Ordinaria 203 · 2020-03-23

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 1                       ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 203
 2
 3   Acta de la Sesión Ordinaria número 203-2020, celebrada por el Concejo Municipal
4    de Jiménez en la Sala de Sesiones de este ayuntamiento, el día veintitrés de
5    marzo del año dos mil veinte, a las dieciocho horas; con la asistencia de los
 6   señores (as) regidores (as) y síndicos (as), propietarios (as) y suplentes siguientes:
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 8   REGIDORES PROPIETARIOS: José Luis Sandoval Matamoros, Presidente
 9   Municipal, Isidro Sánchez Quirós- Vicepresidente Municipal, Efrén Núñez Nájera,
10   Gemma Bogantes Bolaños y Xinia Méndez Paniagua- En propiedad supliendo a
11   José Mauricio Rodríguez Cascante.
12
13   REGIDORES SUPLENTES: Rosario Leandro Ortiz, Francisco Coto Vargas,
14   Armando Sandoval Sandoval y Marco Aurelio Sandoval Sánchez.
15
16   SÍNDICA PROPIETARIA: Mauren Rojas Mejía- Síndica propietaria distrito Juan
17   Viñas.
18
19   AUSENTES: José Mauricio Rodríguez Cascante- Regidor propietario, Ana Yancy
20   Quesada Zamora- Síndica suplente distrito III, Cristian Campos Sandoval-
21   Síndico propietario distrito III y Alexis Estrada Martínez- Síndico propietario
22   distrito II.
23
24                       ARTÍCULO I.          Apertura de la sesión
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26   El Presidente, José Luis Sandoval Matamoros, da las buenas tardes a los y las
27   presentes; luego da lectura del Orden del Día programado para la sesión de hoy, el
28   cual se aprobó en forma unánime.
29
30                     ARTÍCULO II.        Comprobación de quórum
31
32   Se comprueba el quórum por parte de la Presidencia Municipal, se determina que
33   el mismo está completo, al contarse con los Regidores Propietarios respectivos
34   (para este día 5 de 5).
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                           Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1                            ARTÍCULO III.       Audiencias
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 3   No hubo.
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 5              ARTÍCULO IV.        Aprobación del Acta Ordinaria Nº 202
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 7                                     ACUERDO 1º
 8   No existiendo objeciones ni correcciones, el Concejo Municipal de Jiménez, somete
 9   a votación el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 202 y la aprueba y ratifica en todos
10   sus extremos por medio de los votos afirmativos de los regidores propietarios José
11   Luis Sandoval Matamoros, Isidro Sánchez Quirós, Efrén Núñez Nájera, Gemma
12   Bogantes Bolaños y Xinia Méndez Paniagua.
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14        ARTÍCULO V.         Lectura, análisis y trámite de la Correspondencia
15
16   1- Oficio 0165-2020-CIT fechado 16 de marzo, enviado por el ingeniero Marco
17   Antonio Zúñiga Montero, Director Ejecutivo y Topógrafo Olger Aguilar
18   Casares, Presidente del Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica.
19   Les manifiestan lo siguiente “…En atención a oficio número DU-062-03-2020 de
20   fecha 11 de marzo del año 2020, dirigido a Concejos Municipales, Alcaldes y
21   Alcaldesas, y que ha llegado a conocimiento de la Junta Directiva del Colegio de
22   Ingenieros Topógrafos, nos permitimos indicar lo siguiente: En primera instancia
23   debemos señalar que, se está trabajando en una mesa de trabajo, misma que tiene
24   como fin, entre otros el poder armonizar los artículos del Reglamento publicitado,
25   con nuestro ordenamiento jurídico y de igual forma mejorar la redacción de varios
26   artículos. Razón por la cual no se puede considerar que la redacción definitiva de
27   este instrumento técnico-jurídico es la que está actualmente publicada en el Diario
28   Oficial La Gaceta N° 216, Alcance 252, del 13 de noviembre del año 2019. En
29   segundo lugar, procederemos a referirnos a aspectos que consideramos son
30   importantes de aclarar y que vienen a brindar una información más integral a lo
31   señalado en dicho oficio. […] Es importante poner en su conocimiento que, en
32   atención a las inconsistencias presentadas en el Reglamento de Fraccionamientos
33   y Urbanizaciones, se otorgó por parte de la Junta Directiva del INVU, una prórroga
34   de 7 meses para su entrada en vigencia, siendo la nueva fecha el día 13 de junio
35   del año 2020, con el fin de que mediante una mesa de trabajo y diálogo , con la
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 1   participación del señor Diputado Pablo Heriberto Abarca, señoras Diputadas Karine
 2   Niño y Carolina Hidalgo, con el Consejo de Desarrollo Inmobiliario de Costa Rica, la
 3   Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias, la Unión de Gobiernos Locales, el
 4   Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio de Vivienda y
 5   Asentamientos Humanos, el Colegio de Ingenieros Topógrafos, el Colegio Federado
 6   de Ingenieros y de Arquitectos y el Colegio de Arquitectos, se logren las
 7   modificaciones necesarias para que el Reglamento de Fraccionamientos y
 8   Urbanizaciones cumpla con el ordenamiento jurídico costarricense.” Se toma nota.
 9
10   2- Oficio DEFMC-073-2020 fechado 19 de marzo, enviado por la licenciada
11   María Elena Montoya Piedra, Directora Ejecutiva de la Federación de
12   Municipalidades de Cartago.
13   Les manifiesta lo siguiente “…Reciban un afectuoso saludo, de acuerdo a las
14   diversas directrices y recomendaciones emitidas tanto por el Ministerio de Salud y
15   a nivel de otras institucional en relación a la situación del Covid19 que se está
16   viviendo en el país actualmente, se procede a cancelar la sesión del Consejo
17   Directivo que estaba programada para el próximo viernes de 27 de marzo del
18   presente año, la misma será reprogramada por lo que se les estará comunicando la
19   nueva convocatoria.” Se toma nota.
20
21   3- Oficio Nº 4125 de fecha 20 de marzo, enviado por los licenciados Raúl
22   Castro Borbón, Adriana Delgado Fernández y Karina Arias Sáenz, Órgano
23   Decisor, Contraloría General de la República.
24   Les manifiestan lo siguiente “…La presente tiene como finalidad comunicarles la
25   finalización y firmeza de la sanción establecida en el procedimiento administrativo
26   tramitado por esta Contraloría General de la República contra la señora Sandra
27   María Mora Muñoz, en su condición de Auditora Interna de la Municipalidad de
28   Jiménez, portadora de la cédula de identidad 302530945. En dicho procedimiento,
29   de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones 14877-2019 (DJ-1251) de las
30   14 horas 30 minutos del 2 de octubre de 2019, que dictó el acto final del
31   procedimiento, así como las resoluciones 16961-2019 (DJ-1424) de las 13:45 horas
32   del 1° de noviembre del 2019 y 02949-2020 (DC-0068) de las 14 horas del 27 de
33   febrero de 2020, que rechazó el recurso de revocatoria y apelación respectivamente
34   contra el acto final; se declaró responsable administrativamente a la señora Sandra
35   María Mora Muñoz, cédula de identidad 302530945, por lo que, en los términos del
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 1   artículo 68 de la Ley 7428, se recomendó con carácter vinculante, la sanción de
 2   separación del cargo que ocupa como Auditora Interna de la Municipalidad de
 3   Jiménez sin responsabilidad patronal, conforme lo establecen los artículos 4 de la
 4   Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 41 de la
 5   Ley General de Control Interno y 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
 6   de la República. Dado lo anterior y en razón que dicha decisión se encuentra en
 7   firme, se remite copia de las citadas resoluciones, para que se proceda con la
 8   ejecución correspondiente de la sanción de despido sin responsabilidad patronal a
 9   la funcionaria Sandra María Mora Muñoz, cédula de identidad 302530945, de
10   conformidad con los extremos impuestos en las resoluciones adjuntas, dentro del
11   plazo improrrogable de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
12   de esta comunicación, bajo la advertencia que si se incumpliere lo ordenado, se
13   podría tener por configurada la falta dispuesta en el artículo 69 de la Ley Orgánica
14   de la Contraloría General de la República, el cual establece que quien incumpliere
15   injustificadamente órdenes que hayan sido cursadas por este órgano de
16   fiscalización superior se expone a incurrir en falta grave por desobediencia, con las
17   consecuencias sancionatorias que ello implique. Una vez ejecutada la sanción,
18   procédase inmediatamente a comunicar lo correspondiente a este Órgano Decisor,
19   aportando copia de los actos respectivos. Si se envía la información en formato
20   digital,   se   solicita   hacerlo     a    la   dirección     de    correo    electrónico
21   contraloria.general@cgr.go.cr, o si es en documento físico, hacer entrega del mismo
22   en las instalaciones de la Contraloría General de la República en San José, Mata
23   Redonda, Sabana Sur, avenida 12, calle 50.” Se adjunta a éste oficio de forma
24   textual los siguientes documentos: Resoluciones 14877-2019, 16961-2019 y
25   02949-2020.
26
27   “Nº 14877-2019. DJ-1251. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DIVISIÓN
28   JURÍDICA. San José a las catorce horas, treinta minutos, del dos de octubre de dos mil
29   diecinueve. Procedimiento administrativo de la Hacienda Pública CGR-PA-2019003171
30   seguido contra la señora Sandra María Mora Muñoz, cédula de identidad 302530945.
31   RESULTANDO. I.- Mediante resolución n° 08340-2019 de las 14 horas y 51 minutos del 13
32   de junio de 2019, emitida por el Órgano Decisor, se resolvió dar inicio al presente
33   procedimiento administrativo CGR-PA-2019003171, realizando la intimación de cargos a la
34   señora Sandra María Mora Muñoz, a quien se convocó a comparecencia oral y pública para
35   que ejerciera su derecho de defensa. En el traslado de cargos se le reprochó a la señora
36   Sandra María Mora Muñoz una eventual responsabilidad administrativa, por presuntamente
37   no acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la
38   República e incumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable. (Acto de apertura consta
39   en folio digital 89, acta de notificación a folio 91 del expediente electrónico).


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                            Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   II.- El 17 de julio de 2019, mediante oficio AI-MJ-041-2019 de la Municipalidad de Jiménez,
 2   enviado por correo electrónico a la Contraloría General de la República, la señora Sandra
 3   Mora Muñoz indicó: “(...) Le solicito respetuosamente la posibilidad de que en el
 4   procedimiento administrativo que se abrió contra mi persona, me permitan realizar una
 5   medida alterna, con el fin de demostrar la aplicación del manual de auditoría en los informes
 6   realizados. Así como la herramienta de seguimiento que se ha implementado. (...)” (Escrito
 7   consta en folio digital 97 e impresión de correo al folio 98 del expediente digital del
 8   procedimiento).
 9   III. - Mediante resolución n° 10455-2019 (DJ-0884) de las 14 horas del 19 de julio de 2019,
10   el Órgano Decisor conoció de la solicitud realizada por la parte investigada y al respecto
11   señaló a la parte que en ejercicio de su derecho de defensa, podría plantear al Órgano
12   Decisor la o las propuestas de alternativas, en el entendido que las mismas serían
13   analizadas y resueltas en el acto final del procedimiento. (Resolución 10455-2019 consta
14   en folio digital 99, acta de notificación al folio 100, del expediente electrónico)
15   IV. - El 23 de julio de 2019 se realizó la comparecencia oral y pública en presencia de la
16   parte investigada, su abogada Licda. Rosa Virginia Rivera Bejarano y el Órgano Decisor del
17   procedimiento. En esta comparecencia se ofreció prueba documental por parte de la
18   investigada, la cual fue admitida en su totalidad, se evacuaron los testimonios de los
19   funcionarios de la Contraloría General Greivin Porras Rodríguez y Orlando Carrillo Zeledón,
20   se recibió la declaración de la parte investigada y sus conclusiones. (Minuta de
21   comparecencia consta en folio digital 107, archivo de audio de comparecencia en folio digital
22   108 y prueba documental recibida en folios 101 al 106 del expediente electrónico).
23   V.- El 24 de julio de 2019, mediante oficio AI-MJ-043 de la Auditoría Interna de la
24   Municipalidad de Jiménez, enviado a la Contraloría General por correo electrónico, la
25   señora Sandra Mora Muñoz, propuso las siguientes medidas alternas: “1. El compromiso
26   de la Auditoría de enviar todos los meses o cada dos meses o según lo disponga el ente
27   Contralor. Un informe sobre las etapas de auditoría que se encuentra realizando, con los
28   debidos documentos. Principalmente los que se encuentran relacionados con el Manual de
29   Procedimientos, los informes de auditoría y Seguimiento. Así como otros documentos todos
30   relacionados con la función de la auditoría. 2. Seguimiento de los procedimientos del
31   Manual de Auditoría y su implementación con visitas de los funcionarios de la Contraloría a
32   las instalaciones de la Municipalidad de Jiménez. 3. Cualquier otra medida que considere
33   pertinente el ente Contralor”. (Oficio consta en folio digital 109, correo al 110, del expediente
34   electrónico)
35   VI.- El 21 de agosto de 2019, mediante resolución n° 12317-2019, de las 14 horas, 50
36   minutos del 21 de agosto de 2019, el Órgano Decisor resolvió requerir prueba para mejor
37   resolver. (Resolución que ordenó prueba para mejor resolver consta en folio digital 112 y
38   notificación en folio digital 113 del expediente electrónico).
39   VII.- El 22 de agosto de 2019, mediante oficio DJ-1050-2019, de acuerdo con la resolución
40   n° 12317-2019, el Órgano Decisor solicitó al Centro de Capacitación de la Contraloría
41   General de la República, certificación de si la señora Sandra María Mora Muñoz, cédula de
42   identidad 302530945, había recibido capacitaciones en el Centro de Capacitación de la
43   Contraloría General de la República desde el año 2005 y hasta la fecha, y en caso positivo,
44   se indique el nombre de la capacitación, detalle de la temática tratada, horas recibidas y
45   resultado obtenido. (Oficio consta en folio digital 115 y notificación en folio digital 116 del
46   expediente electrónico)
47   VIII.- El 22 de agosto de 2019, mediante oficio DJ-1051-2019, de acuerdo con la resolución
48   n° 12317-2019, el Órgano Decisor solicitó al Área de Seguimiento de Disposiciones de la
49   Contraloría General de la República que indicara, en relación con los hechos 28 y 33 del
50   informe de investigación preliminar DFOE-SD-IP-00001-2019, si con los documentos
51   enviados por la señora Sandra María Mora Muñoz el 27 de julio de 2018 se cumplió con lo
52   ordenado en el oficio 06664 (DFOE-SD-1019), concretamente con la orden de remitir la
53   documentación que evidenciara la aplicación del Manual de Procedimientos de Auditoría y
54   las Normas Generales de Auditoría del Sector Público en los informes de auditoría emitidos
55   por esa unidad, conforme a los solicitado en la disposición 4.11; así como en la actualización
56   del mecanismo de seguimiento de recomendaciones emitidas, según lo solicitado en la
57   disposición 4.12, ambas del informe N° DFOE-DL-IF-00013-2015, "Auditoría de Carácter
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 1   Especial sobre la actividad de las auditorías internas municipales de la provincia de
 2   Cartago". (Oficio consta en folio digital 117 y notificación en folio digital 118 del expediente
 3   electrónico)
 4   IX.- El 28 de agosto de 2019, mediante oficio DFOE-SD-1489, la señora Grace Madrigal
 5   Castro, Gerente del Área de Seguimiento de Disposiciones de la Contraloría General de la
 6   República, dio respuesta a la solicitud de información realizada mediante Oficio DJ-1051-
 7   2019 y al respecto concluyó que: “(...) la documentación enviada por la señora Sandra María
 8   Mora Muñoz, en atención de lo solicitado en el oficio N° 06664 (DFOE-SD-1019) supra
 9   señalado, no cumplió con lo requerido en dicho oficio, por cuanto, tal como se indicó
10   precedentemente, no se acreditó lo dispuesto en los ítems 4.11 y 4.12 del informe DFOE-
11   DL-IF13-2015 que nos ocupa, relacionados con la aplicación del Manual de Procedimientos
12   de Auditoría y las Normas Generales de Auditoría del Sector Público, para los informes de
13   auditoría emitidos por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez, así como la
14   actualización del mecanismo de seguimiento de las recomendaciones giradas; todo lo
15   anterior fue constatado en la prueba de campo realizada el 17 de setiembre de 2018.”
16   (Oficio DFOE-SD-1489 consta en folio digital 119 del expediente electrónico)
17   X.- El 30 de agosto de 2019, el señor Carlos Eduardo Borbón Morales, Jefe del Centro de
18   Capacitación de la Contraloría General de la República, remitió al Órgano Decisor la
19   certificación 12850-2019, en la que detalló las capacitaciones organizadas por ese Centro
20   de las que participó la señora Sandra María Mora Muñoz, cédula de identidad n°
21   302530945, desde el año de 2005 y hasta la fecha de emisión de la certificación. (Oficio
22   consta en folio digital 120 del expediente electrónico)
23   XI.- El 3 de setiembre de 2019, por medio de resolución n° 12979 de las 13 horas, 15
24   minutos, el Órgano Decisor puso en conocimiento de la investigada la prueba para mejor
25   resolver recibida y se le otorgó un plazo de tres días hábiles para que refiriera a dicha
26   prueba. (Resolución consta en folio digital 121 y notificación en folio digital 122 del
27   expediente electrónico)
28   XII.- El 5 de setiembre de 2019, mediante oficio AI-MJ-63-2019 de la Auditoría Interna de la
29   Municipalidad de Jiménez, la señora Sandra Mora Muñoz se refirió la prueba para mejor
30   resolver que le fue puesta en conocimiento. (Oficio consta en folio digital 125, e impresión
31   de correo al 127 del expediente digital)
32   XIII.- El 9 de setiembre de 2019, mediante oficio AI-MJ-64-2019 de la Auditoría Interna de
33   la Municipalidad de Jiménez, la señora Sandra Mora Muñoz remitió documentación que
34   relacionada a las capacitaciones recibidas por la Auditoría en la Contraloría General. (Oficio
35   consta en folio digital 128, e impresión de correo al 129 del expediente digital)
36   XIV.- Que en este procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no existen
37   vicios que pudieran acarrear nulidad de lo actuado, ni se han violentado los principios
38   integrantes del debido proceso y el derecho de defensa.
39   CONSIDERANDO. I.- SOBRE EL OBJETO DEL PROCEDIMIENTO: En el acto de apertura
40   emitido mediante la resolución n° 08340-2019 de las 14 horas y 51 minutos del 13 de junio
41   de 2019, se le reprochó a la señora Sandra María Mora Muñoz el presunto incumplimiento
42   de los deberes propios a su cargo como auditora interna, por cuanto aparentemente
43   incumplió las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la
44   República en el informe n° DFOE-DL-IF-00013-2015, concretamente en apariencia no se
45   cumplieron las disposiciones n° 4.11 y 4.12 del citado informe. Lo anterior según prueba de
46   campo realizada el 6 de abril de 2018, que sirvió de fundamento para que el 16 de mayo de
47   2018, mediante oficio n° 06664 (DFOE-SD-1019), el Área de Seguimiento de Disposiciones
48   de la Contraloría General de la República procediera a reiterar por una única vez las
49   disposiciones 4.11 y 4.12 del informe n° DFOE-DL-IF-00013-2015 y señalara a la
50   investigada que estas disposiciones se mantenían pendientes de cumplimiento y procedía
51   la reapertura del proceso de seguimiento correspondiente hasta tanto la Auditoría Interna
52   de la Municipalidad de Jiménez evidenciara una efectiva implementación del Manual de
53   Procedimientos de Auditoría y las Normas Generales de Auditoría del Sector Público, así
54   como del mecanismo de seguimiento de las recomendaciones, subsanando así las
55   debilidades identificadas en el informe en referencia, no obstante lo cual, en visita de campo
56   realizada el 17 de setiembre de 2018 presuntamente se constató que se mantenía el
57   incumplimiento de las disposiciones 4.11 y 4.12 del informe n° DFOE-DL-IF-00013-2015.
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 1   II.- HECHOS PROBADOS: De relevancia para la resolución del presente procedimiento
 2   administrativo se tienen por probados los siguientes hechos:
 3   1. El 5 de diciembre de 2005, mediante sesión ordinaria n° 658, capítulo III-
 4   Correspondencia, punto 1; el Concejo de la Municipalidad de Jiménez acordó nombrar a la
 5   Licda. Sandra Mora Muñoz, como Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez a partir
 6   del 1° de enero de 2006. (Según certificación emitida por la Secretaría del Concejo
 7   Municipal que consta en folio digital 23 del expediente electrónico)
 8   2. El 16 de junio de 2015, mediante oficio n° 08410 (DFOE-DL-0639), el Área de
 9   Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local de esta Contraloría General, convocó a
10   la Licenciada Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez, para
11   el 19 de junio de 2015, a partir de las 8:45 de la mañana y hasta las 12 medio día, para que
12   se identificaran mediante la técnica del Metaplán, las causas y efectos de las condiciones
13   determinadas en la etapa de examen del informe de auditoría a las auditorías internas de
14   las municipalidades de la provincia de Cartago. (Oficio 08410 (DFOE-DL-0639) consta en
15   folio digital 34 del expediente electrónico).
16   3. El 16 de junio de 2015, mediante correo electrónico enviado a las 15:52:04 horas, el Área
17   de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local notificó a la Licda. Sandra Mora
18   Muñoz, Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez el oficio n° 08410 (DFOE-DL-
19   0639), a la dirección electrónica: “auditoriadejimenez@hotmail.com”. (Comprobante de
20   notificación consta en folio 45 del expediente digital)
21   4. El 19 de junio de 2015, se llevó a cabo la actividad de identificación de las causas, efectos
22   y soluciones de las condiciones determinadas en la auditoría a cargo de la Contraloría
23   General a las auditorías internas de las municipalidades de la provincia de Cartago, en las
24   instalaciones del Centro de Capacitación de la Contraloría General de la República. Ese día
25   asistieron los titulares y funcionarios de las auditorías internas de: Cartago, Paraíso, La
26   Unión,Turrialba, Oreamuno y El Guarco. La auditora interna de la Municipalidad de Jiménez
27   no asistió a la actividad, ni tampoco ningún otro funcionario de esa Municipalidad. (Acta de
28   asistencia consta en folio digital 56 del expediente digital)
29   5. El 9 de octubre de 2015, mediante oficio n° 14650 (DFOE-DL-1249), el Área de
30   Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local convocó a la Licda. Sandra Mora Muñoz,
31   Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez, a la exposición verbal de resultados del
32   informe "Auditoría de Carácter Especial sobre la actividad de las auditorías internas
33   municipales de la provincia de Cartago" ; así como a una charla de capacitación sobre los
34   procesos de las auditorías internas, a realizarse el 15 de octubre de 2015. (Oficio 14650
35   (DFOE-DL-1249) consta en folio 67 del expediente digital)
36   6. Mediante correo electrónico enviado a las 15:16:02 horas del 09 de octubre de 2015, el
37   Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local notificó a la Licda. Sandra Mora
38   Muñoz, auditora interna de la Municipalidad de Jiménez, el oficio n° 14650 (DFOE-DL-
39   1249), a la dirección electrónica: “auditoriadejimenez@hotmail.com”. (Comprobante de
40   notificación consta en folio 78 del expediente digital)
41   7. El 15 de octubre de 2015, se llevó a cabo la exposición verbal de resultados del informe
42   n° DFOE-DL-IF-00013- 2015, "Auditoría de Carácter Especial sobre la actividad de las
43   auditorías internas municipales de la provincia de Cartago”; así como la charla de
44   capacitación sobre los procesos de las auditorías internas, con la asistencia de los titulares
45   y funcionarios de las auditorías internas de: Cartago, Paraíso, La Unión, Oreamuno y El
46   Guarco. La auditora interna de la Municipalidad de Jiménez no asistió a la exposición de
47   resultados a la que fue convocada, ni tampoco ningún otro funcionario de esa Municipalidad.
48   (Acta de asistencia consta en folio digital 86 del expediente digital)
49   8. El 27 de octubre de 2015, mediante oficio n° 15636 (DFOE-DL-1396), el Área de
50   Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local le comunicó a la señora Sandra Mora
51   Muñoz, Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez, lo siguiente: “Como es de su
52   conocimiento, la Contraloría General de la República realiza en esa unidad de auditoría un
53   proyecto de fiscalización posterior, cuyos resultados están contenidos en el documento
54   adjunto, denominado ‘Borrador del Informe de auditoría de carácter especial sobre la
55   actividad de las auditorías internas municipales de la provincia de Cartago’. Le remito dicho
56   documento con el propósito de que en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contado a
57   partir de la fecha de recibo de este oficio, se sirva remitir a esta Gerencia de Área, las
     _________________________________________________________________________
                             Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   observaciones que considere pertinentes sobre su contenido. Mucho le agradeceré se sirva
 2   remitir dichas observaciones en un disco compacto, con la respectiva nota de remisión y el
 3   sustento documental pertinente. Resulta importante señalar que por tratarse de un borrador
 4   del informe, ese documento tiene carácter confidencial, pues no constituye un acto final de
 5   la Contraloría General, sino un mecanismo de fortalecimiento de la calidad de nuestros
 6   informes (...).” (oficio n° 15636 (DFOE-DL-1396) consta en folio digital 3 del expediente
 7   digital)
 8   9. El 27 de octubre de 2015, mediante correo electrónico, el Área de Fiscalización de
 9   Servicios para el Desarrollo Local notificó a la Licda. Sandra Mora Muñoz, Auditora de la
10   Municipalidad de Jiménez, el oficio n° 15636 (DFOE-DL-1396) y el “Borrador del Informe de
11   auditoría de carácter especial sobre la actividad de las auditorías internas municipales de
12   la provincia de Cartago”, a la dirección electrónica: “auditoriadejimenez@hotmail.com”.
13   (Comprobante de notificación consta en folio 4 del expediente digital)
14   10. El 28 de octubre de 2015, mediante correo electrónico recibido a las 10:47 horas, la
15   Licda. Sandra Mora Muñoz acusó recibo del correo electrónico del 27 de octubre de 2015,
16   mediante el cual el Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local, le envió el
17   oficio n° 15636 (DFOE-DL-1396). (Correo electrónico corroborando recibido consta en folio
18   digital 5 del expediente digital)
19   11. El 3 de noviembre de 2015, mediante correo electrónico de las 13:32 horas, la Licda.
20   Sandra Mora Muñoz envió al Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local,
21   sus observaciones al “Borrador del Informe de auditoría de carácter especial sobre la
22   actividad de las auditorías internas municipales de la provincia de Cartago”, a las
23   direcciones electrónicas “lucia.zuniga@cgr.go.cr y “greivin.porras@cgr.go.cr”. (Correo
24   electrónico en el que se enviaron las observaciones consta en folio digital 6 del expediente
25   digital)
26   12. El 20 de noviembre de 2015, el Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo
27   Local emitió el “Informe de auditoría de carácter especial sobre la actividad de las auditorías
28   internas municipales de la provincia de Cartago”, n° DFOE-DL-IF-00013-2015; en el cual le
29   advirtió a las auditorías internas de las municipalidades de la provincia de Cartago, en torno
30   a sus disposiciones, lo siguiente: “4.1. De conformidad con las competencias asignadas en
31   los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, los artículos 12 y 21 de la Ley Orgánica
32   de la Contraloría General de la República, N.° 7428, y el artículo 12 inciso c) de la Ley
33   General de Control Interno, N° 8292, se emiten las siguientes disposiciones, las cuales son
34   de acatamiento obligatorio y deberán ser cumplidas dentro del plazo conferido para ello,
35   por lo que su incumplimiento no justificado constituye causal de responsabilidad. / 4.2. El
36   Órgano Contralor se reserva la posibilidad de verificar, por los medios que considere
37   pertinentes, la efectiva implementación de las disposiciones emitidas, así como de valorar
38   el establecimiento de las responsabilidades que correspondan, en caso de incumplimiento
39   injustificado de tales disposiciones.”. En el informe n° DFOE-DL-IF-00013-2015, el Área de
40   Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local le dispuso a la señora Sandra Mora
41   Muñoz, Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez, o a quien en su lugar ocupe su
42   cargo, lo siguiente:
43   “4.11. Elaborar e implementar, con fundamento en la normativa técnica y jurídica aplicable,
44   el Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna, en el cual se incorporen los elementos
45   definidos en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, referidos a: / a)
46   Administración de la auditoría. / b) Actividades a desarrollar en el proceso de auditoría y
47   para la documentación de las labores realizadas y hallazgos identificados en las auditorías
48   efectuadas. / c) Elaboración, manejo, custodia, conservación y control de calidad de
49   papeles de trabajo. / d) Lineamientos, plantillas, modelos y herramientas a aplicar en
50   diferentes tipos de auditoría. / e) Establecimiento y comunicación de los criterios de
51   auditoría y de los documentos escritos que se generen en el proceso de auditoría. / f)
52   Estructura de los informes de auditoría, que contemple el desarrollo de los atributos del
53   hallazgo. / g) Elementos a incorporar en la determinación y la formulación de
54   recomendaciones. / h) Actividades a desarrollar en la comunicación de resultados. / i)
55   Seguimiento y verificación del cumplimiento de las recomendaciones emitidas. / Para dar
56   por acreditado el cumplimiento de esta disposición, la Auditoría Interna debe remitir a la
57   Contraloría General, a más tardar el 30 de junio de 2016 un oficio en el que se indique que
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                             Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   el Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna fue elaborado. Además, al 30 de
 2   setiembre de 2016, un oficio en el que se indique que el Manual de Procedimientos de la
 3   Auditoría Interna fue implementado (Ver párrafos del 2.1 al 2.10) / 4.12. Establecer e
 4   implementar un mecanismo de seguimiento de las recomendaciones emitidas por la unidad
 5   de Auditoría Interna, de forma tal que permita verificar, de una de manera ordenada,
 6   sistemática, ágil y oportuna, las acciones realizadas, tanto, de la auditoría interna como por
 7   la administración municipal y, por ende, el estado de cumplimiento de las recomendaciones
 8   giradas como parte de cada auditoría en los términos y plazos definidos en los informes
 9   emitidos. Para dar por acreditado el cumplimiento de esta disposición, la Auditoría Interna
10   debe remitir a la Contraloría General, a más tardar el 29 de abril de 2016, un oficio en el
11   que informe sobre la elaboración del mecanismo para el seguimiento de las
12   recomendaciones giradas. Además, al 30 de junio de 2016, un oficio en el que se indique
13   que dicho mecanismo fue implementado. (Ver párrafos del 2.11 al 2.22)” (Informe DFOE-
14   DL-IF-00013-2015 consta en folio digital 7 del expediente electrónico)
15   13. El 20 de noviembre de 2015, mediante correo electrónico enviado a las 11:27 horas, el
16   Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local, le remitió a la Licda. Sandra
17   Mora Muñoz, Auditora de la Municipalidad de Jiménez, el informe n° DFOE-DL-IF-00013-
18   2015, “Informe de auditoría de carácter especial sobre la actividad de las auditorías internas
19   municipales de la provincia de Cartago”, a la dirección electrónica:
20   “auditoriadejimenez@hotmail.com”. (Correo electrónico consta en folio digital 8 del
21   expediente electrónico).
22   14. El 20 de noviembre de 2015, mediante correo electrónico recibido las 14:21 horas, la
23   Licda. Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez, acusó recibo
24   del     informe    n°    DFOE-DL-IF-00013-2015,         a    las    direcciones    electrónicas
25   lucia.zuniga@cgr.go.cr y “ greivin.porras@cgr.go.cr ”. (Correo electrónico consta en folio
26   digital 9 del expediente electrónico).
27   15. El 29 de abril de 2016, mediante oficio n° AIMJ 2016-018, recibido ese mismo día a las
28   13:53 horas por correo electrónico a la cuenta contraloria.general@cgr.go.cr, la señora
29   Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez, informó a la señora
30   Grace Madrigal Castro, Gerente de Área de Seguimiento y Disposiciones de la Contraloría
31   General, "(...) Se comunica el estado de cumplimiento del informe emitido por la Contraloría
32   General de la República, DFOE-DL-IF-13-2015 (...)". En el citado oficio se indicó que la
33   disposición 4.12 estaba cumplida y la 4.11 en proceso. (Correo consta en folio digital 9 y
34   oficio AIMJ 2016-018 en folio digital 10 del expediente electrónico).
35   16. El 30 de junio de 2016, mediante oficio n° AIMJ 2016-027, el cual fue enviado por medio
36   de correo electrónico a la cuenta contraloria.general@cgr.go.cr y que fue recibido ese
37   mismo día a las 13:28 horas, la señora Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna de la
38   Municipalidad de Jiménez, informó a la señora Grace Madrigal Castro, Gerente de Área de
39   Seguimiento y Disposiciones de la Contraloría General, "(...) Se comunica el estado de
40   cumplimiento del informe emitido por la Contraloría General de la República, DFOE-DL-IF-
41   13-2015 // El mecanismo para el seguimiento de las recomendaciones por la Auditoría
42   Interna de la Municipalidad de Jiménez, según el punto 4.12, el mecanismo fue
43   implementado. (...)". (Correo consta en folio digital 13 y oficio AIMJ 2016-018 en folio digital
44   12 del expediente electrónico).
45   17. El 26 de julio de 2016, mediante oficio n° AIMJ 2016-032, la Auditoría Interna de la
46   Municipalidad de Jiménez presentó ante el Concejo Municipal el informe sobre “Gasto de
47   Mantenimiento de la Niveladora Año 2015”. (Informe consta en folio digital 14 y certificación
48   emitida por la Secretaria del Concejo Municipal en folio digital 15 del expediente
49   electrónico).
50   18. El 16 de junio de 2017, el Área de Seguimiento de Disposiciones de la Contraloría
51   General de la República efectuó una prueba de campo en la Auditoría Interna de la
52   Municipalidad de Jiménez, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las disposiciones
53   4.11. y 4.12. del informe n° DFOE-DL-IF-00013-2015, y determinó que: En relación con la
54   disposición 4.11.: “Se comprobó la existencia del Manual de Procedimiento de la Auditoría
55   Interna, de manera que se constató dicho Manual en formato electrónico. (Ver Anexo N° 1).
56   Y, con el fin de verificar su implementación, se examinó el único estudio, que corresponde
57   a una Auditoría de carácter especial, realizado por el Departamento de Auditoría, a partir
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                             Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   de julio de 2016 (Ver Anexo N.° 2). Del examen efectuado, se obtuvieron los siguientes
 2   resultados: / N.° IA 2016-05 ‘Informe de Auditoría Especial de la Niveladora Municipal de
 3   Jiménez Periodo Año 2015’: De acuerdo a la documentación presentada por la Auditora
 4   Interna, no fue posible evidenciar la aplicación del Manual de Procedimientos de la Auditoría
 5   Interna de la Municipalidad de Jiménez, dado que únicamente se aportó un oficio de
 6   solicitud de información al Contador Municipal, el Informe de Auditoría y el oficio de remisión
 7   de dicho informe al Concejo Municipal. Por lo tanto, no se obtuvo evidencia de la
 8   elaboración de un programa de auditoría como guía detallada sobre los procedimientos y
 9   pruebas a realizar, para cumplir con los objetivos y propósitos de la auditoría y garantizar
10   que se realizan todas las actividades requeridas para recopilar la evidencia que sustente la
11   labor realizada.(Ver Anexo N° 3, 4 y 5) / Asimismo, tampoco fue posible comprobar la
12   elaboración del plan general de auditoría, las cédulas y papeles de trabajo de los
13   procedimientos desarrollados, que registren y respalden, de manera ordenada y
14   sistemática, la labor de auditoría, la evidencia, las pruebas efectuadas y los hallazgos,
15   conclusiones y recomendaciones incorporados en el informe. / En conclusión, esa Auditoría
16   Interna no ha instaurado como práctica, la incorporación en los expedientes de la auditoría
17   realizada, documentos exigidos en la normativa técnica que regula el ejercicio de la
18   auditoría, necesarios para respaldar la labor efectuada, guiar el trabajo de los auditores,
19   documentar los hallazgos identificados, los criterios de auditoría y las pruebas
20   desarrolladas. Además, se debe respaldar con los documentos pertinentes las actividades
21   realizadas para verificar el cumplimiento de las recomendaciones giradas.”. En relación con
22   la disposición 4.12.: “(...) se evidenció que el Departamento de Auditoría Interna no
23   mantiene actualizado el mecanismo de seguimiento de las recomendaciones emitidas, el
24   cual consiste en un documento electrónico en ‘Excel’, en el que se señala el número de
25   informe, recomendación, unidad responsable, fecha de vencimiento, así como el estado:
26   pendiente, en proceso o implementada. Por ejemplo, se constató que el informe N° IA 2016-
27   05 ‘Informe de Auditoría Especial de la Niveladora Municipal de Jiménez Periodo Año 2015’
28   no se había registrado en el documento electrónico anteriormente descrito. (Ver Anexo N°
29   6)”. (Papel de Trabajo con resultados del seguimiento consta en folio digital 22 del
30   expediente electrónico)
31   19. El 17 de julio de 2017, mediante oficio n° 08184 (DFOE-SD-1390), el Área de
32   Seguimiento de Disposiciones le comunicó a la Licda. Sandra Mora Muñoz. Auditora de la
33   Municipalidad de Jiménez, en torno a las disposiciones del informe n° DFOE-DL-00013-
34   2015, lo siguiente en cuanto a la disposición 4.11: “Como resultado de la verificación
35   efectuada, se determinó que esa Auditoría Interna elaboró el Manual de Procedimientos de
36   la Auditoría Interna. En ese sentido, y con el fin de verificar su implementación, se examinó
37   el único estudio, que corresponde a una Auditoría de carácter especial, realizado por el
38   Departamento de Auditoría, a partir de julio de 2016. / No obstante, de acuerdo a la
39   documentación presentada por la Auditoría, no fue posible evidenciar la aplicación del
40   Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez, dado
41   que únicamente se aportó un oficio de solicitud de información al Contador Municipal, el
42   Informe de Auditoría y el oficio de remisión de dicho informe al Concejo Municipal. / Por lo
43   tanto, no se obtuvo evidencia de la elaboración de un programa de auditoría como guía
44   detallada sobre los procedimientos y pruebas a realizar, para cumplir con los objetivos y
45   propósitos de la auditoría y garantizar que se realizan todas las actividades requeridas para
46   recopilar la evidencia que sustente la labor realizada. Asimismo, tampoco fue posible
47   comprobar la elaboración del plan general de auditoría, las cédulas y papeles de trabajo de
48   los procedimientos desarrollados, que registren y respalden, de manera ordenada y
49   sistemática, la labor de auditoría, la evidencia, las pruebas efectuadas y los hallazgos,
50   conclusiones y recomendaciones incorporados en el informe.” . En cuanto a la disposición
51   4.12.: “Se determinó que el Departamento de Auditoría Interna no mantiene actualizado el
52   mecanismo de seguimiento de las recomendaciones emitidas, el cual consiste en un
53   documento electrónico en ‘Excel’, en el que se señala el número de informe,
54   recomendación, unidad responsable, fecha de vencimiento, así como el estado: pendiente,
55   en proceso o implementada. Por ejemplo, se constató que el informe de Auditoría de
56   carácter especial examinado como parte del proceso de seguimiento de la disposición 4.11,
57   no se había registrado en el documento electrónico anteriormente descrito. / De
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                             Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   conformidad con lo anterior, se tiene que a la fecha, esa Auditoría Interna no ha
 2   implementado el Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna, conforme a lo solicitado
 3   en la disposición 4.11; y tampoco mantiene actualizado el mecanismo de seguimiento de
 4   las recomendaciones emitidas, según lo dispuesto en el aparte 4.12 del informe N° DFOE-
 5   DL-IF- 00013-2015.” . Y en razón de lo expuesto se solicitó, que: “(...) dentro del plazo de
 6   diez días hábiles, contados a partir del recibido de esta comunicación, se refiera a los
 7   asuntos señalados en este oficio, y se adopten las medidas correspondientes para que las
 8   disposiciones 4.11 y 4.12, sean implementadas de manera completa, subsanando la
 9   situación encontrada por esta Contraloría General en la prueba de campo efectuada el 16
10   de junio de 2017, y en la auditoría cuyos resultados se comunicaron mediante informe N°
11   DFOE-DL-IF-00013-2015. / (...).” Y le recordó, que: “(...) de conformidad con lo dispuesto
12   en los artículos 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General y 12 de la Ley General de
13   Control Interno, las disposiciones emitidas por este Órgano Contralor son de acatamiento
14   obligatorio, y a los funcionarios destinatarios de dichas órdenes les corresponde velar en
15   todo momento por su cabal cumplimiento, dentro de los plazos establecidos al efecto.”.
16   (Oficio n° 08184 DFOE-SD-1390 consta en folio digital 24 del expediente electrónico).
17   20. El 20 de julio de 2017, mediante notificación personal practicada a las 10:20 horas, la
18   Contraloría General de la República le comunicó a la Licda. Sandra Mora Muñoz, Auditora
19   Interna de la Municipalidad de Jiménez, el oficio n° 08184 (DFOE-SD-1390) del 17 de julio
20   de 2017. (Acta de notificación consta en folio digital 25 del expediente electrónico)
21   21. El 7 de agosto de 2017, mediante oficio n° AIMJ 2017-032, la Licda. Sandra Mora
22   Muñoz, Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez, le adjuntó al Área de Seguimiento
23   de Disposiciones 15 archivos para cumplir con el oficio n° 08184 (DFOE-SD-1390) del 17
24   de junio de 2017, a saber: 8 archivos en formato “word”, 4 en formato “pdf”, y 3 en formato
25   “excel”. (Oficio n° AIMJ 2017-032 consta en folio digital 41, correo electrónico en 42 y
26   archivos adjuntos en folios 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39 y 40, del expediente
27   electrónico)
28   22. El 27 de octubre de 2017, el Área de Seguimiento de Disposiciones de la Contraloría
29   General de la República, efectuó una visita de campo en la Auditoría Interna de la
30   Municipalidad de Jiménez, con el objetivo de verificar la implementación de las
31   disposiciones 4.11. y 4.12 del informe DFOE-DL-IF-00013-2015, mediante la revisión de los
32   informes de esa auditoría interna n° IA 03-2017 y el n° IA 04-2017, ambos estudios en
33   proceso de desarrollo durante el segundo semestre de 2017, encontrándose lo siguiente:
34   En relación con la disposición 4.11.: “(...) se examinaron los estudios: realizados por el
35   Departamento de Auditoría en el II Semestre de 2017: / N° IA 03- 2017 ‘Informe sobre el
36   proceso gastos y sistemas de control del Departamento de Gestión Vial Municipal en la
37   Municipalidad de Jiménez’ (Ver Anexos N° 1 y N° 2) / N° IA-04-2017 ‘Estudio sobre el
38   Proceso de Contratación Administrativa en obras comunales 2016 y 2017 en la
39   Municipalidad de Jiménez. (Ver Anexos N° 1 y N° 2) / En dichos estudios se constató la
40   aplicación del Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna, el cual contiene los
41   elementos definidos en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, referidos
42   en la disposición 4.11 del Informe en cuestión. / Asimismo, fue posible comprobar la
43   elaboración del plan general de auditoría, las cédulas y papeles de trabajo de los
44   procedimientos desarrollados, que registren y respalden de manera ordenada y sistemática
45   la labor de auditoría, la evidencia, las pruebas efectuadas y los hallazgos incorporados en
46   dichos estudios. Se verificó que los papeles de trabajo utilizados son los que señala el
47   Procedimiento de Auditoría y que dichos documentos se encuentran debidamente
48   custodiados en un legajo físico y un expediente electrónico. Importante señalar, que ambos
49   estudios se encuentra (sic) en la etapa de ejecución, de manera que no se revisó las etapas
50   posteriores (Ejemplo: elaboración de recomendaciones, presentación del informe final) / En
51   conclusión, se determinó que esa Auditoría Interna ha instaurado como práctica, la
52   incorporación en los expedientes de las auditorías realizadas, documentos exigidos en la
53   normativa técnica que regula el ejercicio de la auditoría, necesarios para respaldar la labor
54   efectuada, guiar el trabajo de esa auditoría, documentar hallazgos identificados, los criterios
55   de auditoría y las pruebas desarrolladas. (Ver Anexos N° 1 y N° 2)”. En cuanto a la
56   disposición 4.12.: “(...) en relación con la disposición 4.12, se evidenció que el
57   Departamento de Auditoría Interna mantiene actualizado el mecanismo de seguimiento de
     _________________________________________________________________________
                             Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   las recomendaciones emitidas, el cual consiste en un documento electrónico en ‘Excel’, en
 2   el que se señala el año, número de informe, recomendación, unidad responsable, fecha de
 3   vencimiento, documentos recibidos y emitidos, así como el estado: pendiente, en proceso
 4   o implementada. (Ver Anexos N.° 3)”. (Papel de Trabajo con resultados del seguimiento
 5   consta en folio digital 49 del expediente electrónico)
 6   23. El 18 de diciembre de 2017, mediante oficio n° AIMJ 2017-053, la Auditoría Interna de
 7   la Municipalidad de Jiménez presentó ante el Concejo Municipal, el informe n° IA-2017-003,
 8   sobre “Gestión Vial años 2016-2017”. Asimismo, mediante oficio n° AIMJ 2017-054,
 9   presentó ante el Concejo Municipal el informe n° AI-2017-004, sobre “Obras Comunales
10   para el año 2016 y parte del 2017”. (Oficio AIMJ 2017-053 consta en folio digital 50 y oficio
11   AIMJ 2017-054 en folio 52 del expediente electrónico)
12   24. El 21 de diciembre de 2017, mediante oficio n° 16594 (DFOE-SD-2474), el Área de
13   Seguimiento de Disposiciones le comunicó a la Auditoría Interna de la Municipalidad de
14   Jiménez la finalización del proceso de seguimiento de las disposiciones 4.11. y 4.12. del
15   informe n° DFOE-DL-IL-000013-2015, emitido por la Contraloría General de la República,
16   y añadió que: “ Lo anterior, sin perjuicio de la fiscalización posterior que puede llevar a cabo
17   la Contraloría General sobre lo actuado por esa Municipalidad, como parte de las funciones
18   de fiscalización superior de la Hacienda Pública. / (...) se le recuerda la responsabilidad que
19   compete a esa Administración Municipal, de velar porque se continúen cumpliendo las
20   acciones ejecutadas para corregir los hechos determinados y tomar las acciones
21   adicionales que se requieran en un futuro para que no se repitan las situaciones que
22   motivaron las disposiciones objeto de cierre.” . (Oficio 16594 (DFOE-SD-2474) consta en
23   folio digital 54 del expediente digital)
24   25. El 22 de diciembre de 2017, al ser las 11:38:05 horas, por medio de correo electrónico
25   enviado a la dirección: “auditoriadejimenez@hotmail.com”, el Área de Seguimiento de
26   Disposiciones notificó el oficio n° 16594 (DFOE-SD- 2474), a la Licda. Sandra Mora Muñoz,
27   Auditora de la Municipalidad de Jiménez. (Acta de notificación consta en folio digital 55 del
28   expediente digital)
29   26. El 23 de marzo de 2018, como parte de la fiscalización posterior efectuada en la
30   Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez, a propósito del “Informe de auditoría de
31   carácter especial sobre la actividad de las auditorías internas municipales de la provincia
32   de Cartago”, n° DFOE-DL-IF-00013-2015, el Área de Seguimiento de Disposiciones
33   conjuntamente con el Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local, planificó
34   hacer prueba de campo el 6 de abril siguiente, en la Auditoría Interna de la Municipalidad
35   de Jiménez, para aplicar los siguientes dos procedimientos: “1. Verificar la implementación
36   del Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez. Lo
37   anterior, conforme lo comunicado mediante oficios N° AIMJ 2016-027 del 30 de junio de
38   2016 y N° 2017-032 del 7 de agosto de 2017. Así las cosas, se verificará que los estudios
39   de auditoría que ejecuta esa Unidad, se desarrollan de acuerdo al Manual de
40   Procedimientos emitido, así como las Normas Generales de Auditoría del Sector Público
41   (N° R-DC-64-2014) (Disposición 4.11) / 2. Verificar la continuidad en la implementación del
42   mecanismo de seguimiento de las recomendaciones emitidas por la Unidad de Auditoría
43   Interna. Lo anterior, conforme a lo comunicado con oficios N° AIMJ2016-027 del 30 de junio
44   de 2016 y N° AIMJ 2017-032”. (Plan de Trabajo para prueba de campo consta en folio digital
45   57 del expediente electrónico)
46   27. El 6 de abril de 2018, al ser las 09:30 horas, funcionarios del Área de Fiscalización de
47   Servicios para el Desarrollo Local y el Área de Seguimiento de Disposiciones de la
48   Contraloría General de la República, efectuaron prueba de campo en la Auditoría Interna
49   de la Municipalidad de Jiménez, para lo cual se le solicitó acceso a los expedientes de los
50   estudios de auditoría finalizados durante el segundo semestre de 2017, encontrándose en
51   cuanto a la implementación de la normativa aplicable a la Auditoría Interna, los siguiente:
52   “Con el fin de verificar la continuidad de la implementación del Manual de Procedimiento de
53   la Auditoría Interna, así como las Normas Generales de Auditoría del Sector Público (N°
54   R-DC-64-2014), se examinaron los estudios finalizados por el Departamento de Auditoría
55   en el II Semestre de 2017, a saber: / N° IA 03-2017 ‘Informe sobre el proceso gastos y
56   sistemas de control del Departamento de Gestión Vial Municipal en la Municipalidad de
57   Jiménez’. / N° IA-04-2017 ‘Informe sobre el proceso de contratación administrativa en obras
     _________________________________________________________________________
                             Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   comunales 2016 y 2017 en la Municipalidad de Jiménez’. / En los expedientes de ambos
 2   informes de auditoría, se constató la ausencia de documentos exigidos en la normativa
 3   técnica que regula el ejercicio de la auditoría, necesarios para respaldar la labor realizada,
 4   documentar la evidencia obtenida que sustenta los hallazgos identificados, el objetivo, el
 5   alcance, los criterios de evaluación y las pruebas de auditoría. Sobre el particular, los
 6   expedientes de auditoría consultados carecen de los siguientes documentos: los programas
 7   de auditoría de las fases de planificación y de examen; el plan general de auditoría; el oficio
 8   que evidencia la comunicación de los criterios de evaluación a la Administración, las cédulas
 9   y procedimientos de auditoría aplicados durante las fases de planificación y examen, y la
10   referencia cruzada entre los papeles de trabajo. / Asimismo, se constató que en los
11   expedientes no es posible identificar cada una de las fases de la auditoría (planificación,
12   examen y comunicación de resultados). Adicionalmente, los informes definitivos de ambos
13   estudios, no contaban con la foliatura correspondiente, ni la firma respectiva. Así las cosas,
14   debido a la ausencia de documentos como los referidos, se determinó que los informes
15   producto de las auditorías realizadas en esas condiciones, no cuentan con evidencia
16   suficiente para respaldar su contenido y el cumplimento riguroso de la normativa aplicable.
17   Estas debilidades se evidenciaron en el planteamiento de los hallazgos de los informes, los
18   cuales omiten elementos básicos de su contenido (condición, criterio, causa y efecto), de
19   forma tal que se logre una mejor comprensión de las problemáticas desarrolladas en los
20   estudios. Además, se comprobó que las recomendaciones formuladas en los informes de
21   auditoría presentan una redacción confusa, sin plazos para su acatamiento, así como
22   solicitud de acciones indefinidas que se esperan de la administración municipal y/o con
23   frases indeterminadas, lo cual conduce a un seguimiento de recomendaciones con poca
24   claridad para su debida atención por parte de la Administración.” . En cuanto al mecanismo
25   de seguimiento de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna: “(...) en cuanto a
26   la continuidad en la implementación del mecanismo de seguimiento de las
27   recomendaciones emitidas por la Unidad de Auditoría Interna, se evidenció que esa Unidad
28   no completa la información definida en el mecanismo de seguimiento de las
29   recomendaciones emitidas, el cual consiste en un documento electrónico en ‘Excel’, en el
30   que se debe digitar la siguiente información: año, nombre y número de informe,
31   recomendación, unidad responsable, fecha de vencimiento, número de documentos
32   recibidos y emitidos, así como el estado: pendiente, en proceso o implementada. / Al
33   respecto, se constató que en el documento electrónico únicamente se digitan las
34   recomendaciones, la unidad responsable y el estado general de las recomendaciones, es
35   decir, no se ingresan los documentos emitidos por esa Unidad, ni los documentos emitidos
36   por parte de la Administración para el cumplimiento de las recomendaciones. Por lo tanto,
37   la desactualización del documento no contribuye a una práctica de seguimiento oportuna,
38   que sirva de insumo para monitorear y verificar las acciones implementadas por la
39   administración municipal. / Asimismo, las recomendaciones incorporadas en los informes
40   de auditoría constituye una tarea que requiere ser mejorada, a fin de que en su redacción
41   se defina con claridad el plazo para su acatamiento y las acciones que se esperan de la
42   administración municipal para darlas por cumplidas de manera satisfactoria, y provocar las
43   mejoras en la gestión institucional y en los controles internos. / Así las cosas, la
44   desactualización y falta de información en el documento electrónico, no permite conocer de
45   manera clara y oportuna, el estado de cumplimiento de las recomendaciones giradas en
46   cada estudio de auditoría.”.(Papel de trabajo con resultados de prueba de campo consta en
47   folio digital 58 del expediente electrónico)
48   28. El 16 de mayo de 2018, mediante oficio n° 06664 (DFOE-SD-1019), el Área de
49   Seguimiento de Disposiciones, con base en la visita efectuada el 6 de abril de 2018, le
50   comunicó a la Licda Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez,
51   entre otros aspectos, lo siguiente: En cuanto a los hallazgos encontrados: “De conformidad
52   con lo señalado, se tiene que la Licda. Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna de la
53   Municipalidad de Jiménez no dio continuidad a la implementación del Manual de
54   Procedimientos de la Auditoría Interna y a las Normas Generales de Auditoría para el Sector
55   Público; ni tampoco mantiene actualizado el mecanismo de seguimiento de las
56   recomendaciones emitidas, conforme a lo dispuesto en las disposiciones 4.11 y 4.12 del
57   informe N° DFOE-DL-IF- 00013-2015, y lo señalado en el oficio N° 16594 (DFOE-SD-2474)
     _________________________________________________________________________
                             Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   del 21 de diciembre del 2017. / Lo anterior demuestra una disconformidad con las
 2   competencias y deberes que el ordenamiento jurídico y técnico le ha asignado a las
 3   Auditorías Internas, las cuales, como componente orgánico del sistema de control interno
 4   institucional, están en la obligación de proporcionar a la ciudadanía una garantía razonable
 5   de que la actuación de los jerarcas y del resto de la Administración, se ajusta al marco legal,
 6   técnico y a las sanas prácticas, procurando la protección y conservación del patrimonio
 7   público, la confiabilidad y oportunidad de la información, la eficiencia y eficacia de las
 8   operaciones. / Así también, desde el punto de vista funcional, y de acuerdo con lo
 9   establecido en el artículo 21 de la Ley General de Control Interno, la Auditoría Interna debe
10   proporcionar seguridad al ente u órgano al que pertenece, y esto se logra cuando de
11   acuerdo con la aplicación de la normativa atinente al ejercicio de sus competencias y el
12   alcance de su plan de trabajo, verifica adecuadamente el apego de las actividades
13   evaluadas al ordenamiento jurídico y técnico, y el cumplimiento de las características del
14   sistema de control interno, lo que le permite validar las operaciones respectivas. Es decir,
15   la Auditoría Interna es un colaborador de la administración activa para el alcance de los
16   objetivos institucionales, mediante la evaluación de esa actividad administrativa con un
17   enfoque de mejora, de administración de riesgos y de control, con orientación hacia el
18   cumplimiento del ordenamiento técnico y jurídico que corresponda, siempre sustentada y
19   fortalecida con los principios de independencia y objetividad otorgados a dicha Auditoría
20   para la ejecución de sus competencias. / En razón de lo anterior, la inobservancia de la
21   normativa aplicable a las auditorías del sector público por parte de la Auditora Interna de
22   Jiménez, podría haber contribuido al debilitamiento del sistema de control interno de esa
23   Municipalidad. Dicha responsabilidad también puede derivarse desde la conceptualización
24   que la misma Ley General de Control Interno hace del sistema de control interno cuando
25   indica, en su artículo 8, lo siguiente: ‘Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema
26   de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas
27   para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: a) Proteger y
28   conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido,
29   irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. c)
30   Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. d) Cumplir con el ordenamiento jurídico
31   y técnico. / Como se observa, si bien corresponde a la administración activa la función
32   esencial de implementar, hacer efectivo y mantener el sistema de control interno adecuado
33   a las necesidades y fines de la organización, dicha responsabilidad también es una
34   competencia de la Auditoría Interna, y la eventual inobservancia de esta obligación por parte
35   de cualquier funcionario público que conlleve un debilitamiento o ponga en riesgo con sus
36   acciones u omisiones dicho sistema, podría acarrear consecuencias, según lo previsto en
37   el artículo 39 de la Ley General de Control Interno. / En razón de lo expuesto, considerando
38   los resultados de la prueba de campo efectuada el 06 de abril de 2018, se tiene que las
39   disposiciones 4.11 y 4.12 del informe N° DFOE-DL-IF- 00013-2015 se mantienen
40   pendientes de cumplimiento; y por tanto, procede la reapertura del proceso de seguimiento
41   correspondiente hasta tanto la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez evidencie
42   una efectiva implementación del Manual de Procedimientos de Auditoría y las Normas
43   Generales de Auditoría del Sector Público, así como del mecanismo de seguimiento de las
44   recomendaciones, subsanando así las debilidades identificadas en el informe en
45   referencia.” . Asimismo, se le advirtió que contaba con plazo hasta el 27 de julio de 2018,
46   para remitir la documentación que evidenciara la aplicación del Manual de Procedimientos
47   de Auditoría y las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público en los informes de
48   auditoría emitidos por esa unidad, conforme a lo señalado en la disposición 4.11, así como
49   en la actualización del mecanismo de seguimiento de recomendaciones emitidas, según lo
50   solicitado en la disposición 4.12, ambas del informe n° DFOE-DL-IF-00013-2015. Sobre las
51   eventuales consecuencias de un incumplimiento a las órdenes giradas se señaló: “(...)
52   podrá dar lugar a la suspensión o destitución del funcionario infractor, de conformidad con
53   lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
54   Nro. 7428, que literalmente establece: ‘ARTÍCULO 69.- SANCIÓN POR DESOBEDIENCIA.
55   / Cuando, en el ejercicio de sus potestades, la Contraloría General de la República haya
56   cursado órdenes a los sujetos pasivos y estas no se hayan cumplido injustificadamente, las
57   reiterará, por una sola vez, y fijará un plazo para su cumplimiento; pero de mantenerse la
     _________________________________________________________________________
                             Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   desobediencia una vez agotado el plazo, esta se reputará como falta grave y dará lugar a
 2   la suspensión o a la destitución del funcionario o empleado infractor, según lo determine la
 3   Contraloría. Para imponer la sanción al funcionario o a los funcionarios del sujeto pasivo,
 4   que hayan permanecido rebeldes ante la orden impartida, se les dará audiencia por ocho
 5   días hábiles, para que justifiquen el incumplimiento de la orden y, una vez transcurrido este
 6   plazo, se resolverá con vista del expediente formado’.”. (Oficio n° 06664 (DFOE-SD-1019)
 7   consta en folio digital 60 del expediente electrónico)
 8   29. El 16 de mayo de 2018, mediante notificación personal de las 10:35 horas, la Contraloría
 9   General de la República le notificó a la Licda. Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna de la
10   Municipalidad de Jiménez, el oficio n° 06664 (DFOE-SD-1019). (Acta de notificación consta
11   en folio 61 del expediente electrónico)
12   30. El 16 de julio de 2018, mediante oficio n° 09843 (DFOE-SD-1406), el Área de
13   Seguimiento de Disposiciones emitió recordatorio de vencimiento de plazo para informar
14   sobre el cumplimiento de las disposiciones 4.11 y 4.12 del informe n° DFOE-DLIF-00013-
15   2015, a la Licda. Sandra Mora Muñoz, Auditora de la Municipalidad de Jiménez, en los
16   siguientes términos: “(...) se le recuerda remitir al Área de Seguimiento de Disposiciones, a
17   más tardar a esa fecha, la documentación que evidencie la aplicación del Manual de
18   Procedimientos de Auditoría y las Normas Generales de Auditoría del Sector Público en los
19   informes de auditoría emitidos por esa unidad, conforme a lo solicitado en la disposición
20   4.11; así como la actualización del mecanismo de seguimiento de las recomendaciones
21   emitidas, según lo solicitado en la disposición 4.12 del informe N° DFOE-DL-IF-00013-
22   2015.” . (Oficio n° 09843 (DFOE-SD-1406) consta en folio digital 42 del expediente
23   electrónico)
24   31. El 18 de julio de 2018, mediante notificación personal de las 09:30 horas, la Contraloría
25   General de la República le notificó a la Licda. Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna de la
26   Municipalidad de Jiménez, el oficio 09843 (DFOE-SD- 1406) del 16 de julio de 2018. (Acta
27   de notificación consta en folio 63 del expediente electrónico)
28   32. El 27 de julio de 2018, mediante correo electrónico de las 13:29 horas, la Licda. Sandra
29   Mora Muñoz, Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez, envió a las direcciones
30   “contraloria.general@cgr.go.cr” y “orlando.carrillo@cgr.go.cr”, un total de 15 archivos
31   adjuntos: 9 “word”, 3 “pdf”, 3 “excel”. (Archivos adjuntos constan en folios digitales 64, 65,
32   66, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 79)
33   33. El 11 de setiembre de 2018, el Área de Seguimiento de Disposiciones, conjuntamente
34   con el Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local, ambas de la Contraloría
35   General de la República, planificaron hacer prueba de campo, el 17 de setiembre siguiente,
36   en la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez, para aplicar los siguientes dos
37   procedimientos: “1 Verificar que en los estudios ejecutados por la Auditoría Interna de la
38   Municipalidad de Jiménez entre abril y setiembre de 2018, se está implementando el Manual
39   de Procedimientos de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez emitido el 30 de
40   junio de 2016, así como las Normas Generales de Auditoría del Sector Público (N° R-DC-
41   64-2014). Lo anterior, conforme a lo comunicado mediante oficios N° AIMJ 2016-027 del 30
42   de junio de 2016 y N.° AIMJ 2018-050 del 26 de julio de 2018. (Disposición 4.11) / 2 Verificar
43   que el mecanismo de seguimiento de las recomendaciones emitidas por la Unidad de
44   Auditoría Interna, elaborado el 29 de abril de 2016, está siendo implementado en los
45   estudios efectuados por esa Unidad, en el periodo 2016-2018. Lo anterior, conforme a lo
46   comunicado con oficios N° AIMJ 2016-027 del 30 de junio de 2016 y N° AIMJ 2018-050 del
47   26 de julio de 2018. (Disposición 4.12)”. (Plan para prueba de campo consta en folio digital
48   81 del expediente electrónico)
49   34. El 17 de setiembre de 2018, al ser las 09:30 horas, el Área de Seguimiento de
50   Disposiciones y el Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local, efectuaron
51   prueba de campo en la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez, con el objetivo de
52   verificar el estado del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el informe n° DFOE-
53   DL-IF-00013-2015. Para efectos de la realización de dicha prueba, la Licenciada Sandra
54   Mora Muñoz, Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez remitió al correo electrónico
55   orlando.carrillo@cgr.go.cr, del funcionario Orlando Carrillo Zeledón, el “Manual
56   procedimientos AI 2018”, en formato word, de 2,79 MB; el cual corresponde al Manual de
57   Procedimientos de la Auditoría Interna utilizado por la Auditora de la Municipalidad de
     _________________________________________________________________________
                             Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   Jiménez, en sus estudios. Como resultado de la verificación efectuada, se determinó lo
 2   siguiente: 1. En cuanto a la implementación de la normativa aplicable a la Auditoría Interna:
 3   “Con el fin de verificar la implementación del Manual de Procedimiento de la Auditoría
 4   Interna, así como las Normas Generales de Auditoría del Sector Público (N° R-DC-64-
 5   2014), se examinó el único estudio elaborado por el Departamento de Auditoría entre los
 6   meses de abril y setiembre de 2018, a saber: / N° IA-2018-002 ‘Informe sobre la morosidad
 7   y recuperación de las cuentas con saldo deudor al 31 de diciembre de 2017’. / En el
 8   expediente del informe de auditoría, se constató la ausencia de documentos exigidos en la
 9   normativa técnica que regula el ejercicio de la auditoría, necesarios para respaldar la labor
10   realizada, documentar la evidencia obtenida que sustenta los hallazgos identificados, el
11   objetivo, el alcance, los criterios de evaluación y las pruebas de auditoría. Sobre el
12   particular, el expediente de auditoría consultado carece de los siguientes documentos: los
13   programas de auditoría de las fases de planificación y de examen pertinentes al estudio en
14   cuestión; el plan general de auditoría; el oficio que evidencia la comunicación de los criterios
15   de evaluación a la Administración, las cédulas y procedimientos de auditoría aplicados
16   durante las fases de planificación y examen, y la referencia cruzada entre los papeles de
17   trabajo. Adicionalmente, los papeles de trabajo realizados, no contaban con la firma
18   respectiva y tenían una doble foliatura. / Así las cosas, las cédulas resumen y papeles de
19   trabajo de los procedimientos desarrollados, no registran ni respaldan, de manera ordenada
20   y sistemática, la evidencia, las pruebas efectuadas, los resultados y los hallazgos, lo cual
21   incide en las conclusiones y recomendaciones incorporadas en el informe. / Así también, la
22   Auditora Interna manifestó que no está utilizando el Manual de Procedimientos emitido en
23   el año 2016, y que está en proceso de actualizar el citado Manual. Al respecto, se tuvo a la
24   vista el borrador de dicho documento, el cual indicó que aún no se ha formalizado. También
25   se consultó a la Auditora Interna cuál era el Manual utilizado como referencia para la
26   elaboración del estudio de auditoría elaborado, a lo cual manifestó inicialmente que utilizó
27   como referencia el Manual en proceso de actualización; sin embargo, luego indicó que
28   utilizó el Manual emitido en el 2016. Así las cosas, se evidenció que no hay claridad de la
29   versión del Manual que se utilizó como referencia para la elaboración del estudio en
30   comentario, de manera que no se puede validar que el Manual utilizado incorpore los
31   elementos definidos en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público,
32   señalados en la disposición 4.11 del informe en referencia. / Por lo anterior, debido a la
33   ausencia de documentos como los referidos, se determinó que el informe producto de la
34   auditoría realizada no cuenta con evidencia suficiente para respaldar su contenido y el
35   cumplimento riguroso de la normativa aplicable. Estas debilidades se evidenciaron en el
36   planteamiento de los hallazgos del informe, los cuales omiten elementos básicos de su
37   contenido (condición, criterio, causa y efecto), de forma tal que se logre una mejor
38   comprensión de las problemáticas desarrolladas en el estudio y facilite la adopción e
39   implementación de las recomendaciones por parte de la administración municipal
40   respectiva. / La ausencia de herramientas de auditoría y de elementos básicos en el
41   desarrollo de los hallazgos, plantea el riesgo de que el estudio desarrollado no cuente con
42   evidencia suficiente para respaldar la labor realizada y los hallazgos identificados y, por
43   ende, podría quedar expuesto a eventuales cuestionamientos por parte de la administración
44   municipal o de terceros interesados. / Además, se evidenció que las recomendaciones
45   formuladas en el informe de auditoría presentan una redacción confusa, sin plazos claros
46   para su acatamiento, así como solicitud de acciones indefinidas que se esperan de la
47   administración municipal y/o con frases indeterminadas, lo cual puede conducir a un
48   seguimiento de recomendaciones con poca claridad para su debida atención por parte de
49   la Administración.”. 2. En cuanto al mecanismo de seguimiento de las recomendaciones
50   emitidas por la Auditoría Interna: “(...) en cuanto al mecanismo de seguimiento de las
51   recomendaciones emitidas por la Unidad de Auditoría Interna, se evidenció que esa Unidad
52   no mantiene actualizada la información definida en el mecanismo de seguimiento de las
53   recomendaciones emitidas, el cual consiste en un documento electrónico en ‘Excel’, en el
54   que se debe digitar la siguiente información: año, nombre y número de informe,
55   recomendación, unidad responsable, acciones de cumplimiento, fecha de recepción de la
56   recomendación a la Unidad, fecha límite de cumplimiento, ampliación de plazo número de
57   documentos recibidos y emitidos, así como el estado: pendiente, en proceso o
     _________________________________________________________________________
                             Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   implementada. / Al respecto, se constató que en el documento electrónico únicamente se
 2   digitan las recomendaciones, la unidad responsable y el estado general de las
 3   recomendaciones, es decir, no se ingresan todos los documentos emitidos por esa Unidad,
 4   ni los documentos emitidos por parte de la Administración para el cumplimiento de las
 5   recomendaciones. Por lo tanto, la desactualización del documento no contribuye a una
 6   práctica de seguimiento oportuna, que sirva de insumo para monitorear y verificar las
 7   acciones implementadas por la administración municipal. / Así las cosas, la
 8   desactualización y falta de información en el documento electrónico, no permite conocer de
 9   manera clara y oportuna, el estado de cumplimiento de las recomendaciones giradas en
10   cada estudio de auditoría.”. (Papel de trabajo con resultados de prueba de campo consta
11   en folio digital 82 del expediente electrónico)
12   35. El 28 de agosto de 2019, mediante oficio DFOE-SD-1489, la señora Grace Madrigal
13   Castro, Gerente del Área de Seguimiento de Disposiciones de la Contraloría General de la
14   República, dio respuesta a la solicitud de información realizada mediante Oficio DJ-1051-
15   2019 oficio DJ-1051-2019, mediante el cual el Órgano Decisor solicitó al Área de
16   Seguimiento de Disposiciones de la Contraloría General de la República que indicara, en
17   relación con los hechos 28 y 33 del informe de investigación preliminar DFOE-SD-IP-00001-
18   2019, si con los documentos enviados por la señora Sandra María Mora Muñoz el 27 de
19   julio de 2018 se cumplió con lo ordenado en el oficio 06664 (DFOE-SD-1019),
20   concretamente con la orden de remitir la documentación que evidenciara la aplicación del
21   Manual de Procedimientos de Auditoría y las Normas Generales de Auditoría del Sector
22   Público en los informes de auditoría emitidos por esa unidad, conforme a los solicitado en
23   la disposición 4.11; así como en la actualización del mecanismo de seguimiento de
24   recomendaciones emitidas, según lo solicitado en la disposición 4.12, ambas del informe
25   N° DFOE-DL-IF-00013-2015, "Auditoría de Carácter Especial sobre la actividad de las
26   auditorías internas municipales de la provincia de Cartago". Al respecto el Oficio DFOE-SD-
27   1489 concluyó que: “ (...) la documentación enviada por la señora Sandra María Mora
28   Muñoz, en atención de lo solicitado en el oficio N° 06664 (DFOE-SD-1019) supra señalado,
29   no cumplió con lo requerido en dicho oficio, por cuanto, tal como se indicó precedentemente,
30   no se acreditó lo dispuesto en los ítems 4.11 y 4.12 del informe DFOE-DL-IF13-2015 que
31   nos ocupa, relacionados con la aplicación del Manual de Procedimientos de Auditoría y las
32   Normas Generales de Auditoría del Sector Público, para los informes de auditoría emitidos
33   por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez, así como la actualización del
34   mecanismo de seguimiento de las recomendaciones giradas; todo lo anterior fue constatado
35   en la prueba de campo realizada el 17 de setiembre de 2018.” (Oficio DFOE-SD-1489
36   consta en folio digital 119 del expediente electrónico)
37   36. El 30 de agosto de 2019, el señor Carlos Borbón Morales, Jefe del Centro de
38   Capacitación de la Contraloría General emitió constancia sobre las actividades de
39   capacitación a los que ha sido invitada la señora Sandra Mora Muñoz por la Contraloría
40   General de la República desde el año 2005 y hasta la fecha. (Constancia DGA-UCC-0119
41   consta en folio digital 120 del expediente electrónico)
42   III.- HECHOS NO PROBADOS:
43   1. Que la señora Sandra Mora Muñoz careciera de los recursos necesarios para cumplir
44   con las disposiciones del informe DFOE-DL-IF-00013-2015.
45   2. Que la parte investigada tuviera limitaciones para hacer uso de herramientas
46   tecnológicas que le impidiera el cumplimiento de las disposiciones del informe DFOE-DL-
47   IF-00013-2015.
48   3. Que la señora Sandra Mora Muñoz hubiese recibido una indicación verbal por parte de
49   algún funcionario de la Contraloría General de la República en torno a la necesidad de
50   elaborar un nuevo Manual de Auditoría Interna distinto al que se tuvo por elaborado en
51   prueba de campo del 16 de junio de 2017 (según hecho probado 18).
52   IV.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: A) EXCEPCIONES QUE DEBAN DE
53   CONOCERSE ANTES DE ENTRAR A CONOCER EL FONDO . Si bien no se presentaron
54   excepciones de fondo que deban ser conocidas de previo a conocer el fondo del asunto, en
55   las conclusiones de parte, con fundamento en el artículo 39 de la Constitución Política, la
56   defensa de la investigada solicitó la aplicación de una medida alterna a una eventual
57   sanción como podría ser la sanción más gravosa -despido-, específicamente un plan
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                            Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   remedial con las condiciones que el Órgano Decisor establezca, tal y como se indicó en el
 2   considerando V de la presente resolución, la señora Sandra Mora Muñoz presentó el 24 de
 3   julio de 2019 una solicitud de aplicación de una medida alterna en la que propone como
 4   alternativa enviar un informe periódico a la Contraloría General sobre las etapas de auditoría
 5   que se encuentra realizando y el seguimiento de los procedimientos del Manual de Auditoría
 6   y su implementación con visitas de los funcionarios de la Contraloría a las instalaciones de
 7   la Municipalidad de Jiménez así como cualquier otra medida que considere pertinente el
 8   ente Contralor. Al respecto, se tiene que lo propuesto por la parte pretende reabrir una etapa
 9   del seguimiento de las disposiciones de la Contraloría General que ya fue realizada, sea la
10   realización de visitas y recepción de documentación para acreditar el efectivo cumplimiento
11   de las disposiciones giradas en el Informe DFOE-DL-IF-00013-2015, siendo que en el caso
12   concreto, ante el incumplimiento del mismo y una vez verificado el mismo mediante prueba
13   de campo (hecho probado 27), le fue reiterado (hecho probado 28) y ordenado su
14   cumplimiento, sin que la investigada cumpliera con lo prevenido (hecho probado 34) en
15   razón de lo anterior se generó la investigación preliminar que sirvió de insumo para la
16   apertura del presente procedimiento administrativo. En este sentido, se tiene que el Manual
17   General de Fiscalización General de la Contraloría General de la República,
18   específicamente en el criterio de calidad para la actividad 04 Seguimiento, Tarea 02:
19   Ejecutar el seguimiento de las disposiciones y recomendaciones señala expresamente en
20   el punto 212.06.B que: “En los casos en que la División Jurídica ordenó la apertura del
21   procedimiento administrativo, se procederá a cerrar el seguimiento de la disposición objeto
22   del procedimiento y la DFOE valorará retomar el tema en un futura auditoría. ”. De
23   conformidad con lo anterior, se rechaza la medida propuesta en el tanto lo que pretende es
24   la reapertura del proceso de seguimiento de las disposiciones de la Contraloría General,
25   etapa de fiscalización que ya se realizó y de la que justamente se dió el insumo para la
26   apertura del presente procedimiento administrativo.
27   B) DEL OFRECIMIENTO, ADMISIÓN Y EVACUACIÓN DE LA PRUEBA EN LA
28   COMPARECENCIA ORAL Y PÚBLICA: En la comparecencia realizada el 23 de julio de
29   2019 en el presente procedimiento administrativo, se ofreció, admitió y evacuó la siguiente
30   prueba: a. Prueba documental: i. Oficio AU-80-2019 del 22 de julio de 2019, suscrito por
31   el Lic. Geovanni Cerdas Montoya, Auditor Interno de la Municipalidad del Guarco, dirigido
32   a la Contraloría General de la República, en el que indica que la señora Sandra Mora Muñoz
33   se hizo presente a la oficina de la Auditoría Interna de la Municipalidad del Guarco el 26 de
34   octubre, con el fin de conocer cómo se utilizan las plantillas de los papeles de trabajo, la
35   forma en que van archivados los papeles de trabajo, cómo llegar a cero papeles y la
36   implementación de excel como mecanismo para llevar los papeles de trabajo,
37   correspondencia e informe. (Consta en folio digital 101 del expediente electrónico) ii.
38   Certificación emitida por la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez del punto del
39   artículo III. Audiencias del acta de la sesión ordinaria número 14-2016 del 1 de agosto de
40   2016, en el que se transcribe la audiencia que tuvo ese día la señora Sandra Mora Muñoz
41   ante el Concejo Municipal y que en el ofrecimiento de prueba se indicó demostraba la
42   solicitud de ayuda de la investigada al Concejo Municipal. (Consta en folio digital 102 del
43   expediente electrónico) iii. Certificación emitida por la Secretaría del Concejo Municipal de
44   Jiménez del punto del artículo III. Audiencias del acta de la sesión ordinaria número 65-
45   2017 del 24 de julio de 2017, en el que se transcribe la audiencia que tuvo ese día la señora
46   Sandra Mora Muñoz ante el Concejo Municipal y que en el ofrecimiento de prueba se indicó
47   demostraba la solicitud de ayuda de la investigada al Concejo Municipal. (Consta en folio
48   digital 103 del expediente electrónico) iv. Constancia emitida el 6 de marzo de 2019 por la
49   señora Daniela Quesada Hernández, Proveedora de la Municipalidad de Jiménez, en la que
50   hace constar que las plataformas utilizadas por la Municipalidad de Jiménez son SICGOB
51   (Sistema Integral de Contabilidad para el Sector Gobierno) y Sistema Integrado Municipal,
52   lo que se acompaña con dos impresiones de pantalla. (Consta en folio digital 104 del
53   expediente electrónico) v. Oficio SC-1354-2019 suscrito por la Secretaria del Concejo
54   Municipal de Jiménez, en que atiende una solicitud de certificación sobre si “está en
55   aplicación las Normas Técnicas para la Gestión de las Tecnologías de Información No. 2-
56   2017-CO-DFOE en la Municipalidad de Jiménez” a lo que se responde que: “en vista de
57   que la información requerida no es propia de esta oficina de Secretaría del Concejo; estoy
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                             Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   procediendo a solicitar a la jerarca de la institución, mediante oficio No. SC-1353-2019 de
 2   fecha 22 de julio, respuesta a este asunto; una vez que tenga en mi poder la respuesta de
 3   la Alcaldía estaré certificando lo solicitado.” (Consta en folio digital 105 del expediente
 4   electrónico) vi. Expediente de 272 folios, Informe operativo de gestión vial, inversiones
 5   realizadas y controles aplicados en la Municipalidad de Jiménez periodo año 2016 -2017,
 6   realizado por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez, que fue aportado como
 7   un ejemplo de lo que ha trabajado la investigada. (Consta en folio digital 106 del expediente
 8   electrónico) b. Prueba testimonial: i. Greivin Porras Rodríguez, mayor, soltero,
 9   administrador de empresas, cédula de identidad número 2-627-302, funcionario del Área
10   de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local de la Contraloría General de la
11   República, quien fue llamado a testificar por su participación en la elaboración, suscripción
12   y seguimiento del Informe de la Contraloría General DFOE-DL-IF-00013-2015 “Informe de
13   auditoría de carácter especial sobre la actividad de las auditorías internas municipales de
14   la provincia de Cartago”. (Testimonio consta en minuto 00:38:55 al 00:57:48 del archivo de
15   audio de comparecencia en folio digital 108 del expediente electrónico) ii. Orlando Carrillo
16   Zeledón, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula de identidad número 1-1369-
17   0269, funcionario del Área de Seguimiento de Disposiciones de la Contraloría General de
18   la República, quien fue llamado a testificar por su participación en el seguimiento del Informe
19   de la Contraloría General DFOE-DL-IF-00013-2015 “Informe de auditoría de carácter
20   especial sobre la actividad de las auditorías internas municipales de la provincia de
21   Cartago”.(Testimonio consta en minuto 00:58:23 al 01:17:39 del archivo de audio de
22   comparecencia en folio digital 108 del expediente electrónico) c. Declaración de Parte: La
23   parte investigada rindió declaración ante el Órgano Decisor (Declaración consta en minutos
24   01:21:10 al 01:36:40 del archivo de audio de comparecencia en folio digital 108 del
25   expediente electrónico) C) DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA DE LA PARTE: La parte
26   investigada desarrolló en sus conclusiones los alegatos de su defensa, los cuales se agrupó
27   en los siguientes tres aspectos: a) Sobre la carencia de recursos de la investigada para
28   realizar sus funciones: Se señala la falta de apoyo y la limitación para dotar a la
29   investigada de instrumentos indispensables de trabajo por parte de la Municipalidad
30   (personal, capacitación, herramientas tecnológicas). Indica que falta de acceso a
31   información por medios electrónicos para realizar la función auditoría, lo que la obliga a
32   pedir información en forma física a los diversos departamentos, lo que le impide dedicarse
33   a procesar la información, que es lo que en última instancia pretende el Manual de
34   Procedimiento de la Auditoría, que se lleva la investigación de la forma más eficiente posible
35   para poder detectar el problema, las consecuencias, los plazos y el cumplimiento de las
36   observaciones realizadas. b) Sobre las limitaciones de la investigada para hacer uso
37   de herramientas tecnológicas: En varios puntos de las conclusiones, la defensa se refiere
38   a que la señora Sandra Mora Muñoz tiene dificultades en el manejo de las herramientas
39   informáticas. Específicamente refiere a que para la investigada es difícil el uso de Excel
40   (programa de hoja de cálculo). Asimismo, indican al respecto ambos testigos, que su
41   función (seguimiento de las disposiciones giradas por la Contraloría General de la
42   República a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez) fue concreta, llegar y
43   determinar si se cumple o no con las recomendaciones realizadas, pero que se mantienen
44   al margen de elementos como si la señora podía o no utilizar la hoja Excel. Que el
45   seguimiento de la Contraloría arrojó como resultado que se omitían procedimientos,
46   explicaciones, papeles, objetivos pero la investigada señala que no se omitían, sino que
47   estaban en los expedientes manuales que ella tenía. Y que de acuerdo a lo señalado por la
48   investigada, al indicárselo ella al funcionario de la Contraloría él le dijo que no estaban en
49   la hoja de Excel. Por el desconocimiento de la parte humana, la CGR hace estudios, hace
50   exigencias, sin sopesar por ejemplo que una Auditoría como la de la Municipalidad de San
51   José, que tiene el apoyo, la tecnología, las facilidades para acceder al conocimiento y a la
52   información, frente al caso de la investigada que no ha sido así, ella ha buscado
53   mecanismos para hacer su labor de la forma más eficientemente posible, pero ha carecido
54   de la instrucción, capacitación o tan solo de la ayuda para acceder al conocimiento. Al
55   respecto se señala que la investigada ha buscado ayuda y aunque otros Auditores se la
56   han negado, el Auditor del Guarco les hizo capacitación y le enseñó cómo cumplir con lo
57   que Contraloría le exige, por lo que solicita al Órgano se evalúe el marco social, humano
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 1   en el que se han dado las exigencias a la representada, las posibilidades reales de
 2   cumplimiento, la disposición y esfuerzo de doña Sandra para el cumplimiento. c) Sobre
 3   cuál Manual de Procedimientos aplicaba la Auditoría Interna de la Municipalidad de
 4   Jiménez: En su disertación de conclusiones, la representante de la investigada hizo
 5   referencia a que en algún momento la Contraloría le había señalado a la investigada que el
 6   Manual de Auditoría funcionaba bien y que más de un año después, la Contraloría le pide
 7   implementar otro, lo que haciendo uso de tecnologías no sería complicado, pero realizarlo
 8   a pie es un poco complicado. Esto se relaciona con la declaración de la investigada acerca
 9   de que supuestamente una funcionaria de la Contraloría le indicó que debía implementar
10   un nuevo Manual. Al respecto, también se indica en una parte de las conclusiones que no
11   fue cierto lo manifestado por el testigo respecto que no sabía cuál Manual de Auditoría era
12   el que utilizaba la investigada y que él no manifiesta, ni aclara o determina, que doña Sandra
13   le aclaró que tenía un año de trabajar con el manual del 2016 y que una funcionaria de la
14   Contraloría le dijo que ese no le servía ni le iba a funcionar y que cambiara de Manual, por
15   lo que no es cierto que ella no supiera que Manual estaba aplicando. d) Justificación por
16   inasistencia a actividades a las que fue convocada: En adición a los argumentos
17   desarrollados en sus conclusiones, en la referencia a la prueba para mejor resolver, la
18   señora Sandra Mora Muñoz aportó copia de justificaciones que realizó por su inasistencia
19   a un taller, una presentación de resultados y una capacitación realizada por la Contraloría
20   General de la República. (folios digitales 125, 126 y 127 del expediente electrónico) D) DEL
21   CRITERIO DEL ÓRGANO DECISOR : De acuerdo con los elementos de juicio que constan
22   en el expediente electrónico y los argumentos invocados por la intimada, procede este
23   Órgano Decisor a resolver lo planteado de la siguiente manera: a) Sobre la carencia de
24   recursos de la investigada para realizar sus funciones: La investigada manifiesta la falta
25   de apoyo por parte de la Municipalidad para dotarla de instrumentos indispensables de
26   trabajo, como personal, capacitación y herramientas tecnológicas, respecto de lo que
27   únicamente precisa que la falta de acceso a información por medios electrónicos para
28   realizar la función auditoría, la obliga a pedir información en forma física a los diversos
29   departamentos, lo que le impide dedicarse a procesar la información, que es lo que en su
30   criterio pretende el Manual de Procedimiento de la Auditoría. De lo anterior se tiene que el
31   argumento no se refiere directamente a las faltas que le han sido imputadas en el presente
32   procedimiento administrativo a la señora Sandra Mora Muñoz, concretamente al
33   incumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría
34   General de la República en el informe n° DFOE-DL-IF-00013-2015, respecto de la
35   implementación del Manual de Procedimientos de Auditoría, las Normas Generales de
36   Auditoría para el Sector Público en sus funciones y del mecanismo de seguimiento de las
37   disposiciones que emite la Auditoría a su cargo. Asimismo, más allá del simple argumento,
38   se tiene que de las pruebas aportadas por la investigada sobre esta supuesta falta de apoyo
39   o recursos, no se deduce - ni se desarrolló - cómo le impidieron dar cumplimiento a las
40   disposiciones giradas por la Contraloría General de la República, veamos: dentro de los
41   papeles de trabajo que constan al folio digital 106 del expediente electrónico están los
42   oficios 29-2019-MJ y 35-2019-MJ del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de
43   Jiménez (visibles en folios 4 al 8 del documento pdf visible a folio digital 106 del expediente
44   digital), en los que la encargada de Proveeduría le señala a la investigada que requiere de
45   un plazo de dos meses para contestar sendas solicitudes de información. También, se
46   aportó constancia emitida el 6 de marzo de 2019 por la encargada de Proveeduría de la
47   Municipalidad de Jiménez, en la que hace constar que las plataformas utilizadas por la
48   Municipalidad de Jiménez son SICGOB y Sistema Integrado Municipal. Al respecto, se tiene
49   que los oficios citados no tienen relación alguna con los hechos intimados en el presente
50   procedimiento, y como se denota de la literalidad de los mismos, la Proveeduría no se niega
51   a dar la información, sino que simplemente pide más plazo para recabarla y en el otro caso
52   solamente hace constar cuales son las plataformas tecnológicas que utiliza, lo que nada
53   tiene que ver con la no implementación del Manual de Procedimientos, las Normas de
54   Auditoría y del mecanismo de seguimiento de las disposiciones giradas por la dependencia
55   a su cargo por parte de la investigada, por lo que en nada justifican las faltas endilgadas a
56   la señora Sandra Mora en el presente procedimiento administrativo. Lo mismo puede
57   decirse del oficio SC-1354-2019 suscrito por la Secretaria del Concejo Municipal de
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                             Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   Jiménez, en que atiende una solicitud de certificación sobre si “está en aplicación las
 2   Normas Técnicas para la Gestión de las Tecnologías de Información No. 2-2017-CO-DFOE
 3   en la Municipalidad de Jiménez” (visible en folio digital 105), que no tiene relación con las
 4   conductas objeto de investigación. Mención aparte merecen las dos certificaciones de
 5   audiencias ante el Concejo Municipal de Jiménez, en las que se subrayó intervenciones de
 6   la señora Sandra María Mora Muñoz de las cuales se desprende que le contestó al Concejo
 7   Municipal acerca de si ocupaba algo para mejorar su trabajo. En la primera ocasión el 1°
 8   de agosto de 2016 la señora Sandra Mora le indicó al Regidor que ocupaba un asistente
 9   para que le ayudara a tener el Manual y a archivar, ante lo cual el Regidor le cuestionó si le
10   desmotivaba trabajar sola, a lo que la señora Mora Muñoz replicó que no le molestaba
11   trabajar sola y que ahí en cada departamento están solos (Transcripción consta a folio
12   digital 102). En la segunda oportunidad, el 24 de julio de 2017, ante un nuevo
13   cuestionamiento del Regidor acerca de si la Auditoría carecía de algo, la señora Mora
14   Muñoz señaló expresamente al respecto: “la otra vez que yo estuve aquí les pedí
15   colaboración, para que me ayudaran en lo del Manual y para archivar, y hasta el momento
16   no lo han hecho”, (Transcripción consta en folio digital 103). Como se denota de lo citado,
17   la señora Sandra Mora Muñoz, al comparecer ante el Concejo Municipal, a pesar de solicitar
18   un asistente, inmediatamente replicó que no le molestaba trabajar sola, y señaló
19   expresamente que en esa Municipalidad todos los departamentos lo hacen, y por otra parte
20   no se desarrolla ni se puede tener por acreditado el argumento de defensa en el sentido
21   que exista una falta de apoyo por parte de la Municipalidad hacia la señora Auditora, sino
22   que todo lo contrario, se denota el interés del Concejo Municipal en conocer si la señora
23   Sandra Mora necesitaba algo más para realizar bien sus funciones y la falta de concreción
24   de ella de una solicitud formal de recursos. Más allá de lo anterior, en relación con este
25   punto, se tiene que de la prueba evacuada se demuestra que la señora Sandra Mora Muñoz
26   contaba con las herramientas básicas necesarias para haber cumplido con las
27   disposiciones del informe DFOE-DL-IF-00013-2015, respecto de la implementación del
28   Manual de Procedimientos de Auditoría, las Normas Generales de Auditoría para el Sector
29   Público y del mecanismo de seguimiento de las disposiciones que emite la Auditoría a su
30   cargo (según declaración de ambos testigos que manifestaron que ella contaba con un
31   equipo de cómputo asignado (minutos 47:35 al 53:42 testigo Greivin Porras y 1:10:26 al
32   1:12:00 testigo Orlando Carrillo, en audio de comparecencia que consta en folio digital 108);
33   asimismo según la última declaración citada, la escogencia de una hoja de cálculo como
34   mecanismo de seguimiento de las disposiciones fue una elección de la propia investigada,
35   por lo que no se acredita que existiera una falta de recursos necesarios para realizar los
36   informes a su cargo conforme las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público e
37   implementar el mecanismo de seguimiento de disposiciones efectivamente, manteniéndolo
38   la información actualizada, haciendo posible conocer de manera clara y oportuna, el estado
39   de cumplimiento de las recomendaciones giradas en cada estudio de auditoría. También,
40   se tiene que la señora Sandra Mora Muñoz ha sido invitada a más de 20 eventos por la
41   Contraloría General de la República desde que ejerce como Auditora de la Municipalidad
42   de Jiménez (hecho probado 36) y según su propia declaración no ha solicitado
43   capacitaciones a la Municipalidad para la cual labora (minutos 1:36:20- 1:36:29 del audio
44   de comparecencia que consta en folio digital 108). Por último, en relación con este
45   argumento, se tiene que la señora Sandra Mora Muñoz no impugnó en forma alguna a las
46   disposiciones del informe n° DFOE-DL-IF-00013-2015, a pesar de haber sido invitada por
47   la Contraloría General de la República a la validación de sus causas y efectos (según
48   hechos probado 2 y 3), a la exposición verbal de resultados del informe así como a una
49   charla de capacitación sobre los procesos de las auditorías internas (según hechos
50   probados 5 y 6), y haber comunicado un borrador del informe (según hechos probados 8 y
51   9). Asimismo, se tiene que una vez comunicado el informe n° DFOE-DL-IF-00013-2015 a
52   la señora Sandra Mora Muñoz (según hechos probados 13 y 14), ella no realizó
53   impugnación alguna a las disposiciones giradas y por el contrario, comunicó a la Contraloría
54   General el estado de cumplimiento del informe (según hecho probado 15). Según lo
55   indicado, se rechaza el argumento de la investigada acerca de la falta de recursos de la
56   investigada para cumplir con las disposiciones del informe n° DFOE-DL-IF-00013-2015 de
57   la Contraloría General de la República. b) Sobre las limitaciones de la investigada para
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 1   hacer uso de herramientas tecnológicas: En relación con el argumento de la parte
 2   respecto de las dificultades que tiene para hacer uso de herramientas tecnológicas en sus
 3   labores, se tiene que más allá de la supuesta incapacidad de la investigada para
 4   implementar el mecanismo de seguimiento de disposiciones por medio de una hoja de
 5   cálculo electrónica manteniéndola actualizada, la defensa no desarrolla como es que esa
 6   supuesta falta de pericia para el uso de las tecnologías de información justifican o de modo
 7   alguno enerva a la señora Sandra Mora de la responsabilidad de realizar las labores de
 8   Auditoría según la normativa técnica aplicable. Así, en el entendido que fue la misma
 9   investigada la que propuso el uso de una hoja de cálculo para dar seguimiento a las
10   disposiciones por ella misma giradas (según declaración de testigo Orlando Carrillo minuto
11   01:11:00 al 01:12:00 y declaración de parte en minutos 01:35:33 al 01:36:01 del audio de
12   comparecencia que consta en folio 108 del expediente digital), se tiene que resulta
13   contradictorio que la investigada ahora pretenda justificar su omisión de mantener dicho
14   mecanismo actualizado por su supuesta falta de manejo del mismo. Por otra parte, no
15   desarrolla la encausada cómo es que su carencia de dominio de las herramientas
16   informáticas pueden explicar las graves deficiencias encontradas en su labor de Auditoría,
17   específicamente, según los hechos probados 27 y 34, la ausencia de objetivos, alcance,
18   criterios de evaluación y las pruebas de auditoría, programas de auditoría de las fases de
19   planificación y de examen; el plan general de auditoría, comunicación de los criterios de
20   evaluación a la Administración, evidencia y planteamiento de los hallazgos sin elementos
21   básicos de su contenido (condición, criterio, causa y efecto), recomendaciones formuladas
22   en los informes con redacción confusa, sin plazos para su acatamiento, así como solicitud
23   de acciones indefinidas que se esperan de la administración municipal y/o con frases
24   indeterminadas, lo cual conduce a un seguimiento de recomendaciones con poca claridad
25   para su debida atención por parte de la Administración. Así y a pesar que en su
26   conclusiones señaló que en los expedientes manuales que la investigada tenía, si estaba
27   la información, lo cierto es que la investigada no aportó prueba al procedimiento que
28   demostrara este punto, todo lo contrario, con los hallazgos de las visitas de campo
29   realizadas el 6 de abril y el 17 de setiembre de 2018 se comprueba el incumplimiento
30   reprochado en el presente procedimiento administrativo. Por último, en relación con la
31   prueba aportada respecto de la visita que hizo la investigada al Auditor de la Municipalidad
32   del Guarco el 26 de octubre de 2018, en la que según se indicó este le enseñó cómo cumplir
33   con lo que la Contraloría le exige, se tiene que esta actividad fue posterior a los hechos
34   investigados y más bien refuerza la tesis acerca de que la investigada no sabía realizar en
35   forma correcta la labor de auditoría de acuerdo con la normativa técnica, siendo que esto
36   es parte de los conocimientos básicos que debe tener para ejercer la labor de Auditora que
37   desempeña desde el año 2005 y no se justifica que aún cuando desde el 20 de noviembre
38   de 2015 la Contraloría General de la República le señaló el deber de aplicar la normativa
39   técnica en sus informes e implementar un mecanismo de seguimiento de las disposiciones
40   (según hecho probado 13), ella manifestó el cumplimiento de lo indicado el 29 de abril de
41   2016 (según hecho probado 15), se le previno el incumplimiento según los hallazgos de una
42   prueba de campo el 16 de mayo de 2018 (según hechos probados 28 y 29) y en una nueva
43   visita de campo el 17 de setiembre de 2018 se verificó el incumplimiento (según hecho
44   probado 34), sea hasta después de todas estas actuaciones que la investigada pretende
45   con una visita a otra Auditoría dar por subsanadas todas la deficiencias encontradas por la
46   Contraloría General en sus funciones como Auditora Interna. c) Sobre cuál Manual de
47   Procedimientos aplicaba la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez: En
48   relación con este punto y a pesar de haber sido un tema que se citó en las declaraciones
49   de los testigos y se referencia en el hecho probado 34, se tiene que la elaboración del
50   Manual de Auditoría o si estaba en proceso de elaboración de un nuevo Manual, o cuál
51   Manual estaba aplicando la señora Sandra Mora Muñoz, no es un aspecto que forme parte
52   de las faltas que se intiman en el presente procedimiento administrativo. Lo que se intimó
53   fue el incumplimiento en la implementación del Manual de Procedimientos de Auditoría y
54   las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, así como del mecanismo de
55   seguimiento de las recomendaciones; por lo que se rechaza este argumento al no estar
56   relacionado con el objeto del presente procedimiento administrativo. Por esto, es irrelevante
57   para el presente procedimiento administrativo, el hecho, no demostrado, que la señora
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                            Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   Sandra Mora Muñoz haya recibido o no una indicación verbal de parte de una funcionaria
 2   de la Contraloría General de la República sobre la necesidad de elaborar un nuevo Manual
 3   de Auditoría, lo cual en todo caso nunca fue comunicado formalmente según los hechos
 4   demostrados del presente procedimiento administrativo. e) Sobre los papeles de trabajo
 5   aportados por investigada en la comparecencia: Por último y aunque no corresponde a
 6   un alegato formal de la defensa, se debe hacer referencia a los papeles de trabajo de
 7   auditoría ofrecidos como prueba documental por la investigada durante la comparecencia,
 8   los cuales fueron aportados como un ejemplo de lo que ha trabajado la investigada y que
 9   constan en folio digital 106 del expediente electrónico. Al respecto, cabe indicar que el
10   análisis de los documentos dichos no corresponden al objeto de investigación del presente
11   procedimiento administrativo y que con estos no se discuten las deficiencias encontradas
12   por la Contraloría General de la República en las visitas realizadas a la Auditoría Interna de
13   la Municipalidad de Jiménez el 6 de abril de 2018 y el 17 de setiembre de 2018, según los
14   hechos probados 27 y 34. f) Sobre las justificaciones aportadas por la investigada en
15   la audiencia sobre la prueba para mejor resolver: En adición a los argumentos
16   desarrollados en sus conclusiones, en la referencia a la prueba para mejor resolver, la
17   señora Sandra Mora Muñoz se limitó a aportar copia de justificaciones que realizó por su
18   inasistencia a un taller, a una presentación de resultados y una capacitación realizada por
19   la Contraloría General de la República (folios digitales 125, 126 y 127 del expediente
20   electrónico), pruebas que no llevan relación con lo intimado y por ende no desvirtúan las
21   faltas reprochadas a la señora Mora Muñoz, por lo que se rechaza esta justificación en
22   relación con el objeto del presente procedimiento administrativo. g) Consideración final
23   sobre los alegatos de parte: Como corolario de lo anterior, nótese que investigada nunca
24   se refirió directamente al incumplimiento, sostenido en el tiempo, en sus funciones del
25   Manual de Auditoría y la Normas de Auditoría del Sector Público, sino que recurre a
26   justificaciones (no demostradas) en torno a la falta de recursos y su falta de dominio de
27   herramientas tecnológicas, cuando las deficiencias que evidenció la Contraloría General de
28   la República en sus funciones son estructurales y transversales a su desempeño como
29   Auditora que, según hechos probados 27 y 34, se refieren a la ausencia de documentos
30   exigidos en la normativa técnica que regula el ejercicio de la auditoría necesarios para
31   respaldar la labor realizada, documentar la evidencia obtenida que sustenta los hallazgos
32   identificados, el objetivo, el alcance, los criterios de evaluación y las pruebas de auditoría,
33   ausencia de programas de auditoría de las fases de planificación y de examen; el plan
34   general de auditoría; el oficio que evidencia la comunicación de los criterios de evaluación
35   a la Administración, las cédulas y procedimientos de auditoría aplicados durante las fases
36   de planificación y examen, y la referencia cruzada entre los papeles de trabajo, problemas
37   de foliatura y firmas, informes sin evidencia suficiente para respaldar su contenido y el
38   cumplimento riguroso de la normativa aplicable, planteamiento de los hallazgos sin
39   elementos básicos de su contenido (condición, criterio, causa y efecto), de forma tal que se
40   logre una mejor comprensión de las problemáticas desarrolladas en los estudios. Además,
41   se comprobó que las recomendaciones formuladas en los informes de auditoría
42   presentaban una redacción confusa, sin plazos para su acatamiento, así como solicitud de
43   acciones indefinidas que se esperan de la administración municipal y/o con frases
44   indeterminadas, lo cual conduce a un seguimiento de recomendaciones con poca claridad
45   para su debida atención por parte de la Administración, y además no se implementó
46   efectivamente el mecanismo de seguimiento de las disposiciones que la misma investigada
47   había elaborado manteniendo la información actualizada, lo cual impide conocer de manera
48   clara y oportuna, el estado de cumplimiento de las recomendaciones giradas en cada
49   estudio de auditoría . De lo anterior se tiene que los argumentos de defensa de la parte no
50   logran desacreditar los hallazgos de la Contraloría General de la República en las pruebas
51   de campo realizadas a la auditoría interna de la Municipalidad de Jiménez los días 6 de
52   abril y el 17 de setiembre de 2018 y la responsabilidad administrativa que se le endilga en
53   el presente procedimiento administrativo. E) DE LA RESPONSABILIDAD
54   ADMINISTRATIVA DE LA INVESTIGADA: De acuerdo con los hechos que se han tenido
55   como probados, específicamente de la relación de los enumerados como 12, 13, 15, 27, 28
56   y 34 se tiene por acreditado que la señora Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna de la
57   Municipalidad de Jiménez, incumplió sostenidamente en el tiempo con las disposiciones
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                             Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   4.11 y 4.12 del informe DFOE-DL-IF-00013-2015 en el ejercicio de sus funciones,
 2   específicamente en cuanto a la implementación del Manual de Procedimientos de la
 3   Auditoría Interna y las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, en los
 4   procesos a su cargo y la 4.12 en cuanto a la implementación efectiva de un mecanismo de
 5   seguimiento de las recomendaciones emitidas por la unidad de Auditoría Interna. Por los
 6   hechos señalados, la señora Sandra Mora Muñoz incurrió en las siguientes causales de
 7   responsabilidad: 1. Ley General de Control Interno: Con la conducta descrita la
 8   encausada incurrió en una falta a los deberes propios a su cargo como auditora interna,
 9   concretamente a lo dispuesto en el numeral 32 inciso b) y g) de la Ley General de Control
10   Interno, por cuanto estos prescriben: "(...) El auditor interno (...) tendrán las siguientes
11   obligaciones: (...) b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable. (...) g) Acatar las
12   disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En
13   caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y
14   recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
15   de la República. (...)" . Lo anterior, dado que según se tuvo por demostrado a partir de las
16   pruebas de campo realizadas por la Contraloría General el 6 de abril de 2018 y el 17 de
17   setiembre de 2018 (hechos probados 27 y 34), la señora Mora Muñoz no cumplió lo
18   dispuesto en el informe n° DFOE-DL-IF-00013-2015, pese a la reiteración realizada por el
19   Órgano Contralor el 16 de mayo de 2018, mediante oficio n° 06664 (DFOE-SD-1019). En
20   dichas pruebas de campo, la Contraloría General de la República evidenció el
21   incumplimiento en la implementación del Manual de Procedimientos de Auditoría Interna y
22   las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público en los estudios analizados, así
23   como la omisión de mantener actualizada la herramienta de seguimiento de disposiciones
24   por parte de esta Auditoría, con lo cual se desatendió su implementación efectiva.
25   Concretamente, de las pruebas de campo citadas se evidenció la ausencia de documentos
26   exigidos en la normativa técnica que regula el ejercicio de la auditoría necesarios para
27   respaldar la labor realizada, deficiencias en la documentación de la evidencia obtenida que
28   sustenta los hallazgos identificados, el objetivo, el alcance, los criterios de evaluación y las
29   pruebas de auditoría; ausencia de programas de auditoría de las fases de planificación y
30   de examen; el plan general de auditoría; el oficio que evidencia la comunicación de los
31   criterios de evaluación a la Administración, las cédulas y procedimientos de auditoría
32   aplicados durante las fases de planificación y examen, y la referencia cruzada entre los
33   papeles de trabajo, problemas de foliatura y firmas, informes sin evidencia suficiente para
34   respaldar su contenido y el cumplimento riguroso de la normativa aplicable, planteamiento
35   de los hallazgos sin elementos básicos de su contenido (condición, criterio, causa y efecto),
36   de forma tal que se logre una mejor comprensión de las problemáticas desarrolladas en los
37   estudios, así como la indicada falta de implementación del mecanismo de seguimiento de
38   disposiciones al mantenerlo desactualizado. De conformidad con lo anterior, al incumplir
39   con las disposiciones 4.11 y 4.12 del informe DFOE-DL-IF-00013-2015 en sus labores, la
40   señora Sandra Mora Muñoz incumplió con su deber de acatar las disposiciones de la
41   Contraloría General de la República y en línea con lo anterior, se tiene que también
42   incumplió el deber de acatar con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable, dado que las
43   disposiciones incumplidas tienen relación directa con la implementación del Manual de
44   Auditoría y las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público. 2. Ley Orgánica de
45   la Contraloría General de la República: De la relación de los hechos probados 28, 29, 32
46   y 35, se tiene que mediante oficio 06664 (DFOE-SD-1019), el Área de Seguimiento de
47   Disposiciones, con base en la prueba de campo efectuada el 6 de abril de 2018, le advirtió
48   a la Licda Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez, que
49   contaba con plazo hasta el 27 de julio de 2018, para remitir la documentación que
50   evidenciara la aplicación del Manual de Procedimientos de Auditoría y las Normas
51   Generales de Auditoría para el Sector Público en los informes de auditoría emitidos por esa
52   unidad, conforme a lo señalado en la disposición 4.11, así como en la implementación
53   efectiva del mecanismo de seguimiento de recomendaciones emitidas, según lo solicitado
54   en la disposición 4.12, ambas del informe n° DFOE-DL-IF-00013-2015. Sobre las
55   eventuales consecuencias de un incumplimiento a las órdenes giradas se señaló: “(...)
56   podrá dar lugar a la suspensión o destitución del funcionario infractor, de conformidad con
57   lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
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                             Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   Nro. 7428, que literalmente establece: ‘ARTÍCULO 69.- SANCIÓN POR DESOBEDIENCIA.
 2   / Cuando, en el ejercicio de sus potestades, la Contraloría General de la República haya
 3   cursado órdenes a los sujetos pasivos y estas no se hayan cumplido injustificadamente, las
 4   reiterará, por una sola vez, y fijará un plazo para su cumplimiento; pero de mantenerse la
 5   desobediencia una vez agotado el plazo, esta se reputará como falta grave y dará lugar a
 6   la suspensión o a la destitución del funcionario o empleado infractor, según lo determine la
 7   Contraloría. Para imponer la sanción al funcionario o a los funcionarios del sujeto pasivo,
 8   que hayan permanecido rebeldes ante la orden impartida, se les dará audiencia por ocho
 9   días hábiles, para que justifiquen el incumplimiento de la orden y, una vez transcurrido este
10   plazo, se resolverá con vista del expediente formado’.”. No obstante lo anterior, según lo
11   señalado expresamente por la Gerente del Área de Seguimiento de Disposiciones de la
12   Contraloría General mediante oficio DFOE-SD-1489: “(...) la documentación enviada por la
13   señora Sandra María Mora Muñoz, en atención de lo solicitado en el oficio N° 06664 (DFOE-
14   SD-1019) supra señalado, no cumplió con lo requerido en dicho oficio, por cuanto, tal como
15   se indicó precedentemente, no se acreditó lo dispuesto en los ítems 4.11 y 4.12 del informe
16   DFOE-DL-IF13-2015 que nos ocupa, relacionados con la aplicación del Manual de
17   Procedimientos de Auditoría y las Normas Generales de Auditoría del Sector Público, para
18   los informes de auditoría emitidos por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez,
19   así como la actualización del mecanismo de seguimiento de las recomendaciones giradas;
20   todo lo anterior fue constatado en la prueba de campo realizada el 17 de setiembre de
21   2018.” (según hecho probado 35) . De lo anterior se tiene que la señora Sandra Mora Muñoz
22   desobedeció la orden girada por la Contraloría General de la República en relación con la
23   implementación del Manual de Auditoría, las Normas Generales de Auditoría para el Sector
24   Público y el mecanismo de seguimiento de disposiciones tal y como lo dispuso el informe
25   DFOE-DL-IF-00013-2015, lo que le fue debidamente reiterado mediante oficio 06664
26   (DFOE-SD-1019) y fue incumplido según se señaló en oficio DFOE-SD-1489. Con esto, se
27   tiene por configurada la causal de responsabilidad establecida en el artículo 69 de la Ley
28   Orgánica de la Contraloría General de la República, ya que se mantuvo la desobediencia a
29   una orden girada por este Órgano de Fiscalización Superior a pesar de haber sido reiterada.
30   3. Normas Generales de Auditoría para el Sector Público: 3.1. Norma General de
31   Auditoría para el Sector Público 2.11. Seguimiento de acciones sobre resultados:
32   Según se señaló en el informe de prueba de campo realizada el 6 de abril de 2018 (hecho
33   probado 27) en la visita efectuada a la Auditoría de la Municipalidad de Jiménez, la
34   Contraloría General de la República detectó que: “(...) en cuanto a la continuidad en la
35   implementación del mecanismo de seguimiento de las recomendaciones emitidas por la
36   Unidad de Auditoría Interna, se evidenció que esa Unidad no completa la información
37   definida en el mecanismo de seguimiento de las recomendaciones emitidas, el cual consiste
38   en un documento electrónico en ‘Excel’, en el que se debe digitar la siguiente información:
39   año, nombre y número de informe, recomendación, unidad responsable, fecha de
40   vencimiento, número de documentos recibidos y emitidos, así como el estado: pendiente,
41   en proceso o implementada. / Al respecto, se constató que en el documento electrónico
42   únicamente se digitan las recomendaciones, la unidad responsable y el estado general de
43   las recomendaciones, es decir, no se ingresan los documentos emitidos por esa Unidad, ni
44   los documentos emitidos por parte de la Administración para el cumplimiento de las
45   recomendaciones. Por lo tanto, la desactualización del documento no contribuye a una
46   práctica de seguimiento oportuna, que sirva de insumo para monitorear y verificar las
47   acciones implementadas por la administración municipal / Así las cosas, la desactualización
48   y falta de información en el documento electrónico, no permite conocer de manera clara y
49   oportuna, el estado de cumplimiento de las recomendaciones giradas en cada estudio de
50   auditoría.” Asimismo, en prueba de campo del 17 de setiembre de 2018 (hecho probado
51   34) se detectó que: “(...) en cuanto al mecanismo de seguimiento de las recomendaciones
52   emitidas por la Unidad de Auditoría Interna, se evidenció que esa Unidad no mantiene
53   actualizada la información definida en el mecanismo de seguimiento de las
54   recomendaciones emitidas, el cual consiste en un documento electrónico en ‘Excel’, en el
55   que se debe digitar la siguiente información: año, nombre y número de informe,
56   recomendación, unidad responsable, acciones de cumplimiento, fecha de recepción de la
57   recomendación a la Unidad, fecha límite de cumplimiento, ampliación de plazo número de
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                            Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   documentos recibidos y emitidos, así como el estado: pendiente, en proceso o
 2   implementada. / Al respecto, se constató que en el documento electrónico únicamente se
 3   digitan las recomendaciones, la unidad responsable y el estado general de las
 4   recomendaciones, es decir, no se ingresan todos los documentos emitidos por esa Unidad,
 5   ni los documentos emitidos por parte de la Administración para el cumplimiento de las
 6   recomendaciones. Por lo tanto, la desactualización del documento no contribuye a una
 7   práctica de seguimiento oportuna, que sirva de insumo para monitorear y verificar las
 8   acciones implementadas por la administración municipal. / Así las cosas, la
 9   desactualización y falta de información en el documento electrónico, no permite conocer de
10   manera clara y oportuna, el estado de cumplimiento de las recomendaciones giradas en
11   cada estudio de auditoría.”. De lo anterior se tiene el incumplimiento por parte de la señora
12   Sandra Mora Muñoz de la Norma General de Auditoría para el Sector Público 2.11, en tanto
13   indica que el auditor interno debe establecer, mantener y velar porque se aplique un proceso
14   de seguimiento de las recomendaciones, observaciones y demás resultados derivados de
15   los servicios de la auditoría interna, para asegurarse de que las acciones establecidas por
16   las instancias competentes se hayan implementado eficazmente y dentro de los plazos
17   definidos por la administración. Lo anterior ya que en dos pruebas de campo distintas, la
18   Contraloría General de la República pudo constatar la desactualización y con esto la falta
19   de implementación en el mecanismo de seguimiento de las disposiciones de la Auditoría
20   Interna de la Municipalidad de Jiménez, de lo cual se tiene por desatendido el deber de
21   mantener y velar por la aplicación de dicho mecanismo por parte de la investigada. 3.2.
22   Norma General de Auditoría para el Sector Público 202. Actividades del proceso de
23   auditoría. Según se tiene por demostrado a partir del informe de prueba de campo realizada
24   el 6 de abril de 2018 (hecho probado 27) la Contraloría General de la República evidenció
25   que en los informes de la Auditoría de la Municipalidad de Jiménez analizados no es posible
26   identificar cada una de las fases de la auditoría (planificación, examen y comunicación de
27   resultados) con lo que se incumple con la Norma General de Auditoría para el Sector
28   Público 202, que establece que proceso de auditoría en el sector público debe comprender
29   las actividades de planificación, examen, comunicación de resultados y seguimiento de
30   disposiciones o recomendaciones. 3.3. Norma General de Auditoría para el Sector
31   Público 203. Planificación. Según se tiene por demostrado a partir del informe de prueba
32   de campo realizada el 6 de abril de 2018 (hecho probado 27) los expedientes de auditoría
33   consultados en la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez carecían de programas
34   de auditoría de las fases de planificación y de examen; el plan general de auditoría; el oficio
35   que evidencia la comunicación de los criterios de evaluación a la Administración, las cédulas
36   y procedimientos de auditoría aplicados durante las fases de planificación y examen.
37   Asimismo, en prueba de campo del 17 de setiembre de 2018 (hecho probado 34) se detectó
38   que el expediente de auditoría consultado carecía de los programas de auditoría de las
39   fases de planificación y de examen pertinentes al estudio en cuestión, del plan general de
40   auditoría, del oficio que evidencia la comunicación de los criterios de evaluación a la
41   Administración, las cédulas y procedimientos de auditoría aplicados durante las fases de
42   planificación y examen. De conformidad con lo anterior, se tiene por configurado en grado
43   de culpa grave el incumplimiento de la señora Sandra Mora Muñoz a la Norma General de
44   Auditoría para el Sector Público 203, pues evidentemente la encausada faltó a los deberes
45   mínimos de cuidado en sus labores, en tanto establece que toda auditoría en el sector
46   público debe ser planificada de manera que garantice la realización de una labor de alta
47   calidad de un modo económico, eficiente y eficaz y de manera oportuna y de acuerdo con
48   los principios de la buena gestión de proyecto y que el auditor debe elaborar el programa
49   para la actividad de planificación, en el que se definan los procedimientos de auditoría que
50   se requiere aplicar para cumplir con los objetivos correspondientes a esta actividad; así
51   como el objetivo, naturaleza, alcance, oportunidad, plazo y responsables de los mismos; ya
52   que en las pruebas de campo señaladas se constató de manera fehaciente la ausencia de
53   esta fase de planificación, según se desprende de los hallazgos citados. 3.4. Norma
54   General de Auditoría para el Sector Público 204. Examen. En el informe de prueba de
55   campo realizada por la Contraloría General de la República en la Auditoría Interna de la
56   Municipalidad de Jiménez el 6 de abril de 2018 (hecho probado 27) se detectó que en el
57   planteamiento de los hallazgos de los informes, se omitían elementos básicos de su
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                             Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   contenido, específicamente la condición, criterio, causa y efecto, y que las
 2   recomendaciones formuladas en los informes de auditoría presentan una redacción
 3   confusa, sin plazos para su acatamiento, así como solicitud de acciones indefinidas que se
 4   esperan de la administración municipal y/o con frases indeterminadas. Asimismo, en prueba
 5   de campo del 17 de setiembre de 2018 se evidenció nuevamente que en el planteamiento
 6   de los hallazgos del informe, se omitían la condición, criterio, causa y efecto, así como la
 7   ausencia de herramientas de auditoría y de elementos básicos en el desarrollo de los
 8   hallazgo y que las recomendaciones formuladas en el informe de auditoría presentaban una
 9   redacción confusa, sin plazos claros para su acatamiento, así como solicitud de acciones
10   indefinidas que se esperan de la administración municipal y/o con frases indeterminadas.
11   Lo anterior, riñe con lo dispuesto en el ordenamiento técnico establecido en la Normas
12   Generales de Auditoría para el Sector Público, concretamente con lo dispuesto en la norma
13   204 que establece que los hallazgos de auditoría deben establecerse con sus atributos de
14   criterio, condición, causa y efecto; que los informes de auditoría deben elaborarse en un
15   lenguaje sencillo, ser objetivos, concisos, claros, completos, exactos e imparciales, basados
16   en hechos y respaldados con evidencia suficiente, competente, pertinente y que las
17   disposiciones o recomendaciones deben atacar las causas del problema o condición
18   identificada y ser claras, específicas, convincentes y relevantes; todo lo cual fue incumplido
19   por la investigada, cuyos informes, según las pruebas de campo referenciadas en los
20   hechos probados 27 y 34 omitían elementos básicos en el planteamiento de los hallazgos,
21   específicamente la condición, criterio, causa y efecto, y que las recomendaciones
22   formuladas en los informes de auditoría presentan una redacción confusa, sin plazos para
23   su acatamiento, así como solicitud de acciones indefinidas que se esperan de la
24   administración municipal y/o con frases indeterminadas. 3.5. Norma General de Auditoría
25   para el Sector Público 206. Seguimiento. Según se tiene por demostrado a partir de los
26   informes de prueba de campo de los hechos probados 27 y 24, en los informes de prueba
27   de campo realizados por la Contraloría General de la República en la Auditoría Interna de
28   la Municipalidad de Jiménez el 6 de abril de 2018 y el 17 de setiembre de 2018 se constató
29   que la señora Sandra Mora Muñoz no daba la continuidad en la implementación del
30   mecanismo de seguimiento de las recomendaciones emitidas por la Unidad de Auditoría
31   Interna, ya que no se completaba la información definida en el mecanismo de seguimiento
32   de las recomendaciones emitidas, manteniendo la hoja de cálculo desactualizada. Al
33   respecto, se constató que en el documento electrónico únicamente se digitaron las
34   recomendaciones, la unidad responsable y el estado general de las recomendaciones, es
35   decir, no se ingresaba los documentos emitidos por esa Unidad, ni los documentos emitidos
36   por parte de la Administración para el cumplimiento de las recomendaciones, con lo que no
37   se podía conocer de manera clara y oportuna, el estado de cumplimiento de las
38   recomendaciones giradas en cada estudio de auditoría. Con lo anterior se incumplió con la
39   Norma General de Auditoría para el Sector Público 206, en tanto establece que cada
40   organización de auditoría del sector público debe establecer e implementar los mecanismos
41   necesarios para verificar oportunamente el cumplimiento efectivo de las disposiciones o
42   recomendaciones emitidas; lo cual no cumplió la investigada en sus labores según los
43   estudios de campo realizados por la Contraloría General, en los que por el contrario se
44   evidenció la desactualización y con esto la falta de implementación del mecanismo de
45   seguimiento de disposiciones que había elaborado la Auditora, lo que a su vez impedía
46   verificar oportunamente el cumplimiento efectivo de las disposiciones o recomendaciones
47   emitidas. 3.6. Norma General de Auditoría para el Sector Público 207. Evidencia de
48   auditoría. La señora Sandra Mora Muñoz, en su condición de Auditora Interna de la
49   Municipalidad de Jiménez, incumplió en grado de culpa grave, ya que medió imprudencia y
50   negligencia en su accionar, con la norma general 207 relativa a la evidencia de Auditoría,
51   que obliga que los informes deban estar sustentados en evidencia suficiente, competente y
52   pertinente, obtenida por los medios legales y técnicos aplicables. Al respecto, según se
53   señaló en el informe de prueba de campo realizada por la Contraloría General de la
54   República en la Municipalidad de Jiménez el 6 de abril de 2018, se constató que los
55   informes definitivos analizados, no contaban con la foliatura correspondiente, ni la firma
56   respectiva, con lo que, debido a la ausencia de documentos como los referidos, se
57   determinó que los informes producto de las auditorías realizadas en esas condiciones, no
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                             Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   contaban con evidencia suficiente para respaldar su contenido y el cumplimento riguroso
 2   de la normativa aplicable. Asimismo, en prueba de campo del 17 de setiembre de 2018 se
 3   detectó que los papeles de trabajo realizados no contaban con la firma respectiva y tenían
 4   una doble foliatura, por lo que las cédulas resumen y papeles de trabajo de los
 5   procedimientos desarrollados, no registraban ni respaldaban, de manera ordenada y
 6   sistemática, la evidencia, las pruebas efectuadas, los resultados y los hallazgos, lo cual
 7   incide en las conclusiones y recomendaciones incorporadas en el informe. De conformidad
 8   con lo anterior, se tiene que la investigada, en su labor como Auditora, no sustentó los
 9   informes analizados en evidencia suficiente, competente y pertinente, obtenida por los
10   medios legales y técnicos aplicables, lo que constituye una grave negligencia en sus
11   funciones, en violación a la Norma General de Auditoría para el Sector Público 207. 4. Ley
12   Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Violación al
13   deber de probidad: Al incumplir sostenidamente en el tiempo con las disposiciones del
14   informe de fiscalización DFOE-DL-IF-00013-2015, específicamente al no implementar el
15   Manual de Auditoría, las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y del
16   mecanismo de seguimiento de las disposiciones, la señora Sandra Mora Muñoz, Auditora
17   de la Municipalidad de Jiménez violentó en grado de culpa grave el deber de probidad
18   establecido en el artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
19   Función Pública, que establece el deber de todo funcionario público de orientar su gestión
20   a la satisfacción del interés público de manera eficiente y efectiva, lo cual se tiene por
21   demostrado no ocurrió con la investigada, quien según se tiene por acreditado a partir de
22   los hechos probados 27, 34 y 35, aún ante la reiteración de la disposiciones por parte de la
23   Contraloría General de la República, sostenidamente en el tiempo, elaboró productos de
24   auditoría que no cumplían con la normativa técnica aplicable y no dió continuidad al
25   mecanismo de seguimiento de las disposiciones de la Auditoría que ella misma elaboró, el
26   cual mantenía desactualizado, lo cual atenta contra los fines mismos de la relevante función
27   que desarrolla y resta eficiencia a su labor, al carecer sus informes de un objetivo,
28   planificación, desarrollo y seguimiento que hagan efectiva esta importante función. F)
29   SOBRE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD DE LA
30   SANCIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 inciso b), último párrafo del
31   Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en
32   Hacienda Pública de la Contraloría General de la República, n° R-2-2011-DC-DJ que es
33   resolución n° R-DC-199-2011, de las 8:00 horas del 15 de diciembre de 2011, publicada en
34   el Diario Oficial La Gaceta n° 244 del 20 de diciembre de 2011, se tiene como principio
35   integrante del derecho sancionatorio administrativo el de proporcionalidad y razonabilidad
36   el cual indica que “(…) la sanción que se imponga debe estar ajustada al acto ilegítimo que
37   se realizó, de forma tal que a mayor gravedad de la falta, mayor gravedad de la sanción, lo
38   que implica una proporcionalidad de causa a efecto, resultando ilegítima aquella sanción
39   que no guarde esa proporción (…)”. Principio sobre el cual la Sala Constitucional ha
40   indicado que “(…) Un acto limitativo de derechos es razonable cuando cumple con una triple
41   condición: debe ser necesario, idóneo y proporcional. La necesidad de una medida hace
42   directa referencia a la existencia de una base fáctica que haga preciso proteger algún bien
43   o conjunto de bienes de la colectividad - o de un determinado grupo - mediante la adopción
44   de una medida de diferenciación. Es decir, que si dicha actuación no es realizada,
45   importantes intereses públicos van a ser lesionados. Si la limitación no es necesaria,
46   tampoco podrá ser considerada como razonable, y por ende constitucionalmente válida. La
47   idoneidad, por su parte, importa un juicio referente a si el tipo de restricción a ser adoptado
48   cumple o no con la finalidad de satisfacer la necesidad detectada. La inidoneidad de la
49   medida nos indicaría que pueden existir otros mecanismos que en mejor manera solucionen
50   la necesidad existente, pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad propuesta sin
51   restringir el disfrute del derecho en cuestión. Por su parte, la proporcionalidad nos remite a
52   un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de
53   restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea de
54   entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio
55   de la colectividad. De los dos últimos elementos, podría decirse que el primero se basa en
56   un juicio cualitativo, en cuanto que el segundo parte de una comparación cuantitativa de los
57   dos objetos analizados. (…)” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
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                             Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   sentencia 5272-2011). Este Órgano Decisor al aplicar el principio de proporcionalidad y
 2   razonabilidad en el presente caso y teniendo en cuenta que la sanción para la encausada
 3   puede ir desde una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial hasta la separación
 4   de cualquier cargo público en que se encuentre sin responsabilidad patronal, conforme lo
 5   establecen los artículos 4 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
 6   Función Pública, 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 41 de
 7   la Ley General de Control Interno, además de la prohibición de ingreso o reingreso a cargos
 8   de la Hacienda Pública por un plazo de 2 a 8 años, prevista en el artículo 72 de la Ley
 9   Orgánica de la Contraloría General de la República; considera que la sanción que se le
10   debe imponer a la señora Sandra Mora Muñoz es la separación del cargo de Auditora que
11   ocupa sin responsabilidad patronal y la prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la
12   Hacienda Pública por un plazo de 2 años, dado que la señora Mora Muñoz, quien ocupa el
13   relevante cargo de Auditora Interna en un Gobierno local, sostenidamente en el tiempo ha
14   incumplido las disposiciones que le fueron giradas por la Contraloría General de la
15   República en el informe de fiscalización DFOE-DL-IF-00013-2015, el cual, después de un
16   análisis de los expedientes de los papeles de trabajo que respaldan las auditorías realizadas
17   en los años 2013 y 2014, reveló la existencia de inconsistencias en la incorporación de
18   documentos vinculados con el ejercicio de las auditorías, tales como programa de
19   planificación, cédulas resumen y procedimientos de planificación, comunicación de los
20   criterios de evaluación, plan general de auditoría, programa de examen, cédulas resumen
21   y procedimientos examen, planteamiento de hallazgos y documentos que respalden la
22   etapa de seguimiento (Según consta en páginas 8 a la 10 del informe DFOE-DL-IF-00013-
23   2015 visible a folio digital 7 del expediente electrónico), por lo que se ordenó elaborar e
24   implementar un Manual de Auditoría conforme a las Normas Generales de Auditoría y
25   establecer e implementar un mecanismo de seguimiento de las disposiciones, lo cual se dio
26   por cumplido, formalmente, según se referenció en el hecho probado 24, sin perjuicio de la
27   fiscalización posterior que pudiese darse. Fue precisamente en una prueba de campo
28   posterior, en el año 2018 (hecho probado 27), que se logró corroborar la falta de
29   implementación de las disposiciones giradas por la Contraloría y aún ante la reiteración de
30   la disposiciones a la señora Mora Muñoz (hecho probado 28 y 29) está siguió con su
31   incumplimiento, según se pudo verificar en otra prueba de campo (hecho probado 34).
32   Ahora, ya en el presente procedimiento administrativo, la señora Mora Muñoz no ha rebatido
33   el incumplimiento sostenido que se le achaca y pretende justificar su incumplimiento a las
34   disposiciones de la Contraloría General y la normativa técnica, en una supuesta y no
35   demostrada falta de recursos y en sus propias limitaciones para manejar herramientas
36   informáticas. De lo anterior se tiene que la conducta desplegada por la investigada en el
37   ejercicio de sus funciones durante los últimos años ha sido negligente, configurando con
38   ello culpa grave, en el tanto no sólo incumplía con la normativa técnica y emitía productos
39   de auditoría deficientes, sino que una vez recibidas las disposiciones de la Contraloría
40   General para mejorar dichos aspectos, se quedó en la elaboración de las normas y el
41   mecanismo de seguimiento, los cuales ejecutó parcialmente, pero ante nuevas pruebas de
42   campo se verificó que siguió realizando sus labores sin implementar lo dispuesto, aún ante
43   la reiteración de la orden de la Contraloría, lo cual denota no sólo la existencia de serias
44   deficiencias en los productos de Auditoría en la Municipalidad de Jiménez, sino la falta de
45   voluntad para realizar sus labores correctamente, en perjuicio de los intereses de la
46   Hacienda Pública y en violación de las Normas Generales de Auditoría para el Sector
47   Público, la Ley Contra la Corrupción y en Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la
48   Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la Ley General de Control Interno.
49   En cuanto a esta última, se valora el papel que le concede a las Auditorías Internas, a
50   quienes encomienda la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y
51   mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de
52   dirección en las entidades y los órganos sujetos a esa Ley, con el fin de proporcionar a la
53   ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la
54   administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas (artículo
55   21 de la Ley 8292), siendo que en el caso concreto, ante las sostenidas deficiencias
56   encontradas en las labores de Auditoría y su renuencia a implementar las disposiciones
57   giradas para cumplir con la normativa, la señora Sandra Mora Muñoz, en su condición de
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                            Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   Auditora de la Municipalidad de Jiménez, ha incumplido su deber de proporcionar a los
 2   munícipes del cantón de Jiménez de una garantía razonable que la actuación de su
 3   gobierno local se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas. En
 4   complemento a lo anterior, como elemento de convicción este Órgano Decisor ha
 5   considerado que la Municipalidad del cantón de Jiménez en Cartago, ha obtenido malas
 6   calificaciones en el Índice de gestión municipal elaborado cada año por la Contraloría
 7   General, con lo que se tiene que siendo la Auditoría Interna de este municipio unipersonal,
 8   es más grave y dañoso tener una funcionaria que no aplica el ordenamiento técnico en sus
 9   funciones, restando calidad y efectividad a su relevante labor. De lo anterior se tiene la
10   necesidad de separar de su cargo de Auditora en la Municipalidad de Jiménez a la señora
11   Sandra Mora Muñoz, dado que a pesar de las órdenes expresas de la Contraloría General,
12   sostenidamente a lo largo de más de tres años, no ha sido capaz de realizar la labor de
13   auditoría con el profesionalismo requerido, en cumplimiento del ordenamiento técnico, de
14   forma que pueda cumplir el fin de ser garante de la ciudadanía frente al actuar de la
15   administración municipal. El despido es la sanción idónea en el tanto una simple
16   amonestación o incluso una suspensión sin goce de salario no garantizan que la investigada
17   vaya a ejecutar sus labores de conformidad, dado que ya se le han dado al menos dos
18   oportunidades, con la emisión del informe DFOE-DL-IF- 00013-2015 (hechos probados 12
19   y 13) y su reiteración ante el incumplimiento (hechos probados 28 y 29) y aún así
20   persistieron las graves deficiencias en sus labores (hecho probado 34 y 35). Por último, la
21   sanción impuesta resulta proporcional, dado que la señora Sandra Mora Muñoz podrá
22   seguir ejerciendo su profesión en un ámbito distinto al de un cargo de la Hacienda Pública,
23   con lo cual la sanción establecida no resulta superior al fin que se persigue, procurando a
24   los munícipes del cantón de Jiménez una labor de Auditoría que cumpla con la normativa
25   técnica garantizando razonablemente que la actuación del jerarca y la del resto de la
26   administración municipal se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas
27   sanas. G) SOBRE LA PROHIBICIÓN DE INGRESO Y REINGRESO A CARGOS DE LA
28   HACIENDA PÚBLICA : En el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
29   la República, el legislador estableció la prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la
30   Hacienda Pública, el cual indica que: “No podrá ser nombrado en un cargo de la Hacienda
31   Pública quien haya cometido un delito o falta grave contra las normas que integran el
32   sistema de fiscalización, contemplado en esta Ley o contra la propiedad o la buena fe de
33   los negocios. La presente prohibición tendrá vigencia por un plazo que no será menor de
34   dos años ni mayor de ocho años, a juicio de la Contraloría General de la República, la cual
35   resolverá con vista de la prueba del caso. Asimismo regirá la prohibición, por igual plazo,
36   en contra de exservidores públicos que intenten reingresar a la Hacienda Pública, cuando
37   hayan cometido un delito o falta grave como los mencionados en los numerales anteriores,
38   aunque su relación de servicio anterior con la Hacienda Pública haya terminado sin
39   responsabilidad de su parte. Además, se aplicará la prohibición aquí establecida contra el
40   servidor público que haya sido despedido, por haber cometido un delito o falta grave como
41   los ya citados. Al aplicar la prohibición anterior, la Contraloría fijará su duración dentro de
42   los límites indicados y computará, en favor del afectado, el tiempo durante el cual haya
43   permanecido fuera de la Hacienda Pública, después de su último cargo en ella. La acción
44   para aplicar la prohibición aquí establecida prescribirá en un plazo de diez años, a partir de
45   la comisión del delito o de la falta grave indicados en este artículo”. Dicho artículo nace
46   también como medio para garantizar la prestación del servicio público, basado en la
47   idoneidad comprobada como requisito fundamental para ingresar en la función pública. La
48   Sala Constitucional en sentencia n° 2002-05424 de las 11:10 horas del 31 de mayo de 2002,
49   se refirió al tema, indicando: “…Lo que la norma establece es una presunción de inidoneidad
50   temporal del exfuncionario que mediante despido deja la función pública por haber cometido
51   faltas graves contra el sistema de fiscalización, contra la propiedad o la buena fe de los
52   negocios, o el que haya cometido infracciones penales. La norma veda del cargo de la
53   Hacienda Pública al que haya cometido un acto delictivo o las faltas graves descritas en la
54   norma impugnada, una vez ejercida la potestad disciplinaria (…) la existencia de una norma,
55   que fije las consecuencias en el tiempo de un despido, no resulta inconstitucional, pues
56   precisamente existe para que funcionarios que hayan hecho uso indebido de su puesto o
57   del patrimonio del Estado, no puedan ser nombrados nuevamente por un plazo específico,
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                             Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   todo para garantizar la moralidad y la legalidad de la Administración (…) ”. Valga resaltar
 2   que Contraloría General de la República, como Órgano de Fiscalización Superior de la
 3   Hacienda Pública, tiene competencias suficientes para recomendar —de forma
 4   vinculante— la aplicación de una sanción proporcionada al mérito del asunto que se trate,
 5   por supuesto previo cumplimiento del derecho de defensa y del debido proceso (artículos
 6   39 y 41 de la Constitución Política y 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
 7   República); asimismo, conforme a los artículos 8, 10 y 72 de la Ley Orgánica de la
 8   Contraloría General de la República, y lo dicho con respecto a la prohibición de ingreso o
 9   reingreso a cargos de la Hacienda Pública, como medio para garantizar la prestación del
10   servicio público, basado en la idoneidad comprobada como requisito fundamental para
11   ingresar en la función pública, cuando un servidor ha cometido un delito o falta grave contra
12   el sistema de fiscalización, contra la propiedad o la buena fe de los negocios, los cubre una
13   presunción de inidoneidad que puede ser establecida de dos a ocho años, que les impide
14   acceder cargos de la Hacienda Pública, a fin de garantizar la moralidad y legalidad de la
15   función administrativa, en este sentido se reitera lo resuelto por la Sala Constitucional en
16   sentencia n° 2002-05424 de las 11:10 horas del 31 de mayo de 2002. En relación con la
17   señora Sandra Mora Muñoz, se tiene que en ejercicio de la función de Auditoría en la
18   Municipalidad de Jiménez, incumplió sostenidamente el tiempo con las disposiciones
19   giradas por la Contraloría General de la República y con el ordenamiento técnico,
20   infringiendo con ello no sólo las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, sino
21   la Ley Contra la Corrupción y en Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Ley
22   Orgánica de la Contraloría General de la República y la propia Ley General de Control
23   Interno, que es la que precisamente le encomienda a las Auditorías el fin de ser garantes
24   ante la ciudadanía que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta
25   conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas, fin que ella no cumplió. Por lo
26   que conforme a las razones expuestas considera este Órgano Decisor que como medio
27   para garantizar la prestación del servicio público, el cual debe estar basado en la idoneidad
28   comprobada como requisito fundamental para ingresar en la función pública, al haber
29   cometido la señora Sandra Mora Muñoz, las faltas supracitadas, aún ante la reiteración
30   expresa de la Contraloría General de la República para que procediera a cumplir con sus
31   deberes como Auditora, la cubre una presunción de inidoneidad, por lo cual se le debe
32   impedir acceder a cargos de la Hacienda Pública, a fin de garantizar la moralidad y legalidad
33   de la función administrativa. Conforme lo expuesto considera este Órgano Decisor que la
34   señora Sandra Mora Muñoz no tiene idoneidad para ejercer cargos de la Hacienda Pública,
35   por lo que con el fin de proteger la Hacienda Pública de conductas similares por parte del
36   intimado corresponde imponer el impedimento previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica
37   de la Contraloría General de la República que consiste en la prohibición de ingreso y
38   reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el plazo de dos años , con la
39   consecuencia del cese inmediato a cualquier cargo en la Hacienda Pública que ocupe.
40   Dicho plazo de la prohibición empezará a computarse a partir del día hábil siguiente de que
41   adquiera firmeza el presente acto final. H) Sobre el uso de papelería oficial y recursos
42   de la institución para la que se labora para el ejercicio de la defensa en el presente
43   procedimiento administrativo: Tal y como se reseñó en los considerandos segundo,
44   quinto, décimo segundo y décimo tercero de la presente resolución, la señora Sandra Mora
45   Muñoz se ha dirigido a este Órgano Decisor mediante documentos identificados y
46   numerados como oficios de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez, respecto
47   de lo que este Órgano Decisor debe llamar la atención a la parte investigada, ya que aunque
48   no forma parte de los hechos investigados, sí corresponde a un uso abusivo y desviado de
49   los recursos públicos a su cargo Tal y como lo ha hecho en ocasiones anteriores este
50   órgano de fiscalización superior (en ese sentido puede verse la resolución n° R-DC-107-
51   2011, de las 14 horas del 4 de julio de 2011 y Resolución 2371-2018 (DJ-0160) de las 11
52   horas del 16 de febrero de 2018, debe reiterarse que la responsabilidad en el plano
53   sancionatorio es de un carácter y naturaleza estrictamente personal y –como tal- no guarda
54   relación con el uso de los bienes o recursos materiales, humanos o técnicos de la entidad
55   pública para la cual laboran o de la cual forman parte las personas investigadas. I) Sobre
56   la confidencialidad de algunos documentos aportados por la parte investigada: En la
57   referencia a la prueba para mejor resolver que le fue puesta en conocimiento (según lo
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                             Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   referenciado en los considerandos décimo segundo y décimo tercero de la presente
 2   resolución), la señora Sandra Mora Muñoz presentó dos escritos en los que pretende hacer
 3   constar que su ausencia a tres actividades a las que fue convocada por la Contraloría
 4   General fueron justificadas, por lo que adjunta documentos y hace afirmaciones
 5   relacionadas con temas de salud suyos y de su esposo, los que son datos sensibles de
 6   conformidad con el artículo 9 de la Ley de Protección a la Persona frente al tratamiento de
 7   sus datos personales, los cuales en ese tanto se declaran confidenciales y así serán
 8   clasificados en el expediente electrónico.
 9                                            POR TANTO
10   Con fundamento en los hechos probados y en las razones de derecho antes expuestas, SE
11   RESUELVE: I-. Declarar a la señora Sandra Mora Muñoz, responsable administrativamente
12   en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda de forma vinculante sancionarla
13   con la separación del cargo que ocupa como Auditora Interna de la Municipalidad de
14   Jiménez sin responsabilidad patronal, conforme lo establecen los artículos 4 de la Ley
15   contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 69 de la Ley Orgánica
16   de la Contraloría General de la República y 41 de la Ley General de Control Interno.
17   Asimismo, corresponde imponerle el impedimento previsto en el artículo 72 de la Ley
18   Orgánica de la Contraloría General de la República que consiste en la prohibición de
19   ingreso y reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el plazo de dos años, con la
20   consecuencia del cese inmediato a cualquier cargo de la función Pública que ocupe. Dicho
21   plazo de la prohibición empezará a computarse a partir del día hábil siguiente de que
22   adquiera firmeza el presente acto final. II.- Contra esta resolución son oponibles los recursos
23   ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División
24   Jurídica dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente a su notificación y,
25   serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General de la
26   República. NOTIFÍQUESE.”
27
28
29   “Nº 16961-2019. DJ-1424. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DIVISIÓN
30   JURÍDICA. San José a las trece horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre
31   de dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de la Hacienda Pública CGR-PA-
32   2019003171 seguido contra la señora Sandra María Mora Muñoz, cédula de identidad
33   302530945.
34   RESULTANDO
35   I.- Mediante resolución n° 14877-2019 (DJ-1251) de las catorce horas, treinta minutos, del
36   dos de octubre de dos mil diecinueve, se emitió el acto final del presente procedimiento
37   administrativo, en el que se estableció en el por tanto: “(…) I-. Declarar a la señora Sandra
38   Mora Muñoz, responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual
39   se recomienda de forma vinculante sancionarla con la separación del cargo que ocupa
40   como Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez sin responsabilidad patronal,
41   conforme lo establecen los artículos 4 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
42   Ilícito en la Función Pública, 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
43   y 41 de la Ley General de Control Interno. Asimismo, corresponde imponerle el impedimento
44   previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República que
45   consiste en la prohibición de ingreso y reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el
46   plazo de dos años, con la consecuencia del cese inmediato a cualquier cargo de la función
47   Pública que ocupe. Dicho plazo de la prohibición empezará a computarse a partir del día
48   hábil siguiente de que adquiera firmeza el presente acto final. ” (Acto final consta en folio
49   digital 130 del expediente administrativo electrónico).
50   II.- El 2 de octubre de 2010, se notificó, al medio señalado por la señora Sandra María Mora
51   Muñoz, la resolución n° 14877-2019 (DJ-1251) de las catorce horas, treinta minutos, del
52   dos de octubre de dos mil diecinueve. (Acta de notificación consta en folio digital 131 del
53   expediente administrativo electrónico).
54   III.- El 4 de octubre de 2019, la señora Sandra María Mora Muñoz presentó recurso de
55   revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución n° 14877-2019 (DJ-1251)
56   de las catorce horas, treinta minutos, del dos de octubre de dos mil diecinueve. (Recurso

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                             Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   de revocatoria con apelación en subsidio consta en folio digital 132 del expediente
 2   administrativo electrónico).
 3   CONSIDERANDO
 4   I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 del
 5   Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinarias y Anulatoria en
 6   Hacienda Pública de la Contraloría General de la República la parte tiene el plazo de 3 días
 7   hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para presentar los recursos
 8   correspondientes contra el acto final. En el caso en concreto, la resolución impugnada fue
 9   notificada a la parte el 2 de octubre de 2019 e impugnada el 4 de octubre de 2019, de lo
10   que se tiene que el recurso fue presentado en el tiempo legalmente establecido y es
11   admisible para su conocimiento por el fondo.
12   II.- ALEGATOS DEL RECURSO DE REVOCATORIA: La señora Sandra María plantea los
13   siguientes agravios al acto final del presente procedimiento administrativo: 1. Caducidad del
14   procedimiento administrativo: manifiesta la investigada que el 16 de mayo de 2018,
15   mediante oficio n° 06664 (DFOE-SD-1019), el Área de Seguimiento de Disposiciones de la
16   Contraloría General de la República le comunicó que: “De conformidad con lo señalado, se
17   tiene que la Licda. Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez
18   no dio continuidad a la implementación del Manual de Procedimientos de la Auditoría
19   Interna y a las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público; ni tampoco mantiene
20   actualizado el mecanismo de seguimiento de las recomendaciones emitidas, conforme a lo
21   dispuesto en las disposiciones 4.11 y 4.12 del informe N° DFOE-DL-IF- 00013-2015, y lo
22   señalado en el oficio N° 16594 (DFOE-SD-2474) del 21 de diciembre del 2017” , no obstante
23   el presente proceso se instauró hasta el 13 de junio de 2019, cuando ya habían transcurrido
24   más de seis meses, de lo que deduce la caducidad del procedimiento administrativo según
25   el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública. 2. Prescripción: la señora
26   Mora Muñoz cita un extracto de la sentencia n° 143 de las 10 horas 5 minutos del 2 de
27   marzo de 2007 en el que se desarrolla el tema de la prescripción de la potestad patronal
28   disciplinaria y en similares términos al alegato anterior, señala que el oficio n° 06664 (DFOE-
29   SD-1019) a la fecha de apertura del procedimiento había transcurrido más de un mes. 3.
30   Reprocha la recurrente que el órgano contralor hace una serie de requerimientos y
31   exigencias cuyo incumplimiento recarga únicamente en ella, no obstante queda acreditado
32   que: 3.1. Los funcionarios de la Contraloría General Greivin Porras y Orlando Carrillo
33   realizaron requerimientos y exigencias sobre la base del conocimiento del sistema excel,
34   aunque desconocen si la investigada lo maneja o no. 3.2. La misma Contraloría a través de
35   los funcionarios del Área de Seguimiento le hicieron incurrir en error, el indicarle que se
36   estaba dando fiel cumplimiento a las recomendaciones, mediante los oficios n° 16594-
37   DFOE-SD-2474 del 21 de diciembre de 2017, 01143-DFOE-SD-0278 del 24 de enero de
38   2018 y 03482 del 12 de marzo de 2018, y al indicarle de forma verbal que el Manual de
39   Procedimientos de Auditoría y Normas Generales de Auditoría del Sector Público con el
40   que estaba trabajando la investigada no era el adecuado. 3.3. Las capacitaciones a las que
41   la investigada no pudo asistir fue por razones de salud y que así lo manifestó en su momento
42   vía correo electrónico. 3.4. Ella hizo su mayor esfuerzo e incluso buscó colaboración de
43   otros auditores, tal y como quedó acreditado por prueba documental aportada en relación
44   con el Auditor de la Municipalidad del Guarco.
45   III.- CRITERIO DEL ÓRGANO DECISOR: Se procede a analizar los argumentos de la
46   parte investigada en el mismo orden en que fueron formulados: 1. Sobre la caducidad
47   del procedimiento: acusa la recurrente la configuración de la caducidad del procedimiento
48   administrativo según el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública, en
49   adelante LGAP, ya que transcurrieron más de seis meses desde que el Área de
50   Seguimiento de Disposiciones el 16 de mayo de 2018, mediante oficio n° 06664 (DFOE-
51   SD-1019) le comunicó el incumplimiento de las disposiciones 4.11 y 4.12 del informe n°
52   DFOE-DL-IF-00013-2015, y lo señalado en el oficio n.° 16594 (DFOE-SD-2474) del 21 de
53   diciembre del 2017. Al respecto, se tiene que el oficio citado por la parte investigada para
54   iniciar el cómputo del plazo para tener por configurada la caducidad no es un acto del
55   procedimiento administrativo, sino un acto que forma parte de otro proceso,
56   específicamente el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones giradas, en el que
57   según se tuvo por demostrado (hecho probado 28 del acto final del procedimiento
     _________________________________________________________________________
                             Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   administrativo) además de la cita que hace la investigada, el Área de Seguimiento de
 2   Disposiciones le señaló que: “En razón de lo expuesto, considerando los resultados de la
 3   prueba de campo efectuada el 06 de abril de 2018, se tiene que las disposiciones 4.11 y
 4   4.12 del informe N° DFOE-DL-IF- 00013-2015 se mantienen pendientes de cumplimiento;
 5   y por tanto, procede la reapertura del proceso de seguimiento correspondiente hasta tanto
 6   la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez evidencie una efectiva implementación
 7   del Manual de Procedimientos de Auditoría y las Normas Generales de Auditoría del Sector
 8   Público, así como del mecanismo de seguimiento de las recomendaciones, subsanando así
 9   las debilidades identificadas en el informe en referencia.”. Asimismo, se le advirtió que
10   contaba con plazo hasta el 27 de julio de 2018, para remitir la documentación que
11   evidenciara la aplicación del Manual de Procedimientos de Auditoría y las Normas
12   Generales de Auditoría para el Sector Público en los informes de auditoría emitidos por esa
13   unidad, conforme a lo señalado en la disposición 4.11, así como en la actualización del
14   mecanismo de seguimiento de recomendaciones emitidas, según lo solicitado en la
15   disposición 4.12, ambas del informe n° DFOE-DL-IF-00013-2015. El proceso de
16   seguimiento de disposiciones siguió, y según el hecho probado 34, el 17 de setiembre de
17   2018 se realizó una nueva prueba de campo en la Auditoría Interna de la Municipalidad de
18   Jiménez con resultados negativos, lo que finalmente provocó que el Área de Seguimiento
19   de Disposiciones emitiera el 3 de mayo de 2019, el informe de investigación preliminar n°
20   DFOE-SD-IP-00001-2019 (que consta en folio digital 2 del expediente electrónico) sobre
21   las presuntas responsabilidades de la señora Sandra María Mora Muñoz por el aparente
22   incumplimiento de los deberes propios a su cargo como auditora interna, por cuanto
23   aparentemente incumplió las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría
24   General de la República en el informe n° DFOE-DL-IF-00013-2015, concretamente en
25   apariencia no se cumplieron las disposiciones n.° 4.11 y 4.12 del citado informe. Fue así
26   como, con base en el insumo del informe de investigación preliminar, el 13 de junio del
27   2019, mediante resolución n° 08340-2019 (DJ-0697) de las 14 horas 51 minutos del 13 de
28   junio del 2019 se inició el presente procedimiento administrativo, en el que se desarrolló la
29   comparecencia el 23 de julio de 2019 y se dictó el acto final el 2 de octubre de 2019, con lo
30   que se descarta que el presente procedimiento se haya paralizado por más de seis meses
31   y por tanto se rechaza la caducidad del mismo. Por consiguiente, este órgano es del criterio
32   que el argumento esbozado por la parte debe rechazarse, por cuanto es más que evidente
33   que en la tramitación del presente procedimiento no ha transcurrido el plazo de caducidad
34   que se establece en el numeral 340 de la LGAP, máxime que la parte incurre en el error de
35   realizar la contabilización del plazo de caducidad desde el proceso de seguimiento, el cual
36   se aclara que se trata de un proceso distinto y totalmente independiente al del presente
37   procedimiento administrativo, y en donde en todo caso ni tan siquiera sería viable aplicar el
38   plazo de caducidad, esto por la naturaleza misma del proceso de seguimiento de las
39   disposiciones que emanan del Órgano Contralor, las cuales pueden ser de muy diversa
40   índole y naturaleza, por ello, es impensable y desproporcionado caer en el error de
41   argumentar que en todos los casos los procesos de seguimiento tienen que concluir en el
42   plazo de 6 meses que establece la normativa supra citada. 2. Sobre la prescripción: el
43   recurso de revocatoria cita un antecedente judicial sobre la prescripción de la
44   responsabilidad disciplinaria, según el artículo 603 del Código de Trabajo (actual numeral
45   414) y señala que del oficio n° 06664 (DFOE-SD-1019) a la fecha de apertura del
46   procedimiento había transcurrido más de un mes. Al respecto se tiene que el presente
47   procedimiento administrativo, que es llevado a cabo por la Contraloría General de la
48   República en ejercicio de la facultad sancionatoria establecida en el artículo 68 de su Ley
49   Orgánica, no se rige por el plazo de prescripción del artículo 414 del Código de Trabajo,
50   sino que se trata de un régimen distinto al señalado por la recurrente, en virtud que el
51   presente procedimiento administrativo corresponde a uno sancionatorio de la Hacienda
52   Pública, por cuanto lo investigado en el presente procedimiento versa sobre vulneraciones
53   a normas del Ordenamiento de Fiscalización Superior, como lo son el régimen de control
54   interno, probidad en la función pública y gestión de la Hacienda Pública, que se encuentran
55   regulados de forma más específica en la Ley General de Control Interno y en la Ley contra
56   la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la función pública, normativa que estable a su vez
57   –véase los ordinales 43 de la Ley General de Control Interno y 44 de la Ley contra la
     _________________________________________________________________________
                            Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la función pública- que el plazo de prescripción para
 2   la determinación de responsabilidad administrativa de un funcionario prescribirá conforme
 3   a los términos establecidos en el numeral 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
 4   de la República, que para el caso en concreto corresponde al supuesto establecido en el
 5   inciso b) que indica: “(…) b) En los casos en que el hecho irregular no sea notorio -entendido
 6   este como aquel hecho que requiere una indagación o un estudio de auditoría para informar
 7   de su posible irregularidad- la responsabilidad prescribirá en cinco años, contados a partir
 8   de la fecha en que el informe sobre la indagación o la auditoría respectiva se ponga en
 9   conocimiento del jerarca o el funcionario competente para dar inicio al procedimiento
10   respectivo. (...)”, en ese orden, la Contraloría General de la República, el 3 de mayo de
11   2019, por medio del Área de Seguimiento de Disposiciones, realizó el informe de
12   investigación preliminar DFOE-SD-IP-00001-2019 y el 13 de junio de 2019, mediante
13   resolución n° 08340-2019 se dió inició al presente procedimiento administrativo, por lo que
14   el plazo de prescripción de los cinco años establecido en la citada norma no ha transcurrido,
15   en razón de lo cual se reitera que en el presente caso no ha operado la prescripción de la
16   responsabilidad administrativa, y en consecuencia no resulta procedente la declaración de
17   prescripción. Sobre la especialidad del plazo de prescripción por las faltas en contra del
18   ordenamiento de control y fiscalización superior de la Hacienda Pública el Tribunal
19   Contencioso Administrativo ha señalado que: “la potestad disciplinaria del jerarca
20   administrativo se encuentra sujeta a plazo prescriptivo, genéricamente regulado por el
21   mandato 603 del Código de Trabajo, norma que fija un plazo de un mes para el ejercicio de
22   esa potestad represiva, el que se interrumpe con la comunicación del traslado de cargos.
23   Lo anterior sin perjuicio de las faltas que se encuentren reguladas por las normas
24   especiales, tales como las expresadas por el régimen de control interno, probidad en la
25   función pública y gestión de la hacienda pública, en los cuales, acorde a lo regulado por la
26   Ley General de Control Interno, No. 8292 (art. 43), Ley contra la Corrupción y
27   Enriquecimiento Ilícito en la función pública, No. 8422 (art. 44) y el artículo 71 de la Ley
28   Orgánica de la Contraloría General de la República, No. 7428, opera un plazo especial de
29   cinco años (según los supuestos y desde los momentos en que esas normas disponen).
30   En tales casos, se impone el plazo especial y no el mensual estatuido por el Código de
31   Trabajo, se insiste, al ser una normativa especial y posterior que prevalece sobre el régimen
32   general laboral. ” (Tribunal Contencioso Administrativo, Resolución 00006 - 2018 de las 13
33   horas 30 minutos del 30 de enero de 2018 y en similar sentido Resolución 101-2011-V de
34   ese mismo Tribunal, 00485-2016 de las 9 horas 35 minutos del 20 de mayo de 2016 de la
35   Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia y 00623-2013 de las 10 horas 25 minutos
36   del 16 de mayo de 2013 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia) 3. Sobre
37   aspectos que se acusa fueron omitidos en el análisis de la responsabilidad de la
38   investigada: 3.1. Que los funcionarios de la Contraloría General Greivin Porras y Orlando
39   Carrillo realizaron requerimientos y exigencias sobre la base del conocimiento del sistema
40   Excel, aunque desconocen si la investigada lo maneja o no. El acto final del presente
41   procedimiento administrativo, visible a folio digital 130 del expediente electrónico, en el
42   apartado IV.-SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO, sección D) “ Del criterio del Órgano
43   Decisor” punto b), realizó un análisis de las supuestas limitaciones de la investigada para
44   hacer uso de herramientas tecnológicas, en el que se señaló que más allá de la supuesta
45   incapacidad de la investigada para implementar el mecanismo de seguimiento de
46   disposiciones por medio de una hoja de cálculo electrónica manteniéndola actualizada, la
47   defensa no desarrolló cómo es que esa supuesta falta de pericia para el uso de las
48   tecnologías de información justifican o de modo alguno enerva a la señora Sandra Mora de
49   la responsabilidad de realizar las labores de Auditoría según la normativa técnica aplicable.
50   Así, partiendo que fue la misma investigada la que propuso el uso de una hoja de cálculo
51   para dar seguimiento a las disposiciones por ella misma giradas, se señaló lo contradictorio
52   que resulta que la investigada pretendiera justificar su omisión de mantener dicho
53   mecanismo actualizado por su supuesta falta de manejo del mismo. Asimismo, en el acto
54   impugnado se reprochó a la encausada que esa supuesta carencia de dominio de las
55   herramientas informáticas no pueden explicar las graves deficiencias encontradas en su
56   labor de Auditoría, específicamente, según los hechos probados 27 y 34, la ausencia de
57   objetivos, alcance, criterios de evaluación y las pruebas de auditoría, programas de
     _________________________________________________________________________
                             Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   auditoría de las fases de planificación y de examen; el plan general de auditoría,
 2   comunicación de los criterios de evaluación a la Administración, evidencia y planteamiento
 3   de los hallazgos sin elementos básicos de su contenido (condición, criterio, causa y efecto),
 4   recomendaciones formuladas en los informes con redacción confusa, sin plazos para su
 5   acatamiento, así como solicitud de acciones indefinidas que se esperan de la administración
 6   municipal y/o con frases indeterminadas, lo cual conduce a un seguimiento de
 7   recomendaciones con poca claridad para su debida atención por parte de la Administración.
 8   De lo anterior se tiene que el argumento de la investigada respecto de las limitaciones que
 9   tiene en el uso de herramientas tecnológicas fue debidamente atendido en el acto final
10   impugnado, de lo que se tiene la improcedencia de la omisión de análisis acusada en el
11   recurso objeto de conocimiento. 3.2. Que la misma Contraloría a través de los funcionarios
12   del Área de Seguimiento le hicieron incurrir en error, el indicarle que se estaba dando fiel
13   cumplimiento a las recomendaciones, mediante los oficios n° 16594-DFOE-SD-2474 del 21
14   de diciembre de 2017, 01143-DFOE-SD-0278 del 24 de enero de 2018 y 03482 del 12 de
15   marzo de 2018, al indicarle de forma verbal que el Manual de Procedimientos de Auditoría
16   y Normas Generales de Auditoría del Sector Público con el que estaba trabajando la
17   investigada no era el adecuado. Según se tuvo por demostrado en el hecho probado 24 del
18   acto final del presente procedimiento administrativo, el 21 de diciembre de 2017, mediante
19   oficio n° 16594 (DFOE-SD-2474), el Área de Seguimiento de Disposiciones le comunicó a
20   la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez la finalización del proceso de
21   seguimiento de las disposiciones 4.11. y 4.12. del informe n° DFOE-DL-IL-000013-2015,
22   emitido por la Contraloría General de la República, y añadió que: “Lo anterior, sin perjuicio
23   de la fiscalización posterior que puede llevar a cabo la Contraloría General sobre lo actuado
24   por esa Municipalidad, como parte de las funciones de fiscalización superior de la Hacienda
25   Pública. / (...) se le recuerda la responsabilidad que compete a esa Administración
26   Municipal, de velar porque se continúen cumpliendo las acciones ejecutadas para corregir
27   los hechos determinados y tomar las acciones adicionales que se requieran en un futuro
28   para que no se repitan las situaciones que motivaron las disposiciones objeto de cierre.” .
29   En los oficios n° 01143-DFOE-SD-0278 del 24 de enero de 2018 y 03482 del 12 de marzo
30   de 2018, que no forman parte del expediente del procedimiento, se comunicó a la Secretaria
31   del Concejo Municipal y a la propia Auditora el estado de cumplimiento de esas
32   disposiciones a esa fecha. Posteriormente, en pruebas de campo realizadas por la
33   Contraloría General a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez el 6 de abril de
34   2018 y el 17 de setiembre de 2018 (hechos probados 27 y 34), se verificó el incumplimiento
35   de la señora Mora Muñoz a los dispuesto en el informe n° DFOE-DL-IF-00013-2015, pese
36   a la reiteración realizada por el Órgano Contralor el 16 de mayo de 2018, mediante oficio
37   n° 06664 (DFOE-SD-1019).
38   De lo indicado se tiene que si bien, tal y como se tuvo por demostrado en el presente
39   procedimiento administrativo, la Contraloría General le señaló a la investigada el
40   cumplimiento de las disposiciones 4.11. y 4.12. del informe n.° DFOE-DL-IL-000013-2015,
41   se hizo bajo la advertencia de la responsabilidad de velar porque se continúen cumpliendo
42   las acciones ejecutadas para corregir los hechos determinados y tomar las acciones
43   adicionales que se requieran en un futuro para que no se repitan las situaciones que
44   motivaron las disposiciones objeto de cierre, lo que ninguna manera facultaba a la
45   investigada para dejar de implementar las disposiciones giradas por la Contraloría y
46   específicamente en lo que atañe al presente procedimiento administrativo, la
47   implementación del Manual de Procedimientos de Auditoría y las Normas Generales de
48   Auditoría del Sector Público, así como del mecanismo de seguimiento de las
49   recomendaciones giradas por esa Auditoría. Debe tenerse claro que a la señora Sandra
50   Mora Muñoz se le responsabilizó precisamente por no dar continuidad a la implementación
51   de las disposiciones 4.11. y 4.12. del informe n° DFOE-DL-IL-000013-2015, según se tuvo
52   por demostrado en visitas de campo posteriores al oficio n° 16594-DFOE-SD-2474 del 21
53   de diciembre de 2017 que daba por cumplidas las disposiciones. Así, el 6 de abril de 2018,
54   el Área de Seguimiento verificó la no implementación del Manual de Auditoría, las Normas
55   Generales de Auditoría y el mecanismo de seguimiento de disposiciones (hecho probado
56   27), le previno expresamente a la Auditora Interna sobre su incumplimiento (hecho probado
57   28) y realizó un nueva visita en la que nuevamente se tuvo por verificado el incumplimiento
     _________________________________________________________________________
                            Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   (hecho probado 34), por lo que no se puede justificar que por un oficio anterior que señalaba
 2   el cumplimiento y a su vez, advertía que se encontraba sujeto a eventuales fiscalizaciones
 3   posteriores, la señora Sandra Mora Muñoz pretenda justificar el incumplimiento posterior,
 4   de lo que se tiene la improcedencia del agravio planteado. A su vez, en relación con la
 5   afirmación sobre la supuesta comunicación verbal recibida por la investigada respecto que
 6   el Manual de Procedimientos de Auditoría y Normas Generales de Auditoría del Sector
 7   Público con el que estaba trabajando la investigada no era el adecuado, se tiene que en el
 8   acto final del presente procedimiento administrativo, visible a folio digital 130 del expediente
 9   electrónico, en el apartado en el apartado IV.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO, sección
10   D) “ Del criterio del Órgano Decisor”, punto c) se analizó el argumento de cuál Manual de
11   Procedimientos aplicaba la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez y se concluyó
12   que no es un aspecto que forme parte de las faltas objeto de investigación el presente
13   procedimiento administrativo, en el que se intimó el incumplimiento en la implementación
14   del Manual de Procedimientos de Auditoría y las Normas Generales de Auditoría para el
15   Sector Público, así como del mecanismo de seguimiento de las recomendaciones; por lo
16   que se rechazó este argumento al no estar relacionado con el objeto de investigación,
17   siendo irrelevante el hecho, no demostrado, que la señora Sandra Mora Muñoz haya
18   recibido o no una indicación verbal de parte de una funcionaria de la Contraloría General
19   de la República sobre la necesidad de elaborar un nuevo Manual de Auditoría, lo cual en
20   todo caso nunca fue comunicado formalmente según los hechos demostrados del presente
21   procedimiento administrativo, de lo que se tiene la improcedencia de este argumento
22   planteado en fase recursiva, respecto del que tampoco se acompañó prueba alguna que
23   pudiera cambiar el análisis ya realizado. 3.3. Que las capacitaciones a las que la investigada
24   no pudo asistir fue por razones de salud y que así lo manifestó en su momento vía correo
25   electrónico. El acto final del presente procedimiento administrativo, visible a folio digital 130
26   del expediente electrónico, en el apartado IV.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO, sección
27   D) “ Del criterio del Órgano Decisor”, punto f) analizó las justificaciones aportadas por la
28   investigada sobre su inasistencia a un taller, a una presentación de resultados y una
29   capacitación realizada por la Contraloría General de la República, respecto de las que se
30   señaló que dichas pruebas no tenían relación con lo intimado y por ende no desvirtúan las
31   faltas reprochadas a la señora Mora Muñoz, por lo que se rechazó esta justificación. De lo
32   anterior se tiene la impertinencia del argumento planteado por la investigada respecto de la
33   falta de valoración de sus justificaciones para asistir a algunas actividades a las que fue
34   convocada por la Contraloría General de la República, ya que como se señaló en el acto
35   final impugnado, esto no tiene relación alguna con el objeto del presente procedimiento
36   administrativo. 3.4. Que ella hizo su mayor esfuerzo e incluso buscó colaboración de otros
37   auditores, tal y como quedó acreditado por prueba documental aportada en relación con el
38   Auditor de la Municipalidad del Guarco. El acto final del presente procedimiento
39   administrativo, visible a folio digital 130 del expediente electrónico, en el apartado IV.-
40   SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO, sección D) “ Del criterio del Órgano Decisor”, punto b)
41   señaló expresamente, en relación con la prueba aportada por la investigada respecto de la
42   visita que ella hizo al Auditor de la Municipalidad del Guarco el 26 de octubre de 2018, que
43   esta actividad fue posterior a los hechos investigados y más bien esa prueba reforzó la tesis
44   acerca de que la investigada no sabía realizar en forma correcta la labor de auditoría de
45   acuerdo con la normativa técnica, siendo que esto es parte de los conocimientos básicos
46   que debe tener para ejercer la labor de Auditora que desempeña desde el año 2005 y no
47   se justifica que aún cuando desde el 20 de noviembre de 2015 la Contraloría General de la
48   República le señaló el deber de aplicar la normativa técnica en sus informes e implementar
49   un mecanismo de seguimiento de las disposiciones (según hecho probado 13), ella
50   manifestó el cumplimiento de lo indicado el 29 de abril de 2016 (según hecho probado 15),
51   se le previno el incumplimiento según los hallazgos de una prueba de campo el 16 de mayo
52   de 2018 (según hechos probados 28 y 29) y en una nueva visita de campo el 17 de
53   setiembre de 2018 se verificó el incumplimiento (según hecho probado 34), que fuera hasta
54   después de todas estas actuaciones que la investigada pretende con una visita a otra
55   Auditoría dar por subsanadas todas la deficiencias encontradas por la Contraloría General
56   en sus funciones como Auditora Interna. Conforme lo indicado, el alegato de la señora Mora
57   Muñoz respecto de la ayuda que buscó en la Auditoría de la Municipalidad del Guarco, fue
     _________________________________________________________________________
                             Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   debidamente atendido en el acto impugnado, de lo que se tiene la improcedencia de la
 2   omisión de análisis acusada en el recurso objeto de conocimiento. POR TANTO. Con
 3   fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, SE RESUELVE: I.-
 4   Declarar sin lugar en todos sus extremos el recurso de revocatoria presentado por la señora
 5   Sandra Mora Muñoz contra la resolución n° 14877-2019 (DJ-1251) de las catorce horas,
 6   treinta minutos, del dos de octubre de dos mil diecinueve. II.- Emplazar a la parte ante el
 7   Despacho Contralor, por el término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente
 8   a la notificación de esta resolución, para que alegue lo que estime pertinente, de
 9   conformidad con el artículo 349 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública y
10   artículo 50.4 del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y
11   Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República. III.- Trasladar el
12   expediente administrativo al Despacho Contralor para que conozca del recurso de
13   apelación en subsidio planteado. NOTIFÍQUESE.”
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16   “Nº 02949 DC-0068 R-DC-14-2020. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
17   Despacho Contralor. San José, a las catorce horas del veintisiete de febrero de dos mil
18   veinte. Recurso de apelación en subsidio interpuesto por la señora Sandra María Mora
19   Muñoz, cédula de identidad N° 3-0253-0945, en contra de la resolución N° 14877-2019 (DJ-
20   1251) de las catorce horas con treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve,
21   correspondiente al acto final del Procedimiento Administrativo de la Hacienda Pública N°
22   CGR-PA-2019003171. RESULTANDO.
23   I.- Que mediante la resolución N° 14877-2019 (DJ-1251) de las catorce horas con treinta
24   minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve, el Órgano Decisor resolvió: “I-. Declarar
25   a la señora Sandra Mora Muñoz, responsable administrativamente en grado de culpa grave,
26   razón por la cual se recomienda de forma vinculante sancionarla con la separación del cargo
27   que ocupa como Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez sin responsabilidad
28   patronal, conforme lo establecen los artículos 4 de la Ley contra la Corrupción y el
29   Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría
30   General de la República y 41 de la Ley General de Control Interno. Asimismo, corresponde
31   imponerle el impedimento previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría
32   General de la República que consiste en la prohibición de ingreso y reingreso a cargos de
33   la Hacienda Pública por el plazo de dos años, con la consecuencia del cese inmediato a
34   cualquier cargo de la función Pública que ocupe. Dicho plazo de la prohibición empezará a
35   computarse a partir del día hábil siguiente de que adquiera firmeza el presente acto final”.
36   (Ver folio 130 del expediente electrónico).
37   II.- Que la referida resolución N° 14877-2019 (DJ-1251), fue notificada mediante correo
38   electrónico el dos de octubre de dos mil diecinueve. (Ver folio 131 del expediente
39   electrónico).
40   III.- Que mediante escrito recibido el cuatro de octubre de dos mil diecinueve, la señora
41   Sandra Mora Muñoz interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra
42   de la resolución N° 14877-2019 (DJ-1251). (Ver folio 132 del expediente electrónico).
43   IV.- Que el Órgano Decisor, mediante resolución Nº 16961-2019 (DJ-1424) de las trece
44   horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre de dos mil diecinueve, notificada
45   ese mismo día, declaró sin lugar en todos sus extremos el recurso de revocatoria. (Ver folios
46   133 y 134 del expediente electrónico).
47   V.- Que el primero de noviembre de dos mil diecinueve se efectuó el traslado del expediente
48   electrónico a este Despacho Contralor para la atención del recurso de apelación en subsidio
49   interpuesto. (Ver folio 135 del expediente electrónico).
50   VI.- Que mediante escrito recibido el siete de noviembre de dos mil diecinueve la señora
51   Mora Muñoz, se apersonó a este Despacho Contralor a expresar agravios e interponer
52   recurso de nulidad concomitante contra las actuaciones realizadas por el Órgano Decisor.
53   (Ver folio 136 a 138 del expediente electrónico).
54   VII.- Que el ocho de noviembre de dos mil diecinueve la señora Mora Muñoz presentó un
55   escrito dirigido al Órgano Decisor fechado el día seis anterior, en el que expone hechos y
56   presenta documentación, según indica, para que sea considerada en la decisión final. (Ver
57   folios 139 a 141 del expediente electrónico).
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                            Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   CONSIDERANDO
 2   I.- Sobre la admisibilidad del recurso: La resolución que se impugna fue notificada, vía
 3   correo electrónico, el dos de octubre de dos mil diecinueve y el plazo legal para impugnar,
 4   de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, al
 5   tratarse del acto final, es de tres días, por lo que al haberse interpuesto la apelación el día
 6   cuatro de octubre siguiente, se encuentra dentro del término establecido, por lo que resulta
 7   admisible para su conocimiento por el fondo.
 8   II.- Sobre los hechos probados y no probados: Por no existir contención, este Despacho
 9   Contralor admite el elenco de hechos probados y no probados contenidos en la resolución
10   impugnada.
11   III.- Sobre el fondo: La señora Mora Muñoz sustenta su apelación, con los siguientes
12   alegatos: 1) Que la acción se encuentra caduca y prescrita: Aduce que el dieciséis de mayo
13   de dos mil dieciocho, mediante oficio N° 06664 (DFOE-SD-1019), se le comunicó que no
14   había dado continuidad a la implementación del Manual de Procedimientos de la Auditoría
15   Interna y las Normas Generales de auditoría para el Sector Público y que no mantenía
16   actualizado el mecanismo de seguimiento de las recomendaciones emitidas, según lo
17   dispuesto en las disposiciones 4.11 y 4.12 del informe N° DFOE-DL-IF-00013- 2015, pero
18   que el presente proceso se instaura hasta el trece de junio de 2019, por lo que desde que
19   la Contraloría General conoció los hechos al momento en que se abrió el procedimiento
20   administrativo habían pasado más de los seis meses que requiere la caducidad y más del
21   mes que requiere la prescripción para configurarse. De seguido se refiere al instituto de la
22   caducidad y cita el numeral 340 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), en
23   cuanto establece en su inciso 1: “Cuando el procedimiento se paralice por más de seis
24   meses en virtud de causa, imputable exclusivamente al interesado que lo haya promovido
25   o a la Administración que lo haya iniciado, de oficio o por denuncia, se producirá la
26   caducidad y se ordenará su archivo…”. 2) Que se le hacen una serie de requerimientos y
27   exigencias: Señala que del análisis de la resolución impugnada se evidencia que la
28   Contraloría le recarga el incumplimiento únicamente a ella, no obstante quedar acreditado
29   que: i) los testigos realizan tales requerimientos y exigencias sobre la base del conocimiento
30   del sistema Excel, desconociendo si ella lo maneja o no; ii) la misma Contraloría General,
31   a través de sus funcionarios del Área de Seguimiento de Disposiciones la hicieron incurrir
32   en error: a) al indicarle que estaba dando fiel cumplimiento a las recomendaciones (oficios
33   16594 -DFOE-SD-2474- del 2l de diciembre de 2017, 01143 -DFOE-SD-0278- del 24 de
34   enero de 2018 y 03482 del 12 de marzo de 2018, b) al indicarle, en forma verbal, que el
35   Manual de Procedimientos de Auditoría y Normas Generales de Auditoría del Sector
36   Público, con el que estaba trabajando no era el requerido; iii) las capacitaciones a las que
37   no pudo asistir fue por razones de salud y iv) hizo su mayor esfuerzo e incluso buscó
38   colaboración con otros auditores, pero solamente el Auditor de la Municipalidad de El
39   Guarco le prestó ayuda. El Órgano Decisor, al resolver el recurso de revocatoria manifestó:
40   1) Sobre la caducidad del procedimiento: El oficio citado por la parte investigada para iniciar
41   el cómputo del plazo para tener por configurada la caducidad no es un acto del
42   procedimiento administrativo, sino un acto que forma parte de otro proceso,
43   específicamente el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones giradas, en el que
44   según se tuvo por demostrado el Área de Seguimiento de Disposiciones le señaló que las
45   disposiciones 4.11 y 4.12 del informe N° DFOE-DL-IF-00013-2015 se mantenían
46   pendientes de cumplimiento, por lo que procedía la reapertura del proceso de seguimiento
47   correspondiente hasta tanto la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez evidenciara
48   una efectiva implementación del Manual de Procedimientos de Auditoría y las Normas
49   Generales de Auditoría del Sector Público, así como del mecanismo de seguimiento de las
50   recomendaciones, subsanando las debilidades identificadas en el citado informe y se le
51   advirtió que contaba con plazo hasta el 27 de julio de 2018 para remitir la documentación
52   que evidenciara la aplicación del Manual de Procedimientos de Auditoría y las Normas
53   Generales de Auditoría para el Sector Público en los informes de auditoría emitidos por esa
54   unidad, conforme a lo señalado en la disposición 4.11, así como de la actualización del
55   mecanismo de seguimiento de recomendaciones emitidas, según lo solicitado en la
56   disposición 4.12. Agrega que el proceso de seguimiento de disposiciones siguió, y según el
57   hecho probado 34, el 17 de setiembre de 2018 se realizó una nueva prueba de campo en
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                             Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez con resultados negativos, lo que
 2   finalmente provocó que el Área de Seguimiento de Disposiciones emitiera el 3 de mayo de
 3   2019, el informe de investigación preliminar N° DFOE-SD-IP-00001-2019 sobre las
 4   presuntas responsabilidades de la señora Sandra María Mora Muñoz por el aparente
 5   incumplimiento de los deberes propios a su cargo como auditora interna, siendo con base
 6   en el insumo del informe de investigación preliminar, el 13 de junio del 2019, mediante
 7   resolución N° 08340-2019 (DJ-0697) que se inició el presente procedimiento administrativo,
 8   en el que se desarrolló la comparecencia el 23 de julio de 2019 y se dictó el acto final el 2
 9   de octubre de 2019, con lo que se descarta que el presente procedimiento se haya
10   paralizado por más de seis meses y por tanto se rechaza la caducidad del mismo. Refuerza
11   indicando que no ha transcurrido el plazo de caducidad que se establece en el numeral 340
12   de la LGAP, máxime que la parte incurre en el error de realizar la contabilización del plazo
13   de caducidad desde el proceso de seguimiento, en donde ni tan siquiera sería viable aplicar
14   el plazo de caducidad, por la naturaleza misma del proceso de seguimiento de las
15   disposiciones que emanan del Órgano Contralor, las cuales pueden ser de muy diversa
16   índole y naturaleza, por ello, es impensable y desproporcionado caer en el error de
17   argumentar que en todos los casos los procesos de seguimiento tienen que concluir en el
18   plazo de 6 meses que establece la normativa supra citada. 2) Sobre la prescripción: Aclara
19   que el presente procedimiento administrativo, que es llevado a cabo por la Contraloría
20   General de la República en ejercicio de la facultad sancionatoria establecida en el artículo
21   68 de su Ley Orgánica, no se rige por el plazo de prescripción de un mes del artículo 414
22   del Código de Trabajo, sino que se trata de un régimen distinto al señalado por la recurrente,
23   en virtud que el presente procedimiento administrativo corresponde a uno sancionatorio de
24   la Hacienda Pública, por cuanto lo investigado en el presente procedimiento versa sobre
25   vulneraciones a normas del Ordenamiento de Fiscalización Superior, como lo son el
26   régimen de control interno, probidad en la función pública y gestión de la Hacienda Pública,
27   que se encuentran regulados de forma más específica en la Ley General de Control Interno
28   y en la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la función pública, normativa
29   que establece que el plazo de prescripción para la determinación de responsabilidad
30   administrativa de un funcionario prescribirá conforme a los términos establecidos en el
31   numeral 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que para el caso
32   en concreto corresponde al supuesto establecido en el inciso b) que indica: “(…) b) En los
33   casos en que el hecho irregular no sea notorio -entendido este como aquel hecho que
34   requiere una indagación o un estudio de auditoría para informar de su posible irregularidad-
35   la responsabilidad prescribirá en cinco años, contados a partir de la fecha en que el informe
36   sobre la indagación o la auditoría respectiva se ponga en conocimiento del jerarca o el
37   funcionario competente para dar inicio al procedimiento respectivo. (...)”. De donde, indica,
38   la Contraloría General, el 3 de mayo de 2019, por medio del Área de Seguimiento de
39   Disposiciones, realizó el informe de investigación preliminar DFOE-SD-IP-00001-2019 y el
40   13 de junio de 2019, mediante resolución n° 08340-2019 se dio inicio al presente
41   procedimiento administrativo, por lo que el plazo de prescripción de los cinco años
42   establecido en la citada norma no ha transcurrido, en razón de lo cual en el presente caso
43   no ha operado la prescripción de la responsabilidad administrativa y, en consecuencia, no
44   resulta procedente la declaración de prescripción. Cita jurisprudencia judicial sobre la
45   especialidad del plazo de prescripción por las faltas en contra del ordenamiento de control
46   y fiscalización superior de la Hacienda Pública. 3) Sobre aspectos que se acusa fueron
47   omitidos en el análisis de la responsabilidad de la investigada: 3.1. Respecto a los
48   requerimientos o exigencias que se alega realizaron los funcionarios de la Contraloría, que
49   fueron también testigos en el procedimiento, sobre la base del conocimiento del sistema
50   Excel, aunque desconociendo si la investigada lo maneja o no, indica que el acto final, en
51   el apartado IV.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO, sección D) “Del criterio del Órgano
52   Decisor” punto b), realizó un análisis de las supuestas limitaciones de la investigada para
53   hacer uso de herramientas tecnológicas, en el que se señaló que más allá de la supuesta
54   incapacidad para implementar el mecanismo de seguimiento de disposiciones por medio
55   de una hoja de cálculo electrónica manteniéndola actualizada, la defensa no desarrolló
56   cómo es que esa supuesta falta de pericia para el uso de las tecnologías de información
57   justifican o de modo alguno enerva a la señora Sandra Mora de la responsabilidad de
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                             Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   realizar las labores de Auditoría según la normativa técnica aplicable. Agrega que, partiendo
 2   que fue la misma investigada la que propuso el uso de una hoja de cálculo para dar
 3   seguimiento a las disposiciones por ella misma giradas, se señaló lo contradictorio que
 4   resulta que pretendiera justificar su omisión de mantener dicho mecanismo actualizado por
 5   su supuesta falta de manejo del mismo. Además, reprochó a la encausada que esa
 6   supuesta carencia de dominio de las herramientas informáticas no pueden explicar las
 7   graves deficiencias encontradas en su labor de Auditoría, específicamente, según los
 8   hechos probados 27 y 34, la ausencia de objetivos, alcance, criterios de evaluación y las
 9   pruebas de auditoría, programas de auditoría de las fases de planificación y de examen; el
10   plan general de auditoría, comunicación de los criterios de evaluación a la Administración,
11   evidencia y planteamiento de los hallazgos sin elementos básicos de su contenido
12   (condición, criterio, causa y efecto), recomendaciones formuladas en los informes con
13   redacción confusa, sin plazos para su acatamiento, así como solicitud de acciones
14   indefinidas que se esperan de la administración municipal y/o con frases indeterminadas,
15   lo cual conduce a un seguimiento de recomendaciones con poca claridad para su debida
16   atención por parte de la Administración. 3.2. En cuanto a que funcionarios de la Contraloría
17   General fueron los que la hicieron incurrir en error, cuando en oficios le indicaron que estaba
18   dando fiel cumplimiento a las recomendaciones y al, supuestamente, manifestarle
19   verbalmente que el Manual de Procedimientos de Auditoría y Normas Generales de
20   Auditoría del Sector Público con el que estaba trabajando no era adecuado, señala que se
21   tuvo por demostrado en el hecho probado 24 del acto final que el 21 de diciembre de 2017,
22   mediante oficio N° 16594 (DFOE-SD-2474), el Área de Seguimiento de Disposiciones le
23   comunicó a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez la finalización del proceso
24   de seguimiento de las disposiciones 4.11. y 4.12. del informe N° DFOE-DL-IF-00013-2015,
25   donde añadió: “Lo anterior, sin perjuicio de la fiscalización posterior que puede llevar a cabo
26   la Contraloría General sobre lo actuado por esa Municipalidad, como parte de las funciones
27   de fiscalización superior de la Hacienda Pública. / (...) se le recuerda la responsabilidad que
28   compete a esa Administración Municipal, de velar porque se continúen cumpliendo las
29   acciones ejecutadas para corregir los hechos determinados y tomar las acciones
30   adicionales que se requieran en un futuro para que no se repitan las situaciones que
31   motivaron las disposiciones objeto de cierre”. Sobre los oficios N° 01143-DFOE-SD-0278
32   del 24 de enero de 2018 y 03482 del 12 de marzo de 2018, que no forman parte del
33   expediente del procedimiento, se comunicó a la Secretaria del Concejo Municipal y a la
34   propia Auditora el estado de cumplimiento de esas disposiciones a esa fecha. Agrega que,
35   posteriormente, en pruebas de campo realizadas por la Contraloría General a la Auditoría
36   Interna de la Municipalidad de Jiménez el 6 de abril de 2018 y el 17 de setiembre de 2018
37   (hechos probados 27 y 34), se verificó el incumplimiento de la señora Mora Muñoz a lo
38   dispuesto en el informe N° DFOE-DL-IF-00013-2015, pese a la reiteración realizada por el
39   Órgano Contralor el 16 de mayo de 2018, mediante oficio n° 06664 (DFOE-SD-1019). De
40   donde, expresa que, si bien, tal y como se tuvo por demostrado en el presente
41   procedimiento administrativo, la Contraloría General le señaló a la investigada el
42   cumplimiento de las disposiciones 4.11. y 4.12. del informe n° DFOEDL-IL-000013-2015,
43   se hizo bajo la advertencia de la responsabilidad de velar porque se continúen cumpliendo
44   las acciones ejecutadas para corregir los hechos determinados y tomar las acciones
45   adicionales que se requieran en un futuro para que no se repitan las situaciones que
46   motivaron las disposiciones objeto de cierre, lo que de ninguna manera facultaba a la
47   investigada para dejar de implementar las disposiciones giradas por la Contraloría y
48   específicamente en lo que atañe al presente procedimiento administrativo, la
49   implementación del Manual de Procedimientos de Auditoría y las Normas Generales de
50   Auditoría del Sector Público, así como del mecanismo de seguimiento de las
51   recomendaciones giradas por esa Auditoría. Aclara que, precisamente, a la señora Sandra
52   Mora Muñoz se le responsabilizó por no dar continuidad a la implementación de las
53   disposiciones 4.11. y 4.12. del informe n° DFOE-DL-IL-000013-2015, según se tuvo por
54   demostrado en visitas de campo posteriores al oficio N° 16594-DFOE-SD-2474 del 21 de
55   diciembre de 2017 que daba por cumplidas las disposiciones. Así, el 6 de abril de 2018, el
56   Área de Seguimiento verificó la no implementación del Manual de Auditoría, las Normas
57   Generales de Auditoría y el mecanismo de seguimiento de disposiciones (hecho probado
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                             Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   27), le previno expresamente a la Auditora Interna sobre su incumplimiento (hecho probado
 2   28) y realizó una nueva visita en la que nuevamente se tuvo por verificado el incumplimiento
 3   (hecho probado 34), por lo que no se puede justificar que por un oficio anterior que señalaba
 4   el cumplimiento y a su vez, advertía que se encontraba sujeto a eventuales fiscalizaciones
 5   posteriores, la señora Sandra Mora Muñoz pretenda justificar el incumplimiento posterior.
 6   Con respecto al otro alegato, señala que en el acto final, en el apartado IV.- SOBRE EL
 7   FONDO DEL ASUNTO, sección D) “Del criterio del Órgano Decisor”, punto c) se analizó el
 8   argumento de cuál Manual de Procedimientos aplicaba la Auditoría Interna de la
 9   Municipalidad de Jiménez y se concluyó que no es un aspecto que forme parte de las faltas
10   objeto de investigación en el presente procedimiento administrativo, en el que se intimó el
11   incumplimiento en la implementación del Manual de Procedimientos de Auditoría y las
12   Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, así como del mecanismo de
13   seguimiento de las recomendaciones; por lo que se rechazó este argumento al no estar
14   relacionado con el objeto de investigación, siendo irrelevante el hecho, no demostrado, que
15   la señora Sandra Mora Muñoz haya recibido o no una indicación verbal de parte de una
16   funcionaria de la Contraloría General de la República sobre la necesidad de elaborar un
17   nuevo Manual de Auditoría, lo cual en todo caso, indica, nunca fue comunicado formalmente
18   según los hechos demostrados del presente procedimiento administrativo, de lo que se
19   tiene la improcedencia de este argumento planteado en fase recursiva, respecto del que
20   tampoco se acompañó prueba alguna que pudiera cambiar el análisis ya realizado. 3.3.
21   Sobre las capacitaciones a las que la investigada no pudo asistir, expresa que en el acto
22   final, apartado IV.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO, sección D) “Del criterio del Órgano
23   Decisor”, punto f) se analizaron las justificaciones aportadas por la investigada sobre su
24   inasistencia a un taller, a una presentación de resultados y una capacitación realizada por
25   la Contraloría General, indicando que dichas pruebas no tenían relación con lo intimado y
26   por ende no desvirtúan las faltas reprochadas a la señora Mora Muñoz, de donde, aduce,
27   resulta impertinente el argumento de la investigada respecto a la falta de valoración de sus
28   justificaciones a algunas actividades. 3.4. Respecto a que hizo su mayor esfuerzo y buscó
29   colaboración de otros auditores, indica que en el acto final, en el apartado IV.- SOBRE EL
30   FONDO DEL ASUNTO, sección D) “Del criterio del Órgano Decisor”, punto b), se señaló
31   expresamente, en relación con la prueba aportada por la investigada respecto de la visita
32   que ella hizo al Auditor de la Municipalidad de El Guarco, el 26 de octubre de 2018, que
33   esta actividad fue posterior a los hechos investigados y más bien esa prueba reforzó la tesis
34   acerca de que la investigada no sabía realizar en forma correcta la labor de auditoría de
35   acuerdo con la normativa técnica, siendo que esto es parte de los conocimientos básicos
36   que debe tener para ejercer la labor de Auditora que desempeña desde el año 2005 y no
37   se justifica que aun cuando desde el 20 de noviembre de 2015 la Contraloría General de la
38   República le señaló el deber de aplicar la normativa técnica en sus informes e implementar
39   un mecanismo de seguimiento de las disposiciones (según hecho probado 13), ella
40   manifestó el cumplimiento de lo indicado, el 29 de abril de 2016 (según hecho probado 15),
41   se le previno el incumplimiento según los hallazgos de una prueba de campo el 16 de mayo
42   de 2018 (según hechos probados 28 y 29) y en una nueva visita de campo el 17 de
43   setiembre de 2018 se verificó el incumplimiento (según hecho probado 34), siendo hasta
44   después de todas estas actuaciones que la investigada pretende con una visita a otra
45   Auditoría dar por subsanadas todas la deficiencias encontradas por la Contraloría General
46   en sus funciones como Auditora Interna. Al apersonarse ante este Despacho Contralor la
47   señora Mora Muñoz presenta un nuevo argumento, al indicar que el buscar inhabilitarla
48   como funcionaria pública, con base en un procedimiento administrativo, resulta contrario a
49   lo regulado por la Convención Americana sobre derechos humanos, (pacto de San José
50   Costa Rica), ratificada por Ley N° 4534, artículos 23 y 24, al otorgársele a instancias
51   administrativas la facultad de inhibir el acceso al trabajo en la gestión pública, sin que tenga
52   la Contraloría General grado ni condición de Juzgador de sede penal, convirtiéndose al
53   respecto en el conocimiento de hechos conforme los presupuestos de los artículos
54   cuestionados, de facto, en tribunales especiales, al estarles vedado conforme con la
55   convención de derechos humanos, fallar de manera eficaz en una inhabilitación, al resultar
56   dicha convención de un grado superior, incluso, según criterios de la Sala Constitucional, a
57   la misma Constitución. Por lo que, alega, solo un juez penal podría limitarle acceder y
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 1   ejercer un cargo público, por lo que considera nulo el acto final impugnado. Adicionalmente,
 2   en su escrito dirigido al Órgano Decisor el ocho de noviembre de dos mil diecinueve la
 3   señora Mora Muñoz, indica que para que sea considerado en la decisión final, manifiesta,
 4   primero que la Auditoría de la Municipalidad de Jiménez es unipersonal y que además tiene
 5   que atender al Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique y que no pudo asistir a la
 6   capacitación que brindó la Contraloría General por haberse doblado el tobillo ese día y no
 7   poder caminar. Además, argumenta los siguientes hechos: 1) Que en el 2018 se le indicó
 8   que lo que se le había dicho que estaba bien no era lo correcto y que el manual que estaba
 9   realizando no era el adecuado y sólo se le otorgó dos meses para realizarlo e implementarlo
10   nuevamente. 2) Que la revisión realizada por el funcionario de la Contraloría fue escueta
11   sin dar oportunidad de demostrar el Manual de Procedimientos que se estaba realizando.
12   Como tampoco escuchó razones respecto del mecanismo de seguimiento que lleva en dos
13   ampos uno para las entidades externas y otro para las disposiciones emitidas a la
14   Administración. 3) Que si bien es cierto no se estaba utilizando toda la documentación en
15   los papeles de trabajo si se utilizaron formularios para planear el trabajo de auditoría y
16   aporta una serie de documentos. Criterio del Despacho: Se valoran los argumentos con que
17   la señora Mora Muñoz sustenta su apelación, en el mismo orden que fueron presentados:
18   1) Que la acción se encuentra caduca y prescrita: Debe comprender la apelante que el
19   presente asunto corresponde a un procedimiento administrativo de la Hacienda Pública, en
20   el cual, el plazo de prescripción de la responsabilidad administrativa del funcionario público
21   no es el del mes que establece el artículo 414 del Código de Trabajo para que los
22   empleadores puedan disciplinar las faltas de sus trabajadores, sino que lo que aplica es el
23   numeral 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República que dispone:
24   “Prescripción de la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad administrativa del
25   funcionario público por las infracciones previstas en esta Ley y en el ordenamiento de
26   control y fiscalización superiores, prescribirá de acuerdo con las siguientes reglas: / a) En
27   los casos en que el hecho irregular sea notorio, la responsabilidad prescribirá en cinco años,
28   contados a partir del acaecimiento del hecho. / b) En los casos en que el hecho irregular no
29   sea notorio -entendido este como aquel hecho que requiere una indagación o un estudio de
30   auditoría para informar de su posible irregularidad- la responsabilidad prescribirá en cinco
31   años, contados a partir de la fecha en que el informe sobre la indagación o la auditoría
32   respectiva se ponga en conocimiento del jerarca o el funcionario competente para dar inicio
33   al procedimiento respectivo. / La prescripción se interrumpirá, con efectos continuados, por
34   la notificación al presunto responsable del acto que acuerde el inicio del procedimiento
35   administrativo (…)”. De tal modo que, al estarse valorando en este caso la afectación al
36   ordenamiento de control y fiscalización superiores con las actuaciones de la investigada, el
37   plazo de prescripción es de cinco años, los cuales iniciaron a partir de que se puso en
38   conocimiento de la División Jurídica de esta Contraloría General el informe de investigación
39   preliminar N° DFOE-SD-IP-00001- 2019, el tres de mayo de dos mil diecinueve, al no
40   tratarse de aspectos que fueran evidentes sino que se requirió de un análisis para
41   determinar las faltas cometidas. Además el plazo se interrumpió con la resolución N° 08340-
42   2019 (DJ-0697) del trece de junio de dos mil diecinueve, notificada el dieciocho de junio
43   siguiente, por lo que en ningún momento han transcurrido los cinco años de ley para que
44   opere la prescripción. Ahora bien, es ese día, dieciocho de junio de dos mil diecinueve, que
45   se abre, con la notificación efectuada, el presente procedimiento administrativo y, dado que,
46   de acuerdo a lo que preceptúa el artículo 340 de la LGAP, que la misma apelante cita en
47   su recurso, el plazo de la caducidad opera cuando el procedimiento se paralice por más de
48   seis meses, en este caso se observa que en ningún momento transcurrió dicho plazo sin
49   que se hubiera realizado algún trámite, por lo que dicha caducidad no operó. Baste
50   considerar que, entre otra serie de actuaciones que se dieron, la comparecencia oral de ley
51   se llevó a cabo el veintitrés de julio de dos mil diecinueve y el acto final se dictó y notificó el
52   dos de octubre siguiente, lo que confirma lo indicado. Aclarar que el oficio N° 06664 (DFOE-
53   SD-1019) del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho que cita la señora Mora Muñoz,
54   corresponde a la reiteración de las disposiciones del informe N° DFOE-DL-IF-00013-2015,
55   dentro del proceso de seguimiento que se realizó, no correspondiendo, como pretende la
56   apelante, computar el plazo de la caducidad del procedimiento a partir de dicho oficio, que
57   se emitió con la finalidad de que se corrigiera la situación y que al incumplirse lo solicitado,
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 1   luego de la debida verificación, originó el procedimiento, siendo circunstancias y momentos
 2   distintos. 2) Sobre los requerimientos y exigencias que alega se le hacen: i) En cuanto al
 3   manejo del sistema Excel, debe comprenderse que, tal como lo analizó el Órgano Decisor
 4   en el acto final que se impugna, lo determinante en este procedimiento no es el mecanismo
 5   que la Auditora Interna utilice para realizar su trabajo, que no puede perderse de vista que
 6   fue ella misma quien lo seleccionó, sino el que quedó acreditado que no cumplía
 7   adecuadamente con sus deberes, indistintamente del instrumento empleado. Por otra parte,
 8   llama la atención de este Despacho Contralor el hecho de que en la propuesta que,
 9   mediante oficio N° AI-MJ-043-2019 del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, formula
10   la señora Mora Muñoz a la División Jurídica, como medidas alternas ante los
11   incumplimientos, visible a folios 109 a 111 del expediente digital, anexa un cronograma en
12   el formato Excel, que ahora alega no manejar. ii) Con respecto a lo que indicó el Área de
13   Seguimiento de Disposiciones, que señala la apelante la hizo incurrir en error, se puede
14   observar que, con base en la información que remitiera la Auditora Interna respecto del
15   cumplimiento de las disposiciones 4.11 y 4.12 del informe N° DFOE-DL-IF-00013-2015, con
16   el oficio N° 16594 (DFOE-SD-2474) del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, se tuvo
17   por concluido el proceso de seguimiento pero indicando expresamente que “sin perjuicio de
18   la fiscalización posterior que puede llevar a cabo la Contraloría General sobre lo actuado
19   por esa Municipalidad, como parte de las funciones de fiscalización superior de la Hacienda
20   Pública”, así como recordando la responsabilidad de “velar porque se continúen cumpliendo
21   las acciones ejecutadas para corregir los hechos determinados y tomar las acciones
22   adicionales que se requieran en un futuro para que no se repitan las situaciones que
23   motivaron las disposiciones”. En cuanto a los otros dos oficios, citados por la apelante, se
24   debe señalar que no forman parte del expediente de este procedimiento administrativo, ya
25   que el N° 01143 (DFOE-SD-0278) del 24 de enero de 2018, corresponde a un estado sobre
26   el cumplimiento de las disposiciones emitidas por esta Contraloría General al 31 de
27   diciembre de 2017, que en su momento se le remitió a la Auditora Interna de la
28   Municipalidad de Jiménez, en donde se refleja la situación ya comentada, en tanto que, el
29   N° 03482 (DFOE-SD-0561) del 12 de marzo de 2018, es una respuesta a una solicitud de
30   información de la Municipalidad de Jiménez sobre el cumplimiento de las disposiciones 4.11
31   y 4.12 del informe N° DFOE-DLIF-00013-2015, en el que, igualmente, se indicó que se
32   habían dado por cumplidas, con fundamento en la información remitida por la Auditoría
33   Interna y que se debía velar por que se continuaran cumpliendo las acciones ejecutadas
34   para corregir los hechos determinados, así como tomar las acciones adicionales que se
35   requieran para que no se repitan las situaciones. Así las cosas, se puede observar que en
36   diciembre de 2017 se dieron por razonablemente atendidas las disposiciones con
37   fundamento en un seguimiento documental, no obstante, posteriormente se decide, de
38   acuerdo a las competencias que el ordenamiento jurídico ha otorgado a esta Contraloría
39   General, efectuar pruebas de campo, determinándose los incumplimientos, de tal forma
40   que, en realidad, la que hizo incurrir en error a este Órgano Contralor fue la señora Mora
41   Muñoz con la documentación que había remitido, haciendo creer que se habían atendido
42   las disposiciones, cuando realmente habían serias deficiencias en sus actuaciones como
43   Auditora Interna y los incumplimientos se mantuvieron pese a la reiteración para que
44   atendiera lo dispuesto. Con respecto a que se le haya indicado que el Manual de
45   Procedimientos de Auditoría y Normas Generales de Auditoría del Sector Público, con el
46   que estaba trabajando, no era el requerido, primero, no se aportó prueba alguna de que
47   esto hubiera ocurrido y, segundo, tampoco resulta relevante, pues lo cierto es que
48   indistintamente del Manual utilizado, lo importante era que la Auditora Interna tenía que
49   buscar su implementación, la cual tenía como objetivo precisamente el cumplir con lo
50   señalado en el Informe N° DFOE-DL-IF-00013-2015, en cuyos Resultados se contempló la
51   “Necesidad de fortalecer la documentación de las auditorías y la elaboración de informes
52   emitidos”, indicando en el punto 2.1 que era necesario incorporar las herramientas y
53   documentos de auditoría que fortalezcan el trabajo ordenado y sistemático, conforme las
54   exigencias de la normativa aplicable, en razón de que se evidenció la existencia de
55   inconsistencias en la incorporación de documentos vinculados con el ejercicio de las
56   auditorías, tales como programa de planificación, cédulas resumen y procedimientos de
57   planificación, comunicación de criterios de evaluación, plan general de auditoría, programa
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                            Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   de examen, cédulas resumen y procedimientos de examen, documentos que respalden la
 2   etapa de seguimiento. Agregando en el punto 2.2 que debía instaurarse como práctica la
 3   incorporación en los expedientes de las auditorías realizadas, de documentos exigidos en
 4   la normativa técnica que regula el ejercicio de la auditoría, necesarios para respaldar la
 5   labor efectuada, guiar el trabajo de los auditores, documentar los hallazgos identificados,
 6   los criterios de auditoría y las pruebas desarrolladas, además de respaldar con los
 7   documentos pertinentes las actividades realizadas para verificar el cumplimiento de las
 8   recomendaciones giradas. En el punto 2.6 se señalan oportunidades de mejora en el
 9   planteamiento de hallazgos, con el fin de evitar la omisión de elementos básicos en su
10   contenido (atributos del hallazgo), lograr una clara comprensión de las deficiencias o
11   problemáticas identificadas y facilitar la adopción e implementación de las
12   recomendaciones por parte de la administración municipal. En tanto que, en el punto 2.7 se
13   indicó que las oportunidades de mejora determinadas en cuanto a la elaboración de los
14   papeles de trabajo y el desarrollo de los hallazgos, obedecen a diversos factores, entre
15   ellos, la ejecución de servicios de auditoría no sustentados en la normativa técnica que
16   regula el ejercicio de la profesión; la falta de Manuales de procedimientos internos que
17   contemplen y detallen elementos básicos exigidos en el Manual de normas generales de
18   auditoría para el sector público y la ausencia de mecanismos de verificación que permitan
19   comprobar que los documentos originados en los servicios de auditoría se ajustan a criterios
20   de calidad establecidos en el marco normativo. Es decir, la disposición no busca meramente
21   el que se cuente con un Manual, como si fuera una simple formalidad, sino el que se
22   implemente para que se cubran todos los aspectos señalados, en tal sentido, obsérvese
23   que la disposición 4.11, textualmente, indica: “Elaborar e implementar, con fundamento en
24   la normativa técnica y jurídica aplicable, el Manual de Procedimientos de la Auditoría
25   Interna, en el cual se incorporen los elementos definidos en las Normas Generales de
26   Auditoría para el Sector Público, referidos a: / a) Administración de la auditoría. / b)
27   Actividades a desarrollar en el proceso de auditoría y para la documentación de las labores
28   realizadas y hallazgos identificados en las auditorías efectuadas. / c) Elaboración, manejo,
29   custodia, conservación y control de calidad de papeles de trabajo. / d) Lineamientos,
30   plantillas, modelos y herramientas a aplicar en diferentes tipos de auditoría. / e)
31   Establecimiento y comunicación de los criterios de auditoría y de los documentos escritos
32   que se generen en el proceso de auditoría. / f) Estructura de los informes de auditoría, que
33   contemple el desarrollo de los atributos del hallazgo. / g) Elementos a incorporar en la
34   determinación y la formulación de recomendaciones. / h) Actividades a desarrollar en la
35   comunicación de resultados. / i) Seguimiento y verificación del cumplimiento de las
36   recomendaciones emitidas…”. Siendo, precisamente, el comprobar que no hubo una
37   implementación de la normativa de modo que se asegurara la calidad de los productos de
38   Auditoría, según se desarrolla ampliamente en el acto final impugnado, lo que genera la
39   responsabilidad de la señora Mora Muñoz. iii) El presente procedimiento administrativo y la
40   responsabilidad que de él se genera no guardan relación directa con la inasistencia de la
41   señora Mora Muñoz a actividades o capacitaciones brindadas por esta Contraloría General,
42   por lo que el hecho de que hubiera tenido problemas de salud que justifiquen sus ausencias
43   puntuales, pues no fue una condición que le impidiera laborar por largos períodos, no
44   justifica lo sucedido, pues como se ha señalado, responde al incumplimiento de lo dispuesto
45   y reiterado por esta Contraloría General y al ordenamiento jurídico y técnico aplicable, por
46   lo que lo alegado no tiene la fuerza para modificar lo resuelto. iv) Como ha quedado
47   acreditado en este procedimiento administrativo, la señora Mora Muñoz no cumplió
48   adecuadamente con sus deberes como Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez.
49   La prueba aportada, oficio N° AU-80-2019 del 22 de julio de 2019, suscrito por el Auditor
50   Interno de la Municipalidad de El Guarco, en el que indica que el 26 de octubre de 2018 le
51   brindó apoyo a la señora Mora Muñoz sobre las plantillas de los papeles de trabajo desde
52   la planificación hasta el informe final, la forma en que se archivan los papeles de trabajo y
53   la implementación de hojas de Excel, más bien resulta reprochable, pues es hasta después
54   del incumplimiento tenido por acreditado en este procedimiento administrativo que busca
55   asesoría para la realización de su trabajo. Al respecto, téngase presente que desde el 20
56   de noviembre de 2015 la apelante recibió el informe N° DFOE-DL-IF-00013-2015, en el que
57   se le dispuso elaborar e implementar un Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna
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                            Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   que incorporara los elementos definidos en las Normas Generales de Auditoría para el
 2   Sector Público, a efectos de que se aplicara la normativa técnica en sus informes, por lo
 3   que desde ese momento –y aun antes, desde su nombramiento como Auditora Interna–
 4   tenía la obligación de conocer y cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable a la
 5   función de auditoría. Cabe destacar que la señora Mora Muñoz no efectuó ningún
 6   cuestionamiento ni impugnación a las disposiciones giradas, por el contrario, presentó
 7   documentación sobre su cumplimiento al Área de Seguimiento de Disposiciones, sin
 8   embargo, al efectuar una verificación de campo se pudo comprobar que se había incumplido
 9   lo solicitado, por lo que el 16 de mayo de 2018, mediante oficio N° 06664 (DFOE-SD-1019),
10   dicha Área le comunicó a la señora Mora Muñoz que no dio continuidad a la implementación
11   del Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna y a las Normas Generales de Auditoría
12   para el Sector Público, aspecto muy relevante para su trabajo, lo que demuestra una
13   disconformidad con las competencias y deberes que el ordenamiento jurídico y técnico le
14   ha asignado a las Auditorías Internas, por lo que se le indicó que las disposiciones 4.11 y
15   4.12 del informe N° DFOE-DL-IF-00013-2015 se mantenían pendientes de cumplimiento,
16   de ahí que se procedía a la reapertura del proceso de seguimiento hasta tanto la Auditoría
17   Interna de la Municipalidad de Jiménez evidencie una efectiva implementación del Manual
18   de Procedimientos de Auditoría y las Normas Generales de Auditoría del Sector Público,
19   así como del mecanismo de seguimiento de las recomendaciones, subsanando así las
20   debilidades identificadas en el informe en referencia y se le dio plazo hasta el 27 de julio de
21   2018, para remitir la documentación que evidenciara la aplicación del Manual de
22   Procedimientos de Auditoría y las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público
23   en los informes de auditoría emitidos por esa unidad, señalando, incluso, que un
24   incumplimiento a lo ordenado podría dar lugar a la suspensión o destitución del funcionario
25   infractor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley Orgánica de la
26   Contraloría General de la República. El 16 de julio de 2018, mediante oficio N° 09843
27   (DFOE-SD-1406), el Área de Seguimiento de Disposiciones le efectuó un recordatorio a la
28   señora Mora Muñoz sobre el vencimiento del plazo para informar sobre el cumplimiento de
29   las disposiciones 4.11 y 4.12 del informe N° DFOE-DL-IF-00013-2015 y el 27 de julio de
30   2018, la señora Mora, remitió por correo electrónico 15 archivos. No obstante, el 17 de
31   setiembre de 2018 el Área de Seguimiento de Disposiciones y el Área de Fiscalización de
32   Servicios para el Desarrollo Local, efectuaron prueba de campo en la Auditoría Interna de
33   la Municipalidad de Jiménez para verificar el estado del cumplimiento de las disposiciones,
34   comprobándose que seguía incumpliéndose la normativa técnica, que es lo que le genera
35   responsabilidad a la señora Mora Muñoz. Con respecto al nuevo argumento que alega la
36   apelante al apersonarse ante este Despacho Contralor de que solamente un juez penal
37   puede limitarle acceder y ejercer un cargo público, por lo que interpone recurso de nulidad
38   concomitante, se debe indicar que los argumentos recursivos deben ser interpuestos dentro
39   del plazo de ley para impugnar, no siendo procedente que se pretenda presentar nuevos
40   alegatos con posterioridad, de tal modo que lo aducido resulta absolutamente
41   extemporáneo. No obstante, con el propósito de dejar claro que no existe nulidad alguna
42   en lo actuado por esta Contraloría General en este asunto, se le indica a la apelante que
43   esta Contraloría General tiene la competencia para imponer una prohibición para el ejercicio
44   de cargos de la Hacienda Pública, según lo preceptuado en el artículo 72 de su Ley
45   Orgánica, N° 7428, y así ha sido ratificado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema
46   de Justicia, que en el Voto N° 5424-2002 del 31 de mayo de 2002 indicó que dicho artículo
47   72 no es inconstitucional, pues su existencia se justifica para impedir que una persona que
48   ha lesionado la Hacienda Pública tenga la posibilidad de reincidir en esa conducta en
49   detrimento de la ética y la moralidad que todo funcionario debe observar, resguardando así
50   la idoneidad moral que debe asistir a quien aspire a un cargo. También en el Voto N° 5262-
51   2003 del 18 de junio de 2003, se declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad que
52   pretendía la anulación de la norma de marras al alegar que la inhabilitación para el ejercicio
53   de cargos de la Hacienda Pública sólo podía ser declarada por los Tribunales de Justicia.
54   Igualmente, en el Voto N° 8493-2006 del 14 de junio de 2006, esa alta instancia judicial
55   enfatizó por qué no resulta inconstitucional la posibilidad de imponer administrativamente
56   inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos, indicando que se trata de una sanción
57   administrativa específica, para cuya imposición no aplican los requisitos que sí existen para
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                             Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   imponer, por ejemplo, penas privativas de libertad, agrega que la inhabilitación no es
 2   extraña al campo administrativo, en donde hay otras legislaciones que también la
 3   contemplan. En la misma línea jurisprudencial, la sentencia N° 4491 del 3 de abril de 2013,
 4   considera que la posibilidad de inhabilitar temporalmente una persona, en vía
 5   administrativa, para que acceda a cargos públicos, no es inconstitucional, por lo que declara
 6   sin lugar la acción de inconstitucionalidad presentada. En consecuencia, procede rechazar
 7   la nulidad concomitante alegada. Por otra parte, en relación con el escrito que presenta la
 8   señora Mora Muñoz el ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se impone manifestar que
 9   el mismo resulta absolutamente improcedente, por una parte, al estar dirigido al Órgano
10   Decisor, cuando ya éste dictó el acto final, por lo que, tampoco podría ser de recibo lo
11   pretendido de que los hechos y documentos que aporta puedan ser considerados en la
12   decisión, la cual ya fue adoptada y ahora se encuentra apelada ante este Despacho
13   Contralor, recurso que se está resolviendo con la presente resolución. Al respecto, debe
14   comprenderse que el procedimiento administrativo tiene una serie de fases o etapas, en tal
15   sentido, la prueba, de conformidad con el artículo 312.2 LGAP debe presentarse antes o en
16   la comparecencia, lo cual se le previno a la señora Mora Muñoz en el punto VI del Por Tanto
17   del acto de apertura, resolución N° 08340-2019 (DJ-0697) de las 14 horas 51 minutos del
18   13 de junio del 2019; en tanto que, tal como ya se indicó, los argumentos recursivos tienen
19   que ser presentados dentro de los tres días posteriores a la notificación del acto final, los
20   cuales vencieron el ocho de octubre de dos mil diecinueve, resultando, en consecuencia,
21   totalmente extemporáneas las manifestaciones y pruebas aportadas, cuando incluso ya
22   había sido resuelto el recurso de revocatoria por el Órgano Decisor. Lo relevante en este
23   caso es que de las pruebas de campo efectuadas en la Auditoría Interna de la Municipalidad
24   de Jiménez, con la documentación que brindó a los funcionarios de esta Contraloría General
25   la propia señora Mora Muñoz, se pudo comprobar los incumplimientos a sus deberes como
26   auditora interna, según ha quedado expuesto en la resolución impugnada, en donde se
27   señala en los hechos probados 27 y 34, las deficiencias encontradas, por lo que no se
28   justifica en modo alguno que inobservara en su trabajo el ordenamiento jurídico y técnico
29   aplicable y que no acatara lo que le dispuso esta Contraloría General. En consecuencia, no
30   se encuentra vicio alguno en la resolución impugnada que conlleve su nulidad, como para
31   revocarla o dejarla sin efecto, tal como pretende la apelante, por lo que lo procedente en
32   este caso es declarar sin lugar la apelación interpuesta, al igual que el recurso de nulidad
33   concomitante. Valga ahondar que, en este procedimiento administrativo, se ha comprobado
34   el incumplimiento de la señora Mora Muñoz en el ejercicio de la función de auditoría, tanto
35   a las disposiciones giradas por la Contraloría General, como más grave aún, al
36   ordenamiento técnico, con lo cual infringió las Normas Generales de Auditoría para el Sector
37   Público, así como la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría
38   General de la República y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
39   Función Pública, lo cual configura culpa grave de su parte por la negligencia de su conducta
40   en el desempeño profesional, en donde no puede perderse de vista la importancia que la
41   labor de auditoría tiene. Es por ello que la sanción que se establece en este asunto resulta
42   razonable y proporcional a los hechos comprobados, donde se acreditó que la señora Mora
43   Muñoz, pese a ocupar el importante cargo de Auditora Interna de una Municipalidad, no
44   cumple con la normativa técnica que constituye la columna vertebral de la labor de auditoría,
45   lo cual se evidenció en el Informe N° DFOE-DL-IF-00013-2015, en el que se señaló la
46   necesidad de fortalecer la documentación de las auditorías y la elaboración de los informes,
47   para lo que se le dispuso que elaborara e implementara un Manual de Procedimientos de
48   Auditoría acorde a la normativa jurídica y técnica aplicable, así como que estableciera e
49   implementara un mecanismo de seguimiento de las disposiciones. No obstante, se logró
50   comprobar que pese a las reiteraciones efectuadas para que implementara tales
51   instrumentos, ajustándose a la normativa técnica, no lo hizo, sino que siguió realizando sus
52   labores sin implementar lo dispuesto, lo que genera serias deficiencias en los productos de
53   Auditoría, al no ajustarse a la rigurosidad que la técnica impone, lo que perjudica los
54   intereses de la Hacienda Pública, ya que debe comprenderse que la Auditoría debe ser
55   garante ante la ciudadanía que la actuación de la administración se ejecuta conforme al
56   marco legal y técnico y a las prácticas sanas, lo que en este caso no ocurre dadas las
57   graves deficiencias de la labor desplegada por la señora Mora Muñoz, lo que hace
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 1   necesario apartarla del cargo. Aclarar de oficio, finalmente, que en este caso no se requiere
 2   de dictamen previo favorable alguno para ejecutar la destitución del cargo que se está
 3   disponiendo, toda vez que el procedimiento administrativo ha sido llevado a cabo por esta
 4   Contraloría General y dicho dictamen, de conformidad con el artículo 15 de la Ley N° 7428,
 5   se requiere únicamente en los supuestos en que el procedimiento hubiera sido realizado
 6   por la propia Administración a solicitud del Jerarca. POR TANTO. De conformidad con lo
 7   expuesto y lo regulado en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política; 1, 33, 68, 72 y
 8   77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 342, 345, 346 y 351 de
 9   la Ley General de la Administración Pública, se resuelve: 1) Declarar sin lugar el recurso de
10   apelación presentado por la señora Sandra María Mora Muñoz, cédula de identidad N.° 3-
11   0253-0945, contra la resolución N° 14877-2019 (DJ-1251) de las catorce horas con treinta
12   minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve, la cual se confirma en todos sus
13   extremos. 2) Rechazar por improcedente el recurso de nulidad concomitante presentado
14   por la señora Mora Muñoz.-NOTIFÍQUESE.”
15
16
17                                          ACUERDO 3º
18   Conoce este Concejo el oficio No. 4125 (DJ-0392-2020) del 20 de marzo del 2020
19   del Órgano Decisor de la Contraloría General de la República, dirigido al Concejo
20   Municipal y a la Alcaldía de la Municipalidad de Jiménez, cuyo Asunto refiere la
21   Comunicación de recomendación vinculante dictada en el procedimiento
22   administrativo de la Hacienda Pública tramitado bajo expediente número CGR-PA-
23   2019003171, establecido contra la señora Sandra María Mora Muñoz, en su
24   condición de Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez, portadora de la
25   cédula de identidad 3-0253-0945.
26                                         Resultando:
27   1.     Que mediante el oficio 4125 (DJ-0392-2020) del 20 de marzo del 2020, el
28   Órgano Decisor de la Contraloría General de la República, dirigió al Concejo
29   Municipal y a la Alcaldía de la Municipalidad de Jiménez, la recomendación
30   vinculante dictada en el procedimiento administrativo tramitado bajo expediente
31   número CGR-PA-2019003171. Asimismo, se informa de la finalización del
32   procedimiento administrativo tramitado por la Contraloría General de la República
33   bajo expediente número CGR-PA-2019003171 y la firmeza de la sanción
34   establecida contra la señora Sandra María Mora Muñoz, en su condición de
35   Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez, portadora de la cédula de
36   identidad 302530945. En el mencionado oficio se instruye a esta Municipalidad,
37   proceder con la ejecución correspondiente de la sanción de despido sin
38   responsabilidad patronal de la funcionaria Sandra María Mora Muñoz, dentro del
39   plazo improrrogable de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
40   de la comunicación (ver folio 1 del expediente administrativo levantado al efecto).

     _________________________________________________________________________
                             Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   Se advierte en el mencionado oficio que, en caso de incumplimiento de lo ordenado,
 2   se podría configurar la falta dispuesta en el artículo 69 de la Ley Orgánica de la
 3   Contraloría General de la República, el cual establece que quien incumpliere
 4   injustificadamente órdenes que hayan sido cursadas por este órgano de
 5   fiscalización superior se expone a incurrir en falta grave por desobediencia, con las
 6   consecuencias sancionatorias que ello implique. (Folios 2 y 3 del expediente
 7   administrativo).
 8   2.    Que mediante el oficio Nº 14877-2019 (DJ-1251), a las catorce horas, treinta
 9   minutos, del dos de octubre de dos mil diecinueve, en el procedimiento
10   administrativo de la Hacienda Pública CGR-PA-2019003171 seguido por la
11   Contraloría General de la República contra la señora Sandra María Mora Muñoz,
12   cédula de identidad 302530945, se emitió el acto final en el que se estableció en el
13   por tanto:
14        I-.     Declarar   a   la   señora   Sandra   Mora    Muñoz,    responsable
15        administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se
16        Recomienda de forma vinculante sancionarla con la separación del cargo
17        que ocupa como Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez sin
18        responsabilidad patronal, conforme lo establecen los artículos 4 de la Ley
19        contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 69
20        de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 41 de la
21        Ley General de Control Interno. Asimismo, corresponde imponerle el
22        impedimento previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría
23        General de la República que consiste en la prohibición de ingreso y
24        reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el plazo de dos años, con
25        la consecuencia del cese inmediato a cualquier cargo de la función Pública
26        que ocupe. Dicho plazo de la prohibición empezará a computarse a partir
27        del día hábil siguiente de que adquiera firmeza el presente acto final”. (Ver
28        folios del 004 al 0056 del expediente administrativo).
29   3.    Que mediante la resolución Nº 16961-2019 (DJ-1424) de las trece horas
30   cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre de dos mil diecinueve, la División
31   Jurídica de la Contraloría General de la República, en el procedimiento
32   administrativo de la Hacienda Pública CGR-PA-2019003171, seguido contra la
33   señora Sandra María Mora Muñoz, cédula de identidad 302530945, resolvió:
34        I.- Declarar sin lugar en todos sus extremos el recurso de revocatoria
35        presentado por la señora Sandra Mora Muñoz contra la resolución N°
     _________________________________________________________________________
                             Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1        14877-2019 (DJ-1251) de las catorce horas, treinta minutos, del dos de
 2        octubre de dos mil diecinueve.
 3        II.- Emplazar a la parte ante el Despacho Contralor, por el término de tres
 4        días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de esta
 5        resolución, para que alegue lo que estime pertinente, de conformidad con
 6        el artículo 349 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública y
 7        artículo 50.4 del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades
 8        Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General
 9        de la República.
10        III.- Trasladar el expediente administrativo al Despacho Contralor para que
11        conozca del recurso de apelación en subsidio planteado. (Folios del 57 al
12        67 del expediente administrativo)
13   4.    Que mediante la resolución R-DC-14-2020 de las catorce horas del
14   veintisiete de febrero de dos mil veinte, la señora Marta E. Acosta Zúñiga,
15   Contralora General de la República resolvió el recurso de apelación en subsidio
16   interpuesto por la señora Sandra María Mora Muñoz, cédula de identidad N° 3-
17   0253-0945, contra de la resolución N° 14877-2019 (DJ1251) de las catorce horas
18   con treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve, correspondiente al
19   acto final del Procedimiento Administrativo de la Hacienda Pública N° CGR-PA-
20   2019003171.
21   La señora Contralora General de la República, resolvió:
22        1) Declarar sin lugar el recurso de apelación presentado por la señora
23        Sandra María Mora Muñoz, cédula de identidad N° 3-0253-0945, contra la
24        resolución N° 14877-2019 (DJ-1251) de las catorce horas con treinta
25        minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve, la cual se confirma en
26        todos sus extremos.
27        2) Rechazar por improcedente el recurso de nulidad concomitante
28        presentado por la señora Mora Muñoz.” (Ver folio del 0060 al 0086 del
29        expediente administrativo).
30                                      Considerando:
31   PRIMERO: Del carácter vinculante de las disposiciones dictadas por la
32   Contraloría General de la República
33   La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428, dispone que la
34   Contraloría es un órgano constitucional de control superior de la Hacienda Pública,
35   rector del sistema de fiscalización de los fondos públicos y de las normas jurídicas,
     _________________________________________________________________________
                          Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación
 2   administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de los funcionarios
 3   públicos. Asimismo, los criterios que emita la Contraloría General de la República,
 4   en el ámbito de su competencia, serán vinculantes para los sujetos pasivos
 5   sometidos a su control o fiscalización, reza el Artículo 4 de la misma ley ya
 6   referenciada. En materia sancionatoria, el Artículo 68 dispone que las
 7   recomendaciones que la Contraloría General de la República, emita, en este caso
 8   al Concejo Municipal y/o a la Alcaldía, mediante su criterio técnico, son vinculantes.
 9   Es decir, la norma obliga, en el caso que nos ocupa, a la aplicación de la sanción
10   establecida.
11   Dice el Artículo 68, de la potestad para ordenar y recomendar sanciones.
12        “La Contraloría General de la República, sin perjuicio de otras sanciones
13        previstas por ley, cuando en el ejercicio de sus potestades determine que
14        un servidor de los sujetos pasivos ha cometido infracciones a las normas
15        que integran el ordenamiento de control y fiscalización contemplado en
16        esta Ley o ha provocado lesión a la Hacienda Pública, recomendará al
17        órgano o autoridad administrativa competente, mediante su criterio
18        técnico, que es vinculante, la aplicación de la sanción correspondiente de
19        acuerdo con el mérito del caso. La Contraloría formará expediente contra
20        el eventual infractor, garantizándole, en todo momento, un proceso debido
21        y la oportunidad suficiente de audiencia y de defensa en su favor. La
22        autoridad competente del sujeto pasivo requerido deberá cumplir, dentro
23        del plazo que le establezca la Contraloría, con la recomendación impartida
24        por esta; salvo que, dentro del término de ocho días hábiles contados a
25        partir de la comunicación del acto, se interponga una gestión de revisión,
26        debidamente motivada y razonada, por parte del jerarca del sujeto pasivo
27        requerido. En este caso y una vez resuelta la gestión indicada, deberá
28        cumplir, sin dilación, con lo dispuesto en el pronunciamiento técnico
29        jurídico final de la Contraloría, so pena de incurrir en el delito de
30        desobediencia, sin perjuicio del régimen de prescripciones contemplado
31        en esta Ley. La expiración del plazo fijado por la Contraloría General de la
32        República para que el sujeto pasivo imponga la sanción ordenada, no hará
33        prescribir, por sí, la responsabilidad del servidor ni caducar el derecho del
34        sujeto pasivo a imponer dicha sanción, sin perjuicio del régimen de
35        prescripciones contemplado en esta Ley. El derecho de la Contraloría
     _________________________________________________________________________
                           Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1        General de la República a ejercer, en el caso concreto, la potestad para
 2        recomendar u ordenar la aplicación de sanciones prescribirá en el término
 3        de dos años contados a partir de la iniciación del expediente respectivo. El
 4        inicio del expediente se entenderá con la orden de la oficina competente
 5        de la Contraloría para comenzar la investigación del caso, en relación con
 6        determinados servidores.
 7   SEGUNDO: De la firmeza de la resolución Nº 14877-2019 (DJ-1251).
 8   De conformidad con el oficio 4125 (DJ-0392-2020), de fecha 20 de marzo del
 9   año 2020, dirigido a este Concejo Municipal y a la Alcaldía de la Municipalidad
10   de Jiménez, así como la documentación remitida (ver resultandos 1, 2, 3 y 4),
11   este Concejo Municipal ha podido acreditar que en el proceso llevado a cabo
12   por la Contraloría General de la República se ha garantizado en todos sus
13   extremos el derecho al debido proceso a la señora Sandra María Mora Muñoz,
14   cédula de identidad N° 3-0253-0945, quien se ha desempeñado como Auditora
15   Interna de esta Corporación Municipal. También se garantizó a la señora Mora
16   Muñoz la posibilidad de recurrir las resoluciones correspondientes y se han
17   resueltos los recursos interpuestos, quedando en firme el Acto final de las
18   catorce horas, treinta minutos, del dos de octubre de dos mil diecinueve, en el
19   procedimiento administrativo de la Hacienda Pública CGR-PA-2019003171,
20   que resolvió declarar a la señora Sandra Mora Muñoz, responsable
21   administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se Recomienda
22   de forma vinculante sancionarla con la separación del cargo que ocupa como
23   Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez sin responsabilidad patronal.
24   TERCERO: De la ejecución de la sanción de despido sin responsabilidad
25   patronal a la funcionaria Sandra María Mora Muñoz.
26   Mediante el oficio 4125 (DJ-0392-2020) del 20 de marzo del 2020, la Contraloría
27   General de la República, ordena a esta Municipalidad proceder con la ejecución
28   correspondiente de la sanción de despido sin responsabilidad patronal de la
29   funcionaria Sandra María Mora Muñoz, dentro del plazo improrrogable de 5 días
30   hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación (Ver folio
31   1 del expediente administrativo levantado al efecto). Efectivamente, de conformidad
32   con las potestades otorgadas mediante el Artículo 146, párrafo 1 de la Ley General
33   de la Administración Pública y más en específico, el Artículo 13, inciso f) del Código
34   Municipal vigente, corresponde a este Concejo Municipal, “nombrar y remover” a la
35   persona auditora de esta Municipalidad. En consecuencia, este Concejo Municipal
     _________________________________________________________________________
                           Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   dispone el despido sin responsabilidad patronal de la señora Sandra Mora Muñoz
 2   como Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez, al ser declarada por la
 3   Contraloría General de la República, responsable administrativamente en grado de
 4   culpa grave, conforme lo establecen los artículos 4 de la Ley contra la Corrupción
 5   y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 69 de la Ley Orgánica de la
 6   Contraloría General de la República y 41 de la Ley General de Control Interno. El
 7   despido de la funcionara entra a regir a partir de esta fecha.
 8                                         Por Tanto:
 9   Con fundamento en los artículos 4 de la Ley contra la Corrupción y el
10   Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría
11   General de la República y 41 de la Ley General de Control Interno, artículos 155,
12   inciso a), 158 inciso d), 159 del Código Municipal y artículos 81 inciso L) y 82 del
13   Código de Trabajo, además de los argumentos fácticos y jurídicos esgrimidos en las
14   diferentes resoluciones de la Contraloría General de la República, dictadas dentro
15   del procedimiento CGR-PA-2019003171, así como las potestades otorgadas por
16   Ley, este Concejo Municipal de la Municipalidad de Jiménez, por Unanimidad de
17   votos de los presentes ACUERDA:
18   I-     Despedir sin responsabilidad patronal a la señora Sandra Mora Muñoz,
19          cédula de identidad 3-0253-0945, de su puesto de Auditora Interna de la
20          Municipalidad de Jiménez, a partir del día 24 de marzo del año 2020, de
21          conformidad con lo ordenado por la Contraloría General de la República.
22   II-    Ordenar a la Secretaría del Concejo Municipal preparar la comunicación de
23          este acuerdo y coordinar con la administración municipal la notificación
24          correspondiente a la señora Mora Muños, a más tardar el día 24 de marzo
25          del año 2020.
26   III-   Solicitar a la Alcaldía Municipal, preparar las acciones de personal
27          correspondientes, así como tramitar los pagos que por Ley le corresponden
28          a la funcionaria Mora Muñoz.
29   IV-    Una vez realizada la notificación del despido a la señora Mora Muñoz, enviar
30          copia de las actuaciones a la Contraloría General de la República para que
31          puedan dar el seguimiento correspondiente.
32   V-     Declarar el presente acuerdo como acuerdo firme.
33   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Con copia a la Alcaldía, Ministerio
34   de Trabajo y Seguridad Social, Seccional de ANEP- Municipalidad de Jiménez y al
35   Expediente personal de la señora Mora Muñoz.
     _________________________________________________________________________
                            Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1                                 ACUERDO 3º INCISO A
 2   Este Concejo acuerda por Unanimidad; solicitar a la Alcaldía Municipal, preparar
 3   las acciones de personal correspondientes, así como tramitar los pagos que por
 4   Ley le corresponden a la señora Sandra Mora Muñoz, quien ha sido despedida a
 5   partir del 24 de marzo, sin responsabilidad patronal.
 6   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
 7
 8                                 ACUERDO 3º INCISO B
 9   Este Concejo acuerda por Unanimidad; que una vez notificada la señora Sandra
10   Mora Muñoz, de lo acordado por el Concejo Municipal de Jiménez, acuerdo 3º del
11   Artículo V de la Sesión Ordinaria 203-2020 del 23 de marzo de 2020; se envíe copia
12   de las actuaciones a la Contraloría General de la República, para que puedan dar
13   el seguimiento correspondiente.
14   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
15
16                                 ACUERDO 3º INCISO C
17   Este Concejo acuerda por Unanimidad; enviar nota al Área de Servicios para el
18   Desarrollo Local de la Contraloría General de la República; solicitando nos indiquen
19   cual es el proceder correcto para la legalización de libros en el ayuntamiento;
20   mientras se realiza el proceso de nombramiento del Auditor Interno, esto ante el
21   despido de la funcionaria que ocupaba ese cargo.
22   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
23
24   4- Oficio 40-AMJ-2020 fechado 23 de marzo, enviado por el señor Carlos
25   Roberto Petersen Pereira, Administrador del Acueducto.
26   Les manifiesta lo siguiente “…me permito referirme al oficio AL-DCLEAMB-083-
27   2020 fechado 06 de marzo, enviado por la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa del
28   Área   de    Comisiones    Legislativas   IV,   Asamblea     Legislativa.   Proyecto:
29   “EXPEDIENTE Nº 20516. “REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY
30   FORESTAL N° 7575 DEL 13 DE FEBRERO DE 1996 Y SUS REFORMAS” del que
31   le remito una copia. Publicado en el Alcance No. 243 a La Gaceta 191 el 10 de
32   octubre de 2019. Mi opinión bajo la propuesta de reformar algunos de los artículos
33   de la Ley Forestal Nº 7575 es la siguiente: Es importante la incorporación del sector
34   forestal a la tutela del estado para aumentar la cobertura boscosa aprovechable a
35   nivel nacional, esto se induce en la reforma planteada al artículo 1. El inciso q) del
     _________________________________________________________________________
                           Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   artículo 6 permite que la Administración Forestal del Estado amplié las opciones de
 2   destino de los recursos forestales que lleguen a su poder por lo que es una mejora
 3   siempre y cuando se vele por el mejor destino de los recursos. Por otra parte en los
 4   artículos 27 y 28 se busca flexibilizar los trámites de corta de árboles en terrenos
 5   agropecuarios y se agrega esta opción a fincas con posesión quieta pública para lo
 6   cual no considero que sea prudente. El artículo 58 Penas en su inciso b) modifica
 7   “Aproveche los recursos forestales en terrenos del patrimonio natural del Estado y
 8   en las áreas de protección para fines diferentes de los establecidos en esta ley” por
 9   “Realice un aprovechamiento maderable en terrenos del patrimonio natural del
10   Estado y en las áreas de protección, salvo las excepciones contempladas en esta
11   ley.” Lo que parece ser intrascendente pero puede ser muy perjudicial porque no
12   solo la madera es un recurso forestal sino que hay muchos otros. De la misma
13   manera el inciso a) del artículo 61 “Prisión de un mes a tres años” se modifica con
14   el mismo argumento. Si bien es cierto la aclaración de estos aspectos se encuentra
15   en la presentación del proyecto indicando que la definición de “aprovechamiento
16   maderable” se encuentra en el artículo 3 de la ley lo correcto a mi parecer seria
17   definir “Recursos forestales o cada uno de los recursos forestales” y dejar los
18   artículos 58 y 61 como están. Por último con respecto a la adhesión del artículo 30
19   Incentivos para la promoción de la reforestación, comparto el criterio de incentivar
20   al sector forestal requiere de una exención fiscal para poder crecer. Si bien es cierto
21   que la modificación de los artículos se puede mejorar recomiendo que se incentive
22   el sector forestal y el proyecto en cuestión.”
23
24                                       ACUERDO 4º
25   Una vez analizado el Oficio AL-DCLEAMB-083-2020 fechado 06 de marzo,
26   enviado por la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa del Área de Comisiones
27   Legislativas IV, Asamblea Legislativa, el cual contiene el texto con la redacción
28   final del Expediente Legislativo Nº 20.516 “REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS
29   DE LA LEY FORESTAL N° 7575 DEL 13 DE FEBRERO DE 1996 Y SUS
30   REFORMAS”; y con dispensa del trámite de comisión; este Concejo acuerda por
31   Unanimidad; exteriorizar su criterio sobre dicho proyecto de ley, de la siguiente
32   forma: Es importante la incorporación del sector forestal a la tutela del estado
33   para aumentar la cobertura boscosa aprovechable a nivel nacional, esto se
34   induce en la reforma planteada al artículo 1. El inciso q) del artículo 6 permite que
35   la Administración Forestal del Estado amplíe las opciones de destino de los
     _________________________________________________________________________
                           Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   recursos forestales que lleguen a su poder por lo que es una mejora siempre y
 2   cuando se vele por el mejor destino de los recursos. Por otra parte en los artículos
 3   27 y 28 se busca flexibilizar los trámites de corta de árboles en terrenos
 4   agropecuarios y se agrega esta opción a fincas con posesión quieta pública para
 5   lo cual no consideramos que sea prudente. El artículo 58 Penas en su inciso b)
 6   modifica “Aproveche los recursos forestales en terrenos del patrimonio natural
 7   del Estado y en las áreas de protección para fines diferentes de los establecidos
 8   en esta ley” por “Realice un aprovechamiento maderable en terrenos del
 9   patrimonio natural del Estado y en las áreas de protección, salvo las excepciones
10   contempladas en esta ley.” Lo que parece ser intrascendente pero puede ser muy
11   perjudicial porque no solo la madera es un recurso forestal sino que hay muchos
12   otros. De la misma manera el inciso a) del artículo 61 “Prisión de un mes a tres
13   años” se modifica con el mismo argumento. Si bien es cierto la aclaración de
14   estos aspectos se encuentra en la presentación del proyecto indicando que la
15   definición de “aprovechamiento maderable” se encuentra en el artículo 3 de la
16   ley, lo correcto a nuestro parecer seria definir “Recursos forestales o cada uno
17   de los recursos forestales” y dejar los artículos 58 y 61 como están. Por último
18   con respecto a la adhesión del artículo 30 Incentivos para la promoción de la
19   reforestación, compartimos el criterio de incentivar al sector forestal que requiere
20   de una exención fiscal para poder crecer. Si bien es cierto que la modificación de
21   los artículos se puede mejorar recomendamos que se incentive el sector forestal
22   y el proyecto en cuestión.
23
24   5- Oficio 18-2020-PMJ fechado 23 de marzo, enviado por la señora Daniella
25   Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera.
26   Les manifiesta lo siguiente “…les solicito lo siguiente:
27      1. Contratación Directa 2020CD-000084-MJ Compra de Materiales de PVC,
28          Metálicos y Químicos para el inventario del Acueducto Municipal.
29      Se invitan a los siguientes proveedores:
30         Ferretería Santa Rosa
31         Capris
32         R&M
33         Aquaworks
34         Ferreteria El Sembrador
35   Se recibe tres ofertas las cuales se analizan en el siguiente cuadro:
     _________________________________________________________________________
                           Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1   ANÁLISIS DE LA OFERTA:

                                                        Diámetro Ø Nominal /
         Descripción                                                           Q a comprar. Especificación
                                                        Presentación

    1    Unión de transición PVC                        100 mm                 12           PVC SCH 40

    2    Unión lisa de PVC                              25 mm                  100          PVC SCH 40

    3    Unión lisa de PVC                              75 mm                  12           PVC SCH 40

    4    Unión lisa de PVC                              100 mm                 12           PVC SCH 40

    5    Codo 90° PVC                                   38 mm                  12           PVC SCH 40

    6    Codo 90° PVC                                   100 mm                 12           PVC SCH 40

    7    Codo 90° PVC                                   150 mm                 6            PVC SCH 40

    8    Codo 45° PVC                                   12 mm                  200          PVC SCH 40

    9    Codo 45° PVC                                   38 mm                  12           PVC SCH 40

    10   Adaptador macho PVC                            50 mm                  12           PVC SCH 40

    11   Adaptador macho PVC                            100 mm                 12           PVC SCH 40

    12   Adaptador macho PVC                            150 mm                 3            PVC SCH 80

    13   Adaptador hembra PVC                           12 mm                  200          PVC SCH 40

    14   Adaptador hembra PVC                           25 mm                  12           PVC SCH 40

    15   Adaptador hembra PVC                           50 mm                  12           PVC SCH 40

    16   Tapón hembra liso PVC                          12 mm                  200          PVC SCH 40

    17   Tapón hembra liso PVC                          50 mm                  12           PVC SCH 40

    18   Tapón hembra liso PVC                          100 mm                 12           PVC SCH 40

    19   Tapón hembra con rosca PVC                     150 mm                 3            PVC SCH 40

    20   Reducción PVC                                  50 x 25 mm             12           PVC SCH 40

    21   Reducción PVC                                  75 x 62 mm             12           PVC SCH 40

    22   Válvula de bola PVC (Palomilla azul)           12 mm                  100          PVC SCH 40

    23   Válvula de bola PVC (Palomilla azul)           25 mm                  12           PVC SCH 40

    24   Válvula de bola PVC (Palomilla azul)           50 mm                  6            PVC SCH 40

    25   Válvula de bola PVC                            62 mm                  6            PVC SCH 40

    26   Válvula de bola PVC                            100 mm                 6            PVC SCH 40

    27   Tubo PVC SCH 40                                12 mm                  50           SCH 40

    28   Tubo PVC SCH 40                                25 mm                  25           SCH 40

    29
    30
         PEGAMENTO USO GENERAL COLOR AZUL
                                                        950 ML /1/4 GAL        36
    31   (PVC)

    32

    33
         VALVULA       DE      COMPUERTA        HF/HD
         (75MM/3")(TORNILLOS,           ARANDELAS, 75 mm                       4            ANSI C515 AWWA.
    34   EMPAQUES Y FLANGER)

         VALVULA       DE      COMPUERTA        HF/HD
         (150MM/6")(TORNILLOS,          ARANDELAS, 150 mm                      4            ANSI C515 AWWA.
    35   EMPAQUES Y FLANGER)


    _________________________________________________________________________
                                   Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
           Cubre válvulas                     100 mm         12        Hierro dúctil o hierro negro
    36

1   CALIFICACIÓN DE LA OFERTA:
    OFERTA #1 R&M

    P.UNITARIO               P.TOTAL                   % Precio                  % Total

         22 444,40              269 332,80                   80,00                     100,00
           213,37                21 337,00                   80,00                     100,00
          1 854,52               22 254,24                   80,00                     100,00
          2 354,84               28 258,08                   80,00                     100,00
           686,56                 8 238,72                   80,00                     100,00
          5 621,53               67 458,36                   80,00                     100,00
         14 573,48               87 440,88                   80,00                     100,00
           139,78                27 956,00                   80,00                     100,00
           803,72                 9 644,64                   80,00                     100,00
           604,33                 7 251,96                   80,00                     100,00
          3 238,32               38 859,84                   80,00                     100,00
          6 093,08               18 279,24                   80,00                     100,00
            99,49                19 898,00                   80,00                     100,00
           250,78                 3 009,36                   80,00                     100,00
           633,52                 7 602,24                   80,00                     100,00
            55,50                11 100,00                   80,00                     100,00
           446,06                 5 352,72                   80,00                     100,00
          2 853,83               34 245,96                   77,51                       97,51
         11 786,97               35 360,91                   80,00                     100,00
           864,16                10 369,92                   80,00                     100,00
          2 466,26               29 595,12                   80,00                     100,00
    NO COTIZA                NO COTIZA
    NO COTIZA                NO COTIZA
    NO COTIZA                NO COTIZA
    NO COTIZA                NO COTIZA
    NO COTIZA                NO COTIZA
          1 976,76               98 838,00                   80,00                     100,00
          3 905,35               97 633,75                   80,00                     100,00


                                         -


          4 270,89            NO CUMPLE                NO CUMPLE
                                         -
                                         -



    NO CUMPLE                 NO CUMPLE                NO CUMPLE



    NO CUMPLE                 NO CUMPLE                NO CUMPLE


         17 322,30              207 867,60                   80,00                     100,00
                               1 125 687,42
    OFERTA #2 AQUAWORKS



    _________________________________________________________________________
                            Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
    P.UNITARIO                    P.TOTAL                     % Precio   % Total

      24 501,60                     294 019,20                  73,28       93,28
         235,20                      23 520,00                  72,57       92,57
       2 042,88                      24 514,56                  72,62       92,62
       2 593,20                      31 118,40                  72,65       92,65
         756,00                       9 072,00                  72,65       92,65
       6 192,00                      74 304,00                  72,63       92,63
      16 052,16                      96 312,96                  72,63       92,63
         154,08                      30 816,00                  72,58       92,58
         885,12                      10 621,44                  72,64       92,64
         665,76                       7 989,12                  72,62       92,62
       3 566,88                      42 802,56                  72,63       92,63
       6 711,36                      20 134,08                  72,63       92,63
         109,44                      21 888,00                  72,73       92,73
         276,00                       3 312,00                  72,69       92,69
         697,92                       8 375,04                  72,62       92,62
          60,96                      12 192,00                  72,83       92,83
         491,52                       5 898,24                  72,60       92,60
       2 845,92                      34 151,04                  77,73       97,73
      12 983,04                      38 949,12                  72,63       92,63
         951,84                      11 422,08                  72,63       92,63
       2 716,32                      32 595,84                  72,64       92,64
    NO COTIZA                     NO COTIZA
    NO COTIZA                     NO COTIZA
    NO COTIZA                     NO COTIZA
    NO COTIZA                     NO COTIZA
    NO COTIZA                     NO COTIZA
       2 415,00                     120 750,00                  65,48       85,48
       6 114,00                     152 850,00                  51,10       71,10
                                              -
                                              -

    NO CUMPLE                     NO CUMPLE
                                              -
                                              -



      59 218,00                     236 872,00                  80,00      100,00



     143 229,00                     572 916,00                  80,00      100,00

    NO CUMPLE                     NO CUMPLE
                                    843 939,04

1
    OFERTA #3 FER STA ROSA

    P.UNITARIO                   P.TOTAL                    % Precio     % Total

       23 810,00                    285 720,00              75,411676    85,411676
          230,00                     23 000,00              74,215652    84,215652
        1 985,00                     23 820,00              74,74136     84,74136


    _________________________________________________________________________
                             Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
           2 520,00               30 240,00                 74,756825        84,756825
            735,00                 8 820,00                 74,727619        84,727619
           6 020,00               72 240,00                 74,704718        84,704718
          15 600,00               93 600,00                 74,735795        84,735795
            150,00                30 000,00                 74,549333        84,549333
            860,00                10 320,00                 74,764651        84,764651
            650,00                 7 800,00                 74,379077        84,379077
           3 465,00               41 580,00                 74,766407        84,766407
           6 525,00               19 575,00                 74,704429        84,704429
            110,00                22 000,00                 72,356364        82,356364
            270,00                 3 240,00                 74,305185        84,305185
            680,00                 8 160,00                 74,531765        84,531765
             60,00                12 000,00                 74               84
            478,00                 5 736,00                 74,654393        84,654393
           2 765,00               33 180,00                 80               90
          12 615,00               37 845,00                 74,748918        84,748918
            925,00                11 100,00                 74,738162        84,738162
           2 640,00               31 680,00                 74,735152        84,735152
           1 060,00              106 000,00                 80               90
           2 310,00               27 720,00                 80               90
           6 640,00               39 840,00                 80               90
          27 270,00              163 620,00                 80               90
          65 355,00              392 130,00                 80               90
           2 860,00              143 000,00                 55,293986        65,293986
           7 130,00              178 250,00                 43,818794        53,818794




           7 000,00              252 000,00                 80               90




     NO CUMPLE                NO CUMPLE



     NO CUMPLE                NO CUMPLE

          19 600,00              235 200,00                 70,703265        80,703265
                                 875 310,00
1
    TIEMPO DE ENTREGA

    R&M                                3 DH           20%

    AQUAWORKS                          3 DH           20%

    F.STA ROSA                         5 DN           10%
2
3   RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN: De acuerdo al oficio 39-AMJ-2020, las
4   ofertas presentadas cumples con lo solicitado en el cartel tanto técnico como legal.
5   Se recomienda adjudicar esta contratación por líneas de la siguiente forma:


    _________________________________________________________________________
                         Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1              Regulación y Manejo de Fluidos R&M de Costa Rica S.A, cédula jurídica 3-
2               101-104417, por un monto total de :¢ 1 125 687,42 (un millón ciento
3               veinticinco mil seiscientos ochenta y siete colones con 42/100)
                                                                                              OFERTA #1 R&M
                                    Diámetro Ø Nominal
              Descripción                                Q a comprar.   Especificación        P.UNITARIO          P.TOTAL
                                    / Presentación
              Unión de transición
                                    100 mm               12             PVC SCH 40
     1        PVC                                                                                  22 444,40      269 332,80
     2        Unión lisa de PVC     25 mm                100            PVC SCH 40                   213,37       21 337,00
     3        Unión lisa de PVC     75 mm                12             PVC SCH 40                  1 854,52      22 254,24
     4        Unión lisa de PVC     100 mm               12             PVC SCH 40                  2 354,84      28 258,08
     5        Codo 90° PVC          38 mm                12             PVC SCH 40                   686,56       8 238,72
     6        Codo 90° PVC          100 mm               12             PVC SCH 40                  5 621,53      67 458,36
     7        Codo 90° PVC          150 mm               6              PVC SCH 40                 14 573,48      87 440,88
     8        Codo 45° PVC          12 mm                200            PVC SCH 40                   139,78       27 956,00
     9        Codo 45° PVC          38 mm                12             PVC SCH 40                   803,72       9 644,64
              Adaptador     macho
                                    50 mm                12             PVC SCH 40
     10       PVC                                                                                    604,33       7 251,96
              Adaptador     macho
                                    100 mm               12             PVC SCH 40
     11       PVC                                                                                   3 238,32      38 859,84
              Adaptador     macho
                                    150 mm               3              PVC SCH 80
     12       PVC                                                                                   6 093,08      18 279,24
              Adaptador hembra
                                    12 mm                200            PVC SCH 40
     13       PVC                                                                                     99,49       19 898,00
              Adaptador hembra
                                    25 mm                12             PVC SCH 40
     14       PVC                                                                                    250,78       3 009,36
              Adaptador hembra
                                    50 mm                12             PVC SCH 40
     15       PVC                                                                                    633,52       7 602,24
              Tapón hembra liso
                                    12 mm                200            PVC SCH 40
     16       PVC                                                                                     55,50       11 100,00
              Tapón hembra liso
                                    50 mm                12             PVC SCH 40
     17       PVC                                                                                    446,06       5 352,72
              Tapón hembra con
                                     150 mm              3                PVC SCH 40
     19       rosca PVC                                                                            11 786,97       35 360,91
     20       Reducción PVC          50 x 25 mm          12               PVC SCH 40               864,16          10 369,92
     21       Reducción PVC          75 x 62 mm          12               PVC SCH 40               2 466,26        29 595,12
     27       Tubo PVC SCH 40        12 mm               50               SCH 40                       1 976,76    98 838,00
     28       Tubo PVC SCH 40        25 mm               25               SCH 40                       3 905,35    97 633,75
                                                                          Hierro dúctil o hierro
              Cubre válvulas         100 mm              12
     36                                                                   negro                      17 322,30     207 867,60

4   MONTO TOTAL:¢ 1 125 687,42 (un millón ciento veinticinco mil seiscientos
5   ochenta y siete colones con 42/100)
6   Este compromiso se pagará de los códigos:
7              5.02.06.01.2.03.06 Materiales y Productos de Plástico
8              5.02.06.01.2.01.99 Otros productos Químicos
9       5.02.06.02.2.03.01 Materiales y productos metálicos
    _________________________________________________________________________
                                      Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1                 5.02.06.01.2.03.01 Materiales y productos metálicos
 2                 AQUAWORKS S.A, cédula jurídica 3-101-652261, por un monto total de ¢
 3                  843 939,04 (ochocientos cuarenta y tres mil novecientos treinta y nueve
4                   mil 04/100)
                  Tapón hembra liso
                                          100 mm        12          PVC SCH 40
         18       PVC                                                                  2 845,92     34 151,04
                  VALVULA            DE
                  COMPUERTA
                  HF/HD
                  (75MM/3")(TORNIL
                  LOS, ARANDELAS,
                  EMPAQUES            Y
                  FLANGER)

                                          75 mm         4           ANSI C515 AWWA.




         34                                                                            59 218,00    236 872,00
                  VALVULA            DE
                  COMPUERTA
                  HF/HD
                  (150MM/6")(TORNI
                                          150 mm        4           ANSI C515 AWWA.
                  LLOS,
                  ARANDELAS,
                  EMPAQUES            Y
         35       FLANGER)                                                             143 229,00   572 916,00

 5   MONTO TOTAL: ¢ 843 939,04 (ochocientos cuarenta y tres mil novecientos
 6   treinta y nueve mil 04/100)
 7   Este compromiso se pagará de los códigos:
 8                 5.02.06.01.2.03.06 Materiales y Productos de Plástico
 9                 5.02.06.01.2.01.99 Otros productos Químicos
10                 5.02.06.02.2.03.01 Materiales y productos metálicos
11                 5.02.06.01.2.03.01 Materiales y productos metálicos
12           Ferretería Santa Rosa S.A, cédula jurídica 3-101-269131, por un monto total de
13            ¢ 875 310,00 (ochocientos setenta y cinco mil trescientos quince colones
14            exactos)
                  Válvula de bola PVC
                                           25 mm             12    PVC SCH 40
         23       (Palomilla azul)                                                    2 310,00      27 720,00
                  Válvula de bola PVC
                                           50 mm             6     PVC SCH 40
         24       (Palomilla azul)                                                    6 640,00      39 840,00
         25       Válvula de bola PVC      62 mm             6     PVC SCH 40         27 270,00     163 620,00

     _________________________________________________________________________
                                           Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
      26       Válvula de bola PVC    100 mm                  6           PVC SCH 40       65 355,00        392 130,00
               PEGAMENTO       USO
               GENERAL       COLOR 950 ML /1/4 GAL            36
      29       AZUL (PVC)                                                                  7 000,00         252 000,00

 1   MONTO TOTAL: ¢ 875 310,00 (ochocientos setenta y cinco mil trescientos
 2   quince colones exactos)
 3   Este compromiso se pagará de los códigos:
 4              5.02.06.01.2.03.06 Materiales y Productos de Plástico
 5              5.02.06.01.2.01.99 Otros productos Químicos
 6              5.02.06.02.2.03.01 Materiales y productos metálicos
 7              5.02.06.01.2.03.01 Materiales y productos metálicos.”
 8
 9                                                        ACUERDO 5º
10   Con base en el oficio 18-2020-PMJ fechado 23 de marzo, enviado por la señora
11   Daniella Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera; este Concejo acuerda por
12   Unanimidad; autorizar a la señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal,
13   para la Compra de Materiales de PVC, Metálicos y Químicos para el inventario del
14   Acueducto Municipal, conforme a la Contratación Directa 2020CD-000084-MJ.
15   Dicha contratación se adjudica por líneas de la siguiente forma:
16              Regulación y Manejo de Fluidos R&M de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-
17               101-104417, por un monto total de: ¢1 125 687,42 (un millón ciento
18               veinticinco mil seiscientos ochenta y siete colones con 42/100)
                                                                                            OFERTA #1 R&M
                                     Diámetro Ø Nominal
               Descripción                                 Q a comprar.   Especificación    P.UNITARIO       P.TOTAL
                                     / Presentación
               Unión de transición
                                     100 mm               12              PVC SCH 40
      1        PVC                                                                             22 444,40     269 332,80
      2        Unión lisa de PVC     25 mm                100             PVC SCH 40              213,37     21 337,00
      3        Unión lisa de PVC     75 mm                12              PVC SCH 40            1 854,52     22 254,24
      4        Unión lisa de PVC     100 mm               12              PVC SCH 40            2 354,84     28 258,08
      5        Codo 90° PVC          38 mm                12              PVC SCH 40              686,56     8 238,72
      6        Codo 90° PVC          100 mm               12              PVC SCH 40            5 621,53     67 458,36
      7        Codo 90° PVC          150 mm               6               PVC SCH 40           14 573,48     87 440,88
      8        Codo 45° PVC          12 mm                200             PVC SCH 40              139,78     27 956,00
      9        Codo 45° PVC          38 mm                12              PVC SCH 40              803,72     9 644,64
               Adaptador     macho
                                     50 mm                12              PVC SCH 40
      10       PVC                                                                                604,33     7 251,96
               Adaptador     macho
                                     100 mm               12              PVC SCH 40
      11       PVC                                                                              3 238,32     38 859,84
               Adaptador     macho
                                     150 mm               3               PVC SCH 80
      12       PVC                                                                              6 093,08     18 279,24


     _________________________________________________________________________
                                       Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
              Adaptador hembra
                                    12 mm             200     PVC SCH 40
     13       PVC                                                                          99,49        19 898,00
              Adaptador hembra
                                    25 mm             12      PVC SCH 40
     14       PVC                                                                         250,78        3 009,36
              Adaptador hembra
                                    50 mm             12      PVC SCH 40
     15       PVC                                                                         633,52        7 602,24
              Tapón hembra liso
                                    12 mm             200     PVC SCH 40
     16       PVC                                                                          55,50        11 100,00
              Tapón hembra liso
                                    50 mm             12      PVC SCH 40
     17       PVC                                                                         446,06        5 352,72
              Tapón hembra con
                                    150 mm            3        PVC SCH 40
     19       rosca PVC                                                                 11 786,97         35 360,91
     20       Reducción PVC         50 x 25 mm        12       PVC SCH 40               864,16            10 369,92
     21       Reducción PVC         75 x 62 mm        12       PVC SCH 40               2 466,26          29 595,12
     27       Tubo PVC SCH 40       12 mm             50       SCH 40                       1 976,76      98 838,00
     28       Tubo PVC SCH 40       25 mm             25       SCH 40                       3 905,35      97 633,75
                                                               Hierro dúctil o hierro
              Cubre válvulas        100 mm            12
     36                                                        negro                      17 322,30       207 867,60

1   Este compromiso se pagará de los códigos:
2              5.02.06.01.2.03.06 Materiales y Productos de Plástico
3              5.02.06.01.2.01.99 Otros productos Químicos
4              5.02.06.02.2.03.01 Materiales y productos metálicos
5              5.02.06.01.2.03.01 Materiales y productos metálicos
6              AQUAWORKS S.A., cédula jurídica 3-101-652261, por un monto total de
7               ¢843 939,04 (ochocientos cuarenta y tres mil novecientos treinta y
8               nueve mil con 04/100)
              Tapón hembra liso
                                    100 mm        12          PVC SCH 40
     18       PVC                                                                  2 845,92            34 151,04
              VALVULA          DE
              COMPUERTA
              HF/HD
              (75MM/3")(TORNIL
              LOS, ARANDELAS,
              EMPAQUES          Y
              FLANGER)

                                    75 mm         4           ANSI C515 AWWA.




     34                                                                            59 218,00           236 872,00
              VALVULA          DE
              COMPUERTA             150 mm        4           ANSI C515 AWWA.
     35       HF/HD                                                                143 229,00          572 916,00


    _________________________________________________________________________
                                     Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
                  (150MM/6")(TORNI
                  LLOS,
                  ARANDELAS,
                  EMPAQUES            Y
                  FLANGER)

 1   Este compromiso se pagará de los códigos:
 2                 5.02.06.01.2.03.06 Materiales y Productos de Plástico
 3                 5.02.06.01.2.01.99 Otros productos Químicos
 4                 5.02.06.02.2.03.01 Materiales y productos metálicos
 5                 5.02.06.01.2.03.01 Materiales y productos metálicos
 6           Ferretería Santa Rosa S.A., cédula jurídica 3-101-269131, por un monto total de
 7            ¢875 310,00 (ochocientos setenta y cinco mil trescientos diez colones
 8            exactos)
                  Válvula de bola PVC
                                           25 mm          12         PVC SCH 40
         23       (Palomilla azul)                                                    2 310,00    27 720,00
                  Válvula de bola PVC
                                           50 mm          6          PVC SCH 40
         24       (Palomilla azul)                                                    6 640,00    39 840,00
         25       Válvula de bola PVC      62 mm          6          PVC SCH 40       27 270,00   163 620,00
         26       Válvula de bola PVC      100 mm         6          PVC SCH 40       65 355,00   392 130,00
                  PEGAMENTO          USO
                  GENERAL       COLOR 950 ML /1/4 GAL     36
         29       AZUL (PVC)                                                          7 000,00    252 000,00

 9   Este compromiso se pagará de los códigos:
10                 5.02.06.01.2.03.06 Materiales y Productos de Plástico
11                 5.02.06.01.2.01.99 Otros productos Químicos
12                 5.02.06.02.2.03.01 Materiales y productos metálicos
13   5.02.06.01.2.03.01 Materiales y productos metálicos.
14   De igual forma se autoriza a la señorita Alcaldesa y al señor Tesorero Municipal,
15   para el pago de este compromiso conforme lo acordado anteriormente.
16   Con copia a Contabilidad, Acueducto y Proveeduría.
17
18                                    ARTÍCULO VI.            Dictámenes de Comisión
19
20   No hubo.
21
22                                        ARTÍCULO VII.        Informe de la Alcaldesa
23
24   1- Se conoce el “INFORME DE LABORES Nº 13-2020 23/marzo/2020 Señores
25   Concejo Municipal de Jiménez Presente. Reciban un afectuoso saludo de mi
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                                           Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   parte: les brindo un informe de las labores de la semana del 16 al 20 de marzo del
 2   2020 como detallo a continuación:
 3     Labores administrativas.
 4     Atención al público.
 5     Reunión con la Comisión Municipal de Emergencias en la Estación de Bomberos
 6   de Juan Viñas, con el fin de conocer lineamientos generales brindados por el
 7   Ministerio de Salud en atención a la situación de emergencia actual COVID-19.
 8     Asistí a sesión ordinaria de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
 9     Como parte de las directrices brindadas por el Ministerio de Salud en relación con
10   la emergencia vivida con el COVID-19, se procedió a realizar un cierre completo de
11   los espacios públicos del cantón, incluyendo parques y plazas de deportes de los
12   distritos de Juan Viñas y Pejibaye.
13     En diversos puntos de las comunidades de Juan Viñas y Pejibaye se realizó la
14   colocación de rotulación con el fin de concientizar acerca de la situación vivida con
15   el COVID-19 y de la misma manera indicar la prohibición de permanencia en
16   espacios públicos.
17     Se realizó en conjunto con el Departamento de Administración Tributaria la
18   notificación a propietarios de gimnasios, salones de eventos y bares. Con el fin de
19   que realicen los cierres respectivos como parte de las medidas brindadas por el
20   Ministerio de Salud.
21   Acciones tomadas ante la emergencia COVID-19 en la Municipalidad:
22   Cualquier persona que ingrese a la Municipalidad, como primera acción se debe
23   lavar las manos con agua y jabón, dispuestos en diversos puntos el Edificio
24   Municipal.
25   Se incrementó la jornada a la Conserje, ya que realiza dos veces por día limpieza
26   profunda de teléfonos, teclados, computadoras, perillas de puertas y ventanas, así
27   como barandales de gradas y rampas.
28   Se redujo la capacidad de espacio disponible para la atención de usuarios en el
29   Departamento de Administración Tributaria-Cajas, pasando de 20 a 4 personas de
30   capacidad.
31   Se contrató a personal que regula el ingreso de personas al Departamento de
32   Administración Tributaria-Cajas, con el fin de velar que se mantenga la nueva
33   capacidad establecida.
34   Se eliminó la atención de usuarios dentro los Departamentos de Gestión Vial,
35   Proveeduría, Tesorería y Contabilidad. Cualquier persona que requiera realizar una
     _________________________________________________________________________
                            Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1   consulta en dichos departamentos serán atendidos en la explanada de ingreso a la
 2   Municipalidad.
 3   El personal Operativo y de campo cuentan con jabón líquido para el continuo lavado
 4   de manos, así mismo cuentan con guantes para realizar las labores cotidianas,
 5   además se le dio la inducción para la prevención del COVID-19
 6   En la Sala del Concejo Municipal se separaron las curules a una distancia
 7   prudencial, y se eliminó temporalmente las audiencias.
 8   Se entregó al personal de recolección mascarillas, guantes de cuero, alcohol y toalla
 9   para la limpieza interna del vehículo.
10   Se está evaluando la implementación del Teletrabajo y reducción de la jornada
11   laboral en el Área Administrativa.
12     Trabajos realizados bajo supervisión del DGVM:
13   Finaliza la limpieza manual Camino Echandi, en un tramo de 270 metros lineales a
14   ambos lados del camino.
15   Limpieza manual de sectores en lastre de los Cuadrantes Urbanos Buenos Aires de
16   Juan Viñas, en un tramo de 350 metros.
17   Finaliza la limpieza manual de cunetas y paredones en el camino Quebrada Honda
18   de Juan Viñas, en un tramo final de 360 metros lineales a ambos lados del camino.
19   Inicia la limpieza mecanizada del camino La Gloria de Juan Viñas, en un tramo de
20   550 metros lineales.
21   Limpieza mecanizada y remoción de derrumbe menor en el camino Rincón del Indio,
22   en el sector de La Gloria de Juan Viñas.
23   Limpieza mecanizada en el sector de PITH, Camino Los Mesén, en un tramo de 300
24   metros lineales.
25     Les presento para su análisis y aprobación la modificación interna N° 03-2020.”
26
27
28                                        ACUERDO 1º
29   Una vez analizada con todas las formalidades de ley y dispensada del trámite de
30   comisión; este Concejo acuerda por Unanimidad; darle su aprobación a la
31   Modificación Presupuestaria Nº 03-2020 de este ayuntamiento, conforme fue
32   presentada por la señorita Alcaldesa Municipal, la cual se detalla a continuación:




     _________________________________________________________________________
                            Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
1
             MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
           MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA                03-2020
            SESIÓN ORDINARIA N° 203             Lunes 23 de Marzo del 2020
              RESUMEN POR PROGRAMA Y TOTAL POR CLASIFICADOR ECONÓMICO



    Códi    Detalle Cuenta                              Programa 1      Programa 2     Programa 3    Programa     Total todos los   Pág
    go                                                 Administraci       Servicios    Inversiones   4 Partidas       programas      2
                                                        ón General      Comunales                    Específica
                                                                                                              s

       1 GASTOS CORRIENTES                                      0,00           0,00           0,00         0,00             0,00
      1.1 GASTOS DE CONSUMO                                     0,00   -2 600 000,00          0,00         0,00    -2 600 000,00
    1.1.1 REMUNERACIONES                                        0,00   -1 600 000,00          0,00         0,00    -1 600 000,00
    1.1.1. Sueldos y salarios                                   0,00   -1 600 000,00          0,00         0,00    -1 600 000,00
         1
    1.1.1. Contribuciones sociales                              0,00           0,00           0,00         0,00             0,00
         2
     1.1.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y                              0,00   -1 000 000,00          0,00         0,00    -1 000 000,00
           SERVICIOS
       1.2 INTERESES                                            0,00           0,00           0,00         0,00             0,00
    1.2.1 Internos                                              0,00           0,00           0,00         0,00             0,00
    1.2.2 Externos                                              0,00           0,00           0,00         0,00             0,00
      1.3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES                             0,00   2 600 000,00           0,00         0,00     2 600 000,00
    1.3.1 Transferencias corrientes al Sector                   0,00           0,00           0,00         0,00             0,00
          Público
    1.3.2 Transferencias corrientes al Sector                   0,00   2 600 000,00           0,00         0,00     2 600 000,00
          Privado
    1.3.3 Transferencias corrientes al Sector                   0,00           0,00           0,00         0,00             0,00
          Externo
        2 GASTOS DE CAPITAL                                     0,00           0,00           0,00         0,00             0,00
      2.1 FORMACIÓN DE CAPITAL                                  0,00           0,00           0,00         0,00             0,00
    2.1.1 Edificaciones                                         0,00           0,00           0,00         0,00             0,00

    _________________________________________________________________________
                                 Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
      2.1.2 Vías de comunicación                                0,00         0,00   0,00   0,00   0,00
      2.1.3 Obras urbanísticas                                  0,00         0,00   0,00   0,00   0,00
      2.1.4 Instalaciones                                       0,00         0,00   0,00   0,00   0,00
      2.1.5 Otras obras                                         0,00         0,00   0,00   0,00   0,00
       2.2 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS                               0,00         0,00   0,00   0,00   0,00
      2.2.1 Maquinaria y equipo                                 0,00         0,00   0,00   0,00   0,00
      2.2.2 Terrenos                                            0,00         0,00   0,00   0,00   0,00
      2.2.3 Edificios                                           0,00         0,00   0,00   0,00   0,00
      2.2.4 Intangibles                                         0,00         0,00   0,00   0,00   0,00
      2.2.5 Activos de valor                                    0,00         0,00   0,00   0,00   0,00
       2.3 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL                            0,00         0,00   0,00   0,00   0,00
      2.3.1 Transferencias de capital al Sector                 0,00         0,00   0,00   0,00   0,00
            Público
      2.3.2 Transferencias de capital al Sector                 0,00         0,00   0,00   0,00   0,00
            Privado
      2.3.3 Transferencias de capital al Sector                 0,00         0,00   0,00   0,00   0,00
            Externo
          3 TRANSACCIONES FINANCIERAS                           0,00         0,00   0,00   0,00   0,00
       3.1 CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS                               0,00         0,00   0,00   0,00   0,00
       3.2 ADQUISICIÓN DE VALORES                               0,00         0,00   0,00   0,00   0,00
       3.3 AMORTIZACIÓN                                         0,00         0,00   0,00   0,00   0,00
      3.3.1 Amortización interna                                0,00         0,00   0,00   0,00   0,00
      3.3.2 Amortización externa                                0,00         0,00   0,00   0,00   0,00
       3.4 OTROS ACTIVOS FINANCIEROS                            0,00         0,00   0,00   0,00   0,00
         4 SUMAS SIN ASIGNACIÓN                                 0,00         0,00   0,00   0,00   0,00


            TOTAL PROGRAMA                                      0,00         0,00   0,00   0,00   0,00



                               Elaborado por: Trentino Mazza Corrales
                                           23/3/2020
 1   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Comuníquese este acuerdo a la
 2   Alcaldía con copia a Contabilidad, Tesorería y Proveeduría.
 3
 4   ARTÍCULO VIII.                Informe de la Junta Vial y el Departamento de Gestión Vial
 5
 6   No hubo.
 7
 8               ARTÍCULO IX.                Atención de los señores (as) Síndicos (as)
 9
10   No hubo.
11
12                                        ARTÍCULO X.                   Mociones
13
14   No hubo.
15
16                                    ARTÍCULO XI.                Asuntos Varios
17
18   No hubo.
     _________________________________________________________________________
                                    Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020
 1
 2
 3
 4
 5
 6
 7
 8
 9   Siendo las diecinueve horas con cincuenta minutos exactos, el señor
10   Presidente Municipal, regidor José Luis Sandoval Matamoros da por
11   concluida la sesión.
12
13
14
15
16
17
18
19
20   José Luis Sandoval Matamoros               Nuria Estela Fallas Mejía
21   PRESIDENTE MUNICIPAL                       SECRETARIA DEL CONCEJO
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                        Acta Sesión Ordinaria 203 del 23-03-2020