Ordinaria 149 · 2019-03-11
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- ~ Acuerdo (pág. 10) · aprobado la aportó en un plazo de 30 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el 34 artículo 12 del Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Pod…
- ~ Acuerdo (pág. 25) · firme · aprobado que con la brevedad 23 posible, inicie un proceso de contratación de servicios de un abogado, para la 24 elaboración de un procedimiento administrativ…
- ~ Acuerdo (pág. 30) · firme · aprobado ADA LA PERSONA 5 CORRESPONDIENTE, LO INFORME A LA BREVEDAD POSIBLE A ESTE 6 CONCEJO MUNICIPAL, A EFECTOS DE PROCEDER A DICTAR EL 7 ACUERDO DE NOMBRAMI…
1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 149
2
3 Acta de la Sesión Ordinaria número 149-2019, celebrada por el Concejo Municipal
4 de Jiménez en la Sala de Sesiones de este ayuntamiento, el día once de marzo
5 del año dos mil diecinueve, a las dieciocho horas; con la asistencia de los
6 señores (as) regidores (as) y síndicos (as), propietarios (as) y suplentes siguientes:
7
8 REGIDORES PROPIETARIOS: José Luis Sandoval Matamoros- Presidente
9 Municipal, Isidro Sánchez Quirós- Vicepresidente Municipal, Efrén Núñez Nájera,
10 Gemma Bogantes Bolaños y Xinia Méndez Paniagua- En propiedad supliendo a
11 José Mauricio Rodríguez Cascante.
12
13 REGIDORES SUPLENTES: Rosario Leandro Ortiz, Francisco Coto Vargas,
14 Armando Sandoval Sandoval y Marco Aurelio Sandoval Sánchez.
15
16 SÍNDICAS PROPIETARIAS: Mauren Rojas Mejía- Distrito Juan Viñas. En
17 propiedad supliendo a Randall Morales Rojas y Ana Yancy Quesada Zamora-
18 En propiedad supliendo a Cristian Campos Sandoval.
19
20 AUSENTES: José Mauricio Rodríguez Cascante- Regidor propietario, Randall
21 Morales Rojas- Síndico propietario distrito I, Cristian Campos Sandoval- Síndico
22 propietario distrito III, Alexis Estrada Martínez- Síndico propietario distrito II, y
23 Johanna Irola Sánchez- Síndica suplente distrito II.
24
25 ARTÍCULO I. Apertura de la sesión
26
27 El Presidente, José Luis Sandoval Matamoros, da las buenas tardes a los y las
28 presentes; luego da lectura del Orden del Día programado para la sesión de hoy, el
29 cual se aprobó en forma unánime.
30
31 ARTÍCULO II. Comprobación de quórum
32
33 Se comprueba el quórum por parte de la Presidencia Municipal, se determina que
34 el mismo está completo, al contarse con los Regidores Propietarios respectivos
35 (para este día 5 de 5).
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 11-03-2019
1 - Por problemas técnicos, el acta del día de hoy no será grabada.
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3 ARTÍCULO III. Audiencias
4
5 No hubo.
6
7 ARTÍCULO IV. Aprobación del Acta Ordinaria Nº 148
8
9 - El señor regidor propietario Efrén Núñez Nájera, informa que el señor Director
10 de la Escuela Los Alpes, conversó con él respecto al nombramiento de la
11 Junta de Educación, le indicó que no hay problema en que la señora Liseth
12 Agüero forme parte de la Junta, pues ella trabaja con el MEP efectivamente,
13 pero en el Colegio de La Suiza; por lo tanto no habría conflicto de intereses,
14 allí mismo llamó a la Dirección Jurídica de Juntas y le informaron que no
15 había problema en que ella perteneciera a la Junta, indica que es que le
16 resulta muy difícil que los padres quieran ayudar.
17
18 - El señor regidor propietario Isidro Sánchez Quirós, manifiesta que le parece
19 bastante raro que una comunidad de casi 200 casas, no tenga padres
20 suficientes para enviar ternas para el nombramiento de la Junta.
21
22 ACUERDO 1º
23 Este Concejo acuerda por Unanimidad; que al acuerdo 7º del Artículo V de la Sesión
24 Ordinaria 148-2019, se le agregue un texto final que diga: Ahora bien; si tiene el
25 señor Director, un pronunciamiento jurídico por escrito, que determine
26 detalladamente que no hay conflicto de intereses con ese nombramiento, favor
27 hacerlo llegar, para nombrar a la señora Agüero Goñi.
28
29 ACUERDO 2º
30 No existiendo objeciones ni más correcciones, el Concejo Municipal de Jiménez,
31 somete a votación el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 148 y la aprueba y ratifica en
32 todos sus extremos por medio de los votos afirmativos de los regidores
33 propietarios José Luis Sandoval Matamoros, Isidro Sánchez Quirós, Efrén Núñez
34 Nájera, Gemma Bogantes Bolaños y Xinia Méndez Paniagua.
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 11-03-2019
1 ARTÍCULO V. Lectura, análisis y trámite de la Correspondencia
2
3 1- Nota fechada 06 de marzo, enviada por la señora Yamileth Madriz Madriz,
4 vecina de Pejibaye.
5 Les manifiesta lo siguiente “…les comunico formalmente mi intención e interés de
6 continuar formando parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y
7 Recreación de Jiménez, como lo he estado siendo por más de cinco años. Espero
8 con todo respeto valoren mi intención ya que deseo continuar colaborando por el
9 Cantón, en el deporte y la recreación por medio de este Comité de Deportes. Del
10 cual considero que hemos tratado de hacer las cosas lo mejor posible…” Se
11 atenderá en el Artículo de Asuntos Varios.
12
13 2- Nota fechada 06 de marzo, enviada por el señor Johan Manuel Quirós
14 Fonseca, vecino de Juan Viñas.
15 Les manifiesta lo siguiente “…les comunico formalmente mi intención e interés de
16 continuar formando parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y
17 Recreación de Jiménez, como lo he estado siendo por siete años. Espero con todo
18 respeto valoren mi intención ya que deseo continuar colaborando por el Cantón, en
19 el deporte y la recreación por medio de este Comité de Deportes. Del cual considero
20 que hemos tratado de hacer las cosas lo mejor posible…” Se atenderá en el
21 Artículo de Asuntos Varios.
22
23 3- Resolución Nº 88-2019 del Tribunal Contencioso Administrativo. Sección
24 Tercera. I Circuito Judicial de San José, de las nueve horas del diecinueve de
25 febrero del dos mil diecinueve, apelación en jerarquía impropia municipal de
26 Luis Fernando Rivera Cascante.
27 Les manifiestan lo siguiente “…Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del
28 recurso de apelación interpuesto por Luis Fernando Rivera Cascante, quien es
29 mayor de edad, casado, comerciante, vecino de Juan Viñas, cédula de identidad 3-
30 1911-167, contra el acuerdo del Concejo Municipal de Jiménez, tomado en la Sesión
31 Ordinaria No. 88-2018, celebrada el 8 de enero del 2018, No. 7 del Artículo V.
32 Redacta la jueza Solano Ulloa; y CONSIDERANDO: I.- Antecedentes de
33 relevancia. Se tienen como antecedentes de interés, útiles para resolver la presente
34 causa, los siguientes: 1) El apelante es titular de la patente de licores No. 15 del
35 Distrito de Juan Viñas, la cual fue explotada en el pasado en un local comercial con
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1 licencia de Bar y Salón de Baile, pero a la luz de la Ley 9047, fue recategorizada a
2 D2, debido a que había sido alquilada desde el año 2002 a un tercero, quien la
3 aprovechó en un supermercado. 2) Debido a que el 15 de noviembre del 2014
4 fenecieron los efectos del contrato de alquiler indicado en el hecho anterior, el 5 de
5 enero del 2015 el señor Rivera Cascante solicitó al Concejo Municipal de Jiménez,
6 que dicha licencia de licores fuera recategorizada de D2 a B2, a efecto de que se le
7 autorizara desarrollar la actividad económica afín para dicha categoría (folio7); 3)
8 En acuerdo del Concejo Municipal de Jiménez, tomado en la Sesión Ordinaria No.
9 231 celebrada el 16 de febrero del 2015, No. 10 del Artículo V, se denegó la
10 recategorización de licencia solicitada por no cumplir con la distancia mínima exigida
11 en el artículo 8 de la Ley 9047, al encontrarse el local a 123 metros del templo
12 católico. Este acuerdo fue confirmado por esta Cámara, en resolución No. 529-2015
13 de las 15:10 horas del 30 de octubre del 2015. 4) Mediante memorial presentado el
14 2 de noviembre del 2016, el señor Rivera Cascante solicita que, en aplicación del
15 Transitorio I de la Ley 9384, se le autorice colocar el uso de la patente de licores
16 No. 15 con el tipo de licencia B2. 5) En oficio No. ATJM 091-16, el Departamento de
17 Administración Tributaria rechazó la gestión, reiterándole que puede continuar la
18 explotación de la patente bajo la clasificación D2, que corresponde al uso que se le
19 dio en los últimos doce años. 6) Inconforme, el administrado impugnó lo resuelto,
20 resultando rechazada la apelación en la Sesión Ordinaria No. 34, celebrada el 12
21 de diciembre del 2016, No. 1 del Artículo X, por el cuerpo edil, al estimar inaplicable
22 al caso concreto, el Transitorio I de la Ley 9384, reiterándole la posición externada
23 en el acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria No. 231 celebrada el 16 de febrero
24 del 2015, No. 10 del Artículo V. 7) En acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria No.
25 88 del 08 de enero del 2018, el Concejo Municipal dispuso mantener el acuerdo
26 indicado en el hecho anterior y ordenó notificarlo al señor Rivera Cascante. II.-
27 Sobre el fondo. En esta ocasión el señor Rivera Cascante apela en contra de lo
28 dispuesto por el Concejo Municipal, por varios motivos que estima son de nulidad
29 del acto, que se desarrollan de seguido. Estima el agraviado que existe transgresión
30 de los numerales 45 de la Constitución Política y 264 del Código Civil, por vicios en
31 su motivo y contenido, por violación del derecho de propiedad privada y negarle la
32 autorización para desarrollar la actividad lucrativa legítima. Sobre este particular,
33 debe aclararse que confunde el apelante la naturaleza actual de la licencia para el
34 expendio de bebidas alcohólicas, pues la misma ha dejado de ser un bien intangible
35 que forma parte de su patrimonio, para ser en la actualidad un permiso para el
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1 ejercicio de una actividad regulada mediante normas de orden público, lo que hace
2 comprenderla desde otra óptica a la que se sustenta como eje de su recurso.
3 Precisamente, esta Cámara ha sido reiterativa al explicar cómo, con la promulgación
4 de la Ley 9047, las patentes de licores que en el pasado integraban parte del
5 patrimonio del patentado, han dejado de ser tales, como se puede comprender de
6 los precedentes que al efecto se han dictado y que, de seguido, se transcriben: “III.-
7 Sobre el fondo del asunto. Para entrar a resolver la presente causa, es necesario
8 contextualizar la realidad normativa vigente, referente al derecho para comercializar
9 bebidas alcohólicas en nuestro país. Tradicionalmente, Costa Rica reguló esta
10 materia en la Ley sobre Venta de Licores -Ley No. 10 del 7 de octubre de 1936- y
11 sus reformas. En los artículos 8, 11, 13, 14, 17 y 18 de este cuerpo normativo, el
12 legislador, conforme la estructura estatal existente para aquel momento, dispuso
13 originalmente la potestad de adjudicar patentes de licores en la figura del
14 Gobernador de Provincia, quien era el competente, tanto para extender las patentes
15 de licores, como para los demás trámites relacionados con los traspasos y traslados
16 de dichas licencias. Esta potestad del Gobernador de Provincia fue luego
17 desarrollada en el Reglamento a la Ley de Licores -Decreto Ejecutivo No. 17757-G
18 de veintiocho de setiembre de mil novecientos ochenta y siete, publicado en el Diario
19 Oficial La Gaceta No. 193 del ocho de octubre de ese mismo año-, según el cual
20 todo lo referente a remates, adjudicaciones, traspasos, traslados y cancelaciones
21 de este tipo de licencia, sería de su conocimiento. Estas competencias del
22 gobernador de provincia fueron revisadas por la Sala Constitucional de la Corte
23 Suprema de Justicia, en la sentencia 6469-97, de las dieciséis horas veinte minutos
24 del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, en la que se declaró
25 inconstitucional toda norma en que se confiriera potestades al Gobernador de
26 Provincia para conocer todo lo relacionado con la materia municipal y, en específico,
27 respecto del otorgamiento y trámites adicionales de patentes de licores,
28 interpretando que en los textos en que se enunciara a ese jerarca político-
29 administrativo, se modificaba y sustituía por el concepto de "gobierno local" o de la
30 "respectiva Municipalidad". Ello concordaba con lo dispuesto en el artículo 79 del
31 Código Municipal, disponiéndose que es materia exclusivamente municipal todo lo
32 que se refiere al otorgamiento de las licencias para la venta de licores. Ahora bien,
33 por la misma naturaleza de este tipo de giro comercial, todo lo relacionado con la
34 cantidad de patentes de licores que se expedían en cada cantón de la República,
35 respondía -en teoría a los imperativos de orden social, seguridad, bienestar de la
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1 colectividad y la moral pública, en donde eran los gobiernos locales los que asumían
2 el rol preponderante de controlar y fiscalizar la cantidad de negocios que expendían
3 licor, mediante el ejercicio de su poder de policía. Ello es así, pues bien es conocido
4 que el derecho fundamental de libertad de comercio -al igual que los demás
5 derechos fundamentales- no es irrestricto, pues tiene límites que responden a
6 condicionamientos de interés público que se imponen por encima de los intereses
7 particulares (ver al respecto, sentencias de la Sala Constitucional. Nos. 0143-94,
8 3054-96, 6066-98, 6565-99, 2003-2864, entre otras). Precisamente, es mediante la
9 hoy derogada Ley de Licores -de tan vieja data-, que el legislador impuso
10 restricciones al ejercicio de esta actividad económica en razón de su naturaleza e
11 impacto social, tomando en cuenta factores como cantidad de establecimientos por
12 cantón, ubicación, densidad poblacional, clientela, uso del local comercial y origen
13 de la producción de las bebidas alcohólicas (artículos 3 a 12), disponiendo que las
14 patentes de licores se podía adquirir únicamente por la vía del remate. El ordinal 11
15 de esta misma normativa, expresaba con claridad que "Queda a juicio de la
16 Municipalidad determinar qué número de establecimientos de licores puede
17 autorizarse...", en donde se especificaba el máximo de locales comerciales por
18 cantón con este tipo de negocio, según su densidad de población. Asimismo, el
19 artículo 12 dispuso lo relativo a la regularidad con la que se podía sacar a remate
20 las licencias, estableciéndose que ello sería en diciembre de cada dos años,
21 pudiéndose decretar nuevos remates en caso de crecimiento poblacional, siempre
22 que se respetara el techo legal. Así las cosas, la legislación fue precisa respecto de
23 la imposición de límites máximos de patentes que podía sacar a remate cada
24 gobierno local, más quedaba dentro de su esfera de discrecionalidad, el decidir
25 cuántas patentes remataba por debajo de ese techo legal. Este sistema generó, con
26 el paso de los años, que el número de patentes existentes por cantón no fuera de
27 la mano con la constante y creciente demanda de patentes, conforme a la aparición
28 de nuevos sectores comerciales. Los propietarios de los negocios nacientes, con el
29 afán de poder vender bebidas alcohólicas, se veían en la necesidad de pagar altas
30 sumas de dinero a aquellos pocos que ostentaban la titularidad de las patentes,
31 mediante venta o arrendamiento de estos derechos. Desde este punto de vista, se
32 desnaturalizó en sí misma la licencia comercial para el expendio de esta clase de
33 bebidas, pues en lugar de ser la habilitación a una persona física o jurídica para el
34 ejercicio de una actividad comercial regulada y controlada por el Estado, se
35 transformó en un verdadero derecho inmaterial susceptible de cesión y libre
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1 disposición. Ello generó un mercado paralelo de patentes de licores, que tenía
2 impactos directos también en el seno de los gobiernos locales, encargados a fin de
3 cuentas de autorizar los traspasos y explotaciones de las patentes. Con la reciente
4 promulgación de la Ley sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con
5 Contenido Alcohólico -Ley 9047 publicada en el Alcance Digital Número 109 a la
6 Gaceta No. 152 del 8 de agosto del 2012-, la anterior normativa se derogó y se
7 modificó la esencia de la patente anterior, eliminando este mecanismo de
8 comercialización. El artículo 3 es claro al establecer que cada licencia se otorga a
9 una persona física o jurídica para utilizarla en el establecimiento en que se pretende
10 explotar, prohibiendo la posibilidad de venderla, canjearla, transferirla, traspasarla o
11 enajenarla de ninguna forma, exigiendo del otorgamiento de una nueva licencia en
12 caso de cambios de ubicación y de titular. Es clara la norma al indicar expresamente
13 que la licencia pierde la condición de "activo" con que se venía explotando en el
14 pasado, para ser ahora un verdadero derecho de la persona, revocable incluso en
15 caso de muerte, disolución o quiebra de la persona jurídica (artículo 6). En este
16 sentido, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia
17 número 2013-011499 de las dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil
18 trece, revisó la constitucionalidad de la Ley de Comercialización de Bebidas con
19 Contenido Alcohólico -Ley 9047-, respecto de la cual indicó que: "VIII.-En definitiva,
20 una licencia no puede convertirse en un activo a favor de una persona, pues consiste
21 en un acto administrativo habilitante para el ejercicio de una actividad reglada. Se
22 refiere a una actividad que ineludiblemente se encuentra sujeta a la fiscalización del
23 Estado, por lo que no puede estimarse que se trate de un activo patrimonial a favor
24 del particular. Desde el momento en que se está en el plano de las autorizaciones,
25 no es posible interpretar que se genere derecho de propiedad alguno respecto de
26 dicho acto administrativo habilitante. Ergo, la acción debe ser desestimada en
27 cuanto a este alegato." (Ver voto No. 315-2014 de esta Cámara de las 9:00 horas
28 del 17 de julio del 2014). Como se aprecia, es claro entonces que la licencia de
29 licores No. 15 que ostenta el apelante, no es de su propiedad, por lo que no
30 encuentra protección bajo el amparo del artículo 45 constitucional ni del 264 del
31 Código Civil, pues consiste en una habilitación legal para el ejercicio de una
32 actividad lucrativa, misma que se confiere para su explotación legítima, en el tanto
33 cumpla con los presupuestos legales previstos en la Ley 9047 y sus reformas. Ahora
34 bien, a la luz de la Ley No. 9384 de 24 de agosto del 2016, que reformó el numeral
35 10 de dicho cuerpo normativo, también se dispuso un transitorio que reabrió la
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1 posibilidad a aquellas personas que habían obtenido su patente al amparo de la Ley
2 10, y por el plazo de seis meses posteriores a su promulgación, les facultó a
3 “colocarla”. El texto legal expresamente dicta lo siguiente: “Transitorio I.-Las
4 patentes sin explotación comercial otorgadas al amparo de la Ley No. 10, Ley sobre
5 Venta de Licores, del 07 de octubre de 1936, tendrán un plazo único de seis meses,
6 contado a partir de la presente reforma, para colocar dichas patentes o renunciarlas
7 sin pago alguno ante la municipalidad respectiva.” Como se aprecia, fue abierto un
8 plazo perentorio, a manera de excepción, para quienes hubieran ostentado una
9 patente obtenida durante el período de vigencia de la Ley 10 que estuviera en
10 desuso, pudieran ponerla en explotación, ya fuere a título personal o bien, mediante
11 su traspaso efectivo. Se entiende de la norma que fue dada una única oportunidad
12 para revivir patentes que no habían sido revocadas conforme al artículo 6 de la Ley
13 9047, permitiendo a sus dueños buscar la reactivación del negocio, ya fuere a título
14 personal o mediante su transmisión a un tercero. Obviamente, ello requería que esa
15 explotación se hiciera conforme al ordenamiento, cual especie de resurgimiento del
16 otrora activo, por escaso medio año, mismo que, sin duda, también le sometía al
17 respeto absoluto de las limitaciones legales, puesto que tales son de orden público
18 y definen el ámbito de ejercicio legítimo de los derechos fundamentales (artículo 19
19 de la Ley General de la Administración Pública). Por ende, esa “colocación” se
20 refiere a la posibilidad de activar la patente en los mismos términos que lo había
21 permitido el texto original del Transitorio I de la Ley 9047, entiéndase en resguardo
22 de los requisitos previstos en el numeral 8 y de las prohibiciones del ordinal 9, pues
23 en todos los supuestos “deberán ajustarse a lo establecido en esta ley en todas las
24 demás regulaciones”. Por ello, la interpretación que hace la parte apelante en su
25 libelo de impugnación, tendiente a que se le reclasifique su licencia a categoría B2,
26 amparado en el Transitorio transcrito, no es “novedosa” y no es extraíble del texto
27 citado. Por el contrario, es criterio de este Tribunal que pretende el recurrente
28 invocar una reforma legal a efecto de obtener una ventaja en su favor, en abierta
29 transgresión del ordinal 9a de la Ley 9047, pues no existe objeción respecto de que
30 la distancia entre el local que pretende utilizar para la actividad requerida y la Iglesia
31 católica, no es la mínima prevista en la ley. La aspiración del apelante para explotar
32 la licencia mediante una categoría B2 (artículo 4 de la Ley 9047, corresponde a
33 salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad bailable),
34 debido a la ubicación del local comercial en que desea explotarla, se encuentra
35 legalmente prohibida y ello lleva a que su petición haya sido correctamente
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1 denegada por las autoridades del ayuntamiento. Ha de aclararse, por demás, que
2 el aprovechamiento que se diera en el pasado de la patente No. 15, para bar y salón
3 de baile, cesó por completo todos sus efectos desde el año 2002 cuando fue
4 alquilada y utilizada en un supermercado (categoría D2), derivándose la inexistencia
5 de un derecho adquirido a obtener hoy día la anterior categoría B2. III.- El
6 razonamiento esbozado ha sido ampliamente explicado por las autoridades de la
7 Municipalidad, que se han sustentado adicionalmente en el acuerdo adoptado en la
8 Sesión Ordinaria No. 231 celebrada el 16 de febrero del 2015, No. 10 del Artículo
9 V, cuya ausencia de transcripción en nada invalida el acto debido a que fue
10 notificado oportunamente y apelado por el propio señor Rivera Cascante,
11 adquiriendo firmeza con el agotamiento de la vía administrativa que declaró esta
12 Cámara. De los numerales 123 y 136 de la Ley General de la Administración Pública
13 se extrae que la falta de motivación del acto supone transgresión al debido proceso
14 o al derecho de defensa, de modo que al desconocerse las razones para la adopción
15 del acto que resulta desfavorable al gestionante, el administrado carece de
16 elementos para combatirlo. Entonces, es claro que el recurrente conoce con claridad
17 las razones por las cuales la Administración local denegó su gestión, de modo tal
18 que no puede alegar válidamente desconocimiento de su contenido. Por ello,
19 tampoco se comparte el agravio que acusa vicio de falta de fundamentación y, por
20 las razones explicadas en el Considerando anterior, tampoco estamos en presencia
21 de transgresión al principio de interdicción de la arbitrariedad como vicio en el motivo
22 y contenido, ante ausencia de vulneración del bloque de legalidad, entendiéndose
23 que el acuerdo apelado se encuentra ajustado a derecho, por lo que deberá
24 confirmarse. Por esta razón, debe declararse sin lugar el recurso de apelación
25 interpuesto y, no habiendo ulterior recurso, se ha de dar por agotada la vía
26 administrativa. IV.- Al haberse sustanciado esta sede en forma electrónica, queda a
27 disposición de las partes obtener una copia integral que contiene tanto el expediente
28 administrativo remitido por la Corporación Municipal así como la totalidad de las
29 piezas que conforman la presente alzada, para lo cual deberá aportar el dispositivo
30 electrónico de almacenamiento (llave maya o disco compacto). Asimismo, en caso
31 que hubiere ingresado documentación física o electrónica (planos, fotografías,
32 informes, etc) que permanezca aún en custodia el Despacho, podrá retirarla quien
33 la aportó en un plazo de 30 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el
34 artículo 12 del Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,
35 aprobado por la Corte Plena en sesión n° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo
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1 XXVI y publicado en el Boletín Judicial n° 19 del 26 de enero del 2012, así como en
2 el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n° 43-
3 12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO. Se confirma el
4 acuerdo impugnado, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto y se
5 da por agotada la vía administrativa.” Se toma nota.
6
7 4- Copia de oficio Nº 115-ALJI-2019 fechado 08 de marzo, enviado por la
8 señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal al señor Álvaro
9 Valverde Granados, Asesor Sindical de ANEP.
10 Le manifiesta lo siguiente “… En atención a la reunión a celebrarse este miércoles
11 13 de marzo, referida al análisis del borrador Convención Colectiva con los
12 designados por parte de la Seccional de la Asociación Nacional de Empleados
13 Públicos y Privados de la Municipalidad de Jiménez, le indico que se ha de trasladar
14 para el miércoles 27 de marzo del 2019, ya que para la fecha inicial propuesta se
15 me ha presentado una cita médica de importancia que debo atender.” Se toma
16 nota.
17
18 5- Oficio S.M.N.07-2019 fechado 07 de marzo, enviado por el señor Wilberth
19 Quirós Palma, Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique.
20 Les manifiesta lo siguiente “…remito los siguientes documentos para efectos de la
21 aprobación del Primer Presupuesto Extraordinario 2019 del Concejo Municipal de
22 Distrito de Tucurrique…”
23
24 ACUERDO 5º
25 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este documento al señor
26 Trentino Mazza Corrales, Contador Municipal, para lo que corresponda.
27
28 6- Copia de oficio 061-2019-DGVM fechado 11 de marzo, enviado por el
29 arquitecto Luis Enrique Molina Vargas, Director de Gestión Vial Municipal a la
30 señora María Rosa Céspedes Martínez y demás vecinos.
31 Le manifiesta lo siguiente “…En atención a la consulta realizada acerca del
32 mantenimiento del camino Taque Taque Arriba, me permito informarle que dentro
33 del Plan Operativo para este año 2019 se encuentra una partida presupuestaria para
34 realizar la colocación de material granular a lo largo de este camino. Dicho proyecto
35 se estará ejecutando en el primer semestre del año 2019. Sin embargo, es
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 11-03-2019
1 importante notar que en el inventario de vías de la Municipalidad de Jiménez no se
2 encuentra localizado ningún sector “Los Horacios”, sino el camino Taque Taque
3 Arriba, código 3-04-077 con un ramal ubicado 100 metros al sur del camino principal.
4 ambos tramos están incluidos dentro del proyecto contemplado para este año.” Se
5 toma nota.
6
7 7- Nota fechada 11 de marzo, enviada por el señor Dorlin Hernández Sojo,
8 vecino de Naranjo de Juan Viñas.
9 Les manifiesta lo siguiente “…les comunico formalmente mi intención e interés de
10 continuar formando parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y
11 Recreación de Jiménez, como lo he estado siendo por siete años. Espero con todo
12 respeto valoren mi intención ya que deseo continuar colaborando por el Cantón, en
13 el deporte y recreación por medio de este Comité de Deportes. Del cual considero
14 que hemos tratado de hacer las cosas lo mejor posible…” Se atenderá en el
15 Artículo de Asuntos Varios.
16
17 8- Nota fechada 04 de marzo, enviada por vecinos (as) de Pejibaye,
18 encabezados por el señor Manuel Alvarado Sánchez.
19 Les manifiestan lo siguiente “…cordial saludo de los líderes comunales que trabajan
20 en el tema de Seguridad Comunitaria en distintos sectores del Distrito de Pejibaye.
21 Nuestro grupo trabaja en conjunto con la Fuerza Pública para mejorar la calidad de
22 vida de las personas de Pejibaye. Entre los esfuerzos que se realizan para tener
23 una comunidad más segura están: -Trabajo con niñas y niños en actividades
24 recreativas sanas, que los mantengan ocupados de manea productiva. –Fomentar
25 el deporte y las expresiones artísticas en Pejibaye. –Capacitar, con el apoyo de la
26 Fuerza Pública, a la comunidad en materia de seguridad ciudadana. –Rescatar
27 espacios públicos para el son aprovechamiento de toda la comunidad. Referente a
28 este último punto nos hemos propuesto aprovechar mejor algunos espacios de la
29 comunidad, en particular el terreno de la Asociación de Desarrollo donde se ubicaba
30 la Casona. Tenemos un proyecto de construir una cancha voleibol de playa en el
31 terreno ya mencionado, desde la organización comunal queremos aportar todo lo
32 que esté a nuestro alcance para establecer este espacio en la comunidad. Sin
33 embargo queremos solicitar su ayuda para poder pagar un back hoe que pueda
34 realizar el acondicionamiento del terreno…”
35
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 11-03-2019
1 ACUERDO 8º INCISO A
2 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de esta nota a la señorita
3 Alcaldesa Municipal, para su atención, conforme a las posibilidades del
4 ayuntamiento.
5
6 ACUERDO 8º INCISO B
7 Este Concejo acuerda por Unanimidad; enviar nota al señor Manuel Alvarado
8 Sánchez y demás vecinos (as), como respuesta a su nota fechada 04 de marzo;
9 informándoles que dicha solicitud fue trasladada a la señorita Alcaldesa Municipal,
10 para su atención, conforme a las posibilidades del ayuntamiento.
11
12 ARTÍCULO VI. Dictámenes de Comisión
13
14 No hubo.
15
16 ARTÍCULO VII. Informe de la Alcaldesa
17
18 1- Se conoce el “INFORME DE LABORES. Nº 09-2019. 11/Marzo/2019. Señores.
19 Concejo Municipal de Jiménez. Presente. Reciban un afectuoso saludo de mi
20 parte: les brindo un informe de las labores de la semana del 04 de marzo al 08 de
21 marzo del 2019 como detallo a continuación:
22 Labores administrativas
23 Atención al público.
24 Asuntos presupuestarios.
25 Sesión ordinaria de Junta Vial.
26 Asistí a la primera reunión del Consejo Consultivo en el MIDEPLAN, presidido
27 por la Ministra de Planificación Pilar Garrido.
28 Presentación del informe de Rendición de Cuentas del año del ejecución del
29 2018.
30 Asistí a sesión ordinaria de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
31 Asistí a reunión de coordinación con personeros del PANI en compañía de
32 Luis E. Molina y Paula Fernández, con el fin de analizar la estrategia a seguir
33 para realizar la apertura del CECUDI en Pejibaye centro.
34 El señor Luis Mario Portuguéz-Vicealcalde asistió en compañía del Señor
35 Presidente Municipal José Luis Sandoval a la sesión de la Comisión de
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 11-03-2019
1 Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Legislativa , en la cual se llamó a
2 cuentas al Director Ejecutivo del INFOCOOP, Gustavo Fernández; Ministro
3 de Agricultura, Renato Alvarado y al Gerente de AgroAtirro R.L. Jesús
4 Villalobos Gamboa. En ésta sesión la presidenta de la Comisión, Paola
5 Valladares, realizó consultas a éstas personas sobre el manejo que se le ha
6 dado al ingenio y sobre la situación de la producción de caña en general.
7 El señor Luis Mario Portuguéz-Vicealcalde asistió a la gira del Presidente
8 Ejecutivo del INDER, Harys Regidor, y con compañeros del Comité Directivo
9 del Consejo Territorial Turrialba – Jiménez. En esta gira se recorrió el camino
10 de La 26 y se visitó productores financiados con los fondos de Fomento a la
11 Producción de Turrialba el día jueves.
12 El día viernes se realizó la sesión del Comité Directivo en la cual recalqué la
13 importancia de apoyar proyectos como el de APROASUR para generar
14 alternativas de empleo en la zona. Posteriormente se realizó la entrega de
15 títulos de propiedad y condonación de deudas a varias personas del territorio,
16 entre ellos de Rosemounth, Las Vueltas y Pejibaye y otros; además se
17 recibieron dos escrituras a nombre de la Municipalidad de Jiménez ubicadas
18 en el distrito de Pejibaye. La gira culminó con la visita a proyectos ejecutados
19 en las comunidades de Guayabo y La Orieta de Turrialba.
20 Trabajos realizados bajo supervisión del DGVM:
21 Continúa la limpieza mecanizada, conformación de espaldones y
22 reconformación de la superficie de ruedo del camino San Martín en El Humo
23 de Pejibaye, sector Palo de las Letras, para una longitud de intervención
24 acumulada a la fecha de 900 metros lineales.
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 11-03-2019
1 Se realiza la sustitución de 60 metros lineales de tubería sanitaria en el sector
2 El INVU de Juan Viñas, esto debido a un daño en la tubería de alcarraza que
3 disponía las aguas del sector. Queda pendiente la construcción de las cajas
4 de registro, trabajos que se realizarán la semana en curso.
5
6
7
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16
17 Se toma nota.
18
19 ARTÍCULO VIII. Informe de la Junta Vial y el Departamento de Gestión Vial
20
21 1- Se conoce el “Acta de la Sesión Ordinaria número 03-2019, celebrada por la
22 Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Jiménez en la Sala de Reuniones de
23 este ayuntamiento, el día 05 de marzo de 2019, a las trece horas; con la asistencia
24 de los señores miembros de la Junta Vial Cantonal. MIEMBROS DE LA JUNTA
25 VIAL CANTONAL: Lissette Fernández Quirós – Alcaldesa; Isidro Sánchez Quirós
26 – Representante del Concejo Municipal; Franklin Vargas Lao- Representante de
27 los Concejos de Distrito; Jorge Gamboa-Representante de las Asociaciones de
28 Desarrollo; y el Arquitecto Luis Enrique Molina Vargas-Representante del Área
29 Técnica de Gestión Vial Municipal. Funcionarios presentes: Paula Fernández
30 Fallas Promotora Social Departamento de Gestión Vial. Sara Acuña Mazza
31 Asistente Administrativa Departamento de Gestión Vial. ARTÍCULO I.
32 Comprobación de Quórum. Se comprueba el quórum por parte de la Presidenta
33 de la Junta Vial Cantonal, la señorita Lissette Fernández Quirós – Alcaldesa. Se
34 determina que se cuenta con quórum suficiente, por lo tanto se puede dar apertura
35 de la sesión. ARTÍCULO II. Apertura de la Sesión. La Presidenta de la Junta Vial
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 11-03-2019
1 Cantonal, señorita Lissette Fernández Quirós, da la bienvenida a los presentes, se
2 da la apertura a la sesión del día de hoy. ARTÍCULO IV. Aprobación del orden del
3 día. Se da lectura del Orden del Día programado para la Sesión de hoy, el cual se
4 aprueba en forma unánime. Orden del día. ARTÍCULO I Comprobación del
5 Quórum. ARTÍCULO II Apertura de la Sesión. ARTÍCULO III Aprobación del orden
6 del día. ARTÍCULO IV Lectura, aprobación y firma del Acta Ordinaria N° 02-2019.
7 ARTICULO V Asuntos Urgentes. ARTÍCULO VI Atención de Audiencias. ARTÍCULO
8 VII Lectura de Correspondencia. ARTÍCULO VIII Asuntos Pendientes. ARTÍCULO
9 IX Informes administración de la gestión vial municipal. ARTÍCULO X Asuntos
10 varios. ARTÍCULO XI Cierre de la sesión. ARTÍCULO IV. Lectura, aprobación y
11 firma del Acta Ordinaria 02-2019. ACUERDO 1°. No se presentan objeciones o
12 correcciones, por tanto la Junta Vial Cantonal de Jiménez, somete a votación el Acta
13 de la Sesión Ordinaria Nº 02-2019 y la aprueba y ratifica en todos sus extremos,
14 por medio de los votos de todos los miembros presentes de esta Junta Vial. Lissette
15 Fernández Quirós – Alcaldesa, Isidro Sánchez Quirós – Representante del
16 Concejo Municipal, Franklin Vargas Lao- Representante de los Concejos de
17 Distrito, Jorge Gamboa-Representante de las Asociaciones de Desarrollo, y el
18 Arquitecto Luis Enrique Molina Vargas-Representante del Área Técnica de
19 Gestión Vial Municipal. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTÍCULO V.
20 Asuntos Urgentes. No hubo. ARTÍCULO VI. Atención de Audiencias. No hubo.
21 ARTÍCULO VII. Lectura de Correspondencia. No hubo. ARTÍCULO VIII. Asuntos
22 Pendientes. No hubo. ARTÍCULO IX. Informes Administración de la Gestión
23 Vial Municipal.
24 INFORME PARA JUNTA VIAL ORDINARIA CORRESPONDIENTE AL MES DE
25 FEBRERO 2019
26 TRABAJOS REALIZADOS BAJO SUPERVISIÓN DEL DGVM
27 Proyectos Municipales
Construcción Muro Tipo Escollera Actividades Realizadas
Ubicación: Tucurrique 1‐ Construcción de la escollera en
(Partida Específica) piedra, al costado Norte de la Plaza
de Deportes Las Vueltas de
Tucurrique.
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 11-03-2019
Reconformación de la Superficie de Actividades Realizadas
Ruedo y colocación de pasos de 1‐ Reconformación de la superficie de
alcantarillas, camino La Marta. ruedo y sustitución de dos pasos de
Ubicación: Pejibaye alcantarilla en el Camino La Marta de
(Compromiso 2018) Pejibaye. De igual manera se realizó
la colocación de 800 m3 de material
granular (préstamo y base) en los
puntos más dañados de la vía.
1 MANTENIMIENTO DE CAMINOS
Limpieza mecanizada y Actividades Realizadas
reconformación de la superficie de 1- Se realiza la limpieza mecanizada y
ruedo El Humito y Bajo Cazuela reconformación de la superficie de
ruedo de los caminos El Humito y
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 11-03-2019
Bajo Cazuela, ambos en El Humo de
Pejibaye. Se estima una
intervención de 3.90 km de limpieza
mecanizada entre ambos caminos.
Limpieza mecanizada camino San Actividades Realizadas
Martín 1- Limpieza mecanizada del camino
Ubicación: Pejibaye San Martín en el sector Palo de las
Letras, con una intervención
estimada de 550 metros. Se realiza
una reconformación de la superficie
de ruedo, eliminado rocas ubicadas
en el mismo y se rectifican cunetas
del sector. En colaboración con
vecinos del sector se realizó la
sustitución de un paso de
alcantarilla dañado.
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 11-03-2019
Limpieza mecaniza y colocación de Actividades Realizadas
material granular 1‐ Se realiza la limpieza mecanizada y
Ubicación: Camino El Zapote, Pejibaye colocación de material de préstamo
en el El Zapote, de Pejibaye, para
una intervención cercana a los 250
m.
Reforzamiento de la estructura del Actividades Realizadas
puente sobre Río Gato. 1‐ Se realizan trabajos de
Ubicación: Pejibaye reforzamiento de la estructura del
puente sobre el río Gato de
Pejibaye. Se realiza una limpieza
del material ubicado en el lecho de
río y se utiliza para realizar un
reforzamiento tanto del bastión
Este como de la Pila Central del
puente. Se utiliza 54 m3 de
concreto con el fin de estabilizar
los muros de protección y
minimizar la erosión del río en
estas estructuras.
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 11-03-2019
Limpieza mecanizada Camino El Actividades Realizadas
Sesteo 1‐ Se inicia la limpieza mecanizada del
Ubicación: Pejibaye camino El Sesteo en el sector de
San Joaquín de Pejibaye, para una
intervención estimada de 1.250
metros lineales. De igual manera se
realiza la colocación de 200 m3 de
material de préstamo en los sectores
que presentan más daño.
Limpieza manual y chapeo del Actividades Realizadas
Camino Santa Marta. 1‐ Continua la limpieza manual y
Ubicación: Juan Viñas chapea del Camino Santa Marta de
Juan Viñas, para una intervención
de 3.00 km a ambos lados del
mismo.
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 11-03-2019
1 Remoción de árbol caído
2 1- Se realiza el trozado y su posterior remoción del sitio, de un árbol caído cerca
3 del puente El Rastro de Juan Viñas, el cual cayó sobre el cauce del Río La
4 Maravilla.
Reconformación de la Superficie de Actividades Realizadas
Ruedo y limpieza mecanizada 1‐ Limpieza mecanizada y
Ubicación: Camino Humito, Pejibaye reconformación de la superficie de
ruedo del camino Humito, entre el
tramo Bajo Cazuela-Cruce, para una
longitud estimada de 450 metros
5 OTRAS ACTIVIDADES REALIZADAS
6 Atención y respuesta de solicitudes varias del Concejo Municipal de Jiménez.
7 Inspecciones varias en los distritos de Juan Viñas y Pejibaye.
8 Se realizan reuniones de planeamiento con las ASADAS de El Humo y Pejibaye,
9 así como las de Buenos Aires, Los Alpes, el Comité de vecinos de San Martín
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 11-03-2019
1 de Juan Viñas además del Acueducto Municipal, con el fin de coordinar la
2 ejecución de proyectos a efectuar por el Departamento de Gestión Vial durante
3 el año 2019.
4 Se realiza inspección en conjunto con miembros del Concejo Municipal en los
5 caminos y proyectos intervenidos durante estos dos primeros meses del año
6 2019.
7 Participación en Capacitación impartida por IFAM sobre la Ley de
8 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas
9 Participación en la reunión de la Comisión Dignificadora de los distritos
10 Tucurrique y Pejibaye.
11 Participación en el Taller “Requisitos Técnicos para los proyectos a ejecutarse
12 en el Programa Red Vial Cantonal II (PRVC-II MOPT/BID)", realizado en el
13 Instituto de Fomento y Asesoría Municipal en compañía del Ing. Alfredo Orocú
14 Sandoval.
15 INFORME MENSUAL DE GESTIÓN VIAL MUNICIPAL/ FEBRERO 2019
16 ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE PROMOCIÓN SOCIAL
FECHA ACTIVIDAD PARTICIPANTES LUGAR
Febrero Archivar Promotora Social Juan Viñas.
8 - Febrero Encuesta Promotora Social Juan Viñas.
finalización
proyecto
reconstrucción de
gradas Loma de
Viñas.
17 Fecha: Se realizó el análisis el día 08 de febrero del 2019, a vecinos del camino.
18 Sexo: De los participantes en el análisis de la herramienta.
Sexo
Mujeres
25%
Hombres
75%
19
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 11-03-2019
1 Análisis de la herramienta para evaluar la gestión en caminos intervenidos
2 durante el 2018. RECONSTRUCCIÓN GRADAS DE LOMA DE VIÑAS.
3 1. Se informó de la intervención del camino antes de su inicio:
No
0%
Si
100%
4
5 2. Durante la intervención, si se tuvo alguna duda esta fue resuelta.
No
responde No Columna1
0% 0%
Si
100%
6
7 3. Las obras realizadas fueron las adecuadas: Si.
Obras adecuadas No
0%
Si
100%
8
9 4. Qué piensa de las obras realizadas: muy buenas, bien, ojalá nos puedan
10 ayudar con aceras están en muy mal estado.
11 5. Tuvo algún problema con algún funcionario de la Municipalidad (durante la
12 ejecución de las obras); dé tenerlo explique lo sucedido: No.
13 6. Cree usted que la gestión realizada ha sido transparente, justifique su
14 respuesta: Sí.
15 7. Si desea indicar una observación o comentario; o alguna mejora:
16 Aceras
17 Caños
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 11-03-2019
14 - Febrero Reunión de Director de Pejibaye.
coordinación Gestión Vial y
trabajos en Promotora Social
caminos para el
2019. Se
realizaron dos
reuniones, ASADA
El Humo y ASADA
de Pejibaye.
15 - Febrero Reunión de Director de Juan Viñas
coordinación Gestión Vial y
trabajos en Promotora Social
caminos para el
2019. ASADA Los
Alpes, ASADA
Buenos Aires,
Acueducto
Municipal y Comité
de San Martín.
Febrero Suministrar Promotora Social Juan Viñas.
información con
respecto al SIIM
27 - Febrero Reunión en Casa Promotora Social Zapote
Presidencial,
programa Enlace
Territorial.
28 - Febrero Reunión Promotora Social Juan Viñas
colaboradora de
Grupo Peraza
para coordinar
seguimiento de
capacitación.
1 SE CONOCEN. ARTÍCULO X. Asuntos Varios. La Junta Vial Cantonal de Jiménez
2 en Sesión Ordinaria N° 03, celebrada el día 05 de marzo de 2019, acordó: Someter
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 11-03-2019
1 a votación el Proyecto I Presupuesto Extraordinario para el año 2019 y su Plan
2 Operativo, de la siguiente manera:
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
PROYECTO I PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO AÑO 2019
CODIGO PROGRAMA 3
RECURSOS DE LA LEY 8114 Y 9329 PERIODO 2018
TOTAL OBJETO DEL GASTO POR PROYECTO ₡203.704.778,58
9 TOTAL PROYECTOS UNIDAD TÉCNICA ₡203.704.778,58
PROYECTOS DE INVERSIÓN VIAL "SERVICIO DEUDA BPDC" LEY 8114 ₡185.558.707,65
5.03.02.792.3.02.06.0 Intereses sobre préstamos de Instituciones Públicas Financieras ₡4.500.000,00
5.03.02.792.8.02.06.0 Amortización de préstamos de Intituciones Públicas Financieras ₡181.058.707,65
PROYECTO DEMARCACIÓN VIAL CANTÓN JIMÉNEZ ₡14.646.070,93
Por asignar Mantenimiento de vías de comunicación ₡14.646.070,93
MEJORAS EN LOS SITEMAS DE DRENAJE CALLES URBANAS EL INVU, JUAN VIÑAS (3-04-110) ₡3.500.000,00
3 Por asignar Mantenimiento de vías de comunicación ₡3.500.000,00
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
I PRESUPUESTO EXTRA-ORDINARIO LEY 8114 AÑO 2019
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS PARA INCORPORAR AL PLAN OPERATIVO ANUAL
PROGRAMA
Nombre y Ubicación Descripción de la Obra Plazo Estimación
Monto Presupuestado Origen de los recursos
del Proyecto Detalle Intervención Estimado Realización
PROYECTOS DE Cancelación de los compromisos econóimcos existentes
INVERSIÓN VIAL como parte del Financiamiento de Inversión en Obra Vial
1 ₡185.558.707,65 2 meses I / II Semestre LEY 8114 y 9329
"SERVICIO DEUDA formalizado con el Banco Popular y de Desarrollo
BPDC" LEY 8114 Comunal
PROYECTO
Señalización horizontal y vertical en los distritos de Juan
DEMARCACIÓN VIAL 2.500 m ₡14.646.070,93 2 meses II Semestre LEY 8114 y 9329
Viñas y Pejibaye
CANTÓN JIMÉNEZ
MEJORAS EN LOS
SITEMAS DE DRENAJE Mejoramiento en los sitemas de drenaje y evacuación de Reintegro Pólizas INS y
CALLES URBANAS EL aguas pluviales dentro de los Cuadrantes Urbanos El 100 m ₡3.500.000,00 2 meses II Semestre Fondo de Venta Maquinaria
INVU, JUAN VIÑAS (3- INVU de Juan Viñas Municipal, Ley 8114-9329
04-110)
MONTO TOTAL ₡203.704.778,58 Departamento proponente: DEPARTAMENTO
GESTION VIAL MUNICIPAL
Fecha: 6 MARZO 2019
Los proyectos indicados dentro de este Plan Operativo se encuentran incluidos dentro del Plan de Conservación y Desarrollo de la Red Vial Cantonal del Cantón de Jiménez 2017-2021,
aprobado en por el Concejo Municipal de Jiménez, en sesión ordinaria #287, Acuerdo 3, artículo 5 del 12 de abril del 2016.
4
5 Aprobándose de forma unánime el Presupuesto Extraordinario N° 01-2019, por
6 medio de los votos de todos los miembros presentes de esta Junta Vial: Lissette
7 Fernández Quirós –Alcaldesa, Isidro Sánchez Quirós – Representante del
8 Concejo Municipal, Franklin Vargas Lao- Representante de los Concejos de
9 Distrito, Jorge Gamboa-Representante de las Asociaciones de Desarrollo y el
10 Arquitecto Luis Enrique Molina Vargas-Representante del Área Técnica de
11 Gestión Vial Municipal. Se solicita al Concejo Municipal de Jiménez la aprobación
12 del mismo. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTÍCULO XI. Cierre de la Sesión.
13 Siendo las catorce horas con cinco minutos, la Presidenta señorita Lissette
14 Fernández Quirós, da por finalizada la Sesión.” Se toma nota.
15
16 ARTÍCULO IX. Atención de los señores (as) Síndicos (as)
17
18 No hubo.
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 11-03-2019
1 ARTÍCULO X. Mociones
2
3 1- MOCIÓN PRESENTADA POR LOS SEÑORES REGIDORES PROPIETARIOS:
4 JOSÉ LUIS SANDOVAL MATAMOROS, ISIDRO SÁNCHEZ QUIRÓS, EFRÉN
5 NÚÑEZ NÁJERA Y GEMMA BOGANTES BOLAÑOS.
6
7 “Se solicita al Concejo Municipal de Jiménez derogar acuerdo 2º del Artículo XI de
8 la Sesión Ordinaria Nº 143, celebrada el día lunes 28 de enero del año en curso, el
9 cual indicaba lo siguiente: “Este Concejo acuerda por Unanimidad, autorizar a la
10 señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal, para que con la brevedad
11 posible, inicie un proceso de contratación de servicios de un abogado, para la
12 elaboración de un procedimiento administrativo a la Auditora Interna, por
13 incumplimiento del Plan de Trabajo del año 2018”. Esto en razón de que dicho
14 acuerdo debe presentarse de forma más fundamentada para poder así realizar la
15 contratación del profesional competente, y que se exprese de forma más detallada
16 las razones por lo que es necesaria dicha contratación.”
17
18 ACUERDO 1º
19 Este Concejo acuerda por Unanimidad; revocar el acuerdo 2º del Artículo XI de la
20 Sesión Ordinaria Nº 143, celebrada el día lunes 28 de enero del año en curso, el
21 cual indicaba lo siguiente: “Este Concejo acuerda por Unanimidad, autorizar a la
22 señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal, para que con la brevedad
23 posible, inicie un proceso de contratación de servicios de un abogado, para la
24 elaboración de un procedimiento administrativo a la Auditora Interna, por
25 incumplimiento del Plan de Trabajo del año 2018”. Esto en razón de que dicho
26 acuerdo debe presentarse de forma más fundamentada para poder así realizar la
27 contratación del profesional competente, y que se exprese de forma más detallada
28 las razones por lo que es necesaria dicha contratación.
29 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Comuníquese este acuerdo a la
30 señorita Alcaldesa Municipal.
31
32 2- MOCIÓN PRESENTADA POR LOS SEÑORES REGIDORES PROPIETARIOS:
33 JOSÉ LUIS SANDOVAL MATAMOROS, ISIDRO SÁNCHEZ QUIRÓS, EFRÉN
34 NÚÑEZ NÁJERA Y GEMMA BOGANTES BOLAÑOS.
35
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 11-03-2019
1 “Visto el expediente administrativo que se ha conformado al efecto (o los
2 documentos que determinen la falta), encuentra este Concejo Municipal que se está
3 en presencia de la posible comisión de una falta por parte de la señora Auditora
4 Interna de la Municipalidad de Jiménez, por cuanto en grado de presunción
5 incumplió con su plan de trabajo del año 2018. Tomando en consideración que la
6 señora Auditora es una funcionaria de nombramiento y remoción por parte del
7 Concejo Municipal, según lo preceptuado por el artículo 13 inciso f) del Código
8 Municipal corresponde a este Órgano Colegiado la determinación de si se cometió
9 o no la falta y si es procedente la aplicación de una eventual sanción, siguiendo para
10 ello el debido proceso constitucionalmente establecido en los artículos 39 y 41 de
11 nuestra Constitución Política. Por otra parte, siendo que el Código Municipal no
12 contiene norma expresa que regule el nombramiento de Órganos Directores,
13 corresponde acudir a la normativa nacional para suplir ese vacío, encontrándose
14 que el artículo 90 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública establece
15 que “El órgano colegiado no podrá delegar sus funciones, sino únicamente la
16 instrucción de las mismas, en el Secretario”. Lo señalado por la Ley General de
17 la Administración Pública plantea dos situaciones; la primera; que el Concejo
18 Municipal puede delegar sus potestades, y segundo; que, en el caso de hacerlo,
19 solo lo puede hacer en la figura del Secretario o Secretaria de dicho Concejo. Por
20 tratarse de un órgano director en contra de la persona encargada de la auditoría
21 municipal, para lo cual, son de aplicación varias normas de orden nacional como la
22 Ley General de Control Interno y la Ley General de la Administración Pública, así
23 como criterios de la Contraloría General de la República, considera este Concejo
24 Municipal que la señora Secretaria del Concejo Municipal, Nuria Estela Fallas Mejía,
25 no tiene ni la formación académica ni la experiencia funcional para llevar a cabo un
26 órgano director de tales magnitudes, pues su formación académica es técnica, lo
27 que eventualmente pone en peligro no solo el debido proceso, sino eventualmente,
28 la legalidad y cumplimiento de requisitos en el procedimiento que fundamenten la
29 toma de la decisión final por parte de este órgano colegiado. Ahora, la Procuraduría
30 General de la República ha señalado que dicha delegación, en el caso de los
31 Concejos Municipales excepcionalmente en una persona distinta al Secretario del
32 Concejo siempre y cuando exista un acto debidamente motivado, tal es el caso del
33 criterio C-158-2103, de fecha 19 de agosto del año 2013, que señala: ”No obstante
34 lo indicado, debemos señalar que en situaciones similares la Procuraduría ha
35 señalado que un órgano colegiado puede, excepcionalmente, delegar la
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 149 del 11-03-2019
1 instrucción de un procedimiento administrativo en una persona distinta a
2 quien ostenta la Secretaría de ese órgano. Sin embargo, tal delegación debe
3 realizarse a través de un acto debidamente motivado (ver los dictámenes C-
4 436-2006 del 30 de octubre de 2006, C-419-2007 del 26 de noviembre del 2007,
5 C-230-2008 del 3 de julio de 2008, C-433-2008 del 10 de diciembre de 2008 y C-
6 062-2010 del 12 de abril de 2010) (la negrita no es del original). Así las cosas, con
7 la finalidad de cumplir no solamente con el debido proceso, sino que, además, para
8 asegurar la adecuada tramitación del órgano director, determina este órgano
9 colegiado que la señora secretaria del Concejo Municipal no reúne las condiciones
10 académicas ni de experiencia para que le sea delegada la tramitación de un
11 procedimiento administrativo en contra de la señora Auditora Interna, razón por la
12 que se hace necesario, por vía excepcional, contratar los servicios de un profesional
13 en derecho, con experiencia en la tramitación de órganos directores para que pueda
14 este Concejo Municipal delegar en él la tramitación del Órgano Director
15 Correspondiente. En razón de lo expuesto, se acuerda:
16 1- DADO LA NECESIDAD DE NOMBRAR UN ÓRGANO DIRECTOR DEL
17 PROCEDIMIENTO EN CONTRA DE LA SEÑORA AUDITORA INTERNA
18 MUNICIPAL, Y SIENDO QUE LA SEÑORA SECRETARIA DEL CONCEJO,
19 A QUIEN EN PRINCIPIO LE CORRESPONDE LA DELEGACIÓN POR
20 PARTE DEL CONCEJO, NO REUNE LAS CONDICIONES ACADÉMICAS NI
21 DE EXPERIENCIA PARA REALIZAR EL MISMO, CON LO CUAL SE PUEDA
22 ASEGURAR EL DEBIDO PROCESO Y LA ADECUADA TRAMITACIÓN DEL
23 MISMO, POR VÍA EXCEPCIONAL SE NOMBRARÁ UN PROFESIONAL EN
24 DERECHO PARA LA TRAMITACIÓN DEL MISMO.
25 2- SOLICITAR A LA ALCALDÍA MUNICIPAL QUE, DE FORMA INMEDIATA,
26 PROCEDA A REALIZAR LA CONTRACIÓN CORRESPONDIENTE DE UN
27 PROFESIONAL EN DERECHO, CON EXPERIENCIA EN LA TRAMITACIÓN
28 DE ÓRGANOS DIRECTORES, PARA QUE SEA NOMBRADO POR ESTE
29 CONCEJO MUNICIPAL COMO ÓRGANO DIRECTOR DEL
30 PROCEDIMIENTO.
31 3- SOLICITAR A LA ALCALDÍA MUNICIPAL QUE, HECHO EL
32 PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y NOMBRADA LA PERSONA
33 CORRESPONDIENTE, LO INFORME A LA BREVEDAD POSIBLE A ESTE
34 CONCEJO MUNICIPAL, A EFECTOS DE PROCEDER A DICTAR EL
35 ACUERDO DE NOMBRAMIENTO Y FINALIDAD DEL ÓRGANO
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 11-03-2019
1 DIRECTOR, ASÍ COMO A SU JURAMENTACIÓN CORRESPONDIENTE Y
2 LA ENTREGA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DEL CASO.
3 Que se dispense del trámite de comisión la presente moción y se solicita aprobar
4 en firme.”
5
6 ACUERDO 2º
7 Este Concejo acuerda por Unanimidad; que visto el expediente administrativo que
8 se ha conformado al efecto (o los documentos que determinen la falta), encuentra
9 este Concejo Municipal que se está en presencia de la posible comisión de una falta
10 por parte de la señora Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez, por cuanto
11 en grado de presunción incumplió con su plan de trabajo del año 2018. Tomando
12 en consideración que la señora Auditora es una funcionaria de nombramiento y
13 remoción por parte del Concejo Municipal, según lo preceptuado por el artículo 13
14 inciso f) del Código Municipal corresponde a este Órgano Colegiado la
15 determinación de si se cometió o no la falta y si es procedente la aplicación de una
16 eventual sanción, siguiendo para ello el debido proceso constitucionalmente
17 establecido en los artículos 39 y 41 de nuestra Constitución Política. Por otra parte,
18 siendo que el Código Municipal no contiene norma expresa que regule el
19 nombramiento de Órganos Directores, corresponde acudir a la normativa nacional
20 para suplir ese vacío, encontrándose que el artículo 90 inciso e) de la Ley General
21 de la Administración Pública establece que “El órgano colegiado no podrá
22 delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el
23 Secretario”. Lo señalado por la Ley General de la Administración Pública plantea
24 dos situaciones; la primera; que el Concejo Municipal puede delegar sus potestades,
25 y segundo; que, en el caso de hacerlo, solo lo puede hacer en la figura del Secretario
26 o Secretaria de dicho Concejo. Por tratarse de un órgano director en contra de la
27 persona encargada de la auditoría municipal, para lo cual, son de aplicación varias
28 normas de orden nacional como la Ley General de Control Interno y la Ley General
29 de la Administración Pública, así como criterios de la Contraloría General de la
30 República, considera este Concejo Municipal que la señora Secretaria del Concejo
31 Municipal, Nuria Estela Fallas Mejía, no tiene ni la formación académica ni la
32 experiencia funcional para llevar a cabo un órgano director de tales magnitudes,
33 pues su formación académica es técnica, lo que eventualmente pone en peligro no
34 solo el debido proceso, sino eventualmente, la legalidad y cumplimiento de
35 requisitos en el procedimiento que fundamenten la toma de la decisión final por parte
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 11-03-2019
1 de este órgano colegiado. Ahora, la Procuraduría General de la República ha
2 señalado que dicha delegación, en el caso de los Concejos Municipales
3 excepcionalmente en una persona distinta al Secretario del Concejo siempre y
4 cuando exista un acto debidamente motivado, tal es el caso del criterio C-158-2103,
5 de fecha 19 de agosto del año 2013, que señala: ”No obstante lo indicado,
6 debemos señalar que en situaciones similares la Procuraduría ha señalado
7 que un órgano colegiado puede, excepcionalmente, delegar la instrucción de
8 un procedimiento administrativo en una persona distinta a quien ostenta la
9 Secretaría de ese órgano. Sin embargo, tal delegación debe realizarse a través
10 de un acto debidamente motivado (ver los dictámenes C-436-2006 del 30 de
11 octubre de 2006, C-419-2007 del 26 de noviembre del 2007, C-230-2008 del 3
12 de julio de 2008, C-433-2008 del 10 de diciembre de 2008 y C-062-2010 del 12
13 de abril de 2010) (la negrita no es del original). Así las cosas, con la finalidad de
14 cumplir no solamente con el debido proceso, sino que, además, para asegurar la
15 adecuada tramitación del órgano director, determina este órgano colegiado que la
16 señora secretaria del Concejo Municipal no reúne las condiciones académicas ni de
17 experiencia para que le sea delegada la tramitación de un procedimiento
18 administrativo en contra de la señora Auditora Interna, razón por la que se hace
19 necesario, por vía excepcional, contratar los servicios de un profesional en derecho,
20 con experiencia en la tramitación de órganos directores para que pueda este
21 Concejo Municipal delegar en él la tramitación del Órgano Director Correspondiente.
22 En razón de lo expuesto, se acuerda por Unanimidad:
23 1- DADO LA NECESIDAD DE NOMBRAR UN ÓRGANO DIRECTOR DEL
24 PROCEDIMIENTO EN CONTRA DE LA SEÑORA AUDITORA INTERNA
25 MUNICIPAL, Y SIENDO QUE LA SEÑORA SECRETARIA DEL CONCEJO,
26 A QUIEN EN PRINCIPIO LE CORRESPONDE LA DELEGACIÓN POR
27 PARTE DEL CONCEJO, NO REUNE LAS CONDICIONES ACADÉMICAS NI
28 DE EXPERIENCIA PARA REALIZAR EL MISMO, CON LO CUAL SE PUEDA
29 ASEGURAR EL DEBIDO PROCESO Y LA ADECUADA TRAMITACIÓN DEL
30 MISMO, POR VÍA EXCEPCIONAL SE NOMBRARÁ UN PROFESIONAL EN
31 DERECHO PARA LA TRAMITACIÓN DEL MISMO.
32 2- SOLICITAR A LA ALCALDÍA MUNICIPAL QUE, DE FORMA INMEDIATA,
33 PROCEDA A REALIZAR LA CONTRACIÓN CORRESPONDIENTE DE UN
34 PROFESIONAL EN DERECHO, CON EXPERIENCIA EN LA TRAMITACIÓN
35 DE ÓRGANOS DIRECTORES, PARA QUE SEA NOMBRADO POR ESTE
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 11-03-2019
1 CONCEJO MUNICIPAL COMO ÓRGANO DIRECTOR DEL
2 PROCEDIMIENTO.
3 3- SOLICITAR A LA ALCALDÍA MUNICIPAL QUE, HECHO EL
4 PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y NOMBRADA LA PERSONA
5 CORRESPONDIENTE, LO INFORME A LA BREVEDAD POSIBLE A ESTE
6 CONCEJO MUNICIPAL, A EFECTOS DE PROCEDER A DICTAR EL
7 ACUERDO DE NOMBRAMIENTO Y FINALIDAD DEL ÓRGANO
8 DIRECTOR, ASÍ COMO A SU JURAMENTACIÓN CORRESPONDIENTE Y
9 LA ENTREGA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DEL CASO.
10 Acuerda además este Concejo de forma unánime; dispensar del trámite de comisión
11 la presente moción aprobada en este acuerdo.
12 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Comuníquese este acuerdo a la
13 señorita Alcaldesa Municipal.
14
15 ARTÍCULO XI. Asuntos Varios
16
17 ACUERDO 1º
18 Amparados en el artículo 9º del Reglamento para el Nombramiento y
19 Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón
20 Jiménez, aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 121 del lunes
21 27 de agosto del 2018 y publicado en el Alcance Nº 178 de la Gaceta del 03 de
22 octubre del 2018; este Concejo acuerda por Unanimidad; reelegir a los señores (a)
23 Dorlin Hernández Sojo- cédula 3 0325 0227, Johan Manuel Quirós Fonseca- cédula
24 1 01120 0291 y Yamileth Madriz Madriz- cédula 9 0097 0686, como miembros del
25 Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez, para el período que
26 comprende del 02 de abril del 2019 al 02 de abril del 2021.
27 Comuníquese este acuerdo a los señores (a) nombrados; indicándoles que
28 posteriormente se les indicará la fecha de juramentación.
29
30 ACUERDO 2º
31 Amparados en el artículo 10º del Reglamento para el Nombramiento y
32 Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón
33 Jiménez, aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 121 del lunes
34 27 de agosto del 2018 y publicado en el Alcance Nº 178 de la Gaceta del 03 de
35 octubre del 2018; este Concejo acuerda por Unanimidad; instruir a la Alcaldía
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 11-03-2019
1 Municipal, para que realice una convocatoria a todas las entidades deportivas,
2 recreativas y comunales, a través de los medios de comunicación locales a una
3 asamblea, para elegir dos miembros representantes de las organizaciones
4 deportivas, recreativas y comunales del cantón.
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15 Siendo las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos exactos, el señor
16 Presidente Municipal, regidor José Luis Sandoval Matamoros da por
17 concluida la sesión.
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26
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28 José Luis Sandoval Matamoros Nuria Estela Fallas Mejía
29 PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIA DEL CONCEJO
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Acta Sesión Ordinaria 149 del 11-03-2019