Ordinaria 75 · 2017-10-02

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 75 del 2017-10-02 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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 1                        ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 75
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 3   Acta de la Sesión Ordinaria número 75-2017, celebrada por el Concejo Municipal
 4   de Jiménez en la Sala de Sesiones de este ayuntamiento, el día dos de octubre
 5   del año dos mil diecisiete, a las dieciocho horas; con la asistencia de los
 6   señores (as) regidores (as) y síndicos (as), propietarios (as) y suplentes
 7   siguientes:
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 9   REGIDORES PROPIETARIOS: José Luis Sandoval Matamoros- Presidente
10   Municipal, Isidro Sánchez Quirós- Vicepresidente Municipal, Efrén Núñez
11   Nájera, Gemma Bogantes Bolaños y Xinia Méndez Paniagua- supliendo a José
12   Mauricio Rodríguez Cascante.
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14   REGIDORES SUPLENTES: Rosario Leandro Ortiz, Francisco Coto Vargas y
15   Armando Sandoval Sandoval.
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17   SÌNDICA SUPLENTE: Ana Yancy Quesada Zamora- Distrito Pejibaye.
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19   AUSENTES: José Mauricio Rodríguez Sánchez- Regidor propietario, José Jesús
20   Camacho Ureña- Regidor suplente, Randall Morales Rojas- Síndico propietario
21   distrito I, Mauren Rojas Mejía- Síndica suplente distrito I, Cristian Campos
22   Sandoval- Síndico propietario distrito III, Alexis Estrada Martínez- Síndico
23   propietario distrito II, y Johanna Irola Sánchez- Síndica suplente distrito II.
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25                       ARTÍCULO I.         Apertura de la sesión
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27   El Presidente, José Luis Sandoval Matamoros, da las buenas tardes a los y las
28   presentes; luego da lectura del Orden del Día programado para la sesión de hoy,
29   el cual se aprobó en forma unánime.
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31                     ARTÍCULO II.        Comprobación de quórum
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33   Se comprueba el quórum por parte de la Presidencia Municipal, se determina que
34   el mismo está completo, al contarse con los Regidores Propietarios respectivos
35   (para este día 5 de 5).
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1       -   La señora Mauren Rojas Mejía, síndica suplente del distrito de Juan Viñas,
2           justifica su ausencia a ésta sesión por asuntos laborales.
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 4      -   El señor Randall Morales Rojas, síndico propietario del distrito de Juan
 5          Viñas, justifica su ausencia a ésta sesión por asuntos laborales.
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 7                             ARTÍCULO III.       Audiencias
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 9   1- Presentes el ingeniero Gustavo Calvo Domingo y la bióloga Luz Marina
10   Rodríguez, de la Región Huetar del ICE, y ofrecen al Concejo la siguiente
11   presentación:
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 4     -   Los señores de Concejo les agradecen la exposición ofrecida.
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 6         ARTÍCULO IV.       Discusión y Aprobación del Acta Ordinaria Nº 74
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 8     -   El señor regidor Efrén Núñez Nájera, comenta que con relación al acuerdo
 9         5º del Artículo V, donde él votó afirmativamente para NO CONDONAR
10         deudas al señor Luis Fernando Rivera Cascante, por concepto de venta y
11         comercialización   de    bebidas    con   contenido      alcohólico;   realizó
12         averiguaciones al respecto y sabe que puede incurrir en demanda por la
13         negación; por lo tanto cambia su decisión y solicita que conste su voto en


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 1           contra de no condonar, razón por la cual el acuerdo quedaría con cuatro
 2           votos a favor y uno en contra.
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 4      -    El señor regidor José Luis Sandoval Matamoros, solicita que se corrija el
5            punto 1 del Artículo XI y se lea correctamente: 6 metros no 30 como se
6            consignó.
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8                                         ACUERDO 1º
9    No existiendo objeciones ni más correcciones, el Concejo Municipal de Jiménez,
10   somete a votación el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 74 y la aprueba y ratifica en
11   todos sus extremos por medio de los votos afirmativos de los regidores
12   propietarios José Luis Sandoval Matamoros, Isidro Sánchez Quirós, Efrén Núñez
13   Nájera, Gemma Bogantes Bolaños y Xinia Méndez Paniagua.
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15          ARTÍCULO V.          Lectura, análisis y trámite de la Correspondencia
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17   1- Copia de oficio CCA-04-2017 fechado 26 de setiembre, enviado por la
18   señora     Paula    Fernández     Fallas,   Coordinadora     de    la   Comisión   de
19   Contratación Administrativa a los señores Daniella Quesada Hernández-
20   Proveedora, Claudio Quirós Martínez- Encargado de Proyectos, Carlos
21   Roberto Petersen Pereira- Encargado de Proyectos y Luis Enrique Molina
22   Vargas- Encargado de Proyectos.
23   Les manifiesta lo siguiente “…Después de saludarlos, se les adjunta oficio N° SC-
24   598-2017 en donde se transcribe acuerdo del Concejo Municipal; dicho acuerdo se
25   dirigió a la Comisión de Contratación Administrativa. La Comisión acuerda
26   trasladarlo a los gestores de los proyectos así como a la proveedora institucional
27   para que lo tomen en cuenta.” Se toma nota.
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29   2- Oficio CCA-05-2017 fechado 26 de setiembre, enviado por la señora Paula
30   Fernández      Fallas,    Coordinadora      de   la   Comisión     de    Contratación
31   Administrativa.
32   Les manifiesta lo siguiente “…Después de saludarlos, y en respuesta al acuerdo
33   1° del Artículo XI de la sesión ordinaria Nº 72 del día lunes 11 de setiembre del
34   año en curso, en donde se le solicita a la comisión de contratación administrativa
35   “es conveniente que los carteles aclaren el tipo de maquinaria que se necesita en
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 1   una obra; de igual forma dar más tiempo de respuesta a los proveedores
 2   invitados”. Les indicamos que dicho acuerdo se trasladó a los gestores de
 3   proyectos y a la proveeduría institucional. Sin antes tomar en cuenta que esta
 4   comisión solamente revisa el proceso de contratación ya listo para su
 5   adjudicación, y no tiene injerencia en el proceso de contratación como tal.” Se
 6   toma nota.
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 8   3- Resolución Nº 1909-2017-SETENA de las 07 horas 50 minutos del 22 de
 9   setiembre del 2017 del Ministerio de Ambiente y Energía, Secretaría Técnica
10   Nacional Ambiental.
11   Les manifiesta lo siguiente “… ACUERDO DE LA COMISION PLENARIA.
12   MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN 2373-2016-SETENA. PROYECTOS DE
13   MUY BAJO IMPACTO. Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría sobre la
14   modificación a la Resolución 2373-2016, “Proyectos de Muy Bajo Impacto”… POR
15   TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE. En sesión Ordinaria Nº 118-2017
16   de esta Secretaría, realizada el 21 de SETIEMBRE del 2017, en el Artículo No. 15
17   acuerda: PRIMERO: En virtud de la competencia otorgada por Ley No 7554 a esta
18   Secretaría, se modifica y adiciona a la resolución No 2373-2016-SETENA, de
19   las 15 horas 00 minutos del 21 de diciembre del 2016, respecto a la evaluación
20   ambiental para actividades, obras o proyectos para los cuales se ha determinado
21   un muy bajo impacto ambiental potencial, y requieran del otorgamiento de los
22   permisos municipales, de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud
23   (MINSA), o ante la Administración Forestal del Estado (AFE), para que en
24   adelante sus disposiciones se lean acorde con las modificaciones realizadas al
25   Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto
26   Ambiental (EIA)Decreto Ejecutivo No. Decreto Ejecutivo No 31849-MINAE-S-
27   MOPT-MAG-MEIC, modificado y adicionado por Decreto Ejecutivo No. 37803-
28   MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, del 17 de julio del 2013. SEGUNDO: En el POR
29   TANTO PRIMERO, el artículo 3 1 de la resolución 2373-2016-SETENA,
30   correspondiente a la definición de Actividad, obra o proyecto de Muy Bajo
31   Impacto Ambiental Potencial, se modifica, para que en adelante se lea tal y
32   como se indica en el Decreto Ejecutivo No 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC
33   en su artículo 3 inciso 4), adicionado por Decreto Ejecutivo No. 37803-MINAE-S-
34   MOPT-MAG-MEIC, de la siguiente forma: Artículo 3. –Definiciones. 1.
35   Actividades de Muy bajo impacto ambiental potencial, se refiere a las
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 1   actividades humanas que, por su naturaleza no provocan alteración negativa del
 2   ambiente y que no representan una desmejora de la calidad ambiental del entorno
 3   en general o de alguno de sus componentes, ni afectación a la salud de la
 4   población, debido a que las emisiones atmosféricas, vertidos de aguas residuales,
 5   manejo de residuos ordinarios y especiales y ruido se ajustan a las disposiciones
 6   establecidas en la regulación vigente. Además, no se utilizan productos peligrosos
 7   y no generan residuos de este tipo. (…) TERCERO: En el POR TANTO
 8   PRIMERO, en el artículo 5 de la resolución 2373-2016-SETENA, correspondiente
 9   a las actividades, obras o proyectos que no requieren de una Evaluación de
10   Impacto Ambiental, se adiciona un inciso 46) para que, se ratifique que cualquier
11   actividad, obra o proyecto que esté amparada por un Decreto de Emergencia, se
12   encuentra exenta del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental ante esta
13   Secretaría, así por ejemplo, el Decreto Ejecutivo No 40099-MINAE, que establece
14   las Condiciones Habilitadoras para el Aprovechamiento de árboles caídos por
15   eventos asociados al Huracán Otto, con vigencia del 22 de diciembre del 2016 al
16   22 de diciembre del 2017. Se adiciona también un inciso 47) para el
17   aprovechamiento y extracción de madera en troza o aserrada de árboles
18   caídos naturalmente en bosques privados dentro o fuera de un Área Silvestre
19   Protegida, en virtud del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No 40477-MINAE
20   “Regulaciones para el aprovechamiento y extracción de madera aserrada de
21   árboles caídos naturalmente en bosques privados” vigente desde el 4 de junio
22   del año en curso; el cual es resultado del Plan Piloto implementado en la Reserva
23   Forestal de Golfo Dulce, parte del área de Conservación de Osa, emitido por el
24   Decreto Ejecutivo No 32386-MINAE; que establece un procedimiento específico
25   para cuando haya caído naturalmente un árbol que el dueño del inmueble pueda
26   aprovecharlo de forma ágil antes de que la madera alcance su estado de
27   descomposición, dado que no existe intervención del ser humano durante esta
28   acción y que la caída natural de los árboles no es un proceso de impacto
29   ambiental significativo, sino un proceso propio del bosque. La lectura de los
30   incisos a adicionar se observaría el de la siguiente forma: Artículo 5.-
31   Actividades. Las actividades, obras o proyectos que no requieren de una
32   Evaluación de Impacto Ambiental son las siguientes: (…) 46. Cualquier actividad,
33   obra o proyecto que esté amparada por un Decreto de Emergencia. (…) 47.
34   aprovechamiento y extracción de madera en troza o aserrada de árboles
35   caídos naturalmente en bosques privados dentro o fuera de un Área
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 1   Silvestre Protegida. (…) CUARTO: En el POR TANTO PRIMERO, en el artículo
 2   3 incisos 6), y artículo 5, se modifican los incisos 10), 11), 19) 27), 36) y 39) para
 3   que en estos, en lugar de 300 metros cuadrados, en adelante se lea 500 metros
 4   cuadrados; además se adiciona un inciso 48 49 y 50, tal y como se indica en el
 5   Decreto Ejecutivo No 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC en su artículo 4 bis,
 6   adicionado por Decreto Ejecutivo No. 37803-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, de la
 7   siguiente forma: Artículo 3. –Definiciones. (…) 6. Mejora: Labores de
 8   embellecimiento, reparación, rehabilitación o sustitución que se realizan sobre una
 9   obra de infraestructura, para recuperarla de un estado de deterioro, así como
10   labores de ampliación de esas mismas obras. De igual forma, se entiende como
11   mejora la ampliación de las obras existentes, que no supere los 500 m2 de área.
12   No se considera una mejora la demolición y construcción total de nuevas obras.
13   (…) Artículo 5.- Actividades. Las actividades, obras o proyectos que no
14   requieren de una Evaluación de Impacto Ambiental son las siguientes: (…) 10.
15   Construcción    de   edificaciones,   oficinas,   locales   comerciales,    viviendas
16   unifamiliares e infraestructura para actividades agropecuarias de hasta 500
17   metros cuadrados de construcción en dos pisos o menos. 11. Construcción o
18   techado de parqueo de vehículos, que no superen los 500 metros cuadrados de
19   área constructiva. (…) 19. Instalación y construcción de casetas de bombeo y su
20   equipo, menores de 500 metros cuadrados, en sistemas de distribución de agua
21   y alcantarillado sanitario existentes. 27. Remodelación y mejoras sobre una
22   edificación existente. Se incluyen las ampliaciones de edificaciones existentes,
23   siempre y cuando no superen los 500 metros cuadrados de área constructiva.
24   (…) 36. Servicios de alimentación al público, que no conlleve una construcción
25   mayor a 500 metros cuadrados de área. 39. Sitios de manejo de vida silvestre ex
26   situ, que no superan los 500 metros cuadrados de área constructiva. (…) 48.
27   Movimientos de tierra menores a 200 m3. 49. La construcción y operación de
28   edificaciones de menos de 500 metros cuadrados. 50. Proyectos de construcción
29   de edificios industriales y de almacenamiento cuando no tengan relación directa
30   con su operación de menos de 1000 metros cuadrados, siempre y cuando estas
31   obras se ubiquen en un área con uso de suelo conforme a lo dispuesto en la
32   planificación local y no se encuentren en un área ambientalmente frágil. SEXTO:
33   Por lo anterior, téngase por modificada la resolución No 2373-2016-SETENA, de
34   las 15 horas del 21 de diciembre del 2016, para que en adelante los artículos
35   modificados se lean: RESOLUCIÓN COMISION PLENARIA. PROYECTOS DE
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 1   MUY BAJO IMPACTO Conoce esta Secretaría de la actualización y unificación
 2   de las resoluciones N° 583-2008- SETENA y N° 2653-2008 SETENA;
 3   relacionadas con las actividades, obras y proyectos (o AOP) que no requieren ser
 4   sometidas a un proceso de evaluación de impacto ambiental ante la SETENA,
 5   debido a su muy bajo impacto potencial. CONSIDERANDO. PRIMERO: De
 6   conformidad con la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley Orgánica del
 7   Ambiente y demás legislación ambiental vigente, las Municipalidades tienen la
 8   obligación de exigir el cumplimiento de las regulaciones ambientales en su
 9   territorio. SEGUNDO: Existe una serie de actividades, obras o proyectos para las
10   cuales se ha determinado un impacto ambiental potencial muy bajo, según las
11   condiciones técnicas expuestas en la presente resolución, que deberán cumplir,
12   cuando corresponda, únicamente con el trámite administrativo ante las
13   Municipalidades, el Ministerio de Salud (MINSA), o en su defecto, ante la
14   Administración Forestal del Estado (o AFE), para lo cual paralelamente, deberán
15   velar por el cumplimiento de los reglamentos específicos que regulan la actividad
16   sometida a aprobación, y aplicar el Código de Buenas Prácticas Ambientales.
17   TERCERO: Que está vigente el Código de Buenas Prácticas Ambientales,
18   publicado mediante el Decreto Ejecutivo N° 32079-MINAE, el cual orienta el
19   accionar básico de cualquier actividad, obra o proyecto desde el punto de vista
20   ambiental; y presenta una serie de lineamientos que promueven la integración de
21   la variable ambiental como parte de la planificación, diseño y ejecución de las
22   actividades, obras o proyectos, de forma tal, que constituye un complemento de la
23   legislación vigente sobre la materia y coadyuva a que los proyectos se diseñen y
24   operen de una forma armonizada y equilibrada con el ambiente, conforme los
25   principios del desarrollo sostenible y el mandato constitucional de garantizar un
26   ambiente sano y ecológicamente equilibrado, para las actuales y futuras
27   generaciones. CUARTO: En virtud de la normativa vigente, la competencia de
28   SETENA se circunscribe a la evaluación de aquellas actividades para las cuales
29   se ha determinado un impacto ambiental potencial Bajo, Moderado y Alto.
30   QUINTO: De conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Ejecutivo
31   N° 31849-MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC, el cumplimiento del procedimiento de
32   Evaluación Ambiental o el ajustarse a los términos de la presente resolución, no
33   eximen al desarrollador de una actividad, obra o proyecto, de cumplir ante otras
34   autoridades de la Administración Pública, con los trámites que se deriven de su
35   gestión. SEXTO: Que sobre este tema la SETENA en su momento, promulgó y ha
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 1   venido aplicando las Resoluciones N° 583-2008-SETENA y 2653-2008-SETENA,
 2   siendo necesario unificar y actualizar su contenido conforme a derecho. POR
 3   TANTO. LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE. En Sesión Ordinaria Nº 175-
 4   2016 de esta Secretaría, realizada el 21 de DICIEMBRE del 2016, en el Artículo
 5   No. 10 acuerda: PRIMERO: En virtud de la competencia otorgada por Ley No.
 6   7554 a esta Secretaría, se emite la siguiente resolución respecto a la evaluación
 7   ambiental para actividades, obras o proyectos para los cuales se ha determinado
 8   un muy bajo impacto ambiental potencial, y requieran del otorgamiento de los
 9   permisos municipales, de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud
10   (MINSA), o ante la Administración Forestal del Estado (AFE). Artículo 1.- Objeto
11   de la Resolución. Establecer el procedimiento de Evaluación de Impacto
12   Ambiental (o EIA) para actividades, obras o proyectos, para los cuales se ha
13   definido un muy bajo impacto ambiental potencial, como parte integral de las
14   gestiones municipales, del MINSA y de la AFE, con el fin de aclarar que sólo los
15   proyectos que se encuentran en los anexos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo N° 31849-
16   MINAE-S-MOPT- MAG-MEIC y sus reformas, estarán sujetos al trámite de
17   Viabilidad (Licencia) Ambiental (o VLA). Aclarar que para un proyecto con impacto
18   ambiental significativo, fuera de anexos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo N° 31849-
19   MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, la SETENA valorará técnicamente la actividad, obra
20   o proyecto, de acuerdo al espacio geográfico donde se circunscribe el mismo, a la
21   magnitud de la obra o actividad e impactos ambientales potenciales (o IAP), para
22   definir, si se incluye vía reglamento en alguno de los dos anexos. Establecer que,
23   en estricto acatamiento a lo regulado en el artículo 122 del Decreto Ejecutivo N°
24   31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC y sus reformas, la SETENA no está facultada
25   para evaluar proyectos que hayan iniciado obras, o bien, que se encuentren
26   en ejecución y funcionamiento, lo anterior debido a que la EIA es un proceso
27   que utiliza instrumentos predictivos, lo cual significa, que no podrían establecerse
28   parámetros de predictividad respecto a una actividad, obra o proyecto que se
29   encuentre ejecutada o en operación. Por lo tanto, la EIA se aplica única y
30   exclusivamente a proyectos nuevos, utilizándose para todos los efectos legales, la
31   definición establecida en el artículo 1 y 3 inciso 3) del Decreto Ejecutivo N° 31849
32   MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC. Esclarecer a todos los administrados e Instituciones
33   de Gobierno, que la cita del Anexo 2 del Decreto Ejecutivo N° 31849 MINAE-S-
34   MOPT-MAG-MEIC, que señala: “1. En el caso de un Área Ambientalmente Frágil,
35   se debe proceder con el Documento de Evaluación Ambiental D-1”. Este
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 1   enunciado debe utilizarse, bajo la siguiente interpretación jurídica: si es un
 2   proyecto incluido en el Anexo 1 o 2 del Decreto Ejecutivo N° 31849 MINAE-S-
 3   MOPT-MAG-MEIC, y adicionalmente se encuentra en un Área Ambientalmente
 4   Frágil, en adelante AAF, debe iniciar el proceso de EIA con el Documento de
 5   Evaluación Ambiental D1, sin importar los umbrales indicados en el Anexo 2. En
 6   caso de una actividad, obra o proyecto, que tenga un impacto ambiental
 7   significativo, no contemplada dentro de la normativa ambiental vigente, la SETENA
 8   valorará la procedencia de someterlo al proceso de evaluación ambiental,
 9   incorporándolo en la normativa correspondiente. Artículo 2.- Irretroactividad.
10   Todas aquellas actividades, obras o proyectos que se encuentran en operación y
11   cumpliendo con la legislación vigente, desde antes del 04 de octubre del 1995,
12   cuando entró en vigencia la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, o bien después
13   de esa fecha pero hasta el 28 de junio del 2004, con la entrada en vigencia del
14   Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental
15   (Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC), y para las cuales el
16   MINSA o las municipalidades les exijan contar con la Viabilidad (Licencia)
17   Ambiental para renovar su permiso o patente de funcionamiento, se debe informar
18   al MINSA, a las Municipalidades, MAG/SENASA y otras instituciones que, se les
19   pueden renovar la patente o el permiso de funcionamiento, sin que requiera de
20   previo contar con la VLA. En el caso del Ministerio de Salud, se cuenta con la
21   Directriz Ministerial DM-EC-1564-2013, del 20 de mayo de 2013, sobre la
22   “Improcedencia de Requisito de Viabilidad Ambiental para Renovación de
23   Permisos Sanitarios de Funcionamiento”, así como lo establecido en el artículo 9
24   inciso 3) del Decreto Ejecutivo No. 39472-S, “Reglamento General para
25   Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el
26   Ministerio de Salud”. Artículo 3. –Definiciones. 1. Actividades de Muy bajo
27   impacto ambiental potencial, se refiere a las actividades humanas que, por su
28   naturaleza no provocan alteración negativa del ambiente y que no representan una
29   desmejora de la calidad ambiental del entorno en general o de alguno de sus
30   componentes, ni afectación a la salud de la población, debido a que las emisiones
31   atmosféricas, vertidos de aguas residuales, manejo de residuos ordinarios y
32   especiales y ruido se ajustan a las disposiciones establecidas en la regulación
33   vigente. Además, no se utilizan productos peligrosos y no generan residuos de
34   este tipo. 2. Actividad, obra o proyecto: Conjunto de acciones necesarias para la
35   planificación, construcción de obras de infraestructura, desarrollo de actividades
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 1   productivas o de servicios, incluyendo aquellas necesarias para el abandono de la
 2   actividad o cierre técnico. Forman parte de este grupo también, las actividades
 3   relacionadas con la elaboración de los programas, políticas y planes de
 4   ordenamiento territorial o uso de espacios geográficos para desarrollo económico,
 5   social, de infraestructura, energético, turístico, minero y urbano, en la medida que
 6   los mismos determinan acciones o actividades humanas que alteran o destruyen
 7   elementos del ambiente o generan residuos, materiales tóxicos o peligrosos. 3.
 8   Área Ambientalmente Frágil (AAF): Espacio geográfico que en función de sus
 9   condiciones de geoaptitud, de capacidad de uso del suelo, de ecosistemas que lo
10   conforman y su particularidad socio-cultural; presenta una capacidad de carga
11   restringida y con algunas limitantes técnicas que deberán ser consideradas para
12   su uso en actividades humanas. También comprende áreas para las cuales el
13   Estado, en virtud de sus características ambientales, haya emitido un marco
14   jurídico especial de protección, resguardo o administración. 4. Código de Buenas
15   Prácticas Ambientales (CBPA): Documento que contiene el conjunto de
16   prácticas ambientales, generales y específicas, que debe cumplir todo
17   Desarrollador, no importa la categoría ambiental en que se encuentre su actividad,
18   obra o proyecto, como complemento de las regulaciones ambientales vigentes en
19   el país. En el mismo se establecen acciones de prevención, corrección, mitigación
20   y compensación que deben ejecutarse a fin de promover la protección y prevenir
21   daños al ambiente. Este documento debe ser tomado en consideración por el
22   consultor ambiental y el analista responsable de revisar una evaluación de impacto
23   ambiental. 5. Impacto Ambiental Potencial: Efecto ambiental positivo o negativo
24   latente que ocasionaría la ejecución de una actividad, obra o proyecto sobre el
25   ambiente. Puede ser preestablecido, tomando como base de referencia el impacto
26   ambiental causado por la generalidad de actividades, obras o proyectos similares,
27   que ya se encuentran en operación. 6. Mejora: Labores de embellecimiento,
28   reparación, rehabilitación o sustitución que se realizan sobre una obra de
29   infraestructura, para recuperarla de un estado de deterioro, así como labores de
30   ampliación de esas mismas obras. De igual forma, se entiende como mejora la
31   ampliación de las obras existentes, que no supere los 500 m2 de área. No se
32   considera una mejora la demolición y construcción total de nuevas obras. 7.
33   Movimiento de tierras: Labores de remoción o excavación de suelos que se
34   realizan para aquellas obras, actividades o proyectos, que son parte integral de un
35   proyecto de infraestructura. Cuando el movimiento de tierra consiste, en sí mismo,
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 1   un proyecto, deberá realizar el trámite establecido en el Decreto Ejecutivo que
 2   regule este tema. Artículo 4.- Requisitos. Para los efectos del presente acuerdo,
 3   las actividades, obras o proyectos considerados como de muy bajo impacto
 4   ambiental potencial son aquellas que reúnen las siguientes condiciones: 1. Que
 5   a pesar de que produzca un efecto negativo, el grado de alteración o intensidad de
 6   la actividad, obra o proyecto sobre el ambiente se considera mínima debido a que
 7   la extensión del efecto es puntual; la permanencia del impacto en el ambiente es
 8   fugaz, puesto que el factor afectado retornaría a las condiciones iniciales previas,
 9   por medios naturales, en un lapso menor a un año. 2. Que los desechos sólidos
10   generados sean manejados y dispuestos finalmente bajo el marco normativo de la
11   Ley para la Gestión Integral de Residuos, en sitios autorizados por el ente
12   competente. 3. Que no se produzcan ruidos que superen la norma técnica que
13   establece los límites máximos permitidos por el Ministerio de Salud. 4. Que no se
14   trate de una actividad, obra o proyecto nuevo que produzca el cambio de uso del
15   suelo en terrenos cubiertos por bosque, o bien, invada la zona protección de
16   cuerpos de agua superficial. 5. Que se comprometan a aplicar prácticas de gestión
17   ambiental, conforme a lo establecido en las regulaciones ambientales vigentes en
18   el país y con el Código de Buenas Prácticas Ambientales. 6. Que cuente con
19   certificado de uso del suelo conforme, cuando corresponda. Artículo 5.-
20   Actividades. Las actividades, obras o proyectos que no requieren de una
21   Evaluación de Impacto Ambiental son las siguientes: 1. Acondicionamiento de
22   contenedores para uso de oficinas. 2. Ampliación, remodelación, operación y
23   mantenimiento de captaciones de agua y casetas de bombeo y su equipo en
24   sistemas de distribución de agua y alcantarillado sanitario existentes. 3.
25   Aprovechamiento maderable en plantaciones forestales, Sistemas Agroforestales,
26   árboles plantados individualmente, árboles en terrenos de uso agropecuarios sin
27   bosque y árboles en zonas urbanas. 4. Chorrea y cambio de pisos. 5.
28   Construcción de casetas de seguridad y vigilancia. 6. Construcción de cochera,
29   garajes o corredores. 7. Construcción de rampas de acceso. 8. Construcción o
30   mejoras de bajantes y canoas. 9. Construcción o mejoras de aceras. 10.
31   Construcción    de   edificaciones,   oficinas,   locales   comerciales,   viviendas
32   unifamiliares e infraestructura para actividades agropecuarias de hasta 500
33   metros cuadrados de construcción en dos pisos o menos. 11. Construcción o
34   techado de parqueo de vehículos, que no superen los 500 metros cuadrados de
35   área constructiva. 12. Estudios o actividades necesarios, para obtener información
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 1   en la elaboración de herramientas o instrumentos de evaluación de impacto
 2   ambiental. 13. Funcionamiento de industrias, locales comerciales o de servicio en
 3   edificaciones existentes, cuya operación no estén incluidas dentro de los anexos 1
 4   y 2 del Decreto Ejecutivo N° 31849 MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC. 14. Helipuertos
 5   móviles. 15. Instalación y remodelación de verjas y portones. 16. Instalación,
 6   operación y mantenimiento de tanques quiebra gradientes y tanques elevados de
 7   almacenamiento de agua para consumo humano y usos agropecuarios. 17.
 8   Instalación y mejoras de sistemas de cableado (eléctrico, telefónico, cable o
 9   internet) dentro de cualquier edificación existente. 18. Instalación y mejoras de
10   sistema contra incendio de una edificación. 19. Instalación y construcción de
11   casetas de bombeo y su equipo, menores de 500 m2, en sistemas de distribución
12   de agua y alcantarillado sanitario existentes. 20. Instalación de hidrantes. 21.
13   Mantenimiento de jardines, áreas verdes y recreativas para cualquier tipo de
14   edificación. 22. Operación de centros de recuperación de residuos valorizables
15   (centros de acopio), sin que incluya el proceso de reciclaje. 23. Pintura de
16   edificaciones existentes. 24. Proyectos que se ubiquen dentro de zonas francas
17   que cuenten con Viabilidad (Licencia) Ambiental, con infraestructura ya construida,
18   y que las operaciones de estos proyectos, no estén incluidas dentro de los anexos
19   1 y 2 del Decreto Ejecutivo N° 31849 MINAE-S-MOPT- MAG-MEIC. 25. Proyectos
20   turísticos de canopy que no impliquen la corta de árboles en áreas boscosas. 26.
21   Reemplazo o cambio en capacidad de carga de redes de distribución eléctrica. 27.
22   Remodelación y mejoras sobre una edificación existente. Se incluyen las
23   ampliaciones de edificaciones existentes, siempre y cuando no superen los 500
24   metros cuadrados de área constructiva. 28. Remodelación, reparación, cambio
25   de techo, cielo raso y divisiones internas. 29. Remodelación o cambio de
26   ventanería. 30. Remodelación de infraestructura para actividades agropecuarias.
27   31. Reparación y mantenimiento de obras públicas como: puentes, muros,
28   caminos, pistas de aterrizaje, líneas para ferrocarril y otras edificaciones. Para lo
29   cual deben ser las mismas instituciones las encargadas de verificar el
30   cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Ambientales y las leyes
31   correspondientes. 32. Reparación y mantenimiento de calles, caminos de acceso y
32   senderos, ya existentes, sin que se amplíe el área original. 33. Reparación,
33   rehabilitación, mantenimiento en la red sanitaria, red de acueducto y red de aguas
34   pluviales, ya existentes, que no implique aumento en la cobertura del área del
35   proyecto. 34. Reparación o mejora de caños de desagüe y otras obras de mejoras
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                           Acta Sesión Ordinaria 75 del 02-10-2017
 1   hidráulicas para viviendas unifamiliares, edificios u oficinas. 35. Sistemas de
 2   generación distribuida para autoconsumo, cuya fuente de energía utilice
 3   tecnología fotovoltaica con potencias iguales o menores a 500 kVA. 36. Servicios
 4   de alimentación al público, que no conlleve una construcción mayor a 500 m2 de
 5   área. 37. Servicios no esenciales en Áreas Silvestres Protegidas. 38. Servicio de
 6   Autolavado o “Lavacar”. 39. Sitios de manejo de vida silvestre ex situ, que no
 7   superan los 500 metros cuadrados de área constructiva. 40. Tapias u obras de
 8   contención. 41. Tapia provisional. 42. Techado de patio. 43. Expendios de
 9   distribución de gas LPG al detalle y tanques de autoconsumo LPG para locales
10   existentes. 44. Unidades móviles de servicios (médicos, alimentos, telefonía, etc.).
11   45. Actividades desarrolladas en casas de habitación, siempre y cuando en el
12   proceso productivo no se incorporen materias primas o sustancias peligrosos, ni
13   se generen residuos peligrosos, con categoría de microempresa. 46. Cualquier
14   actividad, obra o proyecto que esté amparada por un Decreto de
15   Emergencias según el artículo 7. 47. Aprovechamiento y extracción de
16   madera en troza o aserrada de árboles caídos naturalmente en bosques
17   privados dentro o fuera de un Área Silvestre Protegida. 48. Movimientos de
18   tierra menores a 200 m3. 49. La construcción y operación de edificaciones de
19   menos de 500 m2. 50. Proyectos de construcción de edificios industriales y de
20   almacenamiento cuando no tengan relación directa con su operación de menos de
21   1000 m2, siempre y cuando estas obras se ubiquen en un área con uso de suelo
22   conforme a lo dispuesto en la planificación local y no se encuentren en un área
23   ambientalmente frágil. Artículo 6-. Procedimiento. La gestión ambiental de
24   actividades, obras o proyectos descritos en el artículo 5, deberán realizarse ante la
25   Municipalidad o Área de Conservación, correspondiente. El procedimiento de
26   otorgamiento de permiso, para las actividades enumeradas en esta resolución,
27   será definido por cada una de las Municipalidades, AFE, Ministerio de Salud y
28   otros entes competentes. Los entes mantendrán un registro de permisos, el cual
29   podrá ser facilitado a SETENA, previa solicitud. Artículo 7- Casos de obras
30   amparadas a un Decreto de Emergencia Nacional. Las actividades, obras o
31   proyectos que el Estado Costarricense debe realizar, fundamentadas en el estado
32   de excepción establecido en la Ley 8488, que es la “Ley Nacional de Prevención
33   de Riesgos y Atención de Emergencias y el artículo 180 Constitucional, y la
34   jurisprudencia constitucional sobre esta materia, en aplicación de dicha normativa
35   no están obligadas a solicitar la Viabilidad (Licencia) Ambiental. Para tales efectos
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                           Acta Sesión Ordinaria 75 del 02-10-2017
 1   deberán cumplir con los requisitos técnicos, legales y formales establecidos en la
 2   Ley Nacional de Emergencias, los cuales son al menos: 1. Exista una declaratoria
 3   de Emergencia vía decreto vigente. 2. El daño esté reportado en el Plan General
 4   de la Emergencia. 3. El plan de Inversión haya sido aprobado por la Comisión
 5   Nacional de Emergencia. 4. La Institución del Estado interesada haya sido
 6   nombrada Unidad Ejecutora del proyecto. El cumplimiento de estos requisitos no
 7   requiere de ningún pronunciamiento previo de la SETENA, siendo responsabilidad
 8   de la CNE al momento de aprobación de los Planes de Inversión, como de la
 9   Institución Ejecutora, el cumplimiento de los presupuestos fácticos necesarios para
10   configurar esta excepción. Artículo 8- Alcance. Cualquier obra, actividad o
11   proyecto incluida en el listado del anexo 1 y 2, deberá ser presentada ante la
12   SETENA, de acuerdo con el trámite establecido en el Decreto Ejecutivo No.
13   31849-MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC del 28 de junio del 2004, y sus reformas. La
14   SETENA tendrá la facultad, previa justificación, de ampliar o modificar la lista del
15   artículo 5, mediante resolución de la Comisión Plenaria, lo que deberá ser
16   notificado a las Municipalidades, MINSA y Áreas de Conservación de todo el país.
17   Artículo 9-. Derogatorias. La presente Resolución deja sin efecto la Resolución
18   No. 583-2008-SETENA de las doce horas con treinta minutos del trece de marzo
19   del dos mil ocho, y su respetiva ampliación Resolución No 2653- 2008-SETENA,
20   de las 08 horas cero minutos del 23 de setiembre del 2008. Artículo 10-. Vigencia
21   Rige a partir de la fecha de publicación en la página WEB. Comuníquese a las
22   todas Municipalidades, Áreas de Conservación y Áreas Rectoras de Salud del
23   país. Artículo 11-. Publicidad en la página web de la SETENA. Los documentos
24   originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán en la dirección web
25   http://www.setena.go.cr/docs/, donde debe ser verificado por el interesado. Un
26   original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente
27   administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los
28   documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para
29   cualquier verificación. En caso de que el interesado requiera una copia impresa
30   certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito
31   una certificación ante la SETENA.”
32
33                                     ACUERDO 3º
34   Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este documento a la
35   ingeniera Eileyn Pérez, Gestora Ambiental, para análisis e informe.
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                           Acta Sesión Ordinaria 75 del 02-10-2017
 1   4- Oficio 47-2017-PMJ fechado 02 de octubre, enviado por la señora Daniella
 2   Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera.
 3   Les manifiesta lo siguiente “…les solicito respetuosamente lo siguiente:
 4       1. De acuerdo al oficio DCCV-385-2017, y amparados al artículo 209 del
 5          Reglamento de Contratación Administrativa y no habiendo transcurrido 6
 6          meses desde la recepción de las obras y no sobrepasando el 50% del
 7          monto total adjudicado, ni los límites de Contratación Administrativa para
 8          obra pública se solicita una ampliación del contrato # 74-2016 Mano de
 9          Obra para la Remodelación del Centro de Acopio de la Municipalidad de
10          Jiménez (incluye materiales, mano de obra y maquinaria)
11       Los trabajos que se deben de realizar son los siguientes:
     N° extra   Descripción               Justificación                  Cantidad   Unidad
                                          Mal estado de pared de
                Construcción de pared
                                          edificio existente y que no
                en sistema prefabricado
                                          se podía reparar, por tanto
     1          en bodega posterior, de                                  21,90      m2
                                          se    demolió     y    para
                8,75 m de longitud y
                                          reconstrucción los recursos
                2,50 m de altura
                                          fueron insuficientes
                                          Por motivo de reubicación
                                          de tendido eléctrico que
                Base de concreto de
                                          obstruía el edificio anexo,
     2          soporte de poste de                                      1,80       m3
                                          se trasladó un poste y se
                tendido eléctrico
                                          requiere la construcción del
                                          cimiento
12       Por un monto total de ¢1.060.744,12. RECOMENDACIÓN: Se solicita autorizar
13       una ampliación al contrato #74-2016 por un monto de ¢1.060.744,12 (un millón
14       sesenta mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 12/100) por las causas
15       antes expuestas a nombre de la empresa Desarrollos Meza Cordero S.A,
16       cédula jurídica 3-101-381265, el código para cancelar este compromiso es el
17       5.03.06.025 II Etapa Remodelación Centro Cantonal de Recuperación de
18       Residuos Sólidos.”
19
20                                        ACUERDO 4º
21   Este Concejo acuerda por Unanimidad; autorizar una ampliación del contrato # 74-
22   2016 “Mano de Obra para la Remodelación del Centro de Acopio de la


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                             Acta Sesión Ordinaria 75 del 02-10-2017
 1   Municipalidad de Jiménez (incluye materiales, mano de obra y maquinaria)”. Los
 2   trabajos que se deben de realizar son los siguientes:
     N° extra   Descripción               Justificación                  Cantidad    Unidad
                                          Mal estado de pared de
                Construcción de pared
                                          edificio existente y que no
                en sistema prefabricado
                                          se podía reparar, por tanto
     1          en bodega posterior, de                                  21,90       m2
                                          se     demolió    y    para
                8,75 m de longitud y
                                          reconstrucción los recursos
                2,50 m de altura
                                          fueron insuficientes
                                          Por motivo de reubicación
                                          de tendido eléctrico que
                Base de concreto de
                                          obstruía el edificio anexo,
     2          soporte de poste de                                      1,80        m3
                                          se trasladó un poste y se
                tendido eléctrico
                                          requiere la construcción del
                                          cimiento
 3   Por un monto total de ¢1.060.744,12 (un millón sesenta mil setecientos cuarenta y
 4   cuatro colones con 12/100), a nombre de la empresa Desarrollos Meza Cordero
 5   S.A., cédula jurídica número 3-101-381265, el código para cancelar este
 6   compromiso es el 5.03.06.025 (II Etapa Remodelación Centro Cantonal de
 7   Recuperación de Residuos Sólidos). Para ello se autoriza a la señorita Alcaldesa y
 8   al señor Tesorero Municipal.
 9   ACUERDO        DEFINITIVAMENTE        APROBADO.         Con    copia   a    Contabilidad,
10   Construcciones, Catastro y Valoración y Proveeduría Municipal.
11
12                      ARTÍCULO VI.           Dictámenes de Comisión
13
14   No hubo.
15
16                       ARTÍCULO VII.         Informe de la Alcaldesa
17
18   1- Se conoce el “INFORME DE LABORES. Nº 38-2017. 02/10/2017. Señores.
19   Concejo Municipal de Jiménez. Presente. Reciban un afectuoso saludo de mi
20   parte: les brindo un informe de las labores de la semana del 25 setiembre al 29 de
21   setiembre del 2017 como detallo a continuación:
22          Atención al público.


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                             Acta Sesión Ordinaria 75 del 02-10-2017
 1        Los señores Andrey Mora, Claudio Quirós y Carlos Petersen asistieron al
 2         taller Política de Desarrollo Urbano, organizado por el Ministerio de
 3         Vivienda y Asentamientos Humano.
 4        Se llevó a cabo la sesión ordinaria del Comité Comunal de Emergencias de
 5         Pejibaye.
 6
 7
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 9
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11
12
13
14        Reunión con la Comisión Dignificadora de los Distritos de Pejibaye,
15         Tucurrique y representantes del CONAVI, CACISA, Arq. Luis Molina y Luis
16         Mario Portuguéz para brindar información sobre los trabajos a realizar en la
17         ruta 408.
18
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22
23
24
25        Asistí a sesión ordinaria de ANAIS.
26        Se realizó una visita en conjunto con la Vicealcaldía y el Ministerio de
27         Seguridad Pública con el fin de valorar la ubicación de las cámaras de
28         seguridad en sitios prioritarios de los distritos Juan Viñas y Pejibaye.
29        Les presento el Convenio de Cooperación Interinstitucional para el
30         Préstamo de Uso y Administración del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil
31         (CECUDI), Inmueble de la Municipalidad de Jiménez, para la operación del
32         CEN-CINAI de Pejibaye, entre la Municipalidad de Jiménez y La Dirección
33         Nacional de CEN-CINAI del Ministerio de Salud, solicito que el mismo sea
34         enviado a la Comisión de Jurídicos para su análisis.


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                          Acta Sesión Ordinaria 75 del 02-10-2017
 1        En atención al oficio 371-2017-DGVM firmado por el Arq. Luis Molina el cual
 2         indica lo siguiente: En cumplimiento con el artículo 7 de la Ley 9329 Ley
 3         Especial para la transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva
 4         de la Red Vial Cantonal se le han de transferir al Concejo al Concejo de
 5         Distrito de Tucurrique el monto correspondiente a la porción de recursos
 6         que le corresponda según las rutas cantonales territorialmente ubicadas en
 7         dicho distrito. Presupuestariamente el monto total anual correspondiente al
 8         traslado de recursos al Concejo de Tucurrique para el año 2017
 9         corresponde a ¢275.165.762,00, sin embargo aún no se han realizado la
10         transferencia de todos los recursos económicos por parte del Gobierno
11         Central. Por tal motivo se debe de realizar la transferencia de
12         ¢137.582.881,00 correspondientes a la sumatoria de los primeros tres
13         desembolsos realizados por el Gobierno Central. Para tal efecto es
14         necesario un acuerdo por parte del Concejo Municipal de Jiménez para la
15         autorización de dicha transferencia. De igual manera se necesita tomar un
16         segundo acuerdo municipal por parte del Concejo donde se le transfieran
17         igualmente al Concejo de Tucurrique el monto correspondiente al superávit
18         2016, por un monto de ¢1.271.816,00. Dichos acuerdos deben de ser
19         dirigidos a la Alcaldía, con copia a los señores Trentino Mazza, Cristian
20         Esquivel y Luis Molina.
21        Trabajos supervisados por el Departamento de Gestión Vial
22            Reconformación de la superficie de ruedo y cunetas del camino Taque
23            Taque Abajo, en una longitud de 1.50 km.
24            Reconformación de la superficie de ruedo y cunetas del camino
25            Miravalles, en una longitud de 1.00 km. Se realizó además la sustitución
26            de un paso de alcantarilla dañado en el camino.
27            Colocación de material granular sobre la superficie de ruedo del camino
28            San Joaquín Arriba de Pejibaye, en una longitud de 100 metros.
29        El día 04 de setiembre en la sesión N° 71 en el artículo 5 se tomó el
30         acuerdo de enviar nota al Ing. Guillermo Flores-Jefe Regional del MAG
31         Cartago, donde se consigna el nombre de la funcionaria de Marisol López
32         representante del MAG en el Cantón de Jiménez, solicito corregir el
33         acuerdo para que se lea correctamente Ing. Marisol Díaz Calvo.”
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 1                                   ACUERDO 1º INCISO A
 2   Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia del Convenio de
 3   Cooperación Interinstitucional para el Préstamo de Uso y Administración del
 4   Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI), Inmueble de la Municipalidad de
 5   Jiménez, para la operación del CEN-CINAI de Pejibaye, entre la Municipalidad de
 6   Jiménez y la Dirección Nacional de CEN-CINAI del Ministerio de Salud, a la
 7   Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos, para su análisis y posterior dictamen.
 8   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
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10                                   ACUERDO 1º INCISO B
11   Este Concejo acuerda por Unanimidad; autorizar a la señorita Lissette Fernández
12   Quirós, Alcaldesa y al señor Cristian Esquivel Vargas, Tesorero, para que giren a
13   favor del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, la suma de ¢137.582.881,00
14   correspondientes a la sumatoria de los primeros tres desembolsos realizados por
15   el Gobierno Central, por concepto del monto correspondiente a la porción de
16   recursos que le corresponda según las rutas cantonales territorialmente ubicadas
17   en dicho distrito. De igual forma se autoriza el giro de ¢1.271.816,00
18   correspondiente al superávit 2016, todo ello en cumplimiento del artículo 7 de la
19   Ley 9329 Ley Especial para la transferencia de Competencias: Atención Plena y
20   Exclusiva de la Red Vial Cantonal.
21   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Con copia a Contabilidad y Gestión
22   Vial Municipal.
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24                                   ACUERDO 1º INCISO C
25   Este Concejo acuerda por Unanimidad; enviar nota al ingeniero Guillermo Flores-
26   Jefe Regional del MAG Cartago, manifestando nuestra molestia por el irrespeto
27   hacia la señorita Alcaldesa y el señor Presidente Municipal; y la falta de interés
28   hacia los productores del cantón Jiménez, por parte de la funcionaria Marisol Díaz
29   Calvo- Representante del MAG en el cantón Jiménez; solicitamos se designe para
30   nuestro cantón un funcionario que trabaje en pro de los productores y de la mano
31   con el gobierno local.
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33                                   ACUERDO 1º INCISO D
34   Este Concejo acuerda por Unanimidad; enviar nota a la licenciada Sandra Mora
35   Muñoz, Auditora Interna, solicitando una vez más, que rinda a la mayor brevedad
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 1   posible, un Informe Trimestral de Labores, acorde al Plan Anual de Auditoría y
 2   conforme a lo que este Concejo recomendó en dicho Plan; de igual forma deberá
 3   hacerse presente el día que lo envíe al Concejo, para aclarar las dudas que se
 4   presenten, solicitud ya realizada mediante oficio Nº SC-570-2017 del 16 de agosto
 5   del año en curso.
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 7                 ARTÍCULO VIII.      Informe de la Junta Vial y la UTGVM
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 9   No hubo.
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11            ARTÍCULO IX.          Atención de los señores (as) Síndicos (as)
12
13   1- La señora Ana Yancy Quesada Zamora, Síndica suplente del distrito de
14   Pejibaye, manifiesta verbalmente: “De parte del Comité de Taque Taque,
15   agradecen los trabajos realizados de limpieza mecanizada en el camino, quedó
16   muy bonito, fue muy rápido y los vecinos están agradecidos. Solicitar una
17   inspección al puente antes de la cabaña de Martín Azofeifa, después de la entrada
18   al Jabalí.”
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20                             ARTÍCULO X.          Mociones
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22   No hubo.
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24                          ARTÍCULO XI.         Asuntos Varios
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26                                       ACUERDO 1º
27   De este libro de Actas con el Nº 72 quedan disponibles once folios que van del
28   490 al 500, el folio 500 debe dejarse para que la Auditoría Interna haga el cierre de
29   este libro, quedando disponibles sólo diez folios. No obstante; el acta de la Sesión
30   Ordinaria Nº 75 del 02 de octubre del 2017 que es ésta, constará de más folios
31   que los existentes, por lo cual este Concejo acuerda por medio de los votos
32   afirmativos de los regidores propietarios José Luis Sandoval Matamoros, Isidro
33   Sánchez Quirós, Efrén Núñez Nájera, Gemma Bogantes Bolaños y Xinia Méndez
34   Paniagua; autorizar a la Secretaria del Concejo para que proceda a la
35   anulación de los folios que van del 490 al 499 a fin de evitar que el acta quede
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                           Acta Sesión Ordinaria 75 del 02-10-2017
 1   distribuida en dos libros diferentes. Cada folio anulado debe llevar la firma y el
 2   sello de la Auditora Interna.
 3   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
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14   Siendo las diecinueve horas con veinte minutos exactos, el señor Presidente
15   Municipal, regidor José Luis Sandoval Matamoros da por concluida la
16   sesión.
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27   José Luis Sandoval Matamoros                   Nuria Estela Fallas Mejía
28   PRESIDENTE MUNICIPAL                           SECRETARIA DEL CONCEJO
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