Ordinaria 1 · 2022-01-04

Acta N° 01-22 S.O. N° 01-2022 del 04-01-2022.pdf · 86 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 1 del 2022-01-04 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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221
MUNICIPALIDAD
a DE GUACIMO
1 ARDITORIA
*_ INTERNA
* MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO *
ACTA N* 01 -2022, SESION ORDINARIA N?* 01-2022
CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO
EL CUATRO DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIDOS A LAS QUINCE, HORAS
TREINTA MINUTOS, EN LAS INSTALACIONES DEL SALON
DE SESIONES MUNICIPALES
DIRECTORIO
Regidores Propietarios Regidores Suplentes
José Leoncio Orozco Peraza- Preside V Nitzy Vega Chaves
Nelson Lobo Rodríguez Ana María Esquivel Mesen
Alejandra López Lee Rosibel Calvo Angulo
Magda Orocú Jiménez v Leance Ramírez Mora+
William Fajardo Fajardo* Alba Nidia Orozco Madrigal v
Rosibel Marchena Serrano José Andrés Jirón Jirón
Leonardo Carrillo Sánchez * Wilberth Carrillo Navarro
Síndicos Propietarios Síndicos Suplentes
Maricela Solano Álvarez* Yundi Alberto Artavia Lovemore*
Luis Guillermo Zamora Brenes* Flor Chavarría Arguedas +V
Carlos David Francis Sequeira* Jesarela Cocorn Guerrero +V
Vera Myrie Graham Greivin Muñoz Elizondo*
Elpidio Cubillo López Jacqueline Jiménez Salas v
(*) Ausente (+) sustituyó ( V) virtual
Funcionarios.
Gerardo Fuentes González - Alcalde
Cynthia Hyman Schatruell - Vicealcaldesa*
Jeanneth Crawford Stewart -Secretaria
Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión con la
siguiente orden del día:
AL Lectura, aprobación y firma actas anteriores.
¡fin Correspondencia
TUE Informes de Comisión.
IV. Mociones.
sacd a
o
£Mlunicipalidad De Guáacímo
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
1 AUDITORIA
2 INTERNA
Acta N.% 01-2022
S.O. N.* 01-2022
Fecha: 04-01-2022
Pág. N.2 02.
El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, da inicio a la sesión
solicitando a la secretaria del Concejo Municipal - Sra. Jeanneth Crawford Stewart, proceder a la
lectura del orden del día.
En uso de la palabra la secretaria del Concejo Municipal - Sra. Jeanneth Crawford
Stewart, procede a la lectura del orden del día, mismo que ha sido elaborado por el Presidente
Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, para atender la sesión del día de hoy 04-01-2022,
dice:
Oración.
Lectura, aprobación y firma actas anteriores
Correspondencia.
Informe de Comisión
Mociones.
JA q e
Sometida a votación el orden del día por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, resulto aprobada por unanimidad.
ORACION:
El Concejo Municipal período 2020 - 2024, inicia la sesión pronunciando una
oración de gracias e invocando a Dios como guía espiritual en el desempeño de la función de cada
uno de los integrantes y personas presentes. Realizada por parte de la Reg. Rosibel Marchena
Serrano.
ARTICULO I. LECTURA Y APROBACION DE ACTAS ANTERIORES.
1. El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a revisión el Acta N.* 83-
2021, de la Sesión Ordinaria N.? 51-2021, celebrada el día 14 de Diciembre 2021, resultando
conforme en todas sus partes, siendo firmada como corresponde.
2. El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a revisión el Acta N.0 84-
2021, de la Sesión Ordinaria N.* 52-2021, celebrada el día 16 de Diciembre 2021, resultando
conforme en todas sus partes, siendo firmada como corresponde.
3. El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a revisión el Acta N.% 85-
2021, de la Sesión Extraordinaria N.2 33-2021, celebrada el día 23 de Diciembre 2021,
resultando conforme en todas sus partes, siendo firmada como corresponde.
En uso de la palabra la Reg. Rosibel Marchena Serrano, dice: Solicito alterar el orden
del día para brindar un minuto de silencio por la muerte de la Señora Madre del Exregidor
compañero William Fajardo Fajardo.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Procedo a someter a votación alterar el orden del día, resultando acogida por unanimidad,
por lo tanto, se procede a ponerse de pie, brindando un minuto de silencio en honor y
descanso eterno de la madre del Exregidor compañero William Fajardo Fajardo.
Transcurrido el minuto de silencio el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, dice: Desearle al compañero William mucha fortaleza, para enfrentar este dolor tan
duro. Yo no he perdido mi madre aún, pero perdí a mi abuela, como si fuera mi madre mi
abuela Doña Hilda muy conocida en el Cantón y es sumamente difícil, muy duro perder a
un ser querido, también perdí a mi hija, también es demasiado duro perder un hijo y entiendo
totalmente al compañero William, desearle mis condolencias a él y toda la familia, pedirle a
Dios que le de fortaleza.
Municipalidad de Guácimo
2, MUNICIPALIDAD,
+ DE GUACIMO
Ñ Y AUDITORIA
INTERNA
.
Acta N.* 01-2022
S.O. N.2 01-2022
Fecha: 04-01-2022
Pág. N.9 03.
ARTICULO 11. CORRESPONDENCIA.
1- Se dio lectura a oficio INAMU-DDR-URHC-0374-2021, recibido en la secretaria del Concejo
Municipal el 22-12-2021, suscrito por la Sra. Marlen Jiménez Castro - Profesional Ejecutiva
Psicología —- Unidad Regional Huetar Caribe, dice: Como parte de nuestro accionar institucional
en atención a mujeres víctimas de Violencia y orientación en la violación de los Derechos Humanos
de las Mujeres, solicito en calidad de préstamo un aula o sala para reuniones, con el propósito de
llevar a cabo un proceso grupal de apoyo en atención a mujeres, en un horario de 09:00 a.m. a
11:30 a.m. para una cantidad aproximada de 18 mujeres, de ser posible en las siguientes fechas:
MES DIA
ENERO | MARTES 18 Y 25
FEBRERO | MARTES 08 Y 22
MARZO MARTES 08 Y 22
ABRIL MARTES 05 Y 19
MAYO MARTES IO Y 31
JUNIO MARTES 14 Y 28
Cabe resaltar, que de ser positiva la respuesta se seguirán las recomendaciones sanitarias
correspondientes. Agradeciendo la atención y colaboración.
Conocida la solicitud el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, dice: Bueno nosotros siempre o por lo general utilizamos el salón de sesiones los
días martes en horas de la tarde, ellos lo requieren para los días martes pero en un horario
de 09:00 a.m. a 11:30 a.m., Yo no le veo ningún problema, no sé los compañeros que piensan
al respecto.
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Yo no veo ningún problema
mientras no vaya a afectar ninguna reunión de comisión, ni ningún tipo de labor del Concejo
y la administración.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, dice: Igual Yo, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de
acuerdo en aprobar la solicitud de préstamo del salón de sesiones solicitado por la
Sra. Marlen Jiménez Castro — Profesional Ejecutiva Psicología —- Unidad Regional
Huetar Caribe, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo
tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a la Sra. Marlen
Jiménez Castro - Profesional Ejecutiva Psicología - Unidad Regional Huetar Caribe, que este
Órgano Colegiado le concede visto bueno para el uso del salón de sesiones durante los días
y horario:
MES | DIA
ENERO MARTES 18 Y 25
FEBRERO | MARTES 08 Y 22
MARZO MARTES 08 Y 22
ABRIL MARTES 05 Y 19
MAYO MARTES IO Y 31
JUNIO MARTES 14 Y 28
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£Munitcipalidad de Guacimo
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
pe
.«Ejy: AUDITORIA
xs INTERNA
Acta N.* 01-2022
S.O. N.* 01-2022
Fecha: 04-01-2022
Pág. N.9 04.
A fin de que lleve a cabo un proceso grupal de apoyo en atención a mujeres, como
parte del accionar de la Institución que representa, en atención a mujeres víctimas de Violencia
y orientación en la violación de los Derechos Humanos de las Mujeres.
Acuerdo N* Uno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
2- Se dio lectura a oficio DAI-201-2021, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 20-12-
2021, suscrito por la Licda. Marleni Myrie Pérez - Auditora Municipal, presenta:
ASUNTO: Respuesta a acuerdo No. 18 tomado mediante Sesión Ordinaria N* 51-2021, celebrada
el 14 de diciembre 2021.
De acuerdo a lo requerido en el acuerdo municipal citado me permito que la normativa no
indica claramente lo consultado, por lo que esta Auditoria no puede dar respuesta puntual sobre
“Si es cierto que los recursos que presupuestarios que no fueron ejecutados por el Comité Cantonal
De Deportes Y Recreación De Guácimo en este año 2021, al pasar a superávit libre solamente
pueden ser utilizados para temas de infraestructura, aunque los recursos no hayan sido destinados
exclusivamente para ese fin e incluso si hubieran sido destinados para infraestructura.”
Lo anterior siendo que esto es un tema que este Concejo Municipal puede vigilar a través
de los instrumentos de control que tiene este Órgano Colegiado sobre el Comité Cantonal de
Deportes y recreación sobre las obligaciones que la ley le establece, entre ellos lo establecido en
los informes que este Comité debe presentar, así como los planes que va a ejecutar en el año
el cual tiene que estar de conocimiento ante este Concejo según el artículo 181 del Código
Municipal que dice:
ARTICULO 181: En la primera semana de Julio de cada año, los Comités cantonales de deportes
y recreación someterán a conocimiento de los Concejos Municipales sus programas anuales
de actividades, obras e inversión antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la
Municipalidad.
Los Comités también deberán presentar un informe de los resultados de la gestión
correspondiente al año anterior.
(Corrida su numeración por el artículo 1? de la ley 9542, Ley de Fortalecimiento de
la Policía Municipal del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo
172 al 181).
Asimismo es importante tomar en cuenta lo señalado en el pronunciamiento de la
Contraloría General de la República N* DFOE-DL-0900 (07653) del 21 de mayo 2020, que dice:
Al respecto valga iniciar las siguientes relaciones que mantienen el CCDR y el Concejo
Municipal:
a. La obligación por pare del Concejo Municipal de emitir el respectivo reglamento de
funcionamiento de los CCDR (Artículo 13 inciso c) 176 y 178 del CM.
b. La obligación de los CCDR de coordinar todas las inversiones y obras a realizarse en el
Cantón (Artículo 179 del CM en concordancia con el numeral 13, inciso a) del mismo cuerpo
legal.
c. El deber de las Municipalidades de asignarle a los Comités un mínimo de 3% de sus
ingresos ordinarios anuales (artículo 179 del CM).
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fflunicipalidad de Guácimo
MUNICIPALIDAD
(NZ* DE GUACIMO
Y] E AUDITORIA
XL: INTERNA
Acta N.% 01-2022
S.O. N.2 01-2022
Fecha: 04-01-2022
Pág. N.9 05.
d. La obligación de los CCDR de someter a conocimiento de los Concejos Municipales en la
primera semana dejulio de cada año los programas anuales de actividades obras e inversión,
antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la Municipalidad (artículo 181 del CM).
e. La obligación de los Comités de presentar un informe de resultados de la gestión
correspondiente al año anterior (Artículo 181 del CM).
f. La obligación del Concejo de nombrar ados miembros residentes de la Junta Directiva
del Comité Cantonal, y alos miembros menores en caso de no realizarse la designación
como corresponde (Artículo 174 del CM).
De lo anterior es importante que este Concejo Municipal pueda vigilar que este
Comité tenga un equilibro entre los programas de actividades y las obras de inversión.
Conocido el oficio DAI-201-2021, suscrito por la Licda. Marleni Myrie Pérez -
Auditora Municipal, en respuesta a acuerdo No. 18 tomado mediante Sesión Ordinaria
N* 51-2021, celebrada el 14 de diciembre 2021, en el que se le consulta “Si es cierto
que los recursos que presupuestarios que no fueron ejecutados por el Comité Cantonal
De Deportes Y Recreación De Guácimo en este año 2021, al pasar a superávit libre
solamente pueden ser utilizados para temas de infraestructura, aunque los recursos no
hayan sido destinados exclusivamente para ese fin e incluso si hubieran sido destinados
para infraestructura”, al respecto el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, dice: Compañeros el Comité Cantonal de Deportes presento lo que indica la ley
ARTICULO 181, que refiere a que En la primera semana de Julio de cada año, los Comités
cantonales de deportes y recreación someterán a conocimiento de los Concejos Municipales
sus programas anuales de actividades, obras e inversión antes de aprobarse los
presupuestos ordinarios de la Municipalidad. Porque Yo no recuerdo.
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Fuimos nosotros. Reg. José,
no fuimos nosotros los que presentamos eso. Me parece a mí que se discutió ese tema, en
una sesión.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
No, al Comité Cantonal de Deportes, según el ARTICULO 181, le corresponde en la primera
semana de Julio de cada año, los Comités cantonales de deportes y recreación someterán a
conocimiento de los Concejos Municipales sus programas anuales de actividades, obras e
inversión antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la Municipalidad. Porque Yo no
recuerdo. ¿Osea ellos nos presentaron a nosotros el programa anual de actividades o el
informe indicando en que van a invertir los recursos, en el año 2022 Yo tengo desconocimiento
de eso? Yo no sé si Usted tiene conocimiento, o talvez la compañera Jeanneth.
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: ¿Quién está respondiendo el
documento que Usted está leyendo?
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
La Auditora.
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Entonces la respuesta viene
de la Auditoria. Y ella le está contestando a quién?
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Recuerda que nosotros estuvimos reunidos, en una Comisión de Deportes y la Sra. Flor
Valerin, nos indicó que todo lo que se va a superávit, se debe de invertir en infraestructura
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Slunicipalidad de Guacimo
Ex, MUNICIPALIDAD
q ES DE GUACIMO
($. AUDITORIA
«E INTERNA
Acta N.* 01-2022
S.O. N.9 01-2022
Fecha: 04-01-2022
Pág. N.0 06.
y lo que contesta es que no está regulado en ningún lado, entonces en realidad lo que se
va asuperávit no es tan cierto que tiene que invertirse todo en infraestructura, ellos pueden
invertirlo en otras cosas que no sea infraestructura. Esa era una de las discusiones que tuvimos
un día en una reunion de la Comisión de Deportes, que estaba presente la Sra. Flor Valerin,
entonces nosotros mandamos a consultarle ala Auditora que si eso era cierto, entonces aquí
no está indicando que textualmente en el bloque de la legalidad no está indicado por ningún
lado. Y lo otro es que ella dice que en el artículo 181, en la primera semana de Julio de cada
año, los Comités cantonales de deportes y recreación someterán a conocimiento de los
Concejos Municipales sus programas anuales de actividades, obras e inversión antes de
aprobarse los presupuestos ordinarios de la Municipalidad. Esto nosotros lo hemos visto, Yo
no sé si me corrigen o la Secretaria Jeanneth me puede corregir.
En uso de la palabra la Sra. Jeanneth Crawford Stewart - Secretaria del Concejo
Municipal dice: En este momento no memorizo que lo hayan presentado, sin embargo me
parece que no.
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Reg. José no se si estoy mal pero
ellos estuvieron en el Concejo rindiendo un informe, no era ese.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
No, era elinforme del año anterior del 2019 -2020.
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Pero apenas estamos iniciando
el año 2022.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Pero en el mes de Julio ellos tienen que presentar el informe indicando en que van a
invertir el dinero para el año 2022 y eso no lo han hecho, igualmente ellos hacen un
presupuesto y del presupuesto nosotros no tenemos ni conocimiento en que van a invertir los
dineros y nosotros somos el Órgano Jerárquico del Comité Cantonal de Deportes, pero a
nosotros no nos brindan informes, de nada. Entonces el acuerdo seria, solicitarle al Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo, que nos presenten este informe que
corresponde al Artículo 181 del Código Municipal, lo anterior para dar respuesta a las
diferentes Organizaciones Deportivas que nos lo han solicitado, porque también ellos están
indecisos, porque no se sabe en qué se va a invertir en el 2022 y están presentando la
queja porque en el 2021, no les dieron las cosas, implementos, no los apoyaron para juegos
nacionales, entonces la idea es que ellos sepan que van a hacer en este año 2022, lo tanto:
Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta,
sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se
acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitarle ala Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo, interponer sus buenos oficios,
procediendo a la mayor brevedad posible a presentar a este Organo Colegiado, informe que
refiere el Artículo 181 del Código Municipal que textualmente cita:
“En la primera semana de Julio de cada año, los Comités cantonales de deportes y
recreación someterán a conocimiento de los Concejos Municipales sus programas
anuales de actividades, obras e inversión antes de aprobarse los presupuestos
ordinarios de la Municipalidad”.
Lo anterior a fin de dar respuesta a las diferentes Organizaciones Deportivas,
quienes requieren conocer las inversiones que se harán durante el año 2022 en el deporte.
Acuerdo N* Dos. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
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Municipalidad de Guácimo
DE GUACIMO
Í:. AUDITORIA
INTERNA
Acta N.* 01-2022
S.O. N.2 01-2022
Fecha: 04-01-2022
Pág. N.9 07.
3- Se dio lectura a oficio, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 17-12-2021, suscrito
por el Sr. Víctor Hugo Valverde Solano - Vice-Presidente del Comité Pro-Mejoras Barrio La
Ligia, dice: Con el objetivo de pronunciar ante los Señores del Concejo Municipal de Guácimo,
con el fin de solicitar su apoyo ante la necesidad de la comunidad - Vecina Barrio La
Clemencia la cual carencia del recurso hídrico (agua potable) ya que cuando llueve se
desborda el río ensuciando los posos de la comunidad siendo este el único suministro de
agua en la zona, necesidad la cual afecta una comunidad de aproximadamente 20 viviendas
y 70 habitantes, necesidad la cual luego de avernos pronunciado en repetidas ocasiones no
hemos tenido respuesta, motivo por el cual hoy nos pronunciamos nuevamente ante tal
necesidad.
Se necesita construir un acueducto el cual s e requiere un estimado de 50 vagonetas
de lastre, 11 alcantarillas N* 24, 45 tubos madre, préstamo de un bajob y niveladora para poder
concluir con la obra del Acueducto tipo ramal para el suministro del recursos a la comunidad
afectada, de ser posible su colaboración con la inspección de la obra para una mayor efecto
de la construcción. Se despide el Comité Pro-Mejoras Barrio La Ligia, no sin antes agradecer
su atención ante la necesidad del recurso de primera necesidad, quedamos atentos a su
pronta respuesta. Gracias buen día.
Conocido el oficio suscrito por el Sr. Víctor Hugo Valverde Solano - Vice -
Presidente del Comité Pro-Mejoras Barrio La Ligia, al respecto el Presidente Municipal
-Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Es que no solamente se trata de hacer el ramal,
se trata más bien de tener el visto bueno del A y A, porque a lo que tengo entendido es que
hay varias comunidades que tienen el ramal y tubería hecho pero no cuentan con disponibilidad
de agua por parte del A y A, talvez Don Gerardo que tiene más experiencia, nos pueda ayudar
con esto.
En uso de la palabra el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, dice: De
hecho Don José como Usted dice es cierto, el agua no es la Municipalidad quién dispone, sino
que es una Institución que es Acueductos y Alcantarillados, bueno ya Ustedes conocen el
procedimiento, por ejemplo en el tema de Las Orquídeas en donde hay un proyecto de 82
casas, tienen el tema de la infraestructura y tuberías colocadas pero Acueductos no ha otorgado
la disponibilidad de agua, entonces lo primero que estos compañeros ocupan es, realizar la
gestión de la disponibilidad de agua, la carta de compromiso. Escuche que en la carta anotaban
50 viajes de lastre, con esa cantidad de material eso es, más o menos como para arreglar un
kilómetro de camino. Pero ahí ellos para hacer un ramal lo que ocupan en tubería de PVC 4
pulgadas sr de gruesa, eso es todo y talvez al final, un acomodo al camino, pero ahí ellos
donde están, un recorridito es como de unos doscientos metros lineales. El consejo sería para
mí que vayan a Acueductos que pidan la disponibilidad y Acueductos hace un análisis de los
tubos y al final terminara diciéndoles si o no. Por lo que Reg. José darle la respuesta que
el agua no lo otorga la Municipalidad y que lo que tienen que hacer es elevar la petitoria a
esa Institución que pasen a ver si les hacen el documento y después nosotros Yo creo que
tal vez en un momento, podríamos ajustarle con esa cantidad de los tubos en ese ramal que
probablemente les pidan una llave y algo más, pero ya es diferente, primero la disponibilidad.
Aquí hay comunidades donde tienen la tubería incrustada y tienen de estar esperando
dos, tres años y no les han colocado el agua, porque lo primero que ocupaban era la
disponibilidad.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Estamos totalmente de acuerdo con lo que dice Don Gerardo, por lo tanto: Los
Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase
levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
227
£Municipalidad de uécimo
E
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o
Sa, M
CS "DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Acta N.* 01-2022
S.O. N.2 01-2022
Fecha: 04-01-2022
Pág. N.* 08.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle al Sr. Víctor Hugo
Valverde Solano - Vice-Presidente del Comité Pro-Mejoras Barrio La Ligia, que ante la
carencia del recurso hídrico (agua potable) que atraviesa la comunidad - Vecina Barrio La
este Órgano Colegiado les sugiere, interponer sus buenos oficios, apersonándose ala mayor
brevedad posible a solicitar la disponibilidad de agua ante el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, ya que es la Institución que le corresponde otorga el visto
bueno para disponer de agua y es el primer requisito con el cuál debe contar un ramal o
comunidad, como autorización para que se les brinde el servicio de agua potable.
Acuerdo N* Tres. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
4- Se dio lectura a oficio F-PJ-04, recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 21-12-2021,
firmado por el Sr. Julio Simón Calvo Guido - Director de la Escuela San Gerardo, dice:
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la ley 2160 "Ley fundamental de educación”
y los artículos 10 y 11 del derecho ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de terna para la conformación
de la Junta de Educación para su nombramiento u juramentación ante el Concejo Municipal.
Además hace saber que está presentando solo miembro en la terna de la renovación
de la Junta de Educación porque la comunidad es muy pequeña, es una Institución unidocente,
no hay las suficientes ara completar la terna correctamente.
| Lorena Vásquez Román | 108600856
| Alejandro Jiménez Guerrero o 701500344
| Carlos Alberto Jiménez Jiménez 112650078
Marjorie de los Ángeles Quirós Quirós. | 701880586 |
| 111810848
lio da
| Mariam Sandí Alpízar
Conocido el oficio que suscribe el Sr. Julio Simón Calvo Guido - Director de
la Escuela San Gerardo, solicitando el nombramiento de la Junta de Educación, el Presidente
Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a votación manifestando: Los Señores
y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar el nombramiento de Junta
de Educación de la Escuela San Gerardo , sírvase levantar la mano, aprobado
firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
A solicitud del el Sr. Julio Simón Calvo Guido - Director de la Escuela San Gerardo,
este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Nombrar la Junta de Educación de dicho
Centro Educativo, integrado por:
Alejandro Jiménez Guerrero 701500344
112650078
Carlos Alberto Jiménez Jiménez
Marjorie de los Ángeles Quirós Quirós. 701880586 |
| Mariam Sandí Alpízar 111810848 |
(Periodo de vigencia 03-01-2022 - Periodo de vencimiento 02-01-2025).
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£KMunicipalidad de Guácimo
-. MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Acta N.* 01-2022
S.O. N.2 01-2022
Fecha: 04-01-2022
Pág. N.9 09,
Asimismo, se le comunica que deberán presentarse al Departamento de
Secretaria del Concejo Municipal en horario laboral de 7:30 a.m. a 3:30p.m,, para
proceder a la debida juramentación.
Acuerdo N* Cuatro. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
5- Se dio lectura a oficio F-PJ-04, recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 03-01-2022,
firmado por el MSc. Edgar Alberto Montiel Monge - Director de la Escuela La Guaira, solicitando
el nombramiento de un miembro en la Junta de Educación por motivo de renuncia de la
Sra. Yessica Salguera Rojas - Céd. N* 7-0174-0243 y la Sra. Ileana Sánchez Chinchilla Céd.
N1 1-0969-0442, para lo cual presenta la siguiente terna:
Miembros Propuestos
Heylin Beatriz Benavidez Chacón 7 0220 0611
| Kimberly Jiménez Sánchez | 7 0215 0818
| Miguel Ángel Solorzano Rojas. 7 0204 0077 |
Conocida la solicitud de nombramiento dos miembros en la Junta de
Educación de la Escuela La Guaira, el Presidente Municipal — Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, dice: Vamos a proceder a realizar la votación por persona ya que hay una
terna que incluye a tres personas y lo que se requiere es nombrar a dos personas,
por lo tanto:
Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar
nombrar a la Sra. Heylin Beatriz Benavidez Chacón, en sustitución de la Sra. Yessica
Salguera Rojas sírvase levantar la mano, aprobada firmemente por unanimidad.
Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar
nombrar a la Sra. Kimberly Jiménez Sánchez, en sustitución de la Sra. Ileana
Sánchez Chinchilla, sírvase levantar la mano, aprobada firmemente por unanimidad.
Conocida la votación se acuerda:
A petición del MSc. Edgar Alberto Montiel Monge - Director de la Escuela La Guaira,
este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Nombrar como miembro de la Junta de
Educación de la Escuela La Guaira a la Sra. Heylin Beatriz Benavidez Chacón - Céd. N* 7
0220 0611, en sustitución de la Sra. Yessica Salguera Rojas - Céd. N* 7-0174-0243 y a
Kimberly Jiménez Sánchez - Céd. N* 7 0215 0818, en sustitución de la Sra. lleana Sánchez
Chinchilla Céd. N1 1-0969-0442, por haber renunciado al cargo.
(Fecha de vencimiento 23-08-2022).
Acuerdo N* Cinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
6- Se dio lectura a oficio DGFM- 0476-2021, recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 23-
01-2022, firmado el Sr. Rodrigo Alonso Aguilar Lobo - Unidad Gestión de Servicios Técnicos
y Financiamiento IFAM, Sra. Carolina Urcuyo Solorzano - Departamento Gestión de
Fortalecimiento Municipal IFAM, dice: Sirva la presente para saludarles y desearles una
muy Feliz Navidad y un año 2022 lleno de salud, metas cumplidas y bendiciones.
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El objetivo de este oficio es informarles los avances que hemos tenido en
el proyecto “Marca Cantón” y lo que proyectamos para el año que pronto inicia.
comentamos que, gracias al trabajo conjunto entre la municipalidad y el equipo técnico
del IFAM, ya se cuenta con el documento base para la aprobación de las entidades
superiores de la institución. Una vez obtenidas dichas aprobaciones, compartiremos
el documento con las autoridades municipales, para realizar los cambios que sean
necesarios. Una vez cumplida esta etapa, iniciaremos el acompañamiento técnico al
equipo, designado por la Municipalidad para llevar a cabo dicho proyecto. Es por eso
que, agradecemos todo el apoyo que nos han brindado hasta el momento, y
deseamos que para el 2022, sigamos colaborando de igual manera para cumplir con
las metas y las expectativas de esta asistencia técnica, que como, comentamos en
anteriores reuniones, significa un plan piloto para el IFAM. De ser exitoso, podremos
continuar con el desarrollo de este en otros gobiernos locales.
Conocida el oficio DGFM- 0476-2021, suscrito por el Sr. Rodrigo Alonso Aguilar
Lobo - Unidad Gestión de Servicios Técnicos y Financiamiento IFAM, Sra. Carolina
Urcuyo Solorzano - Departamento Gestión de Fortalecimiento Municipal IFAM,
referente a los avances que han venido teniendo sobre el Proyecto Marca Cantón,
al respecto el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco, dice: Más bien
agradecerle al IFAM por el apoyo que nos han venido brindado. Nosotros estamos
cien por ciento anuentes a colaborar máxime que es un beneficio que va a tener el
cantón, al tener una marca cantón, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as)
que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado
firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Agradecerle enormemente al
Sr. Rodrigo Alonso Aguilar Lobo - Unidad Gestión de Servicios Técnicos y Financiamiento
IFAM y ala Sra. Carolina Urcuyo Solorzano - Departamento Gestión de Fortalecimiento
Municipal IFAM, todo el apoyo que han venido brindando a esta Municipalidad en favor de
que el proyecto Marca Cantón sea una realidad.
Asimismo se les hace saber que este Órgano Colegiado se encuentra 100% anuentes
a colaborar en lo que se requiera aportar de parte de esta Municipalidad a fin de que Guácimo
cuente, a la mayor brevedad posible con la marca cantón.
Acuerdo N* Seis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
7- Se dio lectura a oficio recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 03-01-2022, firmado
por el Sr. Johny Anchia Carmona, Sr. Walter Quirós Delgado, Sr. Pedro Navarro Morales, Sr.
Johny Montoya López - Vecinos de Barrio Paraíso de Santa María y Carambola.
Esta calle es de alto transito fungiendo como descongestión y vía alterna, debido al
mal estado que presenta, actualmente casi no se puede transitar, adicionalmente a las rondas
de calle no se les ha dado ningún tipo de mantenimiento durante más de 7 años, esto provoca
un alto riesgo para los estudiantes y personas que transitan por la vía, ya que esto les
permite a los delincuentes esconderse con facilidad.
Algunos vecinos se han organizado para mantener limpio algunas orillas, no obstante,
en ocasiones se dificulta este mantenimiento por falta de recursos para comparar los
insumos.
Considerando lo anterior solicitamos con todo respeto que esta carretera sea
reparada con carácter de urgencia y así evitar inconvenientes y percances en la comunidad.
Siendo todo por el momento y agradecimiento de antemano su buena voluntad para
Barrio Paraíso de Santa María nos despedimos cordialmente.
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Fecha: 04-01-2022
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Conocido el oficio suscrito por el Sr. Johny Anchia Carmona, Sr. Walter
Quirós Delgado, Sr. Pedro Navarro Morales, Sr. Johny Montoya López - Vecinos de
Barrio Paraíso de Santa María y Carambola, solicitando arreglo de camino y limpieza
de rondas, al respecto el Presidente Municipal — Reg. José Leoncio Orozco, dice: Hoy
tuvimos una reunion de Junta Vial y estuvimos analizando algunas calles que
vamos aintervenir por el tema de urgencia, ya que están en pésimas condiciones,
por lo que sería ingresar este camino dentro de la programación de los trabajos a
ejecutar en el 2022 y mandar a notificar a los dueños de las propiedades sobre las
rondas para que las limpien y de no ejecutar la limpieza de las rondas entonces
proceder con lo que dicta la ley, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as)
que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado
firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitar al Alcalde Municipal —
Sr. Gerardo Fuentes González, girar instrucciones al Ing. Jonny Jiménez Rodríguez - Coordinador
a.i. de SIOP, a fin de que interponga sus buenos oficios e incluya dentro de la programación
de intervenciones de caminos a llevar acabo por medio de la Junta Vial en el 2022, al
camino Barrio Paraíso de Santa María y Carambola, debido a que se encuentra en muy malas
condiciones.
Asimismo se solicita al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, girar
instrucciones a la Ing. Marianela Rojas Quirós - Gestora Ambiental, a fin de que interponga
sus buenos oficios para que a la mayor brevedad posible se envié a notificar a los vecinos
de camino Barrio Paraíso de Santa María y Carambola, para que limpien sus rondas ya que
según indica oficio suscrito por el Sr. Johny Anchia Carmona, Sr. Walter Quirós Delgado, Sr.
Pedro Navarro Morales, Sr. Johny Montoya López, se encuentran encharraladas, poniendo el
peligro la seguridad de las personas. En caso de que los vecinos no acaten la notificación
proceder conforme dicta la ley.
Acuerdo N* Siete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
8- Se dio lectura a informe enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria del Concejo
Municipal el 20-12-2021, enviado por el Lic. Josué Bogantes Carvajal - Asesores Consultores
BS8A, reglamento Municipal para asegurar el cumplimiento de los deberes de los Munícipes, dice:
Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 - Ámbito normativo de este Reglamento: Para la aplicación de este Reglamento
se deben considerar los artículos vigentes de la Ley General de Caminos Públicos, del Código
Municipal y de la normativa referente a la movilidad peatonal, referentes a la ejecución y el
mantenimiento que deben realizar los munícipes.
Artículo 2 — Sobre la colaboración de la Policía Municipal y Fuerza Pública: Para la
aplicación del presente Reglamento y de la normativa legal correspondiente, la Municipalidad
podrá solicitar la colaboración de la Policía Municipal - cuando la hubiere - o en su defecto,
coordinará con la Fuerza Pública en los casos de que la ejecución de actos así lo requieran.
Artículo 3 - Definiciones: Para efectos del presente Reglamento, se deberán considerar los
siguientes conceptos:
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1) Mantenimiento manual: Se entiende por mantenimiento manual las obras o actividades que
sólo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de
manipular como, por ejemplo: palas, carretillos, sachos, machetes, motosierras y otros; entre
este tipo de actividades se encuentran:
a) Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles, que, por
su crecimiento, dan sombra al camino manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez
impiden a los conductores tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos casos
ocultan partes del camino, lo cual es peligroso por falta de visibilidad.
b) Desmonte. Es la actividad que permite eliminar toda la maleza que se encuentra en el
derecho de vía, que sobrepase los 5cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera
manual o con el uso de insumos químicos, mientras no genere daños o perjuicios a la
naturaleza.
c) Chapea. Es la actividad en donde se corta vegetación, los arbustos y árboles que están
en el derecho de vía, sobre todo aquellos que crecen en los taludes y que, a corto plazo,
pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso que representan para el talud.
Una vez cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado para su
compostaje o quema, de acuerdo con la legislación vigente. La chapea incluye también,
la limpieza de vegetación que pase de los 30 centímetros de altura, dentro de los predios
donde no haya construcciones, así como donde existan viviendas deshabitadas, en mal
estado o en proceso de demolición.
d) Limpieza de cunetas y contracunetas. La limpieza de cunetas y contracunetas consiste
en eliminar todo tipo de material acumulado en estas estructuras. El tránsito, la lluvia y
las personas son las principales causantes de estos depósitos. Por lo general, el material
está compuesto por:
i) Tierra.
li) Piedras.
iii) Troncos.
iv) Vegetación.
v) Basura.
e) Limpieza de canales de entrada y salida. Los canales de entrada y salida son caños
que toman el agua de las cunetas y de las alcantarillas, para llevarlas a un canal de
desagúe, una quebrada o un río.
f) Cercado de lotes: Corresponde a la construcción de obras alrededor de un predio para
su delimitación e impedir el paso de terceros a una finca.
2) Munícipe: Residente del cantón de Guácimo.
Artículo 4 - Prohibición de depósito de desechos. Los desechos de cunetas, alcantarillas,
canales de salida, chapea y descuaje no podrán ser depositados en la vía pública, ni obstaculizar
el paso fluido del agua o de la circulación peatonal o vehicular.
Capítulo 11: MULTAS POR OMISIÓN DE DEBERES DE LOS MUNÍCIPES
Artículo 5 - Multas por incumplimiento. Anualmente y mediante criterio técnico, la
Administración actualizará los montos para cada una de las multas establecidas en el artículo 85
del Código Municipal, y que se cobrarán al munícipe identificado como responsable, de manera
trimestral y hasta que se cumpla con la obligación no observada.
El criterio técnico correspondiente, deberá considerar para la actualización de las multas, el
porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la ley 7337. Una vez emitido
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dicho criterio, será elevado a conocimiento del Concejo Municipal a más tardar durante los
primeros 10 días del mes de diciembre del cada año.
El Concejo conocerá la actualización de los montos, aprobándolos o improbándolos; en caso de
improbación, se deberá hacer de manera sustanciada mediante acuerdo, y se comunicará a la
Administración para que proceda con los ajustes requeridos. Una vez aprobada la actualización
del monto de las multas establecidas en el artículo 85 del Código Municipal, regirán para ser
aplicados a partir del año siguiente.
Artículo 6 - Criterios para aplicar las multas. Para la aplicación de multas, cuando
corresponda, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a. La multa por imponer aumentará en un 50% respecto del valor actual fijado anualmente, cuando
los deberes establecidos en el artículo 84 del Código Municipal sean omitidos por sujetos que se
dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y/o turísticas.
b. La multa por imponer disminuirá en un 25% respecto del valor actualizado fijado anualmente,
cuando los deberes establecidos en el artículo 84 del Código Municipal sean omitidos por
instituciones públicas.
Cc. Cuando la persona compelida a cumplir el deber de construir aceras carezca de recursos
suficientes para atender tal obligación y, dentro de los trabajos por realizar se requiera remover
gradas de acceso a la finca, el Municipio asumirá el trabajo respectivo y no se aplicará la multa,
previo estudio socio económico que así demuestre dicha condición.
Artículo 7 - Comunicación anual de la actualización del monto de las multas. El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Guácimo, una vez que apruebe los montos por concepto de multas
debidamente actualizadas mediante acuerdo, informará de ello a las comunidades, por los medios
de que disponga la Administración Municipal para ello.
Artículo 8 - Excepciones. Para los casos en que los deberes de los munícipes que se tengan
como omisos sean los correspondientes a construir aceras frente a las propiedades de que sean
titulares o poseedores, o no remover objetos, materiales o similares de las aceras o predios de
que sean responsables y que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, no se aplicará multa
alguna.
Respecto de la obligación de separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición
final, los residuos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o
comunales o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, los
munícipes estarán sujetos al cumplimiento de la Ley para Gestión Integral de Residuos, a los
deberes, posibles multas y efectos de las infracciones establecidas en la referida ley.
Sin embargo, conforme a lo dispuesto en el capítulo 111 del presente reglamento, al munícipe se
le comunicará el deber de cumplir con la actividad omitida y se le otorgará el plazo respectivo para
cumplir, luego del cual el Municipio hará la ejecución sustitutiva de la actividad y el traslado del
cobro del costo efectivo de las labores efectuadas.
Capítulo III: PROCEDIMIENTO FRENTE A DEBERES DE LOS MUNÍCIPES NO REALIZADOS
Artículo 9 - Identificación de los munícipes. La Municipalidad deberá identificar a los
munícipes que no realicen los deberes establecidos por la ley como responsabilidad del munícipe
que sea titular o poseedor de una propiedad. Para ello, podrá coordinar con las Asociaciones de
Desarrollo u organizaciones debidamente constituidas en cada comunidad. A efectos de dejar
constancia de eventuales incumplimientos a los deberes de los munícipes, se empleará un
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formulario que será trasladado a conocimiento del Departamento de Servicios de Infraestructura
y Obra Pública, para que se proceda conforme a lo indicado en el presente reglamento.
Artículo 10 - Procedimiento de información. Los vecinos de las comunidades, individualmente
o a través de organizaciones debidamente constituidas y asociaciones de desarrollo, informarán a
la Municipalidad, empleando el formulario puesto a disposición al efecto, cuando un vecino
presuntamente incumpla con los deberes señalados en el bloque de legalidad y referenciados en
el presente reglamento; el formulario deberá incluir, al menos, la indicación del nombre completo
de la persona que se presume infractora, la dirección exacta de domicilio y la actividad pendiente
de realizar.
Artículo 11 - Inspección de campo. De oficio, o por recepción del formulario respectivo, ante
una posible situación de incumplimiento de los deberes de los munícipes regulados en el presente
reglamento, el Departamento de Servicios de Infraestructura deberá realizar inspección de campo,
de la cual levantará un acta, a efectos de recopilar información relacionada con el caso examinado,
de previo a adoptar una resolución. Dentro de los elementos por recopilar, se deberán considerar
posibles testigos y adjuntar fotografías al acta que se levante al efecto.
Artículo 12 - Orden Municipal de Prevención. Una vez realizada la inspección
correspondiente, el Departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública emitirá una orden
municipal de prevención, mediante la cual indicará al correspondiente vecino la obligación de
realizar los trabajos que se han dejado de hacer y que correspondan en cada caso.
La orden municipal será emitida y comunicada, preferiblemente, con inmediata posterioridad a la
realización de la inspección de campo mencionada en el artículo anterior.
Artículo 13 - Contenido de la orden municipal. La orden municipal emitida por el
Departamento de Servicios de Infraestructura deberá incluir al menos, las siguientes indicaciones:
a. Nombre del propietario o poseedor que figure como munícipe responsable y su número de
identificación; en caso de que el titular del inmueble sea una persona jurídica, se hará la indicación
correspondiente.
b. Número de matrícula del inmueble, número de plano catastro en caso de existir, y dirección
exacta del predio.
Cc. Detalle de los deberes del munícipe pendientes de atender, encontrados en la inspección de
campo.
d. Detalle de las obras o servicios que debe realizar el munícipe.
e. El plazo con el que cuenta para cumplir las recomendaciones.
f. Apercibimiento sobre el deber del munícipe de señalar un medio efectivo para notificaciones,
sea comunicando medio electrónico o domicilio físico dentro del perímetro del cantón de Guácimo
para atender sus solicitudes y reclamos; en caso de no hacerlo, el Municipio emplearía el medio
para recibir comunicaciones con que se cuente en los registros municipales.
g. Advertencia de que, en caso de que la orden municipal no haya sido atendida dentro del plazo
otorgado para atender la prevención, la Municipalidad aplicará la multa correspondiente cada
trimestre y sus respectivos intereses de ley, hasta el efectivo cumplimiento de lo omitido, así como
la posibilidad de que la Municipalidad le sustituya en el cumplimiento de sus deberes, trasladándole
los costos efectivos por ello.
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h. Indicación del monto de la multa que se aplicará en caso de incumplimiento de las obligaciones.
i. El costo de la multa está sujeto a ser actualizado cada año.
j. Cédula de notificación en donde conste Lugar, hora y fecha.
k. Nombre, firma y cédula del funcionario municipal que efectúa el acto.
|. Advertencia del derecho a presentar los recursos de ley, plazo y ante qué instancia se podrían
presentar, según establecido en el artículo 171 del Código Municipal.
m. Indicar al munícipe, la posibilidad de solicitar una prórroga del plazo otorgado.
ñ. Indicación de que, una vez. realizado el trabajo solicitado, deberá comunicarlo al Departamento
de Servicios de Infraestructura y Obra Pública de la Municipalidad de Guácimo, mediante una
solicitud de reinspección.
En los casos apuntados en este reglamento y conforme a la ley, donde no proceda la aplicación
de una multa propia del artículo 85 y 85 ter del Código Municipal, se deberá suprimir de la orden
preventiva, lo correspondiente a la aplicación de multas.
Artículo 14 - Plazo para cumplir la prevención. Se otorgará en la misma orden municipal de
prevención, un plazo para cumplir con los deberes de los munícipes que se consideren pendientes,
con base en las siguientes consideraciones:
1. En el caso de que se deban construir aceras:
a. El plazo de 15 días hábiles, cuando la acera que se deba realizar vaya de los O a los 20 metros
de longitud.
b. El plazo de 20 días hábiles, cuando la acera que se deba realizar pase de los 20 metros y hasta
los 100 metros de longitud.
c. El plazo de 30 días hábiles, cuando la acera que se deba realizar pase de los 100 metros de
longitud en adelante.
En caso de que se deban remover o demoler objetos, materiales, gradas o similares de la acera,
se considerará la longitud que ocupa lo que se deba remover o demoler, únicamente, para efectos
de otorgar el plazo para cumplir con la orden municipal.
El mismo criterio de longitud empleado para las aceras, será empleado para otorgar el plazo para
cercar lotes.
2. Para las obras de conservación de fachadas, cuando proceda, se otorgará un plazo de hasta
30 días hábiles.
3. Para las actividades relacionadas con la colocación de bajantes y canoas para recoger aguas
pluviales, el plazo conferido será de hasta 20 días hábiles.
4. Para las actividades relacionadas con gestión de residuos, conforme a las particularidades de
cada caso concreto, se conferirá un plazo de entre 8 a 15 días hábiles.
5. Para las demás actividades relacionadas con deberes de los munícipes, se considerará el área
de la finca en la porción que se considere se encuentra pendiente un deber del munícipe:
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a. Cuando el área pendiente de intervenir vaya de O a 1000 metros cuadrados, se conferirán 10
días hábiles.
b. Cuando el área pendiente de intervenir vaya más allá de los 1000 metros cuadrados y hasta los
5000 metros cuadrados, se conferirán 15 días hábiles.
c. Cuando el área pendiente de intervenir vaya más allá de los 5000 metros cuadrados en adelante,
se conferirá un plazo de 30 días hábiles.
Artículo 15 - Solicitud de prórroga. El munícipe que sea comunicado de una orden municipal
de prevención en los términos de este reglamento podrá justificar la necesidad de prórroga del
plazo para cumplir lo requerido por el Municipio, lo cual deberá solicitar dentro del plazo de 8 días
hábiles posteriores a la notificación de la orden municipal, independientemente de que se planteen
o no recursos contra lo ordenado. Dicha gestión deberá presentarse ante el Departamento de
Servicios de Infraestructura y Obra Pública.
La solicitud deberá ir acompañada de justificación técnica o de insumos pertinentes que permitan
a la Administración reconsiderar el plazo otorgado inicialmente para atender las actividades
pendientes de ejecución. En caso de otorgarse una prórroga, no podrá ser mayor al plazo
originalmente concedido.
Artículo 16 - Recursos. Contra la orden municipal de prevención, el munícipe podrá recurrir lo
allí dispuesto; los recursos de revocatoria y apelación sólo suspenderán los efectos de lo dispuesto
en la orden municipal, conforme lo establece el Código Municipal.
Artículo 17 - Reinspección. Una vez concluido el término de plazo conferido a los munícipes, el
Departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública, procederá a realizar una
reinspección ocular en el lugar, con el fin de corroborar si la correspondiente disposición notificada,
fue acatada por el munícipe notificado de la orden municipal de prevención.
Artículo 18 - Contenido del acta de Reinspección. El acta de reinspección deberá contar, al
menos, con los siguientes elementos:
a. Lugar, hora y fecha en que se realiza la inspección ocular.
b. Nombre, firma y número de cédula del funcionario que realiza el Acta.
c. Dirección exacta y detallada del inmueble y sus datos registrales.
d. Descripción de las condiciones del lugar, sea el cumplimiento de lo prevenido o no. En caso de
omisión, el funcionario deberá indicar con detalle el incumplimiento.
e. Cualquier medio o mecanismo que permita documentar el estado del sitio (fotografías, videos
u otros), deberá consignarse en el acta la existencia de esos elementos de convicción.
Artículo 19 - Omisión y efectos. De no realizarse el trabajo pendiente por parte del munícipe,
se le tendrá como omiso.
Cuando proceda, se emitirá resolución donde se constate la aplicación de la multa correspondiente
y debidamente actualizada, que será agregada a la cuenta de los servicios urbanos del munícipe.
La municipalidad, transcurrido el plazo conferido en la orden municipal de prevención o en la
prórroga girada, procederá con las acciones tendientes a la ejecución sustitutiva de los deberes
pendientes del munícipe establecidos en el artículo 84 del Código Municipal.
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Artículo 20 - Actuaciones en caso de urgencia. En caso de urgencia en la atención de la
actividad considerada pendiente, o riesgos a la comunidad del cantón de Guácimo debidamente
justificados, la Municipalidad podrá accionar dejando el acta de constancia correspondiente a la
intervención realizada y los costos efectivos de la intervención, inclusive, aunque existan recursos
interpuestos. Dichos costos se trasladarán al munícipe cuando sea declarado procedente, mediante
el procedimiento establecido en este reglamento.
Artículo 21 - Solicitud de reinspección por parte del munícipe en caso de cumplimiento.
En caso de que haya pasado el plazo otorgado en la orden municipal de prevención y en el tanto
el Municipio no haya procedido con la ejecución sustitutiva que corresponda, el munícipe podrá
realizar las actividades prevenidas y solicitar al Departamento de Servicios de Infraestructura y
Obra Pública una nueva reinspección; el munícipe deberá pagar las multas impuestas
trimestralmente por el plazo en que se haya mantenido la omisión y, en caso de observarse en la
reinspección que ha realizado el cumplimiento de lo prevenido originalmente, ello impedirá la
inclusión del pago de multa en el cobro del siguiente trimestre.
Capítulo IV: PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE OBRAS REALIZADAS POR LA
MUNICIPALIDAD EN SUSTITUCIÓN DEL MUNÍCIPE
Artículo 22 - Realización de las obras de oficio. En caso de que el munícipe no realice las
obras en el plazo conferido, el Departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública podrá
considerar la ejecución de los trabajos que correspondan para suplir la omisión del munícipe,
mediante el uso del recurso humano e insumos de la Municipalidad, o bien mediante contratos con
personas físicas o jurídicas bajo los términos de la contratación administrativa.
La Autoridad Municipal, a través del Departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública,
se encargará de fiscalizar la finalización de tales labores, teniendo en cuenta para ello, la emisión
de documento donde consten los gastos efectivos en que incurrió el Municipio para la atención de
la omisión.
Artículo 23 - Elementos a considerar para determinar el costo efectivo. Para determinar el
costo efectivo de las obras o servicios que realice la Municipalidad de Guácimo en cumplimiento
de este Reglamento, se tomarán en cuenta los siguientes elementos.
a) Costo de los materiales que se requieran para la realización de las obras o servicios.
b) Costo de mano de obra necesaria para realizar las obras o servicios. Este debe considerar las
horas de trabajo según la categoría de trabajador que intervenga en la ejecución de la obra o
servicio, para lo cual se basará en la última fijación salarial vigente del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social; o de acuerdo con el salario fijado por la Municipalidad en caso de que las obras
sean realizadas por funcionarios municipales.
Cc) Costo de alquiler de la maquinaria y equipo necesario para realizar las obras o servicios.
d) Costo de recolección, transporte y tratamiento de los residuos.
Artículo 24 - Notificación de cobro. Habiéndose ejecutado los trabajos respectivos por parte
de la Municipalidad o por la persona con quien se tenga contrato administrativo, se procederá con
la notificación del cobro al munícipe que corresponda, sea poseedor o propietario del inmueble,
por parte de la Municipalidad y bajo las reglas para notificar establecidas en la Ley General de la
Administración Pública y en la Ley de Notificaciones Judiciales, en lo que sea conducente.
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Pág. N.* 18.
Artículo 25 - Contenido de la resolución. El Departamento de Servicios de Infraestructura y
Obra Pública, mediante resolución que notifique el cobro, procederá a incluir dentro de la
comunicación correspondiente, el valor del trabajo realizado al propietario del inmueble respectivo,
teniendo éste un plazo para cancelar de 8 días hábiles, so pena de deber cancelar adicionalmente,
una multa del 50% del valor de los trabajos realizados, sin perjuicio de los intereses moratorios
que sean procedentes. La resolución correspondiente, deberá contener al menos, los siguientes
elementos:
a. Nombre del propietario o poseedor y su número de cédula o identificación.
o
. Lugar y hora de la notificación.
Cc. Número de expediente o de referencia.
d. Detalle de la obra o servicio realizado.
e. El costo efectivo de la obra o servicio realizado.
f. La prevención que, de no cumplir con el pago en el tiempo establecido (máximo ocho
días hábiles), deberá cancelar por concepto de multa, un 50% del costo efectivo de la obra, más
los intereses moratorios correspondientes.
g. La advertencia que, pasado un trimestre sin hacer el pago efectivo, la Municipalidad podrá
acudir al proceso de cobro judicial según lo establecen los artículos 84 y 85 del Código Municipal.
h. Indicación de su derecho a presentar los recursos ordinarios, en contra de la resolución
practicada; ante que instancia imponerlos; el órgano que los resolverá, y el plazo para
interponerlos.
Artículo 26 - Procedimiento de pago. Los cobros de los montos correspondientes por trabajos
realizados deberán llevarse a cabo en las cajas recaudadoras de la Tesorería Municipal o en los
medios que sean previamente dispuestos por la Administración. Dichos montos podrán ser
cobrados en el mismo recibo de impuestos municipales.
Artículo 27 - Cobro administrativo y judicial. El munícipe que haga caso omiso del pago de
los trabajos ejecutados será sujeto de los procedimientos de cobro administrativo y judicial que
establece el Reglamento respectivo de la Municipalidad de Guácimo. Dichos montos podrán ser
incluidos en los recibos de impuestos municipales.
Artículo 28 - Ingresos municipales. Los ingresos que se perciban por ejecución de trabajos por
el incumplimiento de los deberes asignados a los munícipes, serán utilizados por la Municipalidad
para contar con recursos para el pago de costos que se deban asumir por convenio o contrato, al
realizar trabajos que corresponden a los munícipes y donde deba intervenir el Municipio; dicho
recursos también podrán emplearse para brindar capacitación, divulgación y educación a las
comunidades acerca de los programas de mantenimiento y la aplicación de este Reglamento.
Artículo 29 - Constitución gravamen a propiedad: En caso de que los propietarios no cancelen
la deuda a la Municipalidad por los trabajos detallados en los artículos anteriores, se procederá
conforme señala el párrafo tercero del artículo 85 ter. del Código Municipal.
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Pág. N.9 19.
Capítulo V: Disposiciones finales y transitorias
Artículo 30 - Vigencia. El presente Reglamento deroga cualquier disposición relacionada con
esta materia que se le oponga y rige a partir de su publicación en La Gaceta, teniendo en
consideración las normas transitorias aquí dispuestas.
TRANSITORIO I: Se confiere un plazo de 6 meses, a partir de la publicación del presente
Reglamento, para que la Administración Municipal proceda a la construcción de los formularios e
insumos técnicos requeridos para la puesta en marcha del presente reglamento.
TRANSITORIO II: Durante el plazo de 6 meses mencionado en el transitorio 1 del presente
reglamento, deberá remitirse al Concejo Municipal el cálculo correspondiente a las multas
actualizadas, conforme al canon 85 y 85 ter del Código Municipal.
Conocido el oficio suscrito por el Lic. Josué Bogantes Carvajal - Asesores
Consultores BSRA, en el que adjunta Reglamento Municipal para asegurar el
cumplimiento de los deberes de los Munícipes, al respecto el Presidente Municipal -
Reg. José Leoncio Orozco Peraza, sugiere trasladarlo a análisis de la Comisión de
Asuntos Jurídicos, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de
acuerdo en trasladar a la Comisión de Jurídicos dicho Reglamento, sírvase levantar
la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de Asuntos
Jurídicos, propuesta de Reglamento Municipal para asegurar el cumplimiento de los deberes de
los Munícipes, para su respectivo análisis. Debiendo presentar dictamen de comisión ante el
Concejo Municipal.
(Trasladar copia a los Regidores Propietarios)
Acuerdo N.% Ocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
9- Se dio lectura a informe enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria del Concejo
Municipal el 03-02-2022, enviado por el Lic. Josué Bogantes Carvajal - Asesores Consultores
BS8A, propuesta de Reglamento Para Regular El Procedimiento Parlamentario Del Concejo
Municipal De Guácimo, dice:
El Concejo Municipal del Cantón de Guácimo, en uso de las atribuciones establecidas en los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en relación con los numerales 4, inciso a), 12, 13,
incisos c) y d), 43 y 50 del Código Municipal este último que regula el principio “interna corporis”
en el ámbito local entendido como aquel conjunto de facultades de que gozan los Parlamentos
para regular y gestionar ellos mismos el procedimiento para el ejercicio de sus funciones sin
injerencia de otros Organos e Instituciones, aprueba el siguiente Reglamento para regular el
procedimiento parlamentario local del Concejo Municipal de Guácimo, el cual se rige por las
siguientes disposiciones:
CAPITULO 1. PRECEPTOS FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 1.- OBJETO. El presente Reglamento regula el funcionamiento del Concejo Municipal
de Guácimo, por lo cual establece en el marco orgánico dado por el Código Municipal su estructura
funcional y determina la forma de llevar a cabo los procedimientos parlamentarios para cumplir
con sus objetivos como institución democrática de carácter representativo. Están sujetos al
presente Reglamento, los miembros del Concejo Municipal, los funcionarios, asesores, y las demás
personas vinculadas al funcionamiento del órgano, en lo que les sea aplicable.
ARTÍCULO 2.- FUNCIÓN PARLAMETARIA LOCAL. Dentro de sus objetivos fundamentales el
Concejo Municipal cuenta con las siguientes labores de carácter parlamentario a nivel del Cantón
de Guácimo:
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£unicipalidad de Guacímo
e, MUNICIPALIDAD
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a) La emisión de normas de carácter general -reglamentos- y abstracto que regulan la
relación entre el gobierno local y la ciudadanía.
b) Representar políticamente a los munícipes a través de la pluralidad de intereses en el seno
del Concejo Municipal.
<) Vigilar la gestión de la función ejecutiva ejercida por la Alcaldía Municipal.
d) Deliberar en torno a los temas de importancia social, política y económica, para la toma
de decisiones relevantes para el Cantón de Guácimo.
e) Crear el marco institucional y presupuestario para que puedan desarrollarse las actividades
inherentes a la Municipalidad de Guácimo, ejerciendo como máxima autoridad en materia
Política del Cantón.
f Divulgar información de carácter político entre la ciudadanía sobre los temas de interés
general y dar cuenta de la gestión realizada en cada periodo de sesiones.
ARTÍCULO 3.- PRINCIPIOS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL. El principio rector de la gestión
institucional es el de promover y administrar los intereses de la comunidad del Cantón de Guácimo,
la consolidación del desarrollo socio económico del Cantón en condiciones de igualdad para los
munícipes, en salvaguarda del interés público local. Por lo tanto, las acciones y pronunciamientos
del Concejo Municipal se rigen conforme a los principios de democracia y garantía de derechos
fundamentales, con una acción política proactiva en aras de garantizar el interés público local.
ARTÍCULO 4.- FUENTES DE INTERPRETACIÓN. El presente Reglamento está sujeto a las
disposiciones de la Constitución Política, el Código Municipal y de la Ley General de la
Administración Pública, en caso que en dichas normas o en el presente Reglamento no se
encuentren disposiciones aplicables a situaciones concretas que se presenten en el ejercicio de
funciones del Concejo Municipal, se acudirá a normas que regulan casos, materias O
procedimientos semejantes, en cuanto sea aplicable el Reglamento del Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica, como norma supletoria, en su defecto, de no existir en la norma citada,
se recurrirá la doctrina nacional e internacional.
ARTÍCULO 5.- INTEGRACIÓN. El Concejo Municipal del Cantón de Guácimo, está compuesto,
conforme lo establece la Constitución Política y las leyes de la República, por un cuerpo
deliberativo, integrado por los regidores propietarios y suplentes y los síndicos propietarios y
suplentes.
ARTÍCULO 6.- INSTALACIÓN DEL DIRECTORIO PROVISIONAL. Los regidores tomarán
posesión de sus cargos, el primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente
conforme al artículo 29 del Código Municipal, a las doce horas en el recinto de sesiones de la
Municipalidad, previa juramentación que se realizará ante el Directorio Provisional, una vez que
este se haya juramentado ante el Concejo. Este Directorio estará integrado por los regidores
presentes de mayor edad (entre los propietarios o suplentes en funciones de propietarios) que
hayan resultado electos, en ese orden, y según comunicado oficial del Tribunal Supremo de
Elecciones.
ARTÍCULO 7.- ELECCIÓN PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA. El Directorio Municipal será
integrado con un Presidente y un Vicepresidente, electos por el Concejo Municipal, en votación
secreta. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en sus ausencias temporales. En caso de que
al mismo tiempo faltaren temporalmente el Presidente y el Vicepresidente, ambos serán
reemplazados por los regidores de mayor edad, correspondiendo la Presidencia al mayor y la
Vicepresidencia al que le sigue. En caso de falta definitiva O renuncia del Presidente o del
Vicepresidente, el Concejo procederá a su reposición, mediante elección secreta que se realizará
en la sesión siguiente a aquella en que se conozca de la ausencia definitiva, si ya para ese
momento se encontrare ausente definitivamente. En la ausencia definitiva del Presidente, o
Vicepresidente, deberá realizarse una nueva elección de entre el resto de Regidores propietarios.
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Pág. N.9 21.
ARTÍCULO 8.- PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. Sin
que se requiera previa convocatoria en la fecha fijada por precepto legal, a las doce horas deberán
concurrir al recinto de sesiones de la Municipalidad para celebrar la primera sesión de ese período,
la que se realizará con el siguiente procedimiento:
a) En la sesión del primer y tercer año se hará el nombramiento del Directorio definitivo,
que dirigirá el Concejo, durante el período establecido en el Código Municipal.
Para tal efecto, el Directorio provisional, que se integrará con los regidores de mayor
edad, solo el primer año, luego de ser juramentado comprobará el quórum. Luego la
Presidencia abrirá la sesión, y solicitará se cante el Himno Nacional y el de la Ciudad
de Guácimo.
b) De seguido el Presidente solicitará a los integrantes del Concejo, que propongan
candidaturas para el cargo de Presidente. Cada proponente tendrá hasta cinco minutos
para hacer su presentación, o en su lugar lo puede hacer el candidato propuesto.
Terminado el período de uso de la palabra, se procederá a la elección, de forma o
manera secreta conforme está establecido en la Ley. Una vez anunciado el resultado
de esta elección, se efectuará bajo el mismo mecanismo, la del Vicepresidente.
Después de electos, los integrantes del Directorio se juramentarán ante el Directorio
Provisional y entrarán de inmediato en posesión de sus cargos.
c) Inmediatamente asume sus funciones el Directorio definitivo, el Presidente (a)
declarará inaugurado el período de sesiones ordinarias y extraordinarias y luego dará
por concluida la Sesión.
ARTÍCULO 9.- PLANTEAMIENTO PROYECTO POLÍTICO. SESIONES DEL PRIMERO DE
MAYO.
a) En la sesión ordinaria siguiente del nombramiento del Directorio, cada partido político
representado en el Concejo Municipal conforme la elección municipal, planteará su
proyecto político. Para estos efectos cada partido designará mediante los mecanismos
internos que a bien tengan a su jefe de fracción, quien podrá hacer uso de la palabra hasta
por un máximo de diez minutos. Inmediatamente la Presidencia ofrecerá la palabra por un
período de hasta diez minutos a un representante de cada partido político y el Alcalde para
referirse Única y exclusivamente a los mensajes de los otros partidos. Una vez concluido
este período se concederá en el mismo orden, un lapso final de cinco minutos como
contrarréplica de los mensajes anteriores. Terminado este período se dará por concluido
el procedimiento de réplica.
b) En las sesiones del primero de Mayo del segundo y cuarto año se escucharán los mensajes
de los representantes de cada partido político representado en el Concejo Municipal
conforme a la elección municipal, quien podrá hacer uso de la palabra hasta por un máximo
de diez minutos. En la sesión ordinaria siguiente la Presidencia ofrecerá la palabra por un
período de hasta diez minutos a un representante de cada partido político y el Alcalde para
referirse única y exclusivamente a los mensajes de los otros partidos. Una vez concluido
este período se concederá en el mismo orden, un lapso final de cinco minutos como
contrarréplica de los mensajes anteriores. Terminado este período se dará por concluido
el procedimiento de réplica.
c) Todas las sesiones del Primero de Mayo se realizarán a las doce medio día, salvo que por
acuerdo adoptado por mayoría calificada, se decida modificar el horario de su realización,
excepto la sesión correspondiente a la toma de posesión.
CAPITULO 11.
DE LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
ARTÍCULO 10.- CELEBRACIÓN DE SESIONES Y CONVOCATORIA. Las sesiones del Concejo
Municipal se celebrarán en el Salón de Sesiones ubicado en el Edificio Municipal.
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unicipalidad de Guáacímo
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O DE GUACIMO
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o 01-2022
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10.1. El Concejo Municipal podrá acordar la celebración de sesiones ordinarias en lugares
diferentes a la Sala citada, pero dentro de la jurisdicción del cantón de Guácimo, con el fin
único de tratar asuntos relativos a los intereses de los vecinos del distrito donde se realice
la sesión, por lo cual no sería conveniente la aprobación de Actas, ni el conocimiento de
Correspondencia. Podrán también disponerse sesiones extraordinarias en lugar distinto,
pero en la misma jurisdicción, debiendo conocerse solo los asuntos incluidos en la
convocatoria excepto que por unanimidad de votos el Concejo acuerde conocer otro
asunto. Dicha convocatoria deberá ser por lo menos con veinticuatro horas de anticipación.
10.2. Las sesiones convocadas por el Alcalde Municipal deberán realizarse en el recinto de
sesiones de la Municipalidad. Podrá éste convocar cuando lo decida por voluntad propia,
pero será su obligación convocar al Concejo -en ambos casos señalando expresamente los
temas a tratar-, cuando se lo soliciten con veinticuatro horas de anticipación por lo menos
la tercera parte de los Regidores propietarios.
10.3. El lugar que se disponga para el traslado de la sesión deberá ser apto para la
realización de esta y para garantizar la publicidad y la participación ciudadana en las
sesiones del concejo. Además, deberá estar avalado por las autoridades competentes y
cumplir las directrices que al efecto emita el Ministerio de Salud para garantizar su
idoneidad y la seguridad de los miembros, asistentes y funcionarios municipales. El
acuerdo que disponga cambiar el lugar de las sesiones deberá ser aprobado por el concejo
municipal, fundamentado y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. El quórum para las
sesiones será de la mitad más uno de los miembros del Concejo.
10.4. Cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias
sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de
estado de emergencia nacional o cantonal, el Concejo Municipal podrá sesionar en
cualquier lugar del cantón, lo cual incluye la modalidad virtual vía videoconferencia con
carácter excepcional y siempre que se garanticen los principios de colegialidad,
simultaneidad y deliberación conforme lo regula el artículo 37 bis del Código Municipal. A
estas sesiones deberá tenerse garantía de que todo el Concejo ha sido debidamente
notificado de la forma en que se llevará a cabo la sesión. Si se trata de una sesión
extraordinaria, la convocatoria deberá señalar con claridad que la sesión se realizará en
forma virtual y la forma de acceso.
10.5. En las sesiones virtuales, es indispensable que exista deliberación y que el voto sea
producto de esa deliberación. Este uso será posible si la telecomunicación permite una
comunicación integral, simultánea que comprenda video, audio y datos, que permita una
interacción amplia y circulación de la información con posibilidad de que los miembros se
comuniquen verbal y visualmente. Este extremo será verificado por el Departamento de
Tecnologías de la Información de la Municipalidad.
10.6. El sistema tecnológico al que se acuda deberá garantizar la identificación de las
personas cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad y la
conservación de lo actuado por los medios ópticos o magnéticos idóneos. Se prohíbe a
quienes concurran a una sesión virtual irrespetar la prohibición de superposición horaria.
10.7. La Secretaría del Concejo Municipal deberá consignar en el Acta de las sesiones
reguladas por este artículo, el nombre de los miembros del Colegio que han estado
"presentes" en forma virtual, el dato del mecanismo tecnológico mediante el cual se
produjo la presencia, la identificación del lugar en que se encuentra el ausente, la
compatibilidad de sistemas y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma
indicada; así como los demás elementos que impone la Ley.
10.8. De reunirse las condiciones antes indicadas, la presencia virtual del miembro por
medio de videoconferencia será remunerada mediante la dieta correspondiente. Sin
embargo, al igual que en caso de sesiones presenciales, es indispensable que la sesión se
haya celebrado sin interrupciones técnicas, de manera continua y que los miembros hayan
estado presentes virtualmente en la totalidad de la reunión. Deberá garantizarse además
el derecho legal a intervenir, debatir y accionar en las sesiones, en igualdad de condiciones
para sus integrantes.
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Pág. N.? 23.
10.9. La Presidencia dará apertura a la sesión virtual dentro de los primeros quince
minutos a los que refiere el artículo 38 del Código Municipal y aquellos ediles que no
concurran virtualmente dentro de ese plazo de tiempo, no devengarán dietas. De igual
manera aquellos que se retiren temporalmente de la conexión sin autorización de la
Presidencia y quienes se hayan retirado virtualmente previo a su finalización.
10.10. Deberá garantizarse que todos los miembros del colegio hayan recibido por sus
correos electrónicos oficiales toda la información que se vaya a conocer durante la sesión
virtual previo a la sesión o antes de su deliberación y acto de votación. Las disposiciones
de este artículo serán atendidas en las Comisiones del Concejo Municipal en lo que
resultaren aplicables, e igualmente, a los órganos colegiados adscritos al ayuntamiento.
En todos los casos, esta será una vía de uso excepcional.
10.11. Se prohíbe variar aspectos relativos a quorum, horarios, recesos, formalidades de
acuerdos, entre otros aspectos legales de forma y fondo, aplicables tanto a las sesiones,
los acuerdos y normal actuar del órgano colegiado. En el caso de las sesiones virtuales
excepcionales a las que refiere este artículo, la Secretaría del Concejo Municipal podrá
emitir una certificación donde hará constar la asistencia a la videoconferencia que tendrá
la validez requerida para el correspondiente pago de dietas.
ARTÍCULO 11.- SESIONES. CANTIDAD. HORA DE INICIO Y FINALIZACIÓN. El Concejo
Municipal celebrará como mínimo una sesión ordinaria remunerada por semana y hasta dos
sesiones extraordinarias remuneradas cada mes (las dos primeras). Las Sesiones del Concejo se
iniciarán a las dieciséis horas y concluirá como máximo a las veinte horas, salvo que mediante
acuerdo que requerirá votación calificada, se decida seguir sesionando después de esa hora.
ARTÍCULO 12.- SESIONES. ORDINARIAS. Las sesiones ordinarias se celebrarán los días y a la
hora que fije, mediante acuerdo, el Concejo Municipal, contando éste con la potestad de cambiar
la fecha y la hora de realización de las sesiones ordinarias en cualquier momento y cuantas veces
lo desee, previa publicación, en La Gaceta, y según lo dispuesto por el artículo anterior. No será
necesaria dicha publicación todos los meses si no existen cambios dispuestos.
ARTÍCULO 13.- SESIONES. HORA OFICIAL PARA INICIO. AUSENCIAS. IMPOSIBILIDAD
DE ABSTENERSE DE VOTAR. Durante los quince minutos siguientes a la hora fijada para su
inicio la sesión podrá dar inicio en cualquier momento. Si concluido ese lapso sin que se haya
iniciado, entonces la sesión ya no podrá efectuarse. El reloj de la sala de sesiones será el que
marque la hora oficial o en su defecto el reloj marcador de la Secretaría Municipal. La regla es
aplicable tanto a sesiones ordinarias como a extraordinarias.
Cuando el regidor propietario tuviere que ausentarse de forma definitiva en el transcurso de la
sesión, debe acudirse al regidor suplente, de igual forma que cuando el primero deba excusarse o
haya sido recusado de conocer algún asunto. Cabrá la sustitución de forma temporal cuando algún
regidor que se encuentre ejerciendo como propietario deba ser separado del conocimiento de un
asunto (excusa o recusación), si y solo si en dicho asunto se le considerare interesado directo, su
cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, situación que d
deberá fundamentar en forma expresa ante la Presidencia del Concejo, a quien corresponderá la
decisión sobre la procedencia de las mismas y siendo así realizará su debida sustitución. El voto
debe ser siempre afirmativo o negativo, por lo que está imposibilitado para abstenerse o excusarse
de votar por otras razones distintas a las que disponga la normativa vigente. Si lo que ocurre es
un retiro definitivo del regidor propietario, éste perderá la dieta correspondiente.
ARTÍCULO 14.- SESIONES. QUÓRUM DE LEY. CONTROL DE ASISTENCIA.
SUSTITUCIONES.
14.1. El Concejo Municipal para iniciar sus sesiones debe contar con el quórum de ley,
que significa que se cuenta con la mayoría absoluta, sea, la mitad más uno de los regidores
que conforman el Concejo Municipal. Si al momento en que el Presidente disponga iniciar
la sesión, no se cuenta con quórum, entonces procederá a sustituir a los ausentes, con el
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procedimiento que la ley ordena. En caso de que aun así no se lograra conformar el
quórum, entonces el Presidente, una vez transcurridos los quince minutos de gracia,
ordenará cerrar las puertas de la sala de sesiones e instruirá a la Secretaria Municipal para
que levante una nómina de los presentes, para acreditar el pago de dietas.
14.2. Los regidores propietarios y suplentes y los síndicos propietarios y suplentes, que
no se encuentren dentro del salón de sesiones una vez concluido el minuto quince después
de iniciada la sesión, se tendrán como ausentes para efectos del pago de dieta. El
Presidente municipal realizará un control de asistencia al minuto quince, indicando para la
grabación respectiva, quiénes se encuentran ausentes. La falta de quórum durante la
realización de la sesión, faculta a Presidente a completarlo, mediante las correspondientes
sustituciones las veces que sea necesario.
14.3. El regidor suplente, que sustituya a un propietario, tendrá derecho a permanecer
como miembro del Concejo toda la sesión, si la sustitución hubiera comenzado después
de los quince minutos a que se refiere el párrafo segundo anterior, o si, aunque hubiere
comenzado con anterioridad, el propietario no se hubiera presentado dentro de ese lapso.
En este caso devengará la dieta como regidor propietario.
ARTÍCULO 15.- SESIONES. REGIDORES DEBEN ESTAR EN SUS CURULES PARA EMITIR
VOTO. Los regidores deben encontrarse ocupando sus respectivas curules, para que dé inicio la
sesión y para que se les reciba el voto, cuando se someta a votación cualquier asunto. De no
encontrarse en su sitio, el señor Presidente deberá llamar al orden y hacer pasar a su curul a los
ausentes.
ARTÍCULO 16.- SESIONES. FORMALIDADES PARA SU APERTURA Y CIERRE. El Presidente
Municipal iniciará cada sesión del Concejo, con la siguiente frase: "Siendo las (...) horas se inicia
la sesión (ordinaria o extraordinaria) número (...), del Honorable Concejo Municipal de Guácimo"
. De la misma forma, para dar por concluida cada sesión, el Presidente pronunciará la siguiente
frase: Siendo las (...) horas, se levanta la sesión (ordinaria o extraordinaria) número (...)”.
ARTÍCULO 17.- SESIONES. ORDEN DEL DÍA. Sin perjuicio que el Presidente del Concejo
Municipal pueda variar el orden del día de las sesiones conforme a su competencia legal, como
guía base las sesiones ordinarias del Concejo se desarrollarán conforme al siguiente orden del día:
a) Artículo 1. Lectura y aprobación del acta anterior.
b) Artículo II. Audiencias.
c) Artículo 111. Lectura de correspondencia.
d) Artículo IV. Asuntos de Trámite Urgente.
e) Artículo V. Informes de Comisiones.
f) Artículo VI Mociones de los Señores Regidores.
g) Artículo VII. Asuntos de la Alcaldía.
ARTÍCULO 18.- SESIONES. DOCUMENTOS QUE PODRÁN SER CONOCIDOS.
18.1. La correspondencia que deba conocer el Concejo se recibirá en la Secretaría Municipal, a
más tardar 24 horas antes del inicio de la sesión Ordinaria correspondiente, con la excepción de
asuntos que el Presidente considere que deberán conocerse para iniciar su trámite respectivo los
cuales serán incluidos en el apartado de asuntos de trámite urgente.
18.2. Los asuntos de trámite urgente son aquellos que sean así calificados por la Presidencia del
Concejo.
18.3. Las mociones de los regidores y del Alcalde, se presentarán a máquina, en forma digital o
por escrito, con letra clara y sin tachaduras o borrones. Cualquier modificación que se haga a una
moción, debe escribirse mediante nota al pie, que debe ser firmada por el proponente de la moción.
18.4. Para que una iniciativa de un regidor o del Alcalde, sea conocida en una determinada sesión
debe ser presentada en la Secretaría Municipal, por el o los proponentes, a más tardar tres horas
antes del inicio de la sesión. En el Archivo de la Secretaría se recibirá la propuesta y de inmediato
se marcará en el reloj que al efecto se mantendrá en esa dependencia y se le pondrá una
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MEE SUACIMO
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ISE AUDITORIA
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numeración consecutiva, que indique el lugar que le corresponde a esa moción en el orden en que
el Concejo Municipal conozca todas las presentadas. Las mociones que registren una hora de recibo
posterior a la indicada se reservarán, sin excepción, para ser conocidas en el capítulo
correspondiente en la sesión inmediata posterior.
18.5. A fin de garantizar ese orden la Secretaría Municipal, pondrá en la curul de los regidores
propietarios, en cada sesión, una lista de las mociones que han ingresado formalmente.
18.6. Una vez que las iniciativas han ingresado a la Secretaría, estas no pueden salir de la custodia
de ésta, salvo si son retiradas por el (la) proponente (s), con la debida firma de comprobación. La
Secretaría custodiará las mociones retiradas y de quien las retiró.
ARTÍCULO 19.- SESIONES. ALTERACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. Mediante una moción de
alteración del orden se podrá aprobar que un artículo del Orden del día se anteponga al resto de
las presentadas, o que una moción o documento que no fue presentado dentro del plazo fijado en
el artículo anterior se pueda conocer en la sesión respectiva. Este tipo de moción, para ser
aprobada requiere del voto calificado del total de Regidores que estén ejerciendo como
propietarios. Con su aprobación se ejecuta de inmediato.
ARTÍCULO 20.- SESIONES. EXTRAORDINARIAS. Las sesiones extraordinarias, se celebrarán,
previo acuerdo y convocatoria del Concejo Municipal, según las formalidades establecidas en
Código Municipal. La sesión extraordinaria se realizará a la hora, el día, la fecha y con el orden del
día que indique el acuerdo.. En las mismas solo podrán conocerse los asuntos incluidos en la
convocatoria, o además en alteración de lo que, por unanimidad, acuerden conocer los miembros
del Concejo.
ARTÍCULO 21.- SESIONES. AUDIENCIAS. Las sesiones del Concejo Municipal son públicas. Los
particulares podrán observar su desarrollo desde la barra habilitada para esos efectos. Luego de
iniciada la sesión es totalmente prohibida la permanencia de personal administrativo dentro del
recinto, si no ha sido autorizada de previo por la Presidencia municipal. También podrán los
particulares intervenir oralmente en las sesiones, previa solicitud escrita de audiencia dirigida a la
Presidencia del Concejo, quien la concederá, según su criterio, para la sesión que considere
oportuna. La audiencia también podrá ser otorgada mediante la aprobación de una moción de
alteración del orden del día en el transcurso de una sesión, por excepción y por asuntos de extrema
urgencia, si es en una Sesión Ordinaria, por mayoría simple. Si es en una Sesión Extraordinaria,
aprobada por mayoría calificada del Concejo.
En cada audiencia se otorgará el uso de la palabra, por un máximo de quince minutos, a la persona
u organización a la que se haya acordado recibir. Luego el Presidente ofrecerá el uso de la palabra,
hasta por dos minutos, a los miembros del Concejo, Alcalde y síndicos que lo soliciten, con el fin
de que formulen preguntas o pidan aclaraciones al invitado. Terminado este período, el visitante
podrá responder las preguntas o hacer las aclaraciones durante un lapso de cinco minutos, pasado
el cual se dará por concluida la audiencia.
La Presidencia Municipal por medio de la secretaria del Concejo, comunicará al solicitante que le
ha sido concedida la audiencia, indicándole el procedimiento anterior.
Durante el desarrollo de una audiencia, no se podrán conocer mociones de orden.
ARTÍCULO 22.- SESIONES. CONVOCATORIA FUNCIONARIOS MUNICIPALES. Los
funcionarios municipales podrán ser convocados para que asistan a sesiones ordinarias o
extraordinarias del Concejo, cuando este, mediante acuerdo, así lo disponga, con el fin de que
informen sobre asuntos propios de su cargo. El Auditor Municipal debe acudir a todas las sesiones
del Concejo. Estos funcionarios harán ingreso al salón sin necesidad de que los regidores se pongan
de pie.
ARTÍCULO 23.- SESIONES. CALIFICACIÓN COMO SOLEMNE. REGLAMENTO DE ÓRDENES.
23.1. El Concejo Municipal podrá acordar que una sesión ordinaria ó extraordinaria sea calificada
como Sesión Solemne, con el fin exclusivo de recibir u homenajear a un ciudadano costarricense
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o extranjero, celebrar un acontecimiento o fecha importante, o dedicarla a cualquier otro asunto
que considere que lo amerita.
23.2. En las sesiones solemnes se atenderá estrictamente el orden protocolario y en razón de esa
calificación sólo podrán hacer uso de la palabra, hasta por un término de cinco minutos, cada uno
de los Jefes de Fracción de los partidos políticos representados en el Concejo o la persona que él
designe, el Alcalde Municipal y el Presidente del Concejo o bien solo estos dos últimos, si así lo
acuerda el Concejo. También podrá hacer uso de la palabra la persona invitada u homenajeada.
23.3. Para el otorgamiento de distinciones y el otorgamiento de órdenes concedidas por el
municipio se debe atender, necesariamente, el procedimiento establecido en el Reglamento de
Órdenes de la Municipalidad de Guácimo.
CAPITULO III. DE LOS ACUERDOS Y VOTACIONES.
ARTÍCULO 24.- ACUERDOS. MOCIONES. Toda moción de un regidor o las iniciativas del Alcalde
deben ser presentada a la Secretaría Municipal, con todos los requisitos fijados por este
Reglamento, con una antelación de tres horas a la hora fijada para el inicio de la sesión respectiva.
Las mociones presentadas a la Secretaría luego de esta hora, no se introducirán en la agenda de
la sesión de ese día, sino que se reservarán para ser incluidas en el capítulo respectivo de la sesión
siguiente. Si un proponente considera que, por motivos de urgencia, su moción debe ser conocida
en la sesión del mismo día en que fue presentada a la Secretaría o planteada directamente en esa
sesión, lo puede hacer mediante una moción de alteración del orden del día, la cual requerirá de
votación calificada, para ser aprobada.
ARTÍCULO 25.- ACUERDOS. MAYORÍA ABSOLUTA Y MAYORÍA CALIFICADA. Los acuerdos
del Concejo se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, conforme lo ordena el
artículo cuarenta y dos del Código Municipal, salvo en los siguientes casos, en que se requerirá de
mayoría calificada:
a) La declaratoria de un acuerdo como definitivamente aprobado.
b) El trámite de dispensa de moción o proyecto escrito del Alcalde o los regidores.
Cc) La alteración del orden del día.
d) La autorización de un préstamo.
e) La modificación del presupuesto vigente.
f) La convocatoria a plebiscito para destituir al Alcalde o los Alcaldes suplentes.
g) El nombramiento, la suspensión o destitución del Auditor y Contador Municipales.
h) El nombramiento, la suspensión o la destitución de la persona que ocupa el cargo de
Secretaría Municipal.
ARTÍCULO 26.- ACUERDOS DEL CONCEJO. FORMALIDAD Y APROBACIÓN REGLAMENTOS.
Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias,
deberá ser presentada o acogida para su trámite por alguno de los regidores y/o por el Alcalde.
El Concejo mandará a publicar el proyecto de los Reglamentos externos en La Gaceta y lo someterá
a consulta pública, no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se
pronunciará sobre el fondo del asunto. En el caso de Reglamentos internos, bastará su publicación
en La Gaceta.
Toda disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y regirá a partir de su
publicación o de la fecha posterior indicada en el Reglamento. La Administración deberá proceder
a la publicación respectiva en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles.
ARTÍCULO 27.- CALIFICACIÓN DE MOCIONES DE ORDEN.
27.1. Son mociones de orden y por lo tanto requieren de mayoría absoluta, (mitad más uno de
los regidores, sea mayoría simple) las proposiciones que presenten los regidores, con el objeto de
regular algún puto del debate.
27.2. Las mociones de orden sobre un asunto en discusión se podrán presentar y poner a debate
tan pronto termine su exposición el miembro del Concejo que esté haciendo uso de la palabra.
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27.3. Las mociones de orden se conocerán en estricto orden de presentación, una vez que el
orador de turno haya concluido su intervención.
27.4. Se concederá la palabra al proponente y a un regidor o síndico por cada una de las fracciones
políticas representadas en el Concejo, por un periodo máximo de cinco minutos cada uno, luego
de lo cual se pondrá a votación. Si la moción es aprobada, de inmediato se ejecutará lo propuesto
en ella.
27.5. Luego se pondrá a discusión la moción siguiente, siempre que no sea excluyente con relación
a la anteriormente aprobada, en cuyo caso se tendrá por automáticamente desechada. Sobre una
moción de orden no cabe otra que pretenda posponerla. Las mociones de orden se tendrán por
dispensadas del trámite de análisis y dictamen de comisión dado que no resultan ser mociones de
mero trámite y no deciden cuestiones sobre el fondo de los asuntos discutidos.
ARTÍCULO 28.- ACUERDOS. VOTACIÓN PARA ALTERACIÓN ORDEN DEL DÍA. La
posposición o adelanto de un asunto incluido en el orden del día, se debe aprobar mediante una
moción de alteración de ese orden. De presentarse en una sesión ordinaria, podrá alterarse por
mayoría absoluta (simple). En sesión extraordinaria, por mayoría calificada.
ARTÍCULO 29.- ACUERDOS. VOTACIÓN PARA DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN.
Cuando se presente una moción con dispensa de trámite de comisión, sólo podrá hacer uso de la
palabra para argumentar sobre la solicitud de dispensa de dicho trámite, el regidor proponente,
durante un período máximo de cinco minutos. Acto seguido, la Presidencia someterá a votación
dicha dispensa, la que requerirá para su aprobación de mayoría calificada. Si no se aprueba la
Dispensa, el Presidente remitirá la moción a la comisión de trabajo correspondiente.
Aprobada la dispensa de trámite, el Presidente pondrá a discusión el asunto, por el fondo, pudiendo
hacer uso de la palabra para referirse al asunto todos los miembros del Concejo, los síndicos y el
Alcalde.
ARTÍCULO 30.- ACUERDOS. USO DE LA PALABRA. Salvo en los casos en que este Reglamento
determine un lapso diferente, los miembros del Concejo y el Alcalde, podrán hacer uso de la
palabra para referirse al asunto en discusión, previa autorización del Presidente, con un máximo
de dos intervenciones, por un lapso de hasta cuatro minutos cada una. Las intervenciones no
pueden hacerse en forma consecutiva, ni cederse a otro orador. La Presidencia podrá solicitarle a
quien se encuentre haciendo uso de la palabra, que se concrete al asunto en debate. En caso de
renuencia podrá retirarle el uso de la palabra. Si no hay ningún asunto en discusión, la Presidencia
no concederá el uso de la palabra. El control de las solicitudes para hacer uso de la palabra y el
control de los períodos de tiempo correspondiente, se efectuarán por parte de la Presidencia
municipal.
ARTÍCULO 31.- ACUERDOS. RECESOS. El Presidente(a), el Vicepresidente (a), y las fracciones
políticas por medio de su jefatura, podrán solicitar a la Presidencia, durante las sesiones del
Concejo que se les concedan recesos, los cuales podrán ser autorizados hasta por un máximo de
treinta minutos en total, por cada sesión. Vencido el plazo del receso la Presidencia reiniciará la
sesión, para lo cual, si fuere necesario, hará las sustituciones correspondientes para completar el
quórum.
ARTÍCULO 32.- ACUERDOS. ASUNTOS EN DEBATE. Cuando el Presidente, estando en debate
un asunto, levante la sesión por cualquier motivo, este deberá ser incluido en el primer lugar del
capítulo correspondiente de la siguiente sesión. El Presidente al iniciar de nuevo la discusión del
asunto pospuesto, concederá el uso de la palabra según el orden que había quedado al momento
en que se suspendió la discusión. En el caso de estarse llevando a cabo una votación nominal si
ya ha dado inicio la misma, con la votación efectiva del primer Regidor ubicado a la derecha de la
Mesa principal, deberá terminarse dicha votación antes de disponer el levantamiento.
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ARTÍCULO 33.- ACUERDOS. TIPOS DE VOTACIÓN. Para resolver los asuntos en discusión en
el Concejo Municipal, se tendrán dos clases de votaciones:
33.1. VOTACIÓN ORDINARIA : Los regidores, una vez que se haya agotado la lista de
oradores, expresarán levantando su mano, o mediante un medio electrónico adaptado, su
voto afirmativo o negativo, no pudiendo en ningún caso y bajo ninguna circunstancia,
abstenerse de emitirlo, salvo las excusas o recusaciones dispuestas por ley, dado que lo
contrario configuraría un incumplimiento de deberes.
33.2. VOTACION NOMINAL: Los regidores, una vez agotada la lista de oradores, que se
cerrará en el momento en que un regidor solicite la votación nominal, expresarán su
voluntad en forma verbal, votando positivo o negativo, no pudiendo abstenerse en ningún
caso. Esta votación se iniciará por el Regidor situado a la derecha de la posición ocupada
por la Presidencia, y avanzará hacia su izquierda, concluyendo con el voto del Presidente.
33.3. El proponente de la iniciativa o moción tendrá un lapso de cinco minutos para
explicar la misma. En caso de un Dictamen, la Presidencia del Concejo podrá requerir del
criterio técnico que corresponda, para todas las aclaraciones del tema.
33.4. Luego se iniciará la votación, durante la cual, cada regidor podrá razonar su voto
verbalmente hasta por un plazo de cinco minutos, los cuales no podrán prorrogarse, ni
cederse. La votación nominal es continua, por lo cual no podrán concederse recesos o
interrupciones, ni hacerse aclaraciones de ningún tipo, así como tampoco tocarse un tema
distinto al que se encuentra en votación ni siquiera para solo anunciarlo o hacer referencia,
dado que ello se tendrá como interrupción de la misma. El llamado de atención por parte
de la Presidencia a fin de que sean acatadas las disposiciones precedentes será válido y
obligatorio, y no será considerado interrupción. (Art. 34 inciso d) CM). En caso de no
acatarse la disposición, el Regidor será considerado en desacato por incumplimiento de
sus deberes fundamentales.
33.5. Si al iniciarse una votación nominal, no se encontrare en forma temporal en la Sala
de Sesiones algún regidor, será llamado por la Presidencia para que emita su voto. Si este
hiciere ingreso antes de concluida la votación, pero pasado el momento que le
correspondía votar, según la ubicación de su curul en la Sala, se le recibirá el voto
inmediatamente después de que termine de votar el regidor que esté haciéndolo. No podrá
solicitarse votación nominal para las siguientes actuaciones:
a) Aprobación del Acta
b) Alteración al orden del día
Cc) Dispensa de trámites de comisión
d) Declaración de firmeza de acuerdos
Lo anterior, por tratarse de actos de mero trámite.
33.6. En caso de solicitarse Votación nominal y estuviera por terminar la sesión
correspondiente, la misma deberá continuarse hasta terminar con la votación y declaración
de votos por parte de la Presidencia, siempre y cuando la votación efectiva (momento en
el cual se da la palabra al primer Regidor (a) para la justificación de su voto), hubiera
iniciado antes de la hora de cierre.
ARTÍCULO 34.- ACUERDOS. CONSTANCIA DE LAS INTERVENCIONES. El total de votos
emitidos, el número de positivos y el número de negativos, así como las intervenciones solicitadas
por los regidores, se consignarán, junto al acuerdo tomado, en el acta respectiva, salvo para el
caso de nombramiento o elecciones en que solo se hará constar el acuerdo tomado.
ARTÍCULO 35.- ACUERDOS. PERMANENCIA DE PERSONAS AJENAS AL CONCEJO
DURANTE LAS SESIONES. Durante el transcurso de las sesiones del Concejo, solo podrán
permanecer en el Salón, los regidores, síndicos, el Alcalde, sus suplentes el Secretario Municipal,
el Auditor Municipal y los asesores del Concejo, de la Presidencia o de las fracciones políticas.
ARTÍCULO 36.- PRESIDENCIA. ADMINISTRACIÓN EDIFICIO MUNICIPAL. La Presidencia
Municipal podrá conceder permiso a personas u organizaciones privadas O públicas, nacionales o
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extranjeras, para que realicen actividades, en cumplimiento de sus objetivos, en las instalaciones
de la Sala de Sesiones del Concejo, según el Registro de solicitudes que lleve al efecto la Secretaria
del Concejo Municipal.
CAPÍTULO IV
RECURSOS INTERNOS, PROGRAMA DE GOBIERNO MUNCIPAL, REUNIÓN DE JEFATURAS
DE FRACCIÓN.
ARTÍCULO 37.- RECURSO DE REVISIÓN DE LOS REGIDORES. Conforme al Código Municipal,
antes de proceder a la votación de la aprobación del acta la Presidencia dará espacio a los regidores
para que puedan presentar sus objeciones de forma al acta o en su defecto para que presente los
recursos de revisión internos contra los acuerdos que no han sido aprobados definitivamente, el
cual deberá ser resuelto previo a la aprobación definitiva del acta.
ARTÍCULO 38.- ALCALDE. INTERPOSICIÓN VETO. La interposición del veto por parte del
Alcalde Municipal tendrá prioridad en el orden del día del Concejo Municipal de la sesión inmediata
siguiente a su presentación y el Presidente Municipal no podrá negarse a dar trámite a ese veto,
ni posponer su conocimiento en el Concejo.
La interposición del veto suspende la ejecución del acuerdo recurrido. Si el mismo es Rechazado,
se elevará en alzada ante el Tribunal Contencioso Administrativo, para que resuelva conforme a
derecho.
ARTÍCULO 39.- ALCALDE. PRESENTACIÓN PROGRAMA DE GOBIERNO. Para dar
cumplimiento al Código Municipal, el Alcalde debe realizar la presentación ante el Concejo
Municipal entrante, de su programa de gobierno y coordinar su difusión pública a las diferentes
organizaciones y a las personas vecinas del Cantón.
ARTÍCULO 40.- TITULAR DE LA ALCALDÍA. CONVOCATORIA A SESIONES
EXTRAORDINARIAS. En cumplimiento del artículo diecisiete del Código Municipal, el titular de
la Alcaldía debe hacer la convocatoria a sesiones extraordinarias por escrito, cuando así se lo
soliciten por lo menos la tercera parte de los regidores propietarios y con veinticuatro horas de
anticipación. Constituye prueba de que convocados, la firma de recibido en la hoja de convocatoria.
ARTÍCULO 41.- REUNIÓN DE JEFATURAS DE FRACCIÓN Y FUNCIONES.
41.1. Las jefaturas de Fracción deberán reunirse con el Presidente del Concejo Municipal, al menos
una vez de forma bimensual según la convocatoria que realizará la Presidencia del Concejo, con
motivo de ponerse de acuerdo sobre los siguientes temas de interés funcional del órgano
colegiado:
a) Formulación del Plan Anual Operativo del Concejo Municipal, para lo cual podrán ser
asesorados por la dependencia encargada de la Planificación Institucional de la
Municipalidad.
b) Formulación y seguimiento de un Plan de mejora y eficacia regulatoria del Concejo
Municipal, con motivo de proceder a dictar o actualizar los reglamentos municipales que
se requieran para lo cual priorizarán las normas que sean de mayor impacto y sensibilidad
para la operación de la Municipalidad.
c) Formulación del presupuesto para la operación del Concejo Municipal acorde con sus
necesidades para lo cual podrán ser asesorados por la dependencia encargada de la
Hacienda Municipal de la Municipalidad.
41.2. La presidencia del Concejo Municipal presidirá este órgano, pero solo tendrán voto efectivo
las jefaturas de cada fracción. Los acuerdos que se tomen del seno de este órgano colegiado
deberán ser unánimes.
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CAPITULO V. DE LA SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL,
ARTÍCULO 42.- SECRETARÍA. DEBERES. Además de los deberes señalados en el artículo
cincuenta y tres, del Código Municipal, la Secretaría Municipal, está obligada a cumplir los otros
deberes y facultades que este Reglamento le fija.
ARTÍCULO 43.- SECRETARÍA. NOMBRAMIENTO. El nombramiento del titular de la Secretaría
Municipal lo realizará el Concejo, en el artículo de asuntos de trámite urgente, previo proceso
administrativo interno de nombramiento o en caso de inopia, por concurso externo. Los requisitos
profesionales, académicos y personales, que debe cumplir un postulante al cargo, serán fijados
por EL Manual de Puestos dictado por el Concejo Municipal, previo análisis y dictamen de una
comisión especial nombrada al efecto, la que se hará asesorar por la Dirección de Recursos
Humanos de la Municipalidad.
ARTÍCULO 44.- SECRETARÍA. DEBIDO PROCESO EN SANCIONES. La persona titular de la
Secretaría Municipal sólo podrá ser suspendida o destituida de su cargo si existiera justa causa, la
cual debe ser demostrada mediante la interposición de un procedimiento administrativo que
garantice el derecho de defensa. Para los efectos del debido proceso, deberán atenderse los
Reglamentos Internos de la Municipalidad y la Convención Colectiva de Trabajadores en caso de
que se cuente con dicho instrumento y se encuentre vigente.
ARTÍCULO 45.- SECRETARÍA. SECRETARÍAS DE COMISIONES. La Secretaría de cada
comisión, debe abrir un expediente a cada asunto puesto en conocimiento de ésta, el cual será
debidamente numerado, y que llevará debidamente foliado desde el mismo inicio del proceso. Las
secretarías de comisiones llevarán una agenda y minuta de las sesiones y los asuntos que deban
ser conocido por éstas, en perfecto orden, y mediante las formalidades que estipula este
Reglamento, y coadyuvarán en la redacción de los dictámenes finales, poniendo a despacho los
mismos vía electrónica luego de haber sido firmados por sus miembros, a las diferentes Fracciones
políticas, entregándolos en forma física ante la Jefatura del Departamento, para su trámite ante
el Concejo.
ARTÍCULO 46.- SECRETARÍA. COMUNICACIÓN DE ACUERDOS. El Departamento de
Secretaría del Concejo deberá velar porque sean debidamente Notificados a quien corresponda,
los acuerdos municipales, devolviendo luego de ello los expedientes respectivos a la Sección de
Archivo del Departamento, añadiendo el respectivo acuerdo y su constancia de Notificación.
ARTÍCULO 47.- SECRETARÍA. RESPONSABILIDAD EN TRANSCRIPCIÓN ACTAS.
47.1. El titular de la Secretaría del Concejo será el funcionario (a) responsable de la transcripción
de las actas del Concejo, en las que se harán constar los acuerdos tomados y en forma sucinta las
deliberaciones habidas, salvo cuando se trate de nombramientos o elecciones, en dónde solamente
se hará constar el acuerdo tomado.
47.2. Las Actas serán entregadas a los Regidores propietarios y suplentes, y a los Asesores del
Concejo por medios electrónicos: por dispositivo extraíble, u otro sistema análogo, o enviadas
mediante correo electrónico. La información sobre dichas Actas deberá enviarse, al menos dos
horas antes del inicio de la sesión ordinaria siguiente.
47.3. Las actas deben ser puestas a disposición del Concejo, para ser aprobadas en la sesión
ordinaria inmediata posterior, salvo que razones de fuerza mayor lo impidan. La Secretaría
Municipal debe justificar, por escrito, ante la Presidencia Municipal, las razones que impidan la
presentación del Acta, con anterioridad al inicio de la respectiva sesión, en cuyo caso esa Acta
deberá ser aprobada en la sesión siguiente.
47,4. Las Actas no se votan, solamente se someten a aprobación mediante un acuerdo de mero
trámite que carece de vía recursiva, sin perjuicio de los recursos que quepan en contra de los
Acuerdos que en cada acta se contengan.
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47.4. La aprobación de las actas no requiere de los votos de la mayoría de miembros del Concejo
ni de una votación especial para su firmeza. Por esa razón no podrá para su aprobación recurrirse
a votación nominal.
47.5. Los regidores que se encontraban ausentes en la sesión correspondiente al Acta que se
aprueba, deben abstenerse de participar en la votación respectiva, dado que no podrían estar
enterados de lo consignado respecto a las incidencias de dicha sesión.
' CAPITULO VI. DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
ARTICULO 48.- COMISIONES. INDICACIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES.
48.1. Las Comisiones de Trabajo del Concejo Municipal se clasifican en permanentes y especiales.
Serán permanentes, aquellas que se establezcan por vía legal o reglamentaria con funciones
permanentes en el tiempo. Serán comisiones especiales aquellas cuya constitución acuerde el
Concejo e integre su Presidente, con el fin de que se encarguen de estudiar un asunto específico
y elaborar un dictamen.
48.2. Las comisiones permanentes, sin perjuicio de que el Concejo Municipal decida constituir
otras, se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, de entre los regidores
propietarios, a discreción de la Presidencia del Concejo.
48.3. Las comisiones especiales se integrarán con un mínimo de tres miembros, de los cuales dos
deben ser regidores propietarios y/o suplentes. El otro puede ser síndico propietario o suplente.
La vigencia de estas comisiones no superará el cambio de Directorio del Concejo Municipal.
48.4. El Concejo Municipal, al constituir una Comisión Especial, le fijará el plazo en el que debe
analizar y dictaminar el asunto asignado para su estudio, plazo que podrá serle prorrogado por el
Concejo por una única vez.
48.5. El presidente Municipal, al integrar las comisiones permanentes y especiales procurará la
participación de las diferentes fracciones políticas representadas en el Concejo Municipal.
ARTÍCULO 49. COMISIONES. ASUNTOS QUE DEBEN TRATAR. Las comisiones permanentes
analizarán, dictaminarán y recomendarán, sobre los siguientes asuntos:
1. COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO
1.1. La formulación, el análisis, la planificación, la evaluación y seguimiento del
presupuesto ordinario, los extraordinarios y las modificaciones presupuestarias y en
general lo relacionado con la Hacienda Municipal,
1.2. Los relacionados con la Contraloría General de la República, en tanto sean materia
presupuestaria, hacendaria o financiera,
1.3. Las donaciones que provengan de instituciones públicas o privadas o que la
Municipalidad haga a instituciones públicas o privadas,
1.4. Las solicitudes de exoneración de impuestos o tasas municipales,
1.5. Las compras,
1.6. Los otros asuntos relacionados o afines o que le asigne el Concejo para su
conocimiento.
2. COMISION DE OBRAS PUBLICAS
2.1. Las obras públicas que se construyan en la jurisdicción del Cantón Central de Guácimo,
2.2. El ordenamiento urbano y el Plan Director Urbano,
2.3. La conservación de los edificios declarados patrimonio histórico,
2.4. La planificación, diseño y construcción de obras públicas por parte de la Municipalidad
de Guácimo u otras entidades del Estado,
2.5. Otras obras afines a las obras públicas, construcciones, edificaciones, etc.
2.6 Los permisos para uso de espacio público
2.7. Los otros relacionados o afines o que le asigne el Concejo para su conocimiento,
3. COMISION DE ASUNTOS SOCIALES
3.1. La educación,
3.2. Los programas de vivienda,
3.3. Los programas de becas de estudio, para habitantes del cantón,
3.4. El desarrollo armónico de la infancia y la juventud,
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3.5. Los relacionados con el bienestar de los adultos mayores,
3.6. La problemática de la prostitución, la drogadicción y otros fenómenos sociales
similares,
3.7. La asistencia y la ayuda social en casos de calamidad, infortunio, fuerza mayor y
daños ocasionados por desastres naturales,
3.8. Los programas de empleo y la promoción de formas autogestionarias de empleo,
3.9. Los sistemas de seguridad y protección social,
3.10. La salud pública,
3.11. Las materias afines al desarrollo social y humano o los que le asigne el Concejo para
su conocimiento,
4. COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION
4.1. Los relacionados con las instalaciones, edificios, vehículos, maquinaria y afines de la
Corporación Municipal,
4.2. Los recursos humanos y materiales de la Municipalidad, a efecto de vigilar su sana y
eficiente administración, en tanto no contravengan las potestades del Alcalde en estas
materias,
4.3. Los relacionados con la cooperación interinstitucional y las relaciones entre la
Municipalidad y entes estatales y privados,
4.4. Los convenios, acuerdos y contratos de cooperación entre la Municipalidad y entidades
públicas y privadas, nacionales, extranjeras o internacionales,
4.5. Los asuntos relacionados con los mercados municipales,
4.6. Los relacionados con los cementerios municipales,
4.7. Los asuntos relacionados con nombramientos. Las solicitudes una vez leídas en el
capítulo de correspondencia se trasladarán a conocimiento de esta comisión para su
dictamen.
4.8. Los otros asuntos afines relacionados con el gobierno y la administración municipal o
los que le asigne el Concejo para su conocimiento
5. COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS
5.1. Los relacionados con el derecho y justicia,
5.2. Los proyectos de ley y proyectos de reglamentos,
5.3. Los asuntos relacionados con la Contraloría General de la República, en tanto sean en
materia legal,
5.4. Los recursos de revocatoria y de revisión interpuestos por administrados contra
acuerdos de distinto tipo emanados del Concejo Municipal, y los relacionados contra actos
de la administración referidos a la valoración y avalúo sobre bienes inmuebles,
contrataciones administrativas, que según la normativa legal debe conocer y resolver el
Concejo Municipal,
5.5. Permisos temporales de patentes de licores
5.6. Conocerá en primera instancia, sobre las Recusaciones o denuncias presentadas en
contra de miembros del Concejo, el auditor o el Alcalde, recomendando y fundamentando
ante el Concejo en pleno, el procedimiento a seguir.
6. COMISION DE ASUNTOS AMBIENTALES
6.1. Los asuntos relacionados con la conservación y preservación del medio ambiente, la
conservación y rescate de las cuencas hidrográficas, y la conservación y mantenimiento
de los recursos naturales en general,
6.2. El tratamiento de los desechos sólidos,
6.3. La prevención de desastres naturales y los sistemas preventivos de ayuda y mitigación
en el caso de la ocurrencia de estos,
6.4. Los estudios de impacto ambiental, en que tenga interés la Municipalidad o la
comunidad de Guácimo,
6.5. Los asuntos relacionados con la Comisión Nacional de Emergencia,
6.6. Lo concerniente al ambiente, en relación con el Plan Regulador
6.7. Los otros relacionados o afines, o que le asigne el Concejo para su conocimiento,
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7, COMISION DE ASUNTOS CULTURALES
7.1. La promoción y desarrollo de las bellas artes,
. La promoción y desarrollo de los deportes,
. La promoción y desarrollo de la recreación,
« Los relacionados con el Comité Cantonal de Deportes,
. El desarrollo y promoción del arte popular costarricense,
. La promoción y desarrollo de la actividad turística,
- Los otros asuntos afines o que le asigne el Concejo para su conocimiento,
8. COMISION DE LA CONDICION DE LA MUJER:
8.1. La promoción y desarrollo de la Mujer, en el entorno social, económico, laboral,
político, etc.,
8.2. El desarrollo armónico de la familia josefina,
8.3. Los otros asuntos afines, o que le asigne el Concejo para su conocimiento,
9. COMISION DE COOPERACION INTERNACIONAL Y PROTOCOLO
9.1. La cooperación internacional, la aprobación de becas o invitaciones para miembros
del Concejo o la administración municipal para actos internacionales,
9.2. Los relacionados con organismos internacionales acreditados en el país
9.3. Los relacionados con los convenios de hermanamiento de Guácimo, con otras ciudades
del mundo,
9.4. Las relaciones internacionales del municipio con otros países, ciudades u organismos
internacionales, públicos o privados,
9.5. Los actos protocolarios propios del Concejo Municipal,
9.6. Los otros asuntos afines, o que le asigne el Concejo para su conocimiento.
SAUNA:
Nou Punt
ARTÍCULO 50.- COMISIONES. ASISTENTES A REUNIONES. Los funcionarios municipales
administrativos, el Alcalde, los asesores del Concejo y los vecinos del cantón podrán participar, si
así lo dispone el Presidente (a) de la comisión respectiva, en calidad de asistentes, sin derecho a
voto, en las comisiones permanentes o especiales. La comisión según sus necesidades podrá
hacerse asesorar por peritos o expertos en la materia, en calidad de ad honorem.
ARTÍCULO 51.- COMISIONES. INTEGRACIÓN. En fecha posterior e inmediata después de la
sesión en que el Presidente comunicó al Concejo la integración de las Comisiones, se hará la
instalación de estas. En esta misma oportunidad cada comisión nombrará en su seno un Presidente
y un Vicepresidente, los cuales cumplirán con las facultades que se les asignen, estipuladas
específicamente en el artículo 82 de este Reglamento. No se conocerán en ninguna comisión,
asuntos que no hayan sido trasladados para su conocimiento por parte del Concejo Municipal.
ARTÍCULO 52.- COMISIONES. QUÓRUM. Una comisión requiere para sesionar de un quórum
de la mitad más uno de sus miembros. Para esos efectos no se tomará en cuenta, la inasistencia
de aquellos integrantes que se encuentren ausentes del Concejo con permiso.
ARTÍCULO 53.- COMISIONES. TRÁMITE DE DICTÁMENES LUEGO DE SU APROBACIÓN.
Los informes o dictámenes de Comisión serán entregados a la Secretaria Municipal, una vez que
hayan sido suscritos por los miembros presentes en la reunión respectiva, por lo menos
veinticuatro horas antes del inicio de la sesión del Concejo Municipal en que se analizarán.
ARTÍCULO 54.- COMISIONES. REUNIONES. Las Comisiones no podrán celebrar sus reuniones,
en el mismo horario de las sesiones del Concejo Municipal. El Presidente de una comisión o en su
ausencia el Vicepresidente, podrán convocar a reuniones con veinticuatro horas de antelación a la
celebración de dicha comisión.
ARTÍCULO 55.- COMISIONES. AUDIENCIAS. Las sesiones de las comisiones son públicas. No
obstante, el Presidente de cada una de ellas, por razones de oportunidad y conveniencia, podrá
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declarar, en memorial razonado, una sesión privada para atender asuntos que sean calificados de
manera legal como confidenciales, así contará con la facultad de conceder audiencias a las mismas.
ARTÍCULO 56.- COMISIONES. EXCUSA Y RECUSACIONES. Un miembro de una comisión
podrá excusarse, ante el Presidente de la comisión y por causa justa, de participar en la discusión
y votación de un determinado asunto. La decisión de aceptar o no las razones la adoptará el
Presidente en el mismo acto, resolución que se hará constar en el acta respectiva. Los motivos
para excusarse del conocimiento de un asunto serán los que establece el Código Municipal, la Ley
de la Contratación Administrativa, el Reglamento de la Contratación Administrativa, Ley Orgánica
del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, y cualquier otra disposición legal que así lo ordene.
Cualquier integrante de una comisión podrá ser recusado, por cualquier persona, para que no
conozca o dictamine sobre un asunto, por causa justa. Esa recusación la presentará por escrito
ante el Presidente de la comisión, quien de inmediato pondrá la solicitud en conocimiento del
recusado para su defensa o aceptación.
ARTÍCULO 57.- INSUMOS TÉCNICOS Y LEGALES. Las comisiones incorporarán en sus
dictámenes los criterios técnicos y legales del profesional asesor de la comisión que amparan su
recomendación, lo que deberán hacer constar por escrito y con la firma del mismo. En caso de
que una comisión dictamine un asunto con criterio diferente al criterio técnico o jurídico de la
administración, debe razonar los motivos por los cuales se separa y el amparo legal o técnico en
que se sostiene el criterio.
ARTÍCULO 58.- COMISIONES. CORRECCIÓN DE ERRORES. Si en la discusión de un dictamen
en el Concejo Municipal se detectaren errores materiales, cuya corrección no afecte el fondo del
dictamen, estos podrán corregirse si el Presidente de la comisión estuviese de acuerdo. La
corrección se consignará al pie del documento y debe ser firmada por el Presidente o
Vicepresidente de la misma.
Si en la discusión de un dictamen en el Concejo Municipal, se detectaren errores de fondo, estos
podrán corregirse, cuando los integrantes de la comisión estuviesen de acuerdo. El que no
estuviese de acuerdo podrá retirar su firma del Dictamen.
En caso de no encontrarse acuerdo para hacer la corrección, el Presidente de la Comisión podrá
retirarlo del conocimiento del Concejo para someterlo a nuevo análisis en el seno de ésta. El
regreso del asunto a comisión es por un plazo máximo de ocho días hábiles.
ARTÍCULO 59.- COMISIONES. DICTÁMENES DE MAYORÍA Y MINORÍA. Cuando al final de
la discusión de un asunto, en la comisión, persistieran divergencias de criterio, entonces se podrán
redactar dos o más dictámenes, según sea el número de opiniones, criterios existentes. Se
considerará dictamen de mayoría el suscrito por el mayor número de miembros de la comisión y
de minoría los que tengan menor número, ordenándose según el número de firmas que cada
dictamen tenga.
En el momento en que el Concejo Municipal conozca de un asunto proveniente de una comisión
con más de un dictamen, se pondrá a discusión aquel que sea de mayoría. Si este es aprobado,
los demás se archivarán, sin ser discutidos. Si el de mayoría es rechazado por el Concejo, entonces
se entrará a conocer el dictamen que tenga el siguiente mayor número de firmas. Si este también
es rechazado se seguirá con el siguiente, el mismo procedimiento y así sucesivamente.
Si hay dos o más dictámenes con el mismo número de firmas, el Presidente del Concejo ordenará,
mediante un sorteo, la ubicación de cada dictamen para su discusión, lo cual se consignará en el
acta de la sesión.
ARTÍCULO 60.- COMISIONES. DICTÁMENES QUE PUEDEN SER CONOCIDOS POR EL
PLENARIO. Para que un dictamen de comisión sea conocido por el Concejo Municipal, debe haber
sido presentado a la Secretaría Municipal, con una anticipación de por lo menos veinticuatro horas
antes de la próxima sesión del Concejo. Debe haber sido enviada de previo, al menos un día antes,
vía electrónica el dictamen a cada regidor propietario y a cada fracción.
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MUNICIPALIDAD
LÉ* DE GUÁCIMO
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INTERNA
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S.O. N.* 01-2022
Fecha: 04-01-2022
Pág. N.0 35.
Los dictámenes de comisión, una vez que han sido presentados a la Secretaría Municipal, serán
ordenados, estrictamente, por su orden de ingreso y en ese mismo orden se pondrán a disposición
de la Presidencia del Concejo.
ARTICULO 61.- COMISIONES. REGULARIDAD DE SUS REUNIONES. Las comisiones deberán
sesionar en forma ordinaria dos veces por mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Se
procurará que las sesiones de una no coincidan con las de otras en las que también participen
algunos de sus integrantes. Las sesiones se realizarán ordinariamente en el Edificio Municipal.
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 62.- NORMATIVA COMPLEMENTARIA Y SUPLETORIA. En lo no contemplado por
este Reglamento, el Concejo se regirá por las disposiciones del Código Municipal, Ley de
Administración Financiera, Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley de Control Interno y
demás normativa conexa.
ARTICULO 63.- DEROGATORIA. Se deroga toda disposición reglamentaria y anterior en relación
con el funcionamiento del Concejo Municipal de Guácimo, así como cualquier normativa
reglamentaria que se contraponga al presente reglamento.
ARTICULO 64.- VIGENCIA. Este Reglamento entra a regir a partir del 1% de mayo posterior a la
fecha de su publicación en el Diario La Gaceta, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal.
Conocido el correo electrónico suscrito por el Lic. Josué Bogantes
Carvajal - Asesores Consultores BS8:A, en el que adjunta Reglamento Para Regular El
Procedimiento Parlamentario Del Concejo Municipal De Guácimo, al respecto el
Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, sugiere trasladarlo a análisis
de la Comisión de Asuntos Jurídicos, por lo tanto: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en trasladar a la Comisión de Jurídicos dicho
Reglamento, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo
tanto se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de Asuntos
Jurídicos, propuesta de Reglamento Para Regular El Procedimiento Parlamentario Del Concejo
Municipal De Guácimo, para su respectivo análisis. Debiendo presentar dictamen de comisión
ante el Concejo Municipal.
(Trasladar copia a los Regidores Propietarios)
Acuerdo N.” Nueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
10- Se dio lectura a informe enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria del Concejo
Municipal el 20-12-2021, enviado por el Lic. Josué Bogantes Carvajal - Asesores Consultores
BS8A, propuesta de reglamento Reglamento De Organización Y Funcionamiento Del Comité
Cantonal De Deportes Y Recreación De Guácimo.
Considerandos:
Primero: Que el artículo 178 del Código Municipal, establece que el Comité Cantonal de Deportes
de cada Cantón, funcionará con el reglamento que dicte la respectiva Municipalidad, el cual deberá
considerar, además, las normas para regular el funcionamiento de los comités comunales y la
administración de las instalaciones deportivas municipales, siendo responsabilidad del Concejo
Municipal el dictado de dicho Reglamento de conformidad con el artículo 13 inciso c del Código
Municipal.
Segundo: Que el Concejo Municipal como superior jerárquico del Comité Cantonal de Deportes,
debe velar por que este Reglamento sea un instrumento que colabore con el logro de objetivos y
defina la organización, procedimientos, responsabilidades y establezca pautas claras para la
actuación del Comité Cantonal de Deportes.
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£lunicipalidad de Guácímo
y, MUNICIPALIDAD
YD DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Acta N.* 01-2022
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Fecha: 04-01-2022
Pág. N.0 36.
POR TANTO:
El Concejo Municipal procede a la aprobación del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE GUÁCIMO,
con motivo de que sea realizada su primera publicación de conformidad con el siguiente texto:
ARTÍCULO 1.- NATURALEZA Y FINES: El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Guácimo, es un órgano desconcentrado adscrito a la Municipalidad de Guácimo, dependiente del
Concejo Municipal. Cuenta con personalidad jurídica instrumental, por lo que cuenta con una
gestión presupuestaria independiente y, por ende, la titularidad de un presupuesto propio.
Con cargo a dicho presupuesto deberá realizar de manera coordinada con la Municipalidad el
desarrollo de planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para
construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en
administración por parte de la Municipalidad de Guácimo mediante el respectivo convenio firmado
al efecto.
Para el cumplimiento de los fines descritos en este reglamento y la ley, podrá contratar el recurso
humano necesario, nombrarlo o destituirlo. Todas sus actuaciones se regirán por el Código
Municipal, el presente reglamento, y cualquier otra normativa conexa que le resulte aplicable.
ARTÍCULO 2.- DOMICILIO: El Comité Cantonal tendrá su domicilio legal en el inmueble que la
Municipalidad le proporcione para tal efecto. El Comité Cantonal podrá sesionar de manera
excepcional y temporal en otros lugares del cantón de Guácimo para realizar actividades
especiales, para lo cual deberá tomar acuerdo con al menos dos semanas de antelación, y deberá
publicitar dicho cambio en su sede, así como comunicarlo por medio de los mecanismos
tecnológicos con los que disponga.
ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES: Para efectos del presente reglamento, se deberán tener en
cuenta los siguientes conceptos:
a) CONCEJO: Concejo Municipal del Cantón de Guácimo, quien actúa como superior
jerárquico de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del
Cantón de Guácimo, ostentando las facultades de mando e instrucción sobre dicho
órgano.
b) ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL: Áreas, oficinas o departamentos de la
Municipalidad Guácimo que dependen directamente de la Alcaldía Municipal.
c) COMITÉ CANTONAL: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de
Guácimo por sus siglas CCDRG.
d) ADSCRITO: Dícese del órgano desconcentrado de naturaleza pública con personería
jurídica instrumental que forma parte de la estructura organizativa del Municipio.
e) JUNTA DIRECTIVA: Máxima autoridad y jerarca superior en el CCDRG, conformada
por las personas residentes del Cantón que indique la Ley.
f) COMITÉ COMUNAL: Comité Comunal de Deportes y Recreación, nombrado en
asamblea general, convocada por el Comité Cantonal, en cada uno de los cinco distritos
del Cantón de Guácimo.
g) ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
h) DINADECO: Dirección de Nacional de Desarrollo Comunal.
i) ORGANIZACIÓN DEPORTIVA Y RECREATIVA: Agrupaciones con o sin personalidad
jurídica dedicadas al Deporte y la Recreación cuyo domicilio sea el cantón de Guácimo,
que se encuentren inscritas ante el Comité Cantonal de Deportes de conformidad con
el procedimiento establecido en este Reglamento. Estarán encargadas de promover,
facilitar y ejecutar lo relacionado con su disciplina en el cantón, en coordinación con el
Comité.
j) ORGANIZACIONES COMUNALES: Agrupaciones con o sin personalidad jurídica que
desarrollan una labor en beneficio comunal, que tengan su domicilio en el cantón de
Guácimo y que se encuentren inscritas ante el Comité Cantonal de Deportes de
conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento.
k) ORGANIZACIONES JUVENILES DEL CANTÓN: Son grupos integrados por jóvenes
menores de 35 años con o sin personalidad jurídica, autónomas o dependientes de
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Pág. N.0 37.
otras organizaciones, de carácter social y político ligadas o no a sindicatos, partidos
políticos, grupos deportivos, religiosos, culturales, artísticos, educativos, festivos o
científicos con reconocida trayectoria en el Cantón de Guácimo.
I) ATLETAS ACTIVOS: Persona que haya representado al Cantón compitiendo en
cualquier disciplina de los últimos Juegos Deportivos Nacionales celebrados con
anterioridad a su convocatoria a Asamblea respectiva.
m) DEPORTE: Eventos reglados y normados en tiempo y distancia.
n) RECREACIÓN: Toda actividad que divierte o entretiene.
0) DELEGADO: Persona con capacidad de voto para la elección de representantes en
cualquiera de las Asambleas dispuestas en este reglamento.
p) EQUIPO: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina
deportiva.
q) PERSONA DELEGADA: Persona representante del Comité Cantonal en competencias
y eventos deportivos, con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según
las disposiciones que le apliquen.
r) PLAN ANUAL OPERATIVO: Programa anual de actividades, obras e inversión, que
deberá ser sometido para su conocimiento al Concejo Municipal de Guácimo.
s) TARIFA: Monto que se cobra por un servicio prestado por el CCDRG.
t) ASAMBLEA DE ORGANIZACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS: Mecanismo de
Elección Autocompositivo, formada por los representantes de las Asociaciones
deportivas o recreativas inscritas al CCDRG.
u) ASAMBLEA DE ORGANIZACIONES COMUNALES: Mecanismo de Elección
Autocompositivo, formada por los representantes de las organizaciones comunales
restantes inscritas al CCDRG.
v) ASAMBLEA DE ORGANIZACIONES JUVENILES Y ATLETAS ACTIVOS DEL
CANTON: Mecanismo de Elección Autocompositivo convocado por el Comité Cantonal
de la Persona Joven, formada por los representantes de las Organizaciones Juveniles
del Cantón y los Atletas activos del Cantón de Guácimo, con motivo de la elección de
representantes entre los 15 y los 18 años para integrar la Junta Directiva acorde con
lo reglado por Ley. Ñ A
w) ASAMBLEA DE ELECCIÓN DE LOS COMITÉS COMUNALES: Mecanismo de Elección
autocompositiva, formada por los representantes de las organizaciones de Desarrollo
Comunal y las Organizaciones Deportivas y Recreativas existentes en cada uno de los
Distritos del Cantón.
x) CONVENIO: Pacto o acuerdo entre personas, organizaciones y/o instituciones, que se
desarrolla en función de un asunto específico donde no existe ánimo de lucro y está
basado en un principio de mutua colaboración en virtud de la identidad y confluencia
de intereses y necesidades que se pretenden. -
ARTÍCULO 4.- DEBER DE COORDINACIÓN Y ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
MUNICIPAL: Con la asignación presupuestaria entregada por la Municipalidad a favor del CCDRG
(un mínimo de 3% sobre los ingresos ordinarios recaudados en el año) previa coordinación con la
Municipalidad y el ICODER, deberán llevarse a cabo, las obras de infraestructura, los planes,
programas y proyectos establecidos en su Plan Anual Operativo y sustentar los gastos
administrativo y de personal que tenga a su cargo respetando los límites establecidos en el Código
Municipal.
ARTÍCULO 5.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL COMO JERARCA DE LA JUNTA
DIRECTIVA DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES: En tanto superior jerárquico del Comité
Cantonal, el Concejo Municipal tendrá las siguientes competencias y atribuciones:
a. Promover y aprobar Políticas Públicas Cantonales en Deporte y Recreación.
b. Elegir a los integrantes de la Junta Directiva que correspondan de acuerdo con lo establecido
en la Ley y nombrar y juramentar a todos integrantes del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Guácimo electos conforme a los procedimientos establecidos por Ley.
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Pág. N. 38.
c. Juramentar a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y los
miembros de los comités comunales.
d. Aprobar todos los reglamentos de organización y funcionamiento del Comité Cantonal.
e. En caso de ser necesario, aprobar las modificaciones necesarias al Organigrama, el Manual
Descriptivo de Puestos y el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad de Guácimo
para adaptarlos a necesidades específicas del Comité Cantonal de Deportes, todo acorde con
los requerimientos legales específicos.
f. Conocer en el mes de julio de cada año los programas anuales de actividades, obras e
inversión presentados por el Comité Cantonal, antes de aprobarse los presupuestos ordinarios
de la municipalidad y hacer las observaciones necesarias para la debida coordinación, todo
acorde con las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público.
g. Someter a conocimiento, discusión y aprobación el Informe Anual de Resultados de la
Gestión del año anterior del Comité Cantonal.
h. Ejercer la potestad sancionatoria en relación con los miembros de Junta Directiva, en estricta
atención del procedimiento ordinario previsto por Ley, garantizando el debido proceso y el
derecho de defensa.
i. Girar órdenes y directrices en todas las materias no cubiertas por la personalidad jurídica
instrumental del Comité.
j. Otras que le designe las leyes ejercidos conforme a presente reglamento.
CAPÍTULO 11
, DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ CANTONAL
ARTÍCULO 6.- FUNCIONES DEL COMITÉ CANTONAL: Serán funciones generales de Comité
Cantonal las siguientes:
a) Proponer las prioridades de desarrollo del cantón en materia deportiva y recreativa,
para lo cual deberá alinearse con el Plan Estratégico Municipal, Plan de Desarrollo
Humano Cantonal y Plan de Gobierno del Alcalde Municipal.
b) Mantener actualizada su estructura administrativa acorde con las necesidades que se
vayan detectando, para lo cual hará los requerimientos necesarios al Concejo
Municipal, adjuntando los informes técnicos que justifiquen los cambios propuestos.
<c) Administrar y mantener en buen estado, las instalaciones deportivas de su propiedad
y las otorgadas en administración, para lo cual podrá celebrar convenios de
cooperación o contratos, en este último caso deberá apegarse estrictamente a las
disposiciones que regule las adquisiciones del sector público que se encuentre vigente
al momento de celebrar la contratación.
d) Programar, divulgar e informar, acerca de la realización de actividades deportivas y
recreativas dentro del Cantón a lo largo de cada año de operación.
e) Rendir ante la Concejo Municipal de forma trimestral un informe de avance y ejecución
del Plan Operativo y Presupuesto (el cual contemplará los objetivos, metas, ingresos
y egresos de los recursos que le fueron asignados) y que servirá como parámetro y
fundamento de las transferencias a realizar durante el ejercicio económico.
f Promover el desarrollo de actividades físicas y recreativas para las personas adultas
mayores, en estricta coordinación con los planes y programas que tenga la
Municipalidad para atender a dicha población vulnerable y coordinando esfuerzos con
el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor -CONAPAM-,
g) Estimular y apoyar la participación de personas con discapacidad en cualquier deporte;
en los distritos del Cantón, en estricta coordinación con los planes y programas que
tenga la Municipalidad para atender a dicha población vulnerable y coordinando
esfuerzos con el Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad -CONAPDIS-.
h) Estimular y apoyar la participación de las mujeres en cualquier deporte; en los distritos
del Cantón, en estricta coordinación con los planes y programas que tenga la
Municipalidad para atender a dicha población vulnerable y coordinando esfuerzos con
el Instituto Nacional de las Mujeres -INAMU-.
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DE GUACIMO
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Pág. N.0 39.
i) Realizar campañas de prevención contra el sedentarismo, estimular la participación de
personas no practicantes de deportes o actividades recreativas; en los Distritos del
Cantón, en estricta coordinación con los planes y programas que tenga la Municipalidad
para atender a dicha población vulnerable y coordinando esfuerzos con el Ministerio
de Salud y el Área de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social respectiva.
j) Establecer, en conjunto y con el apoyo de la Administración Municipal, los mecanismos
de contratación administrativa (SICOP u otro sistema integrado de compras de la
Administración Pública), planificación institucional y control interno, mecanismos de
captación de demandas ciudadanas para la implementación de programas deportivos
y uso de instalaciones deportivas y recreativas.
k) Cumplir con la aplicación e implementación de los sistemas contables utilizados por la
Municipalidad de Guácimo, a fin de consolidar los Estados Financieros de ambas
entidades, según lo establecido en las Normas Internacionales de Contabilidad del
Sector Público, para lo cual coordinará lo pertinente con la Administración activa, así
como implementar todos los sistemas tecnológicos y de información cuyo uso sea de
uso obligatorio dentro de la Municipalidad de Guácimo.
I) — Llevar un estricto inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Comité
el cual deberá ser incorporado, como auxiliar al sistema informática que opere en la
Municipalidad de Guácimo.
m) Llevar debidamente actualizados los libros contables de Diario, Mayor y Tesorería.
n) Respaldar sus operaciones financieras, por medio de comprobantes-que reflejen la
exactitud e integridad de la información de los pagos efectuados, con su debida orden
de compra detallando el Código del contenido presupuestario y detallando el concepto
del pago.
o) Revisar anualmente la pertinencia y suficiencia de los mecanismos de cobro y registro
de ingresos utilizados por el Comité Cantonal, para que se garantice la recaudación de
la mayor cantidad de ingresos, de manera oportuna y de esta forma reinvertir estos
fondos de manera adecuada en el logro y desarrollo de sus programas.
p) Cualquier otra función que sea de su competencia según la legislación vigente.
ARTÍCULO 7. DE LA CREACIÓN DE REGISTROS PARA DAR PUBLICIDAD Y SEGURIDAD
JURÍDICA A LOS NOMBRAMIENTOS EN ASAMBLEAS: La Junta Directiva tiene la obligación
de crear y actualizar los formularios oficiales y las bases de datos necesarias para llevar los
registros que se detallarán, con fines de dar publicidad formal y garantizar la seguridad jurídica
en la realización de los mecanismos de autocomposición de elección de miembros de la Junta
Directiva del Comité Cantonal y de los Comités Cantonales, con estricto apego a los
mecanismos técnicos y legales necesarios para garantizar la seguridad, confiabilidad,
inalterabilidad, disponibilidad e integridad de la información contenida en esos registros:
í. REGISTRO DE ORGANIZACIÓN DEPORTIVA Y RECREATIVA. Que deberá
contener:
a. Nombre de la organización, número de cédula Jurídica (cuando corresponda) y
Domicilio con indicación precisa del distrito al que representan.
b. Copia de la Inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas del ICODER,
cuando se encuentren inscritas en tal Registro.
Cc. Cuando corresponda, copia actualizada de la personería emitida por el ente
correspondiente (será deber de la Organización presentar esta documentación
ante cambios en la integración de los miembros de sus órganos directivos).
d. En caso de no poseer cédula jurídica, un oficio firmado por parte de los integrantes
de la organización mayores de 18 años, donde se indique cuáles son sus fines,
cuál es su trayectoria en el Cantón y a quién nombran como su representante ante
el Comité (será deber de la organización presentar esta documentación ante
cambios en la integración de los miembros representantes).
e. Nombre, cédula de identidad y domicilio del representante de la Organización.
f. Medio electrónico para la atención de notificaciones por parte del Comité.
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sw. ano.
D omrTpa
g. Nombre y calidades de la Persona Delegada para ejercer voto en la respectiva
Asamblea.
REGISTRO DE ORGANIZACIONES COMUNALES:
Nombre de la Organización, número de cédula Jurídica (cuando corresponda) y
domicilio con indicación precisa del distrito al que representan.
Copia de la Inscripción en Registro de Organizaciones y/o Asociaciones Comunales de
DINADECO (Cuando este inscritas en dicho Registro).
Cuando corresponda, copia actualizada de la personería emitida por el ente
correspondiente (será deber de la organización presentar esta documentación ante
cambios en la integración de los miembros de sus órganos directivos).
En caso de no poseer cédula jurídica, un oficio firmado por parte de los integrantes de
la organización mayores de 18 años, donde se indique cuáles son sus fines, cuál es su
trayectoria en el Cantón y a quién se nombra representante ante el Comité (será deber
de la organización presentar esta documentación ante cambios en la integración de
los miembros representantes).
Nombre, cédula de identidad y domicilio del representante de la organización.
Medio electrónico para la atención de notificaciones por parte del Comité.
Nombre y calidades de la persona delegada para el ejercicio de voto en la respectiva
Asamblea.
REGISTRO ORGANIZACIONES JUVENILES DEL CANTÓN:
Nombre de la organización juvenil, con indicación precisa de su naturaleza autónoma
o si está ligada o resulta ser parte de otra organización tales como sindicatos, partidos
políticos, grupos deportivos, religiosos, culturales, artísticos, educativos, festivos o
científicos con reconocida trayectoria en el Cantón de Guácimo.
Cuando corresponda, número de cédula jurídica propia o de la organización a la que
pertenecen y copia actualizada de la personería jurídica emitida por el ente
correspondiente en caso de poseerla.
En caso de no poseer cédula Jurídica, un oficio firmado por parte de los integrantes de
la organización entre los 15 y 18 años, donde se indique cuáles son sus fines, cuál es
su trayectoria en el Cantón y su representante ante el Comité (será deber de la
organización presentar esta documentación ante cambios en la integración de los
miembros representantes).
Domicilio con indicación precisa del distrito al que representan.
Nombre, cédula de identidad y domicilio del representante de la organización.
Medio electrónico para la atención de notificaciones por parte del Comité.
Nombre y calidades de la persona delegada para el ejercicio de voto en la respectiva
Asamblea.
ATLETAS ACTIVOS:
a. Nombre del Atleta, número de identidad, y domicilio.
b. Disciplina o disciplinas en las que compitió en los últimos Juegos Deportivos
Nacionales.
<. Indicación de pertenencia o ligamen con alguna de las organizaciones deportivas,
recreativas comunales o juveniles del Cantón de Guácimo.
d. Medio electrónico para la atención de notificaciones por parte del Comité.
CAPÍTULO III '
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL COMITÉ
ARTÍCULO 8.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA BÁSICA DEL COMITÉ CANTONAL: La
estructura organizativa básica del Comité Cantonal será la siguiente:
IL. Junta Directiva: De su seno la Junta Directiva nombrará los siguientes cargos:
a. Presidencia.
b. Vicepresidencia.
c. Secretaría.
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Fecha: 04-01-2022
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d. Tesorería.
e. Tres vocales.
Todos estos cargos tendrán una vigencia por el período de elección de la respectiva Junta, salvo
en caso de ausencia definitiva de uno de los miembros. Ante tal situación, este será sustituido
por la persona que haya sido electa por el mismo mecanismo por el cual se eligió al miembro
con ausencia definitiva, por el plazo restante del período en ejercicio, según los Registros que
lleve al efecto la secretaría del Concejo Municipal.
Una vez ocupado el cargo por el nuevo miembro, se realizarán nuevamente las elecciones de
los puestos de Junta Directiva para el período restante.
IT. Administración General:
La Administración del CCDRG estará compuesto de los siguientes cargos:
a. Administración General.
b. Comisiones que estime convenientes la Junta Directiva del CCDRG.
c. Personal Administrativo.
CAPÍTULO IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 9.- NATURALEZA E INTEGRACIÓN: La Junta Directiva es la máxima autoridad
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo, y es el órgano encargado de gestión
administrativa y deportiva, goza de independencia de decisión en materia de la competencia
según los alcances de su personalidad jurídica instrumental, siempre en el marco de las
condiciones que establece este Reglamento y el Código Municipal; en todo lo demás, resulta
ser un órgano subordinado del Concejo Municipal y parte de la estructura administrativa de la
Municipalidad de Guácimo.
Está conformada por los miembros que indique la Ley, quienes además de los requisitos que
exige el Código Municipal, deberán ser costarricenses y residir necesariamente en el Cantón de
Guácimo.
Se deberá de garantizar la representación paritaria de ambos sexos, de tal forma que la
diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a uno, de conformidad con las
reglas establecidas para la celebración de las Asambleas respectivas como mecanismo de
elección autocompositivos. Asimismo, queda prohibida la discriminación por cualquier causa o
razón en la elección de estos puestos, situación que deberá ser tutelada por las Asambleas
respectivas y el Concejo Municipal, cuyas decisiones quedan supeditadas al control
constitucional. ,
ARTÍCULO 10.- JURAMENTACIÓN: Las personas integrantes de la Junta Directiva, serán
juramentadas por el Concejo Municipal en la primera quincena del mes de febrero
correspondiente a su año de entrada en funciones.
ARTÍCULO 11.- VIGENCIA DEL CARGO: Las personas integrantes de la Junta Directiva
durarán en sus cargos por el plazo que indica la ley, y empezarán sus funciones en el mes de
marzo del año correspondiente.
Cuando una persona integrante de la Junta Directiva del Comité renuncie a su cargo, la renuncia
se remitirá a la Junta Directiva del Comité y al Concejo Municipal.
El Concejo Municipal procederá a conocer la renuncia, y a fin de juramentar a la nueva persona
integrante, se procederá a remplazar a quien haya renunciado, mediante el procedimiento para
nombramiento que le corresponda al Concejo Municipal, o bien atendiendo a la lista vertical de
personas seleccionadas como suplentes por parte de la Asamblea correspondiente, en razón
quién haya nombrado al miembro que renuncia. En el caso de los representantes electos por
Asambleas, sólo en caso de que ninguna de las personas suplentes acepte el cargo, se volverá
a requerir una convocatoria para elección de miembros de la Junta Directiva del CCDRG, en los
términos señalados en este reglamento.
ARTÍCULO 12.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son obligaciones de la Junta Directiva,
las que se detallan a continuación:
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Fecha: 04-01-2022
Pág. N.* 42.
a)
D)
e)
Y)
9)
Y)
p)
q)
Sesionar en forma ordinaria al menos dos veces al mes y extraordinariamente cuando
lo solicite la Presidencia o mínimo cuatro personas integrantes de la Junta, con
veinticuatro horas de anticipación.
Gestionar ante el Concejo Municipal, con su respectiva recomendación técnica, la
aprobación de las tarifas por los servicios brindados y el arriendo de las instalaciones
deportivas y recreativas de su propiedad o bajo su administración.
Gestionar ante el Concejo Municipal, con su respectiva recomendación técnica, la
aprobación del cobro de mensualidades, para los diferentes cursos, seminarios O
talleres en materia deportiva, que se impartan en el cantón, así como los aumentos
debidamente justificados.
Aprobar la solicitud de bienes y servicios, misma que debe estar acompañada de su
respectiva decisión inicial con indicación de la partida presupuestaria correspondiente
que da inicio al procedimiento de contratación administrativa, previa solicitud
justificada del Administrador General; y adjudicar las contrataciones administrativas
del Comité Cantonal y remitir el expediente al Administrador General para la confección
de los contratos respectivos.
Apoyar, capacitar y fortalecer técnicamente a las personas colaboradoras del CCDRG,
con el fin de potenciar destrezas y habilidades dentro de la organización deportiva y
recreativa del cantón.
Elaborar las propuestas de manuales de procedimientos internos, para normar la labor
administrativa del Comité Cantonal y elevarlos a conocimiento del Concejo Municipal
para su aprobación, para dicha elaboración debe coordinar y obtener apoyo técnico de
los departamentos correspondientes de la Administración Municipal.
Asesorar y fiscalizar a los Comités Comunales y a las diferentes organizaciones que
reciban donaciones del Comité Cantonal, en los términos que dispone la Ley y el
presente Reglamento.
Reunirse en la primera quincena del mes de abril de cada año con los Comités
Comunales, con el fin de conocer sus necesidades e informarse de su labor, con motivo
de obtener insumos para la elaboración de sus informes y planes y presupuestos.
Otorgar oportunamente audiencias y brindar información oportuna de su labor cuando
así se lo soliciten los ciudadanos del Cantón para tratar temas competencia del Comité.
Vigilar y Controlar y Ejecutar los dineros de partidas específicas que les sean asignadas
y hacer la correspondiente liquidación ante la Municipalidad.
Velar por la debida ejecución de las políticas, planes y programas que en materia de
deporte y recreación hayan sido aprobadas en el Plan Operativo Anual.
Velar por una adecuada planificación de los objetivos, planes y proyectos en
coordinación con los Comités Comunales.
Crear las comisiones que resulten necesarias según los fines del comité.
Enviar como iniciativa al Concejo Municipal los convenios de colaboración con las
asociaciones deportivas del cantón debidamente inscritas para el préstamo de
instalaciones de su propiedad o bajo su administración con motivo de entrenamientos,
prácticas, competencias, torneos u otras actividades deportivas o recreativas acorde
con lo establecido en el presente reglamento, velando por su debida aplicación.
En calidad de Jerarca del órgano con personalidad jurídica instrumental, deberá
nombrar acorde con los procesos de selección aprobados en la Municipalidad a los
funcionarios que ostentes puestos dentro de la estructura administrativa del Comité.
Ejercer la potestad sancionatoria en relación con las personas funcionarias del Comité
Cantonal de Deportes, en estricta atención del procedimiento ordinario previsto por
Ley, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa.
Aprobar los Estados Financieros Trimestrales del Comité presentados por la
Administración General, enviarlos a la Alcaldía Municipal para su conocimiento y demás
entes fiscalizadores del Estado que correspondan, dentro del plazo que se establezca.
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£Municipalidad de Guacimo
MUNICIPALIDAD
Q $ DE GUACIMO
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Acta N.2 01-2022
S.O. N.* 01-2022
Fecha: 04-01-2022
Pág. N.? 43,
r) Enviar al Concejo Municipal el presupuesto anual y su respectiva evaluación física y
financiera dentro del plazo máximo de cinco días naturales contados a partir de la
firmeza del acuerdo de aprobación por parte de la Junta Directiva.
s) Aprobar las becas para los atletas de las diferentes disciplinas deportivas del Comité
Cantonal, llevar los registros contables y respaldos de las transferencias efectuadas
conforme al presente reglamento.
t) Aprobar las donaciones que realice el Comité conforme a las disposiciones y
limitaciones establecidas por la Ley y el presente reglamento.
u) Contratar y mantener vigentes las pólizas de riesgos necesarias sobre sus instalaciones
por concepto de robo, incendio, desastres naturales y de riesgos por responsabilidad
civil, acorde con una valoración del riesgo de cada uno de sus inmuebles o los dados
en administración por parte de la Municipalidad.
v) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades deportivas y
recreativas dentro del Cantón.
w) Coordinar y dictar cursos, charlas y conferencias en materias relacionadas con el
Deporte.
x) Coordinar todo lo respectivo para el buen funcionamiento de los comités comunales.
y) Realizar visitas periódicas a los Comités Comunales.
z) Acompañar y asesorar a los Comités Comunales en la elaboración de proyectos
recreativos y deportivos.
aa) Coordinar todo lo respectivo a su materia de trabajo con las Asociaciones Deportivas
del Cantón.
bb) Acompañar y asesorar a las asociaciones Deportivas del cantón con las cuales el comité
Cantonal posea convenios en la elaboración de proyectos recreativos y deportivos.
cc) Coordinar aspectos técnicos con las personas entrenadoras contratadas para atender
las distintas disciplinas deportivas.
dd) Supervisar la labor técnica de las personas entrenadoras contratadas para atender las
distintas disciplinas deportivas.
ee) Brindar las herramientas necesarias para el buen funcionamiento de los programas
deportivos y recreativos del Comité Cantonal y los Comités Comunales.
ff) Coordinar con el ICODER todo lo relativo a los procesos de Juegos Nacionales en el
Cantón.
gg) Custodiar y registrar los informes que entrenadores y asociaciones de las disciplinas
deportivas deben presentar en los casos que los contratos y convenios así lo indiquen.
hh) Realizar la fiscalización de los bienes donados por el Comité Cantonal de Deportes.
li)  Acatar las órdenes, directrices y acuerdos del Concejo Municipal cuando actúe como su
jerarca.
jj) Las demás que las leyes y reglamentos dispongan.
ARTÍCULO 13.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Las personas integrantes del Comité
Cantonal son responsables solidarios por los acuerdos del Comité Cantonal, salvo que voten en
contrario y manifiesten en el momento de la votación, los motivos que justifican su voto en un
máximo de dos minutos, sin perjuicio que amplíen mediante documento escrito sus razones
para que sean incluidas en el acta correspondiente.
ARTÍCULO 14.- PROHIBICIONES: Queda prohibido a las personas integrantes de la Junta
Directiva:
a) Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a
nivel personal, de su cónyuge o algunos de sus parientes, hasta el tercer grado de
consanguinidad o de afinidad, ante lo cual se deberá seguir el procedimiento de excusa
o recusación de conformidad con la legislación aplicable.
b) Formar parte del Concejo Municipal y de los Comités Comunales.
c) Celebrar contratos por servicios profesionales con el Comité Cantonal o la
Municipalidad de Guácimo.
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DE GUACIMO
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INTERNA
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Pág. N.2 44,
d) Nombrar como parte del personal del Comité Cantonal, a quienes sean cónyuges o
parientes, en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de alguna de las
personas integrantes de ese órgano colegiado.
ARTÍCULO 15.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE INTEGRANTE DE LA JUNTA: Serán
causales para la pérdida de condición de integrante de la Junta Directiva las siguientes causas:
a) Por incumplimiento de los deberes y obligaciones de su cargo o de la función pública
en general, debidamente demostrada en un procedimiento administrativo seguido al
efecto por el Concejo Municipal en calidad de órgano decisor.
b) Ausencia injustificada a cuatro sesiones en forma consecutiva, lo cual deberá ser
informado al Concejo Municipal con indicación y copia de las actas de las sesiones a las
que no asistió el miembro, las respectivas convocatorias y la lista de asistencia con las
formas de los integrantes presentes, para el respectivo acuerdo de destitución previa
audiencia al interesado con motivo que tenga oportunidad de justificar sus ausencias.
c) Ser nombrada o nombrado en los cargos de Alcalde, Vicealcalde, Regidor, Síndico,
Tesorero, Contador, Auditor Interno de la Municipalidad de Guácimo mientras se
encuentre nombrado en el cargo de Junta Directiva del Comité.
d) Por inhabilitación en virtud de resolución jurisdiccional que lo imposibilite de ejercer
cargos públicos o le haga imposible cumplir con sus deberes como miembro de la Junta
Directiva.
Al presentarse cualquiera de estas causales, el Concejo Municipal dictará una resolución
debidamente motivada con indicación de la fecha en la cual la destitución surte eficacia, acorde
con las particularidades de cada causal.
ARTÍCULO 16.- SOBRE EL PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESTITUCIÓN DE UNA
PERSONA INTEGRANTE DE LA JUNTA: Cuando de oficio o en virtud de denuncia el Concejo
Municipal tenga conocimiento en grado de probabilidad acerca de la comisión de alguna falta
al ordenamiento jurídico por parte de los miembros del Comité Cantonal de Deportes se
realizará, en caso de requerirse, una investigación preliminar en la cual se determine si existe
mérito para la apertura del procedimiento administrativo y donde se recopilarán las pruebas
idóneas que den mérito a la apertura del procedimiento.
En caso de existir mérito para la apertura del procedimiento, el Concejo procederá a nombrar
un Órgano Director del Procedimiento, el que previa audiencia al directivo y evacuación de la
prueba, conforme establece el ordenamiento jurídico remitirá el Informe Final del
procedimiento al Concejo Municipal, para que éste emita el acto final decidiendo acoger las
recomendaciones del órgano director o apartándose de estas, dejando debida constancia de las
razones y motivos de su decisión y estableciendo el régimen recursivo aplicable según la Ley.
En caso de acordarse la destitución, se procederá a juramentar a la persona que lo sustituya
según el sector que representa, por el resto del plazo correspondiente, de acuerdo con lo
dispuesto en este Reglamento.
ARTÍCULO 17.- FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA: Son funciones de la Presidencia las que
se detallan a continuación:
a) Preparar el orden del día de las sesiones.
b) Presidir las sesiones de Junta Directiva.
c) Firmar, junto con la Secretaría del comité, las actas de las sesiones de Junta Directiva.
d) Convocar las sesiones extraordinarias, conforme a las disposiciones de este
reglamento.
e) Ostentará la representación judicial y extrajudicial del Comité Cantonal en calidad de
Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, en razón de aquellos actos y contratos
que se refieran a las competencias relacionadas con la personalidad jurídica
instrumental que le confiere la Ley al Comité.
f) Firmar los contratos o convenios que autorice la Junta Directiva, representar al Comité
Cantonal en eventos oficiales, en procedimientos administrativos y ante estrados
judiciales.
g) Velar por el cumplimento de las obligaciones y objetivos del Comité Cantonal.
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ÓN MUNICIPALIDAD
MXz" DE GUACIMO
EY. AUDITORIA
HE INTERNA
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Fecha: 04-01-2022
Pág. N.0 45.
h) Firmar, junto con la persona que ocupe la Tesorería, los cheques y/o nóminas de pago
para transferencias de los distintos egresos del Comité.
1) Coordinar lo atinente con la persona que ocupe la Administración General.
j) Elaborar en conjunto con la persona que ocupe la Administración General, el Informe
Anual de Rendición de Cuentas, con la aprobación de la Junta Directiva y remitirlo al
Concejo Municipal para su análisis y discusión en el mes de enero de cada año.
k) Convocar cuando así se requiera, a quienes ejerzan la Presidencia de los Comités
Comunales, para conocer sus necesidades y requerimientos.
1) Firmar los estados financieros que se deben enviar al Concejo Municipal y a la
Contabilidad Municipal, así como los informes presupuestarios que requiera la
Contraloría General de la República en los plazos establecidos, así como el presupuesto
y sus liquidaciones.
m) Suscribir las pólizas de fidelidad y velar por su vigencia y validez.
n) Velar por el adecuado desarrollo de las políticas deportivas y recreativas aprobadas por
el Concejo Municipal.
0) Las demás que sean propias de su cargo, para lo cual se utilizara de manera supletoria
. las regulaciones atinentes a la figura del presidente del Concejo Municipal.
ARTICULO 18.- FUNCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA: Son funciones de la Vicepresidencia
sustituir a quien ocupe la Presidencia en ausencias temporales y ocasionales de esta persona, con
sus mismos deberes y obligaciones. Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le
encomienden por parte de la Junta Directiva. ,
ARTICULO 19.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA: Son funciones de la Secretaría:
a) Mantener las actas al día; para tal efecto coordinará lo necesario con la persona que
ostente el Puesto de Administrador General.
b) Firmar las actas junto con la persona que ocupe la Presidencia.
c) Ser el enlace correspondiente con la Secretaría del Concejo Municipal.
d) Velar por que se mantengan los archivos del Comité Cantonal al día para una buena
gestión de Control Interno, para lo cual coordinará lo necesario con la persona que
ostente el cargo de Administrador General.
e) Firmar el oficio de traslado de los estados financieros, presupuestos y liquidaciones
presupuestarias que el Comité debe enviar al Concejo Municipal y a la Contraloría
General de la República.
f) Dar seguimiento a la presentación de los informes que deba rendir el Comité Cantonal
a las diferentes instancias, con la colaboración del Director Ejecutivo.
g) Firmar las certificaciones que se soliciten a la Junta Directiva del Comité Cantonal.
h) Mantener un registro actualizado de los medios electrónicos para atender
comunicaciones y convocatorias señalados por los miembros de la Junta Directiva y
ponerlo en conocimiento de la Secretaría del Concejo Municipal.
i) Remitir a la Secretaría del Concejo Municipal en el mes de diciembre un oficio con
indicación de las nóminas de los representantes propietarios y suplentes electos por las
respectivas Asambleas de conformidad con los procedimientos establecidos en este
reglamento. Ñ
ARTÍCULO 20.- FUNCIONES DE LA TESORERÍA: Son funciones de la Tesorería:
a) Firmar junto con la persona que ocupe la Presidencia, los cheques y/o nóminas de pago
para transferencias de los distintos egresos del Comité.
b) Vigilar que los recursos económicos del Comité Cantonal y el manejo de éstos, se ajuste
en forma estricta a las más sanas prácticas financieras, contables y de control
establecidas por la Contraloría General de la República, la Auditoría Interna y las
Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas incluyendo las NICSP, de manera que
se obtenga el mayor provecho de ellos para lo cual contará con el apoyo técnico de la
Coordinación Financiera Contable.
c) Mantener al día el flujo de caja y suministrar al contador la información necesaria para
la conciliación de las cuentas bancarias, junto con la persona que ocupe la
Administración General del Comité Cantonal.
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Fecha: 04-01-2022
Pág. N.0 46.
d) Vigilar el uso adecuado de la Caja Chica; y suministrar los reportes correspondientes a
la persona que ocupe el puesto de Administrador General del Comité Cantonal.
e) Colaborar con la persona encargada de la Contabilidad en la realización del arqueo
mensual de la Caja Chica, remitiendo informes a la Junta Directiva para que estos
consten en el libro de actas;
f) Custodiar los libros contables del Comité Cantonal, que deberán ser previamente
legalizados por la Auditoría Interna Municipal.
g) Supervisar que el contador firme los estados financieros, presupuestos y sus
liquidaciones que se deben enviar al Concejo Municipal y a la Contraloría General de la
República.
h) Fiscalizar que las donaciones y demás tipos de ingreso que entren a los fondos del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación sean inmediatamente depositados y se
extiendan los respectivos recibos por la persona o personas funcionarias autorizadas.
i) Vigilar que las recomendaciones que se realicen por parte de la Auditoría Interna
Municipal y/o Auditorías Externas (cuando así ocurra), Concejo Municipal, en materia
financiera y económica, se apliquen en forma estricta por parte de la persona
encargada de la contabilidad.
j) Fiscalizar que todos los ingresos producto de la prestación de servicios o arriendos
realizados por el Comité Cantonal, ingresen íntegramente a las cuentas corrientes
bancarias del Comité Cantonal, sean inmediatamente registrados los depósitos, se
extiendan los respectivos comprobantes por la persona o personas funcionarias
_ autorizadas. P
ARTÍCULO 21.- FUNCIONES DE LAS VOCALÍA: Son funciones de las Vocalías:
a) Sustituir a las personas integrantes de la Junta Directiva, en sus ausencias temporales
u ocasionales, con las mismas funciones y responsabilidades, excepto en ausencia de
quien ocupe la Presidencia, quien será sustituido por la Vicepresidencia.
b) Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomienden por parte de
la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
, SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 22.- SESIONES ORDINARIAS: La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria
dos veces al mes, en su local sede, para tratar los asuntos contenidos en el orden del día, el
cual deberá ser remitido a sus integrantes al menos veinticuatro horas antes de la sesión. Si
existieran asuntos por tratar de urgencia se podrá convocar a sesiones extraordinarias.
ARTÍCULO 23.- DE LA PRIMERA SESIÓN DE LA JUNTA: La primera sesión será celebrada
después de su juramentación por el Concejo Municipal, el día primero de marzo del año
correspondiente a su instalación, al ser las 18 horas en su local sede, las personas integrantes
se reunirán y mediante votación nominal designarán por el período de dos años, los cargos de
Junta Directiva a que se refiere este Reglamento de conformidad con las limitaciones realizadas
por Ley y acorde con las funciones especificadas en el presente reglamento; en esa misma
sesión se acordará la fecha y hora de sus sesiones ordinarias, los acuerdos tomados deberán
ser comunicados oportunamente al Concejo Municipal.
ARTÍCULO 24.- POSIBILIDAD DE VARIAR LA FECHA y HORA DE LAS SESIONES
ORDINARIAS, LOS MEDIOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN, Y DE SESIONAR
EXTRAORDINARIAMENTE: Por motivos especiales y por el voto de la mayoría simple de sus
integrantes, la Junta Directiva podrá variar la fecha y horas de las sesiones ordinarias
comunicándolo de manera oportuna al Concejo Municipal.
De igual manera, de manera excepcional, cuando suscite una circunstancia de urgencia
debidamente sustanciada y documentada, la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes
podrá sesionar de manera remota, utilizando herramientas telemáticas para celebrar sus
sesiones.
La celebración de dichas sesiones, deberán tener en consideración, supletoriamente, la
regulación dispuesta por la Municipalidad para la celebración de sesiones virtuales del Concejo
Municipal. Las actas de dichas sesiones deberán ser consignadas y observar todas las
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Pág. N.0 47.
disposiciones apuntadas en el presente reglamento, indicando el medio empleado para realizar
la sesión y la situación excepcional por la cual se celebra la sesión mediante una plataforma
telemática.
Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por la Presidencia o a petición de
cuatro personas integrantes de la Junta Directiva. La convocatoria deberá hacerse con no
menos de veinticuatro horas de anticipación y señalando el objeto de la sesión. En las sesiones
extraordinarias se conocerá únicamente lo incluido en la convocatoria que previamente fue
enviado al medio electrónico señalado para atender notificaciones.
Las personas integrantes de la Junta Directiva podrán ser llamadas a las sesiones del Concejo
Municipal, de sus Comisiones Permanentes o Especiales o a reuniones a la Alcaldía Municipal,
con cuarenta y ocho horas de anticipación y para tratar asuntos de su competencia previa
convocatoria notificada a su medio electrónico para atender notificaciones.
ARTICULO 25.- TIEMPO MÁXIMO PARA INICIO DE LAS SESIONES: Para que sean válidas
las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para
tal efecto. En caso de no lograr el quórum requerido, se hará constar la asistencia de las
personas presentes por parte de la secretaria del Comité Cantonal.
ARTICULO 26.- QUÓRUM DE FUNCIONAMIENTO: El quórum para sesionar estará integrado
por la mitad más uno del total de las personas integrantes de la Junta Directiva del Comité
Cantonal.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes. En caso de empate, el
asunto será sometido nuevamente a votación y en caso de que resulte nuevamente empatada
su presidente tendrá voto de calidad, con excepción de los informes, proyectos o iniciativas de
cumplimiento obligatorio, en cuyo caso deberá tenerse por aprobado para que continúe el
trámite que corresponda. En caso de que se cuente con plazo, la Junta Directiva valorará si
pospone el conocimiento del asunto hasta la siguiente sesión.
Los acuerdos podrán ser declarados definitivamente aprobados en la misma sesión con el voto
de las dos terceras partes de los integrantes de la Junta Directiva.
ARTICULO 27.- DEBER DE COMUNICACIÓN DE INASISTENCIAS: Todo integrante del
Comité Cantonal deberá comunicar las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar
dentro de las veinticuatro horas siguientes al cese de la causa de su impedimento para asistir
a sesionar, por medio electrónico o presencial ante la oficina del Comité Cantonal. En caso de
omisión, la inasistencia se tendrá por injustificada.
ARTÍCULO 28.- SOBRE LA FORMA EN QUE SE DEBEN LLEVAR LAS SESIONES: La
Presidencia del Comité Cantonal, llevará la guía de la sesión, con base en el orden del día
previamente comunicado a los miembros. La sesión siempre iniciará con la comprobación del
quórum y el conocimiento y aprobación del acta de la sesión anterior; seguidamente, se
tratarán al menos los siguientes aspectos:
a) Audiencias concedidas previamente.
b) La recepción y lectura de la correspondencia.
c) Asuntos de la Presidencia.
d) Asuntos de la Administración General.
e) Asuntos de los Comités Comunales.
f) Asuntos de las personas u organización inscritas en los Registros del Comité Cantonal
de Deportes.
Dentro de la convocatoria a sesión ordinaria, se buscará precisar los asuntos que se pretendería
tratar dentro del orden del día.
ARTÍCULO 29.- GENERALIDADES SOBRE LAS MOCIONES:
1. Las mociones que se presenten al pleno del órgano colegiado pueden ser de dos tipos:
a) Mociones principales.
b) Mociones subsidiarias. Estas a su vez, se dividen según el orden de prelación en el que
deben ser discutidas, en tres tipos:
¡) Privilegiadas.
ii) Incidentales.
iii) Secundarias.
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Pág. N.* 48.
2. Toda moción se aprobará por mayoría absoluta, salvo regla en contrario dispuesta en este
reglamento.
3. La moción principal, la incidental para dividir un asunto y las de enmienda a la moción
principal, deberán ser presentadas por escrito; todas las demás mociones e incidencias se
reputan como de mero trámite y podrán ser presentadas de manera oral.
ARTÍCULO 30.- MOCIÓN PRINCIPAL DE FONDO: Cuando alguno de los miembros del órgano
colegiado pretenda plantear o proponer un asunto que necesariamente genere un acuerdo que
exprese la voluntad final sobre el tema por parte del colegio, deberá presentar de manera
individual o conjunta una moción principal. La Presidencia buscará garantizar que todos los
integrantes usen la palabra equitativamente previo a la votación de la moción principal, y que
puedan presentar cualquier tipo de incidencias o mociones privilegiadas, incidentales o
secundarias, las cuales deberán ser atendidas previo a la votación de la moción principal.
ARTÍCULO 31.- SOBRE LA MOCIÓN PRIVILEGIADA DE ÓRDEN: La Presidencia llevara la
sesión con estricto apego al orden del día establecido. Las mociones que pretendan modificar el
orden del día son reputadas como privilegiada y de previo y especial pronunciamiento, por lo
tanto, suspenderán de inmediato cualquier debate y se pondrá en discusión y posteriormente en
votación, para su adopción deberá ser aprobadas por las dos terceras partes de los miembros
de la Junta, no podrá ser presentada moción o incidencia alguna que pretenda relegarla de su
conocimiento.
ARTÍCULO 32.- SOBRE LAS INCIDENCIAS PRIVILEGIADAS: Durante la dirección de las
sesiones, la Presidencia dará prioridad a atender las siguientes incidencias de trámite:
a) Gestión de trámite por el orden: Cuando suceda una situación incorrecta o impropia
en torno al procedimiento o a las reglas establecidas en este reglamento el miembro del
órgano que así lo considere podrá hacerlo ver al pleno.
b) Cuestión de privilegio: En el debate se procurará no realizar discusiones personalizadas
y los miembros se referirán siempre haciendo alusión al presidente de la mesa directiva.
No obstante, cuando en el uso de la palabra se haya realizado afirmaciones o nombrado a
alguna organización o persona presente o no en la sesión, y algún miembro del colegio
considera que se afectó la dignidad y el buen nombre de ésta, o de las personas que
integran el órgano colegiado, podrá presentar ante el pleno una cuestión de privilegio con
el fin de referirse en específico a la alusión personal.
ARTÍCULO 33.- MOCION INCIDENTAL PARA DIVIDIR UN ASUNTO: Cuando una moción
principal plantee varios asuntos, los integrantes de la Junta podrán mocionar para separar las
proposiciones allí contenidas; el presidente le dará trámite a este tipo de mociones de previo
a cualquier otra moción, excepto a la moción privilegiada de orden y las incidencias
privilegiadas.
ARTÍCULO 34.- MOCIONES SECUNDARIAS: Los miembros de la Junta, una vez planteada
una moción principal, podrán plantear las siguientes mociones, a las que dará curso el
presidente de previo a discutir la moción principal:
a) Moción de enmienda: Se podrá presentar después de cualquier moción principal y antes
de que sea sometida a votación. La presidencia verificará que dicha moción pretenda
modificar sólo parcialmente la propuesta en discusión, y que no sea una moción principal
distinta.
b) Moción para posponer: Cuando alguno de los integrantes del Comité pretenda que el
asunto discutido no se conozca en esa sesión; el presidente someterá este tipo de
mociones a votación, cuando no exista un plazo legal o reglamentario de por medio que
requiera la toma de decisión en ese momento.
Cc) Moción para dejar sobre la mesa: Cuando se considere que no existe suficiente
información para someter un asunto a votación, se podrá pretender dejar la resolución del
asunto para otra ocasión; cuando se vote afirmativamente esta moción, se acordarán las
solicitudes de información necesarias por parte del pleno y se acordará un plazo razonable
para recabar la información con motivo de volver a discutir el asunto.
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Pág. N.0 49.
d) Moción de conclusión del debate: Cuando alguno de los integrantes del Comité
considere que el asunto fue discutido suficiente, podrá plantear una moción para que se
detenga el debate y se vote la moción principal.
ARTICULO 35.- DEBER DE LLEVAR LOS LIBROS DE ACTAS: El Comité Cantonal de
Deportes deberá llevar un libro de actas debidamente legalizado por la Auditoría Municipal,
donde consten en forma sucinta los acuerdos y demás incidencias que éstos traten en sus
sesiones.
Cuando una persona integrante del órgano colegiado haga constar su voto contrario al acuerdo
adoptado, se deberán incluir los motivos que lo justifican.
ARTÍCULO 36.- PROYECTOS DE ACTAS, LEVANTAMIENTO DE ACTAS Y CUSTODIA: La
persona que ocupe la Secretaría de la Junta Directiva será la responsable de levantar las actas,
para lo cual podrá apoyarse en los funcionarios del Comité Cantonal; en ellas se harán constar
los acuerdos tomados. El proyecto de acta de cada sesión deberá entregarse a las personas
integrantes de la Junta Directiva del Comité, a más tardar con cuatro horas antes de la sesión
en que será discutida y aprobada.
Las actas deberán asentarse puntualmente en el Libro de Actas debidamente autorizado por la
Auditoría Municipal. El resguardo y custodia de dicho libro es competencia de la persona que
ocupe el cargo de Secretaría. -
ARTICULO 37.- PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE LAS ACTAS Y RECURSOS
CONTRA LOS ACUERDOS: Las actas del Comité Cantonal, deberán ser aprobadas en la sesión
inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación
se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación del acta, cualquier
persona integrante podrá presentar revisión de acuerdos, salvo los aprobados definitivamente
conforme a este Reglamento. Para la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para
dictar el acuerdo.
Por su parte los interesados podrán interponer el recurso de revocatoria y el de apelación ante
la Junta Directiva del CCDRG, en el plazo de 5 días a partir de la notificación del respectivo
acuerdo o en su defecto a partir de su firmeza; será potestad del interesado el presentar ambos
recursos o solo el de apelación, que deberá ser remitido por la Junta al Concejo Municipal, en
el caso de que se haya presentado el recurso en el plazo correspondiente. El Concejo Municipal
no podrá avocarse las competencias del Comité Cantonal de Deportes en virtud de la
desconcentración operada por Ley.
CAPÍTULO VI
DEL PERSONAL Y LOS SERVICOS CONTRATADOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL
COMITE CANTONAL
ARTÍCULO 38.- DEL PERSONAL SUBORDINADO DEL COMITÉ CANTONAL: El personal
que presta servicios al Comité Cantonal está subordinado a la Junta Directiva y está compuesto
por personas que deben reputarse como servidores municipales, a quienes les resulta de
aplicación la regulación legal y reglamentaria correspondiente para su nombramiento y
remoción, y están sujetos al régimen disciplinario de la Municipalidad.
Contra las decisiones tomadas por el Administrador General, cabrán los Recursos de
Revocatoria ante el órgano que los dictó y de Apelación ante la Junta Directiva del Comité, los
cuales deberán ser presentados por el interesado en el plazo de cinco días contando a partir de
la notificación del acto.
ARTÍCULO 39.- COLABORACIÓN EN MATERIA DE GESTION DE PERSONAL
SUBORDINADO DEL COMITÉ CANTONAL: En caso de tener consultas o inquietud en relación
con la aplicación de la normativa general de empleo público municipal a su personal, el Comité
Cantonal contará con la asesoría del Departamento Jurídico y del Departamento de Recursos
Humanos de la Municipalidad de Guácimo.
ARTÍCULO 40.- OBLIGACIÓN DE LA PERSONA QUE OSTENTA LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE ASISTIR A LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La persona que ejerza
como Administradora General debe asistir a todas las sesiones ordinarias a brindar su informe
para lo cual deberá tener un apartado en la Agenda de la Sesión, también deberá acudir a
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Acta N. 01-2022
S.O. N.9 01-2022
Fecha: 04-01-2022
Pág. N.0 50.
sesiones extraordinarias, excepto cuando la Junta Directiva le indique lo contrario
expresamente mediante acuerdo, tendrá voz pero no voto dentro de la sesión respectiva,
tampoco tendrá derecho a vetar las decisiones de la Junta Directiva, las cuales deberá acatar
y ejecutar.
ARTÍCULO 41.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA QUE OSTENTE LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL: Son obligaciones de la persona que ocupa el cargo de Administrador(a) General las
siguientes:
a) Ejecutar las decisiones tomadas por la Junta Directiva.
b) Diseñar la elaboración de herramientas, métodos de trabajo y sistema de gestión que
permitan mejorar las actividades del Comité Cantonal.
Cc) Realizar informes periódicos de las labores a la Junta Directiva.
d) Elaborar el Presupuesto Ordinario del Comité Cantonal, incluyendo en el mismo todos
los recursos proyectados para el ejercicio económico correspondientes en estricto
apego al Plan Anual operativo.
e) Elaborar los objetivos y metas anuales bajo en marco del plan anual operativo.
f) Elaborar herramientas para la planificación institucional.
g) Seguimiento de actividades de planificación, construcción de indicadores, reuniones
con las personas encargadas de procesos, revisión de informes, redacción de informes,
entre otros.
h) Elaborar los informes de los diferentes procesos de planificación y las presentaciones
en los demás proyectos en los que se requiera su participación.
i) Dar seguimiento al cumplimiento de metas y objetivos con las personas encargadas de
cada proceso (trimestrales y semestralmente).
j) Confeccionar informe de seguimiento de metas y objetivos del plan anual operativo
(trimestral), tanto de la parte Administrativa como Deportiva.
k) Elaborar la planificación de las actividades recreativas y deportivas del Cantón, con el
apoyo técnico correspondiente.
Il) Elaborar la planificación del proceso de participación en Juegos Nacionales y demás
torneos, con el apoyo técnico correspondiente.
m) Presentar trimestralmente los resultados del avance de metas y objetivos a la Junta
Directiva.
n) Ingreso de información referente a Plan Anual Operativo en el Sistema de Planes y
Presupuestos de la Contraloría General de la República.
0) Coordinar la elaboración del Plan Anual Operativo con las personas encargadas de cada
proceso, así como la construcción y presentación de la propuesta ante la Junta Directiva
de la institución.
p) El control interno dentro del Comité como titular subordinado.
a) Aplicar la Ley de Control Interno y coordinar la implementación de los controles del
plan de trabajo.
r) Dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva del Comité
Cantonal.
s) Dar seguimiento a la presentación de los informes que deba rendir el Comité Cantonal
a las diferentes instancias e informar periódicamente a quien ocupe la Secretaría de la
Junta Directiva.
t) Custodiar y registrar los informes que brinde el personal del Comité que cumpla
funciones de fiscalizador del contrato durante la ejecución de los procesos de
adquisición de bienes y servicios contratados con cargo al presupuesto del Comité.
u) Asistir a reuniones cuando sea requerido tanto a nivel interno como externo de la
institución.
v) Coordinar y organizar los Juegos Deportivos Cantonales en colaboración con la
coordinación técnica deportiva que sea definida.
w) Las demás obligaciones dispuestas por los reglamentos del Comité Cantonal y la Junta
Directiva.
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DE GUACIMO
: AUDITORIA
= INTERNA
Acta N. 01-2022
S.O. N.2 01-2022
Fecha: 04-01-2022
Pág. N.9 51.
Xx) Coordinar los procesos de reclutamiento, selección, inducción, remuneración,
capacitación, seguridad y salud ocupacional y evaluación del desempeño del personal
del Comité Cantonal.
y) Evaluar, coordinar y liderar los procesos y actividades correspondientes al área
administrativa financiera en temas de proveeduría para lo cual deberá coordinar lo
necesario con el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo.
z) Promover la implementación de sistemas eficientes, oportunos y ágiles para la
administración de recursos y la gestión de ingresos en coordinación con la Dirección de
Hacienda de la Municipalidad de Guácimo.
aa) Supervisar la gestión de cobro con el propósito de recaudar la mayor cantidad de
ingresos, de manera oportuna.
bb) Realizar el análisis y supervisión final para las adjudicaciones que se realizan con cargo
al presupuesto del Comité Cantonal.
cc) Coordinar asuntos financieros con los departamentos correspondientes de la
Municipalidad.
dd) Llevar el control de asistencia, vacaciones, acciones de personal de todas las personas
funcionarias del Comité.
ee) Llevar los controles necesarios para la correcta ejecución del presupuesto de la
institución.
ff) Ingresar la información referente al Plan Anual Operativo, así como el presupuesto en
el Sistema de Planes y Presupuestos de la Contraloría General de la República.
ARTICULO 42.- PROHIBICIONES DE LAS PERSONAS QUE OCUPAN CARGOS
ADMINISTRATIVOS DENTRO DEL COMITE: Son prohibiciones de quienes ocupan la
Administración General y los demás puestos administrativos:
a. Disponer una sobrecarga de actividades en la infraestructura deportiva y recreativa que
rebase sus capacidades, inutilice o dañe la misma.
b. Desviar en cualquier forma los activos (entendiéndose como aquellos que sean
financieros, físicos, estructurales, estratégicos, etc.) del Comité Cantonal para actividades
que no son propias del Comité Cantonal o Comités Comunales, salvo aquellas
expresamente autorizadas por la Junta Directiva.
c. Ejercer discriminación de cualquier tipo en contra de personas funcionarias, visitantes
o usuarias de la infraestructura deportiva y recreativa.
d. Contratar personal al margen de los procedimientos dispuestos por el ordenamiento
jurídico sin respetar ni cumplir los requisitos estipulados en las leyes aplicables y los
instrumentos dispuestos por la Municipalidad al efecto.
e. Contratar servicios o bienes al margen de los procedimientos dispuestos en la Ley de
Contratación Administrativa, su reglamento, el presente reglamento o cualquier normativa
conexa.
f. Pertenecer a haber pertenecido en los últimos cuatro años a alguna organización o
asociación que tenga injerencia en el Comité Cantonal de Deportes.
g. Las demás que señale la ley.
ARTÍCULO 43.- DE LAS PERSONAS FUNCIONARIAS ADMINISTRATIVAS: Las personas
funcionarias administrativas del Comité Cantonal serán las encargadas de brindar los servicios
operativos, técnicos o administrativos a la Junta Directiva y el Administrador General.
ARTÍCULO 44.- REQUISITOS PARA OCUPAR UN PUESTO EN EL COMITÉ
CANTONAL: Serán requisitos para ocupar los distintos puestos operativos, técnicos,
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administrativos y profesionales los definidos en este Reglamento y los contenidos en el Manual
de Puestos aprobado por el Concejo Municipal y los demás instrumentos de gestión del personal
y reclutamiento vigentes en la Municipalidad de Guácimo.
ARTÍCULO 45.- OBLIGACIONES COMUNES A TODAS LAS PERSONAS FUNCIONARIAS
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES: Son obligaciones comunes de todas las personas
funcionarias en puestos operativos, técnicos o administrativos del CCDRG las siguientes:
a) Apoyar a la Junta Directiva y a la Administración General en las labores encomendadas
en este reglamento.
b) Brindar un servicio al cliente de manera óptima y con estándares de excelencia.
c) No discriminar a ninguna persona usuaria o funcionaria, por ninguna razón.
d) Vigilar que los diversos procedimientos utilizados por el Comité Cantonal en el
desempeño de sus labores generales, sea apegado a las disposiciones legales y
reglamentarias y con estricto apego a la sana administración de fondos públicos en
caso de advertir errores o malas prácticas ponerlas en conocimiento inmediato de la
Dirección Ejecutiva.
e) Observar la normativa en general y normas de control interno establecidas en la
legislación vigente y sus reglamentos.
f) Denunciar oportunamente cualquier acto contrario a la ética y normas legales que sea
de su conocimiento y que afecte las responsabilidades o las funciones o bienes del
_ Comité Cantonal.
ARTÍCULO 46.- PROHIBICIONES COMUNES A TODAS LAS PERSONAS FUNCIONARIAS
DEL COMITÉ CANTONAL: Son prohibiciones de todas las personas funcionarias del Comité
Cantonal las siguientes:
a) Las que establece el Código Municipal y los reglamentos en materia de personal
dictados en la Municipalidad de Guácimo.
b) Disponer o autorizar la disposición de los suministros y bienes del Comité Cantonal sin
autorización previa.
c) Omitir el registro de los suministros en bodega o en los controles internos definidos por
el Comité Cantonal cuando así este establecido formalmente.
d) Discriminar por cualquier índole a otras funcionarias o usuarias de las instalaciones
y deportivas, administrativas u otras áreas comunes de uso general o específico.
ARTÍCULO 47.- SUMISIÓN AL PERFIL DE PUESTOS: Todas las personas funcionarias
deberán cumplir con el Manual Descriptivo de Puestos Aprobado por el Concejo Municipal.
ARTÍCULO 48. -TIPOS DE RESPONSABILIDADES Y PÓLIZAS DE FIDELIDAD: Cualquier
persona directiva, funcionaria o servidora del Comité Cantonal y sus diferentes órganos,
encargada de recibir, custodiar o pagar bienes o valores relacionados con el deporte y la
recreación o cuyas atribuciones permitan o exijan tenencia, será responsable de ellos y de
cualquier pérdida o deterioro que éste sufra.
Además, responderán disciplinaria y civilmente por el desempeño de sus funciones, deberes y
atribuciones asignados al cargo, cuando en su conducta medie dolo, culpa, negligencia, sin
perjuicio de las responsabilidades penales, acorde con la normativa legal dispuesto al efecto de
tipificar y sancionar las conductas ilícitas de los funcionarios públicos.
El personal del Comité encargado de recaudar, custodiar y administrar fondos y valores, deberá
rendir garantías por medio de póliza o seguro de fidelidad a favor de la Hacienda Pública
Municipal, cuyo monto será fijado por la Junta Directiva al momento de su nombramiento,
tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario
del funcionario, con motivo de afianzar los daños y perjuicios que eventualmente sean causados
por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de estos en el desempeño de su labor.
ARTÍCULO 49.- CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES: Cuando el
cumplimiento de los fines del Comité Cantonal así lo requieran, la Junta Directiva podrá
autorizar la contratación de servicios de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la
Contratación Administrativa y su Reglamento, previa justificación técnica de la necesidad del
servicio, y siempre que se cuente de previo con el contenido presupuestario y liquidez, para lo
cual conlarán con la asesoría de la Proveeduría Municipal.
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En las contrataciones de servicios que se realicen no existirá relación de empleo entre los
adjudicatarios, el Comité Cantonal y/o la Municipalidad de Guácimo.
CAPITULO VII
DEL PRESUPUESTO DEL COMITÉ CANTONAL
ARTÍCULO 50.- PRESUPUESTO: Para el cumplimiento del Plan Anual Operativo-Presupuesto,
el Comité Cantonal contará con los siguientes recursos:
a) La asignación presupuestaria aprobada por el Concejo Municipal para el año en curso.
b) Donaciones y regalías de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales
podrán ser nacionales o extranjeras.
c) Sumas otorgadas mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con
organismos públicos y privados.
d) Ingresos propios del Comité Cantonal por arriendo de instalaciones, cursos, entre otros
servicios prestados por el Comité en materia de su competencia.
e) Ingresos provenientes por vallas, publicidad, servicios y arriendos.
Todos los ingresos indicados deberán ser incorporados al presupuesto oportunamente y de
previo a su disposición. De igual manera todo egreso de recursos debe contar con el contenido
presupuestario previamente autorizado por la junta directiva y siguiendo las normas de control
presupuestario.
ARTÍCULO 51.- INCLUSIÓN DE RECURSOS PROVINIENTES DE PARTIDAS
ESPECÍFICAS: La Junta Directiva deberá incluir en su presupuesto el dinero de partidas
específicas que tengan disponible en sus cuentas corrientes, siempre y cuando se respete el
destino de tales recursos. A
ARTICULO 52.- NORMAS MINIMAS: El presupuesto debe elaborarse reflejando los planes
propuestos y programas que se ejecutarán en el período que éste cubre de conformidad con
las exigencias legales y reglamentarias establecidas al efecto. El presupuesto debe contener
una estimación de ingresos, siendo que los gastos presupuestarios no pueden exceder los
ingresos estimados y deberá cumplir con la normativa legal que limita las asignaciones
presupuestarias de gastos. ,
CAPITULO VIII
DE LA CONTABILIDAD
ARTÍCULO 53.- DEL DEBER DE ASENTAR Y RESPALDAR INGRESOS Y EGRESOS: La
totalidad de los ingresos y egresos que realice el Comité Cantonal deberán ser asentados en
los libros contables que para tal efecto legalice la Auditoría Municipal.
Todos los egresos deberán respaldarse en acuerdos firmes y con expedientes individualizados
por cada acuerdo, conforme dispone el Manual de Normas de Contabilidad para el Sector
Público, y la normativa legal dictada en esta materia.
ARTÍCULO 54.- DEL RESPALDO DE LOS EGRESOS Y CUMPLIMIENTO DE LA
NORMATIVA DE CAJA: Todos los egresos deberán encontrarse respaldados por facturas
debidamente autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa y los proveedores
deberán estar al día con los pagos solidarios a la Seguridad Social de conformidad con la
normativa legal dictada al efecto.
ARTÍCULO 55.- AJUSTE A LAS EXIGENCIAS SOBRE FACTURA ELECTRÓNICA: Se deberá
cumplir con las regulaciones establecidas por el Ministerio de Hacienda sobre la facturación
electrónica, para lo cual el Comité Cantonal deberá ajustar dicho procedimiento con los
proveedores de bienes y servicios.
CAPÍTULO IX '
DE LOS COMITÉ COMUNALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN
ARTÍCULO 56.- NATURALEZA JURÍDICA Y FINES DE LOS CÓMITES COMUNALES: Los
Comités Comunales serán el órgano de enlace entre el Comité Cantonal y la comunidad
respectiva, con el propósito de alcanzar a nivel distrital y vecinal la participación ciudadanía en
la elaboración de los planes, programas y proyectos deportivos y recreativos del cantón;
asimismo, tendrán funciones de promoción del desarrollo deportivo y recreativo en su distrito,
en estricta coordinación con el Comité Cantonal.
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Dichos comités no gozan de personalidad jurídica ni podrán recibir o administrar fondos
públicos, tampoco podrán cobrar tarifas en virtud de la prestación de servicios o por arriendo
de los bienes pertenecientes o dados en administración al Comité Cantonal.
ARTÍCULO 57.- DE LAS FUNCIONES DE LOS COMITÉS COMUNALES: Las funciones son
las siguientes:
a) Fomentar y regular la práctica del deporte y la recreación en la comunidad mediante la
divulgación de las actividades realizadas en coordinación con el Comité Cantonal.
b) Incentivar a la ciudadanía a participar de los programas de recreación llevados a cabo
en coordinación con el Comité Cantonal, como alternativa de un mejor
aprovechamiento del tiempo libre.
Cc) Participar en las actividades programadas en coordinación con el Comité Cantonal, e
informar a las vecinas y vecinos de dichas actividades.
d) Servir de enlace entre la ciudadanía, el sector privado, las organizaciones sin fines de
lucro y las instituciones del sector público presentes en su distrito y el Comité Cantona
del Deportes con motivo de coordinar esfuerzos y realizar proyectos en los cuales uno
de sus ejes fundamentales sean el Deporte y la Recreación.
ARTÍCULO 58.- CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS COMUNALES Y PERIODO: Los
Comités Distritales Comunales estarán integrados de la manera que lo estipula la Ley que los
crea, los miembros durarán en ejercicio de sus cargos por un período de dos años, iniciando
en el mes de marzo posterior a su elección, siendo juramentados para el ejercicio de sus
funciones por el Concejo Municipal en el mes de febrero previo a su instalación.
ARTÍCULO 59.- MESA DIRECTIVA Y REGLAS PARA TOMAR SUS ACUERDOS: De su seno
se elegirá un presidente encargado de convocar y dirigir las reuniones y preparar el orden del
día, y un vicepresidente encargado de sustituir al presidente en sus ausencias temporales u
ocasionales.
El quórum estructural para poder sesionar será de la mayoría absoluta de sus miembros y sus
acuerdos se tomarán por igual mayoría. Sus acuerdos deberán indicar los nombres de los
miembros que votaron a favor o en contra y deberán ser asentados en el libro que les
proporcionará para tal efecto el Comité Cantonal, el cual deberá ser custodiado por el
presidente.
Sus acuerdos deberán ser notificados al Comité Cantonal dentro de los 15 días posteriores a
su adopción, en oficio firmado por el presidente y el vicepresidente.
ARTÍCULO 60.- DE LA PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE PERSONA INTEGRANTE DE UN
COMITÉ COMUNAL: Las personas integrantes de los Comités Comunales perderán su
condición en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento de los requisitos establecidos por Ley o por este reglamento, previo
procedimiento administrativo tramitado al efecto con las garantías del derecho de
defensa y debido proceso que tiene como órgano decisor a la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes.
b) Por muerte o renuncia.
c) Por formar parte del Comité Cantonal de Deportes o alguno de los puestos dentro de
. la Municipalidad de Guácimo que sea incompatible con el ejercicio de su cargo.
ARTÍCULO 61.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE AUSENCIAS DEFINITIVAS: Ante la ausencia
definitiva de uno de los miembros, este será sustituido por la persona que haya sido electa por el
mismo mecanismo por el cual se eligió al miembro con ausencia definitiva, por el plazo restante
del período en ejercicio, según los Registros que lleve al efecto la Secretaría del Concejo Municipal.
ARTICULO 62.- REGIMEN SUPLETORIO APLICABLE A LAS SESIONES DE ESTOS
COMITÉS: En lo no previsto, será aplicable para todas las sesiones de los comités comunales en
lo compatible lo regulado para las sesiones de la Junta Directiva del Comité Cantonal.
CAPÍTULO X
DE LA RELACIÓN ENTRE LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DEPORTIVAS Y
- RECREATIVAS, LAS JUNTAS DE EDUCACION Y EL COMITÉ CANTONAL
ARTÍCULO 63.- PROGRAMACIÓN SEMESTRAL DE USO DE INSTALACIONES
DEPORTIVAS POR PARTE DE LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DEPORTIVAS
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AFILIADAS AL COMITÉ CANTONAL: La Junta Directiva del Comité Cantonal elaborará un
programa semestral en los meses de enero y junio y una agenda semanal de actividades para
el uso y arriendo de sus instalaciones, fundamentado en los estudios de demanda, dando
prioridad siempre a los equipos que conforman la estructura deportiva del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Guácimo. Dentro de sus posibilidades permitirá de manera equitativa,
el uso de esas instalaciones a todos los grupos organizados y asociaciones deportivas y
recreativas del cantón, previa solicitud por escrito.
ARTICULO 64.- SOBRE LOS BENEFICIOS: Las organizaciones y asociaciones deportivas y
recreativas afiliadas al Comité Cantonal y las Juntas de Educación tendrán los siguientes
derechos y obligaciones:
a) Solicitar la donación de implementos, materiales, maquinaria y equipos ante la Junta
Directiva del Comité Cantonal, una vez que hayan demostrado la idoneidad para el
cuido, aprovechamiento y correcto uso de tales insumos y de acuerdo con la
disponibilidad presupuestaría.
b) Participar en proyectos, capacitaciones, eventos y programas organizados por del
Comité Cantonal.
Cc) En casos especiales, utilizar sin contraprestación alguna o bajo una tarifa reducida, las
instalaciones deportivas propiedad del Comité Cantonal o dadas en administración a
este, siempre que esté garantizada la sostenibilidad financiera y la continuidad de los
servicios de arriendo mediante los estudios técnicos y financieros correspondientes, la
organización beneficiaria no realice actividades lucrativas por medio de la utilización de
los espacios otorgados y se garantice al menos el cuido y limpieza de las instalaciones,
para lo cual deberá existir el respectivo acuerdo del Concejo Municipal.
ARTÍCULO 65-. POTESTAD DE FIZCALIZACIÓN DE LAS DONACIONES POR PARTE DEL
COMITE CANTONAL DE DEPORTES. El Comité Cantonal tiene el poder/deber de verificar el
Uso y estado de los bienes donados durante su vida útil, cuando lo considere necesario o en
virtud de denuncias realizadas por cualquier interesado, en defensa del uso correcto y
aprovechamiento de los recursos públicos. Dicha fiscalización incluye, entre otras actividades
las siguientes:
a) La asignación de una persona funcionaria que sirva de enlace entre el Comité y la
asociación u organización a la cual se le donó.
b) Llevar un registro detallado de las donaciones realizadas.
Cc) Programar la revisión periódica del estado de los bienes.
d) Solicitarle a la asociación u organización hacer las correcciones o mejoras necesarias.
e) Dichas entidades asumirán la responsabilidad en cuanto al extravío, robo, daño y el
deterioro intencional ocasionado a los bienes entregados; y deberán cumplir el
procedimiento de denuncia ante las instancias judiciales cuando así proceda.
f) Quedará exenta la asociación u organización de responsabilidad, cuando se trate del
deterioro producido por el uso normal de los implementos, materiales, maquinaria y
equipo. Sean cuales sean las causas que provocaron el daño o la pérdida de los bienes,
la asociación u organización deberá enviar un informe escrito (en tiempo y forma
detallando lo acontecido) al Comité Cantonal.
g) La asociación u organización, no podrá dar a los implementos, materiales, maquinaria
y equipo donados por el Comité Cantonal, otro destino que no sean estrictamente los
fines y actividades propias sobre las cuales basaron las diferentes solicitudes, tampoco
podrán otorgar participación a terceras personas de los derechos que adquiere con la
donación, o traspasarlos de cualquier forma.
h) Cuando en sus labores de fiscalización encuentre situaciones irregulares en el manejo
de las donaciones deberá informarlo de inmediato al Concejo Municipal a la Auditoría
Interna de la Municipalidad y en su condición de entidad concedente, deberá iniciar el
procedimiento reglado para suspender o revocar la concesión otorgada y ordenar la
restitución del valor del beneficio desviado, incluyendo el respectivo cobro con los
daños y perjuicios respectivos.
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CAPÍTULO XI
SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE ELECCIÓN DE LAS PERSONAS INTEGRANTES
COMITÉ CANTONAL
ARTÍCULO 66.- REPRESENTANTES DEL CONCEJO: El Concejo Municipal debe designar por
mayoría simple a las personas que lo representarán ante la Junta Directiva del Comité Cantonal,
cada dos años en el mes de noviembre, para lo cual solicitará la postulación de candidatos en
la primera quincena y tomará la decisión en la segunda quincena de dicho mes, respetando la
alternancia y la paridad de género.
En caso de empate en los votos obtenidos por dos o más postulantes, se votará nuevamente
incluyendo únicamente los nombres de las personas que obtuvieron la mayor cantidad de votos.
De persistir el empate quedará electo o electa en el puesto la persona de menor edad de los
candidatos.
ARTÍCULO 67.- PADRON PARA EL CORRECTO EJERCICIO DEL DERECHO AL VOTO EN
LAS DIFERENTES ASAMBLEAS: Para ejercer el derecho al voto en las diferentes Asambleas
para la elección de miembros del Comité Cantonal (ASAMBLEA DE ORGANIZACIONES
DEPORTIVAS Y RECREATIVAS, ASAMBLEA DE ORGANIZACIONES COMUNALES y ASAMBLEA DE
ORGANIZACIONES JUVENILES Y ATELTAS ACTIVOS DEL CANTÓN) las organizaciones deberán
estar debidamente registradas y con su información actualizada en los respectivos registros
que lleva el Comité Cantonal de Deportes.
ARTÍCULO 68.- SOBRE LA NOTIFICACIÓN DE LA FECHA DE LA ASAMBLEA Y EL PLAZO
PARA ACTUALIZAR DATOS EN LOS REGISTRO DEL COMITÉ CANTONAL. En la primera
semana del mes de octubre del año previo a la instalación del Comité Cantonal, deberá
notificarse a los medios electrónicos señalados de todas las personas físicas o jurídicas y
organizaciones de los Registros levantados al efecto por el Comité Cantonal acerca de la
realización de las respectivas Asambleas, indicando como mínimo el día del mes de noviembre
del mismo año, el lugar, la hora, el orden del día, los fiscales nombrados a efecto de presidir
la Asamblea y los requisitos con los que deben contar los delegados, además dando un período
de cinco días hábiles para que realicen las actualizaciones correspondientes en los registros.
Para la convocatoria de la Asamblea de organizaciones juveniles y atletas activos del cantón,
deberá coordinarse lo pertinente con el Comité Cantonal de la Persona Joven.
Pasados los cinco días hábiles, el Comité Cantonal deberá levantar los padrones respectivos y
publicitarlos en el lugar de la realización de las respectivas Asambleas.
ARTÍCULO 69.- SOBRE LOS DELEGADOS: Cada persona u organización podrá nombrar un
delegado que tendrá derecho a voz y voto en la respectiva Asamblea.
ARTÍCULO 70.- NATURALEZA Y FUNCIONES DE LAS ASAMBLEAS: Las Asambleas son
mecanismos de elección autocompositivo y sus decisiones son soberanas, por lo cual no tendrán
ulterior recurso salvo el de reposición ante la propia Asamblea quien deberá conocer el recurso
en el mismo acto. No obstante, lo anterior estarán sometidas a control de constitucionalidad y
legalidad de conformidad con la legislación procesal aplicable.
Le corresponde a las Asambleas la elección de sus representantes ante el Comité Cantonal de
Deportes de conformidad con la Ley.
ARTÍCULO 71.- NÓMINA DE PROPIETARIOS Y SUPLENTES: Cada Asamblea nombrará por
cada escaño de la Junta Directiva que le corresponda a un representante propietario y una lista
de cuatro representantes suplentes, quienes entrarán a sustituir al representante propietario
únicamente en sus ausencias definitivas y por el resto del período, una vez sean debidamente
juramentados por el Concejo Municipal.
ARTÍCULO 72.- SOBRE EL QUORUM ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL DE LAS ASAMBLEAS:
El quorum para iniciar la Asamblea a la hora convocada será de la mayoría absoluta de los
delegados de conformidad con el padrón respectivo. En caso de no poder celebrarse la
asamblea en primera convocatoria por falta de quórum, se tendrá por realizada en la segunda
convocatoria treinta minutos después de la primera, realizándose la Asamblea con los
miembros que estén presentes. Los acuerdos de las Asambleas serán tomados por la mayoría
simple de votos de sus asistentes.
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ARTÍCULO 73.- SOBRE EL INICIO DE LA ASAMBLEA, EL NOMBRAMIENTO DE LOS
FISCALES, LAS CANDIDATURAS Y LAS VOTACIONES: El Comité Cantonal deberá designar
dos fiscales que estarán presentes en cada una de las Asambleas: Un propietario que presidirá,
abrirá y cerrará la sesión, y levantará una lista con el nombre, firma, número de cédula y
dirección o teléfono de cada uno de los asistentes, otorgará el orden de la palabra, y realizará
el registro de acuerdos y votaciones, y uno suplente quien lo auxiliará o lo sustituirá en su
ausencia.
En el caso de la Asamblea de Organizaciones Juveniles y Atletas activos del cantón, uno de los
fiscales será nombrado por el Comité Cantonal de la Persona Joven.
El fiscal abrirá la sesión con la comprobación del quórum, leerá el orden del día y escuchará las
candidaturas para el representante propietario; posteriormente, someterá a votación cada uno
de los nombres en el orden que fueron propuestos.
Cuando en una Asamblea se deban elegir dos representantes, se realizarán dos elecciones
conforme a los nombres postulados: Una donde sólo participarán mujeres, y otra donde sólo
participarán hombres, a fin de garantizar la regla de paridad en la constitución del Comité
Cantonal.
Igual procedimiento se seguirá para la elección posterior de los cuatro representantes suplentes
por escaño de representación; cada delegado podrá votar solamente por un nombre en cada
una de las votaciones.
En caso de empate, en los votos obtenidos por dos o más postulantes, se votará nuevamente
incluyendo únicamente los nombres de las personas que obtuvieron la mayor cantidad de votos.
De persistir el empate quedará electo o electa en el puesto la persona de menor edad de entre
los candidatos empatados.
En caso de requerirse, podrá solicitarse que se confirme la votación de cada uno de los
delegados, en caso de aceptarse por la Asamblea dicha moción de confirmación cada delegado
expresará a viva voz el nombre por el cual votó.
Posteriormente se abrirá el espacio para presentar recursos contra los nombramientos que
deberán ser resueltos por la propia Asamblea en ese acto.
ARTÍCULO 74.- REPRESENTANTES PROPUESTOS POR EL COMITÉ CANTONAL DE LA
PERSONA JOVEN: Conforme a la Ley el Comité Cantonal de la Persona Joven, debe designar
a dos miembros dentro del rango de edad de 15 a los 18 años, cada dos años en el mes de
noviembre, para lo cual solicitará la postulación de candidatos en la primera quincena y tomará
la decisión en la segunda quincena de dicho mes, respetando la paridad de género, nombrando
dos propietarios y cuatro suplentes por propietario, quienes sustituirán a los propietarios de su
mismo género ante su ausencia definitiva.
En caso de empate en los votos obtenidos por dos o más postulantes, se votará nuevamente
incluyendo únicamente los nombres de las personas que obtuvieron la mayor cantidad de votos.
De persistir el empate quedará electo o electa en el puesto la persona de menor edad de los
candidatos.
En caso de que la designación de estos dos representantes no se realice en el período indicado
en el presente reglamento, el Concejo Municipal podrá proceder con la designación de tales
puestos, respetando la regla de paridad de género.
CAPÍTULO XII '
ELECCIÓN DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LOS COMITÉS COMUNALES
ARTÍCULO 75.- PADRON PARA EL CORRECTO EJERCICIO DEL DERECHO AL VOTO EN
LA ASAMBLEA DE ELECCIÓN DE LOS COMITÉS COMUNALES: Para ejercer el derecho al
voto en la Asamblea de elección de los Comités Comunales, las organizaciones deberán estar
debidamente registradas y con su información actualizada en los respectivos registros que lleva
el Comité Cantonal de Deportes.
ARTÍCULO 76.- SOBRE LA NOTIFICACIÓN DE LA FECHA DE LA ASAMBLEA Y EL PLAZO
PARA ACTUALIZAR DATOS EN LOS REGISTRO DEL COMITÉ CANTONAL. En la primera
semana del mes de octubre del año previo a la instalación de los Comités Comunales deberá
notificarse a los medios electrónicos señalados de todas las organizaciones de los Registros
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levantados al efecto por el Comité Cantonal acerca de la realización de la respectiva Asamblea
en cada distrito, indicando como mínimo el día del mes de noviembre del mismo año en que se
realizará la Asamblea, el lugar, la hora, el orden del día, los fiscales nombrados a efecto de
presidir la Asamblea y los requisitos con los que deben contar los delegados, además dando un
periodo de cinco días hábiles para que realicen las actualizaciones correspondientes en los
registros.
Pasados los cinco días hábiles el Comité Cantonal deberá levantar los padrones respectivos y
publicitarlos en el lugar de la realización de las respectivas Asambleas.
ARTÍCULO 77.- SOBRE LOS DELEGADOS: Conforme a la Ley cada organización podrá
nombrar dos delegados que tendrán derecho a voz y voto en la respectiva Asamblea.
ARTÍCULO 78.- NATURALEZA Y FUNCIONES DE LAS ASAMBLEAS: Las Asambleas para
elección de los comités comunales son mecanismos de elección autocompositivos y sus
decisiones son soberanas, por lo cual no tendrán ulterior recurso salvo el de reposición ante la
propia Asamblea quien deberá conocer el recurso en el mismo acto. No obstante, lo anterior
estarán sometidas a control de constitucionalidad y legalidad de conformidad con la legislación
procesal aplicable.
Le corresponde a las Asambleas la elección de sus representantes ante el Comité Comunal
respectivo de cada distrito de conformidad con la Ley.
ARTÍCULO 79.- NÓMINA DE PROPIETARIOS Y SUPLENTES: Cada Asamblea nombrará por
cada escaño del Comité Comunal correspondiente a un representante propietario y una lista de
cuatro representantes suplentes, quienes entrarán a sustituir al representante propietario
únicamente en sus ausencias definitivas y por el resto del período, una vez sean debidamente
juramentados por el Concejo Municipal.
ARTÍCULO 80.- SOBRE EL QUORUM ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL DE LAS ASAMBLEAS:
El quorum para iniciar la Asamblea a la hora convocada será de la mitad más uno de los
delegados de conformidad con el padrón respectivo. En caso de no poder celebrarse la
asamblea en primera convocatoria por falta de quorum, se tendrá por realizada en la segunda
convocatoria treinta minutos después de la primera, realizándose entonces la asamblea con los
miembros que estén presentes. Los acuerdos de las Asambleas serán tomados por la mayoría
simple de votos de sus asistentes.
ARTÍCULO 31.- SOBRE EL INICIO DE LA ASAMBLEA, EL NOMBRAMIENTO DE LOS
FISCALES Y LAS CANDIDATURAS: El Comité Cantonal deberá designar dos fiscales que
estarán presente en cada una de las Asamblea, un propietario que presidirá abrirá y cerrará la
sesión y levantará una lista con el nombre, firma, número de cédula y dirección o teléfono de
cada uno de los asistentes, otorgará el orden de la palabra, y realizará el registro de acuerdos
y votaciones, y uno suplente quien lo auxiliará o lo sustituirá en su ausencia.
El fiscal abrirá la sesión con la comprobación del quorum, leerá el orden del día y escuchará las
candidaturas para el representante propietario, posteriormente someterá a votación cada uno
de los nombres en el orden que fueron propuestos.
Igual procedimiento se seguirá para la elección posterior de los cuatro representantes
suplentes, cada delegado podrá votar solamente por un nombre en cada una de las votaciones.
En caso de empate en los votos obtenidos por dos o más postulantes, se votará nuevamente
incluyendo únicamente los nombres de las personas que obtuvieron la mayor cantidad de votos.
De persistir el empate quedará electo o electa en el puesto la persona de menor edad de entre
los candidatos empatados.
En caso de requerirse, podrá solicitarse que se confirme la votación de cada uno de los
delegados, en caso de aceptarse por la Asamblea dicha moción de confirmación, cada delegado
expresará a viva voz el nombre por el cual votó, posteriormente se abrirá el espacio para
presentar recursos contra los nombramientos que deberán ser resueltos por la propia Asamblea
en ese acto.
CAPÍTULO XIII
uso DE LOS ESPACIOS DEL COMITÉ CANTONAL Y LA FIJACIÓN DE LAS TARIFAS
ARTÍCULO 82.- DEL USO EQUITATIVO Y PREFERENCIA DE USO: El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación deberá velar por la buena administración de las instalaciones deportivas
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del cantón, de manera que todos los grupos deportivos y recreativos organizados del cantón,
tengan fácil acceso al uso y disfrute de las mismas, en condiciones de igualdad y evitando
cualquier tipo de discriminación.
ARTICULO 83.- DE LAS TARIFAS POR USO DE INSTALACIONES: Las tarifas por el uso de
las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y serán fijadas anualmente
por el Concejo Municipal en el mes de enero de cada año y publicadas en el Diario Oficial La
Gaceta, así como en la página oficial de la Municipalidad de Guácimo. Dichas tarifas deberán
contemplar los costos de operación para la sostenibilidad financiera de las instalaciones
deportivas.
Para entrenamientos y/o eventos programados de equipos de las asociaciones deportivas y
recreativas inscritas en el Comité Cantonal que lucren con su actividad, se cobrará
necesariamente la tarifa señalada.
El Comité Cantonal deberá presupuestar los ingresos por tal concepto.
ARTÍCULO 84.- ACTIVIDADES CON INGRESO Y VENTA DE ALIMENTOS: El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación podrá autorizar la realización de eventos en las instalaciones
deportivas que impliquen el cobro por concepto de ingreso y venta de alimentos, siempre y
cuando obtenga beneficio económico por tal autorización en cumplimiento con las normas
establecidas por el Ministerio de Salud y otras entidades competentes, para lo cual utilizará el
mecanismo de concesión de instalaciones públicas reglado en la Ley de Contratación
Administrativa y el concesionario deberá contar con la respectiva patente municipal.
El monto o porcentaje por cobrar a los concesionarios durante dichos eventos, será fijado
tomando en consideración, entre otras variables, los costos por concepto de electricidad, agua,
mantenimiento, personal de vigilancia, etc. El Comité Cantonal deberá presupuestar
anualmente los ingresos por este concepto.
ARTICULO 85.- CONDUCTAS PROHIBIDAS: En las instalaciones deportivas se prohibirán y
se divulgarán las siguientes prohibiciones en espacios visibles:
a) Venta y consumo de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias enervantes prohibidas
por ley.
b) El fumado.
c) Uso de calzado inadecuado para las instalaciones de conformidad con la disposición de
cada instalación para las distintas disciplinas.
d) Uso como área de parqueo en las zonas que son de uso exclusivo para actividades
deportivas.
e) Cualquier acto de discriminación y/o acoso por cualquier motivo, contra cualquier
persona.
ARTÍCULO 86.- COLOCACIÓN DE RÓTULOS: El Comité Cantonal de Deportes y Recreación
podrá autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones deportivas y recreativas de su
propiedad o bajo su administración, siempre y cuando obtenga beneficio económico por tal
autorización y lo permita la normativa aplicable al caso. Tales rótulos no podrán hacer alusión a
publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido
atenten contra los principios éticos y morales de la comunidad.
Las tarifas por este concepto son de cobro obligatorio y serán fijadas anualmente por el Concejo
Municipal en el mes de enero de cada año y publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, así como
en la página oficial de la Municipalidad de Guácimo. Dichas tarifas deberán contemplar los costos
de operación para la sostenibilidad financiera de las instalaciones deportivas.
El Comité Cantonal deberá presupuestar los ingresos por tal concepto.
ARTÍCULO 87.- VENTAS POR PUBLICIDAD: La Junta Directiva del Comité Cantonal evaluara
y autorizara iniciativas de ventas de publicidad por concepto de colocación de vallas o anuncios,
cuyas tarifas deberán ajustarse anualmente conforme a los Estudios Técnicos que respalden las
mismas. Las tarifas por este concepto son de cobro obligatorio y serán fijadas anualmente por
el Concejo Municipal en el mes de enero de cada año y publicadas en el Diario Oficial La Gaceta,
En ambos casos el Comité Cantonal deberá presupuestar los ingresos por tal concepto en el
periodo correspondiente.
280
£lunicipalidad de Guácimo
Acta N. 01-2022
S.0. N.? 01-2022
Fecha: 04-01-2022
Pág. N.* 60.
ARTÍCULO 88.- ACTIVIDADES NO DEPORTIVAS: Para la realización de eventos o actividades
no deportivas como ferias, bingos, fiestas, conciertos o similares dentro de las instalaciones
deportivas propiedad o dadas en administración al Comité Cantonal, deberá contarse con el
acuerdo razonado de la Junta Directiva del Comité Cantonal, donde se demuestre que el
organizador no deteriorará de manera significativa la instalación deportiva a tal punto que la
inutilice temporal o permanentemente para la realización de las actividades deportivas
correspondientes.
Para la disposición del inmueble, se utilizará el mecanismo del arrendamiento de las instalaciones
y deberá mediar un acuerdo del Concejo Municipal, en el que se establezca el monto a cancelar
por dicha actividad. Asimismo, se exigirá una garantía suficiente por parte del organizador del
evento con el fin de resarcir el pago de los eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble,
además este deberá encontrarse al día en el pago de todos los impuestos nacionales y
cantonales, y deberá contar con todos los permisos y licencias correspondientes y pagar los
impuestos municipales requeridos para la realización del evento.
Los montos obtenidos por concepto del arrendamiento de estas instalaciones para actividades
no Deportivas serán distribuidos de la siguiente manera:
Un sesenta por ciento para el Comité Cantonal, monto que deberá ser reflejado en el presupuesto
correspondiente.
Un cuarenta por ciento para la Municipalidad de Guácimo, monto que deberá ser reflejado en el
presupuesto correspondiente.
ARTÍCULO 89.- FACILITACIÓN DE INSTALACIONES AL CONCEJO MUNICIPAL Y LA
ALCALDÍA: El Comité facilitará las instalaciones para la realización de actividades al Concejo
Municipal y a la Alcaldía Municipal, previa coordinación, para esto se le dirigirá una nota a la
Junta Directiva Cantonal para su debido conocimiento y aprobación con un mínimo de tres días
hábiles de antelación y cuyas instalaciones no estén comprometidas legalmente por arriendo
alguno.
CAPÍTULO XIV
' DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 90.- DEBER DE COMUNICAR AL COMITÉ CANTONAL PROYECTOS DE REFORMA
TOTAL O PARCIAL A ESTE REGLAMENTO: Cualquier reforma que se proponga a este
Reglamento, se pondrá en conocimiento del Comité Cantonal, para su análisis y recomendación,
el que deberá dar un informe con sus recomendaciones, al Concejo Municipal en un plazo no mayor
de quince días hábiles luego de notificado el acuerdo respectivo.
ARTÍCULO 91.- DEROGATORIA: Se deroga toda disposición reglamentaria y anterior en relación
con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo, así como cualquier normativa
reglamentaria que se contraponga al presente reglamento.
ARTÍCULO 92.- VIGENCIA: Con motivo de la aplicación en el tiempo de la presente norma, el
proceso de inscripción, registro y realización de las Asambleas para la elección de los miembros
del Comité Cantonal de Deportes empezará una vez este reglamento entre en vigencia, luego de
su segunda publicación en el Diario Oficial la Gaceta.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Conocido el oficio suscrito por el Lic. Josué Bogantes Carvajal - Asesores
Consultores BSRA, en el que adjunta propuesta de Reglamento De Organización Y
Funcionamiento Del Comité Cantonal De Deportes Y Recreación De Guácimo al respecto
el Presidente Municipal —-Reg. José Leoncio Orozco Peraza, sugiere trasladarlo a
análisis de la Comisión de Asuntos Jurídicos, por lo tanto: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en trasladar a la Comisión de Jurídicos dicho
Reglamento, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo
tanto se acuerda:
¿Municipalidad de Guácimo
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¿INTERNA
Acta N.* 01-2022
S.O. N.2 01-2022
Fecha: 04-01-2022
Pág. N.0 61.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de Asuntos
Jurídicos, propuesta de Reglamento De Organización Y Funcionamiento Del Comité Cantonal De
Deportes Y Recreación De Guácimo , para su respectivo análisis. Debiendo presentar dictamen
de comisión ante el Concejo Municipal.
(Trasladar copia a los Regidores Propietarios)
Acuerdo N.% Diez. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
11- Se dio lectura a oficio recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 17-12-2021, suscrito
por madre de joven en la disciplina de atletismo, al respecto el Presidente Municipal -Reg.
José Leoncio Orozco Peraza, dice: En una reunion de comisión nosotros le hicimos saber a las
organizaciones deportivas que nos hicieran llegar a nosotros un reporte de que es lo que
ellos necesitan, por esa razón esta información que leeré a continuación la dejo una madre
del grupo de atletismo, dice:
Se requiere jabalinas de aluminio, bala de lanzamiento, discos de lanzamiento, set de 50
unidades de discos plásticos, escaleras pedagógicas, vallas pedagógicas, pelotas medicinales.
¿Qué necesidad tenemos?.
- Notenemos un lugar idóneo para poder entrenar como lo es una pista atlética
- Loque se lleva pidiendo hace años y lo que hicieron es un tipo acera que no tiene una
dimensión apropiada ni reglamentaria.
- Además que somos el único cantón que no tiene pista atlética en la zona de Limón.
- Y otracosa muy importante es el transporte para poderir a competencias federativas
que nos hubieran ayudado mucho a foguearnos para ir más preparados a juegos
nacionales y apenas se pudo ir a eliminatorias de juegos nacionales.
Este documento lo vamos a enviar a Comisión de Deportes Municipal para ver en
que le podemos ayudar nosotros sobre esta petitoria que nos presentan e igualmente vamos
a trasladársela al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo, a fin de que nos
indiquen en que pueden ellos colaborar en este año 2022 en este tema, por lo tanto: Los
Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase
levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de Deportes
de esta Municipal proforma y oficio que presenta madre de deportista en la disciplina de
atletismo, en el cual indica necesidades que afronta la organización deportiva para poder
desempeñarse, a fin de que sea analizada la petitoria con la intención de indagar si existe
posibilidad de ayudarles.
Acuerdo N.% Once. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
Asimismo se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo, proforma y oficio que presenta madre
de deportista en la disciplina de atletismo, en el cual indica necesidades que afronta la
organización deportiva para poder desempeñarse, afin de que sea analizada la petitoria con
la intención de indagar en que se les puede ayudar en este año 2022.
Acuerdo N.? Doce. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
281
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
y AN
INTERNA
Acta N. 01-2022
S.O. N.* 01-2022
Fecha: 04-01-2022
Pág. N.! 62.
12- Se dio lectura a oficio AL-DCLEAMB.020-2021, con fecha de recibido en la Secretaría del
Concejo Municipal el 03-01-2022, firmado por el Sra. Cinthya Díaz Briceño - Comisiones
Legislativa IV, comunicando que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa
institución del proyecto: “EXPEDIENTE N.% 22640 "REFORMA AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE
EXONERACIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
PARA CONTRIBUIR A MITIGAR LA CONTAMINACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO Y MEJORAR LA
CALIDAD DEL AGUA, N* 8932 DEL 24 DE MARZO DEL 2011 ”. Publicado a La Gaceta 169, con
fecha de 02 de setiembre del 2021.
Conocido el oficio AL-DCLEAMB.020-2021, suscrito por la Sra. Cinthya
Díaz Briceño, Jefe de Área - Comisiones Legislativa IV, solicitando conceder voto de
apoyo al proyecto de ley, N* 22640, al respecto el Presidente Municipal - Reg. Jose
Leoncio Orozco, propone trasladarlo a análisis a la Comisión de Asuntos Jurídicos,
por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la
propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo
tanto, se acuerda:
Fste Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de
Asuntos Jurídicos para su análisis y respuesta proyecto proyecto: “EXPEDIENTE
N.0 22640 “REFORMA AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE EXONERACIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS DE
SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PARA CONTRIBUIR A MITIGAR LA
CONTAMINACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO Y MEJORAR LA CALIDAD DEL AGUA, N* 8932 DEL 24
DE MARZO DEL 2011 ”. Debiendo rendir informe al Concejo Municipal.
Acuerdo N'. Trece. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
13- Se dio lectura a oficio, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 04-
01-2022, firmado por el Pastor General Misael Sequeira Luquez - Centro Alabanza de
Shekinah, dice: Queremos agradecer su apoyo incondicional para la obra de nuestro Dios.
Ya que Dios tiene gente especial como Ustedes para llevar a cabo su obra encomendada
por Dios. Somos la Asociación Ministerio Internacional SHEKINAH y algunos Pastores de
Guácimo. Por medio de este documento queremos solicitar el parque de Guácimo, para el
16 de enero 2022 de 3:00p.m a 5:00 p.m., para realizar una tarde de agradecimiento a Dios
por el trabajo de nuestra Municipalidad, Fuerza Pública, Ministerio de Salud, Cruz Roja,
CCSS, de nuestro Cantón.
Lo cual consiste en una caminata del cruce de la clínica sobre la calle del
centro a terminar en el parque con un acto religioso donde se estará orando por nuestras
autoridades y darle gracias a Dios por la labor realizada.
Conocida la solicitud de préstamo de kiosco solicitada por el Pastor General
Misael Sequeira Luquez - Centro Alabanza de Shekinah al respecto el Presidente
Municipal - Reg. Jose Leoncio Orozco, dice: Nosotros podemos prestar el parque en
eso Yo no veo problema, el problema es la caminata, porque para eso creo que si
requieren de permiso por parte del Tránsito y todo lo demás. No sé, talvez nos
pueda aclarar Don Gerardo ola compañera Alejandra.
En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Otras veces se ha hecho y el
parque casi siempre se deja a criterio de Don Gerardo, que es la Administración la que lo
presta, y se ha hecho lo de las caminatas, nada más que ellos mismos piden el apoyo a la
Fuerza Pública que los acompañe, porque no es tampoco como un desfile, sino que es nada
más como una caminata que hacen con pancartas, la vez pasada se había hecho alrededor del
parque y la Fuerza Pública siempre colaboran, entonces Yo creo que ya eso le tocaría a ellos.
En uso de la palabra el Presidente Municipal “Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Perfecto.
Don Gerardo hay disponibilidad para prestarle el parque.
282
Municipalidad de Guácimo
AS MINISIPALIDAD
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20 INTERNA
7
AN
>
Acta N.* 01-2022
S.O. N.* 01-2022
Fecha: 04-01-2022
Pág. N.? 63,
En uso de la palabra el Alcalde Municipal = Sr. Gerardo Fuentes González, dice: Si claro,
Yo no veo problema a lo largo de los años, no solo la Iglesia Shekinah, si nome acuerdo de
varias, pero en si ellos lo que solicitan es el parque porque al final terminan con una oración
y lo de la caminata ellos la coordinan siempre, como menciona la compañera Alejandra, y
siempre se les ha brindado la colaboración, por eso Yo no veo ningún problema, es gente de
nuestro Cantón, son Iglesias en la cual si ayuda mucho los valores, es mejorar los valores y
la cultura, en la parque social de nuestro Cantón.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Perfecto entonces seria cederle el parque para el día 16 de Enero 2022, de 00p.m a 5:00
p.m., por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar
la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo
tanto se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle al Pastor General Misael
Sequeira Luquez - Centro Alabanza de Shekinah, que este Órgano Colegiado, en coordinación
con la Alcaldía Municipal concede visto bueno para el uso del parque central de Guácimo,
para el 16 de enero 2022 de 3:00p.m a 5:00 p.m., para que realicen tarde de
agradecimiento a Dios por el trabajo de la Municipalidad, Fuerza Pública, Ministerio de Salud,
Cruz Roja, CCSS, de nuestro Cantón Guácimo.
Asimismo, se les hace saber que, por el tema de caminata, les corresponde
coordinarlo con Fuerza Pública, para que les colabore el tema de seguridad de los asistentes,
y transeúntes.
Acuerdo N”“. Catorce. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
283
Acta N.2 014-2022
S.0. N.2 01-2022
Fecha: 04-01-2022
Pág. N.2 64.
Proyecto / Objetivo Encargados Acciones realizadas
Programa
o Creación de una Política Cantonal de
MSc. Cynthia Hyman Discapacidad. Creación y aprobación de un
Oficina de Promover la inclusión y protección de | Licda. Kembly Mora Protocolo de atención para personas con
Discapacidad y la población con discapacidad del Discapacidad.
adulto mayor cantón, Con el fin, mejorar la +. Creación y aprobación de un reglamento para la
condición de vida de estas personas Comisión Municipal de Accesibilidad y
en el ámbito local, tomando en Discapacidad.
cuenta su situación social, + Creación del foro de consulta para Personas con
económica, ambiental y cultural, Discapacidad.
entre otras. + Creación de la Asociación de Personas con
. . Discapacidad de Rio Jiménez.
La misma se configura como un + Conmemoración de la Semana de los derechos de
órgano aux de la Personas con Discapacidad.
Municipal de Accesibilidad + Conmemoración de la Semana de los derechos de
discapacidad (COMAD) con el fin de Personas con Discapacidad.
llevar a cabo la ejecución e o Participación en la de Red de Comisiones
implementación de los acuerdos. + Municipales de la región Huetar Caribe y Sarapiquí.
+ Proceso de firma de convenio
tripartito municipalidad, Olimpiadas Especiales y
Comité cantonal de Deporte y Recreación de
Guácimo.
+» Proceso de firma de convenio Municipalidad IFAM.
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284
Acta N.% 01-2022
S.O. N.2 01-2022
Fecha: 04-01-2022
Pág. N.2 65.
Sembremos
Seguridad
Identificar las
principales
problemáticas que afectan e inciden
a la seguridad y convivencia
ciudadana, logrando la integración
de técnicas y herramientas
metodológicas, a partir de
diagnósticos locales para la
comprensión de fenómenos de
violencia, riesgos sociales, delitos y
otros factores generadores de
inseguridad, logrando integrar las
capacidades institucionales,
políticas públicas y la gestión
comunitaria, de cara a la
transformación de las realidades
fenomenológicas históricas y
trascendentes a la seguridad
ciudadana, desde un ámbito
cantonal.
MSc. Cynthia Hyman
Licda.
Núñez
Marcela
. Dos reuniones ordinarias con representantes
institucionales con el equipo que conforman sembremos
idad:
Gestión Social Municipalidad de Guácimo
Vicealcaldesa Municipalidad de Guácimo
Bomberos de Costa Rica-Guápiles
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil Guácimo
Concejo Municipal
Cruz Roja Costarricense
Fuerza Pública, Guácimo
Fuerza Pública, Guácimo
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Instituto Mixto de Ayuda Social Guácimo
Instituto Costarricense de Electricidad
Patronato Nacional de la Infancia
INA, Guácimo
Comité Cantonal de la Persona Joven
Cámara de Comercio y Turismo de Guácimo
Asesor
* Visita con personal de RACSA y comisión
Sembremos seguridad para ubicación de puntos de
vigilancia en el cantón (identificación de puntos
donde se colocarán cámaras de vigilancia).
* Gestión administrativa de modificación
presupuestaria para acondicionamiento de bodega
como futuro centro de monitoreo.
* Gestión administrativa para la contratación de una
empresa que se encargará del acondicionamiento
de la oficina de monitoreo.
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285
Acta N.2 01-2022
S.O. N.9 01-2022
Fecha: 04-01-2022
Pág. N.0 66.
Ventanilla Unica Propiciar la Simplificación de
de inversión trámites en la institución, con el fin
(VUI) de atraer inversión al cantón y así
poder contribuir en la reactivación
económica.
MSc. Cynthia Hyman
Lic. Yahaira Chambers
Moya
Licda. Margarita Brenes
Solano
Ing. Jhony Jiménez
Rodríguez
José Andrés Jiménez
Salguero
Lic. Dany Arguello
Morales
Se participo de los talleres programados, se completó parte
de la información requerida por el consultor, se revisó la
propuesta del convenio por parte de la unidad legal de la
Municipalidad de Guácimo la cual se trasladó a la oficina
del alcalde para que lo remitirá al Concejo Municipal para
su aprobación.
Condición de la Velar por que en el consejo
Mujer municipal se tome en cuenta y se
respetan los derechos, las
necesidades de intereses del
cantón.
Rosibel Marchena
Serrano (coordinadora)
Ana María Esquivel
Mesen
Magda Orocú Jiménez
Flor Chavarría Arguedas
Rosibel Calvo Ángulo
Nitzy Vega Chaves
MSc. Cynthia Hyman
(asesora)
Licda. Marcela
Núñez (asesora)
Cumplimiento del plan de trabajo en las siguientes
dades:
» Realización del taller de defensa persona(34 mujeres
beneficiarias)
» Celebración del día de la madre, por medio de un
concierto con el SINEN en el quiosco del parque
central.
+ Gestión ante alcaldía e INDER para la obtención de
un terreno con el fin de construir una casa municipal
para la mujer emprendedora.
+ Elaboración de un video para informar y sens ar
a la población en la conmemoración dl día contra la
violencia contra la mujer.
+ Realización de una charla sobre el manejo de
emociones dirigido a mujeres del consejo municipal
y miembros de la comunidad.
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palidad de (5
vacimo
14
286
Acta N.% 01-2022
S.O. N.2 01-2022
Fecha: 04-01-2022
Pág. N.0 67.
Elaboración del
Plan Estratégico
Participar como representante Comisión municipal del + Participación de las distintas etapas metodológicas
de las autoridades PEM del PEM
municipales en la formulación del +. Presentación de propuestas en las áreas de
Plan Lic. Luis Acevedo intervención de desarrollo social y de desarrollo
Estratégico 2021-2026 económico
MSc. Cynthia Hyman
(asesora)
Reactivación MSc.
Económica Ejecutar acciones dirigidas a
Cynthia Hyman + Coordinación con CINDE para promover a Guácimo
como un destino de inversión parar diferentes
impulsar la inversión de nuevas
empresas en el cantón
Equipo de reactivación
económica
(funcionarios
empresas.
Elaboración de FODA cantonal.
municipales)
. Presentación de FODA ante el CINDE.
Cámara de comercio y
Turismo de Guácimo
José  Lidier Azofeifa
(asesor de diputa
Marolyn Azofeifa)
Impulsar políticas, programas y | MSc. Cynthia Hyman » Inscripción en el programa Cantones amigos de la Ue
presupuestos para el bienestar y infancia. >
desarrollo integral de las niñas, | Licda. Marcela Núñez + Participación en charlas para conocer el programa. j
niños y adolescentes. + Certificación de la Municipalidad de Guácimo como
cantón amigo de la infancia.
Cantones
amigos de la
Infancia (CAI)
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MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
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287
Acta N.2 01-2022
S.O. N.9 071-2022
Fecha: 04-01-2022
Pág. N.2 68.
Construyendo |
Capacidades
Crear una propuesta de mejora de
programas de atención para
empoderamiento económico de
mujeres y prevención de la violencia
Rosibel Marchena
Serrano (coordinadora)
Ana María Esquivel
Mesen
Magda Orocú Jiménez
Flor Chavarría Arguedas
Rosibel Calvo Ángulo
Nitzy Vega Chaves
MSc. Cynthia Hyman
(asesora)
» Participación en procesos de capacitación ejecutado
por el programa construyendo capacidades de la
Red Américas (Embajada Americana).
» Propuesta de programa “Mujer emprende Guácimo
como proyecto de mejora en la Municipalidad.
7
Tramites
Propiciar la
trámites en la institución, con el fin
de atraer inversión al cantón y así
poder contribuir en la reactivación
económica.
Licda. Marcela Núñez
MSc. Cynthia Hyman
Lic. Yahaira Chambers
Moya
Lic. Margarita Brenes
Solano
Ing. Jhony Jiménez
Rodríguez
Lic. Dany Arguello
Morales
Kathia Loría Valle
Ing. Marianela Rojas
Quirós
Se nombro la Comisión de Simplificación de tramites
Se participo en las capacitaciones impartidas por el MEIC
Se efectúa nota solicitando acompañamiento para todo el
proceso que se debe efectuar a nivel institucional para la
actualización de los formularios
Adicionalmente el área de Servicios Ciudadanos ha
trabajado en la actualización de requisitos y formularios.
Se envió la propuesta de reglamento a Alcaldía para que
se remitiera al Concejo Municipal solicitando la
aprobación para enviarse al IFAM para la publicación en
cuanto a licencias categoría tipo C.
CONOCIMIENTO.
IPALIDAD
UACIMO
ITORIA
ERNA
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£Municipalidad de Guácimo
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Co DE GUACIMO
Y. AUDITORIA
2 INTERNA
Acta N.% 01-2022
S.O. N.2 01-2022
Fecha: 04-01-2022
Pág. N.9 69.
ARTICULO III. INFORMES DE COMISION.
1- Se dio lectura a Dictamen 24-ALCM-MG-2021 enviado al correo electrónico, recibido
en la Secretaria del Concejo Municipal el 21-12-2021, firmado por los Asesores BSEA,
informe de asesoría legal, dice:
Los suscritos MAG. DAVID G. SALAZAR MORALES, afiliación al Colegio Profesional de Abogados
y Abogadas de Costa Rica número 26272; y LIC. JOSUÉ A. BOGANTES CARVAJAL, afiliación al
Colegio Profesional de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 26020; en condición de
asesores externos, nos permitimos remitir criterio técnico jurídico solicitado en los términos
siguientes:
A- OBJETO DE LA CONSULTA.
Se remite consulta en relación con acuerdo del Concejo Municipal de sesión ordinaria N* 51-2021
del 14 de diciembre de 2021, donde se retrata situación del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Guácimo.
Se consulta en relación con los recursos presupuestarios que no fueron ejecutados por el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo en el año 2021, a fin de conocer si, al pasar dichos
recursos a superávit libre, sólo podrían ser utilizados para temas de infraestructura, aunque los
recursos no hayan sido destinados exclusivamente para ese fin o en caso de que hubieren sido
destinados a infraestructura.
B- CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA FORMULADA.
En el caso concreto, lo primero que se debe tener en consideración es, que la Municipalidad se
encuentra con una obligación legal de trasladar al menos un 3% de los ingresos ordinarios anuales
del ente local, a dicho órgano desconcentrado; por ende, se parte de la premisa de que, la
Municipalidad de Guácimo ya habría girado los recursos al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación.
Ahora bien, corresponde recordar que, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, es un Órgano
desconcentrado parte de la Municipalidad de Guácimo, de lo cual se ha desprendido típicamente
que, dicho órgano cuenta con personalidad jurídica limitada, entendiendo que puede actuar por sí
misma, de manera independiente, respecto de las funciones que le han sido endilgadas conforme
al artículo 173 del Código Municipal:
“Artículo 173. — En cada cantón, existirá un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito a
la municipalidad respectiva; gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes,
proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar
y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración.
Asimismo, habrá comités comunales de deportes y recreación, adscritos al respectivo comité
cantonal”.
Debe agregarse que, dicha norma en el texto original del Código Municipal aprobado en 1998
únicamente incluía como parte del giro de esta personalidad jurídica conferida a dichos comités,
la competencia para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas como
competencia propia del órgano desconcentrado, aspecto que se refleja, por ejemplo, en la
siguiente indicación hecha por la Procuraduría General de la República:
“El Código Municipal se encarga, además, de regular lo concerniente a la integración, funciones y
financiamiento de los referidos Comités cantonales de deportes y recreación, así como de los
Comités comunales de deportes y recreación.
£Municipalidad de Guácimo
Ze, MUNICIPALIDAD
FAZ DE GUACIMO
: ,, AUDITORIA
Sil: INTERNA
Acta N.? 01-2022
S.O. N.9 01-2022
Fecha: 04-01-2022
Pág. N.* 70.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 164 del Código Municipal, los Comités
cantonales de deportes y recreación son los órganos municipales competentes para construir,
administrar y mantener las instalaciones deportivas y recreativas de su propiedad u otorgadas en
administración”.
Ahora bien, el actual artículo 179 del Código Municipal, desde sus orígenes hablaba sobre el uso
de recursos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, dividiendo el uso del dinero girado por
el municipio, en un 10% máximo para gastos administrativos y el resto para programas recreativos
y deportivos; pero sobre este último extremo, nada hablaba el actual canon 173 del Código de
rito, en torno al alcance de la personalidad jurídica instrumental, lo que llevó a que suscitaran
criterios y discusiones como la siguiente:
“De ello se desprende que el comité no puede realizar contratos que no tengan por objeto la
construcción, mantenimiento o en su caso la administración de las citadas instalaciones. Por
consiguiente, pareciera que excede el ámbito de esa personalidad instrumental el desarrollo de
programas deportivos, la actividad física y la recreación para todos. Dicho desarrollo puede
entenderse comprendido dentro del ámbito competencial del comité, pero no estará cubierto por
la personalidad instrumental, salvo en el tanto en que dichos programas puedan entrar en el
ámbito de la administración de las instalaciones, lo cual no puede ser establecido en abstracto”
Esto provocó que se diera una serie de reformas en el año 2008, a partir de la Ley 8678, que
abarcó las funciones de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, y donde se incluyó
expresamente el alcance de los órganos desconcentrados en comentario, para actuar bajo su
personalidad jurídica instrumental, en el desarrollo de programas deportivos y recreativos.
Ahora bien, en el mismo criterio mencionado, Dictamen C-174-2001, la Procuraduría General de
la República estableció una serie de aspectos a considerar, donde el órgano desconcentrado
encuentra aspectos que limitan su funcionamiento independiente, entre los cuales se debe
considerar:
El funcionamiento del Comité es establecido a través de un reglamento, que le corresponde emitir
al Concejo Municipal.
Los Comités deben someter a conocimiento del Concejo Municipal, programas anuales de
actividades, obras e inversión, antes de aprobar el presupuesto ordinario municipal.
El Comité debe presentar un informe de resultados de gestión del año anterior.
El Comité debe coordinar con la Municipalidad las inversiones y obras que van a realizarse en el
cantón.
Ahora bien, en relación con el actual canon 179 del Código Municipal, resta observar que, la norma
no hizo una inclusión expresa en torno al uso de recursos del órgano desconcentrado, respecto de
la construcción o mantenimiento de infraestructura, a pesar de que, desde la emisión del Código
Municipal vigente en 1998, ya se incluían tales extremos como parte de las funciones del órgano
desconcentrado - y para hacer efectiva esa desconcentración, se requiere de presupuesto -.
Ello ha llevado que suscite en algunas ocasiones confusión respecto de los alcances que tiene el
órgano desconcentrado para emplear su presupuesto a partir de lo plasmado en la ley; en el caso
de la Procuraduría General de la República, ha entendido que, para atender lo correspondiente a
construcción administración y mantenimiento de instalaciones deportivas, la Municipalidad debe
presupuestar lo correspondiente para trasladarlo a los Comités Cantonales de Deportes, como un
monto adicional y fuera del 3% mínimo que establece la ley.
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tt MUNICIPALIDAD
£ DE GUACIMO
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Pág. N.0 71.
Sin embargo, dicho criterio se hace sustanciado en el oficio DAGJ-0653-2009 del 12 de mayo de
2009 de la Contraloría General que, en criterio de esta asesoría legal, es copiado parcialmente en
el criterio de la Procuraduría General de la República; el texto del criterio del órgano contralor,
indica expresamente lo siguiente:
“Pareciera que con su aporte mínimo los comités no tienen que financiar la construcción de las
obras, la Municipalidad podría construir por sí misma las obras y darlas en administración al
comité”.
En ese mismo criterio, la Contraría General de la República hace una nota al pie de página sobre
esta misma aseveración, de la que se destaca el “pareciera” como una situación dubitativa y no
de plena certeza respecto de lo señalado en el texto legal, agregando al pie de página en mención,
lo siguiente:
“Sin embargo, el Código Municipal sí atribuye al Comité Cantonal de Deportes competencias para
la construcción, administración y mantenimiento de las instalaciones deportivas bajo su encargo.
Al respecto dispone el numeral 164 del Código Municipal: «Artículo 164. — En cada cantón, existirá
un Comité cantonal de deportes y recreación, que estará adscrito a la municipalidad respectiva y
gozará de personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las
instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Asimismo, habrá Comités
comunales de deportes y recreación, adscritos al comité cantonal respectivo»”.
Precisamente, con posterioridad a haber emitido dicho criterio, el órgano contralor en el año 2011,
haciendo una nueva lectura del actual canon 179 del Código Municipal, señala lo que de seguido
se expone:
“Por su parte, los recursos que se destinen a los programas deportivos y recreativos son aquellos
que permitan a los comités cantonales llevar a cabo las actividades necesarias para cumplir con
la función establecida a nivel legal, cual es el desarrollo de programas deportivos y recreativos.
De allí que cada programa de promoción deportiva debe soportar la estructura de costos necesaria
para dar cumplimiento a los fines previstos en éste. Es preciso indicar que cada programa en
particular tendrá su estructura de gastos con sus respectivas fuentes de financiamiento, de manera
que si la administración de los comités cantonales en el cumplimiento de sus fines legales, previó
en su planificación actividades relacionadas con la construcción, administración o
mantenimiento de instalaciones deportivas municipales, así como el desarrollo de
programas deportivos y recreativos, deben de preverse igualmente los gastos
requeridos para llevar a cabo dichas funciones. Aunado a lo anterior debe enfatizarse que
toda decisión de ordenación de gastos ha de considerar necesariamente la planificación y
presupuestación institucionales... Por tanto, si como parte de un programa específico establecido
por un comité cantonal de deportes, se llega a determinar dentro de éste gastos que
independientemente de su denominación, sean necesarios para la ejecución del programa
pueden incorporarse a nivel presupuestario dentro de los programas deportivos y
recreativos”.
Del texto anterior, se desprende que el órgano contralor ha pasado a considerar que, dentro del
rubro concerniente a programas deportivos y recreativos, las actividades relacionadas con
construcción o mantenimiento de infraestructura se pueden incluir como Parte del desarrollo y
ejecución de programas deportivos.
Sin embargo, esta indicación no podría ser óbice para omitir otras obligaciones de orden legal
establecidas en el Código Municipal, como la indicada en el mismo artículo 179 del texto legal,
relativo a la obligación de coordinar con la Municipalidad, lo respectivo a inversiones y obras en el
cantón:
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Pág. N.0 72.
“En igual sentido, el artículo 179 del CM, impone también otra limitación a los CCDR en cuanto al
manejo de sus fondos, toda vez que se obliga a éstos a coordinar con la municipalidad respectiva
lo concerniente a las inversiones y obras en el cantón”.
El artículo 179 antes mencionado, debe leerse de manera concomitante con lo dispuesto en el
canon 181 del mismo Corpus lure que apunta:
vArtículo 181. - En la primera semana de julio de cada año, los comités cantonales de deportes y
recreación someterán a conocimiento de los Concejos Municipales sus programas anuales de
actividades, obras e inversión, antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la
municipalidad”.
Bajo las consideraciones ut supra esgrimidas es que, en criterio de esta asesoría legal, el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación cuenta con la posibilidad de emplear sus recursos para el
desarrollo de infraestructura, dentro del ámbito de lo indicado en el canon 173 del Código Municipal
vigente, y en el tanto se encuentre tal actividad ligada al desarrollo y ejecución de los programas
deportivos y recreativos.
Esta justificación, se encuentra vinculada a la planificación institucional, virtud de lo cual, el
desarrollo de infraestructura se encuentra ligada a la coordinación con el ente municipal, siendo
que, bajo un período ordinario, en la primera semana de julio de cada año, los Comités Cantonales
de Deportes y Recreación deben someter a aprobación del Concejo
Municipal los programas anuales de actividades, así como el programa anual de obras e inversión.
A tenor de lo anterior, para abordar la consulta formulada, corresponderá observar si, el
Comité Cantonal de Deportes y Recreación, dentro del presupuesto formulado para el año 2021,
tenía los fondos que en apariencia estarían quedando sin ejecución, debidamente establecidos
como parte del programa anual de obras e inversión del año 2021 y si ello fue debidamente
aprobado por el Concejo Municipal.
En caso de que, una vez realizada la liquidación presupuestaria por parte del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación, el órgano desconcentrado pretendiera emplear recursos parte del superávit
libre para la realización de obras e inversiones, ello lo deberá realizar igualmente de manera
coordinada y bajo aprobación del Concejo Municipal de la Municipalidad de Guácimo, siendo ello
una limitación al accionar del órgano desconcentrado, derivada de la ley.
C- CONCLUSIONES
PRIMERO: El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, cuenta con la posibilidad de dirigir sus
recursos, bajo su personalidad jurídica instrumental, para la construcción, mantenimiento y
administración de instalaciones deportivas, conforme al canon 173 del Código Municipal.
SEGUNDO: En caso de que el órgano desconcentrado pretenda emplear recursos en la realización
de inversiones y obra, deberá coordinarlo previamente con el ente Municipal - artículo 179 del
Código Municipal -, aspecto que debe verse reflejado en la aprobación del plan de obras e inversión
que el Comité Cantonal de Deportes debe presentar al Concejo Municipal, al menos en la primera
semana de julio de cada año; los recursos que se presupuesten para ello, deben enfocarse de
manera planificada como parte del desarrollo y ejecución de programas de recreación y deportivos
del cantón.
TERCERO: En caso de que el órgano desconcentrado llegare a contar con superávit libre, una vez
realizada la liquidación presupuestaria correspondiente, en cuanto a la disposición de dichos
recursos, en caso de que se pretenda emplearlos para el desarrollo de obra / infraestructura, para
ello requerirá de haber coordinado lo correspondiente con el ente municipal del que forma parte,
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( DE GUACIMO
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Pág. N.9 73.
y la respectiva aprobación del Concejo Municipal del plan de obras e inversiones, en caso de que
lo pretendido no se encontrara aprobado por el Colegiado de Regidores con antelación.
C- CONSIDERACIONES FINALES:
Los criterios externados en el presente informe están basados en la exactitud y suficiencia de los
hechos descritos e información suministrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de
Guácimo.
En caso de que los hechos, información o supuestos señalados no fueran enteramente exactos o
suficientes, debe informársenos de inmediato, dada que esa situación podría tener un efecto
material en las conclusiones. Para establecer mi criterio e interpretación, me he basado en
legislación relevante y vigente a la fecha y en interpretaciones judiciales y administrativas
relacionadas, todo lo cual está sujeto a cambios o modificaciones por legislación posterior o
decisiones administrativas o judiciales. Esos cambios, si los hubiere, también podrían tener un
efecto en la validez de mi criterio.
Los criterios e interpretaciones contenidos en esta opinión son ofrecidos en mi capacidad de asesor
y aclarando que los alcances del presente pronunciamiento constituyen un mero informe jurídico,
sin que se constituya un pronunciamiento de carácter obligatorio y vinculante para el Concejo
Municipal, el cual puede ser adicionado o aclarado por este Órgano asesor.
Conocido el dictamen de comisión presentado por los Asesores BS8:A,
informe de asesoría legal, en respuesta al acuerdo del Concejo Municipal de sesión
ordinaria N* 51-2021 del 14 de diciembre de 2021, donde se retrata situación del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo, al respecto el Presidente Municipal --
Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: El Comité no ha coordinado absolutamente
nada con nosotros y es un deber Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
De acuerdo a este dictamen ellos para invertir deben de tener
aprobación del Concejo Municipal.
Entonces seria trasladarle este criterio jurídico al Comité Cantonal de
Deportes y Recreación para su acatamiento de forma inmediata, por lo tanto: Los
Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase
levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación Guácimo, dictamen jurídico elaborado por los
Asesores BS8A, para que sea de acatamiento inmediato por parte de dicho Comité, el mismo
refiere a consulta realizada por este Organo Colegiado en la sesión ordinaria N* 51-2021
del 14 de diciembre de 2021, en relación con los recursos presupuestarios que no fueron
ejecutados por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo en el año 2021, a fin de
conocer si, al pasar dichos recursos a superávit libre, sólo podrían ser utilizados para temas de
infraestructura, aunque los recursos no hayan sido destinados exclusivamente para ese fin o en
caso de que hubieren sido destinados a infraestructura.
(Se adjunta dictamen 24-ALCM-MG-2021).
Acuerdo N“. Quince. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
2- Se dio lectura a informe de Comisión de fecha 17-12-2021. Dictamen/ Informe De
Comisión De Seguridad.
1) Personas presentes:
+ Magda Orocú Jiménez.
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£Municipalivad de Guácimo
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Pág. N. 74.
Adrián Salazar Cascante.
Keylor Azofeifa Solís
Luis Ángel Mora Martínez
Paola Estrada Mora
Luis Vargas Durán
Alejandra López Lee
o..o..o.o
1. RESUMEN EJECUTIVO DEL CASO O TEMA, CITA DEL ACUERDO A EJECUTIVO:
Se apersona Fuerza Pública y Control Fiscal.
La policía fiscal explica la dinámica que realizan en el Cantón. Cuentan con 5 funcionarios para
la zona.
+ Fuerza pública explica la importancia de la revisión del reglamento de ley de licores,
+ Se consulta sobre convenio entre Municipalidad y Fuerza Pública, para la reactivación.
2. CONCLUSIÓNES Y RECOMENDACIONES:
+ Enviar nota a las autoridades que no se presentaron a la comisión que se les invitó,
para buscar el mejoramiento de la seguridad pública.
+ Adrián Salazar: explica y propone revisión de la ley de licores (Reglamento) ya que no
se dejan potestades a la Fuerza Pública. No hay claridad en procedimientos en los
reglamentos y se propone que Don Adrián ayudara en la propuesta de reforma al
reglamento.
+ Sepropone jueves 13 de enero 2022, se propone segunda sesión de la comisión de
seguridad y jurídicos.
+  Enviara las diferentes Instituciones en seguridad, que nombren un representante ante
la Comisión de Seguridad de la Municipalidad.
+ Revisión del reglamento de cierre de barberías y si están incumpliendo, autorizar a
Fuerza Pública para cierre en los casos que se debe dar con los cierres preventivos.
Conocido el informe de Comisión de Seguridad de la Municipalidad, al respecto
el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Ellos indicaban que
había un convenio donde la Municipalidad les colaboraba a Fuerza Pública, con ciertos
fondos, alo que tengo entendido este convenio se debe de renovar, entonces la
propuesta seria autorizar al el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, para que
renueve el convenio que anteriormente había.
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Se había dicho que la idea
era autorizar a Don Gerardo Fuentes a renovar el contrato y subirle el monto, a un millón,
porque hace como seis años lo que establecía el convenio era quinientos mil, entonces la
idea a esta fecha que estamos era subirlo al millón.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
No eso no lo hablamos.
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£KMunicipalidad de Guácimo
MUNICIPALIDAD
i > DE GUACIMO
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«E uy AUDITORIA
S (RS. - INTERNA
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Pág. N.0 75.
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Si lo hablamos, ahí están la
Reg. Magda y el Reg. Leance que estuvieron presentes en la reunión.
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Si Reg. José tiene razón la
Reg. Alejandra, se estuvo conversando de actualizar el montó.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Si actualizar el montó pero no aun millón de colones.
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Si pero es un millón que se
le dará anual, como ayuda, noes que sea un millón por mes.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Bueno por mí Yo no tengo ningún problema, por lo tanto: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta de autorizar al Alcalde
Municipal a renovar el convenio de ayuda a la Fuerza Pública y aumentar el monto
de colaboración, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por
lo tanto se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Autorizar al Alcalde Municipal - Sr.
Gerardo Fuentes González, renovar Convenio Marco de Cooperación entre la Municipalidad de
Guácimo y Ministerio de Seguridad Pública - Fuerza Pública de Guácimo.
Asimismo, se autoriza al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, para que
aumente el monto de cooperación en la suma de ¿1.000.000.00 (un millón de colones).
Acuerdo N?. Dieciséis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
3- Se dio lectura al Expediente de la Sra. Wendy Marcela Corrales Gómez - Céd. N.0 1-1461-0574
el cual es presentado por la Comisión Especial 9599, que contiene el levantamiento de información
para ser enviado a la Procuraduría General de la Republica, para su aprobación para trámite de
escritura.
Conocido expediente es sometido a votación, por el Presidente Municipal - Reg.
Jose Leoncio Orozco Peraza resultando acogida por unanimidad por lo tanto se acuerda.
A solicitud, de los suscritos miembros de la Comisión Especial creada para el levantamiento
de información de posesión de los terrenos ubicados en el Distrito de Pocora, al amparo de los
dispuesto en la Ley 9599, con relación al expediente de la Sra. Wendy Marcela Corrales Gómez -
Céd. N.0 1-1461-0574, propiedad situada en el Distrito de Pocora, Cantón Guácimo, Provincia
Limón, Plano Catastrado N.0 7-2130084-2019, lote que mide 146 m?, este Concejo Municipal por
unanimidad acuerda: Que la parte interesada la Sra. Wendy Marcela Corrales Gómez - Céd. N.0
1-1461-0574, ha aportado el documento donde se demuestra la posesión, en el expediente
administrativo. Asimismo, se cuenta con el respaldo probatorio de los testimonios de los testigos:
Sr. Edwin Ureña Robles Ced. N.9 7 0066 0444
Sra. Auxulema Yanira Ramírez Fernández Ced. N.9 3 0252 0328
Sr. Marvin Leonardo Brenes Granados Ced. N.0 3 0261 0057
Quiénes corroboran en un todo la Ley 9599, en donde de acuerdo a las reglas del Código
Civil en la especie se configura la posesión como tal y se cumple con el objeto de la ley que es
permitir a la Municipalidad de Guácimo, de donar porciones de terreno de su propiedad para su
ubicación a la población civil del distrito de Pocora de acuerdo a quienes hayan ostentado la
posesión de esos terrenos.
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MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
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Fecha: 04-01-2022
Pág. N.* 76.
Por lo que, a criterio de esta Comisión la Sra. Wendy Marcela Corrales Gómez - Céd. N.0
1-1461-0574, ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley 9599, siendo que ha existido
una legitimación del derecho de posesión que se ha invocado en este caso. Se remite a la
Procuraduría General de la Republica para su aprobación final tal como corresponde la ley.
Acuerdo N?. Diecisiete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
4- Se dio lectura al Expediente de la Sra. María Azucena Mora Díaz - Céd. N.0 155-813648822 el
cual es presentado por la Comisión Especial 9599, que contiene el levantamiento de información
para ser enviado a la Procuraduría General de la República, para su aprobación para trámite de
escritura.
Conocido expediente es sometido a votación, por el Presidente Municipal - Reg.
José Leoncio Orozco Peraza resultando acogida por unanimidad por lo tanto se acuerda.
A solicitud, de los suscritos miembros de la Comisión Especial creada para el levantamiento
de información de posesión de los terrenos ubicados en el Distrito de Pocora, al amparo de los
dispuesto en la Ley 9599, con relación al expediente de la Sra. María Azucena Mora Díaz - Céd.
N.9 155-813648822, propiedad situada en el Distrito de Pocora, Cantón Guácimo, Provincia Limón,
Plano Catastrado N.% 7-2130088-2019, lote que mide 149 m2, este Concejo Municipal por
unanimidad acuerda: Que la parte interesada la Sra. María Azucena Mora Díaz - Céd. N.0 155-
813648822, ha aportado el documento donde se demuestra la posesión, en el expediente
administrativo. Asimismo, se cuenta con el respaldo probatorio de los testimonios de los testigos:
Sr. Hernán Méndez Robles Ced. N.9 1 0239 0295
Sra. María Esperanza González Rivera Ced. N.0 155819581933
Sr. Emanuel Mora Villegas Ced. N.9 7 0198 0203
Quienes corroboran en un todo la Ley 9599, en donde de acuerdo a las reglas del Código Civil en
la especie se configura la posesión como tal y se cumple con el objeto de la ley que es permitir a
la Municipalidad de Guácimo, de donar porciones de terreno de su propiedad para su ubicación a
la población civil del distrito de Pocora de acuerdo a quienes hayan ostentado la posesión de esos
terrenos.
Por lo que, a criterio de esta Comisión la Sra. María Azucena Mora Díaz - Céd. N.0 155-
813648822, ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley 9599, siendo que ha existido
una legitimación del derecho de posesión que se ha invocado en este caso. Se remite a la
Procuraduría General de la Republica para su aprobación final tal como corresponde la ley.
Acuerdo N”. Dieciocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
5- Se dio lectura al Expediente del Sr. Ramiro Antonio Quirós Peña — Céd. N.0 155800878127 el
cual es presentado por la Comisión Especial 9599, que contiene el levantamiento de información
para ser enviado a la Procuraduría General de la República, para su aprobación para trámite de
escritura.
Conocido expediente es sometido a votación, por el Presidente Municipal - Reg.
Jose Leoncio Orozco Peraza resultando acogida por unanimidad por lo tanto se acuerda.
A solicitud, de los suscritos miembros de la Comisión Especial creada para el levantamiento
de información de posesión de los terrenos ubicados en el Distrito de Pocora, al amparo de los
dispuesto en la Ley 9599, con relación al expediente del Sr. Ramiro Antonio Quirós Peña — Céd.
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£Municipalidad de Guácimo
E, MUNICIPALIDAD.
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Fecha: 04-01-2022
Pág. N.0 77.
N.0 155800878127, propiedad situada en el Distrito de Pocora, Cantón Guácimo, Provincia Limón,
Plano Catastrado N.% 7-2143901-2019, lote que mide 158 m2, este Concejo Municipal por
unanimidad acuerda: Que la parte interesada el Sr. Ramiro Antonio Quirós Peña - Céd. N.0
155800878127, ha aportado el documento donde se demuestra la posesión, en el expediente
administrativo. Asimismo, se cuenta con el respaldo probatorio de los testimonios de los testigos:
Sr. Denis Junez Aviles Ced. N.9 9 0077 0904
Sra. Elida Corrales Gómez Ced. N.9 7 0088 0650
Sr. Mauricio Núñez Duarte Ced. N.9 7 0146 0404
Quienes corroboran en un todo la Ley 9599, en donde de acuerdo a las reglas del Código Civil en
la especie se configura la posesión como tal y se cumple con el objeto de la ley que es permitir a
la Municipalidad de Guácimo, de donar porciones de terreno de su propiedad para su ubicación a
la población civil del distrito de Pocora de acuerdo a quienes hayan ostentado la posesión de esos
terrenos.
Por lo que, a criterio de esta Comisión el Sr. Ramiro Antonio Quirós
Peña - Céd. N.0 155800878127, ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley 9599, siendo
que ha existido una legitimación del derecho de posesión que se ha invocado en este caso. Se
remite a la Procuraduría General de la Republica para su aprobación final tal como corresponde
la ley.
Acuerdo N”. Diecinueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
6- Se dio lectura al Expediente del Sr. Juan José Fernández Delgadillo - Céd. N.% 155814944803
el cual es presentado por la Comisión Especial 9599, que contiene el levantamiento de información
para ser enviado a la Procuraduría General de la República, para su aprobación para trámite de
escritura.
Conocido expediente es sometido a votación, por el Presidente Municipal - Reg.
José Leoncio Orozco Peraza resultando acogida por unanimidad por lo tanto se acuerda.
A solicitud, de los suscritos miembros de la Comisión Especial creada para el levantamiento
de información de posesión de los terrenos ubicados en el Distrito de Pocora, al amparo de los
dispuesto en la Ley 9599, con relación al expediente del Sr. Juan José Fernández Delgadillo - Céd.
N.o 155814944803, propiedad situada en el Distrito de Pocora, Cantón Guácimo, Provincia Limón,
Plano Catastrado N.0 7-2203154-2020, lote que mide 175 m2, este Concejo Municipal por
unanimidad acuerda: Que la parte interesada el Sr. Juan José Fernández Delgadillo - Céd. N.o
155814944803, ha aportado el documento donde se demuestra la posesión, en el expediente
administrativo. Asimismo, se cuenta con el respaldo probatorio de los testimonios de los testigos:
Sra. Socorro Bucardo Lanuza Ced. N.0 155815491925
Sra. Yael Delgadillo Mejía Ced. N.% 155811249118
Sra. Julia Graciela Mora Lizarzaburu Ced. N.9 1 1358 0072
Quienes corroboran en un todo la Ley 9599, en donde de acuerdo a las reglas del Código Civil en
la especie se configura la posesión como tal y se cumple con el objeto de la ley que es permitir a
la Municipalidad de Guácimo, de donar porciones de terreno de su propiedad para su ubicación a
la población civil del distrito de Pocora de acuerdo a quienes hayan ostentado la posesión de esos
terrenos.
Por lo que, a criterio de esta Comisión el Sr. Juan José Fernández Delgadillo - Céd. N.0
155814944803, ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley 9599, siendo que ha existido
una legitimación del derecho de posesión que se ha invocado en este caso.
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DE GUACIMO
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S.O. N.2 011-2022
Fecha: 04-01-2022
Pág. N.2 78.
Se remite a la Procuraduría General de la Republica para su aprobación final tal como
corresponde la ley.
Acuerdo N*. Veinte. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
7- Se dio lectura al Expediente del Sr. Jose Navarro Álvarez - Céd. N.% 9-0030-0712 el cual es
presentado por la Comisión Especial 7783, que contiene el levantamiento de información para ser
enviado a la Procuraduría General de la Republica, para su aprobación para trámite de escritura.
Conocido expediente es sometido a votación, por el Presidente Municipal
- Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza resultando acogida por unanimidad por lo tanto se
acuerda.
A solicitud, de los suscritos miembros de la Comisión Especial creada para el levantamiento
de información de posesión de los terrenos ubicados en el Distrito de Guácimo, al amparo de los
dispuesto en la Ley 7783, con relación al expediente del Sr. Jose Navarro Álvarez - Céd. N.0 9-
0030-0712, propiedad situada en el Distrito de Guácimo, Cantón Guácimo, Provincia Limón, Plano
Catastrado N.0 7-2142935-2019, lote que mide 1320 m?, este Concejo Municipal por unanimidad
acuerda: Que la parte interesada Sr. Jose Navarro Álvarez - Céd. N.0 9-0030-0712, ha aportado
el documento donde se demuestra la posesión, en el expediente administrativo. Asimismo, se
cuenta con el respaldo probatorio de los testimonios de los testigos:
Sra. Lorena Villalobos Chaves Ced. N9 1-0602-0351
Sr. Enrique Corrales Anchia Ced. NO 1-0460-0142
Sr. Christian Howard González Ced. N% 7-0118-0193
Quienes corroboran en un todo la Ley 7783, en donde de acuerdo a las reglas del Código Civil en
la especie se configura la posesión como tal y se cumple con el objeto de la ley que es permitir a
la Municipalidad de Guácimo, de donar porciones de terreno de su propiedad para su ubicación a
la población civil del distrito de Guácimo de acuerdo a quienes hayan ostentado la posesión de
esos terrenos.
Por lo que, a criterio de esta Comisión, Sr. Jose Navarro Álvarez - Céd. N.2 9-0030-0712,
ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley 7783, siendo que ha existido una legitimación
del derecho de posesión que se ha invocado en este caso.
Se remite a la Procuraduría General de la Republica para su aprobación final tal como
corresponde la ley.
Acuerdo N*. Veintiuno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
3- Se dio lectura al Expediente de la Sra. Sonia María Quirós Hernández - Céd. N.% 3-0236-0270
el cual es presentado por la Comisión Especial 7783, que contiene el levantamiento de información
para ser enviado a la Procuraduría General de la Republica, para su aprobación para trámite de
escritura.
Conocido expediente es sometido a votación, por el Presidente Municipal - Reg.
Jose Leoncio Orozco Peraza resultando acogida por unanimidad por lo tanto se acuerda.
A solicitud, de los suscritos miembros de la Comisión Especial creada para el levantamiento
de información de posesión de los terrenos ubicados en el Distrito de Pocora, al amparo de los
dispuesto en la Ley 7783, con relación al expediente de la Sra. Sonia María Quirós Hernández —
Céd. N.0 3-0236-0270, propiedad situada en el Distrito de Pocora, Cantón Guácimo, Provincia
Limón, Plano Catastrado N.% L-633386-2000, lote que mide 781.92 m2, este Concejo Municipal
298
£Municipalidad de Guácimo
ÉN “52, MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
15)
Acta N.* 01-2022
S.O. N.2 01-2022
Fecha: 04-01-2022
Pág. N.9 79,
por unanimidad acuerda: Que la parte interesada Sra. Sonia María Quirós Hernández - Céd. N.0
3-0236-0270, ha aportado el documento donde se demuestra la posesión, en el expediente
administrativo. Asimismo, se cuenta con el respaldo probatorio de los testimonios de los testigos:
Sra. Carmen Arroyo Sarmiento  Ced. NO 7-0101-0249
Sra. Jacqueline Monge Guillen Ced. NO 7-0146-0790
Sra. Ana Isabel Diaz Cordero Ced. N9 3-0259-0797
Quienes corroboran en un todo la Ley 7783, en donde de acuerdo a las reglas del Código Civil en
la especie se configura la posesión como tal y se cumple con el objeto de la ley que es permitir a
la Municipalidad de Guácimo, de donar porciones de terreno de su propiedad para su ubicación a
la población civil del distrito de Pocora de acuerdo a quienes hayan ostentado la posesión de esos
terrenos.
Por lo que, a criterio de esta Comisión, Sra. Sonia María Quirós Hernández - Céd. N.0 3-
0236-0270, ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley 7783, siendo que ha existido
una legitimación del derecho de posesión que se ha invocado en este caso.
Se remite a la Procuraduría General de la Republica para su aprobación final tal como
corresponde la ley.
Acuerdo N*. Veintidós. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
9- Se dio lectura al Expediente del Sr. Ernesto Rodgers Forrest - Céd. N.9 7-0044-0533 el cual es
presentado por la Comisión Especial 7783, que contiene el levantamiento de información para ser
enviado a la Procuraduría General de la Republica, para su aprobación para trámite de escritura.
Conocido expediente es sometido a votación, por el Presidente Municipal - Reg.
Jose Leoncio Orozco Peraza resultando acogida por unanimidad por lo tanto se acuerda.
A solicitud, de los suscritos miembros de la Comisión Especial creada para el levantamiento
de información de posesión de los terrenos ubicados en el Distrito de Pocora, al amparo de los
dispuesto en la Ley 7783, con relación al expediente del Sr. Ernesto Rodgers Forrest - Céd. N.0
7-0044-0533, propiedad situada en el Distrito de Pocora, Cantón Guácimo, Provincia Limón, Plano
Catastrado N.0 L-190117-94, lote que mide 256.96 m2, este Concejo Municipal por unanimidad
acuerda: Que la parte interesada Sr. Ernesto Rodgers Forrest - Céd. N.% 7-0044-0533, ha
aportado el documento donde se demuestra la posesión, en el expediente administrativo.
Asimismo, se cuenta con el respaldo probatorio de los testimonios de los testigos:
Sr. Bienvenido Perez Brenes Ced. NO 3-0129-0472
Sr. Jose Alberto Thomas Winter  Ced. N% 6-0079-0513
Sr. Carlos Luis Rojas Chacón Ced. NO 6-0115-0649
Quienes corroboran en un todo la Ley 7783, en donde de acuerdo a las reglas del Código Civil en
la especie se configura la posesión como tal y se cumple con el objeto de la ley que es permitir a
la Municipalidad de Guácimo, de donar porciones de terreno de su propiedad para su ubicación a
la población civil del distrito de Pocora de acuerdo a quienes hayan ostentado la posesión de esos
terrenos.
Por lo que, a criterio de esta Comisión, Sr. Ernesto Rodgers Forrest - Céd. N.0 7-0044-
0533, ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley 7783, siendo que ha existido una
legitimación del derecho de posesión que se ha invocado en este caso.
299
£ilunicipalidad de Guacímo
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
ES
| ¿EN, AUDITORIA
or INTERNA
e
Acta N.* 01-2022
S.O. N.* 01-2022
Fecha: 04-01-2022
Pág. N.% 80.
Se remite a la Procuraduría General de la Republica para su aprobación final tal como
corresponde la ley.
Acuerdo N', Veintitrés. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
10- Se dio lectura al Expediente del Sr. Carlos Alberto León Miller — Céd. N.0 7-0056-0688 el cual
es presentado por la Comisión Especial 7783, que contiene el levantamiento de información para
ser enviado a la Procuraduría General de la Republica, para su aprobación para trámite de
escritura.
Conocido expediente es sometido a votación, por el Presidente Municipal - Reg.
Jose Leoncio Orozco Peraza resultando acogida por unanimidad por lo tanto se acuerda.
A solicitud, de los suscritos miembros de la Comisión Especial creada para el levantamiento
de información de posesión de los terrenos ubicados en el Distrito de Guácimo, al amparo de los
dispuesto en la Ley 7783, con relación al expediente del Sr. Carlos Alberto León Miller - Céd. N.9
7-0056-0688, propiedad situada en el Cantón Guácimo, Provincia Limón, Plano Catastrado N.9 L-
667625-2000, lote que mide 1555.56 m2, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Que
la parte interesada Sr. Carlos Alberto León Miller - Céd. N.9 7-0056-0688, ha aportado el
documento donde se demuestra la posesión, en el expediente administrativo. Asimismo, se cuenta
con el respaldo probatorio de los testimonios de los testigos:
Sr. Israel Chaves Diaz Ced. N* 3-0284-0153
Sr. Abel Ramírez Centeno Ced. NO 3-0190-0022
Sr. Edwin Abarca Delgado Ced. N9 9-0091-0236
Quienes corroboran en un todo la Ley 7783, en donde de acuerdo a las reglas del Código Civil en
la especie se configura la posesión como tal y se cumple con el objeto de la ley que es permitir a
la Municipalidad de Guácimo, de donar porciones de terreno de su propiedad para su ubicación a
la población civil del distrito de Pocora de acuerdo a quienes hayan ostentado la posesión de esos
terrenos.
Por lo que, a criterio de esta Comisión, Sr. Carlos Alberto León Miller - Céd. N.9 7-0056-
0688, ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley 7783, siendo que ha existido una
legitimación del derecho de posesión que se ha invocado en este caso.
Se remite a la Procuraduría General de la Republica para su aprobación final tal como
corresponde la ley.
Acuerdo N?. Veinticuatro. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
11- Se dio lectura al Expediente de la Sra. Sayda Patricia Mendoza Navarro - Céd. N.9
155803341009 el cual es presentado por la Comisión Especial 7783, que contiene el levantamiento
de información para ser enviado a la Procuraduría General de la Republica, para su aprobación
para trámite de escritura.
Conocido expediente es sometido a votación, por el Presidente Municipal - Reg.
Jose Leoncio Orozco Peraza resultando acogida por unanimidad por lo tanto se acuerda.
A solicitud, de los suscritos miembros de la Comisión Especial creada para el levantamiento
de información de posesión de los terrenos ubicados en el Distrito de Pocora, al amparo de los
dispuesto en la Ley 7783, con relación al expediente de la Sra. Sayda Patricia Mendoza Navarro —
Céd. N.0 155803341009, propiedad situada en el Distrito de Pocora, Cantón Guácimo, Provincia
Limón, Plano Catastrado N.0 L-1135995-2007, lote que mide 295.59 m2, este Concejo Municipal
300
£Hunicipalidad de Guácimo
“2, MUNICIPALIDAD
5 ¿+ DE GUACIMO
: AUDITORIA
INTERNA
Acta N.% 01-2022
S.O. N.2 01-2022
Fecha: 04-01-2022
Pág. N.0 81.
por unanimidad acuerda: Que la parte interesada Sra. Sayda Patricia Mendoza Navarro - Céd.
N.9 155803341009, ha aportado el documento donde se demuestra la posesión, en el expediente
administrativo. Asimismo, se cuenta con el respaldo probatorio de los testimonios de los testigos:
Sra. Madixa Gómez Marín Ced. N0 7-0074-0854
Sra. Edith González Salazar Ced. NO 6-0150-0732
Sr. Jorge Arturo Aguilera Calderón Ced. NO 7-0081-0686
Quienes corroboran en un todo la Ley 7783, en donde de acuerdo a las reglas del Código Civil en
la especie se configura la posesión como tal y se cumple con el objeto de la ley que es permitir a
la Municipalidad de Guácimo, de donar porciones de terreno de su propiedad para su ubicación a
la población civil del distrito de Pocora de acuerdo a quienes hayan ostentado la posesión de esos
terrenos.
Por lo que, a criterio de esta Comisión, Sra. Sayda Patricia Mendoza Navarro - Céd. N.9
155803341009, ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley 7783, siendo que ha existido
una legitimación del derecho de posesión que se ha invocado en este caso.
Se remite a la Procuraduría General de la Republica para su aprobación final tal como
corresponde la ley.
Acuerdo N*. Veinticinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
12- Se dio lectura al Expediente de la Sra. María Esther Miranda Esquivel - Céd. N.0% 1-0592-
0837 el cual es presentado por la Comisión Especial 7783, que contiene el levantamiento de
información para ser enviado a la Procuraduría General de la Republica, para su aprobación para
trámite de escritura.
Conocido expediente es sometido a votación, por el Presidente Municipal - Reg.
Jose Leoncio Orozco Peraza resultando acogida por unanimidad por lo tanto se acuerda.
A solicitud, de los suscritos miembros de la Comisión Especial creada para el levantamiento
de información de posesión de los terrenos ubicados en el Distrito de Pocora, al amparo de los
dispuesto en la Ley 7783, con relación al expediente de la Sra. María Esther Miranda Esquivel —
Céd. N.% 1-0592-0837, propiedad situada en el Distrito de Pocora, Cantón Guácimo, Provincia
Limón, Plano Catastrado N.% 7-2172000-2019, lote que mide 631 m2, este Concejo Municipal por
unanimidad acuerda: Que la parte interesada Sra. María Esther Miranda Esquivel - Céd. N.0 1-
0592-0837, ha aportado el documento donde se demuestra la posesión, en el expediente
administrativo. Asimismo, se cuenta con el respaldo probatorio de los testimonios de los testigos:
Sr. Juan José Araya Vargas Ced. N9 3 0257 0716
Sr. Alcides Cordero Cordero Ced. N9% 3 0141 0369
Sra. Xinia Isabel Agúero Brenes Ced. NO 7 0089 0698
Quienes corroboran en un todo la Ley 7783, en donde de acuerdo a las reglas del Código Civil en
la especie se configura la posesión como tal y se cumple con el objeto de la ley que es permitir a
la Municipalidad de Guácimo, de donar porciones de terreno de su propiedad para su ubicación a
la población civil del distrito de Pocora de acuerdo a quienes hayan ostentado la posesión de esos
terrenos.
Por lo que, a criterio de esta Comisión, Sra. María Esther Miranda Esquivel - Céd. N.9 1-
0592-0837, ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley 7783, siendo que ha existido
una legitimación del derecho de posesión que se ha invocado en este caso.
301
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
Y AUDITORIA
E INTERNA
Acta N.* 01-2022
S.O. N.* 01-2022
Fecha: 04-01-2022
Pág. N.0 82,
Se remite a la Procuraduría General de la Republica para su aprobación final tal como
corresponde la ley.
Acuerdo N'. Veintiséis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
ARTICULO IV. MOCIONES.
1- Se dio lectura a moción de fecha 04-01-2022, presentada por el Reg. Jose Leoncio
Orozco Peraza - Presidente Municipal, dice:
CONSIDERANDO:
Que es importante aclarar dudas en cuanto al tema presupuestario y la ejecución del mismo.
MOCIONO:
Para convocar a reunion ala Comisión de Gobierno y Administración el día lunes 10 de
Enero 2022, a partir de las 3:30 p.m., en el salón de sesiones de esta Municipalidad.
Para lo cual se solicita al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, girar
instrucciones al Lic. Carlos Cubillo Aguilar-Coordinador de Servicios Financieros y a la Licda.
Licda. Vera Zúñiga Torres - Encargada de Presupuesto Municipal, para que asistan a dicha
reunion.
Solicito se dispense de trámite de Comisión y acuerdo firme
definitivamente aprobado.
Conocida la moción es sometida a votación por el Presidente
Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la moción, sírvase levantar la mano,
aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Convocar a la Comisión de Gobierno
y Administración a reunion el día lunes 10 de Enero 2022, a partir de las 3:30 p.m., en
el salón de sesiones de esta Municipalidad, con el fin de tratar temas sobre Presupuesto
y ejecución del mismo.
Asimismo se le solicita al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, girar
instrucciones al Lic. Carlos Cubillo Aguilar-Coordinador de Servicios Financieros y a la Licda.
Licda. Vera Zúñiga Torres - Encargada de Presupuesto Municipal, para que asistan a dicha
reunion.
Acuerdo N.* Veintisiete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
2- Se dio lectura a moción de fecha 04-01-2022, presentada por el Reg. Jose Leoncio
Orozco Peraza - Presidente Municipal acogida por los Regs. Magda Orocú Jiménez,
Alejandra López Lee. Nelson Lobo Rodríguez, Leance Ramírez Mora y Rosibel Marchena
Serrano dice:
CONSIDERANDO:
Que estamos iniciando año y aumenta el volumen de trabajo debido a la reorganización en el
ordenamiento y adecuación en el sistema de archivo físico y digital de la documentación generada
del año q corresponde transferir al archivo municipal, así como la gestión que conlleva la
elaboración de los expedientes correspondientes a la ley 7783 y 9599, que refiere a
302
Municipalidad de Guácimo
22, MUNICIPALIDAD
NE DE GUACIMO
5 AUDITORIA
Y Ss INTERNA
Acta N.* 01-2022
S.O. N.2 01-2022
Fecha: 04-01-2022
Pág. N.9 83.
la"AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO PARA DONAR TERRENOS”, y
debido a análisis presupuestario por el momento no se está gestionando la contratación de la
persona que colaborara en el departamento de secretaría, bajo la modalidad del programa
gestión de apoyo.
Además, por el momento no se estará contando con el acompañamiento del compañero
de Tl, en la transmisión de las sesiones, debido a que estará dando soporte al área
administrativa, por esta razón:
MOCIONO:
Mociono para que la compañera Jeanneth Crawford Stewart a partir de la sesión ordinaria del día
04 de enero 2021, labore horario normal, para lograr sacar adelante las labor que conlleva
la conformación de los expedientes de la ley 7783, 9599, transferencia de documentación a
archivo y todo el resto de labores que frecuentemente se requiere llevar a cabo, para lo
cual como caso especial los días que conlleva a sesión ordinaria se autoriza el pago de
horas extras por motivo de asistir a la sesión, como caso especial en virtud de q pueda dar
soporto tiempo completo al departamento hasta tanto se resuelva el tema de la contratación de
gestión y apoyo en la oficina de secretaria.
Asimismo se autoriza el pago de horas extras en las sesiones ordinarias y extraordinarias
a la compañera Abigail Ruiz Lépiz, debido a que estará atendiendo transmisión de las sesiones.
Solicito se  dispense de trámite de Comisión y acuerdo firme
definitivamente aprobado.
Conocida la moción es sometida a votación por el Presidente
Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la moción, sírvase levantar la mano,
aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Considerando que actualmente en el Departamento de Secretaria del Concejo
Municipal se encuentra laborando únicamente dos personas y tomando en cuenta que hay
algunas funciones que este Organo Colegiado, requiere sacar abante a la mayor prontitud
posible y que forman parte de una labor conjunta con la Secretaria del Concejo y Comisión
Especial de la Ley 7783 y 9599, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO PARA
DONAR TERRENOS”, misma que consiste en la conformación de expedientes a favor de
solicitantes que requieren obtener su escritura sobre terrenos que actualmente se encuentran
a nombre de la Municipalidad, pero que tienen años de mantener la posesión, trámite que
debe elevarse a la Procuraduría General de la República para resolución final, además de
gestiones que corresponden al Departamento como control, por lo cual, este Concejo Municipal
por unanimidad, acuerda: Autorizar a la Administración para que pague horas extras a favor de
la funcionaria Jeanneth Crawford Stewart - Secretaria del Concejo Municipal, como caso
especial por asistir alas sesiones ordinarias a partir del martes 04 de enero 2022,
en adelante, hasta tanto se nombre una persona que apoye el departamento por medio del
programa gestión de apoyo, por lo tanto la Sra. Jeanneth Crawford - Secretaria del Concejo
Municipal deberá presentarse a laborar los días martes, en el horario regular que establece
la institución de 7:30 am, en adelante a fin de que apoye las funciones antes citadas, así
como asistir a la sesión ordinaria.
Asimismo, se autoriza ala Administración pagar horas extras ala funcionaria
Abigail Ruíz Lépiz, en las sesiones ordinarias y extraordinarias que por motivo de no contar
con el acompañamiento del Funcionario de TI, le corresponda a dicha funcionaria transmitir
las sesiones del Concejo Municipal.
(Comuníquese a Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, Licda. Angela
Espinoza López - Coordinadora del Talento Humano, Licda. Vera Zúñiga Torres -
303
£ílunicipalidad de Guacímo
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
+ INTERNA
1
Acta N.“ 01-2022
S.O. N.9 01-2022
Fecha: 04-01-2022
Pág. N.* 34.
Encargada de Presupuesto, Lic. Carlos Cubillo Aguilar - Coordinar del Área de Servicios
Financieros y Ana Moreno - Tesorera Municipal, para lo que corresponda a su cargo).
Se dispensa de trámite de Comisión.
Acuerdo N* Veintiocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
3- En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Que en
el Acta N.9 42-2020, de la Sesión Extraordinaria N.0 15-2020, de fecha 08-07-2020, mediante
el Acuerdo N.9 Cinco, este Órgano Colegiado solicito que los documentos de la Administración
como provenientes de la Ciudadana para ser conocidos en sesión municipal debía presentarlos
a más tardar el día Jueves hasta 12:md (doce medio día), pero este acuerdo se estableció de
esta forma porque las sesiones se llevaban a cabo los días viernes, por esta razón solicito que
se modifique el acuerdo entendiéndose que los documentos que requieren ser conocido
- por el Concejo deberán presentarlos a la Secretaria del Concejo Municipal a más tardar
los días lumes hasta 12:md (doce medio día), por lo tanto: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta sírvase levantar la mano,
aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Modificar el Acuerdo
N.2 Cinco, del Acta N.2 42-2020, de la Sesión Extraordinaria N.* 115-2020, de
fecha 08-07-2020, para que se lea de la siguiente manera: Comunicarle al Alcalde Municipal
- Sr. Gerardo Fuentes González, asimismo y a todos los Ciudadanos en general, vía
publicación en la página oficial de Facebook que este Órgano Colegiado, en adelante la
correspondencia que será atendida en la sesiones ordinarias se recibirá durante la semana
hasta el lunes 12:00 md (doce medio día) en la ventanilla de la Secretaria del Concejo
Municipal y vía correo electrónico al
correo concejomunicipalQguacimo.go.cr, secretariaconcejoQguacimo.go.cr,
entendiéndose que lo que se conozca el martes que corresponde a sesión ordinaria, toda
la documentación que llegue posterior a ese horario, se conocerá hasta el siguiente martes
que corresponde a sesión ordinaria.
Se solicita al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, girar
instrucciones al Encargado de TI para que realice la respectiva publicación en la
página oficial de Facebook de la Municipalidad.
Acuerdo N? Veintinueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
4- Se dio lectura a moción de fecha 04-01-2022, presentada por los Regs. Leonardo
Carrillo Sánchez y Wilbert Carrillo Navarro acogida por los Regs. Nelson Lobo
Rodríguez, Leance Ramírez Mora y Rosibel Marchena Serrano dice:
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Marvin Guzmán Rodríguez - Vecino de La Manudita - El Bosque ha
venido sufriendo una enfermedad que le impide trabajar y llevar el sustento a su familia, ya
que es padre de familia con dos hijos. Se adjunta copias y dictamen médico del padecimiento.
MOCIONO:
Trasladar documentación correspondiente a la enfermedad del Sr. Sr. Marvin
Guzmán Rodríguez al IMAS y a la Administración de la Municipalidad a fin de que le brinden
ayuda para sobrellevar la situación.
Solicito se dispense de trámite de Comisión.
304
a, MUNICIPALIDAD
* DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Acta N.* 01-2022
S.O. N.2 01-2022
Fecha: 04-01-2022
Pág. N.0 85.
Conocida la moción es sometida a votación por el Presidente
Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la moción, sírvase levantar la mano,
aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Ejecutor Unidad
Local Desarrollo Social - Siquirres A.R.D.S. - Huetar Caribe, IMAS - Oficina en Guácimo, para su
análisis y resolución al caso que enfrenta el Sr. Marvin Guzmán Rodríguez - Vecino de La
Manudita - El Bosque, a fin de que se le brinde una ayuda, ya que ha venido sufriendo una
enfermedad que le impide trabajar y llevar el sustento a su familia.
Se adjunta documentación que respalda la situación de salud del Sr. Marvin
Guzmán Rodríguez. Esperando a la mayor brevedad posible poder contar con respuesta
positiva.
Acuerdo N* Treinta. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
5- En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: En estos
días se va a intervenir la carretera La Selva y ahí hay un Señor, que ha estado padeciendo
de enfermedades graves, Yo lo conozco como papaya pero su nombre es Denis Gerardo Chaves
Díaz - Cédula N* 1-1279-0131, tiene dificultades para trabajar le cuesta mucho llevar el
sustento diario a su hogar y él me está solicitando la donación de las alcantarillas, porque él
no ha podido comprarlas, entonces el acuerdo sería que se les pueda donar esas alcantarillas
que sería para colocar en la entrada, de donde vive la maestra Fressy como unos 150
metros para arriba. Yo no sé si le podremos donar estas alcantarillas a este señor.
En uso de la palabra el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, dice:
Normalmente en casos como esos la Municipalidad siempre apoya esa gestión de hecho es
obligación del usuario según la ley la compra de las alcantarillas, pero en el caso de ese, no
solo ese señor, ha habido ese problema, ha habido muchos otros, a nivel de todo el cantón,
entonces ahí lo que hay que hacer en el momento, porque ahí ya se inició se está trabajando,
es que me lo pasen, para poder resolverle el problema.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Procedo a hacer la votación, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén
de acuerdo en aprobar la donación de las alcantarillas, sírvase levantar la mano,
aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Autorizar al Alcalde Municipal -
Sr. Gerardo Fuentes González, la donación de alcantarillas para ubicarlas en la entrada donde
vive Sr. Denis Gerardo Chaves Díaz - Cédula N* 1-1279-0131 (en la Selva, como a unos
150 metros donde vive la maestra Fressy). Dicha donación se solicita en consideración
a que el Sr. Denis Gerardo Chaves Díaz, enfrenta una situación delicada de salud, que le
impide trabajar y llevar el sustento diario a su hogar.
Asimismo se sugiere aprovechar que en estos días se está interviniendo caminos
en La Selva - Guácimo).
(Se adjunta documentación que respalda la situación de salud de dicho Señor).
Acuerdo N* Treinta y uno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
305
306
£Municipalidad de Guacímo
MUNICIPALIDAD
* DE GUACIMO
' AUDITORIA
2 INTERNA
Acta N.* 01-2022
S.O. N.2 01-2022
Fecha: 04-01-2022
Pág. N.* 86.
Concluye la sesión el Presidente Municipal, Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, siendo las diecisiete horas, ocho minutos.
ord Stewart
adria