Ordinaria 82 · 2023-12-08

82. Acta S.E. N° 82-2023 del 08-12-2023.pdf · 16 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 82 del 2023-12-08 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

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filunicipalidad de Guácimo
-. MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
|. AUDITORIA
ZS INTERNA
—
QS
* MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO *
_. ACTA SESION EXTRAORDINARIA N* 82-2023
ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA OCHENTA Y DOS, DOS MIL VEINTITRES
CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO
OCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES
A LAS DIEZ HORAS, EN LAS INSTALACIONES
DEL SALON DE SESIONES MUNICIPALES
DIRECTORIO
Regidores Propietarios
José Leoncio Orozco Peraza- Preside
Rosibel Marchena Serrano
Leonardo Carrillo Sánchez
Nelson Lobo Rodríguez
Alejandra López Lee
Regidores Suplentes
Leance Ramírez Mora (Supl)
José Andrés Jirón Jirón
Nitzy Vega Chaves
Ana María Esquivel Mesen
Rosibel Calvo Angulo
Síndicos Propietarios Síndicos Suplentes
Elpidio Cubillo López Flor Chavarría Arguedas
Greivin Muñoz Elizondo
Funcionarios.
Gerardo Fuentes González — Alcalde*
Abigail Ruiz Lépiz — Secretaria a.i.
Ausentes:
Regidores: Magda Orocú Jiménez, Wilber Carrillo Navarro.
Síndicos: Jesarela Cocorn Guerrero, Maricela Solano Álvarez, Luis Guillermo Zamora
Brenes, Carlos David Francis Sequeira, Vera Myrie Graham, Yundi Alberto Artavia
Lovemore, Jacqueline Jiménez Salas, Greivin Muñoz Elizondo
Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión con la siguiente
orden del día:
l. Lectura, aprobación orden del día
Il. Oración
II. Palabras del Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González.
IV. Palabras de la MBa. Sucy Yesenia Wing Ching - Presidenta Ejecutiva -
JAPDEVA
V. Palabras del Presidente Municipal — Sr. José Leoncio Orozco Peraza.
VI. Firma Adenda Convenio Remodelación y Construcción del Parque Central
Guácimo, Municipalidad de Guácimo - JAPDEVA.
VII. Asuntos en carpeta.
MIL. Inicio de las actividades del Festival Ilusión Navideña Guácimo 2023.
Municipalidad de Guácimo
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
_INTERNA
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CAPITULO l. LECTURA, APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA. mocmmmmmmmmancnn
El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, inicia la sesión
solicitando a la Secretaria del Concejo Municipal a.i.— Srta. Abigail Ruiz Lépiz,
proceder a la lectura del orden del día.
ARTICULO N? 01. En uso de la palabra la Secretaria del Concejo Municipal - Srta.
Abigail Ruiz Lépiz, procede a la lectura del orden del día, mismo que ha sido
elaborado por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, para
atender la sesión del día de hoy 08-12-2023, dice:
|. Lectura, aprobación orden del día.
Il. Oración
III. Palabras del Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González. > --———===----
IV. — Palabras de la MBa. Sucy Yesenia Wing Ching - Presidenta Ejecutiva -
JAPDEVA
V. Palabras del Presidente Municipal — Sr. José Leoncio Orozco Peraza. --------
VI. — Firma Adenda Convenio Remodelación y Construcción del Parque Central
Guácimo, Municipalidad de Guácimo - JAPDEVA.
VII. Asuntos en carpeta.
Vil. Inicio de las actividades del Festival llusión Navideña Guácimo 2023. ---------
Al Ser las 3:45 p.m., el Presidente Municipal —Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, en ausencia de la Regidora Magda Orocú Jiménez, el Regidor suplente
—Sr. Leance Ramírez Mora, procede a subir a ejercer la sustitución. ---========-
ORACION:
El Concejo Municipal período 2020 — 2024, inicia la sesión pronunciando una
oración de gracias e invocando a Dios como guía espiritual en el desempeño de la
función de cada uno de los integrantes y personas presentes. Realizada por parte
de la Sind. Rosibel Marchena Serrano
CAPITULO Il. PALABRAS DEL ALCALDE MUNICIPAL — SR. GERARDO
FUENTES GONZALEZ.
ARTICULO N? 02. En uso de la palabra el Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes
González, dice: Buenos días tengan todos y todos, bienvenida Sra. Sucy, la Junta
Directiva de JAPDEVA, la compañera que ve periodismo también bienvenida y las
compañeras que vienen aquí a acompañamos un ratito, a todos los regidores y
regidoras de la misma manera igual Buenos días señor presidente, secretaria, pido
disculpas porque estos días son solo carreras y ahorita vi tuve que visitar como seis
comunidades como en una hora para que tengan la idea más o menos las carreras.
Qué dicha hoy Gracias a Dios hoy para Guácimo es importantísimo un día como
esté donde vamos a dar inicio a un proyecto prácticamente es como ya el
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DE GUACIMO
AUDITORIA
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ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.* 82-2023 DE FECHA: 08-12-2023.
finiquito final si Dios quiere, es un proyecto que se ha venido trabajando durante
bastante tiempo en el cual todos saben bien hemos tenido problemillas, tuvimos
problemas con Contraloría por afecto y otras más pero bueno qué dicha ya gracias
a Dios creo que todo está bien ,nosotros pagamos a hacer los diseños inclusive lo
del tema todo lo que es diseños y todo eso y creo que ya eso que hace
prácticamente está finiquitado, esa es la realidad ya el tiempo que ellos tenían para
para cumplir es estos días mismos que estamos si Dios quiere ya yo diría que para
este año pronto a principio estaremos comenzando con ese proyecto, sin más por
el momento Doña Susi bienvenida Muchas gracias qué dicha, igual de la misma
manera todos Ya casi no me quedan palabras hay que decir señor presidente
gracias y gracias a todos.
En uso de la palabra el Presidente Municipal —-Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Gracias Don Gerardo, bienvenida Doña Susy - Presidenta ejecutiva de
JAPDEVA.
CAPITULO lll. PALABRAS DE LA MBA. SUCY YESENIA WING CHING -
PRESIDENTA EJECUTIVA — JAPDEVA.
ARTICULO N? 03. En uso de la palabra Mba. Sucy Yesenia Wing Ching - Presidenta
Ejecutiva - JAPDEVA, dice: buenos días para mi es un honor estar hoy con ustedes
y ¿Por qué? Un día muy muy importante, el empeño que le ha puesto la
Municipalidad con este proyecto y con los demás proyectos que estamos en espera
de aprobación por parte de la Contraloría son vital para Guácimo y cuando
hablamos de este proyecto estamos hablando de dos mil setecientos ochenta y
ocho millones o sea es una cantidad bastante grande de dinero que vamos a estar
hablando hablamos del desarrollo de esta construcción y mejora del Parque Central
de Guácimo y además toda el área conexa a la municipalidad súper importante y la
municipalidad tiene un enorme compromiso tanto es así que la contribución de la
municipalidad equivale a mil setecientos noventa y ocho millones, JAPDEVA está
poniendo en este proyecto 989 millones, es muy bueno que toda la comunidad que
sepa todo lo que ha hecho el alcalde lo felicito, felicito a todo el Concejo Municipal
porque esto este tipo de trabajos y proyectos No se realizan solos y a toda la unidad
ejecutora de proyectos y a toda la alcaldía porque ha trabajado de verdad y
queremos más, no queremos solamente este proyecto Don Gerardo vamos a
avanzar más y Guácimo está para grandes cosas, Entonces el aplauso es para
ustedes y ahora yo me siento honrada y le agradezco a los compañeros que me
están acompañando aquí en la junta Don James es uno de los directores Doña
Rosali también es una de los directores, me acompaña además el Gerente de
Desarrollo Sr. Anner, el ingeniero Freddy Meza y nuestra abogada que nos va a
acompañar hoy en el tema de la firma de la adenda, como pueden apreciar esto es
un trabajo en equipo no se puede hacer solo y aquí hay mucho detrás de ellos hay
mucha más gente igual ustedes ven rostros pero detrás de estos rostros Hay un
montón de gente que de verdad hace las cosas con amor y con cariño porque quiere
el progreso y el desarrollo para toda la provincia, Muchísimas gracias Muchísimas
gracias.
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| 53%, MUNICIPALIDAD
| ” DE GUACIMO
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UI INTERNA
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CAPITULO IV. PALABRAS DEL PRESIDENTE MUNICIPAL — SR. JOSÉ
LEONCIO OROZCO PERAZA.
ARTICULO N? 04. En uso de la palabra el Presidente Municipal —-Reg. José Leoncio
Orozco Peraza, dice: Muchísimas gracias a una institución como JAPDEVA que ha
puesto los ojos en el cantón, el Cantón de Guácimo está ansioso de salir adelante,
de desarrollarse y gracias a una institución como JAPDEVA hoy podemos decir que
vamos a firmar un Convenio Cooperación institucional entre la junta administración
portuaria de desarrollo económico vertiente Caribe y la Municipalidad de Guácimo
en el cual va a ser de mucho beneficio para nuestro cantón, vamos a poder contar
con un parque de primera calidad de primer nivel, vamos a ubicarnos con este
parque en la parte turística vamos a hacer más atractivos, porque no es lo mismo
traer un turista a un parque como el que tenemos ahorita Aunque es muy muy
hermoso porque es lo que tenemos y hay que agradecerle a Dios con lo con lo que
tenemos pero, sin embargo, hay que agradecerle a Dios también por lo que nos va
a dar un mejor parque agradecerle también a toda la Junta Directiva que aprobó
esos convenios que aprobaron estos dineros, agradecerle también a Don Gerardo
Fuentes González como alcalde municipal del cantón de Guácimo toda la gestión
realizada para que este estos este proyecto esté adelante a los compañeros
regidores y regidores también que han aprobado y han participado en estos
proyectos tan importantes que lo que lo vamos a hacer hoy pues que sea para para
el agrado de todos los Guacimeños y espero que esta esta relación que inició con
JAPDEVA este que sea más extensa, más grande, tenemos varios proyectos en
camino como son la Ruta Nacionales hay otros proyectos Como algunos puentes
hay mucho por hacer nuestro cantón tiene mucha necesidad, Igualmente la
provincia limón no solamente hay que ser egoísta el cantón y la provincia de Limón
ha sido muy rezagado por muchos años, nosotros producimos mucho dinero acá en
la provincia de Limón pero solamente producimos porque el Gobierno Central,
bueno gracias a Dios vamos a poner tocar los fondos del canon porque habían unos
reglamentos que estaban muy difíciles, se han modificado gracias al presidente y lo
que han realizado la presidenta de JAPDEVA y la Junta Directiva han podido
modificar esos reglamentos para poder utilizar esos dineros para nuestro cantón,
esto hay que celebrarlo.
CAPITULO. V. FIRMA ADENDA CONVENIO REMODELACIÓN — Y
CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE CENTRAL GUAÁCIMO, MUNICIPALIDAD DE
GUAÁCIMO - JAPDEVA.
ARTICULO N 05. En uso de la palabra el Presidente Municipal “Reg. José Leoncio
Orozco Peraza, dice: Vamos a proceder con la con la firma de la adenda convenio
Don Gerardo Doña Susy, Licenciada.
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: MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
, AUDITORIA
INTERNA
Dándose la firma de la adenda del Convenio el Presidente Municipal —Reg. José
Leoncio Orozco Peraza, dice: Con la firma del convenio el día de hoy nos
garantizamos los recursos para realizar el parque, mil gracias a JAPDEVA por ser
una institución Limonense 100% que hoy aporta nuestro cantón un grano de arena
bien grande, como siempre lo ha hecho gracias a Don Gerardo Gracias, a todas las
personas a la Junta Directiva Gracias a todas las personas que participaron para
que el día de hoy sea una realidad es de gran orgullo para para nosotros como
funcionarios de un Concejo Municipal que esta este convenio pues se haya firmado
el día de hoy acá. También agradecerle a todos los funcionarios la parte la parte de
ingeniería ,a los ingenieros a todos los a la parte del SIOP a todos los funcionarios
que han trabajado elaborando presupuestos, elaborando carteles, desde el diseño
todo absolutamente todo agradecerles porque para que un proyecto para que un
proyecto como como el que se está firmando hoy sea un éxito requiere mucho
esfuerzo y de mucha gente de mucha gente porque esto es un trabajo conjunto, es
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£ilunicipalidad de (5
5
2 MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
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un trabajo de muchas partes involucradas Y la verdad es que es de sumo agrado
Pues el día de hoy pues ya firmar este convenio que sea lo que Dios quiera de aquí
adelante.
En uso de la palabra el Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, dice:
Creo que de aquí aparte de terminar aquí pasamos para el frente del parque y de
todas maneras hoy están invitados, Doña Sucy y va a desfilar con nosotros en el
desfile y eso sí agradecerle muchísimo, compañeros Sucy, compañero Gerente el
de desarrollo, también Muchas gracias directivos y Rosalinda y un Tony, Jaime
Antonio pumares de la misma manera Don Freddy Gracias también y a todos creo
que si Dios quiere aquí finiquitamos un proyecto de nuevo digo que ha venido que
es de Gran importancia para nuestro cantón, ya me imagino ese parque
prontamente me imagino esa belleza como va a quedar ese parque Muchas gracias,
Y espero que hoy nos acompañen verdad todo el día hasta tarde hoy tenemos un
poquito de todo Gracias muy amables.
En uso de la palabra el Presidente Municipal —-Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Vamos a continuar con el orden del día vamos a aprobar unos asuntitos que
estemos pendiente de que es de sumergencia y posteriormente la sesión pues
igualmente quedan cordialmente invitados hoy vamos a celebrar. ------
CAPITULO VI. ASUNTOS EN CARPETA.
ARTICULO N' 06. Se dio lectura a oficio AMG-1680-2023, recibido en la Secretaría
del Concejo Municipal el 08-12-2023, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González
— Alcalde Municipal, remite oficio DPMG-137-2023, suscrito por el Sr. Luis Herra
Abrahams -— Asistente de Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Guácimo,
remite por medio de la plataforma SICOP a la Secretaria del Concejo Municipal, el
expediente y la recomendación de adjudicación de la Licitación Reducida 2023LD-
000072-0022500001 “COMPRA DE PLAY GRUOP Y MAQUINAS HACER
EJERCICIO AL AIRE LIBRE PARA DIFERENTES COMUNIDADES” con el fin de
que se tome acuerdo de adjudicación a favor de las empresas DISTRIBUIDORA
OCHENTA Y SEIS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-093585, y la
empresa COMERCIALIZADORA BRECAM DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANONIMA, cedula jurídica 3- 101-461368. Los Plays Ground son para el Parque
IMAS, Parque Encanto 3, Parismina, Parque Santa María, Los Colegios y Los
Geranios. Las máquinas de hacer ejercicio al aire libre son para las comunidades
de Santa María, Parismina, Los Ángeles y el Hogar. La adjudicación es por un monto
total de ¿33.423.600,00. Se realizará un solo pago, una vez realizada la instalación
de los Plays y máquinas de hacer ejercicios en las debidas comunidades y recibidos
a entera satisfacción por parte del administrador del contrato, con la previa
presentación de factura electrónica.
£Municipalidad de Guácimo
| 3%, MUNICIPALIDAD
| ES DE GUACIMO
| . AUDITORIA
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ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.* 82-2023 DE FECHA: 08-12-2023.
yo
Conocida la solicitud de adjudicación de la Licitación Reducida 2023LD-
000072-0022500001 “COMPRA DE PLAY GRUOP Y MAQUINAS HACER
EJERCICIO AL AIRE LIBRE PARA DIFERENTES COMUNIDADES.”, es
sometida a aprobación el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de
acuerdo en aprobar la petición sírvase levantar la mano, aprobado firmemente
por unanimidad.
ACUERDO N* UNO. De conformidad al oficio DPMG-137-2023, de la Proveeduría
Municipal, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Adjudicar la Licitación
Reducida 2023LD-000072-0022500001 “COMPRA DE PLAY GRUOP Y
MAQUINAS HACER EJERCICIO AL AIRE LIBRE PARA DIFERENTES
COMUNIDADES” a favor de las empresas DISTRIBUIDORA OCHENTA Y SEIS
SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-093585, y la empresa
COMERCIALIZADORA BRECAM DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cedula
jurídica 3- 101-461368. Los Plays Ground son para el Parque IMAS, Parque
Encanto 3, Parismina, Parque Santa María, Los Colegios y Los Geranios. Las
máquinas de hacer ejercicio al aire libre son para las comunidades de Santa María,
Parismina, Los Ángeles y el Hogar.
La adjudicación es por un monto total de ¿33.423.600,00. Se realizará un solo pago,
Una vez realizada la instalación de los Plays y máquinas de hacer ejercicios en las
debidas comunidades y recibidos a entera satisfacción por parte del administrador
del contrato, con la previa presentación de factura electrónica.
APROBADO POR UNANIMIDAD. DEFINITIVAMENTE APROBADO. --------------
ARTICULO N* 07. Se dio lectura a oficio R-DPMG-134-2023, recibido en la
Secretaría del Concejo Municipal el 08-12-2023, firmado por Licda. Zilenia Venegas
Vargas, Proveedora Municipal, remite recomendación de resolución de recurso de
revocatoria interpuesto por EUROMATERIALES EQUIPO Y MAQUINARIA
SOCIEDAD ANONIMA, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Menor
2023LE-000004-0022500001, promovida por esta Municipalidad para
“Compra de equipo multi distribuidor de agregados y compactadora combinada”
acto recaído a favor de la empresa COMPAÑIA ARRENDADORA APOYO TOTAL
SOCIEDAD ANONIMA.
RESULTANDO
l Que el 15 de noviembre de dos mil veintitrés, la empresa Euromateriales
Equipo y Maquinaria S.A., presentó recurso de revocatoria contra el acto de
adjudicación del concurso mencionado.
IL Que mediante auto de las diez horas con veintidós minutos del dieciséis de
noviembre de dos mil veintitrés, se otorgó audiencia inicial a la empresa
adjudicataria con el objeto de que manifestara por escrito lo que a bien tuvieran con
respecto a los argumentos formulados por el apelante, y para que ofrecieran las
pruebas que consideraran oportunas. Dicha audiencia fue atendida mediante
escritos incorporados al expediente del recurso el 23 de noviembre. --------———-------
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£flunicipalidad de Guácimo
¿E MUNICIPALIDAD
£2?” DE GUACIMO
= . AUDITORIA
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ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.* 82-2023 DE FECHA: 08-12-2023.
IL Que mediante auto de las 10 horas con diecinueve minutos del dieciséis de
noviembre, se solicitó criterio a la unidad solicitante para que brinde su informe
técnico para fundamentar la respuesta al recurso.
IV. La presente resolución se emite dentro del plazo fijado en el ordenamiento
jurídico y en su trámite se han observado las prescripciones legales y
reglamentarias correspondientes.
CONSIDERANDO
l HECHOS PROBADOS. Para emitir la presente resolución se tienen por
demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que junto con la oferta la empresa
Apoyo Total S.A. aportó una certificación de patente que indica la actividad Alquiler
y Venta de maquinaria para construcción. 2) Que únicamente se le solicitó a esta
empresa la subsanación de las actividades amparadas en la póliza para que
demostrara que se le cubre la actividad de venta de maquinaria lo cual es el objeto
del contrato. 3) Que según consta en la sección Acto Final del expediente
electrónico fueron adjudicadas las partidas 1 y 2 únicamente para la compra del
equipo, no así el mantenimiento de los equipos.
ll SOBRE EL FONDO. El apelante manifiesta que la patente del adjudicatario
no cubre las actividades de taller de servicio y venta de repuestos, que con la sola
presentación de la oferta se opera la plena sumisión a todo el ordenamiento
costarricense en general, y se entienden incorporados en la relación contractual
todas las normas vigentes. Lo que obliga a los oferentes a cumplir las obligaciones
inherentes a la actividad económica que desarrolla y no puede eximirse de ninguna
de ellas por una omisión en la verificación de su cumplimiento como se dio en este
proceso. En el presente concurso se tramita la compra de maquinaria para la
construcción, así como el servicio de mantenimiento preventivo para el equipo,
según lo contemplado en la cláusula número 8.5.6 del pliego de condiciones,
Mantenimiento para el equipo. Asimismo, en el párrafo cuarto del numeral 8.4,
Garantía, exige al oferente garantizar el suministro de repuestos para el equipo
ofertado por un período mínimo de 10 años. Estas condiciones implican que la
empresa adjudicataria debe estar en capacidad de brindar esos servicios
requeridos, mientras que el ordenamiento jurídico que regula todo lo relacionado al
otorgamiento de permisos sanitarios y patentes municipales, exigen que estos
permisos cubran todas las actividades lucrativas desarrolladas por la empresa.
Ninguna compañía puede evadir las obligaciones inherentes y requeridas en cuanto
al registro de todas actividades según el Código Municipal y normativas utilizadas
para la clasificación de estas, a fin de ejecutar su actividad comercial de pleno
derecho y copia el artículo 88 del código municipal y artículo 90 bis, obligación
también fue establecida en el pliego de condiciones. La patente aportada por la
empresa Apoyo Total S.A. solo autoriza las actividades de alquiler y venta de
maquinaria para construcción según se puede constatar en la página 30 de la oferta
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32, MUNICIPALIDAD
5% "DE GUACIMO
y) - AUDITORIA
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ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.* 82-2023 DE FECHA: 08-12-2023.
de la adjudicataria. Esta patente no cubre las actividades de taller de servicio ni la
venta de repuestos, por tanto, no cumple con un requisito legal que se requiere para
ser elegible en la etapa de adjudicación de la partida N* 2, Compactadora de asfalto.
Por esta razón la oferta de Apoyo Total debió descalificarse en la primera etapa de
revisión de las ofertas. En cuanto a especificaciones técnicas de admisibilidad. El
pliego de condiciones que es el reglamento específico de la contratación que se
promueve exige las siguientes características técnicas de admisibilidad: Debe ser
de combustión de Diésel con certificación TIER-IIl o TIER-4 ETAPA lll, no se
aceptarán equipos con certificaciones de emisiones menores a TIER 11! (modificado
por recurso de objeción). Cilindraje no menor a 1.600 cm3 a 2.500 cm3. En primer
orden debemos destacar que en la información técnica aportada por la empresa
adjudicataria, no consta que el motor del equipo ofertado cumple con las
certificaciones de emisiones, ni con el rango de cilindrada estipulado en este
apartado. Es preciso recordar que el pliego de condiciones exige que todas las
características técnicas ofrecidas cuenten con su debido respaldo en fichas
originales del fabricante, lo cual en este caso no se cumple, porque en la información
técnica de “fábrica” no constan todas las especificaciones exigidas. 8.5
Condiciones generales, 8.5.1 Estabilidad Comercial del Oferente. Párrafo
tercero: Todos los datos y descripciones fundamentales que sean necesarios para
identificar el objeto de este concurso deben estar respaldados por documentos
emitidos por el fabricante. Párrafo cuarto: Para mantener el principio de seguridad
jurídica, resulta fundamental la idoneidad de los datos suministrados por el oferente,
por lo que se advierte que el uso de datos falsos descalifica la oferta de manera
automática. Toda la información relevante (es decir los elementos que permitan
verificar los requerimientos técnicos solicitados) debe ser provista con la oferta, con
documentación original del fabricante. En segundo orden, es necesario evidenciar
que la información técnica que aporta Apoyo Total, como respaldo de su oferta para
demostrar el cumplimiento de especificaciones técnicas, no puede calificarse de
ficha técnica original del fabricante, ya que consiste en capturas de imágenes que
fueron insertadas en la papelería de la oferente. Inclusive, estas imágenes son de
muy baja calidad y en varias partes los datos técnicos son borrosos. Se supone que
corresponden a la ficha del fabricante, pero la calidad y el formato presentado no
permiten verificar la procedencia de esta misma. Es claro que la oferta de la
compañía Apoyo Total incumple con los requisitos de admisibilidad mencionados,
por lo que la oferta debió descalificarse en la etapa de revisión técnica. Sobre el
principio de calificación única. Mediante subsanación N*689571, se le previno a la
adjudicataria realizar subsanaciones, que es la etapa oportuna según el artículo 134
del RLGCP para que el oferente subsane omisiones que la administración no
hubiere notado. La subsanación es única y cumplido el plazo caducará la
oportunidad de realizar mas enmiendas a la oferta. Es entonces cuando Apoyo Total
debió hacer uso del plazo concedido para aportar los documentos de fábrica que
respaldaran las características técnicas que no constaban en la oferta, sobre la
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ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.* 82-2023 DE FECHA: 08-12-2023.
certificación de emisiones y cilindrada del motor, lo cual no hizo y este derecho
caducó, por tanto, no es admisible realizar ninguna nueva subsanación en esta
etapa del proceso. En la solicitud de subsanación la administración previno a la
adjudicataria de presentar la información que acreditara la potencia del motor del
equipo ofertado. Para esta subsanación, de conformidad a lo requerido en el último
párrafo del numeral 8.5 Condiciones generales, 8.5.1 Estabilidad Comercial del
Oferente, el documento idóneo para dirimir discrepancias entre lo manifestado en
la oferta y la información técnica es mediante una carta notariada emitida por el
fabricante. El documento aportado por Apoyo Total en respuesta a la prevención de
subsanación es una copia en la que ni siquiera se consignó una firma de un
personero de la fábrica, solo consta de un sello rojo. Es claro que el documento
aportado no cumple con lo establecido en el pliego de condiciones por lo que no
califica como documento idóneo para aclarar las discrepancias de la oferta respecto
a la ficha técnica. En razón de lo expuesto, solicita se aplique lo estipulado en el
artículo 137 del RLGCP en cuanto a la elegibilidad de las ofertas. Artículo 137.
Ofertas elegibles y su calificación. Al sistema de calificación solamente podrán
ser sometidas aquellas ofertas que sean elegibles. De éstas, la que obtenga la
mayor calificación será considerada la más conveniente, salvo que la Administración
decida incluir un sistema de valoración en dos fases, en cuyo caso, se estará a las
reglas específicas de ese concurso. Según consta en la evaluación de las ofertas
elegibles, la de Euromateriales con 72.84 es la que obtuvo mayor calificación
comparada con Matra que obtuvo 63.54. Petitoria: De conformidad con las razones
expuestas, leyes y reglamentos citados y la evidencia suministrada, solicitamos
declarar con lugar el recurso interpuesto, anular el acto de adjudicación recaído en
la oferente APOYO TOTAL S.A., y se readjudique a EUROMATERIALES EQUIPO
Y MAQUINARIA S.A., al ser el oferente que cumple técnica y legalmente con todos
los requisitos de ley y del pliego de condiciones, y obtuvo la máxima puntuación. El
adjudicatario sobre la patente Municipal; como es conocido en este concurso se
tramita la compra de maquinaria para la construcción, así como el servicio de
mantenimiento preventivo del equipo en cuestión, además se exige la garantía de
los repuestos para estos equipos por un periodo de 10 años. En criterio de la
empresa recurrente mi representada no cuenta con una patente municipal que le
permita realizar todas las actividades que esta contratación implica. Sin embargo,
esta aseveración abre una puerta a una problemática no necesaria, que incluso
puede considerarse como meticulosa en exceso. La patente que poseemos,
expedida por la Municipalidad de Santa Ana, corresponde a la de “Alquiler y Venta
de Maquinaria para Construcción”, la cual en el ámbito de la maquinaria de este tipo
en ese municipio es la más cercana al tipo de actividad que realizamos. Sin
embargo, debemos mencionar con respecto a lo que la otra empresa infiere, que no
se puede tener la expectativa de que las patentes tengan incluidas en su definición
la totalidad de las actividades que van a ser llevadas a cabo en el negocio,
especialmente al nivel tan en extremo detallado como ellos mencionan en el
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Municipalidad de Guácimo
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£2£” DE GUACIMO
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Pág. 11 : AFD
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recurso. En este sentido, las labores de mantenimiento de equipo son una actividad
accesoria y directamente relacionada con la actividad de venta de equipo. Debe
considerarse además que de conformidad con la cláusula 8.5.1, esa Municipalidad
estableció que “Deberá aportar una copia de la patente de su giro comercial para
demostrar que se incluye la venta de equipos de construcción”, requisito que fue
cumplido a cabalidad por mi representada, de manera que es la parte recurrente la
que pretende agregar con argumentación requisitos no exigibles ni exigidos por el
Cartel de Licitación. Desde esta perspectiva, el mantenimiento de la maquinaria está
intrínsecamente vinculados a la operación exitosa y eficiente de la maquinaria
vendida. La adjudicación del mantenimiento del equipo era facultativa, con lo cual
se reafirma su accesoriedad; y desde el punto de vista del patentado (que debe
garantizar los equipos que vende), es razonable entenderla inmersa dentro de la
actividad principal habilitada por la Administración, de lo contrario el objeto de esta
contratación hubiera sido la contratación de un taller de reparación. Resulta evidente
entonces que el recurrente pretende confundir a esa Municipalidad y desnaturalizar
el objeto de esta contratación, convirtiendo un elemento accesorio en principal y
lograr de esta forma obtener un acto favorable bajo una realidad que no es la de
este proceso de compra y haciendo incurrir a la Administración en costos mayores.
Esto sólo puede entenderse con intención perniciosa y en beneficio propio. Es claro
que el objeto queda cubierto por la patente presentada por Apoyo Total y los
argumentos de repuestos y taller son accesorios al proceso y están cubiertos por la
actividad de mi representada. Respecto a las especificaciones técnicas: En el
presente caso, en lo relativo a la certificación TIER del motor, este cumple con el
requisito, sin embargo, al momento que recibimos la solicitud de subsanación no se
indicó que debíamos facilitar el documento que certificara esta característica, la cual
sí se indicó ACEPTADA Y CUMPLIDA en la oferta que se presenta bajo fe de
juramento. En el presente documento adjuntamos bajo fe de juramento una
certificación de las especificaciones técnicas del producto, que incluyen sello y firma
del fabricante, además de un Certificado de Homologación del Departamento de
Transportes de Luxemburgo. Cabe resaltar que este certificado indica que el motor
en cuestión cumple con las disposiciones de la Directiva 97/68/EC y la última
modificación hecha a esta por la Directiva 2012/46/EU, en lo relativo a emisiones
contaminantes. No está de más indicar que dicha directiva es el equivalente europeo
a la que regula la Environmental Protection Agency, EPA, que corresponde a
Estados Unidos, y de donde proviene la TIER lIl requerida en esta contratación. En
este sentido, debe recordarse además que la legislación establece que solo los
incumplimientos sustanciales pueden dar lugar a la exclusión de las ofertas, siendo
que en este caso el recurrente no pone en duda la validez o credibilidad de los
documentos aportados por mi representada -como tampoco lo hizo la
Administración en fase de subsanación- de ahí que bajo el principio de prevalencia
del fondo sobre la forma y de conservación de las ofertas, el argumento esgrimido
debe ser rechazado, sin perjuicio de que la Administración, en caso de estimarlo así
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MUNICIPALIDAD
” DE GUACIMO
. AUDITORIA
SS INTERNA
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necesario, le requiera a mi representada cumplir con el procedimiento de apostilla.
Sobre la estabilidad del oferente: El recurrente pretende en su recurso, sin
fundamentación alguna, arrojar dudas sobre la legitimidad o veracidad de la
documentación aportada en la oferta, sin aportar ningún elemento de prueba que le
respalde. La documentación allegada por mi representada al expediente en la oferta
cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el cartel de licitación,
corresponden a una copia de la documentación original del fabricante y no se
presenta, como parece insinuarse peligrosamente, la utilización de datos o
información falsa. Con lo que señala busca inferir que los datos aportados son de
origen falso, sin embargo, nos oponemos categóricamente a estas declaraciones y
señalamos más bien la completa autenticidad de los documentos presentados,
además del hecho de que no se presenta ninguna prueba que demuestre la
veracidad de lo que indican, señala además que por el tipo de aseveraciones
irresponsables debe tratarse como un recurso temerario según lo ha establecido la
LGCP y que se apliquen las sanciones correspondientes. En respuesta al criterio
técnico solicitado, manifiesta la unidad técnica lo siguiente: respecto al punto b,
Especificaciones técnicas de admisibilidad, que acepta lo indicado por el recurrente
debido a que el adjudicatario mediante subsanación presentó una declaración que
indica que el motor cuenta con 35Kw/3000 rpm de acuerdo con el estándar ISO
3046, lo cual equivale a 47HP/3000 rpm, sin embargo, no indica que el mismo
cuente con la certificación TIER-IIl o TIER-4 ETAPA lll solicitado en el pliego de
condiciones. Respecto al punto 8.5.1 estabilidad comercial del oferente, lo cual
quedó establecido en el párrafo tercero que todos los datos y descripciones
fundamentales que sean necesarios para identificar el objeto de este concurso
deben estar respaldados por documentos emitidos por el fabricante. Según el
apelante, que la ficha técnica aportada por Apoyo Total como respaldo de su oferta
no puede calificarse de ficha técnica original del fabricante, ya que consiste en
capturas de imágenes de muy baja calidad y con datos técnicos que son borrosos
y por su calidad no permiten verificar la procedencia de la misma, es criterio de la
unidad técnica que no acepta lo indicado pues se determina que la baja calidad de
la ficha técnica no es justificante suficiente para descalificar la oferta, copia una
dirección electrónica donde se puede acceder a la información y un cuadro con la
ficha técnica. Respecto al principio de calificación única donde el apelante
manifiesta que en etapa de subsanación se debió aportar la información técnica de
fábrica según se requirió en el pliego por ser el momento procesal oportuno para tal
fin, manifiesta la unidad técnica que acepta lo indicado por el apelante, debido a que
si bien es cierto la empresa Apoyo Total respondió la subsanación, analizada dicha
información se logra determinar en esta etapa que no cumple con lo establecido en
el punto 8.5.1 párrafo último del pliego de condiciones, por cuanto a que la
información aportada no es una carta notariada emitida por el fabricante. CRITERIO
PARA RESOLVER: La Municipalidad de Guácimo promovió la licitación menor para
comprar equipo de producción, solicitando además que el oferente garantizara la
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disponibilidad de repuestos y que se cotizara el mantenimiento preventivo requerido
por el fabricante del equipo, siendo que estos dos últimos no son el objeto principal,
ni se adquiere el compromiso de adjudicarlos en este procedimiento. a) sobre la
patente: Según lo regula el RLGCP en su artículo 262 Fundamentación, tanto en el
escrito del recurso como en el de respuesta a la audiencia inicial, las partes
interesadas tendrán la carga de la prueba, de forma que les corresponde; al
apelante aportar la prueba en que se apoyen sus argumentaciones, al adjudicatario
y demás interesados, desvirtuar los alegatos e incumplimientos imputados, la
trascendencia del incumplimiento y la prueba aportada por el recurrente; para lo
cual deberán cumplir con la misma diligencia. Tanto este despacho como la
jurisprudencia existente y amplia, se ha visto como en múltiples ocasiones las
certificaciones de patentes no contemplan en su letra todas las actividades que
contempla un negocio, debido al espacio limitado de caracteres que contiene el
documento, tanto es así, que las municipalidades, para distintos tipos de
procedimientos emiten constancias donde se enlista las actividades para lo que
legalmente está habilitada una empresa, en este sentido se extraña tanto en el
recurso como en la respuesta a la audiencia, la constancia emitida por la
Municipalidad respectiva de cuáles son las actividades para las que la empresa
Apoyo Total está legalmente habilitada para ejecutar o realizar. Sin embargo, ante
la duda y como lo establece el principio de eficiencia se prefiere la conservación de
la oferta, siendo además, que de mantenerse el acto de adjudicación a favor de
Apoyo Total, en los procedimientos posteriores de mantenimiento y compra de
repuestos para el equipo en cuestión, deberá la empresa demostrar su idoneidad
legal con una constancia del municipio que le faculte para la venta de repuestos y
servicios de taller, lo cual si no la posee en este momento puede tramitar sin
dificultad, siendo que afirma que son actividades accesorias que realiza su
representada, por lo que debe disponer de instalaciones adecuadas y suficientes
para tal fin, que además no entorpece ni requiere en este momento el objeto de este
contrato. Sobre este aspecto se limita el recurrente a aportar la misma certificación
de patente de la oferta del adjudicatario, por lo que no puede esta administración
solo con una afirmación validar que existe un incumplimiento, así las cosas, se
declara sin lugar este punto del recurso interpuesto, por falta de fundamentación y
por no haber prueba en contrario que demuestre fehacientemente el
incumplimiento. b) sobre incumplimiento en las especificaciones y la
certificación del fabricante, el pliego de condiciones estableció la forma de
presentación de la información, según reza, dicha información para ser válida debía
ser respaldada por documentos emitidos por el fabricante. Que una condición
técnica de admisibilidad es que el motor debe ser de combustión Diesel con
certificaciones TIER-/1! o TIER-4 ETAPA ll. Se tiene en este caso, que la unidad
técnica hizo caso omiso a la formalidad que ella misma estableció desde la decisión
inicial al haber tomado como válida información contenida en imágenes, que
además no contienen la información suficiente para que se pueda sustentar el
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Municipalidad de Guácimo
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E DE GUACIMO
AUDITORIA
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cumplimiento fiel de las características establecidas y necesarias para que la oferta
se determinara como admisible y pudiera pasar a la etapa de evaluación. Aunque
menciona la unidad técnica que no es motivo suficiente para descartar la oferta, lo
cierto es que ni en la oferta, ni etapa de subsanación ni en etapa recursiva (de
audiencia concedida) el adjudicatario ha cumplido con la formalidad de los requisitos
exigidos. Debe resaltarse que la Administración por medio de la unidad técnica a
cargo de la verificación de condiciones técnicas, se encuentra en la obligación de
verificar el cumplimiento de lo establecido en el pliego, en la ficha técnica y para ello
recurre al requerimiento de certificaciones que deben formar parte de la oferta y que
se convierten en regulaciones invariables una vez que trascurrida la etapa de
objeciones el pliego que se publicó obtuvo firmeza. En este sentido debe indicarse
que no basta que el oferente (adjudicatario) presente una y otra vez la misma
información, sino que debe aportar información transcendental y demostrar que sí
cumple con la totalidad de requisitos formales establecidos aportando prueba
idónea de su cumplimiento o en su defecto que los requisitos omitidos no son
relevantes para el objeto contractual y no ameritan su descalificación. Si bien el
adjudicatario presenta una declaración jurada y documentos varios referentes a
características del equipo ofertado, lo cierto es que su oferta contiene imágenes
(que no cumplen con lo establecido), que no contienen desde un inicio datos
relevantes acerca de las características del motor, que se solicitó subsanación y
aportó una declaración jurada y un documento que contiene características del
motor, donde no es posible identificar el cumplimiento de la certificación TIER y que
además incumple con otro requisito formal establecido de ser aclarada y aceptada
por el fabricante por medio de carta notariada, misma situación que se evidencia en
la información aportada en respuesta a la audiencia. De lo anterior, es importante
destacar la obligación de los oferentes de cumplir con todos y cada uno de los
requisitos cartelarios con la presentación de su oferta, así como la obligación de
acreditar con la presentación de subsanes o hasta en etapa recursiva la cual pudo
ser utilizada para presentar la prueba que resultara idónea para mantener su oferta
como válida y probar que el equipo ofrecido cumple con las certificaciones,
características técnicas y demás especificaciones y que en la presentación se
respetaron las formalidades, lo cual no ocurrió. La disposición reglamentaria implica
la selección de la oferta más conveniente para la administración, bajo las reglas de
la transparencia, igualdad y en respeto a las reglas previamente definidas y
publicadas para el cumplimiento de todos los interesados. La selección de la oferta
más idónea supone no un simple ejercicio formal o automatizado del pliego frente a
la oferta, sino un verdadero análisis que permita dotar de verdadero contenido al
motivo del acto final. De ahí entonces, que resulta necesario que las
administraciones y en general los sujetos cubiertos por el ámbito de aplicación de
la Ley General de Contratación Pública deban realizar este ejercicio con meridiana
claridad al momento del dictado de los estudios técnicos que dan sustento al acto
final, en aras de que sus actuaciones reduzcan las posibilidades de impugnación
pero sobre todo como garantes de la sana inversión de fondos públicos. Siendo que
la misma unidad técnica acepta las argumentaciones del recurso, por cuanto no
pudo verificar mediante los requisitos previamente establecidos, que la oferta de
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Apoyo Total cumple satisfactoriamente con las características y formalidades
exigidas, se procede en este aspecto a declarar con lugar el recurso interpuesto.
Por otra parte, queda demostrado el cumplimiento por parte del apelante de las
condiciones técnicas mínimas, se aporta imágenes tomadas de las ofertas, además
de haber resultado con mejor puntuación, razón por la cual, en este mismo acto se
recomienda la adjudicación a su favor.
POR TANTO
SE RECOMIENDA
De conformidad con las razones expuestas y lo que establecen los artículos 99 de
la Ley de Contratación Pública y 246 del RLGCP, la Proveeduría Municipal
recomienda: 1) Declarar parcialmente con lugar el recurso presentado por la
empresa Euromateriales Equipo y Maquinaria S.A., en contra del acto de
adjudicación de la partida 2 de la Licitación Menor 2023LE-000004-0022500001,
acto que se anula. 2) Se recomienda adjudicar la partida 2 a la empresa
Euromateriales Equipo y Maquinaria S.A., por un monto de ¿38.188.330.00, con un
plazo de entrega de 90 días hábiles, correspondiente a compactadora combinada
totalmente nueva, de rodillo liso adelante y llanta de hule atrás, marca AMMANN,
modelo ARX 40-2C. 3) De conformidad con el artículo 98 de la LGCP y los artículos
241 y 251 del RLGCP, el presente acto agota la vía administrativa. ------—---—------—--
Oferta Euromateriales.
MOTOR
TIPO DEL MOTOR Kubota V2403-M
CLASE DE EMISIONES EU Stage lIlA / U.S. EPA Tier 4i
POTENCIA SEGÚN ISO 3046 34.1 kW (45.7 HP)
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Engine - Powertrain
Engine Model Cat? C1.7T
ea US EPA Tier 4 Final
Global Emissions EU Stage V
Number of Cylinders 3
Rated Speed 2800 rpm
Conocido oficio suscrito por la Licda. Zilenia Venegas Vargas, en el que
presenta Recomendación de Resolución de Recurso R-DPMG-134-2023
Municipalidad de Guácimo de revocatoria interpuesto por EUROMATERIALES
EQUIPO Y MAQUINARIA SOCIEDAD ANONIMA, en contra del acto de
adjudicación de la Licitación Menor 2023LE-000004-0022500001, promovida
por esta Municipalidad para
“Compra de equipo multi distribuidor de agregados y compactadora combin
ada” acto recaído a favor de la empresa COMPAÑIA ARRENDADORA APOYO
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£Muntcipalidad de Guácimo
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DE GUACIMO
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ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.* 82-2023 DE FECHA: 08-12-2023.
TOTAL SOCIEDAD ANONIMA, al respecto por el Presidente Municipal -
Reg. José Leoncio Orozco Peraza propone aprobar la recomendación de
resolución de recurso, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as)
que estén de acuerdo en aprobar la propuesta sírvase levantar la mano,
aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: =-nmmmmmmmmaniamaas
ACUERDO N.* DOS. De conformidad con las razones expuestas y lo que
establecen los artículos 99 de la Ley de Contratación Pública y 246 del RLGCP
y conforme a la recomendación de resolución de Recurso R-DPMG-134-2023,
suscrito por la Proveedora Municipal — Sra. Zilenia Venegas V., este Concejo
Municipal por unanimidad acuerda:
1) Declarar parcialmente con lugar el recurso presentado por la empresa
Euromateriales Equipo y Maquinaria S.A., en contra del acto de adjudicación de la
partida 2 de la Licitación Menor 2023LE-000004-0022500001, acto que se anula.
2) Adjudicar la partida 2 a la empresa Euromateriales Equipo y Maquinaria S.A.,
por un monto de ¿38.188.330.00, con un plazo de entrega de 90 días hábiles,
correspondiente a compactadora combinada totalmente nueva, de rodillo liso
adelante y llanta de hule atrás, marca AMMANN, modelo ARX 40-2C. -----------=----
3) De conformidad con el artículo 98 de la LGCP y los artículos 241 y 251 del
RLGCP, el presente acto agota la vía administrativa. -—
APROBADO POR UNANIMIDAD. DEFINITIVAMENTE APROBADO. c-mnmmmmmmmamms
CAPITULO VII. INICIO DE LAS ACTIVIDADES DEL FESTIVAL ILUSIÓN
NAVIDEÑA GUÁCIMO 2023.
ARTICULO N? 08. En uso de la palabra el Presidente Municipal —Reg. José Leoncio
Orozco Peraza, dice: Vamos a dar inicio a las actividades, quedan cordialmente
invitados Hermosas mujeres yo no sé si nos van a dar un Ah sí Entonces vamos a
dar inicio a las actividades quedan cordialmente invitados a todas las personas de
la provincia de limón del país y en especial a nuestros Guacimeños para que
disfruten de los de las actividades que vamos a tener el día de hoy. También quedan
invitados la Junta Directiva Doña Susy Wing Presidenta de JAPDEVA y a celebrar,
pueden pasar a la tarima principal, el día de mañana vamos a tener también la feria
de emprendedoras Así que hoy y mañana vamos a estar realizando actividades,
podemos pasar a la tarima principal y si más por un momento vamos a finalizar la
sesión del día de hoy y a celebrar hoy es un día grandioso para el cantón. -------—--
Concluye la sesión el Presidente Municipal, Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, siendo las diez horas, cuarenta y tres Minutos. =-===rmmmamanmannnmnaaammna
— 7
Josétesteio Ofozco Peraza MNaGBigail Ruiz Lépiz
Presidente Secretaria a.i.
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