Ordinaria 66 · 2025-09-18

66. Acta S.E. N° 66-2025 del 18-09-2025.pdf · 8 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 66 del 2025-09-18 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

177
Ae
AS
£íunicipalidad de Guácimo G
NICIPALIOAD pa
y E GUACIMO Guácimo
AUDITORIA
INTERNA Conecta con lo natural
* MUNICIPALIDAD DE GUACIMO *
ACTA SESION EXTRAORDINARIA N* 66-2025
ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA SESENTA Y SEIS, DOS MIL VEINTICINCO
CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO
DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO A LAS QUINCE,
HORAS TREINTA MINUTOS, EN LAS INSTALACIONES
DEL SALON DE SESIONES MUNICIPALES
DIRECTORIO
Regidores Propietarios Regidores Suplentes
Blanca Rosa Mejía Medina Patricia Donaldson Dixon (supl)
Maricel Elizondo Zúñiga José Andrés Jirón Jirón
Nelson Lobo Rodríguez
Kimberly Corrales Camacho
Manuel Alfonso Gutiérrez Chaves.
Saaed Calderón Hernández — Preside
Síndicos Suplentes
Síndicos Propietarios Juan Carlos Rivera Arrieta (supl)
Myriam Guzmán Gamboa (supl)
Funcionarios.
Beatriz Mora Valverde — Alcaldesa
Abigail Ruiz Lépiz — Secretaria
Ausentes:
Regidores: Francisco Garro Carmona, Sonia Isabel Elizondo Jiménez, Jairo Alonso
Barrantes Aguilar, Saida Sáenz López, José Alberto León Cerdas, Eddy Arturo Vargas
Bustamante
Síndicos: Geovany Josué Calderón Mora, Sonia Araya Badilla, Isaac Andrees Trejos
Sandi, Tarcisio Villalobos Villalobos, Melissa Magret Muñoz Espinoza, Marisela
García Torres, Walter Cambronero Salazar
Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión con la siguiente orden
del día:
Il. Lectura, aprobación orden del día
II. Oración
II. Dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto
Concejo Sílunicipal de Guácimo
178
Slunicpalídad De Guáacímo e
ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.* 66-2025 DE FECHA: 18-09-2025.
Debido a renuncia del Reg. Francisco Garro Carmona — Presidente Municipal, procede
a ascender la Reg. Patricia Donaldson Dixon y de conformidad al Artículo 33 del
Código Municipal es sustituido por el Vicepresidente Reg. Saaed Calderón
Hernández, quien presidirá la sesión municipal.
CAPÍTULO l. LECTURA, APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA.
El Vicepresidente Municipal - Reg. Saaed Calderón Hernández, inicia la sesión
solicitando a la Secretaria del Concejo Municipal - Srta. Abigail Ruiz Lépiz, proceder
a la lectura del orden del día.
ARTÍCULO N? 01. En uso de la palabra la Secretaria del Concejo Municipal— Srta.
Abigail Ruiz Lépiz, procede a la lectura del orden del día, mismo que ha sido
elaborado por el Reg. Saaed Calderón Hernández — Vicepresidente Municipal, para
atender la sesión del día de hoy 18-09-2025, dice:
CAPÍTULO PUNTOS POR TRATAR
l Lectura, aprobación orden del día
1 Oración
IA Dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto
Sometida a votación el orden del día por el Reg. Saaed Calderón Hernández-
Vicepresidente Municipal, resultó aprobada por unanimidad. ==ammmamacnaaanananes
CAPÍTULO Il. ORACION:
El Concejo Municipal período 2024 — 2028, inicia la sesión pronunciando una oración
de gracias e invocando a Dios como guía espiritual en el desempeño de la función de
cada uno de los integrantes y personas presentes. Realizada por parte del Sind.
Myriam Guzman Gamboa. >
CAPÍTULO lll. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO
En cumplimiento con el oficio AMG-01918-2025 firmado por la Alcaldesa Municipal
referente a convocatoria a sesión extraordinaria para conocer el Dictamen de la
Comisión de Hacienda y Presupuesto.
ARTÍCULO N” 02. Se da lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, de fecha 18 de setiembre de 2025.
1) RESUMEN EJECUTIVO DEL CASO O TEMA, O CITA DEL ACUERDO A
EJECUTAR: -
Se revisa nuevamente la creación de plazas nuevas y la reasignación y la viabilidad
financiera con las correcciones sugeridos para los compañeros que no estuvieron
presentes en la reunión anterior de la Comisión de hacienda y Presupuesto. ------------
Concejo Flunicipal de Guácimo
Municipalidad de Guárimo (>
ca. (pesimo [Guácimo
ely, AUDITORIA
INTERNA Conecta con lo natural
Pag. 3
ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.* 66-2025 DE FECHA: 18-09-2025.
Se revisa y analiza el Plan Anual Operativo.
Se revisa y analiza el Plurianual
2) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
Se recomienda aprobar el presupuesto Ordinario 2026 en todas sus partes y con todas
sus modificaciones y correcciones, con excepción que la Reg. Kimberly Corrales
Camacho se opone a los rubros o componentes par FEMUCARIBE y plazas nuevas
de 8114 y el Reg. Alfonso Gutierrez se opone al rubo de FEMUCARIBE en la
contratación del Gerente Municipal.
Se eleva este dictamen al Concejo Municipal para su conocimiento y aprobación
final.
Conocido el dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, al
respecto el Vicepresidente Municipal —-Reg. Saaed Calderón Hernández, somete
a votación manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de
acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, votos positivos
Votos positivos, Manuel Alfonso Gutierrez Chaves, Maricel Elizondo Zúñiga,
Blanca Rosa Mejía Medina, , Patricia Donaldson Dixon y Nelson Lobo Rodríguez,
votos disidentes Reg. Kimberly Corrales Camacho y Saaed Calderón
Hernández, quedando por mayoría calificada, en firme, por lo tanto, se acuerda:-
ACUERDO N” UNO. Este Concejo Municipal por mayoría calificada acuerda:
Aprobar en todas sus partes el Dictamen de la Comisión de Hacienda de fecha 18 de
setiembre de 2025, sobre el análisis llevado a cabo del Presupuesto Ordinario 2026.
APROBADO POR MAYORIA CALIFICADA. ACUERDO EN FIRME .-orrmmmacmnacinammns
ARTÍCULO N? 03. Se da lectura a dictamen de Minoría de la Reg. Kimberly Corrales
Camacho en relación al Presupuesto Ordinario 2026, dice:
Guácimo 18 de setiembre de 2025, la suscrita MSc. Kimberly Corrales Camacho, en
calidad de Regidora Propietaria del Concejo Municipal de Guácimo, en relación al
Presupuesto Ordinario para el periodo 2026, el cuál ha sido analizado en varias
sesiones de Comisión de Hacienda y Presupuesto, me permito indicar lo siguiente:
Me encuentro de acuerdo con la aprobación del Presupuesto Ordinario 2026, sin
embargo, no estoy de acuerdo con los recursos asignados:
TEMA FEDERACIÓN MUNICIPAL. DEL CARIBE COSTARRICENSE
(FEMUCARIBE)
La Procuraduría General de la República en su Dictamen C-195-2013 del 23 de
setiembre del 2013, concluyó que: “Las federaciones de municipalidades son entes
públicos de régimen local, no territoriales y de base estructural asociativa, lo que las
constituye en corporaciones locales, interadministrativas de naturaleza institucional.”,
por tanto las federaciones municipales son entes públicos territoriales, a los que les
resulta aplicables las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, que señala: “Esta Ley regirá la actividad de contratación desplegada por
los órganos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal
Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los
Concejo Fílunicipal de Guácimo
180
£luntcipalidad de Guarimo
Pág. 4
ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.? 66-2025 DE FECHA: 18-09-2025.
Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucional, los entes públicos no
estatales y las empresas públicas...”. Lo anterior en referencia de las contrataciones
que le sean propias, por tanto, se debe respetar el marco legal, de manera que no
pueden utilizarse esas vías para evadir las potestades asignadas jurídicamente a cada
Municipalidad, ya que implicaría una infracción al principio de legalidad y podría
ocasionar responsabilidades a quienes lleguen a efectuar tales acciones.------—-———-—
En reiteradas ocasiones, la Municipalidad de Guácimo ha recurrido a la Federación
Municipal del Caribe Costarricense (FEMUCARIBE) para llevar a cabo contrataciones
de servicios profesionales, empleando esta figura jurídica como un mecanismo para
trasladar las responsabilidades que, en materia de compras públicas, le corresponden
asumir directamente como Gobierno Local. La Contraloría General de la República,
ha sido enfática en indicar que debe quedar claro que efectivamente no procede
procurar la satisfacción de necesidades continuas y/o permanentes a través de la
contratación administrativa de servicios profesionales o técnicos ya que en caso de
hacerlo, se podría caer en fraude de ley al encubrir una relación de empleo, al querer
contratar mediante un procedimiento de contratación administrativa, servicios
permanentes que impliquen relación de subordinación jurídica.
Cuando la Administración requiere de la prestación de un determinado servicio
profesional o técnico, de personas físicas o jurídicas deberá de utilizar el
procedimiento respectivo de contratación administrativa, la Contraloría General de la
República ha señalado que la figura de los servicios profesionales está asociada a la
necesidad de satisfacer una necesidad prevista por la Administración o derivada de
un plan o proyecto específico de gestión que además implica el cumplimiento de un
objeto determinado previamente definido por la institución contratante sin que se
desprenda una relación de dependencia con la Administración y en este último
aspecto, el contratista despliega sus servicios de forma independiente, sin sujeción
horaria, con sus propios medios, sin que medie una subordinación con la entidad
contratante, entre otros aspectos, lo cual la diferencia de las relaciones situadas bajo
el régimen laboral.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ley de Contratación Administrativa N* 7494.
Artículo 64.-Procedimiento de contratación de servicios. Los servicios técnicos o
profesionales a cargo de personas físicas o jurídicas se contratarán por los
procedimientos de licitación pública, licitación abreviada o contratación directa, según
su monto.
ARTICULO 65.-Naturaleza. La contratación de servicios técnicos o profesionales no
originará relación de empleo público, entre la Administración y el contratista, salvo en
el caso del primer párrafo del artículo 67 de esta Ley.
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa N% 3341 1 =cmmmmincinnnncnanananman
Artículo 171.-Contrato de Servicios. Para la contratación de servicios técnicos o
profesionales, a cargo de personas físicas o jurídicas, la Administración, deberá seguir
Concejo Municipal de Guácimo
181
nor A go, Y
filunicipalidad de Guácimo (>
1) ES po] Guácimo
AUDITORIA Conecta con lo natural
INTERNA
Pág. 5
ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.? 66-2025 DE FECHA: 18-09-2025.
los procedimientos de licitación pública, abreviada o contratación directa, según
corresponda.
Ese tipo de contrataciones no originará relación de empleo público entre la
Administración y el contratista, y deberá remunerarse conforme las respectivas tarifas,
cuando los servicios se encuentren regulados por aranceles obligatorios. Caso
contrario el cartel deberá solicitar un desglose del costo de los servicios, detallado en
costos directos, indirectos y utilidades. Se deberá establecer en los requisitos de
admisibilidad un perfil idóneo y cuando no se encuentren reguladas las tarifas, el
precio no constituirá el único factor determinante en la comparación de las ofertas,
sino que deberán incluirse también parámetros que permitan valorar las condiciones
personales, profesionales o empresariales de los participantes.
La contratación de servicios profesionales propios de una relación de empleo
público está excluida de la aplicación de la Ley de Contratación Administrativa y del
presente Reglamento, por lo que para su contratación se seguirán las disposiciones
del régimen ordinario de nombramiento de funcionarios. Cuando las condiciones del
mercado, así como la alta y frecuente demanda de servicios lo recomienden, se podrá
pactar el compromiso de suplir los servicios, según las necesidades puntuales que se
vayan dando durante un período determinado. Las cotizaciones se harán sobre la
base de precios unitarios formulados con fundamento en una proyección de los costos
y eventuales demandas del servicio. El cartel deberá definir con toda claridad, entre
otros: el plazo de la contratación, el cual no podrá ser superior a cuatro años, las reglas
sobre la eventual exclusividad, la metodología de ejecución del contrato y demás
asuntos pertinentes. La Administración podrá incluir en su cartel mecanismos que le
permitan variar los precios originalmente contratados, cuando éstos no reflejen las
variaciones sustanciales y sostenidas del mercado, que se hayan producido con
posterioridad. Para ello deberá establecer reglas claras que garanticen una adecuada
y equilibrada aplicación de esta facultad.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la
constitucionalidad de esas normas en el Voto 13367-2004 de las ocho horas con
cuarenta y dos minutos del veintiséis de noviembre del dos mil cuatro. En lo que
interesa, ese Tribunal indicó:
“La prestación de todo servicio público puede darse sea de forma directa por el mismo
Estado o de forma indirecta cuando media concesión a un tercero particular. Si nos
encontramos con el primer caso, el procedimiento de contratación será el concurso de
antecedentes, las personas contratadas entran dentro del régimen de empleo público
porque se supone que su relación será permanente y rigen los principios recogidos en
los artículos 191% y 192% de la Constitución Política. Si por el contrario, el Estado
concesiona a terceros la prestación de ese servicio, la relación será temporal, el
procedimiento de contratación deberá ser la licitación pública y rigen los principios
recogidos en el artículo 182* de la Constitución Política. De esta forma se tiene claro
que, no todo el que presta un servicio público es considerado servidor público, pues
es posible que este servicio lo esté prestando un tercero. Como lo ha reiterado esta
Sala el artículo 182* de la Constitución establece una tipología contractual numerus
Concejo Hunicipal de Guácimo
182
E
Slunicipalidad de Guacimo 04
DES mesuemo” [Guácimo
DA AUDITORIA Conecta con lo natural
INTERNA
- Pag. 6
ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.? 66-2025 DE FECHA: 18-09-2025.
apertus, por lo tanto, cobija también la contratación de servicios profesionales, que es
un contrato de prestación indirecta de servicios públicos. (...)Asimismo, al no
encontrar esta Sala, en la sentencia citada (2003-6321), inconstitucionalidad en los
artículos 64* y 65* de la Ley de Contratación Administrativa, éstos quedaron vigentes
y de obligado acatamiento para toda institución pública, es decir, los servicios técnicos
o profesionales, que no pretendan ser contratados indefinidamente, deberán ser
contratados mediante los procedimientos de licitación, siendo entonces una relación
contractual y no de empleo público...”
Sala Constitucional, voto n* 00314-2013 de las 9:30 horas del 22 de marzo de 2013,
que indica...
no resulta válido que la Administración pretenda ampararse en las modalidades
contractuales previstas en la Ley de la Contratación Administrativa para tratar de
eliminarle el carácter laboral a un determinado vínculo jurídico, esto sin desconocer
que la Ley de Contratación Administrativa permite la contratación de servicios
profesionales y técnicos, claro está, sin desnaturalizar los contratos típicos de
trabajo...
TEMA CREACIÓN DE PLAZAS LEY 8114:
Las plazas propuestas no responden a ninguna necesidad real. —-—--oooconon.--
1. Que no existe justificación por nuevos proyectos: La Administración Municipal
no ha propuesto ni ejecutado nuevos proyectos de desarrollo que requieran
personal adicional especializado. No se ha evidenciado la puesta en marcha
de programas, adquisiciones de equipo especial ni iniciativas técnicas recientes
que ameriten la contratación de un Gestor de Proyectos, Inspectores Viales y
un Operador de Equipos Especiales. En ausencia de proyectos nuevos o
ampliaciones de servicios municipales que lo justifiquen, la creación de esta
plaza carece de fundamento técnico y necesidad real.
2. Que la creación de la plaza incrementaría el gasto corriente: La incorporación
de estas nuevas plazas implicarías mayores costos operativos para la
Municipalidad. Estos puestos conllevarían obligaciones permanentes en
términos de salario, cargas sociales y demás beneficios laborales, aumentando
la carga financiera sobre el presupuesto municipal. Dado el compromiso
institucional de velar por la sostenibilidad fiscal y el uso eficiente de los recursos
públicos, resulta improcedente añadir gastos fijos sin una justificación sólida
basada en necesidades del servicio.
3. Que se debe resguardar la eficiencia en la gestión de recursos humanos: La
creación de cualquier nueva plaza en el municipio debe estar respaldada por
un estudio técnico y financiero que demuestre la necesidad indispensable de
dicho recurso humano adicional. En el caso analizado, la Administración no
presentó análisis técnico ni evaluación de carga laboral que sustente la
urgencia de un Operador de Equipos Especiales. Conforme a los principios de
planificación y racionalidad del gasto público, la Municipalidad debe optimizar
el personal existente y abstenerse de crecer su planilla salvo que existan
fundamentos objetivos que así lo exijan.
Concejo Municipal de Guácimo
183
Municipalidad de Guacimo «Y
E Guácimo
Conecta con lo natural
Pág. 7
ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.? 66-2025 DE FECHA: 18-09-2025.
Por las razones anteriormente expuestas impruebo la asignación de recursos del
Presupuesto Ordinario de la Municipalidad de Guácimo, para el ejercicio económico
2026, de las siguientes partidas:
5.01.01.06.01.04.01.02 FEMUCARIBE por un monto de (37.388.000---
[CUOTA
[Gerente 2.486,000.00 8
[Gestor 650,000.00 o
[Administrador 550,000.00 o
Código presupuestario: 5.03.01.01 sueldos para cargos fijos Unidad Técnica de
Gestión Vial
Monto total: —¿55.252.377,50
Cuadro N*2. Descripción de los costos
Movimiento propuesto Descripción del gasto Monto anual
e Monto mensual
:creación de plazas nuevas de la 4 plazas nueva 2026
Sueldos fijos Ley 8114 3 528 970.00 42 347 640.00
Gestor (a) de proyectos Viales Salario Escolar 0.00 0.00
(1 plaza), Inspetor (a) Vial (2
a Aguinaldo 294 080.83 3 528 970.00
plazas) y Operador Equipo >
Especializado (1 plaza) Cargas Sociales 19,83% 699 794.75 8397 537.01
Póliza RT 2,31% 81 519.21 978 230.48
Total 4 604 364.79 55 252 377.50
Cuadro n*1. Descripción de las plazas nuevas
Movimiento Nombre de la plaza “Categoría de la plaza Programa, actividad
propuesto
Plaza nueva Gestor (a) de proyectos Viales | Profesional Municipal 2 programa lll proyectos de
Inversión, Unidad Técnica de
Gestión Vial
Plaza nueva Inspector (a) Vial Técnico Municipal 2-8 programa Ill proyectos de
Inversión, Unidad Técnica de
Gestión Vial
Plaza nueva Inspector (a) Vial Técnico Municipal 2-8 programa Ill proyectos de
Inversión, Unidad Técnica de
Gestión Vial
Plaza nueva Operador Equipo Especial Operativo Municipal 2C programa lll proyectos de
Inversión, Unidad Técnica de
Gestión Vial
Conocido el dictamen de minoría de la Reg. Kimberly Corrales Camacho,
al respecto el Vicepresidente Municipal —-Reg. Saaed Calderón Hernández,
somete a votación manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que
estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, votos
positivos Votos positivos, Saaed Calderón Hernández y Kimberly Corrales
Camacho, votos negativos Regs. Manuel Alfonso Gutierrez Chaves, Maricel
Elizondo Zúñiga, Blanca Rosa Mejía Medina, , Patricia Donaldson Dixon y Nelson
Lobo Rodríguez.
Concejo Municipal de Guácimo
D xi?
Guácimo
Conecta con lo natural
2 Silunicipalidad De Suári
NICIPALISAD
E GUACO
AUDITOR!
INTERNA A
Pág. 8
ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.* 66-2025 DE FECHA: 18-09-2025.
En uso de la palabra el Reg. Saaed Calderón Hernández - Vicepresidente
Municipal dice: Es importante incluirlo, tanto el dictamen de comisión como de minoría
que sean debidamente expuestos y enviados a la contraloría.
En uso de la palabra la Reg. Kimberly Corrales Camacho, dice: Buenas
tardes. Básicamente trate de fundamentar lo mejor que pude en cuanto a las plazas,
quiere primeramente que quede claro que no estoy en desacuerdo con la totalidad del
presupuesto simple y sencillamente con ese par de rubros de las plazas y de la
asignación de recursos de FEMUCARIBE que es un tema que me preocupa
grandemente porque en este tema de la federación están incumpliendo a un principio
de legalidad que podría provocar responsabilidades muy severas a la Municipalidad
de Guácimo entonces es básicamente es mi justificación y solicitarle a la señorita
secretaria que quede integrantemente este dictamen en el acta que se envía a la
contraloría. Muchas gracias.
En uso de la palabra la Reg. Blanca Rosa Mejía Medina, dice: Buenas
tardes. Es para solicitar modificar el orden del día para ver la parte vial de viabilidad.
Conocida la solicitud de la Reg. Blanca Rosa Mejía Medina, al respecto el
Vicepresidente Municipal “Reg. Saaed Calderón Hernández, somete a votación
manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en
aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, Votos positivos Regs. Manuel
Alfonso Gutierrez Chaves, Kimberly Corrales Camacho, Maricel Elizondo
Zúñiga, Blanca Rosa Mejía Medina, Patricia Donaldson Dixon, y Nelson Lobo
Rodríguez, voto disidente el Reg. Saaed Calderón Hernandez, quedando por
mayoría calificada, por lo tanto, queda sin efecto la petición, formulada por la
Reg. Blanca Rosa Mejía Medina para alterar el orden del día, debido a que según
el artículo 6” del Reglamento de Sesiones y Comisiones del Concejo de la
Municipalidad de Guácimo, indica que debe de ser por unanimidad. ----===mmmmmmmaaan
Concluye la sesión el Reg. Saaed Calderón Hernández - Vicepresidente
Municipal, siendo las dieciséis horas con tres minutos. e.
LLO mul
Reg. Ságéd Calderón Hernández Abigail Ruiz Lépiz
Vicepresidente Municipal Secretaria
Voto disidente Acuerdo N?* 01
Cin -—
Reg. Kimberly Corrales Camacho
Voto disidente Acuerdo N* 01
Concejo Kilunicipal de Guácimo