Ordinaria 98 · 2018-03-19
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 98 del 2018-03-19 + número de acuerdo.
1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 98
2
3 Acta de la Sesión Ordinaria número 98-2018, celebrada por el Concejo Municipal
4 de Jiménez en la Sala de Sesiones de este ayuntamiento, el día diecinueve de
5 marzo del año dos mil dieciocho, a las dieciocho horas; con la asistencia de
6 los señores (as) regidores (as) y síndicos (as), propietarios (as) y suplentes
7 siguientes:
8
9 REGIDORES PROPIETARIOS: José Luis Sandoval Matamoros- Presidente
10 Municipal, Isidro Sánchez Quirós- Vicepresidente Municipal, Efrén Núñez
11 Nájera, Gemma Bogantes Bolaños y José Mauricio Rodríguez Cascante.
12
13 REGIDORES SUPLENTES: Xinia Méndez Paniagua, Rosario Leandro Ortiz,
14 Armando Sandoval Sandoval y Francisco Coto Vargas.
15
16 SÍNDICAS SUPLENTES: Mauren Rojas Mejía- Distrito Juan Viñas y Ana Yancy
17 Quesada Zamora- Distrito Pejibaye.
18
19 AUSENTES: José Jesús Camacho Ureña- Regidor suplente, Randall Morales
20 Rojas- Síndico propietario distrito I, Cristian Campos Sandoval- Síndico
21 propietario distrito III, Alexis Estrada Martínez- Síndico propietario distrito II, y
22 Johanna Irola Sánchez- Síndica suplente distrito II.
23
24 ARTÍCULO I. Apertura de la sesión
25
26 El Presidente, José Luis Sandoval Matamoros, da las buenas tardes a los y las
27 presentes; luego da lectura del Orden del Día programado para la sesión de hoy,
28 el cual se aprobó en forma unánime.
29
30 ARTÍCULO II. Comprobación de quórum
31
32 Se comprueba el quórum por parte de la Presidencia Municipal, se determina que
33 el mismo está completo, al contarse con los Regidores Propietarios respectivos
34 (para este día 5 de 5).
35
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Acta Sesión Ordinaria 98 del 19-03-2018
1 - El señor Randall Morales Rojas, Síndico propietario del distrito de Juan Viñas,
2 justifica su ausencia a ésta sesión, por asuntos laborales.
3
4 ARTÍCULO III. Audiencias
5
6 No hubo.
7
8 ARTÍCULO IV. Discusión y Aprobación del Acta Ordinaria Nº 97
9
10 ACUERDO 1º
11 Este Concejo acuerda por Unanimidad; revocar el acuerdo 6º inciso B del Artículo
12 V, de la Sesión Ordinaria Nº 97 del 12 de marzo del 2018.
13
14 ACUERDO 2º
15 No existiendo objeciones ni más correcciones, el Concejo Municipal de Jiménez,
16 somete a votación el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 97 y la aprueba y ratifica en
17 todos sus extremos por medio de los votos afirmativos de los regidores
18 propietarios José Luis Sandoval Matamoros, Isidro Sánchez Quirós, Efrén Núñez
19 Nájera, Gemma Bogantes Bolaños y José Mauricio Rodríguez Cascante.
20
21 ARTÍCULO V. Lectura, análisis y trámite de la Correspondencia
22
23 1- Oficio JALHVR03-2018 fechado 08 de marzo, enviado por la señora
24 Anabelle Calderón Rojas, Vicepresidenta de la Junta Administrativa del Liceo
25 Hernán Vargas Ramírez.
26 Les manifiesta lo siguiente “…enviar nota solicitando a la Municipalidad el
27 suministro de 100 sacos de abono orgánico y foliar para ser utilizado en el cultivo
28 del café. Lo anterior basados en la cláusula undécima del convenio de préstamo
29 del terreno ubicado en la Finca de la Junta Administrativa y firmado el 15 de enero
30 del 2005 que reza: “La Municipalidad se encargará de suministrar abono orgánico
31 y foliar al cultivo del café aledaño al proyecto mientras que se dé el tratamiento a
32 los desechos sólidos del cantón en el lugar”. Solicitamos que nos informen como
33 se va a dar la entrega del mismo…”
34
35
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Acta Sesión Ordinaria 98 del 19-03-2018
1 ACUERDO 1º
2 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio a la Alcaldía
3 Municipal, para su atención conforme corresponda.
4
5 2- Copia de oficio Nº 152-ALJI-2018 fechado 14 de marzo, enviado por la
6 señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal al señor Rafael
7 Bustamante Morales, Jefe del Área de Recreación del ICODER.
8 Le manifiesta lo siguiente “…Por medio de la presente hago entrega de la
9 documentación solicitada para continuar con el trámite para la solicitud de
10 Gimnasios Bio-saludables a ubicarse en el cantón de Jiménez, específicamente en
11 el distrito de Pejibaye. En este distrito contamos con un espacio adecuado en la
12 comunidad de Plaza Vieja de Pejibaye, en el cual se han realizado inversiones
13 durante años recientes, para el mejoramiento del mismo, esto con el fin de mejorar
14 lo calidad de vida de los habitantes del sector. El terreno se encuentra a nombre
15 de la Municipalidad de Jiménez, bajo plano catastrado C-1393712-2009, finca folio
16 real 3-221353-000. Adjunto se encuentra la siguiente información:
17 1. Copia del plano catastrado C-1393712-2009
18 2. Certificación literal de la propiedad
19 3. Copia de la personería jurídica de la Municipalidad
20 4. Copia de la cédula del representante legal de la Municipalidad” Se toma
21 nota.
22
23 3- Copia de oficio Nº 153-ALJI-2018 fechado 14 de marzo, enviado por la
24 señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal al señor Rafael
25 Bustamante Morales, Jefe del Área de Recreación del ICODER.
26 Le manifiesta lo siguiente “…Por medio de la presente le hago entrega de la
27 documentación del Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, para la solicitud
28 de gimnasios biosaludables. Adjunto se encuentra la siguiente información:
29 1. Oficio INT.46-2018
30 2. Copia del plano catastrado C-1532862-2011
31 3. Copia de la escritura
32 4. Copia cédula jurídica” Se toma nota.
33
34 4- Nota recibida el 16 de marzo, enviada por el señor William Alberto Campos
35 Orozco, vecino de Llorente de Tibás.
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Acta Sesión Ordinaria 98 del 19-03-2018
1 Les remite documentación ofreciendo los servicios de Clases de Baile para toda
2 población.
3
4 ACUERDO 4º
5 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar esta documentación a la
6 Proveeduría Municipal, para lo que corresponda.
7
8 5- Oficio 103-2018-DGVM fechado 19 de marzo, enviado por el arquitecto Luis
9 Enrique Molina Vargas, Director de Gestión Vial Municipal.
10 Les manifiesta lo siguiente “…Por un error involuntario por parte de mi persona, es
11 necesario modificar el Acuerdo 1° Inciso D del Artículo VIII, de la Sesión
12 Ordinaria N°89 del día lunes 15 de enero del 2018, referente a la autorización
13 para la tramitación del crédito ante el Banco Popular, para el financiamiento de
14 infraestructura vial a las comunidades de Juan Viñas y Pejibaye. Se ha de leer
15 correctamente:
16 El financiamiento corresponde a un monto total de ¢286.567.258,00, los
17 cuales se utilizarán para financiar proyectos de infraestructura vial
18 distribuidos de la siguiente manera:
19 Juan Viñas
20 1. Recarpeteo Calles Urbanas Santa Elena
21 2. Relastreo Camino Santa Marta
22 3. Recarpeteo II Etapa Camino El Ingenio
23 Monto para el distrito de Juan Viñas: ¢144.700.000,00
24 Pejibaye
25 1. Recarpeteo II Etapa Calles Urbanas Pejibaye centro
26 2. Recarpeteo Calles La Pangola
27 3. Relastreo camino La Ponciana
28 4. Colocación de carpeta asfáltica Plaza Vieja
29 Monto para el distrito de Pejibaye: ¢140.451.500,00
30 Gastos de formalización
31 1. Comisiones y otros gastos
32 Monto para el distrito de Pejibaye: ¢1.415.758,00”
33
34
35
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Acta Sesión Ordinaria 98 del 19-03-2018
1 ACUERDO 5º
2 Este Concejo acuerda por Unanimidad; modificar el Acuerdo 1° Inciso D del
3 Artículo VIII, de la Sesión Ordinaria N° 89 del día lunes 15 de enero del 2018,
4 referente a la autorización para la tramitación del crédito ante el Banco Popular,
5 para el financiamiento de infraestructura vial a las comunidades de Juan Viñas y
6 Pejibaye. Se debe leer correctamente: El financiamiento corresponde a un monto
7 total de ¢286.567.258,00, los cuales se utilizarán para financiar proyectos de
8 infraestructura vial distribuidos de la siguiente manera:
9 Juan Viñas
10 4. Recarpeteo Calles Urbanas Santa Elena
11 5. Relastreo Camino Santa Marta
12 6. Recarpeteo II Etapa Camino El Ingenio
13 Monto para el distrito de Juan Viñas: ¢144.700.000,00
14 Pejibaye
15 5. Recarpeteo II Etapa Calles Urbanas Pejibaye centro
16 6. Recarpeteo Calles La Pangola
17 7. Relastreo camino La Ponciana
18 8. Colocación de carpeta asfáltica Plaza Vieja
19 Monto para el distrito de Pejibaye: ¢140.451.500,00
20 Gastos de formalización
21 2. Comisiones y otros gastos
22 Monto para el distrito de Pejibaye: ¢1.415.758,00
23 De igual forma se autoriza a la señorita Alcaldesa Municipal para lo que
24 corresponda.
25 Con copia a Contabilidad, Tesorería y Gestión Vial.
26
27 6- Nota fechada 19 de marzo, enviada por los señores Leonardo Portuguéz
28 León y Andrey Mora Cordero, Presidente y Secretario respectivamente de la
29 Seccional ANEP Municipalidad de Jiménez.
30 Les manifiestan lo siguiente “…se les solicita audiencia ante ustedes, con el fin de
31 tratar asuntos de interés sobre la Convención Colectiva y otros temas. Estaremos
32 haciéndonos presentes, el señor Albino Vargas, asesores jurídicos, y Seccional
33 ANEP Municipalidad de Jiménez…”
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35
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Acta Sesión Ordinaria 98 del 19-03-2018
1 ACUERDO 6º
2 Este Concejo acuerda por Unanimidad; enviar nota a los señores Leonardo
3 Portuguéz León y Andrey Mora Cordero, Presidente y Secretario respectivamente
4 de la Seccional ANEP- Municipalidad de Jiménez, como respuesta a su nota
5 fechada 19 de marzo, mediante la cual solicitan audiencia ante este Concejo. Se
6 les informa, que este órgano colegiado se encuentra conociendo y analizando los
7 documentos sobre la Convención Colectiva, que recién nos remitió la Alcaldía
8 Municipal; en cuanto concluyamos esa revisión, gustosamente se les asignará y
9 comunicará el día de audiencia.
10
11 7- Nota fechada el 12 de marzo, recibida el 19 de marzo, enviada por el señor
12 Minor Alonso Ellis Leandro, Director de la Escuela de Oriente, con el visto
13 bueno de la Supervisora del Circuito 01.
14 Les solicita el nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela de Lourdes,
15 manifestando que ya fue aprobado por la señora Supervisora del Circuito 01.
16
17 ACUERDO 7º
18 Este Concejo acuerda por Unanimidad; nombrar la Junta de Educación de la
19 Escuela de Oriente del distrito de Pejibaye, que fungirá por el período
20 comprendido de marzo del 2018 a marzo del 2021; integrada por las siguientes
21 personas:
22 Marta María Campos Mora cédula 3-407-211
23 Rosa Araya Wepolt cédula 3-414-012
24 Karol Lorena Segura Fernández cédula 3-462-918
25 Marisol Obando Burgos cédula res. 155800426617
26 Gabriela Fonseca Arroyo cédula 3-369-328
27 Que se comunique este acuerdo al señor Director de la institución, y se solicite por
28 su medio la presencia de los miembros nombrados, para su respectiva
29 juramentación, a cargo de la señorita Alcaldesa Municipal.
30
31 8- Oficio 13-2018-PMJ fechado 19 de marzo, enviado por la señora Daniella
32 Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera.
33 Les manifiesta lo siguiente “…les solicito lo siguiente: Amparados en el artículo
34 208 del Reglamento a Ley de Contratación Administrativa el cual permite realizar
35 modificaciones en las cantidades contratadas siempre que no se modifique el
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Acta Sesión Ordinaria 98 del 19-03-2018
1 destino de las mismas y a solicitud del director de Gestión Vial, mediante oficio
2 102-2018-DGVM:
3 Modificación unilateral, Contrato 62-2017
4 Compra, Acarreo Y Colocación De Mezcla Y Emulsión Asfáltica En Caliente Para
5 Camino El Ingenio Y Calles Urbanas Los Jovitos Del Distrito De Juan Viñas. Tal
6 cantidad de asfalto no pudo ser adquirido con anterioridad pues no se contaba con
7 el contenido presupuestario suficiente dentro del Presupuesto 2017. Se
8 recomienda que sea la misma empresa que coloque dicho asfalto, puesto que
9 garantizaría una mejor respuesta estructural de la superficie de rodamiento
10 disminuyendo la cantidad de cortes y juntas entre la nueva carpeta asfáltica. Por
11 tal motivo le solicito realizar la gestión para la compra de la siguiente línea:
N Rubros Cant Unida Precio Total
o d Unitario
Camino El Ingenio, Juan Viñas
b. Suministro y colocación mezcla 360 ton ₡63,420.00 ₡22,831,200.0
0
asfáltica
12 El rubro a rebajar se encuentra dentro del proyecto 5.03.02.805 Camino El
13 Ingenio de Juan Viñas. Las normas técnicas a utilizar serán las mismas que las
14 indicadas en el cartel de contratación bajo Licitación Abreviada 2017LA-00005-
15 JV, el cual fue adjudicado a la empresa Asfaltos CBZ, tal como se indica en el
16 Contrato 62-2017. El monto total a cancelar es de ¢22.831.200,00 a la empresa
17 Asfaltos CBZ S.A cédula jurídica cédula jurídica 3-101-382370, representada por
18 el señor José Alejandro Zamora Brenes.”
19
20 ACUERDO 8º
21 Este Concejo acuerda por Unanimidad; amparados en el artículo 208 del
22 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa el cual permite realizar
23 modificaciones en las cantidades contratadas; siempre que no se modifique el
24 destino de las mismas, y a solicitud del departamento de Proveeduría, mediante
25 oficio 13-2018-PMJ fechado 19 de marzo; se autoriza una Modificación unilateral
26 del Contrato 62-2017 “Compra, Acarreo y Colocación de Mezcla y Emulsión
27 Asfáltica en Caliente para Camino El Ingenio y Calles Urbanas Los Jovitos del
28 Distrito de Juan Viñas. Tal cantidad de asfalto no pudo ser adquirido con
29 anterioridad pues no se contaba con el contenido presupuestario suficiente dentro
30 del Presupuesto 2017. Se recomienda que sea la misma empresa que coloque
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Acta Sesión Ordinaria 98 del 19-03-2018
1 dicho asfalto, puesto que garantizaría una mejor respuesta estructural de la
2 superficie de rodamiento disminuyendo la cantidad de cortes y juntas entre la
3 nueva carpeta asfáltica. Por tal motivo le solicito realizar la gestión para la compra
4 de la siguiente línea:
N Rubros Cant Unida Precio Total
o d Unitario
Camino El Ingenio, Juan Viñas
b. Suministro y colocación mezcla 360 ton ₡63,420.00 ₡22,831,200.0
0
asfáltica
5 El rubro a rebajar se encuentra dentro del proyecto 5.03.02.805 Camino El
6 Ingenio de Juan Viñas. Las normas técnicas a utilizar serán las mismas que las
7 indicadas en el cartel de contratación bajo Licitación Abreviada 2017LA-00005-
8 JV, el cual fue adjudicado a la empresa Asfaltos CBZ, tal como se indica en el
9 Contrato 62-2017. El monto total a cancelar es de ¢22.831.200,00 a la empresa
10 Asfaltos CBZ S.A cédula jurídica cédula jurídica 3-101-382370, representada por
11 el señor José Alejandro Zamora Brenes. Para tales efectos se autoriza a la
12 señorita Alcaldesa y al señor Tesorero Municipal.
13 Que se comunique este acuerdo a la Alcaldía y Tesorería Municipal, con copia a
14 Contabilidad, Proveeduría y Gestión Vial Municipal.
15
16 9- Oficio CM 025-2018 fechado 19 de marzo, enviado por el señor Trentino
17 Mazza Corrales, Contador Municipal.
18 Les manifiesta lo siguiente “…Por medio de la presente les saludo
19 respetuosamente, también para comunicarles que leída el acta de la sesión
20 ordinaria N° 97 del lunes 12 de marzo del año 2018, Acuerdo 6°, inciso B, respecto
21 al nombramiento de la comisión negociadora de la convención colectiva entre la
22 Municipalidad de Jiménez y los trabajadores de esta Municipalidad, representados
23 por la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP), mediante su Seccional
24 en la Municipalidad de Jiménez, en mi calidad de contador municipal, por
25 impedimento legal no puedo ni debo participar en dicha comisión que representará
26 a la parte patronal, según lo establecido en las siguientes disposiciones:
27 1. Dictamen N° C-159-2007 del 24 de mayo del año 2007 de la
28 Procuraduría General de La República en cuya conclusión indica:
29 “IV.-CONCLUSIÓN: De conformidad con los artículos 17, inciso a) f),
30 g), h), i), l); 71, 74, 104, 113,114 siguientes y concordantes del
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 98 del 19-03-2018
1 Código Municipal, Dictamen No. C-329, de 17 de agosto del 2006,
2 jurisprudencia constitucional y de esta Procuraduría, es criterio de
3 este Despacho que el contador o contadora de ese Régimen
4 Municipal no podría ser excluido de los beneficios de la
5 Convención Colectiva de Trabajo, existente allí, ya que por las
6 características del puesto y funciones, aunado al grado de
7 subordinación con respecto al Alcalde Municipal, no es un funcionario
8 que ostente un poder decisivo de disposición e influencia en el
9 devenir de la institución, o bien tenga alguna capacidad para
10 comprometerla.”
11 2. Reglamento para la negociación de convenciones colectivas en el
12 Sector Público, Decreto Nº 29576-MTSS: “Artículo N° 6, Las
13 empresas, instituciones o dependencias del Estado que se
14 dispongan a negociar y suscribir una convención colectiva, deberán
15 acreditar una delegación del más alto nivel, escogida por el jerarca
16 de cada una. A tal efecto, las empresas, instituciones y dependencias
17 podrán incluso, si lo consideraran necesario, contratar personal
18 profesional externo para integrar o asesorar a las delegaciones de
19 que aquí se habla. No podrá formar parte de esa delegación
20 ninguna persona que fuere a recibir actual o potencialmente
21 algún beneficio de la convención colectiva que se firme”.
22 3. Lo establecido en el artículo N° 48 de la Ley N° 8422 “Ley contra el
23 Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública: ”ARTÍCULO 48.-
24 Legislación o administración en provecho propio Será
25 sancionado con prisión de uno a ocho años, el funcionario público
26 que sancione, promulgue, autorice, suscriba o participe con su voto
27 favorable, en las leyes, decretos, acuerdos, actos y contratos
28 administrativos que otorguen, en forma directa, beneficios para sí
29 mismo, para su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus
30 parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad
31 o para las empresas en las que el funcionario público, su cónyuge,
32 compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el
33 tercer grado de consanguinidad o afinidad posean participación
34 accionaria, ya sea directamente o por intermedio de otras personas
35 jurídicas en cuyo capital social participen o sean apoderados o
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 98 del 19-03-2018
1 miembros de algún órgano social. Igual pena se aplicará a quien
2 favorezca a su cónyuge, su compañero, compañera o
3 conviviente o a sus parientes, incluso hasta el tercer grado de
4 consanguinidad o afinidad, o se favorezca a sí mismo, con
5 beneficios patrimoniales contenidos en convenciones
6 colectivas, en cuya negociación haya participado como
7 representante de la parte patronal.
8 En razón a lo anterior solicito al Concejo Municipal del Cantón Jiménez con todo
9 respeto, me excluyan de participar en la comisión negociadora de la convención
10 colectiva de los Trabajadores de la Municipalidad de Jiménez.”
11
12 ACUERDO 9º
13 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio a los
14 licenciados Alex Gen Palma, Asesor Legal de la ANAI (Asociación Nacional de
15 Alcaldías e Intendencias) y Guillermo Brenes Cambronero, Asesor legal externo;
16 con atenta solicitud de que se sirvan emitir un criterio legal al respecto. De igual
17 manera nos informen si la negociación de la Convención Colectiva debe ser
18 solicitada formalmente ante el Concejo por la Seccional ANEP-Municipalidad de
19 Jiménez; o basta con que la Alcaldesa Municipal lo haya trasladado ante este
20 órgano colegiado, pues le fue enviado a ella directamente.
21
22 10- Oficio DE-047-03-2018 fechado 14 de marzo, enviado por la señora Karen
23 Porras Arguedas, Directora Ejecutiva de la Unión Nacional de Gobiernos
24 Locales.
25 Les manifiesta lo siguiente “…La UNGL en cooperación con la Escuela de
26 Economía de la Universidad de Costa Rica, tienen el agrado de invitarlos a la
27 charla “Conociendo la competitividad cantonal de Costa Rica”. En atención a
28 lo anterior respetuosamente nos permitimos invitarles a participar con nosotros, el
29 18 de abril, en el Auditorio de la Escuela de Economía de la Universidad de Costa
30 Rica, Sede Rodrigo Facio a partir de las 9:30 a.m.” Se toma nota.
31
32 11- Oficio S.M. 083-2018 fechado 15 de marzo, enviado por el Concejo
33 Municipal de Distrito de Tucurrique.
34 Les manifiestan lo siguiente “…enviar atenta nota al Concejo Municipal de
35 Jiménez y a la señorita Lissette Fernández Quirós- Alcaldesa de la Municipalidad
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 98 del 19-03-2018
1 de Jiménez, indicándoles que debido al cambio de número de cédula jurídica de
2 3014042087 a 3007042087 realizada por el Registro de la Propiedad, deberán
3 depositar los recursos provenientes de la ley 8114-9329, a la cuenta de caja única
4 número: 73911332100045572-Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique.”
5
6 ACUERDO 11º
7 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio a los señores
8 Trentino Mazza Corrales, Contador Municipal y Cristian Esquivel Vargas, Tesorero
9 Municipal; para lo que corresponda.
10
11 12- Notificación de la Resolución Nº 1609-E8-2018 de las diez horas con
12 treinta minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho, del Tribunal
13 Supremo de Elecciones.
14 Les manifiestan lo siguiente “…Interpretación oficiosa del alcance de la
15 restricción prevista en el inciso d) del artículo 137 del Código Electoral.
16 Redacta el Magistrado Sobrado González; CONSIDERANDO. I.- Potestad del
17 Tribunal Supremo de Elecciones para interpretar la normativa electoral. El
18 inciso 3° del artículo 102 de la Constitución Política dispone que al Tribunal
19 Supremo de Elecciones (TSE) le corresponde, en forma exclusiva y obligatoria,
20 interpretar las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia
21 electoral. Sobre esa línea, el inciso c) del artículo 12 del Código Electoral –como
22 desarrollo al citado precepto constitucional– atribuye a la Magistratura Electoral la
23 potestad de “Interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, y sin perjuicio de las
24 atribuciones de la Sala Constitucional en materia de conflictos de competencia, las
25 disposiciones constitucionales y las demás del ordenamiento jurídico electoral, de
26 oficio o a instancia del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos
27 políticos inscritos.” (el destacado es suplido). Ahora bien, desde la resolución n°
28 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999, este Pleno ha precisado que
29 esos ejercicios hermenéuticos de carácter oficioso resultan procedentes cuando
30 se perciba, en cualquier momento, la exigencia de interpretar o integrar el
31 ordenamiento, en punto a aquellas de sus disposiciones que no sean claras o
32 suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o
33 distorsión de sus principios rectores, a una contradicción con mandatos
34 constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior
35 complementación práctica para que surtan sus efectos. El artículo 137 del referido
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Acta Sesión Ordinaria 98 del 19-03-2018
1 código, en su inciso d), establece una restricción para que las agrupaciones
2 políticas lleven a cabo actividades en sitios públicos durante los seis días
3 inmediatos a los comicios y el propio día de las votaciones; prohibición que, a la
4 luz de la evolución en las formas de movilización social para la participación
5 política, podría verse eludida si no se fijan sus límites y ámbito de aplicación. Por
6 ello, corresponde que este Tribunal, en ejercicio de su competencia hermenéutica,
7 aborde el particular. II.- Sobre el fondo. Los partidos, como asociaciones
8 voluntarias de ciudadanos para la participación política, tienen dos tipos de
9 funciones: a) institucionales; y, b) sociales. Dentro del primer grupo se encuentran
10 aquellas acciones tendientes a la colocación de sus militantes en los puestos de
11 gobierno y el desarrollo de estrategias para la consecución de ese fin; el ejemplo
12 más claro de ese tipo de funciones está dado por la presentación de candidaturas
13 a los cargos de elección popular y, evidentemente, la ideación de la campaña
14 (preparación de una propuesta de gobierno, planes de comunicación política, etc.).
15 De hecho, la Constitución Política fortalece a tales plataformas políticas
16 otorgándoles un monopolio para la presentación de nóminas a las más altas
17 plazas del gobierno nacional (Presidencia y Vicepresidencias de la República, y
18 diputaciones a la Asamblea Legislativa), sea, reconociéndoles como interlocutores
19 privilegiados del diálogo político (artículo 98 el citado Texto Político Fundamental y
20 sentencia n° 000456-2007 del 17 de enero de 2007 de la Sala Constitucional de la
21 Corte Suprema de Justicia). Ahora bien, tratándose de las funciones sociales, los
22 partidos políticos, entre otros, consensuan intereses bajo una corriente ideológica,
23 generan identidades políticas y articulan la opinión de grupos frente a
24 determinados fenómenos; sin embargo, este plano, no es privativo de las
25 agrupaciones políticas formalmente constituidas. En efecto, como se adelantaba
26 en el considerando anterior, las transformaciones en la sociedad costarricense han
27 llevado a que la participación política –por conglomerados– no se dé
28 exclusivamente por intermedio de esas estructuras ubicadas entre la ciudadanía y
29 el poder. Hoy las personas articulan su participación en los asuntos públicos en
30 muy variadas plataformas de incidencia ciudadana, ya sea que lo hagan al amparo
31 de una figura jurídica específica (por ejemplo, asociaciones o fundaciones) o que
32 se estructuren como conglomerado en torno a un rasgo distintivo o a un interés
33 específico, sin que, para ello, recurran a formalizarse en términos normativos.
34 Esos grupos, además y como es natural en democracia, toman posición frente a
35 las dinámicas nacionales dentro de las que se encuentran los procesos
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Acta Sesión Ordinaria 98 del 19-03-2018
1 electorales. Así, no resulta extraño que algunas de esas plataformas simpaticen
2 con algunos partidos políticos y adversen a otros, para lo cual pueden, sin ser
3 exhaustivos en la enumeración, manifestarse en medios de comunicación, redes
4 sociales, generar jornadas de reflexión y llevar a cabo actividades en sitios
5 públicos. Sin embargo, a la luz de lo preceptuado en el inciso d) del artículo 137
6 del Código Electoral, esa última forma de movilización (actividades en sitios
7 públicos) se ve limitada no solo para los partidos políticos, sino también para los
8 grupos antes reseñados, durante los seis días previos a las elecciones y el propio
9 día de los comicios. Este Tribunal, en la sentencia n° 5415-E8-2014 de las 9:30
10 horas del 23 de diciembre de 2014, estableció que el citado precepto normativo
11 persigue dos fines específicos: por una parte, busca impedir –en esos días–
12 trastornos o interferencias nocivas sobre la correcta expresión de la voluntad
13 popular; con esto se aspira a generar un “clima de sosiego político-electoral” en el
14 que el votante pueda analizar –cuidadosamente y sin mayores distractores– las
15 ofertas electorales y decidirse por la opción de su preferencia. Por otro lado, “la
16 norma busca evitar el congestionamiento vehicular y peatonal en procura del libre
17 tránsito y el adecuado desplazamiento de los electores, sobre todo el día de los
18 comicios, máxime que la Fuerza Pública debe estar concentrada en la actividad
19 electoral.” (ver considerando IV.6 del referido fallo electoral). Al hacer una lectura
20 sistemática de las limitaciones temporales previstas en el ordenamiento jurídico-
21 electoral, se logra concluir que el legislador estableció, como garantías de la
22 libertad del sufragio, restricciones para llevar a cabo cierto tipo de actividades que
23 pudieran distorsionar la toma reposada de la decisión electoral. En otros términos,
24 el citado cuerpo de normas prevé un paulatino “bajar el volumen” de la discusión
25 política conforme avanza el cronograma electoral. En primer término, desde el día
26 siguiente de la convocatoria a los comicios nacionales, el Estado y sus
27 instituciones no pueden, en medios de comunicación masiva y mediante pago de
28 pauta publicitaria, exaltar la obra pública realizada ni los logros de gobierno. Tal
29 limitación lo es para evitar que se posicione una tendencia política frente al
30 electorado utilizándose la exposición de aciertos de gobierno, la imagen de la
31 jerarquía de una institución o la mención a méritos que sugieran, como estrategia
32 de comunicación, la continuidad del grupo en el poder; en suma, esas acciones
33 comportan una injerencia ilegítima en la libre determinación del votante (ordinal 95
34 inciso 3 de la Constitución Política y 142 del Código Electoral). En similar sentido,
35 la imposibilidad de difundir propaganda política en medios de comunicación
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Acta Sesión Ordinaria 98 del 19-03-2018
1 colectiva, así como la prohibición para difundir, por cualquier medio, los resultados
2 de encuestas y sondeos de opinión durante el día de la elección y, también,
3 durante los tres días inmediatos anteriores a ella, buscan que, en el tiempo más
4 cercano a los comicios, la ciudadanía pueda, en un contexto más apacible,
5 terminar de decidirse por la opción política a la que dará su voto (numerales 136 y
6 138 del citado código). De esa suerte y siendo que las plataformas ciudadanas, en
7 los términos expuestos, pueden constituirse en actores políticos que inciden en la
8 dinámica electoral, se interpreta que la restricción en comentario les resulta
9 aplicable. Entender lo contrario significaría que, a través de esas estructuras
10 formales y en algunos casos informales, es posible evadir la prohibición dispuesta
11 por el legislador para propiciar un espacio final de reflexión del voto. En ese tanto,
12 durante los seis días anteriores a los comicios y el propio día de estos, tales
13 grupos –al igual que las agrupaciones políticas- no podrán llevar a cabo
14 actividades con connotación política en sitios públicos. Fuera de ese plazo,
15 corresponde a los gobiernos locales y demás instituciones públicas competentes,
16 determinar si se autorizan o no ese tipo de eventos, previo requerimiento de los
17 grupos interesados y siempre que no coincida con una actividad de un partido
18 político que, previamente, haya sido aprobada por la Administración Electoral. Lo
19 anterior permite el cumplimiento de las normas legales que, para asegurar el
20 ambiente de reflexión de los ciudadanos, encuentran sustento en la garantía
21 constitucional de libre determinación del votante (derecho transversal a todo el
22 sistema político costarricense). Por último, no debe dejarse de lado que toda
23 actividad en sitios públicos (que por sí misma supone una aglomeración de
24 personas) requiere de especiales cuidados y vigilancia de las autoridades
25 públicas, instancias de control que, durante los días previos a la elección, están
26 concentradas en garantizar la movilidad y custodia de los electores y el material
27 electoral. III.- Conclusión. Este Tribunal interpreta que las distintas plataformas de
28 incidencia ciudadana, independientemente de que se encuentren organizadas al
29 amparo de figura jurídica o que se estructuren como conglomerado en torno a un
30 rasgo distintivo o a un interés específico (sin que, para ello, recurran a
31 formalizarse en términos normativos), en los términos del inciso d) del artículo 137
32 del Código Electoral, no podrán llevar a cabo actividades con connotación política
33 en sitios públicos durante los seis días anteriores a los comicios y el propio día de
34 estos. Fuera de ese plazo, corresponde a los gobiernos locales y demás
35 instituciones públicas competentes, determinar si se autorizan o no ese tipo de
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Acta Sesión Ordinaria 98 del 19-03-2018
1 eventos, previo requerimiento de los grupos interesados y siempre que no coincida
2 con una actividad de un partido político que, previamente, haya sido aprobada por
3 la Administración Electoral. POR TANTO. Se interpreta oficiosamente el inciso d)
4 del artículo 137 del Código Electoral, en el sentido de que las distintas plataformas
5 de incidencia ciudadana, independientemente de que se encuentren organizadas
6 al amparo de figura jurídica o que se estructuren como conglomerado en torno a
7 un rasgo distintivo o a un interés específico (sin que, para ello, recurran a
8 formalizarse en términos normativos), en los términos del inciso d) del artículo 137
9 del Código Electoral, no podrán llevar a cabo actividades en sitios públicos con
10 connotación política durante los seis días anteriores a los comicios y el propio día
11 de estos. Fuera de ese plazo, corresponde a los gobiernos locales y demás
12 instituciones públicas competentes, determinar si se autorizan o no ese tipo de
13 eventos, previo requerimiento de los grupos interesados y siempre que no coincida
14 con una actividad de un partido político que, previamente, haya sido aprobada por
15 la Administración Electoral. Notifíquese a los partidos políticos, a las
16 Municipalidades del país, a la Dirección General del Registro Electoral y al
17 Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas para la divulgación de lo
18 aquí resuelto. En los términos del artículo 12 del Código Electoral, publíquese en
19 el Diario Oficial. Luis Antonio Sobrado González. Eugenia María Zamora
20 Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis
21 Diego Brenes Villalobos.” Se toma nota.
22
23 13- Copia de oficio CAP-053-18 fechado 16 de marzo, enviado por el señor
24 José Luis Jiménez Salazar, Director del Colegio Ambientalista de Pejibaye a
25 la señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal.
26 Le manifiesta lo siguiente “…informarle que nuestra institución tiene una serie de
27 necesidades que cubrir para brindarles una mejor atención a los estudiantes, pero
28 lamentablemente no contamos con la totalidad del presupuesto para hacerles
29 frente. Debido a lo anterior se nos hace necesario solicitarle la colaboración…” Se
30 toma nota.
31
32 ARTÍCULO VI. Dictámenes de Comisión
33
34 No hubo.
35
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1 ARTÍCULO VII. Informe de la Alcaldesa
2
3 1- Se conoce el “INFORME DE LABORES. Nº 11-2018. 19/Marzo/2018. Señores.
4 Concejo Municipal de Jiménez. Presente. Reciban un afectuoso saludo de mi
5 parte: les brindo un informe de las labores de la semana del 12 al 16 de marzo del
6 2018 como detallo a continuación:
7 Atención al público.
8 Asuntos Administrativos.
9 En mi representación el señor Luis Mario Portuguéz asistió a sesión de la
10 Agencia para el Desarrollo Turrialba-Jiménez.
11 Se recibió en la Municipalidad a funcionarios del ICODER, entre ellas la
12 señora Antonieta Arce Molina, los cuales supervisan el avance del proyecto
13 de ampliación del Gimnasio El INVU, el cual se está realizando por parte
14 del Comité de Deportes con recursos del ICODER.
15 Trabajos realizados bajo supervisión del DGVM:
16 Se continúa con la limpieza mecanizada del camino Ernest en la
17 comunidad de Los Alpes de Juan Viñas, para un avance de 250 metros
18 de limpieza.
19 Se realizan mejoras en la entrada del camino Taque Taque de Pejibaye,
20 por medio de la colocación de una alcantarilla de concreto en la entrada
21 del camino.
22
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25
26
27
28
29 Se continúa con el proyecto de recarpeteo en la comunidad de La
30 Victoria de Juan Viñas. Se realiza además un bacheo menor en el sector
31 de Los Mora en la misma comunidad.
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34
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Acta Sesión Ordinaria 98 del 19-03-2018
1 Les presento para su análisis y aprobación la Carta de compromiso suscrita
2 entre la Unión Nacional de Gobiernos Locales de Costa Rica y la
3 Municipalidad de Jiménez, del Proyecto Mejoramiento de la gestión de
4 residuos sólidos urbanos (RSU): Instrumentos para incrementar la
5 recuperación de residuos sólidos valorizables.
6 Solicito permiso sin goce de salario para el día 04 de abril del presente
7 año.”
8
9 ACUERDO 1º INCISO A
10 Este Concejo acuerda por Unanimidad; darle su aprobación a la Carta de
11 Compromiso suscrita entre la Unión Nacional de Gobiernos Locales de Costa Rica
12 y la Municipalidad de Jiménez, con relación al Proyecto: Mejoramiento de la
13 Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (RSU): Instrumentos para incrementar la
14 recuperación de residuos sólidos valorizables. De igual forma se autoriza a la
15 señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal, para lo que corresponda.
16
17 ACUERDO 1º INCISO B
18 Este Concejo acuerda por Unanimidad; conceder dos días adelantados de las
19 vacaciones del período 2018-2019, a la señorita Lissette Fernández Quirós,
20 Alcaldesa Municipal, los días que disfrutará son el 27 y 28 de marzo del año en
21 curso. Le queda por disfrutar de ese período 18 días hábiles.
22 Con copia a Contabilidad y Expediente personal.
23
24 ACUERDO 1º INCISO C
25 Este Concejo acuerda por Unanimidad; conceder un día de permiso sin goce de
26 salario, a la señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal, el día
27 solicitado es el 04 de abril del año en curso.
28 Con copia a Contabilidad y Expediente personal.
29
30 ACUERDO 1º INCISO D
31 Este Concejo acuerda por Unanimidad; darle su aprobación al VII Informe de
32 Rendición de Cuentas, Año de Ejecución 2017, tal y como fue presentado por la
33 señorita Alcaldesa Municipal y analizado por este Concejo, dicho Informe es el que
34 consta en el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 96 del lunes 05 de marzo del 2018,
35 visible a los folios que van del 202 al 254 del acta mencionada.
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Acta Sesión Ordinaria 98 del 19-03-2018
1 ARTÍCULO VIII. Informe de la Junta Vial y el Departamento de Gestión Vial
2
3 No hubo.
4
5 ARTÍCULO IX. Atención de los señores (as) Síndicos (as)
6
7 1- La señora Ana Yancy Quesada Zamora, Síndica suplente del distrito de
8 Pejibaye, manifiesta verbalmente:
9
10 “Felicitar a la Municipalidad por el trabajo realizado en la entrada a Taque Taque,
11 es un muy buen trabajo.”
12
13 ARTÍCULO X. Mociones
14
15 No hubo.
16
17 ARTÍCULO XI. Asuntos Varios
18
19 No hubo.
20
21
22
23
24
25 Siendo las diecinueve horas con treinta y cinco minutos exactos, el señor
26 Presidente Municipal, regidor José Luis Sandoval Matamoros da por
27 concluida la sesión.
28
29
30
31
32
33 José Luis Sandoval Matamoros Nuria Estela Fallas Mejía
34 PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIA DEL CONCEJO
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