Ordinaria 58 · 2023-08-29
58. Acta S.E.. N° 58-2023 del 29-08-2023.pdf · 29 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 58 del 2023-08-29 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 1 acuerdo(s) sin número, marcados ~.
- ~ Acuerdo (pág. 29) · unanime · aprobado 33018-MICIT), entrando en vigencia en la fecha de la última firma digital plasmada en la presente ADENDA N?1. Asimismo, se autorización al Gerardo Fue…
120 MUNICIPALIDAD DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA Pr) Y MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO * | ACTA SESION EXTRAORDINARIA N* 58-2023 ACTA SESION EXTRAORDINARIA CINCUENTA Y OCHO DOS MIL VEINTITRES CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTITRES A LAS CATORCE, HORASTREINTA MINUTOS, EN LAS INSTALACIONES DEL SALON DE SESIONES MUNICIPALES DIRECTORIO Regidores Suplentes Nitzy Vega Chaves Ana María Esquivel Mesen (Supl) Rosibel Calvo Angulo Leance Ramírez Mora (Supl) José Andrés Jirón Jirón Wilberth Carrillo Navarro As | Regidores Propietarios José Leoncio Orozco Peraza- Preside Leonardo Carrillo Sánchez Rosibel Marchena Serrano Nelson Lobo Rodríguez Síndicos Propietarios Síndicos Suplentes Funcionarios. Gerardo Fuentes González — Alcalde Abigail Ruiz Lépiz — Secretaria a.i. Ausentes: Regidores: Magda Orocú Jiménez, Alejandra López Lee Síndicos: Maricela Solano Álvarez, Luis Guillermo Zamora Brenes, Carlos David Francis Sequeira, Vera Myrie Graham, Elpidio Cubillo López, Yundi Alberto Artavia Lovemore, Flor Chavarría Arguedas, Greivin Muñoz Elizondo, v Jacqueline Jiménez Salas. Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión con la siguiente orden del día: l. Oración. Il... Lectura, aprobación orden del día III... Aprobar en todas sus partes la Adenda n*1, al Convenio de Cooperación entre el Consejo Nacional de Vialidad, Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y la Municipalidad de Guácimo, para el proyecto de atención de la ruta Nacional 811.
121 , MUNICIPALIDAD | , DE GUACIMO jf; . AUDITORIA Y =2_ INTERNA ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.? 58-2023 DE FECHA: 29-08-2023. Pág. N* 2 CAPITULO l. LECTURA, APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA. El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, inicia la sesión solicitando a la Secretaria del Concejo Municipal — Srta. Abigail Ruiz Lépiz, proceder a la lectura del orden del día. ARTICULO N?* 01. En uso de la palabra la Secretaria del Concejo Municipal - Srta. Abigail Ruiz Lépiz, procede a la lectura del orden del día, mismo que ha sido elaborado por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, para atender la sesión del día de hoy 29-08-2023, dice: Il. Oración. IL. Lectura, aprobación orden del día III... Aprobar en todas sus partes la Adenda n*1, al Convenio de Cooperación entre el Consejo Nacional de Vialidad, Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y la Municipalidad de Guácimo, para el proyecto de atención de la ruta Nacional 811. Sometida a votación el orden del día por el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, resulto aprobada por unanimidad. ORACION: El Concejo Municipal período 2020 — 2024, inicia la sesión pronunciando una oración de gracias e invocando a Dios como guía espiritual en el desempeño de la función de cada uno de los integrantes y personas presentes. Realizada por parte de la Reg. Rosibel Marchena Serrano. Al Ser las 3:45 p.m., el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, en ausencia del Regidor Propietario del curul que corresponde a representante del partido justicia social, procede a ascender al Regidor Suplente - Sr. Leance Ramírez Mora. me. CAPITULO l!. APROBAR EN TODAS SUS PARTES LA ADENDA N?*1, AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA Y LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO, PARA EL PROYECTO DE ATENCIÓN DE LA RUTA NACIONAL 811. En atención a convocatoria realizada por el Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, mediante oficio AMG-1099-2023, se procede a realizar la sesión extraordinaria. ARTICULO N? 02. Se dio lectura a oficio AMG-1098-2023, recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 29-08-2023, firmado por el Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, remite para su conocimiento y aprobación la propuesta de adenda N” 1 al
122 Pág. N* 3 IN AUDITORI 145): 1) E INTERNA e ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.' 58-2023 DE Convenio Tripartito de Cooperación, suscrito entre el Consejo Nacional de Vialidad, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) y la Municipalidad de Guácimo, para el proyecto para la atención de la ruta nacional 811, en relación se requiere que dicha adenda sea aprobada y se autorice al suscrito a suscribir con la firma el mismo, siendo que este proyecto es de suma importancia y requiere la aprobación pronta, esto con el fin de avanzar con este proyecto. En relación, la adenda propone la modificación de las cláusulas segunda, quinta, décimo primera, décimo segunda, así como la incorporación de las cláusulas décimo tercera, décimo cuarta y décimo quinta al convenio original. En uso de la palabra el Presidente Municipal “Reg. José Leoncio Orozco Peraza, procede a dar lectura a moción, dice: CONSIDERANDO: 1. Que la Municipalidad representa el gobierno local del cantón de Guácimo, por lo que, en dicha condición tiene como deber el velar por la protección y tutela de los intereses de sus ciudadanos, siendo que, entre muchas otras áreas, está incluido en dicho fin el mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura vial pública, de la jurisdicción de este Cantón. En colación, las vías de comunicación terrestre se clasifican en dos grandes grupos, las nacionales que son administradas por el Estado directamente, a través de las Dependencias del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y las rutas vecinales cantonales, cuya administración le compete a las Municipalidades. Por ende, para coadyuvar en el mejoramiento de la red vial, existe como instrumento la modalidad de intervención participativa, incluyendo la participación de instituciones cuando prive el interés público. 2. Que el 13 de octubre de 2022, la Municipalidad de Guácimo, JAPDEVA y CONAVI, suscribimos previamente el Convenio de Cooperación para el Proyecto para la Atención de la Ruta Nacional 811. 3. Que mediante Oficio DFOE-CIU-0153, la Contraloría General de la República imprueba el presupuesto de JAPDEVA, en donde iba incluido los recursos para el proyecto de Atención a la Ruta Nacional 811. 4. En consecuencia, de lo anterior, resulta necesario aclarar y modificar las cláusulas, segunda, quinta, decimo primera, décimo segunda, así como la incorporación de las cláusulas décimo tercera, décimo cuarta y décimo quinta al CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA JAPDEVA Y MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO, PROYECTO PARA LA ATENCIÓN DE RUTA NACIONAL 811.
123 MUNICIPALIDAD DE GUACIMO n AUDITORIA [/'» > 2 INTERNA ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.? 58-2023 DE FECHA: 29-08-2023. Pág. N” 4 SN S= Por lo tanto: MOCIONO: El Concejo Municipal de Guácimo, una vez conocido el contenido del proyecto de Adenda n” 1 al Convenio Tripartito de Cooperación, suscrito entre el Consejo Nacional de Vialidad, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) y la Municipalidad de Guácimo, para el proyecto para la atención de la ruta nacional 811, acuerda lo siguiente: 1.- Aprobar en todas sus partes la Adenda n* 1, al Convenio de Cooperación entre el Consejo Nacional de Vialidad, Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y la Municipalidad de Guácimo, para el proyecto de atención de la ruta Nacional 811, adenda que implica modificar las cláusulas: segunda, quinta, décimo primera, décimo segunda, así como la incorporación de las cláusulas décimo tercera y décimo cuarta y décimo quinta al convenio original. -------—-—-—--—— 2.- Autorizar al señor GERARDO FUENTES GONZÁLEZ, con la cedula de identidad número dos- doscientos noventa y dos — mil cuatrocientos ochenta y seis, para que en su condición de Alcalde y ostentando la representación legal de La MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE GUACIMO, cédula jurídica número 3-014- 042122, para que pueda proceder con la firma de la adenda número 1 al convenio de cooperación, suscrito entre JAPDEVA, CONAVI y la Municipalidad de Guácimo. Solicito se dispense del trámite de Comisión. Acuerdo en firme, definitivamente aprobado. Conocida la moción en la cual solicitan la aprobación en todas su partes de la adenda al Convenio de Cooperación entre el Consejo Nacional de Vialidad, Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y la Municipalidad de Guácimo y autorización al S- Gerardo Fuentes González para que proceda a la firma de la adenda. por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: CONSIDERANDO: PP. 1. Que la Municipalidad representa el gobierno local del cantón de Guácimo, por lo que, en dicha condición tiene como deber el velar por la protección y tutela de los intereses de sus ciudadanos, siendo que, entre muchas otras áreas, está incluido en dicho fin el mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura vial pública, de la jurisdicción de este Cantón. En colación, las vías de comunicación terrestre se clasifican en dos grandes grupos, las nacionales que son administradas por el Estado directamente, a través de las Dependencias del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y las rutas vecinales cantonales, cuya administración le compete a las Municipalidades. Por ende, para coadyuvar en el mejoramiento de la red vial, existe como instrumento la modalidad de
124 %, MUNICIPALIDAD DE GUACIMO EA | ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.* 58-2023 DE FECHA: 29-08-2023. Pág. N* 5 intervención participativa, incluyendo la participación de instituciones cuando prive el interés público. 2. Que el 13 de octubre de 2022, la Municipalidad de Guácimo, JAPDEVA y CONAVI, suscribimos previamente el Convenio de Cooperación para el Proyecto para la Atención de la Ruta Nacional 811. 3. Que mediante Oficio DFOE-CIU-0153, la Contraloría General de la República imprueba el presupuesto de JAPDEVA, en donde iba incluido los recursos para el proyecto de Atención a la Ruta Nacional 811.--------— 4. En consecuencia, de lo anterior, resulta necesario aclarar y modificar las cláusulas, segunda, quinta, decimo primera, décimo segunda, así como la incorporación de las cláusulas décimo tercera, décimo cuarta y décimo quinta al CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA JAPDEVA Y MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO, PROYECTO PARA LA ATENCIÓN DE RUTA NACIONAL 811. Por lo tanto: MOCIONO: El Concejo Municipal de Guácimo, una vez conocido el contenido del proyecto de Adenda n” 1 al Convenio Tripartito de Cooperación, suscrito entre el Consejo Nacional de Vialidad, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) y la Municipalidad de Guácimo, para el proyecto para la atención de la ruta nacional 811, acuerda lo siguiente: 1.- Aprobar en todas sus partes la Adenda n” 1, al Convenio de Cooperación entre el Consejo Nacional de Vialidad, Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y la Municipalidad de Guácimo, para el proyecto de atención de la ruta Nacional 811, adenda que implica modificar las cláusulas: segunda, quinta, decimo primera, décimo segunda, así como la incorporación de las cláusulas décimo tercera y décimo cuarta y décimo quinta al convenio original. ---——cr 2.- Autorizar al señor GERARDO FUENTES GONZÁLEZ, con la cedula de identidad número dos- doscientos noventa y dos — mil cuatrocientos ochenta y seis, para que en su condición de Alcalde y ostentando la representación legal de La MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE GUACIMO, cédula jurídica número 3-014- 042122, para que pueda proceder con la firma de la adenda número 1 al convenio de cooperación, suscrito entre JAPDEVA, CONAVI y la Municipalidad de Guácimo. Solicito se dispense del trámite de Comisión. Acuerdo en firme, definitivamente aprobado. Conocida la moción presentada por, es sometida a votación por el Presidente Municipal —Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y Señoras
125 £fluntcipalidad de Guacimo o <3o, MUNICIPALIDAD Pág. N* 6 DE GUACIMO |, DA AUDITORIA | // ¡A INTERNA ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.? 58-2023 DE FECHA: 29- 08-2023. Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: -----—----—- ACUERDO N.” UNO. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes Adenda N”1, al Convenio de Cooperación entre el Consejo Nacional de Vialidad, Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y la Municipalidad de Guácimo, el proyecto de atención de la ruta Nacional 811, adenda que implica modificar las cláusulas: “segunda, quinta, décimo primera, décimo segunda, así como la incorporación de las cláusulas décimo tercera y décimo cuarta y décimo quinta al convenio original, dice: Nosotros, LUIS AMADOR JIMENEZ, mayor, casado, Ingeniero Civil, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno- cero novecientos treinta y dos- cero novecientos ochenta y seis, en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes, consignado en el Acuerdo Ejecutivo N O 001-P, que rige a partir del ochode mayo de dos mil veintidós; MAURICIO BATALLA OTÁROLA, ingeniero civil, casado, residente de San José, portador de la cédula de identidad número uno —cero ocho tres ocho- cero uno siete nueve, en condición de Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD de conformidad con el Acuerdo ACA 1-22-421(74) de fecha veintiocho de julio de dos mil veintidós del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, consignado en el Artículo Il de la Sesión N*050-2022, de fecha veintisiete de julio de dos mil veintidós; nombramiento que se encuentra vigente al día de hoy con facultades de Apoderado General sin Límite de suma y con fundamento en el artículo 13 inciso b) de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad Ley 7798, y debidamente autorizado para suscribir el presente convenio según consta en el acuerdo No. ACA 2-22-521 (74) del Acta No. 61-2022 de la sesión ordinaria de fecha 1 de setiembre de 2022, en adelante denominado como “EL CONAVI”;”; SUCY WING CHING, mayor, divorciada en segundas nupcias, Master en Administración de Empresas, vecina de Limón, con cédula de identidad número siete- cero ciento once- cero doscientos doce, en su calidad de PRESIDENTE EJECUTIVA Y Apoderada Generalísima Sin Límite De Suma De La Junta De Administración Portuaria Y De Desarrollo Económico De La Vertiente Atlántica, cédula jurídica número cuatro- cero cero cero- cero cuatro dos uno cuatro ocho, ostentando al efecto las facultades que establece la Ley Orgánica de JAPDEVA, reformada por el Artículo Dieciocho de la Ley número nueve mil setecientos sesenta y cuatro del quince de octubre del dos mil diecinueve, según acuerdo número cuatro del acta de la sesión ordinaria número uno del Consejo de Gobierno, celebrada el ocho de mayo del dos mil veintidós y publicada en el Alcance Número noventa y uno de La Gaceta número ochenta y cinco del martes diez de mayo del dos mil veintidós, en adelante denominado “JAPDEVA” y GERARDO FUENTES GONZÁLEZ, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Guácimo, cédula de identidad número dos- doscientos noventa y dos — mil cuatrocientos ochenta y seis, vecino de Guácimo, en su calidad de ALCALDE MUNICIPAL y, por ende, representante legal con facultades suficientes para este acto de la MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO, con cédula jurídica número 3-014-042122,
126 Pág. N* 7 DE GUACIMO | ¿2 hs ), AUDITORIA Y ) ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.? 538-2023 DE mE E personería que consta en la resolución No. 1319-E11-2020 de las diez horas con diez minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, librada por el Tribunal Supremo de Elecciones, publicado en La Gaceta N.44 del 05 de marzo del 2020, acordamos formalizar la presente Adenda 01 al CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, JUNTA DE ADMINISTRACIONPORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA JAPDEVA Y MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO, PROYECTO PARA LA ATENCIÓN DE RUTA NACIONAL 811, atendiendo a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDO: PRIMERO: En fecha del 13 de octubre del 2022 JAPDEVA, CONAVI y la Municipalidad de Guácimo, suscribieron un convenio de cooperación para la ejecución del proyecto “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA JAPDEVA Y MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO, PROYECTO PARA LA ATENCIÓN DE RUTA NACIONAL 811”. SEGUNDO: Las cláusula segunda, quinta, décima, décimo primera y décimo segunda que fueron redactadas en base al Perfil del Proyecto inicial e indicaban expresamente: CLÁUSULA SEGUNDA: DE LA JUSTIFICACIÓN: La función esencial y prioritaria del Estado consiste en velar por la conservación, protección, administración, aprovechamiento y fomento de los recursos públicos del país, de acuerdo con el principio de sostenibilidad, proporcionalidad y razonabilidad de su uso. A tal efecto fomenta entre las diversas instituciones públicas la obligación de ayuda recíproca, con el fin de cumplir con sus respectivos objetivos y fines públicos. En este sentido, la Sala Constitucional a través del Voto 5445-99 de las 14:30 horas del 14 de julio de mil novecientos noventa y nueve, dispuso la necesidad de establecer una coordinación permanente entre las diferentes instituciones y entes de las administraciones públicas, para la ejecución de proyectos de interés, sin que el régimen municipal sea la excepción; por lo expuesto, se hace indispensable realizar proyectos conjuntos para darle solución a las problemáticas comunes a las administraciones municipales de la región, situación que hace necesario la suscripción de Convenios, de manera planificada, con reglas claras, potenciando las fortalezas de cada actor institucional con sello de éxito para todos y de esta forma resolver problemas de la ciudadanía de manera integral. Con fundamento en lo anterior, el CONAVI, JAPDEVA y LA MUNICIPALIDAD de Guácimo, han determinado como parte de sus esfuerzos para gestionar en conjunto las obras ubicadas en la Ruta Nacional 811, ante la urgente necesidad para el Cantón de Guácimo, pues viene a atender las problemáticas, así como a garantizar a toda persona
127 Pág. N* 8 MUNICIPALIDAD] — <> DE GUACIMO 01 y, AUDITORIA(|//7)) + INTERNA ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.? 538-2023 DE FECHA: 29-08- un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, buscando mitigar el polvo que se ocasiona en la zona, debido a lo anterior se propone un trabajo entre las partes de manera tal que permita impermeabilizar la superficie de ruedo. CLÁUSULA QUINTA: DE LAS OBLIGACIONES. Para la ejecución y seguimiento del presente instrumento de cooperación, entre el CONAVI, JAPDEVA y MUNICIPALIDAD DE GUACIMO, se comprometen 2: =raaaio JAPDEVA, se compromete mediante la entrega a la MUNICIPALIDAD de Guácimo de recursos del Canon de explotación de la plataforma portuaria, a dotar de contenido económico para el desarrollo de los proyectos, en las siguientes actividades: -——=am ¡Renglón de pago Descripción de formato Sello de mezcla asfaltico preparado en planta caliente Sello de cura de emulsión asfáltica CR.301.06 ¡Subbase de agregados graduación B, caso 2 CR.253.04.05 Material de préstamo selecto CR 110,06 Trabajo a costo más porcentaje El anterior aporte se estima en la suma de: 21.005.106.828,25 (mil cinco millones ciento seis mil ochocientos veinte y ocho colones con 25/100) MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO, se compromete a ejecutar por separado las siguientes obras: a) Municipalidad de Guácimo, asumirá la inspección y dirección técnica para la ejecución del proyecto. b) La estimación aproximada por parte de la MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO, para la atención de los compromisos será de Z40.000.000,00 y otros costos invaluables administrativos en el manejo de los recursos, rendición de cuentas, aporte de material en Banco de la Concesión 08-2004, para todos los proyectos en rutas nacionales de la Licitación Abreviada No. 2019LA-000020- 0006000001. c) Así como asumir la contratación de las siguientes actividades, que se encontraban en la Licitación Abreviada No. 2019LA-000020-0006000001, del CONAV/, que por recortes de presupuesto quedaron descubiertas: --------------
MUNICIPALIDAD | , Pág. N” 9 ), AUDITORIA |[/ ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.? 58-2023 DE FECHA: 29- Renglón de pago [Descripción de formato Sello de mezcla asfaltico preparado en planta caliente Sello de cura de emulsión asfáltica CR.301.06 Subbase de agregados graduación B, caso 2 CR.253.04.05 Material de préstamo selecto CR 110,06 Trabajo a costo más porcentaje d) Utilizar los recursos aportados en estricto apego a lo dispuesto en el presente convenio. e) La Municipalidad estará encargada de ejecutar las contrataciones y supervisión para incorporación de un sello de preservación con mezcla asfáltica de 5.0 cm, conforme a la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento y a la propuesta detallada en el plan de inversión. f) Una vez se cuente con los costos finales, superados los procesos pertinentes para su definición; si hubiese un incremento del costo de la obra, el diferencial deberá ser cubierto por la Municipalidad. ---aammamamaa g) La Municipalidad, deberá llevar de forma separada de sus otras obligaciones financieras, un registro eficiente de la administración de los recursos económicos trasladados por JAPDEVA para la ejecución del presente proyecto. Dicho control lo ejercerá sobre los registros presupuestarios, contables, de ejecución, y todos los necesarios en cumplimientos de la normativa respectiva. h) Tener el presupuesto aprobado por la Contraloría General de la República. i) Asignar una cuenta corriente exclusiva en un banco estatal; para manejar los recursos del presente proyecto; que tenga un saldo cero y que cuente con una certificación de la entidad financiera para la no emisión de cheques de esa cuenta. / Con posterioridad al refrendo del presupuesto por parte de la Contraloría General de la República, deberá solicitar a JAPDEVA el desembolso de los recursos correspondientes, acompañada de un Plan de Trabajo, el cual deberá aportar a más tardar a 5 días hábiles a la orden de inicio de la obra, y contendrá las etapas y fechas para los desembolsos, mismos que se darán conforme a los compromisos estipulados en dicho plan y la planificación definida en el mismo.------- k) Presentar un informe financiero de forma mensual en los primeros diez días naturales de cada mes, al responsable del seguimiento, control y supervisión de la Unidad de Supervisión de TCM y APP's por parte de JAPDEVA, sobre el uso y manejo de los recursos para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, el cual deberá de estar acompañado con el respectivo estado de la cuenta donde JAPDEVA depositó los recursos financieros, emitido por la entidad bancaria correspondiente, todo ello para corroborar que los recursos o partidas forman parte de DE GUACIMO |. 128
129 MUNICIPALIDAD ES DE GUACIMO Y, AUDITORIA [/ 2% INTERNA ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.? 538-2023 DE FECHA: 29-08-2023. la cuenta exclusiva para la a administración de dichos fondos, así como la conciliación bancaria que debe indicar el monto de los intereses generados, en el caso de contar con algún tipo de desembolso, se deberán presentar copia de facturas, depósitos o comprobantes de pago correspondientes, justificados en estricto apego al objeto para el cual fueron otorgados. I) Presentar un informe técnico, de forma mensual, en los primeros diez días naturales de cada mes, al responsable del seguimiento, control y supervisión de la Unidad de Supervisión de TCM y APP's por parte de JAPDEVA, el cual será elaborado por el responsable del Seguimiento, Control y Fiscalización por parte de la MUNICIPALIDAD, y deberá contener: descripción detallada del avance de ejecución del objeto del convenio, para el cual se realizó el giro de los recursos, según el cronograma actualizado y el plan de inversión, así como el porcentaje de cumplimiento de avance por actividades y gasto financiero confrontado con el presupuesto y desembolsos de las partes. Dicho informe deberá respaldarse por los medios que se consideren necesarios, para lo cual la MUNICIPALIDAD, podrá utilizar: listas de participantes, fotografías, minutas, bitácoras entre otros. De igual forma la MUNICIPALIDAD, deberá remitir dicho informe técnico cuando el responsable del Seguimiento, Control y Fiscalización por parte de JAPDEVA, así lo requiere durante la ejecución del proyecto. ---==========- m) La Municipalidad con base al informe de liquidación financiera debe realizar la liquidación de gastos ejecutados, las facturas de conformidad a los procedimientos de JAPDEVA y deberá reembolsar a JAPDEVA las sumas que no hayan sido utilizadas para la ejecución del presente Convenio; así como los intereses que hayan generado dicho monto, debiendo realizar el depósito de las mismas a la cuenta recursos canon de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo de la Vertiente Atlántica, del Banco de Costa Rica que en su oportunidad se indicara, debiendo contener la liquidación presupuestaria y estados bancarios de la cuenta corriente así como el recibo de depósito a JAPDEVA, por concepto de devolución de los intereses generados en la cuenta corriente que se aportará oportunamente. El CONAVI, se compromete a: Pág. N* 10 a) Llevar a cabo los trabajos para rehabilitación, mantenimiento periódico y mantenimiento rutinario en la Ruta Nacional NÚMERO 811 (en lastre); Zona 5-1, Región Huetar Atlántico, que incluyen: excavación en la vía, estructural y de material de préstamo; relleno para fundación y para estructuras; gaviones revestidos con PVC; suministro y colocación de material de subbase; reacondicionamiento de la calzada (construcción y/o limpieza y/o conformación de cunetas, laterales); material de secado; concreto hidráulico estructural; geotextil; limpieza del sistema de alcantarilla en sitio; reposición, sustitución, extensión o complementación de tuberías de alcantarillado; sello de cura de emulsión asfáltica y colchones de revestimiento con PVC, con base a lo adjudicado en la Licitación Abreviada No. 2019LA-000023-0006000001
130 «2, MUNICIPALIDAD |, z ==4_ INTERNA ACTA SESION EXTRAORDINARIA N.? 5838-2023 DE FECHA: Pág. N' 11 b) “Trabajos para la atención de las Rutas Nacionales entre las cuales encontramos la 811No. ; Zona 5-1”. c) Corresponderá tanto para la Municipalidad de Guácimo, como también para el Consejo Nacional de Vialidad la obligación de realizar una fiscalización mutua de los proyectos, al tratarse de una obra indivisible € integral. rmac d) A mantener actualizado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) del MIDEPLAN el proceso de la Ruta Nacional N* 811. e) Facilitar información técnica en aquellos temas y proyectos de interés común, en los cuales tengan participación compartida y que tengan relación con los trabajos potenciales, durante la ejecución de las obras de infraestructura vial nacional: 1) La estimación aproximada por parte del CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, para la atención de los compromisos será de L229.228.947,47, serán distribuidos de la siguiente manera: g) Mediante la Licitación Abreviada No. 2019LA-000023-0006000001 “Trabajos para la atención de las Zona 5-1 h) Recursos asignados mediante inspección y verificación de la calidad: --———- i) Los cuáles serán distribuidos de la siguiente manera Renglón de Descripción de Unidad | Cantidad Precio Precio total pago formato unitario CR.303.01 ¡Reacondicionamiento ¡Km 11.07 |2799 502.50 | 213 275 739.01 calzado, construcción y/o limpieza y/Q conformación del cunetas laterales CR.204.05 Material de préstamam3 619.92 | 17 514.75 | 210 857 743.82 selecto - caso 2 CR.301.06 Subbase de agregadosm3 2 092.23 21 558.18 | 36 735 750.94 graduación B, caso 2 CV.505.05 Sello de cura dell Ed 7400.00 | 210 848 600.00 emulsión asfáltica CR.413.03 Material de secado m3 216.972 | 219 121.48 74 148 825.76 CR.204.01 Excavación en la vía m3 523.05 72 287.02 71 196 242.96 CR.253.04 Gaviones revestidos conm3 10 | Z52 560.34 7525 603.40 ¡PVC CR.552.01(a) [Hormigón estructuralm3 5 |Z156 716.00 7783 580.00 clase A de 22,5 Mpal (225 kg/cm2)
131 Pág. N* 12 PUDE GUACIMO ES AUDITORIA Sé _- INTERNA ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.? 538-2023 DE FE CR.552.01(d) [Hormigón estructuralm3 3 |183 668.35 2551 005.05 clase x de 18 Mpa (180 lkg/cm2) CV.206.01 Limpieza del sistema deu 6 | Z43738.63 262.431,78 alcantarilla en sitio CR.719.01 Tela Geotextil M3 10 74342.50 7:43.425.00 Supervisión de obra y Globa 1 2150 000 7150 000] verificación de la 000.000 000.000 calidad MONTO TTAL DE LA INVERSION (¿229.228.947.73 Cuadro de la oferta adjudicada de la Licitación Abreviada 2019LA-000023- 006000001, sin embargo, se agregó el monto con el Impuesto al Valor agregado y se ajustó al presupuesto asignado por el MOPT, luego de la aprobación del presupuesto extraordinario en el 2021. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LA ESTIMACIÓN DEL CONVENIO. En consideración del objeto del presente convenio, se tiene que la estimación por parte del Consejo Nacional de Vialidad CONAVI será de Z229.228.947,73, por parte de la Municipalidad de Guácimo será de Z40.000.000,00 y por parte de JAPDEVA, que es por la suma de %1.005.106.828,25, para un costo total de inversión del presente convenio para atención de la Ruta Nacional 811 de L1.274.335.779,98.. -___—_———- Sin perjuicio a las posteriores estimaciones que devengan de la contratación requerida por parte de la Municipalidad de Guácimo de las cuales serán realizadas de manera separada por las partes. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LAS NOTIFICACIONES. Para los efectos del artículo 22 y siguientes de la Ley ocho mil seiscientos ochenta y siete, Ley de Notificaciones Judiciales, las PARTES conocedoras de las implicaciones que esta manifestación conlleva, aceptan como válida la notificación que se haga en el lugar señalado como su domicilio en el presente ACUERDO, pasando éste a ser su DOMICILIO INSTITUCIONAL; asimismo se comprometen como se dirá más adelante, a notificar por escrito a la contraparte de cualquier cambio en su domicilio, de tal forma que las PARTES dejan señalada la siguiente dirección para el caso de una eventual notificación, sea ésta judicial o extrajudicial, así como para cualquier comunicación o requerimiento, la cual se tendrá como válida si es notificada mediante entrega de un original de la misma en las direcciones que se indican a Continuación. === En caso de que alguna de las partes cambie su domicilio Institucional, deberán notificarlo por escrito a la otra y dicho cambio se tendrá por efectuado al día siguiente de la notificación del cambio de domicilio.
132 2, Pág. N* 13 Se, MUNICIPALIDAD] 2 DEGUACIMO |% Lo iy), AUDITORIA [Y ) ¿4 INTERNA ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.? 58-2023 DE F Para el CONAVI: Dirección: 50 metros este y 10 metros norte de la rotonda Betania -————————-- En atención a: Ing. Pablo Camacho Salazar, Gerencia de Conservación de Vías y Puentes. FAX: 2253-3584 Para LA MUNICIPALIDAD de Guácimo: Dirección Guácimo, Limón, actualmente está ubicada frente al Parque Central, Edificio de dos Pisos. En atención a: Gerardo Fuentes González. Para JAPDEVA: Dirección costado sur del Parque Vargas En atención Msc. Roy Zamora Gómez, Unidad de Asesoría Jurídica. === TERCERO: Mediante Oficio DFOE-CIU-0153, la Contraloría General de la República imprueba el presupuesto, considerando en lo que interesa QUE: rana “(...) 2. Se imprueba: b) El gasto por concepto de Transferencias de Capital para las Municipalidades de Guácimo y Pococí, por la suma de /4.138,43 millones y su correspondiente fuente de financiamiento, para financiar los proyectos de desarrollO: =aramaaaaaaa ¡. Municipalidad de Guácimo: Conservación de la superficie de ruedo y sistema de drenaje de la red vial en lastre con incorporación de un sello de preservación con mezcla asfáltica en la Ruta nacional N* 811, secciones de control No 70170 y 70460 (La Ligia (R 248)-Irlanda (Cruce a Los Ángeles)-Río Jiménez (cruce Iglesia) Guácimo-Limón. (...)”- CUARTO: Mediante oficio DRHA-78-2023-0285 de fecha 16 de junio de 2023, CONAVI solicita y justifica una adenda, en el tanto señala que resulta necesario hacer ajustes por precios y por un cambio en las cantidades requeridas a partir de un nuevo análisis del equipo técnico de dicha institución basado en las licitaciones en marcha, licitación 2022CD-000128-0006000001 y 2022CD-000145-0006000001. === QUINTO: Mediante Oficio CL-063-2023 la Unidad de Asesoría de JAPDEVA rinde criterio respecto a lo dispuesto mediante DFOE-CIU-0153 y DRHA-78-2023-0285. Por su parte, mediante oficio UID-109-2023, la Unidad de Inversión para el Desarrollo rinde criterio respecto a lo dispuesto mediante oficio DRHA-78-2023-0285. ooacminninciacn
133 £ílunicipalidad de Guácimo 38%, MUNICIPALIDAD Pág. N* 14 $ DE GUACIMO al Ye, Ir Ds INTERNAS A ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.* 58-2023 DE FECHA: 29-08-2023. SEXTO: En consecuencia, de lo anterior, resulta necesario aclarar y modificar las cláusulas del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA JAPDEVA Y MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO, PROYECTO PARA LA ATENCIÓN DE RUTA NACIONAL 811, citadas en el considerando segundo, a fin de que las mismas se ajusten a la realidad plasmada en el oficio DRHA-78-2023-0285 de fecha 16 de junio de 2023 , incluyendo los aportes de las partes y sus responsabilidades, asimismo que se refleje el análisis jurídico requerido mediante , y aclarar la modalidad de desembolsos a realizar. SEXTO: La Clausula novena del convenio original dispone expresamente: “CLAUSULA NOVENA: DE LAS MODIFICACIONES. Cualquier modificación a los términos del presente convenio deberá ser acordada por las partes mediante la celebración por escrito de la respectiva adenda.” POR LO TANTO: Se acuerda llevar a cabo la Adenda Primera para aclaración y modificación de las cláusulas primera, segunda, quinta, décimo primera y décimo segunda del Convenio de cooperación entre la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) y y el Consejo Nacional de Validad y la Municipalidad de Guácimo para la transferencia de fondos para la ejecución del proyecto “Conservación de la superficie de ruedo y sistema de drenaje de la red vial en lastre con incorporación de un sello de preservación con mezcla asfáltica en la superficie de ruedo de la Ruta Nacional N.* 811, secciones de control 70460 (La Ligia (R. 248)-Irlanda (Cruce a Los Ángeles)-Río Jiménez (cruce Iglesia). Guácimo-Limór”, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: Se modifica parcialmente la clausula segunda “De la justificación”, para que se lea de la siguiente forma: CLÁUSULA SEGUNDA: DE LA JUSTIFICACIÓN: 1. Consideraciones jurídicas: Debe tomarse en consideración que la función esencial y prioritaria del Estado consiste en velar por la conservación, protección, administración, aprovechamiento y fomento de los recursos públicos del país de acuerdo con el principio de sostenibilidad, proporcionalidad y razonabilidad de su uso. A tal efecto fomenta entre las diversas instituciones públicas la obligación de ayuda recíproca, con el fin de cumplir con sus respectivos objetivos y fines públicos. En este sentido, la Sala Constitucional a través del Voto 5445-99 de las 14:30 horas del 14 de julio de mil novecientos noventa y nueve, dispuso la necesidad de establecer
134 ffunicipalidad de Guácimo MUNICIPALIDAD Pág. N” 15 DE GUACIMO AN |, AUDITORIA INTERNA ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.? 58-2023 DE FECHA: 29-08-2023. una coordinación permanente entre las diferentes instituciones y entes de las administraciones públicas, para la ejecución de proyectos de interés, sin que el régimen municipal sea la excepción; por lo expuesto, se hace indispensable realizar proyectos conjuntos para darle solución a las problemáticas comunes a las administraciones municipales de la región, situación que hace necesario la suscripción de Convenios, de manera planificada, con reglas claras, potenciando las fortalezas de cada actor institucional con sello de éxito para todos y de esta forma resolver problemas de la ciudadanía de manera integral. Los artículos 3 y 7 del Código Municipal recogen esta concepción de la Sala Constitucional. Ahora bien, es claro que la intervención de las municipalidades en la red vial nacional debe ser excepcional y justificada en aspectos como los que de seguido se exponen: e Que los proyectos resulten pertinentes y necesarios para satisfacer intereses específicos de la comunidad, sin perjuicio del interés nacional concurrente. La intervención municipal está orientada no a la satisfacción del interés público nacional, sino a la participación en la ejecución de un proyecto de inversión pública que tiene una incidencia directa en el interés comunal específico, en la que medida en que atiende problemas que generan afectaciones concretas y agravadas para los habitantes de la localidad específica de que se trate; lo cual ocurre en el caso que nos ocupa. e Que los proyectos no resulten ajenos al quehacer municipal, al punto de que se pueda cuestionar la idoneidad de la municipalidad para asumir una intervención directa. En este sentido, la experiencia municipal en la red vial cantonal permite apreciar que no se trata por lo tanto de una línea de actividad ajena o desconocida para la municipalidad para el tipo de intervención que se plantea en este convenio. e. Que la participación municipal no se produce en detrimento o desplazamiento integral de la participación del ente u órgano que ostenta la competencia nacional, pues precisamente la intervención municipal se lleva a cabo en el marco de un convenio de cooperación en el que concurren tanto la municipalidad como el ente u órgano nacional, de manera que la intervención se produce con el consentimiento y con la participación concurrente de este último. Este convenio es un fiel reflejo del cumplimiento de este criterio en el presente caso. ---——----- e Que la intervención municipal excepcional en el proyecto específico no implique que se dejan de atender aquellos asuntos que de manera general y directa competen a las municipalidades. En este caso se atiende este criterio pues incluso con la participación de JAPDEVA se genera una fuente de recursos específica. De forma tal que las partes entienden que se está ante una intervención específica y excepcional de la municipalidad en la red vial nacional y no de una pretendida competencia genérica e irrestricta, siendo este el sentido para la interpretación de este convenio. Lo anterior, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley General de Caminos, mismos que señalan expresamente:
135 ¿3 MUNICIPALIDAD ES "DE GUACIMO DA AUDITORIA INTERNA J” SEDA DE FE Artículo 1*.- Para los efectos de la presente ley, los caminos públicos, según su función -con su correspondiente órgano competente de administración- se clasificarán de la siguiente manera: RED VIAL NACIONAL: Corresponde su administración al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual la definirá según los requisitos que al efecto determine el Poder Ejecutivo, por vía de acuerdo. Esta red estará constituida por las siguientes clases de caminos públicos: a) Carreteras primarias: Red de rutas troncales, para servir de corredores, caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia. b) Carreteras secundarias: Rutas que conecten cabeceras cantonales importantes -no servidas por carreteras primarias- así como otros centros de población, producción o turismo, que generen una cantidad considerable de viajes interregionales o intercantonales. C) Carreteras terciarias: Rutas que sirven de colectoras del tránsito para las carreteras primarias y secundarias, y que constituyen las vías principales para los viajes dentro de una región, o entre distritos importantes. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes designará, dentro de la Red vial nacional, las carreteras de acceso restringido, en las cuales sólo se permitirá el acceso o la salida de vehículos en determinadas intersecciones con otros caminos públicos. También designará las autopistas, que serán carreteras de acceso restringido, de cuatro o más carriles, con o sin isla central divisoria. RED VIAL CANTONAL: Corresponde su administración a las municipalidades. Estará constituida por los siguientes caminos, no incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de la Red vial nacional: a) Caminos vecinales: Caminos públicos que suministren acceso directo a fincas y a otras actividades económicamente rurales; unen caseríos y poblados con la Red vial nacional, y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia. b) Calles locales: Vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, no clasificadas como travesías urbanas de la Red vial nacional. c) Caminos no clasificados: Caminos públicos no clasificados dentro de las categorías descritas anteriormente, tales como caminos de herradura, sendas, veredas, que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de mantenimiento y mejoramiento. (Así reformado por ley N* 6676 de 18 de setiembre de 1981, artículo 1). Artículo 2”.- Son propiedad del Estado todos los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos existentes o que se construyan en el futuro. Las municipalidades tienen la propiedad de las calles de su jurisdicción. Las carreteras y caminos públicos únicamente podrán ser construidos y mejorados por el Ministro de Obras Públicas y Transportes. Sin embargo, con previa autorización de dicho Ministerio, las municipalidades y las instituciones descentralizadas del Estado, que tengan funciones relacionadas con la construcción de vías públicas, podrán ejecutarlas directamente o a través de
136 MUNICIPALIDAD ” DE GUACIMO AUDITORIA /]) p y 1] SA E 2 INTERNA (YY) ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.? 58-2023 DE FECHA: 29-08-2023. terceros. Tratándose de caminos nuevos o ampliaciones, las partes interesadas solicitarán al Ministerio los estudios y recomendaciones técnicas de rigor, debiendo, en este caso, indicar los recursos económicos de que disponen para realizar. Cumplido este requisito, el Ministerio deberá pronunciarse, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de recibo de la solicitud. De no pronunciarse dentro de este término los interesados podrán realizar las obras, sin que le Ministerio pueda excluirse de sus programas de mantenimiento y mejoramiento. Pág. N' 17 En conclusión, la administración de la Red Vial Nacional corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes; no obstante, atendiendo a la necesaria coordinación interinstitucional para la satisfacción de un interés público comprobado, a la importancia del proyecto que nos ocupa para satisfacer intereses específicos de la comunidad, a la experiencia de los gobiernos locales en la red vial cantonal, a la concurrencia, el consentimiento y la participación de CONAVI y la no desatención de asuntos que de manera general y directa competen a las municipalidades; a criterio de la Unidad de Asesoría Jurídica, resulta procedente la participación de gobiernos locales en proyectos como el que nos ocupa. 2. Consideraciones específicas: La mejora del nivel de servicio de la sección de control N.70460 de la Ruta Nacional N.811 es de suma importancia para el Cantón de Guácimo y la región ya que, en la actualidad, dicho tramo cuenta con una superficie de ruedo en lastre que, debido a las altas precipitaciones propias de la región, experimenta un rápido y significativo deterioro, dificultando la transitabilidad por este sector, tanto para particulares como aquellos involucrados en el comercio y la producción local. A lo largo de esta ruta nacional, existen centros de comunidades cuyo único medio de acceso es a través de este tramo. Entre las comunidades directa e indirectamente afectadas se encuentran: e Santa Rosa e La Aurora =naaacanmananmamm e LaLucha e La Morenita. == e Escocia e Irlanda e Bocas de Río Silencio--------==---- e El CAMATÓN aiii e CAMArONCItO aaa e Los Lotes e Las Vegas del Camarín a Los. Ángeles «——— ==» e La Parada Vieja e Thames. e Caño Siren a-———aicicicinoo e Lomas
DE GUACIMO AUDITORIA 26 INTERNA ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.* 538-2023 DE FECHA: 29-08-2023. Las últimas cinco comunidades forman parte de los nuevos territorios anexos al cantón de Guácimo en el año 2022. La población estimada que se verán beneficiada con la realización del proyecto ronda los 17.617,00 habitantes. coa. La principal fuente económica de estas comunidades proviene de actividades agropecuarias, razón por la cual, la mejora del tramo es indispensable para incentivar y promover la producción de estos. Dentro de las principales actividades se encuentran: ganaderas, siembra de banano, yuca, palmito, piña y producción de ornamentales, por medio de pequeños emprendedores y empresas ya consolidadas que generan aproximadamente más de 100 empleos directos. A continuación, se indican las empresas existentes: e Yuquera Santa Rosa e Bananera el Silencio e Bananera Lomas Bananera Thames Bananera Continental Hidro Cultura del Atlántico Flores Tropicales Ovache Dichas empresas, así como también los pequeños emprendedores, utilizan la ruta nacional, para poder movilizar los insumos requeridos y sus productos finales para su posterior venta tanto local como fuera del cantón. Al mejorar el nivel de servicio del tramo en cuestión, será un incentivo para que exista inversión tanto para las empresas como para los pequeños emprendedores, creciendo como organización privada y como resultado, aumentando la empleabilidad del sector. Esta municipalidad en conjunto con la Asociación de Desarrollo Integral de la Aurora; Asociación de Emprendedores Turísticos de Caño Sirena y el Comité de Caminos de Caño Sirena, se está trabajando la creación de un atracadero en Caño Sirena, ya que por ese sector es el único lugar donde se puede tener acceso a las costas del cantón de Guácimo con el Mar Caribe. Con la existencia de este atracadero, se incentiva y promociona la actividad turística del sector, ya que permitiría a la población y turistas internacionales, tener acceso tanto a las costas del Mar Caribe como también como a Tortuguero. En la Sección de control N.70640 de la Ruta Nacional N.811, se encuentran un total de siete centros educativos. Dichos recintos se encuentran a lo largo de los 11,065 km del tramo, siendo este el único medio para poder acceder a estos, los cuales mencionan a continuación: MUNICIPALIDAD | — 137
138 al Y y ES [2 MUNICIPALIDAD | Es DE GUACIMO CY), AUDITORIA ESA INTERNA Pág. N'” 19 ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.* 58-2023 DE FECHA: 29-08-2023. Escuela Escocia Escuela La Lucha Escuela el Camarón Escuela Irlanda Escuela Balsaville CINDEA Río Jiménez Colegio Experimental Bilingúe de Río Jiménez. Tanto los centros educativos como las comunidades que se encuentran a lo largo de la Sección de Control N.70460 de la Ruta Nacional N.811, son afectadas directamente por el polvo que se generar por la transitabilidad de los vehículos, como se mencionó, la superficie de rodamiento se encuentra en lastre. La exposición diaria de polvo en la población, generan y/o agravan las enfermedades respiratorias, como lo es el asma, así también problemas en la piel como en la vista, según datos generados por los diferentes centros de salud de la zona. Dicha condición disminuye, considerablemente la calidad de vida de cada persona y especial a las poblaciones que cuentan con mayor vulnerabilidad como adultos mayores, niños y personas que cuenten con alguna condición especial de salud. Las comunidades que colinda a lo largo del tramo son: Santa Rosa, La Lucha, Escocia, Irlanda y El Camarón. También, se presentan graves dificultades de accesibilidad de vehículos para la atención de urgencias, debido a que, las condiciones deterioradas de la superficie de ruedo, no permite que estos puedan tener una rápida respuesta a la solicitud de llamado de la Cruz Roja, Bomberos, Fuerza Pública y Poder Judicial a todas las comunidades que tienen influencia directa e indirectamente con la Ruta Nacional N.811. Según el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, la Sección de Control N.70460 de la Ruta Nacional N.811 tiene una jerarquía terciaria, lo que implica que no se le otorga prioridad para realizar trabajos de mantenimiento o mejoras. Sin embargo, considerando que las municipalidades no tienen la competencia para intervenir en rutas nacionales; que la situación actual está afectando gravemente la salud de la población; que esta vía es el único acceso a múltiples comunidades y centros educativos; y que es prioridad para esta municipalidad incentivar la actividad económica del cantón, resulta imperativo que esta municipalidad por medio del convenio, logre mejorar el nivel de servicio de esta ruta nacional, mejorando el acabado de superficie de ruedo de lastre a asfalto. Con fundamento en lo anterior, el CONAVI, JAPDEVA y LA MUNICIPALIDAD de Guácimo, han determinado como parte de sus esfuerzos para gestionar en conjunto las obras ubicadas en la Ruta Nacional 811, ante la urgente necesidad para el
139 £fluntcipalidad de Guacimo MUNICIPALIDAD DE GUACIMO (A AUDITORIA “5 INTERNA GS Pág. N* 20 ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.* 58-2023. DE FECHA: 29-08-2023. Cantón de Guácimo, pues viene a atender las problemáticas, así como a garantizar a toda persona un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, buscando mitigar el polvo que se ocasiona en la zona, debido a lo anterior se propone un trabajo entre las partes de manera tal que permita impermeabilizar la superficie de ruedo.------- CLAUSULA SEGUNDA: Se modifica parcialmente la cláusula quinta del convenio original “De las obligaciones partes”, para que se lea de la siguiente forma: ------—— CLÁUSULA QUINTA: DE LAS OBLIGACIONES. Para la ejecución y seguimiento del presente instrumento de cooperación, el CONAVI, JAPDEVA y MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO, se comprometen a: a. JAPDEVA, se compromete mediante la entrega a la Municipalidad de Guácimo de recursos del Canon de explotación de la plataforma portuaria, a dotar de contenido económico para el desarrollo de los proyectos, en las actividades descritas en la columna denominada “JAPDEVA” de la siguiente tabla:
141 MUNICIPALIDAD ES DE GUACIMO 7) y EN AUDITORIA Y r) ) SÍL6 INTERNA JA Y Pág. N 22 ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.* 58-2023. DE FECHA: 29-08-2023. El anterior aporte se estima en la suma de (1.938.964.945.90 (mil novecientos treinta y ocho millones novecientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco con 90/100). b. MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO, se compromete a ejecutar por separado las siguientes obras: 1) Municipalidad de Guácimo, asumirá las actividades rutinarias, la inspección y dirección técnica para la ejecución del proyecto y los reajustes de la obra. 2) La estimación aproximada por parte de la MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO, para la atención de los compromisos será de (229.153.761.66 y otros costos invaluables administrativos en el manejo de los recursos, rendición de cuentas, aporte de material en Banco de la concesión 08-2004. 3) Así como asumir la contratación de las siguientes actividades, que se encontraban en la Licitación Abreviada No. 2019LA-000020- 0006000001, del CONAVI, que por recortes de presupuesto quedaron descubiertas: Descripción Unidad Precio Unit. Cantidad | Municipalidad Actividades Rutinarias Descuaje de árboles H 7 25.149,95 200 75.029.990,00 Limpieza de tomas, cabezales y Ú 24.541,79 19 7 4686.294,01 lalcantarillas brigada de limpieza de puentes H 1 24.757,18 50 (1.237.859,00 CChapea de derecho de vía m2 (125,54 66390| (1.695.600,60 Reajustes (Obra) 10% 71.807.240.180,49 10%| 21 TE Supervisión y administración 1 1120.000.000,00 1| 40.000.000,00 [Total [2229.153.761,95 4) Utilizar los recursos aportados en estricto apego a lo dispuesto en el presente convenio. 5) La Municipalidad estará encargada de ejecutar las contrataciones y supervisión para incorporación de un sello de preservación con mezcla asfáltica de 5.0 cm, conforme a la Ley General de Contratación Pública y su reglamento y a la propuesta detallada en el plan de inversión.
Municipalidad de Guácimo E MUNICIPAL Sh IDAD 7” DE GUACIMO 7 TE Pág. N* 23 A ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.* 58-2023 DE FECHA: 29-08-2023. 6) Una vez se cuente con los costos finales, superados los procesos pertinentes para su definición; si hubiese un incremento del costo de la obra, el diferencial deberá ser cubierto por la Municipalidad. 7) La Municipalidad, deberá llevar de forma separada de sus otras obligaciones financieras, un registro eficiente de la administración de los recursos económicos trasladados por JAPDEVA para la ejecución del presente proyecto. Dicho control lo ejercerá sobre los registros presupuestarios, contables, de ejecución, y todos los necesarios en cumplimientos de la normativa respectiva. 8) Tener el presupuesto aprobado por la Contraloría General de la República. 9) Asignar una cuenta corriente exclusiva en un banco estatal; para manejar los recursos del presente proyecto; que tenga un saldo cero y que cuente con una certificación de la entidad financiera para la no emisión de cheques de esa cuenta. 10)Con posterioridad al refrendo del presupuesto por parte de la Contraloría General de la República, deberá solicitar a JAPDEVA el desembolso de los recursos correspondientes, acompañada de un Plan de Trabajo, el cual deberá aportar a más tardar a 5 días hábiles a la orden de inicio de la obra, y contendrá las etapas y fechas para los desembolsos, mismos que se darán conforme a los compromisos estipulados en dicho plan y la planificación definida en el mismo. ------ 11)Presentar un informe financiero de forma mensual en los primeros diez días naturales de cada mes, al responsable del seguimiento, control y supervisión de la Unidad de Supervisión de TCM y APP's por parte de JAPDEVA, sobre el uso y manejo de los recursos para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, el cual deberá de estar acompañado con el respectivo estado de la cuenta donde JAPDEVA depositó los recursos financieros, emitido por la entidad bancaria correspondiente, todo ello para corroborar que los recursos o partidas forman parte de la cuenta exclusiva para la a administración de dichos fondos, así como la conciliación bancaria que debe indicar el monto de los intereses generados, en el caso de contar con algún tipo de desembolso, se deberán presentar copia de facturas, depósitos o comprobantes de pago correspondientes, justificados en estricto apego al objeto para el cual fueron otorgados. 12)Presentar un informe técnico, de forma mensual, en los primeros diez días naturales de cada mes, al responsable del seguimiento, control y supervisión de la Unidad de Supervisión de TCM y APP's por parte de JAPDEVA, el cual será elaborado por el responsable del Seguimiento, Control y Fiscalización por parte de la MUNICIPALIDAD, y deberá contener: descripción detallada del avance de ejecución del objeto del convenio, para el cual se realizó el giro de los recursos, según el cronograma actualizado y el plan de inversión, así como el porcentaje de cumplimiento de avance por actividades y gasto financiero AUDI , 5 “IN TORIA ( 142 AN
ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.? 58-2023 MUNICIPALIDAD DE GUACIMO INTERNA Pág. N' 24 confrontado con el presupuesto y desembolsos de las partes. Dicho informe deberá respaldarse por los medios que se consideren necesarios, para lo cual la MUNICIPALIDAD, podrá utilizar: listas de participantes, fotografías, minutas, bitácoras entre otros. De igual forma la MUNICIPALIDAD, deberá remitir dicho informe técnico cuando el responsable del Seguimiento, Control y Fiscalización por parte de JAPDEVA, así lo requiere durante la ejecución del proyecto. 13)La Municipalidad con base al informe de liquidación financiera debe realizar la liquidación de gastos ejecutados, las facturas de conformidad a los procedimientos de JAPDEVA y deberá reembolsar a JAPDEVA las sumas que no hayan sido utilizadas para la ejecución del presente Convenio; así como los intereses que hayan generado dicho monto, debiendo realizar el depósito de las mismas a la cuenta recursos canon de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo de la Vertiente Atlántica, del Banco de Costa Rica que en su oportunidad se indicara, debiendo contener la liquidación presupuestaria y estados bancarios de la cuenta corriente así como el recibo de depósito a JAPDEVA, por concepto de devolución de los intereses generados en la cuenta corriente que se aportará oportunamente. 14)Rotular, con materiales resistentes a la intemperie, de forma visible la Cc. El CONAVI, se compromete a: 1) 2) población circundante que el proyecto se financia con fondos del Canon de explotación de la Terminal de Contenedores de Moín y la Contribución al Desarrollo Regional administrado por JAPDEVA. Asumir la supervisión y administración del proyecto, la calidad y los reajustes e impuestos correspondientes a estas actividades. Corresponderá tanto para la Municipalidad de Guácimo, como también para el Consejo Nacional de Vialidad la obligación de realizar una fiscalización mutua de los proyectos, al tratarse de una obra indivisible e integral. A mantener actualizado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) del MIDEPLAN el proceso de la Ruta Nacional N*811. ---——-------————— AUDITORIA |, DE FECHA: 29-08-2023. 143 v
144 £lunicipalidad de Guácimo de MUNICIPALIDAD í | - DE SUACIMO — 5), 4 . | Ye ARQEORSIA les) Pág. N* 25 ? ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.*58-2023 DE FECHA: 29-08-2023. 4) Facilitar información técnica en aquellos temas y proyectos de interés común, en los cuales tengan participación compartida y que tengan relación con los trabajos potenciales, durante la ejecución de las obras de infraestructura vial nacional. La estimación aproximada por parte del CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, para la atención de los compromisos será de (M207.905.339,38, serán distribuidos de la siguiente manera: Descripción Precio Unit. Cantidad Costo CONAVI IVA (Obra) 0 Supervisión y administración 7120.000.000,00 |1 (7120.000.000,00 (80.000.000,€ Calidad (96.190.965,58 |1 (96.190.965,58 T96.190.965,£ Reajustes (supervisión, (1 176.190.965,58 [5% (8.809.548,28 (8.809.548,2 ladministración, calidad) IVA (supervisión, administración, — | 176.190.965,58 [13% (22.904.825,53 22.904.825, calidad) Total (207.905.339,3 5) El CONAVI deberá velar por el correcto cumplimiento de los objetivos del proyecto y la correcta ejecución de las obras como ente responsable de la red vial nacional según lo dispuesto en la Ley General de Caminos Públicos, Ley No.5060 y de conformidad con su Ley de Creación, No. 7798 CLAUSULA TERCERA: Se modifica parcialmente la cláusula décima primera del convenio original “De la estimación del convenio, para que se lea de la siguiente forma: CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LA ESTIMACIÓN DEL CONVENIO. En consideración del objeto del presente convenio, se tiene que la estimación por parte del Consejo Nacional de Vialidad CONAVI será de (207.907.339,38, por parte de la Municipalidad de Guácimo será de (229.153.761,66 y por parte de JAPDEVA la suma de (1.938.964.945,90, para un costo total de inversión del presente convenio para atención de la Ruta Nacional 811 de (12.376.024.046,95. Sin perjuicio a las posteriores estimaciones que devengan de la contratación requerida por parte de la Municipalidad de Guácimo de las cuales serán realizadas de manera separada por las partes. ---------————---—- CLAUSULA CUARTA: Se modifica parcialmente la cláusula décima segunda del convenio original “De las notificaciones”, para que se lea de la siguiente forma: CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LAS NOTIFICACIONES. Para los efectos del artículo 22 y siguientes de la Ley ocho mil seiscientos ochenta y siete, Ley de Notificaciones Judiciales, las PARTES conocedoras de las implicaciones que esta manifestación conlleva, aceptan como válida la notificación que se haga en el lugar señalado como su domicilio en el presente
145 £Hunicipalidad de Guácimo <= MUNICIPALIDAD DE GUACIMO CA AUDITORIA |//7 ) S=% INTERNA NN '4/ Pág. N' 26 ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.' 58-2023 DE FECHA: 29-08-2023. ACUERDO, pasando éste a ser su DOMICILIO INSTITUCIONAL; asimismo se comprometen como se dirá más adelante, a notificar por escrito a la contraparte de cualquier cambio en su domicilio, de tal forma que las PARTES dejan señalada la siguiente dirección para el caso de una eventual notificación, sea ésta judicial o extrajudicial, así como para cualquier comunicación o requerimiento, la cual se tendrá como válida si es notificada mediante entrega de un original de la misma en las direcciones que se indican a continuación. En caso de que alguna de las partes cambie su domicilio Institucional, deberán notificarlo por escrito a la otra y dicho cambio se tendrá por efectuado al día siguiente de la notificación del cambio de domicilio. Para el CONAVI: Dirección: 50 metros este y 10 metros norte de la rotonda Betania ---------------- En atención a: Ing. Pablo Camacho Salazar, Gerencia de Conservación de Vías y Puentes. FAX: 2253-3584 Para LA MUNICIPALIDAD de Guácimo: Dirección Guácimo, Limón, actualmente está ubicada frente al Parque Central, Edificio de dos Pisos. En atención a: Gerardo Fuentes González. Para JAPDEVA: Dirección costado sur del Parque Vargas En atención Ingeniero Freddy Meza Alvarado, jefe del proceso de supervisión de APP's o a quien ocupe su cargo. CLAUSULA CUARTA: Se incorpora la cláusula décima tercera del convenio original “De la estimación del convenio” para que se lea de la siguiente forma: DECIMO TERCERA: ENTREGA DEL APORTE: JAPDEVA realizará los desembolsos mensuales de conformidad avance físico de obra y la aceptación a los informes de avance presentados por la Municipalidad conforme a los procedimientos administrativos existentes y hasta por un monto de (/1.938.964.945,90. JAPDEVA solamente estará obligado a entregar el aporte por el monto autorizado y dispuesto en las obligaciones de JAPDEVA en la cláusula quinta, y solo podrá ser utilizada por el BENEFICIARIO para financiar el
Pág. N* 27 ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.* 58-2023. DE FECHA: 29-08-2023. PROYECTO. JAPDEVA no aportará recursos adicionales a los aprobados para complementar el proyecto. Para realizar la transferencia de recursos de capital deberá existir: -------—-- e Apertura de una cuenta corriente exclusiva para manejar estos recursos, en un banco estatal; con saldo cero. ------- e Cumplimiento de la Viabilidad legal, administrativa, financiera, técnica y ambiental. e La solicitud inicial de desembolso emitida por la MUNICIPALIDAD, acompañada de un Plan de Trabajo, especificaciones técnicas, así como el contrato de construcción, el cual contendrá el cronograma de metas y fechas de los posteriores desembolsos que realizará JAPDEVA, previos al cumplimiento de los informes correspondientes. CLAUSULA QUINTA: Se incorpora la cláusula décima cuarta al convenio original “Del Incumplimiento, resolución y rescisión original, para que se lea de la siguiente forma: CLAUSULA DECIMO CUARTA: DEL INCUMPLIMIENTO, RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN. Será de entera responsabilidad de la MUNICIPALIDAD y el CONAVI, que sus objetivos y metas se ajusten a las políticas nacionales de desarrollo y planes anuales operativos. Ante el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio correspondiente a las partes, JAPDEVA queda facultada para no girar más fondos. En caso de que la MUNICIPALIDAD demuestre incapacidad administrativa para ejecutar el proyecto eficientemente JAPDEVA puede rescindir unilateralmente el presente convenio. Ante el incumplimiento imputable directamente de la MUNICIPALIDAD que afecte cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio correspondiente a las partes, JAPDEVA queda facultada para no girar más fondos. ---------—————-—---—- Resolución: En caso de incumplimiento de alguna de las partes, la parte afectada prevendrá a la otra de sus obligaciones y responsabilidades, otorgando el plazo de quince días naturales para que adopte las medidas correctivas, caso contrario, existirá causa para resolver el citado convenio. Rescisión: La rescisión del presente convenio se podrá convenir cuando existan razones de interés público, fuerza mayor o caso fortuito, siguiendo el debido proceso. También podrá darse por concluido en cualquier momento si al menos una de las partes manifiesta su interés de no continuar con el mismo. La notificación se deberá realizar por escrito con tres meses de anticipación para su finiquito. En caso de haber convenido en su ejecución programas, proyectos o 146
147 fiunicipalidad de Guacímo | MUNICIPALIDAD DE GUACIMO | AUDITORIA | Pág. N” 28 ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.* 58-2023 DE FECHA: 29-08-2023. actividades y se tenga que concluir anticipadamente el proyecto, de previo se deberá analizar la oportunidad, conveniencia e interés público de continuar con la ejecución de los iniciados, hasta su conclusión. CLAUSULA SEXTA: Se incorpora la cláusula décima quinta al convenio original “Condicionantes del financiamiento”, para que se lea de la siguiente forma: ---————- Se admite la solicitud de adenda formulada mediante Oficio DRHA-78-2023-0285 de fecha 16 de junio de 2023; no obstante, deberá cumplirse con lo siguiente:------- a) Dado que estas actividades de la adenda forman parte de un contrato activo, 2019LA-000020-0006000001, los términos de referencia serán con base en las secciones típicas originales, JAPDEVA únicamente cubriría la diferencia hasta alcanzar los espesores técnicos requeridos, este objetivo se logra con una contratación de las obras mediante la modalidad contra demanda de forma que se garantice el financiamiento de las obras y/o actividades que realmente son requeridas para el cumplimiento de las especificaciones técnicas parte del convenio Original. ---uiaianiinninn b) Se promueva una licitación donde sea adjudicado un único contrato, entregando la totalidad de las actividades un único oferente en la búsqueda de la eficacia y la eficiencia. c) JAPDEVA recibirá las pruebas de laboratorio previo a la colocación de nuevo material en cada tramo, con el objetivo de garantizar se coloque lo estrictamente requerido para alcanzar el espesor de la sección de Diseño. d) En la colocación del sello asfaltico preparado en caliente en planta, el pliego de condiciones o términos de referencia del cartel deberá especificar un espesor mínimo de 5 centímetros de sello asfaltico preparado en planta en caliente, cumplidas todas las especificaciones técnicas se pagará sobre la base de los metros cuadrados efectivamente colocados, el no cumplimiento de las especificaciones, se tendrá como causal de no cumplido y libera a la administración de la responsabilidad del pago del renglón. CLAUSULA SEPTIMA: VIGENCIA DE LA ADENDA N1: La presente Adenda N*1 entrará en vigencia a partir de su suscripción. Firmamos digitalmente según lo establecido en la Ley certificados, firmas digitales y documentos electrónicos (Ley 8454) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N*33018-MICIT), entrando en vigencia en la fecha de la última firma digital plasmada en la presente ADENDA N?1. Asimismo, se autorización al Gerardo Fuentes González en condición de Alcalde Municipal, para que pueda proceder con la firma de la adenda número 1 al
148 DE GUACIMO a ), AUDITORIA 355% _ INTERNA Pág. N' 29 ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.*58-2023 DE FECHA: 29-08-2023. convenio de cooperación, suscrito entre JAPDEVA, CONAMI y la Municipalidad de Guácimo. Se dispensa de trámite de comisión. APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE APROBADO. Concluye la sesión el Presidente Municipal, Reg. José Leoncio Orozco Peraza, siendo las dieciséis horas, treinta y cinco Minutos. ————————————---- sé ozco Peraza Abigail Ruiz Lépiz residente Secretaria a.i.