Ordinaria 203 · 2020-03-23
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- ~ Acuerdo (pág. 53) · firme · aprobado III- Solicitar a la Alcaldía Municipal, preparar las acciones de personal 27 correspondientes, así como tramitar los pagos que por Ley le corresponden…
- ~ Acuerdo (pág. 54) · firme · aprobado __________________________________________________________ Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020 1 ACUERDO 3º INCISO A 2 Este Concejo acuerda por U…
- ~ Acuerdo (pág. 54) · firme · aprobado nsabilidad patronal. 6 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. 7 8 ACUERDO 3º INCISO B 9 Este Concejo acuerda por Unanimidad; que una vez notificada la seño…
- ~ Acuerdo (pág. 54) · firme · aprobado 14 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. 15 16 ACUERDO 3º INCISO C 17 Este Concejo acuerda por Unanimidad; enviar nota al Área de Servicios para el 18 Des…
- ~ Acuerdo (pág. 69) · firme · aprobado 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.4 OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4 SUMAS SIN ASIGNACIÓN 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 TOTAL PROGRAMA 0,00 0,…
1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 203
2
3 Acta de la Sesión Ordinaria número 203-2020, celebrada por el Concejo Municipal
4 de Jiménez en la Sala de Sesiones de este ayuntamiento, el día veintitrés de
5 marzo del año dos mil veinte, a las dieciocho horas; con la asistencia de los
6 señores (as) regidores (as) y síndicos (as), propietarios (as) y suplentes siguientes:
7
8 REGIDORES PROPIETARIOS: José Luis Sandoval Matamoros, Presidente
9 Municipal, Isidro Sánchez Quirós- Vicepresidente Municipal, Efrén Núñez Nájera,
10 Gemma Bogantes Bolaños y Xinia Méndez Paniagua- En propiedad supliendo a
11 José Mauricio Rodríguez Cascante.
12
13 REGIDORES SUPLENTES: Rosario Leandro Ortiz, Francisco Coto Vargas,
14 Armando Sandoval Sandoval y Marco Aurelio Sandoval Sánchez.
15
16 SÍNDICA PROPIETARIA: Mauren Rojas Mejía- Síndica propietaria distrito Juan
17 Viñas.
18
19 AUSENTES: José Mauricio Rodríguez Cascante- Regidor propietario, Ana Yancy
20 Quesada Zamora- Síndica suplente distrito III, Cristian Campos Sandoval-
21 Síndico propietario distrito III y Alexis Estrada Martínez- Síndico propietario
22 distrito II.
23
24 ARTÍCULO I. Apertura de la sesión
25
26 El Presidente, José Luis Sandoval Matamoros, da las buenas tardes a los y las
27 presentes; luego da lectura del Orden del Día programado para la sesión de hoy, el
28 cual se aprobó en forma unánime.
29
30 ARTÍCULO II. Comprobación de quórum
31
32 Se comprueba el quórum por parte de la Presidencia Municipal, se determina que
33 el mismo está completo, al contarse con los Regidores Propietarios respectivos
34 (para este día 5 de 5).
35
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 ARTÍCULO III. Audiencias
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3 No hubo.
4
5 ARTÍCULO IV. Aprobación del Acta Ordinaria Nº 202
6
7 ACUERDO 1º
8 No existiendo objeciones ni correcciones, el Concejo Municipal de Jiménez, somete
9 a votación el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 202 y la aprueba y ratifica en todos
10 sus extremos por medio de los votos afirmativos de los regidores propietarios José
11 Luis Sandoval Matamoros, Isidro Sánchez Quirós, Efrén Núñez Nájera, Gemma
12 Bogantes Bolaños y Xinia Méndez Paniagua.
13
14 ARTÍCULO V. Lectura, análisis y trámite de la Correspondencia
15
16 1- Oficio 0165-2020-CIT fechado 16 de marzo, enviado por el ingeniero Marco
17 Antonio Zúñiga Montero, Director Ejecutivo y Topógrafo Olger Aguilar
18 Casares, Presidente del Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica.
19 Les manifiestan lo siguiente “…En atención a oficio número DU-062-03-2020 de
20 fecha 11 de marzo del año 2020, dirigido a Concejos Municipales, Alcaldes y
21 Alcaldesas, y que ha llegado a conocimiento de la Junta Directiva del Colegio de
22 Ingenieros Topógrafos, nos permitimos indicar lo siguiente: En primera instancia
23 debemos señalar que, se está trabajando en una mesa de trabajo, misma que tiene
24 como fin, entre otros el poder armonizar los artículos del Reglamento publicitado,
25 con nuestro ordenamiento jurídico y de igual forma mejorar la redacción de varios
26 artículos. Razón por la cual no se puede considerar que la redacción definitiva de
27 este instrumento técnico-jurídico es la que está actualmente publicada en el Diario
28 Oficial La Gaceta N° 216, Alcance 252, del 13 de noviembre del año 2019. En
29 segundo lugar, procederemos a referirnos a aspectos que consideramos son
30 importantes de aclarar y que vienen a brindar una información más integral a lo
31 señalado en dicho oficio. […] Es importante poner en su conocimiento que, en
32 atención a las inconsistencias presentadas en el Reglamento de Fraccionamientos
33 y Urbanizaciones, se otorgó por parte de la Junta Directiva del INVU, una prórroga
34 de 7 meses para su entrada en vigencia, siendo la nueva fecha el día 13 de junio
35 del año 2020, con el fin de que mediante una mesa de trabajo y diálogo , con la
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 participación del señor Diputado Pablo Heriberto Abarca, señoras Diputadas Karine
2 Niño y Carolina Hidalgo, con el Consejo de Desarrollo Inmobiliario de Costa Rica, la
3 Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias, la Unión de Gobiernos Locales, el
4 Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio de Vivienda y
5 Asentamientos Humanos, el Colegio de Ingenieros Topógrafos, el Colegio Federado
6 de Ingenieros y de Arquitectos y el Colegio de Arquitectos, se logren las
7 modificaciones necesarias para que el Reglamento de Fraccionamientos y
8 Urbanizaciones cumpla con el ordenamiento jurídico costarricense.” Se toma nota.
9
10 2- Oficio DEFMC-073-2020 fechado 19 de marzo, enviado por la licenciada
11 María Elena Montoya Piedra, Directora Ejecutiva de la Federación de
12 Municipalidades de Cartago.
13 Les manifiesta lo siguiente “…Reciban un afectuoso saludo, de acuerdo a las
14 diversas directrices y recomendaciones emitidas tanto por el Ministerio de Salud y
15 a nivel de otras institucional en relación a la situación del Covid19 que se está
16 viviendo en el país actualmente, se procede a cancelar la sesión del Consejo
17 Directivo que estaba programada para el próximo viernes de 27 de marzo del
18 presente año, la misma será reprogramada por lo que se les estará comunicando la
19 nueva convocatoria.” Se toma nota.
20
21 3- Oficio Nº 4125 de fecha 20 de marzo, enviado por los licenciados Raúl
22 Castro Borbón, Adriana Delgado Fernández y Karina Arias Sáenz, Órgano
23 Decisor, Contraloría General de la República.
24 Les manifiestan lo siguiente “…La presente tiene como finalidad comunicarles la
25 finalización y firmeza de la sanción establecida en el procedimiento administrativo
26 tramitado por esta Contraloría General de la República contra la señora Sandra
27 María Mora Muñoz, en su condición de Auditora Interna de la Municipalidad de
28 Jiménez, portadora de la cédula de identidad 302530945. En dicho procedimiento,
29 de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones 14877-2019 (DJ-1251) de las
30 14 horas 30 minutos del 2 de octubre de 2019, que dictó el acto final del
31 procedimiento, así como las resoluciones 16961-2019 (DJ-1424) de las 13:45 horas
32 del 1° de noviembre del 2019 y 02949-2020 (DC-0068) de las 14 horas del 27 de
33 febrero de 2020, que rechazó el recurso de revocatoria y apelación respectivamente
34 contra el acto final; se declaró responsable administrativamente a la señora Sandra
35 María Mora Muñoz, cédula de identidad 302530945, por lo que, en los términos del
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 artículo 68 de la Ley 7428, se recomendó con carácter vinculante, la sanción de
2 separación del cargo que ocupa como Auditora Interna de la Municipalidad de
3 Jiménez sin responsabilidad patronal, conforme lo establecen los artículos 4 de la
4 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 41 de la
5 Ley General de Control Interno y 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
6 de la República. Dado lo anterior y en razón que dicha decisión se encuentra en
7 firme, se remite copia de las citadas resoluciones, para que se proceda con la
8 ejecución correspondiente de la sanción de despido sin responsabilidad patronal a
9 la funcionaria Sandra María Mora Muñoz, cédula de identidad 302530945, de
10 conformidad con los extremos impuestos en las resoluciones adjuntas, dentro del
11 plazo improrrogable de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
12 de esta comunicación, bajo la advertencia que si se incumpliere lo ordenado, se
13 podría tener por configurada la falta dispuesta en el artículo 69 de la Ley Orgánica
14 de la Contraloría General de la República, el cual establece que quien incumpliere
15 injustificadamente órdenes que hayan sido cursadas por este órgano de
16 fiscalización superior se expone a incurrir en falta grave por desobediencia, con las
17 consecuencias sancionatorias que ello implique. Una vez ejecutada la sanción,
18 procédase inmediatamente a comunicar lo correspondiente a este Órgano Decisor,
19 aportando copia de los actos respectivos. Si se envía la información en formato
20 digital, se solicita hacerlo a la dirección de correo electrónico
21 contraloria.general@cgr.go.cr, o si es en documento físico, hacer entrega del mismo
22 en las instalaciones de la Contraloría General de la República en San José, Mata
23 Redonda, Sabana Sur, avenida 12, calle 50.” Se adjunta a éste oficio de forma
24 textual los siguientes documentos: Resoluciones 14877-2019, 16961-2019 y
25 02949-2020.
26
27 “Nº 14877-2019. DJ-1251. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DIVISIÓN
28 JURÍDICA. San José a las catorce horas, treinta minutos, del dos de octubre de dos mil
29 diecinueve. Procedimiento administrativo de la Hacienda Pública CGR-PA-2019003171
30 seguido contra la señora Sandra María Mora Muñoz, cédula de identidad 302530945.
31 RESULTANDO. I.- Mediante resolución n° 08340-2019 de las 14 horas y 51 minutos del 13
32 de junio de 2019, emitida por el Órgano Decisor, se resolvió dar inicio al presente
33 procedimiento administrativo CGR-PA-2019003171, realizando la intimación de cargos a la
34 señora Sandra María Mora Muñoz, a quien se convocó a comparecencia oral y pública para
35 que ejerciera su derecho de defensa. En el traslado de cargos se le reprochó a la señora
36 Sandra María Mora Muñoz una eventual responsabilidad administrativa, por presuntamente
37 no acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la
38 República e incumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable. (Acto de apertura consta
39 en folio digital 89, acta de notificación a folio 91 del expediente electrónico).
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 II.- El 17 de julio de 2019, mediante oficio AI-MJ-041-2019 de la Municipalidad de Jiménez,
2 enviado por correo electrónico a la Contraloría General de la República, la señora Sandra
3 Mora Muñoz indicó: “(...) Le solicito respetuosamente la posibilidad de que en el
4 procedimiento administrativo que se abrió contra mi persona, me permitan realizar una
5 medida alterna, con el fin de demostrar la aplicación del manual de auditoría en los informes
6 realizados. Así como la herramienta de seguimiento que se ha implementado. (...)” (Escrito
7 consta en folio digital 97 e impresión de correo al folio 98 del expediente digital del
8 procedimiento).
9 III. - Mediante resolución n° 10455-2019 (DJ-0884) de las 14 horas del 19 de julio de 2019,
10 el Órgano Decisor conoció de la solicitud realizada por la parte investigada y al respecto
11 señaló a la parte que en ejercicio de su derecho de defensa, podría plantear al Órgano
12 Decisor la o las propuestas de alternativas, en el entendido que las mismas serían
13 analizadas y resueltas en el acto final del procedimiento. (Resolución 10455-2019 consta
14 en folio digital 99, acta de notificación al folio 100, del expediente electrónico)
15 IV. - El 23 de julio de 2019 se realizó la comparecencia oral y pública en presencia de la
16 parte investigada, su abogada Licda. Rosa Virginia Rivera Bejarano y el Órgano Decisor del
17 procedimiento. En esta comparecencia se ofreció prueba documental por parte de la
18 investigada, la cual fue admitida en su totalidad, se evacuaron los testimonios de los
19 funcionarios de la Contraloría General Greivin Porras Rodríguez y Orlando Carrillo Zeledón,
20 se recibió la declaración de la parte investigada y sus conclusiones. (Minuta de
21 comparecencia consta en folio digital 107, archivo de audio de comparecencia en folio digital
22 108 y prueba documental recibida en folios 101 al 106 del expediente electrónico).
23 V.- El 24 de julio de 2019, mediante oficio AI-MJ-043 de la Auditoría Interna de la
24 Municipalidad de Jiménez, enviado a la Contraloría General por correo electrónico, la
25 señora Sandra Mora Muñoz, propuso las siguientes medidas alternas: “1. El compromiso
26 de la Auditoría de enviar todos los meses o cada dos meses o según lo disponga el ente
27 Contralor. Un informe sobre las etapas de auditoría que se encuentra realizando, con los
28 debidos documentos. Principalmente los que se encuentran relacionados con el Manual de
29 Procedimientos, los informes de auditoría y Seguimiento. Así como otros documentos todos
30 relacionados con la función de la auditoría. 2. Seguimiento de los procedimientos del
31 Manual de Auditoría y su implementación con visitas de los funcionarios de la Contraloría a
32 las instalaciones de la Municipalidad de Jiménez. 3. Cualquier otra medida que considere
33 pertinente el ente Contralor”. (Oficio consta en folio digital 109, correo al 110, del expediente
34 electrónico)
35 VI.- El 21 de agosto de 2019, mediante resolución n° 12317-2019, de las 14 horas, 50
36 minutos del 21 de agosto de 2019, el Órgano Decisor resolvió requerir prueba para mejor
37 resolver. (Resolución que ordenó prueba para mejor resolver consta en folio digital 112 y
38 notificación en folio digital 113 del expediente electrónico).
39 VII.- El 22 de agosto de 2019, mediante oficio DJ-1050-2019, de acuerdo con la resolución
40 n° 12317-2019, el Órgano Decisor solicitó al Centro de Capacitación de la Contraloría
41 General de la República, certificación de si la señora Sandra María Mora Muñoz, cédula de
42 identidad 302530945, había recibido capacitaciones en el Centro de Capacitación de la
43 Contraloría General de la República desde el año 2005 y hasta la fecha, y en caso positivo,
44 se indique el nombre de la capacitación, detalle de la temática tratada, horas recibidas y
45 resultado obtenido. (Oficio consta en folio digital 115 y notificación en folio digital 116 del
46 expediente electrónico)
47 VIII.- El 22 de agosto de 2019, mediante oficio DJ-1051-2019, de acuerdo con la resolución
48 n° 12317-2019, el Órgano Decisor solicitó al Área de Seguimiento de Disposiciones de la
49 Contraloría General de la República que indicara, en relación con los hechos 28 y 33 del
50 informe de investigación preliminar DFOE-SD-IP-00001-2019, si con los documentos
51 enviados por la señora Sandra María Mora Muñoz el 27 de julio de 2018 se cumplió con lo
52 ordenado en el oficio 06664 (DFOE-SD-1019), concretamente con la orden de remitir la
53 documentación que evidenciara la aplicación del Manual de Procedimientos de Auditoría y
54 las Normas Generales de Auditoría del Sector Público en los informes de auditoría emitidos
55 por esa unidad, conforme a los solicitado en la disposición 4.11; así como en la actualización
56 del mecanismo de seguimiento de recomendaciones emitidas, según lo solicitado en la
57 disposición 4.12, ambas del informe N° DFOE-DL-IF-00013-2015, "Auditoría de Carácter
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 Especial sobre la actividad de las auditorías internas municipales de la provincia de
2 Cartago". (Oficio consta en folio digital 117 y notificación en folio digital 118 del expediente
3 electrónico)
4 IX.- El 28 de agosto de 2019, mediante oficio DFOE-SD-1489, la señora Grace Madrigal
5 Castro, Gerente del Área de Seguimiento de Disposiciones de la Contraloría General de la
6 República, dio respuesta a la solicitud de información realizada mediante Oficio DJ-1051-
7 2019 y al respecto concluyó que: “(...) la documentación enviada por la señora Sandra María
8 Mora Muñoz, en atención de lo solicitado en el oficio N° 06664 (DFOE-SD-1019) supra
9 señalado, no cumplió con lo requerido en dicho oficio, por cuanto, tal como se indicó
10 precedentemente, no se acreditó lo dispuesto en los ítems 4.11 y 4.12 del informe DFOE-
11 DL-IF13-2015 que nos ocupa, relacionados con la aplicación del Manual de Procedimientos
12 de Auditoría y las Normas Generales de Auditoría del Sector Público, para los informes de
13 auditoría emitidos por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez, así como la
14 actualización del mecanismo de seguimiento de las recomendaciones giradas; todo lo
15 anterior fue constatado en la prueba de campo realizada el 17 de setiembre de 2018.”
16 (Oficio DFOE-SD-1489 consta en folio digital 119 del expediente electrónico)
17 X.- El 30 de agosto de 2019, el señor Carlos Eduardo Borbón Morales, Jefe del Centro de
18 Capacitación de la Contraloría General de la República, remitió al Órgano Decisor la
19 certificación 12850-2019, en la que detalló las capacitaciones organizadas por ese Centro
20 de las que participó la señora Sandra María Mora Muñoz, cédula de identidad n°
21 302530945, desde el año de 2005 y hasta la fecha de emisión de la certificación. (Oficio
22 consta en folio digital 120 del expediente electrónico)
23 XI.- El 3 de setiembre de 2019, por medio de resolución n° 12979 de las 13 horas, 15
24 minutos, el Órgano Decisor puso en conocimiento de la investigada la prueba para mejor
25 resolver recibida y se le otorgó un plazo de tres días hábiles para que refiriera a dicha
26 prueba. (Resolución consta en folio digital 121 y notificación en folio digital 122 del
27 expediente electrónico)
28 XII.- El 5 de setiembre de 2019, mediante oficio AI-MJ-63-2019 de la Auditoría Interna de la
29 Municipalidad de Jiménez, la señora Sandra Mora Muñoz se refirió la prueba para mejor
30 resolver que le fue puesta en conocimiento. (Oficio consta en folio digital 125, e impresión
31 de correo al 127 del expediente digital)
32 XIII.- El 9 de setiembre de 2019, mediante oficio AI-MJ-64-2019 de la Auditoría Interna de
33 la Municipalidad de Jiménez, la señora Sandra Mora Muñoz remitió documentación que
34 relacionada a las capacitaciones recibidas por la Auditoría en la Contraloría General. (Oficio
35 consta en folio digital 128, e impresión de correo al 129 del expediente digital)
36 XIV.- Que en este procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no existen
37 vicios que pudieran acarrear nulidad de lo actuado, ni se han violentado los principios
38 integrantes del debido proceso y el derecho de defensa.
39 CONSIDERANDO. I.- SOBRE EL OBJETO DEL PROCEDIMIENTO: En el acto de apertura
40 emitido mediante la resolución n° 08340-2019 de las 14 horas y 51 minutos del 13 de junio
41 de 2019, se le reprochó a la señora Sandra María Mora Muñoz el presunto incumplimiento
42 de los deberes propios a su cargo como auditora interna, por cuanto aparentemente
43 incumplió las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la
44 República en el informe n° DFOE-DL-IF-00013-2015, concretamente en apariencia no se
45 cumplieron las disposiciones n° 4.11 y 4.12 del citado informe. Lo anterior según prueba de
46 campo realizada el 6 de abril de 2018, que sirvió de fundamento para que el 16 de mayo de
47 2018, mediante oficio n° 06664 (DFOE-SD-1019), el Área de Seguimiento de Disposiciones
48 de la Contraloría General de la República procediera a reiterar por una única vez las
49 disposiciones 4.11 y 4.12 del informe n° DFOE-DL-IF-00013-2015 y señalara a la
50 investigada que estas disposiciones se mantenían pendientes de cumplimiento y procedía
51 la reapertura del proceso de seguimiento correspondiente hasta tanto la Auditoría Interna
52 de la Municipalidad de Jiménez evidenciara una efectiva implementación del Manual de
53 Procedimientos de Auditoría y las Normas Generales de Auditoría del Sector Público, así
54 como del mecanismo de seguimiento de las recomendaciones, subsanando así las
55 debilidades identificadas en el informe en referencia, no obstante lo cual, en visita de campo
56 realizada el 17 de setiembre de 2018 presuntamente se constató que se mantenía el
57 incumplimiento de las disposiciones 4.11 y 4.12 del informe n° DFOE-DL-IF-00013-2015.
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 II.- HECHOS PROBADOS: De relevancia para la resolución del presente procedimiento
2 administrativo se tienen por probados los siguientes hechos:
3 1. El 5 de diciembre de 2005, mediante sesión ordinaria n° 658, capítulo III-
4 Correspondencia, punto 1; el Concejo de la Municipalidad de Jiménez acordó nombrar a la
5 Licda. Sandra Mora Muñoz, como Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez a partir
6 del 1° de enero de 2006. (Según certificación emitida por la Secretaría del Concejo
7 Municipal que consta en folio digital 23 del expediente electrónico)
8 2. El 16 de junio de 2015, mediante oficio n° 08410 (DFOE-DL-0639), el Área de
9 Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local de esta Contraloría General, convocó a
10 la Licenciada Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez, para
11 el 19 de junio de 2015, a partir de las 8:45 de la mañana y hasta las 12 medio día, para que
12 se identificaran mediante la técnica del Metaplán, las causas y efectos de las condiciones
13 determinadas en la etapa de examen del informe de auditoría a las auditorías internas de
14 las municipalidades de la provincia de Cartago. (Oficio 08410 (DFOE-DL-0639) consta en
15 folio digital 34 del expediente electrónico).
16 3. El 16 de junio de 2015, mediante correo electrónico enviado a las 15:52:04 horas, el Área
17 de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local notificó a la Licda. Sandra Mora
18 Muñoz, Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez el oficio n° 08410 (DFOE-DL-
19 0639), a la dirección electrónica: “auditoriadejimenez@hotmail.com”. (Comprobante de
20 notificación consta en folio 45 del expediente digital)
21 4. El 19 de junio de 2015, se llevó a cabo la actividad de identificación de las causas, efectos
22 y soluciones de las condiciones determinadas en la auditoría a cargo de la Contraloría
23 General a las auditorías internas de las municipalidades de la provincia de Cartago, en las
24 instalaciones del Centro de Capacitación de la Contraloría General de la República. Ese día
25 asistieron los titulares y funcionarios de las auditorías internas de: Cartago, Paraíso, La
26 Unión,Turrialba, Oreamuno y El Guarco. La auditora interna de la Municipalidad de Jiménez
27 no asistió a la actividad, ni tampoco ningún otro funcionario de esa Municipalidad. (Acta de
28 asistencia consta en folio digital 56 del expediente digital)
29 5. El 9 de octubre de 2015, mediante oficio n° 14650 (DFOE-DL-1249), el Área de
30 Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local convocó a la Licda. Sandra Mora Muñoz,
31 Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez, a la exposición verbal de resultados del
32 informe "Auditoría de Carácter Especial sobre la actividad de las auditorías internas
33 municipales de la provincia de Cartago" ; así como a una charla de capacitación sobre los
34 procesos de las auditorías internas, a realizarse el 15 de octubre de 2015. (Oficio 14650
35 (DFOE-DL-1249) consta en folio 67 del expediente digital)
36 6. Mediante correo electrónico enviado a las 15:16:02 horas del 09 de octubre de 2015, el
37 Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local notificó a la Licda. Sandra Mora
38 Muñoz, auditora interna de la Municipalidad de Jiménez, el oficio n° 14650 (DFOE-DL-
39 1249), a la dirección electrónica: “auditoriadejimenez@hotmail.com”. (Comprobante de
40 notificación consta en folio 78 del expediente digital)
41 7. El 15 de octubre de 2015, se llevó a cabo la exposición verbal de resultados del informe
42 n° DFOE-DL-IF-00013- 2015, "Auditoría de Carácter Especial sobre la actividad de las
43 auditorías internas municipales de la provincia de Cartago”; así como la charla de
44 capacitación sobre los procesos de las auditorías internas, con la asistencia de los titulares
45 y funcionarios de las auditorías internas de: Cartago, Paraíso, La Unión, Oreamuno y El
46 Guarco. La auditora interna de la Municipalidad de Jiménez no asistió a la exposición de
47 resultados a la que fue convocada, ni tampoco ningún otro funcionario de esa Municipalidad.
48 (Acta de asistencia consta en folio digital 86 del expediente digital)
49 8. El 27 de octubre de 2015, mediante oficio n° 15636 (DFOE-DL-1396), el Área de
50 Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local le comunicó a la señora Sandra Mora
51 Muñoz, Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez, lo siguiente: “Como es de su
52 conocimiento, la Contraloría General de la República realiza en esa unidad de auditoría un
53 proyecto de fiscalización posterior, cuyos resultados están contenidos en el documento
54 adjunto, denominado ‘Borrador del Informe de auditoría de carácter especial sobre la
55 actividad de las auditorías internas municipales de la provincia de Cartago’. Le remito dicho
56 documento con el propósito de que en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contado a
57 partir de la fecha de recibo de este oficio, se sirva remitir a esta Gerencia de Área, las
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 observaciones que considere pertinentes sobre su contenido. Mucho le agradeceré se sirva
2 remitir dichas observaciones en un disco compacto, con la respectiva nota de remisión y el
3 sustento documental pertinente. Resulta importante señalar que por tratarse de un borrador
4 del informe, ese documento tiene carácter confidencial, pues no constituye un acto final de
5 la Contraloría General, sino un mecanismo de fortalecimiento de la calidad de nuestros
6 informes (...).” (oficio n° 15636 (DFOE-DL-1396) consta en folio digital 3 del expediente
7 digital)
8 9. El 27 de octubre de 2015, mediante correo electrónico, el Área de Fiscalización de
9 Servicios para el Desarrollo Local notificó a la Licda. Sandra Mora Muñoz, Auditora de la
10 Municipalidad de Jiménez, el oficio n° 15636 (DFOE-DL-1396) y el “Borrador del Informe de
11 auditoría de carácter especial sobre la actividad de las auditorías internas municipales de
12 la provincia de Cartago”, a la dirección electrónica: “auditoriadejimenez@hotmail.com”.
13 (Comprobante de notificación consta en folio 4 del expediente digital)
14 10. El 28 de octubre de 2015, mediante correo electrónico recibido a las 10:47 horas, la
15 Licda. Sandra Mora Muñoz acusó recibo del correo electrónico del 27 de octubre de 2015,
16 mediante el cual el Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local, le envió el
17 oficio n° 15636 (DFOE-DL-1396). (Correo electrónico corroborando recibido consta en folio
18 digital 5 del expediente digital)
19 11. El 3 de noviembre de 2015, mediante correo electrónico de las 13:32 horas, la Licda.
20 Sandra Mora Muñoz envió al Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local,
21 sus observaciones al “Borrador del Informe de auditoría de carácter especial sobre la
22 actividad de las auditorías internas municipales de la provincia de Cartago”, a las
23 direcciones electrónicas “lucia.zuniga@cgr.go.cr y “greivin.porras@cgr.go.cr”. (Correo
24 electrónico en el que se enviaron las observaciones consta en folio digital 6 del expediente
25 digital)
26 12. El 20 de noviembre de 2015, el Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo
27 Local emitió el “Informe de auditoría de carácter especial sobre la actividad de las auditorías
28 internas municipales de la provincia de Cartago”, n° DFOE-DL-IF-00013-2015; en el cual le
29 advirtió a las auditorías internas de las municipalidades de la provincia de Cartago, en torno
30 a sus disposiciones, lo siguiente: “4.1. De conformidad con las competencias asignadas en
31 los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, los artículos 12 y 21 de la Ley Orgánica
32 de la Contraloría General de la República, N.° 7428, y el artículo 12 inciso c) de la Ley
33 General de Control Interno, N° 8292, se emiten las siguientes disposiciones, las cuales son
34 de acatamiento obligatorio y deberán ser cumplidas dentro del plazo conferido para ello,
35 por lo que su incumplimiento no justificado constituye causal de responsabilidad. / 4.2. El
36 Órgano Contralor se reserva la posibilidad de verificar, por los medios que considere
37 pertinentes, la efectiva implementación de las disposiciones emitidas, así como de valorar
38 el establecimiento de las responsabilidades que correspondan, en caso de incumplimiento
39 injustificado de tales disposiciones.”. En el informe n° DFOE-DL-IF-00013-2015, el Área de
40 Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local le dispuso a la señora Sandra Mora
41 Muñoz, Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez, o a quien en su lugar ocupe su
42 cargo, lo siguiente:
43 “4.11. Elaborar e implementar, con fundamento en la normativa técnica y jurídica aplicable,
44 el Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna, en el cual se incorporen los elementos
45 definidos en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, referidos a: / a)
46 Administración de la auditoría. / b) Actividades a desarrollar en el proceso de auditoría y
47 para la documentación de las labores realizadas y hallazgos identificados en las auditorías
48 efectuadas. / c) Elaboración, manejo, custodia, conservación y control de calidad de
49 papeles de trabajo. / d) Lineamientos, plantillas, modelos y herramientas a aplicar en
50 diferentes tipos de auditoría. / e) Establecimiento y comunicación de los criterios de
51 auditoría y de los documentos escritos que se generen en el proceso de auditoría. / f)
52 Estructura de los informes de auditoría, que contemple el desarrollo de los atributos del
53 hallazgo. / g) Elementos a incorporar en la determinación y la formulación de
54 recomendaciones. / h) Actividades a desarrollar en la comunicación de resultados. / i)
55 Seguimiento y verificación del cumplimiento de las recomendaciones emitidas. / Para dar
56 por acreditado el cumplimiento de esta disposición, la Auditoría Interna debe remitir a la
57 Contraloría General, a más tardar el 30 de junio de 2016 un oficio en el que se indique que
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 el Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna fue elaborado. Además, al 30 de
2 setiembre de 2016, un oficio en el que se indique que el Manual de Procedimientos de la
3 Auditoría Interna fue implementado (Ver párrafos del 2.1 al 2.10) / 4.12. Establecer e
4 implementar un mecanismo de seguimiento de las recomendaciones emitidas por la unidad
5 de Auditoría Interna, de forma tal que permita verificar, de una de manera ordenada,
6 sistemática, ágil y oportuna, las acciones realizadas, tanto, de la auditoría interna como por
7 la administración municipal y, por ende, el estado de cumplimiento de las recomendaciones
8 giradas como parte de cada auditoría en los términos y plazos definidos en los informes
9 emitidos. Para dar por acreditado el cumplimiento de esta disposición, la Auditoría Interna
10 debe remitir a la Contraloría General, a más tardar el 29 de abril de 2016, un oficio en el
11 que informe sobre la elaboración del mecanismo para el seguimiento de las
12 recomendaciones giradas. Además, al 30 de junio de 2016, un oficio en el que se indique
13 que dicho mecanismo fue implementado. (Ver párrafos del 2.11 al 2.22)” (Informe DFOE-
14 DL-IF-00013-2015 consta en folio digital 7 del expediente electrónico)
15 13. El 20 de noviembre de 2015, mediante correo electrónico enviado a las 11:27 horas, el
16 Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local, le remitió a la Licda. Sandra
17 Mora Muñoz, Auditora de la Municipalidad de Jiménez, el informe n° DFOE-DL-IF-00013-
18 2015, “Informe de auditoría de carácter especial sobre la actividad de las auditorías internas
19 municipales de la provincia de Cartago”, a la dirección electrónica:
20 “auditoriadejimenez@hotmail.com”. (Correo electrónico consta en folio digital 8 del
21 expediente electrónico).
22 14. El 20 de noviembre de 2015, mediante correo electrónico recibido las 14:21 horas, la
23 Licda. Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez, acusó recibo
24 del informe n° DFOE-DL-IF-00013-2015, a las direcciones electrónicas
25 lucia.zuniga@cgr.go.cr y “ greivin.porras@cgr.go.cr ”. (Correo electrónico consta en folio
26 digital 9 del expediente electrónico).
27 15. El 29 de abril de 2016, mediante oficio n° AIMJ 2016-018, recibido ese mismo día a las
28 13:53 horas por correo electrónico a la cuenta contraloria.general@cgr.go.cr, la señora
29 Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez, informó a la señora
30 Grace Madrigal Castro, Gerente de Área de Seguimiento y Disposiciones de la Contraloría
31 General, "(...) Se comunica el estado de cumplimiento del informe emitido por la Contraloría
32 General de la República, DFOE-DL-IF-13-2015 (...)". En el citado oficio se indicó que la
33 disposición 4.12 estaba cumplida y la 4.11 en proceso. (Correo consta en folio digital 9 y
34 oficio AIMJ 2016-018 en folio digital 10 del expediente electrónico).
35 16. El 30 de junio de 2016, mediante oficio n° AIMJ 2016-027, el cual fue enviado por medio
36 de correo electrónico a la cuenta contraloria.general@cgr.go.cr y que fue recibido ese
37 mismo día a las 13:28 horas, la señora Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna de la
38 Municipalidad de Jiménez, informó a la señora Grace Madrigal Castro, Gerente de Área de
39 Seguimiento y Disposiciones de la Contraloría General, "(...) Se comunica el estado de
40 cumplimiento del informe emitido por la Contraloría General de la República, DFOE-DL-IF-
41 13-2015 // El mecanismo para el seguimiento de las recomendaciones por la Auditoría
42 Interna de la Municipalidad de Jiménez, según el punto 4.12, el mecanismo fue
43 implementado. (...)". (Correo consta en folio digital 13 y oficio AIMJ 2016-018 en folio digital
44 12 del expediente electrónico).
45 17. El 26 de julio de 2016, mediante oficio n° AIMJ 2016-032, la Auditoría Interna de la
46 Municipalidad de Jiménez presentó ante el Concejo Municipal el informe sobre “Gasto de
47 Mantenimiento de la Niveladora Año 2015”. (Informe consta en folio digital 14 y certificación
48 emitida por la Secretaria del Concejo Municipal en folio digital 15 del expediente
49 electrónico).
50 18. El 16 de junio de 2017, el Área de Seguimiento de Disposiciones de la Contraloría
51 General de la República efectuó una prueba de campo en la Auditoría Interna de la
52 Municipalidad de Jiménez, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las disposiciones
53 4.11. y 4.12. del informe n° DFOE-DL-IF-00013-2015, y determinó que: En relación con la
54 disposición 4.11.: “Se comprobó la existencia del Manual de Procedimiento de la Auditoría
55 Interna, de manera que se constató dicho Manual en formato electrónico. (Ver Anexo N° 1).
56 Y, con el fin de verificar su implementación, se examinó el único estudio, que corresponde
57 a una Auditoría de carácter especial, realizado por el Departamento de Auditoría, a partir
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 de julio de 2016 (Ver Anexo N.° 2). Del examen efectuado, se obtuvieron los siguientes
2 resultados: / N.° IA 2016-05 ‘Informe de Auditoría Especial de la Niveladora Municipal de
3 Jiménez Periodo Año 2015’: De acuerdo a la documentación presentada por la Auditora
4 Interna, no fue posible evidenciar la aplicación del Manual de Procedimientos de la Auditoría
5 Interna de la Municipalidad de Jiménez, dado que únicamente se aportó un oficio de
6 solicitud de información al Contador Municipal, el Informe de Auditoría y el oficio de remisión
7 de dicho informe al Concejo Municipal. Por lo tanto, no se obtuvo evidencia de la
8 elaboración de un programa de auditoría como guía detallada sobre los procedimientos y
9 pruebas a realizar, para cumplir con los objetivos y propósitos de la auditoría y garantizar
10 que se realizan todas las actividades requeridas para recopilar la evidencia que sustente la
11 labor realizada.(Ver Anexo N° 3, 4 y 5) / Asimismo, tampoco fue posible comprobar la
12 elaboración del plan general de auditoría, las cédulas y papeles de trabajo de los
13 procedimientos desarrollados, que registren y respalden, de manera ordenada y
14 sistemática, la labor de auditoría, la evidencia, las pruebas efectuadas y los hallazgos,
15 conclusiones y recomendaciones incorporados en el informe. / En conclusión, esa Auditoría
16 Interna no ha instaurado como práctica, la incorporación en los expedientes de la auditoría
17 realizada, documentos exigidos en la normativa técnica que regula el ejercicio de la
18 auditoría, necesarios para respaldar la labor efectuada, guiar el trabajo de los auditores,
19 documentar los hallazgos identificados, los criterios de auditoría y las pruebas
20 desarrolladas. Además, se debe respaldar con los documentos pertinentes las actividades
21 realizadas para verificar el cumplimiento de las recomendaciones giradas.”. En relación con
22 la disposición 4.12.: “(...) se evidenció que el Departamento de Auditoría Interna no
23 mantiene actualizado el mecanismo de seguimiento de las recomendaciones emitidas, el
24 cual consiste en un documento electrónico en ‘Excel’, en el que se señala el número de
25 informe, recomendación, unidad responsable, fecha de vencimiento, así como el estado:
26 pendiente, en proceso o implementada. Por ejemplo, se constató que el informe N° IA 2016-
27 05 ‘Informe de Auditoría Especial de la Niveladora Municipal de Jiménez Periodo Año 2015’
28 no se había registrado en el documento electrónico anteriormente descrito. (Ver Anexo N°
29 6)”. (Papel de Trabajo con resultados del seguimiento consta en folio digital 22 del
30 expediente electrónico)
31 19. El 17 de julio de 2017, mediante oficio n° 08184 (DFOE-SD-1390), el Área de
32 Seguimiento de Disposiciones le comunicó a la Licda. Sandra Mora Muñoz. Auditora de la
33 Municipalidad de Jiménez, en torno a las disposiciones del informe n° DFOE-DL-00013-
34 2015, lo siguiente en cuanto a la disposición 4.11: “Como resultado de la verificación
35 efectuada, se determinó que esa Auditoría Interna elaboró el Manual de Procedimientos de
36 la Auditoría Interna. En ese sentido, y con el fin de verificar su implementación, se examinó
37 el único estudio, que corresponde a una Auditoría de carácter especial, realizado por el
38 Departamento de Auditoría, a partir de julio de 2016. / No obstante, de acuerdo a la
39 documentación presentada por la Auditoría, no fue posible evidenciar la aplicación del
40 Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez, dado
41 que únicamente se aportó un oficio de solicitud de información al Contador Municipal, el
42 Informe de Auditoría y el oficio de remisión de dicho informe al Concejo Municipal. / Por lo
43 tanto, no se obtuvo evidencia de la elaboración de un programa de auditoría como guía
44 detallada sobre los procedimientos y pruebas a realizar, para cumplir con los objetivos y
45 propósitos de la auditoría y garantizar que se realizan todas las actividades requeridas para
46 recopilar la evidencia que sustente la labor realizada. Asimismo, tampoco fue posible
47 comprobar la elaboración del plan general de auditoría, las cédulas y papeles de trabajo de
48 los procedimientos desarrollados, que registren y respalden, de manera ordenada y
49 sistemática, la labor de auditoría, la evidencia, las pruebas efectuadas y los hallazgos,
50 conclusiones y recomendaciones incorporados en el informe.” . En cuanto a la disposición
51 4.12.: “Se determinó que el Departamento de Auditoría Interna no mantiene actualizado el
52 mecanismo de seguimiento de las recomendaciones emitidas, el cual consiste en un
53 documento electrónico en ‘Excel’, en el que se señala el número de informe,
54 recomendación, unidad responsable, fecha de vencimiento, así como el estado: pendiente,
55 en proceso o implementada. Por ejemplo, se constató que el informe de Auditoría de
56 carácter especial examinado como parte del proceso de seguimiento de la disposición 4.11,
57 no se había registrado en el documento electrónico anteriormente descrito. / De
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1 conformidad con lo anterior, se tiene que a la fecha, esa Auditoría Interna no ha
2 implementado el Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna, conforme a lo solicitado
3 en la disposición 4.11; y tampoco mantiene actualizado el mecanismo de seguimiento de
4 las recomendaciones emitidas, según lo dispuesto en el aparte 4.12 del informe N° DFOE-
5 DL-IF- 00013-2015.” . Y en razón de lo expuesto se solicitó, que: “(...) dentro del plazo de
6 diez días hábiles, contados a partir del recibido de esta comunicación, se refiera a los
7 asuntos señalados en este oficio, y se adopten las medidas correspondientes para que las
8 disposiciones 4.11 y 4.12, sean implementadas de manera completa, subsanando la
9 situación encontrada por esta Contraloría General en la prueba de campo efectuada el 16
10 de junio de 2017, y en la auditoría cuyos resultados se comunicaron mediante informe N°
11 DFOE-DL-IF-00013-2015. / (...).” Y le recordó, que: “(...) de conformidad con lo dispuesto
12 en los artículos 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General y 12 de la Ley General de
13 Control Interno, las disposiciones emitidas por este Órgano Contralor son de acatamiento
14 obligatorio, y a los funcionarios destinatarios de dichas órdenes les corresponde velar en
15 todo momento por su cabal cumplimiento, dentro de los plazos establecidos al efecto.”.
16 (Oficio n° 08184 DFOE-SD-1390 consta en folio digital 24 del expediente electrónico).
17 20. El 20 de julio de 2017, mediante notificación personal practicada a las 10:20 horas, la
18 Contraloría General de la República le comunicó a la Licda. Sandra Mora Muñoz, Auditora
19 Interna de la Municipalidad de Jiménez, el oficio n° 08184 (DFOE-SD-1390) del 17 de julio
20 de 2017. (Acta de notificación consta en folio digital 25 del expediente electrónico)
21 21. El 7 de agosto de 2017, mediante oficio n° AIMJ 2017-032, la Licda. Sandra Mora
22 Muñoz, Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez, le adjuntó al Área de Seguimiento
23 de Disposiciones 15 archivos para cumplir con el oficio n° 08184 (DFOE-SD-1390) del 17
24 de junio de 2017, a saber: 8 archivos en formato “word”, 4 en formato “pdf”, y 3 en formato
25 “excel”. (Oficio n° AIMJ 2017-032 consta en folio digital 41, correo electrónico en 42 y
26 archivos adjuntos en folios 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39 y 40, del expediente
27 electrónico)
28 22. El 27 de octubre de 2017, el Área de Seguimiento de Disposiciones de la Contraloría
29 General de la República, efectuó una visita de campo en la Auditoría Interna de la
30 Municipalidad de Jiménez, con el objetivo de verificar la implementación de las
31 disposiciones 4.11. y 4.12 del informe DFOE-DL-IF-00013-2015, mediante la revisión de los
32 informes de esa auditoría interna n° IA 03-2017 y el n° IA 04-2017, ambos estudios en
33 proceso de desarrollo durante el segundo semestre de 2017, encontrándose lo siguiente:
34 En relación con la disposición 4.11.: “(...) se examinaron los estudios: realizados por el
35 Departamento de Auditoría en el II Semestre de 2017: / N° IA 03- 2017 ‘Informe sobre el
36 proceso gastos y sistemas de control del Departamento de Gestión Vial Municipal en la
37 Municipalidad de Jiménez’ (Ver Anexos N° 1 y N° 2) / N° IA-04-2017 ‘Estudio sobre el
38 Proceso de Contratación Administrativa en obras comunales 2016 y 2017 en la
39 Municipalidad de Jiménez. (Ver Anexos N° 1 y N° 2) / En dichos estudios se constató la
40 aplicación del Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna, el cual contiene los
41 elementos definidos en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, referidos
42 en la disposición 4.11 del Informe en cuestión. / Asimismo, fue posible comprobar la
43 elaboración del plan general de auditoría, las cédulas y papeles de trabajo de los
44 procedimientos desarrollados, que registren y respalden de manera ordenada y sistemática
45 la labor de auditoría, la evidencia, las pruebas efectuadas y los hallazgos incorporados en
46 dichos estudios. Se verificó que los papeles de trabajo utilizados son los que señala el
47 Procedimiento de Auditoría y que dichos documentos se encuentran debidamente
48 custodiados en un legajo físico y un expediente electrónico. Importante señalar, que ambos
49 estudios se encuentra (sic) en la etapa de ejecución, de manera que no se revisó las etapas
50 posteriores (Ejemplo: elaboración de recomendaciones, presentación del informe final) / En
51 conclusión, se determinó que esa Auditoría Interna ha instaurado como práctica, la
52 incorporación en los expedientes de las auditorías realizadas, documentos exigidos en la
53 normativa técnica que regula el ejercicio de la auditoría, necesarios para respaldar la labor
54 efectuada, guiar el trabajo de esa auditoría, documentar hallazgos identificados, los criterios
55 de auditoría y las pruebas desarrolladas. (Ver Anexos N° 1 y N° 2)”. En cuanto a la
56 disposición 4.12.: “(...) en relación con la disposición 4.12, se evidenció que el
57 Departamento de Auditoría Interna mantiene actualizado el mecanismo de seguimiento de
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 las recomendaciones emitidas, el cual consiste en un documento electrónico en ‘Excel’, en
2 el que se señala el año, número de informe, recomendación, unidad responsable, fecha de
3 vencimiento, documentos recibidos y emitidos, así como el estado: pendiente, en proceso
4 o implementada. (Ver Anexos N.° 3)”. (Papel de Trabajo con resultados del seguimiento
5 consta en folio digital 49 del expediente electrónico)
6 23. El 18 de diciembre de 2017, mediante oficio n° AIMJ 2017-053, la Auditoría Interna de
7 la Municipalidad de Jiménez presentó ante el Concejo Municipal, el informe n° IA-2017-003,
8 sobre “Gestión Vial años 2016-2017”. Asimismo, mediante oficio n° AIMJ 2017-054,
9 presentó ante el Concejo Municipal el informe n° AI-2017-004, sobre “Obras Comunales
10 para el año 2016 y parte del 2017”. (Oficio AIMJ 2017-053 consta en folio digital 50 y oficio
11 AIMJ 2017-054 en folio 52 del expediente electrónico)
12 24. El 21 de diciembre de 2017, mediante oficio n° 16594 (DFOE-SD-2474), el Área de
13 Seguimiento de Disposiciones le comunicó a la Auditoría Interna de la Municipalidad de
14 Jiménez la finalización del proceso de seguimiento de las disposiciones 4.11. y 4.12. del
15 informe n° DFOE-DL-IL-000013-2015, emitido por la Contraloría General de la República,
16 y añadió que: “ Lo anterior, sin perjuicio de la fiscalización posterior que puede llevar a cabo
17 la Contraloría General sobre lo actuado por esa Municipalidad, como parte de las funciones
18 de fiscalización superior de la Hacienda Pública. / (...) se le recuerda la responsabilidad que
19 compete a esa Administración Municipal, de velar porque se continúen cumpliendo las
20 acciones ejecutadas para corregir los hechos determinados y tomar las acciones
21 adicionales que se requieran en un futuro para que no se repitan las situaciones que
22 motivaron las disposiciones objeto de cierre.” . (Oficio 16594 (DFOE-SD-2474) consta en
23 folio digital 54 del expediente digital)
24 25. El 22 de diciembre de 2017, al ser las 11:38:05 horas, por medio de correo electrónico
25 enviado a la dirección: “auditoriadejimenez@hotmail.com”, el Área de Seguimiento de
26 Disposiciones notificó el oficio n° 16594 (DFOE-SD- 2474), a la Licda. Sandra Mora Muñoz,
27 Auditora de la Municipalidad de Jiménez. (Acta de notificación consta en folio digital 55 del
28 expediente digital)
29 26. El 23 de marzo de 2018, como parte de la fiscalización posterior efectuada en la
30 Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez, a propósito del “Informe de auditoría de
31 carácter especial sobre la actividad de las auditorías internas municipales de la provincia
32 de Cartago”, n° DFOE-DL-IF-00013-2015, el Área de Seguimiento de Disposiciones
33 conjuntamente con el Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local, planificó
34 hacer prueba de campo el 6 de abril siguiente, en la Auditoría Interna de la Municipalidad
35 de Jiménez, para aplicar los siguientes dos procedimientos: “1. Verificar la implementación
36 del Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez. Lo
37 anterior, conforme lo comunicado mediante oficios N° AIMJ 2016-027 del 30 de junio de
38 2016 y N° 2017-032 del 7 de agosto de 2017. Así las cosas, se verificará que los estudios
39 de auditoría que ejecuta esa Unidad, se desarrollan de acuerdo al Manual de
40 Procedimientos emitido, así como las Normas Generales de Auditoría del Sector Público
41 (N° R-DC-64-2014) (Disposición 4.11) / 2. Verificar la continuidad en la implementación del
42 mecanismo de seguimiento de las recomendaciones emitidas por la Unidad de Auditoría
43 Interna. Lo anterior, conforme a lo comunicado con oficios N° AIMJ2016-027 del 30 de junio
44 de 2016 y N° AIMJ 2017-032”. (Plan de Trabajo para prueba de campo consta en folio digital
45 57 del expediente electrónico)
46 27. El 6 de abril de 2018, al ser las 09:30 horas, funcionarios del Área de Fiscalización de
47 Servicios para el Desarrollo Local y el Área de Seguimiento de Disposiciones de la
48 Contraloría General de la República, efectuaron prueba de campo en la Auditoría Interna
49 de la Municipalidad de Jiménez, para lo cual se le solicitó acceso a los expedientes de los
50 estudios de auditoría finalizados durante el segundo semestre de 2017, encontrándose en
51 cuanto a la implementación de la normativa aplicable a la Auditoría Interna, los siguiente:
52 “Con el fin de verificar la continuidad de la implementación del Manual de Procedimiento de
53 la Auditoría Interna, así como las Normas Generales de Auditoría del Sector Público (N°
54 R-DC-64-2014), se examinaron los estudios finalizados por el Departamento de Auditoría
55 en el II Semestre de 2017, a saber: / N° IA 03-2017 ‘Informe sobre el proceso gastos y
56 sistemas de control del Departamento de Gestión Vial Municipal en la Municipalidad de
57 Jiménez’. / N° IA-04-2017 ‘Informe sobre el proceso de contratación administrativa en obras
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1 comunales 2016 y 2017 en la Municipalidad de Jiménez’. / En los expedientes de ambos
2 informes de auditoría, se constató la ausencia de documentos exigidos en la normativa
3 técnica que regula el ejercicio de la auditoría, necesarios para respaldar la labor realizada,
4 documentar la evidencia obtenida que sustenta los hallazgos identificados, el objetivo, el
5 alcance, los criterios de evaluación y las pruebas de auditoría. Sobre el particular, los
6 expedientes de auditoría consultados carecen de los siguientes documentos: los programas
7 de auditoría de las fases de planificación y de examen; el plan general de auditoría; el oficio
8 que evidencia la comunicación de los criterios de evaluación a la Administración, las cédulas
9 y procedimientos de auditoría aplicados durante las fases de planificación y examen, y la
10 referencia cruzada entre los papeles de trabajo. / Asimismo, se constató que en los
11 expedientes no es posible identificar cada una de las fases de la auditoría (planificación,
12 examen y comunicación de resultados). Adicionalmente, los informes definitivos de ambos
13 estudios, no contaban con la foliatura correspondiente, ni la firma respectiva. Así las cosas,
14 debido a la ausencia de documentos como los referidos, se determinó que los informes
15 producto de las auditorías realizadas en esas condiciones, no cuentan con evidencia
16 suficiente para respaldar su contenido y el cumplimento riguroso de la normativa aplicable.
17 Estas debilidades se evidenciaron en el planteamiento de los hallazgos de los informes, los
18 cuales omiten elementos básicos de su contenido (condición, criterio, causa y efecto), de
19 forma tal que se logre una mejor comprensión de las problemáticas desarrolladas en los
20 estudios. Además, se comprobó que las recomendaciones formuladas en los informes de
21 auditoría presentan una redacción confusa, sin plazos para su acatamiento, así como
22 solicitud de acciones indefinidas que se esperan de la administración municipal y/o con
23 frases indeterminadas, lo cual conduce a un seguimiento de recomendaciones con poca
24 claridad para su debida atención por parte de la Administración.” . En cuanto al mecanismo
25 de seguimiento de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna: “(...) en cuanto a
26 la continuidad en la implementación del mecanismo de seguimiento de las
27 recomendaciones emitidas por la Unidad de Auditoría Interna, se evidenció que esa Unidad
28 no completa la información definida en el mecanismo de seguimiento de las
29 recomendaciones emitidas, el cual consiste en un documento electrónico en ‘Excel’, en el
30 que se debe digitar la siguiente información: año, nombre y número de informe,
31 recomendación, unidad responsable, fecha de vencimiento, número de documentos
32 recibidos y emitidos, así como el estado: pendiente, en proceso o implementada. / Al
33 respecto, se constató que en el documento electrónico únicamente se digitan las
34 recomendaciones, la unidad responsable y el estado general de las recomendaciones, es
35 decir, no se ingresan los documentos emitidos por esa Unidad, ni los documentos emitidos
36 por parte de la Administración para el cumplimiento de las recomendaciones. Por lo tanto,
37 la desactualización del documento no contribuye a una práctica de seguimiento oportuna,
38 que sirva de insumo para monitorear y verificar las acciones implementadas por la
39 administración municipal. / Asimismo, las recomendaciones incorporadas en los informes
40 de auditoría constituye una tarea que requiere ser mejorada, a fin de que en su redacción
41 se defina con claridad el plazo para su acatamiento y las acciones que se esperan de la
42 administración municipal para darlas por cumplidas de manera satisfactoria, y provocar las
43 mejoras en la gestión institucional y en los controles internos. / Así las cosas, la
44 desactualización y falta de información en el documento electrónico, no permite conocer de
45 manera clara y oportuna, el estado de cumplimiento de las recomendaciones giradas en
46 cada estudio de auditoría.”.(Papel de trabajo con resultados de prueba de campo consta en
47 folio digital 58 del expediente electrónico)
48 28. El 16 de mayo de 2018, mediante oficio n° 06664 (DFOE-SD-1019), el Área de
49 Seguimiento de Disposiciones, con base en la visita efectuada el 6 de abril de 2018, le
50 comunicó a la Licda Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez,
51 entre otros aspectos, lo siguiente: En cuanto a los hallazgos encontrados: “De conformidad
52 con lo señalado, se tiene que la Licda. Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna de la
53 Municipalidad de Jiménez no dio continuidad a la implementación del Manual de
54 Procedimientos de la Auditoría Interna y a las Normas Generales de Auditoría para el Sector
55 Público; ni tampoco mantiene actualizado el mecanismo de seguimiento de las
56 recomendaciones emitidas, conforme a lo dispuesto en las disposiciones 4.11 y 4.12 del
57 informe N° DFOE-DL-IF- 00013-2015, y lo señalado en el oficio N° 16594 (DFOE-SD-2474)
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 del 21 de diciembre del 2017. / Lo anterior demuestra una disconformidad con las
2 competencias y deberes que el ordenamiento jurídico y técnico le ha asignado a las
3 Auditorías Internas, las cuales, como componente orgánico del sistema de control interno
4 institucional, están en la obligación de proporcionar a la ciudadanía una garantía razonable
5 de que la actuación de los jerarcas y del resto de la Administración, se ajusta al marco legal,
6 técnico y a las sanas prácticas, procurando la protección y conservación del patrimonio
7 público, la confiabilidad y oportunidad de la información, la eficiencia y eficacia de las
8 operaciones. / Así también, desde el punto de vista funcional, y de acuerdo con lo
9 establecido en el artículo 21 de la Ley General de Control Interno, la Auditoría Interna debe
10 proporcionar seguridad al ente u órgano al que pertenece, y esto se logra cuando de
11 acuerdo con la aplicación de la normativa atinente al ejercicio de sus competencias y el
12 alcance de su plan de trabajo, verifica adecuadamente el apego de las actividades
13 evaluadas al ordenamiento jurídico y técnico, y el cumplimiento de las características del
14 sistema de control interno, lo que le permite validar las operaciones respectivas. Es decir,
15 la Auditoría Interna es un colaborador de la administración activa para el alcance de los
16 objetivos institucionales, mediante la evaluación de esa actividad administrativa con un
17 enfoque de mejora, de administración de riesgos y de control, con orientación hacia el
18 cumplimiento del ordenamiento técnico y jurídico que corresponda, siempre sustentada y
19 fortalecida con los principios de independencia y objetividad otorgados a dicha Auditoría
20 para la ejecución de sus competencias. / En razón de lo anterior, la inobservancia de la
21 normativa aplicable a las auditorías del sector público por parte de la Auditora Interna de
22 Jiménez, podría haber contribuido al debilitamiento del sistema de control interno de esa
23 Municipalidad. Dicha responsabilidad también puede derivarse desde la conceptualización
24 que la misma Ley General de Control Interno hace del sistema de control interno cuando
25 indica, en su artículo 8, lo siguiente: ‘Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema
26 de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas
27 para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: a) Proteger y
28 conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido,
29 irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. c)
30 Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. d) Cumplir con el ordenamiento jurídico
31 y técnico. / Como se observa, si bien corresponde a la administración activa la función
32 esencial de implementar, hacer efectivo y mantener el sistema de control interno adecuado
33 a las necesidades y fines de la organización, dicha responsabilidad también es una
34 competencia de la Auditoría Interna, y la eventual inobservancia de esta obligación por parte
35 de cualquier funcionario público que conlleve un debilitamiento o ponga en riesgo con sus
36 acciones u omisiones dicho sistema, podría acarrear consecuencias, según lo previsto en
37 el artículo 39 de la Ley General de Control Interno. / En razón de lo expuesto, considerando
38 los resultados de la prueba de campo efectuada el 06 de abril de 2018, se tiene que las
39 disposiciones 4.11 y 4.12 del informe N° DFOE-DL-IF- 00013-2015 se mantienen
40 pendientes de cumplimiento; y por tanto, procede la reapertura del proceso de seguimiento
41 correspondiente hasta tanto la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez evidencie
42 una efectiva implementación del Manual de Procedimientos de Auditoría y las Normas
43 Generales de Auditoría del Sector Público, así como del mecanismo de seguimiento de las
44 recomendaciones, subsanando así las debilidades identificadas en el informe en
45 referencia.” . Asimismo, se le advirtió que contaba con plazo hasta el 27 de julio de 2018,
46 para remitir la documentación que evidenciara la aplicación del Manual de Procedimientos
47 de Auditoría y las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público en los informes de
48 auditoría emitidos por esa unidad, conforme a lo señalado en la disposición 4.11, así como
49 en la actualización del mecanismo de seguimiento de recomendaciones emitidas, según lo
50 solicitado en la disposición 4.12, ambas del informe n° DFOE-DL-IF-00013-2015. Sobre las
51 eventuales consecuencias de un incumplimiento a las órdenes giradas se señaló: “(...)
52 podrá dar lugar a la suspensión o destitución del funcionario infractor, de conformidad con
53 lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
54 Nro. 7428, que literalmente establece: ‘ARTÍCULO 69.- SANCIÓN POR DESOBEDIENCIA.
55 / Cuando, en el ejercicio de sus potestades, la Contraloría General de la República haya
56 cursado órdenes a los sujetos pasivos y estas no se hayan cumplido injustificadamente, las
57 reiterará, por una sola vez, y fijará un plazo para su cumplimiento; pero de mantenerse la
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 desobediencia una vez agotado el plazo, esta se reputará como falta grave y dará lugar a
2 la suspensión o a la destitución del funcionario o empleado infractor, según lo determine la
3 Contraloría. Para imponer la sanción al funcionario o a los funcionarios del sujeto pasivo,
4 que hayan permanecido rebeldes ante la orden impartida, se les dará audiencia por ocho
5 días hábiles, para que justifiquen el incumplimiento de la orden y, una vez transcurrido este
6 plazo, se resolverá con vista del expediente formado’.”. (Oficio n° 06664 (DFOE-SD-1019)
7 consta en folio digital 60 del expediente electrónico)
8 29. El 16 de mayo de 2018, mediante notificación personal de las 10:35 horas, la Contraloría
9 General de la República le notificó a la Licda. Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna de la
10 Municipalidad de Jiménez, el oficio n° 06664 (DFOE-SD-1019). (Acta de notificación consta
11 en folio 61 del expediente electrónico)
12 30. El 16 de julio de 2018, mediante oficio n° 09843 (DFOE-SD-1406), el Área de
13 Seguimiento de Disposiciones emitió recordatorio de vencimiento de plazo para informar
14 sobre el cumplimiento de las disposiciones 4.11 y 4.12 del informe n° DFOE-DLIF-00013-
15 2015, a la Licda. Sandra Mora Muñoz, Auditora de la Municipalidad de Jiménez, en los
16 siguientes términos: “(...) se le recuerda remitir al Área de Seguimiento de Disposiciones, a
17 más tardar a esa fecha, la documentación que evidencie la aplicación del Manual de
18 Procedimientos de Auditoría y las Normas Generales de Auditoría del Sector Público en los
19 informes de auditoría emitidos por esa unidad, conforme a lo solicitado en la disposición
20 4.11; así como la actualización del mecanismo de seguimiento de las recomendaciones
21 emitidas, según lo solicitado en la disposición 4.12 del informe N° DFOE-DL-IF-00013-
22 2015.” . (Oficio n° 09843 (DFOE-SD-1406) consta en folio digital 42 del expediente
23 electrónico)
24 31. El 18 de julio de 2018, mediante notificación personal de las 09:30 horas, la Contraloría
25 General de la República le notificó a la Licda. Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna de la
26 Municipalidad de Jiménez, el oficio 09843 (DFOE-SD- 1406) del 16 de julio de 2018. (Acta
27 de notificación consta en folio 63 del expediente electrónico)
28 32. El 27 de julio de 2018, mediante correo electrónico de las 13:29 horas, la Licda. Sandra
29 Mora Muñoz, Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez, envió a las direcciones
30 “contraloria.general@cgr.go.cr” y “orlando.carrillo@cgr.go.cr”, un total de 15 archivos
31 adjuntos: 9 “word”, 3 “pdf”, 3 “excel”. (Archivos adjuntos constan en folios digitales 64, 65,
32 66, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 79)
33 33. El 11 de setiembre de 2018, el Área de Seguimiento de Disposiciones, conjuntamente
34 con el Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local, ambas de la Contraloría
35 General de la República, planificaron hacer prueba de campo, el 17 de setiembre siguiente,
36 en la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez, para aplicar los siguientes dos
37 procedimientos: “1 Verificar que en los estudios ejecutados por la Auditoría Interna de la
38 Municipalidad de Jiménez entre abril y setiembre de 2018, se está implementando el Manual
39 de Procedimientos de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez emitido el 30 de
40 junio de 2016, así como las Normas Generales de Auditoría del Sector Público (N° R-DC-
41 64-2014). Lo anterior, conforme a lo comunicado mediante oficios N° AIMJ 2016-027 del 30
42 de junio de 2016 y N.° AIMJ 2018-050 del 26 de julio de 2018. (Disposición 4.11) / 2 Verificar
43 que el mecanismo de seguimiento de las recomendaciones emitidas por la Unidad de
44 Auditoría Interna, elaborado el 29 de abril de 2016, está siendo implementado en los
45 estudios efectuados por esa Unidad, en el periodo 2016-2018. Lo anterior, conforme a lo
46 comunicado con oficios N° AIMJ 2016-027 del 30 de junio de 2016 y N° AIMJ 2018-050 del
47 26 de julio de 2018. (Disposición 4.12)”. (Plan para prueba de campo consta en folio digital
48 81 del expediente electrónico)
49 34. El 17 de setiembre de 2018, al ser las 09:30 horas, el Área de Seguimiento de
50 Disposiciones y el Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local, efectuaron
51 prueba de campo en la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez, con el objetivo de
52 verificar el estado del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el informe n° DFOE-
53 DL-IF-00013-2015. Para efectos de la realización de dicha prueba, la Licenciada Sandra
54 Mora Muñoz, Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez remitió al correo electrónico
55 orlando.carrillo@cgr.go.cr, del funcionario Orlando Carrillo Zeledón, el “Manual
56 procedimientos AI 2018”, en formato word, de 2,79 MB; el cual corresponde al Manual de
57 Procedimientos de la Auditoría Interna utilizado por la Auditora de la Municipalidad de
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 Jiménez, en sus estudios. Como resultado de la verificación efectuada, se determinó lo
2 siguiente: 1. En cuanto a la implementación de la normativa aplicable a la Auditoría Interna:
3 “Con el fin de verificar la implementación del Manual de Procedimiento de la Auditoría
4 Interna, así como las Normas Generales de Auditoría del Sector Público (N° R-DC-64-
5 2014), se examinó el único estudio elaborado por el Departamento de Auditoría entre los
6 meses de abril y setiembre de 2018, a saber: / N° IA-2018-002 ‘Informe sobre la morosidad
7 y recuperación de las cuentas con saldo deudor al 31 de diciembre de 2017’. / En el
8 expediente del informe de auditoría, se constató la ausencia de documentos exigidos en la
9 normativa técnica que regula el ejercicio de la auditoría, necesarios para respaldar la labor
10 realizada, documentar la evidencia obtenida que sustenta los hallazgos identificados, el
11 objetivo, el alcance, los criterios de evaluación y las pruebas de auditoría. Sobre el
12 particular, el expediente de auditoría consultado carece de los siguientes documentos: los
13 programas de auditoría de las fases de planificación y de examen pertinentes al estudio en
14 cuestión; el plan general de auditoría; el oficio que evidencia la comunicación de los criterios
15 de evaluación a la Administración, las cédulas y procedimientos de auditoría aplicados
16 durante las fases de planificación y examen, y la referencia cruzada entre los papeles de
17 trabajo. Adicionalmente, los papeles de trabajo realizados, no contaban con la firma
18 respectiva y tenían una doble foliatura. / Así las cosas, las cédulas resumen y papeles de
19 trabajo de los procedimientos desarrollados, no registran ni respaldan, de manera ordenada
20 y sistemática, la evidencia, las pruebas efectuadas, los resultados y los hallazgos, lo cual
21 incide en las conclusiones y recomendaciones incorporadas en el informe. / Así también, la
22 Auditora Interna manifestó que no está utilizando el Manual de Procedimientos emitido en
23 el año 2016, y que está en proceso de actualizar el citado Manual. Al respecto, se tuvo a la
24 vista el borrador de dicho documento, el cual indicó que aún no se ha formalizado. También
25 se consultó a la Auditora Interna cuál era el Manual utilizado como referencia para la
26 elaboración del estudio de auditoría elaborado, a lo cual manifestó inicialmente que utilizó
27 como referencia el Manual en proceso de actualización; sin embargo, luego indicó que
28 utilizó el Manual emitido en el 2016. Así las cosas, se evidenció que no hay claridad de la
29 versión del Manual que se utilizó como referencia para la elaboración del estudio en
30 comentario, de manera que no se puede validar que el Manual utilizado incorpore los
31 elementos definidos en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público,
32 señalados en la disposición 4.11 del informe en referencia. / Por lo anterior, debido a la
33 ausencia de documentos como los referidos, se determinó que el informe producto de la
34 auditoría realizada no cuenta con evidencia suficiente para respaldar su contenido y el
35 cumplimento riguroso de la normativa aplicable. Estas debilidades se evidenciaron en el
36 planteamiento de los hallazgos del informe, los cuales omiten elementos básicos de su
37 contenido (condición, criterio, causa y efecto), de forma tal que se logre una mejor
38 comprensión de las problemáticas desarrolladas en el estudio y facilite la adopción e
39 implementación de las recomendaciones por parte de la administración municipal
40 respectiva. / La ausencia de herramientas de auditoría y de elementos básicos en el
41 desarrollo de los hallazgos, plantea el riesgo de que el estudio desarrollado no cuente con
42 evidencia suficiente para respaldar la labor realizada y los hallazgos identificados y, por
43 ende, podría quedar expuesto a eventuales cuestionamientos por parte de la administración
44 municipal o de terceros interesados. / Además, se evidenció que las recomendaciones
45 formuladas en el informe de auditoría presentan una redacción confusa, sin plazos claros
46 para su acatamiento, así como solicitud de acciones indefinidas que se esperan de la
47 administración municipal y/o con frases indeterminadas, lo cual puede conducir a un
48 seguimiento de recomendaciones con poca claridad para su debida atención por parte de
49 la Administración.”. 2. En cuanto al mecanismo de seguimiento de las recomendaciones
50 emitidas por la Auditoría Interna: “(...) en cuanto al mecanismo de seguimiento de las
51 recomendaciones emitidas por la Unidad de Auditoría Interna, se evidenció que esa Unidad
52 no mantiene actualizada la información definida en el mecanismo de seguimiento de las
53 recomendaciones emitidas, el cual consiste en un documento electrónico en ‘Excel’, en el
54 que se debe digitar la siguiente información: año, nombre y número de informe,
55 recomendación, unidad responsable, acciones de cumplimiento, fecha de recepción de la
56 recomendación a la Unidad, fecha límite de cumplimiento, ampliación de plazo número de
57 documentos recibidos y emitidos, así como el estado: pendiente, en proceso o
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 implementada. / Al respecto, se constató que en el documento electrónico únicamente se
2 digitan las recomendaciones, la unidad responsable y el estado general de las
3 recomendaciones, es decir, no se ingresan todos los documentos emitidos por esa Unidad,
4 ni los documentos emitidos por parte de la Administración para el cumplimiento de las
5 recomendaciones. Por lo tanto, la desactualización del documento no contribuye a una
6 práctica de seguimiento oportuna, que sirva de insumo para monitorear y verificar las
7 acciones implementadas por la administración municipal. / Así las cosas, la
8 desactualización y falta de información en el documento electrónico, no permite conocer de
9 manera clara y oportuna, el estado de cumplimiento de las recomendaciones giradas en
10 cada estudio de auditoría.”. (Papel de trabajo con resultados de prueba de campo consta
11 en folio digital 82 del expediente electrónico)
12 35. El 28 de agosto de 2019, mediante oficio DFOE-SD-1489, la señora Grace Madrigal
13 Castro, Gerente del Área de Seguimiento de Disposiciones de la Contraloría General de la
14 República, dio respuesta a la solicitud de información realizada mediante Oficio DJ-1051-
15 2019 oficio DJ-1051-2019, mediante el cual el Órgano Decisor solicitó al Área de
16 Seguimiento de Disposiciones de la Contraloría General de la República que indicara, en
17 relación con los hechos 28 y 33 del informe de investigación preliminar DFOE-SD-IP-00001-
18 2019, si con los documentos enviados por la señora Sandra María Mora Muñoz el 27 de
19 julio de 2018 se cumplió con lo ordenado en el oficio 06664 (DFOE-SD-1019),
20 concretamente con la orden de remitir la documentación que evidenciara la aplicación del
21 Manual de Procedimientos de Auditoría y las Normas Generales de Auditoría del Sector
22 Público en los informes de auditoría emitidos por esa unidad, conforme a los solicitado en
23 la disposición 4.11; así como en la actualización del mecanismo de seguimiento de
24 recomendaciones emitidas, según lo solicitado en la disposición 4.12, ambas del informe
25 N° DFOE-DL-IF-00013-2015, "Auditoría de Carácter Especial sobre la actividad de las
26 auditorías internas municipales de la provincia de Cartago". Al respecto el Oficio DFOE-SD-
27 1489 concluyó que: “ (...) la documentación enviada por la señora Sandra María Mora
28 Muñoz, en atención de lo solicitado en el oficio N° 06664 (DFOE-SD-1019) supra señalado,
29 no cumplió con lo requerido en dicho oficio, por cuanto, tal como se indicó precedentemente,
30 no se acreditó lo dispuesto en los ítems 4.11 y 4.12 del informe DFOE-DL-IF13-2015 que
31 nos ocupa, relacionados con la aplicación del Manual de Procedimientos de Auditoría y las
32 Normas Generales de Auditoría del Sector Público, para los informes de auditoría emitidos
33 por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez, así como la actualización del
34 mecanismo de seguimiento de las recomendaciones giradas; todo lo anterior fue constatado
35 en la prueba de campo realizada el 17 de setiembre de 2018.” (Oficio DFOE-SD-1489
36 consta en folio digital 119 del expediente electrónico)
37 36. El 30 de agosto de 2019, el señor Carlos Borbón Morales, Jefe del Centro de
38 Capacitación de la Contraloría General emitió constancia sobre las actividades de
39 capacitación a los que ha sido invitada la señora Sandra Mora Muñoz por la Contraloría
40 General de la República desde el año 2005 y hasta la fecha. (Constancia DGA-UCC-0119
41 consta en folio digital 120 del expediente electrónico)
42 III.- HECHOS NO PROBADOS:
43 1. Que la señora Sandra Mora Muñoz careciera de los recursos necesarios para cumplir
44 con las disposiciones del informe DFOE-DL-IF-00013-2015.
45 2. Que la parte investigada tuviera limitaciones para hacer uso de herramientas
46 tecnológicas que le impidiera el cumplimiento de las disposiciones del informe DFOE-DL-
47 IF-00013-2015.
48 3. Que la señora Sandra Mora Muñoz hubiese recibido una indicación verbal por parte de
49 algún funcionario de la Contraloría General de la República en torno a la necesidad de
50 elaborar un nuevo Manual de Auditoría Interna distinto al que se tuvo por elaborado en
51 prueba de campo del 16 de junio de 2017 (según hecho probado 18).
52 IV.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: A) EXCEPCIONES QUE DEBAN DE
53 CONOCERSE ANTES DE ENTRAR A CONOCER EL FONDO . Si bien no se presentaron
54 excepciones de fondo que deban ser conocidas de previo a conocer el fondo del asunto, en
55 las conclusiones de parte, con fundamento en el artículo 39 de la Constitución Política, la
56 defensa de la investigada solicitó la aplicación de una medida alterna a una eventual
57 sanción como podría ser la sanción más gravosa -despido-, específicamente un plan
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 remedial con las condiciones que el Órgano Decisor establezca, tal y como se indicó en el
2 considerando V de la presente resolución, la señora Sandra Mora Muñoz presentó el 24 de
3 julio de 2019 una solicitud de aplicación de una medida alterna en la que propone como
4 alternativa enviar un informe periódico a la Contraloría General sobre las etapas de auditoría
5 que se encuentra realizando y el seguimiento de los procedimientos del Manual de Auditoría
6 y su implementación con visitas de los funcionarios de la Contraloría a las instalaciones de
7 la Municipalidad de Jiménez así como cualquier otra medida que considere pertinente el
8 ente Contralor. Al respecto, se tiene que lo propuesto por la parte pretende reabrir una etapa
9 del seguimiento de las disposiciones de la Contraloría General que ya fue realizada, sea la
10 realización de visitas y recepción de documentación para acreditar el efectivo cumplimiento
11 de las disposiciones giradas en el Informe DFOE-DL-IF-00013-2015, siendo que en el caso
12 concreto, ante el incumplimiento del mismo y una vez verificado el mismo mediante prueba
13 de campo (hecho probado 27), le fue reiterado (hecho probado 28) y ordenado su
14 cumplimiento, sin que la investigada cumpliera con lo prevenido (hecho probado 34) en
15 razón de lo anterior se generó la investigación preliminar que sirvió de insumo para la
16 apertura del presente procedimiento administrativo. En este sentido, se tiene que el Manual
17 General de Fiscalización General de la Contraloría General de la República,
18 específicamente en el criterio de calidad para la actividad 04 Seguimiento, Tarea 02:
19 Ejecutar el seguimiento de las disposiciones y recomendaciones señala expresamente en
20 el punto 212.06.B que: “En los casos en que la División Jurídica ordenó la apertura del
21 procedimiento administrativo, se procederá a cerrar el seguimiento de la disposición objeto
22 del procedimiento y la DFOE valorará retomar el tema en un futura auditoría. ”. De
23 conformidad con lo anterior, se rechaza la medida propuesta en el tanto lo que pretende es
24 la reapertura del proceso de seguimiento de las disposiciones de la Contraloría General,
25 etapa de fiscalización que ya se realizó y de la que justamente se dió el insumo para la
26 apertura del presente procedimiento administrativo.
27 B) DEL OFRECIMIENTO, ADMISIÓN Y EVACUACIÓN DE LA PRUEBA EN LA
28 COMPARECENCIA ORAL Y PÚBLICA: En la comparecencia realizada el 23 de julio de
29 2019 en el presente procedimiento administrativo, se ofreció, admitió y evacuó la siguiente
30 prueba: a. Prueba documental: i. Oficio AU-80-2019 del 22 de julio de 2019, suscrito por
31 el Lic. Geovanni Cerdas Montoya, Auditor Interno de la Municipalidad del Guarco, dirigido
32 a la Contraloría General de la República, en el que indica que la señora Sandra Mora Muñoz
33 se hizo presente a la oficina de la Auditoría Interna de la Municipalidad del Guarco el 26 de
34 octubre, con el fin de conocer cómo se utilizan las plantillas de los papeles de trabajo, la
35 forma en que van archivados los papeles de trabajo, cómo llegar a cero papeles y la
36 implementación de excel como mecanismo para llevar los papeles de trabajo,
37 correspondencia e informe. (Consta en folio digital 101 del expediente electrónico) ii.
38 Certificación emitida por la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez del punto del
39 artículo III. Audiencias del acta de la sesión ordinaria número 14-2016 del 1 de agosto de
40 2016, en el que se transcribe la audiencia que tuvo ese día la señora Sandra Mora Muñoz
41 ante el Concejo Municipal y que en el ofrecimiento de prueba se indicó demostraba la
42 solicitud de ayuda de la investigada al Concejo Municipal. (Consta en folio digital 102 del
43 expediente electrónico) iii. Certificación emitida por la Secretaría del Concejo Municipal de
44 Jiménez del punto del artículo III. Audiencias del acta de la sesión ordinaria número 65-
45 2017 del 24 de julio de 2017, en el que se transcribe la audiencia que tuvo ese día la señora
46 Sandra Mora Muñoz ante el Concejo Municipal y que en el ofrecimiento de prueba se indicó
47 demostraba la solicitud de ayuda de la investigada al Concejo Municipal. (Consta en folio
48 digital 103 del expediente electrónico) iv. Constancia emitida el 6 de marzo de 2019 por la
49 señora Daniela Quesada Hernández, Proveedora de la Municipalidad de Jiménez, en la que
50 hace constar que las plataformas utilizadas por la Municipalidad de Jiménez son SICGOB
51 (Sistema Integral de Contabilidad para el Sector Gobierno) y Sistema Integrado Municipal,
52 lo que se acompaña con dos impresiones de pantalla. (Consta en folio digital 104 del
53 expediente electrónico) v. Oficio SC-1354-2019 suscrito por la Secretaria del Concejo
54 Municipal de Jiménez, en que atiende una solicitud de certificación sobre si “está en
55 aplicación las Normas Técnicas para la Gestión de las Tecnologías de Información No. 2-
56 2017-CO-DFOE en la Municipalidad de Jiménez” a lo que se responde que: “en vista de
57 que la información requerida no es propia de esta oficina de Secretaría del Concejo; estoy
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 procediendo a solicitar a la jerarca de la institución, mediante oficio No. SC-1353-2019 de
2 fecha 22 de julio, respuesta a este asunto; una vez que tenga en mi poder la respuesta de
3 la Alcaldía estaré certificando lo solicitado.” (Consta en folio digital 105 del expediente
4 electrónico) vi. Expediente de 272 folios, Informe operativo de gestión vial, inversiones
5 realizadas y controles aplicados en la Municipalidad de Jiménez periodo año 2016 -2017,
6 realizado por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez, que fue aportado como
7 un ejemplo de lo que ha trabajado la investigada. (Consta en folio digital 106 del expediente
8 electrónico) b. Prueba testimonial: i. Greivin Porras Rodríguez, mayor, soltero,
9 administrador de empresas, cédula de identidad número 2-627-302, funcionario del Área
10 de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local de la Contraloría General de la
11 República, quien fue llamado a testificar por su participación en la elaboración, suscripción
12 y seguimiento del Informe de la Contraloría General DFOE-DL-IF-00013-2015 “Informe de
13 auditoría de carácter especial sobre la actividad de las auditorías internas municipales de
14 la provincia de Cartago”. (Testimonio consta en minuto 00:38:55 al 00:57:48 del archivo de
15 audio de comparecencia en folio digital 108 del expediente electrónico) ii. Orlando Carrillo
16 Zeledón, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula de identidad número 1-1369-
17 0269, funcionario del Área de Seguimiento de Disposiciones de la Contraloría General de
18 la República, quien fue llamado a testificar por su participación en el seguimiento del Informe
19 de la Contraloría General DFOE-DL-IF-00013-2015 “Informe de auditoría de carácter
20 especial sobre la actividad de las auditorías internas municipales de la provincia de
21 Cartago”.(Testimonio consta en minuto 00:58:23 al 01:17:39 del archivo de audio de
22 comparecencia en folio digital 108 del expediente electrónico) c. Declaración de Parte: La
23 parte investigada rindió declaración ante el Órgano Decisor (Declaración consta en minutos
24 01:21:10 al 01:36:40 del archivo de audio de comparecencia en folio digital 108 del
25 expediente electrónico) C) DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA DE LA PARTE: La parte
26 investigada desarrolló en sus conclusiones los alegatos de su defensa, los cuales se agrupó
27 en los siguientes tres aspectos: a) Sobre la carencia de recursos de la investigada para
28 realizar sus funciones: Se señala la falta de apoyo y la limitación para dotar a la
29 investigada de instrumentos indispensables de trabajo por parte de la Municipalidad
30 (personal, capacitación, herramientas tecnológicas). Indica que falta de acceso a
31 información por medios electrónicos para realizar la función auditoría, lo que la obliga a
32 pedir información en forma física a los diversos departamentos, lo que le impide dedicarse
33 a procesar la información, que es lo que en última instancia pretende el Manual de
34 Procedimiento de la Auditoría, que se lleva la investigación de la forma más eficiente posible
35 para poder detectar el problema, las consecuencias, los plazos y el cumplimiento de las
36 observaciones realizadas. b) Sobre las limitaciones de la investigada para hacer uso
37 de herramientas tecnológicas: En varios puntos de las conclusiones, la defensa se refiere
38 a que la señora Sandra Mora Muñoz tiene dificultades en el manejo de las herramientas
39 informáticas. Específicamente refiere a que para la investigada es difícil el uso de Excel
40 (programa de hoja de cálculo). Asimismo, indican al respecto ambos testigos, que su
41 función (seguimiento de las disposiciones giradas por la Contraloría General de la
42 República a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez) fue concreta, llegar y
43 determinar si se cumple o no con las recomendaciones realizadas, pero que se mantienen
44 al margen de elementos como si la señora podía o no utilizar la hoja Excel. Que el
45 seguimiento de la Contraloría arrojó como resultado que se omitían procedimientos,
46 explicaciones, papeles, objetivos pero la investigada señala que no se omitían, sino que
47 estaban en los expedientes manuales que ella tenía. Y que de acuerdo a lo señalado por la
48 investigada, al indicárselo ella al funcionario de la Contraloría él le dijo que no estaban en
49 la hoja de Excel. Por el desconocimiento de la parte humana, la CGR hace estudios, hace
50 exigencias, sin sopesar por ejemplo que una Auditoría como la de la Municipalidad de San
51 José, que tiene el apoyo, la tecnología, las facilidades para acceder al conocimiento y a la
52 información, frente al caso de la investigada que no ha sido así, ella ha buscado
53 mecanismos para hacer su labor de la forma más eficientemente posible, pero ha carecido
54 de la instrucción, capacitación o tan solo de la ayuda para acceder al conocimiento. Al
55 respecto se señala que la investigada ha buscado ayuda y aunque otros Auditores se la
56 han negado, el Auditor del Guarco les hizo capacitación y le enseñó cómo cumplir con lo
57 que Contraloría le exige, por lo que solicita al Órgano se evalúe el marco social, humano
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 en el que se han dado las exigencias a la representada, las posibilidades reales de
2 cumplimiento, la disposición y esfuerzo de doña Sandra para el cumplimiento. c) Sobre
3 cuál Manual de Procedimientos aplicaba la Auditoría Interna de la Municipalidad de
4 Jiménez: En su disertación de conclusiones, la representante de la investigada hizo
5 referencia a que en algún momento la Contraloría le había señalado a la investigada que el
6 Manual de Auditoría funcionaba bien y que más de un año después, la Contraloría le pide
7 implementar otro, lo que haciendo uso de tecnologías no sería complicado, pero realizarlo
8 a pie es un poco complicado. Esto se relaciona con la declaración de la investigada acerca
9 de que supuestamente una funcionaria de la Contraloría le indicó que debía implementar
10 un nuevo Manual. Al respecto, también se indica en una parte de las conclusiones que no
11 fue cierto lo manifestado por el testigo respecto que no sabía cuál Manual de Auditoría era
12 el que utilizaba la investigada y que él no manifiesta, ni aclara o determina, que doña Sandra
13 le aclaró que tenía un año de trabajar con el manual del 2016 y que una funcionaria de la
14 Contraloría le dijo que ese no le servía ni le iba a funcionar y que cambiara de Manual, por
15 lo que no es cierto que ella no supiera que Manual estaba aplicando. d) Justificación por
16 inasistencia a actividades a las que fue convocada: En adición a los argumentos
17 desarrollados en sus conclusiones, en la referencia a la prueba para mejor resolver, la
18 señora Sandra Mora Muñoz aportó copia de justificaciones que realizó por su inasistencia
19 a un taller, una presentación de resultados y una capacitación realizada por la Contraloría
20 General de la República. (folios digitales 125, 126 y 127 del expediente electrónico) D) DEL
21 CRITERIO DEL ÓRGANO DECISOR : De acuerdo con los elementos de juicio que constan
22 en el expediente electrónico y los argumentos invocados por la intimada, procede este
23 Órgano Decisor a resolver lo planteado de la siguiente manera: a) Sobre la carencia de
24 recursos de la investigada para realizar sus funciones: La investigada manifiesta la falta
25 de apoyo por parte de la Municipalidad para dotarla de instrumentos indispensables de
26 trabajo, como personal, capacitación y herramientas tecnológicas, respecto de lo que
27 únicamente precisa que la falta de acceso a información por medios electrónicos para
28 realizar la función auditoría, la obliga a pedir información en forma física a los diversos
29 departamentos, lo que le impide dedicarse a procesar la información, que es lo que en su
30 criterio pretende el Manual de Procedimiento de la Auditoría. De lo anterior se tiene que el
31 argumento no se refiere directamente a las faltas que le han sido imputadas en el presente
32 procedimiento administrativo a la señora Sandra Mora Muñoz, concretamente al
33 incumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría
34 General de la República en el informe n° DFOE-DL-IF-00013-2015, respecto de la
35 implementación del Manual de Procedimientos de Auditoría, las Normas Generales de
36 Auditoría para el Sector Público en sus funciones y del mecanismo de seguimiento de las
37 disposiciones que emite la Auditoría a su cargo. Asimismo, más allá del simple argumento,
38 se tiene que de las pruebas aportadas por la investigada sobre esta supuesta falta de apoyo
39 o recursos, no se deduce - ni se desarrolló - cómo le impidieron dar cumplimiento a las
40 disposiciones giradas por la Contraloría General de la República, veamos: dentro de los
41 papeles de trabajo que constan al folio digital 106 del expediente electrónico están los
42 oficios 29-2019-MJ y 35-2019-MJ del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de
43 Jiménez (visibles en folios 4 al 8 del documento pdf visible a folio digital 106 del expediente
44 digital), en los que la encargada de Proveeduría le señala a la investigada que requiere de
45 un plazo de dos meses para contestar sendas solicitudes de información. También, se
46 aportó constancia emitida el 6 de marzo de 2019 por la encargada de Proveeduría de la
47 Municipalidad de Jiménez, en la que hace constar que las plataformas utilizadas por la
48 Municipalidad de Jiménez son SICGOB y Sistema Integrado Municipal. Al respecto, se tiene
49 que los oficios citados no tienen relación alguna con los hechos intimados en el presente
50 procedimiento, y como se denota de la literalidad de los mismos, la Proveeduría no se niega
51 a dar la información, sino que simplemente pide más plazo para recabarla y en el otro caso
52 solamente hace constar cuales son las plataformas tecnológicas que utiliza, lo que nada
53 tiene que ver con la no implementación del Manual de Procedimientos, las Normas de
54 Auditoría y del mecanismo de seguimiento de las disposiciones giradas por la dependencia
55 a su cargo por parte de la investigada, por lo que en nada justifican las faltas endilgadas a
56 la señora Sandra Mora en el presente procedimiento administrativo. Lo mismo puede
57 decirse del oficio SC-1354-2019 suscrito por la Secretaria del Concejo Municipal de
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1 Jiménez, en que atiende una solicitud de certificación sobre si “está en aplicación las
2 Normas Técnicas para la Gestión de las Tecnologías de Información No. 2-2017-CO-DFOE
3 en la Municipalidad de Jiménez” (visible en folio digital 105), que no tiene relación con las
4 conductas objeto de investigación. Mención aparte merecen las dos certificaciones de
5 audiencias ante el Concejo Municipal de Jiménez, en las que se subrayó intervenciones de
6 la señora Sandra María Mora Muñoz de las cuales se desprende que le contestó al Concejo
7 Municipal acerca de si ocupaba algo para mejorar su trabajo. En la primera ocasión el 1°
8 de agosto de 2016 la señora Sandra Mora le indicó al Regidor que ocupaba un asistente
9 para que le ayudara a tener el Manual y a archivar, ante lo cual el Regidor le cuestionó si le
10 desmotivaba trabajar sola, a lo que la señora Mora Muñoz replicó que no le molestaba
11 trabajar sola y que ahí en cada departamento están solos (Transcripción consta a folio
12 digital 102). En la segunda oportunidad, el 24 de julio de 2017, ante un nuevo
13 cuestionamiento del Regidor acerca de si la Auditoría carecía de algo, la señora Mora
14 Muñoz señaló expresamente al respecto: “la otra vez que yo estuve aquí les pedí
15 colaboración, para que me ayudaran en lo del Manual y para archivar, y hasta el momento
16 no lo han hecho”, (Transcripción consta en folio digital 103). Como se denota de lo citado,
17 la señora Sandra Mora Muñoz, al comparecer ante el Concejo Municipal, a pesar de solicitar
18 un asistente, inmediatamente replicó que no le molestaba trabajar sola, y señaló
19 expresamente que en esa Municipalidad todos los departamentos lo hacen, y por otra parte
20 no se desarrolla ni se puede tener por acreditado el argumento de defensa en el sentido
21 que exista una falta de apoyo por parte de la Municipalidad hacia la señora Auditora, sino
22 que todo lo contrario, se denota el interés del Concejo Municipal en conocer si la señora
23 Sandra Mora necesitaba algo más para realizar bien sus funciones y la falta de concreción
24 de ella de una solicitud formal de recursos. Más allá de lo anterior, en relación con este
25 punto, se tiene que de la prueba evacuada se demuestra que la señora Sandra Mora Muñoz
26 contaba con las herramientas básicas necesarias para haber cumplido con las
27 disposiciones del informe DFOE-DL-IF-00013-2015, respecto de la implementación del
28 Manual de Procedimientos de Auditoría, las Normas Generales de Auditoría para el Sector
29 Público y del mecanismo de seguimiento de las disposiciones que emite la Auditoría a su
30 cargo (según declaración de ambos testigos que manifestaron que ella contaba con un
31 equipo de cómputo asignado (minutos 47:35 al 53:42 testigo Greivin Porras y 1:10:26 al
32 1:12:00 testigo Orlando Carrillo, en audio de comparecencia que consta en folio digital 108);
33 asimismo según la última declaración citada, la escogencia de una hoja de cálculo como
34 mecanismo de seguimiento de las disposiciones fue una elección de la propia investigada,
35 por lo que no se acredita que existiera una falta de recursos necesarios para realizar los
36 informes a su cargo conforme las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público e
37 implementar el mecanismo de seguimiento de disposiciones efectivamente, manteniéndolo
38 la información actualizada, haciendo posible conocer de manera clara y oportuna, el estado
39 de cumplimiento de las recomendaciones giradas en cada estudio de auditoría. También,
40 se tiene que la señora Sandra Mora Muñoz ha sido invitada a más de 20 eventos por la
41 Contraloría General de la República desde que ejerce como Auditora de la Municipalidad
42 de Jiménez (hecho probado 36) y según su propia declaración no ha solicitado
43 capacitaciones a la Municipalidad para la cual labora (minutos 1:36:20- 1:36:29 del audio
44 de comparecencia que consta en folio digital 108). Por último, en relación con este
45 argumento, se tiene que la señora Sandra Mora Muñoz no impugnó en forma alguna a las
46 disposiciones del informe n° DFOE-DL-IF-00013-2015, a pesar de haber sido invitada por
47 la Contraloría General de la República a la validación de sus causas y efectos (según
48 hechos probado 2 y 3), a la exposición verbal de resultados del informe así como a una
49 charla de capacitación sobre los procesos de las auditorías internas (según hechos
50 probados 5 y 6), y haber comunicado un borrador del informe (según hechos probados 8 y
51 9). Asimismo, se tiene que una vez comunicado el informe n° DFOE-DL-IF-00013-2015 a
52 la señora Sandra Mora Muñoz (según hechos probados 13 y 14), ella no realizó
53 impugnación alguna a las disposiciones giradas y por el contrario, comunicó a la Contraloría
54 General el estado de cumplimiento del informe (según hecho probado 15). Según lo
55 indicado, se rechaza el argumento de la investigada acerca de la falta de recursos de la
56 investigada para cumplir con las disposiciones del informe n° DFOE-DL-IF-00013-2015 de
57 la Contraloría General de la República. b) Sobre las limitaciones de la investigada para
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 hacer uso de herramientas tecnológicas: En relación con el argumento de la parte
2 respecto de las dificultades que tiene para hacer uso de herramientas tecnológicas en sus
3 labores, se tiene que más allá de la supuesta incapacidad de la investigada para
4 implementar el mecanismo de seguimiento de disposiciones por medio de una hoja de
5 cálculo electrónica manteniéndola actualizada, la defensa no desarrolla como es que esa
6 supuesta falta de pericia para el uso de las tecnologías de información justifican o de modo
7 alguno enerva a la señora Sandra Mora de la responsabilidad de realizar las labores de
8 Auditoría según la normativa técnica aplicable. Así, en el entendido que fue la misma
9 investigada la que propuso el uso de una hoja de cálculo para dar seguimiento a las
10 disposiciones por ella misma giradas (según declaración de testigo Orlando Carrillo minuto
11 01:11:00 al 01:12:00 y declaración de parte en minutos 01:35:33 al 01:36:01 del audio de
12 comparecencia que consta en folio 108 del expediente digital), se tiene que resulta
13 contradictorio que la investigada ahora pretenda justificar su omisión de mantener dicho
14 mecanismo actualizado por su supuesta falta de manejo del mismo. Por otra parte, no
15 desarrolla la encausada cómo es que su carencia de dominio de las herramientas
16 informáticas pueden explicar las graves deficiencias encontradas en su labor de Auditoría,
17 específicamente, según los hechos probados 27 y 34, la ausencia de objetivos, alcance,
18 criterios de evaluación y las pruebas de auditoría, programas de auditoría de las fases de
19 planificación y de examen; el plan general de auditoría, comunicación de los criterios de
20 evaluación a la Administración, evidencia y planteamiento de los hallazgos sin elementos
21 básicos de su contenido (condición, criterio, causa y efecto), recomendaciones formuladas
22 en los informes con redacción confusa, sin plazos para su acatamiento, así como solicitud
23 de acciones indefinidas que se esperan de la administración municipal y/o con frases
24 indeterminadas, lo cual conduce a un seguimiento de recomendaciones con poca claridad
25 para su debida atención por parte de la Administración. Así y a pesar que en su
26 conclusiones señaló que en los expedientes manuales que la investigada tenía, si estaba
27 la información, lo cierto es que la investigada no aportó prueba al procedimiento que
28 demostrara este punto, todo lo contrario, con los hallazgos de las visitas de campo
29 realizadas el 6 de abril y el 17 de setiembre de 2018 se comprueba el incumplimiento
30 reprochado en el presente procedimiento administrativo. Por último, en relación con la
31 prueba aportada respecto de la visita que hizo la investigada al Auditor de la Municipalidad
32 del Guarco el 26 de octubre de 2018, en la que según se indicó este le enseñó cómo cumplir
33 con lo que la Contraloría le exige, se tiene que esta actividad fue posterior a los hechos
34 investigados y más bien refuerza la tesis acerca de que la investigada no sabía realizar en
35 forma correcta la labor de auditoría de acuerdo con la normativa técnica, siendo que esto
36 es parte de los conocimientos básicos que debe tener para ejercer la labor de Auditora que
37 desempeña desde el año 2005 y no se justifica que aún cuando desde el 20 de noviembre
38 de 2015 la Contraloría General de la República le señaló el deber de aplicar la normativa
39 técnica en sus informes e implementar un mecanismo de seguimiento de las disposiciones
40 (según hecho probado 13), ella manifestó el cumplimiento de lo indicado el 29 de abril de
41 2016 (según hecho probado 15), se le previno el incumplimiento según los hallazgos de una
42 prueba de campo el 16 de mayo de 2018 (según hechos probados 28 y 29) y en una nueva
43 visita de campo el 17 de setiembre de 2018 se verificó el incumplimiento (según hecho
44 probado 34), sea hasta después de todas estas actuaciones que la investigada pretende
45 con una visita a otra Auditoría dar por subsanadas todas la deficiencias encontradas por la
46 Contraloría General en sus funciones como Auditora Interna. c) Sobre cuál Manual de
47 Procedimientos aplicaba la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez: En
48 relación con este punto y a pesar de haber sido un tema que se citó en las declaraciones
49 de los testigos y se referencia en el hecho probado 34, se tiene que la elaboración del
50 Manual de Auditoría o si estaba en proceso de elaboración de un nuevo Manual, o cuál
51 Manual estaba aplicando la señora Sandra Mora Muñoz, no es un aspecto que forme parte
52 de las faltas que se intiman en el presente procedimiento administrativo. Lo que se intimó
53 fue el incumplimiento en la implementación del Manual de Procedimientos de Auditoría y
54 las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, así como del mecanismo de
55 seguimiento de las recomendaciones; por lo que se rechaza este argumento al no estar
56 relacionado con el objeto del presente procedimiento administrativo. Por esto, es irrelevante
57 para el presente procedimiento administrativo, el hecho, no demostrado, que la señora
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 Sandra Mora Muñoz haya recibido o no una indicación verbal de parte de una funcionaria
2 de la Contraloría General de la República sobre la necesidad de elaborar un nuevo Manual
3 de Auditoría, lo cual en todo caso nunca fue comunicado formalmente según los hechos
4 demostrados del presente procedimiento administrativo. e) Sobre los papeles de trabajo
5 aportados por investigada en la comparecencia: Por último y aunque no corresponde a
6 un alegato formal de la defensa, se debe hacer referencia a los papeles de trabajo de
7 auditoría ofrecidos como prueba documental por la investigada durante la comparecencia,
8 los cuales fueron aportados como un ejemplo de lo que ha trabajado la investigada y que
9 constan en folio digital 106 del expediente electrónico. Al respecto, cabe indicar que el
10 análisis de los documentos dichos no corresponden al objeto de investigación del presente
11 procedimiento administrativo y que con estos no se discuten las deficiencias encontradas
12 por la Contraloría General de la República en las visitas realizadas a la Auditoría Interna de
13 la Municipalidad de Jiménez el 6 de abril de 2018 y el 17 de setiembre de 2018, según los
14 hechos probados 27 y 34. f) Sobre las justificaciones aportadas por la investigada en
15 la audiencia sobre la prueba para mejor resolver: En adición a los argumentos
16 desarrollados en sus conclusiones, en la referencia a la prueba para mejor resolver, la
17 señora Sandra Mora Muñoz se limitó a aportar copia de justificaciones que realizó por su
18 inasistencia a un taller, a una presentación de resultados y una capacitación realizada por
19 la Contraloría General de la República (folios digitales 125, 126 y 127 del expediente
20 electrónico), pruebas que no llevan relación con lo intimado y por ende no desvirtúan las
21 faltas reprochadas a la señora Mora Muñoz, por lo que se rechaza esta justificación en
22 relación con el objeto del presente procedimiento administrativo. g) Consideración final
23 sobre los alegatos de parte: Como corolario de lo anterior, nótese que investigada nunca
24 se refirió directamente al incumplimiento, sostenido en el tiempo, en sus funciones del
25 Manual de Auditoría y la Normas de Auditoría del Sector Público, sino que recurre a
26 justificaciones (no demostradas) en torno a la falta de recursos y su falta de dominio de
27 herramientas tecnológicas, cuando las deficiencias que evidenció la Contraloría General de
28 la República en sus funciones son estructurales y transversales a su desempeño como
29 Auditora que, según hechos probados 27 y 34, se refieren a la ausencia de documentos
30 exigidos en la normativa técnica que regula el ejercicio de la auditoría necesarios para
31 respaldar la labor realizada, documentar la evidencia obtenida que sustenta los hallazgos
32 identificados, el objetivo, el alcance, los criterios de evaluación y las pruebas de auditoría,
33 ausencia de programas de auditoría de las fases de planificación y de examen; el plan
34 general de auditoría; el oficio que evidencia la comunicación de los criterios de evaluación
35 a la Administración, las cédulas y procedimientos de auditoría aplicados durante las fases
36 de planificación y examen, y la referencia cruzada entre los papeles de trabajo, problemas
37 de foliatura y firmas, informes sin evidencia suficiente para respaldar su contenido y el
38 cumplimento riguroso de la normativa aplicable, planteamiento de los hallazgos sin
39 elementos básicos de su contenido (condición, criterio, causa y efecto), de forma tal que se
40 logre una mejor comprensión de las problemáticas desarrolladas en los estudios. Además,
41 se comprobó que las recomendaciones formuladas en los informes de auditoría
42 presentaban una redacción confusa, sin plazos para su acatamiento, así como solicitud de
43 acciones indefinidas que se esperan de la administración municipal y/o con frases
44 indeterminadas, lo cual conduce a un seguimiento de recomendaciones con poca claridad
45 para su debida atención por parte de la Administración, y además no se implementó
46 efectivamente el mecanismo de seguimiento de las disposiciones que la misma investigada
47 había elaborado manteniendo la información actualizada, lo cual impide conocer de manera
48 clara y oportuna, el estado de cumplimiento de las recomendaciones giradas en cada
49 estudio de auditoría . De lo anterior se tiene que los argumentos de defensa de la parte no
50 logran desacreditar los hallazgos de la Contraloría General de la República en las pruebas
51 de campo realizadas a la auditoría interna de la Municipalidad de Jiménez los días 6 de
52 abril y el 17 de setiembre de 2018 y la responsabilidad administrativa que se le endilga en
53 el presente procedimiento administrativo. E) DE LA RESPONSABILIDAD
54 ADMINISTRATIVA DE LA INVESTIGADA: De acuerdo con los hechos que se han tenido
55 como probados, específicamente de la relación de los enumerados como 12, 13, 15, 27, 28
56 y 34 se tiene por acreditado que la señora Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna de la
57 Municipalidad de Jiménez, incumplió sostenidamente en el tiempo con las disposiciones
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1 4.11 y 4.12 del informe DFOE-DL-IF-00013-2015 en el ejercicio de sus funciones,
2 específicamente en cuanto a la implementación del Manual de Procedimientos de la
3 Auditoría Interna y las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, en los
4 procesos a su cargo y la 4.12 en cuanto a la implementación efectiva de un mecanismo de
5 seguimiento de las recomendaciones emitidas por la unidad de Auditoría Interna. Por los
6 hechos señalados, la señora Sandra Mora Muñoz incurrió en las siguientes causales de
7 responsabilidad: 1. Ley General de Control Interno: Con la conducta descrita la
8 encausada incurrió en una falta a los deberes propios a su cargo como auditora interna,
9 concretamente a lo dispuesto en el numeral 32 inciso b) y g) de la Ley General de Control
10 Interno, por cuanto estos prescriben: "(...) El auditor interno (...) tendrán las siguientes
11 obligaciones: (...) b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable. (...) g) Acatar las
12 disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En
13 caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y
14 recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
15 de la República. (...)" . Lo anterior, dado que según se tuvo por demostrado a partir de las
16 pruebas de campo realizadas por la Contraloría General el 6 de abril de 2018 y el 17 de
17 setiembre de 2018 (hechos probados 27 y 34), la señora Mora Muñoz no cumplió lo
18 dispuesto en el informe n° DFOE-DL-IF-00013-2015, pese a la reiteración realizada por el
19 Órgano Contralor el 16 de mayo de 2018, mediante oficio n° 06664 (DFOE-SD-1019). En
20 dichas pruebas de campo, la Contraloría General de la República evidenció el
21 incumplimiento en la implementación del Manual de Procedimientos de Auditoría Interna y
22 las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público en los estudios analizados, así
23 como la omisión de mantener actualizada la herramienta de seguimiento de disposiciones
24 por parte de esta Auditoría, con lo cual se desatendió su implementación efectiva.
25 Concretamente, de las pruebas de campo citadas se evidenció la ausencia de documentos
26 exigidos en la normativa técnica que regula el ejercicio de la auditoría necesarios para
27 respaldar la labor realizada, deficiencias en la documentación de la evidencia obtenida que
28 sustenta los hallazgos identificados, el objetivo, el alcance, los criterios de evaluación y las
29 pruebas de auditoría; ausencia de programas de auditoría de las fases de planificación y
30 de examen; el plan general de auditoría; el oficio que evidencia la comunicación de los
31 criterios de evaluación a la Administración, las cédulas y procedimientos de auditoría
32 aplicados durante las fases de planificación y examen, y la referencia cruzada entre los
33 papeles de trabajo, problemas de foliatura y firmas, informes sin evidencia suficiente para
34 respaldar su contenido y el cumplimento riguroso de la normativa aplicable, planteamiento
35 de los hallazgos sin elementos básicos de su contenido (condición, criterio, causa y efecto),
36 de forma tal que se logre una mejor comprensión de las problemáticas desarrolladas en los
37 estudios, así como la indicada falta de implementación del mecanismo de seguimiento de
38 disposiciones al mantenerlo desactualizado. De conformidad con lo anterior, al incumplir
39 con las disposiciones 4.11 y 4.12 del informe DFOE-DL-IF-00013-2015 en sus labores, la
40 señora Sandra Mora Muñoz incumplió con su deber de acatar las disposiciones de la
41 Contraloría General de la República y en línea con lo anterior, se tiene que también
42 incumplió el deber de acatar con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable, dado que las
43 disposiciones incumplidas tienen relación directa con la implementación del Manual de
44 Auditoría y las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público. 2. Ley Orgánica de
45 la Contraloría General de la República: De la relación de los hechos probados 28, 29, 32
46 y 35, se tiene que mediante oficio 06664 (DFOE-SD-1019), el Área de Seguimiento de
47 Disposiciones, con base en la prueba de campo efectuada el 6 de abril de 2018, le advirtió
48 a la Licda Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez, que
49 contaba con plazo hasta el 27 de julio de 2018, para remitir la documentación que
50 evidenciara la aplicación del Manual de Procedimientos de Auditoría y las Normas
51 Generales de Auditoría para el Sector Público en los informes de auditoría emitidos por esa
52 unidad, conforme a lo señalado en la disposición 4.11, así como en la implementación
53 efectiva del mecanismo de seguimiento de recomendaciones emitidas, según lo solicitado
54 en la disposición 4.12, ambas del informe n° DFOE-DL-IF-00013-2015. Sobre las
55 eventuales consecuencias de un incumplimiento a las órdenes giradas se señaló: “(...)
56 podrá dar lugar a la suspensión o destitución del funcionario infractor, de conformidad con
57 lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 Nro. 7428, que literalmente establece: ‘ARTÍCULO 69.- SANCIÓN POR DESOBEDIENCIA.
2 / Cuando, en el ejercicio de sus potestades, la Contraloría General de la República haya
3 cursado órdenes a los sujetos pasivos y estas no se hayan cumplido injustificadamente, las
4 reiterará, por una sola vez, y fijará un plazo para su cumplimiento; pero de mantenerse la
5 desobediencia una vez agotado el plazo, esta se reputará como falta grave y dará lugar a
6 la suspensión o a la destitución del funcionario o empleado infractor, según lo determine la
7 Contraloría. Para imponer la sanción al funcionario o a los funcionarios del sujeto pasivo,
8 que hayan permanecido rebeldes ante la orden impartida, se les dará audiencia por ocho
9 días hábiles, para que justifiquen el incumplimiento de la orden y, una vez transcurrido este
10 plazo, se resolverá con vista del expediente formado’.”. No obstante lo anterior, según lo
11 señalado expresamente por la Gerente del Área de Seguimiento de Disposiciones de la
12 Contraloría General mediante oficio DFOE-SD-1489: “(...) la documentación enviada por la
13 señora Sandra María Mora Muñoz, en atención de lo solicitado en el oficio N° 06664 (DFOE-
14 SD-1019) supra señalado, no cumplió con lo requerido en dicho oficio, por cuanto, tal como
15 se indicó precedentemente, no se acreditó lo dispuesto en los ítems 4.11 y 4.12 del informe
16 DFOE-DL-IF13-2015 que nos ocupa, relacionados con la aplicación del Manual de
17 Procedimientos de Auditoría y las Normas Generales de Auditoría del Sector Público, para
18 los informes de auditoría emitidos por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez,
19 así como la actualización del mecanismo de seguimiento de las recomendaciones giradas;
20 todo lo anterior fue constatado en la prueba de campo realizada el 17 de setiembre de
21 2018.” (según hecho probado 35) . De lo anterior se tiene que la señora Sandra Mora Muñoz
22 desobedeció la orden girada por la Contraloría General de la República en relación con la
23 implementación del Manual de Auditoría, las Normas Generales de Auditoría para el Sector
24 Público y el mecanismo de seguimiento de disposiciones tal y como lo dispuso el informe
25 DFOE-DL-IF-00013-2015, lo que le fue debidamente reiterado mediante oficio 06664
26 (DFOE-SD-1019) y fue incumplido según se señaló en oficio DFOE-SD-1489. Con esto, se
27 tiene por configurada la causal de responsabilidad establecida en el artículo 69 de la Ley
28 Orgánica de la Contraloría General de la República, ya que se mantuvo la desobediencia a
29 una orden girada por este Órgano de Fiscalización Superior a pesar de haber sido reiterada.
30 3. Normas Generales de Auditoría para el Sector Público: 3.1. Norma General de
31 Auditoría para el Sector Público 2.11. Seguimiento de acciones sobre resultados:
32 Según se señaló en el informe de prueba de campo realizada el 6 de abril de 2018 (hecho
33 probado 27) en la visita efectuada a la Auditoría de la Municipalidad de Jiménez, la
34 Contraloría General de la República detectó que: “(...) en cuanto a la continuidad en la
35 implementación del mecanismo de seguimiento de las recomendaciones emitidas por la
36 Unidad de Auditoría Interna, se evidenció que esa Unidad no completa la información
37 definida en el mecanismo de seguimiento de las recomendaciones emitidas, el cual consiste
38 en un documento electrónico en ‘Excel’, en el que se debe digitar la siguiente información:
39 año, nombre y número de informe, recomendación, unidad responsable, fecha de
40 vencimiento, número de documentos recibidos y emitidos, así como el estado: pendiente,
41 en proceso o implementada. / Al respecto, se constató que en el documento electrónico
42 únicamente se digitan las recomendaciones, la unidad responsable y el estado general de
43 las recomendaciones, es decir, no se ingresan los documentos emitidos por esa Unidad, ni
44 los documentos emitidos por parte de la Administración para el cumplimiento de las
45 recomendaciones. Por lo tanto, la desactualización del documento no contribuye a una
46 práctica de seguimiento oportuna, que sirva de insumo para monitorear y verificar las
47 acciones implementadas por la administración municipal / Así las cosas, la desactualización
48 y falta de información en el documento electrónico, no permite conocer de manera clara y
49 oportuna, el estado de cumplimiento de las recomendaciones giradas en cada estudio de
50 auditoría.” Asimismo, en prueba de campo del 17 de setiembre de 2018 (hecho probado
51 34) se detectó que: “(...) en cuanto al mecanismo de seguimiento de las recomendaciones
52 emitidas por la Unidad de Auditoría Interna, se evidenció que esa Unidad no mantiene
53 actualizada la información definida en el mecanismo de seguimiento de las
54 recomendaciones emitidas, el cual consiste en un documento electrónico en ‘Excel’, en el
55 que se debe digitar la siguiente información: año, nombre y número de informe,
56 recomendación, unidad responsable, acciones de cumplimiento, fecha de recepción de la
57 recomendación a la Unidad, fecha límite de cumplimiento, ampliación de plazo número de
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 documentos recibidos y emitidos, así como el estado: pendiente, en proceso o
2 implementada. / Al respecto, se constató que en el documento electrónico únicamente se
3 digitan las recomendaciones, la unidad responsable y el estado general de las
4 recomendaciones, es decir, no se ingresan todos los documentos emitidos por esa Unidad,
5 ni los documentos emitidos por parte de la Administración para el cumplimiento de las
6 recomendaciones. Por lo tanto, la desactualización del documento no contribuye a una
7 práctica de seguimiento oportuna, que sirva de insumo para monitorear y verificar las
8 acciones implementadas por la administración municipal. / Así las cosas, la
9 desactualización y falta de información en el documento electrónico, no permite conocer de
10 manera clara y oportuna, el estado de cumplimiento de las recomendaciones giradas en
11 cada estudio de auditoría.”. De lo anterior se tiene el incumplimiento por parte de la señora
12 Sandra Mora Muñoz de la Norma General de Auditoría para el Sector Público 2.11, en tanto
13 indica que el auditor interno debe establecer, mantener y velar porque se aplique un proceso
14 de seguimiento de las recomendaciones, observaciones y demás resultados derivados de
15 los servicios de la auditoría interna, para asegurarse de que las acciones establecidas por
16 las instancias competentes se hayan implementado eficazmente y dentro de los plazos
17 definidos por la administración. Lo anterior ya que en dos pruebas de campo distintas, la
18 Contraloría General de la República pudo constatar la desactualización y con esto la falta
19 de implementación en el mecanismo de seguimiento de las disposiciones de la Auditoría
20 Interna de la Municipalidad de Jiménez, de lo cual se tiene por desatendido el deber de
21 mantener y velar por la aplicación de dicho mecanismo por parte de la investigada. 3.2.
22 Norma General de Auditoría para el Sector Público 202. Actividades del proceso de
23 auditoría. Según se tiene por demostrado a partir del informe de prueba de campo realizada
24 el 6 de abril de 2018 (hecho probado 27) la Contraloría General de la República evidenció
25 que en los informes de la Auditoría de la Municipalidad de Jiménez analizados no es posible
26 identificar cada una de las fases de la auditoría (planificación, examen y comunicación de
27 resultados) con lo que se incumple con la Norma General de Auditoría para el Sector
28 Público 202, que establece que proceso de auditoría en el sector público debe comprender
29 las actividades de planificación, examen, comunicación de resultados y seguimiento de
30 disposiciones o recomendaciones. 3.3. Norma General de Auditoría para el Sector
31 Público 203. Planificación. Según se tiene por demostrado a partir del informe de prueba
32 de campo realizada el 6 de abril de 2018 (hecho probado 27) los expedientes de auditoría
33 consultados en la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez carecían de programas
34 de auditoría de las fases de planificación y de examen; el plan general de auditoría; el oficio
35 que evidencia la comunicación de los criterios de evaluación a la Administración, las cédulas
36 y procedimientos de auditoría aplicados durante las fases de planificación y examen.
37 Asimismo, en prueba de campo del 17 de setiembre de 2018 (hecho probado 34) se detectó
38 que el expediente de auditoría consultado carecía de los programas de auditoría de las
39 fases de planificación y de examen pertinentes al estudio en cuestión, del plan general de
40 auditoría, del oficio que evidencia la comunicación de los criterios de evaluación a la
41 Administración, las cédulas y procedimientos de auditoría aplicados durante las fases de
42 planificación y examen. De conformidad con lo anterior, se tiene por configurado en grado
43 de culpa grave el incumplimiento de la señora Sandra Mora Muñoz a la Norma General de
44 Auditoría para el Sector Público 203, pues evidentemente la encausada faltó a los deberes
45 mínimos de cuidado en sus labores, en tanto establece que toda auditoría en el sector
46 público debe ser planificada de manera que garantice la realización de una labor de alta
47 calidad de un modo económico, eficiente y eficaz y de manera oportuna y de acuerdo con
48 los principios de la buena gestión de proyecto y que el auditor debe elaborar el programa
49 para la actividad de planificación, en el que se definan los procedimientos de auditoría que
50 se requiere aplicar para cumplir con los objetivos correspondientes a esta actividad; así
51 como el objetivo, naturaleza, alcance, oportunidad, plazo y responsables de los mismos; ya
52 que en las pruebas de campo señaladas se constató de manera fehaciente la ausencia de
53 esta fase de planificación, según se desprende de los hallazgos citados. 3.4. Norma
54 General de Auditoría para el Sector Público 204. Examen. En el informe de prueba de
55 campo realizada por la Contraloría General de la República en la Auditoría Interna de la
56 Municipalidad de Jiménez el 6 de abril de 2018 (hecho probado 27) se detectó que en el
57 planteamiento de los hallazgos de los informes, se omitían elementos básicos de su
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 contenido, específicamente la condición, criterio, causa y efecto, y que las
2 recomendaciones formuladas en los informes de auditoría presentan una redacción
3 confusa, sin plazos para su acatamiento, así como solicitud de acciones indefinidas que se
4 esperan de la administración municipal y/o con frases indeterminadas. Asimismo, en prueba
5 de campo del 17 de setiembre de 2018 se evidenció nuevamente que en el planteamiento
6 de los hallazgos del informe, se omitían la condición, criterio, causa y efecto, así como la
7 ausencia de herramientas de auditoría y de elementos básicos en el desarrollo de los
8 hallazgo y que las recomendaciones formuladas en el informe de auditoría presentaban una
9 redacción confusa, sin plazos claros para su acatamiento, así como solicitud de acciones
10 indefinidas que se esperan de la administración municipal y/o con frases indeterminadas.
11 Lo anterior, riñe con lo dispuesto en el ordenamiento técnico establecido en la Normas
12 Generales de Auditoría para el Sector Público, concretamente con lo dispuesto en la norma
13 204 que establece que los hallazgos de auditoría deben establecerse con sus atributos de
14 criterio, condición, causa y efecto; que los informes de auditoría deben elaborarse en un
15 lenguaje sencillo, ser objetivos, concisos, claros, completos, exactos e imparciales, basados
16 en hechos y respaldados con evidencia suficiente, competente, pertinente y que las
17 disposiciones o recomendaciones deben atacar las causas del problema o condición
18 identificada y ser claras, específicas, convincentes y relevantes; todo lo cual fue incumplido
19 por la investigada, cuyos informes, según las pruebas de campo referenciadas en los
20 hechos probados 27 y 34 omitían elementos básicos en el planteamiento de los hallazgos,
21 específicamente la condición, criterio, causa y efecto, y que las recomendaciones
22 formuladas en los informes de auditoría presentan una redacción confusa, sin plazos para
23 su acatamiento, así como solicitud de acciones indefinidas que se esperan de la
24 administración municipal y/o con frases indeterminadas. 3.5. Norma General de Auditoría
25 para el Sector Público 206. Seguimiento. Según se tiene por demostrado a partir de los
26 informes de prueba de campo de los hechos probados 27 y 24, en los informes de prueba
27 de campo realizados por la Contraloría General de la República en la Auditoría Interna de
28 la Municipalidad de Jiménez el 6 de abril de 2018 y el 17 de setiembre de 2018 se constató
29 que la señora Sandra Mora Muñoz no daba la continuidad en la implementación del
30 mecanismo de seguimiento de las recomendaciones emitidas por la Unidad de Auditoría
31 Interna, ya que no se completaba la información definida en el mecanismo de seguimiento
32 de las recomendaciones emitidas, manteniendo la hoja de cálculo desactualizada. Al
33 respecto, se constató que en el documento electrónico únicamente se digitaron las
34 recomendaciones, la unidad responsable y el estado general de las recomendaciones, es
35 decir, no se ingresaba los documentos emitidos por esa Unidad, ni los documentos emitidos
36 por parte de la Administración para el cumplimiento de las recomendaciones, con lo que no
37 se podía conocer de manera clara y oportuna, el estado de cumplimiento de las
38 recomendaciones giradas en cada estudio de auditoría. Con lo anterior se incumplió con la
39 Norma General de Auditoría para el Sector Público 206, en tanto establece que cada
40 organización de auditoría del sector público debe establecer e implementar los mecanismos
41 necesarios para verificar oportunamente el cumplimiento efectivo de las disposiciones o
42 recomendaciones emitidas; lo cual no cumplió la investigada en sus labores según los
43 estudios de campo realizados por la Contraloría General, en los que por el contrario se
44 evidenció la desactualización y con esto la falta de implementación del mecanismo de
45 seguimiento de disposiciones que había elaborado la Auditora, lo que a su vez impedía
46 verificar oportunamente el cumplimiento efectivo de las disposiciones o recomendaciones
47 emitidas. 3.6. Norma General de Auditoría para el Sector Público 207. Evidencia de
48 auditoría. La señora Sandra Mora Muñoz, en su condición de Auditora Interna de la
49 Municipalidad de Jiménez, incumplió en grado de culpa grave, ya que medió imprudencia y
50 negligencia en su accionar, con la norma general 207 relativa a la evidencia de Auditoría,
51 que obliga que los informes deban estar sustentados en evidencia suficiente, competente y
52 pertinente, obtenida por los medios legales y técnicos aplicables. Al respecto, según se
53 señaló en el informe de prueba de campo realizada por la Contraloría General de la
54 República en la Municipalidad de Jiménez el 6 de abril de 2018, se constató que los
55 informes definitivos analizados, no contaban con la foliatura correspondiente, ni la firma
56 respectiva, con lo que, debido a la ausencia de documentos como los referidos, se
57 determinó que los informes producto de las auditorías realizadas en esas condiciones, no
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 contaban con evidencia suficiente para respaldar su contenido y el cumplimento riguroso
2 de la normativa aplicable. Asimismo, en prueba de campo del 17 de setiembre de 2018 se
3 detectó que los papeles de trabajo realizados no contaban con la firma respectiva y tenían
4 una doble foliatura, por lo que las cédulas resumen y papeles de trabajo de los
5 procedimientos desarrollados, no registraban ni respaldaban, de manera ordenada y
6 sistemática, la evidencia, las pruebas efectuadas, los resultados y los hallazgos, lo cual
7 incide en las conclusiones y recomendaciones incorporadas en el informe. De conformidad
8 con lo anterior, se tiene que la investigada, en su labor como Auditora, no sustentó los
9 informes analizados en evidencia suficiente, competente y pertinente, obtenida por los
10 medios legales y técnicos aplicables, lo que constituye una grave negligencia en sus
11 funciones, en violación a la Norma General de Auditoría para el Sector Público 207. 4. Ley
12 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Violación al
13 deber de probidad: Al incumplir sostenidamente en el tiempo con las disposiciones del
14 informe de fiscalización DFOE-DL-IF-00013-2015, específicamente al no implementar el
15 Manual de Auditoría, las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y del
16 mecanismo de seguimiento de las disposiciones, la señora Sandra Mora Muñoz, Auditora
17 de la Municipalidad de Jiménez violentó en grado de culpa grave el deber de probidad
18 establecido en el artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
19 Función Pública, que establece el deber de todo funcionario público de orientar su gestión
20 a la satisfacción del interés público de manera eficiente y efectiva, lo cual se tiene por
21 demostrado no ocurrió con la investigada, quien según se tiene por acreditado a partir de
22 los hechos probados 27, 34 y 35, aún ante la reiteración de la disposiciones por parte de la
23 Contraloría General de la República, sostenidamente en el tiempo, elaboró productos de
24 auditoría que no cumplían con la normativa técnica aplicable y no dió continuidad al
25 mecanismo de seguimiento de las disposiciones de la Auditoría que ella misma elaboró, el
26 cual mantenía desactualizado, lo cual atenta contra los fines mismos de la relevante función
27 que desarrolla y resta eficiencia a su labor, al carecer sus informes de un objetivo,
28 planificación, desarrollo y seguimiento que hagan efectiva esta importante función. F)
29 SOBRE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD DE LA
30 SANCIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 inciso b), último párrafo del
31 Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en
32 Hacienda Pública de la Contraloría General de la República, n° R-2-2011-DC-DJ que es
33 resolución n° R-DC-199-2011, de las 8:00 horas del 15 de diciembre de 2011, publicada en
34 el Diario Oficial La Gaceta n° 244 del 20 de diciembre de 2011, se tiene como principio
35 integrante del derecho sancionatorio administrativo el de proporcionalidad y razonabilidad
36 el cual indica que “(…) la sanción que se imponga debe estar ajustada al acto ilegítimo que
37 se realizó, de forma tal que a mayor gravedad de la falta, mayor gravedad de la sanción, lo
38 que implica una proporcionalidad de causa a efecto, resultando ilegítima aquella sanción
39 que no guarde esa proporción (…)”. Principio sobre el cual la Sala Constitucional ha
40 indicado que “(…) Un acto limitativo de derechos es razonable cuando cumple con una triple
41 condición: debe ser necesario, idóneo y proporcional. La necesidad de una medida hace
42 directa referencia a la existencia de una base fáctica que haga preciso proteger algún bien
43 o conjunto de bienes de la colectividad - o de un determinado grupo - mediante la adopción
44 de una medida de diferenciación. Es decir, que si dicha actuación no es realizada,
45 importantes intereses públicos van a ser lesionados. Si la limitación no es necesaria,
46 tampoco podrá ser considerada como razonable, y por ende constitucionalmente válida. La
47 idoneidad, por su parte, importa un juicio referente a si el tipo de restricción a ser adoptado
48 cumple o no con la finalidad de satisfacer la necesidad detectada. La inidoneidad de la
49 medida nos indicaría que pueden existir otros mecanismos que en mejor manera solucionen
50 la necesidad existente, pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad propuesta sin
51 restringir el disfrute del derecho en cuestión. Por su parte, la proporcionalidad nos remite a
52 un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de
53 restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea de
54 entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio
55 de la colectividad. De los dos últimos elementos, podría decirse que el primero se basa en
56 un juicio cualitativo, en cuanto que el segundo parte de una comparación cuantitativa de los
57 dos objetos analizados. (…)” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
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1 sentencia 5272-2011). Este Órgano Decisor al aplicar el principio de proporcionalidad y
2 razonabilidad en el presente caso y teniendo en cuenta que la sanción para la encausada
3 puede ir desde una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial hasta la separación
4 de cualquier cargo público en que se encuentre sin responsabilidad patronal, conforme lo
5 establecen los artículos 4 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
6 Función Pública, 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 41 de
7 la Ley General de Control Interno, además de la prohibición de ingreso o reingreso a cargos
8 de la Hacienda Pública por un plazo de 2 a 8 años, prevista en el artículo 72 de la Ley
9 Orgánica de la Contraloría General de la República; considera que la sanción que se le
10 debe imponer a la señora Sandra Mora Muñoz es la separación del cargo de Auditora que
11 ocupa sin responsabilidad patronal y la prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la
12 Hacienda Pública por un plazo de 2 años, dado que la señora Mora Muñoz, quien ocupa el
13 relevante cargo de Auditora Interna en un Gobierno local, sostenidamente en el tiempo ha
14 incumplido las disposiciones que le fueron giradas por la Contraloría General de la
15 República en el informe de fiscalización DFOE-DL-IF-00013-2015, el cual, después de un
16 análisis de los expedientes de los papeles de trabajo que respaldan las auditorías realizadas
17 en los años 2013 y 2014, reveló la existencia de inconsistencias en la incorporación de
18 documentos vinculados con el ejercicio de las auditorías, tales como programa de
19 planificación, cédulas resumen y procedimientos de planificación, comunicación de los
20 criterios de evaluación, plan general de auditoría, programa de examen, cédulas resumen
21 y procedimientos examen, planteamiento de hallazgos y documentos que respalden la
22 etapa de seguimiento (Según consta en páginas 8 a la 10 del informe DFOE-DL-IF-00013-
23 2015 visible a folio digital 7 del expediente electrónico), por lo que se ordenó elaborar e
24 implementar un Manual de Auditoría conforme a las Normas Generales de Auditoría y
25 establecer e implementar un mecanismo de seguimiento de las disposiciones, lo cual se dio
26 por cumplido, formalmente, según se referenció en el hecho probado 24, sin perjuicio de la
27 fiscalización posterior que pudiese darse. Fue precisamente en una prueba de campo
28 posterior, en el año 2018 (hecho probado 27), que se logró corroborar la falta de
29 implementación de las disposiciones giradas por la Contraloría y aún ante la reiteración de
30 la disposiciones a la señora Mora Muñoz (hecho probado 28 y 29) está siguió con su
31 incumplimiento, según se pudo verificar en otra prueba de campo (hecho probado 34).
32 Ahora, ya en el presente procedimiento administrativo, la señora Mora Muñoz no ha rebatido
33 el incumplimiento sostenido que se le achaca y pretende justificar su incumplimiento a las
34 disposiciones de la Contraloría General y la normativa técnica, en una supuesta y no
35 demostrada falta de recursos y en sus propias limitaciones para manejar herramientas
36 informáticas. De lo anterior se tiene que la conducta desplegada por la investigada en el
37 ejercicio de sus funciones durante los últimos años ha sido negligente, configurando con
38 ello culpa grave, en el tanto no sólo incumplía con la normativa técnica y emitía productos
39 de auditoría deficientes, sino que una vez recibidas las disposiciones de la Contraloría
40 General para mejorar dichos aspectos, se quedó en la elaboración de las normas y el
41 mecanismo de seguimiento, los cuales ejecutó parcialmente, pero ante nuevas pruebas de
42 campo se verificó que siguió realizando sus labores sin implementar lo dispuesto, aún ante
43 la reiteración de la orden de la Contraloría, lo cual denota no sólo la existencia de serias
44 deficiencias en los productos de Auditoría en la Municipalidad de Jiménez, sino la falta de
45 voluntad para realizar sus labores correctamente, en perjuicio de los intereses de la
46 Hacienda Pública y en violación de las Normas Generales de Auditoría para el Sector
47 Público, la Ley Contra la Corrupción y en Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la
48 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la Ley General de Control Interno.
49 En cuanto a esta última, se valora el papel que le concede a las Auditorías Internas, a
50 quienes encomienda la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y
51 mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de
52 dirección en las entidades y los órganos sujetos a esa Ley, con el fin de proporcionar a la
53 ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la
54 administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas (artículo
55 21 de la Ley 8292), siendo que en el caso concreto, ante las sostenidas deficiencias
56 encontradas en las labores de Auditoría y su renuencia a implementar las disposiciones
57 giradas para cumplir con la normativa, la señora Sandra Mora Muñoz, en su condición de
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1 Auditora de la Municipalidad de Jiménez, ha incumplido su deber de proporcionar a los
2 munícipes del cantón de Jiménez de una garantía razonable que la actuación de su
3 gobierno local se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas. En
4 complemento a lo anterior, como elemento de convicción este Órgano Decisor ha
5 considerado que la Municipalidad del cantón de Jiménez en Cartago, ha obtenido malas
6 calificaciones en el Índice de gestión municipal elaborado cada año por la Contraloría
7 General, con lo que se tiene que siendo la Auditoría Interna de este municipio unipersonal,
8 es más grave y dañoso tener una funcionaria que no aplica el ordenamiento técnico en sus
9 funciones, restando calidad y efectividad a su relevante labor. De lo anterior se tiene la
10 necesidad de separar de su cargo de Auditora en la Municipalidad de Jiménez a la señora
11 Sandra Mora Muñoz, dado que a pesar de las órdenes expresas de la Contraloría General,
12 sostenidamente a lo largo de más de tres años, no ha sido capaz de realizar la labor de
13 auditoría con el profesionalismo requerido, en cumplimiento del ordenamiento técnico, de
14 forma que pueda cumplir el fin de ser garante de la ciudadanía frente al actuar de la
15 administración municipal. El despido es la sanción idónea en el tanto una simple
16 amonestación o incluso una suspensión sin goce de salario no garantizan que la investigada
17 vaya a ejecutar sus labores de conformidad, dado que ya se le han dado al menos dos
18 oportunidades, con la emisión del informe DFOE-DL-IF- 00013-2015 (hechos probados 12
19 y 13) y su reiteración ante el incumplimiento (hechos probados 28 y 29) y aún así
20 persistieron las graves deficiencias en sus labores (hecho probado 34 y 35). Por último, la
21 sanción impuesta resulta proporcional, dado que la señora Sandra Mora Muñoz podrá
22 seguir ejerciendo su profesión en un ámbito distinto al de un cargo de la Hacienda Pública,
23 con lo cual la sanción establecida no resulta superior al fin que se persigue, procurando a
24 los munícipes del cantón de Jiménez una labor de Auditoría que cumpla con la normativa
25 técnica garantizando razonablemente que la actuación del jerarca y la del resto de la
26 administración municipal se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas
27 sanas. G) SOBRE LA PROHIBICIÓN DE INGRESO Y REINGRESO A CARGOS DE LA
28 HACIENDA PÚBLICA : En el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
29 la República, el legislador estableció la prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la
30 Hacienda Pública, el cual indica que: “No podrá ser nombrado en un cargo de la Hacienda
31 Pública quien haya cometido un delito o falta grave contra las normas que integran el
32 sistema de fiscalización, contemplado en esta Ley o contra la propiedad o la buena fe de
33 los negocios. La presente prohibición tendrá vigencia por un plazo que no será menor de
34 dos años ni mayor de ocho años, a juicio de la Contraloría General de la República, la cual
35 resolverá con vista de la prueba del caso. Asimismo regirá la prohibición, por igual plazo,
36 en contra de exservidores públicos que intenten reingresar a la Hacienda Pública, cuando
37 hayan cometido un delito o falta grave como los mencionados en los numerales anteriores,
38 aunque su relación de servicio anterior con la Hacienda Pública haya terminado sin
39 responsabilidad de su parte. Además, se aplicará la prohibición aquí establecida contra el
40 servidor público que haya sido despedido, por haber cometido un delito o falta grave como
41 los ya citados. Al aplicar la prohibición anterior, la Contraloría fijará su duración dentro de
42 los límites indicados y computará, en favor del afectado, el tiempo durante el cual haya
43 permanecido fuera de la Hacienda Pública, después de su último cargo en ella. La acción
44 para aplicar la prohibición aquí establecida prescribirá en un plazo de diez años, a partir de
45 la comisión del delito o de la falta grave indicados en este artículo”. Dicho artículo nace
46 también como medio para garantizar la prestación del servicio público, basado en la
47 idoneidad comprobada como requisito fundamental para ingresar en la función pública. La
48 Sala Constitucional en sentencia n° 2002-05424 de las 11:10 horas del 31 de mayo de 2002,
49 se refirió al tema, indicando: “…Lo que la norma establece es una presunción de inidoneidad
50 temporal del exfuncionario que mediante despido deja la función pública por haber cometido
51 faltas graves contra el sistema de fiscalización, contra la propiedad o la buena fe de los
52 negocios, o el que haya cometido infracciones penales. La norma veda del cargo de la
53 Hacienda Pública al que haya cometido un acto delictivo o las faltas graves descritas en la
54 norma impugnada, una vez ejercida la potestad disciplinaria (…) la existencia de una norma,
55 que fije las consecuencias en el tiempo de un despido, no resulta inconstitucional, pues
56 precisamente existe para que funcionarios que hayan hecho uso indebido de su puesto o
57 del patrimonio del Estado, no puedan ser nombrados nuevamente por un plazo específico,
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 todo para garantizar la moralidad y la legalidad de la Administración (…) ”. Valga resaltar
2 que Contraloría General de la República, como Órgano de Fiscalización Superior de la
3 Hacienda Pública, tiene competencias suficientes para recomendar —de forma
4 vinculante— la aplicación de una sanción proporcionada al mérito del asunto que se trate,
5 por supuesto previo cumplimiento del derecho de defensa y del debido proceso (artículos
6 39 y 41 de la Constitución Política y 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
7 República); asimismo, conforme a los artículos 8, 10 y 72 de la Ley Orgánica de la
8 Contraloría General de la República, y lo dicho con respecto a la prohibición de ingreso o
9 reingreso a cargos de la Hacienda Pública, como medio para garantizar la prestación del
10 servicio público, basado en la idoneidad comprobada como requisito fundamental para
11 ingresar en la función pública, cuando un servidor ha cometido un delito o falta grave contra
12 el sistema de fiscalización, contra la propiedad o la buena fe de los negocios, los cubre una
13 presunción de inidoneidad que puede ser establecida de dos a ocho años, que les impide
14 acceder cargos de la Hacienda Pública, a fin de garantizar la moralidad y legalidad de la
15 función administrativa, en este sentido se reitera lo resuelto por la Sala Constitucional en
16 sentencia n° 2002-05424 de las 11:10 horas del 31 de mayo de 2002. En relación con la
17 señora Sandra Mora Muñoz, se tiene que en ejercicio de la función de Auditoría en la
18 Municipalidad de Jiménez, incumplió sostenidamente el tiempo con las disposiciones
19 giradas por la Contraloría General de la República y con el ordenamiento técnico,
20 infringiendo con ello no sólo las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, sino
21 la Ley Contra la Corrupción y en Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Ley
22 Orgánica de la Contraloría General de la República y la propia Ley General de Control
23 Interno, que es la que precisamente le encomienda a las Auditorías el fin de ser garantes
24 ante la ciudadanía que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta
25 conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas, fin que ella no cumplió. Por lo
26 que conforme a las razones expuestas considera este Órgano Decisor que como medio
27 para garantizar la prestación del servicio público, el cual debe estar basado en la idoneidad
28 comprobada como requisito fundamental para ingresar en la función pública, al haber
29 cometido la señora Sandra Mora Muñoz, las faltas supracitadas, aún ante la reiteración
30 expresa de la Contraloría General de la República para que procediera a cumplir con sus
31 deberes como Auditora, la cubre una presunción de inidoneidad, por lo cual se le debe
32 impedir acceder a cargos de la Hacienda Pública, a fin de garantizar la moralidad y legalidad
33 de la función administrativa. Conforme lo expuesto considera este Órgano Decisor que la
34 señora Sandra Mora Muñoz no tiene idoneidad para ejercer cargos de la Hacienda Pública,
35 por lo que con el fin de proteger la Hacienda Pública de conductas similares por parte del
36 intimado corresponde imponer el impedimento previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica
37 de la Contraloría General de la República que consiste en la prohibición de ingreso y
38 reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el plazo de dos años , con la
39 consecuencia del cese inmediato a cualquier cargo en la Hacienda Pública que ocupe.
40 Dicho plazo de la prohibición empezará a computarse a partir del día hábil siguiente de que
41 adquiera firmeza el presente acto final. H) Sobre el uso de papelería oficial y recursos
42 de la institución para la que se labora para el ejercicio de la defensa en el presente
43 procedimiento administrativo: Tal y como se reseñó en los considerandos segundo,
44 quinto, décimo segundo y décimo tercero de la presente resolución, la señora Sandra Mora
45 Muñoz se ha dirigido a este Órgano Decisor mediante documentos identificados y
46 numerados como oficios de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez, respecto
47 de lo que este Órgano Decisor debe llamar la atención a la parte investigada, ya que aunque
48 no forma parte de los hechos investigados, sí corresponde a un uso abusivo y desviado de
49 los recursos públicos a su cargo Tal y como lo ha hecho en ocasiones anteriores este
50 órgano de fiscalización superior (en ese sentido puede verse la resolución n° R-DC-107-
51 2011, de las 14 horas del 4 de julio de 2011 y Resolución 2371-2018 (DJ-0160) de las 11
52 horas del 16 de febrero de 2018, debe reiterarse que la responsabilidad en el plano
53 sancionatorio es de un carácter y naturaleza estrictamente personal y –como tal- no guarda
54 relación con el uso de los bienes o recursos materiales, humanos o técnicos de la entidad
55 pública para la cual laboran o de la cual forman parte las personas investigadas. I) Sobre
56 la confidencialidad de algunos documentos aportados por la parte investigada: En la
57 referencia a la prueba para mejor resolver que le fue puesta en conocimiento (según lo
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 referenciado en los considerandos décimo segundo y décimo tercero de la presente
2 resolución), la señora Sandra Mora Muñoz presentó dos escritos en los que pretende hacer
3 constar que su ausencia a tres actividades a las que fue convocada por la Contraloría
4 General fueron justificadas, por lo que adjunta documentos y hace afirmaciones
5 relacionadas con temas de salud suyos y de su esposo, los que son datos sensibles de
6 conformidad con el artículo 9 de la Ley de Protección a la Persona frente al tratamiento de
7 sus datos personales, los cuales en ese tanto se declaran confidenciales y así serán
8 clasificados en el expediente electrónico.
9 POR TANTO
10 Con fundamento en los hechos probados y en las razones de derecho antes expuestas, SE
11 RESUELVE: I-. Declarar a la señora Sandra Mora Muñoz, responsable administrativamente
12 en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda de forma vinculante sancionarla
13 con la separación del cargo que ocupa como Auditora Interna de la Municipalidad de
14 Jiménez sin responsabilidad patronal, conforme lo establecen los artículos 4 de la Ley
15 contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 69 de la Ley Orgánica
16 de la Contraloría General de la República y 41 de la Ley General de Control Interno.
17 Asimismo, corresponde imponerle el impedimento previsto en el artículo 72 de la Ley
18 Orgánica de la Contraloría General de la República que consiste en la prohibición de
19 ingreso y reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el plazo de dos años, con la
20 consecuencia del cese inmediato a cualquier cargo de la función Pública que ocupe. Dicho
21 plazo de la prohibición empezará a computarse a partir del día hábil siguiente de que
22 adquiera firmeza el presente acto final. II.- Contra esta resolución son oponibles los recursos
23 ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División
24 Jurídica dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente a su notificación y,
25 serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General de la
26 República. NOTIFÍQUESE.”
27
28
29 “Nº 16961-2019. DJ-1424. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DIVISIÓN
30 JURÍDICA. San José a las trece horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre
31 de dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de la Hacienda Pública CGR-PA-
32 2019003171 seguido contra la señora Sandra María Mora Muñoz, cédula de identidad
33 302530945.
34 RESULTANDO
35 I.- Mediante resolución n° 14877-2019 (DJ-1251) de las catorce horas, treinta minutos, del
36 dos de octubre de dos mil diecinueve, se emitió el acto final del presente procedimiento
37 administrativo, en el que se estableció en el por tanto: “(…) I-. Declarar a la señora Sandra
38 Mora Muñoz, responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual
39 se recomienda de forma vinculante sancionarla con la separación del cargo que ocupa
40 como Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez sin responsabilidad patronal,
41 conforme lo establecen los artículos 4 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
42 Ilícito en la Función Pública, 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
43 y 41 de la Ley General de Control Interno. Asimismo, corresponde imponerle el impedimento
44 previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República que
45 consiste en la prohibición de ingreso y reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el
46 plazo de dos años, con la consecuencia del cese inmediato a cualquier cargo de la función
47 Pública que ocupe. Dicho plazo de la prohibición empezará a computarse a partir del día
48 hábil siguiente de que adquiera firmeza el presente acto final. ” (Acto final consta en folio
49 digital 130 del expediente administrativo electrónico).
50 II.- El 2 de octubre de 2010, se notificó, al medio señalado por la señora Sandra María Mora
51 Muñoz, la resolución n° 14877-2019 (DJ-1251) de las catorce horas, treinta minutos, del
52 dos de octubre de dos mil diecinueve. (Acta de notificación consta en folio digital 131 del
53 expediente administrativo electrónico).
54 III.- El 4 de octubre de 2019, la señora Sandra María Mora Muñoz presentó recurso de
55 revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución n° 14877-2019 (DJ-1251)
56 de las catorce horas, treinta minutos, del dos de octubre de dos mil diecinueve. (Recurso
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 de revocatoria con apelación en subsidio consta en folio digital 132 del expediente
2 administrativo electrónico).
3 CONSIDERANDO
4 I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 del
5 Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinarias y Anulatoria en
6 Hacienda Pública de la Contraloría General de la República la parte tiene el plazo de 3 días
7 hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para presentar los recursos
8 correspondientes contra el acto final. En el caso en concreto, la resolución impugnada fue
9 notificada a la parte el 2 de octubre de 2019 e impugnada el 4 de octubre de 2019, de lo
10 que se tiene que el recurso fue presentado en el tiempo legalmente establecido y es
11 admisible para su conocimiento por el fondo.
12 II.- ALEGATOS DEL RECURSO DE REVOCATORIA: La señora Sandra María plantea los
13 siguientes agravios al acto final del presente procedimiento administrativo: 1. Caducidad del
14 procedimiento administrativo: manifiesta la investigada que el 16 de mayo de 2018,
15 mediante oficio n° 06664 (DFOE-SD-1019), el Área de Seguimiento de Disposiciones de la
16 Contraloría General de la República le comunicó que: “De conformidad con lo señalado, se
17 tiene que la Licda. Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez
18 no dio continuidad a la implementación del Manual de Procedimientos de la Auditoría
19 Interna y a las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público; ni tampoco mantiene
20 actualizado el mecanismo de seguimiento de las recomendaciones emitidas, conforme a lo
21 dispuesto en las disposiciones 4.11 y 4.12 del informe N° DFOE-DL-IF- 00013-2015, y lo
22 señalado en el oficio N° 16594 (DFOE-SD-2474) del 21 de diciembre del 2017” , no obstante
23 el presente proceso se instauró hasta el 13 de junio de 2019, cuando ya habían transcurrido
24 más de seis meses, de lo que deduce la caducidad del procedimiento administrativo según
25 el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública. 2. Prescripción: la señora
26 Mora Muñoz cita un extracto de la sentencia n° 143 de las 10 horas 5 minutos del 2 de
27 marzo de 2007 en el que se desarrolla el tema de la prescripción de la potestad patronal
28 disciplinaria y en similares términos al alegato anterior, señala que el oficio n° 06664 (DFOE-
29 SD-1019) a la fecha de apertura del procedimiento había transcurrido más de un mes. 3.
30 Reprocha la recurrente que el órgano contralor hace una serie de requerimientos y
31 exigencias cuyo incumplimiento recarga únicamente en ella, no obstante queda acreditado
32 que: 3.1. Los funcionarios de la Contraloría General Greivin Porras y Orlando Carrillo
33 realizaron requerimientos y exigencias sobre la base del conocimiento del sistema excel,
34 aunque desconocen si la investigada lo maneja o no. 3.2. La misma Contraloría a través de
35 los funcionarios del Área de Seguimiento le hicieron incurrir en error, el indicarle que se
36 estaba dando fiel cumplimiento a las recomendaciones, mediante los oficios n° 16594-
37 DFOE-SD-2474 del 21 de diciembre de 2017, 01143-DFOE-SD-0278 del 24 de enero de
38 2018 y 03482 del 12 de marzo de 2018, y al indicarle de forma verbal que el Manual de
39 Procedimientos de Auditoría y Normas Generales de Auditoría del Sector Público con el
40 que estaba trabajando la investigada no era el adecuado. 3.3. Las capacitaciones a las que
41 la investigada no pudo asistir fue por razones de salud y que así lo manifestó en su momento
42 vía correo electrónico. 3.4. Ella hizo su mayor esfuerzo e incluso buscó colaboración de
43 otros auditores, tal y como quedó acreditado por prueba documental aportada en relación
44 con el Auditor de la Municipalidad del Guarco.
45 III.- CRITERIO DEL ÓRGANO DECISOR: Se procede a analizar los argumentos de la
46 parte investigada en el mismo orden en que fueron formulados: 1. Sobre la caducidad
47 del procedimiento: acusa la recurrente la configuración de la caducidad del procedimiento
48 administrativo según el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública, en
49 adelante LGAP, ya que transcurrieron más de seis meses desde que el Área de
50 Seguimiento de Disposiciones el 16 de mayo de 2018, mediante oficio n° 06664 (DFOE-
51 SD-1019) le comunicó el incumplimiento de las disposiciones 4.11 y 4.12 del informe n°
52 DFOE-DL-IF-00013-2015, y lo señalado en el oficio n.° 16594 (DFOE-SD-2474) del 21 de
53 diciembre del 2017. Al respecto, se tiene que el oficio citado por la parte investigada para
54 iniciar el cómputo del plazo para tener por configurada la caducidad no es un acto del
55 procedimiento administrativo, sino un acto que forma parte de otro proceso,
56 específicamente el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones giradas, en el que
57 según se tuvo por demostrado (hecho probado 28 del acto final del procedimiento
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1 administrativo) además de la cita que hace la investigada, el Área de Seguimiento de
2 Disposiciones le señaló que: “En razón de lo expuesto, considerando los resultados de la
3 prueba de campo efectuada el 06 de abril de 2018, se tiene que las disposiciones 4.11 y
4 4.12 del informe N° DFOE-DL-IF- 00013-2015 se mantienen pendientes de cumplimiento;
5 y por tanto, procede la reapertura del proceso de seguimiento correspondiente hasta tanto
6 la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez evidencie una efectiva implementación
7 del Manual de Procedimientos de Auditoría y las Normas Generales de Auditoría del Sector
8 Público, así como del mecanismo de seguimiento de las recomendaciones, subsanando así
9 las debilidades identificadas en el informe en referencia.”. Asimismo, se le advirtió que
10 contaba con plazo hasta el 27 de julio de 2018, para remitir la documentación que
11 evidenciara la aplicación del Manual de Procedimientos de Auditoría y las Normas
12 Generales de Auditoría para el Sector Público en los informes de auditoría emitidos por esa
13 unidad, conforme a lo señalado en la disposición 4.11, así como en la actualización del
14 mecanismo de seguimiento de recomendaciones emitidas, según lo solicitado en la
15 disposición 4.12, ambas del informe n° DFOE-DL-IF-00013-2015. El proceso de
16 seguimiento de disposiciones siguió, y según el hecho probado 34, el 17 de setiembre de
17 2018 se realizó una nueva prueba de campo en la Auditoría Interna de la Municipalidad de
18 Jiménez con resultados negativos, lo que finalmente provocó que el Área de Seguimiento
19 de Disposiciones emitiera el 3 de mayo de 2019, el informe de investigación preliminar n°
20 DFOE-SD-IP-00001-2019 (que consta en folio digital 2 del expediente electrónico) sobre
21 las presuntas responsabilidades de la señora Sandra María Mora Muñoz por el aparente
22 incumplimiento de los deberes propios a su cargo como auditora interna, por cuanto
23 aparentemente incumplió las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría
24 General de la República en el informe n° DFOE-DL-IF-00013-2015, concretamente en
25 apariencia no se cumplieron las disposiciones n.° 4.11 y 4.12 del citado informe. Fue así
26 como, con base en el insumo del informe de investigación preliminar, el 13 de junio del
27 2019, mediante resolución n° 08340-2019 (DJ-0697) de las 14 horas 51 minutos del 13 de
28 junio del 2019 se inició el presente procedimiento administrativo, en el que se desarrolló la
29 comparecencia el 23 de julio de 2019 y se dictó el acto final el 2 de octubre de 2019, con lo
30 que se descarta que el presente procedimiento se haya paralizado por más de seis meses
31 y por tanto se rechaza la caducidad del mismo. Por consiguiente, este órgano es del criterio
32 que el argumento esbozado por la parte debe rechazarse, por cuanto es más que evidente
33 que en la tramitación del presente procedimiento no ha transcurrido el plazo de caducidad
34 que se establece en el numeral 340 de la LGAP, máxime que la parte incurre en el error de
35 realizar la contabilización del plazo de caducidad desde el proceso de seguimiento, el cual
36 se aclara que se trata de un proceso distinto y totalmente independiente al del presente
37 procedimiento administrativo, y en donde en todo caso ni tan siquiera sería viable aplicar el
38 plazo de caducidad, esto por la naturaleza misma del proceso de seguimiento de las
39 disposiciones que emanan del Órgano Contralor, las cuales pueden ser de muy diversa
40 índole y naturaleza, por ello, es impensable y desproporcionado caer en el error de
41 argumentar que en todos los casos los procesos de seguimiento tienen que concluir en el
42 plazo de 6 meses que establece la normativa supra citada. 2. Sobre la prescripción: el
43 recurso de revocatoria cita un antecedente judicial sobre la prescripción de la
44 responsabilidad disciplinaria, según el artículo 603 del Código de Trabajo (actual numeral
45 414) y señala que del oficio n° 06664 (DFOE-SD-1019) a la fecha de apertura del
46 procedimiento había transcurrido más de un mes. Al respecto se tiene que el presente
47 procedimiento administrativo, que es llevado a cabo por la Contraloría General de la
48 República en ejercicio de la facultad sancionatoria establecida en el artículo 68 de su Ley
49 Orgánica, no se rige por el plazo de prescripción del artículo 414 del Código de Trabajo,
50 sino que se trata de un régimen distinto al señalado por la recurrente, en virtud que el
51 presente procedimiento administrativo corresponde a uno sancionatorio de la Hacienda
52 Pública, por cuanto lo investigado en el presente procedimiento versa sobre vulneraciones
53 a normas del Ordenamiento de Fiscalización Superior, como lo son el régimen de control
54 interno, probidad en la función pública y gestión de la Hacienda Pública, que se encuentran
55 regulados de forma más específica en la Ley General de Control Interno y en la Ley contra
56 la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la función pública, normativa que estable a su vez
57 –véase los ordinales 43 de la Ley General de Control Interno y 44 de la Ley contra la
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la función pública- que el plazo de prescripción para
2 la determinación de responsabilidad administrativa de un funcionario prescribirá conforme
3 a los términos establecidos en el numeral 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
4 de la República, que para el caso en concreto corresponde al supuesto establecido en el
5 inciso b) que indica: “(…) b) En los casos en que el hecho irregular no sea notorio -entendido
6 este como aquel hecho que requiere una indagación o un estudio de auditoría para informar
7 de su posible irregularidad- la responsabilidad prescribirá en cinco años, contados a partir
8 de la fecha en que el informe sobre la indagación o la auditoría respectiva se ponga en
9 conocimiento del jerarca o el funcionario competente para dar inicio al procedimiento
10 respectivo. (...)”, en ese orden, la Contraloría General de la República, el 3 de mayo de
11 2019, por medio del Área de Seguimiento de Disposiciones, realizó el informe de
12 investigación preliminar DFOE-SD-IP-00001-2019 y el 13 de junio de 2019, mediante
13 resolución n° 08340-2019 se dió inició al presente procedimiento administrativo, por lo que
14 el plazo de prescripción de los cinco años establecido en la citada norma no ha transcurrido,
15 en razón de lo cual se reitera que en el presente caso no ha operado la prescripción de la
16 responsabilidad administrativa, y en consecuencia no resulta procedente la declaración de
17 prescripción. Sobre la especialidad del plazo de prescripción por las faltas en contra del
18 ordenamiento de control y fiscalización superior de la Hacienda Pública el Tribunal
19 Contencioso Administrativo ha señalado que: “la potestad disciplinaria del jerarca
20 administrativo se encuentra sujeta a plazo prescriptivo, genéricamente regulado por el
21 mandato 603 del Código de Trabajo, norma que fija un plazo de un mes para el ejercicio de
22 esa potestad represiva, el que se interrumpe con la comunicación del traslado de cargos.
23 Lo anterior sin perjuicio de las faltas que se encuentren reguladas por las normas
24 especiales, tales como las expresadas por el régimen de control interno, probidad en la
25 función pública y gestión de la hacienda pública, en los cuales, acorde a lo regulado por la
26 Ley General de Control Interno, No. 8292 (art. 43), Ley contra la Corrupción y
27 Enriquecimiento Ilícito en la función pública, No. 8422 (art. 44) y el artículo 71 de la Ley
28 Orgánica de la Contraloría General de la República, No. 7428, opera un plazo especial de
29 cinco años (según los supuestos y desde los momentos en que esas normas disponen).
30 En tales casos, se impone el plazo especial y no el mensual estatuido por el Código de
31 Trabajo, se insiste, al ser una normativa especial y posterior que prevalece sobre el régimen
32 general laboral. ” (Tribunal Contencioso Administrativo, Resolución 00006 - 2018 de las 13
33 horas 30 minutos del 30 de enero de 2018 y en similar sentido Resolución 101-2011-V de
34 ese mismo Tribunal, 00485-2016 de las 9 horas 35 minutos del 20 de mayo de 2016 de la
35 Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia y 00623-2013 de las 10 horas 25 minutos
36 del 16 de mayo de 2013 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia) 3. Sobre
37 aspectos que se acusa fueron omitidos en el análisis de la responsabilidad de la
38 investigada: 3.1. Que los funcionarios de la Contraloría General Greivin Porras y Orlando
39 Carrillo realizaron requerimientos y exigencias sobre la base del conocimiento del sistema
40 Excel, aunque desconocen si la investigada lo maneja o no. El acto final del presente
41 procedimiento administrativo, visible a folio digital 130 del expediente electrónico, en el
42 apartado IV.-SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO, sección D) “ Del criterio del Órgano
43 Decisor” punto b), realizó un análisis de las supuestas limitaciones de la investigada para
44 hacer uso de herramientas tecnológicas, en el que se señaló que más allá de la supuesta
45 incapacidad de la investigada para implementar el mecanismo de seguimiento de
46 disposiciones por medio de una hoja de cálculo electrónica manteniéndola actualizada, la
47 defensa no desarrolló cómo es que esa supuesta falta de pericia para el uso de las
48 tecnologías de información justifican o de modo alguno enerva a la señora Sandra Mora de
49 la responsabilidad de realizar las labores de Auditoría según la normativa técnica aplicable.
50 Así, partiendo que fue la misma investigada la que propuso el uso de una hoja de cálculo
51 para dar seguimiento a las disposiciones por ella misma giradas, se señaló lo contradictorio
52 que resulta que la investigada pretendiera justificar su omisión de mantener dicho
53 mecanismo actualizado por su supuesta falta de manejo del mismo. Asimismo, en el acto
54 impugnado se reprochó a la encausada que esa supuesta carencia de dominio de las
55 herramientas informáticas no pueden explicar las graves deficiencias encontradas en su
56 labor de Auditoría, específicamente, según los hechos probados 27 y 34, la ausencia de
57 objetivos, alcance, criterios de evaluación y las pruebas de auditoría, programas de
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 auditoría de las fases de planificación y de examen; el plan general de auditoría,
2 comunicación de los criterios de evaluación a la Administración, evidencia y planteamiento
3 de los hallazgos sin elementos básicos de su contenido (condición, criterio, causa y efecto),
4 recomendaciones formuladas en los informes con redacción confusa, sin plazos para su
5 acatamiento, así como solicitud de acciones indefinidas que se esperan de la administración
6 municipal y/o con frases indeterminadas, lo cual conduce a un seguimiento de
7 recomendaciones con poca claridad para su debida atención por parte de la Administración.
8 De lo anterior se tiene que el argumento de la investigada respecto de las limitaciones que
9 tiene en el uso de herramientas tecnológicas fue debidamente atendido en el acto final
10 impugnado, de lo que se tiene la improcedencia de la omisión de análisis acusada en el
11 recurso objeto de conocimiento. 3.2. Que la misma Contraloría a través de los funcionarios
12 del Área de Seguimiento le hicieron incurrir en error, el indicarle que se estaba dando fiel
13 cumplimiento a las recomendaciones, mediante los oficios n° 16594-DFOE-SD-2474 del 21
14 de diciembre de 2017, 01143-DFOE-SD-0278 del 24 de enero de 2018 y 03482 del 12 de
15 marzo de 2018, al indicarle de forma verbal que el Manual de Procedimientos de Auditoría
16 y Normas Generales de Auditoría del Sector Público con el que estaba trabajando la
17 investigada no era el adecuado. Según se tuvo por demostrado en el hecho probado 24 del
18 acto final del presente procedimiento administrativo, el 21 de diciembre de 2017, mediante
19 oficio n° 16594 (DFOE-SD-2474), el Área de Seguimiento de Disposiciones le comunicó a
20 la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez la finalización del proceso de
21 seguimiento de las disposiciones 4.11. y 4.12. del informe n° DFOE-DL-IL-000013-2015,
22 emitido por la Contraloría General de la República, y añadió que: “Lo anterior, sin perjuicio
23 de la fiscalización posterior que puede llevar a cabo la Contraloría General sobre lo actuado
24 por esa Municipalidad, como parte de las funciones de fiscalización superior de la Hacienda
25 Pública. / (...) se le recuerda la responsabilidad que compete a esa Administración
26 Municipal, de velar porque se continúen cumpliendo las acciones ejecutadas para corregir
27 los hechos determinados y tomar las acciones adicionales que se requieran en un futuro
28 para que no se repitan las situaciones que motivaron las disposiciones objeto de cierre.” .
29 En los oficios n° 01143-DFOE-SD-0278 del 24 de enero de 2018 y 03482 del 12 de marzo
30 de 2018, que no forman parte del expediente del procedimiento, se comunicó a la Secretaria
31 del Concejo Municipal y a la propia Auditora el estado de cumplimiento de esas
32 disposiciones a esa fecha. Posteriormente, en pruebas de campo realizadas por la
33 Contraloría General a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez el 6 de abril de
34 2018 y el 17 de setiembre de 2018 (hechos probados 27 y 34), se verificó el incumplimiento
35 de la señora Mora Muñoz a los dispuesto en el informe n° DFOE-DL-IF-00013-2015, pese
36 a la reiteración realizada por el Órgano Contralor el 16 de mayo de 2018, mediante oficio
37 n° 06664 (DFOE-SD-1019).
38 De lo indicado se tiene que si bien, tal y como se tuvo por demostrado en el presente
39 procedimiento administrativo, la Contraloría General le señaló a la investigada el
40 cumplimiento de las disposiciones 4.11. y 4.12. del informe n.° DFOE-DL-IL-000013-2015,
41 se hizo bajo la advertencia de la responsabilidad de velar porque se continúen cumpliendo
42 las acciones ejecutadas para corregir los hechos determinados y tomar las acciones
43 adicionales que se requieran en un futuro para que no se repitan las situaciones que
44 motivaron las disposiciones objeto de cierre, lo que ninguna manera facultaba a la
45 investigada para dejar de implementar las disposiciones giradas por la Contraloría y
46 específicamente en lo que atañe al presente procedimiento administrativo, la
47 implementación del Manual de Procedimientos de Auditoría y las Normas Generales de
48 Auditoría del Sector Público, así como del mecanismo de seguimiento de las
49 recomendaciones giradas por esa Auditoría. Debe tenerse claro que a la señora Sandra
50 Mora Muñoz se le responsabilizó precisamente por no dar continuidad a la implementación
51 de las disposiciones 4.11. y 4.12. del informe n° DFOE-DL-IL-000013-2015, según se tuvo
52 por demostrado en visitas de campo posteriores al oficio n° 16594-DFOE-SD-2474 del 21
53 de diciembre de 2017 que daba por cumplidas las disposiciones. Así, el 6 de abril de 2018,
54 el Área de Seguimiento verificó la no implementación del Manual de Auditoría, las Normas
55 Generales de Auditoría y el mecanismo de seguimiento de disposiciones (hecho probado
56 27), le previno expresamente a la Auditora Interna sobre su incumplimiento (hecho probado
57 28) y realizó un nueva visita en la que nuevamente se tuvo por verificado el incumplimiento
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 (hecho probado 34), por lo que no se puede justificar que por un oficio anterior que señalaba
2 el cumplimiento y a su vez, advertía que se encontraba sujeto a eventuales fiscalizaciones
3 posteriores, la señora Sandra Mora Muñoz pretenda justificar el incumplimiento posterior,
4 de lo que se tiene la improcedencia del agravio planteado. A su vez, en relación con la
5 afirmación sobre la supuesta comunicación verbal recibida por la investigada respecto que
6 el Manual de Procedimientos de Auditoría y Normas Generales de Auditoría del Sector
7 Público con el que estaba trabajando la investigada no era el adecuado, se tiene que en el
8 acto final del presente procedimiento administrativo, visible a folio digital 130 del expediente
9 electrónico, en el apartado en el apartado IV.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO, sección
10 D) “ Del criterio del Órgano Decisor”, punto c) se analizó el argumento de cuál Manual de
11 Procedimientos aplicaba la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez y se concluyó
12 que no es un aspecto que forme parte de las faltas objeto de investigación el presente
13 procedimiento administrativo, en el que se intimó el incumplimiento en la implementación
14 del Manual de Procedimientos de Auditoría y las Normas Generales de Auditoría para el
15 Sector Público, así como del mecanismo de seguimiento de las recomendaciones; por lo
16 que se rechazó este argumento al no estar relacionado con el objeto de investigación,
17 siendo irrelevante el hecho, no demostrado, que la señora Sandra Mora Muñoz haya
18 recibido o no una indicación verbal de parte de una funcionaria de la Contraloría General
19 de la República sobre la necesidad de elaborar un nuevo Manual de Auditoría, lo cual en
20 todo caso nunca fue comunicado formalmente según los hechos demostrados del presente
21 procedimiento administrativo, de lo que se tiene la improcedencia de este argumento
22 planteado en fase recursiva, respecto del que tampoco se acompañó prueba alguna que
23 pudiera cambiar el análisis ya realizado. 3.3. Que las capacitaciones a las que la investigada
24 no pudo asistir fue por razones de salud y que así lo manifestó en su momento vía correo
25 electrónico. El acto final del presente procedimiento administrativo, visible a folio digital 130
26 del expediente electrónico, en el apartado IV.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO, sección
27 D) “ Del criterio del Órgano Decisor”, punto f) analizó las justificaciones aportadas por la
28 investigada sobre su inasistencia a un taller, a una presentación de resultados y una
29 capacitación realizada por la Contraloría General de la República, respecto de las que se
30 señaló que dichas pruebas no tenían relación con lo intimado y por ende no desvirtúan las
31 faltas reprochadas a la señora Mora Muñoz, por lo que se rechazó esta justificación. De lo
32 anterior se tiene la impertinencia del argumento planteado por la investigada respecto de la
33 falta de valoración de sus justificaciones para asistir a algunas actividades a las que fue
34 convocada por la Contraloría General de la República, ya que como se señaló en el acto
35 final impugnado, esto no tiene relación alguna con el objeto del presente procedimiento
36 administrativo. 3.4. Que ella hizo su mayor esfuerzo e incluso buscó colaboración de otros
37 auditores, tal y como quedó acreditado por prueba documental aportada en relación con el
38 Auditor de la Municipalidad del Guarco. El acto final del presente procedimiento
39 administrativo, visible a folio digital 130 del expediente electrónico, en el apartado IV.-
40 SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO, sección D) “ Del criterio del Órgano Decisor”, punto b)
41 señaló expresamente, en relación con la prueba aportada por la investigada respecto de la
42 visita que ella hizo al Auditor de la Municipalidad del Guarco el 26 de octubre de 2018, que
43 esta actividad fue posterior a los hechos investigados y más bien esa prueba reforzó la tesis
44 acerca de que la investigada no sabía realizar en forma correcta la labor de auditoría de
45 acuerdo con la normativa técnica, siendo que esto es parte de los conocimientos básicos
46 que debe tener para ejercer la labor de Auditora que desempeña desde el año 2005 y no
47 se justifica que aún cuando desde el 20 de noviembre de 2015 la Contraloría General de la
48 República le señaló el deber de aplicar la normativa técnica en sus informes e implementar
49 un mecanismo de seguimiento de las disposiciones (según hecho probado 13), ella
50 manifestó el cumplimiento de lo indicado el 29 de abril de 2016 (según hecho probado 15),
51 se le previno el incumplimiento según los hallazgos de una prueba de campo el 16 de mayo
52 de 2018 (según hechos probados 28 y 29) y en una nueva visita de campo el 17 de
53 setiembre de 2018 se verificó el incumplimiento (según hecho probado 34), que fuera hasta
54 después de todas estas actuaciones que la investigada pretende con una visita a otra
55 Auditoría dar por subsanadas todas la deficiencias encontradas por la Contraloría General
56 en sus funciones como Auditora Interna. Conforme lo indicado, el alegato de la señora Mora
57 Muñoz respecto de la ayuda que buscó en la Auditoría de la Municipalidad del Guarco, fue
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 debidamente atendido en el acto impugnado, de lo que se tiene la improcedencia de la
2 omisión de análisis acusada en el recurso objeto de conocimiento. POR TANTO. Con
3 fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, SE RESUELVE: I.-
4 Declarar sin lugar en todos sus extremos el recurso de revocatoria presentado por la señora
5 Sandra Mora Muñoz contra la resolución n° 14877-2019 (DJ-1251) de las catorce horas,
6 treinta minutos, del dos de octubre de dos mil diecinueve. II.- Emplazar a la parte ante el
7 Despacho Contralor, por el término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente
8 a la notificación de esta resolución, para que alegue lo que estime pertinente, de
9 conformidad con el artículo 349 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública y
10 artículo 50.4 del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y
11 Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República. III.- Trasladar el
12 expediente administrativo al Despacho Contralor para que conozca del recurso de
13 apelación en subsidio planteado. NOTIFÍQUESE.”
14
15
16 “Nº 02949 DC-0068 R-DC-14-2020. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
17 Despacho Contralor. San José, a las catorce horas del veintisiete de febrero de dos mil
18 veinte. Recurso de apelación en subsidio interpuesto por la señora Sandra María Mora
19 Muñoz, cédula de identidad N° 3-0253-0945, en contra de la resolución N° 14877-2019 (DJ-
20 1251) de las catorce horas con treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve,
21 correspondiente al acto final del Procedimiento Administrativo de la Hacienda Pública N°
22 CGR-PA-2019003171. RESULTANDO.
23 I.- Que mediante la resolución N° 14877-2019 (DJ-1251) de las catorce horas con treinta
24 minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve, el Órgano Decisor resolvió: “I-. Declarar
25 a la señora Sandra Mora Muñoz, responsable administrativamente en grado de culpa grave,
26 razón por la cual se recomienda de forma vinculante sancionarla con la separación del cargo
27 que ocupa como Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez sin responsabilidad
28 patronal, conforme lo establecen los artículos 4 de la Ley contra la Corrupción y el
29 Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría
30 General de la República y 41 de la Ley General de Control Interno. Asimismo, corresponde
31 imponerle el impedimento previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría
32 General de la República que consiste en la prohibición de ingreso y reingreso a cargos de
33 la Hacienda Pública por el plazo de dos años, con la consecuencia del cese inmediato a
34 cualquier cargo de la función Pública que ocupe. Dicho plazo de la prohibición empezará a
35 computarse a partir del día hábil siguiente de que adquiera firmeza el presente acto final”.
36 (Ver folio 130 del expediente electrónico).
37 II.- Que la referida resolución N° 14877-2019 (DJ-1251), fue notificada mediante correo
38 electrónico el dos de octubre de dos mil diecinueve. (Ver folio 131 del expediente
39 electrónico).
40 III.- Que mediante escrito recibido el cuatro de octubre de dos mil diecinueve, la señora
41 Sandra Mora Muñoz interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra
42 de la resolución N° 14877-2019 (DJ-1251). (Ver folio 132 del expediente electrónico).
43 IV.- Que el Órgano Decisor, mediante resolución Nº 16961-2019 (DJ-1424) de las trece
44 horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre de dos mil diecinueve, notificada
45 ese mismo día, declaró sin lugar en todos sus extremos el recurso de revocatoria. (Ver folios
46 133 y 134 del expediente electrónico).
47 V.- Que el primero de noviembre de dos mil diecinueve se efectuó el traslado del expediente
48 electrónico a este Despacho Contralor para la atención del recurso de apelación en subsidio
49 interpuesto. (Ver folio 135 del expediente electrónico).
50 VI.- Que mediante escrito recibido el siete de noviembre de dos mil diecinueve la señora
51 Mora Muñoz, se apersonó a este Despacho Contralor a expresar agravios e interponer
52 recurso de nulidad concomitante contra las actuaciones realizadas por el Órgano Decisor.
53 (Ver folio 136 a 138 del expediente electrónico).
54 VII.- Que el ocho de noviembre de dos mil diecinueve la señora Mora Muñoz presentó un
55 escrito dirigido al Órgano Decisor fechado el día seis anterior, en el que expone hechos y
56 presenta documentación, según indica, para que sea considerada en la decisión final. (Ver
57 folios 139 a 141 del expediente electrónico).
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 CONSIDERANDO
2 I.- Sobre la admisibilidad del recurso: La resolución que se impugna fue notificada, vía
3 correo electrónico, el dos de octubre de dos mil diecinueve y el plazo legal para impugnar,
4 de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, al
5 tratarse del acto final, es de tres días, por lo que al haberse interpuesto la apelación el día
6 cuatro de octubre siguiente, se encuentra dentro del término establecido, por lo que resulta
7 admisible para su conocimiento por el fondo.
8 II.- Sobre los hechos probados y no probados: Por no existir contención, este Despacho
9 Contralor admite el elenco de hechos probados y no probados contenidos en la resolución
10 impugnada.
11 III.- Sobre el fondo: La señora Mora Muñoz sustenta su apelación, con los siguientes
12 alegatos: 1) Que la acción se encuentra caduca y prescrita: Aduce que el dieciséis de mayo
13 de dos mil dieciocho, mediante oficio N° 06664 (DFOE-SD-1019), se le comunicó que no
14 había dado continuidad a la implementación del Manual de Procedimientos de la Auditoría
15 Interna y las Normas Generales de auditoría para el Sector Público y que no mantenía
16 actualizado el mecanismo de seguimiento de las recomendaciones emitidas, según lo
17 dispuesto en las disposiciones 4.11 y 4.12 del informe N° DFOE-DL-IF-00013- 2015, pero
18 que el presente proceso se instaura hasta el trece de junio de 2019, por lo que desde que
19 la Contraloría General conoció los hechos al momento en que se abrió el procedimiento
20 administrativo habían pasado más de los seis meses que requiere la caducidad y más del
21 mes que requiere la prescripción para configurarse. De seguido se refiere al instituto de la
22 caducidad y cita el numeral 340 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), en
23 cuanto establece en su inciso 1: “Cuando el procedimiento se paralice por más de seis
24 meses en virtud de causa, imputable exclusivamente al interesado que lo haya promovido
25 o a la Administración que lo haya iniciado, de oficio o por denuncia, se producirá la
26 caducidad y se ordenará su archivo…”. 2) Que se le hacen una serie de requerimientos y
27 exigencias: Señala que del análisis de la resolución impugnada se evidencia que la
28 Contraloría le recarga el incumplimiento únicamente a ella, no obstante quedar acreditado
29 que: i) los testigos realizan tales requerimientos y exigencias sobre la base del conocimiento
30 del sistema Excel, desconociendo si ella lo maneja o no; ii) la misma Contraloría General,
31 a través de sus funcionarios del Área de Seguimiento de Disposiciones la hicieron incurrir
32 en error: a) al indicarle que estaba dando fiel cumplimiento a las recomendaciones (oficios
33 16594 -DFOE-SD-2474- del 2l de diciembre de 2017, 01143 -DFOE-SD-0278- del 24 de
34 enero de 2018 y 03482 del 12 de marzo de 2018, b) al indicarle, en forma verbal, que el
35 Manual de Procedimientos de Auditoría y Normas Generales de Auditoría del Sector
36 Público, con el que estaba trabajando no era el requerido; iii) las capacitaciones a las que
37 no pudo asistir fue por razones de salud y iv) hizo su mayor esfuerzo e incluso buscó
38 colaboración con otros auditores, pero solamente el Auditor de la Municipalidad de El
39 Guarco le prestó ayuda. El Órgano Decisor, al resolver el recurso de revocatoria manifestó:
40 1) Sobre la caducidad del procedimiento: El oficio citado por la parte investigada para iniciar
41 el cómputo del plazo para tener por configurada la caducidad no es un acto del
42 procedimiento administrativo, sino un acto que forma parte de otro proceso,
43 específicamente el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones giradas, en el que
44 según se tuvo por demostrado el Área de Seguimiento de Disposiciones le señaló que las
45 disposiciones 4.11 y 4.12 del informe N° DFOE-DL-IF-00013-2015 se mantenían
46 pendientes de cumplimiento, por lo que procedía la reapertura del proceso de seguimiento
47 correspondiente hasta tanto la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez evidenciara
48 una efectiva implementación del Manual de Procedimientos de Auditoría y las Normas
49 Generales de Auditoría del Sector Público, así como del mecanismo de seguimiento de las
50 recomendaciones, subsanando las debilidades identificadas en el citado informe y se le
51 advirtió que contaba con plazo hasta el 27 de julio de 2018 para remitir la documentación
52 que evidenciara la aplicación del Manual de Procedimientos de Auditoría y las Normas
53 Generales de Auditoría para el Sector Público en los informes de auditoría emitidos por esa
54 unidad, conforme a lo señalado en la disposición 4.11, así como de la actualización del
55 mecanismo de seguimiento de recomendaciones emitidas, según lo solicitado en la
56 disposición 4.12. Agrega que el proceso de seguimiento de disposiciones siguió, y según el
57 hecho probado 34, el 17 de setiembre de 2018 se realizó una nueva prueba de campo en
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez con resultados negativos, lo que
2 finalmente provocó que el Área de Seguimiento de Disposiciones emitiera el 3 de mayo de
3 2019, el informe de investigación preliminar N° DFOE-SD-IP-00001-2019 sobre las
4 presuntas responsabilidades de la señora Sandra María Mora Muñoz por el aparente
5 incumplimiento de los deberes propios a su cargo como auditora interna, siendo con base
6 en el insumo del informe de investigación preliminar, el 13 de junio del 2019, mediante
7 resolución N° 08340-2019 (DJ-0697) que se inició el presente procedimiento administrativo,
8 en el que se desarrolló la comparecencia el 23 de julio de 2019 y se dictó el acto final el 2
9 de octubre de 2019, con lo que se descarta que el presente procedimiento se haya
10 paralizado por más de seis meses y por tanto se rechaza la caducidad del mismo. Refuerza
11 indicando que no ha transcurrido el plazo de caducidad que se establece en el numeral 340
12 de la LGAP, máxime que la parte incurre en el error de realizar la contabilización del plazo
13 de caducidad desde el proceso de seguimiento, en donde ni tan siquiera sería viable aplicar
14 el plazo de caducidad, por la naturaleza misma del proceso de seguimiento de las
15 disposiciones que emanan del Órgano Contralor, las cuales pueden ser de muy diversa
16 índole y naturaleza, por ello, es impensable y desproporcionado caer en el error de
17 argumentar que en todos los casos los procesos de seguimiento tienen que concluir en el
18 plazo de 6 meses que establece la normativa supra citada. 2) Sobre la prescripción: Aclara
19 que el presente procedimiento administrativo, que es llevado a cabo por la Contraloría
20 General de la República en ejercicio de la facultad sancionatoria establecida en el artículo
21 68 de su Ley Orgánica, no se rige por el plazo de prescripción de un mes del artículo 414
22 del Código de Trabajo, sino que se trata de un régimen distinto al señalado por la recurrente,
23 en virtud que el presente procedimiento administrativo corresponde a uno sancionatorio de
24 la Hacienda Pública, por cuanto lo investigado en el presente procedimiento versa sobre
25 vulneraciones a normas del Ordenamiento de Fiscalización Superior, como lo son el
26 régimen de control interno, probidad en la función pública y gestión de la Hacienda Pública,
27 que se encuentran regulados de forma más específica en la Ley General de Control Interno
28 y en la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la función pública, normativa
29 que establece que el plazo de prescripción para la determinación de responsabilidad
30 administrativa de un funcionario prescribirá conforme a los términos establecidos en el
31 numeral 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que para el caso
32 en concreto corresponde al supuesto establecido en el inciso b) que indica: “(…) b) En los
33 casos en que el hecho irregular no sea notorio -entendido este como aquel hecho que
34 requiere una indagación o un estudio de auditoría para informar de su posible irregularidad-
35 la responsabilidad prescribirá en cinco años, contados a partir de la fecha en que el informe
36 sobre la indagación o la auditoría respectiva se ponga en conocimiento del jerarca o el
37 funcionario competente para dar inicio al procedimiento respectivo. (...)”. De donde, indica,
38 la Contraloría General, el 3 de mayo de 2019, por medio del Área de Seguimiento de
39 Disposiciones, realizó el informe de investigación preliminar DFOE-SD-IP-00001-2019 y el
40 13 de junio de 2019, mediante resolución n° 08340-2019 se dio inicio al presente
41 procedimiento administrativo, por lo que el plazo de prescripción de los cinco años
42 establecido en la citada norma no ha transcurrido, en razón de lo cual en el presente caso
43 no ha operado la prescripción de la responsabilidad administrativa y, en consecuencia, no
44 resulta procedente la declaración de prescripción. Cita jurisprudencia judicial sobre la
45 especialidad del plazo de prescripción por las faltas en contra del ordenamiento de control
46 y fiscalización superior de la Hacienda Pública. 3) Sobre aspectos que se acusa fueron
47 omitidos en el análisis de la responsabilidad de la investigada: 3.1. Respecto a los
48 requerimientos o exigencias que se alega realizaron los funcionarios de la Contraloría, que
49 fueron también testigos en el procedimiento, sobre la base del conocimiento del sistema
50 Excel, aunque desconociendo si la investigada lo maneja o no, indica que el acto final, en
51 el apartado IV.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO, sección D) “Del criterio del Órgano
52 Decisor” punto b), realizó un análisis de las supuestas limitaciones de la investigada para
53 hacer uso de herramientas tecnológicas, en el que se señaló que más allá de la supuesta
54 incapacidad para implementar el mecanismo de seguimiento de disposiciones por medio
55 de una hoja de cálculo electrónica manteniéndola actualizada, la defensa no desarrolló
56 cómo es que esa supuesta falta de pericia para el uso de las tecnologías de información
57 justifican o de modo alguno enerva a la señora Sandra Mora de la responsabilidad de
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 realizar las labores de Auditoría según la normativa técnica aplicable. Agrega que, partiendo
2 que fue la misma investigada la que propuso el uso de una hoja de cálculo para dar
3 seguimiento a las disposiciones por ella misma giradas, se señaló lo contradictorio que
4 resulta que pretendiera justificar su omisión de mantener dicho mecanismo actualizado por
5 su supuesta falta de manejo del mismo. Además, reprochó a la encausada que esa
6 supuesta carencia de dominio de las herramientas informáticas no pueden explicar las
7 graves deficiencias encontradas en su labor de Auditoría, específicamente, según los
8 hechos probados 27 y 34, la ausencia de objetivos, alcance, criterios de evaluación y las
9 pruebas de auditoría, programas de auditoría de las fases de planificación y de examen; el
10 plan general de auditoría, comunicación de los criterios de evaluación a la Administración,
11 evidencia y planteamiento de los hallazgos sin elementos básicos de su contenido
12 (condición, criterio, causa y efecto), recomendaciones formuladas en los informes con
13 redacción confusa, sin plazos para su acatamiento, así como solicitud de acciones
14 indefinidas que se esperan de la administración municipal y/o con frases indeterminadas,
15 lo cual conduce a un seguimiento de recomendaciones con poca claridad para su debida
16 atención por parte de la Administración. 3.2. En cuanto a que funcionarios de la Contraloría
17 General fueron los que la hicieron incurrir en error, cuando en oficios le indicaron que estaba
18 dando fiel cumplimiento a las recomendaciones y al, supuestamente, manifestarle
19 verbalmente que el Manual de Procedimientos de Auditoría y Normas Generales de
20 Auditoría del Sector Público con el que estaba trabajando no era adecuado, señala que se
21 tuvo por demostrado en el hecho probado 24 del acto final que el 21 de diciembre de 2017,
22 mediante oficio N° 16594 (DFOE-SD-2474), el Área de Seguimiento de Disposiciones le
23 comunicó a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez la finalización del proceso
24 de seguimiento de las disposiciones 4.11. y 4.12. del informe N° DFOE-DL-IF-00013-2015,
25 donde añadió: “Lo anterior, sin perjuicio de la fiscalización posterior que puede llevar a cabo
26 la Contraloría General sobre lo actuado por esa Municipalidad, como parte de las funciones
27 de fiscalización superior de la Hacienda Pública. / (...) se le recuerda la responsabilidad que
28 compete a esa Administración Municipal, de velar porque se continúen cumpliendo las
29 acciones ejecutadas para corregir los hechos determinados y tomar las acciones
30 adicionales que se requieran en un futuro para que no se repitan las situaciones que
31 motivaron las disposiciones objeto de cierre”. Sobre los oficios N° 01143-DFOE-SD-0278
32 del 24 de enero de 2018 y 03482 del 12 de marzo de 2018, que no forman parte del
33 expediente del procedimiento, se comunicó a la Secretaria del Concejo Municipal y a la
34 propia Auditora el estado de cumplimiento de esas disposiciones a esa fecha. Agrega que,
35 posteriormente, en pruebas de campo realizadas por la Contraloría General a la Auditoría
36 Interna de la Municipalidad de Jiménez el 6 de abril de 2018 y el 17 de setiembre de 2018
37 (hechos probados 27 y 34), se verificó el incumplimiento de la señora Mora Muñoz a lo
38 dispuesto en el informe N° DFOE-DL-IF-00013-2015, pese a la reiteración realizada por el
39 Órgano Contralor el 16 de mayo de 2018, mediante oficio n° 06664 (DFOE-SD-1019). De
40 donde, expresa que, si bien, tal y como se tuvo por demostrado en el presente
41 procedimiento administrativo, la Contraloría General le señaló a la investigada el
42 cumplimiento de las disposiciones 4.11. y 4.12. del informe n° DFOEDL-IL-000013-2015,
43 se hizo bajo la advertencia de la responsabilidad de velar porque se continúen cumpliendo
44 las acciones ejecutadas para corregir los hechos determinados y tomar las acciones
45 adicionales que se requieran en un futuro para que no se repitan las situaciones que
46 motivaron las disposiciones objeto de cierre, lo que de ninguna manera facultaba a la
47 investigada para dejar de implementar las disposiciones giradas por la Contraloría y
48 específicamente en lo que atañe al presente procedimiento administrativo, la
49 implementación del Manual de Procedimientos de Auditoría y las Normas Generales de
50 Auditoría del Sector Público, así como del mecanismo de seguimiento de las
51 recomendaciones giradas por esa Auditoría. Aclara que, precisamente, a la señora Sandra
52 Mora Muñoz se le responsabilizó por no dar continuidad a la implementación de las
53 disposiciones 4.11. y 4.12. del informe n° DFOE-DL-IL-000013-2015, según se tuvo por
54 demostrado en visitas de campo posteriores al oficio N° 16594-DFOE-SD-2474 del 21 de
55 diciembre de 2017 que daba por cumplidas las disposiciones. Así, el 6 de abril de 2018, el
56 Área de Seguimiento verificó la no implementación del Manual de Auditoría, las Normas
57 Generales de Auditoría y el mecanismo de seguimiento de disposiciones (hecho probado
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1 27), le previno expresamente a la Auditora Interna sobre su incumplimiento (hecho probado
2 28) y realizó una nueva visita en la que nuevamente se tuvo por verificado el incumplimiento
3 (hecho probado 34), por lo que no se puede justificar que por un oficio anterior que señalaba
4 el cumplimiento y a su vez, advertía que se encontraba sujeto a eventuales fiscalizaciones
5 posteriores, la señora Sandra Mora Muñoz pretenda justificar el incumplimiento posterior.
6 Con respecto al otro alegato, señala que en el acto final, en el apartado IV.- SOBRE EL
7 FONDO DEL ASUNTO, sección D) “Del criterio del Órgano Decisor”, punto c) se analizó el
8 argumento de cuál Manual de Procedimientos aplicaba la Auditoría Interna de la
9 Municipalidad de Jiménez y se concluyó que no es un aspecto que forme parte de las faltas
10 objeto de investigación en el presente procedimiento administrativo, en el que se intimó el
11 incumplimiento en la implementación del Manual de Procedimientos de Auditoría y las
12 Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, así como del mecanismo de
13 seguimiento de las recomendaciones; por lo que se rechazó este argumento al no estar
14 relacionado con el objeto de investigación, siendo irrelevante el hecho, no demostrado, que
15 la señora Sandra Mora Muñoz haya recibido o no una indicación verbal de parte de una
16 funcionaria de la Contraloría General de la República sobre la necesidad de elaborar un
17 nuevo Manual de Auditoría, lo cual en todo caso, indica, nunca fue comunicado formalmente
18 según los hechos demostrados del presente procedimiento administrativo, de lo que se
19 tiene la improcedencia de este argumento planteado en fase recursiva, respecto del que
20 tampoco se acompañó prueba alguna que pudiera cambiar el análisis ya realizado. 3.3.
21 Sobre las capacitaciones a las que la investigada no pudo asistir, expresa que en el acto
22 final, apartado IV.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO, sección D) “Del criterio del Órgano
23 Decisor”, punto f) se analizaron las justificaciones aportadas por la investigada sobre su
24 inasistencia a un taller, a una presentación de resultados y una capacitación realizada por
25 la Contraloría General, indicando que dichas pruebas no tenían relación con lo intimado y
26 por ende no desvirtúan las faltas reprochadas a la señora Mora Muñoz, de donde, aduce,
27 resulta impertinente el argumento de la investigada respecto a la falta de valoración de sus
28 justificaciones a algunas actividades. 3.4. Respecto a que hizo su mayor esfuerzo y buscó
29 colaboración de otros auditores, indica que en el acto final, en el apartado IV.- SOBRE EL
30 FONDO DEL ASUNTO, sección D) “Del criterio del Órgano Decisor”, punto b), se señaló
31 expresamente, en relación con la prueba aportada por la investigada respecto de la visita
32 que ella hizo al Auditor de la Municipalidad de El Guarco, el 26 de octubre de 2018, que
33 esta actividad fue posterior a los hechos investigados y más bien esa prueba reforzó la tesis
34 acerca de que la investigada no sabía realizar en forma correcta la labor de auditoría de
35 acuerdo con la normativa técnica, siendo que esto es parte de los conocimientos básicos
36 que debe tener para ejercer la labor de Auditora que desempeña desde el año 2005 y no
37 se justifica que aun cuando desde el 20 de noviembre de 2015 la Contraloría General de la
38 República le señaló el deber de aplicar la normativa técnica en sus informes e implementar
39 un mecanismo de seguimiento de las disposiciones (según hecho probado 13), ella
40 manifestó el cumplimiento de lo indicado, el 29 de abril de 2016 (según hecho probado 15),
41 se le previno el incumplimiento según los hallazgos de una prueba de campo el 16 de mayo
42 de 2018 (según hechos probados 28 y 29) y en una nueva visita de campo el 17 de
43 setiembre de 2018 se verificó el incumplimiento (según hecho probado 34), siendo hasta
44 después de todas estas actuaciones que la investigada pretende con una visita a otra
45 Auditoría dar por subsanadas todas la deficiencias encontradas por la Contraloría General
46 en sus funciones como Auditora Interna. Al apersonarse ante este Despacho Contralor la
47 señora Mora Muñoz presenta un nuevo argumento, al indicar que el buscar inhabilitarla
48 como funcionaria pública, con base en un procedimiento administrativo, resulta contrario a
49 lo regulado por la Convención Americana sobre derechos humanos, (pacto de San José
50 Costa Rica), ratificada por Ley N° 4534, artículos 23 y 24, al otorgársele a instancias
51 administrativas la facultad de inhibir el acceso al trabajo en la gestión pública, sin que tenga
52 la Contraloría General grado ni condición de Juzgador de sede penal, convirtiéndose al
53 respecto en el conocimiento de hechos conforme los presupuestos de los artículos
54 cuestionados, de facto, en tribunales especiales, al estarles vedado conforme con la
55 convención de derechos humanos, fallar de manera eficaz en una inhabilitación, al resultar
56 dicha convención de un grado superior, incluso, según criterios de la Sala Constitucional, a
57 la misma Constitución. Por lo que, alega, solo un juez penal podría limitarle acceder y
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1 ejercer un cargo público, por lo que considera nulo el acto final impugnado. Adicionalmente,
2 en su escrito dirigido al Órgano Decisor el ocho de noviembre de dos mil diecinueve la
3 señora Mora Muñoz, indica que para que sea considerado en la decisión final, manifiesta,
4 primero que la Auditoría de la Municipalidad de Jiménez es unipersonal y que además tiene
5 que atender al Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique y que no pudo asistir a la
6 capacitación que brindó la Contraloría General por haberse doblado el tobillo ese día y no
7 poder caminar. Además, argumenta los siguientes hechos: 1) Que en el 2018 se le indicó
8 que lo que se le había dicho que estaba bien no era lo correcto y que el manual que estaba
9 realizando no era el adecuado y sólo se le otorgó dos meses para realizarlo e implementarlo
10 nuevamente. 2) Que la revisión realizada por el funcionario de la Contraloría fue escueta
11 sin dar oportunidad de demostrar el Manual de Procedimientos que se estaba realizando.
12 Como tampoco escuchó razones respecto del mecanismo de seguimiento que lleva en dos
13 ampos uno para las entidades externas y otro para las disposiciones emitidas a la
14 Administración. 3) Que si bien es cierto no se estaba utilizando toda la documentación en
15 los papeles de trabajo si se utilizaron formularios para planear el trabajo de auditoría y
16 aporta una serie de documentos. Criterio del Despacho: Se valoran los argumentos con que
17 la señora Mora Muñoz sustenta su apelación, en el mismo orden que fueron presentados:
18 1) Que la acción se encuentra caduca y prescrita: Debe comprender la apelante que el
19 presente asunto corresponde a un procedimiento administrativo de la Hacienda Pública, en
20 el cual, el plazo de prescripción de la responsabilidad administrativa del funcionario público
21 no es el del mes que establece el artículo 414 del Código de Trabajo para que los
22 empleadores puedan disciplinar las faltas de sus trabajadores, sino que lo que aplica es el
23 numeral 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República que dispone:
24 “Prescripción de la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad administrativa del
25 funcionario público por las infracciones previstas en esta Ley y en el ordenamiento de
26 control y fiscalización superiores, prescribirá de acuerdo con las siguientes reglas: / a) En
27 los casos en que el hecho irregular sea notorio, la responsabilidad prescribirá en cinco años,
28 contados a partir del acaecimiento del hecho. / b) En los casos en que el hecho irregular no
29 sea notorio -entendido este como aquel hecho que requiere una indagación o un estudio de
30 auditoría para informar de su posible irregularidad- la responsabilidad prescribirá en cinco
31 años, contados a partir de la fecha en que el informe sobre la indagación o la auditoría
32 respectiva se ponga en conocimiento del jerarca o el funcionario competente para dar inicio
33 al procedimiento respectivo. / La prescripción se interrumpirá, con efectos continuados, por
34 la notificación al presunto responsable del acto que acuerde el inicio del procedimiento
35 administrativo (…)”. De tal modo que, al estarse valorando en este caso la afectación al
36 ordenamiento de control y fiscalización superiores con las actuaciones de la investigada, el
37 plazo de prescripción es de cinco años, los cuales iniciaron a partir de que se puso en
38 conocimiento de la División Jurídica de esta Contraloría General el informe de investigación
39 preliminar N° DFOE-SD-IP-00001- 2019, el tres de mayo de dos mil diecinueve, al no
40 tratarse de aspectos que fueran evidentes sino que se requirió de un análisis para
41 determinar las faltas cometidas. Además el plazo se interrumpió con la resolución N° 08340-
42 2019 (DJ-0697) del trece de junio de dos mil diecinueve, notificada el dieciocho de junio
43 siguiente, por lo que en ningún momento han transcurrido los cinco años de ley para que
44 opere la prescripción. Ahora bien, es ese día, dieciocho de junio de dos mil diecinueve, que
45 se abre, con la notificación efectuada, el presente procedimiento administrativo y, dado que,
46 de acuerdo a lo que preceptúa el artículo 340 de la LGAP, que la misma apelante cita en
47 su recurso, el plazo de la caducidad opera cuando el procedimiento se paralice por más de
48 seis meses, en este caso se observa que en ningún momento transcurrió dicho plazo sin
49 que se hubiera realizado algún trámite, por lo que dicha caducidad no operó. Baste
50 considerar que, entre otra serie de actuaciones que se dieron, la comparecencia oral de ley
51 se llevó a cabo el veintitrés de julio de dos mil diecinueve y el acto final se dictó y notificó el
52 dos de octubre siguiente, lo que confirma lo indicado. Aclarar que el oficio N° 06664 (DFOE-
53 SD-1019) del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho que cita la señora Mora Muñoz,
54 corresponde a la reiteración de las disposiciones del informe N° DFOE-DL-IF-00013-2015,
55 dentro del proceso de seguimiento que se realizó, no correspondiendo, como pretende la
56 apelante, computar el plazo de la caducidad del procedimiento a partir de dicho oficio, que
57 se emitió con la finalidad de que se corrigiera la situación y que al incumplirse lo solicitado,
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1 luego de la debida verificación, originó el procedimiento, siendo circunstancias y momentos
2 distintos. 2) Sobre los requerimientos y exigencias que alega se le hacen: i) En cuanto al
3 manejo del sistema Excel, debe comprenderse que, tal como lo analizó el Órgano Decisor
4 en el acto final que se impugna, lo determinante en este procedimiento no es el mecanismo
5 que la Auditora Interna utilice para realizar su trabajo, que no puede perderse de vista que
6 fue ella misma quien lo seleccionó, sino el que quedó acreditado que no cumplía
7 adecuadamente con sus deberes, indistintamente del instrumento empleado. Por otra parte,
8 llama la atención de este Despacho Contralor el hecho de que en la propuesta que,
9 mediante oficio N° AI-MJ-043-2019 del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, formula
10 la señora Mora Muñoz a la División Jurídica, como medidas alternas ante los
11 incumplimientos, visible a folios 109 a 111 del expediente digital, anexa un cronograma en
12 el formato Excel, que ahora alega no manejar. ii) Con respecto a lo que indicó el Área de
13 Seguimiento de Disposiciones, que señala la apelante la hizo incurrir en error, se puede
14 observar que, con base en la información que remitiera la Auditora Interna respecto del
15 cumplimiento de las disposiciones 4.11 y 4.12 del informe N° DFOE-DL-IF-00013-2015, con
16 el oficio N° 16594 (DFOE-SD-2474) del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, se tuvo
17 por concluido el proceso de seguimiento pero indicando expresamente que “sin perjuicio de
18 la fiscalización posterior que puede llevar a cabo la Contraloría General sobre lo actuado
19 por esa Municipalidad, como parte de las funciones de fiscalización superior de la Hacienda
20 Pública”, así como recordando la responsabilidad de “velar porque se continúen cumpliendo
21 las acciones ejecutadas para corregir los hechos determinados y tomar las acciones
22 adicionales que se requieran en un futuro para que no se repitan las situaciones que
23 motivaron las disposiciones”. En cuanto a los otros dos oficios, citados por la apelante, se
24 debe señalar que no forman parte del expediente de este procedimiento administrativo, ya
25 que el N° 01143 (DFOE-SD-0278) del 24 de enero de 2018, corresponde a un estado sobre
26 el cumplimiento de las disposiciones emitidas por esta Contraloría General al 31 de
27 diciembre de 2017, que en su momento se le remitió a la Auditora Interna de la
28 Municipalidad de Jiménez, en donde se refleja la situación ya comentada, en tanto que, el
29 N° 03482 (DFOE-SD-0561) del 12 de marzo de 2018, es una respuesta a una solicitud de
30 información de la Municipalidad de Jiménez sobre el cumplimiento de las disposiciones 4.11
31 y 4.12 del informe N° DFOE-DLIF-00013-2015, en el que, igualmente, se indicó que se
32 habían dado por cumplidas, con fundamento en la información remitida por la Auditoría
33 Interna y que se debía velar por que se continuaran cumpliendo las acciones ejecutadas
34 para corregir los hechos determinados, así como tomar las acciones adicionales que se
35 requieran para que no se repitan las situaciones. Así las cosas, se puede observar que en
36 diciembre de 2017 se dieron por razonablemente atendidas las disposiciones con
37 fundamento en un seguimiento documental, no obstante, posteriormente se decide, de
38 acuerdo a las competencias que el ordenamiento jurídico ha otorgado a esta Contraloría
39 General, efectuar pruebas de campo, determinándose los incumplimientos, de tal forma
40 que, en realidad, la que hizo incurrir en error a este Órgano Contralor fue la señora Mora
41 Muñoz con la documentación que había remitido, haciendo creer que se habían atendido
42 las disposiciones, cuando realmente habían serias deficiencias en sus actuaciones como
43 Auditora Interna y los incumplimientos se mantuvieron pese a la reiteración para que
44 atendiera lo dispuesto. Con respecto a que se le haya indicado que el Manual de
45 Procedimientos de Auditoría y Normas Generales de Auditoría del Sector Público, con el
46 que estaba trabajando, no era el requerido, primero, no se aportó prueba alguna de que
47 esto hubiera ocurrido y, segundo, tampoco resulta relevante, pues lo cierto es que
48 indistintamente del Manual utilizado, lo importante era que la Auditora Interna tenía que
49 buscar su implementación, la cual tenía como objetivo precisamente el cumplir con lo
50 señalado en el Informe N° DFOE-DL-IF-00013-2015, en cuyos Resultados se contempló la
51 “Necesidad de fortalecer la documentación de las auditorías y la elaboración de informes
52 emitidos”, indicando en el punto 2.1 que era necesario incorporar las herramientas y
53 documentos de auditoría que fortalezcan el trabajo ordenado y sistemático, conforme las
54 exigencias de la normativa aplicable, en razón de que se evidenció la existencia de
55 inconsistencias en la incorporación de documentos vinculados con el ejercicio de las
56 auditorías, tales como programa de planificación, cédulas resumen y procedimientos de
57 planificación, comunicación de criterios de evaluación, plan general de auditoría, programa
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1 de examen, cédulas resumen y procedimientos de examen, documentos que respalden la
2 etapa de seguimiento. Agregando en el punto 2.2 que debía instaurarse como práctica la
3 incorporación en los expedientes de las auditorías realizadas, de documentos exigidos en
4 la normativa técnica que regula el ejercicio de la auditoría, necesarios para respaldar la
5 labor efectuada, guiar el trabajo de los auditores, documentar los hallazgos identificados,
6 los criterios de auditoría y las pruebas desarrolladas, además de respaldar con los
7 documentos pertinentes las actividades realizadas para verificar el cumplimiento de las
8 recomendaciones giradas. En el punto 2.6 se señalan oportunidades de mejora en el
9 planteamiento de hallazgos, con el fin de evitar la omisión de elementos básicos en su
10 contenido (atributos del hallazgo), lograr una clara comprensión de las deficiencias o
11 problemáticas identificadas y facilitar la adopción e implementación de las
12 recomendaciones por parte de la administración municipal. En tanto que, en el punto 2.7 se
13 indicó que las oportunidades de mejora determinadas en cuanto a la elaboración de los
14 papeles de trabajo y el desarrollo de los hallazgos, obedecen a diversos factores, entre
15 ellos, la ejecución de servicios de auditoría no sustentados en la normativa técnica que
16 regula el ejercicio de la profesión; la falta de Manuales de procedimientos internos que
17 contemplen y detallen elementos básicos exigidos en el Manual de normas generales de
18 auditoría para el sector público y la ausencia de mecanismos de verificación que permitan
19 comprobar que los documentos originados en los servicios de auditoría se ajustan a criterios
20 de calidad establecidos en el marco normativo. Es decir, la disposición no busca meramente
21 el que se cuente con un Manual, como si fuera una simple formalidad, sino el que se
22 implemente para que se cubran todos los aspectos señalados, en tal sentido, obsérvese
23 que la disposición 4.11, textualmente, indica: “Elaborar e implementar, con fundamento en
24 la normativa técnica y jurídica aplicable, el Manual de Procedimientos de la Auditoría
25 Interna, en el cual se incorporen los elementos definidos en las Normas Generales de
26 Auditoría para el Sector Público, referidos a: / a) Administración de la auditoría. / b)
27 Actividades a desarrollar en el proceso de auditoría y para la documentación de las labores
28 realizadas y hallazgos identificados en las auditorías efectuadas. / c) Elaboración, manejo,
29 custodia, conservación y control de calidad de papeles de trabajo. / d) Lineamientos,
30 plantillas, modelos y herramientas a aplicar en diferentes tipos de auditoría. / e)
31 Establecimiento y comunicación de los criterios de auditoría y de los documentos escritos
32 que se generen en el proceso de auditoría. / f) Estructura de los informes de auditoría, que
33 contemple el desarrollo de los atributos del hallazgo. / g) Elementos a incorporar en la
34 determinación y la formulación de recomendaciones. / h) Actividades a desarrollar en la
35 comunicación de resultados. / i) Seguimiento y verificación del cumplimiento de las
36 recomendaciones emitidas…”. Siendo, precisamente, el comprobar que no hubo una
37 implementación de la normativa de modo que se asegurara la calidad de los productos de
38 Auditoría, según se desarrolla ampliamente en el acto final impugnado, lo que genera la
39 responsabilidad de la señora Mora Muñoz. iii) El presente procedimiento administrativo y la
40 responsabilidad que de él se genera no guardan relación directa con la inasistencia de la
41 señora Mora Muñoz a actividades o capacitaciones brindadas por esta Contraloría General,
42 por lo que el hecho de que hubiera tenido problemas de salud que justifiquen sus ausencias
43 puntuales, pues no fue una condición que le impidiera laborar por largos períodos, no
44 justifica lo sucedido, pues como se ha señalado, responde al incumplimiento de lo dispuesto
45 y reiterado por esta Contraloría General y al ordenamiento jurídico y técnico aplicable, por
46 lo que lo alegado no tiene la fuerza para modificar lo resuelto. iv) Como ha quedado
47 acreditado en este procedimiento administrativo, la señora Mora Muñoz no cumplió
48 adecuadamente con sus deberes como Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez.
49 La prueba aportada, oficio N° AU-80-2019 del 22 de julio de 2019, suscrito por el Auditor
50 Interno de la Municipalidad de El Guarco, en el que indica que el 26 de octubre de 2018 le
51 brindó apoyo a la señora Mora Muñoz sobre las plantillas de los papeles de trabajo desde
52 la planificación hasta el informe final, la forma en que se archivan los papeles de trabajo y
53 la implementación de hojas de Excel, más bien resulta reprochable, pues es hasta después
54 del incumplimiento tenido por acreditado en este procedimiento administrativo que busca
55 asesoría para la realización de su trabajo. Al respecto, téngase presente que desde el 20
56 de noviembre de 2015 la apelante recibió el informe N° DFOE-DL-IF-00013-2015, en el que
57 se le dispuso elaborar e implementar un Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna
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1 que incorporara los elementos definidos en las Normas Generales de Auditoría para el
2 Sector Público, a efectos de que se aplicara la normativa técnica en sus informes, por lo
3 que desde ese momento –y aun antes, desde su nombramiento como Auditora Interna–
4 tenía la obligación de conocer y cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable a la
5 función de auditoría. Cabe destacar que la señora Mora Muñoz no efectuó ningún
6 cuestionamiento ni impugnación a las disposiciones giradas, por el contrario, presentó
7 documentación sobre su cumplimiento al Área de Seguimiento de Disposiciones, sin
8 embargo, al efectuar una verificación de campo se pudo comprobar que se había incumplido
9 lo solicitado, por lo que el 16 de mayo de 2018, mediante oficio N° 06664 (DFOE-SD-1019),
10 dicha Área le comunicó a la señora Mora Muñoz que no dio continuidad a la implementación
11 del Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna y a las Normas Generales de Auditoría
12 para el Sector Público, aspecto muy relevante para su trabajo, lo que demuestra una
13 disconformidad con las competencias y deberes que el ordenamiento jurídico y técnico le
14 ha asignado a las Auditorías Internas, por lo que se le indicó que las disposiciones 4.11 y
15 4.12 del informe N° DFOE-DL-IF-00013-2015 se mantenían pendientes de cumplimiento,
16 de ahí que se procedía a la reapertura del proceso de seguimiento hasta tanto la Auditoría
17 Interna de la Municipalidad de Jiménez evidencie una efectiva implementación del Manual
18 de Procedimientos de Auditoría y las Normas Generales de Auditoría del Sector Público,
19 así como del mecanismo de seguimiento de las recomendaciones, subsanando así las
20 debilidades identificadas en el informe en referencia y se le dio plazo hasta el 27 de julio de
21 2018, para remitir la documentación que evidenciara la aplicación del Manual de
22 Procedimientos de Auditoría y las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público
23 en los informes de auditoría emitidos por esa unidad, señalando, incluso, que un
24 incumplimiento a lo ordenado podría dar lugar a la suspensión o destitución del funcionario
25 infractor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley Orgánica de la
26 Contraloría General de la República. El 16 de julio de 2018, mediante oficio N° 09843
27 (DFOE-SD-1406), el Área de Seguimiento de Disposiciones le efectuó un recordatorio a la
28 señora Mora Muñoz sobre el vencimiento del plazo para informar sobre el cumplimiento de
29 las disposiciones 4.11 y 4.12 del informe N° DFOE-DL-IF-00013-2015 y el 27 de julio de
30 2018, la señora Mora, remitió por correo electrónico 15 archivos. No obstante, el 17 de
31 setiembre de 2018 el Área de Seguimiento de Disposiciones y el Área de Fiscalización de
32 Servicios para el Desarrollo Local, efectuaron prueba de campo en la Auditoría Interna de
33 la Municipalidad de Jiménez para verificar el estado del cumplimiento de las disposiciones,
34 comprobándose que seguía incumpliéndose la normativa técnica, que es lo que le genera
35 responsabilidad a la señora Mora Muñoz. Con respecto al nuevo argumento que alega la
36 apelante al apersonarse ante este Despacho Contralor de que solamente un juez penal
37 puede limitarle acceder y ejercer un cargo público, por lo que interpone recurso de nulidad
38 concomitante, se debe indicar que los argumentos recursivos deben ser interpuestos dentro
39 del plazo de ley para impugnar, no siendo procedente que se pretenda presentar nuevos
40 alegatos con posterioridad, de tal modo que lo aducido resulta absolutamente
41 extemporáneo. No obstante, con el propósito de dejar claro que no existe nulidad alguna
42 en lo actuado por esta Contraloría General en este asunto, se le indica a la apelante que
43 esta Contraloría General tiene la competencia para imponer una prohibición para el ejercicio
44 de cargos de la Hacienda Pública, según lo preceptuado en el artículo 72 de su Ley
45 Orgánica, N° 7428, y así ha sido ratificado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema
46 de Justicia, que en el Voto N° 5424-2002 del 31 de mayo de 2002 indicó que dicho artículo
47 72 no es inconstitucional, pues su existencia se justifica para impedir que una persona que
48 ha lesionado la Hacienda Pública tenga la posibilidad de reincidir en esa conducta en
49 detrimento de la ética y la moralidad que todo funcionario debe observar, resguardando así
50 la idoneidad moral que debe asistir a quien aspire a un cargo. También en el Voto N° 5262-
51 2003 del 18 de junio de 2003, se declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad que
52 pretendía la anulación de la norma de marras al alegar que la inhabilitación para el ejercicio
53 de cargos de la Hacienda Pública sólo podía ser declarada por los Tribunales de Justicia.
54 Igualmente, en el Voto N° 8493-2006 del 14 de junio de 2006, esa alta instancia judicial
55 enfatizó por qué no resulta inconstitucional la posibilidad de imponer administrativamente
56 inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos, indicando que se trata de una sanción
57 administrativa específica, para cuya imposición no aplican los requisitos que sí existen para
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1 imponer, por ejemplo, penas privativas de libertad, agrega que la inhabilitación no es
2 extraña al campo administrativo, en donde hay otras legislaciones que también la
3 contemplan. En la misma línea jurisprudencial, la sentencia N° 4491 del 3 de abril de 2013,
4 considera que la posibilidad de inhabilitar temporalmente una persona, en vía
5 administrativa, para que acceda a cargos públicos, no es inconstitucional, por lo que declara
6 sin lugar la acción de inconstitucionalidad presentada. En consecuencia, procede rechazar
7 la nulidad concomitante alegada. Por otra parte, en relación con el escrito que presenta la
8 señora Mora Muñoz el ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se impone manifestar que
9 el mismo resulta absolutamente improcedente, por una parte, al estar dirigido al Órgano
10 Decisor, cuando ya éste dictó el acto final, por lo que, tampoco podría ser de recibo lo
11 pretendido de que los hechos y documentos que aporta puedan ser considerados en la
12 decisión, la cual ya fue adoptada y ahora se encuentra apelada ante este Despacho
13 Contralor, recurso que se está resolviendo con la presente resolución. Al respecto, debe
14 comprenderse que el procedimiento administrativo tiene una serie de fases o etapas, en tal
15 sentido, la prueba, de conformidad con el artículo 312.2 LGAP debe presentarse antes o en
16 la comparecencia, lo cual se le previno a la señora Mora Muñoz en el punto VI del Por Tanto
17 del acto de apertura, resolución N° 08340-2019 (DJ-0697) de las 14 horas 51 minutos del
18 13 de junio del 2019; en tanto que, tal como ya se indicó, los argumentos recursivos tienen
19 que ser presentados dentro de los tres días posteriores a la notificación del acto final, los
20 cuales vencieron el ocho de octubre de dos mil diecinueve, resultando, en consecuencia,
21 totalmente extemporáneas las manifestaciones y pruebas aportadas, cuando incluso ya
22 había sido resuelto el recurso de revocatoria por el Órgano Decisor. Lo relevante en este
23 caso es que de las pruebas de campo efectuadas en la Auditoría Interna de la Municipalidad
24 de Jiménez, con la documentación que brindó a los funcionarios de esta Contraloría General
25 la propia señora Mora Muñoz, se pudo comprobar los incumplimientos a sus deberes como
26 auditora interna, según ha quedado expuesto en la resolución impugnada, en donde se
27 señala en los hechos probados 27 y 34, las deficiencias encontradas, por lo que no se
28 justifica en modo alguno que inobservara en su trabajo el ordenamiento jurídico y técnico
29 aplicable y que no acatara lo que le dispuso esta Contraloría General. En consecuencia, no
30 se encuentra vicio alguno en la resolución impugnada que conlleve su nulidad, como para
31 revocarla o dejarla sin efecto, tal como pretende la apelante, por lo que lo procedente en
32 este caso es declarar sin lugar la apelación interpuesta, al igual que el recurso de nulidad
33 concomitante. Valga ahondar que, en este procedimiento administrativo, se ha comprobado
34 el incumplimiento de la señora Mora Muñoz en el ejercicio de la función de auditoría, tanto
35 a las disposiciones giradas por la Contraloría General, como más grave aún, al
36 ordenamiento técnico, con lo cual infringió las Normas Generales de Auditoría para el Sector
37 Público, así como la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría
38 General de la República y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
39 Función Pública, lo cual configura culpa grave de su parte por la negligencia de su conducta
40 en el desempeño profesional, en donde no puede perderse de vista la importancia que la
41 labor de auditoría tiene. Es por ello que la sanción que se establece en este asunto resulta
42 razonable y proporcional a los hechos comprobados, donde se acreditó que la señora Mora
43 Muñoz, pese a ocupar el importante cargo de Auditora Interna de una Municipalidad, no
44 cumple con la normativa técnica que constituye la columna vertebral de la labor de auditoría,
45 lo cual se evidenció en el Informe N° DFOE-DL-IF-00013-2015, en el que se señaló la
46 necesidad de fortalecer la documentación de las auditorías y la elaboración de los informes,
47 para lo que se le dispuso que elaborara e implementara un Manual de Procedimientos de
48 Auditoría acorde a la normativa jurídica y técnica aplicable, así como que estableciera e
49 implementara un mecanismo de seguimiento de las disposiciones. No obstante, se logró
50 comprobar que pese a las reiteraciones efectuadas para que implementara tales
51 instrumentos, ajustándose a la normativa técnica, no lo hizo, sino que siguió realizando sus
52 labores sin implementar lo dispuesto, lo que genera serias deficiencias en los productos de
53 Auditoría, al no ajustarse a la rigurosidad que la técnica impone, lo que perjudica los
54 intereses de la Hacienda Pública, ya que debe comprenderse que la Auditoría debe ser
55 garante ante la ciudadanía que la actuación de la administración se ejecuta conforme al
56 marco legal y técnico y a las prácticas sanas, lo que en este caso no ocurre dadas las
57 graves deficiencias de la labor desplegada por la señora Mora Muñoz, lo que hace
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 necesario apartarla del cargo. Aclarar de oficio, finalmente, que en este caso no se requiere
2 de dictamen previo favorable alguno para ejecutar la destitución del cargo que se está
3 disponiendo, toda vez que el procedimiento administrativo ha sido llevado a cabo por esta
4 Contraloría General y dicho dictamen, de conformidad con el artículo 15 de la Ley N° 7428,
5 se requiere únicamente en los supuestos en que el procedimiento hubiera sido realizado
6 por la propia Administración a solicitud del Jerarca. POR TANTO. De conformidad con lo
7 expuesto y lo regulado en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política; 1, 33, 68, 72 y
8 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 342, 345, 346 y 351 de
9 la Ley General de la Administración Pública, se resuelve: 1) Declarar sin lugar el recurso de
10 apelación presentado por la señora Sandra María Mora Muñoz, cédula de identidad N.° 3-
11 0253-0945, contra la resolución N° 14877-2019 (DJ-1251) de las catorce horas con treinta
12 minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve, la cual se confirma en todos sus
13 extremos. 2) Rechazar por improcedente el recurso de nulidad concomitante presentado
14 por la señora Mora Muñoz.-NOTIFÍQUESE.”
15
16
17 ACUERDO 3º
18 Conoce este Concejo el oficio No. 4125 (DJ-0392-2020) del 20 de marzo del 2020
19 del Órgano Decisor de la Contraloría General de la República, dirigido al Concejo
20 Municipal y a la Alcaldía de la Municipalidad de Jiménez, cuyo Asunto refiere la
21 Comunicación de recomendación vinculante dictada en el procedimiento
22 administrativo de la Hacienda Pública tramitado bajo expediente número CGR-PA-
23 2019003171, establecido contra la señora Sandra María Mora Muñoz, en su
24 condición de Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez, portadora de la
25 cédula de identidad 3-0253-0945.
26 Resultando:
27 1. Que mediante el oficio 4125 (DJ-0392-2020) del 20 de marzo del 2020, el
28 Órgano Decisor de la Contraloría General de la República, dirigió al Concejo
29 Municipal y a la Alcaldía de la Municipalidad de Jiménez, la recomendación
30 vinculante dictada en el procedimiento administrativo tramitado bajo expediente
31 número CGR-PA-2019003171. Asimismo, se informa de la finalización del
32 procedimiento administrativo tramitado por la Contraloría General de la República
33 bajo expediente número CGR-PA-2019003171 y la firmeza de la sanción
34 establecida contra la señora Sandra María Mora Muñoz, en su condición de
35 Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez, portadora de la cédula de
36 identidad 302530945. En el mencionado oficio se instruye a esta Municipalidad,
37 proceder con la ejecución correspondiente de la sanción de despido sin
38 responsabilidad patronal de la funcionaria Sandra María Mora Muñoz, dentro del
39 plazo improrrogable de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
40 de la comunicación (ver folio 1 del expediente administrativo levantado al efecto).
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 Se advierte en el mencionado oficio que, en caso de incumplimiento de lo ordenado,
2 se podría configurar la falta dispuesta en el artículo 69 de la Ley Orgánica de la
3 Contraloría General de la República, el cual establece que quien incumpliere
4 injustificadamente órdenes que hayan sido cursadas por este órgano de
5 fiscalización superior se expone a incurrir en falta grave por desobediencia, con las
6 consecuencias sancionatorias que ello implique. (Folios 2 y 3 del expediente
7 administrativo).
8 2. Que mediante el oficio Nº 14877-2019 (DJ-1251), a las catorce horas, treinta
9 minutos, del dos de octubre de dos mil diecinueve, en el procedimiento
10 administrativo de la Hacienda Pública CGR-PA-2019003171 seguido por la
11 Contraloría General de la República contra la señora Sandra María Mora Muñoz,
12 cédula de identidad 302530945, se emitió el acto final en el que se estableció en el
13 por tanto:
14 I-. Declarar a la señora Sandra Mora Muñoz, responsable
15 administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se
16 Recomienda de forma vinculante sancionarla con la separación del cargo
17 que ocupa como Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez sin
18 responsabilidad patronal, conforme lo establecen los artículos 4 de la Ley
19 contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 69
20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 41 de la
21 Ley General de Control Interno. Asimismo, corresponde imponerle el
22 impedimento previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría
23 General de la República que consiste en la prohibición de ingreso y
24 reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el plazo de dos años, con
25 la consecuencia del cese inmediato a cualquier cargo de la función Pública
26 que ocupe. Dicho plazo de la prohibición empezará a computarse a partir
27 del día hábil siguiente de que adquiera firmeza el presente acto final”. (Ver
28 folios del 004 al 0056 del expediente administrativo).
29 3. Que mediante la resolución Nº 16961-2019 (DJ-1424) de las trece horas
30 cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre de dos mil diecinueve, la División
31 Jurídica de la Contraloría General de la República, en el procedimiento
32 administrativo de la Hacienda Pública CGR-PA-2019003171, seguido contra la
33 señora Sandra María Mora Muñoz, cédula de identidad 302530945, resolvió:
34 I.- Declarar sin lugar en todos sus extremos el recurso de revocatoria
35 presentado por la señora Sandra Mora Muñoz contra la resolución N°
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 14877-2019 (DJ-1251) de las catorce horas, treinta minutos, del dos de
2 octubre de dos mil diecinueve.
3 II.- Emplazar a la parte ante el Despacho Contralor, por el término de tres
4 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de esta
5 resolución, para que alegue lo que estime pertinente, de conformidad con
6 el artículo 349 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública y
7 artículo 50.4 del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades
8 Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General
9 de la República.
10 III.- Trasladar el expediente administrativo al Despacho Contralor para que
11 conozca del recurso de apelación en subsidio planteado. (Folios del 57 al
12 67 del expediente administrativo)
13 4. Que mediante la resolución R-DC-14-2020 de las catorce horas del
14 veintisiete de febrero de dos mil veinte, la señora Marta E. Acosta Zúñiga,
15 Contralora General de la República resolvió el recurso de apelación en subsidio
16 interpuesto por la señora Sandra María Mora Muñoz, cédula de identidad N° 3-
17 0253-0945, contra de la resolución N° 14877-2019 (DJ1251) de las catorce horas
18 con treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve, correspondiente al
19 acto final del Procedimiento Administrativo de la Hacienda Pública N° CGR-PA-
20 2019003171.
21 La señora Contralora General de la República, resolvió:
22 1) Declarar sin lugar el recurso de apelación presentado por la señora
23 Sandra María Mora Muñoz, cédula de identidad N° 3-0253-0945, contra la
24 resolución N° 14877-2019 (DJ-1251) de las catorce horas con treinta
25 minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve, la cual se confirma en
26 todos sus extremos.
27 2) Rechazar por improcedente el recurso de nulidad concomitante
28 presentado por la señora Mora Muñoz.” (Ver folio del 0060 al 0086 del
29 expediente administrativo).
30 Considerando:
31 PRIMERO: Del carácter vinculante de las disposiciones dictadas por la
32 Contraloría General de la República
33 La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428, dispone que la
34 Contraloría es un órgano constitucional de control superior de la Hacienda Pública,
35 rector del sistema de fiscalización de los fondos públicos y de las normas jurídicas,
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación
2 administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de los funcionarios
3 públicos. Asimismo, los criterios que emita la Contraloría General de la República,
4 en el ámbito de su competencia, serán vinculantes para los sujetos pasivos
5 sometidos a su control o fiscalización, reza el Artículo 4 de la misma ley ya
6 referenciada. En materia sancionatoria, el Artículo 68 dispone que las
7 recomendaciones que la Contraloría General de la República, emita, en este caso
8 al Concejo Municipal y/o a la Alcaldía, mediante su criterio técnico, son vinculantes.
9 Es decir, la norma obliga, en el caso que nos ocupa, a la aplicación de la sanción
10 establecida.
11 Dice el Artículo 68, de la potestad para ordenar y recomendar sanciones.
12 “La Contraloría General de la República, sin perjuicio de otras sanciones
13 previstas por ley, cuando en el ejercicio de sus potestades determine que
14 un servidor de los sujetos pasivos ha cometido infracciones a las normas
15 que integran el ordenamiento de control y fiscalización contemplado en
16 esta Ley o ha provocado lesión a la Hacienda Pública, recomendará al
17 órgano o autoridad administrativa competente, mediante su criterio
18 técnico, que es vinculante, la aplicación de la sanción correspondiente de
19 acuerdo con el mérito del caso. La Contraloría formará expediente contra
20 el eventual infractor, garantizándole, en todo momento, un proceso debido
21 y la oportunidad suficiente de audiencia y de defensa en su favor. La
22 autoridad competente del sujeto pasivo requerido deberá cumplir, dentro
23 del plazo que le establezca la Contraloría, con la recomendación impartida
24 por esta; salvo que, dentro del término de ocho días hábiles contados a
25 partir de la comunicación del acto, se interponga una gestión de revisión,
26 debidamente motivada y razonada, por parte del jerarca del sujeto pasivo
27 requerido. En este caso y una vez resuelta la gestión indicada, deberá
28 cumplir, sin dilación, con lo dispuesto en el pronunciamiento técnico
29 jurídico final de la Contraloría, so pena de incurrir en el delito de
30 desobediencia, sin perjuicio del régimen de prescripciones contemplado
31 en esta Ley. La expiración del plazo fijado por la Contraloría General de la
32 República para que el sujeto pasivo imponga la sanción ordenada, no hará
33 prescribir, por sí, la responsabilidad del servidor ni caducar el derecho del
34 sujeto pasivo a imponer dicha sanción, sin perjuicio del régimen de
35 prescripciones contemplado en esta Ley. El derecho de la Contraloría
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 General de la República a ejercer, en el caso concreto, la potestad para
2 recomendar u ordenar la aplicación de sanciones prescribirá en el término
3 de dos años contados a partir de la iniciación del expediente respectivo. El
4 inicio del expediente se entenderá con la orden de la oficina competente
5 de la Contraloría para comenzar la investigación del caso, en relación con
6 determinados servidores.
7 SEGUNDO: De la firmeza de la resolución Nº 14877-2019 (DJ-1251).
8 De conformidad con el oficio 4125 (DJ-0392-2020), de fecha 20 de marzo del
9 año 2020, dirigido a este Concejo Municipal y a la Alcaldía de la Municipalidad
10 de Jiménez, así como la documentación remitida (ver resultandos 1, 2, 3 y 4),
11 este Concejo Municipal ha podido acreditar que en el proceso llevado a cabo
12 por la Contraloría General de la República se ha garantizado en todos sus
13 extremos el derecho al debido proceso a la señora Sandra María Mora Muñoz,
14 cédula de identidad N° 3-0253-0945, quien se ha desempeñado como Auditora
15 Interna de esta Corporación Municipal. También se garantizó a la señora Mora
16 Muñoz la posibilidad de recurrir las resoluciones correspondientes y se han
17 resueltos los recursos interpuestos, quedando en firme el Acto final de las
18 catorce horas, treinta minutos, del dos de octubre de dos mil diecinueve, en el
19 procedimiento administrativo de la Hacienda Pública CGR-PA-2019003171,
20 que resolvió declarar a la señora Sandra Mora Muñoz, responsable
21 administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se Recomienda
22 de forma vinculante sancionarla con la separación del cargo que ocupa como
23 Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez sin responsabilidad patronal.
24 TERCERO: De la ejecución de la sanción de despido sin responsabilidad
25 patronal a la funcionaria Sandra María Mora Muñoz.
26 Mediante el oficio 4125 (DJ-0392-2020) del 20 de marzo del 2020, la Contraloría
27 General de la República, ordena a esta Municipalidad proceder con la ejecución
28 correspondiente de la sanción de despido sin responsabilidad patronal de la
29 funcionaria Sandra María Mora Muñoz, dentro del plazo improrrogable de 5 días
30 hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación (Ver folio
31 1 del expediente administrativo levantado al efecto). Efectivamente, de conformidad
32 con las potestades otorgadas mediante el Artículo 146, párrafo 1 de la Ley General
33 de la Administración Pública y más en específico, el Artículo 13, inciso f) del Código
34 Municipal vigente, corresponde a este Concejo Municipal, “nombrar y remover” a la
35 persona auditora de esta Municipalidad. En consecuencia, este Concejo Municipal
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 dispone el despido sin responsabilidad patronal de la señora Sandra Mora Muñoz
2 como Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez, al ser declarada por la
3 Contraloría General de la República, responsable administrativamente en grado de
4 culpa grave, conforme lo establecen los artículos 4 de la Ley contra la Corrupción
5 y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 69 de la Ley Orgánica de la
6 Contraloría General de la República y 41 de la Ley General de Control Interno. El
7 despido de la funcionara entra a regir a partir de esta fecha.
8 Por Tanto:
9 Con fundamento en los artículos 4 de la Ley contra la Corrupción y el
10 Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría
11 General de la República y 41 de la Ley General de Control Interno, artículos 155,
12 inciso a), 158 inciso d), 159 del Código Municipal y artículos 81 inciso L) y 82 del
13 Código de Trabajo, además de los argumentos fácticos y jurídicos esgrimidos en las
14 diferentes resoluciones de la Contraloría General de la República, dictadas dentro
15 del procedimiento CGR-PA-2019003171, así como las potestades otorgadas por
16 Ley, este Concejo Municipal de la Municipalidad de Jiménez, por Unanimidad de
17 votos de los presentes ACUERDA:
18 I- Despedir sin responsabilidad patronal a la señora Sandra Mora Muñoz,
19 cédula de identidad 3-0253-0945, de su puesto de Auditora Interna de la
20 Municipalidad de Jiménez, a partir del día 24 de marzo del año 2020, de
21 conformidad con lo ordenado por la Contraloría General de la República.
22 II- Ordenar a la Secretaría del Concejo Municipal preparar la comunicación de
23 este acuerdo y coordinar con la administración municipal la notificación
24 correspondiente a la señora Mora Muños, a más tardar el día 24 de marzo
25 del año 2020.
26 III- Solicitar a la Alcaldía Municipal, preparar las acciones de personal
27 correspondientes, así como tramitar los pagos que por Ley le corresponden
28 a la funcionaria Mora Muñoz.
29 IV- Una vez realizada la notificación del despido a la señora Mora Muñoz, enviar
30 copia de las actuaciones a la Contraloría General de la República para que
31 puedan dar el seguimiento correspondiente.
32 V- Declarar el presente acuerdo como acuerdo firme.
33 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Con copia a la Alcaldía, Ministerio
34 de Trabajo y Seguridad Social, Seccional de ANEP- Municipalidad de Jiménez y al
35 Expediente personal de la señora Mora Muñoz.
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 ACUERDO 3º INCISO A
2 Este Concejo acuerda por Unanimidad; solicitar a la Alcaldía Municipal, preparar
3 las acciones de personal correspondientes, así como tramitar los pagos que por
4 Ley le corresponden a la señora Sandra Mora Muñoz, quien ha sido despedida a
5 partir del 24 de marzo, sin responsabilidad patronal.
6 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
7
8 ACUERDO 3º INCISO B
9 Este Concejo acuerda por Unanimidad; que una vez notificada la señora Sandra
10 Mora Muñoz, de lo acordado por el Concejo Municipal de Jiménez, acuerdo 3º del
11 Artículo V de la Sesión Ordinaria 203-2020 del 23 de marzo de 2020; se envíe copia
12 de las actuaciones a la Contraloría General de la República, para que puedan dar
13 el seguimiento correspondiente.
14 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
15
16 ACUERDO 3º INCISO C
17 Este Concejo acuerda por Unanimidad; enviar nota al Área de Servicios para el
18 Desarrollo Local de la Contraloría General de la República; solicitando nos indiquen
19 cual es el proceder correcto para la legalización de libros en el ayuntamiento;
20 mientras se realiza el proceso de nombramiento del Auditor Interno, esto ante el
21 despido de la funcionaria que ocupaba ese cargo.
22 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
23
24 4- Oficio 40-AMJ-2020 fechado 23 de marzo, enviado por el señor Carlos
25 Roberto Petersen Pereira, Administrador del Acueducto.
26 Les manifiesta lo siguiente “…me permito referirme al oficio AL-DCLEAMB-083-
27 2020 fechado 06 de marzo, enviado por la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa del
28 Área de Comisiones Legislativas IV, Asamblea Legislativa. Proyecto:
29 “EXPEDIENTE Nº 20516. “REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY
30 FORESTAL N° 7575 DEL 13 DE FEBRERO DE 1996 Y SUS REFORMAS” del que
31 le remito una copia. Publicado en el Alcance No. 243 a La Gaceta 191 el 10 de
32 octubre de 2019. Mi opinión bajo la propuesta de reformar algunos de los artículos
33 de la Ley Forestal Nº 7575 es la siguiente: Es importante la incorporación del sector
34 forestal a la tutela del estado para aumentar la cobertura boscosa aprovechable a
35 nivel nacional, esto se induce en la reforma planteada al artículo 1. El inciso q) del
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 artículo 6 permite que la Administración Forestal del Estado amplié las opciones de
2 destino de los recursos forestales que lleguen a su poder por lo que es una mejora
3 siempre y cuando se vele por el mejor destino de los recursos. Por otra parte en los
4 artículos 27 y 28 se busca flexibilizar los trámites de corta de árboles en terrenos
5 agropecuarios y se agrega esta opción a fincas con posesión quieta pública para lo
6 cual no considero que sea prudente. El artículo 58 Penas en su inciso b) modifica
7 “Aproveche los recursos forestales en terrenos del patrimonio natural del Estado y
8 en las áreas de protección para fines diferentes de los establecidos en esta ley” por
9 “Realice un aprovechamiento maderable en terrenos del patrimonio natural del
10 Estado y en las áreas de protección, salvo las excepciones contempladas en esta
11 ley.” Lo que parece ser intrascendente pero puede ser muy perjudicial porque no
12 solo la madera es un recurso forestal sino que hay muchos otros. De la misma
13 manera el inciso a) del artículo 61 “Prisión de un mes a tres años” se modifica con
14 el mismo argumento. Si bien es cierto la aclaración de estos aspectos se encuentra
15 en la presentación del proyecto indicando que la definición de “aprovechamiento
16 maderable” se encuentra en el artículo 3 de la ley lo correcto a mi parecer seria
17 definir “Recursos forestales o cada uno de los recursos forestales” y dejar los
18 artículos 58 y 61 como están. Por último con respecto a la adhesión del artículo 30
19 Incentivos para la promoción de la reforestación, comparto el criterio de incentivar
20 al sector forestal requiere de una exención fiscal para poder crecer. Si bien es cierto
21 que la modificación de los artículos se puede mejorar recomiendo que se incentive
22 el sector forestal y el proyecto en cuestión.”
23
24 ACUERDO 4º
25 Una vez analizado el Oficio AL-DCLEAMB-083-2020 fechado 06 de marzo,
26 enviado por la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa del Área de Comisiones
27 Legislativas IV, Asamblea Legislativa, el cual contiene el texto con la redacción
28 final del Expediente Legislativo Nº 20.516 “REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS
29 DE LA LEY FORESTAL N° 7575 DEL 13 DE FEBRERO DE 1996 Y SUS
30 REFORMAS”; y con dispensa del trámite de comisión; este Concejo acuerda por
31 Unanimidad; exteriorizar su criterio sobre dicho proyecto de ley, de la siguiente
32 forma: Es importante la incorporación del sector forestal a la tutela del estado
33 para aumentar la cobertura boscosa aprovechable a nivel nacional, esto se
34 induce en la reforma planteada al artículo 1. El inciso q) del artículo 6 permite que
35 la Administración Forestal del Estado amplíe las opciones de destino de los
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 recursos forestales que lleguen a su poder por lo que es una mejora siempre y
2 cuando se vele por el mejor destino de los recursos. Por otra parte en los artículos
3 27 y 28 se busca flexibilizar los trámites de corta de árboles en terrenos
4 agropecuarios y se agrega esta opción a fincas con posesión quieta pública para
5 lo cual no consideramos que sea prudente. El artículo 58 Penas en su inciso b)
6 modifica “Aproveche los recursos forestales en terrenos del patrimonio natural
7 del Estado y en las áreas de protección para fines diferentes de los establecidos
8 en esta ley” por “Realice un aprovechamiento maderable en terrenos del
9 patrimonio natural del Estado y en las áreas de protección, salvo las excepciones
10 contempladas en esta ley.” Lo que parece ser intrascendente pero puede ser muy
11 perjudicial porque no solo la madera es un recurso forestal sino que hay muchos
12 otros. De la misma manera el inciso a) del artículo 61 “Prisión de un mes a tres
13 años” se modifica con el mismo argumento. Si bien es cierto la aclaración de
14 estos aspectos se encuentra en la presentación del proyecto indicando que la
15 definición de “aprovechamiento maderable” se encuentra en el artículo 3 de la
16 ley, lo correcto a nuestro parecer seria definir “Recursos forestales o cada uno
17 de los recursos forestales” y dejar los artículos 58 y 61 como están. Por último
18 con respecto a la adhesión del artículo 30 Incentivos para la promoción de la
19 reforestación, compartimos el criterio de incentivar al sector forestal que requiere
20 de una exención fiscal para poder crecer. Si bien es cierto que la modificación de
21 los artículos se puede mejorar recomendamos que se incentive el sector forestal
22 y el proyecto en cuestión.
23
24 5- Oficio 18-2020-PMJ fechado 23 de marzo, enviado por la señora Daniella
25 Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera.
26 Les manifiesta lo siguiente “…les solicito lo siguiente:
27 1. Contratación Directa 2020CD-000084-MJ Compra de Materiales de PVC,
28 Metálicos y Químicos para el inventario del Acueducto Municipal.
29 Se invitan a los siguientes proveedores:
30 Ferretería Santa Rosa
31 Capris
32 R&M
33 Aquaworks
34 Ferreteria El Sembrador
35 Se recibe tres ofertas las cuales se analizan en el siguiente cuadro:
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 ANÁLISIS DE LA OFERTA:
Diámetro Ø Nominal /
Descripción Q a comprar. Especificación
Presentación
1 Unión de transición PVC 100 mm 12 PVC SCH 40
2 Unión lisa de PVC 25 mm 100 PVC SCH 40
3 Unión lisa de PVC 75 mm 12 PVC SCH 40
4 Unión lisa de PVC 100 mm 12 PVC SCH 40
5 Codo 90° PVC 38 mm 12 PVC SCH 40
6 Codo 90° PVC 100 mm 12 PVC SCH 40
7 Codo 90° PVC 150 mm 6 PVC SCH 40
8 Codo 45° PVC 12 mm 200 PVC SCH 40
9 Codo 45° PVC 38 mm 12 PVC SCH 40
10 Adaptador macho PVC 50 mm 12 PVC SCH 40
11 Adaptador macho PVC 100 mm 12 PVC SCH 40
12 Adaptador macho PVC 150 mm 3 PVC SCH 80
13 Adaptador hembra PVC 12 mm 200 PVC SCH 40
14 Adaptador hembra PVC 25 mm 12 PVC SCH 40
15 Adaptador hembra PVC 50 mm 12 PVC SCH 40
16 Tapón hembra liso PVC 12 mm 200 PVC SCH 40
17 Tapón hembra liso PVC 50 mm 12 PVC SCH 40
18 Tapón hembra liso PVC 100 mm 12 PVC SCH 40
19 Tapón hembra con rosca PVC 150 mm 3 PVC SCH 40
20 Reducción PVC 50 x 25 mm 12 PVC SCH 40
21 Reducción PVC 75 x 62 mm 12 PVC SCH 40
22 Válvula de bola PVC (Palomilla azul) 12 mm 100 PVC SCH 40
23 Válvula de bola PVC (Palomilla azul) 25 mm 12 PVC SCH 40
24 Válvula de bola PVC (Palomilla azul) 50 mm 6 PVC SCH 40
25 Válvula de bola PVC 62 mm 6 PVC SCH 40
26 Válvula de bola PVC 100 mm 6 PVC SCH 40
27 Tubo PVC SCH 40 12 mm 50 SCH 40
28 Tubo PVC SCH 40 25 mm 25 SCH 40
29
30
PEGAMENTO USO GENERAL COLOR AZUL
950 ML /1/4 GAL 36
31 (PVC)
32
33
VALVULA DE COMPUERTA HF/HD
(75MM/3")(TORNILLOS, ARANDELAS, 75 mm 4 ANSI C515 AWWA.
34 EMPAQUES Y FLANGER)
VALVULA DE COMPUERTA HF/HD
(150MM/6")(TORNILLOS, ARANDELAS, 150 mm 4 ANSI C515 AWWA.
35 EMPAQUES Y FLANGER)
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
Cubre válvulas 100 mm 12 Hierro dúctil o hierro negro
36
1 CALIFICACIÓN DE LA OFERTA:
OFERTA #1 R&M
P.UNITARIO P.TOTAL % Precio % Total
22 444,40 269 332,80 80,00 100,00
213,37 21 337,00 80,00 100,00
1 854,52 22 254,24 80,00 100,00
2 354,84 28 258,08 80,00 100,00
686,56 8 238,72 80,00 100,00
5 621,53 67 458,36 80,00 100,00
14 573,48 87 440,88 80,00 100,00
139,78 27 956,00 80,00 100,00
803,72 9 644,64 80,00 100,00
604,33 7 251,96 80,00 100,00
3 238,32 38 859,84 80,00 100,00
6 093,08 18 279,24 80,00 100,00
99,49 19 898,00 80,00 100,00
250,78 3 009,36 80,00 100,00
633,52 7 602,24 80,00 100,00
55,50 11 100,00 80,00 100,00
446,06 5 352,72 80,00 100,00
2 853,83 34 245,96 77,51 97,51
11 786,97 35 360,91 80,00 100,00
864,16 10 369,92 80,00 100,00
2 466,26 29 595,12 80,00 100,00
NO COTIZA NO COTIZA
NO COTIZA NO COTIZA
NO COTIZA NO COTIZA
NO COTIZA NO COTIZA
NO COTIZA NO COTIZA
1 976,76 98 838,00 80,00 100,00
3 905,35 97 633,75 80,00 100,00
-
4 270,89 NO CUMPLE NO CUMPLE
-
-
NO CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE
NO CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE
17 322,30 207 867,60 80,00 100,00
1 125 687,42
OFERTA #2 AQUAWORKS
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
P.UNITARIO P.TOTAL % Precio % Total
24 501,60 294 019,20 73,28 93,28
235,20 23 520,00 72,57 92,57
2 042,88 24 514,56 72,62 92,62
2 593,20 31 118,40 72,65 92,65
756,00 9 072,00 72,65 92,65
6 192,00 74 304,00 72,63 92,63
16 052,16 96 312,96 72,63 92,63
154,08 30 816,00 72,58 92,58
885,12 10 621,44 72,64 92,64
665,76 7 989,12 72,62 92,62
3 566,88 42 802,56 72,63 92,63
6 711,36 20 134,08 72,63 92,63
109,44 21 888,00 72,73 92,73
276,00 3 312,00 72,69 92,69
697,92 8 375,04 72,62 92,62
60,96 12 192,00 72,83 92,83
491,52 5 898,24 72,60 92,60
2 845,92 34 151,04 77,73 97,73
12 983,04 38 949,12 72,63 92,63
951,84 11 422,08 72,63 92,63
2 716,32 32 595,84 72,64 92,64
NO COTIZA NO COTIZA
NO COTIZA NO COTIZA
NO COTIZA NO COTIZA
NO COTIZA NO COTIZA
NO COTIZA NO COTIZA
2 415,00 120 750,00 65,48 85,48
6 114,00 152 850,00 51,10 71,10
-
-
NO CUMPLE NO CUMPLE
-
-
59 218,00 236 872,00 80,00 100,00
143 229,00 572 916,00 80,00 100,00
NO CUMPLE NO CUMPLE
843 939,04
1
OFERTA #3 FER STA ROSA
P.UNITARIO P.TOTAL % Precio % Total
23 810,00 285 720,00 75,411676 85,411676
230,00 23 000,00 74,215652 84,215652
1 985,00 23 820,00 74,74136 84,74136
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
2 520,00 30 240,00 74,756825 84,756825
735,00 8 820,00 74,727619 84,727619
6 020,00 72 240,00 74,704718 84,704718
15 600,00 93 600,00 74,735795 84,735795
150,00 30 000,00 74,549333 84,549333
860,00 10 320,00 74,764651 84,764651
650,00 7 800,00 74,379077 84,379077
3 465,00 41 580,00 74,766407 84,766407
6 525,00 19 575,00 74,704429 84,704429
110,00 22 000,00 72,356364 82,356364
270,00 3 240,00 74,305185 84,305185
680,00 8 160,00 74,531765 84,531765
60,00 12 000,00 74 84
478,00 5 736,00 74,654393 84,654393
2 765,00 33 180,00 80 90
12 615,00 37 845,00 74,748918 84,748918
925,00 11 100,00 74,738162 84,738162
2 640,00 31 680,00 74,735152 84,735152
1 060,00 106 000,00 80 90
2 310,00 27 720,00 80 90
6 640,00 39 840,00 80 90
27 270,00 163 620,00 80 90
65 355,00 392 130,00 80 90
2 860,00 143 000,00 55,293986 65,293986
7 130,00 178 250,00 43,818794 53,818794
7 000,00 252 000,00 80 90
NO CUMPLE NO CUMPLE
NO CUMPLE NO CUMPLE
19 600,00 235 200,00 70,703265 80,703265
875 310,00
1
TIEMPO DE ENTREGA
R&M 3 DH 20%
AQUAWORKS 3 DH 20%
F.STA ROSA 5 DN 10%
2
3 RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN: De acuerdo al oficio 39-AMJ-2020, las
4 ofertas presentadas cumples con lo solicitado en el cartel tanto técnico como legal.
5 Se recomienda adjudicar esta contratación por líneas de la siguiente forma:
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 Regulación y Manejo de Fluidos R&M de Costa Rica S.A, cédula jurídica 3-
2 101-104417, por un monto total de :¢ 1 125 687,42 (un millón ciento
3 veinticinco mil seiscientos ochenta y siete colones con 42/100)
OFERTA #1 R&M
Diámetro Ø Nominal
Descripción Q a comprar. Especificación P.UNITARIO P.TOTAL
/ Presentación
Unión de transición
100 mm 12 PVC SCH 40
1 PVC 22 444,40 269 332,80
2 Unión lisa de PVC 25 mm 100 PVC SCH 40 213,37 21 337,00
3 Unión lisa de PVC 75 mm 12 PVC SCH 40 1 854,52 22 254,24
4 Unión lisa de PVC 100 mm 12 PVC SCH 40 2 354,84 28 258,08
5 Codo 90° PVC 38 mm 12 PVC SCH 40 686,56 8 238,72
6 Codo 90° PVC 100 mm 12 PVC SCH 40 5 621,53 67 458,36
7 Codo 90° PVC 150 mm 6 PVC SCH 40 14 573,48 87 440,88
8 Codo 45° PVC 12 mm 200 PVC SCH 40 139,78 27 956,00
9 Codo 45° PVC 38 mm 12 PVC SCH 40 803,72 9 644,64
Adaptador macho
50 mm 12 PVC SCH 40
10 PVC 604,33 7 251,96
Adaptador macho
100 mm 12 PVC SCH 40
11 PVC 3 238,32 38 859,84
Adaptador macho
150 mm 3 PVC SCH 80
12 PVC 6 093,08 18 279,24
Adaptador hembra
12 mm 200 PVC SCH 40
13 PVC 99,49 19 898,00
Adaptador hembra
25 mm 12 PVC SCH 40
14 PVC 250,78 3 009,36
Adaptador hembra
50 mm 12 PVC SCH 40
15 PVC 633,52 7 602,24
Tapón hembra liso
12 mm 200 PVC SCH 40
16 PVC 55,50 11 100,00
Tapón hembra liso
50 mm 12 PVC SCH 40
17 PVC 446,06 5 352,72
Tapón hembra con
150 mm 3 PVC SCH 40
19 rosca PVC 11 786,97 35 360,91
20 Reducción PVC 50 x 25 mm 12 PVC SCH 40 864,16 10 369,92
21 Reducción PVC 75 x 62 mm 12 PVC SCH 40 2 466,26 29 595,12
27 Tubo PVC SCH 40 12 mm 50 SCH 40 1 976,76 98 838,00
28 Tubo PVC SCH 40 25 mm 25 SCH 40 3 905,35 97 633,75
Hierro dúctil o hierro
Cubre válvulas 100 mm 12
36 negro 17 322,30 207 867,60
4 MONTO TOTAL:¢ 1 125 687,42 (un millón ciento veinticinco mil seiscientos
5 ochenta y siete colones con 42/100)
6 Este compromiso se pagará de los códigos:
7 5.02.06.01.2.03.06 Materiales y Productos de Plástico
8 5.02.06.01.2.01.99 Otros productos Químicos
9 5.02.06.02.2.03.01 Materiales y productos metálicos
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 5.02.06.01.2.03.01 Materiales y productos metálicos
2 AQUAWORKS S.A, cédula jurídica 3-101-652261, por un monto total de ¢
3 843 939,04 (ochocientos cuarenta y tres mil novecientos treinta y nueve
4 mil 04/100)
Tapón hembra liso
100 mm 12 PVC SCH 40
18 PVC 2 845,92 34 151,04
VALVULA DE
COMPUERTA
HF/HD
(75MM/3")(TORNIL
LOS, ARANDELAS,
EMPAQUES Y
FLANGER)
75 mm 4 ANSI C515 AWWA.
34 59 218,00 236 872,00
VALVULA DE
COMPUERTA
HF/HD
(150MM/6")(TORNI
150 mm 4 ANSI C515 AWWA.
LLOS,
ARANDELAS,
EMPAQUES Y
35 FLANGER) 143 229,00 572 916,00
5 MONTO TOTAL: ¢ 843 939,04 (ochocientos cuarenta y tres mil novecientos
6 treinta y nueve mil 04/100)
7 Este compromiso se pagará de los códigos:
8 5.02.06.01.2.03.06 Materiales y Productos de Plástico
9 5.02.06.01.2.01.99 Otros productos Químicos
10 5.02.06.02.2.03.01 Materiales y productos metálicos
11 5.02.06.01.2.03.01 Materiales y productos metálicos
12 Ferretería Santa Rosa S.A, cédula jurídica 3-101-269131, por un monto total de
13 ¢ 875 310,00 (ochocientos setenta y cinco mil trescientos quince colones
14 exactos)
Válvula de bola PVC
25 mm 12 PVC SCH 40
23 (Palomilla azul) 2 310,00 27 720,00
Válvula de bola PVC
50 mm 6 PVC SCH 40
24 (Palomilla azul) 6 640,00 39 840,00
25 Válvula de bola PVC 62 mm 6 PVC SCH 40 27 270,00 163 620,00
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
26 Válvula de bola PVC 100 mm 6 PVC SCH 40 65 355,00 392 130,00
PEGAMENTO USO
GENERAL COLOR 950 ML /1/4 GAL 36
29 AZUL (PVC) 7 000,00 252 000,00
1 MONTO TOTAL: ¢ 875 310,00 (ochocientos setenta y cinco mil trescientos
2 quince colones exactos)
3 Este compromiso se pagará de los códigos:
4 5.02.06.01.2.03.06 Materiales y Productos de Plástico
5 5.02.06.01.2.01.99 Otros productos Químicos
6 5.02.06.02.2.03.01 Materiales y productos metálicos
7 5.02.06.01.2.03.01 Materiales y productos metálicos.”
8
9 ACUERDO 5º
10 Con base en el oficio 18-2020-PMJ fechado 23 de marzo, enviado por la señora
11 Daniella Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera; este Concejo acuerda por
12 Unanimidad; autorizar a la señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal,
13 para la Compra de Materiales de PVC, Metálicos y Químicos para el inventario del
14 Acueducto Municipal, conforme a la Contratación Directa 2020CD-000084-MJ.
15 Dicha contratación se adjudica por líneas de la siguiente forma:
16 Regulación y Manejo de Fluidos R&M de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-
17 101-104417, por un monto total de: ¢1 125 687,42 (un millón ciento
18 veinticinco mil seiscientos ochenta y siete colones con 42/100)
OFERTA #1 R&M
Diámetro Ø Nominal
Descripción Q a comprar. Especificación P.UNITARIO P.TOTAL
/ Presentación
Unión de transición
100 mm 12 PVC SCH 40
1 PVC 22 444,40 269 332,80
2 Unión lisa de PVC 25 mm 100 PVC SCH 40 213,37 21 337,00
3 Unión lisa de PVC 75 mm 12 PVC SCH 40 1 854,52 22 254,24
4 Unión lisa de PVC 100 mm 12 PVC SCH 40 2 354,84 28 258,08
5 Codo 90° PVC 38 mm 12 PVC SCH 40 686,56 8 238,72
6 Codo 90° PVC 100 mm 12 PVC SCH 40 5 621,53 67 458,36
7 Codo 90° PVC 150 mm 6 PVC SCH 40 14 573,48 87 440,88
8 Codo 45° PVC 12 mm 200 PVC SCH 40 139,78 27 956,00
9 Codo 45° PVC 38 mm 12 PVC SCH 40 803,72 9 644,64
Adaptador macho
50 mm 12 PVC SCH 40
10 PVC 604,33 7 251,96
Adaptador macho
100 mm 12 PVC SCH 40
11 PVC 3 238,32 38 859,84
Adaptador macho
150 mm 3 PVC SCH 80
12 PVC 6 093,08 18 279,24
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
Adaptador hembra
12 mm 200 PVC SCH 40
13 PVC 99,49 19 898,00
Adaptador hembra
25 mm 12 PVC SCH 40
14 PVC 250,78 3 009,36
Adaptador hembra
50 mm 12 PVC SCH 40
15 PVC 633,52 7 602,24
Tapón hembra liso
12 mm 200 PVC SCH 40
16 PVC 55,50 11 100,00
Tapón hembra liso
50 mm 12 PVC SCH 40
17 PVC 446,06 5 352,72
Tapón hembra con
150 mm 3 PVC SCH 40
19 rosca PVC 11 786,97 35 360,91
20 Reducción PVC 50 x 25 mm 12 PVC SCH 40 864,16 10 369,92
21 Reducción PVC 75 x 62 mm 12 PVC SCH 40 2 466,26 29 595,12
27 Tubo PVC SCH 40 12 mm 50 SCH 40 1 976,76 98 838,00
28 Tubo PVC SCH 40 25 mm 25 SCH 40 3 905,35 97 633,75
Hierro dúctil o hierro
Cubre válvulas 100 mm 12
36 negro 17 322,30 207 867,60
1 Este compromiso se pagará de los códigos:
2 5.02.06.01.2.03.06 Materiales y Productos de Plástico
3 5.02.06.01.2.01.99 Otros productos Químicos
4 5.02.06.02.2.03.01 Materiales y productos metálicos
5 5.02.06.01.2.03.01 Materiales y productos metálicos
6 AQUAWORKS S.A., cédula jurídica 3-101-652261, por un monto total de
7 ¢843 939,04 (ochocientos cuarenta y tres mil novecientos treinta y
8 nueve mil con 04/100)
Tapón hembra liso
100 mm 12 PVC SCH 40
18 PVC 2 845,92 34 151,04
VALVULA DE
COMPUERTA
HF/HD
(75MM/3")(TORNIL
LOS, ARANDELAS,
EMPAQUES Y
FLANGER)
75 mm 4 ANSI C515 AWWA.
34 59 218,00 236 872,00
VALVULA DE
COMPUERTA 150 mm 4 ANSI C515 AWWA.
35 HF/HD 143 229,00 572 916,00
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
(150MM/6")(TORNI
LLOS,
ARANDELAS,
EMPAQUES Y
FLANGER)
1 Este compromiso se pagará de los códigos:
2 5.02.06.01.2.03.06 Materiales y Productos de Plástico
3 5.02.06.01.2.01.99 Otros productos Químicos
4 5.02.06.02.2.03.01 Materiales y productos metálicos
5 5.02.06.01.2.03.01 Materiales y productos metálicos
6 Ferretería Santa Rosa S.A., cédula jurídica 3-101-269131, por un monto total de
7 ¢875 310,00 (ochocientos setenta y cinco mil trescientos diez colones
8 exactos)
Válvula de bola PVC
25 mm 12 PVC SCH 40
23 (Palomilla azul) 2 310,00 27 720,00
Válvula de bola PVC
50 mm 6 PVC SCH 40
24 (Palomilla azul) 6 640,00 39 840,00
25 Válvula de bola PVC 62 mm 6 PVC SCH 40 27 270,00 163 620,00
26 Válvula de bola PVC 100 mm 6 PVC SCH 40 65 355,00 392 130,00
PEGAMENTO USO
GENERAL COLOR 950 ML /1/4 GAL 36
29 AZUL (PVC) 7 000,00 252 000,00
9 Este compromiso se pagará de los códigos:
10 5.02.06.01.2.03.06 Materiales y Productos de Plástico
11 5.02.06.01.2.01.99 Otros productos Químicos
12 5.02.06.02.2.03.01 Materiales y productos metálicos
13 5.02.06.01.2.03.01 Materiales y productos metálicos.
14 De igual forma se autoriza a la señorita Alcaldesa y al señor Tesorero Municipal,
15 para el pago de este compromiso conforme lo acordado anteriormente.
16 Con copia a Contabilidad, Acueducto y Proveeduría.
17
18 ARTÍCULO VI. Dictámenes de Comisión
19
20 No hubo.
21
22 ARTÍCULO VII. Informe de la Alcaldesa
23
24 1- Se conoce el “INFORME DE LABORES Nº 13-2020 23/marzo/2020 Señores
25 Concejo Municipal de Jiménez Presente. Reciban un afectuoso saludo de mi
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 parte: les brindo un informe de las labores de la semana del 16 al 20 de marzo del
2 2020 como detallo a continuación:
3 Labores administrativas.
4 Atención al público.
5 Reunión con la Comisión Municipal de Emergencias en la Estación de Bomberos
6 de Juan Viñas, con el fin de conocer lineamientos generales brindados por el
7 Ministerio de Salud en atención a la situación de emergencia actual COVID-19.
8 Asistí a sesión ordinaria de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
9 Como parte de las directrices brindadas por el Ministerio de Salud en relación con
10 la emergencia vivida con el COVID-19, se procedió a realizar un cierre completo de
11 los espacios públicos del cantón, incluyendo parques y plazas de deportes de los
12 distritos de Juan Viñas y Pejibaye.
13 En diversos puntos de las comunidades de Juan Viñas y Pejibaye se realizó la
14 colocación de rotulación con el fin de concientizar acerca de la situación vivida con
15 el COVID-19 y de la misma manera indicar la prohibición de permanencia en
16 espacios públicos.
17 Se realizó en conjunto con el Departamento de Administración Tributaria la
18 notificación a propietarios de gimnasios, salones de eventos y bares. Con el fin de
19 que realicen los cierres respectivos como parte de las medidas brindadas por el
20 Ministerio de Salud.
21 Acciones tomadas ante la emergencia COVID-19 en la Municipalidad:
22 Cualquier persona que ingrese a la Municipalidad, como primera acción se debe
23 lavar las manos con agua y jabón, dispuestos en diversos puntos el Edificio
24 Municipal.
25 Se incrementó la jornada a la Conserje, ya que realiza dos veces por día limpieza
26 profunda de teléfonos, teclados, computadoras, perillas de puertas y ventanas, así
27 como barandales de gradas y rampas.
28 Se redujo la capacidad de espacio disponible para la atención de usuarios en el
29 Departamento de Administración Tributaria-Cajas, pasando de 20 a 4 personas de
30 capacidad.
31 Se contrató a personal que regula el ingreso de personas al Departamento de
32 Administración Tributaria-Cajas, con el fin de velar que se mantenga la nueva
33 capacidad establecida.
34 Se eliminó la atención de usuarios dentro los Departamentos de Gestión Vial,
35 Proveeduría, Tesorería y Contabilidad. Cualquier persona que requiera realizar una
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1 consulta en dichos departamentos serán atendidos en la explanada de ingreso a la
2 Municipalidad.
3 El personal Operativo y de campo cuentan con jabón líquido para el continuo lavado
4 de manos, así mismo cuentan con guantes para realizar las labores cotidianas,
5 además se le dio la inducción para la prevención del COVID-19
6 En la Sala del Concejo Municipal se separaron las curules a una distancia
7 prudencial, y se eliminó temporalmente las audiencias.
8 Se entregó al personal de recolección mascarillas, guantes de cuero, alcohol y toalla
9 para la limpieza interna del vehículo.
10 Se está evaluando la implementación del Teletrabajo y reducción de la jornada
11 laboral en el Área Administrativa.
12 Trabajos realizados bajo supervisión del DGVM:
13 Finaliza la limpieza manual Camino Echandi, en un tramo de 270 metros lineales a
14 ambos lados del camino.
15 Limpieza manual de sectores en lastre de los Cuadrantes Urbanos Buenos Aires de
16 Juan Viñas, en un tramo de 350 metros.
17 Finaliza la limpieza manual de cunetas y paredones en el camino Quebrada Honda
18 de Juan Viñas, en un tramo final de 360 metros lineales a ambos lados del camino.
19 Inicia la limpieza mecanizada del camino La Gloria de Juan Viñas, en un tramo de
20 550 metros lineales.
21 Limpieza mecanizada y remoción de derrumbe menor en el camino Rincón del Indio,
22 en el sector de La Gloria de Juan Viñas.
23 Limpieza mecanizada en el sector de PITH, Camino Los Mesén, en un tramo de 300
24 metros lineales.
25 Les presento para su análisis y aprobación la modificación interna N° 03-2020.”
26
27
28 ACUERDO 1º
29 Una vez analizada con todas las formalidades de ley y dispensada del trámite de
30 comisión; este Concejo acuerda por Unanimidad; darle su aprobación a la
31 Modificación Presupuestaria Nº 03-2020 de este ayuntamiento, conforme fue
32 presentada por la señorita Alcaldesa Municipal, la cual se detalla a continuación:
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 03-2020
SESIÓN ORDINARIA N° 203 Lunes 23 de Marzo del 2020
RESUMEN POR PROGRAMA Y TOTAL POR CLASIFICADOR ECONÓMICO
Códi Detalle Cuenta Programa 1 Programa 2 Programa 3 Programa Total todos los Pág
go Administraci Servicios Inversiones 4 Partidas programas 2
ón General Comunales Específica
s
1 GASTOS CORRIENTES 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
1.1 GASTOS DE CONSUMO 0,00 -2 600 000,00 0,00 0,00 -2 600 000,00
1.1.1 REMUNERACIONES 0,00 -1 600 000,00 0,00 0,00 -1 600 000,00
1.1.1. Sueldos y salarios 0,00 -1 600 000,00 0,00 0,00 -1 600 000,00
1
1.1.1. Contribuciones sociales 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
2
1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y 0,00 -1 000 000,00 0,00 0,00 -1 000 000,00
SERVICIOS
1.2 INTERESES 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
1.2.1 Internos 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
1.2.2 Externos 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
1.3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 2 600 000,00 0,00 0,00 2 600 000,00
1.3.1 Transferencias corrientes al Sector 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Público
1.3.2 Transferencias corrientes al Sector 0,00 2 600 000,00 0,00 0,00 2 600 000,00
Privado
1.3.3 Transferencias corrientes al Sector 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Externo
2 GASTOS DE CAPITAL 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
2.1.1 Edificaciones 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
2.1.2 Vías de comunicación 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
2.1.3 Obras urbanísticas 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
2.1.4 Instalaciones 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
2.1.5 Otras obras 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
2.2 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
2.2.1 Maquinaria y equipo 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
2.2.2 Terrenos 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
2.2.3 Edificios 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
2.2.4 Intangibles 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
2.2.5 Activos de valor 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
2.3 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
2.3.1 Transferencias de capital al Sector 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Público
2.3.2 Transferencias de capital al Sector 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Privado
2.3.3 Transferencias de capital al Sector 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Externo
3 TRANSACCIONES FINANCIERAS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
3.1 CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
3.2 ADQUISICIÓN DE VALORES 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
3.3 AMORTIZACIÓN 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
3.3.1 Amortización interna 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
3.3.2 Amortización externa 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
3.4 OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
4 SUMAS SIN ASIGNACIÓN 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
TOTAL PROGRAMA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Elaborado por: Trentino Mazza Corrales
23/3/2020
1 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Comuníquese este acuerdo a la
2 Alcaldía con copia a Contabilidad, Tesorería y Proveeduría.
3
4 ARTÍCULO VIII. Informe de la Junta Vial y el Departamento de Gestión Vial
5
6 No hubo.
7
8 ARTÍCULO IX. Atención de los señores (as) Síndicos (as)
9
10 No hubo.
11
12 ARTÍCULO X. Mociones
13
14 No hubo.
15
16 ARTÍCULO XI. Asuntos Varios
17
18 No hubo.
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1
2
3
4
5
6
7
8
9 Siendo las diecinueve horas con cincuenta minutos exactos, el señor
10 Presidente Municipal, regidor José Luis Sandoval Matamoros da por
11 concluida la sesión.
12
13
14
15
16
17
18
19
20 José Luis Sandoval Matamoros Nuria Estela Fallas Mejía
21 PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIA DEL CONCEJO
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Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020