Ordinaria 80 · 2023-12-05

80. Acta S.O. N° 80-2023 del 05-12-2023.pdf · 42 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 80 del 2023-12-05 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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033
¿Municipalidad de Guácimo
(5 MUNICIPALIDAD
[2 DE GUACIMO
, AUDITORIA
INTERNA
* MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO *
ACTA SESION ORDINARIA N? 80-2023
ACTA SESIÓN ORDINARIA OCHENTA, DOS MIL VEINTITRES
CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO
CINCO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES A LAS QUINCE,
HORAS TREINTA MINUTOS, EN LAS INSTALACIONES
DEL SALON DE SESIONES MUNICIPALES
DIRECTORIO
Regidores Propietarios Regidores Suplentes
José Leoncio Orozco Peraza- Preside Ana María Esquivel Mesen
Magda Orocú Jiménez Leance Ramírez Mora (Supl)
Leonardo Carrillo Sánchez José Andrés Jirón Jirón
Rosibel Marchena Serrano Nitzy Vega Chaves
Nelson Lobo Rodríguez Rosibel Calvo Angulo
Alejandra López Lee
Síndicos Suplentes
Flor Chavarría Arguedas
Jesarela Cocorn Guerrero
Greivin Muñoz Elizondo.
Síndicos Propietarios
Elpidio Cubillo López
Funcionarios.
Gerardo Fuentes González — Alcalde*
Abigail Ruiz Lépiz — Secretaria a.i.
Ausentes:
Regidores: Wilberth Carrillo Navarro
Síndicos: Maricela Solano Álvarez, Luis Guillermo Zamora Brenes, Carlos David
Francis Sequeira, Vera Myrie Graham, Yundi Alberto Artavia Lovemore, Jacqueline
Jiménez Salas, Jacqueline Jiménez Salas,
Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión con la siguiente
orden del día:
Il... Lectura, aprobación orden del día.
IL. Oración.
Ill. Lectura, aprobación y firma de actas anteriores
IV. — Atención al publico
V. Asuntos del Alcalde Municipal
VI. Correspondencia
Vil.  Mociones
034
£funicipalidad de Guácimo
¿2 MUNICIPALIDAD
A DE GUACIMO
pág. 2 RENA
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023.
CAPITULO l. LECTURA, APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA. --=arroiacacananas.
El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, inicia la sesión
solicitando a la Secretaria del Concejo Municipal a.i.— Srta. Abigail Ruiz Lépiz,
proceder a la lectura del orden del día.
ARTICULO N* 01. En uso de la palabra la Secretaria del Concejo Municipal -
Srta. Abigail Ruiz Lépiz, procede a la lectura del orden del día, mismo que ha sido
elaborado por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, para
atender la sesión del día de hoy 04-12-2023, dice:
l, Lectura, aprobación orden del día
Il. Oración.
Ill. Lectura, aprobación y firma de actas anteriores
IV. Atención al publico
V. Asuntos del Alcalde Municipal
VI. Correspondencia
Vil.  Mociones
Al Ser las 3:45 p.m., el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, en ausencia del Regidor Propietario del curul que corresponde a
representante del partido justicia social, procede a ascender al Regidor
Suplente - Sr. Leance Ramírez Mora.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, dice: Solicito alterar el orden día del consecutivamente después de hacer
la oración hacer un minuto de silencio en honor a un hermano del Compañero
Regidor Wilberth Carrillo Navarro. Los Señores y Señoras Regidores(as) que
estén de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano, resultando acogida
por unanimidad.
ORACION:
El Concejo Municipal período 2020 — 2024, inicia la sesión pronunciando una
oración de gracias e invocando a Dios como guía espiritual en el desempeño de la
función de cada uno de los integrantes y personas presentes. Realizada por parte
de la Reg. Rosibel Marchena Serrano
En uso de la palabra el Presidente Municipal “Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, dice: Por favor mantenerse de pie para brindar un minuto de silencio.
Enviarle las más sinceras condolencias a la familia del Reg. Wilberth Carrillo
Navarro.
CAPITULO Il. LECTURA, APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES ----=oamm==-
£Municipalidad de Guácimo
22. MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
e <
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023.
pág. 3
ARTICULO N* 02. El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
somete a revisión el Acta Sesión Ordinaria N.* 79-2023, celebrada el día 28 de
Noviembre 2023, conforme en todas sus partes, siendo firmada como
corresponde.
CAPITULO lll. ATENCIÓN AL PUBLICO.
ARTICULO N? 03. Grupo al que representa: Escuela San Gerardo ==
Señores: Lilian Diaz Mesen
Asunto: Donaciones
En uso de la palabra el Presidente Municipal —-Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, dice: La señora no se encuentra la señora Lilian Diaz. Continuamos con el
orden del día.
CAPITULO IV. ASUNTOS DEL ALCALDE MUNICPAL.
ARTICULO N* 04. Se dio lectura a oficio AMG-1664-2023, recibido en la
Secretaría del Concejo Municipal el 05-12-2023, firmado por Sra. Seidy González
Abraham -— Asistente de Alcaldía, procede a comunicar que el señor Alcalde no
asistirá a la sesión del día de hoy, por encontrarse en reunión con AREDES —
MIDEPLAN, con los alcaldes de la Provincia de Limón.
Conocida el oficio AMG-1664-2023, suscrito por la Bach. Seidy González
Abrahams - Asistente Alcaldía Municipal, en el cual presenta justificación
por la noasistencia a la sesión ordinaria del día de hoy del Alcalde
Municipal Sr. Gerardo Fuentes González, al respecto el Presidente
Municipal —-Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone admitir
la justificación siendo aceptada por unanimidad.
ARTICULO N* 05. Se dio lectura a oficio AMG-1659-2023, recibido en la
Secretaría del Concejo Municipal el 05-12-2023, firmado por el Sr. Gerardo
Fuentes González — Alcalde Municipal, remite oficio DPMG-132-2023, suscrito por
la Sra. Laura Umaña Strattman — Asistente de Proveeduría Municipal de la
Municipalidad de Guácimo, donde se remite por medio de la plataforma de SICOP
el expediente y la recomendaciones de adjudicación de la LICITACION
REDUCIDA, 2023LD-000067-0022500001, tramitada para "Compra de basureros
para parques y programa de reciclaje, Cantón de Guácimo", con el fin de que se
tome acuerdo de adjudicación a favor de los proveedores Partida 1: JEYDI
RAQUEL GUTIERREZ ZAMORA, cedula 8-0131-0072, por un monto de
¿£2.175.000, Partida 2: JEYDI RAQUEL GUTIERREZ ZAMORA, cedula 8-
01310072, por un monto de 5.710.000, Partida 3: DISTRIBUIDORA OCHENTA Y
035
£Hunicipalidad de Guácimo
MUNICIPALIDAD
27 DE GUACIMO
. AUDITORIA
ed INTERNA
pág. 4
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023.
SEIS SOCIEDAD ANONIMA, cedula Jurídica 3-101-093585, por un monto de
¿2.748.200, Partida 4: PRODUCTOS TECNICOS PARA CENTROAMERICA Y EL
CARIBE PRODUCOL SOCIEDAD ANONIMA, cedula Jurídica 3-101-155399, por
un monto de ¿6.809,600, para un total de ¿17.442.800. Forma de pago: El pago se
realizará en un solo tracto una vez recibido los bienes y visto bueno por parte de la
encargada, previa presentación de factura electrónica.
RECOMENDACION DE ADJUDICACION
2023LD-000067-0022500001
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO. Guácimo, a las 8:30 horas del 04 de diciembre
del 2023. La suscrita Laura Umaña Strattman — Asistente de la Proveeduría
Institucional- emito recomendación de Adjudicación para el procedimiento de
Contratación denominado LICITACIÓN REDUCIDA 2023LD-000067-0022500001,
correspondiente a la “Compra de basureros para parques y programa de reciclaje,
Cantón de Guácimo”.
RESULTANDO
PRIMERO: En virtud de las funciones que son de competencia de la proveeduría
municipal como la de conducir los procesos de Contratación Administrativa
regulado en el artículo 314 del RLGCP, se procedió a la tramitación de la
Licitación antes mencionada.
SEGUNDO: Esta petición fue amparada con la solicitud de compra emitida por el
departamento de Servicios Ambientales 0062023001300020 del día 30 de octubre
del 2023 y corresponde a las partidas:
Código
Centro de costo | Meta > Descripción Monto disponible
presupuestario <
83 - Parques y 3 |s.o20s.02.99.05 | Utiles y materiales de € 4701 500,00
obras de ornato limpieza
81 - Tratemiento | 3 lsoicom900s [Utiles y materiales de € 5996750,00
de Residuos limpieza
152 - CO-Mejoras .
pda 1 — |5.03.06:31.02.99.05| Wtiles y materiales de € 7236 800.00
cantón (10% ut limpieza
para desarrollo)
con una estimación de contratación total de /17.389.403,30, el día 16 de octubre
2023.
TERCERO: Que con base en las solicitudes y con las certificaciones de contenido
presupuestario y económico emitidas por el Lic. Carlos Cubillo Aguilar,
Coordinador de Servicios Financieros, la Proveeduría Institucional, procedió a la
realización del trámite por medio del procedimiento de Licitación Reducida, debido
al monto siendo el umbral para la aplicación del procedimiento entre ¿ 0 y
¿66.129.771 para el régimen ordinario adquisición de bienes y servicios, de la cual
se recibieron ofertas el 27 de noviembre a las 09:01 horas y consta la apertura de
036
Municipalidad de Guácimo
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
GO AUDITORIA
+ INTERNA
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 80-2023 DE — FECHA: 05-12-2023.
pág. 5
las ofertas mediante acta incorporada al expediente electrónico. Los cuadros a
continuación resumen los datos de cotizaciones y revisión de legales, técnicos y
económicos de las ofertas.
RESULTADO DE LA APERTURA
Número de la oferta Calificación — Precio presentadoy  COnversión de preci
Par Modalidad Tipo  dadaporelp Suso
Nombre del proveedor Y roveedor dela oferta Di
2023LD-000067-00225000
y Srrarca 1 Otena 1 ón o > 2.125.000 2.980,295
Ividus ase
JEYDI RAQUEL GUTIER Continúa para estudio de of E
REZ ZAMORA ena 9
2023LD-000067.00225000 ,
, a ramenzotna 0% % al 5.710.000 10,695,207
JEYDI RAQUEL GUTIER uaua Continúa para estudio de ol 2
REZ ZAMORA ena 49
20231.D-000067-00225000
rraaids Losas $ 2.255.600 4.412,27
3 3 DISTRIBUIDORA OCHEN | Indiwidual Base 30 ,
TA Y SEIS SOCIEDAD AN ¡conónda para esto de el tu:
ONIMA bs
2023LD-000067-00225000 A
) . reanentotnas en E El 5.700.000 12.549,637
JEYOI RAQUEL GUTIER Po a Continúa para estudio de of e
REZ ZAMORA era [43
2023LD-000067-00225000
01-Partda 4.Oferta 1 8726.380 A
4 5 RECUPERADORABOSQ Individual Base 84,66 . a
UE PLASTICO SOCIEDA onde pa Papo de ol E:
D ANONIMA
2023L.0-000067-00225000
in Rep 8.512.000 15 943,658
PRODUCTOS TECNICOS A
4 hi 7119
S  PARACENTROAMERICA  '"9vWa | Base * Continúa para estudio de of ,
Y EL CARIBE PRODUCO enta uo
L SOCIEDAD ANONIMA
6 resultados
CUARTO: Que se realizó la revisión de aspectos de admisibilidad, legales,
técnicos y económicos por parte de la proveeduría municipal con apoyo de la
unidad de Alcaldía, mediante documento de revisión formal de ofertas,
incorporado al expediente /Resultado de la solicitud de verificación o aprobación
recibida/, donde se indica el resultado de su análisis y se resume en que las
ofertas presentadas por las empresas en Partida 1 y Partida: 2 JEYDI RAQUEL
GUTIERREZ ZAMORA, Partida 3: DISTRIBUIDORA OCHENTA Y SEIS
SOCIEDAD ANONIMA, Partida 4: PRODUCTOS TECNICOS PARA
CENTROAMERICA Y EL CARIBE PRODUCOL SOCIEDAD ANONIMA); se ajustan
a los aspectos legales, técnicos y económicos del procedimiento y los servicios
ofrecidos cumplen con los requerimientos esenciales establecidos en el cartel, en
cuanto disponibilidad, plazo y especificaciones técnicas descritas en el cartel de
contratación.
QUINTO: Que en la información contenida en el análisis técnico, se deja
constancia de los incumplimientos que presentan las demás ofertas y por lo tanto
son motivo de exclusión o inadmisibilidad y que las ofertas mencionada
anteriormente se ajusta a las especificaciones del cartel, son acordes con las
necesidades de la Municipalidad de Guácimo, establecidas por la unidad
solicitante.
037
£ílunicipalidad de Guacimo
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
ad
pág. 6
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023.
SEXTO: Que se procedió a someter las ofertas cumplientes al evaluación según
los factores por calificar establecidos en el cartel y se obtuvo la siguiente
puntuación:
Resultado de la evaluación
«Podrá incresar un comentario por caca evaluación realzada
Luego de consultar el resultado podrá finalzar/a ejecución de la evaluación.
Es postle consuter la vertícación frral luego de fnalzar la ejecución.
-Realos un ddken elnúmero de oferta para constar su contendo.
[ 1. Información de evaluación ]
Número de 20231109241 - 00/- 1
más 7.
p dimiento 2023LD-000067-0022500001 Número de SICOP BlenescSerVicios
Descripción del
p dimiento Compra de basureros para parques y programa de reciclaje, Cantón de Guácimo.
Estado Evaluada Caso a ejecutar 1
[A. Resumen del resultado]
Comentario final
[ 2. Evaluación de ofertas realizadas ]
Posición de
ofertas
Calificación Confirmar ingreso
Nombre del proveedor Número de la oferta Modalidad Tipo final de comentarios
JEYDI RAQUEL GUTIE  2023LD-000097-0022500001-P
RREDIMICAR enel Individual — Base 25 No Consultar |
1 resultados [ 1 de 1 páginas ]
y
Resultado de la evaluación
[Podrá ngresar un comertario por cada evaluación rezlzada
|- Luego de consultar el resultado podrá inalizar a gecucón de la evaluación.
|-Es postie consutarla venfcación inal luego de fnalzarla ejecución |
Realice un dicen elnúmen de ofeta para consultar su contenido |
[:1. Información de evaluación ]
Número de F 20231109241 -|00 -[ 2
iecediiónn 2023LD-000087-0022500001 Name de Cor os
papel Compra de basureros para parques y programa de reciclaje, Cantón de Guácimo.
Estado Evaluada Caso a ejecutar 1
[A. Resumen del resultado]
Comentario final
[ 2. Evaluación de ofertas realizadas ]
Posición de 3 ; Calificación Confirmar ingreso
ofertas... Nombre del proveedor Número de la oferta Modalidad Tipo rafia comentarios!
JEYDI RAQUEL GUTIE 2023LD-000067-0022500001-P
RREZ ZAMORA artida 2-Oferta 1 a | » Ma A]
1 resultados [ 1 de 1 páginas ]
Listado
038
039
£Municipalidad de Guacíimo
MUNICIPALIDAD
po DE GUACIMO
GN AUDITORIA
INTERNA
pág. 7
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023.
7 Resultado de la evaluación
- Poctá ingresar un comentano por cada evaluación realzada
¡- Luego de consular el resultado podrá fnalizar la ejecución de la evaluación.
-Es posble consutar la venficación fnal luego de fralizarla eecucón.
¡- Reafos un click en el número de oferta para consular su contenido.
[ 1. Información de evaluación ]
Número de 20231109241 - 00 - 3
7. 1 ú
procedimiento 2023LD-000067-002250000 Número de SICOP BlenesiServcios
roces: Compra de basureros para parques y programa de reciclaje, Cantón de Guácimo.
Estado Evaluada Caso a ejecutar 1
[A. Resumen del resultado]
Comentario final
[ 2. Evaluación de ofertas realizadas ]
Posición de . 3 Calificación Confirmar ingreso
a Nombre del proveedor Número de la oferta Modalidad Tipo final do comenfics
DISTRIBUIDORA OCHE E
1 NTA Y SEIS SOCIEDAD nd Individual Base 90 No Consultar
ANONIMA artda 3-Oterta 1
1 resultados ( 1 de 1 páginas ]
Listado |
” Resultado de la evaluación
|-Podrá ngresar un comentano por cada evaluación realzada
- Luego de consultar el resultado podrá finaizar la ejecución de la evaluación
¡-Es posible consutar la veriicación nal luego ce fraizar la ejecución.
Realice un clicken el número de oferta para consultar su contenido.
[ 1. Información de evaluación ]
Número de 20231109241 - 00/-| 4
7 1 ú < a ES
procedimiento 2023LD-000067-002250000 Número de SICOP Bienes/Servicos
Descripción del , ,
procedimi Compra de basureros para parques y programa de reciclaje, Cantón de Guácimo.
Estado Evaluada Caso a ejecutar 1
[A. Resumen del resultado]
Comentario final
[ 2. Evaluación de ofertas realizadas ]
Posición de Calificación Confirmar ingreso
ofertas Nombre del proveedor Número de la oferta Modalidad Tipo final AAA -
PRODUCTOS TECNICO
3 PARA CENTROAMERI AS
1  CAYELCARIBEPROD “%0-0-000067-0022500001-P giga Base 85 No Consultar
UcoL soCIEDADANO "ida 4-Ofena 2
NIMA
? resultados [ 1 de 1 páginas ]
"BE SUACIMO
DE GUACIMO
AUDITOSIA
pág. 8
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05- 12-2023.
CONSIDERANDO
ÚNICO: Que, según el informe de la Servicios Ambientales, se determina que las
ofertas de: Partida 1 y Partida: 2 JEYDI RAQUEL GUTIERREZ ZAMORA, Partida
3: DISTRIBUIDORA OCHENTA Y SEIS SOCIEDAD ANONIMA, Partida 4:
PRODUCTOS TECNICOS PARA CENTROAMERICA Y EL CARIBE PRODUCOL
SOCIEDAD ANONIMA; cumplen con los aspectos técnicos y que sometida al
sistema de calificación, son las ofertas que obtuvieron la mayor puntuación, se
procede a recomendarla para resultar adjudicataria del procedimiento. o
POR TANTO
LA PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
RECOMIENDA:
Basado en la información anterior, la proveeduría institucional de la Municipalidad
de Guácimo recomienda adjudicar la Licitación Reducida 2023LD-000067-
0022500001 “Compra de basureros para parques y programa de reciclaje, Cantón
de Guácimo”. A los proveedores Partida 1: JEYDI RAQUEL GUTIERREZ
ZAMORA, cedula 8-0131-0072, por un monto de ¿ 2.175.000, Partida 2: JEYDI
RAQUEL GUTIERREZ ZAMORA, cedula 8-0131-0072, por un monto de E
5.710.000, Partida 3: DISTRIBUIDORA OCHENTA Y SEIS SOCIEDAD ANONIMA,
por un monto de ¿ 2.748.200, Partida 4: PRODUCTOS TECNICOS PARA
CENTROAMERICA Y EL CARIBE PRODUCOL SOCIEDAD ANONIMA, por un
monto de £ 6.809.600, para un total de ¿ 17.442.800. Forma de pago: El pago se
realizará en un solo tracto una vez recibido los bienes y visto bueno por parte de la
encargada, previa presentación de factura electrónica.
Conocida la solicitud de adjudicación de la Licitación Reducida
2023LD-000067-0022500001 “Compra de basureros para parques y programa
de reciclaje, Cantón de Guácimo”, ,es sometida a aprobación el
Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando:
Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la
petición sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad..-----
ACUERDO N* UNO. De conformidad al oficio DPMG-132-2023, de la Asistente de
Proveeduría Municipal, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda:
Adjudicar la Licitación Reducida 2023LD-000067-0022500001 “Compra de
basureros para parques y programa de reciclaje, Cantón de Guácimo”. A los
proveedores Partida 1: JEYDI RAQUEL GUTIERREZ ZAMORA, cedula 8-0131-
0072, por un monto de ¿ 2.175.000, Partida 2: JEYDI RAQUEL GUTIERREZ
ZAMORA, cedula 8-0131-0072, por un monto de ¿£ 5.710.000, Partida 3:
DISTRIBUIDORA OCHENTA Y SEIS SOCIEDAD ANONIMA, por un monto de £
2.748.200, Partida 4: PRODUCTOS TECNICOS PARA CENTROAMERICA Y EL
040
£Municipalidad de Guáacímo
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
£ $ AUDITORIA
pág. 9 ¿LL "INTERNA
e L =>”7
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023.
CARIBE PRODUCOL SOCIEDAD ANONIMA, por un monto de ¿ 6.809.600, para
un total de £ 17.442.800.
Forma de pago: El pago se realizará en un solo tracto una vez recibido los bienes
y visto bueno por parte de la encargada, previa presentación de factura
electrónica.
APROBADO POR UNANIMIDAD. DEFINITIVAMENTE APROBADO. co=-nmmmmmmmmmm=
ARTICULO N* 06. Se dio lectura a oficio AMG-1661-2023, recibido en la
Secretaría del Concejo Municipal el 05-12-2023, firmado por el Sr. Gerardo
Fuentes González — Alcalde Municipal, remite oficio DPMG-135-2023, suscrito por
la Sra. Laura Umaña Strattman — Asistente de Proveeduría Municipal de la
Municipalidad de Guácimo, donde se remite por medio de la plataforma de SICOP
el expediente y la recomendaciones de adjudicación de la LICITACION
REDUCIDA, 2023LD000055-0022500001, tramitada para “Servicios de instalación
eléctrica, Proyecto Llave en mano para la iluminación de las plazas deportivas,
Carambola, El Hogar, Parismina e Iroquois de Guácimo, Limón” con el fin de que
se tome acuerdo de adjudicación a favor del proveedor LUIS MIGUEL
FERNANDEZ CARBALLO, cedula 4-0201-0767, por un monto de (27.149.444
colones. Forma de pago: Se pagará conforme la finalización de cada de los
proyectos incluidos dentro del servicio solicitado. La aceptación del trazado se
complementará con una inspección visual del trabajo por parte del administrador
del contrato, realizada para efectos de evidenciar en sitios y que las pruebas
realizadas al sistema verifiquen el correcto funcionamiento de este y visto bueno
por parte del encargado, previa presentación de factura.
RECOMENDACION DE ADJUDICACION
2023LD-000055-0022500001
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO. Guácimo, a las 8:30 horas del 5 de diciembre
del 2023. La suscrita Laura Umaña Strattman — Asistente de la Proveeduría
Institucional- emito recomendación de Adjudicación para el procedimiento de
Contratación denominado LICITACIÓN REDUCIDA 2023LD-000055-0022500001,
correspondiente a la “Servicio de instalación eléctrica, Proyecto Llave en mano
para la iluminación de las plazas deportivas, Carambola, El Hogar, Parismina e
Iroquois de Guácimo, Limón”.
RESULTANDO
PRIMERO: En virtud de las funciones que son de competencia de la proveeduría
municipal como la de conducir los procesos de Contratación Administrativa
regulado en el artículo 314 del RLGCP, se procedió a la tramitación de la
Licitación antes mencionada.
041
£flunicipalidad de Guácimo
25%, MUNICIPALIDAD
* DE GUACIMO
. AUDITORIA
5 INTERNA
pág. 10
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023.
SEGUNDO: Esta petición fue amparada con la solicitud de compra emitida por el
departamento de Alcaldía 0062023000200031 del día 30 de octubre del 2023 y
corresponde a la partida OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS,
con una estimación de contratación total de /27.149.444,42, el día 27 de octubre
2023.
TERCERO: Que con base en las solicitudes y con las certificaciones de contenido
presupuestario y económico emitidas por Andreina Hernández Duran, encargada
de presupuesto, la Proveeduría Institucional, procedió a la realización del trámite
por medio del procedimiento de Licitación Reducida, debido al monto siendo el
umbral para la aplicación del procedimiento entre ¿ O y ¿66.129.771 para el
régimen ordinario adquisición de bienes y servicios, de la cual se recibieron ofertas
el 21 de noviembre a las 09:01 horas y consta la apertura de las ofertas mediante
acta incorporada al expediente electrónico. Los cuadros a continuación resumen
los datos de cotizaciones y revisión de legales, técnicos y económicos de las
ofertas.
RESULTADO DE LA APERTURA
Conversión de preci
Número de la oferta Calificación Precio presentado Y
Partida Ar pe Ofertas alter da porel p elUSOJy:
Nombre del proveedor Y roveedor — Estadodelaoferta Documento adjunto
20731.D-000055-0022500001-Partida 1-0 22.900.000 | 42 806,139
fenta 3
1 1 No 100
CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COVE Continúa para estudio de of ar
R SOCIEDAD ANONIMA ena Sl
/22LD-000055-0022500001. -0
2OZ2LO-000055-0022500001-Parida 1-0 A 40.559,944
L E de Le Cor ra estudio de of
LUIS MIGUEL FERNANDEZ CARBALLO a 47
2023LD-000055-0022500001-Partida 1-0 4
ferta 2 27.149 444 50.749,47
1 3 1DOSE INGENIERÍA ELECTRICA Y EL No [2,14 RARA
ECTROMECANICA DEL ESTE SOCIED Contiaía para estudia de of =E
AD ANONIMA ..
3 resultados
CUARTO: Que se realizó la revisión de aspectos de admisibilidad, legales,
técnicos y económicos por parte de la proveeduría municipal con apoyo de la
unidad de Alcaldía, mediante documento de revisión formal de ofertas,
incorporado al expediente /Resultado de la solicitud de verificación o aprobación
recibida/, donde se indica el resultado de su análisis y se resume en que las
ofertas presentadas por las empresas LUIS MIGUEL FERNANDEZ CARBALLO y |
DOS E INGENIERIA ELECTRICA Y ELECTROMECANICA DEL ESTE
SOCIEDAD ANONIMA); se ajustan a los aspectos legales, técnicos y económicos
del procedimiento y los servicios ofrecidos cumplen con los requerimientos
esenciales establecidos en el cartel, en cuanto disponibilidad, plazo y
especificaciones técnicas descritas en el cartel de contratación. —————------—
042
Sfiluntcipalidad de Guácimo
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
. AUDITORIA
INTERNA
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ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023.
QUINTO: Que, en la información contenida en el análisis técnico, se deja
constancia de los incumplimientos que presentan las demás ofertas y por lo tanto
son motivo de exclusión o inadmisibilidad y que las ofertas mencionada
anteriormente se ajusta a las especificaciones del cartel, son acordes con las
necesidades de la Municipalidad de Guácimo, establecidas por la unidad
solicitante.
SEXTO: Que se procedió a someter las ofertas cumplientes a la evaluación según
los factores por calificar establecidos en el cartel y se obtuvo la siguiente
puntuación:
Resultado de la evaluación
-Pocrá ngresar un comentano por cada evaluación reslzaca
- Luego de consultar elresutado podrá inalzar a eecudión de la evaluación.
-Esposbl consultarla verfcacón fhal luego de fnalzarla ejecución
Realleun ekenel númemae era pera consultar su cortenido
[ 1. Información de evaluación ]
Número de
procedimiento 2028LD-000055-002250000* Número de SICOP 20231107927 |-[00- 1 | Blenes/Servcios
Descripción
del Servicio de instalación eléctnca, Proyecto Llave en mano para la iluminación de las plazas deportivas, Carambola, El Hogar. Parismina e Iroquois de Guácimo, Limón.
procedimiento
Estado Evaluada Caso a ejecutar 2
[A. Resumen del resultado]
Comentario final
[2. Evaluación de ofertas realizadas ]
Calificación Confirmar ingreso
de ofertas del pr úmero de la oferta ral penis
4 LUIS MIGUEL FERNANDE — 2023L.D-000085-0022500001-Partida 1-0 5 a
Z CARBALLO ferta 1
1 DOS E INGENIERIA ELE
2 GTRICA Y ELECTROMECA 2029LD-000055-0022500001-Partida 1-0 adn E e
NICA DEL ESTE SOCIEDA terta 2
DANONIMA.
2 resultados [ 1 de 1 páginas ]
CONSIDERANDO
ÚNICO: Que, según el informe de la Alcaldía Municipal, se determina que la oferta
de: LUIS MIGUEL FERNANDEZ CARBALLO; cumple con los aspectos técnicos y
que sometida al sistema de calificación, es la oferta que obtuvo la mayor
puntuación, se procede a recomendarla para resultar adjudicataria del
procedimiento.
POR TANTO
LA PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
RECOMIENDA:
Basado en la información anterior, la proveeduría institucional de la Municipalidad
de Guácimo recomienda adjudicar la Licitación Reducida 2023LD-000055-
043
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
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ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE
0022500001, “Servicio de instalación eléctrica, Proyecto Llave en mano para la
iluminación de las plazas deportivas, Carambola, El Hogar, Parismina e lroquois
de Guácimo, Limón”. AL proveedor LUIS MIGUEL FERNANDEZ CARBALLO,
cedula 4-0201-0767, por un monto de £ 27.149.444 colones. Forma de pago: Se
pagará conforme la finalización de cada uno de los proyectos incluidos dentro del
servicio solicitado. La aceptación del trazado se complementará con una
inspección visual del trabajo por parte del administrador del contrato, realizada
para efectos de evidenciar en sitio y que las pruebas realizadas al sistema
verifiquen el correcto funcionamiento de este y visto bueno por parte de la
encargado, previa presentación de factura electrónica.
Conocida la solicitud de adjudicación de la Licitación Reducida
2023LD-000055-0022500001, “Servicio de instalación eléctrica, Proyecto
Llave en mano para la iluminación de las plazas deportivas, Carambola, El
Hogar, Parismina e lroquois de Guácimo, Limón”, es sometida a
aprobación el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo
en aprobar la petición sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por
unanimidad.
ACUERDO N* DOS. De conformidad al oficio DPMG-135-2023, de la Asistente de
Proveeduría Municipal, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda:
Adjudicar la Licitación Reducida 2023LD-000055-0022500001, “Servicio de
instalación eléctrica, Proyecto Llave en mano para la iluminación de las plazas
deportivas, Carambola, El Hogar, Parismina e lroquois de Guácimo, Limón”. Al
proveedor LUIS MIGUEL FERNANDEZ CARBALLO, cedula 4-0201-0767, por un
monto de ¿ 27.149.444 colones.
Forma de pago: Se pagará conforme la finalización de cada uno de los proyectos
incluidos dentro del servicio solicitado. La aceptación del trazado se
complementará con una inspección visual del trabajo por parte del administrador
del contrato, realizada para efectos de evidenciar en sitio y que las pruebas
realizadas al sistema verifiquen el correcto funcionamiento de este y visto bueno
por parte de la encargado, previa presentación de factura electrónica.
APROBADO POR UNANIMIDAD. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ----------------
ARTICULO N* 07. Se dio lectura a oficio AMG-1656-2023, recibido en la
Secretaría del Concejo Municipal el 04-12-2023, firmado por el Sr. Gerardo
Fuentes González — Alcalde Municipal, remite oficio DPMG-133-2023, suscrito por
la Sra. Zilenia Venegas Vargas - Proveedora Municipal de la Municipalidad de
Guácimo, donde se remite por medio de la plataforma de SICOP, la
recomendación para resolver el recurso de revocatoria interpuesto por BRYAN
SANG GODINEZ, cedula 07-0239-0569, en representación de la empresa GRUPO
SANG SOCIEDAD ANONIMA, en contra del acto de adjudicación de la Licitación
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Ez. MUNICIPALIDAD
Kg? DE GUACIMO
EN). AUDITORIA
A INTERNA
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ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023.
Reducida 2023LD-000048-0022500001, promovida por esta Municipalidad para
“colocación de enmallado en parques de las comunidades de Carambola, Las
Aralias y Los Geranios, en Guácimo” acto recaído a favor del Señor ALBERTO
MORA SOLANO, por un monto de (/32.886.259.35, se requiere sea remitido para
su aprobación por parte del Concejo Municipal.
Recomendación de Resolución de Recurso
R-DPMG-131-2023
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO. Guácimo al ser las trece horas y treinta y siete
minutos del 04 de diciembre de dos mil veintitrés. Recurso de revocatoria
interpuesto por BRYAN SANG  GODINEZ, cédula 07-0239-0569, en
representación de la empresa GRUPO SANG SOCIEDAD ANONIMA, en contra
del acto de adjudicación de la Licitación Reducida 2023LD-000048-0022500001,
promovida por esta Municipalidad para “Colocación de enmallado en parques de
las comunidades de Carambola, Las Aralias y Los Geranios, en Guácimo” acto
recaído a favor del Señor ALBERTO MORA SOLANO.
RESULTANDO
|, Que el 28 de noviembre de dos mil veintitrés, la empresa Grupo SANG Sociedad
Anónima presentó recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación del
concurso mencionado. ll. La presente resolución se emite dentro del plazo fijado
en el ordenamiento jurídico y en su trámite se han observado las prescripciones
legales y reglamentarias correspondientes.
CONSIDERANDO
|. SOBRE LA ADMISIBILDAD DEL RECURSO. Obligación de uso correcto del
formulario correspondiente en el Sistema Integrado de Compras Públicas
(SICOP): 1) Sobre el uso de los formularios en SICOP. a) El cambio de modelo en
la gestión de la contratación pública. La Ley General de Contratación Pública, Ley
No. 9986 (en adelante LGCP), entró a regir el 01 de diciembre del 2022. La LECP
obliga a un replanteamiento del modelo de contratación pública con respecto al
que imperaba en nuestro país, a fin de contar con procedimientos más simples
pero eficaces, y de una regulación normativa dirigida a mejorar y facilitar la gestión
en las administraciones contratantes. Es así, como el nuevo modelo pretende
remozar la contratación pública a partir de postulados básicos como la
transparencia, la ética, la participación ciudadana, la rendición de cuentas, la
seguridad jurídica, la simplicidad, la adecuada y oportuna planificación, todas
piezas fundamentales para el éxito del engranaje de la contratación pública y que
han sido consideradas con base en las mejores prácticas a nivel internacional,
procurando la evolución de la contratación pública y su adaptación a la realidad
tecnológica del presente. b) La utilización del sistema dentro del nuevo modelo de
contratación pública. Sin duda alguna, la promoción de la transparencia es vital
045
£Municipalidad de Guácimo
<: MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
ág. 14 ARENAS
pes: “QÍ>S
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023.
para un adecuado funcionamiento del régimen de contratación pública. De ahí que
el modelo se dirija a buscar maximizar la transparencia en cada una de las etapas
del ciclo de contratación, potenciando la utilización del sistema digital unificado y
estableciendo procedimientos claros de rendición de cuentas y control. Para
efectos de contextualizar el abordaje de la cuestión, conviene señalar que a partir
de lo dispuesto en el artículo 40 de la anterior Ley Contratación Administrativa (en
adelante LCA), el uso del sistema digital unificado de compras públicas ya
resultaba obligatorio para toda la actividad regulada bajo dicha ley y los regímenes
especiales. Si bien dicha norma terminó discusiones con respecto a la existencia
de varias plataformas y la obligatoriedad de su uso, no consiguió la incorporación
al sistema de todos los obligados, por un problema relacionado no con la norma,
pero sí con su implementación. De ahí que la LGCP, en su artículo 16, reitera la
obligatoriedad del sistema, haciendo expresa la nulidad absoluta como
consecuencia ante la no utilización de este, al disponer que: “Artículo 16-Uso de
medios digitales. Toda la actividad de contratación pública regulada en la presente
ley deberá realizarse por medio del sistema digital unificado. La utilización de
cualquier otro medio para la promoción de procedimientos de contratación
acarreará su nulidad absoluta (...)”. Esta disposición, es el reflejo de la aplicación
de las mejores prácticas en esta materia, en las que siempre se hace hincapié con
respecto a los beneficios que representa el uso del sistema para la transparencia y
rendición de cuentas, el mayor acceso de los oferentes y la reducción los costos
de participación en los procedimientos de contratación, entre otros. c) Uso del
formulario para la interposición de recursos en el sistema digital unificado. El
artículo 243 del RLGCP dispone en cuanto la presentación de los recursos en
materia de contratación pública que: “(...) Todo recurso se deberá interponer
utilizando para ello los formularios electrónicos designados en el sistema digital
unificado y los documentos adjuntos corresponderán a la prueba que apoye las
argumentaciones de las partes (...)”. Dejando en claro que el desarrollo de los
argumentos que conforman la acción recursiva se debe incorporar en el formulario
electrónico designado para esos efectos en el sistema digital unificado, dejando
abierta la posibilidad de presentar documentos adjuntos únicamente para la
incorporación de elementos probatorios en relación con los argumentos señalados
en el formulario respectivo. De ahí que, para aquellos casos en los que no se
utilice el formulario para la interposición del recurso, el artículo 244 del RLGCP
establece que: “(...) El recurso será rechazado de plano, por inadmisible, en los
siguientes supuestos: (...) d) Por inobservancia de requisitos formales, cuando no
se cumplan los aspectos esenciales para la tramitación del recurso a través de los
medios establecidos al efecto, tales, como la no interposición en el sistema digital
unificado o no se utilice el formulario electrónico dispuesto en el sistema digital
unificado para la interposición y firma del recurso (...)” En razón de lo anterior, y
tomando en consideración el contexto que se ha venido reseñando, debe tenerse
claro que en general el uso del sistema y en este caso particular la utilización de
046
Municipalidad de Guácimo
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
=
Qu
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023.
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los formularios electrónicos, más allá de representar un requisito de carácter
eminentemente formal, supone la creación de una base de datos de información
sustantiva para la toma de decisiones en temas relevantes asociados a la materia
de contratación pública. Adicionalmente, conviene indicar que los principios y
garantías que debe otorgar el sistema a la luz del artículo 19 de la L6GCP no se
agotan con el simple hecho de poner a disposición la información, puesto que se
debe garantizar además de la disponibilidad de la información de la contratación
pública, la posibilidad de utilizar esa información, la cual debe encontrarse
indexada y bajo formatos abiertos que incluso permitan el uso de interfaces de
programación de aplicaciones. Lo cual se recoge además en el artículo 16 LGCP
que complementariamente señala que el sistema debe poner a disposición a
través de los medios tecnológicos idóneos el acceso a su uso y a la información,
para todo tipo de usuarios de forma fácil, intuitiva y no discriminatoria, siempre
bajo formatos de datos abiertos. Lo anterior, considerando que tal y como lo
dispone el propio artículo 16 de referencia, el sistema digital unificado deberá
almacenar y poner a disposición, bajo las mejores prácticas y estándares de
seguridad, la información de compras públicas que permita, tanto a la
Administración como a las partes intervinientes, la sociedad civil u otro organismo
interesado, la consulta de información general, de reportes o indicadores de los
procedimientos y los datos que en estos consten. Como resultado de lo que viene
expuesto, se puede afirmar con claridad que el uso del sistema digital unificado y
de los formularios electrónicos que se dispongan al efecto en la plataforma
(artículo 25 y 243 del RLGCP), adquieren una relevancia de carácter trascendental
dentro del nuevo modelo de gestión de la contratación pública que plantea la
LGCP. Lo anterior, partiendo de que es la utilización del SICOP y propiamente de
los formularios en formato XML dispuesto para ello en el sistema, posibilitan el
cumplimiento de los principios que debe garantizar el sistema digital unificado a
partir de los dispuesto en la LGCP y su reglamento. Siendo que no se trata
únicamente de disponer la información en plataformas electrónicas de acceso
público, sino que se hace necesario que se garantice la posibilidad real de
consultar dicha información y utilizarla como parte de la rendición de cuentas y
generación de estadísticas. Debido a lo expuesto, considerando que el RLGCP
dispone con claridad que procede el rechazo por inadmisible, se debe proceder de
esa forma cuando no se utilice el formulario electrónico (de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 243 del RLCA) dispuesto en el sistema digital unificado
para la interposición y firma del recurso. A partir de lo anterior, indicar por ejemplo
en el formulario “ver adjunto” o hacer una mera remisión a un anexo del formulario
en el que se encuentre el desarrollo de la acción recursiva en un formato de
documento portátil (pdf), implicaría no utilizar el formulario dispuesto por el
sistema. Sobre el particular, en este caso la empresa recurrente al interponer su
recurso únicamente ha indicado: Legitimación: Se adjunta información,
Fundamento de la impugnación: Se adjunta información. Prueba: Se adjunta
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Municipalidad de Guácimo
MUNICIPALIDAD
” DE GUACIMO
AUDITORIA
Q ses
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023.
información. (ver expediente electrónico /Recurso Revocatoria/Consulta/Listado de
recursos/ 7082023000000013/En proceso/Consulta detallada del  recurso/
Información del recurso y Archivo adjunto, Apelacion S-181.pdf(0.5 MB) de
manera que todo el contenido del recurso se encuentra en el archivo en formato
PDF, siendo improcedente remitir sus alegatos de forma completa a documentos
adjuntos. Así las cosas, se procede al rechazo de plano del recurso interpuesto.
No se omite manifestar que el órgano contralor ya emitió posición similar a la
anterior en resolución R-DCA-SICOP-00051-2023 de las quince y veinte horas del
dieciséis de enero de 2023. No obstante, el rechazo del recurso, se deja
constancia que en la resolución R-DCA-00770-2022 que sirvió de fundamento a la
solicitud de subsanación de la licencia comercial al actual adjudicatario, e
incorporada o mencionada en el acta de revisión de las ofertas de este
expediente, la CGR expone su posición a favor de la conservación de las ofertas,
según lo establecido en al principio de eficacia y eficiencia, manifestando entre
otras disposiciones lo siguiente: 1) que los defectos subsanables no descalificarán
la oferta que los contenga. 2) Que, en caso de duda, siempre se favorecerá la
conservación de la oferta o en su caso, el acto de adjudicación, que la idea detrás
de este principio es que en las compras públicas debe seleccionarse siempre la
oferta que signifique una mayor ventaja para ese interés público que se persigue,
mediante la mejor utilización de los fondos públicos. 3) Bajo este orden de ideas,
si bien contar con una licencia comercial afín al objeto del concurso es un
elemento sustancial para acreditar la idoneidad del oferente de poder llevar a cabo
el contrato, este requisito no puede como se dijo, convertirse en un fin en sí mismo
que implique desnaturalizar ese principio de eficiencia antes comentado. 4) Así las
cosas, mantiene este despacho su visión de que ante un cuestionamiento hacia un
oferente con respecto al alcance de una licencia comercial de frente al objeto
licitado, este pueda subsanar oportunamente dicho alcance por medio de
documento o certificación extendida por la autoridad municipal en la cual se aclare
este y se verifique su vinculación con el objeto contractual. De igual forma se
mantiene el criterio en cuanto a que dicho alcance puede ser perfectamente
atendido por medio incluso de la emisión de una nueva licencia, no obstante, en lo
que sí debemos hacer un giro rectificando en lo conducente posiciones anteriores,
es que en el caso de traerse una nueva licencia comercial que cubra el objeto
contractual, esta bien puede incluso ser admitida aún y cuando sea emitida con
posterioridad a la apertura de ofertas, y ello por la razón de que el contar con la
licencia comercial si bien es un requisito que debe ser atendido por virtud de
norma integrante del ordenamiento jurídico, ello no implica que su cumplimiento
represente como ya fue dicho en esta misma resolución, un elemento objetivo y
propio de la contratación pública, de ahí que si bien es una habilitación para que el
oferente se encuentra facultado para comercializar determinado bien o servicio,
este no puede convertirse en un obstáculo -contrario al principio de eficiencia- que
incida en la selección de la mejor oferta, de ahí que aplicando principios de
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£flunicipalidad de Guácimo
UNICIPALIDAD
DE GUACIMO
. AUDITORIA
S INTERNA
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 80-203 DE FECHA: 05-12-2023.
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razonabilidad y proporcionalidad, estima este Despacho que no resulta contrario a
derecho el permitir la subsanación de la licencia comercial aún en un momento
posterior a la apertura de ofertas, siempre y cuando la subsanación se realice de
manera oportuna, sea en el momento procesal que así corresponda -sea en sede
administrativa o bien ante este órgano contralor- y además, que la licencia
efectivamente permita vincular la habilitación de la actividad con el objeto
contractual.
POR TANTO
SE RECOMIENDA
De conformidad con las razones expuestas y lo que establecen los artículos 98,
inciso a) punto ¡), de la Ley de Contratación Pública y 244 inciso d del RLGCP, la
Proveeduría Municipal recomienda: 1) Rechazar de plano por inadmisible el
recurso presentado por la empresa GRUPO SANG SOCIEDAD ANONIMA, en
contra del acto de adjudicación de la Licitación Reducida 2023LD-000048-
0022500001, acto que se mantiene. 2) De conformidad con el artículo 98 de la
LGCP y los artículos 241 y 251 del RLGCP, el presente acto agota la vía
administrativa. DEPARTAMENTO DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
Conocida la Recomendación de Resolución de Recurso - R-DPMG-131-
2023, dice: MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO, presentada por la Proveedora
Municipal — Sra. Zilenia Venegas V. , Recurso de revocatoria interpuesto por
BRYAN SANG GODINEZ, cédula 07-0239-0569, en representación de la
empresa GRUPO SANG SOCIEDAD ANONIMA, en contra del acto de
adjudicación de la Licitación Reducida 2023LD-000048-0022500001,
promovida por esta Municipalidad para “Colocación de enmallado en
parques de las comunidades de Carambola, Las Aralias y Los Geranios, en
Guácimo” acto recaído a favor del Señor ALBERTO MORA SOLANO, al
respecto el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
propone aprobar la recomendación por lo tanto: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petición sírvase levantar
la mano, aprobado firmemente por unanimidad.
ACUERDO N* TRES. De conformidad con las razones expuestas y lo que
establecen los artículos 98, inciso a) punto ¡), de la Ley de Contratación Pública y
244 inciso d del RLGCP, y conforme a la Resolución de Recurso R-DPMG-131-
2023 suscrito por la Proveeduría Municipal, este Concejo Municipal por
unanimidad, acuerda:
1) Rechazar de plano por inadmisible el recurso presentado por la empresa
GRUPO SANG SOCIEDAD ANONIMA, en contra del acto de adjudicación de la
Licitación Reducida 2023LD-000048-0022500001, acto que se mantiene. ----------
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£Municipalidad de Guácimo
tz MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
==
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023.
pág. 18
2) De conformidad con el artículo 98 de la LGCP y los artículos 241 y 251 del
RLGCP, el presente acto agota la vía administrativa.
APROBADO POR UNANIMIDAD. DEFINITIVAMENTE APROBADO. --------------
CAPITULO V. CORRESPONDENCIA.
ARTICULO N?* 08. En uso de la palabra el Presidente Municipal —Reg. José
Leoncio Orozco Peraza, dice: esta es la publicación para la violencia política, para
erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de
Guácimo, sería aprobarlo en su totalidad y mandarlo a publicar. Los Señores y
Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la
mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: ---=---
ACUERDO N” CUATRO. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda:
Aprobar en todas sus partes Reglamento Para Prevenir, Atender, Sancionar Y
Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres En La Política De La Municipalidad De
Guácimo.
CAPITULO | OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la
Municipalidad de Guácimo, por medio del establecimiento de un procedimiento
interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las
denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas
responsables. Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en
el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la
política, No. 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance No. 98 a La
Gaceta No. 90 del 17 de mayo de 2022”.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las
mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los
siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de
designación dentro de la Municipalidad de Guácimo.
b) Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la
promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y
derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y
estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y
atribuciones dentro de la Municipalidad de Guácimo.
050
Municipalidad de Guácimo
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
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( S-
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023.
Artículo 3.- De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la
erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse
en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los
compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos
humanos.
Artículo 4.- Delimitación. El contenido del presente reglamento o su
interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las
personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma
respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia
de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el
debate o la discusión democrática, la selección o el apoyo a alternativas distintas
de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio
democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de
autodeterminación.
Artículo 5.- Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente
reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, Ley 10.235, de
17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia
Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19
de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley
8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de
1998.
CAPITULO ll
DEFINICIONES
Artículo 6.- Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:
a) Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción,
omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en
ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de
género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de
terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que
tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce
o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes
supuestos:
1) Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones
públicas.
051
£ilunicipalidad de Guácimo
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
pág. 20
GT
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: NN
2) Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales
para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre
ejercicio de los derechos políticos.
La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u
hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o
restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su
estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social.
cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la
discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el
sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las
mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención. -——---------------
c) Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la
Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la
ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes. -——--------------
d) Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución
Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las
jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para
integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de
género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas
de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en
órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones,
como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra
instancia municipal que desarrolle esta función.
Artículo 7.- Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las
mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de
manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera
arbitraría.
b) Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos
necesarios para hacerlas viables o ejecutables.
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£ilunicipalidad de Guácimo
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c) Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin
justificación alguna.
d) Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la
toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada,
desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus
funciones.
e) Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un
permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir, de manera 'injustificada y arbitraria, su participación en comisiones,
comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o
reglamentación establecidas.
g) Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia,
incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad. -——om---
h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión
de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda
información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y
contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos
menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
¡) Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir
la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos,
mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien
mantenga un vínculo afectivo.
j) Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su
capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos,
insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.
k) Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante
comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en
público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos
políticos.
1) Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres
por razones propias de su cargo.
m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan
estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político
de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una
condición de subordinación por razones de género.
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Municipalidad de Guácimo
E, MUNICIPALIDAD
$47 DE GUACIMO
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n) Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario
correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación
laboral.
Artículo 8.- Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la
Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a
las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la
política.
Artículo 9.- Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados
por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano
director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal
penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente
reglamento y de la Ley 10.235.
CAPITULO lll
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN
LA POLÍTICA
Artículo 10.- Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el
artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las
acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la
política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y
competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto,
dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y
de los valores democráticos.
Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y
recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o
alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 10.235.
Artículo 11.- Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la
Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la
violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones,
responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y
someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.
b) Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la
violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de
Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento
Humano, u homólogas.
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Silunicipalidad de Guarimo
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
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ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023.
c) Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales
para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los
procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el
objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.
d) Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances
de la ley 10.235 y de este reglamento.
e) Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y
periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las
mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional
incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.
f) Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre
mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada
en la condición del género.
9) Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento
de las obligaciones presentes en la Política.
h) Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el
cumplimiento de los objetivos de la ley No. 10.235 y de este reglamento. ------—---
Artículo 12.- Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal.
Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones: ----———-—--——-
a) Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la
violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas
de este reglamento.
b) Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la
ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción,
impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de
la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y
sus asesorías.
d) La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo
anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad
entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política,
incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior. -———--
e) Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de
los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.
CAPITULO IV
GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO
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z MUNICIPALIDAD
d DE GUACIMO
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Artículo 13.- Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el
artículo 14 de la Ley N” 10 235 informan el procedimiento de investigación por
denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del
debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad,
razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de
confidencialidad y de no revictimización.
Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia
por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los
hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni
convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por
denuncias de violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 14.- El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento,
la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la
política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia
de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas
denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose
confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las
personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía
administrativa o jurisdiccional que corresponda según el Caso. ciniciinn--
No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas
sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a
la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso
público.
Artículo 15.- Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización
la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la
mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos
humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al
desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar
investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del
presente reglamento.
La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona
denunciada no esté presente durante su declaración.
Artículo 16.- Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona
denunciada se consideran partes del procedimiento.
Artículo 17.- Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas
de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se
deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho,
atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra
las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o
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Municipalidad de Guácimo
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
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antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin
menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.
La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por
una O ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director
remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar
delito.
Artículo 18- El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por
denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario
y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo
ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.
Artículo 19.- Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para
interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último
hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió
denunciar.
Artículo 20.- Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento
que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una
persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse
acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas
fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo
psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres
brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.
Artículo 21.- Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las
mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar — de
oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y
con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán
consistir en:
a) Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres
afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o
psicológica a la mujer o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los
derechos políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que
brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera
para la protección de los derechos la mujer afectada.
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£ilunicipalidad de Guácimo
32%, MUNICIPALIDAD
$27 DE GUACIMO
- AUDITORIA
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La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera
personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las
circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida. -----------—--
El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal
por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley
4573, de 4 de mayo de 1970.
De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante
causa; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez
días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas
cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el
superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.- Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse
de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará
determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso,
y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a
quo de manera expresa y fundamentada.
En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad
personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus
derechos políticos, como criterios de priorización.
Artículo 23- Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna
persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las
partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe
garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán
sancionadas por participar en el proceso.
Artículo 24. -Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y
funcionarias de la Municipalidad de Guácimo están en la obligación de brindar su
colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y
el desempeño cabal del procedimiento.
Artículo 25.- Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente
considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario oO
funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una
investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes
de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al
procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
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£flunicipalidad de Guácimo
UNICIPALIDAD
DE GUACIMO
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Artículo 26.- Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo
contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba
recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus
constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con
numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente
confidencial.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas
profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los
órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la
custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al
principio de confidencialidad.
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO PARA INVESTIGAR LAS DENUNCIAS CONTRA
PERSONAS FUNCIONARIAS MUNICIPALES
Artículo 27.- Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren
dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya
sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este
reglamento, podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la
denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la
Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de
teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios
para localizarle en forma expedita.
b) Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo
que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas.
c) Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia,
con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo.
Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras
que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba
recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga
conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba
testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano
director pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona
denunciada;
e) Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones; ------—---—---
f) Lugar y fecha de la denuncia;
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PA
+. MUNICIPALIDAD
” DE GUACIMO
. AUDITORIA
INTERNA
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9) Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación
de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada
por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que
levantó el acta.
La Municipalidad de Guácimo tendrá disponible un formulario que contenga los
puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes. ---------------
Artículo 28.- Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia
para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la
Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o
dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir
a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole
confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en
esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía. ---—-—---——--
Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía en las veinticuatro
horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía,
Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo
Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra
funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad. - oa
Artículo 29.- Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días
hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía
procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo
disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se
buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director
seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos,
derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar
la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido
proceso en la administración pública.
Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento
administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido
proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.
En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director
tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral
con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de
formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por
el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando
corresponda.
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2, MUNICIPALIDAD
“Kg” DE GUACIMO
env . AUDITORIA
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Artículo 30.- Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano
director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser
necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres
días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma
escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras
pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo 31.- Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y
aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que
esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los
cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince
días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de
su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.
En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha
y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al
menos quince días hábiles de anticipación.
Artículo 32.- De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director
celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba
ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en
el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se
concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles. ---------—
Artículo 33.- Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada
la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el
informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá
emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley
General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede
aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 34.- De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra
lo resuelto por el Alcalde o Alcaldesa, sobre sanciones disciplinarias, procederán
los recursos dispuestos por el Código Municipal.
CAPITULO VI
SANCIONES APLICABLES AL FUNCIONARIADO PUBLICO MUNICIPAL
Artículo 35.- Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán
catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de
la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 36.- Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de
incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.
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£Municipalidad de (5
EX
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
(Y), AUDITORIA
S" INTERNA —
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b) Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos
meses.
c) Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o
revocatoria del nombramiento por designación.
Artículo 37.- Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de
la Ley N* 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y,
por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la
sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una persona en conjunto.
b) Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus
características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación
sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales,
situación económica o condición de salud.
c) Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.
d) Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la
manifestación de violencia.
e) Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su
familia.
Artículo 38.- Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de
sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la
resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo
de Elecciones.
El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones
finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este
levante un registro de sanciones completo.
Artículo 39.- Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en
el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres
afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también
constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o
bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o
Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se
interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de
Elecciones.
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA EL TRAMITE DE LAS DENUNCIAS Y
SANCIONES CONTRA LAS PERSONAS ELECTAS POPULARMENTE
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£Municipalidad de Guácimo
AUNICIPALIDAD
% DE GUACIMO
. AUDITORIA
% INTERNA
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Artículo 40.- Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la
persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Regidurías, Sindicaturas propietarias o
las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección
popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la
secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano,
quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia.
En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se
presentará a la vicepresidencia.
Artículo 41.- Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho
días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la
conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario
integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo
municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta
materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos
humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación
del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios
de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración
pública.
En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal,
deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido
en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así
como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal. -------------------
Artículo 42.- Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada
la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el
informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir
la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la
Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.- De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal.
Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias,
procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal. ----------—-——-—-------—-
Artículo 44.- Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de
incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada,
según lo define el artículo 27 de la ley N” 10.235, con amonestación escrita,
suspensión o pérdida de credenciales.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita,
será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo
Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo
de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N*
10.235.
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£Hunicipalidad de Guacimo
¿s.. MUNICIPALIDAD
E DE GUACIMO
3) AUDITORIA
1526" INTERNA
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En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial,
el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de
inicio al proceso de cancelación de credenciales.
Artículo 45.- Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas
cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política,
en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas
en las disposiciones de los capítulos l, Il y IV de este reglamento en lo que fueren
compatibles.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 46.- Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Transitorio |. Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía
capacitará sobre la Ley N*10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la
Oficina Municipal de la Mujer o sus homólogas; al Departamento de Talento
Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los
procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada
en vigencia de esta ley.
Transitorio ll. Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones
preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a
cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir
de la entrada en vigor del presente reglamento.
Acuerdo No. Cuatro de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de
Guácimo el 05 de diciembre de 2023.
(Publíquese en el diario oficial La Gaceta).
APROBADO POR UNANIMIDAD. DEFINITIVAMENTE APROBADO. --------------
ARTICULO N? 09. Se dio lectura a correo recibido en la Secretaría del Concejo el
30-11-2023, enviado por la Licda. Marcela Núñez Pereira — Encargada de Gestión
de Social, remite la solicitud del préstamo del Salón de Sesiones el día Miércoles
13 de diciembre desde las 8:00 a.m. hasta las 3:30 p.m. con el fin de realizar dos
charlas sobre autocuidado, dirigido a personas miembros de la red, así como al
público en general, en el marco de la conmemoración del Día de la No Violencia
contra la Mujer. Estas charlas son organizadas por la Red contra la Violencia
Intrafamiliar de Guácimo.
Conocida la solicitud del espacio del salón de sesiones por parte de la,
al respecto el Reg. José Leoncio Orozco Peraza propone, por lo tanto:
dice: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en
aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad,
por lo tanto se acuerda:
064
¿Municipalidad de Guácimo
¿3% MUNICIPALIDAD
$2)” DE GUACIMO
" ES” AUDITORIA
YIÍS
pág. 33 INTERNA
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023.
ACUERDO N* CINCO. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda:
Comunicarle a la Licda. Marcela Núñez Pereira — Encargada de Gestión de Social,
que este Órgano Colegiado les concede visto bueno para el uso del salón de
sesiones el miércoles 13 de diciembre de 2023, en horario de 8:00 a.m. a 3:30
p.m., con el objetivo de realizar dos charlas sobre autocuidado, dirigido a
personas miembros de la red, así como al público en general, en el marco de la
conmemoración del Día de la No Violencia contra la Mujer, charlas organizadas
por la Red Contra la Violencia Intrafamiliar de Guácimo.
APROBADO POR UNANIMIDAD. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ----------------
ARTICULO N? 10. Se dio lectura a oficio OGTM-29-2023, recibido en la Secretaría
del Concejo el 05-12-2023, firmado por la Bach. Allan Alexander Cerdas Monge —
Oficina Gestión Turística Municipal de Guácimo, solicita préstamo y autorización
del video beam institucional que se maneja en departamento de Secretaría. Con el
objetivo de hacer una exposición en las instalaciones de Figues en las Colinas de
Guácimo, se estará trabajando en Plan Cantonal de Turismo de Guácimo. El
equipo se utilizará el miércoles 06 de diciembre de 2023, de 8 am a 4 pm. ------—-
Conocido la solicitud de préstamo y autorización del video beam para
uso fuera de las instalaciones, al respecto el Reg. José Leoncio Orozco
Peraza propone aprobarle el préstamo del proyectos, por lo tanto: dice: Los
Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla sírvase
levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se
acuerda:
ACUERDO N* SEIS. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda:
Comunicarle al Bach. Allan Cerdas Monge- Oficina Gestión Turística, que este
Órgano Colegiado autoriza al Departamento de Secretaria del Concejo Municipal a
prestarle el video beam Institucional para que lo utilice en actividad que se
realizará en las instalaciones de Figues en las Colinas de Guácimo, en la cual
estarán trabajando en el Plan Cantonal de Turismo de Guácimo, el día miércoles
06 de diciembre de 2023, en un horario de 8:00 am a 4:00 PM. =raacaacananiiinnanon
APROBADO POR UNANIMIDAD. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ------ioo-
ARTICULO N? 11. Se dio lectura a oficio, recibido en la Secretaría del Concejo el
04-12-2023, firmado por la Sr. William Valverde Álvarez — Vecino Barrio el
Carmen, se remite a ustedes como un afectado de la comunidad de Barrio el
Carmen Sur, mi preocupación es la siguiente: en acuerdos con la Ruta
Ejecutora de la Ruta 32 donde nuestra comunidad se ha visto afectada con
la ampliación de la ruta 32, donde en acuerdos hay compromisos de
realizar la entrada principal con conexión a la ruta 32, además se les
agradece con la colocación de unas gradas donde el bus está dejando a
sus pasajeros, si se les solicita a través de dicha municipalidad que nos
colaboren indirectamente ya que no les corresponde e igualmente tenemos
en espera la terminación del puente peatonal y de las paradas ya que
065
Sflunteipalivdad de Guácimo
¿33% MUNICIPALIDAD
$? DE GUACIMO
. AUDITORIA
INTERNA
pág. 34
a
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023.
dicho puente no se reubico, les solicito todo el apoyo ya que urge por el
transitar de niños y niñas a la escuela.
Al respecto el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, dice: Como saben el Barrio el Carmen se está viendo muy afectado y
este señor William hace la petición, sería solicitar a la Ruta Ejecutora 32 y los
encargados de esa ruta realizar esas obras, no sé si ahorita que cambios ha
habido en esa ruta, entonces solicitarle a la empresa y diputados al que tengo que
solicitar para que esto sea una realidad. Los Señores y Señoras Regidores(as)
que estén de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado
firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda:
ACUERDO N* SIETE. Conocido el oficio suscrito por el Sr. William Valverde
Alvarez — Vecino de la comunidad de Barrio El Carmen Sur, Pocora, Este Concejo
Municipal por unanimidad acuerda: Solicitar a la Unidad Ejecutora Ruta Nacional
32, interponer sus buenos oficios a fin de cumplir con lo acordado y compromisos
para la comunidad de Barrio el Carmen Sur, Pocora referente a realizar la entrada
principal de Pocora con conexión a la Ruta Nacional 32 y estando a la espera de
finalizar el puente peatonal y de las paradas de autobús. A su vez debido a que el
lugar donde el bus descarga las personas se encuentra en un alto pudiendo
causar esto una caída a cualquier persona que baja el bus, se solicita de la
manera mas atenta la colocación de unas gradas lo cual facilite una comodidad a
la hora de bajar del autobús, así previniendo un incidente.
Asimismo, se le solicita muy respetuosamente apoyo a los Diputados de la
Provincia de Limón interponer sus buenos oficios a fin de agilizar los trabajos
pendiente a realizar en el Distrito de Pocora, y así poder solucionar los problemas
que presentan actualmente en la Ruta 32.
APROBADO POR UNANIMIDAD. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ----------=---=
ARTICULO N” 12. Se dio lectura a oficio CNE-PRE-UAL-OF-0172-2023, recibido
en la Secretaría del Concejo el 04-12-2023, firmado por el Sr. Alejandro J. Picado
Eduarte — Presidente Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias -CNE, en respuesta al oficio SMG-1356-2023, acuerdo N* Dos,
tomado en sesión ordinaria N* 74-2023 celebrada el 07 de noviembre de 2023. Al
respecto se debe de señalar que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias actúa bajo las siguientes figuras para la atención de
un evento, a saber:
1. Primeros Impactos y Emergencias menores locales (No Declaradas): la acción
es inmediata durante o recién pasado el evento adverso que provocó la afectación
en una zona.
2. Planes de Inversión para proyectos amparados a Decretos de Emergencia
vigentes: esta acción posterior al evento basado en un análisis más minucioso que
tiene como objetivo final la reconstrucción y recuperación de la infraestructura
dañada por un evento adverso, cuyo daño debe estar incluido en el Plan General
de la Emergencia del decreto correspondiente.
066
£Hunicipalidad de Guácimo
>. MUNICIPALIDAD
W DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
pág. 35
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05- -2023.
Cabe indicar que las dos figuras antes señaladas se tramitan por medio de los
Gobiernos Locales y/o Instituciones exclusivamente, las mismas únicamente
obedecerán a infraestructura pública en todos SUS extremos. -=---
Importancia: así las cosas, se tiene que la problemática que exponen los vecinos
de Milla Cuatro, obedece a condiciones propias de cauces de flujo permanente,
como lo es el Río Parismina; cuyo comportamiento con el transcurso del tiempo
afecta las zonas aledañas por la sedimentación, invasión de las márgenes y la
evidente falta de mantenimiento ordinario. Adicionalmente, se debe de indicar que,
el mantenimiento e inversión en infraestructura pública corresponde ser ejecutada
por otras instancias, a saber, gobierno local y/o el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
Por lo que no podría suplantarse vía emergencia la no actuación y la falta de
planificación de otros entes del Estado en su quehacer ordinario. ---=------
Por otra parte es importante mencionar que la CNE se rige por el principio de
legalidad que le faculta la Ley N* 8488, por lo que según lo señalado líneas arriba
para poder realizar intervenciones, el abordaje debe encontrarse dentro de alguna
de las fases de atención de una emergencia establecidas por ley y la misma debe
ser gestionada por la Institución correspondiente ya que nuestra competencia con
base al principio citado se encuentra circunscrita a dichas gestiones, no pudiendo
realizar tareas que no hayan sido tramitadas por la institución respectiva o que
corresponden al quehacer ordinario de otros entes del Estado. --————————————------
Por último, según oficio N” CNE-UGPR-OF-1915-2023, suscrito por los señores
Sergio Javier Escamilla Leiva Ingeniero Fiscalizador de la Unidad de Gestión de
Procesos de Reconstrucción, Orlando Marín Fallas, jefe de dicha Unidad y
Sigifredo Pérez Fernández, director a.i. de la Dirección de Gestión del Riesgo de
la CNE, en los últimos años, no se ha recibido solicitudes para realizar
intervenciones en el sector de Agrimaga.
En conclusión, de conformidad con el principio de legalidad, nuestra competencia
se encuentra delimitada a ciertas gestiones, no encontrándose en estas el realizar
tareas que corresponden al quehacer ordinario de otras Instituciones, por lo que
no es procedente tramitar solicitudes fuera del alcance y tipos de intervención
descritas y autorizadas según la Ley N* 8488 que nos regula. oo
Conocido el oficio CNE-PRE-UAL-OF-0172-2023 en respuesta al oficio
SMG-1356-2023, acuerdo N* Dos, tomado en sesión ordinaria N* 74-2023
celebrada el 07 de noviembre de 2023, al respecto el Reg. José Leoncio
Orozco Peraza propone trasladarlo al Sr. Héctor Sancho que casualmente el
documento indica que no han recibido ninguna llamada ni un aviso, por lo
tanto: dice: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en
aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad,
por lo tanto se acuerda:
067
Municipalidad de Guaácimo
oso. MUNICIPALIDAD
” DE GUACIMO
Z
pág. 36 A EAS
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023.
ACUERDO N* OCHO. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda:
Trasladar al Sr. Héctor Sancho Fuentes- Comité Caminos Agrimaga, oficio CNE-
PRE-UAL-OF-0172-2023 suscrito por el Sr. Alejandro J. Picado Eduarte —
Presidente Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias -CNE, en respuesta a lo solicitado referente a la situación de la
comunidad de Agrimaga el cual pasa el Rio Parismina.
APROBADO POR UNANIMIDAD. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ------------=---
ARTICULO N* 13. Se dio lectura a oficio, recibido en la Secretaría del Concejo el
04-12-2023, enviado por la Sra. Karen Hoffmann Ocampo — Coordinadora Oficina
local de Pococí PANI, remite solicito información referente a oficio PANI-PE-OF-
3268-2022, sobre la solicitud de apertura de una oficina local del PANI en el
cantón de Guácimo, dirigida a ustedes. Esta oficina local se cuenta en la anuencia
de colaborar con los puntos 8 y 9, referentes a:
+ Situaciones actuales que atiende la oficina local competente a la
jurisdicción
+ Cantidad de derechos violentados
No obstante, se requiere seguimiento del proceso, siendo que nosotros nos
enteramos por un ente externo; y los otros puntos competen a información que
debe brindar otras instituciones públicas, por lo que si nosotros a la fecha no
hemos recibido solicitud de la información, ni se ha gestionado en el Subsistema
Local de Protección o alguna otra red local, infiero que las otras instituciones no
tienen conocimiento al respecto.
Al respecto el Presidente Municipal —Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, dice: Referente a este documento, es lamentable porque como cantón
nos merecemos tener un PANI necesariamente nos mandan reportes que
atienden el cantón pero puede decir que lo atienden a media y es lastimoso que
un día de estos estaba en Pocora y una niña se vino desde el PANI de Puntarenas
3 niñas, estaban en Pocora porque son de ahí, la policía a las 11 de la noche
andaban detrás de la niña y llamaron al PANI para que atendieran el caso porque
los policías no podían agarrar a la niña porque después los demandan como era
menor de edad y el PANI brillo por su ausencia, tuvieron que llamar a una policía
mujer para que la pudiera detener, anda desorbitada no se si le dieron droga, el
asutno es que la niña estaba ahí no tenia la tención, la mamá estaba embarazada
y detrás de la niña, es triste ver toda esa situación, lo vi con mis ojos, a las 10 de
la noche andaba ahí, y no hay un PANI donde puedan atender a Iso niños, venían
de largo pqqoeu aquí no pueden estar, imagínese para un padre no puede tener
en casa tal vez porsituacines económicas o por muchas situaciones y de irlos a
ver tan largo como en Puntarenas y llegaron aquí no sabemos comollegaron. Para
el cantón de Guácimo no es de recibo que no solamente el PANI, si no que otras
instituciones que son necesarias para nuestro vivir, y tenemos que trasladarnos a
nuestros cantones, somos un cantón aparte de Pococí y de Siquirres, Guácimo es
un cantón hace 52 años y tenemos todo el derecho de contar con nuestras
068
Municipalidad de Guácimo
¿Er MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
(5D) . AUDITORIA
4 INTERNA
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023.
pág. 37
oficinas, le hacemos un llamado a Presidente de la Republica Rodrigo Chaves
para que atienda nuestra necesidad y gire instrucciones a los ministerios que tiene
a su cargo para que nos abran las oficinas que merecemos como cantón. Los
Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla sírvase
levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se
acuerda:
ACUERDO N* NUEVE. Considerando la gran importancia que tiene para para la
niñez y adolescencia de contar con oficina del Patronato Nacional de la Infancia
cercana y siendo que Guácimo un cantón de la Provincia de Limón no cuenta con
una oficina del PANI, Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitarle
atentamente al Presidente de la República de Costa Rica - Sr. Rodrigo Alberto
Chaves Robles, interponer sus buenos oficios y gire instrucciones a las
instituciones que correspondan la posibilidad de aprobar la instalación de una
Oficina que brinde una atención integral para atender a población de riesgo del
Cantón de Guácimo, precisamente porque el cantón ha crecido exponencialmente
en territorio.
Por lo que se agradece enormemente tomar en cuenta información tan
importante que se hace de conocimiento, en espera de obtener una respuesta
positiva para este Cantón.
APROBADO POR UNANIMIDAD. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ===
ARTICULO N? 14. Se dio lectura a oficio PANI-OLPO-OF-0009-2023, recibido en
la Secretaría del Concejo el 04-12-2023, firmado por la Sra. Karen Hoffmann
Ocampo — Coordinadora Oficina local de Pococí PANI, remite solicitud de
población e incidencias de Criminalidad y Violencia. La presente es para solicitar
lista de poblados por distrito que pertenece al cantón de Guácimo, según los
cambios del DECRETO LEGISLATIVO N*.10076 con el fin de cumplir con
estadísticas de la Oficina.
Así como la densidad poblacional y los Kms cuadrados que abarca cada uno de
ellos y si tiene algún estudio que tenga identificado las zonas de mayor
criminalidad o violencia del cantón.
Conocido el oficio PANI-OLPO-OF-0009-2023, al respecto el Reg. José
Leoncio Orozco Peraza propone trasladarlo al alcalde municipal par que lo
remita al departamento correspondiente y le brinde respuesta lo más pronto
posible, por lo tanto: dice: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén
de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por
unanimidad, por lo tanto se acuerda:
ACUERDO N?* DIEZ. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar
al Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes, oficio PANI-OLPO-OF-0009-2023
suscrito por la Sra. Karen Hoffmann Ocampo — Coordinadora Oficina local de
Pococí PANI, a fin de transferirlo a quien corresponda con el propósito de brindar
respuesta a lo requerido referente a lista de lista de poblados por distrito que
069
£flunicipalidad de Guácimo
£35%, MUNICIPALIDAD
££?” DE GUACIMO
Lal A AUDITORIA
2 ¡INTERNA
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ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023.
pertenece al cantón de Guácimo, según los cambios del DECRETO
LEGISLATIVO N”.10076 con el fin de cumplir con estadísticas de la Oficina. Así
como la densidad poblacional y los kilómetros cuadrados que abarca cada uno de
ellos, a como también si existe un estudio que tenga identifique las zonas de
mayor criminalidad o violencia del cantón.
APROBADO POR UNANIMIDAD. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ----------------
ARTICULO N? 15. Se dio lectura a oficio 0015-2023, recibido en la Secretaría del
Concejo el 30-11-2023, firmado por la Sra. Kendry Marchena Carrillo — Presidenta
Junta de Educación y la Sra. lleana Gutiérrez Sequeira — Directora de la Escuela
Los Ángeles, remite solicitud de donación de materiales para realizar un pequeño
salón multiuso para que los niños tengan un espacio adecuado para su recreación
y además poder realizar las actividades escolares como actos cívicos y
actividades de convivio, además la donación de una pintura para que se pueda
pintar la escuelita, como sabrán hubieron recorte de presupuestos y no se ha
podido realizar acabo esos proyectos.
Conocido el oficio suscrito por la Directora de la Escuela Los Ángeles,
al respecto el Reg. José Leoncio Orozco Peraza propone trasladarlo a la
comisión de hacienda para ver si podemos el otro año incluirlo dentro de un
presupuesto, por lo tanto: dice: Los Señores y Señoras Regidores(as) que
estén de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado
firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda:
ACUERDO N* ONCE. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda:
Trasladar a la Comisión de Hacienda y Presupuesto oficio 0015-2023 suscrito por
la Sra. Kendry Marchena Carrillo — Presidenta Junta de Educación y la Sra. lleana
Gutiérrez Sequeira — Directora de la Escuela Los Ángeles, a fin de que se
analizada presupuestariamente por la comisión y la posibilidad de ser incluida
dentro de un presupuesto el próximo año 2024, la solicitud de ayuda de donación
de materiales para realizar un pequeño salón multiuso para que los niños tengan
un espacio adecuado para su recreación y además poder realizar las actividades
escolares como actos cívicos y actividades de convivio, además la donación de
una pintura para que se pueda pintar la escuela.
APROBADO POR UNANIMIDAD. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ----------------
ARTICULO N? 16. Se dio lectura a oficio, recibido en la Secretaría del Concejo el
30-11-2023, firmado por el Sr. Olman Vega Alvarado — Pastor de Asociación
Iglesia Cuadrangular Los Ángeles y la Sra. María Molinares Cruz — Maestra de
Asociación Iglesia Cuadrangular Los Ángeles, remite solicitud Colaboración para
celebrar fiesta de niños de la iglesia, como una iglesia que atiende
aproximadamente 40 niños de escasos recursos de que no cuentan con un regalo
en el mes de diciembre, nos hemos tomado la libertad para solicitarles de manera
formal la donación y que se llevara a cabo en la iglesia en el mes de diciembre, a
070
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
. AUDITORIA
INTERNA
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ECA
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023.
beneficios de la escuelita de niños, para hacerle la fiesta de la Alegría, la fiesta se
llevara a cabo el día 16 de diciembre, si se puede Uva y Manzanas. ==
Conocido el oficio de solicitud de colaboración para fiesta de niños, al
respecto el Reg. José Leoncio Orozco Peraza propone lo más que se puede
hacer es donarle uvas y manzanas para esos niños, le vamos a solicitar al
señor Gerardo Fuentes González que pueda hacer llegar la ayuda a esa
iglesia, por lo tanto: dice: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén
de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por
unanimidad, por lo tanto se acuerda:
ACUERDO N* DOCE. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda:
Solicitarle al Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes, oficio por el Sr. Olman Vega
Alvarado — Pastor de Asociación Iglesia Cuadrangular Los Ángeles y la Sra. María
Molinares Cruz — Maestra de Asociación Iglesia Cuadrangular Los Ángeles a fin de
que pueda hacerle llegar la ayuda la Iglesia Cuadrangular Los Ángeles con uvas y
manzanas para aproximadamente 40 niños de escasos recursos, para la fiesta de
la alegría a realizar el 16 de diciembre de 2023.
APROBADO POR UNANIMIDAD. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ---------------
ARTICULO N* 17. Se dio lectura a oficio C.C.D.R.G-342-2023, recibido en la
Secretaría del Concejo el 30-11-2023, firmado por la Sra. Flor de María Valerin
Cabalceta — Presidenta CCDR Guácimo, mediante la presente se le solicita, se
nos brinde un espacio en atención en Sesión del Concejo Municipal, esto con el fin
de tocar temas de interés cantonal con relación a los Juegos Nacionales 2025 en
la provincia de Limón.
Conocida la solicitud de audiencia, al respecto el Reg. José Leoncio
Orozco Peraza propone atenderlos la próxima semana, por lo tanto: dice:
Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla
sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto
se acuerda:
ACUERDO N* TRECE. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda:
Comunicarle al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo, que este
Órgano Colegiado les concede audiencia para atenderles en la sesión ordinaria
del día martes 12 de diciembre 2023, a partir de las 3:30 p.m., en el salón de
sesiones de esta Municipalidad, para tratar temas de interés cantonal con relación
a los Juegos Nacionales 2025 en la provincia de Limón.
APROBADO POR UNANIMIDAD. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ---------------
ARTICULO N 18. Se dio lectura a oficio, recibido en la Secretaría del Concejo el
29-11-2023, firmado por el Sr. Marco Tulio Alvarado Picado — Propietario de la
finca L-0703468-87 y el Sr. Carlos Campos Rojas — representante del Grupo R y A
2080 del Caribe S.R.L , remite la solicitud de un replanteamiento y ubicación
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Silunicipalidad de Guatimo
-. MUNICIPALIDAD
” DE GUACIMO
. AUDITORIA
+ INTERNA
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ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023.
nueva de calle publica que aparecen en los planos. El replanteamiento y
reubicación de la calle obedece a darle un mejor aprovechamiento del acceso a
las fincas y sobre todo al mejor uso de la inversión de los recursos municipales, de
esta forma es necesario una inspección de valoración por parte del Departamento
de Caminos para conciliar la ubicación y diseño del trazo, sin que la Municipalidad
pierda su derecho de calle publica pero tomando en cuenta el bienestar de todos
de que cuando se estableció la calle publica por parte del IDA en ese momento, se
realizo sin consultar a los involucrados, creyendo hasta hoy que el camino en uso
era el que apareció en el planos.
Conocido el oficio suscrito por el el Sr. Marco Tulio Alvarado Picado —
Propietario de la finca L-0703468-87 y el Sr. Carlos Campos Rojas —
representante del Grupo R y A 2080 del Caribe S.R.L, al respecto el Reg. José
Leoncio Orozco Peraza propone trasladarlo al SIOP que realice inspecciones
correspondientes y envíen criterios técnicos, por lo tanto: dice: Los
Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla sírvase
levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se
acuerda:
ACUERDO N* CATORCE. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda:
Trasladar al Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, oficio suscrito por
el Sr. Marco Tulio Alvarado Picado — Propietario de la finca L-0703468-87 y el Sr.
Carlos Campos Rojas — representante del Grupo R y A 2080 del Caribe S.R.L, en
el que solicitan un replanteamiento y ubicación nueva de calle publica que
aparecen en los planos. El replanteamiento y reubicación de la calle obedece a
darle un mejor aprovechamiento del acceso a las fincas y sobre todo al mejor uso
de la inversión de los recursos municipales, a fin de que se lo haga llegar al Ing.
Johnny Jiménez Rodríguez — Coordinador a.i., Servicios de Infraestructura de
Obra Pública, para que realicen inspección al sitio y emitan las recomendaciones
del caso.
Debiendo mantener informado al Concejo Municipal sobre los criterios que
se determinen.
APROBADO POR UNANIMIDAD. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ----------------
ARTICULO N? 19. Se dio lectura a oficio, recibido en la Secretaría del Concejo el
04-12-2023, firmado por la Sra. Yadira Martínez Úbeda — Presidenta Asociación
de Desarrollo Integral La Selva y la Sra. María Teresa Torres Cascantes —
Secretaria Asociación de Desarrollo Integral La Selva, remite solicitud de donación
de 4 lotes ubicados en la nueva Selva de Guácimo, para el propósito de la
construcción de un salón multiusos para beneficios de nuestra comunidad, los
lotes serian:
e Lote 166 Provincia de Limón, Finca 121815
e Lote 167 Provincia de Limón, Finca 121814
e Lote 164 Provincia de Limón ,Finca 121817
072
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.' 80-2023 DE FECHA: 051230
pág. 41
e Lote 165 Provincia de Limón, Finca 121816
Conocido el oficio de , al respecto el Reg. José Leoncio Orozco Peraza
propone, por lo tanto: dice: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén
de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por
unanimidad, por lo tanto se acuerda:
ACUERDO N* QUINCE. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda:
Trasladar a la Comisión de Asuntos Jurídicos, oficio GJS-FPLN-OFI-0072-2023,
suscrito por Sra. Yadira Martínez Úbeda — Presidenta Asociación de Desarrollo
Integral La Selva y la Sra. María Teresa Torres Cascantes — Secretaria Asociación
de Desarrollo Integral La Selva, para su respectivo análisis la solicitud de donación
de 4 lotes ubicados en la nueva Selva de Guácimo.
Debiendo presentar dictamen de comisión, para ser conocido por este Órgano
Colegiado.
APROBADO POR UNANIMIDAD. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ===
ARTICULO N? 20. Se dio lectura a oficio AL-CPESEG-385-2023, recibido en la
Secretaría del Concejo el 05-12-2023, firmado por la Sra. Daniella Agúero
Bermúdez- Jefe de Área comisión Legislativa VIl, indica La Comisión
Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, en sesión extraordinaria
N*12 del 28 de noviembre, 2023, acordó consultar a su representada el texto del
proyecto de Ley Expediente N.* 23.134” REFORMA A LA LEY 8488 DEL 21 DE
NOVIEMBRE DEL 2005 Y SUS REFORMAS LEY DE EMERGENCIAS Y DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS, PARA QUE EL ESTADO PUEDA ATENDER
EMERGENCIAS A CAUSA DE ATAQUES INFORMÁTICOS” romania
Conocido el oficio AL-CPESEG-385-2023 suscrito por la Sra. Daniella
Agúero Bermúdez— Jefe de Área comisión Legislativa VII solicitando aprobación
de proyecto de ley expediente 23.134, al respecto el Reg. José Leoncio
Orozco Peraza propone, por lo tanto: dice: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano,
aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: ---—aiioo
ACUERDO N* DIECISEIS. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda:
Comunicarle a por la Sra. Daniella Agúero Bermúdez— Jefe de Área comisión
Legislativa VII, que este Órgano Colegiado brinda voto de apoyo al proyecto de
Ley Expediente 23.134” REFORMA A LA LEY 8488 DEL 21 DE NOVIEMBRE DEL
2005 Y SUS REFORMAS LEY DE EMERGENCIAS Y DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS, PARA QUE EL ESTADO PUEDA ATENDER EMERGENCIAS A
CAUSA DE ATAQUES INFORMÁTICOS”
APROBADO POR UNANIMIDAD. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ----------------
CAPITULO VI. MOCIONES.
073
£lunicipalidad de Guácimo
E pe GUACO.
DE GUACIMO
ES AUDITORIA
ad == INTERNA
—
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023.
pág. 42
ARTICULO N* 21. Se dio lectura a moción presentada por la Reg. Rosibel
Marchena Serrano, de fecha 05-12-2023, acogida por los Regs. Leance Ramirez
Mora y Magda Orocú Jiménez.
CONSIDERANDO
La necesidad de representar al Concejo y al municipio en la reunión del día de la
mañana 06 de diciembre a las 7 am en Figues Farm:
MOCIONO
Solicito transporte para el día de mañana trasladarme a dicho lugar. -----=----------
Conocido el oficio, al respecto el Reg. José Leoncio Orozco Peraza
propone, por lo tanto: dice: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén
de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por
unanimidad, por lo tanto se acuerda:
ACUERDO N” DIECISIETE. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda:
Solicitarle al Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, girar
instrucciones coordinar el respectivo transporte a fin de que la Regidora Rosibel
Marchena Serrano, participen en reunión a realizarse el miércoles 06 de diciembre
de 2023 en Figues Farm a partir de las 7:00 am.
APROBADO POR UNANIMIDAD. DEFINITIVAMENTE APROBADO .mommmom=mmmmaam=-
Concluye la sesión el Presidente Municipal, Reg. José Leoncio
Orozco Peraza, siendo las diecisiete horas, tres Minutos. ===
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dos$ Leoncio Orozco Peraza Abigail Ruiz Lépiz
Presidente Secretaria a.i.
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