Ordinaria 82 · 2023-12-08
82. Acta S.E. N° 82-2023 del 08-12-2023.pdf · 16 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
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- ~ Acuerdo (pág. 7) · unanime · aprobado 3, Parismina, Parque Santa María, Los Colegios y Los Geranios. Las máquinas de hacer ejercicio al aire libre son para las comunidades de Santa María, …
- ~ Acuerdo (pág. 16) · unanime · aprobado n Menor 2023LE-000004-0022500001, acto que se anula. 2) Adjudicar la partida 2 a la empresa Euromateriales Equipo y Maquinaria S.A., por un monto de ¿…
083 filunicipalidad de Guácimo -. MUNICIPALIDAD DE GUACIMO |. AUDITORIA ZS INTERNA — QS * MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO * _. ACTA SESION EXTRAORDINARIA N* 82-2023 ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA OCHENTA Y DOS, DOS MIL VEINTITRES CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO OCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES A LAS DIEZ HORAS, EN LAS INSTALACIONES DEL SALON DE SESIONES MUNICIPALES DIRECTORIO Regidores Propietarios José Leoncio Orozco Peraza- Preside Rosibel Marchena Serrano Leonardo Carrillo Sánchez Nelson Lobo Rodríguez Alejandra López Lee Regidores Suplentes Leance Ramírez Mora (Supl) José Andrés Jirón Jirón Nitzy Vega Chaves Ana María Esquivel Mesen Rosibel Calvo Angulo Síndicos Propietarios Síndicos Suplentes Elpidio Cubillo López Flor Chavarría Arguedas Greivin Muñoz Elizondo Funcionarios. Gerardo Fuentes González — Alcalde* Abigail Ruiz Lépiz — Secretaria a.i. Ausentes: Regidores: Magda Orocú Jiménez, Wilber Carrillo Navarro. Síndicos: Jesarela Cocorn Guerrero, Maricela Solano Álvarez, Luis Guillermo Zamora Brenes, Carlos David Francis Sequeira, Vera Myrie Graham, Yundi Alberto Artavia Lovemore, Jacqueline Jiménez Salas, Greivin Muñoz Elizondo Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión con la siguiente orden del día: l. Lectura, aprobación orden del día Il. Oración II. Palabras del Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González. IV. Palabras de la MBa. Sucy Yesenia Wing Ching - Presidenta Ejecutiva - JAPDEVA V. Palabras del Presidente Municipal — Sr. José Leoncio Orozco Peraza. VI. Firma Adenda Convenio Remodelación y Construcción del Parque Central Guácimo, Municipalidad de Guácimo - JAPDEVA. VII. Asuntos en carpeta. MIL. Inicio de las actividades del Festival Ilusión Navideña Guácimo 2023.
Municipalidad de Guácimo MUNICIPALIDAD DE GUACIMO AUDITORIA _INTERNA Pág. 2 ( wÍZ 8 ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.* 82-2023 DE FECHA: 08-12-2023. CAPITULO l. LECTURA, APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA. mocmmmmmmmmancnn El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, inicia la sesión solicitando a la Secretaria del Concejo Municipal a.i.— Srta. Abigail Ruiz Lépiz, proceder a la lectura del orden del día. ARTICULO N? 01. En uso de la palabra la Secretaria del Concejo Municipal - Srta. Abigail Ruiz Lépiz, procede a la lectura del orden del día, mismo que ha sido elaborado por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, para atender la sesión del día de hoy 08-12-2023, dice: |. Lectura, aprobación orden del día. Il. Oración III. Palabras del Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González. > --———===---- IV. — Palabras de la MBa. Sucy Yesenia Wing Ching - Presidenta Ejecutiva - JAPDEVA V. Palabras del Presidente Municipal — Sr. José Leoncio Orozco Peraza. -------- VI. — Firma Adenda Convenio Remodelación y Construcción del Parque Central Guácimo, Municipalidad de Guácimo - JAPDEVA. VII. Asuntos en carpeta. Vil. Inicio de las actividades del Festival llusión Navideña Guácimo 2023. --------- Al Ser las 3:45 p.m., el Presidente Municipal —Reg. José Leoncio Orozco Peraza, en ausencia de la Regidora Magda Orocú Jiménez, el Regidor suplente —Sr. Leance Ramírez Mora, procede a subir a ejercer la sustitución. ---========- ORACION: El Concejo Municipal período 2020 — 2024, inicia la sesión pronunciando una oración de gracias e invocando a Dios como guía espiritual en el desempeño de la función de cada uno de los integrantes y personas presentes. Realizada por parte de la Sind. Rosibel Marchena Serrano CAPITULO Il. PALABRAS DEL ALCALDE MUNICIPAL — SR. GERARDO FUENTES GONZALEZ. ARTICULO N? 02. En uso de la palabra el Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, dice: Buenos días tengan todos y todos, bienvenida Sra. Sucy, la Junta Directiva de JAPDEVA, la compañera que ve periodismo también bienvenida y las compañeras que vienen aquí a acompañamos un ratito, a todos los regidores y regidoras de la misma manera igual Buenos días señor presidente, secretaria, pido disculpas porque estos días son solo carreras y ahorita vi tuve que visitar como seis comunidades como en una hora para que tengan la idea más o menos las carreras. Qué dicha hoy Gracias a Dios hoy para Guácimo es importantísimo un día como esté donde vamos a dar inicio a un proyecto prácticamente es como ya el 084
DE GUACIMO AUDITORIA 4 INTERNA Pág. 3 a ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.* 82-2023 DE FECHA: 08-12-2023. finiquito final si Dios quiere, es un proyecto que se ha venido trabajando durante bastante tiempo en el cual todos saben bien hemos tenido problemillas, tuvimos problemas con Contraloría por afecto y otras más pero bueno qué dicha ya gracias a Dios creo que todo está bien ,nosotros pagamos a hacer los diseños inclusive lo del tema todo lo que es diseños y todo eso y creo que ya eso que hace prácticamente está finiquitado, esa es la realidad ya el tiempo que ellos tenían para para cumplir es estos días mismos que estamos si Dios quiere ya yo diría que para este año pronto a principio estaremos comenzando con ese proyecto, sin más por el momento Doña Susi bienvenida Muchas gracias qué dicha, igual de la misma manera todos Ya casi no me quedan palabras hay que decir señor presidente gracias y gracias a todos. En uso de la palabra el Presidente Municipal —-Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Gracias Don Gerardo, bienvenida Doña Susy - Presidenta ejecutiva de JAPDEVA. CAPITULO lll. PALABRAS DE LA MBA. SUCY YESENIA WING CHING - PRESIDENTA EJECUTIVA — JAPDEVA. ARTICULO N? 03. En uso de la palabra Mba. Sucy Yesenia Wing Ching - Presidenta Ejecutiva - JAPDEVA, dice: buenos días para mi es un honor estar hoy con ustedes y ¿Por qué? Un día muy muy importante, el empeño que le ha puesto la Municipalidad con este proyecto y con los demás proyectos que estamos en espera de aprobación por parte de la Contraloría son vital para Guácimo y cuando hablamos de este proyecto estamos hablando de dos mil setecientos ochenta y ocho millones o sea es una cantidad bastante grande de dinero que vamos a estar hablando hablamos del desarrollo de esta construcción y mejora del Parque Central de Guácimo y además toda el área conexa a la municipalidad súper importante y la municipalidad tiene un enorme compromiso tanto es así que la contribución de la municipalidad equivale a mil setecientos noventa y ocho millones, JAPDEVA está poniendo en este proyecto 989 millones, es muy bueno que toda la comunidad que sepa todo lo que ha hecho el alcalde lo felicito, felicito a todo el Concejo Municipal porque esto este tipo de trabajos y proyectos No se realizan solos y a toda la unidad ejecutora de proyectos y a toda la alcaldía porque ha trabajado de verdad y queremos más, no queremos solamente este proyecto Don Gerardo vamos a avanzar más y Guácimo está para grandes cosas, Entonces el aplauso es para ustedes y ahora yo me siento honrada y le agradezco a los compañeros que me están acompañando aquí en la junta Don James es uno de los directores Doña Rosali también es una de los directores, me acompaña además el Gerente de Desarrollo Sr. Anner, el ingeniero Freddy Meza y nuestra abogada que nos va a acompañar hoy en el tema de la firma de la adenda, como pueden apreciar esto es un trabajo en equipo no se puede hacer solo y aquí hay mucho detrás de ellos hay mucha más gente igual ustedes ven rostros pero detrás de estos rostros Hay un montón de gente que de verdad hace las cosas con amor y con cariño porque quiere el progreso y el desarrollo para toda la provincia, Muchísimas gracias Muchísimas gracias. 085
£flunicipalidad de Guacimo | 53%, MUNICIPALIDAD | ” DE GUACIMO 1 ¿Y . AUDITORIA UI INTERNA Pág. 4 ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.* 82-2023. DE FECHA: 08-12-2023. CAPITULO IV. PALABRAS DEL PRESIDENTE MUNICIPAL — SR. JOSÉ LEONCIO OROZCO PERAZA. ARTICULO N? 04. En uso de la palabra el Presidente Municipal —-Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Muchísimas gracias a una institución como JAPDEVA que ha puesto los ojos en el cantón, el Cantón de Guácimo está ansioso de salir adelante, de desarrollarse y gracias a una institución como JAPDEVA hoy podemos decir que vamos a firmar un Convenio Cooperación institucional entre la junta administración portuaria de desarrollo económico vertiente Caribe y la Municipalidad de Guácimo en el cual va a ser de mucho beneficio para nuestro cantón, vamos a poder contar con un parque de primera calidad de primer nivel, vamos a ubicarnos con este parque en la parte turística vamos a hacer más atractivos, porque no es lo mismo traer un turista a un parque como el que tenemos ahorita Aunque es muy muy hermoso porque es lo que tenemos y hay que agradecerle a Dios con lo con lo que tenemos pero, sin embargo, hay que agradecerle a Dios también por lo que nos va a dar un mejor parque agradecerle también a toda la Junta Directiva que aprobó esos convenios que aprobaron estos dineros, agradecerle también a Don Gerardo Fuentes González como alcalde municipal del cantón de Guácimo toda la gestión realizada para que este estos este proyecto esté adelante a los compañeros regidores y regidores también que han aprobado y han participado en estos proyectos tan importantes que lo que lo vamos a hacer hoy pues que sea para para el agrado de todos los Guacimeños y espero que esta esta relación que inició con JAPDEVA este que sea más extensa, más grande, tenemos varios proyectos en camino como son la Ruta Nacionales hay otros proyectos Como algunos puentes hay mucho por hacer nuestro cantón tiene mucha necesidad, Igualmente la provincia limón no solamente hay que ser egoísta el cantón y la provincia de Limón ha sido muy rezagado por muchos años, nosotros producimos mucho dinero acá en la provincia de Limón pero solamente producimos porque el Gobierno Central, bueno gracias a Dios vamos a poner tocar los fondos del canon porque habían unos reglamentos que estaban muy difíciles, se han modificado gracias al presidente y lo que han realizado la presidenta de JAPDEVA y la Junta Directiva han podido modificar esos reglamentos para poder utilizar esos dineros para nuestro cantón, esto hay que celebrarlo. CAPITULO. V. FIRMA ADENDA CONVENIO REMODELACIÓN — Y CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE CENTRAL GUAÁCIMO, MUNICIPALIDAD DE GUAÁCIMO - JAPDEVA. ARTICULO N 05. En uso de la palabra el Presidente Municipal “Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Vamos a proceder con la con la firma de la adenda convenio Don Gerardo Doña Susy, Licenciada. 086
: MUNICIPALIDAD DE GUACIMO , AUDITORIA INTERNA Dándose la firma de la adenda del Convenio el Presidente Municipal —Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Con la firma del convenio el día de hoy nos garantizamos los recursos para realizar el parque, mil gracias a JAPDEVA por ser una institución Limonense 100% que hoy aporta nuestro cantón un grano de arena bien grande, como siempre lo ha hecho gracias a Don Gerardo Gracias, a todas las personas a la Junta Directiva Gracias a todas las personas que participaron para que el día de hoy sea una realidad es de gran orgullo para para nosotros como funcionarios de un Concejo Municipal que esta este convenio pues se haya firmado el día de hoy acá. También agradecerle a todos los funcionarios la parte la parte de ingeniería ,a los ingenieros a todos los a la parte del SIOP a todos los funcionarios que han trabajado elaborando presupuestos, elaborando carteles, desde el diseño todo absolutamente todo agradecerles porque para que un proyecto para que un proyecto como como el que se está firmando hoy sea un éxito requiere mucho esfuerzo y de mucha gente de mucha gente porque esto es un trabajo conjunto, es 087
£ilunicipalidad de (5 5 2 MUNICIPALIDAD DE GUACIMO acly - AUDITORIA 4% INTERNA Pág. 6 N ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.* 82-2023 DE FECHA: 08-12-2023. un trabajo de muchas partes involucradas Y la verdad es que es de sumo agrado Pues el día de hoy pues ya firmar este convenio que sea lo que Dios quiera de aquí adelante. En uso de la palabra el Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, dice: Creo que de aquí aparte de terminar aquí pasamos para el frente del parque y de todas maneras hoy están invitados, Doña Sucy y va a desfilar con nosotros en el desfile y eso sí agradecerle muchísimo, compañeros Sucy, compañero Gerente el de desarrollo, también Muchas gracias directivos y Rosalinda y un Tony, Jaime Antonio pumares de la misma manera Don Freddy Gracias también y a todos creo que si Dios quiere aquí finiquitamos un proyecto de nuevo digo que ha venido que es de Gran importancia para nuestro cantón, ya me imagino ese parque prontamente me imagino esa belleza como va a quedar ese parque Muchas gracias, Y espero que hoy nos acompañen verdad todo el día hasta tarde hoy tenemos un poquito de todo Gracias muy amables. En uso de la palabra el Presidente Municipal —-Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Vamos a continuar con el orden del día vamos a aprobar unos asuntitos que estemos pendiente de que es de sumergencia y posteriormente la sesión pues igualmente quedan cordialmente invitados hoy vamos a celebrar. ------ CAPITULO VI. ASUNTOS EN CARPETA. ARTICULO N' 06. Se dio lectura a oficio AMG-1680-2023, recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 08-12-2023, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González — Alcalde Municipal, remite oficio DPMG-137-2023, suscrito por el Sr. Luis Herra Abrahams -— Asistente de Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Guácimo, remite por medio de la plataforma SICOP a la Secretaria del Concejo Municipal, el expediente y la recomendación de adjudicación de la Licitación Reducida 2023LD- 000072-0022500001 “COMPRA DE PLAY GRUOP Y MAQUINAS HACER EJERCICIO AL AIRE LIBRE PARA DIFERENTES COMUNIDADES” con el fin de que se tome acuerdo de adjudicación a favor de las empresas DISTRIBUIDORA OCHENTA Y SEIS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-093585, y la empresa COMERCIALIZADORA BRECAM DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica 3- 101-461368. Los Plays Ground son para el Parque IMAS, Parque Encanto 3, Parismina, Parque Santa María, Los Colegios y Los Geranios. Las máquinas de hacer ejercicio al aire libre son para las comunidades de Santa María, Parismina, Los Ángeles y el Hogar. La adjudicación es por un monto total de ¿33.423.600,00. Se realizará un solo pago, una vez realizada la instalación de los Plays y máquinas de hacer ejercicios en las debidas comunidades y recibidos a entera satisfacción por parte del administrador del contrato, con la previa presentación de factura electrónica.
£Municipalidad de Guácimo | 3%, MUNICIPALIDAD | ES DE GUACIMO | . AUDITORIA 1 INTERNA Pág. 7 QU ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.* 82-2023 DE FECHA: 08-12-2023. yo Conocida la solicitud de adjudicación de la Licitación Reducida 2023LD- 000072-0022500001 “COMPRA DE PLAY GRUOP Y MAQUINAS HACER EJERCICIO AL AIRE LIBRE PARA DIFERENTES COMUNIDADES.”, es sometida a aprobación el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petición sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad. ACUERDO N* UNO. De conformidad al oficio DPMG-137-2023, de la Proveeduría Municipal, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Adjudicar la Licitación Reducida 2023LD-000072-0022500001 “COMPRA DE PLAY GRUOP Y MAQUINAS HACER EJERCICIO AL AIRE LIBRE PARA DIFERENTES COMUNIDADES” a favor de las empresas DISTRIBUIDORA OCHENTA Y SEIS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-093585, y la empresa COMERCIALIZADORA BRECAM DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica 3- 101-461368. Los Plays Ground son para el Parque IMAS, Parque Encanto 3, Parismina, Parque Santa María, Los Colegios y Los Geranios. Las máquinas de hacer ejercicio al aire libre son para las comunidades de Santa María, Parismina, Los Ángeles y el Hogar. La adjudicación es por un monto total de ¿33.423.600,00. Se realizará un solo pago, Una vez realizada la instalación de los Plays y máquinas de hacer ejercicios en las debidas comunidades y recibidos a entera satisfacción por parte del administrador del contrato, con la previa presentación de factura electrónica. APROBADO POR UNANIMIDAD. DEFINITIVAMENTE APROBADO. -------------- ARTICULO N* 07. Se dio lectura a oficio R-DPMG-134-2023, recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 08-12-2023, firmado por Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal, remite recomendación de resolución de recurso de revocatoria interpuesto por EUROMATERIALES EQUIPO Y MAQUINARIA SOCIEDAD ANONIMA, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Menor 2023LE-000004-0022500001, promovida por esta Municipalidad para “Compra de equipo multi distribuidor de agregados y compactadora combinada” acto recaído a favor de la empresa COMPAÑIA ARRENDADORA APOYO TOTAL SOCIEDAD ANONIMA. RESULTANDO l Que el 15 de noviembre de dos mil veintitrés, la empresa Euromateriales Equipo y Maquinaria S.A., presentó recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación del concurso mencionado. IL Que mediante auto de las diez horas con veintidós minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, se otorgó audiencia inicial a la empresa adjudicataria con el objeto de que manifestara por escrito lo que a bien tuvieran con respecto a los argumentos formulados por el apelante, y para que ofrecieran las pruebas que consideraran oportunas. Dicha audiencia fue atendida mediante escritos incorporados al expediente del recurso el 23 de noviembre. --------———------- 089
£flunicipalidad de Guácimo ¿E MUNICIPALIDAD £2?” DE GUACIMO = . AUDITORIA X_ INTERNA Pág. 8 Nuésa ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.* 82-2023 DE FECHA: 08-12-2023. IL Que mediante auto de las 10 horas con diecinueve minutos del dieciséis de noviembre, se solicitó criterio a la unidad solicitante para que brinde su informe técnico para fundamentar la respuesta al recurso. IV. La presente resolución se emite dentro del plazo fijado en el ordenamiento jurídico y en su trámite se han observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. CONSIDERANDO l HECHOS PROBADOS. Para emitir la presente resolución se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que junto con la oferta la empresa Apoyo Total S.A. aportó una certificación de patente que indica la actividad Alquiler y Venta de maquinaria para construcción. 2) Que únicamente se le solicitó a esta empresa la subsanación de las actividades amparadas en la póliza para que demostrara que se le cubre la actividad de venta de maquinaria lo cual es el objeto del contrato. 3) Que según consta en la sección Acto Final del expediente electrónico fueron adjudicadas las partidas 1 y 2 únicamente para la compra del equipo, no así el mantenimiento de los equipos. ll SOBRE EL FONDO. El apelante manifiesta que la patente del adjudicatario no cubre las actividades de taller de servicio y venta de repuestos, que con la sola presentación de la oferta se opera la plena sumisión a todo el ordenamiento costarricense en general, y se entienden incorporados en la relación contractual todas las normas vigentes. Lo que obliga a los oferentes a cumplir las obligaciones inherentes a la actividad económica que desarrolla y no puede eximirse de ninguna de ellas por una omisión en la verificación de su cumplimiento como se dio en este proceso. En el presente concurso se tramita la compra de maquinaria para la construcción, así como el servicio de mantenimiento preventivo para el equipo, según lo contemplado en la cláusula número 8.5.6 del pliego de condiciones, Mantenimiento para el equipo. Asimismo, en el párrafo cuarto del numeral 8.4, Garantía, exige al oferente garantizar el suministro de repuestos para el equipo ofertado por un período mínimo de 10 años. Estas condiciones implican que la empresa adjudicataria debe estar en capacidad de brindar esos servicios requeridos, mientras que el ordenamiento jurídico que regula todo lo relacionado al otorgamiento de permisos sanitarios y patentes municipales, exigen que estos permisos cubran todas las actividades lucrativas desarrolladas por la empresa. Ninguna compañía puede evadir las obligaciones inherentes y requeridas en cuanto al registro de todas actividades según el Código Municipal y normativas utilizadas para la clasificación de estas, a fin de ejecutar su actividad comercial de pleno derecho y copia el artículo 88 del código municipal y artículo 90 bis, obligación también fue establecida en el pliego de condiciones. La patente aportada por la empresa Apoyo Total S.A. solo autoriza las actividades de alquiler y venta de maquinaria para construcción según se puede constatar en la página 30 de la oferta 090
32, MUNICIPALIDAD 5% "DE GUACIMO y) - AUDITORIA 7% INTERNA Pág. 9 , ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.* 82-2023 DE FECHA: 08-12-2023. de la adjudicataria. Esta patente no cubre las actividades de taller de servicio ni la venta de repuestos, por tanto, no cumple con un requisito legal que se requiere para ser elegible en la etapa de adjudicación de la partida N* 2, Compactadora de asfalto. Por esta razón la oferta de Apoyo Total debió descalificarse en la primera etapa de revisión de las ofertas. En cuanto a especificaciones técnicas de admisibilidad. El pliego de condiciones que es el reglamento específico de la contratación que se promueve exige las siguientes características técnicas de admisibilidad: Debe ser de combustión de Diésel con certificación TIER-IIl o TIER-4 ETAPA lll, no se aceptarán equipos con certificaciones de emisiones menores a TIER 11! (modificado por recurso de objeción). Cilindraje no menor a 1.600 cm3 a 2.500 cm3. En primer orden debemos destacar que en la información técnica aportada por la empresa adjudicataria, no consta que el motor del equipo ofertado cumple con las certificaciones de emisiones, ni con el rango de cilindrada estipulado en este apartado. Es preciso recordar que el pliego de condiciones exige que todas las características técnicas ofrecidas cuenten con su debido respaldo en fichas originales del fabricante, lo cual en este caso no se cumple, porque en la información técnica de “fábrica” no constan todas las especificaciones exigidas. 8.5 Condiciones generales, 8.5.1 Estabilidad Comercial del Oferente. Párrafo tercero: Todos los datos y descripciones fundamentales que sean necesarios para identificar el objeto de este concurso deben estar respaldados por documentos emitidos por el fabricante. Párrafo cuarto: Para mantener el principio de seguridad jurídica, resulta fundamental la idoneidad de los datos suministrados por el oferente, por lo que se advierte que el uso de datos falsos descalifica la oferta de manera automática. Toda la información relevante (es decir los elementos que permitan verificar los requerimientos técnicos solicitados) debe ser provista con la oferta, con documentación original del fabricante. En segundo orden, es necesario evidenciar que la información técnica que aporta Apoyo Total, como respaldo de su oferta para demostrar el cumplimiento de especificaciones técnicas, no puede calificarse de ficha técnica original del fabricante, ya que consiste en capturas de imágenes que fueron insertadas en la papelería de la oferente. Inclusive, estas imágenes son de muy baja calidad y en varias partes los datos técnicos son borrosos. Se supone que corresponden a la ficha del fabricante, pero la calidad y el formato presentado no permiten verificar la procedencia de esta misma. Es claro que la oferta de la compañía Apoyo Total incumple con los requisitos de admisibilidad mencionados, por lo que la oferta debió descalificarse en la etapa de revisión técnica. Sobre el principio de calificación única. Mediante subsanación N*689571, se le previno a la adjudicataria realizar subsanaciones, que es la etapa oportuna según el artículo 134 del RLGCP para que el oferente subsane omisiones que la administración no hubiere notado. La subsanación es única y cumplido el plazo caducará la oportunidad de realizar mas enmiendas a la oferta. Es entonces cuando Apoyo Total debió hacer uso del plazo concedido para aportar los documentos de fábrica que respaldaran las características técnicas que no constaban en la oferta, sobre la 091
4 DE GUACIMO . AUDITORIA INTERNA Pág. 10 ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.* 82-2023 DE FECHA: 08-12-2023. certificación de emisiones y cilindrada del motor, lo cual no hizo y este derecho caducó, por tanto, no es admisible realizar ninguna nueva subsanación en esta etapa del proceso. En la solicitud de subsanación la administración previno a la adjudicataria de presentar la información que acreditara la potencia del motor del equipo ofertado. Para esta subsanación, de conformidad a lo requerido en el último párrafo del numeral 8.5 Condiciones generales, 8.5.1 Estabilidad Comercial del Oferente, el documento idóneo para dirimir discrepancias entre lo manifestado en la oferta y la información técnica es mediante una carta notariada emitida por el fabricante. El documento aportado por Apoyo Total en respuesta a la prevención de subsanación es una copia en la que ni siquiera se consignó una firma de un personero de la fábrica, solo consta de un sello rojo. Es claro que el documento aportado no cumple con lo establecido en el pliego de condiciones por lo que no califica como documento idóneo para aclarar las discrepancias de la oferta respecto a la ficha técnica. En razón de lo expuesto, solicita se aplique lo estipulado en el artículo 137 del RLGCP en cuanto a la elegibilidad de las ofertas. Artículo 137. Ofertas elegibles y su calificación. Al sistema de calificación solamente podrán ser sometidas aquellas ofertas que sean elegibles. De éstas, la que obtenga la mayor calificación será considerada la más conveniente, salvo que la Administración decida incluir un sistema de valoración en dos fases, en cuyo caso, se estará a las reglas específicas de ese concurso. Según consta en la evaluación de las ofertas elegibles, la de Euromateriales con 72.84 es la que obtuvo mayor calificación comparada con Matra que obtuvo 63.54. Petitoria: De conformidad con las razones expuestas, leyes y reglamentos citados y la evidencia suministrada, solicitamos declarar con lugar el recurso interpuesto, anular el acto de adjudicación recaído en la oferente APOYO TOTAL S.A., y se readjudique a EUROMATERIALES EQUIPO Y MAQUINARIA S.A., al ser el oferente que cumple técnica y legalmente con todos los requisitos de ley y del pliego de condiciones, y obtuvo la máxima puntuación. El adjudicatario sobre la patente Municipal; como es conocido en este concurso se tramita la compra de maquinaria para la construcción, así como el servicio de mantenimiento preventivo del equipo en cuestión, además se exige la garantía de los repuestos para estos equipos por un periodo de 10 años. En criterio de la empresa recurrente mi representada no cuenta con una patente municipal que le permita realizar todas las actividades que esta contratación implica. Sin embargo, esta aseveración abre una puerta a una problemática no necesaria, que incluso puede considerarse como meticulosa en exceso. La patente que poseemos, expedida por la Municipalidad de Santa Ana, corresponde a la de “Alquiler y Venta de Maquinaria para Construcción”, la cual en el ámbito de la maquinaria de este tipo en ese municipio es la más cercana al tipo de actividad que realizamos. Sin embargo, debemos mencionar con respecto a lo que la otra empresa infiere, que no se puede tener la expectativa de que las patentes tengan incluidas en su definición la totalidad de las actividades que van a ser llevadas a cabo en el negocio, especialmente al nivel tan en extremo detallado como ellos mencionan en el 092
Municipalidad de Guácimo ¡$ 2. MUNICIPALIDAD £2£” DE GUACIMO EY, AUDITORIA 25 INTERNA Pág. 11 : AFD ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.* 82-2023. DE FECHA: 08-12-2023. recurso. En este sentido, las labores de mantenimiento de equipo son una actividad accesoria y directamente relacionada con la actividad de venta de equipo. Debe considerarse además que de conformidad con la cláusula 8.5.1, esa Municipalidad estableció que “Deberá aportar una copia de la patente de su giro comercial para demostrar que se incluye la venta de equipos de construcción”, requisito que fue cumplido a cabalidad por mi representada, de manera que es la parte recurrente la que pretende agregar con argumentación requisitos no exigibles ni exigidos por el Cartel de Licitación. Desde esta perspectiva, el mantenimiento de la maquinaria está intrínsecamente vinculados a la operación exitosa y eficiente de la maquinaria vendida. La adjudicación del mantenimiento del equipo era facultativa, con lo cual se reafirma su accesoriedad; y desde el punto de vista del patentado (que debe garantizar los equipos que vende), es razonable entenderla inmersa dentro de la actividad principal habilitada por la Administración, de lo contrario el objeto de esta contratación hubiera sido la contratación de un taller de reparación. Resulta evidente entonces que el recurrente pretende confundir a esa Municipalidad y desnaturalizar el objeto de esta contratación, convirtiendo un elemento accesorio en principal y lograr de esta forma obtener un acto favorable bajo una realidad que no es la de este proceso de compra y haciendo incurrir a la Administración en costos mayores. Esto sólo puede entenderse con intención perniciosa y en beneficio propio. Es claro que el objeto queda cubierto por la patente presentada por Apoyo Total y los argumentos de repuestos y taller son accesorios al proceso y están cubiertos por la actividad de mi representada. Respecto a las especificaciones técnicas: En el presente caso, en lo relativo a la certificación TIER del motor, este cumple con el requisito, sin embargo, al momento que recibimos la solicitud de subsanación no se indicó que debíamos facilitar el documento que certificara esta característica, la cual sí se indicó ACEPTADA Y CUMPLIDA en la oferta que se presenta bajo fe de juramento. En el presente documento adjuntamos bajo fe de juramento una certificación de las especificaciones técnicas del producto, que incluyen sello y firma del fabricante, además de un Certificado de Homologación del Departamento de Transportes de Luxemburgo. Cabe resaltar que este certificado indica que el motor en cuestión cumple con las disposiciones de la Directiva 97/68/EC y la última modificación hecha a esta por la Directiva 2012/46/EU, en lo relativo a emisiones contaminantes. No está de más indicar que dicha directiva es el equivalente europeo a la que regula la Environmental Protection Agency, EPA, que corresponde a Estados Unidos, y de donde proviene la TIER lIl requerida en esta contratación. En este sentido, debe recordarse además que la legislación establece que solo los incumplimientos sustanciales pueden dar lugar a la exclusión de las ofertas, siendo que en este caso el recurrente no pone en duda la validez o credibilidad de los documentos aportados por mi representada -como tampoco lo hizo la Administración en fase de subsanación- de ahí que bajo el principio de prevalencia del fondo sobre la forma y de conservación de las ofertas, el argumento esgrimido debe ser rechazado, sin perjuicio de que la Administración, en caso de estimarlo así 093
£funicipalidad de Guácimo MUNICIPALIDAD ” DE GUACIMO . AUDITORIA SS INTERNA Pág. 12 Q LS ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.* 82-2023 DE FECHA: 08-12-2023. necesario, le requiera a mi representada cumplir con el procedimiento de apostilla. Sobre la estabilidad del oferente: El recurrente pretende en su recurso, sin fundamentación alguna, arrojar dudas sobre la legitimidad o veracidad de la documentación aportada en la oferta, sin aportar ningún elemento de prueba que le respalde. La documentación allegada por mi representada al expediente en la oferta cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el cartel de licitación, corresponden a una copia de la documentación original del fabricante y no se presenta, como parece insinuarse peligrosamente, la utilización de datos o información falsa. Con lo que señala busca inferir que los datos aportados son de origen falso, sin embargo, nos oponemos categóricamente a estas declaraciones y señalamos más bien la completa autenticidad de los documentos presentados, además del hecho de que no se presenta ninguna prueba que demuestre la veracidad de lo que indican, señala además que por el tipo de aseveraciones irresponsables debe tratarse como un recurso temerario según lo ha establecido la LGCP y que se apliquen las sanciones correspondientes. En respuesta al criterio técnico solicitado, manifiesta la unidad técnica lo siguiente: respecto al punto b, Especificaciones técnicas de admisibilidad, que acepta lo indicado por el recurrente debido a que el adjudicatario mediante subsanación presentó una declaración que indica que el motor cuenta con 35Kw/3000 rpm de acuerdo con el estándar ISO 3046, lo cual equivale a 47HP/3000 rpm, sin embargo, no indica que el mismo cuente con la certificación TIER-IIl o TIER-4 ETAPA lll solicitado en el pliego de condiciones. Respecto al punto 8.5.1 estabilidad comercial del oferente, lo cual quedó establecido en el párrafo tercero que todos los datos y descripciones fundamentales que sean necesarios para identificar el objeto de este concurso deben estar respaldados por documentos emitidos por el fabricante. Según el apelante, que la ficha técnica aportada por Apoyo Total como respaldo de su oferta no puede calificarse de ficha técnica original del fabricante, ya que consiste en capturas de imágenes de muy baja calidad y con datos técnicos que son borrosos y por su calidad no permiten verificar la procedencia de la misma, es criterio de la unidad técnica que no acepta lo indicado pues se determina que la baja calidad de la ficha técnica no es justificante suficiente para descalificar la oferta, copia una dirección electrónica donde se puede acceder a la información y un cuadro con la ficha técnica. Respecto al principio de calificación única donde el apelante manifiesta que en etapa de subsanación se debió aportar la información técnica de fábrica según se requirió en el pliego por ser el momento procesal oportuno para tal fin, manifiesta la unidad técnica que acepta lo indicado por el apelante, debido a que si bien es cierto la empresa Apoyo Total respondió la subsanación, analizada dicha información se logra determinar en esta etapa que no cumple con lo establecido en el punto 8.5.1 párrafo último del pliego de condiciones, por cuanto a que la información aportada no es una carta notariada emitida por el fabricante. CRITERIO PARA RESOLVER: La Municipalidad de Guácimo promovió la licitación menor para comprar equipo de producción, solicitando además que el oferente garantizara la 094
MUNICIPALIDAD ” DE GUACIMO ¿CÍY),, AUDITORIA XA "INTERNA Pág. 13 ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.?* 82-2023 DE FECHA: 08-12-2023. disponibilidad de repuestos y que se cotizara el mantenimiento preventivo requerido por el fabricante del equipo, siendo que estos dos últimos no son el objeto principal, ni se adquiere el compromiso de adjudicarlos en este procedimiento. a) sobre la patente: Según lo regula el RLGCP en su artículo 262 Fundamentación, tanto en el escrito del recurso como en el de respuesta a la audiencia inicial, las partes interesadas tendrán la carga de la prueba, de forma que les corresponde; al apelante aportar la prueba en que se apoyen sus argumentaciones, al adjudicatario y demás interesados, desvirtuar los alegatos e incumplimientos imputados, la trascendencia del incumplimiento y la prueba aportada por el recurrente; para lo cual deberán cumplir con la misma diligencia. Tanto este despacho como la jurisprudencia existente y amplia, se ha visto como en múltiples ocasiones las certificaciones de patentes no contemplan en su letra todas las actividades que contempla un negocio, debido al espacio limitado de caracteres que contiene el documento, tanto es así, que las municipalidades, para distintos tipos de procedimientos emiten constancias donde se enlista las actividades para lo que legalmente está habilitada una empresa, en este sentido se extraña tanto en el recurso como en la respuesta a la audiencia, la constancia emitida por la Municipalidad respectiva de cuáles son las actividades para las que la empresa Apoyo Total está legalmente habilitada para ejecutar o realizar. Sin embargo, ante la duda y como lo establece el principio de eficiencia se prefiere la conservación de la oferta, siendo además, que de mantenerse el acto de adjudicación a favor de Apoyo Total, en los procedimientos posteriores de mantenimiento y compra de repuestos para el equipo en cuestión, deberá la empresa demostrar su idoneidad legal con una constancia del municipio que le faculte para la venta de repuestos y servicios de taller, lo cual si no la posee en este momento puede tramitar sin dificultad, siendo que afirma que son actividades accesorias que realiza su representada, por lo que debe disponer de instalaciones adecuadas y suficientes para tal fin, que además no entorpece ni requiere en este momento el objeto de este contrato. Sobre este aspecto se limita el recurrente a aportar la misma certificación de patente de la oferta del adjudicatario, por lo que no puede esta administración solo con una afirmación validar que existe un incumplimiento, así las cosas, se declara sin lugar este punto del recurso interpuesto, por falta de fundamentación y por no haber prueba en contrario que demuestre fehacientemente el incumplimiento. b) sobre incumplimiento en las especificaciones y la certificación del fabricante, el pliego de condiciones estableció la forma de presentación de la información, según reza, dicha información para ser válida debía ser respaldada por documentos emitidos por el fabricante. Que una condición técnica de admisibilidad es que el motor debe ser de combustión Diesel con certificaciones TIER-/1! o TIER-4 ETAPA ll. Se tiene en este caso, que la unidad técnica hizo caso omiso a la formalidad que ella misma estableció desde la decisión inicial al haber tomado como válida información contenida en imágenes, que además no contienen la información suficiente para que se pueda sustentar el 095
Municipalidad de Guácimo >, MUNICIPALIDAD E DE GUACIMO AUDITORIA Ye INTERNA z ZA dl ] Pág. 14 ( NW [> ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.* 82-2023 DE FECHA: 08-12-2023. cumplimiento fiel de las características establecidas y necesarias para que la oferta se determinara como admisible y pudiera pasar a la etapa de evaluación. Aunque menciona la unidad técnica que no es motivo suficiente para descartar la oferta, lo cierto es que ni en la oferta, ni etapa de subsanación ni en etapa recursiva (de audiencia concedida) el adjudicatario ha cumplido con la formalidad de los requisitos exigidos. Debe resaltarse que la Administración por medio de la unidad técnica a cargo de la verificación de condiciones técnicas, se encuentra en la obligación de verificar el cumplimiento de lo establecido en el pliego, en la ficha técnica y para ello recurre al requerimiento de certificaciones que deben formar parte de la oferta y que se convierten en regulaciones invariables una vez que trascurrida la etapa de objeciones el pliego que se publicó obtuvo firmeza. En este sentido debe indicarse que no basta que el oferente (adjudicatario) presente una y otra vez la misma información, sino que debe aportar información transcendental y demostrar que sí cumple con la totalidad de requisitos formales establecidos aportando prueba idónea de su cumplimiento o en su defecto que los requisitos omitidos no son relevantes para el objeto contractual y no ameritan su descalificación. Si bien el adjudicatario presenta una declaración jurada y documentos varios referentes a características del equipo ofertado, lo cierto es que su oferta contiene imágenes (que no cumplen con lo establecido), que no contienen desde un inicio datos relevantes acerca de las características del motor, que se solicitó subsanación y aportó una declaración jurada y un documento que contiene características del motor, donde no es posible identificar el cumplimiento de la certificación TIER y que además incumple con otro requisito formal establecido de ser aclarada y aceptada por el fabricante por medio de carta notariada, misma situación que se evidencia en la información aportada en respuesta a la audiencia. De lo anterior, es importante destacar la obligación de los oferentes de cumplir con todos y cada uno de los requisitos cartelarios con la presentación de su oferta, así como la obligación de acreditar con la presentación de subsanes o hasta en etapa recursiva la cual pudo ser utilizada para presentar la prueba que resultara idónea para mantener su oferta como válida y probar que el equipo ofrecido cumple con las certificaciones, características técnicas y demás especificaciones y que en la presentación se respetaron las formalidades, lo cual no ocurrió. La disposición reglamentaria implica la selección de la oferta más conveniente para la administración, bajo las reglas de la transparencia, igualdad y en respeto a las reglas previamente definidas y publicadas para el cumplimiento de todos los interesados. La selección de la oferta más idónea supone no un simple ejercicio formal o automatizado del pliego frente a la oferta, sino un verdadero análisis que permita dotar de verdadero contenido al motivo del acto final. De ahí entonces, que resulta necesario que las administraciones y en general los sujetos cubiertos por el ámbito de aplicación de la Ley General de Contratación Pública deban realizar este ejercicio con meridiana claridad al momento del dictado de los estudios técnicos que dan sustento al acto final, en aras de que sus actuaciones reduzcan las posibilidades de impugnación pero sobre todo como garantes de la sana inversión de fondos públicos. Siendo que la misma unidad técnica acepta las argumentaciones del recurso, por cuanto no pudo verificar mediante los requisitos previamente establecidos, que la oferta de 096
£ílunicipalidad de Guácimo MUNICIPALIDAD DE GUACIMO AUDITORIA 2 ¡INTERNA Pág. 15 NN ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.* 82-2023 DE FECHA: 08-12-2023. Apoyo Total cumple satisfactoriamente con las características y formalidades exigidas, se procede en este aspecto a declarar con lugar el recurso interpuesto. Por otra parte, queda demostrado el cumplimiento por parte del apelante de las condiciones técnicas mínimas, se aporta imágenes tomadas de las ofertas, además de haber resultado con mejor puntuación, razón por la cual, en este mismo acto se recomienda la adjudicación a su favor. POR TANTO SE RECOMIENDA De conformidad con las razones expuestas y lo que establecen los artículos 99 de la Ley de Contratación Pública y 246 del RLGCP, la Proveeduría Municipal recomienda: 1) Declarar parcialmente con lugar el recurso presentado por la empresa Euromateriales Equipo y Maquinaria S.A., en contra del acto de adjudicación de la partida 2 de la Licitación Menor 2023LE-000004-0022500001, acto que se anula. 2) Se recomienda adjudicar la partida 2 a la empresa Euromateriales Equipo y Maquinaria S.A., por un monto de ¿38.188.330.00, con un plazo de entrega de 90 días hábiles, correspondiente a compactadora combinada totalmente nueva, de rodillo liso adelante y llanta de hule atrás, marca AMMANN, modelo ARX 40-2C. 3) De conformidad con el artículo 98 de la LGCP y los artículos 241 y 251 del RLGCP, el presente acto agota la vía administrativa. ------—---—------—-- Oferta Euromateriales. MOTOR TIPO DEL MOTOR Kubota V2403-M CLASE DE EMISIONES EU Stage lIlA / U.S. EPA Tier 4i POTENCIA SEGÚN ISO 3046 34.1 kW (45.7 HP) Oferta MATRA Engine - Powertrain Engine Model Cat? C1.7T ea US EPA Tier 4 Final Global Emissions EU Stage V Number of Cylinders 3 Rated Speed 2800 rpm Conocido oficio suscrito por la Licda. Zilenia Venegas Vargas, en el que presenta Recomendación de Resolución de Recurso R-DPMG-134-2023 Municipalidad de Guácimo de revocatoria interpuesto por EUROMATERIALES EQUIPO Y MAQUINARIA SOCIEDAD ANONIMA, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Menor 2023LE-000004-0022500001, promovida por esta Municipalidad para “Compra de equipo multi distribuidor de agregados y compactadora combin ada” acto recaído a favor de la empresa COMPAÑIA ARRENDADORA APOYO 097
£Muntcipalidad de Guácimo MUNICIPALIDAD DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA Pág. 16 ABS ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.* 82-2023 DE FECHA: 08-12-2023. TOTAL SOCIEDAD ANONIMA, al respecto por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza propone aprobar la recomendación de resolución de recurso, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: =-nmmmmmmmmaniamaas ACUERDO N.* DOS. De conformidad con las razones expuestas y lo que establecen los artículos 99 de la Ley de Contratación Pública y 246 del RLGCP y conforme a la recomendación de resolución de Recurso R-DPMG-134-2023, suscrito por la Proveedora Municipal — Sra. Zilenia Venegas V., este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: 1) Declarar parcialmente con lugar el recurso presentado por la empresa Euromateriales Equipo y Maquinaria S.A., en contra del acto de adjudicación de la partida 2 de la Licitación Menor 2023LE-000004-0022500001, acto que se anula. 2) Adjudicar la partida 2 a la empresa Euromateriales Equipo y Maquinaria S.A., por un monto de ¿38.188.330.00, con un plazo de entrega de 90 días hábiles, correspondiente a compactadora combinada totalmente nueva, de rodillo liso adelante y llanta de hule atrás, marca AMMANN, modelo ARX 40-2C. -----------=---- 3) De conformidad con el artículo 98 de la LGCP y los artículos 241 y 251 del RLGCP, el presente acto agota la vía administrativa. -— APROBADO POR UNANIMIDAD. DEFINITIVAMENTE APROBADO. c-mnmmmmmmmamms CAPITULO VII. INICIO DE LAS ACTIVIDADES DEL FESTIVAL ILUSIÓN NAVIDEÑA GUÁCIMO 2023. ARTICULO N? 08. En uso de la palabra el Presidente Municipal —Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Vamos a dar inicio a las actividades, quedan cordialmente invitados Hermosas mujeres yo no sé si nos van a dar un Ah sí Entonces vamos a dar inicio a las actividades quedan cordialmente invitados a todas las personas de la provincia de limón del país y en especial a nuestros Guacimeños para que disfruten de los de las actividades que vamos a tener el día de hoy. También quedan invitados la Junta Directiva Doña Susy Wing Presidenta de JAPDEVA y a celebrar, pueden pasar a la tarima principal, el día de mañana vamos a tener también la feria de emprendedoras Así que hoy y mañana vamos a estar realizando actividades, podemos pasar a la tarima principal y si más por un momento vamos a finalizar la sesión del día de hoy y a celebrar hoy es un día grandioso para el cantón. -------—-- Concluye la sesión el Presidente Municipal, Reg. José Leoncio Orozco Peraza, siendo las diez horas, cuarenta y tres Minutos. =-===rmmmamanmannnmnaaammna — 7 Josétesteio Ofozco Peraza MNaGBigail Ruiz Lépiz Presidente Secretaria a.i. 098