Ordinaria 98 · 2018-03-19

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 98 del 2018-03-19 + número de acuerdo.

 1                        ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 98
 2
 3   Acta de la Sesión Ordinaria número 98-2018, celebrada por el Concejo Municipal
 4   de Jiménez en la Sala de Sesiones de este ayuntamiento, el día diecinueve de
 5   marzo del año dos mil dieciocho, a las dieciocho horas; con la asistencia de
 6   los señores (as) regidores (as) y síndicos (as), propietarios (as) y suplentes
 7   siguientes:
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 9   REGIDORES PROPIETARIOS: José Luis Sandoval Matamoros- Presidente
10   Municipal, Isidro Sánchez Quirós- Vicepresidente Municipal, Efrén Núñez
11   Nájera, Gemma Bogantes Bolaños y José Mauricio Rodríguez Cascante.
12
13   REGIDORES SUPLENTES: Xinia Méndez Paniagua, Rosario Leandro Ortiz,
14   Armando Sandoval Sandoval y Francisco Coto Vargas.
15
16   SÍNDICAS SUPLENTES: Mauren Rojas Mejía- Distrito Juan Viñas y Ana Yancy
17   Quesada Zamora- Distrito Pejibaye.
18
19   AUSENTES: José Jesús Camacho Ureña- Regidor suplente, Randall Morales
20   Rojas- Síndico propietario distrito I, Cristian Campos Sandoval- Síndico
21   propietario distrito III, Alexis Estrada Martínez- Síndico propietario distrito II, y
22   Johanna Irola Sánchez- Síndica suplente distrito II.
23
24                       ARTÍCULO I.         Apertura de la sesión
25
26   El Presidente, José Luis Sandoval Matamoros, da las buenas tardes a los y las
27   presentes; luego da lectura del Orden del Día programado para la sesión de hoy,
28   el cual se aprobó en forma unánime.
29
30                     ARTÍCULO II.        Comprobación de quórum
31
32   Se comprueba el quórum por parte de la Presidencia Municipal, se determina que
33   el mismo está completo, al contarse con los Regidores Propietarios respectivos
34   (para este día 5 de 5).
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                           Acta Sesión Ordinaria 98 del 19-03-2018
1    -   El señor Randall Morales Rojas, Síndico propietario del distrito de Juan Viñas,
2        justifica su ausencia a ésta sesión, por asuntos laborales.
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 4                             ARTÍCULO III.        Audiencias
 5
 6   No hubo.
 7
 8         ARTÍCULO IV.        Discusión y Aprobación del Acta Ordinaria Nº 97
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10                                      ACUERDO 1º
11   Este Concejo acuerda por Unanimidad; revocar el acuerdo 6º inciso B del Artículo
12   V, de la Sesión Ordinaria Nº 97 del 12 de marzo del 2018.
13
14                                      ACUERDO 2º
15   No existiendo objeciones ni más correcciones, el Concejo Municipal de Jiménez,
16   somete a votación el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 97 y la aprueba y ratifica en
17   todos sus extremos por medio de los votos afirmativos de los regidores
18   propietarios José Luis Sandoval Matamoros, Isidro Sánchez Quirós, Efrén Núñez
19   Nájera, Gemma Bogantes Bolaños y José Mauricio Rodríguez Cascante.
20
21        ARTÍCULO V.          Lectura, análisis y trámite de la Correspondencia
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23   1- Oficio JALHVR03-2018 fechado 08 de marzo, enviado por la señora
24   Anabelle Calderón Rojas, Vicepresidenta de la Junta Administrativa del Liceo
25   Hernán Vargas Ramírez.
26   Les manifiesta lo siguiente “…enviar nota solicitando a la Municipalidad el
27   suministro de 100 sacos de abono orgánico y foliar para ser utilizado en el cultivo
28   del café. Lo anterior basados en la cláusula undécima del convenio de préstamo
29   del terreno ubicado en la Finca de la Junta Administrativa y firmado el 15 de enero
30   del 2005 que reza: “La Municipalidad se encargará de suministrar abono orgánico
31   y foliar al cultivo del café aledaño al proyecto mientras que se dé el tratamiento a
32   los desechos sólidos del cantón en el lugar”. Solicitamos que nos informen como
33   se va a dar la entrega del mismo…”
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35
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                            Acta Sesión Ordinaria 98 del 19-03-2018
 1                                      ACUERDO 1º
 2   Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio a la Alcaldía
 3   Municipal, para su atención conforme corresponda.
 4
 5   2- Copia de oficio Nº 152-ALJI-2018 fechado 14 de marzo, enviado por la
 6   señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal al señor Rafael
 7   Bustamante Morales, Jefe del Área de Recreación del ICODER.
 8   Le manifiesta lo siguiente “…Por medio de la presente hago entrega de la
 9   documentación solicitada para continuar con el trámite para la solicitud de
10   Gimnasios Bio-saludables a ubicarse en el cantón de Jiménez, específicamente en
11   el distrito de Pejibaye. En este distrito contamos con un espacio adecuado en la
12   comunidad de Plaza Vieja de Pejibaye, en el cual se han realizado inversiones
13   durante años recientes, para el mejoramiento del mismo, esto con el fin de mejorar
14   lo calidad de vida de los habitantes del sector. El terreno se encuentra a nombre
15   de la Municipalidad de Jiménez, bajo plano catastrado C-1393712-2009, finca folio
16   real 3-221353-000. Adjunto se encuentra la siguiente información:
17         1. Copia del plano catastrado C-1393712-2009
18         2. Certificación literal de la propiedad
19         3. Copia de la personería jurídica de la Municipalidad
20         4. Copia de la cédula del representante legal de la Municipalidad” Se toma
21             nota.
22
23   3- Copia de oficio Nº 153-ALJI-2018 fechado 14 de marzo, enviado por la
24   señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal al señor Rafael
25   Bustamante Morales, Jefe del Área de Recreación del ICODER.
26   Le manifiesta lo siguiente “…Por medio de la presente le hago entrega de la
27   documentación del Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, para la solicitud
28   de gimnasios biosaludables. Adjunto se encuentra la siguiente información:
29         1. Oficio INT.46-2018
30         2. Copia del plano catastrado C-1532862-2011
31         3. Copia de la escritura
32         4. Copia cédula jurídica” Se toma nota.
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34   4- Nota recibida el 16 de marzo, enviada por el señor William Alberto Campos
35   Orozco, vecino de Llorente de Tibás.
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                          Acta Sesión Ordinaria 98 del 19-03-2018
 1   Les remite documentación ofreciendo los servicios de Clases de Baile para toda
 2   población.
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 4                                     ACUERDO 4º
 5   Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar esta documentación a la
 6   Proveeduría Municipal, para lo que corresponda.
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 8   5- Oficio 103-2018-DGVM fechado 19 de marzo, enviado por el arquitecto Luis
 9   Enrique Molina Vargas, Director de Gestión Vial Municipal.
10   Les manifiesta lo siguiente “…Por un error involuntario por parte de mi persona, es
11   necesario modificar el Acuerdo 1° Inciso D del Artículo VIII, de la Sesión
12   Ordinaria N°89 del día lunes 15 de enero del 2018, referente a la autorización
13   para la tramitación del crédito ante el Banco Popular, para el financiamiento de
14   infraestructura vial a las comunidades de Juan Viñas y Pejibaye. Se ha de leer
15   correctamente:
16         El financiamiento corresponde a un monto total de ¢286.567.258,00, los
17         cuales se utilizarán para financiar proyectos de infraestructura vial
18         distribuidos de la siguiente manera:
19         Juan Viñas
20             1. Recarpeteo Calles Urbanas Santa Elena
21             2. Relastreo Camino Santa Marta
22             3. Recarpeteo II Etapa Camino El Ingenio
23                             Monto para el distrito de Juan Viñas: ¢144.700.000,00
24         Pejibaye
25             1. Recarpeteo II Etapa Calles Urbanas Pejibaye centro
26             2. Recarpeteo Calles La Pangola
27             3. Relastreo camino La Ponciana
28             4. Colocación de carpeta asfáltica Plaza Vieja
29                             Monto para el distrito de Pejibaye: ¢140.451.500,00
30         Gastos de formalización
31            1. Comisiones y otros gastos
32                                    Monto para el distrito de Pejibaye: ¢1.415.758,00”
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                          Acta Sesión Ordinaria 98 del 19-03-2018
 1                                       ACUERDO 5º
 2   Este Concejo acuerda por Unanimidad; modificar el Acuerdo 1° Inciso D del
 3   Artículo VIII, de la Sesión Ordinaria N° 89 del día lunes 15 de enero del 2018,
 4   referente a la autorización para la tramitación del crédito ante el Banco Popular,
 5   para el financiamiento de infraestructura vial a las comunidades de Juan Viñas y
 6   Pejibaye. Se debe leer correctamente: El financiamiento corresponde a un monto
 7   total de ¢286.567.258,00, los cuales se utilizarán para financiar proyectos de
 8   infraestructura vial distribuidos de la siguiente manera:
 9         Juan Viñas
10             4. Recarpeteo Calles Urbanas Santa Elena
11             5. Relastreo Camino Santa Marta
12             6. Recarpeteo II Etapa Camino El Ingenio
13                              Monto para el distrito de Juan Viñas: ¢144.700.000,00
14         Pejibaye
15             5. Recarpeteo II Etapa Calles Urbanas Pejibaye centro
16             6. Recarpeteo Calles La Pangola
17             7. Relastreo camino La Ponciana
18             8. Colocación de carpeta asfáltica Plaza Vieja
19                              Monto para el distrito de Pejibaye: ¢140.451.500,00
20         Gastos de formalización
21            2. Comisiones y otros gastos
22                                     Monto para el distrito de Pejibaye: ¢1.415.758,00
23   De igual forma se autoriza a la señorita Alcaldesa Municipal para lo que
24   corresponda.
25   Con copia a Contabilidad, Tesorería y Gestión Vial.
26
27   6- Nota fechada 19 de marzo, enviada por los señores Leonardo Portuguéz
28   León y Andrey Mora Cordero, Presidente y Secretario respectivamente de la
29   Seccional ANEP Municipalidad de Jiménez.
30   Les manifiestan lo siguiente “…se les solicita audiencia ante ustedes, con el fin de
31   tratar asuntos de interés sobre la Convención Colectiva y otros temas. Estaremos
32   haciéndonos presentes, el señor Albino Vargas, asesores jurídicos, y Seccional
33   ANEP Municipalidad de Jiménez…”
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                           Acta Sesión Ordinaria 98 del 19-03-2018
 1                                     ACUERDO 6º
 2   Este Concejo acuerda por Unanimidad; enviar nota a los señores Leonardo
 3   Portuguéz León y Andrey Mora Cordero, Presidente y Secretario respectivamente
 4   de la Seccional ANEP- Municipalidad de Jiménez, como respuesta a su nota
 5   fechada 19 de marzo, mediante la cual solicitan audiencia ante este Concejo. Se
 6   les informa, que este órgano colegiado se encuentra conociendo y analizando los
 7   documentos sobre la Convención Colectiva, que recién nos remitió la Alcaldía
 8   Municipal; en cuanto concluyamos esa revisión, gustosamente se les asignará y
 9   comunicará el día de audiencia.
10
11   7- Nota fechada el 12 de marzo, recibida el 19 de marzo, enviada por el señor
12   Minor Alonso Ellis Leandro, Director de la Escuela de Oriente, con el visto
13   bueno de la Supervisora del Circuito 01.
14   Les solicita el nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela de Lourdes,
15   manifestando que ya fue aprobado por la señora Supervisora del Circuito 01.
16
17                                     ACUERDO 7º
18   Este Concejo acuerda por Unanimidad; nombrar la Junta de Educación de la
19   Escuela de Oriente del distrito de Pejibaye, que fungirá por el período
20   comprendido de marzo del 2018 a marzo del 2021; integrada por las siguientes
21   personas:
22         Marta María Campos Mora                       cédula 3-407-211
23         Rosa Araya Wepolt                             cédula 3-414-012
24         Karol Lorena Segura Fernández                 cédula 3-462-918
25         Marisol Obando Burgos                         cédula res. 155800426617
26         Gabriela Fonseca Arroyo                       cédula 3-369-328
27   Que se comunique este acuerdo al señor Director de la institución, y se solicite por
28   su medio la presencia de los miembros nombrados, para su respectiva
29   juramentación, a cargo de la señorita Alcaldesa Municipal.
30
31   8- Oficio 13-2018-PMJ fechado 19 de marzo, enviado por la señora Daniella
32   Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera.
33   Les manifiesta lo siguiente “…les solicito lo siguiente: Amparados en el artículo
34   208 del Reglamento a Ley de Contratación Administrativa el cual permite realizar
35   modificaciones en las cantidades contratadas siempre que no se modifique el
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                           Acta Sesión Ordinaria 98 del 19-03-2018
 1   destino de las mismas y a solicitud del director de Gestión Vial, mediante oficio
 2   102-2018-DGVM:
 3             Modificación unilateral, Contrato 62-2017
 4   Compra, Acarreo Y Colocación De Mezcla Y Emulsión Asfáltica En Caliente Para
 5   Camino El Ingenio Y Calles Urbanas Los Jovitos Del Distrito De Juan Viñas. Tal
 6   cantidad de asfalto no pudo ser adquirido con anterioridad pues no se contaba con
 7   el contenido presupuestario suficiente dentro del Presupuesto 2017. Se
 8   recomienda que sea la misma empresa que coloque dicho asfalto, puesto que
 9   garantizaría una mejor respuesta estructural de la superficie de rodamiento
10   disminuyendo la cantidad de cortes y juntas entre la nueva carpeta asfáltica. Por
11   tal motivo le solicito realizar la gestión para la compra de la siguiente línea:
     N        Rubros                         Cant     Unida    Precio          Total
     o                                                d        Unitario
     Camino El Ingenio, Juan Viñas
     b.       Suministro y colocación mezcla 360      ton      ₡63,420.00      ₡22,831,200.0
                                                                               0
              asfáltica
12   El rubro a rebajar se encuentra dentro del proyecto 5.03.02.805 Camino El
13   Ingenio de Juan Viñas. Las normas técnicas a utilizar serán las mismas que las
14   indicadas en el cartel de contratación bajo Licitación Abreviada 2017LA-00005-
15   JV, el cual fue adjudicado a la empresa Asfaltos CBZ, tal como se indica en el
16   Contrato 62-2017. El monto total a cancelar es de ¢22.831.200,00 a la empresa
17   Asfaltos CBZ S.A cédula jurídica cédula jurídica 3-101-382370, representada por
18   el señor José Alejandro Zamora Brenes.”
19
20                                        ACUERDO 8º
21   Este Concejo acuerda por Unanimidad; amparados en el artículo 208 del
22   Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa el cual permite realizar
23   modificaciones en las cantidades contratadas; siempre que no se modifique el
24   destino de las mismas, y a solicitud del departamento de Proveeduría, mediante
25   oficio 13-2018-PMJ fechado 19 de marzo; se autoriza una Modificación unilateral
26   del Contrato 62-2017 “Compra, Acarreo y Colocación de Mezcla y Emulsión
27   Asfáltica en Caliente para Camino El Ingenio y Calles Urbanas Los Jovitos del
28   Distrito de Juan Viñas. Tal cantidad de asfalto no pudo ser adquirido con
29   anterioridad pues no se contaba con el contenido presupuestario suficiente dentro
30   del Presupuesto 2017. Se recomienda que sea la misma empresa que coloque

     _________________________________________________________________________
                              Acta Sesión Ordinaria 98 del 19-03-2018
 1   dicho asfalto, puesto que garantizaría una mejor respuesta estructural de la
 2   superficie de rodamiento disminuyendo la cantidad de cortes y juntas entre la
 3   nueva carpeta asfáltica. Por tal motivo le solicito realizar la gestión para la compra
 4   de la siguiente línea:
     N     Rubros                               Cant     Unida      Precio           Total
     o                                                   d          Unitario
     Camino El Ingenio, Juan Viñas
     b.    Suministro y colocación mezcla 360            ton        ₡63,420.00       ₡22,831,200.0
                                                                                     0
           asfáltica
 5   El rubro a rebajar se encuentra dentro del proyecto 5.03.02.805 Camino El
 6   Ingenio de Juan Viñas. Las normas técnicas a utilizar serán las mismas que las
 7   indicadas en el cartel de contratación bajo Licitación Abreviada 2017LA-00005-
 8   JV, el cual fue adjudicado a la empresa Asfaltos CBZ, tal como se indica en el
 9   Contrato 62-2017. El monto total a cancelar es de ¢22.831.200,00 a la empresa
10   Asfaltos CBZ S.A cédula jurídica cédula jurídica 3-101-382370, representada por
11   el señor José Alejandro Zamora Brenes. Para tales efectos se autoriza a la
12   señorita Alcaldesa y al señor Tesorero Municipal.
13   Que se comunique este acuerdo a la Alcaldía y Tesorería Municipal, con copia a
14   Contabilidad, Proveeduría y Gestión Vial Municipal.
15
16   9- Oficio CM 025-2018 fechado 19 de marzo, enviado por el señor Trentino
17   Mazza Corrales, Contador Municipal.
18   Les    manifiesta      lo   siguiente   “…Por     medio   de    la   presente       les   saludo
19   respetuosamente, también para comunicarles que leída el acta de la sesión
20   ordinaria N° 97 del lunes 12 de marzo del año 2018, Acuerdo 6°, inciso B, respecto
21   al nombramiento de la comisión negociadora de la convención colectiva entre la
22   Municipalidad de Jiménez y los trabajadores de esta Municipalidad, representados
23   por la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP), mediante su Seccional
24   en la Municipalidad de Jiménez, en mi calidad de contador municipal, por
25   impedimento legal no puedo ni debo participar en dicha comisión que representará
26   a la parte patronal, según lo establecido en las siguientes disposiciones:
27               1. Dictamen N° C-159-2007 del 24 de mayo del año 2007 de la
28                     Procuraduría General de La República en cuya conclusión indica:
29                     “IV.-CONCLUSIÓN: De conformidad con los artículos 17, inciso a) f),
30                     g), h), i), l); 71, 74, 104, 113,114 siguientes y concordantes del

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                                 Acta Sesión Ordinaria 98 del 19-03-2018
 1              Código Municipal, Dictamen No. C-329, de 17 de agosto del 2006,
 2              jurisprudencia constitucional y de esta Procuraduría, es criterio de
 3              este Despacho que el contador o contadora de ese Régimen
 4              Municipal no podría ser excluido de los beneficios de la
 5              Convención Colectiva de Trabajo, existente allí, ya que por las
 6              características del puesto y funciones, aunado al grado de
 7              subordinación con respecto al Alcalde Municipal, no es un funcionario
 8              que ostente un poder decisivo de disposición e influencia en el
 9              devenir de la institución, o bien tenga alguna capacidad para
10              comprometerla.”
11           2. Reglamento para la negociación de convenciones colectivas en el
12              Sector Público, Decreto Nº 29576-MTSS: “Artículo N° 6, Las
13              empresas, instituciones o dependencias del Estado que se
14              dispongan a negociar y suscribir una convención colectiva, deberán
15              acreditar una delegación del más alto nivel, escogida por el jerarca
16              de cada una. A tal efecto, las empresas, instituciones y dependencias
17              podrán incluso, si lo consideraran necesario, contratar personal
18              profesional externo para integrar o asesorar a las delegaciones de
19              que aquí se habla. No podrá formar parte de esa delegación
20              ninguna persona que fuere a recibir actual o potencialmente
21              algún beneficio de la convención colectiva que se firme”.
22           3. Lo establecido en el artículo N° 48 de la Ley N° 8422 “Ley contra el
23              Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública: ”ARTÍCULO 48.-
24              Legislación   o   administración     en   provecho    propio    Será
25              sancionado con prisión de uno a ocho años, el funcionario público
26              que sancione, promulgue, autorice, suscriba o participe con su voto
27              favorable, en las leyes, decretos, acuerdos, actos y contratos
28              administrativos que otorguen, en forma directa, beneficios para sí
29              mismo, para su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus
30              parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad
31              o para las empresas en las que el funcionario público, su cónyuge,
32              compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el
33              tercer grado de consanguinidad o afinidad posean participación
34              accionaria, ya sea directamente o por intermedio de otras personas
35              jurídicas en cuyo capital social participen o sean apoderados o
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                        Acta Sesión Ordinaria 98 del 19-03-2018
 1                miembros de algún órgano social. Igual pena se aplicará a quien
 2                favorezca     a    su   cónyuge,   su   compañero,      compañera    o
 3                conviviente o a sus parientes, incluso hasta el tercer grado de
 4                consanguinidad o afinidad, o se favorezca a sí mismo, con
 5                beneficios        patrimoniales    contenidos      en   convenciones
 6                colectivas,   en     cuya   negociación   haya     participado   como
 7                representante de la parte patronal.
 8   En razón a lo anterior solicito al Concejo Municipal del Cantón Jiménez con todo
 9   respeto, me excluyan de participar en la comisión negociadora de la convención
10   colectiva de los Trabajadores de la Municipalidad de Jiménez.”
11
12                                        ACUERDO 9º
13   Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio a los
14   licenciados Alex Gen Palma, Asesor Legal de la ANAI (Asociación Nacional de
15   Alcaldías e Intendencias) y Guillermo Brenes Cambronero, Asesor legal externo;
16   con atenta solicitud de que se sirvan emitir un criterio legal al respecto. De igual
17   manera nos informen si la negociación de la Convención Colectiva debe ser
18   solicitada formalmente ante el Concejo por la Seccional ANEP-Municipalidad de
19   Jiménez; o basta con que la Alcaldesa Municipal lo haya trasladado ante este
20   órgano colegiado, pues le fue enviado a ella directamente.
21
22   10- Oficio DE-047-03-2018 fechado 14 de marzo, enviado por la señora Karen
23   Porras Arguedas, Directora Ejecutiva de la Unión Nacional de Gobiernos
24   Locales.
25   Les manifiesta lo siguiente “…La UNGL en cooperación con la Escuela de
26   Economía de la Universidad de Costa Rica, tienen el agrado de invitarlos a la
27   charla “Conociendo la competitividad cantonal de Costa Rica”. En atención a
28   lo anterior respetuosamente nos permitimos invitarles a participar con nosotros, el
29   18 de abril, en el Auditorio de la Escuela de Economía de la Universidad de Costa
30   Rica, Sede Rodrigo Facio a partir de las 9:30 a.m.” Se toma nota.
31
32   11- Oficio S.M. 083-2018 fechado 15 de marzo, enviado por el Concejo
33   Municipal de Distrito de Tucurrique.
34   Les manifiestan lo siguiente “…enviar atenta nota al Concejo Municipal de
35   Jiménez y a la señorita Lissette Fernández Quirós- Alcaldesa de la Municipalidad
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                           Acta Sesión Ordinaria 98 del 19-03-2018
 1   de Jiménez, indicándoles que debido al cambio de número de cédula jurídica de
 2   3014042087 a 3007042087 realizada por el Registro de la Propiedad, deberán
 3   depositar los recursos provenientes de la ley 8114-9329, a la cuenta de caja única
 4   número: 73911332100045572-Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique.”
 5
 6                                     ACUERDO 11º
 7   Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio a los señores
 8   Trentino Mazza Corrales, Contador Municipal y Cristian Esquivel Vargas, Tesorero
 9   Municipal; para lo que corresponda.
10
11   12- Notificación de la Resolución Nº 1609-E8-2018 de las diez horas con
12   treinta minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho, del Tribunal
13   Supremo de Elecciones.
14   Les manifiestan lo siguiente “…Interpretación oficiosa del alcance de la
15   restricción prevista en el inciso d) del artículo 137 del Código Electoral.
16   Redacta el Magistrado Sobrado González; CONSIDERANDO. I.- Potestad del
17   Tribunal Supremo de Elecciones para interpretar la normativa electoral. El
18   inciso 3° del artículo 102 de la Constitución Política dispone que al Tribunal
19   Supremo de Elecciones (TSE) le corresponde, en forma exclusiva y obligatoria,
20   interpretar las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia
21   electoral. Sobre esa línea, el inciso c) del artículo 12 del Código Electoral –como
22   desarrollo al citado precepto constitucional– atribuye a la Magistratura Electoral la
23   potestad de “Interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, y sin perjuicio de las
24   atribuciones de la Sala Constitucional en materia de conflictos de competencia, las
25   disposiciones constitucionales y las demás del ordenamiento jurídico electoral, de
26   oficio o a instancia del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos
27   políticos inscritos.” (el destacado es suplido). Ahora bien, desde la resolución n°
28   1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999, este Pleno ha precisado que
29   esos ejercicios hermenéuticos de carácter oficioso resultan procedentes cuando
30   se perciba, en cualquier momento, la exigencia de interpretar o integrar el
31   ordenamiento, en punto a aquellas de sus disposiciones que no sean claras o
32   suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o
33   distorsión de sus principios rectores, a una contradicción con mandatos
34   constitucionales   o   cuando    las   previsiones   requieran   de   una   posterior
35   complementación práctica para que surtan sus efectos. El artículo 137 del referido
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                            Acta Sesión Ordinaria 98 del 19-03-2018
 1   código, en su inciso d), establece una restricción para que las agrupaciones
 2   políticas lleven a cabo actividades en sitios públicos durante los seis días
 3   inmediatos a los comicios y el propio día de las votaciones; prohibición que, a la
 4   luz de la evolución en las formas de movilización social para la participación
 5   política, podría verse eludida si no se fijan sus límites y ámbito de aplicación. Por
 6   ello, corresponde que este Tribunal, en ejercicio de su competencia hermenéutica,
 7   aborde el particular. II.- Sobre el fondo. Los partidos, como asociaciones
 8   voluntarias de ciudadanos para la participación política, tienen dos tipos de
 9   funciones: a) institucionales; y, b) sociales. Dentro del primer grupo se encuentran
10   aquellas acciones tendientes a la colocación de sus militantes en los puestos de
11   gobierno y el desarrollo de estrategias para la consecución de ese fin; el ejemplo
12   más claro de ese tipo de funciones está dado por la presentación de candidaturas
13   a los cargos de elección popular y, evidentemente, la ideación de la campaña
14   (preparación de una propuesta de gobierno, planes de comunicación política, etc.).
15   De hecho, la Constitución Política fortalece a tales plataformas políticas
16   otorgándoles un monopolio para la presentación de nóminas a las más altas
17   plazas del gobierno nacional (Presidencia y Vicepresidencias de la República, y
18   diputaciones a la Asamblea Legislativa), sea, reconociéndoles como interlocutores
19   privilegiados del diálogo político (artículo 98 el citado Texto Político Fundamental y
20   sentencia n° 000456-2007 del 17 de enero de 2007 de la Sala Constitucional de la
21   Corte Suprema de Justicia). Ahora bien, tratándose de las funciones sociales, los
22   partidos políticos, entre otros, consensuan intereses bajo una corriente ideológica,
23   generan identidades políticas y articulan la opinión de grupos frente a
24   determinados fenómenos; sin embargo, este plano, no es privativo de las
25   agrupaciones políticas formalmente constituidas. En efecto, como se adelantaba
26   en el considerando anterior, las transformaciones en la sociedad costarricense han
27   llevado a que la participación política –por conglomerados– no se dé
28   exclusivamente por intermedio de esas estructuras ubicadas entre la ciudadanía y
29   el poder. Hoy las personas articulan su participación en los asuntos públicos en
30   muy variadas plataformas de incidencia ciudadana, ya sea que lo hagan al amparo
31   de una figura jurídica específica (por ejemplo, asociaciones o fundaciones) o que
32   se estructuren como conglomerado en torno a un rasgo distintivo o a un interés
33   específico, sin que, para ello, recurran a formalizarse en términos normativos.
34   Esos grupos, además y como es natural en democracia, toman posición frente a
35   las dinámicas nacionales dentro de las que se encuentran los procesos
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 1   electorales. Así, no resulta extraño que algunas de esas plataformas simpaticen
 2   con algunos partidos políticos y adversen a otros, para lo cual pueden, sin ser
 3   exhaustivos en la enumeración, manifestarse en medios de comunicación, redes
 4   sociales, generar jornadas de reflexión y llevar a cabo actividades en sitios
 5   públicos. Sin embargo, a la luz de lo preceptuado en el inciso d) del artículo 137
 6   del Código Electoral, esa última forma de movilización (actividades en sitios
 7   públicos) se ve limitada no solo para los partidos políticos, sino también para los
 8   grupos antes reseñados, durante los seis días previos a las elecciones y el propio
 9   día de los comicios. Este Tribunal, en la sentencia n° 5415-E8-2014 de las 9:30
10   horas del 23 de diciembre de 2014, estableció que el citado precepto normativo
11   persigue dos fines específicos: por una parte, busca impedir –en esos días–
12   trastornos o interferencias nocivas sobre la correcta expresión de la voluntad
13   popular; con esto se aspira a generar un “clima de sosiego político-electoral” en el
14   que el votante pueda analizar –cuidadosamente y sin mayores distractores– las
15   ofertas electorales y decidirse por la opción de su preferencia. Por otro lado, “la
16   norma busca evitar el congestionamiento vehicular y peatonal en procura del libre
17   tránsito y el adecuado desplazamiento de los electores, sobre todo el día de los
18   comicios, máxime que la Fuerza Pública debe estar concentrada en la actividad
19   electoral.” (ver considerando IV.6 del referido fallo electoral). Al hacer una lectura
20   sistemática de las limitaciones temporales previstas en el ordenamiento jurídico-
21   electoral, se logra concluir que el legislador estableció, como garantías de la
22   libertad del sufragio, restricciones para llevar a cabo cierto tipo de actividades que
23   pudieran distorsionar la toma reposada de la decisión electoral. En otros términos,
24   el citado cuerpo de normas prevé un paulatino “bajar el volumen” de la discusión
25   política conforme avanza el cronograma electoral. En primer término, desde el día
26   siguiente de la convocatoria a los comicios nacionales, el Estado y sus
27   instituciones no pueden, en medios de comunicación masiva y mediante pago de
28   pauta publicitaria, exaltar la obra pública realizada ni los logros de gobierno. Tal
29   limitación lo es para evitar que se posicione una tendencia política frente al
30   electorado utilizándose la exposición de aciertos de gobierno, la imagen de la
31   jerarquía de una institución o la mención a méritos que sugieran, como estrategia
32   de comunicación, la continuidad del grupo en el poder; en suma, esas acciones
33   comportan una injerencia ilegítima en la libre determinación del votante (ordinal 95
34   inciso 3 de la Constitución Política y 142 del Código Electoral). En similar sentido,
35   la imposibilidad de difundir propaganda política en medios de comunicación
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 1   colectiva, así como la prohibición para difundir, por cualquier medio, los resultados
 2   de encuestas y sondeos de opinión durante el día de la elección y, también,
 3   durante los tres días inmediatos anteriores a ella, buscan que, en el tiempo más
 4   cercano a los comicios, la ciudadanía pueda, en un contexto más apacible,
 5   terminar de decidirse por la opción política a la que dará su voto (numerales 136 y
 6   138 del citado código). De esa suerte y siendo que las plataformas ciudadanas, en
 7   los términos expuestos, pueden constituirse en actores políticos que inciden en la
 8   dinámica electoral, se interpreta que la restricción en comentario les resulta
 9   aplicable. Entender lo contrario significaría que, a través de esas estructuras
10   formales y en algunos casos informales, es posible evadir la prohibición dispuesta
11   por el legislador para propiciar un espacio final de reflexión del voto. En ese tanto,
12   durante los seis días anteriores a los comicios y el propio día de estos, tales
13   grupos –al igual que las agrupaciones políticas- no podrán llevar a cabo
14   actividades con connotación política en sitios públicos. Fuera de ese plazo,
15   corresponde a los gobiernos locales y demás instituciones públicas competentes,
16   determinar si se autorizan o no ese tipo de eventos, previo requerimiento de los
17   grupos interesados y siempre que no coincida con una actividad de un partido
18   político que, previamente, haya sido aprobada por la Administración Electoral. Lo
19   anterior permite el cumplimiento de las normas legales que, para asegurar el
20   ambiente de reflexión de los ciudadanos, encuentran sustento en la garantía
21   constitucional de libre determinación del votante (derecho transversal a todo el
22   sistema político costarricense). Por último, no debe dejarse de lado que toda
23   actividad en sitios públicos (que por sí misma supone una aglomeración de
24   personas) requiere de especiales cuidados y vigilancia de las autoridades
25   públicas, instancias de control que, durante los días previos a la elección, están
26   concentradas en garantizar la movilidad y custodia de los electores y el material
27   electoral. III.- Conclusión. Este Tribunal interpreta que las distintas plataformas de
28   incidencia ciudadana, independientemente de que se encuentren organizadas al
29   amparo de figura jurídica o que se estructuren como conglomerado en torno a un
30   rasgo distintivo o a un interés específico (sin que, para ello, recurran a
31   formalizarse en términos normativos), en los términos del inciso d) del artículo 137
32   del Código Electoral, no podrán llevar a cabo actividades con connotación política
33   en sitios públicos durante los seis días anteriores a los comicios y el propio día de
34   estos. Fuera de ese plazo, corresponde a los gobiernos locales y demás
35   instituciones públicas competentes, determinar si se autorizan o no ese tipo de
     _________________________________________________________________________
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 1   eventos, previo requerimiento de los grupos interesados y siempre que no coincida
 2   con una actividad de un partido político que, previamente, haya sido aprobada por
 3   la Administración Electoral. POR TANTO. Se interpreta oficiosamente el inciso d)
 4   del artículo 137 del Código Electoral, en el sentido de que las distintas plataformas
 5   de incidencia ciudadana, independientemente de que se encuentren organizadas
 6   al amparo de figura jurídica o que se estructuren como conglomerado en torno a
 7   un rasgo distintivo o a un interés específico (sin que, para ello, recurran a
 8   formalizarse en términos normativos), en los términos del inciso d) del artículo 137
 9   del Código Electoral, no podrán llevar a cabo actividades en sitios públicos con
10   connotación política durante los seis días anteriores a los comicios y el propio día
11   de estos. Fuera de ese plazo, corresponde a los gobiernos locales y demás
12   instituciones públicas competentes, determinar si se autorizan o no ese tipo de
13   eventos, previo requerimiento de los grupos interesados y siempre que no coincida
14   con una actividad de un partido político que, previamente, haya sido aprobada por
15   la   Administración   Electoral.   Notifíquese   a   los   partidos   políticos,   a   las
16   Municipalidades del país, a la Dirección General del Registro Electoral y al
17   Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas para la divulgación de lo
18   aquí resuelto. En los términos del artículo 12 del Código Electoral, publíquese en
19   el Diario Oficial. Luis Antonio Sobrado González. Eugenia María Zamora
20   Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis
21   Diego Brenes Villalobos.” Se toma nota.
22
23   13- Copia de oficio CAP-053-18 fechado 16 de marzo, enviado por el señor
24   José Luis Jiménez Salazar, Director del Colegio Ambientalista de Pejibaye a
25   la señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal.
26   Le manifiesta lo siguiente “…informarle que nuestra institución tiene una serie de
27   necesidades que cubrir para brindarles una mejor atención a los estudiantes, pero
28   lamentablemente no contamos con la totalidad del presupuesto para hacerles
29   frente. Debido a lo anterior se nos hace necesario solicitarle la colaboración…” Se
30   toma nota.
31
32                     ARTÍCULO VI.          Dictámenes de Comisión
33
34   No hubo.
35
     _________________________________________________________________________
                           Acta Sesión Ordinaria 98 del 19-03-2018
 1                      ARTÍCULO VII.        Informe de la Alcaldesa
 2
 3   1- Se conoce el “INFORME DE LABORES. Nº 11-2018. 19/Marzo/2018. Señores.
 4   Concejo Municipal de Jiménez. Presente. Reciban un afectuoso saludo de mi
 5   parte: les brindo un informe de las labores de la semana del 12 al 16 de marzo del
 6   2018 como detallo a continuación:
 7         Atención al público.
 8         Asuntos Administrativos.
 9         En mi representación el señor Luis Mario Portuguéz asistió a sesión de la
10          Agencia para el Desarrollo Turrialba-Jiménez.
11         Se recibió en la Municipalidad a funcionarios del ICODER, entre ellas la
12          señora Antonieta Arce Molina, los cuales supervisan el avance del proyecto
13          de ampliación del Gimnasio El INVU, el cual se está realizando por parte
14          del Comité de Deportes con recursos del ICODER.
15         Trabajos realizados bajo supervisión del DGVM:
16             Se continúa con la limpieza mecanizada del camino Ernest en la
17             comunidad de Los Alpes de Juan Viñas, para un avance de 250 metros
18             de limpieza.
19             Se realizan mejoras en la entrada del camino Taque Taque de Pejibaye,
20             por medio de la colocación de una alcantarilla de concreto en la entrada
21             del camino.
22
23
24
25
26
27
28
29             Se continúa con el proyecto de recarpeteo en la comunidad de La
30             Victoria de Juan Viñas. Se realiza además un bacheo menor en el sector
31             de Los Mora en la misma comunidad.
32
33
34
35
     _________________________________________________________________________
                             Acta Sesión Ordinaria 98 del 19-03-2018
1          Les presento para su análisis y aprobación la Carta de compromiso suscrita
2           entre la Unión Nacional de Gobiernos Locales de Costa Rica y la
 3          Municipalidad de Jiménez, del Proyecto Mejoramiento de la gestión de
 4          residuos sólidos urbanos (RSU): Instrumentos para incrementar la
 5          recuperación de residuos sólidos valorizables.
 6         Solicito permiso sin goce de salario para el día 04 de abril del presente
 7          año.”
 8
 9                                 ACUERDO 1º INCISO A
10   Este Concejo acuerda por Unanimidad; darle su aprobación a la Carta de
11   Compromiso suscrita entre la Unión Nacional de Gobiernos Locales de Costa Rica
12   y la Municipalidad de Jiménez, con relación al Proyecto: Mejoramiento de la
13   Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (RSU): Instrumentos para incrementar la
14   recuperación de residuos sólidos valorizables. De igual forma se autoriza a la
15   señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal, para lo que corresponda.
16
17                                 ACUERDO 1º INCISO B
18   Este Concejo acuerda por Unanimidad; conceder dos días adelantados de las
19   vacaciones del período 2018-2019, a la señorita Lissette Fernández Quirós,
20   Alcaldesa Municipal, los días que disfrutará son el 27 y 28 de marzo del año en
21   curso. Le queda por disfrutar de ese período 18 días hábiles.
22   Con copia a Contabilidad y Expediente personal.
23
24                                 ACUERDO 1º INCISO C
25   Este Concejo acuerda por Unanimidad; conceder un día de permiso sin goce de
26   salario, a la señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal, el día
27   solicitado es el 04 de abril del año en curso.
28   Con copia a Contabilidad y Expediente personal.
29
30                                 ACUERDO 1º INCISO D
31   Este Concejo acuerda por Unanimidad; darle su aprobación al VII Informe de
32   Rendición de Cuentas, Año de Ejecución 2017, tal y como fue presentado por la
33   señorita Alcaldesa Municipal y analizado por este Concejo, dicho Informe es el que
34   consta en el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 96 del lunes 05 de marzo del 2018,
35   visible a los folios que van del 202 al 254 del acta mencionada.
     _________________________________________________________________________
                            Acta Sesión Ordinaria 98 del 19-03-2018
 1   ARTÍCULO VIII.     Informe de la Junta Vial y el Departamento de Gestión Vial
 2
 3   No hubo.
 4
 5           ARTÍCULO IX.         Atención de los señores (as) Síndicos (as)
 6
 7   1- La señora Ana Yancy Quesada Zamora, Síndica suplente del distrito de
 8   Pejibaye, manifiesta verbalmente:
 9
10   “Felicitar a la Municipalidad por el trabajo realizado en la entrada a Taque Taque,
11   es un muy buen trabajo.”
12
13                              ARTÍCULO X.         Mociones
14
15   No hubo.
16
17                           ARTÍCULO XI.        Asuntos Varios
18
19   No hubo.
20
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25   Siendo las diecinueve horas con treinta y cinco minutos exactos, el señor
26   Presidente Municipal, regidor José Luis Sandoval Matamoros da por
27   concluida la sesión.
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33   José Luis Sandoval Matamoros                   Nuria Estela Fallas Mejía
34   PRESIDENTE MUNICIPAL                           SECRETARIA DEL CONCEJO
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                            Acta Sesión Ordinaria 98 del 19-03-2018