Ordinaria 107 · 2018-05-21

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 1                      ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 107
 2
 3   Acta de la Sesión Ordinaria número 107-2018, celebrada por el Concejo Municipal
 4   de Jiménez en la Sala de Sesiones de este ayuntamiento, el día veintiuno de
 5   mayo del año dos mil dieciocho, a las dieciocho horas; con la asistencia de los
 6   señores (as) regidores (as) y síndicos (as), propietarios (as) y suplentes
 7   siguientes:
 8
 9   REGIDORES PROPIETARIOS: José Luis Sandoval Matamoros- Presidente
10   Municipal, Isidro Sánchez Quirós- Vicepresidente Municipal, Gemma Bogantes
11   Bolaños, Efrén Núñez Nájera y Xinia Méndez Paniagua- En propiedad supliendo
12   a José Mauricio Rodríguez Cascante.
13
14   REGIDORES SUPLENTES: Francisco Coto Vargas y Armando Sandoval
15   Sandoval.
16
17   SÍNDICOS PROPIETARIOS: Randall Morales Rojas- Distrito Juan Viñas y Ana
18   Yancy Quesada Zamora. En propiedad supliendo a Cristian Campos
19   Sandoval- Distrito Pejibaye.
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21   SÍNDICA SUPLENTE: Mauren Rojas Mejía- Distrito Juan Viñas.
22
23   AUSENTES: José Mauricio Rodríguez Cascante- Regidor propietario, Rosario
24   Leandro Ortiz- Regidor suplente, José Jesús Camacho Ureña- Regidor
25   suplente, Cristian Campos Sandoval- Síndico propietario distrito III, Alexis
26   Estrada Martínez- Síndico propietario distrito II, y Johanna Irola Sánchez-
27   Síndica suplente distrito II.
28
29                       ARTÍCULO I.        Apertura de la sesión
30
31   El Presidente, José Luis Sandoval Matamoros, da las buenas tardes a los y las
32   presentes; luego da lectura del Orden del Día programado para la sesión de hoy,
33   el cual se aprobó en forma unánime.
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                          Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1                     ARTÍCULO II.       Comprobación de quórum
 2
 3   Se comprueba el quórum por parte de la Presidencia Municipal, se determina que
 4   el mismo está completo, al contarse con los Regidores Propietarios respectivos
 5   (para este día 5 de 5).
 6
 7      -   El señor Cristian Campos Sandoval, Síndico propietario distrito Pejibaye, se
 8          disculpa por su insistencia a ésta sesión; debido a asuntos personales.
 9
10                             ARTÍCULO III.       Audiencias
11
12   1- Presentes los señores Álvaro Zúñiga Loaiza, Jorge Cedeño Coto y Rosa María
13   Cordero Soto, miembros del Comité Pro-Parque Los Alpes; manifiestan su
14   preocupación porque los espacios públicos en la urbanización Los Alpes ya han
15   desaparecido. Mencionan que la albacea es la Asociación de Desarrollo de Juan
16   Viñas pero que ya hace mucho tiempo debió traspasar esos espacios públicos a
17   nombre de la Municipalidad, por lo tanto la solicitud es que la Municipalidad recoja
18   esos espacios públicos, para uso comunal.
19
20                                      ACUERDO 1º
21   Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar este asunto a la señorita Lissette
22   Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal; para que a la mayor brevedad posible se
23   reúna con la Asociación de Desarrollo de Juan Viñas, para darle solución pronta a
24   este asunto.
25
26          ARTÍCULO IV.       Aprobación del Acta Ordinaria Nº 106 y del Acta
27                                    Extraordinaria 12
28
29                                      ACUERDO 1º
30   No existiendo objeciones ni correcciones, el Concejo Municipal de Jiménez,
31   somete a votación el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 106 y la aprueba y ratifica en
32   todos sus extremos por medio de los votos afirmativos de los regidores
33   propietarios José Luis Sandoval Matamoros, Isidro Sánchez Quirós, Gemma
34   Bogantes Bolaños, Efrén Núñez Nájera y Xinia Méndez Paniagua.
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                           Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1                                      ACUERDO 2º
 2   No existiendo objeciones ni correcciones, el Concejo Municipal de Jiménez,
 3   somete a votación el Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 12 y la aprueba y
 4   ratifica en todos sus extremos por medio de los votos afirmativos de los
 5   regidores propietarios José Luis Sandoval Matamoros, Isidro Sánchez Quirós,
 6   Gemma Bogantes Bolaños, Efrén Núñez Nájera y Xinia Méndez Paniagua.
 7
 8        ARTÍCULO V.         Lectura, análisis y trámite de la Correspondencia
 9
10   1- Oficio JVD-0004-2018 fechado 14 de abril, recibido el 15 de mayo, enviado
11   por el señor Juan Bautista Tortós Pérez, Secretario de la Junta Vial Distrital
12   de Tucurrique.
13   Les manifiesta lo siguiente “…Por este medio, el suscrito, Juan Bautista Tortós
14   Pérez en mi calidad de SECRETARIO de la Junta Vial Distrital del Concejo
15   Municipal del Distrito de Tucurrique, me permito remitir acuerdo 1", inciso a),
16   artículo Vlll de la sesión ordinaria número 10-2018, celebrada el lunes 4 de abril
17   del año en curso, acuerdo que literalmente dice: Esta Junta Vial Distrital acuerda
18   par unanimidad de los presentes enviar atenta nota al Concejo Municipal de
19   Jiménez, a la señorita Lisseth Femández Quirós- Alcaldesa de la Municipalidad de
20   Jiménez indicándole que no se brindó Rendición de Cuentas para el año 2017,
21   debida a durante ese año no se ejecutaron recursos de la Ley 8114/9329, lo que
22   se dejaron fue comprometidos para los proyectos de Contratación de servicios
23   para colocación de 3 pasos de alcantarillas, construcción de sus respectivos
24   cabezales, compra y colocación de 365 toneladas de mezcla asfáltica en caliente y
25   colocación de señalización vial vertical en Calles Urbanas Sabanillas y
26   Construcción de cunetas revestida en concreto, compra y colocación de 245
27   toneladas de mezcla asfáltica en caliente y colocación de señalización vial vertical,
28   en Calles Urbanas San Pancracio, mismas que se ejecutaran durante los primeros
29   meses del 2018.” Se toma nota.
30
31   2- Resolución 204-2018 de las once horas veinte minutos del catorce de
32   mayo de dos mil dieciocho, del Tribunal Contencioso Administrativo, II
33   Circuito Judicial de San José.
34   Les manifiesta lo siguiente “.Expediente: 17-012001-1027-CA. Asunto: Control
35   no jerárquico / Veto. Recurrente: Lissette Fernández Quirós. Recurrido:
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                          Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1   Municipalidad de Jiménez. 204-2018. Tribunal Contencioso Administrativo,
 2   Sección Tercera, II Circuito Judicial de San José, a las once horas veinte
 3   minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho. Conoce este Tribunal, como
 4   contralor no jerárquico de legalidad, del veto interpuesto por la señora Lissette
 5   Fernández Quirós, cédula número 3-0268-0501, Alcaldesa Municipal de Jiménez,
 6   contra el Acuerdo 04 inciso A del Artículo V de la Sesión Ordinaria número 80
 7   celebrada por el Concejo Municipal en fecha 06 de noviembre de 2017… Por
 8   Tanto. Se acoge el veto formulado contra el Acuerdo 04 inciso A del Artículo V de
 9   la Sesión Ordinaria número 80 celebrada por el Concejo Municipal en fecha 06 de
10   noviembre de 2017, y en consecuencia se anula el mismo.” Se toma nota.
11
12   3- Resolución Nº 036-2018-VII de las trece horas y cuarenta y cinco minutos
13   del día catorce de mayo del año dos mil dieciocho, del Tribunal Contencioso
14   Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Sétima. Segundo Circuito
15   Judicial de San José.
16   Les manifiestan lo siguiente “…Proceso contencioso administrativo incoado por
17   don LUIS FERNANDO RIVERA CASCANTE, cédula de identidad número 3-191-
18   1167, contra la MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ, representada por la señora
19   Lissette Fernández Quirós, cédula de identidad número 3-268-501, en su
20   condición de Alcaldesa Municipal. Intervienen como apoderados especiales
21   judiciales del actor, los licenciados Enrique Rojas Franco y José Carlos Chacón
22   Rodríguez, colegiados números 1184 y 24043, respectivamente; en la misma
23   condición en favor de la Corporación Municipal, participa el licenciado Guillermo
24   Brenes Cambronero, agremiado número 8237. RESULTANDO. 1.- Mediante
25   escrito de demanda presentado en fecha 13 de enero del 2017, solicitó la parte
26   actora las siguientes pretensiones, enumeradas y sintetizadas por este Tribunal: 1-
27   Que se declare la nulidad de la actuación del Concejo Municipal, acuerdo 10° del
28   Artículo V, tomado en la Sesión Ordinaria N° 231 del 16 de febrero del 2015, en
29   tanto dispuso denegar la re-categorización de licencia de licor solicitada por el
30   señor Luis Fernando Rivera Cascante. 2- Que se decrete la nulidad del acto por
31   medio del cual se da una re-categorización de la patente de don Fernando, que
32   constituye una actuación material no comunicada oportunamente. 3- Que se
33   decrete en contra de la Municipalidad de Jiménez una obligación de hacer, que
34   consiste en que se otorgue la patente N° 15 del Distrito de Juan Viñas, del Tipo
35   B2, conforme a su naturaleza original. 4- Que se condene en ambas costas a la
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 1   parte demandada. 5- Que se condene a la Municipalidad a indemnizar el daño
 2   moral sufrido por la parte actora. (véanse al respecto las imágenes 2-39 del
 3   expediente judicial digitalizado) 2.- Dentro del emplazamiento conferido por el
 4   Tribunal, el día 29 de mayo del 2017, la representación municipal contestó en
 5   forma negativa la demanda y solicitó el rechazo de las pretensiones. (ver
 6   imágenes 89-121 ibídem) 3.- En fecha 28 de agosto del 2017, se llevó a cabo la
 7   Audiencia Preliminar establecida en el artículo 90 del Código Procesal
 8   Contencioso Administrativo -CPCA-, sin percibirse vicios de nulidad. La parte
 9   actora ratificó sus pretensiones y fueron fijadas por la Jueza Tramitadora, tal y
10   como se consignó en el primer resultando de este fallo. No hubo defensas previas
11   que resolver y se determinaron los hechos controvertidos del proceso. Al admitirse
12   solamente prueba documental, al amparo del numeral 98.2 del CPCA, las partes
13   procedieron a rendir sus conclusiones. (ver minuta de la Audiencia Preliminar,
14   según imágenes 291-293 del expediente digital y soporte electrónico de la misma)
15   4.- Mediante escrito presentado el 10 de octubre del 2017, la parte actora ofreció
16   prueba documental y testimonial, denominándola prueba extraordinaria para mejor
17   resolver. (rola en imágenes 297-307 del expediente digitalizado). 5.- El presente
18   asunto fue remitido a la Sección Sétima de este Tribunal para el dictado de la
19   sentencia definitiva el 23 de abril del 2018, según el rol del Despacho. (los autos)
20   6.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se
21   perciben vicios u omisiones susceptibles de generar nulidad o indefensión a las
22   partes. Se dicta esta sentencia por unanimidad, previas las deliberaciones de rigor
23   y con la redacción del Juez Hidalgo Rueda. CONSIDERANDO. I.- SOBRE LA
24   PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER APORTADA. Con posterioridad a la
25   celebración de la Audiencia Preliminar de este proceso, la representación judicial
26   de la parte actora, presentó al Tribunal como prueba para mejor resolver, tanto
27   documental como testimonial, la cual refirió ser de suma importancia para la
28   defensa de sus intereses. Sobre dicha probanza es menester recordar que,
29   conforme al artículo 331 del Código Procesal Civil -de aplicación supletoria al tenor
30   del canon 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo-, la admisión de la
31   prueba para mejor resolver está reservada al grado de influencia que tenga en la
32   decisión del fallo, y en tal sentido, se trata de una prueba del juzgador, como lo ha
33   señalado la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia desde vieja data. Así
34   por ejemplo, en la sentencia número 29-95, de las 15:30 horas del 22 de febrero
35   de 1995, reseñó que:    (...) Dentro de las facultades instructoras y ordenatorias del
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 1   juez, está la de ordenar prueba para mejor proveer (artículo 97, inciso 2, y 331 del
 2   Código Procesal Civil), cuando las probanzas por practicar tengan una influencia
 3   decisiva en el resultado del proceso ( ) El aspecto medular de la prueba para
 4   mejor proveer es su carácter facultativo o discrecional, no pudiendo ser exigida por
 5   las partes; su ordenación depende, enteramente, de la iniciativa prudente y criterio
 6   del órgano jurisdiccional, consecuentemente su denegatoria no causa indefensión
 7   alguna   . Por su parte, en el voto número 547-F-2002 de las 16:00 horas del 12
 8   de julio del 2002, indicó la citada Cámara en igual sentido:          IV.- Múltiples
 9   precedentes de esta Sala, refiriéndose a la prueba para mejor resolver, han
10   señalado que esta es prueba del juez, y no de las partes. En consecuencia, la
11   decisión de recabarla es facultativa del órgano jurisdiccional, y puede prescindirse
12   de ella sin necesidad de resolución alguna (...)   . Constituyendo pues una prueba
13   propia del juzgador y no de las partes intervinientes en el proceso y por la forma
14   en la que se resolverá este asunto, según se explicará más adelante, no resulta
15   relevante ni necesaria, por lo que se rechaza la prueba aportada por el
16   demandante para mejor resolver. II.- SOBRE LOS HECHOS PROBADOS. De
17   pleno inicio valga aclarar, que en virtud de que el expediente administrativo
18   aportado por la Municipalidad de Jiménez se encuentra anexado a la carpeta
19   judicial digitalizada, la citación que hará el Tribunal de las piezas de interés para
20   resolver, será en relación con las imágenes del expediente judicial. Así las cosas,
21   de importancia para la resolución de este asunto, se tienen por demostrados los
22   siguientes hechos: 1) Que el señor Rivera Cascante es el titular de la patente de
23   licores N° 15 del Distrito de Juan Viñas, misma que fuera arrendada a un tercero
24   para ser utilizada desde el año 2002 y hasta el año 2014 en el Super Mercado
25   denominado     la   Canasta   de   Ujarrás   [hecho   no   controvertido,   aceptado
26   expresamente por ambas partes]. 2) Que el 14 de noviembre del 2014, el
27   patentado Rivera Cascante presentó nota al Administrador Tributario de la
28   Municipalidad de Jiménez, indicando que "(...) a efecto de reasumir nuevamente la
29   actividad anterior a la de súper (sic) mercado, solicito se me categorice de D2 a
30   B2 la patente N° 15 / tengo una licencia comercial de Salón de Baile
31   completamente al dia (sic) / no obstante la misma de manera inactiva por el
32   periodo (sic) de arrendamiento del inmueble a la CANASTA DE UJARRAS S R
33   L   (...)". [las mayúsculas y negritas son del original; rola en imagen 123 del
34   expediente judicial digitalizado]. 3) Que mediante oficio ATMJ 0140-14 del 24 de
35   noviembre del 2014, la Administración Tributaria le indicó al patentado, que quien
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 1   aprueba o desaprueba, tanto el otorgamiento de nuevas licencias de
 2   comercialización de bebidas con contenido alcohólico, como los traspasos y
 3   recategorizaciones, es el Concejo Municipal, por lo que debía cursar su gestión
 4   ante dicho órgano, debiendo adjuntar un formulario donde constan todos los
 5   requisitos para tales efectos, de acuerdo al artículo 8 del Reglamento sobre
 6   Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico del Cantón de
 7   Jiménez, quedando sujeta su solicitud a las estipulaciones de la Ley N° 9047 [así
 8   consta en imagen 124 ibídem]. 4) Que el día 5 de enero del 2015, el señor Rivera
 9   presentó ante el Concejo Municipal, solicitud para que a partir del primer trimestre
10   del año 2015 la patente le fuera recategorizada de D2 a B2, con el fin de poder
11   desarrollar la actividad económica afín con lo que establece la Ley N° 9047 para
12   dicha categoría [ver imagen 129 ibídem]. 5) Que por requerimiento del Concejo
13   Municipal, mediante oficio AMTJ 017-15 fechado 16 de febrero del 2015, el
14   Administrador Tributario rindió informe en torno a la solicitud realizada por el
15   patentado, donde señaló, entre otros aspectos, y basado en un criterio legal
16   expresado por la Federación de Municipalidades y Concejos Municipales de
17   Distrito de la Provincia de Cartago, que: "(...) Como información importante el
18   criterio legal solicitado indica lo siguiente : El Transitorio I, Capítulo VIII
19   "Disposiciones Transitorias" de la Ley 9047, cuando indica que "Los titulares de
20   patentes de licores adquiridas mediante la Ley N° 10, Ley sobre Venta de Licores,
21   de 7 de octubre de 1936, mantendrán sus derechos pero deberán ajustarse a lo
22   establecido en esta ley en todas las demás regulaciones....", hace referencia a que
23   mantienen el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del derogado
24   ordinal 17 de la ley N° 10 hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser
25   renovada. Tiempo que es 2 años a partir de la publicación del Reglamento sobre
26   Regulación y Comercialización de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico
27   de la Municipalidad de Jiménez. / La solicitud del patentado para obtener la
28   Licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, clase B2,
29   debe tramitarse como cambio de clasificación, tal y como lo establece el Artículo 8
30   del Reglamento supra citado que indica: "Ampliación o cambio de clasificación
31   de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada
32   actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser
33   modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de
34   la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables
35   a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia . La
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 1   realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma
 2   concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por
 3   cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas
 4   actividades." Por lo que debe el patentado apegarse a los requisitos y
 5   prohibiciones para la expedición de una Licencia permanente, establecidos en los
 6   Artículo (sic) 10 y 11 del Capítulo III "De Licencias permanentes" del Reglamento
 7   Municipal 137 y los Artículos 8 y 9 del Capítulo II "Licencias" de la Ley 9047. /
 8   Cabe aclarar que el patentado puede realizar el giro comercial a Salón de baile o
 9   discoteca, ya que la actividad principal y permanente es la realización actividades
10   bailables de acceso público con música de cabina o presentación de orquestas,
11   discomóviles, conjuntos o grupos musicales; apegado siempre a la Ley General de
12   Salud Pública. Sin embargo, esto no compromete al Gobierno Local a extender
13   una Licencia de expendio de bebidas alcohólicas, como anexo de la actividad
14   comercial. / En el caso de las licencias categoría A y B además de cumplir con los
15   requisitos generales establecidos en el artículo 8 de la ley 9047, Regulación y
16   Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, y en el artículo 10 del
17   Reglamento Sobre Licencias de Expendio de Bebidas con contenido alcohólico de
18   la Municipalidad de Jiménez se debe tener claro también el tema de las
19   prohibiciones, específicamente en el tema de las distancias establecidas en el
20   artículo 9 de la ley 9047 (...) / De acuerdo con la medición realizada como parte de
21   la revisión de las distancias mínimas establecidas en dicho artículo se miden
22   exactamente desde la entrada principal del templo católico de Juan Viñas a la
23   entrada principal del local para el que se pide la recalificación de licencia, 123
24   metros, mostrando que no cumple con la distancia mínima requerida (...)". [las
25   negritas y subrayado son del original; véase imágenes 136-138 y 147-152 ibídem].
26   6) Que por acuerdo N° 10 del artículo V, tomado por el Concejo Municipal de
27   Jiménez en la Sesión Ordinaria N° 231 del día 16 de febrero del 2015 y notificado
28   el día 2 de marzo del 2015, se dispuso denegar la recategorización de la licencia
29   solicitada por el señor Luis Fernando Rivera Cascante, con sustento en el oficio
30   AMTJ 017-15 de la Administración Tributaria, donde se expresó que el local no
31   cumplía con la distancia mínima exigida en el artículo 8 de la Ley N° 9047 [ver
32   imagen 155 ibídem]. 7) Que en fecha 9 de marzo del 2015, el patentado presentó
33   recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el referido acuerdo N° 231
34   tomado por el Concejo Municipal de Jiménez [rola en imágenes 159-163 ibídem].
35   8) Que en la Sesión Ordinaria N° 238 del día 13 de abril del 2015, los señores
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 1   Regidores del Cantón de Jiménez tomaron el acuerdo N° 8 del artículo V, donde
 2   dispusieron rechazar el recurso de revocatoria incoado por el patentado y
 3   mantener lo resuelto en cuanto a la denegatoria de la solicitud de recategorización
 4   de su licencia para el expendio de licor [así consta en imágenes 173-177, 190 y
5    193-194 ibídem]. 9) Que mediante resolución N° 529-2015, dictada a las 15:10
6    horas del día 30 de octubre del 2015, la Sección Tercera de este Tribunal
 7   Contencioso Administrativo, actuando como jerarca impropio de la Municipalidad
 8   de Jiménez, confirmó el acuerdo apelado por el señor Rivera Cascante,
 9   disponiendo en lo medular: "(...) Aparte de que dicha recategorización fue
10   correctamente realizada en ese momento, dado que se ajustaba a la realidad del
11   negocio comercial que se desarrollaba, ha de advertirse que por falta de
12   impugnación, esos actos están firmes y, por ende, se presumen válidos, siendo
13   inimpugnables ahora e imposible por esta vía reabrir los plazos para discutir sobre
14   posibles nulidades de esos actos (...) entiende esta Cámara que la impugnación
15   versa básicamente en el que el señor apelante considera que debe autorizarse el
16   cambio de categoría de su patente, por cuanto permanecen los derechos
17   adquiridos desde que se le autorizó la explotación de la misma en un salón de
18   baile, durante la vigencia de la hoy derogada Ley 10. Este Tribunal no comparte el
19   criterio externado por la parte apelante, puesto que cualquier acuerdo que en el
20   pasado hubiera autorizado la explotación de la patente en ese local, a escasos
21   123 metros de la Iglesia Católica, vio fenecer todos sus efectos desde el momento
22   en que el propio apelante hizo cesar dicha actividad comercial. Ello se puede
23   precisar dado que el recurrente alquiló la patente en el año 2002 y la misma se
24   aprovechó por un tercero en un supermercado, de modo que ahora no puede venir
25   a alegar que un acuerdo de tan vieja dada pueda beneficiarle hoy día, más de
26   veinte años después, pues ello es jurídicamente imposible (...) la Sala
27   Constitucional dispuso que el titular de toda patente adquirida a la luz de la Ley 10,
28   mantenía los derechos de comercializarla, únicamente por el plazo de dos años,
29   vencido el cual, esa facultad desaparece automáticamente. Ello no implica, por
30   ende, que ese plazo de dos años le permite al señor Rivera Cascante explotarla
31   en un lugar que por su ubicación, la legislación actual no le permite, pues el
32   alcance de dicho transitorio ha sido delimitado por la Sala Constitucional
33   únicamente para efectos de su transmisión y disposición, mas no para romper las
34   limitaciones según ubicación dispuestas en la ley. Por esta razón, es que ninguno
35   de los agravios resulta de recibo, debiéndose declarar sin lugar el recurso de
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 1   apelación interpuesto y, por ende, confirmándose el acuerdo venido en alzada. No
 2   habiendo ulterior recurso, se ha de dar por agotada la vía administrativa (...)". [ver
 3   imágenes 202-209 ibídem]. 10) Que la resolución del jerarca impropio, donde se
 4   agotó la vía administrativa, fue notificada al señor Rivera Cascante en el medio por
 5   él señalado, el día 9 de noviembre del 2015, en tanto la demanda que aquí se
 6   conoce, fue presentada a estrados judiciales el día 13 de enero del 2017 [los
 7   autos]. III.- SOBRE LOS ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA. En forma
 8   resumida, y sin perjuicio de la literalidad de las argumentaciones expuestas,
 9   estudiadas en su totalidad por este Tribunal, señaló el accionante ser el titular de
10   la patente de licores N° 15 del Distrito de Juan Viñas, explotada en el pasado en
11   un local comercial con licencia de Bar y Salón de Baile, la cual nació a la vida
12   jurídica al amparo de la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936. Dicha patente y el
13   local, dijo, se encuentran a 100 metros al este del costado noreste de la Iglesia
14   Católica. Refirió que el 25 de noviembre de 1997, en la sesión ordinaria N° 256 del
15   Concejo Municipal, el capítulo iii punto 4) se estableció lo siguiente: "La señora
16   Vera Violeta Esquivel Cascante con cédula 3-197-052 Informa (sic) "... hay una
17   compañía interesada en alquilar mi negocio denominado Salón de baile, Bar Soda
18   y Res. Esquivel para montar un supermercado usando desde luego las patentes
19   de licores nacionales y extranjeros. Nuestro deseo es que de concretarse dicha
20   transacción es que permanezca el mencionado posible negocio; pero en caso de
21   que no les sea rentable y nos lo devuelvan necesitamos una garantía de parte de
22   ustedes para retomar el negocio en las actuales actividades". [lo resaltado es
23   de la parte actora]. Ante ello, dijo, el 03 de diciembre de 1997, mediante nota SM-
24   97-1601 dirigida a la señora Esquivel Cascante, la Municipalidad le comunicó lo
25   acordado en la sesión ordinaria N° 256, señalándole que: "(...) Lo que procede en
26   este caso es continuar pagando las patentes de licores y Bar, Soda
27   Restaurant, en el momento en que ese local se emplee como supermercado
28   las patentes de licores servirán para ese tipo de actividad y con relación a la
29   patente de Bar, Soda Restaurant no perderán el derecho a esa actividad,
30   lógicamente indicando todo ello cuando se solicite la patente para
31   supermercado". [el énfasis es de la parte actora]. Según dijo el demandante,
32   tanto la patente de salón de baile, como la de licores, adquirida mediante la Ley N°
33   10 de 1936, se continúan pagando y el acuerdo de referencia, no ha sido
34   derogado ni dejado sin efecto. Por otro lado, señaló que el 24 de mayo del 2011,


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 1   remitió nota al Concejo Municipal, enterando que mediante escritura pública,
 2   adquirió el traspaso de la patente de licores nacionales y extranjeros número 15, la
 3   cual está siendo explotada en el local comercial denominado Super Mercado la
 4   Canasta de Ujarrás, ubicado en Juan Viñas, 50 metros al este del costado este del
 5   templo católico. De igual manera, dijo que en ese acto jurídico, adquirió también la
 6   "Patente Salón de Baile", pertenecientes ambas hasta ese fecha al señor Edwin
 7   Flores Moya, sucesor de la señora Vera Violeta Esquivel Cascante. Así mismo,
 8   indicó que el 14 de junio del 2011, recibió el acuerdo N° SC-758-2011,
 9   denominado "Transcripción del acuerdo 2° del artículo VI Sesión ordinaria n° 53
10   celebrada 06 de junio del 2011", donde se autorizó por unanimidad el traspaso de
11   la patente de licores nacionales y extranjeros N° 15 del distrito de Juan Viñas y la
12   patente de Salón de Baile, actualmente a nombre del señor Edwin Flores Moya, a
13   favor del nuevo dueño de las mismas, señor Luis Fernando Rivera Cascante.
14   Posteriormente, argumentó que el 25 de junio del 2012, se aprobó la Ley N° 9047
15   "De Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico", cuyo
16   transitorio II establece que "Las municipalidades emitirán y publicarán el
17   reglamento de esta ley en un plazo de tres meses (...)". En tal sentido, en sesión
18   ordinaria N° 126 del 6 de diciembre del 2012, la Municipalidad de Jiménez
19   procedió a emitir el referido reglamento, el cual fue publicado por primera vez en
20   La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2013. Luego, siguió argumentando, en sesión
21   ordinaria N° 137 del 4 de marzo del 2013, se acordó por unanimidad la aprobación
22   final del Reglamento Sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido
23   Alcohólico", cuya segunda publicación fue en La Gaceta N° 98 del 23 de mayo del
24   2013. En otro orden de ideas, indicó el actor que el día 28 de febrero del 2013, por
25   vez primera recibió una notificación de cobro de la Administración Tributaria
26   Municipal, donde se aprecia que ya en los registros municipales para el primer
27   trimestre del 2013, aparece la patente N° 15 obtenida al amparo de la Ley N° 10
28   del año 1936, oficiosamente categorizada a D2, por lo que el 8 de marzo de dicho
29   año 2013 inició el proceso de impugnación de la categorización de patente de licor
30   oficiosa de la Municipalidad, siendo que mediante nota ATMJ-038-13, recibida el
31   12 de marzo, se le rechazó el recurso incoado por extemporáneo. De igual
32   manera, dijo, el 22 de marzo del mismo año 2013, recibió la nota ATMJ-052-13
33   como respuesta a un segundo recurso planteado y el 08 de abril, por oficio ATMJ-
34   059-13, el administrador tributario rechazó el recurso de oposición presentado.
35   Luego, señaló, el 12 de abril del 2013, dirigió una nueva gestión ante el Presidente
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 1   del Concejo Municipal y la señora Alcaldesa, siendo que esta última, mediante
 2   oficio 174-ALJI-2013 del 26 de abril del 2013, confirmó lo resuelto y actuado. Por
 3   su parte, refirió que el Concejo también ratificó lo resuelto por la Alcaldía,
 4   instándolo a acudir al Tribunal Contencioso Administrativo. En ese sentido,
 5   manifestó que mediante resolución N° 345-2014 del 31 de julio del 2014, la
 6   Sección Tercera del citado Tribunal, confirmó la resolución venida en alzada y dio
 7   por agotada la vía administrativa [al respecto, transcribió el considerando III -sobre
 8   el fondo- de dicha resolución]. Sostuvo también el actor, que el día 14 de
 9   noviembre del 2014, remitió nota al Administrador Tributario Municipal, donde le
10   solicitó que a partir del día 15 de dicho mes y año, se recategorice la patente de
11   licores N° 15, otorgada a la luz de la Ley de 1936, que fue oficiosamente
12   categorizada como D2, para que se recategorizara a B2 a partir del 1° de enero
13   del 2015. Ante ello, dijo, el 24 de noviembre del 2014 recibió el oficio ATMJ-0140-
14   14, donde se le indicó que el encargado de tales trámites era el Concejo Municipal
15   y que la solicitud estaba sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la
16   Ley N° 9047. Expresó por ende, que el 05 de enero del 2015 dirigió nota al
17   Concejo Municipal, la cual fue atendida en sesión ordinaria N° 226 del 12 de enero
18   del 2015, disponiéndose que la solicitud enviada no contaba con toda la
19   información pertinente, especialmente el Formulario Único para Licencias de
20   Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico. Ante ello, señaló, el 26 de enero
21   del 2015, adjuntó de manera completa dicho formulario y el día 24 de febrero del
22   2015, mediante nota SC-2701-2015, se le informó del acuerdo N° 10 del Artículo
23   V, tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 231 del 16 de febrero
24   del 2015, donde se dispuso denegar la re categorización de licencia de licor
25   solicitada. Contra tal acuerdo, indicó haber presentado recurso de revocatoria y
26   apelación en subsidio, sobre el cual recibió en fecha 14 de abril del 2015, la nota
27   SC-2759-2015, referente al acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 238 del 13 de
28   abril del 2015, donde el Concejo Municipal mantuvo lo acordado en la sesión
29   ordinaria N° 231. De igual forma, refirió que la Sección III del Tribunal Contencioso
30   Administrativo, como jerarca impropio, conoció la impugnación presentada contra
31   el citado acuerdo y por medio de la resolución N° 59-2015 del 30 de octubre del
32   2015, rechazó el recurso. Según el actor, merced a las negativas de la
33   Corporación Municipal, su propiedad se encuentra ociosa, lo cual le genera
34   pérdidas por las mejoras realizadas al local y lucro cesante, pues no puede
35   dedicar el local a su fin legítimo. Además, señaló que el 10 de octubre del 2016,
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 1   entró en vigencia la Ley N° 9384, Reforma al artículo 10 de la Ley de Regulación y
 2   Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047, cuyo Transitorio I
 3   indica: "Las patentes sin explotación comercial otorgadas al amparo de la Ley N°
 4   10, Ley sobre la Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, tendrán un plazo
 5   único de seis meses, contado a partir de la presente reforma, para colocar dichas
 6   patentes o renunciarlas sin pago alguno ante la municipalidad respectiva" . Ante el
 7   panorama expuesto, explicó el actor haber sufrido estrés, angustia y frustración, al
 8   no poder explotar el local. Dentro de sus argumentaciones jurídicas, indicó que lo
 9   que pretende es hacer valer una situación consolidada, que es el poder de la
10   patente N° 15 del Distrito de Juan Viñas, la cual nació al amparo de la Ley N° 10
11   del 7 de octubre de 1936, que no estipulaba ni limitaba el expendio de bebidas
12   alcohólicas cerca de templos o de instituciones de educación, lo cual fue impuesto
13   por una ley posterior. Por ello, dijo, el tipo de patente es B2, pero fue recalificada
14   oficiosamente por la Administración Municipal a D2, sin notificación alguna.
15   Ahondó explicando que la ley no tiene efectos retroactivos, según lo dispone el
16   numeral 34 constitucional y que por ello pretende la nulidad del acuerdo
17   impugnado. Dentro de los vicios alegados, censuró que no se siguió el debido
18   proceso administrativo, toda vez que no se le notificó el inicio de un procedimiento
19   de recalificación ni se le informó sobre los hechos que motivaron tal recalificación,
20   así como tampoco un acto final para efectos de poder impugnar dicha actuación,
21   lo cual, en su criterio, transgrede los artículos 134, 136, 240 y 308 de la Ley
22   General de la Administración Pública, además de generar daños por conducta
23   ilícita. De igual manera, reprochó que la recalificación se hizo sin que existiera una
24   norma que le permitiera a la Municipalidad llevar a cabo la recalificación oficiosa
25   de la patente, lo cual violenta el principio de legalidad y se equipara a una vía de
26   hecho. Alegó además, que al no existir un acto administrativo para la
27   recalificación, tornó imposible la impugnación de la misma, la cual fue comunicada
28   implícitamente por medio de un requerimiento de cobro tributario. Incluso, dijo, el
29   cobro de la patente se le comunicó el 28 de febrero, pero la recalificación de la
30   patente ex oficio no fue aprobada sino hasta el 04 de marzo, dando una ultra
31   actividad a una norma que al momento de aplicar no se encontraba vigente, en
32   perjuicio del administrado. En opinión del actor, existe una subsunción al
33   Transitorio I de la Ley N° 9384, que es una reforma parcial a la Ley de Regulación
34   y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico, el cual le resulta de
35   aplicación y por ello se debe otorgar la patente con calificación B2, toda vez que
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                           Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1   en dicho Transitorio I se estableció un plazo de seis meses, a partir de la reforma,
 2   para colocar dichas patentes o renunciarlas sin pago alguno ante la municipalidad
 3   respectiva, y en su caso, dijo, la patente otorgada al amparo de la Ley N° 10 de
 4   1936, actualmente no se está explotando desde el 15 de noviembre del 2014, y
 5   siendo que la Ley N° 9384 fue publicada el 04 de octubre del 2016, aún -a la fecha
 6   de la demanda- no ha pasado el plazo de seis meses. Otro de los vicios alegados
 7   por el actor, fue la violación al principio de igualdad, pues en su criterio, en otras
 8   municipalidades del país, sí han interpretado las normas conforme a su espíritu y
 9   en concordancia con el Derecho de la Constitución. Ante todo lo expuesto,
10   reclamó también un daño moral por dos millones de colones, merced al estrés,
11   angustia y frustración que ha padecido, por no poder disfrutar de su plan de
12   explotación del local. IV.- SOBRE LOS ARGUMENTOS DE LA PARTE
13   DEMANDADA. Sintetizando los alegatos expresados por la representación de la
14   Municipalidad de Jiménez, tenemos primeramente la aceptación de que el
15   accionante es titular de la patente de licores N° 15 del Distrito de Juan Viñas, la
16   cual fue otorgada al amparo de la Ley N° 10 de 1936. Según dijo, tal patente fue
17   explotada en el pasado en un local comercial con licencia de Bar y Salón de Baile,
18   ubicado 100 metros al este del costado noreste de la Iglesia Católica, siendo que
19   tanto la patente como el local, fueron alquiladas desde el año 2002 a un tercero,
20   quien explotó un supermercado en el lugar, generando la recategorización de la
21   patente como D2 (patente para supermercado), a la luz de la Ley N° 9047, para
22   que la misma se ajustara a su realidad comercial. Señaló que el 15 de noviembre
23   del 2014 fenecieron los efectos del contrato de alquiler del supermercado, por lo
24   que en fecha 05 de enero del 2015, el accionante solicitó al Concejo Municipal la
25   recategorización de licencia de D2 a B2. Actualmente, dijo, el demandante no
26   cuenta con permiso de uso de suelo para desarrollar la actividad de bar y salón de
27   baile en esa ubicación, lo cual se está conociendo dentro del expediente N° 16-
28   8590-1027-CA que lleva este Tribunal. Refutó el ente local los argumentos del
29   actor en cuanto a la comunicación hecha a la señora Vera Violeta Esquivel
30   Cascante, pues el Concejo Municipal lo que hizo fue comunicarle que en
31   tratándose de la patente de licores, debía seguir cancelándola y que en el
32   momento en que el local se empleara como supermercado, la patente serviría
33   para esa actividad, lo cual no implica "guardar" la patente de por vida. Sobre el
34   pago de la licencia de licores, dijo, omite el actor indicar que a partir de un cobro
35   realizado el día 28 de febrero del 2013, del primer trimestre de tal año, adeudado
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 1   sobre la Licencia D2 Bebidas Alcohólicas N° 1024 por ¢758.666,00, se originaron
 2   una serie de actos administrativos con ocasión de la impugnación que hiciera el
 3   demandante, lo cual llegó incluso al conocimiento del Tribunal Contencioso, como
 4   jerarca impropio, quien dentro del expediente N° 13-3587-1027-CA, dictó el voto
 5   N° 345-2014 de las 15:30 horas del 31 de julio del 2014, confirmando la resolución
 6   municipal en la cual se declaró extemporáneo el recurso del señor Rivera contra el
 7   cobro realizado. En otro orden de ideas, refirió la Municipalidad, que en sesión
 8   ordinaria N° 126 del 06 de diciembre del 2012 se emitió el Proyecto de
 9   Reglamento sobre Licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico,
10   conforme a la Ley N° 9047, mismo que fue sometido a consulta pública y luego,
11   transcurrido el plazo para recibir observaciones, en sesión ordinaria N° 137 del 04
12   de marzo del 2013, el Concejo Municipal procedió a darle aprobación,
13   publicándose por ende el Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 23
14   de mayo del 2013. Sobre las gestiones administrativas y recursivas narradas por
15   el actor en su demanda, la representación municipal manifiesta su aceptación,
16   aclarando que el demandante tenía conocimiento de la recategorización de la
17   patente como D2 (patente para supermercado), pues él mismo había informado a
18   la Municipalidad de Jiménez que la misma estaba siendo explotada en el
19   Supermercado La Canasta de Ujarrás. Según la Comuna, la Administración
20   Tributaria Municipal le señaló al contribuyente el marco legal aplicable y las
21   razones del proceder institucional a raíz de la Ley N° 9047, lo cual llegó hasta el
22   conocimiento del jerarca impropio, quien avaló las actuaciones municipales.
23   Sostuvo además, que el Concejo Municipal acordó en su sesión ordinaria N° 219-
24   2014 del 14 de noviembre del 2014, un plazo de dos años para el traspaso de
25   licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico contados a
26   partir del 20 de marzo del 2014 y hasta el 20 de marzo del 2016, y por ello, ante
27   gestión del accionante, mediante el oficio ATMJ-0140-14 del 24 de noviembre del
28   2014, la Administración Tributaria le dio respuesta sobre la solicitud de
29   recategorización de la patente de licor presentada, donde se le manifestó que
30   correspondía al Concejo Municipal conocer y aprobar nuevas licencias de
31   comercialización de bebidas con contenido alcohólico, debiendo cumplir
32   previamente con los requisitos establecidos en la Ley N° 9047. Así, dijo, dicho
33   órgano colegiado, en su sesión ordinaria N° 231 del 16 de febrero del 2015,
34   acordó por unanimidad denegar la recategorización de licencia solicitada por el
35   señor Rivera Cascante, amparándose en el criterio del Administrador Tributario.
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                          Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1   También mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 238 del 13 de abril
 2   del 2015, el Concejo Municipal volvió a denegar la solicitud de recalificación de
 3   licencia presentada por el demandante. Indicó además, que dentro del expediente
 4   N° 15-3283-1027-CA, la Sección Tercera de este Tribunal, conoció como jerarca
 5   impropio al recurso de apelación interpuesto por el demandante, emitiéndose la
 6   resolución N° 59-2015 del 30 de octubre del 2015, mediante la cual se confirmó el
 7   acuerdo impugnado y se dio por agotada la vía administrativa, indicándose que
 8   "(...) dicha re categorización fue correctamente realizada en ese momento, dado
 9   que se ajustaba a la realidad del negocio comercial que se desarrollaba, ha de
10   advertirse que por falta de impugnación, estos actos están firmes, y por ende se
11   presumen válidos / cualquier acuerdo que en el pasado hubiera autorizado la
12   explotación de la patente en ese local, a escasos 123 metros de la Iglesia
13   Católica, vio fenecer todos sus efectos desde el momento en que el propio
14   apelante hizo cesar dicha actividad comercial. Ello se puede precisar dado que el
15   recurrente alquiló la patente en el año 2002 y la misma se aprovechó por un
16   tercero en un supermercado, de modo que ahora no puede venir a alegar que un
17   acuerdo de tan vieja data pueda beneficiarle hoy día, más de veinte años después,
18   pues ello es jurídicamente imposible (...)". Para la representación municipal, si bien
19   es cierto la patente N° 15 del Distrito de Juan Viñas nació a la vida jurídica bajo la
20   Ley N° 10 de 1936, ella fue arrendada para su explotación en el año 2002 hasta el
21   15 de noviembre del 2013 a la Canasta de Ujarrás S.R.L., sea por 11 años. Lo
22   anterior implica, que al aprobarse la Ley N° 9047, sea en agosto del 2012, la
23   patente tenía poco más de 10 años de operar como patente de licores explotada
24   en un Supermercado, lo cual originó la necesidad por parte del Gobierno Local, de
25   ajustar a derecho la calificación de dicha patente, recalificándola de D2 a B2,
26   conforme a la última ley citada. Por ello, dijo, la única situación jurídica
27   consolidada que podría alegar el actor, es que contaba con una licencia de
28   patente explotada desde el año 2002 como patente de licores en un
29   Supermercado, pero no podría ahora alegar que le asiste los derechos que
30   inicialmente tenía quien explotaba la patente antes de su traspaso en el año 2002.
31   Explicó que la justificación del caso se le ha dado en forma reiterada al señor
32   Rivera, desde la emisión del primer acto de cobro realizado por la Administración
33   Tributaria, siendo que la Sección Tercera del Tribunal, como jerarca impropio, ha
34   avalado las actuaciones y resoluciones municipales. Citó también la Municipalidad,
35   el voto de la Sala Constitucional N° 2013-011499 de las 16:00 horas del 28 de
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 1   agosto del 2013, que señaló "(...) una licencia no puede convertirse en un activo a
 2   favor de una persona, pues consiste en un acto administrativo habilitante para el
 3   ejercicio de una actividad reglada (...)". En cuanto al Transitorio I de la Ley N°
 4   9047, a la luz de lo señalado por la Sala Constitucional, indicó que para que los
 5   titulares de las anteriores patentes de licor mantengan sus derechos, deben
 6   ajustarse a lo establecido en la ley; esto aplica al actor, dijo, en cuanto al respeto
 7   de sus derechos conforme a la actividad desarrollada en su establecimiento,
 8   misma que es determinante al momento de fijar la categoría, lo cual permite
 9   conforme la norma que la propia Municipalidad pueda recibir una nueva
10   categorización de oficio. Por ello, sostuvo, no estamos ante un caso en el que se
11   haya irrespetado una situación jurídica consolidada como alega el demandante.
12   Tocante a los vicios reprochados por la parte actora en los actos impugnados,
13   sostuvo la representación municipal que al requerimiento de pago de tributos no
14   se le puede aplicar el procedimiento ordinario de la Ley General de la
15   Administración Pública, en tanto es un procedimiento especial con normativa
16   propia, tal como el Código Municipal, la Ley N° 9043 y el Código Tributario. Así,
17   dijo, el mismo Transitorio I de la Ley N° 9043 regula el derecho que le asiste a la
18   Municipalidad de realizar una categorización de oficio, lo cual se puso en
19   conocimiento del administrado con la notificación de cobro, teniendo cinco días
20   para objetar, por lo que no existe un estado de indefensión. En todo caso, indicó
21   que el demandante es conocedor desde el mismo momento en que le es
22   trasladada la otrora patente N° 15 a su nombre, hoy patente N° 1024, que la
23   misma tenía más de 10 años de estar siendo explotada en un Supermercado, por
24   lo que no podría alegar que desconocía dicha situación o que no sabía las
25   condiciones actuales de la patente adquirida; por ello, dijo, no son de recibo los
26   alegatos de vías de hecho reclamados, pues la actuación municipal ha sido
27   apegada a derecho. En cuanto a la imposibilidad de impugnación aducida por el
28   actor, indicó la Comuna que sí existió un acto administrativo, como lo fue la
29   notificación de cobro, propia de un procedimiento especial tributario, el cual cuenta
30   con un recurso que pudo haber interpuesto en tiempo el contribuyente, pero tal y
31   como resolvió el jerarca impropio, dijo, fue el mismo demandante el que dejó
32   precluir dicha oportunidad procesal. Sobre la ultra actividad de la norma alegada
33   por el accionante, sostuvo que lo que hizo la Municipalidad fue cumplir con la ley
34   vigente, pues el propio Transitorio I citado, establece la posibilidad de realizar una
35   categorización de oficio. Así las cosas, la recategorización de la patente de B2 a
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                           Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1   D2 está amparada a derecho. Respecto a la alegada subsunción del caso al
 2   Transitorio I de la Ley N° 9384, dijo la representación municipal, que no resulta
 3   procedente y si es de su interés aplicar dicha normativa, debe empezar por referir
 4   que la patente de licores que no se está explotando desde el 15 de noviembre del
 5   2014, es la patente D2 N° 1024, recategorizada por la Municipalidad. Tal
 6   insistencia del actor en obviar el uso que se le ha dado a la que fuera la patente N°
 7   15, hoy N° 1024, tiene como fin crear una confusión que en todas las instancias ha
 8   sido aclarada, pero que el demandante insiste en generar. En lo que atañe a la
 9   violación al principio de igualdad, recalcó el ente local la autonomía de la que goza
10   cada ayuntamiento, reiterando que fue por voluntad propia que el titular de la
11   patente decidió modificar de hecho la categorización de la patente, al arrendarla a
12   un Supermercado, el cual tiene otra categoría diferente a la del Salón de Baile.
13   Finalmente, refutó también la Municipalidad el daño moral alegado por el
14   accionante, pues las actuaciones administrativas están ajustadas a derecho, no
15   pudiendo asumir el Gobierno Local como propias, las decisiones de inversión del
16   demandante, cuando conocía las condiciones en las que estaba siendo explotada
17   la patente y sin que mediara un acto administrativo que le autorizara una
18   modificación o uso en una actividad distinta, por lo que solicitó el rechazo de la
19   demanda en todos sus extremos. V.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LA
20   DEMANDA POR CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DETECTADA OFICIOSAMENTE
21   POR EL TRIBUNAL. Analizados los alegatos esgrimidos por ambas partes, tanto
22   en forma escrita como a viva voz en la Audiencia Preliminar de rigor, y
23   examinados los elementos probatorios aportados a los autos, esta Cámara ha
24   percibido de manera oficiosa, que respecto a las pretensiones medulares de don
25   Luis Fernando Rivera Cascante en esta litis, ha operado la caducidad de la acción,
26   de conformidad con lo normado en el artículo 39 inciso 1 subincisos a) y c) del
27   Código Procesal Contencioso Administrativo, al haber dejado transcurrir el
28   accionante, el plazo fatal de un año previsto en el ordenamiento jurídico para
29   poder entablar este proceso contencioso administrativo. Nótese que conforme a la
30   primera pretensión del actor, tendiente a que se declare la nulidad del acuerdo N°
31   10 del artículo V, tomado por el Concejo Municipal de Jiménez en su Sesión
32   Ordinaria N° 231 del 16 de febrero del 2015, tal y como se reseñara en el elenco
33   de hechos probados que dan sustento a esta sentencia, le fue notificado al
34   administrado el día 2 de marzo del 2015; no obstante, al haber presentado recurso
35   de revocatoria con apelación en subsidio, el asunto llegó hasta el conocimiento de
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                          Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1   la Sección Tercera de este Tribunal Contencioso Administrativo, quien actuando
 2   como jerarca impropio, analizó el caso y mediante resolución N° 529-2015, dictada
 3   a las 15:10 horas del día 30 de octubre del 2015 -notificada al interesado el día 9
 4   de noviembre del 2015-, confirmó las actuaciones y resoluciones de la
 5   Municipalidad de Jiménez, dando así por agotada la vía administrativa, implicando
 6   ésto, que a partir del día siguiente de dicha comunicación, empezaba el cómputo
 7   del plazo anual establecido por el legislador, para acceder a la vía jurisdiccional,
 8   pues al efecto dispone el canon 39.1.a) del CPCA: "El plazo máximo para incoar el
 9   proceso será de un año, el cual se contará: a) Cuando el acto impugnado deba
10   notificarse, desde el día siguiente al de la notificación". En el caso concreto
11   tenemos una situación particular, y es que el señor Rivera Cascante, ni siquiera
12   impugnó en esta sede judicial, la resolución del jerarca impropio, la cual constituye
13   la decisión final administrativa, sino que optó por solicitar únicamente, la nulidad
14   del acuerdo tomado por el Concejo Municipal comunicado el día 2 de marzo del
15   2015. Ahora bien, tomando en cuenta la fecha de la presentación de la demanda,
16   sea el 13 de enero del 2017, este Tribunal evidencia, que en cualquiera de los dos
17   supuestos -sea desde la fecha de comunicación del acuerdo municipal el
18   02/03/2015 o desde la notificación del jerarca impropio el 09/11/2015-, el plazo
19   anual normado en el numeral 39.1.a) del CPCA aconteció sobradamente, por lo
20   que debe decretarse la caducidad respecto a esta primera pretensión. Misma
21   suerte ha de correr la petitoria segunda del actor, tendiente a que se decrete la
22   nulidad del acto por medio del cual se dio una recategorización de la patente de
23   don Fernando, que constituye, según él, una actuación material. Para esta
24   Cámara de Juzgadores, la actuación municipal mediante la cual se hizo una
25   recategorización de la patente del actor no constituye ninguna actuación material,
26   pues lo cierto es que en su momento, al cambiar la actividad de salón de baile a
27   supermercado, también debió haberse cambiado la categorización de la licencia
28   conforme a la ley. No obstante, al considerar el accionante que esto constituyó
29   una actuación material municipal, también debió haberla impugnado dentro del
30   plazo establecido por el legislador, siendo claro el artículo 39.1.c) del CPCA en
31   indicar que: "El plazo máximo para incoar el proceso será de un año, el cual se
32   contará: c) En los supuestos de actuaciones materiales, a partir del día siguiente a
33   la cesación de sus efectos". En el supuesto analizado, al estimar el demandante
34   que el procedimiento municipal empleado constituyó una actuación material, es lo
35   cierto que debió impugnarlo una vez cesados sus efectos. Y aquí es importante
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                          Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1   recordarle al estimable actor, que ha quedado acreditado en autos, que desde el
 2   14 de noviembre del 2014 -si es que no antes-, ya él tenía conocimiento de la
 3   recategorización de la patente realizada, pues en tal fecha dirigió nota al
 4   Administrador Tributario de la Municipalidad de Jiménez, requiriendo que "(...) a
 5   efecto de reasumir nuevamente la actividad anterior a la de súper (sic) mercado,
 6   solicito se me categorice de D2 a B2 la patente N° 15 / tengo una licencia
 7   comercial de Salón de Baile completamente al dia (sic) / no obstante la misma de
 8   manera inactiva por el periodo (sic) de arrendamiento del inmueble a la
 9    CANASTA DE UJARRAS S R L (...)" . [las mayúsculas y negritas son del actor
10   en su demanda]. Así las cosas, recordando que esta acción se presentó hasta el
11   día 13 de enero del 2017, evidentemente transcurrió sobradamente el plazo de un
12   año establecido por el legislador para que la demanda del actor resultara
13   admisible. Sirva a manera de ahondamiento indicar, que para este Tribunal, los
14   efectos de la recategorización de la licencia efectuada por la Municipalidad de
15   Jiménez, se producen de manera inmediata y aunque las consecuencias al actor
16   puedan seguirse perpetuando en el tiempo, es lo cierto que no se trata de actos de
17   efectos continuados. Sobre el tema precisamente nuestra jurisprudencia ha
18   diferenciado la convergencia de los actos de efectos instantáneos y aquellos de
19   efectos continuados. Así por ejemplo, en el voto número 000011-A-S1-2014 del
20   Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda a las
21   8:35 horas del 13 de febrero del 2014, así como en la sentencia número 1533-F1-
22   2012 de las 9:00 horas del 20 de noviembre del 2012, se indicó: "(...) Se ha
23   definido la actividad formal de efectos instantáneos, como aquella donde los
24   resultados jurídicos han de emanar directamente del acto mismo, por ello, generan
25   una suerte de consecuencias jurídicas en un límite temporalmente breve;
26   modificando o extinguiendo la esfera sustancial del administrado a partir de su
27   comunicación o notificación; no generando resultados a través de un cauce de
28   tiempo. Mientras, los efectos continuados del acto, persisten reiteradamente en un
29   intervalo temporal de forma prolongada. Sobre estos últimos, esta Cámara ha
30   desarrollado:   En principio, este supuesto es propio de aquellas relaciones
31   jurídicas de duración, entendiendo que opera cuando el acto incide reiteradamente
32   en la esfera jurídica del particular, ya sea creando, modificando o extinguiendo
33   durante ese período las relaciones o situaciones jurídicas que integran dicha
34   esfera jurídica. Contrario a lo que ocurre en aquellos actos de efecto instantáneo
35   en los que su incidencia o efecto se agota en un solo momento, precisamente en
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                          Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1   el que varía, en forma positiva o negativa, el conjunto de derechos, potestades,
 2   obligaciones, deberes, y cargas de las personas (...)". En el caso de estudio, al
 3   amparo de lo ilustrado anteriormente, es claro que la recategorización de la
 4   licencia efectuada en su momento por la Municipalidad de Jiménez, para que en
 5   vez de utilizarse en un salón de baile se explotara en un supermercado, generó
 6   una modificación en su estatus jurídico que se produjo de manera instantánea, lo
 7   que implica que se trate de un acto que no puede ser atacado en cualquier tiempo,
 8   sino dentro del supuesto normativo previsto en la ley. Así las cosas, al presentar el
 9   señor Rivera Cascaste esta demanda, una vez transcurrido el plazo anual
10   establecido en el ordinal 39 del Código Procesal Contencioso Administrativo, la
11   misma resulta inadmisible por la caducidad de la acción detectada. En lo que
12   respecta a la pretensión llamada por el actor como una obligación de hacer, a
13   efecto de que se le otorgue nuevamente la patente conforme a su naturaleza
14   original, así como lo atinente al reclamo del supuesto daño moral sufrido, ha de
15   omitir el Tribuna l pronunciamiento, toda vez que tales pedimentos son de carácter
16   accesorio al depender de las pretensiones anulatorias esbozadas fuera del plazo
17   legal. Así, al amparo del principio "accesorium sequitur principale", sea que "lo
18   accesorio sigue a lo principal" y resultando ser reclamos condicionados y
19   supeditados al acogimiento de las pretensiones principales sobre las cuales se ha
20   evidenciado de manera oficiosa la caducidad de la acción, lo procedente en
21   derecho es decretar la inadmisibilidad de la demanda, como en efecto se dispone
22   en este acto. VI.- SOBRE LAS COSTAS. Según regulación del artículo 193 del
23   Código Procesal Contencioso Administrativo, las costas personales y procesales
24   constituyen una carga que se impone a la parte vencida por el hecho de serlo,
25   pronunciamiento que ha de realizarse incluso de oficio al tenor del numeral 119.2
26   ibídem, siendo procede su dispensa únicamente, cuando hubiere, a juicio del
27   Tribunal, motivo suficiente para litigar, o bien, cuando la sentencia se dicte en
28   virtud de pruebas cuya existencia desconociera la parte contraria. En el caso de
29   estudio, estimamos que no existe razón para variar la premisa y exonerar al
30   accionante, por lo que lo procedente es condenarlo al pago de ambas costas en
31   favor de la parte demandada, lo cual habrá de liquidarse en etapa de ejecución de
32   sentencia. POR TANTO. Habiendo transcurrido sobradamente el plazo previsto en
33   el ordenamiento jurídico para incoar esta acción, en virtud de la caducidad
34   evidenciada oficiosamente, se declara la inadmisibilidad de la demanda incoada
35   por el señor Luis Fernando Rivera Cascante contra la Municipalidad de Jiménez.
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                          Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1   Por innecesario, se omite pronunciamiento sobre los demás aspectos alegados
 2   por ambas partes. Se condena al accionante vencido al pago de las costas
 3   procesales y personales, a liquidarse en vía de ejecución de sentencia.
 4   NOTIFÍQUESE.- Francisco Hidalgo Rueda. Sandra M. Vargas Quesada.
 5   Francisco J. Muñoz Chacón.” Se toma nota.
 6
 7   4- Copia de oficio Nº 06664 fechado 16 de mayo, enviado por la licenciada
 8   Grace Madrigal Castro, Gerente del Área de Seguimiento de Disposiciones
 9   de la Contraloría General de la República, a la licenciada Sandra Mora
10   Muñoz, Auditora Interna.
11   Le manifiesta lo siguiente “…Asunto: Reiteración de las disposiciones 4.11 y 4.12
12   del informe N° DFOE-DL-IF-00013-2015, emitido por la Contraloría General de la
13   República. Me refiero al oficio N° 15930 (DFOE-DL-1451) del 20 de noviembre de
14   2015, mediante el cual la Contraloría General de la República le comunicó los
15   resultados del informe de la auditoría de carácter especial N° DFOE-DL-IF-00013-
16   2015, sobre la actividad de las auditorías internas de las Municipalidades de la
17   provincia de Cartago. En dicho informe se emitió a la Auditoría Interna de la
18   Municipalidad de Jiménez las siguientes disposiciones: “A la Auditora Interna de
19   la Municipalidad de Jiménez: 4.11 Elaborar e implementar, con fundamento en
20   la normativa técnica y jurídica aplicable, el Manual de Procedimientos de la
21   Auditoría Interna, en el cual se incorporen los elementos definidos en las Normas
22   Generales de Auditoría para el Sector Público, referidos a: a) Administración de la
23   auditoría. b) Actividades a desarrollar en el proceso de auditoría y para la
24   documentación de las labores realizadas y hallazgos identificados en las
25   auditorías efectuadas. c) Elaboración, manejo, custodia, conservación y control de
26   calidad de papeles de trabajo. d) Lineamientos, plantillas, modelos y herramientas
27   a aplicar en diferentes tipos de auditoría. e) Establecimiento y comunicación de los
28   criterios de auditoría y de los documentos escritos que se generen en el proceso
29   de auditoría. f) Estructura de los informes de auditoría, que contemple el desarrollo
30   de los atributos del hallazgo. g) Elementos a incorporar en la determinación y la
31   formulación de recomendaciones. h) Actividades a desarrollar en la comunicación
32   de   resultados.   i)   Seguimiento    y   verificación   del   cumplimiento   de   las
33   recomendaciones emitidas. Para dar por acreditado el cumplimiento de esta
34   disposición, la Auditoría Interna debe remitir a la Contraloría General, a más tardar
35   el 30 de junio de 2016 un oficio en el que se indique que el Manual de
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 1   Procedimientos de la Auditoría Interna fue elaborado. Además, al 30 de setiembre
 2   de 2016, un oficio en el que se indique que el Manual de Procedimientos de la
 3   Auditoría Interna fue implementado (Ver párrafos del 2.1 al 2.10). 4.12 Establecer
 4   e implementar un mecanismo de seguimiento de las recomendaciones emitidas
 5   por la unidad de Auditoría Interna, de forma tal que permita verificar, de una de
 6   manera ordenada, sistemática, ágil y oportuna, las acciones realizadas, tanto, de
 7   la auditoría interna como por la administración municipal y, por ende, el estado de
 8   cumplimiento de las recomendaciones giradas como parte de cada auditoría en los
 9   términos y plazos definidos en los informes emitidos. Para dar por acreditado el
10   cumplimiento de esta disposición, la Auditoría Interna debe remitir a la Contraloría
11   General, a más tardar el 29 de abril de 2016, un oficio en el que informe sobre la
12   elaboración del mecanismo para el seguimiento de las recomendaciones giradas.
13   Además, al 30 de junio de 2016, un oficio en el que se indique que dicho
14   mecanismo fue implementado. (Ver párrafos del 2.11 al 2.22).” En relación con la
15   atención dada a las citadas disposiciones por parte de esa Auditoría Interna, se
16   tiene principalmente lo siguiente: 1) Mediante oficio N° AIMJ2016-207 del 30 de
17   junio de 2016, la Auditora Interna informó que había elaborado e implementado el
18   Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna, conforme a las Normas
19   Generales de Auditoría para el Sector Público; así como el mecanismo de
20   seguimiento de las recomendaciones emitidas por esa Unidad. 2) En fecha 16 de
21   junio de 2017, funcionarios del Área de Seguimiento de Disposiciones realizaron
22   una visita a la Municipalidad de Jiménez, con el objetivo de verificar el
23   cumplimiento de las disposiciones 4.11 y 4.12 del informe N° DFOE-DL-IF-00013-
24   2015. Al respecto, la prueba efectuada resultó insatisfactoria, dado que se
25   comprobó que si bien la Auditoría había elaborado el Manual de Procedimientos
26   de la Auditoría Interna y el mecanismo de seguimiento a las recomendaciones, a
27   esa fecha, no estaban siendo implementados. Estos resultados fueron
28   comunicados a la señora Auditora con oficio N° 08184 (DFOE-SD-1390) del 17 de
29   julio de 2017, en el que, además, se le solicitó adoptar las medidas necesarias
30   para subsanar las situaciones identificadas por la Contraloría General en la
31   verificación efectuada, y dar cumplimiento a las disposiciones en referencia. 3) En
32   respuesta al oficio N° 08184, la Auditora Interna de la Municipalidad de Jiménez
33   remitió el oficio N° AIMJ 2017-032 del 07 de agosto de 2017, en el que remitió
34   documentos relacionados con un informe de auditoría sobre la niveladora
35   municipal, con el objetivo de acreditar que está implementado el Manual de
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 1   Procedimientos de la Auditoría Interna, así como el mecanismo de seguimiento de
 2   las recomendaciones. 4) En fecha 27 de octubre de 2017, se ejecutó otra prueba
 3   de campo en la unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez, con el
 4   objetivo de verificar el cumplimiento de lo dispuesto. En dicha verificación se
 5   determinó que en los estudios de auditoría que se encontraban en una etapa
 6   preliminar de ejecución en ese momento (2 estudios), se estaba aplicando el
 7   Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna de Jiménez (disposición 4.11).
 8   Asimismo, en cuanto a lo solicitado en la disposición 4.12, se evidenció la
 9   actualización de un documento electrónico en formato “Excel”, que estaba siendo
10   utilizado como mecanismo de seguimiento, por esa Auditoría. DFOE-SD-1019 16
11   de mayo, 2018. 5) En virtud de lo informado por la Auditoría Interna de Jiménez, y
12   considerando los resultados de la verificación efectuada el 27 de octubre de 2017,
13   con oficio N° 16594 (DFOE-SD-2474) del 21 de diciembre del 2017, esta Área de
14   Seguimiento de Disposiciones le comunicó a esa Auditoría Interna la finalización
15   del proceso de seguimiento de las disposiciones 4.11 y 4.12 contenidas en el
16   informe N° DFOE-DL-IF-00013-2015. Asimismo, se le indicó su responsabilidad de
17   dar continuidad a las acciones ejecutadas para corregir los hechos determinados
18   en el informe en mención, así como tomar las acciones adicionales que fueran
19   necesarias para que no se repitieran las situaciones que motivaron las
20   disposiciones objeto de cierre. 6) El 06 de abril de 2018, funcionarios de la
21   Contraloría General de la República realizaron una visita a la Municipalidad de
22   Jiménez, con el objetivo de comprobar la continuidad en la implementación de la
23   normativa técnica emitida mediante el Manual de Procedimientos de la Auditoría
24   Interna de la Municipalidad de Jiménez, así como las Normas Generales de
25   Auditoría del Sector Público. También, se indagó sobre la continuidad en la
26   aplicación   del   mecanismo      establecido    para   el   seguimiento     de    las
27   recomendaciones emitidas por la unidad de Auditoría Interna de Jiménez. Al
28   respecto, se obtuvieron los siguientes resultados: a) En cuanto a la disposición
29   4.11, sobre la implementación de la normativa aplicable a la Auditoría
30   Interna: Como resultado de la verificación efectuada, se constató que en los
31   expedientes del Departamento de Auditoría de los estudios finalizados durante el II
32   Semestre de 2017, no constaba la documentación exigida en la normativa técnica
33   que regula el ejercicio de la auditoría, necesarios para respaldar la labor realizada,
34   documentar la evidencia obtenida que sustenta los hallazgos identificados, el
35   objetivo, el alcance, los criterios de evaluación y las pruebas de auditoría. En ese
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 1   sentido, los expedientes de auditoría consultados carecen de los siguientes
 2   documentos: programas de auditoría de las fases de planificación y de examen, el
 3   plan general de auditoría, el oficio que evidencia la comunicación de los criterios
 4   de evaluación a la Administración, las cédulas y procedimientos de auditoría
 5   aplicados durante las fases de planificación y examen, y la referencia cruzada
 6   entre los papeles de trabajo. Asimismo, se constató que en los expedientes no es
 7   posible identificar cada una de las fases de la auditoría (planificación, examen y
 8   comunicación de resultados), que los informes definitivos de ambos estudios no
 9   contaban con la foliatura correspondiente, ni con la firma respectiva. En razón de
10   lo expuesto, se determinó que los informes producto de las auditorías examinadas,
11   no cuentan con evidencia suficiente para respaldar su contenido y el cumplimento
12   riguroso de la normativa aplicable. Estas debilidades se evidenciaron en el
13   planteamiento de los hallazgos de los informes, los cuales omiten elementos
14   básicos de su contenido (condición, criterio, causa y efecto), de forma tal que se
15   logre una mejor comprensión de las problemáticas desarrolladas en los estudios.
16   Así también, se comprobó que las recomendaciones formuladas en los informes
17   de auditoría analizados, presentan una redacción confusa, sin plazos para su
18   acatamiento y solicitan a la Administración Municipal acciones imprecisas, lo cual
19   implica que no se tenga claridad en las acciones correctivas que se deben
20   emprender para la debida atención de las recomendaciones. b) En cuanto a la
21   disposición 4.12, relacionada con el mecanismo de seguimiento de las
22   recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna: En relación con la
23   continuidad en la implementación del mecanismo de seguimiento de las
24   recomendaciones emitidas por la Unidad de Auditoría Interna, se evidenció que
25   Auditora de la Municipalidad de Jiménez no completa la información requerida en
26   el mecanismo definido para el seguimiento de las recomendaciones emitidas en
27   los distintos estudios, el cual consiste en un documento electrónico en formato
28   “Excel”, en el que se debe digitar la siguiente información: año, nombre y número
29   de informe, recomendación, unidad responsable de su cumplimiento, fecha de
30   vencimiento, número de documentos recibidos y emitidos, así como el estado
31   (pendiente, en proceso o implementada). Al respecto, se constató que en el
32   documento electrónico únicamente se digitan las recomendaciones, la unidad
33   responsable y el estado; es decir, no se registran los documentos emitidos por esa
34   Unidad, ni tampoco los documentos emitidos por parte de la Administración para el
35   cumplimiento de las recomendaciones. Por lo tanto, la desactualización del
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 1   documento no contribuye a una práctica de seguimiento oportuna, que constituya
 2   un insumo para monitorear y verificar las acciones implementadas por la
 3   administración municipal. Adicionalmente, se determinó que las recomendaciones
 4   incorporadas en los informes de auditoría constituye una tarea que requiere ser
 5   mejorada, a fin de que en su redacción se defina con claridad el plazo para su
 6   acatamiento y las acciones que se esperan de la administración municipal para
 7   que a partir de su atención se generen mejoras en la gestión institucional de la
 8   Municipalidad de Jiménez y se contribuya al fortalecimiento de su sistema de
 9   control interno. Así las cosas, la desactualización y la falta de información en el
10   documento electrónico de seguimiento de las recomendaciones, no permite
11   conocer de manera clara y oportuna el estado de cumplimiento de las
12   recomendaciones giradas en cada estudio de auditoría, así como las acciones de
13   mejora implementadas por la Administración. De conformidad con lo señalado, se
14   tiene que la Licda. Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna de la Municipalidad de
15   Jiménez no dio continuidad a la implementación del Manual de Procedimientos de
16   la Auditoría Interna y a las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público;
17   ni tampoco mantiene actualizado el mecanismo de seguimiento de las
18   recomendaciones emitidas, conforme a lo dispuesto en las disposiciones 4.11 y
19   4.12 del informe N° DFOE-DL-IF-00013-2015, y lo señalado en el oficio N° 16594
20   (DFOE-SD-2474) del 21 de diciembre del 2017. Lo anterior demuestra una
21   disconformidad con las competencias y deberes que el ordenamiento jurídico y
22   técnico le ha asignado a las Auditorías Internas, las cuales, como componente
23   orgánico del sistema de control interno institucional, están en la obligación de
24   proporcionar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación de los
25   jerarcas y del resto de la Administración, se ajusta al marco legal, técnico y a las
26   sanas prácticas, procurando la protección y conservación del patrimonio público, la
27   confiabilidad y oportunidad de la información, la eficiencia y eficacia de las
28   operaciones. Así también, desde el punto de vista funcional, y de acuerdo con lo
29   establecido en el artículo 21 de la Ley General de Control Interno, la Auditoría
30   Interna debe proporcionar seguridad al ente u órgano al que pertenece, y ésto se
31   logra cuando de acuerdo con la aplicación de la normativa atinente al ejercicio de
32   sus competencias y el alcance de su plan de trabajo, verifica adecuadamente el
33   apego de las actividades evaluadas al ordenamiento jurídico y técnico, y el
34   cumplimiento de las características del sistema de control interno, lo que le
35   permite validar las operaciones respectivas. Es decir, la Auditoría Interna es un
     _________________________________________________________________________
                          Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1   colaborador de la administración activa para el alcance de los objetivos
 2   institucionales, mediante la evaluación de esa actividad administrativa con un
 3   enfoque de mejora, de administración de riesgos y de control, con orientación
 4   hacia el cumplimiento del ordenamiento técnico y jurídico que corresponda,
 5   siempre sustentada y fortalecida con los principios de independencia y objetividad
 6   otorgados a dicha Auditoría para la ejecución de sus competencias. En razón de lo
 7   anterior, la inobservancia de la normativa aplicable a las auditorías del sector
 8   público por parte de la Auditora Interna de Jiménez, podría haber contribuido al
 9   debilitamiento del sistema de control interno de esa Municipalidad. Dicha
10   responsabilidad también puede derivarse desde la conceptualización que la misma
11   Ley General de Control Interno hace del sistema de control interno cuando indica,
12   en su artículo 8, lo siguiente: “Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema
13   de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa,
14   diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes
15   objetivos: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida,
16   despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y
17   oportunidad de la información. c) Garantizar eficiencia y eficacia de las
18   operaciones. d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.” Como se observa,
19   si bien corresponde a la administración activa la función esencial de implementar,
20   hacer efectivo y mantener el sistema de control interno adecuado a las
21   necesidades y fines de la organización, dicha responsabilidad también es una
22   competencia de la Auditoría Interna, y la eventual inobservancia de esta obligación
23   por parte de cualquier funcionario público que conlleve un debilitamiento o ponga
24   en riesgo con sus acciones u omisiones dicho sistema, podría acarrear
25   consecuencias, según lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de Control
26   Interno. En razón de lo expuesto, considerando los resultados de la prueba de
27   campo efectuada el 06 de abril de 2018, se tiene que las disposiciones 4.11 y 4.12
28   del   informe   N°   DFOE-DL-IF-00013-2015      se   mantienen    pendientes    de
29   cumplimiento; y por tanto, procede la reapertura del proceso de seguimiento
30   correspondiente hasta tanto la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez
31   evidencie una efectiva implementación del Manual de Procedimientos de Auditoría
32   y las Normas Generales de Auditoría del Sector Público, así como del mecanismo
33   de seguimiento de las recomendaciones, subsanando así las debilidades
34   identificadas en el informe en referencia. Por lo anterior, en concordancia con los
35   procedimientos establecidos en esta División de Fiscalización Operativa y
     _________________________________________________________________________
                          Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1   Evaluativa, se procede a reiterar por una única vez las disposiciones 4.11 y 4.12
 2   del informe N° DFOE-DL-IF-00013-2015, a efecto de que presente toda aquella
 3   documentación fehaciente que acredite el cabal cumplimiento de lo dispuesto. Se
 4   advierte a la Licda. Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna de la Municipalidad de
 5   Jiménez que de no remitir a este Órgano Contralor, a más tardar el 27 de julio de
 6   2018, la documentación que evidencie la aplicación del Manual de Procedimientos
 7   de Auditoría y las Normas Generales de Auditoría del Sector Público en los
 8   informes de auditoría emitidos por esa unidad, conforme a lo solicitado en la
 9   disposición 4.11; así como la actualización del mecanismo de seguimiento de las
10   recomendaciones emitidas, según lo solicitado en la disposición 4.12; se reputará
11   el incumplimiento como falta grave, lo cual podrá dar lugar a la suspensión o
12   destitución del funcionario infractor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
13   69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nro.7428, que
14   literalmente establece: “ARTÍCULO 69.- SANCIÓN POR DESOBEDIENCIA.
15   Cuando, en el ejercicio de sus potestades, la Contraloría General de la República
16   haya cursado órdenes a los sujetos pasivos y estas no se hayan cumplido
17   injustificadamente, las reiterará, por una sola vez, y fijará un plazo para su
18   cumplimiento; pero de mantenerse la desobediencia una vez agotado el plazo,
19   esta se reputará como falta grave y dará lugar a la suspensión o a la destitución
20   del funcionario o empleado infractor, según lo determine la Contraloría. Para
21   imponer la sanción al funcionario o a los funcionarios del sujeto pasivo, que hayan
22   permanecido rebeldes ante la orden impartida, se les dará audiencia por ocho días
23   hábiles, para que justifiquen el incumplimiento de la orden y, una vez transcurrido
24   este plazo, se resolverá con vista del expediente formado”.
25
26                                      ACUERDO 4º
27   Este Concejo acuerda por Unanimidad; adjuntar este oficio al Expediente Personal
28   de la señora Auditora Interna, y al Expediente Administrativo que se lleva.
29
30   5- Oficio PVR-PAC-004-2018 fechado 15 de mayo, enviado por la señora
31   Paola Vega Rodríguez, Diputada de la Asamblea Legislativa.
32   Les manifiesta lo siguiente “…Reciban un cordial saludo de parte del Despacho de
33   la Diputada Paola Vega Rodríguez, a la vez, les deseamos éxitos en sus labores
34   por fortalecer el desarrollo local en los ámbitos que se requieran para mejorar la
35   vida de las personas. Por este medio, quisiéramos ponernos en disposición de la
     _________________________________________________________________________
                           Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1   Alcaldía y del Concejo Municipal para fortalecer el desarrollo en sus comunidades
 2   de manera equitativa y trabajar en conjunto por lograr un país con mejores
 3   oportunidades para todas y todos, nuestro despacho es un despacho abierto
 4   donde fomentamos la participación ciudadana en todas sus dimensiones.
 5   Aprovechamos la oportunidad para facilitarles los contactos del equipo de trabajo.
 6   –Marisa Batalla Chacón, Asesora de Despacho: marisa.batalla@asamblea.go.cr –
 7   Leonardo Mata Pereira, Asesor de Despacho: Leonardo.mata@asamblea.go.cr y –
 8   Nacira Ureña Salazar, Asistente de Despacho: nacira.urena@asamblea.go.cr …”
 9   Se toma nota.
10
11   6- Oficio DEFMC-080-2018 fechado 16 de mayo, enviado por la licenciada
12   Raquel Tencio Montero, Directora Ejecutiva a.i. de la Federación de
13   Municipalidades de Cartago.
14   Les manifiesta lo siguiente “… Por este medio me permito transcribir lo dispuesto
15   por el Consejo Directivo de la Federación de Municipalidades de la provincia de
16   Cartago, en el Artículo 8. Inciso 1. en la Sesión Ordinaria Nº 26-2018, celebrada
17   el viernes 27 de abril del 2018, en el salón de sesiones de la Municipalidad de
18   Oreamuno: ARTÍCULO 8. INCISO 1. Se acuerda aprobar la propuesta realizada
19   por el señor Ronald Corrales León, el cual indica que si la Federación no
20   cuenta con audiencias programadas para la Sesión del Consejo Directivo,
21   cada municipalidad que reciba una sesión de la Federación se comprometa a
22   cubrir este espacio de audiencias, ya sea con grupos de la comunidad o
23   proyectos que quieran compartir, que nos vayan a enriquecer como
24   Federación y como municipalidades, la misma es coordinada con la
25   Dirección    Ejecutiva    de    la   Federación.     ACUERDO        APROBADO.
26   DEFINITIVAMENTE APROBADO. Cumpliendo con lo acordado por el Consejo
27   Directivo de FEDEMUCARTAGO…”
28
29                                     ACUERDO 6º
30   Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este oficio, a la señorita
31   Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal, para lo que corresponda.
32
33   7- Oficio Nº 296-ALJI-2018 fechado 17 de mayo, enviado por la señorita
34   Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal.
35   Les manifiesta lo siguiente “…ASUNTO: Acerca del Acuerdo 1° del Artículo X
     _________________________________________________________________________
                          Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1   Sesión Ordinaria N° 103, 23 de abril del 2018. En atención al acuerdo
 2   anteriormente mencionado, el cual solicita una reestructuración del personal del
 3   Departamento de Gestión Vial, me permito indicarles que actualmente se están
 4   realizando los estudios y valoraciones legales pertinentes, por lo que les solicito un
 5   tiempo prudencial para finalizar dichos análisis. Se estima que para el mes de
 6   junio del presente año se brindará la respuesta correspondiente.” Se toma nota.
 7
 8   8- Copia de oficio Nº 297-ALJI-2018 fechado 17 de mayo, enviado por la
 9   señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal, a la licenciada
10   Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna.
11   Le manifiesta lo siguiente “…ASUNTO: Acerca de la Advertencia Pérdida de
12   Control Interno. Oficio N° AIMJ 2018-029. Por medio del acuerdo 7° del Artículo
13   V, de la Sesión Ordinaria N° 103 celebrada por el Concejo Municipal de Jiménez el
14   día lunes 23 de abril del 2018 se me solicita brindar un informe al respecto del
15   oficio AIMJ 2018-029 referida a la Advertencia de Pérdida de Control Interno
16   relacionada con la Modificación Presupuestaria N° 04-2018. Para poder brindar un
17   criterio adecuado acerca de esta Advertencia de Pérdida de Control Interno, le
18   solicito de la manera más respetuosa, me facilite una copia del expediente, con su
19   debida foliatura, donde se fundamente esta Advertencia, para ser analizado y
20   brindar el informe solicitado.” Se toma nota.
21
22   9- Nota fechada 16 de mayo, enviada por el Concejo de Distrito de Juan
23   Viñas, firmada por su Presidente señor Randall Morales Rojas.
24   Les manifiesta lo siguiente “…un cordial saludo de parte del Concejo de Distrito de
25   Juan Viñas. De acuerdo con los proyectos para ser financiados con la Ley 7755
26   para el año 2019. Hemos designado el siguiente: Parada de autobuses en la
27   entrada de Buenos Aires con isla incluida, por un monto de ¢3.127,537.50. Lo
28   anterior según acuerdo del Concejo de Distrito consignado en el Acta 03-2018 de
29   fecha 16 de mayo de 2018.”
30
31                                      ACUERDO 9º
32   Conforme fue aprobado y presentado por el Concejo de Distrito de Juan Viñas en
33   su Sesión Nº 03-2018; este Concejo acuerda por Unanimidad; darle su aprobación
34   al proyecto denominado “Parada de autobuses en la entrada de Buenos Aires
35   con isla incluida”, el cual será financiado con los recursos provenientes de la Ley
     _________________________________________________________________________
                           Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1   7755 de Partidas Específicas, recursos que ascienden a la suma de ¢
 2   3.127.537.50, asignados para el año 2019.
 3   Comuníquese a la Dirección General de Presupuesto Nacional.
 4
 5   10- Oficio S.M. N. 014-2018 fechado 17 de mayo, enviado por el Concejo
 6   Municipal de Distrito de Tucurrique.
 7   Les manifiestan lo siguiente “…Sírvase a encontrar adjunto los siguientes
 8   documentos: 1. Acuerdo Municipal, aprobación del Perfil, de la Partida Específica
 9   2018, “Colocación malla en los alrededores del Cementerio Municipal”. 2. Perfil de
10   la Partida Específica 2018, “Colocación malla en los alrededores del Cementerio
11   Municipal”, con sus respectivas firmas y sello.”
12
13                                     ACUERDO 10º
14   Este Concejo acuerda por Unanimidad; enviar nota al Concejo Municipal de
15   Distrito de Tucurrique, refiriéndonos al oficio S.M. N. 014-2018 fechado 17 de
16   mayo, enviado por ese Concejo; indicándoles que tanto el acuerdo del Concejo
17   como el Perfil de Proyecto de partida específica, deben ser modificados, pues los
18   recursos de la Ley 7755, corresponden al año 2019 y no al 2018 como lo
19   consignaron. Favor corregir a la mayor brevedad posible y entregar la
20   documentación respectiva.
21   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
22
23   11- Oficio Nº 83 ESC.LG-18-05-2018, recibido el 18 de mayo del año en curso,
24   enviado por el señor Federico Mora González, Director de la Escuela La
25   Gloria.
26   Cumplido el trámite de ley, solicitan la sustitución de dos miembros de la Junta de
27   Educación de la Escuela La Gloria del distrito de Juan Viñas.
28
29                                     ACUERDO 11º
30   Este Concejo acuerda por Unanimidad; nombrar al señor Manuel Antonio Martínez
31   Cordero, cédula 3-342-345 y a la señora Juliana Sequeira Rivas, cédula
32   155825444809, como miembros de la Junta de Educación de la Escuela La Gloria
33   del distrito de Juan Viñas, por el período comprendido hasta octubre del 2019.
34   Comuníquese este acuerdo al señor Federico Mora González, Director de la
35   Escuela La Gloria, y solicítese por su medio la presencia de los miembros
     _________________________________________________________________________
                           Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1   nombrados para su respectiva juramentación a cargo de la señorita Alcaldesa
 2   Municipal.
 3
 4   12- Copia de oficio Nº 301-ALJI-2018 fechado 21 de mayo, enviado por la
 5   señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal a la señora Nuria
 6   Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.
 7   Le manifiesta lo siguiente “…El día miércoles 23 de mayo por trabajos en el
 8   sistema eléctrico de parte del ICE, en el sector donde se encuentra ubicada la
 9   Municipalidad, se suspenderá el servicio eléctrico de 8 a.m. a 4 p.m. Por lo
10   anterior se le concede el día de vacaciones, a las siguientes personas: Nuria
11   Fallas Mejía, Adriana Esquivel Ramírez, Sandra Mora Muñoz, Yorleny Ramírez
12   Brenes, Andrea Rodríguez Aguirre, Andrei Mora Cordero, Daniella Quesada
13   Hernández, Trentino Mazza Corrales, Paula Fernández Fallas, Sara Acuña Mazza,
14   ya que ante la carencia del servicio eléctrico no se podrán realizar labores
15   ordinarias ese día. Por lo que le solicito realizar el trámite respectivo de
16   vacaciones a las personas anteriormente citadas.” Se toma nota.
17
18   13- Copia de oficio Nº 300-ALJI-2018 fechado 21 de mayo, enviado por la
19   señorita Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal a la señora Sandra
20   Mora Muñoz, Auditora Interna.
21   Le manifiesta lo siguiente “…El día miércoles 23 de mayo por trabajos en el
22   sistema eléctrico de parte del ICE, en el sector donde se encuentra ubicada la
23   Municipalidad, se suspenderá el servicio eléctrico de 8 a.m. a 4 p.m. Por lo
24   anterior se le concede el día de vacaciones, ya que ante la carencia del servicio
25   eléctrico no se podrán realizar labores ordinarias ese día.” Se toma nota.
26
27   14- Oficio Nº 295-ALJI-2018 fechado 17 de mayo, enviado por la señorita
28   Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa Municipal.
29   Les manifiesta lo siguiente “…A solitud de la señora Grettel Córdoba López del
30   ICODER, se solicita una ampliación del acuerdo 1° del artículo VII de la Sesión
31   Ordinaria N°105, donde se incluya lo siguiente:
32      1. Se conoce y aprueba el Proyecto del Parque Bio-saludable sea instalado en
33         el cantón de Jiménez, en el parque ubicado en Plaza Vieja de Pejibaye.
34      2. “Se autoriza al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez para
35         la instalación, mantenimiento y gestión de los módulos del proyecto de
     _________________________________________________________________________
                          Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1          Parques Bio-Saludables en la finca propiedad de la Municipalidad, inscrita
 2         en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Cartago a folio real N°
 3         3-221353 derecho 000”.
 4      3. Comunicar acuerdo al Comité Cantonal y al ICODER.”
 5
 6                                       ACUERDO 14º
 7   Este Concejo acuerda por Unanimidad; autorizar una ampliación del acuerdo 1º
 8   del Artículo VII, de la Sesión Ordinaria Nº 105, celebrada el día 07 de mayo del
 9   2018, en los siguientes términos:
10      1. Se conoce y se aprueba el proyecto de Parque Bio-saludable que será
11         instalado en el cantón Jiménez, propiamente en el parque ubicado en Plaza
12         Vieja de Pejibaye.
13      2. Se autoriza al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez, para
14         la instalación, mantenimiento y gestión de los módulos del proyecto Parque
15         Bio-saludable, en la finca propiedad de esta Municipalidad, inscrita en el
16         Registro Público de la Propiedad, provincia de Cartago, al folio real número
17         3-221353 derecho 000.”
18   Comuníquese este acuerdo a la señorita Alcaldesa Municipal, al Comité Cantonal
19   de Deportes y Recreación y al ICODER.
20
21   15- Correo electrónico fechado 21 de mayo, enviado por el señor Raúl
22   Barboza Calderón, Secretario del Tribunal Electoral del IFAM.
23   Les manifiesta lo siguiente “…Hago referencia a la solicitud que en día recientes
24   fue enviada al Honorable Concejo Municipal, con el propósito de que designen a
25   las personas que les representarán en la Asamblea mediante la cual se escogerán
26   a tres representantes de las Municipalidades que integrarán la Junta Directiva…En
27   virtud de lo indicado, el Concejo Municipal puede nombrar por acuerdo a las dos
28   personas que estime oportuno, sin que necesariamente estas deban integrar al
29   Concejo Municipal…”
30
31                                       ACUERDO 15º
32   Este Concejo acuerda por Unanimidad; enviar nota al señor Raúl Barboza
33   Calderón, Secretario del Tribunal Electoral del IFAM, refiriéndonos a su correo
34   electrónico recibido el 21 de mayo del año en curso; debido a exceso de trabajo y


     _________________________________________________________________________
                          Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1   agenda muy comprometida, no se pudo tener la representación de este Concejo
 2   ante la Asamblea.
 3
 4   16- Nota fechada 21 de mayo, enviada por el Concejo Municipal de Distrito de
 5   Pejibaye, firmada por su Presidenta a.i. señora Ana Yancy Quesada Zamora.
 6   Les manifiesta lo siguiente “…En reunión ordinaria Nº 61 celebrada el día 17 de
 7   mayo a las 5:00 pm en las oficinas de APROASUR se acuerda por unanimidad
 8   distribuir los fondos de la Partida Específica correspondiente a la Ley 7755 por un
 9   monto total de ¢5.278.272,1, según los perfiles de proyectos presentados de la
10   siguiente forma: Proyecto presentado por la Asociación del Adulto Mayor del
11   distrito de Pejibaye que consiste en la compra de mobiliario por un monto de
12   ¢778.272,1. Construcción de trescientos cincuenta metros de acera para peatones
13   entre las comunidades de Oriente y Juray del distrito de Pejibaye, Jiménez,
14   Cartago presentado por la Asociación de Desarrollo de Oriente por un monto de
15   ¢4.500.000.”
16
17                                    ACUERDO 16º
18   Conforme fue aprobado y presentado por el Concejo de Distrito de Pejibaye en su
19   Sesión Nº 61-2018; este Concejo acuerda por Unanimidad; darle su aprobación a
20   los proyectos denominados: “Compra de Mobiliario para la Asociación del
21   Adulto Mayor del Distrito de Pejibaye” por la suma de ¢778.272,1 y
22   “Construcción de trescientos cincuenta metros de aceras para peatones
23   entre las comunidades de Oriente y Juray del distrito de Pejibaye” por la
24   suma de ¢4.500.000, los cuales serán financiados con los recursos provenientes
25   de la Ley 7755 de Partidas Específicas, recursos que ascienden a la suma total de
26   ¢ 5.278.272.1, asignados para el año 2019, conforme a la distribución
27   anteriormente asignada a cada proyecto.
28   Comuníquese a la Dirección General de Presupuesto Nacional.
29
30   17. Oficio Nº AIMJ 2018-038 fechado 21 de mayo, enviado por la licenciada
31   Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna.
32   Les informa sobre un asunto relacionado con las Declaraciones Juradas de
33   Bienes, a presentarse ante la Contraloría General de la República.
34
35
     _________________________________________________________________________
                          Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1                                       ACUERDO 17º
 2   Una vez recibido el oficio Nº AIMJ 2018-038 fechado 21 de mayo, enviado por la
 3   licenciada Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna; este Concejo acuerda por
 4   Unanimidad; solicitar a la señora Auditora Interna, que se sirva direccionar
 5   correctamente el oficio de cita, pues se trata de un asunto de competencia de la
 6   Administración, y no del Concejo.
 7   Con copia a la licenciada Vivian Garbanzo Navarro, Gerente del Área de
 8   Fiscalización para el Desarrollo Local de la Contraloría General de la República, a
 9   quien se le debe adjuntar el oficio de Auditoría.
10
11   18. Correo electrónico fechado 21 de mayo, enviado por el licenciado
12   Guillermo Brenes Cambronero, Abogado Externo.
13   Les manifiesta lo siguiente “…Con respecto a la consulta para la continuación de
14   las negociaciones de la Convención Colectiva, mi criterio es que la ANEP debe
15   enviar la solicitud formal al Concejo Municipal. Al respecto conversé con el señor
16   Esteban Quesada de la ANEP y me dijo que lo harán esta semana.” Se toma
17   nota.
18
19                     ARTÍCULO VI.         Dictámenes de Comisión
20
21   1-INFORME Nº 2-2018 DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE ASUNTOS
22   JURÍDICOS.
23
24   “Reunión Nº 02-2018 celebrada por la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos de
25   la Municipalidad de Jiménez, el día lunes 09 de abril del 2018 de las diecisiete
26   horas a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos. Reunión Nº 03-2018
27   celebrada por la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de
28   Jiménez, el día lunes 23 de abril del 2018 de las diecisiete horas a las diecisiete
29   horas cincuenta y cinco minutos. Reunión Nº 04-2018 celebrada por la Comisión
30   Municipal de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Jiménez, el día lunes 07 de
31   mayo del 2018 de las diecisiete horas a las diecisiete horas cincuenta y cinco
32   minutos. Reunión Nº 05-2018 celebrada por la Comisión Municipal de Asuntos
33   Jurídicos de la Municipalidad de Jiménez, el día lunes 21 de mayo del 2018 de las
34   diecisiete horas a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos. Miembros
35   presentes en las reuniones:
     _________________________________________________________________________
                           Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1   José Luis Sandoval Matamoros
 2   Isidro Sánchez Quirós
 3   Efrén Núñez Nájera
 4   Gemma Bogantes Bolaños
 5   Nuria Estela Fallas Mejía (Asesora)
 6   1- Se traslada a esta comisión para análisis y posterior dictamen el acuerdo 3º del
 7   Artículo V de la Sesión Ordinaria Nº 99 del lunes 26 de marzo del año 2018,
 8   comunicado mediante oficio Nº SC-832-2018, de fecha 03 de abril del 2018,
 9   relacionado con el Oficio Nº AIMJ 2018-024 fechado 20 de marzo.
10      -   Se realiza un análisis del documento mencionado.
11   Análisis del Oficio Nº AIMJ 2018-024 fechado 20 de marzo, que contiene la
12   respuesta al acuerdo 1º del Artículo VI de la Sesión Ordinaria Nº 95 del 26 de
13   febrero del 2018, que literalmente se lee:
14   “Asunto: Oficio SC-806-2018. Se da respuesta al oficio SC-806-2018, de la
15   transcripción del acuerdo 1° del Artículo VI, de la Sesión Ordinaria N° 95 celebrada
16   el día 26 de febrero del año en curso:
17      1. Manual de Normas Generales de Auditoria para el Sector Público, R-
18         DC-064-2014. Algunos de los aspectos del Manual de Normas son los
19         siguiente:
20     “Tipos de auditoría según sus objetivos
21     La auditoría financiera se enfoca en determinar si la información financiera de
22     una entidad se presenta en conformidad con el marco de referencia de emisión
23     de información financiera y regulatorio aplicable.
24     La auditoría de carácter especial se enfoca en determinar si un asunto en
25     particular cumple con las regulaciones o mandatos identificados como criterios,
26     contenidos en leyes, reglamentos u otras normativas que las regulan, tales
27     como resoluciones, u otros criterios considerados como apropiados por el
28     auditor.
29     La auditoría operativa Evalúa la eficacia, eficiencia y economía (o al menos
30     uno de estos aspectos) con que la entidad, programa, proyecto, unidad,
31     proceso o actividad del sujeto fiscalizado, utiliza los recursos públicos, para el
32     desempeño de sus cometidos;
33     Independencia y objetividad
34     El personal que ejecuta el proceso de auditoría en el sector público debe
35     mantener un criterio independiente en el desarrollo de su trabajo, y actuar de
36     manera objetiva, profesional e imparcial.
     _________________________________________________________________________
                          Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1     Naturaleza confidencial y discreción sobre el trabajo
 2     Durante la ejecución de la auditoría los papeles de trabajo son de acceso
 3     restringido, por lo que el personal que participa en el proceso de auditoría en el
 4     sector público debe mantener reserva y la discreción debidas respecto de la
 5     información obtenida durante el proceso de auditoría, y no deberá revelarla a
 6     terceros, salvo para los efectos de cumplir con requerimientos de las instancias
 7     públicas autorizadas legalmente.
 8     Comunicación de resultados
 9     La comunicación del auditor con la Administración se debe realizar, según su
10     juicio profesional, al considerar la relevancia de los resultados obtenidos, en
11     forma paralela a la actividad de examen, mediante informes parciales y un
12     informe final, o bien, por medio de un solo informe final una vez concluida esa
13     actividad.
14     Seguimiento
15     Cada organización de auditoría del sector público debe establecer e
16     implementar los mecanismos necesarios para           verificar oportunamente el
17     cumplimiento efectivo de las disposiciones o recomendaciones emitidas.
18     La Administración es responsable tanto de la acción correctiva como de
19     implementar y dar seguimiento a las disposiciones y recomendaciones de
20     manera oportuna y efectiva, por lo que deberá establecer políticas,
21     procedimientos y sistemas para comprobar las acciones llevadas a cabo para
22     asegurar el correcto y oportuno cumplimiento. Las auditorías internas deberán
23     verificar el cumplimiento de las disposiciones o recomendaciones que otras
24     organizaciones de auditoría hayan dirigido a la entidad u órgano de su
25     competencia institucional.
26     Evidencia de auditoría
27     El Auditor debe seleccionar, con base en su juicio profesional, las técnicas de
28     recopilación de información que sean válidas y fiables para obtener la
29     evidencia.
30     Documentación de la auditoría
31     Las auditorías se deben documentar por medio de papeles de trabajo, los que
32     deberán contener información que respalden los hallazgos contenidos en el
33     informe.
34     Algunas definiciones
35     Informe de auditoría
     _________________________________________________________________________
                          Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1     Documento escrito mediante el cual la organización de auditoría comunica
 2     formalmente a la Administración sujeta a examen, los resultados de la auditoría
 3     efectuada, incluyendo las respectivas conclusiones y disposiciones o
 4     recomendaciones.
 5     Recomendación
 6     Acciones correctivas que se emiten y que son sugerencias dirigidas a la
 7     Administración para subsanar las debilidades determinadas durante la
 8     auditoría.
 9     Representación errónea
10     Equivocación en la información que se originaría de errores o de fraudes.
11     Riesgo de auditoría
12     Posibilidad de que el auditor emita una opinión de auditoría inapropiada cuando
13     los estados financieros están expresados en una forma sustancialmente
14     errónea. Representa también la posibilidad de que el auditor emita una opinión
15     inapropiada sobre los resultados del examen efectuado, con base en la
16     obtención inadecuada de evidencia o en un diseño ineficaz de los
17     procedimientos de auditoría necesarios para recopilar la información que
18     permita sustentar tal opinión, por lo que se arriba a conclusiones erróneas o
19     poco asertivas. El riesgo de auditoría tiene tres componentes: riesgo
20     inherente, riesgo de control y riesgo de detección. (el resaltado no es del
21     original)”
22   El Manual de Normas Generales de Auditoria para el Sector Público, R-DC-064-
23   2014. Es una guía para los trabajos que realizan las auditorías internas. La
24   fiscalización de los trabajos que realiza la Auditoria es potestad de la Contraloría
25   General de la República, según el siguiente artículo de La Ley Orgánica de la
26   Contraloría:
27   “Artículo 26.—Potestad sobre auditorías internas. La Contraloría General de la
28   República fiscalizará que la auditoría interna de los entes y órganos sujetos a su
29   competencia institucional, cumpla adecuadamente las funciones que le señala el
30   ordenamiento jurídico que la regula; coordinará, como mínimo, una actividad anual
31   para fortalecer su gestión.”
32      2. De acuerdo al El Manual de Normas Generales de Auditoria para el Sector
33         Público, R-DC-064-2014. Se indica que el proceso de auditoría existen
34         riesgos que van asociados en el proceso de los informes de auditoría.
35      A continuación se presentan algunos ejemplos donde se corrigieron decisiones
36      en las actas, o falto incluir información.
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                           Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1           En el acta N°86 se hicieron cambios se hacen cambios en el acta N°85
 2   (Posiblemente fue por un error que cometieron a la hora de presentar la
 3   modificación presupuestaria)
 4      “Este Concejo acuerda por Unanimidad; y a solicitud de la señorita Alcaldesa
 5      Municipal, hacerle algunos cambios a la Modificación Presupuestaria Nº 09-
 6      2017, aprobada mediante acuerdo 6º del Artículo V, de la Sesión Ordinaria Nº
 7      85, para que se lea correctamente como sigue:”
 8           En el acta N°81 se hicieron cambios en el acta N°80
 9   (Posiblemente fue un cambio de opinión de la señora Xinia Méndez o no se
10   registró correctamente su posición el acta N°80)
11      “ARTÍCULO IV. Discusión y Aprobación del Acta Ordinaria Nº 80
12       La señora Regidora suplente Xinia Méndez Paniagua, solicita que conste en
13      acta que con relación al acuerdo 4º inciso A del Artículo V, mantiene su
14      posición de que la niveladora debe repararse y se encuentra a favor de ello,
15      porque no existe estudio técnico que diga lo contrario.
16       ACUERDO 1º
17       Este Concejo acuerda por Unanimidad; revocar el acuerdo 1º del Artículo XI
18      de la 24 Sesión Ordinaria Nº 80 del 06 de noviembre del año en curso.”
19          En el acta N°65, cundo el señor regidor Efrén Núñez pregunto a la
20            auditoría sobre las llegadas tardías, la secretaria del Concejo Municipal
21            omitió trascribir en actas que la auditoria explico que siempre comunica
22            a la Alcaldía cuando por alguna razón va a llegar tarde.
23      Para el acta N°65 no hay grabación. La Municipalidad cuenta con un equipo
24      de sonido y grabación que fue adquirido en noviembre del 2011, por un monto
25      de ¢1.361.000.00. Según tengo entendido el equipo de grabación se
26      encuentra dañado. Un equipo tan relativamente nuevo y por un monto de más
27      de un millón, sería recomendable su arreglo.
28      En el Manual de Normas Generales de Auditoria para el Sector Público, R-DC-
29      064-2014, se indica que la auditoria puede verse afectada por algunos riesgos,
30      el Informe IA-2017-003, se dio este caso al transcribir el OFICIO: 386-
31      2017DGVM.
32     3. En el Manual de Normas Generales de Auditoria para el Sector Público, R-
33         DC-064-2014, se establece lo siguiente con respecto a la conferencia final.
34         Conferencia final.
35   “Conferencia final
36   Presentación que realiza el auditor ante la Administración, con el propósito de
37   exponer los resultados de la auditoría realizada, así como las disposiciones o
38   recomendaciones que deberán implementarse. Esto, con el fin de que, antes de
39   emitir el informe final definitivo, los funcionarios de la entidad auditada, efectúen
40   las observaciones que consideren pertinentes”
41   De acuerdo a la documentación brindada por la Contraloría para realizar la
42   conferencia final, se presentan las actas como respaldo de la conferencia final que
43   se realizó con el órgano auditado.



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1




2
3   Se solicita una guía detallada de procedimientos o pruebas que se realizó
4     a. Procedimientos:
    Formulario No. 02                  Municipalidad de Jiménez
                                              Auditoría Interna.
    Fecha: 22 setiembre,2017                Programa de Auditoría.
                                            Gestión Vial Municipal

    1. INTRODUCCIÓN.
    1.1. Origen del Estudio (Según sea un Estudio del Plan de Trabajo o un

    _________________________________________________________________________
                          Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
Estudio solicitado por el Concejo Municipal o la Contraloría General de la
República).
a) Este Informe de Auditoría se realizará en atención al Plan Anual de Auditoría
de esta Municipalidad para el año 2017 y así como del Artículo 22 y 39 de la Ley
General de Control Interno No. 8292.
b) Este Informe de Auditoría se realizará en acatamiento del Acuerdo tomado
por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Jiménez, en la Sesión
Ordinaria No. 27/20016, Acuerdo No.8, del día 31 de octubre del 2016.
Es preciso recordar que el jerarca y los titulares subordinados deben considerar
en todos sus extremos lo estipulado en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General
de Control Interno No.8292, en lo que se refiere a sus deberes en el trámite de
informes de auditoría, y en especial de los plazos que deben observarse para la
implantación de las recomendaciones.
Por su parte, se cursa advertencia sobre lo indicado en el artículo 39 de la citada
Ley, que establece lo siguiente: “El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en
responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen
injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales
previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios”.
1.2. Objetivos del Estudio (según la naturaleza del estudio).
1.2.1. Objetivo General.
Consiste en evaluar la razonabilidad de la actividad, proceso, procedimiento o
cualquier aspecto objeto de estudio y la confiabilidad, validez y suficiencia del
sistema de control interno.
1.2.2. Objetivos Específicos.
a) Verificar obras realizadas, de acuerdo a contrataciones realizadas.
b) Verificar los controles utilizados en Gestión Vial Municipal con relación a la
maquinaria, expedientes de caminos, controles con recursos municipales y
fondos exteriores como Comisión Nacional de emergencias.
c) Control de expedientes en lo relacionado a la documentación.
1.3. Procedimientos Generales de Apoyo a los Objetivos del Estudio.
Los procedimientos generales que se realizarán para apoyar el cumplimiento de
los objetivos del Estudio son las siguientes:
a) Investigación documental, basada en la localización, selección y estudio de la
Documentación que pueda aportar elementos de juicio a la auditoría. Las
fuentes documentales básicas a utilizar son: …
b) Observación de los proyectos relazados por el Departamento de Gestión Vial
Municipal.
c) Indagar en los contratos para realizar las obras.
d) Inspecciones archivos y documentos del personal de Gestión Vial
e) Indagar con el encargado de Control Interno sobre medidas tomadas en el
departamento de Gestión Vial.
f) indagar con el Concejo Municipal si se han tomado directrices o acuerdos
sobre los controles que se deben de tener en el departamento de Gestión Vial.

1.4. Aspectos y Alcances del Estudio.
El tiempo de realización del Informe será de 4 semanas, el cual será susceptible
de variación, dependiendo de las características mismas de la Auditoría y de
circunstancias imprevistas.
El Estudio abarcará el ejercicio económico 2016 y parte 2017de la Municipalidad
objeto de estudio son las actividades realizadas por el Departamento de Gestión
_________________________________________________________________________
                         Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
Vial y los controles utilizados por ellos.
El estudio se realizará de acuerdo con la normativa jurídica aplicable según las
circunstancias, con la normativa técnica que rige la materia y las directrices
emitidas por la Contraloría General de la República, en el Manual de Normas
Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
1.5. Supervisión del Trabajo de Auditoría.
Documento hecho por: Sandra Mora
Documento revisado por: Sandra Mora
                         Auditor Interno

Formulario No. 2                                    Municipalidad de Jiménez
                                                             Auditoría Interna.
Fecha: 21 de noviembre de 2017                             Programa de Auditoría.
                                                             Obras Comunales

1. INTRODUCCIÓN.
1.1. Origen del Estudio de acuerdo al Estudio del Plan para el año 2017

a) Este Informe de Auditoría se realizará en atención al Plan Anual de Auditoría de esta
Municipalidad para el año 2017 y en cumplimiento de lo que establece el Artículo 50 del
Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Jiménez, así como del Artículo 22 y 39 de la Ley General de Control Interno No. 8292.
b) Este Informe de Auditoría se realizará en acatamiento del Acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de la Municipalidad de Jiménez, en la Sesión Ordinaria No. 27/2016,
Artículo No. 7, inciso C, del día 31 de Octubre del 2016.
Es preciso recordar que el jerarca y los titulares subordinados deben considerar en todos sus
extremos lo estipulado en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno No.
8292, en lo que se refiere a sus deberes en el trámite de informes de auditoría, y en especial
de los plazos que deben observarse para la implantación de las recomendaciones.
Por su parte, se cursa advertencia sobre lo indicado en el artículo 39 de la citada Ley, que
establece lo siguiente: “El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad
administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en
esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de
servicios”.
1.2. Objetivos del Estudio
1.2.1. Objetivo General.
Evaluar la razonabilidad de las obras realizadas con presupuesto municipal. El objeto de
estudio y la confiabilidad, validez y suficiencia del sistema de control interno.
1.2.2. Objetivos Específicos.
Verificar las obras en cuanto a contratos y construcción.
Procedimientos de Contratación.
1.3. Procedimientos Generales de Apoyo a los Objetivos del Estudio.
Los procedimientos generales que se realizarán para apoyar el cumplimiento de los objetivos
del Estudio son las siguientes:
     a) Proceso de contrataciones
     b) Contratos de las obras
     c) Verificar las obras realizadas.

1.4. Aspectos y Alcances del Estudio.
_________________________________________________________________________
                          Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
    El tiempo de realización del Informe será de tres meses, el cual será susceptible de variación,
    dependiendo de las características mismas de la Auditoría y de circunstancias imprevistas.
    El Estudio abarcará el ejercicio económico 2016 y parte de la Municipalidad objeto de
    estudio El estudio se realizará de acuerdo con la normativa jurídica aplicable según las
    circunstancias, con la normativa técnica que rige la materia y las directrices emitidas por la
    Contraloría General de la República, en el Manual de Normas Generales para el Ejercicio
    de la Auditoría Interna en el Sector Público.
    1.5. Supervisión del Trabajo de Auditoría.
    Documento hecho por: Sandra Mora Muñoz
    Documento revisado por: Sandra Mora Muñoz
                           Auditor Interno
1
2      b. Inicio de auditoría.




3
4


    _________________________________________________________________________
                            Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1
2         c. Expediente de personal
3
    MUNICIPALIDAD DE JIMENEZ
    AUDITORIA INTERNA

       _________________________________________________________________________
                               Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
    INFORME: AI‐2017‐03


                                   Fecha
    FUNCIONARIO         CEDULA    Ingreso   UBICACIÓN     PUESTO          Titulo      Colegio   Licencia    Solicitudes

                                                         Director      Licenciatur
                                                         Departame     a         en             B1 Venc.
    Molina Vargas                 16/03/20 Profesional   nto Gestion   Arquitectur A‐           16/09/20
    Luis Enrique  1‐1085‐209         09    Municipal 2   Vial          a            18897       19



                                                                                                           Solicitar titulo
                                                                                                           de bachiller
                                                                       Bachiller en                        universitario
    Fernández Fallas              01/06/20 Profesional   Promotora     Educación                           en
    Paula            3‐380‐912       10    Municipal 1   Social        media                               antropologia

                                                                                                B1         05/01/2017
                                                                       Lic.                     Vencimie   solicito
                                                                       Ingenieria               nto        cambio
    Mora Cordero                  23/11/20 Técnico      Asistente      Civil      IC‐           25/11/20   tecnico 2B a
    Andrei       3‐452‐543           15    Municipal 2B Técnico        12/11/2016 29796         19         Profesional 2

                                           Asistente
                                           administrati Auxiliar       Bachiller en
    Acuña     Mazza               25/05/20 vo Municipal Administrat    Educación
    Sara              3‐385‐256      12    1            iva            media

                                                                                                D3
                                                                                                Vencimie
                                                                                                nto        Solicitar
    Portuguéz León                21/09/20 Operario     Chofer                                  26/08/20   acutalizar    la
    Leonardo       3‐433‐627         09    Municipal 2B Niveladora                              14         licencia

                                                                                                D3
                                                                                                Vencimie
                                                                                                nto
    Díaz Martínez                 21/09/20 Operario     Chofer Back Primaria                    14/03/20
    Gerardo       3‐296‐212          09    Municipal 2B Hoe         Incompleta                  12


                                                                                                B4 venc. Solicitar
    Acuña     Mazza               03/04/20 Operario     Chofer                                  13/08/20 acutalizar      la
    Willy             3‐222‐343      09    Municipal 2B Vagoneta       Primaria                 13       licencia

                                                                                                B4
                                                                                                vencimie
                                                                                                nto
    Salas     Mata                23/07/20 Operario     Chofer                                  16/09/20
    Alonso            3‐364‐144      14    Municipal 2B Vagoneta                                20
                                                                                                B4 venc.
                                                                                                18/12/20
                                                                                                13    A3   Solicitar
                                           Operario                                             Venc.      actualizar las
    Esquivel Cedeña               01/01/19 Municipal                                            18/12/20   licencias, falta
    Freddy          9‐097‐092        96    2A                                                   13         curriculum

1            d. Expedientes de Gestión Vial
       MUNICIPALIDAD DE JIMENEZ
       AUDITORIA INTERNA

       HALLAZGOS SOBRE ESTUDIOS DE GESTION VIAL
            2017

             FECHA        CONTRATO          LUGAR                      DESCRIPCION                           MONTO            TOTAL



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                                     Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
                          Plaza     MO colocacion de los Tablones
                          Vieja‐    que sirven como huellas de
03/03/2016   09‐2016     Pejibaye   puente                        1.125.000

                          Plaza
                          Vieja‐    MO reparación estructura
13/03/2016   13‐2016     Pejibaye   secuendaria del puente   3.412.088


                                   compra, acarreo y colocación
                        Los Alpes‐ de Mezcla y Emulsión Asfáltica
02/05/2016   22‐2016    Juan Viñas en caliente, código 03‐04‐104 28.715.804

                         Calles  compra, acarreo y colocación
                        Urbanas‐ de Mezcla y Emulsión Asfáltica
12/07/2016   38‐2016    Pejibaye en caliente, código 03‐04‐043 12.423.570

                                    Construcción 1200 ML de
                                    caños en calle 8, La Ponciana y
01/09/2016   50‐2016   PEJIBAYE     la Galilea                      4.175.000
                                    Construcción 1200 ML de
                                    caños en calle 8, La Ponciana y
25/0/2016 adenda       PEJIBAYE     la Galilea                      1.250.000   5.425.000


                       Las        compra, acarreo y colocación
                       Vueltas‐   de Mezcla y Emulsión Asfáltica
08/09/2016 51‐2016     Tucurrique en caliente                    8.353.344


                                    MO contrucción alcantarillado
01/09/2016 53‐2016     PEJIBAYE     Pluvial calle Doña Fina       2.008.500
                                    MO contrucción alcantarillado
01/09/2016 adenda      PEJIBAYE     Pluvial calle Doña Fina       2.008.500     4.017.000


                       Callejón‐    Compra de base y alquiler de
06/10/2016 56‐2016     Juan Viñas   maquinaria, codigo 3‐04‐102  13.391.000
                       Callejón‐    Compra de base y alquiler de
15/11/2016 adenda      Juan Viñas   maquinaria, codigo 3‐04‐102  5.970.000 19.361.000


                       San
                       Joaquín‐   Compra de base y alquiler de
06/10/2016 58‐2016     Tucurrique maquinaria, codigo 3‐04‐039  7.213.000




_________________________________________________________________________
                     Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
                                  suministros,         Acarreo,
                                  Colocación y Compactación de
                       Callejón‐  mezcla caliente código 3‐04‐
           67‐2016     Juan Viñas 102                           54.936.000


                                   suministros,          Acarreo,
                       San         Colocación y Compactación de
                       Joaquín‐    mezcla caliente, código 3‐04‐
02/11/2016 68‐2016     Pejibaye    094                            36.284.800
                                   suministros,          Acarreo,
                       San         Colocación y Compactación de
                       Joaquín‐    mezcla caliente, código 3‐04‐
06/12/2016 adenda      Pejibaye    094                            10.130.368 46.415.168


                                  suministros,         Acarreo,
                       San        Colocación y Compactación de
                       Joaquín‐   mezcla caliente código 3‐04‐
02/11/2016 69‐2016     Tucurrique 039                           32.912.000
                                  suministros,         Acarreo,
                       San        Colocación y Compactación de
                       Joaquín‐   mezcla caliente código 3‐04‐
06/12/2016 adenda      Tucurrique 039                           6.256.000 39.168.000


                                  MO construcción cunetas de
                       Sabanilla‐ concreto en la plaza de
02/11/2016 76‐2016     Tucurrique deportes                   5.774.278


                                  Construcción       paso    de
03/11/2016 77‐2016     Tucurrique alcantarilla camino Matamoros 5.213.103


                       Barrio 2 de
                       Julio‐      MO Construcción de 100 mts
28/11/2016 94‐2016     Pejibaye    de acera                   990.000


                       La         suministros,      Acarreo,
                       Chancha‐ Colocación y Compactación de
28/11/2016 97‐2016     Juan Viñas mezcla caliente            5.499.617


                                  MO Construcción Aceras Juan
                       Naranjito‐ Viñas‐Buenos Aires y Naranjito‐
14/12/2016 105‐2016    Juan Viñas Naranjo                         13.180.000

_________________________________________________________________________
                     Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
                               Barrio 2 de
                               Julio‐      MO Construcción de 100 mts
     14/12/2016 106‐2016       Pejibaye    de acera                   800.000

1      e. Hallazgos
2                            MUNICIPALIDAD DE JIMENEZ
3                              AUDITORIA INTERNA
4                                     IA-003-2017
HALLAZGO                        Expedientes de caminos
Observaciones Administración
¿Se acoge?                      SI                    NO             Parcial
Argumentos Auditoría Interna
Observaciones Adicionales        En los expedientes de cada camino se deben de registrar las
                                intervenciones de cada camino, registrando en forma
                                detallada la inversión realizada.
HALLAZGO                        Control de costos de camino
Observaciones Administración
¿Se acoge?                      SI                    NO             Parcial
Argumentos Auditoría Interna
Observaciones Adicionales       Se debe de registrar el monto de inversión en cada camino
                                así como llevarlo al inventario de camino.
HALLAZGO                        Control de combustibles
Observaciones Administración
¿Se acoge?                      SI                    NO             Parcial
Argumentos Auditoría Interna
Observaciones Adicionales       Se debe de tener un control cruzado con la proveeduría en el
                                consumo de combustible. Indicando la fecha y la hora, el
                                horimetro y kilometraje.
HALLAZGO                        Control de repuestos
Observaciones Administración
¿Se acoge?                      SI                    NO             Parcial
Argumentos Auditoría Interna
Observaciones Adicionales       Se debe llevar un control de los repuestos que se cambian a
                                los vehículos, llevar un registro con fecha y hora, cuando se
                                deshagan de los repuestos usados se debe levantar una acta
                                de la salida de los mismos.
HALLAZGO                        Control de Gestión Vial
Observaciones Administración
¿Se acoge?                      SI                    NO             Parcial
Argumentos Auditoría Interna
Observaciones Adicionales       Se recomienda que para el año 2018, (SERVI) sea aplicado
                                en el departamento de Gestión Vial.

HALLAZGO                            Recomendaciones del Concejo para Gestión Vial
Observaciones Administración
¿Se acoge?                          SI                  NO              Parcial
Argumentos Auditoría Interna
Observaciones Adicionales           Solicitar y verificar los títulos del personal profesional que
                                    labora en Gestión Vial.

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                          Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
HALLAZGO                                     Expedientes de Personal
Observaciones Administración
¿Se acoge?                                   SI                           NO                      Parcial
Argumentos Auditoría Interna
Observaciones Adicionales                    Completar los Expedientes con la información faltante.

1      4. Documento de bitácoras
2   De todos los proyectos revisados se realizaron en diferentes fechas, los de obras
3   comunales se realizaron en compañía del Ing. Claudio Quirós.
4   Las obras de Gestión Vial fueron inspeccionadas con el Director de Gestión Vial
5   Arq. Luis Molina y el Ing. Andrey Mora.
6      5. Seguimiento de recomendaciones

                               INFORME                                                                             ESTADO
                    No.
                  Informe                                                                  Unidad     Fecha                  Imp
    Consecutivo              Nombre                                                       Responsa    Venci    No.     Pro   lem
    Recomendac                                                                               ble      mient   Atendi   ces   ent
       iones                              Fecha Remi.         Recomendaciones                           o       do      o    ado


                                                     4.11 Elaborar e implementar,
                                                     con     fundamento       en   la
                                                     mormativa técnica y jurídica
                                                     aplicable, el Manual de
                                                     Procedimientos de la Auditoría
                                                     Interna, en el cual se
                                                     incorporen     los     elementos
                            Auditorias               definidos en las Normas                           30/0
                             carácter                Generales de Auditoría para el                    9/20
        01        13‐2015    especial     20/11/2015 Sector Público, referidos a:                        16                  XXX
                                                     4.12 Establecer e implementar
                                                     un mecanismo de seguimiento                       30/0
                                                     de     las     recomendaciones                    9/20
                                                     emitidas por la UAI                  Aud. Int.      16                  XXX




                                                     4.1       Seguir la directriz
                                                     CNSED‐03‐2014,       con  las
                                                     indicaciones de tipo de actas
                                                     Municipales. Para el próximo
                            Libro Actas              tomo debe estar empastado
        02        2016‐02      CMD        15/06/2016 como indica la directriz.             CMDT                              XXX

                                                        4.2    Redactar la toma de los
                                                        acuerdos como se indica en el
                                                        Código Municipal en su artículo
                                                        45. A partir del recibo de este
                                                        informe.                           CMDT                              XXX


                                                        4.3      Usar siempre el mismo
                                                        tipo de letra Times New Roman
                                                        o Ariel de tamaño 12. Las
                                                        páginas de cada folio deben de
                                                        contener 30 reglones. A partir
                                                        del recibo de este informe.        CMDT                              XXX




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                                 Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
                                 4.4      Se debe cumplir con el
                                 reglamento de construcciones.
                                 Es necesario contratar a un
                                 profesional para que realice la
                                 revisión de los planos y demás
                                 documentos necesarios que se
                                 necesitan para la construcción.
                                 Presupuestarlo para el próximo
                                 presupuesto ordinario 2017.          CMDT        XX
                                 4.5        Cada permiso de
                                 construcción debe de contener
                                 un expediente con todos los
                                 requisitos necesarios. A partir
                                 del recibo del presente informe.     CMDT   XX


                                 4.6       Al no contar con una
                                 Proveeduría, se debe nombrar
                                 un funcionario para que realice
                                 todo lo del expediente, el
                                 expediente         de        las
                                 contrataciones se debe de
                                 realizar     en    todas     las
                                 contrataciones.      Todas las
                                 contrataciones a partir de
                                 enero 2016, deben de contar
                                 con el expediente debidamente
                                 conformado, desde la decisión
                                 inicial, en forma consecutiva,
                                 numerada, estudio realizado de
                                 las ofertas. Apegadas a la Ley y
                                 Reglamento de Contratación
                                 Administrativa.

                                                                      CMDT   XX


                                 4.7      Todas las disposiciones,
                                 normas, políticas y directrices
                                 que dicte la Contraloría General
                                 de la República son de carácter
                                 obligatorio. El acuerdo tomado
                                 en la Sesión Ordinaria N°209‐
                                 2015, que va en contra de lo
                                 ordenado en el oficio #06235
                                 de la Contraloría General de la
                                 República, es ilegal. Todas las
                                 directrices y disposiciones que
                                 emite la Contraloría deben de
                                 ser acatadas.

                                                                      CMDT   XX
                                 4.8      En el punto 2.9, no se
                                 indica     claramente     si    se
                                 reglaron, donaron, a alguna
                                 causa, solo se indica que se
                                 dieron dos alcantarillas al señor
                                 Alejo Ramírez Marin, no indica
                                 en que se van a utilizar. Los
                                 señores regidores que votaron
                                 a favor de dar estas alcantarillas
                                 deben      de    reintegra     las
                                 alcantarillas     al     Concejo
                                 Municipal de Distrito de
                                 Tucurrique.                          CMDT   XX




_________________________________________________________________________
                  Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
                                     4.9       Toda obra que se
                                     realice en el Distrito de
                                     Tucurrique, así como en el resto
                                     del Cantón de Jiménez, debe de
                                     especificarse los trabajos a
                                     realizar, donde, cuando y
                                     cuanto es el costo. Así como la
                                     respectiva contratación.
                                                                          CMDT                XX
                                     4.10      De acuerdo a la Ley
                                     General de Control Interno, el
                                     Concejo Municipal de Distrito
                                     de       Tucurrique      debe
                                     presupuestar una plaza para
                                     Auditor Interno para el
                                     presupuesto 2017, puede ser a                   AGO.
                                     medio tiempo.                        CMDT       2016     XX


                                                                                     6
                                     4.13. Emitir y divulgar el Plan
                                                                                     mese
                                     Municipal para la Gestión
                                                                                     s    a
                                     Integral de Residuos Sólidos,
                                                                                     partir
                  Residuos           conforme con los objetivos,
                                                                                     de
                   Solidos           criterios y plazos establecidos
                                                                                     recibi
                                     en la Ley N.° 8839 y su
        DFOE‐                                                                        do el
                                     Reglamento y otra normativa
        DL‐IF‐                                                                       infor
                                     conexa.
   03   01‐2016                                                          Alcaldia    me            XXX
                                                                                     2
                                                                                     mese
                                     4.14. Resolver conforme en
                                                                                     s    a
                                     derecho proceda, la propuesta
                                                                                     partir
                                     de Plan Municipal de Gestión
                                                                                     de
                                     Integral de Residuos Sólidos
                                                                         Concejo     recibi
                                     que     le   someta      a   su
                                                                         Municipal   do la
                                     consideración la Administración
                                                                                     prop
                                     Municipal, de conformidad con
                                                                                     uesta
                                     lo establecido en la Ley 8839 y
                                                                                     de la
                                     demás normativa conexa.
                                                                                     alcald
                                                                                     ía.


                                     4.13. Realizar un análisis de la
                                     gestión     del    servicio    de
                                     abastecimiento       de     agua
                                     potable, a fin de establecer un
                                     plan de actividades para
                                     corregir las debilidades y                       30/0
                  Acueducto          limitaciones    asociadas a la                   7/20
                                     gestión de este servicio, según                    16
                                     lo comentado en este informe.
                                     En ese sentido, dicho plan de
        DFOE‐                        actividades deberá considerar
        DL‐IF‐                       la definición e implementación
   04   09‐2016                      de las siguientes actividades:      Alcladía                  XXX

                                     4.11 Elaborar, aprobar, divulgar
                                     a          las        instancias
                                     correspondientes               e
                                     implementar el Reglamento de
                  Comité de          Organización y Funcionamiento
                  Deportes           del Comité, con fundamento en
                                     el ordenamiento jurídico y con
                                     la participación activa de las
        DFOE‐                        unidades administrativas y                       29/0
        DL‐IF‐                       funcionarios competentes,                        6/20
   05   13‐2017                                                                         18




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                      Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
                                              4.12 Elaborar y formalizar en
                                              conjunto con la Municipalidad
                                              el convenio referente a la
                                              cesión de las instalaciones
                                              deportivas y recreativas por
                                              parte del gobierno local, que
                                              indique     al    menos    las
                                              obligaciones,     deberes     y
                                              derechos a los que está sujeto
                                              respecto       al    uso      y                  30/0
                                              mantenimiento        de     las                  3/20
                                              instalaciones                                      18        XXX

                                              4.13 Elaborar en conjunto con
                                              la      Municipalidad         la
                                              programación de las reuniones
                                              para conocer y guiar la gestión
                                              efectuada por el Comité
                                              Cantonal de Deportes y                           28/0
                                              Recreación.                                      2/20
                                                                                                 18        XXX

                                              4.14 Elaborar, aprobar, divulgar
                                              a          las        instancias
                                              correspondientes               e
                                              implementar el Reglamento de
                                              Adquisición y Recepción de
                                              Bienes     y   Servicios,   con
                                              fundamento          en        el
                                              ordenamiento jurídico y con la
                                              participación activa de las
                                              unidades administrativas y                       30/0
                                              funcionarios competentes.                        5/20
                                                                                                 18        XXX


                                              4.1 El Concejo Municipal debe
                                              de implementar un mecanismo
                                              que le de seguimiento a los
                     MANT.                    gastos que le interesa conocer      Concejo
   06   2016‐05   NIVELADORA     26/07/2016                                       Municipal           XX
                                              4,2 La Alcaldía Munciipal Junto
                                              con el Concejo Municipal debe
                                              de formular un sistema de
                                              control por gasto en forma           Concejo
                                              detallada, de aquellos gatos        Municipal
                                              que le interesaconocer              y Alcaldía          XX


                                              4.1 En los expedientes de cada
                                              camino se deben de anotar se
        2017‐03   Gestión Vial                deben      de   registrar   las
                                              intervenciones de cada camino,
                                              registrando en forma detallada       Gestión
   07                                         la inversión.                         Vial                   XXX
                                              4.2 Se debe de registrar el
                                              monto de inversión en cada
                                              camino así como llevarlo al          Gestión
                                              inventario de camino                  Vial                   XXX
                                              4.3 Se debe de tener un control
                                              cruzado con la proveeduría en
                                              el consumo de combustible,
                                              indicando la fecha, el horimetro     Gestión
                                              y/o kilometraje.                      Vial                   XXX
                                              4.4 Se debe de llevar un control
                                              de los repuestos que se
                                              cambian a los vehículos, llevar
                                              un registro con fecha y hora,
                                              cuando se deshagan de los
                                              repuestos usados se debe
                                              levantar una acta de la salida de    Gestión
                                              los mismos.                           Vial                   XXX


_________________________________________________________________________
                        Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
                                           4.5 Se recomienda que para el
                                           año 2018, el SERVI sea aplicado
                                           en el departamento de Gestión         Vice‐
                                           Vial.                                Alclade                   XXX

                                           4.6 Cuando se realizan una
                                           intervención a los caminos por
                                           medio de la Comisión Nacional
                                           de Emergencias, u otra entidad
                                           se deben de incluir en los          Gestión
                                           expedientes de caminos               Vial                      XXX
                                           4.7 A falta de un Departamento
                                           de Recursos Humanos, el
                                           Director del Departamento de
                                           Gestión debe de llevar un
                                           registro de las vacaciones y
                                           permisos del personal que tiene
                                           a cargo, a partir del 2018. Esto
                                           con la finalidad de llevar un       Gestión
                                           control.                             Vial                      XXX

                                            4,8 Completar los expedientes
                                           con la información faltante,
                                           copia de título de bachiller y
                                           certificado    universitario en
                                           antropología a la Sra Paula                     enro
                                           Fernández Fallas.                   Alcaldía    2018     XXX
                                           4,9 Copia de licencia actualizada
                                           de Leonardo Portuguéz León,
                                           Gerardo Díaz Martínez, Willy
                                           Acuña Mazza y Freddy Esquivel                    ene‐
                                           Cedeño.                             Alcaldía       18    XXX


                                          4.1 Levar un expediente de
                                          cada obra realizada en forma
                    OBRAS                 detallada, indicando número de
        2017‐04
                  COMUNALES               contrato y órdenes de compras,
                                          además de los registros que                       ene‐
   08                          18/12/2017 actualmente lleva.                   Catastro       18                XXX

                                           4.2 Seguir con los controles de                  ene‐
                                           cada proyecto que se realizan.      Catastro       18                XXX
                                           4.3 El Concejo Municipal debe
                                           de implementar un mecanismo
                                           que le de seguimiento y control
                                           de las inversiones que se           Concejo      ene‐
                                           realicen.                           Municipal      18    XXX



                                           4.5. Realizar un análisis de la
                                           gestión     del   servicio    de
                                           recolección      de     residuos
                                           ordinarios, a fin de establecer
                  Residuos                 las    acciones    de    mejora
         ene‐16
                  Ordinarios               necesarias para corregir las
                                           debilidades     y   limitaciones
                                           asociadas a la gestión de este
                                           servicio en el respectivo                         31/0
                                           gobierno local, según lo                          8/20
   11                                      comentado en este informe.          Alcaldía        16         XXX
                                                                                           6
                                           4.13. Emitir y divulgar el Plan                 mese
                                           Municipal para la Gestión                       s    a
                                           Integral de Residuos Sólidos,                   partir
                                           conforme con los objetivos,                     de
                                           criterios y plazos establecidos                 recibi
                                           en la Ley N.° 8839 y su                         do el
                                           Reglamento y otra normativa                     infor
                                           conexa.                             Alcaldía    me             XXX




_________________________________________________________________________
                       Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
                                                                                           2
                                                                                           mese
                                                                                           s
                                             4.14. Resolver conforme en                    desp
                                             derecho proceda, la propuesta                 ués
                                             de Plan Municipal de Gestión                  de
                                             Integral de Residuos Sólidos                  recibi
                                             que     le   someta     a    su               da la
                                             consideración la Administración               prop
                                             Municipal, de conformidad con                 uesta
                                             lo establecido en la Ley N.°                  de la
                                             8839 y demás normativa            Concejo     Alcal
                                             conexa                            Municipal   día      XXX

1       6. Indicar porqué razón los informes se refieren al año 2016
2           y parte del 2017, si en su Plan anual de Auditoría para el
3           año 2017.
4    Las auditorias son posteriores a las actividades que se estudian, es por ello que se
5    da de hecho, que el plan de trabajo para el año 2017 lo que se va a estudiar es del
6    año 2016. Como el informe se realizó a final del año 2017, se aprovechó y se
7    realizaron algunos estudios del 2017. Pero de lo contrario se hubiera realizado para
8    el año 206.
 9   “17 de diciembre, 2015 DFOE-DL-1687
10   La auditoría interna es un órgano de naturaleza asesora, y su trabajo por lo
11   general consiste en una labor que se desarrolla con posterioridad a los actos de la
12   administración.”
13      7. Objetivos planeados
14   Los objetivos que se presentaron en el Plan Anual 2017, en el oficio AIMJ-2016-
15   049 del 31 de octubre 2016.
16   Estudios para el año 2017
17      1. UTGVM, el objetivo del estudio es determinar los gastos y sistemas de
18          control utilizados para el control de los mismos.
19      2. Obras comunales, con el objetivo de verificar el cumplimiento del
20          procedimiento administrativo utilizado, su realización según contrataciones.
21   Los objetivos se detallan en el proceso cuando se realiza
22   En el oficio AIMJ-2017-036 se establece lo siguiente:
23   “Verificar algunos trabajos realizados por Gestión Vial y los sistemas de control en
24   dicho departamento.”
25   Objetivos detallados en el Manual de procedimientos.
     1.2. Objetivos del Estudio
     1.2.1. Objetivo General.
     Consiste en evaluar la razonabilidad de la actividad, proceso, procedimiento o cualquier
     aspecto objeto de estudio y la confiabilidad, validez y suficiencia del sistema de control
     interno.
     1.2.2. Objetivos Específicos.
     a) Verificar obras realizadas, de acuerdo a contrataciones realizadas.
     _________________________________________________________________________
                            Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
     b) Verificar los controles utilizados en Gestión Vial Municipal con relación a la maquinaria,
     expedientes de caminos, controles con recursos municipales y fondos exteriores como
     Comisión Nacional de emergencias.
     c) Control de expedientes en lo relacionado a la documentación.
 1   En el oficio AIMJ-2017-048 se establece lo siguiente:
 2   “Con el objetivo de cumplir con el plan de trabajo le solicito su colaboración para la
 3   auditoría que va a iniciar.
 4       Se solicitara información sobre los procesos de contratación.
 5       Se solicitara información sobre los proyectos realizados.”
 6   Objetivos detallados en el Manual de procedimientos.
     1.2. Objetivos del Estudio (según la naturaleza del estudio).
     1.2.1. Objetivo General.
     Evaluar la razonabilidad de las obras realizadas con presupuesto municipal. El objeto de
     estudio y la confiabilidad, validez y suficiencia del sistema de control interno.
     1.2.2. Objetivos Específicos.
     Verificar las obras en cuanto a costo y construcción.
     Procedimientos de Contratación.
 7   Es criterio que la auditoria que los objetivos planteados en el plan de trabajo no
 8   difieren de los presentados en el Plan Anual 2017.
 9      1. “UTGVM, el objetivo del estudio es determinar los gastos y sistemas de
10         control utilizados para el control de los mismos.
11      2. Obras comunales, con el objetivo de verificar el cumplimiento del
12         procedimiento administrativo utilizado, su realización según contrataciones.
13         “
14   Como se puede observar los objetivos presentados en el Plan Anual 2017, son para
15   la UTGVM que ahora se llama Gestión Vial, sobre gastos y sistemas de control. Los
16   objetivos se detallan a la hora de realizar el planeamiento del trabajo.
17   Los objetivos de las obras comunales, es el cumplimientos de procedimientos y
18   contrataciones. Los objetivos se detallan a la hora de realizar el planeamiento del
19   trabajo.
20      8. En este punto “indicar porqué razón omitió dentro de los
21         informes de cita, lo puntualizado en su Plan de Auditoria
22         2017, como sigue:
23   Como se indica son estudios que se encuentran en proceso para el año 2017, por
24   lo que se elabora un oficio y no un informe como si fuera un estudio.
25   Ciudad de Juan Viñas 27 de Junio, 2017.
26   Licenciado
27   Mario Córdoba Madrigal
28   Área de Fiscalización
29   Ministerio de Gobernación y Policía
     _________________________________________________________________________
                             Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1                                                           Oficio N°: AIMJ 2017-025
 2                             Asunto: Seguimiento informe
 3                       Ministerio Gobernación Policía Df-037-2016
 4   Se envió copia al Concejo Municipal
 5   Ciudad de Juan Viñas, 10 de Noviembre, 2017.
 6   Abogada
 7   Jeannette Fernández González
 8   Asesoría Jurídica
 9   Dirección General Archivo Nacional
10   Presente
11                                                           Oficio N°: AIMJ 2017-045
12                                  Asunto: Seguimiento
13   Para dar respuesta a su oficio DGAN-DG-AJ-165-2017.
14   Dando seguimiento a la denuncia administrativa oficio JA-428-2012 de fecha 04 de
15   junio 2012. La encargada del archivo en oficio 005-ACMJ-2017, indica lo siguiente:
16      9. La Autoevaluación se presentó al Concejo Municipal y vista en el acta de la
17          Sesión Ordinaria. N°62-2017.
18   “Acta de la Sesión Ordinaria número 62-2017, celebrada por el Concejo Municipal
19   de Jiménez en la Sala de Sesiones de este ayuntamiento, el día tres de julio del
20   año dos mil diecisiete, a las dieciocho horas;7- Oficio Nº AIMJ 2017-024
21   fechado 27 de junio, recibida el 03 de julio, enviada por la licenciada Sandra
22   Mora Muñoz, Auditora Interna.
23       Les manifiesta lo siguiente “…De acuerdo al programa de la Contraloría y al
24      plan de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez, se presenta el
25      informe sobre la Autoevaluación de Calidad de la Actividad de Auditoría Interna
26      2017. Se adjunta:
27       “…INFORME No AI-2017-02
28       27 DE JUNIO DE 2017
29       MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
30       AUDITORIA INTERNA
31       INFORME SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN DE CALIDAD DE LA
32      ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA- 2017
33       CONTENIDO
34   CAPÍTULO II. RESULTADOS DE ENCUESTA AL JERARCA
35   Encuesta a los jerarca señores y señoras del Concejo Municipal. Se envió una
36   encuesta a los regidores del Concejo Municipal que se encuentran en propiedad o
37   que desempeñan dicha función. Fueron contestadas las cinco encuestas
38   correspondientes a los regidores propietarios o quien ocupa su cargo. Por lo que si
39   se realiza el informe por porcentajes sería muy sesgado y no daría una opinión
40   clara de la opinión general de los señores regidores. Ya que el 60% de las
41   respuestas están encasilladas a columna de “No sabe / No responde”. Ante las
42   preguntas relacionadas con el tema de Relación de la auditoria con la autoridad
43   superior. En los primeros cuatro ítem del A-1 al A-4. De las contestadas se
     _________________________________________________________________________
                            Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1   obtienen un 80% “En Desacuerdo”, el 20% en “No saben/No responden”. Ante las
 2   preguntas relacionadas con el item A-5 “la auditoría interna remite a la
 3   autoridad superior, al menos anualmente, un informe de labores que
 4   contemple: Cumplimiento del plan de trabajo, seguimiento a las acciones de
 5   la administración con base en las recomendaciones de la auditoria, y el
 6   estado de disposiciones de la CGR”. De las contestadas se obtienen un 33%
 7   “Parcialmente de acuerdo”, un 20% “En desacuerdo” y un 47% “No saben/No
 8   responden”. Ante las preguntas relacionadas con el item A-6 “la auditoría interna
 9   brinda servicios de auditoría a la autoridad superior”. Del total contestadas se
10   obtienen un 40% “Parcialmente de acuerdo”, un 20% “En desacuerdo” y un 40%
11   “No saben/No responden”. Ante las preguntas relacionadas con el item A-7 “la
12   auditoría interna brinda servicios de asesoría a la autoridad superior”. Del
13   total contestadas se obtienen un 40% “Parcialmente de acuerdo”, un 20% “En
14   desacuerdo” y un 40%             “No saben/No responden”. Ante las preguntas
15   relacionadas con el item A-8 “la auditoría interna brinda servicios de
16   advertencia a la autoridad superior”. Del total contestadas se obtienen un 40%
17   “Parcialmente de acuerdo”, un 20% “En desacuerdo” y un 40% “No saben/No
18   responden”.
19   CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
20    1. Normas Generales de Auditoria para el Sector Público. Las Normas
21   Generales de Auditoria para el Sector Público (NGASP), son las que rigen en los
22   trabajos realizados por la auditoria. Para realizar los trabajos de auditoría, se debe
23   de establecer un plan, donde se indica que se va a realizar, quien lo realiza, que
24   documentos se deben de revisar. Además se deben de establecer los objetivos
25   que se pretenden alcanzar con el trabajo o la investigación que se pretende. Así
26   como el alcance que se debe de realizar.
27    2. Sobre las normas personales. Para realizar las labores de auditoría, se debe
28   de realizar en forma independiente y objetiva, En las Normas Generales de
29   Auditoria para el Sector Público, como en el Reglamento De Organización Y
30   Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad De Jiménez, que fue
31   aprobado en la sesión ordinaria N° 747 del 15 de octubre del 2007.
32    Artículo 17º—Independencia funcional y de criterio. La actividad de auditoría
33   interna deberá ser ejercida con total independencia funcional y de criterio,
34   respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa y en lo
35   conducente se someterá a lo establecido por la Contraloría General.
36   Artículo 18º—Objetividad individual. Es obligación de los funcionarios de la
37   Auditoría Interna mantener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de
38   intereses, a cuyo propósito deben atenerse a lo dispuesto sobre el particular en:
39     a. Los artículos 32 y 34 de la Ley General de Control Interno.
40    b. El Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector
41   público.
42    e. El Manual de normas generales de auditoría para el sector público.
43    f. El presente Reglamento.
44    Sobre el programa de aseguramiento de la calidad de la auditoría interna.
45    Los programas de aseguramiento de calidad de la auditoría interna, ayudan a la
46   Auditoría Interna en su actividad para valorar y mejora la gestión institucional, así
47   como proporcional una seguridad razonable de la actividad de la Auditoría Interna
48    Por ser una auditoría unipersonal, solo se realizó una evaluación interna, de la
49   cual se prepara un informe para de los resultados obtenidos junto con un plan de
50   mejoras.
51        Se determina que será analizado por cada miembro del Concejo.
52      10.     Capacitaciones
     _________________________________________________________________________
                           Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1      Se realizaron dos capacitaciones virtuales,
 2                  Comunicaciones
 3                  Ley General de Administración Pública
 4      11.         Atención a Denuncias
 5          “Ley General de Control Interno N°8292
 6          Artículo 6º—Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la
 7          apertura de procedimientos administrativos. La Contraloría General de la
 8          República, la administración y las auditorías internas, guardarán
 9          confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten
10          denuncias ante sus oficinas.”
11        12.         Apertura, cierre y autorización de libros.
12        Servicio de Autorización de Libros: “Es una obligación asignada de manera específica a
13        la auditoría interna, que consiste en el acto de otorgar la razón de apertura de los libros
14        de contabilidad y de actas que deban llevarse en la institución respectiva. Así también,
15        aquellos otros libros que a criterio de la auditoría interna deban cumplir con este
16        requisito”.
17        Paso No. 2: Mantenimiento de un control general de libros.
18        A. Con respecto al control general de libros, la Auditoría Interna debe mantener un
19        registro donde se inscriban consecutivamente todos los libros que se reciben y legalizan,
20        que especifique al menos:
21        -Número de asiento.
22        -Órgano solicitante.
23        -Tipo de libro.
24        -Fecha de recibo y de entrega.
25        B. En relación con el control individual de libros, la Auditoría Interna debe mantener
26        un registro para el control individual de cada tipo de libro, que se actualizará con las
27        respectivas aperturas y cierres, en el cual se especificará:
28        -Órgano solicitante.
29        -Tipo de libro.
30        -Número de tomo.
31        -Fecha de recibo y de entrega.
32        -Número de asiento.
33        -Fecha del asiento.
34        -Tipo de solicitud.
35        C. Con respecto a los libros legalizados no retirados, los libros que se legalizan y no se
36        retiran deberán conservarse en la Auditoría Interna por espacio de tres meses,
37        transcurrido ese plazo se deberán destruir.
38        D. Cuando se realice la destrucción de libros, deberá levantarse un acta que registre la
39        destrucción de un libro, identificando plenamente sus características y la razón para
40        hacerlo.
41   Paso No. 6: Ejecución del Cierre de Libros.
42   Cuando la Auditoría Interna realice la ejecución del cierre de libros, deberá considerar los
43   siguientes aspectos:
44   1. Para realizar la razón de cierre de libros, la Auditoría Interna deberá disponer de un sello
45   de cierre. Este sello de cierre se estampará preferiblemente en el último folio del tomo. Dicho
46   sello deberá indicar al menos: Número de tomo que finaliza, tipo de libro, órgano que lo
47   utilizó, fecha del cierre y firma de quien hace el cierre. La razón de cierre se hará

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                             Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1   inmediatamente después de la última anotación en el libro, por lo tanto, carece de validez
 2   cualquier anotación posterior.
 3   2. A la hora de efectuar la razón de cierre de libros, el funcionario encargado de la Auditoría
 4   Interna deberá verificar que no se hayan arrancado hojas o alterado de cualquier manera la
 5   encuadernación o foliación de los libros. Cuando una o varias hojas se inutilizan o anulan,
 6   deben continuar figurando en el lugar que les corresponde a efecto de no alterar el orden de
 7   los folios.
 8   3. Para llevar a cabo la razón de cierre de las hojas sueltas o de fórmula continua, es necesaria
 9   su encuadernación previa. Las hojas deben estar unidas mediante cosido o pegado y con sus
10   respectivas cubiertas.
11        La auditoria lleva un registro de cuántos libros se abren o cierran, las
12      anotaciones se realizan en el último folio del libro cuando se realiza el cierre.
13      En algunas ocasiones la auditoria ha realizado informes sobre los libros que
14      lleva el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique. Esto por motivo que al ser
15      unipersonal la auditoria de Jiménez, no dispones de suficiente tiempo para
16      realizar las auditorias en el Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique.
17      13.      Seguimientos a las recomendaciones y requerimientos de la
18         Contraloría.
19         Manual de procedimientos
20          INFORME N. DFOE-DL-IF-00013-2015
21   “4.11. Elaborar e implementar, con fundamento en la normativa técnica y jurídica
22   aplicable, el Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna, en el cual se
23   incorporen los elementos definidos en las Normas Generales de Auditoría para el
24   Sector Público, referidos a:
25   a) Administración de la auditoría.
26   b) Actividades a desarrollar en el proceso de auditoría y para la documentación de
27   las labores realizadas y hallazgos identificados en las auditorías efectuadas.
28   c) Elaboración, manejo, custodia, conservación y control de calidad de papeles de
29   trabajo.
30   d) Lineamientos, plantillas, modelos y herramientas a aplicar en diferentes tipos de
31   auditoría
32   e) Establecimiento y comunicación de los criterios de auditoría y de los
33   documentos escritos que se generen en el proceso de auditoría.
34   f) Estructura de los informes de auditoría, que contemple el desarrollo de los
35   atributos del hallazgo.
36   g) Elementos a incorporar en la determinación y la formulación de
37   recomendaciones.
38   h) Actividades a desarrollar en la comunicación de resultados.
39   i) Seguimiento y verificación del cumplimiento de las recomendaciones
40   emitidas.[…]”
41          De acuerdo al oficio N° DFOE-SD-0278, con fecha 24 de enero 2018, donde
42          se emite un estado de cumplimiento donde se da el cumplimiento de la
43          disposición, 4.11
44          Seguimiento de disposiciones
45          INFORME N. DFOE-DL-IF-00013-2015
46   “4.12. Establecer e implementar un mecanismo de seguimiento de las
47   recomendaciones emitidas por la unidad de Auditoría Interna, de forma tal que
48   permita verificar, de una de manera ordenada, sistemática, ágil y oportuna, las
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                             Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1   acciones realizadas, tanto, de la auditoría interna como por la administración
 2   municipal y, por ende, el estado de cumplimiento de las recomendaciones giradas
 3   como parte de cada auditoría en los términos y plazos definidos en los informes
 4   emitidos. […].”
 5          De acuerdo al oficio N° DFOE-SD-0278, con fecha 24 de enero 2018, donde
 6          se emite un estado de cumplimiento donde se da el cumplimiento de la
 7          disposición, 4.12
 8          Mantenimiento del Reglamento de Auditoría Interna.
 9          Al reglamento de Auditoría Interna, se están haciendo reformas en todas las
10          áreas.
11          El Concejo Municipal, habiendo tenido evidencia de la labor de la Auditoria a
12          través del año se toma el atrevimiento de afirmar, que la “Auditoría
13          Interna NO CUMPLIÓ EN SU TOTALIDAD con el Plan Anual para el
14          año 2017.”
15   A criterio de la Auditoría Interna, se ha cumplido razonablemente con el Plan de la
16   Auditoría Interna para el año 2017.
17   A pesar que la auditoría interna en dos ocasiones ha solicitado la colaboración para
18   poder realizar todo el plan y cumplir con las disposiciones de la Contraloría.
19   Una de ellas fue en la Sesión Ordinaria N°14 del 01 de agosto 2016, la auditoria solicito
20   ayuda para poder cumplir como corresponde por lo solicitado por la Contraloría, pero
21   no obtuvo apoyo por parte del Concejo Municipal

22   Además de no contar con la colaboración del Concejo Municipal para poder
23   cumplir con las disposiciones la Contraloría y al mismo tiempo cumplir con el Plan
24   del 2017. La auditoria no cuenta con los suministros de oficina básicos para poder
25   realizar el trabajo. Desde el 7 de marzo 2018, se solicitaron suministros necesarios
26   para la oficina y a la fecha de hoy 20 de marzo 2018, la auditoria no ha recibido ni
27   un lápiz.




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                           Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
1
2    CONSIDERANDOS:
3      1. Que son reiteradas las ocasiones en que el Concejo Municipal, ha solicitado
4         respetuosamente a la señora Auditora Interna, que sus oficios, informes,
 5        etc., se realicen en un lenguaje sencillo, debiendo ser objetivos, concisos,
 6        claros y completos y con una estructura predeterminada de conformidad
 7        con las políticas que al respecto emita la organización de auditoría y en
 8        atención a los requerimientos técnicos.
 9     2. La respuesta dada en el oficio que nos ocupa, es un tanto confusa, falta de
10        claridad en las ideas, y orden estructural, y no detalla puntualmente lo
11        solicitado.
12     3. Aclarar, para una mayor transparencia con relación a asuntos, que la
13        señora Auditora Interna manifiesta en el oficio de estudio, y que dicen:

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                        Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1          “En el acta N°65, cundo el señor regidor Efrén Núñez pregunto a la
 2          auditoría sobre las llegadas tardías, la secretaria del Concejo Municipal
 3          omitió trascribir en actas que la auditoria explico que siempre comunica a la
 4          Alcaldía cuando por alguna razón va a llegar tarde.”
 5   Se debe dejar claro que la señora Secretaria de Concejo NO OMITIÓ consignar en
 6   acta el supuesto dicho de la señora Auditora; simplemente la señora Auditora NO
 7   LO MANIFESTÓ, y aún y cuando no haya grabación, se encuentra la prueba
 8   testimonial, de todos los presentes en sesión ese día; aparte de ello la señorita
 9   Alcaldesa ha sido clara en indicar que la señora Auditora, no le ha comunicado a
10   ella cuando va a llegar tarde.
11      “Para el acta N° 65 no hay grabación. La Municipalidad cuenta con un equipo
12      de sonido y grabación que fue adquirido en noviembre del 2011, por un monto
13      de ¢1.361.000.00. Según tengo entendido el equipo de grabación se
14      encuentra dañado. Un equipo tan relativamente nuevo y por un monto de más
15      de un millón, sería recomendable su arreglo.”
16   Con todo respeto para la señora Auditora, debería aportar mayor información
17   sobre el equipo adquirido, y tomar en cuenta la depreciación del mismo; no
18   obstante es un asunto que no debería ser tratado en este oficio; aparte de ello, la
19   Auditoría debe basarse en hechos, no en supuestos; como bien lo demuestra al
20   indicar que “según tengo entendido…”.
21   SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO:
22   Consulta 1:
23            1. Si los informes fueron realizados de conformidad con el Manual de
24                Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, como lo
25                ordena el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector
26                Público- R-DC-064-2014. Publicado en La Gaceta No 184 del 25 de
27                setiembre de 2014.
28   Se enfrasca la señora Auditora en copiar una serie de definiciones, y no responde
29   la consulta.
30   Legislación aplicable: Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector
31   Público. R-DC-064-2014. Publicado en La Gaceta No 184 del 25 de setiembre de
32   2014. (06. En los informes de auditoría se debe revelar que la auditoría fue
33   realizada de conformidad con el NGASP dictado por la Contraloría General de la
34   República, así como señalar cualquier otra normativa que resulte aplicable.
35   Capítulo II NORMAS GENERALES RELATIVAS AL TRABAJO DE AUDITORÍA
36   EN EL SECTOR PÚBLICO)
37   Consulta 2
38            2- La Ley General de Control Interno establece una serie de
39               prohibiciones a las cuales se encuentran sujetos los funcionarios que
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 1              laboran para una Auditoría Interna del Sector Público, entre las
 2              cuales se encuentra: “realizar funciones y actuaciones de
 3              administración activa, salvo las necesarias para cumplir su
 4              competencia”. En el informe Nº IA-2017-003 de Gestión Vial, página
 5              20, la señora Auditora indica lo siguiente: “El ingreso de la
 6              documentación a dichos expedientes se realiza por parte de la
 7              señora Sara Acuña Maza, secretaria del Comité de Emergencias
 8              y por mi persona”. Indicando ella misma en su informe que realiza
 9              actividades meramente administrativas las cuales no le
10              corresponden. (El subrayado y la negrita no son del original);
11              explique porqué razón realiza labores que le son prohibidas por ley.
12   Realmente es bastante confusa la información que allí consigna, y finalmente no
13   responde lo solicitado.
14   Legislación aplicable: Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31/07/2002,
15   artículo 34º inciso a.
16   Consulta 3
17         3. Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público- R-DC-
18         064-2014. Publicado en La Gaceta No 184 del 25 de setiembre de 2014.
19         (04. El auditor debe efectuar una conferencia final con la Administración de
20         la entidad u órgano auditado, antes de emitir la respectiva comunicación por
21         escrito, con el fin de exponer los resultados, conclusiones y disposiciones o
22         recomendaciones de la auditoría, salvo que se trate de asuntos
23         relacionados con el establecimiento de responsabilidades administrativas,
24         civiles o penales…). Indicar la fecha en que realizó esa conferencia final
25         con los órganos auditados; debidamente documentada.
26   La señora Auditora remite dos copias de Acta de Asistencia a la Conferencia Final;
27   no obstante; no remite las observaciones de los auditados, referente a las
28   situaciones sujetas a evaluación.
29   Legislación aplicable: Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector
30   Público. R-DC-064-2014. “09. Los informes de auditoría deben contemplar las
31   observaciones recibidas de la Administración, producto de la conferencia
32   final efectuada. 10. Los informes de auditoría deben contener el respectivo
33   resumen ejecutivo de los principales resultados obtenidos, así como de las
34   disposiciones o recomendaciones emitidas.”
35   Consulta 4
36      1. Favor remitir el documento o bitácora que contenga las fechas de visita a
37          los proyectos enumerados en el Informe de Auditoría.
38   Solicitarle nuevamente que remita el documento o bitácora de visitas a las obras
39   inspeccionadas, con fecha de las mismas, dado que no cumplió.
40   Legislación aplicable: Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector
41   Público. R-DC-064-2014.
42

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                              Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1   Consulta 5
 2   Incluye dentro del informe copia de los Oficios AIMJ 2017-036 de fecha 22 de
 3   setiembre del 2017 y AIMJ 2017-048 de fecha 22 de noviembre de 2017, donde
 4   comunica a cada departamento el inicio de la Auditoría.
 5   El Plan de Auditoría para el año 2017 lo inicia hasta setiembre y noviembre del
 6   2017, y lo presenta el 18 de diciembre del 2017 ante el Concejo, qué trabajos
 7   realizó durante los ocho meses anteriores, con ese tiempo, ¿pudo la señora
 8   Auditora realizar más o mejores estudios?.
 9   Consulta 6
10       1. Capacitaciones
11   Dar a conocer cuáles fueron las capacitaciones realizadas y a cuales se
12   asistió, indicando fecha y tema.
13       2. Atención de Denuncias.
14   Dar a conocer cuales denuncias se suscitaron y evidenciar cual fue la
15   resolución, así como el seguimiento dado a cada una de ellas.
16       3. Apertura, cierre y autorización de libros.
17   Dar a conocer las fechas de cada una de las etapas (apertura, cierre y
18   autorización de libros) con sus respectivos hallazgos.
19   Con respecto a las capacitaciones indica la señora Auditora que se realizaron dos
20   capacitaciones virtuales (página 29 del oficio en estudio). Debe ampliar como en
21   varias ocasiones se le ha solicitado: Dar a conocer cuáles fueron las
22   capacitaciones realizadas y a cuales se asistió, indicando fecha y tema, aún
23   y cuando sean virtuales.
24   Con respecto a las denuncias enumerar si se recibieron o no y el número de
25   expediente en que se tramita cada una.
26   Con respecto a la apertura, cierre y autorización de libros. Indicar cuantas hojas
27   sueltas o libros completos, fueron legalizados, a qué libro correspondían: apertura
28   o cierre, a que entidad pertenece, y con qué numeración se registra por parte de la
29   Auditoría.
30   La señora Auditora en la página 33 del oficio en estudio, manifiesta:
31   ”A pesar que la auditoría interna en dos ocasiones ha solicitado la colaboración
32   para poder realizar todo el plan y cumplir con las disposiciones de la Contraloría.
33   Una de ellas fue en la Sesión Ordinaria N° 14 del 01 de agosto 2016, la auditoria solicito
34   ayuda para poder cumplir como corresponde por lo solicitado por la Contraloría, pero

35   no obtuvo apoyo por parte del Concejo Municipal. Además de no contar con la

36   colaboración del Concejo Municipal para poder cumplir con las disposiciones la
37   Contraloría y al mismo tiempo cumplir con el Plan del 2017. La auditoria no cuenta
38   con los suministros de oficina básicos para poder realizar el trabajo. Desde el 7 de



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                            Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1   marzo 2018, se solicitaron suministros necesarios para la oficina y a la fecha de
 2   hoy 20 de marzo 2018, la auditoria no ha recibido ni un lápiz.”
 3   Esto fue lo manifestado por la señora Auditora en la Sesión Ordinaria 14 que ella
 4   cita: “Lic. Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna: Yo necesito más apoyo,
 5   necesito un asistente, aunque sea por unos días, que me ayude a tener lo que es
 6   el manual de procedimientos y a archivar.” Acta de la Sesión Ordinaria Nº 14 del
 7   01 de agosto del 2016.
 8   Con relación a ésta solicitud de la señora Auditora, debe aclarar el Concejo
 9   Municipal, que no es que NO HAYA querido brindarle apoyo en su labor, es que el
10   municipio no tiene capacidad económica para otorgarle un asistente, tanto así que
11   acá la mayoría de los departamentos son unipersonales.
12   Respecto a los suministros de oficina necesarios para realizar su trabajo, favor
13   indicar cuál fue la solicitud de suministros para el año 2017, pues mediante el
14   oficio AIMJ 2018-023 de fecha 07 de marzo del 2018, recién acaba de solicitar los
15   del año en curso.
16   Sin embargo ha indagado esta Comisión; y pudo constatar que mediante oficio 15-
17   2018-PMJ fechado 21 de marzo, la señora Daniella Quesada Hernández,
18   Proveedora Municipal da respuesta a su oficio y le hace entrega de materiales con
19   los que actualmente contaba la administración. Posteriormente mediante oficio 20-
20   2018-PMJ de fecha 19 de abril, se le hace entrega del resto de suministros de
21   oficina, quedando pendiente únicamente un foliador automático.
22   Manifiesta en esa misma página 33:
23   “El Concejo Municipal, habiendo tenido evidencia de la labor de la Auditoria a
24   través del año se toma el atrevimiento de afirmar, que la “Auditoría Interna NO
25   CUMPLIÓ EN SU TOTALIDAD con el Plan Anual para el año 2017.”
26   Considera necesario esta Comisión que se aclare a la señora Auditora Interna, de
27   manera muy respetuosa, que el Concejo Municipal, no se toma atrevimientos,
28   simplemente ejerce la potestad legal que tiene como Jerarca. Aparte de ello los
29   informes presentados y que son objeto de controversia, no cuentan con evidencia
30   suficiente que respalden su contenido, aparte de la falta de claridad en lo hallado
31   producto de la investigación, y más aún, la falta de brindar disposiciones claras y
32   puntuales a la administración.
33   RECOMENDACIONES:
34   Que se le recuerde a la señora Auditora la importancia de apegarse fielmente a la
35   normativa que la rige, entre otras:


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                           Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1   Documentación de la auditoría 01. Las auditorías se deben documentar por
 2   medio de papeles de trabajo, los que deberán contener información que
 3   permita extraer de ellos la evidencia que sustenta los hallazgos contenidos
 4   en el informe. 02. En los papeles de trabajo debe constar la información
 5   estrictamente necesaria para respaldar la labor de auditoría realizada, de
 6   conformidad con el criterio profesional del auditor y con las exigencias
 7   técnicas aplicables. 03. Cada organización de auditoría debe establecer las
 8   políticas y procedimientos relativos al diseño, revisión, codificación, marcas,
 9   manejo, custodia y conservación de los papeles de trabajo (documentales,
10   digitales u otro medio electrónico), de conformidad con la normativa jurídica y
11   técnica aplicable. 01. Toda auditoría en el sector público debe ser planificada de
12   manera que garantice la realización de una labor de alta calidad de un modo
13   económico, eficiente y eficaz y de manera oportuna (momento) y de acuerdo con
14   los principios de la buena gestión de proyectos.
15   POR TANTO:
16   Por lo tanto, se informe a la Auditoría Interna lo resuelto por esta Comisión y se le
17   solicite el envío de la información faltante, con lo cual vuelve a manifestar esta
18   Comisión; que no se ha cumplido en su totalidad y de manera eficiente y eficaz,
19   con el Plan Anual de Auditoría 2017, aparte de que ha demostrado rebeldía la
20   señora Auditora al no querer ceder los expedientes con su debida foliatura,
21   producto de los Informes realizados.
22   Que dicha información sea presentada a más tardar en diez días hábiles.
23
24                                      ACUERDO 1º
25   Esta Comisión en pleno ejercicio de sus funciones y de forma unánime acuerda;
26   recomendar al Concejo Municipal, enviar nota a la licenciada Sandra Mora Muñoz,
27   Auditora Interna; indicándole que se da respuesta puntual a su oficio Nº AIMJ
28   2018-024 fechado 20 de marzo, relacionado con el Plan Anual de Auditoría del
29   año 2017, para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha
30   de recibo del acuerdo; informe puntualmente al Concejo lo siguiente:
31      1- Si los informes fueron realizados de conformidad con el Manual de Normas
32         Generales de Auditoría para el Sector Público, como lo ordena el Manual de
33         Normas Generales de Auditoría para el Sector Público- R-DC-064-2014.
34         Publicado en La Gaceta No 184 del 25 de setiembre de 2014. Se enfrasca


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                          Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1        la señora Auditora en copiar una serie de definiciones, y no responde la
 2        consulta.
 3     2- La Ley General de Control Interno establece una serie de prohibiciones a
 4        las cuales se encuentran sujetos los funcionarios que laboran para una
 5        Auditoría Interna del Sector Público, entre las cuales se encuentra: “realizar
 6        funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para
 7        cumplir su competencia”. En el informe Nº IA-2017-003 de Gestión Vial,
 8        página 20, la señora Auditora indica lo siguiente: “El ingreso de la
 9        documentación a dichos expedientes se realiza por parte de la señora
10        Sara Acuña Maza, secretaria del Comité de Emergencias y por mi
11        persona”. Indicando ella misma en su informe que realiza actividades
12        meramente administrativas las cuales no le corresponden. (El subrayado y
13        la negrita no son del original); explique porqué razón realiza labores que le
14        son prohibidas por ley. Realmente es bastante confusa la información que
15        allí consigna, y finalmente no responde lo solicitado.
16        3-    Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público- R-
17        DC-064-2014. Publicado en La Gaceta No 184 del 25 de setiembre de
18        2014. (04. El auditor debe efectuar una conferencia final con la
19        Administración de la entidad u órgano auditado, antes de emitir la
20        respectiva comunicación por escrito, con el fin de exponer los resultados,
21        conclusiones y disposiciones o recomendaciones de la auditoría, salvo que
22        se   trate    de   asuntos   relacionados    con    el    establecimiento   de
23        responsabilidades administrativas, civiles o penales…). Indicar la fecha en
24        que realizó esa conferencia final con los órganos auditados;
25        debidamente documentada. La señora Auditora remite dos copias de Acta
26        de Asistencia a la Conferencia Final; no obstante; no remite las
27        observaciones de los auditados, referente a las situaciones sujetas a
28        evaluación.
29        4-    Favor remitir el documento o bitácora que contenga las fechas de
30        visita a los proyectos enumerados en el Informe de Auditoría. Solicitarle
31        nuevamente que remita el documento o bitácora de visitas a las obras
32        inspeccionadas, con fecha de las mismas, dado que no cumplió.
33     5- Incluye dentro del informe copia de los Oficios AIMJ 2017-036 de fecha 22
34        de setiembre del 2017 y AIMJ 2017-048 de fecha 22 de noviembre de 2017,
35        donde comunica a cada departamento el inicio de la Auditoría. El Plan de
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                         Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1          Auditoría para el año 2017 lo inicia hasta setiembre y noviembre del 2017, y
 2          lo presenta el 18 de diciembre del 2017 ante el Concejo, qué trabajos
 3          realizó durante los ocho meses anteriores, en ese tiempo, ¿pudo la señora
 4          Auditora realizar más o mejores estudios?.
 5      6- Con relación a lo siguiente se sirva dar respuesta:
 6          Capacitaciones. Dar a conocer cuáles fueron las capacitaciones
 7          realizadas y a cuales se asistió, indicando fecha y tema.
 8          Atención de Denuncias. Dar a conocer cuales denuncias se suscitaron y
 9          evidenciar cual fue la resolución, así como el seguimiento dado a cada
10          una de ellas.
11          Apertura, cierre y autorización de libros. Dar a conocer las fechas de cada
12          una de las etapas (apertura, cierre y autorización de libros) con sus
13          respectivos hallazgos.
14   Con respecto a las capacitaciones indica la señora Auditora que se realizaron dos
15   capacitaciones virtuales (página 29 del oficio en estudio). Debe ampliar como en
16   varias ocasiones se ha solicitado: Dar a conocer cuáles fueron las
17   capacitaciones realizadas y a cuales se asistió, indicando fecha y tema, aún
18   y cuando sean virtuales.
19   Con respecto a las denuncias enumerar si se recibieron o no y el número de
20   expediente en que se tramita cada una.
21   Con respecto a la apertura, cierre y autorización de libros. Indicar cuantas hojas
22   sueltas o libros completos, fueron legalizados, a qué libro correspondían: apertura
23   o cierre, a que entidad pertenece, y con qué numeración se registra por parte de la
24   Auditoría.
25          7-     Considera necesario este Concejo Municipal, ofrecerle algunas
26          aclaraciones y recomendaciones:
27      a- Que son reiteradas las ocasiones en que el Concejo Municipal, ha solicitado
28          respetuosamente a la señora Auditora Interna, que sus oficios, informes,
29          etc., se realicen en un lenguaje sencillo, debiendo ser objetivos, concisos,
30          claros y completos y con una estructura predeterminada de conformidad
31          con las políticas que al respecto emita la organización de auditoría y en
32          atención a los requerimientos técnicos.
33      b- La respuesta dada en el oficio que nos ocupa, es un tanto confusa, falta de
34          claridad en las ideas, y orden estructural, y no detalla puntualmente lo
35          solicitado.
     _________________________________________________________________________
                            Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1      c- Aclarar, para una mayor transparencia con relación a asuntos, que la
 2         señora Auditora Interna manifiesta en el oficio de estudio, y que dice:
 3         “En el acta N°65, cundo el señor regidor Efrén Núñez pregunto a la
 4         auditoría sobre las llegadas tardías, la secretaria del Concejo Municipal
 5         omitió trascribir en actas que la auditoria explico que siempre comunica a la
 6         Alcaldía cuando por alguna razón va a llegar tarde.”
 7   Se debe dejar claro que la señora Secretaria de Concejo NO OMITIÓ consignar en
 8   acta el supuesto dicho de la señora Auditora; simplemente la señora Auditora NO
 9   LO MANIFESTÓ, y aún y cuando no haya grabación, se encuentra la prueba
10   testimonial, de todos los que nos encontrábamos en sesión ese día; aparte de ello
11   la señorita Alcaldesa ha sido clara en indicar que la señora Auditora, no le ha
12   comunicado a ella cuando va a llegar tarde.
13      “Para el acta N° 65 no hay grabación. La Municipalidad cuenta con un equipo
14      de sonido y grabación que fue adquirido en noviembre del 2011, por un monto
15      de ¢1.361.000.00. Según tengo entendido el equipo de grabación se
16      encuentra dañado. Un equipo tan relativamente nuevo y por un monto de más
17      de un millón, sería recomendable su arreglo.”
18   Con todo respeto para la señora Auditora, debería aportar mayor información
19   sobre el equipo adquirido, y tomar en cuenta la depreciación del mismo; no
20   obstante es un asunto que no debería ser tratado en este oficio; aparte de ello, la
21   Auditoría debe basarse en hechos, no en supuestos; como bien lo demuestra al
22   indicar que “según tengo entendido…”.
23         La señora Auditora en la página 33 del oficio en estudio, manifiesta:
24         ”A pesar que la auditoría interna en dos ocasiones ha solicitado la
25         colaboración para poder realizar todo el plan y cumplir con las disposiciones
26         de la Contraloría. Una de ellas fue en la Sesión Ordinaria N° 14 del 01 de agosto
27         2016, la auditoria solicito ayuda para poder cumplir como corresponde por lo
28         solicitado por la Contraloría, pero no obtuvo apoyo por parte del Concejo

29         Municipal. Además de no contar con la colaboración del Concejo Municipal

30         para poder cumplir con las disposiciones la Contraloría y al mismo tiempo
31         cumplir con el Plan del 2017. La auditoria no cuenta con los suministros de
32         oficina básicos para poder realizar el trabajo. Desde el 7 de marzo 2018, se
33         solicitaron suministros necesarios para la oficina y a la fecha de hoy 20 de
34         marzo 2018, la auditoria no ha recibido ni un lápiz.”
35         Esto fue lo manifestado por la señora Auditora en la Sesión Ordinaria 14
36         que ella cita: “Lic. Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna: Yo necesito

     _________________________________________________________________________
                          Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1          más apoyo, necesito un asistente, aunque sea por unos días, que me
 2          ayude a tener lo que es el manual de procedimientos y a archivar.” Acta de
 3          la Sesión Ordinaria Nº 14 del 01 de agosto del 2016.
 4          Con relación a ésta solicitud de la señora Auditora, debe aclarar el Concejo
 5          Municipal, que no es que NO HAYA querido brindarle apoyo en su labor, es
6           que el municipio no tiene capacidad económica para otorgarle un asistente,
7           tanto así que acá la mayoría de los departamentos es unipersonal.
8           Respecto a los suministros de oficina necesarios para realizar su trabajo,
 9          favor indicar cuál fue la solicitud de suministros para el año 2017, pues
10          mediante el oficio AIMJ 2018-023 de fecha 07 de marzo del 2018, recién se
11          acaban de solicitar.
12          Sin embargo ha indagado esta Comisión; y pudo constatar que mediante
13          oficio 15-2018-PMJ fechado 21 de marzo, la señora Daniella Quesada
14          Hernández, Proveedora Municipal da respuesta a su oficio y le hace
15          entrega de materiales con los que actualmente contaba la administración.
16          Posteriormente mediante oficio 20-2018-PMJ de fecha 19 de abril, se le
17          hace entrega del resto de suministros de oficina, quedando pendiente
18          únicamente un foliador automático.
19   Manifiesta en esa misma página 33:
20   “El Concejo Municipal, habiendo tenido evidencia de la labor de la Auditoria a
21   través del año se toma el atrevimiento de afirmar, que la “Auditoría Interna NO
22   CUMPLIÓ EN SU TOTALIDAD con el Plan Anual para el año 2017.”
23   Considera necesario esta Comisión que se aclare a la señora Auditora Interna, de
24   manera muy respetuosa, que el Concejo Municipal, no se toma atrevimientos,
25   simplemente ejerce la potestad legal que tiene como Jerarca. Aparte de ello los
26   informes presentados y que son objeto de controversia, no cuentan con evidencia
27   suficiente que respalden su contenido, aparte de la falta de claridad en lo hallado
28   producto de la investigación, y más aún, la falta de brindar disposiciones claras y
29   puntuales a la administración. Se le solicite el envío de la información faltante, con
30   lo cual vuelve a manifestar esta Comisión; que no se ha cumplido en su totalidad y
31   de manera eficiente y eficaz, con el Plan Anual de Auditoría 2017, aparte de que
32   ha demostrado rebeldía la señora Auditora al no querer ceder los expedientes con
33   su debida foliatura, producto de los Informes realizados.
34      8- Finalmente se le adjuntan las siguientes recomendaciones:
35      Que se le recuerde a la señora Auditora la importancia de apegarse fielmente a
36      la normativa que la rige, entre otras:
     _________________________________________________________________________
                           Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1      “Documentación de la auditoría 01. Las auditorías se deben documentar por
 2      medio de papeles de trabajo, los que deberán contener información que
 3      permita extraer de ellos la evidencia que sustenta los hallazgos
 4      contenidos en el informe. 02. En los papeles de trabajo debe constar la
 5      información estrictamente necesaria para respaldar la labor de auditoría
 6      realizada, de conformidad con el criterio profesional del auditor y con las
 7      exigencias técnicas aplicables. 03. Cada organización de auditoría debe
 8      establecer las políticas y procedimientos relativos al diseño, revisión,
 9      codificación, marcas, manejo, custodia y conservación de los papeles de
10      trabajo (documentales, digitales u otro medio electrónico), de conformidad con
11      la normativa jurídica y técnica aplicable. 01. Toda auditoría en el sector público
12      debe ser planificada de manera que garantice la realización de una labor de
13      alta calidad de un modo económico, eficiente y eficaz y de manera oportuna
14      (momento) y de acuerdo con los principios de la buena gestión de proyectos.”
15   Que se envíe copia de este acuerdo con toda la documentación de respaldo, a la
16   licenciada Vivian Garbanzo Navarro, Gerente del Área de Fiscalización para el
17   Desarrollo Local de la Contraloría General de la República...”
18
19                                      ACUERDO 1º
20   Este Concejo en apego al Dictamen 2-2018 de la Comisión Permanente de
21   Asuntos Jurídicos; acuerda por Unanimidad; enviar nota a la licenciada Sandra
22   Mora Muñoz, Auditora Interna; indicándole que se da respuesta puntual a su oficio
23   Nº AIMJ 2018-024 fechado 20 de marzo, relacionado con el Plan Anual de
24   Auditoría del año 2017, para que en un plazo de diez días hábiles, contados a
25   partir de la fecha de recibo del acuerdo; informe puntualmente al Concejo lo
26   siguiente:
27      1- Si los informes fueron realizados de conformidad con el Manual de Normas
28          Generales de Auditoría para el Sector Público, como lo ordena el Manual de
29          Normas Generales de Auditoría para el Sector Público- R-DC-064-2014.
30          Publicado en La Gaceta No 184 del 25 de setiembre de 2014.
31          Se enfrasca la señora Auditora en copiar una serie de definiciones, y no
32          responde la consulta.
33      2- La Ley General de Control Interno establece una serie de prohibiciones a
34          las cuales se encuentran sujetos los funcionarios que laboran para una
35          Auditoría Interna del Sector Público, entre las cuales se encuentra: “realizar
     _________________________________________________________________________
                          Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1        funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para
 2        cumplir su competencia”. En el informe Nº IA-2017-003 de Gestión Vial,
 3        página 20, la señora Auditora indica lo siguiente: “El ingreso de la
 4        documentación a dichos expedientes se realiza por parte de la señora
 5        Sara Acuña Maza, secretaria del Comité de Emergencias y por mi
 6        persona”. Indicando ella misma en su informe que realiza actividades
 7        meramente administrativas las cuales no le corresponden. (El subrayado y
 8        la negrita no son del original); explique porqué razón realiza labores que le
 9        son prohibidas por ley.
10        Realmente es bastante confusa la información que allí consigna, y
11        finalmente no responde lo solicitado.
12        3-    Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público- R-
13        DC-064-2014. Publicado en La Gaceta No 184 del 25 de setiembre de
14        2014. (04. El auditor debe efectuar una conferencia final con la
15        Administración de la entidad u órgano auditado, antes de emitir la
16        respectiva comunicación por escrito, con el fin de exponer los resultados,
17        conclusiones y disposiciones o recomendaciones de la auditoría, salvo que
18        se   trate   de   asuntos    relacionados    con   el    establecimiento   de
19        responsabilidades administrativas, civiles o penales…). Indicar la fecha en
20        que realizó esa conferencia final con los órganos auditados;
21        debidamente documentada.
22        La señora Auditora remite dos copias de Acta de Asistencia a la
23        Conferencia Final; no obstante; no remite las observaciones de los
24        auditados, referente a las situaciones sujetas a evaluación.
25        4-    Favor remitir el documento o bitácora que contenga las fechas de
26        visita a los proyectos enumerados en el Informe de Auditoría. Solicitarle
27        nuevamente que remita el documento o bitácora de visitas a las obras
28        inspeccionadas, con fecha de las mismas, dado que no cumplió.
29     5- Incluye dentro del informe copia de los Oficios AIMJ 2017-036 de fecha 22
30        de setiembre del 2017 y AIMJ 2017-048 de fecha 22 de noviembre de 2017,
31        donde comunica a cada departamento el inicio de la Auditoría. El Plan de
32        Auditoría para el año 2017 lo inicia hasta setiembre y noviembre del 2017, y
33        lo presenta el 18 de diciembre del 2017 ante el Concejo, qué trabajos
34        realizó durante los ocho meses anteriores, en ese tiempo, ¿pudo la señora
35        Auditora realizar más o mejores estudios?.
     _________________________________________________________________________
                        Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1      6- Con relación a lo siguiente se sirva dar respuesta:
 2          Capacitaciones. Dar a conocer cuáles fueron las capacitaciones
 3          realizadas y a cuales se asistió, indicando fecha y tema.
 4          Atención de Denuncias. Dar a conocer cuales denuncias se suscitaron y
 5          evidenciar cual fue la resolución, así como el seguimiento dado a cada
 6          una de ellas.
 7          Apertura, cierre y autorización de libros. Dar a conocer las fechas de cada
 8          una de las etapas (apertura, cierre y autorización de libros) con sus
 9          respectivos hallazgos.
10   Con respecto a las capacitaciones indica la señora Auditora que se realizaron dos
11   capacitaciones virtuales (página 29 del oficio en estudio). Debe ampliar como en
12   varias ocasiones se ha solicitado: Dar a conocer cuáles fueron las
13   capacitaciones realizadas y a cuales se asistió, indicando fecha y tema, aún
14   y cuando sean virtuales.
15   Con respecto a las denuncias enumerar si se recibieron o no y el número de
16   expediente en que se tramita cada una.
17   Con respecto a la apertura, cierre y autorización de libros. Indicar cuantas hojas
18   sueltas o libros completos, fueron legalizados, a qué libro correspondían: apertura
19   o cierre, a que entidad pertenece, y con qué numeración se registra por parte de la
20   Auditoría.
21          7-       Considera necesario este Concejo Municipal, ofrecerle algunas
22          aclaraciones y recomendaciones:
23
24          a- Que son reiteradas las ocasiones en que el Concejo Municipal, ha
25                solicitado respetuosamente a la señora Auditora Interna, que sus oficios,
26                informes, etc., se realicen en un lenguaje sencillo, debiendo ser
27                objetivos, concisos, claros y completos y con una estructura
28                predeterminada de conformidad con las políticas que al respecto emita
29                la organización de auditoría y en atención a los requerimientos técnicos.
30          b. La respuesta dada en el oficio que nos ocupa, es un tanto confusa, falta
31                de claridad en las ideas, y orden estructural, y no detalla puntualmente
32                lo solicitado.
33          c- Aclarar, para una mayor transparencia con relación a asuntos, que la
34          señora Auditora Interna manifiesta en el oficio de estudio, y que dice:


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                              Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1         “En el acta N°65, cundo el señor regidor Efrén Núñez pregunto a la
 2         auditoría sobre las llegadas tardías, la secretaria del Concejo Municipal
 3         omitió trascribir en actas que la auditoria explico que siempre comunica a la
 4         Alcaldía cuando por alguna razón va a llegar tarde.”
 5
 6   Se debe dejar claro que la señora Secretaria de Concejo NO OMITIÓ consignar en
 7   acta el supuesto dicho de la señora Auditora; simplemente la señora Auditora NO
 8   LO MANIFESTÓ, y aún y cuando no haya grabación, se encuentra la prueba
 9   testimonial, de todos los que nos encontrábamos en sesión ese día; aparte de ello
10   la señorita Alcaldesa ha sido clara en indicar que la señora Auditora, no le ha
11   comunicado a ella cuando va a llegar tarde.
12
13      “Para el acta N° 65 no hay grabación. La Municipalidad cuenta con un equipo
14      de sonido y grabación que fue adquirido en noviembre del 2011, por un monto
15      de ¢1.361.000.00. Según tengo entendido el equipo de grabación se
16      encuentra dañado. Un equipo tan relativamente nuevo y por un monto de más
17      de un millón, sería recomendable su arreglo.”
18
19   Con todo respeto para la señora Auditora, debería aportar mayor información
20   sobre el equipo adquirido, y tomar en cuenta la depreciación del mismo; no
21   obstante es un asunto que no debería ser tratado en este oficio; aparte de ello, la
22   Auditoría debe basarse en hechos, no en supuestos; como bien lo demuestra al
23   indicar que “según tengo entendido…”.
24
25         La señora Auditora en la página 33 del oficio en estudio, manifiesta:
26         ”A pesar que la auditoría interna en dos ocasiones ha solicitado la
27         colaboración para poder realizar todo el plan y cumplir con las disposiciones
28         de la Contraloría. Una de ellas fue en la Sesión Ordinaria N° 14 del 01 de agosto
29         2016, la auditoria solicito ayuda para poder cumplir como corresponde por lo
30         solicitado por la Contraloría, pero no obtuvo apoyo por parte del Concejo

31         Municipal. Además de no contar con la colaboración del Concejo Municipal

32         para poder cumplir con las disposiciones la Contraloría y al mismo tiempo
33         cumplir con el Plan del 2017. La auditoria no cuenta con los suministros de
34         oficina básicos para poder realizar el trabajo. Desde el 7 de marzo 2018, se
35         solicitaron suministros necesarios para la oficina y a la fecha de hoy 20 de
36         marzo 2018, la auditoria no ha recibido ni un lápiz.”
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                          Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1         Esto fue lo manifestado por la señora Auditora en la Sesión Ordinaria 14
 2         que ella cita: “Lic. Sandra Mora Muñoz, Auditora Interna: Yo necesito
 3         más apoyo, necesito un asistente, aunque sea por unos días, que me
 4         ayude a tener lo que es el manual de procedimientos y a archivar.” Acta de
 5         la Sesión Ordinaria Nº 14 del 01 de agosto del 2016.
 6
 7         Con relación a ésta solicitud de la señora Auditora, debe aclarar el Concejo
 8         Municipal, que no es que NO HAYA querido brindarle apoyo en su labor, es
 9         que el municipio no tiene capacidad económica para otorgarle un asistente,
10         tanto así que acá la mayoría de los departamentos es unipersonal.
11         Respecto a los suministros de oficina necesarios para realizar su trabajo,
12         favor indicar cuál fue la solicitud de suministros para el año 2017, pues
13         mediante el oficio AIMJ 2018-023 de fecha 07 de marzo del 2018, recién se
14         acaban de solicitar.
15         Sin embargo ha indagado esta Comisión; y pudo constatar que mediante
16         oficio 15-2018-PMJ fechado 21 de marzo, la señora Daniella Quesada
17         Hernández, Proveedora Municipal da respuesta a su oficio y le hace
18         entrega de materiales con los que actualmente contaba la administración.
19         Posteriormente mediante oficio 20-2018-PMJ de fecha 19 de abril, se le
20         hace entrega del resto de suministros de oficina, quedando pendiente
21         únicamente un foliador automático.
22
23   Manifiesta en esa misma página 33:
24   “El Concejo Municipal, habiendo tenido evidencia de la labor de la Auditoria a
25   través del año se toma el atrevimiento de afirmar, que la “Auditoría Interna NO
26   CUMPLIÓ EN SU TOTALIDAD con el Plan Anual para el año 2017.”
27
28   Considera necesario este Concejo aclarar a la señora Auditora Interna, de manera
29   muy respetuosa, que el Concejo Municipal, no se toma atrevimientos, simplemente
30   ejerce la potestad legal que tiene como Jerarca. Aparte de ello los informes
31   presentados y que son objeto de controversia, no cuentan con evidencia suficiente
32   que respalden su contenido, aparte de la falta de claridad en lo hallado producto
33   de la investigación, y más aún, la falta de brindar disposiciones claras y puntuales
34   a la administración. Se le solicita el envío de la información faltante, con lo cual
35   vuelve a manifestar este Concejo; que no se ha cumplido en su totalidad y de
36   manera eficiente y eficaz, con el Plan Anual de Auditoría 2017, aparte de que ha
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                          Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1   demostrado rebeldía la señora Auditora al no querer ceder los expedientes con su
 2   debida foliatura, producto de los Informes realizados.
 3           c. Finalmente se le adjuntan las siguientes recomendaciones:
 4        Que se le recuerde a la señora Auditora la importancia de apegarse fielmente a
 5        la normativa que la rige, entre otras:
 6        “Documentación de la auditoría 01. Las auditorías se deben documentar por
 7        medio de papeles de trabajo, los que deberán contener información que
 8        permita extraer de ellos la evidencia que sustenta los hallazgos
 9        contenidos en el informe. 02. En los papeles de trabajo debe constar la
10        información estrictamente necesaria para respaldar la labor de auditoría
11        realizada, de conformidad con el criterio profesional del auditor y con las
12        exigencias técnicas aplicables. 03. Cada organización de auditoría debe
13        establecer las políticas y procedimientos relativos al diseño, revisión,
14        codificación, marcas, manejo, custodia y conservación de los papeles de
15        trabajo (documentales, digitales u otro medio electrónico), de conformidad con
16        la normativa jurídica y técnica aplicable. 01. Toda auditoría en el sector público
17        debe ser planificada de manera que garantice la realización de una labor de
18        alta calidad de un modo económico, eficiente y eficaz y de manera oportuna
19        (momento) y de acuerdo con los principios de la buena gestión de proyectos.”
20   Que se envíe copia de este acuerdo con toda la documentación de respaldo, a la
21   licenciada Vivian Garbanzo Navarro, Gerente del Área de Fiscalización para el
22   Desarrollo Local de la Contraloría General de la República.
23
24   2- El señor regidor propietario José Luis Sandoval Matamoros, Presidente
25   Municipal, nombra las Comisiones Permanentes para el período 2018-2019, cada
26   miembro con su respectivo suplente, en caso de ausencia del propietario; de la
27   siguiente forma:
28
29                            COMISIONES PERÌODO 2018-2019
30
31   Comisión de Hacienda y Presupuesto
32        José Luis Sandoval Matamoros (Francisco Coto Vargas)           Presidente
33        Isidro Sánchez Quirós (Armando Sandoval Sandoval)
34        Gemma Bogantes Bolaños (José Jesús Camacho Ureña)
35        Efrén Núñez Nájera (Xinia Méndez Paniagua)
     _________________________________________________________________________
                            Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1       José Mauricio Rodríguez Cascante (Rosario Leandro Ortiz)   Secretario
 2   Asesor: Trentino Mazza Corrales
 3
 4   Comisión de Obras Públicas
 5       Efrén Núñez Nájera (Xinia Méndez Paniagua)                 Secretario
 6       Isidro Sánchez Quirós (Armando Sandoval Sandoval)
 7       José Luis Sandoval Matamoros (Francisco Coto Vargas)       Presidente
 8   Asesores: Luis Enrique Molina Vargas
 9              Andrei Mora Cordero
10
11   Comisión de Asuntos Sociales
12       Efrén Núñez Nájera (Xinia Méndez Paniagua)                 Presidente
13       José Luis Sandoval Matamoros (Francisco Coto Vargas)
14       Isidro Sánchez Quirós (Armando Sandoval Sandoval)          Secretario
15   Asesoras: Paula Fernández Fallas
16   …………….Daniella Quesada Hernández
17
18   Comisión de Gobierno y Administración
19       Efrén Núñez Nájera (Xinia Méndez Paniagua)                 Secretario
20       Isidro Sánchez Quirós (Armando Sandoval Sandoval)          Presidente
21       José Mauricio Rodríguez Cascante (Rosario Leandro Ortiz)
22   Asesor: Carlos Roberto Petersen Pereira
23
24   Comisión de Asuntos Jurídicos
25       José Luis Sandoval Matamoros (Francisco Coto Vargas)       Presidente
26       Efrén Núñez Nájera (Xinia Méndez Paniagua)
27       Isidro Sánchez Quirós (Armando Sandoval Sandoval)
28       Gemma Bogantes Bolaños José Jesús Camacho Ureña)           Secretaria
29   Asesora: Nuria Estela Fallas Mejía
30
31   Comisión de Asuntos Ambientales
32       José Luis Sandoval Matamoros (Francisco Coto Vargas)       Presidente
33       José Mauricio Rodríguez Cascante (Rosario Leandro Ortiz)
34       Gemma Bogantes Bolaños (José Jesús Camacho Ureña)          Secretaria

     _________________________________________________________________________
                         Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1   Asesores: Paula Fernández Fallas
 2   …………….Carlos Roberto Petersen Pereira
 3
 4   Comisión de Asuntos Culturales
 5        Isidro Sánchez Quirós (Armando Sandoval Sandoval)          Presidente
 6        Gemma Bogantes Bolaños (José Jesús Camacho Ureña)          Secretaria
 7        José Luis Sandoval Matamoros (Francisco Coto Vargas)
 8   Asesora: Daniella Quesada Hernández
 9
10   Comisión de la Condición de la Mujer y de Accesibilidad (COMAD)
11        Gemma Bogantes Bolaños (José Jesús Camacho Ureña)
12        Efrén Núñez Nájera (Xinia Méndez Paniagua)                 Secretario
13        Isidro Sánchez Quirós (Armando Sandoval Sandoval)          Presidente
14   Asesores: Paula Fernández Fallas
15               Luis Enrique Molina Vargas
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18                                        ACUERDO 2º
19   Este Concejo acuerda por Unanimidad; enviar atenta nota a los funcionarios
20   designados como asesores de las Comisiones Permanentes para el período 2018-
21   2019; agradeciéndoles de antemano la valiosa ayuda que siempre han aportado
22   desinteresadamente; y comunicándoles que cuando haya reunión se les notificará,
23   se trata de:
24        1. Trentino Mazza Corrales          Comisión de Hacienda y Presupuesto
25        2. Luis Enrique Molina Vargas       Comisión de Obras Públicas
26                                            Comisión de la Condición de la Mujer y
27                                            Accesibilidad (COMAD)
28        3. Andrei Mora Cordero              Comisión de Obras Públicas
29        4. Paula Fernández Fallas           Comisión de Asuntos Sociales
30                                            Comisión de Asuntos Ambientales
31                                            Comisión de la Condición de la Mujer y
32                                            Accesibilidad (COMAD)
33        5. Daniella Quesada Hernández       Comisión de Asuntos Sociales
34                                            Comisión de Asuntos Culturales
35        6. Carlos Roberto Petersen Pereira Comisión de Gobierno y Administración
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                           Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1                                            Comisión de Asuntos Ambientales
 2      7. Nuria Estela Fallas Mejía          Comisión de Asuntos Jurídicos
 3
 4                      ARTÍCULO VII.        Informe de la Alcaldesa
 5
 6   1- Se conoce el “INFORME DE LABORES. Nº 20-2018. 21/Mayo/2018. Señores.
 7   Concejo Municipal de Jiménez. Presente. Reciban un afectuoso saludo de mi
 8   parte: les brindo un informe de las labores de la semana del 14 al 18 de mayo del
 9   2018 como detallo a continuación:
10         Atención al público.
11         Inspecciones en Pejibaye.
12         Participación en el VI Encuentro Nacional de Reciclaje, organizado por el
13          IFAM. Se presentó un stand con información sobre el programa de reciclaje,
14          asistieron los compañeros Daniella Quesada, Francisco Acuña y Ing. Eileyn
15          Pérez.
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21         El señor Juan Solano Sánchez del Departamento de Administración
22          Tributaria, asistió al taller “Requisitos y Trámites para Obtener la
23          Declaratoria y Contrato Turístico”, organizado por la Federación de
24          Municipalidades de Cartago.
25         Se inicia participación en el curso "Sistemas de Información Geográfica
26          básico para el Ordenamiento Territorial" brindado por el TEC, en donde
27          asistieron el Arq. Luis Molina, el Ing. Andrei Mora y la Ing. Eileyn Pérez.
28         Se inicia con el curso virtual Gobierno Abierto y Datos Abiertos, brindado
29          por la Organización de Estados Americanos a los siguientes compañeros:
30          Luis Mario Portuguéz, Paula Fernández, Carlos Petersen, Luis Molina y
31          Diana Solano (de la sociedad civil)
32         En coordinación con la Asociación Nacional de Alcaldes se llevó a cabo una
33          capacitación a miembros del Concejo Municipal en temas de funciones y
34          potestades del Órgano Colegiado.


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                           Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1        Se realizó una capacitación a cargo del Vicealcalde Luis Mario Portuguéz, a
 2         funcionarios de distintos departamentos municipales de la Administración
 3         Activa en temas básicos de control interno.
 4        El señor Luis Mario Portuguéz asistió a sesión del Comité Ejecutivo del
 5         Consejo Territorial Turrialba-Jiménez.
 6        El señor Luis Mario Portuguéz asistió a reunión con funcionarios del
 7         Instituto Costarricense de Turismo, funcionarios del INDER, y parte del
8          Comité Local de OVOP, para analizar los emprendimientos del territorio que
 9         han sido valorados para obtener declaratoria DE Turismo Rural y Turismo
10         Rural Comunitario.
11        Debido a que no habrá servicio eléctrico el día miércoles en Juan Viñas, las
12         oficinas administrativas estarán cerradas. Los servicios de recolección de
13         residuos, aseo de vías, cementerio y Acueducto se brindarán con
14         normalidad.
15        Trabajos realizados bajo supervisión del DGVM:
16         Sustitución de un paso de alcantarilla en el sector de los Cuadrantes
17         Urbanos de Pejibaye Centro.
18         Se inician con los trabajos de rehabilitación de la superficie de ruedo del
19         camino El Sesteo, ubicado en San Joaquín de Pejibaye.
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29   Se toma nota.
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31   ARTÍCULO VIII.      Informe de la Junta Vial y el Departamento de Gestión Vial
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33   No hubo.
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                          Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018
 1           ARTÍCULO IX.       Atención de los señores (as) Síndicos (as)
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 3   No hubo.
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 5                            ARTÍCULO X.       Mociones
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 7   No hubo.
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 9                          ARTÍCULO XI.     Asuntos Varios
10
11   No hubo.
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20   Siendo las veinte horas con treinta y cinco minutos exactos, el señor
21   Presidente Municipal, regidor José Luis Sandoval Matamoros da por
22   concluida la sesión.
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31   José Luis Sandoval Matamoros               Nuria Estela Fallas Mejía
32   PRESIDENTE MUNICIPAL                       SECRETARIA DEL CONCEJO
33   ___________________________última línea______________________________




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                        Acta Sesión Ordinaria 107 del 21-05-2018