Ordinaria 107 · 2018-05-21
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- ~ Acuerdo (pág. 29) · aprobado el señor Ronald Corrales León, el cual indica que si la Federación no 20 cuenta con audiencias programadas para la Sesión del Consejo Directivo, 21 ca…
- ~ Acuerdo (pág. 31) · firme · aprobado acuerda por Unanimidad; enviar nota al Concejo Municipal de 15 Distrito de Tucurrique, refiriéndonos al oficio S.M. N. 014-2018 fechado 17 de 16 mayo,…
1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 107
2
3 Acta de la Sesión Ordinaria número 107-2018, celebrada por el Concejo Municipal
4 de Jiménez en la Sala de Sesiones de este ayuntamiento, el día veintiuno de
5 mayo del año dos mil dieciocho, a las dieciocho horas; con la asistencia de los
6 señores (as) regidores (as) y síndicos (as), propietarios (as) y suplentes
7 siguientes:
8
9 REGIDORES PROPIETARIOS: José Luis Sandoval Matamoros- Presidente
10 Municipal, Isidro Sánchez Quirós- Vicepresidente Municipal, Gemma Bogantes
11 Bolaños, Efrén Núñez Nájera y Xinia Méndez Paniagua- En propiedad supliendo
12 a José Mauricio Rodríguez Cascante.
13
14 REGIDORES SUPLENTES: Francisco Coto Vargas y Armando Sandoval
15 Sandoval.
16
17 SÍNDICOS PROPIETARIOS: Randall Morales Rojas- Distrito Juan Viñas y Ana
18 Yancy Quesada Zamora. En propiedad supliendo a Cristian Campos
19 Sandoval- Distrito Pejibaye.
20
21 SÍNDICA SUPLENTE: Mauren Rojas Mejía- Distrito Juan Viñas.
22
23 AUSENTES: José Mauricio Rodríguez Cascante- Regidor propietario, Rosario
24 Leandro Ortiz- Regidor suplente, José Jesús Camacho Ureña- Regidor
25 suplente, Cristian Campos Sandoval- Síndico propietario distrito III, Alexis
26 Estrada Martínez- Síndico propietario distrito II, y Johanna Irola Sánchez-
27 Síndica suplente distrito II.
28
29 ARTÍCULO I. Apertura de la sesión
30
31 El Presidente, José Luis Sandoval Matamoros, da las buenas tardes a los y las
32 presentes; luego da lectura del Orden del Día programado para la sesión de hoy,
33 el cual se aprobó en forma unánime.
34
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 ARTÍCULO II. Comprobación de quórum
2
3 Se comprueba el quórum por parte de la Presidencia Municipal, se determina que
4 el mismo está completo, al contarse con los Regidores Propietarios respectivos
5 (para este día 5 de 5).
6
7 - El señor Cristian Campos Sandoval, Síndico propietario distrito Pejibaye, se
8 disculpa por su insistencia a ésta sesión; debido a asuntos personales.
9
10 ARTÍCULO III. Audiencias
11
12 1- Presentes los señores Álvaro Zúñiga Loaiza, Jorge Cedeño Coto y Rosa María
13 Cordero Soto, miembros del Comité Pro-Parque Los Alpes; manifiestan su
14 preocupación porque los espacios públicos en la urbanización Los Alpes ya han
15 desaparecido. Mencionan que la albacea es la Asociación de Desarrollo de Juan
16 Viñas pero que ya hace mucho tiempo debió traspasar esos espacios públicos a
17 nombre de la Municipalidad, por lo tanto la solicitud es que la Municipalidad recoja
18 esos espacios públicos, para uso comunal.
19
20 ACUERDO 1º
21 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar este asunto a la señorita Lissette
22 Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal; para que a la mayor brevedad posible se
23 reúna con la Asociación de Desarrollo de Juan Viñas, para darle solución pronta a
24 este asunto.
25
26 ARTÍCULO IV. Aprobación del Acta Ordinaria Nº 106 y del Acta
27 Extraordinaria 12
28
29 ACUERDO 1º
30 No existiendo objeciones ni correcciones, el Concejo Municipal de Jiménez,
31 somete a votación el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 106 y la aprueba y ratifica en
32 todos sus extremos por medio de los votos afirmativos de los regidores
33 propietarios José Luis Sandoval Matamoros, Isidro Sánchez Quirós, Gemma
34 Bogantes Bolaños, Efrén Núñez Nájera y Xinia Méndez Paniagua.
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 ACUERDO 2º
2 No existiendo objeciones ni correcciones, el Concejo Municipal de Jiménez,
3 somete a votación el Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 12 y la aprueba y
4 ratifica en todos sus extremos por medio de los votos afirmativos de los
5 regidores propietarios José Luis Sandoval Matamoros, Isidro Sánchez Quirós,
6 Gemma Bogantes Bolaños, Efrén Núñez Nájera y Xinia Méndez Paniagua.
7
8 ARTÍCULO V. Lectura, análisis y trámite de la Correspondencia
9
10 1- Oficio JVD-0004-2018 fechado 14 de abril, recibido el 15 de mayo, enviado
11 por el señor Juan Bautista Tortós Pérez, Secretario de la Junta Vial Distrital
12 de Tucurrique.
13 Les manifiesta lo siguiente “…Por este medio, el suscrito, Juan Bautista Tortós
14 Pérez en mi calidad de SECRETARIO de la Junta Vial Distrital del Concejo
15 Municipal del Distrito de Tucurrique, me permito remitir acuerdo 1", inciso a),
16 artículo Vlll de la sesión ordinaria número 10-2018, celebrada el lunes 4 de abril
17 del año en curso, acuerdo que literalmente dice: Esta Junta Vial Distrital acuerda
18 par unanimidad de los presentes enviar atenta nota al Concejo Municipal de
19 Jiménez, a la señorita Lisseth Femández Quirós- Alcaldesa de la Municipalidad de
20 Jiménez indicándole que no se brindó Rendición de Cuentas para el año 2017,
21 debida a durante ese año no se ejecutaron recursos de la Ley 8114/9329, lo que
22 se dejaron fue comprometidos para los proyectos de Contratación de servicios
23 para colocación de 3 pasos de alcantarillas, construcción de sus respectivos
24 cabezales, compra y colocación de 365 toneladas de mezcla asfáltica en caliente y
25 colocación de señalización vial vertical en Calles Urbanas Sabanillas y
26 Construcción de cunetas revestida en concreto, compra y colocación de 245
27 toneladas de mezcla asfáltica en caliente y colocación de señalización vial vertical,
28 en Calles Urbanas San Pancracio, mismas que se ejecutaran durante los primeros
29 meses del 2018.” Se toma nota.
30
31 2- Resolución 204-2018 de las once horas veinte minutos del catorce de
32 mayo de dos mil dieciocho, del Tribunal Contencioso Administrativo, II
33 Circuito Judicial de San José.
34 Les manifiesta lo siguiente “.Expediente: 17-012001-1027-CA. Asunto: Control
35 no jerárquico / Veto. Recurrente: Lissette Fernández Quirós. Recurrido:
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 Municipalidad de Jiménez. 204-2018. Tribunal Contencioso Administrativo,
2 Sección Tercera, II Circuito Judicial de San José, a las once horas veinte
3 minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho. Conoce este Tribunal, como
4 contralor no jerárquico de legalidad, del veto interpuesto por la señora Lissette
5 Fernández Quirós, cédula número 3-0268-0501, Alcaldesa Municipal de Jiménez,
6 contra el Acuerdo 04 inciso A del Artículo V de la Sesión Ordinaria número 80
7 celebrada por el Concejo Municipal en fecha 06 de noviembre de 2017… Por
8 Tanto. Se acoge el veto formulado contra el Acuerdo 04 inciso A del Artículo V de
9 la Sesión Ordinaria número 80 celebrada por el Concejo Municipal en fecha 06 de
10 noviembre de 2017, y en consecuencia se anula el mismo.” Se toma nota.
11
12 3- Resolución Nº 036-2018-VII de las trece horas y cuarenta y cinco minutos
13 del día catorce de mayo del año dos mil dieciocho, del Tribunal Contencioso
14 Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Sétima. Segundo Circuito
15 Judicial de San José.
16 Les manifiestan lo siguiente “…Proceso contencioso administrativo incoado por
17 don LUIS FERNANDO RIVERA CASCANTE, cédula de identidad número 3-191-
18 1167, contra la MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ, representada por la señora
19 Lissette Fernández Quirós, cédula de identidad número 3-268-501, en su
20 condición de Alcaldesa Municipal. Intervienen como apoderados especiales
21 judiciales del actor, los licenciados Enrique Rojas Franco y José Carlos Chacón
22 Rodríguez, colegiados números 1184 y 24043, respectivamente; en la misma
23 condición en favor de la Corporación Municipal, participa el licenciado Guillermo
24 Brenes Cambronero, agremiado número 8237. RESULTANDO. 1.- Mediante
25 escrito de demanda presentado en fecha 13 de enero del 2017, solicitó la parte
26 actora las siguientes pretensiones, enumeradas y sintetizadas por este Tribunal: 1-
27 Que se declare la nulidad de la actuación del Concejo Municipal, acuerdo 10° del
28 Artículo V, tomado en la Sesión Ordinaria N° 231 del 16 de febrero del 2015, en
29 tanto dispuso denegar la re-categorización de licencia de licor solicitada por el
30 señor Luis Fernando Rivera Cascante. 2- Que se decrete la nulidad del acto por
31 medio del cual se da una re-categorización de la patente de don Fernando, que
32 constituye una actuación material no comunicada oportunamente. 3- Que se
33 decrete en contra de la Municipalidad de Jiménez una obligación de hacer, que
34 consiste en que se otorgue la patente N° 15 del Distrito de Juan Viñas, del Tipo
35 B2, conforme a su naturaleza original. 4- Que se condene en ambas costas a la
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 parte demandada. 5- Que se condene a la Municipalidad a indemnizar el daño
2 moral sufrido por la parte actora. (véanse al respecto las imágenes 2-39 del
3 expediente judicial digitalizado) 2.- Dentro del emplazamiento conferido por el
4 Tribunal, el día 29 de mayo del 2017, la representación municipal contestó en
5 forma negativa la demanda y solicitó el rechazo de las pretensiones. (ver
6 imágenes 89-121 ibídem) 3.- En fecha 28 de agosto del 2017, se llevó a cabo la
7 Audiencia Preliminar establecida en el artículo 90 del Código Procesal
8 Contencioso Administrativo -CPCA-, sin percibirse vicios de nulidad. La parte
9 actora ratificó sus pretensiones y fueron fijadas por la Jueza Tramitadora, tal y
10 como se consignó en el primer resultando de este fallo. No hubo defensas previas
11 que resolver y se determinaron los hechos controvertidos del proceso. Al admitirse
12 solamente prueba documental, al amparo del numeral 98.2 del CPCA, las partes
13 procedieron a rendir sus conclusiones. (ver minuta de la Audiencia Preliminar,
14 según imágenes 291-293 del expediente digital y soporte electrónico de la misma)
15 4.- Mediante escrito presentado el 10 de octubre del 2017, la parte actora ofreció
16 prueba documental y testimonial, denominándola prueba extraordinaria para mejor
17 resolver. (rola en imágenes 297-307 del expediente digitalizado). 5.- El presente
18 asunto fue remitido a la Sección Sétima de este Tribunal para el dictado de la
19 sentencia definitiva el 23 de abril del 2018, según el rol del Despacho. (los autos)
20 6.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se
21 perciben vicios u omisiones susceptibles de generar nulidad o indefensión a las
22 partes. Se dicta esta sentencia por unanimidad, previas las deliberaciones de rigor
23 y con la redacción del Juez Hidalgo Rueda. CONSIDERANDO. I.- SOBRE LA
24 PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER APORTADA. Con posterioridad a la
25 celebración de la Audiencia Preliminar de este proceso, la representación judicial
26 de la parte actora, presentó al Tribunal como prueba para mejor resolver, tanto
27 documental como testimonial, la cual refirió ser de suma importancia para la
28 defensa de sus intereses. Sobre dicha probanza es menester recordar que,
29 conforme al artículo 331 del Código Procesal Civil -de aplicación supletoria al tenor
30 del canon 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo-, la admisión de la
31 prueba para mejor resolver está reservada al grado de influencia que tenga en la
32 decisión del fallo, y en tal sentido, se trata de una prueba del juzgador, como lo ha
33 señalado la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia desde vieja data. Así
34 por ejemplo, en la sentencia número 29-95, de las 15:30 horas del 22 de febrero
35 de 1995, reseñó que: (...) Dentro de las facultades instructoras y ordenatorias del
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1 juez, está la de ordenar prueba para mejor proveer (artículo 97, inciso 2, y 331 del
2 Código Procesal Civil), cuando las probanzas por practicar tengan una influencia
3 decisiva en el resultado del proceso ( ) El aspecto medular de la prueba para
4 mejor proveer es su carácter facultativo o discrecional, no pudiendo ser exigida por
5 las partes; su ordenación depende, enteramente, de la iniciativa prudente y criterio
6 del órgano jurisdiccional, consecuentemente su denegatoria no causa indefensión
7 alguna . Por su parte, en el voto número 547-F-2002 de las 16:00 horas del 12
8 de julio del 2002, indicó la citada Cámara en igual sentido: IV.- Múltiples
9 precedentes de esta Sala, refiriéndose a la prueba para mejor resolver, han
10 señalado que esta es prueba del juez, y no de las partes. En consecuencia, la
11 decisión de recabarla es facultativa del órgano jurisdiccional, y puede prescindirse
12 de ella sin necesidad de resolución alguna (...) . Constituyendo pues una prueba
13 propia del juzgador y no de las partes intervinientes en el proceso y por la forma
14 en la que se resolverá este asunto, según se explicará más adelante, no resulta
15 relevante ni necesaria, por lo que se rechaza la prueba aportada por el
16 demandante para mejor resolver. II.- SOBRE LOS HECHOS PROBADOS. De
17 pleno inicio valga aclarar, que en virtud de que el expediente administrativo
18 aportado por la Municipalidad de Jiménez se encuentra anexado a la carpeta
19 judicial digitalizada, la citación que hará el Tribunal de las piezas de interés para
20 resolver, será en relación con las imágenes del expediente judicial. Así las cosas,
21 de importancia para la resolución de este asunto, se tienen por demostrados los
22 siguientes hechos: 1) Que el señor Rivera Cascante es el titular de la patente de
23 licores N° 15 del Distrito de Juan Viñas, misma que fuera arrendada a un tercero
24 para ser utilizada desde el año 2002 y hasta el año 2014 en el Super Mercado
25 denominado la Canasta de Ujarrás [hecho no controvertido, aceptado
26 expresamente por ambas partes]. 2) Que el 14 de noviembre del 2014, el
27 patentado Rivera Cascante presentó nota al Administrador Tributario de la
28 Municipalidad de Jiménez, indicando que "(...) a efecto de reasumir nuevamente la
29 actividad anterior a la de súper (sic) mercado, solicito se me categorice de D2 a
30 B2 la patente N° 15 / tengo una licencia comercial de Salón de Baile
31 completamente al dia (sic) / no obstante la misma de manera inactiva por el
32 periodo (sic) de arrendamiento del inmueble a la CANASTA DE UJARRAS S R
33 L (...)". [las mayúsculas y negritas son del original; rola en imagen 123 del
34 expediente judicial digitalizado]. 3) Que mediante oficio ATMJ 0140-14 del 24 de
35 noviembre del 2014, la Administración Tributaria le indicó al patentado, que quien
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1 aprueba o desaprueba, tanto el otorgamiento de nuevas licencias de
2 comercialización de bebidas con contenido alcohólico, como los traspasos y
3 recategorizaciones, es el Concejo Municipal, por lo que debía cursar su gestión
4 ante dicho órgano, debiendo adjuntar un formulario donde constan todos los
5 requisitos para tales efectos, de acuerdo al artículo 8 del Reglamento sobre
6 Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico del Cantón de
7 Jiménez, quedando sujeta su solicitud a las estipulaciones de la Ley N° 9047 [así
8 consta en imagen 124 ibídem]. 4) Que el día 5 de enero del 2015, el señor Rivera
9 presentó ante el Concejo Municipal, solicitud para que a partir del primer trimestre
10 del año 2015 la patente le fuera recategorizada de D2 a B2, con el fin de poder
11 desarrollar la actividad económica afín con lo que establece la Ley N° 9047 para
12 dicha categoría [ver imagen 129 ibídem]. 5) Que por requerimiento del Concejo
13 Municipal, mediante oficio AMTJ 017-15 fechado 16 de febrero del 2015, el
14 Administrador Tributario rindió informe en torno a la solicitud realizada por el
15 patentado, donde señaló, entre otros aspectos, y basado en un criterio legal
16 expresado por la Federación de Municipalidades y Concejos Municipales de
17 Distrito de la Provincia de Cartago, que: "(...) Como información importante el
18 criterio legal solicitado indica lo siguiente : El Transitorio I, Capítulo VIII
19 "Disposiciones Transitorias" de la Ley 9047, cuando indica que "Los titulares de
20 patentes de licores adquiridas mediante la Ley N° 10, Ley sobre Venta de Licores,
21 de 7 de octubre de 1936, mantendrán sus derechos pero deberán ajustarse a lo
22 establecido en esta ley en todas las demás regulaciones....", hace referencia a que
23 mantienen el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del derogado
24 ordinal 17 de la ley N° 10 hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser
25 renovada. Tiempo que es 2 años a partir de la publicación del Reglamento sobre
26 Regulación y Comercialización de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico
27 de la Municipalidad de Jiménez. / La solicitud del patentado para obtener la
28 Licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, clase B2,
29 debe tramitarse como cambio de clasificación, tal y como lo establece el Artículo 8
30 del Reglamento supra citado que indica: "Ampliación o cambio de clasificación
31 de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada
32 actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser
33 modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de
34 la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables
35 a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia . La
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1 realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma
2 concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por
3 cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas
4 actividades." Por lo que debe el patentado apegarse a los requisitos y
5 prohibiciones para la expedición de una Licencia permanente, establecidos en los
6 Artículo (sic) 10 y 11 del Capítulo III "De Licencias permanentes" del Reglamento
7 Municipal 137 y los Artículos 8 y 9 del Capítulo II "Licencias" de la Ley 9047. /
8 Cabe aclarar que el patentado puede realizar el giro comercial a Salón de baile o
9 discoteca, ya que la actividad principal y permanente es la realización actividades
10 bailables de acceso público con música de cabina o presentación de orquestas,
11 discomóviles, conjuntos o grupos musicales; apegado siempre a la Ley General de
12 Salud Pública. Sin embargo, esto no compromete al Gobierno Local a extender
13 una Licencia de expendio de bebidas alcohólicas, como anexo de la actividad
14 comercial. / En el caso de las licencias categoría A y B además de cumplir con los
15 requisitos generales establecidos en el artículo 8 de la ley 9047, Regulación y
16 Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, y en el artículo 10 del
17 Reglamento Sobre Licencias de Expendio de Bebidas con contenido alcohólico de
18 la Municipalidad de Jiménez se debe tener claro también el tema de las
19 prohibiciones, específicamente en el tema de las distancias establecidas en el
20 artículo 9 de la ley 9047 (...) / De acuerdo con la medición realizada como parte de
21 la revisión de las distancias mínimas establecidas en dicho artículo se miden
22 exactamente desde la entrada principal del templo católico de Juan Viñas a la
23 entrada principal del local para el que se pide la recalificación de licencia, 123
24 metros, mostrando que no cumple con la distancia mínima requerida (...)". [las
25 negritas y subrayado son del original; véase imágenes 136-138 y 147-152 ibídem].
26 6) Que por acuerdo N° 10 del artículo V, tomado por el Concejo Municipal de
27 Jiménez en la Sesión Ordinaria N° 231 del día 16 de febrero del 2015 y notificado
28 el día 2 de marzo del 2015, se dispuso denegar la recategorización de la licencia
29 solicitada por el señor Luis Fernando Rivera Cascante, con sustento en el oficio
30 AMTJ 017-15 de la Administración Tributaria, donde se expresó que el local no
31 cumplía con la distancia mínima exigida en el artículo 8 de la Ley N° 9047 [ver
32 imagen 155 ibídem]. 7) Que en fecha 9 de marzo del 2015, el patentado presentó
33 recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el referido acuerdo N° 231
34 tomado por el Concejo Municipal de Jiménez [rola en imágenes 159-163 ibídem].
35 8) Que en la Sesión Ordinaria N° 238 del día 13 de abril del 2015, los señores
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1 Regidores del Cantón de Jiménez tomaron el acuerdo N° 8 del artículo V, donde
2 dispusieron rechazar el recurso de revocatoria incoado por el patentado y
3 mantener lo resuelto en cuanto a la denegatoria de la solicitud de recategorización
4 de su licencia para el expendio de licor [así consta en imágenes 173-177, 190 y
5 193-194 ibídem]. 9) Que mediante resolución N° 529-2015, dictada a las 15:10
6 horas del día 30 de octubre del 2015, la Sección Tercera de este Tribunal
7 Contencioso Administrativo, actuando como jerarca impropio de la Municipalidad
8 de Jiménez, confirmó el acuerdo apelado por el señor Rivera Cascante,
9 disponiendo en lo medular: "(...) Aparte de que dicha recategorización fue
10 correctamente realizada en ese momento, dado que se ajustaba a la realidad del
11 negocio comercial que se desarrollaba, ha de advertirse que por falta de
12 impugnación, esos actos están firmes y, por ende, se presumen válidos, siendo
13 inimpugnables ahora e imposible por esta vía reabrir los plazos para discutir sobre
14 posibles nulidades de esos actos (...) entiende esta Cámara que la impugnación
15 versa básicamente en el que el señor apelante considera que debe autorizarse el
16 cambio de categoría de su patente, por cuanto permanecen los derechos
17 adquiridos desde que se le autorizó la explotación de la misma en un salón de
18 baile, durante la vigencia de la hoy derogada Ley 10. Este Tribunal no comparte el
19 criterio externado por la parte apelante, puesto que cualquier acuerdo que en el
20 pasado hubiera autorizado la explotación de la patente en ese local, a escasos
21 123 metros de la Iglesia Católica, vio fenecer todos sus efectos desde el momento
22 en que el propio apelante hizo cesar dicha actividad comercial. Ello se puede
23 precisar dado que el recurrente alquiló la patente en el año 2002 y la misma se
24 aprovechó por un tercero en un supermercado, de modo que ahora no puede venir
25 a alegar que un acuerdo de tan vieja dada pueda beneficiarle hoy día, más de
26 veinte años después, pues ello es jurídicamente imposible (...) la Sala
27 Constitucional dispuso que el titular de toda patente adquirida a la luz de la Ley 10,
28 mantenía los derechos de comercializarla, únicamente por el plazo de dos años,
29 vencido el cual, esa facultad desaparece automáticamente. Ello no implica, por
30 ende, que ese plazo de dos años le permite al señor Rivera Cascante explotarla
31 en un lugar que por su ubicación, la legislación actual no le permite, pues el
32 alcance de dicho transitorio ha sido delimitado por la Sala Constitucional
33 únicamente para efectos de su transmisión y disposición, mas no para romper las
34 limitaciones según ubicación dispuestas en la ley. Por esta razón, es que ninguno
35 de los agravios resulta de recibo, debiéndose declarar sin lugar el recurso de
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1 apelación interpuesto y, por ende, confirmándose el acuerdo venido en alzada. No
2 habiendo ulterior recurso, se ha de dar por agotada la vía administrativa (...)". [ver
3 imágenes 202-209 ibídem]. 10) Que la resolución del jerarca impropio, donde se
4 agotó la vía administrativa, fue notificada al señor Rivera Cascante en el medio por
5 él señalado, el día 9 de noviembre del 2015, en tanto la demanda que aquí se
6 conoce, fue presentada a estrados judiciales el día 13 de enero del 2017 [los
7 autos]. III.- SOBRE LOS ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA. En forma
8 resumida, y sin perjuicio de la literalidad de las argumentaciones expuestas,
9 estudiadas en su totalidad por este Tribunal, señaló el accionante ser el titular de
10 la patente de licores N° 15 del Distrito de Juan Viñas, explotada en el pasado en
11 un local comercial con licencia de Bar y Salón de Baile, la cual nació a la vida
12 jurídica al amparo de la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936. Dicha patente y el
13 local, dijo, se encuentran a 100 metros al este del costado noreste de la Iglesia
14 Católica. Refirió que el 25 de noviembre de 1997, en la sesión ordinaria N° 256 del
15 Concejo Municipal, el capítulo iii punto 4) se estableció lo siguiente: "La señora
16 Vera Violeta Esquivel Cascante con cédula 3-197-052 Informa (sic) "... hay una
17 compañía interesada en alquilar mi negocio denominado Salón de baile, Bar Soda
18 y Res. Esquivel para montar un supermercado usando desde luego las patentes
19 de licores nacionales y extranjeros. Nuestro deseo es que de concretarse dicha
20 transacción es que permanezca el mencionado posible negocio; pero en caso de
21 que no les sea rentable y nos lo devuelvan necesitamos una garantía de parte de
22 ustedes para retomar el negocio en las actuales actividades". [lo resaltado es
23 de la parte actora]. Ante ello, dijo, el 03 de diciembre de 1997, mediante nota SM-
24 97-1601 dirigida a la señora Esquivel Cascante, la Municipalidad le comunicó lo
25 acordado en la sesión ordinaria N° 256, señalándole que: "(...) Lo que procede en
26 este caso es continuar pagando las patentes de licores y Bar, Soda
27 Restaurant, en el momento en que ese local se emplee como supermercado
28 las patentes de licores servirán para ese tipo de actividad y con relación a la
29 patente de Bar, Soda Restaurant no perderán el derecho a esa actividad,
30 lógicamente indicando todo ello cuando se solicite la patente para
31 supermercado". [el énfasis es de la parte actora]. Según dijo el demandante,
32 tanto la patente de salón de baile, como la de licores, adquirida mediante la Ley N°
33 10 de 1936, se continúan pagando y el acuerdo de referencia, no ha sido
34 derogado ni dejado sin efecto. Por otro lado, señaló que el 24 de mayo del 2011,
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 remitió nota al Concejo Municipal, enterando que mediante escritura pública,
2 adquirió el traspaso de la patente de licores nacionales y extranjeros número 15, la
3 cual está siendo explotada en el local comercial denominado Super Mercado la
4 Canasta de Ujarrás, ubicado en Juan Viñas, 50 metros al este del costado este del
5 templo católico. De igual manera, dijo que en ese acto jurídico, adquirió también la
6 "Patente Salón de Baile", pertenecientes ambas hasta ese fecha al señor Edwin
7 Flores Moya, sucesor de la señora Vera Violeta Esquivel Cascante. Así mismo,
8 indicó que el 14 de junio del 2011, recibió el acuerdo N° SC-758-2011,
9 denominado "Transcripción del acuerdo 2° del artículo VI Sesión ordinaria n° 53
10 celebrada 06 de junio del 2011", donde se autorizó por unanimidad el traspaso de
11 la patente de licores nacionales y extranjeros N° 15 del distrito de Juan Viñas y la
12 patente de Salón de Baile, actualmente a nombre del señor Edwin Flores Moya, a
13 favor del nuevo dueño de las mismas, señor Luis Fernando Rivera Cascante.
14 Posteriormente, argumentó que el 25 de junio del 2012, se aprobó la Ley N° 9047
15 "De Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico", cuyo
16 transitorio II establece que "Las municipalidades emitirán y publicarán el
17 reglamento de esta ley en un plazo de tres meses (...)". En tal sentido, en sesión
18 ordinaria N° 126 del 6 de diciembre del 2012, la Municipalidad de Jiménez
19 procedió a emitir el referido reglamento, el cual fue publicado por primera vez en
20 La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2013. Luego, siguió argumentando, en sesión
21 ordinaria N° 137 del 4 de marzo del 2013, se acordó por unanimidad la aprobación
22 final del Reglamento Sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido
23 Alcohólico", cuya segunda publicación fue en La Gaceta N° 98 del 23 de mayo del
24 2013. En otro orden de ideas, indicó el actor que el día 28 de febrero del 2013, por
25 vez primera recibió una notificación de cobro de la Administración Tributaria
26 Municipal, donde se aprecia que ya en los registros municipales para el primer
27 trimestre del 2013, aparece la patente N° 15 obtenida al amparo de la Ley N° 10
28 del año 1936, oficiosamente categorizada a D2, por lo que el 8 de marzo de dicho
29 año 2013 inició el proceso de impugnación de la categorización de patente de licor
30 oficiosa de la Municipalidad, siendo que mediante nota ATMJ-038-13, recibida el
31 12 de marzo, se le rechazó el recurso incoado por extemporáneo. De igual
32 manera, dijo, el 22 de marzo del mismo año 2013, recibió la nota ATMJ-052-13
33 como respuesta a un segundo recurso planteado y el 08 de abril, por oficio ATMJ-
34 059-13, el administrador tributario rechazó el recurso de oposición presentado.
35 Luego, señaló, el 12 de abril del 2013, dirigió una nueva gestión ante el Presidente
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1 del Concejo Municipal y la señora Alcaldesa, siendo que esta última, mediante
2 oficio 174-ALJI-2013 del 26 de abril del 2013, confirmó lo resuelto y actuado. Por
3 su parte, refirió que el Concejo también ratificó lo resuelto por la Alcaldía,
4 instándolo a acudir al Tribunal Contencioso Administrativo. En ese sentido,
5 manifestó que mediante resolución N° 345-2014 del 31 de julio del 2014, la
6 Sección Tercera del citado Tribunal, confirmó la resolución venida en alzada y dio
7 por agotada la vía administrativa [al respecto, transcribió el considerando III -sobre
8 el fondo- de dicha resolución]. Sostuvo también el actor, que el día 14 de
9 noviembre del 2014, remitió nota al Administrador Tributario Municipal, donde le
10 solicitó que a partir del día 15 de dicho mes y año, se recategorice la patente de
11 licores N° 15, otorgada a la luz de la Ley de 1936, que fue oficiosamente
12 categorizada como D2, para que se recategorizara a B2 a partir del 1° de enero
13 del 2015. Ante ello, dijo, el 24 de noviembre del 2014 recibió el oficio ATMJ-0140-
14 14, donde se le indicó que el encargado de tales trámites era el Concejo Municipal
15 y que la solicitud estaba sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la
16 Ley N° 9047. Expresó por ende, que el 05 de enero del 2015 dirigió nota al
17 Concejo Municipal, la cual fue atendida en sesión ordinaria N° 226 del 12 de enero
18 del 2015, disponiéndose que la solicitud enviada no contaba con toda la
19 información pertinente, especialmente el Formulario Único para Licencias de
20 Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico. Ante ello, señaló, el 26 de enero
21 del 2015, adjuntó de manera completa dicho formulario y el día 24 de febrero del
22 2015, mediante nota SC-2701-2015, se le informó del acuerdo N° 10 del Artículo
23 V, tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 231 del 16 de febrero
24 del 2015, donde se dispuso denegar la re categorización de licencia de licor
25 solicitada. Contra tal acuerdo, indicó haber presentado recurso de revocatoria y
26 apelación en subsidio, sobre el cual recibió en fecha 14 de abril del 2015, la nota
27 SC-2759-2015, referente al acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 238 del 13 de
28 abril del 2015, donde el Concejo Municipal mantuvo lo acordado en la sesión
29 ordinaria N° 231. De igual forma, refirió que la Sección III del Tribunal Contencioso
30 Administrativo, como jerarca impropio, conoció la impugnación presentada contra
31 el citado acuerdo y por medio de la resolución N° 59-2015 del 30 de octubre del
32 2015, rechazó el recurso. Según el actor, merced a las negativas de la
33 Corporación Municipal, su propiedad se encuentra ociosa, lo cual le genera
34 pérdidas por las mejoras realizadas al local y lucro cesante, pues no puede
35 dedicar el local a su fin legítimo. Además, señaló que el 10 de octubre del 2016,
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 entró en vigencia la Ley N° 9384, Reforma al artículo 10 de la Ley de Regulación y
2 Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047, cuyo Transitorio I
3 indica: "Las patentes sin explotación comercial otorgadas al amparo de la Ley N°
4 10, Ley sobre la Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, tendrán un plazo
5 único de seis meses, contado a partir de la presente reforma, para colocar dichas
6 patentes o renunciarlas sin pago alguno ante la municipalidad respectiva" . Ante el
7 panorama expuesto, explicó el actor haber sufrido estrés, angustia y frustración, al
8 no poder explotar el local. Dentro de sus argumentaciones jurídicas, indicó que lo
9 que pretende es hacer valer una situación consolidada, que es el poder de la
10 patente N° 15 del Distrito de Juan Viñas, la cual nació al amparo de la Ley N° 10
11 del 7 de octubre de 1936, que no estipulaba ni limitaba el expendio de bebidas
12 alcohólicas cerca de templos o de instituciones de educación, lo cual fue impuesto
13 por una ley posterior. Por ello, dijo, el tipo de patente es B2, pero fue recalificada
14 oficiosamente por la Administración Municipal a D2, sin notificación alguna.
15 Ahondó explicando que la ley no tiene efectos retroactivos, según lo dispone el
16 numeral 34 constitucional y que por ello pretende la nulidad del acuerdo
17 impugnado. Dentro de los vicios alegados, censuró que no se siguió el debido
18 proceso administrativo, toda vez que no se le notificó el inicio de un procedimiento
19 de recalificación ni se le informó sobre los hechos que motivaron tal recalificación,
20 así como tampoco un acto final para efectos de poder impugnar dicha actuación,
21 lo cual, en su criterio, transgrede los artículos 134, 136, 240 y 308 de la Ley
22 General de la Administración Pública, además de generar daños por conducta
23 ilícita. De igual manera, reprochó que la recalificación se hizo sin que existiera una
24 norma que le permitiera a la Municipalidad llevar a cabo la recalificación oficiosa
25 de la patente, lo cual violenta el principio de legalidad y se equipara a una vía de
26 hecho. Alegó además, que al no existir un acto administrativo para la
27 recalificación, tornó imposible la impugnación de la misma, la cual fue comunicada
28 implícitamente por medio de un requerimiento de cobro tributario. Incluso, dijo, el
29 cobro de la patente se le comunicó el 28 de febrero, pero la recalificación de la
30 patente ex oficio no fue aprobada sino hasta el 04 de marzo, dando una ultra
31 actividad a una norma que al momento de aplicar no se encontraba vigente, en
32 perjuicio del administrado. En opinión del actor, existe una subsunción al
33 Transitorio I de la Ley N° 9384, que es una reforma parcial a la Ley de Regulación
34 y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico, el cual le resulta de
35 aplicación y por ello se debe otorgar la patente con calificación B2, toda vez que
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 en dicho Transitorio I se estableció un plazo de seis meses, a partir de la reforma,
2 para colocar dichas patentes o renunciarlas sin pago alguno ante la municipalidad
3 respectiva, y en su caso, dijo, la patente otorgada al amparo de la Ley N° 10 de
4 1936, actualmente no se está explotando desde el 15 de noviembre del 2014, y
5 siendo que la Ley N° 9384 fue publicada el 04 de octubre del 2016, aún -a la fecha
6 de la demanda- no ha pasado el plazo de seis meses. Otro de los vicios alegados
7 por el actor, fue la violación al principio de igualdad, pues en su criterio, en otras
8 municipalidades del país, sí han interpretado las normas conforme a su espíritu y
9 en concordancia con el Derecho de la Constitución. Ante todo lo expuesto,
10 reclamó también un daño moral por dos millones de colones, merced al estrés,
11 angustia y frustración que ha padecido, por no poder disfrutar de su plan de
12 explotación del local. IV.- SOBRE LOS ARGUMENTOS DE LA PARTE
13 DEMANDADA. Sintetizando los alegatos expresados por la representación de la
14 Municipalidad de Jiménez, tenemos primeramente la aceptación de que el
15 accionante es titular de la patente de licores N° 15 del Distrito de Juan Viñas, la
16 cual fue otorgada al amparo de la Ley N° 10 de 1936. Según dijo, tal patente fue
17 explotada en el pasado en un local comercial con licencia de Bar y Salón de Baile,
18 ubicado 100 metros al este del costado noreste de la Iglesia Católica, siendo que
19 tanto la patente como el local, fueron alquiladas desde el año 2002 a un tercero,
20 quien explotó un supermercado en el lugar, generando la recategorización de la
21 patente como D2 (patente para supermercado), a la luz de la Ley N° 9047, para
22 que la misma se ajustara a su realidad comercial. Señaló que el 15 de noviembre
23 del 2014 fenecieron los efectos del contrato de alquiler del supermercado, por lo
24 que en fecha 05 de enero del 2015, el accionante solicitó al Concejo Municipal la
25 recategorización de licencia de D2 a B2. Actualmente, dijo, el demandante no
26 cuenta con permiso de uso de suelo para desarrollar la actividad de bar y salón de
27 baile en esa ubicación, lo cual se está conociendo dentro del expediente N° 16-
28 8590-1027-CA que lleva este Tribunal. Refutó el ente local los argumentos del
29 actor en cuanto a la comunicación hecha a la señora Vera Violeta Esquivel
30 Cascante, pues el Concejo Municipal lo que hizo fue comunicarle que en
31 tratándose de la patente de licores, debía seguir cancelándola y que en el
32 momento en que el local se empleara como supermercado, la patente serviría
33 para esa actividad, lo cual no implica "guardar" la patente de por vida. Sobre el
34 pago de la licencia de licores, dijo, omite el actor indicar que a partir de un cobro
35 realizado el día 28 de febrero del 2013, del primer trimestre de tal año, adeudado
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 sobre la Licencia D2 Bebidas Alcohólicas N° 1024 por ¢758.666,00, se originaron
2 una serie de actos administrativos con ocasión de la impugnación que hiciera el
3 demandante, lo cual llegó incluso al conocimiento del Tribunal Contencioso, como
4 jerarca impropio, quien dentro del expediente N° 13-3587-1027-CA, dictó el voto
5 N° 345-2014 de las 15:30 horas del 31 de julio del 2014, confirmando la resolución
6 municipal en la cual se declaró extemporáneo el recurso del señor Rivera contra el
7 cobro realizado. En otro orden de ideas, refirió la Municipalidad, que en sesión
8 ordinaria N° 126 del 06 de diciembre del 2012 se emitió el Proyecto de
9 Reglamento sobre Licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico,
10 conforme a la Ley N° 9047, mismo que fue sometido a consulta pública y luego,
11 transcurrido el plazo para recibir observaciones, en sesión ordinaria N° 137 del 04
12 de marzo del 2013, el Concejo Municipal procedió a darle aprobación,
13 publicándose por ende el Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 23
14 de mayo del 2013. Sobre las gestiones administrativas y recursivas narradas por
15 el actor en su demanda, la representación municipal manifiesta su aceptación,
16 aclarando que el demandante tenía conocimiento de la recategorización de la
17 patente como D2 (patente para supermercado), pues él mismo había informado a
18 la Municipalidad de Jiménez que la misma estaba siendo explotada en el
19 Supermercado La Canasta de Ujarrás. Según la Comuna, la Administración
20 Tributaria Municipal le señaló al contribuyente el marco legal aplicable y las
21 razones del proceder institucional a raíz de la Ley N° 9047, lo cual llegó hasta el
22 conocimiento del jerarca impropio, quien avaló las actuaciones municipales.
23 Sostuvo además, que el Concejo Municipal acordó en su sesión ordinaria N° 219-
24 2014 del 14 de noviembre del 2014, un plazo de dos años para el traspaso de
25 licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico contados a
26 partir del 20 de marzo del 2014 y hasta el 20 de marzo del 2016, y por ello, ante
27 gestión del accionante, mediante el oficio ATMJ-0140-14 del 24 de noviembre del
28 2014, la Administración Tributaria le dio respuesta sobre la solicitud de
29 recategorización de la patente de licor presentada, donde se le manifestó que
30 correspondía al Concejo Municipal conocer y aprobar nuevas licencias de
31 comercialización de bebidas con contenido alcohólico, debiendo cumplir
32 previamente con los requisitos establecidos en la Ley N° 9047. Así, dijo, dicho
33 órgano colegiado, en su sesión ordinaria N° 231 del 16 de febrero del 2015,
34 acordó por unanimidad denegar la recategorización de licencia solicitada por el
35 señor Rivera Cascante, amparándose en el criterio del Administrador Tributario.
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 También mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 238 del 13 de abril
2 del 2015, el Concejo Municipal volvió a denegar la solicitud de recalificación de
3 licencia presentada por el demandante. Indicó además, que dentro del expediente
4 N° 15-3283-1027-CA, la Sección Tercera de este Tribunal, conoció como jerarca
5 impropio al recurso de apelación interpuesto por el demandante, emitiéndose la
6 resolución N° 59-2015 del 30 de octubre del 2015, mediante la cual se confirmó el
7 acuerdo impugnado y se dio por agotada la vía administrativa, indicándose que
8 "(...) dicha re categorización fue correctamente realizada en ese momento, dado
9 que se ajustaba a la realidad del negocio comercial que se desarrollaba, ha de
10 advertirse que por falta de impugnación, estos actos están firmes, y por ende se
11 presumen válidos / cualquier acuerdo que en el pasado hubiera autorizado la
12 explotación de la patente en ese local, a escasos 123 metros de la Iglesia
13 Católica, vio fenecer todos sus efectos desde el momento en que el propio
14 apelante hizo cesar dicha actividad comercial. Ello se puede precisar dado que el
15 recurrente alquiló la patente en el año 2002 y la misma se aprovechó por un
16 tercero en un supermercado, de modo que ahora no puede venir a alegar que un
17 acuerdo de tan vieja data pueda beneficiarle hoy día, más de veinte años después,
18 pues ello es jurídicamente imposible (...)". Para la representación municipal, si bien
19 es cierto la patente N° 15 del Distrito de Juan Viñas nació a la vida jurídica bajo la
20 Ley N° 10 de 1936, ella fue arrendada para su explotación en el año 2002 hasta el
21 15 de noviembre del 2013 a la Canasta de Ujarrás S.R.L., sea por 11 años. Lo
22 anterior implica, que al aprobarse la Ley N° 9047, sea en agosto del 2012, la
23 patente tenía poco más de 10 años de operar como patente de licores explotada
24 en un Supermercado, lo cual originó la necesidad por parte del Gobierno Local, de
25 ajustar a derecho la calificación de dicha patente, recalificándola de D2 a B2,
26 conforme a la última ley citada. Por ello, dijo, la única situación jurídica
27 consolidada que podría alegar el actor, es que contaba con una licencia de
28 patente explotada desde el año 2002 como patente de licores en un
29 Supermercado, pero no podría ahora alegar que le asiste los derechos que
30 inicialmente tenía quien explotaba la patente antes de su traspaso en el año 2002.
31 Explicó que la justificación del caso se le ha dado en forma reiterada al señor
32 Rivera, desde la emisión del primer acto de cobro realizado por la Administración
33 Tributaria, siendo que la Sección Tercera del Tribunal, como jerarca impropio, ha
34 avalado las actuaciones y resoluciones municipales. Citó también la Municipalidad,
35 el voto de la Sala Constitucional N° 2013-011499 de las 16:00 horas del 28 de
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 agosto del 2013, que señaló "(...) una licencia no puede convertirse en un activo a
2 favor de una persona, pues consiste en un acto administrativo habilitante para el
3 ejercicio de una actividad reglada (...)". En cuanto al Transitorio I de la Ley N°
4 9047, a la luz de lo señalado por la Sala Constitucional, indicó que para que los
5 titulares de las anteriores patentes de licor mantengan sus derechos, deben
6 ajustarse a lo establecido en la ley; esto aplica al actor, dijo, en cuanto al respeto
7 de sus derechos conforme a la actividad desarrollada en su establecimiento,
8 misma que es determinante al momento de fijar la categoría, lo cual permite
9 conforme la norma que la propia Municipalidad pueda recibir una nueva
10 categorización de oficio. Por ello, sostuvo, no estamos ante un caso en el que se
11 haya irrespetado una situación jurídica consolidada como alega el demandante.
12 Tocante a los vicios reprochados por la parte actora en los actos impugnados,
13 sostuvo la representación municipal que al requerimiento de pago de tributos no
14 se le puede aplicar el procedimiento ordinario de la Ley General de la
15 Administración Pública, en tanto es un procedimiento especial con normativa
16 propia, tal como el Código Municipal, la Ley N° 9043 y el Código Tributario. Así,
17 dijo, el mismo Transitorio I de la Ley N° 9043 regula el derecho que le asiste a la
18 Municipalidad de realizar una categorización de oficio, lo cual se puso en
19 conocimiento del administrado con la notificación de cobro, teniendo cinco días
20 para objetar, por lo que no existe un estado de indefensión. En todo caso, indicó
21 que el demandante es conocedor desde el mismo momento en que le es
22 trasladada la otrora patente N° 15 a su nombre, hoy patente N° 1024, que la
23 misma tenía más de 10 años de estar siendo explotada en un Supermercado, por
24 lo que no podría alegar que desconocía dicha situación o que no sabía las
25 condiciones actuales de la patente adquirida; por ello, dijo, no son de recibo los
26 alegatos de vías de hecho reclamados, pues la actuación municipal ha sido
27 apegada a derecho. En cuanto a la imposibilidad de impugnación aducida por el
28 actor, indicó la Comuna que sí existió un acto administrativo, como lo fue la
29 notificación de cobro, propia de un procedimiento especial tributario, el cual cuenta
30 con un recurso que pudo haber interpuesto en tiempo el contribuyente, pero tal y
31 como resolvió el jerarca impropio, dijo, fue el mismo demandante el que dejó
32 precluir dicha oportunidad procesal. Sobre la ultra actividad de la norma alegada
33 por el accionante, sostuvo que lo que hizo la Municipalidad fue cumplir con la ley
34 vigente, pues el propio Transitorio I citado, establece la posibilidad de realizar una
35 categorización de oficio. Así las cosas, la recategorización de la patente de B2 a
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1 D2 está amparada a derecho. Respecto a la alegada subsunción del caso al
2 Transitorio I de la Ley N° 9384, dijo la representación municipal, que no resulta
3 procedente y si es de su interés aplicar dicha normativa, debe empezar por referir
4 que la patente de licores que no se está explotando desde el 15 de noviembre del
5 2014, es la patente D2 N° 1024, recategorizada por la Municipalidad. Tal
6 insistencia del actor en obviar el uso que se le ha dado a la que fuera la patente N°
7 15, hoy N° 1024, tiene como fin crear una confusión que en todas las instancias ha
8 sido aclarada, pero que el demandante insiste en generar. En lo que atañe a la
9 violación al principio de igualdad, recalcó el ente local la autonomía de la que goza
10 cada ayuntamiento, reiterando que fue por voluntad propia que el titular de la
11 patente decidió modificar de hecho la categorización de la patente, al arrendarla a
12 un Supermercado, el cual tiene otra categoría diferente a la del Salón de Baile.
13 Finalmente, refutó también la Municipalidad el daño moral alegado por el
14 accionante, pues las actuaciones administrativas están ajustadas a derecho, no
15 pudiendo asumir el Gobierno Local como propias, las decisiones de inversión del
16 demandante, cuando conocía las condiciones en las que estaba siendo explotada
17 la patente y sin que mediara un acto administrativo que le autorizara una
18 modificación o uso en una actividad distinta, por lo que solicitó el rechazo de la
19 demanda en todos sus extremos. V.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LA
20 DEMANDA POR CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DETECTADA OFICIOSAMENTE
21 POR EL TRIBUNAL. Analizados los alegatos esgrimidos por ambas partes, tanto
22 en forma escrita como a viva voz en la Audiencia Preliminar de rigor, y
23 examinados los elementos probatorios aportados a los autos, esta Cámara ha
24 percibido de manera oficiosa, que respecto a las pretensiones medulares de don
25 Luis Fernando Rivera Cascante en esta litis, ha operado la caducidad de la acción,
26 de conformidad con lo normado en el artículo 39 inciso 1 subincisos a) y c) del
27 Código Procesal Contencioso Administrativo, al haber dejado transcurrir el
28 accionante, el plazo fatal de un año previsto en el ordenamiento jurídico para
29 poder entablar este proceso contencioso administrativo. Nótese que conforme a la
30 primera pretensión del actor, tendiente a que se declare la nulidad del acuerdo N°
31 10 del artículo V, tomado por el Concejo Municipal de Jiménez en su Sesión
32 Ordinaria N° 231 del 16 de febrero del 2015, tal y como se reseñara en el elenco
33 de hechos probados que dan sustento a esta sentencia, le fue notificado al
34 administrado el día 2 de marzo del 2015; no obstante, al haber presentado recurso
35 de revocatoria con apelación en subsidio, el asunto llegó hasta el conocimiento de
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1 la Sección Tercera de este Tribunal Contencioso Administrativo, quien actuando
2 como jerarca impropio, analizó el caso y mediante resolución N° 529-2015, dictada
3 a las 15:10 horas del día 30 de octubre del 2015 -notificada al interesado el día 9
4 de noviembre del 2015-, confirmó las actuaciones y resoluciones de la
5 Municipalidad de Jiménez, dando así por agotada la vía administrativa, implicando
6 ésto, que a partir del día siguiente de dicha comunicación, empezaba el cómputo
7 del plazo anual establecido por el legislador, para acceder a la vía jurisdiccional,
8 pues al efecto dispone el canon 39.1.a) del CPCA: "El plazo máximo para incoar el
9 proceso será de un año, el cual se contará: a) Cuando el acto impugnado deba
10 notificarse, desde el día siguiente al de la notificación". En el caso concreto
11 tenemos una situación particular, y es que el señor Rivera Cascante, ni siquiera
12 impugnó en esta sede judicial, la resolución del jerarca impropio, la cual constituye
13 la decisión final administrativa, sino que optó por solicitar únicamente, la nulidad
14 del acuerdo tomado por el Concejo Municipal comunicado el día 2 de marzo del
15 2015. Ahora bien, tomando en cuenta la fecha de la presentación de la demanda,
16 sea el 13 de enero del 2017, este Tribunal evidencia, que en cualquiera de los dos
17 supuestos -sea desde la fecha de comunicación del acuerdo municipal el
18 02/03/2015 o desde la notificación del jerarca impropio el 09/11/2015-, el plazo
19 anual normado en el numeral 39.1.a) del CPCA aconteció sobradamente, por lo
20 que debe decretarse la caducidad respecto a esta primera pretensión. Misma
21 suerte ha de correr la petitoria segunda del actor, tendiente a que se decrete la
22 nulidad del acto por medio del cual se dio una recategorización de la patente de
23 don Fernando, que constituye, según él, una actuación material. Para esta
24 Cámara de Juzgadores, la actuación municipal mediante la cual se hizo una
25 recategorización de la patente del actor no constituye ninguna actuación material,
26 pues lo cierto es que en su momento, al cambiar la actividad de salón de baile a
27 supermercado, también debió haberse cambiado la categorización de la licencia
28 conforme a la ley. No obstante, al considerar el accionante que esto constituyó
29 una actuación material municipal, también debió haberla impugnado dentro del
30 plazo establecido por el legislador, siendo claro el artículo 39.1.c) del CPCA en
31 indicar que: "El plazo máximo para incoar el proceso será de un año, el cual se
32 contará: c) En los supuestos de actuaciones materiales, a partir del día siguiente a
33 la cesación de sus efectos". En el supuesto analizado, al estimar el demandante
34 que el procedimiento municipal empleado constituyó una actuación material, es lo
35 cierto que debió impugnarlo una vez cesados sus efectos. Y aquí es importante
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1 recordarle al estimable actor, que ha quedado acreditado en autos, que desde el
2 14 de noviembre del 2014 -si es que no antes-, ya él tenía conocimiento de la
3 recategorización de la patente realizada, pues en tal fecha dirigió nota al
4 Administrador Tributario de la Municipalidad de Jiménez, requiriendo que "(...) a
5 efecto de reasumir nuevamente la actividad anterior a la de súper (sic) mercado,
6 solicito se me categorice de D2 a B2 la patente N° 15 / tengo una licencia
7 comercial de Salón de Baile completamente al dia (sic) / no obstante la misma de
8 manera inactiva por el periodo (sic) de arrendamiento del inmueble a la
9 CANASTA DE UJARRAS S R L (...)" . [las mayúsculas y negritas son del actor
10 en su demanda]. Así las cosas, recordando que esta acción se presentó hasta el
11 día 13 de enero del 2017, evidentemente transcurrió sobradamente el plazo de un
12 año establecido por el legislador para que la demanda del actor resultara
13 admisible. Sirva a manera de ahondamiento indicar, que para este Tribunal, los
14 efectos de la recategorización de la licencia efectuada por la Municipalidad de
15 Jiménez, se producen de manera inmediata y aunque las consecuencias al actor
16 puedan seguirse perpetuando en el tiempo, es lo cierto que no se trata de actos de
17 efectos continuados. Sobre el tema precisamente nuestra jurisprudencia ha
18 diferenciado la convergencia de los actos de efectos instantáneos y aquellos de
19 efectos continuados. Así por ejemplo, en el voto número 000011-A-S1-2014 del
20 Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda a las
21 8:35 horas del 13 de febrero del 2014, así como en la sentencia número 1533-F1-
22 2012 de las 9:00 horas del 20 de noviembre del 2012, se indicó: "(...) Se ha
23 definido la actividad formal de efectos instantáneos, como aquella donde los
24 resultados jurídicos han de emanar directamente del acto mismo, por ello, generan
25 una suerte de consecuencias jurídicas en un límite temporalmente breve;
26 modificando o extinguiendo la esfera sustancial del administrado a partir de su
27 comunicación o notificación; no generando resultados a través de un cauce de
28 tiempo. Mientras, los efectos continuados del acto, persisten reiteradamente en un
29 intervalo temporal de forma prolongada. Sobre estos últimos, esta Cámara ha
30 desarrollado: En principio, este supuesto es propio de aquellas relaciones
31 jurídicas de duración, entendiendo que opera cuando el acto incide reiteradamente
32 en la esfera jurídica del particular, ya sea creando, modificando o extinguiendo
33 durante ese período las relaciones o situaciones jurídicas que integran dicha
34 esfera jurídica. Contrario a lo que ocurre en aquellos actos de efecto instantáneo
35 en los que su incidencia o efecto se agota en un solo momento, precisamente en
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 el que varía, en forma positiva o negativa, el conjunto de derechos, potestades,
2 obligaciones, deberes, y cargas de las personas (...)". En el caso de estudio, al
3 amparo de lo ilustrado anteriormente, es claro que la recategorización de la
4 licencia efectuada en su momento por la Municipalidad de Jiménez, para que en
5 vez de utilizarse en un salón de baile se explotara en un supermercado, generó
6 una modificación en su estatus jurídico que se produjo de manera instantánea, lo
7 que implica que se trate de un acto que no puede ser atacado en cualquier tiempo,
8 sino dentro del supuesto normativo previsto en la ley. Así las cosas, al presentar el
9 señor Rivera Cascaste esta demanda, una vez transcurrido el plazo anual
10 establecido en el ordinal 39 del Código Procesal Contencioso Administrativo, la
11 misma resulta inadmisible por la caducidad de la acción detectada. En lo que
12 respecta a la pretensión llamada por el actor como una obligación de hacer, a
13 efecto de que se le otorgue nuevamente la patente conforme a su naturaleza
14 original, así como lo atinente al reclamo del supuesto daño moral sufrido, ha de
15 omitir el Tribuna l pronunciamiento, toda vez que tales pedimentos son de carácter
16 accesorio al depender de las pretensiones anulatorias esbozadas fuera del plazo
17 legal. Así, al amparo del principio "accesorium sequitur principale", sea que "lo
18 accesorio sigue a lo principal" y resultando ser reclamos condicionados y
19 supeditados al acogimiento de las pretensiones principales sobre las cuales se ha
20 evidenciado de manera oficiosa la caducidad de la acción, lo procedente en
21 derecho es decretar la inadmisibilidad de la demanda, como en efecto se dispone
22 en este acto. VI.- SOBRE LAS COSTAS. Según regulación del artículo 193 del
23 Código Procesal Contencioso Administrativo, las costas personales y procesales
24 constituyen una carga que se impone a la parte vencida por el hecho de serlo,
25 pronunciamiento que ha de realizarse incluso de oficio al tenor del numeral 119.2
26 ibídem, siendo procede su dispensa únicamente, cuando hubiere, a juicio del
27 Tribunal, motivo suficiente para litigar, o bien, cuando la sentencia se dicte en
28 virtud de pruebas cuya existencia desconociera la parte contraria. En el caso de
29 estudio, estimamos que no existe razón para variar la premisa y exonerar al
30 accionante, por lo que lo procedente es condenarlo al pago de ambas costas en
31 favor de la parte demandada, lo cual habrá de liquidarse en etapa de ejecución de
32 sentencia. POR TANTO. Habiendo transcurrido sobradamente el plazo previsto en
33 el ordenamiento jurídico para incoar esta acción, en virtud de la caducidad
34 evidenciada oficiosamente, se declara la inadmisibilidad de la demanda incoada
35 por el señor Luis Fernando Rivera Cascante contra la Municipalidad de Jiménez.
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 Por innecesario, se omite pronunciamiento sobre los demás aspectos alegados
2 por ambas partes. Se condena al accionante vencido al pago de las costas
3 procesales y personales, a liquidarse en vía de ejecución de sentencia.
4 NOTIFÍQUESE.- Francisco Hidalgo Rueda. Sandra M. Vargas Quesada.
5 Francisco J. Muñoz Chacón.” Se toma nota.
6
7 4- Copia de oficio Nº 06664 fechado 16 de mayo, enviado por la licenciada
8 Grace Madrigal Castro, Gerente del Área de Seguimiento de Disposiciones
9 de la Contraloría General de la República, a la licenciada Sandra Mora
10 Muñoz, Auditora Interna.
11 Le manifiesta lo siguiente “…Asunto: Reiteración de las disposiciones 4.11 y 4.12
12 del informe N° DFOE-DL-IF-00013-2015, emitido por la Contraloría General de la
13 República. Me refiero al oficio N° 15930 (DFOE-DL-1451) del 20 de noviembre de
14 2015, mediante el cual la Contraloría General de la República le comunicó los
15 resultados del informe de la auditoría de carácter especial N° DFOE-DL-IF-00013-
16 2015, sobre la actividad de las auditorías internas de las Municipalidades de la
17 provincia de Cartago. En dicho informe se emitió a la Auditoría Interna de la
18 Municipalidad de Jiménez las siguientes disposiciones: “A la Auditora Interna de
19 la Municipalidad de Jiménez: 4.11 Elaborar e implementar, con fundamento en
20 la normativa técnica y jurídica aplicable, el Manual de Procedimientos de la
21 Auditoría Interna, en el cual se incorporen los elementos definidos en las Normas
22 Generales de Auditoría para el Sector Público, referidos a: a) Administración de la
23 auditoría. b) Actividades a desarrollar en el proceso de auditoría y para la
24 documentación de las labores realizadas y hallazgos identificados en las
25 auditorías efectuadas. c) Elaboración, manejo, custodia, conservación y control de
26 calidad de papeles de trabajo. d) Lineamientos, plantillas, modelos y herramientas
27 a aplicar en diferentes tipos de auditoría. e) Establecimiento y comunicación de los
28 criterios de auditoría y de los documentos escritos que se generen en el proceso
29 de auditoría. f) Estructura de los informes de auditoría, que contemple el desarrollo
30 de los atributos del hallazgo. g) Elementos a incorporar en la determinación y la
31 formulación de recomendaciones. h) Actividades a desarrollar en la comunicación
32 de resultados. i) Seguimiento y verificación del cumplimiento de las
33 recomendaciones emitidas. Para dar por acreditado el cumplimiento de esta
34 disposición, la Auditoría Interna debe remitir a la Contraloría General, a más tardar
35 el 30 de junio de 2016 un oficio en el que se indique que el Manual de
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 Procedimientos de la Auditoría Interna fue elaborado. Además, al 30 de setiembre
2 de 2016, un oficio en el que se indique que el Manual de Procedimientos de la
3 Auditoría Interna fue implementado (Ver párrafos del 2.1 al 2.10). 4.12 Establecer
4 e implementar un mecanismo de seguimiento de las recomendaciones emitidas
5 por la unidad de Auditoría Interna, de forma tal que permita verificar, de una de
6 manera ordenada, sistemática, ágil y oportuna, las acciones realizadas, tanto, de
7 la auditoría interna como por la administración municipal y, por ende, el estado de
8 cumplimiento de las recomendaciones giradas como parte de cada auditoría en los
9 términos y plazos definidos en los informes emitidos. Para dar por acreditado el
10 cumplimiento de esta disposición, la Auditoría Interna debe remitir a la Contraloría
11 General, a más tardar el 29 de abril de 2016, un oficio en el que informe sobre la
12 elaboración del mecanismo para el seguimiento de las recomendaciones giradas.
13 Además, al 30 de junio de 2016, un oficio en el que se indique que dicho
14 mecanismo fue implementado. (Ver párrafos del 2.11 al 2.22).” En relación con la
15 atención dada a las citadas disposiciones por parte de esa Auditoría Interna, se
16 tiene principalmente lo siguiente: 1) Mediante oficio N° AIMJ2016-207 del 30 de
17 junio de 2016, la Auditora Interna informó que había elaborado e implementado el
18 Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna, conforme a las Normas
19 Generales de Auditoría para el Sector Público; así como el mecanismo de
20 seguimiento de las recomendaciones emitidas por esa Unidad. 2) En fecha 16 de
21 junio de 2017, funcionarios del Área de Seguimiento de Disposiciones realizaron
22 una visita a la Municipalidad de Jiménez, con el objetivo de verificar el
23 cumplimiento de las disposiciones 4.11 y 4.12 del informe N° DFOE-DL-IF-00013-
24 2015. Al respecto, la prueba efectuada resultó insatisfactoria, dado que se
25 comprobó que si bien la Auditoría había elaborado el Manual de Procedimientos
26 de la Auditoría Interna y el mecanismo de seguimiento a las recomendaciones, a
27 esa fecha, no estaban siendo implementados. Estos resultados fueron
28 comunicados a la señora Auditora con oficio N° 08184 (DFOE-SD-1390) del 17 de
29 julio de 2017, en el que, además, se le solicitó adoptar las medidas necesarias
30 para subsanar las situaciones identificadas por la Contraloría General en la
31 verificación efectuada, y dar cumplimiento a las disposiciones en referencia. 3) En
32 respuesta al oficio N° 08184, la Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez
33 remitió el oficio N° AIMJ 2017-032 del 07 de agosto de 2017, en el que remitió
34 documentos relacionados con un informe de auditoría sobre la niveladora
35 municipal, con el objetivo de acreditar que está implementado el Manual de
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 Procedimientos de la Auditoría Interna, así como el mecanismo de seguimiento de
2 las recomendaciones. 4) En fecha 27 de octubre de 2017, se ejecutó otra prueba
3 de campo en la unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez, con el
4 objetivo de verificar el cumplimiento de lo dispuesto. En dicha verificación se
5 determinó que en los estudios de auditoría que se encontraban en una etapa
6 preliminar de ejecución en ese momento (2 estudios), se estaba aplicando el
7 Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna de Jiménez (disposición 4.11).
8 Asimismo, en cuanto a lo solicitado en la disposición 4.12, se evidenció la
9 actualización de un documento electrónico en formato “Excel”, que estaba siendo
10 utilizado como mecanismo de seguimiento, por esa Auditoría. DFOE-SD-1019 16
11 de mayo, 2018. 5) En virtud de lo informado por la Auditoría Interna de Jiménez, y
12 considerando los resultados de la verificación efectuada el 27 de octubre de 2017,
13 con oficio N° 16594 (DFOE-SD-2474) del 21 de diciembre del 2017, esta Área de
14 Seguimiento de Disposiciones le comunicó a esa Auditoría Interna la finalización
15 del proceso de seguimiento de las disposiciones 4.11 y 4.12 contenidas en el
16 informe N° DFOE-DL-IF-00013-2015. Asimismo, se le indicó su responsabilidad de
17 dar continuidad a las acciones ejecutadas para corregir los hechos determinados
18 en el informe en mención, así como tomar las acciones adicionales que fueran
19 necesarias para que no se repitieran las situaciones que motivaron las
20 disposiciones objeto de cierre. 6) El 06 de abril de 2018, funcionarios de la
21 Contraloría General de la República realizaron una visita a la Municipalidad de
22 Jiménez, con el objetivo de comprobar la continuidad en la implementación de la
23 normativa técnica emitida mediante el Manual de Procedimientos de la Auditoría
24 Interna de la Municipalidad de Jiménez, así como las Normas Generales de
25 Auditoría del Sector Público. También, se indagó sobre la continuidad en la
26 aplicación del mecanismo establecido para el seguimiento de las
27 recomendaciones emitidas por la unidad de Auditoría Interna de Jiménez. Al
28 respecto, se obtuvieron los siguientes resultados: a) En cuanto a la disposición
29 4.11, sobre la implementación de la normativa aplicable a la Auditoría
30 Interna: Como resultado de la verificación efectuada, se constató que en los
31 expedientes del Departamento de Auditoría de los estudios finalizados durante el II
32 Semestre de 2017, no constaba la documentación exigida en la normativa técnica
33 que regula el ejercicio de la auditoría, necesarios para respaldar la labor realizada,
34 documentar la evidencia obtenida que sustenta los hallazgos identificados, el
35 objetivo, el alcance, los criterios de evaluación y las pruebas de auditoría. En ese
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 sentido, los expedientes de auditoría consultados carecen de los siguientes
2 documentos: programas de auditoría de las fases de planificación y de examen, el
3 plan general de auditoría, el oficio que evidencia la comunicación de los criterios
4 de evaluación a la Administración, las cédulas y procedimientos de auditoría
5 aplicados durante las fases de planificación y examen, y la referencia cruzada
6 entre los papeles de trabajo. Asimismo, se constató que en los expedientes no es
7 posible identificar cada una de las fases de la auditoría (planificación, examen y
8 comunicación de resultados), que los informes definitivos de ambos estudios no
9 contaban con la foliatura correspondiente, ni con la firma respectiva. En razón de
10 lo expuesto, se determinó que los informes producto de las auditorías examinadas,
11 no cuentan con evidencia suficiente para respaldar su contenido y el cumplimento
12 riguroso de la normativa aplicable. Estas debilidades se evidenciaron en el
13 planteamiento de los hallazgos de los informes, los cuales omiten elementos
14 básicos de su contenido (condición, criterio, causa y efecto), de forma tal que se
15 logre una mejor comprensión de las problemáticas desarrolladas en los estudios.
16 Así también, se comprobó que las recomendaciones formuladas en los informes
17 de auditoría analizados, presentan una redacción confusa, sin plazos para su
18 acatamiento y solicitan a la Administración Municipal acciones imprecisas, lo cual
19 implica que no se tenga claridad en las acciones correctivas que se deben
20 emprender para la debida atención de las recomendaciones. b) En cuanto a la
21 disposición 4.12, relacionada con el mecanismo de seguimiento de las
22 recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna: En relación con la
23 continuidad en la implementación del mecanismo de seguimiento de las
24 recomendaciones emitidas por la Unidad de Auditoría Interna, se evidenció que
25 Auditora de la Municipalidad de Jiménez no completa la información requerida en
26 el mecanismo definido para el seguimiento de las recomendaciones emitidas en
27 los distintos estudios, el cual consiste en un documento electrónico en formato
28 “Excel”, en el que se debe digitar la siguiente información: año, nombre y número
29 de informe, recomendación, unidad responsable de su cumplimiento, fecha de
30 vencimiento, número de documentos recibidos y emitidos, así como el estado
31 (pendiente, en proceso o implementada). Al respecto, se constató que en el
32 documento electrónico únicamente se digitan las recomendaciones, la unidad
33 responsable y el estado; es decir, no se registran los documentos emitidos por esa
34 Unidad, ni tampoco los documentos emitidos por parte de la Administración para el
35 cumplimiento de las recomendaciones. Por lo tanto, la desactualización del
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 documento no contribuye a una práctica de seguimiento oportuna, que constituya
2 un insumo para monitorear y verificar las acciones implementadas por la
3 administración municipal. Adicionalmente, se determinó que las recomendaciones
4 incorporadas en los informes de auditoría constituye una tarea que requiere ser
5 mejorada, a fin de que en su redacción se defina con claridad el plazo para su
6 acatamiento y las acciones que se esperan de la administración municipal para
7 que a partir de su atención se generen mejoras en la gestión institucional de la
8 Municipalidad de Jiménez y se contribuya al fortalecimiento de su sistema de
9 control interno. Así las cosas, la desactualización y la falta de información en el
10 documento electrónico de seguimiento de las recomendaciones, no permite
11 conocer de manera clara y oportuna el estado de cumplimiento de las
12 recomendaciones giradas en cada estudio de auditoría, así como las acciones de
13 mejora implementadas por la Administración. De conformidad con lo señalado, se
14 tiene que la Licda. Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna de la Municipalidad de
15 Jiménez no dio continuidad a la implementación del Manual de Procedimientos de
16 la Auditoría Interna y a las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público;
17 ni tampoco mantiene actualizado el mecanismo de seguimiento de las
18 recomendaciones emitidas, conforme a lo dispuesto en las disposiciones 4.11 y
19 4.12 del informe N° DFOE-DL-IF-00013-2015, y lo señalado en el oficio N° 16594
20 (DFOE-SD-2474) del 21 de diciembre del 2017. Lo anterior demuestra una
21 disconformidad con las competencias y deberes que el ordenamiento jurídico y
22 técnico le ha asignado a las Auditorías Internas, las cuales, como componente
23 orgánico del sistema de control interno institucional, están en la obligación de
24 proporcionar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación de los
25 jerarcas y del resto de la Administración, se ajusta al marco legal, técnico y a las
26 sanas prácticas, procurando la protección y conservación del patrimonio público, la
27 confiabilidad y oportunidad de la información, la eficiencia y eficacia de las
28 operaciones. Así también, desde el punto de vista funcional, y de acuerdo con lo
29 establecido en el artículo 21 de la Ley General de Control Interno, la Auditoría
30 Interna debe proporcionar seguridad al ente u órgano al que pertenece, y ésto se
31 logra cuando de acuerdo con la aplicación de la normativa atinente al ejercicio de
32 sus competencias y el alcance de su plan de trabajo, verifica adecuadamente el
33 apego de las actividades evaluadas al ordenamiento jurídico y técnico, y el
34 cumplimiento de las características del sistema de control interno, lo que le
35 permite validar las operaciones respectivas. Es decir, la Auditoría Interna es un
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 colaborador de la administración activa para el alcance de los objetivos
2 institucionales, mediante la evaluación de esa actividad administrativa con un
3 enfoque de mejora, de administración de riesgos y de control, con orientación
4 hacia el cumplimiento del ordenamiento técnico y jurídico que corresponda,
5 siempre sustentada y fortalecida con los principios de independencia y objetividad
6 otorgados a dicha Auditoría para la ejecución de sus competencias. En razón de lo
7 anterior, la inobservancia de la normativa aplicable a las auditorías del sector
8 público por parte de la Auditora Interna de Jiménez, podría haber contribuido al
9 debilitamiento del sistema de control interno de esa Municipalidad. Dicha
10 responsabilidad también puede derivarse desde la conceptualización que la misma
11 Ley General de Control Interno hace del sistema de control interno cuando indica,
12 en su artículo 8, lo siguiente: “Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema
13 de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa,
14 diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes
15 objetivos: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida,
16 despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y
17 oportunidad de la información. c) Garantizar eficiencia y eficacia de las
18 operaciones. d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.” Como se observa,
19 si bien corresponde a la administración activa la función esencial de implementar,
20 hacer efectivo y mantener el sistema de control interno adecuado a las
21 necesidades y fines de la organización, dicha responsabilidad también es una
22 competencia de la Auditoría Interna, y la eventual inobservancia de esta obligación
23 por parte de cualquier funcionario público que conlleve un debilitamiento o ponga
24 en riesgo con sus acciones u omisiones dicho sistema, podría acarrear
25 consecuencias, según lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de Control
26 Interno. En razón de lo expuesto, considerando los resultados de la prueba de
27 campo efectuada el 06 de abril de 2018, se tiene que las disposiciones 4.11 y 4.12
28 del informe N° DFOE-DL-IF-00013-2015 se mantienen pendientes de
29 cumplimiento; y por tanto, procede la reapertura del proceso de seguimiento
30 correspondiente hasta tanto la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez
31 evidencie una efectiva implementación del Manual de Procedimientos de Auditoría
32 y las Normas Generales de Auditoría del Sector Público, así como del mecanismo
33 de seguimiento de las recomendaciones, subsanando así las debilidades
34 identificadas en el informe en referencia. Por lo anterior, en concordancia con los
35 procedimientos establecidos en esta División de Fiscalización Operativa y
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 Evaluativa, se procede a reiterar por una única vez las disposiciones 4.11 y 4.12
2 del informe N° DFOE-DL-IF-00013-2015, a efecto de que presente toda aquella
3 documentación fehaciente que acredite el cabal cumplimiento de lo dispuesto. Se
4 advierte a la Licda. Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna de la Municipalidad de
5 Jiménez que de no remitir a este Órgano Contralor, a más tardar el 27 de julio de
6 2018, la documentación que evidencie la aplicación del Manual de Procedimientos
7 de Auditoría y las Normas Generales de Auditoría del Sector Público en los
8 informes de auditoría emitidos por esa unidad, conforme a lo solicitado en la
9 disposición 4.11; así como la actualización del mecanismo de seguimiento de las
10 recomendaciones emitidas, según lo solicitado en la disposición 4.12; se reputará
11 el incumplimiento como falta grave, lo cual podrá dar lugar a la suspensión o
12 destitución del funcionario infractor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
13 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nro.7428, que
14 literalmente establece: “ARTÍCULO 69.- SANCIÓN POR DESOBEDIENCIA.
15 Cuando, en el ejercicio de sus potestades, la Contraloría General de la República
16 haya cursado órdenes a los sujetos pasivos y estas no se hayan cumplido
17 injustificadamente, las reiterará, por una sola vez, y fijará un plazo para su
18 cumplimiento; pero de mantenerse la desobediencia una vez agotado el plazo,
19 esta se reputará como falta grave y dará lugar a la suspensión o a la destitución
20 del funcionario o empleado infractor, según lo determine la Contraloría. Para
21 imponer la sanción al funcionario o a los funcionarios del sujeto pasivo, que hayan
22 permanecido rebeldes ante la orden impartida, se les dará audiencia por ocho días
23 hábiles, para que justifiquen el incumplimiento de la orden y, una vez transcurrido
24 este plazo, se resolverá con vista del expediente formado”.
25
26 ACUERDO 4º
27 Este Concejo acuerda por Unanimidad; adjuntar este oficio al Expediente Personal
28 de la señora Auditora Interna, y al Expediente Administrativo que se lleva.
29
30 5- Oficio PVR-PAC-004-2018 fechado 15 de mayo, enviado por la señora
31 Paola Vega Rodríguez, Diputada de la Asamblea Legislativa.
32 Les manifiesta lo siguiente “…Reciban un cordial saludo de parte del Despacho de
33 la Diputada Paola Vega Rodríguez, a la vez, les deseamos éxitos en sus labores
34 por fortalecer el desarrollo local en los ámbitos que se requieran para mejorar la
35 vida de las personas. Por este medio, quisiéramos ponernos en disposición de la
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 Alcaldía y del Concejo Municipal para fortalecer el desarrollo en sus comunidades
2 de manera equitativa y trabajar en conjunto por lograr un país con mejores
3 oportunidades para todas y todos, nuestro despacho es un despacho abierto
4 donde fomentamos la participación ciudadana en todas sus dimensiones.
5 Aprovechamos la oportunidad para facilitarles los contactos del equipo de trabajo.
6 –Marisa Batalla Chacón, Asesora de Despacho: marisa.batalla@asamblea.go.cr –
7 Leonardo Mata Pereira, Asesor de Despacho: Leonardo.mata@asamblea.go.cr y –
8 Nacira Ureña Salazar, Asistente de Despacho: nacira.urena@asamblea.go.cr …”
9 Se toma nota.
10
11 6- Oficio DEFMC-080-2018 fechado 16 de mayo, enviado por la licenciada
12 Raquel Tencio Montero, Directora Ejecutiva a.i. de la Federación de
13 Municipalidades de Cartago.
14 Les manifiesta lo siguiente “… Por este medio me permito transcribir lo dispuesto
15 por el Consejo Directivo de la Federación de Municipalidades de la provincia de
16 Cartago, en el Artículo 8. Inciso 1. en la Sesión Ordinaria Nº 26-2018, celebrada
17 el viernes 27 de abril del 2018, en el salón de sesiones de la Municipalidad de
18 Oreamuno: ARTÍCULO 8. INCISO 1. Se acuerda aprobar la propuesta realizada
19 por el señor Ronald Corrales León, el cual indica que si la Federación no
20 cuenta con audiencias programadas para la Sesión del Consejo Directivo,
21 cada municipalidad que reciba una sesión de la Federación se comprometa a
22 cubrir este espacio de audiencias, ya sea con grupos de la comunidad o
23 proyectos que quieran compartir, que nos vayan a enriquecer como
24 Federación y como municipalidades, la misma es coordinada con la
25 Dirección Ejecutiva de la Federación. ACUERDO APROBADO.
26 DEFINITIVAMENTE APROBADO. Cumpliendo con lo acordado por el Consejo
27 Directivo de FEDEMUCARTAGO…”
28
29 ACUERDO 6º
30 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la señorita
31 Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal, para lo que corresponda.
32
33 7- Oficio Nº 296-ALJI-2018 fechado 17 de mayo, enviado por la señorita
34 Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal.
35 Les manifiesta lo siguiente “…ASUNTO: Acerca del Acuerdo 1° del Artículo X
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 Sesión Ordinaria N° 103, 23 de abril del 2018. En atención al acuerdo
2 anteriormente mencionado, el cual solicita una reestructuración del personal del
3 Departamento de Gestión Vial, me permito indicarles que actualmente se están
4 realizando los estudios y valoraciones legales pertinentes, por lo que les solicito un
5 tiempo prudencial para finalizar dichos análisis. Se estima que para el mes de
6 junio del presente año se brindará la respuesta correspondiente.” Se toma nota.
7
8 8- Copia de oficio Nº 297-ALJI-2018 fechado 17 de mayo, enviado por la
9 señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal, a la licenciada
10 Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna.
11 Le manifiesta lo siguiente “…ASUNTO: Acerca de la Advertencia Pérdida de
12 Control Interno. Oficio N° AIMJ 2018-029. Por medio del acuerdo 7° del Artículo
13 V, de la Sesión Ordinaria N° 103 celebrada por el Concejo Municipal de Jiménez el
14 día lunes 23 de abril del 2018 se me solicita brindar un informe al respecto del
15 oficio AIMJ 2018-029 referida a la Advertencia de Pérdida de Control Interno
16 relacionada con la Modificación Presupuestaria N° 04-2018. Para poder brindar un
17 criterio adecuado acerca de esta Advertencia de Pérdida de Control Interno, le
18 solicito de la manera más respetuosa, me facilite una copia del expediente, con su
19 debida foliatura, donde se fundamente esta Advertencia, para ser analizado y
20 brindar el informe solicitado.” Se toma nota.
21
22 9- Nota fechada 16 de mayo, enviada por el Concejo de Distrito de Juan
23 Viñas, firmada por su Presidente señor Randall Morales Rojas.
24 Les manifiesta lo siguiente “…un cordial saludo de parte del Concejo de Distrito de
25 Juan Viñas. De acuerdo con los proyectos para ser financiados con la Ley 7755
26 para el año 2019. Hemos designado el siguiente: Parada de autobuses en la
27 entrada de Buenos Aires con isla incluida, por un monto de ¢3.127,537.50. Lo
28 anterior según acuerdo del Concejo de Distrito consignado en el Acta 03-2018 de
29 fecha 16 de mayo de 2018.”
30
31 ACUERDO 9º
32 Conforme fue aprobado y presentado por el Concejo de Distrito de Juan Viñas en
33 su Sesión Nº 03-2018; este Concejo acuerda por Unanimidad; darle su aprobación
34 al proyecto denominado “Parada de autobuses en la entrada de Buenos Aires
35 con isla incluida”, el cual será financiado con los recursos provenientes de la Ley
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 7755 de Partidas Específicas, recursos que ascienden a la suma de ¢
2 3.127.537.50, asignados para el año 2019.
3 Comuníquese a la Dirección General de Presupuesto Nacional.
4
5 10- Oficio S.M. N. 014-2018 fechado 17 de mayo, enviado por el Concejo
6 Municipal de Distrito de Tucurrique.
7 Les manifiestan lo siguiente “…Sírvase a encontrar adjunto los siguientes
8 documentos: 1. Acuerdo Municipal, aprobación del Perfil, de la Partida Específica
9 2018, “Colocación malla en los alrededores del Cementerio Municipal”. 2. Perfil de
10 la Partida Específica 2018, “Colocación malla en los alrededores del Cementerio
11 Municipal”, con sus respectivas firmas y sello.”
12
13 ACUERDO 10º
14 Este Concejo acuerda por Unanimidad; enviar nota al Concejo Municipal de
15 Distrito de Tucurrique, refiriéndonos al oficio S.M. N. 014-2018 fechado 17 de
16 mayo, enviado por ese Concejo; indicándoles que tanto el acuerdo del Concejo
17 como el Perfil de Proyecto de partida específica, deben ser modificados, pues los
18 recursos de la Ley 7755, corresponden al año 2019 y no al 2018 como lo
19 consignaron. Favor corregir a la mayor brevedad posible y entregar la
20 documentación respectiva.
21 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
22
23 11- Oficio Nº 83 ESC.LG-18-05-2018, recibido el 18 de mayo del año en curso,
24 enviado por el señor Federico Mora González, Director de la Escuela La
25 Gloria.
26 Cumplido el trámite de ley, solicitan la sustitución de dos miembros de la Junta de
27 Educación de la Escuela La Gloria del distrito de Juan Viñas.
28
29 ACUERDO 11º
30 Este Concejo acuerda por Unanimidad; nombrar al señor Manuel Antonio Martínez
31 Cordero, cédula 3-342-345 y a la señora Juliana Sequeira Rivas, cédula
32 155825444809, como miembros de la Junta de Educación de la Escuela La Gloria
33 del distrito de Juan Viñas, por el período comprendido hasta octubre del 2019.
34 Comuníquese este acuerdo al señor Federico Mora González, Director de la
35 Escuela La Gloria, y solicítese por su medio la presencia de los miembros
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 nombrados para su respectiva juramentación a cargo de la señorita Alcaldesa
2 Municipal.
3
4 12- Copia de oficio Nº 301-ALJI-2018 fechado 21 de mayo, enviado por la
5 señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal a la señora Nuria
6 Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.
7 Le manifiesta lo siguiente “…El día miércoles 23 de mayo por trabajos en el
8 sistema eléctrico de parte del ICE, en el sector donde se encuentra ubicada la
9 Municipalidad, se suspenderá el servicio eléctrico de 8 a.m. a 4 p.m. Por lo
10 anterior se le concede el día de vacaciones, a las siguientes personas: Nuria
11 Fallas Mejía, Adriana Esquivel Ramírez, Sandra Mora Muñoz, Yorleny Ramírez
12 Brenes, Andrea Rodríguez Aguirre, Andrei Mora Cordero, Daniella Quesada
13 Hernández, Trentino Mazza Corrales, Paula Fernández Fallas, Sara Acuña Mazza,
14 ya que ante la carencia del servicio eléctrico no se podrán realizar labores
15 ordinarias ese día. Por lo que le solicito realizar el trámite respectivo de
16 vacaciones a las personas anteriormente citadas.” Se toma nota.
17
18 13- Copia de oficio Nº 300-ALJI-2018 fechado 21 de mayo, enviado por la
19 señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal a la señora Sandra
20 Mora Muñoz, Auditora Interna.
21 Le manifiesta lo siguiente “…El día miércoles 23 de mayo por trabajos en el
22 sistema eléctrico de parte del ICE, en el sector donde se encuentra ubicada la
23 Municipalidad, se suspenderá el servicio eléctrico de 8 a.m. a 4 p.m. Por lo
24 anterior se le concede el día de vacaciones, ya que ante la carencia del servicio
25 eléctrico no se podrán realizar labores ordinarias ese día.” Se toma nota.
26
27 14- Oficio Nº 295-ALJI-2018 fechado 17 de mayo, enviado por la señorita
28 Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal.
29 Les manifiesta lo siguiente “…A solitud de la señora Grettel Córdoba López del
30 ICODER, se solicita una ampliación del acuerdo 1° del artículo VII de la Sesión
31 Ordinaria N°105, donde se incluya lo siguiente:
32 1. Se conoce y aprueba el Proyecto del Parque Bio-saludable sea instalado en
33 el cantón de Jiménez, en el parque ubicado en Plaza Vieja de Pejibaye.
34 2. “Se autoriza al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez para
35 la instalación, mantenimiento y gestión de los módulos del proyecto de
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 Parques Bio-Saludables en la finca propiedad de la Municipalidad, inscrita
2 en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Cartago a folio real N°
3 3-221353 derecho 000”.
4 3. Comunicar acuerdo al Comité Cantonal y al ICODER.”
5
6 ACUERDO 14º
7 Este Concejo acuerda por Unanimidad; autorizar una ampliación del acuerdo 1º
8 del Artículo VII, de la Sesión Ordinaria Nº 105, celebrada el día 07 de mayo del
9 2018, en los siguientes términos:
10 1. Se conoce y se aprueba el proyecto de Parque Bio-saludable que será
11 instalado en el cantón Jiménez, propiamente en el parque ubicado en Plaza
12 Vieja de Pejibaye.
13 2. Se autoriza al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez, para
14 la instalación, mantenimiento y gestión de los módulos del proyecto Parque
15 Bio-saludable, en la finca propiedad de esta Municipalidad, inscrita en el
16 Registro Público de la Propiedad, provincia de Cartago, al folio real número
17 3-221353 derecho 000.”
18 Comuníquese este acuerdo a la señorita Alcaldesa Municipal, al Comité Cantonal
19 de Deportes y Recreación y al ICODER.
20
21 15- Correo electrónico fechado 21 de mayo, enviado por el señor Raúl
22 Barboza Calderón, Secretario del Tribunal Electoral del IFAM.
23 Les manifiesta lo siguiente “…Hago referencia a la solicitud que en día recientes
24 fue enviada al Honorable Concejo Municipal, con el propósito de que designen a
25 las personas que les representarán en la Asamblea mediante la cual se escogerán
26 a tres representantes de las Municipalidades que integrarán la Junta Directiva…En
27 virtud de lo indicado, el Concejo Municipal puede nombrar por acuerdo a las dos
28 personas que estime oportuno, sin que necesariamente estas deban integrar al
29 Concejo Municipal…”
30
31 ACUERDO 15º
32 Este Concejo acuerda por Unanimidad; enviar nota al señor Raúl Barboza
33 Calderón, Secretario del Tribunal Electoral del IFAM, refiriéndonos a su correo
34 electrónico recibido el 21 de mayo del año en curso; debido a exceso de trabajo y
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 agenda muy comprometida, no se pudo tener la representación de este Concejo
2 ante la Asamblea.
3
4 16- Nota fechada 21 de mayo, enviada por el Concejo Municipal de Distrito de
5 Pejibaye, firmada por su Presidenta a.i. señora Ana Yancy Quesada Zamora.
6 Les manifiesta lo siguiente “…En reunión ordinaria Nº 61 celebrada el día 17 de
7 mayo a las 5:00 pm en las oficinas de APROASUR se acuerda por unanimidad
8 distribuir los fondos de la Partida Específica correspondiente a la Ley 7755 por un
9 monto total de ¢5.278.272,1, según los perfiles de proyectos presentados de la
10 siguiente forma: Proyecto presentado por la Asociación del Adulto Mayor del
11 distrito de Pejibaye que consiste en la compra de mobiliario por un monto de
12 ¢778.272,1. Construcción de trescientos cincuenta metros de acera para peatones
13 entre las comunidades de Oriente y Juray del distrito de Pejibaye, Jiménez,
14 Cartago presentado por la Asociación de Desarrollo de Oriente por un monto de
15 ¢4.500.000.”
16
17 ACUERDO 16º
18 Conforme fue aprobado y presentado por el Concejo de Distrito de Pejibaye en su
19 Sesión Nº 61-2018; este Concejo acuerda por Unanimidad; darle su aprobación a
20 los proyectos denominados: “Compra de Mobiliario para la Asociación del
21 Adulto Mayor del Distrito de Pejibaye” por la suma de ¢778.272,1 y
22 “Construcción de trescientos cincuenta metros de aceras para peatones
23 entre las comunidades de Oriente y Juray del distrito de Pejibaye” por la
24 suma de ¢4.500.000, los cuales serán financiados con los recursos provenientes
25 de la Ley 7755 de Partidas Específicas, recursos que ascienden a la suma total de
26 ¢ 5.278.272.1, asignados para el año 2019, conforme a la distribución
27 anteriormente asignada a cada proyecto.
28 Comuníquese a la Dirección General de Presupuesto Nacional.
29
30 17. Oficio Nº AIMJ 2018-038 fechado 21 de mayo, enviado por la licenciada
31 Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna.
32 Les informa sobre un asunto relacionado con las Declaraciones Juradas de
33 Bienes, a presentarse ante la Contraloría General de la República.
34
35
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 ACUERDO 17º
2 Una vez recibido el oficio Nº AIMJ 2018-038 fechado 21 de mayo, enviado por la
3 licenciada Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna; este Concejo acuerda por
4 Unanimidad; solicitar a la señora Auditora Interna, que se sirva direccionar
5 correctamente el oficio de cita, pues se trata de un asunto de competencia de la
6 Administración, y no del Concejo.
7 Con copia a la licenciada Vivian Garbanzo Navarro, Gerente del Área de
8 Fiscalización para el Desarrollo Local de la Contraloría General de la República, a
9 quien se le debe adjuntar el oficio de Auditoría.
10
11 18. Correo electrónico fechado 21 de mayo, enviado por el licenciado
12 Guillermo Brenes Cambronero, Abogado Externo.
13 Les manifiesta lo siguiente “…Con respecto a la consulta para la continuación de
14 las negociaciones de la Convención Colectiva, mi criterio es que la ANEP debe
15 enviar la solicitud formal al Concejo Municipal. Al respecto conversé con el señor
16 Esteban Quesada de la ANEP y me dijo que lo harán esta semana.” Se toma
17 nota.
18
19 ARTÍCULO VI. Dictámenes de Comisión
20
21 1-INFORME Nº 2-2018 DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE ASUNTOS
22 JURÍDICOS.
23
24 “Reunión Nº 02-2018 celebrada por la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos de
25 la Municipalidad de Jiménez, el día lunes 09 de abril del 2018 de las diecisiete
26 horas a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos. Reunión Nº 03-2018
27 celebrada por la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de
28 Jiménez, el día lunes 23 de abril del 2018 de las diecisiete horas a las diecisiete
29 horas cincuenta y cinco minutos. Reunión Nº 04-2018 celebrada por la Comisión
30 Municipal de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Jiménez, el día lunes 07 de
31 mayo del 2018 de las diecisiete horas a las diecisiete horas cincuenta y cinco
32 minutos. Reunión Nº 05-2018 celebrada por la Comisión Municipal de Asuntos
33 Jurídicos de la Municipalidad de Jiménez, el día lunes 21 de mayo del 2018 de las
34 diecisiete horas a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos. Miembros
35 presentes en las reuniones:
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 José Luis Sandoval Matamoros
2 Isidro Sánchez Quirós
3 Efrén Núñez Nájera
4 Gemma Bogantes Bolaños
5 Nuria Estela Fallas Mejía (Asesora)
6 1- Se traslada a esta comisión para análisis y posterior dictamen el acuerdo 3º del
7 Artículo V de la Sesión Ordinaria Nº 99 del lunes 26 de marzo del año 2018,
8 comunicado mediante oficio Nº SC-832-2018, de fecha 03 de abril del 2018,
9 relacionado con el Oficio Nº AIMJ 2018-024 fechado 20 de marzo.
10 - Se realiza un análisis del documento mencionado.
11 Análisis del Oficio Nº AIMJ 2018-024 fechado 20 de marzo, que contiene la
12 respuesta al acuerdo 1º del Artículo VI de la Sesión Ordinaria Nº 95 del 26 de
13 febrero del 2018, que literalmente se lee:
14 “Asunto: Oficio SC-806-2018. Se da respuesta al oficio SC-806-2018, de la
15 transcripción del acuerdo 1° del Artículo VI, de la Sesión Ordinaria N° 95 celebrada
16 el día 26 de febrero del año en curso:
17 1. Manual de Normas Generales de Auditoria para el Sector Público, R-
18 DC-064-2014. Algunos de los aspectos del Manual de Normas son los
19 siguiente:
20 “Tipos de auditoría según sus objetivos
21 La auditoría financiera se enfoca en determinar si la información financiera de
22 una entidad se presenta en conformidad con el marco de referencia de emisión
23 de información financiera y regulatorio aplicable.
24 La auditoría de carácter especial se enfoca en determinar si un asunto en
25 particular cumple con las regulaciones o mandatos identificados como criterios,
26 contenidos en leyes, reglamentos u otras normativas que las regulan, tales
27 como resoluciones, u otros criterios considerados como apropiados por el
28 auditor.
29 La auditoría operativa Evalúa la eficacia, eficiencia y economía (o al menos
30 uno de estos aspectos) con que la entidad, programa, proyecto, unidad,
31 proceso o actividad del sujeto fiscalizado, utiliza los recursos públicos, para el
32 desempeño de sus cometidos;
33 Independencia y objetividad
34 El personal que ejecuta el proceso de auditoría en el sector público debe
35 mantener un criterio independiente en el desarrollo de su trabajo, y actuar de
36 manera objetiva, profesional e imparcial.
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 Naturaleza confidencial y discreción sobre el trabajo
2 Durante la ejecución de la auditoría los papeles de trabajo son de acceso
3 restringido, por lo que el personal que participa en el proceso de auditoría en el
4 sector público debe mantener reserva y la discreción debidas respecto de la
5 información obtenida durante el proceso de auditoría, y no deberá revelarla a
6 terceros, salvo para los efectos de cumplir con requerimientos de las instancias
7 públicas autorizadas legalmente.
8 Comunicación de resultados
9 La comunicación del auditor con la Administración se debe realizar, según su
10 juicio profesional, al considerar la relevancia de los resultados obtenidos, en
11 forma paralela a la actividad de examen, mediante informes parciales y un
12 informe final, o bien, por medio de un solo informe final una vez concluida esa
13 actividad.
14 Seguimiento
15 Cada organización de auditoría del sector público debe establecer e
16 implementar los mecanismos necesarios para verificar oportunamente el
17 cumplimiento efectivo de las disposiciones o recomendaciones emitidas.
18 La Administración es responsable tanto de la acción correctiva como de
19 implementar y dar seguimiento a las disposiciones y recomendaciones de
20 manera oportuna y efectiva, por lo que deberá establecer políticas,
21 procedimientos y sistemas para comprobar las acciones llevadas a cabo para
22 asegurar el correcto y oportuno cumplimiento. Las auditorías internas deberán
23 verificar el cumplimiento de las disposiciones o recomendaciones que otras
24 organizaciones de auditoría hayan dirigido a la entidad u órgano de su
25 competencia institucional.
26 Evidencia de auditoría
27 El Auditor debe seleccionar, con base en su juicio profesional, las técnicas de
28 recopilación de información que sean válidas y fiables para obtener la
29 evidencia.
30 Documentación de la auditoría
31 Las auditorías se deben documentar por medio de papeles de trabajo, los que
32 deberán contener información que respalden los hallazgos contenidos en el
33 informe.
34 Algunas definiciones
35 Informe de auditoría
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 Documento escrito mediante el cual la organización de auditoría comunica
2 formalmente a la Administración sujeta a examen, los resultados de la auditoría
3 efectuada, incluyendo las respectivas conclusiones y disposiciones o
4 recomendaciones.
5 Recomendación
6 Acciones correctivas que se emiten y que son sugerencias dirigidas a la
7 Administración para subsanar las debilidades determinadas durante la
8 auditoría.
9 Representación errónea
10 Equivocación en la información que se originaría de errores o de fraudes.
11 Riesgo de auditoría
12 Posibilidad de que el auditor emita una opinión de auditoría inapropiada cuando
13 los estados financieros están expresados en una forma sustancialmente
14 errónea. Representa también la posibilidad de que el auditor emita una opinión
15 inapropiada sobre los resultados del examen efectuado, con base en la
16 obtención inadecuada de evidencia o en un diseño ineficaz de los
17 procedimientos de auditoría necesarios para recopilar la información que
18 permita sustentar tal opinión, por lo que se arriba a conclusiones erróneas o
19 poco asertivas. El riesgo de auditoría tiene tres componentes: riesgo
20 inherente, riesgo de control y riesgo de detección. (el resaltado no es del
21 original)”
22 El Manual de Normas Generales de Auditoria para el Sector Público, R-DC-064-
23 2014. Es una guía para los trabajos que realizan las auditorías internas. La
24 fiscalización de los trabajos que realiza la Auditoria es potestad de la Contraloría
25 General de la República, según el siguiente artículo de La Ley Orgánica de la
26 Contraloría:
27 “Artículo 26.—Potestad sobre auditorías internas. La Contraloría General de la
28 República fiscalizará que la auditoría interna de los entes y órganos sujetos a su
29 competencia institucional, cumpla adecuadamente las funciones que le señala el
30 ordenamiento jurídico que la regula; coordinará, como mínimo, una actividad anual
31 para fortalecer su gestión.”
32 2. De acuerdo al El Manual de Normas Generales de Auditoria para el Sector
33 Público, R-DC-064-2014. Se indica que el proceso de auditoría existen
34 riesgos que van asociados en el proceso de los informes de auditoría.
35 A continuación se presentan algunos ejemplos donde se corrigieron decisiones
36 en las actas, o falto incluir información.
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 En el acta N°86 se hicieron cambios se hacen cambios en el acta N°85
2 (Posiblemente fue por un error que cometieron a la hora de presentar la
3 modificación presupuestaria)
4 “Este Concejo acuerda por Unanimidad; y a solicitud de la señorita Alcaldesa
5 Municipal, hacerle algunos cambios a la Modificación Presupuestaria Nº 09-
6 2017, aprobada mediante acuerdo 6º del Artículo V, de la Sesión Ordinaria Nº
7 85, para que se lea correctamente como sigue:”
8 En el acta N°81 se hicieron cambios en el acta N°80
9 (Posiblemente fue un cambio de opinión de la señora Xinia Méndez o no se
10 registró correctamente su posición el acta N°80)
11 “ARTÍCULO IV. Discusión y Aprobación del Acta Ordinaria Nº 80
12 La señora Regidora suplente Xinia Méndez Paniagua, solicita que conste en
13 acta que con relación al acuerdo 4º inciso A del Artículo V, mantiene su
14 posición de que la niveladora debe repararse y se encuentra a favor de ello,
15 porque no existe estudio técnico que diga lo contrario.
16 ACUERDO 1º
17 Este Concejo acuerda por Unanimidad; revocar el acuerdo 1º del Artículo XI
18 de la 24 Sesión Ordinaria Nº 80 del 06 de noviembre del año en curso.”
19 En el acta N°65, cundo el señor regidor Efrén Núñez pregunto a la
20 auditoría sobre las llegadas tardías, la secretaria del Concejo Municipal
21 omitió trascribir en actas que la auditoria explico que siempre comunica
22 a la Alcaldía cuando por alguna razón va a llegar tarde.
23 Para el acta N°65 no hay grabación. La Municipalidad cuenta con un equipo
24 de sonido y grabación que fue adquirido en noviembre del 2011, por un monto
25 de ¢1.361.000.00. Según tengo entendido el equipo de grabación se
26 encuentra dañado. Un equipo tan relativamente nuevo y por un monto de más
27 de un millón, sería recomendable su arreglo.
28 En el Manual de Normas Generales de Auditoria para el Sector Público, R-DC-
29 064-2014, se indica que la auditoria puede verse afectada por algunos riesgos,
30 el Informe IA-2017-003, se dio este caso al transcribir el OFICIO: 386-
31 2017DGVM.
32 3. En el Manual de Normas Generales de Auditoria para el Sector Público, R-
33 DC-064-2014, se establece lo siguiente con respecto a la conferencia final.
34 Conferencia final.
35 “Conferencia final
36 Presentación que realiza el auditor ante la Administración, con el propósito de
37 exponer los resultados de la auditoría realizada, así como las disposiciones o
38 recomendaciones que deberán implementarse. Esto, con el fin de que, antes de
39 emitir el informe final definitivo, los funcionarios de la entidad auditada, efectúen
40 las observaciones que consideren pertinentes”
41 De acuerdo a la documentación brindada por la Contraloría para realizar la
42 conferencia final, se presentan las actas como respaldo de la conferencia final que
43 se realizó con el órgano auditado.
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1
2
3 Se solicita una guía detallada de procedimientos o pruebas que se realizó
4 a. Procedimientos:
Formulario No. 02 Municipalidad de Jiménez
Auditoría Interna.
Fecha: 22 setiembre,2017 Programa de Auditoría.
Gestión Vial Municipal
1. INTRODUCCIÓN.
1.1. Origen del Estudio (Según sea un Estudio del Plan de Trabajo o un
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
Estudio solicitado por el Concejo Municipal o la Contraloría General de la
República).
a) Este Informe de Auditoría se realizará en atención al Plan Anual de Auditoría
de esta Municipalidad para el año 2017 y así como del Artículo 22 y 39 de la Ley
General de Control Interno No. 8292.
b) Este Informe de Auditoría se realizará en acatamiento del Acuerdo tomado
por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Jiménez, en la Sesión
Ordinaria No. 27/20016, Acuerdo No.8, del día 31 de octubre del 2016.
Es preciso recordar que el jerarca y los titulares subordinados deben considerar
en todos sus extremos lo estipulado en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General
de Control Interno No.8292, en lo que se refiere a sus deberes en el trámite de
informes de auditoría, y en especial de los plazos que deben observarse para la
implantación de las recomendaciones.
Por su parte, se cursa advertencia sobre lo indicado en el artículo 39 de la citada
Ley, que establece lo siguiente: “El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en
responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen
injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales
previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios”.
1.2. Objetivos del Estudio (según la naturaleza del estudio).
1.2.1. Objetivo General.
Consiste en evaluar la razonabilidad de la actividad, proceso, procedimiento o
cualquier aspecto objeto de estudio y la confiabilidad, validez y suficiencia del
sistema de control interno.
1.2.2. Objetivos Específicos.
a) Verificar obras realizadas, de acuerdo a contrataciones realizadas.
b) Verificar los controles utilizados en Gestión Vial Municipal con relación a la
maquinaria, expedientes de caminos, controles con recursos municipales y
fondos exteriores como Comisión Nacional de emergencias.
c) Control de expedientes en lo relacionado a la documentación.
1.3. Procedimientos Generales de Apoyo a los Objetivos del Estudio.
Los procedimientos generales que se realizarán para apoyar el cumplimiento de
los objetivos del Estudio son las siguientes:
a) Investigación documental, basada en la localización, selección y estudio de la
Documentación que pueda aportar elementos de juicio a la auditoría. Las
fuentes documentales básicas a utilizar son: …
b) Observación de los proyectos relazados por el Departamento de Gestión Vial
Municipal.
c) Indagar en los contratos para realizar las obras.
d) Inspecciones archivos y documentos del personal de Gestión Vial
e) Indagar con el encargado de Control Interno sobre medidas tomadas en el
departamento de Gestión Vial.
f) indagar con el Concejo Municipal si se han tomado directrices o acuerdos
sobre los controles que se deben de tener en el departamento de Gestión Vial.
1.4. Aspectos y Alcances del Estudio.
El tiempo de realización del Informe será de 4 semanas, el cual será susceptible
de variación, dependiendo de las características mismas de la Auditoría y de
circunstancias imprevistas.
El Estudio abarcará el ejercicio económico 2016 y parte 2017de la Municipalidad
objeto de estudio son las actividades realizadas por el Departamento de Gestión
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
Vial y los controles utilizados por ellos.
El estudio se realizará de acuerdo con la normativa jurídica aplicable según las
circunstancias, con la normativa técnica que rige la materia y las directrices
emitidas por la Contraloría General de la República, en el Manual de Normas
Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
1.5. Supervisión del Trabajo de Auditoría.
Documento hecho por: Sandra Mora
Documento revisado por: Sandra Mora
Auditor Interno
Formulario No. 2 Municipalidad de Jiménez
Auditoría Interna.
Fecha: 21 de noviembre de 2017 Programa de Auditoría.
Obras Comunales
1. INTRODUCCIÓN.
1.1. Origen del Estudio de acuerdo al Estudio del Plan para el año 2017
a) Este Informe de Auditoría se realizará en atención al Plan Anual de Auditoría de esta
Municipalidad para el año 2017 y en cumplimiento de lo que establece el Artículo 50 del
Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Jiménez, así como del Artículo 22 y 39 de la Ley General de Control Interno No. 8292.
b) Este Informe de Auditoría se realizará en acatamiento del Acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de la Municipalidad de Jiménez, en la Sesión Ordinaria No. 27/2016,
Artículo No. 7, inciso C, del día 31 de Octubre del 2016.
Es preciso recordar que el jerarca y los titulares subordinados deben considerar en todos sus
extremos lo estipulado en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno No.
8292, en lo que se refiere a sus deberes en el trámite de informes de auditoría, y en especial
de los plazos que deben observarse para la implantación de las recomendaciones.
Por su parte, se cursa advertencia sobre lo indicado en el artículo 39 de la citada Ley, que
establece lo siguiente: “El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad
administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en
esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de
servicios”.
1.2. Objetivos del Estudio
1.2.1. Objetivo General.
Evaluar la razonabilidad de las obras realizadas con presupuesto municipal. El objeto de
estudio y la confiabilidad, validez y suficiencia del sistema de control interno.
1.2.2. Objetivos Específicos.
Verificar las obras en cuanto a contratos y construcción.
Procedimientos de Contratación.
1.3. Procedimientos Generales de Apoyo a los Objetivos del Estudio.
Los procedimientos generales que se realizarán para apoyar el cumplimiento de los objetivos
del Estudio son las siguientes:
a) Proceso de contrataciones
b) Contratos de las obras
c) Verificar las obras realizadas.
1.4. Aspectos y Alcances del Estudio.
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
El tiempo de realización del Informe será de tres meses, el cual será susceptible de variación,
dependiendo de las características mismas de la Auditoría y de circunstancias imprevistas.
El Estudio abarcará el ejercicio económico 2016 y parte de la Municipalidad objeto de
estudio El estudio se realizará de acuerdo con la normativa jurídica aplicable según las
circunstancias, con la normativa técnica que rige la materia y las directrices emitidas por la
Contraloría General de la República, en el Manual de Normas Generales para el Ejercicio
de la Auditoría Interna en el Sector Público.
1.5. Supervisión del Trabajo de Auditoría.
Documento hecho por: Sandra Mora Muñoz
Documento revisado por: Sandra Mora Muñoz
Auditor Interno
1
2 b. Inicio de auditoría.
3
4
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1
2 c. Expediente de personal
3
MUNICIPALIDAD DE JIMENEZ
AUDITORIA INTERNA
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
INFORME: AI‐2017‐03
Fecha
FUNCIONARIO CEDULA Ingreso UBICACIÓN PUESTO Titulo Colegio Licencia Solicitudes
Director Licenciatur
Departame a en B1 Venc.
Molina Vargas 16/03/20 Profesional nto Gestion Arquitectur A‐ 16/09/20
Luis Enrique 1‐1085‐209 09 Municipal 2 Vial a 18897 19
Solicitar titulo
de bachiller
Bachiller en universitario
Fernández Fallas 01/06/20 Profesional Promotora Educación en
Paula 3‐380‐912 10 Municipal 1 Social media antropologia
B1 05/01/2017
Lic. Vencimie solicito
Ingenieria nto cambio
Mora Cordero 23/11/20 Técnico Asistente Civil IC‐ 25/11/20 tecnico 2B a
Andrei 3‐452‐543 15 Municipal 2B Técnico 12/11/2016 29796 19 Profesional 2
Asistente
administrati Auxiliar Bachiller en
Acuña Mazza 25/05/20 vo Municipal Administrat Educación
Sara 3‐385‐256 12 1 iva media
D3
Vencimie
nto Solicitar
Portuguéz León 21/09/20 Operario Chofer 26/08/20 acutalizar la
Leonardo 3‐433‐627 09 Municipal 2B Niveladora 14 licencia
D3
Vencimie
nto
Díaz Martínez 21/09/20 Operario Chofer Back Primaria 14/03/20
Gerardo 3‐296‐212 09 Municipal 2B Hoe Incompleta 12
B4 venc. Solicitar
Acuña Mazza 03/04/20 Operario Chofer 13/08/20 acutalizar la
Willy 3‐222‐343 09 Municipal 2B Vagoneta Primaria 13 licencia
B4
vencimie
nto
Salas Mata 23/07/20 Operario Chofer 16/09/20
Alonso 3‐364‐144 14 Municipal 2B Vagoneta 20
B4 venc.
18/12/20
13 A3 Solicitar
Operario Venc. actualizar las
Esquivel Cedeña 01/01/19 Municipal 18/12/20 licencias, falta
Freddy 9‐097‐092 96 2A 13 curriculum
1 d. Expedientes de Gestión Vial
MUNICIPALIDAD DE JIMENEZ
AUDITORIA INTERNA
HALLAZGOS SOBRE ESTUDIOS DE GESTION VIAL
2017
FECHA CONTRATO LUGAR DESCRIPCION MONTO TOTAL
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
Plaza MO colocacion de los Tablones
Vieja‐ que sirven como huellas de
03/03/2016 09‐2016 Pejibaye puente 1.125.000
Plaza
Vieja‐ MO reparación estructura
13/03/2016 13‐2016 Pejibaye secuendaria del puente 3.412.088
compra, acarreo y colocación
Los Alpes‐ de Mezcla y Emulsión Asfáltica
02/05/2016 22‐2016 Juan Viñas en caliente, código 03‐04‐104 28.715.804
Calles compra, acarreo y colocación
Urbanas‐ de Mezcla y Emulsión Asfáltica
12/07/2016 38‐2016 Pejibaye en caliente, código 03‐04‐043 12.423.570
Construcción 1200 ML de
caños en calle 8, La Ponciana y
01/09/2016 50‐2016 PEJIBAYE la Galilea 4.175.000
Construcción 1200 ML de
caños en calle 8, La Ponciana y
25/0/2016 adenda PEJIBAYE la Galilea 1.250.000 5.425.000
Las compra, acarreo y colocación
Vueltas‐ de Mezcla y Emulsión Asfáltica
08/09/2016 51‐2016 Tucurrique en caliente 8.353.344
MO contrucción alcantarillado
01/09/2016 53‐2016 PEJIBAYE Pluvial calle Doña Fina 2.008.500
MO contrucción alcantarillado
01/09/2016 adenda PEJIBAYE Pluvial calle Doña Fina 2.008.500 4.017.000
Callejón‐ Compra de base y alquiler de
06/10/2016 56‐2016 Juan Viñas maquinaria, codigo 3‐04‐102 13.391.000
Callejón‐ Compra de base y alquiler de
15/11/2016 adenda Juan Viñas maquinaria, codigo 3‐04‐102 5.970.000 19.361.000
San
Joaquín‐ Compra de base y alquiler de
06/10/2016 58‐2016 Tucurrique maquinaria, codigo 3‐04‐039 7.213.000
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
suministros, Acarreo,
Colocación y Compactación de
Callejón‐ mezcla caliente código 3‐04‐
67‐2016 Juan Viñas 102 54.936.000
suministros, Acarreo,
San Colocación y Compactación de
Joaquín‐ mezcla caliente, código 3‐04‐
02/11/2016 68‐2016 Pejibaye 094 36.284.800
suministros, Acarreo,
San Colocación y Compactación de
Joaquín‐ mezcla caliente, código 3‐04‐
06/12/2016 adenda Pejibaye 094 10.130.368 46.415.168
suministros, Acarreo,
San Colocación y Compactación de
Joaquín‐ mezcla caliente código 3‐04‐
02/11/2016 69‐2016 Tucurrique 039 32.912.000
suministros, Acarreo,
San Colocación y Compactación de
Joaquín‐ mezcla caliente código 3‐04‐
06/12/2016 adenda Tucurrique 039 6.256.000 39.168.000
MO construcción cunetas de
Sabanilla‐ concreto en la plaza de
02/11/2016 76‐2016 Tucurrique deportes 5.774.278
Construcción paso de
03/11/2016 77‐2016 Tucurrique alcantarilla camino Matamoros 5.213.103
Barrio 2 de
Julio‐ MO Construcción de 100 mts
28/11/2016 94‐2016 Pejibaye de acera 990.000
La suministros, Acarreo,
Chancha‐ Colocación y Compactación de
28/11/2016 97‐2016 Juan Viñas mezcla caliente 5.499.617
MO Construcción Aceras Juan
Naranjito‐ Viñas‐Buenos Aires y Naranjito‐
14/12/2016 105‐2016 Juan Viñas Naranjo 13.180.000
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
Barrio 2 de
Julio‐ MO Construcción de 100 mts
14/12/2016 106‐2016 Pejibaye de acera 800.000
1 e. Hallazgos
2 MUNICIPALIDAD DE JIMENEZ
3 AUDITORIA INTERNA
4 IA-003-2017
HALLAZGO Expedientes de caminos
Observaciones Administración
¿Se acoge? SI NO Parcial
Argumentos Auditoría Interna
Observaciones Adicionales En los expedientes de cada camino se deben de registrar las
intervenciones de cada camino, registrando en forma
detallada la inversión realizada.
HALLAZGO Control de costos de camino
Observaciones Administración
¿Se acoge? SI NO Parcial
Argumentos Auditoría Interna
Observaciones Adicionales Se debe de registrar el monto de inversión en cada camino
así como llevarlo al inventario de camino.
HALLAZGO Control de combustibles
Observaciones Administración
¿Se acoge? SI NO Parcial
Argumentos Auditoría Interna
Observaciones Adicionales Se debe de tener un control cruzado con la proveeduría en el
consumo de combustible. Indicando la fecha y la hora, el
horimetro y kilometraje.
HALLAZGO Control de repuestos
Observaciones Administración
¿Se acoge? SI NO Parcial
Argumentos Auditoría Interna
Observaciones Adicionales Se debe llevar un control de los repuestos que se cambian a
los vehículos, llevar un registro con fecha y hora, cuando se
deshagan de los repuestos usados se debe levantar una acta
de la salida de los mismos.
HALLAZGO Control de Gestión Vial
Observaciones Administración
¿Se acoge? SI NO Parcial
Argumentos Auditoría Interna
Observaciones Adicionales Se recomienda que para el año 2018, (SERVI) sea aplicado
en el departamento de Gestión Vial.
HALLAZGO Recomendaciones del Concejo para Gestión Vial
Observaciones Administración
¿Se acoge? SI NO Parcial
Argumentos Auditoría Interna
Observaciones Adicionales Solicitar y verificar los títulos del personal profesional que
labora en Gestión Vial.
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
HALLAZGO Expedientes de Personal
Observaciones Administración
¿Se acoge? SI NO Parcial
Argumentos Auditoría Interna
Observaciones Adicionales Completar los Expedientes con la información faltante.
1 4. Documento de bitácoras
2 De todos los proyectos revisados se realizaron en diferentes fechas, los de obras
3 comunales se realizaron en compañía del Ing. Claudio Quirós.
4 Las obras de Gestión Vial fueron inspeccionadas con el Director de Gestión Vial
5 Arq. Luis Molina y el Ing. Andrey Mora.
6 5. Seguimiento de recomendaciones
INFORME ESTADO
No.
Informe Unidad Fecha Imp
Consecutivo Nombre Responsa Venci No. Pro lem
Recomendac ble mient Atendi ces ent
iones Fecha Remi. Recomendaciones o do o ado
4.11 Elaborar e implementar,
con fundamento en la
mormativa técnica y jurídica
aplicable, el Manual de
Procedimientos de la Auditoría
Interna, en el cual se
incorporen los elementos
Auditorias definidos en las Normas 30/0
carácter Generales de Auditoría para el 9/20
01 13‐2015 especial 20/11/2015 Sector Público, referidos a: 16 XXX
4.12 Establecer e implementar
un mecanismo de seguimiento 30/0
de las recomendaciones 9/20
emitidas por la UAI Aud. Int. 16 XXX
4.1 Seguir la directriz
CNSED‐03‐2014, con las
indicaciones de tipo de actas
Municipales. Para el próximo
Libro Actas tomo debe estar empastado
02 2016‐02 CMD 15/06/2016 como indica la directriz. CMDT XXX
4.2 Redactar la toma de los
acuerdos como se indica en el
Código Municipal en su artículo
45. A partir del recibo de este
informe. CMDT XXX
4.3 Usar siempre el mismo
tipo de letra Times New Roman
o Ariel de tamaño 12. Las
páginas de cada folio deben de
contener 30 reglones. A partir
del recibo de este informe. CMDT XXX
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
4.4 Se debe cumplir con el
reglamento de construcciones.
Es necesario contratar a un
profesional para que realice la
revisión de los planos y demás
documentos necesarios que se
necesitan para la construcción.
Presupuestarlo para el próximo
presupuesto ordinario 2017. CMDT XX
4.5 Cada permiso de
construcción debe de contener
un expediente con todos los
requisitos necesarios. A partir
del recibo del presente informe. CMDT XX
4.6 Al no contar con una
Proveeduría, se debe nombrar
un funcionario para que realice
todo lo del expediente, el
expediente de las
contrataciones se debe de
realizar en todas las
contrataciones. Todas las
contrataciones a partir de
enero 2016, deben de contar
con el expediente debidamente
conformado, desde la decisión
inicial, en forma consecutiva,
numerada, estudio realizado de
las ofertas. Apegadas a la Ley y
Reglamento de Contratación
Administrativa.
CMDT XX
4.7 Todas las disposiciones,
normas, políticas y directrices
que dicte la Contraloría General
de la República son de carácter
obligatorio. El acuerdo tomado
en la Sesión Ordinaria N°209‐
2015, que va en contra de lo
ordenado en el oficio #06235
de la Contraloría General de la
República, es ilegal. Todas las
directrices y disposiciones que
emite la Contraloría deben de
ser acatadas.
CMDT XX
4.8 En el punto 2.9, no se
indica claramente si se
reglaron, donaron, a alguna
causa, solo se indica que se
dieron dos alcantarillas al señor
Alejo Ramírez Marin, no indica
en que se van a utilizar. Los
señores regidores que votaron
a favor de dar estas alcantarillas
deben de reintegra las
alcantarillas al Concejo
Municipal de Distrito de
Tucurrique. CMDT XX
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
4.9 Toda obra que se
realice en el Distrito de
Tucurrique, así como en el resto
del Cantón de Jiménez, debe de
especificarse los trabajos a
realizar, donde, cuando y
cuanto es el costo. Así como la
respectiva contratación.
CMDT XX
4.10 De acuerdo a la Ley
General de Control Interno, el
Concejo Municipal de Distrito
de Tucurrique debe
presupuestar una plaza para
Auditor Interno para el
presupuesto 2017, puede ser a AGO.
medio tiempo. CMDT 2016 XX
6
4.13. Emitir y divulgar el Plan
mese
Municipal para la Gestión
s a
Integral de Residuos Sólidos,
partir
Residuos conforme con los objetivos,
de
Solidos criterios y plazos establecidos
recibi
en la Ley N.° 8839 y su
DFOE‐ do el
Reglamento y otra normativa
DL‐IF‐ infor
conexa.
03 01‐2016 Alcaldia me XXX
2
mese
4.14. Resolver conforme en
s a
derecho proceda, la propuesta
partir
de Plan Municipal de Gestión
de
Integral de Residuos Sólidos
Concejo recibi
que le someta a su
Municipal do la
consideración la Administración
prop
Municipal, de conformidad con
uesta
lo establecido en la Ley 8839 y
de la
demás normativa conexa.
alcald
ía.
4.13. Realizar un análisis de la
gestión del servicio de
abastecimiento de agua
potable, a fin de establecer un
plan de actividades para
corregir las debilidades y 30/0
Acueducto limitaciones asociadas a la 7/20
gestión de este servicio, según 16
lo comentado en este informe.
En ese sentido, dicho plan de
DFOE‐ actividades deberá considerar
DL‐IF‐ la definición e implementación
04 09‐2016 de las siguientes actividades: Alcladía XXX
4.11 Elaborar, aprobar, divulgar
a las instancias
correspondientes e
implementar el Reglamento de
Comité de Organización y Funcionamiento
Deportes del Comité, con fundamento en
el ordenamiento jurídico y con
la participación activa de las
DFOE‐ unidades administrativas y 29/0
DL‐IF‐ funcionarios competentes, 6/20
05 13‐2017 18
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
4.12 Elaborar y formalizar en
conjunto con la Municipalidad
el convenio referente a la
cesión de las instalaciones
deportivas y recreativas por
parte del gobierno local, que
indique al menos las
obligaciones, deberes y
derechos a los que está sujeto
respecto al uso y 30/0
mantenimiento de las 3/20
instalaciones 18 XXX
4.13 Elaborar en conjunto con
la Municipalidad la
programación de las reuniones
para conocer y guiar la gestión
efectuada por el Comité
Cantonal de Deportes y 28/0
Recreación. 2/20
18 XXX
4.14 Elaborar, aprobar, divulgar
a las instancias
correspondientes e
implementar el Reglamento de
Adquisición y Recepción de
Bienes y Servicios, con
fundamento en el
ordenamiento jurídico y con la
participación activa de las
unidades administrativas y 30/0
funcionarios competentes. 5/20
18 XXX
4.1 El Concejo Municipal debe
de implementar un mecanismo
que le de seguimiento a los
MANT. gastos que le interesa conocer Concejo
06 2016‐05 NIVELADORA 26/07/2016 Municipal XX
4,2 La Alcaldía Munciipal Junto
con el Concejo Municipal debe
de formular un sistema de
control por gasto en forma Concejo
detallada, de aquellos gatos Municipal
que le interesaconocer y Alcaldía XX
4.1 En los expedientes de cada
camino se deben de anotar se
2017‐03 Gestión Vial deben de registrar las
intervenciones de cada camino,
registrando en forma detallada Gestión
07 la inversión. Vial XXX
4.2 Se debe de registrar el
monto de inversión en cada
camino así como llevarlo al Gestión
inventario de camino Vial XXX
4.3 Se debe de tener un control
cruzado con la proveeduría en
el consumo de combustible,
indicando la fecha, el horimetro Gestión
y/o kilometraje. Vial XXX
4.4 Se debe de llevar un control
de los repuestos que se
cambian a los vehículos, llevar
un registro con fecha y hora,
cuando se deshagan de los
repuestos usados se debe
levantar una acta de la salida de Gestión
los mismos. Vial XXX
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
4.5 Se recomienda que para el
año 2018, el SERVI sea aplicado
en el departamento de Gestión Vice‐
Vial. Alclade XXX
4.6 Cuando se realizan una
intervención a los caminos por
medio de la Comisión Nacional
de Emergencias, u otra entidad
se deben de incluir en los Gestión
expedientes de caminos Vial XXX
4.7 A falta de un Departamento
de Recursos Humanos, el
Director del Departamento de
Gestión debe de llevar un
registro de las vacaciones y
permisos del personal que tiene
a cargo, a partir del 2018. Esto
con la finalidad de llevar un Gestión
control. Vial XXX
4,8 Completar los expedientes
con la información faltante,
copia de título de bachiller y
certificado universitario en
antropología a la Sra Paula enro
Fernández Fallas. Alcaldía 2018 XXX
4,9 Copia de licencia actualizada
de Leonardo Portuguéz León,
Gerardo Díaz Martínez, Willy
Acuña Mazza y Freddy Esquivel ene‐
Cedeño. Alcaldía 18 XXX
4.1 Levar un expediente de
cada obra realizada en forma
OBRAS detallada, indicando número de
2017‐04
COMUNALES contrato y órdenes de compras,
además de los registros que ene‐
08 18/12/2017 actualmente lleva. Catastro 18 XXX
4.2 Seguir con los controles de ene‐
cada proyecto que se realizan. Catastro 18 XXX
4.3 El Concejo Municipal debe
de implementar un mecanismo
que le de seguimiento y control
de las inversiones que se Concejo ene‐
realicen. Municipal 18 XXX
4.5. Realizar un análisis de la
gestión del servicio de
recolección de residuos
ordinarios, a fin de establecer
Residuos las acciones de mejora
ene‐16
Ordinarios necesarias para corregir las
debilidades y limitaciones
asociadas a la gestión de este
servicio en el respectivo 31/0
gobierno local, según lo 8/20
11 comentado en este informe. Alcaldía 16 XXX
6
4.13. Emitir y divulgar el Plan mese
Municipal para la Gestión s a
Integral de Residuos Sólidos, partir
conforme con los objetivos, de
criterios y plazos establecidos recibi
en la Ley N.° 8839 y su do el
Reglamento y otra normativa infor
conexa. Alcaldía me XXX
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
2
mese
s
4.14. Resolver conforme en desp
derecho proceda, la propuesta ués
de Plan Municipal de Gestión de
Integral de Residuos Sólidos recibi
que le someta a su da la
consideración la Administración prop
Municipal, de conformidad con uesta
lo establecido en la Ley N.° de la
8839 y demás normativa Concejo Alcal
conexa Municipal día XXX
1 6. Indicar porqué razón los informes se refieren al año 2016
2 y parte del 2017, si en su Plan anual de Auditoría para el
3 año 2017.
4 Las auditorias son posteriores a las actividades que se estudian, es por ello que se
5 da de hecho, que el plan de trabajo para el año 2017 lo que se va a estudiar es del
6 año 2016. Como el informe se realizó a final del año 2017, se aprovechó y se
7 realizaron algunos estudios del 2017. Pero de lo contrario se hubiera realizado para
8 el año 206.
9 “17 de diciembre, 2015 DFOE-DL-1687
10 La auditoría interna es un órgano de naturaleza asesora, y su trabajo por lo
11 general consiste en una labor que se desarrolla con posterioridad a los actos de la
12 administración.”
13 7. Objetivos planeados
14 Los objetivos que se presentaron en el Plan Anual 2017, en el oficio AIMJ-2016-
15 049 del 31 de octubre 2016.
16 Estudios para el año 2017
17 1. UTGVM, el objetivo del estudio es determinar los gastos y sistemas de
18 control utilizados para el control de los mismos.
19 2. Obras comunales, con el objetivo de verificar el cumplimiento del
20 procedimiento administrativo utilizado, su realización según contrataciones.
21 Los objetivos se detallan en el proceso cuando se realiza
22 En el oficio AIMJ-2017-036 se establece lo siguiente:
23 “Verificar algunos trabajos realizados por Gestión Vial y los sistemas de control en
24 dicho departamento.”
25 Objetivos detallados en el Manual de procedimientos.
1.2. Objetivos del Estudio
1.2.1. Objetivo General.
Consiste en evaluar la razonabilidad de la actividad, proceso, procedimiento o cualquier
aspecto objeto de estudio y la confiabilidad, validez y suficiencia del sistema de control
interno.
1.2.2. Objetivos Específicos.
a) Verificar obras realizadas, de acuerdo a contrataciones realizadas.
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
b) Verificar los controles utilizados en Gestión Vial Municipal con relación a la maquinaria,
expedientes de caminos, controles con recursos municipales y fondos exteriores como
Comisión Nacional de emergencias.
c) Control de expedientes en lo relacionado a la documentación.
1 En el oficio AIMJ-2017-048 se establece lo siguiente:
2 “Con el objetivo de cumplir con el plan de trabajo le solicito su colaboración para la
3 auditoría que va a iniciar.
4 Se solicitara información sobre los procesos de contratación.
5 Se solicitara información sobre los proyectos realizados.”
6 Objetivos detallados en el Manual de procedimientos.
1.2. Objetivos del Estudio (según la naturaleza del estudio).
1.2.1. Objetivo General.
Evaluar la razonabilidad de las obras realizadas con presupuesto municipal. El objeto de
estudio y la confiabilidad, validez y suficiencia del sistema de control interno.
1.2.2. Objetivos Específicos.
Verificar las obras en cuanto a costo y construcción.
Procedimientos de Contratación.
7 Es criterio que la auditoria que los objetivos planteados en el plan de trabajo no
8 difieren de los presentados en el Plan Anual 2017.
9 1. “UTGVM, el objetivo del estudio es determinar los gastos y sistemas de
10 control utilizados para el control de los mismos.
11 2. Obras comunales, con el objetivo de verificar el cumplimiento del
12 procedimiento administrativo utilizado, su realización según contrataciones.
13 “
14 Como se puede observar los objetivos presentados en el Plan Anual 2017, son para
15 la UTGVM que ahora se llama Gestión Vial, sobre gastos y sistemas de control. Los
16 objetivos se detallan a la hora de realizar el planeamiento del trabajo.
17 Los objetivos de las obras comunales, es el cumplimientos de procedimientos y
18 contrataciones. Los objetivos se detallan a la hora de realizar el planeamiento del
19 trabajo.
20 8. En este punto “indicar porqué razón omitió dentro de los
21 informes de cita, lo puntualizado en su Plan de Auditoria
22 2017, como sigue:
23 Como se indica son estudios que se encuentran en proceso para el año 2017, por
24 lo que se elabora un oficio y no un informe como si fuera un estudio.
25 Ciudad de Juan Viñas 27 de Junio, 2017.
26 Licenciado
27 Mario Córdoba Madrigal
28 Área de Fiscalización
29 Ministerio de Gobernación y Policía
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 Oficio N°: AIMJ 2017-025
2 Asunto: Seguimiento informe
3 Ministerio Gobernación Policía Df-037-2016
4 Se envió copia al Concejo Municipal
5 Ciudad de Juan Viñas, 10 de Noviembre, 2017.
6 Abogada
7 Jeannette Fernández González
8 Asesoría Jurídica
9 Dirección General Archivo Nacional
10 Presente
11 Oficio N°: AIMJ 2017-045
12 Asunto: Seguimiento
13 Para dar respuesta a su oficio DGAN-DG-AJ-165-2017.
14 Dando seguimiento a la denuncia administrativa oficio JA-428-2012 de fecha 04 de
15 junio 2012. La encargada del archivo en oficio 005-ACMJ-2017, indica lo siguiente:
16 9. La Autoevaluación se presentó al Concejo Municipal y vista en el acta de la
17 Sesión Ordinaria. N°62-2017.
18 “Acta de la Sesión Ordinaria número 62-2017, celebrada por el Concejo Municipal
19 de Jiménez en la Sala de Sesiones de este ayuntamiento, el día tres de julio del
20 año dos mil diecisiete, a las dieciocho horas;7- Oficio Nº AIMJ 2017-024
21 fechado 27 de junio, recibida el 03 de julio, enviada por la licenciada Sandra
22 Mora Muñoz, Auditora Interna.
23 Les manifiesta lo siguiente “…De acuerdo al programa de la Contraloría y al
24 plan de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez, se presenta el
25 informe sobre la Autoevaluación de Calidad de la Actividad de Auditoría Interna
26 2017. Se adjunta:
27 “…INFORME No AI-2017-02
28 27 DE JUNIO DE 2017
29 MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
30 AUDITORIA INTERNA
31 INFORME SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN DE CALIDAD DE LA
32 ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA- 2017
33 CONTENIDO
34 CAPÍTULO II. RESULTADOS DE ENCUESTA AL JERARCA
35 Encuesta a los jerarca señores y señoras del Concejo Municipal. Se envió una
36 encuesta a los regidores del Concejo Municipal que se encuentran en propiedad o
37 que desempeñan dicha función. Fueron contestadas las cinco encuestas
38 correspondientes a los regidores propietarios o quien ocupa su cargo. Por lo que si
39 se realiza el informe por porcentajes sería muy sesgado y no daría una opinión
40 clara de la opinión general de los señores regidores. Ya que el 60% de las
41 respuestas están encasilladas a columna de “No sabe / No responde”. Ante las
42 preguntas relacionadas con el tema de Relación de la auditoria con la autoridad
43 superior. En los primeros cuatro ítem del A-1 al A-4. De las contestadas se
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 obtienen un 80% “En Desacuerdo”, el 20% en “No saben/No responden”. Ante las
2 preguntas relacionadas con el item A-5 “la auditoría interna remite a la
3 autoridad superior, al menos anualmente, un informe de labores que
4 contemple: Cumplimiento del plan de trabajo, seguimiento a las acciones de
5 la administración con base en las recomendaciones de la auditoria, y el
6 estado de disposiciones de la CGR”. De las contestadas se obtienen un 33%
7 “Parcialmente de acuerdo”, un 20% “En desacuerdo” y un 47% “No saben/No
8 responden”. Ante las preguntas relacionadas con el item A-6 “la auditoría interna
9 brinda servicios de auditoría a la autoridad superior”. Del total contestadas se
10 obtienen un 40% “Parcialmente de acuerdo”, un 20% “En desacuerdo” y un 40%
11 “No saben/No responden”. Ante las preguntas relacionadas con el item A-7 “la
12 auditoría interna brinda servicios de asesoría a la autoridad superior”. Del
13 total contestadas se obtienen un 40% “Parcialmente de acuerdo”, un 20% “En
14 desacuerdo” y un 40% “No saben/No responden”. Ante las preguntas
15 relacionadas con el item A-8 “la auditoría interna brinda servicios de
16 advertencia a la autoridad superior”. Del total contestadas se obtienen un 40%
17 “Parcialmente de acuerdo”, un 20% “En desacuerdo” y un 40% “No saben/No
18 responden”.
19 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
20 1. Normas Generales de Auditoria para el Sector Público. Las Normas
21 Generales de Auditoria para el Sector Público (NGASP), son las que rigen en los
22 trabajos realizados por la auditoria. Para realizar los trabajos de auditoría, se debe
23 de establecer un plan, donde se indica que se va a realizar, quien lo realiza, que
24 documentos se deben de revisar. Además se deben de establecer los objetivos
25 que se pretenden alcanzar con el trabajo o la investigación que se pretende. Así
26 como el alcance que se debe de realizar.
27 2. Sobre las normas personales. Para realizar las labores de auditoría, se debe
28 de realizar en forma independiente y objetiva, En las Normas Generales de
29 Auditoria para el Sector Público, como en el Reglamento De Organización Y
30 Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad De Jiménez, que fue
31 aprobado en la sesión ordinaria N° 747 del 15 de octubre del 2007.
32 Artículo 17º—Independencia funcional y de criterio. La actividad de auditoría
33 interna deberá ser ejercida con total independencia funcional y de criterio,
34 respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa y en lo
35 conducente se someterá a lo establecido por la Contraloría General.
36 Artículo 18º—Objetividad individual. Es obligación de los funcionarios de la
37 Auditoría Interna mantener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de
38 intereses, a cuyo propósito deben atenerse a lo dispuesto sobre el particular en:
39 a. Los artículos 32 y 34 de la Ley General de Control Interno.
40 b. El Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector
41 público.
42 e. El Manual de normas generales de auditoría para el sector público.
43 f. El presente Reglamento.
44 Sobre el programa de aseguramiento de la calidad de la auditoría interna.
45 Los programas de aseguramiento de calidad de la auditoría interna, ayudan a la
46 Auditoría Interna en su actividad para valorar y mejora la gestión institucional, así
47 como proporcional una seguridad razonable de la actividad de la Auditoría Interna
48 Por ser una auditoría unipersonal, solo se realizó una evaluación interna, de la
49 cual se prepara un informe para de los resultados obtenidos junto con un plan de
50 mejoras.
51 Se determina que será analizado por cada miembro del Concejo.
52 10. Capacitaciones
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 Se realizaron dos capacitaciones virtuales,
2 Comunicaciones
3 Ley General de Administración Pública
4 11. Atención a Denuncias
5 “Ley General de Control Interno N°8292
6 Artículo 6º—Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la
7 apertura de procedimientos administrativos. La Contraloría General de la
8 República, la administración y las auditorías internas, guardarán
9 confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten
10 denuncias ante sus oficinas.”
11 12. Apertura, cierre y autorización de libros.
12 Servicio de Autorización de Libros: “Es una obligación asignada de manera específica a
13 la auditoría interna, que consiste en el acto de otorgar la razón de apertura de los libros
14 de contabilidad y de actas que deban llevarse en la institución respectiva. Así también,
15 aquellos otros libros que a criterio de la auditoría interna deban cumplir con este
16 requisito”.
17 Paso No. 2: Mantenimiento de un control general de libros.
18 A. Con respecto al control general de libros, la Auditoría Interna debe mantener un
19 registro donde se inscriban consecutivamente todos los libros que se reciben y legalizan,
20 que especifique al menos:
21 -Número de asiento.
22 -Órgano solicitante.
23 -Tipo de libro.
24 -Fecha de recibo y de entrega.
25 B. En relación con el control individual de libros, la Auditoría Interna debe mantener
26 un registro para el control individual de cada tipo de libro, que se actualizará con las
27 respectivas aperturas y cierres, en el cual se especificará:
28 -Órgano solicitante.
29 -Tipo de libro.
30 -Número de tomo.
31 -Fecha de recibo y de entrega.
32 -Número de asiento.
33 -Fecha del asiento.
34 -Tipo de solicitud.
35 C. Con respecto a los libros legalizados no retirados, los libros que se legalizan y no se
36 retiran deberán conservarse en la Auditoría Interna por espacio de tres meses,
37 transcurrido ese plazo se deberán destruir.
38 D. Cuando se realice la destrucción de libros, deberá levantarse un acta que registre la
39 destrucción de un libro, identificando plenamente sus características y la razón para
40 hacerlo.
41 Paso No. 6: Ejecución del Cierre de Libros.
42 Cuando la Auditoría Interna realice la ejecución del cierre de libros, deberá considerar los
43 siguientes aspectos:
44 1. Para realizar la razón de cierre de libros, la Auditoría Interna deberá disponer de un sello
45 de cierre. Este sello de cierre se estampará preferiblemente en el último folio del tomo. Dicho
46 sello deberá indicar al menos: Número de tomo que finaliza, tipo de libro, órgano que lo
47 utilizó, fecha del cierre y firma de quien hace el cierre. La razón de cierre se hará
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 inmediatamente después de la última anotación en el libro, por lo tanto, carece de validez
2 cualquier anotación posterior.
3 2. A la hora de efectuar la razón de cierre de libros, el funcionario encargado de la Auditoría
4 Interna deberá verificar que no se hayan arrancado hojas o alterado de cualquier manera la
5 encuadernación o foliación de los libros. Cuando una o varias hojas se inutilizan o anulan,
6 deben continuar figurando en el lugar que les corresponde a efecto de no alterar el orden de
7 los folios.
8 3. Para llevar a cabo la razón de cierre de las hojas sueltas o de fórmula continua, es necesaria
9 su encuadernación previa. Las hojas deben estar unidas mediante cosido o pegado y con sus
10 respectivas cubiertas.
11 La auditoria lleva un registro de cuántos libros se abren o cierran, las
12 anotaciones se realizan en el último folio del libro cuando se realiza el cierre.
13 En algunas ocasiones la auditoria ha realizado informes sobre los libros que
14 lleva el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique. Esto por motivo que al ser
15 unipersonal la auditoria de Jiménez, no dispones de suficiente tiempo para
16 realizar las auditorias en el Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique.
17 13. Seguimientos a las recomendaciones y requerimientos de la
18 Contraloría.
19 Manual de procedimientos
20 INFORME N. DFOE-DL-IF-00013-2015
21 “4.11. Elaborar e implementar, con fundamento en la normativa técnica y jurídica
22 aplicable, el Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna, en el cual se
23 incorporen los elementos definidos en las Normas Generales de Auditoría para el
24 Sector Público, referidos a:
25 a) Administración de la auditoría.
26 b) Actividades a desarrollar en el proceso de auditoría y para la documentación de
27 las labores realizadas y hallazgos identificados en las auditorías efectuadas.
28 c) Elaboración, manejo, custodia, conservación y control de calidad de papeles de
29 trabajo.
30 d) Lineamientos, plantillas, modelos y herramientas a aplicar en diferentes tipos de
31 auditoría
32 e) Establecimiento y comunicación de los criterios de auditoría y de los
33 documentos escritos que se generen en el proceso de auditoría.
34 f) Estructura de los informes de auditoría, que contemple el desarrollo de los
35 atributos del hallazgo.
36 g) Elementos a incorporar en la determinación y la formulación de
37 recomendaciones.
38 h) Actividades a desarrollar en la comunicación de resultados.
39 i) Seguimiento y verificación del cumplimiento de las recomendaciones
40 emitidas.[…]”
41 De acuerdo al oficio N° DFOE-SD-0278, con fecha 24 de enero 2018, donde
42 se emite un estado de cumplimiento donde se da el cumplimiento de la
43 disposición, 4.11
44 Seguimiento de disposiciones
45 INFORME N. DFOE-DL-IF-00013-2015
46 “4.12. Establecer e implementar un mecanismo de seguimiento de las
47 recomendaciones emitidas por la unidad de Auditoría Interna, de forma tal que
48 permita verificar, de una de manera ordenada, sistemática, ágil y oportuna, las
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 acciones realizadas, tanto, de la auditoría interna como por la administración
2 municipal y, por ende, el estado de cumplimiento de las recomendaciones giradas
3 como parte de cada auditoría en los términos y plazos definidos en los informes
4 emitidos. […].”
5 De acuerdo al oficio N° DFOE-SD-0278, con fecha 24 de enero 2018, donde
6 se emite un estado de cumplimiento donde se da el cumplimiento de la
7 disposición, 4.12
8 Mantenimiento del Reglamento de Auditoría Interna.
9 Al reglamento de Auditoría Interna, se están haciendo reformas en todas las
10 áreas.
11 El Concejo Municipal, habiendo tenido evidencia de la labor de la Auditoria a
12 través del año se toma el atrevimiento de afirmar, que la “Auditoría
13 Interna NO CUMPLIÓ EN SU TOTALIDAD con el Plan Anual para el
14 año 2017.”
15 A criterio de la Auditoría Interna, se ha cumplido razonablemente con el Plan de la
16 Auditoría Interna para el año 2017.
17 A pesar que la auditoría interna en dos ocasiones ha solicitado la colaboración para
18 poder realizar todo el plan y cumplir con las disposiciones de la Contraloría.
19 Una de ellas fue en la Sesión Ordinaria N°14 del 01 de agosto 2016, la auditoria solicito
20 ayuda para poder cumplir como corresponde por lo solicitado por la Contraloría, pero
21 no obtuvo apoyo por parte del Concejo Municipal
22 Además de no contar con la colaboración del Concejo Municipal para poder
23 cumplir con las disposiciones la Contraloría y al mismo tiempo cumplir con el Plan
24 del 2017. La auditoria no cuenta con los suministros de oficina básicos para poder
25 realizar el trabajo. Desde el 7 de marzo 2018, se solicitaron suministros necesarios
26 para la oficina y a la fecha de hoy 20 de marzo 2018, la auditoria no ha recibido ni
27 un lápiz.
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1
2 CONSIDERANDOS:
3 1. Que son reiteradas las ocasiones en que el Concejo Municipal, ha solicitado
4 respetuosamente a la señora Auditora Interna, que sus oficios, informes,
5 etc., se realicen en un lenguaje sencillo, debiendo ser objetivos, concisos,
6 claros y completos y con una estructura predeterminada de conformidad
7 con las políticas que al respecto emita la organización de auditoría y en
8 atención a los requerimientos técnicos.
9 2. La respuesta dada en el oficio que nos ocupa, es un tanto confusa, falta de
10 claridad en las ideas, y orden estructural, y no detalla puntualmente lo
11 solicitado.
12 3. Aclarar, para una mayor transparencia con relación a asuntos, que la
13 señora Auditora Interna manifiesta en el oficio de estudio, y que dicen:
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 “En el acta N°65, cundo el señor regidor Efrén Núñez pregunto a la
2 auditoría sobre las llegadas tardías, la secretaria del Concejo Municipal
3 omitió trascribir en actas que la auditoria explico que siempre comunica a la
4 Alcaldía cuando por alguna razón va a llegar tarde.”
5 Se debe dejar claro que la señora Secretaria de Concejo NO OMITIÓ consignar en
6 acta el supuesto dicho de la señora Auditora; simplemente la señora Auditora NO
7 LO MANIFESTÓ, y aún y cuando no haya grabación, se encuentra la prueba
8 testimonial, de todos los presentes en sesión ese día; aparte de ello la señorita
9 Alcaldesa ha sido clara en indicar que la señora Auditora, no le ha comunicado a
10 ella cuando va a llegar tarde.
11 “Para el acta N° 65 no hay grabación. La Municipalidad cuenta con un equipo
12 de sonido y grabación que fue adquirido en noviembre del 2011, por un monto
13 de ¢1.361.000.00. Según tengo entendido el equipo de grabación se
14 encuentra dañado. Un equipo tan relativamente nuevo y por un monto de más
15 de un millón, sería recomendable su arreglo.”
16 Con todo respeto para la señora Auditora, debería aportar mayor información
17 sobre el equipo adquirido, y tomar en cuenta la depreciación del mismo; no
18 obstante es un asunto que no debería ser tratado en este oficio; aparte de ello, la
19 Auditoría debe basarse en hechos, no en supuestos; como bien lo demuestra al
20 indicar que “según tengo entendido…”.
21 SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO:
22 Consulta 1:
23 1. Si los informes fueron realizados de conformidad con el Manual de
24 Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, como lo
25 ordena el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector
26 Público- R-DC-064-2014. Publicado en La Gaceta No 184 del 25 de
27 setiembre de 2014.
28 Se enfrasca la señora Auditora en copiar una serie de definiciones, y no responde
29 la consulta.
30 Legislación aplicable: Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector
31 Público. R-DC-064-2014. Publicado en La Gaceta No 184 del 25 de setiembre de
32 2014. (06. En los informes de auditoría se debe revelar que la auditoría fue
33 realizada de conformidad con el NGASP dictado por la Contraloría General de la
34 República, así como señalar cualquier otra normativa que resulte aplicable.
35 Capítulo II NORMAS GENERALES RELATIVAS AL TRABAJO DE AUDITORÍA
36 EN EL SECTOR PÚBLICO)
37 Consulta 2
38 2- La Ley General de Control Interno establece una serie de
39 prohibiciones a las cuales se encuentran sujetos los funcionarios que
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 laboran para una Auditoría Interna del Sector Público, entre las
2 cuales se encuentra: “realizar funciones y actuaciones de
3 administración activa, salvo las necesarias para cumplir su
4 competencia”. En el informe Nº IA-2017-003 de Gestión Vial, página
5 20, la señora Auditora indica lo siguiente: “El ingreso de la
6 documentación a dichos expedientes se realiza por parte de la
7 señora Sara Acuña Maza, secretaria del Comité de Emergencias
8 y por mi persona”. Indicando ella misma en su informe que realiza
9 actividades meramente administrativas las cuales no le
10 corresponden. (El subrayado y la negrita no son del original);
11 explique porqué razón realiza labores que le son prohibidas por ley.
12 Realmente es bastante confusa la información que allí consigna, y finalmente no
13 responde lo solicitado.
14 Legislación aplicable: Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31/07/2002,
15 artículo 34º inciso a.
16 Consulta 3
17 3. Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público- R-DC-
18 064-2014. Publicado en La Gaceta No 184 del 25 de setiembre de 2014.
19 (04. El auditor debe efectuar una conferencia final con la Administración de
20 la entidad u órgano auditado, antes de emitir la respectiva comunicación por
21 escrito, con el fin de exponer los resultados, conclusiones y disposiciones o
22 recomendaciones de la auditoría, salvo que se trate de asuntos
23 relacionados con el establecimiento de responsabilidades administrativas,
24 civiles o penales…). Indicar la fecha en que realizó esa conferencia final
25 con los órganos auditados; debidamente documentada.
26 La señora Auditora remite dos copias de Acta de Asistencia a la Conferencia Final;
27 no obstante; no remite las observaciones de los auditados, referente a las
28 situaciones sujetas a evaluación.
29 Legislación aplicable: Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector
30 Público. R-DC-064-2014. “09. Los informes de auditoría deben contemplar las
31 observaciones recibidas de la Administración, producto de la conferencia
32 final efectuada. 10. Los informes de auditoría deben contener el respectivo
33 resumen ejecutivo de los principales resultados obtenidos, así como de las
34 disposiciones o recomendaciones emitidas.”
35 Consulta 4
36 1. Favor remitir el documento o bitácora que contenga las fechas de visita a
37 los proyectos enumerados en el Informe de Auditoría.
38 Solicitarle nuevamente que remita el documento o bitácora de visitas a las obras
39 inspeccionadas, con fecha de las mismas, dado que no cumplió.
40 Legislación aplicable: Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector
41 Público. R-DC-064-2014.
42
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 Consulta 5
2 Incluye dentro del informe copia de los Oficios AIMJ 2017-036 de fecha 22 de
3 setiembre del 2017 y AIMJ 2017-048 de fecha 22 de noviembre de 2017, donde
4 comunica a cada departamento el inicio de la Auditoría.
5 El Plan de Auditoría para el año 2017 lo inicia hasta setiembre y noviembre del
6 2017, y lo presenta el 18 de diciembre del 2017 ante el Concejo, qué trabajos
7 realizó durante los ocho meses anteriores, con ese tiempo, ¿pudo la señora
8 Auditora realizar más o mejores estudios?.
9 Consulta 6
10 1. Capacitaciones
11 Dar a conocer cuáles fueron las capacitaciones realizadas y a cuales se
12 asistió, indicando fecha y tema.
13 2. Atención de Denuncias.
14 Dar a conocer cuales denuncias se suscitaron y evidenciar cual fue la
15 resolución, así como el seguimiento dado a cada una de ellas.
16 3. Apertura, cierre y autorización de libros.
17 Dar a conocer las fechas de cada una de las etapas (apertura, cierre y
18 autorización de libros) con sus respectivos hallazgos.
19 Con respecto a las capacitaciones indica la señora Auditora que se realizaron dos
20 capacitaciones virtuales (página 29 del oficio en estudio). Debe ampliar como en
21 varias ocasiones se le ha solicitado: Dar a conocer cuáles fueron las
22 capacitaciones realizadas y a cuales se asistió, indicando fecha y tema, aún
23 y cuando sean virtuales.
24 Con respecto a las denuncias enumerar si se recibieron o no y el número de
25 expediente en que se tramita cada una.
26 Con respecto a la apertura, cierre y autorización de libros. Indicar cuantas hojas
27 sueltas o libros completos, fueron legalizados, a qué libro correspondían: apertura
28 o cierre, a que entidad pertenece, y con qué numeración se registra por parte de la
29 Auditoría.
30 La señora Auditora en la página 33 del oficio en estudio, manifiesta:
31 ”A pesar que la auditoría interna en dos ocasiones ha solicitado la colaboración
32 para poder realizar todo el plan y cumplir con las disposiciones de la Contraloría.
33 Una de ellas fue en la Sesión Ordinaria N° 14 del 01 de agosto 2016, la auditoria solicito
34 ayuda para poder cumplir como corresponde por lo solicitado por la Contraloría, pero
35 no obtuvo apoyo por parte del Concejo Municipal. Además de no contar con la
36 colaboración del Concejo Municipal para poder cumplir con las disposiciones la
37 Contraloría y al mismo tiempo cumplir con el Plan del 2017. La auditoria no cuenta
38 con los suministros de oficina básicos para poder realizar el trabajo. Desde el 7 de
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 marzo 2018, se solicitaron suministros necesarios para la oficina y a la fecha de
2 hoy 20 de marzo 2018, la auditoria no ha recibido ni un lápiz.”
3 Esto fue lo manifestado por la señora Auditora en la Sesión Ordinaria 14 que ella
4 cita: “Lic. Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna: Yo necesito más apoyo,
5 necesito un asistente, aunque sea por unos días, que me ayude a tener lo que es
6 el manual de procedimientos y a archivar.” Acta de la Sesión Ordinaria Nº 14 del
7 01 de agosto del 2016.
8 Con relación a ésta solicitud de la señora Auditora, debe aclarar el Concejo
9 Municipal, que no es que NO HAYA querido brindarle apoyo en su labor, es que el
10 municipio no tiene capacidad económica para otorgarle un asistente, tanto así que
11 acá la mayoría de los departamentos son unipersonales.
12 Respecto a los suministros de oficina necesarios para realizar su trabajo, favor
13 indicar cuál fue la solicitud de suministros para el año 2017, pues mediante el
14 oficio AIMJ 2018-023 de fecha 07 de marzo del 2018, recién acaba de solicitar los
15 del año en curso.
16 Sin embargo ha indagado esta Comisión; y pudo constatar que mediante oficio 15-
17 2018-PMJ fechado 21 de marzo, la señora Daniella Quesada Hernández,
18 Proveedora Municipal da respuesta a su oficio y le hace entrega de materiales con
19 los que actualmente contaba la administración. Posteriormente mediante oficio 20-
20 2018-PMJ de fecha 19 de abril, se le hace entrega del resto de suministros de
21 oficina, quedando pendiente únicamente un foliador automático.
22 Manifiesta en esa misma página 33:
23 “El Concejo Municipal, habiendo tenido evidencia de la labor de la Auditoria a
24 través del año se toma el atrevimiento de afirmar, que la “Auditoría Interna NO
25 CUMPLIÓ EN SU TOTALIDAD con el Plan Anual para el año 2017.”
26 Considera necesario esta Comisión que se aclare a la señora Auditora Interna, de
27 manera muy respetuosa, que el Concejo Municipal, no se toma atrevimientos,
28 simplemente ejerce la potestad legal que tiene como Jerarca. Aparte de ello los
29 informes presentados y que son objeto de controversia, no cuentan con evidencia
30 suficiente que respalden su contenido, aparte de la falta de claridad en lo hallado
31 producto de la investigación, y más aún, la falta de brindar disposiciones claras y
32 puntuales a la administración.
33 RECOMENDACIONES:
34 Que se le recuerde a la señora Auditora la importancia de apegarse fielmente a la
35 normativa que la rige, entre otras:
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 Documentación de la auditoría 01. Las auditorías se deben documentar por
2 medio de papeles de trabajo, los que deberán contener información que
3 permita extraer de ellos la evidencia que sustenta los hallazgos contenidos
4 en el informe. 02. En los papeles de trabajo debe constar la información
5 estrictamente necesaria para respaldar la labor de auditoría realizada, de
6 conformidad con el criterio profesional del auditor y con las exigencias
7 técnicas aplicables. 03. Cada organización de auditoría debe establecer las
8 políticas y procedimientos relativos al diseño, revisión, codificación, marcas,
9 manejo, custodia y conservación de los papeles de trabajo (documentales,
10 digitales u otro medio electrónico), de conformidad con la normativa jurídica y
11 técnica aplicable. 01. Toda auditoría en el sector público debe ser planificada de
12 manera que garantice la realización de una labor de alta calidad de un modo
13 económico, eficiente y eficaz y de manera oportuna (momento) y de acuerdo con
14 los principios de la buena gestión de proyectos.
15 POR TANTO:
16 Por lo tanto, se informe a la Auditoría Interna lo resuelto por esta Comisión y se le
17 solicite el envío de la información faltante, con lo cual vuelve a manifestar esta
18 Comisión; que no se ha cumplido en su totalidad y de manera eficiente y eficaz,
19 con el Plan Anual de Auditoría 2017, aparte de que ha demostrado rebeldía la
20 señora Auditora al no querer ceder los expedientes con su debida foliatura,
21 producto de los Informes realizados.
22 Que dicha información sea presentada a más tardar en diez días hábiles.
23
24 ACUERDO 1º
25 Esta Comisión en pleno ejercicio de sus funciones y de forma unánime acuerda;
26 recomendar al Concejo Municipal, enviar nota a la licenciada Sandra Mora Muñoz,
27 Auditora Interna; indicándole que se da respuesta puntual a su oficio Nº AIMJ
28 2018-024 fechado 20 de marzo, relacionado con el Plan Anual de Auditoría del
29 año 2017, para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha
30 de recibo del acuerdo; informe puntualmente al Concejo lo siguiente:
31 1- Si los informes fueron realizados de conformidad con el Manual de Normas
32 Generales de Auditoría para el Sector Público, como lo ordena el Manual de
33 Normas Generales de Auditoría para el Sector Público- R-DC-064-2014.
34 Publicado en La Gaceta No 184 del 25 de setiembre de 2014. Se enfrasca
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 la señora Auditora en copiar una serie de definiciones, y no responde la
2 consulta.
3 2- La Ley General de Control Interno establece una serie de prohibiciones a
4 las cuales se encuentran sujetos los funcionarios que laboran para una
5 Auditoría Interna del Sector Público, entre las cuales se encuentra: “realizar
6 funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para
7 cumplir su competencia”. En el informe Nº IA-2017-003 de Gestión Vial,
8 página 20, la señora Auditora indica lo siguiente: “El ingreso de la
9 documentación a dichos expedientes se realiza por parte de la señora
10 Sara Acuña Maza, secretaria del Comité de Emergencias y por mi
11 persona”. Indicando ella misma en su informe que realiza actividades
12 meramente administrativas las cuales no le corresponden. (El subrayado y
13 la negrita no son del original); explique porqué razón realiza labores que le
14 son prohibidas por ley. Realmente es bastante confusa la información que
15 allí consigna, y finalmente no responde lo solicitado.
16 3- Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público- R-
17 DC-064-2014. Publicado en La Gaceta No 184 del 25 de setiembre de
18 2014. (04. El auditor debe efectuar una conferencia final con la
19 Administración de la entidad u órgano auditado, antes de emitir la
20 respectiva comunicación por escrito, con el fin de exponer los resultados,
21 conclusiones y disposiciones o recomendaciones de la auditoría, salvo que
22 se trate de asuntos relacionados con el establecimiento de
23 responsabilidades administrativas, civiles o penales…). Indicar la fecha en
24 que realizó esa conferencia final con los órganos auditados;
25 debidamente documentada. La señora Auditora remite dos copias de Acta
26 de Asistencia a la Conferencia Final; no obstante; no remite las
27 observaciones de los auditados, referente a las situaciones sujetas a
28 evaluación.
29 4- Favor remitir el documento o bitácora que contenga las fechas de
30 visita a los proyectos enumerados en el Informe de Auditoría. Solicitarle
31 nuevamente que remita el documento o bitácora de visitas a las obras
32 inspeccionadas, con fecha de las mismas, dado que no cumplió.
33 5- Incluye dentro del informe copia de los Oficios AIMJ 2017-036 de fecha 22
34 de setiembre del 2017 y AIMJ 2017-048 de fecha 22 de noviembre de 2017,
35 donde comunica a cada departamento el inicio de la Auditoría. El Plan de
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 Auditoría para el año 2017 lo inicia hasta setiembre y noviembre del 2017, y
2 lo presenta el 18 de diciembre del 2017 ante el Concejo, qué trabajos
3 realizó durante los ocho meses anteriores, en ese tiempo, ¿pudo la señora
4 Auditora realizar más o mejores estudios?.
5 6- Con relación a lo siguiente se sirva dar respuesta:
6 Capacitaciones. Dar a conocer cuáles fueron las capacitaciones
7 realizadas y a cuales se asistió, indicando fecha y tema.
8 Atención de Denuncias. Dar a conocer cuales denuncias se suscitaron y
9 evidenciar cual fue la resolución, así como el seguimiento dado a cada
10 una de ellas.
11 Apertura, cierre y autorización de libros. Dar a conocer las fechas de cada
12 una de las etapas (apertura, cierre y autorización de libros) con sus
13 respectivos hallazgos.
14 Con respecto a las capacitaciones indica la señora Auditora que se realizaron dos
15 capacitaciones virtuales (página 29 del oficio en estudio). Debe ampliar como en
16 varias ocasiones se ha solicitado: Dar a conocer cuáles fueron las
17 capacitaciones realizadas y a cuales se asistió, indicando fecha y tema, aún
18 y cuando sean virtuales.
19 Con respecto a las denuncias enumerar si se recibieron o no y el número de
20 expediente en que se tramita cada una.
21 Con respecto a la apertura, cierre y autorización de libros. Indicar cuantas hojas
22 sueltas o libros completos, fueron legalizados, a qué libro correspondían: apertura
23 o cierre, a que entidad pertenece, y con qué numeración se registra por parte de la
24 Auditoría.
25 7- Considera necesario este Concejo Municipal, ofrecerle algunas
26 aclaraciones y recomendaciones:
27 a- Que son reiteradas las ocasiones en que el Concejo Municipal, ha solicitado
28 respetuosamente a la señora Auditora Interna, que sus oficios, informes,
29 etc., se realicen en un lenguaje sencillo, debiendo ser objetivos, concisos,
30 claros y completos y con una estructura predeterminada de conformidad
31 con las políticas que al respecto emita la organización de auditoría y en
32 atención a los requerimientos técnicos.
33 b- La respuesta dada en el oficio que nos ocupa, es un tanto confusa, falta de
34 claridad en las ideas, y orden estructural, y no detalla puntualmente lo
35 solicitado.
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 c- Aclarar, para una mayor transparencia con relación a asuntos, que la
2 señora Auditora Interna manifiesta en el oficio de estudio, y que dice:
3 “En el acta N°65, cundo el señor regidor Efrén Núñez pregunto a la
4 auditoría sobre las llegadas tardías, la secretaria del Concejo Municipal
5 omitió trascribir en actas que la auditoria explico que siempre comunica a la
6 Alcaldía cuando por alguna razón va a llegar tarde.”
7 Se debe dejar claro que la señora Secretaria de Concejo NO OMITIÓ consignar en
8 acta el supuesto dicho de la señora Auditora; simplemente la señora Auditora NO
9 LO MANIFESTÓ, y aún y cuando no haya grabación, se encuentra la prueba
10 testimonial, de todos los que nos encontrábamos en sesión ese día; aparte de ello
11 la señorita Alcaldesa ha sido clara en indicar que la señora Auditora, no le ha
12 comunicado a ella cuando va a llegar tarde.
13 “Para el acta N° 65 no hay grabación. La Municipalidad cuenta con un equipo
14 de sonido y grabación que fue adquirido en noviembre del 2011, por un monto
15 de ¢1.361.000.00. Según tengo entendido el equipo de grabación se
16 encuentra dañado. Un equipo tan relativamente nuevo y por un monto de más
17 de un millón, sería recomendable su arreglo.”
18 Con todo respeto para la señora Auditora, debería aportar mayor información
19 sobre el equipo adquirido, y tomar en cuenta la depreciación del mismo; no
20 obstante es un asunto que no debería ser tratado en este oficio; aparte de ello, la
21 Auditoría debe basarse en hechos, no en supuestos; como bien lo demuestra al
22 indicar que “según tengo entendido…”.
23 La señora Auditora en la página 33 del oficio en estudio, manifiesta:
24 ”A pesar que la auditoría interna en dos ocasiones ha solicitado la
25 colaboración para poder realizar todo el plan y cumplir con las disposiciones
26 de la Contraloría. Una de ellas fue en la Sesión Ordinaria N° 14 del 01 de agosto
27 2016, la auditoria solicito ayuda para poder cumplir como corresponde por lo
28 solicitado por la Contraloría, pero no obtuvo apoyo por parte del Concejo
29 Municipal. Además de no contar con la colaboración del Concejo Municipal
30 para poder cumplir con las disposiciones la Contraloría y al mismo tiempo
31 cumplir con el Plan del 2017. La auditoria no cuenta con los suministros de
32 oficina básicos para poder realizar el trabajo. Desde el 7 de marzo 2018, se
33 solicitaron suministros necesarios para la oficina y a la fecha de hoy 20 de
34 marzo 2018, la auditoria no ha recibido ni un lápiz.”
35 Esto fue lo manifestado por la señora Auditora en la Sesión Ordinaria 14
36 que ella cita: “Lic. Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna: Yo necesito
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 más apoyo, necesito un asistente, aunque sea por unos días, que me
2 ayude a tener lo que es el manual de procedimientos y a archivar.” Acta de
3 la Sesión Ordinaria Nº 14 del 01 de agosto del 2016.
4 Con relación a ésta solicitud de la señora Auditora, debe aclarar el Concejo
5 Municipal, que no es que NO HAYA querido brindarle apoyo en su labor, es
6 que el municipio no tiene capacidad económica para otorgarle un asistente,
7 tanto así que acá la mayoría de los departamentos es unipersonal.
8 Respecto a los suministros de oficina necesarios para realizar su trabajo,
9 favor indicar cuál fue la solicitud de suministros para el año 2017, pues
10 mediante el oficio AIMJ 2018-023 de fecha 07 de marzo del 2018, recién se
11 acaban de solicitar.
12 Sin embargo ha indagado esta Comisión; y pudo constatar que mediante
13 oficio 15-2018-PMJ fechado 21 de marzo, la señora Daniella Quesada
14 Hernández, Proveedora Municipal da respuesta a su oficio y le hace
15 entrega de materiales con los que actualmente contaba la administración.
16 Posteriormente mediante oficio 20-2018-PMJ de fecha 19 de abril, se le
17 hace entrega del resto de suministros de oficina, quedando pendiente
18 únicamente un foliador automático.
19 Manifiesta en esa misma página 33:
20 “El Concejo Municipal, habiendo tenido evidencia de la labor de la Auditoria a
21 través del año se toma el atrevimiento de afirmar, que la “Auditoría Interna NO
22 CUMPLIÓ EN SU TOTALIDAD con el Plan Anual para el año 2017.”
23 Considera necesario esta Comisión que se aclare a la señora Auditora Interna, de
24 manera muy respetuosa, que el Concejo Municipal, no se toma atrevimientos,
25 simplemente ejerce la potestad legal que tiene como Jerarca. Aparte de ello los
26 informes presentados y que son objeto de controversia, no cuentan con evidencia
27 suficiente que respalden su contenido, aparte de la falta de claridad en lo hallado
28 producto de la investigación, y más aún, la falta de brindar disposiciones claras y
29 puntuales a la administración. Se le solicite el envío de la información faltante, con
30 lo cual vuelve a manifestar esta Comisión; que no se ha cumplido en su totalidad y
31 de manera eficiente y eficaz, con el Plan Anual de Auditoría 2017, aparte de que
32 ha demostrado rebeldía la señora Auditora al no querer ceder los expedientes con
33 su debida foliatura, producto de los Informes realizados.
34 8- Finalmente se le adjuntan las siguientes recomendaciones:
35 Que se le recuerde a la señora Auditora la importancia de apegarse fielmente a
36 la normativa que la rige, entre otras:
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 “Documentación de la auditoría 01. Las auditorías se deben documentar por
2 medio de papeles de trabajo, los que deberán contener información que
3 permita extraer de ellos la evidencia que sustenta los hallazgos
4 contenidos en el informe. 02. En los papeles de trabajo debe constar la
5 información estrictamente necesaria para respaldar la labor de auditoría
6 realizada, de conformidad con el criterio profesional del auditor y con las
7 exigencias técnicas aplicables. 03. Cada organización de auditoría debe
8 establecer las políticas y procedimientos relativos al diseño, revisión,
9 codificación, marcas, manejo, custodia y conservación de los papeles de
10 trabajo (documentales, digitales u otro medio electrónico), de conformidad con
11 la normativa jurídica y técnica aplicable. 01. Toda auditoría en el sector público
12 debe ser planificada de manera que garantice la realización de una labor de
13 alta calidad de un modo económico, eficiente y eficaz y de manera oportuna
14 (momento) y de acuerdo con los principios de la buena gestión de proyectos.”
15 Que se envíe copia de este acuerdo con toda la documentación de respaldo, a la
16 licenciada Vivian Garbanzo Navarro, Gerente del Área de Fiscalización para el
17 Desarrollo Local de la Contraloría General de la República...”
18
19 ACUERDO 1º
20 Este Concejo en apego al Dictamen 2-2018 de la Comisión Permanente de
21 Asuntos Jurídicos; acuerda por Unanimidad; enviar nota a la licenciada Sandra
22 Mora Muñoz, Auditora Interna; indicándole que se da respuesta puntual a su oficio
23 Nº AIMJ 2018-024 fechado 20 de marzo, relacionado con el Plan Anual de
24 Auditoría del año 2017, para que en un plazo de diez días hábiles, contados a
25 partir de la fecha de recibo del acuerdo; informe puntualmente al Concejo lo
26 siguiente:
27 1- Si los informes fueron realizados de conformidad con el Manual de Normas
28 Generales de Auditoría para el Sector Público, como lo ordena el Manual de
29 Normas Generales de Auditoría para el Sector Público- R-DC-064-2014.
30 Publicado en La Gaceta No 184 del 25 de setiembre de 2014.
31 Se enfrasca la señora Auditora en copiar una serie de definiciones, y no
32 responde la consulta.
33 2- La Ley General de Control Interno establece una serie de prohibiciones a
34 las cuales se encuentran sujetos los funcionarios que laboran para una
35 Auditoría Interna del Sector Público, entre las cuales se encuentra: “realizar
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para
2 cumplir su competencia”. En el informe Nº IA-2017-003 de Gestión Vial,
3 página 20, la señora Auditora indica lo siguiente: “El ingreso de la
4 documentación a dichos expedientes se realiza por parte de la señora
5 Sara Acuña Maza, secretaria del Comité de Emergencias y por mi
6 persona”. Indicando ella misma en su informe que realiza actividades
7 meramente administrativas las cuales no le corresponden. (El subrayado y
8 la negrita no son del original); explique porqué razón realiza labores que le
9 son prohibidas por ley.
10 Realmente es bastante confusa la información que allí consigna, y
11 finalmente no responde lo solicitado.
12 3- Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público- R-
13 DC-064-2014. Publicado en La Gaceta No 184 del 25 de setiembre de
14 2014. (04. El auditor debe efectuar una conferencia final con la
15 Administración de la entidad u órgano auditado, antes de emitir la
16 respectiva comunicación por escrito, con el fin de exponer los resultados,
17 conclusiones y disposiciones o recomendaciones de la auditoría, salvo que
18 se trate de asuntos relacionados con el establecimiento de
19 responsabilidades administrativas, civiles o penales…). Indicar la fecha en
20 que realizó esa conferencia final con los órganos auditados;
21 debidamente documentada.
22 La señora Auditora remite dos copias de Acta de Asistencia a la
23 Conferencia Final; no obstante; no remite las observaciones de los
24 auditados, referente a las situaciones sujetas a evaluación.
25 4- Favor remitir el documento o bitácora que contenga las fechas de
26 visita a los proyectos enumerados en el Informe de Auditoría. Solicitarle
27 nuevamente que remita el documento o bitácora de visitas a las obras
28 inspeccionadas, con fecha de las mismas, dado que no cumplió.
29 5- Incluye dentro del informe copia de los Oficios AIMJ 2017-036 de fecha 22
30 de setiembre del 2017 y AIMJ 2017-048 de fecha 22 de noviembre de 2017,
31 donde comunica a cada departamento el inicio de la Auditoría. El Plan de
32 Auditoría para el año 2017 lo inicia hasta setiembre y noviembre del 2017, y
33 lo presenta el 18 de diciembre del 2017 ante el Concejo, qué trabajos
34 realizó durante los ocho meses anteriores, en ese tiempo, ¿pudo la señora
35 Auditora realizar más o mejores estudios?.
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 6- Con relación a lo siguiente se sirva dar respuesta:
2 Capacitaciones. Dar a conocer cuáles fueron las capacitaciones
3 realizadas y a cuales se asistió, indicando fecha y tema.
4 Atención de Denuncias. Dar a conocer cuales denuncias se suscitaron y
5 evidenciar cual fue la resolución, así como el seguimiento dado a cada
6 una de ellas.
7 Apertura, cierre y autorización de libros. Dar a conocer las fechas de cada
8 una de las etapas (apertura, cierre y autorización de libros) con sus
9 respectivos hallazgos.
10 Con respecto a las capacitaciones indica la señora Auditora que se realizaron dos
11 capacitaciones virtuales (página 29 del oficio en estudio). Debe ampliar como en
12 varias ocasiones se ha solicitado: Dar a conocer cuáles fueron las
13 capacitaciones realizadas y a cuales se asistió, indicando fecha y tema, aún
14 y cuando sean virtuales.
15 Con respecto a las denuncias enumerar si se recibieron o no y el número de
16 expediente en que se tramita cada una.
17 Con respecto a la apertura, cierre y autorización de libros. Indicar cuantas hojas
18 sueltas o libros completos, fueron legalizados, a qué libro correspondían: apertura
19 o cierre, a que entidad pertenece, y con qué numeración se registra por parte de la
20 Auditoría.
21 7- Considera necesario este Concejo Municipal, ofrecerle algunas
22 aclaraciones y recomendaciones:
23
24 a- Que son reiteradas las ocasiones en que el Concejo Municipal, ha
25 solicitado respetuosamente a la señora Auditora Interna, que sus oficios,
26 informes, etc., se realicen en un lenguaje sencillo, debiendo ser
27 objetivos, concisos, claros y completos y con una estructura
28 predeterminada de conformidad con las políticas que al respecto emita
29 la organización de auditoría y en atención a los requerimientos técnicos.
30 b. La respuesta dada en el oficio que nos ocupa, es un tanto confusa, falta
31 de claridad en las ideas, y orden estructural, y no detalla puntualmente
32 lo solicitado.
33 c- Aclarar, para una mayor transparencia con relación a asuntos, que la
34 señora Auditora Interna manifiesta en el oficio de estudio, y que dice:
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 “En el acta N°65, cundo el señor regidor Efrén Núñez pregunto a la
2 auditoría sobre las llegadas tardías, la secretaria del Concejo Municipal
3 omitió trascribir en actas que la auditoria explico que siempre comunica a la
4 Alcaldía cuando por alguna razón va a llegar tarde.”
5
6 Se debe dejar claro que la señora Secretaria de Concejo NO OMITIÓ consignar en
7 acta el supuesto dicho de la señora Auditora; simplemente la señora Auditora NO
8 LO MANIFESTÓ, y aún y cuando no haya grabación, se encuentra la prueba
9 testimonial, de todos los que nos encontrábamos en sesión ese día; aparte de ello
10 la señorita Alcaldesa ha sido clara en indicar que la señora Auditora, no le ha
11 comunicado a ella cuando va a llegar tarde.
12
13 “Para el acta N° 65 no hay grabación. La Municipalidad cuenta con un equipo
14 de sonido y grabación que fue adquirido en noviembre del 2011, por un monto
15 de ¢1.361.000.00. Según tengo entendido el equipo de grabación se
16 encuentra dañado. Un equipo tan relativamente nuevo y por un monto de más
17 de un millón, sería recomendable su arreglo.”
18
19 Con todo respeto para la señora Auditora, debería aportar mayor información
20 sobre el equipo adquirido, y tomar en cuenta la depreciación del mismo; no
21 obstante es un asunto que no debería ser tratado en este oficio; aparte de ello, la
22 Auditoría debe basarse en hechos, no en supuestos; como bien lo demuestra al
23 indicar que “según tengo entendido…”.
24
25 La señora Auditora en la página 33 del oficio en estudio, manifiesta:
26 ”A pesar que la auditoría interna en dos ocasiones ha solicitado la
27 colaboración para poder realizar todo el plan y cumplir con las disposiciones
28 de la Contraloría. Una de ellas fue en la Sesión Ordinaria N° 14 del 01 de agosto
29 2016, la auditoria solicito ayuda para poder cumplir como corresponde por lo
30 solicitado por la Contraloría, pero no obtuvo apoyo por parte del Concejo
31 Municipal. Además de no contar con la colaboración del Concejo Municipal
32 para poder cumplir con las disposiciones la Contraloría y al mismo tiempo
33 cumplir con el Plan del 2017. La auditoria no cuenta con los suministros de
34 oficina básicos para poder realizar el trabajo. Desde el 7 de marzo 2018, se
35 solicitaron suministros necesarios para la oficina y a la fecha de hoy 20 de
36 marzo 2018, la auditoria no ha recibido ni un lápiz.”
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 Esto fue lo manifestado por la señora Auditora en la Sesión Ordinaria 14
2 que ella cita: “Lic. Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna: Yo necesito
3 más apoyo, necesito un asistente, aunque sea por unos días, que me
4 ayude a tener lo que es el manual de procedimientos y a archivar.” Acta de
5 la Sesión Ordinaria Nº 14 del 01 de agosto del 2016.
6
7 Con relación a ésta solicitud de la señora Auditora, debe aclarar el Concejo
8 Municipal, que no es que NO HAYA querido brindarle apoyo en su labor, es
9 que el municipio no tiene capacidad económica para otorgarle un asistente,
10 tanto así que acá la mayoría de los departamentos es unipersonal.
11 Respecto a los suministros de oficina necesarios para realizar su trabajo,
12 favor indicar cuál fue la solicitud de suministros para el año 2017, pues
13 mediante el oficio AIMJ 2018-023 de fecha 07 de marzo del 2018, recién se
14 acaban de solicitar.
15 Sin embargo ha indagado esta Comisión; y pudo constatar que mediante
16 oficio 15-2018-PMJ fechado 21 de marzo, la señora Daniella Quesada
17 Hernández, Proveedora Municipal da respuesta a su oficio y le hace
18 entrega de materiales con los que actualmente contaba la administración.
19 Posteriormente mediante oficio 20-2018-PMJ de fecha 19 de abril, se le
20 hace entrega del resto de suministros de oficina, quedando pendiente
21 únicamente un foliador automático.
22
23 Manifiesta en esa misma página 33:
24 “El Concejo Municipal, habiendo tenido evidencia de la labor de la Auditoria a
25 través del año se toma el atrevimiento de afirmar, que la “Auditoría Interna NO
26 CUMPLIÓ EN SU TOTALIDAD con el Plan Anual para el año 2017.”
27
28 Considera necesario este Concejo aclarar a la señora Auditora Interna, de manera
29 muy respetuosa, que el Concejo Municipal, no se toma atrevimientos, simplemente
30 ejerce la potestad legal que tiene como Jerarca. Aparte de ello los informes
31 presentados y que son objeto de controversia, no cuentan con evidencia suficiente
32 que respalden su contenido, aparte de la falta de claridad en lo hallado producto
33 de la investigación, y más aún, la falta de brindar disposiciones claras y puntuales
34 a la administración. Se le solicita el envío de la información faltante, con lo cual
35 vuelve a manifestar este Concejo; que no se ha cumplido en su totalidad y de
36 manera eficiente y eficaz, con el Plan Anual de Auditoría 2017, aparte de que ha
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 demostrado rebeldía la señora Auditora al no querer ceder los expedientes con su
2 debida foliatura, producto de los Informes realizados.
3 c. Finalmente se le adjuntan las siguientes recomendaciones:
4 Que se le recuerde a la señora Auditora la importancia de apegarse fielmente a
5 la normativa que la rige, entre otras:
6 “Documentación de la auditoría 01. Las auditorías se deben documentar por
7 medio de papeles de trabajo, los que deberán contener información que
8 permita extraer de ellos la evidencia que sustenta los hallazgos
9 contenidos en el informe. 02. En los papeles de trabajo debe constar la
10 información estrictamente necesaria para respaldar la labor de auditoría
11 realizada, de conformidad con el criterio profesional del auditor y con las
12 exigencias técnicas aplicables. 03. Cada organización de auditoría debe
13 establecer las políticas y procedimientos relativos al diseño, revisión,
14 codificación, marcas, manejo, custodia y conservación de los papeles de
15 trabajo (documentales, digitales u otro medio electrónico), de conformidad con
16 la normativa jurídica y técnica aplicable. 01. Toda auditoría en el sector público
17 debe ser planificada de manera que garantice la realización de una labor de
18 alta calidad de un modo económico, eficiente y eficaz y de manera oportuna
19 (momento) y de acuerdo con los principios de la buena gestión de proyectos.”
20 Que se envíe copia de este acuerdo con toda la documentación de respaldo, a la
21 licenciada Vivian Garbanzo Navarro, Gerente del Área de Fiscalización para el
22 Desarrollo Local de la Contraloría General de la República.
23
24 2- El señor regidor propietario José Luis Sandoval Matamoros, Presidente
25 Municipal, nombra las Comisiones Permanentes para el período 2018-2019, cada
26 miembro con su respectivo suplente, en caso de ausencia del propietario; de la
27 siguiente forma:
28
29 COMISIONES PERÌODO 2018-2019
30
31 Comisión de Hacienda y Presupuesto
32 José Luis Sandoval Matamoros (Francisco Coto Vargas) Presidente
33 Isidro Sánchez Quirós (Armando Sandoval Sandoval)
34 Gemma Bogantes Bolaños (José Jesús Camacho Ureña)
35 Efrén Núñez Nájera (Xinia Méndez Paniagua)
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 José Mauricio Rodríguez Cascante (Rosario Leandro Ortiz) Secretario
2 Asesor: Trentino Mazza Corrales
3
4 Comisión de Obras Públicas
5 Efrén Núñez Nájera (Xinia Méndez Paniagua) Secretario
6 Isidro Sánchez Quirós (Armando Sandoval Sandoval)
7 José Luis Sandoval Matamoros (Francisco Coto Vargas) Presidente
8 Asesores: Luis Enrique Molina Vargas
9 Andrei Mora Cordero
10
11 Comisión de Asuntos Sociales
12 Efrén Núñez Nájera (Xinia Méndez Paniagua) Presidente
13 José Luis Sandoval Matamoros (Francisco Coto Vargas)
14 Isidro Sánchez Quirós (Armando Sandoval Sandoval) Secretario
15 Asesoras: Paula Fernández Fallas
16 …………….Daniella Quesada Hernández
17
18 Comisión de Gobierno y Administración
19 Efrén Núñez Nájera (Xinia Méndez Paniagua) Secretario
20 Isidro Sánchez Quirós (Armando Sandoval Sandoval) Presidente
21 José Mauricio Rodríguez Cascante (Rosario Leandro Ortiz)
22 Asesor: Carlos Roberto Petersen Pereira
23
24 Comisión de Asuntos Jurídicos
25 José Luis Sandoval Matamoros (Francisco Coto Vargas) Presidente
26 Efrén Núñez Nájera (Xinia Méndez Paniagua)
27 Isidro Sánchez Quirós (Armando Sandoval Sandoval)
28 Gemma Bogantes Bolaños José Jesús Camacho Ureña) Secretaria
29 Asesora: Nuria Estela Fallas Mejía
30
31 Comisión de Asuntos Ambientales
32 José Luis Sandoval Matamoros (Francisco Coto Vargas) Presidente
33 José Mauricio Rodríguez Cascante (Rosario Leandro Ortiz)
34 Gemma Bogantes Bolaños (José Jesús Camacho Ureña) Secretaria
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 Asesores: Paula Fernández Fallas
2 …………….Carlos Roberto Petersen Pereira
3
4 Comisión de Asuntos Culturales
5 Isidro Sánchez Quirós (Armando Sandoval Sandoval) Presidente
6 Gemma Bogantes Bolaños (José Jesús Camacho Ureña) Secretaria
7 José Luis Sandoval Matamoros (Francisco Coto Vargas)
8 Asesora: Daniella Quesada Hernández
9
10 Comisión de la Condición de la Mujer y de Accesibilidad (COMAD)
11 Gemma Bogantes Bolaños (José Jesús Camacho Ureña)
12 Efrén Núñez Nájera (Xinia Méndez Paniagua) Secretario
13 Isidro Sánchez Quirós (Armando Sandoval Sandoval) Presidente
14 Asesores: Paula Fernández Fallas
15 Luis Enrique Molina Vargas
16
17
18 ACUERDO 2º
19 Este Concejo acuerda por Unanimidad; enviar atenta nota a los funcionarios
20 designados como asesores de las Comisiones Permanentes para el período 2018-
21 2019; agradeciéndoles de antemano la valiosa ayuda que siempre han aportado
22 desinteresadamente; y comunicándoles que cuando haya reunión se les notificará,
23 se trata de:
24 1. Trentino Mazza Corrales Comisión de Hacienda y Presupuesto
25 2. Luis Enrique Molina Vargas Comisión de Obras Públicas
26 Comisión de la Condición de la Mujer y
27 Accesibilidad (COMAD)
28 3. Andrei Mora Cordero Comisión de Obras Públicas
29 4. Paula Fernández Fallas Comisión de Asuntos Sociales
30 Comisión de Asuntos Ambientales
31 Comisión de la Condición de la Mujer y
32 Accesibilidad (COMAD)
33 5. Daniella Quesada Hernández Comisión de Asuntos Sociales
34 Comisión de Asuntos Culturales
35 6. Carlos Roberto Petersen Pereira Comisión de Gobierno y Administración
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 Comisión de Asuntos Ambientales
2 7. Nuria Estela Fallas Mejía Comisión de Asuntos Jurídicos
3
4 ARTÍCULO VII. Informe de la Alcaldesa
5
6 1- Se conoce el “INFORME DE LABORES. Nº 20-2018. 21/Mayo/2018. Señores.
7 Concejo Municipal de Jiménez. Presente. Reciban un afectuoso saludo de mi
8 parte: les brindo un informe de las labores de la semana del 14 al 18 de mayo del
9 2018 como detallo a continuación:
10 Atención al público.
11 Inspecciones en Pejibaye.
12 Participación en el VI Encuentro Nacional de Reciclaje, organizado por el
13 IFAM. Se presentó un stand con información sobre el programa de reciclaje,
14 asistieron los compañeros Daniella Quesada, Francisco Acuña y Ing. Eileyn
15 Pérez.
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18
19
20
21 El señor Juan Solano Sánchez del Departamento de Administración
22 Tributaria, asistió al taller “Requisitos y Trámites para Obtener la
23 Declaratoria y Contrato Turístico”, organizado por la Federación de
24 Municipalidades de Cartago.
25 Se inicia participación en el curso "Sistemas de Información Geográfica
26 básico para el Ordenamiento Territorial" brindado por el TEC, en donde
27 asistieron el Arq. Luis Molina, el Ing. Andrei Mora y la Ing. Eileyn Pérez.
28 Se inicia con el curso virtual Gobierno Abierto y Datos Abiertos, brindado
29 por la Organización de Estados Americanos a los siguientes compañeros:
30 Luis Mario Portuguéz, Paula Fernández, Carlos Petersen, Luis Molina y
31 Diana Solano (de la sociedad civil)
32 En coordinación con la Asociación Nacional de Alcaldes se llevó a cabo una
33 capacitación a miembros del Concejo Municipal en temas de funciones y
34 potestades del Órgano Colegiado.
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 Se realizó una capacitación a cargo del Vicealcalde Luis Mario Portuguéz, a
2 funcionarios de distintos departamentos municipales de la Administración
3 Activa en temas básicos de control interno.
4 El señor Luis Mario Portuguéz asistió a sesión del Comité Ejecutivo del
5 Consejo Territorial Turrialba-Jiménez.
6 El señor Luis Mario Portuguéz asistió a reunión con funcionarios del
7 Instituto Costarricense de Turismo, funcionarios del INDER, y parte del
8 Comité Local de OVOP, para analizar los emprendimientos del territorio que
9 han sido valorados para obtener declaratoria DE Turismo Rural y Turismo
10 Rural Comunitario.
11 Debido a que no habrá servicio eléctrico el día miércoles en Juan Viñas, las
12 oficinas administrativas estarán cerradas. Los servicios de recolección de
13 residuos, aseo de vías, cementerio y Acueducto se brindarán con
14 normalidad.
15 Trabajos realizados bajo supervisión del DGVM:
16 Sustitución de un paso de alcantarilla en el sector de los Cuadrantes
17 Urbanos de Pejibaye Centro.
18 Se inician con los trabajos de rehabilitación de la superficie de ruedo del
19 camino El Sesteo, ubicado en San Joaquín de Pejibaye.
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29 Se toma nota.
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31 ARTÍCULO VIII. Informe de la Junta Vial y el Departamento de Gestión Vial
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33 No hubo.
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1 ARTÍCULO IX. Atención de los señores (as) Síndicos (as)
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3 No hubo.
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5 ARTÍCULO X. Mociones
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7 No hubo.
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9 ARTÍCULO XI. Asuntos Varios
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11 No hubo.
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20 Siendo las veinte horas con treinta y cinco minutos exactos, el señor
21 Presidente Municipal, regidor José Luis Sandoval Matamoros da por
22 concluida la sesión.
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31 José Luis Sandoval Matamoros Nuria Estela Fallas Mejía
32 PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIA DEL CONCEJO
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Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018