para que, con posterioridad, pueda la Administración, que es la que
30   sustancia el procedimiento administrativo, tomar la decisión de imponer la sanción
31   que pueda resultar procedente, de tal modo que ese dictamen no puede entenderse
32   que -por sí mismo- tenga un efecto directo para el Auditor que está siendo
33   encausado. En tal sentido, esta Contraloría General ha manifestado que se trata de
34   un acto preparatorio necesario para la formación de la voluntad administrativa,
35   carente de efectos propios que puedan impactar negativamente la situación jurídica
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 1   del investigado. Como también, se ha señalado que cuando se emite dicho
 2   dictamen, este Órgano Contralor no actúa en uso de las facultades que se derivan
 3   de la potestad consultiva prevista y regulada por el artículo 29 de nuestra Ley
 4   Orgánica, y que no se trata de actos definitivos impugnables al amparo del artículo
 5   33 de esa misma Ley, ya que se trata de una conducta cuya naturaleza jurídica se
 6   enmarca dentro de una manifestación de juicio y no de voluntad, sobre la cual no
 7   caben recursos por parte del servidor investigado. Al respecto, téngase presente lo
 8   manifestado por este Despacho Contralor en la Resolución N° R-DC-105-2018 de
 9   las once horas del dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, en donde se expresó:
10   “El dictamen tiene una doble condición es preceptivo (debe solicitarse siempre que
11   se cumpla la condición) y además vinculante, porque de no obtenerse una respuesta
12   positiva la sanción no podría llegar a disponerse. La norma pretende resguardar la
13   independencia de la función de auditoría y evitar que en contra del auditor o
14   subauditor se presenten arbitrariedades o excesos, por ejemplo, que por una causa
15   menor se pretenda imponer la máxima sanción, funciona el dictamen como una
16   suerte de control previo de la legalidad del proceso. El dictamen se ocupa de
17   analizar la observancia del debido proceso y de alguna manera la naturaleza de la
18   causa, que la conducta sea sancionable, sin perder de vista que quien dicta el acto
19   final y por ende debe analizar y resolver todos y cada uno de los aspectos
20   contenidos en el auto de apertura y debatidos en la audiencia es la administración.
21   El dictamen es entonces un acto necesario y previo al dictado del acto final, como
22   tal preparatorio sin que cuente con efecto propio porque siempre será necesaria la
23   participación de la Administración. Para este tipo de actuaciones (dictámenes) la ley
24   no prevé recurso, a diferencia de otros actos también de trámite como el auto de
25   apertura que sí es posible cuestionar directamente. Como acto de trámite que es
26   será impugnable junto con el acto final (artículo 163.2 LGAP) en razón de que este
27   tipo de dictamen (favorable) no encuadra en lo señalado en el artículo 345.3) de la
28   LGAP el cual establece que: ‘…Se considerará como final también el acto de
29   tramitación que suspenda indefinidamente o haga imposible la continuación del
30   procedimiento’ es decir, no se trata de un acto de procedimiento con efecto propio,
31   no es autónomo, no genera –por sí mismo– consecuencias jurídicas para la parte
32   sino que depende de otro acto posterior, como sería el acto final del procedimiento
33   administrativo. El tratadista nacional Jinesta Lobo se refiere a la diferencia con el
34   acto final en los siguientes términos: ‘Se sostiene que el acto final está referido al
35   fin de la cuestión, diferenciándose del acto interlocutorio o de mero trámite. El acto
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 1   final o definitivo decide, resuelve o concluye con la cuestión de mérito, mientras que
 2   el provisorio si bien puede contener una decisión o resolución en sí no concluye la
 3   cuestión sustancial con relación al administrado…’ (JINESTA LOBO Ernesto.
 4   Tratado de Derecho Administrativo. San José, editorial Jurídica Continental, tomo I,
 5   p. 300). Sobre la naturaleza del acto preparatorio, el Tribunal de Casación
 6   Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en su sentencia No 14 de las ocho
 7   horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil doce señala: ‘III. (…) Para
 8   que un acto administrativo posea efectos jurídicos propios no debe estar
 9   subordinado a ningún otro posterior. Ha de generar efectos sobre los administrados,
10   a diferencia de los de trámite o preparatorios que informan o preparan la emisión
11   del acto administrativo principal, de modo que no producen efecto externo alguno,
12   sino solo a través de este último. Únicamente se considerarían impugnables
13   aquellos que suspenden indefinidamente o hacen imposible la continuación del
14   procedimiento (…) La Sala Constitucional siendo conteste con lo dispuesto en la
15   Ley General de la Administración Pública (incisos 2 y 3 de los artículos 163 y 345
16   respectivamente) ha expresado que no significa que los actos previos no sean
17   impugnables, sino que deben serlo junto con el acto final, que posee efectos
18   jurídicos propios (N° 4075 de las 10 horas con 36 minutos de 1995)’ N° 104 de las
19   once horas con diez minutos del primero de junio de dos mil nueve’. Por su parte, el
20   Tribunal Contencioso Administrativo- Sección III en su resolución 120 de las 14:30
21   horas del 29 de marzo de 2012 indica: ‘… Para resolver este asunto es de relevancia
22   determinar si el acuerdo impugnado es un acto de los llamados “finales” o si se trata
23   de un acto de “mero trámite”. Se ha dicho que el acto final es el que resuelve sobre
24   el fondo del problema planteado por la necesidad administrativa o la petición
25   particular y produce efecto externo creando una relación entre la Administración y
26   el administrado (en sentido genérico). Su nota fundamental está en la autonomía
27   funcional, en tanto puede producir derecho y obligaciones, incidir en relaciones
28   jurídicas pre-existentes, modificándolas o extinguiéndolas. En contraposición a
29   éstos, la doctrina y la jurisprudencia (sic) denominado “actos de trámite” aquellos
30   que integran los procedimientos anteriores a la adopción del acto final, sea, los que
31   preparan la resolución administrativa de fondo, pero que en sí mismos no inciden
32   en las relaciones jurídico – administrativas ni es (sic) la esfera jurídica de los
33   administrados. …Luego de un estudio detallado del expediente, concluye este
34   Tribunal que la impugnación formulada -contra el avalúo número debe ser
35   rechazada, precisamente en razón de la naturaleza del acuerdo impugnado, toda
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 1   vez que se trata de un acto de trámite, no susceptible de recurso de apelación…’(el
 2   destacado es parte del texto original). Análogo resulta el caso del dictamen
 3   preceptivo dispuesto en la LGAP para anular actos declaratorios de derechos,
 4   cuando la nulidad sea evidente y manifiesta, dictamen que puede ser rendido por la
 5   Procuraduría General de la República o por la Contraloría General, dependiendo de
 6   la naturaleza del acto objeto de nulidad. En el caso de la Procuraduría, dicho órgano
 7   asesor ha sido expreso al señalar que tal dictamen carece de recurso de
 8   reconsideración (C-103-2005 de 7 de marzo de 2005). En cuanto a la naturaleza en
 9   general de los actos de trámite se menciona que: ‘… Ahora bien, según refiere en
10   forma unánime la doctrina, en un procedimiento sustancialmente escrito como el
11   administrativo, los dictámenes e informes tienen por fin facilitar ciertos elementos
12   de opinión o juicio, emitidos por órganos especialmente cualificados en materias
13   determinadas, para la formación de la voluntad administrativa que emanará del
14   órgano decisor. Indudablemente el informe o el dictamen forman parte de los actos
15   previos o preparatorios a la emisión de aquella voluntad, y por ende, se integra como
16   una etapa de carácter consultivo-deliberativo en el procedimiento administrativo de
17   su conformación. / Como en la generalidad de los casos -según explicamos-, los
18   actos consultivos o informes son meramente preparatorios de la voluntad
19   administrativa, y por ende, no constituyen un acto administrativo en sentido estricto,
20   en tanto no producen un efecto jurídico propio, directo e inmediato, sino que
21   posiblemente tendrán un efecto jurídico a través del acto administrativo que se dicte
22   posteriormente con base en ellos, en principio, no son impugnables directamente
23   por recursos administrativos ni judiciales, aunque adolezcan de algún vicio. Pero
24   nada obsta que se puedan impugnar conjuntamente con el acto administrativo que
25   se fundamentó en aquél (artículo 163.2 de la citada Ley General)’ (dictamen C-334-
26   2005 del 26 de setiembre). Conforme lo expuesto este Despacho estima que el
27   dictamen favorable rendido mediante oficio 13.580 del 2018 carece de recurso de
28   apelación y por tanto se rechaza de plano (en ese sentido y a mayor abundamiento
29   véase la tesis expuesta en la resolución R-CO-45-2008)”. Así las cosas, el dictamen
30   favorable que impugna la apelante no le causa estado a la señora Mora Muñoz, ya
31   que debe quedar claro que es la Municipalidad la que, al estimar que la Auditora
32   Interna pudiera haber cometido faltas graves, ordena la apertura del procedimiento
33   administrativo, pues se trata de una funcionaria de esa Administración que depende
34   directamente del Concejo Municipal, por lo que será esa instancia, como órgano
35   decisor, la que deberá resolver lo procedente en el caso. Lo único que corresponde
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 1   a esta Contraloría General, de previo a que se adopte el acto final y como requisito
 2   para poder hacerlo, es valorar que exista una justa causa y que se haya respetado
 3   el debido proceso en el procedimiento administrativo seguido, a efectos de
 4   determinar si otorga o no el dictamen previo favorable que exige el numeral 15 de
 5   la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, actuación que ya tuvo
 6   lugar. De ahí que, será hasta que el Concejo Municipal resuelva en definitiva el
 7   procedimiento administrativo que, de ser contrario a los intereses de la Auditora
 8   Interna, ella podrá impugnar tanto el acto final, como el respectivo dictamen, de
 9   estimarlo necesario. Este dictamen es un requisito cuya finalidad es evitar sanciones
10   a los auditores y subauditores internos sin que exista justa causa y sin que se
11   respete el derecho al debido proceso con todas sus garantías; en otras palabras,
12   una protección contra actuaciones arbitrarias. Debe aclararse que no se trata de
13   que a los auditores no se les pueda sancionar por sus faltas sino de que, para
14   hacerlo, la Administración de previo requiere contar con la anuencia de esta
15   Contraloría General, la cual no participa en el procedimiento administrativo seguido
16   ni, mucho menos, en la decisión final, sino solamente en garantizar que existe mérito
17   para lo actuado y que se le han respetado sus derechos a la persona investigada.
18   De ahí que no puede nunca entenderse que se trate de un acto administrativo que
19   pueda ser impugnable de manera independiente. Obsérvese que nuestra Ley
20   Orgánica, N° 7428, en su numeral 33 establece que “Los actos definitivos que dicte
21   la Contraloría General de la República estarán sujetos al régimen común de
22   impugnación de los actos administrativos, contenido en la Ley General de la
23   Administración Pública y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
24   Administrativa, cuando se considere que lesionan derechos subjetivos o intereses
25   legítimos o que impiden su nacimiento”. Es decir que los que pueden ser recurribles
26   son únicamente los actos finales y en el tanto puedan afectar derechos subjetivos o
27   intereses legítimos, lo cual no ocurre en este caso, pues el dictamen no genera
28   consecuencias directas, no es un acto que pueda tener efecto propio, sino que
29   dependerá necesariamente de la decisión que llegue a tomar la Administración que
30   será la que adopte la decisión final que corresponda en el asunto, de acuerdo a los
31   resultados del procedimiento administrativo seguido. Ocurre de forma similar al
32   dictamen preceptivo dispuesto en el artículo 173 de la Ley General de la
33   Administración Pública para anular actos declaratorios de derechos, cuando la
34   nulidad sea evidente y manifiesta, sobre el cual la Procuraduría General de la
35   República ha señalado que no procede la reconsideración, expresando en el
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1    pronunciamiento C-291-2018 del 14 de noviembre de 2018: “Esa postura ha sido
2    sostenida por la Procuraduría en múltiples ocasiones, y detalladamente se ha
3    indicado que: ‘La función consultiva de la Procuraduría en relación con el artículo
4    173 de mérito difiere de la ejercida normalmente con base en lo dispuesto en su Ley
 5   Orgánica. Ciertamente, en ambos supuestos normativos la Procuraduría debe emitir
 6   un criterio fundado en el ordenamiento jurídico. Empero, la Ley Orgánica de la
 7   Procuraduría parte del principio normal en materia de función consultiva: el dictamen
 8   es facultativo. Por consiguiente, la regla en nuestra Ley Orgánica es que la
 9   Administración es libre para determinar si consulta o no a la Procuraduría. Bajo
10   ningún supuesto el dictamen de la Procuraduría es elemento del acto administrativo.
11   Cabe recordar que la Procuraduría no emite dictámenes en relación con casos
12   concretos, sino que su objeto es dictaminar interpretando la ley o situaciones
13   jurídicas por vía general. Por el contrario, en tratándose del dictamen prescrito en el
14   artículo 173 de mérito, la Administración está obligada a consultar: el dictamen es
15   un elemento del procedimiento del acto administrativo. Así lo ha reconocido la Sala
16   Constitucional (…) En relación con la eficacia del dictamen, el principio es que este
17   es vinculante en los términos dispuestos por el artículo 2 de la Ley Orgánica. Ese
18   carácter vinculante debe predicarse también respecto del dictamen prescrito por el
19   artículo 173 de cita, en virtud de las reglas allí establecidas: puesto que la
20   Administración sólo puede declarar la nulidad absoluta con el dictamen favorable de
21   la Procuraduría, a contrario sensu, está impedida de declararla si el dictamen es
22   negativo. Pero, además, como se requiere que el dictamen sea favorable en orden
23   a la existencia de una nulidad absoluta, el dictamen de la Procuraduría determina el
24   contenido del acto administrativo: la Administración no puede separarse del
25   dictamen, por lo que sólo puede declarar la nulidad absoluta evidente y manifiesta
26   cuando el dictamen de la Procuraduría establezca que el acto declaratorio de
27   derechos presenta vicios propios de esa nulidad. Lo que viene a reafirmar que se
28   está en presencia de un dictamen de naturaleza diferente a la de los dictámenes
29   emitidos con base en la Ley Orgánica. / La necesidad de que el dictamen sea
30   favorable determina además una diferencia respecto del régimen recursivo.
31   Precisamente por el carácter vinculante de los dictámenes, el artículo 6 de la Ley
32   Orgánica de la Procuraduría establece un procedimiento especial a efecto de
33   dispensar el acatamiento obligatorio. Dispensa que puede ser acordada por el
34   Consejo de Gobierno fundándose en la valoración del interés público. Requisito
35   previo para ello es que el órgano consultante solicite reconsideración a la
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 1   Procuraduría dentro de los ocho días siguientes al recibo del dictamen, a efecto de
 2   que el punto jurídico sea resuelto por la Asamblea de Procuradores. En caso de que
 3   dicho órgano colegiado deniegue la reconsideración, la Administración consultante
 4   queda habilitada para pedir la dispensa por parte del Consejo de Gobierno. La
 5   reconsideración ha sido establecida como una formalidad sustancial de la dispensa
 6   del carácter vinculante. / Al disponer el legislador en los términos indicados, parte
 7   de que la función consultiva no es un elemento del procedimiento del acto
 8   administrativo. La Administración, como se dijo, no está obligada a consultar para
 9   emitir un acto. La función consultiva en esos supuestos no es una formalidad
10   sustancial del acto, cuya ausencia origine su invalidez. Distinta es la situación del
11   dictamen del artículo 173, en tanto este constituye una formalidad sustancial cuya
12   omisión o irregularidad origina la nulidad absoluta de la anulación administrativa del
13   acto declaratorio (párrafo 6 del artículo 173). Simplemente para la declaratoria de
14   nulidad absoluta del acto declaratorio de derechos la Administración debe contar
15   con un dictamen favorable de la Procuraduría. Un dictamen que no puede ser
16   dispensado por el Consejo de Gobierno. Lo contrario sería admitir que un acto
17   declaratorio de derechos puede ser anulado por motivos no de legalidad, sino de
18   interés público. Ergo, dicha declaratoria de nulidad podría emitirse con
19   desconocimiento     absoluto   de    los   derechos    fundamentales     reconocidos
20   constitucional y legalmente. Por consiguiente, el artículo 6 de nuestra Ley Orgánica
21   no resulta aplicable al dictamen del artículo 173 de la Ley General de la
22   Administración Pública.’ (Dictamen No C-103-2005 de 7 de marzo de 2005,
23   reiterado por los dictámenes Nos C-150-2014 de 13 de mayo de 2014, C-009-2015
24   de 3 de febrero de 2015, C-119-2015 de 29 de mayo de 2015, entre otros)”. Con
25   base en todo lo expuesto, se tiene que al ser el dictamen favorable del artículo 15
26   de la Ley Orgánica de la Contraloría General una actuación que cumple, dentro del
27   procedimiento administrativo, la función de un acto preparatorio, ya que si bien
28   resulta un requisito obligatorio, por sí mismo no causa estado, sino que será la
29   propia Administración la que tendrá que resolver lo procedente en el asunto de
30   acuerdo a los resultados del procedimiento administrativo que decidió sustanciar,
31   no cabe recurso alguno contra lo resuelto por esta Contraloría General en esta
32   materia, ni por parte del Auditor Interno que podría ser sancionado, en caso de
33   dictamen favorable, como tampoco por parte de la Administración, en caso de un
34   dictamen negativo o desfavorable, debiendo, en cualquier caso, la entidad
35   gestionante resolver lo que corresponda respecto del procedimiento administrativo
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 1   sustanciado, para lo cual deberá tomar en consideración lo externado por esta
 2   Contraloría General. En consecuencia, no puede ser admisible el recurso de
 3   apelación interpuesto, el cual debe ser rechazado de plano por improcedente. POR
 4   TANTO. De conformidad con lo expuesto y lo regulado en los artículos 183 y 184
 5   de la Constitución Política; 1, 15 y 33 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
 6   de la República y 345 y 351 de la Ley General de la Administración Pública, se
 7   resuelve: Rechazar de plano por improcedente el recurso de apelación interpuesto
 8   por la señora Nicole Mannix Chacón, en representación de la señora Sandra Mora
 9   Muñoz, contra el dictamen previo favorable contenido en el oficio N° 1958-2020 (DJ-
10   0182) del 10 de febrero de 2020, el cual por su naturaleza de acto preparatorio no
11   resulta impugnable. NOTIFÍQUESE.”
12
13      -   Habiéndose conocido este oficio, el señor Presidente Municipal, indica
14          que se deje para el dictado de la resolución de fondo por parte del
15          Órgano Decisor.
16
17   3- Copia de oficio Nº SM-280-2020 fechado 26 de marzo, enviado por el
18   Concejo Municipal de Turrialba a los señores de la Junta Directiva del ICE.
19   Les manifiestan lo siguiente “…ARTICULO OCTAVO MOCIONES 4. Moción
20   presentada por el Regidor Arturo Rodríguez Morales, acogida por los
21   Regidores Ignacio Solano, Elizabeth Bermúdez, Alexander Monge, Flor María
22   Valverde y el Síndico Jorge Molina. Considerando: El Decreto Ejecutivo firmado
23   por el señor Presidente de la República – Lic. Carlos Alvarado Quesada, Decreto
24   No. 42227-MPS, sobre la Declaratoria de Emergencia por el tema del COVID - 19,
25   y las acciones tanto a nivel de salubridad como a nivel económico. Que esta
26   situación particular genera carencias de orden financiero de las familias y de los
27   trabajadores, lo que provoca limitaciones para enfrentar las responsabilidades como
28   pagos del servicio eléctrico, entre otros. Proponemos: Se le solicite con todo
29   respeto a la Junta Directiva del I.C.E. valore una moratoria en los cobros del servicio
30   eléctrico de las casas de habitación, puesto que ya a nivel de los comerciantes e
31   industriales se han tomado acciones. De igual forma se valore lo referente a
32   suspender las cortas de dicho servicio. Que se envíe copia a los Concejos
33   Municipales del país. SE ACUERDA: Aprobar la moción en la forma presentada. Se
34   transcribe con todo respeto a la Junta Directiva del I.C.E, con una vehemente
35   instancia de que sea analizada y puedan dar una respuesta afirmativa. Enviar copia
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                           Acta Sesión Ordinaria 205 del 06-04-2020
 1   a los Concejos Municipales del país. Aprobada por unanimidad. Acuerdo
 2   definitivamente aprobado.”
 3
 4                                      ACUERDO 3º
5    Conocido el oficio Nº SM-280-2020 fechado 26 de marzo, enviado por el Concejo
6    Municipal de Turrialba a los señores de la Junta Directiva del ICE; del cual este
 7   Concejo Municipal recibió copia; este Concejo acuerda por Unanimidad; apoyar la
 8   moción aprobada por el Concejo Municipal de Turrialba, y solicitar a la Junta
 9   Directiva del ICE que se sirva analizar y valorar dicha propuesta.
10   Con copia al Concejo Municipal de Turrialba.
11
12   4- Oficio Nº CDJ-11-2020 fechado 11 de marzo, recibido el 02 de abril, enviado
13   por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez.
14   Les manifiestan lo siguiente “…El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
15   Jiménez aprueba cobrar un depósito de garantía por el monto de ¢100.000,00 (cien
16   mil colones) para los gimnasios (Invu y la Victoria) y será reembolsable en caso de
17   que no haya inconvenientes durante el alquiler de las instalaciones. Esto aplicará
18   para alquiler de actividades que no sean deportivas-recreativas (bingos, actividades
19   sociales, etc.). Además de aquellas actividades deportivas y recreativas
20   organizadas por grupos que no sean de nuestro Cantón. Como justificación se toma
21   este acuerdo a raíz de que en cualquier tipo de alquiler de instalaciones de índole
22   material en los gimnasios, debe de existir un monto que cubra los posibles daños si
23   existieran, de lo contrario; se reintegrará el dinero a las personas que alquilen los
24   gimnasios…” Se toma nota.
25
26   5- Oficio Nº CDJ-019-2020 fechado 03 de abril, enviado por el Comité Cantonal
27   de Deportes y Recreación de Jiménez.
28   Les manifiestan lo siguiente “…informa al Concejo Municipal de Jiménez, que ante
29   la iniciativa por la emergencia nacional del Covid-19 de No reunirnos de forma
30   presencial y al haber aprobado esta Junta Directiva tomar acuerdos a nivel virtual
31   “WhatsApp”. Se les informa que se aprueba por participación de mayoría de 4 de
32   sus miembros de directiva (Lorena Araya, Jorge Luis Solano, Yamileth Madriz, Juan
33   Pablo Chacón) el reglamento de caja chica de este Comité; y se acuerda remitirlo
34   al Concejo Municipal para su análisis y aprobación. Y su posterior publicación en el
35   Diario oficial la Gaceta para su implementación…”
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                          Acta Sesión Ordinaria 205 del 06-04-2020
 1                                       ACUERDO 5º
 2   Este Concejo acuerda por unanimidad; trasladar copia de este reglamento a los
 3   funcionarios Trentino Mazza Corrales, Contador y Cristian Esquivel Vargas,
 4   Tesorero, para su análisis y posterior recomendación.
 5
 6   6- Copia de oficio 107-2020-DGVM fechado 02 de abril, enviado por el
 7   arquitecto Luis Enrique Molina Vargas, Director de Gestión Vial Municipal, al
 8   señor Kenneth Zamora Ramírez.
 9   Le manifiesta lo siguiente “…En atención a las consultas realizadas acerca del
10   proceso de recepción de calle pública en el sector de Buenos Aires de Juan Viñas,
11   y referidas a este Departamento mediante oficio SC-1721-2020 del Concejo
12   Municipal de Jiménez, me permito indicar lo siguiente:
13   i. Las obras a realizar por parte de la empresa ACROY BIENES RAÍCES S.R.L.,
14   aún no han sido recibidas por parte de este Departamento de Gestión Vial, puesto
15   que no han finalizado los trabajos a ejecutar en el lote indicado como calle pública.
16   ii. El lote destinado a calle pública fue traspasado a nombre de la Municipalidad de
17   Jiménez por medio del plano catastrado C-1956766-2017, perteneciente a la finca
18   bajo folio registral 3-257167-000. Se adjunta plano catastro.
19   iii. Las obras que se encuentran en ejecución dentro de los límites comprendidos en
20   el plano catastro C-1956766-2017 cuentan con la inscripción ante el Colegio
21   Federado de Ingenieros y Arquitectos de los siguientes contratos de responsabilidad
22   profesional, con el siguiente detalle:
23   a. Colocación del posteado eléctrico y demás instalaciones solicitada por el
24   Instituto Costarricense de Electricidad.
25     Contrato: #887348
26     Detalle: Extensión eléctrica líneas de media tensión
27     Profesional responsable: Ing. César Arce Barquero.
28     Fecha: 9/11/2018
29   b. Construcción de las tuberías de agua potable a lo largo del camino.
30     Contrato: #848269
31     Detalle: Proyecto de Extensiones de Ramales y Obras
32   Complementarias de Acueducto
33     Profesional responsable: Arq. Carlos Esquivel Jiménez.
34     Fecha: 20/08/2019
35   Se adjuntan copia de los sellos de inscripción ante el CFIA para su verificación. No
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                           Acta Sesión Ordinaria 205 del 06-04-2020
 1   es posible brindar copia de los planos constructivos, puesto que ellos se encuentran
 2   resguardados por toda la reglamentación relacionada a los Derechos
 3   de Propiedad Intelectual del diseñador de la obra.
 4   iv. Quedan pendientes de realizar la inscripción de la responsabilidad profesional y
 5   su ejecución las siguientes obras:
 6   a. Construcción de la tubería de desfogue de agua pluvial y carpeta asfáltica.
 7   v. El atraso en la inscripción y ejecución de estas últimas obras se ha debido a que
 8   no se han finalizado con los diseños y memorias de cálculo respectivos al desfogue
 9   pluvial. Además, valga aclarar, con la construcción de este desfogue pluvial se
10   pretende brindar una solución definitiva al manejo de aguas pluviales del sector
11   cercano a la ermita de Buenos Aires y de los sectores más antiguos de dicho barrio,
12   por lo que la empresa está valorando los posibles trazados de la tubería, sin afectar
13   las propiedades privadas circundantes. Hasta que no se completen estas obras no
14   se autorizará la colocación de la carpeta asfáltica, esto con el fin de ejecutar los
15   trabajos de una manera ordenada.
16   vi. El lote que se encuentra como garantía de estos trabajos corresponde a la finca
17   3-262376-000, plano catastro C-2073905-2018 y fue inscrito el 30 de mayo del
18   2019. Es hasta la fecha de inscripción del plano catastrado que se consideraría el
19   inicio del plazo para la entrega de los trabajos comprometidos con ACROY BIENES
20   RAÍCES S.R.L. Se adjunta copia del plano catastro. De igual manera, cabe indicar
21   que hasta la fecha del día de hoy no se han inscrito nuevos terrenos colindantes
22   con el trazado de la calle pública en cuestión.
23   vii. También es importante señalar que todas las obras que actualmente se pueden
24   observar en dicho sitio han sido ejecutadas enteramente con recursos privados,
25   pertenecientes a ACROY BIENES RAÍCES S.R.L., sin que hayan mediado la
26   utilización de recursos públicos en dicha ejecución.” Se toma nota.
27
28   7- Oficio 23-2020-PM fechado 03 de abril, enviado por la señora Daniella
29   Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera.
30   Les manifiesta lo siguiente “…les solicito lo siguiente:
31      1. Licitación Abreviada 2020LA-000001-MJ Colocación de Carpeta Asfáltica en
32          caliente para los siguientes caminos y calles urbanas Rosemounth, Buenos
33          Aires, Chiz y El Resbalón del distrito de Juan Viñas.
34      Se invitan a los siguientes proveedores:
35         Inversiones San River
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 1            Constructora JSR
 2            RST Constructora
 3            Billy Bolaños Mora
 4            Asfaltos CBZ
 5            Transportes Mapache
 6   Se reciben tres ofertas las cuales se analizan en el siguiente cuadro:
 7   ANÁLISIS DE LA OFERTA: Se recibe oficio 106-2020-DGVM, el cual indica el
 8   cumplimiento con los requisitos de admisibilidad y técnicos para dicho proceso.
 9       1. Se reciben tres ofertas:
10                a. Asfaltos CBZ S.A.
11                b. Transportes Mapache S.A.
12                c. Inversiones San River S.A., en consorcio con la empresa Constructora
13                      JSR S.R.L.
14       2. En cuanto a las oferta presentadas por ambos proveedores se revisan los
15             requisitos de admisibilidad, tal como se indica a continuación:
      Requisitos de admisibilidad             Asfaltos CBZ   Transportes Mapache   Inversiones   San
                                                             S.A.                  River S.A.
      Certificación empresa inscrita CFIA     Cumple         Cumple                Cumple
      Certificación            profesional    Cumple         Cumple                Cumple
      responsable inscrito CFIA
      Declaración Jurada cumplimiento         Cumple         Cumple                Cumple
      Código          Buenas      Prácticas
      Ambientales
      Listado de maquinaria, con RITEVE       No cumple*     Cumple                Cumple
      y Marchamo al día
      Presentación estructura de costos       No Cumple**    No Cumple**           Cumple

16             *El listado de maquinaria presentado por Asfaltos CBZ no cumple debido a
17             las siguientes situaciones:
18             a. Se solicita como mínimo la inclusión de 7 vagonetas con un año de
19                fabricación 2004 o superior, sin embargo los equipos incluidos presentan
20                años de fabricación entre 1986 y el 1994, siendo que ninguna cumple con
21                la condición solicitada.
22             b. La Motoniveladora ofertada es modelo 1990, siendo solicitada en el cartel
23                un modelo 2014 o superior.
24             c. El Back hoe ofertado es modelo 2008 y se solicita en el cartel de
25                contratación modelo 2014 o superior.
26

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                                  Acta Sesión Ordinaria 205 del 06-04-2020
 1              Por tal motivo se considera para este efecto que la oferta presentada por
 2              Asfaltos CBZ no cumple con los requisitos de admisibilidad solicitados.
 3              **En cuanto a la presentación de las ofertas de Transportes Mapache S.A. y
 4              Asfaltos CBZ, se incluyen una estructura de costos detallada por cada
 5              renglón de contratación, sin embargo en el cartel de contratación se indica el
 6              tipo de cuadro de estructura de costos que el oferente ha de completar. El fin
 7              de este cuadro solicitado es verificar que los costos operativos incluyen lo
 8              correspondiente a cargas sociales y demás seguros.
 9              Se indica claramente en el cartel de contratación que la no presentación de
10              este cuadro impedirá realizar la revisión de la oferta.
11              Ninguno de los dos oferentes arriba indicados incluyó el cuadro solicitado,
12              por lo que no se está cumpliendo el requisito de admisibilidad solicitado.
13      3. Revisada esta situación, solamente se puede valorar la oferta presentada por
14              Inversiones San River S.A., por lo que se procede a realizar una revisión de
15              los sumarios de cantidades presentados. Se ajustan las cantidades a
16              comprar con el fin de abarcar el contenido presupuestario disponible y se
17              envía oficio respectivo para su valoración por parte de Inversiones San River
18              S.A., el cual acepta la modificación de las cantidades, la cual sería la
19              siguiente:

     SUMARIO DE CANTIDADES
     RECURSOS 8114/9329                                                       Longitud a intervenir (km)         0,27
     Nombre        del
                         Asfaltado Calles Urbanas Chiz
     proyecto
                                                                              De:          Calles Urbanas Chiz
     Camino N°           3-04-101 Calles Urbanas Chiz
                                                                              A:           Calles Urbanas Chiz
     Distrito            Juan Viñas                                 Cantón    Jiménez      Provincia             Cartago
     Renglón       de Descripción del Renglón                       Unidad    Cantidad     Precio unitario (¢)   Precio Total (¢)
     pago                                                           de pago   estimada
     CR 311.03           Capa     granular     de       rodadura,
                                                                    340,00    m3           ₡    16.000,00        ₡         5.440.000,00
                         graduación TM-40b

     CR 201.01           Limpieza y desmonte                        0,12      ha           ₡   300.000,00        ₡            36.000,00
     CR 412.06           Mezcla asfáltica en caliente               246,00    Ton          ₡    70.000,00        ₡       17.220.000,00
     CR 303.01           Reacondicionamiento de subrasante
                                                                    0,27      km           ₡   900.000,00        ₡           243.000,00
                         y espaldones

     Monto total (¢)                                                                                                 ₡22.939.000,00




     SUMARIO DE CANTIDADES
     FINANCIAMIENTO BANCO POPULAR                                             Longitud a intervenir (km)         0,50



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                                      Acta Sesión Ordinaria 205 del 06-04-2020
Nombre      del
                  Asfaltado Calles Urbanas Buenos Aires II Etapa
proyecto
                                                                        De:          Calles Urbanas Buenos Aires
Camino N°         3-04-114 Calles Urbanas Buenos Aires
                                                                        A:           Calles Urbanas Buenos Aires
Distrito          Juan Viñas                                  Cantón    Jiménez      Provincia             Cartago
Renglón      de Descripción del Renglón                       Unidad    Cantidad     Precio unitario (¢)   Precio Total (¢)
pago                                                          de pago   estimada
CR 311.03         Capa     granular     de        rodadura, 950,00      m3
                                                                                     ₡    16.000,00        ₡       15.200.000,00
                  graduación TM-40b

CR 552.01 (a)     Concreto estructural clase A para 10,00               m3
                  otras estructuras y obras de arte
                                                                                     ₡   156.000,00        ₡         1.560.000,00
                  f'c=210 kg/cm2 (cabezales y caños)



CR 209.01         Excavación para otras estructuras, 25,00              m3
                  alcantarillas y obras de arte                                      ₡      3.500,00       ₡            87.500,00


CR 201.01         Limpieza y desmonte                         0,35      ha           ₡   300.000,00        ₡           105.000,00
CR 204.05         Material de préstamo para acabado - 0,00              m3
                                                                                     ₡               -     ₡                        -
                  Caso 2

CR 412.06         Mezcla asfáltica en caliente                675,00    Ton          ₡    70.000,00        ₡       47.250.000,00
CR 303.01         Reacondicionamiento de cunetas              200       m
                                                                                     ₡      1.500,00       ₡           300.000,00

CR 303.01         Reacondicionamiento de subrasante 0,50                km
                                                                                     ₡   900.000,00        ₡           450.000,00
                  y espaldones

CR 209.04         Relleno para estructuras, alcantarillas 75,00         m3
                                                                                     ₡    14.800,00        ₡         1.110.000,00
                  y obras de arte

CR 602.01         Tubería de concreto reforzada clase 16,00             Unidad
                                                                                     ₡    43.600,00        ₡           697.600,00
                  III-C76, diámetro 450 mm

Monto total (¢)                                                                                                ₡66.760.100,00




SUMARIO DE CANTIDADES
FINANCIAMIENTO BANCO POPULAR                                            Longitud a intervenir (km)         0,40
Nombre      del
                  Asfaltado Camino Rosemounth
proyecto
                                                                        De:          Entronque R.Nacional 10
Camino N°         3-04-099 Camino Rosemounth
                                                                        A:           Calles Urbanas Los Alpes
Distrito          Juan Viñas                                  Cantón    Jiménez      Provincia             Cartago
Renglón      de Descripción del Renglón                       Unidad    Cantidad     Precio unitario (¢)   Precio Total (¢)
pago                                                          de pago   estimada
CR 311.03         Capa     granular     de        rodadura,
                                                              350,00    m3           ₡    16.000,00        ₡         5.600.000,00
                  graduación TM-40b

CR 552.01 (a)     Concreto estructural clase A para
                  otras estructuras y obras de arte 2,00                m3           ₡   156.000,00        ₡           312.000,00
                  f'c=210 kg/cm2 (cabezales)




_________________________________________________________________________
                               Acta Sesión Ordinaria 205 del 06-04-2020
    CR 552.01 (c)       Concreto estructural clase A para
                        otras estructuras y obras de arte 10,00               m3             ₡   156.000,00        ₡         1.560.000,00
                        f'c=210 kg/cm2 (caños)

    CR 415.03           Escarificación                              1500,00   m2             ₡        1.000,00     ₡         1.500.000,00
    CR 209.01           Excavación para otras estructuras,
                        alcantarillas y obras de arte               150,00    m3             ₡        3.500,00     ₡           525.000,00


    CR 201.01           Limpieza y desmonte                         0,30      ha             ₡   300.000,00        ₡              90.000,00
    CR 204.05           Material de préstamo para acabado -
                                                                    200,00    m3             ₡       14.800,00     ₡         2.960.000,00
                        Caso 2

    CR 412.06           Mezcla asfáltica en caliente                350,00    Ton            ₡       70.000,00     ₡       24.500.000,00
    CR 303.01           Reacondicionamiento de cunetas              880,00    m              ₡        1.500,00     ₡         1.320.000,00
    CR 209.04           Relleno para estructuras, alcantarillas
                                                                    40,00     m3             ₡       14.800,00     ₡           592.000,00
                        y obras de arte

    CR 602.01           Tubería de concreto reforzada clase
                                                                    16,00     m              ₡       65.000,00     ₡         1.040.000,00
                        III-C76, diámetro 600 mm

    Monto total (¢)                                                                                                    ₡39.999.000,00




    SUMARIO DE CANTIDADES
    RECURSOS 8114/9329                                                        Longitud a intervenir (km)           0,30
    Nombre        del
                        Asfaltado Camino Resbalón
    proyecto
                                                                              De:            Camino Resbalón
    Camino N°           3-04-016 Camino Rosemounth
                                                                              A:             Fin de camino
    Distrito            Juan Viñas                                  Cantón    Jiménez        Provincia             Cartago
    Renglón       de Descripción del Renglón                        Unidad    Cantidad       Precio unitario (¢)   Precio Total (¢)
    pago                                                            de pago   estimada
    CR 311.03           Capa     granular     de        rodadura,
                                                                    224,00    m3             ₡       16.000,00     ₡         3.584.000,00
                        graduación TM-40b

    CR 552.01 (c)       Concreto estructural clase A para
                        otras estructuras y obras de arte 6,00                m3             ₡   156.000,00        ₡           936.000,00
                        f'c=210 kg/cm2 (caños)

    CR 201.01           Limpieza y desmonte                         0,20      ha             ₡   300.000,00        ₡              60.000,00
    CR 204.05           Material de préstamo para acabado -
                                                                    75,00     m3             ₡       14.800,00     ₡         1.110.000,00
                        Caso 2

    CR 412.06           Mezcla asfáltica en caliente                200,00    Ton            ₡       70.000,00     ₡       14.000.000,00
    CR 303.01           Reacondicionamiento de subrasante
                                                                    0,34      km             ₡   900.000,00        ₡           306.000,00
                        y espaldones

    Monto total (¢)                                                                                                    ₡19.996.000,00

1              El monto de la oferta final será de ₡149.694.100,00
2              CALIFICACION DE LA OFERTA:

    OFERTA INVERSIONES SAN RIVER

    PRECIO                                                 75%                      149 694 100,00                           75

    TIEMPO DE ENTREGA                                      15%                      45 DH                                    15

    _________________________________________________________________________
                                     Acta Sesión Ordinaria 205 del 06-04-2020
      EXPERIENCIA COMPROBADA                              10%                      10                                     10

                                                                                   % OBTENIDO                             100

 1   RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN: De acuerdo al oficio 106-2020-DGVM,
 2   la oferta presentada cumple con lo solicitado en el cartel tanto técnico como legal.
 3   Se recomienda adjudicar esta contratación a la empresa Inversiones San River S.A
 4   cédula jurídica 3-101-317603 representada por Julio Sánchez Rivera, cédula de
 5   identidad 3-247-241, quien actuará en consorcio junto a la empresa Constructora
 6   JSR SRL, cédula jurídica 3-102-706634 representada por el señor Daniel Sánchez
 7   Madrigal, cédula de identidad 3-390-928. Quien tendrá la representación legal del
 8   consorcio será el señor Julio Sánchez Rivera, cédula de identidad 3-247-241 tal y
 9   como lo indica el acuerdo consorcial ver folio 556 artículo quinto. El monto total
10   adjudicado ajustado al contenido presupuestario es de ¢149.694.100,00 (ciento
11   cuarenta y nueve millones seiscientos noventa y cuatro mil colones exactos), con
12   un tiempo de entrega de 45 días hábiles. Según los siguientes sumarios de
13   cantidades:

      SUMARIO DE CANTIDADES
      RECURSOS 8114/9329                                                     Longitud a intervenir (km)         0,27
      Nombre      del
                        Asfaltado Calles Urbanas Chiz
      proyecto
                                                                             De:          Calles Urbanas Chiz
      Camino N°         3-04-101 Calles Urbanas Chiz
                                                                             A:           Calles Urbanas Chiz
      Distrito          Juan Viñas                                 Cantón    Jiménez      Provincia             Cartago
      Renglón      de Descripción del Renglón                      Unidad    Cantidad     Precio unitario (¢)   Precio Total (¢)
      pago                                                         de pago   estimada
      CR 311.03         Capa     granular     de       rodadura,
                                                                   340,00    m3           ₡      16.000,00      ₡         5.440.000,00
                        graduación TM-40b

      CR 201.01         Limpieza y desmonte                        0,12      ha           ₡     300.000,00      ₡              36.000,00
      CR 412.06         Mezcla asfáltica en caliente               246,00    Ton          ₡      70.000,00      ₡       17.220.000,00
      CR 303.01         Reacondicionamiento de subrasante
                                                                   0,27      km           ₡     900.000,00      ₡           243.000,00
                        y espaldones

      Monto total (¢)                                                                                               ₡22.939.000,00




      SUMARIO DE CANTIDADES
      FINANCIAMIENTO BANCO POPULAR                                           Longitud a intervenir (km)         0,50
      Nombre      del
                        Asfaltado Calles Urbanas Buenos Aires II Etapa
      proyecto
                                                                             De:          Calles Urbanas Buenos Aires
      Camino N°         3-04-114 Calles Urbanas Buenos Aires
                                                                             A:           Calles Urbanas Buenos Aires
      Distrito          Juan Viñas                                 Cantón    Jiménez      Provincia             Cartago



     _________________________________________________________________________
                                     Acta Sesión Ordinaria 205 del 06-04-2020
Renglón      de Descripción del Renglón                       Unidad    Cantidad     Precio unitario (¢)   Precio Total (¢)
pago                                                          de pago   estimada
CR 311.03         Capa     granular     de        rodadura, 950,00      m3
                                                                                     ₡    16.000,00        ₡       15.200.000,00
                  graduación TM-40b

CR 552.01 (a)     Concreto estructural clase A para 10,00               m3
                  otras estructuras y obras de arte
                                                                                     ₡   156.000,00        ₡         1.560.000,00
                  f'c=210 kg/cm2 (cabezales y caños)



CR 209.01         Excavación para otras estructuras, 25,00              m3
                  alcantarillas y obras de arte                                      ₡      3.500,00       ₡            87.500,00


CR 201.01         Limpieza y desmonte                         0,35      ha           ₡   300.000,00        ₡           105.000,00
CR 204.05         Material de préstamo para acabado - 0,00              m3
                                                                                     ₡               -     ₡                        -
                  Caso 2

CR 412.06         Mezcla asfáltica en caliente                675,00    Ton          ₡    70.000,00        ₡       47.250.000,00
CR 303.01         Reacondicionamiento de cunetas              200       m
                                                                                     ₡      1.500,00       ₡           300.000,00

CR 303.01         Reacondicionamiento de subrasante 0,50                km
                                                                                     ₡   900.000,00        ₡           450.000,00
                  y espaldones

CR 209.04         Relleno para estructuras, alcantarillas 75,00         m3
                                                                                     ₡    14.800,00        ₡         1.110.000,00
                  y obras de arte

CR 602.01         Tubería de concreto reforzada clase 16,00             Unidad
                                                                                     ₡    43.600,00        ₡           697.600,00
                  III-C76, diámetro 450 mm

Monto total (¢)                                                                                                ₡66.760.100,00




SUMARIO DE CANTIDADES
FINANCIAMIENTO BANCO POPULAR                                            Longitud a intervenir (km)         0,40
Nombre      del
                  Asfaltado Camino Rosemounth
proyecto
                                                                        De:          Entronque R.Nacional 10
Camino N°         3-04-099 Camino Rosemounth
                                                                        A:           Calles Urbanas Los Alpes
Distrito          Juan Viñas                                  Cantón    Jiménez      Provincia             Cartago
Renglón      de Descripción del Renglón                       Unidad    Cantidad     Precio unitario (¢)   Precio Total (¢)
pago                                                          de pago   estimada
CR 311.03         Capa     granular     de        rodadura,
                                                              350,00    m3           ₡    16.000,00        ₡         5.600.000,00
                  graduación TM-40b

CR 552.01 (a)     Concreto estructural clase A para
                  otras estructuras y obras de arte 2,00                m3           ₡   156.000,00        ₡           312.000,00
                  f'c=210 kg/cm2 (cabezales)

CR 552.01 (c)     Concreto estructural clase A para
                  otras estructuras y obras de arte 10,00               m3           ₡   156.000,00        ₡         1.560.000,00
                  f'c=210 kg/cm2 (caños)

CR 415.03         Escarificación                              1500,00   m2           ₡      1.000,00       ₡         1.500.000,00
CR 209.01         Excavación para otras estructuras,
                  alcantarillas y obras de arte               150,00    m3           ₡      3.500,00       ₡           525.000,00




_________________________________________________________________________
                               Acta Sesión Ordinaria 205 del 06-04-2020
      CR 201.01          Limpieza y desmonte                       0,30      ha           ₡   300.000,00        ₡            90.000,00
      CR 204.05          Material de préstamo para acabado -
                                                                   200,00    m3           ₡    14.800,00        ₡         2.960.000,00
                         Caso 2

      CR 412.06          Mezcla asfáltica en caliente              350,00    Ton          ₡    70.000,00        ₡       24.500.000,00
      CR 303.01          Reacondicionamiento de cunetas            880,00    m            ₡      1.500,00       ₡         1.320.000,00
      CR 209.04          Relleno para estructuras, alcantarillas
                                                                   40,00     m3           ₡    14.800,00        ₡           592.000,00
                         y obras de arte

      CR 602.01          Tubería de concreto reforzada clase
                                                                   16,00     m            ₡    65.000,00        ₡         1.040.000,00
                         III-C76, diámetro 600 mm

      Monto total (¢)                                                                                               ₡39.999.000,00




      SUMARIO DE CANTIDADES
      RECURSOS 8114/9329                                                     Longitud a intervenir (km)         0,30
      Nombre       del
                         Asfaltado Camino Resbalón
      proyecto
                                                                             De:          Camino Resbalón
      Camino N°          3-04-016 Camino Rosemounth
                                                                             A:           Fin de camino
      Distrito           Juan Viñas                                Cantón    Jiménez      Provincia             Cartago
      Renglón       de Descripción del Renglón                     Unidad    Cantidad     Precio unitario (¢)   Precio Total (¢)
      pago                                                         de pago   estimada
      CR 311.03          Capa     granular     de     rodadura,
                                                                   224,00    m3           ₡    16.000,00        ₡         3.584.000,00
                         graduación TM-40b

      CR 552.01 (c)      Concreto estructural clase A para
                         otras estructuras y obras de arte 6,00              m3           ₡   156.000,00        ₡           936.000,00
                         f'c=210 kg/cm2 (caños)

      CR 201.01          Limpieza y desmonte                       0,20      ha           ₡   300.000,00        ₡            60.000,00
      CR 204.05          Material de préstamo para acabado -
                                                                   75,00     m3           ₡    14.800,00        ₡         1.110.000,00
                         Caso 2

      CR 412.06          Mezcla asfáltica en caliente              200,00    Ton          ₡    70.000,00        ₡       14.000.000,00
      CR 303.01          Reacondicionamiento de subrasante
                                                                   0,34      km           ₡   900.000,00        ₡           306.000,00
                         y espaldones

      Monto total (¢)                                                                                               ₡19.996.000,00

1    Este compromiso se pagará de los siguientes códigos presupuestarios:
2               5.03.02.806.1.08.02 Mantenimiento de Vías de Comunicación Camino
3                Rosemounth
4               5.03.02.807.5.02.02 Vías de Comunicación Callas Urbanas Buenos Aires
5               5.03.02.101.5.02.02 Vías de Comunicación Terrestre Proyectos Vías de
6                Comunicación Calles Urbanas Chiz
 7              5.03.02.016.5.02 Vías de Comunicación Terrestre Proyectos Vías de
 8               Comunicación Camino El Resbalón.
 9
10

     _________________________________________________________________________
                                      Acta Sesión Ordinaria 205 del 06-04-2020
 1                                                        ACUERDO 7º
 2   Con base en el oficio 23-2020-PMJ fechado 03 de abril, enviado por la señora
 3   Daniella Quesada Hernández; este Concejo acuerda por Unanimidad; autorizar a la
 4   señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal, para la contratación de
 5   Colocación de Carpeta Asfáltica en caliente para los siguientes caminos y calles
 6   urbanas Rosemounth, Buenos Aires, Chiz y El Resbalón del distrito de Juan Viñas,
 7   conforme a la Licitación Abreviada 2020LA-000001-MJ. Dicha contratación se
 8   adjudica a favor de la empresa Inversiones San River S.A. con cédula jurídica
 9   número 3-101-317603 representada por el señor Julio Sánchez Rivera, cédula de
10   identidad número 302470241, quien actuará en consorcio junto a la empresa
11   Constructora JSR SRL con cédula jurídica número 3-102-706634 representada por
12   el señor Daniel Sánchez Madrigal cédula de identidad número 303900928. Quien
13   tendrá la representación legal del consorcio es el señor Julio Sánchez Rivera. De
14   igual forma se autoriza a la señorita Alcaldesa y al señor Tesorero Municipal para el
15   pago de este compromiso con un monto total adjudicado de 149.694.100,00 (ciento
16   cuarenta y nueve millones seiscientos noventa y cuatro mil cien colones exactos),
17   con un tiempo de entrega de 45 días hábiles, según los siguientes sumarios de
18   cantidades:

      SUMARIO DE CANTIDADES
      RECURSOS 8114/9329                                                     Longitud a intervenir (km)         0,27
      Nombre      del
                        Asfaltado Calles Urbanas Chiz
      proyecto
                                                                             De:          Calles Urbanas Chiz
      Camino N°         3-04-101 Calles Urbanas Chiz
                                                                             A:           Calles Urbanas Chiz
      Distrito          Juan Viñas                                 Cantón    Jiménez      Provincia             Cartago
      Renglón      de Descripción del Renglón                      Unidad    Cantidad     Precio unitario (¢)   Precio Total (¢)
      pago                                                         de pago   estimada
      CR 311.03         Capa     granular     de       rodadura,
                                                                   340,00    m3           ₡    16.000,00        ₡         5.440.000,00
                        graduación TM-40b

      CR 201.01         Limpieza y desmonte                        0,12      ha           ₡   300.000,00        ₡            36.000,00
      CR 412.06         Mezcla asfáltica en caliente               246,00    Ton          ₡    70.000,00        ₡       17.220.000,00
      CR 303.01         Reacondicionamiento de subrasante
                                                                   0,27      km           ₡   900.000,00        ₡           243.000,00
                        y espaldones

      Monto total (¢)                                                                                               ₡22.939.000,00




      SUMARIO DE CANTIDADES
      FINANCIAMIENTO BANCO POPULAR                                           Longitud a intervenir (km)         0,50
      Nombre      del
                        Asfaltado Calles Urbanas Buenos Aires II Etapa
      proyecto


     _________________________________________________________________________
                                     Acta Sesión Ordinaria 205 del 06-04-2020
                                                                        De:          Calles Urbanas Buenos Aires
Camino N°         3-04-114 Calles Urbanas Buenos Aires
                                                                        A:           Calles Urbanas Buenos Aires
Distrito          Juan Viñas                                  Cantón    Jiménez      Provincia             Cartago
Renglón      de Descripción del Renglón                       Unidad    Cantidad     Precio unitario (¢)   Precio Total (¢)
pago                                                          de pago   estimada
CR 311.03         Capa     granular     de        rodadura, 950,00      m3
                                                                                     ₡    16.000,00        ₡       15.200.000,00
                  graduación TM-40b

CR 552.01 (a)     Concreto estructural clase A para 10,00               m3
                  otras estructuras y obras de arte
                                                                                     ₡   156.000,00        ₡         1.560.000,00
                  f'c=210 kg/cm2 (cabezales y caños)



CR 209.01         Excavación para otras estructuras, 25,00              m3
                  alcantarillas y obras de arte                                      ₡      3.500,00       ₡            87.500,00


CR 201.01         Limpieza y desmonte                         0,35      ha           ₡   300.000,00        ₡           105.000,00
CR 204.05         Material de préstamo para acabado - 0,00              m3
                                                                                     ₡               -     ₡                        -
                  Caso 2

CR 412.06         Mezcla asfáltica en caliente                675,00    Ton          ₡    70.000,00        ₡       47.250.000,00
CR 303.01         Reacondicionamiento de cunetas              200       m
                                                                                     ₡      1.500,00       ₡           300.000,00

CR 303.01         Reacondicionamiento de subrasante 0,50                km
                                                                                     ₡   900.000,00        ₡           450.000,00
                  y espaldones

CR 209.04         Relleno para estructuras, alcantarillas 75,00         m3
                                                                                     ₡    14.800,00        ₡         1.110.000,00
                  y obras de arte

CR 602.01         Tubería de concreto reforzada clase 16,00             Unidad
                                                                                     ₡    43.600,00        ₡           697.600,00
                  III-C76, diámetro 450 mm

Monto total (¢)                                                                                                ₡66.760.100,00




SUMARIO DE CANTIDADES
FINANCIAMIENTO BANCO POPULAR                                            Longitud a intervenir (km)         0,40
Nombre      del
                  Asfaltado Camino Rosemounth
proyecto
                                                                        De:          Entronque R.Nacional 10
Camino N°         3-04-099 Camino Rosemounth
                                                                        A:           Calles Urbanas Los Alpes
Distrito          Juan Viñas                                  Cantón    Jiménez      Provincia             Cartago
Renglón      de Descripción del Renglón                       Unidad    Cantidad     Precio unitario (¢)   Precio Total (¢)
pago                                                          de pago   estimada
CR 311.03         Capa     granular     de        rodadura,
                                                              350,00    m3           ₡    16.000,00        ₡         5.600.000,00
                  graduación TM-40b

CR 552.01 (a)     Concreto estructural clase A para
                  otras estructuras y obras de arte 2,00                m3           ₡   156.000,00        ₡           312.000,00
                  f'c=210 kg/cm2 (cabezales)

CR 552.01 (c)     Concreto estructural clase A para
                  otras estructuras y obras de arte 10,00               m3           ₡   156.000,00        ₡         1.560.000,00
                  f'c=210 kg/cm2 (caños)

CR 415.03         Escarificación                              1500,00   m2           ₡      1.000,00       ₡         1.500.000,00


_________________________________________________________________________
                               Acta Sesión Ordinaria 205 del 06-04-2020
     CR 209.01          Excavación para otras estructuras,
                        alcantarillas y obras de arte               150,00    m3           ₡      3.500,00       ₡           525.000,00


     CR 201.01          Limpieza y desmonte                         0,30      ha           ₡   300.000,00        ₡            90.000,00
     CR 204.05          Material de préstamo para acabado -
                                                                    200,00    m3           ₡    14.800,00        ₡         2.960.000,00
                        Caso 2

     CR 412.06          Mezcla asfáltica en caliente                350,00    Ton          ₡    70.000,00        ₡       24.500.000,00
     CR 303.01          Reacondicionamiento de cunetas              880,00    m            ₡      1.500,00       ₡         1.320.000,00
     CR 209.04          Relleno para estructuras, alcantarillas
                                                                    40,00     m3           ₡    14.800,00        ₡           592.000,00
                        y obras de arte

     CR 602.01          Tubería de concreto reforzada clase
                                                                    16,00     m            ₡    65.000,00        ₡         1.040.000,00
                        III-C76, diámetro 600 mm

     Monto total (¢)                                                                                                 ₡39.999.000,00




     SUMARIO DE CANTIDADES
     RECURSOS 8114/9329                                                       Longitud a intervenir (km)         0,30
     Nombre       del
                        Asfaltado Camino Resbalón
     proyecto
                                                                              De:          Camino Resbalón
     Camino N°          3-04-016 Camino Rosemounth
                                                                              A:           Fin de camino
     Distrito           Juan Viñas                                  Cantón    Jiménez      Provincia             Cartago
     Renglón       de Descripción del Renglón                       Unidad    Cantidad     Precio unitario (¢)   Precio Total (¢)
     pago                                                           de pago   estimada
     CR 311.03          Capa     granular     de        rodadura,
                                                                    224,00    m3           ₡    16.000,00        ₡         3.584.000,00
                        graduación TM-40b

     CR 552.01 (c)      Concreto estructural clase A para
                        otras estructuras y obras de arte 6,00                m3           ₡   156.000,00        ₡           936.000,00
                        f'c=210 kg/cm2 (caños)

     CR 201.01          Limpieza y desmonte                         0,20      ha           ₡   300.000,00        ₡            60.000,00
     CR 204.05          Material de préstamo para acabado -
                                                                    75,00     m3           ₡    14.800,00        ₡         1.110.000,00
                        Caso 2

     CR 412.06          Mezcla asfáltica en caliente                200,00    Ton          ₡    70.000,00        ₡       14.000.000,00
     CR 303.01          Reacondicionamiento de subrasante
                                                                    0,34      km           ₡   900.000,00        ₡           306.000,00
                        y espaldones

     Monto total (¢)                                                                                                 ₡19.996.000,00

1   Este compromiso se pagará de los siguientes códigos presupuestarios:
2              5.03.02.806.1.08.02 Mantenimiento de Vías de Comunicación Camino
3               Rosemounth.
4              5.03.02.807.5.02.02 Vías de Comunicación Callas Urbanas Buenos Aires.
5              5.03.02.101.5.02.02 Vías de Comunicación Terrestre Proyectos Vías de
6               Comunicación Calles Urbanas Chiz.
7              5.03.02.016.5.02 Vías de Comunicación Terrestre Proyectos Vías de
8               Comunicación Camino El Resbalón.

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                                     Acta Sesión Ordinaria 205 del 06-04-2020
 1   Con copia a Contabilidad, Gestión Vial y Proveeduría.
 2
 3   8- Nota recibida el 06 de abril, enviada por la Sandra Mora Muñoz, cédula
 4   número 302530945.
 5   Les manifiesta lo siguiente “…En atención al acuerdo 5º del Artículo V de la sesión
 6   ordinaria Nº 204-2020, celebrada el día lunes 30 de marzo de 2020, procedo a
 7   presentar en tiempo y forma, solicita elevar el Contencioso Administrativo, la
 8   revocatoria y apelación en subsidio, contra el injusto despido de que fui objeto […]
 9   En el caso que el Concejo Municipal, tome el acuerdo de no elevarlo al Tribunal
10   Superior Contencioso –Administrativo, lo voy a elevar en forma personal.” Se toma
11   nota.
12
13   9- Copia de oficio Nº 5115 fechado 06 de abril, enviado por la licenciada
14   Salomé Valladares Soto, Fiscalizadora Asociada del Área de Seguimiento de
15   Disposiciones de la Contraloría General de la República al señor Jorge Luis
16   Solano Soto, Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
17   Jiménez.
18   Le manifiesta lo siguiente “…Con la solicitud de que se haga de conocimiento de los
19   miembros de la Junta Directiva de ese Comité; en la sesión inmediata siguiente que
20   celebre ese órgano colegiado con posterioridad a la recepción de este oficio, me
21   refiero al oficio N°16710 (DFOE-DL-1323-) del 22 de diciembre de 2017, mediante
22   el cual se remitió a esa Junta Directiva, el informe N° DFOE-AE-IF-13-2013
23   preparado en esta División de Fiscalización, en el cual se exponen los resultados
24   de la auditoría carácter especial sobre la gestión de los Comités Cantonales de
25   Deportes y Recreación de Alvarado, El Guarco, Jiménez, La Unión, Oreamuno y
26   Turrialba. En dicho informe, se giró a esa Junta Directiva entre otras, la siguiente
27   disposición: “A la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y
28   Recreación de Jiménez 4.11 Elaborar, aprobar, divulgar a las instancias
29   correspondientes e implementar el Reglamento de Organización y Funcionamiento
30   del Comité, con fundamento en el ordenamiento jurídico y con la participación activa
31   de las unidades administrativas y funcionarios competentes, de manera que
32   considere al menos: a) Regulaciones sobre el presupuesto, los planes, su control y
33   seguimiento, y para el registro presupuestario y contable de los recursos generados
34   por la renta de instalaciones deportivas. b) La revisión periódica de la tarifa por
35   concepto de alquiler de las diferentes instalaciones deportivas y de los servicios que
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                           Acta Sesión Ordinaria 205 del 06-04-2020
 1   brinda el Comité. c) Elaboración de estados financieros. d) La periodicidad y la
 2   información a revelar en la presentación de informes que remite el Comité al
 3   Concejo Municipal respectivo sobre los resultados de la gestión. e) El soporte
 4   documental requerido para los pagos, para que al menos contengan la certificación
 5   del contenido presupuestario, la identificación de la transferencia o número de
 6   cheque con que se efectuó y las firmas de control de revisión y recibo conforme. f)
 7   Se suscriban las pólizas de fidelidad del personal que administra y custodia fondos
 8   públicos g) La regulación sobre la administración, registro y controles específicos y
 9   pertinentes de los activos fijos y del fondo de caja chica. h) Elaboración de convenios
10   de cesión de las instalaciones deportivas al comité. Para dar cumplimiento a esta
11   disposición deberá remitirse al Área de Seguimiento de Disposiciones de la
12   Contraloría General, a más tardar el 29 de junio de 2018, el acuerdo con que se
13   sometió el reglamento elaborado y aprobado por la Junta Directiva del CCDR a la
14   aprobación del Concejo Municipal y un mes posterior a la aprobación de dicho
15   reglamento por parte del Concejo, el oficio en el que conste el número de La Gaceta
16   en la cual se publicó y siete meses posteriores a la publicación de dicho reglamento,
17   una certificación en que acredite su implementación. (Ver párrafos del 2.1 al 2.21).
18   Sobre el particular, mediante oficios N°CDJ-020-2020, N°CDJ-022-2020 y N° CDJ-
19   024-2020 todos con fecha del 03 de abril de 2020, ese Comité Cantonal remitió
20   información acerca de la atención de la disposición 4.11 que nos ocupa e indicaron
21   que debido a algunos inconvenientes ahí detallados, recientemente se remitió el
22   Reglamento de Caja Chica al Concejo Municipal para lo de su competencia, así
23   como que se está coordinando el financiamiento para la publicación del citado
24   Reglamento y las tarifas por costo de alquiler de los inmuebles otorgados por parte
25   del Gobierno Local al Comité Cantonal para su administración contenidos en el
26   Convenio suscrito por ambos órganos colegiados. Por otra parte, se informó acerca
27   del estado de adquisición de pólizas de fidelidad para el personal a cargo de
28   administrar y custodiar fondos públicos. Pese a lo informado, es necesario
29   recordarle a esa Junta Directiva que, en los casos excepcionales, cuando medien
30   circunstancias que fundamentan en términos de razonabilidad, lógica y
31   conveniencia, los motivos que imposibilitan al sujeto fiscalizado dar término a las
32   acciones correctivas en el plazo establecido por la Contraloría General en las
33   disposiciones que emite dentro de sus informes de fiscalización, de conformidad
34   con el punto 3.3 de los “Lineamientos Generales para el cumplimiento de las
35   disposiciones y recomendaciones”, publicados en La Gaceta N°242 del 14 de
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 1   diciembre de 2015 se podrá solicitar una prórroga. Para ello, el destinatario de la
 2   disposición deberá gestionar, por escrito, ante el Órgano Contralor, la referida
 3   solicitud de prórroga, la cual deberá cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:
 4   a) La gestión deberá presentarse por medio de documento debidamente firmado
 5   por el destinatario de la disposición o recomendación, o por quien fuere delegado
 6   formalmente para este acto. b) La relación fundamentada de hechos que impidieron
 7   el cumplimiento de la disposición recomendación en la fecha prevista. c) La fecha
 8   propuesta para el cumplimiento definitivo de la disposición o recomendación. Mucho
 9   agradeceré suministrar la información indicada anteriormente en un plazo máximo
10   de 8 días hábiles, contados a partir del recibo de este oficio. Finalmente, y debido
11   a que el plazo para que esa Junta Directiva acreditara la disposición 4.11 se
12   encuentra vencido, se le indica que es de gran importancia para esta Área de
13   Seguimiento de Disposiciones el poder contar con la información requerida dentro
14   del plazo señalado, a efectos de procurar la verificación oportuna y efectiva del
15   cumplimiento de la disposición que es objeto de este seguimiento.” Se toma nota.
16
17                      ARTÍCULO VI.        Dictámenes de Comisión
18
19   No hubo.
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21                      ARTÍCULO VII.        Informe de la Alcaldesa
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23   No hubo.
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25   ARTÍCULO VIII.      Informe de la Junta Vial y el Departamento de Gestión Vial
26
27   No hubo.
28
29            ARTÍCULO IX.         Atención de los señores (as) Síndicos (as)
30
31   No hubo.
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33                              ARTÍCULO X.          Mociones
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35   No hubo.
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 1                          ARTÍCULO XI.     Asuntos Varios
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 3   No hubo.
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11
12   Siendo las dieciocho horas con cincuenta minutos exactos, el señor
13   Presidente Municipal, regidor José Luis Sandoval Matamoros da por
14   concluida la sesión.
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23   José Luis Sandoval Matamoros               Nuria Estela Fallas Mejía
24   PRESIDENTE MUNICIPAL                       SECRETARIA DEL CONCEJO
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