Ordinaria 19 · 2023-03-07
19. Acta S.O. N° 19-2023 del 07-03-2023.pdf · 62 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
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Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 23 acuerdo(s) sin número, marcados ~.
- ~ Acuerdo (pág. 7) · unanime · aprobado tud de que los días 18 y 19 de marzo 2023 la Administración Figue's Farm Senderos y Cataratas Los Montes, estará llevando a cabo FESTIVAL ECO TURISTIC…
- ~ Acuerdo (pág. 33) · unanime · aprobado adoptado por esta Municipalidad, con fin de hacer de conocimiento que la Municipalidad de Guácimo, ha determinado que todos los puestos de sus emplead…
- ~ Acuerdo (pág. 44) · unanime · aprobado l acto de adjudicación de la Licitación Menor 2023LE-000001-0022500001, recaído a favor de la empresa ARHTE Consultores Asesores en Recursos Humanos y…
- ~ Acuerdo (pág. 45) · unanime · aprobado royo — Cédula N* 110970424, en sustitución de la Sra. Cristal Yosec Gómez Gustavino - Cédula N* 702740165, por motivo de renuncia. (Fecha de vencimien…
- ~ Acuerdo (pág. 46) · unanime · aprobado o Nacional este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitarle atentamente al Ministro de Gobernación y Policía - Sr. Jorge Torres Carrillo int…
- ~ Acuerdo (pág. 46) · unanime · aprobado nto enviado por la señora secretaria Seidi Morales Bolaños el día lunes 27 de diciembre al ser las 5:07 p.m. y solicitarle se nos indique cuantas vaca…
- ~ Acuerdo (pág. 47) · unanime · aprobado Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, oficio C.C.D.R.G-052-2023, suscrito por la Sra. Flor …
- ~ Acuerdo (pág. 47) · unanime · aprobado acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: ACUERDO N.? SIETE. Este Conce…
- ~ Acuerdo (pág. 48) · unanime · aprobado .* OCHO. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, oficio PR-DP-0291-2023 suscrito…
- ~ Acuerdo (pág. 49) · unanime · aprobado ito de que verifiquen si efectivamente un vecino de la urbanización Los Cocales, esta-----—- 113 £funicipalidad de Guácimo UNICIPALIDAD DE GUACIMO AUD…
- ~ Acuerdo (pág. 49) · unanime · aprobado 702810323, en sustitución de la Sra. Silvia Zúñiga Durán - Cédula N* 7-0177-0754, por haber renunciado. b. Sra. Eugenia Marcelina García, Cédula de id…
- ~ Acuerdo (pág. 50) · unanime · aprobado te Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Nombrar como miembros de la Junta de Educación de la Escuela La Lucha al Sr. Edwin Alberto Chavarría Muri…
- ~ Acuerdo (pág. 51) · unanime · aprobado gestión de trámite de levantamiento de limitaciones sobre propiedad que se origina de la segregación y donaciones autorizadas por Ley 9599, de la finc…
- ~ Acuerdo (pág. 52) · unanime · aprobado a a la gestión de trámite de levantamiento de limitaciones sobre propiedad que se origina de la segregación y donaciones autorizadas por Ley 9599, de …
- ~ Acuerdo (pág. 53) · unanime · aprobado 0582 Tesorera Yamileth Rusama Sáenz 204860058 Vocal 1 Alberto Mosquera Siles 600920704 Vocal 2 Yendry Portugués Díaz 304170398 Vocal 3 Rosa Castro Gon…
- ~ Acuerdo (pág. 54) · unanime · aprobado tés Córdoba - Representante Legal de la Junta de Educación, en virtud de que la institución se abastece de agua que brinda la ASADA, Santa Rosa, sin e…
- ~ Acuerdo (pág. 55) · unanime · aprobado e a la Sra. Nora Quesada Ureña - Comision Legislativa i, que este Órgano Colegiado brinda voto de apoyo a proyecto de ley Expediente N* 23.443, Ley pa…
- ~ Acuerdo (pág. 55) · unanime · aprobado osé Leoncio Orozco Peraza, propone brindar voto de apoyo, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propues…
- ~ Acuerdo (pág. 55) · unanime · aprobado propone brindar voto de apoyo, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la man…
- Acuerdo 3 (pág. 57) · aprobado ACUERDO 3: Enviar oficio de sustitución de los representantes de ASIREA, Municipalidad de Pococí y Guácimo ante el COLAGUA. Responsable: Jairo Mora Ca…
- ~ Acuerdo (pág. 59) · unanime · aprobado de esta Municipalidad, para designárselo a Funcionarios del OlJ Guápiles, para que tomen en cuenta realizar giras a esta Municipalidad, para brindar e…
- ~ Acuerdo (pág. 60) · unanime · aprobado levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad. JACUERDO N* VEINTE. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Realizar cambio de fechas de …
- ~ Acuerdo (pág. 61) · unanime · aprobado ORDINARIA N.*19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. A ACUERDO N* VEINTIUNO. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitar a la Gerencia de la Constr…
- ~ Acuerdo (pág. 61) · unanime · aprobado al por unanimidad acuerda: Trasladar moción presentada por el Regidor Wilberth Carrillo Navarro y Leonardo Carrillo Sánchez, al Alcalde Municipal — Sr…
066 £Municipalidad de Guacímo MUNICIPALIDAD ES DE GUACIMO DITO INTERNAS Y E * MUNICIPALIDAD DE GUACIMO * ACTA SESION ORDINARIA N? 19-2023 CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO EL SIETE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTITRES A LAS QUINCE, HORASTREINTA MINUTOS, EN LAS INSTALACIONES DEL SALON DE SESIONES MUNICIPALES DIRECTORIO Regidores Suplentes Nitzy Vega Chaves Ana María Esquivel Mesen Leance Ramírez Mora (Supl) José Andrés Jirón Jirón Wilberth Carrillo Navarro Rosibel Calvo Angulo Regidores Propietarios José Leoncio Orozco Peraza- Preside Alejandra López Lee Rosibel Marchena Serrano Nelson Lobo Rodríguez Leonardo Carrillo Sánchez Síndicos Propietarios Síndicos Suplentes Elpidio Cubillo López Jesarela Cocorn Guerrero (Supl) Greivin Muñoz Elizondo (Supl) NN AAA AAA Funcionarios. Gerardo Fuentes González — Alcalde Jeanneth Crawford Stewart -secretaria Ausentes: Regidores: Magda Orocú Jiménez, Síndicos, Maricela Solano Álvarez, Luis Guillermo Zamora Brenes, Carlos David Francis Sequeira, Yundi Alberto Artavia Lovemore, Flor Chavarría Arguedas, Vera Myrie Graham, Jacqueline Jiménez Salas Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión con la siguiente orden del día: |. Oración. Il. Lectura aprobación orden del día. 111. Atención al público IV. Asuntos del Alcalde Municipal V. Correspondencia VI. Informes de Comision VII. Mociones
067 ¿538 MUNICIPALIDAD DE GUACIMO E. AUDITORIA <ñ $" INTERNA Pág. N* 02 z NE ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023: dl CAPITULO Il. LECTURA, APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA. oommmmiccinmnicciimnaoo El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, inicia la sesión solicitando a la Secretaria del Concejo Municipal — Sra. Jeanneth Crawford Stewart, proceder a la lectura del orden del día. ARTICULO N* 01. En uso de la palabra la Secretaria del Concejo Municipal - Sra. Jeanneth Crawford Stewart, procede a la lectura del orden del día, mismo que ha sido elaborado por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, para atender la sesión del día de hoy 07-03-2023, dice: Oración Lectura aprobación orden del día Atención al público Asuntos del Alcalde Municipal Correspondencia Informe de Comisión Mociones. Sometida a votación el orden del día por el Presidente Municipal —Reg. José Leoncio Orozco Peraza, resulto aprobada por unanimidad. === NOaI»oONa ORACION: El Concejo Municipal período 2020 — 2024, inicia la sesión pronunciando una oración de gracias e invocando a Dios como guía espiritual en el desempeño de la función de cada uno de los integrantes y personas presentes. Realizada por parte de la Reg. Rosibel Marchena Serrano Al Ser las 3:45 p.m., el Presidente Municipal —Reg. José Leoncio Orozco Peraza, en ausencia del Regidor Propietario del curul que corresponde a representante del partido justicia social, procede a ascender al Regidor Suplente - Sr. Leance Ramírez Mora. CAPITULO Il. ATENCION AL PUBLICO ..- ARTICULO N?* 02. Grupo Centro Turístico Figue's Farm Representado por: Sra. Mayra Montes Sr. Mainor Figueroa Asunto a tratar: Festival Eco turístico De Guácimo
Sílunicipalidad De Guacimo MUNICIPALIDAD DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA Pág. N? 03 APS ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. En uso de la palabra el Presidente Municipal “Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Bienvenidos para nosotros es un placer contar con la presencia de estos munícipes, que vienen a colaborar al desarrollo turístico, de nuestro cantón, personas que están luchando para que este Cantón salga adelante, porque así como nosotros en el Concejo Municipal necesitamos de la participación ciudadana para buscar la forma de sacar este cantón adelante. Y para nosotros es un grato orgullo tener personas, así como Ustedes que quieren dar a conocer a nuestro cantón, por medio de una feria turística que se va a realizar en un emprendimiento de su propiedad y para nosotros es de grato apoyo contar con este festival Ecoturístico. En uso de la palabra la Sra. Mayra Montes, dice: Primero que todo muy buenas tardes y muchísimas gracias por este espacio que nos están brindando, realmente muy agradecidos con este honorable Concejo Municipal. La semana pasada enviamos una nota, solicitando que esta actividad Feria Eco turístico, se declara de interés cantonal, la cual estaremos llevando a cabo el día 18 y 19 de marzo 2023, en Figue's Farm, bueno a pesar de que ya conocieron la nota y ya la aprobaron, nos sentimos muy complacidos con la prontitud y la atención que han tenido con nosotros, esta es una feria que hemos decidido organizar junto a otros emprendimientos que tenemos en la zona. Si bien es cierto y tal como lo indique en la nota Guácimo fue declarado de interés turístico, por una ley de la república, pero necesitamos ir articulando acciones, tanto el Gobierno Local que son Ustedes como nosotros los munícipes y los emprendedores turísticos para hacer valer esa ley. ¿Qué es lo que ocupamos? Pues trabajar de manera conjunta, por ejemplo las personas que ofrecen el tour de cacao ahora recientemente el de tour kayak, las Asociaciones pesca en las bajuras, en el nuevo territorio de Guácimo, en el que se hace el tour de pesca deportiva, necesitamos unirnos como Cantón, en la parte turística, por ejemplo en la parte sur de Guácimo, solo en el sector donde vivimos que es en Las Colinas, hay cinco proyectos de cataratas, el público en general ya está viendo Guácimo, como un destino para disfrutar de cataratas como actividad principal y de manera accesoria se ofrece, un montón de servicios más, por ejemplo el grupo de señoras que producen agricultura orgánica, artesanos que ya tienen el certificado del ICT, de artesanías con identidad que eso es un plus que tenemos como cantón, por ejemplo en la parte de La Argentina, hay una Asociación que produce vino, de Rosa de Jamaica, hay producción de muy buena calidad, de quesos y otros derivados lácteos, y así por el estilo hay mucho producto de gran calidad, que tenemos en el cantón, pero cada uno está de manera separada. El fin que pretendemos en esta feria es que de hecho es sin fines de lucro, porque ningún artesano, ningún emprendedor turístico, se le está cobrando ninguna cuota, lo que queremos es empezar a unirnos, conocernos, saber claramente cuál es el servicio que ofrece cada quién, donde están ubicados si tienen permisos, por ejemplo nosotros recientemente recibimos el galardón de marca país, Figue's Farm, somos ahora de la esencia de Costa Rica, que es un certificado de muy alto nivel y que además 068
Pág. N* 04 e E ACTA SESIÓN ORDINARIA N.” 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. es gratuito que ofrece el ICT, tenemos otros certificados, como bandera azul ecológica, tenemos el certificado de pymes, de parte del Ministerio de Economía. Estamos al día con el pago de patentes e impuestos municipales, con la CCSS, procuramos mantener al día todos lo que son los requisitos legales, para poder mantenernos en ese estándar de alta calidad para hacer una muy buena representación como empresarios Guacimeños. Ustedes como Concejo Municipal también están cordialmente invitados, para que vayan y conozcan y sepan de la feria y así conocer qué tipo de servicio está ofreciendo el cantón de Guácimo, en el Área turística, que es la parte que nosotros como Emprendedores, de hecho es una etapa muy nueva para nosotros como matrimonio, porque nunca antes habíamos sido emprendedores turísticos, Yo soy abogada de profesión, de hecho son funcionaria municipal en otro municipio y mi esposo es pensionado y toda la vida se dedicó al tema de seguridad privada, entonces ese tema turístico también es novedoso para nosotros, fue un nuevo plan de vida y estamos con mucho empeño y con muchas ganas de hacer bien las cosas y poder representar adecuadamente al Cantón de Guácimo. En uso de la palabra el Sr. Mainor Figueroa, dice: Es un honor que nos reciba en este Concejo. Anteriormente le decía a Doña Rosibel, la cual me saludo tan cordialmente, eso espera uno cuando llega a un lugar, que si no es el dueño de la casa alguien lo reciba, fue muy alentador y muy agradable. Yo doy di lecciones en el año 1983, en este Colegio de Guácimo, entonces no soy ningún desconocido, he visto un montón de gente que me los he topado y parece que están más veteranos que Yo, de vez en cuando nos ponemos a hablar un poquitito y tengo grandes amigos aquí en Guácimo, tenemos trece años de estar acá y con este nuevo proyecto, Yo le decía a Doña Rosibel que una anécdota pequeña, es que Yo fui delegado del Tribunal Supremo de Elecciones, en cinco oportunidades, me nombraron jefe de Pococí, Sarapiquí y Guácimo y en una oportunidad llame a una de las personas que escogí como delegados del Tribunal Supremo de Elecciones y me dijo porque usted siendo de Guápiles va a ser el Jefe de nosotros y Yo le dije, porque Ustedes tiene que caminar diferente, para que nosotros ahora que estamos en Guacimo, seamos la Jefatura y le pongo el empleo de Guápiles nos están llamando diciéndonos que porque no podemos hablar un poquito de la parte de turismo, de lo que Ustedes están realizando en Guácimo, y si podríamos hablar, pero como le decía a Doña Rosibel ellos piensan que nosotros estamos volando en el tema turismo, porque volar en turismo no es necesariamente, es que tengamos hoteles que tengamos playas, tenemos algo más importante que es lo que no vemos, tenemos el agua, tenemos la parte de la naturaleza, tenemos las montañas y tenemos una gran cantidad de personas que necesitan que se reactive la parte económica de nuestro cantón y ahora también comentábamos y sigo citando a Doña Rosibel, vea que interesante es esto y quiero que no lo dejen pasar desapercibido, estamos recibiendo por semana, diez extranjeros de Francia, Italia, Inglaterra etc., de donde vienen de los AIRBNB, y que son los AIRBNB, el licenciado que ahora lo conocí, tienen su casa pequeña 069
MUNICIPALIDAD Í ñ ZA TOY Pág. N* 05 TOS SS u— Y ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. donde el vive e hizo otra habitación y esa la anuncia en una aplicación de AIRBNB y a la semana lo están llamando para reservarla, en 60 a 100 dólares, todos tenemos la oportunidad de hacer eso, pero quizás no tenemos la información y ahora estamos hablando con Doña Rosibel que me decía que tiene habitaciones en la casa y claro no solo ella, cada uno de nosotros nos tenemos que dedicar a buscar como reactivar nuestro cantón de la forma más directa posible, de como impactar nuestro cantón, como poder atraer extranjeros que les encante, a todo el mundo le encanta la naturaleza, a todo mundo le encanta las cataratas, a todo el mundo le encanta nuestra gente, nuestra gente todavía deja la puerta abierta en la noche, con algunas excepciones que han sucedido en el camino, cuando nosotros nos íbamos a venir para Guácimo nos dicen, a Guácimo ustedes pero los van a matar, tenemos trece años de vivir en paz y felices aquí. Con este proyecto que miesposa y Yo estamos totalmente identificados estamos planeando aquí en Guácimo hacer cosas diferentes, hacer cosas buenas que nos beneficien a la mayoría, a veces no se sabe como hacer política, en el sentido de como atraer personas al cantón, nosotros somos voluntarios y somos gratis y tenemos experiencia porque antes éramos turistas, ahora nos quedamos acá, y estamos muy felices de estar en este cantón que ahora creo que es de todos, lo que le pediría, como lo estaba hablando con Doña Rosibel, Don José y algunos otros compañeros, que el camino esta terriblemente malo, son como cuatro kilómetros, si le pasamos la niveladora y le tiramos unas vagonetas para la actividad, seria increíble, hay miles de cosas que uno puede pedir como pedirle pero nosotros sabemos, porque nosotros también estamos contribuyendo, hay que priorizar, vean gente que nos van a ir a visitar de los grupos folclóricos nos están pidiendo viáticos de cincuenta mil colones, son como tres o cuatro y si lo vamos a poner nosotros, pero también le estamos pidiendo ayuda al ICT que nos mande una buseta para poder trasladar a unas de las personas que nos van a visitar, entre los que nos van a visitar esta la gente de CANATUR, y los vamos a hospedar en la casa de nosotros, la gente del ICT va a estar presente, la gente de COOCIQUE, que son los que financian pequeños proyectos, van a estar presentes invite a la gente del INS, INDER, JAPDEVA, a todos nos sirve. Y si vieron la parte de la invitación dice Municipalidad de Guácimo, diay nosotros somos parte de la Municipalidad de Guácimo, estamos totalmente identificados y felicitar al Concejo Municipal por el apoyo que nos han brindado y no digo que nos han brindado a nosotros como proyecto, sino que le han brindado a Guácimo, aunque a nosotros también nos han ayudado, entonces hay que reconocer cuando algunas personas entran a un lugar a trabajar que se ponen la camisa de verdad. Muchas gracias y estamos a la orden. En uso de la palabra el Presidente Municipal —-Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Muchas gracias Don Mainor, muchas gracias Doña Mayra, de antemano este Concejo Municipal y la administración también porque también nosotros trabajamos en coordinación con la administración estamos anuentes a colaborarle absolutamente en todo lo que se requiera, para sacar adelante a este Cantón, y este festival Eco Turístico Guácimo, va a ser un inicio y un post de lo 070
£flunicipalidad de Guacimo AD 50, AU GUACIMO UDITGORI Ye INTERNAS Pág. N* 06 AD ACTA SESION ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. que queremos hacer en nuestro Cantón, posicionar a nuestro Cantón en el tema turismo. En el tema turismo hay muchas oportunidades y el turismo rural es algo que se ha venido incrementando y es importante lo que usted acaba de mencionar, y aquí hay unas personas que ya se han estado dedicado al AIRBNB y esta resultando muy funcional, porque aparte de la habitación les dan el servicio hasta de alimentación, no necesariamente se tengan que tener instalaciones O habitaciones lujosas, el turismo más bien, muchas veces busca la economía, y lo importante de esto, es que no es lo mismo que una habitación en un hotel tengo un costo de trecientos dólares, a que venga y se hospeda en una habitación que tiene un costo de cincuenta dólares y para cincuenta dólares para la situación actual en la que se encuentra nuestro cantón en el tema laboral, es sumamente importante, ya no se van a quedar uno o dos días en un lugar sino que se van a poder quedar hasta una semana o quince días, e igualmente en algún momento van air a comprar al carnicero, al panadero o sea se va a reactivar la economía, esto es de suma importancia, entonces felicitarlos de mi parte por la iniciativa y de parte del Concejo. En uso de la palabra el Reg. Nelson Lobo Rodríguez, dice: Muy buenas tardes a todas y todos, compañeros y compañeras. Primero que nada como emprendedores turísticos la verdad que son dignos de admirar, por la labor que vienen haciendo, he estado como unas tres veces por allá y con Mainor he estado conversando incluso mis compañeros de trabajo del Ministerio de Educación Pública le llegamos una vez y se fueron encantados del lugar. Se lo digo de corazón de verdad que es un orgullo para el cantón de Guácimo que ustedes estén acá, sea como sea están vendiendo la imagen del cantón de Guacimo, a nivel país y a nivel internacional, y como Guacimeño lo agradezco de corazón. Agradezco mucho la invitación para la actividad del 18 y 19 de marzo, uno de los dos días voy a llegar, no se como estoy con el tema de la agenda, y en particular me encantaría conocer sobre esos temas que se estarán presentando, porque soy parte de las bajuras de Guácimo y me gustaría también llevar toda la información a todas las comunidades para que conozcan de esto, porque desgraciadamente a veces de Guácimo se conocen los asaltos las cosas malas entonces aunque somos un cantón pequeño deberíamos que todos se informen de las cosas buenas. Y lo otro no se si los compañeros Regidores, el Señor Presidente y ahí esta el Señor Alcalde también que talvez podríamos solucionarles el problemita que tienen con el camino, con los cuatro kilómetros de calle antes de la actividad, porque imagínese que lleguen todas las visitas y que estemos mal con el tema de las calles, no se en el caso del compañero José que es el representante de la Junta Vial y si se pudiera hacer algo, ahí les dejo la espinita para ver si podemos solucionarles, porque tal vez sea algo accesible para poderles solucionar.
DE GUACIMO AUDITORIA ES INTERNA Pág. N* 07 ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. En uso de la palabra el Presidente Municipal —Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Así es compañero de hecho Don Mainor en algunas ocasiones nos ha pedido colaboración y nosotros con mucho gusto de una u otra manera lo hemos tratado de atender, igualmente como ellos a nosotros en algunas ocasiones les hemos pedido las instalaciones para hacer reuniones de la COMAD, inclusive en una ocasión le pedimos la colaboración con las instalaciones para reunirnos con el Ministro de Seguridad - Don Randall Vega y en esa oportunidad logramos incluir dentro del préstamo del BID, la construcción de la delegación cantonal, de nuestro cantón, entonces esto significa que no solo han sido emprendedores sino facilitadores de las instalaciones y eso es de agradecer, porque por ejemplo ese día la sala de sesiones estaba ocupada y entonces procedí a llamar a Don Mainor y me dice, claro vengan aquí están las instalaciones y fuimos y nos reunimos con el Ministro Don Randall Vega y gracias a Dios se consiguió la construcción de la delegación. Vamos a tomar el acuerdo para que le solicitemos al Autoriza al Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, girar instrucciones al Ing. Jonny Jiménez Rodríguez - Coordinador a.i. de SIOP, para que se intervenga la carretera lo más pronto posible, antes de la actividad que tienen programada realizar el 18 y 19 de marzo, con la niveladora, por lo menos para tapar los huequitos y hacer alguna conformación ahí, para que las personas que vayan a asistir al evento puedan hacerlo más cómodamente, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: ACUERDO N.” UNO. Considerando que es de suma importancia apoyar el Turismo Rural, que viene representando la puerta de inicio al conocimiento de nuestro Cantón tanto a nivel nacional e internacional, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Autoriza al Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, a fin de que gire instrucciones al Ing. Jonny Jiménez Rodríguez - Coordinador a.i. de SIOP, para que antes del 18 de marzo 2023, intervengan el camino que lleva a las Colinas del Cantón Guácimo, de manera urgente en virtud de que los días 18 y 19 de marzo 2023 la Administración Figue's Farm Senderos y Cataratas Los Montes, estará llevando a cabo FESTIVAL ECO TURISTICO DE GUACIMO, con la participación de emprendedores turísticos y artesanales de la zona, por lo que se espera contar con un alto porcentaje de visitantes, de ahí la necesidad de mejorar las condiciones de transito en la que se encuentra actualmente. Debiendo mantener informado al este Órgano Colegiado de las disposiciones que se tomen al respecto. APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE APROBADO.---- 072
DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA > Pág. N? 08 7 a9 05 ) ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. En uso de la palabra la Reg. Rosibel Marchena Serrano, dice: Bueno el compañero Lobo me quito de la boca la palabra de la ayudita para el camino, pero de eso se trata, lo importante es que ya se les aprobó. Y felicitarlos por eso emprendedurismo turístico Doña Mayra, Don Mainor, de verdad que son un gran ejemplo a seguir y a los demás que están emprendiendo excelente Yo los felicito y muchísimas gracias por esa invitación es un anhelo ir ese día, ya quiero que sea, excelente y se que va a hacer todo un éxito, porque las personas que vamos a ir va a ser de gran entusiasmo y se va a explotar, expandir y reactivar la economía en nuestro Cantón que tanto hemos anhelado y deseado, entonces los felicito y Dios les bendiga. En uso de la palabra la Sra. Mayra Montes, dice: Reiterarles nuestra agradecimiento, por circunstancias de la vida decidimos venirnos a vivir aquí a la zona y de hecho en la cédula nuestra dice Las Colinas, así que somos también parte de esta población, estamos como parte de la Asociación de Desarrollo de las Colinas y formamos parte de una Asociación que recientemente se integro precisamente para fomentar la parte turística, en el sector sur de Guácimo, la Asociación de Emprendedores del sector sur de Guácimo — Turismo Rural, identificados 100% con el cantón de Guácimo. Nosotros no ofrecemos servicio de hospedaje pero lo que queremos es integrar, todos los servicios que se puedan brindar y que muy probablemente no conocemos, también ver como se reactiva diferentes tours ya que hay una gran variedad de diversidad y gran cantidad de cataratas, de ríos, de pozas, entonces lo que necesitamos es hacer nuestro aporte como vecinos de este Cantón, para hacer crecerlo. Reitero nuestro agradecimiento y que tengan muy buena tarde. En uso de la palabra el Sr. José J. Segura Bolaños, dice: También soy residente de aquí de Guácimo, también tuve a cargo un programa demográfico y lo que estoy caballeros y la dama pretenden es muy importante porque como dijo Don José es una forma de crear un empleo, en un país si usted quiere hablar de desarrollo y progreso, se requiere que haya un equilibro demográfico. En el campo las cosas se producen y como decía el compañero se puede ofrecer más barato el producto, porque el empleado que esta potencialmente puede conseguir del vecindario que traerlo de una parte externa, además de eso los recursos están acá en esta área de las cataratas, todo eso me parece magnifico, y Yo le pediría a la Municipalidad que le preste mayor apoyo porque eso como se dice en economía tiene un efecto multiplicador, lo que me pagan a mí paso por el supermercado compro algo y tal vez si me gustaran los licores tomo un trago en una cantina y antes de irme para la casa compro un pedacito de carne, y el movimiento económico se va dando dentro del mismo cantón entonces muchas personas que tienen que quedarse en un dormitorio en Guápiles se quedan acá. De mi parte los felicito yo se que Don Gerardo tiene una visión muy práctica de eso, la Municipalidad tiene una concesión de material y se que si tiene una oportunidad de ofrecerlos más baratos. Muchas gracias por la oportunidad. --——————————————----—- 073
£lunicipalidad de Guácimo AUDITORIA INTERNA Pág. N* 09 == 05 AS ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. En uso de la palabra el Presidente Municipal —Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Agradecer a Don Mainor y Doña Mayra las puertas de esta Municipalidad se encuentran abiertas en el momento que deseen venir a hacer una petición, alguna inquietud algún problema aquí estamos para atenderlos, para servirle y esperamos que este evento sea de gran éxito y trascienda fronteras. Muchísimas gracias. ARTICULO N* 03. Vecino de Guácimo Representado por: Lic. José Joaquín Segura Bolaños Asunto a tratar: Setena 496-2003 concesión CDP 8-2004 Reintegro propiedad Matricula: 63097-000, plano catastrado L-148461-1993. =------ En uso de la palabra el Sr. José J. Segura Bolaños, dice: Yo Voy a hacer referencia brevemente a la concesión que tiene Municipalidad de Guácimo. La Municipalidad de Guácimo hace hizo un trámite hace varios años en la cual Yo participe activamente, porque había sido Asesor Municipal y me permitía tener algunas apreciaciones,9se hizo un estudio de impacto ambiental con SETENA 496- 2003, para que posteriormente llegara la concesión 8-2004, pero entre las cosas que tenía que hacer, era aportar una área para efectos de estoquear material, por ejemplo y en la concesión se incluyó, habilitar un quebrador lo cual no era normal, porque la única Municipalidad que ha tenido una gestión en ese sentido era la de Tilarán, entonces yo le puse a disposición dos propiedades de dieciocho mil metros una y otra de diez mil quinientos metros, con más de cien metros cada una, de frente al rio y con frente público, de la calle que daba conexión a 300 metros estaba el rio, con una salida a la calle principal que va para el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, entre la coordenada 172 y 173, se logró obtener la concesión Don Oscar Arias fue el que la firmo en el 2010 y hasta el momento todo ha ido caminando. La única parte cardenal de la propiedad que Yo ofrecí cuatro., usted entraba hasta con un biciclo, notuvo que hacer nada la Municipalidad todo estaba ya de mi parte bien, sin embargo como cosas del destino, ya la Municipalidad hizo una adquisición de una propiedad a la margen derecha del rio. Yo hablaba con Don Gerardo que ahora que se va a adquirir maquinaria, parte de esos terrenos que Yo le facilite, se utilizaron en su momento, se depositaron materiales, y no todo el material es de igual dimensión, unos son más pequeños que otros y cuando se aprovecha retirar un material, la gente siempre coge lo que se llama la posa y va quedando un material más grosero, entonces talvez si me podían ser solidarios, en agradecimiento parcial, y en primera oportunidad, cuando se cuente con una maquinaria más oportuna, que Don Gerardo pueda, hacer un desplazamiento para que el terreno quede un poquito más parejo. Esa sería mi petitoria. 074
DE GUACIMO hos AUDITORIA INTERNA Pág. N* 010 ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023. DE FECHA: 07-03-2023. En uso de la palabra el Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, dice: Como dice José Joaquín, el tema de la posesión, de la concesión que hay de sur a norte, bajando la Municipalidad adquirió bajando al lado derecho, pero al lado izquierdo ahí usamos en su momento, una parte de la concesión de material, tuvimos una zaranda y sacamos material, exactamente por donde se ubica la escuelita especial y bueno Don José Joaquín lo que solicita es que en su momento que le acomodemos lo que usamos en su momento de él, que es recogerle parte de material grueso, limpiar eso, pero creo que eso no nos afecta en nada. Por lo general cuando uno hace esos temas de accesos o convenios, lo mínimo que uno hace es decirles les devuelvo mínimo el camino donde entre en buenas condiciones, entonces Yo creo que eso es todo lo que Don Joaquín hoy pretende y agradecerle muchísimo. En uso de la palabra el Presidente Municipal —-Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Muchísimas gracias José Joaquín estamos para servirle, ya Don Gerardo hizo mención de la solución y vamos a buscar la forma de solucionarlo. CAPITULO lll. ASUNTOS DEL ALCALDE MUNICIPAL ARTICULO N* 04. Se dio lectura a oficio AMG-269-2023, recibido en la Secretaria del Concejo Municipal en fecha 03 de marzo de 2023, suscrito por Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal en el cual remite el criterio técnico jurídico GJ-07-2023, así como la solicitud expresa por parte de esta Alcaldía, para que proceda el Concejo Municipal de Guácimo, a tomar el acuerdo en donde se declara todos los puestos de trabajo de esta Municipalidad, como exclusivos y excluyente, esto con el objeto de que los empleados municipales operativos, administrativos, técnicos y profesionales, no estén sujetos a la Rectoría del MIDEPLAN en materia de empleo. En relación, en su momento durante el trámite del proyecto de la Ley Marco de Empleo Público, la Sala Constitucional evacuó una consulta de constitucionalidad, concluyendo en el voto 17098 - 2021 que: “Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n* 21.336, en el sentido de que el artículo 6 es inconstitucional en cuanto somete a las municipalidades a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo.” Es por tal motivo, que en la redacción final del artículo 6 de la Ley 10159, se dispone que las Instituciones Autónomas, podrán decidir los puestos que consideren exclusivos y excluyentes, siendo que esos puestos no estarán sujetos a la Rectoría del MIDEPLAN y corresponderá a cada Municipalidad en ejercicio de su autonomía, definir las políticas e instrumentos en materia de empleo público. -——— o 075
£flunicipalidad de Guarimo MUNICIPALIDAD DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA Pág. N* 011 = 7) ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023 DE FECHA: 07-03- 2023. En vista de lo indicado, solicito al Concejo se haga la declaratoria de todos los puestos de la Municipalidad de Guácimo como exclusivos y excluyentes, con el fin de que el personal municipal que ostenta nombramientos en propiedad o de manera interina no estén sujetos a la competencia de Rectoría del MIDEPLAN; en dicho sentido, una vez adoptado ese acuerdo, debe procederse a iniciar los estudios que permita a las autoridades de esta Municipalidad ajustar sus instrumentos internos a la disposiciones establecidas en la Ley Marco de Empleo Público que resulten de aplicación. Finalmente, hago saber que la adopción de dicho acuerdo es necesario se realice de previo al 10 de marzo de 2023, ya que ese día entrará en vigencia la Ley Marco de Empleo Público; en dicho sentido, recientemente las Municipalidades del país han ido adoptando cada una su acuerdo, siendo que los Gobiernos Locales en defensa de su autonomía, han ido estableciendo todos sus puestos como exclusivos y excluyentes, esto amparado a que nuestro Código Municipal, regula en su Capítulo V lo referente al personal Municipal, sin que la Ley 10159 haya derogado de forma alguna las disposiciones de nuestra Ley 7794. Asimismo se da lectura a oficio GJ-07-2023, suscrito por el Lic. Dani Ramón Arguello Morales, Gestor Jurídico de la Municipalidad de Guácimo, en donde indica que con motivo de lo requerido en acuerdo municipal 06, adoptado en sesión ordinaria 12-2023, del día 14 de febrero de 2023, referente a la propuesta que hiciera el Sindicado ANEP, para que se adopte un acuerdo; considerando que la mencionada ley entrará en vigencia a las 0:00 horas del día 10 de marzo de 2023; en relación, se hace saber que para la emisión de este criterio, se ha tenido en cuenta además la revisión de la iniciativa sindical, la propuesta de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, así como la referencias de acuerdos tomados por otras Municipalidades del país sobre dicha materia; por lo que, procedo a indicar lo siguiente: |.- Generalidades. La Ley Marco de Empleo Público, se publicó en el alcance digital número 50 del Diario Oficial La Gaceta número 46, del 9 de marzo de 2022 y entrará a regir a las 0:00 horas del 10 de marzo de 2023. El artículo 6 de la Ley 10159, establece La rectoría del Sistema General de Empleo Público estará a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN). En relación, dicho artículo indica que se excluye de esta rectoría las relaciones de empleo de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución. En concordancia, sería con base a la parte final del artículo 6 de la Ley Marco de Empleo Público, que se desprende que las Municipalidades bajo 076
£flunicipalidad de Guácimo 2%, MUNICIPALIDAD DE GUACIMO AUDITORIA INFERNA Pág. N* 012 710) ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023. DE FECHA: 07-03-2023. el ejercicio de la autonomía indicada en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, podrán mediante un acto propio de decisión, establecer los puestos que considere exclusivos y excluyentes y sobre los cuales no aplicaría de forma vinculante las competencias de Rectoría que ejercería el MIDEPLAN. En colación, nótese que de la redacción expresa del supra indicado artículo 6, no se establece ningún tipo de formalidad especifica en alusión a la disposición que señala que los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, determinarán los puestos exclusivos y excluyentes, según la determinación que realice la respectiva institución. En dicho sentido, es importante mencionar que ni la Ley 10159 ni el proyecto de reglamento a dicha Ley que de momento ha hecho circular el MIDEPLAN, definen lo que debe entenderse propiamente por los términos “exclusivos y excluyentes”; por lo que, debe tenerse estos dos conceptos como de carácter indeterminado. En nuestro país, al definir los conceptos jurídicos indeterminados la Sala Constitucional en sus resoluciones número 2004-12402, citando los votos número 1877- 1990, 5594-1994, 1265-1995, 2001-000454, 2001- 007631, 2001-009389, 2001-009685, definió la figura bajo estudio en los siguientes términos: “Il. (...) V. Los conceptos utilizados por las leyes pueden ser determinados o indeterminados. Los primeros delimitan el ámbito de realidad al que se refieren de una manera precisa e inequívoca, como lo son la mayoría de edad, plazos para promover recursos y apelaciones, etc. Por el contrario, con la técnica del concepto jurídico indeterminado, la ley refiere una esfera de realidad cuyos límites no aparecen bien precisados en su enunciado, no obstante lo cual, es claro que intenta delimitar un supuesto concreto, conceptos como lo son la buena fe, la falta de probidad, la moral, las buenas costumbres, etc. Así, aunque la ley no determine con claridad los límites de estos conceptos, porque se trata de conceptos que no admiten cuantificación o determinación rigurosa, pero que en todo caso, es manifiesto que con ellos se está refiriendo a un supuesto de realidad que, no obstante la indeterminación del concepto, admite ser precisado en el momento de aplicación. La ley utiliza conceptos de valor -buena fe, estándar de conducta del buen padre de familia, orden público, justo precio, moral-, o de experiencia - incapacidad para el ejercicio de sus funciones, premeditación, fuerza irresistible-, porque las realidades referidas no admiten otro tipo de determinación más precisa. Pero resulta claro que al estarse refiriendo a supuestos concretos y no vaguedades imprecisas o contradictorias, como es el caso de la determinación de las infracciones o faltas disciplinarias, la aplicación de tales conceptos a la calificación de circunstancias concretas no admite más que una solución: o se da o no se da el concepto; o hay buena fe o no la hay, o acciones contrarias al orden público o no las hay, o hay acciones contrarias a la moral o no las hay, etc. En esto radica lo esencial de este tipo de conceptos, de manera que la indeterminación del enunciado 077
Sfilunicipalivad de Euaco >. MUNICIPALIDAD DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA Pág. N* 013 ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. no se traduce en una indeterminación de las aplicaciones del mismo, las cuales sólo permiten una «unidad de solución justa» en cada caso. La técnica de los conceptos jurídicos indeterminados, que no obstante su denominación, son conceptos de valor o de experiencia utilizados por las leyes, se da en todas las ramas del derecho, como por ejemplo en la civil -buena fe, diligencia del buen padre de familia, negligencia-, en la comercial -interés social-, en la procesal -pertinencia de los interrogatorios, medidas adecuadas para promover la ejecución, perjuicio irreparable-, o en la penal -alevosía, abusos deshonestos-, son sólo algunos de los ejemplos que se pueden citar. En el Derecho Administrativo, no existe diferenciación en cuanto a la utilización de conceptos tales como la urgencia, el orden público, el justo precio, la calamidad pública, las medidas adecuadas o proporcionadas, la necesidad pública o el interés público, etc., no permitiendo una pluralidad de soluciones justas, sino sólo una solución a cada caso concreto”. Así las cosas, ante la falta de definición en la Ley 10159 de los conceptos “exclusivos y excluyentes”, se plantea a la Municipalidad de Guácimo en particular, el dilema de tener que determinar el contenido de tales acepciones, para poder entender y desarrollar la competencia establecida en el artículo 6 de la mencionada ley de empleo público. En colación, bajo el ejercicio de la autonomía municipal derivada por mandato de la Constitución Política en su artículo 170, así como lo referido en el Código Municipal en su artículo 4, en tanto dispone que: “La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política”; es que resulta viable que mediante un acto propio dictado por el Concejo Municipal, en su condición de máximo órgano de la jerarquía municipal, se establezca los puestos que sean exclusivos y excluyentes de las competencias de Rectoría del MIDEPLAN. De igual forma, adicional al ejercicio pleno de autonomía municipal, al amparo de los principios de conveniencia y oportunidad, es criterio de esta Unidad que resulta más que conveniente el que se establezca la totalidad de los puestos de la Municipalidad de Guácimo como exclusivos y excluyentes, ya que suponer lo contrario implicaría el que haya reglas distintas de aplicación para ciertos funcionarios que pudieran estar bajo la Rectoría del MIDEPLAN y otras reglas para los que se rijan por los instrumentos establecidos por la Municipalidad, lo cual representaría un sinsentido, además que sería incongruente con el criterio emitido por la Sala Constitucional cuando se pronunció sobre la consulta de constitucionalidad del proyecto de Ley Marco de Empleo Público, estableciendo que era inconstitucional incluir a las Municipalidades bajo la potestad de Dirección del Poder Ejecutivo. Aunado a lo acotado, derivado de la declaratoria de los puestos exclusivos y excluyentes, se generan una serie de obligaciones futuras para la Municipalidad, como lo es por ejemplo lo es lo regulado en el artículo 13 de la Ley 10159, en tanto indica que: La creación de familias de puestos de empleo público 078
DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA Pág. N* 014 ES) ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. es reserva de ley y deberá estar justificada por criterios técnicos y jurídicos coherentes con una eficiente y eficaz gestión pública. Il. Sobre la autonomía Municipal. El régimen municipal costarricense, es una modalidad de la descentralización territorial, siendo que en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, se señala en lo interesa, que la "administración de los intereses y servicios locales esta a cargo del Gobierno Local.” En relación, sobre la autonomía municipal, se tiene como referencia el criterio desarrollado en el voto 5445-1999 de la Sala Constitucional, en el cual se establece: “Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser entendida como la capacidad que tienen las Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro caso). Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica la libre elección de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia; la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y específicamente, se refiere a que abarca una autonomía política, normativa, tributaria y administrativa, definiéndolas, en términos muy generales, de la siguiente manera: autonomía política: como la que da origen al autogobierno, que conlleva la elección de sus autoridades a través de mecanismos de carácter democrático y representativo, tal y como lo señala nuestra Constitución Política en su artículo 169; autonomía normativa: en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia, potestad que en nuestro país se refiere únicamente a la potestad reglamentaria que regula internamente la organización de la corporación y los servicios que presta (reglamentos autónomos de organización y de servicio); autonomía tributaria: conocida también como potestad impositiva, y se refiere a que la iniciativa para la creación, modificación, extinción o exención de los tributos municipales corresponde a estos entes, potestad sujeta a la aprobación señalada en el artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política cuando así corresponda; y autonomía administrativa: como la potestad que implica no sólo la autonormación, sino también la autoadministración y, por lo tanto, la libertad frente al Estado para la adopción de las decisiones fundamentales del ente. Nuestra doctrina, por su parte, ha dicho que la Constitución Política (artículo 170) y el Código Municipal (artículo 7 del Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no se han limitado a atribuir a las municipalidades de capacidad para gestionar y promover intereses y servicios locales, sino que han dispuesto expresamente que esa gestión municipal es y debe ser autónoma, que se define como libertad frente a los demás entes del Estado para la adopción de sus decisiones fundamentales.” Congruente con el criterio desarrollado por la Sala Constitucional sobre la autonomía de los Gobiernos Locales, el legislador en la Ley 7794, refuerza el principio de la autonomía, indicándose: “Artículo 4- La municipalidad posee la 079
£flunicipalidad de Guaácimo MUNICIPALIDAD DE GUACIMO AUDITORIA X=4 INTERNA Pág. N* 015 ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. ) autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. (...)”. En colación, es esa capacidad de administrarnos como Corporación Municipal, la que nos permite estructurarnos y organizarnos para la atención de los intereses y servicios locales, de ahí que podemos crear, modificar, suprimir nuestras propias plazas, así como definir y establecer las políticas e instrumentos de aplicación en materia empleo público municipal; muestra de esto son las disposiciones que actualmente están establecidas en los artículos 129 y 130 del Código Municipal, referente a materia de Manuales Descriptivos de Puestos Generales, Sueldos y Salarios. Del mismo modo, no menos importante es hacer ver, que la Ley Marco de Empleo Público, de forma expresa no establece ninguna derogatoria del Código Municipal, por tal motivo el Capitulo V de la Ley 7794, referido a “Personal Municipal”, donde se regula lo concerniente a instrumentos de empleo, nombramientos, obligaciones, derechos, permisos y régimen disciplinario, no se ve afectado por derogación expresa, establecida en la Ley 10159. Con motivo de lo expuesto previamente, sería improcedente entender que la Ley Marco de Empleo Público deroga las competencias constitucionales y legales asignadas por otras normas de la conformación de la diarquía municipal de esta corporación. Es por ello, que las disposiciones de orden constitucional, así como en la normativa conexa como lo es el Código Municipal se encuentra vigente, ya que no existe ninguna derogatoria expresa ni tacita por parte del legislador en la Ley 10159 que afecte la autonomía de los Gobiernos Locales. De tal suerte, conforme al citado numeral 6 de la ley de empleo Público, quedan excluidas de la rectoría en materia de empleo público otorgada a MIDEPLAN las relaciones de empleo de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas o excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa. Esa exclusión se reitera en los numerales 7.a, 7.c, 7.f, 7.1 y 9.a, y se desarrolla en los ordinales 13, 18, 21, 30, 31, 32, 33 y 34, todos de la Ley Marco de Empleo Público. Así las cosas, es importante señalar que la excepción mencionada implica mantener en la órbita competencial de los jerarcas (Concejo y Alcaldía) correspondientes el ejercicio de la función rectora en materia de empleo público sobre las relaciones estatutarias exceptuadas. Sobre esa línea de tesis, no podemos perder de vista el resultado de la Consulta Facultativa de Constitucionalidad al proyecto de la Ley Marco de Empleo Público que nos indica: “La autonomía municipal, que “... debe ser entendida como la capacidad que tienen las Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro caso)” 080
£Municipalidad de Guácimo E >, MUNICIPALIDAD DE GUACIMO Í AUDITORIA INTERNA Pág. N' 016 mE z A A, ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023. DE FECHA: 07-03-2023. (voto n* 5445-1999), implica que el gobierno local tiene potestad de auto normación y autoadministración, esto quiere decir que pueden dictar sus propios reglamentos para regular su organización interna y los servicios que presta, así como su capacidad de gestionar y promover intereses y servicios locales de manera independiente del Poder Ejecutivo.” En ese mismo orden de ideas, la Sala Constitucional ha dicho en la Resolución N* 17098 - 2021 que: “Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n* 21.336, en el sentido de que el artículo 6 es inconstitucional en cuanto somete a las municipalidades a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo.” Habida cuenta, es partir del criterio emitido por la Sala Constitucional que el legislador dispuso en el artículo 6 de la Ley Marco de Empleo Público, una disposición que permite en este caso a las Municipalidades, decidir los puestos o cargos que sean exclusivos y excluyentes y que por ende no están sujetos a la Rectoría del MIDEPLAN en materia de empleo público. Ill. Sobre la determinación de los puestos exclusivos y excluyentes en la Municipalidad de Guácimo. Para el caso de la Municipalidad de Guácimo, bajo el ejercicio de la Autonomía otorgada por mandato constitucional, desarrollada en el Código Municipal y reconocida y reafirmada por sendas resoluciones de la Sala Constitucional; es factible determinar que todos los puestos operativos, administrativos, técnicos y profesionales; los cuales se distribuyen y ubican en distintos Procesos y Sub Procesos, tales como Área de Servicios Financieros, Área de Servicios Ciudadanos (Área Tributaria), Área de Servicios Técnicos (Catastro y Valoración), Área de Servicios de Infraestructura y Obra Pública (Unidad Técnica de Gestión Vial y Control y Desarrollo Humano), Área de Recursos Humanos, Área de Gestión Jurídica, Área de Alcaldía, Secretaria del Concejo, Auditoria Interna, Área de Gestión Social, Área de Servicios Municipales y Ambientales, Tecnologías de Información, Salud Ocupacional e incluso los puestos en propiedad o interinos del Comité Cantonal de Deportes, son importantes por lo que todos los perfiles de puestos en apego a la Autonomía Administrativa de la cual goza esta Corporación Municipal son exclusivos y excluyentes para la atención de los intereses y servicios locales que por su naturaleza muchos son servicios esenciales; siendo esta municipalidad prestataria de servicios esenciales para los munícipes del cantón de Guácimo, como lo son los servicios de limpieza y aseo de vías, recolección de residuos sólidos, cementerio entre otros, y siendo que tenemos funcionarios que participan directamente de la función pública y en procesos sustanciales en diversas materias, como lo es la Tributaria, Financiera, Ejecución de Obra, Contratación Administrativa, Jurídica, Administración de Personal, asesoría en toma de decisiones de los jerarcas, control interno, servicios sociales, entre otros; por ende todos los funcionarios interinos y en propiedad de la----------—- 081
£flunicipalidad De Guacimo NICIPALIDAD DE GUACIMO , AUDITORIA INTERNA Pág. N* 017 ES ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023: ) Municipalidad de Guácimo, son exclusivos y excluyentes y por ende no les aplica las funciones y competencias de Rectoría del MIDEPLAN, siendo que en respeto de la separación de poderes y autonomía constitucionalmente consagrada para las Corporaciones Municipales no es resorte ni competencia del MIDEPLAN la definición o decisión de los aspectos generales y/o particulares en las relaciones laborales que este municipio ostente con cada servidor municipal. Finalmente, considera oportuno esta representación, qué en un plazo prudencial, pueda el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Guácimo, generar un estudio técnico, en donde a partir de la declaratoria de todos los puestos de la Municipalidad de Guácimo como “exclusivos y excluyentes”, se desarrollen el detalle de la descripción de las funciones “exclusivas y excluyentes”, así como los informes y estudios técnicos, que sustente la familias de puestos, reglas salariales, instrumentos de evaluación, actualización de Manuales, todo de acuerdo con las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público, que resulten de aplicación al régimen municipal, conforme al ámbito de aplicación establecido en el artículo 2 de la Ley 10159; esto implica el ajuste de los instrumentos internos de esta Municipalidad en ejercicio de la autonomía municipal, en el entendido de que si bien no se estará sujeto a la Rectoría del MIDEPLAN, en todo lo demás debe aplicarse las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público. Propuesta de moción; El Concejo Municipal de Guácimo, actuando en su condición de máximo órgano de la jerarquía municipal, en atención del oficio AMG-269-2023, emitido por el Despacho de la Alcaldía Municipal de Guácimo, así como el informe técnico Jurídico GJ-07-2023, relacionados con los alcances de la Ley Marco de Empleo Público, Ley 10159, específicamente con las funciones de Rectoría del MIDEPLAN y lo regulado en el artículo 6 de Ley 10159; se procede a acordar lo siguiente: ---————————----- CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Ley Marco de Empleo Público, se aprobó el 7 de marzo del año 2022, se ratificó el 8 de marzo del año 2022, se publicó en el Alcance digital número 50 de La Gaceta número 46 del 9 de marzo del año 2022 y entrará a regir el 10 de marzo del año 2023. SEGUNDO: La Ley Marco de Empleo Público dispone: Artículo 2. Ámbito de cobertura. Esta ley es aplicable a las personas servidoras públicas de las siguientes entidades y órganos bajo el principio de estado como patrono único: ......c) El sector público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, las ligas de municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas. -———m——— TERCERO: La Ley Marco de Empleo Público establece en el artículo 6 la creación del Sistema General de Empleo Público. La rectoría del Sistema General de 082
Sfflunicipalidad de Guácimo 532% MUNICIPALIDAD £2 DE GUACIMO AUDITORIA Ye INTERNA Pág. N* 018 (e y) ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. Empleo Público estará a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN). Se excluye de esta rectoría las relaciones de empleo de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones O labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas o excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución. Este articulo concede a las instituciones autónomas, como las municipalidades de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, la potestad de determinar las relaciones de empleo desarrolladas en su seno que se excluirán de la rectoría en materia de empleo público otorgada a MIDEPLAN. Esa competencia recae sobre el órgano competente de cada ente o institución, en este caso, al Concejo Municipal, quien actúa como máximo órgano de la jerarquía municipal. ---- La exclusión a la que hace mención el artículo 6 de la Ley 10159, se reitera en los numerales 7.a, 7.c, 7.f, 7.1 y 9.a, y se desarrolla en los ordinales 13, 18, 21, 30, 31, 32, 33 y 34, todos de la Ley Marco de Empleo Público. Importante señalar que la excepción mencionada implica mantener en la órbita competencial de los jerarcas administrativos correspondientes el ejercicio de la función rectora en materia de empleo público sobre las relaciones estatutarias exceptuadas. CUARTO: Que la Ley de Marco de Empleo Público, no establece la definición de lo que debe entenderse por los conceptos “exclusivos y excluyentes”, lo que hace que se deba entender estos términos como conceptos jurídicos indeterminados; esta situación plantea tanto a la Administración Pública en general, como a la Municipalidad de Guácimo en particular, el dilema de tener que determinar el contenido de las acepciones “exclusivas y excluyentes”, para poder entender y desarrollar la competencia establecida en el artículo 6 de la mencionada ley de empleo público; asimismo, este artículo no indica el detalle de las formalidades que deben observarse para que las Municipalidades determinen los puestos propios que sean exclusivos y excluyentes; por ende resulta procedente el que sea mediante un acto dictado por el máximo órgano colegiado y en ejercicio pleno de la autonomía municipal, que se defina la declaratoria de los puestos exclusivos y excluyentes, todo en concordancia con las opiniones consultivas emitidas por la misma Sala Constitucional, las cuales, sirven como parámetro para la definición de los puestos de trabajo excluidos de la rectoría del MIDEPLAN, esto según los votos 2021-01798 y 2022-002872. 083
DE GUACIMO e AUDITORIA SS INTERNA Pág. N* 019 ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. QUINTO: El régimen municipal costarricense, es una modalidad de la descentralización territorial, siendo que en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, se señala en lo interesa, que la "administración de los intereses y servicios locales esta a cargo del Gobierno Local.” En relación, sobre la autonomía municipal, se tiene como referencia el criterio desarrollado en el voto 5445-1999 de la Sala Constitucional, en el cual se establece: “Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser entendida como la capacidad que tienen las Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro caso). Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica la libre elección de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia; la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y específicamente, se refiere a que abarca una autonomía política, normativa, tributaria y administrativa........ . Congruente con el criterio desarrollado por la Sala Constitucional sobre la autonomía de los Gobiernos Locales, el legislador en la Ley 7794, refuerza el principio de la autonomía, indicándose: “Artículo 4- La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. (...)”. En relación, es esa capacidad de administrarnos como Corporación Municipal, la que nos permite estructurarnos y organizarnos para la atención de los intereses y servicios locales, de ahí que podemos crear, modificar, suprimir nuestras propias plazas, así como definir y establecer las políticas e instrumentos de aplicación en materia empleo público municipal; muestra de esto son las disposiciones que actualmente están establecidas en los artículos 129 y 130 del Código Municipal, referente a materia de Manuales Descriptivos de Puestos Generales, Sueldos y Salarios. Del mismo modo, no menos importante es hacer ver, que la Ley Marco de Empleo Público, de forma expresa no establece ninguna derogatoria del Código Municipal, por tal motivo el Capitulo V de la Ley 7794, referido a “Personal Municipal”, donde se regula lo concerniente a instrumentos de empleo, nombramientos, obligaciones, derechos, permisos y régimen disciplinario, no se ve afectado por derogación expresa, establecida en la Ley 10159. Con motivo de lo expuesto previamente, sería improcedente entender que la Ley Marco de Empleo Público deroga las competencias constitucionales y legales asignadas por otras normas de la conformación de la diarquía municipal de esta corporación. Es por ello, que las disposiciones de orden constitucional, así como en la normativa conexa como lo es el Código Municipal se encuentran vigentes. 084
Pág. N* 020 > ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. SEXTO. La determinación por parte de la Municipalidad de Guácimo, de los puestos exclusivos y excluyentes, implica mantener en la órbita competencial de los jerarcas (Concejo y Alcaldía) correspondientes el ejercicio de la función rectora en materia de empleo público sobre las relaciones estatutarias exceptuadas. Habida cuenta, es partir del criterio emitido por la Sala Constitucional que el legislador dispuso en el artículo 6 de la Ley Marco de Empleo Público, una disposición que permite en este caso a las Municipalidades, decidir los puestos o cargos que sean exclusivos y excluyentes y que por ende no están sujetos a la Rectoría del MIDEPLAN en materia de empleo público. SETIMO: El Régimen Municipal dispone de un marco normativo propio y particular como lo es el Código Municipal, exclusivo y excluyente, para funcionarios (as) del Régimen Municipal, marco normativo que ostenta vigencia actual y singular, ya que no ha sido afectado o derogado expresamente por la Ley Marco de Empleo Público; aspectos que es reafirmado por la Sala Constitucional en la resolución número 17098-2021 de las once horas y quince minutos del dos mil veinte uno, al desarrollar el criterio que sería inconstitucional someter a las Municipalidades a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo. De tal suerte, a raíz de dicho criterio emitido por la Sala Constitucional, se incorporo en el artículo 6 de la Ley 10159, la disposición que permite a las Instituciones autónomas establecer sus puestos de trabajo como exclusivos y excluyentes, con el fin de que no estén afectos a la Rectoría de Empleo Público por parte del MIDEPLAN. OCTAVO: Por consiguiente, y cumpliendo con el Articulo número 13 de la Ley Marco de Empleo Público, el cual se relaciona con el RÉGIMEN GENERAL DE EMPLEO PÚBLICO. “...Los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa tendrán cada uno su propia familia de puestos. Según la determinación que realice el respectivo ente, la correspondiente familia estará conformada por las personas servidoras públicas con funciones administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas. La creación de familias de puestos de empleo público es reserva de ley y deberá estar justificada por criterios técnicos y jurídicos coherentes con una eficiente y eficaz gestión pública...” Por tal motivo, le corresponderá al Alcalde, como rector Administrativo del Gobierno Local, coordinar con el personal a cargo, pudiendo para dicho fin nombrar una 085
£ilunicipalidad de Guácimo 2%. MUNICIPALIDAD DE GUACIMO EY, AUDITORIA X=24 INTERNA Pág. N* 021 GS ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. comisión interdisciplinaria, cumplir con la preparación de los un Estudios Técnicos y Jurídicos, para justificar los puestos exclusivos y excluyente, así como la preparación de las herramientas e instrumentos que según lo indicado en la Ley 10159, deben implementarse en las relaciones de empleo público, incluyendo a las Municipalidades, según el ámbito de aplicación señalado en el artículo 2 de la ley Marco de Empleo Público, con la diferencias de que será el propio Gobierno Local, quien bajo criterios técnicos defina las familias de puestos y los instrumentos que aplicarán en materia de empleo con apego a los principios aplicables de la Ley 10159. POR TANTO Es por lo anterior, que el Concejo Municipal de Guácimo, en observancia plena de lo dispuesto en los artículos 2,6, 7.a, 7.c, 7.f, 7.1 y 9.a, 13, 18, 21, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley Marco de Empleo Público, y en ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 170, 175 y 188 de la Constitución Política y los artículos 4, 13, 124, 125, 126, 129, 130, 131, 134, 135, 143, 144, 146, 147, 155, 159 y 160 del Código Municipal, y conforme a las resoluciones emitidas por la Sala Constitucional, número 2872-2022, de las diecisiete horas y cuarenta y nueve minutos del tres de marzo del año dos mil veintidós, y la número 170982021 de las once horas y quince minutos del año dos mil veinte uno en relación a las Consultas legislativas facultativas que se realizaron en relación a esta Ley este Concejo Municipal dispone acordar lo siguientes: Primero.- Basados en la Autonomía Municipal conferida en el artículo 170 de nuestra Constitución Política, con relación con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Marco de Empleo Público, dado que todas las clases de puestos de trabajo de la Municipalidad de Guácimo, se relacionan intrínsicamente y se encuentran inmersos en la relación de sujeción especial a la labor municipal, se determina y declara que todas las personas trabajadoras de la Municipalidad de Guácimo, que cumplen funciones o labores operativas, administrativas, profesionales o técnicas, como exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas a la Municipalidad, por ende, nuestros funcionarios (as) en propiedad o interinos, no están sometidos a la Rectoría del Sistema General de Empleo Público a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Segundo- Se RATIFICA que todos los puestos de la Municipalidad de Guácimo, están definitivamente excluidos de la Rectoría del régimen de empleo por parte del 086
Municipalidad de Guácimo SE: MUNICIPALIDAD KG” DE GUACIMO Iy, AUDITORIA Ye INTERNA Pág. N* 022 ES ACTA SESIÓN ORDINARIA N.” 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. . Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, por cuanto está Municipalidad esta facultada para construir sus propias familias de puestos establecido en el artículo 13 de la Ley Marco de Empleo Público y de definir su sistema único y unificado de remuneración de la función pública de conformidad con esa ley, esto al amparo de criterios técnicos y jurídicos emanados por es esta Corporación Municipal. Tercero.- Establecer que los principios de autonomía de la gestión municipal serán los que operativicen las relaciones de empleo en este sector, con responsabilidad social, respeto de los derechos humanos y los principios que informan la buena gestión, eficiencia y eficacia de la administración pública, esto en aplicación del título V del Código Municipal, referido al Personal Municipal. Lo anterior, no impide que todas las buenas propuestas del Sistema General de Empleo Público, a cargo del Ministerio de Planificación y Política Económica, serán revisadas en este sector, y se podrán adoptar todas aquellas que no afecten los principios convencionales y constitucionales relacionados con la Autonomía Municipal. Cuarto.- Solicitar a la Alcaldía Municipal, realizar en Coordinación con el Departamento de Recursos Humanos y demás Unidades Administrativas que correspondan, la realización de los estudios técnicos y análisis correspondientes para poder implementar la Ley Marco de Empleo Público; esto con el fin de definir las siguientes acciones: a) Realizar los estudios técnicos y acciones necesarias para ajustar la metodología de clasificación y valoración de puestos de esta Municipalidad a fin de alinearla a las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público, determinar una metodología de valoración del trabajo y determinar los grados en la familia del Régimen Municipal. b) Realizar los estudios técnicos y acciones necesarias a fin de construir la columna salarial de esta Municipalidad y definir los salarios globales de los diferentes puestos que integran la familia del Régimen Municipal. -------------- c) Ajustar el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de esta (e) Municipalidad, conforme las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público. d) Ajustar los sistemas de pagos de esta Municipalidad, a fin de prepararlos para la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público. --------------- 087
MUNICIPALIDAD 25 guUAciMo xo] 25 INTERNAS Pág. N* 023 7 J[* / ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. e) Revisar las bases selectivas y pruebas específicas para alinear el modelo de reclutamiento y selección de esta Municipalidad. f) Realizar las modificaciones necesarias para alinear la evaluación del desempeño, la capacitación y cual otro tema relacionado con las relaciones de esta Municipalidad, en lo que fuere pertinente a las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público. g) Implementar las regulaciones del capítulo de gestión de las relaciones laborales contemplado en la Ley Marco de Empleo Público para toda la familia de puestos de esta Municipalidad. Para estos fines, deberá la Encargada de Recursos Humanos de esta Municipalidad, realizar sus funciones conforme lo dispuesto en la Ley Marco de Empleo Público, debiéndose cumplir con los plazos establecidos en dicho cuerpo normativo. Quinto. - Se acuerda hacer el presente acuerdo de conocimiento del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, como primer acto administrativo adoptado por esta Municipalidad, con fin de hacer de conocimiento que la Municipalidad de Guácimo, ha determinado que todos los puestos de sus empleados, sean operativos, administrativos, profesionales y técnicos, como exclusivos y excluyentes y que por ende no están sujetos a la Rectoría del MIDEPLAN en materia de empleo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Municipal se dispensa el presente acuerdo del dictamen de comisión. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado. Conocido el oficio AMG-269-2023, suscrito por el Sr. Gerardo Fuentes González - Alcalde Municipal el cual remite el criterio técnico jurídico GJ-07- 2023, Ley de Empleo Público, al respecto el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: El día de hoy nos acompaña el compañero Lic. Danny Arguello y talvez nos con hacer una breve explicación del criterio otorgado a este tema. En uso de la palabra la Lic. Danny Arguello Morales — Gestor Jurídico a.i.: Bueno creo que han venido informando ampliamente en todos los medios de comunicación, a partir del próximo viernes 10 de marzo 2023, entra en vigencia la ley 10.159, con el nombre Ley marco de empleo público, igualmente me imagino y espero ustedes han estado pendientes, de todas las posiciones que se han generado, por diferentes sectores, incluyendo el Poder Ejecutivo, ------------—- 088
DE GUACIMO AOSTA Pág. N* 024 ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. recientemente en una conferencia de prensa, el señor Presidente de la República, en conjunto con la Señora Ministra Laura Fernández del MIDEPLAN, también expresaron que ellos son conscientes que esta ley tiene algunas lagunas, algunas inconsistencias, aspectos que no quedan claro. Básicamente en coordinación con el Señor Alcalde se le solicito a Doña Jeanneth para que a partir del viernes, se le pudiera hacer circular a todos los miembros del Concejo, precisamente la documentación que se está aportando el día de hoy, para que ustedes valoren el día. de hoy la opción de un acuerdo y solicitarles cómo se les permite el artículo N*? 44 del Código Municipal que se dispense de todo tramite de comisión y eventualmente en firme definitivamente aprobado. Cuando esta ley se estuvo tramitando como proyecto, que fue con los diputados del periodo anterior, los señores Diputados generaron la consulta de constitucionalidad ante la sala constitucional precisamente la sala constitucional en el voto 17098-2021, fue clara y enfática en señal, que en aquel momento el texto del artículo 6, del proyecto de ley era inconstitucional, porque pretendía someter a las Municipalidades al poder de dirección del Poder Ejecutivo, a raíz de ese criterio de la Sala, es muy claro y contundente, en defensa a la autonomía municipal, finalmente los señores diputados, se hicieron una variación al texto del artículo 6 de la ley marco de empleo público, indicando que se crea el sistema de empleo público¿ que estará bajo la rectoría del MIDEPLAL y que aquellos sectores como el Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones y las Instituciones que abstente autonomía podrán declarar los puestos que sean exclusivos y excluyentes, para no estar sometidos a esa competencia de rectoría del MIDEPLAN. Ese artículo N* 6 no define que se debe entender por exclusivos y excluyentes y tampoco, si ustedes hacen una lectura mismo, tampoco indica un procedimiento especifico mediante el cual tengan las instituciones en este caso las Municipalidades, que seguir para la adopción de ese acuerdo, producto de esta situación ustedes han recibido diferentes iniciativas, una de ellas fue la del Sindicato ANEP, que de hecho me lo trasladaron a mí con un acuerdo, para revisión y en el transcurso de la última semana, también recibieron la propuesta de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, que ustedes son afiliados a esta organización e igualmente han estado llegando ya al correo acuerdos que han tomado otros Concejos Municipales, sobre esta materia. Porque Concejos Municipales, porque para efectos del Régimen Municipal, el máximo Órgano es el Concejo Municipal y este tipo de decisiones tiene que ser tomada, por el máximo Órgano en cuestión. El criterio que Yo elabore y está ahí como respaldo, es el GJ07-2023, en donde se desarrolla una serie de elementos, hablando de antecedentes, generalidades del tema de la autonomía, diferentes resoluciones de la Sala Constitucional en donde desde el año 1999, que fue una resolución muy amplia y completa desde ahí se desarrolla, en muchos ámbitos el tema de la autonomía 089
£funicipalidad de Guacíimo E MUNICIPALIDAD A DE GUACIMO ¿EY AUDITORIA == ¿2 INTERNA Pág. N” 025 PA a ze ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. de los Gobiernos Locales y los Gobiernos Locales, no solamente tiene la autonomía otorgada al más alto nivel, como es la Constitución Política, sino que también esta autonomía se desarrolla, en el Código Municipal en el artículo N* 4 específicamente, donde se habla de la autonomía política, administrativa, financiera, dicho esto, la propuesta es que Ustedes, puedan establecer mediante acuerdo, que todos los puestos de la Municipalidad de Guácimo, entiéndase los operativos, que son todos los compañeros de campo, los administrativos, los técnicos y los profesionales, están excluidos de la competencia de rectoría del MIDEPLAN, esto implica, tal cual como sucede el día de hoy, sean las autoridades municipales, los que sigan ejerciendo las competencias, sobre el personal municipal. Yo si quiero aclarar algo porque se ha generado algo tal vez, alguna duda al respecto y también he visto que algunas municipales, han tomado acuerdos en una línea de decir de que se excluye o que las Municipalidades están excluidas de la aplicación de la ley, esto de momento no es correcto porque el artículo 2 de la ley, que habla de la ley de aplicación o de injerencia, menciona los sectores que tienen que cumplir con los parámetros de la ley y dentro de estos están incluidos también las Municipalidades. La intención de ese acuerdo es que cumpliendo con lo que dice el artículo 6 de esta ley, precisamente que la Municipalidad en ejercicio de su autonomía, establezca que todos los puesto son exclusivos y excluyentes, con el fin de que a partir del día 10 de marzo 2023, las competencias en todo lo que tenga que ver con materia de empleo público, se sigan realizando tal cual está en el día de hoy. También es muy importante recalcar que todo el artículo quinto, que regula todo lo referente a personal de la Municipalidad de Guácimo, no fue ni modificado ni derogado de forma empresa por ninguna disposición de la ley marco de empleo público. Entonces compañeros esa es la propuesta que ustedes tienen el día de hoy, va acompañada también del oficio del señor Alcalde, que fue el que Don José acaba de hacer lectura y además una propuesta de moción. Insisto que para poder tomar ese acuerdo antes del 10 de marzo 2023, para que ustedes también valoren el dispensarlo del trámite de comisión y que quede en firme y definitivamente aprobado. Si ustedes me dicen además de lo que estoy explicando cuales son los efectos de tomar ese acuerdo, voy a hacer muy franco con ustedes, hay tantas lagunas con respecto a lo que regula esta ley, que muchas de esas respuestas, talvez no las podría dar yo hoy acá, por ejemplo ahorita hay un informe de la Contraloría General de la República, en donde precisamente la Contraloría estable, que el mismo MIDEPLAN, al día de hoy no tiene listo los instrumentos, que se requieren según la ley para poner en aplicación lo que regula la ley 10.159, por ejemplo lo que son los salarios globales, esta ley viene a establecer salarios globales, un paso de los componentes salariales del régimen anterior, con el que se tiene que aplicar tiene que establecerse familias o grupos de clases de trabajadores y el mismo MIDEPLAN, no tiene listas estas herramientas. El tomar este acuerdo también implica que cada Municipalidad tenga bajo su autonomía que desarrollar los----—-- 090
£flunicipalidad de Guacimo MUNICIPALIDAD X2 DE GUACIMO ASA AUDITORIA P , Ne 026 SN INTERNA ág. ACTA SESIÓN ORDINARIA N.” 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. instrumentos que se requiera precisamente para cumplir con lo que dice la ley, eso también tiene la condición de que tanto la administración como ustedes, como Concejo Municipal valoren que dentro del trámite de los presupuestos extraordinarios tendrán que designarse recursos para poder cumplir con eso, les pongo un ejemplo claro, todos saben y conocen que el Departamento de Recursos Humanos es unipersonal, la única plaza ahí que esta creada es la de la Coordinadora y muchas de las obligaciones de estas herramientas que se tienen que cumplir esta bajo la dirección de ese departamento de Recursos Humanos, entonces a mí me toca ser solidario y hacerles ver que también tendríamos que hacer un esfuerzo para poderle garantizar a esa unidad las herramientas que requiera para poder generar los insumos que ustedes puedan tenerlos a disposición, para poder tomar las decisiones en el momento que corresponda. Hay varios transitorios de esta ley que establece diferentes plazos, algunos a tres meses otros a seis meses, otro plazo es a hasta doce meses máximo para cumplir con todas y cada uno de estas obligaciones. Igualmente voy a cerrar con una opinión muy personal, me ha llamado la atención en algunas conferencias la opinión que ha dado la señora Ministra de Planificación, en el sentido como de generar la duda de que ella no entiende o quisiera ver cómo van a hacer los Gobiernos Locales, para poder decir que ciertos puestos, son exclusivos y excluyentes y retomando este ejemplo que hasta el señor Presidente lo desarrollo hace pocos días, ellos dicen que quisieran saber cómo un chofer de una Municipalidad, es exclusivo y excluyente, por ejemplo con un chofer de un Ministerio, miren, nosotros no podemos hacer diferenciación donde la ley no lo hace, el voto de la sala constitucional, en donde dijo que las Municipalidades son autónomas y no deben de estar bajo la rectoría del Poder Ejecutivo, es sumamente amplio y no condiciona el ejercicio de la autonomía municipal a que se tenga que dar este tipo de justificaciones que están sugiriendo algunos miembros del Poder Ejecutivo, para mi seria más absurdo suponer el que los Gobiernos Locales, hagan una diferenciación de que hay puestos de que son exclusivos y excluyentes y otros no, porque esto significara tener dos estructuras paralelas, o sea, unas que se rijan por los instrumentos específicos que defina el MIDEPLAN y otras que se rijan por los instrumentos específicos de la Alcaldía y Ustedes máximo Órgano vayan aprobar, para mí eso más bien genera la disparidad en el derecho público y administrativo específicamente también tiene que aplicarse otros principios, conveniencia, oportunidad y desde luego que acá, lo congruente es que los Municipios establezcan todos sus puestos y no entrar a este tipo de diferenciación que pretende el Poder Ejecutivo y que es interesante, en la opinión personal de estos jerarcas, pero con la ley termino con lo que empecé, articulo 6 que estable la potestad de ustedes para declarar lo puestos exclusivos y excluyentes, no los obliga a Ustedes o no les señala siervos requisitos formales que deban de seguir y tampoco define lo que es exclusivos y excluyentes, propiamente, entonces por lo menos de mi parte soy claro que bajo el principio de autonomía y obviamente 091
> MUNICIPALIDAD A DE GUACIMO ) 2 AURITORIA Pág. N* 027 vB ACTA SESIÓN ORDINARIA N.” 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. desarrollando este criterio y al amparo de que el titulo quinto del personal municipal del código Municipal que es nuestra ley específica se mantiene vigente, ustedes no tienen ningún problema, como lo han hecho los otros Gobiernos Locales, en poder tomar ese acuerdo y establecer que los puestos siguen bajo la jerarquía de las autoridades municipales, que todos sabemos es un régimen bipartito o bifronte, que es el Alcalde Municipal y el Concejo Municipal porque el Concejo también tiene personal asignado, aunque es menor cantidad pero la Secretaria del Concejo, el Auditor, e incluso el código todavía lo referencia a efectos del Contador Municipal, ustedes son los que ejercen ciertas funciones de patrono propiamente y directamente con ellos y todos los demás puestos están a cargo del Alcalde Municipal. Estoy también a la disposición por si alguno tiene alguna duda, que yo les pueda aclarar. Y a partir de que se tome este acuerdo insisto tenemos un trabajo fuerte, porque salirnos de la rectoría¿ del MIDEPLAN implica eso, generar nuestros propios instrumentos igual soy del criterio de que los instrumentos, que haga el MIDEPLAN pueden ser tomados por la Municipalidad ajustarse, tropicalizarse y poder ser sometidos a la autoridad del Concejo para que los pueda aprobar, tal cual como se hace actualmente con servicio civil y con la misma UNLG, que el código Municipal dice que ellos son órganos asesores y los instrumentos que ellos elaboran pasan por un proceso interno, para que sean avalados o no por los Concejos Municipales. Esta sería mi participación y estoy a la orden para cualquier duda que pueda atender. En uso de la palabra el Presidente Municipal —Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Algún compañero o compañera quiere hacer alguna consulta, bueno al no haber ninguna consulta procedo asometera la votación: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar en aprobar y dispensar de todo tramite de Comision, acuerdo a tomar en cuanto a todo lo relacionado con los alcances de la Ley Marco de Empleo Público, Ley 10159, específicamente con las funciones de Rectoría del MIDEPLAN y lo regulado en el artículo 6 de Ley 10159. Sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: --------- ACUERDO N.* DOS. El Concejo Municipal de Guácimo, actuando en su condición de máximo órgano de la jerarquía municipal, en atención del oficio AMG-269-2023, emitido por el Despacho de la Alcaldía Municipal de Guácimo, así como el informe técnico Jurídico GJ-07-2023, relacionados con los alcances de la Ley Marco de Empleo Público, Ley 10159, específicamente con las funciones de Rectoría del MIDEPLAN y lo regulado en el artículo 6 de Ley 10159; se procede a acordar lo siguiente: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Ley Marco de Empleo Público, se aprobó el 7 de marzo del año 092
37 E 2 MUNICIPALIDAD $27 DE GUACIMO [Y, AUDITORIA RS INTERNA = Pág. N? 028 3) A ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. a 2022, se ratificó el 8 de marzo del año 2022, se publicó en el Alcance digital número 50 de La Gaceta número 46 del 9 de marzo del año 2022 y entrará a regir el 10 de marzo del año 2023. SEGUNDO: La Ley Marco de Empleo Público dispone: Artículo 2. Ámbito de cobertura. Esta ley es aplicable a las personas servidoras públicas de las siguientes entidades y órganos bajo el principio de estado como patrono único: ......c) El sector público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, las ligas de municipalidades, los concejos municipales de distrito y SUS eMPreSas. oo TERCERO: La Ley Marco de Empleo Público establece en el artículo 6 la creación del Sistema General de Empleo Público. La rectoría del Sistema General de Empleo Público estará a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN). Se excluye de esta rectoría las relaciones de empleo de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas o excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución. Este articulo concede a las instituciones autónomas, como las municipalidades de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, la potestad de determinar las relaciones de empleo desarrolladas en su seno que se excluirán de la rectoría en materia de empleo público otorgada a MIDEPLAN. Esa competencia recae sobre el órgano competente de cada ente o institución, en este caso, al Concejo Municipal, quien actúa como máximo órgano de la jerarquía municipal.----- La exclusión a la que hace mención el artículo 6 de la Ley 10159, se reitera en los numerales 7.a, 7.c, 7.f, 7.1 y 9.a, y se desarrolla en los ordinales 13, 18, 21, 30, 31, 32, 33 y 34, todos de la Ley Marco de Empleo Público. Importante señalar que la excepción mencionada implica mantener en la órbita competencial de los jerarcas administrativos correspondientes el ejercicio de la función rectora en materia de empleo público sobre las relaciones estatutarias exceptuadas. CUARTO: Que la Ley de Marco de Empleo Público, no establece la definición de lo que debe entenderse por los conceptos “exclusivos y excluyentes”, lo que hace que se deba entender estos términos como conceptos jurídicos indeterminados; esta situación plantea tanto a la Administración Pública en general, como a la Municipalidad de Guácimo en particular, el dilema de tener que determinar el 093
AUDITORIA Ya ! RNA Pág. N* 029 pos > ACTA SESIÓN ORDINARIA N.” 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. contenido de las acepciones “exclusivas y excluyentes”, para poder entender y desarrollar la competencia establecida en el artículo 6 de la mencionada ley de empleo público; asimismo, este artículo no indica el detalle de las formalidades que deben observarse para que las Municipalidades determinen los puestos propios que sean exclusivos y excluyentes; por ende resulta procedente el que sea mediante un acto dictado por el máximo órgano colegiado y en ejercicio pleno de la autonomía municipal, que se defina la declaratoria de los puestos exclusivos y excluyentes, todo en concordancia con las opiniones consultivas emitidas por la misma Sala Constitucional, las cuales, sien como parámetro para la definición de los puestos de trabajo excluidos de la rectoría del MIDEPLAN, esto según los votos 2021-01798 y 2022-002872. QUINTO: El régimen municipal costarricense, es una modalidad de la descentralización territorial, siendo que en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, se señala en lo interesa, que la "administración de los intereses y servicios locales esta a cargo del Gobierno Local.” En relación, sobre la autonomía municipal, se tiene como referencia el criterio desarrollado en el voto 5445-1999 de la Sala Constitucional, en el cual se establece: “Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser entendida como la capacidad que tienen las Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro caso). Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica la libre elección de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia; la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y específicamente, se refiere a que abarca una autonomía política, normativa, tributaria y administrativa........ . Congruente con el criterio desarrollado por la Sala Constitucional sobre la autonomía de los Gobiernos Locales, el legislador en la Ley 7794, refuerza el principio de la autonomía, indicándose: “Artículo 4- La municipalidad posee la autonomía política, administrativa _y financiera que le confiere la Constitución Política. (...)”. En relación, es esa capacidad de administrarnos como Corporación Municipal, la que nos permite estructurarnos y organizarnos para la atención de los intereses y servicios locales, de ahí que podemos crear, modificar, suprimir nuestras propias plazas, así como definir y establecer las políticas e instrumentos de aplicación en materia empleo público municipal; muestra de esto son las disposiciones que actualmente están establecidas en los artículos 129 y 130 del Código Municipal, 094
£Munitcipalidad de Guácimo 2 2, MUNICIPALIDAD Ñ DE GUACIMO AUDITORIA 3352 INTERNA yl Pág. N* 030 ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. referente a materia de Manuales Descriptivos de Puestos Generales, Sueldos y Salarios. Del mismo modo, no menos importante es hacer ver, que la Ley Marco de Empleo Público, de forma expresa no establece ninguna derogatoria del Código Municipal, por tal motivo el Capitulo V de la Ley 7794, referido a “Personal Municipal”, donde se regula lo concerniente a instrumentos de empleo, nombramientos, obligaciones, derechos, permisos y régimen disciplinario, no se ve afectado por derogación expresa, establecida en la Ley 10159. Con motivo de lo expuesto previamente, sería improcedente entender que la Ley Marco de Empleo Público deroga las competencias constitucionales y legales asignadas por otras normas de la conformación de la diarquía municipal de esta corporación. Es por ello, que las disposiciones de orden constitucional, así como en la normativa conexa como lo es el Código Municipal se encuentran vigentes. SEXTO. La determinación por parte de la Municipalidad de Guácimo, de los puestos exclusivos y excluyentes, implica mantener en la órbita competencial de los jerarcas (Concejo y Alcaldía) correspondientes el ejercicio de la función rectora en materia de empleo público sobre las relaciones estatutarias exceptuadas. Habida cuenta, es partir del criterio emitido por la Sala Constitucional que el legislador dispuso en el artículo 6 de la Ley Marco de Empleo Público, una disposición que permite en este caso a las Municipalidades, decidir los puestos o cargos que sean exclusivos y excluyentes y que por ende no están sujetos a la Rectoría del MIDEPLAN en materia de empleo público. SETIMO: El Régimen Municipal dispone de un marco normativo propio y particular como lo es el Código Municipal, exclusivo y excluyente, para funcionarios (as) del Régimen Municipal, marco normativo que ostenta vigencia actual y singular, ya que no ha sido afectado o derogado expresamente por la Ley Marco de Empleo Público; aspectos que es reafirmado por la Sala Constitucional en la resolución número 17098-2021 de las once horas y quince minutos del dos mil veinte uno, al desarrollar el criterio que sería inconstitucional someter a las Municipalidades a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo. De tal suerte, a raíz de dicho criterio emitido por la Sala Constitucional, se incorporo en el artículo 6 de la Ley 10159, la disposición que permite a las Instituciones autónomas establecer sus puestos de trabajo como exclusivos y excluyentes, con el fin de que no estén afectos a la Rectoría de Empleo Público por parte del MIDEPLAN. OCTAVO: Por consiguiente, y cumpliendo con el Articulo número 13 de la Ley Marco de Empleo Público, el cual se relaciona con el RÉGIMEN GENERAL DE EMPLEO PÚBLICO. 095
£funicipalidad de Guaácimo UNICIPALIDAD DE GUACIMO ),, AUDITORIA 22" INTERNA Pág. N* 031 AA ) ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. “...Los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa tendrán cada uno su propia familia de puestos. Según la determinación que realice el respectivo ente, la correspondiente familia estará conformada por las personas servidoras públicas con funciones administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas. La creación de familias de puestos de empleo público es reserva de ley y deberá estar justificada por criterios técnicos y jurídicos coherentes con una eficiente y eficaz gestión pública...” Por tal motivo, le corresponderá al Alcalde, como rector Administrativo del Gobierno Local, coordinar con el personal a cargo, pudiendo para dicho fin nombrar una comisión interdisciplinaria, cumplir con la preparación de los un Estudios Técnicos y Jurídicos, para justificar los puestos exclusivos y excluyente, así como la preparación de las herramientas e instrumentos que según lo indicado en la Ley 10159, deben implementarse en las relaciones de empleo público, incluyendo a las Municipalidades, según el ámbito de aplicación señalado en el artículo 2 de la ley Marco de Empleo Público, con la diferencias de que será el propio Gobierno Local, quien bajo criterios técnicos defina las familias de puestos y los instrumentos que aplicarán en materia de empleo con apego a los principios aplicables de la Ley 10159. POR TANTO Es por lo anterior, que el Concejo Municipal de Guácimo por unanimidad acuerda: En observancia plena de lo dispuesto en los artículos 2,6, 7.a, 7.c, 7.f, 7.1 y 9.a, 13, 18, 21, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley Marco de Empleo Público, y en ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 170, 175 y 188 de la Constitución Política y los artículos 4, 13, 124, 125, 126, 129, 130, 131, 134, 135, 143, 144, 146, 147, 155, 159 y 160 del Código Municipal, y conforme a las resoluciones emitidas por la Sala Constitucional, número 2872-2022, de las diecisiete horas y cuarenta y nueve minutos del tres de marzo del año dos mil veintidós, y la número 17098-2021 de las once horas y quince minutos del año dos mil veinte uno en relación a las Consultas legislativas facultativas que se realizaron en relación a esta Ley este Concejo Municipal dispone acordar lo siguientes: Primero.- Basados en la Autonomía Municipal conferida en el artículo 170 de nuestra Constitución Política, con relación con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Marco de Empleo Público, dado que todas las clases de puestos de 096
E, MUNICIPALIDAD DE GUACIMO DA AUDITORIA = 4 INTERNA Pág. N* 032 A z ES ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023." trabajo de la Municipalidad de Guácimo, se relacionan intrínsicamente y se encuentran inmersos en la relación de sujeción especial a la labor municipal, se determina y declara que todas las personas trabajadoras de la Municipalidad de Guácimo, que cumplen funciones o labores operativas, administrativas, profesionales o técnicas, como exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas a la Municipalidad, por ende, nuestros funcionarios (as) en propiedad o interinos, no están sometidos a la Rectoría del Sistema General de Empleo Público a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Segundo- Se RATIFICA que todos los puestos de la Municipalidad de Guácimo, están definitivamente excluidos de la Rectoría del régimen de empleo por parte del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, por cuanto está Municipalidad esta facultada para construir sus propias familias de puestos establecido en el artículo 13 de la Ley Marco de Empleo Público y de definir su sistema único y unificado de remuneración de la función pública de conformidad con esa ley, esto al amparo de criterios técnicos y jurídicos emanados por es esta Corporación Municipal. Tercero.- Establecer que los principios de autonomía de la gestión municipal serán los que operativicen las relaciones de empleo en este sector, con responsabilidad social, respeto de los derechos humanos y los principios que informan la buena gestión, eficiencia y eficacia de la administración pública, esto en aplicación del título V del Código Municipal, referido al Personal Municipal. Lo anterior, no impide que todas las buenas propuestas del Sistema General de Empleo Público, a cargo del Ministerio de Planificación y Política Económica, serán revisadas en este sector, y se podrán adoptar todas aquellas que no afecten los principios convencionales y constitucionales relacionados con la Autonomía Municipal. Cuarto.- Solicitar a la Alcaldía Municipal, realizar en Coordinación con el Departamento de Recursos Humanos y demás Unidades Administrativas que correspondan, la realización de los estudios técnicos y análisis correspondientes para poder implementar la Ley Marco de Empleo Público; esto con el fin de definir las siguientes acciones: a) Realizar los estudios técnicos y acciones necesarias para ajustar la metodología de clasificación y valoración de puestos de esta Municipalidad a fin de alinearla a las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público, 097
SDE GUACIMO AUDITORIA INTERNA Pág. N” 033 ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023: determinar una metodología de valoración del trabajo y determinar los grados en la familia del Régimen Municipal. b) Realizar los estudios técnicos y acciones necesarias a fin de construir la columna salarial de esta Municipalidad y definir los salarios globales de los diferentes puestos que integran la familia del Régimen Municipal. ------------— c) Ajustar el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de esta (e) Municipalidad, conforme las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público. d) Ajustar los sistemas de pagos de esta Municipalidad, a fin de prepararlos para la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público. --------------- e) Revisar las bases selectivas y pruebas específicas para alinear el modelo de reclutamiento y selección de esta Municipalidad. f) Realizar las modificaciones necesarias para alinear la evaluación del desempeño, la capacitación y cual otro tema relacionado con las relaciones de esta Municipalidad, en lo que fuere pertinente a las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público. 9) Implementar las regulaciones del capítulo de gestión de las relaciones laborales contemplado en la Ley Marco de Empleo Público para toda la familia de puestos de esta Municipalidad. Para estos fines, deberá la Encargada de Recursos Humanos de esta Municipalidad, realizar sus funciones conforme lo dispuesto en la Ley Marco de Empleo Público, debiéndose cumplir con los plazos establecidos en dicho cuerpo normativo. Quinto. - Se acuerda hacer el presente acuerdo de conocimiento del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, como primer acto administrativo adoptado por esta Municipalidad, con fin de hacer de conocimiento que la Municipalidad de Guácimo, ha determinado que todos los puestos de sus empleados, sean operativos, administrativos, profesionales y técnicos, como exclusivos y excluyentes y que por ende no están sujetos a la Rectoría del MIDEPLAN en materia de empleo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Municipal se dispensa el presente acuerdo del dictamen de comisión. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado. APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE APROBADO.---- 098
S£flunicipalidad de Guacímo 5%, MUNICIPALIDAD DE GUACIMO ES. AUDITORIA 334 INTERNA Pág. N* 034 y ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. ARTICULO N* 05. Se dio lectura a oficio remitido al Concejo Municipal, por medio de la plataforma SICOP el 07-03-2023, firmado por la la Sra. Zilenia Venegas Vargas, cédula 3-0358-0218, en calidad de Proveedora Municipal, en la que presenta Recomendación de Resolución de Recurso - R-DPMG-029-2023, dice: MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO. Guácimo al ser las once horas y cincuenta y cuatro minutos del 07 de marzo de dos mil veintitrés. Recursos de revocatoria interpuestos DORIS PETERS Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA y ABBQ CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA en contra del acto de adjudicación de la Licitación Menor 2023LE-000001-0022500001, promovida por esta Municipalidad para “CONTRATACION DE SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO”, acto recaído a favor de ARHTE CONSULTORES ASESORES EN RECURSOS HUMANOS Y TALENTO EMPRESARIAL SOCIEDAD ANONIMA por un monto de ¿75.607.443.96 RESULTANDO |. Que el 28 de febrero y el 01 de marzo de dos mil veintitrés, Doris Peters y Asociados S.A. y ABBQ Consultores Sociedad Anónima respectivamente presentaron recursos de revocatoria contra el acto de adjudicación del procedimiento tramitado mediante la plataforma SICOP. II. Que no se da audiencia al adjudicatario por las razones que se van a exponer más adelante sobre su supuesta modificación al monto adjudicado. III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo fijado en el ordenamiento jurídico y en su trámite se han observado las prescripciones reglamentarias correspondientes. CONSIDERANDO l. Hechos probados: 1) que la proveeduría municipal indicó que había tomado referencias del Sicop, realizado una serie de llamadas y enviado correos electrónicos solicitando información para probar la veracidad de la información respecto a la experiencia de la empresa Doris Peters y Asociados de lo cual se deja constancia en el documento adjunto que se recibió respuesta de dos de las empresas donde confirman únicamente cuentan con un colaborador por parte de esta empresa, lo que fue considerado insuficiente para equiparar como experiencia afín con este concurso para validar la oferta, que fue hasta el día miércoles 22 de febrero, posterior al acto de adjudicación que se tomó en la Sesión del martes 21 de febrero que una de las empresas respondió indicando que tienen 29 colaboradores proporcionados por la ahora recurrente (se adjunta documento con pantallas que comprueban dicha información). 2) Que el tener confirmado en esta etapa del proceso, que la empresa Doris Peters y Asociados S.A., si cuenta con la experiencia necesaria y suficiente en el manejo de personal (varias personas), le da a esta la legitimación para recurrir siendo que su oferta se vuelve admisible. 3) Que la empresa ABBQ Consultores Sociedad Anónima presentó su recurso sin 099
£Municipalidad de Guácimo ¿2 MUNICIPALIDAD $2 DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA Pág. N* 035 Qi) ) ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. utilizar el formulario para la interposición de recursos en el sistema digital unificado, únicamente se limitó a hacer la indicación de ver documento adjunto. Sobre el fondo del recurso de Doris Peters: indica la recurrente que la empresa adjudicataria modificó el precio de la línea 2, que el estudio técnico de las ofertas cargado a SICOP el día 21 de febrero del 2023, documento denominado Acta y Revisión de ofertas, sobre la oferta ARHTE, en la página 4 indica: “Tiene un error material en el precio (multiplicación del último ítem de la línea 4) el monto correcto de la oferta de acuerdo con los precios unitarios indicados es £76.812.455.38. Presentó un archivo confidencial, posteriormente por medio de subsanación/aclaración lo aportó de manera que puede ser consultado por cualquier interesado”. En la página 5, continúa diciendo: “Sobre lo cotizado en la línea 4.4 al haber indicado correctamente el precio unitario de la línea se considera que es un error material y se hace correctamente la multiplicación y se mantiene la oferta”. Es así como en estudio técnico se estipula que el monto de la línea 4 es de ¿12 680 404,52, para un monto total de la oferta de ¿76 812 445,38. Ahora bien, dado que el estudio técnico estipuló que el error material se dio en la línea 4, se evidencia una variación de precio en la línea 2, presentado al momento de la apertura y el precio que se estipula en el reporte de adjudicación en SICOP, detallado a continuación: Al momento de la apertura el día 13 de febrero del 2023, el monto en la línea 2 era de ¿7 531 258,89 colones. Posteriormente al momento de la adjudicación, el día 22 de febrero del 2023, el monto para la línea 2 es de ¿6 326 257,48 colones. Es decir, se realizó una disminución en el precio de la línea 2 por un monto de ¿1 205 001,41 colones. De esta manera, el precio total de la oferta de ARHTE según el estudio técnico es de ¿76 812 445,38 colones y cambia el día de la adjudicación para un monto de ¿75 607 443,96 colones, es decir una variación del precio, en el cual no aplica error material por parte del oferente. De esta manera, según consulta telefónica al Call Center del Sistema SICOP, un oferente puede realizar cambios en el precio en el sistema SICOP, si la administración así se lo autoriza en el sistema; por lo que la oferta ARHTE varió su precio en el sistema SICOP y la administración así lo permitió. Aunado a esto, el acta de recomendación de adjudicación en la página 4, detalla que el monto adjudicado es menor del que el oferente presentó y lo que el estudio técnico estipula, tal como se evidencia: De esta manera, de acuerdo con el artículo 98 del Reglamento del Reglamento de La Ley General de Contratación Pública, el precio deberá ser cierto y definitivo, salvo caso de errores materiales evidentes. Por lo que el precio no puede sufrir variaciones o modificaciones a antojo de la administración y el contratista. Debido a la variación en la línea 2, la oferta económica de ARHTE ya no estaría en igualdad de condiciones con respecto a los demás participantes. Por esta razón, este ajuste en la línea 2 ocasiona que el precio ya no sea firme y definitivo, lo que en--------—--—- 100
£Municipalidad de Guacimo ¿3% MUNICIPALIDAD Es DE GUACIMO Ely, AUDITOR NA INTERNAS Pág. N” 036 (> ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. consecuencia genera una variación a lo originalmente ofertado y por ende a la inadmisibilidad del oferente ARHTE. SOBRE EL ESTUDIO TÉCNICO DE LA OFERTA PARA DORIS PETERS Y ASOCIADOS SA. Sobre evaluación de experiencia de Doris Peters y Asociados SA. En el pliego de condiciones página 3, se establece como requisito contar con al menos 2 años de experiencia en manejo de personal y que se deberá de demostrar mediante declaración jurada en contratos similares en empresas públicas o privadas. Es así como en el pliego de condiciones no es excluyente con el tipo de experiencia, sino que deja abierta la alternativa de contar con experiencias tanto públicas como privadas, o ambas a la vez. Es así, que en la página 7 del documento ACTA Y REVISION DE OFERTAS, indica lo siguiente: “Como parte de las acciones realizadas para comprobar la experiencia de la empresa Doris Peters y Asociados, se toma del SICOP la pantalla anterior, con lo que se puede comprobar que ninguno de sus contratos anteriores durante el periodo 2019-2022 tiene afinidad con el objeto de esta contratación, al menos en el sector público” Por lo que la administración excluye nuestra oferta, por no contar experiencia en el sector público, cuando en el cartel deja la posibilidad de contar con experiencia solo el sector privado o ambas. En la página 7 del ACTA Y REVISION DE OFERTAS indica: “Por otra parte, se envió solicitudes de información vía correo electrónico a las empresas que indicó en la declaración jurada, se recibió respuesta únicamente de dos empresas; de las respuestas obtenidas solo se pudo comprobar la contratación de una persona en cada empresa. Se llamó a 6 números de contactos y se obtuvo la siguiente información (no atiende, no timbra, solo ocupado, no contesta, no tienen información al respecto)”. El estudio técnico no muestra evidencia de que los contactos de nuestra declaración jurada fueron contactados y que no respondieron, por lo que no se puede comprobar lo descrito por la parte técnica (como pantallazos de correos, día y hora de las llamadas realizadas), por lo que el estudio carece de confiabilidad y veracidad técnica. Por parte de nuestra representada, se realizó la consulta a 6 empresas indicadas en la declaración jurada, de las cuales 4 empresas indican que no fueron contactados vía correo o telefónica por ningún funcionario de la Municipalidad de Guácimo y 2 empresas proporcionaron información a la proveeduría Municipal. La empresa Starbucks Coffee indicó que se mantiene 2 personas (Ilustración 9) y la empresa ADT de 29 personas (Ilustración 12). Tal como se evidencia en los siguientes correos: Así mismo, la empresa ADT, indica que nuestra representada tiene desde el 2018 hasta la fecha actual contrato activo con la misma, dando esto más de 5 años de experiencia para el manejo del personal, presentación de planillas y todos los tramites que este representa, así mismo se evidencia que solo la planilla de ADT contiene más de 29 personas. Es por esto y por la evidencia presentada que Doris Peters y Asociados SA, cumple a cabalidad 101
£Muntcipalidad de Guácimo «$55 MUNICIPALIDAD Yé DE GUACIMO , AUDITORIA SY INTERNA Pág. N* 037 GS >) ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. con lo solicitado, demostrando más de 5 años de experiencia positiva, por lo que el argumento presentado en el estudio técnico no es válido. En la página 7 del ACTA Y REVISION DE OFERTAS indica “No se solicita subsanar porque toda la información fue aportada en la oferta, se hace la observación de que las cartas de referencias, aunque no se solicitaron, se revisan como medio comprobatorio complementario y estas no contienen información suficiente para demostrar la cantidad de personal colocado y el periodo de los contratos, también los documentos aportados no guardan la formalidad requerida, todos con el mismo formato, algunos sin firmar, otros con números de teléfono, dirección y contactos de otro país”. Las certificaciones emitidas por las empresas, las cuales contienen los años de experiencia, como se indica es información complementaria, y el pliego de condiciones NO solicita las Certificaciones, ni solicita la cantidad de personas por empresa, sino los años de experiencia de la empresa en manejo de personal, por lo que el argumento no es válido. Así mismo se hace notar que las certificaciones presentadas en el anexo presentado el día de la apertura, fueron emitidas propiamente por las empresas, las mismas si contienen firmas de sus representantes. En la página 7 del ACTA Y REVISION DE OFERTAS indica “De las referencias se rescata la información contenida en la de la empresa ADT, sin embargo, carece de firma y la persona de contacto no respondió a la solicitud de información. Se hace referencia que, en la declaración Jurada de experiencia presentada en la Oferta, por parte de la empresa Doris Peters y Asociados SA, se demuestra que la persona de contacto colocada en la empresa ADT, es Beatriz Altamirano, la misma suministra información a la Municipalidad de Guácimo vía correo según se evidencia en la ilustración 12. Se presenta un resumen de los años de experiencia indicados en la declaración jurada, denotando que nuestra oferta cuenta con más de 2 años de experiencia, sobrepasando lo solicitado por el cartel. Puntaje por criterios de evaluación, según lo detallado anteriormente, el orden de las ofertas y evaluación de precio quedaría de la siguiente forma: Quedando Doris Peters y Asociados en primer lugar para ser adjudicatario de la contratación. CONCLUSIÓN; la oferta de ARHTE CONSULTORES ASESORES EN RECURSOS HUMANOS Y TALENTO EMPRESARIAL SOCIEDAD ANONIMA, no cumple con los criterios legales para ser adjudicatario de esta contratación al incumplir con la ley General de Contratación Pública y por aspectos de evaluación. Nuestra empresa Doris Peters y Asociados SA cumple con los criterios técnicos, legales y económicos, para ser adjudicataria de la presente contratación. Petitoria: Por las razones expuestas, apelamos al principio de buena fe y donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro. Respetuosamente solicitamos «a la Municipalidad de Guácimo lo siguiente: a) Acoger el presente recurso de revocatoria al acto de adjudicación recaído a favor de ARTHE CONSULTORES 102
¿52% MUNICIPALIDAD A DE GUACIMO ), AUDITORIA Ye INTERNA Pág. N” 038 7 Y pe ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. ASESORES EN RECURSOS HUMANOS Y TALENTO EMPRESARIAL SOCIEDAD ANONIMA, PARTIDA 1, LÍNEA 1, LÍNEA 2, LÍNEA 3, LÍNEA 4, LÍNEA 5 y con base a lo expuesto, solicito anular la adjudicación recaída a su favor. b) Que se dicte la re-adjudicación conforme a derecho a favor de mi representada Doris Peters y Asociados SA por ser la oferta que cumple con las condiciones y requisitos del cartel. CRITERIO PARA RESOLVER. Como punto uno se aclara que el precio no puede ser modificado por ningún oferente en etapa de adjudicación o se desconoce que se pueda aún si la administración lo permitiera, ya que el precio únicamente se presenta en y desde la oferta, en este caso particular se dio la siguiente situación respecto al monto variado de la línea 2: la solicitud de contratación de parte de la unidad solicitante se realizó en enero, por lo que solicita que el periodo del contrato sea de 10 meses y así fue publicado el cartel, al momento de adjudicar ya no alcanza el resto del año para contratar por 10 meses, tomando en cuenta que aún falta el periodo recursivo, el tiempo de resolución de los recursos y de formalización del contrato, se redujo el periodo del contrato y así quedó expresado en la recomedación de adjudicación (por 8 meses 12 días para asistente técnico de Servicios Ambientales y Municipales) y no 10 meses como estimaba la unidad solicitante y que pasó al cartel publicado, por este motivo el monto para esa línea se varió en la pantalla donde se establecen los montos adjudicados según las necesidades de la administración, que dicho sea de paso no permite escribir comentarios, solamente permite ingreso de datos numéricos y por eso el periodo de cada línea quedó indicado en la recomendación de adjudicación, tampoco permite modificación alguna por parte de nadie que no sea el personal de la proveeduría, siendo que responde al plazo de ejecución real del contrato para esa línea y que es potestad de la Administración aumentar o reducir el monto adjudicado de acuerdo a sus necesidades y al contenido económico disponible, debido a esto, sobre este aspecto se declara sin lugar el recurso. Como segundo punto, la oferta de Doris Peters no fue excluida por no tener experiencia en el sector público como menciona en su recurso, fue y quedó evidenciado que el motivo es que esta administración a pesar de los intentos, no pudo comprobar su experiencia positiva, equiparable y afín al objeto de la contratación, como prueba se tiene en el documento adjunto los comprobantes de los correos que fueron enviados desde el 17 de febrero, a esas mismas empresas se intentó contactar primero vía telefónica sin ningún éxito, como se puede verificar, se recibió respuesta de dos de ellas donde indican tener una únicamente una persona colocada por parte de la recurrente, lo que no es suficiente para la satisfacción de las unidades que realizaron el estudio y fue hasta el 22 de febrero, día posterior a la fecha de la adjudicación del procedimiento que se recibió respuesta de la empresa ADT donde indica que actualmente tienen 29 personas con administración de planilla por Doris 103
+. MUNICIPALIDAD DE GUACIMO AUDITORIA Pág. N” 039 As ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023. DE FECHA: 07-03-2023. Peters y Asociados, siendo el ingreso de esta información posterior a la toma de la decisión no pudo ser considerada durante la revisión de los aspectos de admisibilidad y técnicos de las ofertas, también se deja constancia que aunque no se solicitó cartas de referencias comerciales, si el mismo oferente las aporta son para ser revisadas y dar soporte o fundamento a la información referida y como se puede comprobar en el documento adjunto, las referencias aportadas son bastante informales, presentan información incompleta, errores de redacción y no es cierto que todas contengan firma, de otra forma hubieran sido válidas para corroborar la experiencia de dicha empresa desde el principio. Por lo anteriormente expuesto se procede a declarar parcialmente con lugar el recurso. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO PRESENTADO POR ABBQ CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA, Sobre el uso de los formularios para la interposición de recursos en el sistema digital unificado. El artículo 243 de la Ley General de Compras Públicas dispone en cuanto la presentación de los recursos en materia de contratación pública que: “(...) Todo recurso se deberá interponer utilizando para ello los formularios electrónicos designados en el sistema digital unificado y los documentos adjuntos corresponderán a la prueba que apoye las argumentaciones de las partes (...)”. Dejando en claro que el desarrollo de los argumentos que conforman la acción recursiva se debe incorporar en el formulario electrónico designado para esos efectos en el sistema digital unificado, dejando abierta la posibilidad de presentar documentos adjuntos únicamente para la incorporación de elementos probatorios en relación con los argumentos señalados en el formulario respectivo. De ahí que, para aquellos casos en los que no se utilice el formulario para la interposición del recurso, el artículo 244 de la misma ley establece que: “(...) El recurso será rechazado de plano, por inadmisible, en los siguientes supuestos: (...) d) Por inobservancia de requisitos formales, cuando no se cumplan los aspectos esenciales para la tramitación del recurso a través de los medios establecidos al efecto, tales, como la no interposición en el sistema digital unificado o no se utilice el formulario electrónico dispuesto en el sistema digital unificado para la interposición y firma del recurso (...)”. En razón de lo anterior, y tomando en consideración el contexto que se ha venido reseñando, debe tenerse claro que en general el uso del sistema y en este caso particular la utilización de los formularios electrónicos, más allá de representar un requisito de carácter eminentemente formal, supone la creación de una base de datos de información sustantiva para la toma de decisiones en temas relevantes asociados a la materia de contratación pública. Adicionalmente, conviene indicar que los principios y garantías que debe otorgar el sistema a la luz del artículo 19 de la LGCP no se agotan con el simple hecho de poner a disposición la información, puesto que se debe garantizar además de la disponibilidad de la información de la contratación pública, la posibilidad de 104
£lunicipalidad de Guácimo ES 7, MUNICIPALIDAD BS DE GUACIMO AUDITORIA XZ4- INTERNA Pág. N” 040 p LEY ACTA SESION ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023." utilizar esa información, la cual debe encontrarse indexada y bajo formatos abiertos que incluso permitan el uso de interfaces de programación de aplicaciones. Lo cual se recoge además en el artículo 16 LGCP que complementariamente señala que el sistema debe poner a disposición a través de los medios tecnológicos idóneos el acceso a su uso y a la información, para todo tipo de usuarios de forma fácil, intuitiva y no discriminatoria, siempre bajo formatos de datos abiertos. Lo anterior, considerando que tal y como lo dispone el propio artículo 16 de referencia, el sistema digital unificado deberá almacenar y poner a disposición, bajo las mejores prácticas y estándares de seguridad, la información de compras públicas que permita, tanto a la Administración como a las partes intervinientes, la sociedad civil u otro organismo interesado, la consulta de información general, de reportes o indicadores de los procedimientos y los datos que en estos consten. Como resultado de lo que viene expuesto, se puede afirmar con claridad que el uso del sistema digital unificado y de los formularios electrónicos que se dispongan al efecto en la plataforma (artículo 25 y 243 del RLGCP), adquieren una relevancia de carácter trascendental dentro del nuevo modelo de gestión de la contratación pública que plantea la LGCP. Lo anterior, partiendo de que es la utilización del SICOP y propiamente de los formularios en formato XML dispuesto para ello en el sistema, posibilitan el cumplimiento de los principios que debe garantizar el sistema digital unificado a partir de los dispuesto en la LGCP y su reglamento. Siendo que no se trata únicamente de disponer la información en plataformas electrónicas de acceso público sino que se hace necesario que se garantice la posibilidad real de consultar dicha información y utilizarla como parte de la rendición de cuentas y generación de estadísticas. Es por ello que la norma establece la obligación de contemplar interfaces de consulta para la sociedad civil que permitan conocer aspectos esenciales de los procedimientos, en los que la disponibilidad de la información se consigne en forma indexada y bajo formatos abiertos que permitan la interoperabilidad para su acceso y procesamiento, de forma que al menos se almacene en formatos digitales abiertos y aptos para que cualquier interesado pueda descargarlos, copiarlos y utilizarlos mediante interfaces de programación de aplicaciones. Todo ello coadyuva dentro del objetivo ulterior perseguido por el modelo en cuanto a la disponibilidad de elementos a partir de los cuales se puedan tomar decisiones estratégicas con base en información, como podría ser el desarrollo e implementación de políticas públicas, el control y la participación ciudadana, la rendición de cuentas, procurando maximizar el impacto positivo de las compras públicas. En razón de lo expuesto, considerando que el RLGCP dispone con claridad que procede el rechazo por inadmisible, se debe proceder de esa forma cuando no se utilice el formulario electrónico (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 del RLCA) dispuesto en el sistema digital unificado para 105
DE GUACIMO AUDITORIA X=42_ INTERNA ] XL Pág. N* 041 á ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023. DE FECHA: 07-03-2023. la interposición y firma del recurso. A partir de lo anterior, indicar simplemente en el formulario “ver adjunto” o hacer una mera remisión a un anexo del formulario en el que se encuentre el desarrollo de la acción recursiva en un formato de documento portátil (pdf), o bien únicamente indicar frases sin contenido, implicaría no utilizar el formulario dispuesto por el sistema. Sobre este tema, resulta pertinente hacer referencia a la nota del Licenciado Elard Gonzalo Ortega Pérez incorporada en la resolución R-DCA-00002-2023 de las diez horas veintiséis minutos del once de enero del presente año, en la que en relación con este tema, se indicó: *(...) Este razonamiento no obedece a consideraciones formales que desnaturalicen el principio del informalismo sino que armoniza la aplicación de aquél con el efecto útil del cambio de paradigma a un sistema electrónico de compras de orden transaccional y cuya información es relevante para cometidos sustantivamente mayores en la orientación de la contratación pública costarricense. Desde luego, esto incumbe también a las Administraciones que cada día motiva menos en el sistema y adjunta más documentos, así como a la parte adjudicataria y eventuales terceros que puedan ser parte en la tramitación de una impugnación (...)” (el subrayado corresponde al original). De conformidad con lo que viene dicho, en el caso del recurso interpuesto por ABBQ CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA se tiene que en el formulario indicó lo siguiente: “Ver documento adjunto”. (Ver [4. Información de Adjudicación] / Recurso Revocatoria / Consultar / 8122023000000115 / Enviado / Detalle de expediente de recursos / 2. Detalle del recurso /Número 7082023000000003 / Consulta detallada del recurso/Información del recurso). Aunado a lo anterior, la empresa recurrente adjuntó un anexo en un formato de documento portátil (pdf), en el cual se desarrollaron los argumentos que motivan su acción recursiva. Al respecto, reviste de importancia considerar en primer lugar que, los argumentos que conforman la acción recursiva se deben incorporar en el formulario electrónico designado para esos efectos en el sistema digital unificado, dejando abierta la posibilidad de presentar documentos adjuntos únicamente para la incorporación de elementos probatorios en relación con los argumentos señalados en el formulario respectivo, aspecto que ha sido omiso por parte de quien recurre. Lo anterior, ya que el texto incorporado por el recurrente carece del contenido necesario que le permita a esta administración resolver los argumentos que se plantean. Aunado a lo anterior, debe tenerse presente que el uso del sistema digital de compras públicas es obligatorio para toda la actividad regulada en la LGCP y congruentemente con ello la obligatoriedad del uso del formulario que brinda la plataforma para la interposición del recurso, mediante el cual se debe realizar el desarrollo de lo argumentado en la impugnación, siendo los anexos o adjuntos del recurso reserva únicamente para elementos probatorios, razón por la cual la no utilización del formulario, arroja como consecuencia el-----—- 106
== MU SA ORIA Pág. N* 042 a ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023. DE FECHA: 07-03-2023. rechazo del recurso de revocatoria presentado por tornarse inadmisible. De conformidad con lo que viene dicho, en el caso del recurso objeto de análisis corresponde el rechazo de plano por inadmisible considerando que no utilizó los formularios dispuestos para ello en el sistema digital unificado SICOP, todo conforme con los artículos 16 LGCP y 243, 244 inciso d) y 265 inciso d) RLGCP. Ahora bien, se procede en este mismo acto, a declarar admisible, por haber confirmado la experiencia afin y a realizar la evaluación de la oferta de Doris Peters y Asociados Sociedad Anónima. Realizada la evaluación de forma manual se obtiene la siguiente información: la Empresa ARHTE CONSULTORES ASESORES EN RECURSOS HUMANOS Y TALENTO EMPRESARIAL SOCIEDAD ANONIMA, obtiene 92.3 puntos, la empresa ABBQ CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA obtiene 89.5 puntos y la empresa DORIS PETERS Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA obtiene 95 puntos. Precio P.R A.A. Total puntos ARHTE CONSULTORES 82.3 0.0 10.0 92.3 ABBQ CONSULTORES 795 00 10.0 89.5 DORIS PETERS Y ASOC. 85.0 0.0 10.0 95.0 POR CUANTO En esta etapa se tiene como válida la oferta de Doris Peters y Asociados S.A., se procede a realizar de forma manual la evaluación de las ofertas, se obtuvieron los resultados que se indican en el apartado anterior y con el fin de dar celeridad al proceso, se procede en este mismo acto a recomendar la adjudicación a favor de la empresa que obtuvo la mayor cantidad de puntos. Se recomienda adjudicar la Licitación Menor 2023LE-000001-0022500001 “Contratación de Servicios de Gestión y Apoyo”, a la empresa DORIS PETERS Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-201275, por un monto de ¿73.014.388.45, por periodo de 5 meses para asistente técnico de Control Urbano, por 8 meses 6 días para asistente técnico de Servicios Ambientales y Municipales iniciando el 17 de abril y hasta el 22 de diciembre, para 7 meses de servicios de una profesional Ludotecaria, cinco asistentes en unidades de (Alcaldía, Talento Humano, Presupuesto, Secretaría del Concejo y Servicios Ciudadanos), dos asistentes de medio tiempo en Unidad de Asesoría Legal y Contabilidad, dos asistentes en Proveeduría y un gestor turístico, todo de acuerdo con la disponibilidad de recursos y necesidades de la administración. Forma de pago: La Municipalidad cancelará en forma quincenal, por quincena vencida al recibir conforme los servicios por parte de los administradores del contrato. 107
£flunicipalidad de Guácimo ¿Ets MUNICIPALIDAD XD" DE GUACIMO DIT Ya TENA NA Pág. N* 043 aa ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. POR TANTO SE RECOMIENDA De conformidad con las razones expuestas y lo establecido por los artículos 16, 21, 23, 88 de la Ley de Contratación Pública, 241, 243, 244 y 255 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, la Proveeduría Municipal recomienda: 1) Declarar parcialmente con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Doris Peters y Asociados Sociedad Anónima y Rechazar de plano por inadmisible el recurso presentado por la empresa ABBQ Consultores Sociedad Anónima, contra del acto de adjudicación de la Licitación Menor 2023LE-000001-0022500001, recaído a favor de la empresa ARHTE Consultores Asesores en Recursos Humanos y Talento Empresarial Sociedad Anónima, acto que se anula. 2) Recomendar la re-adjudicación del procedimiento a favor de la empresa Doris Peters y Asociados Sociedad Anónima por un monto de ¿73.014.388.45. 3) De conformidad con el artículo 241 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, el presente acto agota la vía administrativa. DEPARTAMENTO DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal. Conocida la Recomendación de Resolución de Recurso - R-DPMG-029- 2023, dice: MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO, presentada por la Proveedora Municipal — Sra. Zilenia Venegas V. Recursos de revocatoria interpuestos DORIS PETERS Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA y ABBQ CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA en contra del acto de adjudicación de la Licitación Menor 2023LE-000001-0022500001, promovida por esta Municipalidad para “CONTRATACION DE SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO”, acto recaído a favor de ARHTE CONSULTORES ASESORES EN RECURSOS HUMANOS Y TALENTO EMPRESARIAL SOCIEDAD ANONIMA por un monto de ¿75.607.443.96, al respecto el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone aprobar la recomendación por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petición sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad. aacmmmmmmmnnananan= ACUERDO N.” TRES. De conformidad con las razones expuestas y lo establecido por los artículos 16, 21, 23, 88 de la Ley de Contratación Pública, 241, 243, 244 y 255 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, la Proveeduría Municipal, este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: 1) Declarar parcialmente con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Doris Peters y Asociados Sociedad Anónima y Rechazar de plano ACTA SESION ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. 108
pa AUDITCRIA SY INTERNA Pág. N* 044 EN ds ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.* 17-2023 DE FECHA: 03-03-2023. por inadmisible el recurso presentado por la empresa ABBQ Consultores Sociedad Anónima, contra del acto de adjudicación de la Licitación Menor 2023LE-000001-0022500001, recaído a favor de la empresa ARHTE Consultores Asesores en Recursos Humanos y Talento Empresarial Sociedad Anónima, acto que se anula. 2) Recomendar la re-adjudicación del procedimiento a favor de la empresa Doris Peters y Asociados Sociedad Anónima por un monto de ¿73.014.388.45. ----------— 3) De conformidad con el artículo 241 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, el presente acto agota la vía administrativa. APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE APROBADO. CAPITULO IV. CORRESPONDENCIA . ARTICULO N* 06. Se dio lectura a oficio F-PJ-04, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 02-02-2022, firmado por la Sra. Joyce María Aguilar Cerdas — Directora de Escuela Irlanda, en donde indica que en concordancia con el artículo 41 y 43 de la ley 2160 “Ley fundamental de Educación” y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP * Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de ternas para la conformación de la Junta de Educación para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal: Terna N? 1 Nombre Cédula Manfred José Arroyo Arroyo 110970424 Yanira Yessenia Araica Pineda 155812073606 Meybi Yuliana Rosales Rosales 702490437 Conocida el oficio suscrito por la Sra. Joyce María Aguilar Cerdas — Directora de Escuela Irlanda, solicitando el nombramiento de un miembro en la Junta de Educación, es sometida a votación por el Presidente Municipal —-Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar el nombramiento de el Sr. Manfred José Arroyo Arroyo, Junta de educación, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: -------- ACUERDO N.* CUATRO. A solicitud de la Licda. Joyce María Aguilar Cerdas - Directora Escuela Irlanda, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Nombrar como miembros de la Junta de Educación de la Escuela Irlanda al Sr. Manfred José Arroyo Arroyo — Cédula N* 110970424, en sustitución de la Sra. Cristal Yosec Gómez Gustavino - Cédula N* 702740165, por motivo de renuncia. (Fecha de vencimiento 21-03-2024). 109
£flunicipalidad de Guácimo MUNICIPALIDAD N2 DE GUACIMO AUDITORIA SA INTERNA Pág. N* 045 ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. Asimismo, se le comunica que deberán presentarse al Departamento de Secretaria del Concejo Municipal en horario laboral de 7:30 a.m. a 3:30p.m., para proceder a la debida juramentación. APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO N?* 07. Se dio lectura a oficio MH-TN-OF-0215-2023, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 06-03-2023, firmado por el Sr. José Antonio Vásquez Rivera, Tesorero Nacional, en donde se refiere al oficio SMG-134-2023 del 15 de febrero de 2023, mediante el cual solicitan apoyo a los Municipios de la Provincia de Limón, en este caso en específico a la Municipalidad de Guácimo, para el giro la suma de ¿74.599.256.37, que se le adeuda por concepto de la Ley 7313: 1. Conforme a los artículos 17,18 y 70 de la Ley 8131, “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, se establece que el control interno de los recursos públicos es responsabilidad de cada jerarca institucional, dado lo anterior y a la desconcentración de los pagos normada por la Tesorería Nacional, en su calidad de ente rector de pagos, es el Ministerio de Gobernación y Policía (MGP) el responsable de revisar y llevar el control de los ingresos por tipo de ley y la adecuada distribución de estos. 2. Además, la Administración Activa, en este caso, el ente concedente, es estrictamente responsable de instruir a la Tesorería Nacional el pago respectivo, tal y como lo establece la normativa y, en particular, el Decreto Ejecutivo N.* 37485-H del 17 de diciembre del 2022, denominado “Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias”. 3. Se debe tomar en cuenta lo normado en la circular CIR- TN-028-2022 “Disposiciones varias de SIGAF,” en el punto 2.4 referente a la asignación de cuota, el cual establece: “Para las transferencias con Destino Específico asociados a un impuesto, se girará una vez que los ingresos hayan sido efectivos y registrados por la Contabilidad Nacional; por lo anterior, el ente concedente deberá verificar lo indicado antes de solicitar la cuota correspondiente, no se podrá girar un monto superior a lo recaudado, ni a lo presupuestado”. Lo anterior indica que es el ente concedente el responsable de verificar los recursos efectivamente recaudados, controlar y proponer ante la Tesorería Nacional, la forma en que éstos deben distribuirse; así como de asegurarse de cumplir con el bloque de legalidad vigente, previo al giro de dichos recursos. De acuerdo con lo expuesto, es el MGP, en su calidad de ente concedente, el responsable de realizar las solicitudes de cuota según lo establecido en las fechas calendario para transferencias a Caja Única, previa verificación de la recaudación efectiva a la fecha, por lo que es dicho ministerio el que tiene el conocimiento de la fecha del traslado de los fondos en cuestión a la Municipalidad de Guácimo. Finalmente, es importante indicar que, a la fecha, la Tesorería Nacional no mantiene solicitudes de transferencias del MGP pendientes de tramitar, pues, todas las instrucciones de giro fueron debidamente ejecutadas. Conocido el oficio MH-TN-OF-0215-2023, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 06-03-2023, firmado por el Sr. José Antonio Vásquez 110
£Municipalidad de Guáacimo 5%, MUNICIPALIDAD ES DE GUACIMO ' AUDITORIA Ye INTERNA Pág. N* 046 5 z h e ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. Rivera, Tesorero Nacional, en respuesta al Acuerdo N.* Uno, del Acta Sesión Extraordinaria N.* 11-2023 de fecha 13-02-2023, al respecto el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone hacer la solicitud al Ministerio de Gobernación y Policía, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: ACUERDO N.* CINCO. De conformidad a MH-TN-OF-0215-2023, suscrito por el Sr. José Antonio Vásquez Rivera, Tesorero Nacional este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitarle atentamente al Ministro de Gobernación y Policía - Sr. Jorge Torres Carrillo interponer sus buenos oficios a fin de que a la mayor brevedad posible, gire las instrucciones a quién corresponde girar a la Municipalidad de Guácimo, la suma de £ 74.599.256.37, dinero que se le adeuda por concepto de la Ley 7313, considerando la gran importancia que tiene para el cantón, disponer de este recurso que por ley corresponde transferir. APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO N* 08. Se dio lectura a oficio C.C.D.R.G-052-2023, recibido en la secretaria del Concejo Municipal, el 01-03-2023, firmado por la Sra. Flor de María Valerín Cabalceta, Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo, donde transcribe el acuerdo tomado por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo, en reunión ordinaria N*9 acta N*11, celebrada el día 27 de febrero del 2023 que dice: Esta Junta Directiva por unanimidad y en firme acuerda: responder al documento enviado por la señora secretaria Seidi Morales Bolaños el día lunes 27 de diciembre al ser las 5:07 p.m. y solicitarle se nos indique cuantas vacaciones ha tomado desde su ingreso en el 2019 hasta la fecha, ya que anteriormente le realizamos dicha solicitud y no obtuvimos respuesta. A su vez le informamos que este comité no ha recibido respuesta de parte del departamento de Recursos Humanos sobre el trámite solicitado en relación con el reconocimiento de las anualidades. Acuerdo diecinueve, aprobado por unanimidad y en firme, acuerdo en firme definitivamente aprobado. Conocido el oficio C.C.D.R.G-052-2023, suscrito por la Sra. Flor de María Valerín Cabalceta, Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo, al respecto el Presidente Municipal —Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone trasladárselo al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, para que se lo haga llegar al Departamento correspondiente y brinde la información a dicho Comité por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: 111
£ílunicipalidad de Guácimo UNICIPALIDAD ” DE GUACIMO AUDITORIA Pág. N* 047 PA ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-203 DE FECHA: 07-03-2023. ACUERDO N.? SEIS. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, oficio C.C.D.R.G-052-2023, suscrito por la Sra. Flor de María Valerín Cabalceta, Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo, a fin de que gire instrucciones a la Licda. Angela Espinoza López, Coordinadora de Gestión de Talento Humano, para que brinde respuesta a eltema de reconocimiento de las anualidades de la Sra. Seidy Morales Bolaños - Secretaria Ejecutiva del C.C.D.R.G. APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO N”* 09. Se dio lectura a oficio recibido en la secretaria del Concejo Municipal, el 01-03-2023, firmado por la Sra. Tatiana Ginnette Fernández Solís, en donde indica que se dirigen con mucho respeto nosotros los miembros de la Junta Directiva A.G.E.A y sus servidoras Tatiana Ginnette Fernández Solís vecina de Guácimo los Geranios, Presidenta de la Asociación Guacimeña de emprendedoras en Acción Junta Directiva, el motivo de nuestra carta es para ver sin nos brindan audiencia con el Concejo Municipal todos como Junta Directiva. -----—----——------- Conocido oficio suscrito por la Sra. Tatiana Ginnette Fernández Solís, en el solicita audiencia para que la asistir a la sesión Junta Directiva A.G.E.A, asista a la sesión al respecto el Presidente Municipal —Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone atenderles en la próxima sesión de atención al público, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: ACUERDO N.? SIETE. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a la Sra. Tatiana Ginnette Fernández Solís, que este Órgano Colegiado concede audiencia a la Junta Directiva A.G.E.A y a la Junta Directiva, de la Asociación Guacimeña de emprendedoras en Acción el día martes 21 de marzo 2023, a partir de las 3:30 p.m., en el salón de sesiones de esta Municipalidad. APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO N” 10. Se dio lectura a oficio PR-DP-0291-2023, recibido en la secretaria del Concejo Municipal, el 01-03-2023, firmado por el Sr. Jorge Rodríguez Vives, Director de Despacho de la Presidencia de la República, en atención a oficio SMG-134-2023, de fecha 15 de febrero de 2023, relacionado al monto que se le adeuda a la Municipalidad del Cantón de Guácimo por lo estipulado en la Ley 7313 “Redistribuye Impuesto Exportación Cajas o Envases de Banano”, le solicito por ser asunto de su competencia brindar respuesta y remitir copia a este despacho.-------- Conocido oficio PR-DP-0291-2023 suscrito por Sr. Jorge Rodríguez Vives, Director de Despacho de la Presidencia de la República, en respuesta 112
£Municipalidad de Guácimo 3%, MUNICIPALIDAD A EA Pág. N* 048 (2 ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023. DE FECHA: 07-03-2023. al Acuerdo N.* Uno, del Acta Sesión Extraordinaria N.* 11-2023 de fecha 13- 02-2023, al respecto el Presidente Municipal —Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone, trasladárselo al Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, para que le dé seguimiento, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:----- ACUERDO N.* OCHO. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, oficio PR-DP-0291-2023 suscrito por Sr. Jorge Rodríguez Vives, Director de Despacho de la Presidencia de la República, en el que le solicita al Sr. José Antonio Vásquez Rivera - Tesorero Nacional, brindar respuesta a la solicitud de esta Municipalidad en cuanto que redistribuye Impuesto Exportación Cajas o Envases de Banano ley 7733, lo anterior para que de seguimiento al caso. APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO N* 11. Se dio lectura a oficio recibido en la secretaria del Concejo Municipal, el 01-03-2023, firmado por el Sr. Adrián Zúñiga Méndez, Vicepresidente de la Asociación de Desarrollo Integral del Limbo, en donde indica queremos hacer de su conocimiento el siguiente tema, en nuestra comunicad El Limbo, en la ubicación urbanización Los Cocales, mediante quejas realizadas por los vecinos se está utilizando uno de los parques de la urbanización como de pasteo o potrero para unas cabras, dichas son de un vecino de la misma urbanización como es de su saber esto está ocasionando que los niños no se puedan recrear en el parque y este vecino está invadiendo terrenos que no son de él, a la brevedad solicitamos su intervención y ayuda esperando su pronta respuesta. Conocido el oficio suscrito por el Sr. Adrián Zúñiga Méndez, Vicepresidente de la Asociación de Desarrollo Integral del Limbo, al respecto el Presidente Municipal —-Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone, trasladárselo al Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, para que se lo remita al Departamento de Ambiente para que proceda a realizar la investigación y hacer las recomendaciones pertinentes del caso, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: ACUERDO N.” NUEVE. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, oficio suscrito por el Sr. Adrián Zúñiga Méndez, Vicepresidente de la Asociación de Desarrollo Integral del Limbo, a fin de que gire instrucciones a la Ing. Marianela Rojas Quirós — Coordinadora de Servicios Ambientales y Municipales, con el propósito de que verifiquen si efectivamente un vecino de la urbanización Los Cocales, esta-----—- 113
£funicipalidad de Guácimo UNICIPALIDAD DE GUACIMO AUDITORIA INFERNA Pág. N* 049 MG) NU ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. pS utilizando uno de los parques públicos como pasteo o potrero para beneficio de unas cabras, ocasionando que los niños no se puedan recrear en el parque. ------—- En caso de confirmar la denuncia proceder a realizar las recomendaciones pertinentes del caso. APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO N* 12. Se dio lectura a oficio F-PJ-04, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 07-03-2022, firmado por la Licda. Ciani Bryan Skinner — Directora de Escuela Línea Vieja, en donde indica que en concordancia con el artículo 41 y 43 de la ley 2160 “Ley fundamental de Educación” y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “ Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de ternas para la conformación de la Junta de Educación para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal: o ] Terna N? 1 Nombre Cédula Yareni Alejandra Rojas Solís 702810323 Eugenia Marcelina García 155821770403 Conocida la solicitud de nombramiento de dos miembros en la Junta de Educación de la Escuela Línea Vieja, al respecto el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco, somete a votación, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: ACUERDO N.* DIEZ. De conformidad a la terna presentadas por la Licda. Ciani Bryan Skinner — Directora de Escuela Línea Vieja, este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Nombrar como miembros de la Junta de Educación de la Escuela de Línea Vieja a: a. Sra. Yareni Alejandra Rojas Solís Cédula de identidad N* 702810323, en sustitución de la Sra. Silvia Zúñiga Durán - Cédula N* 7-0177-0754, por haber renunciado. b. Sra. Eugenia Marcelina García, Cédula de identidad N* 155821770403, en sustitución del Sr. Rafael Mena Quirós - Cédula N* 1-0391-0855, por haber renunciado. (Fecha de vencimiento 28-08-2023). Asimismo, se le comunica que deberán presentarse al Departamento de Secretaria del Concejo Municipal en horario laboral de 7:30 a.m. a 3:30p.m., para proceder a la debida juramentación. ---—-———----- APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE APROBADO. 114
Municipalidad de Guácimo 2. MUNICIPALIDAD DE GUACIMO ), AUDITORIA INTERNA —— Pág. N* 050 7 WO ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023. DE FECHA: 07-03-2023. ARTICULO N* 13. Se dio lectura a oficio F-PJ-04, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 08-03-2022, firmado por la Licda. Magaly Rodríguez Monge — Directora del Centro Educativo La Lucha, en donde indica que en concordancia con el artículo 41 y 43 de la ley 2160 “Ley fundamental de Educación” y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP * Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de terna para nombrar el puesto de vocal 1, quien era ocupado por la Sra. Evony Sugey Morales Hernández, cédula de identidad N* 702330397 y presentó su renuncia a partir del 15 de marzo de 2023, las personas que ostentan el puesto son: Edwin Alberto Chavarría Murillo, cédula 602470767, Beatriz Arguedas Hernández, cédula 701570156 y la señora María Cristina Ortiz Moya, cédula 401630752, para su elección, nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal: --—-——o=m--- TernaN4 Nombre Cédula Edwin Alberto Chavarría Murillo 602470767 Beatriz Arguedas Hernández 701570156 María Cristina Ortiz Moya 401630752 Conocida el oficio suscrito por la Licda. Magaly Rodríguez Monge — Directora del Centro Educativo La Lucha solicitando el nombramiento de un miembro en la Junta de Educación, es sometida a votación por el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar el nombramiento de el Sr. Manfred José Arroyo Arroyo, Junta de educación, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: -------- ACUERDO N.* ONCE. A solicitud de la Licda. Magaly Rodríguez Monge — Directora del Centro Educativo La Lucha este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Nombrar como miembros de la Junta de Educación de la Escuela La Lucha al Sr. Edwin Alberto Chavarría Murillo- Cédula N” 602470767, en sustitución de la Sra. Evony Sugey Morales Hernández - Cédula N* 702330397, por motivo de renuncia. (Fecha de vencimiento 12-09-2025). Asimismo, se le comunica que deberán presentarse al Departamento de Secretaria del Concejo Municipal en horario laboral de 7:30 a.m. a 3:30p.m., para proceder a la debida juramentación. APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO N* 14. Se dio lectura a oficio recibido en la secretaria del Concejo Municipal, el 02-03-2023, firmado por la Sra. Xiomara Melgara Calderón, en donde indica que es mayor, soltera, ama de casa, nicaragúense, con cédula de residencia 155814203815, vecina de Barrio Paraíso, 75 metros oeste de la segunda entrada al Barro Paraíso, me dirijo a ustedes para solicitarles de la manera más atenta me 115
DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA Pág. N* 051 US ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023. DE FECHA: 07-03-2023. colaboren con la autorización de levantamiento de las limitaciones del artículo 292, que posee el bien inmueble matrícula folio real 180955-000, a mi nombre para continuar con el trámite de bono de vivienda, debido a que se encuentra a la espera de esta autorización para su aprobación. Conocida la solicitud de levantamiento de limitaciones, presentada por la Sra. Xiomara Melgara Calderón, portadora de la cedula de residencia 155814203815, para tramite de bono de vivienda, al respecto el Presidente Municipal —Reg. José Leoncio Orozco Peraza, procede a someter a votación manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petitoria, que es exclusivamente para fines de bono de vivienda, sírvase levantar la mano, aprobar firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: Acuerdo N. * DOCE. Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Autorizar al Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, para que proceda a la firma documento que corresponda a la gestión de trámite de levantamiento de limitaciones sobre propiedad que se origina de la segregación y donaciones autorizadas por Ley 9599, de la finca madre inscrita bajo folio real180955-000, a favor de la Sra. Xiomara Melgara Calderón, portadora de la cedula de residencia 155814203815, de su propiedad ubicada 75 metros oeste de la segunda entrada al Barro Paraíso. Con el entendido de que dicha aprobación de levantamiento de limitación, solo aplica para trámite exclusivo de bono de vivienda. APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO N”* 15. Se dio lectura a oficio recibido en la secretaria del Concejo Municipal, el 06-03-2023, firmado por la Sra. Marta Obando Pérez, en donde indica que es mayor, soltera, ama de casa, nicaragiense, con cédula de residencia 155811296130, vecina de Barrio Paraíso, 75 metros oeste de la segunda entrada al Barro Paraíso, me dirijo a ustedes para solicitarles de la manera más atenta me colaboren con la autorización de levantamiento de las limitaciones del artículo 292, que posee el bien inmueble matrícula folio real 182193-000, a mi nombre para continuar con el trámite de bono de vivienda, debido a que se encuentra a la espera de esta autorización para su aprobación. Conocida la solicitud de levantamiento de limitaciones, presentada por la Sra. Marta Obando Pérez portadora de la cedula de residencia 155811296130, para tramite de bono de vivienda, al respecto el Presidente Municipal —Reg. José Leoncio Orozco Peraza, procede a someter a votación manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petitoria, que es exclusivamente para fines de bono de vivienda, 116
Municipalidad de en Pág. N* 052 CU : y ACTA SESIÓN ORDINARIA N.' 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. sírvase levantar la mano, aprobar firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: ACUERDO N* TRECE. Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Autorizar al Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, para que proceda a la firma documento que corresponda a la gestión de trámite de levantamiento de limitaciones sobre propiedad que se origina de la segregación y donaciones autorizadas por Ley 9599, de la finca madre inscrita bajo folio real182193-000, a favor de la Sra. Marta Obando Pérez, portadora de la cedula de residencia 155811296130, de su propiedad ubicada 75 metros oeste de la segunda entrada al Barro Paraíso. Con el entendido de que dicha aprobación de levantamiento de limitación, solo aplica para trámite exclusivo de bono de vivienda. APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO N* 16. Se dio lectura a oficio recibido en la secretaria del Concejo Municipal, el 07-03-2023, firmado por la Sra. Jacqueline Molina Acevedo y la Sra. Elizabeth Solís Ramírez, en calidades de Presidenta y Secretaria del Comité Pro — Mejoras Barrio El Carmen Sur y Laureles, donde indican nosotros la comunidad del Barrio El Carmen Sur, nos reunimos el sábado 04 de febrero 2023, al ser las 13:00 horas, esto con la finalidad de conformar el Comité Pro — Mejoras Barrio El Carmen Sur y Laureles. Con un aforo de 38 habitantes, se realizó la elección d los miembros que conforman el comité, dicha conformación queda de la siguiente manera: Presidente: Jacqueline Molina Acevedo, cédula 109280124 Vicepresidente: Cristopher Matamoros Méndez, cédula 110900507 acacia Secretaria: Elizabeth Solís Ramírez, cédula 106660035 Tesorera: Adelina Díaz Cordero, cédula 302630582 Vocal 1: Yamileth Rusama Sáenz, cédula 204860058 Vocal 2: Alberto Mosquera Siles, cédula 600920704 Vocal 3: Yendry Portuguéz Díaz, cédula 304170398 Suplente vocal 1: Rosa Castro González, cédula 302890588 Suplente vocal 2: Cándida Suárez Bello, cédula 701970345 Suplente vocal 3: Ester Cambronero Mendoza, cédula 701880909 -a-a-------- Fiscal: Olger Molina Díaz, cédula 108320048 Por lo anterior mencionado, solicitamos audiencia ante el Concejo Municipal de Guácimo, con el fin de que se realice la juramentación de los miembros del comité. Conocido el oficio suscrito por la Sra. Jacqueline Molina Acevedo y la Sra. Elizabeth Solís Ramírez, en calidades de Presidenta y Secretaria del Comité Pro —- Mejoras Barrio El Carmen Sur y Laureles, solicitando ser reconocidos y juramentados, al respecto el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, procede a someter a votación manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petitoria, 117
£ílunicipalidad De Guácimo UNICIPALIDAD E DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA Pág. N” 053 1h ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-203 DE FECHA: 07-03-2023. sírvase levantar la mano, aprobar firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: ACUERDO N* CATORCE. Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Reconocer el nombramiento del Comité Pro — Mejoras Barrio El Carmen Sur y Laureles, integrado de la siguiente manera: Nombre Cédula N* Puesto Jacqueline Molina Acevedo 109280124 Presidenta Cristopher Matamoros Méndez | 110900507 Vicepresidente Elizabeth Solís Ramírez 106660035 Secretaria Adelina Díaz Cordero 302630582 Tesorera Yamileth Rusama Sáenz 204860058 Vocal 1 Alberto Mosquera Siles 600920704 Vocal 2 Yendry Portugués Díaz 304170398 Vocal 3 Rosa Castro González 302890588 Suplente vocal 1 Cándida Suárez Bello 701970345 Suplente vocal 2 Ester Cambronero Mendoza 701880909 Suplente vocal 3 Olger Molina Díaz 108320048 Fiscal Asimismo se le invita a participar de la sesión ordinaria del día 14 de marzo 2023, a las 3:30 p.m., en el salón de sesiones de esta Municipalidad, para proceder a la juramentación. APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO N* 17. Se dio lectura a oficio DREG-SECO7-EEC-JEEEC-001-2023 recibido en la secretaria del Concejo Municipal, el 06-03-2023, firmado por el Sr. William Fajardo Fajardo — Director de la Escuela El Camarón y la Sra. Joseline Cortés Córdoba - Representante Legal de la Junta de Educación, manifestado que la escuela cuenta con una matricula de 83 estudiantes y 11 funcionarios entre el personal docente y administrativo, dice: Nuestra Institución se abastece de agua, gracias al servicio que brinda la ASADA, Santa Rosa, sin embargo, cuando ellos tienen algún problema técnico, hacen limpieza de las tuberías o lavan el tanque, nuestra escuela se queda sin agua, por lo que debemos suspender el servicio hasta que ellos reestablezcan el suyo. Hemos estado hasta dos días sin agua y esto afecta significativamente nuestro servicio, por lo que de manera más atenta, solicitamos la donación del recurso para comprar, colocar y poner en funcionamiento un tanque de almacenamiento de agua, que permita sufragar el abastecimiento de agua, cuando la asada suspenda el servicio, al menos por unas horas. Agradecemos de antemano el apoyo recibido. 118
Pág. N? 054 55 ACTA SESIÓN ORDINARIA N.” 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. Conocido el oficio DREG-SECO07-EEC-JEEEC-001-2023 suscrito por el Sr. William Fajardo Fajardo — Director de la Escuela El Camarón y la Sra. Joseline Cortés Córdoba - Representante Legal de la Junta de Educación, solicitando la donación del recurso para comprar, colocar y poner en funcionamiento un tanque de almacenamiento de agua, al respecto el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, procede a someter a votación la petitoria, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la solicitud, sírvase levantar la mano, aprobar firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: --------------------- ACUERDO N* QUINCE. Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Aprobar la solicitud de donación de recurso para comprar un tanque de almacenamiento de agua, presentada por Sr. William Fajardo Fajardo — Director de la Escuela El Camarón y la Sra. Joseline Cortés Córdoba - Representante Legal de la Junta de Educación, en virtud de que la institución se abastece de agua que brinda la ASADA, Santa Rosa, sin embargo, cuando ellos tienen algún problema técnico, hacen limpieza de las tuberías o lavan el tanque, la escuela se queda sin agua, perjudicando a los niños porque se obliga a suspender el curso lectivo hasta tanto no se restablezca el servicio. (Transcríbase al Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, para lo que corresponde a su cargo). APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO N? 18. Se dio lectura a correo electrónico recibido en la secretaria del Concejo Municipal, el 07-03-2023, firmado por la Sra. Nora Quesada Ureña - Comision Legislativa 1, manifestando que la Comisión Permanente Especial de La Mujer, en virtud de la moción aprobada en la sesión 27, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de ley Expediente N*” 23.443 “Ley para fortalecer los Mecanismos de Protección de los Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia en la política mediante una reforma y adición a la Ley N.” 10.235 de 17 de mayo de 2022”. Conocido el correo electrónico suscrito por la Sra. Nora Quesada Ureña - Comision Legislativa 1, en el cual se consulta el proyecto de ley Expediente N” 23.443, al respecto el Presidente Municipal —-Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone brindar voto de apoyo, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobar firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: ACUERDO N”* DIECISEIS. Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Comunicarle a la Sra. Nora Quesada Ureña - Comision Legislativa i, que este Órgano Colegiado brinda voto de apoyo a proyecto de ley Expediente N* 23.443, Ley para fortalecer los Mecanismos de Protección de los Derechos de las Mujeres 119
£funicipalidad de Guaácimo MUNICIPALIDAD * DE GUACIMO , AUDITORIA xX=4_ INTERNA Pág. N? 055 E A ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. a una vida libre de Violencia en la política mediante una reforma y adición a la Ley N.? 10.235 de 17 de mayo de 2022”. APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO N? 19. Se dio lectura a oficio AL-DSDI-OFI-0023-2023, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 07-03-2023, firmado por el Sr. Edel Reales Noboa — Asamblea Legislativa, en el que consulta texto actualizado sobre el Expediente Legislativo N* 22.430 Ley Nacional de Salud Mental. ---------------------- Conocido el correo electrónico suscrito por el Sr. Edel Reales Noboa — Asamblea Legislativa, en el cual se consulta el proyecto de ley Expediente N” 23.430, al respecto el Presidente Municipal —-Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone brindar voto de apoyo, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobar firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: ACUERDO N* DIECISIETE. Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Comunicarle al Sr. Edel Reales Noboa — Asamblea Legislativa, que este Órgano Colegiado brinda voto de apoyo a proyecto de ley Expediente Legislativo N* 22.430 Ley Nacional de Salud Mental. APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO N* 20. Se dio lectura a oficio AL-CPAJUR-2383-2023, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 07-03-2023, firmado por la Sra. Daniela Agúero Bermúdez - Jefa, Área Legislativa VIl en el que consulta Texto Base del proyecto de ley, “Ley de Reajuste del pago de Marchamo”, Expediente N* 23.444, Conocido el correo electrónico suscrito por la Sra. Daniela Agúero Bermúdez - Jefa, Área Legislativa VII, en el cual se consulta el proyecto de ley Expediente N* 23.430, al respecto el Presidente Municipal —-Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone brindar voto de apoyo, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobar firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: ACUERDO N* DIECIOCHO. Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Comunicarle a la Sra. Daniela Aguero Bermúdez - Jefa, Área Legislativa VII, que este Organo Colegiado brinda voto de apoyo Texto Base del proyecto de ley, “Ley de Reajuste del pago de Marchamo”, Expediente N* 23.444. APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE APROBADO. 120
Municipalidad de Guácimo =>, MUNICIPALIDAD Z o DE GUACIMO ROA AUDITORIA Ys ARTERNA Pág. N” 056 (UD ) ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. ARTICULO N* 21. Se dio lectura a oficio C.C.D.R.G-053-2023, recibido en la secretaria del Concejo Municipal, el 01-03-2023, firmado por la Sra. Flor de María Valerín Cabalceta, Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo, donde transcribe el acuerdo tomado por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo, en reunión extraordinaria N*02, acta N*12 celebrada el día 28 de febrero del 2023 que dice: Esta Junta Directiva por mayoría califica acuerda: Según documento enviado por la señora secretaria ejecutiva Seidi Morales Bolaños el lunes 27 de febrero de 2023 al ser las 3:05 p.m. esta junta directiva acuerda, indicarle a la señora secretaria que en vista de que su contrato vence el día de mañana 1 de marzo del 2023 y no habrá prórroga al dicho contrato, le solicitamos se nos indique cuantas vacaciones a tomado desde su ingreso en el 2019, hasta la fecha ya que anteriormente le realizamos dicha solicitud y no obtuvimos respuesta. Esto para realizar el proceso pertinente para su liquidación correspondiente de sus vacaciones y su aguinaldo proporcional. Acuerdo uno, aprobado por mayoría calificada, acuerdo firme definitivamente aprobado. ----------- CONOCIMIENTO. ARTICULO N* 22. Se dio lectura a oficio recibido en la secretaria del Concejo Municipal, el 07-03-2023, firmado por el Sr. Jairo Barrantes Aguilar, indicando la presente es para saludarle y a la vez comunicarle los proyectos realizados durante este periodo, iniciando el 01 de octubre del 2022, el comité se conformó por los siguientes miembros: Presidente: Jairo Barrantes Aguilar, cédula 701790931 Vicepresidente: Donald Guevara Jiménez, cédula 502370216 Secretaria: Sonia Chinchilla Ureña, cédula 205640262. Tesorera: Blanca Mejía Medina, cédula 800920079 Miembros de persona Joven: Jeinolin Chambers Arroyo, cédula 703220807, Devony Venegas Barrantes, cédula 703150294. Ya conformado el comité se fueron realizando los siguientes puntos, para cubrir las necesidades que había en dicha cancha, con los siguientes puntos: -———=-=—===-=--- Primeramente, se realizó una rifa para pagar la luz de las lámparas y los camerinos, ya que la luz se encontraba cortada, además para pagar el agua que también se encontraba cortada. Se contactó con EART dándonos un proyecto de limpieza y embellecimiento en las zonas verdes. Por parte del presidente logró conseguir la donación de unas mayas metálicas traseras, para evitar que los balones no salgan a la calle. Se compró una pintura para pintar las bancas de la cancha, también cal para pintar los árboles, además se compró un pito. Solicitamos al Concejo Municipal de Guácimo el chapulín para chapear la plaza.--- Se compraron 4 candados para los cubres marcos. Recibimos la capacitación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo, para el proyecto anual y plan de trabajo. Se conformó una Escuelita de Fútbol que está conformada por 4 categorías, las cuales son U7, U9, U11 y U13, cantidad en total de 50 niños y entre ellos niñas.---- 121
£ílunicipalidad de Guacímo E 2. MUNICIPALIDAD 554? DE GUACIMO E AUDITORIA — INTERNA Pág. N* 057 (U ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. Nos reunimos con todos los comités de la comunidad para hacer posible un pequeño festival navideño 2022. Se hizo cartas de solicitud al Colono para el patrocinio de la pintura de los camerinos, también se solicitó a Ferrecentro los materiales para terminar un techo de alero en los camerinos. Se realizó carta para solicitarle al Alcalde Gerardo Fuentes el enmallado de la cancha. Se les pidió colaboración a diversas empresas como Finca San Luis, Piñera del Bosque, de lo cual estamos en espera de su respuesta. CONOCIMIENTO. ARTICULO N* 23. Se dio lectura a oficio recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 02-03-2023, firmado por el Sr. José Gerardo Zamora González y el Sr. Jairo Mora Carpio, Representantes de COLAGUA, donde comunican que en oficio SMG-076-2023, del 02 de febrero del presente año, se comunicó vía acuerdo N*10, de la Sesión Ordinaria N*“08-2023, que el regidor Sr. Leance Ramírez Mora, sustituiría a la regidora Sra. Rosibel Marchena Serrano en la reunión de COLAGUA, del día 07 de febrero. Sin embargo, este Consejo requiere de una designación permanente, fija como representante municipal, según reglamento de funcionamiento de los consejos locales del ACTo. Por ello y dada la importancia de la participación municipal, respetuosamente solicitamos nombrar un representante de la regidora Marchena Serrano de manera continua, fija y permanente en el COLAGUA. En reunión extraordinaria del día 21 de febrero el COLAGUA acordó: ro ---- ACUERDO 3: Enviar oficio de sustitución de los representantes de ASIREA, Municipalidad de Pococí y Guácimo ante el COLAGUA. Responsable: Jairo Mora Carpio. Plazo: 07 de marzo 2023. Acuerdo Aprobado UnáNiMe. —-aaaiinnnn---- CONOCIMIENTO. CAPITULO V. INFORME DE COMISION. ARTICULO N?* 24. Se dio lectura a Informe de Comisión de Asuntos Jurídicos de fecha 06-03-2023. Asistencia: Carmen Alvarado Chacón Karol Rojas Delgado - Fiscalía Adjunta Jairo Arias Cascante Héctor Murillo Cruz — Fuerza Pública Guácimo. Leance Ramírez Mora- Regidor Suplente. Resumen Ejecutivo del caso o tema, o cita del acuerdo a ejecutar. oomommmm=- Nos visitaron personas de la Fiscalía Adjunta, Fuerza Pública y OlJ. =--------- 122
fMunicipalidad de Guácimo 38, MUNICIPALIDAD E DE GUACIMO IyY, AUDITORIA 34" INTERNA Pág. N” 058 1) ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. Se le propuso a la fiscal Karol Rojas la posibilidad de recabar las denuncias ya sea mediante giras o propiamente facilitarles un espacio físico para que los funcionarios realicen la labor. Se acordó por parte de la Sra. Karol llevar la solicitud ante el Ministerio Público para solicitar los permisos y realizar la gestión dando una respuesta en los próximos días a este Concejo Municipal Conocido el informe de Comision presentada por el Regidor Suplente - Leance Ramírez Mora, al respecto agrega: Compañeros hay algo positivo hablando con la fiscal me comento que ellos han venido implementando ese tipo de visitas y esas coordinaciones en otras canciones de acá de la provincia, entonces si quiere decir que hay un método de trabajo, simplemente como ella lo dijo y tomamos el acuerdo. Ella tiene que presentar esa propuesta al Ministerio Público entonces quedo en compromiso que en los próximos días ella nos va a mandar un documento a este Concejo dándonos una respuesta que ojala sea positiva. Ella lo único que nos pidió a nosotros como Concejo y la Alcaldía es que le facilitemos un espacio, para que los personeros puedan estar con seguridad, y puedan llevar a cabo esa función acá. Yo me tome el abuso, para decirle que si que contará con eso, entonces nada más esperar, que nos den una respuesta y facilitar ese espacio. Gracias. En uso de la palabra el Presidente Municipal “Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Don Gerardo Fuentes, contamos con un espacio físico para concedérselo al OlJ, para poder nosotros establecer una oficina acá, para que nuestros munícipes, puedan realizar las denuncias correspondientes, de manera que no tengan que trasladarse a presentar una denuncia hasta Guápiles. Entonces si hay un espacio para ya disponer para poder tomar el acuerdo en firme, En uso de la palabra el Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, dice: La Administración en general siempre ha apoyado al IAFA, Ministerio de Trabajo, IMAS, la oficina de los Abogados bajo convenio, La Persona Joven, siempre ha existido ese acuerpa miento en general, ahí lo que Yo tendría que hacer es una revisión, para ver que queda en las instalaciones, ver que tamaño pretenden, que requieren aparte de la infraestructura, que nos van a pedir más, aclarar ese punto, sin embargo debido en materia de apoyar el tema de seguridad en nuestro cantón, creo que hay que buscar la forma de una u otra manera, de instalarlos aquí. Por parte mía Yo tratare de revisar y ver donde podemos acomodarlos. Yo si deseara tener un parámetro, de lo que ocupan, puede ser que usted le diga, tenemos esta oficina, pero que no vayan a pedir un salón como el de sesiones. En uso de la palabra el Reg. Leance Ramírez Mora, dice: En este sentido Don Gerardo, específicamente el tamaño de la Oficina no me lo dijeron, nada 123
». MUNICIPALIDAD DE GUACIMO AUDITORIA £ INTERNA Pág. N* 059 i (Y?) ) ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. más la muchacha me dijo que se trasladan dos personas, cuando hacen esas giras y con respecto al equipo, me comentaron que ellos traen su propio equipo, que lo único que necesitarían para facilitarles es donde imprimir. Yo les dije que costaba mucho presupuestarles la compra de una impresora pero sabemos que aquí varias oficinas cuentan con impresoras, por lo que creo que en ese sentido ahí podemos solucionar, En uso de la palabra el Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, dice: Ayer de hecho Usted estuvo, en esta reunión con los personeros del OlJ y Fuerza Pública en la cual estuvo ausente, llegue despuesito y logre conversar con Usted, y Yo le manifesté que en cuanto a las decisiones que hayan tomado, el apoyo de parte de la Administración Usted lo tiene, entonces trataremos de buscar la solución en ese tema, nada más vamos a movilizarnos para ver que podemos hacer. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar que el Sr. Alcalde designe un espacio en las instalaciones de esta Municipalidad para abrir una oficina para que el OlJ atienda el recibimiento de denuncias , sírvase levantar la mano, aprobar firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: ACUERDO N” DIECINUEVE. Habiendo este Órgano Colegiado conocido informe de Comision Especial, llevado a cabo el día 06-03-2023, con la presencia del Reg. Leance Ramírez Mora, Sra. Karol Rojas Delgado - Fiscalía Adjunta — Sra. Carmen Alvarado Chacón, Sr. Héctor Murillo Cruz - Sub Jefe Delegación Guácimo, Sr. Jairo Arias Cascante, este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Autorizar al Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, para que interponga sus buenos oficios, para que a la mayor brevedad posible, disponga de un espacio físico (oficina) dentro de las instalaciones de esta Municipalidad, para designárselo a Funcionarios del OlJ Guápiles, para que tomen en cuenta realizar giras a esta Municipalidad, para brindar el servicio de recibo de denuncias.------ Esperando al mismo tiempo contar con una respuesta positiva por parte de la Sra. Karol Rojas Delgado - Fiscalía Adjunta, con respecto a la gestión que realice en torno a que el Cantón de Guacimo cuente con este servicio. ----------— Para notificaciones al correo electrónico secretariaconcejo(Mquacimo.go,cr APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE APROBADO. En uso de la palabra el Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, dice: Hoy inclusive vinieron personeros del Ministerio de Ciencia Tecnología, donde en la planta baja se remodelo, porque nos pidieron que les pusiéramos una oficina más grande porque viene una donación de quince computadoras, ellos revisaron el espacio de la nueva oficina y en total son 25 computadoras y 124
£Hunicipalidad de Guácimo ¿<e, MUNICIPALIDAD Al DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA Pág. N* 060 (0) ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. dijeron que ahí cabían todas, entonces podemos ir pensando que podría ubicarse el OlJ en la planta de arriba donde actualmente esta ubicado el centro de computo del MITC. CONOCIMIENTO. CAPITULO VI. MOCIONES. ARTICULO N* 25. Se dio lectura a moción de fecha 07-03-2023, presentada por la Regidora: Alejandra López Lee, acogida por los Regs. Nelson Lobo Rodríguez, Leonardo Carrillo Sánchez, Alejandra López Lee, Magda Orocú Jiménez, Leance Ramírez Mora y Rosibel Marchena Serrano. CONSIDERANDO: -- Que el 03 de abril al 09 de abril tenemos la celebración de Semana Santa. ---------- MOCIONO: Para que la Sesión del día 04 de abril sea trasladada para el 12 de abril. --------—-- Solicito se dispense de trámite de Comisión. Conocida la moción es sometida a aprobación por el Presidente Municipal - Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza, manifestando: los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petición sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad. JACUERDO N* VEINTE. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Realizar cambio de fechas de la siguiente sesiones Ordinarias a realizarse en el mes de abril 2023, por motivo de disfrute de la semana santa: --—-—ua— a) Sesión Ordinaria del día martes 04 de abril 2023, se traslade para que se celebre el día miércoles 12 de abril 2023 a partir de las 3:30 p.m., corresponde a atención al público. (Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta). APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO N? 26. Se dio lectura a moción de fecha 07-03-2023, presentada por el Regidor José Leoncio Orozco, dice: Solicitarle a constructora de ruta 32 Check mejorar la salida del barrio del Carmen sur y Carmen norte hay personas con discapacidad que se le dificulta bajar a la ruta para tomar el autobús ad Conocida la moción es sometida a aprobación por el Presidente Municipal - Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza, manifestando: los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petición sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad. 125
£Municipalidad de Guacimo EE MUNICIPALIDAD DE GUACIMO Ely, AUDITORIA 34 INTERNA 77 Pág. N* 061 15 ACTA SESIÓN ORDINARIA N.*19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. A ACUERDO N* VEINTIUNO. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitar a la Gerencia de la Constructora de Ruta 32 Check , interponer sus buenos oficios a fin de mejorar la salida del Barrio del Carmen Sur y Carmen Norte, tomando en cuenta que hay personas con discapacidad que se les dificulta bajar a la ruta para tomar el autobús. Esperando contar con respuesta positiva, favor notificar al correo electrónico secretariaconcejo(Mguacimo.go.cr APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO N* 27. Se dio lectura a moción de fecha 07-03-2023, presentada por el Regidor Wilberth Carrillo Navarro y Leonardo Carrillo Sánchez, acogida por los Regs. Nelson Lobo Rodríguez, Leonardo Carrillo Sánchez, Magda Orocú Jiménez, Rosibel Marchena Serrano, Leance Ramírez Mora y Jose Orozco Peraza. ----------- CONSIDERANDO: Que debido a las condiciones actuales de Calle Los Sánchez, que empieza en el Uno donde Miguel Fallas y sale antes del Puente Nuevo de Cartagena, aproximadamente 3 Km, la misma se encuentra intransitable ya que hace muchos años no se le da mantenimiento por parte de la Municipalidad, afectando el tránsito de personas adultas, niños de escuela y agricultura. MOCIONO: Para que se gestione la intervención de esta ruta, solicitamos al Sr. Alcalde desde su excelente labor que ha efectuado en este cantón, interponer sus buenos oficio a fin de atender nuestra solicitud. Solicito se dispense de trámite de Comisión. Conocida la moción presentada por el Regidor Wilberth Carrillo Navarro y Leonardo Carrillo Sánchez, al respecto el Presidente Municipal - Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza, manifiesta: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en trasladarla al Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, para que se lo remita al SIOP, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad. ACUERDO N* VEINTIDOS. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar moción presentada por el Regidor Wilberth Carrillo Navarro y Leonardo Carrillo Sánchez, al Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, a fin de que gire instrucciones a Ing. Johnny Jiménez Rodríguez - Coordinador del SIOP a.i., para que a la mayor brevedad posible, coordinen la intervención del camino El Uno, exactamente donde Miguel Fallas a salir antes de Puente Nuevo de Cartagena, aproximadamente 3 Km, por motivo de encontrarse la vía intransitable. APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE APROBADO. 126
127 £Municipalidad de Guácimo <2, MUNICIPALIDAD (2? DE GUACIMO AUDITORIA ' 5 INTERNA Pág. N” 062 ITA JE FECHA: 07-03-2023. ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE Concluye la sesión el Presidente Municipal, Reg. José Leoncio Orozco Peraza, siendo las diecisiete horas, cuarenta minutos. jséLTe rozco Peraza Jeammeth Cravord Stewart E Presidente Secretaria