Ordinaria 27 · 2022-04-26

Acta N° 27-2022 S.O. N° 17-2022 26-04-2022.pdf · 54 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 27 del 2022-04-26 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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Sffunicipalidad de (81
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>. MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
. AUDITORIA
* MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO *
ACTA N? 27 -2022, SESION ORDINARIA N* 17-2022
CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO
EL VEINTISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIDOS A LAS QUINCE, HORAS
TREINTA MINUTOS, EN LAS INSTALACIONES DEL SALON
DE SESIONES MUNICIPALES
Regidores Propietarios
José Leoncio Orozco Peraza- Preside
Nelson Lobo Rodríguez
Alejandra López Lee v
Magda Orocú Jiménez v
William Fajardo Fajardo *
Rosibel Marchena Serrano
Leonardo Carrillo Sánchez
Síndicos Propietarios
Maricela Solano Álvarez*
Luis Guillermo Zamora Brenes *
Carlos David Francis Sequeira*
Vera Myrie Graham*
Elpidio Cubillo López
(*) Ausente (+) sustituyó ( V ) virtual
Funcionarios.
Gerardo Fuentes González - Alcalde
Cynthia Hyman Schatruell*
Jeanneth Crawford Stewart -secretaria
DIRECTORIO
Regidores Suplentes
Nitzy Vega Chaves
Ana María Esquivel Mesen
Rosibel Calvo Angulo V
Leance Ramírez Mora*
Alba Nidia Orozco Madrigal *
José Andrés Jirón Jirón
Wilberth Carrillo Navarro
Síndicos Suplentes
Yundi Alberto Artavia Lovemore*
Flor Chavarría Arguedas V+
Jesarela Cocorn Guerrero V+
Greivin Muñoz Elizondo V+
Jacqueline Jiménez Salas *
Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión con la
siguiente orden del día:
LD. Lectura Aprobación y firma actas anteriores
II. .Atención a Funcionario de ICODER
111. Asuntos del Alcalde Municipal
IV. Correspondencia
v. Informes de Comisión
VI. Mociones
-O---
Z, MUNICIPALIDAD
3EZ* DE GUACIMO
AUDITORIA
2? INTERNA
Acta N.% 27-2022
S.O. N.* 17-2022
Fecha: 26-04-2022
Pág. N.* 02,
El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, inicia la sesión solicitando a
la Secretaria del Concejo Municipal - Sra. Jeanneth Crawford Stewart, proceder a la lectura del
orden del día.
En uso de la palabra la Secretaria del Concejo Municipal - Sra. Jeanneth Crawford
Stewart, procede a la lectura del orden del día, mismo que ha sido elaborado por el Presidente
Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, para atender la sesión del día de hoy 26-04-2022,
dice:
Oración.
Lectura, aprobación y firma actas anteriores
Atención a Funcionario de ICODER.
Asuntos del Alcalde Municipal
Correspondencia.
Informe de Comisión.
Mociones.
LESA
ORACION:
El Concejo Municipal período 2020 - 2024, inicia la sesión pronunciando una
oración de gracias e invocando a Dios como guía espiritual en el desempeño de la función de cada
uno de los integrantes y personas presentes. Realizada por parte de la Reg. Rosibel Marchena
Serrano.
En uso de la palabra el Presidente Municipal “Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Hoy
se está celebrando el día de las secretearías, por lo tanto, desearles un feliz día a todas las
secretarias del Mundo, en especial a nuestras secretarias a la señora Jeanneth Crawford, a la
señorita Abigail y también a Keylin para deseares un feliz día y felicitarles por su gran labor ya
que tenemos de conocimiento de que son intachables en su labor y en el caso de Jeanneth la
trayectoria que ha tenido en la Secretaria del Concejo de esta Municipalidad por un gran periodo
y la verdad que felicitarla por su gran labor y desearle que siga con nosotros hasta que termine el
periodo y que no se nos vaya antes porque nos va hacer mucha falta.
En uso de la palara la Sra. Jeanneth Crawford Stewart - secretaria del Concejo Municipal,
dice: Muchas gracias por el saludo que nos dan, es un trabajo arduo pero muy bonito en el que
tenemos la oportunidad de conocer a líderes comunales de todo el Cantón donde se enlazan
amistades y aquí en esta curul donde se toman las decisiones más importantes del Cantón.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Antes de aprobar el orden del día me gustaría tomar un acuerdo de felicitación a Doña Jeanneth
Crawford por su gran labor como secretaria del Concejo Municipal y como funcionaria de esta
Municipalidad ya que no solamente hace funciones de secretaria sino hace muchas veces hasta
funciones de amiga, compañera, confidente porque uno llega muchas veces aquí y le cuenta los
problemas a Jeanneth y ella con toda la sabiduría que ella tiene nos aconseja, más bien en estos
dos años que tengo de compartir con ella y puedo asegurar que todos los compañeros sienten el
mismo sentir de que es una calidad de persona y por lo tal yo quisiera tomar un acuerdo del
Concejo Municipal donde se le dan todas las felicitaciones y reconocerle la gran labor que ella ha
realizado aquí en la Municipalidad como Secretaria del Concejo Municipal. Igualmente quiero
felicitar a la compañera Abigail que a pesar de que es una persona joven ha asumido el reto como
Secretaria Municipal de una forma muy responsable ya que es una persona que ha asumido ese
rol que es muy difícil y también la hemos tenido aquí solita prácticamente y ha cumplido al pie de
la letra las funciones como secretaria titular y como suplente. Igualmente he de felicitar a la
compañera Keylin que también está haciendo sus inicios como secretaria Municipal y tenemos de
conocimiento que lo ha hecho bien hasta el momento y también darle las felicitaciones de parte
del Concejo
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£ilunicipalidad de Guacimo
ES MUNICIPALIDAD
UE DE GUACIMO
1. AUDITORIA
ls INTERNA
Acta N.% 27-2022
S.O. N.2 17-2022
Fecha: 26-04-2022
Pág. N. 03.
Municipal, por lo tanto: Los señoras y señores regidores que estén de acuerdo en aprobar
la propuesta por favor sírvanse a levantar la mano, de forma unánime definitivamente
aprobado.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Brindar una cordial felicitación a las
Funcionarias Jeanneth Crawford Stewart, Abigail Ruiz Lépiz y Keylin Madrigal Contreras, al
celebrarse el día de hoy 26-04-2022, el día de las Secretarias. Asimismo felicitarlas por el
eficiente desempeño de su trabajo e instarlas a continuar adelante con la misma disposición
empeño que demuestran en el desarrollo de sus funciones.
Acuerdo N.“ Uno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
En uso de la palabra la Reg. Rosibel Marchena Serrano, dice: Quiero decir unas palabras
a las secretarias y felicitarlas por su gran labor ya que para mí ellas son la mano derecha de
nosotros, Jeanneth ha sido una persona que se ha destacado en todas las áreas y ha sido mi
compañera, asesora personal ya que con la gran experiencia que ella tiene gracias a Dios y al
esfuerzo de ella es una gran mujer y muy trabajadora, así mismo Abigail una muchacha que recién
la conozco que es muy inteligente, muy capaz por eso felicitarla y bendecirla e igualmente a Keylin
que es una muchacha que está ahí nueva pero tiene un gran potencial ya que son muy educadas
y son personas que tiene un perfil idóneo para esto Concejo como tal.
También quiero felicitar a todas las secretarias de esta Municipalidad y a Seidy de la
Alcaldía que es una secretaria destacada de esta Municipalidad que es una persona muy amable y
educada e igualmente como todas las secretarias de ese Municipio quiero felicitarlas y que reciban
muchas bendiciones de parte de Dios.
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Me uno a las palabras de los
compañeros y hago extensivo esa felicitación de ese gran agradecimiento a las secretarias que
siempre están ahí para darnos esa mano para ayudarnos y resolvernos situaciones que se nos
escapa y son las personas con las que podemos contar, agradecerles por ese gran trabajo porque
desde que llegue a esta Municipalidad solo he contado con personas como ellas y otras de está
Municipalidad que siempre han estado ahí para ayudarnos en todo lo que hemos necesitado. Y as
Jeanneth agradecerle por todo ya que es una persona super especial que le tengo un gran cariño
y quiero decirle que me siento super agradecida y que por bendición de Dios sé que ya pronto
esta por acogerse a su jubilación y como dice José esperemos que terminemos juntos para que se
vaya y no nos deje abandonados, pero agradecerle por todo, te quiero mucho y te deseo que
tengas un día super especial.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Como ya tememos de conocimiento no tenemos un regidor propietario así que
vamos a hacer subir al señor Leance Ramírez para que también haga uso de la palabra.
En uso de la palabra el Reg. Leance Ramírez Mora, dice: Simplemente palabras de
agradecimiento a Jeanneth ya que usted desde que yo entre acá sabe el camino que he recorrido
y sin usted no pudiera estar acá sentado y llevar esta labor que a veces solo una persona de la
talla de su persona puede guiarnos y llevarnos hacer las cosas con paciencia y sabiduría, más que
felicitarle es un reconocimiento a su gran trabajo de años de labor y como decía la compañera
Magda yo solo espero que cuando usted se acoja a su jubilación tenga ese merecido descanso y
lo disfrute al máximo. Así mismo quiero felicitarle a la compañera Abigail que en todo momento
ha estado ahí para todos e igual que Keylin y que sigan adelante con ese carisma, esfuerzo y
ganas de salir adelante.
En uso de la palabra el Reg. Nelson Lobo Rodríguez, dice: Me uno a las palabras de los
compañeros porque en el 2006-2010 que estuve por acá Jeanneth era la asistente de Doña Carmen
que igualmente felicitarla a Doña Carmen que dejo una semilla y la verdad que calidad de líder
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NICIPALIDAD
MBE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Silunicipalidad de (
E
Acta N.% 27-2022
S.O. N.* 17-2022
Fecha: 26-04-2022
Pág. N.9 04.
formo Doña Carmen, y la verdad admirable porque aquí están sus dos hijas que las está formando
como lo es Abigail y Keylin que igual tienen la escuela suya y ahí van, así mismo desearle salud y
mucho trabajito para que cierre con broche de oro para que se vaya a disfrutar de sus famosas
vacaciones.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: También en
esta Municipalidad hay dos secretarias que trabajan muy fuerte que es en el caso de la señora
Seidy González y Kimberly Corrales que son dos secretarias que trabajan para el Alcalde que
también hacerles una felicitación de parte del Concejo Municipal e igualmente hacer una
publicación en la página oficial de la Municipalidad donde se les desea un feliz día a todas las
secretarias que se esfuerzan día a día, por lo tanto: Los señoras y señores regidores que
estén de acuerdo en aprobar la propuesta por favor sírvanse a levantar la mano, de
forma unánime definitivamente aprobado.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Brindar una cordial felicitación a las
Funcionarias Seidy González y Kimberly Corrales - Secretarias del Depto. Alcaldía Municipal, al
celebrarse el día de hoy 26-04-2022, el día de las Secretarias. Asimismo felicitarlas por el
eficiente desempeño de su trabajo e instarlas a continuar adelante con la misma disposición
empeño que demuestran en el desarrollo de sus funciones.
Acuerdo N.2 Dos. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
Asimismo se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitarle al Alcalde Municipal - Sr.
Gerardo Fuentes González Brindar girar instrucciones al Encargado de TI, para que realice
publicación en la página oficial de Facebook de esta Municipalidad, en el cual se exprese una
felicitación especial a todas las personas que desempeña la funciones de Secretarias en las
diferentes Instituciones y Organizaciones del Cantón, deseándoles muchos éxitos, en su labor,
al celebrarse el 26-04-2022, el día de las Secretarias.
Acuerdo N.% Tres. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
ARTICULO I. LECTURA Y APROBACION DE ACTAS ANTERIORES.
1. El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a revisión el Acta N.% 24-
2022, de la Sesión Ordinaria N.% 16-2022, celebrada el día 19 de Abril 2022, resultando
conforme en todas sus partes, siendo firmada como corresponde.
2. El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a revisión el Acta N.% 25-
2022, de la Sesión Extraordinaria N.* 09-2022, celebrada el día 21 de Abril 2022, resultando
conforme en todas sus partes, siendo firmada como corresponde.
3. El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a revisión el Acta N.0 26-
2022, de la Sesión Extraordinaria N.% 10-2022, celebrada el día 25 de Abril 2022, resultando
conforme en todas sus partes, siendo firmada como corresponde.
ARTICULO II. ATENCION SR. KENNETH SEVILLA ARCE - JEFE DEL DEPARTAMENTO DE
OBRAS DEL ICODER.
En cumplimiento del Acuerdo N.% Ocho, del Acta N.? 21-2022, de la Sesión
Ordinaria N.2 14-2022, de fecha 05-035-2022, se procede a atender a Sr. Kenneth
Sevilla Arce — Jefe del Departamento de Obras del ICODER.
¿SHunicipalidad de Guacimo
>, MUNICIPALIDAD
Z7 DE GUACIMO
, 2 AUDITORIA
INTERNA
Acta N.% 27-2022
S.O. N.9 17-2022
Fecha: 26-04-2022
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En uso de la palabra el Presidente Municipal “Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Muy
buenas tardes Don Kenneth Sevilla del ICODER, es un placer para este honorable Concejo tener
su grata presencia el día de hoy, ya anteriormente habíamos tenido unas reuniones virtuales con
el ICODER sobre el tema de la construcción del gimnasio de Guácimo en el cual se había indicado
que para el año 2022 ya tendríamos avances sobre este proyecto, entonces nació la inquietud de
invitarles, para que nos informen en que proceso se encuentra la construcción de dicho gimnasio.
En uso de la palabra el jefe del departamento de obras del ICODER - El Sr. Kenneth
Sevilla, dice: Nosotros más o menos para mediados del año pasado después de revisar algunas
propuestas que hizo el Instituto Tecnológico sobre el diseño del Gimnasio de Guácimo donde nos
dimos a la tarea de revisar la disponibilidad presupuestaria y encontramos que los 500 millones
que se había girado en ese momento era para lograr construir el gimnasio tal y como se pretendía
dentro del alcance que se había definido, entonces nos dimos a la tarea de conversar con el
Consejo Nacional de Deporte y Recreación para que se asignaran recursos adicionales de forma
paralela y empezamos a trabajar directamente con el INDER para que se hiciera una prórroga al
convenio ya que el convenio estaba próximo a vencer por cuestiones de plazo que lo que implicaba
era la modificación del convenio y el INDER necesitaba que todo estuviera sumamente claro para
poder hacer la modificación o ampliación de plazo del convenio.
Desde esa época hasta la fecha hemos estado tramitando el convenio y con suerte el día
de hoy ya se firmó la semana pasada y hoy se envió al INDER para que la junta directiva haga la
firma respectiva del convenio que se amplió para el 2023 la realización de las obras y el 2024 la
liquidación que tenemos que presentar nosotros al INDER, entonces ya tenemos aprobado esta
modificación y adicionalmente estamos trabajando en el diseño y si me permiten compartirles la
pantalla para que ustedes vean en que es lo que estamos trabajando. Esto que está aquí no es el
proyecto en sí, porque todavía no hemos llegado a la parte de planos constructivos pero esta
sería la propuesta de gimnasio que se está haciendo para Guácimo y otras localidades donde el
proyecto cuesta 750 millones de colones y básicamente es un gimnasio deportico con una cancha
multiuso de Baloncesto, futbol sala y voleibol en un espacio de 16x32 metros de área de juego y
adicional las graderías, servicios sanitarios que son espacios necesarios que pide el Ministerio de
Salud para la práctica del deporte.
Tenemos esta otra vista que es desde el otro costado y tenemos una vista interna para
que se hagan una idea de cómo quedaría el proyecto ya construido y adicionalmente a eso que es
en lo que hemos estado trabajando este tiempo en la realización del anteproyecto donde ese sería
el terreno que actualmente nos proporcionó el Comité Cantonal de Deportes donde ahí se puede
observar la cancha de futbol, la actual ruta 32 y aquí es donde está la Gasolinera Total y ahí es
donde se plantea la ubicación del gimnasio. Aquí hay que tomar en cuenta.varias cosas que son
importantes porque se está planteado un espacio para que ingrese un camión de bomberos,
entrada de ambulación, equipo de seguridad, médico para cualquier eventualidad, parque de
carros, buses, parqueos para cumplir con la ley 7600, una ruta miscelánea por cualquier cuestión
de mantenimiento, los servicios sanitarios para el público y la cancha como a ustedes la pueden
observar y lo que está de color naranja son graderías que se pueden o no construir ya que
eventualmente dependen de los costos de contratación que en eso yo quiero que ustedes estén al
tanto que con la situación del COVID hemos tenido variaciones en los costos y hasta que no
saquemos la contratación no sabremos si es posible o no construir esas graderías ya que habría
que pensar en plantear una adjudicación parcial en caso de que los recurso no alcanzaran ya que
el dólar ha subido mucho y las materias primas también que eventualmente al final cuando se
saque la contratación podría generarnos alguna dificultad para adjudicar; entonces previendo eso
nuestra recomendación en el cartel sería que se haga una modificación parcial donde se deje por
fuera algunas obras que no sean esenciales para que se construya en una segunda etapa con
recursos adicionales.
Dentro de la revisión del anteproyecto también esta esté otro plano que es la lámina de
movimientos de tierra que lo que ustedes ven en rojo es corte de material que hay que sacar del
terreno y lo que ven en verde es relleno ósea lastre que hay que meter dentro del terreno para
conformar eso como una superficie plana para poder construir las edificaciones y poder sacar las
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+. AUDITORIA
¿ INTERNA
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aguas pluviales, jabonosas y aguas negras, con la ruta 32 que creo que se lo habíamos comunicado
al comité desde el año pasado donde les pedimos alguna colaboración es que por la ruta 32 está
prohibido que se haga alguna construcción, entonces no podemos hasta que esté terminado el
proyecto ningún acceso al gimnasio por esa zona y por eso es que estos entrando por ruta cantonal
al lado norte de la cancha; básicamente eso es lo que hemos trabajado ahorita y el Instituto
Tecnológico ya tiene nuestra revisión y recomendaciones donde solo estamos a la espera de que
en un plazo de 5 días hábiles nos manden las modificaciones para poder aprobar el anteproyecto
y continuar con la siguiente fase que es la elaboración del plano constructivo, ahorita estamos
dentro del plazo de los planos constructivos que sería para finales de este mes y una vez aprobados
los planos entraríamos a la elaboración del presupuesto detallado y tramitar los planos en el
colegio federado y que si todo sale bien de acuerdo al cronograma a finales de Junio estaríamos
con el proyecto listo para sacarlo a concurso.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Una
consulta este anteproyecto que ustedes nos están presentando es el que va a hacer.
En uso de la palabra el jefe del departamento de obras del ICODER - El Sr. Kenneth Sevilla,
dice: Correcto este es el aprobado ya por el adendum que se hizo con el INDER el cual es el
proyecto aprobado.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Usted
sería tan amable de enviarnos una vez que esté aprobado el plano constructivo al Concejo
Municipal.
En uso de la palabra el jefe del departamento de obras del ICODER - El Sr. Kenneth Sevilla,
dice: Yo les pediría que me hagan una solicitud por escrito para nosotros igualmente responderles
por escrito, pero nosotros tenemos una preocupación o salvedad que hemos hecho con otras
comunidades que nos han pedido la misma información ya que nosotros no queremos hacer la
entrega ni de planos constructivos y ni de presupuestos porque estos documentos se van a utilizar
el licitación pública mediante SICOP y si nosotros entregamos estos documentos existe el riesgo
de que un tercero pueda obtener la información y que vaya con ventaja a la parte licitatoria y no
quisiéramos que se nos caiga la promoción del concurso por eso; entonces yo les pediría muy
respetuosamente que hagan la solicitud por escrito para nosotros poder contestarles y hacerle
llegar las imágenes y no planos y presupuestos hasta que se haya publicado en SICOP previendo
el tema de que no se le vaya a dar ventajas indebidas a un tercero que pueda acceder a la
información.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Entiendo la posición y si no es posible por lo menos si tener una comunicación más cercana de los
avances del proyecto que desde el momento que ustedes tengan ya los planos aprobados y planos
constructivos hechos que nos informen al Concejo que ya esa etapa está concluida para así estar
más cercanos a lo que está sucediendo con el proyecto, porque nosotros si nos reunimos el año
anterior de forma virtual y ahí se nos dio una serie de explicaciones que por eso estamos dando
esta reunión de seguimiento pero que si es importante tener esa comunicación más cordial para
igualmente nosotros comunicarle a nuestros Munícipes de cómo va el proyecto ya que muchas
veces nos preguntan cómo va y en qué etapa está y por eso esa comunicación tanto con el
ICODER, Concejo y nuestros Munícipes que al final de cuentas van hacer los beneficiaros de este
proyecto y que están muy ansiosos porque este proyecto sea una realidad.
En uso de la palabra el jefe del departamento de obras del ICODER - El Sr. Kenneth Sevilla,
dice: Con mucho gusto ya que lo que hemos hecho con el Comité Cantonal y lo ofrezco para hacer
con ustedes también es que yo tengo que presentar mensualmente informes al INDER y lo que
hemos estado haciendo es que copiamos a una dirección de correo al comité, entonces ustedes
me indican a cuál dirección de correo oficial les puedo enviar yo la copia de ese informe y así con
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Silunicipalidad de Guácimo
MUNICIPALIDAD
LR y DE GUACIMO
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mucho gusto todos los meses les copio y se pueden encontrar todos los por menores y la
actualización del cronograma partiendo de la línea de base sin modificarla y se indica todos los
meses al INDER y al Comité de que hemos logrado avanzar desde el ámbito administrativo hasta
todo lo que ha pasado en la parte técnica.
En uso de la palabra el Presidente Municipal “Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Sería
el mismo correo que se han estado comunicando con las compañeras secretarias del Concejo
Municipal.
En uso de la palabra el jefe del departamento de obras del ICODER - El Sr. Kenneth Sevilla,
dice: Okey entonces a ese mismo correo les hago llegar la información.
En uso de la palabra el Reg. Nelson Lobo Rodríguez, dice: Tal vez no si no le escuche o no
puse atención y es en que tiempo aproximado se ejecuta la obra.
En uso de la palabra el jefe del departamento de obras del ICODER - El Sr. Kenneth Sevilla,
dice: La obra está para realizarse en 6 meses plazo máximo lo que es la construcción y que si todo
sale de acuerdo al cronograma la contratación se iniciaría a finales de junio y la adjudicación por
ser licitación pública nos toma 180 días hábiles y después de eso la construcción de la obra serían
6 meses.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Agradecerle a Don Kenneth Sevilla por la atención y estamos a sus órdenes y si en algo podemos
colaborar y ser facilitadores de algo que se presente en el camino estaos aquí a las órdenes para
resolver de buena forma y colaborarle en lo que ustedes requieran.
En uso de la palabra el jefe del departamento de obras del ICODER - El Sr. Kenneth
Sevilla, dice: Con mucho gusto con el espacio estamos para servirles también y me pongo a su
disposición y la colaboración lo más útil para nosotros seria el manejo de la comunidad en Guácimo
ya que es importante mantenerlos informados para que estén al tanto de la información que se le
entregue y que se logre comunicar correctamente ya que hasta que no se haya hecho la
adjudicación no se puede compartir, pero si mantener a la comunidad informada de que. el
proyecto sigue adelante y ya se logró la firma del convenio y se amplió el plazo para el 2023 -
2024 para la realización del proyecto.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Lo
que.se extendió fue un año porque está previsto para terminar en el 2023.
En uso de la palabra el jefe del departamento de obras del ICODER - El Sr. Kenneth Sevilla,
dice: Correcto se extendió un año.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Muchas gracias, Don Kenneth Sevilla vamos a dar por terminada la atención del
ICODER e igualmente quedamos a la disposición de cualquier asunto que salga estamos
aquí para colaborar.
ARTICULO III. ASUNTOS DE LA ALCALDIA MUNICIPAL.
1- Se dio lectura a oficio AMG-458-2022, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 22-04-
2022, firmado por el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, en el cual remite oficio
GJ-15-2022, suscrito por el Lic. Danny Arguello Morales - Gestor Jurídico a.i., en respuesta del
Acuerdo N* 16, de la sesión Ordinaria N* 083-2022, celebrada el 22 de febrero 2022, en
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MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
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S.O. N.* 17-2022
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el cual se requiere criterio con respecto al visado de planos ante el INVU de propiedades que se
ubican frente a servidumbres; de lo cual, procedo a manifestar lo siguiente:
1.- Generalidades.
En atención de lo solicitado por parte del Concejo Municipal, se hace saber que como parte de las
actuaciones llevadas a cabo, se contactó al señor Sergio Castro Figueres, y se le convoco a una
reunión en donde se le atendió y escucho sus inquietudes y posiciones, esto ya que el acuerdo del
Concejo Municipal tiene como origen una solicitud escrita realizada por dicha persona.
Ahora bien, entrando materia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 10 de la Ley
de Planificación Urbana, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, se constituye como un ente
rector en materia de urbanismo. En dicho sentido, cada Gobierno Local, podrá establecer su propio
reglamento a través del trámite y aprobación de su Plan Regulador, por lo que en ausencia de plan
regulador -como es el caso del Cantón de Guácimo- aplica supletoriamente el Reglamento de
Fraccionamiento y Urbanizaciones.
En relación con lo indicado en el párrafo anterior, el artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana,
en lo que interesa dispone: “Conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política,
reconócese la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el
desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. Consecuentemente, cada
uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un plan regulador, y los reglamentos de
desarrollo urbano conexos”. Asimismo, el artículo 21 de la Ley de Planificación Urbana, indica que
dentro de los reglamentos de Desarrollo Urbano, que son parte de un proyecto de plan regulador,
está el de Fraccionamiento y Urbanización.
2. Sobre el visado de INVU cuando se esté ante un acceso excepcional (servidumbre).
Es importante indicar, que el artículo 27 del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones,
dispone que respecto a las propuestas de fraccionamientos que se sirven de un acceso excepcional
para uso residencial, debe contar, previo al visado municipal, con el visado emitido por el
INVU.
En relación, el INVU remitió a las Municipalidades el criterio técnico DUUAC-484-2021, de fecha
22 de diciembre de 2021, en donde en lo que interesa recalco, que para admitir la propuesta del
fraccionamiento de un lote con acceso por medio de una servidumbre de paso ya constituida, se
deben cumplir a cabalidad las disposiciones que se detallan a continuación:
- Servidumbre de paso de 3.00 m de ancho, puede brindar acceso solo a 3 lotes resultantes.
- Servidumbre de paso de 4.00 m de ancho, solamente puede generar 4
lotes resultantes.
Servidumbre de paso de 5.00 m de ancho, puede brindar acceso sólo a 5 lotes resultantes.
- Servidumbre de paso es de 6.00 m de ancho, sólo puede dar acceso a 6 lotes resultantes.
= En todos los casos anteriores, la longitud máxima es de 60.00 m.
-Cualquier porción resultante que tenga acceso por medio de una servidumbre de paso, admite
únicamente una vivienda unifamiliar por lote. - Los lotes resultantes deben cumplir con el área
mínima, para lo que no se debe computar el área de afectación de la servidumbre.
Así las cosas, los casos, en donde se requiere de previo al visado municipal el visado del INVU
corresponden a:
Sfluntcipalidad de Guacímo
0 MUNICIPALIDAD
* DE GUACIMO
l e]
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SD: INTERNA
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Pág. N.9 09,
a)- Toda nueva segregación de terreno que se vaya a servir de la servidumbre ya constituida para
su acceso, debe contar sin discriminación con el visado del INVU; debiéndose tener claridad que
el visado del INVU es requerido, en el caso de servidumbres ya constituidas, cuando se vaya a
generar un nuevo lote resultante que se sirva del acceso.
3.- Supuestos en que no se requiere visado del INVU aunque se esté ante casos de
servidumbre.
Se denota del contenido del oficio DU-UAC-484-2021, se citan supuestos en los que pese a
corresponder a visado de planos frente a servidumbre, no requeriría del visado de dicho Instituto
y que corresponde a:
a)- Para la reunión de predios, el Artículo 11 del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones
únicamente señala el cumplimiento del área mínima por parte de la porción a reunir, y del resto
de la finca si la hubiere, por lo que, pese a tratarse de una servidumbre ya constituida, no se
requiere el visado del INVU, toda vez que no se está generando un nuevo lote que se sirva del
acceso (no hay fraccionamiento).
b)- Casos donde existan un cierto número de lotes ya inscritos, con su respectivo plano catastrado,
y se requiera fraccionar una porción de uno, para reunirlo con otro, sin afectar el número de lotes
existentes. En el entendido que no se está generando una nueva porción resultante de terreno,
sino que continúan siendo los mismos dos lotes que se sirven de la servidumbre, no es un requisito
el gestionar el visado del INVU.
c)- Asimismo, del dictamen C-056-2019, emitido por la Procuraduría General de la República, se
desprende que la Dirección de Urbanismo carece de la potestad para visar los planos de
fraccionamientos que no tengan un fin urbanístico, sea que fuere agropecuario o forestal, aunque
éstos tengan por frente a una servidumbre de paso.
4)- Sobre la declaratoria de Distritos Urbanos.
En el alcance N* 146 del Diario Oficial la Gaceta 144 de fecha 17 de junio de 2022, se publicó el
acuerdo de Junta Directiva del INVU, adoptado en sesión ordinaria N“%6428, artículo 11, inciso
1) del 06 de febrero del año 2020, referente a la Actualización de Declaratoria de los Distritos
Urbanos en cada Cantón, siendo que el caso de Guácimo, Únicamente están declarados en dicha
condición el Distrito de Guácimo y el de Pocora. En dicho sentido, en los cantones que contengan
distritos sin declaratoria, la municipalidad respectiva puede solicitar al INVU, mediante nota que
justifique técnicamente su requerimiento el análisis de las condiciones del distrito para obtener la
declaratoria del mismo, siendo que a criterio del suscrito, en ejercicio de las competencias
establecidas en el inciso p) del artículo 13 del Código Municipal, correspondería al Concejo adoptar
el acuerdo solicitando dicha declaratoria para los Distritos de Río Jiménez, Duacarí y Mercedes, ya
que en estos Distritos, elementos como la existencia de prestación de múltiples servicios públicos,
actividades productivas y comerciales, población, entre otros aspectos, justificaría se declaren
como Distritos Urbanos; esto considerando que en la misma provincia de Limón, en el Cantón de
Pococí y Talamanca, hay Distritos que gozan de dicha declaratoria, como lo son Colorado en Pococí
y Telire en Talamanca, siendo que estos Distritos tienen condiciones iguales o incluso menores a
las que disponen los Distritos de Guácimo que aún no han sido declarados como Distritos Urbanos.
En todo caso, se recomienda al Concejo Municipal, se sirva requerir al Área de Servicios
Técnicos, Área de Servicios Ciudadanos y Area de Servicios de Infraestructura y Servicios Públicos
de la Municipalidad de Guácimo, los datos sobre actividades económicas, productivas, población y
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E, uacim
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de prestación de servicios públicos que se dan en esos Distritos, con el fin de que sean
incorporados en el acuerdo en donde se haga la solicitud respectiva ante el INVU.
Conocido el oficio (GJ-15-2022, suscrito por el Lic. Danny Arguello Morales - Gestor
Jurídico a.i., al respecto el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González,
Habiendo este Órgano Colegiado recibido respuesta al Acuerdo N* 16, de la
sesión Ordinaria N* 08-2022, celebrada el 22 de febrero 2022, por parte del Asesor
Jurídico a.i. - Lic. Danny Arguello Morales, referente al tema de posibilidad de no enviar al
INVU la solicitud de aprobación de planos que se ubican frente a servidumbres de paso, este
concejo municipal por unanimidad acuerda: Trasladar oficio GJ-15-2022, suscrito por el Lic.
Danny Arguello Morales - Gestor Jurídico a.i., al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes
González, con el propósito de que gire instrucciones al Área de Servicios Técnicos, Área de
Servicios Ciudadanos y Área de Servicios de Infraestructura y Servicios Públicos de la
Municipalidad de Guácimo, para que aporten datos sobre actividades económicas, productivas,
población y de prestación de servicios públicos que se dan Distritos de Río Jiménez, Duacarí y
Mercedes, con el propósito de poder solicitar al INVU, LA Declaratoria de los Distritos Urbanos,
debido a que en el alcance N* 146 del Diario Oficial la Gaceta 144 de fecha 17 de junio de 2022,
se publicó el acuerdo de Junta Directiva del INVU, adoptado en sesión ordinaria N“6428, artículo
II, inciso 1) del 06 de febrero del año 2020, referente a la Actualización de Declaratoria de
los Distritos Urbanos en cada Cantón, siendo que el caso de Guácimo, únicamente están declarados
en dicha condición el Distrito de Guácimo y el de Pocora. Debiendo rendir informe a la mayor
brevedad posible.
(Transcríbase con copia al señor Sergio Castro Figueres).
Acuerdo N* Cuatro. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
2- Se dio lectura a oficio AMG-457-2022, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 22-04-
2022, firmado por el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, en relación con los alcances
del acuerdo municipal N* 17, adoptado en sesión ordinaria 17-2022, celebrada en fecha
7 de abril del 2022, referente a la donación del terreno inscrito bajo matricula de folio real 7-
187232-000, con un área de 3508m2, descrito mediante plano catastrado L-0010035-2022, a
favor del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con el fin de que se habilite y
administra un nuevo acueducto en el sector de Río Jiménez de Guácimo; solicito mediante nuevo
acuerdo se adicioné y aclare los alcances de dicha autorización, esto con el fin de no inducir al
error y establecer las condiciones bajo las cuales sea viable la formalización de esa donación; por
lo que, procedo a manifestar lo siguiente:
Cuestiones Preliminares.
Es importante aclarar ante los respetables miembros del Concejo Municipal de Guácimo, que esta
Alcaldía no está en contra de la decisión de autorizar la donación del inmueble con folio real 7-
187232-000, a favor del AyA con el fin de que dicho Instituto bajo el amparo de sus competencias
legales se encargue de la habilitación y administración de un nuevo acueducto en el sector de Río
Jiménez de Guácimo, con el cual se atienda la demanda de soluciones de vivienda en ese sector,
a favor de los vecinos y todas las partes interesadas. En relación, desde hace ya varios meses la
Municipalidad de Guácimo ha venido coordinando y realizando una serie de reuniones con
autoridades del AyA para dicho fin; sin embargo, el contenido del acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal es el que debe aclararse, ya que podría inducir al error a las partes interesadas, por
cuanto una donación de este tipo no es un acto estrictamente unilateral, sino que requiere de
previo la coordinación con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con el fin de
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que dicho Instituto expresamente acepte la donación y exprese que el pozo que se está habilitando
en la propiedad 7-187232-000, ha pasado todas las pruebas técnicas que permitan garantizar que
es apto para su uso para consumo humano; asimismo, los términos y condiciones bajo las cuales
se dé la donación son aspectos que deben coordinarse y definirse en conjunto entre las partes.
En relación, la Municipalidad de Guácimo en conjunto con las partes interesadas, han desarrollado
un proceso de coordinación con las autoridades del AyA, tendiente a definir las condiciones
mediante las cuales dicho Instituto aceptaría recibir la donación del terreno con número de finca
7-187232-000, esto con el fin de habilitar un nuevo acueducto en el sector de Río Jiménez; en
dicho sentido, a la fecha debidamente autorizado por el Concejo Municipal de Guácimo, se ha
suscrito una carta de entendimiento, la cual fue firmada por la Presidencia Ejecutiva del AyA, en
donde con relación al nuevo pozo perforado en dicha propiedad, se indicó que debía cumplir y
aprobar una serie de pruebas, como las indicadas en el segundo párrafo de la cláusula primera del
dicha Carta de entendimiento, que se detallan a continuación:
“i) los estudios de calidad del agua del nuevo pozo en el inmueble de la Municipalidad, que
determinen que cumple con los requisitos de los niveles N1, N2, N3 y N4 (plaguicidas) del Decreto
41499-S Reforma y adición al Decreto Ejecutivo 38924-S Reglamento para la calidad del agua,
por parte del Laboratorio Nacional de Aguas o un laboratorio debidamente acreditado por ECA
Costa Rica, 11) el estudio sobre el perfil litológico del pozo y armado, niveles y profundidad; 111)
un video con cámara sumergible, posterior a la prueba de bombeo ( valoración de limpieza y
estructura final del pozo); IV) una prueba por etapas de una hora cada una (cuatro en total) a
caudal variable y v) una prueba de setenta y dos horas, (caudal constante como mínimo de 7,5
l/s), vi) Los permisos de solicitud de perforación y concesión ante los entes competentes, vii) La
zona de protección bacteriológica del nuevo pozo; las Partes se comprometen a acordar los
términos y suscribir un Convenio Para La Donación De Terrenos Y La Construcción De Las Obras
De Acueducto En El Sector De Río Jiménez De Guácimo, o cualquier otro acuerdo que estimen
conveniente a sus intereses”.
Aunado a lo anterior, la misma carta de entendimiento señala en su clausula segunda lo siguiente:
“SEGUNDA. - SOBRE EL NO CUMPLIMIENTO DE LOS ASPECTOS ENUMERADOS EN LA
CLAUSULA PRIMERA, DE LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS Y LEGALES DE LA PLANTA DE
TRATAMIENTO Y DE CUALQUIER ASPECTO DE ORDEN URBANISTICO. En caso de
incumplimiento de alguno o varios de los aspectos indicados en la cláusula primera de esta Carta
de Entendimiento, de los requerimientos técnicos y legales propios de la planta de tratamiento de
aguas residuales, así como de cualquier otra normativa técnica o legal en materia urbanística; AyA
no se compromete a suscribir un eventual Convenio para la Donación de Terrenos y Construcción
de las Obras de Acueductos en el Sector de Río Jiménez de Guácimo”.
Así las cosas, es necesario que con respecto a los alcances del acuerdo 17, adoptado en sesión
ordinaria 15-2022, mediante nuevo acuerdo el Concejo Municipal de Guácimo, aclare que para
materializar la donación del inmueble con matrícula de folio real 7-187232-000 a favor del AyA,
de previo debe acreditarse la aceptación de dicho Instituto de esa donación, en donde se garantice
como posible el fin que se persigue con la donación y que es para la habilitación y administración
de un nuevo acueducto en el sector de Río Jiménez, aunado a que las condiciones bajo las cuales
se dé la donación, deben coordinarse con el AyA. Este nuevo acuerdo es importante, ya que con
la redacción actual del acuerdo 17, de sesión ordinaria 15-2022, parece darse a entender que la
donación puede ser un acto estrictamente unilateral, en donde el Alcalde simplemente firma la
escritura y traspasa al AyA dicho terreno, siendo que en la realidad, la posibilidad y condiciones
para poder realizar esa donación se definieron en una carta de entendimiento, en donde el AyA
claramente indicó que el nuevo pozo a perforarse en la propiedad que se pretende donar, debe
Municipalidad de Guácimo
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previamente ser sometido a una serie de pruebas, en cuyo caso de ser positivos los resultados de
esas pruebas ese Instituto podría aceptar recibir la donación.
Petitoria.
En vista de la existencia y vigencia de una carta de entendimiento, suscrita por esta Municipalidad
y que fue también firmada por la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos,
se solicita se adopte un nuevo acuerdo en donde se adicione y aclare las condiciones que permitan
hacer efectiva la donación del terreno con folio real 7-187232-000, intención que fue reflejada en
el acuerdo 17, tomado en sesión ordinaria 15-2022, de fecha 07 de abril de 2022, siendo que sin
embargo la redacción de dicho acuerdo puede inducir al error y omite la consideración de una
serie de aspectos que deben ser aceptados y coordinados con el AyA, de previo a firmarse la
escritura de donación, por lo que se propone se adopte un nuevo acuerdo con la siguiente
redacción:
“El Concejo Municipal de Guácimo, en atención de los alcances y efectos del acuerdo n* 17,
adoptado en sesión ordinaria 15-2022, celebrada el 7 de abril de 2022, con el fin de aclarar y
adicionar los efectos del mismo, procede acordar lo siguiente: Con apego de las disposiciones
establecidas en el artículo 71 del Código Municipal, se acuerda autorizar y ratificar la donación del
terreno inscrito bajo matricula de folio real 7-187232-000, con un área de 3508m2, según plano
de catastro L-0010035-2022, a favor del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
con el fin de habilitar y administrar un nuevo acueducto en el sector de Río Jiménez de Guácimo
y garantizar el desarrollo de las soluciones de vivienda que se impulsan en dicho sector. Esta
donación, estará sujeta a la aceptación previa que emita el AyA para aceptar y recibir la donación
para el fin propuesto, todo conforme al seguimiento de los acuerdos establecidos en la carta de
entendimiento suscrita previamente entre las partes, siendo que una vez se dé la aceptación del
AyA, se autoriza al Alcalde, señor Gerardo Fuentes González, a firmar la escritura respectiva.”
Conocido el oficio AMG-457-2022, suscrito por el Alcalde Municipal - Sr.
Gerardo Fuentes González, en relación con los alcances del acuerdo municipal N* 17,
adoptado en sesión ordinaria 17-2022, celebrada en fecha 7 de abril del 2022, referente
a la donación del terreno inscrito bajo matricula de folio real 7- 187232-000, con un
área de 3508m2, descrito mediante plano catastrado L-0010035-2022, a favor del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al respecto el Presidente
Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Anteriormente habíamos tomado
un acuerdo en donde sele solicitaba al Sr. Gerardo Fuentes González, hacer la consulta
si se podía incluir una cláusula dentro de la escritura, donde sele pidiera prioridad
al Ay A para el proyecto Las Rosas, entonces Don Gerardo hace la consulta al Lic.
Danny y él mos presenta una propuesta de cómo tiene que ir el acuerdo, para
nosotros no tener ningún problema legal ante cualquier instancia.
En ese momento recuerdan que hubo una discusión y talvez y no se tome
en cuenta en el acuerdo que hablamos de la carta de entendimiento que teníamos
que respetar, que teníamos que cumplir con una serie de cosas para que el Ay A
pueda aceptar la donación como tal, casualmente en esta petitoria ya hace mención
sobre la carta de entendimiento, por lo que sería importante derogar el acuerdo
anterior y aprobar esta petitoria que nos está presentando el Alcalde Municipal, por
lo tanto: Los señoras y señores regidores que estén de acuerdo por favor sírvanse a
levantar la mano, de forma unánime definitivamente aprobado.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Derogar el Acuerdo N.'
Diecisiete, del Acta N.% 22-2022, Sesión Ordinaria 17-2022, celebrada en fecha 7 de abril del
2022, en el cual se autorizaba al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, para que proceda
con la firme de la escritura pública para la donación al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (A y A), de la finca Partido Limón del folio real N.* 187232-000, con una medida de
SHuntcipalidad de Guárimo
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el DE GUACIMO
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- Usb:
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3.508M2, según plano de catastro número L-0010035-2022. Para trámite de obtención de disponibilidad de
agua para el proyecto urbanístico Las Rosas. Y en el que se sugería consultar la posibilidad de incluir una
cláusula en el documento de A y A, en la cual se indique, que se le dé prioridad al proyecto de solución de
viviendas Grupo las Rosas.
Acuerdo que por unanimidad queda derogado de forma definitiva.
Acuerdo N* Cinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
Asimismo se acuerda:
En atención de los alcances y efectos del acuerdo N* 17, adoptado en Sesión Ordinaria
15-2022, celebrada el 7 de abril de 2022, con el fin de aclarar y adicionar los efectos del mismo,
este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Con apego de las disposiciones establecidas en
el artículo 71 del Código Municipal, se acuerda autorizar y ratificar la donación del terreno inscrito
bajo matricula de folio real 7-187232-000, con un área de 3508m2, según plano de catastro L-
0010035-2022, a favor del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con el fin de
habilitar y administrar un nuevo acueducto en el sector de Río Jiménez de Guácimo y garantizar
el desarrollo de las soluciones de vivienda que se impulsan en dicho sector. Esta donación, estará
sujeta a la aceptación previa que emita el AyA para aceptar y recibir la donación para el fin
propuesto, todo conforme al seguimiento de los acuerdos establecidos en la carta de
entendimiento suscrita previamente entre las partes, siendo que una vez se dé la aceptación del
AyA, se autoriza al Alcalde Municipal, Señor Gerardo Fuentes González, a firmar la escritura
respectiva.”
Acuerdo N* Seis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
ARTICULO IV. CORRESPONDENCIA.
1- Se dio lectura a oficio DAI-061-2022 enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria del
Concejo Municipal el 26-04-2022, firmado por la Licda. Marleni Myrie Pérez - Auditora Municipal,
dice:
ASUNTO: Advertencia sobre obstaculización de la labor de esta Auditoría Interna.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso d) de la Ley General de Control Interno
y en concordancia con las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público
referidos a los servicios preventivos que esta Auditoría puede y debe realizar como parte de sus
competencias legales, me permito señalar lo siguiente:
El Concejo Municipal mediante acuerdo No. 06 de la sesión ordinaria No. 08-2022, del día 22-02-
2022, realizó una solicitud de estudio a esta Auditoría interna, relacionada con el Comité de
Deportes, por lo que en cumplimiento de lo acordado se procedió a incluir esta labor en el Plan
Anual de Trabajo 2022, fijándose un plazo perentorio para su culminación.
Con el fin de dar cumplimiento a la labor de investigación esta Auditoria ha estado solicitando
directamente la información a la funcionaria administrativa según las acciones detalladas en el
oficio DAI-059-2022 sobre advertencia que se le dirigió a la respectiva funcionaria con copia a
esta Junta Directiva, de lo actuado, esta Auditoria se apersonó el pasado viernes 22 de abril a la
oficina de este Comité y la funcionaria Seidy Morales, nos comunicó vía telefónica en altavoz con
la Presidenta de la Junta Directiva, la señora Flor Valerin Cabalceta en la que nos indicó que la
información no la pueden entregar a esta Auditoria como se solicitó desde el pasado 07-03-2022,
ya que existe un acuerdo de Junta Directiva de que la documentación no puede manipularse fuera
de las instalaciones del CCDRG.
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INTERNA
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Asimismo, tomando en cuenta los antecedentes señalados, y, no obstante, lo acordado por la
Junta del Comité, la solicitud desde un inicio fue dirigida a la funcionaria administrativa y
encargada de custodiar la documentación requerida con la responsabilidad de que se encuentre
oportuna y disponible para su consulta, de lo cual a la fecha no se ha recibido colaboración y esta
Auditoria no ha iniciado labor según los plazos programados en el Plan Anual de Trabajo 2022.
Al respecto, y sobre las potestades de la auditoría les solicito considerar lo expuesto en el
numeral 33 de la Ley General de Control Interno, que dice: “Artículo 33. —Potestades. El auditor
interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna tendrán,
las siguientes potestades:
2) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas
bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como
de los sujetos privados, Únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos
de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras
fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder,
para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los
archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u
otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se
requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos
de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo
razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su
competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia
institucional, /c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el
asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna. / ....”. (negrita
no es del original)
Tal y como se deriva de la norma, esta no establece ninguna limitación a la auditoría para que
pueda solicitar la documentación original, y revisarla fuera de las instalaciones de la oficina en que
se producen o localizan.
La norma resalta la relevancia de garantizar el acceso a la información por parte de las
auditorías internas, con la consecuencia a su vez en la eventual responsabilidad de los funcionarios
públicos que de alguna forma limiten dicho acceso, obstaculizando la labor de fiscalización, tal y
como lo dispone el artículo 39 de misma ley.
Como lo señalara el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, en la resolución
N*533-2004 de las quince horas veinte minutos del veintiuno de octubre del dos mil cuatro:
“En tratándose de materia relativa a contro! interno, no puede el Alcalde -ni ningún otro
empleado, decidir de en qué momento contesta los requerimientos de información de la
auditoría, ni le corresponde determinar tampoco, si los términos dados al efecto son
justos o no.- Si así lo estimara -se reitera-, debe pedir fundadamente una prórroga, pues de lo
contrario, el incumplimiento se produce y adquiere tintes de "injustificado", lo que podría motivar
la aplicación del régimen sancionatorio, como ocurrió aquí.”
También la Contraloría General de la República, ha dispuesto que “cuando se habla de las
atribuciones de las auditorías internas se pretende que esas unidades fiscalicen el accionar
administrativo, verificando el resguardo de los fondos públicos, pero también el cumplimiento de
las normas y disposiciones adoptadas por la administración activa como parte del control interno.
Ahora bien, siendo que las auditorías internas gozan de total independencia funcional y de criterio,
para el cabal cumplimiento de sus competencias, es que se reconoce como aspecto
fundamental el libre acceso y en cualquier momento a la información, documentación y
otras operaciones de la entidad respectiva.” (Ver oficio 01078 del 23 de enero, 2018 DFOE-
DL-0055).
En igual sentido la Procuraduría General de la República ha indicado en ese mismo sentido
que “en efecto, el auditor interno puede tener libre acceso a todos los documentos de
los entes y órganos de su competencia institucional; asimismo, puede solicitar
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información a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos
públicos de los entes y órganos de su competencia institucional. (Ver Dictamen C-065-
2017 de 03 de abril de 2017) (...) El libre acceso se predica sobre todo documento del
organismo de competencia institucional, lo que implica que un documento público que
se elabore o apruebe dentro de dicho organismo no puede ser negado al auditor interno.”
(Ver Dictamen C-280-2009 de 13 de octubre de 2009) (El destacado no corresponde al original)
Por otra parte, la independencia de criterio de la auditoría, establecida en la Ley General de Control
Interno (Art. 12) de acuerdo al Glosario contenido en las Normas para el ejercicio de la auditoría
interna en el Sector Público, lo define como la “condición según la cual la auditoría interna debe
estar libre de injerencias del jerarca y de los demás sujetos de su competencia institucional, en la
ejecución de sus labores.” , de tal manera que la forma en que decida realizar la auditoría, sea en
las oficinas del propio Comité o fuera de ella, es de su especial decisión y competencia.
No está demás señalar que podrían solicitarse copias certificadas, no obstante, no es la forma en
quelo quiere hacer la auditoría, y además porque ello comprende una pérdida de tiempo y recursos
que contravienen los principios de economía y eficiencia. (Art. 4 LGAP)
Por tanto, aclarado el tema relacionado con las potestades de auditoría, según el
numeral 22 inciso d) de la Ley General de Control Interno, se les advierte sobre su deber
de no limitar el acceso de la auditoría a la documentación del Comité, en la forma y
términos que se ha solicitado.
Valga señalar que, la negativa podría calificarse como una obstaculización a la labor de esta
Auditoria, de lo cual según lo expuesto en la Ley General de Control Interno el artículo 39 señala:
Artículo 39.-Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en
responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes
asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación
de servicios.
El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad
administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones
necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.
(...)
Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos que injustificadamente
incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular
subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin
perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.
El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos también incurrirán en
responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, por obstaculizar o retrasar el cumplimiento de
las potestades del auditor, el subauditor y los demás funcionarios de la auditoría interna, establecidas en
esta Ley.
Cuando se trate de actos u omisiones de órganos colegiados, la responsabilidad será atribuida a todos sus
integrantes, salvo que conste, de manera expresa, el voto negativo.
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Por lo expuesto, les agradezco su colaboración en tomar las medidas necesarias para que
se brinde la información requerida de forma inmediata, y sin limitaciones de ningún tipo, sin
perjuicio de las acciones señaladas en el bloque de legalidad que esta Auditoria pueda ejecutar.
Conocido el oficio DAI-061-2022, suscrito por la Licda. Marleni Myrie Pérez -
Auditora Municipal, al respecto el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, dice: Sinceramente me queda duda porque el Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Guácimo es un órgano adscrito a la Municipalidad y por lo tanto debe de ser transparente a la
hora de entregar los documentos y no entiendo porque la negativa de facilitar estos documentos
porque al final lo que se requiere es transparencia en el Cantón. Una vez leído este documento
sería hacerle la solicitud al Comité Cantonal que en apego a este documento sirva en brindar la
información en un máximo de tres días.
En uso de la palabra el Reg. Leance Ramírez Mora, dice: Varias cosas me llaman la
atención de acuerdo a este tema, primero no entiendo porque la negativa de facilitar la información
y si usted me lo pregunta a mí eso es solo desacato, sería decirle y pedirle a Doña Flor que nos
facilite la información y que no genere más entrabamientos porque esto lo único que viene a
causar aquí es incertidumbre y desconfianza y es un comité nuevo que viene entrando; estoy de
acuerdo con lo que usted está solicitando que tomemos el acuerdo Reg. José, pero muy
escuetamente ahí lo pide la auditora que si debemos de tomar medidas más severas debemos
hacerlo como Concejo por ende debemos valorar si esto ya lo elevamos a otras instancias como a
la Procuraduría para que nos ayuden ya que si no vamos a empezar con el pie izquierdo.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Totalmente de acuerdo y de hecho esta información la debe de manejar la secretaria porque ella
es la que debe de manejar todas esta información y tenerla a mano porque recuerden que nosotros
aquí somos funcionarios públicos y tenemos que tener la información a mano porque cualquier
persona que tenga el deseo de saber cualquier documento de esta Municipalidad se le debe
entregar a la persona que lo solicite y máxime si es la Auditora interna de la Municipalidad ya que
aquí la información tiene que ser transparente y tiene que está a la mano, más bien como es un
Comité nuevo ellos tiene que facilitar todo eso y decir que están abiertos y que es lo que están
recibiendo y que es lo que está pero no tener esa negativa porque más bien lo que deben de hacer
es ordenar la casa y más bien ellos solicitar una auditoria e invitarla ellos a la señora Auditora
porque yo puedo estar recibiendo un comité no sé en qué condiciones y para eso yo prefiero que
la señora Auditora más bien me haga un estudio para yo no verme en problemas más adelante y
considero que se le debe dar un plazo a la secretaria de 3 días para que le brinde la información
a la Auditoria y si en un plazo de 3 días no se cumple con lo que están solicitando la señora
Auditora vamos a tener que tomar otras decisiones y elevar esto e ir a presentar una denuncia al
O1J para que ellos vayan y abran esas puertas para que decomisen toda la información como ha
sucedió en otras instituciones ya que la información tiene que estar a la mano.
En uso de la palabra el Reg. Nelson Lobo Rodríguez, dice: Mi posición es que esta Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes son personas líderes de mucha experiencia, capacidad
y mi posición seria invitarlos acá ya sea a una comisión de jurídicos con comisión de deportes para
escuchar las partes y también invitar a la señora Auditora para buscar el bien común y no empezar
a generar un conflicto entre el Concejo Municipal y el Comité Cantonal de Deportes porque aquí la
idea es el bien común del Deporte del Cantón; entonces esa es mi posición invitarlos para que se
presenten acá a una sesión o una comisión y sacar lo mejor de todos.
En uso de la palabra la Reg. Leonardo Carrillo Sánchez, dice: Yo siento que es como muy
drástico tres días porque podemos darle un poco de más tiempo ya que puede ser que ellos están
en ese proceso de ordenamiento y yo siento que tres días es como muy drástica la sentencia,
también concuerdo con lo que dicen los compañeros porque hay que tomar en cuenta que ellos
no están a tiempo completo ahí y me imagino que llegan por ratos porque seguro tienen que hacer
200
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Municipalidad De Guáacimo
MUNICIPALIDAD
29 DE< GUACIMO
SS UDITORIA
AINTERNA
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S.O. N.0 17-2022
Fecha: 26-04-2022
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inventario de todo lo que tienen y siento que eso es lo más saludable y se les puede mandar la
sentencia de tres días pero ellos verán cuantos días quieren más de tiempo para terminar el trabajo
para entregar información.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Yo
entiendo las dos posiciones tanto la del Reg. Nelson Lobo y la suya Señor regidor Leonardo pero
el asunto aquí es que ya la información se ha solicitado anteriormente y no la han brindado y más
bien se le está dando un plazo de tres días más para que la presenten porque ya la información
se ha solicitado con tiempo, entonces considero que tres días es suficiente porque si ya
anteriormente se había solicitado la información y hay negatividad de entregarla más bien se le
está dando tres días más.
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: La información que nos leyó
usted decía claramente a lo que entiendo que no es una cuestión de tiempo sino es una cuestión
de negatividad al dar el documento o la información, entonces yo creo que no hay por donde
entrar y pienso que dé se deben de tomar los tres días para que se dé la información porque ahí
no se alega que no se ha tenido tiempo parar brindar la información sino que no se quiere dar la
información, sinceramente le voy a decir que si a nosotros nos vienen a pedir información pues
entreguen lo que tenga, porque la información de fondos públicos son fondos públicos y usted
tiene que entregar lo que usted tiene, porque esa plata no le pertenece, sino le pertenece al
Cantón de Guácimo y si se está pidiendo es para hacer una revisión o para verificar que todo se
haya hecho correctamente o para corregir un error que talvez se ha venido dando pero aquí el
interés es que ya se dio el tiempo prudencial y se le están dando tres días más, por eso pienso
que no es una cuestión de tiempo sino es una cuestión de actitud de si quiero o no quiero darlo.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Entonces vamos a trasladar este documento al Comité Cantonal de Deportes y Recreación para
que sea atendido en un plazo de tres días porque esta información la debe de tener la secretaria,
digamos es como nosotros que terminamos en el 2024 y entra un Concejo nuevo y cualquier
persona quiere pedir información para eso la secretaria tiene toda la información ya que ella es la
responsable de tener y custodiar la documentación y es la responsable de entregar esa
documentación e igualmente aquí en la secretaria del Concejo Municipal, en. la Alcaldía e
igualmente en el Comité Cantonal de Deportes ya que es una información pública y que debe estar
a la mano para ser entregada y por ende no tiene que haber negatividad porque cuando hay
negatividad lo que indica es desconfianza y este Comité está empezando y más bien yo en lugar
de Flor Valerin Cabalceta yo más bien solicitaría la Auditoria para que revisen los libros porque al
final de cuentas a mi cuando termine el periodo me van a criticar o cuestionar por eso más bien
ella debería de ser facilitadora de toda es información para que no tenga ningún problema ella y
se cure en salud.
Entonces vamos a trasladar este documento al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación para que atienda este documento en un plazo de tres días a más tardar y si no de lo
contrario se estará trasladando a instancias judiciales para que presenten la información o la parte
judicial sea la encargada de ir a recoger la información, por lo tanto: Los señoras y señores
regidores que estén de acuerdo por favor sírvanse a levantar la mano; resultando: Los Señores
y Señoras Regidores(as) José Leoncio Orozco Peraza, Leonardo Carrillo Sánchez, Magda
Orocú Jiménez, Rosibel Marchena Serrano, Leance Ramírez Mora, Alejandra López Lee
votaron afirmativamente y el voto disidente del Reg. Nelson Lobo Rodríguez aprobado
por seis votos a favor y uno disidente, queda aprobado por mayoría calificada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso d) de la Ley General de
Control Interno y en concordancia con las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el
Sector Público referidos a los servicios preventivos que esta Auditoría puede y debe realizar como
parte de sus competencias legales, Este Concejo Municipal por mayoría calificada acuerda:
Solicitar a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo —
funicipalidad de mo
Acta N.* 27-2022
S.O. N.* 17-2022
Fecha: 26-04-2022
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CCDRG, que en un término no mayor a tres días proceda a atender en su totalidad el oficio
DAI-061-2022, suscrito por la Licda. Marleni Myrie Pérez - Auditora Municipal, haciendo entrega
de toda la documentación que requiere la Auditora Municipal, para cumplir con el acuerdo
No. 06 de la sesión ordinaria No. 08-2022, del día 22-02-2022, dictado por el Concejo Municipal.
Debiendo remitir respuesta a este Organo Colegiado en el cual indique el
cumplimiento de lo solicitado.
Acuerdo N.0 Siete. Aprobado por mayoría calificada, Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
2- Se dio lectura a oficio GG-UEPIAYA-BCIE- 2022-01171 enviado al correo electrónico, recibido
en la Secretaría del Concejo Municipal el 25-04-2022, enviado por la Unidad Ejecutar Portafolio de
inversión del AyA/BCIE, solicitud de espacio, dice:
Reciban un cordial saludo de parte del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA).
Por medio de la presente, en referencia al Oficio SMG-269-2022 con asunto: Invitación a
sesión municipal del acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo mediante
Sesión Ordinaria N*%11-2022, celebrada el 15 de marzo del 2022. Hacemos solicitud formal al
respetable órgano colegiado por ustedes representado, de un espacio para el miércoles 04 de
mayo del año en curso a las 4:00 p.m. Lo anterior con el fin de brindar una exposición detallada
sobre el proyecto Mejoras al Acueducto de Guácimo, Limón, Programa 2188.
Dicha exposición estará a cargo de los siguientes personeros de la Unidad Ejecutora AyA/ BCIE:
Ing. Carlos Novoa Golfín /Ing. Natalia Agúero Navarro. Se apoyará por parte de uno de los gestores
sociales de dicha dependencia, el Lic. José Carlo Bustos Ramos. Para la confirmación de la fecha
propuesta, así como consultas adicionales, dirigirlas a José Carlo Bustos Ramos al correo
electrónico: jbustosQMaya.go.cr, Teléfono: 2242-5000 ext. 4344. Sin más por el momento y
agradeciendo de antemano la valiosa atención
Conocido el oficio GG-UEPIAYA-BCIE- 2022-01171 suscrito por la Unidad
Ejecutar Portafolio de inversión del AyA/BCIE, en respuesta al acuerdo tomado por el
Concejo Municipal del Cantón de Guácimo mediante Sesión Ordinaria N*%11-2022,
celebrada el 15 de marzo del 2022, en el que se les invita auna sesión municipal,
proponiendo el día miércoles 04 de mayo del año en curso a las 4:00 p.m., al respecto
el Presidente Municipal! -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a votación
manifestando: Los señoras y señores regidores que estén de acuerdo por favor sírvanse
a levantar la mano, de forma unánime definitivamente aprobado.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Agradecerle a la Unidad Ejecutar
Portafolio de inversión del AyA/BCIE, la pronta respuesta al Acuerdo N.0 Treinta y cinco de la
Sesión Ordinaria N*“11-2022, del 15 de marzo del 2022.
Asimismo se le comunica que este Organo Colegiado convoca a sesión
extraordinaria el día 04 de mayo del año en curso, a las 4:00 p.m., en el salón de sesiones
de esta Municipalidad, para atenderles y así conocer toda la información exposición detallada
sobre el proyecto Mejoras al Acueducto de Guácimo, Limón, Programa 2188.
Acuerdo N.* Ocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
3- Se dio lectura a correo electrónico, recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 25-04-
2022, enviado por la Sra. Cristel Tijerino Cano, a la Sra. Jeanneth Crawford Stewart, dice:
Como le comenté vía telefónica, el expediente administrativo a nombre de Martha Lorena
Martínez existe un error material en lo dispuesto en la Ley N* 9599, con respecto en el número
de cédula de doña Martha de la siguiente manera:
En la Ley se indica que el número de cédula es 155810649815; sin embargo, el número
correcto es 155810644815.
Sfilunicipalidad de Guácimo
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
Y. AUDITORIA
¿”INTERNA
SE
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S.O. N.* 17-2022
Fecha: 26-04-2022
Pág. N.* 19.
Por lo anterior, y evitando tener que devolver el expediente, requerimos que el Consejo
adopte un acuerdo, en el cual nos indique de manera expresa, que es la misma persona que se
dispone en la citada ley.
Una vez que nos remitan dicha información, se estaría realizando la resolución solicitada.
Conocido el oficio suscrito por la Sra. Cristel Tijerino Cano, la solicitud es
sometida a votación por el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
somete a votación manifestando: Los señoras y señores regidores que estén de acuerdo
por favor sírvanse a levantar la mano, de forma unánime definitivamente aprobado.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a la Sra. Cristel
Tijerino Cano - Procuraduría General de la República, que con relación al expediente a
nombre de Martha Lorena Martínez, Cédula N* 55810644815 este Órgano Colegiado indica de
manera expresa que el error material cometido en el documento de la Ley N* 9599, en el
que se anota erróneamente uno de los dígitos del número de cedula de la Sra. Martha Lorena
Martínez, corresponde a la misma persona que se dispone en la citada ley, expediente que se
encuentra en trámite en la Procuraduría General de la República para trámite de obtención
de escritura.
Acuerdo N.2 Nueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
4- Se dio lectura a oficio DAI-060-2022, recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 25-04-
2022, firmado por Licda. Marleni Myrie Pérez - Auditora Municipal, advertencia al CCDRG, dice:
Asunto: Traslado de copia de advertencia enviada a la funcionaria administrativa del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo (CCDRG) y acciones realizadas para dar
cumplimiento a solicitud por parte de este Concejo Municipal mediante acuerdo No. 06 tomado en
Sesión Ordinaria No. 08-2022 del día 22-02-2022.
Por este medio les adjunto advertencia entregada a la funcionaria administrativa del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo (CCDRG),. asimismo informarles que a la fecha
esta Auditoria no ha iniciado la labor de fiscalización solicitada por este Concejo Municipal, en la
advertencia adjunta se detalla parte de las situaciones presentadas que a la fecha no ha permitido
la entrega de la información por parte de la funcionaria del CCDRG.
El día 22-04-2022, la suscrita y la asistente de esta Auditoria nos apersonamos a la oficina del
CCDRG, y la funcionaria nos comunicó vía telefónica en altavoz con la Presidenta de la Junta
Directiva, la señora Flor Valerin Cabalceta nos indicó que no es posible entregar la información ya
que existe un acuerdo de Junta Directiva de que la documentación no puede manipularse fuera de
las instalaciones del CCDRG.
1. Al respecto, esta Auditoria en la advertencia entregada expone que la Ley General de
Control Interno No. 8292, lo No. 33, les otorga a las auditorías internas la potestad de
libre acceso en cualquier momento y de solicitar información a cualquier funcionario
público de cualquier nivel jerárquico de los entes y órganos de su competencia
institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos, y
documentos para el cabal cumplimiento de su competencia.
Por lo anterior esta auditoria estará realizando las gestiones pertinentes con el fin dar continuidad
con la labor de fiscalización a este órgano adscrito (CCDRG), una recibida la documentación
solicitada.
Se adjunta oficio DAI-059-2022.
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£unicipalidad de Guácino
FE, MUNICIPALIDAD
ESF DE GUACIMO
Au, AUDITORIA
INTERNA
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S.O, N.* 17-2022
Fecha: 26-04-2022
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ASUNTO: Advertencia sobre obstaculización de la labor de esta Auditoría Interna.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso d) de la Ley General de Control Interno y
en concordancia con las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público
referidos a los servicios preventivos que esta Auditoría puede y debe realizar como parte de sus
competencias legales, me permito señalar lo siguiente:
El Concejo Municipal mediante acuerdo No. 06 de la sesión ordinaria No. 08-2022, del día 22- 02-
2022, realizó una solicitud de estudio a esta Auditoría interna, relacionada con el Comité de
Deportes, por lo que en cumplimiento de lo acordado se procedió a incluir esta labor en el Plan
Anual de Trabajo 2022, fijándose un plazo perentorio para su culminación.
En aras de dar cumplimiento a la labor de investigación, inmediatamente se le realizó a usted
solicitud de información en su condición de funcionaria administrativa, como a continuación se
detalla:
El día 07-03-2022 mediante correo electrónico se solicitó su colaboración en brindar información
que se detalló por el mismo «medio, ese mismo día en la noche recibí respuesta donde indica que
a partir de mañana salía a vacaciones y regresaba hasta el día 05-04-2022, también menciona
que "en el momento que esté nombrada la nueva junta directiva les comunicaré para que ellos se
encarguen de entregar la información correspondiente".
+» De lo anterior el lunes 04-04-2022, mediante correo electrónico esta Auditoria reitera la
solicitud instándole hacer llegar a esta oficina la información solicitada y se reenvió la
solicitud del pasado 07-03-2022.
+ El día 05-04-2022 mediante correo electrónico se recibe respuesta de su parte indicando
lo siguiente: "a como le comuniqué anteriormente mi persona salió a Vacaciones desde el
día 05-03-2022 y hasta el día de hoy me estoy incorporando a mis labores, solicito se me
dé tiempo esta semana para alistar la documentación y hacérsela llegar, como es de su
conocimiento trabajo los Martes, Viernes y Sábados y todavía no tengo la Junta directiva
Juramentada."
+ Ese mismo día se le responde por parte de esta Auditoria lo siguiente: "para qué día
necesita tiempo para reprogramar el tiempo de esta fiscalización, "si le informo que para
que nos proporcione la información no es necesario la intervención de la Junta ya que se
le solicitó expresamente a su persona siendo que lo solicitado es información que debe
estar oportuna, accesible y disponible según lo indicado en el bloque de legalidad."
» La respuesta obtenida mediante correo ese día (martes 05 de abril 2022) indicó para el
lunes, no obstante, el lunes como es de conocimiento son días de vacaciones colectivas
por la fecha de semana santa.
e  Eldía 18-04-2022 está Auditoria nuevamente envía correo solicitándole colaboración para
que brinde la información como indicó el pasado 05-04-2022.
+ Para el 19-04-2022 se estuvo llamando al teléfono de la oficina No. 27165850 y en tres
ocasiones timbraba como ocupado y no se logró la comunicación por lo que mediante
correo electrónico, se le indica que se llama al teléfono de la oficina y no entra la llamada
y que se marcó al celular propio y tampoco respondió, ya siendo casi las 3 de la tarde no
se había recibido información, siendo que desde el pasado 07-03-2022 se está solicitando,
asimismo se le consulta si se encuentra en la oficina del CCDRG, para que esta auditoria
se apersone a retirar la información.
+ Posteriormente, ese mismo día mediante correo del CCDRG, se recibió oficio adjunto No.
C.C.D.R.G-016-2022, que contiene el acuerdo No. Tres, tomado en reunión Extraordinaria
No. 01, Acta No. 11, celebrada el día 19 de abril del 2022 por este órgano colegiado
indicando lo siguiente:
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Sffunicipalidad de Guacimo
5 > MUNICIPALIDAD
(EZ DE GUACIMO
y AUDITORIA
S ¿"INTERNA
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(...) "Esta Junta Directiva por unanimidad acuerda: Comunicarle a la Sra. Auditora Mar/en Myrie
que estamos anuentes a la realización de la Auditoria a/ Comité Cantonal de Deportes de Guacimo,
invitándola que dicha Auditoria sea realizada en nuestras instalaciones, sin tener que manipular
documentación fuera de nuestra institución. Acuerdo Tres aprodados por unanimidad en forma
definitivo. "
Teniendo en cuenta los antecedentes señalados, se le indica que no obstante, lo acordado por la
Junta del Comité, la solicitud desde el inicio ha sido dirigida a su persona como funcionaria
administrativa y encargada de custodiar la documentación requerida con la responsabilidad de que
se encuentre oportuna y disponible para su consulta, de lo cual a la fecha no se ha recibido
colaboración.
Al respecto, y sobre las potestades de la auditoría ruego considerar lo expuesto en el numeral 33
de la Ley General de Control Interno, que dice:
"Artículo 33.—Potestades. El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la
auditoría interna tendrán, las siguientes potestades:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas
bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de
los sujetos privados, Únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de
los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes
de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en
cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas
electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, Dai
lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de
los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo
razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia.
En el caso de sujetos privados, la solicitud será.en lo que respecta a la administración o custodia
de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, /c) Solicitar, a
funcionarios de cualquier nivel jerárquico, /a colaboración, el asesoramiento y las facilidades que
demande el ejercicio de la auditoría interna. / ..... (negrita no es del original)
La norma resalta la relevancia de garantizar el acceso a la información por parte de las auditorías
internas, con la consecuencia a su vez en la eventual responsabilidad de los funcionarios públicos
que de alguna forma limiten dicho acceso, obstaculizando la labor de fiscalización, tal y como lo
dispone el artículo 39 de misma ley.
Como lo señalara el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, en la resolución
N9*533-2004 de las quince horas veinte minutos del veintiuno de octubre del dos mil cuatro:
"En tratándose de materia relativa a control interno, no puede el Alcalde -ni ningún otro empleado,
decidir de en qué momento contesta los requerimientos de información de la auditoría, ni le
“corresponde determinar tampoco, sí los términos dados al efecto son justos o no.- Si así lo
estimara -se reitera-, debe pedir fundadamente una prórroga, pues de lo contrario, el
incumplimiento se produce y adquiere tintes de "injustificado", lo que podría motivar la aplicación
del régimen sancionatorio, como ocurrió aquí.”
También la Contraloría General de la República, ha dispuesto que "cuando se habla de las
atribuciones de las auditorías internas se pretende que esas unidades fiscalicen el accionar
administrativo, verificando el resguardo de los fondos públicos, pero también el cumplimiento de
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fflunicipalivad de Guácim
UDITORIA
ARTERNA
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Pág. N.0 22.
las normas y disposiciones adoptadas por la administración activa como parte del control interno.
Ahora bien, siendo que las auditorías internas gozan de total independencia funcional y de criterio,
para el cabal cumplimiento de sus competencias, es que se reconoce como aspecto fundamental
el libre acceso y en cualquier momento a la información, documentación y otras operaciones de la
entidad respectiva.” (Ver oficio 01078 del 23 de enero, 2018 DFOE-DL-0055).
En igual sentido la Procuraduría General de la República ha indicado en ese mismo sentido que
"en efecto, el auditor interno puede tener libre acceso a todos los documentos de los entes y
órganos de su competencia institucional; asimismo, puede solicitar información a cualquier
funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de
su competencia institucional. (Ver Dictamen 0-065-2017 de 03 de abril de 2017) (...) El libre
acceso se predica sobre todo documento del organismo de competencia institucional, lo que
implica que un documento público que se elabore o apruebe dentro de dicho organismo no puede
ser negado al auditor interno." (Ver Dictamen 0-280-2009 de 13 de octubre de 2009) (El destacado
no corresponde al original)
Por tanto, aclarado el tema relacionado con las potestades de auditoría, en los términos
del numeral 22 inciso d) de la Ley General de Control Interno, se le advierte sobre su
deber de responder y aportar la documentación solicitada en forma inmediata.
Valga señalar que, la negativa podría calificarse como una obstaculización a la labor de esta
Auditoria, de lo cual según lo expuesto en la Ley General de Control Interno el artículo 39 señala:
Artículo 39.-Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en
responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados
en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.
El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa,
cuando deblliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para
establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.
(a.
Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos que injustificadamente
incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular
subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio
de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.
El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos también incurrirán en responsabilidad |
administrativa y civil, cuando corresponda, por obstaculizar o retrasar el cumplimiento de las potestades del
auditor, el subauditor y los demás funcionarios de la auditoría interna, establecidas en esta Ley, |
Por lo expuesto, reitero le agradezco su colaboración en brindar la información requerida de forma
inmediata, sin perjuicio de las acciones señaladas en el bloque de legalidad que esta Auditoria
pueda ejecutar.
Conocido el oficio DAI-060-2022, suscrito por la Licda. Marleni Myrie Pérez -
Auditora Municipal, en el cual Traslada copia de advertencia enviada a la funcionaria
administrativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo (CCDRG) y
acciones realizadas para dar cumplimiento a solicitud por parte de este Concejo
Municipal mediante acuerdo No. 06 tomado en Sesión Ordinaria No. 08-2022 del día 22-
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Sflunicipalidad de
a
(4 MUNICIPALIDAD
WE DE GUACIMO
Sy , AUDITORIA
INTERNA
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02-2022, al respecto el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
En realidad la Auditora solicita el documento de forma inmediata y no se más bien si
derogamos el acuerdo y nos acogemos a lo que la Auditora solicita que sea de forma
inmediata.
Vamos a comunicarle a la Auditora Municipal que este Concejo les dio un plazo al
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de tres días para que esta información sea
entregada a la Auditoria, por lo tanto: Los señoras y señores regidores que estén de
acuerdo por favor sírvanse a levantar la mano; de forma unánime definitivamente
aprobado.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a la Licda. Marleni Myrie
Pérez - Auditora Municipal, que este Organo Colegiado mediante Acuerdo N.? Siete, le
solicito a la Sra. Seidy Morales Bolaños - Secretaria Ejecutiva del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Guácimo - CCDRG, que en un término no mayor a tres días proceda a atender
en su totalidad el oficio DAI-059-2022, haciendo entrega de toda la documentación que
requiere la Auditora Municipal, para cumplir con el Acuerdo No. 06 de la sesión ordinaria No.
08-2022, del día 22-02-2022, dictado por el Concejo Municipal.
Por lo que se le solicita a la la Licda. Marleni Myrie Pérez - Auditora Municipal,
mantener informado al Concejo Municipal, sobre el cumplimiento de lo solicitado por parte de
la Secretaria Ejecutiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo - CCDRG.
Acuerdo N.% Diez. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
5- Se dio lectura a oficio MT-AM-OF-161-2022 enviado al correo electrónico, recibido en la
Secretaría del Concejo Municipal el 25-04-2022, firmado por el Sr. Juan Pablo Barquero Sánchez,
Alcalde Municipal de Tilarán, invitación a visita del Cantón de Tilarán, dice:
Reciba un cordial saludo. Por este medio y en atención al Oficio SMG 325-2022, me permito
extenderle la invitación formal para que pueda visitar nuestro cantón con el propósito de
intercambiar argumentos de interés cantonal, amparado en el nombramiento de su persona como
representante de la Municipalidad de Guácimo. Para nosotros es muy grato poder recibirle e
intercambiar experiencias, por lo que el día propuesto para la visita es el próximo viernes 13 de
mayo, por favor confirmar la fecha.
Conocido el oficio MT-AM-OF-161-2022 suscrito por el Sr. Juan Pablo Barquero Sánchez,
Alcalde Municipal de Tilarán, al respecto el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, dice: Esto es una invitación a visitar el Cantón de Tilarán para intercambiar argumentos
de interés Cantonal ya que ellos han implementado varias cosas en el Cantón de Tilarán en lo cual
nos puede hacer útiles en el Cantón de Guácimo, entonces vamos a realizar una comisión especial
para la visita del Cantón de Tilarán y la personas que estén en disposición o tengan la posibilidad
de asistir que por favor levantar la mano para poder confirmar, serían entonces Nitzy, Ana María,
Jirón, Carrillo, Leonardo, Rosibel Marchena, Rosibel Calvo, Leance y mi persona. También
solicitarle al Señor Gerardo Fuentes González el transporte y el pago de viáticos y hospedaje. A la
vez agradecerle a la Municipalidad de Tilarán la invitación, por lo tanto:
Habiendo este Órgano Colegiado recibido mediante oficio MT-AM-OF-161-2022,
suscrito por el Sr. Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal de Tilarán, invitación para
intercambiar experiencias con la Municipalidad de Tilarán, este Concejo Municipal por
unanimidad acuerda: Confrontar comisión especial integrada por los Srs., José Leoncio Orozco
Peraza, Nitzy Vega Chaves, Ana María Esquivel Mesén, José A. Jirón Jirón, Wilbert Carrillo Navarro,
Leonardo Carrillo Sánchez, Rosibel Marchena Serrano, Rosibel Calvo Angulo y Leance Ramírez
Mora.
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S.O. N.* 17-2022
Fecha: 26-04-2022
Pág. N.* 24.
Asimismo, se autoriza al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, para
coordine el respectivo transporte y el pago de viáticos - alimentación y hospedaje, saliendo
el día viernes 13 de mayo 2022 y regresando el día sábado 14 de mayo 2022.
Acuerdo N.2 Once. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
Asimismo se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Agradecerle el Sr. Juan Pablo Barquero
Sánchez, Alcalde Municipal de Tilarán, la invitación que hace llegar a este Organo Colegiado
para intercambiar experiencias con la Municipio de Tilarán, para lo cual se confronto una
comisión especial integrada por los Srs., José Leoncio Orozco Peraza, Nitzy Vega Chaves, Ana
María Esquivel Mesén, José A. Jirón Jirón, Wilbert Carrillo Navarro, Leonardo Carrillo Sánchez,
Rosibel Marchena Serrano, Rosibel Calvo Angulo y Leance Ramírez Mora.
La visita se estará llevando a cabo, saliendo el día viernes 13 de mayo 2022 y
regresando el día sábado 14 de mayo 2022.
Acuerdo N.2 Doce Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
6- Se dio lectura a oficio F-PJ-04, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 25-04-2022,
firmado por el Sr. Cristian José Díaz Villarrea - Director del Centro Educativo Línea Vieja,
sustitución de miembro en terna, dice:
En concordancia con el artículo 41 y 43 de lay 2160 “Ley fundamental de Educación” y
los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de terna para la conformación
de la Junta de Educación para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal les
indico que en la terna +1 el miembro propuesto es por renuncia de la persona a su nombramiento
ya que decidió no asistir a la juramentación con los demás miembros, se presenta de esta forma
por ser una escuela unidocente la cual cuenta solo con 12 estudiantes por lo cual la población es
pequeña.
Nombre cédula
|
po es
| Mireida Alvarado Rojas 9 0101 0697
| Í
Conocida la solicitud .de nombramiento de un miembro en la Junta de
Educación de la Escuela Línea Vieja, al respecto el Presidente Municipal - Reg. José
Leoncio Orozco, somete a votación, ya que solamente viene una terna con un solo
nombre, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en
aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad,
por lo tanto, se acuerda:
De conformidad a la terna presentadas por el Sr. Cristian José Díaz Villarrea - Director
del Centro Educativo Línea Vieja, este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Nombrar a
la Sra. Mireida Alvarado Rojas, Cédula de identidad N* 9 0101 0697 , como miembro de la Junta
de Educación de la Escuela de Línea Vieja, en sustitución de la Sra. Lady Naranjo Baltodano -
Cédula N* 6-0372-0145, por haber renunciado.
(Fecha de vencimiento 28-08-2023).
Asimismo, se le comunica que deberán presentarse al Departamento de
Secretaria del Concejo Municipal en horario laboral de 7:30 a.m. a 3:30p.m., para
proceder a la debida juramentación.
Acuerdo N.2 Trece. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Acta N.* 27-2022
S.O. N.* 17-2022
Fecha: 26-04-2022
Pág. N.9 25.
7- Se dio lectura a oficio OGTH-0066-2022 enviado el correo electrónico, recibido en la Secretaría
del Concejo Municipal el 22-04-2022, firmado por Angela Espinoza López, Coordinadora de Gestión
de Talento Humano, presentación sobre las declaraciones anuales, dice:
1. El plazo para la recepción de las declaraciones juradas de bienes anuales inicia el lunes 02
de mayo y finaliza el viernes 20 de mayo, de conformidad con el artículo 22 de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública, N* 8422.
2. Es importante generar la consciencia y conocimiento acerca de los cuidados que debe
mantener sobre los equipos de cómputo en los cuales realizan el registro de su declaración
jurada de bienes, para ello se recomienda:
+ Mantener un software de antivirus actualizado en su equipo.
» Definir claves robustas para el acceso a la computadora y los sistemas.
+ Cambiar la clave de acceso a la computadora de manera periódica (al menos cada dos meses).
+ Mantener actualizado el sistema operativo de su computadora con los parches de seguridad
correspondientes.
+ No acceder a enlaces a sitios web que reciba mediante un correo electrónico de dudosa
procedencia o cuyo enlace le genere sospecha.
» Acceder solo a sitios oficiales de las instituciones.
+ De ser posible habilite la autenticación por doble factor para el acceso a su cuenta de correo
electrónico, acreditada para el proceso de Declaraciones Juradas de Bienes.
3. La Contraloría General de la República NO solicita información confidencial o claves por
teléfono o correo electrónico, ni ofrece firmas o certificados digitales.
4. No brindar información personal, datos confidenciales, claves, pines o números de cuenta
a ninguna persona. En caso de dudas puede comunicarse a los teléfonos 2501-8150, 2501-
8000 o al correo electrónico declaraciones.juradasOcgrcr.go.cr.
5. Cada declarante debe generar su clave de acceso, para lo cual deben ingresar al sitio web
www.cgr.go.cr / Declaración Jurada de Bienes / Declaración anual mayo 2022 /
Autogeneración de Claves.
6. La autogeneración de claves es un proceso ágil y sencillo, el uso de la clave es personal,
por lo que NO debe facilitarse a otras personas.
7. La declaración se tendrá como recibida, cuando se haya completado en el Sistema de
Declaraciones Juradas de Bienes, para lo cual el sistema envía el comprobante al correo
electrónico del declarante.
8. En vista que la declaración se recibe directamente en la base de datos de la Contraloría
General de la República, el Sistema se encuentra habilitado las 24 horas del día, los 7 días
de la semana.
9. La cuenta de correo electrónico acreditada también será el medio de notificación para
recibir las solicitudes de adición y aclaración a las declaraciones presentadas, así como la
prevención dispuesta en el artículo No. 38 de la Ley No. 8422, por la omisión en la
presentación de alguna de las declaraciones a las que se encuentre obligado.
10. La CGR está en la disposición de atender las dudas e inquietudes sobre este proceso a
través del centro de llamadas 905-DECLARE (905-3325273), 2501-8150, por medio del
correo electrónico declaraciones.juradasOcgrcr.go.cr, videollamadas o mediante el web
chat institucional.
209
E, MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
. AUDITORIA
22” INTERNA
Acta N.* 27-2022
S.O. N.2 17-2022
Fecha: 26-04-2022
Pág. N.* 26.
11. El área de Gestión del Talento Humano institucional está en la mayor disposición de
apoyarlos en lo que sea necesario para que el proceso se realice oportunamente.
Conocido el oficio OGTH-0066-2022, suscrito por la Licda. Angela Espinoza
López, Coordinadora de Gestión de Talento Humano, referente presentación sobre las
declaraciones en el que comunica que el inicio de periodo de declaraciones juradas
de bienes anuales 2022, al respecto el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio
Orozco, sugiere trasladárselo al Concejo en pleno para que lo tomen en cuenta, por
lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la
propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo
tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a los Regidores Propietarios
y Regidores Suplentes, oficio OGTH-0066-2022, suscrito por la Licda. Angela Espinoza López,
Coordinadora de Gestión de Talento Humano, para que procedan a cumplir a tiempo, con la
declaración jurada que deben emitir ante la Contraloría General de la República, como
funcionarios públicos. El inicio del periodo para emitir la declaración juradas de bienes
anuales 2022, corresponde al lunes 02 de mayo 2022 y finaliza el viernes 20 de mayo 2022.
Acuerdo N.* Catorce. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
8- Se dio lectura a oficio DE-E-059-04-2022 enviado al correo electrónico, recibido en la Secretaría
del Concejo Municipal el 26-04-2022, firmado por la MBA Karen Patricia Porras Arguedas -
Directora Ejecutiva de la UNLG, invitación a taller, dice:
Reciban un cordial saludo de parte de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) institución
de derecho público que representa y agremia políticamente al Régimen Municipal Costarricense
desde hace 44 años.
Dentro de las acciones estratégicas de la Dirección de Incidencia Política y Comunicación se incluye
consolidar el rol estratégico de la UNGL como representante del Régimen Municipal, ante el Poder
Ejecutivo y Legislativo, para el fortalecimiento del municipalismo.
El pasado 27 de enero del presente año, se aprobó en segundo debate el proyecto de Ley de
Servicio Municipal de Atención de Animales de Compañía, bajo el Expediente No. 22.381, el cual
se encuentra a la espera de su publicación como ley en el diario oficial La Gaceta.
Esta ley tiene como finalidad crea el Servicio Municipal de Atención de Animales de Compañía, el
cual podrá ser brindado por las municipalidades de conformidad con las facultades que establece
el Código Municipal.
Por esta razón, deseamos invitarles al Taller de aplicación de la Ley Servicio Municipal de Atención
de Animales de Compañía a realizarse de manera virtual el día jueves 28 de abril de 1:00pm a
2:30 pm. La agenda del día sería la siguiente:
1. Palabras de Bienvenida. Directora Ejecutiva UNGL. MBA. Karen Porras A.
2. Ley del Servicio Municipal de Atención de Animales de Compañía. Diputado Jorge Fonseca F.
3. Convenios Interinstitucionales entre SENASA y los Gobiernos Locales. lleana Céspedes SENASA.
4. Procesos de Implementación de la Atención de Animales de Compañía. Casos de Éxitos:
(0)
. Municipalidad de Curridabat. Sofía.
Sflunicipalidad de Guácimo
2, MUNICIPALIDAD
AD DE GUACIMO
), AUDITORIA
£ INTERNA
Acta N.% 27-2022
S.O. N.2 17-2022
Fecha: 26-04-2022
Pág. N.0 27.
b. Municipalidad de Cartago. Rafael Hernández Solano. Centro Municipal de Educación para el
Cuido Animal.
5. Espacio para dudas, comentarios y retroalimentación.
6. Despedida y Agradecimiento.
Aunado a lo anterior, adjuntamos dentro de este oficio de invitación, así como al cuerpo del correo,
la información de la actividad y el link correspondiente:
Taller de Aplicación de la Ley del Servicio Municipal de Atención de Animales Jueves, 28 abril -
1:00 - 2:00pm Información para unirse a la reunión de Google Meet Vínculo a la videollamada:
https://meet.google.com/idq-nzgu-rer O marca el: (CR) +506 4010 2450 PIN: 355 661 583
6851% Más números de teléfono: https://tel.meet/idg-nzgu-rer?pin=3556615836851
Conocido el oficio DE-E-059-04-2022 suscrito por MBA Karen Patricia Porras
Arguedas - Directora Ejecutiva de la UNLG, invitando a participar de taller de Aplicación
de la Ley del Servicio Municipal de Atención de Animales Jueves, 28 abril - 1:00 -
2:00pm, al respecto el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco, sugiere
trasladárselo al Concejo en pleno y Alcalde Municipal, para que lo tomen en cuenta
y participen, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo
en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por
unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Concejo Municipal y
Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, para su conocimiento y participación oficio
oficio DE-E-059-04-2022 suscrito por MBA Karen Patricia Porras Arguedas - Directora Ejecutiva
de la UNLG, en el que invita a taller de Aplicación de la Ley del Servicio Municipal de Atención
de Animales Jueves, 28 abril - 1:00 - 2:00pm. Información para unirse a la reunión de Google
Meet https://tel.meet/idg-nzgu-rer?pin=3556615836851
Acuerdo N.* Quince. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
9- Se dio lectura a oficio CCTG-1104-2021, recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 19-
04-2022, firmado por la Sra. Sara Guiselle Rojas Castillo, Secretaria Comité de Caminos Tierra
Grande Macadamia, Solicitud de donación, dice:
Sirva la presente para hacerle extensivo un cordial por parte del Comité de Caminos Tierra
Grande, Macadamia, sector las Mercedes, deseando éxitos en sus labores diarias en pro del
desarrollo de las comunidades de nuestro Cantón de Guácimo.
Es de su conocimiento que nuestra comunidad de Tierra Grande de Macadamia es muy
visitada por personas de diferentes lugares, sobre todo el área de la caverna, por lo que esto
beneficia a nuestra comunidad de manera positiva pero también de manera muy negativa, ya que
hay visitantes que de manera irresponsable tiran los desechos al río, orillas o camino y esta
situación es de mucha preocupación para nuestra población residente.
Por lo que el Comité de caminos de la comunidad, solicita a este Concejo Municipal, la
donación de basureros y rótulos con señalización de no botar basura, los mismo serian ubicados
en diferentes puntos de manera estratégica en la comunidad; esto con el propósito de incentivar
a los visitantes a darles un manejo correcto a los desechos.
De antemano se agradece la colaboración que puedan brindarnos a la mayor brevedad
posible.
Conocido el oficio CCTG-1104-2021, Sra. Sara Guiselle Rojas Castillo, Secretaria
Comité de Caminos Tierra Grande Macadamia, al respecto el Presidente Municipal —-Reg.
José Leoncio Orozco Peraza, dice: Que lamentable noticia al saber que hay ciudadanos
que van a visitar un lugar tan bello, como son las cavernas y dejan botado la basura ahí,
211
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
, AUDITORIA
¿INTERNA
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S.O. N.* 17-2022
Fecha: 26-04-2022
Pág. N.0 28.
eso es no tener cultura por decirlo así y es una falta de educación dejar esa basura
botada e igualmente ya hay una ley que aquella persona que se encuentre botando
basura se le debe aplicar la ley, pero vamos a trasladarlo al señor Gerardo Fuentes
González y al Departamento de Ambiente para ver si hay posibilidades para poder
colaborarles a la comunidad de Tierra Grande con el rotulo o algún tipo de basurero para
buscar la forma de ayudarle a la comunidad, por lo tanto: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano,
aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal - Sr.
Gerardo Fuentes González y a la Ing. Marianela Rojas Quirós - Servicios Ambientales y Municipales
oficio CCTG-1104-2021, Sra. Sara Guiselle Rojas Castillo, Secretaria Comité de Caminos Tierra
Grande Macadamia, a fin de que analicen la posibilidad de colaborarles con la donación de
basureros y rótulos con señalización de no botar basura, los mismo serian ubicados en diferentes
puntos de áreas turísticas de manera estratégica en la comunidad; esto con el propósito de
incentivar a los visitantes a darles un manejo correcto a los desechos. Debiendo presentar informe
de la resolución que determinen al respecto.
Acuerdo N.? Dieciséis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
10- Se dio lectura a oficio AL-CPAS-0253-2022 enviado al correo electrónico, recibido en la
Secretaría del Concejo Municipal el 26-04-2022, firmado por Licda. Ana Julia Araya Alfaro - Jefa
de Area Comisión Legislativa, indicando que la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, ha
dispuesto consultarles su criterio sobre el texto del proyecto de Ley, Expediente N. “ 22.796, “LEY
PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE TITULACION, EN FAVOR DE LOS POBLADORES
OCUPANTES DE LAS ZONA MARITIMO TERRESTRE”, el cual me permito copiar de forma adjunta.
Contarán con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el
artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el día 9 de mayo de 2022.
Conocido el oficio AL-CPAS-0253-2022, suscrito por la Licda. Ana Julia Araya
Alfaro - Jefa de Área Comisión Legislativa, solicitando conceder voto de apoyo al
expediente N* 22.796, , al respecto el Presidente Municipal —- Reg. Jose Leoncio Orozco,
propone brindarle voto de apoyo, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as)
que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado
firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a la Licda. Ana Julia Araya
Alfaro - Jefa de Área Comisión Legislativa, que este Órgano Colegiado brinda voto de apoyo al
proyecto de ley Expediente N. 22.796, “LEY PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE
TITULACIÓN, EN FAVOR DE LOS POBLADORES OCUPANTES DE LAS ZONA MARITIMO
TERRESTRE”.
Acuerdo N” Diecisiete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
11- Se dio lectura a oficio AL-DCLEAMB-027-2022 enviado al correo electrónico, recibido en la
Secretaría del Concejo Municipal el 25-04-2022, firmado por la Sra. Cinthya Díaz Briceño, Jefa de
Área, Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora Diputada Paola Vega Rodríguez,
Presidenta de la Comisión Permanente Especial de Ambiente, le comunico que este órgano
legislativo acordó consultar el criterio de esa institución sobre el texto actualizado del proyecto:
“EXPEDIENTE N.9 21237. “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 38 Y 40 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY
N?* 6797, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS. ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS
POR EXTRACCIÓN EN CANTERAS Y CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO PARA BRINDAR SEGURIDAD
JURÍDICA Y FORTALECER LOS INGRESOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES” del que le remito una
copia. Publicado en el Alcance No. 171 a La Gaceta 143 el 31 de julio de 2019.
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
. AUDITORIA
: INTERNA
Sfiunicipalidad de Guacimo
Acta N.* 27-2022
S.O. N.2 17-2022
Fecha: 26-04-2022
Pág. N.* 29.
Conocido el oficio AL-DCLEAMB-027-2022, suscrito por la Sra. Cinthya Díaz
Briceño, Jefa de Área Comisión Legislativa, solicitando conceder voto de apoyo al
expediente N* 21237, al respecto el Presidente Municipal - Reg. Jose Leoncio Orozco,
propone brindarle voto de apoyo, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as)
que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado
firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a la Sra. Cinthya Díaz
Briceño, Jefa de Area Comisión Legislativa que este Organo Colegiado brinda voto de apoyo al
proyecto de ley Expediente N.0 21237. “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 38 Y 40 DEL CÓDIGO DE
MINERIA, LEY N* 6797, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS. ACTUALIZACIÓN DE LOS
IMPUESTOS POR EXTRACCIÓN EN CANTERAS Y CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO PARA BRINDAR
SEGURIDAD JURÍDICA Y FORTALECER LOS INGRESOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES”.
Acuerdo N* Dieciocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
12- Se dio lectura a correo electrónico, recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 25-04-
2022, enviado por Alberto Cabezas, Periodistas Costarricenses, dice:
Sirva la presente para saludarlos (as), felicitarlos (as) por su excelente labor y a la vez
pasar a. ponerme a su disposición para laborar con Ustedes ya que mi título de Licenciado en
Administración de Empresas es reconocido por el estado de Costa Rica mediante la UCR.
Tomando en cuenta:
a. El suscrito, es una persona con discapacidad física, mental y sensorial.
b. Mediante la Ley de Inclusión y Protección de las personas con discapacidad en el Sector Público
(Ley N.0 8862 de setiembre de 2010) se reservó un porcentaje no menor del 5% de las plazas
vacantes en la Administración Pública, para ser cubiertas por las personas con discapacidad,
siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que
corresponda.
C. El Código Municipal 7794, artículo 13 inciso t, establece " la posibilidad de crear la Oficina de
la persona adulta mayor y de personas en situación de discapacidad dentro de su jurisdicción
territorial, así como su respectivo reglamento y su partida presupuestaria, para velar, desde el
ámbito local, por una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las personas
adultas mayores y de las personas en situación de discapacidad. En caso de acordar su creación,
esta oficina podrá articular y conjugar los fines y las funciones con la Comisión Municipal de
Accesibilidad (Comad), para cumplir las políticas que la municipalidad acuerde y para maximizar
la ejecución de resultados, del presupuesto y del recurso humano asignado. .Igualmente, podrá
coordinar acciones cantonales en la materia con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
(Conapdis) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM). Las municipalidades
que acuerden crear estas oficinas podrán disponer, para su financiamiento, hasta de un treinta y
cinco por ciento (35%) del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de los recursos que aportan
al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, conforme al artículo 10 de la Ley 9303,
Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015.Esta oficina
deberá rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal sobre la ejecución del
presupuesto asignado, así como del cumplimiento de las metas establecidas.".
Por todo lo anterior, me gustaría conocer si es posible trabajar con Ustedes en esta oficina
municipal, si está existe oficina y obtener mayor información sobre la misma.
Conocido el correo electrónico, enviado por el Sr. Alberto Cabezas, Periodistas
Costarricenses, al respecto el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Vamos a enviar este documento a Gestora Oficina de Discapacidad y Adulto
Mayor, para que se contacte con el Señor, para ver en que pueden trabajar
conjuntamente, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de
213
£filunicipalidad de Guácimo
UNICIPALIDAD
e MSP SUÁCIMO
AUDITORIA
¿ INTERNA
Acta N.9 27-2022
S.0. N.2 17-2022
Fecha: 26-04-2022
Pág. N.* 30.
acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por
unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Licda. Kembly Mora
Rodríguez - Gestora Oficina de Discapacidad y Adulto Mayor, oficio suscrito por el Sr. Alberto
Cabezas, Periodistas Costarricenses, el cual indica que presenta una condición discapacidad
física, mental y sensorial y se pone a disposición para laborar, en lo que refiere a su grado
académico ya que posee título de Licenciado en Administración de Empresas es reconocido por el
estado de Costa Rica mediante la UCR. Por lo tanto se traslada la petitoria para análisis en lo
que pudiera colaborar en cuanto a trabajar conjuntamente.
Acuerdo N* Diecinueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
13- Se dio lectura a oficio ACP-028-2022-SETENA enviado al correo electrónico, recibido en la
Secretaría del Concejo Municipal el 22-04-2022, enviada por la Sra. Silvia Salas Araya, dice:
Levantamiento de Las Suspensiones Ordenadas En Los Acuerdos de La Comisión Plenaria ACP 089-
2020 Y ACP 072-2021. Sobre Las Medidas Extraordinarias Para La Realización De Trámites ante
La SETENA para enfrentar La Emergencia Nacional Del COVID-19.
Conocido el oficio ACP-028-2022-SETENA suscrito por la Sra. Silvia Salas Araya,
al respecto el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone
trasladarlo al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, para su conocimiento,
por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la
propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo
tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar Alcalde Municipal - Sr.
Gerardo Fuentes González ACP-028-2022-SETENA suscrito por la Sra. Silvia Salas Araya, a fin
de que tenga como conocimiento información sobre el Levantamiento de las suspensiones
ordenadas en Los Acuerdos de La Comisión Plenaria ACP 089-2020 Y ACP 072-2021. Sobre Las
Medidas Extraordinarias Para La Realización De Trámites ante La SETENA para enfrentar La
Emergencia Nacional Del COVID-19.
Acuerdo N* Veinte. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
14- Se dio lectura a oficio EEPN-004-2022 enviado al correo electrónico, recibido en la Secretaría
del Concejo Municipal el 26-04-2022, firmado por MSc. Shirley Rodríguez Alfaro, Directora Escuela
Pueblo Nuevo, solicitud de transporte estudiantil, dice:
Reciban un cordial saludo, y éxitos en sus labores. La presente es solicitarles de su
colaboración para obtener el transporte para una actividad que se tiene el jueves 28 de abril del
presente año, ya que los estudiantes van a participar de los juegos estudiantiles llamados * Athletic
Kinds” categoría B. Lo anterior lo solicito debido a que según personas de la comunidad ustedes
habían ayudado en varias ocasiones a la institución con transporte para una u otra actividad, es
por ello por lo que estamos haciendo de su conocimiento y solicitando la ayuda que nos pueda
brindar.
Cabe rescatar que la petición antes mencionada se realiza porque no contamos todavía con
fondos en el Patronato Escolar ya que estamos en el reacomodo y con la Junta de Educación es
bastante tedioso el proceso, además de que los fondos de este año han sido recortados de gran
manera.
Conocido oficio EEPN-004-2022 suscrito por el MSc. Shirley Rodríguez Alfaro -
Directora Escuela Pueblo Nuevo, solicitando transporte para llevar niños a participar
de los juegos estudiantiles llamados “ Athletic Kinds” categoría B, al respecto el
Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone trasladarlo al Alcalde
214
Sfilunicipalidad de
25, MUNICIPALIDAD
SEA DE GUACIMO
AUDITORIA
¿INTERNA
Acta N.% 27-2022
S.O. N.* 17-2022
Fecha: 26-04-2022
Pág. N.? 31.
Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, para que analice la posibilidad de
colaborarles, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo
en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por
unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar Alcalde Municipal - Sr.
Gerardo Fuentes González, oficio oficio EEPN-004-2022 suscrito por el MSc. Shirley Rodríguez
Alfaro - Directora Escuela Pueblo Nuevo, a fin de que analice la posibilidad de colaborarles
con transporte, para trasladar a niños a participar de los juegos estudiantiles llamados * Athletic
Kinds” categoría B, que se estarán llevando acabo el día 28 de abril 2022.
Acuerdo N* Veintiuno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
15- Se dio lectura a oficio DREG-SCE07-CRJ-40-2022 enviado al correo electrónico, recibido en la
Secretaría del Concejo Municipal el 25-04-2022, firmado por la MSc. Yadira Tatiana Oviedo Solano,
Directora CINDEA de Río Jiménez, nombramiento de miembro, dice:
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación”
y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de terna para la sustitución
de miembro de la Junta Administrativa de CINDEA Río Jiménez, para su nombramiento y
juramentación ante el Concejo Municipal:
Nombre Cédula
Fabio Eduardo Chavarría Vargas 4 0154 0893
La terna se apega a lo indicado en el artículo 12 del reglamento supra citado, el cuál cita
textualmente:
“El Director del Centro Educativo, en coordinación con el personal docente y administrativo, será
el responsable de proponer las ternas para los cinco miembros que conformarán la Junta,
procurando un proceso de consulta transparente y participativa”.
En este caso particular es importante señalar que, en consulta realizada al personal docente y
administrativo de esta institución, la totalidad acordó proponer en la terna únicamente a la
persona indicada, debido a que ha mostrado un alto compromiso con el centro educativo, el mismo
está anuente a desempeñar todas las labores que implica pertenecer a una Junta Administrativa,
además, posee el conocimiento y experiencia en la modalidad CINDEA, lo cual puede beneficiar a
este centro educativo y mejorar la calidad del servicio que se brinda.
Debido a lo anterior, se le solicita amablemente dar visto bueno a la terna enviada para proponer
el cuórum estructural y así evitar afectaciones al servicio educativo que se brinda en la comunidad.
Conocida la solicitud de nombramiento de un miembro en la Junta
Administrativa del Directora CINDEA de Río Jiménez respecto el Presidente Municipal
- Reg. José Leoncio Orozco, somete a votación, ya que solamente viene una terna
con un solo nombre, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de
acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por
unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
215
A
MUNICIPALIDAD
Y DE GUACIMO
AUDITORIA
¿INTERNA
Acta N.* 27-2022
S.O. N.* 17-2022
Fecha: 26-04-2022
Pág. N.? 32.
De conformidad a la terna presentadas por la MSc. Yadira Tatiana Oviedo Solano, Directora
CINDEA de Río Jiménez este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Nombrar al Sr. Fabio
Eduardo Chavarría Vargas - Cédula de identidad N* 4 0154 0893, como miembro de la Junta
Administrativa del CINDEA de Río Jiménez, en sustitución de la Sra. Maribel Fernández Rodríguez
- Cédula N* 4-0111-0874, por haber renunciado.
(Fecha de vencimiento 01-03-2024).
Asimismo, se le comunica que deberán presentarse al Departamento de
Secretaria del Concejo Municipal en horario laboral de 7:30 a.m. a 3:30p.m., para
proceder ala debida juramentación.
Acuerdo N.2 Veintidós. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
16- Se dio lectura a oficio 03-2022 enviado al correo electrónico, recibido en la Secretaría del
Concejo Municipal el 25-04-2022, firmado por MBA Karen Patricia Porras Arguedas - Directora
Ejecutiva UNGL, elección de presidencia y vicepresidencia Municipal, dice:
Reciban un cordial saludo de la Dirección Ejecutiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales por
este medio hacemos de su conocimiento aspectos relacionados a la elección de presidencia y
Vicepresidencia Municipal de medio periodo, esto con base en el Oficio 11-2022AL emitido por el
Asesor Legal de la UNGL.
Elección de Presidencia y Vicepresidencia Municipal, de medio periodo: El presidente y
vicepresidente son electos para un período de dos años (2020-2022), siendo que estamos a
aproximándonos a medio periodo, se deben elegir nuevamente los puestos de cita para el periodo
2022- 2024, se plantea el problema de las normas aplicables a la sucesiva elección. Pues el Código
Municipal soló brinda el procedimiento para la instauración del primer directorio y no así el cambio
a mitad de periodo, una vez precluido el periodo inicial. El Asesor Legal brinda las siguientes
recomendaciones.
1. La sesión debe realizarse en el recinto de sesiones municipales del Honorable Concejo Municipal.
No se requiere convocatoria debe celebrarse a las 12 horas del primero de mayo 2022 Esta sesión
es solemne y a criterio de esta Asesoría Legal no genera pago de dietas. Pues el orden del día es
únicamente para elección de los puestos de cita, homologando el procedimiento a la sesión
solemne de juramentación de inicio de periodo. Cabe la excepción del artículo 37 inciso b del
Código Municipal aplicable ante una declaración de estado de emergencia cantonal o nacional.
2. Los actuales presidentes y vicepresidentes integran el directorio hasta el acto de juramentación
y toma de posesión del nuevo directorio municipal, debe considerarse que puede existir reelección,
sí es así la voluntad del Concejo Municipal y la votación así lo confirma. 3. Debe existir un acto de
juramentación al nuevo directorio, aún si son reelectos, en el sentido que es un nuevo periodo de
2 años.
4. Votan únicamente regidores propietarios, La votación es secreta.
S. No hace falta debate previo, pero sí puede autorizarse algún período para presentación de
candidatos.
6. Cualquier regidor propietario puede votar por sí mismo. Los candidatos que obtengan mayor
número de votos ganaran el puesto uninominal. Son Votaciones Independientes. Y se destaca que
lo que se requiere es una mayoría relativa, de existir empate, la suerte lo decidirá.
7. No es necesario publicar en La Gaceta la conformación del Directorio.
8. Se insta a cumplir con los protocolos y lineamientos sanitarios para la prevención del COVIDI19.
y, MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Acta N.2 27-2022
S.O. N.2 17-2022
Fecha: 26-04-2022
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9. Deberán verificar si en su municipalidad tienen reglamentado el tema referente a elecciones de
presidencia y vicepresidencia y apegarse a la normativa interna vigente.
Las 9 recomendaciones no son vinculantes, se respeta la autonomía de cada Gobierno Local con
base en la potestad que les otorga el artículo 4 de la Ley 7794 y 170 de la Constitución Política.
Sin otro particular y deseándole éxito en sus funciones se despide.
Conocido la circular N*%03-2022, emitida por la MBA Karen Patricia Porras
Arguedas - Directora Ejecutiva UNGL, referente al proceso que se debe de llevar en
la elección de presidencia y vicepresidencia Municipal periodo 2022 -2024, al respecto
el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco, propone trasladarlo a
conocimiento del Concejo en Pleno, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as)
que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado
firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Concejo en pleno circular
N*03-2022, emitida por la MBA Karen Patricia Porras Arguedas - Directora Ejecutiva UNGL,
referente al proceso que se debe de llevar en la elección de presidencia y vicepresidencia
Municipal periodo 2022 -2024, para que lo tengan de conocimiento.
Acuerdo N” Veintitrés. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
17- Se dio lectura a oficio PE-134-04-2022 enviado al correo electrónico, recibido en la Secretaría
del Concejo Municipal el 21-04-2022, firmado por EL Sr. Erick Solano Coto, Presidente Ejecutivo
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, vigencia de reglamento, dice:
Por medio del presente oficio, la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo (INVU) procede a comunicar y aclarar las dudas en cuanto a la vigencia del Reglamento
de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU (RFU), publicado en el Alcance N%252 a La Gaceta
N*206 del 13 de noviembre del 2019, y su respectiva modificación, publicada en el Alcance N%236
a la Gaceta N*%224 del 7 de setiembre del 2020.
Lo anterior ya que recientemente desde el Departamento de Urbanismo del INVU, se han atendido
consultas de gobiernos locales, respecto de la procedencia de la aplicación del RFU, a raíz de. la
Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad de Río Cuarto, Expediente N921-
019013-0007-CO, teniendo que la Sala Constitucional da curso a la misma el 6 de octubre del
2021.
Para dar respuesta a dichas consultas municipales, se realizó una revisión de los antecedentes por
parte del Departamento de Urbanismo y se emitió el criterio legal mediante el oficio N*DU-038-
02- 2022, del 28 de febrero del año en curso, del cual transcribimos seguidamente lo que interesa:
Posteriormente continúa la audiencia oral y luego la resolución decisiva de la Sala, según lo
establecido en los artículos 85 siguientes y concordantes.
Tal y como se indica en la resolución inicial supra indicada (Anexo 1) los efectos jurídicos de la
interposición de la acción, conlleva a que la publicación realizada tienen por objeto: “poner en
conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que
se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este proceso legal
se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una
acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La
segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las
UNICIPALIDAD
OA MBE GUACIMO
LES, AUDITORIA
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Fecha: 26-04-2022
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autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los
procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en
general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la
presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos N*.537-91,
2019-11022, 19-006416 y 19- 015543 del Tribunal Constitucional).” (Lo resaltado corresponde al
original; lo subrayado no).
Más adelante se indica en la resolución:
“Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones N* 0536-91, N*
0537-91, N* 0554-91 y N* 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en
general, sino únicamente la aplicación en los casos y condiciones señaladas.” (...)>
No se omite manifestar que la Procuraduría General de la República (PGR) se ha pronunciado sobre
la procedencia de la aplicación del RFU, a través del dictamen N*PGR-C-271-2021 del 21 de
setiembre del 2021, donde se indica:
<En reiteradas ocasiones, la Sala Constitucional ha considerado que, conforme con lo dispuesto
en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y 15 y 19 de la Ley de Planificación Urbana
(no. 4240 de 15 de noviembre de 1968), los Gobiernos Locales tienen la titularidad primaria en
materia de planificación urbana y, como tales, son los encargados de emitir los planes reguladores
cantonales.
Pero, a la par de esa competencia municipal, la Sala ha reconocido que el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo es una institución encargada de la planificación urbana a nivel nacional. Y,
con base en lo dispuesto en el transitorio 11 de la Ley de Planificación Urbana, se ha aceptado que
el INVU es competente para emitir disposiciones en materia urbanística, de manera supletoria,
siempre y cuando las Municipalidades no hayan ejercido esa potestad.
El transitorio 11 señala:
“Transitorio 11.- El Instituto dictará las normas de desarrollo relativas a las materias a que se
refiere el artículo 21 de esta ley.
Podrá, además, confeccionar los planes reguladores y delimitar los distritos urbanos y demás áreas
sujetas a control urbanístico, en tanto las municipalidades no hubieren promulgado en la
respectiva materia, o parte de ella, sus propias disposiciones locales con ajuste a esta ley.
Los preceptos y reglamentos que dicte el Instituto regirán en los territorios jurisdiccionales o en
la parte de ello que las normas señalen, a partir de su publicación en el Diario Oficial.”
El artículo 21 al que se hace referencia, establece que los reglamentos de desarrollo urbano, que
el artículo 19 define como las reglas procesales necesarias para el debido acatamiento del plan
regulador y para la protección de los intereses de las salud, seguridad, comodidad y bienestar de
la comunidad, son el de zonificación, fraccionamiento y urbanización, de mapa oficial, renovación
urbana, y construcciones.
Sobre la aplicación de esas disposiciones, la Sala Constitucional ha señalado que:
“Con fundamento en lo anterior, y en consonancia con la jurisprudencia citada, es que se reitera
la tesis de que sigue siendo atribución exclusiva de los gobiernos municipales la competencia de
la ordenación urbanística, y sólo de manera excepcional y residual, en ausencia de regulación
dictada al efecto por las municipalidades, es que el INVU tiene asignada la tarea de proponer
planes reguladores, pero a reserva de que sean previamente aprobados por el ente local; de
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Sfíunicipalidad de Guácimo
Sflunicipalidad de Guacímo
MUNICIPALIDAD
EN > DE GUACIMO
Hs Y, AUDITORIA
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Fecha: 26-04-2022
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manera que las disposiciones que al efecto dicte esta institución autónoma en lo que se refiere a
planificación urbana, deben siempre considerarse transitorias, y en defecto del uso de las
competencias municipales. (...)
De todo lo señalado, queda claro que la competencia del INVU en materia urbanística, en primer
término se dirige a la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, instrumento a través
del cual, se fijan las políticas generales sobre el crecimiento y desarrollo de las áreas urbanas, y
que es elaborado por la Dirección de Urbanismo y es propuesto por la Junta Directiva del Instituto;
y en segundo lugar, como competencia residual, la facultad de dictar las normas urbanísticas -
reglamentos y planes reguladoresen ausencia de normas urbanísticas dictadas por las respectivas
municipalidades. Lo anterior encuentra su fundamento en el hecho de que negarle esta
competencia a esta institución autónoma, implica crear un vacío en el ordenamiento jurídico que
provoca un serio perjuicio en la seguridad jurídica nacional.” (Voto no. 4205-1996 de las 14 horas
33 minutos de 20 de agosto de 1996. Reiterado en los votos nos. 4857-1996, 4926-2003, 5018-
2004, entre otros. Se añade la negrita).
Al respecto, esta Procuraduría también ha señalado que:
“La Procuraduría se ha pronunciado en diversos pronunciamientos sobre la aplicabilidad de los
reglamentos de construcción. La base de estos criterios es la pertenencia de los reglamentos de
construcción al proceso de planificación urbana. Proceso que, en principio, corresponde a cada
municipalidad. En ese sentido, la intervención del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo es
supletoria; por ende, los reglamentos de este rigen cuando la municipalidad de que se trate carece
de estos reglamentos o bien, cuando habiéndolos emitido, el reglamento correspondiente es omiso
en ciertos puntos, que sí trata la reglamentación del INVU. En esa medida, la planificación urbana
y, por ende, los reglamentos que le dan sustento y la aplican emitidos por el INVU son de aplicación
supletoria.” (Dictamen no. C-269-2013 de 27 de noviembre de 2013. En igual sentido véase el
dictamen no. C-062-1994 de 25 de abril de 1994 y C-212-2021 de 19 de julio de 2021. Se añade
la negrita).
(...) Con base en todo lo anterior y contestando la pregunta planteada, los reglamentos que en
materia de planificación urbana emita el INVU son de aplicación supletoria, es decir, cuando no
exista normativa municipal al efecto, o cuando, existiendo normativa, ésta no contemple un
supuesto específico. De igual modo, el plan nacional o los planes regionales de desarrollo urbano
que formule ese Instituto, resultan aplicables en los cantones o partes de éstos que no estén
englobados en un plan regulador local, ello, sin perjuicio de la debida armonización de los planes
locales que se lleguen a emitir con los instrumentos de planificación regionales y nacionales.
En ausencia de normativa local, la Municipalidad se encuentra obligada a aplicar los reglamentos
y planes regionales o nacionales emitidos por el INVU, pues, de lo contrario, se crearía un vacío
jurídico que no podría ser llenado mediante una simple decisión discrecional y antojadiza de la
Municipalidad.
Tómese en cuenta que, los Gobiernos Locales, como parte de la Administración Pública, se
encuentran sometidos al principio de legalidad, y, por tanto, no podrían desconocer reglamentos
y normas que integran el ordenamiento jurídico y que deben ser aplicados de manera supletoria.>
Conclusiones:
+. El Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones, se encuentra vigente desde el 13 de
septiembre del año 2020, toda vez que la Acción de Inconstitucionalidad supra citada se encuentra
en su etapa inicial, y como se indicó en la resolución que puso en conocimiento la Sala
Constitucional (transcrita en el Boletín Judicial N%200 del 18 de octubre del 2021), la misma no
afecta la aplicación del RFU vigente de ninguna manera.
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MUNICIPALIDAD
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+ De conformidad con el referido criterio de la Asesoría Legal del Departamento de Urbanismo, el
dictamen de la Procuraduría General de la República, y propiamente de la resolución de la Sala
Constitucional que da curso a la Acción de Inconstitucionalidad, se concluye que el Reglamento
sujeto de revisión por parte de dicha Sala se encuentra vigente, por lo que debe ser aplicado
supletoriamente por las municipalidades que no cuentan con plan regulador, o bien, que contando
con dicho instrumento, el mismo sea omiso en ciertos aspectos que sí norma el Reglamento de
alcance nacional emitido por el INVU.
Conocido el oficio PE-134-04-2022 suscrito por el Sr. Erick Solano Coto -
Presidente Ejecutivo Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, referente a la
vigencia del reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, al respecto el
Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone trasladarlo a análisis
por parte de la Comisión de Jurídicos, por lo tanto:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de Asuntos
Jurídicos, para su respectivo análisis, oficio PE-134-04-2022 suscrito por el Sr. Erick Solano
Coto - Presidente Ejecutivo Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, referente ala vigencia
del reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones. Debiendo rendir dictamen de comisión,
para ser conocido por este Organo Colegiado.
Acuerdo N* Veinticuatro. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
18- Se dio lectura a oficio PE-118-04-2022 enviado al correo electrónico, recibido en la Secretaría
del Concejo Municipal el 21-04-2022, firmado por Erick Solano Coto, presidente ejecutivo instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, visado de fraccionamientos, dice:
La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), hace de su
conocimiento criterio técnico del Departamento de Urbanismo y la Unidad de Asesoría y
Capacitación, emitido a través del oficio N*DU-UAC-121-2022 del 4 de abril del año en curso,
donde se pronuncian sobre aspectos de suma relevancia asociados al requerimiento del visado del
INVU para casos de fraccionamientos excepcionales para uso residencial, según el Reglamento de
Fraccionamientos y Urbanizaciones vigente (RFU); así como el fraccionamiento de nuevos lotes,
cuyo acceso se dé por medio de servidumbres de paso constituidas según las disposiciones que
regían en la norma anterior, el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones de 1983 (RCNFU).
Lo anterior surge en atención al oficio N*%0053-2022-CIT del Colegio de Ingenieros Topógrafos
(CIT), conocido por este Instituto, donde el Top. Andrés Meza Calvo, Coordinador General de dicho
cuerpo colegiado, remite criterio del Ing. Marco Antonio Zúñiga Montero a todas las
municipalidades de! país, pronunciándose sobre visado del INVU para los casos supra citados.
Resulta de suma importancia para el INVU pronunciarse al respecto, considerando las
consecuencias que podría tener para los gobiernos locales el incurrir en faltas a la normativa
vigente, asociadas a la labor de visado de planos para fraccionamientos, por motivo de la nota
emitida por el CIT, que se aclara, no tiene competencia para promulgar regulaciones en materia
de fraccionamientos y urbanizaciones, y sus criterios no son de carácter vinculante.
A continuación, se comunica lo siguiente:
1. Sobre el visado del INVU en la Excepción del Fraccionamiento para Uso Residencial
1.1. En primera instancia, vale aclarar que la citada servidumbre de paso, definida como tal en
Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones de 1983
(RCNFU), se consigan en la norma vigente, el Reglamento de Fraccionamientos y
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Sfluntcipalidad de GSuacímo
FE, MUNICIPALIDAD
EN DE GUACIMO
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Urbanizaciones (RFU), como “acceso excepcional para uso residencial”;
consecuentemente, deben ser identificada bajo esta denominación en las propuestas de
nuevos fraccionamientos de esta índole, así como en el fraccionamiento de nuevos lotes
(adicionales a los existentes), que se sirvan de un acceso de esta naturaleza, constituido
previo a la entrada en vigencia del RFU. Lo anterior en virtud no sólo de la actualización
de dicha norma, sino también de la más reciente modificación del Reglamento a la Ley de
Catastro Nacional, publicada en el Alcance N*89 a La Gaceta N*86 del 6 de mayo del 2021.
Artículo 79. Visados
La Subdirección Catastral sólo inscribirá los planos que se ajusten a las disposiciones legales
expresamente admitidas por la respectiva Municipalidad y el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, mediante el visado correspondiente.
No aplicará la Subdirección Catastral la Ley de Planificación Urbana cuando los planos a inscribir
correspondan a fincas inscritas en el Registro Inmobiliario o derechos de posesión.
La autorización o visado de un plano de agrimensura, cuando sea requerida, deberá ser previa a
la inscripción en la Subdirección Catastral.
Los visados se regirán de la siguiente forma:
d. Para fraccionamiento mediante acceso excepcional para uso residencial, se requiere el visado
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, previo al visado municipal respectivo.
Artículo 85. Acceso excepcional para uso residencial y Servidumbres
Cuando se levanten planos de agrimensura contemplando accesos excepcionales para uso
residencial, se. seguirán las siguientes reglas: (...)
e. Deberán contener el visado del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad
respectiva.
(Subrayado no corresponde al original)
1.2, Además, resulta de suma relevancia hacer referencia a la facultad supletoria para emitir
normativa, asignada al Instituto en el Transitorio 11 de la Ley de Planificación Urbana, Ley
N*4240, siendo que el RFU es uno de los Reglamento de Desarrollo Urbano definidos en
el artículo 21 de dicha Ley:
“Transitorio 11.- El Instituto dictará las normas de desarrollo relativas a las materias a que se
refiere el artículo 21 de esta ley.
Podrá, además confeccionar los planes reguladores y delimitar los distritos urbanos y demás áreas
sujetas a control urbanístico, en tanto las municipalidades no hubieren promulgado en la
respectiva materia, o parte de ella, sus propias disposiciones locales con ajuste a esta ley.
Los preceptos y reglamentos que dicte el Instituto regirán en los territorios jurisdiccionales o en
la parte de ello que las normas señalen, a partir de su publicación en el Diario Oficial.” (Subrayado
no corresponde al original)
“Artículo 21. Los principales reglamentos de Desarrollo Urbano serán:
221
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1) El de Zonificación, para usos de la tierra;
2) El de Fraccionamiento y Urbanización, sobre división y habilitación urbana de los terrenos;
3) El de Mapa Oficial, que ha de tratar de la provisión y conservación de los espacios para vías
públicas y áreas comunales;
4) El de Renovación Urbana, relativo al mejoramiento o rehabilitación de áreas en proceso o en
estado de deterioro; y
5) El de Construcciones, en lo que concierne a las obras de edificación.”
(Subrayado no corresponde al original)
1.3. Tal como se observa en el párrafo primero del Transitorio citado, el INVU ostenta la potestad
de emitir regulaciones asociadas a la materia de los fraccionamientos, lo que contempla, por tanto,
la modalidad de fraccionar por medio de un acceso excepcional para uso residencial (servidumbre
de paso).
1.4. De igual forma, se debe citar la potestad dada al INVU en el artículo 10 de la Ley de
Planificación Urbana, de visar los proyectos de urbanización (habilitación de un predio para su
fraccionamiento a través de apertura de calles, según lo definido por la misma Ley), y los
fraccionamientos para efectos de urbanización, figuras que claramente diferencia dicho artículo:
“Artículo 10. Corresponden asimismo a la Dirección de Urbanismo, dentro de las funciones de
control que le asigna el inciso 4) del artículo 7, las siguiente: (...) 2) Examinar y visar, en forma
ineludible, los planos correspondientes a proyectos de urbanización o de fraccionamiento para
efectos de urbanización, previamente a su aprobación municipal;” (Subrayado no corresponde al
original).
1.5. Sobre el fraccionamiento excepcional para uso residencial normado en el RFU vigente, se
debe tener claridad en principio, que la figura de la “servidumbre de paso”, también conocida
como “servidumbre urbana”, nació en el marco jurídico costarricense por medio del RCNFU
dei983; previo a la promulgación de dicha versión de la norma, únicamente existían las
servidumbres del Código Civil, que tal como la manifestó en su momento el Registro Inmobiliario
en su en su oficio DRI-01-399-2018, corresponden a una figura separada, siendo que cada una
tiene su origen en regulaciones particulares:
“En el caso de las servidumbres urbanas y agrícolas (las que se reglamentan en el Capítulo 11 del
Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones en vigencia y en la
Sección Quinta de la propuesta), las mismas tienen su origen o causa en la Ley de Planificación
Urbana y sus reglamentos. En tanto que las servidumbres como derecho real en cosa ajena o in
re aliena, su fuente o causa jurídica está en el Código Civil. Constituyen un poder real sobre un
predio ajeno para servirse de él parcialmente. Tal poder real implica una limitación de la facultad
de goce del fundo sirviente a favor del fundo dominante. En ambos casos ese acceso es privado,
precisamente porque no estamos frente a un bien de dominio público, sino más bien de dominio
privado, la constitución y el uso del mismo lo diferencian. La servidumbre como derecho real, es
aquel que se refiere a un derecho de goce en cosa ajena y que se tutela en nuestro Código Civil,
concretamente en los artículos 370 y siguientes del cuerpo normativo, derecho que no se ve
limitado por el ancho o la extensión de la servidumbre, dependerá más bien del título, artículo 375
del mismo cuerpo legal. Tenemos en esta figura jurídica un fundo sirviente, quien brinda el acceso;
y un fundo dominante, quien se sirve del mismo. Su nacimiento se da por lo general de un convenio
de partes, por ello no necesita el aval de ninguna institución del Estado, precisamente porque el
artículo 1022 del Código Civil manifiesta que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes, y
que la servidumbre es un bien de características privadas. Por el contrario, en las servidumbres
agrícolas y urbanas, aquellas que tutela y consagra el Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones y que se pretende regular en el borrador remitido; el ancho y
acceso de la servidumbre es importante y clave para la aprobación del plano” (Subrayado no
corresponde al original).
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1.6. En esa línea, y recapitulando todo lo antes expuesto, se tiene que el INVU en su potestad de
emitir normativa de alcance nacional para su aplicación supletoria por parte de los gobiernos
locales, establece la figura de la servidumbre de paso en el numeral 11.2.1 del RCNFU DE 1983,
como una forma excepcional de fraccionar lotes sin que los mismos posean frente a calle pública
(mandato establecido en el inciso a, art. 36 de la Ley de Planificación Urbana):
Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones
“I1.2 Accesos:
11.2.1 Lotes frente a servidumbre: Todas las parcelas resultantes de un fraccionamiento tendrán
acceso directo a vía pública. En casos calificados, el INVU y las Municipalidades podrán admitir la
subdivisión de lotes mediante servidumbres de paso, siempre que se cumpla con las siguientes
normas: La servidumbre se aceptará en terrenos especiales en que por su ubicación o dimensión
se demuestre que es imposible fraccionar con acceso adecuado a vías públicas existentes,
utilizándose preferentemente para casos en que ya existan viviendas en el lote.
11.2.1.1 En subdivisiones hasta dé tres (3) lotes para vivienda unifamiliar, se tendrá una
servidumbre de tres metros (3,00 m.) de ancho. De éstos, noventa centímetros (0,90 m.)
corresponderán a la acera. La longitud de una servidumbre de acceso a lotes interiores no excederá
de 60 metros.
11.2.1.2 Por cada lote adicional para vivienda unifamiliar se requiere un metro (1,00 m.) adicional
en el ancho de la servidumbre, hasta completar seis metros (6,00 m.) de ancho.
11.2.1.3 Frente a servidumbres solamente se podrá segregar un máximo de seis (6) lotes. (..)” (El
subrayado no corresponde al texto original).
Ley de Planificación Urbana
“Artículo 36. Se negará la visación municipal de los planos relativos a fraccionamientos de áreas
sujetas a control, por cualquiera de las siguientes razones:
a) Cuando del simple fraccionamiento se originen lotes que tengan menos tamaño del permitido,
inadecuado acceso a la vía pública o carentes de servicios indispensable; (...)”. (El subrayado no
corresponde al texto original). :
1.7. En relación con la legalidad del visado del INVU para planos de agrimensura asociados a la
excepción del fraccionamiento para uso residencial (servidumbre de paso), tal como se observa
en el párrafo primero del numeral 11.2.1 de RCNFU, los fraccionamientos con acceso por medio de
este tipo de servidumbre, al considerarse excepcionales y calificados, requerían el visado del INVU
y la Municipalidad respectiva para ser admitidos. Es decir, la norma así lo dispuso desde el
momento en que se habilitó dicha modalidad de fraccionar.
1.8. Lo anterior ha sido expresado y ratificado por la Procuraduría General de la República (PGR),
desde el año 2017 en los dictámenes N*PGR-C-206-2017, N*PGR-C-258-2017 y N*PGR-C-053-
2019, aclarando que el visado del INVU no es exclusivo para proyectos de urbanización
(habilitación de un predio para su fraccionamiento a través de apertura de calles), sino también
los fraccionamientos con fines urbanísticos y para los fraccionamientos con acceso por medio de
servidumbre de paso (ahora acceso excepcional para uso residencial), y debe ser gestionado
previo al visado Municipal:
Dictamen PGR-C-206-2017
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3) El Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU, artículo
11.2.1, establece como principio general que todas las parcelas resultantes de un fraccionamiento
tengan acceso directo a vía pública. Y, sólo en casos calificados cuando por la ubicación o
dimensión del terreno se demuestre que es imposible fraccionar con acceso adecuado a vías
públicas existentes, el INVU y los municipios podrán admitir la subdivisión de lotes mediante
servidumbres de paso, siempre que se cumplan los requisitos al efecto. (Subrayado no
corresponde al texto original).
Dictamen PGR-C-258-2017
“Por ende, se reitera que corresponde a la Dirección de Urbanismo del INVU examinar y visar los
planos de fraccionamientos con fines urbanísticos, en forma previa al visado municipal, ello
inclusive en los supuestos del numeral 11.2.1 del Reglamento para el control nacional de
fraccionamientos y urbanizaciones del INVU, respecto de los fraccionamientos excepcionalmente
autorizados mediante servidumbre de paso”. (Subrayado no corresponde al texto original).
Dictamen PGR-C-053-2019
“Con fundamento en lo expuesto, se concluye que la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo es competente para visar los planos de agrimensura de proyectos de
urbanizaciones y fraccionamientos para efectos de urbanizar, lo que incluye, por vía de excepción,
el visado de los planos de aquellos fraccionamientos con fines urbanísticos que tengan por frente
una servidumbre de paso. No obstante, dicha Dirección de Urbanismo carece de la potestad para
visar los planos de fraccionamientos que no tengan un fin urbanístico, sea que fuere agropecuario
o forestal, aunque estos tengan por frente una servidumbre de paso.” (Subrayado no corresponde
al texto original).
1.9. Se manifiesta por parte del INVU, instancia con la autoridad y potestad para emitir
lineamientos de aplicación supletoria en materia de fraccionamientos y urbanizaciones, que es del
todo errado lo señalado por el CIT, al indicar que la potestad de otorgar visados para este caso es
exclusiva de la municipalidad (ni el RCNFU ni el RFU lo definen así); y que la excepción del
fraccionamiento para uso residencial corresponde en sí a un caso calificado, que debe presentar
características específicas para ser admitido en un predio (poco frente y mucho fondo,
irregularidad en su forma, pendiente), de manera que imposibiliten su fraccionamiento frente a
calle pública, no una regla general para ser aplicada sin restricciones ni limitaciones en todo el
territorio nacional.
1.10. No se omite manifestar que, para el caso de fraccionamientos con acceso por servidumbres
de paso que fueron constituidas de previo a la entrada en vigencia del RFU, se requiere el visado
del INVU en aquellos casos donde se vayan a generar uno o más lotes resultantes de los ya
existentes, atendiendo lo que establecía la versión de la norma anterior (numeral 11.2.1 del
RCNFU).
2. Sobre la autonomía municipal en materia de planificación urbana
2.1. Tal como se indicó anteriormente, la supletoriedad de los Reglamentos de Desarrollo Urbano
que emite el INVU, responde a lo definido en el Transitorio 11 de la Ley de Planificación Urbana,
Ley N*%4240, donde se indica que en cuanto las municipalidades no cuenten con disposiciones
locales en la materia, deben ajustarse a lo dispuesto en reglamentos de alcance nacional.
2.2. Al respecto, y también dentro del marco de aplicación de la Ley de Planificación Urbana, el
artículo 15 hace referencia a la competencia y autoridad de los gobiernos municipales de planificar
su territorio, desarrollando el precepto establecido en el artículo 169 de la Constitución Política,
indicando que, en materia de planificación urbana, dicha competencia se ejerce por medio de los
—Sfunicipalidad de Guári
( E%, MUNICIPALIDAD
LTUEREZ" DE GUACIMO
= O AUDITORIA
S
INTERNA -
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reglamentos de desarrollo urbano del plan regulador, siendo uno de estos el de fraccionamientos
y urbanizaciones:
Constitución Política de Costa Rica
Artículo 169. La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón estará a cargo
del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de
elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley. (Lo subrayado no corresponde
al original).
Ley de Planificación Urbana
“Artículo 15.- Conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política, reconócese la
competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo
urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. Consecuentemente, cada uno de ellos
dispondrá lo que proceda para implantar un plan regulador, y los reglamentos de desarrollo urbano
conexos, en las áreas donde deba regir, sin perjuicio de extender todos o algunos de sus efectos
a otros sectores, en que priven razones calificadas para establecer un determinado régimen
contralor.” (Lo subrayado no corresponde al original).
2.3. Es decir, si bien es cierto los gobiernos municipales ostentan autonomía para su
administración, y pueden dictar reglamentos para normar sus intereses, esto no implica el
irrespeto de la normativa de aplicación general nacional existente, como lo es la Ley de
Planificación Urbana Así lo indicó la Sala Constitucional, Expediente N*94-000757- 007-CO-E,
Resolución N*%005445-19, de las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de mil
novecientos noventa y nueve:
“La autonomía no puede ser entendida como un derecho de la Municipalidad en los términos en
que se conciben las libertades públicas reconocidas constitucionalmente en favor de los
administrados. No puede afirmarse que esa autonomía otorga a la Municipalidad la capacidad legal
para hacer todo lo no prohibido por el ordenamiento jurídico dentro de la localidad. La autonomía
debe verse desde dos perspectivas: la de la organización y su régimen subjetivo y la de las
competencias concretas a través de las cuales se materializa, en cada momento, la esfera de
actuación de la estructura. En efecto, la autonomía alude a un autogobierno, que en el caso de
nuestras Municipalidades es democrático...”.
“La autonomía se ejerce en el marco del ordenamiento estatal: Según la Constitución Política, la
soberanía reside exclusivamente en la Nación, no puede considerarse diluida en cada una de las
corporaciones municipales, como pretende la tesis de la autonomía política plena. Los principios
de unidad del Estado y soberanía estatal constituyen, así, un límite negativo que circunscribe,
necesariamente, el ámbito en que puede desarrollarse la autonomía local”. (Lo subrayado no
corresponde al original).
2.4. Lo anterior fue ratificado por la Procuraduría General de la República (PGR), mediante
dictamen N*C-034-2021 del 11 de febrero del año 2021, atendiendo consulta de este Instituto,
indicando que el único medio para promulgar disposiciones normativas en la materia comprendida
por los Reglamentos de Desarrollo Urbano es a través de un plan regulador:
“B, CONCLUSIÓN.
Con fundamento en lo expuesto, se concluye que no es procedente que los gobiernos locales
emitan ni publiquen los Reglamentos de Desarrollo Urbano sin contar con un plan regulador
aprobado y vigente.” (Subrayado no corresponde al original).
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ICIPALIDAD
E GUACIMO
y AUDITORIA
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Pág. N.* 42.
2.5. Se concluye, por tanto, que la autonomía municipal consagrada en la Constitución Política se
hace efectiva en materia de planificación y control urbano, a través de la promulgación de
disposiciones locales en los Reglamentos de Desarrollo Urbano emitidos dentro del marco de
aplicación de un Plan Regulador, según lo dispone la Ley de Planificación Urbana.
2.6. Se aclara que únicamente prevalecen sobre los reglamentos que emita el INVU, aquellos
dictados dentro del marco de aplicación de un plan regulador aprobado y vigente.
3. Sobre la afirmación “todo plano de agrimensura debe contar con el visado del INVU”
3.1. Sobre este aspecto, se considera de total relevancia aclarar que el Reglamento de
Fraccionamientos y Urbanizaciones vigente emitido por el INVU, en ninguno de sus artículos
establece que todo plano de agrimensura debe contar con el visado del Instituto, sino que
mantiene congruencia con lo establecido en los artículos 10 y 40 de la Ley de Planificación Urbana,
respecto de la labor de debe visar los proyectos de urbanización y proyectos de para efectos de
urbanización, que deben ceder área para uso público, así como con lo definido en el RCNFU de
1983, que contemplaba el requerimiento del visado para los fraccionamientos con acceso por
servidumbre de paso (ahora acceso excepcional para uso residencial):
Ley de Planificación Urbana
“Artículo 10. Corresponden asimismo a la Dirección de Urbanismo, dentro de las funciones de
control que le asigna el inciso 4) del artículo 7*, las siguiente: (...)
2) Examinar y visar, en forma ineludible, los planos correspondientes a proyectos de urbanización
o de fraccionamiento para efectos de urbanización, previamente a su aprobación municipal;”
(Subrayado no corresponde al original).
“Artículo 40.- Todo fraccionador de terrenos situados fuera del cuadrante de las ciudades y todo
urbanizador cederá gratuitamente al uso público tanto las áreas destinadas a vías como las
correspondientes a parques y facilidades comunales; lo que cederá por los dos conceptos últimos
se determinará en el respectivo reglamento, mediante la fijación de porcentajes del área total a
fraccionar o urbanizar, que podrán fluctuar entre un cinco por ciento a un veinte por ciento, según
el tamaño promedio de los lotes, el uso que se pretenda dar al terreno y las normas al respecto.
(...) (Subrayado no corresponde al original).
Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones
11.3 Cesión de Áreas Públicas:
Todo fraccionador de terrenos situados fuera del cuadrante de las ciudades o de zonas previamente
urbanizadas, cederá gratuitamente para áreas verdes y equipamiento urbano un 10% (diez por
ciento) del área, sin restricciones, excepto cuando el fraccionamiento sea agropecuario.
(Subrayado no corresponde al original).
11.2.1 Lotes frente a servidumbre: Todas las parcelas resultantes de un fraccionamiento tendrán
acceso directo a vía pública. En casos calificados, el INVU y las Municipalidades podrán admitir la
subdivisión de lotes mediante servidumbres de paso, siempre que se cumpla con las siguientes
normas:
3.2. En ese entendido, según la norma vigente, se requiere el visado del INVU para las siguientes
modalidades de fraccionar, sin dejar de mencionar que de igual forma es un requerimiento para
todo proyecto de urbanización:
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MUNICIPALIDAD
(A * "DE GUACIMO
SEN. AUDITORIA
ES ¿2 INTERNA
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Pág. N.2 43.
3.2.1 Fraccionamiento con fines urbanísticos, ubicado fuera de un cuadrante urbano o área
previamente urbanizada, que genere 8 o más lotes resultantes: Artículo 22. Requisitos
documentales para el visado de fraccionamiento con fines urbanísticos.
3.2.2 Excepción del fraccionamiento para uso residencial, que se puede admitir dentro del
cuadrante urbano o área de expansión: Artículo 27. Requisitos documentales para el visado de
fraccionamientos mediante acceso excepcional para uso residencial.
3.2.3 Fraccionamiento con servidumbre de paso constituida de previo a la entrada en vigencia de
la RFU, siempre que genere un lote adicional a los existentes: numeral 11.2.1 del RENFU
3.3. Por tanto, no requieren el visado del INVU aquellos fraccionamientos que se realicen dentro
de la delimitación de cuadrantes urbanos y áreas previamente urbanizadas (fraccionamiento
simple), así como aquellos ubicados fuera de dichas áreas, que generen 7 o menos lotes
resultantes, caso diferenciado de fraccionamiento con fines urbanísticos, Artículo 21 BIS.
Excepción de cesión de áreas públicas y visado del INVU en fraccionamientos con fines urbanístico.
Conocido el oficio PE-118-04-2022 suscrito por el Sr. Erick Solano Coto -
Presidente Ejecutivo Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, referente visado de
fraccionamiento excepcionales para uso residencial y servidumbre de paso
constituidas, al respecto el Presidente Municipal —-Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
propone trasladarlo a análisis por parte de la Comisión de Jurídicos, por lo tanto:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de Asuntos
Jurídicos, para su respectivo análisis, oficio PE-118-04-2022 suscrito por el Sr. Erick Solano
Coto - Presidente Ejecutivo Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, referente a visado de
fraccionamiento excepcionales para uso residencial y servidumbre de paso constituidas.
Debiendo rendir dictamen de comisión, para ser conocido por este Órgano Colegiado.
Acuerdo N?* Veinticinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
19- Se dio lectura oficio N. % DPMG 051-2022 de fecha de recibido en la Secretaria del Concejo
Municipal el 26-04-2021, firmado por la Licda. Margarita Brenes Solano - Encargada del Dpto. de
Patentes - Municipalidad de Guácimo, en el cual adjunta para sus análisis aprobación de solicitudes
de licencia de patentes de Licor a favor Méndez Castillo Álvaro, con cédula número 703340457
para la categoría de minisúper (D1), en el negocio denominado MINISUPER HYC %*1 ubicado en
Pocora, Barrio el Carmen, 150 mts norte del puente aéreo con un horario permitido de las 11:00
horas hasta las 12:00 media noche, debiendo cancelar ¿57.775.00 por trimestre.
Conocida la solicitud de patentes de licores, el Presidente Municipal - Reg.
Jose Leoncio Orozco Peraza, procede a someter a votación manifestando: Los Señores
y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano,
aprobado firmemente por unanimidad.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Informarle a la Licda. Margarita Brenes
Solano - Encargada del Dpto. de Patentes - Municipalidad de Guácimo, que este Órgano
Colegiado aprueba en todas sus partes la solicitud de explotación de Licencia para bebidas con
contenido alcohólico Ley N* 9047, a nombre de favor Méndez Castillo Álvaro, con cédula número
703340457 para la categoría de minisúper (D1), en el negocio denominado MINISUPER HYC ¿£1
ubicado en Pocora, Barrio el Carmen, 150 mts norte del puente aéreo con un horario permitido de
las 11:00 horas hasta las 12:00 media noche, debiendo cancelar ¿57.775.00 por trimestre.
Acuerdo N. 2 Veintiséis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
227
Siunicipalidad de 6
, AUDITORIA
¿INTERNA
Acta N.* 27-2022
S.O. N.9 17-2022
Fecha: 26-04-2022
Pág. N.2 44,
20- Se dio lectura oficio N. % DPMG 050-2022 de fecha de recibido en la Secretaria del Concejo
Municipal el 26-04-2021, firmado por la Licda. Margarita Brenes Solano - Encargada del Dpto. de
Patentes - Municipalidad de Guácimo, en el cual adjunta para sus análisis aprobación de solicitudes
de licencia de patentes de Licor a favor de la SOCIEDAD ASIAN FLOWER LIMITADA, con cédula
jurídica número 3-102-838100, para la categoría de minisúper (D1), en el negocio denominado
MINISUPER CELESTE +2, ubicado en Duacarí, Limbo, frente a la Escuela con un horario
permitido de las 11:00 horas hasta las 12:00 media noche, debiendo cancelar 457.775.00 por
trimestre.
Conocida la solicitud de patentes de licores, el Presidente Municipal - Reg. Jose
Leoncio Orozco Peraza, procede a someter a votación manifestando: Los Señores y
Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano,
aprobado firmemente por unanimidad.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Informarle a la Licda. Margarita Brenes
Solano - Encargada del Dpto. de Patentes - Municipalidad de Guácimo, que este Organo
Colegiado aprueba en todas sus partes la solicitud de explotación de Licencia para bebidas con
contenido alcohólico Ley N% 9047, a nombre de favor de la SOCIEDAD ASIAN FLOWER
LIMITADA, con cédula jurídica número 3-102-838100, para la categoría de minisúper (D1), en
el negocio denominado MINISUPER CELESTE +*2, ubicado en Duacarí, Limbo, frente a la Escuela
con un horario permitido de las 11:00 horas hasta las 12:00 media noche, debiendo cancelar
t57.775.00 por trimestre.
Acuerdo N. % Veintisiete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
21- Se dio lectura oficio de fecha de recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 26-04-
2021, de la Procuraduría General de la República, haciendo acuso de recibo exitoso del
Acuerdo N* Tres, Acta N* 25-2022, de la Sesión Extraordinaria N.* 09-2022, de fecha
21-04-2022, referente a consulta sobre votación del primero de mayo 2022, medio periodo
elección de Directorio Político - Presidente y Vicepresidente.
CONOCIMIENTO.
22- Se dio lectura a oficio INAMU -PE-0496-2022 enviado al correo electrónico, recibido en la
Secretaría del Concejo Municipal el 20-04-2022, firmado por la Sra. Marcela Guerrero Campos,
presidenta ejecutiva, Participación de mujeres en Concejo Municipal, dice:
Reciban un cordial saludo de parte del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).
Costa Rica ha venido logrando avances sustantivos en materia de derechos políticos de las
mujeres. Una de las reformas significativas fue la inclusión del principio de paridad en el Código
Electoral del año 2009, que señala en su artículo 2:
“Artículo 2: La participación política de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en
una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de
igualdad y no discriminación.
La participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones las
nóminas y los demás órganos pares estarán integrados por un 50% de mujeres y un 50% de
hombres, y en delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y
mujeres no podrá ser superior a uno.
Todas las nóminas utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo, en forma tal que dos personas
del mismo sexo no pueden estar en forma consecutiva en la nómina”.
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DE GUACIMO
), AUDITORIA
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Pág. N.? 45.
Pese a estas modificaciones normativas y los esfuerzos por impulsar la participación de las mujeres
en todos los espacios de toma de decisiones, las elecciones municipales del año 2020 dejaron
como resultado una deuda histórica con las mujeres y con la paridad como pilar de la democracia:
de 82 alcaldías solamente 8 fueron ocupadas por mujeres (9.75%); de 8 intendencias, únicamente
llegó una mujer (13%) y de 508 puestos en las regidurías en propiedad, llegaron 209 mujeres
(41%).
Conforme el Observatorio Municipal de la Unión de Gobiernos Locales, revisado en 2020, de los
82 Concejos Municipales solamente 20 de ellos, quedó electa una mujer como presidenta del
Concejo Municipal, lo que representa solamente el 24,4%. Por su parte en las vicepresidencias
quedaron electas 47 mujeres que representan el 57,3%.
En ese contexto, desde los mandatos del INAMU referidos a proteger los derechos de las mujeres
consagrados tanto en declaraciones, convenciones y tratados internacionales como en el
ordenamiento jurídico costarricense; promover la igualdad entre los géneros y propiciar acciones
tendientes a mejorar la situación de la mujer y, desde el marco del respeto y reconocimiento a la
autonomía municipal, es que hacemos un llamado a fomentar el espíritu del principio de paridad
en las elecciones de mayo próximo a la Presidencia y Vicepresidencia de los Concejos Municipales,
así como, para la segunda mitad del periodo de su gestión. Para lo cual, les instamos a:
-La elección de forma paritaria de las presidencias y vicepresidencias del Concejo Municipal.
Además, el cumplimiento paritario en las presidencias para el periodo, lo cual significa que, si
actualmente durante el 2020 al 2022 la presidencia del Concejo es ocupada por un hombre, se
logre la elección de una mujer (o viceversa) para el periodo 2022-2024.
-La representación proporcional por sexo del Concejo Municipal en la integración de las Comisiones
municipales, tanto permanentes como especiales. Así lo indica el dictamen número C-387-2020
emitido por la Procuraduría General de la República y que se fundamenta en una serie de
normativa nacional e internacional dirigida a impulsar los derechos humanos y políticos de las
mujeres como también, la paridad de género en los espacios de toma de decisiones. Normativa
que como expresa este dictamen al citar el artículo 7.b de la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la Mujer, “pretende proscribir aquellas prácticas a través
de las cuales se pretenda, directa o indirectamente, impedir, incluso de modo subrepticio y aun
reflejo, que las mujeres electas a cargos públicos puedan, sin embargo, participar, de modo real,
en las decisiones públicas y ejercer sus funciones” (dictamen número C-387-2020).
-La prevención y atención de la violencia contra las mujeres en los espacios políticos, a nivel
interno del Concejo. Se requieren acciones contundentes de cero tolerancia a todo tipo de
discriminación y violencia, como la que viven muchas mujeres en la política. Reconocemos el
compromiso de los concejos que han asumido acuerdos contundentes en pro de la no violencia
contra las mujeres en la política, así como, aquellos que han realizado esta y otras acciones que
permitan erradicar éste y todos los tipos de violencia. -Igualdad en la designación de recursos y
acciones que atenúen el límite estructural que tienen las mujeres para acceder a los recursos
económicos, situación que se ha agudizado debido a la crisis sanitaria y económica que enfrenta
el país.
Al respecto el Artículo N* 13 sobre las atribuciones del Concejo, estipula entre otros, lo siguiente:
*]) Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Anual Operativo que elabore la persona titular
de la alcaldía, con base en su programa de gobierno e incorporando en él la diversidad de
necesidades e intereses de la población para promover la igualdad y la equidad de género” (Código
Municipal).
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fíunicipalidad de Guácímo
D
AUDITORIA
¿- INTERNA
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Fecha: 26-04-2022
Pág. N.* 46.
-La inclusión de las demandas de las mujeres y la igualdad efectiva entre los géneros como temas
de interés municipal. Lo cual implica, la ampliación, el fortalecimiento y legitimación de las oficinas
de las mujeres e igualdad de género en las municipalidades, también, las políticas para la igualdad
efectiva entre mujeres y hombres, políticas de alcance municipal y regional.
A dos años de gestión de los Concejos Municipales y en una coyuntura crucial para el desarrollo
local y nacional, las elecciones de las presidencias y vicepresidencias de los Concejos Municipales
pueden ser una oportunidad para que hagan suyo el papel protagónico que tienen en el avance
de los derechos políticos de las mujeres, el cumplimiento paritario en el sentido más amplio, como
en la democracia costarricense. Por ello, el llamado a relevar la participación efectiva de las
mujeres del Concejo, quienes representan al 50% de las habitantes de cada uno de los cantones.
Además, de hacer suyo los postulados de la democracia paritaria que supera la representatividad
por sexo del 50% y aspira a relevar los principios democráticos en el centro de las trasformaciones
hacia relaciones respetuosas, donde mujeres y hombres tengan acceso y disfrute de los derechos
humanos que les asisten.
Valoramos y reconocemos el papel de los gobiernos municipales en la construcción de normas,
prácticas y pautas que fomenten los principios de igualdad, no discriminación y respetos en la
función municipal y nos ponemos a sus órdenes para aportar desde estos pilares democráticos.
CONOCIMIENTO.
ARTICULO V. INFORME DE COMISION.
1- Se dio lectura a oficio 08-ALCM-MG-2022 enviado al correo electrónico, recibido en la Secretaría
del Concejo Municipal el 26-04-2022, firmado por los suscritos MAG. DAVID G. SALAZAR
MORALES, afiliación al Colegio Profesional de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 26272;
y LIC. JOSUÉ A. BOGANTES CARVAJAL, afiliación al Colegio Profesional de Abogados y
Abogadas de Costa Rica número 26020; en condición de asesores externos, nos permitimos remitir
criterio técnico jurídico solicitado en los términos siguientes:
A- OBJETO DE LA CONSULTA
Se formula consulta en relación con la posibilidad de que los regidores suplentes participen en la
votación de la sesión solemne a realizarse el 19 de mayo, a tenor de documento que se identifica
como criterio emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones ante consulta formulada por la señora
Beatriz Mora Valverde.
Sobre el objeto de la consulta, con antelación se había emitido el criterio jurídico 07-ALCMMG-
2022, donde se plasmaron una serie de consideraciones en torno al texto del artículo 29 del Código
Municipal vigente a partir del año 1998; también se observó que, el Código Municipal anterior que
data de 1970, establecía en el artículo 34 una regla muy similar a la vigente en torno a la elección
de la Presidencia y Vicepresidencia del Concejo Municipal; sin embargo, se observó que en la
norma vigente, se suprimió expresamente por parte del legislador, la participación de los regidores
suplentes, consignando que tanto para elegir, como para ser electos, quienes podían participar en
tal acto son los regidores propietarios.
A ello se adicionó, en el cuerpo del criterio jurídico, una serie de premisas planteadas por la
Procuraduría General de la República ante consultas que se le han formulado en torno al artículo
29 del Código Municipal, y que coinciden con la posición jurídica externada en el criterio 07-ALCM-
MG-2022.
También se debe precisar que el documento adjunto a la consulta formulada corresponde a un
correo electrónico remitido por una persona servidora del TSE, específicamente perteneciente a
Información de jurisprudencia y normativa electoral; se establece de principio una precisión en
torno a que, el referenciado documento no equivale a un criterio emitido por el Tribunal Supremo
de Elecciones que, bajo su conformación y competencias, strictu sensu se encuentra integrado por
la cantidad de Magistrados establecida en la Carta Magna.
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MUNICIPALIDAD
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AUDITORIA
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Pág. N.2 47.
Sin embargo, en el presente criterio se procederá a examinar el contenido del documento adjunto,
a fin de ampliar lo ya esgrimido en el criterio jurídico 07-ALCM-MG-2022.
B- SOBRE LA PARTICIPACIÓN EN LA ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA Y
VICEPRESIDENCIA DEL CONCEJO MUNICIPAL .
Se adjunta a la consulta formulada, correo electrónico del martes 19 de abril de 2022, donde se
indica de primera instancia que frente al servicio consultado no se emiten criterios ni se brinda
asesoría sobre casos concretos.
Aclarado tal punto, se plasma el contenido del artículo 28 del Código Municipal, en relación con
las funciones de los regidores suplentes; en adición a la norma invocada, se toma un extracto de
la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, número 1977-E1-2019, transcribiendo, en lo
que interesa:
“Esta Magistratura ha señalado que la existencia de regidores suplentes tiene como finalidad la
continuidad en el funcionamiento del órgano colegiado municipal; por tal razón, el legislador les
impuso el deber de asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, pues ante la ausencia
temporal u ocasional de uno de los titulares (aunque sea en el curso de la misma sesión, dado
que la norma municipal no hace ningún tipo de distinción en cuanto a la sustitución), la presidencia
-in situ- debe hacer la sustitución respectiva. Dicho llamado, en caso de operar, le otorga a ese
regidor suplente, tal y como lo dispone el párrafo final del citado artículo 28 del Código Municipal,
el “derecho a voto” en la sesión, en todos aquellos asuntos que se conozcan durante el tiempo
que dure la sustitución”.
La respuesta también hace referencia a un texto publicado por el Instituto de Formación y Estudios
en Democracia (IFED) del Tribunal Supremo de Elecciones, de la autoría Arlette
Bolaños Barquero, denominado “La relación del Tribunal Supremo de Elecciones con las
Municipalidades”.
Al respecto, se debe indicar que se comprende el texto de la resolución 1977-E1-2019 emitida por
el Tribunal Supremo de Elecciones, en los parámetros del artículo 28 del Código Municipal, y frente
a un caso particular donde lo que se define es que, si se encuentra verificado - entiéndase que
haya certeza, por ejemplo, por medio de documentación que lo respalde - en-una sesión del
Concejo Municipal que quien sea regidor propietario no estará presente, la Presidencia del Concejo
Municipal debe proceder a llamar al regidor suplente que corresponda a efectos de que pueda
ejercer el cargo de regidor como parte del cuerpo deliberante del órgano.
Sin embargo, en criterio de esta asesoría legal, el desarrollo que realiza el Tribunal Supremo de
Elecciones en la resolución antes citada sobre “el derecho a voto”, es una regla que opera en tesis
de principio y de manera general, pero que no abarca las situaciones de orden excepcional que el
mismo Código Municipal presenta.
El canon 28 ut supra mencionado, hace referencia específica a la participación de los regidores
suplentes para darle continuidad al funcionamiento del órgano colegiado durante las sesiones del
colegiado de regidores, norma que debe ser comprendida bajo los alcances que el mismo Código
Municipal disponga, tomando en cuenta particularidades como la reflejada en el numeral 29 del
Código antes citado.
El asunto tratado por el TSE en la resolución 1977-E1-2019, no establece expresamente indicación
alguna sobre el artículo 29 del Código Municipal en su párrafo tercero, ni sobre lo que debe
entenderse por el uso del término “regidor propietario” dispuesto por el legislador en tal artículo.
La elección de la Presidencia y Vicepresidencia del Concejo Municipal inclusive ha sido tratada de
manera distinta por el Tribunal Supremo de Elecciones, entendiendo que no es un asunto propio
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ICIPALIDAD
GUACIMO
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de la materia electoral, como sí lo serían aquellos que abarcan el derecho al voto del artículo 28
del Código Municipal:
“De igual modo, en anteriores oportunidades el Tribunal ha advertido que la escogencia del
presidente y vicepresidente municipales es un asunto interno de cada uno de los Municipios y, en
ese sentido, escapa a sus competencias por tratarse de un tema de índole administrativo ajeno al
marco de electoralidad que rige sus actuaciones”.
En relación con lo anterior, la autora Bolaños Barquero refiere que la competencia del TSE en
materia municipal se delimita a lo establecido en el Código Municipal en su artículo 25,
complementado con los numerales 13 incisos j) y A), 14, 19 y 29 de esa misma ley, con aspectos
relacionados con la nominación y elección popular de alcaldes, regidores, síndicos, acreditación y
cancelación de credenciales, y asesoría y supervisión en consultas populares.
Sin embargo, la competencia del artículo 29 que atañe al Tribunal Supremo de Elecciones,
correspondería únicamente a lo que ese numeral apunta en su párrafo primero, más no sobre la
elección de la Presidencia y Vicepresidencia del Concejo Municipal, como el mismo Tribunal ha
precisado con antelación:  ".. 2) acorde al principio de legalidad resulta impropio emitir
consideración alguna sobre el subjúdice, habida cuenta que las actuaciones de este Tribunal
insertas en la normativa municipal, se concretan exclusivamente a lo previsto en los
artículos 13 incisos j) y ñ), 14, 19, 21, 25 y 29 del Código Municipal... 4) la escogencia del
Presidente y Vicepresidente Municipal es una potestad exclusiva de los regidores, por lo
tanto, toda cuestión que se discuta o derive de esas escogencias debe ser ventilada dentro del
mismo Concejo Municipal (artículo 29 párrafo tercero del Código Municipal)” (El resaltado no es
del original).
Bajo esta misma línea, de una interpretación hermenéutica de lo regulado en los artículos 28 y 29
del Código Municipal, lo dispuesto como regla general sobre los regidores suplentes en cuanto al
derecho al voto, no abarca la particularidad dispuesta en el canon 29 del Código de rito in fine,
donde se delimita a las personas que participan en la elección del directorio interno del órgano
colegiado; se transcribe lo que el texto legal puntualiza:
“Realizada la juramentación, los regidores propietarios elegirán en votación secreta, al Presidente
y el Vicepresidente definitivos, escogidos de entre los propietarios. Para elegirlos se requerirá la
mayoría relativa de los votos presentes. De existir empate, la suerte decidirá”.
Precisamente, aunque el canon 28 antes invocado da derecho al voto a los regidores suplentes -
porque el derecho a voz ya lo tienen -, ello será específicamente para los casos donde el
ordenamiento jurídico así lo disponga. En el caso del canon 29 ut supra citado, el legislador
expresamente dispuso que quienes deben votar son aquellos a quienes comprenda el concepto
“regidores propietarios”.
Ya en el criterio 07-ALCM-MG-2022 se indicaba que, entre los cambios suscitados entre el Código
Municipal de 1970 y el Código vigente que data de 1998, la regla legal sobre la elección del
Directorio Definitivo del Concejo Municipal permaneció casi sin variantes, salvo por la supresión
expresa que se realizó en torno a la participación de los regidores suplentes en la elección de los
miembros del Directorio definitivo; ya ambas normas de 1970 y 1998 indicaban el término
“propietario” para definir a quienes podían ser electos en los puestos de Presidencia y
Vicepresidencia.
Precisamente, el término “propietario” mencionado en dos ocasiones en el párrafo tercero del
artículo 29 del Código Municipal, debe ser leído bajo el mismo significado y alcances, entendiendo
que sólo los regidores propietarios pueden participar de la elección interna del Directorio definitivo,
y sólo los regidores propietarios pueden resultar electos en tales cargos.
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Entender de manera distinta la norma, para buscar comprender que los regidores suplentes
ejercen temporalmente la condición de regidor propietario y que por ende pueden votar en la
elección del Directorio del Concejo Municipal, implicaría aceptar la posibilidad de que los regidores
suplentes fueran electos mientras ejercen temporalmente el cargo de un regidor propietario.
Lectura que, en criterio de esta asesoría legal, no es consecuente con lo establecido por el Código
Municipal, ni de la interpretación de las palabras empleadas en el canon 29 antes invocado, ni por
el contexto histórico bajo el cual se concibió la norma vigente.
En síntesis, se observa que el “derecho al voto” del que habla el artículo 28 del Código Municipal,
sólo se configura cuando la misma ley disponga procedente la suplencia a partir de la ausencia de
un regidor propietario: Ese no es el caso del artículo 29 del Código Municipal, donde el legislador
dispuso que únicamente votaren quienes tuvieran credencial como regidores propietarios.
A manera de ahondar en este asunto, véase que el Código Municipal hace mención del término
“regidores propietarios” en varias ocasiones, y que se adjuntan al presente criterio, a modo de
derivar los alcances de la ley a la hora de hacer uso de tal concepto:
Artículo Referencia
Funciones de la Alcaldía; indica que debe convocar a sesiones
17.m extraordinarias cuando lo solicite, al menos con 24 horas de antelación, al
menos la tercera parte de los regidores propietarios.
Competencia del TSE para reponer a los regidores propietarios cesantes
en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político
conforme al orden de elección. Al hablarse de “suplente”, se hace
Zac referencia a las
personas no electas en un primer momento, que forman parte de las listas
verticales y cerradas presentadas por un Partido Político.
Menciona como facultad de los regidores, solicitar que se convoque a
sesión extraordinaria; sin embargo, la norma precisa que esa solicitud sólo
27. la a
pueden realizar al menos la tercera parte de regidores propietarios,
quienes son llamados en primer orden a concurrir a dicha sesión con su
voto.
29 Enuncia que los regidores propietarios elegirán en votación secreta al
Presidente y Vicepresidente definitivos, de entre los propietarios.
Define los montos de las dietas de los regidores propietarios, desde su
párrafo primero; luego referencia cómo los regidores propietarios perderán
30 las dietas. La misma norma habla sobre la forma en que devengan la dieta
los regidores suplentes, según les corresponda o no suplir a los regidores
propietarios.
Menciona a los regidores propietarios y los distingue de los regidores
49 suplentes, en cuanto a la conformación de las Comisiones Especiales.
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Teniendo como referencia las normas antes descritas, se observa que el legislador al emplear el
término “regidor propietario”, siempre ha buscado hacer una distinción en relación con los
“regidores suplentes”, virtud de lo cual, se aprecia que una interpretación conforme con el sentido
de la ley es que al referirse a “regidores propietarios” el Código Municipal confiere la posibilidad
de elegir al Directorio definitivo, únicamente a quienes ostenten la condición de propietario en su
credencial.
En tales términos, se debe sostener la posición esgrimida en el criterio jurídico 07-ALCMMG-2022
en el tanto, para la elección del Directorio definitivo el 19 de mayo, sólo pueden elegir quienes
ostenten credencial como regidor propietario, conforme fue dispuesto por el legislador a partir de
la entrada del Código Municipal de 1998, siendo lo dispuesto en el artículo 29 de dicha ley, una
particularidad que debe tenerse en cuenta a la hora de leer los alcances del canon 28 del mismo
Código, donde no corresponde realizar sustitución del regidor propietario ausente a la hora de
elegir a la Presidencia y Vicepresidencia del Concejo Municipal.
Precisamente, como regla de excepción propia del mismo Código Municipal - porque así lo ha
dispuesto el legislador — sólo los regidores propietarios votan en dicha elección del Directorio y de
ausentarse algún de ellos, no entraría el regidor suplente a concurrir con su voto en el tanto, en
su credencial no cuenta con la condición establecida por la ley para ejercer el voto en esa elección
interna especial, sea, ser “regidor propietario”.
En tales términos, corresponde a esta asesoría legal reiterar lo señalado por la Procuraduría
General de la República y que, es coincidente con la tesis aquí explayada:
“Al entrar en vigencia el Código Municipal actual, en su artículo 29, establece que sólo el regidor
propietario participará con su voto en la elección del Presidente y Vicepresidente Municipal, no
otorga tal posibilidad al regidor suplente”.
Igualmente, en el dictamen 07-ALCM-MG-2022 se han extraído citas de ese mismo órgano asesor,
donde se ha sostenido la tesis de que, los regidores suplentes no participan de la elección del
Directorio definitivo, ni pueden ser electos.
C- CONCLUSIONES
PRIMERO: El artículo 28 del Código Municipal refiere que el regidor suplente obtendrá el derecho
a voto, cuando le corresponda sustituir a un regidor propietario, conforme a los parámetros
establecidos por el ordenamiento jurídico.
SEGUNDO: En el caso concreto del párrafo tercero del artículo 29 del Código Municipal, la
sustitución del regidor suplente por la ausencia de un regidor propietario no será aplicable en el
tanto, el legislador dispuso que en la votación del directorio definitivo para Presidencia y
Vicepresidencia del Concejo Municipal, sólo voten quienes ostenten la condición de regidores
propietarios, siendo que la participación de los regidores suplentes quedó suprimida a partir del
Código Municipal de 1998.
TERCERO: En tales términos, esta asesoría legal reitera las consideraciones sometidas al
Colegiado de Regidores en dictamen 07-ALCM-MG-2022.
CUATRO: Se adiciona que, inclusive, el Tribunal Supremo de Elecciones ha definido que las
elecciones internas de Presidencia y Vicepresidencia en los Concejos Municipales escapan de su
competencia - concretamente, lo dispuesto en el artículo 29 párrafo tercero del Código Municipal
-, virtud de lo cual, se aprecia que la elección definida en el canon 29 antes citado, no se encuentra
dentro del ámbito del “derecho al voto” que ostentan los regidores suplentes y a que refiere el
canon 28 del Código Municipal.
QUINTO: Se advierte que, en caso de que proceda aplicar lo dispuesto por el Tribunal Supremo
de Elecciones en resoluciones como la 1977-E1-2019, que relaciona el artículo 28 con el ordinal
38 del
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Código Municipal, ello será factible en el tanto se disponga de medios de verificación que respalden
y den certeza sobre la ausencia del regidores propietario, y donde el regidor suplente deberá ser
llamado por la Presidencia a integrar el colegiado del Concejo Municipal, para los casos en que,
como se ha dicho, el Código Municipal así lo disponga - que no es el caso del canon 29 de la ley
7794 -.
D- CONSIDERACIONES FINALES:
Los criterios externados en el presente informe están basados en la exactitud y suficiencia de los
hechos descritos e información suministrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de
Guácimo. En caso de que los hechos, información o supuestos señalados no fueran enteramente
exactos o suficientes, debe informársenos de inmediato, dada que esa situación podría tener un
efecto material en las conclusiones. Para establecer mi criterio e interpretación, me he basado en
legislación relevante y vigente a la fecha y en interpretaciones judiciales y administrativas
relacionadas, todo lo cual está sujeto a cambios o modificaciones por legislación posterior o
decisiones administrativas o judiciales. Esos cambios, si los hubiere, también podrían tener un
efecto en la validez de mi criterio. Los criterios e interpretaciones contenidos en esta opinión son
ofrecidos en mi capacidad de asesor y aclarando que los alcances del presente pronunciamiento
constituyen un mero informe jurídico, sin que se constituya un pronunciamiento de carácter
obligatorio y vinculante para el Concejo Municipal, el cual puede ser adicionado o aclarado por
este órgano asesor.
CONOCIMIENTO.
ARTICULO VI. MOCIONES.
1.Sedio lectura a moción de fecha 26-04-2022, presentada por el Regidor Presidente
Municipal —Reg. José Leoncio Orozco Peraza, acogida por los Reg. Leonardo Carrillo
Sánchez, Magda Orocú Jiménez, Rosibel Marchena Serrano, Leance Ramírez Mora,
dice:
CONSIDERANDO:
Que es importante darle prioridad a realizar prácticas supervisadas alos jóvenes
estudiantes de los colegios del cantón.
MOCIONO:
Para que este Concejo Municipal acuerde solicitar al señor Gerardo Fuentes González - Alcalde
Municipal, girar instrucciones al Departamento de Talento Humano para que a la hora de
reclutar o que se solicite practicas supervisadas que la prioridad sea estudiante de colegios
del cantón de Guácimo.
Se dispensa del trámite de comisión.
Conocido la moción, presentada por el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio
Orozco Peraza, agrega: Aquí tenemos una solicitante se llama María José Araya Cárdenas,
ella está solicitando llevar a cabo su práctica supervisada en el Departamento de Secretaria
Municipal, entonces para que se tome en cuenta. Igualmente que les den prioridad a todos los
estudiantes del cantón.
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En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: De unos años para acá esas
prácticas se han estado dando en la Municipalidad, inclusive los estudiantes del Colegio Técnico
y otros colegios han estado realizando practicas supervisadas en patentes y ahí mismo en el
Concejo ahí está Jeanneth que no me deja mentir, entonces eso no es de ahorita si no que
siempre se les ha dado la oportunidad a los muchachos del cantón.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Si
estamos de acuerdo, la intención es que se le dé oportunidad a los estudiantes del Cantón
porque alo que Yo tengo entendido se le está dando cupo a los estudiantes de otros
cantones y muchas veces los estudiantes de acá no tienen la oportunidad para hacer estas
prácticas, entonces para que quede bastante claro, que la prioridad es los alumnos de nuestro
Cantón y si queda espacio se le pueda brindar a los alumnos de otros Cantones.
En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: El problema es que por ejemplo
el CTP viene y ellos son de Guácimo, cantón en general, ya sea Duacarí, esos pertenecen a
todo el cantón, y ellos han llegado a hacer practica supervisada, ahí está Jeanneth no sé
porque ella nose refiere al tema porque ella es consciente de eso porque en el Concejo
también hemos tenido practicantes, en el Departamento de patentes hemos tenido
practicantes, entonces esta bueno que se vuelva a retomar como recordatorio pero ya eso
se ha venido practicando.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Esta bien Alejandra, pero solamente para que quede ratificado, que se les dé prioridad a los
estudiantes de Guácimo, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de
acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal - Sr.
Gerardo Fuentes González, moción presentada por Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, a fin de gire instrucciones a la Licda. Angela Espinoza López, Gestión de Talento
Humano, para que a la hora de reclutar jóvenes estudiantes para realizar prácticas
supervisadas se tomen en cuenta como prioridad estudiantes de los colegios provenientes
del Cantón de Guácimo.
Se dispensa del trámite de comisión.
Acuerdo N. * Veintiocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
2- Se dio lectura a moción de fecha 26-04-2022, presentada por el Regidor
Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, acogida por los Reg. Leonardo
Carrillo Sánchez, Magda Orocú Jiménez, Rosibel Marchena Serrano, Leance Ramírez
Mora, dice:
CONSIDERANDO:
Que es importante darle prioridad laboralmente a los profesionales del cantón.
MOCIONO:
Para que este Concejo Municipal acuerde solicitar al señor Gerardo Fuentes González - Alcalde
Municipal, girar instrucciones al Departamento de Talento Humano para que ala hora de
reclutar personas para laborar se tome en cuenta como prioridad curriculum de profesionales
del cantón.
Se dispensa del trámite de comisión.
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Fecha: 26-04-2022
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Conocida la moción es sometida a votación por el Presidente Municipal -
Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as)
que estén de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por
unanimidad.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal - Sr.
Gerardo Fuentes González, moción presentada por Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, afin de gire instrucciones a la Licda. Angela Espinoza López, Gestión de Talento
Humano, para que, a la hora de reclutar personas para laborar en esta Municipalidad,
tomen en cuenta como prioridad profesionales del Cantón de Guácimo.
Se dispensa del trámite de comisión.
Acuerdo N. * Veintinueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
3- Se dio lectura a moción de fecha 26-04-2022, presentada por el Regidor
Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, acogida por los Reg. Leonardo
Carrillo Sánchez, Magda Orocú Jiménez, Rosibel Marchena Serrano, Leance Ramírez
Mora, dice:
CONSIDERANDO:
Que se viene trabajando en la seguridad del Cantón, mediante la instalación de
Cámaras, en diferentes puntos del Cantón, uno de ellos en el edificio donde actualmente se
ubica el CINDEA.
MOCIONO:
Para que este Concejo Municipal acuerde solicitarles a los propietarios Grupo J 8] de
Guácimo S.A, para que otorgue el debido permiso para instalar una cámara de seguridad
debiendo correr por cuenta de los propietarios la instalación de un brazo donde se colocara
la cámara, cuya medida dimensión y ubicación exacta la Comisión de Seguridad coordinaría
con los propietarios Grupo J8 J de Guácimo S.A, para que sea colocada.
Se dispensa del trámite de comisión.
Conocida la moción, el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, agrega: Igualmente también visitamos otro lugar exactamente el A Y A, en donde, hay
un lugar que también se requiere colocar un poste, para que la ubicación de las cámaras sea la
adecuada y no sé si se podría colocar en el terreno del A Y A en la esquina, así que solicitarle al
AYA si nos da autorización de colocar un poste para colocar esas cámaras y también otra visita
que tuve en el Cantón cuando fuimos a ver lo de las cámaras vimos un punto que está al puro
frente del Colono que es a donde esta ese restaurante Leskca y hablamos con el propietario y nos
dijo que él esta anuente a darnos el permiso dentro de la propiedad para colocar el poste en la
pura esquina para que no afecte la vía pública así que también hacerle la solicitud por escrito al
propietario para que nos autorice a colocar el poste, para así colocar las cámaras. Por lo tanto:
Los señoras y señores regidores que estén de acuerdo por favor sírvanse a levantar la
mano; de forma unánime definitivamente aprobado.
Considerando que esta Municipalidad tiene proyectado colocar cámaras de
seguridad en distintos puntos del Cantón, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda:
Solicitarle Grupo J 8 J de Guácimo S.A, autorización para colocar una cámara de seguridad
en el edificio de su propiedad que actualmente es ocupado por el CINDEA de Guácimo, no
sin antes indicarles que para hacer realidad esta obra, se requiere de parte del Grupo J
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8 ] de Guácimo S.A, colocar un brazo, exactamente en el lugar donde se estaría instalando la
cámara de seguridad. Para tal efecto en el momento que se concrete la adquisición de las
cámaras por parte de la Municipalidad, se coordinaría con Grupo J8 J de Guácimo S.A, el
trabajo con antelación que deben llevar a cabo en el edificio.
Acuerdo N.% Treinta. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
Asimismo se acuerda:
Considerando que esta Municipalidad tiene proyectado colocar cámaras de seguridad
en distintos puntos del Cantón, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitarle
cordialmente al Ingeniero Andrés López Chavarría - Jefe Cantonal de Oficina del ICAA Guácimo,
autorización para colocar un poste en los alrededores de la institución con el objetivo de
colocar una cámara de seguridad. Para tal efecto en el momento que se concrete la
adquisición de las cámaras por parte de la Municipalidad, la ubicación exacta donde debe
de ir el poste.
Acuerdo N.' Treinta y uno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
Considerando que esta Municipalidad tiene proyectado colocar cámaras de seguridad
en distintos puntos del Cantón, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitarle
cordialmente a propietario de terreno donde se ubica restaurante Leska, autorización para
colocar un poste en los alrededores de su propiedad, con el objetivo de colocar una cámara
de seguridad. Para tal efecto en el momento que se concrete la adquisición de las cámaras
por parte de la Municipalidad, la ubicación exacta donde debe de ir el poste.
Acuerdo N.? Treinta y dos. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
Concluye la sesión el Presidente Municipal, Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, siendo las diecisiete horas, treinta minutos.
Jeanneth ord Stewart
Secretaria
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