Ordinaria 173 · 2019-08-26
173 DEL 26 DE AGOSTO 2019.pdf · 13 páginas · PDF original · ver en Google Drive
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 173 del 2019-08-26 + número de acuerdo.
1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 173
2
3 Acta de la Sesión Ordinaria número 173-2019, celebrada por el Concejo Municipal
4 de Jiménez en la Sala de Sesiones de este ayuntamiento, el día veintiséis de
5 agosto del año dos mil diecinueve, a las dieciocho horas; con la asistencia de
6 los señores (as) regidores (as) y síndicos (as), propietarios (as) y suplentes
7 siguientes:
8
9 REGIDORES PROPIETARIOS: José Luis Sandoval Matamoros- Presidente
10 Municipal, Isidro Sánchez Quirós- Vicepresidente Municipal, Efrén Núñez Nájera,
11 Gemma Bogantes Bolaños y José Mauricio Rodríguez Cascante.
12
13 REGIDORES SUPLENTES: Xinia Méndez Paniagua, Rosario Leandro Ortiz,
14 Francisco Coto Vargas, Armando Sandoval Sandoval y Marco Aurelio Sandoval
15 Sánchez.
16
17 SÍNDICAS PROPIETARIAS: Mauren Rojas Mejía- Distrito Juan Viñas y Ana
18 Yancy Quesada Zamora- Distrito Pejibaye- En propiedad supliendo a Cristian
19 Campos Sandoval.
20
21 AUSENTES: Cristian Campos Sandoval- Síndico propietario distrito III y Alexis
22 Estrada Martínez- Síndico propietario distrito II.
23
24 ARTÍCULO I. Apertura de la sesión
25
26 El Presidente, José Luis Sandoval Matamoros, da las buenas tardes a los y las
27 presentes; luego da lectura del Orden del Día programado para la sesión de hoy, el
28 cual se aprobó en forma unánime.
29
30 ARTÍCULO II. Comprobación de quórum
31
32 Se comprueba el quórum por parte de la Presidencia Municipal, se determina que
33 el mismo está completo, al contarse con los Regidores Propietarios respectivos
34 (para este día 5 de 5).
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Acta Sesión Ordinaria 173 del 26-08-2019
1 ARTÍCULO III. Audiencias
2
3 1- Acatando invitación de este Concejo se presenta la señora Sandra Mora Muñoz,
4 Auditora interna.
5
6 - El señor Presidente Municipal, regidor José Luis Sandoval Matamoros, le
7 manifiesta que en vista de que se le han enviado dos acuerdos relacionados
8 con: 1. El envío de la metodología empleada para obtener los resultados de
9 la Autoevaluación de la Auditoría y 2. La forma en que ha abordado la
10 denuncia presentada por el señor Julio Sánchez Rivera sobre varias
11 contrataciones realizadas por el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique;
12 se le convocó el día de hoy para que nos explique detalladamente.
13
14 La señora Auditora informa, que con relación a la Autoevaluación de la Auditoría el
15 resultado es de un 81% en desacuerdo, y con relación a la denuncia que presentó
16 el señor Julio Sánchez, ya en Tucurrique se reunieron y se las dieron a Julio,
17 además que él le dijo que tenía un abogado experto en la materia. Que cualquier
18 otra duda se la indiquen por escrito.
19
20 - El señor regidor Efrén Núñez Nájera le pregunta que si ella visitó el Concejo
21 Municipal de Distrito de Tucurrique, para revisar los expedientes de
22 contratación.
23
24 La señora Auditora manifiesta que no fue a Tucurrique, pero que se las enviaron de
25 forma digital.
26
27 Los señores de Concejo le agradecen la visita.
28
29 ARTÍCULO IV. Aprobación del Acta Ordinaria Nº 172
30
31 ACUERDO 1º
32 No existiendo objeciones ni correcciones, el Concejo Municipal de Jiménez, somete
33 a votación el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 172 y la aprueba y ratifica en todos
34 sus extremos por medio de los votos afirmativos de los regidores propietarios José
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Acta Sesión Ordinaria 173 del 26-08-2019
1 Luis Sandoval Matamoros, Isidro Sánchez Quirós, Efrén Núñez Nájera, Gemma
2 Bogantes Bolaños y José Mauricio Rodríguez Cascante.
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4 ARTÍCULO V. Lectura, análisis y trámite de la Correspondencia
5
6 1- Oficio 318-2019-DGVM fechado 23 de agosto, enviado por los señores Luis
7 Enrique Molina Vargas y Paula Fernández Fallas, Asesores de la COMAD.
8 Les manifiestan lo siguiente “…En revisión del expediente 21.443 sobre el proyecto
9 de modificación a la Ley 7600, se pueden apreciar los siguientes elementos que
10 nuestro juicio personal sería conveniente consultar.
11 1. Se debería usar un lenguaje más inclusivo, puesto que se segrega a los
12 grupos de mujeres, niños y niñas con discapacidad, principalmente en lo
13 expuesto en el capítulo 5, inciso N. Se recomienda utilizar el término persona
14 con discapacidad, para que su aplicación sea de carácter más universal.
15 2. En el capítulo IV, Acceso al Trabajo, del artículo N°39 al N°47, se incluyen a
16 los gobiernos locales y a las empresas privadas como parte de los
17 responsables de garantizar el acceso de las personas con discapacidad al
18 sector laboral, contando con entornos de trabajo inclusivos y accesibles.
19 Incluyendo también prohibiciones por actos de discriminación por motivos de
20 discapacidad en el sector laboral.
21 3. Artículo 9. Gobiernos Locales: es necesario incluir lo siguiente para que se
22 lea: Los gobiernos locales adoptarán, según sus posibilidades, las medidas
23 necesarias a través del desarrollo y ejecución (…)
24 4. A partir de la publicación de esta Ley, será necesario contar con información
25 para las personas con discapacidad tanto en formato Lesco como Braille
26 dentro de la Municipalidad.
27 5. Artículo 63. Aceras. El Estado y en especial los gobiernos locales deberán
28 garantizar que en todas las orillas de una calle y vías públicas o privadas que
29 sean de uso público existan aceras para uso de los peatones. Deberán contar
30 con un ancho accesible para personas con discapacidad y de las demás
31 especificaciones técnicas indicadas en el reglamento de la presente Ley y la
32 normativa vigente.
33 Artículo 64. Rampas. El Estado y en especial los gobiernos locales deberán
34 garantizar que en todas las esquinas de las aceras existan rampas, así como
35 en los edificios públicos o de uso público, las mismas contarán con un ancho
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Acta Sesión Ordinaria 173 del 26-08-2019
1 mínimo accesible para personas con discapacidad y de las demás
2 especificaciones técnicas indicadas en el reglamento de la presente Ley y la
3 normativa vigente.
4 Con la aplicación de esta Ley, cualquier propietario del cantón tendrá la
5 posibilidad de solicitar la construcción de la acera frente su propiedad,
6 lo cual sería problemático sin una adecuada planificación ni priorización de
7 las obras.
8 Se expresan las anteriores consideraciones a título personal, como asesores de la
9 Comisión Municipal de Accesibilidad, sin embargo cabe aclarar que a la fecha no se
10 nos ha convocado a reunión de esta Comisión. Por lo tanto es competencia del
11 Concejo Municipal valorar cuales de estas consideraciones son adecuadas para
12 consultarlas ante el Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa,
13 la cual brindó el proyecto de Ley.”
14
15 ACUERDO 1º
16 Una vez analizado el Oficio CEPDA-037-19 fechado 31 de julio, enviado por la
17 señora Erika Ugalde Camacho, Jefa del Área de Comisiones Legislativas III,
18 Asamblea Legislativa, el cual contiene el texto con la redacción final del Expediente
19 Legislativo Nº 21.443 “REFORMA INTEGRAL A LA LEY N° 7600, LEY DE
20 IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON
21 DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996.”; y con dispensa del trámite de
22 comisión; este Concejo acuerda por Unanimidad; exteriorizar lo siguiente:
23 1. Se debería usar un lenguaje más inclusivo, puesto que se segrega a los
24 grupos de mujeres, niños y niñas con discapacidad, principalmente en lo
25 expuesto en el capítulo 5, inciso N. Se recomienda utilizar el término persona
26 con discapacidad, para que su aplicación sea de carácter más universal.
27 2. En el capítulo IV, Acceso al Trabajo, del artículo N° 39 al N° 47, se incluye a
28 los gobiernos locales y a las empresas privadas como parte de los
29 responsables de garantizar el acceso de las personas con discapacidad al
30 sector laboral, contando con entornos de trabajo inclusivos y accesibles.
31 Incluyendo también prohibiciones por actos de discriminación por motivos de
32 discapacidad en el sector laboral.
33 3. Artículo 9. Gobiernos Locales: es necesario incluir lo siguiente para que se
34 lea: Los gobiernos locales adoptarán, según sus posibilidades, las medidas
35 necesarias a través del desarrollo y ejecución (…)
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1 4. A partir de la publicación de esta Ley, será necesario contar con información
2 para las personas con discapacidad tanto en formato Lesco como Braille
3 dentro de la Municipalidad.
4 5. Artículo 63. Aceras. El Estado y en especial los gobiernos locales deberán
5 garantizar que en todas las orillas de una calle y vías públicas o privadas que
6 sean de uso público existan aceras para uso de los peatones. Deberán contar
7 con un ancho accesible para personas con discapacidad y de las demás
8 especificaciones técnicas indicadas en el reglamento de la presente Ley y la
9 normativa vigente.
10 Artículo 64. Rampas. El Estado y en especial los gobiernos locales deberán
11 garantizar que en todas las esquinas de las aceras existan rampas, así como
12 en los edificios públicos o de uso público, las mismas contarán con un ancho
13 mínimo accesible para personas con discapacidad y de las demás
14 especificaciones técnicas indicadas en el reglamento de la presente Ley y la
15 normativa vigente.
16 Con la aplicación de esta Ley, cualquier propietario del cantón tendrá la
17 posibilidad de solicitar la construcción de la acera frente su propiedad,
18 lo cual sería problemático sin una adecuada planificación ni priorización de
19 las obras; por lo cual solicitamos que dichas apreciaciones sean analizadas.
20
21 2- Oficio 317-2019-DGVM fechado 23 de agosto, enviado por el arquitecto Luis
22 Enrique Molina Vargas, Director de Gestión Vial.
23 Les manifiesta lo siguiente “…En revisión del expediente 21.318 sobre el proyecto
24 de movilidad peatonal, se pueden apreciar los siguientes elementos que afectarían
25 al quehacer municipal:
26 El Estado costarricense será el encargado de la construcción de las aceras
27 y todos sus componentes en las vías nacionales.
28 Las corporaciones municipales realizarán la construcción, conservación,
29 señalamiento, demarcación, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción,
30 concesión, de las aceras ubicadas en vías cantonales.
31 La Municipalidad realizará el mantenimiento de las aceras posterior a su
32 construcción tanto en vías nacionales como en vías cantonales.
33 Las Municipalidades deberán incluir dentro de sus Planes Quinquenales de
34 Mantenimiento de la Red Vial y Planes Anuales Operativos, propuestas de
35 mejoras en la seguridad vial de los peatones, incluyendo obras que permitan
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1 conectar los flujos peatonales con las principales obras de infraestructura de
2 servicios públicos.
3 Se modifica el artículo 83 del Código Municipal para que se incluya el cobro
4 de construcción, mantenimiento y rehabilitación de aceras, más un diez por
5 ciento más de utilidad para su desarrollo. En este caso el cálculo deberá
6 considerar el costo efectivo invertido y se cobrará proporcionalmente entre
7 los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad.
8 Podrá disponer como capital de trabajo en la construcción los recursos
9 referidos en la Ley 8114 y su modificación en la Ley 9329 dentro del plan
10 quinquenal, o el 5% de los recursos provenientes del Impuesto a los
11 Bienes Inmuebles, el cual se irá reducimiento de forma escalonada en
12 un 1% anual hasta llegar a un mínimo de 1% de forma permanente.
13 El Estado y las corporaciones municipales construirán las aceras, aún sin
14 notificación previa a los propietarios. De igual manera si existieran obras que
15 afecten la movilidad de los peatones, el propietario del inmueble ha de
16 realizar las modificaciones por su cuenta, con el fin de habilitar la salida de la
17 propiedad a la vía pública.
18 Al propietario que altere, modifique o dañe una acera se impondrá una
19 sanción de medio salario base el propietario del inmueble. El costo de los
20 trabajos de reparación será incluido dentro de la facturación de los tributos
21 municipales de dicho propietario.
22 Se han de actualizar los reglamentos correspondientes para ajustarlos a esta
23 nueva normativa de Movilidad Peatonal en los seis meses siguientes a su
24 aprobación como Ley. Además se dará un plazo de veinticuatro meses a las
25 Municipalidades y dieciocho meses al Ministerio de Obras Públicas y
26 Transporte para elaborar sus planes de movilidad peatonal.
27 Se dará un plazo de dos meses a las Municipalidades para que divulguen la
28 información a sus contribuyentes, una vez publicada la Ley.
29 De igual manera es importante recalcar las posibles implicaciones indirectas que no
30 están manifiestas en la Ley.
31 1. El proyecto de Ley transfiere a las Municipalidades todas las
32 responsabilidades legales para la construcción y mantenimiento de aceras.
33 Sin embargo no se menciona que pasa con las obras de infraestructura
34 pública que afecten la misma movilidad de los peatones, entiéndase por
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1 ejemplo los postes eléctricos que se ubican dentro del trazado de las
2 aceras e impiden la adecuada movilización de los peatones.
3 2. A partir de la aplicación de esta Ley a las Municipalidades le corresponderá
4 el mantenimiento de las aceras de las rutas nacionales, pero no su
5 construcción; por lo que no queda claro si se puede cobrar el servicio
6 correspondiente o se hace de forma parcial. Además es necesario coordinar
7 con el MOPT y CONAVI acerca de cuál de estas entidades será la encargada
8 de construir las nuevas aceras en rutas nacionales ante la solicitud de los
9 propietarios y en que plazos se realizarán estas obras.
10 3. Tampoco queda claro que si se utiliza como fuente de capital los recursos de
11 la Ley 8114 y 9329 para la construcción de aceras, el cobro del servicio
12 estaría vinculado al Departamento de Gestión Vial o sería a la Administración
13 en general de la Municipalidad.
14 4. Sería necesario actualizar la base imponible de los bienes inmuebles del
15 cantón con el fin de generar un cobro más justo del nuevo servicio de
16 construcción y mantenimiento de aceras que se incluiría en esta Ley.
17 5. Es probable que se incremente la morosidad general de esta Municipalidad,
18 pues se estaría cobrando en general a toda la población la construcción de
19 aceras, por lo que es necesario el reforzamiento de la gestión de cobros para
20 evitar esta situación.
21 6. Con la aplicación de esta Ley y el cobro del servicio correspondiente,
22 cualquier propietario del cantón tendrá la posibilidad de solicitar la
23 construcción de la acera frente su propiedad, por lo que hay que ser
24 sumamente cauteloso en cuanto a la planificación de la construcción de
25 aceras en el cantón.
26 7. Este proyecto de Ley da herramientas generales para la construcción, pero
27 no indica que sucede en caso de expropiaciones donde se requiera
28 ampliar el ancho del camino, con el fin de dar cabida a la construcción de
29 una acera, ni si los recursos necesarios para realizarlos provienen del mismo
30 servicio a cobrar.
31 Es a partir de estas consideraciones expuestas, que le competería al estimable
32 Concejo Municipal valorar cuales son adecuadas para consultarlas ante el Área de
33 Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, la cual brindó el proyecto de
34 Ley.”
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1 ACUERDO 2º
2 Una vez analizado el Oficio AL-C20993-228-2019 fechado 09 de agosto, enviado
3 por la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa del Área de Comisiones Legislativas II,
4 Asamblea Legislativa, el cual contiene el texto con la redacción final del Expediente
5 Legislativo Nº 21.318 “LEY DE MOVILIDAD PEATONAL”; y con dispensa del trámite
6 de comisión; este Concejo acuerda por Unanimidad; exteriorizar lo siguiente:
7 Es importante recalcar las posibles implicaciones indirectas que no están
8 manifiestas en la Ley.
9 1. El proyecto de Ley transfiere a las Municipalidades todas las
10 responsabilidades legales para la construcción y mantenimiento de aceras.
11 Sin embargo no se menciona que pasa con las obras de infraestructura
12 pública que afecten la misma movilidad de los peatones, entiéndase por
13 ejemplo los postes eléctricos que se ubican dentro del trazado de las
14 aceras e impiden la adecuada movilización de los peatones.
15 2. A partir de la aplicación de esta Ley a las Municipalidades le corresponderá
16 el mantenimiento de las aceras de las rutas nacionales, pero no su
17 construcción; por lo que no queda claro si se puede cobrar el servicio
18 correspondiente o se hace de forma parcial. Además es necesario coordinar
19 con el MOPT y CONAVI acerca de cuál de estas entidades será la encargada
20 de construir las nuevas aceras en rutas nacionales ante la solicitud de los
21 propietarios y en qué plazos se realizarán estas obras.
22 3. Tampoco queda claro que si se utiliza como fuente de capital los recursos de
23 la Ley 8114 y 9329 para la construcción de aceras, el cobro del servicio
24 estaría vinculado al Departamento de Gestión Vial o sería a la Administración
25 en general de la Municipalidad.
26 4. Sería necesario actualizar la base imponible de los bienes inmuebles del
27 cantón con el fin de generar un cobro más justo del nuevo servicio de
28 construcción y mantenimiento de aceras que se incluiría en esta Ley.
29 5. Es probable que se incremente la morosidad general de esta Municipalidad,
30 pues se estaría cobrando en general a toda la población la construcción de
31 aceras, por lo que es necesario el reforzamiento de la gestión de cobros para
32 evitar esta situación.
33 6. Con la aplicación de esta Ley y el cobro del servicio correspondiente,
34 cualquier propietario del cantón tendrá la posibilidad de solicitar la
35 construcción de la acera frente su propiedad, por lo que hay que ser
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1 sumamente cauteloso en cuanto a la planificación de la construcción de
2 aceras en el cantón.
3 7. Este proyecto de Ley da herramientas generales para la construcción, pero
4 no indica que sucede en caso de expropiaciones donde se requiera
5 ampliar el ancho del camino, con el fin de dar cabida a la construcción de
6 una acera, ni si los recursos necesarios para realizarlos provienen del mismo
7 servicio a cobrar.
8
9 3- Oficio 49-2019-PMJ fechado 23 de agosto, enviado por la señora Daniella
10 Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera.
11 Les manifiesta lo siguiente “…Adjunto copia de los documentos solicitados en
12 relación al acuerdo N°4, artículo XI de la Sesión Ordinaria Número 153-2019,
13 celebrada por el Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, el día 16 de julio del
14 2019, al ser las 18 horas con 30 minutos.”
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16 - Se programa gira a Tucurrique el día 31 de agosto.
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18 ARTÍCULO VI. Dictámenes de Comisión
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20 No hubo.
21
22 ARTÍCULO VII. Informe de la Alcaldesa
23
24 1- Se conoce el “INFORME DE LABORES. Nº 33-2019. 26/agosto/2019. Señores.
25 Concejo Municipal de Jiménez. Presente. Reciban un afectuoso saludo de mi
26 parte: les brindo un informe de las labores de la semana del 19 al 23 de agosto 2019
27 como detallo a continuación:
28 Labores administrativas.
29 Atención al público.
30 Asuntos presupuestarios.
31 Se llevó a cabo la Celebración de los 116 años de la Fundación de nuestro
32 Cantón, se con la presencia de estudiantes de las diferentes escuelas del
33 Cantón, líderes comunales y distintas autoridades.
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15 Se finalizó con la colocación de malla en la naciente Bromelias.
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24 Instalación de portón en naciente en Quebrada Honda.
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1 Les indico que obtuvimos el máximo galardón de sello de calidad sanitaria
2 otorgado por el A y A por medio del Laboratorio Nacional de Aguas, tanto del
3 Acueducto La Victoria como el de Juan Viñas, se obtuvieron Cuatro estrellas
4 blancas + dos estrellas doradas + una estrella azul.
5 Trabajos realizados bajo supervisión del DGVM:
6 Remoción de derrumbes en el camino Bajo Pilas, Pejibaye.
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17 Rehabilitación de la superficie de ruedo del camino El Oso, El Humo; sector
18 del Beneficio de café.
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26 Colocación de la tubería de concreto para la canalización de las aguas de lluvia
27 y construcción de cajas de registro en el camino Buenos Aires de Juan Viñas.
28 Sobre estas estructuras se construirá el tramo de acera faltante en el sector.
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12 Se toma nota.
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14 ARTÍCULO VIII. Informe de la Junta Vial y el Departamento de Gestión Vial
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16 No hubo.
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18 ARTÍCULO IX. Atención de los señores (as) Síndicos (as)
19
20 No hubo.
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22 ARTÍCULO X. Mociones
23
24 1- MOCIÓN PRESENTADA POR LOS SEÑORES REGIDORES JOSÉ LUIS
25 SANDOVAL MATAMOROS, EFRÉN NÚÑEZ NÁJERA, ISIDRO SÁNCHEZ
26 QUIRÓS Y GEMMA BOGANTES BOLAÑOS.
27
28 “Ante el estado deplorable de la Ruta Nacional 408, la problemática que representa
29 para las personas que se desplazan en el transporte público y vehículos en general,
30 presentamos la moción para solicitarle al Director de Conservación Vial la inmediata
31 intervención de la Ruta Nacional 408. Puesto que pese a que lo manifestamos en
32 reunión realizada en Pejibaye a los ingenieros Alejandro Esquivel y Esteban
33 Jarquín, aún no se han realizado los trabajos de mejora del camino.”
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1 ACUERDO 1º
2 Con dispensa del trámite de comisión; este Concejo acuerda por Unanimidad; enviar
3 nota al señor Director de Conservación Vial y al señor Ministro de Obras Públicas y
4 Transportes; solicitándoles la pronta intervención de la ruta 408, ante el estado
5 deplorable de la misma y la problemática que representa para las personas que se
6 desplazan en el transporte público y vehículos en general. Pese a que lo
7 manifestamos en reunión realizada en Pejibaye a los ingenieros Alejandro Esquivel
8 y Esteban Jarquín, aún no se han realizado los trabajos de mejora del camino, por
9 lo cual solicitamos que interpongan sus buenos oficios.
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11 ARTÍCULO XI. Asuntos Varios
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13 No hubo.
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21 Siendo las diecinueve horas exactas, el señor Presidente Municipal, regidor
22 José Luis Sandoval Matamoros da por concluida la sesión.
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30 José Luis Sandoval Matamoros Nuria Estela Fallas Mejía
31 PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIA DEL CONCEJO
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