Ordinaria 77 · 2020-12-15
Acta N° 77-20 S.O. N° 50-20 15-12-2020.pdf · 52 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 77 del 2020-12-15 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 26 acuerdo(s) sin número, marcados ~.
- ~ Acuerdo (pág. 3) · unanime · aprobado TOTAL CRC 4.407.523,3 MONTO TOTAL USD 24.897,75 La partida 11 se declara infructuosa porque para esa partida no se recibieron ofertas. Según lo establ…
- ~ Acuerdo (pág. 5) · unanime · aprobado cimeña”, en respuesta a su solicitud de información con respecto al procedimiento 2019CD-000139-01, correspondiente a la compra de telas por un monto …
- ~ Acuerdo (pág. 5) · unanime · aprobado spondiente al procedimiento 2019CD-000139-01 tramitado el año anterior para compra de telas, informando que este procedimiento se declaró infructuoso …
- ~ Acuerdo (pág. 5) · unanime · aprobado que estén de acuerdo en aprobar la petición sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad. En conformidad con el oficio DPMG-098-2020 s…
- ~ Acuerdo (pág. 7) · unanime · aprobado que se ubica de la entrada 480 metros noroeste de la Iglesia luz del mundo Pueblo Nuevo, la calle que solicitan como pública mide 432 metros de distan…
- ~ Acuerdo (pág. 7) · unanime · aprobado nta y nueve mil ciento Cuarenta y nueve colones con 47/100) corresponde al 3% sobre los ingresos ordinarios con corte al 30 de noviembre del 2020, est…
- ~ Acuerdo (pág. 15) · unanime · aprobado alidad referente al informe con la información detallada de las propiedades que se encuentran a nombre de la Municipalidad de Guácimo para su conocimi…
- ~ Acuerdo (pág. 19) · unanime · aprobado uácimo, el plazo para presentar los atestados es hasta el mes de enero del 2021 para posteriormente en el mes de febrero 2021 tomar los acuerdos perti…
- ~ Acuerdo (pág. 19) · unanime · aprobado a, Sra. Yanitzia Marcela Mena Castro, Sra. Flor Poveda Solís y al Sr. Siviany Moya Peraza, oficio suscrito por Msc. Roy Alberto Castro Astúa - Asesorí…
- ~ Acuerdo (pág. 20) · unanime · aprobado astro Astúa - Asesoría Legal Externa de este Concejo correspondiente a oficio ++ 958-2019 del acuerdo N* 07, Sesión Ordinaria N* 44-19, celebrada el 0…
- ~ Acuerdo (pág. 21) · unanime · aprobado actualmente el denominado “AMERICA BAR” se encuentra en funcionamiento según la resolución de las 8:30 horas del día 25 de setiembre del 2020, en la m…
- ~ Acuerdo (pág. 21) · unanime · aprobado stimen necesario aclarar o adicionar el mismo. Limón, Guácimo, 15 de diciembre del 2020. Conocida la información, se acuerda: Este Concejo Municipal p…
- ~ Acuerdo (pág. 22) · unanime · aprobado o Castro Astúa - Asesoría Legal Externa de este Concejo correspondiente a oficio ++887-2019 con respecto a los oficios que se refieren a un informe y …
- ~ Acuerdo (pág. 32) · unanime · aprobado por Wagner Campos Arce, cédula: 7-0301-0732 y: Joan Centeno Cerdas, cédula: 7-0286-0261, por considerarse que lo impugnando carece de recurso de acuer…
- ~ Acuerdo (pág. 37) · unanime · aprobado jo Municipal por unanimidad, acuerda: Trasladar a los regidores del Concejo Municipal vía correo electrónico para su conocimiento el oficio DFOE-DL-24…
- ~ Acuerdo (pág. 37) · unanime · aprobado dar el oficio suscrito por el MSc. Roy Alberto Castro Astúa, en condición de asesor legal externo de la Municipalidad de Guácimo, en respuesta al RECU…
- ~ Acuerdo (pág. 40) · unanime · aprobado Poveda Solís, solicitando se agilice la tramitología de la corrección del nombre de la Junta Administradora del Cementerio, para que se analice y brin…
- ~ Acuerdo (pág. 41) · unanime · aprobado in Cabalceta, Sra. Blanca Rosa Mejias Medina, Sra. Yanitzia Marcela Mena Castro, Sra. Flor Poveda Solís y al Sr. Siviany Moya Peraza el oficio suscrit…
- ~ Acuerdo (pág. 42) · unanime · aprobado el señor alcalde lo cual consta en actas municipales donde se nos nombra como Comité Auxiliar de Cementerio y no como debe ser según lo indica el Regl…
- ~ Acuerdo (pág. 42) · unanime · aprobado ción de horas laboradas en las sesiones municipales de los días 14 y 21 de agosto del presente año y en caso de quedar horas extras tomarlas en otro m…
- ~ Acuerdo (pág. 44) · unanime · aprobado Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes la moción presentada por la Reg. Rosibel Marchena Serrano, en Solicitar al Alcal…
- ~ Acuerdo (pág. 46) · unanime · aprobado VA con los siguientes requisitos: fotocopia de la personería, fotocopia de la cedula jurídica al día, certificación del banco donde indique el número …
- ~ Acuerdo (pág. 48) · unanime · aprobado ores Diputados de la Asamblea Legislativa a hacer las gestiones necesarias para que les sea girado el dinero que les corresponde por ley a las Asociac…
- ~ Acuerdo (pág. 51) · unanime · aprobado ¿Municipalidad de Guácimo UNIS DEG Acta N*% 77-2020 S.0. N2 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.? 51 Diputadas, en conjunto con el Presidente de la Repub…
- ~ Acuerdo (pág. 51) · unanime · aprobado l Gobierno de la Republica busque una solución a la disponibilidad de agua que está emitiendo el AYA, donde indica que no hay disponibilidad de agua e…
- ~ Acuerdo (pág. 51) · unanime · aprobado eonardo Carrillo Sánchez, se acuerda: En conformidad con la solicitud que se le envió al Ejecutivo de la Sucursal de Guácimo de Acueductos y Alcantari…
245 PAT | SE DE GUÁCIMO EY. AUDITORI E INTERNA” * MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO + ACTA N? 77 -2020, SESION ORDINARIA N?* 50-2020 CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO EL QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE A LAS QUINCE, HORAS TREINTA MINUTOS, EN LAS INSTALACIONES DEL SALON DE SESIONES MUNICIPALES Regidores Propietarios José Leoncio Orozco Peraza - Preside Nelson Lobo Rodríguez Alejandra López Lee Magda Orocú Jiménez William Fajardo Fajardo* Rosibel Marchena Serrano Leonardo Carrillo Sánchez Síndicos Propietarios Maricela Solano Álvarez Luis Guillermo Zamora Brenes* Carlos David Francis Sequeira* Vera Myrie Graham Elpidio Cubillo López (+) Ausente (+) sustituyó Funcionarios. DIRECTORIO Regidores Suplentes Nitzy Vega Chaves Ana María Esquivel Mesén Juan Diego Ortega Ortiz* Leance Ramírez Mora+ Jeannette González Li * José Andrés Jirón Jirón Wilberth Carrillo Navarro Síndicos Suplentes Yundi Alberto Artavia Lovemore* Flor Chavarría Arguedas+ Jesarela Cocorn Guerrero* Greivin Muñoz Elizondo* Jacqueline Jiménez Salas* Gerardo Fuentes González - alcalde * Cynthia Hyman Schatruell - Vice-alcaldesa Jeanneth Crawford Stewart -Secretaria* Cintya Solano Quirós-Secretaria a.i. Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión con la siguiente orden del día: l. Lectura, aprobación y firma actas anteriores. 1. Asuntos del Alcalde Municipal. TIT. Correspondencia. Iv. Mociones O -
246 £funicipalidad de Guárimo;;., (SE HDAD DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA Acta N% 77-2020 S.O. N“ 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.0 2 El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, da inicio a la sesión solicitando a la secretaria del Concejo Municipal - Sra. Cintya Solano Quirós, proceder a la lectura del orden del día. En uso de la palabra la secretaria del Concejo Municipal - Sra. Cintya Solano Quirós procede a la lectura del orden del día, mismo que ha sido elaborado por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, para atender la sesión del día de hoy 15-12-2020, dice: Oración. Lectura, aprobación y firma actas anteriores - Asuntos del Alcalde Municipal. Correspondencia. Mociones ADN Sometida a votación el orden del día por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, resulto aprobada por unanimidad. ORACION: El Concejo Municipal período 2020 - 2024, inicia la sesión pronunciando una oración de gracias e invocando a Dios como guía espiritual en el desempeño de la función de cada uno de los integrantes y personas presentes. Realizada por parte de la Reg. Rosibel Marchena Serrano. ARTICULO 1. LECTURA Y APROBACION DE ACTAS ANTERIORES. 1. El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a revisión el Acta N.% 74- 2020, de la Sesión Extraordinaria N.* 26-2020, celebrada el día 04 Diciembre 2020, resultando conforme en todas sus partes, siendo firmada como corresponde. 2. El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a revisión el Acta N.0 75- 2020, de la Sesión Ordinaria N.? 49-2020, celebrada el día 08 Diciembre 2020, resultando conforme en todas sus partes, siendo firmada como corresponde. 3. El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a revisión el Acta N.% 76- : 2020, de la Sesión Extraordinaria N.2 27-2020, celebrada el día 09 Diciembre 2020, resultando conforme en todas sus partes, siendo firmada como corresponde. Se dio lectura de oficio con fecha de recibido por la Secretaría del Concejo el 15 de diciembre del 2020, firmado por William Fajardo Fajardo, Por este medio justifico mi ausencia a la sesión del día de hoy. No podré asistir, debido a que me encuentro en la escuela cumpliendo horario y realizando gestiones de cierre de papelería. De Igual manera no podré asistir el día jueves 17 de diciembre a la sesión convocada, porque se debe dejar todo listo para la graduación que será el día viernes 18 de diciembre, también estamos en procesos de matrícula y tenemos entrega de alimentos. Agradezco la comprensión del caso. (Se acepta la justificación). CONOCIMIENTO. ARTICULO II. ASUNTOS DEL ALCALDE. 1. Se dio lectura de oficio AMG-1501-2020 con fecha de recibido por la Secretaría del Concejo el 15 de diciembre del 2020, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González-Alcalde Municipal, quien remite oficio DPMG-097-2020 suscrito por Zilenia Venegas Vargas-Proveedora Municipal, donde remite solicitud de acuerdo de adjudicación y pago, correspondiente a procedimiento número 2020LA-000009-0022500001, tramitado en la plataforma SICOP.
247 EN, AUDITORIA E” INTERNA Acta N* 77-2020 S.O. N* 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.9 3 Conocida la solicitud de adjudicación y acuerdo de pago es sometida a aprobación el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando: los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petición sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad. . De conformidad al oficio DPMG 097-2020, suscrito por la Proveedora Municipal - Sra. Zilenia Venegas V., este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Adjudicar el procedimiento de la Licitación Abreviada 2020LA-000009-0022500001, tramitado por medio de SICOP, para “Compra de equipo y suministros” de las empresas recomendadas de la siguiente forma: DISTRIBUIDORA RAMIREZ Y CASTILLO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-080638, las partidas 8, 16, 30, 32, 33, 34, 37, 40, 44, 46, 47, 48, 49 y 50, por un monto de ¿620.806.74 (seiscientos veinte mil ochocientos seis colones con setenta y cuatro céntimos). IMPORTADORA MORA Y AGUILAR SOCIEDAD ANONIMA, las partidas 12, 13, 14, 15, 18, 22, 23, 31, 36, 38, 41, 42, 43, 51 y 52, por un monto de ¿1.050,150.00 (un millón cincuenta mil ciento cincuenta colones sin céntimos). SERVICIOS TECNICOS ESPECIALIZADOS S T E SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101- 112933, la partida 54, por un monto de ¿1.702.648.00 (un millón setecientos dos mil seiscientos cuarenta y ocho colones sin céntimos). C G FORMULARIOS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-122865, las partidas 9, 21, 39, 45, 53, por un monto de $1.399.61 (mil trescientos noventa y nueve dólares con sesenta y un centavos). AMDE COMPUTERS CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-346399, las partidas 1, 2, 3, 4, 5, 20, 27, 56, 57, 58, 59 por un monto de $23.317.14 (veintitrés mil trescientos diecisiete dólares con catorce centavos). SANTA BARBARA TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-368103, la partida 26, por un monto de $71 (setenta y un dólares sin centavos). POWER SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-423076, la partida 55, por un monto de $110 (ciento diez dólares sin centavos). GLOBACENTRO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-497083, las partidas 6, 7, 10, 17, 19, 24, 25, 28, 29 y 35, por un monto de ¿1.033.918.56 (un millón treinta y tres mil novecientos dieciocho colones con cincuenta y seis céntimos). Cuadro de montos totales por adjudicar MONTO TOTAL CRC 4.407.523,3 MONTO TOTAL USD 24.897,75 La partida 11 se declara infructuosa porque para esa partida no se recibieron ofertas. Según lo establecido en el cartel, la entrega no puede ser superior a 15 días hábiles, en suministros, impresiones, sellos, papelería, y no puede ser superior a 30 días hábiles en equipo de cómputo. A partir de la notificación de formalización del contrato por la plataforma SICOP. Forma de pago: un solo pago con el recibo conforme de los bienes. Acuerdo N* Uno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Municipalidad de Guácimo a MUNIECIE, AD DE GUACIMO AUDITORIA ¡NTERNA Acta N% 77-2020 S.O. N% 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.2 4 2. Se dio lectura de oficio AMG-1502-2020 con fecha de recibido por la Secretaría del Concejo el 15 de diciembre del 2020, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González-Alcaide Municipal, quien remite oficio DPMG-099-2020 suscrito por Zilenia Venegas Vargas-Proveedora Municipal, mismo en referencia a lo requerido mediante acuerdo N? 05, tomado en Sesión Ordinaria N* 49-2020, celebrada el 08 de diciembre del año en curso. - En uso de la palabra el Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza-Presidente Municipal, dice: Si alguien desea referirse al tema. En uso de la palabra el Sr. Gerardo Fuentes González- Alcalde Municipal, dice: Ahí nada más breve si yo no me equivoco esto es del Grupo típico de esta profesora del colegio que se llama Azucena, es una muchacha pequeñita que inclusive es de Guanacaste, yo me acuerdo cuando estuvo en el proceso ella había venido aquí mismo al Concejo, y aquí mismo se le había por medio de una pequeña partida, debido a que ellos participan siempre en todas las actividades del cantón, ellos siempre participan entonces se les dio esa pequeña partida, pero ellos directamente por el tipo de telas si lo que ellos requieren aparentemente aquí en el país eso es muy ajustado, ella vino fue y hablo con la gente y nosotros mismo hablamos para que participaran pero no participo nadie fue infructuoso de nuevo se volvió a sacar, eso fue el año pasado y llegamos hasta noviembre y la misma situación igual venia con problemas prácticamente entonces no se logró y después hicieron en el puro mes de diciembre pero ya estábamos a destiempo. Pero eso es lo que prácticamente de ese grupo sin embargo la municipalidad en si ha estado en su mayor disposición de apoyarles en esa situación ya que de hecho es un grupo de baile típico para nosotros como ciudadanos como cantón es de interés servirles, yo pienso que con ellos hay que esperar el momento para ver el otro año se puede incluir y seguir adelante para ayudarles con eso. En uso de la palabra el Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza-Presidente Municipal, dice: Si es importante que estos grupos organizados del cantón reciban el apoyo, muchas gracias, Don Gerardo, donde indica que el apoyo anuente a dárselos. En uso de la palabra el Reg. Nelson Lobo Rodríguez, dice: Sería bueno que eso quede como un. compromiso para el 2021 cumplir con eso ya que este año no se pudo cumplir, me gustaría que : quede en actas también. En uso de la palabra el Sr. Gerardo Fuentes González- Alcalde Municipal, dice: Tal vez ahí lo que yo no sé es que, si todavía tiene o el dinero está pendiente, porque puede ser que todavía ahí este la parte de la plata de ellos que es setecientos cincuenta mil, habría que revisar porque si ahí está la plata lo que hay que hacer es darle seguimiento de compra, nada más del proceso. Una o sino la otra cuando venga el proceso en el primer extraordinario buscar si no estuviera buscar cómo se les ajusta y meterles esa platita ahí. Si no estuviera hacerles una modificación y meterles eso. En uso de la palabra el Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza- Presidente Municipal, dice: Seria trasladarle la respuesta a las personas que nos solicitaron la información y también hacerles extensiva la propuesta que este Concejo y el alcalde está en toda su disposición de seguirle el trámite para que esto sea una realidad he indicar lo que Don Gerardo dice que sería revisarlo en el presupuesto y si eventualmente no está contemplado entonces hacer las modificaciones correspondientes para que esto sea una realidad. Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petición sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad. Conocida la información, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar oficio a la Sra. Florymar Hernández Valenciano y a la Sra. Azucena Ruiz Angulo - Directoras del Grupo Cultural “Proyección Folclórica Flor Guacimeña”, en respuesta a su solicitud de información con respecto al procedimiento 2019CD-000139-01, correspondiente a la compra de telas por un monto de - ¿750.000.00 que se les había asignado.
Sflunicipalidad de Guácimo,. .. MUNIC! ¡DAD * “DE GUACIMO Sy AUDITORIA CEL INTERNA Acta N% 77-2020 S.O. N* 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.0 5 A la vez, comunicarle que Este Órgano Colegiado y la Alcaldía están en toda su disposición de seguirle el trámite para que esto sea una realidad. Acuerdo N* Dos. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. n uso de la palabra el Sr. Gerardo Fuentes González- Alcalde Municipal, dice: Inclusive Leoncio seria pasarlo a Comisión de Hacienda para que quede ahí ese documento listo y previsto porque si no está el dinero entonces eso está en comisión para meterles eso. Así mismo, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de Hacienda y presupuesto oficio DPMG-099-2020 suscrito por Zilenia Venegas Vargas-Proveedora Municipal, correspondiente al procedimiento 2019CD-000139-01 tramitado el año anterior para compra de telas, informando que este procedimiento se declaró infructuoso porque no se recibieron ofertas, con el fin de analizarlo y poder incluir en el momento en que se vean los temas de presupuesto del año 2021 el proyecto presentado por el Grupo Cultural “Proyección Folclórica Flor Guacimeña”,por un monto de ¿750.000.00 en caso de que no esté disponible la partida que le fue asignada anteriormente. Acuerdo N* Tres. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 3. Se dio lectura de oficio AMG-1497-2020 con fecha de recibido por la Secretaría del Concejo el 15 de diciembre del 2020, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González-Alcalde Municipal, quien remite oficio DPMG-098-2020 suscrito por Zilenia Venegas Vargas-Proveedora Municipal, donde adjunta información del contrato de Alambra Company Apos S.A. correspondiente al expediente de Licitación Abreviada 2020LA-000002-0022500001, con el fin de que se tome el acuerdo de pago a favor del adjudicatario ALAMBRA COMPANY APOS SOCIEDAD ANONIMA, cédula Jurídica 3- 101-451743, por un monto de ¿35.000.000.00. Conocida la solicitud de acuerdo de pago es sometida a aprobación el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando: los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petición sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad. En conformidad con el oficio DPMG-098-2020 suscrito por Zilenia Venegas Vargas- Proveedora Municipal, este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Autorizar el pago a favor del adjudicatario ALAMBRA COMPANY APOS SOCIEDAD ANONIMA, cédula Jurídica 3-101-451743, correspondiente al expediente de Licitación Abreviada 2020LA-000002-0022500001, por un monto de ¿35.000.000.00. Acuerdo N* Cuatro. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 4. Se dio lectura de oficio AMG-1502-2020 con fecha de recibido por la Secretaría del Concejo el 15 de diciembre del 2020, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González-Alcalde Municipal, quien remite -oficio DCAT 130-2020, firmado por el MSc. Juan Carlos González Calderón, brindando información solicitada en respuesta al acuerdo N* 17, aprobado por el Concejo Municipal en la sesión Ordinaria N* 45-2020 del 10 de noviembre del 2020 sobre realizar una inspección de campo para determinar la factibilidad de aprobacion de donación de terreno para calle publica, el cuál dice: En respuesta al oficio AMG-1386-2020, donde se traslada el acuerdo N*17, tomado por el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo, mediante Sesión Ordinaria N%45-2020, celebrada el 10 de noviembre del presente año, con la finalidad de coordinar inspección de campo para determinar la factibilidad de aprobación de la petición de donación de terreno para calle pública que se ubica de la Iglesia La Luz del Mundo en Pueblo Nuevo, 480m noreste. Le informo que:
£Municipalidad de Guácimo y. CcÍP. M52 'SUACIMO ' AUDITORIA - INTERNA Acta N% 77-2020 S.O. N% 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.0 6 Primero. La Unidad responsable en el tema de accesos es la Unidad de Gestión Vial. Segundo. Se recomienda para el análisis adecuado, solicitar un croquis del área en estudio. Tercero. De acuerdo, a la información catastral, existe el plano catastrado L-2147725- 2019, con la finca 175983, el cual describe el acceso como calle público, con una longitud de 444.12m de referencia desde la esquina de la Iglesia La Luz del Mundo en.Pueblo Nuevo. Cuarto, Como resultado de la inspección de campo realizada el 01 de diciembre, se constató: + Laexistencia de un portón ubicado a una distancia aproximada de la esquina de la Iglesia La Luz del Mundo en Pueblo Nuevo de 426m. : + Después, del portón existente no existe demarcado algún tipo de acceso que cuente con las condiciones mínimas de una calle pública. Quinto. La Ley de Planificación Urbana N*4240 y sus reformas, en su artículo 10, nos define los siguientes conceptos: 1.-Fraccionamiento: Es la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles. 2.-Urbanizaciones: Es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios. Sexto. La Ley de Planificación Urbana, en su artículo 10 inciso 2), señala claramente que dentro de las funciones de control que le corresponden a la Dirección de Urbanismo, conforme el inciso 4) del artículo 79 está la de: "Examinar y visar, en forma ineludible, los planos correspondientes a proyectos de urbanización o de fraccionamiento para efectos de urbanización, previamente a su aprobación municipal”. De ello, en el ámbito de esa Ley, infirió la Procuraduría General de la República mediante dictamen C-235-86, que: a. la ”...apertura de una calle pública de modo necesario se identifica con los conceptos definidos de urbanización y fraccionamiento para efectos de urbanización", y b. *...en las hipótesis de "urbanización" y de "fraccionamiento para efectos de urbanización", los planos correspondientes deben tener el visado de la Dirección de Urbanismo y posteriormente la aprobación municipal, de suerte que, quien autoriza la apertura tanto de calles como de servicios lo es el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, a través de la indicada Dirección, previamente al visado del plano respectivo por la Corporación Municipal, el cual se negaría si no cuenta con el permiso del INVU a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 inciso b) de la Ley indicada".-
Acta N* 77-2020 S.O. N% 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.0 7 Por tanto Ante la petitoria de la creación de una calle pública, se recomienda solicitar el cumplimiento del marco jurídico, correspondiente a la apertura de calle pública, es decir, contar con la aprobación del Instituto Nacional de Vivienda (INVU). Conocida la información, se acuerda Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Trasladar para su conocimiento al Sr. Manuel Torres Soto, Sr. Ever Torres Soto, Sr. José Aguilar Vargas y a la Sra. Kimberly Aguilar Umaña vecinos de la comunidad de Pueblo Nuevo oficio DCAT 130-2020, firmado por el MSc. Juan Carlos González Calderón, en respuesta a la solicitud presentada para aprobar la petitoria de donación de terreno para calle pública, misma que se ubica de la entrada 480 metros noroeste de la Iglesia luz del mundo Pueblo Nuevo, la calle que solicitan como pública mide 432 metros de distancia por 8 metros de ancho. Así mismo, acuerda: Trasladar oficio DCAT 130-2020, firmado por el MSc. Juan Carlos González Calderón, a la Comisión de Obras Públicas y transportes con el fin de realizar una inspección de campo al lugar para posteriormente tomar la decisión competente, debiendo rendir informe a este órgano Colegiado. Acuerdo N? Cinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 5. Se dio lectura de oficio AMG-1461-2020 con fecha de recibido por la Secretaría del Concejo el 15 de diciembre del 2020, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González-Alcalde Municipal, quien remite oficio suscrito por el Lic. Carlos Cubillo Aguilar-Coordinador de Servicios Financieros, donde solicita realizar las gestiones pertinentes para aprobacion de acuerdo de pago a favor de: Comité Cantonal de Deportes 30.069.149.47 (treinta millones sesenta y nueve mil ciento cuarenta y nueve colones con 47/100) corresponde al 3% sobre los ingresos ordinarios con corte al 30 de noviembre del 2020, establecido en el artículo 179 Código Municipal). Juntas de Educación del cantón de Guácimo 21.836.253.75 (veintiún millones ochocientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y tres con 75/100) corresponde al 10% de los ingresos por impuesto de Bienes Inmuebles, según artículo 1 de la Ley 7552 subvención a las Juntas de educación. Conocida la solicitud de acuerdo de pago, es sometida a aprobación el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando: los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petición sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad. De conformidad al oficio suscrito por el Lic. Carlos Cubillo Aguilar - Coordinador de Servicios Financieros de esta Municipalidad, este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Autorizar el pago a favor de las siguientes instituciones: : Comité Cantonal de Deportes 430.069.149.47 (treinta millones sesenta y nueve mil ciento Cuarenta y nueve colones con 47/100) corresponde al 3% sobre los ingresos ordinarios con corte al 30 de noviembre del 2020, establecido en el artículo 179 Código Municipal). Juntas de Educación del cantón de Guácimo ¿21.836.253.75 (veintiún millones ochocientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y tres con 75/100) corresponde al 10% de los ingresos por impuesto de Bienes Inmuebles, según artículo 1 de la Ley 7552 subvención a las Juntas de educación. Acuerdo N? Seis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. DAD DE GUÁCIMO AUDITORIA 2 INTERNA
flunicipalidad de Guácim Acta N% 77-2020 S.O. N% 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.2 8 6. Se dio lectura de oficio AMG-1460-2020 con fecha de recibido por la Secretaría del Concejo el 15 de diciembre del 2020, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González-Alcalde Municipal, quien remite oficio DCAT 131-2020, firmado por el MSc. Juan Carlos González Calderón-Coordinador de Servicios Técnicos Municipalidad de Guácimo, en respuesta al acuerdo N* 24, aprobado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N9 47-2020 del 24 de noviembre del 2020, el cual dice; En respuesta al oficio AMG-1425-2020, donde se traslada el acuerdo N*24, tomado por el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo, mediante Sesión Ordinaria N%47-2020, celebrada el 24 de noviembre del presente año, con la finalidad de remitir informe que contenga información detallada de las propiedades que se encuentran a nombre de la Municipalidad de Guácimo. De acuerdo, a la consulta en la página oficial del Registro Nacional, el día 8 de diciembre del 2020, se logró determinar que las propiedades a nombre de la Municipalidad de Guácimo son las siguientes: UNK DE GUA AUDITORIA INTERNA FINCA | PLANO ÁREA NATURALEZA DISTRITO UBICACIÓN (m2) 3397 No se indica 73145.98 | Construir Guácimo Guácimo Centro 8525 L-1589950-2012 4350 Calles Publicas Guácimo El Bosque 9087 No se indica 40314,46 | Agricultura Guácimo El Imas 10246 No se indica 53045.90 | Agricultura Guácimo Guácimo Centro 10889 No se indica 120429S: Agricultura Pocora Pocora Centro 13994 L-2102017-2019 56714 Acopio y Quebrador_ | Guácimo África 16239 No se indica 5721.10 Calle Pública Guácimo África 36851 L-681008-1987 1767.49 Calle Pública Guácimo Contiguo Testigos de Jehová 38509 L-722228-1987 298.55 Agricultura Pocora Antigua Escuela Nuevo Amanecer 38868 L-692048-1987 10019.74 | Repasto Duacari Carambola 40926 L-724626-1988 11382.19 | Ciento cuarenta y ¡ Pocora Barrio Paraíso tres 41781 L-686840-1987 1893 Para Construir Guácimo Plantel Municipal 47057 L-940357-1990 14353.87 | Plaza de Deportes Duacari Carambola 61090 | L-135569-1993 8490.93 Pasto Guácimo Río Seco
Acta N% 77-2020 S.O. N2 50-2020 Fecha: 15-12-2020 D DE GUACIMO y AUDITORIA * INTERNA Pág. N.9 9 66210 L-267462-1995 5692.60 Calle Pública Guácimo Geranios 66211 L-267464-1995 7769.67 Calle Pública Guácimo Geranios 66212 L-263685-1995 7028 Calle Pública Guácimo Geranios 66213 L-267462-1995 2861.15 Calle Pública Guácimo Geranios 66214 L-267462-1995 3273.58 Calle Pública Guácimo Geranios 71993 L-357522-1996 4755.46 Calles Publicas Guácimo Geranios 71994 L-357519-1996 1004.44 Calles Publicas Guácimo Geranios 71996 L-357584-1996 800 Parque A Guácimo Geranios 71997 L-357585-1996 500 Parque B Guácimo Geranios 71998 L-357581-1996 1421.74 Parque C Guácimo Geranios 71999 L-357583-1996 1135.34 Avenida Uno Guácimo Geranios 72000 | L-358513-1996 844 Avenida Dos Guácimo Geranios 72001 L-356244-1996 927.60 Avenida Tres Guácimo Geranios 72002 | L-357582-1996 1687 Avenida Cuatro Guácimo Geranios 72003 L-357521-1996 2564.57 Calle Tres Guácimo Geranios 72004 | L-357520-1996 1637.16 Calle Cinco Guácimo Geranios 72788 L-378141-1997 4743.08 Calles Publicas Guácimo Los Cocales 72789 L-378143-1997 351.57 Parque Guácimo Los Cocales 72790 L-378143-1997 761.57 Juegos Infantiles Guácimo Los Cocales 72791 L-378143-1997 586.71 Área Comunal Guácimo Los Cocales 72933 L-363416-1996 1200 Calle Pública Guácimo Geranios 74677 L-287794-1995 3032.72 Bodegas, Guácimo Antigua Secadora Desgranador y Patio de Maniobras 74958 L-306905-1996 1690.21 Ampliación Plaza de | Río Jiménez | Río Jiménez Deportes 91405 L-611013-2000 1753.65 Calle Pública Guácimo África 96669 L-660670-2000 288 Para Construir Río Jiménez | Lotes Lenox Myrie
Municipalidad de Guácimo, , AUDITORIA o INTERNA Acta N* 77-2020 S.O. N* 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.2 10 96670 | L-660672-2000 289.10 Para Construir Río Jiménez | Lotes Lenox Myrie 106969 | L-727705-2001 162.73 Para Construir Duacari Carambola 106970 | L-727708-2001 225.32 Para Construir Duacari Carambola 106971 | L-727707-2001 233.17 Para Construir Duacari Carambola 106972 | L-727706-2001 238 Para Construir Duacari Carambola 106973 | L-727704-2001 240 Para Construir Duacari Carambola 106974 | L-748405-2001 240 Para Construir Duacari Carambola 106975 | L-748406-2001 240 Para Construir Duacari Carambola 106976 | L-796322-2002 200 Para Construir Duacari Carambola 112043 | L-939404-2004 1316.80 | Ampliación Vial Guácimo Las Aralias 112237 | 1-963134-2004 8506.56 _ | Calle Pública Duacari Urb. Carambola 112332 | L-955194-2004 597.55 Juegos Infantiles Guácimo Urb, Los Colegios 112333 | L-955087-2004 424.07 Terreno Publico Guácimo Urb. Los Colegios 112334 | L-955472-2004 476.27 Municipalidad de | Guácimo Urb. Los Colegios Guácimo 112335 | L-956425-2004 3427.78 Protección Queb. Guácimo Urb. Los Colegios 112336 | L-954980-2004 3864.99 Calle Pública Guácimo Urb. Los Colegios 118197 L-1110360-2006 401.72 Facilidades Guácimo Urb. Los Naranjos Comunales 118198 | L-1110307-2006 .| 279.91 Parque Guácimo Urb. Los Naranjos 118199 L-1115723-2006 574.93 Juegos Infantiles Guácimo Urb. Los Naranjos 118200 | L-1115722-2006 2198.99 Calles y Avenidas Guácimo Urb. Los Naranjos 119867 | L-1121106-2006 913.17 Juegos Infantiles Guácimo Urb. Las Aralias 119868 | L-1119386-2006 1007.74 Parque Guácimo Urb. Las Aralias 119869 ¡ L-1121108-2006 1994.22 Facilidades Guácimo Urb. Las Aralias Comunales 119870 | L-1119400-2006 1111.39 Juegos Infantiles Guácimo Urb, Las Aralias 119871 | L-1121105-2006 974.85 Parque Guácimo Urb. Las Aralias
255 MUNICIPA DE SA Y”. AUDITOR: 3 INTERNA] Acta N* 77-2020 S.O. N9% 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.0 11 119872 | L-1119393-2006 755.63 Juegos Infantiles Guácimo Urb. Las Aralias 119873 | L-1123638-2006 2373.80 Protección Queb. Guácimo Urb. Las Aralias 119874 | L-1150892-2007 3974.35 Calle Pública Guácimo Urb. Las Aralias 121814 | L-551284-1999 300 Área Comunal Guácimo La Nueva Selva 121815 | L-548191-1999 300 Área Comunal Guácimo La Nueva Selva 121816 | L-548189-1999 300 Área Comunal Guácimo La Nueva Selva 121817 | L-548179-1999 300 Área Comunal Guácimo La Nueva Selva 127800 | L-1327907-2009 451 Para Construir Guácimo El Hogar 128072 | L-1327516-2009 1500 Para Construir Guácimo El Encanto 129219 | L-1305292-2008 | 20000 Campo Ferial Río Jiménez | Escocia 132567 | L-2032221-2018 5137 Zona de Protección y | Guácimo Proyecto La Perla servidumbre pluvial 134213 | L-1374145-2009 1000 Para Construir Guácimo El Encanto 135313 | L-1430645-2010 4400 Parque y facilidades | Duacari Proyecto Carambola 137542 | L-1493602-2011 4053 Calle Guácimo Urb. Las Aralias 137543 | L-1493603-2011 | 2750 Calle Guácimo Urb. Las Aralias 139769 | L-579710-1985 3804.04 Área Comunal Guácimo Urb. El INVU 140057 | L-1542551-2011 10556 Calle Pública Río Jiménez Las Orquídeas 140690 | L-1554962-2012 4217 Para Construir Duacari Proyecto Carambola 141038 | L-1562541-2012 253 Para Construir Río Jiménez | Las Orquídeas 141106 | L-1525606-2011 969 Calle Pública Guácimo San Luis 141268 | L-277406-1995 290.82 Para Construir Guácimo SECUDI 141269 | L-277414-1995 307.96 Para Construir Guácimo SECUDI 141270 | L-277416-1995 256.23 Para Construir Guácimo SECUDI 141271 | L-277412-1995 253.66 Para Construir Guácimo SECUDI
£unicipalidad de Guácimos.. AUDITORIA 2 INTERNA D Acta N9% 77-2020 S.O. N% 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.* 12 142059 | L-844074-1989 361.27 Parque Infantil Río Jiménez Proyecto Pro- Vivienda 142060 | L-844073-1989 429.41 Cancha de | Río Jiménez | Proyecto Pro- Baloncesto Vivienda 142061 | L-844079-1989 1233.23 Salón Comunal Río Jiménez | Proyecto Pro- Vivienda 142062 | L-807729-1989 317.79 Área Comunal Río Jiménez Proyecto Pro- Vivienda 142800 | L-1258436-2008 523.60 Parque Guácimo Urb. Santa Paula 142801 | L-1261173-2008 360.59 Facilidades Guácimo Urb, Santa Paula Comunales 142802 | 1-1261174-2008 3298.15 | Calle Pública Guácimo Urb. Santa Paula 142803 | L-1261171-2008 146.07 Servidumbre Tubería | Guácimo - Urb. Santa Paula Agua 142804 | L-1270949-2008 471.01 Juegos Infantiles | Guácimo Urb. Santa Paula 143096 | L-1587459-2012 653 Parque Guácimo Proyecto El Bosque 143097 | L-1587458-2012 626 Área Comunal Guácimo Proyecto El Bosque 143098 | L-1585992-2012 618 Juegos Infantiles Guácimo Proyecto El Bosque 143100 | L-1589817-2012 200 Zona Protección Guácimo Proyecto El Bosque 143101 | L-1589816-2012 255 Servidumbre Pluvial | Guácimo Proyecto El y Sanitaria Bosque 143102 | L-1589949-2012 90 Zona Verde Guácimo Proyecto El Bosque 143218 | L-1525966-2011 537 Calle Pública Guácimo San Luis 143220 | L-1586775-2012 495 Calle Pública Guácimo San Luis 143538 | L-1564439-2012 268 Para Construir Río Jiménez | Las Orquídeas 143551 | L-1575240-2012 276 Para Construir Río Jiménez -| Las Orquídeas 143556 | L-1597713-2012 260 Para Construir Río Jiménez | Las Orquídeas 143566 | L-1594033-2012 660 Para Construir Río Jiménez | Las Orquídeas
257 CE DE TS AUDITO LINTERNAS Acta N% 77-2020 S.O. N* 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.0 13 145878 | L-260443-1995 1125 Parque Guácimo Geranios 145879 | L-260444-1995 760 Parque Guácimo Geranios 146253 | L-1569254-2012 1549 Calle Pública Guácimo La Selva 157182 | L-1839794-2015 4000 Solar Guácirmo Geranios 157436 | L-458523-1997 175 Zacate Guácimo Río Seco 157437 | L-458542-1997 267.15 Zacate Guácimo Río Seco 157438 | L-466781-1998 213.04 Zacate Guácimo Río Seco 157439 | L-458549-1997 198 Zacate Guácimo Río Seco 157441 | L-458537-1997 200 Zacate Guácimo Río Seco 157442 | L-458550-1997 180 Zacate Guácimo Río Seco 157443 | L-458535-1997 180 Zacate Guácimo Río Seco 157444 | L-458529-1997 180.46 Zacate Guácimo Río Seco 157445 | L-458531-1997 200 Zacate Guácimo Río Seco 157446 | L-465854-1998 200 Zacate Guácimo Río Seco 157447 | L-466782-1998 195 Zacate Guácimo Río Seco 157448 | L-465851-1998 246,14 Zacate Guácimo Río Seco 161114 | L-1878978-2016 5789 Calle Pública Río Jiménez | Las Orquídeas 161300 | L-1923670-2016 20000 Tacotal Río Jiménez | Escocia 162438 | L-1923214-2016 4287 Calle Pública Guácimo Geranios 163611 | L-1898418-2016 8363 Calle Pública Pocora Pocora 2000 163891 | L-1920956-2016 193 Ampliación Vial Guácimo Proyecto La Perla 163892 L-1921984-2016 39 Ampliación Vial Guácimo Proyecto La Perla 163894 | L-1920954-2016 4 Ampliación Vial Guácimo Proyecto La Perla 163895. | L-2032224-2018 1076 Facilidades Guácimo : Proyecto La Perla Comunales | 164291 | L-2032222-2018 1049 quesos Infantiles y | Guácimo . Proyecto La Perla arque
258 Slunicipalidad de Guácimo,. MUNIC DE-GUACI AUDITORIA INTERNA Acta N* 77-2020 S.O. N“ 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.? 14 164563 | L-1278848-2008 5825.71 Calle Pública Mercedes Proyecto Ss o) Castro 166688 | L-1953526-2017 20000 Concesión Marina Río Jiménez | Escocia 167258 | L-2013547-2017 6258 Calle Pública Guácimo Proyecto Fuentes 167300 | L-1955058-2017 225 Agricultura Guácimo Proyecto Barboza- 167668 | L-1960830-2017 1198 Juegos Infantiles Guácimo Proyecto Barboza 167669 | L-1964971-2017 4307 Calle Pública Guácimo Proyecto Barboza 169290 | L-2040321-2018 3108 Calle Pública Guácimo Proyecto Barboza 169902 | L-2036180-2018 10581 Gimnasio Municipal Guácimo Geranios 169903 | L-169903-1995 1052.51 Parque Guácimo Geranios 170331 | L-2054545-2018 6849 Calle Pública Guácimo Proyecto Boty. 170443 | L-2045789-2018 15880 Calle Pública Mercedes Proyecto La Esperanza 170897 | L-2074500-2018 4101 Calle Pública Pocora Proyecto Álvaro Cerdas 172085 | L-2037403-2018 1151 Juegos Infantiles Duacari Urb. Cocales de Duacari 172086 | L-2037469-2018 257 Juegos Infantiles Duacari Urb. Cocales de Duacari 172087 | L-2037467-2018 2592 Facilidades Duacari Urb. Cocales de Comunales Duacari 172088 | L-2037753-2018 1182 Zona Protección Duacari Urb. Cocales de Duacari 172089 | L-2037468-2018 697 Parque Duacari Urb. Cocales de Duacari 172090 | L-2037653-2018 697 Parque Duacari Urb. Cocales de Duacari 172091 | L-2036941-2018 9178 Calle Pública Duacari Urb. Cocales de Duacari 173069 | L-2114807-2019 2479 Solar Río Jiménez Las Orquídeas 173442 | L-2122335-2019 12836 Solar Río Jiménez Las Orquídeas
Acta N* 77-2020 S.O. N* 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.0 15 Conocida la información, se acuerda Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Trasladar al Concejo Municipal en pleno vía correo electrónico el oficio DCAT 131-2020, firmado por el MSc. Juan Carlos González Calderón- Coordinador de Servicios Técnicos Municipalidad referente al informe con la información detallada de las propiedades que se encuentran a nombre de la Municipalidad de Guácimo para su conocimiento. Así mismo, se acuerda: Trasladar a la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos el oficio DCAT 131-2020 referente al informe de las propiedades que se encuentran a nombre de la Municipalidad con el fin de ser analizado y tenerlo a la mano en el momento que se necesite hacer un estudio de alguna comisión o de alguna propiedad. Acuerdo N” Siete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. ARTICULO IIT. CORRESPONDENCIA. 1. Se dio lectura a oficio, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo el 14-12-2020, firmado por Msc. Roy Alberto Castro Astúa - Asesoría Legal Externa, en respuesta a los oficios ++ 599-2020 y al oficio + 1206-2020, el cuál dice; Quien suscribe, MSc. Roy Alberto Castro Astúa, mayor de edad, casado, Abogado, carné del Colegio de Abogados número: 19503, cédula de identidad número: 1-1296-417, vecino de Limón, Siquirres, en mi condición de asesor legal externo de la Municipalidad de Guácimo, de acuerdo con la contratación administrativa: 2020CD-000024-01 de la Federación de Municipalidades Productoras de Banano (CAPROBA), me permito emitir la recomendación legal de lo siguiente: Recomendación Legal: La Municipalidad de Guácimo mediante Sesión Ordinaria No. 282013 del 15 de julio 2013 aprobó y se mantiene vigente al día de hoy el REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DEL DISTRITO PRIMERO, el cual fue debidamente publicado en La Gaceta No. 46 del 06 de marzo del 2014. En dicho reglamento se establece el procedimiento mediante el cual debe nombrarse la Junta Administradora del Cementerio, el cual establece en su artículo 4, textualmente lo siguiente: “Capítulo II. De la Junta Administradora del Cementerio Municipal de Guácimo Artículo 4. La vigilancia, conservación y administración del Cementerio Municipal de Guácimo, así como los bienes y fondos que ello sean necesarios, estarán a cargo de la Junta Administradora del Cementerio Municipal de Guácimo, la cual será nombrada por el Concejo Municipal de Guácimo; y será integrada por seis miembros, los cuales deberán ser personas que vivan en el cantón central, todos de reconocida idoneidad y destacados luchadores por el progreso de la comunidad y el cantón...” De manera tal que es facultad del Concejo Municipal, el nombramiento de dicha Junta Administradora. A criterio de este asesor externo no existe ningún aspecto que deba ser corregido en relación con el acuerdo tomado en la sesión N*%21-2020 celebrada el día 22 de mayo del 2020, ya que, según las actas del Concejo Municipal, lo que se acordó fue el nombramiento de un Comité Auxiliar Pro- Mejoras del Cementerio de Guácimo - Distrito Primero y no el nombramiento de la Junta Administradora de dicho cementerio. Vale la pena indicar que dicho acuerdo se encuentra firme y no fue formalmente impugnado en los términos de los artículos 162 y 165 del Código Municipal, que establecen el Recurso de Revocatoria y de Apelación, en contra de los actos emanados por el Concejo Municipal. Sin embargo, se advierte que han quedado dos órganos con el mismo fin, razón por la cual se sugiere se convoqué a los interesados a formar parte de la Junta Administradora del Cementerio a efecto de que este Concejo realicé los nombramientos correspondientes de acuerdo con el reglamento vigente. De la forma antes expuesta, dejo planteada la recomendación legal correspondiente. Limón, Guácimo, 15 de diciembre del 2020, DE GUAC) :, AUDITORIA INTERNA
Municipalidad de Guácímo, Ú E DE GUACIM: AUDITORIA INTERNA El”. Acta N% 77-2020 S.O. N 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.* 16 En uso de la palabra el Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza-Presidente Municipal, dice: Si alguien quiere referirse al tema por favor levantar la mano. En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Entonces debemos de entender dos cosas” > ahí, la primera en donde nos está diciendo que no se tiene que corregir absolutamente nada de lo que este Concejo ha tomado y lo segundo que se invite a formar parte de la Junta Administradora a las personas que están en el. Comité, eso es lo que le estoy entendiendo a él. En uso de la palabra el Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza-Presidente Municipal, dice: Si Magda anteriormente yo en este Concejo, di la recomendación y he venido recomendando y aclarando este tema. Este Concejo tiene toda la potestad de nombrar los comités que él quiera. El Concejo tiene toda la potestad de nombrar los comités, ese día que nosotros tomamos ese acuerdo, ese día explique que venían dos documentos uno decía una comisión y en el otro decía una Junta Administrativa, lo cual en ese momento prácticamente todos de alguna u otra manera no conocíamos bien el tema y en el calor de la deliberación se tomó un acuerdo de nombrar un Comité Pro mejoras del Cementerio de Guácimo, ahora bien esas personas ya están nombradas y están juramentadas como Comité Pro mejoras de Guácimo, entonces lo que dice el abogado aquí que está bien tomado, no hay que corregirlo, ahora bien; si nosotros queremos el Concejo Municipal quiere nombrar esa Junta Administrativa que es competencia también del Concejo, actualmente la administración del cementerio la tiene la Municipalidad de Guácimo y si este concejo quiere nombrar esa Junta Administrativa está en todo su derecho también. En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Sino solo para aclarar cuando se hicieron las solicitudes y las cartas era para corregir ese nombramiento por lo que usted ya está confirmando que se hizo que se cometió un error, usted mismo lo acaba de decir; se cometió un error en el nombramiento yo no sé usted dice que por desconocimiento, toda la vida se ha hablado de una junta administradora en esta Municipalidad entonces no sé hasta donde era ese desconocimiento de nosotros, al final de cuentas tomamos un acuerdo como ese, luego vinieron los reclamos de las personas para que se corrigiera el nombre y se pudieran ellas incorporar como Junta Administradora cosa que no se hizo, para dejar mi posición bien clara yo voy a seguir respetando en el momento que yo presente la terna decía que se nombrara la Junta Administradora, llegó la otra terna que para mí la forma de respeto se adoptó y lo que hicimos fue lograr un solo grupo por respeto porque aquí hubieron dos, pero en realidad se pudo haber votado por una pero se dio lo que se dio que ya no se tiene ningún sentido porque se ha pasado todo el año en una discusión porque hasta este momento que se pudo contratar a un abogado para que nos venga a decir lo que ya sabemos, porque mi posición va a seguir siendo la misma que se debió haber respetado, este Concejo debió de haber tomado una decisión de respetar a las personas que postularon su voto, su puesto para esa Junta Administradora y haber hecho el cambio del nombre. Esa va a hacer mi posición y si la someten a votación igual va a ser mi posición. En uso de la palabra el Reg. Nelson Lobo Rodríguez, dice: Si en lo personal la Junta del Cementerio ya está nombrada y fueron juramentados y el acuerdo según consta en actas la recomendación fue por el señor alcalde que se dio ese acuerdo. Hasta consta en actas. En uso de la palabra el Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza-Presidente Municipal, dice: Ese día llegaron dos documentos refiriéndose al mismo tema uno decía formar una comisión, el otro decía formar una Junta Administrativa, venían dos ternas y en las dos ternas venían nombrados diferentes personas, el acuerdo que se tomó ese día por cierto que ese día duramos como una hora para llegar a ese acuerdo fue en nombrar un Comité Pro mejoras del Cementerio de Guácimo, no se llegó al acuerdo de nombrar una Junta Administrativa, ese día se nombró como dice el abogado no hay que corregir nada, el Concejo hizo bien el nombramiento del Comité, porque este Concejo puede nombrar los comités que él requiera ahora bien si este Concejo quiere nombrar la Junta Administrativa del Cementerio de Guácimo están en toda la disposición de hacerlo anteriormente yo les había indicado que sería bueno invitar a todas las personas que quieran participar en esta Junta Administrativa que presenten sus atestados para nosotros tomar los siguientes acuerdos para nombrar la Junta Administrativa.
261 7 DE EDS AUDITORIA ANTERNA Acta N* 77-2020 S.O. N* 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.0 17 Ahora bien si estas personas que están nombradas en el Comité Pro mejoras del Cementerio de Guácimo quieren participar están en todo su derecho de participar pero nosotros en ningún momento hemos tomado el acuerdo de nombrar la Junta Administrativa, nosotros tomamos un acuerdo de nombrar un Comité Pro mejoras del Cementerio, de aquí en adelante lo que queda es nombrar digamos si este Concejo por su mayoría está de acuerdo en nombrar esta Junta Administrativa tiene todo el derecho también de hacerlo. En uso de la palabra el Sr. Gerardo Fuentes González- Alcalde Municipal, dice: Está claro que el Comité en base a la respuesta del señor abogado, está claro que el Comité está bien nombrado como comité, lo que quiere ahí decir más o menos el abogado es que de hecho podría nombrarse la Junta Administrativa pero lo que yo entendí es que dice que haya participación, por ejemplo nosotros, Parismina tiene su cementerio pequeño pero lo tiene, El Hogar tiene su cementerio, África tiene su cementerio, el Edén tiene su pequeño cementerio, lo que queda el resto aquí en el sector de la Isleta, Colinas, no metemos a África porque ellos tienen su cementerio, pero si cogemos La Selva, Calle Vieja, Angelina, San Luis, Guácimo, Palmitas y todo lo que abarca el resto que digamos que somos como veinte mil habitantes más o menos del distrito primero sacando al Bosque que tiene su cementerio, El Hogar y otros ahí; entonces el abogado a lo que se refiere es que como constituir casi como una Asociación de Desarrollo, debe de haber participación, lo que el abogado habla aquí más o menos es no hacer una Junta Administrativa de oficio. Mas o menos es lo que yo le entendí, o sea que se de participación y yo pienso que habiendo participación se puede nombrar una buena Junta Administrativa del Cementerio. En uso de la palabra el Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza-Presidente Municipal, dice: Si es correcto Don Gerardo yo anteriormente lo había indicado que para nombrar esta Junta Administrativa es importante hacer extensiva la invitación a todos los munícipes que conforman el Distrito Primero del Cantón de Guácimo, es importante no así tan cerrado traer a cinco personas y que tenemos que votar solamente por esas cinco personas, es una decisión muy importante que tenemos que tomar a nivel del cantón, no podemos darle la administración sin a ver hecho extensiva esa participación no tan cerrado sino haber hecho esa invitación a la población del Distrito Primero, no traer cinco personas y decir estos son. Es importante abrir la invitación que muchas personas no saben que se quiere formar una Junta Administrativa del Cementerio, entonces si es importante abrir esa participación. En uso de la palabra la Reg. Alejandra Lopez Lee, dice: Buenas tardes, compañeros, la verdad es que creo que ya este tema cansa, yo el día que paso esto yo estaba ausente, yo no vine a esa sesión, después he escuchado repetitivamente el caso aquí, ya está la contestación del abogado, yo creo que lo que aquí deberíamos de hacer es que no se les está cerrando las puertas a esta gente, sacar un concurso al público por medio de la página de la Municipalidad y el que quiera participar arme sus ternas y las venga a dejar aquí, que sé yo si quiere ser de ese Comité de la del Cementerio, son seis personas es mas en el reglamento está lo que uno debe de ver en esas personas entonces ahí se ponen también los requisitos, si yo quiero me busco cinco más y traigo un grupo y ahí vemos con lo que ellos traen los requisitos si cumplen o no cumplen pero hacerlo abierto no así que trajeron dos ternas a lo que entiendo porque como les dije no estuve ese día que trajeron dos ternas y que había que escoger. Yo sugiero que se haga así. En uso de la palabra el Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza-Presidente Municipal, dice: Vamos a tomar el acuerdo así, debido a que es una necesidad contar con una Junta Administrativa del Cementerio de Guácimo hacer una invitación a nivel del distrito primero a todas las personas que cumplan con los requisitos según el reglamento de la Junta Administrativa del Cementerio de Guácimo hacerlo llegar a la Secretaría del Concejo para ser analizado y eventualmente hacer la votación del caso en la conformación de la Junta Administrativa del Cementerio de Guácimo, Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petición sírvase levantar la mano.
262 Municipalidad de Guacímo. MUNICIPALIDAD DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA Acta N* 77-2020 S.O. N“ 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.* 18 En uso de la palabra la Reg. Alejandra Lopez Lee, dice: También ejemplo Magda se pone y trae sus cinco acompañantes y se pone a trabajar. En uso de la palabra el Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza-Presidente Municipal, dice: Igualmente, Alejandra la gente se pone a trabajar y no es necesario presentar terna, porque por ejemplo porque si yo como persona quiero participar, yo tengo todo el derecho de participar y quiero postular mi nombre, no necesariamente tiene que ser en grupo, porque estos grupos se prestan como dicen argollas y aquí debe de ser abierto, que el que quiere participar postule su nombre, traiga sus atestados o su currículo, su cédula, su hoja de delincuencia, bueno ahí dice los requisitos en el Reglamento del Cementerio y que revisen los requisitos y que los traigan y que participen y que nosotros veremos a quien le vamos a dar el voto, porque eso es mediante votación por ultimo le voy a ceder la palabra al señor Leance que no ha hablado, y después lo vamos a elevar a votación. En uso de la palabra el Reg. Leance Ramírez Mora, dice: Buenas tardes, compañeros sería importante señor presidente que pongamos una fecha límite para la recepción de documentos y posteriormente dar una fecha del día que se va a tomar el acuerdo para nombrar la junta. En uso de la palabra el Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza-Presidente Municipal, dice: Disculpe señor Leo ya este tema está suficientemente discutido. En uso de la palabra el Reg. Leonardo Carrillo Sánchez, dice: Disculpe señor presidente pero yo levante la mano antes para que me cediera la palabra. En uso de la palabra el Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza-Presidente Municipal, dice: Bueno disculpé no lo vi Don Leonardo Carrillo tiene la palabra. En uso de la palabra el Reg. Leonardo Carrillo Sánchez, dice: De igual forma yo tengo el conocimiento de que este problema desde que llegamos aquí y siempre lo he visto como una cosa tan simple, tan sencilla para hacerlo, para todo se necesita nada más voluntad y ganas de hacerlo, como que no es tan fácil de que a nosotros nos toque que elegir a esas personas porque como mide uno a esas personas y como sabe uno de que esas personas tienen ganas de trabajar y como sabe uno de que quieren hacer las cosas con voluntad y el trabajo de que se les asigna. La otra es que no debe de ser tan fácil y las personas que les interesa trabajar dentro de esa Junta Administrativa tiene que portar interés, al portar interés yo calculo que este distrito será el distrito centralizado de Guácimo que es el único cementerio que está a cargo de este municipio, los demás cementerios están vigilados por su mismo pueblo, vea que sencillo está el asunto, resulta que esto debe de manejarse si la ley lo faculta por medio de una asamblea, ahí nos damos cuenta si de verdad a la gente les interesa estar dentro de una Junta Administrativa porque no es lo mismo visitarlos a ellos o llamarlos por teléfono para que participen y otra es que ellos se apersonen a una asamblea. En uso de la palabra.el Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza-Presidente Municipal, dice: Don Leonardo bueno el reglamento está claro y dice ahí la conformación y como se tiene que hacer en el reglamento ya está publicado en la Gaceta. Ahí está como tiene que conformarse, entonces es hacer llegar ese reglamento, publicarlo en la página y hacer la convocatoria como dice el señor Leance dar un tiempo todo tiene su plazo y tiene que cumplirse, entonces estoy totalmente de acuerdo con lo que dice el señor Leance. Entonces debido a la necesidad que tiene el Cantón de Guacimo de contar con una Junta Administrativa del Cementerio de Guácimo esto con el fin de mejorar los servicios y el mantenimiento de este Cementerio es importante la conformación de la Junta Administrativa, entonces se hace una convocatoria a nivel de distrito primero para que las personas interesadas en participar y en colaborar en esta Junta Administrativa del Cementerio de Guácimo participen y hagan llegar en el mes de enero para presentar sus atestados para posteriormente nombrar la Junta Administrativa del Cementerio de Guácimo como corresponde y posteriormente todo el mes de enero para ya en el mes de febrero tomar los acuerdos pertinentes para la conformación de
¿Municipalidad de Guácímo peude de Ne Acta N% 77-2020 S.O. N9 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.0 19 esta Junta Administrativa del Cementerio de Guácimo. Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en que tengan gusto en aprobar esta moción, sírvase levantar la mano. Aprobado de forma unánime. Discutido el tema, por unanimidad se acuerda: Debido a la. necesidad que tiene el Cantón de Guácimo de contar con una. Junta Administrativa del Cementerio de Guacimo esto con el fin de mejorar los servicios y el mantenimiento de este cementerio es importante la conformación de la Junta Administrativa por lo tanto, Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: hacer extensiva la invitación a nivel * del Distrito Primero del cantón de Guácimo para que las personas interesadas en participar y en colaborar en dicha Junta Administrativa del Cementerio de Guácimo, favor presentar sus atestados en el Departamento de la Secretaría del Concejo Municipal de Guácimo cumpliendo con los requisitos citados en el Reglamento de la Junta Administrativa del Cementerio de Guácimo, el plazo para presentar los atestados es hasta el mes de enero del 2021 para posteriormente en el mes de febrero 2021 tomar los acuerdos pertinentes para la conformación de la Junta Administrativa del Cementerio de Guácimo. Se adjunta el Reglamento Junta Administrativa del Cementerio de Guácimo de la normativa vigente por esta Municipalidad con el fin de cumplir con los requisitos citados en el mismo. (Publíquese en la Página de Facebook de la Municipalidad de Guácimo). Acuerdo N* Ocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. En uso de la palabra el Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza-Presidente Municipal, dice: Y también sería tomar el siguiente acuerdo de trasladarle el criterio legal a las personas que nos solicitaron la información al respecto. Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en que tengan gusto en aprobar, sírvase levantar la mano. Aprobado de forma unánime, Así mismo, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Trasladar a la Sra. Flor María Valerin Cabalceta, Sra. Blanca Rosa Mejias Medina, Sra. Yanitzia Marcela Mena Castro, Sra. Flor Poveda Solís y al Sr. Siviany Moya Peraza, oficio suscrito por Msc. Roy Alberto Castro Astúa - Asesoría Legal Externa, en respuesta a su solicitud del cambio del nombre de Comité Auxiliar Pro-mejoras del Cementerio de Guácimo aprobado como tal mediante acuerdo N? Diez, del Acta N* 32-2020 de la Sesión Ordinaria N* 21-2020 de fecha 22-05-2020, para que sea nombrado correctamente como Junta Administradora del Cementerio de Guácimo. Acuerdo N* Nueve, Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 2. Se dio lectura a oficio, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo el 14-12-2020, firmado por Msc. Roy Alberto Castro Astúa - Asesoría Legal Externa, en respuesta del oficio + 958-2019. El cual dice; . Quien suscribe, MSc. Roy Alberto Castro Astúa, mayor de edad, divorciado una vez, Abogado, carné del Colegio de Abogados número: 19503, cédula de identidad número: 1-1296-417, vecino de Limón, Siquirres, en mi condición de asesor legal externo de la Municipalidad de Guácimo, de acuerdo con la contratación administrativa: 2020CD-000024-01 de la Federación de Municipalidades Productoras de Banano (CAPROBA), me permito emitir la recomendación legal de lo siguiente: Recomendación Legal: Se traslada oficio N% DSCAPMG-0177-2019 de fecha 31 de octubre del 2019, firmado por la Licda. Margarita Brenes Solano para análisis y resolución mediante criterio legal, que se refiere a las ventas ambulantes en el cantón de Guácimo. ITORIA ERNA
264 Municipalidad de Guácimo g.. MUNNEIFALIDAD DE GUACIMO UDITORIA INTERNA Acta N* 77-2020 S.O. N% 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.* 20 No existe recomendación legal alguna por realizar, se debe archivar el oficio correspondiente. De la forma antes expuesta se deja rendido el criterio legal correspondiente, no sin antes indicar que quedo a entera disposición del honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Guácimo, en caso de que estimen necesario aclarar o adicionar el mismo. Limón, Guácimo, 15 de diciembre del 2020. Conocida la información, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Archivar el documento según la recomendación por Msc. Roy Alberto Castro Astúa - Asesoría Legal Externa de este Concejo correspondiente a oficio ++ 958-2019 del acuerdo N* 07, Sesión Ordinaria N* 44-19, celebrada el 01 de noviembre del 2019, que indica que se traslada oficio N? DSCAPMG-0177-2019 de fecha 31 de octubre del 2019, firmado por la Licda. Margarita Brenes Solano para análisis y resolución mediante criterio legal, que se refiere a las ventas ambulantes en el cantón de Guácimo. Porque no existe recomendación legal alguna por realizar. Acuerdo N? Diez. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 3. Se dio lectura a oficio, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo el 14-12-2020, firmado por Msc. Roy Alberto Castro Astúa — Asesoría Legal Externa, en respuesta del oficio + 853-2018. El cual dice; . Quien suscribe, MSc. Roy Alberto Castro Astúa, mayor de edad, divorciado una vez, Abogado, carné del Colegio de Abogados número: 19503, cédula de identidad número: 1-1296-417, vecino de Limón, Siquirres, en mi condición de asesor legal externo de la Municipalidad de Guácimo, de acuerdo con la contratación administrativa: 2020CD-000024-01 de la Federación de Municipalidades Productoras de Banano (CAPROBA), me permito emitir la recomendación legal de lo siguiente: Recomendación Legal: Se revisó el expediente a nombre de la empresa 3-101-7827855A, representada por el señor Linkimer Valverde Wilber, en el Departamento de Servicios Ciudadanos, Área de Patentes de la Municipalidad de Guácimo, logrando evidenciar que los problemas señalados en el oficio de referencia ya fueron subsanados y actualmente el denominado “AMERICA BAR” se encuentra en funcionamiento según la resolución de las 8:30 horas del día 25 de setiembre del 2020, en la modalidad de “restaurante” por reconversión temporal, lo anterior según la resolución DM-RM-5430-2020 del Ministerio de Salud. En razón de lo expuesto no existe ninguna recomendación legal por realizar, archívese el presente oficio. De la forma antes expuesta se deja rendido el criterio legal correspondiente, no sin antes indicar que quedo a entera disposición del honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Guácimo, en caso de que estimen necesario aclarar o adicionar el mismo. Limón, Guácimo, 15 de diciembre del 2020. Conocida la información, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Archivar el documento según la recomendación por Msc. Roy Alberto Castro Astúa — Asesoría Legal Externa de este Concejo correspondiente a oficio + 853-2019, del acuerdo N* 14, Sesión Ordinaria N* 40-19, celebrada el 04 de Octubre del 2019 en donde la recomendación legal es que se revisó el expediente a nombre de la empresa 3-101-782785SA, representada por el señor Linkimer Valverde Wilber, en el Departamento de Servicios Ciudadanos, Área de Patentes de la Municipalidad de Guácimo, logrando evidenciar que los problemas señalados en el oficio de referencia ya fueron subsanados y actualmente el denominado “AMERICA BAR” se encuentra en funcionamiento según la resolución de las 8:30 horas del día 25 de setiembre del 2020, en la modalidad de “restaurante” por reconversión temporal, lo anterior según la resolución DM-RM-5430-2020 del Ministerio de Salud.
LIDAD DE SUAIDO EU. ARRITORIA 5 NTERNA Acta N% 77-2020 S.O. N% 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.2 21 En razón de lo expuesto no existe ninguna recomendación legal por realizar, archívese el presente oficio. Acuerdo N* Once. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 4. Se dio lectura a oficio, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo el 14-12-2020, firmado por Msc. Roy Alberto Castro Astúa —- Asesoría Legal Externa, en respuesta del oficio + 757-2019 El cual dice; Quien suscribe, MSc. Roy Alberto Castro Astúa, mayor de edad, divorciado una vez, Abogado, carné del Colegio de Abogados número: 19503, cédula de identidad número: 1-1296- 417, vecino de Limón, Siquirres, en mi condición de asesor legal externo de la Municipalidad de Guácimo, de acuerdo con la contratación administrativa: 2020CD-000024-01 de la Federación de Municipalidades Productoras de Banano (CAPROBA), me permito emitir la recomendación legal de lo siguiente: Recomendación Legal: Por medio de Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) se insta a la Municipalidad de Talamanca a gestionar una acción de inconstitucionalidad en garantía de. la autonomía municipal constitucional, Específicamente la acción sugerida por (ANEP) responde a la aprobación de la Ley N* 9635, denominada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. (PLAN FISCAL). Considero que no es necesario en este momento que la Municipalidad de Guácimo formule acción de inconstitucionalidad alguna en razón de que ya se encuentra en trámite varias acciones de inconstitucionalidad con ese fin, cuestionando entre otras cosas que la Ley N*9635 se contrapone a lo indicado en los artículos 169,170 y 175 de la Constitución Política y en este momento se encuentran bajo análisis. Las Acciones de Inconstitucionalidad, se tramitan bajo el número de expediente: 19- 0133180007C0, BJ4 160 del 27 de agosto de 2019 y 190115400007- CO. BJ4 135 del 18 de julio de 2019, Con relación al proyecto de Ley N* 21430, no se emite pronunciamiento alguno dado que la Comisión de la Asuntos Municipales para el EXPEDIENTE No. 21430. LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL DEL RÉGIMEN MUNICIPAL. Se aprobó el informe de subcomisión. En la discusión por el fondo, el proyecto fue rechazado por unanimidad de los cinco diputados presentes. Le corresponde al Dip. Carranza Cascante (PAC) la redacción del dictamen. Encontrará más información en el Boletín No. 196 Perspectiva Legislativa. De la forma antes expuesta se deja rendido el criterio legal correspondiente, no sin antes indicar que quedo a entera disposición del honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Guácimo, en caso de que estimen necesario aclarar o adicionar el mismo. Limón, Guácimo, 15 de diciembre del 2020. Conocida la información, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Acoger en todas sus partes la recomendación legal suscrita por Msc. Roy Alberto Castro Astúa - Asesoría Legal Externa en respuesta al oficio N* 757-2019 con respecto al proyecto de LEY 21.430 presentado por la ANED, iniciativa denominada: Fortalecimiento de la Autonomía Constitucional del Régimen Municipal. Acuerdo N* Doce. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Acta N* 77-2020 S.O. N“ 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.9 22 5. Se dio lectura a oficio, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo el 14-12-2020, firmado por Msc. Roy Alberto Castro Astúa — Asesoría Legal Externa en respuesta al oficio N*.887-2019, el cual dice; Quien suscribe, MSc. Roy Alberto Castro Astúa, mayor de edad, divorciado una vez, Abogado, Ñ carné del Colegio de Abogados número: 19503, cédula de identidad número: 1-1296-417, vecino de Limón, Siquirres, en mi condición de asesor legal externo de la Municipalidad de Guácimo, de acuerdo con la contratación administrativa: 2020CD-000024-01 de la Federación de Municipalidades Productoras de Banano (CAPROBA), me permito emitir la recomendación legal de lo siguiente: Recomendación Legal: Se remite a Comisión de Asuntos Jurídicos, los oficios: AMG-1364-2019, OGTH-0197-2019, AMG-1388-2019, OGTH-0198-2019, "solicitud de ajuste de categoría TM2B" y Moción del señor Manrique Mejías Quirós el 16-10- 2019. Los oficios se refieren a un informe y su ampliación brindado por la Licda. Angela Espinoza López, Coordinadora de Gestión del Talento Humano de la Municipalidad de Guácimo, relacionado con las plazas interinas y propietarias y la fecha de creación de las mismas. No existe recomendación legal alguna por realizar, se debe archivar el oficio correspondiente. De la forma antes expuesta se deja rendido el criterio legal correspondiente, no sin antes indicar que quedo a entera disposición del honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Guácimo, en caso de que estimen necesario aclarar o adicionar el mismo. Limón, Guácimo, 15 de diciembre del 2020. Conocida la información, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Archivar el documento según la recomendación por Msc. Roy Alberto Castro Astúa - Asesoría Legal Externa de este Concejo correspondiente a oficio ++887-2019 con respecto a los oficios que se refieren a un informe y su ampliación brindado por la Licda. Angela Espinoza López, Coordinadora de Gestión del Talento Humano de la Municipalidad de Guácimo, relacionado con las plazas interinas y propietarias y la fecha de creación de las mismas. Por lo que no existe recomendación legal alguna por realizar, se debe archivar el oficio correspondiente. Acuerdo N?* Trece. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 6. Se dio lectura a oficio, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo el 14-12-2020, firmado por Msc. Roy Alberto Castro Astúa - Asesoría Legal Externa, en respuesta al Acuerdo N* 07, tomado en Sesión Ordinaria N* 48-2020, celebrada el 01 de diciembre 2020. Quien suscribe, MSc. Roy Alberto Castro Astúa, mayor de edad, casado, Abogado, carné del Colegio de Abogados número: 19503, cédula de identidad número: 1-1296-417, vecino de Limón, Siquirres, en mi condición de asesor legal externo de la Municipalidad de Guácimo, de acuerdo con la contratación administrativa: 2020CD-000024-01 de la Federación de Municipalidades Productoras de Banano (CAPROBA), me permito emitir la recomendación legal de lo siguiente: OFICIO: * 1545-2020 Recomendación Legal: Se conoce RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO Y NULIDAD CONCOMITANTE interpuesto por Wagner Campos Arce, cédula: 7-0301-0732 y Joan Centeno Cerdas, cédula: 7-0286-0261, en contra de la elección de la asamblea celebrada el día 27 de noviembre en el salón de sesiones de la Municipalidad de Guácimo al dar inicio a las 3:30 pm. AD DE GUACIMO AUDITORIA ¡INTERNA
267 PADIDAD DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA Acta N* 77-2020 S.O. N9 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.9 23 CONSIDERANDO L El día 27 de noviembre del año 2020, se llevó a cabo en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Guácimo, Asamblea Extraordinaria N*25-2020, Acta NO 72-2020, realizada a las 15:30 horas, mediante la cual se acordó el nombramiento del Comité Cantonal de la Persona Joven pare el periodo 2021 -2022. Il. El objetivo y el único tema a tratar en dicha sesión extraordinaria convocada para el día 27 de noviembre del año 2020, fue ATENDER ACTO DE NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DEL COMITE CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN DEL CANTÓN DE GUÁCIMO. lll. En fecha 01 de diciembre del año 2020, en la Secretaría del Concejo Municipal de la Municipalidad de Guácimo, se recibió RECURSO DE REVOCTARORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO Y NULIDAD CONCOMITANTE en contra de la elección de la asamblea celebrada el día 27 de noviembre en el salón de sesiones de la Municipalidad de Guácimo al dar inicio a las 3:30 pm. Se indica de manera expresa en el recurso formulado: “es por esa razón es que interponemos el recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad con comitente para que se anule la votación por el vicio de nulidad absoluto alegado y se haga la votación con las organizaciones juveniles, los colegios y las organizaciones religiosas correspondientes” (El resaltado no corresponde al original). RESULTANDO: L La LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, Ley No. 8261 de 2 de mayo del 2002, Publicada en La Gaceta No. 95 de 20 de mayo del 2002, establece en su artículo 24, textualmente lo siguiente: “Artículo 24.- Creación, funcionamiento, conformación e integración de los comités cantonales de la persona joven. a) En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven y será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos dos veces al mes y estará integrado por personas jóvenes, de la siguiente manera: b) Una persona representante municipal, designada por el concejo municipal. c) Dos personas representantes de los colegios del cantón, electas en una asamblea de este sector. Cada gobierno estudiantil tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité cantonal de la persona joven. d) Dos personas representantes de las organizaciones juveniles cantonales debidamente registradas en la municipalidad respectiva, electas en una - asamblea de este sector, Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité cantonal de la persona joven. e) Una persona representante de las organizaciones deportivas cantonales, escogida por el comité cantonal de deportes. f) Una persona representante de las organizaciones religiosas que se registren para el efecto en la municipalidad del cantón, electa en una asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integra el comité cantonal de la persona joven. 9) Cada municipalidad conformará el comité cantonal de la persona joven en los meses de octubre y noviembre de cada año, en los años pares, iniciando sus funciones el primero de enero del año impar.
268 Municipalidad de Guacimo MUNICÍP? DE GUA AUDITORIA + INTERNA Acta N* 77-2020 S.O. N% 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.? 24 h) El comité cantonal de la persona joven definirá, de su seno, una presidencia y una secretaría, mediante una votación que se decidirá por mayoría simple en su primera sesión ordinaria. Los postulantes a la presidencia y secretaría del comité cantonal de la persona joven deben presentar su carta de postulación, junto con su currículum, a los miembros electos del comité y en la dirección de promoción social de la municipalidad en la cual se está circunscrito, una semana antes de la primera sesión del comité. D La designación de los representantes del comité cantonal de la persona joven deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia. j) Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del comité cantonal de la persona joven, así como los aspectos relacionados con la conformación del cuórum estructural y cuórum funcional, a fin de que se clarifique el funcionamiento, la misión y la visión de los comités - cantonales de la persona joven en sus cantones. k) No obstante, en caso de empate, el presidente del comité tendrá voto de calidad de acuerdo con el inciso f) del artículo 49 de la Ley N.% 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. D Cada comité cantonal de la persona joven deberá presentar anualmente un informe de labores detallado sobre su gestión y el uso de los recursos públicos como mecanismo de rendición de cuentas. En razón de lo anterior, es competente el Concejo Municipal para la designación de los representantes del Comité Cantonal de la Persona Joven, por lo que corresponde a dicho órgano político, la designación de los miembros. IL. Los artículos 162 y 165 del Código Municipal, establecen el Recurso de Revocatoria y de Apelación, en contra de los actos emanados por el Concejo Municipal, estableciendo textualmente lo siguiente: “Artículo 162.- En la forma prevista en el código, los concejales podrán solicitar revisión de los acuerdos municipales tomados por el Concejo, y el alcalde municipal podrá interponer veto. Por parte de los interesados, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, el extraordinario de revisión y ejercer las acciones jurisdiccionales reguladas por las leyes.” “Artículo 165.- Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día. La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá estar fundada en la inoportunidad del acto. El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo. Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho días desde la sesión en que debió haberse conocido y el expediente no ha llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación, el interesado o interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de presentada la apelación a la autoridad competente para resolverla.” IL. Vistos los argumentos de Wagner Campos Arce, cédula: 7-0301-0732.y Joan Centeno Cerdas, cédula: 7-0286-0261, esbozados en el recurso interpuesto, se determina que si bien es cierto se evidencia un malestar por no haber resultado electos en el Comité
fHunicipalidad de Guacimo MUNI DEG AUD "INT Acta NO 77-2020 S.O. N% 50-2020 Fecha: Pág. N. 1v. 15-12-2020 025 Cantonal de la Persona Joven, y que ambos fueron postulantes, dicho remedio procesal es procedente únicamente contra los acuerdos del Concejo Municipal, tal como indica el artículo 165 del Código Municipal - antes trascrito - en memorial debidamente razonado y no en contra de la votación en sí misma, razón por la cual, el recurso debe ser rechazo por carecer la votación de recurso en los términos antes indicados, así mismo el recurso formulado carece de los requisitos formales que establece el Código Municipal. Sobre lo anterior, debe traerse a colación lo resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Anexo A, del IT Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las catorce horas quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte, No. 61-2020, que en cuanto interesa dispone: "...Una vez realizado el análisis correspondiente, determina este Tribunal que el mismo es inadmisible por los motivos que se dirán. Primero: En cuanto a las pretensiones 1 y 2, debe tenerse presente que estas se encuentran dirigidas a la impugnación de la sesión en sí misma, lo cual ya ha sido valorado por este Tribunal. Al respecto, se ha manifestado: “(...) se debe precisar que los aspectos en los cuales se funda la impugnación formulada corresponden al desarrollo de la sesión de la corporación municipal y su correspondiente consignación en el acta confeccionada al efecto. En este sentido, es necesario tomar en consideración los diversos elementos que se observan en el presente asunto. Por un lado, pese a que se indica que se impugna el acta, nótese que los agravios van dirigidos al desarrollo y orden de la sesión, de allí que deriva en necesario tener presente que "Se denomina sesión al espacio de tiempo en el que un órgano colegiado, en este caso el Concejo Municipal, se reúne conforme lo establece el ordenamiento jurídico, lo anterior con absoluta independencia de si se adopta alguna decisión colegiada o no". (LEIVA POVEDA, Jorge Enrique y MILANO SANCHEZ, Aldo. La Municipalidad en Costa Rica. Primera Edición. San José, Costa Rica. Editorial Jurídica Intercontinental. 2017. Pág. 187). En este sentido, se puede afirmar que la impugnación de la sesión por sí misma es inadmisible, por cuanto, ésta constituye, únicamente, el espacio temporal en que el Concejo Municipal se encuentra reunido; situación que no conlleva la toma de decisiones. Por otro lado, véase que el artículo 47 del Código Municipal dispone que "De cada sesión del Concejo se levantará un acta; en ella se harán constar los acuerdos tomados y, sucintamente, las deliberaciones habidas, salvo cuando se trate de nombramiento o elecciones, de los cuales únicamente se hará constar el acuerdo tomado (...)". Como se puede apreciar, en virtud de los elementos que deben consignarse en el acta, se deben realizar algunas precisiones, a efectos de comprender los alcances de la misma en virtud del procedimiento de impugnación ante este Tribunal. En este sentido, el Tribunal Contencioso Administrativo, ha señalado: "III.- Distinción entre "acuerdos" y "artículos" en las actas de los Concejos Municipales. De previo a incursionar en el análisis de la legitimación de la parte recurrente, este Tribunal ha considerado indispensable hacer las siguientes consideraciones en torno a la estructura del acta cuyo acuerdo es recurrido. Si bien el régimen municipal es preexistente al Estado costarricense, existen temas de orden interno en dichas corporaciones que permanentemente se mantienen vigentes. Las actas de los Concejos Municipales son el principal medio de respaldo del alcance y contenido de los actos administrativos adoptados por el Concejo Municipal desde el punto de vista jurídico (no obstante, es claro que a la fecha la tecnología ofrece otras vías más confiables). De lo anterior, la necesidad de tener plena claridad respecto de los institutos jurídicos que convergen en esta dirección. Abordando el tema de las actas de los Concejos Municipales, esta Sección señaló recientemente: "Las apuntadas actas constituyen el registro de la actividad del colegio de regidores. En esta dirección el artículo 47 del Código Municipal establece: "De cada sesión del Concejo se levantará un acta; en ella se harán constar los acuerdos tomados y, sucintamente, las deliberaciones habidas, salvo cuando se trate de nombramiento o elecciones, de los cuales únicamente se hará constar el acuerdo tomado. // Una vez que el Concejo haya aprobado las actas, deberán ser firmadas por el Presidente Municipal y el Secretario, y se colocarán en las respectivas curules, dos horas antes de iniciarse la sesión siguiente". En este punto no se debe perder de vista que el recurso interno que tienen los regidores y que debe ser ejercido previo a la aprobación del acta en la sesión siguiente, lo será respecto de los acuerdos y no sobre el acta en su 269 HAD UACIMO ITORÍA ERNA
£lunicipalidad de Guácimo MUNICIPALIDA DE GUACIMO ' AUDITORIA + INTERNA Acta NO 77-2020 S.O. N% 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.* 26 integridad." (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera 520-2016). Amén de las consideraciones recién expuestas, se debe señalar que desde el punto de vista de la técnica (doctrina del artículo 16 de la LGAP), la Junta Administrativa del Archivo Nacional, mediante acuerdo NO 6 tomado en la sesión NO 31-2014, celebrada el 8 de octubre de 2014, en su condición de "órgano rector" del Sistema Nacional de Archivos, emitió la Directriz general para la normalización del tipo documental actas municipales, lo anterior con base el artículo 11, incisos e) y f) de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, N9 7202 de 24 de octubre de 1990. En dicha directriz se establecen las regulaciones técnicas. generales y de acatamiento obligatorio en todos los archivos municipales que formen parte del Sistema Nacional de Archivos para la producción de actas municipales. En aquel instrumento normativo se establece que cada tema será analizado en un artículo. En este sentido el punto 3 de la Directriz señala: "3. Cuerpo del acta. El acta deberá estructurarse en artículos, en donde cada tema o punto de agenda corresponde a un artículo que debe llevar un título, Cada artículo deberá digitarse en párrafo aparte, como un subtítulo, y con la palabra ARTÍCULO, el número correspondiente y el título respectivo;”. Por su parte, en este mismo apartado se trata el tema de los acuerdos o decisiones del Colegio de regidores, en este sentido la apuntada directriz indica: "Los acuerdos conviene redactarlos de una manera precisa y clara. Se deberán digitar a espacio sencillo. Posteriormente se deben desarrollar los criterios externados que justifiquen la decisión tomada. Estos se deben de enumerar de forma consecutiva y anotándolos en mayúscula y negrita, de esta forma: ACUERDO 1.". A partir de la normativa expuesta es claro que artículo y acuerdo no deben ser utilizados como sinónimos, pues en materia de actas de los Concejos Municipales, el primero -el artículo- hace referencia al tema que se está discutiendo por parte del Concejo Municipal. Es en el contexto de dicha discusión que los integrantes del Colegio, por unanimidad o por la mayoría requerida para tomar distintos tipos de decisiones, pueden.adoptar "acuerdos”. Es habitual que en el marco de cada artículo conste el acuerdo adoptado en el respectivo tema, situación que como se indicó antes, no debe llevar al equívoco de entender ambos términos como sinónimos. Es posible que en el marco de la discusión de un tema que quedará registrado en el acta, se adopte un acuerdo en el que se decidan varios temas. En tal supuesto el "elemento contenido” (art. 132 de la LGAP) del acto tendrá varios componentes que incluso pueden ser autónomos entre sí. También es lícito que ante la misma situación, adopción de diversas decisiones en el marco de la discusión de un mismo asunto -esto es, en el contexto de un artículo del orden del día-, se recurra a la adopción de diferentes acuerdos, cuyo "elemento contenido" tendrá una única determinación, en consecuencia se estará ante varios acuerdos es decir ante varios actos administrativos. En cualquiera de los supuestos anteriores, será obligatorio para los Concejos Municipales, atender las recomendaciones técnicas en materia de actas arriba expuestas, en cuanto a la adecuada individualización e identificación tanto de los artículos como de los diversos acuerdos contenidos en ellos". (El subrayado no es del original) (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, resolución 533-2016 de las catorce horas del quince de diciembre de dos mil dieciséis). Al tenor de lo expuesto, véase que las actas -para el caso concreto- constituyen el registro de la actividad de los regidores durante el desarrollo de la Sesión del Concejo Municipal - una forma de materialización de la sesión respectiva-, y en las mismas se deben consignarse los aspectos formales de la sesión -tales como el orden del día y el transcurso de la sesión-, así como los acuerdos tomados por parte de dicho órgano colegiado. Ahora bien, es necesario señalar que, tal y como se expuso en la transcripción realizada, la formulación de los recursos o impugnaciones internas y externas será respecto de los acuerdos y no sobre el acta en su integridad, en el tanto, es a partir de éstos, que el cuerpo edil toma decisiones, tal y como lo dispone el artículo 153 del Código Municipal, el cual literalmente dice: "Artículo 153. - En la forma prevista en el código, los concejales podrán solicitar revisión de los acuerdos municipales tomados por el Concejo, y el alcalde municipal podrá interponer veto. Por parte de los interesados, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, el extraordinario de revisión y ejercer las acciones jurisdiccionales reguladas por las leyes". En igual sentido, los ártículos 154 del Código Municipal y 173 de la Constitución Política expresamente reconocen que los actos impugnables son los acuerdos del Concejo Municipal -claro está, tratándose de este
Acta N% 77-2020 S.O. N% 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.9 27 órgano del gobierno local-. En virtud de lo anterior, se determina que la impugnación formulada no se realiza sobre un acuerdo municipal, sino contra el acta de una sesión” (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, resolución número 411-2017 de las trece horas del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete) ...” v. A la luz de lo anteriormente expuesto y analizados los argumentos del recurso de revocatoria interpuesto, se evidencia que el mismo no se dirige contra un acuerdo del Concejo Municipal, sino que lo que se pretende y así expresamente se indica en dicho recurso es: “...se anule la votación por el vicio de nulidad absoluto alegado y se haga la votación con las organizaciones juveniles, los colegios y las organizaciones religiosas correspondientes...”, cuestión que no es susceptible de recurso alguno de acuerdo con lo que establece el Código Municipal, además el artículo 165 del Código Municipal dispone expresamente que "Los recursos de revocatoria y apelación ante concejo deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día", lo que implica que los recurrentes deben indicar ¿cuál es el motivo? por el que impugna una determinada conducta, así como el fundamento para la interposición del recurso, lo cual se echa de menos, pues el recurso se limita a indicar una serie de inconformidades o un malestar por no haber resultado electos en el trámite llevado para tal efecto, sin embargo no existe una debida enunciación de los motivos por los cuales se impugna, con la indicación clara de la ilegalidad que se reclama o cuales son los vicios en que incurrió el Concejo Municipal, mucho menos la indicación de un eventual agravio y cuál es la legitimación para la interposición del mismo. vi. Por otra parte, no se evidencia ningún vicio de nulidad absoluta evidente y manifiesta que deba ser declarado de oficio, tal y como se indicó anteriormente el recurso formulado carece de los requisitos formales para si interposición, aunado a ello se pretende anular una votación lo cual no puede ser objeto de impugnación por esta vía, pues tal y como consta - ut supra — el recurso de revocatoria y apelación procede únicamente contra los . acuerdos del Concejo Municipal. POR TANTO: Se rechaza el RECURSO DE REVOCATORIA formulado por Wagner Campos Arce, cédula: 7-0301- 0732 y Joan Centeno Cerdas, cédula: 7-0286-0261, por considerarse que lo impugnando carece de recurso de acuerdo con los términos de los artículos 162 y 165 del Código Municipal por carecer la impugnación de los requisitos formales contenidos en el Código antes referido. Habiéndose interpuesto RECURSO DE APELACIÓN se dispone a elevar el recurso ante el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección 111, para lo de su cargo. Notifíquese. De la forma antes expuesta, dejo planteada la recomendación legal correspondiente. Conocida la recomendación legal suscrita MSc. Roy Alberto Castro Astúa en atención al oficio ++ 1545-2020, es sometido a votación por el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en rechazar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: EL Concejo Municipal de Guácimo, una vez conocida la recomendación legal suscrita por MSc. Roy Alberto Castro Astúa, en condición de asesor legal externo de la Municipalidad de Guácimo, de acuerdo con la contratación administrativa: 2020CD-000024-01 de la Federación de Municipalidades Productoras de Banano (CAPROBA), en donde se conoce RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO Y NULIDAD CONCOMITANTE interpuesto por Wagner Campos Arce, cédula: 7-0301-0732 y Joan Centeno Cerdas, cédula: 7- 0286-0261, en contra de la elección de la asamblea celebrada el día 27 de noviembre en el salón , AD DE GUACIMO ', AUDITORIA INTERNA
£flunicipalidad de Guácimo DE SUÁCIMO ARDITORIA _ INTERNA Acta N* 77-2020 S.O. N* 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.9 28 de sesiones de la Municipalidad de Guácimo al dar inicio a las 3:30 pm.; se procede acordar lo siguiente: CONSIDERANDO L El día 27 de noviembre del año 2020, se llevó a cabo en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Guácimo, Asamblea Extraordinaria N%25-2020, Acta N? 72-2020, realizada a las 15:30 horas, mediante la cual se acordó el nombramiento del Comité Cantonal de la Persona Joven pare el periodo 2021 -2022. ll. El objetivo y el único tema a tratar en dicha sesión extraordinaria convocada para el día 27 de noviembre del año 2020, fue ATENDER ACTO DE NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DEL COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN DEL CANTÓN DE GUÁCIMO. MIL. En fecha 01 de diciembre del año 2020, en la Secretaría del Concejo Municipal de la Municipalidad de Guácimo, se recibió RECURSO DE REVOCTARORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO Y NULIDAD CONCOMITANTE en contra de la elección de la asamblea celebrada el día 27 de noviembre en el salón de sesiones de la Municipalidad de Guácimo al dar inicio a las 3:30 pm. Se indica de manera expresa en el recurso formulado: “es por esa razón es que interponemos el recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad con comitente para que se anule la votación por el vicio de nulidad absoluto alegado y se haga la votación con las organizaciones juveniles, los colegios y las organizaciones religiosas correspondientes” (El resaltado no corresponde al original). RESULTANDO: L La LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, Ley No. 8261 de 2 de mayo del 2002, Publicada en La Gaceta No. 95 de 20 de mayo del 2002, establece en su artículo 24, textualmente lo siguiente: “Artículo 24.- Creación, funcionamiento, conformación e integración de los comités cantonales de la persona joven. a) En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven y será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos dos veces al mes y estará integrado por personas jóvenes, de la siguiente manera: b) Una persona representante municipal, designada por el concejo municipal. c) Dos personas representantes de los colegios del cantón, electas en una asamblea de este sector. Cada gobierno estudiantil tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para'integrar el comité cantonal de la persona joven. d) Dos personas representantes de las organizaciones juveniles cantonales debidamente registradas en la municipalidad respectiva, electas en una asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité cantonal de la persona joven. e) Una persona representante de las organizaciones deportivas cantonales, escogida por el comité cantonal de deportes. 1) Una persona representante de las organizaciones religiosas que se registren para el efecto en la municipalidad del cantón, electa en una asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integra el comité cantonal de la persona joven.
Acta N% 77-2020 S.O. N* 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.2 29 9) Cada municipalidad conformará el comité cantonal de la persona joven en los meses de octubre y noviembre de cada año, en los años pares, iniciando sus funciones el primero de enero del año impar. h) El comité cantonal de la persona joven definirá, de su seno, una presidencia y una secretaría, mediante una votación que se decidirá por mayoría simple en su primera sesión ordinaria. Los postulantes a la presidencia y secretaría del comité cantonal de la persona joven deben presentar su carta de postulación, junto con su currículum, a los miembros electos del comité y en la dirección de promoción social de la municipalidad en la cual se está circunscrito, una semana antes de la primera sesión del comité. - 1) La designación de los representantes del comité cantonal de la persona joven deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia. 1) Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de los . miembros del comité cantonal de la persona joven, así como los aspectos relacionados con la conformación del cuórum estructural y cuórum funcional, a fin de que se clarifique el funcionamiento, la misión y la visión de los comités cantonales de la persona joven en sus cantones. K) No obstante, en caso de empate, el presidente del comité tendrá voto de calidad de acuerdo con el inciso f) del artículo 49 de la Ley N.0 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. D Cada comité cantonal de la persona joven deberá presentar anualmente un informe de labores detallado sobre su gestión y el uso de los recursos públicos como mecanismo de rendición de cuentas. En razón de lo anterior, es competente el Concejo Municipal para la designación de los representantes del Comité Cantonal de la Persona Joven, por lo que corresponde a dicho órgano político, la designación de los miembros. IL Los artículos 162 y 165 del Código Municipal, establecen el Recurso de Revocatoría y de Apelación, en. contra de los actos emanados por el Concejo Municipal, estableciendo textualmente lo siguiente: “Artículo 162.- En la forma prevista en el código, los concejales podrán solicitar revisión de los acuerdos municipales tomados por el Concejo, y el alcalde municipal podrá interponer veto. Por parte de los interesados, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, el extraordinario de revisión y ejercer las acciones jurisdiccionales reguladas por las leyes.” “Artículo 165.- Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día. La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá estar fundada en la inoportunidad del acto. El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo. Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho días desde la sesión en que debió haberse conocido y el expediente no ha llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación, el interesado o interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de presentada la apelación a la autoridad competente para resolverla.” DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA
Municipalidad de Guácimo UN! DEG ; AUD 2 INT Acta N* 77-2020 S.O. N“ 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.2 30 TIT. Iv, Vistos los argumentos de Wagner Campos Arce, cédula: 7-0301-0732 y Joan Centeno Cerdas, cédula: 7-0286-0261, esbozados en el recurso interpuesto, se determina que si bien es cierto se evidencia un malestar por no haber resultado electos en el Comité Cantonal de la Persona Joven, y que ambos fueron postulantes, dicho remedio procesal es procedente únicamente contra los acuerdos del Concejo Municipal, tal como indica el artículo 165 del Código Municipal - antes trascrito - en memorial debidamente razonado y no en contra de la votación en sí misma, razón por la cual, el recurso debe ser rechazo por carecer la votación de recurso en los términos antes indicados, así mismo el recurso formulado carece de los requisitos formales que establece el Código Municipal. Sobre lo anterior, debe traerse a colación lo resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Anexo A, del II Circuito Judicial de San Jo. sé. Goicoechea, a las catorce horas quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte. No. 61-2020, que en cuanto interesa dispone: "...Una vez realizado el análisis correspondiente, determina este Tribunal que el mismo es inadmisible por los motivos que se dirán. Primero: En cuanto a las pretensiones 1 y 2, debe tenerse presente que estas se encuentran dirigidas a la impugnación de la sesión en sí misma, lo cual ya ha sido valorado por este Tribunal. Al respecto, se ha manifestado: “(...) se debe precisar que los aspectos en los cuales se funda la impugnación formulada corresponden al desarrollo de la sesión de la corporación municipal y su correspondiente consignación en el acta confeccionada al efecto. En este sentido, es necesario tomar en consideración los diversos elementos que se observan en el presente asunto. Por un lado, pese a que se indica que se impugna el acta, nótese que los agravios van dirigidos al desarrollo y orden de la sesión, de allí que deriva en necesario tener presente que "Se denomina sesión al espacio de tiempo en el que un órgano colegiado, en este caso el Concejo Municipal, se reúne conforme lo establece el ordenamiento jurídico, lo anterior con absoluta independencia de si se adopta alguna decisión colegiada o no". (LEIVA POVEDA, Jorge Enrique y MILANO SANCHEZ, Aldo. La Municipalidad en Costa Rica. Primera Edición. San José, Costa Rica. Editorial Jurídica Intercontinental. 2017. Pág. 187). En este sentido, se puede afirmar que la impugnación de la sesión por sí misma es inadmisible, por cuanto, ésta constituye, únicamente, el espacio temporal en que el Concejo Municipal se encuentra reunido; situación que no conlleva la toma de decisiones. Por otro lado, véase que el artículo 47 del Código Municipal dispone que "De cada sesión del Concejo se levantará un acta; en ella se harán constar los acuerdos tomados y, sucintamente, las deliberaciones habidas, salvo cuando se trate de nombramiento o elecciones, de los cuales únicamente se hará constar el acuerdo tomado (...)". Como se puede apreciar, en virtud de los elementos que deben consignarse en el acta, se deben realizar algunas precisiones, a efectos de comprender los alcances de la misma en virtud del procedimiento de impugnación ante este Tribunal. En este sentido, el Tribunal Contencioso Administrativo, ha señalado: "IIT.- Distinción entre "acuerdos" y "artículos" en las actas de los Concejos Municipales. De previo a incursionar en el análisis de la legitimación de la parte recurrente, este Tribunal ha considerado indispensable hacer las siguientes consideraciones en torno a la estructura del acta cuyo acuerdo es recurrido, Si bien el régimen municipal es preexistente al Estado costarricense, existen temas de orden interno en dichas corporaciones que permanentemente se mantienen vigentes. Las actas de los Concejos Municipales son el principal medio de respaldo del alcance y contenido de los actos administrativos adoptados por el Concejo Municipal desde el punto de vista jurídico (no obstante, es claro que a la fecha la tecnología ofrece otras vías más confiables). De lo anterior, la necesidad de tener plena claridad respecto de los institutos jurídicos que convergen en esta dirección. Abordando el tema de las actas de los Concejos Municipales, esta Sección señaló recientemente: "Las apuntadas actas constituyen el registro de la actividad del colegio de regidores. En esta dirección el artículo 47 del Código Municipal establece: "De cada sesión del Concejo se levantará un acta; en ella se harán constar los acuerdos tomados y, sucintamente, las deliberaciones habidas, salvo cuando se trate de nombramiento o elecciones, de los cuales únicamente se hará constar el acuerdo tomado. // Una vez que el Concejo haya aprobado las actas, deberán ser firmadas AL. UACIMO ITORÍA ERNA
Sfunicipalidad de Guácimo DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA Acta N* 77-2020 S.O. N2 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.? 31 por el Presidente Municipal y el Secretario, y se colocarán en las respectivas curules, dos horas antes de iniciarse la sesión siguiente”. En este punto no se debe perder de vista que el recurso interno que tienen los regidores y que debe ser ejercido previo a la aprobación del acta en la sesión siguiente, lo será respecto de los acuerdos y no sobre el acta en su integridad." (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera 520-2016). Amén de las consideraciones recién expuestas, se debe señalar que desde el punto de vista de la técnica (doctrina del artículo 16 de la LGAP), la Junta Administrativa del Archivo Nacional, mediante acuerdo NO 6 tomado en la sesión NS 31-2014, celebrada el 8 de octubre de 2014, en su condición de "órgano rector" del Sistema Nacional de Archivos, emitió la Directriz general para la normalización del tipo documental actas municipales, lo anterior con base el artículo 11, incisos e) y f) de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, NO 7202 de 24 de octubre de 1990. En dicha directriz se establecen las regulaciones técnicas generales y de acatamiento obligatorio en todos los archivos municipales que formen parte del Sistema Nacional de Archivos para la producción de actas municipales. En aquel instrumento normativo se establece que cada tema será analizado en un artículo. En este sentido el punto 3 de la Directriz señala: "3. Cuerpo del acta. El acta deberá estructurarse en artículos, en donde cada tema o punto de agenda corresponde a un artículo que debe llevar un título, Cada artículo deberá digitarse en párrafo aparte, como un subtítulo, y con la palabra ARTÍCULO, el número correspondiente y el título respectivo;". Por su parte, en este mismo apartado se trata el tema de los acuerdos o decisiones del Colegio de regidores, en este sentido la apuntada directriz indica: "Los acuerdos conviene redactarlos de una manera precisa y clara. Se deberán digitara espacio sencillo. Posteriormente se deben desarrollar los criterios externados que justifiquen la decisión tomada. Estos se deben de enumerar de forma consecutiva y anotándolos en mayúscula y negrita, de esta forma: ACUERDO 1.". A partir de la normativa expuesta es claro que artículo y acuerdo no deben ser utilizados como sinónimos, pues en materia de actas de los Concejos Municipales, el primero -el artículo- hace referencia al tema que se está discutiendo por parte del Concejo Municipal. Es en el contexto de dicha discusión que los integrantes del Colegio, por unanimidad o por la mayoría requerida para tomar distintos tipos de decisiones, pueden adoptar "acuerdos". Es habitual que en el marco de cada artículo conste el acuerdo adoptado en el respectivo tema, situación que como se indicó antes, no debe llevar al equívoco de entender ambos términos como sinónimos. Es posible que en el marco de la discusión de un tema que quedará registrado en el acta, se adopte un acuerdo en el que se decidan varios temas. En tal supuesto el "elemento contenido" (art. 132 de la LGAP) del acto tendrá varios componentes que incluso pueden ser autónomos entre sí. También es lícito que ante la misma situación, adopción de diversas decisiones en el marco de la discusión de un mismo asunto -esto es, en el contexto de un artículo del orden del día-, se recurra a la adopción de diferentes acuerdos, cuyo "elemento contenido" tendrá una única determinación, en consecuencia se estará ante varios acuerdos es decir ante varios actos administrativos. En cualquiera de los supuestos anteriores, será obligatorio para los Concejos Municipales, atender las recomendaciones técnicas en matería de actas arriba expuestas, en cuanto a la adecuada individualización e identificación tanto de los artículos como de los diversos acuerdos contenidos en ellos". (El subrayado no es del original) (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, resolución 533-2016 de las catorce horas del quince de diciembre de dos mil dieciséis). Al tenor de lo expuesto, véase que las actas -para el caso concreto- constituyen el registro de la actividad de los regidores durante el desarrollo de la Sesión del Concejo Municipal - una forma de materialización de la sesión respectiva-, y en las mismas se deben consignarse los aspectos formales de la sesión -tales como el orden del día y el transcurso de la sesión-, así como los acuerdos tomados por parte de dicho órgano colegiado. Ahora bien, es necesario señalar que, tal y como se expuso en la transcripción realizada, la formulación de los recursos o impugnaciones internas y externas será respecto de los acuerdos y no sobre el acta en su integridad, en el tanto, es a partir de éstos, que el cuerpo edil toma decisiones, tal y como lo dispone el artículo 153 del Código Municipal, el cual literalmente dice: "Artículo 153. - En la forma prevista en el código, los concejales podrán solicitar revisión de los acuerdos municipales tomados por el Concejo, y el alcalde municipal podrá interponer veto. Por parte de los interesados, cabrán los recursos
276 £ílunicipalidad De Guárimo o... MUNICIPALIDAD + DE GUACIMO LEY. AUDITOR! IO Acta N% 77-2020 S.O. N% 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.* 32 ordinarios de revocatoria y apelación, el extraordinario de revisión y ejercer las acciones jurisdiccionales reguladas por las leyes”. En igual sentido, los artículos 154 del Código Municipal y 173 de la Constitución Política expresamente reconocen que los actos impugnables son los acuerdos del Concejo Municipal -claro está, tratándose de este órgano del gobierno local-. En virtud de lo anterior, se determina que la impugnación formulada no se realiza sobre un acuerdo municipal, sino contra el acta de una sesión” (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, resolución número 411-2017 de las trece horas del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete) ...” v. A la luz de lo anteriormente expuesto y analizados los argumentos del recurso de revocatoria interpuesto, se evidencia que el mismo no se dirige contra un acuerdo del Concejo Municipal, sino que lo que se pretende y así expresamente se indica en dicho recurso es: “..se anule la votación por el vicio de nulidad absoluto alegado y se haga la votación con las organizaciones juveniles, los colegios y las organizaciones religiosas correspondientes...”, cuestión que no es susceptible de recurso alguno de acuerdo con lo que establece el Código Municipal, además el artículo 165 del Código Municipal dispone expresamente que "Los recursos de revocatoria y apelación ante concejo deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día", lo que implica que los recurrentes deben indicar ¿cuál es el motivo? por el que impugna una determinada conducta, así como el fundamento para la interposición del recurso, lo cual se echa de menos, pues el recurso se limita a indicar una serie de inconformidades o un malestar por no haber resultado electos en el trámite llevado para tal efecto, sin embargo no existe una debida enunciación de los motivos por los cuales se impugna, con la indicación clara de la ilegalidad que se reclama o cuales son los vicios en que incurrió el Concejo Municipal, mucho menos la indicación de un eventual agravio y cuál es la legitimación para la interposición del mismo. vi. Por otra parte, no se evidencia ningún vicio de nulidad absoluta evidente y manifiesta que deba ser declarado de oficio, tal y como se indicó anteriormente el recurso formulado carece de los requisitos formales para si interposición, aunado a ello se pretende anular una votación lo cual no puede ser objeto de impugnación por esta vía, pues tal y como consta - ut supra - el recurso de revocatoria y apelación procede únicamente contra los acuerdos del Concejo Municipal. POR TANTO: Este Concejo Municipal por Unanimidad, acuerda: Rechazar el RECURSO DE REVOCATORIA formulado por Wagner Campos Arce, cédula: 7-0301-0732 y: Joan Centeno Cerdas, cédula: 7-0286-0261, por considerarse que lo impugnando carece de recurso de acuerdo con los términos de los artículos 162 y 165 del Código Municipal por carecer la impugnación de los requisitos formales contenidos en el Código antes referido. Habiéndose interpuesto RECURSO DE APELACIÓN se dispone a elevar el recurso ante el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, para lo de su cargo. Notifíquese. Acuerdo N* Catorce. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. : 7. Se dio lectura a oficio DFOE-DL-2422, con fecha de recibido 15-12-2020 por la Secretaría del Concejo, firmado por Licda. Vivian Garbanzo Navarro — Gerente de área y Licda. Iris Vargas Barquero - Fiscalizadora — Contraloría General de la Republica, asunto Aprobación Parcial del presupuesto inicial para el año 2021 de la Municipalidad de Guácimo. Asunto: Aprobación parcial del presupuesto inicial para el año 2021 de la Municipalidad de Guácimo. Con el propósito de que lo haga de conocimiento de los señores miembros del Concejo Municipal y se emitan las instrucciones a las instancias que resulten pertinentes, se le comunica la aprobación parcial del presupuesto inicial de esa entidad por la suma de (/3.881,3 millones*.
277 ALI DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA "y Acta N% 77-2020 S.O. N“ 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.* 33 1. CONSIDERACIONES GENERALES 1.1. FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA GESTIÓN El acto de aprobación presupuestaria se efectúa con base en las atribuciones. conferidas a la Contraloría General de la República en los artículos 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (LOCGR) N.? 7428 y otras leyes conexas. El presupuesto inicial fue enviado a la Contraloría General mediante oficio N.2 AMG-1096-2020 del 30 de setiembre de 2020 atendiendo el plazo establecido en los artículos 106 del Código Municipal; Ley N.* 7794 y el 19 de la Ley N.* 7428 antes citada por medio del Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), de conformidad con lo preceptuado en la norma 4.2.12 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (NTPP)?. La aprobación interna efectuada por el Concejo Municipal como requisito de validez del documento aportado, consta en el acta N? 56 de la sesión extraordinaria N% 19-2020 celebrada el 21 de setiembre de 2020. Esto de conformidad con lo regulado en la norma N.? 4.2.3 de las NTPP. 1.2. ALCANCE DEL ACTO DE APROBACIÓN EXTERNA La aprobación parcial se fundamenta en la documentación proporcionada y en las certificaciones remitidas por esa entidad de acuerdo con lo establecido en la norma 4.2.14 de las NTPP; por lo que la veracidad de su contenido es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios que las suscribieron. Por otra parte, se aclara que de acuerdo con la norma 4.2.16 de las NTPP, el análisis de legalidad que realiza la Contraloría General en la aprobación presupuestaria externa se circunscribe a los aspectos detallados en la norma 4.2.13 de ese mismo cuerpo normativo. Por lo tanto, bajo la exclusiva responsabilidad de la Administración, se presume la legalidad de los demás aspectos no abordados en el análisis descrito, los cuales están sujetos a la fiscalización posterior facultativa y en general a las vías ordinarias de revisión de los actos, tanto en sede administrativa como judicial. Los ajustes que se realizaron durante el año 2020 y que de acuerdo con la normativa vigente no requerían de la aprobación de esta Contraloría General (por ejemplo ajustes de carácter salarial), son de entera responsabilidad de la Administración, así como el cumplimiento de los requerimientos legales y técnicos pertinentes. Asimismo, de conformidad con el principio de anualidad dispuesto en el artículo 176 de la Constitución Política, el inciso d) del artículo 5 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP) y la norma 2.2.3. inciso d) de las NTPP, el presupuesto aprobado regirá durante cada ejercicio económico, que irá del 1 de enero al 31 de diciembre. Finalmente, se aclara que lo resuelto con respecto a este presupuesto no constituye una limitante para el ejercicio de las potestades de fiscalización de la Contraloría General sobre los recursos y aplicaciones a los cuales se les da contenido presupuestario en este documento o en futuros presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias.
278 £Municipalidad de Guácimo,.. ¿(Ejyy AUDITORIA > INTERNA Acta N% 77-2020 S.O. N% 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.* 34 1.3. RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DURANTE LA FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Las asignaciones presupuestarias aprobadas constituyen el límite máximo para el uso y disposición de los recursos durante la fase de ejecución. Aun cuando la asignación presupuestaria autoriza a la institución a realizar los gastos, esa asignación no puede considerarse por su existencia como una obligación para la actuación administrativa, sino que debe ejecutarse dentro. de las posibilidades técnicas, jurídicas y financieras de la institución. En tal sentido la institución debe establecer los mecanismos de control necesarios para que la ejecución presupuestaria se ajuste a las asignaciones aprobadas por esta Contraloría General, se cumpla con el bloque de legalidad y se desarrolle de conformidad con los objetivos, metas y prioridades contenidas en el plan operativo institucional. De acuerdo con la norma 4.2.3 de las NTPP, las modificaciones presupuestarias no deben ser sometidas a la aprobación externa de la Contraloría General de la República, ya que el acto de aprobación interna les otorga la eficacia jurídica que requieren para su ejecución en el periodo respectivo. Sin embargo, en aplicación del principio de limitación para el financiamiento de gastos corrientes con ingresos de capital, la institución no podrá efectuar durante la fase de ejecución, modificaciones presupuestarias que impliquen un aumento en el gasto corriente en detrimento de un gasto de capital que haya tenido como fuente de financiamiento tales ingresos, La ejecución del presupuesto es de exclusiva responsabilidad del jerarca y de los titulares subordinados, la cual debe ajustarse a la programación previamente establecida y realizarse con estricto apego a las disposiciones legales y técnicas, dentro de las que se encuentran la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.?* 9635. 2. RESULTADOS Una vez analizada la información y las justificaciones aportadas, el Órgano Contralor resuelve aprobar parcialmente, el citado documento presupuestario de conformidad con lo que se indica a continuación: 2.1 APROBACIONES 2.1.1Ingresos a) Los ingresos estimados correspondientes a Y 2.182,1 millones* con base en las justificaciones y estimaciones presentadas en el documento presupuestario. Al respecto, durante el transcurso del año la Municipalidad deberá vigilar estrictamente su comportamiento, a efecto de cumplir el principio presupuestario de universalidad e integridad. : b) Los aportes del Gobierno Central, según registros presupuestarios 60104-0011310- 3120-350 y 70104-280-2310-2151-280, por las sumas de (228,9 millones y £1.470,4 millones, respectivamente, con base en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 (N* 9926) publicado en el Alcance 318 a la Gaceta 284 del 2 de diciembre de 2020, comunicada oficialmente a la Contraloría General, mediante oficio N. * AL-DAPR-OFI-097-2020 de fecha 1* de diciembre de 2020. c) Los ingresos incorporados en la clase “Financiamiento”, correspondientes al superávit específico, por la suma de £470,7 millones3, con fundamento en la proyección suscrita por el Coordinador de Servicios Financieros de esa municipalidad, mediante oficio N.? SF 125-2020 de fecha 21 de octubre de 2020. De previo a su ejecución, esa Administración deberá verificar que la suma aprobada no exceda el resultado de la liquidación presupuestaria al 31 de diciembre de 2020; además, en lo que respecta al superávit
MUNIC Acta N% 77-2020 S.O. N% 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.? 35 específico, que su asignación presupuestaria esté acorde con la finalidad específica de esos recursos. d) El ingreso por concepto de “Financiamiento interno” (Préstamo directo del Gobierno Central), por el monto de (66,7 millones, (sin número de operación, certificación N* MIDEPLAN-AINV-UFP-OF-0230-2020) y su correspondiente aplicación en gastos. Sobre el particular, esa Administración deberá tomar las medidas necesarias desde el punto de vista financiero, presupuestario y de flujo de caja, para que la atención de las deudas respectivas no ocasione problemas de liquidez. Además, es responsabilidad de esa Municipalidad coordinar con la institución prestataria para que las asignaciones presupuestarias por objeto del gasto estén acordes con las categorías de inversión contenidas en las condiciones de los préstamos, así como de incorporar oportunamente en el presupuesto los recursos suficientes para la atención del servicio de la deuda (amortización e intereses) relacionado con esos endeudamientos. 2.1.2 a) > 2.2 Gastos El contenido presupuestario para financiar los gastos, excepto por lo indicado en el punto 2.2, se aprueba a nivel de programa y partida que se hayan incluido en el documento presupuestario sometido a aprobación, según lo dispuesto en la norma 4.2.10 de las NTPP. Se aprueba el contenido presupuestario de la partida de Remuneraciones hasta el límite máximo dispuesto en el Título 111 de la Ley N.? 9635 y sus normas transitorias, por lo que la ejecución de esos recursos se deberá dar en estricto apego a dicha norma. A su vez es de exclusiva responsabilidad de la Administración realizar los ajustes que considere pertinentes en la fase de ejecución presupuestaria para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la mencionada Ley, sin detrimento de las acciones de fiscalización posterior que pueda efectuar el Organo Contralor y sin perjuicio de las responsabilidades que su eventual incumplimiento ocasione. IMPROBACIONES Una vez analizada la información y las justificaciones aportadas, el Órgano Contralor realiza las siguientes improbaciones: 2.2.1 Ingresos a) Se imprueba el contenido presupuestario por £40,0 millones exactos por concepto 2.2.2 del ingreso por Recolección de Basura y su aplicación en gastos, por incumplimiento del principio de Universalidad e integridad, por cuanto las estimaciones y justificaciones presentadas no brindan elementos para determinar la factibilidad de dicho ingreso, por lo que no es factible determinar su razonabilidad. La improbación de los ingresos presupuestarios implicará un ajuste en los gastos presupuestarios por el mismo monto. Gastos El contenido presupuestario incluido en la partida de Remuneraciones en lo que corresponde a la previsión anual para los aumentos salariales, por cuanto no se aportaron elementos adicionales que justifiquen un incremento de los salarios superior al comportamiento de la inflación durante el año 2020, esto de acuerdo a los niveles del Índice de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) así como el comportamiento de esta PALIDAD DE GUACIMO AUDITORIA INTE RNA,
mo. MUNICIPALIDAD DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA £unicipalidad de Guarí Acta N% 77-2020 5.0. N“ 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.? 36 variable manifestado por el Banco Central de Costa Rica en la revisión del Programa macroeconómico 2020-2021*. b) El exceso sobre el 1,5% del contenido presupuestario incluido en la subpartida 0.05.03 “Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral” según lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Protección al Trabajador, N.* 7983, reformada mediante el artículo 1 de la Ley para resguardar el derecho de los trabajadores a retirar los recursos de la pensión complementaria, N.? 9906”. C) El contenido presupuestario previsto en la subpartida 0.03.01 Retribución por años servidos correspondiente al monto incremental a reconocer por anualidad para el periodo 2021-2022, con fundamento en lo establecido en el artículo único de la Ley N.* 99088, “Adición de un transitorio único a la Ley de Salarios de la Administración Pública, N.* 2166”. . Las sumas resultantes de las improbaciones del gasto deberán trasladarse a la partida de “Cuentas especiales”. 2.3 OTROS ASPECTOS 2.3.1 Se debe ajustar en la sección de ingresos del SIPP, las cuentas asociadas a los ingresos por “Impuestos a la propiedad” ya que presentan inconsistencias con respecto a las cuentas y montos correctos que se encuentran detallados en el folio 457 del acta de aprobación. 2.3.2 En lo que respecta al Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), el presupuesto se pondrá a disposición de los usuarios que tienen .la función de registrar y validar la información presupuestaria en dicho sistema, con el fin de que se envíe en un plazo no mayor a 5 días hábiles, los ajustes que se refieren a las improbaciones indicadas en los puntos 2.2.1 y 2.2.2 y a los cambios señalados en los punto 2.3.1, 2.3.2 anteriores. : 2.3.3 Se le recuerda a esa Administración Municipal que según los “Lineamientos para la formulación y remisión a la Contraloría General de la República del presupuesto institucional”, disponibles en la página web del Órgano Contralor www.cqr.go.ct, las justificaciones de ingresos y gastos transcritos en el acta de aprobación, deben ser suficientes y detalladas, indicando el método de estimación -técnico, matemático financiero y estadístico-, que fundamenta la proyección de ingresos propuestos, la base legal de los ingresos propuestos entre otros; por lo que se solicita, que en el caso de futuros documentos presupuestarios se tomen las previsiones correspondientes para que se cumpla lo indicado y no incurrir en dilaciones innecesarias en el análisis de los documentos sometidos a conocimiento de la Contraloría General. 3. CONCLUSIÓN El análisis que este Órgano Contralor llevó a cabo se fundamentó en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal vigente, que regulan la elaboración y contenido del plan-presupuesto de la Municipalidad de Guácimo. En tal sentido, esta Contraloría General aprueba parcialmente el presupuesto para el año 2021 por la suma de (/3.881,3 millones. Conocido el oficio DFOE-DL-2422, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Trasladar a los regidores del Concejo Municipal vía correo electrónico para su conocimiento el oficio DFOE-DL-2422 firmado por Licda. Vivian Garbanzo Navarro - Gerente de área y Licda. Iris Vargas Barquero - Fiscalizadora -
Acta NO 77-2020 S.O. N* 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.0 37 Contraloría General de la Republica, en relación al asunto de la Aprobación Parcial del presupuesto inicial para el año 2021 de la Municipalidad de Guácimo. Acuerdo N* Quince. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 8. Se dio lectura de oficio con fecha de recibido 14-12-2020 por la Secretaría del Concejo, firmado por el Sr. Warner Campos Arce, solicitando respuesta sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante en contra de la elección de la Asamblea celebrada el día 27 de noviembre en el salón de sesiones de la Municipalidad de Guácimo al dar inicio las 3:30 pm por encontrarnos inconformes con la inscripción y participación tanto de los colegios y de las organizaciones juveniles, para conformar el Comité Cantonal Persona Joven, presentado el día Lunes 29 noviembre del 2020. «Conocida la Solicitud, se acuerda: . Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Trasladar el oficio suscrito por el MSc. Roy Alberto Castro Astúa, en condición de asesor legal externo de la Municipalidad de Guácimo, en respuesta al RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO Y NULIDAD " CONCOMITANTE interpuesto por Wagner Campos Arce, cédula: 7-0301-0732 y Joan Centeno Cerdas, cédula: 7-0286-0261, en contra de la elección de la asamblea celebrada el día 27 de noviembre en el salón de sesiones de la Municipalidad de Guácimo al dar inicio a las 3:30 pm. Acuerdo N?* Dieciséis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 9. Se dio lectura a oficio, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 08-12- 2020, firmado por la Sra. Flor María Valerín Cabalceta, Sr. Siviany Moya Peraza, Sra. Blanca Rosa Mejías Medina y Sra. Yanitsia Marcela Mena Castro, solicitan de manera escrita esperando una respuesta pronta y oportuna de la corrección del acuerdo tomado por un error voluntario del señor alcalde lo cual consta en actas municipales donde se nos nombra como comité auxiliar de cementerio y no como debe ser según lo indica el reglamento interno municipal que indica el nombre correcto es Junta administrativa del cementerio Guácimo. La presente es saludarles y a su vez desearle éxitos a cada uno en sus funciones por este medio los suscritos aquí firmantes Siviany Moya Peraza Cedit 702080519, Flor María Valerín Cabalceta Cedx* 5-0209-0805, Yanitsia Marcela Mena Castro Ced ++ 701670236, Blanca Rosa Mejías Medina Ced%* 800920079, Flor Poveda Solís Cedi*k 700890299 les solicitan de manera escrita esperando Una respuesta pronta y oportuna de ustedes señores del Consejo Municipal de Guácimo, esto por las reiteradas ocasiones que se les ha solicitado la corrección del acuerdo tomado por un error voluntario del señor alcalde lo cual consta en actas municipales donde se nos nombra como comité auxiliar de cementerio y no como debe ser según lo indica el reglamento interno municipal que indica el nombre correcto es Junta administrativa del cementerio Guácimo, y que el mismo mediante este oficio de solicitud quede ya dispensado de cualquier trámite de comisión y se someta debidamente a votación dado que no encontramos respuestas a las reiteradas solicitudes en razón al tema de cambiar el nombre del Acuerdo tomado en la sesión ordinaria NO 21-2020, celebrada el 22 de Mayo 2020 que indica lo siguiente: Señores Junta Administradora del Cementerio de Guácimo Estimados señores: REFERENCIA: Nombramiento de la Junta Administradora del Cementerio de Guácimo. Para su conocimiento y fines consiguientes me permito transcribir el acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo mediante Sesión Ordinaria N* 21-2020, celebrada el 22 mayo 2020, dice: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Reconocer el nombramiento del + P, 'ATIDA 7 DE UA DAD ', AUDITOR! INTERNA *
Acta N*% 77-2020 S.O. N% 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.2 38 Comité Auxiliar Pro-Mejoras del Cementerio de Guácimo — Distrito Primero, Este acuerdo fue sometido a discusión y según lo indica el acta el nombre dado por el señor alcalde Don Gerardo Fuentes González, no pertenece a lo establecido al reglamento interno de la Junta Administradora del Cementerio mismo que.en su artículo NO 4. Se tiene conocimiento que la señora Regidora Magda Orocú solicito el debido cambio de nombre para poder asumir con responsabilidad y compromiso dado que ya nos encontramos debidamente juramentados pero se debe corregir el nombre para que ustedes miembros del j consejo no recaigan en un error quizás involuntario en su momento como consejo municipal pero si voluntario del señor alcalde según consta en actas municipales, pero que ahora del mismo ustedes ya si tienen conocimiento, la misma es para que nosotros estemos apegados a lo que establece la ley según su reglamento interno, es por ello que de manera escrita respetando ya pasado el tiempo establecido de respuesta a la moción presentada por la señora regidora la cual fue enviada a la comisión de jurídicos. Dado a esto de la misma manera NO encontramos respuesta tampoco del oficio presentado el día 29 junio 2020 que de igual manera fue enviado a jurídicos aun estando ya en dicha comisión un documento sobre el mismo tema y que tampoco se obtuvo respuesta de dicho documento, pero más bien se toma un acuerdo que indica lo siguiente: Guácimo, 29 de junio 2020 S.M.G. Oficio 4 599 - 2020 Señores(as) Comisión de Asuntos Jurídicos Municipalidad de Guácimo so. : Estimados(as) señores(as): REFERENCIA: Traslado de oficio para análisis y respuesta. Para su conocimiento y fines consiguientes me permito transcribir el acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo mediante Sesión Ordinaria NO 262020, celebrada el 26 Junio 2020, dice: Este Concejo Municipal por mayoría calificada acuerda: Trasladar a la Comisión de asuntos Jurídicos, para su debido análisis, oficio de fecha 26-06-20220, firmado por los Sr.(as) Flor María Valerin Cabalceta, Siviany Moya Peraza, Blanca Rosa Mejias Medina, Yanitsia Marcela Mena Castro y Flor Poveda Solís, en el cual solicitan respuesta a cambio del nombre de Comité Auxiliar Pro-Mejoras del Cementerio de Guácimo, aprobado como tal mediante el Acuerdo NO Diez, del Acta NO 32-2020, de la Sesión Ordinaria NO 21-2020, de fecha 22-05-2020, para que sea nombrado correctamente como Junta Administradora del Cementerio de Guácimo. Debiendo presentar dictamen de comisión a este Órgano Colegiado. Acuerdo NC Seis. Aprobado por mayoría calificada De la misma manera ya se cumplió el plazo de dicho consejo para realizar el acuerdo que arbitrariamente fue tomado el 18 de agosto 2020 y del cual nosotros nunca fuimos notificados, aun teniendo derecho de piso como comúnmente se llama al ser ya juramentados pero le repetimos con un nombre no oficial por el error voluntario al que fue sometido dicho consejo aunque en reiteradas ocasiones regidores Magda Orocu, William Fajardo Y Nelson Lobo corregían, pero el señor alcalde insistía dar un nombre que al ser no oficial frena el poder trabajar apegados al reglamento interno de junta cementerio en el campo santo como nos corresponde transcribimos el acuerdo AUDITORIA ¡INTERNA |)
283 MUNICTP, : Y DE GUACIMO > AUDITORIA CLACINTERNA Acta N* 77-2020 S.O. N* 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.2 39 S.M.G. Oficio + 856 - 2020 Señor Gerardo Fuentes González Alcalde Municipal Estimado señor: REFERENCIA: Nombramiento de Junta Administrativa del Cementerio Guácimo. Para su conocimiento y fines consiguientes me permito transcribir el acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo mediante Sesión Ordinaria N% 33-2020, celebrada el 14 agosto 2020, dice: Il- Se dio lectura a moción de fecha 07-08-2020 presentada por el Reg. Leance Ramírez Mora, acogida por los Regs. Nelson Lobo Rodríguez, Leonardo Carrillo Sánchez y Magda Orocú Jiménez. CONSIDERANDO: Hoy viernes se presentó los representantes de la Junta Administradora del Cementerio. MOCIONO: Para que sea leído y resuelto el documento presentado, siendo dispensado de cualquier trámite de comisión. Conocida la moción, se acuerda: Este Concejo Municipal por mayoría calificada, acuerda: Comunicar a los habitantes del distrito de Guácimo que este órgano Colegiado va a nombrar la Junta Administrativa del Cementerio de Guácimo, por lo que se les informa que, de mostrar mayor interés en ser miembro de dicha junta, haga llegar la terna correspondiente con los datos personales al Concejo Municipal. Así mismo se les invita cordialmente a los integrantes del Comité Auxiliar Pro- Mejoras del Cementerio de Guácimo a proponer las ternas correspondientes de las personas interesadas en ser miembros de la Junta Administrativa del Cementerio de Guácimo. (Publíquese en la página WEB de la Municipalidad de Guácimo.) Acuerdo NC Cincuenta y cuatro. Aprobado por mayoría calificada. Acuerdo en firme. Se considera es demasiado ya el periodo de respuesta, periodo que nos imposibilita trabajar por en el bienestar del campo santo del cual es de reconocer se encuentra en abandono por la falta de recurso humano en el departamento de Gestión Ambiental, esto también conlleva descobijar un lado para cobijar otro y nos disculpamos por la expresión, pero es la única forma de hacer saber la necesidad de ese cambio para estar en el marco de la ley trabajando como corresponde. Es un trámite que aun ni estando en jurídicos se resuelve les indicamos que nosotros hemos llevado el debido proceso, es por eso que es necesario para iniciar nuestras funciones ustedes estimado Consejo agilicen la tramitología sobre la corrección del nombre puesto que se nos está imposibilitando trabajar como corresponde, si bien somos líderes de nuestro cantón que lo único que buscamos es embellecer dicho campo santo y asumir las responsabilidades que como junta administrativa nos corresponde, además a su silencio de no respuesta solo indica ser un silencio positivo y por ello se debe dispensar de cualquier trámite e iniciar la corrección de dicho nombre como lo indica el reglamento interno. Dicho esto, se espera que este órgano colegiado repito dispense de cualquier trámite de comisión dado a la no respuesta de la misma y someta a votación la corrección del Nombre a Junta Administrativa del Cementerio según lo establecido en el reglamento interno de la Junta de Cementerio y así a su vez lograr asumir el cargo que nos corresponde.
Sunicipalidad de Guácimo MUNI Acta N% 77-2020 S.O. N2 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.2 40 Porque además la respuesta dada el día 17 Noviembre 2020 que indica lo siguiente y que aun tampoco se tiene respuesta sobre el criterio legal y del cual ya excede el tiempo establecido de respuesta - Guácimo, 18 de noviembre 2020 S.M.G. Oficio ++ 1206 - 2020 Señor MSc. Roy Alberto Castro Astúa Asesor Legal externo de la Municipalidad de Guácimo Estimado señor: REFERENCIA: Traslado de oficio para su análisis y resolución. Para su conocimiento y fines consiguientes me permito transcribir el acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo mediante Sesión Ordinaria NY 46-2020, celebrada el 17 de noviembre 2020, dice: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al MSc. Roy Alberto Castro Astúa - asesor legal externo de la Municipalidad de Guácimo oficio suscrito por Sra. Flor María Valerín Cabalceta, Blanca Rosa Mejías Medina, Yanitsia Marcela Mena Castro y Flor Poveda Solís, solicitando se agilice la tramitología de la corrección del nombre de la Junta Administradora del Cementerio, para que se analice y brinde criterio legal. Se adjunta todo el proceso que tiene que relación con este tema, para mejor proceder. Debiendo presentar el dictamen a la mayor brevedad posible. Asimismo, indicar el proceso a seguir por parte de este Organo Colegiado para el nombramiento de Junta Administrativa del Cementerio del Guácimo, Distrito Primero. Acuerdo N.9 Veinte. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Es de indicar que son ya cuatro acuerdos sin respuestas y que nosotros únicamente esperamos trabajar como nos corresponde en el campo santo, embellecerle sin embargo a la falta de respuesta nos imposibilita además de decir que sería ilegal trabajar como Comité Auxiliar si el reglamento interno de la Junta de Cementerio indica es Junta Administrativa del Cementerio Municipal de Guácimo y que jamás podríamos trabajar fuera de lo que establece la ley porque somos personas conocedoras de que nada puede estar sobre la ley y nos podríamos ver implicados en alguna situación judicial , por ello se está solicitando dicha corrección y así lograr al fin trabajar como lo indica el reglamento y nos corresponde. Sin más por el momento se despiden los aquí firmantes esperando una respuesta sea pronta y oportuna. En uso de la palabra el Sr. Gerardo Fuentes González-Alcalde Municipal, dice: Muy breve, cuando hablan del tema que por error del alcalde los incurrió en el error y los puso a votar, suena como si hubiera agarrado un rifle y los hubiera puesto a votar a la brava para que voten eso y punto, maso menos eso es lo que ahí indica, entonces aquí no hay tal error aquí yo no voto, en decisiones de estas de concejo, llámese junta o comité yo no voto, nada más a veces opino, no necesariamente ustedes como regidores tiene que aceptar las opiniones, ustedes son libre y deben de tener sus propias decisiones, nada más para aclarar eso. En el tema que está ahí, está claro y en toda la documentación que se leyó que fue extensa, donde el Comité de Pro-Mejoras está bien nombrado, aquí no dice que está mal nombrado, ese día uno dice comité u otros Junta, pero eso está bien nombrado. también está claro donde en ese mismo documento dice este Concejo Municipal informa todas las personas que nos ven que los que se quieren integrar a la Junta Administradora del cantón de Guácimo que participen, igual lo votaron y lo publicaron y yo no insto a que vengan a nombrar la junta eso son ustedes y está
fMunicipalidad de Guácímo Acta NO 77-2020 S.O. N* 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.2 41 claro lo reza y. lo dice. Para concluir, ese cementerio no está en abandono, no sé por qué no van a ver y lo analizan, permanente me acuerdo que desde la compañero Magda habló de cómo se mantenía y desde ahí para acá hemos tratado de mantenerlo y darle seguimiento al cementerio, entonces esa carta es mentira, mienten porque no está en abandono y lo pueden comprobar, es “más, ahorita estamos adjudicando una tapa del cementerio que ya en estos momentos hicimos Una parte, entonces con los pocos aun así le hemos dado seguimiento y termino mencionando no necesariamente tengo yo que ser alcalde o regidor, sindico para poder ejercer en alguna decisión del cantón, claro está que hace muchos años en san Luis vivía frente a la plaza, fui regidor en 1994, y ustedes van a ver la iluminación de esa plaza y yo gestione todo eso ante el ICE y no era regidor y aquí estoy vivo no me metieron a la cárcel por ir a pedir la luz para la plaza de San Luis, nada más me acompañaron unos compañeros (Beto Calderón, Zurdo, Cuerpo de Lora), y les digo por ir a pedir esa iluminación n estoy en prisión. Ahí ya quedo antes mencionado la contestación de todo el documento que ahí dice, fue una contestación amplia, seguir en esta conversación sigue sobrando, pero bueno. ¿Quieren trabajar? Bueño que nos pongamos de acuerdo y nos vamos a trabajar en ese cementerio, diganme que quieren si machete o pala y yo con gusto les voy a ayudar, que, si quieren trabajar que nos pongamos de acuerdo, eso es todo. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Muchas gracias señor alcalde, nada más me quiero referir en esto que dice se nos imposibilita trabajar además de decir que sería ¡legal trabaja como Comité Auxiliar, eso es mentira, ellos pueden trabajar como Comité Auxiliar desde el momento que se juramentaron aquí e iniciar sus labores, como lo dijo Don Gerardo, si ellos quieren trabajar nadie les está impidiendo trabajar ya están nombrados como un Comité Pro mejoras y hasta la fecha no han querido trabajar por el nombre y no es un tema de nombre, no es ilegal trabajar por el cantón, igualmente ya tenemos la respuesta del Sr. Abogado. Con respecto a este documento que nos presenta Siviany y algunas personas que lo firman, trasladarle el oficio que presento. el Sr. Roy Castro Astúa a las personas Que presentan este oficio. Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en que tengan gusto en aprobar, sírvase levantar la mano. Aprobado de forma unánime. Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Trasladar a la Sra. Flor María Valerin Cabalceta, Sra. Blanca Rosa Mejias Medina, Sra. Yanitzia Marcela Mena Castro, Sra. Flor Poveda Solís y al Sr. Siviany Moya Peraza el oficio suscrito por el MSc. Roy Alberto Castro Astúa, en condición de asesor legal externo de la Municipalidad de Guácimo, en respuesta nuevamente a su solicitud del cambio del nombre de Comité Auxiliar Pro-mejoras del Cementerio de Guácimo aprobado, para que sea nombrado correctamente como Junta Administradora del Cementerio de Guácimo. Acuerdo N?* Diecisiete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. En uso de la palabra el Sr, Gerardo Fuentes González-Alcalde Municipal, dice: A como les envían la resolución a ellos, también Roy debería de conocer el oficio que mandan estas personas porque a según ellos con ese documento les aplica el silencio administrativo y eso ahí no cabe. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: También trasladar este oficio al Sr. Roy Alberto Castro - Asesor Legal para que nos brinde un criterio legal. Así mismo, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Trasladar al MSc. Roy Alberto Castro Astúa, en condición de asesor legal externo de la Municipalidad de Guácimo oficio presentado el firmado por la Sra. Flor María Valerín Cabalceta, Sr. Siviany Moya Peraza, Sra. Blanca Rosa Mejías Medina y Sra. Yanitsia Marcela Mena Castro, solicitan de manera escrita esperando una respuesta pronta y oportuna de la corrección del acuerdo tomado por un error voluntario del señor alcalde lo cual consta en actas municipales donde se nos nombra como Comité Auxiliar de Cementerio y no como debe ser según lo indica el Reglamento Interno Municipal que indica el nombre correcto 285 Enya MUNICIPALIDAD DE GUACIMO | AUDITOR! INTERNA ¿ 2)
£Municipalidad de Guáacímo MUNIC Acta N% 77-2020 S.O. N% 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.2 42 es Junta administrativa del Cementerio Guácimo, para ser analizado y brindar respuesta legal a este Organo Colegiado. s Acuerdo N? Dieciocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 10. Se dio lectura al oficio con fecha de recibido 15-12-2020 por la Secretaría del Concejo, firmado por la Sra. Cinthya Solano Quirós-Secretaria del Concejo Municipal a.i., solicitando respetuosamente el permiso de tomar el día 18 de diciembre libre en compensación de horas trabajadas los días 14 y 21 de agosto del presente año correspondientes a la asistencia en las sesiones municipales en donde fui suplente de la Señora Jeanneth Crawford Stewart que en ese momento gozaba de sus vacaciones. Esto por motivo de que ya tenía un compromiso adquirido de hace varios meses para realizar un asunto muy personal para este día y es fuera del cantón de Guácimo por lo que también solicito la autorización para que la compañera Abigail Ruiz Lépiz asista en mi lugar en la sesión del jueves 17 de diciembre, porque necesito trasladarme ese día en la tarde para poder estar con anterioridad para poder realizar ese compromiso personal y así no suceda algún imprevisto. Quiero informar que esto ya se había coordinado con la señora Jeanneth Crawford Stewart en su momento para que esas horas fueran tomadas para este día y si quedan tomarlas en otro momento. Conocida la petición es sometida a aprobación por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando: los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la solicitud sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad. Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Conceder visto bueno para que la Sra. Cintya Solano Quirós-Secretaria del Concejo Municipal a.i. disfrute de tiempo libre del día 18 de diciembre del 2020 en compensación de horas laboradas en las sesiones municipales de los días 14 y 21 de agosto del presente año y en caso de quedar horas extras tomarlas en otro momento. Comuníquese a la administración y al Coordinador de Gestión del Talento Humano para lo que corresponda. A su vez se autoriza para que la funcionaria Municipal Abigail Ruiz Lépiz asista a la sesión del día jueves 17 de diciembre del 2020 a las 3:30 pm en el salón de sesiones en lugar de la Señora Cintya Solano Quirós. Acuerdo N* Diecinueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. ARTICULO IV. MOCIONES. 1. Se dio lectura a moción presentada por el Reg. Nelson Lobo Rodríguez, acogida por los Reg. Leonardo Carrillo Sánchez, Reg. Magda Orocú Jiménez y Reg. Leance Ramírez Mora. : CONSIDERANDO. La importancia de buscar la parte técnica en la gira a Pueblo Nuevo. MOCIONO: Para solicitar que asista la parte técnica, el ingeniero a la gira del caso del Pueblo Nuevo. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Eso se pasó a la Comisión de Obras Públicas y los mismos ingenieros están en esa Comisión ahí es coordinar con ellos el día que se hace la inspección. 286
Municipalidad de Guácimo MUNICIPALIDAD DE GUACIMO AUDITORIA INTERNZ. Acta NO 77-2020 S.O. N* 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.* 43 CONOCIMIENTO. 2. Se dio lectura a moción presentada por la Reg. Rosibel Marchena Serrano, acogida por los Regs. Leance Ramírez Mora, Magda Orocú Jiménez, Nelson Lobo Rodríguez, Jose Leoncio Orozco Peraza y Alejandra López Lee. CONSIDERANDO. Que se ha observado que se hace mucha dila para ingresar a la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Guácimo y buscando un mejor servicio en la atención a los contribuyentes. MOCIONO: Solicitar al Alcalde Municipal interponer sus buenos oficios par que en el área de Plataforma de Municipalidad sea más ágil esto con el fin de mejorar la atención a los contribuyentes, buscando mejoras o mecanismos en que fluya más atención y no haya tanta fila. Buscando así una mejor atención. En uso de la palabra el Sr. Gerardo Fuentes González-Alcalde Municipal, dice: nosotros hemos estado limito con el tema del COVID, se nos permita a la hora de atención de uno por medio, eso es que nos reglamenta el Ministerio de Salud, no sé si ustedes saben que Pococí pasa a alerta naranja otra vez, a veces lo tramites en atención de plataforma hay unos que son rápidos y breves pero hay otros que no, a veces personas que vienen a declarar hasta cinco o siete propiedades, sin embargo, para estas fechas siempre $e acumula eso y también en enero. Yo mismo en las tardes cuando veo a esas personas en el sol y cuando está caliente ayer en la tarde salí y los iba a meter adentro para que hicieran fila porque hacía mucho sol, ahora traje un buzón de sugerencias y quejas no se si lo lograron ver, había uno anteriormente, pero se había quitado por la remodelación, pero ya hay un buzón de sugerencias para esa parte que tienen que ver con quejas..Si estamos tratando, ya cuando se resuelva lo de la ventanilla única de hecho todo va a ser más rápido, se habla que una patente será más bien de siete días, pero en este momento ara estas fechas se deseara ser mejor, pero vamos a lo mismo, si vamos a una escuela a matricula hay filas, Banco Nacional y Costa Rica, verán las filas entrega de comidas. Me comprometo a darle “seguimiento allá abajo y que sea sacar lo más rápido a la gente que está ahí, y de momento por lo menos para quitarles el sol a las personas yo veré como los voy a meter, aparte de eso en este momento para ciertos tramites los vamos a subir a la parte de Catastro, para alivianar la plataforma. Si es adulto mayor lo subimos en el ascensor y si es normal por las escaleras, Doña Rosibel si me comprometo a tratar de ayudarla con esa gestión. En uso de la palabra la Reg. Rosibel Marchena Serrano, dice: Muchas gracias señor presidente y alcalde, muy agradecida que estemos siempre a favor del pueblo y darle lo mejor siempre que se pueda, gracias. En uso de la palabra el Reg. Nelson Lobo Rodríguez, dice: Muy cierto lo que dice el Sr. Alcalde, en estas fechas todo está saturado y es parte que tenemos que vivir con eso, segundo muy atinada la recomendación del Sr. Alcalde de las sugerencias, siempre he dicho que las instituciones públicas que dan un servicio se le debería de dar participación a las personas que usan de ese servicio y ahí van aparecer buenas ideas que ayudan a crecer, muchas gracias señor alcalde. En uso de la palabra el Sr. Gerardo Fuentes González-Alcalde Municipal, dice: me resta por decir que me gustaría formar de comisión parala apertura del buzón, que cuando se abra haya participación de uno o dos miembros del Concejo para que no sea solo la administración que lo abra y van a ver los papeles, entonces la idea es que haya participación del Concejo y los otros de la administración para que en conjunto se pueda definitivamente tratar de ordenar y verificar que las quejas están bien.
288 £Municipalidad de Guacímo Ni AD DE GUACIMO (el AUDITORIA ¿eb INTERNZ Acta N* 77-2020 S.O. N% 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.2 44 Conocida la moción, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes la moción presentada por la Reg. Rosibel Marchena Serrano, en Solicitar al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, interponer sus buenos oficios para que, en el área de Plataforma de Servicios de esta Municipalidad, sea más ágil esto con el fin de mejorar la atención a los contribuyentes, buscando mejoras o mecanismos en que fluya más atención y no haya tanta fila. Buscando así una mejor atención. Acuerdo N? Veinte. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 3. Se dio lectura a moción presentada por la Reg. Alejandra López Lee, de fecha 15-12- 2020. MOCIÓN PARA PRESENTAR AL CONCEJO MUNICIPAL PARA APROBACION DE FONDOS DISPONIBLES EN JAPDEVA DEL AÑO 2019 CONSIDERANDO Que el Plan de Desarrollo 2030 Región Huetar Atlántica con énfasis en la competitividad que está haciendo JAPDEVA sobre el financiamiento de proyectos fue elaborado en el 2013 y publicado en el 2014 por MIDEPLAN para impulsar una estrategia orientada a la disminución de los desequilibrios regionales, en la cual los planes regionales constituyen el instrumento articulador de acciones institucionales y de actores en el espacio regional y local Este plan es un marco orientador de lo que los actores locales y regionales indicaron como el norte para su desarrollo, con retos importantes para su implementación. Con relación a los planes cantonales de desarrollo se define el aporte de estos planes a nivel regional en relación a las dimensiones de pobreza, exclusión e inseguridad, producción productividad competitividad, agua y suelos, educación y salud, accesibilidad y conectividad, fortalecimiento institucional y territoria/ Los planes PDHCL y el PEM de las municipalidades debe considerar en sus áreas de intervención este marco común estratégico que facilitaría la coordinación interinstitucional y la captación de recursos para proyectos estratégicos La municipalidad de Guácimo en el plan estratégico municipal 2016-2021 y en el plan de largo plazo 2020- 2040 plantea garantizar, que el desarrollo sostenible del cantón se oriente a proyectos de infraestructura y obra pública básica, de manera que, no se limite el desarrollo, ni se afecten las condiciones de vida de la población y fomentando mecanismos de participación ciudadana en las comunidades, a través de la atención de los principales proyectos de interés estratégico y de relevancia a nivel cantonal. El artículo 31 de la Ley Orgánica de JAPDEVA, establece textualmente: “JAPDEVA destinara cinco colones por tonelada métrica de la carga general de importación exceptuando productos de petróleo que se manejan por sus puertos, a los siguientes fines: de la referida suma se invertirán dos colones a través de los municipios de la provincia de Limón y se giraran en mensualidades de acuerdo con el Plan Regional de Desarrollo regional de la misma. Los otros tres colones se destinarán para financiar los planes de desarrollo de la zona de canalización del atlántico”. Para la aplicación del artículo anterior el Departamento de Obras Comunales de JAPDEVA ha considerado que se puede incluir en el plan de inversión un proyecto de obra comunal (construcción de aceras, compra de tubería para un proyecto de alcantarillado pluvial, compra de tubería potable para un acueducto que no hayan realizado, por ejemplo).
-filunicipalidad de Guácimo MUNIC Acta N% 77-2020 S.O. N% 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.? 45 MOCIONO: Que los fondos disponibles de C. 382.731.55 para invertirlos en el proyecto de compra de equipo que se utilizará en la capacitación de los pequeños y medianos empresarios con el apoyo del MEIC y fomento de turismo como parte del proceso de desarrollo de la infraestructura a nivel cantonal Para: hacer efectivo el pago de estos fondos se le recomienda al alcalde presentar la solicitud escrita de la modificación a JAPDEVA con los siguientes requisitos: fotocopia de la personería, fotocopia de la cedula jurídica al día, certificación del banco donde indique el número de cuenta, y certificación del contador que los recursos de los años anteriores fueron utilizados según el plan el plan de inversión, : Presupuesto: Cantidad Descripción Precio unitario en Total, en colones colones 1 Compra de proyector video bin Y 382.731.15 U 382.731.15 sala de capacitación Ñ Solicito se dispense de trámite de Comisión. En uso de la palabra el Sr. Gerardo Fuentes González-Alcalde Municipal, dice: Hay un presupuesto que nosotros hemos planificado en el tema, algunos han tenido la oportunidad de participar en la salita de abajo, dentro de eso hay una compra de equipo, pantalla y todo al respecto para ese proyecto, nada más que a veces debido a la situación de los fondos no entran en el momenta que uno quiere entonces se ha ido atrasando, no veo ningún problema de ese fondo que se le inviertan porque sería para ampliar la misma oficina. Quiero mencionar directamente nosotros como cantón hemos presentado cuatro proyectos a JAPDEVA sobre el tema de CANON, de hecho 7.5% con APM Terminals donde ese CANON fue establecido hace años y para el desarrollo de los cantones de la provincia de Limón, donde continuamente hemos estado en reuniones amplias para ver al respecto, Guacimo en el tema del plan regulador le aprobaron 175 millones para el Plan Regulador con el CANON y lo del INVU que tiene que ver y que el Plan Regulador de Guácimo que está bastante avanzado y 280 millones para una estructura y remodelación del parque completo en general, igual a Siquirres le aprobaron para el parque y demás y ahora casualmente hablando del tema de esto es parte del INVU la parte ejecutor que tiene materia y conocimiento en estructuras de parques a nivel país y ellos tienen que ejecutar, parte de eso tenemos ahí que vamos a preparar las fichas técnicas para meterlas en el cual, una vez la ciclo vía a Rio Jiménez, más en el camino principal de Rio Jiménez un boulevard y el otro es un quebrador, si estamos preparando las fichas. Nos vamos a reunir con el Ing. Edgar Villarreal de JAPDEVA, todo estaba listo hoy para nombrarlo Gerente de JAPDEVA, vamos a tener un buen aliado porque es conocer de la provincia en general, de caminos, puentes, porque tuvo que ver mucho con convenios de maquinaria, entonces tuvo que meterse en todos los cantones de esta provincia, entonces ahí vamos a tener un aliado y de ahí trataremos de mover las fichas técnicas para ver si logramos el objetivo de seguir metiendo proyectos. Les digo esto porque el CANON de JAPDEVA es anual, son diez millones de dólares anual, es progresivo según tonelaje, en estos momentos creo que hay como 24 millones de dólares compromiso hay como 10 millones que ya están. Lo de la moción de Alejandra no le veo ningún problema porque se la va a hacer un ajuste a la sala de capacitaciones que viene a funcionar y a servirle a todas las comunidades del cantón, porque cuando alguien viene a reunión le prestamos esa sala, Ministerio de Salud o de seguridad, esta con el equipamiento para que sean las reuniones ahí, muy bien señora Alejandra. 'AD DE GUACO vi, AUDITORIA | A INTERNAS)
290 £Municipalidad de Guárimo UNIA D DE GUACIMÓ AUDITORIA + INTERNA Acta N“% 77-2020 S.O. N% 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.2 46 Conocida la moción, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes la moción presentada por la Reg. Alejandra López Lee, para que los fondos disponibles de C. 382.731.55 para invertirlos en el proyecto de compra de equipo que se utilizará en la capacitación de los pequeños y medianos empresarios con el apoyo del MEIC y fomento de turismo como parte del proceso de desarrollo de la infraestructura a nivel cantonal Para hacer efectivo el pago de estos fondos se le recomienda al alcalde presentar la solicitud escrita de la modificación a JAPDEVA con los siguientes requisitos: fotocopia de la personería, fotocopia de la cedula jurídica al día, certificación del banco donde indique el número de cuenta, y certificación del contador que los recursos de los años anteriores fueron utilizados según el plan el plan de inversión. Presupuesto: Cantidad Descripción Precio unitario en Total, en colones colones 1 Compra de proyector video bin ( 382.731.15 ( 382.731.15 sala de capacitación Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo N? Veintiuno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 4. Se dio lectura a moción presentada por el Reg. Leance Ramírez Mora, acogida por los Regs., Leonardo Carrillo Sánchez, Nelson Lobo Rodríguez, Jose Leoncio Orozco Peraza y Reg. Rosibel Marchena Serrano. PRESENTADA POR: Leance Ramírez Mora - Regidor 1. Que, conforme al artículo 19, de la LEY No. 3859 SOBRE EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD, DE 7 DE ABRIL DE 1967 (Así reformado por Ley * 4890 del 16 de noviembre de 1971), dice, el artículo 19. . ARTICULO 19. El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y demás entidades públicas quedan autorizadas a otorgar subvenciones, donar bienes, o suministrar servicios de cualquier clase a estas asociaciones, como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y al progreso social y económico del país. El Estado incluirá en el Presupuesto Nacional, una partida equivalente al dos por ciento del estimado del impuesto Sobre la Renta de ese período, el cua! se girará al Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, para las asociaciones de desarrollo de la comunidad debidamente constituidas y legalizadas. El Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad depositará esos fondos en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para girar exclusivamente a las asociaciones de desarrollo de la comunidad, y a la vez, crear un fondo de garantía e incentivos para financiar o facilitar el financiamiento de proyectos que le presenten las mismas asociaciones, de acuerdo con la respectiva reglamentación. 2. Que en carta 09 de diciembre del 2020 DND-660-2020 de fecha 08 de diciembre del año en curso, firmada por el señor Franklin Corella Vargas Director Nacional de Dirección Nacional de Desarrollo Comunal (DINADECO), dirigida al señor presidente Daniel Quesada Mora de la Confederación Nacional (CONADECO) indicando lo siguiente: “En atención a nota de fecha 08 de diciembre del año en curso, por medio del cual se consulta sobre la no realización a la fecha del giro de los recursos correspondientes al 2% de Impuesto sobre la Renta del año 2020, me permito informarle con suma preocupación, lo siguiente:
Acta N% 77-2020 S.O. N2 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.2 47 El día 08 de diciembre recibimos un correo por parte de la señora Karen Tasies Soto, Unidad de Pagos Diversos de la Tesorería Nacional donde se nos comunica sobre un nuevo recorte al presupuesto, en este caso con afectación a las transferencias del 2% Dinadeco, por un monto de ¿6.000.000.000,00 (seis mil millones de colones). Dado lo anterior, resultó preciso suspender la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad que había sido convocada para el día miércoles 09 de diciembre con la finalidad de aprobar y autorizar el giro de los recursos, por lo que dicha situación ha generado un alto grado de incertidumbre al no tener certeza sobre la disponibilidad de los recursos. Que Costa Rica es un país más igualitario y solidario gracias a los miles de hombres y mujeres que en las comunidades trabajan en forma voluntaria en sus comunidades a través de las más de 3.200 asociaciones de desarrollo existentes en el país. Que con el financiamiento de Dinadeco, en los últimos 13 años, las organizaciones de . desarrollo han ejecutado 2.600 proyectos para un total de 51.000 millones de colones invertidos. Que las asociaciones desarrollo trabajan de manera voluntaria y desinteresada con el objetivo de generar desarrollo, bienestar, en busca de transformar sus barrios y localidades por medio de la consecución de proyectos de impacto socioeconómico, cultural y ambiental. Que las Asociaciones de desarrollo son un motor de desarrollo económico con alcance en todo el territorio nacional, para el manteamiento, reconstrucción y construcción de la red vial cantonal y de centros comunales necesarios para la comunidad, que han sido y son utilizados en las emergencias cantonales. Que el no girar esos fondos a las Asociaciones las deja en un cierre técnico, sin la posibilidad de pagar los compromisos adquiridos de luz, agua, telecomunicaciones y facturas pendientes. Por lo anterior mociono: 1. Que este concejo manifieste su total apoyo a las Asociaciones de Desarrollo de nuestro cantón. Que este concejo expresa su disconformidad sobre el recorte presupuestario que no permite hacer los giros del 2% correspondiente a las Asociaciones de Desarrollo indicado en la Ley 3859, -Que insta al Ministerio de Hacienda al giro de los dineros correspondientes a las Asociaciones de Desarrollo. Que se les insta a los señores diputados de la Asamblea Legislativa a hacer las gestiones necesarias para que les sea girado el dinero que les Corresponde por ley a las Asociaciones de Desarrollo. Notifíquese a: Señor presidente de la Republica. Ministro de Hacienda. Tesorería Nacional A todos los señores diputados de la república. un En uso de la palabra el Reg. Leance Ramírez Mora, dice: Buenas tardes, compañeros, como aquí lo indico manifestar el apoyo y nosotros como Concejo Municipal a las Asociaciones de Desarrollo por el recorte ya antes mencionado prácticamente los van a dejar en cero, también me MUNISIPACIBAD DE GUACIMO '. AUDITORIA 'CINTERNZ.
292 Municipalidad de Guácimo UNICA AD DE GUACIMO AUDITORIA + INTERNZ, Acta N% 77-2020 S.O. N% 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.? 48 gustaría escuchar palabras del Sr. Wilberth Carrillo que preside una Asociación de Desarrollo o Magda también miembro. En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Como lo expresa el compañero Leance si nos deja bastante mal paradas a todas las asociaciones, los que teníamos proyectos ligados con la Municipalidad y con otras instituciones y que contábamos con un presupuesto porque teníamos proyecciones de trabajo en donde contábamos con ese dinero para suplir las necesidades de mano de obra, algunas tienen que pagar de ahí porque no sea podido generar en este año ha sido nulo, para que vengan ahora y digan no se deposita el dinero y las asociaciones no podemos hacer nada, la verdad no es justo, no es una millonada a las especificas nos llega millón quienes al año si acaso, es más para pagar la mano de obra que la Municipalidad nos dio los materiales para hacer una batería sanitaria las pagamos en dos años, y plata que habíamos generado porque la mano de obra no es barata, entonces hay cosas que no se pueden dejar pasar y esta es una y hay que invitar e instar como lo dice el compañero Leance a las personas también a todas las municipalidades para que se manifiesten, gracias. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: De mi parte considero que la medida que está realizando el Gobierno de la Republica no es apropiada máximo que está golpeando a las comunidades de todo el país, considero repugnante está decisión porque las asociaciones de desarrollo integral ese millón que les dan los multiplican, no es lo mismo que llegue a una institución del gobierno que a una asociación, porque en las asociaciones tratan que ese presupuesto que les llega extenderlo con el mayor esfuerzo, por lo tanto seria aprobar en pleno la moción presentada por el Reg. Leance Ramírez Mora. por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la moción sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: Conocida la moción, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en pleno la moción presentada por el Reg. Leance Ramírez Mora: 1. Que este Concejo manifieste su total apoyo a las Asociaciones de Desarrollo de nuestro cantón. 2. Que este Concejo expresa su disconformidad sobre el recorte presupuestario que no permite hacer los giros del 2% correspondiente a las Asociaciones de Desarrollo indicado en la Ley 3859. 3. Que insta al Ministerio de Hacienda al giro de los dineros correspondientes a las Asociaciones de Desarrollo. 4. Que se les insta a los señores Diputados de la Asamblea Legislativa a hacer las gestiones necesarias para que les sea girado el dinero que les corresponde por ley a las Asociaciones de Desarrollo. 5. Notifíquese a: Señor presidente de la Republica. Ministro de Hacienda. Tesorería Nacional A todos los señores diputados de la república. Notifíquese a Presidente de la Republica — Carlos Alvarado, Ministro de Hacienda, Tesorería Nacional, Diputados de la república, a todas las Municipalidades del País. Acuerdo N* Veintidós. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
293 ffunicipalidad de Guárimo .. MUNICIPALIDAD DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA Acta N* 77-2020 S.0. N* 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.? 49 5. Se dio lectura a moción presentada por el Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza. CONSIDERANDO: Que el AYA es una institución del estado al igual que la C.C.S.S., no es posible que los proyectos como es la construcción del área de salud de Guápiles, Cariari y Talamanca un proyecto que también impacta a nuestro cantón en el tema de salud. MOCIONO: Para que los señores diputados interpongan sus buenos oficio junto con nuestro presidente de la Republica - Carlos Alvarado, busquen solución a la disponibilidad de agua que está emitiendo el AYA, donde indica que no hay disponibilidad de agua en donde le agua es un derecho tanto como el derecho a salud y la vida, se están violentando al emitir esta disponibilidad, están perjudicante el desarrollo de nuestra provincia. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: El AYA en nuestra provincia se ha vuelto una piedra en el camino. No está dejando desarrollar nuestra provincia, tenemos once mil millones para guápiles para el área de salud en donde se van a ver todas las especialidades médicas es importante porque dependemos de Guápiles por el Hospital., también hay presupuesto para Cariari y Talamanca y todos tiene problemas con disponibilidad. No es posible que digan qué no hay disponibilidad de agua, es injusto queremos hacer una llamado de atención al gobierno y a los diputados que actúen en favor de nuestra provincia, necesitamos disponibilidad porque eso nos impiden que las instituciones venga a instalarse en este cantón porque las empresas al no tener disponibilidad no pueden venir a instalarse, el caso que se ve en Guápiles con presupuesto, una área de salud no puede construirse porque no hay disponibilidad de agua, que les cuesta al AYA decir claro que sí, estamos en la disponibilidad de ayudar, no tenemos capacidad pero hacemos la inversión pero no venir a entorpecer, siento que ya es demasiado y creo que el AYA: ha remitido contra toda la provincia, nuestro cantón y cantones vecinos, esta moción es referente a ese tema, es inaudito saber que ese presupuesto se va ir de la provincia simplemente porque el AYA dice que no hay disponibilidad de agua, es increíble. En uso de la palabra el Sr. Gerardo Fuentes González-Alcalde Municipal, dice: Hace unos días en una reunión en Matina, estábamos los alcaldes de la provincia y Rogely Morales - Alcalde de Talamanca, bravo, dijo que el territorio era diferente al de Talamanca es muy amplia y tiene grandes sectores y la dimensión de kilómetros es muy largo para poder sostener la atención a los pacientes, y dijo imposible años de estar peleando un centro de salud más amplio y ahora que tenemos todo nos niegan el agua. Ahí se tomó un acuerdo donde firmamos todos inmediatamente un documento donde le enviamos al gobiernos, asamblea y diputados una petitoria misma que hace aquí el compañero Jose. A veces le repugna que hasta una casa de bono le digan que no hay disponibilidad de agua, todo lo que cuesta para una persona joven hacer la gestión, tramite, papeles y cuando lleguen al punto de la disponibilidad no es justo, que digan que no hay agua Ustedes saben es que mentira, Limón es una de las provincias que más agua tiene en el país, que acueductos no tenga la capacidad de complementar esas obras necesarios para acarreo, tanques de captación, abastecimiento ya eso no es responsabilidad de nosotros eso de ellos, andan muy mal, todos los días en San Jose anuncian que no tienen agua, es un problema grande. El agua, es mejor manejar el presupuesto de acueductos que manejar el presupuesto municipal, ya que aquí nosotros tenemos que disponer para el cantón, en cambio de acueductos es solamente para gastos administrativos y funcionarios ya que ellos ni siquiera amplían o meten ramales a gente cuando lo necesitan, esta Municipalidad ha invertido más de los 40 kilómetros a lo largo de estos últimos 18 a 20 años en tubería que debiera de meterla acueductos, nosotros de lo que recaudamos tenemos que apoyar a la gente, también inyectarle a tubería de acueductos lo de ese acuerdo me parece muy bueno, ya hay inicios en esta provincia es de la más afectado. En San Luis iba a llegar Una compañía, iba a traer empleo y fue lo primero que le negaron el agua, aquí también al que le niegan el agua también le niegan el empleo a nuestra gente porque gente nuestra va a trabajar a
To, £ilunicipalidad de (5 AUDITORIA INTERNZ. Acta N% 77-2020 S.0. N* 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.2 50 otro, le niegan la oportunidad de trabajar. Hoy me reuní con una compañía de San Carlos que quieren venir con el concejo en febrero donde piensan venir a poner una planta empacadora en grande, tiene número y todo de la gran de cantidad y toneladas que exportan, manifiestan que la mayoría de ese producto se lo están comprando a Guacimo pero tienen que cogerlo aquí, comprarlo, mandarlo y empacarlo en San Carlos y volverlo por la ruta 32 porque va para Europa, me dijeron en lo que he en transporte, el desgaste lo gasto, podemos superar el precio a la gente que produzca yuca para que nos tengan continuamente con yuca y podemos superar salarios” empleados por el desgaste que se tiene que hacer, pero me parece bien de Acueductos porque hay que seguirle poniendo cuidado porque si es muy triste que le nieguen el agua a una casa de bono. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Esto históricamente se está volviendo un vicio, hay proyecto alemán de agua y nos llevan en puro cuento y esperando eso, en una reunión dijeron que puede que para el 2025 podamos contar con esa ampliación. Que difícil topar con estas decisiones que entre las mismas instituciones del gobierno se traben unas a las otras, me parece inaudito que el AYA este trabando un proyecto de la CCSS, que hasta los mismos funcionarios del AYA serán beneficiados, no me cabe em la mente con el AYA niega un proyecto para que se ejecute, me siento demasiado molesto. En uso de la palabra el Reg. Leonardo Carrillo Sánchez, dice: También se había tomado un acuerdo para acueductos de Guácimo, de un informe 2019-2020 y también en que habían invertido, hasta la fecha no tenemos repuesta porque para ellos es muy fácil firmar con AYA, yol antes pensaba que, si tenían que ver con el alcantarillado, pero igual se deberían de llamar solo acueductos porque con costo y ponen el agua nada más. Con asunto de las mociones, a veces a ellos no se les pone tiempo límite de respuesta de cuanto fue la recaudación y en que invirtieron el dinero. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: En realidad no hemos tenido respuesta, pero podemos retomar el acueducto de volverlo a enviar y que nos den respuesta a más tardar el mes de enero. En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: En realidad a lo que usted comentaba, Don Gerardo ya lo dijo claramente nosotros no sabemos dónde invierte los recursos el AYA porque el AYA manda al beneficiario a poner la tubería, pagarla el misma y ellos solamente llegan a instalar solo a poner. El proyecto que usted menciona en cualquier proyecto que se niegue la disponibilidad de agua tienen sus criterios técnicos para que este en un marco legal, para mí como ya tomaron ese acuerdo en la reunión anterior y seguro ya hasta se mande, seria basarse en la parte legal y presentar las bases legales que se respetó el uso, es más, si no estoy hasta el presidente de la Republica había sacado un decreto de la disponibilidad de agua, entonces es buscan en eso, y eso no solo pasa con empresas grandes, eso le pasa a todos, en Parismina una persona no tiene agua porque le negaron la disponibilidad de agua en una casa de bono. En uso de la palabra el Reg. Leonardo Carrillo Sánchez, dice: Basado en una respuesta que ellos den, se pueden tomar medida, en este caso como el agua en San Jose es tan cara y aquí es al mismo precio, ellos no invierten porque no tienen la voluntad de invertir pero plata se la recaudan como para invertir, entonces hay que esperar respuesta de lo que se pidió a ellos con la moción anterior para así estudiar la forma de tomar otras medidas y hacerles llegar otro documento y de alguna forma exigirles a ellos con la plata porque si no la gastan la tienen guardada. Ese cuento del 2025 no me la creo. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la moción sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes la moción” presentada por el Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza, Con el fin de que los Señores y señoras
295 CASAN: SALID: UACIMO | AUDITORIA INTERN2. ¿Municipalidad de Guácimo UNIS DEG Acta N*% 77-2020 S.0. N2 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.? 51 Diputadas, en conjunto con el Presidente de la Republica — Carlos Alvarado Quesada, interpongan sus buenos oficios para busquen solución a la disponibilidad de agua en la provincia de Limón en donde le agua es un derecho tanto como el derecho a salud y la vida, en donde se están violentando al emitir esta disponibilidad, están perjudicante el desarrollo de nuestra provincia. Acuerdo N? Veintitrés. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Asimismo, se acuerda. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Brindar el voto de apoyo a la Municipalidad del Cantón de. Pococí en cuanto a que el Gobierno de la Republica busque una solución a la disponibilidad de agua que está emitiendo el AYA, donde indica que no hay disponibilidad de agua en donde le agua es un derecho tanto como el derecho a salud y la vida, se están violentando al emitir esta disponibilidad, están perjudicante el desarrollo de la Provincia de Limón. A la vez se acuerda solicitar a todas las Municipalidades del País brindar su voto de apoyo. Notifíquese a tódas las Municipalidades del País. Acuerdo N? Veinticuatro. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Conocida la moción verbal, por el Reg. Leonardo Carrillo Sánchez, se acuerda: En conformidad con la solicitud que se le envió al Ejecutivo de la Sucursal de Guácimo de Acueductos y Alcantarillados en cuanto brindar un informe de la inversión en proyectos del año 2019 y 2020 en el Cantón de Guácimo y al no tener aun respuesta de dicha institución Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitar nuevamente a Acueductos y Alcantarillados de Guácimo el informe basado en las inversiones que se han realizado Acuerdo N? Veinticinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Moción verbal y aprovechar que esta Don Gerardo, mocionar porque como ya vieron Pococí está en alerta naranja, Guácimo y Rio Jiménez está en alerta temprano entonces tal vez hacer un llamado por medio de la página municipal al comercio y todos los ciudadanos, reforzar las medidas de higiene para no pasar a alerta naranja. En uso de la palabra el Sr. Gerardo Fuentes González-Alcalde Municipal, dice: Mañana mismo si Dios quiere el compañero nos puede ayudar con la página, a todo el pueblo en si porque vienen los días de navidad y en realidad se sabe que hay cantidad de fiestas, mañana vamos a poner en la página y lo del buzón para que sepan donde tienen que meter las sugerencias, para ese efecto. Otra como mención, este año ha sido muy atípico, tenemos con este año era la onceava vez que se hacia la Magia Navideña en este cantón, este año debido a la situación no se puede por las aglomeraciones, vienen bandas hasta de Guanacaste pero ya mañana creo se termina la decoración que se ha estado haciendo con funcionarios de la misma, han puesto hasta cositas los compañeros, aparte de eso por lo menos fondos no hemos invertido del pueblo para esto, creo que también para el día 31 vamos a tener un juego de pólvora si Dios quiere que de hecho no es financiado por la Municipalidad sino apadrinado por la Empresa de los chinos y ellos van a pagar el juego de pólvora para despedir este año y esperando que el otro año sea mejor. Se acaba este año es bisiesto que de hecho no son muy bueno, este no ha sido muy bueno entonces lo que nos queda es despedir este año que ha venido de tragedias y de todo y quedan informados, muchas gracias. En uso de la palabra ei Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Muchas gracias, Don Gerardo Fuentes por atender la solicitud que en algún momento lo hicimos para la iluminación, queda muy claro agradecer a todas las personas que han estado en este proceso de la iluminación y han aportado porque sé que compañeros han traído y han hecho su aporte, Don Gerardo ha hecho su aporte económico.
Acta N% 77-2020 S.O. N% 50-2020 Fecha: 15-12-2020 Pág. N.9 52 Quiero agradecerle a usted y a empleados de esta Municipalidad que han puesto su grano de arena, extensivo este agradecimiento a todos los que han participado. Ha sido un año muy difícil. l y hemos tenido que luchar con muchas situaciones adversas como fue un recorte presupuestario bastante significativo que le hizo el gobierno a esta Municipalidad, nos han limitado el hecho de trabajar, comunicaros con las diferentes comunidades, si bien es cierto no nos han visto muy seguido en la calle pero la verdad es por nuestro cuidado, si hemos hecho nuestro esfuerzo hasta el momento y si Do Gerardo sería muy importante anteriormente es un tema que he venido diciendo de comunicarle al cantón todo lo que hemos venido haciendo, que si ponemos una alcantarilla el cantón de Guácimo debe de saberlo ¿Por qué? Porque al final de cuentas el pueblo ve las obras, pero si es importante comunicación con el pueblo y que sepan lo que se está haciendo. Hoy está en su parte final el pavimento de Rio Seco, gracias a Dios por el esfuerzo de todas las personas que han estado en ese proyecto, también esta Los Naranjos, Barrio Canadá, y una serie de proyectos que si es importante comunicarlo al cantón y que tengan conocimiento. Sin más por el momento compañeros, se termina la sesión del día de hoy, muchas gracias. Concluye la sesión el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, siendo diecinueve horas y con tres minutos. A2óncio Orozco Peraza Cinthya Solano Quirós Presidente Secretaria a.i. DE GUACIMO AUDITORIA 2 INTERNA AD