Ordinaria 75 · 2017-10-02
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- ~ Acuerdo (pág. 21) · aprobado cimiento 3 Por un monto total de ¢1.060.744,12 (un millón sesenta mil setecientos cuarenta y 4 cuatro colones con 12/100), a nombre de la empresa Desa…
- ~ Acuerdo (pág. 24) · firme · aprobado SO A 2 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia del Convenio de 3 Cooperación Interinstitucional para el Préstamo de Uso y Administración …
- ~ Acuerdo (pág. 24) · firme · aprobado primeros tres desembolsos realizados por 15 el Gobierno Central, por concepto del monto correspondiente a la porción de 16 recursos que le corresponda…
- ~ Acuerdo (pág. 26) · firme · aprobado irós, Efrén Núñez Nájera, Gemma Bogantes Bolaños y Xinia Méndez 34 Paniagua; autorizar a la Secretaria del Concejo para que proceda a la 35 anulación …
1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 75
2
3 Acta de la Sesión Ordinaria número 75-2017, celebrada por el Concejo Municipal
4 de Jiménez en la Sala de Sesiones de este ayuntamiento, el día dos de octubre
5 del año dos mil diecisiete, a las dieciocho horas; con la asistencia de los
6 señores (as) regidores (as) y síndicos (as), propietarios (as) y suplentes
7 siguientes:
8
9 REGIDORES PROPIETARIOS: José Luis Sandoval Matamoros- Presidente
10 Municipal, Isidro Sánchez Quirós- Vicepresidente Municipal, Efrén Núñez
11 Nájera, Gemma Bogantes Bolaños y Xinia Méndez Paniagua- supliendo a José
12 Mauricio Rodríguez Cascante.
13
14 REGIDORES SUPLENTES: Rosario Leandro Ortiz, Francisco Coto Vargas y
15 Armando Sandoval Sandoval.
16
17 SÌNDICA SUPLENTE: Ana Yancy Quesada Zamora- Distrito Pejibaye.
18
19 AUSENTES: José Mauricio Rodríguez Sánchez- Regidor propietario, José Jesús
20 Camacho Ureña- Regidor suplente, Randall Morales Rojas- Síndico propietario
21 distrito I, Mauren Rojas Mejía- Síndica suplente distrito I, Cristian Campos
22 Sandoval- Síndico propietario distrito III, Alexis Estrada Martínez- Síndico
23 propietario distrito II, y Johanna Irola Sánchez- Síndica suplente distrito II.
24
25 ARTÍCULO I. Apertura de la sesión
26
27 El Presidente, José Luis Sandoval Matamoros, da las buenas tardes a los y las
28 presentes; luego da lectura del Orden del Día programado para la sesión de hoy,
29 el cual se aprobó en forma unánime.
30
31 ARTÍCULO II. Comprobación de quórum
32
33 Se comprueba el quórum por parte de la Presidencia Municipal, se determina que
34 el mismo está completo, al contarse con los Regidores Propietarios respectivos
35 (para este día 5 de 5).
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Acta Sesión Ordinaria 75 del 02-10-2017
1 - La señora Mauren Rojas Mejía, síndica suplente del distrito de Juan Viñas,
2 justifica su ausencia a ésta sesión por asuntos laborales.
3
4 - El señor Randall Morales Rojas, síndico propietario del distrito de Juan
5 Viñas, justifica su ausencia a ésta sesión por asuntos laborales.
6
7 ARTÍCULO III. Audiencias
8
9 1- Presentes el ingeniero Gustavo Calvo Domingo y la bióloga Luz Marina
10 Rodríguez, de la Región Huetar del ICE, y ofrecen al Concejo la siguiente
11 presentación:
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4 - Los señores de Concejo les agradecen la exposición ofrecida.
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6 ARTÍCULO IV. Discusión y Aprobación del Acta Ordinaria Nº 74
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8 - El señor regidor Efrén Núñez Nájera, comenta que con relación al acuerdo
9 5º del Artículo V, donde él votó afirmativamente para NO CONDONAR
10 deudas al señor Luis Fernando Rivera Cascante, por concepto de venta y
11 comercialización de bebidas con contenido alcohólico; realizó
12 averiguaciones al respecto y sabe que puede incurrir en demanda por la
13 negación; por lo tanto cambia su decisión y solicita que conste su voto en
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Acta Sesión Ordinaria 75 del 02-10-2017
1 contra de no condonar, razón por la cual el acuerdo quedaría con cuatro
2 votos a favor y uno en contra.
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4 - El señor regidor José Luis Sandoval Matamoros, solicita que se corrija el
5 punto 1 del Artículo XI y se lea correctamente: 6 metros no 30 como se
6 consignó.
7
8 ACUERDO 1º
9 No existiendo objeciones ni más correcciones, el Concejo Municipal de Jiménez,
10 somete a votación el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 74 y la aprueba y ratifica en
11 todos sus extremos por medio de los votos afirmativos de los regidores
12 propietarios José Luis Sandoval Matamoros, Isidro Sánchez Quirós, Efrén Núñez
13 Nájera, Gemma Bogantes Bolaños y Xinia Méndez Paniagua.
14
15 ARTÍCULO V. Lectura, análisis y trámite de la Correspondencia
16
17 1- Copia de oficio CCA-04-2017 fechado 26 de setiembre, enviado por la
18 señora Paula Fernández Fallas, Coordinadora de la Comisión de
19 Contratación Administrativa a los señores Daniella Quesada Hernández-
20 Proveedora, Claudio Quirós Martínez- Encargado de Proyectos, Carlos
21 Roberto Petersen Pereira- Encargado de Proyectos y Luis Enrique Molina
22 Vargas- Encargado de Proyectos.
23 Les manifiesta lo siguiente “…Después de saludarlos, se les adjunta oficio N° SC-
24 598-2017 en donde se transcribe acuerdo del Concejo Municipal; dicho acuerdo se
25 dirigió a la Comisión de Contratación Administrativa. La Comisión acuerda
26 trasladarlo a los gestores de los proyectos así como a la proveedora institucional
27 para que lo tomen en cuenta.” Se toma nota.
28
29 2- Oficio CCA-05-2017 fechado 26 de setiembre, enviado por la señora Paula
30 Fernández Fallas, Coordinadora de la Comisión de Contratación
31 Administrativa.
32 Les manifiesta lo siguiente “…Después de saludarlos, y en respuesta al acuerdo
33 1° del Artículo XI de la sesión ordinaria Nº 72 del día lunes 11 de setiembre del
34 año en curso, en donde se le solicita a la comisión de contratación administrativa
35 “es conveniente que los carteles aclaren el tipo de maquinaria que se necesita en
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1 una obra; de igual forma dar más tiempo de respuesta a los proveedores
2 invitados”. Les indicamos que dicho acuerdo se trasladó a los gestores de
3 proyectos y a la proveeduría institucional. Sin antes tomar en cuenta que esta
4 comisión solamente revisa el proceso de contratación ya listo para su
5 adjudicación, y no tiene injerencia en el proceso de contratación como tal.” Se
6 toma nota.
7
8 3- Resolución Nº 1909-2017-SETENA de las 07 horas 50 minutos del 22 de
9 setiembre del 2017 del Ministerio de Ambiente y Energía, Secretaría Técnica
10 Nacional Ambiental.
11 Les manifiesta lo siguiente “… ACUERDO DE LA COMISION PLENARIA.
12 MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN 2373-2016-SETENA. PROYECTOS DE
13 MUY BAJO IMPACTO. Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría sobre la
14 modificación a la Resolución 2373-2016, “Proyectos de Muy Bajo Impacto”… POR
15 TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE. En sesión Ordinaria Nº 118-2017
16 de esta Secretaría, realizada el 21 de SETIEMBRE del 2017, en el Artículo No. 15
17 acuerda: PRIMERO: En virtud de la competencia otorgada por Ley No 7554 a esta
18 Secretaría, se modifica y adiciona a la resolución No 2373-2016-SETENA, de
19 las 15 horas 00 minutos del 21 de diciembre del 2016, respecto a la evaluación
20 ambiental para actividades, obras o proyectos para los cuales se ha determinado
21 un muy bajo impacto ambiental potencial, y requieran del otorgamiento de los
22 permisos municipales, de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud
23 (MINSA), o ante la Administración Forestal del Estado (AFE), para que en
24 adelante sus disposiciones se lean acorde con las modificaciones realizadas al
25 Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto
26 Ambiental (EIA)Decreto Ejecutivo No. Decreto Ejecutivo No 31849-MINAE-S-
27 MOPT-MAG-MEIC, modificado y adicionado por Decreto Ejecutivo No. 37803-
28 MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, del 17 de julio del 2013. SEGUNDO: En el POR
29 TANTO PRIMERO, el artículo 3 1 de la resolución 2373-2016-SETENA,
30 correspondiente a la definición de Actividad, obra o proyecto de Muy Bajo
31 Impacto Ambiental Potencial, se modifica, para que en adelante se lea tal y
32 como se indica en el Decreto Ejecutivo No 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC
33 en su artículo 3 inciso 4), adicionado por Decreto Ejecutivo No. 37803-MINAE-S-
34 MOPT-MAG-MEIC, de la siguiente forma: Artículo 3. –Definiciones. 1.
35 Actividades de Muy bajo impacto ambiental potencial, se refiere a las
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Acta Sesión Ordinaria 75 del 02-10-2017
1 actividades humanas que, por su naturaleza no provocan alteración negativa del
2 ambiente y que no representan una desmejora de la calidad ambiental del entorno
3 en general o de alguno de sus componentes, ni afectación a la salud de la
4 población, debido a que las emisiones atmosféricas, vertidos de aguas residuales,
5 manejo de residuos ordinarios y especiales y ruido se ajustan a las disposiciones
6 establecidas en la regulación vigente. Además, no se utilizan productos peligrosos
7 y no generan residuos de este tipo. (…) TERCERO: En el POR TANTO
8 PRIMERO, en el artículo 5 de la resolución 2373-2016-SETENA, correspondiente
9 a las actividades, obras o proyectos que no requieren de una Evaluación de
10 Impacto Ambiental, se adiciona un inciso 46) para que, se ratifique que cualquier
11 actividad, obra o proyecto que esté amparada por un Decreto de Emergencia, se
12 encuentra exenta del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental ante esta
13 Secretaría, así por ejemplo, el Decreto Ejecutivo No 40099-MINAE, que establece
14 las Condiciones Habilitadoras para el Aprovechamiento de árboles caídos por
15 eventos asociados al Huracán Otto, con vigencia del 22 de diciembre del 2016 al
16 22 de diciembre del 2017. Se adiciona también un inciso 47) para el
17 aprovechamiento y extracción de madera en troza o aserrada de árboles
18 caídos naturalmente en bosques privados dentro o fuera de un Área Silvestre
19 Protegida, en virtud del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No 40477-MINAE
20 “Regulaciones para el aprovechamiento y extracción de madera aserrada de
21 árboles caídos naturalmente en bosques privados” vigente desde el 4 de junio
22 del año en curso; el cual es resultado del Plan Piloto implementado en la Reserva
23 Forestal de Golfo Dulce, parte del área de Conservación de Osa, emitido por el
24 Decreto Ejecutivo No 32386-MINAE; que establece un procedimiento específico
25 para cuando haya caído naturalmente un árbol que el dueño del inmueble pueda
26 aprovecharlo de forma ágil antes de que la madera alcance su estado de
27 descomposición, dado que no existe intervención del ser humano durante esta
28 acción y que la caída natural de los árboles no es un proceso de impacto
29 ambiental significativo, sino un proceso propio del bosque. La lectura de los
30 incisos a adicionar se observaría el de la siguiente forma: Artículo 5.-
31 Actividades. Las actividades, obras o proyectos que no requieren de una
32 Evaluación de Impacto Ambiental son las siguientes: (…) 46. Cualquier actividad,
33 obra o proyecto que esté amparada por un Decreto de Emergencia. (…) 47.
34 aprovechamiento y extracción de madera en troza o aserrada de árboles
35 caídos naturalmente en bosques privados dentro o fuera de un Área
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Acta Sesión Ordinaria 75 del 02-10-2017
1 Silvestre Protegida. (…) CUARTO: En el POR TANTO PRIMERO, en el artículo
2 3 incisos 6), y artículo 5, se modifican los incisos 10), 11), 19) 27), 36) y 39) para
3 que en estos, en lugar de 300 metros cuadrados, en adelante se lea 500 metros
4 cuadrados; además se adiciona un inciso 48 49 y 50, tal y como se indica en el
5 Decreto Ejecutivo No 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC en su artículo 4 bis,
6 adicionado por Decreto Ejecutivo No. 37803-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, de la
7 siguiente forma: Artículo 3. –Definiciones. (…) 6. Mejora: Labores de
8 embellecimiento, reparación, rehabilitación o sustitución que se realizan sobre una
9 obra de infraestructura, para recuperarla de un estado de deterioro, así como
10 labores de ampliación de esas mismas obras. De igual forma, se entiende como
11 mejora la ampliación de las obras existentes, que no supere los 500 m2 de área.
12 No se considera una mejora la demolición y construcción total de nuevas obras.
13 (…) Artículo 5.- Actividades. Las actividades, obras o proyectos que no
14 requieren de una Evaluación de Impacto Ambiental son las siguientes: (…) 10.
15 Construcción de edificaciones, oficinas, locales comerciales, viviendas
16 unifamiliares e infraestructura para actividades agropecuarias de hasta 500
17 metros cuadrados de construcción en dos pisos o menos. 11. Construcción o
18 techado de parqueo de vehículos, que no superen los 500 metros cuadrados de
19 área constructiva. (…) 19. Instalación y construcción de casetas de bombeo y su
20 equipo, menores de 500 metros cuadrados, en sistemas de distribución de agua
21 y alcantarillado sanitario existentes. 27. Remodelación y mejoras sobre una
22 edificación existente. Se incluyen las ampliaciones de edificaciones existentes,
23 siempre y cuando no superen los 500 metros cuadrados de área constructiva.
24 (…) 36. Servicios de alimentación al público, que no conlleve una construcción
25 mayor a 500 metros cuadrados de área. 39. Sitios de manejo de vida silvestre ex
26 situ, que no superan los 500 metros cuadrados de área constructiva. (…) 48.
27 Movimientos de tierra menores a 200 m3. 49. La construcción y operación de
28 edificaciones de menos de 500 metros cuadrados. 50. Proyectos de construcción
29 de edificios industriales y de almacenamiento cuando no tengan relación directa
30 con su operación de menos de 1000 metros cuadrados, siempre y cuando estas
31 obras se ubiquen en un área con uso de suelo conforme a lo dispuesto en la
32 planificación local y no se encuentren en un área ambientalmente frágil. SEXTO:
33 Por lo anterior, téngase por modificada la resolución No 2373-2016-SETENA, de
34 las 15 horas del 21 de diciembre del 2016, para que en adelante los artículos
35 modificados se lean: RESOLUCIÓN COMISION PLENARIA. PROYECTOS DE
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1 MUY BAJO IMPACTO Conoce esta Secretaría de la actualización y unificación
2 de las resoluciones N° 583-2008- SETENA y N° 2653-2008 SETENA;
3 relacionadas con las actividades, obras y proyectos (o AOP) que no requieren ser
4 sometidas a un proceso de evaluación de impacto ambiental ante la SETENA,
5 debido a su muy bajo impacto potencial. CONSIDERANDO. PRIMERO: De
6 conformidad con la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley Orgánica del
7 Ambiente y demás legislación ambiental vigente, las Municipalidades tienen la
8 obligación de exigir el cumplimiento de las regulaciones ambientales en su
9 territorio. SEGUNDO: Existe una serie de actividades, obras o proyectos para las
10 cuales se ha determinado un impacto ambiental potencial muy bajo, según las
11 condiciones técnicas expuestas en la presente resolución, que deberán cumplir,
12 cuando corresponda, únicamente con el trámite administrativo ante las
13 Municipalidades, el Ministerio de Salud (MINSA), o en su defecto, ante la
14 Administración Forestal del Estado (o AFE), para lo cual paralelamente, deberán
15 velar por el cumplimiento de los reglamentos específicos que regulan la actividad
16 sometida a aprobación, y aplicar el Código de Buenas Prácticas Ambientales.
17 TERCERO: Que está vigente el Código de Buenas Prácticas Ambientales,
18 publicado mediante el Decreto Ejecutivo N° 32079-MINAE, el cual orienta el
19 accionar básico de cualquier actividad, obra o proyecto desde el punto de vista
20 ambiental; y presenta una serie de lineamientos que promueven la integración de
21 la variable ambiental como parte de la planificación, diseño y ejecución de las
22 actividades, obras o proyectos, de forma tal, que constituye un complemento de la
23 legislación vigente sobre la materia y coadyuva a que los proyectos se diseñen y
24 operen de una forma armonizada y equilibrada con el ambiente, conforme los
25 principios del desarrollo sostenible y el mandato constitucional de garantizar un
26 ambiente sano y ecológicamente equilibrado, para las actuales y futuras
27 generaciones. CUARTO: En virtud de la normativa vigente, la competencia de
28 SETENA se circunscribe a la evaluación de aquellas actividades para las cuales
29 se ha determinado un impacto ambiental potencial Bajo, Moderado y Alto.
30 QUINTO: De conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Ejecutivo
31 N° 31849-MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC, el cumplimiento del procedimiento de
32 Evaluación Ambiental o el ajustarse a los términos de la presente resolución, no
33 eximen al desarrollador de una actividad, obra o proyecto, de cumplir ante otras
34 autoridades de la Administración Pública, con los trámites que se deriven de su
35 gestión. SEXTO: Que sobre este tema la SETENA en su momento, promulgó y ha
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1 venido aplicando las Resoluciones N° 583-2008-SETENA y 2653-2008-SETENA,
2 siendo necesario unificar y actualizar su contenido conforme a derecho. POR
3 TANTO. LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE. En Sesión Ordinaria Nº 175-
4 2016 de esta Secretaría, realizada el 21 de DICIEMBRE del 2016, en el Artículo
5 No. 10 acuerda: PRIMERO: En virtud de la competencia otorgada por Ley No.
6 7554 a esta Secretaría, se emite la siguiente resolución respecto a la evaluación
7 ambiental para actividades, obras o proyectos para los cuales se ha determinado
8 un muy bajo impacto ambiental potencial, y requieran del otorgamiento de los
9 permisos municipales, de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud
10 (MINSA), o ante la Administración Forestal del Estado (AFE). Artículo 1.- Objeto
11 de la Resolución. Establecer el procedimiento de Evaluación de Impacto
12 Ambiental (o EIA) para actividades, obras o proyectos, para los cuales se ha
13 definido un muy bajo impacto ambiental potencial, como parte integral de las
14 gestiones municipales, del MINSA y de la AFE, con el fin de aclarar que sólo los
15 proyectos que se encuentran en los anexos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo N° 31849-
16 MINAE-S-MOPT- MAG-MEIC y sus reformas, estarán sujetos al trámite de
17 Viabilidad (Licencia) Ambiental (o VLA). Aclarar que para un proyecto con impacto
18 ambiental significativo, fuera de anexos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo N° 31849-
19 MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, la SETENA valorará técnicamente la actividad, obra
20 o proyecto, de acuerdo al espacio geográfico donde se circunscribe el mismo, a la
21 magnitud de la obra o actividad e impactos ambientales potenciales (o IAP), para
22 definir, si se incluye vía reglamento en alguno de los dos anexos. Establecer que,
23 en estricto acatamiento a lo regulado en el artículo 122 del Decreto Ejecutivo N°
24 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC y sus reformas, la SETENA no está facultada
25 para evaluar proyectos que hayan iniciado obras, o bien, que se encuentren
26 en ejecución y funcionamiento, lo anterior debido a que la EIA es un proceso
27 que utiliza instrumentos predictivos, lo cual significa, que no podrían establecerse
28 parámetros de predictividad respecto a una actividad, obra o proyecto que se
29 encuentre ejecutada o en operación. Por lo tanto, la EIA se aplica única y
30 exclusivamente a proyectos nuevos, utilizándose para todos los efectos legales, la
31 definición establecida en el artículo 1 y 3 inciso 3) del Decreto Ejecutivo N° 31849
32 MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC. Esclarecer a todos los administrados e Instituciones
33 de Gobierno, que la cita del Anexo 2 del Decreto Ejecutivo N° 31849 MINAE-S-
34 MOPT-MAG-MEIC, que señala: “1. En el caso de un Área Ambientalmente Frágil,
35 se debe proceder con el Documento de Evaluación Ambiental D-1”. Este
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1 enunciado debe utilizarse, bajo la siguiente interpretación jurídica: si es un
2 proyecto incluido en el Anexo 1 o 2 del Decreto Ejecutivo N° 31849 MINAE-S-
3 MOPT-MAG-MEIC, y adicionalmente se encuentra en un Área Ambientalmente
4 Frágil, en adelante AAF, debe iniciar el proceso de EIA con el Documento de
5 Evaluación Ambiental D1, sin importar los umbrales indicados en el Anexo 2. En
6 caso de una actividad, obra o proyecto, que tenga un impacto ambiental
7 significativo, no contemplada dentro de la normativa ambiental vigente, la SETENA
8 valorará la procedencia de someterlo al proceso de evaluación ambiental,
9 incorporándolo en la normativa correspondiente. Artículo 2.- Irretroactividad.
10 Todas aquellas actividades, obras o proyectos que se encuentran en operación y
11 cumpliendo con la legislación vigente, desde antes del 04 de octubre del 1995,
12 cuando entró en vigencia la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, o bien después
13 de esa fecha pero hasta el 28 de junio del 2004, con la entrada en vigencia del
14 Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental
15 (Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC), y para las cuales el
16 MINSA o las municipalidades les exijan contar con la Viabilidad (Licencia)
17 Ambiental para renovar su permiso o patente de funcionamiento, se debe informar
18 al MINSA, a las Municipalidades, MAG/SENASA y otras instituciones que, se les
19 pueden renovar la patente o el permiso de funcionamiento, sin que requiera de
20 previo contar con la VLA. En el caso del Ministerio de Salud, se cuenta con la
21 Directriz Ministerial DM-EC-1564-2013, del 20 de mayo de 2013, sobre la
22 “Improcedencia de Requisito de Viabilidad Ambiental para Renovación de
23 Permisos Sanitarios de Funcionamiento”, así como lo establecido en el artículo 9
24 inciso 3) del Decreto Ejecutivo No. 39472-S, “Reglamento General para
25 Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el
26 Ministerio de Salud”. Artículo 3. –Definiciones. 1. Actividades de Muy bajo
27 impacto ambiental potencial, se refiere a las actividades humanas que, por su
28 naturaleza no provocan alteración negativa del ambiente y que no representan una
29 desmejora de la calidad ambiental del entorno en general o de alguno de sus
30 componentes, ni afectación a la salud de la población, debido a que las emisiones
31 atmosféricas, vertidos de aguas residuales, manejo de residuos ordinarios y
32 especiales y ruido se ajustan a las disposiciones establecidas en la regulación
33 vigente. Además, no se utilizan productos peligrosos y no generan residuos de
34 este tipo. 2. Actividad, obra o proyecto: Conjunto de acciones necesarias para la
35 planificación, construcción de obras de infraestructura, desarrollo de actividades
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1 productivas o de servicios, incluyendo aquellas necesarias para el abandono de la
2 actividad o cierre técnico. Forman parte de este grupo también, las actividades
3 relacionadas con la elaboración de los programas, políticas y planes de
4 ordenamiento territorial o uso de espacios geográficos para desarrollo económico,
5 social, de infraestructura, energético, turístico, minero y urbano, en la medida que
6 los mismos determinan acciones o actividades humanas que alteran o destruyen
7 elementos del ambiente o generan residuos, materiales tóxicos o peligrosos. 3.
8 Área Ambientalmente Frágil (AAF): Espacio geográfico que en función de sus
9 condiciones de geoaptitud, de capacidad de uso del suelo, de ecosistemas que lo
10 conforman y su particularidad socio-cultural; presenta una capacidad de carga
11 restringida y con algunas limitantes técnicas que deberán ser consideradas para
12 su uso en actividades humanas. También comprende áreas para las cuales el
13 Estado, en virtud de sus características ambientales, haya emitido un marco
14 jurídico especial de protección, resguardo o administración. 4. Código de Buenas
15 Prácticas Ambientales (CBPA): Documento que contiene el conjunto de
16 prácticas ambientales, generales y específicas, que debe cumplir todo
17 Desarrollador, no importa la categoría ambiental en que se encuentre su actividad,
18 obra o proyecto, como complemento de las regulaciones ambientales vigentes en
19 el país. En el mismo se establecen acciones de prevención, corrección, mitigación
20 y compensación que deben ejecutarse a fin de promover la protección y prevenir
21 daños al ambiente. Este documento debe ser tomado en consideración por el
22 consultor ambiental y el analista responsable de revisar una evaluación de impacto
23 ambiental. 5. Impacto Ambiental Potencial: Efecto ambiental positivo o negativo
24 latente que ocasionaría la ejecución de una actividad, obra o proyecto sobre el
25 ambiente. Puede ser preestablecido, tomando como base de referencia el impacto
26 ambiental causado por la generalidad de actividades, obras o proyectos similares,
27 que ya se encuentran en operación. 6. Mejora: Labores de embellecimiento,
28 reparación, rehabilitación o sustitución que se realizan sobre una obra de
29 infraestructura, para recuperarla de un estado de deterioro, así como labores de
30 ampliación de esas mismas obras. De igual forma, se entiende como mejora la
31 ampliación de las obras existentes, que no supere los 500 m2 de área. No se
32 considera una mejora la demolición y construcción total de nuevas obras. 7.
33 Movimiento de tierras: Labores de remoción o excavación de suelos que se
34 realizan para aquellas obras, actividades o proyectos, que son parte integral de un
35 proyecto de infraestructura. Cuando el movimiento de tierra consiste, en sí mismo,
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1 un proyecto, deberá realizar el trámite establecido en el Decreto Ejecutivo que
2 regule este tema. Artículo 4.- Requisitos. Para los efectos del presente acuerdo,
3 las actividades, obras o proyectos considerados como de muy bajo impacto
4 ambiental potencial son aquellas que reúnen las siguientes condiciones: 1. Que
5 a pesar de que produzca un efecto negativo, el grado de alteración o intensidad de
6 la actividad, obra o proyecto sobre el ambiente se considera mínima debido a que
7 la extensión del efecto es puntual; la permanencia del impacto en el ambiente es
8 fugaz, puesto que el factor afectado retornaría a las condiciones iniciales previas,
9 por medios naturales, en un lapso menor a un año. 2. Que los desechos sólidos
10 generados sean manejados y dispuestos finalmente bajo el marco normativo de la
11 Ley para la Gestión Integral de Residuos, en sitios autorizados por el ente
12 competente. 3. Que no se produzcan ruidos que superen la norma técnica que
13 establece los límites máximos permitidos por el Ministerio de Salud. 4. Que no se
14 trate de una actividad, obra o proyecto nuevo que produzca el cambio de uso del
15 suelo en terrenos cubiertos por bosque, o bien, invada la zona protección de
16 cuerpos de agua superficial. 5. Que se comprometan a aplicar prácticas de gestión
17 ambiental, conforme a lo establecido en las regulaciones ambientales vigentes en
18 el país y con el Código de Buenas Prácticas Ambientales. 6. Que cuente con
19 certificado de uso del suelo conforme, cuando corresponda. Artículo 5.-
20 Actividades. Las actividades, obras o proyectos que no requieren de una
21 Evaluación de Impacto Ambiental son las siguientes: 1. Acondicionamiento de
22 contenedores para uso de oficinas. 2. Ampliación, remodelación, operación y
23 mantenimiento de captaciones de agua y casetas de bombeo y su equipo en
24 sistemas de distribución de agua y alcantarillado sanitario existentes. 3.
25 Aprovechamiento maderable en plantaciones forestales, Sistemas Agroforestales,
26 árboles plantados individualmente, árboles en terrenos de uso agropecuarios sin
27 bosque y árboles en zonas urbanas. 4. Chorrea y cambio de pisos. 5.
28 Construcción de casetas de seguridad y vigilancia. 6. Construcción de cochera,
29 garajes o corredores. 7. Construcción de rampas de acceso. 8. Construcción o
30 mejoras de bajantes y canoas. 9. Construcción o mejoras de aceras. 10.
31 Construcción de edificaciones, oficinas, locales comerciales, viviendas
32 unifamiliares e infraestructura para actividades agropecuarias de hasta 500
33 metros cuadrados de construcción en dos pisos o menos. 11. Construcción o
34 techado de parqueo de vehículos, que no superen los 500 metros cuadrados de
35 área constructiva. 12. Estudios o actividades necesarios, para obtener información
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Acta Sesión Ordinaria 75 del 02-10-2017
1 en la elaboración de herramientas o instrumentos de evaluación de impacto
2 ambiental. 13. Funcionamiento de industrias, locales comerciales o de servicio en
3 edificaciones existentes, cuya operación no estén incluidas dentro de los anexos 1
4 y 2 del Decreto Ejecutivo N° 31849 MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC. 14. Helipuertos
5 móviles. 15. Instalación y remodelación de verjas y portones. 16. Instalación,
6 operación y mantenimiento de tanques quiebra gradientes y tanques elevados de
7 almacenamiento de agua para consumo humano y usos agropecuarios. 17.
8 Instalación y mejoras de sistemas de cableado (eléctrico, telefónico, cable o
9 internet) dentro de cualquier edificación existente. 18. Instalación y mejoras de
10 sistema contra incendio de una edificación. 19. Instalación y construcción de
11 casetas de bombeo y su equipo, menores de 500 m2, en sistemas de distribución
12 de agua y alcantarillado sanitario existentes. 20. Instalación de hidrantes. 21.
13 Mantenimiento de jardines, áreas verdes y recreativas para cualquier tipo de
14 edificación. 22. Operación de centros de recuperación de residuos valorizables
15 (centros de acopio), sin que incluya el proceso de reciclaje. 23. Pintura de
16 edificaciones existentes. 24. Proyectos que se ubiquen dentro de zonas francas
17 que cuenten con Viabilidad (Licencia) Ambiental, con infraestructura ya construida,
18 y que las operaciones de estos proyectos, no estén incluidas dentro de los anexos
19 1 y 2 del Decreto Ejecutivo N° 31849 MINAE-S-MOPT- MAG-MEIC. 25. Proyectos
20 turísticos de canopy que no impliquen la corta de árboles en áreas boscosas. 26.
21 Reemplazo o cambio en capacidad de carga de redes de distribución eléctrica. 27.
22 Remodelación y mejoras sobre una edificación existente. Se incluyen las
23 ampliaciones de edificaciones existentes, siempre y cuando no superen los 500
24 metros cuadrados de área constructiva. 28. Remodelación, reparación, cambio
25 de techo, cielo raso y divisiones internas. 29. Remodelación o cambio de
26 ventanería. 30. Remodelación de infraestructura para actividades agropecuarias.
27 31. Reparación y mantenimiento de obras públicas como: puentes, muros,
28 caminos, pistas de aterrizaje, líneas para ferrocarril y otras edificaciones. Para lo
29 cual deben ser las mismas instituciones las encargadas de verificar el
30 cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Ambientales y las leyes
31 correspondientes. 32. Reparación y mantenimiento de calles, caminos de acceso y
32 senderos, ya existentes, sin que se amplíe el área original. 33. Reparación,
33 rehabilitación, mantenimiento en la red sanitaria, red de acueducto y red de aguas
34 pluviales, ya existentes, que no implique aumento en la cobertura del área del
35 proyecto. 34. Reparación o mejora de caños de desagüe y otras obras de mejoras
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Acta Sesión Ordinaria 75 del 02-10-2017
1 hidráulicas para viviendas unifamiliares, edificios u oficinas. 35. Sistemas de
2 generación distribuida para autoconsumo, cuya fuente de energía utilice
3 tecnología fotovoltaica con potencias iguales o menores a 500 kVA. 36. Servicios
4 de alimentación al público, que no conlleve una construcción mayor a 500 m2 de
5 área. 37. Servicios no esenciales en Áreas Silvestres Protegidas. 38. Servicio de
6 Autolavado o “Lavacar”. 39. Sitios de manejo de vida silvestre ex situ, que no
7 superan los 500 metros cuadrados de área constructiva. 40. Tapias u obras de
8 contención. 41. Tapia provisional. 42. Techado de patio. 43. Expendios de
9 distribución de gas LPG al detalle y tanques de autoconsumo LPG para locales
10 existentes. 44. Unidades móviles de servicios (médicos, alimentos, telefonía, etc.).
11 45. Actividades desarrolladas en casas de habitación, siempre y cuando en el
12 proceso productivo no se incorporen materias primas o sustancias peligrosos, ni
13 se generen residuos peligrosos, con categoría de microempresa. 46. Cualquier
14 actividad, obra o proyecto que esté amparada por un Decreto de
15 Emergencias según el artículo 7. 47. Aprovechamiento y extracción de
16 madera en troza o aserrada de árboles caídos naturalmente en bosques
17 privados dentro o fuera de un Área Silvestre Protegida. 48. Movimientos de
18 tierra menores a 200 m3. 49. La construcción y operación de edificaciones de
19 menos de 500 m2. 50. Proyectos de construcción de edificios industriales y de
20 almacenamiento cuando no tengan relación directa con su operación de menos de
21 1000 m2, siempre y cuando estas obras se ubiquen en un área con uso de suelo
22 conforme a lo dispuesto en la planificación local y no se encuentren en un área
23 ambientalmente frágil. Artículo 6-. Procedimiento. La gestión ambiental de
24 actividades, obras o proyectos descritos en el artículo 5, deberán realizarse ante la
25 Municipalidad o Área de Conservación, correspondiente. El procedimiento de
26 otorgamiento de permiso, para las actividades enumeradas en esta resolución,
27 será definido por cada una de las Municipalidades, AFE, Ministerio de Salud y
28 otros entes competentes. Los entes mantendrán un registro de permisos, el cual
29 podrá ser facilitado a SETENA, previa solicitud. Artículo 7- Casos de obras
30 amparadas a un Decreto de Emergencia Nacional. Las actividades, obras o
31 proyectos que el Estado Costarricense debe realizar, fundamentadas en el estado
32 de excepción establecido en la Ley 8488, que es la “Ley Nacional de Prevención
33 de Riesgos y Atención de Emergencias y el artículo 180 Constitucional, y la
34 jurisprudencia constitucional sobre esta materia, en aplicación de dicha normativa
35 no están obligadas a solicitar la Viabilidad (Licencia) Ambiental. Para tales efectos
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Acta Sesión Ordinaria 75 del 02-10-2017
1 deberán cumplir con los requisitos técnicos, legales y formales establecidos en la
2 Ley Nacional de Emergencias, los cuales son al menos: 1. Exista una declaratoria
3 de Emergencia vía decreto vigente. 2. El daño esté reportado en el Plan General
4 de la Emergencia. 3. El plan de Inversión haya sido aprobado por la Comisión
5 Nacional de Emergencia. 4. La Institución del Estado interesada haya sido
6 nombrada Unidad Ejecutora del proyecto. El cumplimiento de estos requisitos no
7 requiere de ningún pronunciamiento previo de la SETENA, siendo responsabilidad
8 de la CNE al momento de aprobación de los Planes de Inversión, como de la
9 Institución Ejecutora, el cumplimiento de los presupuestos fácticos necesarios para
10 configurar esta excepción. Artículo 8- Alcance. Cualquier obra, actividad o
11 proyecto incluida en el listado del anexo 1 y 2, deberá ser presentada ante la
12 SETENA, de acuerdo con el trámite establecido en el Decreto Ejecutivo No.
13 31849-MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC del 28 de junio del 2004, y sus reformas. La
14 SETENA tendrá la facultad, previa justificación, de ampliar o modificar la lista del
15 artículo 5, mediante resolución de la Comisión Plenaria, lo que deberá ser
16 notificado a las Municipalidades, MINSA y Áreas de Conservación de todo el país.
17 Artículo 9-. Derogatorias. La presente Resolución deja sin efecto la Resolución
18 No. 583-2008-SETENA de las doce horas con treinta minutos del trece de marzo
19 del dos mil ocho, y su respetiva ampliación Resolución No 2653- 2008-SETENA,
20 de las 08 horas cero minutos del 23 de setiembre del 2008. Artículo 10-. Vigencia
21 Rige a partir de la fecha de publicación en la página WEB. Comuníquese a las
22 todas Municipalidades, Áreas de Conservación y Áreas Rectoras de Salud del
23 país. Artículo 11-. Publicidad en la página web de la SETENA. Los documentos
24 originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán en la dirección web
25 http://www.setena.go.cr/docs/, donde debe ser verificado por el interesado. Un
26 original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente
27 administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los
28 documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para
29 cualquier verificación. En caso de que el interesado requiera una copia impresa
30 certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito
31 una certificación ante la SETENA.”
32
33 ACUERDO 3º
34 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia de este documento a la
35 ingeniera Eileyn Pérez, Gestora Ambiental, para análisis e informe.
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Acta Sesión Ordinaria 75 del 02-10-2017
1 4- Oficio 47-2017-PMJ fechado 02 de octubre, enviado por la señora Daniella
2 Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera.
3 Les manifiesta lo siguiente “…les solicito respetuosamente lo siguiente:
4 1. De acuerdo al oficio DCCV-385-2017, y amparados al artículo 209 del
5 Reglamento de Contratación Administrativa y no habiendo transcurrido 6
6 meses desde la recepción de las obras y no sobrepasando el 50% del
7 monto total adjudicado, ni los límites de Contratación Administrativa para
8 obra pública se solicita una ampliación del contrato # 74-2016 Mano de
9 Obra para la Remodelación del Centro de Acopio de la Municipalidad de
10 Jiménez (incluye materiales, mano de obra y maquinaria)
11 Los trabajos que se deben de realizar son los siguientes:
N° extra Descripción Justificación Cantidad Unidad
Mal estado de pared de
Construcción de pared
edificio existente y que no
en sistema prefabricado
se podía reparar, por tanto
1 en bodega posterior, de 21,90 m2
se demolió y para
8,75 m de longitud y
reconstrucción los recursos
2,50 m de altura
fueron insuficientes
Por motivo de reubicación
de tendido eléctrico que
Base de concreto de
obstruía el edificio anexo,
2 soporte de poste de 1,80 m3
se trasladó un poste y se
tendido eléctrico
requiere la construcción del
cimiento
12 Por un monto total de ¢1.060.744,12. RECOMENDACIÓN: Se solicita autorizar
13 una ampliación al contrato #74-2016 por un monto de ¢1.060.744,12 (un millón
14 sesenta mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 12/100) por las causas
15 antes expuestas a nombre de la empresa Desarrollos Meza Cordero S.A,
16 cédula jurídica 3-101-381265, el código para cancelar este compromiso es el
17 5.03.06.025 II Etapa Remodelación Centro Cantonal de Recuperación de
18 Residuos Sólidos.”
19
20 ACUERDO 4º
21 Este Concejo acuerda por Unanimidad; autorizar una ampliación del contrato # 74-
22 2016 “Mano de Obra para la Remodelación del Centro de Acopio de la
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Acta Sesión Ordinaria 75 del 02-10-2017
1 Municipalidad de Jiménez (incluye materiales, mano de obra y maquinaria)”. Los
2 trabajos que se deben de realizar son los siguientes:
N° extra Descripción Justificación Cantidad Unidad
Mal estado de pared de
Construcción de pared
edificio existente y que no
en sistema prefabricado
se podía reparar, por tanto
1 en bodega posterior, de 21,90 m2
se demolió y para
8,75 m de longitud y
reconstrucción los recursos
2,50 m de altura
fueron insuficientes
Por motivo de reubicación
de tendido eléctrico que
Base de concreto de
obstruía el edificio anexo,
2 soporte de poste de 1,80 m3
se trasladó un poste y se
tendido eléctrico
requiere la construcción del
cimiento
3 Por un monto total de ¢1.060.744,12 (un millón sesenta mil setecientos cuarenta y
4 cuatro colones con 12/100), a nombre de la empresa Desarrollos Meza Cordero
5 S.A., cédula jurídica número 3-101-381265, el código para cancelar este
6 compromiso es el 5.03.06.025 (II Etapa Remodelación Centro Cantonal de
7 Recuperación de Residuos Sólidos). Para ello se autoriza a la señorita Alcaldesa y
8 al señor Tesorero Municipal.
9 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Con copia a Contabilidad,
10 Construcciones, Catastro y Valoración y Proveeduría Municipal.
11
12 ARTÍCULO VI. Dictámenes de Comisión
13
14 No hubo.
15
16 ARTÍCULO VII. Informe de la Alcaldesa
17
18 1- Se conoce el “INFORME DE LABORES. Nº 38-2017. 02/10/2017. Señores.
19 Concejo Municipal de Jiménez. Presente. Reciban un afectuoso saludo de mi
20 parte: les brindo un informe de las labores de la semana del 25 setiembre al 29 de
21 setiembre del 2017 como detallo a continuación:
22 Atención al público.
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Acta Sesión Ordinaria 75 del 02-10-2017
1 Los señores Andrey Mora, Claudio Quirós y Carlos Petersen asistieron al
2 taller Política de Desarrollo Urbano, organizado por el Ministerio de
3 Vivienda y Asentamientos Humano.
4 Se llevó a cabo la sesión ordinaria del Comité Comunal de Emergencias de
5 Pejibaye.
6
7
8
9
10
11
12
13
14 Reunión con la Comisión Dignificadora de los Distritos de Pejibaye,
15 Tucurrique y representantes del CONAVI, CACISA, Arq. Luis Molina y Luis
16 Mario Portuguéz para brindar información sobre los trabajos a realizar en la
17 ruta 408.
18
19
20
21
22
23
24
25 Asistí a sesión ordinaria de ANAIS.
26 Se realizó una visita en conjunto con la Vicealcaldía y el Ministerio de
27 Seguridad Pública con el fin de valorar la ubicación de las cámaras de
28 seguridad en sitios prioritarios de los distritos Juan Viñas y Pejibaye.
29 Les presento el Convenio de Cooperación Interinstitucional para el
30 Préstamo de Uso y Administración del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil
31 (CECUDI), Inmueble de la Municipalidad de Jiménez, para la operación del
32 CEN-CINAI de Pejibaye, entre la Municipalidad de Jiménez y La Dirección
33 Nacional de CEN-CINAI del Ministerio de Salud, solicito que el mismo sea
34 enviado a la Comisión de Jurídicos para su análisis.
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 75 del 02-10-2017
1 En atención al oficio 371-2017-DGVM firmado por el Arq. Luis Molina el cual
2 indica lo siguiente: En cumplimiento con el artículo 7 de la Ley 9329 Ley
3 Especial para la transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva
4 de la Red Vial Cantonal se le han de transferir al Concejo al Concejo de
5 Distrito de Tucurrique el monto correspondiente a la porción de recursos
6 que le corresponda según las rutas cantonales territorialmente ubicadas en
7 dicho distrito. Presupuestariamente el monto total anual correspondiente al
8 traslado de recursos al Concejo de Tucurrique para el año 2017
9 corresponde a ¢275.165.762,00, sin embargo aún no se han realizado la
10 transferencia de todos los recursos económicos por parte del Gobierno
11 Central. Por tal motivo se debe de realizar la transferencia de
12 ¢137.582.881,00 correspondientes a la sumatoria de los primeros tres
13 desembolsos realizados por el Gobierno Central. Para tal efecto es
14 necesario un acuerdo por parte del Concejo Municipal de Jiménez para la
15 autorización de dicha transferencia. De igual manera se necesita tomar un
16 segundo acuerdo municipal por parte del Concejo donde se le transfieran
17 igualmente al Concejo de Tucurrique el monto correspondiente al superávit
18 2016, por un monto de ¢1.271.816,00. Dichos acuerdos deben de ser
19 dirigidos a la Alcaldía, con copia a los señores Trentino Mazza, Cristian
20 Esquivel y Luis Molina.
21 Trabajos supervisados por el Departamento de Gestión Vial
22 Reconformación de la superficie de ruedo y cunetas del camino Taque
23 Taque Abajo, en una longitud de 1.50 km.
24 Reconformación de la superficie de ruedo y cunetas del camino
25 Miravalles, en una longitud de 1.00 km. Se realizó además la sustitución
26 de un paso de alcantarilla dañado en el camino.
27 Colocación de material granular sobre la superficie de ruedo del camino
28 San Joaquín Arriba de Pejibaye, en una longitud de 100 metros.
29 El día 04 de setiembre en la sesión N° 71 en el artículo 5 se tomó el
30 acuerdo de enviar nota al Ing. Guillermo Flores-Jefe Regional del MAG
31 Cartago, donde se consigna el nombre de la funcionaria de Marisol López
32 representante del MAG en el Cantón de Jiménez, solicito corregir el
33 acuerdo para que se lea correctamente Ing. Marisol Díaz Calvo.”
34
35
_________________________________________________________________________
Acta Sesión Ordinaria 75 del 02-10-2017
1 ACUERDO 1º INCISO A
2 Este Concejo acuerda por Unanimidad; trasladar copia del Convenio de
3 Cooperación Interinstitucional para el Préstamo de Uso y Administración del
4 Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI), Inmueble de la Municipalidad de
5 Jiménez, para la operación del CEN-CINAI de Pejibaye, entre la Municipalidad de
6 Jiménez y la Dirección Nacional de CEN-CINAI del Ministerio de Salud, a la
7 Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos, para su análisis y posterior dictamen.
8 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
9
10 ACUERDO 1º INCISO B
11 Este Concejo acuerda por Unanimidad; autorizar a la señorita Lissette Fernández
12 Quirós, Alcaldesa y al señor Cristian Esquivel Vargas, Tesorero, para que giren a
13 favor del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, la suma de ¢137.582.881,00
14 correspondientes a la sumatoria de los primeros tres desembolsos realizados por
15 el Gobierno Central, por concepto del monto correspondiente a la porción de
16 recursos que le corresponda según las rutas cantonales territorialmente ubicadas
17 en dicho distrito. De igual forma se autoriza el giro de ¢1.271.816,00
18 correspondiente al superávit 2016, todo ello en cumplimiento del artículo 7 de la
19 Ley 9329 Ley Especial para la transferencia de Competencias: Atención Plena y
20 Exclusiva de la Red Vial Cantonal.
21 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Con copia a Contabilidad y Gestión
22 Vial Municipal.
23
24 ACUERDO 1º INCISO C
25 Este Concejo acuerda por Unanimidad; enviar nota al ingeniero Guillermo Flores-
26 Jefe Regional del MAG Cartago, manifestando nuestra molestia por el irrespeto
27 hacia la señorita Alcaldesa y el señor Presidente Municipal; y la falta de interés
28 hacia los productores del cantón Jiménez, por parte de la funcionaria Marisol Díaz
29 Calvo- Representante del MAG en el cantón Jiménez; solicitamos se designe para
30 nuestro cantón un funcionario que trabaje en pro de los productores y de la mano
31 con el gobierno local.
32
33 ACUERDO 1º INCISO D
34 Este Concejo acuerda por Unanimidad; enviar nota a la licenciada Sandra Mora
35 Muñoz, Auditora Interna, solicitando una vez más, que rinda a la mayor brevedad
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Acta Sesión Ordinaria 75 del 02-10-2017
1 posible, un Informe Trimestral de Labores, acorde al Plan Anual de Auditoría y
2 conforme a lo que este Concejo recomendó en dicho Plan; de igual forma deberá
3 hacerse presente el día que lo envíe al Concejo, para aclarar las dudas que se
4 presenten, solicitud ya realizada mediante oficio Nº SC-570-2017 del 16 de agosto
5 del año en curso.
6
7 ARTÍCULO VIII. Informe de la Junta Vial y la UTGVM
8
9 No hubo.
10
11 ARTÍCULO IX. Atención de los señores (as) Síndicos (as)
12
13 1- La señora Ana Yancy Quesada Zamora, Síndica suplente del distrito de
14 Pejibaye, manifiesta verbalmente: “De parte del Comité de Taque Taque,
15 agradecen los trabajos realizados de limpieza mecanizada en el camino, quedó
16 muy bonito, fue muy rápido y los vecinos están agradecidos. Solicitar una
17 inspección al puente antes de la cabaña de Martín Azofeifa, después de la entrada
18 al Jabalí.”
19
20 ARTÍCULO X. Mociones
21
22 No hubo.
23
24 ARTÍCULO XI. Asuntos Varios
25
26 ACUERDO 1º
27 De este libro de Actas con el Nº 72 quedan disponibles once folios que van del
28 490 al 500, el folio 500 debe dejarse para que la Auditoría Interna haga el cierre de
29 este libro, quedando disponibles sólo diez folios. No obstante; el acta de la Sesión
30 Ordinaria Nº 75 del 02 de octubre del 2017 que es ésta, constará de más folios
31 que los existentes, por lo cual este Concejo acuerda por medio de los votos
32 afirmativos de los regidores propietarios José Luis Sandoval Matamoros, Isidro
33 Sánchez Quirós, Efrén Núñez Nájera, Gemma Bogantes Bolaños y Xinia Méndez
34 Paniagua; autorizar a la Secretaria del Concejo para que proceda a la
35 anulación de los folios que van del 490 al 499 a fin de evitar que el acta quede
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1 distribuida en dos libros diferentes. Cada folio anulado debe llevar la firma y el
2 sello de la Auditora Interna.
3 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14 Siendo las diecinueve horas con veinte minutos exactos, el señor Presidente
15 Municipal, regidor José Luis Sandoval Matamoros da por concluida la
16 sesión.
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27 José Luis Sandoval Matamoros Nuria Estela Fallas Mejía
28 PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIA DEL CONCEJO
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