Ordinaria 77 · 2020-12-15

Acta N° 77-20 S.O. N° 50-20 15-12-2020.pdf · 52 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 77 del 2020-12-15 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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245
PAT
| SE DE GUÁCIMO
EY. AUDITORI
E INTERNA”
* MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO +
ACTA N? 77 -2020, SESION ORDINARIA N?* 50-2020
CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO
EL QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE A LAS QUINCE, HORAS
TREINTA MINUTOS, EN LAS INSTALACIONES DEL SALON
DE SESIONES MUNICIPALES
Regidores Propietarios
José Leoncio Orozco Peraza - Preside
Nelson Lobo Rodríguez
Alejandra López Lee
Magda Orocú Jiménez
William Fajardo Fajardo*
Rosibel Marchena Serrano
Leonardo Carrillo Sánchez
Síndicos Propietarios
Maricela Solano Álvarez
Luis Guillermo Zamora Brenes*
Carlos David Francis Sequeira*
Vera Myrie Graham
Elpidio Cubillo López
(+) Ausente (+) sustituyó
Funcionarios.
DIRECTORIO
Regidores Suplentes
Nitzy Vega Chaves
Ana María Esquivel Mesén
Juan Diego Ortega Ortiz*
Leance Ramírez Mora+
Jeannette González Li *
José Andrés Jirón Jirón
Wilberth Carrillo Navarro
Síndicos Suplentes
Yundi Alberto Artavia Lovemore*
Flor Chavarría Arguedas+
Jesarela Cocorn Guerrero*
Greivin Muñoz Elizondo*
Jacqueline Jiménez Salas*
Gerardo Fuentes González - alcalde *
Cynthia Hyman Schatruell - Vice-alcaldesa
Jeanneth Crawford Stewart -Secretaria*
Cintya Solano Quirós-Secretaria a.i.
Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión con la siguiente
orden del día:
l. Lectura, aprobación y firma actas anteriores.
1. Asuntos del Alcalde Municipal.
TIT. Correspondencia.
Iv. Mociones
O -
246
£funicipalidad de Guárimo;;.,
(SE
HDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Acta N% 77-2020
S.O. N“ 50-2020
Fecha: 15-12-2020
Pág. N.0 2
El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, da inicio a la sesión solicitando a la
secretaria del Concejo Municipal - Sra. Cintya Solano Quirós, proceder a la lectura del orden del
día.
En uso de la palabra la secretaria del Concejo Municipal - Sra. Cintya Solano Quirós
procede a la lectura del orden del día, mismo que ha sido elaborado por el Presidente Municipal -
Reg. José Leoncio Orozco Peraza, para atender la sesión del día de hoy 15-12-2020, dice:
Oración.
Lectura, aprobación y firma actas anteriores -
Asuntos del Alcalde Municipal.
Correspondencia.
Mociones
ADN
Sometida a votación el orden del día por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, resulto aprobada por unanimidad.
ORACION:
El Concejo Municipal período 2020 - 2024, inicia la sesión pronunciando una
oración de gracias e invocando a Dios como guía espiritual en el desempeño de la función de cada
uno de los integrantes y personas presentes. Realizada por parte de la Reg. Rosibel Marchena
Serrano.
ARTICULO 1. LECTURA Y APROBACION DE ACTAS ANTERIORES.
1. El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a revisión el Acta N.% 74-
2020, de la Sesión Extraordinaria N.* 26-2020, celebrada el día 04 Diciembre 2020,
resultando conforme en todas sus partes, siendo firmada como corresponde.
2. El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a revisión el Acta N.0 75-
2020, de la Sesión Ordinaria N.? 49-2020, celebrada el día 08 Diciembre 2020, resultando
conforme en todas sus partes, siendo firmada como corresponde.
3. El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a revisión el Acta N.% 76- :
2020, de la Sesión Extraordinaria N.2 27-2020, celebrada el día 09 Diciembre 2020,
resultando conforme en todas sus partes, siendo firmada como corresponde.
Se dio lectura de oficio con fecha de recibido por la Secretaría del Concejo el 15 de diciembre del
2020, firmado por William Fajardo Fajardo, Por este medio justifico mi ausencia a la sesión del día
de hoy. No podré asistir, debido a que me encuentro en la escuela cumpliendo horario y realizando
gestiones de cierre de papelería. De Igual manera no podré asistir el día jueves 17 de diciembre
a la sesión convocada, porque se debe dejar todo listo para la graduación que será el día viernes
18 de diciembre, también estamos en procesos de matrícula y tenemos entrega de alimentos.
Agradezco la comprensión del caso.
(Se acepta la justificación).
CONOCIMIENTO.
ARTICULO II. ASUNTOS DEL ALCALDE.
1. Se dio lectura de oficio AMG-1501-2020 con fecha de recibido por la Secretaría del Concejo el
15 de diciembre del 2020, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González-Alcalde Municipal, quien
remite oficio DPMG-097-2020 suscrito por Zilenia Venegas Vargas-Proveedora Municipal, donde
remite solicitud de acuerdo de adjudicación y pago, correspondiente a procedimiento número
2020LA-000009-0022500001, tramitado en la plataforma SICOP.
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EN, AUDITORIA
E” INTERNA
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S.O. N* 50-2020
Fecha: 15-12-2020
Pág. N.9 3
Conocida la solicitud de adjudicación y acuerdo de pago es sometida a
aprobación el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando:
los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petición sírvase
levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad.
. De conformidad al oficio DPMG 097-2020, suscrito por la Proveedora Municipal - Sra. Zilenia
Venegas V., este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Adjudicar el procedimiento de la
Licitación Abreviada 2020LA-000009-0022500001, tramitado por medio de SICOP, para “Compra
de equipo y suministros” de las empresas recomendadas de la siguiente forma:
DISTRIBUIDORA RAMIREZ Y CASTILLO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-080638, las
partidas 8, 16, 30, 32, 33, 34, 37, 40, 44, 46, 47, 48, 49 y 50, por un monto de ¿620.806.74
(seiscientos veinte mil ochocientos seis colones con setenta y cuatro céntimos).
IMPORTADORA MORA Y AGUILAR SOCIEDAD ANONIMA, las partidas 12, 13, 14, 15, 18, 22, 23,
31, 36, 38, 41, 42, 43, 51 y 52, por un monto de ¿1.050,150.00 (un millón cincuenta mil ciento
cincuenta colones sin céntimos).
SERVICIOS TECNICOS ESPECIALIZADOS S T E SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-
112933, la partida 54, por un monto de ¿1.702.648.00 (un millón setecientos dos mil seiscientos
cuarenta y ocho colones sin céntimos).
C G FORMULARIOS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-122865, las partidas 9, 21, 39,
45, 53, por un monto de $1.399.61 (mil trescientos noventa y nueve dólares con sesenta y un
centavos).
AMDE COMPUTERS CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-346399, las
partidas 1, 2, 3, 4, 5, 20, 27, 56, 57, 58, 59 por un monto de $23.317.14 (veintitrés mil trescientos
diecisiete dólares con catorce centavos).
SANTA BARBARA TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-368103, la partida
26, por un monto de $71 (setenta y un dólares sin centavos).
POWER SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-423076, la partida 55, por un
monto de $110 (ciento diez dólares sin centavos).
GLOBACENTRO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-497083, las partidas
6, 7, 10, 17, 19, 24, 25, 28, 29 y 35, por un monto de ¿1.033.918.56 (un millón treinta y tres mil
novecientos dieciocho colones con cincuenta y seis céntimos).
Cuadro de montos totales por adjudicar
MONTO TOTAL CRC 4.407.523,3
MONTO TOTAL USD 24.897,75
La partida 11 se declara infructuosa porque para esa partida no se recibieron ofertas.
Según lo establecido en el cartel, la entrega no puede ser superior a 15 días hábiles, en
suministros, impresiones, sellos, papelería, y no puede ser superior a 30 días hábiles en equipo
de cómputo. A partir de la notificación de formalización del contrato por la plataforma SICOP.
Forma de pago: un solo pago con el recibo conforme de los bienes.
Acuerdo N* Uno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Municipalidad de Guácimo
a MUNIECIE, AD
DE GUACIMO
AUDITORIA
¡NTERNA
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2. Se dio lectura de oficio AMG-1502-2020 con fecha de recibido por la Secretaría del Concejo el
15 de diciembre del 2020, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González-Alcaide Municipal, quien
remite oficio DPMG-099-2020 suscrito por Zilenia Venegas Vargas-Proveedora Municipal, mismo
en referencia a lo requerido mediante acuerdo N? 05, tomado en Sesión Ordinaria N* 49-2020,
celebrada el 08 de diciembre del año en curso. -
En uso de la palabra el Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza-Presidente Municipal, dice: Si alguien
desea referirse al tema.
En uso de la palabra el Sr. Gerardo Fuentes González- Alcalde Municipal, dice: Ahí nada más breve
si yo no me equivoco esto es del Grupo típico de esta profesora del colegio que se llama Azucena,
es una muchacha pequeñita que inclusive es de Guanacaste, yo me acuerdo cuando estuvo en el
proceso ella había venido aquí mismo al Concejo, y aquí mismo se le había por medio de una
pequeña partida, debido a que ellos participan siempre en todas las actividades del cantón, ellos
siempre participan entonces se les dio esa pequeña partida, pero ellos directamente por el tipo de
telas si lo que ellos requieren aparentemente aquí en el país eso es muy ajustado, ella vino fue y
hablo con la gente y nosotros mismo hablamos para que participaran pero no participo nadie fue
infructuoso de nuevo se volvió a sacar, eso fue el año pasado y llegamos hasta noviembre y la
misma situación igual venia con problemas prácticamente entonces no se logró y después hicieron
en el puro mes de diciembre pero ya estábamos a destiempo. Pero eso es lo que prácticamente
de ese grupo sin embargo la municipalidad en si ha estado en su mayor disposición de apoyarles
en esa situación ya que de hecho es un grupo de baile típico para nosotros como ciudadanos como
cantón es de interés servirles, yo pienso que con ellos hay que esperar el momento para ver el
otro año se puede incluir y seguir adelante para ayudarles con eso.
En uso de la palabra el Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza-Presidente Municipal, dice: Si es
importante que estos grupos organizados del cantón reciban el apoyo, muchas gracias, Don
Gerardo, donde indica que el apoyo anuente a dárselos.
En uso de la palabra el Reg. Nelson Lobo Rodríguez, dice: Sería bueno que eso quede como un.
compromiso para el 2021 cumplir con eso ya que este año no se pudo cumplir, me gustaría que :
quede en actas también.
En uso de la palabra el Sr. Gerardo Fuentes González- Alcalde Municipal, dice: Tal vez ahí lo que
yo no sé es que, si todavía tiene o el dinero está pendiente, porque puede ser que todavía ahí este
la parte de la plata de ellos que es setecientos cincuenta mil, habría que revisar porque si ahí está
la plata lo que hay que hacer es darle seguimiento de compra, nada más del proceso. Una o sino
la otra cuando venga el proceso en el primer extraordinario buscar si no estuviera buscar cómo se
les ajusta y meterles esa platita ahí. Si no estuviera hacerles una modificación y meterles eso.
En uso de la palabra el Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza- Presidente Municipal, dice: Seria
trasladarle la respuesta a las personas que nos solicitaron la información y también hacerles
extensiva la propuesta que este Concejo y el alcalde está en toda su disposición de seguirle el
trámite para que esto sea una realidad he indicar lo que Don Gerardo dice que sería revisarlo en
el presupuesto y si eventualmente no está contemplado entonces hacer las modificaciones
correspondientes para que esto sea una realidad. Los Señores y Señoras Regidores(as) que
estén de acuerdo en aprobar la petición sírvase levantar la mano, aprobado firmemente
por unanimidad.
Conocida la información, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar oficio a la Sra. Florymar
Hernández Valenciano y a la Sra. Azucena Ruiz Angulo - Directoras del Grupo Cultural “Proyección
Folclórica Flor Guacimeña”, en respuesta a su solicitud de información con respecto al
procedimiento 2019CD-000139-01, correspondiente a la compra de telas por un monto de -
¿750.000.00 que se les había asignado.
Sflunicipalidad de Guácimo,.
.. MUNIC! ¡DAD
* “DE GUACIMO
Sy AUDITORIA
CEL INTERNA
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A la vez, comunicarle que Este Órgano Colegiado y la Alcaldía están en toda su disposición
de seguirle el trámite para que esto sea una realidad.
Acuerdo N* Dos. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
n uso de la palabra el Sr. Gerardo Fuentes González- Alcalde Municipal, dice: Inclusive Leoncio
seria pasarlo a Comisión de Hacienda para que quede ahí ese documento listo y previsto porque
si no está el dinero entonces eso está en comisión para meterles eso.
Así mismo, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de Hacienda
y presupuesto oficio DPMG-099-2020 suscrito por Zilenia Venegas Vargas-Proveedora Municipal,
correspondiente al procedimiento 2019CD-000139-01 tramitado el año anterior para compra de
telas, informando que este procedimiento se declaró infructuoso porque no se recibieron ofertas,
con el fin de analizarlo y poder incluir en el momento en que se vean los temas de presupuesto
del año 2021 el proyecto presentado por el Grupo Cultural “Proyección Folclórica Flor
Guacimeña”,por un monto de ¿750.000.00 en caso de que no esté disponible la partida que le fue
asignada anteriormente.
Acuerdo N* Tres. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
3. Se dio lectura de oficio AMG-1497-2020 con fecha de recibido por la Secretaría del Concejo el
15 de diciembre del 2020, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González-Alcalde Municipal, quien
remite oficio DPMG-098-2020 suscrito por Zilenia Venegas Vargas-Proveedora Municipal, donde
adjunta información del contrato de Alambra Company Apos S.A. correspondiente al expediente
de Licitación Abreviada 2020LA-000002-0022500001, con el fin de que se tome el acuerdo de
pago a favor del adjudicatario ALAMBRA COMPANY APOS SOCIEDAD ANONIMA, cédula Jurídica 3-
101-451743, por un monto de ¿35.000.000.00.
Conocida la solicitud de acuerdo de pago es sometida a aprobación el Presidente
Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando: los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petición sírvase levantar la mano,
aprobado firmemente por unanimidad.
En conformidad con el oficio DPMG-098-2020 suscrito por Zilenia Venegas Vargas-
Proveedora Municipal, este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Autorizar el pago a favor
del adjudicatario ALAMBRA COMPANY APOS SOCIEDAD ANONIMA, cédula Jurídica 3-101-451743,
correspondiente al expediente de Licitación Abreviada 2020LA-000002-0022500001, por un
monto de ¿35.000.000.00.
Acuerdo N* Cuatro. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
4. Se dio lectura de oficio AMG-1502-2020 con fecha de recibido por la Secretaría del Concejo el
15 de diciembre del 2020, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González-Alcalde Municipal, quien
remite -oficio DCAT 130-2020, firmado por el MSc. Juan Carlos González Calderón, brindando
información solicitada en respuesta al acuerdo N* 17, aprobado por el Concejo Municipal en la
sesión Ordinaria N* 45-2020 del 10 de noviembre del 2020 sobre realizar una inspección de campo
para determinar la factibilidad de aprobacion de donación de terreno para calle publica, el cuál
dice:
En respuesta al oficio AMG-1386-2020, donde se traslada el acuerdo N*17, tomado por el
Concejo Municipal del Cantón de Guácimo, mediante Sesión Ordinaria N%45-2020, celebrada el 10
de noviembre del presente año, con la finalidad de coordinar inspección de campo para determinar
la factibilidad de aprobación de la petición de donación de terreno para calle pública que se ubica
de la Iglesia La Luz del Mundo en Pueblo Nuevo, 480m noreste.
Le informo que:
£Municipalidad de Guácimo y.
CcÍP.
M52 'SUACIMO
' AUDITORIA
- INTERNA
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Primero. La Unidad responsable en el tema de accesos es la Unidad de Gestión Vial.
Segundo. Se recomienda para el análisis adecuado, solicitar un croquis del área en estudio.
Tercero. De acuerdo, a la información catastral, existe el plano catastrado L-2147725- 2019, con
la finca 175983, el cual describe el acceso como calle público, con una longitud de 444.12m de
referencia desde la esquina de la Iglesia La Luz del Mundo en.Pueblo Nuevo.
Cuarto, Como resultado de la inspección de campo realizada el 01 de diciembre, se constató:
+  Laexistencia de un portón ubicado a una distancia aproximada de la esquina de la Iglesia
La Luz del Mundo en Pueblo Nuevo de 426m. :
+ Después, del portón existente no existe demarcado algún tipo de acceso que cuente con
las condiciones mínimas de una calle pública.
Quinto. La Ley de Planificación Urbana N*4240 y sus reformas, en su artículo 10, nos define los
siguientes conceptos:
1.-Fraccionamiento: Es la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar,
negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto
particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras
segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones
nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.
2.-Urbanizaciones: Es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos,
mediante apertura de calles y provisión de servicios.
Sexto. La Ley de Planificación Urbana, en su artículo 10 inciso 2), señala claramente que dentro
de las funciones de control que le corresponden a la Dirección de Urbanismo, conforme el inciso
4) del artículo 79 está la de:
"Examinar y visar, en forma ineludible, los planos correspondientes a proyectos de urbanización o
de fraccionamiento para efectos de urbanización, previamente a su aprobación municipal”.
De ello, en el ámbito de esa Ley, infirió la Procuraduría General de la República mediante
dictamen C-235-86, que:
a. la ”...apertura de una calle pública de modo necesario se identifica con los conceptos
definidos de urbanización y fraccionamiento para efectos de urbanización", y
b.  *...en las hipótesis de "urbanización" y de "fraccionamiento para efectos de urbanización",
los planos correspondientes deben tener el visado de la Dirección de Urbanismo y
posteriormente la aprobación municipal, de suerte que, quien autoriza la apertura tanto
de calles como de servicios lo es el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, a través
de la indicada Dirección, previamente al visado del plano respectivo por la Corporación
Municipal, el cual se negaría si no cuenta con el permiso del INVU a tenor de lo dispuesto
en el artículo 36 inciso b) de la Ley indicada".-
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Por tanto
Ante la petitoria de la creación de una calle pública, se recomienda solicitar el cumplimiento
del marco jurídico, correspondiente a la apertura de calle pública, es decir, contar con la
aprobación del Instituto Nacional de Vivienda (INVU).
Conocida la información, se acuerda
Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Trasladar para su conocimiento
al Sr. Manuel Torres Soto, Sr. Ever Torres Soto, Sr. José Aguilar Vargas y a la Sra. Kimberly Aguilar
Umaña vecinos de la comunidad de Pueblo Nuevo oficio DCAT 130-2020, firmado por el MSc. Juan
Carlos González Calderón, en respuesta a la solicitud presentada para aprobar la petitoria de
donación de terreno para calle pública, misma que se ubica de la entrada 480 metros noroeste de
la Iglesia luz del mundo Pueblo Nuevo, la calle que solicitan como pública mide 432 metros de
distancia por 8 metros de ancho.
Así mismo, acuerda: Trasladar oficio DCAT 130-2020, firmado por el MSc. Juan Carlos
González Calderón, a la Comisión de Obras Públicas y transportes con el fin de realizar una
inspección de campo al lugar para posteriormente tomar la decisión competente, debiendo rendir
informe a este órgano Colegiado.
Acuerdo N? Cinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
5. Se dio lectura de oficio AMG-1461-2020 con fecha de recibido por la Secretaría del Concejo el
15 de diciembre del 2020, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González-Alcalde Municipal, quien
remite oficio suscrito por el Lic. Carlos Cubillo Aguilar-Coordinador de Servicios Financieros, donde
solicita realizar las gestiones pertinentes para aprobacion de acuerdo de pago a favor de:
Comité Cantonal de Deportes 30.069.149.47 (treinta millones sesenta y nueve mil ciento cuarenta
y nueve colones con 47/100) corresponde al 3% sobre los ingresos ordinarios con corte al 30 de
noviembre del 2020, establecido en el artículo 179 Código Municipal).
Juntas de Educación del cantón de Guácimo 21.836.253.75 (veintiún millones ochocientos treinta
y seis mil doscientos cincuenta y tres con 75/100) corresponde al 10% de los ingresos por
impuesto de Bienes Inmuebles, según artículo 1 de la Ley 7552 subvención a las Juntas de
educación.
Conocida la solicitud de acuerdo de pago, es sometida a aprobación el
Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando: los Señores y
Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petición sírvase levantar la
mano, aprobado firmemente por unanimidad.
De conformidad al oficio suscrito por el Lic. Carlos Cubillo Aguilar - Coordinador de Servicios
Financieros de esta Municipalidad, este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Autorizar el
pago a favor de las siguientes instituciones: :
Comité Cantonal de Deportes 430.069.149.47 (treinta millones sesenta y nueve mil ciento
Cuarenta y nueve colones con 47/100) corresponde al 3% sobre los ingresos ordinarios con corte
al 30 de noviembre del 2020, establecido en el artículo 179 Código Municipal).
Juntas de Educación del cantón de Guácimo ¿21.836.253.75 (veintiún millones ochocientos
treinta y seis mil doscientos cincuenta y tres con 75/100) corresponde al 10% de los ingresos por
impuesto de Bienes Inmuebles, según artículo 1 de la Ley 7552 subvención a las Juntas de
educación.
Acuerdo N? Seis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
DAD
DE GUÁCIMO
AUDITORIA
2 INTERNA
flunicipalidad de Guácim
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Fecha: 15-12-2020
Pág. N.2 8
6. Se dio lectura de oficio AMG-1460-2020 con fecha de recibido por la Secretaría del Concejo el
15 de diciembre del 2020, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González-Alcalde Municipal, quien
remite oficio DCAT 131-2020, firmado por el MSc. Juan Carlos González Calderón-Coordinador de
Servicios Técnicos Municipalidad de Guácimo, en respuesta al acuerdo N* 24, aprobado por el
Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N9 47-2020 del 24 de noviembre del 2020, el cual dice;
En respuesta al oficio AMG-1425-2020, donde se traslada el acuerdo N*24, tomado por el
Concejo Municipal del Cantón de Guácimo, mediante Sesión Ordinaria N%47-2020, celebrada el 24
de noviembre del presente año, con la finalidad de remitir informe que contenga información
detallada de las propiedades que se encuentran a nombre de la Municipalidad de Guácimo.
De acuerdo, a la consulta en la página oficial del Registro Nacional, el día 8 de diciembre del
2020, se logró determinar que las propiedades a nombre de la Municipalidad de Guácimo son las
siguientes:
UNK
DE GUA
AUDITORIA
INTERNA
FINCA | PLANO ÁREA NATURALEZA DISTRITO UBICACIÓN
(m2)
3397 No se indica 73145.98 | Construir Guácimo Guácimo Centro
8525 L-1589950-2012 4350 Calles Publicas Guácimo El Bosque
9087 No se indica 40314,46 | Agricultura Guácimo El Imas
10246 No se indica 53045.90 | Agricultura Guácimo Guácimo Centro
10889 No se indica 120429S: Agricultura Pocora Pocora Centro
13994 L-2102017-2019 56714 Acopio y Quebrador_ | Guácimo África
16239 No se indica 5721.10 Calle Pública Guácimo África
36851 L-681008-1987 1767.49 Calle Pública Guácimo Contiguo Testigos
de Jehová
38509 L-722228-1987 298.55 Agricultura Pocora Antigua Escuela
Nuevo Amanecer
38868 L-692048-1987 10019.74 | Repasto Duacari Carambola
40926 L-724626-1988 11382.19 | Ciento cuarenta y ¡ Pocora Barrio Paraíso
tres
41781 L-686840-1987 1893 Para Construir Guácimo Plantel Municipal
47057 L-940357-1990 14353.87 | Plaza de Deportes Duacari Carambola
61090 | L-135569-1993 8490.93 Pasto Guácimo Río Seco
Acta N% 77-2020
S.O. N2 50-2020
Fecha: 15-12-2020
D
DE GUACIMO
y AUDITORIA
* INTERNA
Pág. N.9 9
66210 L-267462-1995 5692.60 Calle Pública Guácimo Geranios
66211 L-267464-1995 7769.67 Calle Pública Guácimo Geranios
66212 L-263685-1995 7028 Calle Pública Guácimo Geranios
66213 L-267462-1995 2861.15 Calle Pública Guácimo Geranios
66214 L-267462-1995 3273.58 Calle Pública Guácimo Geranios
71993 L-357522-1996 4755.46 Calles Publicas Guácimo Geranios
71994 L-357519-1996 1004.44 Calles Publicas Guácimo Geranios
71996 L-357584-1996 800 Parque A Guácimo Geranios
71997 L-357585-1996 500 Parque B Guácimo Geranios
71998 L-357581-1996 1421.74 Parque C Guácimo Geranios
71999 L-357583-1996 1135.34 Avenida Uno Guácimo Geranios
72000 | L-358513-1996 844 Avenida Dos Guácimo Geranios
72001 L-356244-1996 927.60 Avenida Tres Guácimo Geranios
72002 | L-357582-1996 1687 Avenida Cuatro Guácimo Geranios
72003 L-357521-1996 2564.57 Calle Tres Guácimo Geranios
72004 | L-357520-1996 1637.16 Calle Cinco Guácimo Geranios
72788 L-378141-1997 4743.08 Calles Publicas Guácimo Los Cocales
72789 L-378143-1997 351.57 Parque Guácimo Los Cocales
72790 L-378143-1997 761.57 Juegos Infantiles Guácimo Los Cocales
72791 L-378143-1997 586.71 Área Comunal Guácimo Los Cocales
72933 L-363416-1996 1200 Calle Pública Guácimo Geranios
74677 L-287794-1995 3032.72 Bodegas, Guácimo Antigua Secadora
Desgranador y Patio
de Maniobras
74958 L-306905-1996 1690.21 Ampliación Plaza de | Río Jiménez | Río Jiménez
Deportes
91405 L-611013-2000 1753.65 Calle Pública Guácimo África
96669 L-660670-2000 288 Para Construir Río Jiménez | Lotes Lenox Myrie
Municipalidad de Guácimo, ,
AUDITORIA
o INTERNA
Acta N* 77-2020
S.O. N* 50-2020
Fecha: 15-12-2020
Pág. N.2 10
96670 | L-660672-2000 289.10 Para Construir Río Jiménez | Lotes Lenox Myrie
106969 | L-727705-2001 162.73 Para Construir Duacari Carambola
106970 | L-727708-2001 225.32 Para Construir Duacari Carambola
106971 | L-727707-2001 233.17 Para Construir Duacari Carambola
106972 | L-727706-2001 238 Para Construir Duacari Carambola
106973 | L-727704-2001 240 Para Construir Duacari Carambola
106974 | L-748405-2001 240 Para Construir Duacari Carambola
106975 | L-748406-2001 240 Para Construir Duacari Carambola
106976 | L-796322-2002 200 Para Construir Duacari Carambola
112043 | L-939404-2004 1316.80 | Ampliación Vial Guácimo Las Aralias
112237 | 1-963134-2004 8506.56 _ | Calle Pública Duacari Urb. Carambola
112332 | L-955194-2004 597.55 Juegos Infantiles Guácimo Urb, Los Colegios
112333 | L-955087-2004 424.07 Terreno Publico Guácimo Urb. Los Colegios
112334 | L-955472-2004 476.27 Municipalidad de | Guácimo Urb. Los Colegios
Guácimo
112335 | L-956425-2004 3427.78 Protección Queb. Guácimo Urb. Los Colegios
112336 | L-954980-2004 3864.99 Calle Pública Guácimo Urb. Los Colegios
118197 L-1110360-2006 401.72 Facilidades Guácimo Urb. Los Naranjos
Comunales
118198 | L-1110307-2006 .| 279.91 Parque Guácimo Urb. Los Naranjos
118199 L-1115723-2006 574.93 Juegos Infantiles Guácimo Urb. Los Naranjos
118200 | L-1115722-2006 2198.99 Calles y Avenidas Guácimo Urb. Los Naranjos
119867 | L-1121106-2006 913.17 Juegos Infantiles Guácimo Urb. Las Aralias
119868 | L-1119386-2006 1007.74 Parque Guácimo Urb. Las Aralias
119869 ¡ L-1121108-2006 1994.22 Facilidades Guácimo Urb. Las Aralias
Comunales
119870 | L-1119400-2006 1111.39 Juegos Infantiles Guácimo Urb, Las Aralias
119871 | L-1121105-2006 974.85 Parque Guácimo Urb. Las Aralias
255
MUNICIPA
DE SA
Y”. AUDITOR:
3 INTERNA]
Acta N* 77-2020
S.O. N9% 50-2020
Fecha: 15-12-2020
Pág. N.0 11
119872 | L-1119393-2006 755.63 Juegos Infantiles Guácimo Urb. Las Aralias
119873 | L-1123638-2006 2373.80 Protección Queb. Guácimo Urb. Las Aralias
119874 | L-1150892-2007 3974.35 Calle Pública Guácimo Urb. Las Aralias
121814 | L-551284-1999 300 Área Comunal Guácimo La Nueva Selva
121815 | L-548191-1999 300 Área Comunal Guácimo La Nueva Selva
121816 | L-548189-1999 300 Área Comunal Guácimo La Nueva Selva
121817 | L-548179-1999 300 Área Comunal Guácimo La Nueva Selva
127800 | L-1327907-2009 451 Para Construir Guácimo El Hogar
128072 | L-1327516-2009 1500 Para Construir Guácimo El Encanto
129219 | L-1305292-2008 | 20000 Campo Ferial Río Jiménez | Escocia
132567 | L-2032221-2018 5137 Zona de Protección y | Guácimo Proyecto La Perla
servidumbre pluvial
134213 | L-1374145-2009 1000 Para Construir Guácimo El Encanto
135313 | L-1430645-2010 4400 Parque y facilidades | Duacari Proyecto
Carambola
137542 | L-1493602-2011 4053 Calle Guácimo Urb. Las Aralias
137543 | L-1493603-2011 | 2750 Calle Guácimo Urb. Las Aralias
139769 | L-579710-1985 3804.04 Área Comunal Guácimo Urb. El INVU
140057 | L-1542551-2011 10556 Calle Pública Río Jiménez Las Orquídeas
140690 | L-1554962-2012 4217 Para Construir Duacari Proyecto
Carambola
141038 | L-1562541-2012 253 Para Construir Río Jiménez | Las Orquídeas
141106 | L-1525606-2011 969 Calle Pública Guácimo San Luis
141268 | L-277406-1995 290.82 Para Construir Guácimo SECUDI
141269 | L-277414-1995 307.96 Para Construir Guácimo SECUDI
141270 | L-277416-1995 256.23 Para Construir Guácimo SECUDI
141271 | L-277412-1995 253.66 Para Construir Guácimo SECUDI
£unicipalidad de Guácimos..
AUDITORIA
2 INTERNA
D
Acta N9% 77-2020
S.O. N% 50-2020
Fecha: 15-12-2020
Pág. N.* 12
142059 | L-844074-1989 361.27 Parque Infantil Río Jiménez Proyecto Pro-
Vivienda
142060 | L-844073-1989 429.41 Cancha de | Río Jiménez | Proyecto Pro-
Baloncesto Vivienda
142061 | L-844079-1989 1233.23 Salón Comunal Río Jiménez | Proyecto Pro-
Vivienda
142062 | L-807729-1989 317.79 Área Comunal Río Jiménez Proyecto Pro-
Vivienda
142800 | L-1258436-2008 523.60 Parque Guácimo Urb. Santa Paula
142801 | L-1261173-2008 360.59 Facilidades Guácimo Urb, Santa Paula
Comunales
142802 | 1-1261174-2008 3298.15 | Calle Pública Guácimo Urb. Santa Paula
142803 | L-1261171-2008 146.07 Servidumbre Tubería | Guácimo - Urb. Santa Paula
Agua
142804 | L-1270949-2008 471.01 Juegos Infantiles | Guácimo Urb. Santa Paula
143096 | L-1587459-2012 653 Parque Guácimo Proyecto El
Bosque
143097 | L-1587458-2012 626 Área Comunal Guácimo Proyecto El
Bosque
143098 | L-1585992-2012 618 Juegos Infantiles Guácimo Proyecto El
Bosque
143100 | L-1589817-2012 200 Zona Protección Guácimo Proyecto El
Bosque
143101 | L-1589816-2012 255 Servidumbre Pluvial | Guácimo Proyecto El
y Sanitaria Bosque
143102 | L-1589949-2012 90 Zona Verde Guácimo Proyecto El
Bosque
143218 | L-1525966-2011 537 Calle Pública Guácimo San Luis
143220 | L-1586775-2012 495 Calle Pública Guácimo San Luis
143538 | L-1564439-2012 268 Para Construir Río Jiménez | Las Orquídeas
143551 | L-1575240-2012 276 Para Construir Río Jiménez -| Las Orquídeas
143556 | L-1597713-2012 260 Para Construir Río Jiménez | Las Orquídeas
143566 | L-1594033-2012 660 Para Construir Río Jiménez | Las Orquídeas
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CE
DE TS
AUDITO
LINTERNAS
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S.O. N* 50-2020
Fecha: 15-12-2020
Pág. N.0 13
145878 | L-260443-1995 1125 Parque Guácimo Geranios
145879 | L-260444-1995 760 Parque Guácimo Geranios
146253 | L-1569254-2012 1549 Calle Pública Guácimo La Selva
157182 | L-1839794-2015 4000 Solar Guácirmo Geranios
157436 | L-458523-1997 175 Zacate Guácimo Río Seco
157437 | L-458542-1997 267.15 Zacate Guácimo Río Seco
157438 | L-466781-1998 213.04 Zacate Guácimo Río Seco
157439 | L-458549-1997 198 Zacate Guácimo Río Seco
157441 | L-458537-1997 200 Zacate Guácimo Río Seco
157442 | L-458550-1997 180 Zacate Guácimo Río Seco
157443 | L-458535-1997 180 Zacate Guácimo Río Seco
157444 | L-458529-1997 180.46 Zacate Guácimo Río Seco
157445 | L-458531-1997 200 Zacate Guácimo Río Seco
157446 | L-465854-1998 200 Zacate Guácimo Río Seco
157447 | L-466782-1998 195 Zacate Guácimo Río Seco
157448 | L-465851-1998 246,14 Zacate Guácimo Río Seco
161114 | L-1878978-2016 5789 Calle Pública Río Jiménez | Las Orquídeas
161300 | L-1923670-2016 20000 Tacotal Río Jiménez | Escocia
162438 | L-1923214-2016 4287 Calle Pública Guácimo Geranios
163611 | L-1898418-2016 8363 Calle Pública Pocora Pocora 2000
163891 | L-1920956-2016 193 Ampliación Vial Guácimo Proyecto La Perla
163892 L-1921984-2016 39 Ampliación Vial Guácimo Proyecto La Perla
163894 | L-1920954-2016 4 Ampliación Vial Guácimo Proyecto La Perla
163895. | L-2032224-2018 1076 Facilidades Guácimo : Proyecto La Perla
Comunales
| 164291 | L-2032222-2018 1049 quesos Infantiles y | Guácimo . Proyecto La Perla
arque
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Slunicipalidad de Guácimo,.
MUNIC
DE-GUACI
AUDITORIA
INTERNA
Acta N* 77-2020
S.O. N“ 50-2020
Fecha: 15-12-2020
Pág. N.? 14
164563 | L-1278848-2008 5825.71 Calle Pública Mercedes Proyecto Ss o)
Castro
166688 | L-1953526-2017 20000 Concesión Marina Río Jiménez | Escocia
167258 | L-2013547-2017 6258 Calle Pública Guácimo Proyecto Fuentes
167300 | L-1955058-2017 225 Agricultura Guácimo Proyecto Barboza-
167668 | L-1960830-2017 1198 Juegos Infantiles Guácimo Proyecto Barboza
167669 | L-1964971-2017 4307 Calle Pública Guácimo Proyecto Barboza
169290 | L-2040321-2018 3108 Calle Pública Guácimo Proyecto Barboza
169902 | L-2036180-2018 10581 Gimnasio Municipal Guácimo Geranios
169903 | L-169903-1995 1052.51 Parque Guácimo Geranios
170331 | L-2054545-2018 6849 Calle Pública Guácimo Proyecto Boty.
170443 | L-2045789-2018 15880 Calle Pública Mercedes Proyecto La
Esperanza
170897 | L-2074500-2018 4101 Calle Pública Pocora Proyecto Álvaro
Cerdas
172085 | L-2037403-2018 1151 Juegos Infantiles Duacari Urb. Cocales de
Duacari
172086 | L-2037469-2018 257 Juegos Infantiles Duacari Urb. Cocales de
Duacari
172087 | L-2037467-2018 2592 Facilidades Duacari Urb. Cocales de
Comunales Duacari
172088 | L-2037753-2018 1182 Zona Protección Duacari Urb. Cocales de
Duacari
172089 | L-2037468-2018 697 Parque Duacari Urb. Cocales de
Duacari
172090 | L-2037653-2018 697 Parque Duacari Urb. Cocales de
Duacari
172091 | L-2036941-2018 9178 Calle Pública Duacari Urb. Cocales de
Duacari
173069 | L-2114807-2019 2479 Solar Río Jiménez Las Orquídeas
173442 | L-2122335-2019 12836 Solar Río Jiménez Las Orquídeas
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S.O. N* 50-2020
Fecha: 15-12-2020
Pág. N.0 15
Conocida la información, se acuerda
Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Trasladar al Concejo Municipal en pleno vía
correo electrónico el oficio DCAT 131-2020, firmado por el MSc. Juan Carlos González Calderón-
Coordinador de Servicios Técnicos Municipalidad referente al informe con la información detallada
de las propiedades que se encuentran a nombre de la Municipalidad de Guácimo para su
conocimiento.
Así mismo, se acuerda: Trasladar a la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos el oficio DCAT
131-2020 referente al informe de las propiedades que se encuentran a nombre de la Municipalidad
con el fin de ser analizado y tenerlo a la mano en el momento que se necesite hacer un estudio
de alguna comisión o de alguna propiedad.
Acuerdo N” Siete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
ARTICULO IIT. CORRESPONDENCIA.
1. Se dio lectura a oficio, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo el 14-12-2020, firmado
por Msc. Roy Alberto Castro Astúa - Asesoría Legal Externa, en respuesta a los oficios ++ 599-2020
y al oficio + 1206-2020, el cuál dice;
Quien suscribe, MSc. Roy Alberto Castro Astúa, mayor de edad, casado, Abogado, carné del
Colegio de Abogados número: 19503, cédula de identidad número: 1-1296-417, vecino de Limón,
Siquirres, en mi condición de asesor legal externo de la Municipalidad de Guácimo, de acuerdo con
la contratación administrativa: 2020CD-000024-01 de la Federación de Municipalidades
Productoras de Banano (CAPROBA), me permito emitir la recomendación legal de lo siguiente:
Recomendación Legal: La Municipalidad de Guácimo mediante Sesión Ordinaria No. 282013 del
15 de julio 2013 aprobó y se mantiene vigente al día de hoy el REGLAMENTO INTERNO DE LA
JUNTA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DEL DISTRITO PRIMERO, el cual fue
debidamente publicado en La Gaceta No. 46 del 06 de marzo del 2014.
En dicho reglamento se establece el procedimiento mediante el cual debe nombrarse la Junta
Administradora del Cementerio, el cual establece en su artículo 4, textualmente lo siguiente:
“Capítulo II. De la Junta Administradora del Cementerio Municipal de Guácimo
Artículo 4. La vigilancia, conservación y administración del Cementerio Municipal de
Guácimo, así como los bienes y fondos que ello sean necesarios, estarán a cargo de la
Junta Administradora del Cementerio Municipal de Guácimo, la cual será nombrada por el
Concejo Municipal de Guácimo; y será integrada por seis miembros, los cuales deberán
ser personas que vivan en el cantón central, todos de reconocida idoneidad y destacados
luchadores por el progreso de la comunidad y el cantón...”
De manera tal que es facultad del Concejo Municipal, el nombramiento de dicha Junta
Administradora.
A criterio de este asesor externo no existe ningún aspecto que deba ser corregido en relación con
el acuerdo tomado en la sesión N*%21-2020 celebrada el día 22 de mayo del 2020, ya que, según
las actas del Concejo Municipal, lo que se acordó fue el nombramiento de un Comité Auxiliar Pro-
Mejoras del Cementerio de Guácimo - Distrito Primero y no el nombramiento de la Junta
Administradora de dicho cementerio.
Vale la pena indicar que dicho acuerdo se encuentra firme y no fue formalmente impugnado en
los términos de los artículos 162 y 165 del Código Municipal, que establecen el Recurso de
Revocatoria y de Apelación, en contra de los actos emanados por el Concejo Municipal.
Sin embargo, se advierte que han quedado dos órganos con el mismo fin, razón por la cual se
sugiere se convoqué a los interesados a formar parte de la Junta Administradora del Cementerio
a efecto de que este Concejo realicé los nombramientos correspondientes de acuerdo con el
reglamento vigente. De la forma antes expuesta, dejo planteada la recomendación legal
correspondiente. Limón, Guácimo, 15 de diciembre del 2020,
DE GUAC)
:, AUDITORIA
INTERNA
Municipalidad de Guácímo,
Ú E
DE GUACIM:
AUDITORIA
INTERNA
El”.
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En uso de la palabra el Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza-Presidente Municipal, dice: Si alguien
quiere referirse al tema por favor levantar la mano.
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Entonces debemos de entender dos cosas” >
ahí, la primera en donde nos está diciendo que no se tiene que corregir absolutamente nada de lo
que este Concejo ha tomado y lo segundo que se invite a formar parte de la Junta Administradora
a las personas que están en el. Comité, eso es lo que le estoy entendiendo a él.
En uso de la palabra el Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza-Presidente Municipal, dice: Si Magda
anteriormente yo en este Concejo, di la recomendación y he venido recomendando y aclarando
este tema. Este Concejo tiene toda la potestad de nombrar los comités que él quiera. El Concejo
tiene toda la potestad de nombrar los comités, ese día que nosotros tomamos ese acuerdo, ese
día explique que venían dos documentos uno decía una comisión y en el otro decía una Junta
Administrativa, lo cual en ese momento prácticamente todos de alguna u otra manera no
conocíamos bien el tema y en el calor de la deliberación se tomó un acuerdo de nombrar un Comité
Pro mejoras del Cementerio de Guácimo, ahora bien esas personas ya están nombradas y están
juramentadas como Comité Pro mejoras de Guácimo, entonces lo que dice el abogado aquí que
está bien tomado, no hay que corregirlo, ahora bien; si nosotros queremos el Concejo Municipal
quiere nombrar esa Junta Administrativa que es competencia también del Concejo, actualmente
la administración del cementerio la tiene la Municipalidad de Guácimo y si este concejo quiere
nombrar esa Junta Administrativa está en todo su derecho también.
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Sino solo para aclarar cuando se hicieron
las solicitudes y las cartas era para corregir ese nombramiento por lo que usted ya está
confirmando que se hizo que se cometió un error, usted mismo lo acaba de decir; se cometió un
error en el nombramiento yo no sé usted dice que por desconocimiento, toda la vida se ha hablado
de una junta administradora en esta Municipalidad entonces no sé hasta donde era ese
desconocimiento de nosotros, al final de cuentas tomamos un acuerdo como ese, luego vinieron
los reclamos de las personas para que se corrigiera el nombre y se pudieran ellas incorporar como
Junta Administradora cosa que no se hizo, para dejar mi posición bien clara yo voy a seguir
respetando en el momento que yo presente la terna decía que se nombrara la Junta
Administradora, llegó la otra terna que para mí la forma de respeto se adoptó y lo que hicimos fue
lograr un solo grupo por respeto porque aquí hubieron dos, pero en realidad se pudo haber votado
por una pero se dio lo que se dio que ya no se tiene ningún sentido porque se ha pasado todo el
año en una discusión porque hasta este momento que se pudo contratar a un abogado para que
nos venga a decir lo que ya sabemos, porque mi posición va a seguir siendo la misma que se debió
haber respetado, este Concejo debió de haber tomado una decisión de respetar a las personas
que postularon su voto, su puesto para esa Junta Administradora y haber hecho el cambio del
nombre. Esa va a hacer mi posición y si la someten a votación igual va a ser mi posición.
En uso de la palabra el Reg. Nelson Lobo Rodríguez, dice: Si en lo personal la Junta del Cementerio
ya está nombrada y fueron juramentados y el acuerdo según consta en actas la recomendación
fue por el señor alcalde que se dio ese acuerdo. Hasta consta en actas.
En uso de la palabra el Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza-Presidente Municipal, dice: Ese día
llegaron dos documentos refiriéndose al mismo tema uno decía formar una comisión, el otro decía
formar una Junta Administrativa, venían dos ternas y en las dos ternas venían nombrados
diferentes personas, el acuerdo que se tomó ese día por cierto que ese día duramos como una
hora para llegar a ese acuerdo fue en nombrar un Comité Pro mejoras del Cementerio de Guácimo,
no se llegó al acuerdo de nombrar una Junta Administrativa, ese día se nombró como dice el
abogado no hay que corregir nada, el Concejo hizo bien el nombramiento del Comité, porque este
Concejo puede nombrar los comités que él requiera ahora bien si este Concejo quiere nombrar la
Junta Administrativa del Cementerio de Guácimo están en toda la disposición de hacerlo
anteriormente yo les había indicado que sería bueno invitar a todas las personas que quieran
participar en esta Junta Administrativa que presenten sus atestados para nosotros tomar los
siguientes acuerdos para nombrar la Junta Administrativa.
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7
DE EDS
AUDITORIA
ANTERNA
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Ahora bien si estas personas que están nombradas en el Comité Pro mejoras del Cementerio de
Guácimo quieren participar están en todo su derecho de participar pero nosotros en ningún
momento hemos tomado el acuerdo de nombrar la Junta Administrativa, nosotros tomamos un
acuerdo de nombrar un Comité Pro mejoras del Cementerio, de aquí en adelante lo que queda es
nombrar digamos si este Concejo por su mayoría está de acuerdo en nombrar esta Junta
Administrativa tiene todo el derecho también de hacerlo.
En uso de la palabra el Sr. Gerardo Fuentes González- Alcalde Municipal, dice: Está claro que el
Comité en base a la respuesta del señor abogado, está claro que el Comité está bien nombrado
como comité, lo que quiere ahí decir más o menos el abogado es que de hecho podría nombrarse
la Junta Administrativa pero lo que yo entendí es que dice que haya participación, por ejemplo
nosotros, Parismina tiene su cementerio pequeño pero lo tiene, El Hogar tiene su cementerio,
África tiene su cementerio, el Edén tiene su pequeño cementerio, lo que queda el resto aquí en
el sector de la Isleta, Colinas, no metemos a África porque ellos tienen su cementerio, pero si
cogemos La Selva, Calle Vieja, Angelina, San Luis, Guácimo, Palmitas y todo lo que abarca el resto
que digamos que somos como veinte mil habitantes más o menos del distrito primero sacando al
Bosque que tiene su cementerio, El Hogar y otros ahí; entonces el abogado a lo que se refiere es
que como constituir casi como una Asociación de Desarrollo, debe de haber participación, lo que
el abogado habla aquí más o menos es no hacer una Junta Administrativa de oficio. Mas o menos
es lo que yo le entendí, o sea que se de participación y yo pienso que habiendo participación se
puede nombrar una buena Junta Administrativa del Cementerio.
En uso de la palabra el Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza-Presidente Municipal, dice: Si es correcto
Don Gerardo yo anteriormente lo había indicado que para nombrar esta Junta Administrativa es
importante hacer extensiva la invitación a todos los munícipes que conforman el Distrito Primero
del Cantón de Guácimo, es importante no así tan cerrado traer a cinco personas y que tenemos
que votar solamente por esas cinco personas, es una decisión muy importante que tenemos que
tomar a nivel del cantón, no podemos darle la administración sin a ver hecho extensiva esa
participación no tan cerrado sino haber hecho esa invitación a la población del Distrito Primero, no
traer cinco personas y decir estos son. Es importante abrir la invitación que muchas personas no
saben que se quiere formar una Junta Administrativa del Cementerio, entonces si es importante
abrir esa participación.
En uso de la palabra la Reg. Alejandra Lopez Lee, dice: Buenas tardes, compañeros, la verdad es
que creo que ya este tema cansa, yo el día que paso esto yo estaba ausente, yo no vine a esa
sesión, después he escuchado repetitivamente el caso aquí, ya está la contestación del abogado,
yo creo que lo que aquí deberíamos de hacer es que no se les está cerrando las puertas a esta
gente, sacar un concurso al público por medio de la página de la Municipalidad y el que quiera
participar arme sus ternas y las venga a dejar aquí, que sé yo si quiere ser de ese Comité de la
del Cementerio, son seis personas es mas en el reglamento está lo que uno debe de ver en esas
personas entonces ahí se ponen también los requisitos, si yo quiero me busco cinco más y traigo
un grupo y ahí vemos con lo que ellos traen los requisitos si cumplen o no cumplen pero hacerlo
abierto no así que trajeron dos ternas a lo que entiendo porque como les dije no estuve ese día
que trajeron dos ternas y que había que escoger. Yo sugiero que se haga así.
En uso de la palabra el Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza-Presidente Municipal, dice: Vamos
a tomar el acuerdo así, debido a que es una necesidad contar con una Junta Administrativa del
Cementerio de Guácimo hacer una invitación a nivel del distrito primero a todas las personas que
cumplan con los requisitos según el reglamento de la Junta Administrativa del Cementerio de
Guácimo hacerlo llegar a la Secretaría del Concejo para ser analizado y eventualmente hacer la
votación del caso en la conformación de la Junta Administrativa del Cementerio de Guácimo, Los
Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petición sírvase levantar la
mano.
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Municipalidad de Guacímo.
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Acta N* 77-2020
S.O. N“ 50-2020
Fecha: 15-12-2020
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En uso de la palabra la Reg. Alejandra Lopez Lee, dice: También ejemplo Magda se pone y trae
sus cinco acompañantes y se pone a trabajar.
En uso de la palabra el Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza-Presidente Municipal, dice: Igualmente,
Alejandra la gente se pone a trabajar y no es necesario presentar terna, porque por ejemplo
porque si yo como persona quiero participar, yo tengo todo el derecho de participar y quiero
postular mi nombre, no necesariamente tiene que ser en grupo, porque estos grupos se prestan
como dicen argollas y aquí debe de ser abierto, que el que quiere participar postule su nombre,
traiga sus atestados o su currículo, su cédula, su hoja de delincuencia, bueno ahí dice los requisitos
en el Reglamento del Cementerio y que revisen los requisitos y que los traigan y que participen y
que nosotros veremos a quien le vamos a dar el voto, porque eso es mediante votación por ultimo
le voy a ceder la palabra al señor Leance que no ha hablado, y después lo vamos a elevar a
votación.
En uso de la palabra el Reg. Leance Ramírez Mora, dice: Buenas tardes, compañeros sería
importante señor presidente que pongamos una fecha límite para la recepción de documentos y
posteriormente dar una fecha del día que se va a tomar el acuerdo para nombrar la junta.
En uso de la palabra el Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza-Presidente Municipal, dice: Disculpe señor
Leo ya este tema está suficientemente discutido.
En uso de la palabra el Reg. Leonardo Carrillo Sánchez, dice: Disculpe señor presidente pero yo
levante la mano antes para que me cediera la palabra.
En uso de la palabra el Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza-Presidente Municipal, dice: Bueno disculpé
no lo vi Don Leonardo Carrillo tiene la palabra.
En uso de la palabra el Reg. Leonardo Carrillo Sánchez, dice: De igual forma yo tengo el
conocimiento de que este problema desde que llegamos aquí y siempre lo he visto como una cosa
tan simple, tan sencilla para hacerlo, para todo se necesita nada más voluntad y ganas de hacerlo,
como que no es tan fácil de que a nosotros nos toque que elegir a esas personas porque como
mide uno a esas personas y como sabe uno de que esas personas tienen ganas de trabajar y como
sabe uno de que quieren hacer las cosas con voluntad y el trabajo de que se les asigna. La otra
es que no debe de ser tan fácil y las personas que les interesa trabajar dentro de esa Junta
Administrativa tiene que portar interés, al portar interés yo calculo que este distrito será el distrito
centralizado de Guácimo que es el único cementerio que está a cargo de este municipio, los demás
cementerios están vigilados por su mismo pueblo, vea que sencillo está el asunto, resulta que esto
debe de manejarse si la ley lo faculta por medio de una asamblea, ahí nos damos cuenta si de
verdad a la gente les interesa estar dentro de una Junta Administrativa porque no es lo mismo
visitarlos a ellos o llamarlos por teléfono para que participen y otra es que ellos se apersonen a
una asamblea.
En uso de la palabra.el Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza-Presidente Municipal, dice: Don Leonardo
bueno el reglamento está claro y dice ahí la conformación y como se tiene que hacer en el
reglamento ya está publicado en la Gaceta. Ahí está como tiene que conformarse, entonces es
hacer llegar ese reglamento, publicarlo en la página y hacer la convocatoria como dice el señor
Leance dar un tiempo todo tiene su plazo y tiene que cumplirse, entonces estoy totalmente de
acuerdo con lo que dice el señor Leance.
Entonces debido a la necesidad que tiene el Cantón de Guacimo de contar con una Junta
Administrativa del Cementerio de Guácimo esto con el fin de mejorar los servicios y el
mantenimiento de este Cementerio es importante la conformación de la Junta Administrativa,
entonces se hace una convocatoria a nivel de distrito primero para que las personas interesadas
en participar y en colaborar en esta Junta Administrativa del Cementerio de Guácimo participen y
hagan llegar en el mes de enero para presentar sus atestados para posteriormente nombrar la
Junta Administrativa del Cementerio de Guácimo como corresponde y posteriormente todo el mes
de enero para ya en el mes de febrero tomar los acuerdos pertinentes para la conformación de
¿Municipalidad de Guácímo
peude
de Ne
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S.O. N9 50-2020
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esta Junta Administrativa del Cementerio de Guácimo. Los Señores y Señoras Regidores(as)
que estén de acuerdo en que tengan gusto en aprobar esta moción, sírvase levantar la
mano. Aprobado de forma unánime.
Discutido el tema, por unanimidad se acuerda:
Debido a la. necesidad que tiene el Cantón de Guácimo de contar con una. Junta
Administrativa del Cementerio de Guacimo esto con el fin de mejorar los servicios y el
mantenimiento de este cementerio es importante la conformación de la Junta Administrativa por
lo tanto, Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: hacer extensiva la invitación a nivel
* del Distrito Primero del cantón de Guácimo para que las personas interesadas en participar y en
colaborar en dicha Junta Administrativa del Cementerio de Guácimo, favor presentar sus atestados
en el Departamento de la Secretaría del Concejo Municipal de Guácimo cumpliendo con los
requisitos citados en el Reglamento de la Junta Administrativa del Cementerio de Guácimo, el
plazo para presentar los atestados es hasta el mes de enero del 2021 para posteriormente en el
mes de febrero 2021 tomar los acuerdos pertinentes para la conformación de la Junta
Administrativa del Cementerio de Guácimo.
Se adjunta el Reglamento Junta Administrativa del Cementerio de Guácimo de la
normativa vigente por esta Municipalidad con el fin de cumplir con los requisitos citados
en el mismo.
(Publíquese en la Página de Facebook de la Municipalidad de Guácimo).
Acuerdo N* Ocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
En uso de la palabra el Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza-Presidente Municipal, dice: Y
también sería tomar el siguiente acuerdo de trasladarle el criterio legal a las personas que nos
solicitaron la información al respecto. Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de
acuerdo en que tengan gusto en aprobar, sírvase levantar la mano. Aprobado de forma
unánime,
Así mismo, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Trasladar a la Sra. Flor María Valerin
Cabalceta, Sra. Blanca Rosa Mejias Medina, Sra. Yanitzia Marcela Mena Castro, Sra. Flor Poveda
Solís y al Sr. Siviany Moya Peraza, oficio suscrito por Msc. Roy Alberto Castro Astúa - Asesoría
Legal Externa, en respuesta a su solicitud del cambio del nombre de Comité Auxiliar Pro-mejoras
del Cementerio de Guácimo aprobado como tal mediante acuerdo N? Diez, del Acta N* 32-2020
de la Sesión Ordinaria N* 21-2020 de fecha 22-05-2020, para que sea nombrado correctamente
como Junta Administradora del Cementerio de Guácimo.
Acuerdo N* Nueve, Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
2. Se dio lectura a oficio, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo el 14-12-2020, firmado
por Msc. Roy Alberto Castro Astúa - Asesoría Legal Externa, en respuesta del oficio + 958-2019.
El cual dice; .
Quien suscribe, MSc. Roy Alberto Castro Astúa, mayor de edad, divorciado una vez, Abogado,
carné del Colegio de Abogados número: 19503, cédula de identidad número: 1-1296-417, vecino
de Limón, Siquirres, en mi condición de asesor legal externo de la Municipalidad de Guácimo, de
acuerdo con la contratación administrativa: 2020CD-000024-01 de la Federación de
Municipalidades Productoras de Banano (CAPROBA), me permito emitir la recomendación legal de
lo siguiente:
Recomendación Legal: Se traslada oficio N% DSCAPMG-0177-2019 de fecha 31 de octubre del
2019, firmado por la Licda. Margarita Brenes Solano para análisis y resolución mediante criterio
legal, que se refiere a las ventas ambulantes en el cantón de Guácimo.
ITORIA
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Municipalidad de Guácimo g..
MUNNEIFALIDAD
DE GUACIMO
UDITORIA
INTERNA
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No existe recomendación legal alguna por realizar, se debe archivar el oficio correspondiente.
De la forma antes expuesta se deja rendido el criterio legal correspondiente, no sin antes indicar
que quedo a entera disposición del honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Guácimo,
en caso de que estimen necesario aclarar o adicionar el mismo. Limón, Guácimo, 15 de diciembre
del 2020.
Conocida la información, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Archivar el documento según la recomendación
por Msc. Roy Alberto Castro Astúa - Asesoría Legal Externa de este Concejo correspondiente a
oficio ++ 958-2019 del acuerdo N* 07, Sesión Ordinaria N* 44-19, celebrada el 01 de noviembre
del 2019, que indica que se traslada oficio N? DSCAPMG-0177-2019 de fecha 31 de octubre del
2019, firmado por la Licda. Margarita Brenes Solano para análisis y resolución mediante criterio
legal, que se refiere a las ventas ambulantes en el cantón de Guácimo. Porque no existe
recomendación legal alguna por realizar.
Acuerdo N? Diez. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
3. Se dio lectura a oficio, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo el 14-12-2020, firmado
por Msc. Roy Alberto Castro Astúa — Asesoría Legal Externa, en respuesta del oficio + 853-2018.
El cual dice; .
Quien suscribe, MSc. Roy Alberto Castro Astúa, mayor de edad, divorciado una vez, Abogado,
carné del Colegio de Abogados número: 19503, cédula de identidad número: 1-1296-417, vecino
de Limón, Siquirres, en mi condición de asesor legal externo de la Municipalidad de Guácimo, de
acuerdo con la contratación administrativa: 2020CD-000024-01 de la Federación de
Municipalidades Productoras de Banano (CAPROBA), me permito emitir la recomendación legal de
lo siguiente:
Recomendación Legal: Se revisó el expediente a nombre de la empresa 3-101-7827855A,
representada por el señor Linkimer Valverde Wilber, en el Departamento de Servicios Ciudadanos,
Área de Patentes de la Municipalidad de Guácimo, logrando evidenciar que los problemas
señalados en el oficio de referencia ya fueron subsanados y actualmente el denominado “AMERICA
BAR” se encuentra en funcionamiento según la resolución de las 8:30 horas del día 25 de setiembre
del 2020, en la modalidad de “restaurante” por reconversión temporal, lo anterior según la
resolución DM-RM-5430-2020 del Ministerio de Salud.
En razón de lo expuesto no existe ninguna recomendación legal por realizar, archívese el presente
oficio.
De la forma antes expuesta se deja rendido el criterio legal correspondiente, no sin antes indicar
que quedo a entera disposición del honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Guácimo,
en caso de que estimen necesario aclarar o adicionar el mismo. Limón, Guácimo, 15 de diciembre
del 2020.
Conocida la información, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Archivar el documento según la
recomendación por Msc. Roy Alberto Castro Astúa — Asesoría Legal Externa de este Concejo
correspondiente a oficio + 853-2019, del acuerdo N* 14, Sesión Ordinaria N* 40-19, celebrada el
04 de Octubre del 2019 en donde la recomendación legal es que se revisó el expediente a nombre
de la empresa 3-101-782785SA, representada por el señor Linkimer Valverde Wilber, en el
Departamento de Servicios Ciudadanos, Área de Patentes de la Municipalidad de Guácimo,
logrando evidenciar que los problemas señalados en el oficio de referencia ya fueron subsanados
y actualmente el denominado “AMERICA BAR” se encuentra en funcionamiento según la resolución
de las 8:30 horas del día 25 de setiembre del 2020, en la modalidad de “restaurante” por
reconversión temporal, lo anterior según la resolución DM-RM-5430-2020 del Ministerio de Salud.
LIDAD
DE SUAIDO
EU. ARRITORIA
5 NTERNA
Acta N% 77-2020
S.O. N% 50-2020
Fecha: 15-12-2020
Pág. N.2 21
En razón de lo expuesto no existe ninguna recomendación legal por realizar, archívese el presente
oficio.
Acuerdo N* Once. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
4. Se dio lectura a oficio, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo el 14-12-2020, firmado
por Msc. Roy Alberto Castro Astúa —- Asesoría Legal Externa, en respuesta del oficio + 757-2019
El cual dice;
Quien suscribe, MSc. Roy Alberto Castro Astúa, mayor de edad, divorciado una vez, Abogado,
carné del Colegio de Abogados número: 19503, cédula de identidad número: 1-1296- 417, vecino
de Limón, Siquirres, en mi condición de asesor legal externo de la Municipalidad de Guácimo, de
acuerdo con la contratación administrativa: 2020CD-000024-01 de la Federación de
Municipalidades Productoras de Banano (CAPROBA), me permito emitir la recomendación legal de
lo siguiente:
Recomendación Legal: Por medio de Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) se insta a
la Municipalidad de Talamanca a gestionar una acción de inconstitucionalidad en garantía de. la
autonomía municipal constitucional,
Específicamente la acción sugerida por (ANEP) responde a la aprobación de la Ley N* 9635,
denominada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. (PLAN FISCAL).
Considero que no es necesario en este momento que la Municipalidad de Guácimo formule acción
de inconstitucionalidad alguna en razón de que ya se encuentra en trámite varias acciones de
inconstitucionalidad con ese fin, cuestionando entre otras cosas que la Ley N*9635 se contrapone
a lo indicado en los artículos 169,170 y 175 de la Constitución Política y en este momento se
encuentran bajo análisis.
Las Acciones de Inconstitucionalidad, se tramitan bajo el número de expediente: 19-
0133180007C0, BJ4 160 del 27 de agosto de 2019 y 190115400007- CO. BJ4 135 del 18 de julio
de 2019,
Con relación al proyecto de Ley N* 21430, no se emite pronunciamiento alguno dado que la
Comisión de la Asuntos Municipales para el EXPEDIENTE No. 21430. LEY DE FORTALECIMIENTO
DE LA AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL DEL RÉGIMEN MUNICIPAL. Se aprobó el informe de
subcomisión. En la discusión por el fondo, el proyecto fue rechazado por unanimidad de los cinco
diputados presentes. Le corresponde al Dip. Carranza Cascante (PAC) la redacción del dictamen.
Encontrará más información en el Boletín No. 196 Perspectiva Legislativa.
De la forma antes expuesta se deja rendido el criterio legal correspondiente, no sin antes indicar
que quedo a entera disposición del honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Guácimo,
en caso de que estimen necesario aclarar o adicionar el mismo. Limón, Guácimo, 15 de diciembre
del 2020.
Conocida la información, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Acoger en todas sus partes la recomendación
legal suscrita por Msc. Roy Alberto Castro Astúa - Asesoría Legal Externa en respuesta al oficio
N* 757-2019 con respecto al proyecto de LEY 21.430 presentado por la ANED, iniciativa
denominada: Fortalecimiento de la Autonomía Constitucional del Régimen Municipal.
Acuerdo N* Doce. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Acta N* 77-2020
S.O. N“ 50-2020
Fecha: 15-12-2020
Pág. N.9 22
5. Se dio lectura a oficio, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo el 14-12-2020, firmado
por Msc. Roy Alberto Castro Astúa — Asesoría Legal Externa en respuesta al oficio N*.887-2019,
el cual dice;
Quien suscribe, MSc. Roy Alberto Castro Astúa, mayor de edad, divorciado una vez, Abogado, Ñ
carné del Colegio de Abogados número: 19503, cédula de identidad número: 1-1296-417, vecino
de Limón, Siquirres, en mi condición de asesor legal externo de la Municipalidad de Guácimo, de
acuerdo con la contratación administrativa: 2020CD-000024-01 de la Federación de
Municipalidades Productoras de Banano (CAPROBA), me permito emitir la recomendación legal de
lo siguiente:
Recomendación Legal: Se remite a Comisión de Asuntos Jurídicos, los oficios: AMG-1364-2019,
OGTH-0197-2019, AMG-1388-2019, OGTH-0198-2019, "solicitud de ajuste de categoría TM2B" y
Moción del señor Manrique Mejías Quirós el 16-10- 2019.
Los oficios se refieren a un informe y su ampliación brindado por la Licda. Angela Espinoza López,
Coordinadora de Gestión del Talento Humano de la Municipalidad de Guácimo, relacionado con las
plazas interinas y propietarias y la fecha de creación de las mismas.
No existe recomendación legal alguna por realizar, se debe archivar el oficio correspondiente.
De la forma antes expuesta se deja rendido el criterio legal correspondiente, no sin antes indicar
que quedo a entera disposición del honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Guácimo,
en caso de que estimen necesario aclarar o adicionar el mismo. Limón, Guácimo, 15 de diciembre
del 2020.
Conocida la información, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Archivar el documento según la recomendación
por Msc. Roy Alberto Castro Astúa - Asesoría Legal Externa de este Concejo correspondiente a
oficio ++887-2019 con respecto a los oficios que se refieren a un informe y su ampliación brindado
por la Licda. Angela Espinoza López, Coordinadora de Gestión del Talento Humano de la
Municipalidad de Guácimo, relacionado con las plazas interinas y propietarias y la fecha de creación
de las mismas. Por lo que no existe recomendación legal alguna por realizar, se debe archivar el
oficio correspondiente.
Acuerdo N?* Trece. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
6. Se dio lectura a oficio, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo el 14-12-2020, firmado
por Msc. Roy Alberto Castro Astúa - Asesoría Legal Externa, en respuesta al Acuerdo N* 07,
tomado en Sesión Ordinaria N* 48-2020, celebrada el 01 de diciembre 2020.
Quien suscribe, MSc. Roy Alberto Castro Astúa, mayor de edad, casado, Abogado, carné del
Colegio de Abogados número: 19503, cédula de identidad número: 1-1296-417, vecino de Limón,
Siquirres, en mi condición de asesor legal externo de la Municipalidad de Guácimo, de acuerdo con
la contratación administrativa: 2020CD-000024-01 de la Federación de Municipalidades
Productoras de Banano (CAPROBA), me permito emitir la recomendación legal de lo siguiente:
OFICIO: * 1545-2020
Recomendación Legal:
Se conoce RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO Y NULIDAD
CONCOMITANTE interpuesto por Wagner Campos Arce, cédula: 7-0301-0732 y Joan Centeno
Cerdas, cédula: 7-0286-0261, en contra de la elección de la asamblea celebrada el día 27 de
noviembre en el salón de sesiones de la Municipalidad de Guácimo al dar inicio a las 3:30 pm.
AD
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CONSIDERANDO
L El día 27 de noviembre del año 2020, se llevó a cabo en la Sala de Sesiones del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Guácimo, Asamblea Extraordinaria N*25-2020, Acta NO
72-2020, realizada a las 15:30 horas, mediante la cual se acordó el nombramiento del
Comité Cantonal de la Persona Joven pare el periodo 2021 -2022.
Il. El objetivo y el único tema a tratar en dicha sesión extraordinaria convocada para el día
27 de noviembre del año 2020, fue ATENDER ACTO DE NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS
DEL COMITE CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN DEL CANTÓN DE GUÁCIMO.
lll. En fecha 01 de diciembre del año 2020, en la Secretaría del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Guácimo, se recibió RECURSO DE REVOCTARORIA CON APELACIÓN EN
SUBSIDIO Y NULIDAD CONCOMITANTE en contra de la elección de la asamblea celebrada
el día 27 de noviembre en el salón de sesiones de la Municipalidad de Guácimo al dar
inicio a las 3:30 pm.
Se indica de manera expresa en el recurso formulado: “es por esa razón es que interponemos el
recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad con comitente para que se anule la
votación por el vicio de nulidad absoluto alegado y se haga la votación con las
organizaciones juveniles, los colegios y las organizaciones religiosas correspondientes” (El
resaltado no corresponde al original).
RESULTANDO:
L La LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, Ley No. 8261 de 2 de mayo del 2002, Publicada
en La Gaceta No. 95 de 20 de mayo del 2002, establece en su artículo 24, textualmente
lo siguiente:
“Artículo 24.- Creación, funcionamiento, conformación e integración de los comités cantonales de
la persona joven.
a) En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven
y será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos dos veces al
mes y estará integrado por personas jóvenes, de la siguiente manera:
b) Una persona representante municipal, designada por el concejo municipal.
c) Dos personas representantes de los colegios del cantón, electas en una
asamblea de este sector. Cada gobierno estudiantil tendrá la posibilidad de
postular un candidato y una candidata para integrar el comité cantonal de la
persona joven.
d) Dos personas representantes de las organizaciones juveniles cantonales
debidamente registradas en la municipalidad respectiva, electas en una
- asamblea de este sector, Cada organización tendrá la posibilidad de postular
un candidato y una candidata para integrar el comité cantonal de la persona
joven.
e) Una persona representante de las organizaciones deportivas cantonales,
escogida por el comité cantonal de deportes.
f) Una persona representante de las organizaciones religiosas que se registren
para el efecto en la municipalidad del cantón, electa en una asamblea de este
sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una
candidata para integra el comité cantonal de la persona joven.
9) Cada municipalidad conformará el comité cantonal de la persona joven en los
meses de octubre y noviembre de cada año, en los años pares, iniciando sus
funciones el primero de enero del año impar.
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Municipalidad de Guacimo
MUNICÍP?
DE GUA
AUDITORIA
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S.O. N% 50-2020
Fecha: 15-12-2020
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h) El comité cantonal de la persona joven definirá, de su seno, una presidencia y
una secretaría, mediante una votación que se decidirá por mayoría simple en
su primera sesión ordinaria. Los postulantes a la presidencia y secretaría del
comité cantonal de la persona joven deben presentar su carta de postulación,
junto con su currículum, a los miembros electos del comité y en la dirección de
promoción social de la municipalidad en la cual se está circunscrito, una
semana antes de la primera sesión del comité.
D La designación de los representantes del comité cantonal de la persona joven
deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.
j) Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de los
miembros del comité cantonal de la persona joven, así como los aspectos
relacionados con la conformación del cuórum estructural y cuórum funcional,
a fin de que se clarifique el funcionamiento, la misión y la visión de los comités -
cantonales de la persona joven en sus cantones.
k) No obstante, en caso de empate, el presidente del comité tendrá voto de
calidad de acuerdo con el inciso f) del artículo 49 de la Ley N.% 6227, Ley
General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
D Cada comité cantonal de la persona joven deberá presentar anualmente un
informe de labores detallado sobre su gestión y el uso de los recursos públicos
como mecanismo de rendición de cuentas.
En razón de lo anterior, es competente el Concejo Municipal para la designación de los
representantes del Comité Cantonal de la Persona Joven, por lo que corresponde a dicho órgano
político, la designación de los miembros.
IL. Los artículos 162 y 165 del Código Municipal, establecen el Recurso de Revocatoria y de
Apelación, en contra de los actos emanados por el Concejo Municipal, estableciendo
textualmente lo siguiente:
“Artículo 162.-
En la forma prevista en el código, los concejales podrán solicitar revisión de los acuerdos
municipales tomados por el Concejo, y el alcalde municipal podrá interponer veto. Por parte de
los interesados, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, el extraordinario de
revisión y ejercer las acciones jurisdiccionales reguladas por las leyes.”
“Artículo 165.-
Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo deberán interponerse, en memorial
razonado, dentro del quinto día.
La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá estar fundada en
la inoportunidad del acto.
El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación. La
apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo.
Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho días desde la sesión
en que debió haberse conocido y el expediente no ha llegado a la autoridad que deberá conocer
la apelación, el interesado o interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de las
sanciones del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta exclusivamente la
apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de presentada la apelación a la autoridad
competente para resolverla.”
IL. Vistos los argumentos de Wagner Campos Arce, cédula: 7-0301-0732.y Joan Centeno
Cerdas, cédula: 7-0286-0261, esbozados en el recurso interpuesto, se determina que si
bien es cierto se evidencia un malestar por no haber resultado electos en el Comité
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Cantonal de la Persona Joven, y que ambos fueron postulantes, dicho remedio procesal
es procedente únicamente contra los acuerdos del Concejo Municipal, tal como indica el
artículo 165 del Código Municipal - antes trascrito - en memorial debidamente razonado
y no en contra de la votación en sí misma, razón por la cual, el recurso debe ser rechazo
por carecer la votación de recurso en los términos antes indicados, así mismo el recurso
formulado carece de los requisitos formales que establece el Código Municipal.
Sobre lo anterior, debe traerse a colación lo resuelto por el Tribunal Contencioso
Administrativo. Sección Tercera, Anexo A, del IT Circuito Judicial de San José.
Goicoechea, a las catorce horas quince minutos del dieciocho de febrero de dos
mil veinte, No. 61-2020, que en cuanto interesa dispone: "...Una vez realizado el análisis
correspondiente, determina este Tribunal que el mismo es inadmisible por los motivos que
se dirán. Primero: En cuanto a las pretensiones 1 y 2, debe tenerse presente que estas se
encuentran dirigidas a la impugnación de la sesión en sí misma, lo cual ya ha sido valorado
por este Tribunal. Al respecto, se ha manifestado: “(...) se debe precisar que los aspectos
en los cuales se funda la impugnación formulada corresponden al desarrollo de la sesión
de la corporación municipal y su correspondiente consignación en el acta confeccionada al
efecto. En este sentido, es necesario tomar en consideración los diversos elementos que
se observan en el presente asunto. Por un lado, pese a que se indica que se impugna el
acta, nótese que los agravios van dirigidos al desarrollo y orden de la sesión, de allí que
deriva en necesario tener presente que "Se denomina sesión al espacio de tiempo en el
que un órgano colegiado, en este caso el Concejo Municipal, se reúne conforme lo
establece el ordenamiento jurídico, lo anterior con absoluta independencia de si se adopta
alguna decisión colegiada o no". (LEIVA POVEDA, Jorge Enrique y MILANO SANCHEZ, Aldo.
La Municipalidad en Costa Rica. Primera Edición. San José, Costa Rica. Editorial Jurídica
Intercontinental. 2017. Pág. 187). En este sentido, se puede afirmar que la impugnación
de la sesión por sí misma es inadmisible, por cuanto, ésta constituye, únicamente, el
espacio temporal en que el Concejo Municipal se encuentra reunido; situación que no
conlleva la toma de decisiones. Por otro lado, véase que el artículo 47 del Código Municipal
dispone que "De cada sesión del Concejo se levantará un acta; en ella se harán constar
los acuerdos tomados y, sucintamente, las deliberaciones habidas, salvo cuando se trate
de nombramiento o elecciones, de los cuales únicamente se hará constar el acuerdo
tomado (...)". Como se puede apreciar, en virtud de los elementos que deben consignarse
en el acta, se deben realizar algunas precisiones, a efectos de comprender los alcances de
la misma en virtud del procedimiento de impugnación ante este Tribunal. En este sentido,
el Tribunal Contencioso Administrativo, ha señalado: "III.- Distinción entre "acuerdos" y
"artículos" en las actas de los Concejos Municipales. De previo a incursionar en el análisis
de la legitimación de la parte recurrente, este Tribunal ha considerado indispensable hacer
las siguientes consideraciones en torno a la estructura del acta cuyo acuerdo es recurrido.
Si bien el régimen municipal es preexistente al Estado costarricense, existen temas de
orden interno en dichas corporaciones que permanentemente se mantienen vigentes. Las
actas de los Concejos Municipales son el principal medio de respaldo del alcance y
contenido de los actos administrativos adoptados por el Concejo Municipal desde el punto
de vista jurídico (no obstante, es claro que a la fecha la tecnología ofrece otras vías más
confiables). De lo anterior, la necesidad de tener plena claridad respecto de los institutos
jurídicos que convergen en esta dirección. Abordando el tema de las actas de los Concejos
Municipales, esta Sección señaló recientemente: "Las apuntadas actas constituyen el
registro de la actividad del colegio de regidores. En esta dirección el artículo 47 del Código
Municipal establece: "De cada sesión del Concejo se levantará un acta; en ella se harán
constar los acuerdos tomados y, sucintamente, las deliberaciones habidas, salvo cuando
se trate de nombramiento o elecciones, de los cuales únicamente se hará constar el
acuerdo tomado. // Una vez que el Concejo haya aprobado las actas, deberán ser firmadas
por el Presidente Municipal y el Secretario, y se colocarán en las respectivas curules, dos
horas antes de iniciarse la sesión siguiente". En este punto no se debe perder de vista que
el recurso interno que tienen los regidores y que debe ser ejercido previo a la aprobación
del acta en la sesión siguiente, lo será respecto de los acuerdos y no sobre el acta en su
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integridad." (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera 520-2016). Amén de
las consideraciones recién expuestas, se debe señalar que desde el punto de vista de la
técnica (doctrina del artículo 16 de la LGAP), la Junta Administrativa del Archivo Nacional,
mediante acuerdo NO 6 tomado en la sesión NO 31-2014, celebrada el 8 de octubre de
2014, en su condición de "órgano rector" del Sistema Nacional de Archivos, emitió la
Directriz general para la normalización del tipo documental actas municipales, lo anterior
con base el artículo 11, incisos e) y f) de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, N9 7202
de 24 de octubre de 1990. En dicha directriz se establecen las regulaciones técnicas.
generales y de acatamiento obligatorio en todos los archivos municipales que formen parte
del Sistema Nacional de Archivos para la producción de actas municipales. En aquel
instrumento normativo se establece que cada tema será analizado en un artículo. En este
sentido el punto 3 de la Directriz señala: "3. Cuerpo del acta. El acta deberá estructurarse
en artículos, en donde cada tema o punto de agenda corresponde a un artículo que debe
llevar un título, Cada artículo deberá digitarse en párrafo aparte, como un subtítulo, y con
la palabra ARTÍCULO, el número correspondiente y el título respectivo;”. Por su parte, en
este mismo apartado se trata el tema de los acuerdos o decisiones del Colegio de
regidores, en este sentido la apuntada directriz indica: "Los acuerdos conviene redactarlos
de una manera precisa y clara. Se deberán digitar a espacio sencillo. Posteriormente se
deben desarrollar los criterios externados que justifiquen la decisión tomada. Estos se
deben de enumerar de forma consecutiva y anotándolos en mayúscula y negrita, de esta
forma: ACUERDO 1.". A partir de la normativa expuesta es claro que artículo y acuerdo
no deben ser utilizados como sinónimos, pues en materia de actas de los Concejos
Municipales, el primero -el artículo- hace referencia al tema que se está discutiendo por
parte del Concejo Municipal. Es en el contexto de dicha discusión que los integrantes del
Colegio, por unanimidad o por la mayoría requerida para tomar distintos tipos de
decisiones, pueden.adoptar "acuerdos”. Es habitual que en el marco de cada artículo
conste el acuerdo adoptado en el respectivo tema, situación que como se indicó antes, no
debe llevar al equívoco de entender ambos términos como sinónimos. Es posible que en
el marco de la discusión de un tema que quedará registrado en el acta, se adopte un
acuerdo en el que se decidan varios temas. En tal supuesto el "elemento contenido” (art.
132 de la LGAP) del acto tendrá varios componentes que incluso pueden ser autónomos
entre sí. También es lícito que ante la misma situación, adopción de diversas decisiones
en el marco de la discusión de un mismo asunto -esto es, en el contexto de un artículo
del orden del día-, se recurra a la adopción de diferentes acuerdos, cuyo "elemento
contenido" tendrá una única determinación, en consecuencia se estará ante varios
acuerdos es decir ante varios actos administrativos. En cualquiera de los supuestos
anteriores, será obligatorio para los Concejos Municipales, atender las recomendaciones
técnicas en materia de actas arriba expuestas, en cuanto a la adecuada individualización
e identificación tanto de los artículos como de los diversos acuerdos contenidos en ellos".
(El subrayado no es del original) (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera,
resolución 533-2016 de las catorce horas del quince de diciembre de dos mil dieciséis). Al
tenor de lo expuesto, véase que las actas -para el caso concreto- constituyen el registro
de la actividad de los regidores durante el desarrollo de la Sesión del Concejo Municipal -
una forma de materialización de la sesión respectiva-, y en las mismas se deben
consignarse los aspectos formales de la sesión -tales como el orden del día y el transcurso
de la sesión-, así como los acuerdos tomados por parte de dicho órgano colegiado. Ahora
bien, es necesario señalar que, tal y como se expuso en la transcripción realizada, la
formulación de los recursos o impugnaciones internas y externas será respecto de los
acuerdos y no sobre el acta en su integridad, en el tanto, es a partir de éstos, que el
cuerpo edil toma decisiones, tal y como lo dispone el artículo 153 del Código Municipal, el
cual literalmente dice: "Artículo 153. - En la forma prevista en el código, los concejales
podrán solicitar revisión de los acuerdos municipales tomados por el Concejo, y el alcalde
municipal podrá interponer veto. Por parte de los interesados, cabrán los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, el extraordinario de revisión y ejercer las acciones
jurisdiccionales reguladas por las leyes". En igual sentido, los ártículos 154 del Código
Municipal y 173 de la Constitución Política expresamente reconocen que los actos
impugnables son los acuerdos del Concejo Municipal -claro está, tratándose de este
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órgano del gobierno local-. En virtud de lo anterior, se determina que la impugnación
formulada no se realiza sobre un acuerdo municipal, sino contra el acta de una sesión”
(Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, resolución número 411-2017 de
las trece horas del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete) ...”
v. A la luz de lo anteriormente expuesto y analizados los argumentos del recurso de
revocatoria interpuesto, se evidencia que el mismo no se dirige contra un acuerdo del
Concejo Municipal, sino que lo que se pretende y así expresamente se indica en dicho
recurso es: “...se anule la votación por el vicio de nulidad absoluto alegado y se
haga la votación con las organizaciones juveniles, los colegios y las organizaciones
religiosas correspondientes...”, cuestión que no es susceptible de recurso alguno de
acuerdo con lo que establece el Código Municipal, además el artículo 165 del Código
Municipal dispone expresamente que "Los recursos de revocatoria y apelación ante
concejo deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día", lo que
implica que los recurrentes deben indicar ¿cuál es el motivo? por el que impugna una
determinada conducta, así como el fundamento para la interposición del recurso, lo cual
se echa de menos, pues el recurso se limita a indicar una serie de inconformidades o un
malestar por no haber resultado electos en el trámite llevado para tal efecto, sin embargo
no existe una debida enunciación de los motivos por los cuales se impugna, con la
indicación clara de la ilegalidad que se reclama o cuales son los vicios en que incurrió el
Concejo Municipal, mucho menos la indicación de un eventual agravio y cuál es la
legitimación para la interposición del mismo.
vi. Por otra parte, no se evidencia ningún vicio de nulidad absoluta evidente y manifiesta que
deba ser declarado de oficio, tal y como se indicó anteriormente el recurso formulado
carece de los requisitos formales para si interposición, aunado a ello se pretende anular
una votación lo cual no puede ser objeto de impugnación por esta vía, pues tal y como
consta - ut supra — el recurso de revocatoria y apelación procede únicamente contra los
. acuerdos del Concejo Municipal.
POR TANTO:
Se rechaza el RECURSO DE REVOCATORIA formulado por Wagner Campos Arce, cédula: 7-0301-
0732 y Joan Centeno Cerdas, cédula: 7-0286-0261, por considerarse que lo impugnando carece
de recurso de acuerdo con los términos de los artículos 162 y 165 del Código Municipal por carecer
la impugnación de los requisitos formales contenidos en el Código antes referido. Habiéndose
interpuesto RECURSO DE APELACIÓN se dispone a elevar el recurso ante el Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección 111, para lo de su cargo. Notifíquese.
De la forma antes expuesta, dejo planteada la recomendación legal correspondiente.
Conocida la recomendación legal suscrita MSc. Roy Alberto Castro Astúa en atención al
oficio ++ 1545-2020, es sometido a votación por el Presidente Municipal -Reg. José
Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén
de acuerdo en rechazar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad
concomitante, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo
tanto, se acuerda:
EL Concejo Municipal de Guácimo, una vez conocida la recomendación legal
suscrita por MSc. Roy Alberto Castro Astúa, en condición de asesor legal externo de la
Municipalidad de Guácimo, de acuerdo con la contratación administrativa: 2020CD-000024-01 de
la Federación de Municipalidades Productoras de Banano (CAPROBA), en donde se conoce
RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO Y NULIDAD CONCOMITANTE
interpuesto por Wagner Campos Arce, cédula: 7-0301-0732 y Joan Centeno Cerdas, cédula: 7-
0286-0261, en contra de la elección de la asamblea celebrada el día 27 de noviembre en el salón
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de sesiones de la Municipalidad de Guácimo al dar inicio a las 3:30 pm.; se procede acordar lo
siguiente:
CONSIDERANDO
L El día 27 de noviembre del año 2020, se llevó a cabo en la Sala de Sesiones del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Guácimo, Asamblea Extraordinaria N%25-2020, Acta N?
72-2020, realizada a las 15:30 horas, mediante la cual se acordó el nombramiento del
Comité Cantonal de la Persona Joven pare el periodo 2021 -2022.
ll. El objetivo y el único tema a tratar en dicha sesión extraordinaria convocada para el día
27 de noviembre del año 2020, fue ATENDER ACTO DE NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS
DEL COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN DEL CANTÓN DE GUÁCIMO.
MIL. En fecha 01 de diciembre del año 2020, en la Secretaría del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Guácimo, se recibió RECURSO DE REVOCTARORIA CON APELACIÓN EN
SUBSIDIO Y NULIDAD CONCOMITANTE en contra de la elección de la asamblea celebrada
el día 27 de noviembre en el salón de sesiones de la Municipalidad de Guácimo al dar
inicio a las 3:30 pm.
Se indica de manera expresa en el recurso formulado: “es por esa razón es que interponemos el
recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad con comitente para que se anule la
votación por el vicio de nulidad absoluto alegado y se haga la votación con las
organizaciones juveniles, los colegios y las organizaciones religiosas correspondientes” (El
resaltado no corresponde al original).
RESULTANDO:
L La LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, Ley No. 8261 de 2 de mayo del 2002, Publicada
en La Gaceta No. 95 de 20 de mayo del 2002, establece en su artículo 24, textualmente
lo siguiente:
“Artículo 24.- Creación, funcionamiento, conformación e integración de los comités cantonales de
la persona joven.
a) En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven
y será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos dos veces al
mes y estará integrado por personas jóvenes, de la siguiente manera:
b) Una persona representante municipal, designada por el concejo municipal.
c) Dos personas representantes de los colegios del cantón, electas en una
asamblea de este sector. Cada gobierno estudiantil tendrá la posibilidad de
postular un candidato y una candidata para'integrar el comité cantonal de la
persona joven.
d) Dos personas representantes de las organizaciones juveniles cantonales
debidamente registradas en la municipalidad respectiva, electas en una
asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular
un candidato y una candidata para integrar el comité cantonal de la persona
joven.
e) Una persona representante de las organizaciones deportivas cantonales,
escogida por el comité cantonal de deportes.
1) Una persona representante de las organizaciones religiosas que se registren
para el efecto en la municipalidad del cantón, electa en una asamblea de este
sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una
candidata para integra el comité cantonal de la persona joven.
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9) Cada municipalidad conformará el comité cantonal de la persona joven en los
meses de octubre y noviembre de cada año, en los años pares, iniciando sus
funciones el primero de enero del año impar.
h) El comité cantonal de la persona joven definirá, de su seno, una presidencia y
una secretaría, mediante una votación que se decidirá por mayoría simple en
su primera sesión ordinaria. Los postulantes a la presidencia y secretaría del
comité cantonal de la persona joven deben presentar su carta de postulación,
junto con su currículum, a los miembros electos del comité y en la dirección de
promoción social de la municipalidad en la cual se está circunscrito, una
semana antes de la primera sesión del comité. -
1) La designación de los representantes del comité cantonal de la persona joven
deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.
1) Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de los
. miembros del comité cantonal de la persona joven, así como los aspectos
relacionados con la conformación del cuórum estructural y cuórum funcional,
a fin de que se clarifique el funcionamiento, la misión y la visión de los comités
cantonales de la persona joven en sus cantones.
K) No obstante, en caso de empate, el presidente del comité tendrá voto de
calidad de acuerdo con el inciso f) del artículo 49 de la Ley N.0 6227, Ley
General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
D Cada comité cantonal de la persona joven deberá presentar anualmente un
informe de labores detallado sobre su gestión y el uso de los recursos públicos
como mecanismo de rendición de cuentas.
En razón de lo anterior, es competente el Concejo Municipal para la designación de los
representantes del Comité Cantonal de la Persona Joven, por lo que corresponde a dicho órgano
político, la designación de los miembros.
IL Los artículos 162 y 165 del Código Municipal, establecen el Recurso de Revocatoría y de
Apelación, en. contra de los actos emanados por el Concejo Municipal, estableciendo
textualmente lo siguiente:
“Artículo 162.-
En la forma prevista en el código, los concejales podrán solicitar revisión de los acuerdos
municipales tomados por el Concejo, y el alcalde municipal podrá interponer veto. Por parte de
los interesados, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, el extraordinario de
revisión y ejercer las acciones jurisdiccionales reguladas por las leyes.”
“Artículo 165.-
Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo deberán interponerse, en memorial
razonado, dentro del quinto día.
La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá estar fundada en
la inoportunidad del acto.
El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación. La
apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo.
Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho días desde la sesión
en que debió haberse conocido y el expediente no ha llegado a la autoridad que deberá conocer
la apelación, el interesado o interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de las
sanciones del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta exclusivamente la
apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de presentada la apelación a la autoridad
competente para resolverla.”
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Municipalidad de Guácimo
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TIT.
Iv,
Vistos los argumentos de Wagner Campos Arce, cédula: 7-0301-0732 y Joan Centeno
Cerdas, cédula: 7-0286-0261, esbozados en el recurso interpuesto, se determina que si
bien es cierto se evidencia un malestar por no haber resultado electos en el Comité
Cantonal de la Persona Joven, y que ambos fueron postulantes, dicho remedio procesal
es procedente únicamente contra los acuerdos del Concejo Municipal, tal como indica el
artículo 165 del Código Municipal - antes trascrito - en memorial debidamente razonado
y no en contra de la votación en sí misma, razón por la cual, el recurso debe ser rechazo
por carecer la votación de recurso en los términos antes indicados, así mismo el recurso
formulado carece de los requisitos formales que establece el Código Municipal.
Sobre lo anterior, debe traerse a colación lo resuelto por el Tribunal Contencioso
Administrativo. Sección Tercera, Anexo A, del II Circuito Judicial de San Jo.
sé.
Goicoechea, a las catorce horas quince minutos del dieciocho de febrero de dos
mil veinte. No. 61-2020, que en cuanto interesa dispone: "...Una vez realizado el análisis
correspondiente, determina este Tribunal que el mismo es inadmisible por los motivos que
se dirán. Primero: En cuanto a las pretensiones 1 y 2, debe tenerse presente que estas se
encuentran dirigidas a la impugnación de la sesión en sí misma, lo cual ya ha sido valorado
por este Tribunal. Al respecto, se ha manifestado: “(...) se debe precisar que los aspectos
en los cuales se funda la impugnación formulada corresponden al desarrollo de la sesión
de la corporación municipal y su correspondiente consignación en el acta confeccionada al
efecto. En este sentido, es necesario tomar en consideración los diversos elementos que
se observan en el presente asunto. Por un lado, pese a que se indica que se impugna el
acta, nótese que los agravios van dirigidos al desarrollo y orden de la sesión, de allí que
deriva en necesario tener presente que "Se denomina sesión al espacio de tiempo en el
que un órgano colegiado, en este caso el Concejo Municipal, se reúne conforme lo
establece el ordenamiento jurídico, lo anterior con absoluta independencia de si se adopta
alguna decisión colegiada o no". (LEIVA POVEDA, Jorge Enrique y MILANO SANCHEZ, Aldo.
La Municipalidad en Costa Rica. Primera Edición. San José, Costa Rica. Editorial Jurídica
Intercontinental. 2017. Pág. 187). En este sentido, se puede afirmar que la impugnación
de la sesión por sí misma es inadmisible, por cuanto, ésta constituye, únicamente, el
espacio temporal en que el Concejo Municipal se encuentra reunido; situación que no
conlleva la toma de decisiones. Por otro lado, véase que el artículo 47 del Código Municipal
dispone que "De cada sesión del Concejo se levantará un acta; en ella se harán constar
los acuerdos tomados y, sucintamente, las deliberaciones habidas, salvo cuando se trate
de nombramiento o elecciones, de los cuales únicamente se hará constar el acuerdo
tomado (...)". Como se puede apreciar, en virtud de los elementos que deben consignarse
en el acta, se deben realizar algunas precisiones, a efectos de comprender los alcances de
la misma en virtud del procedimiento de impugnación ante este Tribunal. En este sentido,
el Tribunal Contencioso Administrativo, ha señalado: "IIT.- Distinción entre "acuerdos" y
"artículos" en las actas de los Concejos Municipales. De previo a incursionar en el análisis
de la legitimación de la parte recurrente, este Tribunal ha considerado indispensable hacer
las siguientes consideraciones en torno a la estructura del acta cuyo acuerdo es recurrido,
Si bien el régimen municipal es preexistente al Estado costarricense, existen temas de
orden interno en dichas corporaciones que permanentemente se mantienen vigentes. Las
actas de los Concejos Municipales son el principal medio de respaldo del alcance y
contenido de los actos administrativos adoptados por el Concejo Municipal desde el punto
de vista jurídico (no obstante, es claro que a la fecha la tecnología ofrece otras vías más
confiables). De lo anterior, la necesidad de tener plena claridad respecto de los institutos
jurídicos que convergen en esta dirección. Abordando el tema de las actas de los Concejos
Municipales, esta Sección señaló recientemente: "Las apuntadas actas constituyen el
registro de la actividad del colegio de regidores. En esta dirección el artículo 47 del Código
Municipal establece: "De cada sesión del Concejo se levantará un acta; en ella se harán
constar los acuerdos tomados y, sucintamente, las deliberaciones habidas, salvo cuando
se trate de nombramiento o elecciones, de los cuales únicamente se hará constar el
acuerdo tomado. // Una vez que el Concejo haya aprobado las actas, deberán ser firmadas
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S.O. N2 50-2020
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por el Presidente Municipal y el Secretario, y se colocarán en las respectivas curules, dos
horas antes de iniciarse la sesión siguiente”. En este punto no se debe perder de vista que
el recurso interno que tienen los regidores y que debe ser ejercido previo a la aprobación
del acta en la sesión siguiente, lo será respecto de los acuerdos y no sobre el acta en su
integridad." (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera 520-2016). Amén de
las consideraciones recién expuestas, se debe señalar que desde el punto de vista de la
técnica (doctrina del artículo 16 de la LGAP), la Junta Administrativa del Archivo Nacional,
mediante acuerdo NO 6 tomado en la sesión NS 31-2014, celebrada el 8 de octubre de
2014, en su condición de "órgano rector" del Sistema Nacional de Archivos, emitió la
Directriz general para la normalización del tipo documental actas municipales, lo anterior
con base el artículo 11, incisos e) y f) de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, NO 7202
de 24 de octubre de 1990. En dicha directriz se establecen las regulaciones técnicas
generales y de acatamiento obligatorio en todos los archivos municipales que formen parte
del Sistema Nacional de Archivos para la producción de actas municipales. En aquel
instrumento normativo se establece que cada tema será analizado en un artículo. En este
sentido el punto 3 de la Directriz señala: "3. Cuerpo del acta. El acta deberá estructurarse
en artículos, en donde cada tema o punto de agenda corresponde a un artículo que debe
llevar un título, Cada artículo deberá digitarse en párrafo aparte, como un subtítulo, y con
la palabra ARTÍCULO, el número correspondiente y el título respectivo;". Por su parte, en
este mismo apartado se trata el tema de los acuerdos o decisiones del Colegio de
regidores, en este sentido la apuntada directriz indica: "Los acuerdos conviene redactarlos
de una manera precisa y clara. Se deberán digitara espacio sencillo. Posteriormente se
deben desarrollar los criterios externados que justifiquen la decisión tomada. Estos se
deben de enumerar de forma consecutiva y anotándolos en mayúscula y negrita, de esta
forma: ACUERDO 1.". A partir de la normativa expuesta es claro que artículo y acuerdo
no deben ser utilizados como sinónimos, pues en materia de actas de los Concejos
Municipales, el primero -el artículo- hace referencia al tema que se está discutiendo por
parte del Concejo Municipal. Es en el contexto de dicha discusión que los integrantes del
Colegio, por unanimidad o por la mayoría requerida para tomar distintos tipos de
decisiones, pueden adoptar "acuerdos". Es habitual que en el marco de cada artículo
conste el acuerdo adoptado en el respectivo tema, situación que como se indicó antes, no
debe llevar al equívoco de entender ambos términos como sinónimos. Es posible que en
el marco de la discusión de un tema que quedará registrado en el acta, se adopte un
acuerdo en el que se decidan varios temas. En tal supuesto el "elemento contenido" (art.
132 de la LGAP) del acto tendrá varios componentes que incluso pueden ser autónomos
entre sí. También es lícito que ante la misma situación, adopción de diversas decisiones
en el marco de la discusión de un mismo asunto -esto es, en el contexto de un artículo del
orden del día-, se recurra a la adopción de diferentes acuerdos, cuyo "elemento contenido"
tendrá una única determinación, en consecuencia se estará ante varios acuerdos es decir
ante varios actos administrativos. En cualquiera de los supuestos anteriores, será
obligatorio para los Concejos Municipales, atender las recomendaciones técnicas en
matería de actas arriba expuestas, en cuanto a la adecuada individualización e
identificación tanto de los artículos como de los diversos acuerdos contenidos en ellos".
(El subrayado no es del original) (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera,
resolución 533-2016 de las catorce horas del quince de diciembre de dos mil dieciséis). Al
tenor de lo expuesto, véase que las actas -para el caso concreto- constituyen el registro
de la actividad de los regidores durante el desarrollo de la Sesión del Concejo Municipal -
una forma de materialización de la sesión respectiva-, y en las mismas se deben
consignarse los aspectos formales de la sesión -tales como el orden del día y el transcurso
de la sesión-, así como los acuerdos tomados por parte de dicho órgano colegiado. Ahora
bien, es necesario señalar que, tal y como se expuso en la transcripción realizada, la
formulación de los recursos o impugnaciones internas y externas será respecto de los
acuerdos y no sobre el acta en su integridad, en el tanto, es a partir de éstos, que el
cuerpo edil toma decisiones, tal y como lo dispone el artículo 153 del Código Municipal, el
cual literalmente dice: "Artículo 153. - En la forma prevista en el código, los concejales
podrán solicitar revisión de los acuerdos municipales tomados por el Concejo, y el alcalde
municipal podrá interponer veto. Por parte de los interesados, cabrán los recursos
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ordinarios de revocatoria y apelación, el extraordinario de revisión y ejercer las acciones
jurisdiccionales reguladas por las leyes”. En igual sentido, los artículos 154 del Código
Municipal y 173 de la Constitución Política expresamente reconocen que los actos
impugnables son los acuerdos del Concejo Municipal -claro está, tratándose de este
órgano del gobierno local-. En virtud de lo anterior, se determina que la impugnación
formulada no se realiza sobre un acuerdo municipal, sino contra el acta de una sesión”
(Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, resolución número 411-2017 de
las trece horas del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete) ...”
v. A la luz de lo anteriormente expuesto y analizados los argumentos del recurso de
revocatoria interpuesto, se evidencia que el mismo no se dirige contra un acuerdo del
Concejo Municipal, sino que lo que se pretende y así expresamente se indica en dicho
recurso es: “..se anule la votación por el vicio de nulidad absoluto alegado y se
haga la votación con las organizaciones juveniles, los colegios y las organizaciones
religiosas correspondientes...”, cuestión que no es susceptible de recurso alguno de
acuerdo con lo que establece el Código Municipal, además el artículo 165 del Código
Municipal dispone expresamente que "Los recursos de revocatoria y apelación ante
concejo deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día", lo que
implica que los recurrentes deben indicar ¿cuál es el motivo? por el que impugna una
determinada conducta, así como el fundamento para la interposición del recurso, lo cual
se echa de menos, pues el recurso se limita a indicar una serie de inconformidades o un
malestar por no haber resultado electos en el trámite llevado para tal efecto, sin embargo
no existe una debida enunciación de los motivos por los cuales se impugna, con la
indicación clara de la ilegalidad que se reclama o cuales son los vicios en que incurrió el
Concejo Municipal, mucho menos la indicación de un eventual agravio y cuál es la
legitimación para la interposición del mismo.
vi. Por otra parte, no se evidencia ningún vicio de nulidad absoluta evidente y manifiesta que
deba ser declarado de oficio, tal y como se indicó anteriormente el recurso formulado
carece de los requisitos formales para si interposición, aunado a ello se pretende anular
una votación lo cual no puede ser objeto de impugnación por esta vía, pues tal y como
consta - ut supra - el recurso de revocatoria y apelación procede únicamente contra los
acuerdos del Concejo Municipal.
POR TANTO:
Este Concejo Municipal por Unanimidad, acuerda: Rechazar el RECURSO DE
REVOCATORIA formulado por Wagner Campos Arce, cédula: 7-0301-0732 y: Joan Centeno Cerdas,
cédula: 7-0286-0261, por considerarse que lo impugnando carece de recurso de acuerdo con los
términos de los artículos 162 y 165 del Código Municipal por carecer la impugnación de los
requisitos formales contenidos en el Código antes referido. Habiéndose interpuesto RECURSO DE
APELACIÓN se dispone a elevar el recurso ante el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección
III, para lo de su cargo. Notifíquese.
Acuerdo N* Catorce. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. :
7. Se dio lectura a oficio DFOE-DL-2422, con fecha de recibido 15-12-2020 por la Secretaría del
Concejo, firmado por Licda. Vivian Garbanzo Navarro — Gerente de área y Licda. Iris Vargas
Barquero - Fiscalizadora — Contraloría General de la Republica, asunto Aprobación Parcial del
presupuesto inicial para el año 2021 de la Municipalidad de Guácimo.
Asunto: Aprobación parcial del presupuesto inicial para el año 2021 de la Municipalidad
de Guácimo.
Con el propósito de que lo haga de conocimiento de los señores miembros del Concejo
Municipal y se emitan las instrucciones a las instancias que resulten pertinentes, se le comunica
la aprobación parcial del presupuesto inicial de esa entidad por la suma de (/3.881,3 millones*.
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1. CONSIDERACIONES GENERALES
1.1. FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA GESTIÓN
El acto de aprobación presupuestaria se efectúa con base en las atribuciones.
conferidas a la Contraloría General de la República en los artículos 184 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica, 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
(LOCGR) N.? 7428 y otras leyes conexas.
El presupuesto inicial fue enviado a la Contraloría General mediante oficio N.2 AMG-1096-2020
del 30 de setiembre de 2020 atendiendo el plazo establecido en los artículos 106 del Código
Municipal; Ley N.* 7794 y el 19 de la Ley N.* 7428 antes citada por medio del Sistema de
Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), de conformidad con lo preceptuado en la norma
4.2.12 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (NTPP)?.
La aprobación interna efectuada por el Concejo Municipal como requisito de
validez del documento aportado, consta en el acta N? 56 de la sesión extraordinaria N% 19-2020
celebrada el 21 de setiembre de 2020. Esto de conformidad con lo regulado en la norma N.?
4.2.3 de las NTPP.
1.2. ALCANCE DEL ACTO DE APROBACIÓN EXTERNA
La aprobación parcial se fundamenta en la documentación proporcionada y en las certificaciones
remitidas por esa entidad de acuerdo con lo establecido en la norma 4.2.14 de las NTPP; por lo
que la veracidad de su contenido es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios que las
suscribieron.
Por otra parte, se aclara que de acuerdo con la norma 4.2.16 de las NTPP, el análisis de legalidad
que realiza la Contraloría General en la aprobación presupuestaria externa se circunscribe a los
aspectos detallados en la norma 4.2.13 de ese mismo cuerpo normativo. Por lo tanto, bajo la
exclusiva responsabilidad de la Administración, se presume la legalidad de los demás aspectos no
abordados en el análisis descrito, los cuales están sujetos a la fiscalización posterior facultativa y
en general a las vías ordinarias de revisión de los actos, tanto en sede administrativa como judicial.
Los ajustes que se realizaron durante el año 2020 y que de acuerdo con la normativa vigente no
requerían de la aprobación de esta Contraloría General (por ejemplo ajustes de carácter salarial),
son de entera responsabilidad de la Administración, así como el cumplimiento de los
requerimientos legales y técnicos pertinentes.
Asimismo, de conformidad con el principio de anualidad dispuesto en el artículo 176 de la
Constitución Política, el inciso d) del artículo 5 de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos (LAFRPP) y la norma 2.2.3. inciso d) de las NTPP, el presupuesto
aprobado regirá durante cada ejercicio económico, que irá del 1 de enero al 31 de diciembre.
Finalmente, se aclara que lo resuelto con respecto a este presupuesto no constituye una limitante
para el ejercicio de las potestades de fiscalización de la Contraloría General sobre los recursos y
aplicaciones a los cuales se les da contenido presupuestario en este documento o en futuros
presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias.
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1.3. RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DURANTE LA FASE DE EJECUCIÓN
PRESUPUESTARIA
Las asignaciones presupuestarias aprobadas constituyen el límite máximo para el uso y
disposición de los recursos durante la fase de ejecución. Aun cuando la asignación presupuestaria
autoriza a la institución a realizar los gastos, esa asignación no puede considerarse por su
existencia como una obligación para la actuación administrativa, sino que debe ejecutarse dentro.
de las posibilidades técnicas, jurídicas y financieras de la institución.
En tal sentido la institución debe establecer los mecanismos de control necesarios para que la
ejecución presupuestaria se ajuste a las asignaciones aprobadas por esta Contraloría General, se
cumpla con el bloque de legalidad y se desarrolle de conformidad con los objetivos, metas y
prioridades contenidas en el plan operativo institucional.
De acuerdo con la norma 4.2.3 de las NTPP, las modificaciones presupuestarias no deben
ser sometidas a la aprobación externa de la Contraloría General de la República, ya que el acto de
aprobación interna les otorga la eficacia jurídica que requieren para su ejecución en el periodo
respectivo. Sin embargo, en aplicación del principio de limitación para el financiamiento de gastos
corrientes con ingresos de capital, la institución no podrá efectuar durante la fase de ejecución,
modificaciones presupuestarias que impliquen un aumento en el gasto corriente en detrimento de
un gasto de capital que haya tenido como fuente de financiamiento tales ingresos,
La ejecución del presupuesto es de exclusiva responsabilidad del jerarca y de los titulares
subordinados, la cual debe ajustarse a la programación previamente establecida y realizarse con
estricto apego a las disposiciones legales y técnicas, dentro de las que se encuentran la Ley
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.?* 9635.
2. RESULTADOS
Una vez analizada la información y las justificaciones aportadas, el Órgano Contralor resuelve
aprobar parcialmente, el citado documento presupuestario de conformidad con lo que se indica a
continuación:
2.1 APROBACIONES
2.1.1Ingresos
a) Los ingresos estimados correspondientes a Y 2.182,1 millones* con base en las justificaciones y
estimaciones presentadas en el documento presupuestario. Al respecto, durante el transcurso del
año la Municipalidad deberá vigilar estrictamente su comportamiento, a efecto de cumplir el
principio presupuestario de universalidad e integridad. :
b) Los aportes del Gobierno Central, según registros presupuestarios 60104-0011310-
3120-350 y 70104-280-2310-2151-280, por las sumas de (228,9 millones y £1.470,4
millones, respectivamente, con base en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2021 (N* 9926) publicado en el Alcance
318 a la Gaceta 284 del 2 de diciembre de 2020, comunicada oficialmente a la Contraloría
General, mediante oficio N. * AL-DAPR-OFI-097-2020 de fecha 1* de diciembre de 2020.
c) Los ingresos incorporados en la clase “Financiamiento”, correspondientes al superávit
específico, por la suma de £470,7 millones3, con fundamento en la proyección suscrita
por el Coordinador de Servicios Financieros de esa municipalidad, mediante oficio N.? SF
125-2020 de fecha 21 de octubre de 2020. De previo a su ejecución, esa Administración
deberá verificar que la suma aprobada no exceda el resultado de la liquidación
presupuestaria al 31 de diciembre de 2020; además, en lo que respecta al superávit
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específico, que su asignación presupuestaria esté acorde con la finalidad específica de
esos recursos.
d) El ingreso por concepto de “Financiamiento interno” (Préstamo directo del Gobierno
Central), por el monto de (66,7 millones, (sin número de operación, certificación N*
MIDEPLAN-AINV-UFP-OF-0230-2020) y su correspondiente aplicación en gastos.
Sobre el particular, esa Administración deberá tomar las medidas necesarias desde el punto
de vista financiero, presupuestario y de flujo de caja, para que la atención de las deudas
respectivas no ocasione problemas de liquidez. Además, es responsabilidad de esa
Municipalidad coordinar con la institución prestataria para que las asignaciones presupuestarias
por objeto del gasto estén acordes con las categorías de inversión contenidas en las condiciones
de los préstamos, así como de incorporar oportunamente en el presupuesto los recursos
suficientes para la atención del servicio de la deuda (amortización e intereses) relacionado con
esos endeudamientos.
2.1.2
a)
>
2.2
Gastos
El contenido presupuestario para financiar los gastos, excepto por lo indicado en el
punto 2.2, se aprueba a nivel de programa y partida que se hayan incluido en el
documento presupuestario sometido a aprobación, según lo dispuesto en la norma
4.2.10 de las NTPP.
Se aprueba el contenido presupuestario de la partida de Remuneraciones hasta el
límite máximo dispuesto en el Título 111 de la Ley N.? 9635 y sus normas transitorias,
por lo que la ejecución de esos recursos se deberá dar en estricto apego a dicha
norma. A su vez es de exclusiva responsabilidad de la Administración realizar los
ajustes que considere pertinentes en la fase de ejecución presupuestaria para el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la mencionada Ley, sin detrimento
de las acciones de fiscalización posterior que pueda efectuar el Organo Contralor y
sin perjuicio de las responsabilidades que su eventual incumplimiento ocasione.
IMPROBACIONES
Una vez analizada la información y las justificaciones aportadas, el Órgano Contralor
realiza las siguientes improbaciones:
2.2.1
Ingresos
a) Se imprueba el contenido presupuestario por £40,0 millones exactos por concepto
2.2.2
del ingreso por Recolección de Basura y su aplicación en gastos, por incumplimiento
del principio de Universalidad e integridad, por cuanto las estimaciones y
justificaciones presentadas no brindan elementos para determinar la factibilidad de
dicho ingreso, por lo que no es factible determinar su razonabilidad.
La improbación de los ingresos presupuestarios implicará un ajuste en los gastos
presupuestarios por el mismo monto.
Gastos
El contenido presupuestario incluido en la partida de Remuneraciones en lo que
corresponde a la previsión anual para los aumentos salariales, por cuanto no se
aportaron elementos adicionales que justifiquen un incremento de los salarios
superior al comportamiento de la inflación durante el año 2020, esto de acuerdo a
los niveles del Índice de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) así como el comportamiento de esta
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£unicipalidad de Guarí
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variable manifestado por el Banco Central de Costa Rica en la revisión del Programa
macroeconómico 2020-2021*.
b) El exceso sobre el 1,5% del contenido presupuestario incluido en la subpartida
0.05.03 “Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral” según lo establecido en
el artículo 3 de la Ley de Protección al Trabajador, N.* 7983, reformada mediante el
artículo 1 de la Ley para resguardar el derecho de los trabajadores a retirar los
recursos de la pensión complementaria, N.? 9906”.
C) El contenido presupuestario previsto en la subpartida 0.03.01 Retribución por años
servidos correspondiente al monto incremental a reconocer por anualidad para el
periodo 2021-2022, con fundamento en lo establecido en el artículo único de la Ley
N.* 99088, “Adición de un transitorio único a la Ley de Salarios de la Administración
Pública, N.* 2166”. .
Las sumas resultantes de las improbaciones del gasto deberán trasladarse a la
partida de “Cuentas especiales”.
2.3 OTROS ASPECTOS
2.3.1 Se debe ajustar en la sección de ingresos del SIPP, las cuentas asociadas a los ingresos
por “Impuestos a la propiedad” ya que presentan inconsistencias con respecto a las
cuentas y montos correctos que se encuentran detallados en el folio 457 del acta de
aprobación.
2.3.2 En lo que respecta al Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), el
presupuesto se pondrá a disposición de los usuarios que tienen .la función de
registrar y validar la información presupuestaria en dicho sistema, con el fin de que
se envíe en un plazo no mayor a 5 días hábiles, los ajustes que se refieren a las
improbaciones indicadas en los puntos 2.2.1 y 2.2.2 y a los cambios señalados en
los punto 2.3.1, 2.3.2 anteriores. :
2.3.3 Se le recuerda a esa Administración Municipal que según los “Lineamientos para la
formulación y remisión a la Contraloría General de la República del presupuesto
institucional”, disponibles en la página web del Órgano Contralor www.cqr.go.ct, las
justificaciones de ingresos y gastos transcritos en el acta de aprobación, deben ser
suficientes y detalladas, indicando el método de estimación -técnico, matemático
financiero y estadístico-, que fundamenta la proyección de ingresos propuestos, la
base legal de los ingresos propuestos entre otros; por lo que se solicita, que en el
caso de futuros documentos presupuestarios se tomen las previsiones
correspondientes para que se cumpla lo indicado y no incurrir en dilaciones
innecesarias en el análisis de los documentos sometidos a conocimiento de la
Contraloría General.
3. CONCLUSIÓN
El análisis que este Órgano Contralor llevó a cabo se fundamentó en el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la normativa legal vigente, que regulan la elaboración y contenido del
plan-presupuesto de la Municipalidad de Guácimo. En tal sentido, esta Contraloría General
aprueba parcialmente el presupuesto para el año 2021 por la suma de (/3.881,3 millones.
Conocido el oficio DFOE-DL-2422, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Trasladar a los regidores del Concejo
Municipal vía correo electrónico para su conocimiento el oficio DFOE-DL-2422 firmado por Licda.
Vivian Garbanzo Navarro - Gerente de área y Licda. Iris Vargas Barquero - Fiscalizadora -
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Contraloría General de la Republica, en relación al asunto de la Aprobación Parcial del presupuesto
inicial para el año 2021 de la Municipalidad de Guácimo.
Acuerdo N* Quince. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
8. Se dio lectura de oficio con fecha de recibido 14-12-2020 por la Secretaría del Concejo, firmado
por el Sr. Warner Campos Arce, solicitando respuesta sobre el recurso de revocatoria con apelación
en subsidio y nulidad concomitante en contra de la elección de la Asamblea celebrada el día 27 de
noviembre en el salón de sesiones de la Municipalidad de Guácimo al dar inicio las 3:30 pm por
encontrarnos inconformes con la inscripción y participación tanto de los colegios y de las
organizaciones juveniles, para conformar el Comité Cantonal Persona Joven, presentado el día
Lunes 29 noviembre del 2020.
«Conocida la Solicitud, se acuerda:
. Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Trasladar el oficio suscrito por el MSc.
Roy Alberto Castro Astúa, en condición de asesor legal externo de la Municipalidad de Guácimo,
en respuesta al RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO Y NULIDAD
" CONCOMITANTE interpuesto por Wagner Campos Arce, cédula: 7-0301-0732 y Joan Centeno
Cerdas, cédula: 7-0286-0261, en contra de la elección de la asamblea celebrada el día 27 de
noviembre en el salón de sesiones de la Municipalidad de Guácimo al dar inicio a las 3:30 pm.
Acuerdo N?* Dieciséis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
9. Se dio lectura a oficio, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 08-12-
2020, firmado por la Sra. Flor María Valerín Cabalceta, Sr. Siviany Moya Peraza, Sra. Blanca Rosa
Mejías Medina y Sra. Yanitsia Marcela Mena Castro, solicitan de manera escrita esperando una
respuesta pronta y oportuna de la corrección del acuerdo tomado por un error voluntario del señor
alcalde lo cual consta en actas municipales donde se nos nombra como comité auxiliar de
cementerio y no como debe ser según lo indica el reglamento interno municipal que indica el
nombre correcto es Junta administrativa del cementerio Guácimo.
La presente es saludarles y a su vez desearle éxitos a cada uno en sus funciones por este medio
los suscritos aquí firmantes Siviany Moya Peraza Cedit 702080519, Flor María Valerín Cabalceta
Cedx* 5-0209-0805, Yanitsia Marcela Mena Castro Ced ++ 701670236, Blanca Rosa Mejías Medina
Ced%* 800920079, Flor Poveda Solís Cedi*k 700890299 les solicitan de manera escrita esperando
Una respuesta pronta y oportuna de ustedes señores del Consejo Municipal de Guácimo, esto por
las reiteradas ocasiones que se les ha solicitado la corrección del acuerdo tomado por un error
voluntario del señor alcalde lo cual consta en actas municipales donde se nos nombra como comité
auxiliar de cementerio y no como debe ser según lo indica el reglamento interno municipal que
indica el nombre correcto es Junta administrativa del cementerio Guácimo, y que el mismo
mediante este oficio de solicitud quede ya dispensado de cualquier trámite de comisión y se someta
debidamente a votación dado que no encontramos respuestas a las reiteradas solicitudes en razón
al tema de cambiar el nombre del Acuerdo tomado en la sesión ordinaria NO 21-2020, celebrada
el 22 de Mayo 2020 que indica lo siguiente:
Señores
Junta Administradora del Cementerio de Guácimo
Estimados señores:
REFERENCIA: Nombramiento de la Junta Administradora del Cementerio
de Guácimo. Para su conocimiento y fines consiguientes me permito transcribir el
acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo mediante Sesión
Ordinaria N* 21-2020, celebrada el 22 mayo 2020, dice:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Reconocer el nombramiento del
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Comité Auxiliar Pro-Mejoras del Cementerio de Guácimo — Distrito Primero, Este
acuerdo fue sometido a discusión y según lo indica el acta el nombre dado por el señor
alcalde Don Gerardo Fuentes González, no pertenece a lo establecido al reglamento
interno de la Junta Administradora del Cementerio mismo que.en su artículo NO 4.
Se tiene conocimiento que la señora Regidora Magda Orocú solicito el debido cambio de nombre
para poder asumir con responsabilidad y compromiso dado que ya nos encontramos debidamente
juramentados pero se debe corregir el nombre para que ustedes miembros del j consejo no
recaigan en un error quizás involuntario en su momento como consejo municipal pero si
voluntario del señor alcalde según consta en actas municipales, pero que ahora del mismo
ustedes ya si tienen conocimiento, la misma es para que nosotros estemos apegados a lo que
establece la ley según su reglamento interno, es por ello que de manera escrita respetando ya
pasado el tiempo establecido de respuesta a la moción presentada por la señora regidora la cual
fue enviada a la comisión de jurídicos.
Dado a esto de la misma manera NO encontramos respuesta tampoco del oficio presentado el día
29 junio 2020 que de igual manera fue enviado a jurídicos aun estando ya en dicha comisión un
documento sobre el mismo tema y que tampoco se obtuvo respuesta de dicho documento, pero
más bien se toma un acuerdo que indica lo siguiente:
Guácimo, 29 de junio 2020
S.M.G. Oficio 4 599 - 2020
Señores(as)
Comisión de Asuntos Jurídicos Municipalidad de Guácimo
so. :
Estimados(as) señores(as):
REFERENCIA: Traslado de oficio para análisis y respuesta.
Para su conocimiento y fines consiguientes me permito transcribir el acuerdo tomado
por el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo mediante Sesión Ordinaria NO
262020, celebrada el 26 Junio 2020, dice:
Este Concejo Municipal por mayoría calificada acuerda: Trasladar a la Comisión de
asuntos Jurídicos, para su debido análisis, oficio de fecha 26-06-20220, firmado por
los Sr.(as) Flor María Valerin Cabalceta, Siviany Moya Peraza, Blanca Rosa Mejias
Medina, Yanitsia Marcela Mena Castro y Flor Poveda Solís, en el cual solicitan
respuesta a cambio del nombre de Comité Auxiliar Pro-Mejoras del Cementerio de
Guácimo, aprobado como tal mediante el Acuerdo NO Diez, del Acta NO 32-2020, de
la Sesión Ordinaria NO 21-2020, de fecha 22-05-2020, para que sea nombrado
correctamente como Junta Administradora del Cementerio de Guácimo. Debiendo
presentar dictamen de comisión a este Órgano Colegiado.
Acuerdo NC Seis. Aprobado por mayoría calificada
De la misma manera ya se cumplió el plazo de dicho consejo para realizar el acuerdo que
arbitrariamente fue tomado el 18 de agosto 2020 y del cual nosotros nunca fuimos notificados,
aun teniendo derecho de piso como comúnmente se llama al ser ya juramentados pero le
repetimos con un nombre no oficial por el error voluntario al que fue sometido dicho consejo
aunque en reiteradas ocasiones regidores Magda Orocu, William Fajardo Y Nelson Lobo corregían,
pero el señor alcalde insistía dar un nombre que al ser no oficial frena el poder trabajar apegados
al reglamento interno de junta cementerio en el campo santo como nos corresponde transcribimos
el acuerdo
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S.M.G. Oficio + 856 - 2020
Señor
Gerardo Fuentes González
Alcalde Municipal
Estimado señor:
REFERENCIA: Nombramiento de Junta Administrativa del
Cementerio Guácimo. Para su conocimiento y fines consiguientes me permito
transcribir el acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo
mediante Sesión Ordinaria N% 33-2020, celebrada el 14 agosto 2020, dice: Il- Se dio
lectura a moción de fecha 07-08-2020 presentada por el Reg. Leance Ramírez Mora,
acogida por los Regs. Nelson Lobo Rodríguez, Leonardo Carrillo Sánchez y Magda
Orocú Jiménez.
CONSIDERANDO:
Hoy viernes se presentó los representantes de la Junta Administradora del
Cementerio. MOCIONO:
Para que sea leído y resuelto el documento presentado, siendo dispensado de
cualquier trámite de comisión.
Conocida la moción, se acuerda:
Este Concejo Municipal por mayoría calificada, acuerda: Comunicar a los habitantes
del distrito de Guácimo que este órgano Colegiado va a nombrar la Junta
Administrativa del Cementerio de Guácimo, por lo que se les informa que, de
mostrar mayor interés en ser miembro de dicha junta, haga llegar la terna
correspondiente con los datos personales al Concejo Municipal.
Así mismo se les invita cordialmente a los integrantes del Comité Auxiliar Pro-
Mejoras del Cementerio de Guácimo a proponer las ternas correspondientes de las
personas interesadas en ser miembros de la Junta Administrativa del Cementerio
de Guácimo. (Publíquese en la página WEB de la Municipalidad de Guácimo.)
Acuerdo NC Cincuenta y cuatro. Aprobado por mayoría calificada. Acuerdo en firme.
Se considera es demasiado ya el periodo de respuesta, periodo que nos imposibilita trabajar por
en el bienestar del campo santo del cual es de reconocer se encuentra en abandono por la falta
de recurso humano en el departamento de Gestión Ambiental, esto también conlleva descobijar
un lado para cobijar otro y nos disculpamos por la expresión, pero es la única forma de hacer
saber la necesidad de ese cambio para estar en el marco de la ley trabajando como corresponde.
Es un trámite que aun ni estando en jurídicos se resuelve les indicamos que nosotros hemos
llevado el debido proceso, es por eso que es necesario para iniciar nuestras funciones ustedes
estimado Consejo agilicen la tramitología sobre la corrección del nombre puesto que se nos está
imposibilitando trabajar como corresponde, si bien somos líderes de nuestro cantón que lo único
que buscamos es embellecer dicho campo santo y asumir las responsabilidades que como junta
administrativa nos corresponde, además a su silencio de no respuesta solo indica ser un silencio
positivo y por ello se debe dispensar de cualquier trámite e iniciar la corrección de dicho nombre
como lo indica el reglamento interno.
Dicho esto, se espera que este órgano colegiado repito dispense de cualquier trámite de comisión
dado a la no respuesta de la misma y someta a votación la corrección del Nombre a Junta
Administrativa del Cementerio según lo establecido en el reglamento interno de la Junta de
Cementerio y así a su vez lograr asumir el cargo que nos corresponde.
Sunicipalidad de Guácimo
MUNI
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S.O. N2 50-2020
Fecha: 15-12-2020
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Porque además la respuesta dada el día 17 Noviembre 2020 que indica lo siguiente y que aun
tampoco se tiene respuesta sobre el criterio legal y del cual ya excede el tiempo establecido de
respuesta -
Guácimo, 18 de noviembre 2020
S.M.G. Oficio ++ 1206 - 2020
Señor
MSc. Roy Alberto Castro Astúa
Asesor Legal externo de la Municipalidad de Guácimo
Estimado señor:
REFERENCIA: Traslado de oficio para su análisis y resolución.
Para su conocimiento y fines consiguientes me permito transcribir el acuerdo
tomado por el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo mediante Sesión Ordinaria NY
46-2020, celebrada el 17 de noviembre 2020, dice:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al MSc. Roy Alberto Castro
Astúa - asesor legal externo de la Municipalidad de Guácimo oficio suscrito por Sra. Flor
María Valerín Cabalceta, Blanca Rosa Mejías Medina, Yanitsia Marcela Mena Castro y Flor
Poveda Solís, solicitando se agilice la tramitología de la corrección del nombre de la
Junta Administradora del Cementerio, para que se analice y brinde criterio legal. Se
adjunta todo el proceso que tiene que relación con este tema, para mejor proceder.
Debiendo presentar el dictamen a la mayor brevedad posible. Asimismo, indicar el
proceso a seguir por parte de este Organo Colegiado para el nombramiento de Junta
Administrativa del Cementerio del Guácimo, Distrito Primero.
Acuerdo N.9 Veinte. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Es de indicar que son ya cuatro acuerdos sin respuestas y que nosotros únicamente esperamos
trabajar como nos corresponde en el campo santo, embellecerle sin embargo a la falta de
respuesta nos imposibilita además de decir que sería ilegal trabajar como Comité Auxiliar si el
reglamento interno de la Junta de Cementerio indica es Junta Administrativa del Cementerio
Municipal de Guácimo y que jamás podríamos trabajar fuera de lo que establece la ley porque
somos personas conocedoras de que nada puede estar sobre la ley y nos podríamos ver
implicados en alguna situación judicial , por ello se está solicitando dicha corrección y así lograr
al fin trabajar como lo indica el reglamento y nos corresponde.
Sin más por el momento se despiden los aquí firmantes esperando una respuesta sea pronta y
oportuna.
En uso de la palabra el Sr. Gerardo Fuentes González-Alcalde Municipal, dice: Muy breve,
cuando hablan del tema que por error del alcalde los incurrió en el error y los puso a votar, suena
como si hubiera agarrado un rifle y los hubiera puesto a votar a la brava para que voten eso y
punto, maso menos eso es lo que ahí indica, entonces aquí no hay tal error aquí yo no voto, en
decisiones de estas de concejo, llámese junta o comité yo no voto, nada más a veces opino, no
necesariamente ustedes como regidores tiene que aceptar las opiniones, ustedes son libre y deben
de tener sus propias decisiones, nada más para aclarar eso.
En el tema que está ahí, está claro y en toda la documentación que se leyó que fue extensa,
donde el Comité de Pro-Mejoras está bien nombrado, aquí no dice que está mal nombrado, ese
día uno dice comité u otros Junta, pero eso está bien nombrado. también está claro donde en ese
mismo documento dice este Concejo Municipal informa todas las personas que nos ven que los
que se quieren integrar a la Junta Administradora del cantón de Guácimo que participen, igual lo
votaron y lo publicaron y yo no insto a que vengan a nombrar la junta eso son ustedes y está
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claro lo reza y. lo dice. Para concluir, ese cementerio no está en abandono, no sé por qué no van
a ver y lo analizan, permanente me acuerdo que desde la compañero Magda habló de cómo se
mantenía y desde ahí para acá hemos tratado de mantenerlo y darle seguimiento al cementerio,
entonces esa carta es mentira, mienten porque no está en abandono y lo pueden comprobar, es
“más, ahorita estamos adjudicando una tapa del cementerio que ya en estos momentos hicimos
Una parte, entonces con los pocos aun así le hemos dado seguimiento y termino mencionando no
necesariamente tengo yo que ser alcalde o regidor, sindico para poder ejercer en alguna decisión
del cantón, claro está que hace muchos años en san Luis vivía frente a la plaza, fui regidor en
1994, y ustedes van a ver la iluminación de esa plaza y yo gestione todo eso ante el ICE y no era
regidor y aquí estoy vivo no me metieron a la cárcel por ir a pedir la luz para la plaza de San Luis,
nada más me acompañaron unos compañeros (Beto Calderón, Zurdo, Cuerpo de Lora), y les digo
por ir a pedir esa iluminación n estoy en prisión.
Ahí ya quedo antes mencionado la contestación de todo el documento que ahí dice, fue
una contestación amplia, seguir en esta conversación sigue sobrando, pero bueno. ¿Quieren
trabajar? Bueño que nos pongamos de acuerdo y nos vamos a trabajar en ese cementerio,
diganme que quieren si machete o pala y yo con gusto les voy a ayudar, que, si quieren trabajar
que nos pongamos de acuerdo, eso es todo.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Muchas gracias señor alcalde, nada más me quiero referir en esto que dice se nos imposibilita
trabajar además de decir que sería ¡legal trabaja como Comité Auxiliar, eso es mentira, ellos
pueden trabajar como Comité Auxiliar desde el momento que se juramentaron aquí e iniciar sus
labores, como lo dijo Don Gerardo, si ellos quieren trabajar nadie les está impidiendo trabajar ya
están nombrados como un Comité Pro mejoras y hasta la fecha no han querido trabajar por el
nombre y no es un tema de nombre, no es ilegal trabajar por el cantón, igualmente ya tenemos
la respuesta del Sr. Abogado. Con respecto a este documento que nos presenta Siviany y algunas
personas que lo firman, trasladarle el oficio que presento. el Sr. Roy Castro Astúa a las personas
Que presentan este oficio. Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en
que tengan gusto en aprobar, sírvase levantar la mano. Aprobado de forma unánime.
Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Trasladar a la Sra. Flor María Valerin
Cabalceta, Sra. Blanca Rosa Mejias Medina, Sra. Yanitzia Marcela Mena Castro, Sra. Flor Poveda
Solís y al Sr. Siviany Moya Peraza el oficio suscrito por el MSc. Roy Alberto Castro Astúa, en
condición de asesor legal externo de la Municipalidad de Guácimo, en respuesta nuevamente a su
solicitud del cambio del nombre de Comité Auxiliar Pro-mejoras del Cementerio de Guácimo
aprobado, para que sea nombrado correctamente como Junta Administradora del Cementerio de
Guácimo.
Acuerdo N?* Diecisiete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
En uso de la palabra el Sr, Gerardo Fuentes González-Alcalde Municipal, dice: A como les
envían la resolución a ellos, también Roy debería de conocer el oficio que mandan estas personas
porque a según ellos con ese documento les aplica el silencio administrativo y eso ahí no cabe.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
También trasladar este oficio al Sr. Roy Alberto Castro - Asesor Legal para que nos brinde un
criterio legal.
Así mismo, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Trasladar al MSc. Roy Alberto Castro
Astúa, en condición de asesor legal externo de la Municipalidad de Guácimo oficio presentado el
firmado por la Sra. Flor María Valerín Cabalceta, Sr. Siviany Moya Peraza, Sra. Blanca Rosa Mejías
Medina y Sra. Yanitsia Marcela Mena Castro, solicitan de manera escrita esperando una respuesta
pronta y oportuna de la corrección del acuerdo tomado por un error voluntario del señor alcalde
lo cual consta en actas municipales donde se nos nombra como Comité Auxiliar de Cementerio y
no como debe ser según lo indica el Reglamento Interno Municipal que indica el nombre correcto
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Enya
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO |
AUDITOR!
INTERNA
¿
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es Junta administrativa del Cementerio Guácimo, para ser analizado y brindar respuesta legal a
este Organo Colegiado. s
Acuerdo N? Dieciocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
10. Se dio lectura al oficio con fecha de recibido 15-12-2020 por la Secretaría del Concejo, firmado
por la Sra. Cinthya Solano Quirós-Secretaria del Concejo Municipal a.i., solicitando
respetuosamente el permiso de tomar el día 18 de diciembre libre en compensación de horas
trabajadas los días 14 y 21 de agosto del presente año correspondientes a la asistencia en las
sesiones municipales en donde fui suplente de la Señora Jeanneth Crawford Stewart que en ese
momento gozaba de sus vacaciones.
Esto por motivo de que ya tenía un compromiso adquirido de hace varios meses para realizar un
asunto muy personal para este día y es fuera del cantón de Guácimo por lo que también solicito
la autorización para que la compañera Abigail Ruiz Lépiz asista en mi lugar en la sesión del jueves
17 de diciembre, porque necesito trasladarme ese día en la tarde para poder estar con anterioridad
para poder realizar ese compromiso personal y así no suceda algún imprevisto.
Quiero informar que esto ya se había coordinado con la señora Jeanneth Crawford Stewart en su
momento para que esas horas fueran tomadas para este día y si quedan tomarlas en otro
momento.
Conocida la petición es sometida a aprobación por el Presidente Municipal -
Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando: los Señores y Señoras Regidores(as)
que estén de acuerdo en aprobar la solicitud sírvase levantar la mano, aprobado
firmemente por unanimidad.
Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Conceder visto bueno para que la Sra.
Cintya Solano Quirós-Secretaria del Concejo Municipal a.i. disfrute de tiempo libre del día 18 de
diciembre del 2020 en compensación de horas laboradas en las sesiones municipales de los días
14 y 21 de agosto del presente año y en caso de quedar horas extras tomarlas en otro momento.
Comuníquese a la administración y al Coordinador de Gestión del Talento Humano para lo que
corresponda.
A su vez se autoriza para que la funcionaria Municipal Abigail Ruiz Lépiz asista a la sesión del día
jueves 17 de diciembre del 2020 a las 3:30 pm en el salón de sesiones en lugar de la Señora
Cintya Solano Quirós.
Acuerdo N* Diecinueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
ARTICULO IV. MOCIONES.
1. Se dio lectura a moción presentada por el Reg. Nelson Lobo Rodríguez, acogida por
los Reg. Leonardo Carrillo Sánchez, Reg. Magda Orocú Jiménez y Reg. Leance Ramírez
Mora. :
CONSIDERANDO.
La importancia de buscar la parte técnica en la gira a Pueblo Nuevo.
MOCIONO:
Para solicitar que asista la parte técnica, el ingeniero a la gira del caso del Pueblo Nuevo.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Eso se pasó
a la Comisión de Obras Públicas y los mismos ingenieros están en esa Comisión ahí es coordinar
con ellos el día que se hace la inspección.
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CONOCIMIENTO.
2. Se dio lectura a moción presentada por la Reg. Rosibel Marchena Serrano, acogida
por los Regs. Leance Ramírez Mora, Magda Orocú Jiménez, Nelson Lobo Rodríguez, Jose
Leoncio Orozco Peraza y Alejandra López Lee.
CONSIDERANDO.
Que se ha observado que se hace mucha dila para ingresar a la Plataforma de Servicios de la
Municipalidad de Guácimo y buscando un mejor servicio en la atención a los contribuyentes.
MOCIONO:
Solicitar al Alcalde Municipal interponer sus buenos oficios par que en el área de Plataforma de
Municipalidad sea más ágil esto con el fin de mejorar la atención a los contribuyentes, buscando
mejoras o mecanismos en que fluya más atención y no haya tanta fila. Buscando así una mejor
atención.
En uso de la palabra el Sr. Gerardo Fuentes González-Alcalde Municipal, dice: nosotros
hemos estado limito con el tema del COVID, se nos permita a la hora de atención de uno por
medio, eso es que nos reglamenta el Ministerio de Salud, no sé si ustedes saben que Pococí pasa
a alerta naranja otra vez, a veces lo tramites en atención de plataforma hay unos que son rápidos
y breves pero hay otros que no, a veces personas que vienen a declarar hasta cinco o siete
propiedades, sin embargo, para estas fechas siempre $e acumula eso y también en enero. Yo
mismo en las tardes cuando veo a esas personas en el sol y cuando está caliente ayer en la tarde
salí y los iba a meter adentro para que hicieran fila porque hacía mucho sol, ahora traje un buzón
de sugerencias y quejas no se si lo lograron ver, había uno anteriormente, pero se había quitado
por la remodelación, pero ya hay un buzón de sugerencias para esa parte que tienen que ver con
quejas..Si estamos tratando, ya cuando se resuelva lo de la ventanilla única de hecho todo va a
ser más rápido, se habla que una patente será más bien de siete días, pero en este momento ara
estas fechas se deseara ser mejor, pero vamos a lo mismo, si vamos a una escuela a matricula
hay filas, Banco Nacional y Costa Rica, verán las filas entrega de comidas. Me comprometo a darle
“seguimiento allá abajo y que sea sacar lo más rápido a la gente que está ahí, y de momento por
lo menos para quitarles el sol a las personas yo veré como los voy a meter, aparte de eso en este
momento para ciertos tramites los vamos a subir a la parte de Catastro, para alivianar la
plataforma. Si es adulto mayor lo subimos en el ascensor y si es normal por las escaleras, Doña
Rosibel si me comprometo a tratar de ayudarla con esa gestión.
En uso de la palabra la Reg. Rosibel Marchena Serrano, dice: Muchas gracias señor
presidente y alcalde, muy agradecida que estemos siempre a favor del pueblo y darle lo mejor
siempre que se pueda, gracias.
En uso de la palabra el Reg. Nelson Lobo Rodríguez, dice: Muy cierto lo que dice el Sr.
Alcalde, en estas fechas todo está saturado y es parte que tenemos que vivir con eso, segundo
muy atinada la recomendación del Sr. Alcalde de las sugerencias, siempre he dicho que las
instituciones públicas que dan un servicio se le debería de dar participación a las personas que
usan de ese servicio y ahí van aparecer buenas ideas que ayudan a crecer, muchas gracias señor
alcalde.
En uso de la palabra el Sr. Gerardo Fuentes González-Alcalde Municipal, dice: me resta
por decir que me gustaría formar de comisión parala apertura del buzón, que cuando se abra haya
participación de uno o dos miembros del Concejo para que no sea solo la administración que lo
abra y van a ver los papeles, entonces la idea es que haya participación del Concejo y los otros
de la administración para que en conjunto se pueda definitivamente tratar de ordenar y verificar
que las quejas están bien.
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Conocida la moción, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes la
moción presentada por la Reg. Rosibel Marchena Serrano, en Solicitar al Alcalde Municipal - Sr.
Gerardo Fuentes González, interponer sus buenos oficios para que, en el área de Plataforma de
Servicios de esta Municipalidad, sea más ágil esto con el fin de mejorar la atención a los
contribuyentes, buscando mejoras o mecanismos en que fluya más atención y no haya tanta fila.
Buscando así una mejor atención.
Acuerdo N? Veinte. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
3. Se dio lectura a moción presentada por la Reg. Alejandra López Lee, de fecha 15-12-
2020.
MOCIÓN PARA PRESENTAR AL CONCEJO MUNICIPAL PARA APROBACION DE FONDOS
DISPONIBLES EN JAPDEVA DEL AÑO 2019
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo 2030 Región Huetar Atlántica con énfasis en la competitividad que está
haciendo JAPDEVA sobre el financiamiento de proyectos fue elaborado en el 2013 y publicado en
el 2014 por MIDEPLAN para impulsar una estrategia orientada a la disminución de los
desequilibrios regionales, en la cual los planes regionales constituyen el instrumento articulador
de acciones institucionales y de actores en el espacio regional y local
Este plan es un marco orientador de lo que los actores locales y regionales indicaron como el norte
para su desarrollo, con retos importantes para su implementación.
Con relación a los planes cantonales de desarrollo se define el aporte de estos planes a nivel
regional en relación a las dimensiones de pobreza, exclusión e inseguridad, producción
productividad competitividad, agua y suelos, educación y salud, accesibilidad y conectividad,
fortalecimiento institucional y territoria/
Los planes PDHCL y el PEM de las municipalidades debe considerar en sus áreas de intervención
este marco común estratégico que facilitaría la coordinación interinstitucional y la captación de
recursos para proyectos estratégicos
La municipalidad de Guácimo en el plan estratégico municipal 2016-2021 y en el plan de largo
plazo 2020- 2040 plantea garantizar, que el desarrollo sostenible del cantón se oriente a proyectos
de infraestructura y obra pública básica, de manera que, no se limite el desarrollo, ni se afecten
las condiciones de vida de la población y fomentando mecanismos de participación ciudadana en
las comunidades, a través de la atención de los principales proyectos de interés estratégico y de
relevancia a nivel cantonal.
El artículo 31 de la Ley Orgánica de JAPDEVA, establece textualmente: “JAPDEVA destinara cinco
colones por tonelada métrica de la carga general de importación exceptuando productos de
petróleo que se manejan por sus puertos, a los siguientes fines: de la referida suma se invertirán
dos colones a través de los municipios de la provincia de Limón y se giraran en mensualidades de
acuerdo con el Plan Regional de Desarrollo regional de la misma. Los otros tres colones se
destinarán para financiar los planes de desarrollo de la zona de canalización del atlántico”.
Para la aplicación del artículo anterior el Departamento de Obras Comunales de JAPDEVA ha
considerado que se puede incluir en el plan de inversión un proyecto de obra comunal
(construcción de aceras, compra de tubería para un proyecto de alcantarillado pluvial, compra de
tubería potable para un acueducto que no hayan realizado, por ejemplo).
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MOCIONO:
Que los fondos disponibles de C. 382.731.55 para invertirlos en el proyecto de compra de equipo
que se utilizará en la capacitación de los pequeños y medianos empresarios con el apoyo del MEIC
y fomento de turismo como parte del proceso de desarrollo de la infraestructura a nivel cantonal
Para: hacer efectivo el pago de estos fondos se le recomienda al alcalde presentar la solicitud
escrita de la modificación a JAPDEVA con los siguientes requisitos: fotocopia de la personería,
fotocopia de la cedula jurídica al día, certificación del banco donde indique el número de cuenta,
y certificación del contador que los recursos de los años anteriores fueron utilizados según el plan
el plan de inversión, :
Presupuesto:
Cantidad Descripción Precio unitario en Total, en colones
colones
1 Compra de proyector video bin Y 382.731.15 U 382.731.15
sala de capacitación Ñ
Solicito se dispense de trámite de Comisión.
En uso de la palabra el Sr. Gerardo Fuentes González-Alcalde Municipal, dice: Hay un
presupuesto que nosotros hemos planificado en el tema, algunos han tenido la oportunidad de
participar en la salita de abajo, dentro de eso hay una compra de equipo, pantalla y todo al
respecto para ese proyecto, nada más que a veces debido a la situación de los fondos no entran
en el momenta que uno quiere entonces se ha ido atrasando, no veo ningún problema de ese
fondo que se le inviertan porque sería para ampliar la misma oficina. Quiero mencionar
directamente nosotros como cantón hemos presentado cuatro proyectos a JAPDEVA sobre el tema
de CANON, de hecho 7.5% con APM Terminals donde ese CANON fue establecido hace años y para
el desarrollo de los cantones de la provincia de Limón, donde continuamente hemos estado en
reuniones amplias para ver al respecto, Guacimo en el tema del plan regulador le aprobaron 175
millones para el Plan Regulador con el CANON y lo del INVU que tiene que ver y que el Plan
Regulador de Guácimo que está bastante avanzado y 280 millones para una estructura y
remodelación del parque completo en general, igual a Siquirres le aprobaron para el parque y
demás y ahora casualmente hablando del tema de esto es parte del INVU la parte ejecutor que
tiene materia y conocimiento en estructuras de parques a nivel país y ellos tienen que ejecutar,
parte de eso tenemos ahí que vamos a preparar las fichas técnicas para meterlas en el cual, una
vez la ciclo vía a Rio Jiménez, más en el camino principal de Rio Jiménez un boulevard y el otro
es un quebrador, si estamos preparando las fichas.
Nos vamos a reunir con el Ing. Edgar Villarreal de JAPDEVA, todo estaba listo hoy para
nombrarlo Gerente de JAPDEVA, vamos a tener un buen aliado porque es conocer de la provincia
en general, de caminos, puentes, porque tuvo que ver mucho con convenios de maquinaria,
entonces tuvo que meterse en todos los cantones de esta provincia, entonces ahí vamos a tener
un aliado y de ahí trataremos de mover las fichas técnicas para ver si logramos el objetivo de
seguir metiendo proyectos. Les digo esto porque el CANON de JAPDEVA es anual, son diez millones
de dólares anual, es progresivo según tonelaje, en estos momentos creo que hay como 24 millones
de dólares compromiso hay como 10 millones que ya están. Lo de la moción de Alejandra no le
veo ningún problema porque se la va a hacer un ajuste a la sala de capacitaciones que viene a
funcionar y a servirle a todas las comunidades del cantón, porque cuando alguien viene a reunión
le prestamos esa sala, Ministerio de Salud o de seguridad, esta con el equipamiento para que sean
las reuniones ahí, muy bien señora Alejandra.
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DE GUACO
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Conocida la moción, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes la moción
presentada por la Reg. Alejandra López Lee, para que los fondos disponibles de C. 382.731.55
para invertirlos en el proyecto de compra de equipo que se utilizará en la capacitación de los
pequeños y medianos empresarios con el apoyo del MEIC y fomento de turismo como parte del
proceso de desarrollo de la infraestructura a nivel cantonal
Para hacer efectivo el pago de estos fondos se le recomienda al alcalde presentar la solicitud
escrita de la modificación a JAPDEVA con los siguientes requisitos: fotocopia de la personería,
fotocopia de la cedula jurídica al día, certificación del banco donde indique el número de cuenta,
y certificación del contador que los recursos de los años anteriores fueron utilizados según el plan
el plan de inversión.
Presupuesto:
Cantidad Descripción Precio unitario en Total, en colones
colones
1 Compra de proyector video bin ( 382.731.15 ( 382.731.15
sala de capacitación
Se dispensa de trámite de Comisión.
Acuerdo N? Veintiuno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
4. Se dio lectura a moción presentada por el Reg. Leance Ramírez Mora, acogida por los
Regs., Leonardo Carrillo Sánchez, Nelson Lobo Rodríguez, Jose Leoncio Orozco Peraza y
Reg. Rosibel Marchena Serrano.
PRESENTADA POR: Leance Ramírez Mora - Regidor
1. Que, conforme al artículo 19, de la LEY No. 3859 SOBRE EL DESARROLLO DE LA
COMUNIDAD, DE 7 DE ABRIL DE 1967 (Así reformado por Ley * 4890 del 16 de noviembre
de 1971), dice, el artículo 19. .
ARTICULO 19. El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las
municipalidades y demás entidades públicas quedan autorizadas a otorgar subvenciones,
donar bienes, o suministrar servicios de cualquier clase a estas asociaciones, como una
forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y al progreso social y económico del
país.
El Estado incluirá en el Presupuesto Nacional, una partida equivalente al dos por ciento del
estimado del impuesto Sobre la Renta de ese período, el cua! se girará al Consejo Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, para las asociaciones de desarrollo de la comunidad
debidamente constituidas y legalizadas. El Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad
depositará esos fondos en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para girar
exclusivamente a las asociaciones de desarrollo de la comunidad, y a la vez, crear un fondo
de garantía e incentivos para financiar o facilitar el financiamiento de proyectos que le
presenten las mismas asociaciones, de acuerdo con la respectiva reglamentación.
2. Que en carta 09 de diciembre del 2020 DND-660-2020 de fecha 08 de diciembre del año
en curso, firmada por el señor Franklin Corella Vargas Director Nacional de Dirección
Nacional de Desarrollo Comunal (DINADECO), dirigida al señor presidente Daniel Quesada
Mora de la Confederación Nacional (CONADECO) indicando lo siguiente:
“En atención a nota de fecha 08 de diciembre del año en curso, por medio del cual se
consulta sobre la no realización a la fecha del giro de los recursos correspondientes al 2%
de Impuesto sobre la Renta del año 2020, me permito informarle con suma preocupación,
lo siguiente:
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S.O. N2 50-2020
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El día 08 de diciembre recibimos un correo por parte de la señora Karen Tasies Soto,
Unidad de Pagos Diversos de la Tesorería Nacional donde se nos comunica sobre un nuevo
recorte al presupuesto, en este caso con afectación a las transferencias del 2% Dinadeco,
por un monto de ¿6.000.000.000,00 (seis mil millones de colones). Dado lo anterior,
resultó preciso suspender la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Desarrollo de
la Comunidad que había sido convocada para el día miércoles 09 de diciembre con la
finalidad de aprobar y autorizar el giro de los recursos, por lo que dicha situación ha
generado un alto grado de incertidumbre al no tener certeza sobre la disponibilidad de los
recursos.
Que Costa Rica es un país más igualitario y solidario gracias a los miles de hombres y
mujeres que en las comunidades trabajan en forma voluntaria en sus comunidades a
través de las más de 3.200 asociaciones de desarrollo existentes en el país.
Que con el financiamiento de Dinadeco, en los últimos 13 años, las organizaciones de
. desarrollo han ejecutado 2.600 proyectos para un total de 51.000 millones de colones
invertidos.
Que las asociaciones desarrollo trabajan de manera voluntaria y desinteresada con el
objetivo de generar desarrollo, bienestar, en busca de transformar sus barrios y
localidades por medio de la consecución de proyectos de impacto socioeconómico, cultural
y ambiental.
Que las Asociaciones de desarrollo son un motor de desarrollo económico con alcance en
todo el territorio nacional, para el manteamiento, reconstrucción y construcción de la red
vial cantonal y de centros comunales necesarios para la comunidad, que han sido y son
utilizados en las emergencias cantonales.
Que el no girar esos fondos a las Asociaciones las deja en un cierre técnico, sin la
posibilidad de pagar los compromisos adquiridos de luz, agua, telecomunicaciones y
facturas pendientes.
Por lo anterior mociono:
1.
Que este concejo manifieste su total apoyo a las Asociaciones de Desarrollo de nuestro
cantón.
Que este concejo expresa su disconformidad sobre el recorte presupuestario que no
permite hacer los giros del 2% correspondiente a las Asociaciones de Desarrollo indicado
en la Ley 3859,
-Que insta al Ministerio de Hacienda al giro de los dineros correspondientes a las
Asociaciones de Desarrollo.
Que se les insta a los señores diputados de la Asamblea Legislativa a hacer las gestiones
necesarias para que les sea girado el dinero que les Corresponde por ley a las Asociaciones
de Desarrollo.
Notifíquese a:
Señor presidente de la Republica.
Ministro de Hacienda.
Tesorería Nacional
A todos los señores diputados de la república.
un
En uso de la palabra el Reg. Leance Ramírez Mora, dice: Buenas tardes, compañeros, como
aquí lo indico manifestar el apoyo y nosotros como Concejo Municipal a las Asociaciones de
Desarrollo por el recorte ya antes mencionado prácticamente los van a dejar en cero, también me
MUNISIPACIBAD
DE GUACIMO
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DE GUACIMO
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gustaría escuchar palabras del Sr. Wilberth Carrillo que preside una Asociación de Desarrollo o
Magda también miembro.
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Como lo expresa el compañero
Leance si nos deja bastante mal paradas a todas las asociaciones, los que teníamos proyectos
ligados con la Municipalidad y con otras instituciones y que contábamos con un presupuesto porque
teníamos proyecciones de trabajo en donde contábamos con ese dinero para suplir las necesidades
de mano de obra, algunas tienen que pagar de ahí porque no sea podido generar en este año ha
sido nulo, para que vengan ahora y digan no se deposita el dinero y las asociaciones no podemos
hacer nada, la verdad no es justo, no es una millonada a las especificas nos llega millón quienes
al año si acaso, es más para pagar la mano de obra que la Municipalidad nos dio los materiales
para hacer una batería sanitaria las pagamos en dos años, y plata que habíamos generado porque
la mano de obra no es barata, entonces hay cosas que no se pueden dejar pasar y esta es una y
hay que invitar e instar como lo dice el compañero Leance a las personas también a todas las
municipalidades para que se manifiesten, gracias.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: De
mi parte considero que la medida que está realizando el Gobierno de la Republica no es apropiada
máximo que está golpeando a las comunidades de todo el país, considero repugnante está decisión
porque las asociaciones de desarrollo integral ese millón que les dan los multiplican, no es lo
mismo que llegue a una institución del gobierno que a una asociación, porque en las asociaciones
tratan que ese presupuesto que les llega extenderlo con el mayor esfuerzo, por lo tanto seria
aprobar en pleno la moción presentada por el Reg. Leance Ramírez Mora. por lo tanto: Los
Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la moción sírvase
levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Conocida la moción, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en pleno la moción presentada
por el Reg. Leance Ramírez Mora:
1. Que este Concejo manifieste su total apoyo a las Asociaciones de Desarrollo de nuestro
cantón.
2. Que este Concejo expresa su disconformidad sobre el recorte presupuestario que no
permite hacer los giros del 2% correspondiente a las Asociaciones de Desarrollo indicado
en la Ley 3859.
3. Que insta al Ministerio de Hacienda al giro de los dineros correspondientes a las
Asociaciones de Desarrollo.
4. Que se les insta a los señores Diputados de la Asamblea Legislativa a hacer las gestiones
necesarias para que les sea girado el dinero que les corresponde por ley a las
Asociaciones de Desarrollo.
5. Notifíquese a:
Señor presidente de la Republica.
Ministro de Hacienda.
Tesorería Nacional
A todos los señores diputados de la república.
Notifíquese a Presidente de la Republica — Carlos Alvarado, Ministro de Hacienda,
Tesorería Nacional, Diputados de la república, a todas las Municipalidades del País.
Acuerdo N* Veintidós. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
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ffunicipalidad de Guárimo ..
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
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S.0. N* 50-2020
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5. Se dio lectura a moción presentada por el Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza.
CONSIDERANDO:
Que el AYA es una institución del estado al igual que la C.C.S.S., no es posible que los proyectos
como es la construcción del área de salud de Guápiles, Cariari y Talamanca un proyecto que
también impacta a nuestro cantón en el tema de salud.
MOCIONO:
Para que los señores diputados interpongan sus buenos oficio junto con nuestro presidente de la
Republica - Carlos Alvarado, busquen solución a la disponibilidad de agua que está emitiendo el
AYA, donde indica que no hay disponibilidad de agua en donde le agua es un derecho tanto como
el derecho a salud y la vida, se están violentando al emitir esta disponibilidad, están perjudicante
el desarrollo de nuestra provincia.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: El
AYA en nuestra provincia se ha vuelto una piedra en el camino. No está dejando desarrollar nuestra
provincia, tenemos once mil millones para guápiles para el área de salud en donde se van a ver
todas las especialidades médicas es importante porque dependemos de Guápiles por el Hospital.,
también hay presupuesto para Cariari y Talamanca y todos tiene problemas con disponibilidad. No
es posible que digan qué no hay disponibilidad de agua, es injusto queremos hacer una llamado de
atención al gobierno y a los diputados que actúen en favor de nuestra provincia, necesitamos
disponibilidad porque eso nos impiden que las instituciones venga a instalarse en este cantón
porque las empresas al no tener disponibilidad no pueden venir a instalarse, el caso que se ve en
Guápiles con presupuesto, una área de salud no puede construirse porque no hay disponibilidad
de agua, que les cuesta al AYA decir claro que sí, estamos en la disponibilidad de ayudar, no
tenemos capacidad pero hacemos la inversión pero no venir a entorpecer, siento que ya es
demasiado y creo que el AYA: ha remitido contra toda la provincia, nuestro cantón y cantones
vecinos, esta moción es referente a ese tema, es inaudito saber que ese presupuesto se va ir de
la provincia simplemente porque el AYA dice que no hay disponibilidad de agua, es increíble.
En uso de la palabra el Sr. Gerardo Fuentes González-Alcalde Municipal, dice: Hace unos
días en una reunión en Matina, estábamos los alcaldes de la provincia y Rogely Morales - Alcalde
de Talamanca, bravo, dijo que el territorio era diferente al de Talamanca es muy amplia y tiene
grandes sectores y la dimensión de kilómetros es muy largo para poder sostener la atención a los
pacientes, y dijo imposible años de estar peleando un centro de salud más amplio y ahora que
tenemos todo nos niegan el agua. Ahí se tomó un acuerdo donde firmamos todos inmediatamente
un documento donde le enviamos al gobiernos, asamblea y diputados una petitoria misma que
hace aquí el compañero Jose. A veces le repugna que hasta una casa de bono le digan que no hay
disponibilidad de agua, todo lo que cuesta para una persona joven hacer la gestión, tramite,
papeles y cuando lleguen al punto de la disponibilidad no es justo, que digan que no hay agua
Ustedes saben es que mentira, Limón es una de las provincias que más agua tiene en el país, que
acueductos no tenga la capacidad de complementar esas obras necesarios para acarreo, tanques
de captación, abastecimiento ya eso no es responsabilidad de nosotros eso de ellos, andan muy
mal, todos los días en San Jose anuncian que no tienen agua, es un problema grande. El agua, es
mejor manejar el presupuesto de acueductos que manejar el presupuesto municipal, ya que aquí
nosotros tenemos que disponer para el cantón, en cambio de acueductos es solamente para gastos
administrativos y funcionarios ya que ellos ni siquiera amplían o meten ramales a gente cuando
lo necesitan, esta Municipalidad ha invertido más de los 40 kilómetros a lo largo de estos últimos
18 a 20 años en tubería que debiera de meterla acueductos, nosotros de lo que recaudamos
tenemos que apoyar a la gente, también inyectarle a tubería de acueductos lo de ese acuerdo me
parece muy bueno, ya hay inicios en esta provincia es de la más afectado. En San Luis iba a llegar
Una compañía, iba a traer empleo y fue lo primero que le negaron el agua, aquí también al que le
niegan el agua también le niegan el empleo a nuestra gente porque gente nuestra va a trabajar a
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otro, le niegan la oportunidad de trabajar. Hoy me reuní con una compañía de San Carlos que
quieren venir con el concejo en febrero donde piensan venir a poner una planta empacadora en
grande, tiene número y todo de la gran de cantidad y toneladas que exportan, manifiestan que la
mayoría de ese producto se lo están comprando a Guacimo pero tienen que cogerlo aquí,
comprarlo, mandarlo y empacarlo en San Carlos y volverlo por la ruta 32 porque va para Europa,
me dijeron en lo que he en transporte, el desgaste lo gasto, podemos superar el precio a la gente
que produzca yuca para que nos tengan continuamente con yuca y podemos superar salarios”
empleados por el desgaste que se tiene que hacer, pero me parece bien de Acueductos porque
hay que seguirle poniendo cuidado porque si es muy triste que le nieguen el agua a una casa de
bono.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Esto
históricamente se está volviendo un vicio, hay proyecto alemán de agua y nos llevan en puro
cuento y esperando eso, en una reunión dijeron que puede que para el 2025 podamos contar con
esa ampliación. Que difícil topar con estas decisiones que entre las mismas instituciones del
gobierno se traben unas a las otras, me parece inaudito que el AYA este trabando un proyecto de
la CCSS, que hasta los mismos funcionarios del AYA serán beneficiados, no me cabe em la mente
con el AYA niega un proyecto para que se ejecute, me siento demasiado molesto.
En uso de la palabra el Reg. Leonardo Carrillo Sánchez, dice: También se había tomado
un acuerdo para acueductos de Guácimo, de un informe 2019-2020 y también en que habían
invertido, hasta la fecha no tenemos repuesta porque para ellos es muy fácil firmar con AYA, yol
antes pensaba que, si tenían que ver con el alcantarillado, pero igual se deberían de llamar solo
acueductos porque con costo y ponen el agua nada más. Con asunto de las mociones, a veces a
ellos no se les pone tiempo límite de respuesta de cuanto fue la recaudación y en que invirtieron
el dinero.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: En
realidad no hemos tenido respuesta, pero podemos retomar el acueducto de volverlo a enviar y
que nos den respuesta a más tardar el mes de enero.
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: En realidad a lo que usted
comentaba, Don Gerardo ya lo dijo claramente nosotros no sabemos dónde invierte los recursos
el AYA porque el AYA manda al beneficiario a poner la tubería, pagarla el misma y ellos solamente
llegan a instalar solo a poner. El proyecto que usted menciona en cualquier proyecto que se niegue
la disponibilidad de agua tienen sus criterios técnicos para que este en un marco legal, para mí
como ya tomaron ese acuerdo en la reunión anterior y seguro ya hasta se mande, seria basarse
en la parte legal y presentar las bases legales que se respetó el uso, es más, si no estoy hasta el
presidente de la Republica había sacado un decreto de la disponibilidad de agua, entonces es
buscan en eso, y eso no solo pasa con empresas grandes, eso le pasa a todos, en Parismina una
persona no tiene agua porque le negaron la disponibilidad de agua en una casa de bono.
En uso de la palabra el Reg. Leonardo Carrillo Sánchez, dice: Basado en una respuesta
que ellos den, se pueden tomar medida, en este caso como el agua en San Jose es tan cara y aquí
es al mismo precio, ellos no invierten porque no tienen la voluntad de invertir pero plata se la
recaudan como para invertir, entonces hay que esperar respuesta de lo que se pidió a ellos con la
moción anterior para así estudiar la forma de tomar otras medidas y hacerles llegar otro
documento y de alguna forma exigirles a ellos con la plata porque si no la gastan la tienen
guardada. Ese cuento del 2025 no me la creo.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: por
lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la
moción sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto,
se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes la moción”
presentada por el Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza, Con el fin de que los Señores y señoras
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CASAN:
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¿Municipalidad de Guácimo
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Diputadas, en conjunto con el Presidente de la Republica — Carlos Alvarado Quesada, interpongan
sus buenos oficios para busquen solución a la disponibilidad de agua en la provincia de Limón en
donde le agua es un derecho tanto como el derecho a salud y la vida, en donde se están
violentando al emitir esta disponibilidad, están perjudicante el desarrollo de nuestra provincia.
Acuerdo N? Veintitrés. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Asimismo, se acuerda.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Brindar el voto de apoyo a la Municipalidad del
Cantón de. Pococí en cuanto a que el Gobierno de la Republica busque una solución a la
disponibilidad de agua que está emitiendo el AYA, donde indica que no hay disponibilidad de agua
en donde le agua es un derecho tanto como el derecho a salud y la vida, se están violentando al
emitir esta disponibilidad, están perjudicante el desarrollo de la Provincia de Limón. A la vez se
acuerda solicitar a todas las Municipalidades del País brindar su voto de apoyo.
Notifíquese a tódas las Municipalidades del País.
Acuerdo N? Veinticuatro. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Conocida la moción verbal, por el Reg. Leonardo Carrillo Sánchez, se acuerda:
En conformidad con la solicitud que se le envió al Ejecutivo de la Sucursal de Guácimo de
Acueductos y Alcantarillados en cuanto brindar un informe de la inversión en proyectos del año
2019 y 2020 en el Cantón de Guácimo y al no tener aun respuesta de dicha institución Este Concejo
Municipal por unanimidad acuerda: Solicitar nuevamente a Acueductos y Alcantarillados de
Guácimo el informe basado en las inversiones que se han realizado
Acuerdo N? Veinticinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Moción verbal y aprovechar que
esta Don Gerardo, mocionar porque como ya vieron Pococí está en alerta naranja, Guácimo y Rio
Jiménez está en alerta temprano entonces tal vez hacer un llamado por medio de la página
municipal al comercio y todos los ciudadanos, reforzar las medidas de higiene para no pasar a
alerta naranja.
En uso de la palabra el Sr. Gerardo Fuentes González-Alcalde Municipal, dice: Mañana
mismo si Dios quiere el compañero nos puede ayudar con la página, a todo el pueblo en si porque
vienen los días de navidad y en realidad se sabe que hay cantidad de fiestas, mañana vamos a
poner en la página y lo del buzón para que sepan donde tienen que meter las sugerencias, para
ese efecto. Otra como mención, este año ha sido muy atípico, tenemos con este año era la onceava
vez que se hacia la Magia Navideña en este cantón, este año debido a la situación no se puede
por las aglomeraciones, vienen bandas hasta de Guanacaste pero ya mañana creo se termina la
decoración que se ha estado haciendo con funcionarios de la misma, han puesto hasta cositas los
compañeros, aparte de eso por lo menos fondos no hemos invertido del pueblo para esto, creo
que también para el día 31 vamos a tener un juego de pólvora si Dios quiere que de hecho no es
financiado por la Municipalidad sino apadrinado por la Empresa de los chinos y ellos van a pagar
el juego de pólvora para despedir este año y esperando que el otro año sea mejor. Se acaba este
año es bisiesto que de hecho no son muy bueno, este no ha sido muy bueno entonces lo que nos
queda es despedir este año que ha venido de tragedias y de todo y quedan informados, muchas
gracias.
En uso de la palabra ei Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Muchas gracias, Don Gerardo Fuentes por atender la solicitud que en algún momento lo hicimos
para la iluminación, queda muy claro agradecer a todas las personas que han estado en este
proceso de la iluminación y han aportado porque sé que compañeros han traído y han hecho su
aporte, Don Gerardo ha hecho su aporte económico.
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Quiero agradecerle a usted y a empleados de esta Municipalidad que han puesto su grano de
arena, extensivo este agradecimiento a todos los que han participado. Ha sido un año muy difícil. l
y hemos tenido que luchar con muchas situaciones adversas como fue un recorte presupuestario
bastante significativo que le hizo el gobierno a esta Municipalidad, nos han limitado el hecho de
trabajar, comunicaros con las diferentes comunidades, si bien es cierto no nos han visto muy
seguido en la calle pero la verdad es por nuestro cuidado, si hemos hecho nuestro esfuerzo hasta
el momento y si Do Gerardo sería muy importante anteriormente es un tema que he venido
diciendo de comunicarle al cantón todo lo que hemos venido haciendo, que si ponemos una
alcantarilla el cantón de Guácimo debe de saberlo ¿Por qué? Porque al final de cuentas el pueblo
ve las obras, pero si es importante comunicación con el pueblo y que sepan lo que se está
haciendo. Hoy está en su parte final el pavimento de Rio Seco, gracias a Dios por el esfuerzo de
todas las personas que han estado en ese proyecto, también esta Los Naranjos, Barrio Canadá, y
una serie de proyectos que si es importante comunicarlo al cantón y que tengan conocimiento.
Sin más por el momento compañeros, se termina la sesión del día de hoy, muchas gracias.
Concluye la sesión el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, siendo
diecinueve horas y con tres minutos.
A2óncio Orozco Peraza Cinthya Solano Quirós
Presidente Secretaria a.i.
DE GUACIMO
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