Ordinaria 69 · 2020-11-17
Acta N° 69-20 S.O. N° 46-20 17-11-2020.pdf · 41 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 69 del 2020-11-17 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
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- ~ Acuerdo (pág. 3) · unanime · aprobado abo asamblea entre las personas que con antelación han sido postuladas por las diferentes Organizaciones Juveniles, - para finalmente en la elección q…
- ~ Acuerdo (pág. 3) · unanime · aprobado Municipalidad, cuyo propósito es que lleven a cabo asamblea para nombrar entre ellos, alas dos personas que finalmente quedaran electas representando …
- ~ Acuerdo (pág. 3) · unanime · aprobado o se requiere que se encuentren en un rango de edad de 12a 35 años, y enviar mediante oficio el nombre de la persona que acepte la postulación, a más …
- ~ Acuerdo (pág. 8) · unanime · aprobado n la oferta que los contenga. En caso de duda, siempre se favorecerá la conservación de la oferta o, en su caso, la del acto de adjudicación...” La ca…
- ~ Acuerdo (pág. 21) · unanime · aprobado n contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2020LA- 000005-0022500001, recaído a favor del CONSORCIO AJIMA-SCA y declarar la nulidad …
- ~ Acuerdo (pág. 21) · unanime · aprobado cinos de la Comunidad de La Lucha de Río Jiménez, en cual comunican que dicha Comunidad no cuenta con un Comité Deportes activo y juramentado debido a…
- ~ Acuerdo (pág. 23) · unanime · aprobado o en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimida…
- ~ Acuerdo (pág. 23) · unanime · aprobado rd Stewart, por: asistir a las sesiones municipales en un horario fuera de su jornada laboral, lo anterior debido a que se ha venido concediéndole tie…
- ~ Acuerdo (pág. 23) · unanime · aprobado en el negocio denominado MINISÚPER MIREYA ubicado en Río Jiménez, 100 metros oeste de la plaza de Deportes de Santa Rosa, con un horario permitido de …
- ~ Acuerdo (pág. 24) · unanime · aprobado chez Camacho - Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), para que participen en conferencia sobre Experiencias Internacionales para la Gobernanza In…
- ~ Acuerdo (pág. 25) · unanime · aprobado iento de limitaciones sobre la finca inscrita bajo folio real 7-170324-000, descrita mediante plano catastrado L-1976285-2017 con un área de 646m2, a …
- ~ Acuerdo (pág. 26) · unanime · aprobado enos oficios, girando instrucciones al Coordinador del SIOP a.i., para que ala mayor brevedad posible brinde una solución a la atención de dicho camin…
- ~ Acuerdo (pág. 26) · unanime · aprobado por lo tanto se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación Guácimo, para su conocim…
- ~ Acuerdo (pág. 27) · unanime · aprobado ación de Desarrollo El Hogar, a fin de que interponga sus buenos oficios, girando instrucciones a los Departamentos competentes, para que ala mayor br…
- ~ Acuerdo (pág. 28) · unanime · aprobado nez, 250 metros al este del EBAIS, Calle Escocia, donde termina el pavimento, Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitarle atentamente a…
- ~ Acuerdo (pág. 28) · unanime · aprobado ález oficio suscrito por las Sras. Anyerlin Chavarría Blackood, María Blackwood López, solicitando la donación de alcantarillas, para colocarlas en za…
- ~ Acuerdo (pág. 28) · unanime · aprobado circunstancias por todos conocidas la invitación es para una sola persona. Conocida la invitación se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad ac…
- ~ Acuerdo (pág. 29) · unanime · aprobado Organo Colegiado se otorga audiencia el día martes 24 de Noviembre 2020, para conocer entregar la rendición de cuentas del año 2019 y del 2020, a part…
- ~ Acuerdo (pág. 29) · unanime · aprobado adar al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González oficio suscrito por la Sra. Alondra Myrie Graham - Cédula N* 7- 074-984 - Vecina de Río Jimén…
- ~ Acuerdo (pág. 37) · unanime · aprobado Poveda Solís, solicitando se agilice la tramitología de la corrección del nombre de la Junta Administradora del Cementerio, para que se analice y brin…
- ~ Acuerdo (pág. 40) · unanime · aprobado d acuerda: Solicitarle cordialmente al Señor Presidente de la Republica de la República - MSc. Carlos Alvarado Quesada, así como a la Comisión de Asun…
- ~ Acuerdo (pág. 41) · unanime · aprobado gidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la moción sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: Este Con…
002 M DE GUACIMO AUDITORIA ¡NTERMA * MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO * ACTA N? 69 -2020, SESION ORDINARIA N* 46-2020 CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO EL DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE A LAS QUINCE, HORAS TREINTA MINUTOS, EN LAS INSTALACIONES DEL SALON DE SESIONES MUNICIPALES DIRECTORIO Regidores Propietarios Regidores Suplentes José Leoncio Orozco Peraza - Preside Nitzy Vega Chaves Nelson Lobo Rodríguez Ana María Esquivel Mesen Alejandra López Lee Juan Diego Ortega Ortiz* " Magda Orocú Jiménez Leance Ramírez Mora William Fajardo Fajardo ¿Jeannette González Li * Rosibel Marchena Serrano s” José Andrés Jirón Jirón * Leonardo Carrillo Sánchez Wilberth Carrillo Navarro Síndicos Propietarios Síndicos Suplentes Maricela Solano Álvarez Yundi Alberto Artavia Lovemore* Luis Guillermo Zamora Brenes* Flor Chavarría Arguedas Carlos David Francis Sequeira* Jesarela Cocorn Guerrero* Vera Myrie Graham Greivin Muñoz Elizondo Elpidio Cubillo López * Jacqueline Jiménez Salas* (**) Ausente (+) sustituyó Funcionarios. Gerardo Fuentes González alcalde * Cynthia Hyman. Schatruell - Vice-alcaldesa Jeanneth Crawford Stewart -Secretaria Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión con la siguiente orden del día: L.Lectura, aprobación y firma actas anteriores. II. Asuntos de la Presidencia. TIT.Asuntos del alcalde 1V.Correspondencia V.Mociones. :
uszós Acta N* 69-2020 S.O. N% 46-2020 Fecha: 17-11-2020 Pág. N.0 2 El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, da inicio a la sesión solicitando a la secretaria del Concejo Municipal — Sra. Jeanneth Crawford Stewart, proceder a la -lectura del orden del día. : En uso de la palabra la secretaria del Concejo Municipal - Sra. Jeanneth Crawford Stewart procede a la lectura del orden del día, mismo que ha sido elaborado por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, para atender la sesión del día de hoy 17-11- 2020, dice: Oración. Lectura, aprobación y firma actas anteriores Asuntos de la Presidencia. Alcalde Municipal. Correspondencia. Informes de Comisión DIURUNE Sometida a votación el orden del día por el Presidente Municipal-- Reg. José Leoncio Orozco Peraza, resulto aprobada por unanimidad. ORACION: El Concejo Municipal período 2020 - 2024, inicia la sesión pronunciando una oración de gracias e invocando a Dios como guía espiritual en el desempeño de la función de cada uno de los integrantes y personas presentes. Realizada por parte de la Reg. Rosibel Marchena Serrano. 1- Se dio lectura oficio NO AMG 1345-2020 con fecha de recibido en la secretaria del Concejo el 17-11-2020, firmado por el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, comunicando que no estaré asistiendo a la sesión ordinaria del día de hoy (18-11-2020) ya que se encuentra atendiendo asuntos fuera de su oficina, referente al CANON de JAPDEVA, tema de rutas nacionales del Cantón de Guacimo, por lo que en su representación estará la Vice-Alcaldesa Cynthia Hyman Schatruell. (Se acepta la Justificación). CONOCIMIENTO. . ARTICULO I. LECTURA Y APROBACION DE ACTAS ANTERIORES, 1. El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a revisión el Acta N.% 68- 2020, de la Sesión Ordinaria N.* 46-2020, celebrada el día 10 Noviembre 2020, resultando conforme en todas sus partes, siendo firmada como corresponde. ARTICULO II. ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Cómo todos saben tenemos hasta el día 30 de Noviembre para reconocer el nombramiento del Comité Cantonal de la Persona Joven, y quería consultarle a la Secretaria del Concejo, si han llegado propuestas de las diferentes organizaciones. En uso de la palabra la Sra. Jeanneth Crawford Stewart - Secretaria del Concejo Municipal, dice: Si han llegado algunas propuestas de diferentes Organizaciones y se encuentran en carpeta para conocerse el día de hoy. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Debido a que no hay muchos participantes, propongo convocar a una sesión extraordinaria para el día Jueves 19 de Noviembre 2020, en el que se invite a las diferentes Organizaciones Juveniles Cantonales, para que ellos puedan llevar a cabo el proceso de votación para la elección de los dos representantes y nosotros lo que hacemos es fiscalizar el acto, e igualmente que este Organo Colegiado nombre a su representante, debiendo traer cédula de menor o de mayor de edad. Asimismo tomar un acuerdo donde se reitere nuevamente la invitación a los diferentes Colegios del Cantonal motivándoles a enviar propuesta de nombre de estudiante para que participe en la asamblea para elegir la persona que representara MU E xa DE GUA: GOR AUDITORIA £ INTERNA
004 £flunicipalidad de Guárimoy. ALMAD DE GUACIMO y: AUDITORIA 2 INTERNA Acta N% 69-2020 S.O. N* 46-2020 Fecha: 17-11-2020 Pág. N.0 3 formalmente de dicho Comité igualmente a las Iglesias, dándoles: como tiempo límite para enviar los nombres el día martes 24 de noviembre 2020 ya sea vía correo electrónico o de forma presencial hasta las 3: p.m., por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar, la propuesta sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Celebrar sesión extraordinaria el día jueves 19 de Noviembre 2020, a partir de las 3:30 p.m., en el salón de sesiones de esta Municipalidad, para atender acto de nombramiento de miembros del Comité Cantonal de la Persona Joven, en esta oportunidad corresponderá al nombramiento de los representantes de Organizaciones Juveniles, en el que este Organo Colegiado permitirá en el marco dei desarrollo de la sesión, llevar a cabo asamblea entre las personas que con antelación han sido postuladas por las diferentes Organizaciones Juveniles, - para finalmente en la elección que se lleve a cabo, obtener el resultado de elección de dos personas, que representaran dichas Organizaciones juveniles, con el entendido de que este Concejo Municipal, su accionar corresponderá a atender la fiscalización del acto de elección. Asimismo, se procederá al nombramiento de la persona que represente al Concejo Municipal. Acuerdo N* Uno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Habiendo recibido respuesta positiva al Acuerdo N' Cinco, del Acta N* 68-2020, de la Sesión Ordinaria N* 45-2020, celebrada el 10-11-2020, por parte de Organizaciones Juveniles, enviando mediante oficio, nombres de personas, anuentes a participar en la elección, para conformar el Comité Cantonal de la Persona Joven, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitarle cordialmente a los siguientes Organizaciones Juveniles: SINEM GUACARI de Guácimo, Juventud Caribeña y Asociación Cultural de Guácimo Respirarte, comunicarle a las personas electas por dichas Agrupaciones que este Organo Colegiado les está convocando a que participen en la sesión Extraordinaria que se estará llevando acabo el día jueves 19 de Noviembre 2020, a partir de las 3:30 p.m.,, en el salón de sesiones de ésta Municipalidad, cuyo propósito es que lleven a cabo asamblea para nombrar entre ellos, alas dos personas que finalmente quedaran electas representando a las Organizaciones Juveniles ante el Comité Cantonal de la Persona Joven. El Concejo Municipal fungirá como fiscalizador del acto de elección. Debiendo presentar al momento de la participación la respectiva cédula de identidad y si fuera menor de edad igualmente la Cédula de menores. Agradeciéndoles de antemano la participación. Acuerdo N% Dos. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Habiendo recibido una mínima participación, en respuesta al Acuerdo NY Cinco, del Acta N* 6838-2020, de la Sesión Ordinaria N* 45-2020, celebrada el 10-11-2020, por parte de Centros Educativos (Colegios) e Iglesias de este Cantón, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitarle cordialmente a los Directores de los diferentes Colegios del Cantón y Iglesias del Cantón, su colaboración incentivando y promoviendo entre los jóvenes, la participación como postulantes en el proceso de nombramiento del Comité Cantonal de la Persona Joven, periodo 2021 -2023, para ello se requiere que se encuentren en un rango de edad de 12a 35 años, y enviar mediante oficio el nombre de la persona que acepte la postulación, a más tardar el día martes 24 de Noviembre 2020, hasta las 3: p.m., ya sea de manera presencial ante el Departamento de Secretaria del Concejo Municipal o vía correo electrónico concejomunicipal(dquacimo.go.cr. De antemano se agradece la respuesta positiva que se sirva brindar al citado acuerdo. (Favor tomar en cuenta equidad de género) Acuerdo NY Tres. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
funicipalidad de Guácimo MUN! Acta N* 69-2020 S.O. N* 46-2020 Fecha: 17-11-2020 Pág. N.* 4 ARTICULO I11. ASUNTOS DEL ALCALDE. 1- Se dio lectura a oficio con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo el 17-11-2020 firmado el MSc. Roy Alberto Castro Astúa, mayor de edad, divorciado una vez, Abogado, carné del Colegio de Abogados número: 19503, cédula de identidad número: 1-1296-417, vecino de Limón, Siquirres, en mi condición de asesor legal externo de la Municipalidad de Guácimo, procede a dar respuesta al Acuerdo N” Nueve, del Acta N* 68-2020, de la Sesión Ordinaria N* 45- 2020, celebrada el 10-11-2020, referente a la contratación administrativa: 2020CD000024- 01 Análisis de la recomendación suscrita por la Proveedora Municipal Sra. Zilenia Venegas con relación a la resolución al recursos interpuestos dentro de la contratación administrativa 2020LA-000005-0022500001 y 2020LA-0000060022500001. Habiéndose conocido la recomendación legal respecto al Análisis de la recomendación suscrita por la Proveedora Municipal Sra. Zilenia Venegas con relación a la resolución al recursos interpuestos dentro de la contratación administrativa 2020LA- 000005-0022500001 y 2020LA-0000060022500001, el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: El criterio legal es aprobar la recomendación que emite la Proveedora Municipal Sra. Zilenia Venegas e igualmente aprobar el criterio legal que da sustento a que aprobemos la recomendación de la Proveeduría, por lo tanto se acuerda: . Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes criterio legal suscrito por el MSc. Roy Alberto Castro Astúa en su condición de asesor legal externo de la Municipalidad de Guácimo, referente a análisis de la recomendación suscrita por la Proveedora Municipal Sra. Zilenia Venegas con relación a la resolución al recursos interpuestos dentro de la contratación administrativa 2020LA-000005-0022500001 y 2020LA-0000060022500001, dice: 1) 2020LA-000005-0022500001 En primer lugar, debe entenderse que el cartel de licitación o pliego de condiciones, regulado en los artículos 42 b) LCA y 51, 52 y 53 RLCA, se trata del conjunto de cláusulas bajo las cuales se regirá el concurso quedando establecido desde el principio los derechos y obligaciones de las partes. Está compuesto de las condiciones generales y las condiciones específicas para cada concurso y dentro de este apartado las especificaciones técnicas y el sistema de evaluación a aplicar los oferentes. De manera tal que en general se debe entenderse que el cartel de licitación O pliego de condiciones es el marco legal, en conjunto con los principios que rigen en materia de contratación administrativa, la Ley de la Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, constituyen el marco jurídico legal de las contrataciones públicas. «Del estudio del procedimiento de contratación bajo análisis, se evidencia que la Única empresa que interpuso un recurso de objeción al cartel, fue la empresa Constructora San Román de Turrialba SA., quien en su momento objetó el apartado de experiencia, brindándosele la razón, y realizando la administración la modificación correspondiente al cartel antes indicado, es así como, el cartel de licitación y/o pliego de condiciones no fue objetado por ninguna de los demás interesados, de manera tal que tácitamente aceptaron el sometimiento a las condiciones generales, requisitos de admisibilidad y especificaciones técnicas contenidas en el mismo. Teniendo claro lo anterior, resulta entonces, posterior a la recepción de ofertas realizar la respectiva evaluación de las ofertas presentadas de acuerdo con las condiciones generales, requisitos de admisibilidad y especificaciones técnicas establecidos por la administración, lo cual viene a ser un ejercicio de verificación de cumplimiento a efecto de analizar la elegibilidad de las mismas y posteriormente de acuerdo con el sistema de evaluación, brindar la calificaciones a cada uno de los participantes. En el caso bajo estudio, se evidencia que luego del análisis indicado anteriormente resultó adjudicado el CONSORCIO AJIMA - SCA, sin embargo, el acto de adjudicación fue impugnado 005 EZ? DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA AD
006 £ílunicipalidad de Guácimo, MUN És Ú m (a) € > o (EN AUDITORIA Str INTERNA Acta N* 69-2020 S.O. N* 46-2020 Fecha: 17-11-2020 Pág. N.2 5 mediante el recurso de revocatoria que realizaron las empresas CONSTRUCTORA SAN ROMAN DE TURRIALBA S.A y EQUIPOS MATA S.A, quienes alegaron, entre otras cosas: RECURSO DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA SAN ROMAN DE TURRIALBA S.A: . Subcontratación del equipo ofrecido por el consorcio adjudicado. . Incumplimiento a lo indicado en el cartel en el punto 15 de la página 12, "El oferente: deberá presentar un desglose de su oferta según el siguiente cuadro para cada —-- -. actividad” (Ver cuadro en el respectivo cartel de licitación). . Adicionalmente se alegan incumplimiento de las restantes empresas que participaron en el concurso. Recurso de la empresa EQUIPOS MATA SOCIEDAD ANONIMA . Alegan que aparecen dos oficios No. SIOP-774-2020 de distinto contenido; pero, con la misma fecha, lo que vicia de nulidad absoluta la contratación a partir de ese ítem procedimental y como tal, en este caso la Municipalidad de Guácimo debe declarar esa nulidad. . La oferta presentada por el CONSORCIO AJIMA SCA, cédula jurídica No. 3- 101213998 Y 3-102- 583808, debió ser descalificada desde un inicio, debido a que el monto ofertado contempla el 1.V.A . Adicionalmente se alegan incumplimiento de las restantes empresas que participaron en el concurso. Si bien es cierto, el criterio que me ha sido solicitado versa específicamente sobre la viabilidad de que el Concejo Municipal, aprueba o no la “recomendación para resolución de recurso” emitida por la Proveedora Municipal de la Municipalidad de Guácimo, Zilenia Venegas Vargas y no resolver los puntos que han sido alegados por las partes en el proceso de contratación administrativa bajo análisis, me permito hacer las siguientes observaciones. Se ha considerado por la Contraloría General de la República en reiterados criterios, que el hecho-... de arrendar maquinaria, presupone una imposibilidad del adjudicatario de poder brindar el objeto contractual, de manera tal que debe entenderse como una subcontratación, analizada la oferta que se presentó por el CONSORCIO AJIMA SCA se evidencia la falta de requisitos indispensables para que la administración pudiera determinar el precio del arredramiento y las obligaciones de las partes, al respecto véase el criterio R-DCA-00452-2020, el cual indica en lo que interesa: , “»R-DCA-00452-2020 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las siete horas treínta y ocho minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte. “ Sobre el particular, es importante señalar en primer término que la Administración es quien más conoce sus necesidades y cómo deben ser satisfechas, de allí que el cartel debe ser una manifestación de dicha voluntad, y por ende deberá indicar aquellos aspectos que necesariamente debe cumplir todo potencial oferente y aquellos que le generen un valor agregado, mediante el correspondiente sistema de evaluación. El concurso que por monto corresponde, constituye entonces el mecanismo idóneo para poder seleccionar la mejor oferta, ya que le permitirá a la entidad licitante verificar de entre varias propuestas, la que mejor satisface el interés público. En este punto, no puede dejarse de lado sin embargo, que aquellos potenciales oferentes que participen suponen una idoneidad mínima para ejecutar la contratación, es decir, quien presenta su propuesta debe tener la capacidad de asumir la prestación sustantiva del objeto contractual, sin que ello implique desconocer que en ocasiones y para el cumplimiento de prestaciones complementarias se puede recurrir a la figura de la subcontratación. En ese sentido se ha dicho “En doctrina se ha indicado que la subcontratación se configura, siempre
Y Acta N* 69-2020 S.O. N* 46-2020 Fecha: 17-11-2020 Pág. N.* 6 y cuando exista un contrato principal, partir del cual surja o se configure un contrato accesorio que será el ejecutado por el subcontratista (....) Así debe mencionarse que el contrato accesorio tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no puede subsistir sin ella, sin embargo tampoco puede llegar a convertirse en la contratación principal, sino que deriva de la misma” (Oficio DJ-3041 del 30 de julio de 2010). Bajo esa línea de ideas entonces la subcontratación está pensada para prestaciones accesorias o complementarias del objeto contractual y que corresponde al contratista ejecutarlo. En este orden de ideas, no se pierde de vista que el artículo 69 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa dispone como límite de la subcontratación el 50% del monto adjudicado por lo que ciertamente la ponderación está asociada al precio de la oferta; pero también debe considerarse que la norma en su dimensión teleológica supone el objeto sustantivo de la contratación está siendo asumido por el oferente que pretende convertirse en adjudicatario, es decir, que conoce el objeto de la contratación y reúne las condiciones de idoneidad previstas en el pliego del concurso. Una lectura diferente de la finalidad que persigue la figura de la subcontratación, implicaría aceptar que el oferente atienda prestaciones complementarias mínimas y que sus subcontratistas sean los que asuman el grueso de la contratación, llegando al extremo de un oferente que no vende el suministro, ni presta el servicio, o bien, no construye ninguna obra porque asume por ejemplo el suministro de materiales. Desde luego, existe una diversidad de objetos contractuales, por lo que corresponde en cada caso particular determinar si se está ante una subcontratación, pero lo cierto es que la discusión económica del 50% que dispone el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, parte de la base de que el contratista está realizando el objeto de la contratación en forma sustantiva y bajo un carácter meramente parcial o de simples actividades, con lo que utilizando de referencia la misma norma podría precisarse que al menos el 50% de los rubros, actividades o suministros que conforman el objeto de la contratación. Ahora bien, en el caso particular, el apelante manifiesta que la firma adjudicataria no cumple los límites de la subcontratación ya que de los 12 equipos ofertados para la contratación en cuestión, únicamente 2 de ellos son propiedad de la empresa. Al respecto, el cartel como reglamento específico de la contratación estipuló que se requería contratar equipo básico para las labores de mantenimiento de caminos. De esta forma requería niveladora, un mínimo de 6 vagonetas, back-hoe, compactadora, tanque de agua, pala excavadora, tractor, y para cada equipo estableció una cantidad de horas (folio 9 del expediente administrativo). En el caso de la firma adjudicataria se tiene por demostrado que ofertó los siguientes equipos: niveladora placa EE031291, back hoe EE-035629, compactadora EE-32055, pala excavadora E-37828, propiedad de Constructora Fairuza S. A., vagonetas C-150410 y C-148626 propiedad de Jmendez Constructora S. A., vagonetas C-148262, C- 151848, C-147033, C149429, tanque de agua C152703 propiedad de Johan Méndez, tractor EE-033628 propiedad de Constructora Caramo S. A. (hecho probado 3). Obsérvese entonces que de los 12 equipos, únicamente 2 pertenecen a la adjudicataria, tal y como lo manifestó la firma apelante. Y es que a pesar de que Jmendez Constructora S. A. manifestó que los equipos que no son suyos serían arrendados y que dichos alquileres no superan el 50%, olvida el adjudicatario, que es propiamente el objeto contractual el que no podía ofrecer por sí mismo. En ese sentido véase que de los equipos ofertados, la adjudicataria únicamente podía ofrecer por sí misma 2 vagonetas, es decir sola no podía cumplir el objeto contractual, por lo que tuvo que recurrir a terceros. De esta forma, la participación de dichas empresas y del señor Méndez, propietarios de los restantes 10 equipos, resultaban vital, por no decir indispensable, para la satisfacción del el objeto contractual. En relación con lo anterior esta Contraloría General ha indicado "De esa forma, es claro que el objeto del concurso en este caso son los materiales, los cuales mayoritariamente se deben trasladar al plantel municipal, mientras que en un caso se retiran en la fuente de los materiales que en este caso es en Las
£unicipalidad de Guácimo :, AUDITORIA INTERNA Ss Acta N% 69-2020 S,O. N“ 46-2020 Fecha: 17-11-2020 Pág. N.9 7 Cóncavas S.A. De esa forma, se puede apreciar con facilidad que la participación de esa empresa resulta clave para que la oferente pueda satisfacer el objeto mismo de la contratación, por lo que conviene definir si esa relación incumple o no el cartel y luego el régimen de prohibiciones (...)En ese sentido, siendo que los agregados son el objeto mismo del concurso, debe entenderse que Las Cóncavas S.A. estaría participando como subcontratista” (Resolución R-DCA-633-2014 del 8 de setiembre de 2014). De allí que, más allá de que sus arrendamientos pudieran equivaler a un porcentaje menor al 50% del precio adjudicado, en este caso la esencia del objeto contractual es lo que se estaría subcontratando y supera el 50% que permite el ordenamiento jurídico. Ahora, independientemente lo hasta acá dicho es importante advertir, que si bien el adjudicatario manifiesta que el monto del alquiler de sus equipos representan un porcentaje inferior al 50% del monto adjudicado, y para lo cual refiere a las estructuras de costos de cada equipo, lo cierto es que en su oferta presentó 3 contratos de arrendamiento de la maquinaria (hecho probado 4). No obstante para el caso de los contratos con las empresas Constructora Fairuza S. A. y Constructora Caramo S. A. adjuntos a su oferta, se puede observar que no se indicó un monto por dicho arrendamiento, y sólo se manifestó monto o precio por convenir, sin que en dicho documento, que es el reflejo del acuerdo de voluntades de las partes, se haya establecido un monto cierto (hecho probado 4). De allí que no se ha podido corroborar con el documento idóneo los precios de los arrendamientos a efectos de verificar el porcentaje que implican. Y es que tampoco se menciona qué obligaciones eran propias del dueño, y cuáles del arrendatario a pesar que en su audiencia señala qué costos asumiría el contratista. Finalmente y para el caso del contrato suscrito con el señor Johan Méndez se indicó que era a título gratuito a un monto a convenir (hecho probado 4), lo cual es aún más incierto porque se desconoce no sólo si es o no gratuito y de no serlo a cuánto asciende...” Del criterio antes mencionado, logramos extraer que en el caso que nos ocupa, nos encontramos ante la figura de la subcontratación de un 100% del objeto contractual, lo cual es expresamente prohibido por nuestra legislación y además corresponde a una de las condiciones cartelarias, lo anterior en razón de que la empresa adjudicada no puede cumplir por sí misma las obligaciones cartelarias, dado que no cuenta con la maquinaria, útil e indispensable para satisfacer el fin público que fue objeto del concurso, de manera tal que coincido absolutamente con el criterio del Departamento de Proveeduría al determinar que CONSORCIO AJIMA SCA deber ser declarada nula. Con relación a la declaratoria de infructuoso del concurso, considero que la decisión es correcta según lo indicado en la recomendación para la resolución del recurso dado que efectivamente se evidencia que las empresas que han impugnado el acto de adjudicación tampoco pueden ser adjudicadas en razón de que las ofertas no se ajustan a las condiciones cartelarias. 2) 2020LA-000006-0022500001 Con relación, al proceso antes indicado, una vez analizadas las actuaciones en el Sistema de Compras Públicas (SICOP), argumentos del interesado y acto de adjudicación que ha sido impugnado, mi recomendación es que se acoja el “proyecto de resolución” que ha sido objeto de análisis. Se comparte el criterio de que en dicho proceso no existe ningún incumplimiento a requisitos de admisibilidad ni cartelarias, en que hubiere incurrido la empresa adjudicada que le imposibilite resultar adjudicada, consta además el informe técnico SIOP-10312020 el cual indica qué los rendimientos presentados por la empresa adjudicada son razonables y que estos varían de acuerdo a la metodología de trabajo que se utilice, criterio que se comparte y no se evidencia ningún aspecto de nulidad que deba ser declarado.
Acta N* 69-2020 S.O. N% 46-2020 Fecha: 17-11-2020 Pág. N.* 3 Debemos recordar que los procesos de contratación administrativa se rigen por varios principios que son catalogados' de rango constitucional, entre ellos tenemos el que dispone el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa, el cual textualmente, reza: “...Articulo 4: Principio de Eficacia y Eficiencia. Todos los actos relativos a la actividad de contratación administrativa deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la administración, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del iriterés general, a partir de un uso eficiente de los recursos institucionales. Las disposiciones que regulan la actividad de contratación administrativa, deberán ser interpretadas de la manera que más favorezca la consecución de lo dispuesto en el párrafo anterior. En todas las etapas de los procedimientos de contratación, prevalecerá el contenido sobre la forma, de manera que se seleccione la oferta más conveniente, de conformidad con el párrafo primero de este artículo. Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán en forma tal que se permita su conservación y se facilite adoptar la decisión final, en condiciones beneficiosas para el interés general. Los defectos subsanables no descalificarán la oferta que los contenga. En caso de duda, siempre se favorecerá la conservación de la oferta o, en su caso, la del acto de adjudicación...” La calificación brindada a la empresa adjudicada de acuerdo con los factores de evaluación es correcta y no se evidencia nulidad ni yerro alguno en cuanto al análisis realizado de acuerdo con lo que establece el principio de eficiencia y eficacia, es correcta la recomendación que se realiza por parte del Departamento de Proveeduría. Acuerdo N% Cuatro . Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. Asimismo, se acuerda. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda; Aprobar en todas sus partes Recomendación para resolución de Recurso R-DPMG-006-2020, en la forma siguiente: , . Recursos de revocatoria interpuestos por las empresas CONSTRUCTORA SAN ROMAN DE TURRIALBA S.A., y EQUIPOS MATA S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada con número 2020LA-000005-0022500001, promovida por esta Municipalidad “Contratación de la limpieza, mejoramiento de sistema de drenaje y movimientos de tierra en los caminos c7-06-028, c7-06-033, c7-06-015, c7-06-169”, recaído a favor del CONSORCIO AJIMA S.C.A. RESULTANDO 1. Que mediante auto de las nueve horas con diecisiete minutos del veinte de octubre de dos mil veinte y mediante auto de las síete horas con cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de octubre, la proveeduría encargada de emitir la recomendación de la resolución del recurso solicitó criterio a la Unidad solicitante para que se refiera a los argumentos de los recursos. Y mediante auto de las ocho y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre se solicita la nueva revisión de la oferta de Equipos Mata para determinar su apego a las especificaciones y al ordenamiento jurídico (Ver expediente electrónico). TI. Que mediante auto de las nueve horas con treinta y dos minutos del veinte del octubre y auto de las doce horas y veinticinco minutos del veintiséis de octubre se dio audiencia al adjudicatario para que presente por escrito sus descargos respecto a los argumentos formulados por los recurrentes. Dicha audiencia fue atendida mediante escritos incorporados al expediente electrónico. CONSIDERANDO I. Hechos probados: Que de acuerdo con la información del expediente electrónico de la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) respecto al concurso recurrido, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que, los recursos ingresaron por medio de la plataforma, en tiempo y forma, además los recurrentes son efectivamente oferentes en este procedimiento y su intención es demostrar que las demás ofertas presentan incumplimientos, que de probarse este hecho les habilita la posibilidad de resultar adjudicatarios del concurso. 2) Que, para este procedimiento se recibieron siete ofertas mismas que pasaron la
010 . AUDITORIA ¿INTERNA Acta N%* 69-2020 S.O. N% 46-2020 Fecha: 17-11-2020 Pág. N.2 9 etapa de admisibilidad en cuanto a la revisión de aspectos legales, así como otras formalidades y se enviaron para estudio de aspectos técnicos generales y apego a las especificaciones del cartel, a realizarse por parte del Arquitecto Luis Chacón y la Ingeniera Zeidy Portugués, ambos funcionarios de la Unidad de Infraestructura y Obra Pública. 3) Que, en el informe de revisión de ofertas, con oficio SIOP 774-2020, fechado 20 de agosto y remitido a la Proveeduría por medio de SICOP el 15 de setiembre (último documento recibido), emitido por la Unidad de Servicios de Infraestructura y Obra Pública, no se descarta ninguna oferta por incumplimientos de ninguna índole y se indica que todas las ofertas cumplen y que recomienda que se incluyan en el proceso de contratación, aunque el termino está empleado de forma errónea, ya que se refiere al proceso o etapa de evaluación. 11. SOBRE LA LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES. Para continuar con el estudio de los argumentos de los recursos, según la norma que rige la materia, se tiene por entendido, que cualquier actividad de contratación en la cual se utilicen parcial o totalmente recursos públicos, se someterá a normas y principios de dicha Ley y su Reglamento, que, de acuerdo con el Principio de eficiencia, todo procedimiento debe tender a la selección de la oferta más conveniente para el interés público e institucional, a partir de un correcto uso de los recursos públicos. A) RECURSO DE REVOCATORIA PRESENTADO POR CONSTRUCTORA SAN ROMAN DE TURRIALBA S.A., experiencia de la empresa. Para determinar la legitimación del recurrente en relación con la experiencia aportada en su oferta. Sobre este aspecto en el análisis realizado por la Unidad de Infraestructura y Obra Pública con oficio SIOP-1011-2020, en respuesta a los criterios solicitados para dar resolución a los recursos, se comprueba mediante un cuadro comparativo que la experiencia de este oferente no es suficiente en las actividades de limpieza mecanizada y conformación de cunetas. Criterio para resolver. El cartel de licitación establece como requisito de admisibilidad en el punto ¡ que: () El oferente deberá presentar, referencias comerciales de proyectos realizados los últimos 5 años, de al menos, 30km de limpieza mecanizada, 60km de conformación de cunetas y 6000m3 movimientos de tierra. Tanto en el análisis realizado por la Unidad solicitante como en el escrito del recurso de la empresa Equipos Mata se evidencia que Constructora San Román de Turrialba S.A., no alcanza a demostrar su experiencia para cumplir con el requisito del pliego de condiciones en relación a las actividades de limpieza mecanizada y conformación de cunetas, razón por la cual esta oferta debió ser excluida en etapa de evaluación técnica, lo que implica que la oferta presentada por la recurrente resulte inadmisible, lo cual le resta legitimación y por ende, al no tener posibilidad de resultar - adjudicataria, se procede a declarar sin lugar por falta de legitimación para recurrir el acto final de este procedimiento. B) RECURSO DE REVOCATORIA PRESENTADO POR EQUIPOS MATA S.A., elegibilidad de la oferta. Para determinar la legitimación del recurrente en relación con la oferta presentada se procedió a evaluar la oferta y la experiencia. Sobre este aspecto en el análisis realizado por la Unidad de Infraestructura y Obra Pública de la Municipalidad de Guácimo, en su oficio SIOP-1011- 2020, y oficio SIOP 1069-2020, en respuesta a criterio solicitado para dar solución a los recursos y solicitud de nueva revisión de la oferta para verificar su apego a las especificaciones, indica que al realizar una nueva evaluación considerando los puntos expuestos en los recursos presentados, se determina que la siguiente mejor oferta en cuanto al precio es la presentada por Equipos Mata. Se analiza la oferta presentada por la empresa y la misma cumple con lo solicitado en el cartel de licitación (cuadros de cotización, presupuesto detallado, maquinaria presentada, experiencia solicitada, cronograma de trabajo, etc.), Sin embargo esta empresa presentó en respuesta a la solicitud de subsanación, referente a la lista de maquinaria específica para la realización de la obra, una máquina que no había sido aportada desde la oferta, errores o diferencias en la estructura de costos y el presupuesto detallado y una máquina que aunque indica que es de su propiedad, se corrobora que le pertenece a ARRENDADORA DESYFIN SOCIEDAD ANONIMA. En este sentido, en etapa de subsanación, no se puede incorporar datos nuevos que no hayan sido referenciados en la oferta, siendo que los oferentes pueden tomar ventaja de esta situaciones y favorecerse en una etapa procesal que no es la correcta, por otra parte, al tener una máquina en arriendo, debió detallar en su oferta el porcentaje de participación de este subcontrato y no lo hizo desde la oferta, por otra parte, incumplió con la presentación de la información que se requiere y determinada por el art. 69 del RLCA que regula la figura de la subcontratación, por lo
Acta N% 69-2020 S.O. N* 46-2020 Fecha: 17-11-2020 Pág. N.0 10 que se concluye que el oferente (en este caso el recurrente), no presentó la información en el momento procesal oportuno, ni en la oferta ni como respuesta a los requerimientos de información solicitados durante la resolución del recurso, circunstancias que le restan legitimación e implica que la oferta presentada resulte inelegible en el concurso y por ende el recurso se deba declarar sin lugar por falta de legitimación para recurrir el acto final. Por otro lado, se tienen por demostrados varios hechos que se desarrollaran a continuación, se procederá a dar a conocer de manera oficiosa los alegatos, con el fin de determinar la elegibilidad de la adjudicataria, para determinar si se apegan al ordenamiento jurídico y al adecuado uso de los fondos públicos, Se expondrá cada argumento de los recursos I. Que, en el recurso, de revocatoria presentado por Constructora San Román de Turrialba S.A., indica 1. que es imposible mantener la adjudicación recaída sobre JR AJIMA DE OCCIDENTE, (siendo lo correcto que el acto fue recaído a favor del CONSORCIO AJIMA-SCA y que JR AJIMA es uno de los integrantes del Consorcio) sin apartarse total y absolutamente de los principios más elementales del derecho, pero, sobre todo, de las especificaciones que el municipio definió en su pliego de condiciones, debido a que la el adjudicatario no tiene equipo alguno para ejecutar los trabajos que se demandan, por su naturaleza, una gran cantidad de maquinaria pesada, y que así lo hizo ver en señalamientos que realizó a esta y otras ofertas, indica que pareciera que el equipo técnico a cargo de evaluar este aspecto, no se tomó siquiera la molestia de leer tales señalamientos y que están totalmente apartados de lo que debe ser el ejercicio responsable del manejo de fondos públicos. Ya que está claro que el riesgo de que los trabajos no se finalicen, asociado a la inexistencia de la maquinaria necesaria para ejecutar la obra, es altísimo. Continua a forma de interrogación indicando que cómo podría este municipio asegurarse de que el adjudicatario va a desarrollar a cabalidad el proyecto, sin no cuenta con una sola máquina y a su vez se encuentra violando a todas luces las disposiciones emitidas por la máxima autoridad en contratación pública al pretender subcontratar el 100% del equipo necesario. Indica que la Contraloría General de la República ha sido contundente sobre ese aspecto, menciona la resolución R-DCA-1134-2019. Y que todavía es más sorprendente como el municipio abandona los principios que se definieron y exigieron como indispensables para calificar las ofertas y hacerlas objeto de adjudicación. Al borrar del escenario de la evaluación, el requisito de apegarse al formato incluido en el cartel para la Hoja de Cotización. Indica que, con esto, se está en clara violación con lo dispuesto en el memorial de “ELEGIBILIDAD” de la página 3 del cartel de licitación, que dice que la elegibilidad de las ofertas queda condicionada a que la misma se ajuste a las condiciones de:admisibilidad, legales, técnicas y económicas, establecidas en el presente cartel, así como lo estipulado en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la Ley de Contratación Administrativa. Indica que en el punto 15 de la página 12 se confirma la falencia que hace que esta oferta sea inelegible y copia la hoja de cotización que debió presentarse. Indica que en su oferta AJIMA se aparta groseramente de estas disposiciones y deja a la administración en incapacidad absoluta para evaluar lo que a su criterio es importante, como lo son los elementos que componen la hoja de cotización exigida en el cartel. Indica que, con toda claridad, el cuadro de cotización presentado por AJIMA no llena el requerimiento pues no contiene el más mínimo elemento que permita al municipio realizar la evaluación que buscaba y de esta forma, asegurarse desde la perspectiva técnica la correcta ejecución del proyecto. Que no sería de recibo un subsane de este aspecto de elegibilidad, no solo por su naturaleza sino, porque sería muy fácil a estas alturas del proceso, “acomodar” cualquier número para satisfacer, ya a la luz de los resultados de la'apertura, cualquier requisito que se les exija. Que por lo tanto la oferta de la empresa Ajima no debió haber sido admitida a concurso y mucho menos se sujeta a una adjudicación por los argumentos ya expuestos. 2. Al analizar las demás ofertas indica que: en la oferta de Transporte Mapache S.A., no existe ningún documento que acredite que cuenta con las cantidades de experiencia en proyectos en los últimos 5 años, que sirvan para soportar la experiencia mínima para ser admitidos a concurso. 3. Respecto a la oferta de Consorcio CONDECO, indica que al igual que JR Ajima, debe ser descalificada en virtud de que igualmente se aparta de lo exigido en el cartel en cuanto a la forma de presentación de la hoja de cotización, que de esta forma el municipio queda imposibilitado de evaluar aspectos que se incluyen dentro del formato de esta hoja, como el porcentaje de cargas sociales, si se acata la ley de salarios mínimos y que lo anterior es razón suficiente para excluir 011
A o ii. AUDITORIA ¿o INTERNA Acta N% 69-2020 S.0. N% 46-2020 Fecha: 17-11-2020 Pág. N.2 11 esta plica del concurso, que además llama la atención que las 2 patentes presentadas son solamente para que funcione una oficina de carácter administrativo y que ninguna empresa del consorcio está autorizadas a realizar labores de construcción de ninguna índole, 4. Sobre la oferta de JMAA, indica que en todas las memorias de cálculo que esta empresa incluye en su oferta, las cuales constituyen el fundamento de los precios de ofertas, aparece el. elemento mano de obra de peones con un salario de 41.800, que este monto se encuentra por * debajo del salario mínimo de ley 1.927.5 por hora según manda el Decreto Ejecutivo No. 40104- MTSS, para una jornada diurna de 8 horas. Indica que este último monto es el costo mínimo para mano de obra de peón, incluyendo 45.19% de cargas sociales, tal como lo establece la Contraloría en su resolución R-DCA-199-2015. Por tal razón esta oferta adquiere carácter de ilegal y es imposible que sea sujeta de adjudicación. Además, que también incumple lo dispuesto en cuanto a la presentación de la hoja de cotización según se consignó en el cartel, por lo que deja a la municipalidad sin la posibilidad de revisar los elementos que debían haber desglosado en esa fórmula y que este está definido como elemento de admisibilidad. 5) Que, en respuesta a la audiencia el adjudicatario menciona que al impugnante Constructora San Román de Turrialba S.A., no le asiste la legitimación para presentar recurso, debido a que su oferta se encuentra en tercer lugar y además ostenta incumplimientos esenciales, que debió presentar pruebas correspondientes y además comprobar las supuestas infracciones y que lo único que hace son comentarios sin sentido, con el único fin de confundir a la administración, así como tampoco demuestra que su oferta sea idónea para resulta adjudicataria. Indica que por tales razones el recurso debe ser rechazado por falta de legitimación y declarado inadmisible. No obstante, hace ver que la oferta del recurrente presenta incumplimientos de tal entidad que hacen imposible una eventual adjudicación, como lo son el hecho de tener una máquina en trámite de inscripción en el Registro, y que el cartel, solicitaba que se indicar el número de placa de la maquinaria, por lo tanto, los equipos debían encontrarse debidamente inscritos y por consiguiente al día con el pago de los tributos que corresponden. Indica que, al tener un equipo sin inscribir, se presenta morosidad en el pago de impuestos nacionales, lo que hace su oferta legalmente inelegible. Continúa indicando que respecto al porcentaje concerniente a dirección técnica 5% del CFIA, se observa que en las memorias de cálculo de la oferta del recurrente, no tomó en consideración dentro del porcentaje de administración del proyecto - en mano de obra- lo correspondiente a la”... tarifa del profesional responsable de la obra, según lo establece el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, la dirección técnica es de al menos un 5% y que dicha oferta solo consideró un 2.19% para ese rubro, lo que significa incumplimiento de la normativa del CFIA, ya que la tarifa referida es de acatamiento obligatorio para todas las empresa miembros del Colegio, lo que determina la inelegibilidad de la oferta. En respuesta a los supuestos incumplimientos por parte de su representada, con respecto a la maquinaria, indica que no lleva razón el objetante al indicar que los trabajos están en peligro por no contar con la maquinaria, pues en su oferta ofreció la lista del equipo necesaria para llevár a cabo la contratación y se presentó la documentación solicitada en el cartel donde se comprometen a contar con el equipo necesario para la ejecución del contrato, y que el único fin del recurrente es el de distraer a la Administración con aseveraciones falsas y sin sentido por referirse a un supuesto subcontrato que es total y completamente falsa, ya que en su oferta indica que de resultar adjudicatarios no posee ni poseerá ningún tipo de contrato o subcontrato con los propietarios registrales de la maquinaria ya que la empresa Únicamente está haciendo uso del rubro correspondiente al alquiler de maquinaria y equipo y que su representada aporta la mano de obra (operadores), viáticos, combustible entre otros, es decir que los propietarios registrales están Únicamente rentando el equipo y que esta renta en ningún caso sería igual o mayor al 50% del valor del contrato y aporta los cuadros de cotización que inicialmente incluyó en su oferta, para demostrar que el costo de posesión de maquinaria y equipos en ninguno de los casos llega al 17% por lo que lo indicado por el recurrente es completamente falso. Copia un texto de una resolución de la Contraloría DCA- 0330-2011, donde se señala que la contratación de mano de obra, de los proveedores de materiales de construcción que una empresa constructora efectúa para llevar a cabo una obra, en principio, no debería ser considerada como subcontratación, ya que son utilizados dentro o como parte para realizar la obligación principal de la contratación./ En esa línea de pensamiento, se tiene que no todo contrato accesorio deba ser catalogado como uno de subcontratación, sino que el análisis dependerá del caso en concreto, y deberá tomarse en consideración si la nueva contratación se efectúa en razón de una imposibilidad del contratista para llevar a cabo una tarea
Acta N% 69-2020 S.O. N% 46-2020 Fecha: 17-11-2020 Pág. N.2 12 especializada -en razón del objeto-, accesoría a la obligación principal contraída o bien, si la contratación adicional efectuada por el contratista de la Administración, se encuentra inmersa dentro del engranaje necesario para que la empresa contratista pueda alcanzar el correcto cumplimiento de las actividades contratadas por la Administración, Respecto a los formularios de cotización, discrepa del criterio del apelante en cuanto a que su empresa incurre en un error por presentar el formulario y las memorias de cálculo que utilizó para, de manera clara y concisa, demostrar cómo están estructurados sus precios, y que sus formularios y memorias de cálculo incorpora absolutamente toda la información solicitada en el cartel y que con ello la administración logró visualizar todo lo necesario para que su oferta fuera válida desde el punto de vista técnico, económico y legal, por lo tanto merecedora de resultar adjudicataria, sin dejar de lado que-es la oferta más económica. Y que es irrelevante que la información no sea exactamente la misma solicitada, siendo que por el fondo la oferta cumple a cabalidad con toda la información requerida por la municipalidad para que su oferta fuera valorada y que según la normativa prevalece el fondo sobre la forma. Solicita no ostentar legitimación al recurrente para impugnar y que no existe nulidad alguna del procedimiento como tal. 6) Que en respuesta a los argumentos del recurso, la Unidad Solicitante emitió su criterio, respecto a la maquinaria, indica que en la oferta del adjudicatario se hace mención a que no se está realizando ningún tipo de subcontrato sino el alquiler o renta de la maquinaria, aporta un pronunciamiento (resolución) R-DCA-1134-2019 emitido por la Contraloría General de la República donde se determina que el alquiler de maquinaria sí se considera como subcontratación debiendo cumplir con lo establecido en los artículos 58 y 62 de la ley de contratación administrativa y artículo 69 de su reglamento. Aplicando lo indicado en el artículo 58 de la ley de contratación administrativa se determina que el CONSORCIO AJIMA - SCA no cumple en su totalidad en lo establecido en este artículo pues no presenta en su oferta la certificación de los titulares del Capital social y de los representantes legales de las empresas propietarias de los equipos. En cuanto a lo indicado en el artículo 62 de la ley de contratación administrativa sobre el límite de subcontratación no existe ninguna autorización que permita subcontratar más del 50% del total de la obra. Además, que se realiza un análisis con el fin de determinar si el Consorcio Ajima- SCA subcontrata menos del 50% del total de la obra, indica que en los cuadros de resumen se puede corroborar esta información, pero que en las memorias de cálculo de precios unitarios por camino no hay información que determine el costo real de posesión de maquinaria y equipos, las memorias de cálculo muestran costos de maquinaria donde se asume que se incluyen implícitamente costos por posesión, repuestos, llantas combustible y lubricantes. La oferta presentada por CONSORCIO AJIMA - SCA no indica el porcentaje de participación de las empresas subcontratadas en el costo total de la oferta, ni precios de alquiler de maquinaria y tampoco aportan una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas, además al estudiar las empresas subcontratadas se observa que la empresa Ajima F y M S.A., se encuentra inactivo en la CCSS Y FODESAF, además la empresa Excavaciones Transvagema S.A., no está inscrito en la CCSS y tampoco presenta registrada actividades comerciales ante el Ministerio de Hacienda. Con respecto al punto de la hoja de cotización si bien es cierto en la oferta presentada por CONSORCIO AJIMA - SCA no se ajusta a lo solicitado en el punto 15 de la página 12 del cartel, si aporta una estructura de costos o memoria de calculo que permite determinar la razonabilidad del precio, sin embargo dichas memorias de cálculo no cuentan con la información suficiente para determinar lo solicitado en la hoja de cotización del cartel, imposibilitando poder realizar una comparación con las demás ofertas presentadas. Se realizó la revisión de la experiencia de la empresa Transportes Mapache, según el cuadro aportado, de los trabajos relacionados a la experiencia solicitada dicha empresa no cumple con la experiencia en cuanto la cantidad de kilómetros de limpieza mecanizada y conformación de cunetas. Respecto a la oferta de Consorcio CONDECO la oferta presentada no se ajusta a lo solicitado en la hoja de cotización del cartel de licitación, sin embargo, la empresa cumple con lo establecido en el artículo 26 del reglamento a la ley de contratación administrativa. Respecto a la oferta de JMAA, se analiza el desglose de precios presentado el cual indica precios por hora y no como se indica en el recurso, para un peón el precio por hora ofrecido es 1.800,00, y se determina que es válido el argumento y que el salario por hora indicado en la oferta es inferior al salario más cargas sociales de los salarios mínimos establecidos por Ley, En cuanto a la hoja de cotización presentada cabe destacar que no se ajustó a la hoja de cotización requerida en el cartel, sin embargo, cumple con lo establecido en el artículo 26 del reglamento a la ley de contratación administrativa, al presentar el presupuesto detallado. CRITERIO PARA RESOLVER. 013
y, AUDITORIA ez INTERNA Acta N* 69-2020 S.O. N% 46-2020 Fecha: 17-11-2020 Pág. N.* 13 De las afirmaciones del recurso de Constructora San Román de Turrialba S.A., y con lo. anteriormente expuesto, se determina que efectivamente el CONSORCIO AJIMA- SCA, está ante la figura de subcontratación en cuanto al 100% de la maquinaria que propone para realizar el proyecto, al presentar en su oferta el listado de maquinaria que va a poner a disposición de la obra y documentos que acreditan la contratación o arriendo de dicha maquinaria con terceros, que si bien es cierto indica que no llega ni a una 17% del monto del contrato, esta oferta no cumple con los artículos de la Ley y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que lo regulan, y que establecen ciertos requisitos que no fueron cumplidos ni en la presentación de la oferta ni en la etapa recursiva, que era la etapa procesal oportuna para su preseritación. En este sentido el numeral 62 de la Ley de Contratación Administrativa dispone que: “El contratista no podrá subcontratar más de un 50% del total de la obra, salvo autorización previa y expresa de la administración, cuando las circunstancias lo justifiquen, así mismo los subcontratistas estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 22 bis de esta Ley y deben cumplir con una serie de requisitos que deben ser aportados desde la presentación de la oferta, tales como: el listado de subcontratistas, certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de las empresas. Lo que más llama la atención, es que la resolución de referencia que se utilizó para dar soporte a esta recomendación de resolución y criterio técnico, la resolución R-DCA-1134- 2019, se trata exactamente de la misma situación y de la misma empresa JR AJIMA, una de las que conforma el Consorcio, por lo que supone que al haber estado ya en esta misma situación debió conocer el procedimiento y con su oferta presentar la documentación concerniente según lo regula la legislación, por lo anteriormente expuesto, esta oferta no se ajusta a los aspectos legales para la contratación, por otra parte, las empresas a las que se les arrienda la maquinaria y equipo no se encuentran legalmente habilitadas para realizar actividades comerciales, toda vez que'se deja de lado el cumplimiento de ciertos aspectos como estar inscrito y al día en la CCSS, además de encontrarse en condición de activo y de tener las actividades debidamente registradas en Hacienda. Así como se demuestra, que la contratación o arriendo de maquinaria no es un contrato de aprovisionamiento, como sí lo es la contratación de mano de obra o compra de materiales necesarios para la realización del proyecto, como lo quiere hacer ver el adjudicatario, sin embargo, este tipo de relaciones con terceros se utiliza o se genera para dotarse de insumos o servicios, no aplica para este caso particular. En cuanto a las demás ofertas y a los argumentos expuestos: la oferta de Transportes Mapache S.A., queda demostrado que no cumple con la experiencia mínima solicitada en cuanto a la cantidad de kilómetros de limpieza mecanizada y conformación de cunetas, por lo tanto, esta oferta debió ser descalificada en la etapa de estudios técnicos. La oferta de Consorcio CONDECO se aparta de los cuadros de cotización establecidos en el cartel, lo que imposibilita la comparación de las ofertas en igualdad de condiciones, además no se pueden identificar o verificar el apego a las actividades y cantidades establecidas en dicha hoja en la etapa de la evaluación técnica. Siendo que ya se realizó la apertura de las ofertas y los oferentes pueden tener acceso a toda la información, este aspecto se vuelve insubsanable, ya que le genera una ventaja indebida sobre los oferentes que sí cumplieron con la forma de la presentación, ya que se trata de aspectos sobre la conformación de los precios y desgloses. Al consultar en la Municipalidad sobre las patentes de las empresas que conforman el consorcio, se nos indica que esa situación es porque quizá las actividades que realizan en ese municipio es de carácter administrativo, no obstante las empresas pueden realizar actividades diferentes en otras municipalidades, para lo que deben solicitar la licencia en cada municipio donde operen y distribuir los ingresos de manera porcentual entre los municipios tal y como lo determina la ley de patentes de la Municipalidad de San José. Por lo anterior, no se puede demostrar que las empresas que conforman el consorcio cuenten con una patente que las habilite para realizar actividades de construcción de carreteras, visto los puntos anteriores dicha oferta debió ser descartada. Respecto a la oferta de J.M.A.A. DE OCCIDENTE S.A., dicha oferta no se ajusta a la hoja de cotización tal como se establece en el cartel, lo que imposibilita la revisión y comparación de ofertas en igualdad de condiciones y su apego a las actividades y estimaciones apegados a las especificaciones del proyecto, situación que ya se dio por insubsanable luego de la apertura de ofertas, por otra parte el cálculo de precio por hora no se ajusta a salario mínimo de ley más cargas sociales, como quedó demostrado en el documento del recurso y el análisis de la unidad solicitante. Por lo tanto, esta oferta también resulta inelegible. Respecto a los puntos mencionados en respuesta a la audiencia, en contra de la oferta de San Román, en cuanto a que una de las máquinas está en proceso de inscripción, no se logra demostrar que tiene algún impuesto pendiente de pago,
Acta N% 69-2020 S.O. N% 46-2020 Fecha: 17-11-2020 Pág. N.2 14 además, de ser así no podría ni haber ingresado el trámite al registro y el pago del marchamo u otros rubros se realizaría o saldría al cobro en el momento procesal correspondiente, siendo que aún no se produce el hecho generador, por lo que este aspecto no es de recibo. Lo demás no se analiza ya que por el aspecto de la experiencia esta oferta resultó inelegible. II. Que en recurso de revocatoria presentado por la empresa EQUIPOS MATA S.A., indica 1) que el acto recurrido debe ser anulado, en virtud de la aplicación de los artículos 3 párrafo 4 de la LCA que establece el régimen de nulidades y su relación su relación con lo dispuesto en los artículos 1, 11, 129, 133, 136 inciso a), 158, 165, 166, 172, 174, 180 de la Ley General de la Administración Pública, que establece la necesaria fundamentación de los actos de adjudicación de manera clara , precisa y sin ambigúedades, que hagan ininteligible esa actuación de la Administración licitante, lo cual de omitirse, como en efecto sucede en este caso, habrá una nulidad absoluta que no permite arreglarse a derecho por saneamiento, ni por convalidación. Esto debido a que el acto con oficio SMG 1024-2020, fechado 23 de setiembre del año 2020 (acuerdo de adjudicación), adopta su fundamentación en la recomendación de adjudicación que consta en el oficio SICOP sin número, pero de las 12:52 horas del 15 de septiembre del 2020, de la Proveeduría Institucional de la Municipalidad licitante, suscrito por la Licda Zilenia Venegas Vargas, donde indica que esa adjudicación se basa en la recomendación técnica para adjudicar la contratación a CONSORCIO AJIMA-SCA; pero, que no está claro a cual recomendación técnica se refiere ya que aparecen dos oficios No. SIOP-774-2020 de distinto contenido pero con la misma fecha; lo que vicia de nulidad absoluta la contratación a partir de ese ítem procedimental y como tal, en este caso la Municipalidad de Guácimo debe declarar esa nulidad, no solo porque deja en indefensión a los demás oferentes, sino porque violenta flagrantemente el debido proceso de la contratación, a lo cual está obligado por disponerlo así el artículo 174 de la Ley General de la Administración Pública y, así lo solicitamos que se haga. Esta declaración de nulidad absoluta debe hacerse por parte de la administración licitante, por cuanto en esos oficios SIOP-774-2020, se mantienen dos versiones técnicas diversas, y muchas veces contrapuestas, por lo que en ellos no puede fundarse aquel acto de adjudicación y, sobre todo, porque ninguno de los actos dejan sin efecto el anterior, porque tampoco se sabe cuál es el anterior, ya que se identifica con el mismo número de consecutivo, es emitido por el mismo órgano y los mismos funcionarios y en la misma fecha y, lo más grave es que se dictan con asignación de situaciones jurídicas diversas = en cada uno de los oficios- para los oferentes, con consecuencias distintas para estar legitimado como adjudicatario y al margen de los requisitos de admisibilidad exigidos por el cartel. 2) Indica además que la oferta del CONSORCIO AJIMA-SCA, debió ser descalificada desde un inicio ya que contempla el IVA y que la Administración fue muy clara al indicar en el cartel que el precio será unitario, cierto y definitivo e invariable, libres de todo impuesto, por lo tanto el oferente incurre en un evidente error ya que es conocido por los que ofertan con regularidad en este tipo de licitaciones que las Municipalidades son LIBRES DE TODO IMPUESTO, por lo que no es aplicable recurrir al desconocimiento del art. 8 de la Ley 7794 del Código Municipal donde se concede a las municipalidades la exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos. Que le resulta imperdonable y a todas luces reprochable, que la Municipalidad de Guácimo se tomara la atribución de modificar la oferta de dicho consorcio y simplemente se sumara los precios sin el IVA, asignando el monto de ¿51.899.154.60, monto que por ley debe ser cierto, definitivo e invariable según lo indica el RLCA y copia el artículo del precio. 3). Análisis de las demás ofertas; Este análisis resaltará diferentes incumplimientos presentes en las restantes ofertas, pero también se hará mención del oficio SIOPE 572-2020 de la unidad de Servicios de Infraestructura y Obra Pública de la Municipalidad de Guácimo, dicho documento forma parte del cartel de la contratación que aquí interesa, mismo que modificó los requisitos de experiencia solicitados inicialmente y establece que la experiencia mínima, que el oferente debe acreditar como requisito de admisibilidad deberá ser de al menos 30 kilómetros de limpieza mecanizada, 60 kilómetros de conformación de cunetas y 6,000 metros cúbicos de movimiento de tierra realizados en los últimos 5 años. Por lo tanto, haremos un breve resumen de la experiencia de los restantes oferentes. Indica que, la oferta de la empresa Transportes Mapache, no contiene ningún documento que acredite tales cantidades en proyectos de los últimos 5 años, con los que se logre sustentar la experiencia que deben poseer como mínimo los oferentes para ser admitidos a concurso. Se incluyen varias referencias comerciales de proyectos realizados, que en conjunto están muy lejos de sumar las cantidades requeridas por la Municipalidad de Guácimo, como 015 RAEIDA DE GUACH
' AUDITORIA in NL ERNA Acta N% 69-2020 S.0. N% 46-2020 Fecha: 17-11-2020 Pág. N.* 15 MINIMO requerido para ser una oferta admisible, y aporta un cuadro comparativo donde demuestra sus afirmaciones. Ahora bien, con relación a la oferta realizada por CONSTRUCTORA SAN ROMAN DE TURRIALBA S.A., esta no puede considerarse para los efectos ni siquiera de calificación, por cuanto no cumple con lo exigido en el punto 4 del cartel, inciso i) relativo a la experiencia para ser más precisos, porque esta empresa para efectos de cumplir con dicho requisito el informe de avance PUT-322-2020, emitido por la UNIDAD EJECUTORA MUNICIPALIDAD DE OSA, el mismo se puede tomar como válido por estar emitido dentro del periodo solicitado de obras ejecutadas en los últimos cinco años, pero este no aporta mayor experiencia (ver cuadro adjunto), sin embargo también pretendió cumplir con dicho requisito presentando la orden de modificación N* 5, emitida por la Gerencia de conservación de Vías y Puentes de CONAVI, sabiendo que aunque sean muchos documentos juntos, todos se refieren a la misma Licitación Abreviada “2013LA-000020-ODIOO y a la misma orden de modificación N* 5, misma que tampoco suma gran cantidad de obras acorde a las solicitadas, según se aprecia en el documento presentado en el cuadro denominado “CUADRO DE VARIACIONES, CANTIDADES Y MONTOS FINALES, que se encuentra en la última página de dicha modificación, a modo de resumen se adjunta un cuadro de cantidades, también incluyó como parte de este requisito la carta emitida por la empresa ARAICA, con fecha del 19 de diciembre de 2019, en la cual se indica que CONSTRUCTORA SAN ROMAN DE TURRIALBA S.A les ejecutó en los últimos 5 años algunos proyectos que solo corresponden a movimiento de tierra y algunos metros cúbicos de concreto que no suman a la experiencia solicitada, aporta cuadro de resumen. Por lo tanto en la oferta presentada por CONSTRUCTORA SAN ROMAN DE TURRIALBA S.A, no existe ningún documento que acredite tales cantidades en proyectos de los últimos 5 años, que sirvan para soportar la experiencia que irremediablemente deben poseer como mínimo para ser admitidos a concurso. Solamente incluyen varias referencias comerciales de trabajos realizados, que en conjunto están muy lejos de sumar las cantidades requeridas por la Municipalidad de Guácimo, como MINIMO requerido para ser una oferta admisible. La oferta presentada por el Consorcio CONDECO, también carece de la experiencia suficiente para continuar dentro de este concurso, aunque este consorcio pretendió llenar ese vacío con documentación que se refiere a experiencia en obra civil, tal como lo es la colocación de tubería de concreto, construcción de cabezales en concreto, así como un sin número de obras similares que no suman a la experiencia solicitada en el cartel y aporta cuadro de resumen. De todos los documentos aportados y minuciosamente revisados, solo se logró encontrar algunos kilómetros de conformación de cunetas y unos pocos metros cúbicos por movimiento de tierra, cabe resaltar que entre todos los documentos aportados por este consorcio, específicamente en el archivo electrónico denominado “Experiencia Sinac” donde se encontraron la mayor cantidad de kilómetros de conformación de cuneta (67,5 KM), también se encuentra adjunta en el mismo documento una página que corresponde a obras supuestamente contratadas también con SINAC, pero esas labores corresponden a otro proyecto, que es Licitación Pública 2012LN-000316-01100, y dicho documento carece de toda firma o sello estampado emitido por algún representante, ingeniero o funcionario de SINAC, que pudiera afirmar que dichos trabajos fueron realizados por la empresa, por to tanto dicho documento jamás podría ser tomado en cuenta como experiencia válida para ser aportada en este concurso. Es más que evidente que no existen documentos suficientes que acrediten tales cantidades en proyectos de los últimos 5 años, que sirvan para soportar la experiencia que irremediablemente deben poseer como mínimo para ser admitidos a concurso. Respecto a la maquinaria indica: Con lo que corresponde a este rubro tan importante como lo es la maquinaria que se va a emplear en el desarrollo de las labores que aquí interesan, el Consorcio CONDECO, ofreció un total de nueve equipos; Luego de realizar las consultas correspondientes a la página del registro nacional https: //www.rnpdigital.com/ podemos apreciar que más del 50% de los equipos ofrecidos no pertenecen a ninguno de los integrantes del Consorcio Condeco, es más a nombre de Constructora Next, que forma parte del consorcio, solo se encuentran los siguientes equipos, de los cuales se aportan como prueba los estudios de registro correspondientes. Es más que evidente que nos encontramos frente a un subcontrato de más del 50% de los equipos necesarios para realizar el proyecto, violentando lo dispuesto en el Artículo 69.Subcontratación, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa N* 33411, lo cual debió de haber sido tomado en cuenta por la Municipalidad de Guácimo a la hora de realizar el análisis de cada oferta, sabiendo que las obras a contratar demandan en su totalidad el uso de gran' cantidad de maquinaria pesada, tornando en cuenta que existen grandes posibilidades de que los trabajos requeridos no puedan
Acta N* 69-2020 S.O. N* 46-2020 Fecha: 17-11-2020 Pág. N.2 16 ser finalizados como se pretende, por lo tanto, debió desestimar la plica del Consorcio CONDECO. Con respecto a la oferta presentada por la empresa J.M.A.A.DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA, es más que evidente que no debió de sobrepasar la primera etapa de evaluación, debido a que dentro de toda la documentación aportada, no se encontró ningún documento que acredite tales cantidades en proyectos de los últimos 5 años solicitados por la administración en el punto 4 del cartel, inciso ¡) relativo a la experiencia para ser más precisos, con los que se logre sustentar la experiencia que deben poseer como MÍNIMO los oferentes para ser admitidos a concurso. Se incluyen varias referencias comerciales de proyectos realizados en los que se aprecia que han realizado trabajos por horas en alquiler de maquinaria y algunos metros cúbicos de lastre, pero en conjunto están muy lejos de sumar las cantidades requeridas por la Municipalidad de Guácimo, como MINIMO requerido para ser una oferta admisible. Por lo que dicha oferta no puede ser considerada como admisible y mucho menos en alguna instancia llegar a ser adjudicataria de las labores que se pretenden contratar y debe ser desestimada dentro del proceso. Que, en respuesta a la audiencia concedida al adjudicatario manifiesta lo siguiente: De primer orden es necesario indicar que, la empresa que impugna el acto de adjudicación carece de toda legitimación para hacerlo, puesto que, como veremos, ostenta incumplimientos esenciales en su oferta, lo cual le impide contar con la debida legitimación para impugnar. Tal y como consta en el expediente electrónico de la contratación que nos ocupa, la oferta de la impugnante no fue analizada por la Administración en virtud de la existencia de ofertas cumplientes con precios radicalmente inferiores, es decir, que a efectos de contar con la debida legitimación, la recurrente debió haber demostrado no solo el incumplimiento de mi representada, sino de todas las ofertas que le son superiores y además de ello, demostrar que su oferta es elegible y digna de ser adjudicada, nada de lo cual consta en los alegatos que presenta como recurso ya que simplemente hace aseveraciones y no presenta prueba alguna que respalde los supuestos errores. Es así como al no demostrar la empresa recurrente su mejor derecho a resultar adjudicado, su recurso debe ser rechazo por falta de legitimación y, por consiguiente, ser declarado inadmisible, lo cual desde ya solicitamos con el debido respeto. CON RESPECTO A LA MAQUINARIA OFRECIDA, Observando el cartel de licitación podemos ver que con respecto a la maquinaria solicitada la Administración es muy clara en su solicitud en indicar que los equipos ofrecidos tienen que contar con su respectivo número de placa, es decir deben de encontrarse debidamente inscritos y por consiguiente al día con el pago de todos los tributos que le corresponden llámese pagos de derechos de circulación y demás impuestos nacionales que se cancelan con el pago de este rubro. Se puede observar que este oferente ofrece un equipo sin inscribir. Con lo cual se demuestra que también presenta una morosidad en el pago de impuestos nacionales, lo que hace que su oferta sea legalmente inelegible, debido precisamente a esa condición de morosidad; así lo ha señalado la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, al indicar: “..no se discute que los impuestos cancelados en lo que se conoce usualmente como "marchamo” son los impuestos que corresponden al seguro obligatorio de vehículos automotores (SOA) (Ley No. 7088, artículo 9), los cuales son impuestos nacionales y en consecuencia deben los oferentes estar al día con esas obligaciones...” R-DCA-498-2014. CON RESPECTO AL PORCENTAJE CONCERNIENTE A DIRECCIÓN TÉCNICA 5% DEL CFIA VRS 1.99% DE LA OFERTA. Tal y como se observa en todas sus memorias de cálculo, este oferente no tomó en consideración dentro del porcentaje de administración del proyecto -en mano de obra lo correspondiente a la tarifa del profesional responsable de la obra, ya que según lo establecido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) la dirección técnica del proyecto es de al menos un 5% ( Decreto Ejecutivo NO 18636-MOPT), y tal y como se observa en esta oferta solo se consideró un 1.99 % para el rubro de mano de obra de administración, lo que significa un incumplimiento a la normativa del CFIA, ya que la referida tarifa es de acatamiento obligatorio para todas y cada una de la empresas y profesionales miembros de dicho Colegio, lo que determina la total inelegibilidad de esta oferta y aporta el cuadro de desglose de precio de Equipos Mata, así como cuadro de porcentaje de honorarios, por lo que indica que queda más que demostrado la inelegibilidad de esta oferta ya que presenta groseros errores que van en contra de las leyes que rigen la materia. RESPUESTA A LOS-SUPUESTOS IMCUMPLIMIENTOS POR PARTE DE MI REPRESENTADA. Con respecto a la modificación de precio de nuestra oferta, no lleva la razón el objetante al indicar de forma temeraria que la administración modificó nuestro precio, pues en su oferta se puede observar claramente el “Precio total sin IVA”, los precios totales de cada camino y que la suma de esos precios da como resultado la totalidad adjudicada, en ningún momento procesal se ha modificado
018 AUDITORIA INTERNA Acta N% 69-2020 S.0. N 46-2020 Fecha: 17-11-2020 Pág. N.0 17 esos precios, por lo que total y completamente falso que se halla realizado alguna modificación de precios, cosa muy diferente fue lo realizado por la administración que únicamente adjudicó sin tomar en consideración el porcentaje correspondiente al impuesto al valor agregado, pero jamás realizó ninguna modificación de estos precios totales. Lo que demuestra que el único fin de este oferente es distraer a la Administración con aseveraciones falsas y sin sentido para atrasar el proceso. Es más que evidente que con la información que presentó mi representada en su oferta, tanto en los formularios aportados como en las correspondientes memorias de cálculo, que corresponde a toda la información requerida por el cartel, esa Administración logró visualizar todo lo necesario para llegar a la acertada conclusión de que nuestra oferta es una oferta válida desde el punto de vista técnico, económico y legal merecedora de resultar adjudicataria, sin dejar de lado que somos la oferta más económica para la administración. Es decir, si bien la forma en que se formuló la cotización y se aportó el presupuesto correspondiente podría no ser exactamente la misma que solicitó el cartel, ello resulta ser realmente irrelevante, habida cuenta que por el fondo la oferta cumple a cabalidad e incluye por el fondo toda la información requerida por la Municipalidad para valorar adecuadamente nuestra oferta, por lo que no existe incumplimiento alguno al respecto de nuestra parte, todo de conformidad con lo establecido por los artículos 4 de la Ley de Contratación Administrativa y 2 de su Reglamento, según los cuales: “En todas las etapas de los procedimientos de contratación, prevalecerá el contenido sobre la forma, de manera que se seleccione la oferta más conveniente,...”, de manera que “En las distintas actuaciones prevalecerá el contenido sobre la forma”, en aplicación de los principios generales de eficiencia y eficacia que informan e inspiran la contratación administrativa en el país. CRITERIO DE LA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA PUBLICA. Respecto a los argumentos del recurso, la unidad solicitante manifiesta según el primer punto en cuanto a la existencia de dos documentos con oficio SIOP 774-2020 de distinto contenido, según consta en la plataforma Sicop, uno con fecha del 21/07/2020 y que debido a una inconformidad de proveeduría solicitó nuevamente el criterio de adjudicación el 07/09/2020. (siendo lo correcto el criterio técnico o revisión de aspectos técnicos y económicos, así como recomendación de adjudicación). Respecto a la oferta presentada por Consorcia AJIMA -SCA, si bien es cierto presento su oferta económica con el 1.V,A este no genera una ventaja competitiva ante los demás oferentes, además se logra identificar fácilmente el monto de la oferta sin el 1.V.A, que también está indicado en la oferta por lo que se analiza la oferta sin impuestos tal como consta en el análisis técnico. En cuanto la experiencia de los oferentes se realizó una revisión de todas las ofertas donde se evaluó únicamente las actividades iguales o relacionadas con movimientos de tierra, conformación de cunetas y limpieza mecanizada y aporta el cuadro de resumen. Con respecto a la maquinaria aportada por la empresa CONDECO se realiza la revisión de la maquinaria y se determina que al subcontratar maquinaria la empresa debió cumplir con lo establecido en los artículos 58 y 62 de la ley de contratación administrativa y artículo 69 de su reglamento. Indica además que: Al realizar una nueva evaluación considerando los puntos expuestos en los recursos presentados, se determina que la siguiente mejor oferta en cuanto al precio es la presentada por Equipos Mata. Se analiza la oferta presentada por la empresa Equipos Mata y la misma cumple con lo solicitado en el cartel de licitación (cuadros de cotización, presupuesto detallado, maquinaria presentada, experiencia solicitada, cronograma de trabajo, etc.) y recomienda: acoger parcialmente los recursos y adjudicar el procedimiento a la empresa EQUIPOS MATA S.A. CRITERIO PARA RESOLVER. Sobre los argumentos del recurso de que existen dos oficios SIOP- 774-220 con la misma fecha de emisión y que contienen la revisión técnica de las ofertas, dichos oficios fueron recibidos o tramitados en distintas fechas, uno el 24 de agosto y el otro el 15 de setiembre, que fue el que se tomó en consideración para fundamentar la recomendación de adjudicación por parte de la proveeduría, toda vez que por el resultado de este último oficio, todas las ofertas fueron incluidas en la etapa de evaluación, ninguna se excluyó como lo indicaba el oficio fechado el 24 de agosto, esto se comprueba con la pantalla de evaluación de ofertas. Según la siguiente pantalla tomada del SICOP.
Acta N* 69-2020 S.O. N* 46-2020 Fecha: 17-11-2020 Pág. N.* 18 [ 2:.Evaluación de ofertas realizadas ] Confirmar in oz Calificac Posición de Nombre del prov Número de la oferta ión greso ofertas eedor . de comentar final - 1OS 4 Consorcio AJIMA- 2020LA-000005-00225000 100 Ñ Consulta SCA 01-Partida 1-Oferta 7 o r TRANSPORTES M 2 APACHE SOCIEDA COZOLA-000005-00225000 92,46 No Censulta D ANONIMA ceda AUIerta O E CONSTRUCTORA 3 SAN ROMAN DET 2020LA-000005-00225000 — 6 y, N Consulta URRIALBA SOCIE 01-Partida 1-Oferta 3 , o n DAD ANONIMA a CONSORCIO CON 2020LA-000005-00225000 — g; 22 No Consulta DECO 01-Partida 1-Oferta 8 : r 2.M.A-A-DE OCCID 20201 A-000005-00225000 Consulta 5 ENTE SOCIEDAD tr 72,44 No : ANONIMA Oi-Partida 1-Oferta 2. E ó O NALES 2020LA-000005-00225000 — 70 4 No Consulta MA 01-Partida 1-Oferta 5 ! E CONSTRUCTORA — 20701 A-000005-00225000 Consulta 7 MECO SOCIEDAD a O DOZZS00O 62,96 No , ANONIMA Yi-Partida Loferta 4 E Ahora bien, como parte de la revisión de los argumentos de los recursos, se determina, que ninguno de estos oficios SIOP-774-2020, cumplen con la función primordial que es determinar primero si las ofertas son admisibles en cuanto a los criterios de admisibilidad fijados en el cartel por la misma unidad solicitante, en este caso, debió revisarse si los oferentes cumplían con la experiencia mínima solicitada, para que pasaran a la evaluación técnica, donde se determina su apego a las especificaciones de la obra y otras regulaciones. En este sentido, la revisión de ofertas es escueta y se limitó a indicar que todos los oferentes cumplen, como se evidencia en la siguiente información tomada del SICOP. Información de la oferta ] Listado de ofertas seleccionadas para la verificación. Posi Resultado d ción Nombre de Proveedor Número de la oferta e verificació . n 1 Consorcio AJIMA-SCA ZO20LA-000005-0022500001-Partida 1-Oferta Cumple 2 TRANSPORTES MAPACHE S 2020LA-000005-0022500001-Partida 1-Oferta Cum le OCIEDAD ANONIMA 6 P CONSTRUCTORA SÁN ROM 20201 A-000005-0022500001-Partida 1-Oferta 3 AN DE TURRIALBA SOCIED 3 Cumple AD ANONIMA 4 "CONSORCIO CONDECO 2020LA-000005-0022500001-Partida oferta cumple 5 )M.AA.DE OCCIDENTE SO 2020LA-000005-0022500001-Partida 1-Oferta — Co, CIEDAD ANONIMA 2 P 6 EQUIPOS MATA SOCIEDAD -2020LA-000005-0022500001-Partida 1-Oferta Cumple ANONIMA 5 NT AD UACIMO 019 ITORIA ERNA
020 AUDITORIA INTERNA Acta N% 69-2020 S.O. N* 46-2020 Fecha: 17-11-2020 Pág. N.2 19 7 CONSTRUCTORA MECO SO 2020LA-000005-0022500001-Partida 1-Oferta ' Cumple CIEDAD ANONIMA 4 [3. Encargado de la verificación] Fecha y hora Número de t Correo elect límite Fecha/hora z As de solicitud de eléfono rónico de verificaci verificación ón Estado de la Resulta verificac do ión No Verificador Luis Fernand 1 o Chacon Per 27165051 ez IchaconQgua 07/09/2020 15/09/2020 Tramita Cumple cimo.go.cr 14:00 07:46 da n Si bien es cierto, el oficio en que se fundamenta la recomendación de adjudicación no es claro, en cuanto a la revisión realizada y no está apegada a las normas, no se deja a ningún oferente en indefensión como menciona el escrito del recurso, si no, que al ser declarados como cumplientes se les abre la posibililidad en etapa recursiva de presentar sus disconformidades, como fue el caso de Constructora San Román S.A., se evidencia que aunque en el oficio de tramite de la verificación realizada el 24 de agosto, se indica que dicha oferta no cumple con aspectos de admisibilidad como la experiencia, dicho oferente presentó sus alegatos mediante el recurso como pudieron realizarlo los demás. Por otra parte, como parte de la revisión de todos los argumentos de ambos recursos, se está analizando, ahora sí a derecho, la admisibilidad de las ofertas en relación con la experiencia mímima requerida y previamente establecida, así como otros aspectos; apego a salarios mínimos, maquinaria y su procedencia en otros. Al haber determinado durante este proceso de resolución, mediante oficio SIOP-1011-2020 debidamente incorporado en el expediente de contratación, en la sección de trámite de solicitud de verificación en la pantalla del recurso, que de las 7 ofertas recibidas, solo la de Equipos Mata S.A., cumple con la experiencia mínima establecida como requisito de admisibilidad, presenta los cuadros de cotización según se establecieron en el cartel, aporta el cronograma de trabajo y que el funcionario que realizó dicha revisión indica que esta es la siguiente mejor oferta en cuanto a precio, se va a solicitar la revisión del presupuesto detallado y otros aspectos, para verificar el apego a salarios mínimos de ley y especificaciones que solo se pueden confirmar en dicho documento, por lo que mediante solicitud de verificación por medio de SICOP el 03 de noviembre, se le solicita al analista de la unidad solicitante que revise dicha información para poder determinar el apego de la oferta de Equipos Mata a las especificaciones de la obra. Razón por la cual, efectivamente se debe declarar la nulidad del acto de adjudicación. Respecto a que la municipalidad modificara la oferta tomandose atribuciones y sumando precios sin impuestos, lo cierto es que en la oferta, como se puede apreciar en el cuadro siguiente, tiene el detalle de cuánto es el monto con impuestos y el monto sin impuestos. La administración está tomando para la comparación el precio sin impuestos sin tener que hacer ningún cálculo o sumatoria o modificar el precio ofertado como lo indica el recurrente, para dejar más claro el actuar de la municipalidad y para fundamentar esta decisión se tiene la resolución R-DCA-1038-2019, donde la Contraloría General de la República indica lo siguiente: ...“que la adjudicataria Ricoh Costa Rica S.A., cotizó tanto el precio con impuestos $663.22, como el precio sin impuestos $586.92 (hechos probados 4 y 8). Así las cosas, como primera conclusión estima esta División, que la Administración fue consecuente al aplicar la metodología de evaluación, pues considera el precio sin impuestos de Ricoh, que ofreció al momento de la apertura de ofertas $586.92 y el precio sin impuestos al momento de la apertura de ofertas de la empresa apelante Productive Business Solutions (Costa Rica) S.A., que cotizó un precio sin impuestos de $615.98, con la finalidad de colocar y evaluar ambas ofertas en un plano de igualdad, ya que comparar los precios ofertados en igualdad de condiciones a partir de la
021 -—SFunicipalidad de Guácimo N ALADAD Si DE GUACIMO ¿Ey AUDITORIA > INTERNA Acta N* 69-2020 S.O. N* 46-2020 Fecha: 17-11-2020 Pág. N.? 20 información cierta con la que contaba de ambos oferentes, arriba a una adjudicación justa y apegada a derecho”. Así las cosas, el actuar de la Municipalidad de Guácimo es correcto y compara las ofertas en un plano de igualdad, por lo anterior, referente a este aspecto, no se acoje el recurso. ?lanazasidorciDomain= [+ Ofena- Google Chrome : =- p x MP. a [Aprobación] Tipo de firma Nombre del encargado Nombre de la Empresa/Nombre del departamento ! Consorcio NELSON PORRAS LORÍA y.R. AJIMA DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA/ADMINISTRACION sti [Información de blenes, servicios u obras] Presupuesto . Linea ! Descripción del bieníservicio Unidad estimado unitario 1 SERVICIO MANTENIMIENTO DE CAMINOS DE LASTRE NA 93.900.000 CRO Cantidad Código del producto del proveedor Nombre del producto del proveedor SERVICIO MANTENIMIENTO DE CAMINOS DE LASTRE SERVICIO 2 1 721410039200515100000004 MANTENIMIENTO DE CAMINOS DE LASTRE AJIMA eo mico Pri totISÍM Dacuento — Monto Er Momo. Memtoctros Costos por arco era 3 | s1.890.154,60 — 51.899.154,6 09% O 13%. 6.746.890,098 o O 58.546.044,698 aa jumpueso al vaor agrega. —u—«M¿MN. 4 Precio total silempuesios————— 51.899,154,6 Costos por acarreos o Descuento o | 5 Impuesto al valor agregado 8.746.890,098 Otros impuestos o | Precio Total [CRC] $8.546.044,698 Observaciones po a 1 detallo de otros impuestos | el | Jotros costos ] A Respecto a la inadmisibilidad de las ofertas de Transportes Mapache, Constructora San Román de Turrialba S.A., Consorcio CONDECO, J.M.A.A. de Occidente por la experiencia insuficiente para cumplir con la admisibilidad, ya este aspecto fue abordado, por lo que no se va a desarrollar. Por otra parte, el Consorcio CONDECO, también se encontraba en la figura de la subcontratación y no cumplió desde la oferta con lo regulado en el artículo 58 y otros relacionados con la presentación de documentos. Para analizar los argumentos de la audiencia: Sobre la legitimación del apelante cuestionada por Consorcio AJIMA-SCA, cabe mencionar que en el escrito del recurso y en los documentos que se anexaron se encuentran las pruebas de las afirmaciones realizadas por el recurrente Equipos Mata S.A., este oferente se dio a la tarea de hacer la revisión exahustiva de cada una de las ofertas y aporta los cuadros comparativos de la experiencia de cada una y estractos del cartel, así como estudios registrales de máquinas, entre otros, todo con el fin de fundamentar sus argumentos, por lo que se determina que sus afirmaciones están debidamente fundamentadas, lo que causa el rechazo de este argumento. En cuanto a demostrar su mejor derecho a resultar adjudicatario, la administración realiza las acciones pertinentes en esta etapa, para determinar si esta oferta cumple con todos los extremos del procedimiento. En referencia a la maquinaria en trámite de inscripción, como ya se mencionó, el hecho de que algún equipo se encuentre en trámite de inscripción en el registro no significa que tenga impuestos pendientes de pago, además en el escrito de la audiencia presentada por Ajima no se aporta ninguna prueba al respecto, por lo que se rechaza este argumento. Respecto al porcentaje correspondiente a la dirección técnica, si bien es cierto que el Colegio establece que es un 5%, en la tabla resúmen de la oferta de Equipos Mata el 1.99% indica que corresponde a la Administración de la Mano de obra, no es explícito que eso se refiere a la dirección técnica de la obra como tal, además, la empresa no está contratanto un profesional por aparte que le realice esta actividad, sino que debe contar en su planilla con el ingeniero y por ende le paga un salario, no así un 5% de honorarios de cada proyecto que le dirija, a forma de ejemplo, tal como sucede con los Ingenieros de la
022 Municipalidad de Guacimo, UNT DE GUÁCIMO ; AUDITORIA INTERNA Acta N* 69-2020 S.O, N% 46-2020 - Fecha: 17-11-2020 Pág. N.? 21 Municipalidad, que están a cargo de la supervisión de las obras que se contratan o que se realizan con personal municipal y por esto perciben un salario y no un honorario. Por lo anterior dicho argumento también es rechazado. Lo referente al precio de su oferta que contiene el IVA, ya fue desarrollado “anteriormente. En razón de lo anteriormente expuesto, determinada la inadmisibilidad de 6 de las ofertas (Consorcio Ajima - SCA, Transportes Mapache S.A., Constructora San Román de Turrialba S.A., Consorcio CONDECO, J.M.A.A de Occidente S.A. y Constructora Meco S.A.) y la inelegibilidad de la oferta de Equipos Mata S.A. SE RECOMIENDA: De conformidad con las razones expuestas y lo establecido por los artículos 188, 193, 194 y 195, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y por razones de protección al interés público, en aras de dar un correcto uso a los recursos públicos 1) Declarar sin lugar los recursos de revocatoria interpuestos por CONSTRUCTORA SAN ROMAN DE TURRIALBA S.A. y EQUIPOS MATA S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2020LA- 000005-0022500001, recaído a favor del CONSORCIO AJIMA-SCA y declarar la nulidad del acto de adjudicación y 2) declarar infructuoso el procedimiento, con fundamento en el artículo 86, debido a que las ofertas recibidas no son admisibles o no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso 3) De conformidad con el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa, este acto agota la vía administrativa. Acuerdo N% Cinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. 2- Se dio lectura a oficio AMG-1312-2020 con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo el 12-11-2020 firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González - Alcalde Municipal, en el cual. remite oficio suscrito por vecinos de la Comunidad de La Lucha de Río Jiménez, comunicando que dicha Comunidad no cuenta con un Comité activo y juramentado de Deportes que pueda cumplir con sus funciones ya que el que estaba activo venció hace mucho tiempo. Por lo tanto un grupo de vecinos de nuestra comunidad deseamos seguir con el trabajo y funciones del Comité de Deportes y trabajar a beneficio de nuestra Comunidad y nuestros jóvenes y así fomentar el deporte como medio de disciplina y valores y así mejorar nuestra comunidad. : Por lo tanto nosotros deseamos ser juramentados y así poder cumplir como se debe : como Comité de deportes en nuestra Comunidad sentimos preocupados con ciertas anomalías que se están presentando. Conocida la solicitud el Presidente Municipal “Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Para nombrar un Comité de Deportes se debe llevar a cabo una asamblea con la participación de un representante del Comité de Deportes, que este ahí presente, si no me equivoco, por lo que no es competencia de este Concejo juramentar a un Comité de Deportes esa gestión corresponde al Comité Cantonal de Deportes, por lo tanto la propuesta seria trasladarle la solicitud presentada por vecinos de la Comunidad de La Lucha de Río Jiménez al Comité de Deportes, para que sean ellos que lleven el proceso que se está” solicitando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación Guácimo, oficio suscrito por vecinos de la Comunidad de La Lucha de Río Jiménez, en cual comunican que dicha Comunidad no cuenta con un Comité Deportes activo y juramentado debido a vencimiento del anterior y su deseo de conformar esta agrupación, por esta razón este Órgano Colegiado sugiere al Comité de Deportes, atender la solicitud, bajo el debido proceso, brindándole la respuesta de conformidad a la petitoria de los vecinos. Debiendo informar a este Órgano Colegiado la determinación y resolución al caso. Acuerdo N' Seis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Acta N* 69-2020 S.O. N* 46-2020 Fecha: 17-11-2020 Pág. N.* 22 3- Se dio lectura a copia de oficio AMG-1329-2020 con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo el 12-11-2020 firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González - Alcalde Municipal, enviado a el Lic. Alejandro Muñoz Villalobos - Presidente Ejecutivo de RECOPE, manifestando: Dentro del marco de mis competencias y en respaldo al acuerdo N* Uno, de la sesión ordinaria N2 45-2020 del 10 de noviembre 2020, solicito su anuencia para que se nos done a esta Municipalidad la cantidad de mil o más toneladas de chatarra de bienes en desuso y obsoletos, los dineros producto de la venta de dicha donación será invertida en el embellecimiento y mejoras del parque central de nuestro Cantón. Para los efectos correspondientes y contacto ante esta Institución me permito autorizar _al Señor Marco Tulio Mora Rivera, Asesor y Gestor de Proyectos de esta Municipalidad, quién rendirá los informes correspondientes. Al respecto se recibe el siguiente oficio P-UA-0145-2020-2020, suscrito por la Sra. Shirley Calderón Quesada - Encargada — Programa Caminos para el Desarrollo, dirigido al Sr. Gerardo Fuentes González - Alcalde Municipal Municipalidad de Guácimo en respuesta a la solicitud donación de chatarra, dice: Me refiero a los términos del oficio AMG-1329-2020, mediante el cual solicita la donación de 1000 toneladas de chatarra para obtener recursos y ejecutar los siguientes proyectos: 1. Instalación de una fuente en el parque central de Guácimo. 2. Adoquinar las aceras internas y externas. 3. Instalación.de Luces led y basureros ecológicos 4. Colocación de bancas y reestructuración del kiosco Al respecto, le informo que se está trasladando la solicitud para verificar la disponibilidad de la chatarra solicitada, se comunicará oportunamente si se cuenta con esa cantidad de material para donación. Como parte del proceso y dado que el destino de la donación será en el desarrollo de proyectos de infraestructura, en apego a lo reglamentado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), se sugiere que el Municipio a su cargo designe a un profesional en ingeniería civil o construcción, debidamente colegiado, que asuma la supervisión de la ejecución de los proyectos; quien deberá presentar un presupuesto en el que se detalle los trabajos a realizar y su costo asociado, como parte de los documentos que respaldan la solicitud. Finalmente, considero oportuno señalar que, de acuerdo con lo regulado en el Código Municipal Ley No.7794, las donaciones se realizan únicamente a las Municipalidades, siendo que Corre por cuenta del Municipio todo el proceso de donación, desde su retiro, venta, ejecución de proyectos y entrega del informe de conclusión al final del proceso; no existe la posibilidad de trasladar los bienes donados a un tercero para la ejecución de los proyectos. CONOCIMIENTO. ARTICULO IV. CORRESPONDENCIA. 1- Se dio lectura a oficio S.M.G. N* 1185-2020 con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo el 17-11-2020 firmado por la Sra. Jeanneth Crawford Stewart - Secretaria del Concejo Municipal, en el cual adjunta oficio OGTH-0230-2020, suscrito por el Bach. Luis Herra Abrahams - Coordinador de Talento Humano a.i., sobre control de horas extras por asistencia a sesiones municipales, en el cual se me adeuda tres días tres horas veinticinco minutos, por lo que solicito que los mismos se me compensen en tiempo libre a partir del 24 25, 26 y de noviembre 2020 y el restante de las horas incluyendo la sesión del día de hoy, para disfrutarlos el día 27 de noviembre 2020. Conocida la solicitud el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Con respecto a este tema, se ha venido haciendo una mala práctica cambiándole tiempo que labora extra por goce en tiempo libre ordinario y esto se ha hecho porque ella así lo ha aceptado, esas condiciones, pero eventualmente para no enfrentarnos a MU DEG AUDITORIA INTERNA 1%) UACIMO
024 £Municipalidad de Guárimo JICIPA] DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA Acta N% 69-2020 S.O. N% 46-2020 Fecha: 17-11-2020 Pág. N.* 23 problemas legales lo ideal es autorizarle el pago de horas extras tal como corresponde, por eso sería bueno solicitarle al Abogado que nos extienda criterio legal para así solicitar en caso que corresponda que en adelante se le pague las horas extras y por el momento le aprobamos la solicitud que esta presentado y aprobar que se envié consulta legal al Abogado, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Conceder visto bueno para que la Sra, Jeanneth Crawford Stewart — Secretaria del Concejo Municipal, compense tiempo extra laborado del 10 de octubre al 10 de noviembre del 2020, en días libres, que disfrutara durante los días 24, 25, 26, y 27 de Noviembre 2020. Quedando en su lugar la funcionaria Cinthia Solano Quirós. Acuerdo NO Siete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Asimismo, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitarle al MSc. Roy Alberto Castro Astúa en su condición de asesor legal externo de la Municipalidad de Guácimo, brindar criterio , en cuánto a la legalidad de pago de horas extras a favor de la Funcionaria Jeanneth Crawford Stewart, por: asistir a las sesiones municipales en un horario fuera de su jornada laboral, lo anterior debido a que se ha venido concediéndole tiempo libre en compensación de tiempo extraordinario, lo cual según el Ministerio de Trabajo es una mala práctica, por esa razón es importante fundamentar, en caso que efectivamente sea una mala práctica, para que este Órgano Colegiado proceda ala autorización en adelante del beneficio de pago de extras a favor de dicha Funcionaria. Acuerdo N% Ocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 2- Se dio lectura oficio N. 9 DPMG 236-2020 de fecha de recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 17-11-2020, firmado por la Licda. Margarita Brenes Solano - Depto. De Servicios Ciudadanos - Municipalidad de Guácimo, en el cual adjunta para sus análisis aprobación de solicitudes de licencia de patentes de Licor a favor la Sra. GUERRERO SALGUERO MARIA MIREYA con cédula número 1-0781-0148, para la categoría de minisúper (D1), en el negocio denominado MINISÚPER MIREYA ubicado en Río Jiménez, 100 metros oeste de la plaza de Deportes de Santa Rosa, con un horario permitido de las 8:00 horas hasta media noche, debiendo cancelar ¿56.275.00 por trimestre. Conocida la solicitud es sometida a votación por el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestado: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la solicitud, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Informarle a Licda. Margarita Brenes Solano - Depto. De Servicios Ciudadanos - Municipalidad de Guácimo que este Gobierno Local, aprueba en todas sus partes solicitud de explotación de Licencia para bebidas con contenido alcohólico Ley N* 9047, a nombre de GUERRERO SALGUERO MARIA MIREYA con cédula número 1-0781-0148 para la categoría de minisúper (D1), en el negocio denominado MINISÚPER MIREYA ubicado en Río Jiménez, 100 metros oeste de la plaza de Deportes de Santa Rosa, con un horario permitido de las 8:00 horas hasta media noche, debiendo cancelar 56,275.00 por trimestre. Asimismo se le solicita respetuosamente cumplir a cabalidad lo que estipula la Ley de Licores, caso contrario, de recibir quejas o partes policiales por incumplimiento a lo dispuesto por la ley, se le podría realizar proceso de clausura de la patente. Acuerdo N. 2 Nueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
025 AUDITORIA INTERNA Acta N% 69-2020 S.O. N%2 46-2020 Fecha: 17-11-2020 Pág. N.2 24 3- Se dio lectura oficio a copia de correo electrónico de fecha de recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 13-11-2020, firmado por la Sra. Guiselle Sánchez Camacho - Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), dice: En el marco del Proyecto mUEve y como parte de las diferentes actividades que se general de este proyecto, se estarán desarrollando 2 conferencias magistrales, donde se abordará el tema ” Experiencias Internacionales para la Gobernanza Intermunicipal. Siendo que este tema es de interés e información general, le solicitamos respetuosamente hacer de conocimiento de los señores miembros del Concejo Municipal la siguiente información, así como extender cordial invitación para participar de estas conferencias que se realizarán los días miércoles 18 y 25 de noviembre 2020. Miércoles, 25 de noviembre de 9:00 a 10:30 a.m. Tema: Gobernanza Local Expositor: Sr. Juan Carlos Etxezarreta Villaluenga Para participar se comparte el siguiente enlace: https: //uniondegobiernos.webex.com/uniondegobiernos- sp/j.php?MTID=mdcf94c4063d6dd182a6df4b5367a24cf Conocida la invitación se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Concejo en pleno invitación que envía la Sra. Guiselle Sánchez Camacho - Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), para que participen en conferencia sobre Experiencias Internacionales para la Gobernanza Intermunicipal, a llevarse a cabo de manera virtual el día Miércoles, 25 de noviembre de 9:00 a 10:30 a.m. Tema: Gobernanza Local Expositor: Sr. Juan Carlos Etxezarreta Villaluenga Para participar se comparte el siguiente enlace: https: //uniondegobiernos.webex.com/uniondegobiernos- sp/j.php?MTID=mdcf94c4063d6dd4182a6df4b5367224cf Acuerdo N, * Diez, Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 4- Se dio lectura a copia de oficio GJ-71-2020 con fecha de recibido 17-11-2020 por la Secretaria del Concejo, firmado por el Lic. Dani Argúello Morales - Gestor Jurídico a.i., de la Municipalidad de Guácimo, dice: En mi condición de gestor jurídico a.i., de la Municipalidad de Guácimo, en relación a lo solicitado mediante acuerdo 16, adoptado en sesión ordinaria 31-19, celebrada el día 6 de agosto de 2019, referente a la gestión de levantamiento de limitaciones, presentada por la señora Ana Lorena .Chaves Molina; me permito indicar lo siguiente: Conforme a lo dispuesto en la Ley 7783, la Chaves Molina, fue beneficiada con la donación de un terreno que provine de la finca madre propiedad de la Municipalidad de Guácimo, con matrícula de folio real 7-00010889-000, finca que es parte del proyecto para donación de terrenos en el Distrito de Pocora. En dicho sentido, en la actualidad la señora Chaves, es la legítima titular de la finca inscrita bajo folio real 7-170324-000, descrita mediante plano catastrado L-1976285-2017, con un área de 646m, dicha propiedad tiene limitaciones municipales por un periodo de 10 años, las cuales inician el:5 de junio de 2018 y vencen el 5 de junio de 2028, esas limitaciones son las que se indican en el artículo 5 de la ley 7783, denominada Ley de Autorización a la Municipalidad de Guácimo para Donar Terrenos; siendo que se consigna una limitación para que los terrenos obtenidos mediante donación municipal, puedan ser cedidos, gravados, arrendados, o traspasados a terceros, salvo por excepción los casos de las operaciones de los adjudicatarios con entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda. De la revisión de la documentación presentada por la solicitante se sugiere que está realizando un trámite para bono de vivienda, siendo que solo bajo dicha causal es que podría autorizar el Concejo el levantamiento de las limitaciones, conforme a lo indicado en el ya supra citado artículo 5 de la Ley 7783. En suma, por las razones expuestas y en el entendido de que el Concejo Municipal se constituye como el máximo órgano político de la jerarquía municipal, podrá dicho Organo Político
026 flunicipalidad de Guácimo UN AD “6% DE GUACIMO Ej AUDITORIA 2 INTERNA Acta N% 69-2020 S.0, N* 46-2020 Fecha: 17-11-2020 Pág. N.2 25 autorizar el levantamiento de limitaciones sobre la finca inscrita bajo folio real 7-170324-000, descrita mediante plano catastrado L-1976285-2017 con un área de 646m2, a favor de la señora Ana Lorena Chaves Molina, cédula de identidad 1-0747 0603, únicamente para efectos de formalización de trámite de bono de vivienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 7783. Conocido criterio legal suscrito por el Lic. Dani Argiiello Morales - Gestor Jurídico a.i., en relación a la solicitud de levantamiento de limitaciones, presentada por la señora Ana Lorena Chaves Molina, es sometido a votación por el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarlo, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Autorizar el levantamiento de limitaciones sobre la finca inscrita bajo folio real 7-170324-000, descrita mediante plano catastrado L-1976285-2017 con un área de 646m2, a favor de la señora Ana Lorena Chaves Molina, cédula de identidad 1-0747 0603, únicamente para efectos de formalización de trámite de bono de vivienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 7783. (Se adjunta criterio legal suscrito por el Lic. Dani Argúello Morales - Gestor Jurídico a.i.,, Municipalidad de Guácimo). Acuerdo N. *: Once. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 5- Se dio lectura a copia de oficio con fecha de recibido 17-11-2020 por la Secretaria del Concejo, firmado por el Sr. Herminio Dover - Presidente, Sra. Irene Pérez Secretaria de la Asociación de Desarrollo El Hogar - Guácimo, solicitando la debida inspección en el Sector de calle N* 4, para su reparación especialmente en el tramo que está inhabilitado. Cabe mencionar que este problema persiste hace más de medio siglo, con la diferencia que antes eran fincas y ahora son pequeñas parcelas, cuyos dueños han ido construyendo sus viviendas. En varias ocasiones los vecinos de este sector han visitado la Municipalidad de Guácimo para que les solucionen el problema ya que se les hace difícil el acceso asus viviendas (sin éxito). Por otra parte hay que tomar en cuenta que se trata de varios terrenos dedicados a la agricultura y para sacar sus cosechas se les dificulta ya que se necesita un buen camino donde puedan ingresar vehículos pesados. Conocida la solicitud de reparación de calle Cuatro, el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Yo conozco muy bien esta calle, soy fiel testigo que esa calle está en muy mal estado, como bien lo expresa el Sr. Herminio Dover. Si bien es cierto ese camino ha visto pasar la niveladora, back hoe, pero recto, por la pista, sinceramente nunca se ha intervenido. Este es un problema que tiene la Municipalidad, en la actualidad no hay maquinaria, tenemos problemas para ejecutar obras. Por ejemplo, el tema de la ruta turística prácticamente tenía que estar finalizado como por ahí del mes de agosto a más tardar el 30 de agosto y se ha venido postergando, por el tema de maquinaria. Y a lo que tengo entendido ese presupuesto se va air a superávit, porque no se van a poder concluir con los plazos, para entregar estas obras y todo lo demás, pero eso no es un justificante para que las personas que pagan impuestos de este Cantón de Guacimo, no tengan derecho a un camino, con buenas condiciones, creo que aquí todos los ciudadanos de este Cantón, nos merecemos un camino en buenas condiciones, tal vez no una autopista de primer cicio pero si un camino en buenas condiciones. y si Ustedes van a ver ese camino está en malas condiciones, de hecho en una parte, los mismos vecinos lo que hicieron fue recoger los escombros de la Escuela El Hogar y echarlo en los huecos para poder pasar con los camiones con la agricultura, y el que guste ir a ver, podemos ir a verlo. Yo siento que es importante trasladarle este oficio al Departamento de la 8114, para que den una pronta solución al camino y que nos indiquen una fecha, donde hagan saber para cuándo será intervenido este camino, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
027 DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA Acta N% 69-2020 S.O. N* 46-2020 Fecha: 17-11-2020 Pág. N.9 26 Considerando el mal estado en que se encuentra el camino calle el cuatro, el cual tiene años de no recibir una intervención por parte de esta Municipalidad y que en este momento se encuentra en muy malas condiciones, por esta razón, este Concejo Municipal por Unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, solicitud de ayuda presentado por Sr. Herminio Dover - Presidente, Sra. Irene Pérez Secretaria de la Asociación de Desarrollo El Hogar, con el propósito de que interponga sus buenos oficios, girando instrucciones al Coordinador del SIOP a.i., para que ala mayor brevedad posible brinde una solución a la atención de dicho camino, indicando fecha propuesta para darle un mantenimiento, en virtud de que dicha calle es utilizada por agricultores que transportan sus productos e incluso sobre la ruta se ubica un proyecto turístico rural. Debiendo presentar dictamen al Concejo Municipal de la resolución que se sirvan tomar, para la solución de este problema. Acuerdo N. * Doce. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 6- Se dio lectura a oficio UE-DRA-RN32-002-2020-1824 con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo el 11-11-2020 firmado por el Sr, Ronny Sánchez Chaves - Director de Carreteras - Unidad Ejecutora RN-32, en respuesta al Acuerdo NO Cuarenta y cinco, del Acta N* 54- 2020, de la Sesión Ordinaria N% 36-2020, de fecha 08-09-2020, en el que solicita información sobre el proceso realizado para la construcción de la cerca en la propiedad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo, al respecto informa: Que desde el pasado 09 de diciembre del 2019, se obtuvo la autorización de dicho Comité (adjunta copia) para proceder con la construcción de la cerca que limita el área de expropiación que se requiere para la construcción del proyecto que tenemos en ejecución, terreno que se está gestionando por medio del plano N* 7-2125454-2019. Luego de varias reuniones sostenidas con representantes del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, se acordó que, mientras concluya el proceso expropiatorio del área requerida por las obras constructivas, se nos autorizaba utilizar dicha área para la construcción del proyecto, en el cual se acordó que la Administración, como compromiso adquirido, realizaría la construcción de la cerca. Dicho permiso es una colaboración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo, para el desarrollo del proyecto, sin ninguna condición al respecto o reconocimiento económica alguno, el cual es de mucha ayuda para avanzar con la ejecución del proyecto y de las obras que tenemos en ese sector, tal es el caso del Paso Superior Vehicular (PSV), ubicado en ese lugar. Conocida la información el sobre el proceder con la construcción de la cerca que limita el área de expropiación terreno del plano N* 7-2125454-2019, el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: La propuesta seria trasladarlo para conocimiento al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación Guácimo, para su conocimiento, el oficio UE-DRA-RN32-002-2020-1824, suscrito por el Sr. Ronny Sánchez Chaves - Director de Carreteras - Unidad Ejecutora RN-32, en el cual brinda respuesta sobre el proceder llevado a cabo para la construcción de la cerca que limita el área de expropiación terreno del plano N* 7-2125454-2019, plaza de Deportes Guácimo. Acuerdo N. * Trece. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 7- Se dio lectura a copia de oficio con fecha de recibido 17-11-2020 por la Secretaria del Concejo, firmado por el Sr. Herminio Dover - Presidente, Sra. Irene Pérez Secretaria de la Asociación de Desarrollo El Hogar - Guácimo, solicitando los servicios de recolección de basura en el Sector de calle Cinco, ya que en varias ocasiones las vecinas de este Sector han realizado la solicitud y no se ha obtenido respuesta satisfactoria de su parte. El recorrido que solicitamos
Municipalidad de Guacimo,. UN z DE Acta N% 69-2020 S.O. N% 46-2020 Fecha: 17-11-2020 Pág. N.* 27 que se realice la recolección de la basura de esa calle, es aproximadamente un kilómetro de la línea férrea así el norte en la calle Cinco. Conocida la solicitud de servicio de recolección de basura, el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: El tema de la basura es un tema que se las trae, de hecho creo que del puente del Hogar hacia adentro, no se brinda el servicio, ', AUDITORIA - INTERNA tampoco a la calle a salir al Edén - Jiménez, ya aquí habían mandado un documento ab... respecto, la verdad no sé, son cosas que sí estuvieran en mis manos poderles resolver inmediatamente, las solucionaría, pero en este sentido hay un tema de presupuesto, hay un tema de ruta, hay un tema de camiones, este es Un problema que se ha venido dando, ya habíamos tomado un acuerdo anteriormente, donde sugeríamos que se hiciera un estudio en cuanto a que, si esta Municipalidad no puede brindar el servicio entonces que se concesione a una empresa privada, por lo que la propuesta seria trasladarle al Sr. Alcalde la solicitud para que interponga sus buenos oficios e indique si se puede brindar el servicio de recolección de basura en esta comunidad y si no fuera posible entonces analizar mediante estudio si cabe la posibilidad de que este servicio se adjudique a una empresa privada, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, solicitud para que se brinde servicio de recolección de basura en la Comunidad del Cinco, presentado por Sr. Herminio Dover = Presidente, Sra. Irene Pérez Secretaria de la Asociación de Desarrollo El Hogar, a fin de que interponga sus buenos oficios, girando instrucciones a los Departamentos competentes, para que ala mayor brevedad posible analicen la posibilidad de brindar el servicio y en caso que no fuera posible, igualmente realizar los análisis mediante estudios técnicos para valorar la factibilidad dar en concesión a una empresa privada este servicio. Debiendo brindar informe al Concejo Municipal de la determinación que se tome al respecto. Acuerdo N. % Catorce. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme, 8- Se dio lectura a oficio con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo el 16-11-2020 firmado por la Sra. Anyerlin Chavarría Blackood - Sra. María Blackwood López, dice: Redactamos esta carta para hacer solicitud de alcantarillado, con el fin de tapar un zanjo de aguas negras que pasa por nuestra propiedad, la cual está ubicada en la provincia de Limón, en el Cantón de Guácimo, Distrito de Río Jiménez, 250 metros al este del EBAIS, Calle Escocia, donde termina el pavimento , casa color lila, lo cual presenta muchos problemas entre los cuales están: - De salud: En estas zanjas de aguas negras se hacen criaderos de dengue y cuando llueve se alborotan estos moquitos, multiplicándose la cantidad de estos, perjudicando nuestra familia. En este año ya ha habido dos casos de dengue en nuestra casa, además de que los vecinos cercanos a nuestra propiedad también estuvieron con dengue. : - De paso: Nos impide el tránsito para la calle principal, tomando en cuenta que nuestra propiedad solo tiene salida por el frente donde pasa el zanjo de aguas negras, por lo que no nos permite entrar ni salir, impidiendo el tránsito de vehículos, moto o bicicleta, e incluso se dificulta salir caminando, por ese motivo hemos pedido al vecino permiso para entrar y salir por su propiedad, la cual el permiso fue dado de manera temporal. - Resulta un peligro para los niños que habitan en nuestra casa y para los niños de las casas vecinas ya que se pueden caer en este zanjo, mientras juegan o mientras pasan para salir o entrar a la casa de habitación que está en dicha propiedad, provocando infecciones, carates, contagio de parásitos y demás, debido al agua contaminada que se encuentran en estas zanjas. Por los puntos mencionados anteriormente solicitamos 22 alcantarillas N? 30, 22 y 24, para tapar por completo este zanjo de aguas negras, por lo que solicitamos su colaboración y de antemano agradecemos toda la ayuda que nos puedan brindar. Conocida la solicitud, el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: A lo que observo, el zanjo pasa en medio de la propiedad. Me parece que ese .. zanjo fue hecho para evacuar aguas pluviales, lo que pasa es que la gente lo ha tomado para
029 AUDITORIA INTERNA Acta N% 69-2020 S.O. N% 46-2020 Fecha: 17-11-2020 Pág. N.? 28 echar aguas negras, entonces ya se ha convertido en contaminación, entonces la propuesta de acuerdo es solicitarle al Ministerio de Salud llevar a cabo una investigación de donde provienen estas aguas sucias que caen a ese zanjo y que le den respuesta a este Concejo, con posibles soluciones. También trasladarle el oficio al Sr. Alcalde, para que gire instrucciones al Departamento correspondiente a fin de que lleven a cabo una inspección. Igualmente, que se consulte con la parte jurídica si es posible que se pueda colaborar con el desarrollo de este proyecto, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: Habiendo sido informados respecto a problemas de aguas negras en el Distrito de Río Jiménez, 250 metros al este del EBAIS, Calle Escocia, donde termina el pavimento, Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitarle atentamente a Dra. Say-Leng Sang Almazana - Directora Área Rectora de Salud Guácimo, interponer sus buenos a oficios a fin de que gire instrucciones al Departamento que corresponde, para que realicen inspección y determinen de donde provienen esas aguas sucias y las posibles soluciones al caso, Debiendo rendir informe al Concejo Municipal. Acuerdo N, % Quince. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González oficio suscrito por las Sras. Anyerlin Chavarría Blackood, María Blackwood López, solicitando la donación de alcantarillas, para colocarlas en zanjo ubicado en el Distrito de Río Jiménez, 250 metros al este del EBAIS, Calle Escocia, donde termina el pavimento. Por lo que se sugiere enviar a realizar inspección y consultar al Asesor Legal si es posible colaborarles ya que según plano el zanjo no'se ubica en calle pública. Debiendo rendir informe al Concejo Municipal. Acuerdo N. * Dieciséis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 8- Se dio lectura a oficio con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo el 16-11-2020 firmado por la Sra. Saida Sáenz López - Coordinadora Comisión para la Gestión Participativa del Recurso Hídrico de Argentina, invitando a participar del Cuarto Festival del Agua, en La Argentina, el cual se celebrará de manera virtual los días viernes 20 y sábado 21 de noviembre. El acto de apertura será el día viernes 20 del presente mes, en el salón multiusos de la Escuela Nuevo Amanecer, a partir de las 9:am y por las circunstancias por todos conocidas la invitación es para una sola persona. Conocida la invitación se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Agradecer a la Sra. Saida Sáenz López - Coordinadora Comisión para la Gestión Participativa del Recurso Hídrico de Argentina, la invitación a participar del Cuarto Festival del Agua, en La Argentina, para tal efecto se le comunica que este Organo Colegiado estará representado por la Síndica Flor Chavarría Arguedas, Acuerdo N. * Diecisiete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 9- Se dio lectura a oficio IMAS-SGDS-ARDSHC-0255-1-1-2020, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo el 12-11-2020 firmado por la Licda. Yalile Esna Williams - Jefe Area Regional Huetar Caribe, solicitando audiencia para entregar la rendición de cuentas del año 2019 y del 2020, Conocido la solicitud se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a la Licda, Yalile Esna Williams - Jefe Área Regional Huetar Caribe, que este Organo Colegiado se otorga audiencia el día martes 24 de Noviembre 2020, para conocer entregar la rendición de cuentas del año 2019 y del 2020, a partir de las 3:30 p.m., en el desarrollo de la celebración sesión
030 £Municipalidad de Guácimo MUNIC : DE GUACIMO ! AUDITORIA do INTERNA Acta N% 69-2020 S.O. N9 46-2020 Fecha: 17-11-2020 Pág. N.* 29 ordinaria, en el salón de sesiones. Favor confirmar la anuencia a la misma al correo electrónico concejomunicipalOguacimo.go.cr. Acuerdo N. 2 Dieciocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 10- Se dio lectura a oficio, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo el 17-11-2020 firmado por la Sra. Alondra Myrie Graham - Cédula N* 7-074-984 - Vecina de Río Jiménez - Puente Negro Milla 4. Les solicitamos antepongan sus buenos oficios y si está en sus manos ayudarme con el siguiente problema. Resulta que mi madre en vida Vendió una finca lo que es en la actualidad, la Urbanización Genesis, situada en Río Jiménez 300 metros sur del EBAIS de Río Jiménez. Al Señor Julio López Rivera - Cédula 3-0249-0939, da la circunstancia recibí un lote en un proceso sucesorio por herencia dicho lote mide 2.145 metros, pero resulta que al pagar medirlo y querer sacar mi lote con mi plano en el Registro me aparece más área y es aquí donde solicito me ayuden para Yo poder tener mi propiedad al día y en orden ya que según me entere hasta uno de estos días. El Señor antes mencionado no entrego la calle pública a la hora de desarrollar el proyecto, cosa que a mí no me beneficia en nada y mi situación económica no está como para tener Yo que sacarle plano y luego entregar como les digo. Fueron negocios hechos entre mi madre y el Señor Julio. Por lo que acudo a Ustedes confiada en que me puedan ayudar ya que creo y estoy segura son el ente por experiencia acuerde resolver este asunto. Conocido la solicitud de resolución de área de terreno, el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: La recomendación seria trasladarlo al Alcalde para que realice la inspección, verifique en el campo la situación de linderos y recomienden solución al caso, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González oficio suscrito por la Sra. Alondra Myrie Graham - Cédula N* 7- 074-984 - Vecina de Río Jiménez - Puente Negro Milla 4, solicitando colaboración para resolver lindero de terreno, por lo tanto se recomienda girar instrucciones al Departamento de Catastro, para que realicen inspección al sitio verifique en el campo la situación de linderos y recomienden solución al caso. Debiendo rendir informe al Concejo Municipal. Acuerdo N. * Diecinueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 11- Se dio lectura a oficio con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 17-11- 2020, firmado por las Sra. Flor María Valerín Cabalceta, Blanca Rosa Mejías Medina, Yanitsia Marcela Mena Castro y Flor Poveda Solís, solicitando se agilice la tramitología de la corrección del nombre de la Junta Administradora del Cementerio La presente es saludarles y a su vez desearle éxitos a cada uno en sus funciones por este medio los suscritos aquí firmantes les solicitan de manera escrita esperando una respuesta pronta y oportuna, que el mismo mediante este oficio quede ya dispensado de cualquier trámite de comisión y se someta debidamente a votación dado que no encontramos respuestas a las solicitudes en razón al tema de cambiar el nombre del Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N* 21-2020, celebrada el 22 de Mayo 2020 que indica lo siguiente: Señores Junta Administradora del Cementerio de Guácimo Estimados señores: REFERENCIA: Nombramiento de la Junta Administradora del Cementerio de Guácimo.
SfHunicipalidad de Guácimo Acta N* 69-2020 S.O. N“ 46-2020 Fecha: 17-11-2020 Pág. N.? 30 Para su conocimiento y fines consiguientes me permito transcribir el acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo mediante Sesión Ordinaria NO 21-2020, celebrada el 22 Mayo 2020, dice: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Reconocer el nombramiento del Comité Auxiliar Pro-Mejoras del Cementerio de Guácimo — Distrito Primero. Este acuerdo fue sometido a discusión y según lo indica el acta el nombre dado por el señor alcalde Don Gerardo Fuentes González, no pertenece a lo establecido al reglamento interno de la junta Administradora del Cementerio mismo que en su artículo NO 4. Se tiene conocimiento que la señora Regidora Magda Orocú solicito el debido cambio de nombre para poder asumir con responsabilidad y compromiso dado que ya nos encontramos debidamente juramentados pero se debe corregir el nombre para que ustedes miembros del consejo no recaigan en un error quizás involuntario en su momento pero que ahora del mismo si tienen conocimiento y así nosotros estemos apegados a lo que establece la ley según su reglamento interno, es por ello que de manera escrita respetando ya los diez días de respuesta a la moción presentada por la señora regidora la cual fue enviada a la comisión de jurídicos les solicitamos la respuesta de dicha comisión y para mejor resolver por el bienestar y desarrollo de nuestro cantón. Dado a esto de la misma manera encontramos respuesta tampoco del oficio presentado el día 29 junio 2020 que de igual manera fue enviado a jurídicos aun estando ya en dicha comisión un documento que del mismo tema que tampoco se obtuvo respuesta de dicho documento se toma un acuerdo que indica lo siguiente: Guácimo, 29 de junio 2020 S.M.G. Oficio % 599 - 2020 Señores(as) Comisión de Asuntos Jurídicos Municipalidad de Guácimo Estimados(as) señores(as): REFERENCIA: Traslado de oficio para análisis y respuesta. Para su conocimiento y fines consiguientes me permito transcribir el acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo mediante Sesión Ordinaria 26-2020, celebrada el 26 Junio 2020, dice: Este Concejo Municipal por mayoría calificada acuerda: Trasladar a la Comisión de asuntos Jurídicos, para su debido análisis, oficio de fecha 26-06- 20220, firmado por los Sr.(as) Flor María Valerin Cabalceta, Siviany Moya Peraza, Blanca Rosa Mejías Medina, Yanitsia Marcela Mena Castro y Flor Poveda Solís, en el cual solicitan respuesta al cambio del nombre de Comité Auxiliar Pro-Mejoras del Cementerio de Guácimo, aprobado como tal mediante el Acuerdo N' Diez, del Acta NO 32-2020, de la Sesión Ordinaria No 212020, de fecha 22-05-2020, para que sea nombrado correctamente como Junta Administradora del Cementerio de Guácimo. Debiendo presentar dictamen de comisión a este Órgano Colegiado. Acuerdo NO Seis. Aprobado por mayoría calificada. De la misma manera ya se cumplió el plazo de dicho consejo para realizar el acuerdo tomado el 18 de agosto 2020 y del cual nosotros nunca fuimos notificados, Transcribo el Acuerdo: MUNICIBA DE GUACIMO | =Ñ 2. AUDITORIA GR INTERNA 031 AD
£lunicipalidad de Guácimo Acta N% 69-2020 S.O. N% 46-2020 Fecha: 17-11-2020 Pág. N.* 31 S.M.G. Oficio 44 856 2020 Señor Gerardo Fuentes González Alcalde Municipal Estimado señor: REFERENCIA: Nombramiento de Junta Administrativa del Cementerio Guácimo. Para su conocimiento y fines consiguientes me permito transcribir el acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo mediante Sesión Ordinaria 33-2020, celebrada el 14 agosto 2020, dice: T |- Se dio lectura a moción de fecha 07-08-2020 presentada por el Reg., Leance Ramírez Mora, acogida por los Regs. Nelson Lobo Rodríguez, Leonardo Canillo Sánchez y Magda Orocú Jiménez. CONSIDERANDO: Hoy viernes se presentó los representantes de la Junta Administradora del Cementerio. - MOCIONO: Para que sea leído y resuelto el documento presentado, siendo dispensado de cualquier trámite de comisión. Conocida la moción, se acuerda: Este Concejo Municipal por mayoría calificada, acuerda: Comunicar a los habitantes del distrito de Guácimo que este órgano Colegiado va a nombrar la Junta Administrativa del Cementerio de Guácimo, por lo que se les inf0ima que, de mostrar mayor interés en ser miembro de dicha junta, haga llegar la terna correspondiente con los datos personales al Concejo Municipal. Así mismo se les invita cordialmente a los integrantes del Comité Auxiliar Pro- Mejoras del Cementerio de Guácimo a proponer las ternas correspondientes de las personas interesadas en ser miembros de la Junta Administrativa del Cementerio de Guácimo. (Publíquese en la página WEB de la Municipalidad de Guácimo.) Acuerdo N% Cincuenta y cuatro. Aprobado por mayoría calificada. Acuerdo en firme. Se considera es demasiado ya el periodo de respuesta que aun ni estando en jurídicos se resuelve les indicamos que nosotros hemos llevado el debido proceso, es por eso que es necesario para iniciar nuestras funciones ustedes estimado consejo agilicen la tramitología tanto de la corrección del nombre. Dicho esto, se espera que este órgano colegiado repito dispense de cualquier trámite de comisión dado a la no respuesta de esta y someta a votación la corrección del Nombre a Junta Administrativa del Cementerio según lo establecido en el reglamento interno de la Junta de Cementerio y así a su vez lograr asumir el cargo que nos corresponde. Sin más por el momento se despiden los aquí firmantes esperando una respuesta sea pronta y oportuna Conocido el oficio que envían las Sra. Flor María Valerín Cabalceta, Blanca Rosa Mejías Medina, Yanitsia Marcela Mena Castro y Flor Poveda Solís, solicitando se agilice la 032 $2. MUNICIPALIDAD 5 DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA
Acta N* 69-2020 S.O. N% 46-2020 Fecha: 17-11-2020 Pág. N.2 32 tramitología de la corrección del nombre de la Junta Administradora del Cementerio, el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: ¿Alguien se quiere referir al tema? En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: En realidad no sabía que estaba ese documento en carpeta, pero si me parece que es necesario dar una respuesta, no podemos tener un documento pendiente de análisis en las comisiones, como lo ha repetido el Reg. William muchas veces y que se quede ahí durmiendo el sueño de los justos, me parece que tenemos que darle una respuesta a las personas, ya en varias sesiones anteriores lo he comentado si la gente quiere trabajar hay que dejarlos trabajar. En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Compañeros, pero ¿no se había tomado un acuerdo, con relación a este tema, se iba a publicar? para el que quería participar para trabajar en la junta que lo hiciera. En uso de la palabra la Sind. Maricela Solano Álvarez, dice: A mí el Reg. José, me indico que como estaba en proceso para analizarse en Jurídicos, eso no se publicó, me dijo que mejor esperáramos a que ellos a través de la Comisión, dieran respuesta, por eso fue que no se publicó y de hecho he «conversado, con las personas interesadas en conformar la Junta Administrativa, porque ellos me han estado llamando para preguntarme que ha pasado y no les he podido dar una respuesta, entonces por eso ellos están mandando ese documento porque están preocupados porque en una reunión de los Concejales de distrito les externe que se iba a publicar en el Facebook y ellos se dieron cuenta, entonces están preocupados. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: La idea es hacerlo abierto, el distrito que quiera participar que se proponga y ahí nosotros tomamos la votación. En uso de la palabra la Sind. Maricela Solano Álvarez, dice: A ellos si se les explicó y ustedes habían indicado aquí en el Concejo que lo que ustedes decían con la recomendación era que debían de renunciar para proponerse en una nueva terna, lo que pasa es que ellos dicen que cuando se nombró a ellos le dijeron que era la Junta Administrativa. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Se nombró como Comité Pro Mejoras del Cementerio de Guácimo, en la deliberación que hubo ese día se sacó ese nombre e inclusive estuvimos todos y votamos unánime, porque hubo una deliberación y fue casi de una hora de tiempo hablando del tema y la votación resulto de forma unánime y se nombró como Comité Pro Mejoras del Cementerio de Guácimo y posteriormente en la sesión municipal, aquí mismo se juramentaron, del por qué no han trabajado no sé porque, ya que están nombrados como comité, no como junta. Ahora si bien es cierto, si se tiene que nombrar una junta administradora, por eso se tomó la decisión que si ellos quieren participar en la Junta Administradora pueden hacerlo y por eso se dijo de hacer la publicación para que todas las personas que quieran participar lo hagan, aquí a nadie se le está negando el derecho de participar, simplemente que en ese momento la deliberación también por falta de experiencia de nosotros se tomó la decisión en ese sentido de nombrar un comité pro mejoras del cementerio algo que nosotros podemos nombrar al comité que nosotros queramos (comité de caminos, de la iglesia), entonces legalmente estamos bien porque nombramos un comité, ahora hay que nombrar una junta administrativa y el acuerdo que habíamos tomado como aquí indica: “Así mismo se les invita cordialmente a los integrantes del Comité Auxiliar Pro-Mejoras del Cementerio de Guácimo a proponer las ternas correspondientes de las personas interesadas en ser miembros de la Junta Administrativa del Cementerio de Guácimo. (Publíquese en la página WEB de la Municipalidad de Guácimo.)”, es el interés que tengan las personas. En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Como vuelvo a repetir, sí se nombró un Comité de Pro Mejoras y así quedó establecido y si revisamos las actas la discusión que se dio ese día fue bien clara de que era una Junta Administradora, porque era la Junta lo que se quería nombrar y lo que se ha cuestionado a este Concejo es el error que se cometió, el
034 Municipalidad de Guácimos,. o. MUNTCA DE GUACIMO AUDITORIA ¡INTERNA Acta N% 69-2020 S.O. N* 46-2020 Fecha: 17-11-2020 Pág. N.? 33 error que fue inducido por el Sr. Alcalde, usted me puede venir a decir a mí y ala gente lo que usted quiera pero en esa acta que se dio esa discusión está asentado claramente que el error lo cometimos nosotros no ellos, ellos solicitaron ser parte de una Junta Administrativa, entonces que no se quieran a esas personas y se quiera hacer otra terna para nombrar otras personas, es otra cosa. No me importa lo que quieran hacer se lo digo sinceramente, pero voy a seguir defendiendo el derecho de las personas que se nombraron y que pretendían ser nombradas en esa oportunidad en la Junta Administrativa, y yo quiero saber cuándo se derogaron esos acuerdos por favor que me digan en las actas porque ahí hay un acuerdo que dice publicar para que se postulen personas y en ningún momento se les dio una respuesta digna a esas personas, quiero saber si se les dio una respuesta a ellas ¿Se les dio? Entonces quiero saber si este Concejo o alguna comisión lo analizo que se supone que estaba en jurídicos les dio la respuesta a ellos, si o no. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Esa carpeta de jurídicos la tiene el licenciado, entonces sería bueno indicarle a él y creo que ya la está terminando de analizar. Igualmente, las respuestas se les ha dado a ellos, se les indicó que renuncien y que vuelvan a participar, en el documento que ellos presentan lo dice. En uso de la palabra la Sind. Maricela Solano Álvarez, dice: Reg. José ellos lo que preguntan es, ¿qué les garantiza que después de que ellos renuncien y formen la nueva terna, que se les va a nombrar nuevamente? porque si se hace público y abierto obviamente van a llegar más ternas. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Ellos los que quieren efectivamente es meterse o meterse, como diría en otras palabras, ese día venia una de las solicitudes que decían Comisión de Cementerio y si decía así, era Yo quién tenía que nombrarla y en otra solicitud decía Comité en ningún momento decía junta administradora del cementerio de Guácimo, era comité o comisión. En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Reg. José, pero en la discusión se dio. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: se dio la discusión, la deliberación y estamos de acuerdo compañera Magda y a todo esto se llegó a que teníamos que nombrar un Comité Pro Mejoras y votamos unánimemente, como dice usted ese acuerdo no se ha derogado, está en firme y juramentados, entonces para derogar ese acuerdo se ocupan otra vez los siete votos, igualmente compañera es decirle a estas personas que ellos están nombrados como Comité Pro Mejoras del Cementerio Guácimo. En uso de la palabra la Sind. Maricela Solano Álvarez, dice: Ellos eso lo comprenden, pero ellos dicen que donde se cometió el error fue aquí, por lo tanto ellos deberían pasar a ser automáticamente la Junta Administradora, no que debería solicitárseles hacer una nueva terna. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Lo que pasa es que tampoco se le dio el debido proceso, simplemente ese día llegaron aquí y solo esos nombres había y no se había hecho una publicación antes para hacer la escogencia de la junta administrativa entonces tampoco tiene el debido proceso y ¿Cuál es el debido proceso? Enviar a todos los ciudadanos del distrito primero, a decirles que este concejo municipal va a escoger una nueva junta administrativa del cementerio, entonces ese proceso también está mal hecho. En uso de la palabra la Sind. Maricela Solano Álvarez, dice: Pero entonces ahora que ellos están mandando el documento deberían de enviarle por escrito, una respuesta para que haya evidencia de que aquí se está tomando un acuerdo y que ellos sepan lo que está pasando con el tema del nombramiento de la junta, y que, por decisión de ellos, decidan el retirarse del comité y hacer una nueva terna.
A Acta N* 69-2020 S.O. N* 46-2020 Fecha: 17-11-2020 Pág. N.2 34 En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Correcto, eso es lo que Yo en todo momento he propuesto, exactamente, así como usted lo está diciendo. Leído este documento que ellos presentan, indicarles que ellos están debidamente nombrados como Comité Pro-Mejoras del Cementerio Guácimo y juramentados y que no hay ningún acuerdo que indique lo contrario, ahora bien, este Concejo Municipal vamos a hacer el proceso correctamente de notificar otra vez a la comunidad, hacerlo público, que se va a nombrar la nueva junta administrativa del Cementerio de Guácimo y que presenten las ternas para verlas en sesión el día martes. En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: No, me parece, porque considero que se está dando muy poco tiempo porque así pasó con el Comité de la Personas Joven, he tenido quejas de que le hemos mandado con muy poco tiempo. En uso de la palabra el Presidente Municipal —Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Entonces escucho propuestas de que día puede ser. En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Pueden ser quince días, de tiempo porque lo mismo está pasando con las propuestas para participar en la elección para ser miembros de la persona joven, precisamente por eso no han mandado. : En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Entonces ¿si ellos quieren ser parte de la Junta tiene que renunciar al comité? En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: No tienen necesidad, ellos están en un comité y pueden participar en los dos. Lo ideal es que renunciaran y se postulen para formar parte de la Junta Administrativa, entonces que manden la terna, y quedaría para dentro de quince días. En uso de la palabra el Reg. Leonardo Carrillo Sánchez, dice: ¿Quiénes forman parte del Comité de Pro-mejoras? En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peráza, dice: Sra. Flor María Valerín Cabalceta, Sr. Siviany Moya Peraza, Sra. Blanca Rosa Mejías Medina, Sra. Yanitsia Marcela Mena Castro y Sra. Flor Poveda Solís. En uso de la palabra el Reg. Leonardo Carrillo Sánchez, dice: Y solo hay un hombre, debería de haber dos. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Igual las ternas propuestas que vengan con igualdad de género. En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: ¿hasta qué hora se reciben? Para que se especifique bien. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Antes de la reunión. En uso de la palabra la Sind. Maricela Solano Álvarez, dice: Si sería bueno que le envíen la nota antes. Que informen también en la misma página por el asunto de requisitos que sería bueno que trajeran la copia de la cedula, hoja de delincuencia y una carta de aceptación, que se comprometen a trabajar, pero sí que lo publiquen en la página. En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: ¿Cómo una carta de aceptación? En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Es una carta de aceptación de nombramiento, porque a usted la pueden proponer. Es de que acepto el cargo, ejemplo hay una propuesta de terna, la carta de aceptación de participar UDITORIA INTERNA
UNISIPALIDAD A DE GUACIMO ', AUDITORIA INTERNA Acta N* 69-2020 S.0. N* 46-2020 - Fecha: 17-11-2020 Pág. N.* 35 En uso de la palabra la Sind. Maricela Sotano Álvarez, dice: Usted está hablando de ternas. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Puede ser mediante una terna o individualmente, sería aclarar eso. En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Son siete los miembros, entonces en una lista de siete. En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Y si fuera así quienes participarían según usted. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Lo ideal es que participen individual o por medio de una terna, solo personas del Distrito Primero Guácimo. En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Si Guácimo es una terna ¿Cuál sería la otra? En uso de la palabra la Sind. Maricela Solano Álvarez, dice: De otro grupo de aquí de Guácimo. Alejandra, pero eso es decisión de cada persona, yo puedo hacer una terna. En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: ¿Pero qué grupo? En uso de la palabra la Sind. Maricela Solano Álvarez, dice: Reg. Alejandra, pero eso es decisión de cada persona, yo puedo hacer una terna. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: El problema es que si no estoy dentro de ese grupo a mí no me van a tomar en cuenta, entonces lo ideal es hacerlo así hacerles la invitación a las personas munícipes o personas del cantón de Guácimo distrito primero que quieran postularse para participar en el nombramiento de la Junta Administrativa del Cementerio de Guácimo, e indicar que deben manifestar por escrito su intención de participar. En uso de la palabra la Sind. Maricela Solano Álvarez, dice: Pero entonces sería bueno ahí decirles de una vez que se postulen a un puesto porque si es individual yo puedo decir que me gustaría ser, por ejemplo, la secretaria o la presidenta. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Que se postulen y una vez que se nombren entre ellos mismos hacen la votación y escogen al presidente, vicepresidente y secretario, entre ellos mismos. En uso de la palabra el Reg. Leonardo Carrillo Sánchez, dice: Y porque no hacen el proceso que hacen las asociaciones de desarrollo, que hagan una asamblea y elijan. En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: ¿La forma de la elección de las personas cómo va a ser? En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Bajo una votación, por parte de nosotros como Concejo, porque el que nombra la Junta Administrativa del Cementerio es el Concejo, entonces si tenemos 20 o 30 propuestas, se leen los nombres y nosotros levantamos la mano a quién mejor nos parezca. Primero se nombran las siete y de las siete personas ellos mismos eligen los diferentes cargos, como siempre se ha hecho. En uso de la palabra el Reg. Leonardo Carrillo Sánchez, dice: Esa junta administrativa tiene algún reglamento.
Acta NO 69-2020 S.O. N% 46-2020 Fecha: 17-11-2020 Pág. N.0 36 En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Teniendo este reglamento sabemos cómo se tiene que conformar esa junta, igualmente como sabemos cómo se conforma de junta de educación porque nos basamos en el reglamento. En uso. de la palabra la Sra. Cynthia Hyman Schatruell - Vice- Alcaldesa Municipal, dice: Buenas tardes, yo quisiera saber de qué manera van a recibir esas ternas, los nombres de las personas, ¿en una lista? En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: De forma documentada, por ejemplo, si usted tiene un familiar o el que quiera participar. En uso de la palabra la Sra. Cynthia Hyman Schatruell - Vice- Alcaldesa Municipal, dice: Siento que deberíamos de fundamentar bien de qué manera se vaa elegir esa directiva porque siento y viendo que hay varias Opiniones, Yo no estaba participando en la deliberación, porque no sé de qué manera se forma esa directiva, deberíamos de indagar para poder discutir el tema, porque no estamos llegando a nada, esto tiene Meses, no estuve en la primera sesión que tomaron ese acuerdo que se tiene en discusión y ahora que estoy aquí me gustaría que las cosas se hicieran como debe de ser en orden, con documentos, evidencias claras que es lo que se necesita para elegir esa persona, llevamos más de media hora en esto y no hemos llegado a nada porque a mí no me ha quedado claro, no estoy entendiendo a que punto vamos a llegar, tenemos que descartar y presentar una moción de enfocarnos que es lo que hay que hacer. Eso ha estado dando vuelta y vuelta. En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Yo creo que esto requiere de un análisis legal y se los digo sinceramente porque si se va a votar aquí en este momento para nombrar una nueva junta directiva con todo lo que hay atrás mi voto será negativo para que lo sepan de una vez, voy a seguir apoyando a la terna que se presentó originalmente, así que considero que lo que dijo Alejandra si sería oportuno para que tengamos un criterio legal de lo que había anteriormente, y lo que vamos hacer, porque yo me huelo que viene recursos, entonces para volver a seguir, recibiendo recursos, mejor tomar las acciones legales correspondientes En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: dice el “Artículo 4*—La vigilancia, conservación y administración del Cementerio Municipal de Guácimo, así como los bienes y fondos que ello sean necesarios, estarán a cargo de la Junta Administradora del Cementerio Municipal de Guácimo, la cual será nombrada por el Concejo Municipal de Guácimo; y será integrada por seis miembros, los cuales deberán ser personas que vivan en el cantón central, todos de reconocida idoneidad y destacados luchadores por el progreso de la comunidad y el cantón.”, ahí está claro son seis personas y nosotros lo que tenemos que hacer es publicar que se va a nombrar la junta administrativa. En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Sigo insistiendo, mandemos eso a jurídicos que el abogado vea lo que hemos hecho y con base de lo que hemos hecho, dé el criterio y de una vez nos diga cómo podemos hacer para formar la junta y hacerlo al público, si fuera el caso, ver que nos aconseja él, para hacer las cosas bien hechas y que ojalá que la respuesta esté para el otro martes. En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Estoy de acuerdo con la compañera Alejandra, porque en realidad como decía también Magda nos estamos exponiendo a un recurso, en sentido que ya está el criterio o derecho a la oportunidad ya ellos están nombrados aunque haya sido como un comité de pro mejoras pero ya había un precedente y ahora que se dice que se va a hacer más general, quién les garantiza que van a ser tomados en cuenta, entonces ahí nosotros nos exponemos, porque ellos le han venido dando seguimiento, hay un proceso que no se ha dado, y es fácil que nos metan un recurso de amparo, entonces primero ir a lo legal y ahorita en este momento no se puede tomar una decisión en cuanto a qué hacer, si no tenemos ese criterio legal. e AD DE GUACIMO ERNA
£unicipalidad de Guacímo DE GUACIMO . AUDITORIA * INTERNA Acta N% 69-2020 S.0. N0 46-2020 Fecha: 17-11-2020 Pág. N.? 37 En uso de lá palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: En el reglamento el Articulo N? 10 de la Junta administrativa “Artículo 10. —Los miembros de la Junta, no podrán tener ningún vínculo por consanguinidad o afinidad entre sí, hasta tercer grado; y estará integrada de la siguiente manera: un presidente, un Secretario, un Tesorero, y tres vocales, todos electos en el seno de la Junta en la primera sesión en que asuman sus cargos. El desempeño de sus cargos será ad honoren.”, aquí vuelvo a ratificar lo que les digo entre ellos mismos son los que tiene que nombrar como lo dice el artículo, tenemos que nombrar los miembros y ellos en primera sesión escogen los puestos. En uso de la palabra la Sra. Cynthia Hyman Schatruell - Vice- Alcaldesa Municipal, dice: Disculpe compañero, recuerde que esto ya tiene un inicio, entonces Yo digo que tenemos que basarnos en lo que diga el abogado, ahora, si eso ya está avanzado continuar los pasos a seguir, ya sea negativo o positivo hay que respetar y hacerse saber quiénes se equivocaron, tenemos que darle seguimiento, eso es lo que quiero dar a entender no es que quiero decir que sea bateador, no entiendo hasta qué punto vamos a llegar tocando el mismo tema una y otra vez hasta, hasta ya más de seis veces, hay que llegar a una conclusión y quedar bien con las dos partes; las personas que están nombradas y los otros. Aquí hay que pasar esto, disculpe por intervenir esto es tema del abogado no del Concejo, para que el de las directrices a seguir. En uso de la palabra la Sind. Maricela Solano Álvarez, dice: Para recalcar algo, en cuanto ala Vice-Alcaldesa, en cuanto a que es excelente la intervención que hace porque casi no la escuchamos interferir en un tema, pero es importante recalcar que desde el 26 de julio ya se había estado esperando una respuesta, de este tema que en teoría está en la Comisión de jurídicos esto no es nuevo. En uso de la palabra la Reg. Nitzy Vega Chaves, dice: Considero, ya habiendo escuchado toda la exposición, que en estos días mejor asesorarse de todo este tema para que este jueves, para dar una mejor respuesta a esta situación. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Suficientemente discutido el tema vamos a proceder a tomar el acuerdo de la siguiente forma, trasladar esto al Licenciado Roy Castro para que, de su criterio legal, sírvanse a levantar la mano. En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Que el Lic. Roy Castro, dé el criterio legal, basado en el proceso que se ha hecho. La Secretaria tiene que pasarle toda la información y que de una vez nos indique cómo se tiene que llevar a cabo el proceso, porque sino después tenemos que volverle a decir a solicitarle. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Así como dice la compañera es la propuesta que tenemos que tomar como acuerdo: Por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al MSc. Roy Alberto Castro Astúa, en mi condición de asesor legal externo de la Municipalidad de Guácimo oficio suscrito por Sra. Flor María Valerín Cabalceta, Blanca Rosa Mejiás Medina, Yanitsia Marcela Mena Castro y Flor Poveda Solís, solicitando se agilice la tramitología de la corrección del nombre de la Junta Administradora del Cementerio, para que se analice y brinde criterio legal. Se adjunta todo el proceso que tiene que relación con este tema, para mejor proceder. Debiendo presentar el dictamen a la mayor brevedad posible. Asimismo indicar el proceso a seguir por parte de este Órgano Colegiado para el nombramiento de Junta Administrativa del Cementerio del Guácimo, Distrito Primero. Acuerdo N. * Veinte. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
039 Slunicipalidad de Guácimo,,. MUNTSPaLíDAD DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA Acta N* 69-2020 S.O. N* 46-2020 Fecha: 17-11-2020 Pág. N.? 38 12- Se dio lectura a oficio DFOE-SAF-0492, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo el 12-11-2020, firmado por Julissa Sáenz Leiva - Gerente de Area — Contraloría General de la Republica, con asunto de solicitud de información obre gestión financiera y plataformas tecnológicas. La Contraloría General de la República con fundamento en las competencias establecidas en los artículos 11, 12, 13 y 17 de su Ley Orgánica, N* 7428, se encuentra ejecutando un análisis sobre la gestión de la información financiera del sector público, por lo que se le solicita su colaboración con la siguiente información: 1. Proporcione en un documento con formato Excel, el detalle de los títulos valores de deuda interna adquiridos por la institución que usted representa y que se encuentran vigentes al 30 de septiembre de 2020, cuyo emisor es el Ministerio de Hacienda o el Banco Central de Costa Rica. Para dicho requerimiento, proporcione al menos la siguiente información, utilizando el documento adjunto en Excel denominado “Plantilla (Pregunta 1 y 5)” + Entidad emisora del título valor + Número de serie * Número del título * Tipo de título valor (Tasa fija, variable, cero cupón u otro) » Nemotécnico * Fecha de la compra * Fecha de vencimiento » Plazo en días * Moneda original del título valor * Valor facial del título valor en moneda original + Valor facial colonizado del título valor (al tipo de cambio al 30-09-2020) + Tasa de interés bruta + Tasa de interés neta * Mecanismo utilizado para la compra del título valor 2. ¿La institución a la que usted representa tiene facultad para recurrir y solicitar endeudamiento interno y/o externo? Indique el fundamento jurídico que le otorga dicha potestad y detalle el tipo de instrumento de deuda al que le permite tener acceso (por ejemplo: colocación de títulos valores interno o externo, créditos internos o externos, o algún otro tipo de endeudamiento, fideicomisos, entre otros). 3. Indique el saldo de la deuda interna al 30 de septiembre de 2020, detallando si el saldo corresponde a colocación de títulos, a créditos, fideicomisos o algún otro tipo de endeudamiento. 4. Indique el saldo de la deuda externa al 30 de septiembre de 2020, detallando si el saldo corresponde a colocación de títulos, a créditos o algún otro tipo de endeudamiento. 5. Indique si la institución que usted representa brinda créditos o financiamiento a instituciones públicas o privadas. En caso afirmativo, indique el saldo al 30 de septiembre de 2020, detallando al menos la siguiente información, utilizando el documento adjunto en excel denominado "Plantilla (Pregunta 1 y 5)”: Fecha del crédito Nombre de la institución que recibe el crédito o financiamiento Monto del préstamo inicial (en moneda) Saldo del préstamo al 30-09-2020 (en moneda)
Acta N% 69-2020 S.O. N% 46-2020 Fecha: 17-11-2020 Pág. N.2 39 10. e Saldo del préstamo colonizado al 30-09-2020 e Tasa de interés e Plazo Indicar el tipo de ingresos que actualmente percibe o recauda la institución que usted representa. Por ejemplo: ingresos tributarios -impuestos-, no tributarios, ingresos parafiscales, cargas sociales, tasas, tarifas, cánones y cualquier otro, : ¿Cómo establece o determina la institución que usted representa, los costos por transacción que paga a terceros por los servicios de recaudación y procesamiento. de. pagos? De acuerdo con la consulta anterior, indique de manera detallada ¿Cuáles son esos 9. costos individuales por cada transacción asociados por los servicios de recaudación y procesamiento de pagos? Por ejemplo: -si una persona contribuyente paga sus impuestos en un banco. ¿Cuánto cobra el banco a la institución que usted representa por ese servicio? Un segundo ejemplo, ¿Cuánto paga la institución que usted representa por realizar una transferencia de dinero a un proveedor? Finalmente, se incluye un formulario en PDF, por lo que solicitamos le remita el documento adjunto, al funcionario a cargo del uso de las plataformas tecnológicas o sistemas de información que utiliza la institución que Usted representa, para realizar los trámites financieros de su institución, o a quien usted estime pertinente, para que proceda a llenarlo y nos lo reenvíe a la dirección electrónica contraloria.generalGcgrcr.go.cr, a más tardar el martes 17 de noviembre de 2020. El formulario se encuentra en formato Adobe PDF y es fácil de completar con la aplicación gratuita de Acrobat Reader, la cual puede ser descargada de la página oficial de esta compañía: www.adobe.com. En el caso de que como parte de la información remitida exista alguna de carácter confidencial, | favor así señalarlo, junto con la referencia expresa al respectivo fundamento legal. CONOCIMIENTO. 13- Se dio lectura a oficio CJD-041-2020, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo el 16- 11-2020, firmado por Arq. Tomás Martínez Baldares Presidente Junta Directiva - Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo - INVU, referente a comunicación de acuerdo Junta Directiva. Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito transcribir el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en el Artículo IV, Inciso 4) del Acta de la Sesión Ordinaria N*6475 del 12 de noviembre del 2020 que textualmente dice: Con los votos a favor de Arq. Tomás Martínez Baldares, ing. Edgar Jiménez Mata, Lic. Rodolfo Freer Campos, Arq. Lucía Artavia Guzmán, Arq. Ana Monge Fallas y Sr. Alejandro Li Glau SE ACUERDA: Dar por recibido el oficio N%1148-2020 mediante el cual se comunica el acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo en la Sesión Ordinaria N*%44-2020 celebrada el 03 de noviembre del 2020, relacionado con el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones. Se traslada al Departamento de Urbanismo para su atención. ACUERDO FIRME CONOCIMIENTO. LIDAD CiMO AUDITORIA INTERNA
Acta N% 69-2020 S.O. N* 46-2020 Fecha: 17-11-2020 Pág. N.2 40 ARTICULO V. MOCIONES. 1. Se dio lectura a moción presentada por la Reg. Rosibel Marchena Serrano, acogida por los Regs. William Fajardo Fajardo, Magda Orocú Jiménez. CONSIDERANDO: Que muchas instituciones gubernamentales del cantón de Guácimo no se le brinda la atención adecuada a la población con discapacidad, y adultos mayores, violentando así la ley 7.600. MOCIONO: Para que este Concejo Municipal le solicite al Señor Presidente de la Republica así mismo a la comisión de Asuntos con Discapacidad de la Asamblea Legislativa para que giren las instrucciones necesarias a las instituciones correspondientes para que se les dé el trabajo adecuado a esta población, ya que en muchos casos hasta que se irrespetan con una atención y un trato no adecuado. Conocida la moción presentada por la Reg. Rosibel Marchena Serrano, agrega: Me parece importante que también se envíe a solicitar voto de apoyo a las Municipalidades de todo el país. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Me parece la propuesta de la compañera Reg. Rosibel Marchena Serrano, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la moción sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: Considerando que muchas Instituciones Gubernamentales del Cantón de Guacimo no se le brinda un trato preferencial a la población con discapacidad, con discapacidad, y adultos mayores, violentando así la ley 7.600 este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitarle cordialmente al Señor Presidente de la Republica de la República - MSc. Carlos Alvarado Quesada, así como a la Comisión de Asuntos con Discapacidad de la Asamblea Legislativa, interponer sus buenos oficios a fin de que giren las instrucciones o guías necesarias a las diferentes Instituciones Gubernamentales, para que se le brinde un trato adecuado a esta población, ya que en muchos casos, incluso se irrespetan con una atención y un trato no adecuado. Acuerdo N* Veintiuno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 2- En uso de la palabra la Sind. Maricela Solano Álvarez, dice: Quiero consultar y a la vez solicitar la posibilidad de que nos ayuden, investigando que es lo que está pasando con el correo electrónico institucional que nos asignaron acá en la Municipalidad, debido a que no podemos abrirlo, por lo tanto, no tenemos acceso a leer las actas, definitivamente no me sirve. Lo que me preocupa es que no podamos leer las actas a mí por ejemplo me las manda el Reg. William y no sabemos que es lo que pasa, ya había hablado con el muchacho de informática y se suponía que nos lo iban a arreglar, pero el problema sigue y esta situación viene pasando desde el mes de mayo, pero entonces es para que nos ayuden y nos digan que es lo que está pasando y si es posible solucionar el problema. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Sería bueno que ustedes se hicieran presentes a la oficina de informática y verifique con su teléfono o computadora , porque pueda ser que tengan un problema con sus equipos electrónicos o no sé de qué forma lo abren. En uso de la palabra la Sind. Maricela Solano Álvarez, dice: No digo que sean todos, pero si somos varios compañeros que tenemos esa misma situación desde que nos asignaron el correo, o sea no es nuevo el asunto. No importa de dónde lo hago si desde el teléfono o la computadora, eso no abre, lo que dice es que no corresponde. Municipalidad de Guácimo DE GUAC AUDITORIA INTERNA 041 DAD IMO
042 £unicipalidad de Guácimo,. Acta N* 69-2020 S.0. N% 46-2020 Fecha: 17-11-2020 Pág. N.* 41 En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Mi recomendación es que ustedes vengan y se reúnan con el muchacho de tecnología para que verifique cuál es el problema porque puede ser algún problema externo, o en realidad si es er-> correo. Este muchacho no puede acceder sin la presencia de Ustedes, lo ideal es que ustedes vengan. En uso de la palabra la Sind. Maricela Solano Álvarez, dice: Como segundo punto, quisiera consultar qué posibilidades hay que nosotros conozcamos al Abogado. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: En realidad Yo he invitado a todos cuando él ha venido. En uso de la palabra la Sind. Maricela Solano Álvarez, dice: Pero que se presente en ante el Concejo Municipal. En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Pero a las 10:00 am., que es la hora que Usted lo ha convocado, a nosotros se nos dificulta. En uso de la palabra la Sind. Maricela Solano Álvarez, dice: Pero que se presente en el Concejo, creo que si es parte del Concejo debería de venir y presentarse no a las 10:00 am si no cuando estamos en sesión, me parece es mi percepción, considero que es muy importante que se presente, entonces él venir a presentarse y no nosotros venir a conocerlo, eso es lo que me parece. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: En realidad se ha hecho extensiva la invitación porque el Abogado viene aquí y tiene que cumplir un .. horario y en ese sentido él tiene que cumplir lo que se solicita entonces en este momento le podemos solicitar que venga y haga la presentación, que tiene que cumplir y que este Concejo quiere que el venga a presentarse en una sesión ordinaria, el próximo martes, por lo tanto: ; Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la moción sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Convocar al MSc. Roy Alberto Castro Astúa, Asesor legal externo de la Municipalidad de Guácimo, a la sesión ordinaria del día martes 24 de noviembre 2020, a partir de las 3:30 p.m., en el salón de sesiones de esta Municipalidad, para que se presente formalmente ante el Concejo Municipal. Acuerdo NY Veintidós. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Concluye la sesión el Presidente Municipal, el Reg. José Leoncio Orozco Peraza, siendo las dieciocho, horas diez minutos. A M > A Jeanneth Ci awford Stewart Secretaria