Ordinaria 80 · 2023-12-05
80. Acta S.O. N° 80-2023 del 05-12-2023.pdf · 42 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
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Acuerdos en esta acta
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- ~ Acuerdo (pág. 9) · unanime · aprobado por un monto de £ 2.748.200, Partida 4: PRODUCTOS TECNICOS PARA CENTROAMERICA Y EL 040 £Municipalidad de Guáacímo MUNICIPALIDAD DE GUACIMO £ $ AUDITOR…
- ~ Acuerdo (pág. 12) · unanime · aprobado por un monto de ¿ 27.149.444 colones. Forma de pago: Se pagará conforme la finalización de cada uno de los proyectos incluidos dentro del servicio sol…
- ~ Acuerdo (pág. 18) · unanime · aprobado a: 1) Rechazar de plano por inadmisible el recurso presentado por la empresa GRUPO SANG SOCIEDAD ANONIMA, en contra del acto de adjudicación de la Lic…
- ~ Acuerdo (pág. 32) · unanime · aprobado tir de la entrada en vigencia de esta ley. Transitorio ll. Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de…
- ~ Acuerdo (pág. 33) · unanime · aprobado Marcela Núñez Pereira — Encargada de Gestión de Social, que este Órgano Colegiado les concede visto bueno para el uso del salón de sesiones el miércol…
- ~ Acuerdo (pág. 33) · unanime · aprobado por unanimidad acuerda: Comunicarle al Bach. Allan Cerdas Monge- Oficina Gestión Turística, que este Órgano Colegiado autoriza al Departamento de Secr…
- ~ Acuerdo (pág. 34) · unanime · aprobado endo causar esto una caída a cualquier persona que baja el bus, se solicita de la manera mas atenta la colocación de unas gradas lo cual facilite una …
- ~ Acuerdo (pág. 36) · unanime · aprobado DAD ” DE GUACIMO Z pág. 36 A EAS ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023. ACUERDO N* OCHO. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerd…
- ~ Acuerdo (pág. 37) · unanime · aprobado Alberto Chaves Robles, interponer sus buenos oficios y gire instrucciones a las instituciones que correspondan la posibilidad de aprobar la instalació…
- ~ Acuerdo (pág. 38) · unanime · aprobado 069 £flunicipalidad de Guácimo £35%, MUNICIPALIDAD ££?” DE GUACIMO Lal A AUDITORIA 2 ¡INTERNA pág. 38 ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-1…
- ~ Acuerdo (pág. 38) · unanime · aprobado — Directora de la Escuela Los Ángeles, a fin de que se analizada presupuestariamente por la comisión y la posibilidad de ser incluida dentro de un pre…
- ~ Acuerdo (pág. 39) · unanime · aprobado e Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitarle al Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes, oficio por el Sr. Olman Vega Alvarado — Pastor de …
- ~ Acuerdo (pág. 39) · unanime · aprobado , aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: ACUERDO N* TRECE. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle al Comité …
- ~ Acuerdo (pág. 40) · unanime · aprobado aparecen en los planos. El replanteamiento y reubicación de la calle obedece a darle un mejor aprovechamiento del acceso a las fincas y sobre todo al …
- ~ Acuerdo (pág. 41) · unanime · aprobado oncejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de Asuntos Jurídicos, oficio GJS-FPLN-OFI-0072-2023, suscrito por Sra. Yadira Martíne…
- ~ Acuerdo (pág. 41) · unanime · aprobado o firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: ---—aiioo ACUERDO N* DIECISEIS. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a por…
- ~ Acuerdo (pág. 42) · unanime · aprobado s y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: ACU…
033 ¿Municipalidad de Guácimo (5 MUNICIPALIDAD [2 DE GUACIMO , AUDITORIA INTERNA * MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO * ACTA SESION ORDINARIA N? 80-2023 ACTA SESIÓN ORDINARIA OCHENTA, DOS MIL VEINTITRES CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO CINCO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES A LAS QUINCE, HORAS TREINTA MINUTOS, EN LAS INSTALACIONES DEL SALON DE SESIONES MUNICIPALES DIRECTORIO Regidores Propietarios Regidores Suplentes José Leoncio Orozco Peraza- Preside Ana María Esquivel Mesen Magda Orocú Jiménez Leance Ramírez Mora (Supl) Leonardo Carrillo Sánchez José Andrés Jirón Jirón Rosibel Marchena Serrano Nitzy Vega Chaves Nelson Lobo Rodríguez Rosibel Calvo Angulo Alejandra López Lee Síndicos Suplentes Flor Chavarría Arguedas Jesarela Cocorn Guerrero Greivin Muñoz Elizondo. Síndicos Propietarios Elpidio Cubillo López Funcionarios. Gerardo Fuentes González — Alcalde* Abigail Ruiz Lépiz — Secretaria a.i. Ausentes: Regidores: Wilberth Carrillo Navarro Síndicos: Maricela Solano Álvarez, Luis Guillermo Zamora Brenes, Carlos David Francis Sequeira, Vera Myrie Graham, Yundi Alberto Artavia Lovemore, Jacqueline Jiménez Salas, Jacqueline Jiménez Salas, Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión con la siguiente orden del día: Il... Lectura, aprobación orden del día. IL. Oración. Ill. Lectura, aprobación y firma de actas anteriores IV. — Atención al publico V. Asuntos del Alcalde Municipal VI. Correspondencia Vil. Mociones
034 £funicipalidad de Guácimo ¿2 MUNICIPALIDAD A DE GUACIMO pág. 2 RENA ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023. CAPITULO l. LECTURA, APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA. --=arroiacacananas. El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, inicia la sesión solicitando a la Secretaria del Concejo Municipal a.i.— Srta. Abigail Ruiz Lépiz, proceder a la lectura del orden del día. ARTICULO N* 01. En uso de la palabra la Secretaria del Concejo Municipal - Srta. Abigail Ruiz Lépiz, procede a la lectura del orden del día, mismo que ha sido elaborado por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, para atender la sesión del día de hoy 04-12-2023, dice: l, Lectura, aprobación orden del día Il. Oración. Ill. Lectura, aprobación y firma de actas anteriores IV. Atención al publico V. Asuntos del Alcalde Municipal VI. Correspondencia Vil. Mociones Al Ser las 3:45 p.m., el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, en ausencia del Regidor Propietario del curul que corresponde a representante del partido justicia social, procede a ascender al Regidor Suplente - Sr. Leance Ramírez Mora. En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Solicito alterar el orden día del consecutivamente después de hacer la oración hacer un minuto de silencio en honor a un hermano del Compañero Regidor Wilberth Carrillo Navarro. Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano, resultando acogida por unanimidad. ORACION: El Concejo Municipal período 2020 — 2024, inicia la sesión pronunciando una oración de gracias e invocando a Dios como guía espiritual en el desempeño de la función de cada uno de los integrantes y personas presentes. Realizada por parte de la Reg. Rosibel Marchena Serrano En uso de la palabra el Presidente Municipal “Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Por favor mantenerse de pie para brindar un minuto de silencio. Enviarle las más sinceras condolencias a la familia del Reg. Wilberth Carrillo Navarro. CAPITULO Il. LECTURA, APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES ----=oamm==-
£Municipalidad de Guácimo 22. MUNICIPALIDAD DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA e < ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023. pág. 3 ARTICULO N* 02. El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a revisión el Acta Sesión Ordinaria N.* 79-2023, celebrada el día 28 de Noviembre 2023, conforme en todas sus partes, siendo firmada como corresponde. CAPITULO lll. ATENCIÓN AL PUBLICO. ARTICULO N? 03. Grupo al que representa: Escuela San Gerardo == Señores: Lilian Diaz Mesen Asunto: Donaciones En uso de la palabra el Presidente Municipal —-Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: La señora no se encuentra la señora Lilian Diaz. Continuamos con el orden del día. CAPITULO IV. ASUNTOS DEL ALCALDE MUNICPAL. ARTICULO N* 04. Se dio lectura a oficio AMG-1664-2023, recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 05-12-2023, firmado por Sra. Seidy González Abraham -— Asistente de Alcaldía, procede a comunicar que el señor Alcalde no asistirá a la sesión del día de hoy, por encontrarse en reunión con AREDES — MIDEPLAN, con los alcaldes de la Provincia de Limón. Conocida el oficio AMG-1664-2023, suscrito por la Bach. Seidy González Abrahams - Asistente Alcaldía Municipal, en el cual presenta justificación por la noasistencia a la sesión ordinaria del día de hoy del Alcalde Municipal Sr. Gerardo Fuentes González, al respecto el Presidente Municipal —-Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone admitir la justificación siendo aceptada por unanimidad. ARTICULO N* 05. Se dio lectura a oficio AMG-1659-2023, recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 05-12-2023, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González — Alcalde Municipal, remite oficio DPMG-132-2023, suscrito por la Sra. Laura Umaña Strattman — Asistente de Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Guácimo, donde se remite por medio de la plataforma de SICOP el expediente y la recomendaciones de adjudicación de la LICITACION REDUCIDA, 2023LD-000067-0022500001, tramitada para "Compra de basureros para parques y programa de reciclaje, Cantón de Guácimo", con el fin de que se tome acuerdo de adjudicación a favor de los proveedores Partida 1: JEYDI RAQUEL GUTIERREZ ZAMORA, cedula 8-0131-0072, por un monto de ¿£2.175.000, Partida 2: JEYDI RAQUEL GUTIERREZ ZAMORA, cedula 8- 01310072, por un monto de 5.710.000, Partida 3: DISTRIBUIDORA OCHENTA Y 035
£Hunicipalidad de Guácimo MUNICIPALIDAD 27 DE GUACIMO . AUDITORIA ed INTERNA pág. 4 ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023. SEIS SOCIEDAD ANONIMA, cedula Jurídica 3-101-093585, por un monto de ¿2.748.200, Partida 4: PRODUCTOS TECNICOS PARA CENTROAMERICA Y EL CARIBE PRODUCOL SOCIEDAD ANONIMA, cedula Jurídica 3-101-155399, por un monto de ¿6.809,600, para un total de ¿17.442.800. Forma de pago: El pago se realizará en un solo tracto una vez recibido los bienes y visto bueno por parte de la encargada, previa presentación de factura electrónica. RECOMENDACION DE ADJUDICACION 2023LD-000067-0022500001 MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO. Guácimo, a las 8:30 horas del 04 de diciembre del 2023. La suscrita Laura Umaña Strattman — Asistente de la Proveeduría Institucional- emito recomendación de Adjudicación para el procedimiento de Contratación denominado LICITACIÓN REDUCIDA 2023LD-000067-0022500001, correspondiente a la “Compra de basureros para parques y programa de reciclaje, Cantón de Guácimo”. RESULTANDO PRIMERO: En virtud de las funciones que son de competencia de la proveeduría municipal como la de conducir los procesos de Contratación Administrativa regulado en el artículo 314 del RLGCP, se procedió a la tramitación de la Licitación antes mencionada. SEGUNDO: Esta petición fue amparada con la solicitud de compra emitida por el departamento de Servicios Ambientales 0062023001300020 del día 30 de octubre del 2023 y corresponde a las partidas: Código Centro de costo | Meta > Descripción Monto disponible presupuestario < 83 - Parques y 3 |s.o20s.02.99.05 | Utiles y materiales de € 4701 500,00 obras de ornato limpieza 81 - Tratemiento | 3 lsoicom900s [Utiles y materiales de € 5996750,00 de Residuos limpieza 152 - CO-Mejoras . pda 1 — |5.03.06:31.02.99.05| Wtiles y materiales de € 7236 800.00 cantón (10% ut limpieza para desarrollo) con una estimación de contratación total de /17.389.403,30, el día 16 de octubre 2023. TERCERO: Que con base en las solicitudes y con las certificaciones de contenido presupuestario y económico emitidas por el Lic. Carlos Cubillo Aguilar, Coordinador de Servicios Financieros, la Proveeduría Institucional, procedió a la realización del trámite por medio del procedimiento de Licitación Reducida, debido al monto siendo el umbral para la aplicación del procedimiento entre ¿ 0 y ¿66.129.771 para el régimen ordinario adquisición de bienes y servicios, de la cual se recibieron ofertas el 27 de noviembre a las 09:01 horas y consta la apertura de 036
Municipalidad de Guácimo MUNICIPALIDAD DE GUACIMO GO AUDITORIA + INTERNA ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 80-2023 DE — FECHA: 05-12-2023. pág. 5 las ofertas mediante acta incorporada al expediente electrónico. Los cuadros a continuación resumen los datos de cotizaciones y revisión de legales, técnicos y económicos de las ofertas. RESULTADO DE LA APERTURA Número de la oferta Calificación — Precio presentadoy COnversión de preci Par Modalidad Tipo dadaporelp Suso Nombre del proveedor Y roveedor dela oferta Di 2023LD-000067-00225000 y Srrarca 1 Otena 1 ón o > 2.125.000 2.980,295 Ividus ase JEYDI RAQUEL GUTIER Continúa para estudio de of E REZ ZAMORA ena 9 2023LD-000067.00225000 , , a ramenzotna 0% % al 5.710.000 10,695,207 JEYDI RAQUEL GUTIER uaua Continúa para estudio de ol 2 REZ ZAMORA ena 49 20231.D-000067-00225000 rraaids Losas $ 2.255.600 4.412,27 3 3 DISTRIBUIDORA OCHEN | Indiwidual Base 30 , TA Y SEIS SOCIEDAD AN ¡conónda para esto de el tu: ONIMA bs 2023LD-000067-00225000 A ) . reanentotnas en E El 5.700.000 12.549,637 JEYOI RAQUEL GUTIER Po a Continúa para estudio de of e REZ ZAMORA era [43 2023LD-000067-00225000 01-Partda 4.Oferta 1 8726.380 A 4 5 RECUPERADORABOSQ Individual Base 84,66 . a UE PLASTICO SOCIEDA onde pa Papo de ol E: D ANONIMA 2023L.0-000067-00225000 in Rep 8.512.000 15 943,658 PRODUCTOS TECNICOS A 4 hi 7119 S PARACENTROAMERICA '"9vWa | Base * Continúa para estudio de of , Y EL CARIBE PRODUCO enta uo L SOCIEDAD ANONIMA 6 resultados CUARTO: Que se realizó la revisión de aspectos de admisibilidad, legales, técnicos y económicos por parte de la proveeduría municipal con apoyo de la unidad de Alcaldía, mediante documento de revisión formal de ofertas, incorporado al expediente /Resultado de la solicitud de verificación o aprobación recibida/, donde se indica el resultado de su análisis y se resume en que las ofertas presentadas por las empresas en Partida 1 y Partida: 2 JEYDI RAQUEL GUTIERREZ ZAMORA, Partida 3: DISTRIBUIDORA OCHENTA Y SEIS SOCIEDAD ANONIMA, Partida 4: PRODUCTOS TECNICOS PARA CENTROAMERICA Y EL CARIBE PRODUCOL SOCIEDAD ANONIMA); se ajustan a los aspectos legales, técnicos y económicos del procedimiento y los servicios ofrecidos cumplen con los requerimientos esenciales establecidos en el cartel, en cuanto disponibilidad, plazo y especificaciones técnicas descritas en el cartel de contratación. QUINTO: Que en la información contenida en el análisis técnico, se deja constancia de los incumplimientos que presentan las demás ofertas y por lo tanto son motivo de exclusión o inadmisibilidad y que las ofertas mencionada anteriormente se ajusta a las especificaciones del cartel, son acordes con las necesidades de la Municipalidad de Guácimo, establecidas por la unidad solicitante. 037
£ílunicipalidad de Guacimo MUNICIPALIDAD DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA ad pág. 6 ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023. SEXTO: Que se procedió a someter las ofertas cumplientes al evaluación según los factores por calificar establecidos en el cartel y se obtuvo la siguiente puntuación: Resultado de la evaluación «Podrá incresar un comentario por caca evaluación realzada Luego de consultar el resultado podrá finalzar/a ejecución de la evaluación. Es postle consuter la vertícación frral luego de fnalzar la ejecución. -Realos un ddken elnúmero de oferta para constar su contendo. [ 1. Información de evaluación ] Número de 20231109241 - 00/- 1 más 7. p dimiento 2023LD-000067-0022500001 Número de SICOP BlenescSerVicios Descripción del p dimiento Compra de basureros para parques y programa de reciclaje, Cantón de Guácimo. Estado Evaluada Caso a ejecutar 1 [A. Resumen del resultado] Comentario final [ 2. Evaluación de ofertas realizadas ] Posición de ofertas Calificación Confirmar ingreso Nombre del proveedor Número de la oferta Modalidad Tipo final de comentarios JEYDI RAQUEL GUTIE 2023LD-000097-0022500001-P RREDIMICAR enel Individual — Base 25 No Consultar | 1 resultados [ 1 de 1 páginas ] y Resultado de la evaluación [Podrá ngresar un comertario por cada evaluación rezlzada |- Luego de consultar el resultado podrá inalizar a gecucón de la evaluación. |-Es postie consutarla venfcación inal luego de fnalzarla ejecución | Realice un dicen elnúmen de ofeta para consultar su contenido | [:1. Información de evaluación ] Número de F 20231109241 -|00 -[ 2 iecediiónn 2023LD-000087-0022500001 Name de Cor os papel Compra de basureros para parques y programa de reciclaje, Cantón de Guácimo. Estado Evaluada Caso a ejecutar 1 [A. Resumen del resultado] Comentario final [ 2. Evaluación de ofertas realizadas ] Posición de 3 ; Calificación Confirmar ingreso ofertas... Nombre del proveedor Número de la oferta Modalidad Tipo rafia comentarios! JEYDI RAQUEL GUTIE 2023LD-000067-0022500001-P RREZ ZAMORA artida 2-Oferta 1 a | » Ma A] 1 resultados [ 1 de 1 páginas ] Listado 038
039 £Municipalidad de Guacíimo MUNICIPALIDAD po DE GUACIMO GN AUDITORIA INTERNA pág. 7 ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023. 7 Resultado de la evaluación - Poctá ingresar un comentano por cada evaluación realzada ¡- Luego de consular el resultado podrá fnalizar la ejecución de la evaluación. -Es posble consutar la venficación fnal luego de fralizarla eecucón. ¡- Reafos un click en el número de oferta para consular su contenido. [ 1. Información de evaluación ] Número de 20231109241 - 00 - 3 7. 1 ú procedimiento 2023LD-000067-002250000 Número de SICOP BlenesiServcios roces: Compra de basureros para parques y programa de reciclaje, Cantón de Guácimo. Estado Evaluada Caso a ejecutar 1 [A. Resumen del resultado] Comentario final [ 2. Evaluación de ofertas realizadas ] Posición de . 3 Calificación Confirmar ingreso a Nombre del proveedor Número de la oferta Modalidad Tipo final do comenfics DISTRIBUIDORA OCHE E 1 NTA Y SEIS SOCIEDAD nd Individual Base 90 No Consultar ANONIMA artda 3-Oterta 1 1 resultados ( 1 de 1 páginas ] Listado | ” Resultado de la evaluación |-Podrá ngresar un comentano por cada evaluación realzada - Luego de consultar el resultado podrá finaizar la ejecución de la evaluación ¡-Es posible consutar la veriicación nal luego ce fraizar la ejecución. Realice un clicken el número de oferta para consultar su contenido. [ 1. Información de evaluación ] Número de 20231109241 - 00/-| 4 7 1 ú < a ES procedimiento 2023LD-000067-002250000 Número de SICOP Bienes/Servicos Descripción del , , procedimi Compra de basureros para parques y programa de reciclaje, Cantón de Guácimo. Estado Evaluada Caso a ejecutar 1 [A. Resumen del resultado] Comentario final [ 2. Evaluación de ofertas realizadas ] Posición de Calificación Confirmar ingreso ofertas Nombre del proveedor Número de la oferta Modalidad Tipo final AAA - PRODUCTOS TECNICO 3 PARA CENTROAMERI AS 1 CAYELCARIBEPROD “%0-0-000067-0022500001-P giga Base 85 No Consultar UcoL soCIEDADANO "ida 4-Ofena 2 NIMA ? resultados [ 1 de 1 páginas ]
"BE SUACIMO DE GUACIMO AUDITOSIA pág. 8 ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05- 12-2023. CONSIDERANDO ÚNICO: Que, según el informe de la Servicios Ambientales, se determina que las ofertas de: Partida 1 y Partida: 2 JEYDI RAQUEL GUTIERREZ ZAMORA, Partida 3: DISTRIBUIDORA OCHENTA Y SEIS SOCIEDAD ANONIMA, Partida 4: PRODUCTOS TECNICOS PARA CENTROAMERICA Y EL CARIBE PRODUCOL SOCIEDAD ANONIMA; cumplen con los aspectos técnicos y que sometida al sistema de calificación, son las ofertas que obtuvieron la mayor puntuación, se procede a recomendarla para resultar adjudicataria del procedimiento. o POR TANTO LA PROVEEDURIA INSTITUCIONAL RECOMIENDA: Basado en la información anterior, la proveeduría institucional de la Municipalidad de Guácimo recomienda adjudicar la Licitación Reducida 2023LD-000067- 0022500001 “Compra de basureros para parques y programa de reciclaje, Cantón de Guácimo”. A los proveedores Partida 1: JEYDI RAQUEL GUTIERREZ ZAMORA, cedula 8-0131-0072, por un monto de ¿ 2.175.000, Partida 2: JEYDI RAQUEL GUTIERREZ ZAMORA, cedula 8-0131-0072, por un monto de E 5.710.000, Partida 3: DISTRIBUIDORA OCHENTA Y SEIS SOCIEDAD ANONIMA, por un monto de ¿ 2.748.200, Partida 4: PRODUCTOS TECNICOS PARA CENTROAMERICA Y EL CARIBE PRODUCOL SOCIEDAD ANONIMA, por un monto de £ 6.809.600, para un total de ¿ 17.442.800. Forma de pago: El pago se realizará en un solo tracto una vez recibido los bienes y visto bueno por parte de la encargada, previa presentación de factura electrónica. Conocida la solicitud de adjudicación de la Licitación Reducida 2023LD-000067-0022500001 “Compra de basureros para parques y programa de reciclaje, Cantón de Guácimo”, ,es sometida a aprobación el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petición sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad..----- ACUERDO N* UNO. De conformidad al oficio DPMG-132-2023, de la Asistente de Proveeduría Municipal, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Adjudicar la Licitación Reducida 2023LD-000067-0022500001 “Compra de basureros para parques y programa de reciclaje, Cantón de Guácimo”. A los proveedores Partida 1: JEYDI RAQUEL GUTIERREZ ZAMORA, cedula 8-0131- 0072, por un monto de ¿ 2.175.000, Partida 2: JEYDI RAQUEL GUTIERREZ ZAMORA, cedula 8-0131-0072, por un monto de ¿£ 5.710.000, Partida 3: DISTRIBUIDORA OCHENTA Y SEIS SOCIEDAD ANONIMA, por un monto de £ 2.748.200, Partida 4: PRODUCTOS TECNICOS PARA CENTROAMERICA Y EL 040
£Municipalidad de Guáacímo MUNICIPALIDAD DE GUACIMO £ $ AUDITORIA pág. 9 ¿LL "INTERNA e L =>”7 ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023. CARIBE PRODUCOL SOCIEDAD ANONIMA, por un monto de ¿ 6.809.600, para un total de £ 17.442.800. Forma de pago: El pago se realizará en un solo tracto una vez recibido los bienes y visto bueno por parte de la encargada, previa presentación de factura electrónica. APROBADO POR UNANIMIDAD. DEFINITIVAMENTE APROBADO. co=-nmmmmmmmmmm= ARTICULO N* 06. Se dio lectura a oficio AMG-1661-2023, recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 05-12-2023, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González — Alcalde Municipal, remite oficio DPMG-135-2023, suscrito por la Sra. Laura Umaña Strattman — Asistente de Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Guácimo, donde se remite por medio de la plataforma de SICOP el expediente y la recomendaciones de adjudicación de la LICITACION REDUCIDA, 2023LD000055-0022500001, tramitada para “Servicios de instalación eléctrica, Proyecto Llave en mano para la iluminación de las plazas deportivas, Carambola, El Hogar, Parismina e Iroquois de Guácimo, Limón” con el fin de que se tome acuerdo de adjudicación a favor del proveedor LUIS MIGUEL FERNANDEZ CARBALLO, cedula 4-0201-0767, por un monto de (27.149.444 colones. Forma de pago: Se pagará conforme la finalización de cada de los proyectos incluidos dentro del servicio solicitado. La aceptación del trazado se complementará con una inspección visual del trabajo por parte del administrador del contrato, realizada para efectos de evidenciar en sitios y que las pruebas realizadas al sistema verifiquen el correcto funcionamiento de este y visto bueno por parte del encargado, previa presentación de factura. RECOMENDACION DE ADJUDICACION 2023LD-000055-0022500001 MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO. Guácimo, a las 8:30 horas del 5 de diciembre del 2023. La suscrita Laura Umaña Strattman — Asistente de la Proveeduría Institucional- emito recomendación de Adjudicación para el procedimiento de Contratación denominado LICITACIÓN REDUCIDA 2023LD-000055-0022500001, correspondiente a la “Servicio de instalación eléctrica, Proyecto Llave en mano para la iluminación de las plazas deportivas, Carambola, El Hogar, Parismina e Iroquois de Guácimo, Limón”. RESULTANDO PRIMERO: En virtud de las funciones que son de competencia de la proveeduría municipal como la de conducir los procesos de Contratación Administrativa regulado en el artículo 314 del RLGCP, se procedió a la tramitación de la Licitación antes mencionada. 041
£flunicipalidad de Guácimo 25%, MUNICIPALIDAD * DE GUACIMO . AUDITORIA 5 INTERNA pág. 10 ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023. SEGUNDO: Esta petición fue amparada con la solicitud de compra emitida por el departamento de Alcaldía 0062023000200031 del día 30 de octubre del 2023 y corresponde a la partida OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS, con una estimación de contratación total de /27.149.444,42, el día 27 de octubre 2023. TERCERO: Que con base en las solicitudes y con las certificaciones de contenido presupuestario y económico emitidas por Andreina Hernández Duran, encargada de presupuesto, la Proveeduría Institucional, procedió a la realización del trámite por medio del procedimiento de Licitación Reducida, debido al monto siendo el umbral para la aplicación del procedimiento entre ¿ O y ¿66.129.771 para el régimen ordinario adquisición de bienes y servicios, de la cual se recibieron ofertas el 21 de noviembre a las 09:01 horas y consta la apertura de las ofertas mediante acta incorporada al expediente electrónico. Los cuadros a continuación resumen los datos de cotizaciones y revisión de legales, técnicos y económicos de las ofertas. RESULTADO DE LA APERTURA Conversión de preci Número de la oferta Calificación Precio presentado Y Partida Ar pe Ofertas alter da porel p elUSOJy: Nombre del proveedor Y roveedor — Estadodelaoferta Documento adjunto 20731.D-000055-0022500001-Partida 1-0 22.900.000 | 42 806,139 fenta 3 1 1 No 100 CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COVE Continúa para estudio de of ar R SOCIEDAD ANONIMA ena Sl /22LD-000055-0022500001. -0 2OZ2LO-000055-0022500001-Parida 1-0 A 40.559,944 L E de Le Cor ra estudio de of LUIS MIGUEL FERNANDEZ CARBALLO a 47 2023LD-000055-0022500001-Partida 1-0 4 ferta 2 27.149 444 50.749,47 1 3 1DOSE INGENIERÍA ELECTRICA Y EL No [2,14 RARA ECTROMECANICA DEL ESTE SOCIED Contiaía para estudia de of =E AD ANONIMA .. 3 resultados CUARTO: Que se realizó la revisión de aspectos de admisibilidad, legales, técnicos y económicos por parte de la proveeduría municipal con apoyo de la unidad de Alcaldía, mediante documento de revisión formal de ofertas, incorporado al expediente /Resultado de la solicitud de verificación o aprobación recibida/, donde se indica el resultado de su análisis y se resume en que las ofertas presentadas por las empresas LUIS MIGUEL FERNANDEZ CARBALLO y | DOS E INGENIERIA ELECTRICA Y ELECTROMECANICA DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA); se ajustan a los aspectos legales, técnicos y económicos del procedimiento y los servicios ofrecidos cumplen con los requerimientos esenciales establecidos en el cartel, en cuanto disponibilidad, plazo y especificaciones técnicas descritas en el cartel de contratación. —————------— 042
Sfiluntcipalidad de Guácimo MUNICIPALIDAD DE GUACIMO . AUDITORIA INTERNA pág. 11 ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023. QUINTO: Que, en la información contenida en el análisis técnico, se deja constancia de los incumplimientos que presentan las demás ofertas y por lo tanto son motivo de exclusión o inadmisibilidad y que las ofertas mencionada anteriormente se ajusta a las especificaciones del cartel, son acordes con las necesidades de la Municipalidad de Guácimo, establecidas por la unidad solicitante. SEXTO: Que se procedió a someter las ofertas cumplientes a la evaluación según los factores por calificar establecidos en el cartel y se obtuvo la siguiente puntuación: Resultado de la evaluación -Pocrá ngresar un comentano por cada evaluación reslzaca - Luego de consultar elresutado podrá inalzar a eecudión de la evaluación. -Esposbl consultarla verfcacón fhal luego de fnalzarla ejecución Realleun ekenel númemae era pera consultar su cortenido [ 1. Información de evaluación ] Número de procedimiento 2028LD-000055-002250000* Número de SICOP 20231107927 |-[00- 1 | Blenes/Servcios Descripción del Servicio de instalación eléctnca, Proyecto Llave en mano para la iluminación de las plazas deportivas, Carambola, El Hogar. Parismina e Iroquois de Guácimo, Limón. procedimiento Estado Evaluada Caso a ejecutar 2 [A. Resumen del resultado] Comentario final [2. Evaluación de ofertas realizadas ] Calificación Confirmar ingreso de ofertas del pr úmero de la oferta ral penis 4 LUIS MIGUEL FERNANDE — 2023L.D-000085-0022500001-Partida 1-0 5 a Z CARBALLO ferta 1 1 DOS E INGENIERIA ELE 2 GTRICA Y ELECTROMECA 2029LD-000055-0022500001-Partida 1-0 adn E e NICA DEL ESTE SOCIEDA terta 2 DANONIMA. 2 resultados [ 1 de 1 páginas ] CONSIDERANDO ÚNICO: Que, según el informe de la Alcaldía Municipal, se determina que la oferta de: LUIS MIGUEL FERNANDEZ CARBALLO; cumple con los aspectos técnicos y que sometida al sistema de calificación, es la oferta que obtuvo la mayor puntuación, se procede a recomendarla para resultar adjudicataria del procedimiento. POR TANTO LA PROVEEDURIA INSTITUCIONAL RECOMIENDA: Basado en la información anterior, la proveeduría institucional de la Municipalidad de Guácimo recomienda adjudicar la Licitación Reducida 2023LD-000055- 043
MUNICIPALIDAD DE GUACIMO pág. 12 ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE 0022500001, “Servicio de instalación eléctrica, Proyecto Llave en mano para la iluminación de las plazas deportivas, Carambola, El Hogar, Parismina e lroquois de Guácimo, Limón”. AL proveedor LUIS MIGUEL FERNANDEZ CARBALLO, cedula 4-0201-0767, por un monto de £ 27.149.444 colones. Forma de pago: Se pagará conforme la finalización de cada uno de los proyectos incluidos dentro del servicio solicitado. La aceptación del trazado se complementará con una inspección visual del trabajo por parte del administrador del contrato, realizada para efectos de evidenciar en sitio y que las pruebas realizadas al sistema verifiquen el correcto funcionamiento de este y visto bueno por parte de la encargado, previa presentación de factura electrónica. Conocida la solicitud de adjudicación de la Licitación Reducida 2023LD-000055-0022500001, “Servicio de instalación eléctrica, Proyecto Llave en mano para la iluminación de las plazas deportivas, Carambola, El Hogar, Parismina e lroquois de Guácimo, Limón”, es sometida a aprobación el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petición sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad. ACUERDO N* DOS. De conformidad al oficio DPMG-135-2023, de la Asistente de Proveeduría Municipal, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Adjudicar la Licitación Reducida 2023LD-000055-0022500001, “Servicio de instalación eléctrica, Proyecto Llave en mano para la iluminación de las plazas deportivas, Carambola, El Hogar, Parismina e lroquois de Guácimo, Limón”. Al proveedor LUIS MIGUEL FERNANDEZ CARBALLO, cedula 4-0201-0767, por un monto de ¿ 27.149.444 colones. Forma de pago: Se pagará conforme la finalización de cada uno de los proyectos incluidos dentro del servicio solicitado. La aceptación del trazado se complementará con una inspección visual del trabajo por parte del administrador del contrato, realizada para efectos de evidenciar en sitio y que las pruebas realizadas al sistema verifiquen el correcto funcionamiento de este y visto bueno por parte de la encargado, previa presentación de factura electrónica. APROBADO POR UNANIMIDAD. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ---------------- ARTICULO N* 07. Se dio lectura a oficio AMG-1656-2023, recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 04-12-2023, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González — Alcalde Municipal, remite oficio DPMG-133-2023, suscrito por la Sra. Zilenia Venegas Vargas - Proveedora Municipal de la Municipalidad de Guácimo, donde se remite por medio de la plataforma de SICOP, la recomendación para resolver el recurso de revocatoria interpuesto por BRYAN SANG GODINEZ, cedula 07-0239-0569, en representación de la empresa GRUPO SANG SOCIEDAD ANONIMA, en contra del acto de adjudicación de la Licitación 044
Ez. MUNICIPALIDAD Kg? DE GUACIMO EN). AUDITORIA A INTERNA pág. 13 ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023. Reducida 2023LD-000048-0022500001, promovida por esta Municipalidad para “colocación de enmallado en parques de las comunidades de Carambola, Las Aralias y Los Geranios, en Guácimo” acto recaído a favor del Señor ALBERTO MORA SOLANO, por un monto de (/32.886.259.35, se requiere sea remitido para su aprobación por parte del Concejo Municipal. Recomendación de Resolución de Recurso R-DPMG-131-2023 MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO. Guácimo al ser las trece horas y treinta y siete minutos del 04 de diciembre de dos mil veintitrés. Recurso de revocatoria interpuesto por BRYAN SANG GODINEZ, cédula 07-0239-0569, en representación de la empresa GRUPO SANG SOCIEDAD ANONIMA, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Reducida 2023LD-000048-0022500001, promovida por esta Municipalidad para “Colocación de enmallado en parques de las comunidades de Carambola, Las Aralias y Los Geranios, en Guácimo” acto recaído a favor del Señor ALBERTO MORA SOLANO. RESULTANDO |, Que el 28 de noviembre de dos mil veintitrés, la empresa Grupo SANG Sociedad Anónima presentó recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación del concurso mencionado. ll. La presente resolución se emite dentro del plazo fijado en el ordenamiento jurídico y en su trámite se han observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. CONSIDERANDO |. SOBRE LA ADMISIBILDAD DEL RECURSO. Obligación de uso correcto del formulario correspondiente en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP): 1) Sobre el uso de los formularios en SICOP. a) El cambio de modelo en la gestión de la contratación pública. La Ley General de Contratación Pública, Ley No. 9986 (en adelante LGCP), entró a regir el 01 de diciembre del 2022. La LECP obliga a un replanteamiento del modelo de contratación pública con respecto al que imperaba en nuestro país, a fin de contar con procedimientos más simples pero eficaces, y de una regulación normativa dirigida a mejorar y facilitar la gestión en las administraciones contratantes. Es así, como el nuevo modelo pretende remozar la contratación pública a partir de postulados básicos como la transparencia, la ética, la participación ciudadana, la rendición de cuentas, la seguridad jurídica, la simplicidad, la adecuada y oportuna planificación, todas piezas fundamentales para el éxito del engranaje de la contratación pública y que han sido consideradas con base en las mejores prácticas a nivel internacional, procurando la evolución de la contratación pública y su adaptación a la realidad tecnológica del presente. b) La utilización del sistema dentro del nuevo modelo de contratación pública. Sin duda alguna, la promoción de la transparencia es vital 045
£Municipalidad de Guácimo <: MUNICIPALIDAD DE GUACIMO ág. 14 ARENAS pes: “QÍ>S ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023. para un adecuado funcionamiento del régimen de contratación pública. De ahí que el modelo se dirija a buscar maximizar la transparencia en cada una de las etapas del ciclo de contratación, potenciando la utilización del sistema digital unificado y estableciendo procedimientos claros de rendición de cuentas y control. Para efectos de contextualizar el abordaje de la cuestión, conviene señalar que a partir de lo dispuesto en el artículo 40 de la anterior Ley Contratación Administrativa (en adelante LCA), el uso del sistema digital unificado de compras públicas ya resultaba obligatorio para toda la actividad regulada bajo dicha ley y los regímenes especiales. Si bien dicha norma terminó discusiones con respecto a la existencia de varias plataformas y la obligatoriedad de su uso, no consiguió la incorporación al sistema de todos los obligados, por un problema relacionado no con la norma, pero sí con su implementación. De ahí que la LGCP, en su artículo 16, reitera la obligatoriedad del sistema, haciendo expresa la nulidad absoluta como consecuencia ante la no utilización de este, al disponer que: “Artículo 16-Uso de medios digitales. Toda la actividad de contratación pública regulada en la presente ley deberá realizarse por medio del sistema digital unificado. La utilización de cualquier otro medio para la promoción de procedimientos de contratación acarreará su nulidad absoluta (...)”. Esta disposición, es el reflejo de la aplicación de las mejores prácticas en esta materia, en las que siempre se hace hincapié con respecto a los beneficios que representa el uso del sistema para la transparencia y rendición de cuentas, el mayor acceso de los oferentes y la reducción los costos de participación en los procedimientos de contratación, entre otros. c) Uso del formulario para la interposición de recursos en el sistema digital unificado. El artículo 243 del RLGCP dispone en cuanto la presentación de los recursos en materia de contratación pública que: “(...) Todo recurso se deberá interponer utilizando para ello los formularios electrónicos designados en el sistema digital unificado y los documentos adjuntos corresponderán a la prueba que apoye las argumentaciones de las partes (...)”. Dejando en claro que el desarrollo de los argumentos que conforman la acción recursiva se debe incorporar en el formulario electrónico designado para esos efectos en el sistema digital unificado, dejando abierta la posibilidad de presentar documentos adjuntos únicamente para la incorporación de elementos probatorios en relación con los argumentos señalados en el formulario respectivo. De ahí que, para aquellos casos en los que no se utilice el formulario para la interposición del recurso, el artículo 244 del RLGCP establece que: “(...) El recurso será rechazado de plano, por inadmisible, en los siguientes supuestos: (...) d) Por inobservancia de requisitos formales, cuando no se cumplan los aspectos esenciales para la tramitación del recurso a través de los medios establecidos al efecto, tales, como la no interposición en el sistema digital unificado o no se utilice el formulario electrónico dispuesto en el sistema digital unificado para la interposición y firma del recurso (...)” En razón de lo anterior, y tomando en consideración el contexto que se ha venido reseñando, debe tenerse claro que en general el uso del sistema y en este caso particular la utilización de 046
Municipalidad de Guácimo MUNICIPALIDAD DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA = Qu ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023. pág. 15 los formularios electrónicos, más allá de representar un requisito de carácter eminentemente formal, supone la creación de una base de datos de información sustantiva para la toma de decisiones en temas relevantes asociados a la materia de contratación pública. Adicionalmente, conviene indicar que los principios y garantías que debe otorgar el sistema a la luz del artículo 19 de la L6GCP no se agotan con el simple hecho de poner a disposición la información, puesto que se debe garantizar además de la disponibilidad de la información de la contratación pública, la posibilidad de utilizar esa información, la cual debe encontrarse indexada y bajo formatos abiertos que incluso permitan el uso de interfaces de programación de aplicaciones. Lo cual se recoge además en el artículo 16 LGCP que complementariamente señala que el sistema debe poner a disposición a través de los medios tecnológicos idóneos el acceso a su uso y a la información, para todo tipo de usuarios de forma fácil, intuitiva y no discriminatoria, siempre bajo formatos de datos abiertos. Lo anterior, considerando que tal y como lo dispone el propio artículo 16 de referencia, el sistema digital unificado deberá almacenar y poner a disposición, bajo las mejores prácticas y estándares de seguridad, la información de compras públicas que permita, tanto a la Administración como a las partes intervinientes, la sociedad civil u otro organismo interesado, la consulta de información general, de reportes o indicadores de los procedimientos y los datos que en estos consten. Como resultado de lo que viene expuesto, se puede afirmar con claridad que el uso del sistema digital unificado y de los formularios electrónicos que se dispongan al efecto en la plataforma (artículo 25 y 243 del RLGCP), adquieren una relevancia de carácter trascendental dentro del nuevo modelo de gestión de la contratación pública que plantea la LGCP. Lo anterior, partiendo de que es la utilización del SICOP y propiamente de los formularios en formato XML dispuesto para ello en el sistema, posibilitan el cumplimiento de los principios que debe garantizar el sistema digital unificado a partir de los dispuesto en la LGCP y su reglamento. Siendo que no se trata únicamente de disponer la información en plataformas electrónicas de acceso público, sino que se hace necesario que se garantice la posibilidad real de consultar dicha información y utilizarla como parte de la rendición de cuentas y generación de estadísticas. Debido a lo expuesto, considerando que el RLGCP dispone con claridad que procede el rechazo por inadmisible, se debe proceder de esa forma cuando no se utilice el formulario electrónico (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 del RLCA) dispuesto en el sistema digital unificado para la interposición y firma del recurso. A partir de lo anterior, indicar por ejemplo en el formulario “ver adjunto” o hacer una mera remisión a un anexo del formulario en el que se encuentre el desarrollo de la acción recursiva en un formato de documento portátil (pdf), implicaría no utilizar el formulario dispuesto por el sistema. Sobre el particular, en este caso la empresa recurrente al interponer su recurso únicamente ha indicado: Legitimación: Se adjunta información, Fundamento de la impugnación: Se adjunta información. Prueba: Se adjunta 047
Municipalidad de Guácimo MUNICIPALIDAD ” DE GUACIMO AUDITORIA Q ses ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023. información. (ver expediente electrónico /Recurso Revocatoria/Consulta/Listado de recursos/ 7082023000000013/En proceso/Consulta detallada del recurso/ Información del recurso y Archivo adjunto, Apelacion S-181.pdf(0.5 MB) de manera que todo el contenido del recurso se encuentra en el archivo en formato PDF, siendo improcedente remitir sus alegatos de forma completa a documentos adjuntos. Así las cosas, se procede al rechazo de plano del recurso interpuesto. No se omite manifestar que el órgano contralor ya emitió posición similar a la anterior en resolución R-DCA-SICOP-00051-2023 de las quince y veinte horas del dieciséis de enero de 2023. No obstante, el rechazo del recurso, se deja constancia que en la resolución R-DCA-00770-2022 que sirvió de fundamento a la solicitud de subsanación de la licencia comercial al actual adjudicatario, e incorporada o mencionada en el acta de revisión de las ofertas de este expediente, la CGR expone su posición a favor de la conservación de las ofertas, según lo establecido en al principio de eficacia y eficiencia, manifestando entre otras disposiciones lo siguiente: 1) que los defectos subsanables no descalificarán la oferta que los contenga. 2) Que, en caso de duda, siempre se favorecerá la conservación de la oferta o en su caso, el acto de adjudicación, que la idea detrás de este principio es que en las compras públicas debe seleccionarse siempre la oferta que signifique una mayor ventaja para ese interés público que se persigue, mediante la mejor utilización de los fondos públicos. 3) Bajo este orden de ideas, si bien contar con una licencia comercial afín al objeto del concurso es un elemento sustancial para acreditar la idoneidad del oferente de poder llevar a cabo el contrato, este requisito no puede como se dijo, convertirse en un fin en sí mismo que implique desnaturalizar ese principio de eficiencia antes comentado. 4) Así las cosas, mantiene este despacho su visión de que ante un cuestionamiento hacia un oferente con respecto al alcance de una licencia comercial de frente al objeto licitado, este pueda subsanar oportunamente dicho alcance por medio de documento o certificación extendida por la autoridad municipal en la cual se aclare este y se verifique su vinculación con el objeto contractual. De igual forma se mantiene el criterio en cuanto a que dicho alcance puede ser perfectamente atendido por medio incluso de la emisión de una nueva licencia, no obstante, en lo que sí debemos hacer un giro rectificando en lo conducente posiciones anteriores, es que en el caso de traerse una nueva licencia comercial que cubra el objeto contractual, esta bien puede incluso ser admitida aún y cuando sea emitida con posterioridad a la apertura de ofertas, y ello por la razón de que el contar con la licencia comercial si bien es un requisito que debe ser atendido por virtud de norma integrante del ordenamiento jurídico, ello no implica que su cumplimiento represente como ya fue dicho en esta misma resolución, un elemento objetivo y propio de la contratación pública, de ahí que si bien es una habilitación para que el oferente se encuentra facultado para comercializar determinado bien o servicio, este no puede convertirse en un obstáculo -contrario al principio de eficiencia- que incida en la selección de la mejor oferta, de ahí que aplicando principios de 048
£flunicipalidad de Guácimo UNICIPALIDAD DE GUACIMO . AUDITORIA S INTERNA ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 80-203 DE FECHA: 05-12-2023. pág. 17 razonabilidad y proporcionalidad, estima este Despacho que no resulta contrario a derecho el permitir la subsanación de la licencia comercial aún en un momento posterior a la apertura de ofertas, siempre y cuando la subsanación se realice de manera oportuna, sea en el momento procesal que así corresponda -sea en sede administrativa o bien ante este órgano contralor- y además, que la licencia efectivamente permita vincular la habilitación de la actividad con el objeto contractual. POR TANTO SE RECOMIENDA De conformidad con las razones expuestas y lo que establecen los artículos 98, inciso a) punto ¡), de la Ley de Contratación Pública y 244 inciso d del RLGCP, la Proveeduría Municipal recomienda: 1) Rechazar de plano por inadmisible el recurso presentado por la empresa GRUPO SANG SOCIEDAD ANONIMA, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Reducida 2023LD-000048- 0022500001, acto que se mantiene. 2) De conformidad con el artículo 98 de la LGCP y los artículos 241 y 251 del RLGCP, el presente acto agota la vía administrativa. DEPARTAMENTO DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA. Conocida la Recomendación de Resolución de Recurso - R-DPMG-131- 2023, dice: MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO, presentada por la Proveedora Municipal — Sra. Zilenia Venegas V. , Recurso de revocatoria interpuesto por BRYAN SANG GODINEZ, cédula 07-0239-0569, en representación de la empresa GRUPO SANG SOCIEDAD ANONIMA, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Reducida 2023LD-000048-0022500001, promovida por esta Municipalidad para “Colocación de enmallado en parques de las comunidades de Carambola, Las Aralias y Los Geranios, en Guácimo” acto recaído a favor del Señor ALBERTO MORA SOLANO, al respecto el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone aprobar la recomendación por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petición sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad. ACUERDO N* TRES. De conformidad con las razones expuestas y lo que establecen los artículos 98, inciso a) punto ¡), de la Ley de Contratación Pública y 244 inciso d del RLGCP, y conforme a la Resolución de Recurso R-DPMG-131- 2023 suscrito por la Proveeduría Municipal, este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: 1) Rechazar de plano por inadmisible el recurso presentado por la empresa GRUPO SANG SOCIEDAD ANONIMA, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Reducida 2023LD-000048-0022500001, acto que se mantiene. ---------- 049
£Municipalidad de Guácimo tz MUNICIPALIDAD DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA == ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023. pág. 18 2) De conformidad con el artículo 98 de la LGCP y los artículos 241 y 251 del RLGCP, el presente acto agota la vía administrativa. APROBADO POR UNANIMIDAD. DEFINITIVAMENTE APROBADO. -------------- CAPITULO V. CORRESPONDENCIA. ARTICULO N?* 08. En uso de la palabra el Presidente Municipal —Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: esta es la publicación para la violencia política, para erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Guácimo, sería aprobarlo en su totalidad y mandarlo a publicar. Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: ---=--- ACUERDO N” CUATRO. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes Reglamento Para Prevenir, Atender, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres En La Política De La Municipalidad De Guácimo. CAPITULO | OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Guácimo, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables. Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, No. 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance No. 98 a La Gaceta No. 90 del 17 de mayo de 2022”. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos: a) Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Guácimo. b) Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de Guácimo. 050
Municipalidad de Guácimo MUNICIPALIDAD DE GUACIMO AUDITORIA pág. 19 25 INTERNA ( S- ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023. Artículo 3.- De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Artículo 4.- Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democrática, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación. Artículo 5.- Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998. CAPITULO ll DEFINICIONES Artículo 6.- Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por: a) Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos: 1) Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas. 051
£ilunicipalidad de Guácimo MUNICIPALIDAD DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA pág. 20 GT ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: NN 2) Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos. 3) Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos. La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica. b) Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención. -——--------------- c) Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes. -——-------------- d) Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados. e) Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función. Artículo 7.- Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes: a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría. b) Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables. 052
£ilunicipalidad de Guácimo MUNICIPALIDAD DE GUACIMO ARDITORIA pág. 21 ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023. c) Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna. d) Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones. e) Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia. f) Restringir, de manera 'injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas. g) Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad. -——om--- h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública. ¡) Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo. j) Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público. k) Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos. 1) Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo. m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género. 053
Municipalidad de Guácimo E, MUNICIPALIDAD $47 DE GUACIMO . AUDITORIA INTERNA pág. 22 ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023. n) Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral. Artículo 8.- Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política. Artículo 9.- Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235. CAPITULO lll PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA Artículo 10.- Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos. Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235. Artículo 11.- Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones: a) Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal. b) Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas. 054
Silunicipalidad de Guarimo MUNICIPALIDAD DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA pág. 23 ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023. c) Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento. d) Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento. e) Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso. f) Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género. 9) Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política. h) Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley No. 10.235 y de este reglamento. ------—--- Artículo 12.- Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones: ----———-—--——- a) Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento. b) Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora. c) Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías. d) La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior. -———-- e) Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento. CAPITULO IV GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO 055
z MUNICIPALIDAD d DE GUACIMO pág. 24 A ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023. Artículo 13.- Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N” 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización. Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política. Artículo 14.- El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el Caso. ciniciinn-- No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público. Artículo 15.- Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento. La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración. Artículo 16.- Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento. Artículo 17.- Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o 056
Municipalidad de Guácimo MUNICIPALIDAD DE GUACIMO . AUDITORIA = INTERNA pág. 25 ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023. antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad. La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una O ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito. Artículo 18- El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final. Artículo 19.- Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar. Artículo 20.- Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento. La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235. Artículo 21.- Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar — de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en: a) Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas. b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada. c) Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo. d) Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada. 057
£ilunicipalidad de Guácimo 32%, MUNICIPALIDAD $27 DE GUACIMO - AUDITORIA pág. 26 AL INTERNA ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023. La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida. -----------—-- El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970. De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causa; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias. En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Artículo 22.- Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada. En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización. Artículo 23- Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso. Artículo 24. -Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Guácimo están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento. Artículo 25.- Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario oO funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública. 058
£flunicipalidad de Guácimo UNICIPALIDAD DE GUACIMO . AUDITORIA pág. 27) INTERNA ACTA SESIÓN ORDINARIA N.” 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023. Artículo 26.- Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial. El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad. CAPITULO V PROCEDIMIENTO PARA INVESTIGAR LAS DENUNCIAS CONTRA PERSONAS FUNCIONARIAS MUNICIPALES Artículo 27.- Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información: a) Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita. b) Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas. c) Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas. d) Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada; e) Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones; ------—---—--- f) Lugar y fecha de la denuncia; 059
PA +. MUNICIPALIDAD ” DE GUACIMO . AUDITORIA INTERNA pág. 28 ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023. 9) Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta. La Municipalidad de Guácimo tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes. --------------- Artículo 28.- Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía. ---—-—---——-- Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad. - oa Artículo 29.- Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública. Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes. En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda. 060
£funicipalidad de Guácimo 2, MUNICIPALIDAD “Kg” DE GUACIMO env . AUDITORIA ¿26 ' INTERNA pág. 29 ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023. Artículo 30.- Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia. Artículo 31.- Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo. En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación. Artículo 32.- De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles. ---------— Artículo 33.- Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta. Artículo 34.- De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde o Alcaldesa, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal. CAPITULO VI SANCIONES APLICABLES AL FUNCIONARIADO PUBLICO MUNICIPAL Artículo 35.- Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados. Artículo 36.- Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada: a) Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita. 061
£Municipalidad de (5 EX MUNICIPALIDAD DE GUACIMO (Y), AUDITORIA S" INTERNA — pág. 30 ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023. b) Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses. c) Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación. Artículo 37.- Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N* 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias: a) Es ejercida por más de una persona en conjunto. b) Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud. c) Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia. d) Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia. e) Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia. Artículo 38.- Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo. Artículo 39.- Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones. CAPITULO VII PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA EL TRAMITE DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES CONTRA LAS PERSONAS ELECTAS POPULARMENTE 062
£Municipalidad de Guácimo AUNICIPALIDAD % DE GUACIMO . AUDITORIA % INTERNA pág. 31 A ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023. Artículo 40.- Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia. Artículo 41.- Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública. En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal. ------------------- Artículo 42.- Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta. Artículo 43.- De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal. ----------—-——-—-------—- Artículo 44.- Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N” 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales. En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N* 10.235. 063
£Hunicipalidad de Guacimo ¿s.. MUNICIPALIDAD E DE GUACIMO 3) AUDITORIA 1526" INTERNA pág. 32 ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023. En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales. Artículo 45.- Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos l, Il y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles. CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 46.- Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Transitorio |. Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre la Ley N*10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley. Transitorio ll. Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento. Acuerdo No. Cuatro de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Guácimo el 05 de diciembre de 2023. (Publíquese en el diario oficial La Gaceta). APROBADO POR UNANIMIDAD. DEFINITIVAMENTE APROBADO. -------------- ARTICULO N? 09. Se dio lectura a correo recibido en la Secretaría del Concejo el 30-11-2023, enviado por la Licda. Marcela Núñez Pereira — Encargada de Gestión de Social, remite la solicitud del préstamo del Salón de Sesiones el día Miércoles 13 de diciembre desde las 8:00 a.m. hasta las 3:30 p.m. con el fin de realizar dos charlas sobre autocuidado, dirigido a personas miembros de la red, así como al público en general, en el marco de la conmemoración del Día de la No Violencia contra la Mujer. Estas charlas son organizadas por la Red contra la Violencia Intrafamiliar de Guácimo. Conocida la solicitud del espacio del salón de sesiones por parte de la, al respecto el Reg. José Leoncio Orozco Peraza propone, por lo tanto: dice: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: 064
¿Municipalidad de Guácimo ¿3% MUNICIPALIDAD $2)” DE GUACIMO " ES” AUDITORIA YIÍS pág. 33 INTERNA ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023. ACUERDO N* CINCO. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a la Licda. Marcela Núñez Pereira — Encargada de Gestión de Social, que este Órgano Colegiado les concede visto bueno para el uso del salón de sesiones el miércoles 13 de diciembre de 2023, en horario de 8:00 a.m. a 3:30 p.m., con el objetivo de realizar dos charlas sobre autocuidado, dirigido a personas miembros de la red, así como al público en general, en el marco de la conmemoración del Día de la No Violencia contra la Mujer, charlas organizadas por la Red Contra la Violencia Intrafamiliar de Guácimo. APROBADO POR UNANIMIDAD. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ---------------- ARTICULO N? 10. Se dio lectura a oficio OGTM-29-2023, recibido en la Secretaría del Concejo el 05-12-2023, firmado por la Bach. Allan Alexander Cerdas Monge — Oficina Gestión Turística Municipal de Guácimo, solicita préstamo y autorización del video beam institucional que se maneja en departamento de Secretaría. Con el objetivo de hacer una exposición en las instalaciones de Figues en las Colinas de Guácimo, se estará trabajando en Plan Cantonal de Turismo de Guácimo. El equipo se utilizará el miércoles 06 de diciembre de 2023, de 8 am a 4 pm. ------—- Conocido la solicitud de préstamo y autorización del video beam para uso fuera de las instalaciones, al respecto el Reg. José Leoncio Orozco Peraza propone aprobarle el préstamo del proyectos, por lo tanto: dice: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: ACUERDO N* SEIS. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle al Bach. Allan Cerdas Monge- Oficina Gestión Turística, que este Órgano Colegiado autoriza al Departamento de Secretaria del Concejo Municipal a prestarle el video beam Institucional para que lo utilice en actividad que se realizará en las instalaciones de Figues en las Colinas de Guácimo, en la cual estarán trabajando en el Plan Cantonal de Turismo de Guácimo, el día miércoles 06 de diciembre de 2023, en un horario de 8:00 am a 4:00 PM. =raacaacananiiinnanon APROBADO POR UNANIMIDAD. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ------ioo- ARTICULO N? 11. Se dio lectura a oficio, recibido en la Secretaría del Concejo el 04-12-2023, firmado por la Sr. William Valverde Álvarez — Vecino Barrio el Carmen, se remite a ustedes como un afectado de la comunidad de Barrio el Carmen Sur, mi preocupación es la siguiente: en acuerdos con la Ruta Ejecutora de la Ruta 32 donde nuestra comunidad se ha visto afectada con la ampliación de la ruta 32, donde en acuerdos hay compromisos de realizar la entrada principal con conexión a la ruta 32, además se les agradece con la colocación de unas gradas donde el bus está dejando a sus pasajeros, si se les solicita a través de dicha municipalidad que nos colaboren indirectamente ya que no les corresponde e igualmente tenemos en espera la terminación del puente peatonal y de las paradas ya que 065
Sflunteipalivdad de Guácimo ¿33% MUNICIPALIDAD $? DE GUACIMO . AUDITORIA INTERNA pág. 34 a ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023. dicho puente no se reubico, les solicito todo el apoyo ya que urge por el transitar de niños y niñas a la escuela. Al respecto el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Como saben el Barrio el Carmen se está viendo muy afectado y este señor William hace la petición, sería solicitar a la Ruta Ejecutora 32 y los encargados de esa ruta realizar esas obras, no sé si ahorita que cambios ha habido en esa ruta, entonces solicitarle a la empresa y diputados al que tengo que solicitar para que esto sea una realidad. Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: ACUERDO N* SIETE. Conocido el oficio suscrito por el Sr. William Valverde Alvarez — Vecino de la comunidad de Barrio El Carmen Sur, Pocora, Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitar a la Unidad Ejecutora Ruta Nacional 32, interponer sus buenos oficios a fin de cumplir con lo acordado y compromisos para la comunidad de Barrio el Carmen Sur, Pocora referente a realizar la entrada principal de Pocora con conexión a la Ruta Nacional 32 y estando a la espera de finalizar el puente peatonal y de las paradas de autobús. A su vez debido a que el lugar donde el bus descarga las personas se encuentra en un alto pudiendo causar esto una caída a cualquier persona que baja el bus, se solicita de la manera mas atenta la colocación de unas gradas lo cual facilite una comodidad a la hora de bajar del autobús, así previniendo un incidente. Asimismo, se le solicita muy respetuosamente apoyo a los Diputados de la Provincia de Limón interponer sus buenos oficios a fin de agilizar los trabajos pendiente a realizar en el Distrito de Pocora, y así poder solucionar los problemas que presentan actualmente en la Ruta 32. APROBADO POR UNANIMIDAD. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ----------=---= ARTICULO N” 12. Se dio lectura a oficio CNE-PRE-UAL-OF-0172-2023, recibido en la Secretaría del Concejo el 04-12-2023, firmado por el Sr. Alejandro J. Picado Eduarte — Presidente Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias -CNE, en respuesta al oficio SMG-1356-2023, acuerdo N* Dos, tomado en sesión ordinaria N* 74-2023 celebrada el 07 de noviembre de 2023. Al respecto se debe de señalar que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias actúa bajo las siguientes figuras para la atención de un evento, a saber: 1. Primeros Impactos y Emergencias menores locales (No Declaradas): la acción es inmediata durante o recién pasado el evento adverso que provocó la afectación en una zona. 2. Planes de Inversión para proyectos amparados a Decretos de Emergencia vigentes: esta acción posterior al evento basado en un análisis más minucioso que tiene como objetivo final la reconstrucción y recuperación de la infraestructura dañada por un evento adverso, cuyo daño debe estar incluido en el Plan General de la Emergencia del decreto correspondiente. 066
£Hunicipalidad de Guácimo >. MUNICIPALIDAD W DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA pág. 35 ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05- -2023. Cabe indicar que las dos figuras antes señaladas se tramitan por medio de los Gobiernos Locales y/o Instituciones exclusivamente, las mismas únicamente obedecerán a infraestructura pública en todos SUS extremos. -=--- Importancia: así las cosas, se tiene que la problemática que exponen los vecinos de Milla Cuatro, obedece a condiciones propias de cauces de flujo permanente, como lo es el Río Parismina; cuyo comportamiento con el transcurso del tiempo afecta las zonas aledañas por la sedimentación, invasión de las márgenes y la evidente falta de mantenimiento ordinario. Adicionalmente, se debe de indicar que, el mantenimiento e inversión en infraestructura pública corresponde ser ejecutada por otras instancias, a saber, gobierno local y/o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por lo que no podría suplantarse vía emergencia la no actuación y la falta de planificación de otros entes del Estado en su quehacer ordinario. ---=------ Por otra parte es importante mencionar que la CNE se rige por el principio de legalidad que le faculta la Ley N* 8488, por lo que según lo señalado líneas arriba para poder realizar intervenciones, el abordaje debe encontrarse dentro de alguna de las fases de atención de una emergencia establecidas por ley y la misma debe ser gestionada por la Institución correspondiente ya que nuestra competencia con base al principio citado se encuentra circunscrita a dichas gestiones, no pudiendo realizar tareas que no hayan sido tramitadas por la institución respectiva o que corresponden al quehacer ordinario de otros entes del Estado. --————————————------ Por último, según oficio N” CNE-UGPR-OF-1915-2023, suscrito por los señores Sergio Javier Escamilla Leiva Ingeniero Fiscalizador de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción, Orlando Marín Fallas, jefe de dicha Unidad y Sigifredo Pérez Fernández, director a.i. de la Dirección de Gestión del Riesgo de la CNE, en los últimos años, no se ha recibido solicitudes para realizar intervenciones en el sector de Agrimaga. En conclusión, de conformidad con el principio de legalidad, nuestra competencia se encuentra delimitada a ciertas gestiones, no encontrándose en estas el realizar tareas que corresponden al quehacer ordinario de otras Instituciones, por lo que no es procedente tramitar solicitudes fuera del alcance y tipos de intervención descritas y autorizadas según la Ley N* 8488 que nos regula. oo Conocido el oficio CNE-PRE-UAL-OF-0172-2023 en respuesta al oficio SMG-1356-2023, acuerdo N* Dos, tomado en sesión ordinaria N* 74-2023 celebrada el 07 de noviembre de 2023, al respecto el Reg. José Leoncio Orozco Peraza propone trasladarlo al Sr. Héctor Sancho que casualmente el documento indica que no han recibido ninguna llamada ni un aviso, por lo tanto: dice: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: 067
Municipalidad de Guaácimo oso. MUNICIPALIDAD ” DE GUACIMO Z pág. 36 A EAS ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023. ACUERDO N* OCHO. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Sr. Héctor Sancho Fuentes- Comité Caminos Agrimaga, oficio CNE- PRE-UAL-OF-0172-2023 suscrito por el Sr. Alejandro J. Picado Eduarte — Presidente Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias -CNE, en respuesta a lo solicitado referente a la situación de la comunidad de Agrimaga el cual pasa el Rio Parismina. APROBADO POR UNANIMIDAD. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ------------=--- ARTICULO N* 13. Se dio lectura a oficio, recibido en la Secretaría del Concejo el 04-12-2023, enviado por la Sra. Karen Hoffmann Ocampo — Coordinadora Oficina local de Pococí PANI, remite solicito información referente a oficio PANI-PE-OF- 3268-2022, sobre la solicitud de apertura de una oficina local del PANI en el cantón de Guácimo, dirigida a ustedes. Esta oficina local se cuenta en la anuencia de colaborar con los puntos 8 y 9, referentes a: + Situaciones actuales que atiende la oficina local competente a la jurisdicción + Cantidad de derechos violentados No obstante, se requiere seguimiento del proceso, siendo que nosotros nos enteramos por un ente externo; y los otros puntos competen a información que debe brindar otras instituciones públicas, por lo que si nosotros a la fecha no hemos recibido solicitud de la información, ni se ha gestionado en el Subsistema Local de Protección o alguna otra red local, infiero que las otras instituciones no tienen conocimiento al respecto. Al respecto el Presidente Municipal —Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Referente a este documento, es lamentable porque como cantón nos merecemos tener un PANI necesariamente nos mandan reportes que atienden el cantón pero puede decir que lo atienden a media y es lastimoso que un día de estos estaba en Pocora y una niña se vino desde el PANI de Puntarenas 3 niñas, estaban en Pocora porque son de ahí, la policía a las 11 de la noche andaban detrás de la niña y llamaron al PANI para que atendieran el caso porque los policías no podían agarrar a la niña porque después los demandan como era menor de edad y el PANI brillo por su ausencia, tuvieron que llamar a una policía mujer para que la pudiera detener, anda desorbitada no se si le dieron droga, el asutno es que la niña estaba ahí no tenia la tención, la mamá estaba embarazada y detrás de la niña, es triste ver toda esa situación, lo vi con mis ojos, a las 10 de la noche andaba ahí, y no hay un PANI donde puedan atender a Iso niños, venían de largo pqqoeu aquí no pueden estar, imagínese para un padre no puede tener en casa tal vez porsituacines económicas o por muchas situaciones y de irlos a ver tan largo como en Puntarenas y llegaron aquí no sabemos comollegaron. Para el cantón de Guácimo no es de recibo que no solamente el PANI, si no que otras instituciones que son necesarias para nuestro vivir, y tenemos que trasladarnos a nuestros cantones, somos un cantón aparte de Pococí y de Siquirres, Guácimo es un cantón hace 52 años y tenemos todo el derecho de contar con nuestras 068
Municipalidad de Guácimo ¿Er MUNICIPALIDAD DE GUACIMO (5D) . AUDITORIA 4 INTERNA ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023. pág. 37 oficinas, le hacemos un llamado a Presidente de la Republica Rodrigo Chaves para que atienda nuestra necesidad y gire instrucciones a los ministerios que tiene a su cargo para que nos abran las oficinas que merecemos como cantón. Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: ACUERDO N* NUEVE. Considerando la gran importancia que tiene para para la niñez y adolescencia de contar con oficina del Patronato Nacional de la Infancia cercana y siendo que Guácimo un cantón de la Provincia de Limón no cuenta con una oficina del PANI, Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitarle atentamente al Presidente de la República de Costa Rica - Sr. Rodrigo Alberto Chaves Robles, interponer sus buenos oficios y gire instrucciones a las instituciones que correspondan la posibilidad de aprobar la instalación de una Oficina que brinde una atención integral para atender a población de riesgo del Cantón de Guácimo, precisamente porque el cantón ha crecido exponencialmente en territorio. Por lo que se agradece enormemente tomar en cuenta información tan importante que se hace de conocimiento, en espera de obtener una respuesta positiva para este Cantón. APROBADO POR UNANIMIDAD. DEFINITIVAMENTE APROBADO. === ARTICULO N? 14. Se dio lectura a oficio PANI-OLPO-OF-0009-2023, recibido en la Secretaría del Concejo el 04-12-2023, firmado por la Sra. Karen Hoffmann Ocampo — Coordinadora Oficina local de Pococí PANI, remite solicitud de población e incidencias de Criminalidad y Violencia. La presente es para solicitar lista de poblados por distrito que pertenece al cantón de Guácimo, según los cambios del DECRETO LEGISLATIVO N*.10076 con el fin de cumplir con estadísticas de la Oficina. Así como la densidad poblacional y los Kms cuadrados que abarca cada uno de ellos y si tiene algún estudio que tenga identificado las zonas de mayor criminalidad o violencia del cantón. Conocido el oficio PANI-OLPO-OF-0009-2023, al respecto el Reg. José Leoncio Orozco Peraza propone trasladarlo al alcalde municipal par que lo remita al departamento correspondiente y le brinde respuesta lo más pronto posible, por lo tanto: dice: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: ACUERDO N?* DIEZ. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes, oficio PANI-OLPO-OF-0009-2023 suscrito por la Sra. Karen Hoffmann Ocampo — Coordinadora Oficina local de Pococí PANI, a fin de transferirlo a quien corresponda con el propósito de brindar respuesta a lo requerido referente a lista de lista de poblados por distrito que 069
£flunicipalidad de Guácimo £35%, MUNICIPALIDAD ££?” DE GUACIMO Lal A AUDITORIA 2 ¡INTERNA pág. 38 ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023. pertenece al cantón de Guácimo, según los cambios del DECRETO LEGISLATIVO N”.10076 con el fin de cumplir con estadísticas de la Oficina. Así como la densidad poblacional y los kilómetros cuadrados que abarca cada uno de ellos, a como también si existe un estudio que tenga identifique las zonas de mayor criminalidad o violencia del cantón. APROBADO POR UNANIMIDAD. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ---------------- ARTICULO N? 15. Se dio lectura a oficio 0015-2023, recibido en la Secretaría del Concejo el 30-11-2023, firmado por la Sra. Kendry Marchena Carrillo — Presidenta Junta de Educación y la Sra. lleana Gutiérrez Sequeira — Directora de la Escuela Los Ángeles, remite solicitud de donación de materiales para realizar un pequeño salón multiuso para que los niños tengan un espacio adecuado para su recreación y además poder realizar las actividades escolares como actos cívicos y actividades de convivio, además la donación de una pintura para que se pueda pintar la escuelita, como sabrán hubieron recorte de presupuestos y no se ha podido realizar acabo esos proyectos. Conocido el oficio suscrito por la Directora de la Escuela Los Ángeles, al respecto el Reg. José Leoncio Orozco Peraza propone trasladarlo a la comisión de hacienda para ver si podemos el otro año incluirlo dentro de un presupuesto, por lo tanto: dice: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: ACUERDO N* ONCE. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de Hacienda y Presupuesto oficio 0015-2023 suscrito por la Sra. Kendry Marchena Carrillo — Presidenta Junta de Educación y la Sra. lleana Gutiérrez Sequeira — Directora de la Escuela Los Ángeles, a fin de que se analizada presupuestariamente por la comisión y la posibilidad de ser incluida dentro de un presupuesto el próximo año 2024, la solicitud de ayuda de donación de materiales para realizar un pequeño salón multiuso para que los niños tengan un espacio adecuado para su recreación y además poder realizar las actividades escolares como actos cívicos y actividades de convivio, además la donación de una pintura para que se pueda pintar la escuela. APROBADO POR UNANIMIDAD. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ---------------- ARTICULO N? 16. Se dio lectura a oficio, recibido en la Secretaría del Concejo el 30-11-2023, firmado por el Sr. Olman Vega Alvarado — Pastor de Asociación Iglesia Cuadrangular Los Ángeles y la Sra. María Molinares Cruz — Maestra de Asociación Iglesia Cuadrangular Los Ángeles, remite solicitud Colaboración para celebrar fiesta de niños de la iglesia, como una iglesia que atiende aproximadamente 40 niños de escasos recursos de que no cuentan con un regalo en el mes de diciembre, nos hemos tomado la libertad para solicitarles de manera formal la donación y que se llevara a cabo en la iglesia en el mes de diciembre, a 070
MUNICIPALIDAD DE GUACIMO . AUDITORIA INTERNA pág. 39 ECA ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023. beneficios de la escuelita de niños, para hacerle la fiesta de la Alegría, la fiesta se llevara a cabo el día 16 de diciembre, si se puede Uva y Manzanas. == Conocido el oficio de solicitud de colaboración para fiesta de niños, al respecto el Reg. José Leoncio Orozco Peraza propone lo más que se puede hacer es donarle uvas y manzanas para esos niños, le vamos a solicitar al señor Gerardo Fuentes González que pueda hacer llegar la ayuda a esa iglesia, por lo tanto: dice: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: ACUERDO N* DOCE. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitarle al Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes, oficio por el Sr. Olman Vega Alvarado — Pastor de Asociación Iglesia Cuadrangular Los Ángeles y la Sra. María Molinares Cruz — Maestra de Asociación Iglesia Cuadrangular Los Ángeles a fin de que pueda hacerle llegar la ayuda la Iglesia Cuadrangular Los Ángeles con uvas y manzanas para aproximadamente 40 niños de escasos recursos, para la fiesta de la alegría a realizar el 16 de diciembre de 2023. APROBADO POR UNANIMIDAD. DEFINITIVAMENTE APROBADO. --------------- ARTICULO N* 17. Se dio lectura a oficio C.C.D.R.G-342-2023, recibido en la Secretaría del Concejo el 30-11-2023, firmado por la Sra. Flor de María Valerin Cabalceta — Presidenta CCDR Guácimo, mediante la presente se le solicita, se nos brinde un espacio en atención en Sesión del Concejo Municipal, esto con el fin de tocar temas de interés cantonal con relación a los Juegos Nacionales 2025 en la provincia de Limón. Conocida la solicitud de audiencia, al respecto el Reg. José Leoncio Orozco Peraza propone atenderlos la próxima semana, por lo tanto: dice: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: ACUERDO N* TRECE. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo, que este Órgano Colegiado les concede audiencia para atenderles en la sesión ordinaria del día martes 12 de diciembre 2023, a partir de las 3:30 p.m., en el salón de sesiones de esta Municipalidad, para tratar temas de interés cantonal con relación a los Juegos Nacionales 2025 en la provincia de Limón. APROBADO POR UNANIMIDAD. DEFINITIVAMENTE APROBADO. --------------- ARTICULO N 18. Se dio lectura a oficio, recibido en la Secretaría del Concejo el 29-11-2023, firmado por el Sr. Marco Tulio Alvarado Picado — Propietario de la finca L-0703468-87 y el Sr. Carlos Campos Rojas — representante del Grupo R y A 2080 del Caribe S.R.L , remite la solicitud de un replanteamiento y ubicación 071
Silunicipalidad de Guatimo -. MUNICIPALIDAD ” DE GUACIMO . AUDITORIA + INTERNA pág. 40 ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023. nueva de calle publica que aparecen en los planos. El replanteamiento y reubicación de la calle obedece a darle un mejor aprovechamiento del acceso a las fincas y sobre todo al mejor uso de la inversión de los recursos municipales, de esta forma es necesario una inspección de valoración por parte del Departamento de Caminos para conciliar la ubicación y diseño del trazo, sin que la Municipalidad pierda su derecho de calle publica pero tomando en cuenta el bienestar de todos de que cuando se estableció la calle publica por parte del IDA en ese momento, se realizo sin consultar a los involucrados, creyendo hasta hoy que el camino en uso era el que apareció en el planos. Conocido el oficio suscrito por el el Sr. Marco Tulio Alvarado Picado — Propietario de la finca L-0703468-87 y el Sr. Carlos Campos Rojas — representante del Grupo R y A 2080 del Caribe S.R.L, al respecto el Reg. José Leoncio Orozco Peraza propone trasladarlo al SIOP que realice inspecciones correspondientes y envíen criterios técnicos, por lo tanto: dice: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: ACUERDO N* CATORCE. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, oficio suscrito por el Sr. Marco Tulio Alvarado Picado — Propietario de la finca L-0703468-87 y el Sr. Carlos Campos Rojas — representante del Grupo R y A 2080 del Caribe S.R.L, en el que solicitan un replanteamiento y ubicación nueva de calle publica que aparecen en los planos. El replanteamiento y reubicación de la calle obedece a darle un mejor aprovechamiento del acceso a las fincas y sobre todo al mejor uso de la inversión de los recursos municipales, a fin de que se lo haga llegar al Ing. Johnny Jiménez Rodríguez — Coordinador a.i., Servicios de Infraestructura de Obra Pública, para que realicen inspección al sitio y emitan las recomendaciones del caso. Debiendo mantener informado al Concejo Municipal sobre los criterios que se determinen. APROBADO POR UNANIMIDAD. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ---------------- ARTICULO N? 19. Se dio lectura a oficio, recibido en la Secretaría del Concejo el 04-12-2023, firmado por la Sra. Yadira Martínez Úbeda — Presidenta Asociación de Desarrollo Integral La Selva y la Sra. María Teresa Torres Cascantes — Secretaria Asociación de Desarrollo Integral La Selva, remite solicitud de donación de 4 lotes ubicados en la nueva Selva de Guácimo, para el propósito de la construcción de un salón multiusos para beneficios de nuestra comunidad, los lotes serian: e Lote 166 Provincia de Limón, Finca 121815 e Lote 167 Provincia de Limón, Finca 121814 e Lote 164 Provincia de Limón ,Finca 121817 072
MUNICIPALIDAD DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA ACTA SESIÓN ORDINARIA N.' 80-2023 DE FECHA: 051230 pág. 41 e Lote 165 Provincia de Limón, Finca 121816 Conocido el oficio de , al respecto el Reg. José Leoncio Orozco Peraza propone, por lo tanto: dice: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: ACUERDO N* QUINCE. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de Asuntos Jurídicos, oficio GJS-FPLN-OFI-0072-2023, suscrito por Sra. Yadira Martínez Úbeda — Presidenta Asociación de Desarrollo Integral La Selva y la Sra. María Teresa Torres Cascantes — Secretaria Asociación de Desarrollo Integral La Selva, para su respectivo análisis la solicitud de donación de 4 lotes ubicados en la nueva Selva de Guácimo. Debiendo presentar dictamen de comisión, para ser conocido por este Órgano Colegiado. APROBADO POR UNANIMIDAD. DEFINITIVAMENTE APROBADO. === ARTICULO N? 20. Se dio lectura a oficio AL-CPESEG-385-2023, recibido en la Secretaría del Concejo el 05-12-2023, firmado por la Sra. Daniella Agúero Bermúdez- Jefe de Área comisión Legislativa VIl, indica La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, en sesión extraordinaria N*12 del 28 de noviembre, 2023, acordó consultar a su representada el texto del proyecto de Ley Expediente N.* 23.134” REFORMA A LA LEY 8488 DEL 21 DE NOVIEMBRE DEL 2005 Y SUS REFORMAS LEY DE EMERGENCIAS Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, PARA QUE EL ESTADO PUEDA ATENDER EMERGENCIAS A CAUSA DE ATAQUES INFORMÁTICOS” romania Conocido el oficio AL-CPESEG-385-2023 suscrito por la Sra. Daniella Agúero Bermúdez— Jefe de Área comisión Legislativa VII solicitando aprobación de proyecto de ley expediente 23.134, al respecto el Reg. José Leoncio Orozco Peraza propone, por lo tanto: dice: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: ---—aiioo ACUERDO N* DIECISEIS. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a por la Sra. Daniella Agúero Bermúdez— Jefe de Área comisión Legislativa VII, que este Órgano Colegiado brinda voto de apoyo al proyecto de Ley Expediente 23.134” REFORMA A LA LEY 8488 DEL 21 DE NOVIEMBRE DEL 2005 Y SUS REFORMAS LEY DE EMERGENCIAS Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, PARA QUE EL ESTADO PUEDA ATENDER EMERGENCIAS A CAUSA DE ATAQUES INFORMÁTICOS” APROBADO POR UNANIMIDAD. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ---------------- CAPITULO VI. MOCIONES. 073
£lunicipalidad de Guácimo E pe GUACO. DE GUACIMO ES AUDITORIA ad == INTERNA — ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 80-2023 DE FECHA: 05-12-2023. pág. 42 ARTICULO N* 21. Se dio lectura a moción presentada por la Reg. Rosibel Marchena Serrano, de fecha 05-12-2023, acogida por los Regs. Leance Ramirez Mora y Magda Orocú Jiménez. CONSIDERANDO La necesidad de representar al Concejo y al municipio en la reunión del día de la mañana 06 de diciembre a las 7 am en Figues Farm: MOCIONO Solicito transporte para el día de mañana trasladarme a dicho lugar. -----=---------- Conocido el oficio, al respecto el Reg. José Leoncio Orozco Peraza propone, por lo tanto: dice: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: ACUERDO N” DIECISIETE. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitarle al Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, girar instrucciones coordinar el respectivo transporte a fin de que la Regidora Rosibel Marchena Serrano, participen en reunión a realizarse el miércoles 06 de diciembre de 2023 en Figues Farm a partir de las 7:00 am. APROBADO POR UNANIMIDAD. DEFINITIVAMENTE APROBADO .mommmom=mmmmaam=- Concluye la sesión el Presidente Municipal, Reg. José Leoncio Orozco Peraza, siendo las diecisiete horas, tres Minutos. === A LL NN dos$ Leoncio Orozco Peraza Abigail Ruiz Lépiz Presidente Secretaria a.i. 074