Ordinaria 19 · 2023-03-07

19. Acta S.O. N° 19-2023 del 07-03-2023.pdf · 62 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 19 del 2023-03-07 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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066
£Municipalidad de Guacímo
MUNICIPALIDAD
ES DE GUACIMO
DITO
INTERNAS
Y E
* MUNICIPALIDAD DE GUACIMO *
ACTA SESION ORDINARIA N? 19-2023
CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO
EL SIETE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTITRES A
LAS QUINCE, HORASTREINTA MINUTOS, EN LAS INSTALACIONES
DEL SALON DE SESIONES MUNICIPALES
DIRECTORIO
Regidores Suplentes
Nitzy Vega Chaves
Ana María Esquivel Mesen
Leance Ramírez Mora (Supl)
José Andrés Jirón Jirón
Wilberth Carrillo Navarro
Rosibel Calvo Angulo
Regidores Propietarios
José Leoncio Orozco Peraza- Preside
Alejandra López Lee
Rosibel Marchena Serrano
Nelson Lobo Rodríguez
Leonardo Carrillo Sánchez
Síndicos Propietarios Síndicos Suplentes
Elpidio Cubillo López Jesarela Cocorn Guerrero (Supl)
Greivin Muñoz Elizondo (Supl)
NN AAA AAA
Funcionarios.
Gerardo Fuentes González — Alcalde
Jeanneth Crawford Stewart -secretaria
Ausentes:
Regidores: Magda Orocú Jiménez,
Síndicos, Maricela Solano Álvarez, Luis Guillermo Zamora Brenes, Carlos David
Francis Sequeira, Yundi Alberto Artavia Lovemore, Flor Chavarría Arguedas, Vera
Myrie Graham, Jacqueline Jiménez Salas
Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión con la siguiente
orden del día:
|. Oración.
Il. Lectura aprobación orden del día.
111. Atención al público
IV. Asuntos del Alcalde Municipal
V. Correspondencia
VI. Informes de Comision
VII. Mociones
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¿538 MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
E. AUDITORIA
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$" INTERNA
Pág. N* 02
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ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023: dl
CAPITULO Il. LECTURA, APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA. oommmmiccinmnicciimnaoo
El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, inicia la sesión
solicitando a la Secretaria del Concejo Municipal — Sra. Jeanneth Crawford Stewart,
proceder a la lectura del orden del día.
ARTICULO N* 01. En uso de la palabra la Secretaria del Concejo Municipal - Sra.
Jeanneth Crawford Stewart, procede a la lectura del orden del día, mismo que ha
sido elaborado por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, para
atender la sesión del día de hoy 07-03-2023, dice:
Oración
Lectura aprobación orden del día
Atención al público
Asuntos del Alcalde Municipal
Correspondencia
Informe de Comisión
Mociones.
Sometida a votación el orden del día por el Presidente Municipal —Reg.
José Leoncio Orozco Peraza, resulto aprobada por unanimidad. ===
NOaI»oONa
ORACION:
El Concejo Municipal período 2020 — 2024, inicia la sesión pronunciando una
oración de gracias e invocando a Dios como guía espiritual en el desempeño de la
función de cada uno de los integrantes y personas presentes. Realizada por parte
de la Reg. Rosibel Marchena Serrano
Al Ser las 3:45 p.m., el Presidente Municipal —Reg. José Leoncio
Orozco Peraza, en ausencia del Regidor Propietario del curul que
corresponde a representante del partido justicia social, procede a ascender
al Regidor Suplente - Sr. Leance Ramírez Mora.
CAPITULO Il. ATENCION AL PUBLICO ..-
ARTICULO N?* 02. Grupo Centro Turístico Figue's Farm
Representado por: Sra. Mayra Montes
Sr. Mainor Figueroa
Asunto a tratar: Festival Eco turístico De Guácimo
Sílunicipalidad De Guacimo
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Pág. N? 03 APS
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023.
En uso de la palabra el Presidente Municipal “Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, dice: Bienvenidos para nosotros es un placer contar con la presencia de
estos munícipes, que vienen a colaborar al desarrollo turístico, de nuestro cantón,
personas que están luchando para que este Cantón salga adelante, porque así
como nosotros en el Concejo Municipal necesitamos de la participación ciudadana
para buscar la forma de sacar este cantón adelante. Y para nosotros es un grato
orgullo tener personas, así como Ustedes que quieren dar a conocer a nuestro
cantón, por medio de una feria turística que se va a realizar en un emprendimiento
de su propiedad y para nosotros es de grato apoyo contar con este festival
Ecoturístico.
En uso de la palabra la Sra. Mayra Montes, dice: Primero que todo muy buenas
tardes y muchísimas gracias por este espacio que nos están brindando, realmente
muy agradecidos con este honorable Concejo Municipal. La semana pasada
enviamos una nota, solicitando que esta actividad Feria Eco turístico, se declara
de interés cantonal, la cual estaremos llevando a cabo el día 18 y 19 de marzo
2023, en Figue's Farm, bueno a pesar de que ya conocieron la nota y ya la
aprobaron, nos sentimos muy complacidos con la prontitud y la atención que han
tenido con nosotros, esta es una feria que hemos decidido organizar junto a
otros emprendimientos que tenemos en la zona. Si bien es cierto y tal como lo
indique en la nota Guácimo fue declarado de interés turístico, por una ley de la
república, pero necesitamos ir articulando acciones, tanto el Gobierno Local que
son Ustedes como nosotros los munícipes y los emprendedores turísticos para
hacer valer esa ley. ¿Qué es lo que ocupamos? Pues trabajar de manera conjunta,
por ejemplo las personas que ofrecen el tour de cacao ahora recientemente el
de tour kayak, las Asociaciones pesca en las bajuras, en el nuevo territorio de
Guácimo, en el que se hace el tour de pesca deportiva, necesitamos unirnos
como Cantón, en la parte turística, por ejemplo en la parte sur de Guácimo, solo
en el sector donde vivimos que es en Las Colinas, hay cinco proyectos de
cataratas, el público en general ya está viendo Guácimo, como un destino para
disfrutar de cataratas como actividad principal y de manera accesoria se ofrece,
un montón de servicios más, por ejemplo el grupo de señoras que producen
agricultura orgánica, artesanos que ya tienen el certificado del ICT, de artesanías
con identidad que eso es un plus que tenemos como cantón, por ejemplo en la
parte de La Argentina, hay una Asociación que produce vino, de Rosa de
Jamaica, hay producción de muy buena calidad, de quesos y otros derivados
lácteos, y así por el estilo hay mucho producto de gran calidad, que tenemos
en el cantón, pero cada uno está de manera separada. El fin que pretendemos en
esta feria es que de hecho es sin fines de lucro, porque ningún artesano, ningún
emprendedor turístico, se le está cobrando ninguna cuota, lo que queremos es
empezar a unirnos, conocernos, saber claramente cuál es el servicio que ofrece
cada quién, donde están ubicados si tienen permisos, por ejemplo nosotros
recientemente recibimos el galardón de marca país, Figue's Farm, somos ahora
de la esencia de Costa Rica, que es un certificado de muy alto nivel y que además
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ACTA SESIÓN ORDINARIA N.” 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023.
es gratuito que ofrece el ICT, tenemos otros certificados, como bandera azul
ecológica, tenemos el certificado de pymes, de parte del Ministerio de Economía.
Estamos al día con el pago de patentes e impuestos municipales, con la
CCSS, procuramos mantener al día todos lo que son los requisitos legales, para
poder mantenernos en ese estándar de alta calidad para hacer una muy buena
representación como empresarios Guacimeños. Ustedes como Concejo Municipal
también están cordialmente invitados, para que vayan y conozcan y sepan de la
feria y así conocer qué tipo de servicio está ofreciendo el cantón de Guácimo, en
el Área turística, que es la parte que nosotros como Emprendedores, de hecho
es una etapa muy nueva para nosotros como matrimonio, porque nunca antes
habíamos sido emprendedores turísticos, Yo soy abogada de profesión, de hecho
son funcionaria municipal en otro municipio y mi esposo es pensionado y toda la
vida se dedicó al tema de seguridad privada, entonces ese tema turístico también
es novedoso para nosotros, fue un nuevo plan de vida y estamos con mucho
empeño y con muchas ganas de hacer bien las cosas y poder representar
adecuadamente al Cantón de Guácimo.
En uso de la palabra el Sr. Mainor Figueroa, dice: Es un honor que nos
reciba en este Concejo. Anteriormente le decía a Doña Rosibel, la cual me
saludo tan cordialmente, eso espera uno cuando llega a un lugar, que si no es el
dueño de la casa alguien lo reciba, fue muy alentador y muy agradable. Yo doy di
lecciones en el año 1983, en este Colegio de Guácimo, entonces no soy ningún
desconocido, he visto un montón de gente que me los he topado y parece que
están más veteranos que Yo, de vez en cuando nos ponemos a hablar un poquitito
y tengo grandes amigos aquí en Guácimo, tenemos trece años de estar acá y
con este nuevo proyecto, Yo le decía a Doña Rosibel que una anécdota pequeña,
es que Yo fui delegado del Tribunal Supremo de Elecciones, en cinco
oportunidades, me nombraron jefe de Pococí, Sarapiquí y Guácimo y en una
oportunidad llame a una de las personas que escogí como delegados del Tribunal
Supremo de Elecciones y me dijo porque usted siendo de Guápiles va a ser el
Jefe de nosotros y Yo le dije, porque Ustedes tiene que caminar diferente, para
que nosotros ahora que estamos en Guacimo, seamos la Jefatura y le pongo el
empleo de Guápiles nos están llamando diciéndonos que porque no podemos
hablar un poquito de la parte de turismo, de lo que Ustedes están realizando en
Guácimo, y si podríamos hablar, pero como le decía a Doña Rosibel ellos piensan
que nosotros estamos volando en el tema turismo, porque volar en turismo no es
necesariamente, es que tengamos hoteles que tengamos playas, tenemos algo
más importante que es lo que no vemos, tenemos el agua, tenemos la parte de la
naturaleza, tenemos las montañas y tenemos una gran cantidad de personas que
necesitan que se reactive la parte económica de nuestro cantón y ahora también
comentábamos y sigo citando a Doña Rosibel, vea que interesante es esto y quiero
que no lo dejen pasar desapercibido, estamos recibiendo por semana, diez
extranjeros de Francia, Italia, Inglaterra etc., de donde vienen de los AIRBNB, y
que son los AIRBNB, el licenciado que ahora lo conocí, tienen su casa pequeña
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MUNICIPALIDAD
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donde el vive e hizo otra habitación y esa la anuncia en una aplicación de
AIRBNB y a la semana lo están llamando para reservarla, en 60 a 100 dólares,
todos tenemos la oportunidad de hacer eso, pero quizás no tenemos la
información y ahora estamos hablando con Doña Rosibel que me decía que tiene
habitaciones en la casa y claro no solo ella, cada uno de nosotros nos tenemos
que dedicar a buscar como reactivar nuestro cantón de la forma más directa
posible, de como impactar nuestro cantón, como poder atraer extranjeros que les
encante, a todo el mundo le encanta la naturaleza, a todo mundo le encanta las
cataratas, a todo el mundo le encanta nuestra gente, nuestra gente todavía deja la
puerta abierta en la noche, con algunas excepciones que han sucedido en el
camino, cuando nosotros nos íbamos a venir para Guácimo nos dicen, a Guácimo
ustedes pero los van a matar, tenemos trece años de vivir en paz y felices aquí.
Con este proyecto que miesposa y Yo estamos totalmente identificados estamos
planeando aquí en Guácimo hacer cosas diferentes, hacer cosas buenas que nos
beneficien a la mayoría, a veces no se sabe como hacer política, en el sentido de
como atraer personas al cantón, nosotros somos voluntarios y somos gratis y
tenemos experiencia porque antes éramos turistas, ahora nos quedamos acá, y
estamos muy felices de estar en este cantón que ahora creo que es de todos, lo
que le pediría, como lo estaba hablando con Doña Rosibel, Don José y algunos
otros compañeros, que el camino esta terriblemente malo, son como cuatro
kilómetros, si le pasamos la niveladora y le tiramos unas vagonetas para la
actividad, seria increíble, hay miles de cosas que uno puede pedir como pedirle
pero nosotros sabemos, porque nosotros también estamos contribuyendo, hay que
priorizar, vean gente que nos van a ir a visitar de los grupos folclóricos nos están
pidiendo viáticos de cincuenta mil colones, son como tres o cuatro y si lo vamos a
poner nosotros, pero también le estamos pidiendo ayuda al ICT que nos mande
una buseta para poder trasladar a unas de las personas que nos van a visitar,
entre los que nos van a visitar esta la gente de CANATUR, y los vamos a
hospedar en la casa de nosotros, la gente del ICT va a estar presente, la gente de
COOCIQUE, que son los que financian pequeños proyectos, van a estar presentes
invite a la gente del INS, INDER, JAPDEVA, a todos nos sirve. Y si vieron la parte
de la invitación dice Municipalidad de Guácimo, diay nosotros somos parte de la
Municipalidad de Guácimo, estamos totalmente identificados y felicitar al Concejo
Municipal por el apoyo que nos han brindado y no digo que nos han brindado a
nosotros como proyecto, sino que le han brindado a Guácimo, aunque a nosotros
también nos han ayudado, entonces hay que reconocer cuando algunas personas
entran a un lugar a trabajar que se ponen la camisa de verdad. Muchas gracias y
estamos a la orden.
En uso de la palabra el Presidente Municipal —-Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, dice: Muchas gracias Don Mainor, muchas gracias Doña Mayra, de
antemano este Concejo Municipal y la administración también porque también
nosotros trabajamos en coordinación con la administración estamos anuentes a
colaborarle absolutamente en todo lo que se requiera, para sacar adelante a este
Cantón, y este festival Eco Turístico Guácimo, va a ser un inicio y un post de lo
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£flunicipalidad de Guacimo
AD
50, AU GUACIMO
UDITGORI
Ye INTERNAS
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que queremos hacer en nuestro Cantón, posicionar a nuestro Cantón en el tema
turismo. En el tema turismo hay muchas oportunidades y el turismo rural es algo
que se ha venido incrementando y es importante lo que usted acaba de mencionar,
y aquí hay unas personas que ya se han estado dedicado al AIRBNB y esta
resultando muy funcional, porque aparte de la habitación les dan el servicio hasta
de alimentación, no necesariamente se tengan que tener instalaciones O
habitaciones lujosas, el turismo más bien, muchas veces busca la economía, y lo
importante de esto, es que no es lo mismo que una habitación en un hotel tengo
un costo de trecientos dólares, a que venga y se hospeda en una habitación que
tiene un costo de cincuenta dólares y para cincuenta dólares para la situación
actual en la que se encuentra nuestro cantón en el tema laboral, es sumamente
importante, ya no se van a quedar uno o dos días en un lugar sino que se van a
poder quedar hasta una semana o quince días, e igualmente en algún momento van
air a comprar al carnicero, al panadero o sea se va a reactivar la economía, esto
es de suma importancia, entonces felicitarlos de mi parte por la iniciativa y de parte
del Concejo.
En uso de la palabra el Reg. Nelson Lobo Rodríguez, dice: Muy buenas
tardes a todas y todos, compañeros y compañeras. Primero que nada como
emprendedores turísticos la verdad que son dignos de admirar, por la labor que
vienen haciendo, he estado como unas tres veces por allá y con Mainor he estado
conversando incluso mis compañeros de trabajo del Ministerio de Educación
Pública le llegamos una vez y se fueron encantados del lugar. Se lo digo de corazón
de verdad que es un orgullo para el cantón de Guácimo que ustedes estén acá, sea
como sea están vendiendo la imagen del cantón de Guacimo, a nivel país y a
nivel internacional, y como Guacimeño lo agradezco de corazón. Agradezco mucho
la invitación para la actividad del 18 y 19 de marzo, uno de los dos días voy a llegar,
no se como estoy con el tema de la agenda, y en particular me encantaría conocer
sobre esos temas que se estarán presentando, porque soy parte de las bajuras de
Guácimo y me gustaría también llevar toda la información a todas las comunidades
para que conozcan de esto, porque desgraciadamente a veces de Guácimo se
conocen los asaltos las cosas malas entonces aunque somos un cantón pequeño
deberíamos que todos se informen de las cosas buenas. Y lo otro no se si los
compañeros Regidores, el Señor Presidente y ahí esta el Señor Alcalde también
que talvez podríamos solucionarles el problemita que tienen con el camino, con
los cuatro kilómetros de calle antes de la actividad, porque imagínese que lleguen
todas las visitas y que estemos mal con el tema de las calles, no se en el caso del
compañero José que es el representante de la Junta Vial y si se pudiera hacer
algo, ahí les dejo la espinita para ver si podemos solucionarles, porque tal vez
sea algo accesible para poderles solucionar.
DE GUACIMO
AUDITORIA
ES INTERNA
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ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023.
En uso de la palabra el Presidente Municipal —Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, dice: Así es compañero de hecho Don Mainor en algunas ocasiones nos
ha pedido colaboración y nosotros con mucho gusto de una u otra manera lo
hemos tratado de atender, igualmente como ellos a nosotros en algunas
ocasiones les hemos pedido las instalaciones para hacer reuniones de la COMAD,
inclusive en una ocasión le pedimos la colaboración con las instalaciones para
reunirnos con el Ministro de Seguridad - Don Randall Vega y en esa oportunidad
logramos incluir dentro del préstamo del BID, la construcción de la delegación
cantonal, de nuestro cantón, entonces esto significa que no solo han sido
emprendedores sino facilitadores de las instalaciones y eso es de agradecer, porque
por ejemplo ese día la sala de sesiones estaba ocupada y entonces procedí a
llamar a Don Mainor y me dice, claro vengan aquí están las instalaciones y
fuimos y nos reunimos con el Ministro Don Randall Vega y gracias a Dios se
consiguió la construcción de la delegación.
Vamos a tomar el acuerdo para que le solicitemos al Autoriza al Alcalde
Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, girar instrucciones al Ing. Jonny
Jiménez Rodríguez - Coordinador a.i. de SIOP, para que se intervenga la
carretera lo más pronto posible, antes de la actividad que tienen programada
realizar el 18 y 19 de marzo, con la niveladora, por lo menos para tapar los
huequitos y hacer alguna conformación ahí, para que las personas que vayan a
asistir al evento puedan hacerlo más cómodamente, por lo tanto: Los Señores y
Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase
levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se
acuerda:
ACUERDO N.” UNO. Considerando que es de suma importancia apoyar el
Turismo Rural, que viene representando la puerta de inicio al conocimiento de
nuestro Cantón tanto a nivel nacional e internacional, este Concejo Municipal por
unanimidad acuerda: Autoriza al Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes
González, a fin de que gire instrucciones al Ing. Jonny Jiménez Rodríguez -
Coordinador a.i. de SIOP, para que antes del 18 de marzo 2023, intervengan el
camino que lleva a las Colinas del Cantón Guácimo, de manera urgente en virtud
de que los días 18 y 19 de marzo 2023 la Administración Figue's Farm Senderos
y Cataratas Los Montes, estará llevando a cabo FESTIVAL ECO TURISTICO DE
GUACIMO, con la participación de emprendedores turísticos y artesanales de la
zona, por lo que se espera contar con un alto porcentaje de visitantes, de ahí
la necesidad de mejorar las condiciones de transito en la que se encuentra
actualmente.
Debiendo mantener informado al este Órgano Colegiado de las
disposiciones que se tomen al respecto.
APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE
APROBADO.----
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DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
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a9 05 )
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023.
En uso de la palabra la Reg. Rosibel Marchena Serrano, dice: Bueno el
compañero Lobo me quito de la boca la palabra de la ayudita para el camino,
pero de eso se trata, lo importante es que ya se les aprobó. Y felicitarlos por eso
emprendedurismo turístico Doña Mayra, Don Mainor, de verdad que son un gran
ejemplo a seguir y a los demás que están emprendiendo excelente Yo los felicito
y muchísimas gracias por esa invitación es un anhelo ir ese día, ya quiero que sea,
excelente y se que va a hacer todo un éxito, porque las personas que vamos a ir
va a ser de gran entusiasmo y se va a explotar, expandir y reactivar la economía
en nuestro Cantón que tanto hemos anhelado y deseado, entonces los felicito y
Dios les bendiga.
En uso de la palabra la Sra. Mayra Montes, dice: Reiterarles nuestra
agradecimiento, por circunstancias de la vida decidimos venirnos a vivir aquí a la
zona y de hecho en la cédula nuestra dice Las Colinas, así que somos también
parte de esta población, estamos como parte de la Asociación de Desarrollo de
las Colinas y formamos parte de una Asociación que recientemente se integro
precisamente para fomentar la parte turística, en el sector sur de Guácimo, la
Asociación de Emprendedores del sector sur de Guácimo — Turismo Rural,
identificados 100% con el cantón de Guácimo. Nosotros no ofrecemos servicio de
hospedaje pero lo que queremos es integrar, todos los servicios que se puedan
brindar y que muy probablemente no conocemos, también ver como se reactiva
diferentes tours ya que hay una gran variedad de diversidad y gran cantidad de
cataratas, de ríos, de pozas, entonces lo que necesitamos es hacer nuestro aporte
como vecinos de este Cantón, para hacer crecerlo. Reitero nuestro agradecimiento
y que tengan muy buena tarde.
En uso de la palabra el Sr. José J. Segura Bolaños, dice: También soy
residente de aquí de Guácimo, también tuve a cargo un programa demográfico y
lo que estoy caballeros y la dama pretenden es muy importante porque como dijo
Don José es una forma de crear un empleo, en un país si usted quiere hablar de
desarrollo y progreso, se requiere que haya un equilibro demográfico. En el campo
las cosas se producen y como decía el compañero se puede ofrecer más barato el
producto, porque el empleado que esta potencialmente puede conseguir del
vecindario que traerlo de una parte externa, además de eso los recursos están
acá en esta área de las cataratas, todo eso me parece magnifico, y Yo le pediría
a la Municipalidad que le preste mayor apoyo porque eso como se dice en
economía tiene un efecto multiplicador, lo que me pagan a mí paso por el
supermercado compro algo y tal vez si me gustaran los licores tomo un trago en una
cantina y antes de irme para la casa compro un pedacito de carne, y el movimiento
económico se va dando dentro del mismo cantón entonces muchas personas que
tienen que quedarse en un dormitorio en Guápiles se quedan acá. De mi parte los
felicito yo se que Don Gerardo tiene una visión muy práctica de eso, la
Municipalidad tiene una concesión de material y se que si tiene una oportunidad
de ofrecerlos más baratos. Muchas gracias por la oportunidad. --——————————————----—-
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£lunicipalidad de Guácimo
AUDITORIA
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AS
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023.
En uso de la palabra el Presidente Municipal —Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, dice: Agradecer a Don Mainor y Doña Mayra las puertas de esta
Municipalidad se encuentran abiertas en el momento que deseen venir a hacer una
petición, alguna inquietud algún problema aquí estamos para atenderlos, para
servirle y esperamos que este evento sea de gran éxito y trascienda fronteras.
Muchísimas gracias.
ARTICULO N* 03. Vecino de Guácimo
Representado por: Lic. José Joaquín Segura Bolaños
Asunto a tratar: Setena 496-2003 concesión CDP 8-2004 Reintegro propiedad
Matricula: 63097-000, plano catastrado L-148461-1993. =------
En uso de la palabra el Sr. José J. Segura Bolaños, dice: Yo Voy a hacer
referencia brevemente a la concesión que tiene Municipalidad de Guácimo. La
Municipalidad de Guácimo hace hizo un trámite hace varios años en la cual Yo
participe activamente, porque había sido Asesor Municipal y me permitía tener
algunas apreciaciones,9se hizo un estudio de impacto ambiental con SETENA 496-
2003, para que posteriormente llegara la concesión 8-2004, pero entre las cosas
que tenía que hacer, era aportar una área para efectos de estoquear material, por
ejemplo y en la concesión se incluyó, habilitar un quebrador lo cual no era
normal, porque la única Municipalidad que ha tenido una gestión en ese sentido
era la de Tilarán, entonces yo le puse a disposición dos propiedades de dieciocho
mil metros una y otra de diez mil quinientos metros, con más de cien metros cada
una, de frente al rio y con frente público, de la calle que daba conexión a 300
metros estaba el rio, con una salida a la calle principal que va para el Colegio
Técnico Profesional de Guácimo, entre la coordenada 172 y 173, se logró obtener
la concesión Don Oscar Arias fue el que la firmo en el 2010 y hasta el momento
todo ha ido caminando. La única parte cardenal de la propiedad que Yo ofrecí
cuatro., usted entraba hasta con un biciclo, notuvo que hacer nada la Municipalidad
todo estaba ya de mi parte bien, sin embargo como cosas del destino, ya la
Municipalidad hizo una adquisición de una propiedad a la margen derecha del rio.
Yo hablaba con Don Gerardo que ahora que se va a adquirir maquinaria, parte
de esos terrenos que Yo le facilite, se utilizaron en su momento, se depositaron
materiales, y no todo el material es de igual dimensión, unos son más pequeños
que otros y cuando se aprovecha retirar un material, la gente siempre coge lo que
se llama la posa y va quedando un material más grosero, entonces talvez si me
podían ser solidarios, en agradecimiento parcial, y en primera oportunidad, cuando
se cuente con una maquinaria más oportuna, que Don Gerardo pueda, hacer un
desplazamiento para que el terreno quede un poquito más parejo. Esa sería mi
petitoria.
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DE GUACIMO
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ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023. DE FECHA: 07-03-2023.
En uso de la palabra el Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González,
dice: Como dice José Joaquín, el tema de la posesión, de la concesión que hay
de sur a norte, bajando la Municipalidad adquirió bajando al lado derecho, pero al
lado izquierdo ahí usamos en su momento, una parte de la concesión de material,
tuvimos una zaranda y sacamos material, exactamente por donde se ubica la
escuelita especial y bueno Don José Joaquín lo que solicita es que en su momento
que le acomodemos lo que usamos en su momento de él, que es recogerle parte
de material grueso, limpiar eso, pero creo que eso no nos afecta en nada. Por lo
general cuando uno hace esos temas de accesos o convenios, lo mínimo que uno
hace es decirles les devuelvo mínimo el camino donde entre en buenas condiciones,
entonces Yo creo que eso es todo lo que Don Joaquín hoy pretende y agradecerle
muchísimo.
En uso de la palabra el Presidente Municipal —-Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, dice: Muchísimas gracias José Joaquín estamos para servirle, ya Don
Gerardo hizo mención de la solución y vamos a buscar la forma de solucionarlo.
CAPITULO lll. ASUNTOS DEL ALCALDE MUNICIPAL
ARTICULO N* 04. Se dio lectura a oficio AMG-269-2023, recibido en la Secretaria
del Concejo Municipal en fecha 03 de marzo de 2023, suscrito por Gerardo Fuentes
González, Alcalde Municipal en el cual remite el criterio técnico jurídico GJ-07-2023,
así como la solicitud expresa por parte de esta Alcaldía, para que proceda el
Concejo Municipal de Guácimo, a tomar el acuerdo en donde se declara todos los
puestos de trabajo de esta Municipalidad, como exclusivos y excluyente, esto con
el objeto de que los empleados municipales operativos, administrativos, técnicos y
profesionales, no estén sujetos a la Rectoría del MIDEPLAN en materia de empleo.
En relación, en su momento durante el trámite del proyecto de la Ley Marco de
Empleo Público, la Sala Constitucional evacuó una consulta de constitucionalidad,
concluyendo en el voto 17098 - 2021 que: “Por unanimidad se evacua la consulta
de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO”
que se tramita en el expediente legislativo n* 21.336, en el sentido de que el artículo
6 es inconstitucional en cuanto somete a las municipalidades a la potestad de
dirección del Poder Ejecutivo.”
Es por tal motivo, que en la redacción final del artículo 6 de la Ley 10159, se dispone
que las Instituciones Autónomas, podrán decidir los puestos que consideren
exclusivos y excluyentes, siendo que esos puestos no estarán sujetos a la Rectoría
del MIDEPLAN y corresponderá a cada Municipalidad en ejercicio de su autonomía,
definir las políticas e instrumentos en materia de empleo público. -——— o
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£flunicipalidad de Guarimo
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Pág. N* 011 = 7)
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023 DE FECHA: 07-03- 2023.
En vista de lo indicado, solicito al Concejo se haga la declaratoria de todos los
puestos de la Municipalidad de Guácimo como exclusivos y excluyentes, con el fin
de que el personal municipal que ostenta nombramientos en propiedad o de manera
interina no estén sujetos a la competencia de Rectoría del MIDEPLAN; en dicho
sentido, una vez adoptado ese acuerdo, debe procederse a iniciar los estudios que
permita a las autoridades de esta Municipalidad ajustar sus instrumentos internos
a la disposiciones establecidas en la Ley Marco de Empleo Público que resulten de
aplicación. Finalmente, hago saber que la adopción de dicho acuerdo es necesario
se realice de previo al 10 de marzo de 2023, ya que ese día entrará en vigencia la
Ley Marco de Empleo Público; en dicho sentido, recientemente las Municipalidades
del país han ido adoptando cada una su acuerdo, siendo que los Gobiernos Locales
en defensa de su autonomía, han ido estableciendo todos sus puestos como
exclusivos y excluyentes, esto amparado a que nuestro Código Municipal, regula en
su Capítulo V lo referente al personal Municipal, sin que la Ley 10159 haya derogado
de forma alguna las disposiciones de nuestra Ley 7794.
Asimismo se da lectura a oficio GJ-07-2023, suscrito por el Lic. Dani Ramón
Arguello Morales, Gestor Jurídico de la Municipalidad de Guácimo, en donde indica
que con motivo de lo requerido en acuerdo municipal 06, adoptado en sesión
ordinaria 12-2023, del día 14 de febrero de 2023, referente a la propuesta que
hiciera el Sindicado ANEP, para que se adopte un acuerdo; considerando que la
mencionada ley entrará en vigencia a las 0:00 horas del día 10 de marzo de 2023;
en relación, se hace saber que para la emisión de este criterio, se ha tenido en
cuenta además la revisión de la iniciativa sindical, la propuesta de la Unión Nacional
de Gobiernos Locales, así como la referencias de acuerdos tomados por otras
Municipalidades del país sobre dicha materia; por lo que, procedo a indicar lo
siguiente: |.- Generalidades. La Ley Marco de Empleo Público, se publicó en el
alcance digital número 50 del Diario Oficial La Gaceta número 46, del 9 de marzo
de 2022 y entrará a regir a las 0:00 horas del 10 de marzo de 2023. El artículo 6 de
la Ley 10159, establece La rectoría del Sistema General de Empleo Público estará
a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
En relación, dicho artículo indica que se excluye de esta rectoría las relaciones de
empleo de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores
administrativas profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el
ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo,
al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos
con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la
respectiva institución. En concordancia, sería con base a la parte final del artículo 6
de la Ley Marco de Empleo Público, que se desprende que las Municipalidades bajo
076
£flunicipalidad de Guácimo
2%, MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INFERNA
Pág. N* 012 710)
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023. DE FECHA: 07-03-2023.
el ejercicio de la autonomía indicada en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, podrán mediante un acto propio de decisión, establecer los puestos que
considere exclusivos y excluyentes y sobre los cuales no aplicaría de forma
vinculante las competencias de Rectoría que ejercería el MIDEPLAN. En colación,
nótese que de la redacción expresa del supra indicado artículo 6, no se establece
ningún tipo de formalidad especifica en alusión a la disposición que señala que los
entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, determinarán los puestos
exclusivos y excluyentes, según la determinación que realice la respectiva
institución. En dicho sentido, es importante mencionar que ni la Ley 10159 ni el
proyecto de reglamento a dicha Ley que de momento ha hecho circular el
MIDEPLAN, definen lo que debe entenderse propiamente por los términos
“exclusivos y excluyentes”; por lo que, debe tenerse estos dos conceptos como de
carácter indeterminado. En nuestro país, al definir los conceptos jurídicos
indeterminados la Sala Constitucional en sus resoluciones número 2004-12402,
citando los votos número 1877- 1990, 5594-1994, 1265-1995, 2001-000454, 2001-
007631, 2001-009389, 2001-009685, definió la figura bajo estudio en los siguientes
términos: “Il. (...) V. Los conceptos utilizados por las leyes pueden ser determinados
o indeterminados. Los primeros delimitan el ámbito de realidad al que se refieren de
una manera precisa e inequívoca, como lo son la mayoría de edad, plazos para
promover recursos y apelaciones, etc. Por el contrario, con la técnica del concepto
jurídico indeterminado, la ley refiere una esfera de realidad cuyos límites no
aparecen bien precisados en su enunciado, no obstante lo cual, es claro que intenta
delimitar un supuesto concreto, conceptos como lo son la buena fe, la falta de
probidad, la moral, las buenas costumbres, etc. Así, aunque la ley no determine con
claridad los límites de estos conceptos, porque se trata de conceptos que no
admiten cuantificación o determinación rigurosa, pero que en todo caso, es
manifiesto que con ellos se está refiriendo a un supuesto de realidad que, no
obstante la indeterminación del concepto, admite ser precisado en el momento de
aplicación. La ley utiliza conceptos de valor -buena fe, estándar de conducta del
buen padre de familia, orden público, justo precio, moral-, o de experiencia -
incapacidad para el ejercicio de sus funciones, premeditación, fuerza irresistible-,
porque las realidades referidas no admiten otro tipo de determinación más precisa.
Pero resulta claro que al estarse refiriendo a supuestos concretos y no vaguedades
imprecisas o contradictorias, como es el caso de la determinación de las
infracciones o faltas disciplinarias, la aplicación de tales conceptos a la calificación
de circunstancias concretas no admite más que una solución: o se da o no se da el
concepto; o hay buena fe o no la hay, o acciones contrarias al orden público o no
las hay, o hay acciones contrarias a la moral o no las hay, etc. En esto radica lo
esencial de este tipo de conceptos, de manera que la indeterminación del enunciado
077
Sfilunicipalivad de Euaco
>. MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Pág. N* 013
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023.
no se traduce en una indeterminación de las aplicaciones del mismo, las cuales sólo
permiten una «unidad de solución justa» en cada caso. La técnica de los conceptos
jurídicos indeterminados, que no obstante su denominación, son conceptos de valor
o de experiencia utilizados por las leyes, se da en todas las ramas del derecho,
como por ejemplo en la civil -buena fe, diligencia del buen padre de familia,
negligencia-, en la comercial -interés social-, en la procesal -pertinencia de los
interrogatorios, medidas adecuadas para promover la ejecución, perjuicio
irreparable-, o en la penal -alevosía, abusos deshonestos-, son sólo algunos de los
ejemplos que se pueden citar. En el Derecho Administrativo, no existe diferenciación
en cuanto a la utilización de conceptos tales como la urgencia, el orden público, el
justo precio, la calamidad pública, las medidas adecuadas o proporcionadas, la
necesidad pública o el interés público, etc., no permitiendo una pluralidad de
soluciones justas, sino sólo una solución a cada caso concreto”. Así las cosas, ante
la falta de definición en la Ley 10159 de los conceptos “exclusivos y excluyentes”,
se plantea a la Municipalidad de Guácimo en particular, el dilema de tener que
determinar el contenido de tales acepciones, para poder entender y desarrollar la
competencia establecida en el artículo 6 de la mencionada ley de empleo público.
En colación, bajo el ejercicio de la autonomía municipal derivada por mandato de la
Constitución Política en su artículo 170, así como lo referido en el Código Municipal
en su artículo 4, en tanto dispone que: “La municipalidad posee la autonomía
política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política”; es que
resulta viable que mediante un acto propio dictado por el Concejo Municipal, en su
condición de máximo órgano de la jerarquía municipal, se establezca los puestos
que sean exclusivos y excluyentes de las competencias de Rectoría del MIDEPLAN.
De igual forma, adicional al ejercicio pleno de autonomía municipal, al amparo de
los principios de conveniencia y oportunidad, es criterio de esta Unidad que resulta
más que conveniente el que se establezca la totalidad de los puestos de la
Municipalidad de Guácimo como exclusivos y excluyentes, ya que suponer lo
contrario implicaría el que haya reglas distintas de aplicación para ciertos
funcionarios que pudieran estar bajo la Rectoría del MIDEPLAN y otras reglas para
los que se rijan por los instrumentos establecidos por la Municipalidad, lo cual
representaría un sinsentido, además que sería incongruente con el criterio emitido
por la Sala Constitucional cuando se pronunció sobre la consulta de
constitucionalidad del proyecto de Ley Marco de Empleo Público, estableciendo que
era inconstitucional incluir a las Municipalidades bajo la potestad de Dirección del
Poder Ejecutivo. Aunado a lo acotado, derivado de la declaratoria de los puestos
exclusivos y excluyentes, se generan una serie de obligaciones futuras para la
Municipalidad, como lo es por ejemplo lo es lo regulado en el artículo 13 de la Ley
10159, en tanto indica que: La creación de familias de puestos de empleo público
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DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Pág. N* 014 ES)
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023.
es reserva de ley y deberá estar justificada por criterios técnicos y jurídicos
coherentes con una eficiente y eficaz gestión pública. Il. Sobre la autonomía
Municipal. El régimen municipal costarricense, es una modalidad de la
descentralización territorial, siendo que en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, se señala en lo interesa, que la "administración de los intereses y servicios
locales esta a cargo del Gobierno Local.” En relación, sobre la autonomía municipal,
se tiene como referencia el criterio desarrollado en el voto 5445-1999 de la Sala
Constitucional, en el cual se establece: “Desde un punto de vista jurídico-doctrinario,
esta autonomía debe ser entendida como la capacidad que tienen las
Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo
referente a la organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro caso).
Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica la libre elección
de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia; la
creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y específicamente, se
refiere a que abarca una autonomía política, normativa, tributaria y administrativa,
definiéndolas, en términos muy generales, de la siguiente manera: autonomía
política: como la que da origen al autogobierno, que conlleva la elección de sus
autoridades a través de mecanismos de carácter democrático y representativo, tal
y como lo señala nuestra Constitución Política en su artículo 169; autonomía
normativa: en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su
propio ordenamiento en las materias de su competencia, potestad que en nuestro
país se refiere únicamente a la potestad reglamentaria que regula internamente la
organización de la corporación y los servicios que presta (reglamentos autónomos
de organización y de servicio); autonomía tributaria: conocida también como
potestad impositiva, y se refiere a que la iniciativa para la creación, modificación,
extinción o exención de los tributos municipales corresponde a estos entes, potestad
sujeta a la aprobación señalada en el artículo 121, inciso 13 de la Constitución
Política cuando así corresponda; y autonomía administrativa: como la potestad que
implica no sólo la autonormación, sino también la autoadministración y, por lo tanto,
la libertad frente al Estado para la adopción de las decisiones fundamentales del
ente. Nuestra doctrina, por su parte, ha dicho que la Constitución Política (artículo
170) y el Código Municipal (artículo 7 del Código Municipal anterior, y 4 del vigente)
no se han limitado a atribuir a las municipalidades de capacidad para gestionar y
promover intereses y servicios locales, sino que han dispuesto expresamente que
esa gestión municipal es y debe ser autónoma, que se define como libertad frente
a los demás entes del Estado para la adopción de sus decisiones fundamentales.”
Congruente con el criterio desarrollado por la Sala Constitucional sobre la
autonomía de los Gobiernos Locales, el legislador en la Ley 7794, refuerza el
principio de la autonomía, indicándose: “Artículo 4- La municipalidad posee la
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£flunicipalidad de Guaácimo
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
X=4 INTERNA
Pág. N* 015
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023.
)
autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución
Política. (...)”.
En colación, es esa capacidad de administrarnos como Corporación Municipal, la
que nos permite estructurarnos y organizarnos para la atención de los intereses y
servicios locales, de ahí que podemos crear, modificar, suprimir nuestras propias
plazas, así como definir y establecer las políticas e instrumentos de aplicación en
materia empleo público municipal; muestra de esto son las disposiciones que
actualmente están establecidas en los artículos 129 y 130 del Código Municipal,
referente a materia de Manuales Descriptivos de Puestos Generales, Sueldos y
Salarios. Del mismo modo, no menos importante es hacer ver, que la Ley Marco de
Empleo Público, de forma expresa no establece ninguna derogatoria del Código
Municipal, por tal motivo el Capitulo V de la Ley 7794, referido a “Personal
Municipal”, donde se regula lo concerniente a instrumentos de empleo,
nombramientos, obligaciones, derechos, permisos y régimen disciplinario, no se ve
afectado por derogación expresa, establecida en la Ley 10159. Con motivo de lo
expuesto previamente, sería improcedente entender que la Ley Marco de Empleo
Público deroga las competencias constitucionales y legales asignadas por otras
normas de la conformación de la diarquía municipal de esta corporación. Es por ello,
que las disposiciones de orden constitucional, así como en la normativa conexa
como lo es el Código Municipal se encuentra vigente, ya que no existe ninguna
derogatoria expresa ni tacita por parte del legislador en la Ley 10159 que afecte la
autonomía de los Gobiernos Locales. De tal suerte, conforme al citado numeral 6
de la ley de empleo Público, quedan excluidas de la rectoría en materia de empleo
público otorgada a MIDEPLAN las relaciones de empleo de las personas servidoras
públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o
técnicas, que sean exclusivas o excluyentes para el ejercicio de las competencias
constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, Tribunal
Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno u
organizativa. Esa exclusión se reitera en los numerales 7.a, 7.c, 7.f, 7.1 y 9.a, y se
desarrolla en los ordinales 13, 18, 21, 30, 31, 32, 33 y 34, todos de la Ley Marco de
Empleo Público. Así las cosas, es importante señalar que la excepción mencionada
implica mantener en la órbita competencial de los jerarcas (Concejo y Alcaldía)
correspondientes el ejercicio de la función rectora en materia de empleo público
sobre las relaciones estatutarias exceptuadas. Sobre esa línea de tesis, no
podemos perder de vista el resultado de la Consulta Facultativa de
Constitucionalidad al proyecto de la Ley Marco de Empleo Público que nos indica:
“La autonomía municipal, que “... debe ser entendida como la capacidad que tienen
las Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo
referente a la organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro caso)”
080
£Municipalidad de Guácimo
E >, MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
Í AUDITORIA
INTERNA
Pág. N' 016 mE
z A A,
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023. DE FECHA: 07-03-2023.
(voto n* 5445-1999), implica que el gobierno local tiene potestad de auto normación
y autoadministración, esto quiere decir que pueden dictar sus propios reglamentos
para regular su organización interna y los servicios que presta, así como su
capacidad de gestionar y promover intereses y servicios locales de manera
independiente del Poder Ejecutivo.” En ese mismo orden de ideas, la Sala
Constitucional ha dicho en la Resolución N* 17098 - 2021 que: “Por unanimidad se
evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE
EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n* 21.336, en el
sentido de que el artículo 6 es inconstitucional en cuanto somete a las
municipalidades a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo.” Habida cuenta, es
partir del criterio emitido por la Sala Constitucional que el legislador dispuso en el
artículo 6 de la Ley Marco de Empleo Público, una disposición que permite en este
caso a las Municipalidades, decidir los puestos o cargos que sean exclusivos y
excluyentes y que por ende no están sujetos a la Rectoría del MIDEPLAN en materia
de empleo público. Ill. Sobre la determinación de los puestos exclusivos y
excluyentes en la Municipalidad de Guácimo. Para el caso de la Municipalidad de
Guácimo, bajo el ejercicio de la Autonomía otorgada por mandato constitucional,
desarrollada en el Código Municipal y reconocida y reafirmada por sendas
resoluciones de la Sala Constitucional; es factible determinar que todos los puestos
operativos, administrativos, técnicos y profesionales; los cuales se distribuyen y
ubican en distintos Procesos y Sub Procesos, tales como Área de Servicios
Financieros, Área de Servicios Ciudadanos (Área Tributaria), Área de Servicios
Técnicos (Catastro y Valoración), Área de Servicios de Infraestructura y Obra
Pública (Unidad Técnica de Gestión Vial y Control y Desarrollo Humano), Área de
Recursos Humanos, Área de Gestión Jurídica, Área de Alcaldía, Secretaria del
Concejo, Auditoria Interna, Área de Gestión Social, Área de Servicios Municipales y
Ambientales, Tecnologías de Información, Salud Ocupacional e incluso los puestos
en propiedad o interinos del Comité Cantonal de Deportes, son importantes por lo
que todos los perfiles de puestos en apego a la Autonomía Administrativa de la cual
goza esta Corporación Municipal son exclusivos y excluyentes para la atención de
los intereses y servicios locales que por su naturaleza muchos son servicios
esenciales; siendo esta municipalidad prestataria de servicios esenciales para los
munícipes del cantón de Guácimo, como lo son los servicios de limpieza y aseo de
vías, recolección de residuos sólidos, cementerio entre otros, y siendo que tenemos
funcionarios que participan directamente de la función pública y en procesos
sustanciales en diversas materias, como lo es la Tributaria, Financiera, Ejecución
de Obra, Contratación Administrativa, Jurídica, Administración de Personal,
asesoría en toma de decisiones de los jerarcas, control interno, servicios sociales,
entre otros; por ende todos los funcionarios interinos y en propiedad de la----------—-
081
£flunicipalidad De Guacimo
NICIPALIDAD
DE GUACIMO
, AUDITORIA
INTERNA
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ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023:
)
Municipalidad de Guácimo, son exclusivos y excluyentes y por ende no les aplica
las funciones y competencias de Rectoría del MIDEPLAN, siendo que en respeto
de la separación de poderes y autonomía constitucionalmente consagrada para las
Corporaciones Municipales no es resorte ni competencia del MIDEPLAN la
definición o decisión de los aspectos generales y/o particulares en las relaciones
laborales que este municipio ostente con cada servidor municipal. Finalmente,
considera oportuno esta representación, qué en un plazo prudencial, pueda el
Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Guácimo, generar un
estudio técnico, en donde a partir de la declaratoria de todos los puestos de la
Municipalidad de Guácimo como “exclusivos y excluyentes”, se desarrollen el detalle
de la descripción de las funciones “exclusivas y excluyentes”, así como los informes
y estudios técnicos, que sustente la familias de puestos, reglas salariales,
instrumentos de evaluación, actualización de Manuales, todo de acuerdo con las
disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público, que resulten de aplicación al
régimen municipal, conforme al ámbito de aplicación establecido en el artículo 2 de
la Ley 10159; esto implica el ajuste de los instrumentos internos de esta
Municipalidad en ejercicio de la autonomía municipal, en el entendido de que si bien
no se estará sujeto a la Rectoría del MIDEPLAN, en todo lo demás debe aplicarse
las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público.
Propuesta de moción;
El Concejo Municipal de Guácimo, actuando en su condición de máximo órgano de
la jerarquía municipal, en atención del oficio AMG-269-2023, emitido por el
Despacho de la Alcaldía Municipal de Guácimo, así como el informe técnico Jurídico
GJ-07-2023, relacionados con los alcances de la Ley Marco de Empleo Público, Ley
10159, específicamente con las funciones de Rectoría del MIDEPLAN y lo regulado
en el artículo 6 de Ley 10159; se procede a acordar lo siguiente: ---————————-----
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la Ley Marco de Empleo Público, se aprobó el 7 de marzo del año
2022, se ratificó el 8 de marzo del año 2022, se publicó en el Alcance digital número
50 de La Gaceta número 46 del 9 de marzo del año 2022 y entrará a regir el 10 de
marzo del año 2023.
SEGUNDO: La Ley Marco de Empleo Público dispone: Artículo 2. Ámbito de
cobertura. Esta ley es aplicable a las personas servidoras públicas de las siguientes
entidades y órganos bajo el principio de estado como patrono único: ......c) El sector
público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, las ligas de
municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas. -———m———
TERCERO: La Ley Marco de Empleo Público establece en el artículo 6 la creación
del Sistema General de Empleo Público. La rectoría del Sistema General de
082
Sfflunicipalidad de Guácimo
532% MUNICIPALIDAD
£2 DE GUACIMO
AUDITORIA
Ye INTERNA
Pág. N* 018 (e y)
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023.
Empleo Público estará a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN). Se excluye de esta rectoría las relaciones de empleo de
las personas servidoras públicas que desempeñen funciones O labores
administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas o excluyentes para
el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo,
al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos
con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la
respectiva institución.
Este articulo concede a las instituciones autónomas, como las municipalidades de
conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, la potestad de
determinar las relaciones de empleo desarrolladas en su seno que se excluirán de
la rectoría en materia de empleo público otorgada a MIDEPLAN. Esa competencia
recae sobre el órgano competente de cada ente o institución, en este caso, al
Concejo Municipal, quien actúa como máximo órgano de la jerarquía municipal. ----
La exclusión a la que hace mención el artículo 6 de la Ley 10159, se reitera en los
numerales 7.a, 7.c, 7.f, 7.1 y 9.a, y se desarrolla en los ordinales 13, 18, 21, 30, 31,
32, 33 y 34, todos de la Ley Marco de Empleo Público. Importante señalar que la
excepción mencionada implica mantener en la órbita competencial de los jerarcas
administrativos correspondientes el ejercicio de la función rectora en materia de
empleo público sobre las relaciones estatutarias exceptuadas.
CUARTO: Que la Ley de Marco de Empleo Público, no establece la definición de lo
que debe entenderse por los conceptos “exclusivos y excluyentes”, lo que hace que
se deba entender estos términos como conceptos jurídicos indeterminados; esta
situación plantea tanto a la Administración Pública en general, como a la
Municipalidad de Guácimo en particular, el dilema de tener que determinar el
contenido de las acepciones “exclusivas y excluyentes”, para poder entender y
desarrollar la competencia establecida en el artículo 6 de la mencionada ley de
empleo público; asimismo, este artículo no indica el detalle de las formalidades que
deben observarse para que las Municipalidades determinen los puestos propios que
sean exclusivos y excluyentes; por ende resulta procedente el que sea mediante un
acto dictado por el máximo órgano colegiado y en ejercicio pleno de la autonomía
municipal, que se defina la declaratoria de los puestos exclusivos y excluyentes,
todo en concordancia con las opiniones consultivas emitidas por la misma Sala
Constitucional, las cuales, sirven como parámetro para la definición de los puestos
de trabajo excluidos de la rectoría del MIDEPLAN, esto según los votos 2021-01798
y 2022-002872.
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DE GUACIMO
e AUDITORIA
SS INTERNA
Pág. N* 019
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023.
QUINTO: El régimen municipal costarricense, es una modalidad de la
descentralización territorial, siendo que en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, se señala en lo interesa, que la "administración de los intereses y servicios
locales esta a cargo del Gobierno Local.” En relación, sobre la autonomía municipal,
se tiene como referencia el criterio desarrollado en el voto 5445-1999 de la Sala
Constitucional, en el cual se establece: “Desde un punto de vista jurídico-doctrinario,
esta autonomía debe ser entendida como la capacidad que tienen las
Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo
referente a la organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro caso).
Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica la libre elección
de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia; la
creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y específicamente, se
refiere a que abarca una autonomía política, normativa, tributaria y
administrativa........ .
Congruente con el criterio desarrollado por la Sala Constitucional sobre la
autonomía de los Gobiernos Locales, el legislador en la Ley 7794, refuerza el
principio de la autonomía, indicándose: “Artículo 4- La municipalidad posee la
autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución
Política. (...)”.
En relación, es esa capacidad de administrarnos como Corporación Municipal, la
que nos permite estructurarnos y organizarnos para la atención de los intereses y
servicios locales, de ahí que podemos crear, modificar, suprimir nuestras propias
plazas, así como definir y establecer las políticas e instrumentos de aplicación en
materia empleo público municipal; muestra de esto son las disposiciones que
actualmente están establecidas en los artículos 129 y 130 del Código Municipal,
referente a materia de Manuales Descriptivos de Puestos Generales, Sueldos y
Salarios. Del mismo modo, no menos importante es hacer ver, que la Ley Marco de
Empleo Público, de forma expresa no establece ninguna derogatoria del Código
Municipal, por tal motivo el Capitulo V de la Ley 7794, referido a “Personal
Municipal”, donde se regula lo concerniente a instrumentos de empleo,
nombramientos, obligaciones, derechos, permisos y régimen disciplinario, no se ve
afectado por derogación expresa, establecida en la Ley 10159. Con motivo de lo
expuesto previamente, sería improcedente entender que la Ley Marco de Empleo
Público deroga las competencias constitucionales y legales asignadas por otras
normas de la conformación de la diarquía municipal de esta corporación. Es por ello,
que las disposiciones de orden constitucional, así como en la normativa conexa
como lo es el Código Municipal se encuentran vigentes.
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Pág. N* 020 >
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023.
SEXTO. La determinación por parte de la Municipalidad de Guácimo, de los puestos
exclusivos y excluyentes, implica mantener en la órbita competencial de los jerarcas
(Concejo y Alcaldía) correspondientes el ejercicio de la función rectora en materia
de empleo público sobre las relaciones estatutarias exceptuadas. Habida cuenta, es
partir del criterio emitido por la Sala Constitucional que el legislador dispuso en el
artículo 6 de la Ley Marco de Empleo Público, una disposición que permite en este
caso a las Municipalidades, decidir los puestos o cargos que sean exclusivos y
excluyentes y que por ende no están sujetos a la Rectoría del MIDEPLAN en materia
de empleo público.
SETIMO: El Régimen Municipal dispone de un marco normativo propio y particular
como lo es el Código Municipal, exclusivo y excluyente, para funcionarios (as) del
Régimen Municipal, marco normativo que ostenta vigencia actual y singular, ya que
no ha sido afectado o derogado expresamente por la Ley Marco de Empleo Público;
aspectos que es reafirmado por la Sala Constitucional en la resolución número
17098-2021 de las once horas y quince minutos del dos mil veinte uno, al
desarrollar el criterio que sería inconstitucional someter a las Municipalidades a la
potestad de dirección del Poder Ejecutivo. De tal suerte, a raíz de dicho criterio
emitido por la Sala Constitucional, se incorporo en el artículo 6 de la Ley 10159, la
disposición que permite a las Instituciones autónomas establecer sus puestos de
trabajo como exclusivos y excluyentes, con el fin de que no estén afectos a la
Rectoría de Empleo Público por parte del MIDEPLAN.
OCTAVO: Por consiguiente, y cumpliendo con el Articulo número 13 de la Ley
Marco de Empleo Público, el cual se relaciona con el RÉGIMEN GENERAL DE
EMPLEO PÚBLICO.
“...Los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa tendrán cada uno
su propia familia de puestos. Según la determinación que realice el respectivo ente,
la correspondiente familia estará conformada por las personas servidoras públicas
con funciones administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y
excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas.
La creación de familias de puestos de empleo público es reserva de ley y deberá
estar justificada por criterios técnicos y jurídicos coherentes con una eficiente y
eficaz gestión pública...”
Por tal motivo, le corresponderá al Alcalde, como rector Administrativo del Gobierno
Local, coordinar con el personal a cargo, pudiendo para dicho fin nombrar una
085
£ilunicipalidad de Guácimo
2%. MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
EY, AUDITORIA
X=24 INTERNA
Pág. N* 021 GS
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023.
comisión interdisciplinaria, cumplir con la preparación de los un Estudios Técnicos
y Jurídicos, para justificar los puestos exclusivos y excluyente, así como la
preparación de las herramientas e instrumentos que según lo indicado en la Ley
10159, deben implementarse en las relaciones de empleo público, incluyendo a las
Municipalidades, según el ámbito de aplicación señalado en el artículo 2 de la ley
Marco de Empleo Público, con la diferencias de que será el propio Gobierno Local,
quien bajo criterios técnicos defina las familias de puestos y los instrumentos que
aplicarán en materia de empleo con apego a los principios aplicables de la Ley
10159.
POR TANTO
Es por lo anterior, que el Concejo Municipal de Guácimo, en observancia plena de
lo dispuesto en los artículos 2,6, 7.a, 7.c, 7.f, 7.1 y 9.a, 13, 18, 21, 30, 31, 32, 33 y
34 de la Ley Marco de Empleo Público, y en ejercicio de las competencias
establecidas en los artículos 170, 175 y 188 de la Constitución Política y los artículos
4, 13, 124, 125, 126, 129, 130, 131, 134, 135, 143, 144, 146, 147, 155, 159 y 160
del Código Municipal, y conforme a las resoluciones emitidas por la Sala
Constitucional, número 2872-2022, de las diecisiete horas y cuarenta y nueve
minutos del tres de marzo del año dos mil veintidós, y la número 170982021 de las
once horas y quince minutos del año dos mil veinte uno en relación a las Consultas
legislativas facultativas que se realizaron en relación a esta Ley este Concejo
Municipal dispone acordar lo siguientes:
Primero.- Basados en la Autonomía Municipal conferida en el artículo 170 de
nuestra Constitución Política, con relación con lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley Marco de Empleo Público, dado que todas las clases de puestos de
trabajo de la Municipalidad de Guácimo, se relacionan intrínsicamente y se
encuentran inmersos en la relación de sujeción especial a la labor municipal,
se determina y declara que todas las personas trabajadoras de la Municipalidad
de Guácimo, que cumplen funciones o labores operativas, administrativas,
profesionales o técnicas, como exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las
competencias constitucionalmente asignadas a la Municipalidad, por ende, nuestros
funcionarios (as) en propiedad o interinos, no están sometidos a la Rectoría del
Sistema General de Empleo Público a cargo del Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica.
Segundo- Se RATIFICA que todos los puestos de la Municipalidad de Guácimo,
están definitivamente excluidos de la Rectoría del régimen de empleo por parte del
086
Municipalidad de Guácimo
SE: MUNICIPALIDAD
KG” DE GUACIMO
Iy, AUDITORIA
Ye INTERNA
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ACTA SESIÓN ORDINARIA N.” 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023. .
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, por cuanto está
Municipalidad esta facultada para construir sus propias familias de puestos
establecido en el artículo 13 de la Ley Marco de Empleo Público y de definir su
sistema único y unificado de remuneración de la función pública de conformidad con
esa ley, esto al amparo de criterios técnicos y jurídicos emanados por es esta
Corporación Municipal.
Tercero.- Establecer que los principios de autonomía de la gestión municipal serán
los que operativicen las relaciones de empleo en este sector, con responsabilidad
social, respeto de los derechos humanos y los principios que informan la buena
gestión, eficiencia y eficacia de la administración pública, esto en aplicación del título
V del Código Municipal, referido al Personal Municipal.
Lo anterior, no impide que todas las buenas propuestas del Sistema General de
Empleo Público, a cargo del Ministerio de Planificación y Política Económica, serán
revisadas en este sector, y se podrán adoptar todas aquellas que no afecten los
principios convencionales y constitucionales relacionados con la Autonomía
Municipal.
Cuarto.- Solicitar a la Alcaldía Municipal, realizar en Coordinación con el
Departamento de Recursos Humanos y demás Unidades Administrativas que
correspondan, la realización de los estudios técnicos y análisis correspondientes
para poder implementar la Ley Marco de Empleo Público; esto con el fin de definir
las siguientes acciones:
a) Realizar los estudios técnicos y acciones necesarias para ajustar la
metodología de clasificación y valoración de puestos de esta Municipalidad
a fin de alinearla a las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público,
determinar una metodología de valoración del trabajo y determinar los grados
en la familia del Régimen Municipal.
b) Realizar los estudios técnicos y acciones necesarias a fin de construir la
columna salarial de esta Municipalidad y definir los salarios globales de los
diferentes puestos que integran la familia del Régimen Municipal. --------------
c) Ajustar el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de esta (e)
Municipalidad, conforme las disposiciones de la Ley Marco de Empleo
Público.
d) Ajustar los sistemas de pagos de esta Municipalidad, a fin de prepararlos
para la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público. ---------------
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MUNICIPALIDAD
25 guUAciMo
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25 INTERNAS
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J[*
/
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023.
e) Revisar las bases selectivas y pruebas específicas para alinear el modelo
de reclutamiento y selección de esta Municipalidad.
f) Realizar las modificaciones necesarias para alinear la evaluación del
desempeño, la capacitación y cual otro tema relacionado con las relaciones
de esta Municipalidad, en lo que fuere pertinente a las disposiciones de la
Ley Marco de Empleo Público.
g) Implementar las regulaciones del capítulo de gestión de las relaciones
laborales contemplado en la Ley Marco de Empleo Público para toda la
familia de puestos de esta Municipalidad.
Para estos fines, deberá la Encargada de Recursos Humanos de esta
Municipalidad, realizar sus funciones conforme lo dispuesto en la Ley Marco de
Empleo Público, debiéndose cumplir con los plazos establecidos en dicho cuerpo
normativo.
Quinto. - Se acuerda hacer el presente acuerdo de conocimiento del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, como primer acto administrativo
adoptado por esta Municipalidad, con fin de hacer de conocimiento que la
Municipalidad de Guácimo, ha determinado que todos los puestos de sus
empleados, sean operativos, administrativos, profesionales y técnicos, como
exclusivos y excluyentes y que por ende no están sujetos a la Rectoría del
MIDEPLAN en materia de empleo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Municipal se dispensa
el presente acuerdo del dictamen de comisión. Acuerdo en firme y definitivamente
aprobado.
Conocido el oficio AMG-269-2023, suscrito por el Sr. Gerardo Fuentes
González - Alcalde Municipal el cual remite el criterio técnico jurídico GJ-07-
2023, Ley de Empleo Público, al respecto el Presidente Municipal -Reg. José
Leoncio Orozco Peraza, dice: El día de hoy nos acompaña el compañero
Lic. Danny Arguello y talvez nos con hacer una breve explicación del criterio
otorgado a este tema.
En uso de la palabra la Lic. Danny Arguello Morales — Gestor Jurídico a.i.:
Bueno creo que han venido informando ampliamente en todos los medios de
comunicación, a partir del próximo viernes 10 de marzo 2023, entra en vigencia
la ley 10.159, con el nombre Ley marco de empleo público, igualmente me
imagino y espero ustedes han estado pendientes, de todas las posiciones que se
han generado, por diferentes sectores, incluyendo el Poder Ejecutivo, ------------—-
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DE GUACIMO
AOSTA
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ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023.
recientemente en una conferencia de prensa, el señor Presidente de la República,
en conjunto con la Señora Ministra Laura Fernández del MIDEPLAN, también
expresaron que ellos son conscientes que esta ley tiene algunas lagunas, algunas
inconsistencias, aspectos que no quedan claro. Básicamente en coordinación con
el Señor Alcalde se le solicito a Doña Jeanneth para que a partir del viernes, se
le pudiera hacer circular a todos los miembros del Concejo, precisamente la
documentación que se está aportando el día de hoy, para que ustedes valoren el
día. de hoy la opción de un acuerdo y solicitarles cómo se les permite el artículo
N*? 44 del Código Municipal que se dispense de todo tramite de comisión y
eventualmente en firme definitivamente aprobado.
Cuando esta ley se estuvo tramitando como proyecto, que fue con los
diputados del periodo anterior, los señores Diputados generaron la consulta de
constitucionalidad ante la sala constitucional precisamente la sala constitucional
en el voto 17098-2021, fue clara y enfática en señal, que en aquel momento el
texto del artículo 6, del proyecto de ley era inconstitucional, porque pretendía
someter a las Municipalidades al poder de dirección del Poder Ejecutivo, a raíz
de ese criterio de la Sala, es muy claro y contundente, en defensa a la autonomía
municipal, finalmente los señores diputados, se hicieron una variación al texto
del artículo 6 de la ley marco de empleo público, indicando que se crea el sistema
de empleo público¿ que estará bajo la rectoría del MIDEPLAL y que aquellos
sectores como el Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones y las
Instituciones que abstente autonomía podrán declarar los puestos que sean
exclusivos y excluyentes, para no estar sometidos a esa competencia de rectoría
del MIDEPLAN. Ese artículo N* 6 no define que se debe entender por exclusivos
y excluyentes y tampoco, si ustedes hacen una lectura mismo, tampoco indica
un procedimiento especifico mediante el cual tengan las instituciones en este caso
las Municipalidades, que seguir para la adopción de ese acuerdo, producto de
esta situación ustedes han recibido diferentes iniciativas, una de ellas fue la del
Sindicato ANEP, que de hecho me lo trasladaron a mí con un acuerdo, para
revisión y en el transcurso de la última semana, también recibieron la propuesta
de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, que ustedes son afiliados a esta
organización e igualmente han estado llegando ya al correo acuerdos que han
tomado otros Concejos Municipales, sobre esta materia. Porque Concejos
Municipales, porque para efectos del Régimen Municipal, el máximo Órgano es el
Concejo Municipal y este tipo de decisiones tiene que ser tomada, por el máximo
Órgano en cuestión.
El criterio que Yo elabore y está ahí como respaldo, es el GJ07-2023, en
donde se desarrolla una serie de elementos, hablando de antecedentes,
generalidades del tema de la autonomía, diferentes resoluciones de la Sala
Constitucional en donde desde el año 1999, que fue una resolución muy amplia y
completa desde ahí se desarrolla, en muchos ámbitos el tema de la autonomía
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£funicipalidad de Guacíimo
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Pág. N” 025 PA
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ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023.
de los Gobiernos Locales y los Gobiernos Locales, no solamente tiene la
autonomía otorgada al más alto nivel, como es la Constitución Política, sino que
también esta autonomía se desarrolla, en el Código Municipal en el artículo N* 4
específicamente, donde se habla de la autonomía política, administrativa,
financiera, dicho esto, la propuesta es que Ustedes, puedan establecer mediante
acuerdo, que todos los puestos de la Municipalidad de Guácimo, entiéndase los
operativos, que son todos los compañeros de campo, los administrativos, los
técnicos y los profesionales, están excluidos de la competencia de rectoría del
MIDEPLAN, esto implica, tal cual como sucede el día de hoy, sean las autoridades
municipales, los que sigan ejerciendo las competencias, sobre el personal
municipal. Yo si quiero aclarar algo porque se ha generado algo tal vez, alguna
duda al respecto y también he visto que algunas municipales, han tomado
acuerdos en una línea de decir de que se excluye o que las Municipalidades están
excluidas de la aplicación de la ley, esto de momento no es correcto porque el
artículo 2 de la ley, que habla de la ley de aplicación o de injerencia, menciona los
sectores que tienen que cumplir con los parámetros de la ley y dentro de estos
están incluidos también las Municipalidades. La intención de ese acuerdo es que
cumpliendo con lo que dice el artículo 6 de esta ley, precisamente que la
Municipalidad en ejercicio de su autonomía, establezca que todos los puesto son
exclusivos y excluyentes, con el fin de que a partir del día 10 de marzo 2023, las
competencias en todo lo que tenga que ver con materia de empleo público, se sigan
realizando tal cual está en el día de hoy. También es muy importante recalcar que
todo el artículo quinto, que regula todo lo referente a personal de la Municipalidad
de Guácimo, no fue ni modificado ni derogado de forma empresa por ninguna
disposición de la ley marco de empleo público. Entonces compañeros esa es la
propuesta que ustedes tienen el día de hoy, va acompañada también del oficio del
señor Alcalde, que fue el que Don José acaba de hacer lectura y además una
propuesta de moción. Insisto que para poder tomar ese acuerdo antes del 10 de
marzo 2023, para que ustedes también valoren el dispensarlo del trámite de
comisión y que quede en firme y definitivamente aprobado. Si ustedes me dicen
además de lo que estoy explicando cuales son los efectos de tomar ese acuerdo,
voy a hacer muy franco con ustedes, hay tantas lagunas con respecto a lo que
regula esta ley, que muchas de esas respuestas, talvez no las podría dar yo hoy
acá, por ejemplo ahorita hay un informe de la Contraloría General de la
República, en donde precisamente la Contraloría estable, que el mismo
MIDEPLAN, al día de hoy no tiene listo los instrumentos, que se requieren según
la ley para poner en aplicación lo que regula la ley 10.159, por ejemplo lo que son
los salarios globales, esta ley viene a establecer salarios globales, un paso de
los componentes salariales del régimen anterior, con el que se tiene que aplicar
tiene que establecerse familias o grupos de clases de trabajadores y el mismo
MIDEPLAN, no tiene listas estas herramientas. El tomar este acuerdo también
implica que cada Municipalidad tenga bajo su autonomía que desarrollar los----—--
090
£flunicipalidad de Guacimo
MUNICIPALIDAD
X2 DE GUACIMO
ASA AUDITORIA
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ág.
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.” 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023.
instrumentos que se requiera precisamente para cumplir con lo que dice la ley, eso
también tiene la condición de que tanto la administración como ustedes, como
Concejo Municipal valoren que dentro del trámite de los presupuestos
extraordinarios tendrán que designarse recursos para poder cumplir con eso, les
pongo un ejemplo claro, todos saben y conocen que el Departamento de Recursos
Humanos es unipersonal, la única plaza ahí que esta creada es la de la
Coordinadora y muchas de las obligaciones de estas herramientas que se tienen
que cumplir esta bajo la dirección de ese departamento de Recursos Humanos,
entonces a mí me toca ser solidario y hacerles ver que también tendríamos que
hacer un esfuerzo para poderle garantizar a esa unidad las herramientas que
requiera para poder generar los insumos que ustedes puedan tenerlos a
disposición, para poder tomar las decisiones en el momento que corresponda.
Hay varios transitorios de esta ley que establece diferentes plazos, algunos a tres
meses otros a seis meses, otro plazo es a hasta doce meses máximo para cumplir
con todas y cada uno de estas obligaciones. Igualmente voy a cerrar con una
opinión muy personal, me ha llamado la atención en algunas conferencias la
opinión que ha dado la señora Ministra de Planificación, en el sentido como de
generar la duda de que ella no entiende o quisiera ver cómo van a hacer los
Gobiernos Locales, para poder decir que ciertos puestos, son exclusivos y
excluyentes y retomando este ejemplo que hasta el señor Presidente lo desarrollo
hace pocos días, ellos dicen que quisieran saber cómo un chofer de una
Municipalidad, es exclusivo y excluyente, por ejemplo con un chofer de un
Ministerio, miren, nosotros no podemos hacer diferenciación donde la ley no lo
hace, el voto de la sala constitucional, en donde dijo que las Municipalidades son
autónomas y no deben de estar bajo la rectoría del Poder Ejecutivo, es sumamente
amplio y no condiciona el ejercicio de la autonomía municipal a que se tenga que
dar este tipo de justificaciones que están sugiriendo algunos miembros del Poder
Ejecutivo, para mi seria más absurdo suponer el que los Gobiernos Locales, hagan
una diferenciación de que hay puestos de que son exclusivos y excluyentes y otros
no, porque esto significara tener dos estructuras paralelas, o sea, unas que se
rijan por los instrumentos específicos que defina el MIDEPLAN y otras que se
rijan por los instrumentos específicos de la Alcaldía y Ustedes máximo Órgano
vayan aprobar, para mí eso más bien genera la disparidad en el derecho público
y administrativo específicamente también tiene que aplicarse otros principios,
conveniencia, oportunidad y desde luego que acá, lo congruente es que los
Municipios establezcan todos sus puestos y no entrar a este tipo de diferenciación
que pretende el Poder Ejecutivo y que es interesante, en la opinión personal de
estos jerarcas, pero con la ley termino con lo que empecé, articulo 6 que estable
la potestad de ustedes para declarar lo puestos exclusivos y excluyentes, no los
obliga a Ustedes o no les señala siervos requisitos formales que deban de seguir
y tampoco define lo que es exclusivos y excluyentes, propiamente, entonces por
lo menos de mi parte soy claro que bajo el principio de autonomía y obviamente
091
> MUNICIPALIDAD
A DE GUACIMO
) 2 AURITORIA
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ACTA SESIÓN ORDINARIA N.” 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023.
desarrollando este criterio y al amparo de que el titulo quinto del personal
municipal del código Municipal que es nuestra ley específica se mantiene vigente,
ustedes no tienen ningún problema, como lo han hecho los otros Gobiernos
Locales, en poder tomar ese acuerdo y establecer que los puestos siguen bajo
la jerarquía de las autoridades municipales, que todos sabemos es un régimen
bipartito o bifronte, que es el Alcalde Municipal y el Concejo Municipal porque el
Concejo también tiene personal asignado, aunque es menor cantidad pero la
Secretaria del Concejo, el Auditor, e incluso el código todavía lo referencia a
efectos del Contador Municipal, ustedes son los que ejercen ciertas funciones de
patrono propiamente y directamente con ellos y todos los demás puestos están a
cargo del Alcalde Municipal. Estoy también a la disposición por si alguno tiene
alguna duda, que yo les pueda aclarar. Y a partir de que se tome este acuerdo
insisto tenemos un trabajo fuerte, porque salirnos de la rectoría¿ del MIDEPLAN
implica eso, generar nuestros propios instrumentos igual soy del criterio de que
los instrumentos, que haga el MIDEPLAN pueden ser tomados por la Municipalidad
ajustarse, tropicalizarse y poder ser sometidos a la autoridad del Concejo para
que los pueda aprobar, tal cual como se hace actualmente con servicio civil y con
la misma UNLG, que el código Municipal dice que ellos son órganos asesores y
los instrumentos que ellos elaboran pasan por un proceso interno, para que sean
avalados o no por los Concejos Municipales. Esta sería mi participación y estoy
a la orden para cualquier duda que pueda atender.
En uso de la palabra el Presidente Municipal —Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, dice: Algún compañero o compañera quiere hacer alguna consulta,
bueno al no haber ninguna consulta procedo asometera la votación: Los
Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar en
aprobar y dispensar de todo tramite de Comision, acuerdo a tomar en
cuanto a todo lo relacionado con los alcances de la Ley Marco de Empleo
Público, Ley 10159, específicamente con las funciones de Rectoría del
MIDEPLAN y lo regulado en el artículo 6 de Ley 10159. Sírvase levantar la
mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: ---------
ACUERDO N.* DOS. El Concejo Municipal de Guácimo, actuando en su condición
de máximo órgano de la jerarquía municipal, en atención del oficio AMG-269-2023,
emitido por el Despacho de la Alcaldía Municipal de Guácimo, así como el informe
técnico Jurídico GJ-07-2023, relacionados con los alcances de la Ley Marco de
Empleo Público, Ley 10159, específicamente con las funciones de Rectoría del
MIDEPLAN y lo regulado en el artículo 6 de Ley 10159; se procede a acordar lo
siguiente:
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la Ley Marco de Empleo Público, se aprobó el 7 de marzo del año
092
37
E 2 MUNICIPALIDAD
$27 DE GUACIMO
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=
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A
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a
2022, se ratificó el 8 de marzo del año 2022, se publicó en el Alcance digital número
50 de La Gaceta número 46 del 9 de marzo del año 2022 y entrará a regir el 10 de
marzo del año 2023.
SEGUNDO: La Ley Marco de Empleo Público dispone: Artículo 2. Ámbito de
cobertura. Esta ley es aplicable a las personas servidoras públicas de las siguientes
entidades y órganos bajo el principio de estado como patrono único: ......c) El sector
público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, las ligas de
municipalidades, los concejos municipales de distrito y SUS eMPreSas. oo
TERCERO: La Ley Marco de Empleo Público establece en el artículo 6 la creación
del Sistema General de Empleo Público. La rectoría del Sistema General de
Empleo Público estará a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN). Se excluye de esta rectoría las relaciones de empleo de
las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores
administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas o excluyentes para
el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo,
al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos
con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la
respectiva institución.
Este articulo concede a las instituciones autónomas, como las municipalidades de
conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, la potestad de
determinar las relaciones de empleo desarrolladas en su seno que se excluirán de
la rectoría en materia de empleo público otorgada a MIDEPLAN. Esa competencia
recae sobre el órgano competente de cada ente o institución, en este caso, al
Concejo Municipal, quien actúa como máximo órgano de la jerarquía municipal.-----
La exclusión a la que hace mención el artículo 6 de la Ley 10159, se reitera en los
numerales 7.a, 7.c, 7.f, 7.1 y 9.a, y se desarrolla en los ordinales 13, 18, 21, 30, 31,
32, 33 y 34, todos de la Ley Marco de Empleo Público. Importante señalar que la
excepción mencionada implica mantener en la órbita competencial de los jerarcas
administrativos correspondientes el ejercicio de la función rectora en materia de
empleo público sobre las relaciones estatutarias exceptuadas.
CUARTO: Que la Ley de Marco de Empleo Público, no establece la definición de lo
que debe entenderse por los conceptos “exclusivos y excluyentes”, lo que hace que
se deba entender estos términos como conceptos jurídicos indeterminados; esta
situación plantea tanto a la Administración Pública en general, como a la
Municipalidad de Guácimo en particular, el dilema de tener que determinar el
093
AUDITORIA
Ya ! RNA
Pág. N* 029 pos >
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.” 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023.
contenido de las acepciones “exclusivas y excluyentes”, para poder entender y
desarrollar la competencia establecida en el artículo 6 de la mencionada ley de
empleo público; asimismo, este artículo no indica el detalle de las formalidades que
deben observarse para que las Municipalidades determinen los puestos propios que
sean exclusivos y excluyentes; por ende resulta procedente el que sea mediante un
acto dictado por el máximo órgano colegiado y en ejercicio pleno de la autonomía
municipal, que se defina la declaratoria de los puestos exclusivos y excluyentes,
todo en concordancia con las opiniones consultivas emitidas por la misma Sala
Constitucional, las cuales, sien como parámetro para la definición de los puestos
de trabajo excluidos de la rectoría del MIDEPLAN, esto según los votos 2021-01798
y 2022-002872.
QUINTO: El régimen municipal costarricense, es una modalidad de la
descentralización territorial, siendo que en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, se señala en lo interesa, que la "administración de los intereses y servicios
locales esta a cargo del Gobierno Local.” En relación, sobre la autonomía municipal,
se tiene como referencia el criterio desarrollado en el voto 5445-1999 de la Sala
Constitucional, en el cual se establece: “Desde un punto de vista jurídico-doctrinario,
esta autonomía debe ser entendida como la capacidad que tienen las
Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo
referente a la organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro caso).
Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica la libre elección
de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia; la
creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y específicamente, se
refiere a que abarca una autonomía política, normativa, tributaria y
administrativa........ .
Congruente con el criterio desarrollado por la Sala Constitucional sobre la
autonomía de los Gobiernos Locales, el legislador en la Ley 7794, refuerza el
principio de la autonomía, indicándose: “Artículo 4- La municipalidad posee la
autonomía política, administrativa _y financiera que le confiere la Constitución
Política. (...)”.
En relación, es esa capacidad de administrarnos como Corporación Municipal, la
que nos permite estructurarnos y organizarnos para la atención de los intereses y
servicios locales, de ahí que podemos crear, modificar, suprimir nuestras propias
plazas, así como definir y establecer las políticas e instrumentos de aplicación en
materia empleo público municipal; muestra de esto son las disposiciones que
actualmente están establecidas en los artículos 129 y 130 del Código Municipal,
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£Munitcipalidad de Guácimo
2 2, MUNICIPALIDAD
Ñ DE GUACIMO
AUDITORIA
3352 INTERNA
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ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023.
referente a materia de Manuales Descriptivos de Puestos Generales, Sueldos y
Salarios. Del mismo modo, no menos importante es hacer ver, que la Ley Marco de
Empleo Público, de forma expresa no establece ninguna derogatoria del Código
Municipal, por tal motivo el Capitulo V de la Ley 7794, referido a “Personal
Municipal”, donde se regula lo concerniente a instrumentos de empleo,
nombramientos, obligaciones, derechos, permisos y régimen disciplinario, no se ve
afectado por derogación expresa, establecida en la Ley 10159. Con motivo de lo
expuesto previamente, sería improcedente entender que la Ley Marco de Empleo
Público deroga las competencias constitucionales y legales asignadas por otras
normas de la conformación de la diarquía municipal de esta corporación. Es por ello,
que las disposiciones de orden constitucional, así como en la normativa conexa
como lo es el Código Municipal se encuentran vigentes.
SEXTO. La determinación por parte de la Municipalidad de Guácimo, de los puestos
exclusivos y excluyentes, implica mantener en la órbita competencial de los jerarcas
(Concejo y Alcaldía) correspondientes el ejercicio de la función rectora en materia
de empleo público sobre las relaciones estatutarias exceptuadas. Habida cuenta, es
partir del criterio emitido por la Sala Constitucional que el legislador dispuso en el
artículo 6 de la Ley Marco de Empleo Público, una disposición que permite en este
caso a las Municipalidades, decidir los puestos o cargos que sean exclusivos y
excluyentes y que por ende no están sujetos a la Rectoría del MIDEPLAN en materia
de empleo público.
SETIMO: El Régimen Municipal dispone de un marco normativo propio y particular
como lo es el Código Municipal, exclusivo y excluyente, para funcionarios (as) del
Régimen Municipal, marco normativo que ostenta vigencia actual y singular, ya que
no ha sido afectado o derogado expresamente por la Ley Marco de Empleo Público;
aspectos que es reafirmado por la Sala Constitucional en la resolución número
17098-2021 de las once horas y quince minutos del dos mil veinte uno, al
desarrollar el criterio que sería inconstitucional someter a las Municipalidades a la
potestad de dirección del Poder Ejecutivo. De tal suerte, a raíz de dicho criterio
emitido por la Sala Constitucional, se incorporo en el artículo 6 de la Ley 10159, la
disposición que permite a las Instituciones autónomas establecer sus puestos de
trabajo como exclusivos y excluyentes, con el fin de que no estén afectos a la
Rectoría de Empleo Público por parte del MIDEPLAN.
OCTAVO: Por consiguiente, y cumpliendo con el Articulo número 13 de la Ley
Marco de Empleo Público, el cual se relaciona con el RÉGIMEN GENERAL DE
EMPLEO PÚBLICO.
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£funicipalidad de Guaácimo
UNICIPALIDAD
DE GUACIMO
),, AUDITORIA
22" INTERNA
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)
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023.
“...Los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa tendrán cada uno
su propia familia de puestos. Según la determinación que realice el respectivo ente,
la correspondiente familia estará conformada por las personas servidoras públicas
con funciones administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y
excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas.
La creación de familias de puestos de empleo público es reserva de ley y deberá
estar justificada por criterios técnicos y jurídicos coherentes con una eficiente y
eficaz gestión pública...”
Por tal motivo, le corresponderá al Alcalde, como rector Administrativo del Gobierno
Local, coordinar con el personal a cargo, pudiendo para dicho fin nombrar una
comisión interdisciplinaria, cumplir con la preparación de los un Estudios Técnicos
y Jurídicos, para justificar los puestos exclusivos y excluyente, así como la
preparación de las herramientas e instrumentos que según lo indicado en la Ley
10159, deben implementarse en las relaciones de empleo público, incluyendo a las
Municipalidades, según el ámbito de aplicación señalado en el artículo 2 de la ley
Marco de Empleo Público, con la diferencias de que será el propio Gobierno Local,
quien bajo criterios técnicos defina las familias de puestos y los instrumentos que
aplicarán en materia de empleo con apego a los principios aplicables de la Ley
10159.
POR TANTO
Es por lo anterior, que el Concejo Municipal de Guácimo por unanimidad acuerda:
En observancia plena de lo dispuesto en los artículos 2,6, 7.a, 7.c, 7.f, 7.1 y 9.a, 13,
18, 21, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley Marco de Empleo Público, y en ejercicio de las
competencias establecidas en los artículos 170, 175 y 188 de la Constitución
Política y los artículos 4, 13, 124, 125, 126, 129, 130, 131, 134, 135, 143, 144, 146,
147, 155, 159 y 160 del Código Municipal, y conforme a las resoluciones emitidas
por la Sala Constitucional, número 2872-2022, de las diecisiete horas y cuarenta y
nueve minutos del tres de marzo del año dos mil veintidós, y la número 17098-2021
de las once horas y quince minutos del año dos mil veinte uno en relación a las
Consultas legislativas facultativas que se realizaron en relación a esta Ley este
Concejo Municipal dispone acordar lo siguientes:
Primero.- Basados en la Autonomía Municipal conferida en el artículo 170 de
nuestra Constitución Política, con relación con lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley Marco de Empleo Público, dado que todas las clases de puestos de
096
E, MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
DA AUDITORIA
= 4 INTERNA
Pág. N* 032 A
z ES
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023."
trabajo de la Municipalidad de Guácimo, se relacionan intrínsicamente y se
encuentran inmersos en la relación de sujeción especial a la labor municipal,
se determina y declara que todas las personas trabajadoras de la Municipalidad
de Guácimo, que cumplen funciones o labores operativas, administrativas,
profesionales o técnicas, como exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las
competencias constitucionalmente asignadas a la Municipalidad, por ende, nuestros
funcionarios (as) en propiedad o interinos, no están sometidos a la Rectoría del
Sistema General de Empleo Público a cargo del Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica.
Segundo- Se RATIFICA que todos los puestos de la Municipalidad de Guácimo,
están definitivamente excluidos de la Rectoría del régimen de empleo por parte del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, por cuanto está
Municipalidad esta facultada para construir sus propias familias de puestos
establecido en el artículo 13 de la Ley Marco de Empleo Público y de definir su
sistema único y unificado de remuneración de la función pública de conformidad con
esa ley, esto al amparo de criterios técnicos y jurídicos emanados por es esta
Corporación Municipal.
Tercero.- Establecer que los principios de autonomía de la gestión municipal serán
los que operativicen las relaciones de empleo en este sector, con responsabilidad
social, respeto de los derechos humanos y los principios que informan la buena
gestión, eficiencia y eficacia de la administración pública, esto en aplicación del título
V del Código Municipal, referido al Personal Municipal.
Lo anterior, no impide que todas las buenas propuestas del Sistema General de
Empleo Público, a cargo del Ministerio de Planificación y Política Económica, serán
revisadas en este sector, y se podrán adoptar todas aquellas que no afecten los
principios convencionales y constitucionales relacionados con la Autonomía
Municipal.
Cuarto.- Solicitar a la Alcaldía Municipal, realizar en Coordinación con el
Departamento de Recursos Humanos y demás Unidades Administrativas que
correspondan, la realización de los estudios técnicos y análisis correspondientes
para poder implementar la Ley Marco de Empleo Público; esto con el fin de definir
las siguientes acciones:
a) Realizar los estudios técnicos y acciones necesarias para ajustar la
metodología de clasificación y valoración de puestos de esta Municipalidad
a fin de alinearla a las disposiciones de la Ley Marco de Empleo Público,
097
SDE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Pág. N” 033
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023:
determinar una metodología de valoración del trabajo y determinar los grados
en la familia del Régimen Municipal.
b) Realizar los estudios técnicos y acciones necesarias a fin de construir la
columna salarial de esta Municipalidad y definir los salarios globales de los
diferentes puestos que integran la familia del Régimen Municipal. ------------—
c) Ajustar el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de esta (e)
Municipalidad, conforme las disposiciones de la Ley Marco de Empleo
Público.
d) Ajustar los sistemas de pagos de esta Municipalidad, a fin de prepararlos
para la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público. ---------------
e) Revisar las bases selectivas y pruebas específicas para alinear el modelo
de reclutamiento y selección de esta Municipalidad.
f) Realizar las modificaciones necesarias para alinear la evaluación del
desempeño, la capacitación y cual otro tema relacionado con las relaciones
de esta Municipalidad, en lo que fuere pertinente a las disposiciones de la
Ley Marco de Empleo Público.
9) Implementar las regulaciones del capítulo de gestión de las relaciones
laborales contemplado en la Ley Marco de Empleo Público para toda la
familia de puestos de esta Municipalidad.
Para estos fines, deberá la Encargada de Recursos Humanos de esta
Municipalidad, realizar sus funciones conforme lo dispuesto en la Ley Marco de
Empleo Público, debiéndose cumplir con los plazos establecidos en dicho cuerpo
normativo.
Quinto. - Se acuerda hacer el presente acuerdo de conocimiento del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, como primer acto administrativo
adoptado por esta Municipalidad, con fin de hacer de conocimiento que la
Municipalidad de Guácimo, ha determinado que todos los puestos de sus
empleados, sean operativos, administrativos, profesionales y técnicos, como
exclusivos y excluyentes y que por ende no están sujetos a la Rectoría del
MIDEPLAN en materia de empleo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Municipal se
dispensa el presente acuerdo del dictamen de comisión. Acuerdo en firme y
definitivamente aprobado.
APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE
APROBADO.----
098
S£flunicipalidad de Guacímo
5%, MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
ES. AUDITORIA
334 INTERNA
Pág. N* 034 y
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023.
ARTICULO N* 05. Se dio lectura a oficio remitido al Concejo Municipal, por medio
de la plataforma SICOP el 07-03-2023, firmado por la la Sra. Zilenia Venegas
Vargas, cédula 3-0358-0218, en calidad de Proveedora Municipal, en la que
presenta Recomendación de Resolución de Recurso - R-DPMG-029-2023, dice:
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO. Guácimo al ser las once horas y cincuenta y
cuatro minutos del 07 de marzo de dos mil veintitrés. Recursos de revocatoria
interpuestos DORIS PETERS Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA y ABBQ
CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA en contra del acto de adjudicación de la
Licitación Menor 2023LE-000001-0022500001, promovida por esta Municipalidad
para “CONTRATACION DE SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO”, acto recaído a
favor de ARHTE CONSULTORES ASESORES EN RECURSOS HUMANOS Y
TALENTO EMPRESARIAL SOCIEDAD ANONIMA por un monto
de ¿75.607.443.96
RESULTANDO
|. Que el 28 de febrero y el 01 de marzo de dos mil veintitrés, Doris Peters y
Asociados S.A. y ABBQ Consultores Sociedad Anónima respectivamente
presentaron recursos de revocatoria contra el acto de adjudicación del
procedimiento tramitado mediante la plataforma SICOP. II. Que no se da audiencia
al adjudicatario por las razones que se van a exponer más adelante sobre su
supuesta modificación al monto adjudicado. III. Que la presente resolución se emite
dentro del plazo fijado en el ordenamiento jurídico y en su trámite se han observado
las prescripciones reglamentarias correspondientes.
CONSIDERANDO
l. Hechos probados: 1) que la proveeduría municipal indicó que había tomado
referencias del Sicop, realizado una serie de llamadas y enviado correos
electrónicos solicitando información para probar la veracidad de la información
respecto a la experiencia de la empresa Doris Peters y Asociados de lo cual se deja
constancia en el documento adjunto que se recibió respuesta de dos de las
empresas donde confirman únicamente cuentan con un colaborador por parte de
esta empresa, lo que fue considerado insuficiente para equiparar como experiencia
afín con este concurso para validar la oferta, que fue hasta el día miércoles 22 de
febrero, posterior al acto de adjudicación que se tomó en la Sesión del martes 21
de febrero que una de las empresas respondió indicando que tienen 29
colaboradores proporcionados por la ahora recurrente (se adjunta documento con
pantallas que comprueban dicha información). 2) Que el tener confirmado en esta
etapa del proceso, que la empresa Doris Peters y Asociados S.A., si cuenta con la
experiencia necesaria y suficiente en el manejo de personal (varias personas), le
da a esta la legitimación para recurrir siendo que su oferta se vuelve admisible. 3)
Que la empresa ABBQ Consultores Sociedad Anónima presentó su recurso sin
099
£Municipalidad de Guácimo
¿2 MUNICIPALIDAD
$2 DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Pág. N* 035 Qi) )
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023.
utilizar el formulario para la interposición de recursos en el sistema digital unificado,
únicamente se limitó a hacer la indicación de ver documento adjunto. Sobre el
fondo del recurso de Doris Peters: indica la recurrente que la empresa
adjudicataria modificó el precio de la línea 2, que el estudio técnico de las ofertas
cargado a SICOP el día 21 de febrero del 2023, documento denominado Acta y
Revisión de ofertas, sobre la oferta ARHTE, en la página 4 indica: “Tiene un error
material en el precio (multiplicación del último ítem de la línea 4) el monto correcto
de la oferta de acuerdo con los precios unitarios indicados es £76.812.455.38.
Presentó un archivo confidencial, posteriormente por medio de
subsanación/aclaración lo aportó de manera que puede ser consultado por
cualquier interesado”. En la página 5, continúa diciendo: “Sobre lo cotizado en la
línea 4.4 al haber indicado correctamente el precio unitario de la línea se considera
que es un error material y se hace correctamente la multiplicación y se mantiene la
oferta”. Es así como en estudio técnico se estipula que el monto de la línea 4 es de
¿12 680 404,52, para un monto total de la oferta de ¿76 812 445,38. Ahora bien,
dado que el estudio técnico estipuló que el error material se dio en la línea 4, se
evidencia una variación de precio en la línea 2, presentado al momento de la
apertura y el precio que se estipula en el reporte de adjudicación en SICOP,
detallado a continuación: Al momento de la apertura el día 13 de febrero del 2023,
el monto en la línea 2 era de ¿7 531 258,89 colones. Posteriormente al momento
de la adjudicación, el día 22 de febrero del 2023, el monto para la línea 2 es de ¿6
326 257,48 colones. Es decir, se realizó una disminución en el precio de la línea 2
por un monto de ¿1 205 001,41 colones. De esta manera, el precio total de la oferta
de ARHTE según el estudio técnico es de ¿76 812 445,38 colones y cambia el día
de la adjudicación para un monto de ¿75 607 443,96 colones, es decir una variación
del precio, en el cual no aplica error material por parte del oferente. De esta manera,
según consulta telefónica al Call Center del Sistema SICOP, un oferente puede
realizar cambios en el precio en el sistema SICOP, si la administración así se lo
autoriza en el sistema; por lo que la oferta ARHTE varió su precio en el sistema
SICOP y la administración así lo permitió. Aunado a esto, el acta de recomendación
de adjudicación en la página 4, detalla que el monto adjudicado es menor del que
el oferente presentó y lo que el estudio técnico estipula, tal como se evidencia: De
esta manera, de acuerdo con el artículo 98 del Reglamento del Reglamento de La
Ley General de Contratación Pública, el precio deberá ser cierto y definitivo, salvo
caso de errores materiales evidentes. Por lo que el precio no puede sufrir
variaciones o modificaciones a antojo de la administración y el contratista. Debido
a la variación en la línea 2, la oferta económica de ARHTE ya no estaría en igualdad
de condiciones con respecto a los demás participantes. Por esta razón, este ajuste
en la línea 2 ocasiona que el precio ya no sea firme y definitivo, lo que en--------—--—-
100
£Municipalidad de Guacimo
¿3% MUNICIPALIDAD
Es DE GUACIMO
Ely, AUDITOR
NA INTERNAS
Pág. N” 036 (>
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023.
consecuencia genera una variación a lo originalmente ofertado y por ende a la
inadmisibilidad del oferente ARHTE. SOBRE EL ESTUDIO TÉCNICO DE LA
OFERTA PARA DORIS PETERS Y ASOCIADOS SA. Sobre evaluación de
experiencia de Doris Peters y Asociados SA. En el pliego de condiciones página 3,
se establece como requisito contar con al menos 2 años de experiencia en manejo
de personal y que se deberá de demostrar mediante declaración jurada en
contratos similares en empresas públicas o privadas. Es así como en el pliego de
condiciones no es excluyente con el tipo de experiencia, sino que deja abierta la
alternativa de contar con experiencias tanto públicas como privadas, o ambas a la
vez. Es así, que en la página 7 del documento ACTA Y REVISION DE OFERTAS,
indica lo siguiente: “Como parte de las acciones realizadas para comprobar la
experiencia de la empresa Doris Peters y Asociados, se toma del SICOP la pantalla
anterior, con lo que se puede comprobar que ninguno de sus contratos anteriores
durante el periodo 2019-2022 tiene afinidad con el objeto de esta contratación, al
menos en el sector público” Por lo que la administración excluye nuestra oferta, por
no contar experiencia en el sector público, cuando en el cartel deja la posibilidad de
contar con experiencia solo el sector privado o ambas. En la página 7 del ACTA Y
REVISION DE OFERTAS indica: “Por otra parte, se envió solicitudes de
información vía correo electrónico a las empresas que indicó en la declaración
jurada, se recibió respuesta únicamente de dos empresas; de las respuestas
obtenidas solo se pudo comprobar la contratación de una persona en cada
empresa. Se llamó a 6 números de contactos y se obtuvo la siguiente información
(no atiende, no timbra, solo ocupado, no contesta, no tienen información al
respecto)”. El estudio técnico no muestra evidencia de que los contactos de nuestra
declaración jurada fueron contactados y que no respondieron, por lo que no se
puede comprobar lo descrito por la parte técnica (como pantallazos de correos, día
y hora de las llamadas realizadas), por lo que el estudio carece de confiabilidad y
veracidad técnica. Por parte de nuestra representada, se realizó la consulta a 6
empresas indicadas en la declaración jurada, de las cuales 4 empresas indican que
no fueron contactados vía correo o telefónica por ningún funcionario de la
Municipalidad de Guácimo y 2 empresas proporcionaron información a la
proveeduría Municipal. La empresa Starbucks Coffee indicó que se mantiene 2
personas (Ilustración 9) y la empresa ADT de 29 personas (Ilustración 12). Tal como
se evidencia en los siguientes correos: Así mismo, la empresa ADT, indica que
nuestra representada tiene desde el 2018 hasta la fecha actual contrato activo con
la misma, dando esto más de 5 años de experiencia para el manejo del personal,
presentación de planillas y todos los tramites que este representa, así mismo se
evidencia que solo la planilla de ADT contiene más de 29 personas. Es por esto y
por la evidencia presentada que Doris Peters y Asociados SA, cumple a cabalidad
101
£Muntcipalidad de Guácimo
«$55 MUNICIPALIDAD
Yé DE GUACIMO
, AUDITORIA
SY INTERNA
Pág. N* 037 GS >)
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023.
con lo solicitado, demostrando más de 5 años de experiencia positiva, por lo que el
argumento presentado en el estudio técnico no es válido. En la página 7 del ACTA
Y REVISION DE OFERTAS indica “No se solicita subsanar porque toda la
información fue aportada en la oferta, se hace la observación de que las cartas de
referencias, aunque no se solicitaron, se revisan como medio comprobatorio
complementario y estas no contienen información suficiente para demostrar la
cantidad de personal colocado y el periodo de los contratos, también los
documentos aportados no guardan la formalidad requerida, todos con el mismo
formato, algunos sin firmar, otros con números de teléfono, dirección y contactos
de otro país”. Las certificaciones emitidas por las empresas, las cuales contienen
los años de experiencia, como se indica es información complementaria, y el pliego
de condiciones NO solicita las Certificaciones, ni solicita la cantidad de personas
por empresa, sino los años de experiencia de la empresa en manejo de personal,
por lo que el argumento no es válido. Así mismo se hace notar que las
certificaciones presentadas en el anexo presentado el día de la apertura, fueron
emitidas propiamente por las empresas, las mismas si contienen firmas de sus
representantes. En la página 7 del ACTA Y REVISION DE OFERTAS indica “De
las referencias se rescata la información contenida en la de la empresa ADT, sin
embargo, carece de firma y la persona de contacto no respondió a la solicitud de
información. Se hace referencia que, en la declaración Jurada de experiencia
presentada en la Oferta, por parte de la empresa Doris Peters y Asociados SA, se
demuestra que la persona de contacto colocada en la empresa ADT, es Beatriz
Altamirano, la misma suministra información a la Municipalidad de Guácimo vía
correo según se evidencia en la ilustración 12. Se presenta un resumen de los años
de experiencia indicados en la declaración jurada, denotando que nuestra oferta
cuenta con más de 2 años de experiencia, sobrepasando lo solicitado por el cartel.
Puntaje por criterios de evaluación, según lo detallado anteriormente, el orden de
las ofertas y evaluación de precio quedaría de la siguiente forma: Quedando Doris
Peters y Asociados en primer lugar para ser adjudicatario de la contratación.
CONCLUSIÓN; la oferta de ARHTE CONSULTORES ASESORES EN
RECURSOS HUMANOS Y TALENTO EMPRESARIAL SOCIEDAD ANONIMA, no
cumple con los criterios legales para ser adjudicatario de esta contratación al
incumplir con la ley General de Contratación Pública y por aspectos de evaluación.
Nuestra empresa Doris Peters y Asociados SA cumple con los criterios técnicos,
legales y económicos, para ser adjudicataria de la presente contratación. Petitoria:
Por las razones expuestas, apelamos al principio de buena fe y donde prevalezca
el interés público sobre cualquier otro. Respetuosamente solicitamos «a la
Municipalidad de Guácimo lo siguiente: a) Acoger el presente recurso de
revocatoria al acto de adjudicación recaído a favor de ARTHE CONSULTORES
102
¿52% MUNICIPALIDAD
A DE GUACIMO
), AUDITORIA
Ye INTERNA
Pág. N” 038 7
Y
pe
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023.
ASESORES EN RECURSOS HUMANOS Y TALENTO EMPRESARIAL
SOCIEDAD ANONIMA, PARTIDA 1, LÍNEA 1, LÍNEA 2, LÍNEA 3, LÍNEA 4, LÍNEA
5 y con base a lo expuesto, solicito anular la adjudicación recaída a su favor. b) Que
se dicte la re-adjudicación conforme a derecho a favor de mi representada Doris
Peters y Asociados SA por ser la oferta que cumple con las condiciones y requisitos
del cartel. CRITERIO PARA RESOLVER. Como punto uno se aclara que el precio
no puede ser modificado por ningún oferente en etapa de adjudicación o se
desconoce que se pueda aún si la administración lo permitiera, ya que el precio
únicamente se presenta en y desde la oferta, en este caso particular se dio la
siguiente situación respecto al monto variado de la línea 2: la solicitud de
contratación de parte de la unidad solicitante se realizó en enero, por lo que solicita
que el periodo del contrato sea de 10 meses y así fue publicado el cartel, al
momento de adjudicar ya no alcanza el resto del año para contratar por 10 meses,
tomando en cuenta que aún falta el periodo recursivo, el tiempo de resolución de
los recursos y de formalización del contrato, se redujo el periodo del contrato y así
quedó expresado en la recomedación de adjudicación (por 8 meses 12 días para
asistente técnico de Servicios Ambientales y Municipales) y no 10 meses como
estimaba la unidad solicitante y que pasó al cartel publicado, por este motivo el
monto para esa línea se varió en la pantalla donde se establecen los montos
adjudicados según las necesidades de la administración, que dicho sea de paso no
permite escribir comentarios, solamente permite ingreso de datos numéricos y por
eso el periodo de cada línea quedó indicado en la recomendación de adjudicación,
tampoco permite modificación alguna por parte de nadie que no sea el personal de
la proveeduría, siendo que responde al plazo de ejecución real del contrato para
esa línea y que es potestad de la Administración aumentar o reducir el monto
adjudicado de acuerdo a sus necesidades y al contenido económico disponible,
debido a esto, sobre este aspecto se declara sin lugar el recurso. Como segundo
punto, la oferta de Doris Peters no fue excluida por no tener experiencia en el sector
público como menciona en su recurso, fue y quedó evidenciado que el motivo es
que esta administración a pesar de los intentos, no pudo comprobar su experiencia
positiva, equiparable y afín al objeto de la contratación, como prueba se tiene en el
documento adjunto los comprobantes de los correos que fueron enviados desde el
17 de febrero, a esas mismas empresas se intentó contactar primero vía telefónica
sin ningún éxito, como se puede verificar, se recibió respuesta de dos de ellas
donde indican tener una únicamente una persona colocada por parte de la
recurrente, lo que no es suficiente para la satisfacción de las unidades que
realizaron el estudio y fue hasta el 22 de febrero, día posterior a la fecha de la
adjudicación del procedimiento que se recibió respuesta de la empresa ADT donde
indica que actualmente tienen 29 personas con administración de planilla por Doris
103
+. MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
Pág. N” 039 As
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023. DE FECHA: 07-03-2023.
Peters y Asociados, siendo el ingreso de esta información posterior a la toma de la
decisión no pudo ser considerada durante la revisión de los aspectos de
admisibilidad y técnicos de las ofertas, también se deja constancia que aunque no
se solicitó cartas de referencias comerciales, si el mismo oferente las aporta son
para ser revisadas y dar soporte o fundamento a la información referida y como se
puede comprobar en el documento adjunto, las referencias aportadas son bastante
informales, presentan información incompleta, errores de redacción y no es cierto
que todas contengan firma, de otra forma hubieran sido válidas para corroborar la
experiencia de dicha empresa desde el principio. Por lo anteriormente expuesto se
procede a declarar parcialmente con lugar el recurso. SOBRE LA
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO PRESENTADO POR ABBQ CONSULTORES
SOCIEDAD ANONIMA, Sobre el uso de los formularios para la interposición
de recursos en el sistema digital unificado. El artículo 243 de la Ley General de
Compras Públicas dispone en cuanto la presentación de los recursos en materia de
contratación pública que: “(...) Todo recurso se deberá interponer utilizando para
ello los formularios electrónicos designados en el sistema digital unificado y los
documentos adjuntos corresponderán a la prueba que apoye las argumentaciones
de las partes (...)”. Dejando en claro que el desarrollo de los argumentos que
conforman la acción recursiva se debe incorporar en el formulario electrónico
designado para esos efectos en el sistema digital unificado, dejando abierta la
posibilidad de presentar documentos adjuntos únicamente para la incorporación de
elementos probatorios en relación con los argumentos señalados en el formulario
respectivo. De ahí que, para aquellos casos en los que no se utilice el formulario
para la interposición del recurso, el artículo 244 de la misma ley establece que: “(...)
El recurso será rechazado de plano, por inadmisible, en los siguientes supuestos:
(...) d) Por inobservancia de requisitos formales, cuando no se cumplan los
aspectos esenciales para la tramitación del recurso a través de los medios
establecidos al efecto, tales, como la no interposición en el sistema digital unificado
o no se utilice el formulario electrónico dispuesto en el sistema digital unificado para
la interposición y firma del recurso (...)”. En razón de lo anterior, y tomando en
consideración el contexto que se ha venido reseñando, debe tenerse claro que en
general el uso del sistema y en este caso particular la utilización de los formularios
electrónicos, más allá de representar un requisito de carácter eminentemente
formal, supone la creación de una base de datos de información sustantiva para la
toma de decisiones en temas relevantes asociados a la materia de contratación
pública. Adicionalmente, conviene indicar que los principios y garantías que debe
otorgar el sistema a la luz del artículo 19 de la LGCP no se agotan con el simple
hecho de poner a disposición la información, puesto que se debe garantizar además
de la disponibilidad de la información de la contratación pública, la posibilidad de
104
£lunicipalidad de Guácimo
ES 7, MUNICIPALIDAD
BS DE GUACIMO
AUDITORIA
XZ4- INTERNA
Pág. N” 040
p LEY
ACTA SESION ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023."
utilizar esa información, la cual debe encontrarse indexada y bajo formatos abiertos
que incluso permitan el uso de interfaces de programación de aplicaciones. Lo cual
se recoge además en el artículo 16 LGCP que complementariamente señala que el
sistema debe poner a disposición a través de los medios tecnológicos idóneos el
acceso a su uso y a la información, para todo tipo de usuarios de forma fácil, intuitiva
y no discriminatoria, siempre bajo formatos de datos abiertos. Lo anterior,
considerando que tal y como lo dispone el propio artículo 16 de referencia, el
sistema digital unificado deberá almacenar y poner a disposición, bajo las mejores
prácticas y estándares de seguridad, la información de compras públicas que
permita, tanto a la Administración como a las partes intervinientes, la sociedad civil
u otro organismo interesado, la consulta de información general, de reportes o
indicadores de los procedimientos y los datos que en estos consten. Como
resultado de lo que viene expuesto, se puede afirmar con claridad que el uso del
sistema digital unificado y de los formularios electrónicos que se dispongan al efecto
en la plataforma (artículo 25 y 243 del RLGCP), adquieren una relevancia de
carácter trascendental dentro del nuevo modelo de gestión de la contratación
pública que plantea la LGCP. Lo anterior, partiendo de que es la utilización del
SICOP y propiamente de los formularios en formato XML dispuesto para ello en el
sistema, posibilitan el cumplimiento de los principios que debe garantizar el sistema
digital unificado a partir de los dispuesto en la LGCP y su reglamento. Siendo que
no se trata únicamente de disponer la información en plataformas electrónicas de
acceso público sino que se hace necesario que se garantice la posibilidad real de
consultar dicha información y utilizarla como parte de la rendición de cuentas y
generación de estadísticas. Es por ello que la norma establece la obligación de
contemplar interfaces de consulta para la sociedad civil que permitan conocer
aspectos esenciales de los procedimientos, en los que la disponibilidad de la
información se consigne en forma indexada y bajo formatos abiertos que permitan
la interoperabilidad para su acceso y procesamiento, de forma que al menos se
almacene en formatos digitales abiertos y aptos para que cualquier interesado
pueda descargarlos, copiarlos y utilizarlos mediante interfaces de programación de
aplicaciones. Todo ello coadyuva dentro del objetivo ulterior perseguido por el
modelo en cuanto a la disponibilidad de elementos a partir de los cuales se puedan
tomar decisiones estratégicas con base en información, como podría ser el
desarrollo e implementación de políticas públicas, el control y la participación
ciudadana, la rendición de cuentas, procurando maximizar el impacto positivo de
las compras públicas. En razón de lo expuesto, considerando que el RLGCP
dispone con claridad que procede el rechazo por inadmisible, se debe proceder de
esa forma cuando no se utilice el formulario electrónico (de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 243 del RLCA) dispuesto en el sistema digital unificado para
105
DE GUACIMO
AUDITORIA
X=42_ INTERNA
] XL
Pág. N* 041 á
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023. DE FECHA: 07-03-2023.
la interposición y firma del recurso. A partir de lo anterior, indicar simplemente en el
formulario “ver adjunto” o hacer una mera remisión a un anexo del formulario en el
que se encuentre el desarrollo de la acción recursiva en un formato de documento
portátil (pdf), o bien únicamente indicar frases sin contenido, implicaría no utilizar el
formulario dispuesto por el sistema. Sobre este tema, resulta pertinente hacer
referencia a la nota del Licenciado Elard Gonzalo Ortega Pérez incorporada en la
resolución R-DCA-00002-2023 de las diez horas veintiséis minutos del once de
enero del presente año, en la que en relación con este tema, se indicó: *(...) Este
razonamiento no obedece a consideraciones formales que desnaturalicen el
principio del informalismo sino que armoniza la aplicación de aquél con el efecto útil
del cambio de paradigma a un sistema electrónico de compras de orden
transaccional y cuya información es relevante para cometidos sustantivamente
mayores en la orientación de la contratación pública costarricense. Desde luego,
esto incumbe también a las Administraciones que cada día motiva menos en el
sistema y adjunta más documentos, así como a la parte adjudicataria y eventuales
terceros que puedan ser parte en la tramitación de una impugnación (...)” (el
subrayado corresponde al original). De conformidad con lo que viene dicho, en el
caso del recurso interpuesto por ABBQ CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA se
tiene que en el formulario indicó lo siguiente: “Ver documento adjunto”. (Ver [4.
Información de Adjudicación] / Recurso  Revocatoria / Consultar  /
8122023000000115 / Enviado / Detalle de expediente de recursos / 2. Detalle del
recurso /Número 7082023000000003 / Consulta detallada del recurso/Información
del recurso). Aunado a lo anterior, la empresa recurrente adjuntó un anexo en un
formato de documento portátil (pdf), en el cual se desarrollaron los argumentos que
motivan su acción recursiva. Al respecto, reviste de importancia considerar en
primer lugar que, los argumentos que conforman la acción recursiva se deben
incorporar en el formulario electrónico designado para esos efectos en el sistema
digital unificado, dejando abierta la posibilidad de presentar documentos adjuntos
únicamente para la incorporación de elementos probatorios en relación con los
argumentos señalados en el formulario respectivo, aspecto que ha sido omiso por
parte de quien recurre. Lo anterior, ya que el texto incorporado por el recurrente
carece del contenido necesario que le permita a esta administración resolver los
argumentos que se plantean. Aunado a lo anterior, debe tenerse presente que el
uso del sistema digital de compras públicas es obligatorio para toda la actividad
regulada en la LGCP y congruentemente con ello la obligatoriedad del uso del
formulario que brinda la plataforma para la interposición del recurso, mediante el
cual se debe realizar el desarrollo de lo argumentado en la impugnación, siendo los
anexos o adjuntos del recurso reserva únicamente para elementos probatorios,
razón por la cual la no utilización del formulario, arroja como consecuencia el-----—-
106
== MU
SA ORIA
Pág. N* 042 a
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023. DE FECHA: 07-03-2023.
rechazo del recurso de revocatoria presentado por tornarse inadmisible. De
conformidad con lo que viene dicho, en el caso del recurso objeto de análisis
corresponde el rechazo de plano por inadmisible considerando que no utilizó los
formularios dispuestos para ello en el sistema digital unificado SICOP, todo
conforme con los artículos 16 LGCP y 243, 244 inciso d) y 265 inciso d) RLGCP.
Ahora bien, se procede en este mismo acto, a declarar admisible, por haber
confirmado la experiencia afin y a realizar la evaluación de la oferta de Doris Peters
y Asociados Sociedad Anónima. Realizada la evaluación de forma manual se
obtiene la siguiente información: la Empresa ARHTE CONSULTORES ASESORES
EN RECURSOS HUMANOS Y TALENTO EMPRESARIAL SOCIEDAD ANONIMA,
obtiene 92.3 puntos, la empresa ABBQ CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA
obtiene 89.5 puntos y la empresa DORIS PETERS Y ASOCIADOS SOCIEDAD
ANONIMA obtiene 95 puntos.
Precio P.R A.A. Total puntos
ARHTE CONSULTORES 82.3 0.0 10.0 92.3
ABBQ CONSULTORES 795 00 10.0 89.5
DORIS PETERS Y ASOC. 85.0 0.0 10.0 95.0
POR CUANTO
En esta etapa se tiene como válida la oferta de Doris Peters y Asociados S.A., se
procede a realizar de forma manual la evaluación de las ofertas, se obtuvieron los
resultados que se indican en el apartado anterior y con el fin de dar celeridad al
proceso, se procede en este mismo acto a recomendar la adjudicación a favor de
la empresa que obtuvo la mayor cantidad de puntos. Se recomienda adjudicar la
Licitación Menor 2023LE-000001-0022500001 “Contratación de Servicios de
Gestión y Apoyo”, a la empresa DORIS PETERS Y ASOCIADOS SOCIEDAD
ANONIMA, cédula jurídica 3-101-201275, por un monto de ¿73.014.388.45, por
periodo de 5 meses para asistente técnico de Control Urbano, por 8 meses 6 días
para asistente técnico de Servicios Ambientales y Municipales iniciando el 17 de
abril y hasta el 22 de diciembre, para 7 meses de servicios de una profesional
Ludotecaria, cinco asistentes en unidades de (Alcaldía, Talento Humano,
Presupuesto, Secretaría del Concejo y Servicios Ciudadanos), dos asistentes de
medio tiempo en Unidad de Asesoría Legal y Contabilidad, dos asistentes en
Proveeduría y un gestor turístico, todo de acuerdo con la disponibilidad de recursos
y necesidades de la administración. Forma de pago: La Municipalidad cancelará en
forma quincenal, por quincena vencida al recibir conforme los servicios por parte de
los administradores del contrato.
107
£flunicipalidad de Guácimo
¿Ets MUNICIPALIDAD
XD" DE GUACIMO
DIT
Ya TENA
NA
Pág. N* 043 aa
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023.
POR TANTO
SE RECOMIENDA
De conformidad con las razones expuestas y lo establecido por los artículos 16, 21,
23, 88 de la Ley de Contratación Pública, 241, 243, 244 y 255 del Reglamento a la
Ley de Contratación Pública, la Proveeduría Municipal recomienda: 1) Declarar
parcialmente con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Doris
Peters y Asociados Sociedad Anónima y Rechazar de plano por inadmisible
el recurso presentado por la empresa ABBQ Consultores Sociedad Anónima, contra
del acto de adjudicación de la Licitación Menor 2023LE-000001-0022500001,
recaído a favor de la empresa ARHTE Consultores Asesores en Recursos
Humanos y Talento Empresarial Sociedad Anónima, acto que se anula. 2)
Recomendar la re-adjudicación del procedimiento a favor de la empresa Doris
Peters y Asociados Sociedad Anónima por un monto de ¿73.014.388.45. 3) De
conformidad con el artículo 241 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública,
el presente acto agota la vía administrativa. DEPARTAMENTO DE
CONTRATACION ADMINISTRATIVA, Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora
Municipal.
Conocida la Recomendación de Resolución de Recurso - R-DPMG-029-
2023, dice: MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO, presentada por la Proveedora
Municipal — Sra. Zilenia Venegas V. Recursos de revocatoria interpuestos
DORIS PETERS Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA y ABBQ CONSULTORES
SOCIEDAD ANONIMA en contra del acto de adjudicación de la Licitación
Menor 2023LE-000001-0022500001, promovida por esta Municipalidad para
“CONTRATACION DE SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO”, acto recaído a
favor de ARHTE CONSULTORES ASESORES EN RECURSOS HUMANOS Y
TALENTO EMPRESARIAL SOCIEDAD ANONIMA por un monto
de ¿75.607.443.96, al respecto el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio
Orozco Peraza, propone aprobar la recomendación por lo tanto: Los
Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petición
sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad. aacmmmmmmmnnananan=
ACUERDO N.” TRES. De conformidad con las razones expuestas y lo establecido
por los artículos 16, 21, 23, 88 de la Ley de Contratación Pública, 241, 243, 244 y
255 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, la Proveeduría Municipal,
este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda:
1) Declarar parcialmente con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la
empresa Doris Peters y Asociados Sociedad Anónima y Rechazar de plano
ACTA SESION ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023.
108
pa
AUDITCRIA
SY INTERNA
Pág. N* 044 EN
ds
ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.* 17-2023 DE FECHA: 03-03-2023.
por inadmisible el recurso presentado por la empresa ABBQ Consultores
Sociedad Anónima, contra del acto de adjudicación de la Licitación Menor
2023LE-000001-0022500001, recaído a favor de la empresa ARHTE Consultores
Asesores en Recursos Humanos y Talento Empresarial Sociedad Anónima, acto
que se anula.
2) Recomendar la re-adjudicación del procedimiento a favor de la empresa Doris
Peters y Asociados Sociedad Anónima por un monto de ¿73.014.388.45. ----------—
3) De conformidad con el artículo 241 del Reglamento a la Ley de Contratación
Pública, el presente acto agota la vía administrativa.
APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
CAPITULO IV. CORRESPONDENCIA .
ARTICULO N* 06. Se dio lectura a oficio F-PJ-04, recibido en la secretaria del
Concejo Municipal el 02-02-2022, firmado por la Sra. Joyce María Aguilar Cerdas —
Directora de Escuela Irlanda, en donde indica que en concordancia con el artículo
41 y 43 de la ley 2160 “Ley fundamental de Educación” y los artículos 10 y 11 del
Decreto Ejecutivo 38249-MEP * Reglamento General de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de ternas para la
conformación de la Junta de Educación para su nombramiento y juramentación ante
el Concejo Municipal:
Terna N? 1
Nombre Cédula
Manfred José Arroyo Arroyo 110970424
Yanira Yessenia Araica Pineda 155812073606
Meybi Yuliana Rosales Rosales 702490437
Conocida el oficio suscrito por la Sra. Joyce María Aguilar Cerdas —
Directora de Escuela Irlanda, solicitando el nombramiento de un miembro
en la Junta de Educación, es sometida a votación por el Presidente
Municipal —-Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y
Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar el nombramiento de
el Sr. Manfred José Arroyo Arroyo, Junta de educación, sírvase levantar la
mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: --------
ACUERDO N.* CUATRO. A solicitud de la Licda. Joyce María Aguilar Cerdas -
Directora Escuela Irlanda, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda:
Nombrar como miembros de la Junta de Educación de la Escuela Irlanda al Sr.
Manfred José Arroyo Arroyo — Cédula N* 110970424, en sustitución de la Sra.
Cristal Yosec Gómez Gustavino - Cédula N* 702740165, por motivo de renuncia.
(Fecha de vencimiento 21-03-2024).
109
£flunicipalidad de Guácimo
MUNICIPALIDAD
N2 DE GUACIMO
AUDITORIA
SA INTERNA
Pág. N* 045
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023.
Asimismo, se le comunica que deberán presentarse al Departamento de
Secretaria del Concejo Municipal en horario laboral de 7:30 a.m. a 3:30p.m.,
para proceder a la debida juramentación.
APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
ARTICULO N?* 07. Se dio lectura a oficio MH-TN-OF-0215-2023, recibido en la
secretaria del Concejo Municipal el 06-03-2023, firmado por el Sr. José Antonio
Vásquez Rivera, Tesorero Nacional, en donde se refiere al oficio SMG-134-2023 del
15 de febrero de 2023, mediante el cual solicitan apoyo a los Municipios de la
Provincia de Limón, en este caso en específico a la Municipalidad de Guácimo, para
el giro la suma de ¿74.599.256.37, que se le adeuda por concepto de la Ley 7313:
1. Conforme a los artículos 17,18 y 70 de la Ley 8131, “Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, se establece que el control
interno de los recursos públicos es responsabilidad de cada jerarca institucional,
dado lo anterior y a la desconcentración de los pagos normada por la Tesorería
Nacional, en su calidad de ente rector de pagos, es el Ministerio de Gobernación y
Policía (MGP) el responsable de revisar y llevar el control de los ingresos por tipo
de ley y la adecuada distribución de estos. 2. Además, la Administración Activa, en
este caso, el ente concedente, es estrictamente responsable de instruir a la
Tesorería Nacional el pago respectivo, tal y como lo establece la normativa y, en
particular, el Decreto Ejecutivo N.* 37485-H del 17 de diciembre del 2022,
denominado “Reglamento para Transferencias de la Administración Central a
Entidades Beneficiarias”. 3. Se debe tomar en cuenta lo normado en la circular CIR-
TN-028-2022 “Disposiciones varias de SIGAF,” en el punto 2.4 referente a la
asignación de cuota, el cual establece: “Para las transferencias con Destino
Específico asociados a un impuesto, se girará una vez que los ingresos hayan sido
efectivos y registrados por la Contabilidad Nacional; por lo anterior, el ente
concedente deberá verificar lo indicado antes de solicitar la cuota correspondiente,
no se podrá girar un monto superior a lo recaudado, ni a lo presupuestado”. Lo
anterior indica que es el ente concedente el responsable de verificar los recursos
efectivamente recaudados, controlar y proponer ante la Tesorería Nacional, la forma
en que éstos deben distribuirse; así como de asegurarse de cumplir con el bloque
de legalidad vigente, previo al giro de dichos recursos. De acuerdo con lo expuesto,
es el MGP, en su calidad de ente concedente, el responsable de realizar las
solicitudes de cuota según lo establecido en las fechas calendario para
transferencias a Caja Única, previa verificación de la recaudación efectiva a la fecha,
por lo que es dicho ministerio el que tiene el conocimiento de la fecha del traslado
de los fondos en cuestión a la Municipalidad de Guácimo. Finalmente, es importante
indicar que, a la fecha, la Tesorería Nacional no mantiene solicitudes de
transferencias del MGP pendientes de tramitar, pues, todas las instrucciones de giro
fueron debidamente ejecutadas.
Conocido el oficio MH-TN-OF-0215-2023, recibido en la secretaria
del Concejo Municipal el 06-03-2023, firmado por el Sr. José Antonio Vásquez
110
£Municipalidad de Guáacimo
5%, MUNICIPALIDAD
ES DE GUACIMO
'
AUDITORIA
Ye INTERNA
Pág. N* 046 5
z h e
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023.
Rivera, Tesorero Nacional, en respuesta al Acuerdo N.* Uno, del Acta Sesión
Extraordinaria N.* 11-2023 de fecha 13-02-2023, al respecto el Presidente
Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone hacer la solicitud al
Ministerio de Gobernación y Policía, por lo tanto: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar
la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
ACUERDO N.* CINCO. De conformidad a MH-TN-OF-0215-2023, suscrito por el
Sr. José Antonio Vásquez Rivera, Tesorero Nacional este Concejo Municipal por
unanimidad acuerda: Solicitarle atentamente al Ministro de Gobernación y Policía
- Sr. Jorge Torres Carrillo interponer sus buenos oficios a fin de que a la mayor
brevedad posible, gire las instrucciones a quién corresponde girar a la
Municipalidad de Guácimo, la suma de £ 74.599.256.37, dinero que se le
adeuda por concepto de la Ley 7313, considerando la gran importancia que
tiene para el cantón, disponer de este recurso que por ley corresponde transferir.
APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
ARTICULO N* 08. Se dio lectura a oficio C.C.D.R.G-052-2023, recibido en la
secretaria del Concejo Municipal, el 01-03-2023, firmado por la Sra. Flor de María
Valerín Cabalceta, Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Guácimo, donde transcribe el acuerdo tomado por el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Guácimo, en reunión ordinaria N*9 acta N*11, celebrada el día 27
de febrero del 2023 que dice: Esta Junta Directiva por unanimidad y en firme
acuerda: responder al documento enviado por la señora secretaria Seidi Morales
Bolaños el día lunes 27 de diciembre al ser las 5:07 p.m. y solicitarle se nos indique
cuantas vacaciones ha tomado desde su ingreso en el 2019 hasta la fecha, ya que
anteriormente le realizamos dicha solicitud y no obtuvimos respuesta. A su vez le
informamos que este comité no ha recibido respuesta de parte del departamento de
Recursos Humanos sobre el trámite solicitado en relación con el reconocimiento de
las anualidades. Acuerdo diecinueve, aprobado por unanimidad y en firme, acuerdo
en firme definitivamente aprobado.
Conocido el oficio C.C.D.R.G-052-2023, suscrito por la Sra. Flor de
María Valerín Cabalceta, Presidente del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Guácimo, al respecto el Presidente Municipal —Reg. José
Leoncio Orozco Peraza, propone trasladárselo al Alcalde Municipal - Sr.
Gerardo Fuentes González, para que se lo haga llegar al Departamento
correspondiente y brinde la información a dicho Comité por lo tanto: Los
Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la
propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad,
por lo tanto, se acuerda:
111
£ílunicipalidad de Guácimo
UNICIPALIDAD
” DE GUACIMO
AUDITORIA
Pág. N* 047 PA
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-203 DE FECHA: 07-03-2023.
ACUERDO N.? SEIS. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar
al Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, oficio C.C.D.R.G-052-2023,
suscrito por la Sra. Flor de María Valerín Cabalceta, Presidente del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Guácimo, a fin de que gire instrucciones a la Licda.
Angela Espinoza López, Coordinadora de Gestión de Talento Humano, para que
brinde respuesta a eltema de reconocimiento de las anualidades de la Sra. Seidy
Morales Bolaños - Secretaria Ejecutiva del C.C.D.R.G.
APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
ARTICULO N”* 09. Se dio lectura a oficio recibido en la secretaria del Concejo
Municipal, el 01-03-2023, firmado por la Sra. Tatiana Ginnette Fernández Solís, en
donde indica que se dirigen con mucho respeto nosotros los miembros de la Junta
Directiva A.G.E.A y sus servidoras Tatiana Ginnette Fernández Solís vecina de
Guácimo los Geranios, Presidenta de la Asociación Guacimeña de emprendedoras
en Acción Junta Directiva, el motivo de nuestra carta es para ver sin nos brindan
audiencia con el Concejo Municipal todos como Junta Directiva. -----—----——-------
Conocido oficio suscrito por la Sra. Tatiana Ginnette Fernández Solís,
en el solicita audiencia para que la asistir a la sesión Junta Directiva
A.G.E.A, asista a la sesión al respecto el Presidente Municipal —Reg. José
Leoncio Orozco Peraza, propone atenderles en la próxima sesión de atención
al público, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de
acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado
firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
ACUERDO N.? SIETE. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda:
Comunicarle a la Sra. Tatiana Ginnette Fernández Solís, que este Órgano
Colegiado concede audiencia a la Junta Directiva A.G.E.A y a la Junta Directiva,
de la Asociación Guacimeña de emprendedoras en Acción el día martes 21 de
marzo 2023, a partir de las 3:30 p.m., en el salón de sesiones de esta
Municipalidad.
APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
ARTICULO N” 10. Se dio lectura a oficio PR-DP-0291-2023, recibido en la
secretaria del Concejo Municipal, el 01-03-2023, firmado por el Sr. Jorge Rodríguez
Vives, Director de Despacho de la Presidencia de la República, en atención a oficio
SMG-134-2023, de fecha 15 de febrero de 2023, relacionado al monto que se le
adeuda a la Municipalidad del Cantón de Guácimo por lo estipulado en la Ley 7313
“Redistribuye Impuesto Exportación Cajas o Envases de Banano”, le solicito por ser
asunto de su competencia brindar respuesta y remitir copia a este despacho.--------
Conocido oficio PR-DP-0291-2023 suscrito por Sr. Jorge Rodríguez
Vives, Director de Despacho de la Presidencia de la República, en respuesta
112
£Municipalidad de Guácimo
3%, MUNICIPALIDAD
A EA
Pág. N* 048 (2
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023. DE FECHA: 07-03-2023.
al Acuerdo N.* Uno, del Acta Sesión Extraordinaria N.* 11-2023 de fecha 13-
02-2023, al respecto el Presidente Municipal —Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, propone, trasladárselo al Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes
González, para que le dé seguimiento, por lo tanto: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar
la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:-----
ACUERDO N.* OCHO. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar
al Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, oficio PR-DP-0291-2023
suscrito por Sr. Jorge Rodríguez Vives, Director de Despacho de la Presidencia
de la República, en el que le solicita al Sr. José Antonio Vásquez Rivera -
Tesorero Nacional, brindar respuesta a la solicitud de esta Municipalidad en
cuanto que redistribuye Impuesto Exportación Cajas o Envases de Banano ley
7733, lo anterior para que de seguimiento al caso.
APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
ARTICULO N* 11. Se dio lectura a oficio recibido en la secretaria del Concejo
Municipal, el 01-03-2023, firmado por el Sr. Adrián Zúñiga Méndez, Vicepresidente
de la Asociación de Desarrollo Integral del Limbo, en donde indica queremos hacer
de su conocimiento el siguiente tema, en nuestra comunicad El Limbo, en la
ubicación urbanización Los Cocales, mediante quejas realizadas por los vecinos se
está utilizando uno de los parques de la urbanización como de pasteo o potrero para
unas cabras, dichas son de un vecino de la misma urbanización como es de su
saber esto está ocasionando que los niños no se puedan recrear en el parque y este
vecino está invadiendo terrenos que no son de él, a la brevedad solicitamos su
intervención y ayuda esperando su pronta respuesta.
Conocido el oficio suscrito por el Sr. Adrián Zúñiga Méndez,
Vicepresidente de la Asociación de Desarrollo Integral del Limbo, al respecto
el Presidente Municipal —-Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone,
trasladárselo al Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, para que
se lo remita al Departamento de Ambiente para que proceda a realizar la
investigación y hacer las recomendaciones pertinentes del caso, por lo tanto:
Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la
propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad,
por lo tanto, se acuerda:
ACUERDO N.” NUEVE. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda:
Trasladar al Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, oficio suscrito por
el Sr. Adrián Zúñiga Méndez, Vicepresidente de la Asociación de Desarrollo Integral
del Limbo, a fin de que gire instrucciones a la Ing. Marianela Rojas Quirós —
Coordinadora de Servicios Ambientales y Municipales, con el propósito de que
verifiquen si efectivamente un vecino de la urbanización Los Cocales, esta-----—-
113
£funicipalidad de Guácimo
UNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INFERNA
Pág. N* 049 MG)
NU
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023.
pS
utilizando uno de los parques públicos como pasteo o potrero para beneficio de
unas cabras, ocasionando que los niños no se puedan recrear en el parque. ------—-
En caso de confirmar la denuncia proceder a realizar las recomendaciones
pertinentes del caso.
APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
ARTICULO N* 12. Se dio lectura a oficio F-PJ-04, recibido en la secretaria del
Concejo Municipal el 07-03-2022, firmado por la Licda. Ciani Bryan Skinner —
Directora de Escuela Línea Vieja, en donde indica que en concordancia con el
artículo 41 y 43 de la ley 2160 “Ley fundamental de Educación” y los artículos 10 y
11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “ Reglamento General de Juntas de Educación
y Juntas Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de ternas para la
conformación de la Junta de Educación para su nombramiento y juramentación ante
el Concejo Municipal:
o ] Terna N? 1
Nombre Cédula
Yareni Alejandra Rojas Solís 702810323
Eugenia Marcelina García 155821770403
Conocida la solicitud de nombramiento de dos miembros en la
Junta de Educación de la Escuela Línea Vieja, al respecto el Presidente
Municipal - Reg. José Leoncio Orozco, somete a votación, manifestando:
Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la
propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad,
por lo tanto, se acuerda:
ACUERDO N.* DIEZ. De conformidad a la terna presentadas por la Licda. Ciani
Bryan Skinner — Directora de Escuela Línea Vieja, este Concejo Municipal por
unanimidad, acuerda: Nombrar como miembros de la Junta de Educación de la
Escuela de Línea Vieja a:
a. Sra. Yareni Alejandra Rojas Solís Cédula de identidad N* 702810323, en
sustitución de la Sra. Silvia Zúñiga Durán - Cédula N* 7-0177-0754, por
haber renunciado.
b. Sra. Eugenia Marcelina García, Cédula de identidad N* 155821770403, en
sustitución del Sr. Rafael Mena Quirós - Cédula N* 1-0391-0855, por
haber renunciado.
(Fecha de vencimiento 28-08-2023).
Asimismo, se le comunica que deberán presentarse al
Departamento de Secretaria del Concejo Municipal en horario laboral de
7:30 a.m. a 3:30p.m., para proceder a la debida juramentación.  ---—-———-----
APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
114
Municipalidad de Guácimo
2. MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
), AUDITORIA
INTERNA
——
Pág. N* 050 7 WO
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023. DE FECHA: 07-03-2023.
ARTICULO N* 13. Se dio lectura a oficio F-PJ-04, recibido en la secretaria del
Concejo Municipal el 08-03-2022, firmado por la Licda. Magaly Rodríguez Monge —
Directora del Centro Educativo La Lucha, en donde indica que en concordancia con
el artículo 41 y 43 de la ley 2160 “Ley fundamental de Educación” y los artículos 10
y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP * Reglamento General de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de terna para
nombrar el puesto de vocal 1, quien era ocupado por la Sra. Evony Sugey Morales
Hernández, cédula de identidad N* 702330397 y presentó su renuncia a partir del
15 de marzo de 2023, las personas que ostentan el puesto son: Edwin Alberto
Chavarría Murillo, cédula 602470767, Beatriz Arguedas Hernández, cédula
701570156 y la señora María Cristina Ortiz Moya, cédula 401630752, para su
elección, nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal: --—-——o=m---
TernaN4
Nombre Cédula
Edwin Alberto Chavarría Murillo 602470767
Beatriz Arguedas Hernández 701570156
María Cristina Ortiz Moya 401630752
Conocida el oficio suscrito por la Licda. Magaly Rodríguez Monge —
Directora del Centro Educativo La Lucha solicitando el nombramiento de un
miembro en la Junta de Educación, es sometida a votación por el Presidente
Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y
Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar el nombramiento de
el Sr. Manfred José Arroyo Arroyo, Junta de educación, sírvase levantar la
mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: --------
ACUERDO N.* ONCE. A solicitud de la Licda. Magaly Rodríguez Monge — Directora
del Centro Educativo La Lucha este Concejo Municipal por unanimidad acuerda:
Nombrar como miembros de la Junta de Educación de la Escuela La Lucha al Sr.
Edwin Alberto Chavarría Murillo- Cédula N” 602470767, en sustitución de la
Sra. Evony Sugey Morales Hernández - Cédula N* 702330397, por motivo de
renuncia.
(Fecha de vencimiento 12-09-2025).
Asimismo, se le comunica que deberán presentarse al Departamento de
Secretaria del Concejo Municipal en horario laboral de 7:30 a.m. a 3:30p.m.,
para proceder a la debida juramentación.
APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
ARTICULO N* 14. Se dio lectura a oficio recibido en la secretaria del Concejo
Municipal, el 02-03-2023, firmado por la Sra. Xiomara Melgara Calderón, en donde
indica que es mayor, soltera, ama de casa, nicaragúense, con cédula de residencia
155814203815, vecina de Barrio Paraíso, 75 metros oeste de la segunda entrada al
Barro Paraíso, me dirijo a ustedes para solicitarles de la manera más atenta me
115
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Pág. N* 051 US
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023. DE FECHA: 07-03-2023.
colaboren con la autorización de levantamiento de las limitaciones del artículo 292,
que posee el bien inmueble matrícula folio real 180955-000, a mi nombre para
continuar con el trámite de bono de vivienda, debido a que se encuentra a la espera
de esta autorización para su aprobación.
Conocida la solicitud de levantamiento de limitaciones, presentada por
la Sra. Xiomara Melgara Calderón, portadora de la cedula de residencia
155814203815, para tramite de bono de vivienda, al respecto el Presidente
Municipal —Reg. José Leoncio Orozco Peraza, procede a someter a votación
manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en
aprobar la petitoria, que es exclusivamente para fines de bono de vivienda,
sírvase levantar la mano, aprobar firmemente por unanimidad, por lo tanto se
acuerda:
Acuerdo N. * DOCE. Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Autorizar
al Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, para que proceda a la firma
documento que corresponda a la gestión de trámite de levantamiento de
limitaciones sobre propiedad que se origina de la segregación y donaciones
autorizadas por Ley 9599, de la finca madre inscrita bajo folio real180955-000, a
favor de la Sra. Xiomara Melgara Calderón, portadora de la cedula de residencia
155814203815, de su propiedad ubicada 75 metros oeste de la segunda entrada
al Barro Paraíso.
Con el entendido de que dicha aprobación de levantamiento de limitación,
solo aplica para trámite exclusivo de bono de vivienda.
APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
ARTICULO N”* 15. Se dio lectura a oficio recibido en la secretaria del Concejo
Municipal, el 06-03-2023, firmado por la Sra. Marta Obando Pérez, en donde indica
que es mayor, soltera, ama de casa, nicaragiense, con cédula de residencia
155811296130, vecina de Barrio Paraíso, 75 metros oeste de la segunda entrada al
Barro Paraíso, me dirijo a ustedes para solicitarles de la manera más atenta me
colaboren con la autorización de levantamiento de las limitaciones del artículo 292,
que posee el bien inmueble matrícula folio real 182193-000, a mi nombre para
continuar con el trámite de bono de vivienda, debido a que se encuentra a la espera
de esta autorización para su aprobación.
Conocida la solicitud de levantamiento de limitaciones, presentada
por la Sra. Marta Obando Pérez portadora de la cedula de residencia
155811296130, para tramite de bono de vivienda, al respecto el Presidente
Municipal —Reg. José Leoncio Orozco Peraza, procede a someter a votación
manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en
aprobar la petitoria, que es exclusivamente para fines de bono de vivienda,
116
Municipalidad de en
Pág. N* 052 CU
: y
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.' 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023.
sírvase levantar la mano, aprobar firmemente por unanimidad, por lo tanto se
acuerda:
ACUERDO N* TRECE. Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda:
Autorizar al Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, para que proceda
a la firma documento que corresponda a la gestión de trámite de levantamiento
de limitaciones sobre propiedad que se origina de la segregación y donaciones
autorizadas por Ley 9599, de la finca madre inscrita bajo folio real182193-000, a
favor de la Sra. Marta Obando Pérez, portadora de la cedula de residencia
155811296130, de su propiedad ubicada 75 metros oeste de la segunda entrada
al Barro Paraíso.
Con el entendido de que dicha aprobación de levantamiento de limitación,
solo aplica para trámite exclusivo de bono de vivienda.
APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
ARTICULO N* 16. Se dio lectura a oficio recibido en la secretaria del Concejo
Municipal, el 07-03-2023, firmado por la Sra. Jacqueline Molina Acevedo y la Sra.
Elizabeth Solís Ramírez, en calidades de Presidenta y Secretaria del Comité Pro —
Mejoras Barrio El Carmen Sur y Laureles, donde indican nosotros la comunidad del
Barrio El Carmen Sur, nos reunimos el sábado 04 de febrero 2023, al ser las 13:00
horas, esto con la finalidad de conformar el Comité Pro — Mejoras Barrio El Carmen
Sur y Laureles.
Con un aforo de 38 habitantes, se realizó la elección d los miembros que conforman
el comité, dicha conformación queda de la siguiente manera:
Presidente: Jacqueline Molina Acevedo, cédula 109280124
Vicepresidente: Cristopher Matamoros Méndez, cédula 110900507 acacia
Secretaria: Elizabeth Solís Ramírez, cédula 106660035
Tesorera: Adelina Díaz Cordero, cédula 302630582
Vocal 1: Yamileth Rusama Sáenz, cédula 204860058
Vocal 2: Alberto Mosquera Siles, cédula 600920704
Vocal 3: Yendry Portuguéz Díaz, cédula 304170398
Suplente vocal 1: Rosa Castro González, cédula 302890588
Suplente vocal 2: Cándida Suárez Bello, cédula 701970345
Suplente vocal 3: Ester Cambronero Mendoza, cédula 701880909 -a-a--------
Fiscal: Olger Molina Díaz, cédula 108320048
Por lo anterior mencionado, solicitamos audiencia ante el Concejo Municipal de
Guácimo, con el fin de que se realice la juramentación de los miembros del comité.
Conocido el oficio suscrito por la Sra. Jacqueline Molina Acevedo y la
Sra. Elizabeth Solís Ramírez, en calidades de Presidenta y Secretaria del
Comité Pro —- Mejoras Barrio El Carmen Sur y Laureles, solicitando ser
reconocidos y juramentados, al respecto el Presidente Municipal -Reg. José
Leoncio Orozco Peraza, procede a someter a votación manifestando: Los
Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petitoria,
117
£ílunicipalidad De Guácimo
UNICIPALIDAD
E DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Pág. N” 053 1h
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-203 DE FECHA: 07-03-2023.
sírvase levantar la mano, aprobar firmemente por unanimidad, por lo tanto se
acuerda:
ACUERDO N* CATORCE. Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda:
Reconocer el nombramiento del Comité Pro — Mejoras Barrio El Carmen Sur y
Laureles, integrado de la siguiente manera:
Nombre Cédula N* Puesto
Jacqueline Molina Acevedo 109280124 Presidenta
Cristopher Matamoros Méndez | 110900507 Vicepresidente
Elizabeth Solís Ramírez 106660035 Secretaria
Adelina Díaz Cordero 302630582 Tesorera
Yamileth Rusama Sáenz 204860058 Vocal 1
Alberto Mosquera Siles 600920704 Vocal 2
Yendry Portugués Díaz 304170398 Vocal 3
Rosa Castro González 302890588 Suplente vocal 1
Cándida Suárez Bello 701970345 Suplente vocal 2
Ester Cambronero Mendoza 701880909 Suplente vocal 3
Olger Molina Díaz 108320048 Fiscal
Asimismo se le invita a participar de la sesión ordinaria del día 14 de
marzo 2023, a las 3:30 p.m., en el salón de sesiones de esta Municipalidad,
para proceder a la juramentación.
APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
ARTICULO N* 17. Se dio lectura a oficio DREG-SECO7-EEC-JEEEC-001-2023
recibido en la secretaria del Concejo Municipal, el 06-03-2023, firmado por el Sr.
William Fajardo Fajardo — Director de la Escuela El Camarón y la Sra. Joseline
Cortés Córdoba - Representante Legal de la Junta de Educación, manifestado
que la escuela cuenta con una matricula de 83 estudiantes y 11 funcionarios
entre el personal docente y administrativo, dice: Nuestra Institución se abastece de
agua, gracias al servicio que brinda la ASADA, Santa Rosa, sin embargo, cuando
ellos tienen algún problema técnico, hacen limpieza de las tuberías o lavan el
tanque, nuestra escuela se queda sin agua, por lo que debemos suspender el
servicio hasta que ellos reestablezcan el suyo. Hemos estado hasta dos días sin
agua y esto afecta significativamente nuestro servicio, por lo que de manera
más atenta, solicitamos la donación del recurso para comprar, colocar y poner
en funcionamiento un tanque de almacenamiento de agua, que permita sufragar
el abastecimiento de agua, cuando la asada suspenda el servicio, al menos por
unas horas. Agradecemos de antemano el apoyo recibido.
118
Pág. N? 054 55
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.” 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023.
Conocido el oficio DREG-SECO07-EEC-JEEEC-001-2023 suscrito por el
Sr. William Fajardo Fajardo — Director de la Escuela El Camarón y la Sra.
Joseline Cortés Córdoba - Representante Legal de la Junta de Educación,
solicitando la donación del recurso para comprar, colocar y poner en
funcionamiento un tanque de almacenamiento de agua, al respecto el
Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, procede a someter
a votación la petitoria, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as)
que estén de acuerdo en aprobar la solicitud, sírvase levantar la mano,
aprobar firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: ---------------------
ACUERDO N* QUINCE. Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda:
Aprobar la solicitud de donación de recurso para comprar un tanque de
almacenamiento de agua, presentada por Sr. William Fajardo Fajardo — Director
de la Escuela El Camarón y la Sra. Joseline Cortés Córdoba - Representante
Legal de la Junta de Educación, en virtud de que la institución se abastece de
agua que brinda la ASADA, Santa Rosa, sin embargo, cuando ellos tienen algún
problema técnico, hacen limpieza de las tuberías o lavan el tanque, la escuela se
queda sin agua, perjudicando a los niños porque se obliga a suspender el curso
lectivo hasta tanto no se restablezca el servicio.
(Transcríbase al Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, para
lo que corresponde a su cargo).
APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
ARTICULO N? 18. Se dio lectura a correo electrónico recibido en la secretaria del
Concejo Municipal, el 07-03-2023, firmado por la Sra. Nora Quesada Ureña -
Comision Legislativa 1, manifestando que la Comisión Permanente Especial de
La Mujer, en virtud de la moción aprobada en la sesión 27, ha dispuesto consultarles
su criterio sobre el proyecto de ley Expediente N*” 23.443 “Ley para fortalecer los
Mecanismos de Protección de los Derechos de las Mujeres a una vida libre de
Violencia en la política mediante una reforma y adición a la Ley N.” 10.235 de 17 de
mayo de 2022”.
Conocido el correo electrónico suscrito por la Sra. Nora Quesada
Ureña - Comision Legislativa 1, en el cual se consulta el proyecto de ley
Expediente N” 23.443, al respecto el Presidente Municipal —-Reg. José
Leoncio Orozco Peraza, propone brindar voto de apoyo, por lo tanto: Los
Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la
propuesta, sírvase levantar la mano, aprobar firmemente por unanimidad, por
lo tanto se acuerda:
ACUERDO N”* DIECISEIS. Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda:
Comunicarle a la Sra. Nora Quesada Ureña - Comision Legislativa i, que este
Órgano Colegiado brinda voto de apoyo a proyecto de ley Expediente N* 23.443,
Ley para fortalecer los Mecanismos de Protección de los Derechos de las Mujeres
119
£funicipalidad de Guaácimo
MUNICIPALIDAD
* DE GUACIMO
, AUDITORIA
xX=4_ INTERNA
Pág. N? 055 E A
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023.
a una vida libre de Violencia en la política mediante una reforma y adición a la Ley
N.? 10.235 de 17 de mayo de 2022”.
APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
ARTICULO N? 19. Se dio lectura a oficio AL-DSDI-OFI-0023-2023, con fecha de
recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 07-03-2023, firmado por el Sr. Edel
Reales Noboa — Asamblea Legislativa, en el que consulta texto actualizado sobre
el Expediente Legislativo N* 22.430 Ley Nacional de Salud Mental. ----------------------
Conocido el correo electrónico suscrito por el Sr. Edel Reales
Noboa — Asamblea Legislativa, en el cual se consulta el proyecto de ley
Expediente N” 23.430, al respecto el Presidente Municipal —-Reg. José
Leoncio Orozco Peraza, propone brindar voto de apoyo, por lo tanto: Los
Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la
propuesta, sírvase levantar la mano, aprobar firmemente por unanimidad, por
lo tanto se acuerda:
ACUERDO N* DIECISIETE. Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda:
Comunicarle al Sr. Edel Reales Noboa — Asamblea Legislativa, que este Órgano
Colegiado brinda voto de apoyo a proyecto de ley Expediente Legislativo N* 22.430
Ley Nacional de Salud Mental.
APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
ARTICULO N* 20. Se dio lectura a oficio AL-CPAJUR-2383-2023, con fecha de
recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 07-03-2023, firmado por la Sra.
Daniela Agúero Bermúdez - Jefa, Área Legislativa VIl en el que consulta Texto
Base del proyecto de ley, “Ley de Reajuste del pago de Marchamo”, Expediente N*
23.444,
Conocido el correo electrónico suscrito por la Sra. Daniela Agúero
Bermúdez - Jefa, Área Legislativa VII, en el cual se consulta el proyecto de ley
Expediente N* 23.430, al respecto el Presidente Municipal —-Reg. José
Leoncio Orozco Peraza, propone brindar voto de apoyo, por lo tanto: Los
Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la
propuesta, sírvase levantar la mano, aprobar firmemente por unanimidad, por
lo tanto se acuerda:
ACUERDO N* DIECIOCHO. Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda:
Comunicarle a la Sra. Daniela Aguero Bermúdez - Jefa, Área Legislativa VII, que
este Organo Colegiado brinda voto de apoyo Texto Base del proyecto de ley, “Ley
de Reajuste del pago de Marchamo”, Expediente N* 23.444.
APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
120
Municipalidad de Guácimo
=>, MUNICIPALIDAD
Z o DE GUACIMO
ROA AUDITORIA
Ys ARTERNA
Pág. N” 056 (UD )
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023.
ARTICULO N* 21. Se dio lectura a oficio C.C.D.R.G-053-2023, recibido en la
secretaria del Concejo Municipal, el 01-03-2023, firmado por la Sra. Flor de María
Valerín Cabalceta, Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Guácimo, donde transcribe el acuerdo tomado por el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Guácimo, en reunión extraordinaria N*02, acta N*12 celebrada el
día 28 de febrero del 2023 que dice: Esta Junta Directiva por mayoría califica
acuerda: Según documento enviado por la señora secretaria ejecutiva Seidi Morales
Bolaños el lunes 27 de febrero de 2023 al ser las 3:05 p.m. esta junta directiva
acuerda, indicarle a la señora secretaria que en vista de que su contrato vence el
día de mañana 1 de marzo del 2023 y no habrá prórroga al dicho contrato, le
solicitamos se nos indique cuantas vacaciones a tomado desde su ingreso en el
2019, hasta la fecha ya que anteriormente le realizamos dicha solicitud y no
obtuvimos respuesta. Esto para realizar el proceso pertinente para su liquidación
correspondiente de sus vacaciones y su aguinaldo proporcional. Acuerdo uno,
aprobado por mayoría calificada, acuerdo firme definitivamente aprobado. -----------
CONOCIMIENTO.
ARTICULO N* 22. Se dio lectura a oficio recibido en la secretaria del Concejo
Municipal, el 07-03-2023, firmado por el Sr. Jairo Barrantes Aguilar, indicando la
presente es para saludarle y a la vez comunicarle los proyectos realizados durante
este periodo, iniciando el 01 de octubre del 2022, el comité se conformó por los
siguientes miembros:
Presidente: Jairo Barrantes Aguilar, cédula 701790931
Vicepresidente: Donald Guevara Jiménez, cédula 502370216
Secretaria: Sonia Chinchilla Ureña, cédula 205640262.
Tesorera: Blanca Mejía Medina, cédula 800920079
Miembros de persona Joven: Jeinolin Chambers Arroyo, cédula 703220807, Devony
Venegas Barrantes, cédula 703150294.
Ya conformado el comité se fueron realizando los siguientes puntos, para cubrir las
necesidades que había en dicha cancha, con los siguientes puntos: -———=-=—===-=---
Primeramente, se realizó una rifa para pagar la luz de las lámparas y los camerinos,
ya que la luz se encontraba cortada, además para pagar el agua que también se
encontraba cortada.
Se contactó con EART dándonos un proyecto de limpieza y embellecimiento en las
zonas verdes.
Por parte del presidente logró conseguir la donación de unas mayas metálicas
traseras, para evitar que los balones no salgan a la calle.
Se compró una pintura para pintar las bancas de la cancha, también cal para pintar
los árboles, además se compró un pito.
Solicitamos al Concejo Municipal de Guácimo el chapulín para chapear la plaza.---
Se compraron 4 candados para los cubres marcos.
Recibimos la capacitación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Guácimo, para el proyecto anual y plan de trabajo.
Se conformó una Escuelita de Fútbol que está conformada por 4 categorías, las
cuales son U7, U9, U11 y U13, cantidad en total de 50 niños y entre ellos niñas.----
121
£ílunicipalidad de Guacímo
E 2. MUNICIPALIDAD
554? DE GUACIMO
E AUDITORIA
— INTERNA
Pág. N* 057 (U
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023.
Nos reunimos con todos los comités de la comunidad para hacer posible un
pequeño festival navideño 2022.
Se hizo cartas de solicitud al Colono para el patrocinio de la pintura de los
camerinos, también se solicitó a Ferrecentro los materiales para terminar un techo
de alero en los camerinos.
Se realizó carta para solicitarle al Alcalde Gerardo Fuentes el enmallado de la
cancha.
Se les pidió colaboración a diversas empresas como Finca San Luis, Piñera del
Bosque, de lo cual estamos en espera de su respuesta.
CONOCIMIENTO.
ARTICULO N* 23. Se dio lectura a oficio recibido en la secretaria del Concejo
Municipal el 02-03-2023, firmado por el Sr. José Gerardo Zamora González y el Sr.
Jairo Mora Carpio, Representantes de COLAGUA, donde comunican que en oficio
SMG-076-2023, del 02 de febrero del presente año, se comunicó vía acuerdo N*10,
de la Sesión Ordinaria N*“08-2023, que el regidor Sr. Leance Ramírez Mora,
sustituiría a la regidora Sra. Rosibel Marchena Serrano en la reunión de COLAGUA,
del día 07 de febrero. Sin embargo, este Consejo requiere de una designación
permanente, fija como representante municipal, según reglamento de
funcionamiento de los consejos locales del ACTo.
Por ello y dada la importancia de la participación municipal, respetuosamente
solicitamos nombrar un representante de la regidora Marchena Serrano de manera
continua, fija y permanente en el COLAGUA.
En reunión extraordinaria del día 21 de febrero el COLAGUA acordó: ro ----
ACUERDO 3: Enviar oficio de sustitución de los representantes de ASIREA,
Municipalidad de Pococí y Guácimo ante el COLAGUA. Responsable: Jairo Mora
Carpio. Plazo: 07 de marzo 2023. Acuerdo Aprobado UnáNiMe. —-aaaiinnnn----
CONOCIMIENTO.
CAPITULO V. INFORME DE COMISION.
ARTICULO N?* 24. Se dio lectura a Informe de Comisión de Asuntos Jurídicos de
fecha 06-03-2023.
Asistencia:
Carmen Alvarado Chacón
Karol Rojas Delgado - Fiscalía Adjunta
Jairo Arias Cascante
Héctor Murillo Cruz — Fuerza Pública Guácimo.
Leance Ramírez Mora- Regidor Suplente.
Resumen Ejecutivo del caso o tema, o cita del acuerdo a ejecutar. oomommmm=-
Nos visitaron personas de la Fiscalía Adjunta, Fuerza Pública y OlJ. =---------
122
fMunicipalidad de Guácimo
38, MUNICIPALIDAD
E DE GUACIMO
IyY, AUDITORIA
34" INTERNA
Pág. N” 058 1)
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023.
Se le propuso a la fiscal Karol Rojas la posibilidad de recabar las denuncias ya sea
mediante giras o propiamente facilitarles un espacio físico para que los funcionarios
realicen la labor.
Se acordó por parte de la Sra. Karol llevar la solicitud ante el Ministerio Público para
solicitar los permisos y realizar la gestión dando una respuesta en los próximos días
a este Concejo Municipal
Conocido el informe de Comision presentada por el Regidor Suplente
- Leance Ramírez Mora, al respecto agrega: Compañeros hay algo positivo
hablando con la fiscal me comento que ellos han venido implementando ese tipo
de visitas y esas coordinaciones en otras canciones de acá de la provincia,
entonces si quiere decir que hay un método de trabajo, simplemente como ella lo
dijo y tomamos el acuerdo. Ella tiene que presentar esa propuesta al Ministerio
Público entonces quedo en compromiso que en los próximos días ella nos va a
mandar un documento a este Concejo dándonos una respuesta que ojala sea
positiva. Ella lo único que nos pidió a nosotros como Concejo y la Alcaldía es que
le facilitemos un espacio, para que los personeros puedan estar con seguridad, y
puedan llevar a cabo esa función acá. Yo me tome el abuso, para decirle que si
que contará con eso, entonces nada más esperar, que nos den una respuesta y
facilitar ese espacio. Gracias.
En uso de la palabra el Presidente Municipal “Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, dice: Don Gerardo Fuentes, contamos con un espacio físico para
concedérselo al OlJ, para poder nosotros establecer una oficina acá, para que
nuestros munícipes, puedan realizar las denuncias correspondientes, de manera
que no tengan que trasladarse a presentar una denuncia hasta Guápiles.
Entonces si hay un espacio para ya disponer para poder tomar el acuerdo en firme,
En uso de la palabra el Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González,
dice: La Administración en general siempre ha apoyado al IAFA, Ministerio de
Trabajo, IMAS, la oficina de los Abogados bajo convenio, La Persona Joven,
siempre ha existido ese acuerpa miento en general, ahí lo que Yo tendría que
hacer es una revisión, para ver que queda en las instalaciones, ver que tamaño
pretenden, que requieren aparte de la infraestructura, que nos van a pedir más,
aclarar ese punto, sin embargo debido en materia de apoyar el tema de seguridad
en nuestro cantón, creo que hay que buscar la forma de una u otra manera, de
instalarlos aquí. Por parte mía Yo tratare de revisar y ver donde podemos
acomodarlos. Yo si deseara tener un parámetro, de lo que ocupan, puede ser que
usted le diga, tenemos esta oficina, pero que no vayan a pedir un salón como el
de sesiones.
En uso de la palabra el Reg. Leance Ramírez Mora, dice: En este sentido
Don Gerardo, específicamente el tamaño de la Oficina no me lo dijeron, nada
123
». MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
£ INTERNA
Pág. N* 059 i
(Y?) )
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023.
más la muchacha me dijo que se trasladan dos personas, cuando hacen esas
giras y con respecto al equipo, me comentaron que ellos traen su propio equipo,
que lo único que necesitarían para facilitarles es donde imprimir. Yo les dije que
costaba mucho presupuestarles la compra de una impresora pero sabemos que
aquí varias oficinas cuentan con impresoras, por lo que creo que en ese sentido
ahí podemos solucionar,
En uso de la palabra el Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González,
dice: Ayer de hecho Usted estuvo, en esta reunión con los personeros del OlJ y
Fuerza Pública en la cual estuvo ausente, llegue despuesito y logre conversar
con Usted, y Yo le manifesté que en cuanto a las decisiones que hayan tomado,
el apoyo de parte de la Administración Usted lo tiene, entonces trataremos de
buscar la solución en ese tema, nada más vamos a movilizarnos para ver que
podemos hacer.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, dice: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en
aprobar que el Sr. Alcalde designe un espacio en las instalaciones de esta
Municipalidad para abrir una oficina para que el OlJ atienda el recibimiento
de denuncias , sírvase levantar la mano, aprobar firmemente por unanimidad,
por lo tanto se acuerda:
ACUERDO N” DIECINUEVE. Habiendo este Órgano Colegiado conocido informe
de Comision Especial, llevado a cabo el día 06-03-2023, con la presencia del Reg.
Leance Ramírez Mora, Sra. Karol Rojas Delgado - Fiscalía Adjunta — Sra. Carmen
Alvarado Chacón, Sr. Héctor Murillo Cruz - Sub Jefe Delegación Guácimo, Sr.
Jairo Arias Cascante, este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Autorizar
al Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, para que interponga sus
buenos oficios, para que a la mayor brevedad posible, disponga de un espacio
físico (oficina) dentro de las instalaciones de esta Municipalidad, para
designárselo a Funcionarios del OlJ Guápiles, para que tomen en cuenta realizar
giras a esta Municipalidad, para brindar el servicio de recibo de denuncias.------
Esperando al mismo tiempo contar con una respuesta positiva por parte
de la Sra. Karol Rojas Delgado - Fiscalía Adjunta, con respecto a la gestión que
realice en torno a que el Cantón de Guacimo cuente con este servicio. ----------—
Para notificaciones al correo electrónico
secretariaconcejo(Mquacimo.go,cr
APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
En uso de la palabra el Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González,
dice: Hoy inclusive vinieron personeros del Ministerio de Ciencia Tecnología,
donde en la planta baja se remodelo, porque nos pidieron que les pusiéramos
una oficina más grande porque viene una donación de quince computadoras,
ellos revisaron el espacio de la nueva oficina y en total son 25 computadoras y
124
£Hunicipalidad de Guácimo
¿<e, MUNICIPALIDAD
Al DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Pág. N* 060 (0)
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.* 19-2023 DE FECHA: 07-03-2023.
dijeron que ahí cabían todas, entonces podemos ir pensando que podría ubicarse
el OlJ en la planta de arriba donde actualmente esta ubicado el centro de
computo del MITC.
CONOCIMIENTO.
CAPITULO VI. MOCIONES.
ARTICULO N* 25. Se dio lectura a moción de fecha 07-03-2023, presentada por
la Regidora: Alejandra López Lee, acogida por los Regs. Nelson Lobo Rodríguez,
Leonardo Carrillo Sánchez, Alejandra López Lee, Magda Orocú Jiménez, Leance
Ramírez Mora y Rosibel Marchena Serrano.
CONSIDERANDO: --
Que el 03 de abril al 09 de abril tenemos la celebración de Semana Santa. ----------
MOCIONO:
Para que la Sesión del día 04 de abril sea trasladada para el 12 de abril. --------—--
Solicito se dispense de trámite de Comisión.
Conocida la moción es sometida a aprobación por el Presidente
Municipal - Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza, manifestando: los Señores y
Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petición sírvase
levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad.
JACUERDO N* VEINTE. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda:
Realizar cambio de fechas de la siguiente sesiones Ordinarias a realizarse en el
mes de abril 2023, por motivo de disfrute de la semana santa: --—-—ua—
a) Sesión Ordinaria del día martes 04 de abril 2023, se traslade para que se
celebre el día miércoles 12 de abril 2023 a partir de las 3:30 p.m.,
corresponde a atención al público.
(Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta).
APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
ARTICULO N? 26. Se dio lectura a moción de fecha 07-03-2023, presentada por
el Regidor José Leoncio Orozco, dice: Solicitarle a constructora de ruta 32 Check
mejorar la salida del barrio del Carmen sur y Carmen norte hay personas con
discapacidad que se le dificulta bajar a la ruta para tomar el autobús ad
Conocida la moción es sometida a aprobación por el Presidente
Municipal - Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza, manifestando: los Señores y
Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petición sírvase
levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad.
125
£Municipalidad de Guacimo
EE MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
Ely, AUDITORIA
34 INTERNA
77
Pág. N* 061 15
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.*19-2023 DE FECHA: 07-03-2023.
A
ACUERDO N* VEINTIUNO. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda:
Solicitar a la Gerencia de la Constructora de Ruta 32 Check , interponer sus
buenos oficios a fin de mejorar la salida del Barrio del Carmen Sur y Carmen Norte,
tomando en cuenta que hay personas con discapacidad que se les dificulta bajar
a la ruta para tomar el autobús.
Esperando contar con respuesta positiva, favor notificar al correo
electrónico secretariaconcejo(Mguacimo.go.cr
APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
ARTICULO N* 27. Se dio lectura a moción de fecha 07-03-2023, presentada por
el Regidor Wilberth Carrillo Navarro y Leonardo Carrillo Sánchez, acogida por los
Regs. Nelson Lobo Rodríguez, Leonardo Carrillo Sánchez, Magda Orocú Jiménez,
Rosibel Marchena Serrano, Leance Ramírez Mora y Jose Orozco Peraza. -----------
CONSIDERANDO:
Que debido a las condiciones actuales de Calle Los Sánchez, que empieza en el
Uno donde Miguel Fallas y sale antes del Puente Nuevo de Cartagena,
aproximadamente 3 Km, la misma se encuentra intransitable ya que hace muchos
años no se le da mantenimiento por parte de la Municipalidad, afectando el tránsito
de personas adultas, niños de escuela y agricultura.
MOCIONO:
Para que se gestione la intervención de esta ruta, solicitamos al Sr. Alcalde desde
su excelente labor que ha efectuado en este cantón, interponer sus buenos oficio a
fin de atender nuestra solicitud.
Solicito se dispense de trámite de Comisión.
Conocida la moción presentada por el Regidor Wilberth Carrillo
Navarro y Leonardo Carrillo Sánchez, al respecto el Presidente Municipal -
Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza, manifiesta: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en trasladarla al Alcalde Municipal — Sr.
Gerardo Fuentes González, para que se lo remita al SIOP, sírvase levantar la
mano, aprobado firmemente por unanimidad.
ACUERDO N* VEINTIDOS. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda:
Trasladar moción presentada por el Regidor Wilberth Carrillo Navarro y Leonardo
Carrillo Sánchez, al Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, a fin de
que gire instrucciones a Ing. Johnny Jiménez Rodríguez - Coordinador del SIOP
a.i., para que a la mayor brevedad posible, coordinen la intervención del camino
El Uno, exactamente donde Miguel Fallas a salir antes de Puente Nuevo de
Cartagena, aproximadamente 3 Km, por motivo de encontrarse la vía intransitable.
APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
126
127
£Municipalidad de Guácimo
<2, MUNICIPALIDAD
(2? DE GUACIMO
AUDITORIA
' 5 INTERNA
Pág. N” 062 ITA
JE
FECHA: 07-03-2023.
ACTA SESIÓN ORDINARIA N.? 19-2023 DE
Concluye la sesión el Presidente Municipal, Reg. José Leoncio
Orozco Peraza, siendo las diecisiete horas, cuarenta minutos.
jséLTe rozco Peraza Jeammeth Cravord Stewart
E Presidente Secretaria