Ordinaria 69 · 2021-10-19
Acta N° 69-2021 S.O. N° 42-2021 del 19-10-2021.pdf · 37 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 69 del 2021-10-19 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 23 acuerdo(s) sin número, marcados ~.
- ~ Acuerdo (pág. 3) · unanime · aprobado Consejo Nacional de Vialidad, de nuestra concesión permanente 08-2004, asimismo de la totalidad del material que sea utilizado por CONAVI en los traba…
- ~ Acuerdo (pág. 3) · unanime · aprobado ros del trimestre 111-2021, para que sean aprobados como conocimiento, el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a votación man…
- ~ Acuerdo (pág. 4) · unanime · aprobado -176-2021, suscrito por la Licda. Yahaira Chambers Moya, Coordinadora de Servicios Ciudadanos, como respuesta a su solicitud de estudio de prescripció…
- ~ Acuerdo (pág. 13) · unanime · aprobado ladar a la Comisión de Asuntos Jurídicos, para su análisis, criterio legal emitido por Consultores BSBA - MAG. DAVID G. SALAZAR MORALES, y LIC. JOSUÉ …
- ~ Acuerdo (pág. 18) · unanime · aprobado renciadas en dicho oficio que refiere al nombramiento de miembros de Junta Administrativa de dicho Centro Educativo, debido aque se trata de un acuerd…
- ~ Acuerdo (pág. 18) · unanime · aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Trasladar al Concejo en Pleno invitación a partic…
- ~ Acuerdo (pág. 19) · unanime · aprobado robado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Sr. Jorge Salas Luna, para su c…
- ~ Acuerdo (pág. 19) · unanime · aprobado es González, correo electrónico suscrito por la Sra. Alexandra Campos Jiménez, Vecina de Guácimo, para que se conozca en reunion de Junta yse determin…
- ~ Acuerdo (pág. 20) · unanime · aprobado , por la pronta atención al Acuerdo N.0 Veintisiete, de la Sesión Ordinaria N* 40-2021, celebrada el 05 de octubre 2021, al haberle trasladado ala Sra…
- ~ Acuerdo (pág. 21) · unanime · aprobado unanimidad acuerda: Comunicarle a la Sra. Seidy Jiménez Jiménez, representante de la Asociación de Desarrollo Pro-Mejoras de Villa Franca, que este Or…
- ~ Acuerdo (pág. 21) · unanime · aprobado ativa que se dio al aprobar acuerdo N* 12 de sesión extraordinaria de Concejo Municipal del N* 30- 17 celebrado el 17 de octubre del 2017, servidumbre…
- ~ Acuerdo (pág. 22) · unanime · aprobado amacho - Asistente de Dirección - Plan Integral de Ciudades Inteligentes, que este Órgano Colegiado les concede audiencia virtual a través de la plata…
- ~ Acuerdo (pág. 22) · unanime · aprobado a que la Srta. Gloriana Aragón Campos - Depto. De Servicio de Infraestructura y Obra Pública utilice la sala de sesiones el día 15 de noviembre, a par…
- ~ Acuerdo (pág. 23) · unanime · aprobado uerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González oficio Sr. Walter Cordero Fuentes,…
- ~ Acuerdo (pág. 23) · unanime · aprobado Antes de valor las conclusiones emitidas por el Ing. Jiménez deseamos recordad esta aprobación de acta “en sesión ordinaria acta * 76-2019.50 +48-2019…
- ~ Acuerdo (pág. 28) · unanime · aprobado a Orocú Jiménez, Leonardo Carrillo Sánchez y Leance Ramírez Mora, cuya labor consiste en darle seguimiento a la obra que tiene proyectada desarrollar …
- ~ Acuerdo (pág. 28) · unanime · aprobado (as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: Este Concejo…
- ~ Acuerdo (pág. 29) · unanime · aprobado e este evento a las Funcionarias, Licda. Marcela Núñez Pereira - Gestora Social, Licda. Kembly Mora Rodríguez, Gestora Oficina de Discapacidad y Adult…
- ~ Acuerdo (pág. 30) · unanime · aprobado 72.000). Asimismo, cabe destacar que el Sr. Segura Bolaños, indica que es menester señalar que los trabajos a presente están incrementando el riesgo d…
- ~ Acuerdo (pág. 31) · unanime · aprobado mora, Directora del Centro Educativo Jesús Jiménez Zamora, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Nombrar la Junta de Educación de la Escuela …
- ~ Acuerdo (pág. 32) · unanime · aprobado ad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, oficio DAI-144-2021, suscrito por la Licda. Marleni Myrie Perez - Auditora …
- ~ Acuerdo (pág. 34) · unanime · aprobado robó en todas sus partes el presupuesto extraordinario 2-2021, acuerdo que quedó en firme y definitivamente aprobado; siendo que al amparo de los prin…
- ~ Acuerdo (pág. 37) · unanime · aprobado este logro de la aprobación del proyecto ley N* 22.010. 037 INTERNA == MUNICIPALIDAD 22 MIE SUACIMO o AUDITORIA NA Acta N* 69-2021 S.O. N.9 42-2021 Fe…
002 MUNICIPAL! DE GUACIMO , AUDITORIA ¿INTERNA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO * ACTA N? 69-2021, SESION ORDINARIA N* 42-2021 CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO EL DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO A LAS QUINCE HORAS TREINTA MINUTOS, EN LAS INSTALACIONES DEL SALON DIRECTORIO Regidores Propietarios Regidores Suplentes José Leoncio Orozco Peraza- Preside Nelson Lobo Rodríguez Alejandra López Lee Magda Orocú Jiménez William Fajardo Fajardo* Rosibel Marchena Serrano Leonardo Carrillo Sánchez Síndicos Propietarios Maricela Solano Álvarez* Luis Guillermo Zamora Brenes* Carlos David Francis Sequeira* Vera Myrie Graham Elpidio Cubillo López (*) Ausente (+) sustituyó Funcionarios. Gerardo Fuentes González - Alcalde Nitzy Vega Chaves Ana María Esquivel Mesen Rosibel Calvo Angulo Leance Ramírez Mora+ Alba Nidia Orozco Madrigal* José Andrés Jirón Jirón Wilberth Carrillo Navarro Síndicos Suplentes Yundi Alberto Artavia Lovemore* Flor Chavarría Arguedas* Jesarela Cocorn Guerrero+ Greivin Muñoz Elizondo* Jacqueline Jiménez Salas Cynthia Hyman Schatruell - Vice- Alcaldesa* Jeanneth Crawford Stewart -secretaria Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión con la siguiente orden del día: Ls Lectura, aprobación y firma actas anteriores. TL, Asuntos del Alcalde Municipal. 111. Correspondencia == ) ==
003 £Municipalidad de Guacím S%, MU ¿7 DE GU . AUDITORIA 12 * INTERNA Acta N* 69-2021 S.O. N.2 42-2021 Fecha: 19-10-2021 Pág. N.* 02. El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza procede a dar inicio a la sesión solicitando a la secretaria del Concejo Municipal - Sra. Jeanneth Crawford Stewart, proceder a la lectura del- orden del día. En uso de la palabra la secretaria del Concejo Municipal - Sra. Jeanneth Crawford Stewart, procede a la lectura del orden del día, mismo que ha sido elaborado por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, para atender la sesión del día de hoy 19-10-2021, dice: Oración Lectura, aprobación y firma acta anterior Asuntos del Alcalde Municipal Correspondencia Informes de Comisión. Mociones. SAS e DíA Sometida a votación el orden del día por el Presidente Municipal en ejercicio - Reg. José Leoncio Orozco Peraza resulto aprobada por unanimidad ORACION: El Concejo Municipal período 2020 - 2024, inicia la sesión pronunciando una oración de gracias e invocando a Dios como guía espiritual en el desempeño de la función de cada uno de los integrantes y personas presentes. Realizada por parte de la Reg. Rosibel Marchena Serrano. ARTICULO I. LECTURA Y APROBACION DE ACTA ANTERIOR. 1- El Presidente Municipal en ejercicio - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a revisión el Acta N.% 67-2021, de la Sesión Ordinaria N.* 41 -2021, celebrada el día 12 de Octubre 2021, resultando conforme en todas sus partes siendo firmado como corresponde. 2- El Presidente Municipal en ejercicio - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a revisión el Acta N.% 6838-2021, de la Sesión Extraordinaria N.? 27-2021, celebrada el día 13 de Octubre 2021, resultando conforme en todas sus partes siendo firmada como corresponde. ARTICULO II. ASUNTOS DEL ALCALDE MUNICIPAL. 1. Se dio lectura a oficio AMG-1436-2021, recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 14- 10-2021, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González - Alcalde Municipal, dice: Con base al acuerdo N*26 tomado por el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo mediante sesión ordinaria N9 22-2021, celebrada el 01 de junio 2021, donde se me autoriza llevar a cabo las gestiones necesarias para la extracción del material de la concesión No 8-2004 de esta Municipalidad, como parte del proceso para poder asfaltar las Rutas Nacionales 248, 811 y 816, con el apoyo de la licitación N. 2019LA000020-0006000001, del CONAVI y los aportes económicos del INDER, CORBANA, JAPDEVA bajo el entendido que será únicamente de la Municipalidad de Guácimo la que lleva a cabo las labores de explotación y extracción de materiales en el cauce el Río Guácimo y será la encargada de coordinar esas labores mediante el Regente Geológico y Ambiental contratado para esos fines. Solicito se apruebe la nota de donación del material en banco, a favor de CONAVI y que los recursos sean invertidos en el proyecto de Rutas Nacionales de Cantón, dice: Asimismo, se adjunta oficio AMG - 1437, suscrito por el Sr. Gerardo Fuentes González - Alcalde de la Municipalidad de Guácimo, dirigido a la Sra. Hannia Rosales Hernández - Directora Ejecutiva - Consejo Nacional de Vialidad, en aras de mejorar
Acta N% 69-2021 S.O. N.0 42-2021 Fecha: 19-10-2021 Pág. N.0 03. optimizar los recursos de los trabajos que se realizan en el cantón en las Rutas Nacionales, hacemos el ofrecimiento de la donación del material pétreo en banco, de nuestra concesión permanente 08-2004, de la totalidad del material para que sea utilizado por su representada en los trabajos a realizar mediante la contratación de la Licitación Abreviada 2019-LA-000020- 0006000001. El propósito de esta donación es con el fin de que el momento que se deje de cancelar por parte de su institución con respecto a la contratación de la Licitación Abreviada 2019-LA-000020- 0006000001 sobre este material, sea invertido en las rutas de nuestro Cantón. Conocido la solicitud de autorización para ofrecimiento de la donación del material pétreo en banco, en nuestra concesión permanente 083-2004, al Consejo Nacional de Vialidad, al respecto el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a votación manifiesta manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la solicitud, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Autorizar al Sr. Gerardo Fuentes González - Alcalde Municipal a donar el material pétreo en banco, a favor de CONAVI - represente Sra. Hannia Rosales Hernández - Directora Ejecutiva —- Consejo Nacional de Vialidad, de nuestra concesión permanente 08-2004, asimismo de la totalidad del material que sea utilizado por CONAVI en los trabajos a realizar mediante la contratación de la Licitación Abreviada 2019-LA-000020-0006000001. El propósito de esta donación es con el fin de que el monto que se deje de cancelar a CONAVI, con respecto a la contratación de la Licitación Abreviada 2019-LA-000020-0006000001 sobre este material, sea invertido en las rutas nacionales. Acuerdo N.2 Uno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. 2- Se dio lectura a oficio AMG-1450-2021, con fecha de recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 18-10-2021, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González - Alcalde Municipal, remite oficio SF-165-2021, suscrito por Lic. Carlos Cubillo Aguilar - Coordinador de Servicios Financieros de la Municipalidad de Guácimo, donde se traslada estados financieros del trimestre 111-2021, de lo anterior solicito respetuosamente la toma de acuerdo de conocimiento, para el debido envío de estos al Ministerio de Hacienda antes del 30 de octubre del año en curso. Conocido el oficio SF-165-2021, suscrito por Lic. Carlos Cubillo Aguilar - Coordinador de Servicios Financieros, en el cual presenta estados financieros del trimestre 111-2021, para que sean aprobados como conocimiento, el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a votación manifiesta manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la solicitud, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes, como conocimiento los estados financieros del trimestre III-2021. Acuerdo N.2 Dos. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. AUDITORIA INTERNA
005 S£funicipalidad de Guácimo NG DE GUACI 5), AUDITORIA Ss” INTERNA SE Acta N* 69-2021 S.O. N.2 42-2021 Fecha: 19-10-2021 Pág. N.0 04, 3- Se dio lectura a oficio AMG-1456-2021, con fecha de recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 19-10-2021, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González - Alcalde Municipal, remite oficio PSCMG-176-2021, suscrito por la Licda. Yahaira Chambers Moya, Coordinadora de Servicios Ciudadanos, en respuesta al Acuerdo N.* Ocho, del Acta N* 66-2021, de la Sesión Ordinaria N.* 40-2021, del día 05-10-2021, en el cual se solicita llevar acabo estudio de prescripción de deuda a favor de la Sra. Adams Soto - portadora de la cédula de identidad N*1-1308-0912, debido a que manifiesta que tiene un problema en esta Municipalidad por un cobro que se le está aplicando por concepto de una construcción que llevo a cabo sin permiso hace más diez años, al respecto dice: Respetuosamente se le comunica que, según las investigaciones efectuadas junto con la Asesoría Legal de la institución, no es posible aplicar la prescripción a su favor, por cuanto en la Ley de Construcciones no se indica ese derecho a favor del administrado por tal infracción. Se señala por el contrario la responsabilidad de la Municipalidad desde el proceso de inspección antes del inicio de la obra, durante y finalizada la obra, así como su competencia de vigilar que las obras de su jurisdicción cuenten con las respectivas autorizaciones, la Municipalidad está en la obligación de demoler las construcciones que cuenten sin autorización siguiendo el debido proceso, para lo cual se sugiere indicarle al cliente que tramite el permiso correspondiente clausurado mediante boleta N* 591 del año 2013 por construcción de 24 m2 respectivamente, con el fin de que tenga sus obligaciones materiales a derecho. Conocido el oficio PSCMG-176-2021, suscrito por la Licda. Yahaira Chambers Moya, Coordinadora de Servicios Ciudadanos, en respuesta al Acuerdo N.% Ocho, del Acta N* 66-2021, de la Sesión Ordinaria N.% 40-2021, del día 05-10-2021, el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone trasladarle la nota a la Sra. Hilda Yarenis Adams Soto, como respuesta a su petitoria de prescripción de deuda, por concepto de una construcción que llevo a cabo hace más de diez años, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la solicitud sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Sra. Hilda Yarenis Adams Soto, oficio PSCMG-176-2021, suscrito por la Licda. Yahaira Chambers Moya, Coordinadora de Servicios Ciudadanos, como respuesta a su solicitud de estudio de prescripción de deuda por cobro que se le está aplicando por concepto de una construcción que llevo a cabo sin permiso hace más diez años. En el oficio en mención se le hace saber que no es posible aplicar la prescripción a su favor, por cuanto en la Ley de Construcciones no se indica ese derecho a favor del administrado por tal infracción. Acuerdo N.“ Tres. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. ARTICULO III. CORRESPONDENCIA. 1- Se dio lectura a oficio 17-ALMC-MG-2021, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 14- 10-2021, enviado por consultores BS8A, informe de asesoría legal externa, dice: SEÑORES CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO Los suscritos MAG. DAVID G. SALAZAR MORALES, afiliación al Colegio Profesional de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 26272; y LIC. JOSUÉ A. BOGANTES CARVAJAL, afiliación al Colegio Profesional de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 26020; en condición de asesores externos, nos permitimos remitir criterio técnico jurídico solicitado en los términos siguientes:
006 £ílunicipalidad de Guácím U 4), AUDI INTERNA Acta N% 69-2021 S.O. N.2 42-2021 Fecha: 19-10-2021 Pág. N.0 05. A- OBJETO DE LA CONSULTA. Se remite para su análisis, proyecto de reglamento para la solicitud de donación, canje, venta y entrega de los materiales no metálicos extraídos de concesiones permanentes en cauce de dominio público de la Municipalidad de Guácimo. Junto a dicho documento, se anexa el oficio GJ-55-2021 del 30 de agosto de 2021, emitido por Gestión Jurídica de la Municipalidad de Guácimo, donde se indica que el proyecto de reglamento fue revisado por el regente de la concesión 8-2004 y por la abogada de la concesión. También se referenció el oficio DCA-2582 del 22 de agosto de 2008, emitido por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, donde se autorizó el uso de procedimiento sustitutivo al INCOFER con base en el artículo 146 del Reglamento de Contratación Administrativa, para vender material extraído a partir de las concesiones de explotación de cauce de dominio público. Se adjunta oficio realizado por Servicios de Infraestructura de Obra Pública (SIOP) de la Municipalidad de Guácimo, en relación con los precios fijados por los materiales disponibles producto de la concesión sobre cauce de dominio público. B- CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA CONCESIÓN CON QUE CUENTA EL MUNICIPIO. En principio se debe establecer que, el proyecto normativo tiene como punto de partida, el desarrollo reglamentario para la disposición de materiales extraídos a partir de concesiones que denomina como “permanentes”, con que cuente la Municipalidad de Guácimo - especialmente, en sus artículos 1, 2 y 20 se remarca la concesión permanente en cauce de dominio público - teniendo como punto de partida, el artículo 36 del Código de Minería. Para las disposiciones reglamentarias que se plantean, se tuvo en consideración el criterio de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, número DCA- 2582, texto que se pudo corroborar en cuanto a su contenido y disposiciones; sin embargo, en relación con la autorización dada al INCOFER en ese caso concreto, se debe remarcar que el órgano contralor, parte del hecho de que el contenido de la concesión dada a esa institución era válido y habilitaba a la comercialización de materiales extraídos a partir de la concesión con que se contaba; en tales términos, corresponde remarcar el siguiente extracto: “Sobre el particular, como asunto de primer orden conviene aclarar que en la atención de la presente gestión no le corresponde a este órgano contralor revisar el acto administrativo por medio del cual se le otorga a ese Instituto la respectiva concesión de explotación de material del Río Pacuare, así como tampoco el trámite de la solicitud de concesión de explotación del Tajo Dantas a que se hace referencia. De forma que se parte del supuesto de que el INCOFER se encuentre debidamente autorizado por el ordenamiento jurídico para realizar las explotaciones comerciales de los materiales extraídos de ambas concesiones, en cuyo caso, el punto a analizar se reduciría a la posibilidad de vender dicho material en forma directa sin tener que acudir al procedimiento de la licitación pública” Esta asesoría legal considera importante hacer esta acotación pues, los alcances de la concesión y los términos bajo los cuales se autorizó a la Municipalidad a la extracción de materiales son una condición relevante para que se pueda pensar en la comercialización o destino distinto de los materiales extraídos, fuera de su uso para proyectos propios de la Corporación Municipal. Y es que el artículo 36 del Código de Minería, establece una regulación para las concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público, y que debe ser diferenciado de las concesiones temporales propias del canon 39 del mismo Código. Y es que, la norma que habilite una concesión condiciona el plazo de duración, su finalidad y aplicación de restricciones inclusive. Precisamente, fue a partir de la ley 8246 aprobada en 2002, que entró en vigencia la regulación que aparece entre los artículos 36 al 39 del Código de Minería; en dicha reforma, en un principio, el que sería artículo 40 propuesto en el proyecto de ley 13.483, establecía que una serie de condiciones especiales para las concesiones dadas a ministerios y a las Municipalidades. En dicha propuesta normativa, se indicaba:
007 Stlunicipalidad de Guácímosa, q). AUDITÓRIA Ss” INTERNA Acta N* 69-2021 S.O. N.* 42-2021 Fecha: 19-10-2021 Pág. N.0 06. “En el caso de las municipalidades, si la explotación dura más de tres meses, ésta deberá formalizar la solicitud y, a la vez, deberá presentar un formulario de Evaluación Ambiental Preliminar ante SETENA. Queda terminantemente prohibido comercializar los materiales extraídos amparados a una autorización otorgada al Estado, a sus órganos y a las municipalidades”. Sin embargo, la propuesta que dictaminó la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales, terminó siendo devuelta a Comisión para su revisión, producto de lo cual, surgió un nuevo dictamen de Comisión, que, al explicar las adiciones por plasmar al Código de Minería, explica lo concerniente a las concesiones sobre cauce de dominio público, y hace una distinción en razón de la finalidad de la regulación del actual artículo 39 del Código antes citado: “El propósito de este proyecto es modificar una serie de artículos del Código de Minería e incluir un capítulo que regule lo concerniente a la explotación de materiales en cauces de dominio público, así como un régimen sancionatorio para adaptar la legislación actual a los delitos que se cometan en la exploración de la actividad minera. Además, los diputados de esta Comisión creímos conveniente crear, mediante este proyecto de ley, un mecanismo expedito para que las municipalidades, ministerios e instituciones autónomas puedan optar por concesiones temporales en casos que se requiera el material para realizar obras públicas o en situaciones de emergencia”. Es con los ajustes hechos nuevamente en Comisión que, se establece que el procedimiento establecido en el proyecto de ley para el actual artículo 39, tenía la vocación de ser una metodología más expedita para el otorgamiento temporal de concesiones o permisos especiales, más expedita, para atender actividades relacionadas únicamente con obras públicas, o su atención bajo régimen de urgencia. De hecho, las disposiciones del artículo 39 en comentario, se encuentran complementadas por decreto ejecutivo 31950-MINAE, así como por la ley 8668, que regula la extracción de materiales de canteras y cauces de dominio público por parte de las Municipalidades, promulgada en octubre de 2008 - y que conforme a su artículo 9, regula únicamente los permisos especiales para extracción de materiales que no supere los 24 meses, ni tiene en cuenta la explotación que tenga características de permanencia, según el canon 8 inciso e) de la ley 8668; inclusive, bajo el marco de esta ley en particular, se autoriza expresamente la donación de material a las Asociaciones de Desarrollo, siempre y cuando se establezca ello en la solicitud de permiso -. Esto es relevante pues, como se ha dicho, las concesiones que se dan a la luz el artículo 39 del Código de Minería, contienen una disposición expresa que proscribe la comercialización del material que sea extraído de cauces de dominio público, cuando la concesión es temporal o derivada de un permiso especial; el decreto 31950-MINAE hace eco de tal indicación, al esgrimir: “Artículo 8.- Se prohíbe terminantemente comercializar los materiales extraídos al amparo de una autorización otorgada por este decreto ejecutivo. Transgredir esta disposición ocasionará la cancelación inmediata de la autorización y la aplicación de las sanciones correspondientes a los funcionarios responsables y, en su caso, al contratista o subcontratista encargado de ejecutar la obra y a todas aquellas personas que tuvieran algún grado de participación en esos hechos ilícitos”, Sin embargo, esta prohibición, se debe remarcar, está constituida para las concesiones temporales, establecidas por el legislador bajo un parámetro más expedito para que el CONAVI, ministerios o las Municipalidades, puedan atender proyectos de interés público compatibles con sus competencias, o bien cuando sobre este tipo de proyectos, revista urgencia en la realización de alguna obra. Sin embargo, las condiciones particulares de estos permisos o concesiones temporales, no aplicarán en el caso de aquellas concesiones que se hayan otorgado al amparo del artículo 36 del Código de Minería, cuya intención sea la de prolongarse en el tiempo y donde, la concesión se encuentra condicionada al cumplimiento de los requisitos determinados por la ley, conforme a las condiciones establecidas en la resolución del Poder Ejecutivo que las concede teniendo en cuenta el criterio de la Dirección de Geología y Minas, y sobre los parámetros que dictamine SETENA en relación con la Viabilidad Ambiental.
Acta N* 69-2021 S.O. N.2 42-2021 Fecha: 19-10-2021 Pág. N.0 07. En el caso de marras, se adjunta resolución R-427-2006-MINAE, donde el Poder Ejecutivo, actuando a través del Presidente de la República y del Ministerio de Ambiente y Energía, conocen y confieren concesión a la Municipalidad de Guácimo, tramitada bajo expediente 8-2004; como parte del contenido del acto, aparte de establecer el otorgamiento de concesión en cauce de dominio público para la explotación de materiales, arena y piedra sobre el Río Guácimo, en su punto cuarto se dispone: “CUARTO: Las labores de explotación quedan sujetas al cumplimiento a lo indicado en la resolución N91324-2004-SETENA, de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental”. Por su parte, la resolución 1324-2004-SETENA del 26 de agosto de 2004, establece en el por tanto quinto, el otorgamiento de Viabilidad Ambiental, describiendo las actividades del proyecto, indicando que se pretende la extracción mecanizada y en forma laminar, con el objetivo de que se constituya una fuente de materiales para labores de mantenimiento de las vías de acceso al cantón, y puntualizando expresamente: “... sin dejar de lado la posibilidad de que parte de los materiales extraídos sean comercializados por la municipalidad”. En virtud de lo anterior, se vuelve trascendental establecer que la Municipalidad, en caso de comercializar algún material extraído de la concesión sobre cauce de dominio público, lo hace al ostentar concesión conferida en los términos del canon 36 del Código de Minería, que no encuentra la limitación en cuanto a la comercialización que sí se da en el caso de los permisos especiales o concesiones temporales sobre cauce de dominio público. En todo caso, se recomienda verificar el estado actual de la concesión conferida a la Corporación Municipal, siendo que es a partir del artículo 36 del Código de Minería, que se observaría como legítima la posibilidad de comercializar material extraído sobre el cauce de dominio público concesionado, y sería bajo estos términos que se comprendería la emisión del criterio de la División de Contratación Administrativa del órgano contralor emitido en el año 2008, momento para el cual ya la ley contenía limitaciones sobre las concesiones temporales en los términos ut supra apuntados. C- CONSIDERACIONES PARTICULARES SOBRE EL TEXTO DEL PROYECTO REGLAMENTARIO Corresponde en el presente apartado, establecer algunas consideraciones en torno al proyecto de reglamento que se presenta para ser conocido por el Concejo Municipal. C.1. Sobre el concepto de concesión minera permanente, y el apartado de conceptos: En primer término, se debe establecer que el texto reglamentario emplea constantemente el término “concesiones mineras permanentes”, sin que sea tal el término empleado por el Código de Minería en relación con las concesiones conferidas a partir del ordinal 36 antes comentado; se comprende que, acuñar dicho término, busca diferenciar y excluir el uso del reglamento respecto de las concesiones temporales con que eventualmente pueda contar la Municipalidad, cuya regulación sería distinta y donde, la comercialización estaría manifiestamente proscrita. Sin embargo, se recomienda establecer que el reglamento aplicará para las concesiones mineras amparadas en el canon 36 del Código de Minería en el tanto, la otra forma de denominarlas sería “concesiones de explotación de materiales en cauce de dominio público”, referencia de suyo genérica que se podría prestar a confusión. En otro orden de ideas, considera pertinente esta asesoría legal recomendar, se revisen los conceptos establecidos en el artículo 3 del proyecto reglamentario, en el tanto cada uno de ellos sea necesario para comprender el resto de las normas propuestas. C.2. Sobre el procedimiento dispuesto para la venta de materiales (En torno a las normas incluidas en el capítulo 11 y el capítulo V del proyecto): A partir del artículo 4, el proyecto de reglamento propone que, respecto de los materiales obtenidos producto de la concesión, se dará prioridad a la atención de los proyectos propios de la Municipalidad y que, sobre el excedente, es que se podrá realizar la comercialización. . AUDITO £ INTERNA
009 mo AUDITORIA INTERNA £Hunicipalidad de Guaác Acta N* 69-2021 S.O. N.2 42-2021 Fecha: 19-10-2021 Pág. N.2 08. Esta disposición, únicamente aparece mencionada en el artículo que referencia el procedimiento de venta, a pesar de que, en criterio de esta asesoría legal, aplicaría para cualquier forma en la que se dispusieran los recursos obtenidos a partir de la explotación de la concesión. Este aspecto se considera, debe ser parte de las disposiciones generales que aparezcan plasmadas en el primer capítulo del reglamento y que, a pesar de denominarse “objetivos generales” comprende normas de orden general como el fundamento legal, el ámbito de aplicación y términos conceptuales relevantes. Es dentro de este grupo de normas, donde se podría incluir la disposición general acerca de que, será el excedente que se genere luego de concluidos los proyectos propios del municipio, que dispondrá un mecanismo para su comercialización o una eventual donación; esto a fin de que, tal indicación permee de manera transversal cualquier otra indicación o procedimiento establecido reglamentariamente. Por otro lado, el artículo 20 del proyecto, se considera igualmente, es una disposición de orden general que debe encontrarse dispuesta en el primer capítulo del reglamento; en torno a esta norma, se indica que sólo se podrá vender cuando exista autorización para comercialización de materiales, sin que se deje claridad sobre quién debe dar esa autorización - que, se entendería, tendrá que ser tramitada ante el órgano contralor — Sin embargo, sobre dicho texto, se recomienda establecer una redacción más amplia, que permita considerar las otras formas de disponer de ese tipo de bienes muebles, teniendo como punto de partida el artículo 163 y 146 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; precisamente, sobre lo dispuesto en el proyecto reglamentario en el primer párrafo del artículo 4 y en el artículo 20, se recomienda establecer un solo artículo dentro del capítulo 1 del reglamento; para ello, se sugiere como punto de partida, considerar un texto como el siguiente: “Del material que extraiga la Municipalidad producto de las concesiones otorgadas a partir del artículo 36 del Código de Minería, el ente local sólo podrá disponer del excedente que surja de los proyectos municipales, siguiendo los procedimientos de licitación pública, el procedimiento de remate o mediante procedimiento sustitutivo de venta directa regulado en el presente reglamento; para emplear este último mecanismo, deberá existir previa autorización por parte de la Contraloría General de la República”. Ahora bien, en lo que corresponde al capítulo 11 del proyecto reglamentario, se establecen aspectos para llevar a cabo el procedimiento sustitutivo de compra - en caso de que exista autorización de parte del órgano contralor - estableciendo que quien quiera ostentar la condición de solicitante, deberá llenar un formulario. Se recomienda que el texto quede de la siguiente forma: “Del procedimiento: Cuando la Municipalidad accione el procedimiento sustitutivo para la compra directa del excedente de material no metálico extraído de las concesiones otorgadas a partir del canon 36 del Código de Minería, los interesados deberán constituirse como solicitantes, a partir del llenado de un formulario donde se indique: Nombre completo del solicitante. Número de identificación. Dirección exacta. Número telefónico. Destino y propósito de los materiales. 20 2 Número de placa de vehículo utilizado para transporte. 7. Tipo de material que estarían interesados en adquirir. Dicho formulario deberá ser completado de forma clara y precisa y se facilitará a los interesados de forma física en las instalaciones de la Municipalidad, o bien podrá ser descargado en la página web institucional. Los formularios debidamente completados, deberán hacerse llegar a la plataforma de servicios municipales”. En cuanto a los artículos 5 y 6 del proyecto de ley, esta asesoría legal externa no tendría objeción alguna, así como en relación a los artículos 8, 10, 11 y 12, vinculados a la forma y condiciones en que se tramitaría la entrega de material.
Municipalidad de Suacimao Acta N* 69-2021 S.O. N.9 42-2021 Fecha: 19-10-2021 Pág. N.9 09. En lo que respecta al artículo 9, se indica un plazo para el retiro del material y, en caso de que ese plazo fenezca, se dispone que la entrega del material se sometería a la programación que la Municipalidad establezca conforme a sus necesidades propias o a pedidos pendientes; se recomienda valorar el último párrafo de dicha norma pues, de haber necesidades propias que atender por parte del Municipio, el material no se debería disponer para su comercialización o entrega a terceros; al respecto, se recomendaría adicionar que las necesidades propias serían “sobrevinientes” en el tanto, al momento de comercializar el material, tuviere este la condición de excedente. En relación con la disposición del artículo 10, se observaría señalar en la norma, que la entrega del material se haría en el horario previamente establecido y/o debidamente publicitado por el Municipio en su plataforma digital - en caso de que los horarios puedan, a futuro variar —. Ahora en cuanto al artículo 7, se observa una regla de excepción en torno al pago de los materiales no metálicos extraídos, estableciendo una suerte de pago en especie, cuando el Municipio no cuente con maquinaria para obtener el acabado en los materiales para su efectivo uso en la red vial cantonal; para ello se propone su formalización a través de convenio, precisando que la Municipalidad no pagaría el importe del uso de quebrador para procesar el material, y estableciendo la obligación al Área de Servicios de Infraestructura y Obra Pública del Municipio, controlar la cantidad de material entregado y finalmente procesado por la contraparte y la cantidad procesada como forma de pago que recibiría la Municipalidad. Al respecto, encuentra pertinente esta asesoría legal apuntar que, la figura del convenio típicamente, no se encontraría estatuida para suplir figuras de orden contractual donde medie una contraprestación entre las partes y suscite la necesidad de fijar un precio. En el caso del artículo 7 propuesto, no se estaría frente a una figura de convenio como tal en el tanto, la relación entre las partes iría más allá de la colaboración, en el tanto quien tuviere maquinaria particular, estaría asignando a ese servicio un valor a modo de pago, para que el Municipio le facilite material excedente comercializable extraído del área concesionada, por lo que la figura sería de orden contractual. Aunado a esto, se observa que el ordenamiento jurídico no dispone en materia de contratación, la recepción de pagos en especie y que, en el caso concreto, encontraría en criterio de esta asesoría legal, una debilidad en el tanto, se tendría claridad en torno a la determinación del valor del material asignado por el Municipio, pero no se tendría certeza en torno al valor de los servicios para obtener el acabado de materiales para su efectiva utilización, servicio que bien podría ser adquirido de manera independiente bajo las reglas propias de la contratación administrativa. La indeterminación del valor de ese tipo de servicios para pagar por material excedente comercializado por el Municipio a la postre podría implicar problemas en torno a la fiscalización y control efectivo de tal contraprestación, aunado a que tal servicio de maquinaria podría ser contratado en atención al marco de procedimientos de contratación establecidos por la ley y el reglamento vigentes; razón por la cual, no se recomienda mantener el texto del artículo 7 del proyecto reglamentario. Finalmente, se quisiera indicar que, lo que corresponde al texto de los artículos 18 y 19 del proyecto reglamentario, se recomienda sean incluidos dentro del grupo de disposiciones propias del capítulo IV pues, se relacionan con la fijación del precio del material extraído que estaría disponible para donar o vender. C.3. Sobre las reglas establecidas en el proyecto reglamentario, en torno a la obtención de materiales mediante donación: El proyecto de reglamento propuesto, en su capítulo 111 establece únicamente dos normas, relacionadas con el establecimiento de parámetros de donación a las Asociaciones de Desarrollo Integral, Concejos de Distritos, Comités de Caminos y cualquier otra organización social legalmente reconocida en el tanto los materiales sean para un fin público de interés social y sin fines de lucro - así se dispone en el artículo 13 del proyecto —. En el artículo 14 propuesto, se indican los requisitos de solicitud que debe plantearse; posteriormente se indica que, sólo el Alcalde o el Concejo Municipal mediante acuerdo tomado y aprobado en firme, podrá autorizar a la administración Municipal la donación de los materiales solicitados. Es, MUNICIPALID: E DE GUACIMO 3), AUDITORIA INTERNA lo)
011 £Municipalidad de Guácimo AUDITORIA INTERNA Acta N* 69-2021 S.O. N.* 42-2021 Fecha: 19-10-2021 Pág. N.2 10. Al respecto, se debe tenerse en consideración que, el Código Municipal cuenta con una regla habilitante de orden legal, que autoriza la donación de bienes inmuebles o recursos inclusive a personas constituidas en el ámbito del Derecho Privado, siempre que ello sea autorizado por una ley especial: “Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades”. En esta misma línea, se deberá precisar que, por las condiciones de las concesiones otorgadas a partir del canon 36 del Código de Minería, las condiciones establecidas por la ley 8668 en torno a la donación a las Asociaciones de Desarrollo, únicamente aplicaría para el caso de permisos especiales gestionados y otorgados por MINAE y al amparo del canon 39 del mismo Código ut supra mencionado. También se deberá tener en cuenta que, la concesión conferida al Municipio ostenta siempre como prioridad la atención de los proyectos de orden municipal, por lo que el material del que se podría eventualmente disponer, sea mediante venta o una eventual donación, debería ser el excedente una vez atendidos los proyectos del ente local. Asimismo, se recomienda suprimir de la lista de organizaciones que podrían ser beneficiarias de estas donaciones a los concejos de distrito, toda vez que son órganos de la Municipalidad sin personalidad jurídica instrumental, igual suerte corren los comités de caminos que son creados en virtud del artículo 16 del Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la red vial cantonal, dado que son organismos que únicamente tienen como competencia dar apoyo a la labor de las Juntas Viales Cantonales y Unidades Técnicas de Gestión Vial. En razón de lo anterior, aplicaría dentro del contexto del reglamento propuesto, el imperativo del canon 71 del Código Municipal, por lo que se recomienda establecer en el texto del artículo 13 propuesto, que el Municipio podrá donar materiales a las personas que cuenten con ley especial que habilite la recepción de donaciones; sobre este aspecto, se propone el siguiente texto: “Donación de material a organizaciones: La Municipalidad podrá donar un máximo de 500 metros cúbicos por mes a las instituciones que cuenten con ley especial que habilite la donación, conforme a los parámetros del artículo 71 del Código Municipal, en el tanto se realice solicitud de materiales para proyectos que revistan interés público, social y sin fines de lucro”. Bajo tal parámetro, corresponderá al Municipio definir en cada caso concreto, al amparo del artículo 71 del Código Municipal así como de los criterios rendidos por el órgano contralor sobre esta temática, qué organizaciones cuentan con norma habilitante para ser acreedoras de una donación; de lo contrario, se podría generar reglamentariamente una habilitación contra legem para recibir donaciones, a instituciones que no encuadran dentro de los parámetros esgrimidos por el Código Municipal, aspecto que se debe acotar para evitar a futuro, alguna interpretación que se exceda de los parámetros de orden legal. En lo que respecta al artículo 14 del proyecto presentado, se recomienda suprimir del último párrafo el término “Alcalde” en el tanto, del mismo texto se denota que la donación requiere de un acuerdo - conducta formal típica del Concejo Municipal - que autorice a la Administración la donación de materiales. Valga adicionar que, las donaciones de bienes deben encontrar la posibilidad de ser cuantificadas de previo - lo que se estaría solventando a partir del valor que se asigne al material por parte del Municipio a partir de la emisión de criterio técnico y la inclusión del valor de mercado como parámetro, así como en torno a la actualización de valores que se realice anualmente -=, y que toda donación, como contrato solemne, debe someterse a las reglas del Código Civil para su consolidación. E También se recomienda adicionar que, las donaciones a sujetos de naturaleza privada, debe ser debidamente fiscalizada por las instituciones que confieran determinados beneficios en relación
Acta N* 69-2021 S.O. N.2 42-2021 Fecha: 19-10-2021 Pág. N.? 11. con el cumplimiento efectivo del fin bajo el cual se confirió la colaboración - conforme se deriva del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República -. Sobre el texto del artículo 14, se propone considerar el siguiente texto: “Solicitud de donación - Las organizaciones indicadas en el artículo anterior, interesadas en donación de materiales, deberán realizar la solicitud correspondiente que deberá venir acompañada con el detalle de la cantidad de material a utilizar, los trabajos a desarrollar con el material solicitado, el interés público o social que se buscaría alcanzar, la ausencia de fines de lucro en el uso de los materiales donados, la norma legal que se considera habilita la donación en favor de la institución, y el visto bueno por parte del Ingeniero a cargo del Departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública (SIOP), donde se verifique la existencia de material excedente disponible; la documentación presentada, deberá ser firmada por los representantes legales de cada institución. Únicamente el Concejo Municipal, mediante acuerdo tomado y aprobado en firme podrá autorizar a la Administración Municipal la formalización y concreción de la donación de los materiales solicitados. La Administración deberá disponer previamente y comunicar a la institución beneficiaria, los mecanismos idóneos para la fiscalización efectiva del uso del material donado”. C.4. Sobre las reglas propuestas en torno al precio y su actualización: En cuanto a las normas que se establecen como artículos del 15 al 19 del proyecto reglamentario se debe señalar, que las reglas de fijación del precio deberán ajustarse a las reglas de la técnica conforme lo estatuye el canon 16 de la Ley General de la Administración Pública. En primer término, se debe suprimir de dichas normas la indicación de que el valor de los materiales tiene como único objetivo la venta, en caso de que se mantengan las reglas dispuestas sobre donación pues, para donar, se requiere determinar el valor de los materiales por metro cúbico también, y la asignación de su valor en dinero no correspondería a una venta. Al respecto, suscita importante se aclare la forma y momento temporal en que el artículo 19 del proyecto reglamentario sería aplicada pues, partiendo de la existencia de un precio fijado en el artículo 15, el ordinal 17 propuesto indica que las actualizaciones en el valor de los materiales se harán anualmente considerando el índice de precios al consumidor, El canon 19 propuesto, establece que el valor de los materiales se elaborará tomando como base el dato técnico de fijación de precios, así como criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica; sin embargo, no se aprecia preciso el momento en que dichas variables serían aplicadas, o la forma en que las mismas se harían efectivas en relación con el índice de precios al consumidor. También se debe acotar en torno a la conveniencia de contar con una regla como la del artículo 15 propuesto, donde se establecen montos fijos de valor de materiales por metro cúbico, en el tanto dichos montos deberán ser ajustados con el tiempo, como bien dispone el proyecto reglamentario, sin que se observe conveniente ajustar constantemente el reglamento municipal para actualizar los rubros dispuestos expresamente en un artículo. Aunado a esto, esta asesoría legal observa relevante, se precisen los conceptos de “material extraído” y de “material en banco” a los que se asigna en el artículo 15 en comentario, un valor en colones y en dólares respectivamente y por metro cúbico; esto en el tanto se pretenda deslindar estos valores del valor de materiales como el lastre, la grava y la piedra. Finalmente, se aprovecha este apartado para indicar que, el texto del artículo 21, en torno a la publicación del proyecto reglamentario hasta por 10 días hábiles conforme al canon 43 del Código Municipal, es una disposición que se puede mencionar al adoptar el acuerdo del Concejo Municipal correspondiente, sin que se requiera que tal disposición conste en el corpus del reglamento que finalmente se llegue a adoptar. D- ALGUNAS CONSIDERACIONES ADICIONALES EN TORNO A LA MATERIA QUE SE PRETENDE REGLAR Esta asesoría legal, comprende que a partir del criterio esgrimido en el año 2008 por parte del órgano contralor a INCOFER, se plantea la propuesta reglamentaria a fin de contar con un MUNICIPALIDAD DE GUACIMO AUDITORIA :" INTERNA 012
Municipalidad de Guáci Acta N* 69-2021 S.O. N.0 42-2021 Fecha: 19-10-2021 Pág. N.0 12 procedimiento sustitutivo que se puede emplear de manera estandarizada y respetando, además, la potestad reglamentaria que corresponde al Concejo Municipal. Bajo esta lógica, es que el reglamento se enfoca en el procedimiento de venta directa bajo el supuesto de que sea ello autorizado por el órgano contralor; bajo tales términos, se observaría conveniente que la Corporación Municipal contara con autorización previa del órgano contralor, que defina para el caso concreto los términos del procedimiento sustitutivo que sea autorizado en relación con la venta de materiales no metálicos extraídos a partir de la concesión en cauce de dominio público. Esto a fin de que, en caso de que el órgano contralor disponga algún elemento adicional que se deba considerar, se pueda ello incluir de previo en el texto reglamentario, y no se deba ajustar a posteriori. Recomendación que se hace, únicamente, a fin de considerar una mayor eficiencia en los costos de publicaciones que deban hacerse en el Diario Oficial. Por otro lado, se observa que la propuesta reglamentaria no se enfoca únicamente en el procedimiento sustitutivo de venta, sino que también incluye disposiciones sobre donación; esto se menciona pues, la disposición del material excedente que sea extraído producto de la concesión en cauce de dominio público, en lo que corresponde a la venta, siempre podrá ser realizado bien sea mediante licitación pública, mediante la autorización de un procedimiento sustitutivo debidamente autorizado, o bien a partir de la aplicación del procedimiento de remate que se encuentra establecido en el canon 49 de la Ley de Contratación Administrativa, para lo cual se requeriría de un avalúo y del seguimiento del procedimiento estatuido en el ordinal 50 de la misma ley, así como lo dispuesto en los artículos 15, 101, 102 y 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa: “En esos términos, se tiene que el legislador le confirió a la Administración, la posibilidad de seleccionar, entre dos procedimientos ordinarios previstos -la licitación pública y el remate- para la realización de una venta o un arrendamiento de bienes muebles o inmuebles de su propiedad. A su vez, es menester señalar, que, para efectos de realizar dicha selección, le corresponde a la Administración valorar cuál de ellos se convierte en el mecanismo más adecuado para la efectiva satisfacción del interés público. Vale decir, que, para este tipo de procedimientos, la base económica para iniciar el proceso debe ser siempre igual al monto del avalúo administrativo que se constituye en un requisito indispensable que debe realizarse en estos casos. Asimismo, es menester señalar que la única a excepción a esta regla se presenta cuando el resultado del remate ha sido infructuoso”. Para aplicar este tipo de procedimiento, únicamente precisar la relevancia del avalúo que determine el valor del o los bienes a rematar, la publicación de la invitación y, en cuanto al plazo, se debería respetar el paso de 10 días hábiles entre la invitación a participar y la fecha de remate - incluyendo en el cómputo el día de remate y no el de publicación, según apunta el canon 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa -. Esto se referencia pues, el procedimiento de remate suscita como una vía habilitada para la venta de bienes muebles, distinta de la establecida al procedimiento de licitación pública, y a la cual podría echar mano el municipio sin requerir la autorización del órgano contralor. En tales términos, se ha propuesto ut supra una regla que establece y clarifica la posibilidad de recurrir al procedimiento de remate. E- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES PRIMERO: En relación con la propuesta reglamentaria presentada, se recomienda en primer término, verificar los términos actuales de la concesión 08-2004, en torno a la continuidad de los elementos bajo los cuales se concedió la concesión inicialmente, y que la misma se encuentre otorgada bajo los términos del artículo 36 del Código de Minería. SEGUNDO: Se tenga en consideración, las propuestas establecidas especialmente en el punto C del presente dictamen, en relación con la propuesta reglamentaria, a fin de valorar reajustes sobre el texto reglamentario, así como la supresión de algunas disposiciones, en especial, la establecida DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA 013
Acta N* 69-2021 S.O. N.* 42-2021 Fecha: 19-10-2021 Pág. N.* 13. como artículo 7 en el proyecto reglamentario; igualmente, deberán revisarse los aspectos de orden técnico en cuanto a la determinación del valor de los materiales no metálicos extraídos a partir de la concesión sobre cauce de dominio público. TERCERO: Téngase en cuenta que, para la aplicación de un procedimiento de venta sustitutivo, se requerirá la autorización del órgano contralor y, cualquier consideración adicional que dicho órgano pueda realizar en torno al procedimiento que se proponga por parte del Municipio, por lo que se observaría conveniente, hacer el requerimiento al órgano contralor en torno al procedimiento sustitutivo que pretendería aplicar el Municipio, a fin de que el órgano contralor confiera su aval o manifieste lo que considere pertinente previamente. CUARTO: Se considera oportuno reiterar, la posibilidad con que cuenta el Municipio de aplicar el procedimiento de remate establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, como forma legítima de vender bienes muebles inclusive. F- CONSIDERACIONES FINALES: Los criterios externados en el presente informe están basados en la exactitud y suficiencia de los hechos descritos e información suministrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Guácimo. En caso de que los hechos, información o supuestos señalados no fueran enteramente exactos o suficientes, debe informársenos de inmediato, dada que esa situación podría tener un efecto material en las conclusiones. Para establecer mi criterio e interpretación, me he basado en legislación relevante y vigente a la fecha y en interpretaciones judiciales y administrativas relacionadas, todo lo cual está sujeto a cambios o modificaciones por legislación posterior o decisiones administrativas o judiciales. Esos cambios, si los hubiere, también podrían tener un efecto en la validez de mi criterio. Los criterios e interpretaciones contenidos en esta opinión son ofrecidos en mi capacidad de asesor y aclarando que los alcances del presente pronunciamiento constituyen un mero informe jurídico, sin que se constituya un pronunciamiento de carácter obligatorio y vinculante para el Concejo Municipal, el cual puede ser adicionado o aclarado por este órgano asesor. Conocido el oficio 17-ALMC-MG-2021, suscrito por Consultores BS8A, suscritos por MAG. DAVID G. SALAZAR MORALES, afiliación al Colegio Profesional de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 26272; y LIC. JOSUÉ A. BOGANTES CARVAJAL, afiliación al Colegio Profesional de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 26020; en condición de asesores externos, referente a criterio técnico jurídico, en el que se le solicita analizar proyecto de reglamento para la solicitud de donación, canje, venta y entrega de los materiales no metálicos extraídos de concesiones permanentes en cauce de dominio público de la Municipalidad de Guácimo, al respecto el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone trasladarlo a la Comisión de Asuntos Jurídicos para ser analizado, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de Asuntos Jurídicos, para su análisis, criterio legal emitido por Consultores BSBA - MAG. DAVID G. SALAZAR MORALES, y LIC. JOSUÉ A. BOGANTES CARVAJAL, referente a analizar proyecto de reglemento para la solicitud de donación, canje, venta y entrega de los materiales no metálicos extraídos de concesiones permanentes en cauce de dominio público de la Municipalidad de Guácimo. Debiendo rendir dictamen de Comisión para ser conocido por este Organo Colegiado. Acuerdo N.2 Cuatro. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. MUNICIPALIDA DE GUACIMO AUDITORIA :" INTERNA
£Hunicipalidad de Guací MUNICIPALID FS DE GUACIMO Y. AUDITORIA £ INTERNA Acta N* 69-2021 S.O. N.* 42-2021 Fecha: 19-10-2021 Pág. N.0 14. 2- Se dio lectura a oficio 16-ALMC-MG-2021, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 06- 10-2021, enviado por consultores BS8:A, informe de asesoría legal externa, dice: Los suscritos MAG. DAVID G. SALAZAR MORALES, afiliación al Colegio Profesional de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 26272; y LIC. JOSUÉ A. BOGANTES CARVAJAL, afiliación al Colegio Profesional de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 26020; en condición de asesores externos, nos permitimos remitir criterio técnico jurídico solicitado en los términos siguientes: A- OBJETO DE LA CONSULTA Se traslada para brindar criterio jurídico, el Oficio CEEG-OF-149-2021 suscrito por la Dra. Maritzel Chinchilla Vargas, Directora del Centro de Educación Especial de Guápiles, en el que indica que los nombramientos de los señores Grettel Herrera García, cédula 1-06530095, el señor Juan Barrantes Guerrero cédula 2-0299-0968 y el Sr Jacinto Cedeño Brenes cédula 7-0134-0158, se violentó el debido proceso que dicta la ley, considerándose sus nombramientos como trasgresión, existiendo jurisprudencia por parte del Contencioso Administrativo que respalda esta petitoria, y en su lugar se nombre tres de los cinco miembros de la propuesta enviada por esta dirección en el oficio CEEG- 04-034-2021 fechado 10 de marzo de los corrientes. B- SOBRE EL OFICIO REALIZADO POR LA DIRECTORA DEL CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE GUÁPILES Sobre las ideas vertidas en el oficio antes referenciado por parte de la Directora del Centro de Educación Especial de Guápiles, la competencia para nombrar a los miembros de las juntas administrativas y juntas de educación de acuerdo al artículo 13 inciso g) del Código Municipal recae en el Concejo Municipal. Teniendo claridad en cuanto a lo anterior, también es importante destacar para el caso en concreto, el cantón de Guácimo no tiene un reglamento especial que regule el procedimiento de nombramiento de miembros de juntas de educación y juntas administrativas, y ante esta realidad de la Administración Pública Local debería acudirse a una interpretación sistemática y armónica del ordenamiento jurídico, se considera útil usar como insumos algunas ideas recogidas por la Procuraduría General de la República, que en su Dictamen C-288-2014 del 11 de setiembre del 2014, expuso: “Sobre el particular, considera la Procuraduría General de la República que, contrario a lo apuntado por las asesorías jurídicas del CTP y del MOPT, no nos encontramos en presencia de un problema de derogación tácita de normas, sino de un concurso de normas legales que deben interpretarse de manera sistemática y armónica, de manera tal que garantice la realización del fin público al que se encuentran dirigidas. Así se desprende de lo dispuesto en los artículos 10 del Código Civil y 10 de la Ley General de la Administración Pública, que por su orden disponen: "Artículo 10.- Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente el espíritu y finalidad de ellas". “Artículo 10.- 1. La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular. 015
Acta N* 69-2021 S.O. N.9 42-2021 Fecha: 19-10-2021 Pág. N.9 15. 2. Deberá interpretarse e integrarse tomando en cuenta las otras normas conexas y la naturaleza y valor de la conducta y hechos a que se refiere". Lo subrayado no es del original. Por su parte, la Sala Constitucional ha señalado que el ordenamiento jurídico es un todo armónico y, por consiguiente, las normas deben interpretarse de manera sistemática, involucrando todas las normas atinentes: "El Ordenamiento Jurídico es un todo armónico, y por lo tanto sus normas no deben aplicarse aisladamente, sin una previa interpretación sistemática que involucre las demás normas legales atinentes, y lo medular, en concordancia con la Constitución Política” (SALA CONSTITUCIONAL, resolución N* 07371 de las 10 horas, 12 mts. del 24 de setiembre de 1999). Por necesidad de la interpretación sistemática, el contenido de un artículo se determina en articulación con el conjunto de normas que lo rodean; no en forma separada. (SALA CONSTITUCIONAL, resolución 2001-07603)”. Así las cosas, el nombramiento de miembros de juntas de educación y juntas administrativas, responde 2 una dinámica donde debe acudirse al principio de coordinación que permita un acercamiento entre la Municipalidad y las Autoridades del Ministerio de Educación Pública para la satisfacción del interés público, la Municipalidad de debería aplicar el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas (Decreto Ejecutivo) N.0 38249MEP, y mediante una interpretación armónica del ordenamiento jurídico que es uno solo, en cuanto al procedimiento, el mismo únicamente ha sido reglado en el reglamento del MEP, y la discrecionalidad debería limitarse a la libre y directa elección de los miembros de juntas administrativas y de educación que se encuentren en las ternas remitidas por el Director y el personal docente-administrativo del centro educativo. En otro orden de ideas, sobre la postura de que el Concejo Municipal no puede separarse de las ternas remitidas por los personeros del MEP obedece a una tesis relativamente reciente, toda vez que tanto la Procuraduría General de la República como la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo se había pronunciado en el sentido de que el Concejo Municipal podía nombrar válidamente miembros en juntas administrativas como en juntas de educación. Sobre el particular podemos ver la Resolución 266-2011 de las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de julio del dos mil once de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo que indicó en lo conducente: “Lo anterior se traduce, en que los gobiernos locales, no son sujetos de directrices y planificaciones de parte del Ente Mayor, debiendo darse respecto de éste, una relación de coordinación, en los términos señalados por la sentencia constitucional 5445-99; así como tampoco de imposiciones normativas mediante reglamentos ejecutivos, en que desarrollen funciones o competencias constitucional o legalmente asignadas a las municipalidades, como es el caso en estudio. Recuérdese que, tratándose de un reglamento ejecutivo, esto es que desarrolla una ley, ello es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 140 de la Constitución Política; pero en modo alguno puede pretender invadir el ámbito de la autonomía de los gobiernos locales. VI.- CONCLUSIÓN.- En el caso en estudio, la designación de los integrantes de la Junta Administrativa de CINDEA Bribí la hace el Concejo de Talamanca de manera directa, sin apoyo de criterios o ternas presentados por la Directora del Centro Educativo, y con antelación a su solicitud, toda vez que se hace por acuerdo número 01, Artículo 09, de la sesión ordinaria número 02, del catorce de mayo del dos mil diez, decisión que adquiere firmeza, según lo indicado anteriormente, hasta el treinta de junio de ese mismo año; siendo que la Directora presenta su propuesta hasta el ocho de junio anterior. Ha quedado aclarado que dicha designación la hace en ejercicio de sus UDITORIA £funicipalidad de Guacimos AD ¡CIPALÍO $ MUN EVACIMÓ + INTERNA
fMunicipalidad de Guácimo: Acta N* 69-2021 S.O. N.* 42-2021 Fecha: 19-10-2021 Pág. N.% 16. competencias legalmente asignadas, de manera exclusiva y excluyente; pudiendo en todo caso, regularla mediante reglamento al efecto, pero dictado emanado del propio órgano deliberativo.” (Ver en ese mismo sentido la Resolución 2532012 de las quince horas cinco minutos del veintidós de junio del dos mil doce). Asimismo, se había sostenido una línea de los precedentes administrativos de la Procuraduría General de la República en los cuales se ha fijado que el mecanismo de nombramiento de los miembros de las Juntas Administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las Juntas de Educación, ante una antinomia de la Ley de Fundamental de Educación y el artículo 13 inciso g) del Código Municipal, el Concejo Municipal no debe sujetarse a los candidatos propuestos por los Asesores, Supervisores y consejos de profesores y, por consiguiente, su competencia no está restringida a la selección dentro de ternas al tratarse de una competencia exclusiva del Concejo Municipal. Bajo esa misma inteligencia, la Procuraduría General de la República había desarrollado, en su Opinión Jurídica OJ-089-2017 del 18 de julio de 2017, una serie de ideas en relación con una posible reforma al artículo 13 inciso g), estableciendo que si se incorporara a la norma expresamente que el Concejo Municipal elija a los miembros de las Juntas de Educación o Administración de centros educativos en razón de las ternas enviadas por los consejos de profesores, de esa forma -sostiene la PGR- no se violentaría la autonomía municipal porque el Concejo Municipal seguiría ostentando esa posibilidad de elegir a los miembros de las juntas pero de previo existiría un procedimiento regulado en la ley, y desde los mismos centros educativos se enviarían las respectivas ternas. No obstante, de manera reciente se ha generado un cambio de posición sobre este tema desde la Procuraduría General de la República, a partir de una consulta realizada por el diputado Otto Roberto Vargas Víquez de la Fracción Republicano Social Cristiano y que tuvo respuesta a través de la Opinión Jurídica 0J-154-2020 del 7 de octubre de 2020 de la Procuraduría General de la República y el Dictamen C-182-2021 de la PGR dirigido a la Municipalidad de Vázquez de Coronado. Tómese nota que si bien es cierto los dictámenes de la Procuraduría General de la República son insumos importantes para valorar y tomar decisiones desde el seno del Concejo Municipal, recordemos que el mismo órgano asesor ha sostenido que sus dictámenes solo son vinculantes para el órgano o el ente que consulta (ver, entre muchos otros, los dictámenes C-236-2009 del 31 de agosto del 2009, C-216-2011 del 6 de setiembre del 2011 y C-309-2020 del 4 de agosto del 2020, entre otros); asimismo debe revisarse lo que se resolvió sobre ese preciso tema en un examen de un Recurso de Inconstitucionalidad ante la Corte Plena, en Sesión Extraordinaria NO 32 de las 13:30 de 3 de mayo de 1984, sobre el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en el que se resolvió: “De acuerdo con todo lo anterior necesario es concluir que la obligatoriedad del dictamen que establece el artículo 20 lo es para la administración que lo solicitó, no así en cuanto a las demás, para las que constituye jurisprudencia administrativa, y que es fuente no escrita del ordenamiento jurídico administrativo, y que como tal fuente tendrá el rango que determina la Ley General de la Administración Pública.”. Sin embargo en el caso en concreto, más allá de aplicar el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas (Decreto Ejecutivo N.0 38249-MEP), es vital comprender que su aplicación se debe a ese análisis profundo de nuestro bloque de legalidad, y atendiendo que únicamente en el reglamento de marras se encuentra reglado el procedimiento de elección, que no vacía la competencia del Concejo Municipal, y la razón en aplicarse el mencionado reglamento no radica en que es un imperativo por parte de la Procuraduría General de la República. >, MUNICIPALIDAD yg" DE GUACIMO Y, AUDITORIA <*” INTERNA 017 ¡
Acta N* 69-2021 S.O. N.9 42-2021 Fecha: 19-10-2021 Pág. N.* 17. Por último, todo este razonamiento vertido ut supra, consiste en ideas que debería tomar en cuenta el honorable Concejo Municipal a futuro, toda vez que no se podría atender la solicitud de la señora directora en los términos expuestos en su Oficio CEEG-OF-149-2021 porque, en orden del numeral 165 del Código Municipal, los nombramientos de los señores Grettel Herrera García, cédula 106530095, el señor Juan Barrantes Guerrero cédula 202990968 y el Sr Jacinto Cedeño Brenes cédula 701340158 fueron realizados en el Acuerdo No. 29-2021 de la Sesión Ordinaria 17- 2021 del 27 de abril de 2021, y al no haberse presentado recursos dentro de ese plazo por munícipes que hubieran tenido un derecho subjetivo o interés legítimo lesionado, por ende el nombramiento de estas personas, es un acuerdo en firme que no fue combatido en tiempo y que le ha generado derechos subjetivos a la justiciable al materializarse su derecho fundamental de acceso a cargos públicos, incluso tomándose en consideración que de previo a la nueva tesis sostenida por la Procuraduría General de la República, existía otra posición que determinaba que el Concejo Municipal se podía separar de las ternas remitidas por los personeros del MEP. C- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES . ÚNICO: Se recomienda al honorable Concejo Municipal de Guácimo que tome un acuerdo en el que se le comunique a la Dra. Maritzel Chinchilla Vargas, Directora del Centro de Educación Especial de Guápiles, en virtud del Oficio CEEG-OF-149-2021, que es posible remover a las personas referenciadas en dicho oficio, porque se trata de un acuerdo municipal que se encuentra en firme y materializó derechos fundamentales a esos munícipes, de acuerdo al Acuerdo No. 29- 2021 de la Sesión Ordinaria 17-2021 del 27 de abril de 2021. D- CONSIDERACIONES FINALES: Los criterios externados en el presente informe están basados en la exactitud y suficiencia de los hechos descritos e información suministrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Guácimo. En caso de que los hechos, información o supuestos señalados no fueran enteramente exactos O suficientes, debe informársenos de inmediato, dada que esa situación podría tener un efecto material en las conclusiones. Para establecer mi criterio e interpretación, me he basado en legislación relevante y vigente a la fecha y en interpretaciones judiciales y administrativas relacionadas, todo lo cual está sujeto a cambios o modificaciones por legislación posterior o decisiones administrativas o judiciales. Esos cambios, si los hubiere, también podrían tener un efecto en la validez de mi criterio. Los criterios e interpretaciones contenidos en esta opinión son ofrecidos en mi capacidad de asesor y aclarando que los alcances del presente pronunciamiento constituyen un mero informe jurídico, sin que se constituya un pronunciamiento de carácter obligatorio y vinculante para el Concejo Municipal, el cual puede ser adicionado o aclarado por este órgano asesor. Conocido el oficio suscrito por Consultores BSRA - MAG. David G. Salazar Morales, y Lic. Josué A. Bogantes Carvajal, referente a análisis de oficio CEEG-OF- 149-2021 suscrito por la Dra. Maritzel Chinchilla Vargas, Directora del Centro de Educación Especial de Guápiles, al respecto el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Seria aceptar la recomendación de Consultores BS8A y tomar el acuerdo donde se comunique a la Dra. Maritzel Chinchilla Vargas, que es posible remover a las personas referenciadas en dicho oficio, porque se trata de un acuerdo municipal que se encuentra en firme y materializó derechos fundamentales a esos munícipes, de acuerdo al Acuerdo No. 29-2021 de la Sesión Ordinaria 17-2021 del 27 de abril de 202. Asimismo, se le adjunta el criterio legal que efectuó nuestra asesoría legal, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: nó ) 2%. MUNICIPALIDAD ZQÉD* DE GUACIMO SÓ. AUDITORIA AL: ” INTERNA
Municipalidad de Gua Acta N* 69-2021 S.O. N.* 42-2021 Fecha: 19-10-2021 Pág. N.0 18. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a la Dra. Maritzel Chinchilla Vargas, Directora del Centro de Educación Especial de Guápiles, que de conformidad al oficio 16-ALMC-MG-2021, suscrito por Consultores BS 8: A, Asesores Jurídicos de este Órgano Colegiado, en virtud del Oficio CEEG-OF-149-2021, no es posible remover a las personas referenciadas en dicho oficio que refiere al nombramiento de miembros de Junta Administrativa de dicho Centro Educativo, debido aque se trata de un acuerdo municipal que se encuentra en firme y materializó derechos fundamentales a esos munícipes, de acuerdo al Acuerdo No. 29- 2021 de la Sesión Ordinaria 17-2021 del 27 de abril de 2021. Asimismo, se adjunta para lo que corresponde oficio 16-ALMC-MG-2021, suscrito por Consultores BS € A, Asesores Jurídicos de este Órgano Colegiado. Acuerdo N.% Cinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. 3- Se dio lectura a oficio PCMS-001-2021 enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria del Concejo -Municipal el 14-10-2021, enviado por el Sr. Randall Black Reid - Presidente del Concejo Municipal de Siquirres, invitación a taller COMAD, dice: Asunto: Invitación al Taller de Trabajo de la red COMAD HUETAR CARIBE y FEDERACIÓN el cual se realizará en día viernes 29 de octubres 2021, en el Centro de Eventos WG, ubicado frente a las instalaciones de RECOPE en El Coco de Siquirres, en horario de las 08:00 a las 15:00 horas. Para este evento se contará con alimentación ofrecida por el Concejo Municipal de Siquirres. Se inicia con el desayuno en horario de 8:00 a las 09:00 horas, continuando a partir de ese momento con la jornada de trabajo prevista. Conocido el oficio PCMS-001-2021 suscrito por el Sr. Randall Black Reid - Presidente del Concejo Municipal de Siquirres, invitación a taller COMAD a llevarse a cabo el viernes 29 de octubres 2021, al respecto el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone trasladarlo a los compañeros para que participen, lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Trasladar al Concejo en Pleno invitación a participar de taller de la COMAD, que se estará llevando acabo el viernes 29 de octubres 2021, en el Centro de Eventos WG, ubicado frente a las instalaciones de RECOPE en El Coco de Siquirres, en horario de las 08:00 a las 15:00 horas. Invitación que hace llegar el Sr. Randall Black Reid - Presidente del Concejo Municipal de Siquirres. Acuerdo N.2 Seis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. 4- Se dio lectura a oficio DPMG-235-2021 enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 19-10-2021, enviado por la Licda. Margarita Brenes Solano, Departamento De Patentes Municipales, respuesta al Acuerdo N.* Treinta y Cuatro, del Acta N?* 64-2021, de la Sesión Ordinaria N.% 39-2021, de fecha 28-09-2021, en el que se solicita verificar denuncia de venta de licor clandestina presentada ante el Concejo Municipal al respecto: Manifiesto que la denuncia fue atendida por los inspectores José Brenes Monge y el inspector Steven Pérez Hidalgo en el operativo realizado el jueves 14 de octubre donde hicieron recorrido por diferentes calles de la Selva y Nueva Selva donde no se observó ninguna anomalía. En fecha 18 de octubre se llamó al señor Jorge Salas Luna quien interpuso denuncia y se le informo del recorrido y también se volvió a rectificar la dirección; también se les informa que se le estará dando seguimiento por medio de operativos futuros con el fin de darle seguimiento a la denuncia presentada MUNICIPALIDA! * “DE GUACIMO . AUDITORIA Ses” INTERNA 019
NICIPALID MEE 'SUACIMO INTERN Acta N* 69-2021 S.O. N.* 42-2021 Fecha: 19-10-2021 Pág. N.0 19, Conocido el oficio DPMG-235-2021, suscrito por la Licda. Margarita Brenes Solano, Departamento De Patentes Municipales, en respuesta al Acuerdo N.? Treinta y Cuatro, del Acta N* 64-2021, de la Sesión Ordinaria N.” 39-2021, de fecha 28-09- 2021, el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone trasladar la respuesta al Señor Jorge Salas Luna, como atención a la gestión realizada en torno a la denuncia, lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Sr. Jorge Salas Luna, para su conocimiento oficio DPMG-235-2021 suscrito por la Licda. Margarita Brenes Solano, Departamento De Patentes Municipales, en respuesta a la gestión que este Municipio llevo a cabo en torno a la denuncia emitida por su persona, referente a bar clandestino ubicado en la Comunidad Nueva Selva, para su atención y verificación del caso. Acuerdo N.% Siete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. 5- Se dio lectura a oficio enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 19-10-2021, enviado por la Sra. Alexandra Campos Jiménez, Vecina de Guácimo, manifestando que, desde el 25 de mayo 2021, presento una solicitud de asfaltado ante el Concejo Municipal y la respuesta fue que se le trasladaba al Sr. Alcalde y no he recibido respuesta alguna. De ser posible espero una respuesta. Conocido el oficio suscrito por la Sra. Alexandra Campos Jiménez, en el que manifiesta que desde el 25 de mayo 2021, presento una solicitud de asfaltado ante el Concejo Municipal y la respuesta fue que se le trasladaba al Sr. Alcalde y no he recibido respuesta alguna, al respecto el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, dice: Le decía yo ahí en mención Señor Presidente que ellos piden ahí asfalto y si dicen que el zacate crece en las calles es porque es de poco uso así de sencillo pero ellos piden ahí asfalto, pero por ejemplo como que se les diga que se les va a ir a asfaltar eso ahorita lo veo como jalado del pelo y menos con el recorte presupuestario que tenemos ya de 500 millones anual, yo diría que mañana lo viéramos pero que le diéramos una respuesta más bien seria de Junta Vial que recaiga sobre lo que es la Junta Vial y manifestarle y decirle que si puede intervenir la calle pronto si Dios quiere pero asfalto es mentira porque yo no lo estoy viendo. En uso de la palabra el presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Entonces seria trasladarle el documento al señor Gerardo Fuentes González Presidente de la Junta Vial para verlo en junta y darle respuesta, Por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Junta Vial Cantonal de Guácimo - Presidente Sr. Gerardo Fuentes González, correo electrónico suscrito por la Sra. Alexandra Campos Jiménez, Vecina de Guácimo, para que se conozca en reunion de Junta yse determine elaborar respuesta asu petitoria de asfalto del camino Calle Los Barquero, ya que menciona que desde el 25 de mayo 2021, presento la solicitud ante el Concejo Municipal misma que fue trasladada al Alcalde Municipal, pero a la fecha no se le ha brindado respuesta. Debiendo rendir informe de la resolución que se tome al respecto. Acuerdo N.% Ocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. AD ¡TORIA AUD A
021 £funicipalidad de Guácim > MUNICIPALID DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA Acta N* 69-2021 S.O. N.* 42-2021 Fecha: 19-10-2021 Pág. N.2 20. 6- Se dio lectura a oficio DVM-A-1197-2021 enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 18-10-2021, enviado por la Sra. Enid Castro Monge, Jefa Despacho Viceministerio Administrativo, ref.7572, en respuesta al Acuerdo N.' Veintisiete, de la Sesión Ordinaria N* 40-2021, celebrada el 05 de octubre 2021, dice: Reciban un cordial saludo. Se remite para su atención desde el ámbito de sus competencias y según la normativa vigente, al correo electrónico de ref. 7572, suscrito por el despacho de la ministra, mediante el cual se adjunta el oficio 1197-2021, suscrito por la señora Jeanneth Crawford Stewart, secretaria del Concejo, referente a la solicitud de reunión con el fin de conocer la situación de construcción de la segunda etapa de la Escuela Central de Cantón de Guácimo. Así mismo, se agradece a este despacho y al de la ministra, respecto a las gestiones efectuadas a fin de dar la trazabilidad al trámite como corresponda. Conocido el oficio Sra. Enid Castro Monge, Jefa Despacho Viceministerio Administrativo, ref.7572, en respuesta al Acuerdo N.% Veintisiete, de la Sesión Ordinaria N* 40-2021, celebrada el 05 de octubre 2021, el presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone agradecerle la gestión esperando con optimismo que pronto se emita una solución en favor de que se concluya la construcción de la Escuela Manuel María Gutiérrez, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Agradecerle a la Sra. Enid Castro Monge, Jefa Despacho Viceministerio Administrativo, por la pronta atención al Acuerdo N.0 Veintisiete, de la Sesión Ordinaria N* 40-2021, celebrada el 05 de octubre 2021, al haberle trasladado ala Sra. Catalina Salas Hernández - Directora de la Dirección de Infraestructura Educativa, atender la situación de la construcción de la segunda etapa de la Escuela Manuel María Gutiérrez - Escuela Central de Cantón de Guácimo. Esperando contar pronto con una respuesta positiva en favor de toda la población educativa de dicha escuela. Acuerdo N.% Nueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. 7- Se dio lectura a oficio enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 19-10-2021, enviado por la Sra. Seidy Jiménez Jiménez, , en respuesta al Acuerdo N.* Ocho, del Acta N* 61-2021, de la Sesión Ordinaria N.% 38-2021 de fecha 21-09-2021, en donde se acuerda atender a la Asociación de Desarrollo Pro-Mejoras de Villafranca, en el marco de sesión extraordinaria a llevarse a cabo el día 27-10-2021, al respecto indica que lamentablemente no todos los miembros cuentan con el sistema de ZOOM para participar la sesión virtual. Conocido el oficio suscrito por la Sra. Seidy Jiménez Jiménez, miembro dela Asociación de Desarrollo Pro-Mejoras de Villa Franca, al respecto el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Igualmente indicarles que si no se pueden reunir de forma virtual, entonces pueden hacernos llegar todas las petitorias de forma escrita para nosotros darle seguimiento, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a la Sra. Seidy Jiménez Jiménez, representante de la Asociación de Desarrollo Pro-Mejoras de Villa Franca, que este Organo Colegiado comprende la situación que se les presenta con la conectividad a internet
Acta N* 69-2021 S.O. N.2 42-2021 Fecha: 19-10-2021 Pág. N.0 21. para participar en la sesión extraordinaria programada para el día 27-10-2021, por lo que se les insta a enviar por escrito las petitorias, con el propósito de darle seguimiento. Acuerdo N.% Diez. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. 8- Se dio lectura a oficio, recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 18-10-2021, firmado por el Sr. Jorge Enrique Cedeño Torres, solicitud, dice: El suscrito Sr. Cedeño Torres Jorge Enrique, portador de la cedula de identidad 7-0108-0688, solicito la normativa con la que se dio el acuerdo N* 12 de sesión extraordinaria de Concejo Municipal del N? 30-17 celebrado el 17 de octubre del 2017, en caso de que la Municipalidad no cuente con un plan regulador actualizado y vigente se debe incluir el procedimiento del acuerdo con todas las firmas y sellos y a cuales fincas se les permite dicho acceso, un documento donde se indique porque catastro aprueba planos con tales distancias y el visto bueno del topógrafo, ya que el plano cuenta con una servidumbre de 88 metros, cuando lo permitido son 60 metros de largo. Todo lo anterior debe de contar con su sustento legal. Esto para un trámite ante el BANHVI para bono de vivienda. Conocido oficio suscrito por el Sr. Jorge Enrique Cedeño Torres, al respecto el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Seria trasladarle la nota al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, para que se lo remita al Departamento correspondiente y le den contestación, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González oficio suscrito por el Cedeño Torres Jorge Enrique, portador de la cedula de identidad 7-0108-0688, a fin de gire instrucciones al Departamento que corresponde para que le brinden respuesta a la inquietud del Sr. Cedeño Torres, que refiere a normativa que se dio al aprobar acuerdo N* 12 de sesión extraordinaria de Concejo Municipal del N* 30- 17 celebrado el 17 de octubre del 2017, servidumbre de pasos y a cuales fincas se les permite acceso, así como aclarar porque catastro aprueba planos con ciertas distancias y el visto bueno del topógrafo, ya que el plano cuenta con una servidumbre de 88 metros, cuando lo permitido son 60 metros de largo. Lo anterior para llevar a cabo trámite ante el BANHVI para bono de vivienda. Acuerdo N.2 Once. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. 9- Se dio lectura a oficio enviado al correo electrónico, recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 14-10-2021, enviado por la Sra. Gabriela Araya Camacho - Asistente de Dirección - Plan Integral de Ciudades Inteligentes, solicitando reagendar la reunión con el Alcalde y el Concejo Municipal. Quedamos al pendiente de la convocatoria, así como el enlace de la plataforma (zoom o teams) por su parte Conocido el oficio suscrito por la Sra. Gabriela Araya Camacho - Asistente de Dirección - Plan Integral de Ciudades Inteligentes, en el cual solicita reprogramar reunion para presentar propuesta desarrollo Plan Integral de Ciudades Inteligente respecto el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone mantener la sesión extraordinaria que se tenía convocada para el día 27-10-2021 y atender esta organización através de la plataforma ZOOM, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: 022 (DA 1D 20
Sfunicipalidad de Guácimo Acta N* 69-2021 S.O. N.2 42-2021 Fecha: 19-10-2021 Pág. N.0 22. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a la Sra. Gabriela Araya Camacho - Asistente de Dirección - Plan Integral de Ciudades Inteligentes, que este Órgano Colegiado les concede audiencia virtual a través de la plataforma ZOOM, para atenderles en el marco de una sesión extraordinaria que se estará llevando a cabo el día 27 de Octubre 2021, a partir de las 3:30 p.m., con el objetivo de mantener un primer encuentro y conocer programa “Plan Integral en Ciudades Inteligentes. De manera oportuna se le estará haciendo llegar el link de la reunión. Acuerdo N.% Doce. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. 10- Se dio lectura a oficio SIOP-894-2021, recibido en la secretaria del Concejo -Municipal el 14- 10-2021, firmado por la Srta. Gloriana Aragón Campos - Depto. De Servicio de Infraestructura y Obra Pública, solicitando el préstamo de la sala de Concejo Municipal y el equipo con el objetivo de realizar una reunión con dirigentes comunales; de forma virtual u a la vez presencial (para las personas que no tengan acceso a la tecnología); como parte de mis funciones en el departamento; para el día 15 de noviembre, a partir de las 9:00 am. En la reunión se desarrollará el tema sobre la intervención de puesta punto mecanizada del proyecto de Microempresas de Mantenimiento vial por estándares del Programa de la Red Vial Cantonal 11 MOPT-BID. Conocida la solicitud de préstamo de la sala de secciones para el día 15 de noviembre 2021 equipo de streaming y videos conferencia de ZOOM del Concejo Municipal, presentado por la Srta. Gloriana Aragón Campos - Depto. De Servicio de Infraestructura y Obra Pública, el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a votación manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarlas sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Conceder visto bueno para que la Srta. Gloriana Aragón Campos - Depto. De Servicio de Infraestructura y Obra Pública utilice la sala de sesiones el día 15 de noviembre, a partir de las 9:00 am en adelante, con el objetivo de realizar una reunión con dirigentes comunales; de forma virtual u a la vez presencial (para las personas que no tengan acceso a la tecnología). Debiendo coordinar con el Departamento de Secretaria del Concejo Municipal el uso del equipo de streaming y videos conferencia de ZOOM. Acuerdo N.“ Trece. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. 11- Se dio lectura a oficio, recibido en la secretaria del Concejo -Municipal el 14-10-2021, firmado por el Sr. Walter Cordero Fuentes, demás calidades en autos conocidas y actuando en su condición dicha y en forma personal, por este medio me apersona a aclarar la nota del 27-jul-2021, GJ-52- 2021 suscrita por el Lic. Dani Ramón Arguello Morales, de la siguiente forma. Primero: La ley 8220 simplificación de trámites administrativos, ordena que, si las pruebas están el ente administrativo, no es obligación del administrador aportarlos solamente indicarle que ellos la tienen. En este caso concreto el catastro Municipal tiene un mosaico de planos del lugar de discusión y por ser un asunto de interés público no pueden negar el acceso a esa información. Además, topógrafos de esa sesión Municipal, han levantado y catastrados planos en el terreno en discusión y tiene acceso al catastro nacional. Segundo: La ley 3411 y sus reformas es inconstitucional, por ser una información posesoria administrativa, se debe darle publicidad por medio de un edicto en el boletín oficial, notificar a los colindantes, entre otras cosas, situación que no se está contemplando en la ley supra citada e inclusive se pueden afectar bienes de dominio público, por no darle una mayor participación a la Procuraduría General de la República. po AUDITORIA 023 (5) %, MUNICIPALIDAD ES DE GUACIMO * * INTERNA
024 mas ) SUMmDAD ¡CIPALIDAD MO SUACIMO UDITORIA ARTERNA Acta N* 69-2021 S.O. N.2 42-2021 Fecha: 19-10-2021 Pág. N.% 23. Tercero: Como Gobierno Local y estar sujeto al bloque de legalidad, el Catastro Municipal es el encargado por velar por el ordenamiento territorial del Cantón y no visar los planos para catastrar sobrepuestos sobre títulos inscritos sin ser parte de él. Cuarto: Nadie puede desconocer la ley. Quinto: Me cobran impuestos territoriales estando moroso, causa un gran perjuicio para todo tramite. Adjunto copias de planos catastrados. L-962200-91generó título. L-465547-82 cancelado. L- 341899-96 generó título. L-46347-92 generó título. L-1833504-2015 proceso judicial |-933356- 90 modifica el plano L-3636-65 para segregar L-493525-98 modifica el plano L-3636-65 para segregar y existe un plano de 1954 con que nació el titulo registral 705876-000 que por error administrativo no aparece en título registral. Solicito ordenar el montaje al Catastro Municipal con los planos aportados y buscar en el mosaico Catastral Municipal en el lugar litis planos que no son parte del folio real matrícula 705876-000 y montarlos sobre el plano L-3636-65 que corresponde al folio real indicado 705876-000 mantengo la inconstitucionalidad de la ley espero suspendan cualquier trámite con esta ley para evitar nulidades. Conocido el oficio suscrito por el Sr. Walter Cordero Fuentes, al respecto Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone trasladarlo al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, para que gire instrucciones al departamento correspondiente y rindan respuesta, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González oficio Sr. Walter Cordero Fuentes, para que gire instrucciones al Departamento correspondiente y brinden respuesta de conformidad ala aclaratoria que presenta el Sr. Cordero Fuentes, en relación al oficio del 27-jul-2021, GJ-52-2021 suscrita por el Lic. Dani Ramón Arguello Morales. Debiendo mantener informado al Concejo Municipal de la respuesta que se genere. Acuerdo N.2 Catorce. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. 12- Se dio lectura a oficio, recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 19-10-2021, firmado por el Sr. Herman López Díaz y el Sr. Carlos Magnin Navarro - Presidente y Vicepresidente Comité Auxiliar de Afriquita, solicitud de ayuda, dice: Saludos cordiales y por este medio nuestro comité desea hacer referencia al informe brindado por el SIOP a través del Ing., Jhonny Jiménez (oficio SIOP-722-2021) sobre el resultado de inspección de campo el 15 de marzo del año en curso del proyecto “Construcción de puente vehicular sobre Río Guácimo” sector África y comunidades aledañas. Antes de valor las conclusiones emitidas por el Ing. Jiménez deseamos recordad esta aprobación de acta “en sesión ordinaria acta * 76-2019.50 +48-2019 con fecha del 29 de noviembre del 2019, pág. +17 se aprobaron por unanimidad los siguientes acuerdos. “Este Concejo por unanimidad acuerda: declarar de interés municipal cantonal, la propuesta del proyecto, construcción de puente sobre el Río Guácimo, sector áfrico que presenta el comité auxiliar de desarrollo integral de Afriquita. Acuerdo +*14, aprobado por unanimidad, acuerdo en firme.
SMunicipalidad de Guací INTERNA Acta N* 69-2021 S.O. N.2 42-2021 Fecha: 19-10-2021 Pág. N.0 24. Somos comunidades que literalmente estamos aislados del Cantón al cual pertenecemos, por tanto, no es válido ningún requisito de algún tipo de impacto que le brinde beneficio al cantón, como lo menciona el informe. Estamos a derecho de un puente vehicular y un paso peatonal ya que la ruta 32 no es una vía de acceso directa, segura, el costo de transporte y el tiempo serán exponencialmente muy altos para estas comunidades que son de muy bajos recursos. La ruta 32 por ser ruta nacional no le interesa en absoluto solucionarnos con un acceso fácil para ingresar y salir a Guácimo. Nuestras comunidades ya se cansaron de esperar dos años desde la aprobación del acta y lo único que hemos obtenido es un informe de campo sin sabor donde las petitorias al Concejo del seguimiento del proyecto han sido constantes y solo vemos un letargo de interés en el avance. Después de la formación del Cantón, INCOFER nos permitió hacer donde puentes peatonales sobre los dos puentes del río, pero las comunidades ya crecieron y para rematar INCOFER ya no permite ninguna reparación de los mismos, pusieron rótulos que dicen “prohibido el paso a particulares”, Por las necesidades los ciudadanos pasan a la brava. Y por su alto deterioro ya se han caído personas que por su ignorancia y su humildad no han hecho sus respectivas demandas a este Municipio (por esos puentes hay paso constante de personas de la tercera edad, niños, personas con discapacidad, etc.) y sumado a eso son trampas de inseguridad ya que al ser muy estrechos son ideales para los asaltos y la iluminación brilla por su ausencia. Después de las 6pm o antes es un infierno pasar esos puentes, mejor dicho, busquemos pasar por la ruta 32 porque si no ingresamos a nuestros hogares... como lo ven? Deseamos que se nos tome con voluntad y seriedad. No deseamos se remita más esta petitoria urgente a la administración de la alcaldía, Queremos una comisión que involucre en forma directa al Concejo, administración y líderes de nuestras comunidades para buscar un inicio de solución, Conocido el oficio suscrito por el Sr. Herman López Díaz y el Sr. Carlos Magnin Navarro - Presidente y Vicepresidente Comité Auxiliar de Afriquita, al respecto el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, dice: Yo me acuerdo de este proyecto y que difícil sería hacer un puente ahí, que pueda valer mínimo mil millones de pesos o mil quinientos millones de pesos y el acceso todos que tengan ruta 32 cuanto puentes tendrían que hacer en Guácimo de izquierda a derecha y menos ahora con el contenido que nosotros tenemos, cójalo de esta manera compañeros para el año que viene hay 1200 millones de pesos para el año y quítele todo lo que es equipo, maquinaria y gastos administrativos no podríamos nosotros ni si quiera con el presupuesto de un año entero podríamos hacer ese puente aunque uno deseara hacer ese puente y hasta de dos carriles pero en el momento que estábamos de crisis yo lo veo jalado del pelo ya que ellos todavía ni están claros a donde lo van a construir. Con la ampliada del Río Guácimo y lo que se ha ido lavando hacia los lados imagínese ese puente como el que van hacer ahí en la pista me gustaría ir averiguarme para que me den el dato para que vean que ese puente que van hacer ahí de dos vías vale 5000 mil millones de pesos o 10000 millones y se lo garantizo pero quisiera tener ese dato para ver, pero bueno que se haga solo de una vía pero hay que ver el largo de la dimensión que tiene eso pero yo honestamente les digo el hermano, Placido López, German, Don Carlos quien fue compañero aquí como regidor suplente y esos creo que son más o menos los que han gestionado pero el problema es de donde cogemos nosotros la cantidad de millones porque en el INDER eso ya ha sido planteado al INDER pero ellos dicen como vamos a invertir ahí mil o dos mil millones nosotros en una cosa de esas solo para ese acceso pero el problema que tienen ahora en la ruta 32 no lo tiene Afriquita lo tiene África, Parismina, Los Canasteros, Guácimo diay todo mundo porque eso es complejo y arriba lo tiene el sector de Rudin hacia las Colinas arriba, La Perla y eso es un problema muy grande porque en si lo que ellos quieren es que nombren una comisión del Concejo y que vayan ahí para ver si ustedes se comprometen a ser el puente pero yo le garantizo en consultas del INDER que ahorita con la crisis que hay el INDER jamás les va a aprobar un puente ahí. Si se podrá hacer, pero dentro de unos cuantos años, pero ahorita yo lo veo jalado del pelo y no sé MUNICIPALIDAD Ez* "DE GUACIMO ¿ AUDITORIA Na 025
£ilunicipalidad de Guacím E MUNICIPAL NS Acta N* 69-2021 S.O. N.2 42-2021 Fecha: 19-10-2021 Pág. N.0 25. sí compañeros o algunos vecinos de África o Afriquita me estarán observando pero estoy diciendo la verdad de la situación y la realidad de cómo está el País pero esa es la realidad y esa.es mi inquietud pero ahí piden el nombramiento de la Comisión del Concejo para que vayan a ver cuántos metros es el puente y cuánto vale el puente de afuera y páselo a una sola vía de ese de ahí nada más y claro queda que la Municipalidad no tiene la plata aunque la otra disposición es el INDER pero vea a veces el INDER para que le dé a uno 300 millones para distintos caminos no solo para uno hay que estar uno con ellos en pelea y discusión para que le puedan apoyar y entonces por lo menos que se hagan una Comisión porque a veces la gente se enoja porque dice la verdad porque ellos desean escuchar aquí ahorita en estos momentos claro vamos la otra semana y ahí vamos ya con el puente y lo vamos hacer aunque sea mentiras y eso lo que ellos desearan escuchar pero yo no juego así. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Bueno atendiendo la solicitud, algún compañero está dispuesto a formar esta comisión y trabajar en pro de esa construcción del puente. En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Creo que no escuche por ahí que estuvieran hablando de conformar una comisión o si lo dicen pero en conversaciones que había tenido con Don German lo he escuchado atentamente sobre el proyecto y como dice Don Gerardo es un proyecto bastante ambicioso y que muy difícilmente podría salir en el contexto que nos encontramos de pandemia y con los recortes presupuestarios que no van hacer solo de este año sino por lo menos dos años más o tres y si se siguen agarrando de esto que por lo general es costumbre de nuestros Gobiernos vivir del pasado y creo que de esta pandemia viviremos bastante tiempo para ser recortes y sabemos lo difícil que es pero sin embargo yo creo que si los deberíamos escuchar en algún momento porque tienen todo el derecho como cualquier ciudadano de este Cantón o como cualquier organización que quiere sacar adelante un proyecto que quizás nunca lo logremos hacer el puente muy difícilmente talvez o quizás nos llevamos una sorpresa y si se pueda hacer verdad porque no sabemos que podría pasar a futuro. Yo sé y le digo a Don Gerardo que ellos en ningún momento porque me lo han dicho así pretenden que esta Municipalidad ponga un presupuesto para la construcción de un puente porque ellos mismos me lo dijeron que ellos saben que esta Municipalidad no tiene la capacidad para construir un puente, pero ellos lo que buscan es un poco de apoyo de esta Municipalidad y talvez en algún momento como usted lo dice Don Gerardo que a veces nos gusta que nos mientan o que no hablen con la verdad y a mí me gusta que me hablen con la verdad y no me gusta que me mientan porque me pone de muy mal genio como dicen los chiquillos que lo agarren de pato a uno y que se estén burlando así como dicen los chiquillos y me gusta que siempre me hablen con la verdad y yo pienso que lo más sano y lo más viable es como dice el Presidente Municipal - Sr. José que conformemos una comisión y yo me apunto a estar con ellos para ver qué es lo que quieren y si es viable o no y como usted lo dice usted es la parte que maneja administrativa contable que si se puede o no se puede dejar presupuestado que para el otro año no que sería hasta para el siguiente ósea usted es la persona que aquí se sienta y maneja esa parte contable y que sabe más ahorita que todos nosotros aquí porque nosotros solo nos sentamos una vez al año con ese presupuesto y en cada modificación que se hace un ratito la vemos pero en realidad usted sabe los números que se manejan y entonces para una ayuda de una gestión no para una ayuda de una construcción porque si sería viable o no ayudarles lo decidiríamos nosotros aquí más adelante en el Concejo pero si sería bueno que más adelante estar dispuesto ayudarle a ellos en una comisión y no sé si algún compañero quiere o no quiere; pero igualmente como lo dice Don Gerardo nunca prometiendo que se vaya a construir o que esta Municipalidad tiene la capacidad para hacerlo porque si cada año le siguen quitando al presupuesto pues es menos la capacidad de apoyo para muchos proyectos que tenemos pero si es un derecho que tienen de ser atendidos. En uso de la palabra el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, dice: Para comentarle Doña Magda vieras que eso ya se había mandado inclusive al INDER y el INDER lo DE GUACIMO AUDITORIA ¿£ INTERNA 026
SMunicipalidad de Gu DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA 027 Acta N* 69-2021 S.O. N.2 42-2021 Fecha: 19-10-2021 Pág. N.? 26. digo en cuanto a la parte territorio, cuando eso llego haya dijeron lo que estoy diciendo que eso es imposible mil millones o más y no dieron ni la respuesta por escrito ni si quiera pero yo lo estoy diciendo porque yo estaba ahí pero como le digo el INDER ni la mando ni si quiera, y es más sabe quién estaba en la parte de territorio, cuando eso que yo mandaba a Doña Flor para que tenga usted la idea de hace cuanto eso como dos años de eso y doña Flor estaba en la parte del INDER pero ellos no dieron ni la respuesta. Pero bueno yo pienso que si debieron de verlos, analizarlo e ir allá en la comisión y ver la realidad por donde es que tiene que ir el puente y ver que es lo que ellos piensan y aclarar las dudad porque si a esa propiedad lo que le quieren meter es calle pública eso no es calle pública ósea hasta eso es lo que deben ver bien y revisar esas partes, después hacer la gestión de nuevo con el INDER mandar el documento pero este debe ser un documento común como un anteproyecto que diga este es el diseño y vale tanto, no pueden ayudar sí o no y eso sería la respuesta para ellos. En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Talvez no sé y como dice la compañera Magda que ellos tienen derecho de que los escuchemos y también orientarlos un poquito porque me acuerdo el caso del puente de Pocora e inclusive hace poco INCOFER salió publicado que ya gestiono unos millones para ese puente que es casi lo mismo que está viviendo Afriquita que la gente pasaba por ahí y chiquitos para la Escuela y tenían ese peligro y aquí llego infinidades de quejas de ese puente cuando estaba el compañero Plácido y ellos no sé qué gestionan pero me imagino que quejas ante el INCOFER y pienso que aquí llegaban haciendo un buen informe que salga de aquí con todo lo que ellos han mandado y todas esas quejas y todo con la gente que pueda ayudar en eso para que ellos lo presenten porque tanto molestar al INCOFER accedió esos millones para ese puente que lo van hacer. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: No compañera Alejandra le voy a informar cómo está la situación, resulta que con las crecidas que ha habido anteriormente lavo las bases del puente y entonces prácticamente ese puente lo está sosteniendo prácticamente los rieles porque prácticamente está en el aire y ellos la plata que están gestionando es para hacer las bases del puente nada más y no es como para que pasen la gente ni nada de eso ya que ellos están gestionado eso para que el tren pueda pasar pero la verdad no es para habilitar un paso para la comunidad. De hecho como ellos dicen en la nota imagínese que el INCOFER dice que es prohibido el paso por el puente entonces no y ellos en la misma nota dicen que se han caído y pueden demandar a la Municipalidad pero porque van a demandar a la Municipalidad si eso es de INCOFER y el mismo INCOFER tiene rotulado de que no pueden pasar y más bien el INCOFER puede demandarlos a ellos por ingresar a ese puente, es complicado pero de corazón yo se los digo que si de mi parte nosotros tuviéramos el presupuesto con mucho gusto. En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Imagínese que hasta ahí también deberíamos nosotros preocuparnos porque imagínese que es una demanda a la Municipalidad. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: No pueden demandar a la Municipalidad por eso, en ese caso sería a INCOFER y no es una calle Municipal y ahí no cabe ninguna demanda para la Municipalidad ya que esta incluso rotulado que está prohibido el paso. En uso de la palabra el Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, dice: Solo para una aclaración de esos puentes nada más allá está el puente el destierro en Pocora y en ese puente Una vez cayo Toño Murcia el hermano de doña Martha que iba para el trabajo y cayó en el puente del ferrocarril y ahí murió, nosotros en un convenio la Municipalidad y la EARTH hicimos y arreglamos lo del puente ese en aquel momento pero sin embargo el INCOFER se nos vino encima con eso y después ahí por donde vive la compañera Rosibel está en de Pocora para cruzar el de
Acta N* 69-2021 S.O. N.9 42-2021 Fecha: 19-10-2021 Pág. N.? 27, Dos Novillos la EARTH y la Municipalidad hicimos en algún momento casi a la brava reparamos eso y después nos andaban demandando por eso y tuvimos pelea, en Parismina está el peatonal y ese que está ahí nosotros a veces lo hemos arreglado casi a escondidas para pasar a donde el gordito al otro lado y sucesivamente vea cuando íbamos a pavimentar esta parte para arriba nos demandaron y se nos vino INCOFER y nos hizo hasta ir a limpiar un pedazo de línea para que porque ahí no pasa nadie ni es carro ese que tenían porque ese se lo llevaron para Siquirres. Entonces el problema que hay es INCOFER y a según ello siguen hablando de abrir esas rutas y esas líneas y yo viaje como hace como treinta años y era un motor de diésel y eso no lo abrirán nunca porque esta con casas, viviendas y yo diría que jamás logro ver esa línea de aquí a guápiles y yo creo que no lo veré. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Yo considero que debemos ser claros con la comunidad de Afriquita ya que aquí todos los compañeros hemos revisado el presupuesto y sabemos que este presupuesto que aprobamos para el 2022 no hay dinero para este tipo de acciones y máxime si no sabemos el recorte si se va a dar o no se va a dar porque ya hay un recorte y se va aprobar otro recorte más que ese es el que se va pelear ahorita y la UNGL está dando una pelea donde para mañana hay una huelga a nivel país que ya las Municipalidades no pueden más con tanto recorte que les hace el Gobierno y que prácticamente van a tener que empezar a despedir empleados porque no hay capacidad para trabajar y la UNGL está convocando a una huelga donde más bien si los compañeros pueden asistir cualquiera es bienvenido que asista a esa huelga. Nosotros tenemos que ser responsables con las decisiones que tomemos en este Concejo y no sé si algún compañero vio en el presupuesto o reviso si hay un rubro que alcance para construir ese puente o para pagar los estudios para ese puente y sinceramente ustedes saben compañeros que lo que quedo así sacando los gastos y todo fueron 29 millones que ya están destinados en los proyectos que cada uno presento y entonces ahorita ni para el 2022 sería irresponsable de nuestra parte decirle que para el 2022 nosotros vamos a aprobar 20 o 30 millones para unos estudios que dé a donde los agarramos, diganme ustedes compañeros de donde los agarramos para pagar estudios y no se dé dónde podemos sacar esa plata porque nosotros todo lo revisamos y yo considero que no hay para pagar esos estudios pero si hay posibilidades de donde podemos sacarlo pues escucho propuestas y sino entonces decirle lastimosamente a la comunidad que en mi corazón esta y lo tengo muy claro que si yo tuviera aquí un presupuesto como el de Guápiles por lo menos pero no lo tenemos ya que ellos lo que están solicitando es la conformación de una comisión y la vez pasada hablaron de los estudios para que los pagáramos porque ya esto es un tema que se ha visto varias veces. Yo quisiera tener el presupuesto y aprobar los estudios y seguir adelante e inclusive hasta tener plata para hacer el puente, pero lastimosamente no lo tenemos, porque lastimosamente este Cantón está muy limitado de recursos y entonces si algún compañero quiere conformar esta comisión por favor sírvanse a levantar la mano; doña Magda y don Leance entonces quedan debidamente nombrados en esa comisión para que trabajen en conjunto con la comunidad de Afriquita para que nos colaboren y yo con mucho gusto si puedo asistir con mucho gusto lo voy hacer pero no quedo nombrado solo quedan ustedes y entre ustedes deciden quien es el coordinador y con mucho gusto estamos anuentes y quedan totalmente nombrados don Leance Ramírez y doña Magda Orocú para que le comunique a la comunidad de Afriquita que ellos son las personas que estás nombradas para esa comisión y también don Leonardo se suma a la comisión e igualmente yo colaboraría en todo lo que se pueda y comunicarles que está debidamente formada la comisión y las personas que lo integran, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Nombrar Comisión Especial a los Regidores Magda Orocú Jiménez, Leonardo Carrillo Sánchez y Leance Ramírez Mora, cuya labor consiste en darle seguimiento a la obra que tiene proyectada desarrollar el Comité
fMunicipalidad de Guáci Acta N* 69-2021 S.O. N.* 42-2021 Fecha: 19-10-2021 Pág. N.0 28. Auxiliar de Afriquita representados por los Sr. Herman López Díaz y el Sr. Carlos Magnin Navarro - Presidente y Vicepresidente, denominada “Construcción de puente vehicular sobre Río Guácimo” sector África y comunidades aledañas”. Acuerdo N.2 Quince. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. 13- Se dio lectura a oficio enviado al correo electrónico, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 19-10-2021 suscrito por la Dra. Mauren Méndez, miembro del ETP Diabetes de la DRIPSSHA. Por este medio le hago envío de la infografía referente al tema de Diabetes Mellitus elaborada por el equipo, con el fin de que ustedes puedan ser multiplicadores de información en su comunidad. A continuación, adjunto una propuesta de publicación de infografía en la página municipal: 19-10-21 GENERALIDADES Concepto e información general, hipo e hiper glicemia, síntomas de hipoglicemia, hemoglobina glicosilada 25-10-21 AUTOCUIDADO Aplicación de insulina, automonitoreo de glicemia, cuidado de los pies y la piel 1-11-21 TRATAMIENTO Medicamentos utilizados en diabetes Mellitus, video educativo 8-11-21 NUTRICION Mitos y realidades sobre la alimentación, lectura de etiquetas, ejemplos de platos saludables 15-11-21 EJERCICIO Importancia, método 1 x2x3 22-11-21 SALUD BUCODENTAL Cepillado, enjuague bucal, uso de hilo dental 29-11-21 TEMAS VARIOS Diabetes gestacional, emociones en diabetes El equipo ETP queda a completa disposición de brindarles ayuda: Ol Dra. Mauren Méndez Luna mrmendezOQccss.sa.cr 8849-5003 Dr. Jeynner Cruickshank jcruicksfUccss.sa.cr 8320-0068 Dra. Mariana Alvarado malvaramOccss.sa.cr 7122-3624 Dr. José Coto jcotofonOccss.sa.cr 8822-7585 Conocido el oficio suscrito por la Dra. Mauren Méndez, miembro del ETP Diabetes de la DRIPSSHA, al respecto Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Seria tomar el siguiente acuerdo solicitarle al señor Gerardo Fuentes González que realice las publicaciones en la página de la información para que sea conocida por la población: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, la información que envía la Dra. Mauren Méndez referente a la enfermedad de Diabetes, para que gire instrucciones al Encargado de TI y se publique en la página de Facebook de esta Municipalidad, para conocimiento de los ciudadanos. Acuerdo N.* Dieciséis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. NICIPALTO Mo GUACIMO UDITORIA £ ARTERNA
£Municipalidad de (Su Ze, CIPALIDA! MES | UDITORIA Na ARTERNA == J Acta N* 69-2021 S.O. N.2 42-2021 Fecha: 19-10-2021 Pág. N.* 29. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Y también en la reunión nosotros tuvimos conversaciones con estas personas que son doctores que están haciendo una campaña para ala diabetes que la idea es hacer un tipo de feria de salud para personas con diabetes y eso sería el 22,25 de noviembre y 02 de diciembre para revisar en la agenda los que puedan colaborar para ese día seria genial, pero que les parece mejor jueves porque así tenemos lunes, martes y miércoles para seguir trabajando y preparando para ya el jueves tener eso porque ocupamos colaboración y quedaría el jueves 25 de noviembre para realizar esa fecha y solicitarle al señor Gerardo Fuentes que designe como coordinador a la señora Marcela para que nos colabore y no se quien más podría colabóranos para ser coordinadora y a doña Kembly para que nos colabore y personas con discapacidad que tengan diabetes y todos puedan asistir igualmente doña Cinthya la vicealcaldesa para que nos colabore para poder realizar ese evento ya que estamos en pandemia y el COVID 19 mata pero la diabetes mata y tenemos que atender. En uso de la palabra la Reg. Nitzy Vega Chaves, dice: Para recalcar también ellos habían resaltado también colaboración para la publicación y a ver si don Gerardo nos puede ayudar con el asunto de la página para dar todo el acompañamiento para esta feria. En uso de la palabra el presidente Municipal “Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Si para la divulgación solicitarle también al señor Gerardo Fuentes González divulgue que para esa fecha vamos a estar realizando esa feria, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: A solicitud de la Dra. Mauren Méndez, miembro del ETP Diabetes de la DRIPSSHA. este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar que se lleve a cabo feria de salud referido al padecimiento de la diabetes, el día jueves 25 de Noviembre 2021, en el Distrito Central de Guácimo. Asimismo, se solicita al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, designar como coordinadoras y colaboradoras de este evento a las Funcionarias, Licda. Marcela Núñez Pereira - Gestora Social, Licda. Kembly Mora Rodríguez, Gestora Oficina de Discapacidad y Adulto Mayor y a la Vice-Alcaldesa - Cynthia Hyman Schatruell. Así como solicitar al Encargado de TI realizar la publicación del evento en la página de Facebook de esta Municipalidad. Asu vez se solicita el apoyo de los miembros del Concejo Municipal, (Para mayor información del evento, comuníquese al correo mrmendez(Qccss.sa.cr Acuerdo N.* Diecisiete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. 14- Se dio lectura a oficio enviado al correo electrónico, recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 19-10-2021, enviado por el Sr. J.J Segura Bolaños, atención al oficio, dice: A efecto de tener mayor transparencia y discernimiento de la construcción de un DIQUE en la margen derecha del Río Guácimo, en el sector concesionado por esta Municipalidad. Bajo el Expediente: 8-2004; solicito respetuosamente se encargue al Departamento de Catastro o afín, para que se levante un Plano catastrado del Dique en mención, tomándose como geo-referencia el inicio de esta Concesión (Coordenadas Lambert: E 572.000). Es menester señalar que los trabajos a presente están incrementando el riesgo de una mayor incursión de las aguas del Cauce principal hacia lo interno de propiedades, ubicadas en la "margen izquierda” como es el caso concreto con las propiedades con Matrículas: 70284-000 y 63097-000. Planos respectivos: L- 128249-1993 y L- 148961-1993.
E GUACIMO DITORIA TERNA Acta N* 69-2021 S.O. N.2 42-2021 Fecha: 19-10-2021 Pág. N.0 30. Hago esta oportuna petición, amparado al principio del *respeto al derecho ajeno* y una política institucional municipal de buena vecindad. Conocido el oficio suscrito por el Sr. J.J Segura Bolaños referente a la construcción de un DIQUE en la margen derecha del Río Guácimo, en el sector concesionado por esta Municipalidad, al respecto el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone trasladarlo al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, para que brinde respuesta, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González oficio suscrito por el Sr. José Joaquín Segura Bolaños referente a la construcción de un DIQUE en la margen derecha del Río Guácimo, en el sector concesionado por esta Municipalidad, a fin de que brinde respuesta a la solicitud en cuanto a que se levante un Plano catastrado del Dique en mención, tomándose como geo-referencia el inicio de esta Concesión (Coordenadas Lambert: E 572.000). Asimismo, cabe destacar que el Sr. Segura Bolaños, indica que es menester señalar que los trabajos a presente están incrementando el riesgo de una mayor incursión de las aguas del Cauce principal hacia lo interno de propiedades, ubicadas en la "margen izquierda" como es el caso concreto con las propiedades con Matrículas: 70284-000 y 63097-000. Planos respectivos: L- 128249-1993 y L- 148961-1993. Debiendo presentar al Concejo Municipal la respuesta que se genere. Acuerdo N.* Dieciocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. 15- Se dio lectura a oficio DREG-JJZ-008-2021, recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 19-10-2021, firmado por la MSc. Marlyn Badilla Zamora, Directora del Centro Educativo Jesús Jiménez Zamora, conformación de terna, dice: En concordancia con el artículo 41 y 43 de la ley 2160 “Ley fundamental de Educación” y los artículos 10 y 11 del decreto ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas”, procedo a remitir nómina para la conformación de la Junta de Educación Escuela Jesús Jiménez Zamora, San Cristóbal, cedula jurídica N*% 3-008-113964, para su nombramiento ante el Concejo Municipal. Nombre Cédula Noylin De Los Ángeles Cerdas Meza | 7 0165 0361 Santos Danilo Del Cid dl 122200474720 Kattia López Dinarte | 5 0327 0149 Xiomara Del Socorro Pérez 155825397001 | Xinia Cecilia Salazar Parra 2 0721 0184 NICIPALIDAD]|
DE GUACIMO UDITORIA ARTERNA Acta N* 69-2021 S.O. N.“ 42-2021 Fecha: 19-10-2021 Pág. N.9 31. Cabe mencionar que debido a que la Junta de Educación corresponde a una Escuela Dirección uno, por tal motivo se presenta nómina y no terna, se adjunta respectiva justificación. Conocida la solicitud de nombramiento de Junta de Educación de la Escuela Jesús Jiménez Zamora, es sometido a votación por el Presidente Municipal —- Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: Conforme lo solicita la MSc. Marlyn Badilla Zamora, Directora del Centro Educativo Jesús Jiménez Zamora, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Nombrar la Junta de Educación de la Escuela Jesús Jiménez Zamora, integrada de la siguiente manera: Noylin De Los Ángeles Cerdas Meza | 7 0165 0361 Santos Danilo Del Cid | 122200474720. | Kattia López Dinarte : 5 0327 0149 Po Xiciniaia Del Socorro Pare 155825397001 Lp | Sa Salazar Parra | 20721 0184 (Periodo de vigencia 19-10-2021 - Periodo de vencimiento 18-10-2024). Acuerdo N* Diecinueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. 16- Se dio lectura a oficio DAI-144-2021, recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 13- 10-2021, firmado por la Licda. Marleni Myrie Perez, Auditora Municipal, programa de fiscalización, dice: ASUNTO: COMUNICACION DE INICIO DE “ESTUDIO SOBRE EJECUCION DEL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN EXTRAORDINARIA EN CUMPLIMIENTO A LO REQUERIDO EN EL ARTÍCULO 20 A LA LEY NO 9848, PERIODO 2021”. Me permito hacer de su conocimiento que esta auditoria incluyó en su plan anual de trabajo el estudio indicado anteriormente, que tiene como objetivo: Colaborar con la Contraloría General de la Republica y brindar informe al Concejo Municipal de la información recopilada en los avances bimensuales sobre Modificaciones y Liquidaciones Presupuestarias, conocer y llevar un control sobre los límites establecidos en los artículos de la ley 9848 en relación con la ejecución del gasto y su fuente de financiamiento (ingresos). Dicho estudio se fundamenta en lo establecido en la Ley para apoyar al Contribuyente Local y Reforzar la Gestión financiera de las Municipalidades, ante la Emergencia Nacional por la Pandemia de COVID-19, Ley No 9848, que señala: Artículo 20: Programa extraordinario de fiscalización. La Contraloría General de la República y las auditorías internas de las municipales deberán elaborar y ejecutar, conjuntamente, un programa extraordinario de fiscalización del presupuesto de los años 2020-2021, así como sus liquidaciones presupuestarias, a fin de verificar el cumplimiento efectivo de lo establecido y autorizado en la presente ley. MUNICIPALIDAD [9
MUNICIPALIDAD DE GUACIMO AUDITORIA "INTERNA Acta N* 69-2021 S.O. N.2 42-2021 Fecha: 19-10-2021 Pág. N.9 32. Las auditorías internas de las Municipalidades deberán presentar anualmente, para los periodos 2020,2021 y 2022, un informe ante el Concejo Municipal respectivo, para dar cuenta del pragrama extraordinario de fiscalización, así como de los procesos de gestión, atención de la emergencia, procesos de contratación, el nivel de ejecución presupuestaria y los resultados obtenidos, de conformidad con los términos de la presente ley. Por lo anterior, sírvase girar las instrucciones pertinentes al personal a su cargo, para que se facilite el acceso a la información y la documentación que se requiera de forma oportuna, y se brinde la colaboración necesaria para la realización satisfactoria del estudio. El Proyecto de Auditoría estará a cargo de las dos funcionarias de Auditoría, quien, en cumplimiento del procedimiento establecido para la realización de este tipo de estudios, estarán comunicándose con cada encargado, para informar sobre las diferentes actividades a realizar. Para una mayor agilización, dicha comunicación se realizará mediante el correo electrónico institucional salvo que por criterio de esta Unidad se requiera el uso de otro medio. Conocida el oficio DAI-144-2021, suscrito por la Licda. Marleni Myrie Perez - Auditora Municipal, al respecto el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone trasladarlo al Alcalde Municipal para su atención en lo que respecta a su cargo, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, oficio DAI-144-2021, suscrito por la Licda. Marleni Myrie Perez - Auditora Municipal, referente a Comunicación De Inicio De “Estudio Sobre Ejecución Del Programa De Fiscalización Extraordinaria En Cumplimiento A Lo Requerido En El Artículo 20 A La Ley No 9848, Periodo 2021”, para lo que corresponde asu cargo atender. Debiendo mantener informado al Concejo las determinaciones que se tomen al respecto. Acuerdo N.”% Veinte. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. 17- Se dio lectura a oficio DFOE-LOC-1030, recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 15- 10-2021, suscrito por la Licda. Vivian Garbanzo Navarro - Gerente de Área y Licda. Alexa Valle Valladares - Fiscalizadora - Contraloría General de la República, para contestar a referirse al oficio N* 15808 . Asunto: Improbación del presupuesto extraordinario N*. 2-2021 de la Municipalidad de Guácimo. La Contraloría General recibió el oficio N%. AMG-1261-2021 de fecha 15 de septiembre de 2021 , mediante el cual se remite el presupuesto extraordinario N* 2-2021 de la Municipalidad de Guácimo, que tiene el propósito de incorporar al presupuesto vigente ingresos corrientes por concepto de remates y comisos, recursos de financiamiento por préstamos y recursos de vigencias anteriores (superávit específico); para ser aplicados en las partidas de gastos de Servicios y Bienes duraderos. 1. CONSIDERACIONES GENERALES LL, FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA GESTIÓN El acto de improbación presupuestaria se efectúa con base en las atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República en los artículos 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (LOCGR) N*. 7428 y otras leyes conexas. La aprobación interna efectuada por el Concejo Municipal como requisito de validez del documento aportado, consta en el acta N* 60-2021 de la sesión ordinaria N* 37-2021, celebrada el 14 de
filunicipalidad de Guácimo”” MUNICIPALIDAD 0 DE GUACIMO 5), AUDITORIA IS Y: INTERNA sozal Acta N* 69-2021 S.O. N.* 42-2021 Fecha: 19-10-2021 Pág. N.? 33. septiembre de 2021. Esto de conformidad con lo regulado en la norma N?, 4.2.3 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (NTPP). ALCANCE DEL ACTO DE APROBACIÓN EXTERNA De acuerdo con la norma 4.2.17 de las NTPP, el resultado de la aprobación externa del presupuesto institucional será la aprobación total o parcial, la improbación total o el archivo sin trámite, en observancia de lo establecido en el marco jurídico, jurisprudencial y doctrinal aplicable. La improbación comunicada se fundamenta en la documentación proporcionada y en las certificaciones remitidas por esa Municipalidad de acuerdo con lo establecido en la norma 4.2.14 de las NTPP, así como en el artículo 44 del Código Municipal, Ley N* 7794. La veracidad de su contenido es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios que las suscribieron. Lo resuelto con respecto a este presupuesto no constituye una limitante para el ejercicio de las potestades de fiscalización que la Contraloría General pueda ejercer en el marco de sus competencias legales y constitucionales. RESULTADOS Una vez analizada la información recibida, la Contraloría General de la República concluye que se incumple con el bloque de legalidad atinente al proceso de aprobación interna que le correspondía al Concejo Municipal, razón por la cual se procede a improbar el Presupuesto Extraordinario N? 2-2021 de la Municipalidad de Guácimo. Al respecto, se desprende lo siguiente: i. En el acta de la sesión ordinaria N* 37-2021, celebrada el 14 de septiembre de 2021, el Concejo Municipal de Guácimo aprobó por unanimidad, en forma definitiva y con acuerdo en firme, el presupuesto extraordinario N* 2-2021 y su respectivo ajuste al Plan Anual Operativo. Sin embargo, en dicha acta no se observa que el Órgano Colegiado haya tenido bajo análisis algún insumo (dictamen) para adoptar la decisión, ni se extrae del acta que exista un acuerdo mediante el cual se haya dispensado el presupuesto extraordinario N* 2-2021 del trámite de Comisión de Hacienda y Presupuesto, de conformidad con lo estipulado en el artículo N* 44 del Código Municipal. ii Con el oficio N% AMG-1348-2021 de 28 de septiembre de 2021, el Alcalde Municipal adjuntó la certificación del bloque de legalidad del acta, suscrita por la Sra. Yanett Crawford Stewart, Secretaria del Concejo Municipal; en la cual se indica en relación con el dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto (puntos 4, 5 y 6 de dicha certificación), que el presupuesto extraordinario N? 2-2021, se dispensó del dictamen. Los puntos 4, 5 y 6 de la certificación del bloque de legalidad del acta, señalan: “4, Que el presentado por la Administración se dispensó del dictamen de Comisión de Hacienda y Presupuesto por votación calificada de los miembros presentes en la sesión respectiva (Artículo 44 del CM).” 5. Que el presentado por la Administración fue sometido a dictamen de Comisión de Hacienda y Presupuesto (Artículo 44 del CM).”
DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA Acta N* 69-2021 S.O. N.2 42-2021 Fecha: 19-10-2021 Pág. N.0 34, “6. Que el dictamen del presentado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue conocido por el Concejo Municipal (Artículo 44 del CM).” TIT. En el oficio N* 14617 (DFOE-LOC-0865) de 29 de septiembre de 2021, se solicitó a la Alcaldía Municipal, remitir una certificación de la Secretaria Municipal que transcriba el acuerdo de dispensa del dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, correspondiente al Presupuesto Extraordinario N* 2-2021 de la Municipalidad de Guácimo. IV, En atención al oficio N* 14617, se recibió el oficio N% S.M.G. Oficio + 1146-2021 de 30 de septiembre de 2021, firmado por la Sra. Yanett Crawford Stewart, Secretaria del Concejo Municipal; en el cual transcribe el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Guácimo en la sesión extraordinaria N* 26-2021, celebrada el 30 de septiembre de 2021, que a la letra indica: “El Concejo Municipal de Guácimo, por unanimidad, acuerda: verificar y ratificar la dispensa del trámite de comisión, del acuerdo N 2, adoptado en sesión ordinaria 37-2021, celebrada el día 14 de setiembre de 2021, acuerdo mediante el cual por votación unánime, se aprobó en todas sus partes el presupuesto extraordinario 2-2021, acuerdo que quedó en firme y definitivamente aprobado; siendo que al amparo de los principios de conservación de los actos administrativos y tutela del interés público, se consigna de forma expresa dicha dispensa y se solicita al ente contralor la aprobación del citado presupuesto extraordinario. Comuníquese. Se solicita se dispense del trámite de comisión y se tenga como acuerdo en firme y definitivamente aprobado. Acuerdo N.0 Uno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado.” (El resaltado corresponde al original). Adicionalmente, en los considerandos del acuerdo de previa cita, se consignó lo siguiente: “Segundo. Que consta en el acta de sesión ordinaria 37-2021, todas las deliberaciones dadas entre los señores regidores, siendo que la aprobación del documento del presupuesto extraordinario 2- 2021, se dio sin aplicar cambios en el mismo y sin requerir su envió a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con lo cual se da una dispensa tácita del trámite de comisión, por cuanto el espíritu y voluntad de los miembros de este Concejo, lo fue la aprobación definitiva, mediante acuerdo en firme y definitivamente aprobado.// Cuarto. En tutela del interés público, se pondera el principio de conservación de los actos administrativos, siendo que los vicios de nulidad relativa son susceptibles de ser subsanados. En dicho sentido, es evidente que por unanimidad el Concejo Municipal de Guácimo, aprobó el acuerdo 02, de sesión ordinaria 37-2021, con lo cual al darse la aprobación definitiva del presupuesto 2-2021, se dio una dispensa tácita del trámite de comisión; sin embargo, en el entendido de que esa dispensa debe constar de forma expresa, mediante este acto procede la subsanación de dicho aspecto, ya que los recursos incluidos en el presupuesto extraordinario 2-2021, lo son de medular importancia y son necesarios para el cumplimiento de metas y objetivos institucionales.” (El resaltado corresponde al original). En atención a las consideraciones realizadas por el Concejo, es menester referirse al criterio de la Procuraduría General de la República (PGR), N* C-139-2021 de 24 de mayo de 2021, donde se indicó que (...)el procedimiento de adopción de un acuerdo en el seno del Concejo Municipal se compone de tres etapas: la iniciativa, que implica que los acuerdos del Concejo se originan en una moción previa o proyecto escrito y firmado sea por el Alcalde o por los regidores proponentes; una fase de dictamen por parte de una Comisión; y la de deliberación, que conlleva la puesta en el orden del día del asunto con su respectivo dictamen, su deliberación y votación. (...) Por supuesto, existe una excepción a la existencia del dictamen, posibilidad que proporciona el mismo Código Municipal en el artículo 44, al establecer que se puede dispensar de este dictamen por medio de una votación calificada de los presentes. Al respecto, se observa en el mismo criterio de la PGR que (...) autoriza la adopción del acuerdo sin ese dictamen, cuando haya una dispensa acordada por votación calificada de los presentes. Este acuerdo de dispensa de trámite debe constar, además, en el acta de la sesión respectiva. (El destacado no corresponde al original).
036 Municipalidad de Guácí - ICIPALIDAD MUNI SUACIMO UDITORIA AINTERNA Acta N* 69-2021 S.O. N.9 42-2021 Fecha: 19-10-2021 Pág. N.* 35. Por consiguiente, siendo que dentro de la sesión ordinaria N* 37-2021 de 14 de septiembre de 2021 donde se aprobó el presupuesto extraordinario N* 2-2021 de la Municipalidad de Guácimo, no se conoció el dictamen y tampoco se adoptó el necesario acuerdo de dispensa de trámite establecido en el artículo 44 del Código Municipal , sino que dicho acuerdo fue tomado posteriormente en la sesión extraordinaria N2 26-2021, celebrada el 30 de septiembre de 2021; se evidencia el incumplimiento del bloque de legalidad estipulado. 3. CONCLUSIÓN El análisis que el Órgano Contralor llevó a cabo se fundamentó en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal vigente. En tal sentido la Contraloría General imprueba el presupuesto extraordinario N* 2-2021 de la Municipalidad de Guácimo. CONOCIMIENTO. 18- En uso de la palabra el presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Yo en lo personal quiero hacer un agradecimiento a la señora diputada por la colaboración hacia este Cantón y gracias a sus gran labor y gestión hoy el Cantón de Guácimo tiene salida al mar y es hacerle un agradecimiento extenso a la señora diputada por la gran gestión que hoy nosotros el Cantón de Guácimo disfruta de una zona marítima ya aprobada por la asamblea legislativa y quero hacerle ese agradecimiento a la señora diputada por su gran labor Marolin Azofeifa que es la única en Limón que nos ha colaborado a este Cantón, que ha puesto las manos en el sartén, la única que ha trabajado porque lo puedo decir aquí nosotros tomamos un acuerdo para invitar a este señor Eduardo Cruickshank que nos visitara desde el año 2020 y hasta el momento ni si quiera nos ha dado respuesta. Entonces agradecerle muy extensamente a doña Marolin porque a pesar de que ha sido una de las diputadas más jóvenes de la Asamblea Legislativa ha sido una persona educada en su labor y ha sido muy profesional e identificada con el Cantón porque ha sido una diputada que pocas veces en la historia de este país se ha visto una diputada tan identificada con el Cantón. En uso de la palabra el alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, dice: Estoy de acuerdo con el Reg. José pero Yo si tuve la oportunidad y ya la llame por teléfono y le di el agradecimiento pero esa niña joven a nosotros nos ha acompañado en todos los procesos lo que es la ruta turística, lo que es las rutas nacionales, con en CANON de JAPDEVA, con la pelea del parque y ahora al final la votación de esta que fue el año pasado habían 41 y votaron 41 a 0 y creo que doña Yorleny dio el voto porque para donde iba a coger porque solo se iba a quedar un voto Ósea 41 a 1, pero ese proceso de ese sector de la bajura que hoy gozamos que tenemos marítimo que tenemos que hacer un plan regulador costero y eso comenzó hace muchos años porque me acuerdo del finado Carlos Arias, Gerardo Mesen que siendo sindico de Pococí se hablaba mucho de eso pero ahora en esta ocasión hace tres años y resto esa señora diputada y Jose Lidier fue quien presentó el proyecto y le dio un seguimiento hasta que llego e inclusive yo creo que hace unos tres años en esas bajuras yo me reuní con todas las asociaciones y me acuerdo que esos terrenos los tenían metidos en Cariari Cantón y en unas de esas reuniones primeras que fuimos logramos sacar las tierras esas que fueran aparte de Cariari y Cariari Cantón hace unos 15 días quedo fuera porque si hubiera estado eso todavía hubiera quedado eso por fuera pero si se logró el objetivo de sacarlo de ahí y decir no este es un proyecto aparte pero es para que Guácimo tenga acceso a lo marítimo y aparte que son varias comunidades y tenemos acceso al parque que antes nosotros no teníamos. Gracias a dios el proyecto se dio el 22010 y salimos nosotros y mis respetos para doña Marolin porque yo en lo personal la llame y le di el agradecimiento y en este momento que se le manifieste por escrito, pero yo sé que este Concejo en pleno y el pueblo del Cantón de Guácimo que nos acercamos a los 60 mil habitantes estamos agradecidos porque ustedes siempre me han escuchado decir que Guácimo es el único Cantón que no tiene franja marítima pero bueno ya eso
£ilunicipalidad de Guári : ICIPALIDAD E Al GUACIMO REGA AUDITORIA INTERN Acta N* 69-2021 S.O. N.2 42-2021 Fecha: 19-10-2021 Pág. N.0 36. cambio; entonces compañeros, compañeras, don Jose me parece muy bien la iniciativa y a doña Marolin que Dios la bendiga siempre porque la verdad a lo largo de los años yo he estado contento y satisfecho con la función de esa niña como diputada de esta provincia. En uso de la palabra el presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: También quiero hacerle extensiva al grupo de trabajo de la Licenciada Marolin como a Don José Lidier que también es del Cantón y es una persona que se ha esforzado para que también esta votación fuera como dice Don Gerardo unánime ya que también es una persona que se ha esforzado y ah ha trabajado muy bien en pro del Cantón, y entonces agradecerle a todo el equipo de trabajo y a Jose Lidier. También quiero darle la bienvenida a esas comunidades que hoy ya podemos decir que ya no son Guapileñas, sino que son Guacimeñas y darles la bienvenida a todas esas comunidades a nuestro Cantón y que aquí estamos para servirle, colaborarles y apoyarlos en todo lo que nosotros podamos, creo que ellos se han sentido más identificados con nuestro Cantón que con el Cantón de Guápiles porque a solicitud de esas comunidades hoy por hoy ya pertenece al Cantón de Guácimo. Entonces señoras y señores regidores que estén de acuerdo por favor sírvanse a levantar la mano; de forma unánime definitivamente aprobado. En uso de la palabra el alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, dice: Ahora tenemos que darnos nosotros a la tarea y ya estamos trabajando en lo que es tema catastro en todo lo que es esos territorios, impuestos que en este año ya estaba presupuestado que se nos va hacer duro al principio porque eso ya estaba presupuestado pero tenemos que darle seguimiento porque todos esos impuestos tienen que pasar al Cantón de Guácimo y lo mismo la cantidad de kilómetros de caminos que nosotros tenemos que cogerlos, censarlos, codificarlos porque el impuesto a los caminos es según a la cantidad de kilómetros entonces tendrán que en algún momento que nos toque que se nos meta el dinero que nos corresponde dentro de eso, pero ya estamos trabajando en eso y andamos identificado cuantos kilómetros de caminos u cuantos previos de propiedades hay que traspasarlo al catastro de aquí porque hay que meterlos al sistema. En uso de la palabra el presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a votación las propuestas de acuerdo de agradecimiento a la Diputada Marolin Azofeifa al Ex Jefe de Despacho José Lidier Azofeifa y darle la bienvenida a las diferentes comunidades que ya son Guacimeñas, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Extenderle un fraternal y entrañable agradecimiento ala Diputada Marolin Azofeifa Trejos por las incontables intervenciones llevadas acabo ante diferentes Entes Gubernamentales, realizando gestiones a favor del Cantón de Guácimo, gracias a su gran labor y gestión hoy el Cantón de Guácimo tendrá costa, al aprobarse el proyecto de ley N* 22.010, que le traspasa 14 comunidades de Pococí ubicadas en un área de 225 kilómetros cuadrados. Se incorporarán las localidades de Colorado Oriente, Línea Vieja, Coopemalanga, San Gerardo, La Aurora, La Morenita, Los Palmares, Caño Sirena, Finca Thames, Finca Lomas, Milla Cuatro, Jalova, Lomas de Sierpe y El Zancudo. Todas juntas suman una población aproximada de 1.271 habitantes. Agradecemos esta lucha ejercida a través de su persona Señora Diputada Marolin Azofeifa Trejos, y reconocemos que ha sido la única diputada de la provincia de Limón que ha doblegado todos los esfuerzos posibles por colaborar el Cantón de Guácimo, Nuestro agradecimiento es infinito y quedara plasmado como parte de nuestra historia. Gracias. Asimismo, hacemos extensivo el agradecimiento al Lic. José Lidier Azofeifa González - Ex Jefe de Despacho, ya que reconocemos que el esfuerzo fue llevado de la mano y que su labor fue muy importante en este logro de la aprobación del proyecto ley N* 22.010. 037
INTERNA == MUNICIPALIDAD 22 MIE SUACIMO o AUDITORIA NA Acta N* 69-2021 S.O. N.9 42-2021 Fecha: 19-10-2021 Pág. N.* 37. Además, con mucho orgullo damos la bienvenida al Cantón de Guácimo a todos los vecinos de las comunidades de Colorado Oriente, Línea Vieja, Coopemalanga, San Gerardo, La Aurora, La Morenita, Los Palmares, Caño Sirena, Finca Thames, Finca Lomas, Milla Cuatro, Jalova, Lomas de Sierpe y El Zancudo. Acuerdo N.? Veintiuno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. Concluye la sesión el Presidente Municipal, Reg. José Leoncio Orozco Peraza, siendo las diecisiete horas, cuarenta minutos.