Ordinaria 66 · 2025-09-18
66. Acta S.E. N° 66-2025 del 18-09-2025.pdf · 8 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 66 del 2025-09-18 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
177 Ae AS £íunicipalidad de Guácimo G NICIPALIOAD pa y E GUACIMO Guácimo AUDITORIA INTERNA Conecta con lo natural * MUNICIPALIDAD DE GUACIMO * ACTA SESION EXTRAORDINARIA N* 66-2025 ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA SESENTA Y SEIS, DOS MIL VEINTICINCO CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO A LAS QUINCE, HORAS TREINTA MINUTOS, EN LAS INSTALACIONES DEL SALON DE SESIONES MUNICIPALES DIRECTORIO Regidores Propietarios Regidores Suplentes Blanca Rosa Mejía Medina Patricia Donaldson Dixon (supl) Maricel Elizondo Zúñiga José Andrés Jirón Jirón Nelson Lobo Rodríguez Kimberly Corrales Camacho Manuel Alfonso Gutiérrez Chaves. Saaed Calderón Hernández — Preside Síndicos Suplentes Síndicos Propietarios Juan Carlos Rivera Arrieta (supl) Myriam Guzmán Gamboa (supl) Funcionarios. Beatriz Mora Valverde — Alcaldesa Abigail Ruiz Lépiz — Secretaria Ausentes: Regidores: Francisco Garro Carmona, Sonia Isabel Elizondo Jiménez, Jairo Alonso Barrantes Aguilar, Saida Sáenz López, José Alberto León Cerdas, Eddy Arturo Vargas Bustamante Síndicos: Geovany Josué Calderón Mora, Sonia Araya Badilla, Isaac Andrees Trejos Sandi, Tarcisio Villalobos Villalobos, Melissa Magret Muñoz Espinoza, Marisela García Torres, Walter Cambronero Salazar Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión con la siguiente orden del día: Il. Lectura, aprobación orden del día II. Oración II. Dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto Concejo Sílunicipal de Guácimo
178 Slunicpalídad De Guáacímo e ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.* 66-2025 DE FECHA: 18-09-2025. Debido a renuncia del Reg. Francisco Garro Carmona — Presidente Municipal, procede a ascender la Reg. Patricia Donaldson Dixon y de conformidad al Artículo 33 del Código Municipal es sustituido por el Vicepresidente Reg. Saaed Calderón Hernández, quien presidirá la sesión municipal. CAPÍTULO l. LECTURA, APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA. El Vicepresidente Municipal - Reg. Saaed Calderón Hernández, inicia la sesión solicitando a la Secretaria del Concejo Municipal - Srta. Abigail Ruiz Lépiz, proceder a la lectura del orden del día. ARTÍCULO N? 01. En uso de la palabra la Secretaria del Concejo Municipal— Srta. Abigail Ruiz Lépiz, procede a la lectura del orden del día, mismo que ha sido elaborado por el Reg. Saaed Calderón Hernández — Vicepresidente Municipal, para atender la sesión del día de hoy 18-09-2025, dice: CAPÍTULO PUNTOS POR TRATAR l Lectura, aprobación orden del día 1 Oración IA Dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto Sometida a votación el orden del día por el Reg. Saaed Calderón Hernández- Vicepresidente Municipal, resultó aprobada por unanimidad. ==ammmamacnaaanananes CAPÍTULO Il. ORACION: El Concejo Municipal período 2024 — 2028, inicia la sesión pronunciando una oración de gracias e invocando a Dios como guía espiritual en el desempeño de la función de cada uno de los integrantes y personas presentes. Realizada por parte del Sind. Myriam Guzman Gamboa. > CAPÍTULO lll. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO En cumplimiento con el oficio AMG-01918-2025 firmado por la Alcaldesa Municipal referente a convocatoria a sesión extraordinaria para conocer el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. ARTÍCULO N” 02. Se da lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, de fecha 18 de setiembre de 2025. 1) RESUMEN EJECUTIVO DEL CASO O TEMA, O CITA DEL ACUERDO A EJECUTAR: - Se revisa nuevamente la creación de plazas nuevas y la reasignación y la viabilidad financiera con las correcciones sugeridos para los compañeros que no estuvieron presentes en la reunión anterior de la Comisión de hacienda y Presupuesto. ------------ Concejo Flunicipal de Guácimo
Municipalidad de Guárimo (> ca. (pesimo [Guácimo ely, AUDITORIA INTERNA Conecta con lo natural Pag. 3 ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.* 66-2025 DE FECHA: 18-09-2025. Se revisa y analiza el Plan Anual Operativo. Se revisa y analiza el Plurianual 2) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Se recomienda aprobar el presupuesto Ordinario 2026 en todas sus partes y con todas sus modificaciones y correcciones, con excepción que la Reg. Kimberly Corrales Camacho se opone a los rubros o componentes par FEMUCARIBE y plazas nuevas de 8114 y el Reg. Alfonso Gutierrez se opone al rubo de FEMUCARIBE en la contratación del Gerente Municipal. Se eleva este dictamen al Concejo Municipal para su conocimiento y aprobación final. Conocido el dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, al respecto el Vicepresidente Municipal —-Reg. Saaed Calderón Hernández, somete a votación manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, votos positivos Votos positivos, Manuel Alfonso Gutierrez Chaves, Maricel Elizondo Zúñiga, Blanca Rosa Mejía Medina, , Patricia Donaldson Dixon y Nelson Lobo Rodríguez, votos disidentes Reg. Kimberly Corrales Camacho y Saaed Calderón Hernández, quedando por mayoría calificada, en firme, por lo tanto, se acuerda:- ACUERDO N” UNO. Este Concejo Municipal por mayoría calificada acuerda: Aprobar en todas sus partes el Dictamen de la Comisión de Hacienda de fecha 18 de setiembre de 2025, sobre el análisis llevado a cabo del Presupuesto Ordinario 2026. APROBADO POR MAYORIA CALIFICADA. ACUERDO EN FIRME .-orrmmmacmnacinammns ARTÍCULO N? 03. Se da lectura a dictamen de Minoría de la Reg. Kimberly Corrales Camacho en relación al Presupuesto Ordinario 2026, dice: Guácimo 18 de setiembre de 2025, la suscrita MSc. Kimberly Corrales Camacho, en calidad de Regidora Propietaria del Concejo Municipal de Guácimo, en relación al Presupuesto Ordinario para el periodo 2026, el cuál ha sido analizado en varias sesiones de Comisión de Hacienda y Presupuesto, me permito indicar lo siguiente: Me encuentro de acuerdo con la aprobación del Presupuesto Ordinario 2026, sin embargo, no estoy de acuerdo con los recursos asignados: TEMA FEDERACIÓN MUNICIPAL. DEL CARIBE COSTARRICENSE (FEMUCARIBE) La Procuraduría General de la República en su Dictamen C-195-2013 del 23 de setiembre del 2013, concluyó que: “Las federaciones de municipalidades son entes públicos de régimen local, no territoriales y de base estructural asociativa, lo que las constituye en corporaciones locales, interadministrativas de naturaleza institucional.”, por tanto las federaciones municipales son entes públicos territoriales, a los que les resulta aplicables las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que señala: “Esta Ley regirá la actividad de contratación desplegada por los órganos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Concejo Fílunicipal de Guácimo
180 £luntcipalidad de Guarimo Pág. 4 ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.? 66-2025 DE FECHA: 18-09-2025. Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucional, los entes públicos no estatales y las empresas públicas...”. Lo anterior en referencia de las contrataciones que le sean propias, por tanto, se debe respetar el marco legal, de manera que no pueden utilizarse esas vías para evadir las potestades asignadas jurídicamente a cada Municipalidad, ya que implicaría una infracción al principio de legalidad y podría ocasionar responsabilidades a quienes lleguen a efectuar tales acciones.------—-———-— En reiteradas ocasiones, la Municipalidad de Guácimo ha recurrido a la Federación Municipal del Caribe Costarricense (FEMUCARIBE) para llevar a cabo contrataciones de servicios profesionales, empleando esta figura jurídica como un mecanismo para trasladar las responsabilidades que, en materia de compras públicas, le corresponden asumir directamente como Gobierno Local. La Contraloría General de la República, ha sido enfática en indicar que debe quedar claro que efectivamente no procede procurar la satisfacción de necesidades continuas y/o permanentes a través de la contratación administrativa de servicios profesionales o técnicos ya que en caso de hacerlo, se podría caer en fraude de ley al encubrir una relación de empleo, al querer contratar mediante un procedimiento de contratación administrativa, servicios permanentes que impliquen relación de subordinación jurídica. Cuando la Administración requiere de la prestación de un determinado servicio profesional o técnico, de personas físicas o jurídicas deberá de utilizar el procedimiento respectivo de contratación administrativa, la Contraloría General de la República ha señalado que la figura de los servicios profesionales está asociada a la necesidad de satisfacer una necesidad prevista por la Administración o derivada de un plan o proyecto específico de gestión que además implica el cumplimiento de un objeto determinado previamente definido por la institución contratante sin que se desprenda una relación de dependencia con la Administración y en este último aspecto, el contratista despliega sus servicios de forma independiente, sin sujeción horaria, con sus propios medios, sin que medie una subordinación con la entidad contratante, entre otros aspectos, lo cual la diferencia de las relaciones situadas bajo el régimen laboral. FUNDAMENTOS DE DERECHO Ley de Contratación Administrativa N* 7494. Artículo 64.-Procedimiento de contratación de servicios. Los servicios técnicos o profesionales a cargo de personas físicas o jurídicas se contratarán por los procedimientos de licitación pública, licitación abreviada o contratación directa, según su monto. ARTICULO 65.-Naturaleza. La contratación de servicios técnicos o profesionales no originará relación de empleo público, entre la Administración y el contratista, salvo en el caso del primer párrafo del artículo 67 de esta Ley. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa N% 3341 1 =cmmmmincinnnncnanananman Artículo 171.-Contrato de Servicios. Para la contratación de servicios técnicos o profesionales, a cargo de personas físicas o jurídicas, la Administración, deberá seguir Concejo Municipal de Guácimo
181 nor A go, Y filunicipalidad de Guácimo (> 1) ES po] Guácimo AUDITORIA Conecta con lo natural INTERNA Pág. 5 ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.? 66-2025 DE FECHA: 18-09-2025. los procedimientos de licitación pública, abreviada o contratación directa, según corresponda. Ese tipo de contrataciones no originará relación de empleo público entre la Administración y el contratista, y deberá remunerarse conforme las respectivas tarifas, cuando los servicios se encuentren regulados por aranceles obligatorios. Caso contrario el cartel deberá solicitar un desglose del costo de los servicios, detallado en costos directos, indirectos y utilidades. Se deberá establecer en los requisitos de admisibilidad un perfil idóneo y cuando no se encuentren reguladas las tarifas, el precio no constituirá el único factor determinante en la comparación de las ofertas, sino que deberán incluirse también parámetros que permitan valorar las condiciones personales, profesionales o empresariales de los participantes. La contratación de servicios profesionales propios de una relación de empleo público está excluida de la aplicación de la Ley de Contratación Administrativa y del presente Reglamento, por lo que para su contratación se seguirán las disposiciones del régimen ordinario de nombramiento de funcionarios. Cuando las condiciones del mercado, así como la alta y frecuente demanda de servicios lo recomienden, se podrá pactar el compromiso de suplir los servicios, según las necesidades puntuales que se vayan dando durante un período determinado. Las cotizaciones se harán sobre la base de precios unitarios formulados con fundamento en una proyección de los costos y eventuales demandas del servicio. El cartel deberá definir con toda claridad, entre otros: el plazo de la contratación, el cual no podrá ser superior a cuatro años, las reglas sobre la eventual exclusividad, la metodología de ejecución del contrato y demás asuntos pertinentes. La Administración podrá incluir en su cartel mecanismos que le permitan variar los precios originalmente contratados, cuando éstos no reflejen las variaciones sustanciales y sostenidas del mercado, que se hayan producido con posterioridad. Para ello deberá establecer reglas claras que garanticen una adecuada y equilibrada aplicación de esta facultad. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad de esas normas en el Voto 13367-2004 de las ocho horas con cuarenta y dos minutos del veintiséis de noviembre del dos mil cuatro. En lo que interesa, ese Tribunal indicó: “La prestación de todo servicio público puede darse sea de forma directa por el mismo Estado o de forma indirecta cuando media concesión a un tercero particular. Si nos encontramos con el primer caso, el procedimiento de contratación será el concurso de antecedentes, las personas contratadas entran dentro del régimen de empleo público porque se supone que su relación será permanente y rigen los principios recogidos en los artículos 191% y 192% de la Constitución Política. Si por el contrario, el Estado concesiona a terceros la prestación de ese servicio, la relación será temporal, el procedimiento de contratación deberá ser la licitación pública y rigen los principios recogidos en el artículo 182* de la Constitución Política. De esta forma se tiene claro que, no todo el que presta un servicio público es considerado servidor público, pues es posible que este servicio lo esté prestando un tercero. Como lo ha reiterado esta Sala el artículo 182* de la Constitución establece una tipología contractual numerus Concejo Hunicipal de Guácimo
182 E Slunicipalidad de Guacimo 04 DES mesuemo” [Guácimo DA AUDITORIA Conecta con lo natural INTERNA - Pag. 6 ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.? 66-2025 DE FECHA: 18-09-2025. apertus, por lo tanto, cobija también la contratación de servicios profesionales, que es un contrato de prestación indirecta de servicios públicos. (...)Asimismo, al no encontrar esta Sala, en la sentencia citada (2003-6321), inconstitucionalidad en los artículos 64* y 65* de la Ley de Contratación Administrativa, éstos quedaron vigentes y de obligado acatamiento para toda institución pública, es decir, los servicios técnicos o profesionales, que no pretendan ser contratados indefinidamente, deberán ser contratados mediante los procedimientos de licitación, siendo entonces una relación contractual y no de empleo público...” Sala Constitucional, voto n* 00314-2013 de las 9:30 horas del 22 de marzo de 2013, que indica... no resulta válido que la Administración pretenda ampararse en las modalidades contractuales previstas en la Ley de la Contratación Administrativa para tratar de eliminarle el carácter laboral a un determinado vínculo jurídico, esto sin desconocer que la Ley de Contratación Administrativa permite la contratación de servicios profesionales y técnicos, claro está, sin desnaturalizar los contratos típicos de trabajo... TEMA CREACIÓN DE PLAZAS LEY 8114: Las plazas propuestas no responden a ninguna necesidad real. —-—--oooconon.-- 1. Que no existe justificación por nuevos proyectos: La Administración Municipal no ha propuesto ni ejecutado nuevos proyectos de desarrollo que requieran personal adicional especializado. No se ha evidenciado la puesta en marcha de programas, adquisiciones de equipo especial ni iniciativas técnicas recientes que ameriten la contratación de un Gestor de Proyectos, Inspectores Viales y un Operador de Equipos Especiales. En ausencia de proyectos nuevos o ampliaciones de servicios municipales que lo justifiquen, la creación de esta plaza carece de fundamento técnico y necesidad real. 2. Que la creación de la plaza incrementaría el gasto corriente: La incorporación de estas nuevas plazas implicarías mayores costos operativos para la Municipalidad. Estos puestos conllevarían obligaciones permanentes en términos de salario, cargas sociales y demás beneficios laborales, aumentando la carga financiera sobre el presupuesto municipal. Dado el compromiso institucional de velar por la sostenibilidad fiscal y el uso eficiente de los recursos públicos, resulta improcedente añadir gastos fijos sin una justificación sólida basada en necesidades del servicio. 3. Que se debe resguardar la eficiencia en la gestión de recursos humanos: La creación de cualquier nueva plaza en el municipio debe estar respaldada por un estudio técnico y financiero que demuestre la necesidad indispensable de dicho recurso humano adicional. En el caso analizado, la Administración no presentó análisis técnico ni evaluación de carga laboral que sustente la urgencia de un Operador de Equipos Especiales. Conforme a los principios de planificación y racionalidad del gasto público, la Municipalidad debe optimizar el personal existente y abstenerse de crecer su planilla salvo que existan fundamentos objetivos que así lo exijan. Concejo Municipal de Guácimo
183 Municipalidad de Guacimo «Y E Guácimo Conecta con lo natural Pág. 7 ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.? 66-2025 DE FECHA: 18-09-2025. Por las razones anteriormente expuestas impruebo la asignación de recursos del Presupuesto Ordinario de la Municipalidad de Guácimo, para el ejercicio económico 2026, de las siguientes partidas: 5.01.01.06.01.04.01.02 FEMUCARIBE por un monto de (37.388.000--- [CUOTA [Gerente 2.486,000.00 8 [Gestor 650,000.00 o [Administrador 550,000.00 o Código presupuestario: 5.03.01.01 sueldos para cargos fijos Unidad Técnica de Gestión Vial Monto total: —¿55.252.377,50 Cuadro N*2. Descripción de los costos Movimiento propuesto Descripción del gasto Monto anual e Monto mensual :creación de plazas nuevas de la 4 plazas nueva 2026 Sueldos fijos Ley 8114 3 528 970.00 42 347 640.00 Gestor (a) de proyectos Viales Salario Escolar 0.00 0.00 (1 plaza), Inspetor (a) Vial (2 a Aguinaldo 294 080.83 3 528 970.00 plazas) y Operador Equipo > Especializado (1 plaza) Cargas Sociales 19,83% 699 794.75 8397 537.01 Póliza RT 2,31% 81 519.21 978 230.48 Total 4 604 364.79 55 252 377.50 Cuadro n*1. Descripción de las plazas nuevas Movimiento Nombre de la plaza “Categoría de la plaza Programa, actividad propuesto Plaza nueva Gestor (a) de proyectos Viales | Profesional Municipal 2 programa lll proyectos de Inversión, Unidad Técnica de Gestión Vial Plaza nueva Inspector (a) Vial Técnico Municipal 2-8 programa Ill proyectos de Inversión, Unidad Técnica de Gestión Vial Plaza nueva Inspector (a) Vial Técnico Municipal 2-8 programa Ill proyectos de Inversión, Unidad Técnica de Gestión Vial Plaza nueva Operador Equipo Especial Operativo Municipal 2C programa lll proyectos de Inversión, Unidad Técnica de Gestión Vial Conocido el dictamen de minoría de la Reg. Kimberly Corrales Camacho, al respecto el Vicepresidente Municipal —-Reg. Saaed Calderón Hernández, somete a votación manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, votos positivos Votos positivos, Saaed Calderón Hernández y Kimberly Corrales Camacho, votos negativos Regs. Manuel Alfonso Gutierrez Chaves, Maricel Elizondo Zúñiga, Blanca Rosa Mejía Medina, , Patricia Donaldson Dixon y Nelson Lobo Rodríguez. Concejo Municipal de Guácimo
D xi? Guácimo Conecta con lo natural 2 Silunicipalidad De Suári NICIPALISAD E GUACO AUDITOR! INTERNA A Pág. 8 ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.* 66-2025 DE FECHA: 18-09-2025. En uso de la palabra el Reg. Saaed Calderón Hernández - Vicepresidente Municipal dice: Es importante incluirlo, tanto el dictamen de comisión como de minoría que sean debidamente expuestos y enviados a la contraloría. En uso de la palabra la Reg. Kimberly Corrales Camacho, dice: Buenas tardes. Básicamente trate de fundamentar lo mejor que pude en cuanto a las plazas, quiere primeramente que quede claro que no estoy en desacuerdo con la totalidad del presupuesto simple y sencillamente con ese par de rubros de las plazas y de la asignación de recursos de FEMUCARIBE que es un tema que me preocupa grandemente porque en este tema de la federación están incumpliendo a un principio de legalidad que podría provocar responsabilidades muy severas a la Municipalidad de Guácimo entonces es básicamente es mi justificación y solicitarle a la señorita secretaria que quede integrantemente este dictamen en el acta que se envía a la contraloría. Muchas gracias. En uso de la palabra la Reg. Blanca Rosa Mejía Medina, dice: Buenas tardes. Es para solicitar modificar el orden del día para ver la parte vial de viabilidad. Conocida la solicitud de la Reg. Blanca Rosa Mejía Medina, al respecto el Vicepresidente Municipal “Reg. Saaed Calderón Hernández, somete a votación manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, Votos positivos Regs. Manuel Alfonso Gutierrez Chaves, Kimberly Corrales Camacho, Maricel Elizondo Zúñiga, Blanca Rosa Mejía Medina, Patricia Donaldson Dixon, y Nelson Lobo Rodríguez, voto disidente el Reg. Saaed Calderón Hernandez, quedando por mayoría calificada, por lo tanto, queda sin efecto la petición, formulada por la Reg. Blanca Rosa Mejía Medina para alterar el orden del día, debido a que según el artículo 6” del Reglamento de Sesiones y Comisiones del Concejo de la Municipalidad de Guácimo, indica que debe de ser por unanimidad. ----===mmmmmmmaaan Concluye la sesión el Reg. Saaed Calderón Hernández - Vicepresidente Municipal, siendo las dieciséis horas con tres minutos. e. LLO mul Reg. Ságéd Calderón Hernández Abigail Ruiz Lépiz Vicepresidente Municipal Secretaria Voto disidente Acuerdo N?* 01 Cin -— Reg. Kimberly Corrales Camacho Voto disidente Acuerdo N* 01 Concejo Kilunicipal de Guácimo