Ordinaria 7 · 2022-02-01

Acta N° 07-22 S.O. N° 05-2022 del 01-02-2022.pdf · 84 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 7 del 2022-02-01 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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431
Sfilunicipalidad de Guácimo
3, MUNICIPALIDAD
ye” DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
* MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO *
ACTA N? 07 -2022, SESION ORDINARIA N? 05-2022
CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO
EL PRIMERO DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTIDOS A LAS QUINCE, HORAS
TREINTA MINUTOS, EN LAS INSTALACIONES DEL SALON
DE SESIONES MUNICIPALES
DIREC
Regidores Propietarios
José Leoncio Orozco Peraza- Preside
Nelson Lobo Rodríguez
Alejandra López Lee v
Magda Orocú Jiménez*
William Fajardo Fajardo*
Rosibel Marchena Serrano
Leonardo Carrillo Sánchez
Síndicos Propietarios
Maricela Solano Álvarez v
Luis Guillermo Zamora Brenes*
Carlos David Francis Sequeira*
Vera Myrie Graham*
Elpidio Cubillo López
(+) Ausente (+) sustituyó ( V) virtual
Funcionarios.
Gerardo Fuentes González - Alcalde
Cynthia Hyman Schatruell*
Abigail Ruiz Lépiz -Secretaria a.i.
Se comprueba el
siguiente orden del día:
TORIO
Regidores Suplentes
Nitzy Vega Chaves v
Ana María Esquivel Mesen
Rosibel Calvo Angulo
Leance Ramírez Mora +
Alba Nidia Orozco Madrigal*
José Andrés Jirón Jirón
Wilberth Carrillo Navarro
Síndicos Suplentes
Yundi Alberto Artavia Lovemore*
Flor Chavarría Arguedas v+
Jesarela Cocorn Guerrero V+
Greivin Muñoz Elizondo *
Jacqueline Jiménez Salas*
quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión con la
Ls Lectura, aprobación y firma actas anteriores
IT. Asuntos del Alcalde Municipal
LLL. Asuntos de la presidencia
Iv. Correspondencia.
V. Mociones
VI. Informes de Comisión
£funicipalidad de Guácimo
: MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Acta N.% 07-2022
S.O. N.2 05-2022
Fecha: 01-02-2022
Pág. N.* 02.
El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, da inicio a la sesión
solicitando a la secretaria del Concejo Municipal = Srta. Abigail Ruiz Lépiz, proceder a la lectura
del orden del día.
En uso de la palabra la secretaria del Concejo Municipal - Srta. Abigail Ruiz Lépiz, procede
a la lectura del orden del día, mismo que ha sido elaborado por el Presidente Municipal - Reg. José
Leoncio Orozco Peraza, para atender la sesión del día de hoy 01-02-2022, dice:
Oración.
Lectura, aprobación y firma actas anteriores
Asuntos del Alcalde Municipal
Asuntos de la presidencia
Correspondencia.
Mociones
Informes de Comisión
Sour NNp
Sometida a votación el orden del día por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, resulto aprobada por unanimidad.
ORACION:
El Concejo Municipal período 2020 - 2024, inicia la sesión pronunciando una
oración de gracias e invocando a Dios como guía espiritual en el desempeño de la función de cada
uno de los integrantes y personas presentes. Realizada por parte de la Reg. Nitzy Vega Chaves.
ARTICULO 1. LECTURA Y APROBACION DE ACTA ANTERIORES.
1. El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a revisión el Acta N.% 04-
2022, de la Sesión Extraordinaria N.2 01-2022, celebrada el día 24 de Enero 2022,
resultando conforme en todas sus partes, siendo firmada como corresponde.
2. El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a revisión el Acta N.% 05-
2022, de la Sesión Ordinaria N. 04-2022, celebrada el día 25 de Enero 2022, resultando
conforme en todas sus partes, siendo firmada como corresponde.
ARTICULO 11. ASUNTOS DEL ALCALDE MUNICIPAL.
1. Se dio lectura a oficio AMG-077-2022, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 31-01-
2022, firmado por Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal, Recurso de revocatoria, dice:
Reciban un cordial saludo, por este medio se remite oficio DPMG-012-2022, suscrito por Zilenia
Venegas Vargas Proveedora Municipal de la Municipalidad de Guácimo, donde remite su debida
aprobación, recomendación de resolución de recursos de revocatoria interpuestos en contra del
acto de adjudicación de la partida dos de la Licitación Abreviada 2021LA-000011-0022500001,
presentado por las empresas PROCON S.A y CONSTRUCCIONES LEVELL BROWN LIMITADA, dice:
La suscrita Zilenia Venegas Vargas, cédula 3-0358-0218, en calidad de proveedora Municipal, le
solicito tramitar ante el Concejo Municipal la resolución de los recursos de revocatoria, en contra
del acto de adjudicación de la partida dos de la Licitación Abreviada 2021LA-000011-0022500001,
presentado por las empresas PROCON S.A y CONSTRUCCIONES LEVELL BROWN LIMITADA. Se
adjunta documentos de los recursos, respuestas a audiencias y recomendación de resolución.
Resolución de Recurso
R-DPMG-010-2022
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO. Guácimo al ser las once horas con 29 minutos del día 28 de
enero de dos mil veintidós.
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Slunicipalidad de Guácimo
MUNICIPALIDAD
Í * DE GUACIMO
S ¿EU AUDITORIA
Sth INTERNA
Acta N.* 07-2022
S.O. N.2 05-2022
Fecha: 01-02-2022
Pág. N.9 03.
Recurso de revocatoria interpuesto por Procon S.A. y Construcciones Levell Brown Limitada en
contra del acto de adjudicación de la partida 2 de la Licitación Abreviada 2021LA-000011-
0022500001, promovida por esta Municipalidad para “Construcción Alcantarillas de Cuadro y
Puente Precipicio.”
RESULTANDO
1. Que mediante escrito presentado el 23 de diciembre de dos mil veintiuno a las 08:38 horas y
a las 14:03 horas, en tiempo y forma por medio de la plataforma SICOP, el señor Federico Umaña
Gómez, portador de la cedula de identidad 1-0656-0610 con calidades de apoderado de la
empresa Procon S.A. y el señor Jose Luis Levell Brown, portador de la cédula de identidad 7-
0082-0396, interponen formal recurso de revocatoria en contra del acto de adjudicación de la
contratación en mención.
II. Que dichos recursos cumplen con las formalidades establecidas en la Ley y Reglamento para
su presentación y que por monto corresponde resolverlo en la Administración licitante, por lo que
se admiten para trámite.
CONSIDERANDO
I. Hechos probados: Que de acuerdo con la información del expediente electrónico de la
plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) respecto al concurso recurrido,
se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que, para este concurso,
específicamente para la partida 2 se recibieron diez ofertas, según consta en la apertura en el
expediente electrónico Resultado de la apertura. ===
. Conversión
Posici Número de la oferta Ofertas Calificac Precio presentad ¿q precio[US
Parti ón de .ión de la EDS D]Y
da oferta =$ evaluaci
SY Nombre del proveedory ón, ¡Estado SS la:oter peo
2021LA-000011-00225000 80.251.762,5 [CR
> ,  Ol-Partida 2-Oferta 1 s 200 cy] +25-176,28
0)
PROCON SOCIEDAD ANONI Continúa para est =H
MA udio de oferta ==
2021LA-000011-00225000 89.910.921,09 [C
2 2  l-Partida 2-Oferta 3 " 2. rc] 10.242,58
0) 99,/L3 a.
CONSTRUCTORA SHAAN SO Continúa para est E:
CIEDAD ANONIMA udio de oferta LL
2021LA-000011-00225000 100.666.177,56 [
01-Partida 2-Oferta 9 ERCI] aaa
2 3 TALLER INDUSTRIAL REYSA No 79,72 a
TI SOCIEDAD DE RESPONS a est Ea
ABILIDAD LIMITADA
2021LA-000011-00225000 109.420.000 [CR
>“ O L-Partida2-Oferta 5 " en cj| +79:872:74
o 73,34 -
CONSTRUCCIONES LEVELL Continúa para est E:
BROWN LIMITADA udio de oferta a
2021LA-000011-00225000 111.412.59420 1 508 255.2
2 5  |01-Partida 2-Oferta 4 No 22,22 CRC]
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MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Acta N.* 07-2022
S.O. N.9 05-2022
Fecha: 01-02-2022
Pág. N.0 04.
CONSORCIO GUACIMO Continúa para est E
udio de oferta a
2021LA-000011-00225000 112.802.673,12 [
01-Partida 2-Oferta 7 cre] 179:949,02
2 6 No 7114
GRUPO CONDECO VAC SOC Continúa para est E 3
TEDAD ANONIMA udio de oferta e
2021LA-000011-00225000 115.706.304,56 [
01-Partida 2-Oferta 10 cre] +80-478,08
2 7 COMPAÑIA HERMANOS NAV NO 69,35 o
ARRO Y SOJO SOCIEDAD A A Est Es
NONIMA
2021LA-000011-00225000 121.520.000 [CR
01-Partida 2-Oferta 2 q] 199-548,26
2 g Constructora Jiménez y Cór No 66,03
doba S.R.L en consorcio co Continúa para est 81
n Alambra Company APOS udio de oferta ss
S.A
2021LA-000011-00225000 122.583.849,22 [
01-Partida 2-Oferta 8 cre] 191-205,64
2 9 No 6546,
CONSTRUCTORA MECO SO Continúa para est 82
CIEDAD ANONIMA udio de oferta a
2021LA-000011-00225000 137.851.421,42 [
01-Partida 2-Oferta 6 cre] 215-019,92
2 10 No 58/11 |==
PUENTE PREFA LIMITADA Continúa para est |. Eq 5
udio de oferta
10 resultados
2) Que la diferencia en los precios de las primeras dos ofertas con las demás se debe a que
aportan únicamente un cuadro de cotización para los pasos de alcantarilla sencillos y las demás
ofertas aportan dos cuadros idénticos los cuales son sumados para definir el precio, cabe resaltar
que en la oferta de Procon S.A., en la tabla de cotización indica: construcción de alcantarillas de
Estrada y Culebra, en plural y en su oferta manifiesta que contempla la construcción de las tres
alcantarillas de cuadro, no así en la oferta de Constructora Shaan donde el cuadro indica
Alcantarilla de cuadro de una celda, en singular y en la oferta formal no se indica la cantidad,
pero por el resultado de la sumatoria se interpreta que cotiza una alcantarilla sencilla y una doble.
3) Que revisadas las especificaciones técnicas emitidas por la unidad solicitante Servicios de
Infraestructura y Obra Pública, en adelante SIOP existe un solo cuadro de cotización que indica
que corresponde a un puente de 8 metros de largo por 3.5 metros de ancho. 4) Que, con
posterioridad a la visita al sitio, según inquietudes surgidas vía telefónica por varios interesados,
se realizaron varias inclusiones de información al cartel que por considerarse de relevancia se
decidió también ampliar el plazo para la recepción de las ofertas, se copia a continuación las
versiones del cartel, cada una se elabora de forma automática cuando se agrega información al
expediente electrónico por medio de la plataforma SICOP. === ==icnott tit tttiitcciccio
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£Municipalidad de Guaácimo
MUNICIPALIDAD
E DE GUACIMO
0. AUDITORIA
«El: INTERNA
ú
Acta N.* 07-2022
S.O. N.2 05-2022
Fecha: 01-02-2022
Pág. N.* 05.
[2. Información de Cartel]
E Mos Secuencia DEERE publicación
ea 20211100625 00 aa la ALCANTARILLAS DE CUADRO Y PUEN 15/11/2021
2021 pi 1-002250000 20211100625 01 OO ALCANTARILLAS DE CUADRO Y PUEN 03/11/2021
dd 1-002250000 20211100625 02 Sn ALCANTARILLAS DE CUADRO Y PUEN 09/11/2021
2021 pi 1-002250000 20211100625 03 o ALCANTARILLAS DE CUADRO Y PUEN 41/11/2021
A 20211100625 04 On ALCANTARILLAS DE CUADRO Y PUEN 11/11/2021
A 20211100625 05 O ALCANTARILLAS DE CUADRO Y PUEN 12/11/2021
[ F. Documento del cartel ]
No Tipo de documento Nombre del documento Archivo adjunto
1 Documentos del cartel Especificaciones técnicas alcantarillas de cuadro a E
2 Documentos del cartel Especificaciones técnicas Puente ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.docx (1.04 MB)
3 Documentos del cartel CRONOGRAMA ESTIMADO DE PLAZOS Cronograma LA-11.pdf (0.12 MB)
4 Documentos del cartel Pliego de condiciones E A REOIPICIdO=a(0dR ads meda
5 Documentos del cartel DISEÑO PUENTE PRECIPICIO e ol Yao
6 Documentos del cartel | DISEÑO ALCANTARILLAS o did
7 Documentos del cartel Especificaciones técnicas, Alcantarilla doble A POCA dor Me QUEBISTA
8 Documentos del cartel | DISEÑO ALCANTARILLA SENCILLA O
9 Documentos del cartel TABLAS DE COTIZACION CORREGIDAS a
5) Que los documentos con N? 6, 7, 8 y 9 se integraron al cartel con el fin aportar al expediente
mayor detalle para la elaboración de ofertas adecuadas, de mantener el procedimiento y de
cumplir con el objetivo de la contratación, debido a que en ese momento por constantes llamadas
de interesados se había detectado ciertas inconsistencias posterior a la publicación y a la visita,
lo cual se intentó reparar con dicha información. 6) Que con motivo de los recursos se solicitó
criterio al profesional a cargo de la Unidad Solicitante respecto a los argumentos de los recursos,
el 03 de enero y se recibió respuesta fuera de tiempo el 20 de enero, además se concedió
audiencia al Adjudicatario por medio de SICOP/ Detalles de la solicitud de información. El 03 de
enero y se recibió respuesta en tiempo el 06 de enero. =--=================nooccccccocccccnoo=o-
II. SOBRE EL FONDO. 1) Recurso de revocatoria presentado por la empresa Procon S.A,,
respecto a los argumentos del recurso: el recurrente fundamenta su legitimación en el RLCA
artículo 184 por ostentar interés legítimo, actual, propio y directo, además por haber presentado
oferta. Manifiesta que dado a que el acto de adjudicación se promueve por análisis de
departamentos que no son los jerarcas de la institución, solicita el pronunciamiento del Jerarca y
el conocimiento del Honorable Concejo Municipal, a lo que se indica que en razón del monto
impugnado le corresponde al Concejo emitir la resolución del recurso, que los funcionarios
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MUNICIPALIDAD
* DE GUACIMO
, AUDITORIA
INTERNA
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Pág. N.% 06.
designados hacen el respectivo análisis de la información, emiten la recomendación para la
resolución y el Concejo de acuerdo a su criterio decide si acoge la recomendación o se aparta de
ella con la debida fundamentación. Continúa indicando que su oferta fue declarada inadmisible
por un acto administrativo que no se sustenta bajo ningún asidero legal, generando entre el cartel
y todos los documentos un acto al margen del principio de legalidad que debe privar en todos los
procesos de Contratación Administrativa, analiza la incorrecta e injusta descalificación de su
representada, dado que en orden de mérito posee el primer lugar, constatando que su oferta
cumple con todos los requerimientos técnicos y cartelarios. Adicional a esto, dice que la
Administración adjudica a una empresa que posee una gran cantidad de vicios en su oferta y
procede a demostrar la incorrecta e injusta eliminación de su plica, indica que el numeral 51 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa el cual establece claramente que "...El cartel,
constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden
incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales
aplicables al respectivo procedimiento. Deberá constituir un cuerpo de especificaciones
técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad
de participar. Para su confección, la Administración podrá contratar o solicitar la asistencia de
personas físicas o jurídicas, especializadas en la materia de que se trate, siempre que no tengan
ningún interés particular directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere en su organización
los recursos técnicos necesarios para ello...” (lo resaltado es nuestro). Presenta pantallas de la
última versión del cartel, de la sección F. Documento del cartel haciendo énfasis en el último
documento (9) denominado TABLAS DE COTIZACIÓN CORREGIDAS y de uno de los cuadros
contenidos en dicho documento, que hace indicación que corresponde a la hoja de cotización para
la construcción de los 2 puentes de cajón vehicular en la Culebra de 4 m de largo por 3.5 de ancho
con aletones, indica que es claro que del pliego cartelario presenta un cuadro de cantidades del
cual la administración advierte que es para “LA CONSTRUCCIÓN DE LOS 2 PUENTES DE CAJON
VEHICULAR EN LA CULEBRA”, que sin embargo, pretende el departamento técnico de esta
institución ante una mala redacción del cartel indicar que en visita pre-oferta se estableció que
era "una tabla para cada alcantarilla” cuando del cartel se desprende todo lo contrario creando
así una ambigúedad legal con el fin de eliminar su oferta que cumple con todos los requisitos
técnicos. Indica que la supuesta aclaración realizada en la visita pre-oferta nunca se materializó
en una formal modificación que diera sin lugar a duda una interpretación del cartel como lo
requería la parte técnica, ya que una aclaración no modifica el cartel, y esto la Contraloría General
de la República lo ha dejado claro en la Resolución No. R-DCA-0964-2018 de las once horas
cuarenta minutos del cinco de octubre del dos mil dieciocho, donde indicó: "...Ahora bien, conviene
precisar que la afirmación realizada por la Administración en el sentido de indicar que la empresa
Constructora SHAAN S.A. cumple, por cuanto presenta una solución alternativa según lo dispuesto
en la Aclaración No. 2 al cartel no es de recibo, ello por cuanto como fue ya indicado en esta
resolución, las aclaraciones no constituyen modificaciones al pliego cartelario, siendo
que aquellas tienen como objetivo precisar aspectos para una correcta comprensión de
la disposición o requisito cartelario, pero no para introducir nuevas obligaciones, razón
por la que no puede esa Administración realizar una valoración de la oferta basada en aspectos
no incorporados al pliego cartelario y así tenerla como elegible...” (lo resaltado es nuestro). De
este punto se desprende que cualquier aclaración realizada ya sea por el Sistema Integrado de
Compras Públicas (SICOP) o en la visita pre-oferta, se debió materializar como una
MODIFICACIÓN FORMAL ya que el cartel como REGLAMENTO ESPECÍFICO era claro en indicar
que LA TABLA ERA PARA LOS 2 PUENTES, por lo que la eliminación de mi empresa se
constituye en un acto injusto por una modificación NO INTRODUCIDA en el pliego de
condiciones, el cual y como lo dicta la ley, deberá constituir un cuerpo de: "...especificaciones
técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad
de participar...” Aunado a lo anterior y con base en el principio de PUBLICIDAD y
TRANSPARENCIA, la visita pre-oferta se realiza el día 8 de noviembre y el oficio SIOP-1024-2021
DETALLE PARA COTIZAR mencionado arriba se sube hasta el día 15 de noviembre del 2021, es
decir, la Administración realiza una SUPUESTA ACLARACIÓN de un documento que ni siquiera
estaba en el SICOP, y sube como una MODIFICACIÓN al cartel electrónico un documento con el
ERROR DE INTERPRETACIÓN, generando no solo un detrimento a la transparencia sino un VICIO
GRAVE DE NULIDAD ABSOLUTA DE TODA LA CONTRATACIÓN ya que un proceso de contratación
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Kunicipalidad de Guácimo
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DE GUACIMO
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Pág. N.* 07.
administrativa que vela por el Interés Público, no puede basarse en supuestos
entendimientos o bien INTERPRETACIONES que no son claras de un cartel y estos
aspectos son usados por la Administración con el único fin de eliminar la oferta de mi representada
de manera injusta y arbitraria. Así las cosas, parte de la FUNDAMENTACIÓN del presente recurso
es DEMOSTRAR que la tabla presentada por la Administración correspondía a la cotización de 2
alcantarillas y no el hecho del poco conocimiento de la misma contratación indicar posteriormente
que se debía cotizar una tabla por alcantarilla, esto en DETRIMENTO DEL ERARIO PÚBLICO, del
PRINCIPIO DE EFICIENCIA Y EFICACIA porque se adjudica a una empresa QUE CUADRUPLICA
LAS CANTIDADES lo que en principio de TRANSPARENCIA no es de recibo por parte de esta
representación. Aporta a continuación el detalle de planos de una alcantarilla sencilla, manifiesta
que parte del hecho de que la información que se tiene del piso de la alcantarilla es limitada por
la viga de amarre establecida por la Administración, sin embargo, analizando desde el punto de
vista de una similitud de losa superior se tiene el cálculo de la armadura para 1 alcantarilla lo que
al multiplicarlo por dos se estaría ante el total de acero de ambas y aporta un cuadro con
cantidades de varilla y peso.--------
PROCON S.A.
armadura para 1 ALCANTARILLA lo que al multiplicarlo por dos se estaría ante el total del
acero de ambas.
Varilla Cantidad | Longitud Ubicación Peso Total
4 42 3,5 Losa superior longitudinal (arriba y abajo) 0,994 146,118
4 36 4 Losa superior transversal (arriba y abajo) 0,994 143,136
4 42 3,5 Losa inferior longitudinal (arriba y abajo) 0,994 146,118
4 36 4 Losa inferior transversal (arriba y abajo) 0,994 143,136
5 8 4 transversal viga de amarre (entrada y salida) 1,552 49,664
3 42 21 aros vigas de amarre (entrada y salida) 0,56 49,392
5 42 2,65 Verticales parades (ambas) 1,552 172,7376
5 26 4 Paredes horizontales (ambas) 1,552 161,408
5 12 4 Placa longitudinal (ambas) 1,552 74,496
a 42 21 Aros placa de pared (ambos) 0,56 49,392
5 42 2,65 Verticales Aletones (todos) 1,552 172,7376
5 52 2 Horizontales Aletones (todos) 1,552 161,408
5 24 2 Placa aletones (longitudinal) 1,552 74,496
3 42 2,1 Aros Aletones (todos) 0,56 49,392
TOTAL DE VARILLA PARA 1 ALCANTARILLA 1593,6312
TOTAL DE VARILLA PARA 2 ALCANTARILLA 3187,2624
CANTIDAD DEL CARTEL |. 3200
12,7376
437
£lunicipalidad de Guácímo
MUNICIPALIDAD |
DE GUACIMO
AUDITORIA
- INTERNA
Acta N.% 07-2022
S.O. N.2 05-2022
Fecha: 01-02-2022
Pág. N.* 08.
Este primer punto demuestra que, al hacer el cálculo del acero de refuerzo, la oferta presentada
por mi empresa SOLAMENTE TIENE UNA DIFERENCIA DE 12 kg DE ACERO DEL TOTAL
ESTABLECIDO POR LA ADMINISTRACION, LO QUE DEMUESTRA QUE EL ACERO DE LA TABLA
DE CANTIDADES ERA DE 2 ALCANTARILLAS lo que AUTOMÁTICAMENTE DESMIENTE EL
HECHO DE QUE SOLO ERA POR 1 ALCANTARILLA y DEMUESTRA LA INJUSTA
DESCALIFICACIÓN DE NUESTRA OFERTA. Continua con el análisis del concreto calculando el
volumen del sólido, indica que el volumen de una alcantarilla es de 17,485 m3 lo que el volumen
de dos alcantarillas es de 34.97 y que de acuerdo con el cartel debió cotizarse 35 m3. De esta
forma queda COMPLETAMENTE DEMOSTRADO que la tabla de cantidades SI SE REFERIA AL
CÁLCULO DE DOS ALCANTARILLAS, así como queda demostrado que la Administración
ADJUDICA DE FORMA INJUSTIFICADA a una empresa que COBRA EL DOBLE DE LO QUE
SE TIENE QUE HACER, una adjudicación que como bien se indicó se realiza al margen del
PRINCIPIO DE LEGALIDAD y con esta DEMOSTRACIÓN TÉCNICA INELUDIBLE, DEBE LA
ADMINISTRACIÓN ANULAR EL ACTO DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICAR A MI REPRESENTADA QUE
REALIZA TODOS LOS CÁLCULOS TÉCNICOS acorde al pliego cartelario y los demuestra en el
presente análisis técnico exacto. La empresa adjudicataria cotiza para 4 alcantarillas de cuadro,
cuando el cartel establecía que debían cotizarse DOS ALCANTARILLAS aspecto que mi
representada respeta, pero la Administración DESCALIFICA SIN NINGUNA JUSTIFICACIÓN.
Por lo tanto, en este punto se SOLICITA LA DECLARACIÓN CON LUGAR DEL PRESENTE
RECURSO Y SE ANULE EL ACTO DE ADJUDICACIÓN RECAÍDO SOBRE TALLER
INDUSTRIAL REYSA TI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y SE DECLARE
ELEGIBLE LA OFERTA DE PROCON S.A. Y SE EMITA UN NUEVO ACTO DE ADJUDICACIÓN
A NOMBRE DE MI REPRESENTADA. Dada la presente explicación, ES CLARO que mantener el
acto de adjudicación es un aspecto que lesionaría TODOS LOS PRINCIPIOS DE LA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, así como LESIONARÍA LAS ARCAS DE LA
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO. Pasa a exhibir errores de la oferta de Taller Industrial Reysa
71 S.R.L indicando que, si bien ha quedado de mostrado que esta oferta es inelegible por cotizar
el doble de lo establecido en el pliego cartelario, lo cierto es que la Administración no realiza una
revisión profunda de esta empresa ni de su presupuesto detallado y procede a analizar y
fundamentar los errores que debieron ameritar su descalificación por poseer errores graves e
insubsanables. Como primer motivo indica que no hay cotización de operarios para equipos ya
que no incluye los operadores de las vagonetas y retroexcavador, que según el artículo 26 el
presupuesto detallado es un aspecto insubsanable. Indica que se debe notar según lo cuadros
que pega del detalle de la oferta, que el error no se comete en todas las líneas, por lo que no
existe justificación de no cotizarlo en otras y que aceptar eso es ir contra el principio de igualdad
de trato. El segundo motivo que expone es la no cotización de agua para rellenos, fundamenta
con una resolución de la Contraloría donde se presenta un caso similar, señala además que el CR-
2010 es un MANUAL DE USO OBLIGATORIO PARA LA ATENCIÓN DE LA RED VIAL NACIONAL Y
CANTONAL DEL PAIS, y el mismo documento el cual es oficializado por DECRETO EJECUTIVO
establece las pautas para la mejor atención de la infraestructura vial del país, por tanto, y como
lo estableció el Ente Contralor existen materiales que si bien no se especifican como líneas
independientes, su uso es INDISPENSABLE para llevar a cabo una tarea. En el presente caso y
dada la necesidad de compactar el material de RELLENO, el CR-2010 establece que ES
REQUERIDA LA INCORPORACIÓN de agua para la COMPACTACIÓN DEL MATERIAL, por lo que sin
lugar a duda, dentro del PRESUPUESTO DETALLADO se debe hacer la mención de los equipos
necesarios y los materiales para efectuar diversas operaciones, en el presente caso la empresa
REYSA no cotiza NI LOS EQUIPOS PARA ESPARCIR EL AGUA NI EL AGUA COMO MATERIAL,
lo que se establece como una DESATENCIÓN DEL CR-2010, manual de uso obligatorio como bien
se dijo y por ende SU OFERTA ES INCOMPLETA E INELEGIBLE. Aporta un cuadro tomado de la
oferta de Reysa de la línea de rellenos con lo que evidencia que la oferta del adjudicatario no
contempla los elementos indicados. En sus conclusiones indica que una vez analizada la
información de la presente contratación donde se evidencia que el cuadro de cantidades
claramente establece las cantidades par dos alcantarillas, la adjudicación se realiza a una empresa
que cotiza cuatro, por lo que existe un vicio de nulidad del acto de adjudicación, mismo que atenta
contra el erario público, contra el principio de transparencia, eficiencia, eficacia, publicidad,
igualdad de trato y es ilegal. No existe justificación técnica después del análisis del acero de
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refuerzo para indicar que un paso de alcantarilla tan pequeño requiera 3.200 kg (3.2 toneladas)
de acero de refuerzo, al igual que tampoco existe la misma justificación para indicar que cada
alcantarilla requiere 35m3 de concreto cuando con esta cantidad queda claro se solventan las dos
alcantarillas. Adicional a esto ha quedado demostrado los graves INCUMPLIMIENTOS en el
PRESUPUESTO DETALLADO de REYSA, errores que debieron influir en SU DESCALIFICACIÓN ya
que los mismos a como se demostró son GRAVES e INSUBSANABLES, por lo que nuevamente,
mantener a una empresa adjudicada bajo estas pruebas se establece como un acto al margen de
la ley. Su petitoria consiste en que se declare con lugar su recurso, se anule el acto de adjudicación
recaído a favor de Taller Industrial Reysa por los vicios que presenta la oferta, que se declare
inadmisible la oferta de Taller Industrial Reysa y sea eliminada de la presente contratación, que
se establezca que todas las empresas que cotizan dos tablas de cantidades sean declaradas
inadmisibles por duplicar las cantidades de forma injustificada atentando contras las arcas
Municipales y sean eliminadas y por último que se emita un nuevo acto de adjudicación a favor
de su representada PROCON S.A., por ser la única empresa en realizar un análisis técnico y ofertar
apegada al principio de legalidad, transparencia y buena fe demostrando que la tabla de
cantidades efectivamente era para dos alcantarillas de cuadro. 2) Recurso de revocatoria
presentado por la empresa Construcciones Levell Brown Limitada, interpuesto en tiempo
y forma y manifiesta que su empresa está totalmente legitimada para interponer el presente
recurso ya que efectivamente ostenta un interés legítimo, actual, propio y directo, el cual se
origina a partir de la presentación de su oferta y que demostrará que debió ser evaluada y
adjudicada en la presente licitación, al ser la Única oferta en cumplir a cabalidad con todos los
requerimientos establecidos en el cartel. Sin embargo, la administración hizo una revisión parcial
y superficial de las ofertas de otros oferentes otorgándoles la viabilidad necesaria para ser
admitidas, evaluadas y eventualmente adjudicadas. Procede a hacer un análisis detallado de las
ofertas presentadas para demostrar que se deben descartar por incumplimientos de admisibilidad
del pliego de condiciones y por realizar ofertas parciales o incompletas. Indica que según consta
en el acta de apertura y en una revisión detallada de las ofertas de PROCON S.A. y Constructora
SHAAN S.A. se encuentra de manifiesto que dichas empresas realizaron una cotización parcial,
excluyendo uno de los tres puentes a cotizar como objeto contractual y que esto es motivo
suficiente para su exclusión. Indica que la descripción de la hoja de cotización mostrada en el
pliego de condiciones del presente concurso es clara al mencionar que las tablas de cotización
proporcionadas por la administración corresponden en sus líneas y cantidades a la cotización de
un solo puente cajón, por tanto, se requiere la presentación para su adecuada cotización, las
tablas que sean necesarias para la cotización de los tres puentes a construir y no asumir que una
tabla contenga la cotización de dos o más puentes porque al oferente le convenga. Todo oferente
debe ofertar en igualdad de condiciones y para eso la administración suministró la información y
la forma en que quería que los oferentes cotizaran cada objeto a construir. Para ello, la
administración propuso las cantidades estimadas que consideró necesarias para cada uno de los
puentes a cotizar. El cambio u omisión resulta en condiciones diferentes a las estipuladas en las
especificaciones técnicas y cartel de licitación. Sobre la admisibilidad del profesional propuesto
por Taller Industrial Reysa TI SRL, hace mención a la página 8 del acta de apertura de las ofertas
realizada por la Proveeduría la cual indica lo siguiente: --===>=>>>oooooioncinncanconnonno-
Vil. La experiencia presentada por el profesional no es en construcción o supervisión de obras, es
experiencia como ingeniero municipal, construidos por terceros siendo que la contratación
incluye el profesional que supervisa la construcción de las obras, por lo que la experiencia la
acumula la empresa contratista y el profesional a cargo de la construcción de la obra y la
Municipalidad realiza las especificaciones, presupuestos, fiscalización y labores de control
durante el proceso de ejecución. Al respecto en las especificaciones se definió de la siguiente
forma: No se aceptarán constancias que hagan alusión a trabajos hechos por terceros, sean
personas físicas o jurídicas, aunque el ingeniero aleque que laboró con o para tales personas.
IX. Porotra parte, no existe en la oferta donde conste la relación laboral entre el profesional propuesto
y la empresa oferente, contrato por servicios o compromiso de este para con las obras.
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En dicha acta fue clara la proveeduría municipal al indicar que la experiencia presentada por el
profesional no es en construcción o supervisión de obras. Esto debió ser tomado en cuenta por el
departamento de revisión técnica de la Municipalidad de Guácimo al momento de realizar la
revisión de la plica del Adjudicado, sin embargo, el informe técnico indicó que:.”...4. Prueba
haber ejercido la dirección de la ejecución de pasos alcantarillados con los rangos pedidos
en el cartel en términos de medidas y tiempo de ejecución (2016-2021). 5. El Ingeniero
responsable cumple la validación de la experiencia, asumiéndose como propias las aportadas por
la empresa, pues este fungió como Director Técnico en dichas obras...” (Lo resaltado es
nuestro). Lo previamente descrito no se ajusta a la verdad de los hechos que se probaran más
adelante. El profesional propuesto por Taller Industrial REYSA TI SRL nunca fue Director Técnico
en ninguna de las obras ejecutadas por el adjudicatario, ni tampoco ha sido director técnico en
ninguno de los proyectos a los que hace referencia como experiencia suya. Manifiesta que en la
hoja de vida del Ing. Rivera Varela presentada en la oferta consta que este profesional ha laborado
en la Municipalidad de Pococí desde el año 2012 hasta el año 2021, desempeñándose como
Ingeniero Director de la Unidad Técnica de Gestión Municipal, en ningún momento el Ing. Rivera
Varela manifiesta que ha ejercido su profesión de forma privada durante el periodo señalado,
exceptuando su práctica profesional previo a obtención de su título como Licenciado en Ingeniería
Civil. Esto es importante ya que en declaración jurada adjunta, hoja de vida adjunta y constancia
de experiencia adjunta, el Ing. Rivera Varela manifiesta que tiene la experiencia suficiente para
la ejecución del objeto contractual del presente concurso, sin embargo, la información
suministrada hace referencia a proyectos de terceros, lo que procederemos a demostrar sin lugar
a duda. Indica que según los requisitos de admisibilidad técnica para el ingeniero y para la
empresa y que el incumplimiento en alguna de las condiciones indicadas implica inadmisibilidad
técnica de la oferta, que es un hecho probado que tanto el Taller Industrial Reysa como el
Profesional responsable propuesto el Ing. Freddy Rivera Varela cuentan con más de 5 años de
incorporados al ente rector correspondiente el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica y que esto es comprobable en la página web del CFIA, continúa y copia el punto b) de
la experiencia establecida en el cartel: b) Debe entenderse por experiencia mínima para ser
admisible del ingeniero, así como de la empresa (2 puentes de cajón de mínimo 7 metros
cuadrados o más en los últimos 5 años) en obras cuyo objeto sea similar al de la presente
contratación en el cual haya asumido la responsabilidad profesional del proyecto en
inspección, supervisión de la construcción y/o administración; lo cual debe haberlo
avalado con su firma y número de carné y para efectos de demostrar la experiencia, deberá
cumplir en la totalidad con: a) Carta firmada por el propietario del proyecto o bien por su
representante autorizado, indicando toda la información referente al proyecto y aceptando que
recibió a satisfacción la obra en cuanto a plazo, costo y calidad de esta. b) Listado de las obras
similares al presente objeto de contratación para ser objeto de evaluación, en las que el
profesional y la empresa han participado (c/u). Para efectos de evaluación técnica se indica:
a. No se tomarán en cuenta obras con más de cinco años de realizadas en relación con la fecha
definida para la apertura de las ofertas. b. No se aceptarán constancias que hagan alusión
a trabajos hechos por terceros, sean personas físicas o jurídicas, aunque el ingeniero
alegue que laboró con o para tales personas...” Lo resaltado es nuestro. El incumplimiento
del profesional propuesto por el Recurrente recae en el detalle en que la experiencia a demostrar
debe ser en Construcción de Puentes de Cajón en los últimos 5 años y *..en el cual haya
asumido la responsabilidad profesional del proyecto en inspección, supervisión de la
construcción y/o administración; lo cual debe haberlo avalado con su firma y número
de carné...”, lo anterior es una clara referencia a la responsabilidad profesional inscrita y avalada
por el CFIA. El incumplimiento del Ingeniero propuesto por REYSA también se da cuando aporta
" constancias que hagan alusión a trabajos hechos por terceros, sean personas físicas
o jurídicas, aunque...”. Como se verá a continuación toda la información suministrada y que
puede extraerse de la Plica del adjudicatario sobre la experiencia del Ing. Rivera Varela, es
experiencia que no le es propia, y que recae en otros profesionales y empresas que fueron
contratadas por la Municipalidad de Pococí directa o indirectamente, para la ejecución, o sea, la
construcción de dichos proyectos. Del listado de archivos adjuntos en la oferta que en la hoja de
vida del Ing. Rivera Varela indica se ha desempeñado como Ingeniero Director de la Unidad
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Técnica de Gestión Vial Municipal de la Municipalidad de Pococí desde 2012 hasta 2021 y que no
indica que efectuara labores profesionales fuera de la Municipalidad en últimos 10 años de forma
privada. A continuación, procede a enumerar los proyectos listados por el CFIA en la certificación
enunciada previamente y se presentan pruebas suficientes para demostrar que el Ing. Rivera
Varela actuó en cada uno de los proyectos enunciados como representante municipal, ya sea
como ingeniero inspector de la municipalidad o como fiscalizador de la inversión de la
municipalidad y no como director técnico de la empresa ejecutante del contrato de obra pública
que se adjudica falsamente. De constatarse que el Ing. Rivera Varela fue Director Técnico o
Ingeniero Residente de las empresas adjudicadas en alguno de los proyectos enunciados y sobre
los cuales espera que se le reconozca su experiencia como Director Técnico de las obras
construidas, estaría en conflicto directo con sus funciones como empleado municipal que ejerce
simultáneamente su profesión en los ámbitos público y privado dentro del área de administración
que le compete como empleado de la Municipalidad de Pococí. Sobre lo anterior ya se ha
pronunciado la Procuraduría de la República en su dictamen C-281-2016 del 23 de diciembre de
2016. *...Por consiguiente, aun cuando el servidor se encuentre legalmente autorizado para ejercer
de modo liberal su profesión, ello no puede aparejar la violación de postulados básicos del servicio
público, que le obligan a observar una conducta apegada a los más altos principios éticos,
mostrando en todo momento el respeto al deber de probidad, la lealtad al cargo que ejerce y la
defensa de los intereses públicos que persigue la institución para la cual presta sus servicios. Es
decir, no debe en modo alguno comprometer su imparcialidad, generando conflictos de
intereses al propiciar el favorecimiento del interés privado —incluyendo el suyo propio-
en detrimento del interés público. Bajo este orden de ideas, si Un funcionario ocupa el cargo
de ingeniero municipal, en el ejercicio liberal de su profesión no podría asumir la dirección
profesional de un proyecto que debe ser conocido y aprobado en la propia Municipalidad para la
cual labora, situación que innegablemente lo colocaría en un evidente conflicto de intereses. En
efecto, en este punto no puede perderse de vista que el ingeniero municipal ejerce una serie de
potestades respecto del visado o aprobación con que debe contar toda obra que se vaya a
construir en el respectivo cantón, situación que resulta claramente inconciliable con la posibilidad
de dirigir profesionalmente proyectos de obra a nivel privado, que serán construidos dentro de la
jurisdicción de ese municipio, pues justamente son esas obras las que le corresponde aprobar y
fiscalizar. Entra en juego aquí el principio de que quien ostenta la autoridad para fiscalizar no
puede a su vez ocupar la posición del sujeto fiscalizado, como una garantía básica de
imparcialidad, transparencia y prevención de conflictos de intereses. Admitir lo contrario vendría
a propiciar una situación que genera un grave daño para la credibilidad el gobierno local y para
el ejercicio transparente de la función pública...” Aparte, según el Decreto Ejecutivo N* 18636-
MOPT, se presentan las siguientes definiciones en la página 8 de 11: e) Inspección. — Este
servicio consiste en el control periódico del proceso de construcción de la obra en todos sus
aspectos técnicos, dentro de los que se destacan: — Verificación de la calidad de los materiales y
proceso de construcción por medio de pruebas de laboratorio; — Informes periódicos sobre el
progreso de la obra. — Aprobación de los materiales y equipos por instalar, propuestos por el
contratista de acuerdo con las especificaciones; — Control de desembolsos respecto al progreso
de la obra y determinación del cumplimiento de los plazos de construcción fijados. — Justificación
y autorización de “obras extra” y su aprobación posterior para su pago; — Revisión y aprobación
de facturas presentadas por el contratista; — Recibo de las obras conjuntamente con el cliente y
elaboración del informe final. f) Dirección técnica. — Este servicio involucra, además de lo
indicado en el apartado anterior (Inspección), labores de control de la programación de la obra y
de los desembolsos. — La responsabilidad de la construcción, en los aspectos técnicos, la asume
el que realiza la dirección técnica de la obra. De las definiciones mencionadas previamente se
puede entender claramente que es el Director Técnico quién se constituye como el responsable
de la construcción del proyecto, y que el Inspector en el caso de las entidades públicas es quién
realiza las funciones propias de un fiscalizador de la inversión de los fondos públicos en manos de
empresas privadas que ejecutan lo que se les fue contratado. De esta Manera, se da forma a las
funciones del Ing. Rivera Varela dentro de los proyectos que analizaremos más adelante y se
justifica su presencia en los rótulos de obra como inspector, que se verán más adelante. Diferente
es la aplicación del concepto de Inspector en el ámbito privado, cuando un profesional inspector
se convierte en un Profesional Residente que apoya al Director Técnico en sus responsabilidades
en el día a día de la construcción. Presenta a continuación un resumen de proyectos propuestos
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Técnico: Federico Umaña Gómez y Francisco Steller Segura, Empresa Constructora: PROCON
S.A., Proyecto 792323 / DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE PUENTE VEHICULAR, Director Técnico:
Luis Alvarez Abrahams, Empresa Constructora: CODOCSA S.A., Proyecto 793409 / DISEÑO Y
CONSTRUCCIÓN DE PUENTE VEHICULAR, Director Técnico: Roger Martínez Coto, Empresa
Constructora: Taller Industrial Reysa TI Ltda., Proyecto 808970 / Construcción puente con
Alcantarillas, Nota: Nótese que la descripción del proyecto es clara al indicar que el
puente es un paso de alcantarillas, lo cual no es una obra similar al objeto de
contratación. Director Técnico: Roger Martínez Coto, Empresa Constructora: Taller Industrial
Reysa TI Ltda., Proyecto 859203 / Ampliación de Puente Buenos Aires, Nota: Las ampliaciones
de puentes se encuentran fuera de obra similar. Director Técnico: Roger Martínez Coto, Empresa
Constructora: Taller Industrial Reysa TI Ltda., Proyecto 918173 / 2019LA-000028-CLO1
Mejoramiento de la Superficie de Ruedo en el cantón Pococí, no tiene profesional responsable,
Empresa Constructora Meco, Proyecto 922466 / Mejoramiento de la Superficie de Ruedo,
Director Técnico: Víctor Arias Herrera, Empresa Constructora: DINAJU S.A., Proyecto 939268 /
Tratamiento Superficial Bituminoso, Director Técnico: Eduardo Pereira Quirós, Empresa
Constructora: Constructora Quesada y Campbell S.A., Proyecto 941745 / Reconstrucción
Alcantarillado, Director Técnico: Randall Conteras Centeno, Empresa Constructora: Excavaciones
Los Diamantes S.A., Proyecto 941968 y 948014, PRVC-I1-61-LPI-0-2019 Rehabilitación
Sistema de Drenaje, Director Técnico: Randall Fonseca Arrieta, Empresa Constructora:
Constructora MECO S.A., Para los proyectos: 942096, 942386, 942433, 942859, 942871,
943810, 944224, 945923, 948014, 948044, 949059, 952449, 954154, 954159 y 954488, se
responsable diferente al Ing. Rivera Varela. Adicionalmente algunos de los proyectos no califican
Para el presente concurso al ser diferente a la definición de obra similar y está fuera del rango a
calificar. Ha quedado demostrado que el profesional propuesto por REYSA no cuenta con la
experiencia solicitada en el cartel de licitación. Toda la experiencia obtenida por el profesional es
web del CFIA, como Director Técnico de proyecto alguno, que aparezca en la certificación de
proyectos emitida por el CFIA, a favor del Ing. Rivera. Sobre la admisibilidad de la experiencia de
Taller Industrial Reysa SRL, indica que es claro que la administración admitirá únicamente la
construcción de estructuras tipo alcantarilla de cuadro / puentes de cajón construidas en sitio, lo
cual se ha constituido como un requisito de admisibilidad de las ofertas por tanto el sistema de
evaluación puntúa únicamente el precio de las ofertas una vez demuestren el cumplimiento de
los requisitos técnicos, legales y otros. Indica que teniendo en cuenta dicha información realiza
un resumen de proyectos ejecutados por Reysa, 1- Oficio UTGVMM-211-10-16, Municipalidad de
Moravia, Reconstrucción de Puente Barro de Olla, Contratación 2014BI-000025-32703, No es
obra similar, la reconstrucción de un puente no entra en la definición de puente cajón. Tampoco
puede verificarse el alcance de los trabajos ni su dimensión. 2- Oficio UTGVM-358-2015
Municipalidad de Pococí, Contratos DPM-25/58-2011, DPM-59-2012, DPM-56/58/63-2013 y DPM-
12/64-2014 describen proyectos fuera del rango de admisibilidad del 2016 al 2021, Este oficio
fue firmado por el Ing. Rivera Varela en su función como Director de Unidad Técnica de Gestión
Vial. Este es un claro ejemplo de que el Ing. Rivera Varela no puede tener una relación laboral
con el adjudicado REYSA mientras mantenga una relación de fiscalizador sobre el fiscalizado
REYSA. Lo anterior aplica para todos los proyectos descritos por REYSA y el Ing. Rivera Varela en
la plica del primero. 3- Sin N* de oficio / Firma digital no puede verificarse, Municipalidad de
Pococí, Construcción de Puente con Alcantarillas, Asentamiento Agriportica, Contratación 2017CD-
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000383-CLO1, No es obra similar, la descripción del proyecto indica que es un paso construido
con alcantarillas y no es un puente de cajón como se solicita en el cartel de licitación. 4- Sin N*
de oficio / Sin Firma digital no puede verificarse, Sergio Siles Navarro, Construcción de Puente de
Cuadro, en Guápiles Pococí Contratación Privada, La información no se pudo verificar, no existe
permiso de construcción de la Municipalidad de Pococí, no existe registro de responsabilidad
profesional en el CFIA en franco incumplimiento del Art. 52 de la Ley Orgánica del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos que dice en términos sencillos que toda construcción debe
estar inscrita con su respectiva inscripción de responsabilidad profesional ante el CFIA, lo cual no
se cumple en el presente caso. 5- Sin N? de oficio / Firma digital si puede verificarse Municipalidad
de Pococí, Mejoras en Puente Demecio, Bella Vista de Guápiles, Contrato DPM-48-2013,
Contratación 2013 fuera del rango de admisibilidad, No es obra similar según nota aclaratoria
N21 la administración, también se encuentra fuera del rango de obras a evaluar por ejecutarse
en el año 2013. 6- Sin N? de oficio / Firma digital no puede verificarse, Constancia de Experiencia
por trabajos Realizados Municipalidad de Pococí, Construcción del Puente Villas del Río El Prado,
Guápiles Contratación 2017LA-000011-CLO1, No es obra similar según descripción del cartel de
licitación. La constancia de experiencia no presenta descripción de las características del puente
por tanto no se puede establecer la relación con lo descrito como obra similar por la
administración. En fin, así continúa nombrando proyectos y presentando documentación con el
fin de demostrar que la experiencia aportada por la empresa no debió ser validada. “Así las cosas,
queda más que demostrado que Taller Industrial Reysa TI SRL no logra acreditar la experiencia
mínima solicitada como requisito de admisibilidad en el cartel de licitación lo que le invalida para
ser evaluada como eventual adjudicada como así lo fue.” Sobre otras inconsistencias de la oferta
de Reysa: en el Cronograma de actividades únicamente hace mención a dos de los tres puentes
a construir, lo cual hace incierto si la empresa puede ejecutar el proyecto completo en el plazo de
ejecución ofertado. Insuficiencia presupuestaria para el pago de salario del Ingeniero Residente;
el plazo de la oferta es de 60 días calendario, según cálculos presentados se quedan sin cotizar
8.71 días, siendo insuficiente para cubrir el salario mínimo de dos meses de un profesional
licenciado universitario como el requerido para Profesional Residente. En sus conclusiones
manifiesta que ha quedado ampliamente demostrado que REYSA no ha complido con la
experiencia de obra similar descrita por la administración, al igual que el profesional no cumple
con la experiencia solicitada a diferencia de la Arquitecta Delgado Jiménez y el Arq. Julio Aguilar,
que con la documentación aportada, han demostrado ser parte del equipo de trabajo de
Construcciones Levell Brown Ltda. por más de 10 años y que tienen a su haber al menos igual
cantidad de años en el ejercicio de profesión como diseñadores, residentes de obra y directores
técnicos de construcción de puentes de diferentes longitudes y especificaciones. Aporta pruebas
de sus afirmaciones y en su petitoria solicita: 1) Admitir el presente Recurso de Apelación en
todos sus extremos, 2) Se anule el acto de adjudicación impugnado, 3) Se mantenga la exclusión
de las ofertas de Constructora SHAAN y PROCON S.A., por realizar una oferta parcial y no total
del objeto contractual del presente concurso. 4) Se excluya la oferta de Taller Industrial REYSA
TI SRL ya que ésta no cumple con los Requisitos de Admisibilidad establecidos en el pliego de
condiciones de este concurso, la LCA y el RLCA. 5) Se incorpore a mi representada
CONSTRUCCIONES LEVELL BROWN LIMITADA y se le aplique el mismo sistema de calificación,
aplicado al adjudicatario previo. 6) Se otorgue la readjudicación del procedimiento en referencia
a mi representada CONSTRUCCIONES LEVELL BROWN LIMITADA, por haber cumplido con
las exigencias cartelarias y constituirse nuestra Plica como la que presenta las mejores
condiciones para la Municipalidad de Guácimo. De la página 45 a 65 del recurso presenta
información sobre la experiencia de la empresa y de los profesionales propuestos como Director
técnico y Residente. 3) RESPUESTA DE REYSA A LA AUDIENCIA INICIAL SOBRE RECURSO
DE PROCON S.A., indica que el recurrente debe demostrar que su oferta cumple con los
requisitos cartelarios al ser un potencial adjudicatario y que puede observar que la oferta de
PROCON S.A., no cumple a cabalidad con los requisitos al realizar una cotización parcial
excluyendo uno de los tres. Por lo que debe ser declarada inadmisible al no cotizar el objeto
completo por lo tanto carece de legitimidad y procede a aclarar la experiencia de su empresa y la
de su profesional. 1-referente al Error en memoria de cálculo, si bien es cierto que su oferta
presenta un error material en el presupuesto detallado de la actividad limpieza y desmonte, dado
que no se incluyó dentro de los salarios el monto correspondiente a los operadores sin embargo
los errores son respecto al código, ya que como se observa en la memoria se incluyeron 3 peones,
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cuando lo correcto era 2 operadores y 1 peón, pero que el error es mínimo siendo que el salario
del operador es de ¿2.100 y el del operador es de ¿2.500 lo que le da una diferencia en 90 horas
de 436.000.00 lo cual es un dato irrelevante en el precio. Menciona que conforme al principio de
conservación de las ofertas indica la CGR en la resolución DCA-4516 del 21 de diciembre de
20218, entre otras cosas: El criterio citado, indica en el aspecto que aquí interesa: "... los
imprevistos: es un monto que el contratista considera para cubrir cualquier error en la
estimación del presupuesto o cualquier eventualidad que recaiga bajo su
responsabilidad y pueda afectar aspectos del proceso constructivo, tales como atrasos en
el suministro de materiales, mano de obra y equipos, accidentes, extravíos y robos, escasez de
materiales, mano de obra o equipos, etc. (...) / De lo anterior, se desprende que los imprevistos
son un monto estimado por los concursantes dentro del precio de su oferta para atender, en
principio, eventuales situaciones imprevistas que surgen durante la ejecución del contrato, que
no son causadas por la Administración y por consiguiente, recaen bajo el ámbito de
responsabilidad del contratista; permitiéndole la suma estimada en este rubro cubrir eventuales
afectaciones a las finanzas de su contrato. De esta manera pese a existir un error material puede
este cubrirse con el rubro de imprevistos, que además este error es de 36 mil colones los cuales
no afectan lo cotizado siendo un error despreciable para una adjudicación de 100 millones. Con
respecto a lo indicado por parte del recurrente, con respecto al agua y los equipos para esparcir
el agua debemos recordar que para esta contratación, se ejecuta la obra de construcción de
alcantarilla de cuadro, y el relleno es para ser utilizado contiguo a la estructura por lo que el agua
es utilizada de la misma quebrada que se va construir siendo esta una fuente natural contiguo al
lugar de las obras, de esta manera con equipo manual (bomba de agua), es que se llega a mojar
el agregado, además que incluir un camión para agua carece de sentido siendo que esto no puede
pasar por la estructura al estar cerrado el paso mientras se realiza el proceso constructivo, de
esta manera es evidente que no aplica lo indicado por el recurrente en el sentido que un camión
o equipo para el suministro de agua no tiene sentido siendo un equipo que va estar mucho tiempo
en desuso dado que el agua está en el área de trabajo. En sus conclusiones manifiesta que queda
demostrado que su oferta cumple a cabalidad con los requisitos solicitados, que la oferta del
recurrente sea declarada inadmisible al no cotizar los 3 pasos de alcantarilla, que además los
elementos señalados no afectan su oferta por ser un error material no suficiente para declarar su
oferta inadmisible. 4) RESPUESTA DE REYSA POR RECURSO DE LEVELL BROWN, manifiesta
que se debe tener claro que el recurrente debe demostrar que su oferta cumple con los requisitos
cartelarios, siendo un potencial adjudicatario, observa que la oferta de la empresa Construcciones
Levell Brown LTDA no cumple a cabalidad con los requisitos teniendo en cuenta lo siguiente: 1 el
cartel es claro en indicar que el proyecto se ejecuta por un ingeniero y que la empresa incumple
este requisito fundamental, siendo que los profesionales que propone el recurrente se relacionan
al ejercicio profesional de arquitectura, no así lo solicitado en el legajo cartelario, tal como se
observa en la oferta presentada por este. -============nnrrrnnsnnnennnnnmnnnen==-
Garantía sobre las obras a construir y equipos: como se indica en cartel de licitación
Equipo profesional de Construcciones Levell Brown Ltda.:
Director Técnico: Ara. Julio Aguilar González, No. Registro CFIA A-15134
Profesional Residente: Arq. Natalia Delgado Jiménez, No. Registro CFIA A-16147
Por lo tanto, la oferta de Construcciones Levell Brown LTDA no cumple con los requisitos, siendo
que los profesionales son en otra rama ajena a la ingeniería civil o en construcciones por lo tanto
carece de legitimidad y no siendo un potencial adjudicatario. El profesional propuesto por mi
representada cuenta con una experiencia mayor a la solicitada, dado que es Ingeniero Civil
incorporado desde el 2011, así las cosas, cuenta con 10 años del ejercicio de la profesión. Indica
que, además, su profesional ha realizado inspección y supervisión de proyectos de esta magnitud
(refriéndose a la experiencia de 2 puentes de cajón de mínimo 7 metros cuadrados o más en los
últimos 5 años), e inclusive mayores y que el recurrente hace entrar en error a la administración,
sabiendo que en el caso particular no es un ingeniero municipal quien avala permisos de
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construcción, sino que fue el Director Técnico o Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial,
departamento encargado de ejecutar recursos en obra pública, por lo tanto, este profesional
dentro de sus funciones asignadas en un inicio con el Decreto 34624, debía realizar: “p)
INSPECCIONAR y dar seguimiento a los trabajos que se realizan, mediante el reporte diario de
actividad de las obras que se ejecutan en el cantón.” (lo resaltado no pertenece al original). De
esta manera, sostiene que su profesional cumple con lo solicitado en el cartel, siendo que
inspecciono, todas las obras, siendo el encargado de velar no solo por el proceso constructivo,
sino que también la parte de administración pública para avalar pagos, solicitar reajustes u otras
según el ordenamiento jurídico. Además, cabe mencionar que el ente contralor ha indicado:
“Además, no debe perderse de vista que en el tanto los colegios profesionales exijan que para
que sus agremiados puedan ejercer, la experiencia debe tomarse a partir de la inscripción”. En el
recuento de la experiencia nuestro profesional se ha incluido las intervenciones que este
profesional ha hecho, ya sea como ingeniero municipal o bien, de forma individual. Que inclusive
este legajo cartelario no solicita que dichos proyectos sean inscritos a nombre del profesional,
sino que este intervenga en el proceso constructivo, y esto es afirmativo ya que nuestro
profesional formo parte del staff de ingenieros que están a cargo de los proyectos. Que el
recurrente hace cometer error a la administración al devaluar la experiencia en supervisión e
inspección y que en cada proyecto fue asignado el Ing. Rivera como inspector de obra, siendo
esta función principal al formar parte de la Municipalidad y que por la gran cantidad de quebradas
y ríos del cantón de Pococí muchos de los de proyectos se desarrollan por la Administración y que
el profesional responsable diseña, inspecciona y ejecuta el proyecto asumiendo todos los roles
profesionales en conjunto con el personal operativo. Continúa manifestando que no es afirmativo
indicar que un puente no es obra similar, dado que un puente vehicular se conforma por dos
muros denominados bastiones y una losa de rodamiento siendo que se utiliza el mismo proceso
constructivo, acero, concreto, formaleta, por lo que las manifestaciones del recurrente no tienen
validez y carecen de peso. Respecto al cronograma indica que el plazo es de 60 días calendario
para lo cual se llevará la construcción de las obras en paralelo. Respecto a la insuficiencia salarial,
indica que su profesional asume la Dirección Técnica y va a ser el mismo quien lleve a cabo la
residencia y que por la duplicidad de funciones el salario si cumple con los salarios mínimos. Así
mismo, de existir error en la memoria de cálculo sería asumido por el rubro de imprevistos, siendo
que la diferencia indicada por el recurrente de ¿75.000 es despreciable respecto al monto
adjudicado. En sus conclusiones manifiesta que quedó demostrado que su oferta cumple a
cabalidad con los requisitos solicitados, que el recurrente incumple con el requisito del profesional
al designar labores de ingeniería a dos profesionales en arquitectura, que la oferta del recurrente
no es de beneficio para la administración, siendo que el monto es superior al adjudicado en cerca
de 9 millones. Pretende que se declare sin lugar el recurso y se continúe con el acto a favor de
su representada. 5) Criterio de la Unidad de Infraestructura y Obra Pública. Como parte de
la información necesaria para responder los recursos, se solicitó criterio a la unidad solicitante,
manifiesta el Ingeniero Jhonny Jiménez, actual coordinador del SIOP su desacuerdo con los plazos
asignados por la proveeduría para el estudio de ofertas y trae a colación una serie de fechas y
etapas del procedimiento que nos ocupa, haciendo referencia a situaciones no relacionadas con
los argumentos de los recursos. En el punto 2, denominado análisis de las impugnaciones de
ambos recurrentes indica que después de hacer un repaso pormenorizado de los cuestionamientos
y de los antecedentes del mismo, por cuestiones de eficiencia y economía procesal ha optado por
reevaluar de entrada las plicas de los impugnantes, con la finalidad de determinar el factor de la
“legitimación” de ambos para recurrir y con esto, la procedencia o improcedencia de sus recursos,
entendiéndose, que no corresponde admitir impugnaciones del oferente que adolezca de ella,
“[...] sea porque su propuesta sea inelegible o porque, a partir de las reglas dispuestas en el
sistema de calificación, no se haya acreditado un mejor derecho de frente a otros oferentes. [...]”
(Resoluciones CGR, R-DCA-471-2007 de 19 de octubre de 2007, y R-DCA-0332-2017 de las
10:00horas del 24 de mayo de 2017, interpretando el sentido del anterior artículo 180-actual
188-del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa). Respecto a la oferta de
Construcciones Levell Brown Limitada, indica que desde el mismo momento en que las actividades
de las tablas de cotización de este proceso se establecieron con ajuste a las nomenclaturas del
Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes CR-
2010, este debía ser considerado para la ejecución del objeto contractual, y, por ende, su
cumplimiento en todas las etapas del procedimiento era de carácter obligatorio y vinculante,
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tanto para los oferentes como para la propia Administración municipal licitante. Así que previo a
considerar las diversas causas de su impugnación, procedió a realizar una nueva verificación de
su oferta a efecto de definir su legitimación, la cual se acredita si demuestra que reúne todas las
condiciones en términos integrales de precio, experiencia, plazo y demás elementos técnicos
esenciales de su propuesta, para hacerse merecedor de una eventual re-adjudicación, de
prosperar alguno o todos los cuestionamientos de la oferta adjudicada. Procede a indicar que del
análisis sobre sale el hecho de la falta de cotización del insumo “Agua” en las memorias de cálculo
de las actividades relacionadas con el concreto estructural, lo que significa que nos encontramos
ante una oferta incompleta respecto a las subsecciones del Manual CR-2010 y lo previsto en el
artículo 66 del RLCA relativo a la integridad de las propuestas. Aporta una tabla copiada de la
oferta de Levell Brown con el fin de demostrar que el oferente no contempla ese factor y un
criterio de la Contraloría General de la República referido al mismo tema. Respecto a la empresa
PROCON S.A., hace mención al punto 2 del documento N? 4 Detalles del concurso, archivo del
cartel Alcantarillas de cuadro y Puente Precipicio.docx y el documento Especificaciones Técnicas
Alcantarillas de cuadro La Culebra y Los Laureles.docx integrados en el expediente y donde se
indica lo relativo al Plazo de entrega y otras disposiciones, el cual establece un plazo máximo para
la construcción del puente de 90 días naturales y de 60 días naturales para las tres alcantarillas
y Trámites CFIA, donde se indica que el oferente debe contemplar en su oferta el plazo de
tramitología ante el CFIA, aporta de seguido el programa de trabajo tomado de la oferta de
PROCON S.A., con el propósito de evidenciar que dicho oferente omitió incluir, como era su
obligación, acorde a las normas cartelarias de previa cita, el tiempo de inclusión de la obra en el
APC, de modo que su oferta deviene en inelegible por incompletez del plazo máximo previsto para
su ejecución y que de permitirse tal situación, al haber ofertado el plazo máximo sería otorgar
Una ventaja indebida a un contratista en abierta violación al principio de igualdad de trato que
rige la materia. Procede a hacer también una revisión de la oferta de Taller Industrial Reysa y
manifiesta que en el primer informe que se cuestionó, hizo notar el incumplimiento grave de la
actual adjudicataria, en términos de no haber incluido en su cronograma el plazo de ejecución del
trámite de registración del proyecto en APC. Asimismo por haber ofrecido un plazo de ejecución
por el máximo de tiempo permitido en el cartel para el desarrollo y entrega de la obra terminada,
no había holgura que justificara subsanar un yerro de esa magnitud y trascendencia, para uno de
los elementos esenciales de la oferta, consecuentemente concierne aplicar a este caso las mismas
consideraciones efectuadas con relación a la deficiencia de la misma índole que afecta la oferta
de Procon S.A., en su conclusión indica que: de conformidad con los aspectos analizados, se
recomienda rechazar por improcedencia manifiesta los recursos de revocatoria interpuestos por
Procon S.A. y Construcciones Levell Brown Limitada, con fundamento en lo indicado por los
artículos 188 incisos a) y b) y 193 del Reglamento a la Ley de Contratación, siendo que el primero
dice: "Artículo 188.- El recurso de apelación será rechazado de plano por improcedencia
manifiesta, en cualquier momento del procedimiento en que se advierta, en los siguientes casos:
a) Cuando se interponga por una persona carente de interés legítimo, actual, propio y directo; b)
b) Cuando el apelante no logre acreditar su mejor derecho a la adjudicación del concurso, sea
porque su propuesta resulte inelegible o porque aún en el caso de prosperar su recurso, no sería
válidamente beneficiado con una eventual adjudicación, de acuerdo con los parámetros de
calificación que rigen el concurso. (...) En tanto el segundo: "Artículo 193.-Supuestos. Cuando por
monto no proceda el recurso de apelación, podrá presentarse recurso de revocatoria en contra
del acto de adjudicación o contra aquel que declara desierto o infructuoso el concurso, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se notificó a todas las partes y se regirá en cuanto
a la legitimación, fundamentación y procedencia por las reglas del recurso de apelación, (... ye
Acerca de la Adjudicación de la Partida 2 de la Licitación Abreviada N* 2021LA-000011-
0022500001 (SICOP 20211100625-00), esta unidad recomienda revocar la parte del acto
respectivo de aprobación que le concierne (Acuerdo N* 6 de la Sesión Ordinaria No. 51-2021 de
09 de diciembre de 2021), debido a que el adjudicatario Taller Industrial Reysa S.R.L. incumple
con uno de los elementos esenciales del concurso-el plazo-, según lo analizado y demostrado por
este estudio. En resumen, corresponde en derecho declarar infructuosa la participación en la
PARTIDA 2. 6) Posibles vicios de nulidad del procedimiento prevenidos por la
proveeduría: durante la revisión de los argumentos de los recursos realizados por la proveeduría
municipal, se detecta dos posibles vicios de nulidad en el proceso y se procede de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 176 del RLCA: “Artículo 176.-Vicios de nulidad no alegados en el
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expediente. Cuando en el conocimiento de un recurso la Administración o la Contraloría General
de la República consideren que se encuentran en presencia de un vicio causante de nulidad
absoluta no alegado en el expediente lo pondrá en conocimiento de las partes por un plazo de
entre tres a cinco días hábiles para que manifiesten su posición al respecto.” Estos supuestos
vicios consisten en que en las especificaciones técnicas publicadas inicialmente con el cartel, antes
de las modificaciones, solo contienen un cuadro de cotización con indicación que es para un puente
vehicular de 8 metros de largo por 3.5 metros de ancho, que en realidad son 3 pasos de
alcantarilla los que se pretenden construir, dos de 4 metros de ancho y uno de 8 metros y que no
existe una tabla distinta para los dos pasos más pequeños o para el más grande como s
Tomado de las especificaciones técnicas emitidas inicialmente por el SIOP y adjuntas
en la primera publicación del procedimiento.
HOJA DE COTIZACIÓN
En el siguiente cuadro se describen las líneas a costear para el proyecto Construcción de un
puente cajón vehicular de 8 m de largo por 3.5 de ancho con aletones de 2 metros de largo.
| CR-2010 Detalle Cantidad | Unidad | Precio Unitario (£) | Precio Total (£)
l CR 110.06 |Trabajo a costo más porcentaje 1 glp
CR 151.01 [Movilización 1 glp
CR 104.12 |Campamento 1 glp
CR 153.01 [Control de calidad del proyecto (Auto Control) 1 glp
CR 201.01  |Limpieza y desmonte 1 ha
CR 203.05 Eliminacion de estructuras, servicios existentes y 1 alo
obstaculos
CR 208.01  |Excavación 180 m3
CR 569.01 [Enconfrado y andamiaje 1 glp
CR 552.01 (a) | Concreto estructural clase A 35 m3
CR 552.01 (b) | Concreto estructural clase B 25 m3
CR 552.04 Sello de concreto hidraulico estructural Clase X 5 m3
(18 Mpa)
CR 554.02 |Acero de refuerzo (Grado 60) 3200 kg
CR 208.03 |Relleno para estructuras 112 m3
CR 567.02 _|Junta Impermeabilizante 1 glp
Posteriormente, por varios cuestionamientos surgidos después de la visita al sitio, en el periodo
de presentación de ofertas y en respuesta a aclaraciones realizadas por varios interesados,
basados principalmente en que solo existía un cuadro de cotización para 3 pasos de distintas
dimensiones, que dichas dudas se basaban en que no era comprensible si en dicho cuadro se
contemplaba la totalidad de las cantidades o si debía presentarse varios cuadros cotización, que
además había un paso que era más grande según lo identificaron en la visita a los sitios de las
obras y que entonces en las especificaciones faltaban cuadros de cotización para los pasos
sencillos, razón por lo que el ingeniero a cargo hizo un análisis con su equipo de trabajo y envió
a la proveeduría para incluir al expediente unas hojas de cotización donde se presenta el mismo
cuadro de cotización de las especificaciones, pero ahora indica que es para la construcción de los
dos puentes de cajón de 4 m x 3.5. y otro donde duplica las cantidades de excavación, concreto
estructural, acero de refuerzo y relleno para estructuras este indica que es para la cotización del
puente de cajón en Los Laureles de 8 metros de largo por 3.5 de:ancho; =—o==onos=s=s aiii
Tomado del expediente, documento 9 con oficio SIOP-1024-2021 Detalle para cotizar paf.
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Hoja de cotización para la construcción de los 2 puente cajón vehicular en La Culebra
de 4 m de largo por 3.5 de ancho con aletones de 2 metros de largo, serán de un solo
carril.
CR-2010 Detalle Cani
CR 110.06 |Trabajo a costo más porcentaje
CR 151.01  |Movilización
CR 104.12 [Campamento
CR 153.01 [Control de calidad del proyecto (Auto Control)
CR201.01 _ [Limpieza y desmonte
Eliminacion de estructuras, servicios existentes y
CR 203.05 fáticilos
CR208.01_ |Excavación
CR 569.01 |Enconfrado y andamiaje
CR 552.01 (a) [Concreto estructural clase A
CR 552.01 (b) Concreto estructural clase B 25
CR552.04 >" hidraulico estructural Clase X
CR 55402 _ |Acero de refuerzo (Grado 60) 3200 kg
CR. 208.03 |Relleno para estructuras 112 m3
CR567.02_ |Junta Impermeabilizante 1 glp
E
E
E
A
Precio Unitario (£) | Precio Total (£)
=]
alo] = [ooo
(m
mn
Hoja de cotización para la construcción del puente cajón vehicular en Los Laureles de 8
m de largo por 3.5 de ancho con aletones de 2 metros de largo, serán de un solo carril.
CR-2010 Detalle Cantidad | Unidad | Precio Unitario (£) | Precio Total (4)
CR 110.06 _ |Trabajo a costo más porcentaje 1 alp
CR 151.01 |Movilización 1 glp
CR 104.12 [Campamento 1 glp
CR 153.01 [Control de calidad del proyecto (Auto Control) 1 glp
CR 201.01 |Limpieza y desmonte 1 ha
Eliminacion de estructuras, servicios existentes
CR203.05 emetaculos y 1 glp
CR208.01_ |Excavación 360 m3
CR 569.01  |Enconfrado y andamiaje 1 alp
CR 552.01 (a) | Concreto estructural clase A 70 m3
CR 552.01 (b) Concreto estructural clase B 50 m3
CR 552.04 a hidraulico estructural Clase X 10 En
CR 554.02  |Acero de refuerzo (Grado 60) 6400 ka
CR. 208.03 | Relleno para estructuras 224 m3
CR567.02_ | Junta Impermeabilizante 1 alp
También respecto a la experiencia de admisibilidad del profesional, se encuentra una posible
contradicción por cuanto en un párrafo de las especificaciones dadas por la unidad del SIOP señala
que debe ser experiencia donde el profesional haya asumido la responsabilidad del proyecto en
inspección, supervisión y/o administración, posteriormente se indica que no se aceptarán
constancias que hagan alusión a trabajos hechos por terceros, sean personas físicas o jurídicas,
aunque el ingeniero alegue que laboró con o para tales personas, lo que no deja claro cuál sería
entonces la experiencia que se puede valorar si es experiencia constructiva o meramente
administrativa o ambas. Al respecto se recibió respuesta en tiempo de las partes: la empresa
PROCON S.A. manifiesta en su escrito lo siguiente: Que previo a dar respuesta a la audiencia
conferida por la Proveeduría, recalca que es importante lo dicho por la Sala Constitucional
mediante voto 998-98 de las once horas treinta minutos del dieciséis de febrero de mil
novecientos noventa y ocho, el cual se ha convertido en una resolución referencial sobre principios
de contratación administrativa y enlista los principios contenidos en el Voto con su redacción; 1.-
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de la libre concurrencia, que tiene por objeto afianzar la posibilidad de oposición y competencia
entre los oferentes dentro de las prerrogativas de la libertad de empresa regulado en el artículo
46 de la Constitución Política, destinado a promover y estimular el mercado competitivo, con el
fin de que participen el mayor número de oferentes, para que la Administración pueda contar con
una amplia y variada gama de ofertas, de modo que pueda seleccionar la que mejores condiciones
le ofrece; 2.- de igualdad de trato entre todos los posibles oferentes, principio
complementario del anterior y que dentro de la licitación tiene una doble finalidad, la de ser
garantía para los administrados en la protección de sus intereses y derechos como contratistas,
oferentes y como particulares, que se traduce en la prohibición para el Estado de imponer
condiciones restrictivas para el acceso del concurso, sea mediante la promulgación de
disposiciones legales o reglamentarias con ese objeto, como en su actuación concreta; y la de
constituir garantía para la administración, en tanto acrece la posibilidad de una mejor selección
del contratista; todo lo anterior, dentro del marco constitucional dado por el artículo 33 de la
Carta Fundamental; 3.- de publicidad, que constituye el presupuesto y garantía de los principios
comentados, ya que busca asegurar a los administrados la más amplia certeza de la libre
concurrencia en condiciones de absoluta igualdad en los procedimientos de la contratación
administrativa, y que consiste en que la invitación al concurso licitatorio se haga en forma general,
abierta y lo más amplia posible a todos los oferentes posibles, dándosele al cartel la más amplia
divulgación, así como el más amplio acceso al expediente, informes, resoluciones y en general a
todo el proceso de que se trate; 4.- de legalidad o transparencia de los procedimientos, en
tanto los procedimientos de selección del contratista deben estar definidos a priori en forma
precisa, cierta y concreta, de modo que la administración no pueda obviar las reglas predefinidas
en la norma jurídica que determina el marco de acción, como desarrollo de lo dispuesto al efecto
en la Constitución Política; 5.-de seguridad jurídica, que es derivado del anterior, puesto que
al sujetarse los procedimientos de la contratación administrativa a las reglas contenidas en las
disposiciones normativas, se da seguridad y garantía a los oferentes de su participación; 6.-
formalismo de los procedimientos licitatorios, en cuanto se exijan formalidades, éstas
actúan a modo de controles endógenos y de autofiscalización de la acción administrativa; de
manera que no se tengan como obstáculo para la libre concurrencia; 7.- equilibrio de intereses,
en tanto es necesario que en estos procedimientos exista una equivalencia entre los derechos y
obligaciones que se derivan para el contratante y la administración, de manera que se tenga al
contratista como colaborador del Estado en la realización de los fines públicos de éste; 8.-
principio de buena fe, en cuanto en los trámites de las licitaciones y en general, en todo lo
concerniente a la contratación administrativa, se considera como un principio moral básico que la
administración y oferentes actúen de buena fe, en donde las actuaciones de ambas partes estén
caracterizadas por normas éticas claras, donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro;
8.- de la mutabilidad del contrato, puesto que la administración cuenta con los poderes y
prerrogativas necesarias para introducir modificaciones a los contratos, con el objeto de que
cumplan con el fin público asignado que debe proteger y realizar; 9.- de intangibilidad
patrimonial, en virtud del cual la administración está siempre obligada a mantener el equilibrio
financiero del contrato, sea indemnizando al cocontratante de todos los efectos negativos que se
originen en sus propias decisiones, sea como efecto del principio de mutabilidad, sea por razones
de conveniencia o de interés público o por cualesquiera otras razones generales o especiales que
lleguen a afectar el nivel económico inicial, reajustando siempre las variaciones ocurridas en todos
y cada uno de los costos que conforman los precios del contrato para mantener incólume el nivel
económico originalmente pactado (...) y 10.- del control de los procedimientos, principio por
el cual todas las tareas de la contratación administrativa son objeto de control y fiscalización en
aras de la verificación, al menos, de la correcta utilización de los fondos públicos. De manera que
es necesaria, en todo el procedimiento de la contratación administrativa, cuando menos, la
verificación de los siguientes controles: el jurídico, para comprobar que ninguna entidad o
funcionario realice acto alguno o asuma conductas que transgredan la Ley, realizado mediante la
verificación de la existencia previa de recursos económicos; el contable, que es el examen o
juzgamiento de las cuentas de las dependencias y de los funcionarios que tienen a su cargo de la
administración de fondos y bienes del Estado, que deriva de la revisión constante y sistemática
de todas las operaciones que afectan los créditos presupuestarios aprobados por la Asamblea
Legislativa o la Contraloría, a fin de que los gastos tengan su respaldo financiero y se ajusten a
la clasificación establecida, realizado por las oficinas de control de presupuesto y contabilidad de
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cada ente o institución contratante; el financiero, que consiste en la fiscalización de la correcta
percepción de ingresos y de la legalidad del gasto público, de competencia de las propias oficinas
financieras de las instituciones, la Tesorería Nacional, la Oficina de Presupuesto, y la Contraloría
General de la República; y el control económico o de resultados, que se realiza sobre la eficiencia
y eficacia de la gestión financiera, es decir, sobre los resultados de dicha gestión, la determinación
del cumplimiento de las metas establecidas y el aprovechamiento óptimo de los recursos, (...)
Estos principios tienen reconocimiento tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial (...) (Resaltado
corresponde al original).” Ante esto, al analizar la Audiencia otorgada al departamento de
Servicios de Infraestructura de Obra Pública, se observa y se desprende del oficio SIOP-022-2022,
cómo se utiliza la ETAPA DE AUDIENCIA de forma NO PROCEDIMENTAL para establecer un
COMENTARIO PRELIMINAR que NO APORTA NADA A LOS RECURSOS, es más en el caso del
Recurso planteado por nuestra empresa SE DENOTA QUE EL SIOP NO RESPONDE A NINGÚN
PUNTO DE NUESTRO RECURSO y es más crea UN NUEVO ALEGATO PARA BUSCAR ÚNICAMENTE
UNA EXCLUSIÓN A NUESTRA OFERTA SIN DERECHO A UNA RESPUESTA DE PARTE NUESTRA, es
decir, se GENERA UN SEGUNDO INFORME TÉCNICO en detrimento de los principios de
LEGALIDAD, TRANSPARENCIA Y SEGURIDAD JURÍDICA. Según el acta de apertura la oferta fue
descalificada por una supuesta falta que clara y fehacientemente está fundamentada en el recurso
como un error grave que atenta contra el erario público y la Administración no se refiere a esta
en la Audiencia, sino que crea un nuevo elemento para eliminar a mi empresa, mismo que carece
de toda fundamentación. Indica que lejos de aplicar de forma correcta el principio de Eficiencia y
Eficacia la Administración decide en una etapa procesal que no corresponde INVALIDAR de forma
ilegal su oferta por la simple presunción de no establecer el plazo de inscripción de la obra ante
el CFIA, aspecto. que vicia todo el proceso por cuanto en el Ítem de Movilización se establece dicho
costo y por ende el plazo. Además indica que con el único fin de materializar una Improcedencia
Manifiesta sobre una correcta revisión y respuesta de su recurso se denota el desconocimiento
del SIOP sobre el CR-2010 mismo que oficializado por Decreto Ejecutivo y extrae el siguiente
ui AA A A A A AA A
Sección 151.) MOVILIZACIÓN
151.01 Descripción.
Esta Sección incluye la movilización de personal, equipo, materiales y otros elementos al sitio del
proyecto y la ejecución de todas las acciones necesarias antes de comenzar los trabajos en el sitio de la obra.
La movilización incluye la obtención de permisos, seguros y garantías.
Así las cosas, queda claro que su oferta en renglón CR.151.01 “Movilización” contempla el costo
del visado de planos y por ende el plazo de ejecución de la obra, por lo que no lleva razón el SIOP
en la eliminación. Indica que al tenor del Principio de Seguridad Jurídica y de Igualdad de Trato
el pretender eliminar su representada es retrotraer toda la contratación incluida la partida
adjudicada a la Constructora Shaan dado a que esta empresa tampoco señala el plazo del APC en
el cronograma de actividades, por lo que se debería declarar infructuosas las dos partidas.
Nuevamente señala que el SIOP en ningún momento de su audiencia se refiere a su recurso y no
responde como dicta la norma, por lo que se solicita la declaratoria con lugar del recurso dado
que el nuevo elemento para eliminar su oferta carece de toda fundamentación. Sobre los
elementos de la audiencia, manifiesta que el cartel siempre fue claro y era obligación de todas las
empresas analizar los elementos para la correcta formulación de cada oferta y entre esos el
análisis de cantidades contra los planos de obra para poder establecer alguna aclaración y/o
modificación a las condiciones iniciales que fueron claras, la Administración presenta UN SOLO
CUADRO QUE CONTIENE LAS CANTIDADES DE 2 ALCANTARILLA Y 1 CUADRO ADICIONAL PARA
LA ALCANTARILLA DE DOBLE CELDA es decir, con la información suministrada se atendía el objeto
contractual y el fin primordial que es el interés público. Indica que de forma ambigua en la visita
pre oferta se estableció que se debía presentar un cuadro para cada alcantarilla (de las similares)
pero lo cierto es que ese elemento nunca se estableció como una modificación al cartel, ya que
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una aclaración no modifica el pliego. Así las cosas y en aras de GARANTIZAR EL INTERÉS PÚBLICO
nuestra empresa realiza un ARDUO TRABAJO EN REVISAR TODAS LAS CANTIDADES DE LA TABLA
APORTADA Y SE CORROBORA QUE LA TABLA EFECTIVAMENTE ES PARA CONSTRUIR DOS
ALCANTARILLAS Y QUE APORTAR UNA TABLA POR CADA ALCANTARILLA ES SOLAMENTE
AUMENTAR INNECESARIA E INJUSTIFICADAMENTE LAS CANTIDADES LO QUE AFECTA LAS
ARCAS DE LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO SIN JUSTIFICACIÓN. Indica que el SIOP
nunca se refirió a su análisis el cual demuestra que su oferta es la única empresa en cumplir de
manera eficaz con el objeto contractual sin cobrarle a la Administración por obras que no se
realizarían. Nuevamente aporta las tablas y cálculos con el fin de demostrar que el cuadro de
cotización sí se refería al cálculo de dos alcantarillas. Que el cartel en ningún punto indica que se
deba presentar un cuadro por cada alcantarilla, sino que el cuadro contiene lo suficiente para
ejecutar las dos. En principio de la máxima conservación de las ofertas, al eliminar un cuadro de
las ofertas de las empresas Levell Brown y Taller Reysa se equilibra el trato y la revisión de ofertas
en igualdad de condiciones, sin embargo, los vicios que poseen ambas empresas demostrados en
los recursos las convierten en inelegibles y por ende la única a ser llamada adjudicataria es su
empresa. Se recibe respuesta a la audiencia por parte de la empresa Levell Brown, la cual
comienza detallando hechos probados y aporta una pantalla donde consta que realizó una consulta
respecto a las dimensiones de las alcantarillas de cuadro, en esta se puede evidenciar que en
oficio SIOP-989-2021 del 08 de noviembre de 2021 en respuesta al punto 1 se le indica que en
efecto las 3 alcantarillas de cuadro cuentan con las mismas dimensiones. Aporta además que en
archivo denominado especificaciones técnicas Alcantarilla de Cuadro La Culebra y Los
Laureles.docx, contiene la siguiente descripción:
1. HOJA DE COTIZACIÓN
En el siguiente cuadro se describen las líneas a costear para el proyecto Construcción de un
puente cajón vehicular de 8 m de largo por 3.5 de ancho con aletones de 2 metros de largo.
CR-2010 Detalle Cantidad | Unidad | Precio Unitario (£) | Precio Total (£)
CR 110.06 |Trabajo a costo más porcentaje 1 glp
CR 151.01 |Movilización 1 glp
CR 104.12 |Campamento 1 alp
CR 153.01 | Control de calidad del proyecto (Auto Control) 1 glp
CR 201.01 |Limpieza y desmonte E) ha
CR203.05 Eliminacion de estructuras, servicios existentes y 1 alp
obstaculos
CR 208.01 |Excavación 180 m3
CR 569.01 |Enconfrado y andamiaje 1 glp
CR 552.01 (a) | Concreto estructural clase A 35 m3
CR 552.01 (b) | Concreto estructural clase B 25 m3
CR 552.04 Sello de concreto hidraulico estructural Clase X 5 m3
(18 Mpa)
CR 554.02 |Acero de refuerzo (Grado 60) 3200 kg
CR 208.03 |Relleno para estructuras 112 m3
CR 567.02 |Junta Impermeabilizante 1 glp
Nótese la leyenda: ”...líneas a costear para el Proyecto de un puente cajón vehicular...” lo que a
su criterio coincide con lo descrito en la respuesta del oficio SIOP 989-2021 con las
especificaciones técnicas. El día 11/11/2021 se adjunta el archivo de DISEÑO DE ALCANTARILLA
CUADRADA correspondiente a lo descrito en especificaciones técnicas como puente vehicular de
8 m de largo por 3.5 m de ancho con aletones de 2m de largo y aporta el dibujo o plano del paso
de 8 metros. Nótese que, al momento de adjuntar este puente, la administración no hace ninguna
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MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
E AUDITORIA
Acta N.* 07-2022
S.O. N.2 05-2022
Fecha: 01-02-2022
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variación de las tablas de cantidades contenidas en las especificaciones técnicas referidas con
anterioridad. El puente descrito en las especificaciones técnicas y el descrito en los planos
adjuntos son coincidentes en sus dimensiones de 8.00 x 3.50 m. Ese mismo día se adjunta un
nuevo archivo que hace referencia a Alcantarilla cuadrada doble Queb. Sta Emilia Pocora, misma
de la que adjunta la imagen o plano y hace notar que a excepción de la columna de unión, las
dimensiones y especificaciones son iguales al anterior y mismo desde la primera versión del cartel.
Manifiesta que el archivo Especificaciones técnicas Alcantarilla de Cuadro la Culebra y Los Laureles
mantiene la misma tabla de cantidades antes descrita que se asocia a las dimensiones descritas
en los planos constructivos adjuntados posterior a la publicación del concurso. El día 12 se adjunta
un nuevo archivo que hace referencia a una alcantarilla sencilla, que cambia las dimensiones del
objeto, el ancho se mantiene en 3.5 m, pero el largo se acota a solo 4 m. Al momento de la
publicación de esta variación o modificación de las condiciones del o los objetos contractuales del
presente concurso, la administración aún mantiene la misma tabla de cantidades referenciada
desde la primera versión del cartel de licitación y las especificaciones técnicas, la cual corresponde
a la descripción de una alcantarilla de cuadro de dimensiones 8.00 m de largo y 3.50m de ancho.
El día 15 se adjunta un nuevo archivo que hace referencia SIOP-1024-2021 DETALLE PARA
COTIZAR, en el cual se describen las siguientes tablas de cantidades:
Hoja de cotización para la construcción de los 2 puente cajón vehicular en La Culebra
de 4 m de largo por 3.5 de ancho con aletones de 2 metros de largo, serán de un solo
carril.
CR-2010 Detalle Cantidad | Unidad | Precio Unitario (£) | Precio Total (£)
CR 110.06_ [Trabajo a costo más porcentaje 1 glp
CR 151.01  |Movilización 1 glp
CR 104.12 [Campamento 1 glp
CR 153.01 |Control de calidad del proyecto (Auto Control) 1 glp
CR 201.01 [Limpieza y desmonte 1 ha
Eliminacion de estructuras, servicios existentes y
CR 203.05 obstaculos 1 glp
CR208.01 [Excavación 180 m3
CR 569.01  [Enconfrado y andamiaje Y glp
CR 552.01 (a) | Concreto estructural clase A 35 m3
CR 552.01 (b) | Concreto estructural clase B 25 m3
CR 552.04 cita o hidraulico estructural Clase X 5 m3
CR 554.02  |Acero de refuerzo (Grado 60) 3200 kg
CR208.03 _ |Relleno para estructuras 112 m3
CR. 567.02 | Junta Impermeabilizante 1 glp
La descripción previa a la tabla indica las dimensiones de 4.00 m x 3.50 m, sin embargo, mantiene
las cantidades de un puente cuyas dimensiones son de 8.00m x 3.50m como fue supra citado en
Especificaciones Técnicas y en el Cartel de Licitación.
Hoja de cotización para la construcción del puente cajón vehicular en Los Laureles de 8
m de largo por 3.5 de ancho con aletones de 2 metros de largo, serán de un solo carril.
CR-2010 Detalle Cantidad | Unidad | Precio Unitario (é) | Precio Total (£)
CR 110.06 _ [Trabajo a costo más porcentaje El glp
CR 151.01 [Movilización 1 glp
CR 104.12 |Campamento 1 glp
CR 153.01 |Control de calidad del proyecto (Auto Control) 1 glp
CR 201.01 |Limpieza y desmonte 1 ha
Eliminacion de estructuras, servicios existentes y
CR 203.05 obstaculos 1 glp
CR 208.01 |Excavación 360 m3
CR 569.01 |Enconfrado y andamiaje 1 glp
CR 552.01 (a) [Concreto estructural clase A 70 m3
CR 552.01 (b) [Concreto estructural clase B 50 m3
CR 552.04 ena polo hidraulico estructural Clase X 10 m3
CR 554.02  |Acero de refuerzo (Grado 60) 6400 kg
CR 208.03 |Relleno para estructuras 224 m3
CR 567.02 |Junta Impermeabilizante 1 glp
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MUNICIPALIDAD
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AUDITORIA
INTERNA
Acta N.* 07-2022
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Fecha: 01-02-2022
Pág. N.0 24.
La descripción previa a la tabla indica las dimensiones de 8.00 m x 3.50 m, sin embargo, las
cantidades de las líneas de excavación, concretos, sellos de concreto, aceros de refuerzo y relleno
para estructuras fueron sencillamente duplicadas sin ninguna explicación técnica, ya que la tabla
previa era la que describía en sus cantidades a una alcantarilla de cuadro de 8.00 m x 3.50m. El
oficio SIOP-1024-2021 es claro cuando indica que se trata de un oficio que ”... responde a las
aclaraciones sobre el procedimiento 2021LA-000011-0022500001...” (lo resaltado es nuestro).
Es evidente que las aclaraciones no pueden tomarse como una modificación a los términos y
alcances del cartel de licitación, sin embargo, la administración ha tomado estas aclaraciones y
ha realizado modificaciones al objeto mismo del presente concurso, obviando el debido proceso y
lesionando los principios de publicidad, transparencia de los procedimientos, seguridad jurídica y
formalidad de los procedimientos licitatorios, entrando al ámbito de una nulidad absoluta o
relativa del presente concurso. Sobre la posible Nulidad Absoluta o Relativa. En la resolución R-
DCA-0603-2018 se describe *..se debe indicar que las aclaraciones tienen como objetivo
precisar aspectos para una correcta comprensión de la disposición o requisito
cartelario, pero no para introducir nuevas obligaciones, las cuales se deben realizar por
medio de la modificación del cartel, de conformidad con lo regulado en el artículo 60 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Es así como, no es procedente que sin
ninguna regulación específica que defina el alcance del requerimiento cartelario y por
la vía de la aclaración (...) Por lo cual, deberá la Administración eliminar la obligación impuesta
por medio de la aclaración...” En el oficio SIOP-989-2021 se dejó claro ante consulta realizada por
mi representada que las tres alcantarillas a construir tendrían las mismas dimensiones descritas
en el cartel de licitación y especificaciones técnicas, 8.00m de largo y 3.50 m de ancho. Sin
embargo, en el oficio SIOP-1024-2021 se introducen modificaciones a los carteles de licitación
tanto de la partida +1 como a la partida +2, afectando directamente el alcance del objeto mismo
de la contratación en concurso, en contravención con lo dispuesto por las leyes y reglamentos de
contratación administrativa. Esto se puede respaldar en la resolución supra descrita (R-DCA-
0603-2018). Lo anteriormente descrito puede significar el primer indicativo de una Nulidad
Absoluta del presente concurso. Al existir una variedad de diseños inconsistente con las
descripciones y alcances propuestos en el cartel de licitación y en las especificaciones técnicas de
las alcantarillas deja en completa indefensión e incertidumbre a los potenciales oferentes, al existir
3 diferentes planos constructivos para la construcción de 3 puentes diferentes, en donde al menos
dos de esos puentes, en apariencia, eran iguales, sin embargo los planos existentes tienen
diferencias entre sí y no son coincidentes con lo descrito en cartel de licitación y en
especificaciones técnicas. Acá radica una segunda motivación para una Nulidad Absoluta del
Concurso que no se circuncribe a la partida +2 únicamente, sino que se extiende y afecta la
adjudicación de la partida +1, ya que el oficio citado modifica también la tabla de cantidades y
cotización para dicha partida. Al respecto, PROCON S.A. se ha pronunciado indicando que la nueva
tabla descrita en el Oficio SIOP-1024-2021 y que corresponde a las nuevas alcantarillas sencillas
contiene las cantidades suficientes para hacer dos alcantarillas sencillas. Sin entrar en mucho
detalle, la argumentación de PROCON S.A. lleva sentido cuando se compara que la tabla de
cantidades presente en el Hecho Probado N93 supra citado, la cual se refiere a un puente de 8.00
x 3.50 m, tiene las mismas cantidades que la tabla propuesta para la construcción de puente de
4.00 x 3.50 m. En este sentido tendría sentido lo planteado por PROCON en su recurso, la nueva
tabla, que era para un puente de mayores dimensiones, contiene las cantidades suficientes para
la construcción de 2 puentes de menores dimensiones. Sin embargo, PROCON omite mencionar,
que esa misma tabla contiene las cantidades suficientes para la construcción de un puente de
dimensiones de 8.00 m x 3.50 m, existiendo una sobre dimensión de cantidades en la tabla
propuesta para la alcantarilla doble. Al respecto se puede hacer la siguiente verificación tomando
como base lo descrito por PROCON en su recurso de revocatoria y en la contestación realizada al
presente tema de la posible Nulidad del presente concurso.
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£ílunicipalidad de Guácimo
=, MUNICIPALIDA!
$ E” DE GUÁCIMO >
y. AUDITORI
ES INTERNAS
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Fecha: 01-02-2022
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UBICACIÓN PESO TOTAL
LOSA SUPERIOR LONGITUDINAL 0,994! 292,236
LOSA SUPERIOR TRANSVERSAL 0,994| 286,272
LOSA INFERIOR LONGITUDINAL 0,994| 292,236
LOSA INFERIOR TRANSVERSAL 0,994| 286,272
TRANSVERSAL VIGA DE AMJARRE 1,552 74,496
AROS VIGA DE AMARRE 0,56 74,088
VERTICALES PAREDES 1,552 345,475
PLACA LONGITUDINAL 1,552 148,992
AROS PLACA DE PARED 0,56 98,784
VERTICALES ALETONES 1,552 172,7376
HORIZONTALES ALETONES 1,552 161,408
PLACA ALETONES 1,552] 74,496
AROS ALETONES 0,56 49,392
KG TOTALES ACERO ALCANTARILLA 8,00*3,50 2.356,85
ACERO DE REFUERZO SEGÚNTABLA SUMINISTRADA 6.400,00
DIFERENCIA. | 4.043,15
Tabla de peso de acero de refuerzo Alcantarilla 8.00 x 3.50]
Utilizando los mismos parámetros propuestos por PROCON quedaría demostrado que existe una
diferencia contra del erario público de al menos 4.043.115 kg de acero de refuerzo para la
alcantarilla doble. De igual forma se demuestra que las tablas de cantidades suministradas por la
administración no se ajustan al alcance real de la modificación pretendida en el Oficio supra citado.
En cuanto al volumen de concreto, siguiendo el mismo principio de PROCON S.A., se realizó un
modelo 3D en AutoCAD del puente de 8.00 m de largo x 3.50 m de ancho para verificar
técnicamente el volumen total de concreto requerido para la construcción de la alcantarilla de
cuadro. Este modelo no contempla desperdicios, el volumen dado es exacto y es lo más cercano
a lo indicado en los planos suministrados por la administración. Según los datos arrojados por el
modelo 3D, el volumen del objeto es de unos 28,7120m3, lo que está próximo, si se suman los
margenes de desperdicio, a los datos suministrados por la administración en la tabla presente en
la primera versión del cartel de licitación y en las especificaciones técnicas, que corresponden a
la tabla supra citada en el Hecho Probado N? 3, o sea, dicha tabla era correcta y correspondía a
la requerida para la construcción de tres puentes de alcantarilla de cuadro cuyas medidas eran
8.00 m de largo x 3.50 m de ancho. Es más que evidente que no existe concordancia entre las
tablas de cantidades suministradas en el Oficio SIOP-1024-2021 y lo descrito en planos de
construcción de los diferentes tipos de alcantarillas de cuadro a construir, lo que constituye otro
claro motivo para una Nulidad Absoluta del presente concurso por constituirse este hecho en un
incidente de inseguridad jurídica para los oferentes y para un eventual adjudicatario que no tendrá
seguridad en qué planos utilizar ni cual es el alcance final del presente concurso. De igual forma,
la administración se encuentra ante una eventual erogación excesiva de recursos públicos ante el
compromiso de pago derivado del establecimiento de unas tablas de cantidades que exceden lo
necesario para cumplir con el alcance originalmente solicitado, el cual fue modificado en una
variedad de momentos utilizando atajos administrativos en contra de los procedimientos
establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo reglamento. De esto se sirve
PROCON S.A. para sacar partido y provecho indebido, ya que por un lado busca justificar que con
las cantidades propuestas en una tabla se pueden hacer dos puentes, mas, sin embargo, omite
realizar el mismo ejercicio recursivo para poder acreditar las cantidades de una segunda tabla
que sencillamente duplicó las cantidades de la primera. La realidad es que las cantidades
consignadas en la tabla 1 de cotización de puente sencillo contenía las cantidades suficientes para
la construcción de un puente doble o dos sencillos. En sus conclusiones indica que es clara la
existencia de vicios de nulidad en todo el concurso, tanto en la partida 2 que se discute a solicitud
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de la administración, como en la partida 1, ya que ambas partidas fueron modificadas a punta de
aclaraciones, sin que mediara el debido proceso. Discutir sobre la admisibilidad de la experiencia
de un ex empleado municipal se torna estéril ante los evidentes vicios presentes. Existen tres
juegos de planos de puentes para las alcantarillas de cuadro a construir, pero nunca se definió
cuales planos eran los definitivos, vicio de Nulidad 1. Las tablas propuestas para las alcantarillas
“sencillas” en las aclaraciones hechas por la administración OFICIO SIOP-1024-2021,
corresponden desde la primera versión de las especificaciones técnicas a una alcantarilla de
dimensiones iguales a 8.00 x 3.50, vicio de Nulidad 2. La administración modificó el alcance de
los trabajos a realizar sin que mediara el debido proceso y las debidas notificaciones a los
eventuales oferentes, vicio de Nulidad 3. Las modificaciones al alcance de los trabajos no
contemplaron los tiempos requeridos por el RLCA para que los eventuales oferentes pudieran
realizar las solicitudes de aclaraciones correspondientes, vicio de Nulidad 4. La tabla de cantidades
propuesta para la alcantarilla “doble”, simplemente duplica las cantidades de la tabla de la
alcantarilla “sencilla” lo cual no puede ser cierto ya que eso significaría que también los aletones
deberían de ser del doble de su dimensión, lo cual no se encuentra representado en los planos
constructivos suministrados, vicio de Nulidad 5. A pesar de poder continuar debatiendo con
detalles técnicos, la realidad es que el simple hecho de la violación al debido proceso es suficiente
para declarar la Nulidad Absoluta del proceso, esto por cuanto las aclaraciones, como ya ha dicho
la CGR, no pueden modificar el alcance, ni el objeto de las contrataciones. -----=========-
111. CRITERIO PARA RESOLVER. De frente a la acción recursiva presentada por las empresas
PROCON S.A. y CONSTRUCCIONES LEVELL BROWN S.A., en primera instancia resulta necesario
señalar que los actos emitidos en procedimientos de contratación administrativa quedan firmes
desde el momento en obtenga ese estado, por lo que la partida 1 de este mismo procedimiento,
la cual no fue recursada y ya adquirió el estado de firmeza, no va a ser tema de análisis en este
acto. Para continuar se tiene una serie de situaciones y afirmaciones expuestas por ambos
recurrentes que vienen a debatir las especificaciones técnicas publicadas, la forma en que se
incluyó modificaciones/documentos al expediente, la validación de la oferta del adjudicatario en
cuanto a la admisibilidad de la experiencia tanto de la empresa como del profesional propuesto,
la eliminación de las ofertas de PROCON Y SHAAN, el análisis realizado por el profesional a cargo
en audiencia del recurso, entre muchas más que quedaron debidamente expuestas, las cuales
contienen errores de gran magnitud, como lo son las características esenciales de las obras por
construir, las indicaciones claras para presentar las ofertas, las dimensiones de las obras, la
cantidad de acero y concreto estructural necesarios y la forma no procedimental del proceder del
SIOP que no tiene ninguna relación con el criterio que se requiere para dar resolución a los
recursos, mismos que han quedado en evidencia durante la exposición de los argumentos; según
dicta la norma en materia de Contratación Administrativa, el RLCA en su “artículo 51.—Concepto.
El cartel, constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden
incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al
respectivo procedimiento. Deberá constituir un cuerpo de especificaciones técnicas, claras,
suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad de participar. Para su
confección, la Administración podrá contratar o solicitar la asistencia de personas físicas o
jurídicas, especializadas en la materia de que se trate, siempre que no tengan ningún interés
particular directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere en su organización los recursos
técnicos necesarios para ello. En aquellas contrataciones de excepción a los procedimientos
ordinarios de contratación, la Administración, facultativamente podrá elaborar un cartel con los
elementos esenciales atendiendo al objeto contractual, en armonía con los principios de
contratación administrativa”. Ha quedado ampliamente demostrado que las especificaciones
técnicas incorporadas en el procedimiento no cumplen con los términos que exige la normativa,
al no contener especificaciones técnicas claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias con el
fin de obtener propuestas acordes a las obras que se pretenden construir y quedó puesto en duda
el conocimiento del SIOP del alcance de dichas obras. Como consecuencia de esto, se recibieron
propuestas tan distintas entre sí que imposibilita la comparación de estas en igualdad de
condiciones y el cumplimiento de los principios de la contratación administrativa. Los recurrentes
llevan razón al indicar que las respuestas a las aclaraciones no pueden tomarse como una
modificación a los términos y alcances del cartel de licitación, sin embargo, se considera que esto
es así cuando se responde las aclaraciones de forma individual y/o privada a cada solicitante y no
se integra al cartel la información, en este caso se evidencia que se incluyó documentos al cartel,
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lo cual es notificado a todos los interesados en el mismo minuto en que se incorpora la información
y se amplió el plazo de recepción de ofertas con el fin de que todos los posibles oferentes pudieran
considerar los cambios. No obstante, también quedó en evidencia que estos cambios no fueron
claros y se prestaron para confusión, prueba de ello son las tablas de cotización y las afirmaciones
y pruebas presentadas por la empresa PROCON de que con una sola tabla de cotización es
suficiente para construcción de dos pasos sencillos, no así interpretado por otros 8 oferentes que
presentaron una tabla de cotización para cada uno de los pasos sencillos, lo que duplica su precio.
Es necesario resaltar que para obtener un panorama claro es de esencial importancia el criterio
técnico del profesional de la unidad solicitante SIOP, razón por la cual se le asignó el espacio para
emitir dicho criterio y como ya quedó en evidencia dicho profesional se apartó completamente del
procedimiento correspondiente y procedió a “resolver el recurso” determinando la falta de
legitimación de ambos recurrentes, haciendo un nuevo análisis de las ofertas, excluyéndolas por
nuevos estudios y hallazgos, lo cual no es permitido en esta etapa procesal y declarando
infructuoso el acto. Se extraña entonces un criterio técnico en el que se pueda dar fundamento y
soporte ya sea a las afirmaciones, cálculos, detalles e información presentada en los recursos o
por el contrario se aclare las inconsistencias de las especificaciones y se afiance la decisión ya
tomada en la adjudicación, con el fin de poder obtener certeza de que uno u otro criterio sería el
correcto. Por lo anteriormente expuesto y bajo responsabilidad del criterio técnico emitido por el
Area de Servicios de Infraestructura y Obra Pública y en el entendido que el análisis respecto a la
materia técnica e ingenieril es dicha unidad quien tiene la competencia para emitir criterio técnico
y este no fue consistente con los requerimientos y no ofrece mayor respaldo o soporte para tomar
una decisión que no lesiones los derechos de los oferentes ni los intereses de la Administración,
decisión que sea oportuna y adecuada al caso, se declara sin lugar los recursos. Según las
potestades previstas y reguladas en los artículos 28 y 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, los cuales indican lo siguiente: “Artículo 28.- Declaración de nulidad.
Dentro del ámbito de su competencia, la Contraloría General de la República, de oficio o por
reclamo del titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, podrá declarar la nulidad
absoluta, evidente y manifiesta, que advierta en los actos o contratos administrativos de los
sujetos pasivos, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley general de la
Administración Pública, y sin perjuicio de las potestades anulatorias de la Administración activa.
/ Cuando alguien que no sea titular de un derecho subjetivo ni de un interés legítimo, presente
una denuncia, la intervención de la Contraloría será facultativa. / La anulación o desaprobación
de un acto o de un contrato administrativo por vía de recurso, en ejercicio de tutela administrativa,
se regirá por sus propias reglas. / La Contraloría, siguiendo los procedimientos propios del
respectivo recurso, podrá declarar de oficio la nulidad de un acto o de un contrato administrativo
recurrido, por motivos no invocados por el recurrente, solo cuando la nulidad sea absoluta.” El
subrayado no es del original y es lo que se interesa aplicar al caso. Es decir, que, en el trámite
de un recurso de una apelación contra el acto de adjudicación, la facultad anulatoria podrá ser
ejercida, siempre y cuando la Administración sea la competente para el conocimiento del recurso
interpuesto. De esta forma, pese a haberse declarado sin lugar los recursos se procede a analizar
lo siguiente: en respuesta a la audiencia manifiesta la empresa Procon S.A., que al eliminar una
tabla de cotización a las ofertas de la adjudicataria y Levell Brown se podría dar igualdad de
condiciones para la comparación, deja de lado el recurrente que existen más ofertas y que muchos
presentaron dos cuadros de cotización con los que pretenden cotizar todo el alcance de las obras,
que solo su análisis y criterio de que un cuadro contempla la totalidad (para dos pasos de
alcantarilla) no significa que quitando un cuadro de cotización se estaría logrando la igualdad, ya
que su precio debe cierto y definitivo y de eliminar una tabla se estaría ante la modificación del
precio cotizado lo que crearía una ventaja competitiva violentando la igualdad de trato. Por
consiguiente, en primer lugar al evidenciar vicios de nulidad, que radican en errores sustanciales
desde la elaboración de las especificaciones, vicios que ostentan la condición de evidente y
manifiesta de la anulación del acto de adjudicación, en tanto si existe datos contrapuestos que
produjeron la variación a las ofertas, los cuales se prestaron para confundir a los oferentes y
presentar ofertas tan distintas y siendo que no hay forma realizar una comparación en igualdad
de condiciones y de obtener certeza de que con la adjudicación a una u otra se va a lograr cumplir
el objetivo mismo sin perjudicar el interés público y sin malversar los recursos públicos destinados
a dichas obras; en segundo lugar, es evidente y manifiesto que la adjudicación está recaída en
una oferta de la cual, por los argumentos y pruebas de cálculos presentadas en los recursos, y
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sin obtener un criterio técnico de respaldo, no se logra tener certeza de que el precio cotizado no
lesiona el buen uso de los recursos públicos y que además el mismo ingeniero del SIOP en su
último informe, declara inadmisible, por otra parte, al encontrarse con especificaciones poco
claras, contradictorias y sin respaldo técnico en etapa recursiva, tampoco se puede afianzar la
información de los recurrentes, para validar una posible adjudicación a su favor. Así las cosas y
después de haber seguido el debido proceso, se determina en este punto que lo más conveniente
es para la Administración es declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto de
adjudicación, de conformidad con las razones indicadas.
POR TANTO
SE RECOMIENDA
De conformidad con lo expuesto y lo establecido por el artículo 188 y 195, del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, 173 de la Ley General de Administración Pública 1)
DECLARAR SIN LUGAR los recursos de revocatoria interpuestos por PROCON S.A. Y
CONSTRUCCIONES LEVELL BROWN LIMITADA, en contra del acto de adjudicación de la
partida 2 de la Licitación Abreviada 2021LA-000011-0022500001, acto recaído a favor de la
empresa TALLER INDUSTRIAL REYSA TI S.R.L. en el entendido de que dicho acto no había
adquirido firmeza. 2) Declarar de oficio la NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA
del acto de adjudicación. 3) De conformidad con el artículo 90 de la Ley de Contratación
Administrativa, eeste acto agota la vía administrativa.
Conocido la recomendación sobre Resolución de Recurso interpuesto por
PROCON S.A. Y CONSTRUCCIONES LEVELL BROWN LIMITADA en contra del acto de
adjudicación de la Licitación Abreviada 2021LA-000011-0022500001, el Presidente
Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a votación manifestando: Los
Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la recomendación,
sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se
acuerda:
De conformidad con lo expuesto y lo establecido por el artículo 188 y 195, del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa, 173 de la Ley General de Administración Pública, este
Concejo Municipal por unanimidad acuerda:
1) DECLARAR SIN LUGAR los recursos de revocatoria interpuestos por PROCON S.A. Y
CONSTRUCCIONES LEVELL BROWN LIMITADA, en contra del acto de adjudicación de
la partida 2 de la Licitación Abreviada 2021LA-000011-0022500001, acto recaído a favor
de la empresa TALLER INDUSTRIAL REYSA TI S.R.L. en el entendido de que dicho
acto no había adquirido firmeza.
2) Declarar de oficio la NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA del acto de
adjudicación.
3) De conformidad con el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa, eeste acto
agota la vía administrativa.
Acuerdo N* Uno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
2. Se dio lectura a oficio AMG-073-2022, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 31-01-
2022, firmado por Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal, Remisión de oficio DGFM-0034-
2022, dice.
Reciban un cordial saludo, por este medio quien suscribe Gerardo Fuentes González, en condición
de Alcalde Municipal del Cantón de Guácimo, me permito remitir oficio DGFM-0034-2022, suscrito
por Edmundo Abellán Villegas, jefe del Departamento de Gestión DE Fortalecimiento Municipal del
instituto de Fomento y Asesoría Municipal, lo anterior con la finalidad de solicitarles muy
respetuosamente interponer sus buenos oficios a fin de tomar acuerdo municipal en el cual se
acepten las condiciones del documento de préstamo que se adjunta, dice:
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DE GUACIMO
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S.O. N.2 05-2022
Fecha: 01-02-2022
Pág. N.0 29,
Reciba un cordial y respetuoso saludo. Por este medio se le remite el acuerdo JD-222- 21 del 20
de diciembre de 2021, en el cual se transcribe el acuerdo segundo, capítulo tres de la sesión
extraordinaria de la Junta Directiva de IFAM No. 42-2021 del 15 de diciembre de 2021, en relación
con la aprobación del financiamiento No. FIN-FTV-EQ0706- 1740-10-2021 para la Municipalidad
de Guácimo por un monto de hasta (/753,768,844.22 (setecientos cincuenta y tres millones
setecientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con veintidós céntimos) cuyo
objeto corresponde al proyecto denominado: “Fortalecimiento de la Red Vial Cantonal mediante la
Adquisición de Maquinaria y Equipo”
Así mismo, hacemos de su conocimiento que:
1. El Concejo debe emitir un acuerdo en el cual se acepten las condiciones del documento de
préstamo que se adjunta; este acuerdo debe estar acorde con lo que dispone el artículo 95 del
Código Municipal y en un plazo máximo de 30 días calendario según el Reglamento de IFAM. Si el
IFAM no recibe este acuerdo en el plazo mencionado la Junta Directiva podrá revocar el acuerdo
de concesión del crédito, previo informe de las dependencias del financiamiento. Para mayor
facilidad, se anexa un modelo de acuerdo.
2. Para obtener resultados más expeditos en la ejecución del proyecto, es necesario que el señor
alcalde designe las personas funcionarias municipales que fungirán como contraparte técnica y
coordinarán con la persona que por parte de IFAM fiscalizará el financiamiento.
Por último, se manifiesta que este Departamento, mediante la Unidad de Gestión de Servicios
Técnicos y de Financiamiento, es la responsable de la administración de este crédito, por lo que
sus funcionarios están en la mayor disposición de asesorarlos en los trámites para la ejecución del
proyecto. Se adjunta oficio JD-222-21, dice:
Para su conocimiento y los fines pertinentes, transcribo a usted el acuerdo segundo, capítulo tres
de la sesión extraordinaria No. 42-2021, celebrada por la Junta Directiva del Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal a las 16:25 horas del día 15 de diciembre en curso:
CONSIDERANDO:
1? Que el artículo cuarto de la Ley de Organización y Funcionamiento del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, No. 4716 de 09 de febrero de 1971, señala que: “El objeto del IFAM es
fortalecer el régimen municipal, estimulando el funcionamiento eficiente del gobierno local y
promoviendo el constante mejoramiento de la administración pública municipal.”.
2? Que entre las funciones asignadas al IFAM para el cumplimiento de sus fines, el inciso a) del
artículo quinto de la referida Ley Orgánica, establece: “Conceder préstamos a las municipalidades
a corto, mediano y largo plazo, para financiar proyectos de obras y servicios municipales y
supervisar su aplicación.”; asimismo, el artículo 24 de la citada Legislación, dispone: “La Junta
Directiva no conocerá ninguna solicitud de crédito, ningún proyecto de empréstito interno o
externo o de emisión de bonos, sin el dictamen de la Comisión Técnica. Y el director ejecutivo no
resolverá sobre ninguna solicitud de asistencia técnica, sin que de previo la Comisión se haya
pronunciado al respecto.”.
30 Que mediante acuerdo tercero de la sesión ordinaria 26-2021, celebrada el 26 de agosto del
2021 fue reformado el Reglamento de Financiamiento del IFAM, publicado en el Alcance No. 204
a la Gaceta No. 194 fecha 08 de octubre del 2021.
42 Que mediante el oficio DGFM-0439-2021 fechado 6 de diciembre del 2021, el jefe del
Departamento Gestión de Fortalecimiento Municipal, señor Edmundo Abellán Villegas, remite a la
Comisión Técnica de IFAM, la operación de financiamiento No. FIN-FTV- EQ-0706-1740-10-2021
para “Compra de maquinaria y equipo” a favor de la Municipalidad de Guácimo, que la justificación
que presenta la Municipalidad de Guácimo es ”...que actualmente cuenta con una flotilla maquinaria
municipal la cual es utilizada para realizar una gran cantidad de tareas referentes al mantenimiento
rutinario, mantenimiento periódico y mejoramiento de la red vial cantonal, por lo que su demanda
anual es considerable y general un gran impacto en la ejecución de proyectos referentes a gestión
vial, parte de las tareas ejecutadas con esta maquinaria son la limpieza mecanizada de caminos,
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- MUNICIPALIDAD
* DE GUACIMO
, AUDITORIA
“INTERNA
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S.O. N.* 05-2022
Fecha: 01-02-2022
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ampliación de la vía, construcción y reconformación de cunetas, construcción y recaba de canales,
reconformación de la calzada, colocación de capas granulares, extracción de material de rio para
mantenimiento vial, bacheo con mezcla asfáltica, preparación de caminos para asfaltados, entre
otros; actualmente la maquinaria municipal ya cumplió su vida útil, cuenta en promedio con 20
años de funcionamiento y actualmente se encuentra en muy malas condiciones. Las grandes
cargas de trabajo y el estado de la maquinaria generan que se dañe constantemente, provocando
altos costos de mantenimiento, baja productividad y retrasos en los proyectos programados, sin
mencionar los costos indirectos generados al mantener a los operadores de la maquinaria ociosos
y que el impacto del proyecto que es que se podrá intervenir de manera efectiva los 506.41
kilómetros que componen la red vial cantonal de Guácimo, beneficiando directamente a toda la
población del canto, que son aproximadamente 41, 466 habitantes según el censo realizado por
INEC en el 2011...” por lo cual el objetivo principal se resumen es que la Municipalidad de Guácimo
requiere de la compra de maquinaria y equipo, esto con el fin de modernizar la flotilla de
maquinaria actual, la cual se encuentra obsoleta.
2.3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO:
Adquisición de 10 equipos para uso de la Unidad de Servicios de Infraestructura y Obra Pública
por un valor de £750 millones.
Cuadro 7. Equipo del proyecto
Descripción | Cantidad [ Costoumitario | Costototal |
Retroexcavadora 4x4 d £63,000,000.00 £63,000,000.00
Compactadora 10Ton 1 t63,000,000.00 t63,000,000.00
Motoniveladora L 180,000,000.00 €180,000,000.00
Excavadora 20Ton y 4124,100,000.00 £124,100,000.00
Vagoneta 14m3 3 486,250,000.00 €258,750,000.00
Camión doble cabina E t38.440.000,00 t38.440.000,00
Vehiculo 4x4 2 411.355.000,00 £22.710.000,00
10 Total €750,000,000.00
Fuente: Página 8-9 Perfil del Proyecto
59 Que en el perfil de financiamiento No. FIN-FTV-EQ-0706-1740-10-2021, por la suma de
(0753,768,844.22 que incluye la comisión por administración por /3,768,844.22, se detallan las
condiciones financieras establecidas para el crédito, que serán: 5.1 Plazo de amortización: 7 años
+ 1 año artículo 311 = 8 años. 5.2 Periodicidad de la cuota: Trimestral. 5.3 Cantidad de cuotas:
32 Cuotas Trimestrales. 5.4 Intereses ordinarios: Cuota variable (TBP+ 1.50%). 5.5 Monto de la
cuota (variables): (28,071,718.31 trimestrales (/112,286,873.24 anuales2 . 5.6 Período de
gracia: No aplica. 5.7 Intereses período de gracia: No aplica. 5.8 Intereses moratorios: 2%
mensual sobre cuotas vencidas. 5.9 Garantía: Ingresos Ley 8114. 5.10 Relación de financiamiento:
100%. 5.11 Clasificación del Financiamiento: Obras infraestructura Vial.
6% Que a la sesión de Comisión Técnica 38-2021, celebrada el 14 de diciembre en curso,
compareció el señor Mauricio Rangel Rodríguez, Encargado de la Unidad de Gestión de Servicios
Técnicos y Financiamiento, ocasión en la que los miembros del órgano técnico conocieron los
alcances del proyecto de crédito denominado “FORTALECIMIENTO DE LA RED VIAL CANTONAL
MEDIANTE LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO.” siendo explicados los estudios
financieros y análisis relativos a la viabilidad técnica y demostrando el cumplimiento de parámetros
legales del proyecto, anexados los criterios para su conocimiento, observaciones y respectivo
dictamen.
7% Que dentro del fundamento analizado por parte del señor Edmundo Abellán Villegas, Jefe del
Departamento Gestión de Fortalecimiento Municipal, eleva la importancia del proyecto, toda vez
que este tipo de compras se está volviendo usuales debido a que los municipios al contar con su
propia maquinaria no tienen que estar gestionando licitaciones públicas, lo cual muchas veces
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ffunicipalidad de Guácimo
MUNICIPALIDAD;
DE GUÁCIMO |
¿ AUDITORIA
NTERNA
Acta N.* 07-2022
S.O. N.* 05-2022
Fecha: 01-02-2022
Pág. N.? 31.
genera atrasos en el mantenimiento de las vías cantonales, y es un proyecto muy importante para
este cantón por el impacto y ahorro que busca el municipio, entre otros razones.
8 Que mediante el oficio CT-025-2021, fue comunicado el dictamen afirmativo emitido por la
Comisión Técnica en la citada sesión 38- 2021, respecto del crédito para la Municipalidad de
Guácimo, que textualmente señala: “1. Tener por recibido, analizado y discutida la solicitud de
crédito de la Municipalidad de Guácimo. 2. Dictaminar afirmativamente el Financiamiento No. FIN-
FTV-EQ-0706-1740-10-2021 denominado: “FORTALECIMIENTO DE LA RED VIAL CANTONAL
MEDIANTE LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO” para la Municipalidad de Guácimo por
un monto de hasta (/753,768,844.22, de conformidad con los criterios esbozados por los técnicos
de IFAM. 3. Elevar el presente dictamen a la Junta Directiva para su conocimiento y resolución.”
9 Que, en la agenda de la presente sesión, entre otros asuntos, fue puesto a despacho el
documento de préstamo para la Municipalidad de Guácimo, operación No. FINFTV-EQ-0706-1740-
10-2021 y anexos (oficios DGFM-0437-2021, DGFM-UGSTF-2004- 2021, DGFM-0439- 2021); así
como el dictamen afirmativo emitido por la Comisión Técnica en la sesión 38-2021 (oficio CT-025-
21), ocasión en la que comparece el funcionario Mauricio Rangel Rodríguez, Encargado de la
Unidad de Gestión de Servicios Técnicos y Financiamiento, a exponer el referido documento.
POR TANTO:
Fundamentándose en lo expuesto, con los votos afirmativos de todas las personas que integran la
Junta Directiva que corresponden al Presidente Ejecutivo; a las directoras Durán Quirós, Ramírez
López y Zeledón Alfaro; y a los directores Alfaro Gómez, Cabezas Varela y Rodríguez Chaves, se
acuerda:
1. Dar por recibido, analizado y discutido el dictamen CT-025-2021 de Comisión Técnica tomado
en la sesión No. 38-2021; así como el documento de crédito No. FIN-FTV-EQ-0706-1740-10-2021,
elaborado por la Unidad de Gestión de Servicios Técnicos y Financiamiento del Departamento
Gestión de Fortalecimiento Municipal y documentos anexos.
2. Aprobar el crédito para la Municipalidad de Guácimo No. FIN-FTV-EQ-0706- 1740-10-2021, que
corresponde al Perfil de Financiamiento para el proyecto denominado: “Fortalecimiento de la Red
Vial Cantonal mediante la Adquisición de Maquinaria y Equipo”, por un monto de hasta
(,753,768,844.22 (setecientos cincuenta y tres millones setecientos sesenta y ocho mil
ochocientos cuarenta y cuatro colones con veintidós céntimos), dictaminado afirmativamente por
parte de la Comisión Técnica.
3. Comisionar a la Administración para que disponga e instruya lo pertinente.
Conocido el acuerdo de aprobación de financiamiento FIN-FTV-EQ-0706-1740-
10-2021 mediante oficio DGFM-0034-2022 firmado por el Sr. Edmundo Abellán Villegas
- Jefe del Departamento de Gestión de Fortalecimiento Municipal del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal, el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, somete a votación manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que
estén de acuerdo en aprobar la recomendación, sírvase levantar la mano, aprobado
firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes, las
condiciones del Documento elaborado por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal,
relacionado con el préstamo N* FIN-FTV-EQ-0706- 1740-10-2021 para la Municipalidad de
Guácimo por la suma de hasta /753,768,844.22 (setecientos cincuenta y tres millones setecientos
sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con veintidós céntimos) los cuales se
destinarán al proyecto denominado: “Fortalecimiento de la Red Vial Cantonal mediante la
Adquisición de Maquinaria y Equipo”.
Asimismo, se autoriza al señor alcalde, Gerardo Fuentes González, para que formalice
este crédito.
Acuerdo N* Dos. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
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Silunicipalidad De Guacimo
2 MUNICIPALIDAD
* DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Acta N.* 07-2022
S.O. N.9 05-2022
Fecha: 01-02-2022
Pág. N.* 32.
Asimismo, se acuerda:
Con la sana intención de obtener resultados más expeditos en la ejecución del proyecto
relacionado a la gestión de préstamo N* FIN-FTV-EQ-0706- 1740-10-2021 para la Municipalidad
de Guácimo por la suma de hasta /753,768,844.22 (setecientos cincuenta y tres millones
setecientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con veintidós céntimos) los
cuales se destinarán al proyecto denominado: “Fortalecimiento de la Red Vial Cantonal mediante
la Adquisición de Maquinaria y Equipo”, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Designar
al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González como persona responsable que fungirá
como contraparte técnica y encargado de coordinar con la persona que por parte de IFAM
fiscalizará el financiamiento. Asu vez toda la gestión de crédito de dicho proyecto.
Acuerdo N* Tres. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
3. Se dio lectura a oficio AMG-054-2022, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 27-01-
2022, firmado por Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal, Remisión de nota Urbanización El
Naranjo, dice:
Muy respetuosamente se remite oficio fechado 11 de enero del 2022, por parte del nuevo comité
de la Urbanización El Naranjo, mismo que fue constituida en dicha comunidad y requieren la
juramentación por parte del Concejo Municipal, con la finalidad de poder trabajar por el bienestar
de la comunidad como corresponde, por lo que se requiere se convoquen para su respectiva
juramentación, dice:
Reciban un cordial saludo de parte del Comité de la Urbanización El Naranjo queríamos solicitarles
un día para llevar a cabo la juramentación correspondiente para hacernos responsables del
bienestar de nuestra comunidad sin tener problemas con la ley, a continuación, le hacemos la
presentación de los participantes de este comité:
Presidenta: Jimena Vega Araya, documento de identidad 703000285
Vicepresidente: Jorge Luis Solís Marín, documento de identidad 701000269
Secretaria: Yessica Muñoz Arias, documento de identidad 702030540
Tesorera: Carmen Calderón González, documento de identidad 155814370910
Fiscal 1: Maricela Fuentes Peraza, documento de identidad 701700539
Fiscal 2: Noe Santiago Córdoba Solano, documento de identidad 700700685
Vocal 1: Abileth Sánchez Valverde, documento de identidad 114130306
Vocal 2: Luis Rolando Ocampo Valverde, documento de identidad 108090425
Conocido la solicitud de juramentación por parte del Comité de la Urbanización
El Naranjo, el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a
votación manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en
aprobar la recomendación, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por
unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Reconocer la integración del Comité
de la Urbanización El Naranjo, integrado de la siguiente manera:
Nombre Cédula Puesto
Jimena Vega Araya 7-0300-0285 Presidenta
Jorge Luis Solís Marín 7-0100-0269 Vicepresidente
Yessica Muñoz Arias 7-0203-0540 Secretaria
Carmen Calderón González 155814370910 Tesorera
Maricela Fuentes Peraza 7-0170-0539 Fiscal 1
Noe Santiago Córdoba Solano 7-0070-0685 Fiscal 2
Abileth Sánchez Valverde 1-1413-0306 Vocal 1
Luis Rolando Ocampo Valverde 1-0809-0425 Vocal 2
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MUNICIPALIDAD|
DE GUACIMO
AUDITORIA |
INTERNA '
Acta N.* 07-2022
S.O. N.* 05-2022
Fecha: 01-02-2022
Pág. N.9 33.
Asimismo, se les brinda audiencia para el día martes 08 de febrero 2022, a partir de
las 3:30 p.m., enel salón de sesiones de esta Municipalidad, para ser juramentados tal como
corresponde.
Acuerdo N* Cuatro. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
ARTICULO III. ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Hoy
tuvimos reunidos conjuntamente con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo y
la Comisión de Deportes y en dicha reunión se acuerda lo siguiente, de acuerdo a informe de
comisión:
Asistencia:
e José Andrés Jirón Jirón.
Rosibel Marchena Serrano.
Leonardo Carrillo Sánchez.
Ana Esquivel Mesen.
Wilberth Carillo Navarro
Carlos Cubillo Aguilar
Nelson Lobo Rodríguez
José Leoncio Orozco Peraza
RESUMEN EJECUTIVO DEL CASO O TEMA, CITA DEL ACUERDO A EJECUTIVO:
De acuerdo con el Art. 21 del reglamento.
No se estará girando recursos al Comité Cantonal de Deportes y Recreación hasta que presenten
informes económicos sobre ingresos y egresos de los meses que establece este artículo.
El Art. 179 Código Municipal y el 181 también del Código Municipal.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Esto
es con el fin de normalizar y que se presenten todos los informes que establece la ley. Por lo
tanto, Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la
recomendación, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo
tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a la Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo que este Organo Colegiado no aprobará
transferencias de dinero a esta Organización hasta tanto cumplan con la presentación de
informes económicos sobre ingresos y egresos, mismos que ala fecha no han sido presentados
tal como corresponde y estable el artículo el 179 y 181 del Código Municipal y el 181, que
dice;
(Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva,
lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un
mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este
porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el
resto, a programas deportivos y recreativos.”) se debe de efectuar primeramente el artículo 181
del Código Municipal el cual indica “En /a primera semana de julio de cada año, los comités
cantonales de deportes y recreación someterán a conocimiento de los Concejos Municipales sus
programas anuales de actividades, obras e inversión, antes de aprobarse los presupuestos
ordinarios de la municipalidad” ante este Órgano Colegiado.
Acuerdo N* Cinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
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£unicipalidad de Guácimo
haste
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Acta N.% 07-2022
S.O. N.* 05-2022
Fecha: 01-02-2022
Pág. N.* 34.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: todos
sabemos que el Comité de Deportes y Recreación se vence el 03 de marzo, entonces solicitar a
las asociaciones deportivas realizar su asamblea correspondiente para que nombren a las personas
que los van a representar, igualmente a la Unión Cantonal que también deben de nombrar a una
persona también que realicen y que envíen la persona de la misma forma al Comité de la Persona
Joven. El concejo municipal, estará recibiendo las ternas correspondientes hasta el 15 de febrero.
Tenemos que nombrar el comité cantonal de deportes y recreación, se deben de realizar
asambleas esas asambleas se van a realizar en este recinto, tanto de asociaciones deportivas,
unión cantonal y CPJ, entonces solicitar al Comité de Deportes, asignar a la Secretaria de este
Comité de Deportes, en conjunto con la Secretaria del Concejo Municipal para que elaboren firmen
y envíen solicitud a las asociaciones deportivas para que cada una nombre un representante que
deberá participar en la asamblea para escoger las dos ternas que deberán enviar al Concejo
Municipal para elegir los dos representantes de asociaciones deportivas requeridos en el artículo
13 inciso b) del Reglamento interno para el funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Guácimo.
Asimismo, establecer que dicha Asamblea deberá ser convocada para tal día, hora tal en el lugar
tal. Recuerden que deben también nombrar un representante de la Municipalidad y otro del Comité
para dirigir la asamblea.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Me
gustaría participar para dirigir la asamblea, Por lo tanto, Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la recomendación, sírvase levantar la
mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
También el Reg. Nelson Lobo nos va a acompañar como fiscalizador. El Comité debe de nombrar
a una persona para que esta asamblea se lleve a cabo lo que establece su normativa vigente,
entonces hacerle la solicitud debidamente al Comité de deportes para que elaboren estaban
invitaciones y pongan las fechas de la asamblea donde van a estar un representante del Concejo
y otro del Comité cantonal y también que nombren a otra persona para que fiscalice, a como
nosotros nombramos a Nelson Lobo. Por lo tanto, Los Señores y Señoras Regidores(as)
que estén de acuerdo en aprobar la recomendación, sírvase levantar la mano,
aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Tomando en cuenta que se aproxima la fecha de vencimiento del nombramiento del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo, y de conformidad alo requerido en
el artículo 13 inciso b) del Reglamento interno del CCDRG, este Concejo Municipal por
unanimidad, acuerda: Solicitar a la Secretaria a.i, del Concejo Municipal y a la Secretaria
del CCDRG, realizar la respectiva coordinación, a fin de que a la mayor brevedad envíen
solicitud a las Asociaciones Deportivas y Recreativas, que a más tardar antes del 15 de
febrero, procedan a enviar al Concejo Municipal terna para la participación, como
representantes en la elección de la nueva Junta Directica del CCDRG, misma que se
encuentra por vencer el 03 de marzo del presente año.
Acuerdo N* Seis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
De conformidad al inciso c) del Artículo 13 del Reglamento para el funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo, este Concejo Municipal por
unanimidad acuerda: Invitar cordialmente a la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo
Comunal del Cantón de Guácimo, que a más tardar antes del 15 de febrero, procedan a llegar
terna para la participación como representantes en la elección de la nueva Junta Directiva del
CCDRG, misma que se encuentra por vencer el 03 de marzo del presente año.
Acuerdo N* Siete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
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£Munitcipalidad de Guácimo
O MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Acta N.% 07-2022
S.O. N.2 05-2022
Fecha: 01-02-2022
Pág. N.0 35.
De conformidad al inciso d) del Artículo 174 del Condigo Municipal, este Concejo Municipal
por unanimidad acuerda: Invitar cordialmente a la Comité Cantonal de la Persona Joven, que, a
más tardar antes del 15 de febrero, procedan a llegar terna para la participación como
representantes en la elección de la nueva Junta Directiva del CCDRG, misma que se encuentra por
vencer el 03 de marzo del presente año.
Acuerdo N* Ocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Me
gustaría participar para dirigir la asamblea y también el Reg. Nelson Lobo nos va a acompañar
como fiscalizador. El Comité debe de nombrar a una persona para que esta asamblea se lleve a
cabo lo que establece su normativa vigente, entonces hacerle la solicitud debidamente al Comité
de deportes para que elaboren estaban invitaciones y pongan las fechas de la asamblea donde
van a estar un representante del Concejo y otro del Comité cantonal y también que nombren a
otra persona para que fiscalice, a como nosotros nombramos a Nelson Lobo. Por lo tanto, Los
Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la recomendación,
sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se
acuerda:
Tomando en cuenta que se aproxima la fecha de vencimiento del nombramiento del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo, y encontrándose en trámite de esta
gestión, este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Nombrar al Reg. Jose L. Orozco
Peraza como dirigente de la Asamblea y al Reg. Nelson Lobo Rodríguez, como fiscalizador como
representantes de este Organo Colegiado ante las diferentes asamblea que se lleven a cabo,
para la elecciones de miembros que integraran la nueva Junta directiva del CCDRG.
Asimismo, se solicitar a la Junta Directiva del CCDRG, mombrar igualmente una
persona quien dirija y fiscalice este acto. Lo anterior para una mayor transparencia.
Acuerdo N* Nueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Otra
observación, anteriormente en una comisión la intención es que tanto las organizaciones
deportivas, como el Concejo Municipal, Comité Cantonal de la Persona Joven y la Unión Cantonal
que ojalá nombren personas con el conocimiento al deportes, que tengan trayectoria para que las
personas que lleguen al Comité de Deportes tengan conocimiento tengan a fin a lo que requiere,
porque el fin es buscar es que nuestro cantón crezca más de lo que ha crecido en el deporte.
Entonces la intención es colocar a personas idóneas en ese puesto. Por lo tanto, Los Señores y
Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la recomendación, sírvase
levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Considerando que el deporte representa un aporte muy importante para el
desarrollo social, educativo y próspero de un cantón, este Concejo Municipal por unanimidad
acuerda: Solicitarle a las diferentes Organizaciones Deportivas y Recreativas, Comité Cantonal
de la Persona Joven y Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Cantón de
Guácimo, que les corresponde aportar ternas para el nombramiento de miembros que integren
la Junta Directiva del CCDRG, que interpongan sus buenos oficios a fin de que se cercioren
de buscar personas que tengan conocimiento, trayectoria y amor por el deporte, lo cual es
clave para el éxito de toda las funciones que conlleva la labor del Comité.
Acuerdo N* Diez. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
ARTICULO IV. CORRESPONDENCIA.
1. Se dio lectura a oficio 0053-2022-CIT, enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria
del Concejo Municipal el 01-02-2022, firmado por Andres Gerardo Meza Calvo, Coordinador
General del Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica, remisión de criterio, dice:
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MUNICIPALIDAD|
DE GUACIMO
AUDITORIA |
INTERNA *
Acta N.* 07-2022
S.O. N.* 05-2022
Fecha: 01-02-2022
Pág. N.* 36.
Reciban un cordial saludo de parte del Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica.
Por este medio se efectúa formal remisión del criterio elaborado y suscrito por el Ing. Marco
Antonio Zúñiga Montero, con respecto al tema de las servidumbres.
[En primera instancia es conveniente referirse de una manera lacónica a la planificación urbana,
lo cual haremos con los siguientes extractos:
lo PLANIFICACIÓN URBANA
La política de Estado debe ser integral, por lo que para alcanzar los objetivos que se han planteado
se requiere la necesaria complementariedad de acciones dentro de sus diversos actores, sin perder
la especialización propia de cada uno de ellos. (...)”.
La planificación urbana, debe ser una función pública, es el instrumento preparatorio que se
convierte en la herramienta trascendental para la toma de decisiones a corto, mediano y largo
plazo por la administración pública.
Es de conocimiento que la Ley de Planificación Urbana, establece las competencias en
esta materia y en la cual participan la Municipalidades, el Estado y el INVU. Así mismo
distingue entre lo que es planificación urbana local y planificación urbana nacional y regional.
En función de lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, es que la Ley
de Planificación Urbana parte del supuesto de que el primer ente llamado a accionar en los
procesos de panificación urbana son las Corporaciones Municipales.
Por su parte la Ley de Planificación Urbana N* 4240, nos señala en los artículos 15 y 19,
Artículo 15
+ Conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política, reconoce la
competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar
el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional.
Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un plan
regulador
Artículo 19
+ Cada Municipalidad emitirá y promulgará las reglas procesales necesarias para el debido
acatamiento del plan regulador y para la protección de los intereses de la salud, seguridad,
comodidad y bienestar de la comunidad
Con el fin de seguir con un hilo conductor que nos permita un mayor entendimiento conceptual de
la figura de la Servidumbre, se indica,
LA SERVIDUMBRE.
La servidumbre (del latín servus) es una forma de_contrato social y jurídico típica del
feudalismo mediante la que una persona —el siervo, generalmente un_campesino— queda
al servicio y sujeta al_ señorío de otra.
Derecho Real en cosa ajena, es decir, constituye un poder real sobre un predio
ajeno, para usarse parcialmente en algún aspecto, el propietario del inmueble
sirviente tiene un límite en el ejercicio de su derecho de propiedad.
£unicipalidad de Guácimo
ES MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA |
l
Ps
Acta N.* 07-2022
S.O. N.* 05-2022
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Por su parte, nuestro Código Civil desarrolla el tema de las servidumbres en el Título IV, artículos
del 370 al 382.
Para una mayor comprensión de este instrumente, nuestro reconocido jurista y doctrinario Don
Alberto Brenes Córdoba nos indica:
“En provecho de un predio, suelen establecerse en otro perteneciente a
distinto propietario, ciertos servicios que con el carácter de gravámenes
permanentes implican limitaciones en el ejercicio de algunos atributos de la
propiedad”.
Ahora bien, señalado lo anterior, procederemos a desarrollar algunos elementos sustanciales de
la figura de la servidumbre, mismos que nos servirán para poder atender lo solicitado por la
ASOTOCA, importante desde ya señalar la relevancia e importancia jurídica que conlleva la
inscripción de una servidumbre ante el Registro Inmobiliario.
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, a solicitud del Colegio de Ingenieros
Topógrafos, mediante oficio DE- 0794-18-07, había expuesto su pensamiento, veamos.
2. Aplicación e Interpretación de las normas:
Antes de iniciar el presente análisis, en aras de lograr una mayor comprensión de los temas que
se expondrán más adelante, conviene mencionar sucintamente algunos principios relacionados
con la correcta aplicación e interpretación de las normas jurídicas.
En lo que respecta a la aplicación de las normas jurídicas, siempre debe tenerse en cuenta el
principio de la jerarquía normativa, el cual se encuentra consagrado en los artículos 7 y 10, e
implícitamente, en los artículos 121 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; en los
artículos 1 y 2 del Código Civil; en el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y en el
artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública. Dicho principio básicamente nos explica
que la norma superior prevalece sobre la inferior; y que la de menor rango no puede modificar a
la de superior jerarquía.
Por otra parte, en lo que respecta a la interpretación de las normas jurídicas, en nuestro Derecho
positivo, el artículo 10 del Código Civil señala que: "Las normas se interpretarán según el
sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos
v legislativos v la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo
fundamentalmente al espíritu v finalidad de ellas".
A su vez, el numeral 10 de la Ley General de la Administración Pública establece que:
1. La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma en que mejor garantice
la realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a /os derechos
e intereses del particular.
2. Deberá interpretarse e integrarse tomando en cuenta las otras normas conexas y la
naturaleza y valor de la conducta y hechos a que se refiere.
De igual forma, tratándose de normas administrativas, la legislación impone que es preciso
interpretar las disposiciones legislativas en la dirección más racional y acorde al
ordenamiento jurídico, es decir, en la que mejor se corresponda a la satisfacción del "interés
público", según lo establece el artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública.
De lo someramente expuesto, se extrae que, para poder determinar los alcances del texto de una
norma, es necesario tomar en cuenta la satisfacción del interés público y el objetivo por la cual
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fue creada, siendo importante además considerar las normas conexas, los antecedentes
históricos, los legislativos, así como la realidad social del tiempo en que la norma debe ser
aplicada.
3. Naturaleza Jurídica y competencias de las Municipalidades:
Conforme lo disponen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, las municipalidades son
entidades autónomas, que, en razón del territorio, ejercen el gobierno local y la administración
de los intereses y servicios locales.
El artículo 15 de la Ley de Planificación establece la competencia de los municipios para dictar los
planes reguladores. Dice la norma en cuestión:
"Artículo 15.- Conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política, reconócese la
competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo
urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. Consecuentemente, cada uno de ellos
dispondrá lo que proceda para implantar un plan regulador, y los reglamentos de desarrollo
urbano conexos, en las áreas donde deba regir, sin perjuicio de extender todos o algunos de sus
efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas para establecer un determinando
régimen contralor....”.” [Lo resaltado no es del original).
4- Sobre los planes reguladores, la Sala Constitucional ha dicho:
"... este Tribunal debe referirse a la potestad de las Municipalidades de elaborar y aprobar los
Planes Reguladores de su cantón para el mejor ordenamiento no solo de los recursos sino de las
necesidades y desarrollo sostenible. Es así como el artículo 169 de la Constitución Política, a las
Municipalidades les asiste no sólo la facultad sino el deber de garantizar, defender y preservar el
orden social y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En ese sentido, el
cometido constitucional encomendado a los gobiernos locales, en lo que respecta la administración
de los intereses y servicios locales, nace la obligación de velar por un orden social y urbanístico
de su jurisdicción territorial. En virtud de esa competencia genérica, a los gobiernos locales
les corresponde disponer lo necesario para que el disfrute de los recursos públicos -
como
calles, parques etc.- se hagan de manera ordenada, manteniendo siempre una relación
armónica. De lo dicho, queda claro que a las municipalidades les corresponde ejercer las
funciones no sólo de vigilancia, sino también de creadora de planes con los cuales establezca de
manera concreta las normas que deben respetarse en su determinada circunscripción territorial,
por ello es necesario la formación de los llamados planes reguladores, que desarrollan lo
relacionado con el uso de suelo por actividades concretas -residencia, comercial, industrial,
protección, etc.- y, el entorno urbanístico -condición de las edificaciones-, en síntesis todo aquello
tutelado por el numeral 50 constitucional."(Voto No.11900-2007 de 21 de agosto de 2007. (Lo
destacado es propio)
Como se aprecia, todas esas competencias mencionadas son fiel reflejo de la autonomía que les
concede a las municipalidades la Constitución Política, en todo lo concerniente a sus territorios.
Esas potestades de control devienen específicamente del artículo 169 de la Constitución Política,
el cual define el ámbito de competencia de las Municipalidades, al disponer que "la
administración de los intereses y servicios locales en todo cantón estará a cargo del
Gobierno Municipal...".
Asimismo, conviene mencionar los artículos 1% y 87 de la Ley de Construcciones, en donde se
muestran las potestades otorgadas por ley a las Municipalidades. Al respecto nos dicen dichas
normas:
"Artículo 1%.- Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y
demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad, y
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belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se
levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros
órganos administrativos.
Artículo 87.- La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su
jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los Inspectores Municipales
son sus Agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este
Reglamento." (Lo resaltado no es del original).
De la lectura de los anteriores artículos, se desprenden las facultades y competencias que poseen
los entes municipales, teniendo a su mano el poder de controlar aspectos relacionados con la
planificación urbana de cada cantón. Incluso la Procuraduría General de la República, en el
dictamen NO C-338- 2002, al referirse a los artículos 1 y 87 de la Ley de Construcciones, nos
indica lo siguiente:
"De lo establecido en las normas supra citadas, se desprende
claramente el poder de control que los gobiernos locales ostentan
sobre su jurisdicción territorial; ello en aras de que el interés particular
de sus ciudadanos esté en armonía con el bienestar y orden de la
comunidad ..."
En suma, es claro que las municipalidades tienen amplia autonomía para la reglamentación de las
materias de su competencia, dentro de lo cual está lo relacionado con las construcciones dentro
de su territorio. Inclusive, en varias oportunidades la Procuraduría General de la República ha
dicho que esa autonomía prevalece sobre la facultad de otras instituciones, en caso de contar con
las mismas.
5- Incluso, si acudimos al REGLAMENTO A LA LEY DE CATASTRO NACIONAL, Decreto
Ejecutivo No. 34331-J del 29 de noviembre del 2007, publicado en La Gaceta No. 41 del 27
de febrero del 2008, (norma vigente antes de la entrada del nuevo Reglamento de
Fraccionamiento y Urbanizaciones elemento fundamental dentro de esta opinión , norma de
mayor rango que el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones,
que es un acuerdo de la Junta Directiva del INVU), se evidencia que el visado de la Dirección
Nacional de Urbanismo", como instituto jurídico, se enmarca dentro de la actividad catastral en
lo relativo a fraccionamientos con fines de urbanización. Veamos:
"Artículo 79.- Visados.
El Catastro sólo inscribirá los planos que se ajusten a las disposiciones de la ley. En aplicación de
la Ley de Planificación Urbana se inscribirán las excepciones expresamente admitidas por la
respectiva municipalidad, consignando en el plano dicho visado. Asimismo, no aplicará el Catastro
Nacional la ley de Planificación Urbana cuando los planos a inscribir correspondan plenamente con
fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad o a distritos no urbanos. La autorización o
visado de un plano de agrimensura, cuando sea requerida, deberá ser previa a la inscripción en
el Catastro. Los visados de casos especiales se regirán de la siguiente forma:
A. Para urbanizaciones el visado requerido será el del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo y de la Municipalidad respectiva.”
"Artículo 81.- Fraccionamiento.
En apego a las competencias, jerarquías y a las relaciones de coordinación y control establecidas
en la Ley de Planificación Urbana, corresponde a las municipalidades donde se ubique el inmueble
respectivo el otorgamiento de visado para fraccionamientos; asimismo corresponde a dichas
corporaciones la verificación y responsabilidad sobre el cumplimiento de requisitos para cada tipo
de fraccionamiento, principalmente en lo relativo a fraccionamientos con fines de
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urbanización: el Registro Nacional y sus dependencias, conforme lo establecido en el artículo 34
de la ley indicada, constatará la existencia del visado municipal, previo a la inscripción de planos
para fraccionamientos o de inmuebles resultantes de tales planos.
En los planos para fraccionamiento se exigirá:
a. Cuando se trate de fraccionamiento de fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad:
1. Indicar el número del plano catastrado de la finca madre si lo hubiere;
2- Indicar el área de la finca madre; y
B. Cuando se trate de urbanizaciones, el Catastro Nacional solicitará un plano
general firmado por el ingeniero topógrafo u otro profesional debidamente
autorizado por el Colegio de Ingenieros Topógrafos en su calidad de responsable
de los trabajos topográficos de la urbanización, visado por el INVU y la respectiva
municipalidad que indique: la distribución de los lotes, con su correspondiente
numeración y toda la información necesaria que permita en forma clara y concreta el
replanteo de cada uno de los lotes de la urbanización. además, debe indicarse el nombre
oficial de la urbanización."
C. "Artículo 84.- Plano general de urbanización.
El Catastro Nacional no registrará ningún plano de lotes de urbanización que afecte el plano
general de la misma, presentado y visado por el INVU y la municipalidad, cualquier variación
en ese sentido implicará un nuevo visado del plano a inscribir o en el plano general, con
lo:-cambios efectuados en la disposición de los lotes" (Los destacados no son del original)
De esta forma, queda claro que en las hipótesis de "urbanización" y de "fraccionamiento", los
planos que deben tener el visado de la Dirección de Urbanismo y posteriormente la aprobación
municipal, son los de agrimensura, realizados para efectos de urbanización pues por medio de los
mismos es que se autoriza la apertura tanto de calles como de servicios por parte del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, previamente al visado del plano respectivo por parte de la
Corporación Municipal, la cual ineludiblemente se negaría si no cuenta con e. permiso del INVU,
al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 inciso b) de la Ley de Planificación Urbana. A contrario
sensu, los planos que no sean para efectos de urbanización no tienen por qué contar con el visado
del INVU,
Al respecto, la misma PGR, ha dicho que en el simple fraccionamiento (segregación), el visado
municipal lo otorga el funcionario designado por el Manual de Puestos del gobierno local, a quien
corresponde corroborar el cumplimiento de ley, a saber, el tamaño, y acceso del lote resultante
(pronunciamientos C-48-2004, C-433-2008, OJ-482009, C-248-2009,-28-2010, C-85-2010, C-
321-2011, C-1-2013, C-221-2014, C-36-2016, C-194- 2017). Nótese que, en este supuesto, no
se establece la obligación de obtener el visado del INVU.
En igual sentido, el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, mediante Voto NO 031-
2012 de las once horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil doce, destacó que el
fraccionamiento simple, no representa por sí mayores esfuerzos para la corporación pública o
demás dependencias gubernamentales, pues la red de servicios existe de previo y la única
actividad que debe desarrollarse es la conexión a la misma. Se trata de un mero visado, pues es
una simple constatación de requisitos formales y técnicos.
",..Lo que lleva aparejado que el fraccionamiento simple, corresponde a la división de
un terreno, al margen de las motivaciones o intereses que se persigan, cuando linda
frente a calle pública y está provisto de la totalidad de los servicios públicos propios del
área urbana. Cabe reiterar que la integralidad de los servicios públicos básicos (agua, luz,
recolección de basura y electricidad cuando menos) es vital en este caso; de suerte que estos
tienen que suficientes para suplir la necesidad de la nueva construcción. El fraccionamiento que
la ley denomina como "simple", no incluye un proceso de habilitación urbana para el
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uso y disfrute de las parcelas resultantes de ese fraccionamiento y ello es así porque el
legislador parte de que, en estos, los fundos cuentan con accesos y áreas verdes
producto de un desarrollo urbanístico anterior. La lógica es sencilla, el fraccionamiento no
representa por sí mayores esfuerzos para la corporación pública o demás dependencias
gubernamentales, la red de servicios existe de previo y la única actividad que debe desarrollarse
es la conexión a la misma. Se trata de un mero permiso en los términos más propios del concepto
lo referente al visado, pues es una simple constatación de requisitos formales y técnicos;
posteriormente el permiso de construcción es una consecuencia lógica y necesaria, en tanto lo
generado no constituya una urbanización ..."
6. Sobre el visado del INVU cuando se involucren "servidumbre de paso":
Como bien es sabido, cada organismo público posee capacidad para actuar jurídicamente, de
acuerdo con la competencia de que es titular. La competencia administrativa es un corolario del
principio de legalidad. De igual forma, la competencia es reserva de ley, y en ese sentido se
pronuncia la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 59: "La competencia será
regulada por ley siempre que contenga la atribución de potestades de imperio ..."
Otra característica esencial en orden a la competencia es que ésta debe ser expresa, es decir, el
organismo público no puede actuar sin un texto legal que fundamente esa actuación,
atribuyéndose una competencia. De lo anterior se deriva, que los entes y órganos públicos no
pueden considerarse autorizados para realizar cualquier tipo de acto o actuación, por el simple
hecho de que no les esté prohibido. Por el contrario, les está prohibido auto atribuirse
competencias. Sobre el particular, nuestra Sala Constitucional ha dicho:
"(...) La Constitución Política en el artículo 11 señala: "los funcionarios públicos son simples
depositarios de la ley", igual disposición normativa establece el artículo 11 de la Ley General de
Administración Pública. Ambas disposiciones exigen que las actuaciones públicas se fundamenten
en una norma expresa que habilite la actuación del funcionario, prohibiéndole realizar todos
aquellos actos que no estén expresamente autorizados, lo que involucra, desde luego, el principio
de interdicción de la arbitrariedad" (Sala Constitucional, Voto 388794 de 3 de agosto de 1994)
En el caso en análisis, tal como se ha expuesto, de una interpretación armónica de los artículos
1, 10 inciso 2), 33, 36 inciso b) y 38 de la Ley de Planificación Urbana, cuando se habla de visado
del INVU, el mismo se refiere exclusivamente a los planos de agrimensura de urbanización o
fraccionamiento, para efectos de urbanización. El común denominador, es que corresponde a las
Municipalidades, como competencia primigenia, ejercer dicho control por medio del visado de
planos de agrimensura de fraccionamiento de terrenos ubicados en su cantón.
A contrario sensu, no se puede interpretar que todo plano de agrimensura deba contar con el
visado del INVU. Es decir, no existe ninguna norma jurídica, con rango de ley, que establezca que
un plano de agrimensura, por el solo hecho de contemplar una servidumbre (donde no estemos
en presencia del desarrollo de una urbanización), deba contar con el visado del INVU.
En ese sentido, conviene recordar, que un "Reglamento", o en este caso, un acuerdo de la Junta
Directiva del INVU, no puede asimilarse a una Ley, ni siquiera a un Decreto Ejecutivo, pues
siempre será una norma de menor rango, secundaria, subalterna e inferior de la ley. Esa
subordinación implica que no puede derogar o desaplicar los preceptos de rango constitucional o
que la misma ley dispone. Bajo estas simples premisas, el REGLAMENTO PARA EL CONTROL
NACIONAL DE FRACCIONAMIENTOS Y URBANIZACIONES, no podría ir más allá de lo establecido
en la ley.
Ahora bien, dicho Reglamento, se avoca a introducir la figura de la servidumbre, que, dicho sea
de paso, también se rige por ley, como es el Código Civil, en cuanto a la naturaleza, constitución,
características, utilidad, extinción, etc., lo cual de ninguna manera se puede aparejar a la vialidad
que requiere el desarrollo de una urbanización, y que se regula en el artículo 111.2 Vialidad el
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precitado reglamento. En ese sentido, conviene explicar que, en un fraccionamiento simple, donde
se utilice la figura de la servidumbre, no se está realizando un proceso de urbanización, pues se
parte que los fundos cuentan con accesos o vías existentes, producto de un desarrollo urbanístico
anterior.
Sobre este tema, la Sala Constitucional mediante el voto No. 4205-96, declaró con lugar la acción
de inconstitucionalidad contra el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, exponiendo lo
siguiente:
"XXIIIL. En cuanto al texto del artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, de conformidad con
lo señalado en los considerandos anteriores, esta Sala considera lesivo de la autonomía municipal
el sujetar el uso de los lotes cedidos a las normas que al respecto dicte el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, como se dispone en el párrafo primero, porque ese concepto choca de
frente con la autonomía municipal y con la protección constitucional de los intereses locales; y en
tal sentido debe entenderse que esta institución está legitimada para ello únicamente en ausencia
de normativa al respecto dictada por los entes municipales, ya que su competencia, como ha
quedado dicho, es eminentemente residual. Debe aclararse, además, que le corresponde en
exclusiva a las municipalidades otorgar los permisos para construir urbanizaciones y realizar
fraccionamientos. y no al INVU. cómo se establece en el mismo párrafo primero; así como la
autorización para "eliminarse o reducirse el porcentaje de terreno a ceder a cambio de alguna
mejora u otra facilidad compensatoria, cuando de ello se obtenga un mayor beneficio para la
comunidad" que se le otorga al INVU, como se establece en el párrafo tercero, ya que corresponde
a los gobiernos municipales. Por lo anterior es que las menciones que se hacen del INVU en esta
norma quedan sobrando, ya que las funciones que se le asignan deben entenderse que competen
en forma exclusiva a los gobiernos municipales, y es en este sentido, que lo procedente es declarar
inconstitucionales las mismas, por atribuírsele competencia que es exclusiva de las
municipalidades, anulándose las frases que dicen: "dictadas por el INVU", "a criterio del INVU”,
ambas del párrafo primero, "y el INVU" y "previa consulta al INVU" del párrafo tercero. " (Lo
resaltado no es del original)
Por su parte, el artículo 33 y 36 de la Ley de Planificación Urbana, refuerza la competencia
originaria y excluyente que posee la Municipalidad, para visar todo fraccionamiento de terrenos.
Veamos:
Artículo 33.- Para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos
y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la
oficina municipal autorizada el plano que indique la situación y cabida de las porciones
resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de
extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese
dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los
documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la
preexistencia del plano visado.
Artículo 36.-
Se negará la visación municipal de planos relativos a fraccionamientos de áreas sujetas
a control, por cualquiera de las siguientes razones:
2.Cuando del simple fraccionamiento se originen lotes que tengan menos tamaño del permitido,
inadecuado acceso a la vía pública o carentes de servicios indispensables;
3.Que no cuenten con el permiso del caso, si se trata de lotificaciones con fines o efectos de
urbanización;
Lo anterior resulta congruente, con lo expresado por la Procuraduría General de la República,
mediante el Dictamen No. C-014-2013 de fecha 8 de febrero de 2013, en relación con la aplicación
del artículo 34 de la Ley de Planificación Urbana No. 4240, al indicar expresamente lo siguiente:
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"Así las cosas, previo al otorgamiento del visado se requiere de un examen o revisión de los planos
de agrimensura y topografía presentados a la Municipalidad respectiva, siendo necesario que el
funcionario municipal que vaya a revisar y validar dichos planos tenga el conocimiento técnico-
científico requerido para realizar esa función.
Véase que el Diccionario de la Real Academia Española, define la agrimensura como el "Arte de
medir las tierras”, mientras que la topografía se conceptualiza como el "Arte de describir y delinear
detalladamente la superficie de un terreno". Esto quiere decir, sin lugar a duda, que para el
examen y validación de un plano de agrimensura y de topografía, se requiere de una formación
profesional en estas materias, es decir, el funcionario municipal encargado de otorgar el visado
debe tener los conocimientos académicos y profesionales propios de las ramas de la agrimensura
o de la topografía. Dicho de otro modo, no podría admitirse la revisión y validación de planos por
parte de un funcionario municipal que no tiene la formación académica o profesional en estas
materias.
De esta forma, al quedar establecido que el visado debe ser realizado por un funcionario municipal
que sea profesional en la rama de la agrimensura o topografía, se requiere también, por
disposición legal, que ese funcionario se encuentre incorporado al Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos de Costa Rica".
Por todo lo antes expuesto, es claro que el visado que se establece en el artículo 11.2.1del
Reglamento Para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, establece una
excepción (que no está en la ley), que en todo caso tampoco obliga indiscriminadamente a obtener
el visado del INVU, pues la misma norma indica el supuesto que solo aplica "en casos calificados",
cuando sea imposible fraccionar con acceso adecuado a vías públicas existentes. Es decir, se
infiere que la norma resguarda la competencia primigenia y excluyente de la municipalidad, para
valorar esas situaciones.
7. Sobre los principios de celeridad, eficiencia y otros de los trámites administrativos:
La Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley
No.8220, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública
frente a los ciudadanos, con el fin de evitar duplicidades y garantizar en forma expedita el derecho
de petición y el libre acceso a los departamentos públicos.
En ese orden de ideas, es que el Estado ha venido trabajando en la simplificación de los trámites
administrativos y en la mejora regulatoria, que básicamente han tenido por objeto racionalizar
las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; mejorar su eficacia,
pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo
los gastos operativos, y procurando garantizar siempre las adecuadas condiciones de eficiencia,
continuidad, calidad y confiabilidad que se requieren en la prestación de los servicios.
De igual forma, es conveniente agregar, que la Ley N% 8220, en su artículo 12, establece la
obligación a realizar una evaluación costo-beneficio antes de emitir cualquier nueva regulación.
En el caso que nos ocupa, si se interpreta que todo plano de agrimensura deba contar con el
visado del INVU, riñe con lo dispuesto no solo en el artículo 10 inciso 2) de la Ley de Planificación
Urbana, sino en el artículo 12 precitado, pues al incluir supuestos que no están en la ley, se
estarían creando trámites y cobros que tendrán un impacto en el tiempo y el patrimonio del
administrado. Veamos:
"Artículo 12.- Evaluación costo o beneficio: Las instituciones señaladas en el artículo 1 de la
presente ley están obligadas a realizar una evaluación costobeneficio antes de emitir cualquier
nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y
procedimientos que deba cumplir el administrado ante la Administración y, en todo momento,
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velarán por que tales regulaciones cumplan, en todos sus alcances, con la presente ley y los
principios de la mejora regulatoria que establezca el reglamento a esta ley."
Cabe agregar, que la omisión legal de no estar contemplado un requisito y su cobro no es
legítimamente subsanable por parte de la Administración sin perjuicio del principio de reserva de
ley. Es decir, si la Junta Directiva del INVU fija un monto de la tasa por ese trámite y lo cobra, se
produciría una violación al referido principio constitucional y al artículo 5 del Código Normas y
Procedimientos Tributarios.
Se señala todo lo anterior, a efectos de no perder de vista, que el análisis de las competencias del
INVU y de los trámites y requisitos que éste solicita, deben abordarse dentro del marco de los
postulados que establece la Ley General de la Administración
Pública, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley No. 8220, y el resto del ordenamiento jurídico, a efectos de dilucidar si los mismos están
conformes, o, por el contrario, si riñen con los derechos de los ciudadanos.
8. El Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, en el artículo 85, nos regula lo referente a
servidumbres,
CAPÍTULO V
De las servidumbres
Artículo 85.—Servidumbres. Cuando se levanten planos de agrimensura contemplando
servidumbres, se seguirán las siguientes reglas:
A.En los planos de inmuebles que se accede por servidumbre de paso, ésta se indicará
gráficamente, no necesariamente a escala, hasta su intersección con la vía pública, todo
concordante con los artículos 375 y 398 del Código Civil. También se debe indicar literalmente el
o los predios sirvientes.
B.En los planos de inmuebles que soporten servidumbres de paso debidamente inscritas
y materializadas en el terreno, el agrimensor deberá indicar literalmente la
identificación del fundo dominante, así como la ubicación en dichas servidumbres en
aquellos lugares en que crucen los linderos.
C.En los planos a catastrar para derechos indivisos que no tengan acceso directo a vía pública, se
confeccionará el plano de agrimensura de conformidad con el artículo 400 del Código Civil y el
plan regulador respectivo.
D.Los planos a catastrar que acceden por servidumbres de paso concordantes con lo estipulado
en el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones deberán contar de previo con el
visado Municipal. Además, el Agrimensor deberá indicar la identificación del o los inmuebles
sirvientes. Cuando el inmueble esté ubicado en zona catastrada, la servidumbre debe estar
debidamente georeferenciada.
Cuando en el plano a catastrar, el acceso se dé por Servidumbre Agrícola, se regirá de
conformidad con lo establecido por Código Civil. Lo resaltado no es del original.
9. El. Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos vigente hasta el pasado 13
de setiembre de 2020, nos indica en el Capítulo 11, lo siguiente.
11.2. Accesos
11.2.1. Lotes frente a servidumbre: Todas las parcelas resultantes de un fraccionamiento tendrán
acceso directo a vía pública. En casos calificados, el INVU y las Municipalidades podrán admitir
la subdivisión de lotes mediante servidumbres de paso, siempre que se cumpla con las siguientes
normas:
La servidumbre se aceptará en terrenos especiales en que por su ubicación o dimensión se
demuestre que es imposible fraccionar con acceso adecuado a vías públicas existentes,
utilizándose preferentemente para casos en que ya existan viviendas en el lote.
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11,2,1.2. En subdivisiones hasta de tres (3) lotes para vivienda unifamiliar, se tendrá una
servidumbre de tres metros (3,00m.) de ancho. De éstos, noventa centímetros (0,90 cm)
corresponderán a la acera. La longitud de una servidumbre de acceso a los lotes interiores no
excederá de 60 metros. 11.2.1.2. Por cada lote adicional para vivienda unifamiliar se requiere un
metro (1,00 m.) adicional en el ancho de la servidumbre, hasta completar seis metros (6,00 m.)
de ancho.
11,2.1.3. Frente a servidumbres solamente se podrá segregar un máximo de seis (6) lotes.
11,2.1.4. Todos los lotes resultantes de las subdivisiones, deberán tener las medidas
reglamentarias. El área de la servidumbre no será computable para efectos de cálculo del área
mínima de lote y sobre ella no podrán hacerse construcciones, salvo las tapias.
Artículo 11.2.1.5. La segregación autorizada frente a servidumbre, en los términos de los artículos
anteriores, implica que la entrada a los lotes será considerada servidumbre de paso común y en
todo momento para cualquier autoridad o funcionarios de las entidades encargadas a prestar
servicios públicos, de cualquier índole, así como de aquél a las que corresponde el control
urbanístico, municipal, de seguridad pública, salud, bomberos y cualquier otro similar.
No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, en cuanto a servidumbres, ni la
municipalidad, ni ninguna institución pública tienen obligación de darles
mantenimiento, ni de prestar servicios en los lotes interiores. (Modificado en la Gaceta
No. 107 del 5 de Junio del 2003). Lo resaltado no es del original.
Artículo 11.2.1.6. Para fines agrícolas, pecuarios y forestales se podrán permitir segregaciones de
parcelas con frente a servidumbres especiales, que en adelante se denominarán agrícolas y
forestales, las porciones resultantes deberán ser iguales o mayores a los 5 000 m2, en estos
casos los planos individuales deben indicar “uso agrícola”, “uso pecuario”; o “uso
forestal”, según corresponda. Las construcciones de vivienda y demás instalaciones y
estructuras quedan sujetas a un máximo del 15% en área de cobertura. Lo resaltado no
es del original.
10. En el Dictamen No. C-228-1998, dirigido al entonces Director del Catastro Nacional, se
desarrolla el tema de la consignación de servidumbres como acceso en los planos:
«I.1) DEBER DE INDICAR EN LOS PLANOS LOS ACCESOS DE LOS INMUEBLES: Los inmuebles
descritos en planos catastrales han de configurar unidades territoriales susceptibles de ser
aprovechadas en forma independiente.
A ese efecto, lo propio es que tengan comunicación con vías públicas, pues a falta de ello el
aprovechamiento se frustra.
Por tal motivo, en aras de la certeza en cuanto a la cabal identidad de las circunstancias
geográficas que rodean los inmuebles y la evitación de futuros conflictos entre el titular de una
finca sin comunicación exterior y los propietarios o poseedores de heredades vecinas, el
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, artículo 59, inciso e), exige suministrar el acceso del
inmueble en el cuerpo del plano a inscribir.
1.1.1) Concepto de acceso
Por acceso entiende dicho numeral “la vía o vías existentes de carácter público frente a la parcela
o predio y que permiten la entrada o salida de esa parcela o predio. El concepto se precisa aún
más indicando que “normalmente son calles, carreteras y caminos”; y, “excepcionalmente”: “ríos
navegables, servidumbres de paso y caminos privados inscritos en el Registro Público de la
Propiedad.” [21 A esto se une el deber de indicar los frentes de las parcelas o predios y, si los
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hubieren, el ancho de los derechos de vías y aceras, nombre de los linderos naturales, destino de
los caminos y el número de avenidas o calles en las áreas urbanas (inciso b. ibid.).
Al impedir tácitamente el registro de planos que no satisfagan lo anterior, la norma obliga al
interesado a solventar de previo -en otras instancias- ese inconveniente, si lo tuviere. De este
modo, garantiza que todas las fincas representadas en planos inscritos en el Catastro puedan
utilizarse en forma autónoma, sin problemas de encerramiento, cumpliendo una finalidad
preventiva y aseguradora.
La regla -criterio de normalidad- es que los inmuebles se conecten de manera directa con vía
pública, pero en casos excepcionales, cuando ello no sea factible y atendidas las circunstancias,
el artículo admite que el enlace pueda darse por medio de ríos navegables, caminos privados o
servidumbres de paso debidamente constituidas; sea, por formas que contempla el
ordenamiento y han de constar en el Registro Público para que afecte a terceros. Dato
que habrá de comprobar el profesional autorizante del plano antes de consignarla...
1.1.4) Servidumbres y caminos privados
Una definición amplia de “servidumbre” se encuentra en el Reglamento de Construcciones como
la “restricción al dominio de un predio que se establece en beneficio público o de otra finca.
El Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones reafirma que en los
lotes frente a servidumbre “todas las parcelas resultantes de un fraccionamiento tendrán acceso
directo a la vía pública”, pudiendo el INVU y las municipalidades, “en casos calificados” permitir
la subdivisión de lotes mediante servidumbres de paso, siempre que se cumpla una serie de
requisitos. Entre éstos, el principio es que “la servidumbre se aceptará en terrenos especiales en
que por su ubicación o dimensión se demuestre que es imposible fraccionar con acceso adecuado
a vías públicas existentes, utilizándose preferentemente para casos en que ya existan viviendas
en el lote”.
Los restantes se refieren al ancho que tendrá la servidumbre (tres metros) en subdivisiones hasta
de tres lotes para vivienda unifamiliar, dimensión del acceso a lotes interiores, ancho de aceras,
el máximo de lotes a segregar frente a servidumbres, la exclusión del área de servidumbre dentro
de las medidas reglamentarias de los lotes, de construir en ella, salvo tapias_y el uso colectivo
que tendrá: "La segregación autorizada frente a servidumbre, en los términos de los artículos
anteriores, implica que la entrada a los lotes será considerada servidumbre de paso común y en
todo momento para cualquier autoridad o funcionario de las entidades encargadas de prestar
servicios públicos, de cualquier índole, así como aquellas a las que corresponde el control
urbanístico, municipal, de seguridad pública, salud, bomberos y cualquier otro similar”. Criterios
aplicables a las urbanizaciones por renvío del art. 111.1. El tema de la servidumbre se retomará
en los puntos 1.4.1 y 111...
I11. POSIBILIDAD DE REGISTRAR UN PLANO INDICANDO UNA SERVIDUMBRE
DE PASO.
A las consideraciones del punto 1.4.1 agregamos las siguientes:
111.1) Aspectos generales
Las servidumbres son de muy variada índole. Consisten en una carga o derecho real sobre un
inmueble ajeno (iura in re aliena) para el uso y aprovechamiento parciales, en beneficio de otro
predio, perteneciente a distinto propietario; vale decir, para servirse de aquel o utilizarlo en algún
sentido o en poder impedir determinados actos a su dueño.
De donde se sigue, en lo que interesa, que hay servidumbres positivas, si facultan al propietario
del fundo sirviente para ejercer ciertos actos sobre el sirviente: (el paso a vía pública, por ej.); y
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negativas, cuando limitan o impiden al dueño del fundo sirviente algo que le sería lícito si la
servidumbre no existiera (por ej. no construir o no sobrepasar un límite de altura, etc.). En las
servidumbres continuas el uso es o puede ser incesante con prescindencia de actos del hombre
(ej. la de luces o vista). Las discontinuas requieren de un hecho actual del hombre y se ejercitan
a espacios esporádicos de tiempo (ej. la de paso). Pueden ser aparentes, cuando se anuncian o
son- perceptibles por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento (por
ej., una ventana en la de luces y vista; un portón, en la de paso, etc.); y no aparentes, si no
presentan signos exteriores, visibles, de existencia (ej. la prohibición de edificar o de no construir
más allá de cierta altura, etc.).
El propietario de un predio enclavado entre otras fincas ajenas, sin salida o sin salida bastante a
la vía pública, tiene por ley el derecho de exigir paso por los predios limítrofes o circunvecinos,
para la explotación del suyo, mediante equitativa indemnización al dueño del fundo sirviente por
el uso del terreno y todo perjuicio que cause. Al constituirse se indicará el tipo de gravamen, el
sitio exacto por donde se ejercerá, rumbo, longitud, anchura, forma o medios de ejercicio y
demás modalidades que la identifiquen.
Aun cuando el propietario de un fundo enclavado puede exigir paso por los predios aledaños para
explotar el suyo, tal derecho no lo tiene por existir de hecho la situación prevista por la ley, sino
que debe ser declarado en sede jurisdiccional, previa demostración de la existencia del enclave,
de la necesidad de obtener el paso y demás requisitos.
Nuestro ordenamiento denomina -en forma impropia- a esta figura derecho u obligación de paso
o senda, aunque se engloba con la servidumbre, en sentido estricto, dentro de la expresión
genérica “servidumbre de paso”, pues los dos se traducen en los mismos actos materiales que
ejercita el dueño del predio dominante: pasar por otro fundo, el sirviente. Más correcto es el
distingo que hace la doctrina entre servidumbres de paso forzosas y voluntarias.
Si bien las servidumbres pueden constituirse por convenio, testamento, prescripción y disposición
de la ley, por prescripción sólo se consolidan las que son a la vez continuas y aparentes. Como
la servidumbre de paso es aparente y discontinua no se constituye por usucapión, sea por el
simple uso del uno y paciencia del otro a través del tiempo, durante el lapso de diez años. La
posesión, aun inmemorial, no basta para establecerla; esto es, crear el derecho de paso.
En ausencia de título idóneo, la práctica de salir o transitar por una propiedad colindante o
circunvecina es insuficiente para constituir la servidumbre de paso. Ese estado de hecho se reputa
acto facultativo de mera tolerancia del propietario, quien puede hacerla cesar en cualquier
momento, en uso de los atributos que le confiere el dominio.
En el contexto del Código Civil, en la “servidumbre” interviene la voluntad del dueño del fundo
sirviente, al constituirla por convenio o testamento, sin necesidad de contraprestación, salvo
acuerdo de partes; cuenta con una especial reglamentación y puede referirse tanto a fundos con
frente a la vía pública como enclavados. La obligación de paso, en cambio, se constituye por
disposición legal y, en su caso, por decisión judicial, con base en la ley; se da sólo para fundos
enclavados, el dueño del fundo dominante debe pagar al del fundo sirviente, salvo que éste
renuncie a la indemnización, y tiene detallada regulación.
Para surtir efectos ante terceros la servidumbre o el gravamen debe constar en el
Registro Público, con apego a las normas citadas en el punto 1.1. Arts.
455, 459 inciso 2? y 461 del Código Civil. Sobre la eficacia de la servidumbre inscrita en el
Registro Público, cfr. sentencia de la Sala Primera Civil N* 82 de 9,15 hrs. del 28 de marzo de
1974.
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Finalmente, es preciso conjugar la conveniencia del que solicita la imposición de la servidumbre
(los beneficios del fundo dominante) con la menor lesión del predio sirviente. El dueño del fundo
a quien se exige el paso tiene derecho a que éste se ejerza con el menor sacrificio o daño posible
a su fundo y puede oponerse si otro predio vecino presenta menos inconvenientes e ¡iguales
ventajas para el solicitante. En estos casos la jurisprudencia ha reiterado que cuando se demanda
una obligación de paso se da una litis consorcio pasivo necesario y deben figurar como
demandados todos los colindantes o propietarios de predios vecinos al fundo objeto del enclave,
susceptibles de ser gravados con la “servidumbre”, a fin de que puedan exponer sus argumentos
acerca de la finca que ha de soportar el gravamen, en vista del derecho que les asiste de impugnar
el paso por su inmueble, la valoración conjunta a realizar por el juzgador y por motivos de
economía procesal. ...
La única posibilidad de registrar un plano indicando una servidumbre de esa naturaleza
es cuando versa sobre un inmueble privado, ha sido debidamente constituida y consta
en el Registro Público. ...
Un motivo adicional para negar la inscripción de un plano en el Catastro conteniendo una
servidumbre que no consta en el Registro Público es el quebranto del principio de concordancia
que debe existir entre ambos. Así se pronunció el Tribunal Superior Agrario en reciente resolución,
la número 587 de las 11 horas del 4 de setiembre de 1998, en unas diligencias de rectificación
de medida de una finca dentro de la zona marítimo terrestre. El plano describía dos servidumbres,
que el Tribunal, acogiendo el alegato de la Procuraduría, objetó por ser “contrarias a derecho” y
“no permitir la conciliación jurídica de que habla el artículo 1 inciso h)del Reglamento a la Ley de
Catastro Nacional o “comprobación de la conformidad de linderos e infraestructuras de una finca
registrada en un plano, en relación con la correspondiente inscripción en el Registro Público de la
Propiedad”:
... €l registro de un plano no es vía apropiada para constituir una
“servidumbre” en inmuebles de propiedad particular...
Es oportuno subrayar que de acuerdo con la jurisprudencia penal “los planos de fincas levantados
y firmados por topógrafos” configuran documentos auténticos, en tanto son realizados “por quien,
en razón de su profesión, oficio u ocupación, consigna en él declaraciones que se presumen
ciertas, aceptadas como verdaderas ante los demás, salvo prueba en contrario”. Y la inserción
en un documento auténtico de declaraciones falsas, referentes a un hecho que deba probar, de
modo que pueda resultar perjuicio, hace incurrir al profesional responsable en el delito de falsedad
ideológica, previsto en el artículo 358 del Código Penal
De todas suertes, ha de recordarse que el plano levantado unilateralmente e inscrito
en el Catastro no comprueba por sí solo la posesión de un terreno, ni los derechos reales
que se aleguen ejercerse en éll201, En esta línea, puede consultarse el artículo 30 de la Ley
de Catastro Nacional N* 6545 de 1981 y 42 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N* 13607-J de
24 de abril de 1982: “La registración catastral no convalida los documentos que sean nulos o
anulables conforme con la ley, ni subsanan sus defectos”.» (La negrita es suplida).
Además, en el Dictamen No. C-69-2003 se trató el tema de las servidumbres como acceso a la
vía pública:
«El artículo 11.2 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones
regula lo relativo a los accesos a vías públicas que han de tener las parcelas resultantes de los
fraccionamientos.
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Así, el artículo 11.2.1 establece que toda parcela resultante de un fraccionamiento debe tener
acceso directo a la vía pública. Esta es la regla; y la excepción es que dicho acceso lo sea mediante
servidumbres de paso que sólo se permiten bajo determinadas condiciones.
La primera de ellas la establece el mismo numeral 11.2.1 en su segundo párrafo, donde señala
que el acceso por servidumbre sólo se aceptará en terrenos especiales en que por su ubicación o
dimensión sea imposible fraccionar con acceso directo a vías públicas existentes.
A partir de lo anterior, los artículos 11.2.1.1 a 11.2.1.4 regulan lo relativo al ancho de la
servidumbre, su longitud y el número de lotes que pueden ser habilitados por su medio. Según la
normativa citada, el mínimo de ancho que puede tener una servidumbre es de tres metros, con
lo cual se pueden habilitar hasta un máximo de tres lotes. Por cada lote extra hay que agregar
un metro más de anchura hasta seis lotes, que es el máximo de lotes que se pueden habilitar por
medio de una misma servidumbre. Por otra parte, la longitud máxima de una servidumbre son
sesenta metros. En cuanto al mínimo de cabida de los lotes resultantes de un fraccionamiento,
hay que atenerse a lo que establezca el reglamento de zonificación respectivo. Si no lo hay,
entonces los mínimos son los establecidos en el artículo 111.3 del Reglamento para el Control
Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, según lo que dispone el artículo 11.2.4, el cual
señala:
"I1.2.4. El tamaño, el frente y la forma de los lotes de cualquier fraccionamiento se ajustará a los
requisitos de zonificación del área y en ausencia de éstos a lo establecido en el artículo 111.3.
En casos calificados, la Dirección de Urbanismo, tomando en consideración la situación socio-
económica de la zona y de las personas favorecidas, podrá aplicar los mínimos establecidos en el
Artículo V.5 para Vivienda Progresiva."
Las disposiciones comentadas regulan el mínimo de anchura que deben tener las servidumbres y
el máximo de longitud y de lotes que por su medio logran acceso a la vía pública. El mínimo
depende del número de lotes, aunque nunca puede ser menor a tres metros, aunque la cantidad
de lotes habilitados sea menor. Con lo cual, una servidumbre puede ser más ancha de lo que
dispone el Reglamento comentado; por ejemplo, habilitar seis lotes, que es el máximo posible, y
medir siete o más metros de ancho. Lo que sería ¡legal es que mida menos. Tómese en cuenta
que, después de todo, la servidumbre es una Carga que se le impone al propietario que debe
restar ese tanto de terreno a los lotes resultantes del fraccionamiento. Por ello es que la normativa
lo que establece en cuanto a la anchura de la servidumbre es un mínimo y no un máximo.
Donde la normativa sí fija máximos es en cuanto al número de lotes que pueden tener acceso a
la vía pública por medio de una servidumbre y en cuanto a la longitud de la misma. Es evidente
que, en razón de los costos, el propietario o fraccionador tiene interés en habilitar la mayor
cantidad de lotes posibles por medio de una servidumbre, con lo cual le conviene que no haya
límite legal en cuanto a la longitud de la misma. Pero a los fines urbanísticos, que son fines
públicos, interesa que a partir de un cierto número de lotes, si no hay acceso directo a vías
públicas, esté obligado a urbanizar, con lo cual los lotes resultantes tendrían acceso directo a vías
públicas, porque el fraccionador debe ceder el terreno correspondiente para ello, según se
desprende de la definición que la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento para el Control
Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones hacen de término “urbanización”, en los
numerales 1% y 1.9, respectivamente, los cuales señalan que una urbanización es el
fraccionamiento de un terreno para fines urbanos con la apertura de calles y la provisión de
servicios. Por ello, y para que el acceso a vías públicas pueda darse por medio de servidumbres,
nuestra normativa urbanística dispone que el número de lotes resultante de un fraccionamiento
no puede superar el número de seis, y que la longitud de la servidumbre no puede ser mayor a
los sesenta metros.»
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En el supuesto de que en un plano se hubiera descrito una servidumbre sin estar debidamente
constituida e inscrita, ello no sería obstáculo para que la franja de terreno - como cualquier otra—
sea cedida, comprada o expropiada y se declare como una vía pública, siempre y cuando se haga
en el marco de un plan o proyecto conjunto de vialidad pública, con amarre al sistema vial, para
el manejo integral del sector, en beneficio colectivo y no de una finca concreta (Dictamen No. C-
228-1998).
Una servidumbre que conecte al final con fincas difícilmente podría interpretarse que promueve la
conectividad urbana, completando una red de caminos en una zona O región y constituyéndose en
un componente importante para la accesibilidad y la comunicación de los habitantes, aspecto
considerado dentro del Índice de Viabilidad Técnico-Social (IVTS) del Manual de especificaciones
técnicas para realizar el inventario y evaluación de la red vial cantonal, Decreto No. 38578 de 25
de junio de 2014 (artículo 33). Este Manual, en su artículo 3.23 asocia la conectividad al concepto
de red y a las posibilidades de comunicación que establecen los caminos entre zonas o a lo interno
de ellas.
11, Visado municipal! de planos para fraccionamientos
El visado de planos es un acto reglado, tipo específico de autorización por medio de la cual la
municipalidad comprueba que la segregación o fraccionamiento cumple con la
normativa urbanística, y autoriza la facultad de enajenación que ostentan los titulares
registrales. Por ende, ha de negarse ese visado a los planos que no cumplan lo atinente a la
ordenación y planificación territorial (Tribunal Contencioso Administrativo, votos 99-20011, 263-
2008-11, 791-2002-II1, 143-2006-III, 175-2009-III, 176-2009-I11, 425-2009, 630-
2009- 111, 166-2010-I11, 1585-2010-I11, 2412-2010-11I, 3818-2010-111, 124-2011-II1, 222-
2011- 111, 185-2012-111 y 47-2013-I11; pronunciamientos 0J-123-2000, 03-0892002, C-
066-2002, C-220-2004, C-267-2010 y C-029-2015)."” Lo resaltado no es del original.
12. El visado municipal y el control urbanístico.
Como puede extraerse de lo comentado supra, la normativa impone un conjunto de limitaciones
a las facultades de los propietarios para fraccionar sus inmuebles. Estas limitaciones tienen una
finalidad urbanística, por lo cual la vigilancia en cuanto a su cumplimiento es parte de lo que
hemos denominado control urbanístico. Y según lo que dispone el ya citado artículo 33 de la Ley
de
Planificación Urbana, corresponde a las municipalidades ejercer dicho control por medio del visado
que otorgan a los planos de agrimensura de fraccionamientos en terrenos ubicados en distritos y
áreas sujetas a tal tipo de control.
El control ejercido con base en la competencia otorgada por el citado numeral 33 consiste, en
consecuencia, en otorgar o no el visado correspondiente según que de la información contenida
en el plano de agrimensura se concluya la compatibilidad o incompatibilidad del fraccionamiento
pretendido con las disposiciones y limitaciones de naturaleza urbanística, como las que se ha
reseñado supra. Ver artículo 36LPU.
En atención a lo consultado, si de los planos de agrimensura se desprende que las parcelas
resultantes de un fraccionamiento quebrantan alguna disposición urbanística, como lo son aquellas
relativas al acceso directo o por medio de servidumbres a vías públicas, la municipalidad de que
se trate no debe otorgar el visado correspondiente. Esto quiere decir que, en los casos de lotes
cuyo acceso a la vía pública se da por medio de servidumbres, si no se cumplen las disposiciones
relativas al ancho o longitud de las mismas, o lo relativo al número de lotes habilitados por su
medio, la municipalidad correspondiente no debe otorgar el visado.
Por otra parte, vale la pena mencionar que, según lo que dispone el artículo 34 de la Ley de
Planificación Urbana, el Registro Nacional no debe inscribir fincas que carezcan del visado
municipal a que se refiere el artículo 33 ibídem. Esta disposición viene a complementar el control
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urbanístico que ejercen las municipalidades, en la medida en que el visado municipal a los planos
catastrados de inmuebles situados en distritos o áreas sujetas a control urbanístico se convierte
en un requisito para su inscripción en el Registro del documento, donde conste el movimiento que
afecta al inmueble de que se trate.
13. A mayor abundamiento, la PGR, en el dictamen C- 192-2009 de fecha 10 de julio de 2009,
nos señala:
Sobre las servidumbres en general y de manera particular, la de paso, ha indicado la Sala Primera
de la Corte Suprema de Justicia:
"V.- Las servidumbres son derechos reales en cosa ajena o en re aliena. Constituyen un poder
real sobre un predio ajeno para servirse de él parcialmente en algún aspecto. Para el dueño del
predio sirviente implica un límite al ejercicio de su derecho de propiedad. El Código Civil regula
las servidumbres en forma general (artículos 370 a 382), en consecuencia, no existen
servidumbres típicas reguladas expresamente en su contenido, con excepción de ciertos tipos
como sería el de la obligación forzosa de paso, ubicada fuera del capítulo respectivo (artículos
395 a 400) y algunas establecidas en el Código de Minería N 6797 de 4 de octubre de 1982 y Ley
de Aguas N 276 de 27 de agosto de 1942. Las servidumbres recaen en favor y a cargo únicamente
de fundos. El inmueble que la sufre se denomina predio sirviente y el que la disfruta predio
dominante. Como rasgos o características comunes a todas las servidumbres se pueden indicar,
entre otras, las siguientes: 1) La inseparabilidad (arts. 371-410.4) pues la servidumbre es
indisoluble con el fundo al que activa o pasivamente pertenece; 2) La indivisibilidad (art. 372):
aun cuando el predio dominante se divida, la servidumbre subsiste íntegra, y los nuevos
propietarios la gozan, sin incrementar el gravamen del predio sirviente y si es el predio sirviente
el dividido la servidumbre permanece y cada uno de los predios segregados soportan en la parte
correspondiente el ejercicio de la misma; 3) La utilidad: Toda servidumbre debe reportar al fundo
dominante alguna ventaja, aun cuando sean personas las que disfruten de la utilidad (aspectos
económicos y de comodidad), y para el caso específico de la de paso además de la utilidad es
indispensable una necesidad efectiva, de carácter real y objetiva; d) La permanencia o
perpetuidad: deriva de su carácter accesorio para el uso de un fundo, pues se supone que la
servidumbre debe brindar una utilidad duradera al predio dominante; 4) Presentan el principio
Nemini Res Sua Servit (art. 381.3); es imposible constituir una servidumbre en terreno propio,
entonces predio dominante y sirviente deben pertenecer a distintos titulares; 5) La predialidad
(art. 370) solo un fundo es útil a otro, no pudiendo establecerse a cargo o a favor de una persona.
VI.- Existen diversos tipos de servidumbres. Las hay aparentes y no aparentes (arts. 378 y 379),
las primeras suponen la existencia de signos externos de carácter permanente que las revelen
(Casación N 110 de 9 horas 05 minutos del 20 de abril de 1979), en tanto que las no aparentes
no se manifiestan a los sentidos. También las hay continuas y discontinuas (arts. 378 y 379), las
primeras no requieren para su ejercicio una actividad o acto del hombre, y son o pueden ser
Usadas innecesariamente; en tanto que las segundas suponen para su ejercicio o disfrute la
actividad del hombre, además de un uso a intervalos más o menos largos. Doctrinariamente se
distinguen las positivas de las negativas, las primeras imponen al dueño del predio sirviente la
obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismos, y la negativa le prohíbe al
dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre. Las hay forzosas y
voluntarias, las primeras son las que la Ley faculta a los particulares para obtener su imposición,
a pesar de la oposición del dueño del predio sirviente; en cuanto a esta última categorización
nuestro Código Civil (arts. 395-400) establece la llamada obligación de paso, que en realidad es
Una servidumbre forzosa de paso, pues se constituye por resolución del órgano jurisdiccional en
los casos establecidos por la Ley.
VII.- Así, en cuanto interesa a la solución de este caso, se puede distinguir entre servidumbre
voluntaria y la obligación de paso, la última nace por disposición de ley y la primera por acuerdo
de voluntades, o por última disposición. Entre ellas existen diferencias: a) en cuanto a la
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constitución, la voluntaria lo es por negocio jurídico inter vivos o mortis causa, en tanto la forzosa
lo es por declaración judicial;
b) las voluntarias pueden ser establecidas en favor de un fundo enclavada o no, en la forzosa
favorece a predio enclavados o que no tengan salida bastante a la vía pública (art. 395); la
indemnización es un elemento inherente a la servidumbre forzosa de paso no siendo indispensable
en la otra; d) la servidumbre voluntaria, estaría regulada por la normativa genérica de las
servidumbres, en tanto la forzosa le está por la ley (Sala de Casación de 15 horas 30 minutos del
27 de diciembre de 1927, II sem, II tomo, p. 1048).
VIM.- Las servidumbres pueden adquirirse por distintos modos, sea por voluntad de los
interesados, mediante negocio jurídico mortis causa o inter vivos. También se constituyen por
disposición de la autoridad judicial; tal es el caso de la obligación de paso (art. 395); y por
prescripción positiva (art. 378), cuando son al propio tiempo continuas y aparentes. Se extinguen
por 1) resolución del derecho de que ha constituido la servidumbre; 2) cumplimiento del plazo o
condición, si fue constituida a término o plazo; 3) por confusión, reunión de los predios sirviente
y dominante en manos de un solo dueño; 4) por remisión o renuncia del dueño del predio
dominante; y 5) por el no uso durante el tiempo necesario para prescribir, y por venir los predios
a un estado en que no pueda usarse la servidumbre (art. 381).” (Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia, Voto No. 26 de las 8 horas 30 minutos del 16 de marzo de 1991).
Así, las servidumbres de paso se clasifican como discontinuas, por ser requerida la actividad del
hombre para su ejercicio o disfrute; y la doctrina nacional las divide en servidumbres voluntarias
de paso y servidumbres forzosas de paso, con características diferentes cada una:
“ .entratándose de servidumbres de paso se pueden distinguir dos formas; Una voluntaria y
otra forzosa.
Estas a pesar de tener un contenido igual consistente en el otorgar el paso, se diferencian
básicamente en que una surge por imperativo de la ley, mientras la otra, por acuerdo de
voluntades, lo que se a su vez nos hace sacar otras diferencias.
Unas de ellas ya fueron planteadas por nuestra jurisprudencia, sólo que en sentido equivocado se
hace la distinción entre servidumbre de paso y obligación de paso, cuando lo correcto es hacerla
entre servidumbre voluntaria de paso y servidumbre forzosa de paso, ellas son a saber:
a)En cuanto a la constitución: La voluntaria se constituye por negocio jurídico inter vivos o mortis
causa, mientras la forzosa se constituye por declaración judicial.
b)En cuanto al enclave: Las voluntarias pueden ser en predio que se encuentre o no enclavado,
mientras la forzosa sólo en predio enclavado, o en predios que no tengan una salida idónea a la
vía pública.
c)En cuanto a la indemnización: En la voluntaria, no es obligatorio el pago de una indemnización
por el paso, aun cuando las partes en el ejercicio de la autonomía de la voluntad así lo pueden
pactar, por su parte en las forzosas ese resarcimiento es elemento integrante de esta clase de
servidumbres.
d)En cuanto a la tipicidad: La servidumbre voluntaria de paso se rige por la normativa genérica
de las servidumbres, mientras que la forzosa se encuentra regulada expresamente (arts. 395 y
s.s. C.C.) estipulándose en forma de constitución y de extinción, aunque en el ejercicio de la
misma se rige por esa normativa general.
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Nosotros por nuestra parte acotamos otras diferencias importantes a saber:
a)En cuanto a la utilidad: La voluntaria se constituye para brindar una utilidad al predio, de
manera que el paso se puede otorgar hasta por razones de comodidad; en cuanto a la forzosa el
término se restringe a la necesidad de modo que no se constituye para satisfacer una utilidad en
el sentido amplio de este término, sino para satisfacer una necesidad de un predio que se
encuentra en una determinada situación de hecho, cual es la interclusión y que necesita del acceso
a la vía pública.
b)En cuanto a la permanencia: La servidumbre voluntaria, por responder a una utilidad, y porque
su constitución se hace por negocio jurídico su duración puede ser sometida a condición
resolutoria y a término final, pero en la forzosa por responder a una necesidad, el Juez no puede
hacer esta clase de estipulaciones, porque llegando el término final, por ejemplo, la necesidad
siempre persistirá y por consiguiente el deber de otorgar el paso.
c)En cuanto a la apariencia: La servidumbre voluntaria por surgir de un acuerdo inter partes, se
puede convenir en no establecer una senda por donde se deba ejercitar el derecho, lo que nos
daría una servidumbre no aparente. En el caso de la servidumbre forzosa, ésta necesariamente
tiene que ser aparente, por cuanto ha surgido de una imposición legislativa y en esa medida el
Juez debe, en su sentencia, especificar cuál es el “locus servitutes”, o lugar de ejercicio del paso,
lo que implica que sí existirá un camino o senda por donde se ejercite el paso y éste no se podrá
llevar a cabo por distintos lugares, como sí sucede para el caso anterior.
d)En cuanto a la cesación del enclave: La servidumbre voluntaria por no responder a la
satisfacción de la necesidad de paso de un predio enclavado, si ésta se hubiese constituido en un
fundo en el que existiera enclave y que con posterioridad desapareciera, la servidumbre siempre
subsistirá por cuanto ella responde a una utilidad, que incluso puede ser, simplemente, de mayor
amenidad, utilidad que no desaparece con el enclave. En cambio, en la servidumbre forzosa, que
responde a la satisfacción de una necesidad, si desaparece el enclave, desaparece la necesidad
del acceso a la vía pública a través de la servidumbre. Esto implica que el titular del predio
sirviente podrá solicitar al Órgano Jurisdiccional que se declare la extinción de la servidumbre por
la desaparición de la necesidad, causal ésta que no es aplicable a ninguna servidumbre voluntaria.
La extinción de la servidumbre no se da “per se” con la sola desaparición de la necesidad, por
cuanto la constitución de la misma se dio mediante resolución judicial, lo que implica que la
extinción debe acogerse al mismo principio.” (Guerrero Portilla, Ricardo. La servidumbre de paso.
Editorial Alma Mater, 1986; págs. 139 a 141).
Con base en los elementos enunciados anteriormente, resulta evidente que no pueden las
municipalidades otorgar una licencia de funcionamiento municipal y/o patente cuando la solicitud
sea para un local o terreno que esté ubicado físicamente en una servidumbre, toda vez que se
estaría perjudicando o anulando con esa acción el derecho constituido. Véase cómo si el propietario
del fundo sirviente instala un local sobre la servidumbre de paso estaría obstruyendo con el mismo
el libre uso que sobre esa franja de terreno pudiera tener el dueño del fundo dominante. De igual
manera, si es el propietario del fundo dominante el que desea ubicar un local sobre la servidumbre,
se estaría perjudicando al dueño del fundo sirviente en su derecho de propiedad (el cual no ha
perdido) y desnaturalizando el derecho constituido que es únicamente de paso, y no para
desarrollar ninguna actividad sobre la franja de terreno utilizada para dar entrada y salida al fundo
dominante.
Ahora bien, en caso de que la consulta hubiese sido mal formulada, y lo que realmente se quiso
preguntar es si están obligadas las municipalidades a otorgar licencias de funcionamiento o
patentes en terrenos que tengan acceso por una servidumbre de paso, deberá tomarse en cuenta
para ese evento que las corporaciones municipales se encuentran sometidas al bloque de
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legalidad, y, por lo tanto, deben atender, entre otras, a las especiales regulaciones que en materia
urbanística se hayan establecido.
En esa línea, por ejemplo, el artículo 1% de la Ley No. 7947 de 30 de noviembre de 1999, que fija
los impuestos municipales del cantón de Grecia, señala que “las personas físicas o jurídicas de las
áreas de comercio, industria o servicio, que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas en
el cantón de Grecia, estarán obligadas a contar con la respectiva licencia municipal y pagarán a la
Municipalidad el impuesto de patente, conforme a esta ley”. En otras palabras, no podría la
Municipalidad de Grecia otorgar una licencia de funcionamiento o patente en un terreno con acceso
por servidumbre cuyo uso en los instrumentos de planificación municipal no se encuentre
destinado al comercio, industria o servicio; prohibición que es conforme también con el numeral
28 de la Ley de Planificación Urbana que impide dedicar terrenos a cualquier uso que sea
incompatible con la zonificación implantada.
De modo similar, el artículo 81 del Código Municipal establece la posibilidad de denegar el
otorgamiento de licencias municipales “cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las
buenas costumbres, cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y
reglamentarios o cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por las
leyes o, en su defecto, por los reglamentos municipales vigentes”.
Otro factor que debería tomarse en cuenta al momento de definir el otorgamiento de una licencia
municipal o patente en casos de inmuebles con acceso por servidumbre de paso, es si las
características de ésta definidas en su acto de constitución (sea por voluntad de las partes o
declaración judicial) permiten la realización de la actividad solicitada sin desmejorar las
condiciones del fundo sirviente; ya que, para nadie resulta un secreto que el desarrollo de una
actividad comercial conlleva normalmente un uso mayor de las vías de acceso que el generado,
verbigracia, por el uso exclusivamente habitacional. En el mismo sentido, si en el acto de
constitución se fijó un uso determinado de la servidumbre de paso, ese uso no podría ser
modificado unilateralmente por el propietario del fundo dominante, siendo necesario a ese efecto
la aquiescencia del dueño del predio sirviente o la declaración judicial favorable.
14. Consideraciones Finales:
Con base en los argumentos, la doctrina, la normativa y la jurisprudencia mencionada a lo largo
del presente informe, se recapitula lo expuesto de la siguiente forma:
1. En lo que respecta a la aplicación de las normas jurídicas, siempre debe tenerse en cuenta
el principio de la jerarquía normativa, que básicamente explica que la norma superior
prevalece sobre la inferior; y que la de menor rango no puede modificar a la de superior
jerarquía.
2. Para poder determinar con claridad los alcances del texto de una norma, es absolutamente
necesario tomar en consideración las normas conexas, la literalidad, los antecedentes
históricos, los legislativos, así como la realidad social del tiempo en que la norma debe ser
aplicada.
3. Enatención a lo que nos señalan los artículos 169 y 170 de nuestra Constitución Política, las
municipalidades son entes autónomos, que, en razón del territorio, son las encargadas de
ejercer el gobierno local y la administración de los intereses y servicios locales.
4. Que los Reglamentos Urbanísticos que emita el INVU (entre ellos, el Reglamento de Control
Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones), siempre serán de carácter residual, en el
caso que las Municipalidades respectivas hayan regulado esas materias mediante el Plan
Regulador o reglamentos conexos.
5. Que de una interpretación armónica de los artículos 1, 10 inciso 2), 33, 36 inciso b) y 38 de
la Ley de Planificación Urbana, cuando se habla de visado del INVU, el mismo se refiere
exclusivamente a los planos de agrimensura para efectos de urbanización.
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6. Que no todo fraccionamiento debe ir a la Dirección de Urbanismo, pues solo los que tengan
fines urbanísticos, es decir, que involucre apertura tanto de calles como de servicios.
7. Que el visado que se establece en el artículo 11.2.1 del Reglamento Para el Control Nacional
de Fraccionamientos y Urbanizaciones, establece una excepción (que no está en la ley), que,
en todo caso, tampoco obliga indiscriminadamente a obtener el visado del INVU, pues la
misma norma indica el supuesto que solo aplica "en casos calificados", cuando sea imposible
fraccionar con acceso adecuado a vías públicas existentes.
8. Que existen serias dudas sobre la naturaleza y el procedimiento utilizado por el INVU, para
dictar normas de carácter general o reglamentario, mediante normas de menor
rango(acuerdos), que imponen obligaciones, limitaciones y otras cargas que ni siquiera la
Ley contempla, lo cual podría vulnerar los artículos 6, 11,19, 121, 124 361 de la LGAP y
artículos9, 11, 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política.
9. Que en caso de interpretarse que todo plano de agrimensura debe contar con el visado del
INVU, se estima que riñe con lo dispuesto no solo en el artículo 10 inciso 2) de la Ley de
Planificación Urbana, sino con el artículo 12 de la Ley N. 8220 y 5 del Código Normas y
Procedimientos Tributarios, al crear trámites y cobros no contemplados en la ley, que tendrán
un enorme impacto en el tiempo de respuesta y el patrimonio del administrado.
10. Que para surtir efectos ante terceros la servidumbre o el gravamen debe constar en el
Registro Público, servidumbres de paso debidamente constituidas; sea, por formas que
contempla el ordenamiento y han de constar en el Registro Público para que afecte a terceros.
Dato que habrá de comprobar el profesional autorizante del plano antes de consignarla.
11. El solicitar un visado del INVU sobre una servidumbre debidamente inscrita y publicitada por
el Registro Inmobiliario, es un acto carente de sentido técnico y jurídico, que deviene en una
duplicidad de tramites, aumento de costos, que atenta contra el principio de economía
procesal, toda vez que de acuerdo a lo que se ha señalado con anterioridad, el funcionario
municipal encargado de la censura de un documento con estas característica tiene las
competencias para las verificaciones respectivas y cumplimiento de las normas.]
Conocido el oficio 0053-2022-CIT, suscrito por el Sr. Andrés Gerardo Meza Calvo,
Coordinador General del Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica, el Presidente
Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a votación manifestando: Los
Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la recomendación,
sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se
acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de Asuntos
Jurídicos para su debido análisis oficio suscrito por el Sr. Andrés Gerardo Meza Calvo - Coordinador
General del Colegio de Ingenieros, donde remite criterio elaborado y suscrito por el Ing. Marco
Antonio Zuñiga Montero, con respecto al tema de las servidumbres.
Acuerdo N* Once. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
2. Se dio lectura a oficio enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria del Concejo
Municipal el 31-01-2022, enviado por Kembly Mora Rodríguez, Unidad Técnica de Discapacidad de
la Municipalidad de Guácimo, Política de Inclusión para personas con Discapacidad, dice:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes la Política
de Inclusión para personas con Discapacidad del Cantón de Guácimo, dice:
I Considerandos.
1. Que el artículo 33 de la Constitución Política de Costa Rica y el artículo 24 de la
"Convención Americana sobre Derechos Humanos" consagran el principio de igualdad de
las personas y la prohibición de hacer distinciones contrarias a su dignidad. De igual forma,
el articulo 51de la Constitución Política procura una tutela especial hacia las personas con
discapacidad, a fin de lograr la igualdad real de este colectivo, históricamente sometido a
diversas formas de discriminación y exclusión.
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2. Que particularmente, los derechos de las personas con discapacidad están reconocidos
en instrumentos internacionales como la "Convención Interamericana para la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", la cual
reafirma que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y
libertades fundamentales que las otras personas y que estos derechos, incluido el de no
verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la
dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano. A su vez, la "Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo", Ley 8661,
en su artículo 19 declara que el propósito de este instrumento internacional es: "promover,
proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover
el respeto de su dignidad inherente".
3. Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que,
para proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad en la vida
económica, social, política, jurídica y cultural, los Estados Parte deben adoptar las medidas
legislativas, administrativas y de otra índole que resulten necesarias y pertinentes.
4. Es atribución del Concejo Municipal, según la Ley 7794, "Fijar la política y las prioridades
de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde para
el periodo para el cual fue elegido y mediante la participación de los vecinos”,
5. Que la municipalidad de Guácimo se comprometió desde hace varios años con el
cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, por lo que ha establecido
en todos los instrumentos de planificación acciones estratégicas, metas y recursos
presupuestarios, orientados al desarrollo de condiciones de accesibilidad tanto en los
servicios municipales como el entorno cantonal, en conjunto con la Comisión Municipal De
Accesibilidad y Discapacidad (COMAD)
6. Que el logro del desarrollo local inclusivo requiere de un proceso sostenido y sustentable,
en el que intervienen diversos actores institucionales, sectores productivos y de la
sociedad civil, que permita paulatinamente crear las condiciones y servicios accesibles
para todas las personas que habitan y transitan diariamente por el Cantón de Guácimo,
principalmente las que enfrentan discapacidad.
7. Que tanto esta Municipalidad como las entidades de servicio público presentes en el
cantón, como parte del Estado Costarricense, deben garantizar el pleno ejercicio de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales de la población con discapacidad,
mediante la adopción de las medidas que procuren este cumplimiento. Y con sustento en
el Decreto N% 36524-MP-MBSF-PLAN-S-MTSS-MEP, del 07 de abril de 2011, que oficializa
la Política Nacional en Discapacidad (PONADIS) 2011-2021.
TI. Justificación.
Ámbito Jurídico:
La obligación de la Municipalidad de Guácimo de salvaguardar y garantizar los derechos humanos,
en este caso de las personas con discapacidad y según la Sala Constitucional y el artículo 1% de la
Constitución Política, "Costa Rica, al constituirse en Estado según los principios básicos de una
democracia, opto por una formulación política en la que el ser humano, por el simple hecho de
serlo, por haber nacido como tal, es depositario de una serie de derechos que le son dados en
protección de su dignidad, derechos que no pueden serie desconocidos sino en razón de intereses
sociales superiores, debidamente reconocidos en la propia Constitución o las leyes”. El proceso
de desarrollo constitucional se complementó con la promulgación de la Ley 8661 y la Ley 7600 de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Reglamento, así como la
actual Política Nacional en Discapacidad PODADIS y otra normativa conexa.
Ámbito Social:
En el ámbito social se debe tener en cuenta la necesidad de contar con una política municipal que
propicie e impulse el respeto de los derechos de las personas con discapacidad, el rescate de su
dignidad inherente y su acceso al desarrollo inclusivo, ya que la discapacidad es un asunto de
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interés público, declarado así por la Ley 8661 y la Ley 7600 de Igualdad de oportunidades para
las personas con discapacidad. Lo anterior implica que todos los actores sociales son responsables
y participantes en la promoción social del desarrollo de las personas con discapacidad y el respeto
por sus derechos.
La Política de Inclusión para Personas con Discapacidad de la Municipalidad de Guácimo, es el
marco político orientador de mediano plazo que establece el municipio, para lograr la efectiva
promoción, respeto y garantía de los derechos de las personas con discapacidad, es decir; el
mandato para la ejecución de lineamientos y estrategias que han de ser desarrollados por la
Municipalidad, para lograr el cierre de brechas de inequidad que inciden en el desarrollo inclusivo
de la población con discapacidad.
La Política Cantonal de Inclusión para Personas con Discapacidad de la Municipalidad de Guácimo,
responde a la necesidad de lograr una sociedad inclusiva y respetuosa de los derechos para toda
la población servida por la Municipalidad, en la cual las personas con discapacidad no encuentren
barreras para su desarrollo en la sociedad.
Al menos los siguientes aspectos claves son fundamentales para esta población:
1. La cobertura, accesibilidad y universalización de los servicios básicos como la educación y
la salud.
2. Mejorar y ampliar la oferta de trabajo, incluyendo adaptaciones en el puesto de trabajo,
ya que el desempleo es uno de los problemas más acuciantes que afectan a las personas
con discapacidad y causal directa de su condición de pobreza y vulnerabilidad.
3. Elacceso y la calidad de la información que reciben las personas con discapacidad.
4. El mejoramiento en las condiciones de infraestructura y opciones de modalidades de
transporte y movilidad en el entorno para esta población.
Es así como esta política se caracteriza por ser:
Universal: Cubre a la totalidad de los habitantes servidos por la Municipalidad.
Inclusiva: Por medio de su ejecución se desarrollarán las condiciones y mecanismos de garantía
de derechos que permitan a las personas con discapacidad optar por el desarrollo inclusivo.
Articuladora: Sienta las bases de un modelo de gestión que permitirá a todas las dependencias
de la Municipalidad participar en forma coordinada en su ejecución.
Participativa: En sus diferentes etapas privilegia la participación de las personas con discapacidad
y organizaciones afines, toda vez que reconoce el protagonismo de la sociedad civil.
Estratégica: Su diseño parte de la identificación de las inequidades más apremiantes que afectan
a la población con discapacidad del cantón de Guácimo.
Integradora: Visualiza la discapacidad no como un fenómeno aislado; sino en interacción con el
resto del sistema social.
Ajustable: Toma en cuenta la posibilidad de integrar tanto a la política como a su plan de acción,
aquellos aspectos que, a raíz del dinámico cambio del contexto social, sean de interés para el
desarrollo inclusivo de la población con discapacidad del cantón de Guácimo.
III. Definición.
La definición de la Política Cantonal de Inclusión para Personas con Discapacidad de la
Municipalidad de Guácimo toma en cuenta y se ha elaborado a tenor de lo que dispone la Política
Nacional en Discapacidad 2011-2030 y que se ejecuta bajo la egida del El Concejo Nacional de
Personas con Discapacidad como ente rector en discapacidad.
Se toma en cuenta también que la Política Nacional de Discapacidad y se concretó en Costa Rica
y La Política de Inclusión Para Personas Con Discapacidad luego de un largo proceso de análisis
relacionado con los ejes estratégicos que debla contener para responder con eficiencia y
efectividad a los obstáculos y retos que conlleva la condición de discapacidad para las personas,
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sus familias y la institucionalidad nacional, proceso que se logró consolidar gracias a la
participación y consulta a expertos y actores políticos, as! como al análisis de la legislación nacional
e internacional de última generación, pero sobre todo con la participación activa de la población
con discapacidad en la definición de las prioridades para la ejecución de la Política Nacional en
Discapacidad bajo la coordinación del Concejo Nacional de Personas con Discapacidad.
La Política Cantonal de Inclusión para Personas con Discapacidad de la Municipalidad de Guácimo
se sustenta en los cuatro enfoques fundamentales que sustentan a la Política Nacional: Derechos
Humanos, Desarrollo Inclusivo con Base Comunitaria, Equidad de Género y Gerencia Social por
Resultados.
Además, incluye acciones relevantes en las áreas
Prioritarias para la población con discapacidad, como son: salud, educación, trabajo y empleo, eje
personas, Instituciones, organizaciones y entorno inclusivo.
Considerando: Que en el área de atracción servida por La Municipalidad de Guácimo existen
aproximadamente 9.500.000 personas con algún tipo de discapacidad según los datos del INEC y
si a esta cifra se agregan los familiares cercanos que conviven con ellos, la cantidad se eleva a
todas las personas que, de una u otra forma, se relaciona y viven a diario con la discapacidad.
Las personas con discapacidad viven con frecuencia en condiciones de exclusión y discriminación,
privándoseles de esta forma, de experiencias de participación social, política y cultural,
fundamental es en la vida.
La población con discapacidad constituye la minoría más numerosa y desfavorecida del mundo, y
sin el soporte de un Estado y una sociedad que le brinde la accesibilidad y los apoyos requeridos
para que dicho colectivo alcance una igualdad real, en ámbitos tan variados como la salud, el
empleo, la educación, el transporte y otros, el panorama para este grupo no se presenta favorable.
Las políticas públicas son la expresión de una respuesta a una demanda social identificada y sirven
para orientar a los actores sociales involucrados, en la ejecución de planes, programas, proyectos
y acciones dirigidos a revertir la problemática social que les da origen por medio de directrices y
lineamientos. De ahí que la Política Nacional en Discapacidad, es el marco político de largo plazo
que establece la diré tino estratégica del Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción,
respeto y garantía de los derechos de las personas con discapacidad, es decir, el mandato para la
ejecución de lineamientos y estrategias que han de ser desarrollados por la institucionalidad
publica en un periodo determinado, para lograr el cierre de brechas de inequidad que inciden en
el desarrollo inclusivo de la población con discapacidad.
Por todo lo anterior la Municipalidad de Guácimo debe garantizar el pleno ejercicio de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales de la población con discapacidad que atiende en su
área de atracción, mediante la adopción de las medidas que procuren este cumplimiento.
Por tanto, se establece La Política Cantonal de Inclusión para Personas con Discapacidad de la
Municipalidad de Guácimo 2021- 2030 como el marco político de mediano plazo que establece la
Municipalidad, para lograr la efectiva promoción, respeto y garantía de los derechos de las
personas con discapacidad, que han de ser desarrollados por la Municipalidad.
Esta política se sustenta en los cuatro enfoques fundamentales que afectan a la Política Nacional
y son: Derechos Humanos, Desarrollo Inclusivo con Base Comunitaria, Equidad de Género y
Gerencia Social por Resultados y responde a la necesidad de lograr una sociedad inclusiva y
respetuosa de los derechos para toda la población servida por la Municipalidad de Guácimo, en la
cual las personas con discapacidad no encuentren barreras para su desarrollo en la sociedad. Es
así como esta política es: Universal, Inclusiva, Articuladora, Participativa, Estratégica, Integradora
y Ajustable.
Todas las dependencias de la Municipalidad de Guácimo serán responsables por la implementación
de la política dentro de su ámbito legal y funcional respectivo.
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Para la implementación de la política, las dependencias de la Municipalidad deberán hacer los
ajustes (modificaciones y adaptaciones necesarias) que se requieran en cada caso particular para
garantizar el ejercicio de los derechos a las personas con discapacidad. De la misma forma podrán
aplicar los principios y fundamentos del desarrollo inclusivo con base comunitaria.
IV. Modelo de gestión, seguimiento y evaluación de la Política.
La Municipalidad de Guácimo entiende que la discapacidad es un asunto de interés público y debe
abordarse desde la interactividad e interdependencia de los agentes y la articulación de redes,
siendo los principales bloques de actores: la sociedad civil organizada, la institucionalidad pública
y la empresa privada. La partición de los tres bloques de actores es necesaria para cumplir los
propósitos municipales. Por esto, esta política privilegia el desarrollo de la organización de las
personas con discapacidad y sus familias como actores protagónicos en la sociedad civil organizada
para incidir en el proceso decisorio que llevan a cabo las instituciones y la empresa privada.
Esta política propone un modelo de gestión que constituye el marco regulador que define
atribuciones, responsabilidades y competencias de los actores institucionales y sociales que
participan en la ejecución de la política y los mecanismos a través de los cuales debe operar. El
modelo define las instancias de articulación y coordinación en red de todos los recursos
(institucionales, humanos y financieros) públicos, privados, comunitarios y familiares disponibles
para la promoción social del desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad.
Para lograr la óptima ejecución de esta política se requiere activar la red de recursos y actores
que están directamente relacionados con la promoción social del desarrollo inclusivo de las
personas con discapacidad, en los tres bloques ya expuestos: institucionalidad pública, sociedad
civil y empresa privada.
V. Mecanismo de seguimiento y evaluación de la Política.
El mecanismo de seguimiento y evaluación de la política se concentrará en el establecimiento de
una línea de base nueva para cada objetivo y actividad a desarrollar con metas alcanzables con
plazos a un año, dos años, cinco y más para evaluar las metas a fijar según los diferentes ejes
que plantea la Po velando por el cumplimiento de la normativa les obliga la Ley 8661 y leyes
conexas. Se tomará en cuenta la generación y promoción de cursos por la Municipalidad en
instituciones con las que ella pueda coordinar para la capacitación de personas con discapacidad
según los resultados de necesidades producto de las interacciones con los sectores involucrados
en el cantón. Este sistema de medición de línea de base ya es utilizado por la Municipalidad.
El seguimiento debe ser realizado en cada dependencia administrativa de la Municipalidad
responsable de esa gestión ejemplo: La meta de incremento en infraestructura con diseño
universal en el cantón debe ser cumplida por el área administrativa responsable de la
infraestructura. Las campañas de divulgación son responsabilidad del área respectiva y así
sucesivamente.
VI. Implementación de la Política.
La política se implementará mediante un plan de acción, cuyo proceso de formulación será
consultivo e involucrará a la mayor cantidad de actores posible, según el modelo de gestión que
se describe a continuación:
Modelo de Gestión de la Política Municipal de Accesibilidad y Discapacidad.
El modelo de gestión de La Política Cantonal de Inclusión para Personas con Discapacidad de la
Municipalidad de Guácimo se aplicara siguiendo el modelo de gestión de la política nacional que
consta de dos niveles: Nivel Rector que competerá a la Alcaldía, el Concejo Municipal y a la
Comisión de Accesibilidad, en un segundo plano el nivel ejecutor que competerá a todas las
dependencias organizativas de la corporación que tienen que ver o están relacionadas con la
ejecución, supervisión o fiscalización del cumplimiento de la Ley 8661 y leyes conexas, y su
reglamento, en el cantón Guácimo y los servicios municipales.
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Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad.
Sera la encargada de velar por que en el cantón de Guácimo se cumpla la Ley N*8661 y leyes
conexas. Para cumplir con este cometido, la COMAD trabajara en coordinación con el Concejo
Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) y funcionara al amparo del Código Municipal
y del reglamento aprobado por el Concejo Municipal vigente.
Ejecución.
Los actores principales de la ejecución son todas las dependencias de la Municipalidad involucradas
y les corresponde el financiamiento y ejecución de las estrategias de política, en discapacidad y
su articulación con las demás políticas públicas y empresa privada, a quienes les corresponded
participar en la ejecución de las estrategias de la política según su competencia
VII. Ejecución
La Política Cantonal de Inclusión para Personas con Discapacidad de la Municipalidad de Guácimo
se ejecutará mediante la implementación del plan de acción elaborado según los siguientes ejes y
lineamientos:
1) Eje Institucionalidad Democrática:
La Municipalidad de Guácimo reconoce a las personas con discapacidad como sujetos activos de
derechos, para el ejercicio de la ciudadanía, en el marco de la convivencia democrática sustentada
por una institucionalidad garante de derechos humanos.
Los lineamientos del Eje Institucionalidad Democrática son:
a) Diseño y ejecución de políticas públicas para el acceso universal.
b) Promoción y garantía de la participación de las personas con discapacidad en la vida
pública y activa del cantón.
Cc) Incremento de la inversión social y Fortalecimiento de la institucionalidad involucrada con
el proceso de promoción social y del desarrollo inclusivo.
d) Fiscalización del cumplimiento del ordenamiento jurídico en discapacidad por parte de la
Municipalidad y las organizaciones de la sociedad civil.
e) Fortalecimiento de la institucionalidad involucrada con el proceso de producción social del
desarrollo inclusivo.
2) Eje Salud:
La salud es un aspecto básico en la vida de todo ser humano y por ello la Municipalidad de
Guácimo se compromete a apoyar la Política Nacional de Salud y sus estrategias, para que sean
inclusivas, relacionadas con las personas con discapacidad y las particularidades que esta
condición implica.
El lineamiento del Eje Salud es:
a) La Municipalidad de Guácimo coadyuvara en el mejoramiento de un estilo de vida
saludable y para que los servicios de salud que se ofrecen por las instituciones
responsables en el cantón sean inclusivos y accesibles.
b) Se brindará una promoción integral de la salud sexual y reproductiva.
3) Eje Educación:
La Municipalidad de Guácimo visualiza la educación como un medio para que la población con
discapacidad pueda desarrollar y ampliar sus habilidades, destrezas y acceder así a un desarrollo
inclusivo de sus derechos.
El lineamiento del Eje Educación es:
a) La Municipalidad de Guácimo coordinara con las instituciones de educación que operen en
el cantón para que mejoren las condiciones para asegurar educación inclusiva a las
personas con discapacidad.
490
£Kunicipalidad de Guácimo
MUNICIPALIDAD:
DE GUACIMO |
AUDITORIA .
2 INTERNA.
Acta N.* 07-2022
S.O. N.2 05-2022
Fecha: 01-02-2022
Pág. N.? 61.
4) Eje Trabajo y Empleo:
La Municipalidad de Guácimo coadyuvara para que en el cantón se cumpla con el derecho al
trabajo y a un empleo digno para poder optar por estilos de vida independientes en igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad.
Los lineamientos del Eje Trabajo y Empleo son:
a) La Municipalidad promoverá campañas para que las instituciones o empresas establezcan
políticas de empleo inclusivas, tomando en cuenta las necesidades y potencialidades de la
población con discapacidad del cantón.
b) La Municipalidad de Guácimo colaborara con el desarrollo de estrategias de inserción
laboral inclusivas y la promoción de incentivos a los contribuyentes de los diferentes
sectores productivos para la creación, adaptación y oferta de puestos de trabajo para
personas con discapacidad.
c) La Municipalidad de Guácimo promoverá la formación de empresas productivas integradas
por personas con discapacidad.
d) La Municipalidad Guácimo velara por el cumplimiento de la Ley 8661 y leyes conexas en
lo referente a la contratación del personal municipal.
5) Eje Personas, Instituciones, Organizaciones y Entorno Inclusivo:
La Municipalidad de Guácimo procurara en el cantón, las condiciones para el logro del entorno
inclusivo para todas las personas con discapacidad. Desarrollará acciones dirigidas al ejercicio
pleno de la ciudadanía y la participación activa en la vida política y publica, la organización de las
personas con discapacidad y sus familias, como actores protagónicos de su propio desarrollo, para
incentivar el estilo de vida independiente y su derecho a la participación en todos los órdenes
sociales, de manera que se impulse el cambio necesario por parte de los demás actores sociales.
Los lineamientos del Eje de Personas, Organizaciones y Entorno Inclusivo son:
a) La Municipalidad de Guácimo reconoce la diversidad de las personas con discapacidad y
su riqueza, potencialidad y se compromete a apoyar su desarrollo inclusivo y accesibilidad
al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación, al transporte, a la
información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar
plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
b) La Municipalidad coadyuvara con las organizaciones de y Para personas con discapacidad
y sus familias, con el fin de apoyar sus objetivos, según los recursos que legalmente se le
permita a la Municipalidad aportar.
Cc) Apoyará el establecimiento y operación de modelos de redes de cuido y desarrollo
enfocados en la promoción de la vida independiente.
La Política Cantonal de Inclusión para Personas con Discapacidad de la Municipalidad de Guácimo,
responde a la necesidad de lograr una sociedad inclusiva y respetuosa de los derechos para toda
la población servida por la Municipalidad, en la cual las personas con discapacidad no encuentren
barreras para su desarrollo en la sociedad.
Plan de acción
Para la Promoción del Desarrollo de las Personas con Discapacidad
Plan de Acción
El Plan de acción contempla los objetivos, actividades, responsables para promover el correcto
desarrollo de las personas con alguna condición de discapacidad. Este plan se desarrollará a
mediano plazo comenzando con metas cuyo plazo de ejecución puede ser anual. El plan contempla
los resultados del diagnóstico y el cumplimiento de la política que también está en línea con la
política nacional vigente. La Municipalidad de Guácimo debe contemplar en su presupuesto los
recursos necesarios para desarrollar el plan, pues no contar con ellos es una debilidad que se
manifestara en el no cumplimiento de los propósitos. Para ello contara con el apoyo de la Comisión
Municipal de Accesibilidad y Discapacidad (COMAD).
491
SuUacimo
UNICIPALIDAD:;
MES SUACIMO |
AUDITORIA |
INTERNA +
Acta N.% 07-2022
S.O. N.2 05-2022
Fecha: 01-02-2022
Pág. N.% 62.
Este plan se basa en el respeto a la dignidad de las personas, su autonomía individual, toma de
decisiones, la no discriminación, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con
discapacidad, su participación e inclusión plenas, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad y
la igualdad
En cuanto a la organización general de la Municipalidad se debe desarrollar una estrategia de
sensibilización en el cambio de cultura con respecto a la situación de discapacidad de las personas
en el cantón de Guácimo y una concientización con respecto al papel que juega la Municipalidad
en la fiscalización y facilitación de la accesibilidad y diseño uniforme que garantiza tratamiento
igualitario para las personas con discapacidad. para potenciar su participación plena en la vida
productiva del cantón.
Misión
Orientar la ejecución de las estrategias en conjunto con las instituciones pertinentes para
contribuir al desarrollo e inclusión de las personas que en el cantón de poseen algún grado de
discapacidad, respetando el derecho a la accesibilidad, justicia, educación, salud, rehabilitación,
trabajo y recreación, así como sus familias, para potenciar su participación plena en la vida
productiva del cantón.
Visión
Que las personas con discapacidad del cantón de Guácimo participen a nivel, social, cultural y
económico de manera activa, en un ambiente de igualdad de oportunidades, con el respaldo de la
Municipalidad acorde con sus características y necesidades particulares.
Objetivos
Objetivo General
Promover la participación, el desarrollo e inserción de la población con discapacidad en todos los
aspectos de su vida en un ambiente igualitario de oportunidades y derechos sin discriminación en
el cantón de Guácimo.
Objetivos Específicos:
Los siguientes objetivos específicos se describen siguiendo el orden de los ejes contemplados en
la política a saber:
Eje Institucionalidad Democrática:
*eGarantizar el disfrute pleno de todos los derechos, en igualdad de condiciones a todas las
personas del cantón.
Eje Salud:
«Contribuir al mejoramiento en la calidad de vida de las personas con discapacidad.
Eje Educación:
Contribuir con el mejoramiento de las condiciones de infraestructura y académicas para las
personas con discapacidad del Cantón de Guácimo.
Eje Trabajo y Empleo:
+ Desarrollar oportunidades de empleo, auto empleo y capacitación para incrementar las
posibilidades de acceso al sector productivo del cantón para personas con discapacidad.
+. Contribuir con las mejoras constantes de la calidad de vida de las personas con
discapacidad.
+ Incentivar la organización de personas con discapacidad para crear nuevas fuentes de
empleo.
+ Promover la inserción laboral de personas con discapacidad en el gobierno local.
492
Municipalidad de Guácimo
: Ñ MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
11). AUDITORIA
- INTERNA
Acta N.% 07-2022
S.O. N.2 05-2022
Fecha: 01-02-2022
Pág. N.0 63.
Eje Personas, Instituciones, Organizaciones y Entorno Inclusivo:
«Incrementar el acceso de las personas con discapacidad a todos los lugares en el cantón y mejorar
su alcance al transporte, sistemas de atención al público e información y comunicación ciudadana.
Estrategia
Consiste en las acciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos específicos según los ejes
Garantizando el disfrute pleno de los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de
condiciones con todas las personas del cantón.
Indicadores
Los indicadores para evaluar el grado de avance paulatino que tendrá la ejecución de este plan
serán en primer término los contemplados en la línea de base que se establecerá a la medida de
las necesidades particulares de cada proyecto a realizar para cumplir los objetivos, para lo que se
debe agregar las actividades particulares que darán contenido a las estrategias enumeradas en
este plan.
Sistema de Monitoreo
Este plan contempla el monitoreo y el seguimiento continuo de las metas estratégicas para medir
su grado de avance, así como las líneas de acción establecidas.
El sistema de monitoreo aplicable será el mismo que la Municipalidad utiliza para la medición del
cumplimiento de su plan anual operativo y en particular se establecerán indicadores de línea de
base para las actividades y programas sustantivos relacionados con la atención de las personas
con discapacidad.
Evaluación de Resultados
Como complemento al sistema de monitoreo aplicable, la Municipalidad podrá realizar a través del
Área de Inclusión Para las Personas con Discapacidad de la Oficina de Discapacidad y Adulto Mayor
de la Municipalidad de Guácimo, estudios y encuestas específicas sobre la evolución del
tratamiento a la discapacidad en el cantón central de la provincia de Guácimo, así como el avance
en la atención de las personas con discapacidad y los requerimientos e accesibilidad en todos los
servicios.
Matriz para la implementación
Y ejecución del plan de acción
Matriz para la implementación y ejecución del plan de Acción
Eje Institucionalidad Democrática
La Municipalidad de Guácimo reconoce a las personas con discapacidad como sujetos activos de
derechos, para el ejercicio de la ciudadanía, en el marco de la convivencia democrática sustentada
por una
Institucionalidad garante de derechos.
493
Acta N. 07-2022
494
MUNICIPALIDAD,
DE GUACIMO |
AUDITORIA !
INTERNA ”
S.O. N.2 05-2022
Fecha: 01-02-2022
Pág. N.9 64.
Objetivo Lineamientos Estrategias Metas mediano Plazo
Especifico
Garantizar el | + Diseño y ejecución de |+ La Municipalidad de | « Elaborar una estrategia de
disfrute pleno políticas públicas para el Guácimo  incentivara divulgación de la política y plan
de todos los acceso universal. la participación de estratégico cantonal sobre
derechos, en toda la población del discapacidad a cargo de la Oficina
igualdad de | + Promoción y garantía de cantón en el de Discapacidad y Adulto Mayor de
condiciones a la participación de las desarrollo, ) la Municipalidad de Guácimo.
todas las personas con implementación y
personas — del discapacidad en la vida evaluación | de las | + Desarrollar diez. actividades de
cantón pública y activa del políticas dirigidas a las capacitación al año, en materia de
Ñ cantón. instituciones que discapacidad tanto a instituciones
brindan servicios y/o Públicas como privadas.
e Incremento de la apoyo a las personas
inversión social y con discapacidad. + Conformar como mínimo una
Fortalecimiento de la , asociación de Personas con
institucionalidad + A través de Area de Discapacidad por Distrito para
involucrada con el Inclusión para las fomentar la participación plena y
proceso de promoción Personas con efectiva en la toma de decisiones
social y del desarrollo discapacidad, se en lo referente al tema de
inclusivo. fiscalizará el discapacidad.
cumplimiento de la
» Fiscalización del Política Cantonal y | + Se elaborará y distribuirá material
cumplimiento del brindará la asesoría | educativo e informativo para
ordenamiento jurídico necesaria en la fomentar la inclusión de las
en discapacidad por promoción y garantía | personas con discapacidad en la
parte de la de los derechos de las | sociedad de Guácimo y procurar un
Municipalidad y las Personas con trato digno para ellas.
organizaciones de la Discapacidad.
sociedad civil. e Incluir anualmente en los
+ La Municipalidad de| presupuestos ordinarios y
+. Fortalecimiento de la Guácimo elaborara e | extraordinarios para dar
institucionalidad implementara una | cumplimiento al Plan.
involucrada con el campaña de
proceso de producción | Sensibilización dirigida | « Cada dependencia presentara un
social del desarrollo a toda la población del | informe en el que se garantice la
inclusivo. cantón y difundida por | revisión e inclusión de acciones
.
todos los medios de
comunicación.
Dotar de recursos
económicos al plan de
promoción de. las
personas con
discapacidad.
Todas las
dependencias de la
Municipalidad de
Guácimo incorporan la
perspectiva de
accesibilidad universal
en todas las acciones y
servicios que brinda,
en el marco de la Ley
8661 y leyes conexas.
conforme a la Ley 8661 y leyes
conexas.
Acta N.% 07-2022
S.O. N.* 05-2022
Fecha: 01-02-2022
Pág. N.0 65,
Eje Salud
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
*_ INTERNA
La salud es un aspecto básico en la vida de todo ser Humano y por ello la Municipalidad de Guácimo
se compromete a apoyar la Política Nacional de Salud y sus estrategias, para que sean inclusivas,
relacionadas con las personas con discapacidad y las particularidades que esta condición implica.
Objetivo Especifico
Lineamientos
Estrategias
Metas mediano Plazo
Contribuir al
mejoramiento en la
calidad de vida de
las personas con
discapacidad.
e La Municipalidad de
Guácimo Í coadyuvara
en el mejoramiento de
un estilo de vida
saludable y para que
los servicios de salud
que se ofrecen por las
instituciones
responsables en el
cantón sean inclusivos
y accesibles.
La Municipalidad |+
coordinara con las
diferentes
instituciones del área
de salud ubicadas en
el cantón para que se
mejoren los servicios
que reciben las
personas con [e
discapacidad.
Promoverá la
participación de las
personas con
discapacidad y de sus
familias en la
resolución de los
asuntos de su interés
Realizar anualmente 3
actividades específicas que
se adecuen a las personas
con discapacidad para
promover el mejoramiento
de los servicios brindados
por los establecimientos.
Establecer contacto
permanente mediante
reuniones y convivios con las
organizaciones que atienden
a personas con
discapacidad.
Eje Educación
La Municipalidad de Guácimo visualiza la educación com
o un medio para que la población con
discapacidad pueda desarrollar y am
inclusivo de sus derechos.
pliar sus habilidades, destrezas y acceder así a un desarrollo
de educación ubicadas
en el cantón para que
se mejoren los accesos
a los servicios que
reciben las personas
con discapacidad.
Objetivo Especifico Lineamientos Estrategias Metas mediano
Plazo
Contribuir con el mejoramiento | e La Municipalidad de [eLa Municipalidad de | e Realizar anualmente
de las condiciones de| Guácimo  coordinara| Guácimo condicionara |. al menos cuatro
infraestructura y académicas con las instituciones la asignación de reuniones de
para las personas con| de educación que | recursos a los centros coordinación con las
discapacidad del cantón de| OPeren en el cantón | educativos para quese | instituciones del
Guáclmo para que mejoren las | atienda de forma área de educación
condiciones para la prioritaria las del cantón a fin de
educación de  las| necesidades de que desarrollen
personas con accesibilidad. actividades
discapacidad. específicas que
e La Municipalidad mejoren la
coordinara con las accesibilidad de los
diferentes servicios para las
instituciones del área personas con
discapacidad.
496
£lunicipalidad de Guácimo
UNICIPALIDAD!
MbE Gu GUACIMO
A MORA
ART ERNA
Acta N.% 07-2022
S.O. N.* 05-2022
Fecha: 01-02-2022
Pág. N.* 66.
Eje Trabajo y Empleo
La Municipalidad de Guácimo coadyuvara para
trabajo y aun empleo digno en igualdad de opo
que en el cantón se cumpla con el derecho al
rtunidades para las personas con discapacidad.
o Objetivos
Lineamientos
Estrategias
Metas mediano
la calidad de vida de
las personas con
discapacidad.
» Incentivar la
organización de
personas con
discapacidad para
crear nuevas fuentes
de empleo.
e Promover la
inserción laboral de
personas con
discapacidad en el
gobierno local.
+ La Municipalidad de
Guácimo  colaborara
con el desarrollo de
estrategias de
inserción laboral
inclusivas y la
promoción de
incentivos a los
contribuyentes de los
diferentes sectores
productivos para la
creación, adaptación y
oferta de puestos de
trabajo para personas
con discapacidad.
+ La Municipalidad de
Guácimo promoverá
la formación de
empresas productivas
formadas por
personas con
discapacidad.
e La Municipalidad de
Guácimo velara por el
cumplimiento de la
Ley 8661 en lo
referente a la
contratación del
personal municipal.
Específicos Plazo
> Desarrollar e La Municipalidad La Municipalidad La Municipalidad de
oportunidades de promoverá campañas promoverá la Guácimo contara
empleo, auto empleo y para que las inclusión de las con un sistema
capacitación para instituciones [o] personas con automatizado para
incrementar las empresas establezcan discapacidad en la inclusión, registro
posibilidades de políticas de empleo empresas públicas y y seguimiento de
acceso al sector inclusivas, tomando privadas del cantón. personas en
productivo del cantón en cuenta las condición de
para personas con necesidades y Diseñara campañas desempleo y que
discapacidad. potencialidades de la de difusión dirigidas a además permita
población con las empresas públicas monitorear la
Contribuir con las discapacidad del y privadas para inclusión laboral de
mejoras constantes de cantón. sensibilizar sobre la las personas con
inclusión de personas
con discapacidad.
Fomentar el
autoempleo y
fortalecer la
formación para el
trabajo de las
personas con
discapacidad.
La Municipalidad de
Guácimo coordinara
con instancias
técnicas, legales y
financieras para
fortalecer la creación
de grupos
organizados de
personas con
discapacidad.
Crear una política
pública local que
garantice la inserción
laboral de las
personas sin ninguna
discriminación.
discapacidad.
La Municipalidad de
Guácimo promoverá
al menos dos
actividades para la
inclusión de
personas con
discapacidad en el
ámbito laboral
menos una campaña
sensibilización del
de personas con
discapacidad en el
mercado laboral.
Coordinar con
instituciones
públicas y privadas
competentes, cursos
de capacitación en
diversas áreas para
mejorar la
empleabilidad de las
personas con
discapacidad.
Promover el
emprendedurismo,
para que las
personas con
discapacidad se
constituyan en
MYPIMES y
Unidades
497
£lunicipalidad de Guácimo
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
yv; AUDITORIA
Ss INTERNA
Acta N.* 07-2022
S.O. N.2 05-2022
Fecha: 01-02-2022
Pág. N.? 67.
+ productivas genere
así auto empleo.
+ Desarrollar al menos
una actividad de
capacitación al año,
sobre figuras de
organizaciones,
cooperativas y
asociaciones.
Crear una política
institucional de empleo
inclusiva para la
Municipalidad de
Guácimo
Personas Organizaciones y Entorno Inclusivo
La Municipalidad de Guácimo procurara en el cantón, las condiciones para el logro del entorno
inclusivo para todas las personas con discapacidad.
Desarrollará acciones dirigidas al ejercicio pleno de la ciudadanía y la participación en la vida
política y publica, la organización de las personas con discapacidad y sus familias, como actores
protagónicos de su propio desarrollo, para incentivar el estilo de vida independiente y su derecho
a la participación en todos los órdenes sociales, de manera que se impulse el cambio necesario
por parte de los demás actores sociales.
Objetivos Lineamientos Estrategias Metas mediano Plazo |
Específicos
Incrementar la [le La Municipalidad de |+e La Municipalidad de [e Al menos dos
accesibilidad de las | Guácimo reconoce la | Guácimo Í reuniones de
personas con | diversidad de coordinara el coordinación al año con
discapacidad a | personas con | cumplimiento de lo el concejo de
todos los lugres en | Jiscapacidad y su| establecido en la Transporte Publico
el cantón y mejorar riqueza, Ley 8661 y leyes para fiscalizar el grado
potencialidad y se| conexas en cuanto a de cumplimiento de la
su alcance al
transporte,
sistemas de
atención al público
e información y
comunicación
ciudadana.
compromete a apoyar
su desarrollo
inclusivo y
accesibilidad al
entorno físico, social,
económico y cultural,
a la salud y la
educación, al
transporte, a la
información y las
comunicaciones, para
que las personas con
discapacidad puedan
gozar plenamente de
todos los derechos
humanos y las
libertades
fundamentales.
o
transporte público.
La municipalidad de
Guácimo facilitara la
comunicación y la
difusión de
información para
personas con
discapacidad
mediante uso de
medios idóneos.
En todas las obras
de infraestructura
que realice (o)
contrate la
Municipalidad
Guácimo
garantizara el
cumplimiento de la
ley 8661 en los
ley 8661 y acciones
conjuntas para atender
necesidades
planteadas
ciudadanía.
por la
La Municipalidad de
Guácimo deberá de
adaptar los formularios
y requisitos para que
puedan ser accesibles
a las personas con
discapacidad.
Capacitar al menos un
ciudadano de cada
área que atienda al
público en lenguajes
de comunicación como
por ejemplo el LESCO Y
BRAILE.
filuntcipali
dad de Guácimo
NE al
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Acta N.* 07-2022
S.O. N.* 05-2022
Fecha: 01-02-2022
Pág. N.* 68.
La Municipalidad | edificios municipales
de Guácimo | y principalmente en |e Dentro de las
coadyuvara con
las organizaciones
de y para personas
con discapacidad y
sus familias, con el
fin de apoyar sus
objetivos, según
los recursos que
legalmente se le
permita a la
municipalidad
aportar.
los departamentos de
mayor atención al
Público.
e La Municipalidad de
Guácimo deberá
fiscalizar el
cumplimiento de la
Ley 8661 en los
edificios Públicos,
nuevas
construcciones y en
el otorgamiento de
patentes
comerciales.
La Municipalidad de
Guácimo velara
porque el cantón de
Guácimo sea
accesible para las
personas con
discapacidad.
La Municipalidad de
Guácimo Í
favorecerá la
integración social de
las personas con
discapacidad
mediante la
organización de
eventos culturales y
deportivos del
cantón.
+ Coordinar con
instituciones
públicas y privadas
y ONG con el fin de
buscar recursos
económicos y apoyo
logístico para el
desarrollo de las
organizaciones para
las personas con
discapacidad.
Coordinara con las
instituciones y
organizaciones la
implementación de
las redes de cuido.
especificaciones
técnicas de los
proyectos que realice
la municipalidad
deberá incorporarse lo
correspondiente a la
Ley 866 y leyes
conexas.
Realizar un diagnóstico
de accesibilidad de
edificios municipales e
implementar mejoras.
Establecer las políticas
y alcance de la
supervisión que se va a
ejercer para el
cumplimiento de la Ley
8661(de acuerdo con
el principio de la
proporcionalidad,
razonabilidad,
oportunidad y costo)
de acuerdo con las
condiciones del local
donde se ejerce la
actividad.
Realizar al menos 300
inspecciones al año,
con el fin de verificar el
cumplimiento de la Ley
8661 y leyes conexas.
La Municipalidad de
Guácimo deberá
realizar al menos dos
proyectos de inversión
que garanticen
mejorar la
accesibilidad en el
cantón (aceras y
rampas).
La Municipalidad
deberá disponer de
espacios adecuados
para las personas con
discapacidad disfruten
de los eventos
culturales y deportivos
que se organicen.
498
499
£ilunicipalidad de Guácimo
(2. MUNICIPALIDAD;
DE GUACIMO |
4: AUDITORIA ¡
INTERNA ,
Acta N.% 07-2022
S.O. N.* 05-2022
Fecha: 01-02-2022
Pág. N.% 69.
e. La Municipalidad
deberá organizar al
menos dos anuales que
promueva la
integración y
participación de
personas con
discapacidad en
eventos culturales y
deportivos.
e Realizar al menos dos
actividades al año de
coordinación para
búsqueda de recursos
económicos y apoyo
logístico.
Este documento ha sido estrechamente sometido a consulta por personas con
discapacidad y representaciones de las siguientes organizaciones.
e Asociación Girasol del Caribe
+ Federación de Personas con Discapacidad y Adulto Mayor de la Región Huetar
Acuerdo N* Doce. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
3. Se dio lectura a oficio SM-0101-01-2022, enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria
del Concejo Municipal el 01-02-2022, firmado por María Yamileth Palacios Taleno, secretaria del
Concejo Municipal de Los Chiles, notificación de acuerdo, dice:
Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito notificarle acuerdo del Concejo
Municipal de Los Chiles, tomado mediante acta de la sesión ordinaria N%126, celebrada el martes
25 de enero del año 2022.
Donde se dio a conocer el oficio SMG-056-2022 de fecha 20 de enero del 2022, enviado por el
Concejo Municipal de Guácimo. Asunto: voto de apoyo al proyecto Expediente N*20.935 “LEY
DE DESAFECTACIÓN Y CAMBIO DEL USO PÚBLICO DE LA CALLE UBICADA AL COSTADO OESTE
DEL EDIFICIO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE GUÁCIMO”. =============--
Por tanto, en el Capítulo III, Artículo 4, Inciso T, Acuerdo N* 023, el Concejo Municipal
por decisión unánime acuerda: 1)-. Se da por conocido y se archiva el oficio SMG-056- 2022
de fecha 20 de enero del 2022, con relación al voto de apoyo al proyecto Expediente N*20.935
“LEY DE DESAFECTACIÓN Y CAMBIO DEL USO PUBLICO DE LA CALLE UBICADA AL COSTADO
OESTE DEL EDIFICIO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE GUACIMO”. 2)-. Conforme a lo dispuesto en
el artículo 44 del Código Municipal, se dispensa el presente acuerdo de trámite y dictamen de
comisión. Aprobado los dos puntos del presente acuerdo, Definitivamente y en Firme
con cinco votos positivos.
Conocido el oficio SM-0101-01-2022, suscrito por la Sra. María Yamileth Palacios
Taleno - Secretaria Municipal de Los Chiles, en el que comunica haber brindado voto
de apoyo al acuerdo tomado por este Órgano Colegiado, en relación al proyecto N*
20.935 " Ley De Desafectación Y Cambio Del Uso Público De La Calle Ubicada Al Costado
Oeste Del Edificio Municipal Del Cantón De Guácimo”, al respecto el Presidente Municipal
-Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone agradecerles haber brindado ese voto de
apoyo, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en
500
¿Municipalidad de Guacimo
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
AUDITORIA
INTERNA.
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL
DE CONTRO INTERNO EN SU ARTÍCULO 22, INCISO E) HACE
CONSTAR QUE AQUÍ TERMINA
EL LIBRO DE: Actas Municipales.
TOMO: 083 LLEVADO POR: Departamento de Secretaria.
OBSERVACIONES:
ES CONFORME DE ACUERDO CON NUESTROS REGISTROS
INDIVIDUALES AL FOLIO: 024 ASIENTO: 062 TOMO: 02
GUACIMO 08 DE FEBRERO 2022.
IDAD
MN EAS
y TORIA
MARLEN! MYRIE/PEREZ E: ARONA
AUDITORA INPÉRNA -
001
- MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
: INTERNA
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE
GUÁCIMO EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY
GENERAL DE CONTROL INTERNO EN SU ARTICULO 22,
INCISO E) HACE CONSTAR QUE AQUÍ PRINCIPIA
EL LIBRO: Actas Municipales.
TOMO N*: 084.
QUE LLEVARA: Departamento de Secretaría del Concejo
Municipal.
CONSTA DE: 500 FOLIOS EN PERFECTO ESTADO DE
CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DEBIDAMENTE FOLIADO Y CON
EL SELLO DE ESTE DESPACHO, SEGÚN CONSTA EN
NUESTRO LIBRO DE ACTAS.
FOLIO: 024 ASIENTO: 063
GUACIMO 08 DE FEBRERO 2022.
MARLENFHMYRÍEPEREZ
AUDITORA 1 RNA
TOMO: 02
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Stunicipalivad De Guacímo
MUNICIPALIDAD
* DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Acta N.% 07-2022
S.O. N.* 05-2022
Fecha: 01-02-2022
Pág. N.* 70.
aprobar, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto,
se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Agradecerle al Concejo Municipal de Los
Chiles, el haber brindado voto de apoyo al proyecto Expediente N*20.935 “Ley De Desafectación
Y Cambio Del Uso Público De La Calle Ubicada Al Costado Oeste Del Edificio Municipal Del Cantón
De Guácimo.
Acuerdo N* Trece. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
4. Se dio lectura a oficio DGFM-0034-2022, enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria
del Concejo Municipal el 28-01-2022, firmado por Edmundo José Abellan Villegas, jefe
departamento Gestión Fortalecimiento Municipal, Aprobación Financiamiento, dice:
Reciba un cordial y respetuoso saludo. Por este medio se le remite el acuerdo JD-222- 21 del 20
de diciembre de 2021, en el cual se transcribe el acuerdo segundo, capítulo tres de la sesión
extraordinaria de la Junta Directiva de IFAM No. 42-2021 del 15 de diciembre de 2021, en relación
con la aprobación del financiamiento No. FIN-FTV-EQ0706- 1740-10-2021 para la Municipalidad
de Guácimo por un monto de hasta (/753,768,844.22 (setecientos cincuenta y tres millones
setecientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con veintidós céntimos) cuyo
objeto corresponde al proyecto denominado: “Fortalecimiento de la Red Vial Cantonal mediante la
Adquisición de Maquinaria y Equipo.
Así mismo, hacemos de su conocimiento que:
1. El Concejo debe emitir un acuerdo en el cual se acepten las condiciones del documento de
préstamo que se adjunta; este acuerdo debe estar acorde con lo que dispone el artículo 95 del
Código Municipal y en un plazo máximo de 30 días calendario según el Reglamento de IFAM. Si el
IFAM no recibe este acuerdo en el plazo mencionado la Junta Directiva podrá revocar el acuerdo
de concesión del crédito, previo informe de las dependencias del financiamiento. Para mayor
facilidad, se anexa un modelo de acuerdo.
2. Para obtener resultados más expeditos en la ejecución del proyecto, es necesario que el señor
alcalde designe las personas funcionarias municipales que fungirán como contraparte técnica y
coordinarán con la persona que por parte de IFAM fiscalizará el financiamiento.
Por último, se manifiesta que este Departamento, mediante la Unidad de Gestión de Servicios
Técnicos y de Financiamiento, es la responsable de la administración de este crédito, por lo que
sus funcionarios están en la mayor disposición de asesorarlos en los trámites para la ejecución
del proyecto.
CONOCIMIENTO.
5. Se dio lectura a oficio, enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria del Concejo
Municipal el 27-01-2022, firmado por el Sr. Ronald Guido Sandi, solicitud para de buses, dice:
Señores miembros de la Municipalidad de Guácimo yo Ronald Guido Sandi con la cedula 7-0131-
0849 el presente es saludarle y a la vez solicitarle que nos ayude con una PARADA DE BUCES EN
SAN CRISTOBAL DE DUACARI GUACIMO, ya que la estamos necesitando habemos personas de
dicha edades ya sean niños, jóvenes o adultos mayores esperando el transporte de bus ya sea
bajo el sol o el agua sin ningún techo o parada que nos proteja que no tenemos en nuestro barrio
una dicha paradita digan para nuestro pueblo.
Agradeciéndole antemano su colaboración y su ayuda.
Conocido la solicitud de una parada de buses suscrita por el Sr. Ronal Guido
Sandí, el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a votación
manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar,
sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se
acuerda:
002
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
£Municipalidad de Guacimo
Acta N.* 07-2022
S.O. N.2 05-2022
Fecha: 01-02-2022
Pág. N.0 71.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal - Gerardo
Fuentes González, solicitud suscrito por el Sr. Ronald Guido Sandi - Vecino, con el fin de redirigir
la nota al Gestor de Proyectos Municipal con el fin de analizar si existe presupuesto para poder
llevar a cabo proyecto de la parada de buses en San Cristóbal de Duacarí, dado que actualmente
los vecinos de la comunidad, tanto niños, jóvenes y adultos mayores tiene que esperar el
transporte público bajo el sol o lluvia. Debiendo rendir informe al Concejo Municipal de las acciones
tomadas.
Acuerdo N* Catorce. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
6. Se dio lectura a oficio F-PJ-04 recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 27-01-2022,
firmado por Maritzel Chinchilla Vargas, Directora del Centro Educativo, Nombramiento de
miembros de junta, dice:
En concordancia con el articulo 41 y 43 de la ley 2160 *“ Ley fundamental de Educación” y los
artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP * Reglamento de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de terna para la conformación del miembro
faltante ante la renuncia de la Elena Villalobos Ballestero (la cual adjunto) de la Junta Centro de
Educación Especial Guápiles, código 6411, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo
Municipal donde los aquí consignados se presentaron en la reunión del 19 de enero del 2022 del
Concejo de profesores y se registra en el Acta 91 (adjunta), los aquí inscritos son padres de familia
de nuestra comunidad educativa:
Nombre Cédula
Marlene Villalobos Madrigal 9-0070-0291
Joselin Chaves Valerin 7-0193-0514
Yajaira Oviedo Vargas 1-1043-0855
Fermín Carrasco Soriano 8-0114-0955
Conocida la solicitud de nombramiento de un miembro que integre la Junta
Administrativa del Junta Administrativa del Centro Educación Especial Guápiles el
Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Voy a proceder a someter
a votación, elevando la propuesta de la primera persona que viene encabezando la
terna, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en
aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad,
por lo tanto, se acuerda:
Asolicitud de la Directora Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Nombrar como
miembro de la Junta Administrativa del Centro Educación Especial Guápiles (CEEG) a la Sra.
Marlene Villalobos Madrigal cedula de identidad N* 9-0070-0291, en sustitución de la Sra. Elena
Villalobos Ballestero cedula de identidad N* 6-0459-0047.
Acuerdo N* Quince. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
7. Se dio lectura a oficio AMG-070-2022, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 28-01-
2022, firmado por Gerardo Fuentes González - Alcalde Municipal, remite Respuesta al acuerdo N?
03, aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N* 03-2022 celebrada el 18 de enero
2022, remite oficio SAM-026-2022, firmado por la Coordinadora de Servicios Ambientales,
brindado respuesta a la solicitud, dice:
En respuesta a oficio AMG-044-2022, donde se traslada el acuerdo N* 03, tomado por el Concejo
Municipal del Cantón de Guácimo, mediante la sesión Ordinaria N* 03-2022 celebrada el 18 de
enero de 2022, en el cual se solicita realizar la inscripción al Programa Bandera Azul categoría
municipalidades, se indica:
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£ilunicipalidad de Guácimo
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
2. INTERNA
Acta N.% 07-2022
S.O. N.* 05-2022
Fecha: 01-02-2022
Pág. N.0 72.
- La Municipalidad de Guácimo, en los años 2017,2018 y 2019 participó en el programa y
obtuvo una estrella cada año, esto debido a que estaba vigente el convenio PATESA con
INDER, en el cual se destinaba presupuesto para actividades ambientales y se tenía a dos
personas encargadas específicamente para el programa de Educación Ambiental.
- Enelaño 2020 también se participó y no se obtuvo dicho galardón, el inicio de la pandemia
afecto las actividades, sin embargo, el Comité de Bandera Azul flexibilizó la evaluación y
modifico los criterios con el fin de que las Municipalidades continuaran con sus actividades.
No se lograron los objetivos, ya que al no estar vigente el programa PATESA no se tenía
presupuesto para el programa de Educación Ambiental y no se contrató a ninguna persona
para que se encargara de las capacitaciones en las Escuelas y las actividades fuera de la
Municipalidad. Para el 2021 aún no se ha presentado el respectivo informe, sin embargo,
el escenario es similar al del 2020.
- Por tal motivo, como recomendación para la inscripción este año en el programa, es
importante que se cuente con recursos, tanto de personal como económicos, ya que para
el cumplimiento de los objetivos hay que hacer actividades como: charlas en escuelas,
caminatas recreativas, programas de reforestación, limpieza de ríos, entre otros, las
cuales necesitan de un equipo de trabajo, compra de refrigerios e insumos para las
actividades, transporte para personas e insumos, premios, entre otros gastos.
- Además, es importante que se tenga el apoyo de la Comisión de Ambiente, para la
coordinación y ejecución de dichas actividades. Así como el nombramiento de 5 personas
en el Comité Municipal de Bandera Azul.
- Por favor indicar si hay presupuesto disponible para las actividades de protección al
Ambiente, así como la lista de los miembros del Comité, para proceder a realizar la
inscripción al programa.
Conocido el oficio SAM-026-2022, suscrito por la Ing. Marianela Rojas Quiros -
Coordinadora de Servicios Ambientales, el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio
Orozco Peraza, somete a votación manifestando: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar, sírvase levantar la mano, aprobado
firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Considerando que está abierto el periodo de inscripción para el presente año 2021 hasta
el próximo 30 de marzo, para optar por el el galardón Bandera Azul Ecológica 2022 en la categoría
de Municipalidades, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitar al Alcalde Municipal
- Sr. Gerardo Fuentes Gonzalez, girar instrucción al Lic. Carlos Cubillo Aguilar - Coordinador
Financiera y Licda. Vera Zúñiga Torres - Encargada de Presupuesto, con el fin de indiquen a este
Órgano Colegiado de cuanto presupuesto tiene aprobado la Comisión de Asuntos Ambientales, con
el propósito de poder inscripción por el galardón Bandera Azul Ecológica 2022.
Acuerdo N* Dieciséis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
8. Se dio lectura a recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 28-01-2022, firmado por los
Vecinos de Calle Cinco, solicitud de ayuda, dice:
Reciban un cordial saludo de parte del Comité de Vecinos de Calle Cinco agradeciendo su atención
a las preocupaciones de los vecinos de esta comunidad, nos permitimos plantearle lo siguiente.
En relación a las mejoras de la calle que supervisa la Municipalidad y que según la información
suministrada por ustedes se ejecuta con el presupuesto del BID y MOPT hemos encontrado algunas
situaciones que nos preocupa sobremanera y solicitamos muy respetuosamente que la
Municipalidad atienda y nos solucione.
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Sfunicipalidad de Guácimo
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
: AUDITORIA
INTERNA
Acta N.* 07-2022
S.O. N.2 05-2022
Fecha: 01-02-2022
Pág. N.0 73.
1- El rapado de la calle a quitado el poco lastre que tenía y ahora es inminente el barrial que
se hará apenas llueva, afectando a los escolares y vecinos que caminan a diario, ocupamos
que el relleno sea suficiente en calidad y cantidad para que no suframos este problema
ante que se valla la maquinaria y empiece las lluvias.
2- Considerar la posibilidad gestionar con CHEC de rellenar la calle con sobros de emulsión
de asfalto o de asfalto reciclado de la ruta 32 para dar un mejor acabado al lastreado que
están haciendo esto con equipo y recursos de la Municipalidad.
3- Los niveles de los desagies no están alineados y en algunos casos mal nivelados lo cual
ocasionara estancamiento de agua o rebalses hacia las casas y fincas.
4- Fueron alcantarillas de manera arbitraria por los contratistas del proyecto en las entradas
de casas y cocheras por lo que le solicitamos que nos suministren las alcantarillas
necesarias y la colocación de las mismas en las entradas de calles y casas tal como se
tenía y en el tamaño adecuado al levantamiento de la capa de lastre que se van a poner.
5- Que el proyecto de mejora de la calle se concluya hasta el final de la misma igual que las
alcantarillas de paso, ya que el trabajo se dejó hasta un poco más de la mitad de la misma,
perjudicando a productores agrícolas que sacan sus productos de las fincas ubicadas al
final de la calle.
Agradecemos mucho su atención la solución que nos puedan brindar a la comunidad, atentamente
la comunidad de Vecinos de Calle 5.
Conocido el oficio, suscrito por los vecinos de Calle Cinco, el Presidente Municipal -
Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a votación manifestando: Los Señores y
Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar, sírvase levantar la mano,
aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal - Sr.
Gerardo Fuentes González, copia del oficio girado por el Comité de Vecinos de Calle Cinco a fin
de que gire instrucciones al Ing. Jhonny Jiménez Rodríguez - Coordinador a.i., del
Departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública de esta Municipalidad, para que
interpongan sus buenos oficios y procedan a realizar inspección e informen sobre los trabajos
que se realizaran en Calle 04 y Calle 05. Debiendo rendir informe al Concejo Municipal.
Acuerdo N” Diecisiete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
9. Se dio lectura a oficio SINAC-ACTo-COLAGUA-000-2022, enviada al correo electrónico, recibido
en la secretaria del Concejo Municipal el 28-01-2022, firmado por Jairo Mora Carpio, secretario
Ejecutivo COLAGUA, Información sobre Asamblea, dice:
La Ley de Biodiversidad 7788, publicada en la Gaceta No. 101, del 27 de mayo de 1998, creó la
figura del Consejo Regional del Área de Conservación y de Consejos Locales, como parte de los
procesos tendientes a trasladar competencias desde el Estado Central, hacia entes de carácter
local; en procura de permitir a las municipalidades, organizaciones no gubernamentales,
organizaciones comunales, instituciones públicas, instituciones del sector académico y
organizaciones de productores privados de bienes y servicios de las regiones, incorporarse en la
definición de políticas y programas relacionados con la conservación, el manejo, la gestión
ambiental y el desarrollo productivo sostenible de los recursos de la biodiversidad en las regiones.
El Consejo Local del Agua, creado en abril del año 2010, contribuye con la Zona Protectora
Acuíferos Guácimo - Pococí, el corredor biológico Acuíferos y el Área de Conservación Tortuguero,
mediante el desarrollo y ejecución de las diferentes acciones referentes a la conservación de los
recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida de las familias de las comunidades
cercanas.
Para este año, se estará realizando la ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA 2022, con el objetivo de
nombrar el COMITÉ EJECUTIVO 2022-2024 para su gestión. El Comité Ejecutivo se reúne,
ordinariamente, una vez al mes y, extraordinariamente, cuando se requiera. Para la participación,
se solicitará acreditar dos (2) miembros, uno titular y otro suplente, como representantes de su
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MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
Municipalidad de Guacimo
ES
Ej AUDITORIA
az INTERNA
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Pág. N.* 74.
organización o institución ante el COLAGUA, mediante documento formal y boleta de acreditación,
que oportunamente se les hará llegar. El documento formal para las municipalidades será un oficio
del Concejo Municipal que incluya los dos nombres completos de los representantes municipales,
transcripción del acuerdo municipal y el número de sesión. Además, deberá adjuntar la boleta de
acreditación debidamente llena.
La Asamblea se llevará a cabo el día miércoles 23 de marzo del 2022, si las condiciones de la
pandemia lo permiten. El lugar donde se realizará la asamblea está por definir, por lo que se les
estaría comunicando con adecuada anticipación. Para este día, se estarán aplicando todos los
protocolos establecidos por el Ministerio de Salud de nuestro país: uso de mascarilla, lavado de
manos, distanciamiento, entre otros.
Finalmente, se adjunta información adicional para una mejor apreciación de lo que es el SINAC,
ACTo, COLAGUA.
Cualquier consulta o aclaración, no dude en contactarnos a través de los teléfonos 2710-2929,
2710-2210, extensión 118; WhatsApp 8893-2372, al correo electrónico jairo.moraQsinac.go.cr o
al fax 2710-7673.
Conocido el oficio SINAC-ACTo-COLAGUA-000-2022, suscrito por el Sr. Jairo Mora
Carpio, secretario Ejecutivo COLAGUA en cual solicita acreditar a dos miembros ante el
COLAGUA, el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a
votación manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en
aprobar, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto,
se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle al Sr. Jairo Mora Carpio,
secretario Ejecutivo - Consejo Local del Agua - COLAGUA, que en cumplimiento a Ley de
Biodiversidad 7788, publicado en la Gaceta NO 101, del 27 de mayo 1988, este Órgano Colegiado,
procede a nombrar a la Reg. Rosibel Marchena Serrano, Cédula de identidad 7-0087-0100, , como
representante titular y al Reg. Leonardo Carrillo Sánchez como representante suplente de la
Municipalidad del Cantón de Guácimo, ante el Consejo Local del Agua - COLAGUA, durante el
periodo vigente mayo 2020 a Abril 2024, por lo tanto queda facultado para que sea acreditado y
participen en la Asamblea Anual Ordinaria 2022.
Acuerdo N* Dieciocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
10. Se dio lectura a oficio, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 25-01-2022, firmado
por los Vecinos de Calle El Jardín, Solicitud de intervención de carretera, dice:
Por este medio les saludamos y la vez deseándoles el mayor de los éxitos en sus actividades, nos
dirigimos a ustedes con el mayor respeto que ustedes se merecen, a la vez realizarles la siguiente
observación y petición. Los vecinos de Calle El Jardín ubicados 50 metros sur del puente a carretera
a finca bananera la Esmeralda, iglesia evangélica a mano izquierda. El pueblo está preocupado
por las condiciones actuales de la carretera, ya que es transitada por los diferentes habitantes de
todas las edades entre ellos niños y adultos. Los múltiples huecos y desgastes de lastre ocasionan
entre ello lodo y múltiples huecos con agua de lluvia; esto genera cada vez más el deterioro de la
carretera que pone en peligro a los habitantes del pueblo. Es por este que le solicitamos la
intervención de nuestra carretera por el bien del pueblo y la comunidad. Agradecemos
enormemente su colaboración ante la solicitud detallada.
Conocido el oficio, suscrito por los vecinos de Calle de Calle El Jardín, el Presidente
Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a votación manifestando: Los
Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar, sírvase levantar la
mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
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MUNICIPALIDAD
* DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
funicipalidad de Guácimo
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Acta N.* 07-2022
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Fecha: 01-02-2022
Pág. N.0 75,
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Junta Vial Cantonal de
Guácimo - Presidente Sr. Gerardo Fuentes González, oficio suscrito por los Vecinos de Calle El
Jardín, en cual manifiestan las malas condiciones actuales de la carretera en Calle el Jardín
ubicados 50 metros sur del puente a carretera a finca bananera la Esmeralda, iglesia Evangélica
a mano izquierda, en donde existen múltiples huecos y desgaste de lastre que ocasionan, lodo y
múltiples huecos en tiempos de lluvia, a fin de que pueda ser incluido dentro de la programación
de intervención de caminos del presente año el arreglo de la Calle El Jardín.
Acuerdo N?* Diecinueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
11. Se dio lectura a oficio, enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria del Concejo
Municipal el 25-01-2022, enviado por Cynthia Hyman Satchwell, Vicealcaldesa Municipal, Solicitud
de préstamo salón de sesiones, dice:
Espero se encuentren muy bien, por este medio de manera respetuosa le solicito el préstamo del
salón de sesiones para los siguientes días:
+ 10 de febrero, 2022: de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. para la elaboración del plan de trabajo
del Subsistema Local de Protección a la Niñez y Adolescencia de Guácimo. Con
participación de 10 personas en total
e  31de marzo, 2022: de 9:00 a 12:00 m.d. para la constitución de la Junta de Protección
a la Niñez y Adolescencia de Guácimo. Con participación de 20 personas
Cabe mencionar que estas reuniones se realizaran cumpliendo con todas las medidas de
seguridad dictadas por el Ministerio de Salud, ante la pandemia del COVID 19.
Conocido el oficio suscrito por la Vicealcaldesa - Cynthia Hyman Satchwell, en donde
solicita préstamo de salón de sesiones, el Presidente Municipal —-Reg. José Leoncio
Orozco Peraza, somete a votación manifestando: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar, sírvase levantar la mano, aprobado
firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a la Vicealcaldesa - Cynthia
Hyman Satchwell, que este Órgano Colegiado le concede visto bueno para el uso del salón de
sesiones durante los siguientes días para el siguiente:
+ Jueves 10 de febrero, 2022, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. para la elaboración del plan de
trabajo del Subsistema Local de Protección a la Niñez y Adolescencia de Guácimo. Con
participación de 10 personas en total
+ Jueves 31 de marzo, 2022, de 9:00 a 12:00 m.d. para la constitución de la Junta de
Protección a la Niñez y Adolescencia de Guácimo. Con participación de 20 personas.
Asimismo, se le informa que el préstamo del salón de sesiones pueda quedar sujeto a cambios
debido a reuniones o sesiones municipales que pueda realizar el Concejo Municipal en las fechas
solicitadas.
Acuerdo N* Veinte. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
12. Se dio lectura a oficio, enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria del Concejo
Municipal el 25-01-2022, firmado por Yanitsia Mena Castro, presidenta del Comité Pro Mejoras los
Colegios, solicitud de información sobre ejecución Partidas específicas, dice:
Quien suscribe Yanitsia Mena Castro ced +*701670236 en cálida de presidenta del comité Pro
Mejoras Los Colegios de la manera más atenta deseando éxitos en sus funciones les solicito de
manera más cordial información sobre la ejecución que estaba programada en nuestra comunidad
en relación a un Play Graw del cual cabe decir este ya está aprobado por dicho concejo siendo una
partida específica a traces de los síndicos de nuestro distrito y que la misma se encontraba en
proveeduría para tirar a concurso de licitación, cabe decir que bajo cualquier situación que sea se
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£lunicipalidad de Guácimo
MUNICIPALIDAD
4 DE GUACIMO
( ¿ AUDITORIA
E INTERNA
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Pág. N.* 76.
espera de sus buenos oficios para que dicha obra se vea reflejada y ejecutada dado que para esta
misma se tiene más de seis años solicitándola (consta en actas Municipales) y que si bien es cierto
otras comunidades ya están gozando de ese valioso espacio de recreación para los niños y
esperamos nosotros no ser la excepción.
Conocido el oficio suscrito por la presidenta del Comité Pro-Mejoras los Colegios
Yanitsia Mena Castro, , en donde solicita préstamo de salón de sesiones, el Presidente
Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a votación manifestando: Los
Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar, sírvase levantar la
mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal - Sr.
Gerardo Fuentes González oficio suscrito por la presidenta del Comité Pro-Mejoras los Colegios -
Yanitsia Mena Castro, con fin de girar instrucciones al Lic. Carlos Cubillo Aguilar - Coordinador
Financiero de esta Municipalidad, a fin de que brinde información sobre la ejecución que estaba
programada para el Barrio Los Colegios en relación a un Play Graw, dado que es una partida
específica y que la misma se encontraba en proveeduría para salir a concurso por medio de una
licitación. Debiendo rendir informe a este Concejo Municipal.
Acuerdo N* Veintiuno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
13. Se dio lectura a oficio, enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria del Concejo
Municipal el 25-01-2022, firmado por Luis Gerardo Serrano Arias, presidente Asociación Ruta del
Agua, solicitud de audiencia, dice:
Por este medio la Organización de Turismo Rural Comunitario RUTA DEL AGUA, ubicada tanto en
Pococí como en Guácimo en el Corredor Biológico Acuíferos, solicitamos una cita para poder
exponer al Concejo Municipal los fines de nuestra organización, así como coordinar acciones
conjuntas en beneficio de las comunidades locales y el agua.
Conocido la solicitud de audiencia, el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio
Orozco Peraza, somete a votación manifestando: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar, sírvase levantar la mano, aprobado
firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle al Sr. Luis Gerardo Serrano
Arias - Presidente Asociación Ruta del Agua que este Órgano Colegiado le concede audiencia para
atenderle en sesión extraordinaria que se llevará a cabo el lunes 07 de febrero de 2022, a las 3:30
pm en el salón de sesiones de esta Municipalidad, a fin de exponer los fines de la asociación, así
como coordinar acciones conjuntas en beneficio de las comunidades locales.
Acuerdo N* Veintidós. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
14. Se dio lectura a oficio, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 25-01-2022, firmado
por Juan Miranda Gómez - Vecino de Barrio El nuevo San Luis, entrada a mano izquierda antes
del Restaurante Fogón de Leída, Solicitud de vagoneta con lastre, dice:
Reciban un cordial y respetuoso saludo. Sirva la presente para presentar ante ustedes la solicitud
de ayuda de una vagoneta de relleno de lastre para poder rellenar la entra de mi casa ya que me
veo afectado cuando llueve, espero que sea tomado de la mejor manera. Sin más a que hacer
referencia, y en espera de su colaboración y mayor consideración me despido.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Vamos a remitirle la solicitud al señor Gerardo Fuentes González para que en la medida de las
posibilidades en el momento que se esté trabajando cerca o se esté arreglando un camino y quede
de ese material que se utiliza a la hora que se hacen las limpiezas mecanizadas o de caminos se
le pueda enviar una vagoneta de relleno como lo solicita aquí. Por lo tanto, Señoras y señores
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£Kluntcipalidad de Guácimo
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regidores que estén de acuerdo por favor sírvanse a levantar la mano, de forma unánime
definitivamente aprobada.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal - Sr.
Gerardo Fuentes González oficio suscrito por el Sr. Juan Miranda Gómez Vecino de Barrio El nuevo
San Luis, entrada a mano izquierda antes del Restaurante Fogón de Leída 300 mts, con el propósito
de que, si existiera la posibilidad de colaborarle de una forma más oportuna con material que se
utiliza a la hora que realizan las limpiezas mecanizas o de caminos para el arreglo del camino que
indica el Sr. Miranda Gómez.
Acuerdo N* Veintitrés. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
15. Se dio lectura a oficio, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 25-01-2022, firmado
por la Sra. Julieta Saborío Barquero - Vecina de Barrio El nuevo San Luis, entrada a mano izquierda
antes del Restaurante Fogón de Leída, Solicitud de vagoneta relleno de piedra, dice:
Reciban un cordial y respetoso saludo. Sirva la presente para presentar ante ustedes, la solicitud
de ayuda de una vagoneta de relleno de piedra quebrada para poder rellenar la entrada de mi
casa ya que me veo afectada cuando llueve y tengo una ulcera en mi pie derecho y no tengo
recursos necesarios para poder comprarlo. Espero que sea tomado de la mejor manera y sin más
que hacer referencia y en espera de su colaboración me despido.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Bueno
hacerle saber que de este tipo de material nosotros no hacemos donaciones, sino solo de material
de relleno que se recoge de las carreteras o limpieza mecanizada que es el tipo de relleno que se
dona, entonces hacerle la consulta que si le sirve ese tipo de material que estamos a disposición
de colaborarle siempre y cuando se realice un trabajo cerca. Por lo tanto, Señoras y señores
regidores que estén de acuerdo por favor sírvanse a levantar la mano, de forma unánime
definitivamente aprobada.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a la Sra. Julieta Saborío
Barquero - Vecina de Barrio El nuevo San Luis, entrada a mano izquierda antes del Restaurante
Fogón de Leída, que esta Municipalidad no maneja el material solicitado de relleno de piedra.
Asimismo, se le informa que este Órgano Colegiado se encuentra en la mayor disposición
de analizar su petitoria, de donación de material por lo que se le solicita indicar si será de utilidad
el material tipo de relleno que se retira de las Carreteras o limpieza mecanizada que es la que
maneja esta Municipalidad para tratar de colaborarle de la forma más oportuna.
Acuerdo N? Veinticuatro. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
16. Se dio lectura a oficio, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 01-02-2022, firmado
por el Sr. Jafett Poveda Valle- Comité de deportes del Bosque y Sr. Wilberth Carillo Navarro -
A.D.I el Bosque, solicitud de préstamo de máquina de chapear, dice:
Reciba de nuestra parte un cordial saludo deseando que se encuentren muy bien se salud, me
dirijo en nombre del comité deportes del Bosque y la Asociación Desarrollo integral el Bosque,
Guácimo.
El motivo es para hacer una solicitud, ya que contamos con una plaza de deportes, nuestro comité
deportes no cuenta con muchas máquinas para la chapea de la misma.
Nuestra solicitud es que nos presten de mes a mes de todo este año 2022, empezar en el mes de
febrero 2022, el tractor de chapea para la cortadora del césped de la plaza el Bosque, junto con
la asociación desarrollo integral el Bosque, estamos trabajando para poder mantener lindo el lugar.
Agradeciendo, nos despedimos que el Dios todo poderoso los colme de abundancia bendiciones.
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
; AUDITORIA
+ INTERNA
£Municipalivad de Quacimo
Acta N.* 07-2022
S.O. N.* 05-2022
Fecha: 01-02-2022
Pág. N.* 78.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Comunicarle que a la asociación del bosque que, si contamos con chapulines y moto guarañas,
solamente que el comité que lo solicite debe de retirarlo en las mismas condiciones que se presta
o entrega. Estamos anuentes a prestarlo. Se trasladará a alcalde para que lo remita al
departamento de ambiente fin de que se elabore el convenio de préstamo de maquinaria.
Conocido la solicitud, el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
somete a votación manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de
acuerdo en aprobar, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad,
por lo tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal - Sr.
Gerardo Fuentes González oficio suscrito por el Sr. Jafett Poveda Valle- Comité de Deportes del
Bosque y Sr. Wilberth Carillo Navarro - A.D.I el Bosque, referente a solicitud de préstamo
máquinas para la corta del césped de la plaza ubicada en El Bosque, Guácimo a fin de girar
instrucciones a la Ing. Marianela Rojas Quiros - Servicios Ambientales y Municipales para que
elabore convenio para el préstamo de máquinas corta césped y chapeadores para los comités de
deportes y asociaciones de desarrollo. Una vez elaborado el convenio tomar en cuenta prestar
dicha maquinaria al Comité de Deportes del Bosque, representado por el Sr. Jafett Poveda Valle.
Acuerdo N? Veinticinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
ARTICULO V. MOCIONES.
1. - Se dio lectura a moción de fecha 01-02-2022, presentada por la Reg. Rosibel
Marchena Serrano, acogida por los Reg. Nelson Lobo Rodríguez, Leonardo Carrillo
Sánchez y José Orozco Peraza, dice:
CONSIDERANDO:
La necesidad que tiene el Cantón en el tema del mal estado de los caminos.
MOCIONO:
Para que la comisión de Obra Pública y Transportes se reúna los últimos lunes o miércoles de cada
mes para realizar gira a diferentes lugares de nuestro Cantón para ir observando las necesidades
y prioridades en los arreglos de los caminos con el fin de incluir dentro de la programación del
presente año.
Asimismo, solicitarle al Ing. Jonny Jiménez - Coordinador SIOP a.i, el acompañamiento a dicha
comisión o asignar alguna persona del departamento para realizar la gira.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Bueno
hay que establecer si son los lunes o los miércoles, entonces los últimos miércoles de cada mes
se va a convocar, pero aquí hay una contradicción porque el que convoca a las comisiones es el
coordinador de cada comisión y no puede quedar así por medio de acuerdo porque es el
coordinador que convoca las comisiones y en este caso sería yo el que convoque, entonces esto
no se puede quedar así y vamos a tomar el siguiente acuerdo de que queda previo convocatoria
de cada coordinador y según sus necesidades. Por lo tanto, Señoras y señores regidores que
estén de acuerdo por favor sírvanse a levantar la mano, de forma unánime
definitivamente aprobada.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a la Reg. Rosibel
Marchena Serrano que la convocatoria a comisiones municipales quedo sujeto a convocatoria
según las necesidades del coordinador de cada comisión, los cuales fueron nombrados en Acta No
30-2020 de Sesión Ordinaria N* 20-2020 celebrada el 15-05-2020.
Acuerdo N* Veintiséis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
£KMunicipalidad de Guácimo
MUNICIPALIDAD
DE SUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Acta N.* 07-2022
S.O. N.2 05-2022
Fecha: 01-02-2022
Pág. N.* 79.
2. - Se dio lectura a moción de fecha 01-02-2022, presentada por el Reg. José Leoncio
Orozco Peraza, dice:
CONSIDERANDO:
Que los asesores Jurídicas presentaron una propuesta de Reglamento del CCDR Guácimo.
MOCIONO:
Solicitar a la Auditoria revisar propuesta de Reglamento del CCDR Guácimo presentado por
Asesores Jurídicos a fin de que externe las observaciones correspondientes de acuerdo a las
competencias de esta auditoría.
Conocido la moción, el Presidente Municipal —-Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
somete a votación manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de
acuerdo en aprobar, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad,
por lo tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitar a la Auditora Municipal - Licda.
Marleni Myrie Pérez, brindar las observaciones y recomendaciones pertinentes en referencia a la
propuesta de la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento Del Comité Cantonal
De Deportes Y Recreación De Guácimo emitido por los Consultores BSA. Debiendo rendir informe
al Concejo Municipal.
Acuerdo N?* Veintisiete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
3. - Se dio lectura a moción de fecha 01-02-2022, presentada por el Reg. Leonardo
Carrillo Sánchez, acogida por los Reg. Nelson Lobo Rodríguez y Rosibel Marchena
Serrano, dice:
CONSIDERANDO:
Comisión de Junta Vial.
Para gira el viernes 04 de febrero a partir de la 1:00 de la tarde, por asuntos por falta de tiempo
no de pudo concluir la gira.
MOCIONO:
Para que el señor Alcalde e gire instrucciones al Ingeniero Jhonny Jiménez para ir a concluir dicha
gira; Santa Rosa, Los Angeles y parte de Pueblo Nuevo.
Conocido la moción presentada por el Reg. Leonardo Carrillo Sánchez, el Presidente
Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a votación manifestando: Los
Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar, sírvase levantar la
mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Convocar a la Comision de Obras
Públicas y Transportes para el viernes 04 de febrero de 2022, a la 1:00 pm saliendo de la
Municipalidad con el fin de realizar girar por Santa Rosa, Los Ángeles y Pueblo Nuevo.
Acuerdo N* Veintiocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
011
Municipalidad de Guácíimo
MUNICIPALIDAD
* DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Acta N.* 07-2022
S.O. N.* 05-2022
Fecha: 01-02-2022
Pág. N.* 80.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitar al Alcalde Municipal - Gerardo
Fuentes Gonzalez, a fin de girar instrucciones para que Ing. Jhonny Jiménez Rodríguez acompañe
a la Comision de Obras Publicas y Transportes a realizar gira por diferentes comunidades que
quedaron pendiente de visitar el viernes 04 de febrero de 2022, a la 1:00 pm saliendo de la
Municipalidad.
Asimismo, se le solicita al Alcalde Municipal colaborar el tramite de transporte.
Acuerdo N* Veintinueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
ARTICULO VI. INFORMES DE COMISION.
1. Se dio lectura a informe de Comisión de fecha 27-01-2022. Dictamen/ Informe De
Comisión De Obra Pública.
1) Personas presentes:
José Andrés Jirón Jirón.
Rosibel Marchena Serrano.
Jhonny Jiménez.
Leonardo Carrillo Sánchez.
Ana Esquivel Mesen.
RESUMEN EJECUTIVO DEL CASO O TEMA, CITA DEL ACUERDO A EJECUTIVO:
De conformidad a la convocatoria de la Comisión mediante acuerdo N* 02, de S.E. 01-2022,
celebrada el 24-01-2022, se realizó visita a diferentes caminos del Cantón de Guácimo junto con
el Ing. Jhonny Jiménez.
CONCLUSIÓNES Y RECOMENDACIONES:
Se visito Calle Dulce Nombre reconocida como calle los Castillos, se observó un puente el cual
requiere reparación.
El Ing. Jhonny Jiménez quedo en indicar si las siguientes calles son públicas.
- Calle San María — Río Jiménez
- Calle la Asociación
- Calle Iglesia Carambola
- Cod c7-06-023 Santa María hacia Carambola
- Calle Pulpería la Puriscaleña - Carambola cuadrante
- Calle kilómetro 1 - Villa Franca
- Calle Borzones - Villa Franca
- Calle Iglesia Luz del Mundo — Pueblo Nuevo
También se visitó el Limbo de Duacari.
Se acuerda: Solicitar al Ing. Jhonny Jiménez incluir dentro de la programación de arreglos de
caminos las calles antes mencionadas para el presente año.
Conocido el informe de Comision de Obra Pública y Transportes, el Presidente
Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Vamos a enviarle la solicitud a Junta Vial
para que sea considerada en la programación.
En uso de la palabra la Reg. Rosibel Marchena Serrano, dice: Yo lo que quiero decir es que
según la moción que yo presente necesito hacer una observación, porque dice previa convocatoria
y mi pregunta es ¿Cómo es eso previa convocatoria?
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Doña
Rosibel el coordinador de cada comisión es el que convoca a las reuniones.
012
Sfflunicipalidad de Guárimo
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Acta N.* 07-2022
S.O. N.* 05-2022
Fecha: 01-02-2022
Pág. N.0 81.
En uso de la palabra la Reg. Rosibel Marchena Serrano, dice: Pero ese día usted no fue a
la comisión de caminos con nosotros.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: No
podía asistir yo lo comunique, pero si estoy convocando que los otros compañeros que puedan
vayan.
En uso de la palabra la Reg. Rosibel Marchena Serrano, dice: Yo sé que sí, pero si lo deja
en previa convocatoria mi inquietud es, cuando porque se necesitan un día porque si usted lo deja
así y eso se sigue dando no se van a hacer las cosas.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Es
que si se están haciendo las cosas y si yo no estoy yendo ustedes van a ir.
En uso de la palabra la Reg. Rosibel Marchena Serrano, dice: Y vea ahora el viernes usted
tampoco va a poder ir y entonces lo que necesitamos es que le demos seguimiento a las cosas.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Pero
para eso se está nombrando las personas que van a ir doña Rosibel.
En uso de la palabra la Reg. Rosibel Marchena Serrano, dice: Si se están nombrando, pero
vea usted como me va a poner la moción mía en previo como me lo está diciendo la señorita
Abigail.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Doña
Rosibel le voy a comunicar algo, en todas las comisiones hay un coordinador y el coordinador es
el encargado de convocar a comisiones y no podemos brincarnos eso, ya que está establecido en
el código Municipal.
En uso de la palabra la Reg. Rosibel Marchena Serrano, dice: Yo estoy de acuerdo
compañero en respetar eso, pero lo que no estoy de acuerdo es que no queda claro cuando es
para seguir dándole seguimiento.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Es
Cada vez que el coordinador lo convoque se va hacer, ahorita el señor Leonardo puso una fecha y
entonces yo convoque para el día viernes y yo no puedo asistir pero van a ir ustedes y la comisión
es válida con cuatro miembros donde pueden ir y revisar como ustedes lo hicieron la vez pasada
que ahí está presentado donde se está mandando a Junta Vial para que lo incluyan dentro de la
programación.
En uso de la palabra la Reg. Rosibel Marchena Serrano, dice: Yo puse ahí en la moción que
se fueran las últimas semanas de cada mes para que se lleve un orden.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Doña
Rosibel eso queda a criterio de cada coordinador de comisión, por ejemplo, usted es coordinadora
de la Comisión de la Mujer y usted tiene la potestad de nombrar cada vez que usted tenga la
necesidad a convocar y eso es competencia de cada coordinador.
En uso de la palabra la Reg. Rosibel Marchena Serrano, dice: Yo lo sé, pero mi inquietud
es que ya son dos veces y se sigue sabiendo que usted no va a poder ir y lo vamos a dejar así a
su criterio.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Para
que quede claro ya que no es a criterio mío, sino es a criterio porque así lo establece el código
Municipal, por ejemplo Don Leo es el coordinador de la Comisión de Ambiente y él es el que
convoca a esas comisiones, como usted es la coordinadora de la Comisión de la Mujer y es la que
convoca a esas reuniones y yo soy el coordinador de la Comisión de Obra Pública y por ende yo
soy el que convoco.
013
E 7
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
: AUDITORIA
: INTERNA
Acta N.* 07-2022
S.O. N.* 05-2022
Fecha: 01-02-2022
Pág. N.? 82.
En uso de la palabra la Reg. Rosibel Marchena Serrano, dice: Compañero, pero lo que a
me preocupa es que, si no se van las últimas semanas de cada mes, entonces me preocupa que
usted diga cuales días se va que es lo único que no me queda claro.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Eso
queda a criterio de cada coordinador Doña Rosibel, entonces vamos a enviar el dictamen de
comisión de Junta Vial para que sea incluido dentro de la programación. Por lo tanto, los
Señores y señoras regidores que estén de acuerdo por favor sírvanse a levantar la mano,
de forma unánime definitivamente aprobado.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Junta Vial Cantonal de
Guácimo - Presidente Sr. Gerardo Fuentes González, Informe de Comision de Obra Pública con el
fin de incluir dentro de la programación la intervención de los siguientes caminos:
+ Calle San María - Río Jiménez
Calle la Asociación
Calle Iglesia Carambola
Cod c7-06-023 Santa María hacia Carambola
Calle Pulpería la Puriscaleña - Carambola cuadrante
Calle kilómetro 1 - Villa Franca
Calle Borzones - Villa Franca
Calle Iglesia Luz del Mundo — Pueblo Nuevo.
+ Calle en Limbo de Duacarí centro.
Acuerdo N* Treinta. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
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Concluye la sesión el Presidente Municipal, Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
siendo las diecisiete horas.
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Abigail Ruiz Lépiz
Secretaria a.i.
014