Ordinaria 79 · 2020-12-21
Acta N° 79-20 S.O. N° 52-20 21-12-2020.pdf · 50 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 79 del 2020-12-21 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
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- ~ Acuerdo (pág. 5) · unanime · aprobado ón municipal quedando de manera tentativa en razón de que surja algún cambio en las medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud. Así mismo,…
- ~ Acuerdo (pág. 10) · unanime · aprobado RIALES MEJORAS CANCHA FUTBOL IROQUOIS 5.04,06.81,02.01,04 77.616,80 5.04.06.81.02.03.01 264.211,96 5.04.06.81.02.03.06 1.470,60 5.04.06.81.02.04.01 4.…
- ~ Acuerdo (pág. 11) · unanime · aprobado traordinario para todos los departamentos debido a la disminución de los ingresos, consecuencia a los efectos de la pandemia. Conocido el oficio SF-15…
- ~ Acuerdo (pág. 11) · unanime · aprobado IÓN EN SUBSIDIO interpuesto por Marleni Myrie Pérez, en su condición de AUDITORIA MUNICIPAL de la Municipalidad de Guácimo, en contra del acuerdo N*8 …
- ~ Acuerdo (pág. 18) · unanime · aprobado Marleni Myrie Pérez, en su condición de AUDITORA MUNICIPAL de la Municipalidad de Guácimo, en contra del acuerdo N*8 tomado por el Concejo Municipal d…
- ~ Acuerdo (pág. 25) · unanime · aprobado 020, por carecer de LEGITIMACIÓN para su interposición, así mismo se considera que la integración a una comisión de control interno — por si misma - n…
- ~ Acuerdo (pág. 29) · unanime · aprobado legal CPJ-AL-125-2020 preparado por la Licda. Rosa E. Castro Zamora, Asesora Legal del Consejo de la Persona Joven indicando que en atención al Recurs…
- ~ Acuerdo (pág. 46) · unanime · aprobado y del sistema Específico de Valoración de Riesgos. Conocido la información, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a los…
- ~ Acuerdo (pág. 46) · unanime · aprobado des de nuestra provincia, el apoyo para que la administración de los acueductos en nuestra provincia pueda pasar a ser administrados por nuestras muni…
- ~ Acuerdo (pág. 48) · unanime · aprobado cia de la Republica b) Solicitar al Señor Alcalde, que instruya el Departamento de Catastro Municipal que suspenda la aplicación de dicho Reglamento, …
351 icipalidad de Guárcímo ¡AD DE GUACIMO ?, AUDITORIA INTERNA * MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO * ACTA N? 79 -2020, SESION ORDINARIA N?* 52-2020 CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO EL VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE A LAS QUINCE, HORAS TREINTA MINUTOS, EN LAS INSTALACIONES DEL SALON DE SESIONES MUNICIPALES DIRECTORIO Regidores Propietarios Regidores Suplentes José Leoncio Orozco Peraza - Preside Nitzy Vega Chaves Nelson Lobo Rodríguez Ana María Esquivel Mesen Alejandra López Lee Juan Diego Ortega Ortiz* Magda Orocú Jiménez Leance Ramírez Mora+ William Fajardo Fajardo* Jeannette González Li * Rosibel Marchena Serrano José Andrés Jirón Jirón Leonardo Carrillo Sánchez Wilberth Carrillo Navarro Síndicos Propietarios Síndicos Suplentes Maricela Solano Álvarez Yundi Alberto Artavia Lovemore* Luis Guillermo Zamora Brenes* Flor Chavarría Arguedas+ Carlos David Francis Sequeira* Jesarela Cocorn Guerrero* Vera Myrie Graham Greivin Muñoz Elizondo* Elpidio Cubillo López* Jacqueline Jiménez Salas+ (+) Ausente (+) sustituyó Funcionarios. Gerardo Fuentes González - alcalde Cintya Solano Quirós-Secretaria a.i. Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión con la siguiente orden del día: l; Lectura, aprobación y firma actas anteriores. IL Atención a los representantes del Comité Cantonal de la Persona Joven de Guácimo. TIT. Asuntos del Alcalde Municipal. Iv. Correspondencia. v. Mociones.
352 Av, AUDITOR a. INTERNA Acta N9 79-2020 S.O. N“ 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N.2 2 El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, da inicio a la sesión solicitando a la secretaria del Concejo Municipal - Sra. Cintya Solano Quirós, proceder a la lectura del orden del día. En uso de la palabra la secretaria del Concejo Municipal - Sra. Cintya Solano Quirós, procede a la lectura del orden del día, mismo que ha sido elaborado por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, para atender la sesión del día de hoy 21-12-2020, dice: Oración. Lectura, aprobación y firma actas anteriores Atención a los representantes del Comité Cantonal de la Persona Joven de Guácimo. Asuntos del Alcalde Municipal Correspondencia. Mociones PpPEB da E Sometida a votación el orden del día por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, resulto aprobada por unanimidad. ORACION: El Concejo Municipal período 2020 - 2024, inicia la sesión pronunciando una oración de gracias e invocando a Dios como guía espiritual en el desempeño de la función de cada uno de los integrantes y personas presentes. Realizada por parte de la Reg. Rosibel Marchena Serrano. ARTICULO I. LECTURA Y APROBACION DE ACTAS ANTERIORES. 1. El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a revisión el Acta N.% 77- 2020, de la Sesión Ordinaria N.% 50-2020, celebrada el día 15 de Diciembre 2020, resultando conforme en todas sus partes, siendo firmada como corresponde. 2. El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a revisión el Acta N.* 78- 2020, de la Sesión Ordinaria N.* 51-2020, celebrada el día 17 de Diciembre 2020, resultando conforme en todas sus partes, siendo firmada como corresponde. 3. se dio lectura a oficio, con fecha del 21 de diciembre del 2020, firmado por el Sr. William Fajardo Fajardo -Regidor Municipal, quien informa que no podrá asistir a la sesión convocada para el día de hoy 21-12-2020, debido a asuntos laborales. Agradezco la comprensión del caso. Dios les bendiga. (Se acepta justificación.) CONOCIMIENTO. ARTICULO II. ATENCIÓN A LOS REPRESENTANTES DEL COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN DE GUACIMO. De conformidad al Acuerdo N* 14, tomado Sesión Ordinaria N* 51-2020, celebrada el 17 de diciembre 2020, se procede a la atención de los representantes del Comité Cantonal de la Persona Joven para rendir informe de labores de manera virtual por la plataforma Zoom. 1. Se dio lectura oficio con fecha de recibido en la secretaria del Concejo el 21-12-2020, firmado por la Sra. Yanitzia Marcela Mena Castro-Presidenta Comité Cantonal de la Persona Joven, solicitando interceda de sus buenos oficios para que se reprograme la convocatoria girada por ustedes para el día de hoy de manera virtual para rendir informe de las labores de nuestra comisión y de la misma manera aclarar lo siguiente:
Acta N*% 79-2020 S.O. N% 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N. 3 a. Se solicitó que se nos brinde espacio de manera presencial como se ha venido realizando con otros actores para rendir informes sobre la comisión permanente del Honorable Concejo Municipal el Comité Cantonal de la Persona Joven según lo establecido en la ley que este órgano debe rendir informes cerrando el año. Lo cual según las declaraciones del señor Regidor José Leoncio Peraza Presidente Municipal la situación del COVIC es agravante, claro es entendible, se respeta más no se comparte porque de ser así NO es recibir solo a unos si y otros no de manera presencial porque lamentablemente se visualiza como discriminación o bien preferencias y ese no es un buen ejemplo para nuestro cantón como gobierno local transparente. Además, sobre este mismo punto la solicitud es presencial es porque no se cuenta con los mecanismos para conectarnos de manera virtual y para el día de hoy lamentablemente se encuentra en graduaciones por ende no podemos participar quedando atentos a una nueva convocatoria presencial justificada las razones de la misma. Cabe aclarar que dado al espacio y protocolo de salud únicamente asistiremos tres personas a rendir este informe sin embargo si se eleva la representación estaremos en total anuencia de ir únicamente dos representantes para así respetar los protocolos de salud. En uso de la palabra el Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza-Presidente Municipal, dice: Si alguien quiere referirse al tema por favor levantar la mano. En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Lo que nos dice es que no va a ver de forma virtual la rendición del informe que ellos tenían para hoy. En realidad yo si me siento un poquillo incomoda con la postura que ella habla ahí de que hemos recibido a otras personas para solicitar informes o rendir informes, yo pienso que talvez el próximo año porque ya este definitivamente no, se le de esa atención presencial para que no se siga dando ese punto de vista que ella está marcando ahí de que unas personas si y otras no, si me parece justo que se le dé la atención presencial al Comité de la Persona Joven. En uso de la palabra el Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza-Presidente Municipal, dice: Si yo también quiero aclarar que todas las decisiones que se toman de este Concejo son por votación no es una decisión del presidente como ella aquí lo indica, el acuerdo que se tomó anteriormente sino me equivoco fue de atenderla de manera virtual, yo considero que el tema del COVID según las noticias esta colapsado ya los hospitales, no tenemos atención para nuevos ingresos o para personas que estén mal y la verdad es que para eso contamos con un equipo totalmente adecuado para atender las personas de manera virtual y también considerando que la compañera Yanitzia considerando que anteriormente se ha venido comportando de una forma no correcta ante este Concejo considero que es prudente atenderla como corresponde y si la atendemos de forma presencial o virtual no significa que la estemos discriminando se le esta dando la oportunidad de atenderla como ella se lo merece, ya sea de forma presencial o de forma virtual como ya anteriormente se había tomado el acuerdo, no es como ella indica aquí, que se esta discriminando inclusive se le dio una fecha anticipada vea que atendimos la nota la semana pasada y se le atendió prontamente y se tomo el acuerdo de que fuera de forma virtual, entonces como que ella no está respetando aquí el acuerdo este de Concejo que tenemos de forma unánime; entonces seria como que tenemos que atenderla cuando ella diga no cuando nosotros digamos, entonces considero que vamos a tomar el siguiente acuerdo. Seria para atenderla en enero, para la tercera sesión de este Concejo en enero de forma virtual porque no sabemos las medidas inclusive no sabemos que va a pasar de aquí a enero, entonces le estaremos avisando si se va a atender de forma virtual o de forma presencial, pero si en la tercera sesión del mes de enero. En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Si yo lo que logro captar en la nota que ella lo deja bien claro, igual como hemos tenido consideración con las personas del Concejo y con otras personas es que el día de hoy habían graduaciones también y yo creo que ella lo expresa en la nota, igualmente como usted lo dice los acuerdos son unánimes nosotros lo tomamos por acuerdo de forma virtual talvez no contemplamos esa parte porque la desconocíamos no sabíamos que ella tenia una ni no los hizo saber tampoco, que ella tenia una graduación el día de hoy, AUDITORIA INTERNA
Sílunicipalidad de Guacimo Acta N“ 79-2020 S.O. N% 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N.2 4 además ella no tenia porque saber que la íbamos a poner para hoy también en la sesión anterior pero si compañeros yo veo que si deberíamos de ser un poco a la hora de tomar las decisiones más parciales, ser imparcial no tan parciales porque diay estamos atendiendo a unas personas si pero a otras no me parece que lo que ella dice es cierto, si le damos la atención presencial a una persona de una institución no quiere decir de que por ser una institución no es que sea mas o menos que los demás ni porque su informe sea de mayor valor o de menor valor, yo si quiero entender un poco la solicitud que presenta en algunas partes le doy la razón esta bien, hemos atendido a otras personas pero de forma presencial y en este caso se hizo con ella de forma virtual pero si podemos atenderla de forma presencial la próxima vez y mejor no dejar fecha y esperar a las nuevas medidas y darle también una atención a ella presencial, yo creo que no cuesta nada y salimos de eso; me parece. En uso de la palabra el Reg. Nelson Lobo Rodríguez, dice: Muy buenas tardes a todos y a todas compañeros y señor alcalde, creo que nosotros acá fuimos elegidos por el pueblo y creo que todos los discursos de principio de año del primero de mayo que me gustaría conseguir los audios fueron muy bonitos pero muchos se quedaron en el techo y yo siento que como nosotros como Concejo Municipal urge darle mucho, porque hay muchos líderes jóvenes buenos de que nos pueden ayudar a levantar muchas áreas del cantón y la verdad es que nosotros deberíamos por ejemplo apoyar ese tipo de personas y la verdad es que nosotros por ejemplo estamos en esta curul por cuatro años acá y nos toca que abandonar y yo siento que deberíamos de darle mas auge a muchas personas y creo que ellas el poder que tenemos deberíamos de tratar de servir y yo siempre he dicho que los ticos somos como dicen los ticos que serruchan el piso en nuestras espaldas, también nos enojamos cuando nos dicen las verdades en la cara no somos humildes, y en particular si me gustaría apoyar lo que dice la compañera Magda Orocu, ser mas parejo con todo el mundo porque si algunas personas tienen conflictos personales con alguien de nosotros en la curul no ir más allá con cosas personales porque recuerden que nosotros somo aves de paso. En uso de la palabra el Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza-Presidente Municipal, dice: Totalmente de acuerdo con lo que dice doña Magda Orocú vamos a dejarle sin fecha hasta el próximo aviso, entonces señoras y señores regidores que estén de acuerdo, sírvanse levantar la mano en ponerle fecha hasta nuevo aviso. En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Buenas tardes compañeros no me parece que sea hasta nuevo aviso tampoco si bien es cierto siempre y cuando ella acate lo que se le diga yo pienso que ella puede venir con otra persona porque es lo que se ha venido atendiendo dos personas, ella y otra persona siempre y cuando acate porque lo que ha pasado es que ella viene y quiere meter a otros ese es el problema que ha pasado con ella, bueno aquel día vino el del INDER no se si es por ahí que están hablando no se porque no dicen nombres, el INDER que vino Don Vinicio con el acompañante. Punto no había aglomeración, no estaba el fotógrafo esas cosas que a ellas les agarran, entonces usted dice la tercera sesión no se que fecha es, dejémosla como tentativo porque hay que ver como empezamos el año a como va la cosa no creo que empecemos muy bien, esto se esta disparando mucho, no sabemos si van a reforzar medidas, entonces dejémosla en esa tercera sesión que usted dijo en el momento, bien explicadito el acuerdo que por favor con las medidas del caso, dos personas ojala se lo ponen en grande y se le atiende aquí presencial, eso es lo que yo creo que debe de hacerse y si vinieran otras normativas del Ministerio de Salud se le avisa con tiempo si se va o no a poder y se deja presencial esa misma fecha y sino puede venir presencial se deja virtual, esa misma fecha que se pone ahora, pienso yo que deberíamos de hacer así con ellos. En uso de la palabra el Reg. Leonardo Carrillo Sánchez, dice: Muy buenas tardes, compañeros y compañeras y buenas tardes señor alcalde, y todos los que nos están viendo por este medio de igual yo estoy de acuerdo con lo de Magda y lo de Alejandra como en una segunda sesión ordinaria del próximo año nosotros ya tenemos que tener a ciencia cierta como está la situación con esta pandemia, entonces igual una segunda sesión ordinaria podemos dar la fecha y si para esa fecha la pandemia o estamos en una alerta anaranjada que es la mas peligrosa, igual se le pone fecha y se le atiende a la hora y la fecha presencial o virtual y salimos del asunto. Muchas gracias.
355 E, MUNI D z DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA ) Acta N% 79-2020 S.O. N2 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N.2 5 En uso de la palabra el Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza-Presidente Municipal, dice: Bueno escuchando las deliberaciones de los compañeros creo que este es responsabilidad de este Concejo atender a las personas como se lo merecen, igualmente vamos a dejarlo tentativamente, vamos a dejarlo para la tercera sesión del mes de enero y se le estaría notificando en las primeras semanas del mes de enero si la vamos a atender de forma presencial o de forma virtual. Señores y señoras que estén de acuerdo sírvanse levantar la mano resultando de forma unánime. Discutido el tema, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Reprogramar la convocatoria del día de hoy 21-12-2020 de la atención a los representantes del Comité Cantonal de la Persona Joven para presentar el informe de labores del 2020 para la tercera sesión municipal quedando de manera tentativa en razón de que surja algún cambio en las medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud. Así mismo, comunicar que a inicios del mes de enero 2021 se le estará brindando la fecha y hora para atenderse de manera virtual o de forma presencial a la sesión municipal con el fin de brindar el Informe de Labores 2020 del Comité Cantonal de la Persona Joven de Guácimo solicitando se acate la participación de solamente dos representantes. Acuerdo N* Uno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. ARTICULO III. ASUNTOS DEL ALCALDE. 1. Se dio lectura oficio NO AMG 1544-2020 con fecha de recibido en la secretaria del Concejo el 21- 12-2020, firmado por el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, quien remite oficio DPMG-102-2020, suscrito por la Sra. Zilenia Venegas Vargas-Proveedora Municipal, donde remite ordenes de compra que deben de quedar en compromisos presupuestarios, mismas que están debidamente contratados en este periodo para su posterior ejecución o entrega en 2021, con el fin de que sea aprobado por el Concejo Municipal, de acuerdo con el detalle de la lista adjunta. Cuadro Resumen RESUMEN COMPROMISOS 2020 PROGRAMAI Y II 25,097,830.26 INVERSIONES PROG II 161,760,242.19 PARTIDAS ESPECÍFICAS IV 7,454,573.69 TOTAL 194,312,646.14 Conocida la solicitud es sometido a votación por el Presidente Municipal - Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza, resultando acogida por unanimidad por lo tanto se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes la lista de compromisos presupuestarios adquiridos en el periodo 2020 para su ejecución y pago en el año 2021, que dice:
LISTA DE COMPROMISOS 2020 Num. N. ORDEN ADJUDICATARIO PROYECTO CODIGO PRESUP. MONTO POR CÓDIGO FECHA ORDEN N. CONTRATACIÓN ADMINISTRACIÓN PROG 1 y 11 11930 FANNY MARITZA SEGURA CASTRO SERVICIOS PROFESIONALES AUDITORIA 5.01.02.01,04.04 500.000,00 22/9/2020 2020CD-000082- 0022500001 12031 GLOBACENTRO DE COSTA RICA S.A. COMPRA DE SUMINISTROS Y EQUIPO 5.01.01,02.99.01 111.723,43 15/12/2020 2020LA-000009- 0022500001 12032 GLOBACENTRO DE COSTA RICA S.A. COMPRA DE SUMINISTROS Y EQUIPO 5.01.01.02.99.03 1.518,00 5.01.01.02.99.99 5.129,18 5.01.03,05.01.04 131.886,73 5.01.01.02.99.01 25.869,00 15/12/2020 2020LA-000009- 0022500001 12033 GLOBACENTRO DE COSTA RICA S.A. COMPRA DE SUMINISTROS Y EQUIPO 5.01.02.02.99.01 16.224,32 15/12/2020 2020LA-000009- 0022500001 12035 DISTRIBUIDORA RAMIREZ Y CASTILLO S.A. COMPRA DE SUMINISTROS Y EQUIPO 5.01.01.02.99.03 154,079,55 16/12/2020 2020LA-000009- 0022500001 12036 DISTRIBUIDORA RAMIREZ Y CASTILLO S.A. COMPRA DE SUMINISTROS Y EQUIPO 5.01.01.02.99.01 2.844,50 16/12/2020 2020LA-000009- 0022500001 12038 DISTRIBUIDORA RAMIREZ Y CASTILLO S.A. COMPRA DE SUMINISTROS Y EQUIPO 5.01.01.02.99.99 3.744,00 5.01.01,02.01.04 1.690,00 5.01.01.02.99.03 311.260,78 5.01.01.02.99.01 35.302,94 16/12/2020 2020LA-000009- 0022500001 12039 DISTRIBUIDORA RAMIREZ Y CASTILLO S.A. COMPRA DE SUMINISTROS Y EQUIPO 5.01.01.02.99.01 14.484,57 5.01.01.02,99.03 41.079,46 5.01.01.02.99.99 10.483,20 16/12/2020 2020LA-000009- 0022500001 AUDITORIA INTERNA DE GUACIMO pa 2 e. 2. "=S paz! poa ¡a 4 EY EY e E uacim y 7 356
Acta N9 79-2020 S.O. N% 52-2020 21-12-2020 Pág. N.0 7 Fecha: 12041 GLOBACENTRO DE COSTA RICA S.A. COMPRA DE SUMINISTROS Y EQUIPO 5.01.03.05.01.05 640.510,00 5.01.01.02.99.01 101.057,90 16/12/2020 2020LA-000009- 0022500001 10 12042 IMPORTADORA MORA Y AGUILAR S.A. COMPRA DE SUMINISTROS Y EQUIPO 5.01.01.02.99.03 95.434,00 5.01.01.02.99.01 62.045,00 16/12/2020 2020LA-000009- 0022500001 1 12043 IMPORTADORA MORA Y AGUILAR S.A. COMPRA DE SUMINISTROS Y EQUIPO 5.01.02.02.99.03 19.859,00 16/12/2020 2020LA-000009- 0022500001 12 12045 IMPORTADORA MORA Y AGUILAR S.A. COMPRA DE SUMINISTROS Y EQUIPO 5.01.01.02.99.03 373.758,00 16/12/2020 2020LA-000009- 0022500001 13 12048 CG FORMULARIOS SOCIEDAD ANONIMA COMPRA DE SUMINISTROS Y EQUIPO 5.01.01.02.99.03 382.479,37 16/12/2020 2020LA-000009- 0022500001 14 12050 CG FORMULARIOS SOCIEDAD ANONIMA COMPRA DE SUMINISTROS Y EQUIPO 5.01.01.02.99.03 68.190,08 16/12/2020 2020LA-000009- 0022500001 15 12059 SANTA BARBARA TECHNOLOGY S.A. COMPRA DE SUMINISTROS Y EQUIPO 5.01.01.02.03.04 43.227,64 16/12/2020 2020LA-000009- 0022500001 16 12060 POWER SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA COMPRA DE SUMINISTROS Y EQUIPO 5.01.02,02.03.04 66.972,40 16/12/2020 2020LA-000009- 0022500001 17 12037 DISTRIBUIDORA RAMIREZ Y CASTILLO S.A. COMPRA DE SUMINISTROS Y EQUIPO 5.02.02,02.99.01 36.360,24 5.02.02.02.04.01 8.040,00 5.02.16.02.99.03 1.437,50 16/12/2020 2020LA-000009- 0022500001 18 12040 IMPORTADORA MORA Y AGUILAR S.A. COMPRA DE SUMINISTROS Y EQUIPO 5.02.26.02.99.03 109,500,00 5.02.26.02.99.01 96.645,00 5.02.26.02.04.01 20.550,00 16/12/2020 2020LA-000009- 0022500001 19 12044 IMPORTADORA MORA Y AGUILAR S.A. COMPRA DE SUMINISTROS Y EQUIPO 5.02.02.02.99.03 20.060,00 5.02.01.02.99.01 5.823,00 5.02,05.02.99.01 4.841,00 5.02.16.02.99.01 5.275,00 16/12/2020 2020LA-000009- 0022500001 ES e E. lex] Ss > l r dad de (5 DITORIA TERNA UACÍMD Y r 397
Acta N% 79-2020 S.O. N% 52-2020 Fecha: 21-12 Pág. N.* 8 20 12051 -2020 CG FORMULARIOS SOCIEDAD ANONIMA COMPRA DE SUMINISTROS Y EQUIPO 5.02.02.01.03.03 99.606,22 5.02.16.01.03.03 68.798,92 16/12/2020 2020LA-000009- 0022500001 21 12007 INVERSIONES CATAY S 8: T DEL ORIENTE S.A. COMPRA DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD 5.02.02.02.99.06 189.500,00 5.02.17.02.99.06 37.900,00 3/12/2020 2020CD-000104- 0022500001 22 12008 INVERSIONES CATAY S 8: T DEL ORIENTE S.A. COMPRA DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD 5.02.26.02.99.06 56.850,00 3/12/2020 2020CD-000104- 0022500001 12026 ELECTRIK CONSULTANTSS.A. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO 5.02.17.01.08.01 285.940,50 14/12/2020 2020CD-000128- 0022500001 23 12030 INVERSIONES LA RUECA S.A. COMPRA DE SILLAS 5.02.10.05.01.07 567.000,00 15/12/2020 2020CD-000131- 0022500001 24 12054 AMDE COMPUTERS CORPORATION S.A. COMPRA DE SUMINISTROS Y EQUIPO 5.01.03.05.01.05 114.806,78 16/12/2020 2020LA-000009- 0022500001 25 12056 AMDE COMPUTERS CORPORATION S.A. COMPRA DE SUMINISTROS Y EQUIPO 5.01.03.05.01.05 4,158.377,20 16/12/2020 2020LA-000009- 0022500001 26 12057 AMDE COMPUTERS CORPORATION S.A. COMPRA DE SUMINISTROS Y EQUIPO 5.01.03.05.01.05 790.274,32 16/12/2020 2020LA-000009- 0022500001 27 12058 AMDE COMPUTERS CORPORATION S.A. COMPRA DE SUMINISTROS Y EQUIPO 5.02.02.05.01.05 832.284,28 5.02.25.05.01.05 790.274,32 16/12/2020 2020LA-000009- 0022500001 28 12068 MAUREEN MORALES MOYA COMPRA DE REPUESTOS Y LUBRICANTES 5.02.31.02.04.02 249.770,00 17/12/2020 2020CD-000130- 0022500001 29 12069 MAUREEN MORALES MOYA COMPRA DE REPUESTOS Y LUBRICANTES 5.02.02.02.04.02 830.400,00 5.02.16.02.01.01 67.500,00 5.02.02.02.01.01 202.500,00 5.02.25.02.01.01 67.500,00 17/12/2020 2020CD-000130- 0022500001 30 12070 CENTRAL DE LUBRICANTES S.A. COMPRA DE REPUESTOS Y LUBRICANTES 5.02.16.02.01.01 70.400,00 5.02.02.02.01.01 105.600,00 17/12/2020 2020CD-000130- 0022500001 31 12071 LLANTAS DEL PACÍFICO SAN CARLOS S.A. COMPRA DE REPUESTOS Y LUBRICANTES 5.02.02.02.04.02 1.673.228,96 17/12/2020 2020CD-000130- 0022500001 32 12072 LUBRICANTES NEXT GEN LNG LTDA COMPRA DE REPUESTOS Y LUBRICANTES 5.02.16.02.01.01 855.500,00 5.02.02.02.01.01 1.612.500,00 5.02.05.02.01.01 99.500,00 17/12/2020 2020CD-000130- 0022500001 AUÚDITO CIMO DAD R INTERNAS DE GUA: ES = = ct r palidad de (5 y vacimo 358
Acta N* 79-2020 S.O. N* 52-2020 21-12-2020 Fecha: Pág. N 33 ¿959 12073 INVERSIONES LA RUECA S.A. MATERIALES PARA EDIFICIO MUNICIPAL 5.02.17.02.03.02 300.000,00 18/12/2020 2020CD-000140- 0022500001 34 12006 INVERSIONES CENTROAMERICANAS INCEN SA. COMPRA IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD 5.02.02.02.99.06 107.000,00 5.02,01.02.99.06 21.400,00 5.02.04.02.99.06 10.700,00 5.02.05.02.99.06 10.700,00 3/12/2020 2020CD-000104- 0022500001 35 12010 FUTURA INVERSIONES DEL VALLE XING S.A. COMPRA IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD 5.02.26.02.99.04 130.860,00 5.02,26.02.99.06 7.200,00 3/12/2020 2020CD-000104- 0022500001 36 12016 ALAMBRA COMPANY APOSS.A. MATERIALES VARIOS 5.02.05,02.03.02 60.415,25 5.02.01.02.03.02 94.158,72 4/12/2020 2020CD-000108- 0022500001 TOTAL 25.097.830,26 Num. N. ORDEN ADJUDICATARIO PROYECTO CODIGO PRESUP. MONTO POR CÓDIGO FECHA ORDEN N. CONTRATACIÓN INVERSIONES 37 11937 ASFALTOS Y MAQUINARIA E AS.A. ALQUILER DE BACK HOE 5.03.02.01.01.01.02 2.494.695,00 25/9/2020 2020CD-000058- 0022500001 38 11969 ASFALTOS CBZ S.A. MEJORAMIENTO DE CAMINO C7-06-190 5.03.02.U7.05.02.02 14.423.199,61 MEJORAMIENTO DE CAMINO C7-06-016 5.03.02.T6.05.02.02 39.999.940,53 4/11/2020 2020LA-000007- 002250001 39 11981 GRUPO O €: R CONSTRUCTORA S.A. CONSTRUCCIÓN CAJAS DE REGISTRO Y CABEZALES 5.03.02.W9.05.02.02 29.945.067,00 5.03.02.08.05.02.02 10.013.864,64 18/11/2020 2020LA-000006- 0022500001 40 11995 ASFALTOS CBZS.A. VIAS DE COMUNICACIÓN, MEJORAS CAMINOS 5.03.02.U9.05.02.02 44.636.643,90 25/11/2020 2020LA-000008- 0022500001 41 11996 ASFALTOS CBZS.A. BACHEO EN DIFERENTES PARTES DEL CANTON 5.03.02.Y5.05.02.02 16.736.400,00 25/11/2020 2020LA-000004- 0022500001 4 12046 IMPORTADORA MORA Y AGUILAR S.A. COMPRA DE SUMINISTROS Y EQUIPO 5.03.02.01.02.99.01 79.222,00 5.03.02.01.02.99.03 157.138,00 16/12/2020 2020LA-000009- 0022500001 = A má! =. $] 2 = EY Q EY 4 9 GS var 43 12047 SERVICIOS TECNICOS ESPECIALIZADOS STE S.A. COMPRA DE SUMINISTROS Y EQUIPO 5.03,02.01.02.01.04 1.702.648,00 16/12/2020 2020LA-000009- 0022500001 D 14 359
Acta N* 79-2020 S.O. N* 52-2020 Fecha: Pág +4 12052 21-12-2020 . N.0 10 CG FORMULARIOS SOCIEDAD ANONIMA COMPRA DE SUMINISTROS Y EQUIPO 5.03.02.01.02.99.03 233.063,95 16/12/2020 2020LA-000009- 0022300001 45 12055 AMDE COMPUTERS CORPORATION S.A. COMPRA DE SUMINISTROS Y EQUIPO 5.03.06.01.05.01.05 510,390,57 16/12/2020 2020LA-000009- 0022500001 46 12074 FRENOS E YH S.A. REPARACION SM6714 5.03.02.01.05.01.02 827.968,99 21/12/2020 2020CD-000143- 0022500001 TOTAL INVERSIONES 161.760.242,19 Num. N. ORDEN ADJUDICATARIO PROYECTO CODIGO PRESUP. MONTO POR CÓDIGO FECHA ORDEN N. CONTRATACIÓN PARTIDAS ESPECIFICAS 47 12011 ALAMBRA COMPANY APOS S.A. MATERIALES ASADA VILLAFRANCA 5.04,05.23.02.03.06 239.084,82 3/12/2020 2020CD-000108- 0022500001 48 12012 ALMACENES EL COLONO S.A. TINTAS MEJORAS SALON COMUNAL PARISMINA 5.04.01.92.02.01.04 204.275,56 4/12/2020 2020CD-000108- 0022500001 49 12013 ALMACENES EL COLONO S.A. MATERIALES MEJORAS CAMERINOS PLAZA PUEBLO NUEVO 5.04,06.79.02.01.04 2.868,00 5.04.06.79.02.03.01 282,225,00 4/12/2020 2020CD-000108- 0022500001 so 12014 ALAMBRA COMPANY APOS S.A. MATERIALES ACERAS VILLAFRANCA 5.04.02.23,02.03.01 671.693,49 5.04,2.23.02.03.02 2.336.237,92 5.4.02.23.02.03.03 544.362,00 4/12/2020 2020CD-000108- 0022500001 51 12017 ALAMBRA COMPANY APOS S.A. MATERIALES MEJORAS CANCHA FUTBOL IROQUOIS 5.04,06.81,02.01,04 77.616,80 5.04.06.81.02.03.01 264.211,96 5.04.06.81.02.03.06 1.470,60 5.04.06.81.02.04.01 4.245,73 4/1/2020 52 12053 AMERICAN MUSIC EXPORT COMPANY AMEXCO DE COSTA RICA S.A. COMPRAS DE EQUIPO E INSTRUMENTOS 5.04.06.87.02.04.02 15.292,04 5.04.06.87.05.01.03 890.366,75 5.04.06.87.05.01.07 1,920.623,02 16/12/2020 2020CD-000108- 0022500001 2020CD-000135- 0022500001 TOTAL PARTIDAS 7.454.573,69 Dispensado de trámite de Comisión. Acuerdo N* Dos. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. TOTAL GENERAL 194.312.646,14 - Siluntel palidad de (5 y DAD ACIMO AUDITORI _ INTERNAS DE GU MUNI Y vacim 360
361 no + MUNICIPA! AD DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA £Municipalidad de Guári Acta NO 79-2020 S.O. N% 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N.0 11. 2. Se dio lectura oficio NO AMG 1536-2020 con fecha de recibido en la secretaria del Concejo el 21- 12-2020, firmado por el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, remite oficio SF-158- 2020 suscrito por la Licda. Vera Zuñiga Torres, Encargada de Presupuesto y Lic. Carlos Cubillo Aguilar -Coordinador de Servicios Financieros de esta Municipalidad, mismo en respuesta al acuerdo N* 03 tomado por el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo, mediante Sesión Extraordinaria N* 26-2020, celebrada el 04 de diciembre del presente, donde se solicito proceder con las previsiones a nivel presupuestario para realizar la cancelación de las horas extraordinarias laboradas por la funcionaria Jeanneth Crawford Stewart. El cual dice, Se le indica que para este año no se cuenta con contenido presupuestario para pago de tiempo extraordinario del departamento del Concejo Municipal y que a la fecha ya se modificó el 25%, que nos permite la ley sobre los presupuestos 2020. Y para el otro año se recortó el tiempo extraordinario para todos los departamentos debido a la disminución de los ingresos, consecuencia a los efectos de la pandemia. Conocido el oficio SF-158-2020, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Sra. Jeanneth Crawford Stewart-Secretaria del Concejo Municipal de Guácimo, el oficio SF-158-2020 en respuesta a la solicitud de proceder con las previsiones a nivel presupuestario para realizar la cancelación de las horas extraordinarias laboradas. Acuerdo N?* Tres. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. ARTICULO IV. CORRESPONDENCIA. 1. Se dio lectura a oficio con fecha de recibido 21-12-2020 por la Secretaría del Concejo, firmado por MSc. Roy Alberto Castro Astúa -Asesor Legal externo de la Municipalidad de Guácimo, quien emite la recomendación legal de lo siguiente: OFICIO: S.M.G ++1613-2020 Recomendación Legal: Se conoce RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO interpuesto por Marleni Myrie Pérez, en su condición de AUDITORIA MUNICIPAL de la Municipalidad de Guácimo, en contra del acuerdo N*8 tomado por el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo, en sesión extraordinaria N*%26-2020, del 04 de diciembre del año 2020. CONSIDERANDO 1. El día 04 de diciembre del año 2020, se llevó a cabo en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Guácimo, sesión extraordinaria N*26-2020. II. En la anterior, se tomó el acuerdo N? 8, aprobado por unanimidad y acuerdo firme, lo siguiente: “...Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Aprobar en todas sus partes la moción presentada por el Reg. Leonardo Carrillo Sánchez sobre el Control Interno y Funciones de la Auditoria (se adjunta moción). Asimismo, este Órgano Colegiado, acuerda nombrar la comisión de Control Interno y Riesgo de la siguiente manera: 1. Alcalde Municipal-Sr. Gerardo Fuentes González. 2. Regidores Nitzy Vega Chaves, Reg. Ana María Esquivel Mesen y Reg. José Leoncio Orozco Peraza. Municipalidad de Guácimo AESORIA LEGAL EXTERNA MSc. Roy Alberto Castro Astúa
Acta N% 79-2020 S.O. N“ 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N. 12 3. Encargados (a) de todas las áreas de la Municipalidad de Guácimo. (El Sr, Alcalde Municipal definirá los funcionarios correspondientes, a las áreas asignadas, debiendo presentar al Concejo Municipal los nombres de los funcionarios). 4. Auditor Interno - Licda. Marlene Myrie Pérez (Su participación será presencial, con derecho a voz, no así al voto). 5. Asesor externo-Sr. Roy Alberto Castro Astúa. Los Titulares Subordinados u otros funcionarios nombrados en la Comisión no son limitativos y quedará sujeto a discreción del Alcalde Municipal la incorporación de otros funcionarios municipales. Tanto el Auditor Interno como el suplente que este asigne, participarán en la Comisión con derecho a voz, no así al voto. La auditoría tendrá solo voz y de carácter técnico para que cumpla el rol de ente asesor y no intervenga la administración municipal. Administración operativa de la Comisión. Para la administración operativa de la CCIR la Alcaldía ocupará el cargo de Presidente y el puesto de Secretario (a), se someterá a votación con los integrantes. La comisión se regirá por lo establecido en el Reglamento interno de la administración y mejora continua del sistema de control interno y valoración del riesgo. Se recomienda que para el funcionamiento de la comisión el alcalde proponga los nombres de aquellos funcionarios o funcionarias competentes para este cometido. 1. La comisión tendrá que brindar los informes de acuerdo con lo establecido en la ley de control interno y los informes solicitados por el Ministerio de Hacienda. Deberá preparar informe del año 2020 para lo cual se pide a la auditoría dar la asesoría pertinente. 2. La auditoría deberá presentar al concejo municipal en términos de 8 días un plan de capacitación para los coordinadores de procesos y subprocesos en forma permanente para el sistema de control interno y SEVRI a partir de enero del 2021. 3. La auditoría deberá presentar plan de trabajo anual articulado a los planes municipales que facilite el trabajo de la comisión. Municipalidad de Guácimo AESORIA LEGAL EXTERNA MSc. Roy Alberto Castro Astúa 4. La auditoría debe rendir un informe sobre la aplicación del SEVRI. A partir de qué fecha lo está aplicando y los instrumentos utilizados en un término de 3 días hábiles. Dispénsese del trámite de comisión. III. En fecha 14 de diciembre del año 2020, en la secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Guácimo, se recibió RECURSO DE REVOCTARORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO interpuesto por Marleni Myrie Pérez, en su condición de AUDITORIA MUNICIPAL de la Municipalidad de Guácimo, en contra del acuerdo N*%8 tomado por el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo, en sesión extraordinaria N*26-2020, del 04 de diciembre del año 2020, argumentando en resumen que la decisión adoptada resulta contraria a las independencia funcional y que podría darse un conflicto de intereses con la jerarquía por la participación en la Comisión de Control Interno y SERVI, considera que su participación vulnera la prohibición contenida en la Ley General de Control Interno. RESULTANDO: I. Los artículos 162 y 165 del Código Municipal, establecen el Recurso de Revocatoria y de Apelación, en contra de los actos emanados por el Concejo Municipal, estableciendo textualmente lo siguiente: AUDITORIA INTERNA
Acta N* 79-2020 S.O. N* 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N.2 13 “Artículo 162.- En la forma prevista en el código, los concejales podrán solicitar revisión de los acuerdos municipales tomados por el Concejo, y el alcalde municipal podrá interponer veto. Por parte de los interesados, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, el extraordinario de revisión y ejercer las acciones jurisdiccionales reguladas por las leyes.” “Artículo 165.- Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día. La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá estar fundada en la inoportunidad del acto. El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo. Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho días desde la sesión en que debió haberse conocido y el expediente no ha llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación, el interesado o interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta exclusivamente la apelación, el expediente. no llegue dentro del octavo día de presentada la apelación a la autoridad competente para resolverla.” II. La Contraloría General de la República, mediante oficio DFOE-DL-1842 de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local, de fecha del 04 de octubre del 2020, ampliamente se refirió a las funciones, atribuciones y competencias de las Auditorías Internas, específicamente a la Auditoria Interna Municipal, estableciendo lo siguiente: “... TIT. CRITERIO DEL ÓRGANO CONTRALOR a) Orientaciones generales en materia de control interno En primer término, resulta primordial tener presente que de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Control Interno (LGCI), los entes y órganos sujetos a esta normativa, están obligados a disponer de un sistema de control interno, el cual consiste en la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. Conforme a lo dispuesto por los artículos 8, 9 y 10 de la misma LGCI, dicho sistema está conformado desde la perspectiva orgánica por la administración activa y la auditoría interna del ente u órgano, con funciones diferenciadas, pero complementarias y responsables de su efectivo funcionamiento. Es decir, que existen dos grandes áreas de responsabilidad para cada uno de esos componentes dentro de la organización, donde tanto la administración activa (que para el caso de las municipalidades confluye en el gobierno local —Alcalde y Concejo Municipal-, (cada uno en lo de sus competencias legales) como la auditoría interna, juntas y en colaboración, cooperan para la consecución de los fines institucionales, y siendo que cada una tiene un papel claramente definido, aunque complementario. En cuanto a la administración activa, se le define así en el artículo 2 de la LGCI (...) Administración activa: desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia. En lo que se refiere a la auditoría interna, igualmente encontramos que es una actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad razonable al ente u órgano y contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del AUDITORIA | INTERNA ) e O
364 Municipalidad de Guacimo NI DE GUAC: AUDITORIA INTERNA Acta N% 79-2020 S.O. N“ 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N.2 14 control y de los procesos de dirección; que además, proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal, técnico y a sanas prácticas, según lo establece el artículo 21 de la LGCI. A su vez, el numeral 22 de esa misma Ley, establece como competencias primordiales de la Auditoría interna, las siguientes: a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional./ b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes./ c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios./ d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento./ e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno./ f) Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República./ g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten./ h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna./ ¡) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley. Para esta labor, es indispensable la independencia funcional y de criterio4 (artículo 25 de la LGCI), condición que procura la objetividad e imparcialidad que debe prevalecer en la actividad de auditoría interna, y también debe tener en cuenta las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la LGCI. Las consideraciones hechas, son suficientes para que de su lectura se desprenda que ambas actividades (la administrativa y la de auditoría interna) deben ser complementarias, para que se alcancen los fines de la organización y del citado sistema de control interno institucional. b) Sobre las funciones de asesoría y advertencia de la auditoría interna: Como se señaló, el artículo 22, inciso d) de la LGCI, establece las funciones de asesoría y advertencia que debe efectuar la unidad de auditoría interna. Producto de estas funciones, un auditor interno puede suministrar criterios e información de utilidad al jerarca para la toma de decisiones, pero debe tenerse claro que dicho criterio no debe ir más allá de la materia de su competencia y conocimiento. Acerca de estas competencias, el Órgano Contralor se ha manifestado y las ha definido de la siguiente manera: La asesoría: consiste en proveer al jerarca criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones. Puede brindarse en forma oral pero de preferencia debe ser escrita, y se emite a solicitud de la parte interesada, sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. En su forma más sencilla consistiría en un criterio con el sustento jurídico y técnico
365 £Municipalidad de Guácimo MUN! DE GUACIMO AUDITORIA | INTERNA D Acta N9 79-2020 S.O. N0 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N.2 15 pertinente, que se exprese en una sesión del órgano colegiado o reunión con el jerarca unipersonal, según corresponda, bajo el supuesto de que quedará consignada en actas O, si es posible en un documento escrito. También, puede consistir en un trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta dicha unidad a solicitud del jerarca. Los resultados de este análisis se expresan por escrito, y el documento correspondiente no se rige por el trámite del informe que prescribe la LGCI. (...) La advertencia: corresponde a una función preventiva que consiste en alertar con el debido cuidado y tono, a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el jerarca, sobre las posibles consecuencias de su proceder. Esta labor se ejecuta sobre asuntos de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias, cuando sean de su conocimiento conductas o decisiones de la administración activa, que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico. En su forma más sencilla consistiría en prevenir sobre las posibles consecuencias de una decisión, hecho o situación, con el sustento jurídico y técnico pertinente, que puede expresarse en una sesión del órgano colegiado o reunión con el jerarca unipersonal, según corresponda, y debe quedar consignada en actas o un documento escrito. También, puede consistir en un trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta la auditoría interna, como producto del conocimiento de un asunto cuyas consecuencias pueden derivar en perjuicio para la administración. El resultado de este análisis se expresa por escrito mediante criterios que previenen (advertencias) a la administración de las consecuencias de un hecho o decisión; documento que al igual que las asesorías, no se rige por el trámite del informe que prescribe la LGCI. (El subrayado no corresponde al original). En el caso de las municipalidades, toda esa información, es solamente una parte del amplio abanico que le corresponde conocer al jerarca6 y es su responsabilidad valorarla y analizarla, a fin de fundamentar las decisiones en beneficio de los intereses institucionales. Las funciones de asesoría al jerarca y advertencia a los fiscalizados deben ser manejadas por el auditor con la prudencia y el tino necesario, a efecto de no interferir con la voluntad administrativa, mucho menos sustituirla, y desde luego, preservar en todo momento su independencia y objetividad respecto de los Órganos que fiscaliza, incluido el jerarca como ya se indicó. c) Sobre la asistencia del auditor interno a las sesiones de los órganos colegiados. El tema de la asistencia del Auditor Interno en las sesiones de los órganos colegiados ha sido desarrollado ampliamente por la Contraloría General en múltiples oportunidades; se ha indicado que la asistencia no debe ser la regla, sino la excepción, salvo que exista una disposición legal expresa que así lo disponga, de conformidad con el principio de legalidad -que rige el accionar de la Administración Pública y dicta que sus actos y comportamientos deben ser regulados por norma escrita-. La Contraloría General, consideró pertinente flexibilizar el criterio que se venía manejando, para que en adelante se empezara a entender, que la participación regular del auditor en las sesiones de órganos colegiados se debe determinar a partir de una negociación entre éste y su jerarca, mediando un mutuo acuerdo, lo cual se sustentó en las siguientes consideraciones: Este cambio en la posición que venía desarrollando la Contraloría General encuentra eco en posiciones ya desarrolladas por las orientaciones internacionales de expertos técnicos en la materia, quienes se inclinan por promover una comunicación e interacción cada vez mayor y más cercana entre el auditor interno y la administración activa. Uno de los mecanismos que promueven para alcanzar dicho objetivo es la participación regular del auditor en las sesiones de los órganos colegiados. Todo lo anterior con la intención de que éste pueda asesorar mejor y más oportunamente al jerarca y, al mismo tiempo, pueda tener acceso a información sobre procesos o decisiones de la administración que le ayuden a ejercer de mejor forma sus funciones de auditoría. Este oficio, también indica que (...) el auditor interno podría tomar la decisión de no asistir a una sesión en particular, aún y cuando hayan pactado su participación regular, cuando considere que ésta sería inconveniente en razón de los temas que se vayan a tratar; es decir, cuando en ella
SALIDA DE GUACIMO AUDITORIA = INTERNA Acta N% 79-2020 S.O. N% 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N.* 16 valore que se vea afectada la independencia y objetividad en el ejercicio de las funciones que se le han asignado por ley. Por otra parte, también la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General ha desarrollado, posibles supuestos en los que el auditor interno podría tener participación en las sesiones que realice el órgano colegiado. El primero de dichos supuestos, es que el propio Auditor Interno determine la necesidad de asistir a una sesión en especial, ya sea porque en el ejercicio de su función de auditoría, decida que la asistencia resulta de alto interés en razón de que pueda obtener información relevante que le permita ejercer con mayor eficiencia sus funciones de fiscalización, o porque estime necesario gestionar su asistencia, en calidad de asesor, ante el órgano colegiado, para la atención de un asunto propio de sus funciones. La otra posibilidad es en cumplimiento del inciso d) del artículo 22 de la LGCI, que es precisamente la que establece como una de las competencias de la auditoría interna, el asesoramiento al jerarca del cual depende, y se da cuando el Auditor Interno es convocado expresamente por el órgano colegiado con el fin de servir como asesor, generando el carácter obligatorio de su asistencial0. En este supuesto, el auditor interno tendría derecho a voz, pero no a voto y sus opiniones deben quedar en las actas correspondientes, además la asesoría que brinde no puede comprometer su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de las labores propias de la actividad; además tiene plena competencia para solicitar ampliación para emitir su criterio con posterioridad, en caso de que se trate de asuntos complejos que amerite un mayor análisis. Por lo tanto, la asistencia de los auditores internos, a sesiones de los órganos colegiados de las entidades por ellos fiscalizadas, no puede ser permanente, mientras no exista disposición expresa con rango de ley, que así lo habilite, pero su participación puede darse por acuerdo general del órgano colegiado solicitando su participación, bajo el entendido de que esa asistencia no podrá afectar su independencia y objetividad; mediante la asistencia ocasional del auditor interno a las sesiones del jerarca, cuando así se le solicite explícitamente, para brindar asesoría en temas de su competencia; y cuando gestione por iniciativa propia, la asistencia a cualquier sesión, siempre y cuando así lo estime necesario y conveniente para el desempeño de sus funciones y en asuntos propios de su competencia. III. Sobre legitimación para interponer RECURSO DE REVOCATORIA Y APELACIÓN por parte de la Auditoria Municipal, sobre este particular el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, mediante resolución 293-2020, de las catorce horas quince minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte. resolvió: ha dispuesto: "..I1. Sobre el caso concreto. En el presente asunto, se conoce el recurso de apelación formulado por la señora Idriabel Madriz Mora, en condición de Auditora Interna, contra el Artículo VI de la Sesión Ordinaria 29-2019, celebrada por el Concejo Municipal de Osa en fecha 17 de julio de 2019, el cual, considera este Tribunal es inadmisible por los motivos que se dirán. En primera instancia, véase que la recurrente al formular el recurso, lo hace en condición de Auditora Municipal, lo que nos lleva a la necesidad de realizar algunas precisiones respecto a los conceptos órgano y ente, sobre los cuales la Sala Primera ha señalado: "V. La Administración Pública, en aras de dotar de mayor eficiencia y adaptabilidad a los servicios que brinda, ha ido expandiéndose a través de la creación tanto de entes públicos como de órganos. Con la transferencia ínter subjetiva y definitiva de la titularidad y ejercicio de competencias específicas y exclusivas del Estado Central, fenómeno conocido como descentralización, necesariamente surge a la vida jurídica un nuevo ente. Para ello, debe existir una norma legal que lo autorice donde en tal disposición resaltarán los elementos esenciales de este, es decir; la dotación de personalidad jurídica derivada, patrimonio propio y la atribución de competencias exclusivas y excluyentes, motivo por el cual el Estado como ente público mayor no puede invadir su esfera de competencias, aunque sí tiene la posibilidad de ejercer funciones de dirección, planificación, coordinación y control. Por su parte, cuando se crea un órgano, no se da el
£MMunicipalidad de Guácimo NIC El D DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA 0 Acta N* 79-2020 S.O. N% 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N.2 17 nacimiento de una persona jurídica, sino que este se crea dentro del mismo ente que requiere su expansión por razones de especialidad de la materia o voluminosidad. Al no darse el nacimiento de una nueva persona, no hay dotación de personalidad jurídica propia ni tampoco se les provee de patrimonio propio, sino que lo que se les otorga a los órganos es algún grado de autonomía, con lo que se produce la pérdida de la competencia del superior jerárquico solo para el ámbito desconcentrado. Ahora bien, la disyuntiva en algún momento doctrinal estribó en determinar cómo a un órgano desconcentrado, con un grado de autonomía determinado, que por lo general ha sido en grado máximo, el legislador le dotó de personalidad jurídica, si se sabe que esa es precisamente una característica esencial de los entes y no de los órganos”. (El resaltado no es del original) (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, resolución número 000221-A2006, de las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de abril del dos mil seis). Como se puede apreciar, el órgano es parte de una estructura organizativa más amplia, actúa como parte del ente como persona jurídica, y por ende, bajo la personalidad de este último; quedan exceptuados de dicha afirmación los órganos a los que se le haya una atribuido una competencia exclusiva con el otorgamiento de personalidad propia -aunque sea instrumental-, (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, resolución número 001360- F-S1-2010 de las diez horas veinticinco minutos del once de noviembre de dos mil diez), los cuales deberán entenderse excluidos del presente análisis. Sobre este particular, es necesario señalar que el otorgamiento de personalidad jurídica a un ente u órgano tiene como consecuencia inmediata el constituirlos en un centro último y único de imputación de los efectos de sus actuaciones u omisiones, lo cual se diferencia de la figura del órgano que actúa como parte del ente público mayor o menor, como persona jurídica y bajo la personalidad de este último, como es el caso que nos ocupa. Ahora bien, de conformidad con los artículos 64, 65, 83, 102 y 129 de la Ley General de la Administración Pública, 12, 13, 14, 17, 129 y 130 del Código Municipal y 24 de la Ley General de Control Interno, la competencia administrativa de la Auditoría Interna se encuentra supeditada a los órganos de la Diarquía (Alcalde y Concejo) con sus respectivas competencias. En este sentido, la recurrente, en condición de Auditora Interna -órgano-, está plenamente subordinada a los primeros -en cuanto a las competencias asignadas al Concejo Municipal- y siendo que su actuación es como funcionario de un órgano del mismo ente, no posee personalidad jurídica propia que le permita recurrir los actos impugnados, lo que consecuentemente implica la falta de legitimatio ad processum activa. En virtud de esta situación, se puede afirmar que la fase recursiva debe operar en relaciones intersubjetivas no interorgánicas, por cuanto, se requiere legitimación, la cual, generalmente, deriva de la personalidad jurídica. A modo de conclusión, se puede afirmar que la recurrente no ostenta legitimación para recurrir, por cuanto "El órgano, precisamente por ser un medio para imputar una actuación o una voluntad al ente del cual forma parte, no constituye una persona diferenciada sino que se confunde como parte integrante de él: No tiene, pues, derechos o deberes diferenciados de los derechos o deberes del ente del cual se desprende; su voluntad no es diferenciable de la voluntad de la organización a la cual pertenece, precisamente porque la voluntad a través de él expresada es en esa medida la voluntad de la organización” (Gordillo, Agustín. Tratado de derecho administrativo y obras selectas: Parte General. la edición, Buenos Aires: Fundación de Derecho Administrativo, 2013. Pág. XI1-2)...” IV. Vistos los argumentos formulados por la señora Marleni Myrie Pérez, en su carácter de Auditora Municipal de la Municipalidad de Guácimo, se evidencia que su reclamo lo realiza en condición de Auditora Municipal, - como en efecto lo realiza - razón por la cual dicho reclamo debe ser rechazado por FALTA DE LEGITIMACIÓN, al recurrir un acuerdo municipal de un órgano al cual se encuentra supeditado, tal y como se indica por parte del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, por otra parte, no se evidencia que la integración de la Auditoría Interna en la Comisión de Control Interno y SERVI, sea por sí misma una causal de intromisión a la independencia funcional y que derivada de esa integración pueda darse un conflicto de intereses con la jerarquía, la integración de la auditoria en la comisión antes indicada es Únicamente de asesoría, lo cual está dentro del marco de sus funciones y en caso de que se considere por parte
¿Municipalidad de Guácino MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO Ey. AUDITORIA Et INTERNA Acta N* 79-2020 S.O. N% 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N.* 18 de la auditora que su criterio puede generar un conflicto de intereses pues está llamada a actuar de conformidad con lo que establece la prohibición contenida en la Ley General de Control Interno. Así mismo se deja planteado que en caso de que se considere que existe alguna interferencia por . parte de la administración en las funciones de auditoría interna, deberá tramitarse de acuerdo con - el mecanismo que para tal efecto establece la misma Ley antes indicada. V. Por otra parte, no se evidencia ningún vicio de nulidad absoluta evidente y manifiesta que deba ser declarado de oficio. POR TANTO: Se rechaza el RECURSO DE REVOCATORIA formulado por Marleni Myrie Pérez, en su condición de AUDITORIA MUNICIPAL de la Municipalidad de Guácimo, en contra del acuerdo N*%8 tomado por el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo, en sesión extraordinaria N*26-2020, del 04 de diciembre del año 2020, por carecer de LEGITIMACIÓN para su interposición, así mismo se considera que la integración a una comisión de control interno - por si misma - no irrumpe en ningún conflicto de competencias ni de intereses entre la auditoría interna y la administración. Habiéndose interpuesto RECURSO DE APELACIÓN se dispone a elevar el recurso ante el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I11, para lo de su cargo. Notifíquese. Conocida la recomendación legal suscrita MSc. Roy Alberto Castro Astúa, es sometido a votación por el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en rechazar el recurso de revocatoria formulado por la Sra. Marleni Myrie Pérez- Auditora Municipal, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: EL Concejo Municipal de Guácimo, una vez conocida la recomendación legal suscrita por MSc. Roy Alberto Castro Astúa, en condición de asesor legal externo de la Municipalidad de Guácimo, de acuerdo con la contratación administrativa: 2020CD-000024-01 de la Federación de Municipalidades Productoras de Banano (CAPROBA), en donde se conoce RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO interpuesto por Marleni Myrie Pérez, en su condición de AUDITORA MUNICIPAL de la Municipalidad de Guácimo, en contra del acuerdo N*8 tomado por el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo, en sesión extraordinaria N*26-2020, del 04 de diciembre del año 2020, se procede acordar lo siguiente: CONSIDERANDO I. El día 04 de diciembre del año 2020, se llevó a cabo en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Guácimo, sesión extraordinaria N%26-2020. II. En la anterior, se tomó el acuerdo N* 8, aprobado por unanimidad y acuerdo firme, lo siguiente: “Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Aprobar en todas sus partes la moción presentada por el Reg. Leonardo Carrillo Sánchez sobre el Control Interno y Funciones de la Auditoria (se adjunta moción). Asimismo, este Órgano Colegiado, acuerda nombrar la comisión de Control Interno y Riesgo de la siguiente manera: 1. Alcalde Municipal-Sr. Gerardo Fuentes González. 2. Regidores Nitzy Vega Chaves, Reg. Ana María Esquivel Mesen y Reg. José Leoncio Orozco Peraza. Municipalidad de Guácimo AESORIA LEGAL EXTERNA MSc. Roy Alberto Castro Astúa 3. Encargados (a) de todas las áreas de la Municipalidad de Guácimo. (El Sr, Alcalde Municipal definirá los funcionarios correspondientes, a las áreas asignadas, debiendo presentar al Concejo Municipal los nombres de los funcionarios).
£Municipalidad De Guácíimo DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA Acta N* 79-2020 S.O. N* 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N.* 19 4. Auditor Interno — Licda. Marlene Myrie Pérez (Su participación será presencial, con derecho a voz, no así al voto). 5. Asesor externo-Sr. Roy Alberto Castro Astúa. Los Titulares Subordinados u otros funcionarios nombrados en la Comisión no son limitativos y quedará sujeto a discreción del Alcalde Municipal la incorporación de otros funcionarios municipales. Tanto el Auditor Interno como el suplente que este asigne, participarán en la Comisión con derecho a voz, no así al voto. La auditoría tendrá solo voz y de carácter técnico para que cumpla el rol de ente asesor y no intervenga la administración municipal. Administración operativa de la Comisión. Para la administración operativa de la CCIR la Alcaldía ocupará el cargo de Presidente y el puesto de Secretario (a), se someterá a votación con los integrantes. La comisión se regirá por lo establecido en el Reglamento interno de la administración y mejora continua del sistema de control interno y valoración del riesgo. Se recomienda que para el funcionamiento de la comisión el alcalde proponga los nombres de aquellos funcionarios o funcionarias competentes para este cometido. 1. La comisión tendrá que brindar los informes de acuerdo con lo establecido en la ley de control interno. y los informes solicitados por el Ministerio de Hacienda. Deberá preparar informe del año 2020 para lo cual se pide a la auditoría dar la asesoría pertinente. 2. La auditoría deberá presentar al concejo municipal en términos de 8 días un plan de capacitación para los coordinadores de procesos y subprocesos en forma permanente para el sistema de control interno y SEVRI a partir de enero del 2021. 3. La auditoría deberá presentar plan de trabajo anual articulado a los planes municipales que facilite el trabajo de la comisión. Municipalidad de Guácimo AESORIA LEGAL EXTERNA MSc. Roy Alberto Castro Astúa 4. La auditoría debe rendir un informe sobre la aplicación del SEVRI. A partir de qué fecha lo está aplicando y los instrumentos utilizados en un término de 3 días hábiles. Dispénsese del trámite de comisión. III. En fecha 14 de diciembre del año 2020, en la secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Guácimo, se recibió RECURSO DE REVOCTARORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO interpuesto por Marleni Myrie Pérez, en su condición de AUDITORIA MUNICIPAL de la Municipalidad de Guácimo, en contra del acuerdo N*8 tomado por el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo, en sesión extraordinaria N*26-2020, del 04 de diciembre del año 2020, argumentando en resumen que la decisión adoptada resulta contraria a las independencia funcional y que podría darse un conflicto de intereses con la jerarquía por la participación en la Comisión de Control Interno y SERVI, considera que su participación vulnera la prohibición contenida en la Ley General de Control Interno. RESULTANDO: I. Los artículos 162 y 165 del Código Municipal, establecen el Recurso de Revocatoria y de Apelación, en contra de los actos emanados por el Concejo Municipal, estableciendo textualmente lo siguiente: “Artículo 162.- En la forma prevista en el código, los concejales podrán solicitar revisión de los acuerdos municipales tomados por el Concejo, y el alcalde municipal podrá interponer veto. Por
Acta N% 79-2020 S.O. N% 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N.* 20 parte de los interesados, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, el extraordinario de revisión y ejercer las acciones jurisdiccionales reguladas por las leyes.” “Artículo 165.- Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día. La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá estar fundada en la inoportunidad del acto. El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo. Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho días desde la sesión en que debió haberse conocido y el expediente no ha llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación, el interesado o interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de presentada la apelación a la autoridad competente para resolverla.” II. La Contraloría General de la República, mediante oficio DFOE-DL-1842 de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local, de fecha del 04 de octubre del 2020, ampliamente se refirió a las funciones, atribuciones y competencias de las Auditorías Internas, específicamente a la Auditoria Interna Municipal, estableciendo lo siguiente: “... TIL, CRITERIO DEL ÓRGANO CONTRALOR a) Orientaciones generales en materia de control interno En primer término, resulta primordial tener presente que de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Control Interno (LGCI), los entes y órganos sujetos a esta normativa, están obligados a disponer de un sistema de control interno, el cual consiste en la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. Conforme a lo dispuesto por los artículos 8, 9 y 10 de la misma LGCI, dicho sistema está conformado desde la perspectiva orgánica por la administración activa y la auditoría interna del ente u órgano, con funciones diferenciadas, pero complementarias y responsables de su efectivo funcionamiento. Es decir, que existen dos grandes áreas de responsabilidad para cada uno de esos componentes dentro de la organización, donde tanto la administración activa (que para el caso de las municipalidades confluye en el gobierno local -Alcalde y Concejo Municipal-, (cada uno en lo de sus competencias legales) como la auditoría interna, juntas y en colaboración, cooperan para la consecución de los fines institucionales, y siendo que cada una tiene un papel claramente definido aunque complementario. En cuanto a la administración activa, se le define así en el artículo 2 de la LGCI (...) Administración activa: desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia. En lo que se refiere a la auditoría interna, igualmente encontramos que es una actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad razonable al ente u órgano y contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección; que además, proporciona a la ciudadanía una garantía AUDITORIA | _ INTERNA
371 AUDITORIA | INTERNA Acta N% 79-2020 S.O. N9 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N.2 21 razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal, técnico y a sanas prácticas, según lo establece el artículo 21 de la LGCI. A su vez, el numeral 22 de esa misma Ley, establece como competencias primordiales de la Auditoría interna, las siguientes: a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional./ b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes./ c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios./ d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento./ e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno./ f) Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República./ 9) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten./ h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna./ í) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley. Para esta labor, es indispensable la independencia funcional y de criterio4 (artículo 25 de la LGCI), condición que procura la objetividad e imparcialidad que debe prevalecer en la actividad de auditoría interna, y también debe tener en cuenta las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la LGCI. Las consideraciones hechas, son suficientes para que de su lectura se desprenda que ambas actividades (la administrativa y la de auditoría interna) deben ser complementarias, para que se alcancen los fines de la organización y del citado sistema de control interno institucional. b) Sobre las funciones de asesoría y advertencia de la auditoría interna: Como se señaló, el artículo 22, inciso d) de la LGCI, establece las funciones de asesoría y advertencia que debe efectuar la unidad de auditoría interna. Producto de estas funciones, un auditor interno puede suministrar criterios e información de utilidad al jerarca para la toma de decisiones, pero debe tenerse claro que dicho criterio no debe ir más allá de la materia de su competencia y conocimiento. Acerca de estas competencias, el Órgano Contralor se ha manifestado y las ha definido de la siguiente manera: La asesoría: consiste en proveer al jerarca criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones. Puede brindarse en forma oral pero de preferencia debe ser escrita, y se emite a solicitud de la parte interesada, sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. En su forma más sencilla consistiría en un criterio con el sustento jurídico y técnico pertinente, que se exprese en una sesión del órgano colegiado o reunión con el jerarca
AUDITORIA INTERNA Acta N* 79-2020 S.O. N“ 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N.2 22 unipersonal, según corresponda, bajo el supuesto de que quedará consignada en actas o, si es posible en un documento escrito. También, puede consistir en un trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta dicha unidad a solicitud del jerarca. Los resultados de este análisis se expresan por escrito, y el documento correspondiente no se rige por el trámite del informe que prescribe la LGCI, (...) La advertencia: corresponde a una función preventiva que consiste en alertar con el debido cuidado y tono, a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el jerarca, sobre las posibles consecuencias de su proceder. Esta labor se ejecuta sobre asuntos de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias, cuando sean de su conocimiento conductas o decisiones de la administración activa, que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico. En su forma más sencilla consistiría en prevenir sobre las posibles consecuencias de una decisión, hecho o situación, con el sustento jurídico y técnico pertinente, que puede expresarse en una sesión del órgano colegiado o reunión con el jerarca unipersonal, según corresponda, y debe quedar consignada en actas o un documento escrito. También, puede consistir en un trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta la auditoría interna, como producto del conocimiento de un asunto cuyas consecuencias pueden derivar en perjuicio para la administración. El resultado de este análisis se expresa por escrito mediante criterios que previenen (advertencias) a la administración de las consecuencias de un hecho o decisión; documento que al igual que las asesorías, no se rige por el trámite del informe que prescribe la LGCI. (El subrayado no corresponde al original). En el caso de las municipalidades, toda esa información, es solamente una parte del amplio abanico que le corresponde conocer al jerarca6 y es su responsabilidad valorarla y analizarla, a fin de fundamentar las decisiones en beneficio de los intereses institucionales. Las funciones de asesoría al jerarca y advertencia a los fiscalizados deben ser manejadas por el auditor con la prudencia y el tino necesario, a efecto de no interferir con la voluntad administrativa, mucho menos sustituirla, y desde luego, preservar en todo momento su independencia y objetividad respecto de los órganos que fiscaliza, incluido el jerarca como ya se indicó. C) Sobre la asistencia del auditor interno a las sesiones de los órganos colegiados. El tema de la asistencia del Auditor Interno en las sesiones de los órganos colegiados ha sido desarrollado ampliamente por la Contraloría General en múltiples oportunidades; se ha indicado que la asistencia no debe ser la regla, sino la excepción, salvo que exista una disposición legal expresa que así lo disponga, de conformidad con el principio de legalidad —que rige el accionar de la Administración Pública y dicta que sus actos y comportamientos deben ser regulados por norma escrita—. La Contraloría General, consideró pertinente flexibilizar el criterio que se venía manejando, para que en adelante se empezara a entender, que la participación regular del auditor en las sesiones de órganos colegiados se debe determinar a partir de una negociación entre éste y su jerarca, mediando un mutuo acuerdo, lo cual se sustentó en las siguientes consideraciones: Este cambio en la posición que venía desarrollando la Contraloría General encuentra eco en posiciones ya desarrolladas por las orientaciones internacionales de expertos técnicos en la materia, quienes se inclinan por promover una comunicación e interacción cada vez mayor y más cercana entre el auditor interno y la administración activa. Uno de los mecanismos que promueven para alcanzar dicho objetivo es la participación regular del auditor en las sesiones de los órganos colegiados. Todo lo anterior con la intención de que éste pueda asesorar mejor y más oportunamente al jerarca y, al mismo tiempo, pueda tener acceso a información sobre procesos o decisiones de la administración que le ayuden a ejercer de mejor forma sus funciones de auditoría. Este oficio, también indica que (...) el auditor interno podría tomar la decisión de no asistir a una sesión en particular, aún y cuando hayan pactado su participación regular, cuando considere que ésta sería inconveniente en razón de los temas que se vayan a tratar; es decir, cuando en ella valore que se vea afectada la independencia y objetividad en el ejercicio de las funciones que se le han asignado por ley.
Acta N* 79-2020 S.O. N% 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N.2 23 Por otra parte, también la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General ha desarrollado, posibles supuestos en los que el auditor interno podría tener participación en las sesiones que realice el órgano colegiado. El primero de dichos supuestos, es que el propio Auditor Interno determine la necesidad de asistir a una sesión en especial, ya sea porque en el ejercicio de su función de auditoría, decida que la asistencia resulta de alto interés en razón de que pueda obtener información relevante que le permita ejercer con mayor eficiencia sus funciones de fiscalización, o porque estime necesario gestionar su asistencia, en calidad de asesor, ante el órgano colegiado, para la atención de un asunto propio de sus funciones. La otra posibilidad es en cumplimiento del inciso d) del artículo 22 de la LGCI, que es precisamente la que establece como una de las competencias de la auditoría interna, el asesoramiento al jerarca del cual depende, y se da cuando el Auditor Interno es convocado expresamente por el órgano colegiado con el fin de servir como asesor, generando el carácter obligatorio de su asistencia10. En este supuesto, el auditor interno tendría derecho a voz, pero no a voto y sus opiniones deben quedar en las actas correspondientes, además la asesoría que brinde no puede comprometer su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de las labores propias de la actividad; además tiene plena competencia para solicitar ampliación para emitir su criterio con posterioridad, en caso de que se trate de asuntos complejos que amerite un mayor análisis. Por lo tanto, la asistencia de los auditores internos, a sesiones de los Órganos colegiados de las entidades por ellos fiscalizadas, no puede ser permanente, mientras no exista disposición expresa con rango de ley, que así lo habilite, pero su participación puede darse por acuerdo general del órgano colegiado solicitando su participación, bajo el entendido de que esa asistencia no podrá afectar su independencia y objetividad; mediante la asistencia ocasional del auditor interno a las sesiones del jerarca, cuando así se le solicite explícitamente, para brindar asesoría en temas de su competencia; y cuando gestione por iniciativa propia, la asistencia a cualquier sesión, siempre y cuando así lo estime necesario y conveniente para el desempeño de sus funciones y en asuntos propios de su competencia. III. Sobre legitimación para interponer RECURSO DE REVOCATORIA Y APELACIÓN por parte de la Auditoria Municipal, sobre este particular el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, mediante resolución 293-2020, de las catorce horas quince minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte. resolvió: ha dispuesto: "II. Sobre el caso concreto. En el presente asunto, se conoce el recurso de apelación formulado por la señora Idriabel Madriz Mora, en condición de Auditora Interna, contra el Artículo VI de la Sesión Ordinaria 29-2019, celebrada por el Concejo Municipal de Osa en fecha 17 de julio de 2019, el cual, considera este Tribunal es inadmisible por los motivos que se dirán. En primera instancia, véase que la recurrente al formular el recurso, lo hace en condición de Auditora Municipal, lo que nos lleva a la necesidad de realizar algunas precisiones respecto a los conceptos órgano y ente, sobre los cuales la Sala Primera ha señalado: "V. La Administración Pública, en aras de dotar de mayor eficiencia y adaptabilidad a los servicios que brinda, ha ido expandiéndose a través de la creación tanto de entes públicos como de órganos. Con la transferencia ínter subjetiva y definitiva de la titularidad y ejercicio de competencias específicas y exclusivas del Estado Central, fenómeno conocido como descentralización, necesariamente surge a la vida jurídica un nuevo ente. Para ello, debe existir una norma legal que lo autorice donde en tal disposición resaltarán los elementos esenciales de este, es decir; la dotación de personalidad jurídica derivada, patrimonio propio y la atribución de competencias exclusivas y excluyentes, motivo por el cual el Estado como ente público mayor no puede invadir su esfera de competencias, aunque sí tiene la posibilidad de ejercer funciones de dirección, planificación, coordinación y control. Por su parte, cuando se crea un órgano, no se da el nacimiento de una persona jurídica, sino que este se crea dentro del mismo ente que requiere su expansión por razones de especialidad de la materia o voluminosidad. Al no darse el nacimiento de una nueva persona, no hay dotación de personalidad jurídica propia
Acta N* 79-2020 S.O. N% 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N. 24 ni tampoco se les provee de patrimonio propio, sino que lo que se les otorga a los órganos es algún grado de autonomía, con lo que se produce la pérdida de la competencia del superior jerárquico solo para el ámbito desconcentrado. Ahora bien, la disyuntiva en algún momento doctrinal estribó en determinar cómo a un órgano desconcentrado, con un grado de autonomía determinado, que por lo general ha sido en grado máximo, el legislador le dotó de personalidad jurídica, si se sabe que esa es precisamente una característica esencial de los entes y no de los órganos". (El resaltado no es del original) (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, resolución número 000221-A2006, de las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de abril del dos mil seis). Como se puede apreciar, el órgano es parte de una estructura organizativa más amplia, actúa como parte del ente como persona jurídica, y por ende, bajo la personalidad de este último; quedan exceptuados de dicha afirmación los órganos a los que se le haya una atribuido una competencia exclusiva con el otorgamiento de personalidad propia -aunque sea instrumental-, (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, resolución número 001360- F-S1-2010 de las diez horas veinticinco minutos del once de noviembre de dos mil diez), los cuales deberán entenderse excluidos del presente análisis. Sobre este particular, es necesario señalar que el otorgamiento de personalidad jurídica a un ente u órgano tiene como consecuencia inmediata el constituirlos en un centro último y único de imputación de los efectos de sus actuaciones u omisiones, lo cual se diferencia de la figura del órgano que actúa como parte del ente público mayor o menor, como persona jurídica y bajo la personalidad de este último, como es el caso que nos ocupa. Ahora bien, de conformidad con los artículos 64, 65, 83, 102 y 129 de la Ley General de la Administración Pública, 12, 13, 14, 17, 129 y 130 del Código Municipal y 24 de la Ley General de Control Interno, la competencia administrativa de la Auditoría Interna se encuentra supeditada a los órganos de la Diarquía (Alcalde y Concejo) con sus respectivas competencias. En este sentido, la recurrente, en condición de Auditora Interna -órgano-, está plenamente subordinada a los primeros -en cuanto a las competencias asignadas al Concejo Municipal- y siendo que su actuación es como funcionario de un órgano del mismo ente, no posee personalidad jurídica propia que le permita recurrir los actos impugnados, lo que consecuentemente implica la falta de legitimatio ad processum activa. En virtud de esta situación, se puede afirmar que la fase recursiva debe operar en relaciones intersubjetivas no interorgánicas, por cuanto, se requiere legitimación, la cual, generalmente, deriva de la personalidad jurídica. A modo de conclusión, se puede afirmar que la recurrente no ostenta legitimación para recurrir, por cuanto "El órgano, precisamente por ser un medio para imputar una actuación o una voluntad al ente del cual forma parte, no constituye una persona diferenciada sino que se confunde como parte integrante de él: No tiene, pues, derechos o deberes diferenciados de los derechos o deberes del ente del cual se desprende; su voluntad no es diferenciable de la voluntad de la organización a la cual pertenece, precisamente porque la voluntad a través de él expresada es en esa medida la voluntad de la organización" (Gordillo, Agustín. Tratado de derecho administrativo y obras selectas: Parte General. la edición, Buenos Aires: Fundación de Derecho Administrativo, 2013. Pág. XII-2)...” IV. Vistos los argumentos formulados por la señora Marleni Myrie Pérez, en su carácter de Auditora Municipal de la Municipalidad de Guácimo, se evidencia que su reclamo lo realiza en condición de Auditora Municipal, - como en efecto lo realiza - razón por la cual dicho reclamo debe ser rechazado por FALTA DE LEGITIMACIÓN, al recurrir un acuerdo municipal de un órgano al cual se encuentra supeditado, tal y como se indica por parte del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, por otra parte, no se evidencia que la integración de la Auditoría Interna en la Comisión de Control Interno y SERVI, sea por sí misma una causal de intromisión a la independencia funcional y que derivada de esa integración pueda darse un conflicto de intereses con la jerarquía, la integración de la auditoria en la comisión antes indicada es únicamente de asesoría, lo cual está dentro del marco de sus funciones y en caso de que se considere por parte de la auditora que su criterio puede generar un conflicto de intereses pues está llamada a actuar de conformidad con lo que establece la prohibición contenida en la Ley General de Control Interno. Así mismo se deja planteado que en caso de que se considere que existe alguna interferencia por
375 Sflunicipalidad de Guacímo "En De SUASIMO AUDITORIA | INTERNA) Acta N* 79-2020 S.O. N% 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N.2 25 parte de la administración en las funciones de auditoría interna, deberá tramitarse de acuerdo con el mecanismo que para tal efecto establece la misma Ley antes indicada. V. Por otra parte, no se evidencia ningún vicio de nulidad absoluta evidente y manifiesta que deba ser declarado de oficio. POR TANTO: Rechazar el RECURSO DE REVOCATORIA formulado por Marleni Myrie Pérez, en su condición de AUDITORIA MUNICIPAL de la Municipalidad de Guácimo, en contra del acuerdo N*8 tomado por el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo, en sesión extraordinaria N*26-2020, del 04 de diciembre del año 2020, por carecer de LEGITIMACIÓN para su interposición, así mismo se considera que la integración a una comisión de control interno — por si misma - no irrumpe en ningún conflicto de competencias ni de intereses entre la auditoría interna y la administración. Habiéndose interpuesto RECURSO DE APELACIÓN se dispone a elevar el recurso ante el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección 111, para lo de su cargo. (Notifíquese al Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III.) Acuerdo N* Cuatro. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 2. Se dio lectura a copia de oficio DFOE-ST-0150, con fecha de recibido 21-12-2020 por la Secretaría del Concejo, firmado por el Sr. Daniel Sáenz Quesada- Gerente de área- División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Contraloría General de la República, solicitando Información remitida para la aplicación piloto del Índice de Capacidad de Gestión. El cual dice; Con oficio N.? 14100 (DFOE-ST-0071) de 15 de setiembre de 2020, se remitió a su institución una solicitud para suministrar información para la aplicación piloto del instrumento del Índice de Capacidad de Gestión (ICG). Esta nueva herramienta integra ahora los instrumentos utilizados por el Índice de Gestión Institucional (IGI) y el Índice de Gestión Municipal (IGM), Índices que han sido aplicados por la Contraloría General de la República en años pasados con el fin de ofrecer una medición acerca del cumplimiento de una serie de aspectos contenidos en normas y prácticas de gestión pública. En este sentido, el ICG nace ahora de una fusión de normas, modelos y estándares normativos, técnicos y de buenas prácticas, que contemplan elementos básicos relacionados con la Gestión para Resultados, la Gestión de Calidad, la Gestión de Riesgos y el Control Interno, modelos que convergen de forma integral en el instrumento propuesto como impulsores de la mejora en la capacidad de la gestión pública. El ICG también parte de la idea de que cada institución es responsable de la integridad de sus datos y que debe gestionar su propio aprendizaje con base en el uso de dicha información. Para esto, el instrumento considera factores clave para la capacidad de gestión que tradicionalmente no se habían medido, tales como el liderazgo, la cultura, las competencias, los equipos, y a su vez considera elementos como la estrategia, la estructura, los procesos y la información, todo lo cual configura en una mezcla de elementos tangibles e intangibles, cuya medición es más rigurosa pues apunta a factores que son claves para el éxito en la generación de los resultados de las instituciones públicas. Como todo producto nuevo, la metodología requirió de una prueba para su aplicación, con el fin de garantizar que el instrumento propuesto cumpliera adecuadamente con los objetivos de mejora en la capacidad de gestión, que fuera comprensible y permitiera un espacio adicional de mejora por parte de las instituciones participantes y de otros grupos de interés. Esta prueba del ICG para el periodo 2020 contó con una amplia participación de 275 instituciones del sector público (98,6% del total de instituciones convocadas) y tuvo como objetivo principal familiarizar a las entidades con este nuevo instrumento, por lo que los grados de madurez obtenidos de esta aplicación son de referencia general.
Acta N* 79-2020 S.O. N2% 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N.2 26 Agradecemos cualquier retroalimentación o sugerencia, con el fin de mejorar el instrumento para la medición del ICG que se realizará el año próximo. Durante los primeros meses del 2021 estaremos ejecutando una serie de actividades de capacitación relacionados con el ICG y les estaremos suministrando un instructivo detallado para su llenado, para lo cual, oportunamente haremos las invitaciones respectivas. En este sentido, los grados de madurez obtenidos a partir de la información remitida en esta prueba se muestran a continuación según las dimensiones utilizadas por el instrumento. Nivel de madurez de capacidad de gestión institucional: Inicial Nivel de madurez por dimensión: Estrategia y estructura Inicial Procesos e información Inicial Liderazgo y cultura Inicial Competencias y equipos Inicial Finalmente, deseo expresar nuestro agradecimiento por la colaboración brindada en este proceso y le invitamos a gestionar a lo interno de su institución el análisis de la información preliminar proporcionada para la toma de decisiones de mejora. CONOCIMIENTO. 3. Se dio lectura de oficio CPJ-DE-OF-493-2020, con fecha de recibido 21-12-2020 por la Secretaría del Concejo, firmado por Luis Antonio González Jiménez-Director Ejecutivo Consejo Nacional de Política Publica de la Persona Joven, indicando que en atención al Recurso de Revocatoria con Apelación Subsidiaria y Nulidad Concomitante contra la Asamblea de sectores para la escogencia de las personas jóvenes que integrarían el Comité Cantonal de la Persona Joven de Guácimo, y presentado ante el Concejo Municipal de ese gobierno local, mediante nota con fecha 14 de diciembre del presente año, se le adjunta el criterio legal CPJ-AL-125-2020 preparado por la Licda. Rosa E. Castro Zamora, Asesora Legal del Consejo de la Persona Joven, a través del cual damos respuesta en tiempo y forma en lo que corresponde por nuestra parte. La cual dice; De conformidad con su instrucción vía correo electrónico, me permito referirme al Recurso de Revocatoria con Apelación Subsidiaria y Nulidad Concomitante contra la Asamblea de sectores para la escogencia de las personas jóvenes que integrarían el Comité Cantonal de la Persona Joven de Guácimo, y presentado ante el Concejo Municipal de ese gobierno local. La Ley General de la Administración Pública dispone que los recursos ordinarios son de revocatoria ante el órgano que dictó el acto y de apelación en subsidio ante el superior, cuando el inferior no rectifique su propia posición. En este sentido no es competente el Consejo de la Persona Joven de resolver el recurso de Revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante presentado contra el procedimiento de asamblea para la conformación del Comité Cantonal de la Persona Joven de Guácimo, por parte del Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal caben los recursos de revocatoria y apelación ante la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo. Al respecto, ha señalado la Sala Constitucional en Resolución N%2005-03488 de las catorce horas con cuarenta y un minutos del treinta de marzo del dos mil cinco: “II1.- De la impugnación de los acuerdos municipales. La posibilidad de revisión de los acuerdos municipales se encuentra establecida en el numeral 173 de la Constitución Política que, en lo conducente, dispone: “los acuerdos municipales podrán ser: objetados por el funcionario que indique la ley, en forma de veto razonado; recurridos por cualquier interesado...”
A 377 £Municipalidad de Guáacimo AUDITORIA INTERNA — Acta N“ 79-2020 S.O. N2 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N.2 27 La Carta Suprema ha dispuesto de manera clara que “cualquier interesado” puede impugnar un “acuerdo municipal”, término que a luz de lo dispuesto por el numeral 120 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública, debe entenderse que admite la impugnación de el acto administrativo que emana cualquier órgano de la municipalidad, sea este unipersonal o colegiado. Ahora bien, el Código Municipal rompe el esquema del procedimiento administrativo recogido por el artículo 350 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública, con una instancia Única de alzada, - cualquiera que sea la procedencia u origen del acto administrativo impugnada-, para establecer lo que se ha llamado una “escalerilla de recursos”, que toma en cuenta el órgano que emite el acto. El Título VI del Código Municipal titulado “Recursos contra los Actos Municipales” posee dos capítulos: el primero está referido a los recursos procedentes contra aquellos actos administrativos adoptados por el funcionario que dependen directamente del Concejo y, el segundo, hace referencia a los actos emanados de los funcionarios que dependen del Alcalde. El artículo 153 y 156 párrafo 1, del Código Municipal prevé la posibilidad de que los munícipes combatan los actos administrativos desfavorables a través de los recursos de revocatoria y de apelación. Al tenor de lo establecido en el numeral 347 de la Ley General de la Administración Pública, es potestativo para el interesado usar ambos recursos (revocatoria con apelación en subsidio) o solo uno de ellos (apelación), de manera tal que si exige la primera opción la apelación se tramitará una vez declarada sin lugar el recurso de revocatoria (347 de la Ley General). La revocatoria se interpone ante el propio órgano que dictó el acuerdo municipal desfavorable para el munícipe; la apelación, por su parte, la conoce el superior en grado del órgano que dictó el acuerdo municipal, ambas gestiones dentro del plazo de cinco días contado a partir de la notificación del acuerdo. El recurso de revocatoria puede fundarse en motivos de legalidad, oportunidad, mérito o conveniencia y el de apelación cabe únicamente por razones de ilegalidad. El recurso de apelación planteado contra el acuerdo del Concejo municipal le corresponde conocerlo, por jerarquía impropia bifásica, a la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo (artículos 156, párrafo 2, del Código Municipal y 1, inciso b, de la Ley N. 7274 del 10 de diciembre de 1991 -Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo-. 1V.- (...) Contra lo que resuelva el Concejo, al conocer del recurso de apelación cabrán, a su vez, los recursos de revocatoria ante ese órgano colegiado y el de apelación ante la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo. Esta apelación puede intentarse cuando han transcurrido ocho días desde la sesión en que debió haberse conocido la revocatoria. La Sección Tercera del Tribunal Contencioso agota la vía administrativa. En todo caso debe advertirse que, en materia municipal, en tanto el artículo 173 Constitucional establece que los interesados “podrán” recurrir los acuerdos municipales, es posible interpretar que el agotamiento de la vía administrativa es facultativo, de manera tal que el munícipe válidamente podría acudir directamente ante la jurisdicción contencioso —administrativo, sin hacer uso del procedimiento de impugnativo.” En el caso particular el interesado debe presentar un recurso de revisión, que es el instrumento jurídico que sirve para recurrir administrativamente contra los acuerdos municipales firmes, y se presenta ante el Concejo Municipal de la corporación que dictó el acuerdo recurrido, y es ésta instancia la competente para resolver sobre la procedencia o improcedencia del recurso de revisión, o más concretamente, es el Concejo Municipal de quien en última instancia emana la resolución que acoge o rechaza el recurso. El Título VI del Código Municipal contempla los Recursos contra los acuerdos del Concejo “Artículo 162. - En la forma prevista en el código, los concejales podrán solicitar revisión de los acuerdos municipales tomados por el Concejo, y el alcalde municipal podrá interponer veto. Por parte de los interesados, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, el extraordinario de revisión y ejercer las acciones jurisdiccionales reguladas por las leyes. (Corrida su numeración por el artículo 1% de la ley N* 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 153 al 162) Artículo 163. - Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente o conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeto a los
Acta N* 79-2020 S.O. N2 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N.* 28 recursos de revocatoria y de apelación. De tales recursos quedan exceptuados los siguientes acuerdos del concejo municipal: a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente. b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores y los consentidos expresa o implícitamente. Cc) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones. d) Los reglamentarios. (Así reformado por el artículo 202, inciso 2) de la Ley N* 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo). (Corrida su numeración por el artículo 1% de la ley N* 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 154 al 163). Artículo 164. - Los recursos en materia de contratación administrativa se regirán por lo establecido en la ley reguladora de la contratación administrativa. (Corrida su numeración por el artículo 1% de la ley N* 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 155 al 164) Artículo 165.- Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día. La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá estar fundada en la inoportunidad del acto. El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo. Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho días desde la sesión en que debió haberse conocido y el expediente no ha llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación, el interesado o interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de presentada la apelación a la autoridad competente para resolverla. (Así reformado por el artículo 1% de la Ley N* 8773 del 1 de setiembre de 2009) (Corrida su numeración por el artículo 1% de la ley N*9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 156 al 165) Artículo 166. - De todo acuerdo municipal contra el que hubiere procedido apelación y esta no fue interpuesta en tiempo y siempre que no hubiere transcurrido diez años de tomado el acuerdo y que el acto no hubiere agotado todos sus efectos, los interesados podrán presentar, ante el Concejo, recurso extraordinario de revisión, a fin de que el acto no surta ni siga surtiendo efectos. Este recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad absoluta del acto. Contra la resolución de fondo emitida por el concejo sobre este recurso extraordinario, cabrá recurso de apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo, dentro del quinto día hábil.” INTE ., AUDITORIA | RNA
y, AUDITORIA | ¿ INTERNA Acta N* 79-2020 S.O. N“ 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N.2 29 Por lo anterior, el Consejo de la Persona Joven no tiene competencia para entrar a conocer el fondo del Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio y nulidad concomitante en contra de la elección de la Asamblea para la conformación del Comité Cantonal de la Persona Joven de Guácimo, ni en relación a la falta de respuesta del Concejo Municipal de Guácimo de las peticiones hechas sobre la conformación del Comité Cantonal de la Persona Joven. CONOCIMIENTO. 4. Se dio lectura a oficio, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo el 21-12-2020, firmado Por Warner Campos Arce, presentando inconformidad a la respuesta sobre el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio y Nulidad Concomitante y solicitando se realice una investigación nuevamente este recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante en contra de la elección de la asamblea celebrada el 27 de noviembre en el salón de sesiones de la Municipalidad de Guácimo al dar inicio las 3:30 pm, por encontrar inconformidades con la inscripción Acuerdos específicamente aclarando la participación tanto de los colegios y de la Organizaciones juveniles, para conformar el Comité Cantonal de la Persona Joven, presentado el día lunes 29 de noviembre 2020. Además, que se le de lectura al documento enviado el día 14 de diciembre 2020 con fecha de recibido por la Secretaria del Concejo Municipal de Guácimo y del cual el señor Regidor José Leoncio Orozco Peraza Presidente Municipal omitió darle lectura total al mismo en la sesión del día martes 15 de diciembre 2020 y donde se justifica más las razones de la solicitud de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante. cronológicamente se presenta los acuerdos mal tomados y se indican mas argumentadas con los números de actas que se encuentran los mismo. Es por ello que solicito también nuevamente se elevé este asunto al superior Consejo Nacional de la Persona Joven, e instancias superiores para que resuelvan y es a quienes le solicito se sirva anular esta votación y se ordene que se resuelva como en derecho corresponda por el vicio insuperable alegado. Además, que sea agregado a este documento el oficio enviado por mi persona el día 14 de diciembre 2020 con fecha de recibido por la Secretaria del Concejo Municipal, para que se lea completo mis argumentos justificados con números de acuerdos y actas donde se encuentran. Conocida la solicitud, se acuerda: Este concejo municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle al joven Warner Campos Arce, que su oficio de fecha 01-12-2020 misma en la que plantea RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO Y NULIDAD CONCOMITANTE en contra de la elección de la asamblea celebrada el día 27 de noviembre en el salón de sesiones de la Municipalidad de Guácimo al dar inicio a las 3:30 pm.; fue traslada al Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, a fin de que sea ante estas instancias que se dicte la resolución final. Asimismo para su debido conocimiento se le adjunta oficio CPJ-DE-OF-493-2020, firmado por Luis Antonio González Jiménez-Director Ejecutivo Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, quien remite el criterio legal CPJ-AL-125-2020 preparado por la Licda. Rosa E. Castro Zamora, Asesora Legal del Consejo de la Persona Joven indicando que en atención al Recurso de Revocatoria con Apelación Subsidiaria y Nulidad Concomitante contra la Asamblea de sectores para la escogencia de las personas jóvenes que integrarían el Comité Cantonal de la Persona Joven de Guácimo, y presentado ante el Concejo Municipal de ese gobierno local en respuesta a nota con fecha 14 de diciembre del presente año. Acuerdo N* Cinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 5. Se dio lectura a copia de correo electrónico, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo el 21-12-2020, enviado por la Sra. Xinia Duarte Ramírez-Secretaria del Consejo Nacional de la Persona Joven, informando que estará fuera de la oficina del 18 de diciembre del 2020 al 08 de enero del 2021, inclusive, por motivo de vacaciones anuales. Cualquier documento o consulta urgente, por favor enviarlo a los siguientes correos según fecha indicada: 21 al 23 de diciembre: jarceOcpj.go.cr
Acta N“ 79-2020 S.O. N“52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N.2 30 4 al 08 de enero 2021: IgonzalezOcpj.go.cr CONOCIMIENTO. 6. Se dio lectura a oficio PRE-2020-01835, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo el 21-12-2020, firmado por Sra. Yamileth Astorga Espeleta-Presidencia Ejecutiva del A y A; dirigido a la Ministra Irene Campos Gómez, en el cual dice; Con relación al proyecto de vivienda de interés social que está por desarrollarse en Jiménez de Guácimo en Limón, denominado Urbanización Las Rosas, como es de su conocimiento, el proyecto inició con un pozo existente, donde el desarrollador donó el terreno y pozo a la Municipalidad para que le diera la disponibilidad de agua. En esta comunidad el operador de agua es el AyA, por lo que el proyecto se había detenido en el BANVHI para que se ordenara esta situación. Tanto el desarrollador como la Municipalidad iniciaron todo el proceso de nuevo con un Acuerdo del Consejo Municipal de donar el terreno y el pozo al AyA, con lo que se subsanaría lo señalado a su institución en el PRE-2020-00752. El pozo tiene buen caudal y buena calidad; sin embargo, es un pozo de más de 10 años que luego de hacer una toma con cámara en su interior se identificaron ciertas limitaciones. Es por ello que se acordó que lo mejor y más seguro es contar con un nuevo pozo perforado. De esta manera, el desarrollador, José Mario Jara Alvarado, presentó la solicitud de concesión ante la Dirección de Aguas el 28 de octubre de 2020, gestión 202002611, la cual está en la fase de admisibilidad a partir del 2 de noviembre, esperando que sea admitida. Siendo así, el desarrollador estará perforando un nuevo pozo. Basado en los resultados de la prueba de desarrollo de este pozo, según cantidad y calidad, el AyA podría dar la capacidad hídrica para el proyecto, siempre y cuando los resultados sean acordes con lo que se requiere y respondan a las normas establecidas. CONOCIMIENTO. 7. Se dio dio lectura a oficio 5500-1369-2020, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo el 21-12-2020, firmado por la Sra. Hazel Cepeda Hodgson-Gerente General ICE, comunicando en respuesta al S.M.G. Oficio ++ 1528-2020 con fecha del 25 de noviembre de 2020 con relación al asunto: Conectividad para el Cantón de Guácimo, el cual dice; En atención al oficio indicado en la referencia, recibido en Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), por medio del cual se realiza solicitud de estudio de conectividad para el Cantón de Guácimo, nos permitimos de seguido indicarle lo correspondiente. Las localidades de Pueblo Nuevo, Limbo, Irlanda, Villa Franca, San Luis Río Jiménez y Cocales, geográficamente se ubican en los distritos Guácimo, Duacarí y Río Jiménez del Cantón de Guácimo y para estas contamos con lo siguiente: + Aexcepción de Pueblo Nuevo, las otras localidades cuentan con radiobases y de acuerdo con los mapas de cobertura de acceso móvil de la página web de kólbi, tienen un nivel de señal entre buena y excelente en 3G y LTE. Pueblo Nuevo se ubica alrededor de 3 a 5 kilómetros de las radiobases más cercanas y tiene una cobertura entre regular y buena. + Respecto al acceso fijo de solución por medio de fibra óptica, estos poblados no cuentan con cobertura, se ubican entre unos 3 y 17 kilómetros de la red desplegada con el Proyecto RANGE II. + Enel 2017 se finalizó la construcción de la infraestructura del proyecto FONATEL Zona Atlántica y en la zona se observan varias radiobases del mismo. Cabe mencionar, que con base en los Territorios kólbi definidos, los poblados y zonas de interés para nuevos desarrollos se ubicaban al norte del Cantón de Guácimo, lo cual justifica que la inversión se haya realizado principalmente en esa zona. En el caso de la parte sur del cantón, esta se caracteriza por ser montañosa, lo cual limita la propagación de la señal desde la infraestructura existente en la parte norte. DE GUACIMO ANTENA) D INTERNA
381 Municipalidad de Guáacimo MUNICI DE GUACIMO AUDITORIA pe INTERNA | Acta N% 79-2020 S.O. N2 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N.9 31 Con base en las herramientas de calidad, se tiene una cobertura con niveles aceptables a distancias máximas de 1.5 km de la ubicación de las radiobases, por lo que, no se garantiza la cobertura en la parte sur. En ese sentido, sírvase contactar al funcionario José Gómez Monge del Área de Preventa de la RC Huetar, correo electrónico JGomezMQice.go.cr. CONOCIMIENTO. 8. Se dio lectura al oficio DAI-161-2020 con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo el 21- 12-2020, firmado por la Licda. Marleni Myrie Pérez-Auditora Municipal de Guácimo, en donde hace remisión del informe de Ejecución del Programa de Fiscalización Extraordinaria en Cumplimiento a lo requerido en el Articulo 20 a la Ley N* 9848, Periodo 2020. El cual dice; RESUMEN EJECUTIVO La Auditoría de Carácter Especial efectuada, responde a-lo solicitado en La Ley para Apoyar al Contribuyente Local y Reforzar la Gestión Financiera de las Municipalidades ante la Emergencia Nacional por la Pandemia de COVID-19, No. 9848, donde se solicita dar cuenta del programa extraordinario de fiscalización, así como de los procesos de gestión, atención de la emergencia, procesos de contratación, el nivel de ejecución presupuestaria y los resultados obtenidos, de conformidad con los términos de la presente ley. INFORME DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN EXTRAORDINARIA EN CUMPLIMIENTO A LO REQUERIDO EN EL ARTÍCULO 20 A LA LEY No 9848, PERIODO 2020 1.-INTRODUCCIÓN. 1.1.-Origen del Estudio. El presente estudio se origina de conformidad con lo dispuesto en lo solicitado en el Artículo 20 de la Ley No. 9848 del cual se realizó modificación al Plan Anual de Trabajo para el período 2020, para dar cuenta del programa extraordinario de fiscalización, así como de los procesos de gestión, atención de la emergencia, procesos de contratación, el nivel de ejecución presupuestaria y los resultados obtenidos, de conformidad con los términos de la presente ley. 1.2.-Objetivo general. Brindar informe del programa extraordinario de fiscalización, así como de los procesos de gestión, atención de la emergencia, procesos de contratación, el nivel de ejecución presupuestaria y los resultados obtenidos, de conformidad con los términos de la presente ley. 1.3.-Alcance del estudio. El estudio abarcará las operaciones comprendidas en el período 2020. 1.4.-Limitaciones. No hubo limitantes, las unidades proporcionaron la información oportunamente. 1.6 Metodología Aplicada. Para el desarrollo de este proyecto de auditoria se utilizó la metodología establecida en el Manual de Aseguramiento de la Calidad de la Auditoría Interna, realizando el proceso mediante el cumplimiento de las Actividades de: Administración, Planificación, Examen y Comunicación de
AUDITORIA INTERNA Acta N* 79-2020 S.O. N% 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N.2 32 Resultados. Se ejecutaron diferentes procedimientos que permitieron cumplir con el objetivo de este proyecto de auditoría, entre ellos: 1- Coordinación con la Contraloría General de la República. 2- Instrumento Elaborado por la CGR. 2- Aplicación del Instrumento suministrado por la CGR. 3- Consultas a la Administración Activa en relación con la materia. 4- Entrevistas con los funcionarios de la Administración y otros involucrados. 5-Verificación en SICOP y otros. La auditoría se efectuó de acuerdo con lo estipulado en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y mejores prácticas para el ejercicio de la Auditoría Interna. 1.7.-Cumplimiento de Normas Técnicas de Auditoría. El estudio se realizó con observancia a las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público; Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, Reglamento de la Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, entre otras y donde resulten aplicables. 1.8.-Normas técnicas a cumplir. Los resultados y la implementación de las recomendaciones del presente informe, se regirá entre otros, por lo dispuesto en los artículos Nos. 36, 37, 38 y 39 de la Ley General de Control Interno, los cuales en la parte que interesa señalan literalmente lo siguiente: Las recomendaciones que se plantean en los diferentes informes de Auditoría, los cuales transcribimos a continuación. “Artículo 36. —Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera: / El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoría interna, expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados./ Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la auditoría interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la auditoría interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes. / c) El acto en firme será dado a conocer a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda. / Artículo 37. —Informes dirigidos al jerarca. Cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente. / Artículo 38. — Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la República. Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la auditoría interna, esta tendrá
1 Acta N* 79-2020 S.O. N“ 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N.* 33 un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas. La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del jerarca, de la auditoría interna o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N* 7428, de 7 de setiembre de 1994. / Artículo 39. —Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios. / El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable. (...) / (...) Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente. / El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos también incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, por obstaculizar o retrasar el cumplimiento de las potestades del auditor, el subauditor y los demás funcionarios de la auditoría interna, establecidas en esta Ley. / Cuando se trate de actos u omisiones de órganos colegiados, la responsabilidad será atribuida a todos sus integrantes, salvo que conste, de manera expresa, el voto negativo” II.-RESULTADOS. 2.1 USO DE LOS MECANISMOS INDICADOS EN LA LEY N.”9848 POR PARTE DEL SECTOR MUNICIPAL DURANTE EL AÑO 2020: En cumplimiento a las acciones establecidas en el artículo 20 de la Ley No. 9848, se procedió en conjunto con la Contraloría General de la República (CGR) a ejecutar el Programa Extraordinario de Fiscalización para lo cual esta Auditoría Interna procedió a recopilar, verificar y analizar la información en los términos y medios que se establecieron para los efectos según las herramientas proporcionadas por la CGR. Por lo anterior, el pasado 30-07-2020 en oficio No. DFOE-DL-1375 (11460), la Contraloría solicitó a esta Auditoría Interna colaboración, para la atención de los temas relacionados con gestión financiera y presupuestaria institucional, así como información sobre las gestiones adoptadas por la Administración Municipal relacionada con las modificaciones presupuestarias ejecutadas en los meses de junio-julio / Agosto-Setiembre del presente año, que respondan a la aplicación de los artículos de la Ley N0.9848 referente a variación en los límites presupuestarios estipulados en: -La ley 7509, Impuesto sobre bienes inmuebles del 9 de mayo de 1995. -Ley No. 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, Artículo 102. -Superávit Libre, Correspondientes al ejercicio presupuestario 2019 y 2020. -Saldos favorables por tasa precio o tarifa por arrendamiento de bienes del municipio. -Recursos recibidos por transferencia del Gobierno Central. Asimismo, información general de la aplicación de los artículos N* 10, 12, 13 y 14 de la Ley N0.9848, sobre: AUDITORIA NTERNA
£ílunicipalidad de Guácimo Acta N% 79-2020 S.O. N2 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N.9 34 -Procesos de contratación administrativa a través del Sistema Integrado de Compras (SICOP). -Moratoria por concepto de patentes o licencias municipales. -Moratoria municipal por concepto de tasas, precios públicos y servicios municipales. -Reducción de tarifas arrendamientos municipales. Utilizacion del 1B1, para gastos administrativos y de apoyo a servicios (10-40%). Gasto administrativo de Uso detransferencias del aca Un som delos lerno Central Ingresos ordinarios. Uso desaldo favorable servicios municipales que experimentan deficits. 2.1.1 Uso del Impuesto de Bienes Inmuebles. Según lo dispuesto para la aplicación del artículo N*%4 de la Ley N.%9848 relacionado con la posibilidad de que las municipalidades incrementen el porcentaje destinado a gastos administrativos del 10% actual hasta un 40% del Impuesto por Bienes Inmuebles, así como para ser utilizados en la prestación de servicios municipales de agua, cementerios, seguridad y gestión integral de residuos, a la fecha la Municipalidad de Guácimo, no ha usado los beneficios de estos mecanismos. 2.1.2 Sobre la posibilidad de Incremento en los Ingresos Ordinarios. Sobre la posibilidad que otorga el artículo N.*5 de la Ley N.?9848 relacionado con la opción de incrementar de un 40% hasta el 50% el porcentaje de los ingresos ordinarios disponibles para utilizar en gastos administrativos, con el fin de garantizar la continuidad de los servicios de agua, vigilancia, cementerio y gestión integral de residuos, se determinó, que la Municipalidad no realizó ningún incremento en los ingresos ordinarios. 2.1.3 Uso del superávit libre y especifico. De acuerdo con la Ley N.* 9848 en su artículo N.*7, se establece la posibilidad de disponer del superávit libre y específico durante los años 2020 y 2021 con el fin de garantizar la continuidad de los servicios municipales de agua, seguridad, gestión integral de residuos o cementerios, así como para gastos corrientes de administración general que requiera el municipio en atención a la disminución de sus ingresos por las consecuencias económicas de la pandemia, al respecto, para el año 2020 la Contraloría General de la Republica, solo aprobó un presupuesto extraordinario del cual no se usó superávit específico para financiar gastos administrativos como consecuencia de la pandemia COVID-19. 2.1.4. Utilización de saldos de servicios municipales en otros servicios que experimentan déficit. : En cuanto a la aplicación del artículo N.? 8 de la Ley N.* 9848, el cual permite para los servicios que una vez cubiertos sus costos de prestación y existiere un saldo favorable, sea por tasa, precio MUNICIPALIDA DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA
Acta N% 79-2020 S.O. N% 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N.2 35 o tarifa por arrendamiento de bienes del municipio, las municipalidades y los concejos municipales de distrito quedan autorizados, de forma excepcional en los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021, para que inviertan este saldo en otros servicios municipales que experimenten déficit, así como en gastos administrativos; se determinó que a la fecha en lo que se refiere a saldos favorables no se ha consumido para financiar otros servicios. 2.1.5. Uso de transferencias del Gobierno Central. Según consulta dada sobre la aplicación del artículo 9 de la Ley No. 9848 a las transferencias del Gobierno Central que no sean las provenientes de las leyes 8114 y 7755 incluidas en los presupuestos extraordinarios de los meses de junio a septiembre del 2020, al respecto se consultó y verificó que para esos meses se aprobó por parte de la Contraloría el Presupuesto extraordinario 1-2020 del que solo se incluyó la partida de ingreso al Impuesto al Banano según Ley 7313, la cual no se usó los beneficios de este articulo para financiar gastos administrativos y servicios municipales. 2.1.6. Uso del SICOP Sobre la aplicación del artículo 10 de la Ley N.* 9848, el cual establece que las municipalidades realizarán sus contrataciones conforme a la, Ley de Contratación Administrativa N.* 7494, Ley de Contratación Administrativa, del 2 de mayo de 1995, y se deberán registrar en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). No obstante, las municipalidades clasificadas en el grupo C y D del Índice de Gestión Municipal del año 2018, emitido por la Contraloría General de la República y los concejos municipales de distrito, estarán exentos del pago de cualquier rubro a Radiográfica Costarricense S.A. (Racsa) por la capacitación, implementación y uso del Sicop. El Ministerio de Hacienda deberá verificar que se respete esa exención por el período señalado. Al respecto, la Municipalidad de Guácimo, está clasificada en el grupo C y D, según consulta en registro de tarjetas de control presupuestario, en el mes de mayo se realizó el último pago. Asimismo, mediante consulta a la unidad de Proveeduría, se obtuvo información de que a la fecha todas las contrataciones se están registrando en el Sistema Integrado de Compras (SICOP) a excepción de las tres primeras compras realizadas al inicio de año y de la compra de combustible, donde posteriormente el 31 de julio del 2020 la proveedora municipal, comunica a los encargados de vehículos que la compra de combustible debe realizarse por medio de un procedimiento de contratación administrativa. La Municipalidad se ha ahorrado un promedio de $2100 mensuales durante ocho meses (mayo a diciembre 2020), lo cual ha sido un beneficio ya que se genera un ahorro de egresos. 2.1.7. Sobre el Plan de Moratoria Se autoriza a las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país para que otorguen a los licenciatarios una moratoria en el pago por concepto del impuesto de patentes por actividades lucrativas, así como del impuesto por venta de bebidas con contenido alcohólico en el caso de las licencias clase B, según el artículo 4 de la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012. Dicha moratoria tendrá efecto a partir del trimestre en cobro al momento de la declaratoria de estado de emergencia nacional por la pandemia de COVID-19, vía decreto ejecutivo 42227-MP-S, de 16 de marzo de 2020. Dicha moratoria será por un máximo hasta de tres trimestres y rige a partir de la publicación de esta ley. Al respecto, en la Municipalidad de Guácimo la moratoria fue aprobada mediante acuerdo No. 17 tomado en sesión ordinaria No. 24-2020 del 12-06-2020 del cual solo se concedió para las patentes comerciales, así como en las patentes clasificadas en tipo b1 y b2 para el caso de las licencias de licor. Al 31 de julio se habían presentado 7 solicitudes de moratoria, de las cuales fueron aprobadas 5 solicitudes, correspondiente al tipo actividad comercial de bar. AUDITORIA INTER Ls
386 £ilunicipalidad De Guacím MUNI L D DE GUACIMO , AUDITORIA INTERNA Acta N% 79-2020 S.O. N9 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N.2 36 2.1.8. Moratoria municipal por concepto de tasas, precios públicos y servicios municipales. Se autoriza a las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país para que otorguen a los contribuyentes una moratoria en el pago por concepto de tasas, precios públicos, servicios municipales, impuestos municipales y cánones por concesión, la cual tendrá efecto a partir del período en cobro al momento de la declaratoria de estado de emergencia nacional por la pandemia de COVID-19, vía decreto ejecutivo 42227-MP-S, de 16 de marzo de 2020. Dicha moratoria será por un máximo hasta por tres trimestres o nueve meses, según la periodicidad del cobro de cada obligación municipal. Rige a partir de la publicación de esta ley. En el cobro de los servicios de recolección de desechos sólidos, tratamiento de residuos, servicio de aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento de parques y zonas verdes, cementerio no se aplicó moratoria, ya que estos servicios están deficitarios según se indica en el acuerdo municipal de aprobación de la moratoria indicado. 2.1.9. Reducción de tarifas arrendamientos municipales. Se autoriza a todas las municipalidades del país que posean o administren mercados municipales, amparados en la Ley 2428, Ley sobre el Arrendamiento de Locales Municipales, de 14 de setiembre de 1959, para que modifiquen el plazo de cinco años, dispuesto en su artículo 2, por una Única vez y hacer una rebaja hasta de un cincuenta por ciento (50%) en los montos cobrados por concepto de arrendamiento de locales, tramos o puestos de los mercados municipales, a partir de la firma de esta ley y hasta diciembre de 2020, cuando se demuestre una disminución significativa de las ventas a partir de la declaratoria de emergencia según el decreto 42248-MTSS, mediante el cual se declaró el estado de emergencia en todo el territorio de la República debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. Las municipalidades incluidas en este artículo deben velar por que la reducción permita el pago de los servicios básicos necesarios para que los locales operen normalmente. Queda a criterio de la Comisión Recalificadora o del concejo municipal, si esta no está debidamente formalizada, determinar los requerimientos que demuestren la disminución de los ingresos y el porcentaje de reducción del alquiler o concesión. Este artículo aplicará a partir de la publicación de esta ley y hasta diciembre de 2020. Al respecto, en el acuerdo municipal de aprobación de moratoria, los alquileres no se rebajan ya que son deficitarios, actualmente la Municipalidad cuenta con 8 locales en arrendamiento. 2.2 Procesos de Gestión. La Auditoría Interna realizó una serie de consultas a la Administración para obtener parte del insumo necesario con el propósito de llevar a cabo el presente informe, en relación con los temas sobre: procesos de gestión, atención de la emergencia, procesos de contratación, el nivel de ejecución presupuestaria y así comunicar los resultados derivados de las gestiones realizadas en el seno Municipal. 2.2.1 Sobre la continuidad de la gestión municipal Según consultas de las gestiones realizadas por la Administración Municipal a efecto de garantizar continuidad de los servicios y procurar la recuperación pronta tanto desde la perspectiva de eficiencia como de recuperación económica-financiera y sostenibilidad de los servicios, producto de la pandemia por COVID-19, el Departamento Financiero y de Servicios Ciudadanos, constantemente han dado seguimiento al comportamiento de los ingresos desde la declaratoria de emergencia sanitaria, y se ha realizado un trabajo dedicado a la gestión de cobro, esto para mejorar la recaudación, se hizo un cuadro de ingresos de tres años para atrás, para comparar con
fílunicipalidad de Guacím UNI AD DE GUACIMO ARTES | ¡EE INTERNA Acta N* 79-2020 S.O. N* 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N.2 37 este periodo de pandemia, y se pudo determinar que los ingresos de este año en términos generales son similares al del año anterior 2.2.2 Sobre la continuidad de la prestación de servicios municipales. De las acciones adoptadas por la Administración Municipal para asegurar la continuidad, sostenibilidad, oportunidad y probidad en la prestación efectiva de los servicios esenciales tales como recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, aseo de vías, así como de la adecuada gestión ambiental se indican las siguientes acciones: e Camiones recolectores: Colocación de tubería con llave, para que los funcionarios puedan cargar agua para lavado constante de manos, además se les colocó un dispensador de jabón líquido y tienen toallas de papel en los camiones para limpieza superficial con disolución de cloro. e Funcionarios: Cada funcionario tiene una botella de alcohol en gel y en el caso de los que laboran en aseo de vías, parques y cementerio, también tienen jabón líquido para lavado de manos. Estas botellas las recargan en bodega, según disponibilidad. +. Se exige el uso de mascarilla en el plantel y cuando van en la cabina del camión, durante las labores de recolección, durante el tiempo de comida no. e Se mide la temperatura al ingreso del plantel y se les pregunta a los funcionarios si tienen algún síntoma como tos, dolor de cabeza, entre otros, si presentan síntomas, se reportan con el superior inmediato para enviarlo al centro de salud. Se colocó en la entrada del plantel municipal un lavamanos con jabón líquido. En las reuniones de departamento, se ha sido enfáticos en el seguimiento de protocolos, distanciamiento entre compañeros y reporte de síntomas. 2.2.3. Sobre la gestión en el proceso de Gestión Vial. Las acciones adoptadas por la Administración Municipal para asegurar la continuidad, sostenibilidad y probidad en la gestión de construcción, conservación, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la red de carreteras y caminos públicos del cantón, al respecto, en cuanto a la maquinaria municipal en vista que cada operador labora de forma independiente con sus equipos manteniendo una distancia mayor a los dos metros se ha implementado normas de higiene general como el lavado de manos, usos de mascarilla, etc. Con respecto a empresas contratadas para labores de mejoramientos en la red vial cantonal hubo algunos problemas en la ejecución de proyectos debido a los cierres de locales lo cual imposibilitaba la compra de materiales para la construcción y las restricciones vehiculares. Asimismo, se han dejado de ejecutar en parte por consecuencia de la declaración de estado de emergencia nacional por COVID-19 los siguientes proyectos: Proyectos de mejoramiento vial (construcción de caminos (asfaltados) + W3- Mejoramiento de camino C7-06-169 (ENT.C.017) LA ARGENTINA - T.GDE (PARC.RODOLFO GODINEZ) 0,8km + W4- Mejoramiento de camino 7-06-033 (ENT.C.012) FINCA LA LUISA - ENT. C. PARQUE NACIONAL BRAULIO CARRILLO 1,4km + W5- Mejoramiento de camino C7-06-015 (ENT.N.32) IROQUOIS - (ENT.C.028) TIERRA GRANDE 1ikm + W6- Mejoramiento de camino C7-06-028 (ENT.C.012) COLINAS, (ENT. C.030) LAS DELICIAS - (ENT.C.015) SN. ISIDRO T. GRANDE 1,8km +. “T6-7-06-016-00 (ENT.N.248) EL LIMBO - (ENT.C.026) LOS CORRALES (0,45) ASFALTADO + V4-7-06-048-00 (ENT.C.001) TANQUE DE AGUA - FIN CAMINO (FINCA LUIS FERRARO) (0.85K) ASFALTADO + X0-7-06-196-00 CALLES URBANAS-CUADRANTES - BARRIO CANADA (1.3) ASFALTADO + U7-7-06-190-00 (ENT.N.248) LA GUAIRA - FIN CAMINO (FCA.ANT.POMARES) (0.2) ASFALTADO
388 UNI AD DE GUACIMO AUDITORIA a INTERNA y Acta N* 79-2020 S.O. N% 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N. 38 + U9-7-06-095-00 CALLES URBANAS-CUADRANTES - LOS GERANEOS (RIO SECO) (0,65) ASFALTADO + W2-7-06-193-00 (ENT.N.248) LOS LEONES - (ENT.C.044) FTE COLE.NOCTURNO) (0.3K) ASFALTADO Proyectos de mantenimiento periódico + W8-Limpieza y mejoramiento de sistema de drenaje C7-06-038 (ENT.N.248) GUACIMO - (ENT.C.027) EL EDEN (3km). + T4-7-06-017-00 (ENT.N.32) POCORA (REST. ARGENTINA) - ENT. CALLE TAYLOR Y TIERRA GRANDE (4KM) CONTRAPARTIDA BID + T7-7-06-026-00 (ENT.N 248) COLEGIO VILLA FRAN - LIMITE CANTONAL-LOMAS (1,8) CONTRAPARTIDA BID e + X4-7-06-033 (ENT.C.012) FINCA LA LUISA -ENT. C. PARQUE NACIONAL BRAULIO CARRILLO (6.8k) INDER + W5-7-06-169-00 (ENT.C.017) LA ARGENTINA - T.GDE (PARC.RODOLFO GODINEZ) (6.4k) INDER e Z2-7-06-015-00 (ENT.N.32) IROQUOIS - (ENT.C.028) TIERRA GRANDE (11.4k) CONTRAPARTE e Z3-7-06-028-00 (ENT.C.012) COLINAS, (ENT. C.030) LAS DELICIAS - (ENT.C.015) SN. ISIDRO T. GRANDE (6.7k) CONTRAPARTE Proyectos relacionados con la construcción de alcantarillas, cabezales, cajas de registro o puentes: 08-Construccion de 50 cajas de registro en diferentes caminos del cantón W9-Construccion de 60 cabezales en diferentes caminos del Cantón X6-7-06-156-00 (ENT.N.248) ENTRADA LA CULEBRA - (ENT.C.009) (1un) ALCANTARILLA Y1-7-06-165-00 CALLES URBANAS-CUADRANTES - LOS LAURELES (1un) ALCANTARILLA Y2-7-06-012-00 (ENT.N.32) PUENTE RIO GUACIMO - (ENT.C.028, C.030) LAS COLINAS (1un) PUENTE + Y9BARANDAS PTE QUEBRADA MURCIELAGO C7-06-179 Proyectos relacionados a la construcción de aceras (COLOSEVI) + ZO-COLOSEVI (construir 45ml de acera en el cantón) 2.2.4. De las gestiones realizadas en relación con la apertura ciudadana. Se ha trabajado en conjunto Ministerio de Salud, Fuerza Pública y Municipalidad para realizar inspecciones a los locales comerciales, para constatar que cuenten con los respectivos lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, a los que cumplen se les otorga el certificado de comercio seguro, se hacen rondas por parte de la fuerza pública a las áreas públicas como parques y plazas. En el Edificio municipal se toman todas las medidas necesarias al ingreso como toma de temperatura, lavado de manos y se pregunta por los síntomas por parte del oficial de seguridad. 2.2.5. Sobre publicación de información para usuarios internos y externos en la Página Web institucional. En cuanto a la publicación de información útil para la toma de decisiones por parte de usuarios internos y externos, de medidas tomadas por la Corporación Municipal, En este momento no se realiza este tipo de publicaciones en la página del Facebook de la Municipalidad.
AUDITORIA 2 INTERNA Acta N% 79-2020 S.O. N2 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N.2 39 2.3 Atención de la Emergencia 2.3.1. Conformación de una Comisión para la gestión y atención de la Pandemia Covid19. No se cuenta con una comisión para la gestión y atención de aspectos relacionados con la situación de pandemia por COVID-19, sin embargo, se han implementado los planes, protocolos y lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud para centros de trabajo que a continuación se detalla: Estrategias/ políticas/ directrices Control de visitantes: ingreso de personas (sin acompañantes), 50% de aforo en las salas de espera Lavado y desinfección de manos al ingreso, tanto funcionarios como visitantes. Control y Toma de temperatura Rotulación con protocolos para información al público Rotulación con gráficas de piso (mantenga la distancia) para el control de ingreso y espera Colocación de barrera de protección acrílica para personal de plataforma en atención al público Compras de suministros de higiene y desinfección (alcohol, jabón, toallas, caretas) Implementación de Teletrabajo al inicio de la pandemia con un 25% del personal Se elaboró e implementó un protocolo para Reuniones y Sesiones del Consejo Municipal considerando aspectos para prevención del COVID. Aforo del 50% en oficinas, comedor, salas de reuniones. 2.3.2. Sobre los roles y responsabilidades de los diferentes órganos municipales para la atención sanitaria y temas correlacionados. De acuerdo con la definición de roles y responsabilidades para la atención del Covid-19, se ha establecido lo siguiente: Puesto de Tareas especificas trabajo Alcalde Municipal | « Coordinación y aprobación de acciones. o Elaboración de protocolos específicos para la Municipalidad. Mantener las versiones actualizadas de lineamientos generales del Ministerio de Salud y comunicar a los funcionarios. Comunicación constante con la Comisión de Emergencias. o o) o Revisión de criterios de selección para puestos tele trabajables. o Capacitar y sensibilizar a todos los funcionarios de la Municipalidad. Salud o Monitoreo de compras de equipos y materiales de limpieza. Ocupacional o Establecer los criterios de selección para puestos tele trabajables. o Mantener actualizado listado de personal que realiza teletrabajo. Recursos Humanos
flunicipalidad de Guacím a Acta N* 79-2020 S.O. N* 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N.2 40 o Asesoría legal para el cumplimiento de los lineamientos emitidos por el Ministerio de trabajo y Salud Asesor legal o Ejecución de las órdenes de compra de suministros, materiales y Proveeduría equipos requeridos para atender y minimizar el riesgo por COVID. 2.3.3. De los protocolos sanitarios aprobados para ingresar, permanecer y consultar sobre sus trámites en las instalaciones municipales. Entre las obligaciones del personal y de los contribuyentes para ingresar, permanecer y consultar sobre sus trámites en las instalaciones municipales se definió lo siguiente: 1- El oficial de seguridad debe velar por el cumplimiento del lavado de manos de los funcionarios y visitantes, previo al ingreso a las instalaciones, sin excepción. 2- No se permitiría el ingreso desde la entrada para acompañantes, exceptuando el caso de personas con alguna discapacidad o de adultos mayores. 3- Se limitará la atención en la Plataforma de Servicios a un trámite por persona. 4- Se suspenderán la atención al público tanto en el Concejo Municipal como del personal administrativo. Los visitantes sólo pueden ingresar a Plataforma. 5- Se establece el horario de atención diferenciado para personas con discapacidad, adulto mayor y embarazadas de 7:30 am a 9 am. 6- Cualquier funcionario que presente síntomas de gripe y/o resfrío, tos, fiebre, deberá informar inmediatamente a su jefatura y asistir al Centro Médico más cercano. 7- Personal de limpieza deberá aumentar la frecuencia del aseo y desinfección de las áreas de plataforma y recepción, realizando las labores cada 3 horas (7 am, 10 am, 1 pm) 8- Mantener la modalidad de teletrabajo según puestos y horarios establecidos. 9- Se suspenden la realización reunión ordinarias presenciales, salvo aquellas que sean estrictamente necesarias y con una duración máxima de 1 hora. 10- En el comedores o lugares de alimentación de la institución se debe mantener el aforo del 50% (la mitad de la capacidad de personas). 2.3.4. Sobre las medidas adoptadas en atención de la emergencia, para utilizar la modalidad de teletrabajo. En el mes de marzo se implementó la modalidad de teletrabajo por varias semanas, sin embargo, por los pocos casos en la zona, se volvió al trabajo presencial. 2.3.5. Sobre los procesos de contratación en tiempo de pandemia. Durante el periodo 2020 la Municipalidad de Guácimo no ha realizado procesos de contratación por emergencia ya que todas las actividades se han desarrollado a través de las modalidades ordinarias en la Plataforma SICOP. Con motivo de la emergencia por COVID-19, se ha dado una disminución en los procesos de contratación administrativa, esto ha sido por la incertidumbre por las diferentes iniciativas que presentaron tendientes a disminuir los ingresos para la Municipalidad provenientes de transferencias tales como la Ley 8114 que se redujeron, iniciativa para reducir el impuesto al UNIC AD o? DE GUACIMO Y. AUDITORIA 0 INTERNA
£Municipalidad de Guácimo Acta N% 79-2020 S.O. N* 52-2020 Fecha: Pág. N.* 41 21-12-2020 391 6, MUNIC y DE GUACIMO INTERNA banano esta última al final no se aprobó pero estuvo en estudio en la Asamblea Legislativa de igual manera durante este periodo 2020 ha habido incertidumbre con respecto a cuál iba ser el comportamiento de los ingresos con motivo a la afectación económica por la pandemia COVID-19. Como producto de la Pandemia, la administración ha recurrido a las siguientes contrataciones para situaciones difíciles de proveer o difíciles de planificar, a continuación, se detalla: Pene de Jipo de Ñ Descripción del objeto contratado Empresa contratada Fecha Monto Rubro presupuestario afectado procedimiento | contratación 5.01.01.02.99.02 útiles y materiales médicos, hospitalarios y de 2020CD-000010- PO [Compra de alcohol en gel, jabón antibacterial| SOCIEDAD ANONIMA, can 0022500001 escasa cuantía Úbiatoras toallas detail cádula juridica 17/3/2020] (1655 500|farmacéuticos y medicinales (art.Zinc. h) LCA|' Y Pope E idol pe (245000, 5.01.01.02.99.03 útiles y y art. 144 RLCA) materiales de limpieza (107650, 5.01.01.02.99,03 productos de papel y cartón (400000 5.01.01.02.01.02 Productos farmacéuticos (14.280,00 CONTRATACIÓN GomAISA, Erin mp 000 DIRECTA por — [COMPRA DE SUMINISTROS DE SEGURIDAD Y |* od A a 2020CD-000046- , cédula Jurídica 3-101- 5.01.01.02.99.05 Útiles y materiales escasa cuantía [HIGIENE DE PROTECCIÓN PERSONAL, PARA 2/6/2020| (4895 544,75 0022500001 ' 1507068 MEDI EXPRESS de limpieza (161.850,00 (art.2 inc. h) LCAJATENCIÓN A LA EMERGENCIA NACIONAL Ñ E ds art. 144 RLCA) CR S. A,, cédula Jurídica 5.01.01.02.99.06 Útiles de resguardo ya 13-101-696792 y seguridad (135.000,00 5.01.01.02.04.01 Herramientas e instrumentos (+120.000,00 COMERCIALIZADORA 5.02.17.02.99.05 Materiales y 2onoco-9oos7- [PRECTA pOr SUMINISTROS DELIMPEZAY NASCARILAS, |, 405 <p EPSON Pda escasa cuantía [PARA PROTECCIÓN DEL PERSONAL,EN ATE [ic "| 8/9/2020) 41075 40500 tes rorueos 0022500001 (art. inc. h) LCA NCIÓN A LA EMERGENCIA NACIONAL. PAVA DE GRECIA farmacéuticos (177580, En 144 ALCA) SOCIEDAD ANONIMA 5.01.01.02.99.02 útiles y materiales Ml cédula Jurídica 3-101- médicos, hospitalarios y de 177147 investigación (250000 Cuadro proporcionado por la Administración Municipal mediante oficio No. 1443-2020 con fecha 04-12-2020. 2.4 Sobre los Procesos de Contratación mediante la plataforma SICOP. Hasta el mes de noviembre del periodo 2020, se dieron las siguientes modalidades de contratación iniciadas en el SICOP. Contrataciones iniciadas hasta noviembre 2020 134 Contrataciones Directas 11 Licitaciones Abreviadas 1 Licitaciones Publicas De las licitaciones Abreviadas iniciadas, se tramitó una fuera de SICOP, que es la contratación denominada "Concurso de Antecedentes para preselección de Consultores”, para la contratación del estudio para la actualización del Plan Regulador del Cantón Guácimo. AUDITORIA
392 nio -. MUNI 2 DE GUACIMO AUDITORIA ¿INTERNA Acta NO 79-2020 S.O. N0 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N.2 42 2.5 Ejecución Presupuestaria. Comportamiento de ingresos. e sobre la propiedad de bienes inmuebles, Ley 17,240.40 0.00 323.20 Impuesto sobre el patrimonio 149,144.89 30,000.00 35,706.38 Impuesto sobre los traspasos de bienes inmuebles 13,389,447.23 16,000,000.00 8,965,212.86 laca sobre la expolotacion de recursos naturales y 2,359,197.00 850,000.00 0.00 Impuesto sobre contrucciones generales 37,864,041.44 50,000,000.00 37,358,161.43 Construcción boveda 118,555.00 0.00 117,920.00 Impuesto sobre espectáculos públicos 6% 0.00 850,000.00 0.00 Patentes municipales 347,471,044.72 348,716,028.53 425,570,492.48 Patente de licores 47,266,846.51 55,000,000.00 38,376,971.66 A 8,757,909.39 | 10,000,000.00 | 7,520,667.37 hipotecarias Timbres pro-parques nacionales 8,059,279.00 6,750,000.00 8,023,712.49 Alquiler de edificios e instalaciones 12,509,789.25 13,100,000.00 10,039,934.07 Servicio de mantenimiento de cementerio 5,174,002.40 4,000,000.00 5,060,778.97 Servicio de recolección de basura 168,416,936.60_[ 210,940,154.38 139,522,386.96 Servicios de aseo de vias y sitios públicos 13,473,301.63 14,500,000.00 10,860,406.92 Servicios de depósito y tratamiento de basura 26,831,486.72 27,000,000.00 25,758,387.96 Mantenimiento de parques y obra de ornato 52,297,620.39 22,500,000.00 59,401,388.33 Otros servicios comunitarios (CECUDI) 124,316,000.00 127,332,000.00 111,088,000.00 Venta de otros servicios 32,960,938.29 32,000,000.00 24,748,264.65 Derechos de cementerio 886,775.00 1,300,000.00 1,277,498.75 Intereses sobre cuentas corrientes y otros depósitos en 9,620,366.40 8,000,000.00 4,880,421.34 Bancos Estatales Multas varias 14,570,503.64 8,000,000.00 15,375,391.16 Multas por infracción a la ley de contrucciones 3,265,850.78 1,200,000.00 5,173,973:59 Multa por infracción a la ley de licores 0.00 750,000.00 0.00 Intereses moratorios por atraso en pago de impuesto 24,010,559.72 20,000,000.00 26,634,594.01 o moro Pot 41,173,535.99 | 22,000,000.00 | 9,375,259.88 Otros ingresos varios no especificados 16,786,722.96 0.00 Transferencias corrientes del Gobierno Central (ley 7313 224,685,616.38 | 287,259,865.00 215,444,899.00 imp.banano) Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona 3,400,084.31 0.00 0.00 Joven a > LF.A.M. por Licores Nacionales y Extranjeros 9,348,871.53 | 12,309,308.83 12,802,032.85 Fuente: IV Informe de Ejecución Presupuestaria del periodo 2019, auxiliar de egresos a noviembre 2020. Para este periodo 2020 los ingresos de patentes municipales, mantenimiento de parques y obra de ornato, multas varias e Intereses moratorios por atraso en pago de impuesto, han sido algunos ingresos relevantes que han sobrepasado el monto proyectado.
Acta NO 79-2020 S.O. N% 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N.0 43 £MMunicipalidad de Guácimo ¿2 MUNI Partidas especificas 2019 20,928,317.00 0.00 ¡Aporte IFAM mantenimiento y conservación de caminos 0.00 6909 -83 1,184,980.12 | 1,122,485.84 Aporte INDER programa educación ambiental PATESA 33,000,000.00 | 50,000,000.00 0.00 Aporte INDER mejoramiento de caminos para la zona turistica del cantón 300,000,000.00 | 150,000,000.00 150,000,000.00 ¡Aporte JAPDEVA de la oficina de la mujer 912,096.62 0.00 0.00 Transferencia capital aporte CORBANA 166,584,600.00 0.00 0.00 Fuente: IV Informe de Ejecución Presupuestaria del periodo 2019, auxiliar de egresos a noviembre 2020. Recursos Libres/Deficit 192,039,218.93 Superávit especifico 659,483,033.23 Fuente: IV Informe de Ejecución Presupuestaria del periodo 2019, auxiliar de egresos a noviembre 2020. En cuanto al monto de ¿659.483.033.23 del superávit específico, este se desglosa de la siguiente forma: Detalle Superávit especifico Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria Ley 8114 433,599/5915.61 Fondo IBI Servicios y Obras 13,878,316.54 Fondo Ley 7313 31,291,325.74 Fondo Servicio de Cementerio 2,425,223.78 Saldo de partidas especificas 42,628,953.24 Proyecto y programa joven 10,885,831.71 Estrategias de protección al medio ambiente 3,427,911.43 Junta Administración Registro Nacional 2,825,091.63 Gobierno Central 941,511.91 Comité Cantonal de Deportes 11,226,166.22 Consejo Nacional de rehabilitación 1,123,168.84 Aporte al CONAGEBIO 280,975.76 Aporte IFAM 3% IBI 555.88 Aporte Juntas de Educación 10% IBI 9,416,888.87 Seguridad vial multas 1,324,012.50 Fondo manten. y cons. caminos vecinales 3,024,753.35 Fondo de recolección de basura 35,153,040.20 Fondo de parques obras y ornato 41,551,392.89 Aporte INDER proyecto patesa 14,478,397.07 Fuente: IV Informe de Ejecución Presupuestaria del periodo 2019, auxiliar de egresos a noviembre 2020.
, AUDITORIA ¿2 INTERNA Acta N* 79-2020 S.O. N% 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N.2 44 COMPORACION DE EGRESOS PERIODO 2019-2020 5,458,952,443.94 4,447,319,794.01 3,804,059,068.89 e A 0 - 1,939,775,308.70 | 2019 2020 Presupuestado ” Ejecutado Fuente: Modelo electrónico periodo 2019, Auxiliar de egresos a noviembre 2020. De acuerdo con el grafico anterior en el periodo 2020 la ejecución ha sido baja, de los egresos presupuestados no se ha ejecutado ¿42,507,544,485.31, que representa un 43.62% de subejecución. Existe el riesgo de que al final del periodo se genere un incremento en los compromisos presupuestarios, lo cual se vería reflejado en los egresos totales del año. COMPARACION PENDIENTE DE COBRO 2019-2020 1,144,903,966.76 962,765,306.75 cul Al 31 de diciembre 2019 Al 14 de diciembre 2020 Fuente: Información suministrada por la coordinadora de servicios Ciudadanos. El pendiente de cobro ha presentado un incremento en relación con el año que le antecede en un 19%, lo cual denota que los esfuerzos en la recuperación de ingresos no han sido los óptimos. IIT.- CONCLUSIONES. La Ley NO 9848, establece una serie de mecanismos presupuestarios para apoyar al contribuyente local, y reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia del COVID-19, con el fin de que los gobiernos locales y sus contribuyentes pudieran enfrentar la crisis económica. Esta Auditoría Interna con la información suministrada por la Administración Activa, las revisiones y verificaciones realizadas y la debida coordinación con la CGR elaboró el presente informe para comunicar los resultados al Concejo Municipal. En términos generales en relación con el presupuesto y la liquidación presupuestaria, la Municipalidad de Guácimo según la información suministrada y revisión efectuada, como se denota en este informe no se utilizaron los mecanismos establecidos en la Ley N*9848 y por ende no se aplicaron los artículos relacionados con el presupuesto municipal. En general para hacerle frente a la pandemia COVID-19 según el análisis realizado se resume que la Municipalidad ha tomado diferentes acciones para enfrentar los riesgos emergentes, sin embargo, esa labor no se ha ejecutado de forma planificada para lograr de manera efectiva los objetivos municipales, en relación con esta materia, según lo descrito en diferentes documentos emitidos por la CGR.
NICTP BAD DE GUACIMO UDITORIA NTERNA Acta N“% 79-2020 S.O. N“ 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N.2 45 IV.- RECOMENDACIONES. De conformidad con la Ley General de Control Interno, artículos: 2 incisos a), b), c); 7, 10, 12, 35, 37, 39, y con el fin de subsanar las debilidades de control interno señaladas en el presente informe, se recomienda: 4.1 Al Concejo Municipal Considerar tomar acuerdo de parte del Concejo Municipal para que la administración les informe sobre el seguimiento a la evolución de los distintos ingresos que le van a permitir la continuidad de sus servicios en forma y plazo, así como estar atento a la identificación de los riesgos emergentes de la pandemia COVID-19, considerando los resultados del Programa de Fiscalización de la Ley NO 9848, realizado entre la CGR y la Auditoría Interna de Guácimo, para que se tomen las medidas de administración de riesgos de manera oportuna, y no se materialicen riesgos presupuestarios, de legalidad, fraude, salud o de ineficiencia en la calidad del servicio, abusos, con el propósito de determinar desviaciones, Actuar de manera inmediata para corregir cualquier situación no deseada, que les permita implementar estrategias de contención de aplicación a corto, mediano y largo plazo, en caso de existir algún déficit o problema financiero, o que eventualmente por cambios del entorno interno o externo, se puedan materializar riesgos, con el fin de que la institución cuente con los instrumentos o herramientas financieras necesarias de corto, mediano y largo plazo para mantener la continuidad de los servicios a los ciudadanos que habitan en el cantón de Guácimo, así como actuar de forma oportuna, eficiente, transparente y económica, según los posibles riesgos emergentes que se pueden materializar afectando tanto a la gestión Municipal como a los ciudadanos del Cantón de Guácimo. Tener presente que si utiliza las concesiones establecidas en la Ley N* 9848, no le permite actuar de manera contraria al Sistema de control Interno, y a lo definido en la Ley que nos ocupa, así como cumplir con la normativa presupuestaria emitida por la CGR, y cualquier otra que sea aplicable y que no exista norma legal que permita su desviación o actuación en contrario del bloque de legalidad y técnico. Tomar acuerdo para que se informe oportunamente al Concejo Municipal sobre actuaciones de la Administración Activa en relación con el Presupuesto y la Liquidación presupuestaria, en tanto como Jerarca Municipal le compete cumplir lo normado en el artículo 10 de la Ley General de Control Interno, N* 8292, (...) Responsabilidad por el sistema de control interno. Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, considerándose como Jerarca a ese Concejo Municipal según diferentes criterios de la CGR. Adicionalmente, el artículo 13 del Código Municipal establece como atribuciones del Concejo Municipal, “(...) a) Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el período por el cual fue elegido y mediante la participación de los vecinos. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 17 de la ley General de transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, N* 8801 del 28 de abril de 2010) / b) Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa, así como en el inciso |) se norma. “Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Anual Operativo que elabore la persona titular de la alcaldía, con base en su programa de gobierno e incorporando en él la diversidad de necesidades e intereses de la población para promover la igualdad y la equidad de género.”, (...) Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades. Tomar acuerdo, de considerarlo conveniente, para que la Administración mantenga informado a este honorable órgano colegiado sobre las actuaciones que se ejecuten en el ámbito municipal y
Acta N* 79-2020 S.O. N“ 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N.* 46 en coordinación con otras organizaciones, en cumplimiento de la diversa normativa que ha emitido y emitirá el Gobierno de la República, considerando que esa jerarquía de conformidad con la Ley general de Control Interno, es uno de los principales responsables del diseño, perfeccionamiento, implementación y seguimiento del Sistema de Control Interno y del sistema Específico de Valoración de Riesgos. Conocido la información, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a los siete regidores propietarios oficio DAI-161-2020 suscrito por la Licda. Marleni Myrie Pérez-Auditora Municipal de Guácimo, en donde hace remisión del informe de Ejecución del Programa de Fiscalización Extraordinaria en Cumplimiento a lo requerido en el Articulo 20 a la Ley N* 9848, Periodo 2020, con el propósito de ser analizado. Acuerdo N* Seis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. ARTICULO V. MOCIONES. 1. Se dio lectura de moción presentada por el Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza- Presidente Municipal y el Reg. Jose Andrés Jirón Jirón, acogida por los Regidores Jose Andrés Jirón Jirón y Jose Leoncio Orozco Peraza, dice: CONSIDERANDO: Que durante las dos últimas décadas nuestro cantón ha presentado un importante crecimiento económico y poblacional, sin embargo, la situación actual de disponibilidad de agua potable ha venido perjudicando esa tendencia, la cual se encuentra prácticamente paralizado por falta de disponibilidad de esos servicios, durante esas dos décadas nuestro municipio ha invertido sumas millonarias en tubería para poder que algunas poblaciones puedan contar con ese preciado líquido. MOCIONO: Para solicitarle al señor Presidente de la Republica, a los señores Diputados de la provincia de Limón, a los honorables Concejos Municipales y Señores alcaldes de nuestra provincia, el apoyo para que la administración de los acueductos en nuestra provincia pueda pasar a ser administrados por nuestras municipalidades amparadas en la Ley 7593 de la autoridad de Servicios Públicos, actualmente mas del 45 por ciento de nuestros municipios en el país brindan dicho servicio con gran acierto. Conocida la moción, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Apoyar la moción presentada por los regidores Jose Leoncio Orozco Peraza y el Reg. Jose Andrés Jirón Jirón en solicitarle al señor Presidente de la Republica, a los señores Diputados de la provincia de Limón, a los honorables Concejos Municipales y Señores alcaldes de nuestra provincia, el apoyo para que la administración de los acueductos en nuestra provincia pueda pasar a ser administrados por nuestras municipalidades amparadas en la Ley 7593 de la autoridad de Servicios Públicos, actualmente más del 45 por ciento de nuestros municipios en el país brindan dicho servicio con gran acierto. (Notifíquese a la Presidencia de la Republica, Diputados y Diputadas de la Provincia de Limón, y a las Municipalidades de la Provincia de Limón.) Acuerdo N?* Siete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 2. Se dio lectura de moción presentada por el Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza- Presidente Municipal, acogida por los Regidores Leonardo Carrillo Sánchez y Jose Leoncio Orozco Peraza, dice; RESULTANDO PRIMERO: La Constitución Política dispone en sus artículos 169 y 170 que las Municipalidades son las encargadas de administrar los intereses locales, para cuyo efecto goza de autonomía municipal. SEGUNDO: La Ley de Planificación Urbana dispone que corresponde a las municipalidades, en atención al principio de administradoras de los intereses del cantón, administrar y fiscalizar su
Acta N% 79-2020 S.O. N% 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N.* 47 territorio, para cuyo efecto emitirán los planes reguladores de ordenamiento territorial y sus respectivos reglamentos. TERCERO: El Código Municipal dispone que es competencia del Consejo Municipal dicta las políticas de ordenamiento urbano de sus territorios. CUARTO: El Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones que recientemente aprobara la Junta Directiva del Instituto de Vivienda y Urbanismo, fue elaborada en forma inconsulta, con ésta Municipalidad y con los demás municipios del país, lo que ha motivado que organizaciones, como la Unión Nacional de Gobiernos Locales, la Asociación Nacional de Alcaldes e Intendentes, el Colegio de Ingenieros Topógrafos; se han opuesto a la entrega en vigencia de dicho Reglamento, que estaba prevista para el día 13 de junio del 2020. QUINTA: como consecuencia de estas iniciativas, la Junta Directiva del INVU ha conformado una mesa de diálogo y negociación con la participación de la UNGL, ANAI, INVU, CFIA, CT, MIVAH, CCC, y otras organizaciones e instituciones mejoren vía discusión y análisis dichos instrumentos jurídicos. CONSIDERANDO PRIMERO: el Registro Público de la Propiedad ha emitido la circular DRJ-037-2020 mediante la cual se informa a todos los registradores de las áreas catastrales, así como al Colegio de Topógrafos, al Departamento de Normalización Técnica de la ONT, y a los profesionales en agrimensura en general que se realizaran las calificaciones de los planos conformidad con el Reglamento de la Ley de Catastro Nacional, sin tomar en consideración las normas que provienen del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones. Lo anterior es respeto al principio de jerarquía administrativa como limite a la potestad reglamentaria. Señala la Dirección Jurídica del Registro Inmobiliario que: “El ordenamiento jurídico administrativo es una unidad estructural dinámica en la que coexisten y se articulan una serie de distintas fuentes del Derecho. La relación entre esas diversas fuentes se ordena alrededor del principio de la jerarquía normativa, según el cual se determina una orden rigurosa y prevalente de aplicación, conforme lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública; es decir, se trata de saber cuándo una fuente es superior a otra y, en caso de conflicto, desaplicar la de inferior rango. Lo anterior supone, una relación de subordinación, según la cual las normas de fuente inferior no pueden modificar ni sustituir a las de la superior. Esto expresa y aplica el principio llamado de “jerarquía”. SEGUNDO: Las modificaciones planeadas en la mesa de dialogo integradas en el INVU aún no han sido dictaminada. TERCERO: Una importante cantidad de municipalidades se han pronunciado en contra de la aplicación de dicho reglamento. CUARTO: Ya se han formulado una acción de inconstitucionalidad contra dicho reglamento, la cual aún se encuentra en fase de admisión. QUINTO: Se ha formulado un proceso de conocimiento pidiendo la unidad de dicho reglamento, en el Tribunal Contencioso Administrativo, la cual se tramita bajo el expediente jurídico N*.20- 004947- 1027-CA. SEXTO: El Departamento de Catastro de la Municipalidad de Guácimo se encuentra aplicando dicho reglamento y en consecuencia ha rechazado varios visados de planos. POR TANTO, PRIMERO: En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11, 169 y 170 de la Constitución; 11 de la Ley General de la Administración Pública, 33, 34, 79, 81, 85 del Reglamento AUDITO INTERNA IA
IN Acta N* 79-2020 S.O. N* 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N.* 48 a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo No. 34331-J del 29 de noviembre del 2007, SE RESUELVE: a) Manifestar nuestra total oposición al Reglamento de Fraccionamientos que han sido publicados el por INVU y así hacerle saber a la Junta Directiva de esa entidad y a la Presidencia de la Republica b) Solicitar al Señor Alcalde, que instruya el Departamento de Catastro Municipal que suspenda la aplicación de dicho Reglamento, con fundamento en el principio de jerarquía de las normas y proceda a aplicar el Decreto Ejecutivo N*. 34331-J del 29 de noviembre del 2007 que es Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, hasta nuevo aviso. Se toma este acuerdo dispensado a todo trámite de comisión, definitivamente aprobado y firme. Notifíquese de inmediato a la Alcaldía Municipal para su implementación inmediata. Conocida la moción es sometida a aprobación por el Presidente Municipal - Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza, manifestando: los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petición sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar la moción presentada por el Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza, que dice; PRIMERO: En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11, 169 y 170 de la Constitución; 11 de la Ley General de la Administración Pública, 33, 34, 79, 81, 85 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo No. 34331-J del 29 de noviembre del 2007, SE RESUELVE: a) Manifestar nuestra total oposición al Reglamento de Fraccionamientos que han sido publicados el por INVU y así hacerle saber a la Junta Directiva de esa entidad y a la Presidencia de la Republica b) Solicitar al Señor Alcalde, que instruya el Departamento de Catastro Municipal que suspenda la aplicación de dicho Reglamento, con fundamento en el principio de jerarquía de las normas y proceda a aplicar el Decreto Ejecutivo N*. 34331-J del 29 de noviembre del 2007 que es Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, hasta nuevo aviso. (Notifíquese de inmediato a la Alcaldía Municipal para su implementación inmediata.) Dispensado de todo trámite de comisión. Acuerdo N* Ocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. En uso de la palabra el Reg. Leonardo Ramírez Sánchez, dice: Muchas gracias señor presidente aprovechar este momento para brindar un caluroso saludo a todos los miembros de este honorable Concejo y señor alcalde y vicealcaldesa y a todos los funcionarios administrativos y de campo de esta Municipalidad y a la población en general de este lindo cantón para desearle una feliz navidad y un aventuroso año nuevo lleno de muchos éxitos en el año 2021. Muchas gracias. En uso de la palabra el Sr. Gerardo Fuentes González- Alcalde Municipal, dice: Estas son fechas que se aproximan sobre todo o todavía en lo personal no me convence mucho porque no todo mundo puede aplicarse este sistema hay partes que si habláramos de Boca del silencio, Isleta o de algunas otras partes es difícilmente lo puedan aplicar pero creo que lo del COVID ha venido afectar muchísimo, este año que estamos tan bien es un año bisiesto que es aquel que trae en el mes los veintinueve días en el año, este actualmente es uno de esos; yo creo que nosotros mas bien darle gracias a Dios nos ha ido muy bien en este cantón. Si analizamos que Guácimo es un cantón meramente agrícola y ganadero de un ochenta o ochenta y cinco por ciento, aquí como dicen ahora en el tema de las vacas flacas, aquí siempre hubo trabajo en las piñeras, en las bananeras y si ustedes observan, los sábados y domingos siempre trabajaron extras, siempre hubo nos mantuvimos, hay cantones del país que han tenido consecuencias muy grandes entonces AUDITORIA TEBNA
, AUDITORIA INTERNA Acta N* 79-2020 S.O. N“ 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N.* 49 creo que a nosotros gracias a Dios aquí nos fue bien, si le pido a todos los compañeros para el año que viene tengamos más comunicación todos yo siempre igual de la misma manera siempre voy hacer Gerardo, y yo creo que este año algunos al final termino con esta como decía el finado Alvarado, decía el Doctor Diego ique viva la Liga! A todos aquellos que decía Dieguito, nombres es que siempre me acuerdo de Diego que siempre salía con algo de la Liga, ya estamos como dicen en otras palabras feos porque ya eran siete años y si no pasaba esta ya aquí yo me sentía muy mal pero bueno a todas y a todos compañeros de corazón bendiciones y ojalá, Dios quiera que esto del COVID pare un poco, nosotros en lo personal que llevemos el mensaje a nuestras familias y cuidémonos; ahora estos días de navidad la gente hace mas loco, sale mas a la calle y en cuanto a eso creo que debemos de cuidarnos y en cuanto a las personas que nos logran ver por medio de este sistema igual ¡Feliz Navidad y Prospero Año Nuevo!. Aunque repito no nos verán los casi setenta mil habitantes de nuestro cantón, es solo una parte reducida. Buenas tardes a todos siempre de la mejor manera y de la mayor disposición de apoyar y aquí estoy. Muchas Gracias a todos y que mediten ahora en Navidad y les deseo lo mejor con todas sus familias. Gracias. En uso de la palabra la Reg. Rosibel Marchena Serrano, dice: Igual que el señor les siga bendiciendo compañeros y compañeras y publico que nos esta escuchando y viendo en esta tarde, estos días son para valorar nuestra vida y yo les deseo que la paz de Cristo este en nuestros corazones porque podemos tener todo el dinero del mundo, porque podemos tener todo lo que se nos ponga por delante lo que podamos imaginar y lo que no, pero sino hay la paz del Señor en nuestros corazones de nada vale tenerlo todo, entonces tratemos de compartir en paz a como dice el señor Alcalde Don Gerardo Fuentes, en paz, sonreír, humildemente lo que tengamos y darle gracias a Dios, yo se que aunque sea un pedacito de yuca con sal tenemos en nuestra casa pero no nos vamos acostar con hambre porque el señor no nos va abandonar y yo les deseo mucha paz, mucha salud y meditemos en nuestras vidas y meditemos entre otras personas que muchas personas están pasando mucho dolor, mucha soledad mas nosotros gracias a Dios ahorita estamos acá y tenemos a nuestras familias, abracémonos mientras podamos en familia cuidando también los protocolos, cuidémoslo porque nuestro cantón ha sido bendecido, un cantón de buenos frutos porque la mano de Dios está en nuestro cantón con nosotros y cuidémoslos a como le repito porque hay otros cantones que ya los tienen en alerta naranja y nosotros por ahorita estamos manteniéndonos, cuidándonos, respetémonos y también para decirle al señor alcalde muchas gracias por esto tan rico que hoy nos dio, este presente. Muchas gracias, Don Gerardo de mi parte muy agradecida que el señor les bendiga y que tengan toda la paz en usted en su vida y compañeros que muchas felicidades en esta navidad y en este año nuevo de dichas y prosperidad y mucha paz. En el nombre de Jesús y también publico en general. Dios les bendiga. En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Muchas gracias a todos por sus palabras y desearles a todos una Feliz Navidad y Prospero Año Nuevo. Como dice Doña Rosibel hacerle el llamado a la población del cantón para que siga manteniendo la alerta y nos sigamos cuidando quiero decir que las veces que tengo que salir de mi comunidad he ir a Guácimo hacer gestiones he podido notar que por lo menos en Guácimo la gente hace mas caso, la gente anda con su mascarilla y tomando las medidas que se deben de tomar y eso me parece lo mejor para nuestro cantón les agradezco por seguir esas indicaciones que es lo mejor que puede pasar, así no nos veremos afectados en un aumento de los casos, pues es inevitable al que le tiene que dar le va a dar no sabemos dónde lo podemos adquirir en un momento que salgamos podemos contagiarnos pero si tomamos las previsiones del caso púes van hacer menor los casos que tengamos de COVID en el cantón, agradecerles a todos este año, un año difícil un año de valientes se llama este año, porque ha habido que resistir muchas situaciones pero Dios Siempre nos ha acompañado y nunca nos ha dejado solos. Bendiciones a todos y buenas tardes. En uso de la palabra la Reg. Alejandra Lopez Lee, dice: De mi parte compañeros como lo dijo Don Gerardo ahora este año ha sido tan atípico, un año que fue difícil, pero gracias a Dios que pudimos sacar adelante, verdad este año todos, yo les deseo una Feliz Navidad y Prospero Año Nuevo a todos en general, a todos los que nos están viendo, a todo el cantón. Pedirle mucho al cantón que nos cuidemos, cuidémoslos en estas fiestas, en burbuja en las burbujas de nosotros extrememos las medidas para después en enero no estarnos lamentando que nos falta un ser querido o algo y
mos Ta D GD" "DE GUA ¿EY AUDITORIA INTERNA Acta NO 79-2020 S.O. N% 52-2020 Fecha: 21-12-2020 Pág. N.* 50 que Dios les llene de mucha paz y bendiciones. Y me voy a despedir con una reflexión que hoy leí una frase muy bonita del Papa Francisco donde decía- Navidad eres Tú cuando iluminas el camino de tu vida la bondad, la paciencia, la alegría y la generosidad- reflexionemos sobre esta frase del Papa Francisco en estos días, y a todos les deseo ¡Feliz Navidad y Prospero Año Nuevo! En uso de la palabra el Reg. Nelson Lobo Rodríguez, dice: Para cerrar el curso de las sesiones municipales de este año, de corazón les pido disculpas a algunas personas que se sientan ofendidos conmigo, pero creo que a veces las discrepancias son por ideologías no son personajes. Es un año muy atípico, siempre en estas fechas cuando manejo mis grupos deportivos siempre tarto de aplicar una dinámica, es que en el momento tan bonito de 24 y 31, trato siempre de decirle a ellos que abracen a sus seres queridos, y decirles de corazón el “Te quiero mucho” y creo que hace un tiempo para acá en la institución que trabajo un trabajo con un psicólogo de la liga y vieras que nos dimos cuenta que la población esta falta de amor y cariño, entonces les pido a toda la población y compañeros, recuerde que gracias a Dios tenemos a nuestros seres vivos, y sería bueno que ustedes den ese cariño, no hace falta lo material si no la parte humanitaria. Y como dice el Sr. Alcalde, creo que los que somos liguistas nos alegró bastante esa número 30 en este año y esperamos que el 2021 venga la 31. En uso de la palabra el Reg. Leance Ramírez Mora, dice: Buenas tardes, Sr. Presidente y Alcalde, regidores y síndicos. Darles las gracias a todos, ha sido un año atípico y difícil diferente, a título personal muchas bendiciones a todo el Concejo, he aprendido demasiado acá, espero que el 2021 sea aún mejor y nos siga bendiciendo en este cantón, y al pueblo Guacimeño que no aflojemos, que pasen una Feliz Navidad y Prospero Año Nuevo. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Este año nos ha dejado muchas experiencias, una de ellas fue el día de ayer que ser uno insistente en la vida deja frutos, como en el caso de la Liga, ayer ganó eso es un claro vivencia de todas personas que es insistente. También darle mis más sinceras condolencias a la Familia Barrantes Chacon que el día de ayer perdieron un familiar. También agradecer a cada uno de ustedes aquí presentes que de alguna manera me han aprobado desde el primero de mayo que inicie como presidente municipal, gracias al apoyo de algunos regidores que creyeron en mí en ese momento, si bien es cierto hemos tenido algunas diferencias, pero como dice el compañero Lobo son de ideologías y de criterios, es importante hacer conciencia de que somos personas con una mente diferente y no por eso debemos estar de una manera distancia por esos criterios. Quiero desearles una Feliz Navidad anticipada, y decirles también que soy una persona que cometo errores como cualquier otra persona y si en algún momento los hice sentir mal o les hice algún acto, me disculpan, creo que lo más lindo en la vida es hacer amigos y la política para dividir más bien es para unir y es muy importante que la amistad este de primero, ante todo. Agradecer a toda aquella persona que se ha acercado a darme apoyo, un consejo, he aprendido demasiado, esto ha sido una nueva experiencia, espero continuar aprendiendo cada día, también esforzarme más para lograr más frutos para nuestro cantón. Sin más por el momento quiero agradecer a todos ustedes. Concluye la sesión el Presidente Municipal — Reg. José Leoncio Orozco Peraza, siendo diecisiete horas incuenta minutos. Cintya Solano Quirós Secretaria a.i.