Ordinaria 68 · 2020-11-10

Acta N° 68-20 S.O. N° 45-20 10-11-2020.pdf · 41 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 68 del 2020-11-10 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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S£funicipalidad de Guácimo
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GUACIMO
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* MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO *
ACTA N* 68 -2020, SESION ORDINARIA N* 45-2020
CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO
EL DIEZ DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE A LAS QUINCE, HORAS
TREINTA MINUTOS, EN LAS INSTALACIONES DEL SALON
DE SESIONES MUNICIPALES
DIRECTORIO
Regidores Propietarios
José Leoncio Orozco Peraza - Preside
Nelson Lobo Rodríguez*
Alejandra López Lee
Magda Orocú Jiménez*
William Fajardo Fajardo
Rosibel Marchena Serrano
Leonardo Carrillo Sánchez
Síndicos Propietarios
Maricela Solano Álvarez *
Luis Guillermo Zamora Brenes*
Carlos David Francis Sequeira*
Vera Myrie Graham
Elpidio Cubillo López
(+) Ausente (+) sustituyó
Funcionarios.
Regidores Suplentes
Nitzy Vega Chaves
Ana María Esquivel Mesen+
Juan Diego Ortega Ortiz*
Leance Ramírez Mora+
Jeannette González Li *
José Andrés Jirón Jirón
Wilberth Carrillo Navarro
Síndicos Suplentes
Yundi Alberto Artavia Lovemore*
Flor Chavarría Arguedas
Jesarela Cocorn Guerrero*
Greivin Muñoz Elizondo*
Jacqueline Jiménez Salas
Gerardo Fuentes González - alcalde *
Cynthia Hyman Schatruell - Vice-alcaldesa
Jeanneth Crawford Stewart —Secretaria
Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión con la siguiente
orden del día:
T.Lectura, aprobación y firma actas anteriores
II.Asuntos de la Presidencia.
TII.Asuntos del alcalde
IV.Correspondencia
V.Informes de Comisión
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Fecha: 10-11-2020
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El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, da inicio a la sesión solicitando
a la secretaria del Concejo Municipal - Sra. Jeanneth Crawford Stewart, proceder a la lectura del
orden del día.
En uso de la palabra la secretaria del Concejo Municipal - Sra. Jeanneth Crawford Stewart
procede a la lectura del orden del día, mismo que ha sido elaborado por el Presidente Municipal -
Reg. José Leoncio Orozco Peraza, para atender la sesión del día de hoy 10-11-2020, dice:
Oración.
Asuntos de la Presidencia Municipal.
Asuntos de la Presidencia.
Lectura, aprobación y firma actas anteriores
Alcalde Municipal.
Correspondencia.
Informe de Comisión
9H PAN
Sometida a votación el orden del día por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, resulto aprobada por unanimidad.
ORACION:
El Concejo Municipal período 2020 - 2024, inicia la sesión pronunciando una
oración de gracias e invocando a Dios como guía espiritual en el desempeño de la función de cada
uno de los integrantes y personas presentes. Realizada por parte de la Reg. Rosibel Marchena
Serrano
JUSTIFICACIONES DE AUSENCIA A LA SESION:
1- Se dio lectura a copia de correo electrónico, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo
Municipal el 10-11-2020, enviado por Reg. Magda Orocu Jiménez, justificar la ausencia del día de
hoy a la sesión ordinaria, debido a situación de salud. Por lo que me sustituye mi suplente Leance
Ramírez.
(Se acepta la Justificación).
CONOCIMIENTO.
2- Se dio lectura oficio NO AMG 1307-2020 con fecha de recibido en la secretaria del Concejo
el 10-11-2020, firmado por el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, comunicando
que no estaré asistiendo a la sesión ordinaria del día de hoy (10-11-2020) ya que se encuentra
atendiendo asuntos varios en la oficina.
(Se acepta la Justificación).
CONOCIMIENTO.
ARTICULO 1. LECTURA Y APROBACION DE ACTAS ANTERIORES.
1. El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a revisión el Acta N.0 67-
2020, de la Sesión Ordinaria N.* 44-2020, celebrada el día 02 Noviembre 2020, resultando:
En uso de la palabra el Reg. Leance Ramírez Mora, dice: Con relación a la página N*
18, en la cual se conoce oficio suscrito por la Proveedora Municipal - Sra. Zilenia Venegas
informando que tiene pendiente el trámite de adjudicación del Sistema de reuniones tipo video
conferencia, para la transmisión de las sesiones virtuales, debido a que el Funcionario Encargado
de T.I., se encuentra incapacitado desde el 17 de setiembre por motivos de salud, al respecto a
manera de comentario, debo manifestar que estuve leyendo en el Acta y observé que este tema
lo dejaron como conocimiento, por lo tanto, mi pregunta es la siguiente ¿Cuál es la voluntad de
continuar con el trámite de este proyecto, tomando en cuenta que ya está presupuestado? O sea,
¿queda en firme que el proceso va a continuar o que se está pensando al respecto.?
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Al
dejarse como conocimiento, significa que todo sigue igual, no hay variación, el proceso continúa.
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Fecha: 10-11-2020
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Igual ya tenemos nombrado el Técnico que por el momento está supliendo la incapacidad del
compañero del Departamento de informática.
No habiendo más comentarios u observaciones al acta, resulta conforme en todas
sus partes siendo firmada como corresponde.
ARTICULO II. ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: En
este capítulo voy a presentar dos mociones que urge que sean conocidas y aprobadas para
tramitarlas lo antes posible ya que son necesarios y de interés para el Cantón.
1- Se dio lectura a moción presentada por el Reg. Alejandra López Lee, de fecha 10-11-2020,
acogida por los Regs. Leonardo Carrillo Sánchez, Jose Leoncio Orozco Peraza y Rosibel Marchena
Serrano, William Fajardo Fajardo y Leance Ramírez Mora, dice:
CONSIDERANDO:
Que nuestro Gobierno Local carece de los recursos económicos necesarios para poder realizar
proyectos de interés público que son muy importantes para nuestro Cantón.
MOCIONO:
Para solicitarle al Sr. Presidente Ejecutivo de RECOPE -Licenciado Alejandro Muñoz Villalobos,
la donación de milo más toneladas de chatarra bienes en desuso y obsoletos que se encuentran
en los planteles de esa Institución en Moín Limón y Ochomogo Cartago, el dinero producto de esa
donación será invertido en el embellecimiento del parque central de nuestro Cantón, asimismo se
autoría al Sr. Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, para que realice las gestiones
correspondientes ante dicha Institución.
Conocida la moción presentada por la Reg. Alejandra López Lee, es sometida
a votación por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando:
Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar que la moción
sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se
acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitar cordialmente al Sr.
Presidente Ejecutivo de RECOPE -Licenciado Alejandro Muñoz Villalobos, la donación de mil
o más toneladas de chatarra bienes en desuso y obsoletos que se encuentran en los planteles
de esa Institución en Moín Limón y Ochomogo Cartago, el dinero producto de esa donación será
invertido en el embellecimiento del parque central de nuestro Cantón.
Asimismo, se autoriza al Sr. Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, para
que realice las gestiones correspondientes ante RECOPE.
Acuerdo N* Uno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
2- Se dio lectura a moción presentada por el Reg. Regidor José Orozco Peraza, de fecha 10-
11-2020, dice: Considerando que hemos recibido formal consulta legislativa sobre el proyecto de
ley denominado LEY DE TRANSFORMACIÓN AGROPECUARIA EFICIENTE, con el número de
expediente 20.090, y este concejo indica lo siguiente:
Estudio del proyecto:
1. Se ha recibido formal consulta del expediente legislativo número 22090, proyecto de ley
denominado como “Ley de transformación agropecuaria eficiente”, de parte del señor
diputado Pablo Heriberto Abarca Mora, presidente de la Comisión Especial de Reforma del
Estado.
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En su exposición de motivos la señora Diputada fundamenta la presentación del proyecto en
la necesidad de reducir el gasto público, para garantizar la estabilidad económica del país y
en segundo lugar evitar la duplicidad de las funciones de Instituciones públicas, devolviendo
al Ministerio de Agricultura y Ganadería las funciones del Instituto de Desarrollo Rural (INDER),
El Instituto nacional de Innovación y Transferencia en tecnología agropecuaria ( INTA ) y de
la Corporación ganadera (Corfoga). Indica el expediente legislativo en su exposición de
motivos que se busca unificar el sector agrario y pecuario para que el Ministerio de Agricultura
y Ganadería asuma dentro de sus competencias el desarrollo económico, social de los
pequeños y medianos productores, que participe en proyectos de innovación tecnológica y
fomente todo lo relacionado con la agricultura. Agrega la exposición de motivos, que la
iniciativa no elimina las funciones que ejecuta las tres instituciones mencionadas
anteriormente pues en el caso del Instituto de Desarrollo Rural, se incorporan al Ministerio de
Agricultura y en cuanto a los créditos agrarios se fomenta los mismos a través del Sistema de
Banca para el Desarrollo. Finalmente indica, que además de optimizar fondos públicos y
eliminar duplicidad de funciones, moderniza y devuelve eficacia y eficiencia al mismo haciendo
una contención responsable del gasto de la Administración Pública.
En el segundo Capítulo establece una serie de reformas a la ley de Fomento de la Producción
Agropecuaria, conocida como ley FODEA, número 7064, para otorgarle al Ministerio de
Agricultura y Ganadería nuevas funciones relacionadas con que cumplen actualmente
CORFOGA, INTA e INDER. En el caso del INDER se señala en el artículo 48 de la Ley FODEA,
que entre otras cosas corresponderá al Ministerio de Agricultura y Ganadería, brindar acceso
y dotar del derecho de propiedad al sector agrícola, impulsando la competitividad de las
empresas rurales; resolver los conflictos producto de la ocupación de reservas nacionales y en
precario de las tierras de dominio privado, así como reordenar y distribuir esas áreas. Agrega,
fomentará la producción y diversificación económica del medio rural y llama la atención qué
asigna al Ministerio de Agricultura y Ganadería la entrega de la posesión de las tierras en
territorios indígenas a disposición de las comunidades.
En el capítulo 4 contempla las derogatorias de la ley 9036 Transformación del Instituto de
Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural y crea Secretaría técnica de Desarrollo
Rural de 29 de mayo del 2012. Asimismo, la derogatoria de la ley 7837 Creación de la
Corporación Ganadera de 5 de octubre de 1998 y finalmente la derogatoria de la ley 8149;
Ley del Instituto de innovación y transferencia en tecnología agropecuaria de 5 de noviembre
de 2001.
Consideraciones generales:
Le
Que el proyecto se fundamenta en presupuestos que no se ajustan a la realidad y que
comprometen seriamente la eficacia y eficiencia del Sector Público Agrario y la atención de los
territorios rurales de nuestro país y significa un claro retroceso en la evolución de la
institucionalidad costarricense y el cumplimiento de las obligaciones constitucionales
encargadas al Estado Costarricense.
No se trata de abandonar las funciones de reforma agraria establecidas en la Ley de Tierras y
Colonización y expresamente mantenidas con vigencia en la presente ley del INDER, ni
abandonar las funciones de Desarrollo Agrario de la ley del IDA, sino incorporar el nuevo
paradigma del Desarrollo Rural para beneficiar con enfoque territorial todas las actividades
nuevas que van surgiendo en el mundo rural. Por esa razón no existe duplicidad entre las
funciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, entidad de carácter sectorial y el Instituto
de Desarrollo Rural responsable de la ejecución de la política de Desarrollo Rural costarricense
bajo los paradigmas ya indicados de desarrollo rural territorial.
Que el desarrollo rural tiene un impacto muy positivo en nuestro país, ya que implica atender
cerca del 93% del territorio nacional; el Inder a través de la Ley 9036, ya podemos destacar
su importancia debido a lo que observamos a lo largo y ancho del país. Varias acciones se han
cosechado exitosamente a lo interno de la institución y otras hacia los territorios del país.
Avanzamos con pasos firmes. El desarrollo rural permite un aumento en la competitividad del
país, el desarrollo social en la ruralidad; activa el manejo sostenible de los recursos naturales;
permite una modernización institucional y por ende una inteligente integración subregional y
regional. En resumen, consolida el crecimiento económico y una mejor equidad. La evolución
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del pensamiento sobre el desarrollo rural ha sufrido cambios en los últimos 50 años. El
“territorio” en su centro de acción (ya definidos estos en el país como espacios dinámicos
donde ocurren no solo los procesos productivos, sino también los de indole cultural, social y
política), es, a su vez, un punto de encuentro de agentes, mercados, políticas públicas de
intervención y donde se manifiestan los procesos sociales en los cuales, los grupos
generalmente excluidos de la planificación del desarrollo tienen mayores posibilidades de
expresarse. Hoy ese espacio ya no es más propiedad exclusiva del sector agropecuario y en
honor a la verdad, las actividades no agropecuarias han aventajado en importancia a las
agropecuarias, siendo previsible que esta tendencia se acentúe en el futuro; lo que permite
una nueva ruralidad, plantea la necesidad de consolidar una alianza rural-urbana, a partir de
la constatación de que el espacio rural es progresivamente invadido por el crecimiento de los
centros urbanos y a su vez, en estos incursionan cada vez con más fuerza actividades que
tienen un fuerte relacionamiento con lo rural, incluso la agricultura urbana. Por otro lado, para
lo anterior, el recurso humano es vital en esta acción nacional. Ese recurso, a través de las
organizaciones de base, es esencial para encarar los procesos de transformación y que sean
exitosos. Al mismo tiempo, la implementación de estrategias, concebidas de “abajo hacia
arriba”, requiere por parte del Estado, la efectivización de políticas de descentralización que
traslade el péndulo de las decisiones políticas, administrativas y financieras, desde el centro a
la periferia. De allí que, para ello, contar con individuos dotados de conocimientos y valores
que permitan expresar su potencial de desarrollo y deseos de superación es esencial. A esta
dimensión debe añadirse la del capital social que se alcanza cuando se cuenta con esos actores
socialmente organizados, representados democráticamente y dispuestos a ser sujetos de su
propia transformación. La misión del Inder está claramente definida: “Ejecutar las políticas de
desarrollo rural territorial del Estado, dirigido a mejorar las condiciones de vida de la población,
mediante la acción concertada de esfuerzos y recursos de los actores públicos y privados,
como gestores del desarrollo social, económico, ambiental y cultural”.
4. El proyecto transfiere al Ministerio de Agricultura y Ganadería las competencias relacionadas
con el Fondo de tierras del INDER, no así todas las relacionadas con el Fondo de Desarrollo
Rural. La única referencia al desarrollo rural es, cuando se incluye dentro de sus competencias
esa actividad. Lo anterior significa que se está presentando un retroceso en relación con el
nuevo paradigma de Desarrollo Rural qué entiende - como señalábamos anteriormente - que
no se trata solamente de entregarle tierras al poblador de los territorios rurales, sino que es
necesario generar un proceso de acompañamiento con las zonas rurales de manera integral
desde lo local cómo lo regional hasta lo nacional integrando diferentes tipos de actividades
agropecuarias y no agropecuarias y de servicios, mediante proyectos productivos y de
servicios.
5. La respuesta de las instituciones gubernamentales ante las necesidades de los territorios
carece, en ocasiones, de la suficiente coordinación. El Estado funciona centralizadamente y
planifica su gestión por sectores (salud, educación, infraestructura, entre otros); sin embargo,
esta realidad resulta escasa al planificar desde un enfoque territorial, pues se requiere de una
visión del desarrollo más integral, que supone la acción conjunta y complementaria de las
iniciativas de las instituciones oficiales. Desde la práctica dentro del territorio resulta
ineludible, que las instituciones se involucren en una lógica conjunta para implementar
procesos articulados en sus intervenciones, así lo amerita la realidad. El reto del empleo, por
ejemplo, es una dinámica más compleja que implica factores de información de mercado,
crédito, infraestructura, capacitación, apoyo al emprendedurismo y cadenas de valor, entre
otros; por lo tanto, no se puede abordar desde la perspectiva de una sola entidad. Busca
facilitar este reto de la articulación interinstitucional para provocar sinergias entre instituciones
en favor de un mejor aprovechamiento de los recursos existentes, eso por eso que el INDER
es una institución que se creó por ley para hacer la diferencia de cómo se debe hacer el
desarrollo rural, y es ahí donde los gobiernos locales nos vemos bonificados en pro del
desarrollo de las zonas rurales.
6. Que esta Municipalidad es parte del Concejo Territorial Siquirres-Guácimo, y eso le ha
permitido poder desarrollar múltiples proyectos con fondos del INDER de manera articulada,
de manera que, si la institución llegase a trasladarse al Ministerio de Agricultura y Ganadería,
implicaría un duro golpe al sector Municipal y a las poblaciones rurales.
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Por todas las valoraciones, diferentes razonamientos técnicos, jurídicos, administrativos y los
criterios de oportunidad y conveniencia planteadOs en esta iniciativa y descritos anteriormente,
nuestro este concejo acuerda:
ACUERDO 1: Acoger la Moción del Regidor presidente de este concejo Municipal Sr. José Orozco
Peraza, y externarle a la Comisión de Reforma del Estado, nuestra oposición y rechazo a esta
iniciativa de ley; se les solicita a los señores y señoras diputados que dictaminen de forma negativa
el proyecto de ley denominado: “Ley de Transformación Agropecuaria Eficiente”, expediente
22.090, y sea archivado considerando lo aquí manifestado, y falta de estudios técnicos que
demuestres su viabilidad, el serio daño que le estarían haciendo a los diferentes cantones que
ustedes representan ACUERDO EN FIRME Y POR UNANIMIDAD.
ACUERDO 2: Que se le remita el acuerdo anterior a todas las municipalidades del país para que
se pronuncien en contra de este proyecto y defendamos con sector municipal, la institucionalidad
de este país de las cuales somos sumamente dependiente, para el beneficio de nuestros munícipes
que son la razón de ser de una municipalidad ACUERDO EN FIRME Y POR UNANIMIDAD.
Conocida la moción presentada por la Reg. José Leoncio Orozco Peraza es
sometida a votación, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de
acuerdo en aprobar que la moción sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por
unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Acoger en todos sus extremos la
moción presentada por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, por lo que
este Órgano Colegiado externa a la Comisión de Reforma del Estado, la oposición y rechazo a la
iniciativa del proyecto de ley bajo el expediente 22.090, solicitándole a los señores y señoras
diputados que dictaminen de forma negativa este proyecto de ley denominado: "Ley de
Transformación Agropecuaria Eficiente”, expediente 22.090, y sea archivado, tomando en cuenta
las consideraciones expuestas mediante la citada moción, asimismo por la falta de estudios
técnicos que demuestres su viabilidad, ante el serio daño que le estarían haciendo a los diferentes
cantones que como poder Legislativo representan.
Acuerdo N% Dos. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
A la vez se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a todas las
Municipalidades del país, moción promovida por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, en el que este Órgano Colegiado, aprueba oposición y rechazo a la iniciativa del proyecto
de ley bajo expediente 22.090, en virtud de las consideraciones expuestas mediante la citada
moción, asimismo por la falta de estudios técnicos que demuestres su viabilidad, ante el serio
daño que le estarían haciendo a los diferentes cantones que como poder Legislativo representan.
Por esta razón se les solicita externar pronunciación en contra de este proyecto, defendiendo
como sector municipal, la institucionalidad de este país de las cuales somos sumamente
dependiente, para el beneficio de nuestros munícipes que son la razón de ser de una municipalidad
Acuerdo NO Tres. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
3- En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Tenemos
tres personas que no pueden continuar como miembros del Comité Cantonal de la Persona Joven,
como así lo hizo saber la compañera Yanitza, mediante el oficio que conocimos la semana pasada.
Yo le solicite al Consejo de la Person Joven me hiciera llegar una guía del proceso de
conformación para el nombramiento de dicho Comité, además de esta información también me
enviaron otros documentos adjuntos entre ellos el oficio DVE-773-2020, que le envían al Director
Ejecutivo - Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven y lo firma la Sra. Gabriela
Valverde Murillo - Directora Dirección Vida Estudiantil, en el que dice: En atención al oficio CTJ-
DE-OF-361-2020, recibido por correo el 25-08-2020, brindo respuesta a consultas planteadas.
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- Ante la decisión de este Ministerio de suspender las lecciones presenciales por la
emergencia nacional por el COVID-19 se optó porque la representación estudiantil del
Gobierno Estudiantil recayera en el Directorio de la Asamblea de representantes en el
período comprendido entre junio de 2020 y junio de 2021. Esta decisión fue comunicada
en Junio pasado por esta Dirección a las Direcciones Regionales de educación y sus
Asesorías para que se transmitiera a todos los centros educativos.
-= —EStS Órgano tiene competencia suficiente para nombrar postulantes a conformar los
Comités Cantonales de la Persona Joven y de participar de su elección.
Por lo que verán prácticamente le están dando la potestad a los Gobiernos Estudiantiles nombrar
un representante por cada colegio. También se debe de nombrar un representante por parte de
la Iglesia y las Organizaciones juveniles, también un representante de parte del Concejo y la
intención es hacer este proceso lo más urgentemente posible porque tenemos hasta el 30 de
Noviembre para poder cumplir con estos requisitos de lo contrario, prácticamente nos vamos
a quedar sin nombramiento del Comité de la Persona Joven. Por eso es importante tomar un
acuerdo donde se notifica a todas las partes, y es importante hacer una asamblea.
En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Lo que se requiere nombrar
son tres puestos o ¿son todos.?
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
En realidad, Yo llame ala Joven Gabriela y me manifestó, que es decisión de nosotros
cambiar la integración actual del Comité Cantonal de la Persona Joven, igualmente me dijo
que la prórroga existe, pero ya es una decisión del Concejo.
La Unión Nacional de Gobiernos Locales, hizo un convenio con el Comité Cantonal de
la Persona Joven, la idea de suplirles de una herramienta precisamente para la realización
de las Asambleas para la conformación del Comité, de hecho, como Municipalidad solicitamos
que nos facilitaran esa herramienta. Si por ejemplo no se puede realizar la Asamblea de las
Iglesias, siempre habrá que nombrar aun representante.
En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: ¿Aunque no representen las
Iglesias?
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: No
necesariamente, pero si tiene que representar las Iglesias.
En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Lo que entiendo es que hay
tres puestos que no van a continuar y esas tres personas a quién representaban, porque son
a esas organizaciones a quienes se les debe notificar que envíen el nombre de un
representante. Porque no es todo el Comité que se va a cambiar.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: La
idea es mejor cambiarlo todo, hacer una solicitud abierta.
En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Pero de parte del Comité
habían enviado una nota donde indicaban el deseo de algunos miembros de continuar.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Si,
nosotros les mandamos a consultar y la respuesta que emitieron es que efectivamente algunos
quieren continuar, sin embargo considero que hay que hacer asambleas. Las Organizaciones
tiene que llevar a cabo su propia asamblea y si no se pudiera cumplir con ese proceso entonces
la persona que está actualmente nombrada puede continuar de acuerdo a la ley que se da
mediante la prórroga.
En uso de la palabra el Reg. Leance Ramírez Mora, dice: Al proponer hacerla totalmente
nueva es porque ya se venció el periodo de vigencia.
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En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Si
ya está por vencerse. Y es mejor hacer la convocatoria general, tenemos que correr, pero
tenemos que cumplir con eso.
En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Es mejor porque hacerlo, así
como lo plantea el Presidente Municipal y si alguno de los actuales miembros quiero continuar, —
la misma organización que representan, propondrá el nombre de la misma persona que
actualmente se encuentra ocupando el puesto.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Si
exactamente si tiene que ratificarse pues que lo ratifiquen, porque en realidad nosotros somos
nuevos y no sabemos si han hecho el trabajo bien o mal por eso es bueno que hagan el
proceso y nos indiquen. En este caso sería importante que tomemos el acuerdo para mandar
a notificar a todas las partes que componen la integración de este Comité, a fin de que hagan
llegar el nombre de un representante, indicándoles que el tiempo límite para que presenten la
información será el próximo lunes 16 de noviembre 2020 y una vez que ellos nos envíen los
nombres nosotros haremos una asamblea interna, donde nuestra labor será como supervisores
en cuanto a que la votación se lleve acabo correctamente.
Ampliamente deliberado el tema, se procede a la votación: Los Señores y
Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar que la moción sírvase levantar
la mano, aprobado firmemente por unanimidad.
Según lo establecido en la Ley 8261,sus reformas y reglamentos, articulo 24, Ley
General de la Persona Joven y adicionalmente en el artículo N* 49 del Código Municipal,
considerando que se encuentra próximo a vencer el nombramiento del Comité Cantonal
de la Persona Joven, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Realizar el proceso de
nombramiento de la conformación del Comité Cantonal de la Persona Joven, periodo 2021
-2023, en virtud de que este Comité representa una Comisión Permanente de la
Municipalidad, por esta razón, este Organo Colegiado solicita cordialmente a los Directores
de los diferentes Centros Educativos, Colegios del Cantón de Guácimo, hacer llegar a este
Organo Colegiado el nombre de una odos personas que represente a dicho Institución,
para ser tomados en cuenta, como participantes en la Asamblea que se deberá llevar a
cabo para finalmente nombrar a dos personas que representes al Colegio dentro del Comité
Cantonal de la Persona Joven.
Se estará recibiendo la información como tiempo limite el lunes 16 de noviembre
2020, al correo concejomunicipalOquacimo.go.cr, o de manera presencial al Departamento
de Secretaria del Concejo municipal, en horario laborar de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
(Se adjunta para conocimiento guía de proceso de conformación Comité Cantonal
de la Persona Joven).
Acuerdo N* Cuatro . Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Según lo establecido en la Ley 8261, sus reformas y reglamentos, articulo 24, Ley
General de la Persona Joven y adicionalmente en el artículo N* 49 del Código Municipal,
considerando que se encuentra próximo a vencer el nombramiento del Comité Cantonal de
la Persona Joven, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Realizar el proceso de
nombramiento de la conformación del Comité Cantonal de la Persona Joven, periodo 2021 -
2023, en virtud de que este Comité representa una Comisión Permanente de la Municipalidad,
por esta razón, este Organo Colegiado solicita cordialmente a las Organizaciones Juveniles
Cantonales, hacer llegar a este Organo Colegiado el nombre de una o dos personas que
represente a dichas Organizaciones, para ser tomados en cuenta, como participantes en la
Asamblea que se deberá llevar a cabo para finalmente nombrar a dos personas que representes
la Organización Juvenil dentro del Comité Cantonal de la Persona Joven.
Se estará recibiendo la información como tiempo limite el lunes 16 de noviembre 2020,
al correo concejomunicipalOguacimo.go.cr, o de manera presencial al Departamento de
Secretaria del Concejo municipal, en horario laborar de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
(Se adjunta para conocimiento guía de proceso de conformación Comité Cantonal de
la Persona Joven).
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fíunicipalidad de Guácímo
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Acuerdo N* Cinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme
Según lo establecido en la Ley 8261, sus reformas y reglamentos, articulo 24, Ley
General de la Persona Joven y adicionalmente en el artículo N* 49 del Código Municipal,
considerando que se encuentra próximo a vencer el nombramiento del Comité Cantonal de la
Persona Joven, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Realizar el proceso de
nombramiento de la conformación del Comité Cantonal de la Persona Joven, periodo 2021 -
2023, en virtud de que este Comité representa una Comisión Permanente de la Municipalidad,
por esta razón, este Órgano Colegiado solicita cordialmente a las Organizaciones Deportivas
Cantonales, hacer llegar a este Organo Colegiado el nombre de una persona que represente a
dichas Organizaciones Deportivas, para ser tomados en cuenta, como participantes en la
Asamblea que se deberá llevar a cabo para finalmente nombrar a dos personas que representes
la Organización Deportivas dentro del Comité Cantonal dela Persona Joven.
Se estará recibiendo la información como tiempo limite el lunes 16 de noviembre
2020, al correo concejomunicipalOguacimo.go.cr, o de manera presencial al Departamento
de Secretaria del Concejo municipal, en horario laborar de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
(Se adjunta para conocimiento guía de proceso de conformación Comité Cantonal de la
Persona Joven).
Acuerdo N* Seis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme
Según lo establecido en la Ley 8261, sus reformas y reglamentos, articulo 24, Ley
General de la Persona Joven y adicionalmente en el artículo N* 49 del Código Municipal,
considerando que se encuentra próximo a vencer el nombramiento del Comité Cantonal de la
Persona Joven, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Realizar el proceso de
nombramiento de la conformación del Comité Cantonal de la Persona Joven, periodo 2021 -2023,
en virtud de que este Comité representa una Comisión Permanente de la Municipalidad, por esta
razón, este Órgano Colegiado solicita cordialmente a las Organizaciones Religiosas, hacer llegar a
este Organo Colegiado el nombre de una persona que represente a dichas Organizaciones
Religiosas, para ser tomados en cuenta, como participantes en la Asamblea que se deberá llevar
a cabo para finalmente nombrar a dos personas que representes la Organización Religiosas dentro
del Comité Cantonal de la Persona Joven.
Se estará recibiendo la información como tiempo limite el lunes 16 de noviembre 2020,
al correo concejomunicipalOquacimo.go.cr, o de manera presencial al Departamento de
Secretaria del Concejo municipal, en horario laborar de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
(Se adjunta para conocimiento guía de proceso de conformación Comité Cantonal de
la Persona Joven).
Acuerdo N* Siete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme
Según lo establecido en la Ley 8261, sus reformas y reglamentos, articulo 24,
Ley General de la Persona Joven y adicionalmente en el artículo N% 49 del Código Municipal,
considerando que se encuentra próximo a vencer el nombramiento del Comité Cantonal de la
Persona Joven, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Realizar el proceso de
nombramiento de la conformación del Comité Cantonal de la Persona Joven, periodo 2021 -2023,
en virtud de que este Comité representa una Comisión Permanente de la Municipalidad, por esta
razón, se insta al Concejo Municipal a indicar el nombre de la persona a elegir para representar
a este Organo Colegiado dentro del Comité Cantonal de la Persona Joven.
Acuerdo N* Ocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme
ARTICULO III. ASUNTOS DEL ALCALDE.
1-Se dio lectura a copia de correo electrónico con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo
06-11-2020, suscrito por la Proveedora Municipal - Sra. Zilenia Venegas V., cédula 3-0358-0218
solicita tramitar la aprobación de la resolución final del recurso de revocatoria, de procedimiento
número 2020LA-000005-0022500001, para la contratación de la limpieza mecanizada,
mejoramiento de sistema de drenaje y movimientos de tierra en los caminos c7-06-028, c7-06-
033, c7-06-015, c7-06-169 interpuesto por EQUIPOS MATA SOCIEDAD ANONIMA, dice:
£flunicipalidad de Guacimo
M ¡DAD
7 DE GUACIMO
Ey. AUDITORIA
INTERNA
2
Acta NO 68-2020
S.O. NO 45-2020
Fecha: 10-11-2020
Pág. N.0 10
Recomendación para resolución de Recurso
R-DPMG-006-2020
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO. Guácimo al ser las ocho horas del día 26 de octubre de dos
mil veinte. Recursos de revocatoria interpuestos por las empresas CONSTRUCTORA SAN
ROMÁN DE TURRIALBA S.A., y EQUIPOS MATA S.A., en contra del acto de adjudicación de la
Licitación Abreviada con número 2020LA-000005-0022500001, promovida por esta Municipalidad
“Contratación de la limpieza, mejoramiento de sistema de drenaje y movimientos de
tierra en los caminos c7-06-028, c7-06-033, c7-06-015, c7-06-169”, recaído a favor del
CONSORCIO AJIMA S.C.A.
RESULTANDO
I. Que mediante auto de las nueve horas con diecisiete minutos del veinte de octubre de dos mil
veinte y mediante auto de las siete horas con cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de octubre,
la proveeduría encargada de emitir la recomendación de la resolución del recurso solicitó criterio
a la Unidad solicitante para que se refiera a los argumentos de los recursos. Y mediante auto de
las ocho y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre se solicita la nueva revisión de la oferta
de Equipos Mata para determinar su apego a las especificaciones y al ordenamiento jurídico (Ver
expediente electrónico).
11. Que mediante auto de las nueve horas con treinta y dos minutos del veinte del octubre y auto
de las doce horas y veinticinco minutos del veintiséis de octubre se dio audiencia al adjudicatario
para que presente por escrito sus descargos respecto a los argumentos formulados por los
recurrentes. Dicha audiencia fue atendida mediante escritos incorporados al expediente
electrónico.
CONSIDERANDO
1. Hechos probados: Que de acuerdo con la información del expediente electrónico de la
plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) respecto al concurso recurrido,
se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que, los recursos ingresaron por
medio de la plataforma, en tiempo y forma, además los recurrentes son efectivamente oferentes
en este procedimiento y su intención es demostrar que las demás ofertas presentan
incumplimientos, que de probarse este hecho les habilita la posibilidad de resultar adjudicatarios
del concurso. 2) Que, para este procedimiento se recibieron siete ofertas mismas que pasaron la
etapa de admisibilidad en cuanto a la revisión de aspectos legales, así como otras formalidades y
se enviaron para estudio de aspectos técnicos generales y apego a las especificaciones del cartel,
a realizarse por parte del Arquitecto Luis Chacón y la Ingeniera Zeidy Portuguez, ambos
funcionarios de la Unidad de Infraestructura y Obra Pública. 3) Que, en el informe de revisión de
ofertas, con oficio SIOP 774-2020, fechado 20 de agosto y remitido a la Proveeduría por medio
de SICOP el 15 de setiembre (último documento recibido), emitido por la Unidad de Servicios de
Infraestructura y Obra Pública, no se descarta ninguna oferta por incumplimientos de ninguna
índole y se indica que todas las ofertas cumplen y que recomienda que se incluyan en el proceso
de contratación, aunque el termino está empleado de forma errónea, ya que se refiere al proceso
o etapa de evaluación. A
11. SOBRE LA LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES. Para continuar con el estudio de los
argumentos de los recursos, según la norma que rige la materia, se tiene por entendido, que
cualquier actividad de contratación en la cual se utilicen parcial o totalmente recursos públicos,
se someterá a normas y principios de dicha Ley y su Reglamento, que, de acuerdo con el Principio
de eficiencia, todo procedimiento debe tender a la selección de la oferta más conveniente para el
interés público e institucional, a partir de un correcto uso de los recursos públicos.
A) RECURSO DE REVOCATORIA PRESENTADO POR CONSTRUCTORA SAN ROMAN DE
TURRIALBA S.A., experiencia de la empresa. Para determinar la legitimación del recurrente
en relación con la experiencia aportada en su oferta. Sobre este aspecto en el análisis realizado
por la Unidad de Infraestructura y Obra Pública con oficio SIOP-1011-2020, en respuesta a los
criterios solicitados para dar resolución a los recursos, se comprueba mediante un cuadro
comparativo que la experiencia de este oferente no es suficiente en las actividades de limpieza
Sfunicipalidad de Guácímo
AUDITORIA
* INTERNA
Acta N% 638-2020
S.O. N% 45-2020
Fecha: 10-11-2020
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mecanizada y conformación de cunetas. Criterio para resolver. El cartel de licitación establece
como requisito de admisibilidad en el punto i¡ que: ¡¿) El oferente deberá presentar, referencias
comerciales de proyectos realizados los últimos 5 años, de al menos, 30km de limpieza
mecanizada, 60km de conformación de cunetas y 6000m3 movimientos de tierra. Tanto en el
análisis realizado por la Unidad solicitante como en el escrito del recurso de la empresa Equipos
Mata se evidencia que Constructora San Román de Turrialba S.A., no alcanza a demostrar su
experiencia para cumplir con el requisito del pliego de condiciones en relación a las actividades
de limpieza mecanizada y conformación de cunetas, razón por la cual esta oferta debió ser
excluida en etapa de evaluación técnica, lo que implica que la oferta presentada por la recurrente
resulte inadmisible, lo cual le resta legitimación y por ende, al no tener posibilidad de resultar
adjudicataria, se procede a declarar sin lugar por falta de legitimación para recurrir el acto final
de este procedimiento.
B) RECURSO DE REVOCATORIA PRESENTADO POR EQUIPOS MATA S.A., elegibilidad de
la oferta. Para determinar la legitimación del recurrente en relación con la oferta presentada se
procedió a evaluar la oferta y la experiencia. Sobre este aspecto en el análisis realizado por la
Unidad de Infraestructura y Obra Pública de la Municipalidad de Guácimo, en su oficio SIOP-1011-
2020, y oficio SIOP 1069-2020, en respuesta a criterio solicitado para dar solución a los recursos
y solicitud de nueva revisión de la oferta para verificar su apego a las especificaciones, indica que
al realizar una nueva evaluación considerando los puntos expuestos en los recursos presentados,
se determina que la siguiente mejor oferta en cuanto al precio es la presentada por Equipos Mata.
Se analiza la oferta presentada por la empresa y la misma cumple con lo solicitado en el cartel de
licitación (cuadros de cotización, presupuesto detallado, maquinaria presentada, experiencia
solicitada, cronograma de trabajo, etc.), Sin embargo esta empresa presentó en respuesta a la
solicitud de subsanación, referente a la lista de maquinaria específica para la realización de la
obra, una máquina que no había sido aportada desde la oferta, errores o diferencias en la
estructura de costos y el presupuesto detallado y una máquina que aunque indica que es de su
propiedad, se corrobora que le pertenece a ARRENDADORA DESYFIN SOCIEDAD ANONIMA. En
este sentido, en etapa de subsanación, no se puede incorporar datos nuevos que no hayan sido
referenciados en la oferta, siendo que los oferentes pueden tomar ventaja de esta situaciones y
favorecerse en una etapa procesal que no es la correcta, por otra parte, al tener una máquina en
arriendo, debió detallar en su oferta el porcentaje de participación de este subcontrato y no lo
hizo desde la oferta, por otra parte, incumplió con la presentación de la información que se
requiere y determinada por el art. 69 del RLCA que regula la figura de la subcontratación, por lo
que se concluye que el oferente (en este caso el recurrente), no presentó la información en el
momento procesal oportuno, ni en la oferta ni como respuesta a los requerimientos de información
solicitados durante la resolución del recurso, circunstancias que le restan legitimación e implica
que la oferta presentada resulte inelegible en el concurso y por ende el recurso se deba
declarar sin lugar por falta de legitimación para recurrir el acto final. Por otro lado, se tienen por
demostrados varios hechos que se desarrollaran a continuación, se procederá a dar a conocer de
manera oficiosa los alegatos, con el fin de determinar la elegibilidad de la adjudicataria, para
determinar si se apegan al ordenamiento jurídico y al adecuado uso de los fondos públicos. Se
expondrá cada argumento de los recursos
1. Que, en el recurso, de revocatoria presentado por Constructora San Román de
Turrialba S.A., indica 1. que es imposible mantener la adjudicación recaída sobre JR AJIMA DE
OCCIDENTE, (siendo lo correcto que el acto fue recaído a favor del CONSORCIO AJIMA-SCA y que
JR AJIMA es uno de los integrantes del Consorcio) sin apartarse total y absolutamente de los
principios más elementales del derecho, pero, sobre todo, de las especificaciones que el municipio
definió en su pliego de condiciones, debido a que la el adjudicatario no tiene equipo alguno para
ejecutar los trabajos que se demandan, por su naturaleza, una gran cantidad de maquinaria
pesada, y que así lo hizo ver en señalamientos que realizó a esta y otras ofertas, indica que
pareciera que el equipo técnico a cargo de evaluar este aspecto, no se tomó siquiera la molestia
de leer tales señalamientos y que están totalmente apartados de lo que debe ser el ejercicio
responsable del manejo de fondos públicos. Ya que está claro que el riesgo de que los trabajos
no se finalicen, asociado a la inexistencia de la maquinaria necesaria para ejecutar la obra, es
altísimo. Continua a forma de interrogación indicando que cómo podría este municipio asegurarse
£ílunicipalidad de Guácím
7
Acta N% 68-2020
S.O. N% 45-2020
Fecha: 10-11-2020
Pág. N.2 12
de que el adjudicatario va a desarrollar a cabalidad el proyecto, sin no cuenta con una sola
máquina y a su vez se encuentra violando a todas luces las disposiciones emitidas por la máxima
autoridad en contratación pública al pretender subcontratar el 100% del equipo necesario. Indica
que la Contraloría General de la República ha sido contundente sobre ese aspecto, menciona la
resolución R-DCA-1134-2019. Y que todavía es más sorprendente como el municipio abandona
los principios que se definieron y exigieron como indispensables para calificar las ofertas y
hacerlas objeto de adjudicación. Al borrar del escenario de la evaluación, el requisito de apegarse
al formato incluido en el cartel para la Hoja de Cotización. Indica que, con esto, se está en clara
violación con lo dispuesto en el memorial de “ELEGIBILIDAD” de la página 3 del cartel de licitación,
que dice que la elegibilidad de las ofertas queda condicionada a que la misma se ajuste a las
condiciones de admisibilidad, legales, técnicas y económicas, establecidas en el presente cartel,
así como lo estipulado en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la Ley de
Contratación Administrativa. Indica que en el punto 15 de la página 12 se confirma la falencia
que hace que esta oferta sea inelegible y copia la hoja de cotización que debió presentarse. Indica
que en su oferta AJIMA se aparta groseramente de estas disposiciones y deja a la administración
en incapacidad absoluta para evaluar lo que a su criterio es importante, como lo son los elementos
que componen la hoja de cotización exigida en el cartel. Indica que, con toda claridad, el cuadro
de cotización presentado por AJIMA no llena el requerimiento pues no contiene el más mínimo
elemento que permita al municipio realizar la evaluación que buscaba y de esta forma, asegurarse
desde la perspectiva técnica la correcta ejecución del proyecto. Que no sería de recibo un subsane
de este aspecto de elegibilidad, mo solo por su naturaleza sino, porque sería muy fácil a estas
alturas del proceso, “acomodar” cualquier número para satisfacer, ya a la luz de los resultados
de la apertura, cualquier requisito que se les exija. Que por lo tanto la oferta de la empresa Ajima
no debió haber sido admitida a concurso y mucho menos se sujeta a una adjudicación por los
argumentos ya expuestos. 2. Al analizar las demás ofertas indica que: en la oferta de
Transporte Mapache S.A., no existe ningún documento que acredite que cuenta con las
cantidades de experiencia en proyectos en los últimos 5 años, que sirvan para soportar la
experiencia mínima para ser admitidos a concurso. 3. Respecto a la oferta de Consorcio
CONDECO, indica que al igual que JR Ajima, debe ser descalificada en virtud de que igualmente
se aparta de lo exigido en el cartel en cuanto a la forma de presentación de la hoja de cotización,
que de esta forma el municipio queda imposibilitado de evaluar aspectos que se incluyen dentro
del formato de esta hoja, como el porcentaje de cargas sociales, si se acata la ley de salarios
mínimos y que lo anterior es razón suficiente para excluir esta plica del concurso, que además
llama la atención que las 2 patentes presentadas son solamente para que funcione una oficina de
carácter administrativo y que ninguna empresa del consorcio está autorizadas a realizar labores
de construcción de ninguna índole. 4. Sobre la oferta de JMAA, indica que en todas las
memorias de cálculo que esta empresa incluye en su oferta, las cuales constituyen el fundamento
de los precios de ofertas, aparece el elemento mano de obra de peones con un salario de 41.800,
que este monto se encuentra por debajo del salario mínimo de ley ¿1.927.5 por hora según manda
el Decreto Ejecutivo No. 40104- MTSS, para una jornada diurna de 8 horas. Indica que este último
monto es el costo mínimo para mano de obra de peón, incluyendo 45.19% de cargas sociales, tal
como lo establece la Contraloría en su resolución R-DCA-199-2015. Por tal razón esta oferta
adquiere carácter de ilegal y es imposible que sea sujeta de adjudicación. Además, que también
incumple lo dispuesto en cuanto a la presentación de la hoja de cotización según se consignó en
el cartel, por lo que deja a la municipalidad sin la posibilidad de revisar los elementos que debían
haber desglosado en esa fórmula y que este está definido como elemento de admisibilidad. 5)
Que, en respuesta a la audiencia el adjudicatario menciona que al impugnante Constructora
San Román de Turrialba S.A., no le asiste la legitimación para presentar recurso, debido a que su
oferta se encuentra en tercer lugar y además ostenta incumplimientos esenciales, que debió
presentar pruebas correspondientes y además comprobar las supuestas infracciones y que lo
único que hace son comentarios sin sentido, con el único fin de confundir a la administración, así
como tampoco demuestra que su oferta sea idónea para resulta adjudicataria. Indica que por
tales razones el recurso debe ser rechazado por falta de legitimación y declarado inadmisible. No
obstante, hace ver que la oferta del recurrente presenta incumplimientos de tal entidad que hacen
imposible una eventual adjudicación, como lo son el hecho de tener una máquina en trámite de
inscripción en el Registro, y que el cartel, solicitaba que se indicar el número de placa de la
maquinaria, por lo tanto, los equipos debían encontrarse debidamente inscritos y por consiguiente
O
AUDITORIA
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INTERNA
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£Municipalidad de Guár
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INTERNAS
Acta NO 68-2020
S.0. N% 45-2020
Fecha: 10-11-2020
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al día con el pago de los tributos que corresponden. Indica que, al tener un equipo sin inscribir,
se presenta morosidad en el pago de impuestos nacionales, lo que hace su oferta legalmente
inelegible. Continúa indicando que respecto al porcentaje concerniente a dirección técnica 5% del
CFIA, se observa que en las memorias de cálculo de la oferta del recurrente, no tomó en
consideración dentro del porcentaje de administración del proyecto - en mano de obra- lo
correspondiente a la tarifa del profesional responsable de la obra, según lo establece el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos, la dirección técnica es de al menos un 5% y que dicha
oferta solo consideró un 2.19% para ese rubro, lo que significa incumplimiento de la normativa
del CFIA, ya que la tarifa referida es de acatamiento obligatorio para todas las empresa miembros
del Colegio, lo que determina la inelegibilidad de la oferta. En respuesta a los supuestos
incumplimientos por parte de su representada, con respecto a la maquinaria, indica que no lleva
razón el objetante al indicar que los trabajos están en peligro por no contar con la maquinaria,
pues en su oferta ofreció la lista del equipo necesaria para llevar a cabo la contratación y se
presentó la documentación solicitada en el cartel donde se comprometen a contar con el equipo
necesario para la ejecución del contrato, y que el único fin del recurrente es el de distraer a la
Administración con aseveraciones falsas y sin sentido por referirse a un supuesto subcontrato que
es total y completamente falsa, ya que en su oferta indica que de resultar adjudicatarios no posee
ni poseerá ningún tipo de contrato o subcontrato con los propietarios registrales de la maquinaria
ya que la empresa únicamente está haciendo uso del rubro correspondiente al alquiler de
maquinaria y equipo y que su representada aporta la mano de obra (operadores), viáticos,
combustible entre otros, es decir que los propietarios registrales están únicamente rentando el
equipo y que esta renta en ningún caso sería igual o mayor al 50% del valor del contrato y aporta
los cuadros de cotización que inicialmente incluyó en su oferta, para demostrar que el costo de
posesión de maquinaria y equipos en ninguno de los casos llega al 17% por lo que lo indicado por
el recurrente es completamente falso. Copia un texto de una resolución de la Contraloría DCA-
0330-2011, donde se señala que la contratación de mano de obra, de los proveedores de
materiales de construcción que una empresa constructora efectúa para llevar a cabo una obra,
en principio, no debería ser considerada como subcontratación, ya que son utilizados dentro o
como parte para realizar la obligación principal de la contratación./ En esa línea de pensamiento,
se tiene que no todo contrato accesorio deba ser catalogado como uno de subcontratación, sino
que el análisis dependerá del caso en concreto, y deberá tomarse en consideración sí la nueva
contratación se efectúa en razón de una imposibilidad del contratista para llevar a cabo una tarea
especializada -en razón del objeto-, accesoria a la obligación principal contraída o bien, si la
contratación adicional efectuada por el contratista de la Administración, se encuentra inmersa
dentro del engranaje necesario para que la empresa contratista pueda alcanzar el correcto
cumplimiento de las actividades contratadas por la Administración. Respecto a los formularios de
cotización, discrepa del criterio del apelante en cuanto a que su empresa incurre en un error por
presentar el formulario y las memorias de cálculo que utilizó para, de manera clara y concisa,
demostrar cómo están estructurados sus precios, y que sus formularios y memorias de cálculo
incorpora absolutamente toda la información solicitada en el cartel y que con ello la administración
logró visualizar todo lo necesario para que su oferta fuera válida desde el punto de vista técnico,
económico y legal, por lo tanto merecedora de resultar adjudicataria, sin dejar de lado que es la
oferta más económica. Y que es irrelevante que la información no sea exactamente la misma
solicitada, siendo que por el fondo la oferta cumple a cabalidad con toda la información requerida
por la municipalidad para que su oferta fuera valorada y que según la normativa prevalece el
fondo sobre la forma. Solicita no ostentar legitimación al recurrente para impugnar y que no existe
nulidad alguna del procedimiento como tal. 6) Que en respuesta a los argumentos del recurso, la
Unidad Solicitante emitió su criterio, respecto a la maquinaria, indica que en la oferta del
adjudicatario se hace mención a que no se está realizando ningún tipo de subcontrato sino el
alquiler o renta de la maquinaria, aporta un pronunciamiento (resolución) R-DCA-1134-2019
emitido por la Contraloría General de la República donde se determina que el alquiler de
maquinaria sí se considera como subcontratación debiendo cumplir con lo establecido en los
artículos 58 y 62 de la ley de contratación administrativa y artículo 69 de su reglamento. Aplicando
lo indicado en el artículo 58 de la ley de contratación administrativa se determina que el
CONSORCIO AJIMA - SCA no cumple en su totalidad en lo establecido en este artículo pues no
presenta en su oferta la certificación de los titulares del capital social y de los representantes
legales de las empresas propietarias de los equipos. En cuanto a lo indicado en el artículo 62 de
Acta N* 638-2020
S.O. N% 45-2020
Fecha: 10-11-2020
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la ley de contratación administrativa sobre el límite de subcontratación no existe ninguna
autorización que permita subcontratar más del 50% del total de la obra. Además, que se realiza
un análisis con el fin de determinar si el Consorcio Ajima- SCA subcontrata menos del 50% del
total de la obra, indica que en los cuadros de resumen se puede corroborar esta información, pero
que en las memorias de cálculo de precios unitarios por camino no hay información que determine
el costo real de posesión de maquinaria y equipos, las memorias de cálculo muestran costos de
maquinaria donde se asume que se incluyen implícitamente costos por posesión, repuestos,
llantas combustible y lubricantes. La oferta presentada por CONSORCIO AJIMA - SCA no indica el
porcentaje de participación de las empresas subcontratadas en el costo total de la oferta, ni
precios de alquiler de maquinaria y tampoco aportan una certificación de los titulares del capital
social y de los representantes legales de aquellas, además al estudiar las empresas
subcontratadas se observa que la empresa Ajima F y M S.A., se encuentra inactivo en la CCSS y
FODESAF, además la empresa Excavaciones Transvagema S.A., no está inscrito en la CCSS y
tampoco presenta registrada actividades comerciales ante el Ministerio de Hacienda. Con respecto
al punto de la hoja de cotización si bien es cierto en la oferta presentada por CONSORCIO AJIMA
- SCA no se ajusta a lo solicitado en el punto 15 de la página 12 del cartel, si aporta una estructura
de costos o memoria de calculo que permite determinar la razonabilidad del precio, sin embargo
dichas memorias de cálculo no cuentan con la información suficiente para determinar lo solicitado
en la hoja de cotización del cartel, imposibilitando poder realizar una comparación con las demás
ofertas presentadas. Se realizó la revisión de la experiencia de la empresa Transportes Mapache,
según el cuadro aportado, de los trabajos relacionados a la experiencia solicitada dicha empresa
no cumple con la experiencia en cuanto la cantidad de kilómetros de limpieza mecanizada y
conformación de cunetas. Respecto a la oferta de Consorcio CONDECO la oferta presentada no se
ajusta a lo solicitado en la hoja de cotización del cartel de licitación, sin embargo, la empresa
cumple con lo establecido en el artículo 26 del reglamento a la ley de contratación administrativa.
Respecto a la oferta de JMAA, se analiza el desglose de precios presentado el cual indica precios
por hora y no como se indica en el recurso, para un peón el precio por hora ofrecido es 41.800,00,
y se determina que es válido el argumento y que el salario por hora indicado en la oferta es
inferior al salario más cargas sociales de los salarios mínimos establecidos por Ley. En cuanto a
la hoja de cotización presentada cabe destacar que no se ajustó a la hoja de cotización requerida
en el cartel, sin embargo, cumple con lo establecido en el artículo 26 del reglamento a la ley de
contratación administrativa, al presentar el presupuesto detallado. CRITERIO PARA RESOLVER.
De las afirmaciones del recurso de Constructora San Román de Turrialba S.A., y con lo
anteriormente expuesto, se determina que efectivamente el CONSORCIO AJIMA- SCA, está ante
la figura de subcontratación en cuanto al 100% de la maquinaria que propone para realizar el
proyecto, al presentar en su oferta el listado de maquinaria que va a poner a disposición de la
obra y documentos que acreditan la contratación o arriendo de dicha maquinaria con terceros,
que si bien es cierto indica que no llega ni a una 17% del monto del contrato, esta oferta no
cumple con los artículos de la Ley y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que lo
regulan, y que establecen ciertos requisitos que no fueron cumplidos ni en la presentación de la
oferta ni en la etapa recursiva, que era la etapa procesal oportuna para su presentación. En este
sentido el numeral 62 de la Ley de Contratación Administrativa dispone que: “El contratista no
podrá subcontratar más de un 50% del total de la obra, salvo autorización previa y expresa de la
administración, cuando las circunstancias lo justifiquen, así mismo los subcontratistas estarán
sujetos a lo dispuesto en el artículo 22 bis de esta Ley y deben cumplir con una serie de requisitos
que deben ser aportados desde la presentación de la oferta, tales como: el listado de
subcontratistas, certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de
las empresas. Lo que más llama la atención, es que la resolución de referencia que se utilizó para
dar soporte a esta recomendación de resolución y criterio técnico, la resolución R-DCA-1134-
2019, se trata exactamente de la misma situación y de la misma empresa JR AJIMA, una de las
que conforma el Consorcio, por lo que supone que al haber estado ya en esta misma situación
debió conocer el procedimiento y con su oferta presentar la documentación concerniente según
lo regula la legislación, por lo anteriormente expuesto, esta oferta no se ajusta a los aspectos
legales para la contratación, por otra parte, las empresas a las que se les arrienda la maquinaria
y equipo no se encuentran legalmente habilitadas para realizar actividades comerciales, toda vez
que se deja de lado el cumplimiento de ciertos aspectos como estar inscrito y al día en la CCSS,
además de encontrarse en condición de activo y de tener las actividades debidamente registradas
N LIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Acta NO 683-2020
S.O. N% 45-2020
Fecha: 10-11-2020
Pág. N.0 15
en Hacienda. Así como se demuestra, que la contratación o arriendo de maquinaria no es un
contrato de aprovisionamiento, como sí lo es la contratación de mano de obra o compra de
materiales necesarios para la realización del proyecto, como lo quiere hacer ver el adjudicatario,
sin embargo, este tipo de relaciones con terceros se utiliza o se genera para dotarse de insumos
o servicios, no aplica para este caso particular. En cuanto a las demás ofertas y a los argumentos
expuestos: la oferta de Transportes Mapache S.A., queda demostrado que no cumple con la
experiencia mínima solicitada en cuanto a la cantidad de kilómetros de limpieza mecanizada y
conformación de cunetas, por lo tanto, esta oferta debió ser descalificada en la etapa de estudios
técnicos. La oferta de Consorcio CONDECO se aparta de los cuadros de cotización establecidos en
el cartel, lo que imposibilita la comparación de las ofertas en igualdad de condiciones, además no
se pueden identificar o verificar el apego a las actividades y cantidades establecidas en dicha hoja
en la etapa de la evaluación técnica. Siendo que ya se realizó la apertura de las ofertas y los
oferentes pueden tener acceso a toda la información, este aspecto se vuelve insubsanable, ya
que le genera una ventaja indebida sobre los oferentes que sí cumplieron con la forma de la
presentación, ya que se trata de aspectos sobre la conformación de los precios y desgloses. Al
consultar en la Municipalidad sobre las patentes de las empresas que conforman el consorcio, se
nos indica que esa situación es porque quizá las actividades que realizan en ese municipio es de
carácter administrativo, no obstante las empresas pueden realizar actividades diferentes en otras
municipalidades, para lo que deben solicitar la licencia en cada municipio donde operen y distribuir
los ingresos de manera porcentual entre los municipios tal y como lo determina la ley de patentes
de la Municipalidad de San José. Por lo anterior, no se puede demostrar que las empresas que
conforman el consorcio cuenten con una patente que las habilite para realizar actividades de
construcción de carreteras, visto los puntos anteriores dicha oferta debió ser descartada. Respecto
a la oferta de J.M.A.A. DE OCCIDENTE S.A., dicha oferta no se ajusta a la hoja de cotización tal
como se establece en el cartel, lo que imposibilita la revisión y comparación de ofertas en igualdad
de condiciones y su apego a las actividades y estimaciones apegados a las especificaciones del
proyecto, situación que ya se dio por insubsanable luego de la apertura de ofertas, por otra parte
el cálculo de precio por hora no se ajusta a salario mínimo de ley más cargas sociales, como
quedó demostrado en el documento del recurso y el análisis de la unidad solicitante. Por lo tanto,
esta oferta también resulta inelegible. Respecto a los puntos mencionados en respuesta a la
audiencia, en contra de la oferta de San Román, en cuanto a que una de las máquinas está en
proceso de inscripción, no se logra demostrar que tiene algún impuesto pendiente de pago,
además, de ser así no podría ni haber ingresado el trámite al registro y el pago del marchamo u
otros rubros se realizaría o saldría al cobro en el momento procesal correspondiente, siendo que
aún no se produce el hecho generador, por lo que este aspecto no es de recibo. Lo demás no se
analiza ya que por el aspecto de la experiencia esta oferta resultó inelegible.
IT. Que en recurso de revocatoria presentado por la empresa EQUIPOS MATA S.A., indica
1) que el acto recurrido debe ser anulado, en virtud de la aplicación de los artículos 3 párrafo 4
de la LCA que establece el régimen de nulidades y su relación su relación con lo dispuesto en los
artículos 1, 11, 129, 133, 136 inciso a) , 158, 165, 166, 172, 174, 180 de la Ley General de la
Administración Pública, que establece la necesaria fundamentación de los actos de adjudicación
de manera clara , precisa y sin ambigúedades, que hagan ininteligible esa actuación de la
Administración licitante, lo cual de omitirse, como en efecto sucede en este caso, habrá una
nulidad absoluta que no permite arreglarse a derecho por saneamiento, ni por convalidación. Esto
debido a que el acto con oficio SMG+* 1024-2020, fechado 23 de setiembre del año 2020 (acuerdo
de adjudicación), adopta su fundamentación en la recomendación de adjudicación que consta en
el oficio SICOP sin número, pero de las 12:52 horas del 15 de septiembre del 2020, de la
Proveeduría Institucional de la Municipalidad licitante, suscrito por la Licda Zilenia Venegas
Vargas, donde indica que esa adjudicación se basa en la recomendación técnica para adjudicar la
contratación a CONSORCIO AJIMA-SCA; pero, que no está claro a cual recomendación técnica se
refiere ya que aparecen dos oficios No. SIOP-774-2020 de distinto contenido pero con la misma
fecha; lo que vicia de nulidad absoluta la contratación a partir de ese ítem procedimental y como
tal, en este caso la Municipalidad de Guácimo debe declarar esa nulidad, no solo porque deja en
indefensión a los demás oferentes, sino porque violenta flagrantemente el debido proceso de la
contratación, a lo cual está obligado por disponerlo así el artículo 174 de la Ley General de la
Administración Pública y, así lo solicitamos que se haga. Esta declaración de nulidad absoluta
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debe hacerse por parte de la administración licitante, por cuanto en esos oficios SIOP-774-2020,
se mantienen dos versiones técnicas diversas, y muchas veces contrapuestas, por lo que en ellos
no puede fundarse aquel acto de adjudicación y, sobre todo, porque ninguno de los actos dejan
sin efecto el anterior, porque tampoco se sabe cuál es el anterior, ya que se identifica con el
mismo número de consecutivo, es emitido por el mismo órgano y los mismos funcionarios y en la
misma fecha y, lo más grave es que se dictan con asignación de situaciones jurídicas diversas -
en cada uno de los oficios- para los oferentes, con consecuencias distintas para estar legitimado
como adjudicatario y al margen de los requisitos de admisibilidad exigidos por el cartel. 2) Indica
además que la oferta del CONSORCIO AJIMA-SCA, debió ser descalificada desde un inicio ya que
contempla el IVA y que la Administración fue muy clara al indicar en el cartel que el precio será
unitario, cierto y definitivo e invariable, libres de todo impuesto, por lo tanto el oferente incurre
en un evidente error ya que es conocido por los que ofertan con regularidad en este tipo de
licitaciones que las Municipalidades son LIBRES DE TODO IMPUESTO, por lo que no es aplicable
recurrir al desconocimiento del art. 8 de la Ley 7794 del Código Municipal donde se concede a las
municipalidades la exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos. Que le
resulta imperdonable y a todas luces reprochable, que la Municipalidad de Guácimo se tomara la
atribución de modificar la oferta de dicho consorcio y simplemente se sumara los precios sin el
IVA, asignando el monto de ¿51.899.154.60, monto que por ley debe ser cierto, definitivo e
invariable según lo indica el RLCA y copia el artículo del precio. 3). Análisis de las demás ofertas;
Este análisis resaltará diferentes incumplimientos presentes en las restantes ofertas, pero también
se hará mención del oficio SIOPE 572-2020 de la unidad de Servicios de Infraestructura y Obra
Pública de la Municipalidad de Guácimo, dicho documento forma parte del cartel de la contratación
que aquí interesa, mismo que modificó los requisitos de experiencia solicitados inicialmente y
establece que la experiencia mínima, que el oferente debe acreditar como requisito de
admisibilidad deberá ser de al menos 30 kilómetros de limpieza mecanizada, 60 kilómetros
de conformación de cunetas y 6,000 metros cúbicos de movimiento de tierra realizados
en los últimos 5 años. Por lo tanto, haremos un breve resumen de la experiencia de los
restantes oferentes. Indica que, la oferta de la empresa Tramsportes Mapache, no contiene
ningún documento que acredite tales cantidades en proyectos de los últimos 5 años, con los que
se logre sustentar la experiencia que deben poseer como mínimo los oferentes para ser admitidos
a concurso. Se incluyen varias referencias comerciales de proyectos realizados, que en conjunto
están muy lejos de sumar las cantidades requeridas por la Municipalidad de Guácimo, como
MINIMO requerido para ser una oferta admisible, y aporta un cuadro comparativo donde
demuestra sus afirmaciones. Ahora bien, con relación a la oferta realizada por CONSTRUCTORA
SAN ROMAN DE TURRIALBA S.A., esta no puede considerarse para los efectos ni siquiera de
calificación, por cuanto no cumple con lo exigido en el punto 4 del cartel, inciso'i) relativo a la
experiencia para ser más precisos, porque esta empresa para efectos de cumplir con dicho
requisito el informe de avance PUT-322-2020, emitido por la UNIDAD EJECUTORA
MUNICIPALIDAD DE OSA, el mismo se puede tomar como válido por estar emitido dentro del
periodo solicitado de obras ejecutadas en los últimos cinco años, pero este no aporta mayor
experiencia (ver cuadro adjunto), sin embargo también pretendió cumplir con dicho requisito
presentando la orden de modificación N* 5, emitida por la Gerencia de conservación de Vías y
Puentes de CONAVI, sabiendo que aunque sean muchos documentos juntos, todos se refieren a
la misma Licitación Abreviada "2013LA-000020-0DI00 y a la misma orden de modificación N? 5,
misma que tampoco suma gran cantidad de obras acorde a las solicitadas, según se aprecia en el
documento presentado en el cuadro denominado “CUADRO DE VARIACIONES, CANTIDADES Y
MONTOS FINALES, que se encuentra en la última página de dicha modificación, a modo de
resumen se adjunta un cuadro de cantidades, también incluyó como parte de este requisito la
carta emitida por la empresa ARAICA, con fecha del 19 de diciembre de 2019, en la cual se indica
que CONSTRUCTORA SAN ROMAN DE TURRIALBA S.A les ejecutó en los últimos 5 años
algunos proyectos que solo corresponden a movimiento de tierra y algunos metros cúbicos de
concreto que no suman a la experiencia solicitada, aporta cuadro de resumen. Por lo tanto en la
oferta presentada por CONSTRUCTORA SAN ROMAN DE TURRIALBA S.A, no existe ningún
documento que acredite tales cantidades en proyectos de los últimos 5 años, que sirvan para
soportar la experiencia que irremediablemente deben poseer como mínimo para ser admitidos a
concurso. Solamente incluyen varias referencias comerciales de trabajos realizados, que en
conjunto están muy lejos de sumar las cantidades requeridas por la Municipalidad de Guácimo,
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, AUDITORIA
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como MINIMO requerido para ser una oferta admisible. La oferta presentada por el Consorcio
CONDECO, también carece de la experiencia suficiente para continuar dentro de este concurso,
aunque este consorcio pretendió llenar ese vacío con documentación que se refiere a experiencia
en obra civil, tal como lo es la colocación de tubería de concreto, construcción de cabezales en
concreto, así como un sin número de obras similares que no suman a la experiencia solicitada en
el cartel y aporta cuadro de resumen. De todos los documentos aportados y minuciosamente
revisados, solo se logró encontrar algunos kilómetros de conformación de cunetas y unos pocos
metros cúbicos por movimiento de tierra, cabe resaltar que entre todos los documentos aportados
por este consorcio, específicamente en el archivo electrónico denominado “Experiencia Sinac”
donde se encontraron la mayor cantidad de kilómetros de conformación de cuneta (67,5 KM),
también se encuentra adjunta en el mismo documento una página que corresponde a obras
supuestamente contratadas también con SINAC, pero esas labores corresponden a otro proyecto,
que es Licitación Pública 2012LN-000316-01100, y dicho documento carece de toda firma o sello
estampado emitido por algún representante, ingeniero o funcionario de SINAC, que pudiera
afirmar que dichos trabajos fueron realizados por la empresa, por lo tanto dicho documento jamás
podría ser tomado en cuenta como experiencia válida para ser aportada en este concurso. Es más
que evidente que no existen documentos suficientes que acrediten tales cantidades en proyectos
de los últimos 5 años, que sirvan para soportar la experiencia que irremediablemente deben
poseer como mínimo para ser admitidos a concurso. Respecto a la maquinaria indica: Con lo que
corresponde a este rubro tan importante como lo es la maquinaria que se va a emplear en el
desarrollo de las labores que aquí interesan, el Consorcio CONDECO, ofreció un total de nueve
equipos; Luego de realizar las consultas correspondientes a la página del registro nacional
https://www.rnpdigital.com/ podemos apreciar que más del 50% de los equipos ofrecidos no
pertenecen a ninguno de los integrantes del Consorcio Condeco, es más a nombre de Constructora
Next, que forma parte del consorcio, solo se encuentran los siguientes equipos, de los cuales se
aportan como prueba los estudios de registro correspondientes. Es más que evidente que nos
encontramos frente a un subcontrato de más del 50% de los equipos necesarios para realizar el
proyecto, violentando lo dispuesto en el Artículo 69.Subcontratación, del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa N% 33411, lo cual debió de haber sido tomado en cuenta
por la Municipalidad de Guácimo a la hora de realizar el análisis de cada oferta, sabiendo que las
obras a contratar demandan en su totalidad el uso de gran cantidad de maquinaria pesada,
tomando en cuenta que existen grandes posibilidades de que los trabajos requeridos no puedan
ser finalizados como se pretende, por lo tanto, debió desestimar la plica del Consorcio CONDECO.
Con respecto a la oferta presentada por la empresa J.M.A.A.DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA,
es más que evidente que no debió de sobrepasar la primera etapa de evaluación, debido a que
dentro de toda la documentación aportada, no se encontró ningún documento que acredite tales
cantidades en proyectos de los últimos 5 años solicitados por la administración en el punto 4 del
cartel, inciso ¡) relativo a la experiencia para ser más precisos, con los que se logre sustentar la
experiencia que deben poseer como MINIMO los oferentes para ser admitidos a concurso. Se
incluyen varias referencias comerciales de proyectos realizados en los que se aprecia que han
realizado trabajos por horas en alquiler de maquinaria y algunos metros cúbicos de lastre, pero
en conjunto están muy lejos de sumar las cantidades requeridas por la Municipalidad de Guácimo,
como MINIMO requerido para ser una oferta admisible. Por lo que dicha oferta no puede ser
considerada como admisible y mucho menos en alguna instancia llegar a ser adjudicataria de las
labores que se pretenden contratar y debe ser desestimada dentro del proceso. Que, en
respuesta a la audiencia concedida al adjudicatario manifiesta lo siguiente: De primer orden es
necesario indicar que, la empresa que impugna el acto de adjudicación carece de toda legitimación
para hacerlo, puesto que, como veremos, ostenta incumplimientos esenciales en su oferta, lo cual
le impide contar con la debida legitimación para impugnar. Tal y como consta en el expediente
electrónico de la contratación que nos ocupa, la oferta de la impugnante no fue analizada por la
Administración en virtud de la existencia de ofertas cumplientes con precios radicalmente
inferiores, es decir, que a efectos de contar con la debida legitimación, la recurrente debió haber
demostrado no solo el incumplimiento de mi representada, sino de todas las ofertas que le son
superiores y además de ello, demostrar que su oferta es elegible y digna de ser adjudicada, nada
de lo cual consta en los alegatos que presenta como recurso ya que simplemente hace
aseveraciones y no presenta prueba alguna que respalde los supuestos errores. Es así como al no
demostrar la empresa recurrente su mejor derecho a resultar adjudicado, su recurso debe ser
Sfunicipalidad de Guácimo
SA
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rechazo por falta de legitimación y, por consiguiente, ser declarado inadmisible, lo cual desde ya
solicitamos con el debido respeto. CON RESPECTO A LA MAQUINARIA OFRECIDA.
Observando el cartel de licitación podemos ver que con respecto a la maquinaria solicitada la
Administración es muy clara en su solicitud en indicar que los equipos ofrecidos tienen que contar
con su respectivo número de placa, es decir deben de encontrarse debidamente inscritos y por
consiguiente al día con el pago de todos los tributos que le corresponden llámese pagos de
derechos de circulación y demás impuestos nacionales que se cancelan con el pago de este rubro.
Se puede observar que este oferente ofrece un equipo sin inscribir. Con lo cual se demuestra que
también presenta una morosidad en el pago de impuestos nacionales, lo que hace que su oferta
sea legalmente inelegible, debido precisamente a esa condición de morosidad; así lo ha señalado
la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, al indicar: "...no se discute que los
impuestos cancelados en lo que se conoce usualmente como “marchamo” son los impuestos que
corresponden al seguro obligatorio de vehículos automotores (SOA) (Ley No. 7088, artículo 9),
los cuales son impuestos nacionales y en consecuencia deben los oferentes estar al día con esas
obligaciones...” R-DCA-498-2014. CON RESPECTO AL PORCENTAJE CONCERNIENTE A
DIRECCIÓN TÉCNICA 5% DEL CFIA VRS 1.99% DE LA OFERTA. Tal y como se observa en
todas sus memorias de cálculo, este oferente no tomó en consideración dentro del porcentaje de
administración del proyecto -en mano de obra lo correspondiente a la tarifa del profesional
responsable de la obra, ya que según lo establecido por el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos (CFIA) la dirección técnica del proyecto es de al menos un 5% ( Decreto Ejecutivo NO
18636-MOPT), y tal y como se observa en esta oferta solo se consideró un 1.99 % para el rubro
de mano de obra de administración, lo que significa un incumplimiento a la normativa del CFIA,
ya que la referida tarifa es de acatamiento obligatorio para todas y cada una de la empresas y
profesionales miembros de dicho Colegio, lo que determina la total inelegibilidad de esta oferta y
aporta el cuadro de desglose de precio de Equipos Mata, así como cuadro de porcentaje de
honorarios, por lo que indica que queda más que demostrado la inelegibilidad de esta oferta ya
que presenta groseros errores que van en contra de las leyes que rigen la materia. RESPUESTA
A LOS SUPUESTOS IMCUMPLIMIENTOS POR PARTE DE MI REPRESENTADA. Con respecto
a la modificación de precio de nuestra oferta, no lleva la razón el objetante al indicar de forma
temeraria que la administración modificó nuestro precio, pues en su oferta se puede observar
claramente el “Precio total sin IVA”, los precios totales de cada camino y que la suma de esos
precios da como resultado la totalidad adjudicada, en ningún momento procesal se ha modificado
esos precios, por lo que total y completamente falso que se halla realizado alguna modificación
de precios, cosa muy diferente fue lo realizado por la administración que únicamente adjudicó sin
tomar en consideración el porcentaje correspondiente al impuesto al valor agregado, pero jamás
realizó ninguna modificación de estos precios totales. Lo que demuestra que el único fin de este
oferente es distraer a la Administración con aseveraciones falsas y sin sentido para atrasar el
proceso. Es más que evidente que con la información que presentó mi representada en su oferta,
tanto en los formularios aportados como en las correspondientes memorias de cálculo, que
corresponde a toda la información requerida por el cartel, esa Administración logró visualizar todo
lo necesario para llegar a la acertada conclusión de que nuestra oferta es una oferta válida desde
el punto de vista técnico, económico y legal merecedora de resultar adjudicataria, sin dejar de
lado que somos la oferta más económica para la administración. Es decir, si bien la forma en que
se formuló la cotización y se aportó el presupuesto correspondiente podría no ser exactamente la
misma que solicitó el cartel, ello resulta ser realmente irrelevante, habida cuenta que por el fondo
la oferta cumple a cabalidad e incluye por el fondo toda la información requerida por la
Municipalidad para valorar adecuadamente nuestra oferta, por lo que no existe incumplimiento
alguno al respecto de nuestra parte, todo de conformidad con lo establecido por los artículos 4 de
la Ley de Contratación Administrativa y 2 de su Reglamento, según los cuales: “En todas las
etapas de los procedimientos de contratación, prevalecerá el contenido sobre la forma, de manera
que se seleccione la oferta más conveniente,...”, de manera que “En las distintas actuaciones
prevalecerá el contenido sobre la forma”, en aplicación de los principios generales de eficiencia y
eficacia que informan e inspiran la contratación administrativa en el país. CRITERIO DE LA
UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA PUBLICA. Respecto a los argumentos del recurso,
la unidad solicitante manifiesta según el primer punto en cuanto a la existencia de dos documentos
con oficio SIOP 774-2020 de distinto contenido, según consta en la plataforma Sicop, uno con
fecha del 21/07/2020 y que debido a una inconformidad de proveeduría solicitó nuevamente el
¿RM
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Y,
UN PÁLIDAD
DE GUACIMO
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criterio de adjudicación el 07/09/2020. (siendo lo correcto el criterio técnico o revisión de aspectos
técnicos y económicos, así como recomendación de adjudicación). Respecto a la oferta presentada
por Consorcia AJIMA -SCA, si bien es cierto presento su oferta económica con el 1.V.A este no
genera una ventaja competitiva ante los demás oferentes, además se logra identificar fácilmente
el monto de la oferta sin el 1.V.A, que también está indicado en la oferta por lo que se analiza la
oferta sin impuestos tal como consta en el análisis técnico. En cuanto la experiencia de los
oferentes se realizó una revisión de todas las ofertas donde se evaluó Únicamente las actividades
iguales o relacionadas con movimientos de tierra, conformación de cunetas y limpieza mecanizada
y aporta.el cuadro de resumen. Con respecto a la maquinaria aportada por la empresa CONDECO
se realiza la revisión de la maquinaria y se determina que al subcontratar maquinaria la empresa
debió cumplir con lo establecido en los artículos 58 y 62 de la ley de contratación administrativa
y artículo 69 de su reglamento. Indica además que: Al realizar una nueva evaluación considerando
los puntos expuestos en los recursos presentados, se determina que la siguiente mejor oferta en
cuanto al precio es la presentada por Equipos Mata. Se analiza la oferta presentada por la empresa
Equipos Mata y la misma cumple con lo solicitado en el cartel de licitación (cuadros de cotización,
presupuesto detallado, maquinaria presentada, experiencia solicitada, cronograma de trabajo,
etc.) y recomienda: acoger parcialmente los recursos y adjudicar el procedimiento a la empresa
EQUIPOS MATA S.A.
CRITERIO PARA RESOLVER. Sobre los argumentos del recurso de que existen dos oficios SIOP-
774-220 con la misma fecha de emisión y que contienen la revisión técnica de las ofertas, dichos
oficios fueron recibidos o tramitados en distintas fechas, uno el 24 de agosto y el otro el 15 de
setiembre, que fue el que se tomó en consideración para fundamentar la recomendación de
adjudicación por parte de la proveeduría, toda vez que por el resultado de este último oficio, todas
las ofertas fueron incluidas en la etapa de evaluación, ninguna se excluyó como lo indicaba el
oficio fechado el 24 de agosto, esto se comprueba con la pantalla de evaluación de ofertas. Según
la siguiente pantalla tomada del SICOP.
[ 2. Evaluación de ofertas realizadas ]
Confirmar in
Posición de Nombre del prov Calificac r
Pp Número de la oferta ión 37230
ofertas eedor E de comentar
final E
10Ss
n Consorcio AJIMA- 2020LA-000005-00225000 Pm. " Consulta
SCA O1-Partida 1-Oferta 7 ia
TRANSPORTES M
2 APACHE SOCIEDA MA 92,46 No Jn
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D ANONIMA A r
CONSTRUCTORA
s SAN ROMAN DET 2020LA-000005-00225000 gg yz ” Consulta
URRIALBA SOCIE 01-Partida 1-Oferta 3 " ñ
DAD ANONIMA
é CONSORCIO CON 2020LA-000005-00225000 — g; 33 a Consulta
DECO 01-Partida 1-Oferta 8 , r
J.M.A.A.DE OCCID
2020LA-000005-00225000 Consulta
5 ENTE SOCIEDAD a 72,44 No Ain
ANONIMA Ol-Partida 1-Oferta 2 r
. cri Er 2020LA-000005-00225000 7041 " Consulta
ba 01-Partida 1-Oferta 5 , A r
CONSTRUCTORA — 0701 A-000005-00225000 Consulta
7 MECO SOCIEDAD : 62,96 No
praia 01-Partida 1-Oferta 4 E
Ahora bien, como parte de la revisión de los argumentos de los recursos, se determina, que
ninguno de estos oficios SIOP-774-2020, cumplen con la función primordial que es determinar
MUNI A
DE GUACI
AUDITORIA
AD
MO
INTERNA
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primero si las ofertas son admisibles en cuanto a los criterios de admisibilidad fijados en el cartel
por la misma unidad solicitante, en este caso, debió revisarse si los oferentes cumplían con la
experiencia mínima solicitada, para que pasaran a la evaluación técnica, donde se determina su
apego a las especificaciones de la obra y otras regulaciones. En este sentido, la revisión de ofertas
es escueta y se limitó a indicar que todos los oferentes cumplen, como se evidencia en la siguiente
información tomada del SICOP.
Información de la oferta ] Listado de ofertas seleccionadas para la verificación.
Posi Resultado d
ión Nombre de Proveedor Número de la oferta e verificació
n
1 Consorcio AJIMA-SCA O 1-Oferta Cumple
2 TRANSPORTES MAPACHE S 2020LA-000005-0022500001-Partida 1-Oferta Cirio
OCIEDAD ANONIMA 6 P
CONSTRUCTORA SAN ROM 0701 A-000005-0022500001-Partida 1-Oferta
3 AN DE TURRIALBA SOCIED 3 Cumple
AD ANONIMA
4 CONSORCIO CONDECO A 1-Oferta cumpla
5 J.M.A.A.DE OCCIDENTE SO 2020LA-000005-0022500001-Partida 1-Oferta Cuore
CIEDAD ANONIMA 2 P
6 EQUIPOS MATA SOCIEDAD 2020LA-000005-0022500001-Partida 1-Oferta ¿Cumbia
ANONIMA 5 E
7 CONSTRUCTORA MECO SO 2020LA-000005-0022500001-Partida 1-Oferta Cumblé
CIEDAD ANONIMA 4 p
[3. Encargado de la verificación]
Fecha y hora
oy Estado
No Verificador Número de t Correo elect de A dede dela Resulta
eléfono rónico E z » 14. Verificac do
de verificaci verificación
ón ión
Luis Fernand
1 Chacon Per 27165051
ez
Si bien es cierto, el oficio en que se fundamenta la recomendación de adjudicación no es claro,
en cuanto a la revisión realizada y no está apegada a las normas, no se deja a ningún oferente
en indefensión como menciona el escrito del recurso, si no, que al ser declarados como
cumplientes se les abre la posibililidad en etapa recursiva de presentar sus disconformidades,
como fue el caso de Constructora San Román S.A., se evidencia que aunque en el oficio de tramite
de la verificación realizada el 24 de agosto, se indica que dicha oferta no cumple con aspectos de
admisibilidad como la experiencia, dicho oferente presentó sus alegatos mediante el recurso como
pudieron realizarlo los demás. Por otra parte, como parte de la revisión de todos los argumentos
de ambos recursos, se está analizando, ahora sí a derecho, la admisibilidad de las ofertas en
relación con la experiencia mímima requerida y previamente establecida, así como otros aspectos;
apego a salarios mínimos, maquinaria y su procedencia en otros. Al haber determinado durante
este proceso de resolución, mediante oficio SIOP-1011-2020 debidamente incorporado en el
expediente de contratación, en la sección de trámite de solicitud de verificación en la pantalla del
IchaconOgua 07/09/2020 15/09/2020 Tramita Cumple
cimo.go.cr 14:00 07:46 da n
DE GUACIMO
AUBITOR
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479
Municipalidad de Guácimo
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2? DE GUACIMO
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recurso, que de las 7 ofertas recibidas, solo la de Equipos Mata S.A., cumple con la experiencia
mínima establecida como requisito de admisibilidad, presenta los cuadros de cotización según se
establecieron en el cartel, aporta el cronograma de trabajo y que el funcionario que realizó dicha
revisión indica que esta es la siguiente mejor oferta en cuanto a precio, se va a solicitar la revisión
del presupuesto detallado y otros aspectos, para verificar el apego a salarios mínimos de ley y
especificaciones que solo se pueden confirmar en dicho documento, por lo que mediante solicitud
de verificación por medio de SICOP el 03 de noviembre, se le solicita al analista de la unidad
solicitante que revise dicha información para poder determinar el apego de la oferta de Equipos
Mata a las especificaciones de la obra. Razón por la cual, efectivamente se debe declarar la
nulidad del acto de adjudicación. Respecto a que la municipalidad modificara la oferta
tomandose atribuciones y sumando precios sin impuestos, lo cierto es que en la oferta, como se
puede apreciar en el cuadro siguiente, tiene el detalle de cuánto es el monto con impuestos y el
monto sin impuestos. La administración está tomando para la comparación el precio sin impuestos
sin tener que hacer ningún cálculo o sumatoria o modificar el precio ofertado como lo indica el
recurrente, para dejar más claro el actuar de la municipalidad y para fundamentar esta decisión
se tiene la resolución R-DCA-1038-2019, donde la Contraloría General de la República indica lo
siguiente: ... “que la adjudicataria Ricoh Costa Rica S.A., cotizó tanto el precio con impuestos
$663.22, como el precio sin impuestos $586.92 (hechos probados 4 y 8). Así las cosas, como
primera conclusión estima esta División, que la Administración fue consecuente al aplicar la
metodología de evaluación, pues considera el precio sin impuestos de Ricoh, que ofreció al
momento de la apertura de ofertas $586.92 y el precio sin impuestos al momento de la apertura
de ofertas de la empresa apelante Productive Business Solutions (Costa Rica) S.A., que cotizó un
precio sin impuestos de $615.98, con la finalidad de colocar y evaluar ambas ofertas en un plano
de igualdad, ya que comparar los precios ofertados en igualdad de condiciones a partir de la
información cierta con la que contaba de ambos oferentes, arriba a una adjudicación justa y
apegada a derecho”. Así las cosas, el actuar de la Municipalidad de Guácimo es correcto y compara
las ofertas en un plano de igualdad, por lo anterior, referente a este aspecto, no se acoje el
recurso.
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Yi 1
— é sicop.go.cr/moduloBid/servlet/common/co/EpDecryptOfertaView?biddocUnikey=D20200702192712204215937396329320
[Aprobación]
Tipo de firma Nombre del encargado Nombre de la Empresa/Nombre del departamento
Consorcio NELSON PORRAS LORIA JR. AJIMA DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA/ADMINISTRACION
sii Información de bienes, servicios u obras]
Presupuesto
' Linea Descripción del blen/servicio Unidad agmsdo unitario
1 SERVICIO MANTENIMIENTO DE CAMINOS DE LASTRE NA 93.900.000 CRC
Cantidad Código del producto del proveedor Nombre del producto del proveedor
SERVICIO MANTENIMIENTO DE CAMINOS DE LASTRE SERVICIO
2 A ES MANTENIMIENTO DE CAMINOS DE LASTRE AJIMA.
Impuesto
Precio unitario Precio total sin Monto otros Costos por
sin impuestos Impuestos Descuento Monto al valor Monto impuestos Precio Total
agregado
a] 51.899.154,60 51.899.154,6 0% o 13% 6,746.890,098 0 0 59.646.044, 698
A peo alergia MMM
4 Precio total sil mpuesws =- 51.899 154,6
Costos por acarreos 0 |
| Descuento o
5 | Impuesto al valor agregado 6,746.890.098
Otros impuestos o
, | Precio Total [CRC] $8.645.044,898
| Observaciones
| I detalle de otros impuestos
7 lotros costos A
Respecto a la inadmisibilidad de las ofertas de Transportes Mapache, Constructora San Román de
Turrialba S.A., Consorcio CONDECO, J.M.A.A. de Occidente por la experiencia insuficiente para
cumplir con la admisibilidad, ya este aspecto fue abordado, por lo que no se va a desarrollar. Por
otra parte, el Consorcio CONDECO, también se encontraba en la figura de la subcontratación y no
cumplió desde la oferta con lo regulado en el artículo 58 y otros relacionados con la presentación
de documentos. Para analizar los argumentos de la audiencia: Sobre la legitimación del
apelante cuestionada por Consorcio AJIMA-SCA, cabe mencionar que en el escrito del recurso y
en los documentos que se anexaron se encuentran las pruebas de las afirmaciones realizadas por
el recurrente Equipos Mata S.A., este oferente se dio a la tarea de hacer la revisión exahustiva
de cada una de las ofertas y aporta los cuadros comparativos de la experiencia de cada una y
estractos del cartel, así como estudios registrales de máquinas, entre otros, todo con el fin de
fundamentar sus argumentos, por lo que se determina que sus afirmaciones están debidamente
fundamentadas, lo que causa el rechazo de este argumento. En cuanto a demostrar su mejor
derecho a resultar adjudicatario, la administración realiza las acciones pertinentes en esta etapa,
para determinar si esta oferta cumple con todos los extremos del procedimiento. En referencia a
la maquinaria en trámite de inscripción, como ya se mencionó, el hecho de que algún equipo se
encuentre en trámite de inscripción en el registro no significa que tenga impuestos pendientes de
pago, además en el escrito de la audiencia presentada por Ajima no se aporta ninguna prueba al
respecto, por lo que se rechaza este argumento. Respecto al porcentaje correspondiente a la
dirección técnica, si bien es cierto que el Colegio establece que es un 5%, en la tabla resúmen de
la oferta de Equipos Mata el 1.99% indica que corresponde a la Administración de la Mano de
obra, no es explícito que eso se refiere a la dirección técnica de la obra como tal, además, la
empresa no está contratanto un profesional por aparte que le realice esta actividad, sino que debe
contar en su planilla con el ingeniero y por ende le paga un salario, no así un 5% de honorarios
de cada proyecto que le dirija, a forma de ejemplo, tal como sucede con los Ingenieros de la
Municipalidad, que están a cargo de la supervisión de las obras que se contratan o que se realizan
con personal municipal y por esto perciben un salario y no un honorario. Por lo anterior dicho
argumento también es rechazado. Lo referente al precio de su oferta que contiene el IVA, ya fue
desarrollado anteriormente. En razón de lo anteriormente expuesto, determinada la
inadmisibilidad de 6 de las ofertas (Consorcio Ajima - SCA, Transportes Mapache S.A.,
£ilunicipalidad de Guácimo
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AUDITORIA
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flunicipalidad de Guácim
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Constructora San Román de Turrialba S.A., Consorcio CONDECO, J.M.A.A de Occidente S.A. y
Constructora Meco S.A.) y la inelegibilidad de la oferta de Equipos Mata S.A.
SE RECOMIENDA
De conformidad con las razones expuestas y lo establecido por los artículos 188, 193, 194 y 195,
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y por razones de protección al interés
público, en aras de dar un correcto uso a los recursos públicos 1) Declarar sin lugar los recursos
de revocatoria interpuestos por CONSTRUCTORA SAN ROMAN DE TURRIALBA S.A. y
EQUIPOS MATA S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2020LA-
000005-0022500001, recaído a favor del CONSORCIO AJIMA-SCA y declarar la nulidad del
acto de adjudicación y 2) declarar infructuoso el procedimiento, con fundamento en el artículo
86, debido a que las ofertas recibidas no son admisibles o no se ajustaron a los elementos
esenciales del concurso 3) De conformidad con el artículo 90 de la Ley de Contratación
Administrativa, este acto agota la vía administrativa.
Asimismo, se conoce Documentos que adjunta la Empresa Equipos Mata
S.A, para que se analice con relación a la resolución que se está emitiendo respecto
a la Licitación Abreviada N* 2020LA-000005-0022500001,
Conocida la recomendación para la resolución del Recurso R-DPMG-006-2020,
Licitación Abreviada N* 2020LA-000005-0022500001 y oficios que presenta la Empresa
Equipos Mata S.A, el Presidente Municipal —-Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Considero importante trasladar toda esta documentación a análisis de los Abogados que
laboran para esta Municipalidad para que externen criterio y determinar el acuerdo que
debemos de tomar, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de
acuerdo en aprobar la propuesta sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por
unanimidad, por lo tanto se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Asesor Legal -
Lic. Roy Castro Astúa y al Lic. Danny Arguello Morales Gestor Jurídico a.i. y Comisión de Asuntos
Jurídicos la recomendación suscrita por la Proveedora Municipal - Sra. Zilenia Venegas, con
relación a la resolución del Recurso R-DPMG-006-2020, interpuesto por CONSTRUCTORA SAN
ROMÁN DE TURRIALBA S.A., y EQUIPOS MATA S.A., contra proceso de Licitación Abreviada
N? 2020LA-000005-0022500001, limpieza mecanizada, mejoramiento de sistema de drenaje y
movimientos de tierra en los caminos c7-06-028, c7-06-033, c7-06-015, c7-06-169, así como
los oficios que anexa la Empresa Equipos Mata S.A, para su respectivo análisis y recomendación,
con el propósito de que brindar resolución final.
Acuerdo N*% Nueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
2- Se dio lectura a copia de correo electrónico con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo
06-11-2020, suscrito por la Proveedora Municipal - Sra. Zilenia Venegas V., cédula 3-0358-0218
en el que solicita tramitar la aprobación de la resolución final del recurso de revocatoria, del
procedimiento número 2020LA-000006-0022500001, para la Construcción de cajas de registro y
cabezales interpuesto por CONSTRUCTORA ARROCA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.
Conocido el proyecto de recomendación de resolución del recurso revocatoria
interpuesto por Constructora ARROCA S.A.; en contra del acto de adjudicación dictado
por este Concejo Municipal, mediante acuerdo N?* dos, de la sesión ordinaria No 41-2020
de fecha 13 de octubre de 2020, es sometido a votación por el Presidente Municipal -
Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as)
que estén de acuerdo en aprobar la propuesta sírvase levantar la mano, aprobado
firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda:
Este Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Guacimo, al ser las
dieciséis horas con veinte minutos del diez de noviembre de dos mil veinte. Visto el recurso de
revocatoria interpuesto por parte de Constructora ARROCA S.A.; en contra del acto de adjudicación
dictado por este Concejo Municipal, mediante acuerdo N* dos, de la sesión ordinaria No 41-2020
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DE GÚACIMO
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Acta N* 63-2020
S.O. N“ 45-2020
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de fecha 13 de octubre de 2020, correspondiente al expediente del proceso de contratación
administrativa 2020LA-000006-0022500001; por lo que, se procede a resolver lo siguiente:
RESULTANDO
I.- El Concejo Municipal de Guácimo, emitió el acto de adjudicación del proceso de contratación
2020LA-000006-0022500001, mediante acuerdo 02, adoptado en sesión ordinaria 41, celebrada
el día 13 de octubre de 2020.
II.- Que la empresa Constructora ARROCA S.A., presentó recurso de revocatoria en contra del
acto de adjudicación dictada por el Concejo Municipal de Guácimo; siendo que dicho recurso en
resumen cuestiona lo siguiente: “que la empresa adjudicataria no habría presentado un
presupuesto detallado con todos los elementos mínimos y necesarios para realizar los trabajos”.
TII.- Que el Área de Servicios de Infraestructura y Obra Pública de la Municipalidad de Guácimo,
emitió informe técnico SIOP-1013-2020, en el que deniega la procedencia del recurso de
revocatoria, explicando que en el análisis de la documentación presentada se expone que los
rendimientos presentados por la empresa adjudicada son razonables y que estos varían de acuerdo
a la metodología de trabajo que se utilice; por lo tanto, se rechaza la petitoria de adjudicación a
la empresa Constructora ARROCA S.A y se mantiene en firme la adjudicación a la empresa Grupo
O8:R Constructora Sociedad Anónima, ya que cumple con todos los aspectos solicitados, además
de ser la empresa con el menor precio.
IV.- Que la empresa Grupo O 8 R Constructora S.A, en su condición de adjudicataria, atendió el
emplazamiento realizado y presento su oposición al recurso de revocatoria presentado por el
recurrente.
CONSIDERANDO
I-. Legitimación. De conformidad con la revisión en la plataforma SICOP del expediente de
contratación administrativa 2020LA-000006-0022500001, se acredita que la empresa recurrente
participo en dicho concurso y habría sido calificada como admisible su oferta, por ende, le asiste
legitimación para la presentación del recurso de revocatoria que nos ocupa.
1-. Que el Concejo Municipal de Guácimo, emite esta resolución al amparo de lo dispuesto en
los artículos 91 de la Ley de Contratación Administrativa y 193, 194 y 195 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
11-. Conforme al oficio técnico SIOP SIOP-1013-2020, en relación con los aspectos alegados
por la parte recurrente, considerando que la contratación original es para la construcción de 58
cabezales de alcantarilla tipo llave en mano; se acredita con respecto a la oferta de la empresa
adjudicataria: a) la actividad de rellenos de cabezales se utilizará un total de 420.60 m3 de
material, por lo que si se media las cantidades nos da un total de 7.25 m3 de relleno por cabezal;
b) se observa que en la memoria de cálculo se contempla un camión el cual puede ser utilizado
para que transporte el material al sitio, conociendo la metodología de trabajo el camión puede
descargar el material de forma directa en el área de relleno y el peón junto con el operario
distribuyen, acomodan y compactan el material en el sitio; c) la empresa Grupo O Y R Sociedad
anónima, contempló un total de 59 días naturales para la ejecución de todos los trabajos, por lo
tanto, si el rendimiento presentado es de una cuadrilla compuesta por un peón y un operario para
realizar esta actividad, queda demostrado que se cumple con la cantidad contratada; d) Se verifico
que la tabla de rendimiento presentada por Grupo O y R Constructora Sociedad Anónima, cumple
con los aspectos solicitados en el pliego de especificaciones técnicas y condiciones generales, por
lo que los rendimientos presentados por la empresa son razonables y que estos varían de acuerdo
a la metodología de trabajo que se utilice.
IIT-. El relación a lo indicado en el punto anterior, una vez hecho el análisis respectivo, se arriba
la conclusión que la información y presupuesto presentado por la empresa adjudicataria son
razonables, sin que lleve razón el recurrente en su alegato, ya que los rendimientos de la empresa
AUDITORIA
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Grupo O Y R, son razonables y aceptables, conforme al estudio técnico y análisis realizado
mediante oficio SIOP-1013-2020, elaborado en fecha 22 de octubre de 2020, por el Arquitecto
Braulio Pérez Arias, por lo que este órgano colegiado, acoge en todas sus partes dicho informe y
por ende, con base en el análisis de razonabilidad descrito en el punto 11 de este apartado, lo
procedente es rechazar en todas sus partes el recurso presentado.
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 91 de la Ley de
Contratación Administrativa, 193, 194 y 195 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, el Concejo Municipal de Guácimo, por unanimidad: Acogiendo la recomendación
realizada por el Área de Servicios de Infraestructura y Obra Pública mediante oficio SIOP-1013-
2020, ACUERDA RESOLVER DECLARAR SIN LUGAR, el recurso de revocatoria interpuesto por
Constructora ARROCA S.A. en contra del acto de adjudicación dictado mediante acuerdo N*
dos, de la sesión ordinaria No 41-2020 de fecha 13 de octubre de 2020, correspondiente al
expediente del proceso de contratación administrativa 2020LA-000006-0022500001 promovida
por esta Municipalidad, por lo que se mantiene en firme el acto de adjudicación dictado. Conforme
lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Contratación Administrativa y 195 del Reglamento a
dicha Ley, la presente resolución da por agotada la vía administrativa.
Se dispensa del trámite de Comisión, acuerdo en firme y definitivamente
aprobado
Acuerdo N*% Diez. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
3- Se dio lectura oficio No AMG 1288-2020 con fecha de recibido en la secretaria del Concejo
el 06-11-2020, firmado por el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, en el que
adjunta oficio DPMG-0091-2020 de la Proveedora Municipal - Sra. Zilenia Venegas V., cédula 3-
0358-0218, en el que remite la orden de compra 11898 con visto bueno de recibido de la
obra por parte de la Unidad solicitante y factura original, correspondientes a la Licitación
Abreviada 2020LA-000004-0022500001, con el fin de que se tome acuerdo de pago a favor
del Adjudicatario ASFALTOS CBZ S.A., cédula jurídica 3-101-382370, por un monto total de €
33.760.860.00.
Conocida la solicitud la solicitud de acuerdo de pago ala Licitación
Abreviada 2020LA-000004-0022500001, es sometida a aprobación el Presidente
Municipal - Reg. Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando: los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petición sírvase levantar la mano,
aprobado firmemente por unanimidad.
De conformidad al oficio DPMG-091-2020, de la Proveedora Municipal -
Zilenia Venegas V., este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Autorizar el pago de la
Licitación Abreviada 2020LA-000004-0022500001, orden de compra 11898 y factura original
afavor del Adjudicatario ASFALTOS CBZS.A., cédula jurídica 3-101-382370, por un monto total
de ¿ 33.760.860.00.
Acuerdo N“ Once. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
4- Se dio lectura a oficio AMG-1304, con fecha de recibido por la secretaria del Concejo Municipal
el 10-11-2020, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González - Alcalde Municipal, remite oficio SF-
140-2020 - Modificación interna N* 09-2020, por un monto de / 13.216.935.00 para su respectiva
aprobación, dice:
A s ificación 9-2020
Administración general:
A solicitud del Alcalde Se modifican las siguientes partidas:
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Se disminuye:
5.02.26.01.04.03 Servicios de ingeniería 11.500.000.00
5.02.26.03.02.01 Interés sobre prestamos del gobierno central 1.000.000.00
TOTAL 12.500.000.00
Justificación: se modifica ya este dinero correspondía para el trámite del plan regulador y no se
va a utilizar ya que el concurso ser declaro infructuoso.
Se aumenta:
5.01.01.05.02.01 Edificios 12.500.000.00
TOTAL 12.500.000.00
Justificación: de acuerdo a oficio DGFM-UGSTF-1257-2020, con fecha 11 de septiembre del
2020, dirigido al señor Alcalde por medio del cual se hace replanteamiento del plan de inversión,
de los costos de remodelar el edificio, donde se indica el incremento por lo que el monto pendiente
por depositar no es suficiente para acabar la obra, el IFAM solicitó que La Municipalidad de Guácimo
adquiera el compromiso de aportar la suma de /12.500.000.00 para dicho proyecto.
A solicitud de la encargada de Servicios ciudadanos se modifica:
Se disminuye
5.01.01.01.06.01 Seguros 266.935.00
5.01.01.01.03.07 Servicios de transferencias electrónicas 200.000.00
5.02.26.01.07.01 Actividad de capacitación 250.000.00
TOTAL 716.935.00
Justificación: se disminuye los códigos de servicios de transferencia y actividades de capacitación
por economía de egresos y el código de seguros es para pago de seguros de motos es en otro
código.
Se aumenta:
5.02.26.00.02.01 Tiempo extraordinario 200.000.00
5.02.26.01.06.01 Seguros 266.935.00
5.02.26.02.04.02 Repuestos y accesorios 250.000.00
5.02.26.05.01.99 Maquinaria y equipo diverso 100.000.00
TOTAL 716.935.00
Justificación: se modifica para tiempo extraordinario de plataformistas, cobros y patentes en fin
de año, pago de seguros de motocicletas de inspectores, compra de hidro lavadora para el
departamento de inspectores y pago de firma digital para encargada de cobros y patentes.
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Fecha:
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Modificación n* 9-2020
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SALDO
REBAJAR
AUMENTAR
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DESCRIPCION
ACTUAL
DISP
O|wiwn
1
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1
PROGRAMA. |
¡Administración General
SERVICIOS
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS
Servicios de transferencia electronica de inford
11.364.283,09
200.000,00
11.164.283,09|
SEGUROS, RESGUARDO Y OTRAS OBLIGACIONES
ra
Seguros
1.899.424,55
266.935,00
1.632.489,55
BIENES DURADEROS
CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS
E
Edificios
0,00
12.500.000,00|
12.500.000,00|
PROGRAMA. Il
26
DESARROLLO URBANO
REMUNERACIONES
REMUNERACIONES EVENTUALES
za
Tiempo extraordinario
930.635,91
200.000,00|
1.130.635,91
SERVICIOS
Servicio:
servicios de ingenieria y arquitectura
118.250.000,00!
11.500.000,00|
106.750.000,00|
SEGUROS, RESGUARDO Y OTRAS OBLIGACIONES
ES
Seguros
29.750,00
266.935,00!
296.685,00|
CAPACITACION Y PROTOCOLO
¡Actividades de capacitacion
300.000,00
250.000,00
50.000,00
MATERIALES Y SUMINISTROS
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS
Repuestos y accesorios
16.693,36
150,000,00
166.693,36
INTERESES Y COMISIONES
INTERESES SOBRE PRESTAMOS
5
Intereses sobre prestamos del gobierno centra
4.634.261,55
1.000.000,00|
3.634.261,55
BIENES DURADEROS
1
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO
99
Maquinaria y equipo diverso
0,00
100.000,00
100.000,00
SUMAS QUE SE COMPRUEBAN
137.425.048,46
13.216.935,00
13.216.935,00
137.425.048,46
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INTERNA
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vacimo
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Acta N* 683-2020
S.O0.N* 45-2020
Fecha: 10-11-2020
Pág. N* 28.
Conocida la modificación interna N* 09-2020, es sometida a votación por
el el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los
Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla, sírvase levantar
la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Aprobar en todas sus partes la
Modificación NO 09-2020, al Presupuesto Ordinario, para el ejercicio económico del año 2020. Por
la suma de ¿13.216.935.00.
Acuerdo N% Doce. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Asimismo el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Quiero aprovechar referirme
al tema, con respecto a estas modificaciones, y es con relación a la necesidad que existe
en la Oficina del Concejo Municipal, de contar con una impresora, que por cierto se aprobó
y se presupuestó para adquirirla el próximo año, sin embargo por qué, no aprovechar este
año que se ve que hay ahorro en algunos sobrantes y se modifique para que este mismo
año se pueda realizar la compra, entonces sería solicitarle al Departamento contable revisar
dentro del presupuesto si existe la posibilidad de utilizar algún recurso para modificar y
asignárselos a la compra de impresora y así esta herramienta no se quede para el próximo
año. Además conversando con la compañera existen otras necesidades que tal vez se pueda
analizar y aprovechar que através de una modificación presupuestaria se asigne recursos y
se puedan adquirir.
En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Ya esos recursos, para la
compra de la impresora están incluidos en el presupuesto.
En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Si pero me refiero a
la posibilidad de que se supla esta necesidad este año, ya que desde el mes de junio Yo
hablé de esta necesidad y se fue dejando y dejando y la Secretaria lo incluyó en el presupuesto
para el próximo año, buscando la posibilidad de que se adquiera este equipo, pero la propuesta
es ver si hay posibilidad de adquirirla este mismo año, esta propuesta la presento, al ver que
se realizan tantas modificaciones y al ver que el Departamento está necesitando esa
herramienta, entonces aprovechar que se gestione , para ver si es posible, tomando en cuenta
que una impresora no está difícil de alcanzar.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
No crea hay impresora de millón y resto para arriba, porque aquí no es cualquier impresora
que se ocupa.
En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Lo que se podría hacer es
la consulta y en caso que se pueda obtener recursos, en la siguiente modificación que se
incluya el dinero, para que lo aprobemos.
En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Porque si se logra
tramitar este año, como ya se presupuestó para el otro año, se podría utilizar ese recurso
en otra necesidad. Yo lo que veo es que se están presentando modificaciones, porque quiere
decir que no se están utilizando los recursos, para determinada cosas, entonces ¡igualmente
se podría hacer lo mismo con la necesidad que existe, para la compra de una impresora.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
De acuerdo, pero voy a hacer una breve explicación de lo que está pasando, nosotros habíamos
aprobado aquí un préstamo con el IFAM de treinta millones y resto de colones y resulta que
el IFAM, dice que ha pasado mucho tiempo y ya los costos no cubre la obra entonces, por lo
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PALIDAD
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que ellFAM nos manda a decir a nosotros, que quién va a cubrir el faltante, entonces en
una reunión que tuvimos con el IFAM, Don Gerardo dijo que iba a ver la posibilidad de revisar
de dónde asignaba los recursos, porque de hecho no había por donde, lo que sucedió fue que
habían once millones quinientos colones que correspondía a servicios de Ingeniería que eso
tenía que pagarlo la Municipalidad para el Plan Regulador, pero como el plan Regulador lo
declararon infructuoso porque nadie participo, entonces con relación a esto lo que se procedió
fue asolicitarle a JAPDEVA que lo financiara por medio de recursos del CANON, porque la
plata que teníamos no era suficiente para el plan regulador. Entonces esos once millones
de colones, debido a la necesidad de solventar el problema que tenemos del edificio lo
aprovechamos y se está modificando.
Pero en realidad Don William Yo entiendo la posición suya, pero habría que ver
qué recursos están por ahí sin uso que corresponden al código de oficina y que se puedan
utilizar para la compra de la impresora. Sin embargo vamos a tomar el acuerdo en el cual
le solicitamos al Señor Alcalde, que si hay posibilidades de modificar alguna partida para
asignarlo a la compra de una impresora para uso del Departamento de Secretaria del
Concejo Municipal, se incluya en la próxima modificación que se elabore, a fin de proceder a
la compra de esta herramienta, este año, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as)
que estén de acuerdo en aprobarla, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por
unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Considerando la necesidad de que el Departamento de Secretaria del Concejo
Municipal cuente con su propia impresora, tomando en cuenta que es significativo el volumen
de copias que se requiere constantemente imprimir y escanear, lo cual facilitaría y haría más
productiva la labor, al mantenerse esa herramienta dentro de la oficina, es por esta razón,
que este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Solicitarle al Alcalde Municipal - Sr.
Gerardo Fuentes González, interponer sus buenos oficios, a fin de que gire instrucciones a la
Encargada de Presupuestos - Licda. Vera Zúñiga Torres, para que revise el presupuesto y si
existe posibilidad de modificar alguna partida, para asignar esos recursos a la compra de
una impresora, se proceda a incluirlos en la próxima modificación que presenten a este
Concejo Municipal para su aprobacion.
Acuerdo N* Trece. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
5- Se dio lectura a oficio AMG-1292-2020 con fecha de recibido 10-11-2020 por la Secretaria del
Concejo, firmado por el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González en el que adjunta
oficio SAM-341-2020, suscrito por la Sra. Marianela Rojas Quirós, Coordinadora de Servicios
Ambientales y Municipales de la Municipalidad de Guácimo, en respuesta al Acuerdo N* 04, del
Acta N* 60-2020, tomado en Sesión Ordinaria N* 40-2020, del día 06-10-2020, en el que se
solicita notificar a los dueños de propiedades que procedan de inmediato a la limpieza de estos
lotes, debido a que se encuentran totalmente encharralados, por lo que se indica lo siguiente:
Se procede a la inspección de las propiedades que se nos indica con el señor Luis Diego
González Ramírez, y al confirmar que efectivamente se encuentran encharralados se procede
hacer la limpieza de aceras y rondas (ver fotografías).
Fotografía 1. Aceras y rondas encharralados
), AUDITORIA
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Kunicipalidad de Gli:
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Fotografía 4. Limpieza de aceras y rondas.
1, Se notifica al señor Randy Hernández Quesada del Banco Popular para
que procedan con la limpieza de 3 lotes. (ver oficio).
Oficio SAM-338, con fecha 05 de noviembre de 2020, dirigido a Randy Hernández
Quesada - Banco popular y Desarrollo Comunal, suscrito por la Sra. Marianela Rojas
Quirós, Coordinadora de Servicios Ambientales y Municipales de la Municipalidad de
Guácimo en el que le manifiesta: Se informa al Banco popular y Desarrollo Comunal,
propietario de los lotes ubicados en el cantón de Guácimo, que estos se encuentran
totalmente encharralados, razón por la cual solicitamos procedan con la limpieza a la
mayor brevedad posible ya que se han recibido múltiples quejas de los ciudadanos,
además de la afectación a la salud pública por criaderos de vectores como roedores y
serpientes.
A continuación, las propiedades implicadas:
Lotes:
Plano Folio
L-888069-1990 7073204-000
L-898684-1990 7074025-000
L-885097-1990 7074025-000 K
El Banco Popular realiza limpieza de los lotes notificados. (ver fotografías).
Fotografía 5. Limpieza de lotes del banco popular - Fotografía 6. Limpieza de los lotes
A
Fotografía 7. Limpieza de lotes del Banco Popular.
Acta N* 638-2020
S.O. N% 45-
Fecha: 10-
Pág. N.? 31
2020
11-2020
CONOCIMIENTO.
ARTICULO IV. CORRESPONDENCIA.
'
SPÁDAD
4 DE GUÁCIMO
¿EU AUDITORIA
AShó2 * INTERNA
1- Se dio lectura a oficio, recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 04-11-2020, firmado
por Msc. Darling Zuñiga Santana - Directora Centro Educativo El Bosque y Msc. Rigoberto Román
González - Supervisor de Centros Educativos Circuito-04, remite propuesta de ternas para la
conformación de la Junta de Educación por vencimiento de la actual, para su nombramiento y
juramentación.
Nombre Cedula
Maricruz Obando Valderramos 7 0199 0133
Kattia Vanessa Mora Céspedes 1 1142 0239
Terna N* 2.
Nombre Cedula
Luis Enrique Serrano Castellón 7 0127 0180
Nombre Cedula
Carolina Alejandra Perez Hernández 7 0167 0664
Nombre Cedula
Marilyn Solano Jiménez 7 0170 0110
Nombre Cedula
Kimberly Raquel Duarte Esquivel 4 0247 0044
Conocida la solicitud es sometida a votación, por el Presidenta Municipal - Reg.
Jose Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que
estén de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por
unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Conforme lo solicita presentada por Msc. Darling Zuñiga Santana - Directora Centro
Educativo El Bosque, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Nombrar la integración de
la Junta de Educación de dicho Centro Educativo en la forma siguiente:
£Municipalidad de Guacímo
ns;
Acta N% 683-2020
S.O. N“ 45-2020
Fecha: 10-11-2020
Pág. N.2 32
Maricruz Obando Valderramos
0199 0133
Luis Enrique Serrano Castellón 7 0127 0180
Carolina Alejandra Perez Hernández 7 0167 0664
Marilyn Solano Jiménez 7 0170 0110
Kimberly Raquel Duarte Esquivel 4 0247 0044
(Periodo de vigencia 10-11-2020 - Periodo vencimiento 09-11-2023).
Para la respectiva juramentación, se le atenderá en la Oficina del Departamento
de Secretaria del Concejo Municipal, en horario laboral de lunes a viernes de 7:30 a 3:30
p.m.
Acuerdo N% Catorce. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
2- Se dio lectura boletín Acción municipal con fecha de recibido en la secretaria del Concejo el 09-
11-2020, que remite la Unión Nacional de Gobiernos Locales, que refiere a la atención que las
Municipalidades han brindado por causa de la emergencia por ETA. Al menos 60 cantones de
diferentes zonas del país se han visto afectados. UNGL reconoce el arduo trabajo de los Gobiernos
Locales en atención de sus territorios. Además de trabajar directamente en la urgente reactivación
económica de sus territorios y en atención de todo lo requerido ante la emergencia por COVID-
19, los Gobiernos Locales de Costa Rica debieron correr para brindar atención a las necesidades
que se propiciaron producto de la afectación de lo que fue la tormenta tropical Eta. La influencia
indirecta de Eta sobre Costa Rica ha persistido con condiciones de temporal en la costa Pacífica y
el Valle Central, donde las lluvias fueron constantes, en particular en las provincias de Guanacaste
y Puntarenas.
Conocida la información, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Trasladar al Concejo en pleno para
debido conocimiento, copia de boletín Acción municipal, elaborado por Unión Nacional de
Gobiernos Locales, que refiere a la atención que las Municipalidades han brindado por causa de
la emergencia por ETA a nivel país.
Acuerdo N* Quince. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
3- Se dio lectura a copia de correo electrónico con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo
el 09-11-2020, suscrito por el Sr. Mariano Zúñiga, en respuesta al Acuerdo N?* Dieciocho, del
Acta N* 67-20, Sesión Ordinaria N* 44-20, del 02-11-2020 dice: dice: ¿Me pueden facilitar
el contacto de la Comisión de Agua? Una vez transcurrido los 10 días hábiles a quien debo acudir
para conocer la solución de la propuesta.
Conocida la información, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Comunicarle al Sr. Mariano
Zúñiga, que el Coordinador de la Comisión del Agua de esta Municipalidad es el Reg. José
Leoncio Orozco Peraza.
Acuerdo N' Dieciséis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
4- Se dio lectura a oficio, recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 19-11-2020, firmado
por el Srs. Manuel Torres Soto - Ever Torres Soto - José Aguilar Vargas, Kimberly Aguilar Umaña,
solicitando ayuda para hacer calle pública, la calle que se encuentra ubicada de la entrada 480
metros noroeste de la Iglesia luz del mundo Pueblo Nuevo, la calle que solicita como pública mide
432 metros de distancia por 8 metros de ancho.
Conocida la solicitud se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal -
Sr. Gerardo Fuentes González oficio que suscribe los Srs. Manuel Torres Soto — Ever Torres Soto
MUNTEIBALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Acta N% 638-2020
S.O. N* 45-2020
Fecha: 10-11-2020
Pág. N.2 33
- José Aguilar Vargas, Kimberly Aguilar Umaña, a fin de que gire instrucciones a Topógrafo
Yoicer Pérez, MSc. Juan Carlos González Calderón - Coordinador Servicios Técnicos para que
realicen inspección y verifique si es factible aprobar la petitoria de donación de terreno para
calle pública, misma que se ubica de la entrada 480 metros noroeste de la Iglesia luz del
mundo Pueblo Nuevo, la calle que solicita como pública mide 432 metros de distancia por 8
metros de ancho. Debiendo rendir criterio al Concejo Municipal.
Acuerdo N' Diecisiete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
5- Se dio lectura a oficio N* CPEM-054-2020, de fecha de recibido en la Secretaria del Concejo
Municipal el 13-08-2020, firmado por la Sra. Erika Ugalde Camacho - Jefa de Área de Comisiones
Legislativas 11, manifestando que con instrucciones de la Comisión Permanente de Asuntos
Municipales, en relación con el texto dictaminado del expediente proyecto de ley 21.217,
“REFORMA A LA LEY N* 8488 “LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO”,
DE 11 DE ENERO DE 2006, Y SUS REFORMAS, consulta criterio por parte de esta Municipalidad.
Conocida la solicitud de voto de apoyo a Expediente N* 21.217, se
acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a la Sra. Erika
Ugalde Camacho - Jefa de Área de Comisiones Legislativas II, que este Órgano Colegiado brinda
voto de apoyo a proyecto de Ley 21.217, “REFORMA A LA LEY N* 8488 “LEY NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO”, DE 11 DE ENERO DE 2006, Y S
US REFORMAS.
Acuerdo N? Dieciocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
6- Se dio lectura a oficio, de fecha de recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 10-11-
2020, firmado por el Movimiento Paralímpico Costarricense 2020, invitando a participar de
curso virtual denominado descubriendo capacidades, por un total de 40 horas .
Total de horas: 40 horas. Horas contacto semanal: 3 horas Horas de estudio independiente
semanal: 6 horas Duración: 4 semanas, equivalentes a 39 horas. Las primeras 4 corresponden
al desarrollo del curso virtual sobre Introducción a los Para deportes del Comité Paralímpico
Internacional (IPC) que se desarrolla de forma asincrónica según las indicaciones establecidas por
la coordinación del Movimiento Paralímpico y las otras 36 horas corresponden específicamente al
curso Descubriendo Capacidades.
Modalidad: Aprovechamiento.
Conocida la invitación se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Concejo en Pleno
invitación que envía el Movimiento Paralímpico Costarricense 2020, instando a participar de
curso virtual denominado descubriendo capacidades. Plataforma tecnológica: Moodle, entorno
virtual del Movimiento Paralímpico Costarricense. Plataforma Zoom. Repertorio: Entorno Virtual
del Movimiento Paralímpico, correo electrónico, Google Drive. Entorno virtual:
https://movimientoparalimpicocrc.moodle.school
Horario: Grupo 4: del martes 17 de noviembre al lunes 7 de diciembre de 6:00 p.m. a 9:00 p.m.
Grupo 5: del jueves 19 de noviembre al miércoles 9 de diciembre de 6:00 p.m. a 9:00 p.m.
Acuerdo N* Diecinueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
7- Se dio lectura a oficio, de fecha de recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 05-11-
2020, firmado por la Dirección de Mejora Regulatoria - Departamento de Análisis Regulatorio,
MEIC, invitando a participar de capacitación consulta pública, a realizarse el 18 de noviembre
de 2020, iniciando a las 9: a:m.
IDAD
DE GUÁCIMO
AUDITORIA
INTE
RNA
Acta N* 638-2020
S.O. N% 45-2020
Fecha: 10-11-2020
Pág. N.9 34
Conocida la invitación se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Concejo en Pleno
invitación, que envía la Dirección de Mejora Regulatoria - Departamento de Análisis
Regulatorio, MEIC, a fin de que participen de capacitación consulta pública, a realizarse el 18
de noviembre de 2020, iniciando a las 9: a:m.
Acuerdo N? Veinte. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
8- Se dio lectura a copia de correo electrónico con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo
el 09-11-2020, suscrito por el Sr. Mariano Zúñiga - Presidente de la Junta Directiva de la
Asociación Finca Dos Ríos El Camarón, dice: Les pedimos la ayuda de arreglar el camino que
entra hacia la escuela del mismo nombre ya que en la parte de adentro se encuentra en más malas
condiciones.
Conocida la solicitud de ayuda de arreglo de camino se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal - Sr.
Gerardo Fuentes González, copia del correo electrónico que envía el Sr. Mariano Zúñiga -
Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Finca Dos Ríos El Camarón, en el cual solicita
colaboración para el arreglo del camino que entra hacia la escuela El Camarón, debido a que
se encuentra en malas condiciones, con el propósito de que interponga sus buenos oficios y
Solicite al Departamento del SIOP, informar si dicho camino se encuentra incluido dentro de
alguna de las programaciones de intervenciones de camino a nivel cantonal y en caso de
que no se encuentre programado, hacer lo posible por atender la situación, en virtud de que
se encuentra camino hacia Centro Educativo. Debiendo rendir informe al Concejo Municipal.
Acuerdo NY Veintiuno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
9- Se dio lectura a oficio con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo el 06-11-2020, suscrito
por la Sra. Yo Irene Pérez Loaiza ceo 109370212 tal 87421087 vecina de la comunidad de El
Hogar de Guacimo, dice: Me dirijo a ustedes para hacer de su conocimiento la situación que me
tocó vivir a mi hija y a persona el día 4 de noviembre del 2020, al ser las 11: am me presenté a
la oficina del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados de la provincia de Limón cantón
Guácimo distrito Guácimo a realizar una diligencia en dicha institución y tuve que llevar a mi hija
Yerelin Loiret Sánchez Pérez Céd 7-0275-0069 la cual estaba conmigo porque este día tenía una
cita médica, Cabe agregar q mi hija es una persona con paciente de P.C.I Parálisis Cerebral Infantil
entre otros padecimientos.
A la hora de querer ingresar a la Instalación del AVA antes mencionado una funcionan de esta
institución me pregunto si necesitaba ingresar a lo que respondí que sí y muy amablemente me
indico que cuando hubiera otra silla desocupada nos hacía pasar a lo que acepte satisfactoriamente
unos minutos después salió otro funcionario el cual me realizo la misma pregunta que me había
realizo la primera funcionaria al informarte que necesitaba realizar una diligencia me indico que
Yo puedo ingresar pero que mi hija debe de esperarme afuera, a lo que le respondí que él estaba
loco que jamás m nunca dejaría a mt hip afuera y me Peguntó el motivo y le informe que ella
es de P.C.l a lo que me pregunto que se significaba eso y le respondí Parálisis Cerebral Infantil.
Después de escuchar mi respuesta me indica que espere afuera que. va hablar con el jefe para
ver si da el permiso para que mi hija y yo ingresáramos y a los minutos después regresa y me
indica que su jefe le dio la orden que si Yo quería ingresar lo tenía que hacer sola, que debía
dejar a mi hija afuera a lo que respondí indigna que estaban locos y que iba a llamar la policía e!
funcionario se retira y unos minutos después regreso con un documenta y me indico que el me
llenaría el documento afuera ya que su jefe no dio el permiso para que yo y mi hija ingresáramos
y así lo realizó como si mi hija y yo tuviéramos una enfermad contagiosa. Cabe agregar que me
sentí sumamente molesta e indignada. Cuando se presentó la unidad policial que había solicitado
por medio de llamada telefónica al servicio de 921.
Ei oficial que atendió el incidente me realizo algunas preguntas después ingresa a la oficina
entrevista señor JAIRO ADAMS SOTO Céd. 112170345 funcionario público y jefe del Ay A el cual
es el señor que no dejo que mi hija Yo ingresara a la Institución púbica.
mo
MUNICIPALIDA
DE GUACIMO
AUDITORIA
¡NTERNA
493
ffunicipalidad de Guácimo
Fis, MU AD
<A DE GUACIMO
7, AUDITORIA
INTERNA
Acta NO 683-2020
S.O. N% 45-2020
Fecha: 10-11-2020
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Después de que el oficial entrevisto al señor Adams Soto. E! oficial regresa donde Yo estaba y me
indica que el funcionario quiere hablar conmigo y que personalmente me va a atender en su oficina
a lo que le respondo que nada tengo que hablar con ese señor y que voy a interponer una denuncia
por la situación sucedida. Después de esto me dirigí a! Juzgado Contravencional para formular mi
denunciar Al ingresar me atendió el señor Fabián Fuentes funcionario de esta entidad e! cual me
informa que no puede tomar mi denuncia ya que primero tengo que interponer queja en la
Contraloría de Servicios del AYA.
Aporto pruebas de lo consignado en este documento
Conocida la queja presentada por la la Sra. Yo Irene Pérez Loaiza ceo
109370212 tal 87421087 vecina de la comunidad de El Hogar de Guacimo, por incidente
que sufrió en la oficina del A y A, donde no se le permito el ingreso a la Institución,
acompañada de su hija a quien no podía dejar en las afueras de dicha Institución ya
que su hija es una persona con paciente de P.C.I Parálisis Cerebral Infantil, el
Presidente Municipal Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone trasladar la queja a
la oficina de Contraloría de Servicios del AYA, para su atención, e informe al Concejo
Municipal. Asimismo, se le solicita ala Sra. Pérez Loaiza, mantenerse pendiente de
la resolución del caso, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de
acuerdo en aprobar la propuesta sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por
unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Habiendo recibido copia de queja presentada por la la Sra. Yo Irene Pérez Loaiza,
Cédula N* 1-0937- 0212 vecina de la comunidad de El Hogar de Guacimo, en el que explica
detalladamente incidente que sufrió en la oficina del A y A, impidiéndole el ingreso a la Institución,
por encontrarse acompañada de su hija, siendo la joven paciente de P.C.I Parálisis Cerebral
Infantil, por esta razón este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la oficina
de Contraloría de Servicios del AYA Guacimo, denuncia presentada por la Sra. Yo Irene Pérez
Loaiza, a fin de que ala mayor brevedad posible se brinde atención y respuesta al caso e
informe a este Organo Colegiado la resolución que dicten al respecto.
Asimismo, seinsta a la Sra. Yo Irene Pérez Loaiza, a darle el debido seguimiento
al caso.
Acuerdo N' Veintidós. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
10- Se dio lectura oficio con fecha de recibido en la secretaria del Concejo el 10-11-2020, firmado
por las Sras. Yorleny Cordero Soto, Cédula N* 7-123-356 y Stephanie Salas Cordero, Vecina
de Pocora — Guácimo - Limón, del Colegio CINDEA de Pocora Sur 300 metros al Suroeste,
manifestando: Yo tengo un lote a nombre mío con una casa ubicada en Pocora en el Barrio
Paraíso cincuenta metros al oeste quinta casa, Yo viví ahí por quince años con mi familia y hace
dos años me donaron un bono de vivienda en el cual mi hogar de hoy en día y la propiedad
donde antes estaba se quedó mi hija Stephanie Gabriela Salas Cordero, Céd. N* 7-256-916, la
cual es madre soltera y lleva viviendo dos años en la habitación el deseo mío y ayuda que les
solicito es poder donarle ese lote a ella para que pueda salir asu nombre y así debidamente
ella pueda hacer los trámites de plano y escritura.
Conocida la solicitud se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión Especial
Ley 9599, para su respectivo análisis solicitud presentada por la Sras. Yorleny Cordero Soto,
para traspasar lote a su hija Stephanie Salas Cordero.
Acuerdo NO Veintitrés. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
10- Se dio lectura oficio a copia de correo electrónico firmado por el Sr. José Mario Jara Alvarado
- Grupo Las Rosas, de fecha 10-11-2020, dice: A través del Oficio PRE-2020-01647 doña Yamileth
Astorga nos está marcando la ruta a seguir. Lo expresado en este oficio es de suma relevancia
para la redacción del acuerdo municipal.
Acta N% 68-2020
S.O. N% 45-2020
Fecha: 10-11-2020
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En mi parecer con lo expresado por doña Yamileth en este oficio, ya no es necesaria la firma de
una "carta de entendimiento" ni solicitar las "especificaciones técnicas" del nuevo pozo
municipal. Lo que nos urge es tomar un acuerdo apoyando las gestiones de doña Yamileth ante la
Dirección de Agua del MINAE, en el cual se ratifique el anterior acuerdo y la anuencia municipal
de traspasar las fincas del acueducto municipal al AYA. Es importante que los Licenciados Danny
Arguello y Roy Castro intervengan con una redacción de tipo legal que acuerpe a doña Yamileth.
Adjunta copia del oficio PRE-2020-01647, suscrito por la Presidenta Ejecutiva del A y
A, dirigido a el Sr. José Miguel Zeledón Calderón - Director - Dirección de Agua, en el que le
manifiesta: En Jiménez de Guácimo está por desarrollarse un proyecto de vivienda de interés
social, denominado Las Rosas, no obstante, el proyecto ¡inició con un pozo existente que el
desarrollador donó terreno y pozo a la Municipalidad para que le diera la disponibilidad de agua.
En esta comunidad el operador de agua es el AyA, por lo que el proyecto se paró en el BANVHI
para ordenar esta situación.
Tanto el desarrollador como la Municipalidad iniciaron todo el proceso de nuevo con un
Acuerdo del Consejo Municipal de donar el terreno y el pozo al AyA. El pozo tiene buena agua y
buena calidad, sin embargo, es un pozo de más de 10 años que luego de hacer una toma con
cámara dentro del pozo se identificó el pozo con ciertas limitaciones de diferente índole. Es por
ello que se acordó que lo mejor y más seguro es contar con un nuevo pozo perforado.
De esta manera el desarrollador don José Mario Jara Alvarado presentó la solicitud de
concesión el 28 de octubre, con número de Gestión 202002611, está en la fase de admisibilidad
a partir del 2 de noviembre pasado, esperando que sea admitida.
Conocido el oficio que suscribe el Sr. José Mario Jara Alvarado - Grupo Las
Rosas, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión Especial Las
Rosas, para su debido análisis copia de correo electrónico que envía el Sr. José Mario Jara Alvarado
- Grupo Las Rosas, sugiriendo tomar en cuenta el oficio Oficio PRE-2020-01647 doña Yamileth
Astorga - Presidenta Ejecutiva del A y A para la redacción del acuerdo que adopte este Organo
Colegiado el cual se direccione a apoyar las gestiones de Doña Yamileth ante la Dirección de Agua
del MINAE, en el cual se ratifique el anterior acuerdo y la anuencia municipal de traspasar las
fincas del acueducto municipal al AYA.
Acuerdo N' Veinticuatro. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
11- Se dio lectura oficio a copia de correo electrónico firmado por la Sra. Yehudith Tapia -
UNGL, invitando a participar de actividad presentación de productos del proyecto Pacto Global
de Alcaldes por el Clima y la Energía, será virtual el próximo martes 10 de noviembre a las
10:00 am, en la que se contara con la grata presencia de la Sra. Claudia Dobles, Primera Dama
de la República, así como las instituciones a cargo del proyecto, IFAM, UNA, Dirección de Cambio
Climático, CNE, Unión Europea y MIDEPLAN.
CONOCIMIENTO.
12- Se dio lectura a copia de correo electrónico con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo
el 09-10-2020, firmado la Sra. Samanda Vargas Mendoza, en respuesta al Acuerdo N* Catorce,
del Acta N* 67-20, Sesión Ordinaria N* 44-20, del 02-11-2020 dice: Señores paciencia
es lo que ya no tenemos, por favor que se muevan a mandar esa maquinaria arreglar cuanto antes
y yo ya no puedo andar deteniendo a las familias de aquí que van a estar visitando a la
municipalidad para pedir respuestas sobre esta calle.
Voy a decirles sobre esta nueva documentación, pero lo que leo acá es más de lo mismo
maquinaria parada y sin fecha de arreglo.
El próximo mes sino se ve un rayo de luz, volveré a estar en comunicación con ustedes.
CONOCIMIENTO.
- 494
FMLIDAD
DE GUÁCIMO
AUDITORIA
INTERNA
Acta N* 6838-2020
S.O. N“ 45-2020
Fecha: 10-11-2020
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ARTICULO V. INFORME DE COMISION.
Dictamen Comisión de Accesibilidad y Discapacidad - COMAD, de fecha 05-11-2020.
a) LISTA DE ASISTENCIA:
Jose Leoncio Orozco Peraza - Regidor
Juan Diego Ortega Ortiz - Regidor
Nitzy Vega Rojas - Regidora
Rosibel Marchena Serrano - Regidora
Flor Chavarría Arguedas - Sindica
Jaqueline Jimenes Salas - Sindica
Ana María Esquivel Mesen - Regidora
María Fernanda Vega Rojas - Asesora Comisión
Marcela Núñez Pereira - Gestión Social
Cynthia Hyman Schatruell - Vicealcaldesa
Mario Rivera — Asamblea Legislativa
b) RESUMEN EJECUTIVO DEL CASO O TEMA, O CITA DEL ACUERDO A EJECUTAR:
1. Revisión de conformación actual de la COMAD, establecer bajo acuerdo que las personas que
falten según Artículo 26 Inciso D, en donde su deber es desempeñar las funciones y
comisiones que se les encargue.
2. Aprobar el Reglamento de COMAD.
3. Construir la política cantonal de derechos de personas con discapacidad de la Municipalidad
de Guácimo.
4. Solicitar a Japdeva cuando le corresponde a la Municipalidad de Guácimo de fondos
destinados del canon para el desarrollo social de Guácimo para el tema de discapacidad.
5. Solicitarle muy gentilmente a la Corporación Bananera Nacional (CORBANA) si nos pueden
asignas fondos para que sean destinados a la población con discapacidad de Cantón de
Guácimo que cuenta con 8366 personas en la actualidad que ostenta el 18% de población
del cantón en el 2020, se adhiera bajo la responsabilidad social corporativa.
6. Comunicarles a todos los distritos del Cantón de Guácimo que es de suma importancia
conformar organización de personas con discapacidad con un mínimo de 10 participantes
pueden estar conformados de forma mixta.
7. Solicitar al Director Regional del Instituto Nacional de Aprendizaje — INA cursos en lesco para
el personal municipal y miembros del Concejo e inclusive munícipes.
Conocido el dictamen Comisión de Accesibilidad y Discapacidad, es
sometido a votación por el Presidente Municipal —-Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar
todos los puntos dictaminados por la Comisión, sírvase levantar la mano, aprobado
firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Acoger la iniciativa de que la Comisión
de Accesibilidad y Discapacidad, para que lleven a cabo revisión de la conformación actual de la
COMAD. Asimismo, que establezcan bajo acuerdo que las personas que falten según Artículo 26
Inciso D, indicar que su deber es desempeñar las funciones y comisiones que se les encargue.
Acuerdo N* Veinticinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Acoger la iniciativa de que la
Comisión de Accesibilidad y Discapacidad, para la elaboración de un Reglamento para la COMAD,
para su aprobacion.
Acuerdo NY Veintiséis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Acoger la iniciativa de que la
Comisión de Accesibilidad y Discapacidad, para la construcción de la política cantonal de derechos
de personas con discapacidad de la Municipalidad de Guácimo.
Acuerdo NY Veintisiete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
£Municipalidad de Guacímo
mM
MD” DE GUÁCIMO
ls AUDITORIA
e INTERNA |
495
Acta N% 683-2020
S.O. N% 45-2020
Fecha: 10-11-2020
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De conformidad al dictamen de Comisión, elaborado por la Comisión de
Accesibilidad y Discapacidad, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitarle
cordialmente a la Junta Directiva de Japdeva y Presidente Ejecutivo de JAPDEVA, interponer sus
buenos oficios a fin de que a la mayor brevedad posible, se sirva remitir informe a este Organo
Colegiado en el cual índice cuanto presupuesto le corresponde a la Municipalidad de Guácimo de
fondos destinados provenientes del canon, par ser invertidos en el desarrollo social de Guácimo
para el tema de discapacidad.
Acuerdo NY Veintiocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
De conformidad al dictamen de Comisión, elaborado por la Comisión de
Accesibilidad y Discapacidad, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitarle muy
gentilmente a la Corporación Bananera Nacional (CORBANA) y Piñales del Caribe - Piñera Acón,
la posibilidad de asignar fondos para que sean destinados a la población con discapacidad de
Cantón de Guácimo, que cuenta con 8366 personas en la actualidad y que ostenta el 18% de
población del cantón en el 2020, de manera que se adhiera bajo la responsabilidad social
corporativa.
Acuerdo N* Veintinueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Apoyar la iniciativa de la
Comisión de Accesibilidad y Discapacidad, para que se les comunique a todos los distritos del
Cantón de Guácimo que es de suma importancia conformar organización de personas con
discapacidad con un mínimo de 10 participantes pueden estar conformados de forma mixta.
Acuerdo N* Treinta. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
De conformidad al dictamen de Comisión, elaborado por la Comisión de
Accesibilidad y Discapacidad, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitarle muy
gentilmente a la Dirección Regional del Instituto Nacional de Aprendizaje - INA, la posibilidad de
abrir cursos para el aprendizaje de la comunicación en Lesco, para aprovechamiento del personal
municipal y miembros del Concejo e inclusive munícipes. De antemano se les agradece
enormemente la respuesta positiva que se sirvan brindar a la petitoria.
Acuerdo N“ Treinta y Uno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
2- Dictamen Comisión Especial Proyecto Las Rosas de Rio Jiménez de fecha 09-11-2020.
a) LISTA DE ASISTENCIA:
Gerardo Fuentes González - Alcalde Municipal
José Leoncio Orozco Peraza - Coordinador Comisión
Leonardo Carrillo Sánchez - Regidor
William Fajardo Fajardo - Regidor
Dany Arguello Morales - Gestor Jurídico a.i. Municipalidad de Guácimo
Roy Castro Astúa - Gestor Jurídico Concejo Municipal
Vera Myrie Graham - Sindica
Jaqueline Jiménez Salas - Sindica
Ana María Esquivel Mesén - Regidora suplente
José Andrés Jirón Jirón - Regidor suplente
Zeidy Portuguez Chavarría - Ingeniera SIOP
Jose Mario Jara Alvarado — Grupo Las Rosas
Mauricio Salazar Córdoba - Grupo Las Rosas
Gerardo Vega -
b) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
1. Solicitar a la Señora Yamileth Astorga en su condición de presidenta ejecutiva del AyA que
manifieste la viabilidad y utilidad de continuar con el trámite del pozo GM-110.
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2. Solicitar a la Señora Yamileth Astorga en su condición de presidenta ejecutiva del AyA que
nos indique cuales serían las especificaciones técnicas requeridos por el AyA para perforar
y aceptar un nuevo pozo.
3. Solicitar revisión de la carta de entendimiento, remitirla al Director Jurídico — Rodolfo Lizano
Rojas para su aprobación.
Conclusión: Solicitarle la firma de la carta de entendimiento.
Conocido el dictamen Comisión Especial Proyecto Las Rosas de Rio Jiménez, es
sometido a votación por el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar
todos los puntos dictaminados por la Comisión, sírvase levantar la mano, aprobado
firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
De conformidad al dictamen de Comisión, elaborado por la Comisión Especial Proyecto
Las Rosas de Rio Jiménez, este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Solicitar a la Señora
Yamileth Astorga en su condición de Presidenta Ejecutiva del AyA, interponer sus buenos oficios
a fin de que manifieste la viabilidad y utilidad de continuar con el trámite del pozo GM-110.
Asimismo, que se sirva indicar cuales serían las especificaciones técnicas requeridos
por el AyA para perforar y aceptar un nuevo pozo — Proyecto Grupo Las Rosas.
A su vez solicitar revisión de la carta de entendimiento, que esta sea remitida al
Director Jurídico - Rodolfo Lizano Rojas, para su posterior aprobación y respectiva firma. Debiendo
enviar criterio al respecto para ser conocido por este Organo Colegiado.
Acuerdo N“ Treinta y Dos. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Antes
de concluir la sesión, voy a proceder a cederle la palabra al Reg. William Fajardo Fajardo quién
me solicitó un espacio antes de cerrar la sesión.
En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Buenas tardes compañeros, mi
comentario es el siguiente, ayer se hizo una reunión con la Comisión Especial del Proyecto Las
Rosas, gracias a Dios se llegó a bastantes acuerdos, pero tengo una molestia, la reunión estaba
convocada para iniciar a las 3:30 pm, llegué justo a esa hora y cuando ingresé la reunión ya había
iniciado, como a eso de las tres de la tarde y a mí se me asigno la función de coordinador, por
esa razón me tome la tarea de organizarme, elaborar una agenda, pero al final cuando llegué a
la reunión estaba muy avanzada, (llegué a las 3:30 pm) porque no podía llegar más temprano,
por cuestiones laborales, el detalle es el siguiente: me asignan una función de “Coordinador * y
vengo preparado para la reunión y llego y me desplazan, en ese caso, por lo menos, considero
que me avisen que otra persona va dirigir la reunión, porque soy el coordinador y se supone que
Yo la tenía que dirigir, por eso manifiesto mi molestia, porque en realidad esa situación que se
dio, no me gustó, entonces es un llamado de atención al Señor Presidente, si nos asigna una
función que se nos respete lo que se nos ha asignado o por lo menos que se nos informe que él
va dirigir la reunión, para no tener que perder tiempo preparándome porque traía todo conforme
lo pensaba desarrollar, gracias a Dios todo salió bien pero si me molestó esa actitud, entonces
definir quién es el coordinador y hasta dónde nos permite desarrollar la función que nos asigna.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: En
realidad Reg. William, la minuta de la reunión de ayer la realizo el Sr. Mario Jara, todos los que
estamos presentes en el momento así lo recibimos y él quería dar una explicación de lo que venía
aconteciendo entonces decidimos escucharlo, no es así a como usted dice, cuando dijo que estaba
avanzada la reunión, igualmente creo que se tomaron las mejores decisiones del caso, no es que
le esté pasando por encima ni nada por el estilo tampoco es mi intención simplemente sucedió y
mis disculpas si usted lo vio de esa manera.
En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Inclusive Don Gerardo Vega al
solicitar la palabra él se disculpó porque pensó que había llegado tarde, él dijo, me citaron a las
£Hlunicipalidad de Guácimo.
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3:30 pm por eso llegué a esta hora, entonces él también se disculpó por la hora, porque en
realidad la convocatoria era alas 3:30p.m., no alas 3:00 p.m.
Cuando Yo llegué, me dijeron que hace rato empezó la reunión, entonces Yo respondí,
pero si era a las 3:30 pm, y fue ahí cuando me molesté.
En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: En realidad tenía que empezar a
las 3:30 pm.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Esa
reunión empezó como desde las 11:00 am, desde esa hora, estuvimos aquí. Esque Don William
usted llegó a esa hora 3:30 p.m., pero le voy a explicar; en realidad como no se llevó a cabo la
reunión de la Comisión Especial Ley 9599, * lotificación Barrio El Paraíso”, entonces aprovechando
que estaba el Abogado presente y conjuntamente con el Lic. Danny Arguello, empezamos a revisar
todo el expediente del proyecto Las Rosas y ahí estábamos desde las 11 de la mañana revisándolo
buscando conclusiones y todo lo que podía relacionarse al tema y ya con el criterio jurídico y todo
lo demás lo que se dio ayer era lo que se tenía que dar en ese camino o sea era la ruta que
teníamos que seguir, cuando usted llegó no es que se había iniciado la reunión a esa hora porque
no, los señores estaban ahí desde las dos de la tarde entonces estábamos hablado del tema pero
no era que había iniciado la reunión.
En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Cuando yo llegué ya iban por
el segundo punto.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Exactamente en el segundo punto el primer punto era el saludo.
En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: El detalle es, que no me molesta
que hayan tratado el tema, me molesta que no se haya tomado en cuenta la hora que se supone
debía iniciar la reunión de acuerdo a la convocatoria y que al ser el Coordinador de la Comisión,
me correspondía dirigir la reunión y que al adelantarse la reunión, cuando uno llega está fuera
de base, de manera que no se, ni de qué están hablando, al final trato de entender y avanzar,
pero ya habían avanzado en varios temas que estaban tratando.
En uso de la palabra el Presidente Municipal “Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Don
William una pregunta ¿Usted está bien informado sobre el tema?
En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Es que se había hablado de
cuál era la ruta que íbamos a tratar con respecto al pozo y eso fue lo que se acordó y que traté
de informarme y preparar la agenda.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Pero
está bien informado de todo lo que está relacionado con ese tema.
En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Yo estuve en la sesión cuando
se tomó el acuerdo del convenio con el AyA, con la Municipalidad y le he venido a dar seguimiento.
En uso de la palabra el Presidente Municipal “Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Se
ha reunido Usted anteriormente con el Lic. Danny o con el Lic. Roy, porque le voy a explicar
algo, no quiero pasarle por encima a usted, ni nada por el estilo, está bien Usted es el coordinador
de la Comisión y lo respeto y como le digo discúlpeme si siente que le pase por encima a usted en
ese sentido pero realmente siento que en lo personal que dirigí la reunión ese día en ese momento
porque prácticamente habíamos estado todo el día analizando el tema y le he venido dando
seguimiento todo el día y creo que se tomaron las mejores decisiones por medio del estudio que
se hizo entonces siento que fue lo mejor.
En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: No le estoy criticando que no
se haya tomado las mejores decisiones, lo que estoy diciendo es que pudo haber comunicado que
desde temprano se inició la reunión y que ya iban avanzados, porque cuando llego aquí me
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agarran fuera de base, porque se supone que ¡iba a organizar y dirigir la reunión y al final no hice
nada solo vine a escuchar.
En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Si Yo llego a una reunión y Yo soy
la Coordinadora y resulta que ya hasta han iniciado, simplemente doy media vuelta y me voy
no me quedo, se tiene que respetar que era a las 3:30 pm, igual a esa hora era que tenían que
estar los Abogados y la comisión presentes, porque uno se sacrifica para llegar puntual, por eso
ahí, sí le doy toda la razón al compañero William, porque eso es una actitud fea, a mí me lo
hicieron en el Concejo pasado, aquí lo que falta es comunicación.
En uso de la palabra la Reg. Leonardo Carrillo Sánchez, dice: También le pido disculpas al
compañero William porque no debía, haberse manejado la situación, así como se dio.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Hasta
usted Reg. Leonardo estuvo ahí en toda la discusión, Yo le digo que le pedí disculpas si pensaba
que le había pasado por encima, pero en realidad no le pase por encima, en realidad yo hacia las
consultas pertinentes, pero él que trajo la minuta de la reunión fue Don Mario Jara, yo no tenía ni
una minuta de la reunión.
En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Yo traía todo preparado para
la minuta de la reunión y para la lista de la asistencia.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Entonces William a la próxima trate de llegar un poco más temprano, es que justamente llego a
las 3:30 pm.
En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Si vengo preparado para lo que
tenía que hacer Yo llego puntual a las 3:30 pm, y ya todos estaban sentados porque ya había
empezado Y como repito Yo venía preparado para coordinar la reunión.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Imagínese que le dimos tiempo a Don Mario Jara a que llegara y dijo que le dieran unos minutos.
En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Es que esas reuniones, es como
una sesión, con respecto al tiempo en que se convoca para iniciar.
En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: La vez pasada en una comisión
tuvimos que esperar cuarenta minutos hasta que llegaran los compañeros, y solo llegó el Lic.
Danny y Don Héctor, ahí estuvimos esperando.
En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Pero bueno igual se tomaron las
mejores decisiones y esperamos que no vuelva a suceder, y si pasa por lo menos tener un poco
de delicadeza y dar el tiempo de espera, para que lleguen los compañeros y también si soy la
coordinadora soy la que dirige.
En uso de la palabra el Presidente - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Yo soy el
subcoordinador de la comisión y, es más, fue por iniciativa mía que se convocó esa reunión,
disculpas del caso.
Concluye la sesión el Presidente Municipal, el Reg. José Leoncio
Orozco Peraza, siendo las dieciocho.
Jeanne wford Stewart
Secretaria
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