Ordinaria 69 · 2021-10-19

Acta N° 69-2021 S.O. N° 42-2021 del 19-10-2021.pdf · 37 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 69 del 2021-10-19 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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002
MUNICIPAL!
DE GUACIMO
, AUDITORIA
¿INTERNA
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO *
ACTA N? 69-2021, SESION ORDINARIA N* 42-2021
CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO
EL DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO A LAS QUINCE HORAS
TREINTA MINUTOS, EN LAS INSTALACIONES DEL SALON
DIRECTORIO
Regidores Propietarios Regidores Suplentes
José Leoncio Orozco Peraza- Preside
Nelson Lobo Rodríguez
Alejandra López Lee
Magda Orocú Jiménez
William Fajardo Fajardo*
Rosibel Marchena Serrano
Leonardo Carrillo Sánchez
Síndicos Propietarios
Maricela Solano Álvarez*
Luis Guillermo Zamora Brenes*
Carlos David Francis Sequeira*
Vera Myrie Graham
Elpidio Cubillo López
(*) Ausente (+) sustituyó
Funcionarios.
Gerardo Fuentes González - Alcalde
Nitzy Vega Chaves
Ana María Esquivel Mesen
Rosibel Calvo Angulo
Leance Ramírez Mora+
Alba Nidia Orozco Madrigal*
José Andrés Jirón Jirón
Wilberth Carrillo Navarro
Síndicos Suplentes
Yundi Alberto Artavia Lovemore*
Flor Chavarría Arguedas*
Jesarela Cocorn Guerrero+
Greivin Muñoz Elizondo*
Jacqueline Jiménez Salas
Cynthia Hyman Schatruell - Vice- Alcaldesa*
Jeanneth Crawford Stewart -secretaria
Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión con la
siguiente orden del día:
Ls Lectura, aprobación y firma actas anteriores.
TL, Asuntos del Alcalde Municipal.
111. Correspondencia
== ) ==
003
£Municipalidad de Guacím
S%, MU
¿7 DE GU
. AUDITORIA
12 * INTERNA
Acta N* 69-2021
S.O. N.2 42-2021
Fecha: 19-10-2021
Pág. N.* 02.
El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza procede a dar inicio a la sesión
solicitando a la secretaria del Concejo Municipal - Sra. Jeanneth Crawford Stewart, proceder a la
lectura del- orden del día.
En uso de la palabra la secretaria del Concejo Municipal - Sra. Jeanneth Crawford Stewart,
procede a la lectura del orden del día, mismo que ha sido elaborado por el Presidente Municipal -
Reg. José Leoncio Orozco Peraza, para atender la sesión del día de hoy 19-10-2021, dice:
Oración
Lectura, aprobación y firma acta anterior
Asuntos del Alcalde Municipal
Correspondencia
Informes de Comisión.
Mociones.
SAS e DíA
Sometida a votación el orden del día por el Presidente Municipal en ejercicio
- Reg. José Leoncio Orozco Peraza resulto aprobada por unanimidad
ORACION:
El Concejo Municipal período 2020 - 2024, inicia la sesión pronunciando una oración
de gracias e invocando a Dios como guía espiritual en el desempeño de la función de cada uno de
los integrantes y personas presentes. Realizada por parte de la Reg. Rosibel Marchena Serrano.
ARTICULO I. LECTURA Y APROBACION DE ACTA ANTERIOR.
1- El Presidente Municipal en ejercicio - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a revisión el
Acta N.% 67-2021, de la Sesión Ordinaria N.* 41 -2021, celebrada el día 12 de Octubre
2021, resultando conforme en todas sus partes siendo firmado como corresponde.
2- El Presidente Municipal en ejercicio - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a revisión el
Acta N.% 6838-2021, de la Sesión Extraordinaria N.? 27-2021, celebrada el día 13 de Octubre
2021, resultando conforme en todas sus partes siendo firmada como corresponde.
ARTICULO II. ASUNTOS DEL ALCALDE MUNICIPAL.
1. Se dio lectura a oficio AMG-1436-2021, recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 14-
10-2021, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González - Alcalde Municipal, dice: Con base al
acuerdo N*26 tomado por el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo mediante sesión ordinaria
N9 22-2021, celebrada el 01 de junio 2021, donde se me autoriza llevar a cabo las gestiones
necesarias para la extracción del material de la concesión No 8-2004 de esta Municipalidad, como
parte del proceso para poder asfaltar las Rutas Nacionales 248, 811 y 816, con el apoyo de la
licitación N. 2019LA000020-0006000001, del CONAVI y los aportes económicos del INDER,
CORBANA, JAPDEVA bajo el entendido que será únicamente de la Municipalidad de Guácimo la que
lleva a cabo las labores de explotación y extracción de materiales en el cauce el Río Guácimo y
será la encargada de coordinar esas labores mediante el Regente Geológico y Ambiental
contratado para esos fines.
Solicito se apruebe la nota de donación del material en banco, a favor de CONAVI y que los
recursos sean invertidos en el proyecto de Rutas Nacionales de Cantón, dice:
Asimismo, se adjunta oficio AMG - 1437, suscrito por el Sr. Gerardo Fuentes
González - Alcalde de la Municipalidad de Guácimo, dirigido a la Sra. Hannia Rosales
Hernández - Directora Ejecutiva - Consejo Nacional de Vialidad, en aras de mejorar
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Fecha: 19-10-2021
Pág. N.0 03.
optimizar los recursos de los trabajos que se realizan en el cantón en las Rutas Nacionales,
hacemos el ofrecimiento de la donación del material pétreo en banco, de nuestra concesión
permanente 08-2004, de la totalidad del material para que sea utilizado por su representada en
los trabajos a realizar mediante la contratación de la Licitación Abreviada 2019-LA-000020-
0006000001.
El propósito de esta donación es con el fin de que el momento que se deje de cancelar por
parte de su institución con respecto a la contratación de la Licitación Abreviada 2019-LA-000020-
0006000001 sobre este material, sea invertido en las rutas de nuestro Cantón.
Conocido la solicitud de autorización para ofrecimiento de la donación del
material pétreo en banco, en nuestra concesión permanente 083-2004, al Consejo
Nacional de Vialidad, al respecto el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, somete a votación manifiesta manifestando: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la solicitud, sírvase levantar la mano,
aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Autorizar al Sr. Gerardo Fuentes
González - Alcalde Municipal a donar el material pétreo en banco, a favor de CONAVI -
represente Sra. Hannia Rosales Hernández - Directora Ejecutiva —- Consejo Nacional de Vialidad,
de nuestra concesión permanente 08-2004, asimismo de la totalidad del material que sea
utilizado por CONAVI en los trabajos a realizar mediante la contratación de la Licitación Abreviada
2019-LA-000020-0006000001.
El propósito de esta donación es con el fin de que el monto que se deje de cancelar a
CONAVI, con respecto a la contratación de la Licitación Abreviada 2019-LA-000020-0006000001
sobre este material, sea invertido en las rutas nacionales.
Acuerdo N.2 Uno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
2- Se dio lectura a oficio AMG-1450-2021, con fecha de recibido en la Secretaria del Concejo
Municipal el 18-10-2021, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González - Alcalde Municipal, remite
oficio SF-165-2021, suscrito por Lic. Carlos Cubillo Aguilar - Coordinador de Servicios Financieros
de la Municipalidad de Guácimo, donde se traslada estados financieros del trimestre 111-2021, de
lo anterior solicito respetuosamente la toma de acuerdo de conocimiento, para el debido envío de
estos al Ministerio de Hacienda antes del 30 de octubre del año en curso.
Conocido el oficio SF-165-2021, suscrito por Lic. Carlos Cubillo Aguilar -
Coordinador de Servicios Financieros, en el cual presenta estados financieros del
trimestre 111-2021, para que sean aprobados como conocimiento, el Presidente
Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a votación manifiesta
manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar
la solicitud, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo
tanto se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes, como
conocimiento los estados financieros del trimestre III-2021.
Acuerdo N.2 Dos. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
AUDITORIA
INTERNA
005
S£funicipalidad de Guácimo
NG DE GUACI
5), AUDITORIA
Ss” INTERNA
SE
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S.O. N.2 42-2021
Fecha: 19-10-2021
Pág. N.0 04,
3- Se dio lectura a oficio AMG-1456-2021, con fecha de recibido en la Secretaria del Concejo
Municipal el 19-10-2021, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González - Alcalde Municipal, remite
oficio PSCMG-176-2021, suscrito por la Licda. Yahaira Chambers Moya, Coordinadora de Servicios
Ciudadanos, en respuesta al Acuerdo N.* Ocho, del Acta N* 66-2021, de la Sesión
Ordinaria N.* 40-2021, del día 05-10-2021, en el cual se solicita llevar acabo estudio
de prescripción de deuda a favor de la Sra. Adams Soto - portadora de la cédula de identidad
N*1-1308-0912, debido a que manifiesta que tiene un problema en esta Municipalidad por un
cobro que se le está aplicando por concepto de una construcción que llevo a cabo sin permiso
hace más diez años, al respecto dice: Respetuosamente se le comunica que, según las
investigaciones efectuadas junto con la Asesoría Legal de la institución, no es posible aplicar la
prescripción a su favor, por cuanto en la Ley de Construcciones no se indica ese derecho a favor
del administrado por tal infracción.
Se señala por el contrario la responsabilidad de la Municipalidad desde el proceso de inspección
antes del inicio de la obra, durante y finalizada la obra, así como su competencia de vigilar que
las obras de su jurisdicción cuenten con las respectivas autorizaciones, la Municipalidad está en la
obligación de demoler las construcciones que cuenten sin autorización siguiendo el debido proceso,
para lo cual se sugiere indicarle al cliente que tramite el permiso correspondiente clausurado
mediante boleta N* 591 del año 2013 por construcción de 24 m2 respectivamente, con el fin de
que tenga sus obligaciones materiales a derecho.
Conocido el oficio PSCMG-176-2021, suscrito por la Licda. Yahaira Chambers
Moya, Coordinadora de Servicios Ciudadanos, en respuesta al Acuerdo N.% Ocho, del
Acta N* 66-2021, de la Sesión Ordinaria N.% 40-2021, del día 05-10-2021, el
Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone trasladarle la nota a
la Sra. Hilda Yarenis Adams Soto, como respuesta a su petitoria de prescripción de
deuda, por concepto de una construcción que llevo a cabo hace más de diez años,
por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar
la solicitud sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Sra. Hilda Yarenis
Adams Soto, oficio PSCMG-176-2021, suscrito por la Licda. Yahaira Chambers Moya, Coordinadora
de Servicios Ciudadanos, como respuesta a su solicitud de estudio de prescripción de deuda
por cobro que se le está aplicando por concepto de una construcción que llevo a cabo sin
permiso hace más diez años.
En el oficio en mención se le hace saber que no es posible aplicar la prescripción a su
favor, por cuanto en la Ley de Construcciones no se indica ese derecho a favor del administrado
por tal infracción.
Acuerdo N.“ Tres. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
ARTICULO III. CORRESPONDENCIA.
1- Se dio lectura a oficio 17-ALMC-MG-2021, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 14-
10-2021, enviado por consultores BS8A, informe de asesoría legal externa, dice:
SEÑORES CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
Los suscritos MAG. DAVID G. SALAZAR MORALES, afiliación al Colegio Profesional de Abogados
y Abogadas de Costa Rica número 26272; y LIC. JOSUÉ A. BOGANTES CARVAJAL, afiliación al
Colegio Profesional de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 26020; en condición de
asesores externos, nos permitimos remitir criterio técnico jurídico solicitado en los términos
siguientes:
006
£ílunicipalidad de Guácím
U
4), AUDI
INTERNA
Acta N% 69-2021
S.O. N.2 42-2021
Fecha: 19-10-2021
Pág. N.0 05.
A- OBJETO DE LA CONSULTA.
Se remite para su análisis, proyecto de reglamento para la solicitud de donación, canje, venta y
entrega de los materiales no metálicos extraídos de concesiones permanentes en cauce de dominio
público de la Municipalidad de Guácimo. Junto a dicho documento, se anexa el oficio GJ-55-2021
del 30 de agosto de 2021, emitido por Gestión Jurídica de la Municipalidad de Guácimo, donde se
indica que el proyecto de reglamento fue revisado por el regente de la concesión 8-2004 y por la
abogada de la concesión.
También se referenció el oficio DCA-2582 del 22 de agosto de 2008, emitido por la División de
Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, donde se autorizó el uso de
procedimiento sustitutivo al INCOFER con base en el artículo 146 del Reglamento de Contratación
Administrativa, para vender material extraído a partir de las concesiones de explotación de cauce
de dominio público.
Se adjunta oficio realizado por Servicios de Infraestructura de Obra Pública (SIOP) de la
Municipalidad de Guácimo, en relación con los precios fijados por los materiales disponibles
producto de la concesión sobre cauce de dominio público.
B- CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA CONCESIÓN CON QUE CUENTA EL
MUNICIPIO.
En principio se debe establecer que, el proyecto normativo tiene como punto de partida, el
desarrollo reglamentario para la disposición de materiales extraídos a partir de concesiones que
denomina como “permanentes”, con que cuente la Municipalidad de Guácimo - especialmente, en
sus artículos 1, 2 y 20 se remarca la concesión permanente en cauce de dominio público - teniendo
como punto de partida, el artículo 36 del Código de Minería.
Para las disposiciones reglamentarias que se plantean, se tuvo en consideración el criterio de la
División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, número DCA-
2582, texto que se pudo corroborar en cuanto a su contenido y disposiciones; sin embargo, en
relación con la autorización dada al INCOFER en ese caso concreto, se debe remarcar que el órgano
contralor, parte del hecho de que el contenido de la concesión dada a esa institución era válido y
habilitaba a la comercialización de materiales extraídos a partir de la concesión con que se
contaba; en tales términos, corresponde remarcar el siguiente extracto:
“Sobre el particular, como asunto de primer orden conviene aclarar que en la atención de la
presente gestión no le corresponde a este órgano contralor revisar el acto administrativo por medio
del cual se le otorga a ese Instituto la respectiva concesión de explotación de material del Río
Pacuare, así como tampoco el trámite de la solicitud de concesión de explotación del Tajo Dantas
a que se hace referencia. De forma que se parte del supuesto de que el INCOFER se encuentre
debidamente autorizado por el ordenamiento jurídico para realizar las explotaciones comerciales
de los materiales extraídos de ambas concesiones, en cuyo caso, el punto a analizar se reduciría
a la posibilidad de vender dicho material en forma directa sin tener que acudir al procedimiento
de la licitación pública”
Esta asesoría legal considera importante hacer esta acotación pues, los alcances de la concesión
y los términos bajo los cuales se autorizó a la Municipalidad a la extracción de materiales son una
condición relevante para que se pueda pensar en la comercialización o destino distinto de los
materiales extraídos, fuera de su uso para proyectos propios de la Corporación Municipal.
Y es que el artículo 36 del Código de Minería, establece una regulación para las concesiones de
explotación de materiales en cauces de dominio público, y que debe ser diferenciado de las
concesiones temporales propias del canon 39 del mismo Código. Y es que, la norma que habilite
una concesión condiciona el plazo de duración, su finalidad y aplicación de restricciones inclusive.
Precisamente, fue a partir de la ley 8246 aprobada en 2002, que entró en vigencia la regulación
que aparece entre los artículos 36 al 39 del Código de Minería; en dicha reforma, en un principio,
el que sería artículo 40 propuesto en el proyecto de ley 13.483, establecía que una serie de
condiciones especiales para las concesiones dadas a ministerios y a las Municipalidades. En dicha
propuesta normativa, se indicaba:
007
Stlunicipalidad de Guácímosa,
q). AUDITÓRIA
Ss” INTERNA
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Pág. N.0 06.
“En el caso de las municipalidades, si la explotación dura más de tres meses, ésta deberá
formalizar la solicitud y, a la vez, deberá presentar un formulario de Evaluación Ambiental
Preliminar ante SETENA.
Queda terminantemente prohibido comercializar los materiales extraídos amparados a una
autorización otorgada al Estado, a sus órganos y a las municipalidades”.
Sin embargo, la propuesta que dictaminó la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de
Recursos Naturales, terminó siendo devuelta a Comisión para su revisión, producto de lo cual,
surgió un nuevo dictamen de Comisión, que, al explicar las adiciones por plasmar al Código de
Minería, explica lo concerniente a las concesiones sobre cauce de dominio público, y hace una
distinción en razón de la finalidad de la regulación del actual artículo 39 del Código antes citado:
“El propósito de este proyecto es modificar una serie de artículos del Código de Minería e incluir
un capítulo que regule lo concerniente a la explotación de materiales en cauces de dominio público,
así como un régimen sancionatorio para adaptar la legislación actual a los delitos que se cometan
en la exploración de la actividad minera.
Además, los diputados de esta Comisión creímos conveniente crear, mediante este proyecto de
ley, un mecanismo expedito para que las municipalidades, ministerios e instituciones autónomas
puedan optar por concesiones temporales en casos que se requiera el material para realizar obras
públicas o en situaciones de emergencia”.
Es con los ajustes hechos nuevamente en Comisión que, se establece que el procedimiento
establecido en el proyecto de ley para el actual artículo 39, tenía la vocación de ser una
metodología más expedita para el otorgamiento temporal de concesiones o permisos especiales,
más expedita, para atender actividades relacionadas únicamente con obras públicas, o su atención
bajo régimen de urgencia.
De hecho, las disposiciones del artículo 39 en comentario, se encuentran complementadas por
decreto ejecutivo 31950-MINAE, así como por la ley 8668, que regula la extracción de materiales
de canteras y cauces de dominio público por parte de las Municipalidades, promulgada en octubre
de 2008 - y que conforme a su artículo 9, regula únicamente los permisos especiales para
extracción de materiales que no supere los 24 meses, ni tiene en cuenta la explotación que tenga
características de permanencia, según el canon 8 inciso e) de la ley 8668; inclusive, bajo el marco
de esta ley en particular, se autoriza expresamente la donación de material a las Asociaciones de
Desarrollo, siempre y cuando se establezca ello en la solicitud de permiso -.
Esto es relevante pues, como se ha dicho, las concesiones que se dan a la luz el artículo 39 del
Código de Minería, contienen una disposición expresa que proscribe la comercialización del
material que sea extraído de cauces de dominio público, cuando la concesión es temporal o
derivada de un permiso especial; el decreto 31950-MINAE hace eco de tal indicación, al esgrimir:
“Artículo 8.- Se prohíbe terminantemente comercializar los materiales extraídos al amparo de una
autorización otorgada por este decreto ejecutivo. Transgredir esta disposición ocasionará la
cancelación inmediata de la autorización y la aplicación de las sanciones correspondientes a los
funcionarios responsables y, en su caso, al contratista o subcontratista encargado de ejecutar la
obra y a todas aquellas personas que tuvieran algún grado de participación en esos hechos ilícitos”,
Sin embargo, esta prohibición, se debe remarcar, está constituida para las concesiones
temporales, establecidas por el legislador bajo un parámetro más expedito para que el CONAVI,
ministerios o las Municipalidades, puedan atender proyectos de interés público compatibles con
sus competencias, o bien cuando sobre este tipo de proyectos, revista urgencia en la realización
de alguna obra.
Sin embargo, las condiciones particulares de estos permisos o concesiones temporales, no
aplicarán en el caso de aquellas concesiones que se hayan otorgado al amparo del artículo 36 del
Código de Minería, cuya intención sea la de prolongarse en el tiempo y donde, la concesión se
encuentra condicionada al cumplimiento de los requisitos determinados por la ley, conforme a las
condiciones establecidas en la resolución del Poder Ejecutivo que las concede teniendo en cuenta
el criterio de la Dirección de Geología y Minas, y sobre los parámetros que dictamine SETENA en
relación con la Viabilidad Ambiental.
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Pág. N.0 07.
En el caso de marras, se adjunta resolución R-427-2006-MINAE, donde el Poder Ejecutivo,
actuando a través del Presidente de la República y del Ministerio de Ambiente y Energía, conocen
y confieren concesión a la Municipalidad de Guácimo, tramitada bajo expediente 8-2004; como
parte del contenido del acto, aparte de establecer el otorgamiento de concesión en cauce de
dominio público para la explotación de materiales, arena y piedra sobre el Río Guácimo, en su
punto cuarto se dispone:
“CUARTO: Las labores de explotación quedan sujetas al cumplimiento a lo indicado en la resolución
N91324-2004-SETENA, de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental”.
Por su parte, la resolución 1324-2004-SETENA del 26 de agosto de 2004, establece en el por tanto
quinto, el otorgamiento de Viabilidad Ambiental, describiendo las actividades del proyecto,
indicando que se pretende la extracción mecanizada y en forma laminar, con el objetivo de que
se constituya una fuente de materiales para labores de mantenimiento de las vías de acceso al
cantón, y puntualizando expresamente:
“... sin dejar de lado la posibilidad de que parte de los materiales extraídos sean comercializados
por la municipalidad”.
En virtud de lo anterior, se vuelve trascendental establecer que la Municipalidad, en caso de
comercializar algún material extraído de la concesión sobre cauce de dominio público, lo hace al
ostentar concesión conferida en los términos del canon 36 del Código de Minería, que no encuentra
la limitación en cuanto a la comercialización que sí se da en el caso de los permisos especiales o
concesiones temporales sobre cauce de dominio público.
En todo caso, se recomienda verificar el estado actual de la concesión conferida a la Corporación
Municipal, siendo que es a partir del artículo 36 del Código de Minería, que se observaría como
legítima la posibilidad de comercializar material extraído sobre el cauce de dominio público
concesionado, y sería bajo estos términos que se comprendería la emisión del criterio de la División
de Contratación Administrativa del órgano contralor emitido en el año 2008, momento para el cual
ya la ley contenía limitaciones sobre las concesiones temporales en los términos ut supra
apuntados.
C- CONSIDERACIONES PARTICULARES SOBRE EL TEXTO DEL PROYECTO
REGLAMENTARIO
Corresponde en el presente apartado, establecer algunas consideraciones en torno al proyecto de
reglamento que se presenta para ser conocido por el Concejo Municipal.
C.1. Sobre el concepto de concesión minera permanente, y el apartado de conceptos:
En primer término, se debe establecer que el texto reglamentario emplea constantemente el
término “concesiones mineras permanentes”, sin que sea tal el término empleado por el Código
de Minería en relación con las concesiones conferidas a partir del ordinal 36 antes comentado; se
comprende que, acuñar dicho término, busca diferenciar y excluir el uso del reglamento respecto
de las concesiones temporales con que eventualmente pueda contar la Municipalidad, cuya
regulación sería distinta y donde, la comercialización estaría manifiestamente proscrita.
Sin embargo, se recomienda establecer que el reglamento aplicará para las concesiones mineras
amparadas en el canon 36 del Código de Minería en el tanto, la otra forma de denominarlas sería
“concesiones de explotación de materiales en cauce de dominio público”, referencia de suyo
genérica que se podría prestar a confusión.
En otro orden de ideas, considera pertinente esta asesoría legal recomendar, se revisen los
conceptos establecidos en el artículo 3 del proyecto reglamentario, en el tanto cada uno de ellos
sea necesario para comprender el resto de las normas propuestas.
C.2. Sobre el procedimiento dispuesto para la venta de materiales (En torno a las normas incluidas
en el capítulo 11 y el capítulo V del proyecto):
A partir del artículo 4, el proyecto de reglamento propone que, respecto de los materiales
obtenidos producto de la concesión, se dará prioridad a la atención de los proyectos propios de la
Municipalidad y que, sobre el excedente, es que se podrá realizar la comercialización.
. AUDITO
£ INTERNA
009
mo
AUDITORIA
INTERNA
£Hunicipalidad de Guaác
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Pág. N.2 08.
Esta disposición, únicamente aparece mencionada en el artículo que referencia el procedimiento
de venta, a pesar de que, en criterio de esta asesoría legal, aplicaría para cualquier forma en la
que se dispusieran los recursos obtenidos a partir de la explotación de la concesión.
Este aspecto se considera, debe ser parte de las disposiciones generales que aparezcan plasmadas
en el primer capítulo del reglamento y que, a pesar de denominarse “objetivos generales”
comprende normas de orden general como el fundamento legal, el ámbito de aplicación y términos
conceptuales relevantes.
Es dentro de este grupo de normas, donde se podría incluir la disposición general acerca de que,
será el excedente que se genere luego de concluidos los proyectos propios del municipio, que
dispondrá un mecanismo para su comercialización o una eventual donación; esto a fin de que, tal
indicación permee de manera transversal cualquier otra indicación o procedimiento establecido
reglamentariamente.
Por otro lado, el artículo 20 del proyecto, se considera igualmente, es una disposición de orden
general que debe encontrarse dispuesta en el primer capítulo del reglamento; en torno a esta
norma, se indica que sólo se podrá vender cuando exista autorización para comercialización de
materiales, sin que se deje claridad sobre quién debe dar esa autorización - que, se entendería,
tendrá que ser tramitada ante el órgano contralor —
Sin embargo, sobre dicho texto, se recomienda establecer una redacción más amplia, que permita
considerar las otras formas de disponer de ese tipo de bienes muebles, teniendo como punto de
partida el artículo 163 y 146 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa;
precisamente, sobre lo dispuesto en el proyecto reglamentario en el primer párrafo del artículo 4
y en el artículo 20, se recomienda establecer un solo artículo dentro del capítulo 1 del reglamento;
para ello, se sugiere como punto de partida, considerar un texto como el siguiente:
“Del material que extraiga la Municipalidad producto de las concesiones otorgadas a partir del
artículo 36 del Código de Minería, el ente local sólo podrá disponer del excedente que surja de los
proyectos municipales, siguiendo los procedimientos de licitación pública, el procedimiento de
remate o mediante procedimiento sustitutivo de venta directa regulado en el presente reglamento;
para emplear este último mecanismo, deberá existir previa autorización por parte de la Contraloría
General de la República”.
Ahora bien, en lo que corresponde al capítulo 11 del proyecto reglamentario, se establecen aspectos
para llevar a cabo el procedimiento sustitutivo de compra - en caso de que exista autorización de
parte del órgano contralor - estableciendo que quien quiera ostentar la condición de solicitante,
deberá llenar un formulario. Se recomienda que el texto quede de la siguiente forma:
“Del procedimiento: Cuando la Municipalidad accione el procedimiento sustitutivo para la compra
directa del excedente de material no metálico extraído de las concesiones otorgadas a partir del
canon 36 del Código de Minería, los interesados deberán constituirse como solicitantes, a partir
del llenado de un formulario donde se indique:
Nombre completo del solicitante.
Número de identificación.
Dirección exacta.
Número telefónico.
Destino y propósito de los materiales.
20 2
Número de placa de vehículo utilizado para transporte.
7. Tipo de material que estarían interesados en adquirir.
Dicho formulario deberá ser completado de forma clara y precisa y se facilitará a los interesados
de forma física en las instalaciones de la Municipalidad, o bien podrá ser descargado en la página
web institucional. Los formularios debidamente completados, deberán hacerse llegar a la
plataforma de servicios municipales”.
En cuanto a los artículos 5 y 6 del proyecto de ley, esta asesoría legal externa no tendría objeción
alguna, así como en relación a los artículos 8, 10, 11 y 12, vinculados a la forma y condiciones en
que se tramitaría la entrega de material.
Municipalidad de Suacimao
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Fecha: 19-10-2021
Pág. N.9 09.
En lo que respecta al artículo 9, se indica un plazo para el retiro del material y, en caso de que
ese plazo fenezca, se dispone que la entrega del material se sometería a la programación que la
Municipalidad establezca conforme a sus necesidades propias o a pedidos pendientes; se
recomienda valorar el último párrafo de dicha norma pues, de haber necesidades propias que
atender por parte del Municipio, el material no se debería disponer para su comercialización o
entrega a terceros; al respecto, se recomendaría adicionar que las necesidades propias serían
“sobrevinientes” en el tanto, al momento de comercializar el material, tuviere este la condición de
excedente.
En relación con la disposición del artículo 10, se observaría señalar en la norma, que la entrega
del material se haría en el horario previamente establecido y/o debidamente publicitado por el
Municipio en su plataforma digital - en caso de que los horarios puedan, a futuro variar —.
Ahora en cuanto al artículo 7, se observa una regla de excepción en torno al pago de los materiales
no metálicos extraídos, estableciendo una suerte de pago en especie, cuando el Municipio no
cuente con maquinaria para obtener el acabado en los materiales para su efectivo uso en la red
vial cantonal; para ello se propone su formalización a través de convenio, precisando que la
Municipalidad no pagaría el importe del uso de quebrador para procesar el material, y
estableciendo la obligación al Área de Servicios de Infraestructura y Obra Pública del Municipio,
controlar la cantidad de material entregado y finalmente procesado por la contraparte y la cantidad
procesada como forma de pago que recibiría la Municipalidad.
Al respecto, encuentra pertinente esta asesoría legal apuntar que, la figura del convenio
típicamente, no se encontraría estatuida para suplir figuras de orden contractual donde medie una
contraprestación entre las partes y suscite la necesidad de fijar un precio. En el caso del artículo
7 propuesto, no se estaría frente a una figura de convenio como tal en el tanto, la relación entre
las partes iría más allá de la colaboración, en el tanto quien tuviere maquinaria particular, estaría
asignando a ese servicio un valor a modo de pago, para que el Municipio le facilite material
excedente comercializable extraído del área concesionada, por lo que la figura sería de orden
contractual.
Aunado a esto, se observa que el ordenamiento jurídico no dispone en materia de contratación, la
recepción de pagos en especie y que, en el caso concreto, encontraría en criterio de esta asesoría
legal, una debilidad en el tanto, se tendría claridad en torno a la determinación del valor del
material asignado por el Municipio, pero no se tendría certeza en torno al valor de los servicios
para obtener el acabado de materiales para su efectiva utilización, servicio que bien podría ser
adquirido de manera independiente bajo las reglas propias de la contratación administrativa.
La indeterminación del valor de ese tipo de servicios para pagar por material excedente
comercializado por el Municipio a la postre podría implicar problemas en torno a la fiscalización y
control efectivo de tal contraprestación, aunado a que tal servicio de maquinaria podría ser
contratado en atención al marco de procedimientos de contratación establecidos por la ley y el
reglamento vigentes; razón por la cual, no se recomienda mantener el texto del artículo 7 del
proyecto reglamentario.
Finalmente, se quisiera indicar que, lo que corresponde al texto de los artículos 18 y 19 del
proyecto reglamentario, se recomienda sean incluidos dentro del grupo de disposiciones propias
del capítulo IV pues, se relacionan con la fijación del precio del material extraído que estaría
disponible para donar o vender.
C.3. Sobre las reglas establecidas en el proyecto reglamentario, en torno a la obtención de
materiales mediante donación:
El proyecto de reglamento propuesto, en su capítulo 111 establece únicamente dos normas,
relacionadas con el establecimiento de parámetros de donación a las Asociaciones de Desarrollo
Integral, Concejos de Distritos, Comités de Caminos y cualquier otra organización social
legalmente reconocida en el tanto los materiales sean para un fin público de interés social y sin
fines de lucro - así se dispone en el artículo 13 del proyecto —.
En el artículo 14 propuesto, se indican los requisitos de solicitud que debe plantearse;
posteriormente se indica que, sólo el Alcalde o el Concejo Municipal mediante acuerdo tomado y
aprobado en firme, podrá autorizar a la administración Municipal la donación de los materiales
solicitados.
Es, MUNICIPALID:
E DE GUACIMO
3), AUDITORIA
INTERNA
lo)
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£Municipalidad de Guácimo
AUDITORIA
INTERNA
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Al respecto, se debe tenerse en consideración que, el Código Municipal cuenta con una
regla habilitante de orden legal, que autoriza la donación de bienes inmuebles o recursos inclusive
a personas constituidas en el ámbito del Derecho Privado, siempre que ello sea autorizado por una
ley especial:
“Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de
garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una
ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras
partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes
muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e
instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar
directamente a las municipalidades”.
En esta misma línea, se deberá precisar que, por las condiciones de las concesiones otorgadas a
partir del canon 36 del Código de Minería, las condiciones establecidas por la ley 8668 en torno a
la donación a las Asociaciones de Desarrollo, únicamente aplicaría para el caso de permisos
especiales gestionados y otorgados por MINAE y al amparo del canon 39 del mismo Código ut
supra mencionado.
También se deberá tener en cuenta que, la concesión conferida al Municipio ostenta siempre como
prioridad la atención de los proyectos de orden municipal, por lo que el material del que se podría
eventualmente disponer, sea mediante venta o una eventual donación, debería ser el excedente
una vez atendidos los proyectos del ente local.
Asimismo, se recomienda suprimir de la lista de organizaciones que podrían ser beneficiarias de
estas donaciones a los concejos de distrito, toda vez que son órganos de la Municipalidad sin
personalidad jurídica instrumental, igual suerte corren los comités de caminos que son creados en
virtud del artículo 16 del Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la
inversión pública en la red vial cantonal, dado que son organismos que únicamente tienen como
competencia dar apoyo a la labor de las Juntas Viales Cantonales y Unidades Técnicas de Gestión
Vial.
En razón de lo anterior, aplicaría dentro del contexto del reglamento propuesto, el imperativo del
canon 71 del Código Municipal, por lo que se recomienda establecer en el texto del artículo 13
propuesto, que el Municipio podrá donar materiales a las personas que cuenten con ley especial
que habilite la recepción de donaciones; sobre este aspecto, se propone el siguiente texto:
“Donación de material a organizaciones: La Municipalidad podrá donar un máximo de 500 metros
cúbicos por mes a las instituciones que cuenten con ley especial que habilite la donación, conforme
a los parámetros del artículo 71 del Código Municipal, en el tanto se realice solicitud de materiales
para proyectos que revistan interés público, social y sin fines de lucro”.
Bajo tal parámetro, corresponderá al Municipio definir en cada caso concreto, al amparo del
artículo 71 del Código Municipal así como de los criterios rendidos por el órgano contralor sobre
esta temática, qué organizaciones cuentan con norma habilitante para ser acreedoras de una
donación; de lo contrario, se podría generar reglamentariamente una habilitación contra legem
para recibir donaciones, a instituciones que no encuadran dentro de los parámetros esgrimidos
por el Código Municipal, aspecto que se debe acotar para evitar a futuro, alguna interpretación
que se exceda de los parámetros de orden legal.
En lo que respecta al artículo 14 del proyecto presentado, se recomienda suprimir del último
párrafo el término “Alcalde” en el tanto, del mismo texto se denota que la donación requiere de
un acuerdo - conducta formal típica del Concejo Municipal - que autorice a la Administración la
donación de materiales.
Valga adicionar que, las donaciones de bienes deben encontrar la posibilidad de ser cuantificadas
de previo - lo que se estaría solventando a partir del valor que se asigne al material por parte del
Municipio a partir de la emisión de criterio técnico y la inclusión del valor de mercado como
parámetro, así como en torno a la actualización de valores que se realice anualmente -=, y que
toda donación, como contrato solemne, debe someterse a las reglas del Código Civil para su
consolidación. E
También se recomienda adicionar que, las donaciones a sujetos de naturaleza privada, debe ser
debidamente fiscalizada por las instituciones que confieran determinados beneficios en relación
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Pág. N.? 11.
con el cumplimiento efectivo del fin bajo el cual se confirió la colaboración - conforme se deriva
del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República -. Sobre el texto del
artículo 14, se propone considerar el siguiente texto:
“Solicitud de donación - Las organizaciones indicadas en el artículo anterior, interesadas en
donación de materiales, deberán realizar la solicitud correspondiente que deberá venir
acompañada con el detalle de la cantidad de material a utilizar, los trabajos a desarrollar con el
material solicitado, el interés público o social que se buscaría alcanzar, la ausencia de fines de
lucro en el uso de los materiales donados, la norma legal que se considera habilita la donación en
favor de la institución, y el visto bueno por parte del Ingeniero a cargo del Departamento de
Servicios de Infraestructura y Obra Pública (SIOP), donde se verifique la existencia de material
excedente disponible; la documentación presentada, deberá ser firmada por los representantes
legales de cada institución.
Únicamente el Concejo Municipal, mediante acuerdo tomado y aprobado en firme podrá autorizar
a la Administración Municipal la formalización y concreción de la donación de los materiales
solicitados. La Administración deberá disponer previamente y comunicar a la institución
beneficiaria, los mecanismos idóneos para la fiscalización efectiva del uso del material donado”.
C.4. Sobre las reglas propuestas en torno al precio y su actualización:
En cuanto a las normas que se establecen como artículos del 15 al 19 del proyecto reglamentario
se debe señalar, que las reglas de fijación del precio deberán ajustarse a las reglas de la técnica
conforme lo estatuye el canon 16 de la Ley General de la Administración Pública.
En primer término, se debe suprimir de dichas normas la indicación de que el valor de los
materiales tiene como único objetivo la venta, en caso de que se mantengan las reglas dispuestas
sobre donación pues, para donar, se requiere determinar el valor de los materiales por metro
cúbico también, y la asignación de su valor en dinero no correspondería a una venta.
Al respecto, suscita importante se aclare la forma y momento temporal en que el artículo 19 del
proyecto reglamentario sería aplicada pues, partiendo de la existencia de un precio fijado en el
artículo 15, el ordinal 17 propuesto indica que las actualizaciones en el valor de los materiales se
harán anualmente considerando el índice de precios al consumidor,
El canon 19 propuesto, establece que el valor de los materiales se elaborará tomando como base
el dato técnico de fijación de precios, así como criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental,
conservación de energía y eficiencia económica; sin embargo, no se aprecia preciso el momento
en que dichas variables serían aplicadas, o la forma en que las mismas se harían efectivas en
relación con el índice de precios al consumidor.
También se debe acotar en torno a la conveniencia de contar con una regla como la del artículo
15 propuesto, donde se establecen montos fijos de valor de materiales por metro cúbico, en el
tanto dichos montos deberán ser ajustados con el tiempo, como bien dispone el proyecto
reglamentario, sin que se observe conveniente ajustar constantemente el reglamento municipal
para actualizar los rubros dispuestos expresamente en un artículo.
Aunado a esto, esta asesoría legal observa relevante, se precisen los conceptos de “material
extraído” y de “material en banco” a los que se asigna en el artículo 15 en comentario, un valor
en colones y en dólares respectivamente y por metro cúbico; esto en el tanto se pretenda deslindar
estos valores del valor de materiales como el lastre, la grava y la piedra.
Finalmente, se aprovecha este apartado para indicar que, el texto del artículo 21, en torno a la
publicación del proyecto reglamentario hasta por 10 días hábiles conforme al canon 43 del Código
Municipal, es una disposición que se puede mencionar al adoptar el acuerdo del Concejo Municipal
correspondiente, sin que se requiera que tal disposición conste en el corpus del reglamento que
finalmente se llegue a adoptar.
D- ALGUNAS CONSIDERACIONES ADICIONALES EN TORNO A LA MATERIA QUE SE
PRETENDE REGLAR
Esta asesoría legal, comprende que a partir del criterio esgrimido en el año 2008 por parte del
órgano contralor a INCOFER, se plantea la propuesta reglamentaria a fin de contar con un
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
:" INTERNA
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Municipalidad de Guáci
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procedimiento sustitutivo que se puede emplear de manera estandarizada y respetando, además,
la potestad reglamentaria que corresponde al Concejo Municipal.
Bajo esta lógica, es que el reglamento se enfoca en el procedimiento de venta directa bajo el
supuesto de que sea ello autorizado por el órgano contralor; bajo tales términos, se observaría
conveniente que la Corporación Municipal contara con autorización previa del órgano contralor,
que defina para el caso concreto los términos del procedimiento sustitutivo que sea autorizado en
relación con la venta de materiales no metálicos extraídos a partir de la concesión en cauce de
dominio público.
Esto a fin de que, en caso de que el órgano contralor disponga algún elemento adicional que se
deba considerar, se pueda ello incluir de previo en el texto reglamentario, y no se deba ajustar a
posteriori. Recomendación que se hace, únicamente, a fin de considerar una mayor eficiencia en
los costos de publicaciones que deban hacerse en el Diario Oficial.
Por otro lado, se observa que la propuesta reglamentaria no se enfoca únicamente en el
procedimiento sustitutivo de venta, sino que también incluye disposiciones sobre donación; esto
se menciona pues, la disposición del material excedente que sea extraído producto de la concesión
en cauce de dominio público, en lo que corresponde a la venta, siempre podrá ser realizado bien
sea mediante licitación pública, mediante la autorización de un procedimiento sustitutivo
debidamente autorizado, o bien a partir de la aplicación del procedimiento de remate que se
encuentra establecido en el canon 49 de la Ley de Contratación Administrativa, para lo cual se
requeriría de un avalúo y del seguimiento del procedimiento estatuido en el ordinal 50 de la misma
ley, así como lo dispuesto en los artículos 15, 101, 102 y 163 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa:
“En esos términos, se tiene que el legislador le confirió a la Administración, la posibilidad de
seleccionar, entre dos procedimientos ordinarios previstos -la licitación pública y el remate-
para la realización de una venta o un arrendamiento de bienes muebles o inmuebles de su
propiedad. A su vez, es menester señalar, que, para efectos de realizar dicha selección, le
corresponde a la Administración valorar cuál de ellos se convierte en el mecanismo más adecuado
para la efectiva satisfacción del interés público. Vale decir, que, para este tipo de procedimientos,
la base económica para iniciar el proceso debe ser siempre igual al monto del avalúo administrativo
que se constituye en un requisito indispensable que debe realizarse en estos casos. Asimismo, es
menester señalar que la única a excepción a esta regla se presenta cuando el resultado del remate
ha sido infructuoso”.
Para aplicar este tipo de procedimiento, únicamente precisar la relevancia del avalúo que
determine el valor del o los bienes a rematar, la publicación de la invitación y, en cuanto al plazo,
se debería respetar el paso de 10 días hábiles entre la invitación a participar y la fecha de remate
- incluyendo en el cómputo el día de remate y no el de publicación, según apunta el canon 102
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa -.
Esto se referencia pues, el procedimiento de remate suscita como una vía habilitada para la venta
de bienes muebles, distinta de la establecida al procedimiento de licitación pública, y a la cual
podría echar mano el municipio sin requerir la autorización del órgano contralor.
En tales términos, se ha propuesto ut supra una regla que establece y clarifica la posibilidad de
recurrir al procedimiento de remate.
E- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
PRIMERO: En relación con la propuesta reglamentaria presentada, se recomienda en primer
término, verificar los términos actuales de la concesión 08-2004, en torno a la continuidad de los
elementos bajo los cuales se concedió la concesión inicialmente, y que la misma se encuentre
otorgada bajo los términos del artículo 36 del Código de Minería.
SEGUNDO: Se tenga en consideración, las propuestas establecidas especialmente en el punto C
del presente dictamen, en relación con la propuesta reglamentaria, a fin de valorar reajustes sobre
el texto reglamentario, así como la supresión de algunas disposiciones, en especial, la establecida
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AUDITORIA
INTERNA
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como artículo 7 en el proyecto reglamentario; igualmente, deberán revisarse los aspectos de orden
técnico en cuanto a la determinación del valor de los materiales no metálicos extraídos a partir de
la concesión sobre cauce de dominio público.
TERCERO: Téngase en cuenta que, para la aplicación de un procedimiento de venta sustitutivo,
se requerirá la autorización del órgano contralor y, cualquier consideración adicional que dicho
órgano pueda realizar en torno al procedimiento que se proponga por parte del Municipio, por lo
que se observaría conveniente, hacer el requerimiento al órgano contralor en torno al
procedimiento sustitutivo que pretendería aplicar el Municipio, a fin de que el órgano contralor
confiera su aval o manifieste lo que considere pertinente previamente.
CUARTO: Se considera oportuno reiterar, la posibilidad con que cuenta el Municipio de aplicar el
procedimiento de remate establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento,
como forma legítima de vender bienes muebles inclusive.
F- CONSIDERACIONES FINALES:
Los criterios externados en el presente informe están basados en la exactitud y suficiencia de los
hechos descritos e información suministrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de
Guácimo.
En caso de que los hechos, información o supuestos señalados no fueran enteramente exactos o
suficientes, debe informársenos de inmediato, dada que esa situación podría tener un efecto
material en las conclusiones. Para establecer mi criterio e interpretación, me he basado en
legislación relevante y vigente a la fecha y en interpretaciones judiciales y administrativas
relacionadas, todo lo cual está sujeto a cambios o modificaciones por legislación posterior o
decisiones administrativas o judiciales. Esos cambios, si los hubiere, también podrían tener un
efecto en la validez de mi criterio.
Los criterios e interpretaciones contenidos en esta opinión son ofrecidos en mi capacidad de asesor
y aclarando que los alcances del presente pronunciamiento constituyen un mero informe jurídico,
sin que se constituya un pronunciamiento de carácter obligatorio y vinculante para el Concejo
Municipal, el cual puede ser adicionado o aclarado por este órgano asesor.
Conocido el oficio 17-ALMC-MG-2021, suscrito por Consultores BS8A,
suscritos por MAG. DAVID G. SALAZAR MORALES, afiliación al Colegio Profesional de
Abogados y Abogadas de Costa Rica número 26272; y LIC. JOSUÉ A. BOGANTES
CARVAJAL, afiliación al Colegio Profesional de Abogados y Abogadas de Costa Rica
número 26020; en condición de asesores externos, referente a criterio técnico jurídico,
en el que se le solicita analizar proyecto de reglamento para la solicitud de donación,
canje, venta y entrega de los materiales no metálicos extraídos de concesiones
permanentes en cauce de dominio público de la Municipalidad de Guácimo, al respecto
el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone trasladarlo a la
Comisión de Asuntos Jurídicos para ser analizado, por lo tanto: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano,
aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de Asuntos
Jurídicos, para su análisis, criterio legal emitido por Consultores BSBA - MAG. DAVID G.
SALAZAR MORALES, y LIC. JOSUÉ A. BOGANTES CARVAJAL, referente a analizar proyecto de
reglemento para la solicitud de donación, canje, venta y entrega de los materiales no metálicos
extraídos de concesiones permanentes en cauce de dominio público de la Municipalidad de
Guácimo. Debiendo rendir dictamen de Comisión para ser conocido por este Organo
Colegiado.
Acuerdo N.2 Cuatro. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
MUNICIPALIDA
DE GUACIMO
AUDITORIA
:" INTERNA
£Hunicipalidad de Guací
MUNICIPALID
FS DE GUACIMO
Y. AUDITORIA
£ INTERNA
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2- Se dio lectura a oficio 16-ALMC-MG-2021, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 06-
10-2021, enviado por consultores BS8:A, informe de asesoría legal externa, dice:
Los suscritos MAG. DAVID G. SALAZAR MORALES, afiliación al Colegio Profesional de Abogados
y Abogadas de Costa Rica número 26272; y LIC. JOSUÉ A. BOGANTES CARVAJAL, afiliación al
Colegio Profesional de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 26020; en condición de
asesores externos, nos permitimos remitir criterio técnico jurídico solicitado en los términos
siguientes:
A- OBJETO DE LA CONSULTA
Se traslada para brindar criterio jurídico, el Oficio CEEG-OF-149-2021 suscrito por la Dra. Maritzel
Chinchilla Vargas, Directora del Centro de Educación Especial de Guápiles, en el que indica que los
nombramientos de los señores Grettel Herrera García, cédula 1-06530095, el señor Juan Barrantes
Guerrero cédula 2-0299-0968 y el Sr Jacinto Cedeño Brenes cédula 7-0134-0158, se violentó el
debido proceso que dicta la ley, considerándose sus nombramientos como trasgresión, existiendo
jurisprudencia por parte del Contencioso Administrativo que respalda esta petitoria, y en su lugar
se nombre tres de los cinco miembros de la propuesta enviada por esta dirección en el oficio CEEG-
04-034-2021 fechado 10 de marzo de los corrientes.
B- SOBRE EL OFICIO REALIZADO POR LA DIRECTORA DEL CENTRO DE EDUCACIÓN
ESPECIAL DE GUÁPILES
Sobre las ideas vertidas en el oficio antes referenciado por parte de la Directora del Centro de
Educación Especial de Guápiles, la competencia para nombrar a los miembros de las juntas
administrativas y juntas de educación de acuerdo al artículo 13 inciso g) del Código Municipal
recae en el Concejo Municipal.
Teniendo claridad en cuanto a lo anterior, también es importante destacar para el caso en
concreto, el cantón de Guácimo no tiene un reglamento especial que regule el procedimiento de
nombramiento de miembros de juntas de educación y juntas administrativas, y ante esta realidad
de la Administración Pública Local debería acudirse a una interpretación sistemática y armónica
del ordenamiento jurídico, se considera útil usar como insumos algunas ideas recogidas por la
Procuraduría General de la República, que en su Dictamen C-288-2014 del 11 de setiembre del
2014, expuso:
“Sobre el particular, considera la Procuraduría General de la República que, contrario a lo apuntado
por las asesorías jurídicas del CTP y del MOPT, no nos encontramos en presencia de un problema
de derogación tácita de normas, sino de un concurso de normas legales que deben interpretarse
de manera sistemática y armónica, de manera tal que garantice la realización del fin público al
que se encuentran dirigidas. Así se desprende de lo dispuesto en los artículos 10 del Código Civil
y 10 de la Ley General de la Administración Pública, que por su orden disponen:
"Artículo 10.- Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación
con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que
han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente el espíritu y finalidad de ellas".
“Artículo 10.- 1. La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice
la realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses
del particular.
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2. Deberá interpretarse e integrarse tomando en cuenta las otras normas conexas y la naturaleza
y valor de la conducta y hechos a que se refiere". Lo subrayado no es del original.
Por su parte, la Sala Constitucional ha señalado que el ordenamiento jurídico es un todo armónico
y, por consiguiente, las normas deben interpretarse de manera sistemática, involucrando todas
las normas atinentes:
"El Ordenamiento Jurídico es un todo armónico, y por lo tanto sus normas no deben aplicarse
aisladamente, sin una previa interpretación sistemática que involucre las demás normas legales
atinentes, y lo medular, en concordancia con la Constitución Política” (SALA CONSTITUCIONAL,
resolución N* 07371 de las 10 horas, 12 mts. del 24 de setiembre de 1999). Por necesidad de la
interpretación sistemática, el contenido de un artículo se determina en articulación con el conjunto
de normas que lo rodean; no en forma separada.
(SALA CONSTITUCIONAL, resolución 2001-07603)”.
Así las cosas, el nombramiento de miembros de juntas de educación y juntas administrativas,
responde 2 una dinámica donde debe acudirse al principio de coordinación que permita un
acercamiento entre la Municipalidad y las Autoridades del Ministerio de Educación Pública para la
satisfacción del interés público, la Municipalidad de debería aplicar el Reglamento General de
Juntas de Educación y Juntas Administrativas (Decreto Ejecutivo) N.0 38249MEP, y mediante una
interpretación armónica del ordenamiento jurídico que es uno solo, en cuanto al procedimiento, el
mismo únicamente ha sido reglado en el reglamento del MEP, y la discrecionalidad debería
limitarse a la libre y directa elección de los miembros de juntas administrativas y de educación
que se encuentren en las ternas remitidas por el Director y el personal docente-administrativo del
centro educativo.
En otro orden de ideas, sobre la postura de que el Concejo Municipal no puede separarse de las
ternas remitidas por los personeros del MEP obedece a una tesis relativamente reciente, toda vez
que tanto la Procuraduría General de la República como la Sección Tercera del Tribunal
Contencioso Administrativo se había pronunciado en el sentido de que el Concejo Municipal podía
nombrar válidamente miembros en juntas administrativas como en juntas de educación.
Sobre el particular podemos ver la Resolución 266-2011 de las nueve horas cuarenta minutos del
veintiuno de julio del dos mil once de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo
que indicó en lo conducente:
“Lo anterior se traduce, en que los gobiernos locales, no son sujetos de directrices y planificaciones
de parte del Ente Mayor, debiendo darse respecto de éste, una relación de coordinación, en los
términos señalados por la sentencia constitucional 5445-99; así como tampoco de imposiciones
normativas mediante reglamentos ejecutivos, en que desarrollen funciones o competencias
constitucional o legalmente asignadas a las municipalidades, como es el caso en estudio.
Recuérdese que, tratándose de un reglamento ejecutivo, esto es que desarrolla una ley, ello es
competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 140
de la Constitución Política; pero en modo alguno puede pretender invadir el ámbito de la autonomía
de los gobiernos locales.
VI.- CONCLUSIÓN.- En el caso en estudio, la designación de los integrantes de la Junta
Administrativa de CINDEA Bribí la hace el Concejo de Talamanca de manera directa, sin apoyo de
criterios o ternas presentados por la Directora del Centro Educativo, y con antelación a su solicitud,
toda vez que se hace por acuerdo número 01, Artículo 09, de la sesión ordinaria número 02, del
catorce de mayo del dos mil diez, decisión que adquiere firmeza, según lo indicado anteriormente,
hasta el treinta de junio de ese mismo año; siendo que la Directora presenta su propuesta hasta
el ocho de junio anterior. Ha quedado aclarado que dicha designación la hace en ejercicio de sus
UDITORIA
£funicipalidad de Guacimos
AD
¡CIPALÍO
$ MUN EVACIMÓ
+ INTERNA
fMunicipalidad de Guácimo:
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Fecha: 19-10-2021
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competencias legalmente asignadas, de manera exclusiva y excluyente; pudiendo en todo caso,
regularla mediante reglamento al efecto, pero dictado emanado del propio órgano deliberativo.”
(Ver en ese mismo sentido la Resolución 2532012 de las quince horas cinco minutos del veintidós
de junio del dos mil doce).
Asimismo, se había sostenido una línea de los precedentes administrativos de la Procuraduría
General de la República en los cuales se ha fijado que el mecanismo de nombramiento de los
miembros de las Juntas Administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las Juntas de
Educación, ante una antinomia de la Ley de Fundamental de Educación y el artículo 13 inciso g)
del Código Municipal, el Concejo Municipal no debe sujetarse a los candidatos propuestos por los
Asesores, Supervisores y consejos de profesores y, por consiguiente, su competencia no está
restringida a la selección dentro de ternas al tratarse de una competencia exclusiva del Concejo
Municipal.
Bajo esa misma inteligencia, la Procuraduría General de la República había desarrollado, en su
Opinión Jurídica OJ-089-2017 del 18 de julio de 2017, una serie de ideas en relación con una
posible reforma al artículo 13 inciso g), estableciendo que si se incorporara a la norma
expresamente que el Concejo Municipal elija a los miembros de las Juntas de Educación o
Administración de centros educativos en razón de las ternas enviadas por los consejos de
profesores, de esa forma -sostiene la PGR- no se violentaría la autonomía municipal porque el
Concejo Municipal seguiría ostentando esa posibilidad de elegir a los miembros de las juntas pero
de previo existiría un procedimiento regulado en la ley, y desde los mismos centros educativos se
enviarían las respectivas ternas.
No obstante, de manera reciente se ha generado un cambio de posición sobre este tema desde la
Procuraduría General de la República, a partir de una consulta realizada por el diputado Otto
Roberto Vargas Víquez de la Fracción Republicano Social Cristiano y que tuvo respuesta a través
de la Opinión Jurídica 0J-154-2020 del 7 de octubre de 2020 de la Procuraduría General de la
República y el Dictamen C-182-2021 de la PGR dirigido a la Municipalidad de Vázquez de Coronado.
Tómese nota que si bien es cierto los dictámenes de la Procuraduría General de la República son
insumos importantes para valorar y tomar decisiones desde el seno del Concejo Municipal,
recordemos que el mismo órgano asesor ha sostenido que sus dictámenes solo son vinculantes
para el órgano o el ente que consulta (ver, entre muchos otros, los dictámenes C-236-2009 del
31 de agosto del 2009, C-216-2011 del 6 de setiembre del 2011 y C-309-2020 del 4 de agosto
del 2020, entre otros); asimismo debe revisarse lo que se resolvió sobre ese preciso tema en un
examen de un Recurso de Inconstitucionalidad ante la Corte Plena, en Sesión Extraordinaria NO
32 de las 13:30 de 3 de mayo de 1984, sobre el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República en el que se resolvió:
“De acuerdo con todo lo anterior necesario es concluir que la obligatoriedad del dictamen que
establece el artículo 20 lo es para la administración que lo solicitó, no así en cuanto a las demás,
para las que constituye jurisprudencia administrativa, y que es fuente no escrita del ordenamiento
jurídico administrativo, y que como tal fuente tendrá el rango que determina la Ley General de la
Administración Pública.”.
Sin embargo en el caso en concreto, más allá de aplicar el Reglamento General de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas (Decreto Ejecutivo N.0 38249-MEP), es vital comprender que
su aplicación se debe a ese análisis profundo de nuestro bloque de legalidad, y atendiendo que
únicamente en el reglamento de marras se encuentra reglado el procedimiento de elección, que
no vacía la competencia del Concejo Municipal, y la razón en aplicarse el mencionado reglamento
no radica en que es un imperativo por parte de la Procuraduría General de la República.
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Acta N* 69-2021
S.O. N.9 42-2021
Fecha: 19-10-2021
Pág. N.* 17.
Por último, todo este razonamiento vertido ut supra, consiste en ideas que debería tomar en
cuenta el honorable Concejo Municipal a futuro, toda vez que no se podría atender la solicitud de
la señora directora en los términos expuestos en su Oficio CEEG-OF-149-2021 porque, en orden
del numeral 165 del Código Municipal, los nombramientos de los señores Grettel Herrera García,
cédula 106530095, el señor Juan Barrantes Guerrero cédula 202990968 y el Sr Jacinto Cedeño
Brenes cédula 701340158 fueron realizados en el Acuerdo No. 29-2021 de la Sesión Ordinaria 17-
2021 del 27 de abril de 2021, y al no haberse presentado recursos dentro de ese plazo por
munícipes que hubieran tenido un derecho subjetivo o interés legítimo lesionado, por ende el
nombramiento de estas personas, es un acuerdo en firme que no fue combatido en tiempo y que
le ha generado derechos subjetivos a la justiciable al materializarse su derecho fundamental de
acceso a cargos públicos, incluso tomándose en consideración que de previo a la nueva tesis
sostenida por la Procuraduría General de la República, existía otra posición que determinaba que
el Concejo Municipal se podía separar de las ternas remitidas por los personeros del MEP.
C- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .
ÚNICO: Se recomienda al honorable Concejo Municipal de Guácimo que tome un acuerdo en el
que se le comunique a la Dra. Maritzel Chinchilla Vargas, Directora del Centro de Educación
Especial de Guápiles, en virtud del Oficio CEEG-OF-149-2021, que es posible remover a las
personas referenciadas en dicho oficio, porque se trata de un acuerdo municipal que se encuentra
en firme y materializó derechos fundamentales a esos munícipes, de acuerdo al Acuerdo No. 29-
2021 de la Sesión Ordinaria 17-2021 del 27 de abril de 2021.
D- CONSIDERACIONES FINALES:
Los criterios externados en el presente informe están basados en la exactitud y suficiencia de los
hechos descritos e información suministrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de
Guácimo.
En caso de que los hechos, información o supuestos señalados no fueran enteramente exactos O
suficientes, debe informársenos de inmediato, dada que esa situación podría tener un efecto
material en las conclusiones. Para establecer mi criterio e interpretación, me he basado en
legislación relevante y vigente a la fecha y en interpretaciones judiciales y administrativas
relacionadas, todo lo cual está sujeto a cambios o modificaciones por legislación posterior o
decisiones administrativas o judiciales. Esos cambios, si los hubiere, también podrían tener un
efecto en la validez de mi criterio.
Los criterios e interpretaciones contenidos en esta opinión son ofrecidos en mi capacidad de asesor
y aclarando que los alcances del presente pronunciamiento constituyen un mero informe jurídico,
sin que se constituya un pronunciamiento de carácter obligatorio y vinculante para el Concejo
Municipal, el cual puede ser adicionado o aclarado por este órgano asesor.
Conocido el oficio suscrito por Consultores BSRA - MAG. David G. Salazar
Morales, y Lic. Josué A. Bogantes Carvajal, referente a análisis de oficio CEEG-OF-
149-2021 suscrito por la Dra. Maritzel Chinchilla Vargas, Directora del Centro de
Educación Especial de Guápiles, al respecto el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio
Orozco Peraza, dice: Seria aceptar la recomendación de Consultores BS8A y tomar
el acuerdo donde se comunique a la Dra. Maritzel Chinchilla Vargas, que es posible
remover a las personas referenciadas en dicho oficio, porque se trata de un acuerdo
municipal que se encuentra en firme y materializó derechos fundamentales a esos
munícipes, de acuerdo al Acuerdo No. 29-2021 de la Sesión Ordinaria 17-2021 del 27 de
abril de 202. Asimismo, se le adjunta el criterio legal que efectuó nuestra asesoría
legal, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en
aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad,
por lo tanto, se acuerda:
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Acta N* 69-2021
S.O. N.* 42-2021
Fecha: 19-10-2021
Pág. N.0 18.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a la Dra. Maritzel
Chinchilla Vargas, Directora del Centro de Educación Especial de Guápiles, que de conformidad
al oficio 16-ALMC-MG-2021, suscrito por Consultores BS 8: A, Asesores Jurídicos de este Órgano
Colegiado, en virtud del Oficio CEEG-OF-149-2021, no es posible remover a las personas
referenciadas en dicho oficio que refiere al nombramiento de miembros de Junta Administrativa
de dicho Centro Educativo, debido aque se trata de un acuerdo municipal que se encuentra
en firme y materializó derechos fundamentales a esos munícipes, de acuerdo al Acuerdo No. 29-
2021 de la Sesión Ordinaria 17-2021 del 27 de abril de 2021.
Asimismo, se adjunta para lo que corresponde oficio 16-ALMC-MG-2021,
suscrito por Consultores BS € A, Asesores Jurídicos de este Órgano Colegiado.
Acuerdo N.% Cinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
3- Se dio lectura a oficio PCMS-001-2021 enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria
del Concejo -Municipal el 14-10-2021, enviado por el Sr. Randall Black Reid - Presidente del
Concejo Municipal de Siquirres, invitación a taller COMAD, dice: Asunto: Invitación al Taller de
Trabajo de la red COMAD HUETAR CARIBE y FEDERACIÓN el cual se realizará en día viernes
29 de octubres 2021, en el Centro de Eventos WG, ubicado frente a las instalaciones de
RECOPE en El Coco de Siquirres, en horario de las 08:00 a las 15:00 horas.
Para este evento se contará con alimentación ofrecida por el Concejo Municipal de Siquirres.
Se inicia con el desayuno en horario de 8:00 a las 09:00 horas, continuando a partir de ese
momento con la jornada de trabajo prevista.
Conocido el oficio PCMS-001-2021 suscrito por el Sr. Randall Black Reid -
Presidente del Concejo Municipal de Siquirres, invitación a taller COMAD a llevarse a
cabo el viernes 29 de octubres 2021, al respecto el Presidente Municipal - Reg. José
Leoncio Orozco Peraza, propone trasladarlo a los compañeros para que participen,
lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la
propuesta sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto,
se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Trasladar al Concejo en Pleno
invitación a participar de taller de la COMAD, que se estará llevando acabo el viernes 29
de octubres 2021, en el Centro de Eventos WG, ubicado frente a las instalaciones de RECOPE
en El Coco de Siquirres, en horario de las 08:00 a las 15:00 horas.
Invitación que hace llegar el Sr. Randall Black Reid - Presidente del Concejo
Municipal de Siquirres.
Acuerdo N.2 Seis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
4- Se dio lectura a oficio DPMG-235-2021 enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria
del Concejo Municipal el 19-10-2021, enviado por la Licda. Margarita Brenes Solano,
Departamento De Patentes Municipales, respuesta al Acuerdo N.* Treinta y Cuatro, del Acta
N?* 64-2021, de la Sesión Ordinaria N.% 39-2021, de fecha 28-09-2021, en el que se
solicita verificar denuncia de venta de licor clandestina presentada ante el Concejo Municipal al
respecto: Manifiesto que la denuncia fue atendida por los inspectores José Brenes Monge y el
inspector Steven Pérez Hidalgo en el operativo realizado el jueves 14 de octubre donde hicieron
recorrido por diferentes calles de la Selva y Nueva Selva donde no se observó ninguna anomalía.
En fecha 18 de octubre se llamó al señor Jorge Salas Luna quien interpuso denuncia y se
le informo del recorrido y también se volvió a rectificar la dirección; también se les informa que
se le estará dando seguimiento por medio de operativos futuros con el fin de darle seguimiento a
la denuncia presentada
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Acta N* 69-2021
S.O. N.* 42-2021
Fecha: 19-10-2021
Pág. N.0 19,
Conocido el oficio DPMG-235-2021, suscrito por la Licda. Margarita Brenes
Solano, Departamento De Patentes Municipales, en respuesta al Acuerdo N.? Treinta y
Cuatro, del Acta N* 64-2021, de la Sesión Ordinaria N.” 39-2021, de fecha 28-09-
2021, el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone trasladar la
respuesta al Señor Jorge Salas Luna, como atención a la gestión realizada en torno
a la denuncia, lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en
aprobar la propuesta sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad,
por lo tanto se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Sr. Jorge Salas Luna, para
su conocimiento oficio DPMG-235-2021 suscrito por la Licda. Margarita Brenes Solano,
Departamento De Patentes Municipales, en respuesta a la gestión que este Municipio llevo a
cabo en torno a la denuncia emitida por su persona, referente a bar clandestino ubicado en
la Comunidad Nueva Selva, para su atención y verificación del caso.
Acuerdo N.% Siete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
5- Se dio lectura a oficio enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria del Concejo
Municipal el 19-10-2021, enviado por la Sra. Alexandra Campos Jiménez, Vecina de Guácimo,
manifestando que, desde el 25 de mayo 2021, presento una solicitud de asfaltado ante el
Concejo Municipal y la respuesta fue que se le trasladaba al Sr. Alcalde y no he recibido
respuesta alguna. De ser posible espero una respuesta.
Conocido el oficio suscrito por la Sra. Alexandra Campos Jiménez, en el que
manifiesta que desde el 25 de mayo 2021, presento una solicitud de asfaltado ante
el Concejo Municipal y la respuesta fue que se le trasladaba al Sr. Alcalde y no he
recibido respuesta alguna, al respecto el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes
González, dice: Le decía yo ahí en mención Señor Presidente que ellos piden ahí asfalto y si dicen
que el zacate crece en las calles es porque es de poco uso así de sencillo pero ellos piden ahí
asfalto, pero por ejemplo como que se les diga que se les va a ir a asfaltar eso ahorita lo veo como
jalado del pelo y menos con el recorte presupuestario que tenemos ya de 500 millones anual, yo
diría que mañana lo viéramos pero que le diéramos una respuesta más bien seria de Junta Vial
que recaiga sobre lo que es la Junta Vial y manifestarle y decirle que si puede intervenir la calle
pronto si Dios quiere pero asfalto es mentira porque yo no lo estoy viendo.
En uso de la palabra el presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Entonces seria trasladarle el documento al señor Gerardo Fuentes González Presidente de la Junta
Vial para verlo en junta y darle respuesta, Por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as)
que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado
firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Junta Vial
Cantonal de Guácimo - Presidente Sr. Gerardo Fuentes González, correo electrónico suscrito
por la Sra. Alexandra Campos Jiménez, Vecina de Guácimo, para que se conozca en reunion
de Junta yse determine elaborar respuesta asu petitoria de asfalto del camino Calle Los
Barquero, ya que menciona que desde el 25 de mayo 2021, presento la solicitud ante el
Concejo Municipal misma que fue trasladada al Alcalde Municipal, pero a la fecha no se le
ha brindado respuesta. Debiendo rendir informe de la resolución que se tome al respecto.
Acuerdo N.% Ocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
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Acta N* 69-2021
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Fecha: 19-10-2021
Pág. N.2 20.
6- Se dio lectura a oficio DVM-A-1197-2021 enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria
del Concejo Municipal el 18-10-2021, enviado por la Sra. Enid Castro Monge, Jefa Despacho
Viceministerio Administrativo, ref.7572, en respuesta al Acuerdo N.' Veintisiete,
de la Sesión Ordinaria N* 40-2021, celebrada el 05 de octubre 2021, dice:
Reciban un cordial saludo. Se remite para su atención desde el ámbito de sus
competencias y según la normativa vigente, al correo electrónico de ref. 7572, suscrito por el
despacho de la ministra, mediante el cual se adjunta el oficio 1197-2021, suscrito por la señora
Jeanneth Crawford Stewart, secretaria del Concejo, referente a la solicitud de reunión con el fin
de conocer la situación de construcción de la segunda etapa de la Escuela Central de Cantón de
Guácimo.
Así mismo, se agradece a este despacho y al de la ministra, respecto a las gestiones
efectuadas a fin de dar la trazabilidad al trámite como corresponda.
Conocido el oficio Sra. Enid Castro Monge, Jefa Despacho Viceministerio
Administrativo, ref.7572, en respuesta al Acuerdo N.% Veintisiete, de la Sesión
Ordinaria N* 40-2021, celebrada el 05 de octubre 2021, el presidente Municipal -Reg.
José Leoncio Orozco Peraza, propone agradecerle la gestión esperando con optimismo
que pronto se emita una solución en favor de que se concluya la construcción de
la Escuela Manuel María Gutiérrez, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as)
que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado
firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Agradecerle a la Sra. Enid Castro Monge,
Jefa Despacho Viceministerio Administrativo, por la pronta atención al Acuerdo N.0 Veintisiete,
de la Sesión Ordinaria N* 40-2021, celebrada el 05 de octubre 2021, al haberle trasladado
ala Sra. Catalina Salas Hernández - Directora de la Dirección de Infraestructura Educativa,
atender la situación de la construcción de la segunda etapa de la Escuela Manuel María
Gutiérrez - Escuela Central de Cantón de Guácimo. Esperando contar pronto con una respuesta
positiva en favor de toda la población educativa de dicha escuela.
Acuerdo N.% Nueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
7- Se dio lectura a oficio enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria del Concejo
Municipal el 19-10-2021, enviado por la Sra. Seidy Jiménez Jiménez, , en respuesta al
Acuerdo N.* Ocho, del Acta N* 61-2021, de la Sesión Ordinaria N.% 38-2021 de fecha
21-09-2021, en donde se acuerda atender a la Asociación de Desarrollo Pro-Mejoras de
Villafranca, en el marco de sesión extraordinaria a llevarse a cabo el día 27-10-2021, al
respecto indica que lamentablemente no todos los miembros cuentan con el sistema de
ZOOM para participar la sesión virtual.
Conocido el oficio suscrito por la Sra. Seidy Jiménez Jiménez, miembro
dela Asociación de Desarrollo Pro-Mejoras de Villa Franca, al respecto el Presidente
Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Igualmente indicarles que si no se
pueden reunir de forma virtual, entonces pueden hacernos llegar todas las petitorias
de forma escrita para nosotros darle seguimiento, por lo tanto: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano,
aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a la Sra. Seidy Jiménez
Jiménez, representante de la Asociación de Desarrollo Pro-Mejoras de Villa Franca, que este
Organo Colegiado comprende la situación que se les presenta con la conectividad a internet
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Fecha: 19-10-2021
Pág. N.0 21.
para participar en la sesión extraordinaria programada para el día 27-10-2021, por lo que se
les insta a enviar por escrito las petitorias, con el propósito de darle seguimiento.
Acuerdo N.% Diez. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
8- Se dio lectura a oficio, recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 18-10-2021, firmado
por el Sr. Jorge Enrique Cedeño Torres, solicitud, dice:
El suscrito Sr. Cedeño Torres Jorge Enrique, portador de la cedula de identidad 7-0108-0688,
solicito la normativa con la que se dio el acuerdo N* 12 de sesión extraordinaria de Concejo
Municipal del N? 30-17 celebrado el 17 de octubre del 2017, en caso de que la Municipalidad no
cuente con un plan regulador actualizado y vigente se debe incluir el procedimiento del acuerdo
con todas las firmas y sellos y a cuales fincas se les permite dicho acceso, un documento donde
se indique porque catastro aprueba planos con tales distancias y el visto bueno del topógrafo, ya
que el plano cuenta con una servidumbre de 88 metros, cuando lo permitido son 60 metros de
largo. Todo lo anterior debe de contar con su sustento legal. Esto para un trámite ante el BANHVI
para bono de vivienda.
Conocido oficio suscrito por el Sr. Jorge Enrique Cedeño Torres, al respecto
el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Seria trasladarle la
nota al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, para que se lo remita al
Departamento correspondiente y le den contestación, por lo tanto: Los Señores y
Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar
la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal — Sr.
Gerardo Fuentes González oficio suscrito por el Cedeño Torres Jorge Enrique, portador de la
cedula de identidad 7-0108-0688, a fin de gire instrucciones al Departamento que corresponde
para que le brinden respuesta a la inquietud del Sr. Cedeño Torres, que refiere a normativa
que se dio al aprobar acuerdo N* 12 de sesión extraordinaria de Concejo Municipal del N* 30-
17 celebrado el 17 de octubre del 2017, servidumbre de pasos y a cuales fincas se les permite
acceso, así como aclarar porque catastro aprueba planos con ciertas distancias y el visto bueno
del topógrafo, ya que el plano cuenta con una servidumbre de 88 metros, cuando lo permitido son
60 metros de largo. Lo anterior para llevar a cabo trámite ante el BANHVI para bono de
vivienda.
Acuerdo N.2 Once. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
9- Se dio lectura a oficio enviado al correo electrónico, recibido en la Secretaria del Concejo
Municipal el 14-10-2021, enviado por la Sra. Gabriela Araya Camacho - Asistente de Dirección -
Plan Integral de Ciudades Inteligentes, solicitando reagendar la reunión con el Alcalde y el
Concejo Municipal.
Quedamos al pendiente de la convocatoria, así como el enlace de la plataforma (zoom
o teams) por su parte
Conocido el oficio suscrito por la Sra. Gabriela Araya Camacho - Asistente de
Dirección - Plan Integral de Ciudades Inteligentes, en el cual solicita reprogramar
reunion para presentar propuesta desarrollo Plan Integral de Ciudades Inteligente
respecto el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone mantener
la sesión extraordinaria que se tenía convocada para el día 27-10-2021 y atender
esta organización através de la plataforma ZOOM, por lo tanto: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano,
aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda:
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Sfunicipalidad de Guácimo
Acta N* 69-2021
S.O. N.2 42-2021
Fecha: 19-10-2021
Pág. N.0 22.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a la Sra. Gabriela Araya
Camacho - Asistente de Dirección - Plan Integral de Ciudades Inteligentes, que este Órgano
Colegiado les concede audiencia virtual a través de la plataforma ZOOM, para atenderles en
el marco de una sesión extraordinaria que se estará llevando a cabo el día 27 de Octubre
2021, a partir de las 3:30 p.m., con el objetivo de mantener un primer encuentro y conocer
programa “Plan Integral en Ciudades Inteligentes.
De manera oportuna se le estará haciendo llegar el link de la reunión.
Acuerdo N.% Doce. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
10- Se dio lectura a oficio SIOP-894-2021, recibido en la secretaria del Concejo -Municipal el 14-
10-2021, firmado por la Srta. Gloriana Aragón Campos - Depto. De Servicio de Infraestructura
y Obra Pública, solicitando el préstamo de la sala de Concejo Municipal y el equipo con el objetivo
de realizar una reunión con dirigentes comunales; de forma virtual u a la vez presencial (para las
personas que no tengan acceso a la tecnología); como parte de mis funciones en el departamento;
para el día 15 de noviembre, a partir de las 9:00 am.
En la reunión se desarrollará el tema sobre la intervención de puesta punto mecanizada
del proyecto de Microempresas de Mantenimiento vial por estándares del Programa de la Red Vial
Cantonal 11 MOPT-BID.
Conocida la solicitud de préstamo de la sala de secciones para el día 15 de
noviembre 2021 equipo de streaming y videos conferencia de ZOOM del Concejo
Municipal, presentado por la Srta. Gloriana Aragón Campos - Depto. De Servicio de
Infraestructura y Obra Pública, el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, somete a votación manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que
estén de acuerdo en aprobarlas sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por
unanimidad.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Conceder visto bueno para que la
Srta. Gloriana Aragón Campos - Depto. De Servicio de Infraestructura y Obra Pública utilice la
sala de sesiones el día 15 de noviembre, a partir de las 9:00 am en adelante, con el objetivo
de realizar una reunión con dirigentes comunales; de forma virtual u a la vez presencial (para las
personas que no tengan acceso a la tecnología).
Debiendo coordinar con el Departamento de Secretaria del Concejo Municipal el
uso del equipo de streaming y videos conferencia de ZOOM.
Acuerdo N.“ Trece. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
11- Se dio lectura a oficio, recibido en la secretaria del Concejo -Municipal el 14-10-2021, firmado
por el Sr. Walter Cordero Fuentes, demás calidades en autos conocidas y actuando en su condición
dicha y en forma personal, por este medio me apersona a aclarar la nota del 27-jul-2021, GJ-52-
2021 suscrita por el Lic. Dani Ramón Arguello Morales, de la siguiente forma.
Primero: La ley 8220 simplificación de trámites administrativos, ordena que, si las pruebas están
el ente administrativo, no es obligación del administrador aportarlos solamente indicarle que ellos
la tienen. En este caso concreto el catastro Municipal tiene un mosaico de planos del lugar de
discusión y por ser un asunto de interés público no pueden negar el acceso a esa información.
Además, topógrafos de esa sesión Municipal, han levantado y catastrados planos en el terreno en
discusión y tiene acceso al catastro nacional.
Segundo: La ley 3411 y sus reformas es inconstitucional, por ser una información posesoria
administrativa, se debe darle publicidad por medio de un edicto en el boletín oficial, notificar a los
colindantes, entre otras cosas, situación que no se está contemplando en la ley supra citada e
inclusive se pueden afectar bienes de dominio público, por no darle una mayor participación a la
Procuraduría General de la República.
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Fecha: 19-10-2021
Pág. N.% 23.
Tercero: Como Gobierno Local y estar sujeto al bloque de legalidad, el Catastro Municipal es el
encargado por velar por el ordenamiento territorial del Cantón y no visar los planos para catastrar
sobrepuestos sobre títulos inscritos sin ser parte de él.
Cuarto: Nadie puede desconocer la ley.
Quinto: Me cobran impuestos territoriales estando moroso, causa un gran perjuicio para todo
tramite.
Adjunto copias de planos catastrados. L-962200-91generó título. L-465547-82 cancelado. L-
341899-96 generó título. L-46347-92 generó título. L-1833504-2015 proceso judicial |-933356-
90 modifica el plano L-3636-65 para segregar L-493525-98 modifica el plano L-3636-65 para
segregar y existe un plano de 1954 con que nació el titulo registral 705876-000 que por error
administrativo no aparece en título registral.
Solicito ordenar el montaje al Catastro Municipal con los planos aportados y buscar en el mosaico
Catastral Municipal en el lugar litis planos que no son parte del folio real matrícula 705876-000 y
montarlos sobre el plano L-3636-65 que corresponde al folio real indicado 705876-000 mantengo
la inconstitucionalidad de la ley espero suspendan cualquier trámite con esta ley para evitar
nulidades.
Conocido el oficio suscrito por el Sr. Walter Cordero Fuentes, al respecto
Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone trasladarlo al Alcalde
Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, para que gire instrucciones al
departamento correspondiente y rindan respuesta, por lo tanto: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano,
aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal - Sr.
Gerardo Fuentes González oficio Sr. Walter Cordero Fuentes, para que gire instrucciones al
Departamento correspondiente y brinden respuesta de conformidad ala aclaratoria que
presenta el Sr. Cordero Fuentes, en relación al oficio del 27-jul-2021, GJ-52-2021 suscrita por
el Lic. Dani Ramón Arguello Morales.
Debiendo mantener informado al Concejo Municipal de la respuesta que se genere.
Acuerdo N.2 Catorce. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
12- Se dio lectura a oficio, recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 19-10-2021, firmado
por el Sr. Herman López Díaz y el Sr. Carlos Magnin Navarro - Presidente y Vicepresidente Comité
Auxiliar de Afriquita, solicitud de ayuda, dice:
Saludos cordiales y por este medio nuestro comité desea hacer referencia al informe
brindado por el SIOP a través del Ing., Jhonny Jiménez (oficio SIOP-722-2021) sobre el resultado
de inspección de campo el 15 de marzo del año en curso del proyecto “Construcción de puente
vehicular sobre Río Guácimo” sector África y comunidades aledañas.
Antes de valor las conclusiones emitidas por el Ing. Jiménez deseamos recordad esta
aprobación de acta “en sesión ordinaria acta * 76-2019.50 +48-2019 con fecha del 29 de
noviembre del 2019, pág. +17 se aprobaron por unanimidad los siguientes acuerdos.
“Este Concejo por unanimidad acuerda: declarar de interés municipal cantonal, la propuesta del
proyecto, construcción de puente sobre el Río Guácimo, sector áfrico que presenta el comité
auxiliar de desarrollo integral de Afriquita. Acuerdo +*14, aprobado por unanimidad, acuerdo en
firme.
SMunicipalidad de Guací
INTERNA
Acta N* 69-2021
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Fecha: 19-10-2021
Pág. N.0 24.
Somos comunidades que literalmente estamos aislados del Cantón al cual pertenecemos, por
tanto, no es válido ningún requisito de algún tipo de impacto que le brinde beneficio al cantón,
como lo menciona el informe.
Estamos a derecho de un puente vehicular y un paso peatonal ya que la ruta 32 no es una vía de
acceso directa, segura, el costo de transporte y el tiempo serán exponencialmente muy altos para
estas comunidades que son de muy bajos recursos. La ruta 32 por ser ruta nacional no le interesa
en absoluto solucionarnos con un acceso fácil para ingresar y salir a Guácimo.
Nuestras comunidades ya se cansaron de esperar dos años desde la aprobación del acta y lo único
que hemos obtenido es un informe de campo sin sabor donde las petitorias al Concejo del
seguimiento del proyecto han sido constantes y solo vemos un letargo de interés en el avance.
Después de la formación del Cantón, INCOFER nos permitió hacer donde puentes peatonales sobre
los dos puentes del río, pero las comunidades ya crecieron y para rematar INCOFER ya no permite
ninguna reparación de los mismos, pusieron rótulos que dicen “prohibido el paso a particulares”,
Por las necesidades los ciudadanos pasan a la brava. Y por su alto deterioro ya se han caído
personas que por su ignorancia y su humildad no han hecho sus respectivas demandas a este
Municipio (por esos puentes hay paso constante de personas de la tercera edad, niños, personas
con discapacidad, etc.) y sumado a eso son trampas de inseguridad ya que al ser muy estrechos
son ideales para los asaltos y la iluminación brilla por su ausencia. Después de las 6pm o antes es
un infierno pasar esos puentes, mejor dicho, busquemos pasar por la ruta 32 porque si no
ingresamos a nuestros hogares... como lo ven?
Deseamos que se nos tome con voluntad y seriedad. No deseamos se remita más esta petitoria
urgente a la administración de la alcaldía, Queremos una comisión que involucre en forma directa
al Concejo, administración y líderes de nuestras comunidades para buscar un inicio de solución,
Conocido el oficio suscrito por el Sr. Herman López Díaz y el Sr. Carlos
Magnin Navarro - Presidente y Vicepresidente Comité Auxiliar de Afriquita, al respecto
el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, dice: Yo me acuerdo de este proyecto
y que difícil sería hacer un puente ahí, que pueda valer mínimo mil millones de pesos o mil
quinientos millones de pesos y el acceso todos que tengan ruta 32 cuanto puentes tendrían que
hacer en Guácimo de izquierda a derecha y menos ahora con el contenido que nosotros tenemos,
cójalo de esta manera compañeros para el año que viene hay 1200 millones de pesos para el año
y quítele todo lo que es equipo, maquinaria y gastos administrativos no podríamos nosotros ni si
quiera con el presupuesto de un año entero podríamos hacer ese puente aunque uno deseara
hacer ese puente y hasta de dos carriles pero en el momento que estábamos de crisis yo lo veo
jalado del pelo ya que ellos todavía ni están claros a donde lo van a construir.
Con la ampliada del Río Guácimo y lo que se ha ido lavando hacia los lados imagínese ese puente
como el que van hacer ahí en la pista me gustaría ir averiguarme para que me den el dato para
que vean que ese puente que van hacer ahí de dos vías vale 5000 mil millones de pesos o 10000
millones y se lo garantizo pero quisiera tener ese dato para ver, pero bueno que se haga solo de
una vía pero hay que ver el largo de la dimensión que tiene eso pero yo honestamente les digo el
hermano, Placido López, German, Don Carlos quien fue compañero aquí como regidor suplente y
esos creo que son más o menos los que han gestionado pero el problema es de donde cogemos
nosotros la cantidad de millones porque en el INDER eso ya ha sido planteado al INDER pero ellos
dicen como vamos a invertir ahí mil o dos mil millones nosotros en una cosa de esas solo para ese
acceso pero el problema que tienen ahora en la ruta 32 no lo tiene Afriquita lo tiene África,
Parismina, Los Canasteros, Guácimo diay todo mundo porque eso es complejo y arriba lo tiene el
sector de Rudin hacia las Colinas arriba, La Perla y eso es un problema muy grande porque en si
lo que ellos quieren es que nombren una comisión del Concejo y que vayan ahí para ver si ustedes
se comprometen a ser el puente pero yo le garantizo en consultas del INDER que ahorita con la
crisis que hay el INDER jamás les va a aprobar un puente ahí.
Si se podrá hacer, pero dentro de unos cuantos años, pero ahorita yo lo veo jalado del pelo y no
sé
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sí compañeros o algunos vecinos de África o Afriquita me estarán observando pero estoy diciendo
la verdad de la situación y la realidad de cómo está el País pero esa es la realidad y esa.es mi
inquietud pero ahí piden el nombramiento de la Comisión del Concejo para que vayan a ver
cuántos metros es el puente y cuánto vale el puente de afuera y páselo a una sola vía de ese de
ahí nada más y claro queda que la Municipalidad no tiene la plata aunque la otra disposición es
el INDER pero vea a veces el INDER para que le dé a uno 300 millones para distintos caminos no
solo para uno hay que estar uno con ellos en pelea y discusión para que le puedan apoyar y
entonces por lo menos que se hagan una Comisión porque a veces la gente se enoja porque dice
la verdad porque ellos desean escuchar aquí ahorita en estos momentos claro vamos la otra
semana y ahí vamos ya con el puente y lo vamos hacer aunque sea mentiras y eso lo que ellos
desearan escuchar pero yo no juego así.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Bueno atendiendo la solicitud, algún compañero está dispuesto a formar esta comisión y trabajar
en pro de esa construcción del puente.
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Creo que no escuche por ahí
que estuvieran hablando de conformar una comisión o si lo dicen pero en conversaciones que
había tenido con Don German lo he escuchado atentamente sobre el proyecto y como dice Don
Gerardo es un proyecto bastante ambicioso y que muy difícilmente podría salir en el contexto que
nos encontramos de pandemia y con los recortes presupuestarios que no van hacer solo de este
año sino por lo menos dos años más o tres y si se siguen agarrando de esto que por lo general es
costumbre de nuestros Gobiernos vivir del pasado y creo que de esta pandemia viviremos bastante
tiempo para ser recortes y sabemos lo difícil que es pero sin embargo yo creo que si los deberíamos
escuchar en algún momento porque tienen todo el derecho como cualquier ciudadano de este
Cantón o como cualquier organización que quiere sacar adelante un proyecto que quizás nunca lo
logremos hacer el puente muy difícilmente talvez o quizás nos llevamos una sorpresa y si se pueda
hacer verdad porque no sabemos que podría pasar a futuro.
Yo sé y le digo a Don Gerardo que ellos en ningún momento porque me lo han dicho así pretenden
que esta Municipalidad ponga un presupuesto para la construcción de un puente porque ellos
mismos me lo dijeron que ellos saben que esta Municipalidad no tiene la capacidad para construir
un puente, pero ellos lo que buscan es un poco de apoyo de esta Municipalidad y talvez en algún
momento como usted lo dice Don Gerardo que a veces nos gusta que nos mientan o que no hablen
con la verdad y a mí me gusta que me hablen con la verdad y no me gusta que me mientan porque
me pone de muy mal genio como dicen los chiquillos que lo agarren de pato a uno y que se estén
burlando así como dicen los chiquillos y me gusta que siempre me hablen con la verdad y yo
pienso que lo más sano y lo más viable es como dice el Presidente Municipal - Sr. José que
conformemos una comisión y yo me apunto a estar con ellos para ver qué es lo que quieren y si
es viable o no y como usted lo dice usted es la parte que maneja administrativa contable que si
se puede o no se puede dejar presupuestado que para el otro año no que sería hasta para el
siguiente ósea usted es la persona que aquí se sienta y maneja esa parte contable y que sabe más
ahorita que todos nosotros aquí porque nosotros solo nos sentamos una vez al año con ese
presupuesto y en cada modificación que se hace un ratito la vemos pero en realidad usted sabe
los números que se manejan y entonces para una ayuda de una gestión no para una ayuda de
una construcción porque si sería viable o no ayudarles lo decidiríamos nosotros aquí más adelante
en el Concejo pero si sería bueno que más adelante estar dispuesto ayudarle a ellos en una
comisión y no sé si algún compañero quiere o no quiere; pero igualmente como lo dice Don
Gerardo nunca prometiendo que se vaya a construir o que esta Municipalidad tiene la capacidad
para hacerlo porque si cada año le siguen quitando al presupuesto pues es menos la capacidad de
apoyo para muchos proyectos que tenemos pero si es un derecho que tienen de ser atendidos.
En uso de la palabra el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, dice: Para
comentarle Doña Magda vieras que eso ya se había mandado inclusive al INDER y el INDER lo
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digo en cuanto a la parte territorio, cuando eso llego haya dijeron lo que estoy diciendo que eso
es imposible mil millones o más y no dieron ni la respuesta por escrito ni si quiera pero yo lo estoy
diciendo porque yo estaba ahí pero como le digo el INDER ni la mando ni si quiera, y es más sabe
quién estaba en la parte de territorio, cuando eso que yo mandaba a Doña Flor para que tenga
usted la idea de hace cuanto eso como dos años de eso y doña Flor estaba en la parte del INDER
pero ellos no dieron ni la respuesta.
Pero bueno yo pienso que si debieron de verlos, analizarlo e ir allá en la comisión y ver la realidad
por donde es que tiene que ir el puente y ver que es lo que ellos piensan y aclarar las dudad
porque si a esa propiedad lo que le quieren meter es calle pública eso no es calle pública ósea
hasta eso es lo que deben ver bien y revisar esas partes, después hacer la gestión de nuevo con
el INDER mandar el documento pero este debe ser un documento común como un anteproyecto
que diga este es el diseño y vale tanto, no pueden ayudar sí o no y eso sería la respuesta para
ellos.
En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Talvez no sé y como dice la
compañera Magda que ellos tienen derecho de que los escuchemos y también orientarlos un
poquito porque me acuerdo el caso del puente de Pocora e inclusive hace poco INCOFER salió
publicado que ya gestiono unos millones para ese puente que es casi lo mismo que está viviendo
Afriquita que la gente pasaba por ahí y chiquitos para la Escuela y tenían ese peligro y aquí llego
infinidades de quejas de ese puente cuando estaba el compañero Plácido y ellos no sé qué
gestionan pero me imagino que quejas ante el INCOFER y pienso que aquí llegaban haciendo un
buen informe que salga de aquí con todo lo que ellos han mandado y todas esas quejas y todo
con la gente que pueda ayudar en eso para que ellos lo presenten porque tanto molestar al
INCOFER accedió esos millones para ese puente que lo van hacer.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: No
compañera Alejandra le voy a informar cómo está la situación, resulta que con las crecidas que
ha habido anteriormente lavo las bases del puente y entonces prácticamente ese puente lo está
sosteniendo prácticamente los rieles porque prácticamente está en el aire y ellos la plata que están
gestionando es para hacer las bases del puente nada más y no es como para que pasen la gente
ni nada de eso ya que ellos están gestionado eso para que el tren pueda pasar pero la verdad no
es para habilitar un paso para la comunidad.
De hecho como ellos dicen en la nota imagínese que el INCOFER dice que es prohibido el
paso por el puente entonces no y ellos en la misma nota dicen que se han caído y pueden
demandar a la Municipalidad pero porque van a demandar a la Municipalidad si eso es de INCOFER
y el mismo INCOFER tiene rotulado de que no pueden pasar y más bien el INCOFER puede
demandarlos a ellos por ingresar a ese puente, es complicado pero de corazón yo se los digo que
si de mi parte nosotros tuviéramos el presupuesto con mucho gusto.
En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Imagínese que hasta ahí también
deberíamos nosotros preocuparnos porque imagínese que es una demanda a la Municipalidad.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: No
pueden demandar a la Municipalidad por eso, en ese caso sería a INCOFER y no es una calle
Municipal y ahí no cabe ninguna demanda para la Municipalidad ya que esta incluso rotulado que
está prohibido el paso.
En uso de la palabra el Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, dice: Solo para
una aclaración de esos puentes nada más allá está el puente el destierro en Pocora y en ese puente
Una vez cayo Toño Murcia el hermano de doña Martha que iba para el trabajo y cayó en el puente
del ferrocarril y ahí murió, nosotros en un convenio la Municipalidad y la EARTH hicimos y
arreglamos lo del puente ese en aquel momento pero sin embargo el INCOFER se nos vino encima
con eso y después ahí por donde vive la compañera Rosibel está en de Pocora para cruzar el de
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Dos Novillos la EARTH y la Municipalidad hicimos en algún momento casi a la brava reparamos
eso y después nos andaban demandando por eso y tuvimos pelea, en Parismina está el peatonal
y ese que está ahí nosotros a veces lo hemos arreglado casi a escondidas para pasar a donde el
gordito al otro lado y sucesivamente vea cuando íbamos a pavimentar esta parte para arriba nos
demandaron y se nos vino INCOFER y nos hizo hasta ir a limpiar un pedazo de línea para que
porque ahí no pasa nadie ni es carro ese que tenían porque ese se lo llevaron para Siquirres.
Entonces el problema que hay es INCOFER y a según ello siguen hablando de abrir esas
rutas y esas líneas y yo viaje como hace como treinta años y era un motor de diésel y eso no lo
abrirán nunca porque esta con casas, viviendas y yo diría que jamás logro ver esa línea de aquí a
guápiles y yo creo que no lo veré.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Yo
considero que debemos ser claros con la comunidad de Afriquita ya que aquí todos los compañeros
hemos revisado el presupuesto y sabemos que este presupuesto que aprobamos para el 2022 no
hay dinero para este tipo de acciones y máxime si no sabemos el recorte si se va a dar o no se va
a dar porque ya hay un recorte y se va aprobar otro recorte más que ese es el que se va pelear
ahorita y la UNGL está dando una pelea donde para mañana hay una huelga a nivel país que ya
las Municipalidades no pueden más con tanto recorte que les hace el Gobierno y que prácticamente
van a tener que empezar a despedir empleados porque no hay capacidad para trabajar y la UNGL
está convocando a una huelga donde más bien si los compañeros pueden asistir cualquiera es
bienvenido que asista a esa huelga.
Nosotros tenemos que ser responsables con las decisiones que tomemos en este Concejo
y no sé si algún compañero vio en el presupuesto o reviso si hay un rubro que alcance para
construir ese puente o para pagar los estudios para ese puente y sinceramente ustedes saben
compañeros que lo que quedo así sacando los gastos y todo fueron 29 millones que ya están
destinados en los proyectos que cada uno presento y entonces ahorita ni para el 2022 sería
irresponsable de nuestra parte decirle que para el 2022 nosotros vamos a aprobar 20 o 30 millones
para unos estudios que dé a donde los agarramos, diganme ustedes compañeros de donde los
agarramos para pagar estudios y no se dé dónde podemos sacar esa plata porque nosotros todo
lo revisamos y yo considero que no hay para pagar esos estudios pero si hay posibilidades de
donde podemos sacarlo pues escucho propuestas y sino entonces decirle lastimosamente a la
comunidad que en mi corazón esta y lo tengo muy claro que si yo tuviera aquí un presupuesto
como el de Guápiles por lo menos pero no lo tenemos ya que ellos lo que están solicitando es la
conformación de una comisión y la vez pasada hablaron de los estudios para que los pagáramos
porque ya esto es un tema que se ha visto varias veces.
Yo quisiera tener el presupuesto y aprobar los estudios y seguir adelante e inclusive hasta tener
plata para hacer el puente, pero lastimosamente no lo tenemos, porque lastimosamente este
Cantón está muy limitado de recursos y entonces si algún compañero quiere conformar esta
comisión por favor sírvanse a levantar la mano; doña Magda y don Leance entonces quedan
debidamente nombrados en esa comisión para que trabajen en conjunto con la comunidad de
Afriquita para que nos colaboren y yo con mucho gusto si puedo asistir con mucho gusto lo voy
hacer pero no quedo nombrado solo quedan ustedes y entre ustedes deciden quien es el
coordinador y con mucho gusto estamos anuentes y quedan totalmente nombrados don Leance
Ramírez y doña Magda Orocú para que le comunique a la comunidad de Afriquita que ellos son las
personas que estás nombradas para esa comisión y también don Leonardo se suma a la comisión
e igualmente yo colaboraría en todo lo que se pueda y comunicarles que está debidamente
formada la comisión y las personas que lo integran, por lo tanto: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano,
aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Nombrar Comisión Especial a los
Regidores Magda Orocú Jiménez, Leonardo Carrillo Sánchez y  Leance Ramírez Mora, cuya
labor consiste en darle seguimiento a la obra que tiene proyectada desarrollar el Comité
fMunicipalidad de Guáci
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Auxiliar de Afriquita representados por los Sr. Herman López Díaz y el Sr. Carlos Magnin
Navarro - Presidente y Vicepresidente, denominada “Construcción de puente vehicular sobre Río
Guácimo” sector África y comunidades aledañas”.
Acuerdo N.2 Quince. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
13- Se dio lectura a oficio enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria del Concejo
Municipal el 19-10-2021 suscrito por la Dra. Mauren Méndez, miembro del ETP Diabetes de la
DRIPSSHA. Por este medio le hago envío de la infografía referente al tema de Diabetes Mellitus
elaborada por el equipo, con el fin de que ustedes puedan ser multiplicadores de información en
su comunidad.
A continuación, adjunto una propuesta de publicación de infografía en la página municipal:
19-10-21 GENERALIDADES Concepto e información general, hipo e hiper
glicemia, síntomas de hipoglicemia, hemoglobina
glicosilada
25-10-21 AUTOCUIDADO Aplicación de insulina, automonitoreo de glicemia,
cuidado de los pies y la piel
1-11-21 TRATAMIENTO Medicamentos utilizados en diabetes Mellitus,
video educativo
8-11-21 NUTRICION Mitos y realidades sobre la alimentación, lectura
de etiquetas, ejemplos de platos saludables
15-11-21 EJERCICIO Importancia, método 1 x2x3
22-11-21 SALUD BUCODENTAL Cepillado, enjuague bucal, uso de hilo dental
29-11-21 TEMAS VARIOS Diabetes gestacional, emociones en diabetes
El equipo ETP queda a completa disposición de brindarles ayuda: Ol
Dra. Mauren Méndez Luna mrmendezOQccss.sa.cr 8849-5003
Dr. Jeynner Cruickshank jcruicksfUccss.sa.cr 8320-0068
Dra. Mariana Alvarado malvaramOccss.sa.cr 7122-3624
Dr. José Coto jcotofonOccss.sa.cr 8822-7585
Conocido el oficio suscrito por la Dra. Mauren Méndez, miembro del ETP Diabetes
de la DRIPSSHA, al respecto Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Seria
tomar el siguiente acuerdo solicitarle al señor Gerardo Fuentes González que realice las
publicaciones en la página de la información para que sea conocida por la población: Los Señores
y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar
la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar Alcalde Municipal - Sr.
Gerardo Fuentes González, la información que envía la Dra. Mauren Méndez referente a la
enfermedad de Diabetes, para que gire instrucciones al Encargado de TI y se publique en la
página de Facebook de esta Municipalidad, para conocimiento de los ciudadanos.
Acuerdo N.* Dieciséis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
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En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Y
también en la reunión nosotros tuvimos conversaciones con estas personas que son doctores que
están haciendo una campaña para ala diabetes que la idea es hacer un tipo de feria de salud para
personas con diabetes y eso sería el 22,25 de noviembre y 02 de diciembre para revisar en la
agenda los que puedan colaborar para ese día seria genial, pero que les parece mejor jueves
porque así tenemos lunes, martes y miércoles para seguir trabajando y preparando para ya el
jueves tener eso porque ocupamos colaboración y quedaría el jueves 25 de noviembre para
realizar esa fecha y solicitarle al señor Gerardo Fuentes que designe como coordinador a la señora
Marcela para que nos colabore y no se quien más podría colabóranos para ser coordinadora y a
doña Kembly para que nos colabore y personas con discapacidad que tengan diabetes y todos
puedan asistir igualmente doña Cinthya la vicealcaldesa para que nos colabore para poder realizar
ese evento ya que estamos en pandemia y el COVID 19 mata pero la diabetes mata y tenemos
que atender.
En uso de la palabra la Reg. Nitzy Vega Chaves, dice: Para recalcar también ellos
habían resaltado también colaboración para la publicación y a ver si don Gerardo nos puede ayudar
con el asunto de la página para dar todo el acompañamiento para esta feria.
En uso de la palabra el presidente Municipal “Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Si para la divulgación solicitarle también al señor Gerardo Fuentes González divulgue que para esa
fecha vamos a estar realizando esa feria, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as)
que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado
firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
A solicitud de la Dra. Mauren Méndez, miembro del ETP Diabetes de la DRIPSSHA.
este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar que se lleve a cabo feria de salud
referido al padecimiento de la diabetes, el día jueves 25 de Noviembre 2021, en el
Distrito Central de Guácimo.
Asimismo, se solicita al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, designar
como coordinadoras y colaboradoras de este evento a las Funcionarias, Licda. Marcela Núñez
Pereira - Gestora Social, Licda. Kembly Mora Rodríguez, Gestora Oficina de Discapacidad y Adulto
Mayor y a la Vice-Alcaldesa - Cynthia Hyman Schatruell.
Así como solicitar al Encargado de TI realizar la publicación del evento en
la página de Facebook de esta Municipalidad.
Asu vez se solicita el apoyo de los miembros del Concejo Municipal,
(Para mayor información del evento, comuníquese al correo mrmendez(Qccss.sa.cr
Acuerdo N.* Diecisiete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
14- Se dio lectura a oficio enviado al correo electrónico, recibido en la Secretaria del Concejo
Municipal el 19-10-2021, enviado por el Sr. J.J Segura Bolaños, atención al oficio, dice:
A efecto de tener mayor transparencia y discernimiento de la construcción de un DIQUE en la
margen derecha del Río Guácimo, en el sector concesionado por esta Municipalidad. Bajo el
Expediente: 8-2004; solicito respetuosamente se encargue al Departamento de Catastro o afín,
para que se levante un Plano catastrado del Dique en mención, tomándose como geo-referencia
el inicio de esta Concesión (Coordenadas Lambert: E 572.000).
Es menester señalar que los trabajos a presente están incrementando el riesgo de una mayor
incursión de las aguas del Cauce principal hacia lo interno de propiedades, ubicadas en la "margen
izquierda” como es el caso concreto con las propiedades con Matrículas:
70284-000 y 63097-000.
Planos respectivos:
L- 128249-1993 y L- 148961-1993.
E GUACIMO
DITORIA
TERNA
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Fecha: 19-10-2021
Pág. N.0 30.
Hago esta oportuna petición, amparado al principio del *respeto al derecho ajeno* y una política
institucional municipal de buena vecindad.
Conocido el oficio suscrito por el Sr. J.J Segura Bolaños referente a la
construcción de un DIQUE en la margen derecha del Río Guácimo, en el sector
concesionado por esta Municipalidad, al respecto el Presidente Municipal -Reg. José
Leoncio Orozco Peraza, propone trasladarlo al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes
González, para que brinde respuesta, por lo tanto: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano,
aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal - Sr.
Gerardo Fuentes González oficio suscrito por el Sr. José Joaquín Segura Bolaños referente a la
construcción de un DIQUE en la margen derecha del Río Guácimo, en el sector concesionado por
esta Municipalidad, a fin de que brinde respuesta a la solicitud en cuanto a que se levante
un Plano catastrado del Dique en mención, tomándose como geo-referencia el inicio de esta
Concesión (Coordenadas Lambert: E 572.000).
Asimismo, cabe destacar que el Sr. Segura Bolaños, indica que es menester señalar
que los trabajos a presente están incrementando el riesgo de una mayor incursión de las aguas
del Cauce principal hacia lo interno de propiedades, ubicadas en la "margen izquierda" como es el
caso concreto con las propiedades con Matrículas: 70284-000 y 63097-000. Planos respectivos:
L- 128249-1993 y L- 148961-1993.
Debiendo presentar al Concejo Municipal la respuesta que se genere.
Acuerdo N.* Dieciocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
15- Se dio lectura a oficio DREG-JJZ-008-2021, recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el
19-10-2021, firmado por la MSc. Marlyn Badilla Zamora, Directora del Centro Educativo Jesús
Jiménez Zamora, conformación de terna, dice:
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la ley 2160 “Ley fundamental de Educación” y los
artículos 10 y 11 del decreto ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas de Educación
y Juntas Administrativas”, procedo a remitir nómina para la conformación de la Junta de Educación
Escuela Jesús Jiménez Zamora, San Cristóbal, cedula jurídica N*% 3-008-113964, para su
nombramiento ante el Concejo Municipal.
Nombre Cédula
Noylin De Los Ángeles Cerdas Meza | 7 0165 0361
Santos Danilo Del Cid dl 122200474720
Kattia López Dinarte | 5 0327 0149
Xiomara Del Socorro Pérez 155825397001
| Xinia Cecilia Salazar Parra 2 0721 0184
NICIPALIDAD]|
DE GUACIMO
UDITORIA
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S.O. N.“ 42-2021
Fecha: 19-10-2021
Pág. N.9 31.
Cabe mencionar que debido a que la Junta de Educación corresponde a una Escuela Dirección uno,
por tal motivo se presenta nómina y no terna, se adjunta respectiva justificación.
Conocida la solicitud de nombramiento de Junta de Educación de la
Escuela Jesús Jiménez Zamora, es sometido a votación por el Presidente Municipal —-
Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as)
que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado
firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Conforme lo solicita la MSc. Marlyn Badilla Zamora, Directora del Centro Educativo
Jesús Jiménez Zamora, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Nombrar la Junta de
Educación de la Escuela Jesús Jiménez Zamora, integrada de la siguiente manera:
Noylin De Los Ángeles Cerdas Meza | 7 0165 0361
Santos Danilo Del Cid | 122200474720.
| Kattia López Dinarte : 5 0327 0149
Po Xiciniaia Del Socorro Pare 155825397001 Lp
| Sa Salazar Parra | 20721 0184
(Periodo de vigencia 19-10-2021 - Periodo de vencimiento 18-10-2024).
Acuerdo N* Diecinueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
16- Se dio lectura a oficio DAI-144-2021, recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 13-
10-2021, firmado por la Licda. Marleni Myrie Perez, Auditora Municipal, programa de fiscalización,
dice:
ASUNTO: COMUNICACION DE INICIO DE “ESTUDIO SOBRE EJECUCION DEL PROGRAMA
DE FISCALIZACIÓN EXTRAORDINARIA EN CUMPLIMIENTO A LO REQUERIDO EN EL
ARTÍCULO 20 A LA LEY NO 9848, PERIODO 2021”.
Me permito hacer de su conocimiento que esta auditoria incluyó en su plan anual de trabajo el
estudio indicado anteriormente, que tiene como objetivo: Colaborar con la Contraloría General de
la Republica y brindar informe al Concejo Municipal de la información recopilada en los avances
bimensuales sobre Modificaciones y Liquidaciones Presupuestarias, conocer y llevar un control
sobre los límites establecidos en los artículos de la ley 9848 en relación con la ejecución del gasto
y su fuente de financiamiento (ingresos).
Dicho estudio se fundamenta en lo establecido en la Ley para apoyar al Contribuyente Local y
Reforzar la Gestión financiera de las Municipalidades, ante la Emergencia Nacional por la Pandemia
de COVID-19, Ley No 9848, que señala:
Artículo 20: Programa extraordinario de fiscalización.
La Contraloría General de la República y las auditorías internas de las municipales deberán elaborar
y ejecutar, conjuntamente, un programa extraordinario de fiscalización del presupuesto de los
años 2020-2021, así como sus liquidaciones presupuestarias, a fin de verificar el cumplimiento
efectivo de lo establecido y autorizado en la presente ley.
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MUNICIPALIDAD
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Acta N* 69-2021
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Fecha: 19-10-2021
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Las auditorías internas de las Municipalidades deberán presentar anualmente, para los periodos
2020,2021 y 2022, un informe ante el Concejo Municipal respectivo, para dar cuenta del pragrama
extraordinario de fiscalización, así como de los procesos de gestión, atención de la emergencia,
procesos de contratación, el nivel de ejecución presupuestaria y los resultados obtenidos, de
conformidad con los términos de la presente ley.
Por lo anterior, sírvase girar las instrucciones pertinentes al personal a su cargo, para que se
facilite el acceso a la información y la documentación que se requiera de forma oportuna, y se
brinde la colaboración necesaria para la realización satisfactoria del estudio.
El Proyecto de Auditoría estará a cargo de las dos funcionarias de Auditoría, quien, en
cumplimiento del procedimiento establecido para la realización de este tipo de estudios, estarán
comunicándose con cada encargado, para informar sobre las diferentes actividades a realizar. Para
una mayor agilización, dicha comunicación se realizará mediante el correo electrónico institucional
salvo que por criterio de esta Unidad se requiera el uso de otro medio.
Conocida el oficio DAI-144-2021, suscrito por la Licda. Marleni Myrie Perez - Auditora
Municipal, al respecto el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone
trasladarlo al Alcalde Municipal para su atención en lo que respecta a su cargo, por
lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la
propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo
tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal - Sr.
Gerardo Fuentes González, oficio DAI-144-2021, suscrito por la Licda. Marleni Myrie Perez -
Auditora Municipal, referente a Comunicación De Inicio De “Estudio Sobre Ejecución Del Programa
De Fiscalización Extraordinaria En Cumplimiento A Lo Requerido En El Artículo 20 A La Ley No
9848, Periodo 2021”, para lo que corresponde asu cargo atender.
Debiendo mantener informado al Concejo las determinaciones que se tomen al
respecto.
Acuerdo N.”% Veinte. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
17- Se dio lectura a oficio DFOE-LOC-1030, recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 15-
10-2021, suscrito por la Licda. Vivian Garbanzo Navarro - Gerente de Área y Licda. Alexa
Valle Valladares - Fiscalizadora - Contraloría General de la República, para contestar a
referirse al oficio N* 15808 .
Asunto: Improbación del presupuesto extraordinario N*. 2-2021 de la Municipalidad de
Guácimo.
La Contraloría General recibió el oficio N%. AMG-1261-2021 de fecha 15 de septiembre de
2021 , mediante el cual se remite el presupuesto extraordinario N* 2-2021 de la Municipalidad de
Guácimo, que tiene el propósito de incorporar al presupuesto vigente ingresos corrientes por
concepto de remates y comisos, recursos de financiamiento por préstamos y recursos de vigencias
anteriores (superávit específico); para ser aplicados en las partidas de gastos de Servicios y Bienes
duraderos.
1. CONSIDERACIONES GENERALES
LL, FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA GESTIÓN
El acto de improbación presupuestaria se efectúa con base en las atribuciones conferidas a la
Contraloría General de la República en los artículos 184 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica, 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (LOCGR) N*. 7428
y otras leyes conexas.
La aprobación interna efectuada por el Concejo Municipal como requisito de validez del documento
aportado, consta en el acta N* 60-2021 de la sesión ordinaria N* 37-2021, celebrada el 14 de
filunicipalidad de Guácimo””
MUNICIPALIDAD
0 DE GUACIMO
5), AUDITORIA
IS
Y: INTERNA
sozal
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septiembre de 2021. Esto de conformidad con lo regulado en la norma N?, 4.2.3 de las Normas
Técnicas sobre Presupuesto Público (NTPP).
ALCANCE DEL ACTO DE APROBACIÓN EXTERNA
De acuerdo con la norma 4.2.17 de las NTPP, el resultado de la aprobación externa del
presupuesto institucional será la aprobación total o parcial, la improbación total o el archivo
sin trámite, en observancia de lo establecido en el marco jurídico, jurisprudencial y
doctrinal aplicable.
La improbación comunicada se fundamenta en la documentación proporcionada y en las
certificaciones remitidas por esa Municipalidad de acuerdo con lo establecido en la norma
4.2.14 de las NTPP, así como en el artículo 44 del Código Municipal, Ley N* 7794. La
veracidad de su contenido es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios que las
suscribieron.
Lo resuelto con respecto a este presupuesto no constituye una limitante para el ejercicio
de las potestades de fiscalización que la Contraloría General pueda ejercer en el marco de
sus competencias legales y constitucionales.
RESULTADOS
Una vez analizada la información recibida, la Contraloría General de la República concluye
que se incumple con el bloque de legalidad atinente al proceso de aprobación interna que
le correspondía al Concejo Municipal, razón por la cual se procede a improbar el
Presupuesto Extraordinario N? 2-2021 de la Municipalidad de Guácimo.
Al respecto, se desprende lo siguiente:
i. En el acta de la sesión ordinaria N* 37-2021, celebrada el 14 de septiembre de
2021, el Concejo Municipal de Guácimo aprobó por unanimidad, en forma definitiva y con
acuerdo en firme, el presupuesto extraordinario N* 2-2021 y su respectivo ajuste al Plan
Anual Operativo. Sin embargo, en dicha acta no se observa que el Órgano Colegiado haya
tenido bajo análisis algún insumo (dictamen) para adoptar la decisión, ni se extrae del
acta que exista un acuerdo mediante el cual se haya dispensado el presupuesto
extraordinario N* 2-2021 del trámite de Comisión de Hacienda y Presupuesto, de
conformidad con lo estipulado en el artículo N* 44 del Código Municipal.
ii Con el oficio N% AMG-1348-2021 de 28 de septiembre de 2021, el Alcalde
Municipal adjuntó la certificación del bloque de legalidad del acta, suscrita por la Sra.
Yanett Crawford Stewart, Secretaria del Concejo Municipal; en la cual se indica en relación
con el dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto (puntos 4, 5 y 6 de dicha
certificación), que el presupuesto extraordinario N? 2-2021, se dispensó del dictamen. Los
puntos 4, 5 y 6 de la certificación del bloque de legalidad del acta, señalan:
“4, Que el presentado por la Administración se dispensó del
dictamen de Comisión de Hacienda y Presupuesto por votación calificada de
los miembros presentes en la sesión respectiva (Artículo 44 del CM).”
5. Que el presentado por la Administración fue sometido a dictamen de Comisión de
Hacienda y Presupuesto (Artículo 44 del CM).”
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
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“6. Que el dictamen del presentado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue
conocido por el Concejo Municipal (Artículo 44 del CM).”
TIT. En el oficio N* 14617 (DFOE-LOC-0865) de 29 de septiembre de 2021, se solicitó a la
Alcaldía Municipal, remitir una certificación de la Secretaria Municipal que transcriba el acuerdo de
dispensa del dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, correspondiente al Presupuesto
Extraordinario N* 2-2021 de la Municipalidad de Guácimo.
IV, En atención al oficio N* 14617, se recibió el oficio N% S.M.G. Oficio + 1146-2021 de 30 de
septiembre de 2021, firmado por la Sra. Yanett Crawford Stewart, Secretaria del Concejo
Municipal; en el cual transcribe el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Guácimo en la
sesión extraordinaria N* 26-2021, celebrada el 30 de septiembre de 2021, que a la letra indica:
“El Concejo Municipal de Guácimo, por unanimidad, acuerda: verificar y ratificar la dispensa del
trámite de comisión, del acuerdo N 2, adoptado en sesión ordinaria 37-2021, celebrada el día 14
de setiembre de 2021, acuerdo mediante el cual por votación unánime, se aprobó en todas sus
partes el presupuesto extraordinario 2-2021, acuerdo que quedó en firme y definitivamente
aprobado; siendo que al amparo de los principios de conservación de los actos administrativos y
tutela del interés público, se consigna de forma expresa dicha dispensa y se solicita al ente
contralor la aprobación del citado presupuesto extraordinario. Comuníquese. Se solicita se
dispense del trámite de comisión y se tenga como acuerdo en firme y definitivamente aprobado.
Acuerdo N.0 Uno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Definitivamente aprobado.” (El resaltado corresponde al original).
Adicionalmente, en los considerandos del acuerdo de previa cita, se consignó lo siguiente:
“Segundo. Que consta en el acta de sesión ordinaria 37-2021, todas las deliberaciones dadas entre
los señores regidores, siendo que la aprobación del documento del presupuesto extraordinario 2-
2021, se dio sin aplicar cambios en el mismo y sin requerir su envió a la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, con lo cual se da una dispensa tácita del trámite de comisión, por cuanto el espíritu
y voluntad de los miembros de este Concejo, lo fue la aprobación definitiva, mediante acuerdo en
firme y definitivamente aprobado.// Cuarto. En tutela del interés público, se pondera el principio
de conservación de los actos administrativos, siendo que los vicios de nulidad relativa son
susceptibles de ser subsanados. En dicho sentido, es evidente que por unanimidad el Concejo
Municipal de Guácimo, aprobó el acuerdo 02, de sesión ordinaria 37-2021, con lo cual al darse la
aprobación definitiva del presupuesto 2-2021, se dio una dispensa tácita del trámite de comisión;
sin embargo, en el entendido de que esa dispensa debe constar de forma expresa, mediante este
acto procede la subsanación de dicho aspecto, ya que los recursos incluidos en el presupuesto
extraordinario 2-2021, lo son de medular importancia y son necesarios para el cumplimiento de
metas y objetivos institucionales.” (El resaltado corresponde al original).
En atención a las consideraciones realizadas por el Concejo, es menester referirse al criterio de la
Procuraduría General de la República (PGR), N* C-139-2021 de 24 de mayo de 2021, donde se
indicó que (...)el procedimiento de adopción de un acuerdo en el seno del Concejo Municipal se
compone de tres etapas: la iniciativa, que implica que los acuerdos del Concejo se originan en una
moción previa o proyecto escrito y firmado sea por el Alcalde o por los regidores proponentes; una
fase de dictamen por parte de una Comisión; y la de deliberación, que conlleva la puesta en el
orden del día del asunto con su respectivo dictamen, su deliberación y votación. (...)
Por supuesto, existe una excepción a la existencia del dictamen, posibilidad que proporciona el
mismo Código Municipal en el artículo 44, al establecer que se puede dispensar de este dictamen
por medio de una votación calificada de los presentes. Al respecto, se observa en el mismo criterio
de la PGR que (...) autoriza la adopción del acuerdo sin ese dictamen, cuando haya una dispensa
acordada por votación calificada de los presentes. Este acuerdo de dispensa de trámite debe
constar, además, en el acta de la sesión respectiva. (El destacado no corresponde al original).
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Municipalidad de Guácí
-
ICIPALIDAD
MUNI SUACIMO
UDITORIA
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Por consiguiente, siendo que dentro de la sesión ordinaria N* 37-2021 de 14 de septiembre de
2021 donde se aprobó el presupuesto extraordinario N* 2-2021 de la Municipalidad de Guácimo,
no se conoció el dictamen y tampoco se adoptó el necesario acuerdo de dispensa de trámite
establecido en el artículo 44 del Código Municipal , sino que dicho acuerdo fue tomado
posteriormente en la sesión extraordinaria N2 26-2021, celebrada el 30 de septiembre de 2021;
se evidencia el incumplimiento del bloque de legalidad estipulado.
3. CONCLUSIÓN
El análisis que el Órgano Contralor llevó a cabo se fundamentó en el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la normativa legal vigente. En tal sentido la Contraloría General imprueba el
presupuesto extraordinario N* 2-2021 de la Municipalidad de Guácimo.
CONOCIMIENTO.
18- En uso de la palabra el presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Yo en lo
personal quiero hacer un agradecimiento a la señora diputada por la colaboración hacia este
Cantón y gracias a sus gran labor y gestión hoy el Cantón de Guácimo tiene salida al mar y es
hacerle un agradecimiento extenso a la señora diputada por la gran gestión que hoy nosotros el
Cantón de Guácimo disfruta de una zona marítima ya aprobada por la asamblea legislativa y quero
hacerle ese agradecimiento a la señora diputada por su gran labor Marolin Azofeifa que es la única
en Limón que nos ha colaborado a este Cantón, que ha puesto las manos en el sartén, la única
que ha trabajado porque lo puedo decir aquí nosotros tomamos un acuerdo para invitar a este
señor Eduardo Cruickshank que nos visitara desde el año 2020 y hasta el momento ni si quiera
nos ha dado respuesta.
Entonces agradecerle muy extensamente a doña Marolin porque a pesar de que ha sido
una de las diputadas más jóvenes de la Asamblea Legislativa ha sido una persona educada en su
labor y ha sido muy profesional e identificada con el Cantón porque ha sido una diputada que
pocas veces en la historia de este país se ha visto una diputada tan identificada con el Cantón.
En uso de la palabra el alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, dice: Estoy de
acuerdo con el Reg. José pero Yo si tuve la oportunidad y ya la llame por teléfono y le di el
agradecimiento pero esa niña joven a nosotros nos ha acompañado en todos los procesos lo que
es la ruta turística, lo que es las rutas nacionales, con en CANON de JAPDEVA, con la pelea del
parque y ahora al final la votación de esta que fue el año pasado habían 41 y votaron 41 a 0 y
creo que doña Yorleny dio el voto porque para donde iba a coger porque solo se iba a quedar un
voto Ósea 41 a 1, pero ese proceso de ese sector de la bajura que hoy gozamos que tenemos
marítimo que tenemos que hacer un plan regulador costero y eso comenzó hace muchos años
porque me acuerdo del finado Carlos Arias, Gerardo Mesen que siendo sindico de Pococí se hablaba
mucho de eso pero ahora en esta ocasión hace tres años y resto esa señora diputada y Jose Lidier
fue quien presentó el proyecto y le dio un seguimiento hasta que llego e inclusive yo creo que
hace unos tres años en esas bajuras yo me reuní con todas las asociaciones y me acuerdo que
esos terrenos los tenían metidos en Cariari Cantón y en unas de esas reuniones primeras que
fuimos logramos sacar las tierras esas que fueran aparte de Cariari y Cariari Cantón hace unos 15
días quedo fuera porque si hubiera estado eso todavía hubiera quedado eso por fuera pero si se
logró el objetivo de sacarlo de ahí y decir no este es un proyecto aparte pero es para que Guácimo
tenga acceso a lo marítimo y aparte que son varias comunidades y tenemos acceso al parque que
antes nosotros no teníamos.
Gracias a dios el proyecto se dio el 22010 y salimos nosotros y mis respetos para doña
Marolin porque yo en lo personal la llame y le di el agradecimiento y en este momento que se le
manifieste por escrito, pero yo sé que este Concejo en pleno y el pueblo del Cantón de Guácimo
que nos acercamos a los 60 mil habitantes estamos agradecidos porque ustedes siempre me han
escuchado decir que Guácimo es el único Cantón que no tiene franja marítima pero bueno ya eso
£ilunicipalidad de Guári
: ICIPALIDAD
E Al GUACIMO
REGA AUDITORIA
INTERN
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cambio; entonces compañeros, compañeras, don Jose me parece muy bien la iniciativa y a doña
Marolin que Dios la bendiga siempre porque la verdad a lo largo de los años yo he estado contento
y satisfecho con la función de esa niña como diputada de esta provincia.
En uso de la palabra el presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
También quiero hacerle extensiva al grupo de trabajo de la Licenciada Marolin como a Don José
Lidier que también es del Cantón y es una persona que se ha esforzado para que también esta
votación fuera como dice Don Gerardo unánime ya que también es una persona que se ha
esforzado y ah ha trabajado muy bien en pro del Cantón, y entonces agradecerle a todo el equipo
de trabajo y a Jose Lidier.
También quiero darle la bienvenida a esas comunidades que hoy ya podemos decir que ya
no son Guapileñas, sino que son Guacimeñas y darles la bienvenida a todas esas comunidades a
nuestro Cantón y que aquí estamos para servirle, colaborarles y apoyarlos en todo lo que nosotros
podamos, creo que ellos se han sentido más identificados con nuestro Cantón que con el Cantón
de Guápiles porque a solicitud de esas comunidades hoy por hoy ya pertenece al Cantón de
Guácimo. Entonces señoras y señores regidores que estén de acuerdo por favor sírvanse a levantar
la mano; de forma unánime definitivamente aprobado.
En uso de la palabra el alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, dice: Ahora
tenemos que darnos nosotros a la tarea y ya estamos trabajando en lo que es tema catastro en
todo lo que es esos territorios, impuestos que en este año ya estaba presupuestado que se nos va
hacer duro al principio porque eso ya estaba presupuestado pero tenemos que darle seguimiento
porque todos esos impuestos tienen que pasar al Cantón de Guácimo y lo mismo la cantidad de
kilómetros de caminos que nosotros tenemos que cogerlos, censarlos, codificarlos porque el
impuesto a los caminos es según a la cantidad de kilómetros entonces tendrán que en algún
momento que nos toque que se nos meta el dinero que nos corresponde dentro de eso, pero ya
estamos trabajando en eso y andamos identificado cuantos kilómetros de caminos u cuantos
previos de propiedades hay que traspasarlo al catastro de aquí porque hay que meterlos al
sistema.
En uso de la palabra el presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete
a votación las propuestas de acuerdo de agradecimiento a la Diputada Marolin Azofeifa al
Ex Jefe de Despacho José Lidier Azofeifa y darle la bienvenida a las diferentes comunidades
que ya son Guacimeñas, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de
acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por
unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Extenderle un fraternal y entrañable
agradecimiento ala Diputada Marolin Azofeifa Trejos por las incontables intervenciones llevadas
acabo ante diferentes Entes Gubernamentales, realizando gestiones a favor del Cantón de
Guácimo, gracias a su gran labor y gestión hoy el Cantón de Guácimo tendrá costa, al aprobarse
el proyecto de ley N* 22.010, que le traspasa 14 comunidades de Pococí ubicadas en un área de
225 kilómetros cuadrados. Se incorporarán las localidades de Colorado Oriente, Línea Vieja,
Coopemalanga, San Gerardo, La Aurora, La Morenita, Los Palmares, Caño Sirena, Finca Thames,
Finca Lomas, Milla Cuatro, Jalova, Lomas de Sierpe y El Zancudo. Todas juntas suman una
población aproximada de 1.271 habitantes.
Agradecemos esta lucha ejercida a través de su persona Señora Diputada Marolin
Azofeifa Trejos, y reconocemos que ha sido la única diputada de la provincia de Limón que
ha doblegado todos los esfuerzos posibles por colaborar el Cantón de Guácimo, Nuestro
agradecimiento es infinito y quedara plasmado como parte de nuestra historia. Gracias.
Asimismo, hacemos extensivo el agradecimiento al Lic. José Lidier Azofeifa González - Ex
Jefe de Despacho, ya que reconocemos que el esfuerzo fue llevado de la mano y que su
labor fue muy importante en este logro de la aprobación del proyecto ley N* 22.010.
037
INTERNA
== MUNICIPALIDAD
22 MIE SUACIMO
o AUDITORIA
NA
Acta N* 69-2021
S.O. N.9 42-2021
Fecha: 19-10-2021
Pág. N.* 37.
Además, con mucho orgullo damos la bienvenida al Cantón de Guácimo a todos los
vecinos de las comunidades de Colorado Oriente, Línea Vieja, Coopemalanga, San Gerardo, La
Aurora, La Morenita, Los Palmares, Caño Sirena, Finca Thames, Finca Lomas, Milla Cuatro, Jalova,
Lomas de Sierpe y El Zancudo.
Acuerdo N.? Veintiuno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
Concluye la sesión el Presidente Municipal, Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, siendo las diecisiete horas, cuarenta minutos.