Ordinaria 68 · 2020-11-10
Acta N° 68-20 S.O. N° 45-20 10-11-2020.pdf · 41 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 68 del 2020-11-10 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 32 acuerdo(s) sin número, marcados ~.
- ~ Acuerdo (pág. 3) · unanime · aprobado residente Ejecutivo de RECOPE -Licenciado Alejandro Muñoz Villalobos, la donación de mil o más toneladas de chatarra bienes en desuso y obsoletos que …
- Acuerdo 1 (pág. 6) · unanime · firme · aprobado ACUERDO 1: Acoger la Moción del Regidor presidente de este concejo Municipal Sr. José Orozco Peraza, y externarle a la Comisión de Reforma del Estado,…
- Acuerdo 2 (pág. 6) · unanime · firme · aprobado ACUERDO 2: Que se le remita el acuerdo anterior a todas las municipalidades del país para que se pronuncien en contra de este proyecto y defendamos co…
- ~ Acuerdo (pág. 6) · unanime · aprobado bajo el expediente 22.090, solicitándole a los señores y señoras diputados que dictaminen de forma negativa este proyecto de ley denominado: "Ley de T…
- ~ Acuerdo (pág. 6) · unanime · aprobado te la citada moción, asimismo por la falta de estudios técnicos que demuestres su viabilidad, ante el serio daño que le estarían haciendo a los difere…
- ~ Acuerdo (pág. 8) · unanime · aprobado erá llevar a cabo para finalmente nombrar a dos personas que representes al Colegio dentro del Comité Cantonal de la Persona Joven. Se estará recibien…
- ~ Acuerdo (pág. 9) · unanime · aprobado e estará recibiendo la información como tiempo limite el lunes 16 de noviembre 2020, al correo concejomunicipalOguacimo.go.cr, o de manera presencial …
- ~ Acuerdo (pág. 9) · unanime · aprobado cabo para finalmente nombrar a dos personas que representes la Organización Deportivas dentro del Comité Cantonal dela Persona Joven. Se estará recibi…
- ~ Acuerdo (pág. 9) · unanime · aprobado abo para finalmente nombrar a dos personas que representes la Organización Religiosas dentro del Comité Cantonal de la Persona Joven. Se estará recibi…
- ~ Acuerdo (pág. 9) · unanime · aprobado el nombramiento del Comité Cantonal de la Persona Joven, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Realizar el proceso de nombramiento de la conf…
- ~ Acuerdo (pág. 23) · unanime · aprobado resolución del Recurso R-DPMG-006-2020, interpuesto por CONSTRUCTORA SAN ROMÁN DE TURRIALBA S.A., y EQUIPOS MATA S.A., contra proceso de Licitación Ab…
- ~ Acuerdo (pág. 25) · unanime · aprobado cha 13 de octubre de 2020, correspondiente al expediente del proceso de contratación administrativa 2020LA-000006-0022500001 promovida por esta Munici…
- ~ Acuerdo (pág. 25) · unanime · aprobado as Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petición sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad. De conformidad al oficio DP…
- ~ Acuerdo (pág. 28) · unanime · aprobado terna N* 09-2020, es sometida a votación por el el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y Señoras Regidor…
- ~ Acuerdo (pág. 29) · unanime · aprobado Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Solicitarle al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, interponer sus buenos oficios, a fin de qu…
- ~ Acuerdo (pág. 32) · unanime · aprobado Fecha: 10-11-2020 Pág. N.2 32 Maricruz Obando Valderramos 0199 0133 Luis Enrique Serrano Castellón 7 0127 0180 Carolina Alejandra Perez Hernández 7 01…
- ~ Acuerdo (pág. 32) · unanime · aprobado ral en la costa Pacífica y el Valle Central, donde las lluvias fueron constantes, en particular en las provincias de Guanacaste y Puntarenas. Conocida…
- ~ Acuerdo (pág. 32) · unanime · aprobado uerdo N?* Dieciocho, del Acta N* 67-20, Sesión Ordinaria N* 44-20, del 02-11-2020 dice: dice: ¿Me pueden facilitar el contacto de la Comisión de Agua?…
- ~ Acuerdo (pág. 33) · unanime · aprobado , a fin de que gire instrucciones a Topógrafo Yoicer Pérez, MSc. Juan Carlos González Calderón - Coordinador Servicios Técnicos para que realicen insp…
- ~ Acuerdo (pág. 33) · unanime · aprobado 006, Y SUS REFORMAS, consulta criterio por parte de esta Municipalidad. Conocida la solicitud de voto de apoyo a Expediente N* 21.217, se acuerda: Est…
- ~ Acuerdo (pág. 33) · unanime · aprobado minado descubriendo capacidades. Plataforma tecnológica: Moodle, entorno virtual del Movimiento Paralímpico Costarricense. Plataforma Zoom. Repertorio…
- ~ Acuerdo (pág. 34) · unanime · aprobado e noviembre de 2020, iniciando a las 9: a:m. IDAD DE GUÁCIMO AUDITORIA INTE RNA Acta N* 638-2020 S.O. N% 45-2020 Fecha: 10-11-2020 Pág. N.9 34 Conocid…
- ~ Acuerdo (pág. 34) · unanime · aprobado El Camarón, debido a que se encuentra en malas condiciones, con el propósito de que interponga sus buenos oficios y Solicite al Departamento del SIOP,…
- ~ Acuerdo (pág. 35) · unanime · aprobado oven paciente de P.C.I Parálisis Cerebral Infantil, por esta razón este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la oficina de Contralorí…
- ~ Acuerdo (pág. 35) · unanime · aprobado lleva viviendo dos años en la habitación el deseo mío y ayuda que les solicito es poder donarle ese lote a ella para que pueda salir asu nombre y así …
- ~ Acuerdo (pág. 36) · unanime · aprobado o electrónico que envía el Sr. José Mario Jara Alvarado - Grupo Las Rosas, sugiriendo tomar en cuenta el oficio Oficio PRE-2020-01647 doña Yamileth As…
- ~ Acuerdo (pág. 37) · unanime · aprobado s por la Comisión, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuer…
- ~ Acuerdo (pág. 37) · unanime · aprobado de la conformación actual de la COMAD. Asimismo, que establezcan bajo acuerdo que las personas que falten según Artículo 26 Inciso D, indicar que su d…
- ~ Acuerdo (pág. 37) · unanime · aprobado al por unanimidad acuerda: Acoger la iniciativa de que la Comisión de Accesibilidad y Discapacidad, para la elaboración de un Reglamento para la COMAD…
- ~ Acuerdo (pág. 38) · unanime · aprobado idad, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitarle cordialmente a la Junta Directiva de Japdeva y Presidente Ejecutivo de JAPDEVA, inter…
- ~ Acuerdo (pág. 38) · unanime · aprobado ón de Accesibilidad y Discapacidad, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitarle muy gentilmente a la Corporación Bananera Nacional (COR…
- ~ Acuerdo (pág. 38) · unanime · aprobado 20, de manera que se adhiera bajo la responsabilidad social corporativa. Acuerdo N* Veintinueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. este Conce…
- ~ Acuerdo (pág. 38) · unanime · aprobado elaborado por la Comisión de Accesibilidad y Discapacidad, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitarle muy gentilmente a la Dirección R…
- ~ Acuerdo (pág. 39) · unanime · aprobado utilidad de continuar con el trámite del pozo GM-110. Asimismo, que se sirva indicar cuales serían las especificaciones técnicas requeridos por el AyA…
S£funicipalidad de Guácimo É MUNICIPA AD GUACIMO E AUDITORIA NS INTERNA * MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO * ACTA N* 68 -2020, SESION ORDINARIA N* 45-2020 CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO EL DIEZ DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE A LAS QUINCE, HORAS TREINTA MINUTOS, EN LAS INSTALACIONES DEL SALON DE SESIONES MUNICIPALES DIRECTORIO Regidores Propietarios José Leoncio Orozco Peraza - Preside Nelson Lobo Rodríguez* Alejandra López Lee Magda Orocú Jiménez* William Fajardo Fajardo Rosibel Marchena Serrano Leonardo Carrillo Sánchez Síndicos Propietarios Maricela Solano Álvarez * Luis Guillermo Zamora Brenes* Carlos David Francis Sequeira* Vera Myrie Graham Elpidio Cubillo López (+) Ausente (+) sustituyó Funcionarios. Regidores Suplentes Nitzy Vega Chaves Ana María Esquivel Mesen+ Juan Diego Ortega Ortiz* Leance Ramírez Mora+ Jeannette González Li * José Andrés Jirón Jirón Wilberth Carrillo Navarro Síndicos Suplentes Yundi Alberto Artavia Lovemore* Flor Chavarría Arguedas Jesarela Cocorn Guerrero* Greivin Muñoz Elizondo* Jacqueline Jiménez Salas Gerardo Fuentes González - alcalde * Cynthia Hyman Schatruell - Vice-alcaldesa Jeanneth Crawford Stewart —Secretaria Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión con la siguiente orden del día: T.Lectura, aprobación y firma actas anteriores II.Asuntos de la Presidencia. TII.Asuntos del alcalde IV.Correspondencia V.Informes de Comisión air
Acta N% 638-2020 S.O. N“ 45-2020 Fecha: 10-11-2020 Pág. N.0 2 El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, da inicio a la sesión solicitando a la secretaria del Concejo Municipal - Sra. Jeanneth Crawford Stewart, proceder a la lectura del orden del día. En uso de la palabra la secretaria del Concejo Municipal - Sra. Jeanneth Crawford Stewart procede a la lectura del orden del día, mismo que ha sido elaborado por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, para atender la sesión del día de hoy 10-11-2020, dice: Oración. Asuntos de la Presidencia Municipal. Asuntos de la Presidencia. Lectura, aprobación y firma actas anteriores Alcalde Municipal. Correspondencia. Informe de Comisión 9H PAN Sometida a votación el orden del día por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, resulto aprobada por unanimidad. ORACION: El Concejo Municipal período 2020 - 2024, inicia la sesión pronunciando una oración de gracias e invocando a Dios como guía espiritual en el desempeño de la función de cada uno de los integrantes y personas presentes. Realizada por parte de la Reg. Rosibel Marchena Serrano JUSTIFICACIONES DE AUSENCIA A LA SESION: 1- Se dio lectura a copia de correo electrónico, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 10-11-2020, enviado por Reg. Magda Orocu Jiménez, justificar la ausencia del día de hoy a la sesión ordinaria, debido a situación de salud. Por lo que me sustituye mi suplente Leance Ramírez. (Se acepta la Justificación). CONOCIMIENTO. 2- Se dio lectura oficio NO AMG 1307-2020 con fecha de recibido en la secretaria del Concejo el 10-11-2020, firmado por el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, comunicando que no estaré asistiendo a la sesión ordinaria del día de hoy (10-11-2020) ya que se encuentra atendiendo asuntos varios en la oficina. (Se acepta la Justificación). CONOCIMIENTO. ARTICULO 1. LECTURA Y APROBACION DE ACTAS ANTERIORES. 1. El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a revisión el Acta N.0 67- 2020, de la Sesión Ordinaria N.* 44-2020, celebrada el día 02 Noviembre 2020, resultando: En uso de la palabra el Reg. Leance Ramírez Mora, dice: Con relación a la página N* 18, en la cual se conoce oficio suscrito por la Proveedora Municipal - Sra. Zilenia Venegas informando que tiene pendiente el trámite de adjudicación del Sistema de reuniones tipo video conferencia, para la transmisión de las sesiones virtuales, debido a que el Funcionario Encargado de T.I., se encuentra incapacitado desde el 17 de setiembre por motivos de salud, al respecto a manera de comentario, debo manifestar que estuve leyendo en el Acta y observé que este tema lo dejaron como conocimiento, por lo tanto, mi pregunta es la siguiente ¿Cuál es la voluntad de continuar con el trámite de este proyecto, tomando en cuenta que ya está presupuestado? O sea, ¿queda en firme que el proceso va a continuar o que se está pensando al respecto.? En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Al dejarse como conocimiento, significa que todo sigue igual, no hay variación, el proceso continúa. DE GU AUDITORIA AD IMO INTERNA
461 £Municipalidad de Guácimo MUNICIPALIDAD DE GUACIMO AUDITORIA ¡INTERNA 'n Acta N* 6838-2020 S.O. N* 45-2020 Fecha: 10-11-2020 Pág. N.0 3 Igual ya tenemos nombrado el Técnico que por el momento está supliendo la incapacidad del compañero del Departamento de informática. No habiendo más comentarios u observaciones al acta, resulta conforme en todas sus partes siendo firmada como corresponde. ARTICULO II. ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: En este capítulo voy a presentar dos mociones que urge que sean conocidas y aprobadas para tramitarlas lo antes posible ya que son necesarios y de interés para el Cantón. 1- Se dio lectura a moción presentada por el Reg. Alejandra López Lee, de fecha 10-11-2020, acogida por los Regs. Leonardo Carrillo Sánchez, Jose Leoncio Orozco Peraza y Rosibel Marchena Serrano, William Fajardo Fajardo y Leance Ramírez Mora, dice: CONSIDERANDO: Que nuestro Gobierno Local carece de los recursos económicos necesarios para poder realizar proyectos de interés público que son muy importantes para nuestro Cantón. MOCIONO: Para solicitarle al Sr. Presidente Ejecutivo de RECOPE -Licenciado Alejandro Muñoz Villalobos, la donación de milo más toneladas de chatarra bienes en desuso y obsoletos que se encuentran en los planteles de esa Institución en Moín Limón y Ochomogo Cartago, el dinero producto de esa donación será invertido en el embellecimiento del parque central de nuestro Cantón, asimismo se autoría al Sr. Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, para que realice las gestiones correspondientes ante dicha Institución. Conocida la moción presentada por la Reg. Alejandra López Lee, es sometida a votación por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar que la moción sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitar cordialmente al Sr. Presidente Ejecutivo de RECOPE -Licenciado Alejandro Muñoz Villalobos, la donación de mil o más toneladas de chatarra bienes en desuso y obsoletos que se encuentran en los planteles de esa Institución en Moín Limón y Ochomogo Cartago, el dinero producto de esa donación será invertido en el embellecimiento del parque central de nuestro Cantón. Asimismo, se autoriza al Sr. Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, para que realice las gestiones correspondientes ante RECOPE. Acuerdo N* Uno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 2- Se dio lectura a moción presentada por el Reg. Regidor José Orozco Peraza, de fecha 10- 11-2020, dice: Considerando que hemos recibido formal consulta legislativa sobre el proyecto de ley denominado LEY DE TRANSFORMACIÓN AGROPECUARIA EFICIENTE, con el número de expediente 20.090, y este concejo indica lo siguiente: Estudio del proyecto: 1. Se ha recibido formal consulta del expediente legislativo número 22090, proyecto de ley denominado como “Ley de transformación agropecuaria eficiente”, de parte del señor diputado Pablo Heriberto Abarca Mora, presidente de la Comisión Especial de Reforma del Estado.
Acta N% 68-2020 S.O. N% 45-2020 Fecha: 10-11-2020 Pág. N.2 4 En su exposición de motivos la señora Diputada fundamenta la presentación del proyecto en la necesidad de reducir el gasto público, para garantizar la estabilidad económica del país y en segundo lugar evitar la duplicidad de las funciones de Instituciones públicas, devolviendo al Ministerio de Agricultura y Ganadería las funciones del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), El Instituto nacional de Innovación y Transferencia en tecnología agropecuaria ( INTA ) y de la Corporación ganadera (Corfoga). Indica el expediente legislativo en su exposición de motivos que se busca unificar el sector agrario y pecuario para que el Ministerio de Agricultura y Ganadería asuma dentro de sus competencias el desarrollo económico, social de los pequeños y medianos productores, que participe en proyectos de innovación tecnológica y fomente todo lo relacionado con la agricultura. Agrega la exposición de motivos, que la iniciativa no elimina las funciones que ejecuta las tres instituciones mencionadas anteriormente pues en el caso del Instituto de Desarrollo Rural, se incorporan al Ministerio de Agricultura y en cuanto a los créditos agrarios se fomenta los mismos a través del Sistema de Banca para el Desarrollo. Finalmente indica, que además de optimizar fondos públicos y eliminar duplicidad de funciones, moderniza y devuelve eficacia y eficiencia al mismo haciendo una contención responsable del gasto de la Administración Pública. En el segundo Capítulo establece una serie de reformas a la ley de Fomento de la Producción Agropecuaria, conocida como ley FODEA, número 7064, para otorgarle al Ministerio de Agricultura y Ganadería nuevas funciones relacionadas con que cumplen actualmente CORFOGA, INTA e INDER. En el caso del INDER se señala en el artículo 48 de la Ley FODEA, que entre otras cosas corresponderá al Ministerio de Agricultura y Ganadería, brindar acceso y dotar del derecho de propiedad al sector agrícola, impulsando la competitividad de las empresas rurales; resolver los conflictos producto de la ocupación de reservas nacionales y en precario de las tierras de dominio privado, así como reordenar y distribuir esas áreas. Agrega, fomentará la producción y diversificación económica del medio rural y llama la atención qué asigna al Ministerio de Agricultura y Ganadería la entrega de la posesión de las tierras en territorios indígenas a disposición de las comunidades. En el capítulo 4 contempla las derogatorias de la ley 9036 Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural y crea Secretaría técnica de Desarrollo Rural de 29 de mayo del 2012. Asimismo, la derogatoria de la ley 7837 Creación de la Corporación Ganadera de 5 de octubre de 1998 y finalmente la derogatoria de la ley 8149; Ley del Instituto de innovación y transferencia en tecnología agropecuaria de 5 de noviembre de 2001. Consideraciones generales: Le Que el proyecto se fundamenta en presupuestos que no se ajustan a la realidad y que comprometen seriamente la eficacia y eficiencia del Sector Público Agrario y la atención de los territorios rurales de nuestro país y significa un claro retroceso en la evolución de la institucionalidad costarricense y el cumplimiento de las obligaciones constitucionales encargadas al Estado Costarricense. No se trata de abandonar las funciones de reforma agraria establecidas en la Ley de Tierras y Colonización y expresamente mantenidas con vigencia en la presente ley del INDER, ni abandonar las funciones de Desarrollo Agrario de la ley del IDA, sino incorporar el nuevo paradigma del Desarrollo Rural para beneficiar con enfoque territorial todas las actividades nuevas que van surgiendo en el mundo rural. Por esa razón no existe duplicidad entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, entidad de carácter sectorial y el Instituto de Desarrollo Rural responsable de la ejecución de la política de Desarrollo Rural costarricense bajo los paradigmas ya indicados de desarrollo rural territorial. Que el desarrollo rural tiene un impacto muy positivo en nuestro país, ya que implica atender cerca del 93% del territorio nacional; el Inder a través de la Ley 9036, ya podemos destacar su importancia debido a lo que observamos a lo largo y ancho del país. Varias acciones se han cosechado exitosamente a lo interno de la institución y otras hacia los territorios del país. Avanzamos con pasos firmes. El desarrollo rural permite un aumento en la competitividad del país, el desarrollo social en la ruralidad; activa el manejo sostenible de los recursos naturales; permite una modernización institucional y por ende una inteligente integración subregional y regional. En resumen, consolida el crecimiento económico y una mejor equidad. La evolución , AUDITORIA INTERNA
463 £Municipalidad de Guácimo.. MUNICBA LIDAD DE GUACIMO ¿E 0, AUDITORI DA INTERNA Acta N% 68-2020 S.O. N* 45-2020 Fecha: 10-11-2020 Pág. N.0 5 del pensamiento sobre el desarrollo rural ha sufrido cambios en los últimos 50 años. El “territorio” en su centro de acción (ya definidos estos en el país como espacios dinámicos donde ocurren no solo los procesos productivos, sino también los de indole cultural, social y política), es, a su vez, un punto de encuentro de agentes, mercados, políticas públicas de intervención y donde se manifiestan los procesos sociales en los cuales, los grupos generalmente excluidos de la planificación del desarrollo tienen mayores posibilidades de expresarse. Hoy ese espacio ya no es más propiedad exclusiva del sector agropecuario y en honor a la verdad, las actividades no agropecuarias han aventajado en importancia a las agropecuarias, siendo previsible que esta tendencia se acentúe en el futuro; lo que permite una nueva ruralidad, plantea la necesidad de consolidar una alianza rural-urbana, a partir de la constatación de que el espacio rural es progresivamente invadido por el crecimiento de los centros urbanos y a su vez, en estos incursionan cada vez con más fuerza actividades que tienen un fuerte relacionamiento con lo rural, incluso la agricultura urbana. Por otro lado, para lo anterior, el recurso humano es vital en esta acción nacional. Ese recurso, a través de las organizaciones de base, es esencial para encarar los procesos de transformación y que sean exitosos. Al mismo tiempo, la implementación de estrategias, concebidas de “abajo hacia arriba”, requiere por parte del Estado, la efectivización de políticas de descentralización que traslade el péndulo de las decisiones políticas, administrativas y financieras, desde el centro a la periferia. De allí que, para ello, contar con individuos dotados de conocimientos y valores que permitan expresar su potencial de desarrollo y deseos de superación es esencial. A esta dimensión debe añadirse la del capital social que se alcanza cuando se cuenta con esos actores socialmente organizados, representados democráticamente y dispuestos a ser sujetos de su propia transformación. La misión del Inder está claramente definida: “Ejecutar las políticas de desarrollo rural territorial del Estado, dirigido a mejorar las condiciones de vida de la población, mediante la acción concertada de esfuerzos y recursos de los actores públicos y privados, como gestores del desarrollo social, económico, ambiental y cultural”. 4. El proyecto transfiere al Ministerio de Agricultura y Ganadería las competencias relacionadas con el Fondo de tierras del INDER, no así todas las relacionadas con el Fondo de Desarrollo Rural. La única referencia al desarrollo rural es, cuando se incluye dentro de sus competencias esa actividad. Lo anterior significa que se está presentando un retroceso en relación con el nuevo paradigma de Desarrollo Rural qué entiende - como señalábamos anteriormente - que no se trata solamente de entregarle tierras al poblador de los territorios rurales, sino que es necesario generar un proceso de acompañamiento con las zonas rurales de manera integral desde lo local cómo lo regional hasta lo nacional integrando diferentes tipos de actividades agropecuarias y no agropecuarias y de servicios, mediante proyectos productivos y de servicios. 5. La respuesta de las instituciones gubernamentales ante las necesidades de los territorios carece, en ocasiones, de la suficiente coordinación. El Estado funciona centralizadamente y planifica su gestión por sectores (salud, educación, infraestructura, entre otros); sin embargo, esta realidad resulta escasa al planificar desde un enfoque territorial, pues se requiere de una visión del desarrollo más integral, que supone la acción conjunta y complementaria de las iniciativas de las instituciones oficiales. Desde la práctica dentro del territorio resulta ineludible, que las instituciones se involucren en una lógica conjunta para implementar procesos articulados en sus intervenciones, así lo amerita la realidad. El reto del empleo, por ejemplo, es una dinámica más compleja que implica factores de información de mercado, crédito, infraestructura, capacitación, apoyo al emprendedurismo y cadenas de valor, entre otros; por lo tanto, no se puede abordar desde la perspectiva de una sola entidad. Busca facilitar este reto de la articulación interinstitucional para provocar sinergias entre instituciones en favor de un mejor aprovechamiento de los recursos existentes, eso por eso que el INDER es una institución que se creó por ley para hacer la diferencia de cómo se debe hacer el desarrollo rural, y es ahí donde los gobiernos locales nos vemos bonificados en pro del desarrollo de las zonas rurales. 6. Que esta Municipalidad es parte del Concejo Territorial Siquirres-Guácimo, y eso le ha permitido poder desarrollar múltiples proyectos con fondos del INDER de manera articulada, de manera que, si la institución llegase a trasladarse al Ministerio de Agricultura y Ganadería, implicaría un duro golpe al sector Municipal y a las poblaciones rurales.
Acta N* 68-2020 S.O. N* 45-2020 Fecha: 10-11-2020 Pág. N.2 6 Por todas las valoraciones, diferentes razonamientos técnicos, jurídicos, administrativos y los criterios de oportunidad y conveniencia planteadOs en esta iniciativa y descritos anteriormente, nuestro este concejo acuerda: ACUERDO 1: Acoger la Moción del Regidor presidente de este concejo Municipal Sr. José Orozco Peraza, y externarle a la Comisión de Reforma del Estado, nuestra oposición y rechazo a esta iniciativa de ley; se les solicita a los señores y señoras diputados que dictaminen de forma negativa el proyecto de ley denominado: “Ley de Transformación Agropecuaria Eficiente”, expediente 22.090, y sea archivado considerando lo aquí manifestado, y falta de estudios técnicos que demuestres su viabilidad, el serio daño que le estarían haciendo a los diferentes cantones que ustedes representan ACUERDO EN FIRME Y POR UNANIMIDAD. ACUERDO 2: Que se le remita el acuerdo anterior a todas las municipalidades del país para que se pronuncien en contra de este proyecto y defendamos con sector municipal, la institucionalidad de este país de las cuales somos sumamente dependiente, para el beneficio de nuestros munícipes que son la razón de ser de una municipalidad ACUERDO EN FIRME Y POR UNANIMIDAD. Conocida la moción presentada por la Reg. José Leoncio Orozco Peraza es sometida a votación, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar que la moción sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Acoger en todos sus extremos la moción presentada por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, por lo que este Órgano Colegiado externa a la Comisión de Reforma del Estado, la oposición y rechazo a la iniciativa del proyecto de ley bajo el expediente 22.090, solicitándole a los señores y señoras diputados que dictaminen de forma negativa este proyecto de ley denominado: "Ley de Transformación Agropecuaria Eficiente”, expediente 22.090, y sea archivado, tomando en cuenta las consideraciones expuestas mediante la citada moción, asimismo por la falta de estudios técnicos que demuestres su viabilidad, ante el serio daño que le estarían haciendo a los diferentes cantones que como poder Legislativo representan. Acuerdo N% Dos. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. A la vez se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a todas las Municipalidades del país, moción promovida por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, en el que este Órgano Colegiado, aprueba oposición y rechazo a la iniciativa del proyecto de ley bajo expediente 22.090, en virtud de las consideraciones expuestas mediante la citada moción, asimismo por la falta de estudios técnicos que demuestres su viabilidad, ante el serio daño que le estarían haciendo a los diferentes cantones que como poder Legislativo representan. Por esta razón se les solicita externar pronunciación en contra de este proyecto, defendiendo como sector municipal, la institucionalidad de este país de las cuales somos sumamente dependiente, para el beneficio de nuestros munícipes que son la razón de ser de una municipalidad Acuerdo NO Tres. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 3- En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Tenemos tres personas que no pueden continuar como miembros del Comité Cantonal de la Persona Joven, como así lo hizo saber la compañera Yanitza, mediante el oficio que conocimos la semana pasada. Yo le solicite al Consejo de la Person Joven me hiciera llegar una guía del proceso de conformación para el nombramiento de dicho Comité, además de esta información también me enviaron otros documentos adjuntos entre ellos el oficio DVE-773-2020, que le envían al Director Ejecutivo - Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven y lo firma la Sra. Gabriela Valverde Murillo - Directora Dirección Vida Estudiantil, en el que dice: En atención al oficio CTJ- DE-OF-361-2020, recibido por correo el 25-08-2020, brindo respuesta a consultas planteadas.
NE Acta N* 68-2020 S.O. N* 45-2020 Fecha: 10-11-2020 Pág. N.0 7 - Ante la decisión de este Ministerio de suspender las lecciones presenciales por la emergencia nacional por el COVID-19 se optó porque la representación estudiantil del Gobierno Estudiantil recayera en el Directorio de la Asamblea de representantes en el período comprendido entre junio de 2020 y junio de 2021. Esta decisión fue comunicada en Junio pasado por esta Dirección a las Direcciones Regionales de educación y sus Asesorías para que se transmitiera a todos los centros educativos. -= —EStS Órgano tiene competencia suficiente para nombrar postulantes a conformar los Comités Cantonales de la Persona Joven y de participar de su elección. Por lo que verán prácticamente le están dando la potestad a los Gobiernos Estudiantiles nombrar un representante por cada colegio. También se debe de nombrar un representante por parte de la Iglesia y las Organizaciones juveniles, también un representante de parte del Concejo y la intención es hacer este proceso lo más urgentemente posible porque tenemos hasta el 30 de Noviembre para poder cumplir con estos requisitos de lo contrario, prácticamente nos vamos a quedar sin nombramiento del Comité de la Persona Joven. Por eso es importante tomar un acuerdo donde se notifica a todas las partes, y es importante hacer una asamblea. En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Lo que se requiere nombrar son tres puestos o ¿son todos.? En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: En realidad, Yo llame ala Joven Gabriela y me manifestó, que es decisión de nosotros cambiar la integración actual del Comité Cantonal de la Persona Joven, igualmente me dijo que la prórroga existe, pero ya es una decisión del Concejo. La Unión Nacional de Gobiernos Locales, hizo un convenio con el Comité Cantonal de la Persona Joven, la idea de suplirles de una herramienta precisamente para la realización de las Asambleas para la conformación del Comité, de hecho, como Municipalidad solicitamos que nos facilitaran esa herramienta. Si por ejemplo no se puede realizar la Asamblea de las Iglesias, siempre habrá que nombrar aun representante. En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: ¿Aunque no representen las Iglesias? En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: No necesariamente, pero si tiene que representar las Iglesias. En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Lo que entiendo es que hay tres puestos que no van a continuar y esas tres personas a quién representaban, porque son a esas organizaciones a quienes se les debe notificar que envíen el nombre de un representante. Porque no es todo el Comité que se va a cambiar. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: La idea es mejor cambiarlo todo, hacer una solicitud abierta. En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Pero de parte del Comité habían enviado una nota donde indicaban el deseo de algunos miembros de continuar. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Si, nosotros les mandamos a consultar y la respuesta que emitieron es que efectivamente algunos quieren continuar, sin embargo considero que hay que hacer asambleas. Las Organizaciones tiene que llevar a cabo su propia asamblea y si no se pudiera cumplir con ese proceso entonces la persona que está actualmente nombrada puede continuar de acuerdo a la ley que se da mediante la prórroga. En uso de la palabra el Reg. Leance Ramírez Mora, dice: Al proponer hacerla totalmente nueva es porque ya se venció el periodo de vigencia. , AUDIT 465 RIA INTERNA ¿eee NN
¿Municipalidad de Guácimo AUDITORIA i Ss ¡INTERNA Acta N% 68-2020 S.O. N% 45-2020 Fecha: 10-11-2020 Pág. N.9 8 En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Si ya está por vencerse. Y es mejor hacer la convocatoria general, tenemos que correr, pero tenemos que cumplir con eso. En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Es mejor porque hacerlo, así como lo plantea el Presidente Municipal y si alguno de los actuales miembros quiero continuar, — la misma organización que representan, propondrá el nombre de la misma persona que actualmente se encuentra ocupando el puesto. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Si exactamente si tiene que ratificarse pues que lo ratifiquen, porque en realidad nosotros somos nuevos y no sabemos si han hecho el trabajo bien o mal por eso es bueno que hagan el proceso y nos indiquen. En este caso sería importante que tomemos el acuerdo para mandar a notificar a todas las partes que componen la integración de este Comité, a fin de que hagan llegar el nombre de un representante, indicándoles que el tiempo límite para que presenten la información será el próximo lunes 16 de noviembre 2020 y una vez que ellos nos envíen los nombres nosotros haremos una asamblea interna, donde nuestra labor será como supervisores en cuanto a que la votación se lleve acabo correctamente. Ampliamente deliberado el tema, se procede a la votación: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar que la moción sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad. Según lo establecido en la Ley 8261,sus reformas y reglamentos, articulo 24, Ley General de la Persona Joven y adicionalmente en el artículo N* 49 del Código Municipal, considerando que se encuentra próximo a vencer el nombramiento del Comité Cantonal de la Persona Joven, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Realizar el proceso de nombramiento de la conformación del Comité Cantonal de la Persona Joven, periodo 2021 -2023, en virtud de que este Comité representa una Comisión Permanente de la Municipalidad, por esta razón, este Organo Colegiado solicita cordialmente a los Directores de los diferentes Centros Educativos, Colegios del Cantón de Guácimo, hacer llegar a este Organo Colegiado el nombre de una odos personas que represente a dicho Institución, para ser tomados en cuenta, como participantes en la Asamblea que se deberá llevar a cabo para finalmente nombrar a dos personas que representes al Colegio dentro del Comité Cantonal de la Persona Joven. Se estará recibiendo la información como tiempo limite el lunes 16 de noviembre 2020, al correo concejomunicipalOquacimo.go.cr, o de manera presencial al Departamento de Secretaria del Concejo municipal, en horario laborar de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. (Se adjunta para conocimiento guía de proceso de conformación Comité Cantonal de la Persona Joven). Acuerdo N* Cuatro . Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Según lo establecido en la Ley 8261, sus reformas y reglamentos, articulo 24, Ley General de la Persona Joven y adicionalmente en el artículo N* 49 del Código Municipal, considerando que se encuentra próximo a vencer el nombramiento del Comité Cantonal de la Persona Joven, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Realizar el proceso de nombramiento de la conformación del Comité Cantonal de la Persona Joven, periodo 2021 - 2023, en virtud de que este Comité representa una Comisión Permanente de la Municipalidad, por esta razón, este Organo Colegiado solicita cordialmente a las Organizaciones Juveniles Cantonales, hacer llegar a este Organo Colegiado el nombre de una o dos personas que represente a dichas Organizaciones, para ser tomados en cuenta, como participantes en la Asamblea que se deberá llevar a cabo para finalmente nombrar a dos personas que representes la Organización Juvenil dentro del Comité Cantonal de la Persona Joven. Se estará recibiendo la información como tiempo limite el lunes 16 de noviembre 2020, al correo concejomunicipalOguacimo.go.cr, o de manera presencial al Departamento de Secretaria del Concejo municipal, en horario laborar de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. (Se adjunta para conocimiento guía de proceso de conformación Comité Cantonal de la Persona Joven).
467 fíunicipalidad de Guácímo U IDA DE GUÁCIMO 0. AUDITORIA SL? INTERNA D Acta N“ 68-2020 S.O. N* 45-2020 Fecha: 10-11-2020 Pág. N.0 9 Acuerdo N* Cinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme Según lo establecido en la Ley 8261, sus reformas y reglamentos, articulo 24, Ley General de la Persona Joven y adicionalmente en el artículo N* 49 del Código Municipal, considerando que se encuentra próximo a vencer el nombramiento del Comité Cantonal de la Persona Joven, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Realizar el proceso de nombramiento de la conformación del Comité Cantonal de la Persona Joven, periodo 2021 - 2023, en virtud de que este Comité representa una Comisión Permanente de la Municipalidad, por esta razón, este Órgano Colegiado solicita cordialmente a las Organizaciones Deportivas Cantonales, hacer llegar a este Organo Colegiado el nombre de una persona que represente a dichas Organizaciones Deportivas, para ser tomados en cuenta, como participantes en la Asamblea que se deberá llevar a cabo para finalmente nombrar a dos personas que representes la Organización Deportivas dentro del Comité Cantonal dela Persona Joven. Se estará recibiendo la información como tiempo limite el lunes 16 de noviembre 2020, al correo concejomunicipalOguacimo.go.cr, o de manera presencial al Departamento de Secretaria del Concejo municipal, en horario laborar de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. (Se adjunta para conocimiento guía de proceso de conformación Comité Cantonal de la Persona Joven). Acuerdo N* Seis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme Según lo establecido en la Ley 8261, sus reformas y reglamentos, articulo 24, Ley General de la Persona Joven y adicionalmente en el artículo N* 49 del Código Municipal, considerando que se encuentra próximo a vencer el nombramiento del Comité Cantonal de la Persona Joven, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Realizar el proceso de nombramiento de la conformación del Comité Cantonal de la Persona Joven, periodo 2021 -2023, en virtud de que este Comité representa una Comisión Permanente de la Municipalidad, por esta razón, este Órgano Colegiado solicita cordialmente a las Organizaciones Religiosas, hacer llegar a este Organo Colegiado el nombre de una persona que represente a dichas Organizaciones Religiosas, para ser tomados en cuenta, como participantes en la Asamblea que se deberá llevar a cabo para finalmente nombrar a dos personas que representes la Organización Religiosas dentro del Comité Cantonal de la Persona Joven. Se estará recibiendo la información como tiempo limite el lunes 16 de noviembre 2020, al correo concejomunicipalOquacimo.go.cr, o de manera presencial al Departamento de Secretaria del Concejo municipal, en horario laborar de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. (Se adjunta para conocimiento guía de proceso de conformación Comité Cantonal de la Persona Joven). Acuerdo N* Siete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme Según lo establecido en la Ley 8261, sus reformas y reglamentos, articulo 24, Ley General de la Persona Joven y adicionalmente en el artículo N% 49 del Código Municipal, considerando que se encuentra próximo a vencer el nombramiento del Comité Cantonal de la Persona Joven, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Realizar el proceso de nombramiento de la conformación del Comité Cantonal de la Persona Joven, periodo 2021 -2023, en virtud de que este Comité representa una Comisión Permanente de la Municipalidad, por esta razón, se insta al Concejo Municipal a indicar el nombre de la persona a elegir para representar a este Organo Colegiado dentro del Comité Cantonal de la Persona Joven. Acuerdo N* Ocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme ARTICULO III. ASUNTOS DEL ALCALDE. 1-Se dio lectura a copia de correo electrónico con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo 06-11-2020, suscrito por la Proveedora Municipal - Sra. Zilenia Venegas V., cédula 3-0358-0218 solicita tramitar la aprobación de la resolución final del recurso de revocatoria, de procedimiento número 2020LA-000005-0022500001, para la contratación de la limpieza mecanizada, mejoramiento de sistema de drenaje y movimientos de tierra en los caminos c7-06-028, c7-06- 033, c7-06-015, c7-06-169 interpuesto por EQUIPOS MATA SOCIEDAD ANONIMA, dice:
£flunicipalidad de Guacimo M ¡DAD 7 DE GUACIMO Ey. AUDITORIA INTERNA 2 Acta NO 68-2020 S.O. NO 45-2020 Fecha: 10-11-2020 Pág. N.0 10 Recomendación para resolución de Recurso R-DPMG-006-2020 MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO. Guácimo al ser las ocho horas del día 26 de octubre de dos mil veinte. Recursos de revocatoria interpuestos por las empresas CONSTRUCTORA SAN ROMÁN DE TURRIALBA S.A., y EQUIPOS MATA S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada con número 2020LA-000005-0022500001, promovida por esta Municipalidad “Contratación de la limpieza, mejoramiento de sistema de drenaje y movimientos de tierra en los caminos c7-06-028, c7-06-033, c7-06-015, c7-06-169”, recaído a favor del CONSORCIO AJIMA S.C.A. RESULTANDO I. Que mediante auto de las nueve horas con diecisiete minutos del veinte de octubre de dos mil veinte y mediante auto de las siete horas con cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de octubre, la proveeduría encargada de emitir la recomendación de la resolución del recurso solicitó criterio a la Unidad solicitante para que se refiera a los argumentos de los recursos. Y mediante auto de las ocho y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre se solicita la nueva revisión de la oferta de Equipos Mata para determinar su apego a las especificaciones y al ordenamiento jurídico (Ver expediente electrónico). 11. Que mediante auto de las nueve horas con treinta y dos minutos del veinte del octubre y auto de las doce horas y veinticinco minutos del veintiséis de octubre se dio audiencia al adjudicatario para que presente por escrito sus descargos respecto a los argumentos formulados por los recurrentes. Dicha audiencia fue atendida mediante escritos incorporados al expediente electrónico. CONSIDERANDO 1. Hechos probados: Que de acuerdo con la información del expediente electrónico de la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) respecto al concurso recurrido, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que, los recursos ingresaron por medio de la plataforma, en tiempo y forma, además los recurrentes son efectivamente oferentes en este procedimiento y su intención es demostrar que las demás ofertas presentan incumplimientos, que de probarse este hecho les habilita la posibilidad de resultar adjudicatarios del concurso. 2) Que, para este procedimiento se recibieron siete ofertas mismas que pasaron la etapa de admisibilidad en cuanto a la revisión de aspectos legales, así como otras formalidades y se enviaron para estudio de aspectos técnicos generales y apego a las especificaciones del cartel, a realizarse por parte del Arquitecto Luis Chacón y la Ingeniera Zeidy Portuguez, ambos funcionarios de la Unidad de Infraestructura y Obra Pública. 3) Que, en el informe de revisión de ofertas, con oficio SIOP 774-2020, fechado 20 de agosto y remitido a la Proveeduría por medio de SICOP el 15 de setiembre (último documento recibido), emitido por la Unidad de Servicios de Infraestructura y Obra Pública, no se descarta ninguna oferta por incumplimientos de ninguna índole y se indica que todas las ofertas cumplen y que recomienda que se incluyan en el proceso de contratación, aunque el termino está empleado de forma errónea, ya que se refiere al proceso o etapa de evaluación. A 11. SOBRE LA LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES. Para continuar con el estudio de los argumentos de los recursos, según la norma que rige la materia, se tiene por entendido, que cualquier actividad de contratación en la cual se utilicen parcial o totalmente recursos públicos, se someterá a normas y principios de dicha Ley y su Reglamento, que, de acuerdo con el Principio de eficiencia, todo procedimiento debe tender a la selección de la oferta más conveniente para el interés público e institucional, a partir de un correcto uso de los recursos públicos. A) RECURSO DE REVOCATORIA PRESENTADO POR CONSTRUCTORA SAN ROMAN DE TURRIALBA S.A., experiencia de la empresa. Para determinar la legitimación del recurrente en relación con la experiencia aportada en su oferta. Sobre este aspecto en el análisis realizado por la Unidad de Infraestructura y Obra Pública con oficio SIOP-1011-2020, en respuesta a los criterios solicitados para dar resolución a los recursos, se comprueba mediante un cuadro comparativo que la experiencia de este oferente no es suficiente en las actividades de limpieza
Sfunicipalidad de Guácímo AUDITORIA * INTERNA Acta N% 638-2020 S.O. N% 45-2020 Fecha: 10-11-2020 Pág. N.0 11 mecanizada y conformación de cunetas. Criterio para resolver. El cartel de licitación establece como requisito de admisibilidad en el punto i¡ que: ¡¿) El oferente deberá presentar, referencias comerciales de proyectos realizados los últimos 5 años, de al menos, 30km de limpieza mecanizada, 60km de conformación de cunetas y 6000m3 movimientos de tierra. Tanto en el análisis realizado por la Unidad solicitante como en el escrito del recurso de la empresa Equipos Mata se evidencia que Constructora San Román de Turrialba S.A., no alcanza a demostrar su experiencia para cumplir con el requisito del pliego de condiciones en relación a las actividades de limpieza mecanizada y conformación de cunetas, razón por la cual esta oferta debió ser excluida en etapa de evaluación técnica, lo que implica que la oferta presentada por la recurrente resulte inadmisible, lo cual le resta legitimación y por ende, al no tener posibilidad de resultar adjudicataria, se procede a declarar sin lugar por falta de legitimación para recurrir el acto final de este procedimiento. B) RECURSO DE REVOCATORIA PRESENTADO POR EQUIPOS MATA S.A., elegibilidad de la oferta. Para determinar la legitimación del recurrente en relación con la oferta presentada se procedió a evaluar la oferta y la experiencia. Sobre este aspecto en el análisis realizado por la Unidad de Infraestructura y Obra Pública de la Municipalidad de Guácimo, en su oficio SIOP-1011- 2020, y oficio SIOP 1069-2020, en respuesta a criterio solicitado para dar solución a los recursos y solicitud de nueva revisión de la oferta para verificar su apego a las especificaciones, indica que al realizar una nueva evaluación considerando los puntos expuestos en los recursos presentados, se determina que la siguiente mejor oferta en cuanto al precio es la presentada por Equipos Mata. Se analiza la oferta presentada por la empresa y la misma cumple con lo solicitado en el cartel de licitación (cuadros de cotización, presupuesto detallado, maquinaria presentada, experiencia solicitada, cronograma de trabajo, etc.), Sin embargo esta empresa presentó en respuesta a la solicitud de subsanación, referente a la lista de maquinaria específica para la realización de la obra, una máquina que no había sido aportada desde la oferta, errores o diferencias en la estructura de costos y el presupuesto detallado y una máquina que aunque indica que es de su propiedad, se corrobora que le pertenece a ARRENDADORA DESYFIN SOCIEDAD ANONIMA. En este sentido, en etapa de subsanación, no se puede incorporar datos nuevos que no hayan sido referenciados en la oferta, siendo que los oferentes pueden tomar ventaja de esta situaciones y favorecerse en una etapa procesal que no es la correcta, por otra parte, al tener una máquina en arriendo, debió detallar en su oferta el porcentaje de participación de este subcontrato y no lo hizo desde la oferta, por otra parte, incumplió con la presentación de la información que se requiere y determinada por el art. 69 del RLCA que regula la figura de la subcontratación, por lo que se concluye que el oferente (en este caso el recurrente), no presentó la información en el momento procesal oportuno, ni en la oferta ni como respuesta a los requerimientos de información solicitados durante la resolución del recurso, circunstancias que le restan legitimación e implica que la oferta presentada resulte inelegible en el concurso y por ende el recurso se deba declarar sin lugar por falta de legitimación para recurrir el acto final. Por otro lado, se tienen por demostrados varios hechos que se desarrollaran a continuación, se procederá a dar a conocer de manera oficiosa los alegatos, con el fin de determinar la elegibilidad de la adjudicataria, para determinar si se apegan al ordenamiento jurídico y al adecuado uso de los fondos públicos. Se expondrá cada argumento de los recursos 1. Que, en el recurso, de revocatoria presentado por Constructora San Román de Turrialba S.A., indica 1. que es imposible mantener la adjudicación recaída sobre JR AJIMA DE OCCIDENTE, (siendo lo correcto que el acto fue recaído a favor del CONSORCIO AJIMA-SCA y que JR AJIMA es uno de los integrantes del Consorcio) sin apartarse total y absolutamente de los principios más elementales del derecho, pero, sobre todo, de las especificaciones que el municipio definió en su pliego de condiciones, debido a que la el adjudicatario no tiene equipo alguno para ejecutar los trabajos que se demandan, por su naturaleza, una gran cantidad de maquinaria pesada, y que así lo hizo ver en señalamientos que realizó a esta y otras ofertas, indica que pareciera que el equipo técnico a cargo de evaluar este aspecto, no se tomó siquiera la molestia de leer tales señalamientos y que están totalmente apartados de lo que debe ser el ejercicio responsable del manejo de fondos públicos. Ya que está claro que el riesgo de que los trabajos no se finalicen, asociado a la inexistencia de la maquinaria necesaria para ejecutar la obra, es altísimo. Continua a forma de interrogación indicando que cómo podría este municipio asegurarse
£ílunicipalidad de Guácím 7 Acta N% 68-2020 S.O. N% 45-2020 Fecha: 10-11-2020 Pág. N.2 12 de que el adjudicatario va a desarrollar a cabalidad el proyecto, sin no cuenta con una sola máquina y a su vez se encuentra violando a todas luces las disposiciones emitidas por la máxima autoridad en contratación pública al pretender subcontratar el 100% del equipo necesario. Indica que la Contraloría General de la República ha sido contundente sobre ese aspecto, menciona la resolución R-DCA-1134-2019. Y que todavía es más sorprendente como el municipio abandona los principios que se definieron y exigieron como indispensables para calificar las ofertas y hacerlas objeto de adjudicación. Al borrar del escenario de la evaluación, el requisito de apegarse al formato incluido en el cartel para la Hoja de Cotización. Indica que, con esto, se está en clara violación con lo dispuesto en el memorial de “ELEGIBILIDAD” de la página 3 del cartel de licitación, que dice que la elegibilidad de las ofertas queda condicionada a que la misma se ajuste a las condiciones de admisibilidad, legales, técnicas y económicas, establecidas en el presente cartel, así como lo estipulado en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la Ley de Contratación Administrativa. Indica que en el punto 15 de la página 12 se confirma la falencia que hace que esta oferta sea inelegible y copia la hoja de cotización que debió presentarse. Indica que en su oferta AJIMA se aparta groseramente de estas disposiciones y deja a la administración en incapacidad absoluta para evaluar lo que a su criterio es importante, como lo son los elementos que componen la hoja de cotización exigida en el cartel. Indica que, con toda claridad, el cuadro de cotización presentado por AJIMA no llena el requerimiento pues no contiene el más mínimo elemento que permita al municipio realizar la evaluación que buscaba y de esta forma, asegurarse desde la perspectiva técnica la correcta ejecución del proyecto. Que no sería de recibo un subsane de este aspecto de elegibilidad, mo solo por su naturaleza sino, porque sería muy fácil a estas alturas del proceso, “acomodar” cualquier número para satisfacer, ya a la luz de los resultados de la apertura, cualquier requisito que se les exija. Que por lo tanto la oferta de la empresa Ajima no debió haber sido admitida a concurso y mucho menos se sujeta a una adjudicación por los argumentos ya expuestos. 2. Al analizar las demás ofertas indica que: en la oferta de Transporte Mapache S.A., no existe ningún documento que acredite que cuenta con las cantidades de experiencia en proyectos en los últimos 5 años, que sirvan para soportar la experiencia mínima para ser admitidos a concurso. 3. Respecto a la oferta de Consorcio CONDECO, indica que al igual que JR Ajima, debe ser descalificada en virtud de que igualmente se aparta de lo exigido en el cartel en cuanto a la forma de presentación de la hoja de cotización, que de esta forma el municipio queda imposibilitado de evaluar aspectos que se incluyen dentro del formato de esta hoja, como el porcentaje de cargas sociales, si se acata la ley de salarios mínimos y que lo anterior es razón suficiente para excluir esta plica del concurso, que además llama la atención que las 2 patentes presentadas son solamente para que funcione una oficina de carácter administrativo y que ninguna empresa del consorcio está autorizadas a realizar labores de construcción de ninguna índole. 4. Sobre la oferta de JMAA, indica que en todas las memorias de cálculo que esta empresa incluye en su oferta, las cuales constituyen el fundamento de los precios de ofertas, aparece el elemento mano de obra de peones con un salario de 41.800, que este monto se encuentra por debajo del salario mínimo de ley ¿1.927.5 por hora según manda el Decreto Ejecutivo No. 40104- MTSS, para una jornada diurna de 8 horas. Indica que este último monto es el costo mínimo para mano de obra de peón, incluyendo 45.19% de cargas sociales, tal como lo establece la Contraloría en su resolución R-DCA-199-2015. Por tal razón esta oferta adquiere carácter de ilegal y es imposible que sea sujeta de adjudicación. Además, que también incumple lo dispuesto en cuanto a la presentación de la hoja de cotización según se consignó en el cartel, por lo que deja a la municipalidad sin la posibilidad de revisar los elementos que debían haber desglosado en esa fórmula y que este está definido como elemento de admisibilidad. 5) Que, en respuesta a la audiencia el adjudicatario menciona que al impugnante Constructora San Román de Turrialba S.A., no le asiste la legitimación para presentar recurso, debido a que su oferta se encuentra en tercer lugar y además ostenta incumplimientos esenciales, que debió presentar pruebas correspondientes y además comprobar las supuestas infracciones y que lo único que hace son comentarios sin sentido, con el único fin de confundir a la administración, así como tampoco demuestra que su oferta sea idónea para resulta adjudicataria. Indica que por tales razones el recurso debe ser rechazado por falta de legitimación y declarado inadmisible. No obstante, hace ver que la oferta del recurrente presenta incumplimientos de tal entidad que hacen imposible una eventual adjudicación, como lo son el hecho de tener una máquina en trámite de inscripción en el Registro, y que el cartel, solicitaba que se indicar el número de placa de la maquinaria, por lo tanto, los equipos debían encontrarse debidamente inscritos y por consiguiente O AUDITORIA A _A — — «MMMú_>015= a A ÉÁ 470 DAD CcIMO DEG INTERNA
r £Municipalidad de Guár AUDITO INTERNAS Acta NO 68-2020 S.0. N% 45-2020 Fecha: 10-11-2020 Pág. N.0 13 al día con el pago de los tributos que corresponden. Indica que, al tener un equipo sin inscribir, se presenta morosidad en el pago de impuestos nacionales, lo que hace su oferta legalmente inelegible. Continúa indicando que respecto al porcentaje concerniente a dirección técnica 5% del CFIA, se observa que en las memorias de cálculo de la oferta del recurrente, no tomó en consideración dentro del porcentaje de administración del proyecto - en mano de obra- lo correspondiente a la tarifa del profesional responsable de la obra, según lo establece el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, la dirección técnica es de al menos un 5% y que dicha oferta solo consideró un 2.19% para ese rubro, lo que significa incumplimiento de la normativa del CFIA, ya que la tarifa referida es de acatamiento obligatorio para todas las empresa miembros del Colegio, lo que determina la inelegibilidad de la oferta. En respuesta a los supuestos incumplimientos por parte de su representada, con respecto a la maquinaria, indica que no lleva razón el objetante al indicar que los trabajos están en peligro por no contar con la maquinaria, pues en su oferta ofreció la lista del equipo necesaria para llevar a cabo la contratación y se presentó la documentación solicitada en el cartel donde se comprometen a contar con el equipo necesario para la ejecución del contrato, y que el único fin del recurrente es el de distraer a la Administración con aseveraciones falsas y sin sentido por referirse a un supuesto subcontrato que es total y completamente falsa, ya que en su oferta indica que de resultar adjudicatarios no posee ni poseerá ningún tipo de contrato o subcontrato con los propietarios registrales de la maquinaria ya que la empresa únicamente está haciendo uso del rubro correspondiente al alquiler de maquinaria y equipo y que su representada aporta la mano de obra (operadores), viáticos, combustible entre otros, es decir que los propietarios registrales están únicamente rentando el equipo y que esta renta en ningún caso sería igual o mayor al 50% del valor del contrato y aporta los cuadros de cotización que inicialmente incluyó en su oferta, para demostrar que el costo de posesión de maquinaria y equipos en ninguno de los casos llega al 17% por lo que lo indicado por el recurrente es completamente falso. Copia un texto de una resolución de la Contraloría DCA- 0330-2011, donde se señala que la contratación de mano de obra, de los proveedores de materiales de construcción que una empresa constructora efectúa para llevar a cabo una obra, en principio, no debería ser considerada como subcontratación, ya que son utilizados dentro o como parte para realizar la obligación principal de la contratación./ En esa línea de pensamiento, se tiene que no todo contrato accesorio deba ser catalogado como uno de subcontratación, sino que el análisis dependerá del caso en concreto, y deberá tomarse en consideración sí la nueva contratación se efectúa en razón de una imposibilidad del contratista para llevar a cabo una tarea especializada -en razón del objeto-, accesoria a la obligación principal contraída o bien, si la contratación adicional efectuada por el contratista de la Administración, se encuentra inmersa dentro del engranaje necesario para que la empresa contratista pueda alcanzar el correcto cumplimiento de las actividades contratadas por la Administración. Respecto a los formularios de cotización, discrepa del criterio del apelante en cuanto a que su empresa incurre en un error por presentar el formulario y las memorias de cálculo que utilizó para, de manera clara y concisa, demostrar cómo están estructurados sus precios, y que sus formularios y memorias de cálculo incorpora absolutamente toda la información solicitada en el cartel y que con ello la administración logró visualizar todo lo necesario para que su oferta fuera válida desde el punto de vista técnico, económico y legal, por lo tanto merecedora de resultar adjudicataria, sin dejar de lado que es la oferta más económica. Y que es irrelevante que la información no sea exactamente la misma solicitada, siendo que por el fondo la oferta cumple a cabalidad con toda la información requerida por la municipalidad para que su oferta fuera valorada y que según la normativa prevalece el fondo sobre la forma. Solicita no ostentar legitimación al recurrente para impugnar y que no existe nulidad alguna del procedimiento como tal. 6) Que en respuesta a los argumentos del recurso, la Unidad Solicitante emitió su criterio, respecto a la maquinaria, indica que en la oferta del adjudicatario se hace mención a que no se está realizando ningún tipo de subcontrato sino el alquiler o renta de la maquinaria, aporta un pronunciamiento (resolución) R-DCA-1134-2019 emitido por la Contraloría General de la República donde se determina que el alquiler de maquinaria sí se considera como subcontratación debiendo cumplir con lo establecido en los artículos 58 y 62 de la ley de contratación administrativa y artículo 69 de su reglamento. Aplicando lo indicado en el artículo 58 de la ley de contratación administrativa se determina que el CONSORCIO AJIMA - SCA no cumple en su totalidad en lo establecido en este artículo pues no presenta en su oferta la certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de las empresas propietarias de los equipos. En cuanto a lo indicado en el artículo 62 de
Acta N* 638-2020 S.O. N% 45-2020 Fecha: 10-11-2020 Pág. N.9 14 la ley de contratación administrativa sobre el límite de subcontratación no existe ninguna autorización que permita subcontratar más del 50% del total de la obra. Además, que se realiza un análisis con el fin de determinar si el Consorcio Ajima- SCA subcontrata menos del 50% del total de la obra, indica que en los cuadros de resumen se puede corroborar esta información, pero que en las memorias de cálculo de precios unitarios por camino no hay información que determine el costo real de posesión de maquinaria y equipos, las memorias de cálculo muestran costos de maquinaria donde se asume que se incluyen implícitamente costos por posesión, repuestos, llantas combustible y lubricantes. La oferta presentada por CONSORCIO AJIMA - SCA no indica el porcentaje de participación de las empresas subcontratadas en el costo total de la oferta, ni precios de alquiler de maquinaria y tampoco aportan una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas, además al estudiar las empresas subcontratadas se observa que la empresa Ajima F y M S.A., se encuentra inactivo en la CCSS y FODESAF, además la empresa Excavaciones Transvagema S.A., no está inscrito en la CCSS y tampoco presenta registrada actividades comerciales ante el Ministerio de Hacienda. Con respecto al punto de la hoja de cotización si bien es cierto en la oferta presentada por CONSORCIO AJIMA - SCA no se ajusta a lo solicitado en el punto 15 de la página 12 del cartel, si aporta una estructura de costos o memoria de calculo que permite determinar la razonabilidad del precio, sin embargo dichas memorias de cálculo no cuentan con la información suficiente para determinar lo solicitado en la hoja de cotización del cartel, imposibilitando poder realizar una comparación con las demás ofertas presentadas. Se realizó la revisión de la experiencia de la empresa Transportes Mapache, según el cuadro aportado, de los trabajos relacionados a la experiencia solicitada dicha empresa no cumple con la experiencia en cuanto la cantidad de kilómetros de limpieza mecanizada y conformación de cunetas. Respecto a la oferta de Consorcio CONDECO la oferta presentada no se ajusta a lo solicitado en la hoja de cotización del cartel de licitación, sin embargo, la empresa cumple con lo establecido en el artículo 26 del reglamento a la ley de contratación administrativa. Respecto a la oferta de JMAA, se analiza el desglose de precios presentado el cual indica precios por hora y no como se indica en el recurso, para un peón el precio por hora ofrecido es 41.800,00, y se determina que es válido el argumento y que el salario por hora indicado en la oferta es inferior al salario más cargas sociales de los salarios mínimos establecidos por Ley. En cuanto a la hoja de cotización presentada cabe destacar que no se ajustó a la hoja de cotización requerida en el cartel, sin embargo, cumple con lo establecido en el artículo 26 del reglamento a la ley de contratación administrativa, al presentar el presupuesto detallado. CRITERIO PARA RESOLVER. De las afirmaciones del recurso de Constructora San Román de Turrialba S.A., y con lo anteriormente expuesto, se determina que efectivamente el CONSORCIO AJIMA- SCA, está ante la figura de subcontratación en cuanto al 100% de la maquinaria que propone para realizar el proyecto, al presentar en su oferta el listado de maquinaria que va a poner a disposición de la obra y documentos que acreditan la contratación o arriendo de dicha maquinaria con terceros, que si bien es cierto indica que no llega ni a una 17% del monto del contrato, esta oferta no cumple con los artículos de la Ley y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que lo regulan, y que establecen ciertos requisitos que no fueron cumplidos ni en la presentación de la oferta ni en la etapa recursiva, que era la etapa procesal oportuna para su presentación. En este sentido el numeral 62 de la Ley de Contratación Administrativa dispone que: “El contratista no podrá subcontratar más de un 50% del total de la obra, salvo autorización previa y expresa de la administración, cuando las circunstancias lo justifiquen, así mismo los subcontratistas estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 22 bis de esta Ley y deben cumplir con una serie de requisitos que deben ser aportados desde la presentación de la oferta, tales como: el listado de subcontratistas, certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de las empresas. Lo que más llama la atención, es que la resolución de referencia que se utilizó para dar soporte a esta recomendación de resolución y criterio técnico, la resolución R-DCA-1134- 2019, se trata exactamente de la misma situación y de la misma empresa JR AJIMA, una de las que conforma el Consorcio, por lo que supone que al haber estado ya en esta misma situación debió conocer el procedimiento y con su oferta presentar la documentación concerniente según lo regula la legislación, por lo anteriormente expuesto, esta oferta no se ajusta a los aspectos legales para la contratación, por otra parte, las empresas a las que se les arrienda la maquinaria y equipo no se encuentran legalmente habilitadas para realizar actividades comerciales, toda vez que se deja de lado el cumplimiento de ciertos aspectos como estar inscrito y al día en la CCSS, además de encontrarse en condición de activo y de tener las actividades debidamente registradas N LIDAD DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA
Acta NO 683-2020 S.O. N% 45-2020 Fecha: 10-11-2020 Pág. N.0 15 en Hacienda. Así como se demuestra, que la contratación o arriendo de maquinaria no es un contrato de aprovisionamiento, como sí lo es la contratación de mano de obra o compra de materiales necesarios para la realización del proyecto, como lo quiere hacer ver el adjudicatario, sin embargo, este tipo de relaciones con terceros se utiliza o se genera para dotarse de insumos o servicios, no aplica para este caso particular. En cuanto a las demás ofertas y a los argumentos expuestos: la oferta de Transportes Mapache S.A., queda demostrado que no cumple con la experiencia mínima solicitada en cuanto a la cantidad de kilómetros de limpieza mecanizada y conformación de cunetas, por lo tanto, esta oferta debió ser descalificada en la etapa de estudios técnicos. La oferta de Consorcio CONDECO se aparta de los cuadros de cotización establecidos en el cartel, lo que imposibilita la comparación de las ofertas en igualdad de condiciones, además no se pueden identificar o verificar el apego a las actividades y cantidades establecidas en dicha hoja en la etapa de la evaluación técnica. Siendo que ya se realizó la apertura de las ofertas y los oferentes pueden tener acceso a toda la información, este aspecto se vuelve insubsanable, ya que le genera una ventaja indebida sobre los oferentes que sí cumplieron con la forma de la presentación, ya que se trata de aspectos sobre la conformación de los precios y desgloses. Al consultar en la Municipalidad sobre las patentes de las empresas que conforman el consorcio, se nos indica que esa situación es porque quizá las actividades que realizan en ese municipio es de carácter administrativo, no obstante las empresas pueden realizar actividades diferentes en otras municipalidades, para lo que deben solicitar la licencia en cada municipio donde operen y distribuir los ingresos de manera porcentual entre los municipios tal y como lo determina la ley de patentes de la Municipalidad de San José. Por lo anterior, no se puede demostrar que las empresas que conforman el consorcio cuenten con una patente que las habilite para realizar actividades de construcción de carreteras, visto los puntos anteriores dicha oferta debió ser descartada. Respecto a la oferta de J.M.A.A. DE OCCIDENTE S.A., dicha oferta no se ajusta a la hoja de cotización tal como se establece en el cartel, lo que imposibilita la revisión y comparación de ofertas en igualdad de condiciones y su apego a las actividades y estimaciones apegados a las especificaciones del proyecto, situación que ya se dio por insubsanable luego de la apertura de ofertas, por otra parte el cálculo de precio por hora no se ajusta a salario mínimo de ley más cargas sociales, como quedó demostrado en el documento del recurso y el análisis de la unidad solicitante. Por lo tanto, esta oferta también resulta inelegible. Respecto a los puntos mencionados en respuesta a la audiencia, en contra de la oferta de San Román, en cuanto a que una de las máquinas está en proceso de inscripción, no se logra demostrar que tiene algún impuesto pendiente de pago, además, de ser así no podría ni haber ingresado el trámite al registro y el pago del marchamo u otros rubros se realizaría o saldría al cobro en el momento procesal correspondiente, siendo que aún no se produce el hecho generador, por lo que este aspecto no es de recibo. Lo demás no se analiza ya que por el aspecto de la experiencia esta oferta resultó inelegible. IT. Que en recurso de revocatoria presentado por la empresa EQUIPOS MATA S.A., indica 1) que el acto recurrido debe ser anulado, en virtud de la aplicación de los artículos 3 párrafo 4 de la LCA que establece el régimen de nulidades y su relación su relación con lo dispuesto en los artículos 1, 11, 129, 133, 136 inciso a) , 158, 165, 166, 172, 174, 180 de la Ley General de la Administración Pública, que establece la necesaria fundamentación de los actos de adjudicación de manera clara , precisa y sin ambigúedades, que hagan ininteligible esa actuación de la Administración licitante, lo cual de omitirse, como en efecto sucede en este caso, habrá una nulidad absoluta que no permite arreglarse a derecho por saneamiento, ni por convalidación. Esto debido a que el acto con oficio SMG+* 1024-2020, fechado 23 de setiembre del año 2020 (acuerdo de adjudicación), adopta su fundamentación en la recomendación de adjudicación que consta en el oficio SICOP sin número, pero de las 12:52 horas del 15 de septiembre del 2020, de la Proveeduría Institucional de la Municipalidad licitante, suscrito por la Licda Zilenia Venegas Vargas, donde indica que esa adjudicación se basa en la recomendación técnica para adjudicar la contratación a CONSORCIO AJIMA-SCA; pero, que no está claro a cual recomendación técnica se refiere ya que aparecen dos oficios No. SIOP-774-2020 de distinto contenido pero con la misma fecha; lo que vicia de nulidad absoluta la contratación a partir de ese ítem procedimental y como tal, en este caso la Municipalidad de Guácimo debe declarar esa nulidad, no solo porque deja en indefensión a los demás oferentes, sino porque violenta flagrantemente el debido proceso de la contratación, a lo cual está obligado por disponerlo así el artículo 174 de la Ley General de la Administración Pública y, así lo solicitamos que se haga. Esta declaración de nulidad absoluta DAD Mo ¿ AUDITORIA INTERNA
Acta N% 638-2020 S.O. N% 45-2020 Fecha: 10-11-2020 Pág. N.2 16 debe hacerse por parte de la administración licitante, por cuanto en esos oficios SIOP-774-2020, se mantienen dos versiones técnicas diversas, y muchas veces contrapuestas, por lo que en ellos no puede fundarse aquel acto de adjudicación y, sobre todo, porque ninguno de los actos dejan sin efecto el anterior, porque tampoco se sabe cuál es el anterior, ya que se identifica con el mismo número de consecutivo, es emitido por el mismo órgano y los mismos funcionarios y en la misma fecha y, lo más grave es que se dictan con asignación de situaciones jurídicas diversas - en cada uno de los oficios- para los oferentes, con consecuencias distintas para estar legitimado como adjudicatario y al margen de los requisitos de admisibilidad exigidos por el cartel. 2) Indica además que la oferta del CONSORCIO AJIMA-SCA, debió ser descalificada desde un inicio ya que contempla el IVA y que la Administración fue muy clara al indicar en el cartel que el precio será unitario, cierto y definitivo e invariable, libres de todo impuesto, por lo tanto el oferente incurre en un evidente error ya que es conocido por los que ofertan con regularidad en este tipo de licitaciones que las Municipalidades son LIBRES DE TODO IMPUESTO, por lo que no es aplicable recurrir al desconocimiento del art. 8 de la Ley 7794 del Código Municipal donde se concede a las municipalidades la exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos. Que le resulta imperdonable y a todas luces reprochable, que la Municipalidad de Guácimo se tomara la atribución de modificar la oferta de dicho consorcio y simplemente se sumara los precios sin el IVA, asignando el monto de ¿51.899.154.60, monto que por ley debe ser cierto, definitivo e invariable según lo indica el RLCA y copia el artículo del precio. 3). Análisis de las demás ofertas; Este análisis resaltará diferentes incumplimientos presentes en las restantes ofertas, pero también se hará mención del oficio SIOPE 572-2020 de la unidad de Servicios de Infraestructura y Obra Pública de la Municipalidad de Guácimo, dicho documento forma parte del cartel de la contratación que aquí interesa, mismo que modificó los requisitos de experiencia solicitados inicialmente y establece que la experiencia mínima, que el oferente debe acreditar como requisito de admisibilidad deberá ser de al menos 30 kilómetros de limpieza mecanizada, 60 kilómetros de conformación de cunetas y 6,000 metros cúbicos de movimiento de tierra realizados en los últimos 5 años. Por lo tanto, haremos un breve resumen de la experiencia de los restantes oferentes. Indica que, la oferta de la empresa Tramsportes Mapache, no contiene ningún documento que acredite tales cantidades en proyectos de los últimos 5 años, con los que se logre sustentar la experiencia que deben poseer como mínimo los oferentes para ser admitidos a concurso. Se incluyen varias referencias comerciales de proyectos realizados, que en conjunto están muy lejos de sumar las cantidades requeridas por la Municipalidad de Guácimo, como MINIMO requerido para ser una oferta admisible, y aporta un cuadro comparativo donde demuestra sus afirmaciones. Ahora bien, con relación a la oferta realizada por CONSTRUCTORA SAN ROMAN DE TURRIALBA S.A., esta no puede considerarse para los efectos ni siquiera de calificación, por cuanto no cumple con lo exigido en el punto 4 del cartel, inciso'i) relativo a la experiencia para ser más precisos, porque esta empresa para efectos de cumplir con dicho requisito el informe de avance PUT-322-2020, emitido por la UNIDAD EJECUTORA MUNICIPALIDAD DE OSA, el mismo se puede tomar como válido por estar emitido dentro del periodo solicitado de obras ejecutadas en los últimos cinco años, pero este no aporta mayor experiencia (ver cuadro adjunto), sin embargo también pretendió cumplir con dicho requisito presentando la orden de modificación N* 5, emitida por la Gerencia de conservación de Vías y Puentes de CONAVI, sabiendo que aunque sean muchos documentos juntos, todos se refieren a la misma Licitación Abreviada "2013LA-000020-0DI00 y a la misma orden de modificación N? 5, misma que tampoco suma gran cantidad de obras acorde a las solicitadas, según se aprecia en el documento presentado en el cuadro denominado “CUADRO DE VARIACIONES, CANTIDADES Y MONTOS FINALES, que se encuentra en la última página de dicha modificación, a modo de resumen se adjunta un cuadro de cantidades, también incluyó como parte de este requisito la carta emitida por la empresa ARAICA, con fecha del 19 de diciembre de 2019, en la cual se indica que CONSTRUCTORA SAN ROMAN DE TURRIALBA S.A les ejecutó en los últimos 5 años algunos proyectos que solo corresponden a movimiento de tierra y algunos metros cúbicos de concreto que no suman a la experiencia solicitada, aporta cuadro de resumen. Por lo tanto en la oferta presentada por CONSTRUCTORA SAN ROMAN DE TURRIALBA S.A, no existe ningún documento que acredite tales cantidades en proyectos de los últimos 5 años, que sirvan para soportar la experiencia que irremediablemente deben poseer como mínimo para ser admitidos a concurso. Solamente incluyen varias referencias comerciales de trabajos realizados, que en conjunto están muy lejos de sumar las cantidades requeridas por la Municipalidad de Guácimo, 474 INTERNA
475 , AUDITORIA £ INTERNA Acta N% 683-2020 S.O. N% 45-2020 Fecha: 10-11-2020 Pág. N.0 17 como MINIMO requerido para ser una oferta admisible. La oferta presentada por el Consorcio CONDECO, también carece de la experiencia suficiente para continuar dentro de este concurso, aunque este consorcio pretendió llenar ese vacío con documentación que se refiere a experiencia en obra civil, tal como lo es la colocación de tubería de concreto, construcción de cabezales en concreto, así como un sin número de obras similares que no suman a la experiencia solicitada en el cartel y aporta cuadro de resumen. De todos los documentos aportados y minuciosamente revisados, solo se logró encontrar algunos kilómetros de conformación de cunetas y unos pocos metros cúbicos por movimiento de tierra, cabe resaltar que entre todos los documentos aportados por este consorcio, específicamente en el archivo electrónico denominado “Experiencia Sinac” donde se encontraron la mayor cantidad de kilómetros de conformación de cuneta (67,5 KM), también se encuentra adjunta en el mismo documento una página que corresponde a obras supuestamente contratadas también con SINAC, pero esas labores corresponden a otro proyecto, que es Licitación Pública 2012LN-000316-01100, y dicho documento carece de toda firma o sello estampado emitido por algún representante, ingeniero o funcionario de SINAC, que pudiera afirmar que dichos trabajos fueron realizados por la empresa, por lo tanto dicho documento jamás podría ser tomado en cuenta como experiencia válida para ser aportada en este concurso. Es más que evidente que no existen documentos suficientes que acrediten tales cantidades en proyectos de los últimos 5 años, que sirvan para soportar la experiencia que irremediablemente deben poseer como mínimo para ser admitidos a concurso. Respecto a la maquinaria indica: Con lo que corresponde a este rubro tan importante como lo es la maquinaria que se va a emplear en el desarrollo de las labores que aquí interesan, el Consorcio CONDECO, ofreció un total de nueve equipos; Luego de realizar las consultas correspondientes a la página del registro nacional https://www.rnpdigital.com/ podemos apreciar que más del 50% de los equipos ofrecidos no pertenecen a ninguno de los integrantes del Consorcio Condeco, es más a nombre de Constructora Next, que forma parte del consorcio, solo se encuentran los siguientes equipos, de los cuales se aportan como prueba los estudios de registro correspondientes. Es más que evidente que nos encontramos frente a un subcontrato de más del 50% de los equipos necesarios para realizar el proyecto, violentando lo dispuesto en el Artículo 69.Subcontratación, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa N% 33411, lo cual debió de haber sido tomado en cuenta por la Municipalidad de Guácimo a la hora de realizar el análisis de cada oferta, sabiendo que las obras a contratar demandan en su totalidad el uso de gran cantidad de maquinaria pesada, tomando en cuenta que existen grandes posibilidades de que los trabajos requeridos no puedan ser finalizados como se pretende, por lo tanto, debió desestimar la plica del Consorcio CONDECO. Con respecto a la oferta presentada por la empresa J.M.A.A.DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA, es más que evidente que no debió de sobrepasar la primera etapa de evaluación, debido a que dentro de toda la documentación aportada, no se encontró ningún documento que acredite tales cantidades en proyectos de los últimos 5 años solicitados por la administración en el punto 4 del cartel, inciso ¡) relativo a la experiencia para ser más precisos, con los que se logre sustentar la experiencia que deben poseer como MINIMO los oferentes para ser admitidos a concurso. Se incluyen varias referencias comerciales de proyectos realizados en los que se aprecia que han realizado trabajos por horas en alquiler de maquinaria y algunos metros cúbicos de lastre, pero en conjunto están muy lejos de sumar las cantidades requeridas por la Municipalidad de Guácimo, como MINIMO requerido para ser una oferta admisible. Por lo que dicha oferta no puede ser considerada como admisible y mucho menos en alguna instancia llegar a ser adjudicataria de las labores que se pretenden contratar y debe ser desestimada dentro del proceso. Que, en respuesta a la audiencia concedida al adjudicatario manifiesta lo siguiente: De primer orden es necesario indicar que, la empresa que impugna el acto de adjudicación carece de toda legitimación para hacerlo, puesto que, como veremos, ostenta incumplimientos esenciales en su oferta, lo cual le impide contar con la debida legitimación para impugnar. Tal y como consta en el expediente electrónico de la contratación que nos ocupa, la oferta de la impugnante no fue analizada por la Administración en virtud de la existencia de ofertas cumplientes con precios radicalmente inferiores, es decir, que a efectos de contar con la debida legitimación, la recurrente debió haber demostrado no solo el incumplimiento de mi representada, sino de todas las ofertas que le son superiores y además de ello, demostrar que su oferta es elegible y digna de ser adjudicada, nada de lo cual consta en los alegatos que presenta como recurso ya que simplemente hace aseveraciones y no presenta prueba alguna que respalde los supuestos errores. Es así como al no demostrar la empresa recurrente su mejor derecho a resultar adjudicado, su recurso debe ser
Sfunicipalidad de Guácimo SA Acta N* 638-2020 S.O. N% 45-2020 Fecha: 10-11-2020 Pág. N.? 18 rechazo por falta de legitimación y, por consiguiente, ser declarado inadmisible, lo cual desde ya solicitamos con el debido respeto. CON RESPECTO A LA MAQUINARIA OFRECIDA. Observando el cartel de licitación podemos ver que con respecto a la maquinaria solicitada la Administración es muy clara en su solicitud en indicar que los equipos ofrecidos tienen que contar con su respectivo número de placa, es decir deben de encontrarse debidamente inscritos y por consiguiente al día con el pago de todos los tributos que le corresponden llámese pagos de derechos de circulación y demás impuestos nacionales que se cancelan con el pago de este rubro. Se puede observar que este oferente ofrece un equipo sin inscribir. Con lo cual se demuestra que también presenta una morosidad en el pago de impuestos nacionales, lo que hace que su oferta sea legalmente inelegible, debido precisamente a esa condición de morosidad; así lo ha señalado la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, al indicar: "...no se discute que los impuestos cancelados en lo que se conoce usualmente como “marchamo” son los impuestos que corresponden al seguro obligatorio de vehículos automotores (SOA) (Ley No. 7088, artículo 9), los cuales son impuestos nacionales y en consecuencia deben los oferentes estar al día con esas obligaciones...” R-DCA-498-2014. CON RESPECTO AL PORCENTAJE CONCERNIENTE A DIRECCIÓN TÉCNICA 5% DEL CFIA VRS 1.99% DE LA OFERTA. Tal y como se observa en todas sus memorias de cálculo, este oferente no tomó en consideración dentro del porcentaje de administración del proyecto -en mano de obra lo correspondiente a la tarifa del profesional responsable de la obra, ya que según lo establecido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) la dirección técnica del proyecto es de al menos un 5% ( Decreto Ejecutivo NO 18636-MOPT), y tal y como se observa en esta oferta solo se consideró un 1.99 % para el rubro de mano de obra de administración, lo que significa un incumplimiento a la normativa del CFIA, ya que la referida tarifa es de acatamiento obligatorio para todas y cada una de la empresas y profesionales miembros de dicho Colegio, lo que determina la total inelegibilidad de esta oferta y aporta el cuadro de desglose de precio de Equipos Mata, así como cuadro de porcentaje de honorarios, por lo que indica que queda más que demostrado la inelegibilidad de esta oferta ya que presenta groseros errores que van en contra de las leyes que rigen la materia. RESPUESTA A LOS SUPUESTOS IMCUMPLIMIENTOS POR PARTE DE MI REPRESENTADA. Con respecto a la modificación de precio de nuestra oferta, no lleva la razón el objetante al indicar de forma temeraria que la administración modificó nuestro precio, pues en su oferta se puede observar claramente el “Precio total sin IVA”, los precios totales de cada camino y que la suma de esos precios da como resultado la totalidad adjudicada, en ningún momento procesal se ha modificado esos precios, por lo que total y completamente falso que se halla realizado alguna modificación de precios, cosa muy diferente fue lo realizado por la administración que únicamente adjudicó sin tomar en consideración el porcentaje correspondiente al impuesto al valor agregado, pero jamás realizó ninguna modificación de estos precios totales. Lo que demuestra que el único fin de este oferente es distraer a la Administración con aseveraciones falsas y sin sentido para atrasar el proceso. Es más que evidente que con la información que presentó mi representada en su oferta, tanto en los formularios aportados como en las correspondientes memorias de cálculo, que corresponde a toda la información requerida por el cartel, esa Administración logró visualizar todo lo necesario para llegar a la acertada conclusión de que nuestra oferta es una oferta válida desde el punto de vista técnico, económico y legal merecedora de resultar adjudicataria, sin dejar de lado que somos la oferta más económica para la administración. Es decir, si bien la forma en que se formuló la cotización y se aportó el presupuesto correspondiente podría no ser exactamente la misma que solicitó el cartel, ello resulta ser realmente irrelevante, habida cuenta que por el fondo la oferta cumple a cabalidad e incluye por el fondo toda la información requerida por la Municipalidad para valorar adecuadamente nuestra oferta, por lo que no existe incumplimiento alguno al respecto de nuestra parte, todo de conformidad con lo establecido por los artículos 4 de la Ley de Contratación Administrativa y 2 de su Reglamento, según los cuales: “En todas las etapas de los procedimientos de contratación, prevalecerá el contenido sobre la forma, de manera que se seleccione la oferta más conveniente,...”, de manera que “En las distintas actuaciones prevalecerá el contenido sobre la forma”, en aplicación de los principios generales de eficiencia y eficacia que informan e inspiran la contratación administrativa en el país. CRITERIO DE LA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA PUBLICA. Respecto a los argumentos del recurso, la unidad solicitante manifiesta según el primer punto en cuanto a la existencia de dos documentos con oficio SIOP 774-2020 de distinto contenido, según consta en la plataforma Sicop, uno con fecha del 21/07/2020 y que debido a una inconformidad de proveeduría solicitó nuevamente el ¿RM 476 Y, UN PÁLIDAD DE GUACIMO A LY, AUDITORIA ES INTE RNA
LGA NS Acta N% 683-2020 S.O. N* 45-2020 Fecha: 10-11-2020 Pág. N.% 19 criterio de adjudicación el 07/09/2020. (siendo lo correcto el criterio técnico o revisión de aspectos técnicos y económicos, así como recomendación de adjudicación). Respecto a la oferta presentada por Consorcia AJIMA -SCA, si bien es cierto presento su oferta económica con el 1.V.A este no genera una ventaja competitiva ante los demás oferentes, además se logra identificar fácilmente el monto de la oferta sin el 1.V.A, que también está indicado en la oferta por lo que se analiza la oferta sin impuestos tal como consta en el análisis técnico. En cuanto la experiencia de los oferentes se realizó una revisión de todas las ofertas donde se evaluó Únicamente las actividades iguales o relacionadas con movimientos de tierra, conformación de cunetas y limpieza mecanizada y aporta.el cuadro de resumen. Con respecto a la maquinaria aportada por la empresa CONDECO se realiza la revisión de la maquinaria y se determina que al subcontratar maquinaria la empresa debió cumplir con lo establecido en los artículos 58 y 62 de la ley de contratación administrativa y artículo 69 de su reglamento. Indica además que: Al realizar una nueva evaluación considerando los puntos expuestos en los recursos presentados, se determina que la siguiente mejor oferta en cuanto al precio es la presentada por Equipos Mata. Se analiza la oferta presentada por la empresa Equipos Mata y la misma cumple con lo solicitado en el cartel de licitación (cuadros de cotización, presupuesto detallado, maquinaria presentada, experiencia solicitada, cronograma de trabajo, etc.) y recomienda: acoger parcialmente los recursos y adjudicar el procedimiento a la empresa EQUIPOS MATA S.A. CRITERIO PARA RESOLVER. Sobre los argumentos del recurso de que existen dos oficios SIOP- 774-220 con la misma fecha de emisión y que contienen la revisión técnica de las ofertas, dichos oficios fueron recibidos o tramitados en distintas fechas, uno el 24 de agosto y el otro el 15 de setiembre, que fue el que se tomó en consideración para fundamentar la recomendación de adjudicación por parte de la proveeduría, toda vez que por el resultado de este último oficio, todas las ofertas fueron incluidas en la etapa de evaluación, ninguna se excluyó como lo indicaba el oficio fechado el 24 de agosto, esto se comprueba con la pantalla de evaluación de ofertas. Según la siguiente pantalla tomada del SICOP. [ 2. Evaluación de ofertas realizadas ] Confirmar in Posición de Nombre del prov Calificac r Pp Número de la oferta ión 37230 ofertas eedor E de comentar final E 10Ss n Consorcio AJIMA- 2020LA-000005-00225000 Pm. " Consulta SCA O1-Partida 1-Oferta 7 ia TRANSPORTES M 2 APACHE SOCIEDA MA 92,46 No Jn z 5 D ANONIMA A r CONSTRUCTORA s SAN ROMAN DET 2020LA-000005-00225000 gg yz ” Consulta URRIALBA SOCIE 01-Partida 1-Oferta 3 " ñ DAD ANONIMA é CONSORCIO CON 2020LA-000005-00225000 — g; 33 a Consulta DECO 01-Partida 1-Oferta 8 , r J.M.A.A.DE OCCID 2020LA-000005-00225000 Consulta 5 ENTE SOCIEDAD a 72,44 No Ain ANONIMA Ol-Partida 1-Oferta 2 r . cri Er 2020LA-000005-00225000 7041 " Consulta ba 01-Partida 1-Oferta 5 , A r CONSTRUCTORA — 0701 A-000005-00225000 Consulta 7 MECO SOCIEDAD : 62,96 No praia 01-Partida 1-Oferta 4 E Ahora bien, como parte de la revisión de los argumentos de los recursos, se determina, que ninguno de estos oficios SIOP-774-2020, cumplen con la función primordial que es determinar MUNI A DE GUACI AUDITORIA AD MO INTERNA
Acta N* 683-2020 S.O. N9 45-2020 Fecha: 10-11-2020 Pág. N.2 20 primero si las ofertas son admisibles en cuanto a los criterios de admisibilidad fijados en el cartel por la misma unidad solicitante, en este caso, debió revisarse si los oferentes cumplían con la experiencia mínima solicitada, para que pasaran a la evaluación técnica, donde se determina su apego a las especificaciones de la obra y otras regulaciones. En este sentido, la revisión de ofertas es escueta y se limitó a indicar que todos los oferentes cumplen, como se evidencia en la siguiente información tomada del SICOP. Información de la oferta ] Listado de ofertas seleccionadas para la verificación. Posi Resultado d ión Nombre de Proveedor Número de la oferta e verificació n 1 Consorcio AJIMA-SCA O 1-Oferta Cumple 2 TRANSPORTES MAPACHE S 2020LA-000005-0022500001-Partida 1-Oferta Cirio OCIEDAD ANONIMA 6 P CONSTRUCTORA SAN ROM 0701 A-000005-0022500001-Partida 1-Oferta 3 AN DE TURRIALBA SOCIED 3 Cumple AD ANONIMA 4 CONSORCIO CONDECO A 1-Oferta cumpla 5 J.M.A.A.DE OCCIDENTE SO 2020LA-000005-0022500001-Partida 1-Oferta Cuore CIEDAD ANONIMA 2 P 6 EQUIPOS MATA SOCIEDAD 2020LA-000005-0022500001-Partida 1-Oferta ¿Cumbia ANONIMA 5 E 7 CONSTRUCTORA MECO SO 2020LA-000005-0022500001-Partida 1-Oferta Cumblé CIEDAD ANONIMA 4 p [3. Encargado de la verificación] Fecha y hora oy Estado No Verificador Número de t Correo elect de A dede dela Resulta eléfono rónico E z » 14. Verificac do de verificaci verificación ón ión Luis Fernand 1 Chacon Per 27165051 ez Si bien es cierto, el oficio en que se fundamenta la recomendación de adjudicación no es claro, en cuanto a la revisión realizada y no está apegada a las normas, no se deja a ningún oferente en indefensión como menciona el escrito del recurso, si no, que al ser declarados como cumplientes se les abre la posibililidad en etapa recursiva de presentar sus disconformidades, como fue el caso de Constructora San Román S.A., se evidencia que aunque en el oficio de tramite de la verificación realizada el 24 de agosto, se indica que dicha oferta no cumple con aspectos de admisibilidad como la experiencia, dicho oferente presentó sus alegatos mediante el recurso como pudieron realizarlo los demás. Por otra parte, como parte de la revisión de todos los argumentos de ambos recursos, se está analizando, ahora sí a derecho, la admisibilidad de las ofertas en relación con la experiencia mímima requerida y previamente establecida, así como otros aspectos; apego a salarios mínimos, maquinaria y su procedencia en otros. Al haber determinado durante este proceso de resolución, mediante oficio SIOP-1011-2020 debidamente incorporado en el expediente de contratación, en la sección de trámite de solicitud de verificación en la pantalla del IchaconOgua 07/09/2020 15/09/2020 Tramita Cumple cimo.go.cr 14:00 07:46 da n DE GUACIMO AUBITOR INTERNA
479 Municipalidad de Guácimo MUNI DAD 2? DE GUACIMO Ey, AUDITORIA ps INTERNA Acta N% 6838-2020 S.O. N“ 45-2020 Fecha: 10-11-2020 Pág. N.* 21 recurso, que de las 7 ofertas recibidas, solo la de Equipos Mata S.A., cumple con la experiencia mínima establecida como requisito de admisibilidad, presenta los cuadros de cotización según se establecieron en el cartel, aporta el cronograma de trabajo y que el funcionario que realizó dicha revisión indica que esta es la siguiente mejor oferta en cuanto a precio, se va a solicitar la revisión del presupuesto detallado y otros aspectos, para verificar el apego a salarios mínimos de ley y especificaciones que solo se pueden confirmar en dicho documento, por lo que mediante solicitud de verificación por medio de SICOP el 03 de noviembre, se le solicita al analista de la unidad solicitante que revise dicha información para poder determinar el apego de la oferta de Equipos Mata a las especificaciones de la obra. Razón por la cual, efectivamente se debe declarar la nulidad del acto de adjudicación. Respecto a que la municipalidad modificara la oferta tomandose atribuciones y sumando precios sin impuestos, lo cierto es que en la oferta, como se puede apreciar en el cuadro siguiente, tiene el detalle de cuánto es el monto con impuestos y el monto sin impuestos. La administración está tomando para la comparación el precio sin impuestos sin tener que hacer ningún cálculo o sumatoria o modificar el precio ofertado como lo indica el recurrente, para dejar más claro el actuar de la municipalidad y para fundamentar esta decisión se tiene la resolución R-DCA-1038-2019, donde la Contraloría General de la República indica lo siguiente: ... “que la adjudicataria Ricoh Costa Rica S.A., cotizó tanto el precio con impuestos $663.22, como el precio sin impuestos $586.92 (hechos probados 4 y 8). Así las cosas, como primera conclusión estima esta División, que la Administración fue consecuente al aplicar la metodología de evaluación, pues considera el precio sin impuestos de Ricoh, que ofreció al momento de la apertura de ofertas $586.92 y el precio sin impuestos al momento de la apertura de ofertas de la empresa apelante Productive Business Solutions (Costa Rica) S.A., que cotizó un precio sin impuestos de $615.98, con la finalidad de colocar y evaluar ambas ofertas en un plano de igualdad, ya que comparar los precios ofertados en igualdad de condiciones a partir de la información cierta con la que contaba de ambos oferentes, arriba a una adjudicación justa y apegada a derecho”. Así las cosas, el actuar de la Municipalidad de Guácimo es correcto y compara las ofertas en un plano de igualdad, por lo anterior, referente a este aspecto, no se acoje el recurso.
Acta N* 638-2020 S.O. N% 45-2020 Fecha: 10-11-2020 Pág. N.* 22 llanazesAlonoDomain= yl > Oferta - Google Chrome 2 u] x Yi 1 — é sicop.go.cr/moduloBid/servlet/common/co/EpDecryptOfertaView?biddocUnikey=D20200702192712204215937396329320 [Aprobación] Tipo de firma Nombre del encargado Nombre de la Empresa/Nombre del departamento Consorcio NELSON PORRAS LORIA JR. AJIMA DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA/ADMINISTRACION sii Información de bienes, servicios u obras] Presupuesto ' Linea Descripción del blen/servicio Unidad agmsdo unitario 1 SERVICIO MANTENIMIENTO DE CAMINOS DE LASTRE NA 93.900.000 CRC Cantidad Código del producto del proveedor Nombre del producto del proveedor SERVICIO MANTENIMIENTO DE CAMINOS DE LASTRE SERVICIO 2 A ES MANTENIMIENTO DE CAMINOS DE LASTRE AJIMA. Impuesto Precio unitario Precio total sin Monto otros Costos por sin impuestos Impuestos Descuento Monto al valor Monto impuestos Precio Total agregado a] 51.899.154,60 51.899.154,6 0% o 13% 6,746.890,098 0 0 59.646.044, 698 A peo alergia MMM 4 Precio total sil mpuesws =- 51.899 154,6 Costos por acarreos 0 | | Descuento o 5 | Impuesto al valor agregado 6,746.890.098 Otros impuestos o , | Precio Total [CRC] $8.645.044,898 | Observaciones | I detalle de otros impuestos 7 lotros costos A Respecto a la inadmisibilidad de las ofertas de Transportes Mapache, Constructora San Román de Turrialba S.A., Consorcio CONDECO, J.M.A.A. de Occidente por la experiencia insuficiente para cumplir con la admisibilidad, ya este aspecto fue abordado, por lo que no se va a desarrollar. Por otra parte, el Consorcio CONDECO, también se encontraba en la figura de la subcontratación y no cumplió desde la oferta con lo regulado en el artículo 58 y otros relacionados con la presentación de documentos. Para analizar los argumentos de la audiencia: Sobre la legitimación del apelante cuestionada por Consorcio AJIMA-SCA, cabe mencionar que en el escrito del recurso y en los documentos que se anexaron se encuentran las pruebas de las afirmaciones realizadas por el recurrente Equipos Mata S.A., este oferente se dio a la tarea de hacer la revisión exahustiva de cada una de las ofertas y aporta los cuadros comparativos de la experiencia de cada una y estractos del cartel, así como estudios registrales de máquinas, entre otros, todo con el fin de fundamentar sus argumentos, por lo que se determina que sus afirmaciones están debidamente fundamentadas, lo que causa el rechazo de este argumento. En cuanto a demostrar su mejor derecho a resultar adjudicatario, la administración realiza las acciones pertinentes en esta etapa, para determinar si esta oferta cumple con todos los extremos del procedimiento. En referencia a la maquinaria en trámite de inscripción, como ya se mencionó, el hecho de que algún equipo se encuentre en trámite de inscripción en el registro no significa que tenga impuestos pendientes de pago, además en el escrito de la audiencia presentada por Ajima no se aporta ninguna prueba al respecto, por lo que se rechaza este argumento. Respecto al porcentaje correspondiente a la dirección técnica, si bien es cierto que el Colegio establece que es un 5%, en la tabla resúmen de la oferta de Equipos Mata el 1.99% indica que corresponde a la Administración de la Mano de obra, no es explícito que eso se refiere a la dirección técnica de la obra como tal, además, la empresa no está contratanto un profesional por aparte que le realice esta actividad, sino que debe contar en su planilla con el ingeniero y por ende le paga un salario, no así un 5% de honorarios de cada proyecto que le dirija, a forma de ejemplo, tal como sucede con los Ingenieros de la Municipalidad, que están a cargo de la supervisión de las obras que se contratan o que se realizan con personal municipal y por esto perciben un salario y no un honorario. Por lo anterior dicho argumento también es rechazado. Lo referente al precio de su oferta que contiene el IVA, ya fue desarrollado anteriormente. En razón de lo anteriormente expuesto, determinada la inadmisibilidad de 6 de las ofertas (Consorcio Ajima - SCA, Transportes Mapache S.A., £ilunicipalidad de Guácimo mM $ “DE 480 AUDITORIA NTERNA
D flunicipalidad de Guácim AS AS y 8 Acta N“ 638-2020 S.O. N0 45-2020 Fecha: 10-11-2020 Pág. N.2 23 Constructora San Román de Turrialba S.A., Consorcio CONDECO, J.M.A.A de Occidente S.A. y Constructora Meco S.A.) y la inelegibilidad de la oferta de Equipos Mata S.A. SE RECOMIENDA De conformidad con las razones expuestas y lo establecido por los artículos 188, 193, 194 y 195, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y por razones de protección al interés público, en aras de dar un correcto uso a los recursos públicos 1) Declarar sin lugar los recursos de revocatoria interpuestos por CONSTRUCTORA SAN ROMAN DE TURRIALBA S.A. y EQUIPOS MATA S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2020LA- 000005-0022500001, recaído a favor del CONSORCIO AJIMA-SCA y declarar la nulidad del acto de adjudicación y 2) declarar infructuoso el procedimiento, con fundamento en el artículo 86, debido a que las ofertas recibidas no son admisibles o no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso 3) De conformidad con el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa, este acto agota la vía administrativa. Asimismo, se conoce Documentos que adjunta la Empresa Equipos Mata S.A, para que se analice con relación a la resolución que se está emitiendo respecto a la Licitación Abreviada N* 2020LA-000005-0022500001, Conocida la recomendación para la resolución del Recurso R-DPMG-006-2020, Licitación Abreviada N* 2020LA-000005-0022500001 y oficios que presenta la Empresa Equipos Mata S.A, el Presidente Municipal —-Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Considero importante trasladar toda esta documentación a análisis de los Abogados que laboran para esta Municipalidad para que externen criterio y determinar el acuerdo que debemos de tomar, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Asesor Legal - Lic. Roy Castro Astúa y al Lic. Danny Arguello Morales Gestor Jurídico a.i. y Comisión de Asuntos Jurídicos la recomendación suscrita por la Proveedora Municipal - Sra. Zilenia Venegas, con relación a la resolución del Recurso R-DPMG-006-2020, interpuesto por CONSTRUCTORA SAN ROMÁN DE TURRIALBA S.A., y EQUIPOS MATA S.A., contra proceso de Licitación Abreviada N? 2020LA-000005-0022500001, limpieza mecanizada, mejoramiento de sistema de drenaje y movimientos de tierra en los caminos c7-06-028, c7-06-033, c7-06-015, c7-06-169, así como los oficios que anexa la Empresa Equipos Mata S.A, para su respectivo análisis y recomendación, con el propósito de que brindar resolución final. Acuerdo N*% Nueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 2- Se dio lectura a copia de correo electrónico con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo 06-11-2020, suscrito por la Proveedora Municipal - Sra. Zilenia Venegas V., cédula 3-0358-0218 en el que solicita tramitar la aprobación de la resolución final del recurso de revocatoria, del procedimiento número 2020LA-000006-0022500001, para la Construcción de cajas de registro y cabezales interpuesto por CONSTRUCTORA ARROCA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA. Conocido el proyecto de recomendación de resolución del recurso revocatoria interpuesto por Constructora ARROCA S.A.; en contra del acto de adjudicación dictado por este Concejo Municipal, mediante acuerdo N?* dos, de la sesión ordinaria No 41-2020 de fecha 13 de octubre de 2020, es sometido a votación por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: Este Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Guacimo, al ser las dieciséis horas con veinte minutos del diez de noviembre de dos mil veinte. Visto el recurso de revocatoria interpuesto por parte de Constructora ARROCA S.A.; en contra del acto de adjudicación dictado por este Concejo Municipal, mediante acuerdo N* dos, de la sesión ordinaria No 41-2020 MUNI 4 DE GÚACIMO AUDITORIA NTERNA 481 ¡DAD
£ilunicipalidad de Guací Acta N* 63-2020 S.O. N“ 45-2020 Fecha: 10-11-2020 Pág. N.0 24 de fecha 13 de octubre de 2020, correspondiente al expediente del proceso de contratación administrativa 2020LA-000006-0022500001; por lo que, se procede a resolver lo siguiente: RESULTANDO I.- El Concejo Municipal de Guácimo, emitió el acto de adjudicación del proceso de contratación 2020LA-000006-0022500001, mediante acuerdo 02, adoptado en sesión ordinaria 41, celebrada el día 13 de octubre de 2020. II.- Que la empresa Constructora ARROCA S.A., presentó recurso de revocatoria en contra del acto de adjudicación dictada por el Concejo Municipal de Guácimo; siendo que dicho recurso en resumen cuestiona lo siguiente: “que la empresa adjudicataria no habría presentado un presupuesto detallado con todos los elementos mínimos y necesarios para realizar los trabajos”. TII.- Que el Área de Servicios de Infraestructura y Obra Pública de la Municipalidad de Guácimo, emitió informe técnico SIOP-1013-2020, en el que deniega la procedencia del recurso de revocatoria, explicando que en el análisis de la documentación presentada se expone que los rendimientos presentados por la empresa adjudicada son razonables y que estos varían de acuerdo a la metodología de trabajo que se utilice; por lo tanto, se rechaza la petitoria de adjudicación a la empresa Constructora ARROCA S.A y se mantiene en firme la adjudicación a la empresa Grupo O8:R Constructora Sociedad Anónima, ya que cumple con todos los aspectos solicitados, además de ser la empresa con el menor precio. IV.- Que la empresa Grupo O 8 R Constructora S.A, en su condición de adjudicataria, atendió el emplazamiento realizado y presento su oposición al recurso de revocatoria presentado por el recurrente. CONSIDERANDO I-. Legitimación. De conformidad con la revisión en la plataforma SICOP del expediente de contratación administrativa 2020LA-000006-0022500001, se acredita que la empresa recurrente participo en dicho concurso y habría sido calificada como admisible su oferta, por ende, le asiste legitimación para la presentación del recurso de revocatoria que nos ocupa. 1-. Que el Concejo Municipal de Guácimo, emite esta resolución al amparo de lo dispuesto en los artículos 91 de la Ley de Contratación Administrativa y 193, 194 y 195 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 11-. Conforme al oficio técnico SIOP SIOP-1013-2020, en relación con los aspectos alegados por la parte recurrente, considerando que la contratación original es para la construcción de 58 cabezales de alcantarilla tipo llave en mano; se acredita con respecto a la oferta de la empresa adjudicataria: a) la actividad de rellenos de cabezales se utilizará un total de 420.60 m3 de material, por lo que si se media las cantidades nos da un total de 7.25 m3 de relleno por cabezal; b) se observa que en la memoria de cálculo se contempla un camión el cual puede ser utilizado para que transporte el material al sitio, conociendo la metodología de trabajo el camión puede descargar el material de forma directa en el área de relleno y el peón junto con el operario distribuyen, acomodan y compactan el material en el sitio; c) la empresa Grupo O Y R Sociedad anónima, contempló un total de 59 días naturales para la ejecución de todos los trabajos, por lo tanto, si el rendimiento presentado es de una cuadrilla compuesta por un peón y un operario para realizar esta actividad, queda demostrado que se cumple con la cantidad contratada; d) Se verifico que la tabla de rendimiento presentada por Grupo O y R Constructora Sociedad Anónima, cumple con los aspectos solicitados en el pliego de especificaciones técnicas y condiciones generales, por lo que los rendimientos presentados por la empresa son razonables y que estos varían de acuerdo a la metodología de trabajo que se utilice. IIT-. El relación a lo indicado en el punto anterior, una vez hecho el análisis respectivo, se arriba la conclusión que la información y presupuesto presentado por la empresa adjudicataria son razonables, sin que lleve razón el recurrente en su alegato, ya que los rendimientos de la empresa AUDITORIA Ñ 'ALIDAD DEGUACIMO INTERNA
483 DE NEFZCOES |, AUDITORIA INTERNA Acta N% 638-2020 S.O. N% 45-2020 Fecha: 10-11-2020 Pág. N.? 25 Grupo O Y R, son razonables y aceptables, conforme al estudio técnico y análisis realizado mediante oficio SIOP-1013-2020, elaborado en fecha 22 de octubre de 2020, por el Arquitecto Braulio Pérez Arias, por lo que este órgano colegiado, acoge en todas sus partes dicho informe y por ende, con base en el análisis de razonabilidad descrito en el punto 11 de este apartado, lo procedente es rechazar en todas sus partes el recurso presentado. POR TANTO De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 91 de la Ley de Contratación Administrativa, 193, 194 y 195 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Concejo Municipal de Guácimo, por unanimidad: Acogiendo la recomendación realizada por el Área de Servicios de Infraestructura y Obra Pública mediante oficio SIOP-1013- 2020, ACUERDA RESOLVER DECLARAR SIN LUGAR, el recurso de revocatoria interpuesto por Constructora ARROCA S.A. en contra del acto de adjudicación dictado mediante acuerdo N* dos, de la sesión ordinaria No 41-2020 de fecha 13 de octubre de 2020, correspondiente al expediente del proceso de contratación administrativa 2020LA-000006-0022500001 promovida por esta Municipalidad, por lo que se mantiene en firme el acto de adjudicación dictado. Conforme lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Contratación Administrativa y 195 del Reglamento a dicha Ley, la presente resolución da por agotada la vía administrativa. Se dispensa del trámite de Comisión, acuerdo en firme y definitivamente aprobado Acuerdo N*% Diez. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. 3- Se dio lectura oficio No AMG 1288-2020 con fecha de recibido en la secretaria del Concejo el 06-11-2020, firmado por el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, en el que adjunta oficio DPMG-0091-2020 de la Proveedora Municipal - Sra. Zilenia Venegas V., cédula 3- 0358-0218, en el que remite la orden de compra 11898 con visto bueno de recibido de la obra por parte de la Unidad solicitante y factura original, correspondientes a la Licitación Abreviada 2020LA-000004-0022500001, con el fin de que se tome acuerdo de pago a favor del Adjudicatario ASFALTOS CBZ S.A., cédula jurídica 3-101-382370, por un monto total de € 33.760.860.00. Conocida la solicitud la solicitud de acuerdo de pago ala Licitación Abreviada 2020LA-000004-0022500001, es sometida a aprobación el Presidente Municipal - Reg. Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando: los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petición sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad. De conformidad al oficio DPMG-091-2020, de la Proveedora Municipal - Zilenia Venegas V., este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Autorizar el pago de la Licitación Abreviada 2020LA-000004-0022500001, orden de compra 11898 y factura original afavor del Adjudicatario ASFALTOS CBZS.A., cédula jurídica 3-101-382370, por un monto total de ¿ 33.760.860.00. Acuerdo N“ Once. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 4- Se dio lectura a oficio AMG-1304, con fecha de recibido por la secretaria del Concejo Municipal el 10-11-2020, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González - Alcalde Municipal, remite oficio SF- 140-2020 - Modificación interna N* 09-2020, por un monto de / 13.216.935.00 para su respectiva aprobación, dice: A s ificación 9-2020 Administración general: A solicitud del Alcalde Se modifican las siguientes partidas:
484 AUDITORIA * INTERNA Acta N* 68-2020 S.O. N* 45-2020 Fecha: 10-11-2020 Pág. N.* 26 Se disminuye: 5.02.26.01.04.03 Servicios de ingeniería 11.500.000.00 5.02.26.03.02.01 Interés sobre prestamos del gobierno central 1.000.000.00 TOTAL 12.500.000.00 Justificación: se modifica ya este dinero correspondía para el trámite del plan regulador y no se va a utilizar ya que el concurso ser declaro infructuoso. Se aumenta: 5.01.01.05.02.01 Edificios 12.500.000.00 TOTAL 12.500.000.00 Justificación: de acuerdo a oficio DGFM-UGSTF-1257-2020, con fecha 11 de septiembre del 2020, dirigido al señor Alcalde por medio del cual se hace replanteamiento del plan de inversión, de los costos de remodelar el edificio, donde se indica el incremento por lo que el monto pendiente por depositar no es suficiente para acabar la obra, el IFAM solicitó que La Municipalidad de Guácimo adquiera el compromiso de aportar la suma de /12.500.000.00 para dicho proyecto. A solicitud de la encargada de Servicios ciudadanos se modifica: Se disminuye 5.01.01.01.06.01 Seguros 266.935.00 5.01.01.01.03.07 Servicios de transferencias electrónicas 200.000.00 5.02.26.01.07.01 Actividad de capacitación 250.000.00 TOTAL 716.935.00 Justificación: se disminuye los códigos de servicios de transferencia y actividades de capacitación por economía de egresos y el código de seguros es para pago de seguros de motos es en otro código. Se aumenta: 5.02.26.00.02.01 Tiempo extraordinario 200.000.00 5.02.26.01.06.01 Seguros 266.935.00 5.02.26.02.04.02 Repuestos y accesorios 250.000.00 5.02.26.05.01.99 Maquinaria y equipo diverso 100.000.00 TOTAL 716.935.00 Justificación: se modifica para tiempo extraordinario de plataformistas, cobros y patentes en fin de año, pago de seguros de motocicletas de inspectores, compra de hidro lavadora para el departamento de inspectores y pago de firma digital para encargada de cobros y patentes.
Acta N* 68-2020 S. O. N* 45-2020 Fecha: Pág. N* 27. 10-11-2020 Modificación n* 9-2020 o SALDO REBAJAR AUMENTAR SALDO DESCRIPCION ACTUAL DISP O|wiwn 1 s Gs O GS U P Ola w [e] PR P 1 PROGRAMA. | ¡Administración General SERVICIOS SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS Servicios de transferencia electronica de inford 11.364.283,09 200.000,00 11.164.283,09| SEGUROS, RESGUARDO Y OTRAS OBLIGACIONES ra Seguros 1.899.424,55 266.935,00 1.632.489,55 BIENES DURADEROS CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS E Edificios 0,00 12.500.000,00| 12.500.000,00| PROGRAMA. Il 26 DESARROLLO URBANO REMUNERACIONES REMUNERACIONES EVENTUALES za Tiempo extraordinario 930.635,91 200.000,00| 1.130.635,91 SERVICIOS Servicio: servicios de ingenieria y arquitectura 118.250.000,00! 11.500.000,00| 106.750.000,00| SEGUROS, RESGUARDO Y OTRAS OBLIGACIONES ES Seguros 29.750,00 266.935,00! 296.685,00| CAPACITACION Y PROTOCOLO ¡Actividades de capacitacion 300.000,00 250.000,00 50.000,00 MATERIALES Y SUMINISTROS HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS Repuestos y accesorios 16.693,36 150,000,00 166.693,36 INTERESES Y COMISIONES INTERESES SOBRE PRESTAMOS 5 Intereses sobre prestamos del gobierno centra 4.634.261,55 1.000.000,00| 3.634.261,55 BIENES DURADEROS 1 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 99 Maquinaria y equipo diverso 0,00 100.000,00 100.000,00 SUMAS QUE SE COMPRUEBAN 137.425.048,46 13.216.935,00 13.216.935,00 137.425.048,46 , AUDITORIA INTERNA ES = a. ct r palidad de (5 r vacimo 485
Acta N* 683-2020 S.O0.N* 45-2020 Fecha: 10-11-2020 Pág. N* 28. Conocida la modificación interna N* 09-2020, es sometida a votación por el el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Aprobar en todas sus partes la Modificación NO 09-2020, al Presupuesto Ordinario, para el ejercicio económico del año 2020. Por la suma de ¿13.216.935.00. Acuerdo N% Doce. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Asimismo el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Quiero aprovechar referirme al tema, con respecto a estas modificaciones, y es con relación a la necesidad que existe en la Oficina del Concejo Municipal, de contar con una impresora, que por cierto se aprobó y se presupuestó para adquirirla el próximo año, sin embargo por qué, no aprovechar este año que se ve que hay ahorro en algunos sobrantes y se modifique para que este mismo año se pueda realizar la compra, entonces sería solicitarle al Departamento contable revisar dentro del presupuesto si existe la posibilidad de utilizar algún recurso para modificar y asignárselos a la compra de impresora y así esta herramienta no se quede para el próximo año. Además conversando con la compañera existen otras necesidades que tal vez se pueda analizar y aprovechar que através de una modificación presupuestaria se asigne recursos y se puedan adquirir. En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Ya esos recursos, para la compra de la impresora están incluidos en el presupuesto. En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Si pero me refiero a la posibilidad de que se supla esta necesidad este año, ya que desde el mes de junio Yo hablé de esta necesidad y se fue dejando y dejando y la Secretaria lo incluyó en el presupuesto para el próximo año, buscando la posibilidad de que se adquiera este equipo, pero la propuesta es ver si hay posibilidad de adquirirla este mismo año, esta propuesta la presento, al ver que se realizan tantas modificaciones y al ver que el Departamento está necesitando esa herramienta, entonces aprovechar que se gestione , para ver si es posible, tomando en cuenta que una impresora no está difícil de alcanzar. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: No crea hay impresora de millón y resto para arriba, porque aquí no es cualquier impresora que se ocupa. En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Lo que se podría hacer es la consulta y en caso que se pueda obtener recursos, en la siguiente modificación que se incluya el dinero, para que lo aprobemos. En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Porque si se logra tramitar este año, como ya se presupuestó para el otro año, se podría utilizar ese recurso en otra necesidad. Yo lo que veo es que se están presentando modificaciones, porque quiere decir que no se están utilizando los recursos, para determinada cosas, entonces ¡igualmente se podría hacer lo mismo con la necesidad que existe, para la compra de una impresora. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: De acuerdo, pero voy a hacer una breve explicación de lo que está pasando, nosotros habíamos aprobado aquí un préstamo con el IFAM de treinta millones y resto de colones y resulta que el IFAM, dice que ha pasado mucho tiempo y ya los costos no cubre la obra entonces, por lo . AUDITOR ¡NTER de PALIDAD ¡ACIMO NA
Acta N* 683-2020 S.O. N% 45-2020 Fecha: 10-11-2020 Pág. N. 29 que ellFAM nos manda a decir a nosotros, que quién va a cubrir el faltante, entonces en una reunión que tuvimos con el IFAM, Don Gerardo dijo que iba a ver la posibilidad de revisar de dónde asignaba los recursos, porque de hecho no había por donde, lo que sucedió fue que habían once millones quinientos colones que correspondía a servicios de Ingeniería que eso tenía que pagarlo la Municipalidad para el Plan Regulador, pero como el plan Regulador lo declararon infructuoso porque nadie participo, entonces con relación a esto lo que se procedió fue asolicitarle a JAPDEVA que lo financiara por medio de recursos del CANON, porque la plata que teníamos no era suficiente para el plan regulador. Entonces esos once millones de colones, debido a la necesidad de solventar el problema que tenemos del edificio lo aprovechamos y se está modificando. Pero en realidad Don William Yo entiendo la posición suya, pero habría que ver qué recursos están por ahí sin uso que corresponden al código de oficina y que se puedan utilizar para la compra de la impresora. Sin embargo vamos a tomar el acuerdo en el cual le solicitamos al Señor Alcalde, que si hay posibilidades de modificar alguna partida para asignarlo a la compra de una impresora para uso del Departamento de Secretaria del Concejo Municipal, se incluya en la próxima modificación que se elabore, a fin de proceder a la compra de esta herramienta, este año, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: Considerando la necesidad de que el Departamento de Secretaria del Concejo Municipal cuente con su propia impresora, tomando en cuenta que es significativo el volumen de copias que se requiere constantemente imprimir y escanear, lo cual facilitaría y haría más productiva la labor, al mantenerse esa herramienta dentro de la oficina, es por esta razón, que este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Solicitarle al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, interponer sus buenos oficios, a fin de que gire instrucciones a la Encargada de Presupuestos - Licda. Vera Zúñiga Torres, para que revise el presupuesto y si existe posibilidad de modificar alguna partida, para asignar esos recursos a la compra de una impresora, se proceda a incluirlos en la próxima modificación que presenten a este Concejo Municipal para su aprobacion. Acuerdo N* Trece. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 5- Se dio lectura a oficio AMG-1292-2020 con fecha de recibido 10-11-2020 por la Secretaria del Concejo, firmado por el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González en el que adjunta oficio SAM-341-2020, suscrito por la Sra. Marianela Rojas Quirós, Coordinadora de Servicios Ambientales y Municipales de la Municipalidad de Guácimo, en respuesta al Acuerdo N* 04, del Acta N* 60-2020, tomado en Sesión Ordinaria N* 40-2020, del día 06-10-2020, en el que se solicita notificar a los dueños de propiedades que procedan de inmediato a la limpieza de estos lotes, debido a que se encuentran totalmente encharralados, por lo que se indica lo siguiente: Se procede a la inspección de las propiedades que se nos indica con el señor Luis Diego González Ramírez, y al confirmar que efectivamente se encuentran encharralados se procede hacer la limpieza de aceras y rondas (ver fotografías). Fotografía 1. Aceras y rondas encharralados ), AUDITORIA “INTERNA
488 Kunicipalidad de Gli: Acta N* 68-2020 S.O. N% 45-2020 Fecha: 10-11-2020 Pág. N.2 30 Fotografía 4. Limpieza de aceras y rondas. 1, Se notifica al señor Randy Hernández Quesada del Banco Popular para que procedan con la limpieza de 3 lotes. (ver oficio). Oficio SAM-338, con fecha 05 de noviembre de 2020, dirigido a Randy Hernández Quesada - Banco popular y Desarrollo Comunal, suscrito por la Sra. Marianela Rojas Quirós, Coordinadora de Servicios Ambientales y Municipales de la Municipalidad de Guácimo en el que le manifiesta: Se informa al Banco popular y Desarrollo Comunal, propietario de los lotes ubicados en el cantón de Guácimo, que estos se encuentran totalmente encharralados, razón por la cual solicitamos procedan con la limpieza a la mayor brevedad posible ya que se han recibido múltiples quejas de los ciudadanos, además de la afectación a la salud pública por criaderos de vectores como roedores y serpientes. A continuación, las propiedades implicadas: Lotes: Plano Folio L-888069-1990 7073204-000 L-898684-1990 7074025-000 L-885097-1990 7074025-000 K El Banco Popular realiza limpieza de los lotes notificados. (ver fotografías). Fotografía 5. Limpieza de lotes del banco popular - Fotografía 6. Limpieza de los lotes A Fotografía 7. Limpieza de lotes del Banco Popular.
Acta N* 638-2020 S.O. N% 45- Fecha: 10- Pág. N.? 31 2020 11-2020 CONOCIMIENTO. ARTICULO IV. CORRESPONDENCIA. ' SPÁDAD 4 DE GUÁCIMO ¿EU AUDITORIA AShó2 * INTERNA 1- Se dio lectura a oficio, recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 04-11-2020, firmado por Msc. Darling Zuñiga Santana - Directora Centro Educativo El Bosque y Msc. Rigoberto Román González - Supervisor de Centros Educativos Circuito-04, remite propuesta de ternas para la conformación de la Junta de Educación por vencimiento de la actual, para su nombramiento y juramentación. Nombre Cedula Maricruz Obando Valderramos 7 0199 0133 Kattia Vanessa Mora Céspedes 1 1142 0239 Terna N* 2. Nombre Cedula Luis Enrique Serrano Castellón 7 0127 0180 Nombre Cedula Carolina Alejandra Perez Hernández 7 0167 0664 Nombre Cedula Marilyn Solano Jiménez 7 0170 0110 Nombre Cedula Kimberly Raquel Duarte Esquivel 4 0247 0044 Conocida la solicitud es sometida a votación, por el Presidenta Municipal - Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: Conforme lo solicita presentada por Msc. Darling Zuñiga Santana - Directora Centro Educativo El Bosque, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Nombrar la integración de la Junta de Educación de dicho Centro Educativo en la forma siguiente:
£Municipalidad de Guacímo ns; Acta N% 683-2020 S.O. N“ 45-2020 Fecha: 10-11-2020 Pág. N.2 32 Maricruz Obando Valderramos 0199 0133 Luis Enrique Serrano Castellón 7 0127 0180 Carolina Alejandra Perez Hernández 7 0167 0664 Marilyn Solano Jiménez 7 0170 0110 Kimberly Raquel Duarte Esquivel 4 0247 0044 (Periodo de vigencia 10-11-2020 - Periodo vencimiento 09-11-2023). Para la respectiva juramentación, se le atenderá en la Oficina del Departamento de Secretaria del Concejo Municipal, en horario laboral de lunes a viernes de 7:30 a 3:30 p.m. Acuerdo N% Catorce. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 2- Se dio lectura boletín Acción municipal con fecha de recibido en la secretaria del Concejo el 09- 11-2020, que remite la Unión Nacional de Gobiernos Locales, que refiere a la atención que las Municipalidades han brindado por causa de la emergencia por ETA. Al menos 60 cantones de diferentes zonas del país se han visto afectados. UNGL reconoce el arduo trabajo de los Gobiernos Locales en atención de sus territorios. Además de trabajar directamente en la urgente reactivación económica de sus territorios y en atención de todo lo requerido ante la emergencia por COVID- 19, los Gobiernos Locales de Costa Rica debieron correr para brindar atención a las necesidades que se propiciaron producto de la afectación de lo que fue la tormenta tropical Eta. La influencia indirecta de Eta sobre Costa Rica ha persistido con condiciones de temporal en la costa Pacífica y el Valle Central, donde las lluvias fueron constantes, en particular en las provincias de Guanacaste y Puntarenas. Conocida la información, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Trasladar al Concejo en pleno para debido conocimiento, copia de boletín Acción municipal, elaborado por Unión Nacional de Gobiernos Locales, que refiere a la atención que las Municipalidades han brindado por causa de la emergencia por ETA a nivel país. Acuerdo N* Quince. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 3- Se dio lectura a copia de correo electrónico con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo el 09-11-2020, suscrito por el Sr. Mariano Zúñiga, en respuesta al Acuerdo N?* Dieciocho, del Acta N* 67-20, Sesión Ordinaria N* 44-20, del 02-11-2020 dice: dice: ¿Me pueden facilitar el contacto de la Comisión de Agua? Una vez transcurrido los 10 días hábiles a quien debo acudir para conocer la solución de la propuesta. Conocida la información, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Comunicarle al Sr. Mariano Zúñiga, que el Coordinador de la Comisión del Agua de esta Municipalidad es el Reg. José Leoncio Orozco Peraza. Acuerdo N' Dieciséis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 4- Se dio lectura a oficio, recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 19-11-2020, firmado por el Srs. Manuel Torres Soto - Ever Torres Soto - José Aguilar Vargas, Kimberly Aguilar Umaña, solicitando ayuda para hacer calle pública, la calle que se encuentra ubicada de la entrada 480 metros noroeste de la Iglesia luz del mundo Pueblo Nuevo, la calle que solicita como pública mide 432 metros de distancia por 8 metros de ancho. Conocida la solicitud se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González oficio que suscribe los Srs. Manuel Torres Soto — Ever Torres Soto MUNTEIBALIDAD DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA
Acta N% 638-2020 S.O. N* 45-2020 Fecha: 10-11-2020 Pág. N.2 33 - José Aguilar Vargas, Kimberly Aguilar Umaña, a fin de que gire instrucciones a Topógrafo Yoicer Pérez, MSc. Juan Carlos González Calderón - Coordinador Servicios Técnicos para que realicen inspección y verifique si es factible aprobar la petitoria de donación de terreno para calle pública, misma que se ubica de la entrada 480 metros noroeste de la Iglesia luz del mundo Pueblo Nuevo, la calle que solicita como pública mide 432 metros de distancia por 8 metros de ancho. Debiendo rendir criterio al Concejo Municipal. Acuerdo N' Diecisiete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 5- Se dio lectura a oficio N* CPEM-054-2020, de fecha de recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 13-08-2020, firmado por la Sra. Erika Ugalde Camacho - Jefa de Área de Comisiones Legislativas 11, manifestando que con instrucciones de la Comisión Permanente de Asuntos Municipales, en relación con el texto dictaminado del expediente proyecto de ley 21.217, “REFORMA A LA LEY N* 8488 “LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO”, DE 11 DE ENERO DE 2006, Y SUS REFORMAS, consulta criterio por parte de esta Municipalidad. Conocida la solicitud de voto de apoyo a Expediente N* 21.217, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a la Sra. Erika Ugalde Camacho - Jefa de Área de Comisiones Legislativas II, que este Órgano Colegiado brinda voto de apoyo a proyecto de Ley 21.217, “REFORMA A LA LEY N* 8488 “LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO”, DE 11 DE ENERO DE 2006, Y S US REFORMAS. Acuerdo N? Dieciocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 6- Se dio lectura a oficio, de fecha de recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 10-11- 2020, firmado por el Movimiento Paralímpico Costarricense 2020, invitando a participar de curso virtual denominado descubriendo capacidades, por un total de 40 horas . Total de horas: 40 horas. Horas contacto semanal: 3 horas Horas de estudio independiente semanal: 6 horas Duración: 4 semanas, equivalentes a 39 horas. Las primeras 4 corresponden al desarrollo del curso virtual sobre Introducción a los Para deportes del Comité Paralímpico Internacional (IPC) que se desarrolla de forma asincrónica según las indicaciones establecidas por la coordinación del Movimiento Paralímpico y las otras 36 horas corresponden específicamente al curso Descubriendo Capacidades. Modalidad: Aprovechamiento. Conocida la invitación se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Concejo en Pleno invitación que envía el Movimiento Paralímpico Costarricense 2020, instando a participar de curso virtual denominado descubriendo capacidades. Plataforma tecnológica: Moodle, entorno virtual del Movimiento Paralímpico Costarricense. Plataforma Zoom. Repertorio: Entorno Virtual del Movimiento Paralímpico, correo electrónico, Google Drive. Entorno virtual: https://movimientoparalimpicocrc.moodle.school Horario: Grupo 4: del martes 17 de noviembre al lunes 7 de diciembre de 6:00 p.m. a 9:00 p.m. Grupo 5: del jueves 19 de noviembre al miércoles 9 de diciembre de 6:00 p.m. a 9:00 p.m. Acuerdo N* Diecinueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 7- Se dio lectura a oficio, de fecha de recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 05-11- 2020, firmado por la Dirección de Mejora Regulatoria - Departamento de Análisis Regulatorio, MEIC, invitando a participar de capacitación consulta pública, a realizarse el 18 de noviembre de 2020, iniciando a las 9: a:m. IDAD DE GUÁCIMO AUDITORIA INTE RNA
Acta N* 638-2020 S.O. N% 45-2020 Fecha: 10-11-2020 Pág. N.9 34 Conocida la invitación se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Concejo en Pleno invitación, que envía la Dirección de Mejora Regulatoria - Departamento de Análisis Regulatorio, MEIC, a fin de que participen de capacitación consulta pública, a realizarse el 18 de noviembre de 2020, iniciando a las 9: a:m. Acuerdo N? Veinte. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 8- Se dio lectura a copia de correo electrónico con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo el 09-11-2020, suscrito por el Sr. Mariano Zúñiga - Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Finca Dos Ríos El Camarón, dice: Les pedimos la ayuda de arreglar el camino que entra hacia la escuela del mismo nombre ya que en la parte de adentro se encuentra en más malas condiciones. Conocida la solicitud de ayuda de arreglo de camino se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, copia del correo electrónico que envía el Sr. Mariano Zúñiga - Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Finca Dos Ríos El Camarón, en el cual solicita colaboración para el arreglo del camino que entra hacia la escuela El Camarón, debido a que se encuentra en malas condiciones, con el propósito de que interponga sus buenos oficios y Solicite al Departamento del SIOP, informar si dicho camino se encuentra incluido dentro de alguna de las programaciones de intervenciones de camino a nivel cantonal y en caso de que no se encuentre programado, hacer lo posible por atender la situación, en virtud de que se encuentra camino hacia Centro Educativo. Debiendo rendir informe al Concejo Municipal. Acuerdo NY Veintiuno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 9- Se dio lectura a oficio con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo el 06-11-2020, suscrito por la Sra. Yo Irene Pérez Loaiza ceo 109370212 tal 87421087 vecina de la comunidad de El Hogar de Guacimo, dice: Me dirijo a ustedes para hacer de su conocimiento la situación que me tocó vivir a mi hija y a persona el día 4 de noviembre del 2020, al ser las 11: am me presenté a la oficina del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados de la provincia de Limón cantón Guácimo distrito Guácimo a realizar una diligencia en dicha institución y tuve que llevar a mi hija Yerelin Loiret Sánchez Pérez Céd 7-0275-0069 la cual estaba conmigo porque este día tenía una cita médica, Cabe agregar q mi hija es una persona con paciente de P.C.I Parálisis Cerebral Infantil entre otros padecimientos. A la hora de querer ingresar a la Instalación del AVA antes mencionado una funcionan de esta institución me pregunto si necesitaba ingresar a lo que respondí que sí y muy amablemente me indico que cuando hubiera otra silla desocupada nos hacía pasar a lo que acepte satisfactoriamente unos minutos después salió otro funcionario el cual me realizo la misma pregunta que me había realizo la primera funcionaria al informarte que necesitaba realizar una diligencia me indico que Yo puedo ingresar pero que mi hija debe de esperarme afuera, a lo que le respondí que él estaba loco que jamás m nunca dejaría a mt hip afuera y me Peguntó el motivo y le informe que ella es de P.C.l a lo que me pregunto que se significaba eso y le respondí Parálisis Cerebral Infantil. Después de escuchar mi respuesta me indica que espere afuera que. va hablar con el jefe para ver si da el permiso para que mi hija y yo ingresáramos y a los minutos después regresa y me indica que su jefe le dio la orden que si Yo quería ingresar lo tenía que hacer sola, que debía dejar a mi hija afuera a lo que respondí indigna que estaban locos y que iba a llamar la policía e! funcionario se retira y unos minutos después regreso con un documenta y me indico que el me llenaría el documento afuera ya que su jefe no dio el permiso para que yo y mi hija ingresáramos y así lo realizó como si mi hija y yo tuviéramos una enfermad contagiosa. Cabe agregar que me sentí sumamente molesta e indignada. Cuando se presentó la unidad policial que había solicitado por medio de llamada telefónica al servicio de 921. Ei oficial que atendió el incidente me realizo algunas preguntas después ingresa a la oficina entrevista señor JAIRO ADAMS SOTO Céd. 112170345 funcionario público y jefe del Ay A el cual es el señor que no dejo que mi hija Yo ingresara a la Institución púbica. mo MUNICIPALIDA DE GUACIMO AUDITORIA ¡NTERNA
493 ffunicipalidad de Guácimo Fis, MU AD <A DE GUACIMO 7, AUDITORIA INTERNA Acta NO 683-2020 S.O. N% 45-2020 Fecha: 10-11-2020 Pág. N.0 35 Después de que el oficial entrevisto al señor Adams Soto. E! oficial regresa donde Yo estaba y me indica que el funcionario quiere hablar conmigo y que personalmente me va a atender en su oficina a lo que le respondo que nada tengo que hablar con ese señor y que voy a interponer una denuncia por la situación sucedida. Después de esto me dirigí a! Juzgado Contravencional para formular mi denunciar Al ingresar me atendió el señor Fabián Fuentes funcionario de esta entidad e! cual me informa que no puede tomar mi denuncia ya que primero tengo que interponer queja en la Contraloría de Servicios del AYA. Aporto pruebas de lo consignado en este documento Conocida la queja presentada por la la Sra. Yo Irene Pérez Loaiza ceo 109370212 tal 87421087 vecina de la comunidad de El Hogar de Guacimo, por incidente que sufrió en la oficina del A y A, donde no se le permito el ingreso a la Institución, acompañada de su hija a quien no podía dejar en las afueras de dicha Institución ya que su hija es una persona con paciente de P.C.I Parálisis Cerebral Infantil, el Presidente Municipal Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone trasladar la queja a la oficina de Contraloría de Servicios del AYA, para su atención, e informe al Concejo Municipal. Asimismo, se le solicita ala Sra. Pérez Loaiza, mantenerse pendiente de la resolución del caso, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: Habiendo recibido copia de queja presentada por la la Sra. Yo Irene Pérez Loaiza, Cédula N* 1-0937- 0212 vecina de la comunidad de El Hogar de Guacimo, en el que explica detalladamente incidente que sufrió en la oficina del A y A, impidiéndole el ingreso a la Institución, por encontrarse acompañada de su hija, siendo la joven paciente de P.C.I Parálisis Cerebral Infantil, por esta razón este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la oficina de Contraloría de Servicios del AYA Guacimo, denuncia presentada por la Sra. Yo Irene Pérez Loaiza, a fin de que ala mayor brevedad posible se brinde atención y respuesta al caso e informe a este Organo Colegiado la resolución que dicten al respecto. Asimismo, seinsta a la Sra. Yo Irene Pérez Loaiza, a darle el debido seguimiento al caso. Acuerdo N' Veintidós. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 10- Se dio lectura oficio con fecha de recibido en la secretaria del Concejo el 10-11-2020, firmado por las Sras. Yorleny Cordero Soto, Cédula N* 7-123-356 y Stephanie Salas Cordero, Vecina de Pocora — Guácimo - Limón, del Colegio CINDEA de Pocora Sur 300 metros al Suroeste, manifestando: Yo tengo un lote a nombre mío con una casa ubicada en Pocora en el Barrio Paraíso cincuenta metros al oeste quinta casa, Yo viví ahí por quince años con mi familia y hace dos años me donaron un bono de vivienda en el cual mi hogar de hoy en día y la propiedad donde antes estaba se quedó mi hija Stephanie Gabriela Salas Cordero, Céd. N* 7-256-916, la cual es madre soltera y lleva viviendo dos años en la habitación el deseo mío y ayuda que les solicito es poder donarle ese lote a ella para que pueda salir asu nombre y así debidamente ella pueda hacer los trámites de plano y escritura. Conocida la solicitud se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión Especial Ley 9599, para su respectivo análisis solicitud presentada por la Sras. Yorleny Cordero Soto, para traspasar lote a su hija Stephanie Salas Cordero. Acuerdo NO Veintitrés. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 10- Se dio lectura oficio a copia de correo electrónico firmado por el Sr. José Mario Jara Alvarado - Grupo Las Rosas, de fecha 10-11-2020, dice: A través del Oficio PRE-2020-01647 doña Yamileth Astorga nos está marcando la ruta a seguir. Lo expresado en este oficio es de suma relevancia para la redacción del acuerdo municipal.
Acta N% 68-2020 S.O. N% 45-2020 Fecha: 10-11-2020 Pág. N.* 36 En mi parecer con lo expresado por doña Yamileth en este oficio, ya no es necesaria la firma de una "carta de entendimiento" ni solicitar las "especificaciones técnicas" del nuevo pozo municipal. Lo que nos urge es tomar un acuerdo apoyando las gestiones de doña Yamileth ante la Dirección de Agua del MINAE, en el cual se ratifique el anterior acuerdo y la anuencia municipal de traspasar las fincas del acueducto municipal al AYA. Es importante que los Licenciados Danny Arguello y Roy Castro intervengan con una redacción de tipo legal que acuerpe a doña Yamileth. Adjunta copia del oficio PRE-2020-01647, suscrito por la Presidenta Ejecutiva del A y A, dirigido a el Sr. José Miguel Zeledón Calderón - Director - Dirección de Agua, en el que le manifiesta: En Jiménez de Guácimo está por desarrollarse un proyecto de vivienda de interés social, denominado Las Rosas, no obstante, el proyecto ¡inició con un pozo existente que el desarrollador donó terreno y pozo a la Municipalidad para que le diera la disponibilidad de agua. En esta comunidad el operador de agua es el AyA, por lo que el proyecto se paró en el BANVHI para ordenar esta situación. Tanto el desarrollador como la Municipalidad iniciaron todo el proceso de nuevo con un Acuerdo del Consejo Municipal de donar el terreno y el pozo al AyA. El pozo tiene buena agua y buena calidad, sin embargo, es un pozo de más de 10 años que luego de hacer una toma con cámara dentro del pozo se identificó el pozo con ciertas limitaciones de diferente índole. Es por ello que se acordó que lo mejor y más seguro es contar con un nuevo pozo perforado. De esta manera el desarrollador don José Mario Jara Alvarado presentó la solicitud de concesión el 28 de octubre, con número de Gestión 202002611, está en la fase de admisibilidad a partir del 2 de noviembre pasado, esperando que sea admitida. Conocido el oficio que suscribe el Sr. José Mario Jara Alvarado - Grupo Las Rosas, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión Especial Las Rosas, para su debido análisis copia de correo electrónico que envía el Sr. José Mario Jara Alvarado - Grupo Las Rosas, sugiriendo tomar en cuenta el oficio Oficio PRE-2020-01647 doña Yamileth Astorga - Presidenta Ejecutiva del A y A para la redacción del acuerdo que adopte este Organo Colegiado el cual se direccione a apoyar las gestiones de Doña Yamileth ante la Dirección de Agua del MINAE, en el cual se ratifique el anterior acuerdo y la anuencia municipal de traspasar las fincas del acueducto municipal al AYA. Acuerdo N' Veinticuatro. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 11- Se dio lectura oficio a copia de correo electrónico firmado por la Sra. Yehudith Tapia - UNGL, invitando a participar de actividad presentación de productos del proyecto Pacto Global de Alcaldes por el Clima y la Energía, será virtual el próximo martes 10 de noviembre a las 10:00 am, en la que se contara con la grata presencia de la Sra. Claudia Dobles, Primera Dama de la República, así como las instituciones a cargo del proyecto, IFAM, UNA, Dirección de Cambio Climático, CNE, Unión Europea y MIDEPLAN. CONOCIMIENTO. 12- Se dio lectura a copia de correo electrónico con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo el 09-10-2020, firmado la Sra. Samanda Vargas Mendoza, en respuesta al Acuerdo N* Catorce, del Acta N* 67-20, Sesión Ordinaria N* 44-20, del 02-11-2020 dice: Señores paciencia es lo que ya no tenemos, por favor que se muevan a mandar esa maquinaria arreglar cuanto antes y yo ya no puedo andar deteniendo a las familias de aquí que van a estar visitando a la municipalidad para pedir respuestas sobre esta calle. Voy a decirles sobre esta nueva documentación, pero lo que leo acá es más de lo mismo maquinaria parada y sin fecha de arreglo. El próximo mes sino se ve un rayo de luz, volveré a estar en comunicación con ustedes. CONOCIMIENTO. - 494 FMLIDAD DE GUÁCIMO AUDITORIA INTERNA
Acta N* 6838-2020 S.O. N“ 45-2020 Fecha: 10-11-2020 Pág. N.2 37 ARTICULO V. INFORME DE COMISION. Dictamen Comisión de Accesibilidad y Discapacidad - COMAD, de fecha 05-11-2020. a) LISTA DE ASISTENCIA: Jose Leoncio Orozco Peraza - Regidor Juan Diego Ortega Ortiz - Regidor Nitzy Vega Rojas - Regidora Rosibel Marchena Serrano - Regidora Flor Chavarría Arguedas - Sindica Jaqueline Jimenes Salas - Sindica Ana María Esquivel Mesen - Regidora María Fernanda Vega Rojas - Asesora Comisión Marcela Núñez Pereira - Gestión Social Cynthia Hyman Schatruell - Vicealcaldesa Mario Rivera — Asamblea Legislativa b) RESUMEN EJECUTIVO DEL CASO O TEMA, O CITA DEL ACUERDO A EJECUTAR: 1. Revisión de conformación actual de la COMAD, establecer bajo acuerdo que las personas que falten según Artículo 26 Inciso D, en donde su deber es desempeñar las funciones y comisiones que se les encargue. 2. Aprobar el Reglamento de COMAD. 3. Construir la política cantonal de derechos de personas con discapacidad de la Municipalidad de Guácimo. 4. Solicitar a Japdeva cuando le corresponde a la Municipalidad de Guácimo de fondos destinados del canon para el desarrollo social de Guácimo para el tema de discapacidad. 5. Solicitarle muy gentilmente a la Corporación Bananera Nacional (CORBANA) si nos pueden asignas fondos para que sean destinados a la población con discapacidad de Cantón de Guácimo que cuenta con 8366 personas en la actualidad que ostenta el 18% de población del cantón en el 2020, se adhiera bajo la responsabilidad social corporativa. 6. Comunicarles a todos los distritos del Cantón de Guácimo que es de suma importancia conformar organización de personas con discapacidad con un mínimo de 10 participantes pueden estar conformados de forma mixta. 7. Solicitar al Director Regional del Instituto Nacional de Aprendizaje — INA cursos en lesco para el personal municipal y miembros del Concejo e inclusive munícipes. Conocido el dictamen Comisión de Accesibilidad y Discapacidad, es sometido a votación por el Presidente Municipal —-Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar todos los puntos dictaminados por la Comisión, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Acoger la iniciativa de que la Comisión de Accesibilidad y Discapacidad, para que lleven a cabo revisión de la conformación actual de la COMAD. Asimismo, que establezcan bajo acuerdo que las personas que falten según Artículo 26 Inciso D, indicar que su deber es desempeñar las funciones y comisiones que se les encargue. Acuerdo N* Veinticinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Acoger la iniciativa de que la Comisión de Accesibilidad y Discapacidad, para la elaboración de un Reglamento para la COMAD, para su aprobacion. Acuerdo NY Veintiséis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Acoger la iniciativa de que la Comisión de Accesibilidad y Discapacidad, para la construcción de la política cantonal de derechos de personas con discapacidad de la Municipalidad de Guácimo. Acuerdo NY Veintisiete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. £Municipalidad de Guacímo mM MD” DE GUÁCIMO ls AUDITORIA e INTERNA | 495
Acta N% 683-2020 S.O. N% 45-2020 Fecha: 10-11-2020 Pág. N.? 38 De conformidad al dictamen de Comisión, elaborado por la Comisión de Accesibilidad y Discapacidad, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitarle cordialmente a la Junta Directiva de Japdeva y Presidente Ejecutivo de JAPDEVA, interponer sus buenos oficios a fin de que a la mayor brevedad posible, se sirva remitir informe a este Organo Colegiado en el cual índice cuanto presupuesto le corresponde a la Municipalidad de Guácimo de fondos destinados provenientes del canon, par ser invertidos en el desarrollo social de Guácimo para el tema de discapacidad. Acuerdo NY Veintiocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. De conformidad al dictamen de Comisión, elaborado por la Comisión de Accesibilidad y Discapacidad, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitarle muy gentilmente a la Corporación Bananera Nacional (CORBANA) y Piñales del Caribe - Piñera Acón, la posibilidad de asignar fondos para que sean destinados a la población con discapacidad de Cantón de Guácimo, que cuenta con 8366 personas en la actualidad y que ostenta el 18% de población del cantón en el 2020, de manera que se adhiera bajo la responsabilidad social corporativa. Acuerdo N* Veintinueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Apoyar la iniciativa de la Comisión de Accesibilidad y Discapacidad, para que se les comunique a todos los distritos del Cantón de Guácimo que es de suma importancia conformar organización de personas con discapacidad con un mínimo de 10 participantes pueden estar conformados de forma mixta. Acuerdo N* Treinta. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. De conformidad al dictamen de Comisión, elaborado por la Comisión de Accesibilidad y Discapacidad, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitarle muy gentilmente a la Dirección Regional del Instituto Nacional de Aprendizaje - INA, la posibilidad de abrir cursos para el aprendizaje de la comunicación en Lesco, para aprovechamiento del personal municipal y miembros del Concejo e inclusive munícipes. De antemano se les agradece enormemente la respuesta positiva que se sirvan brindar a la petitoria. Acuerdo N“ Treinta y Uno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 2- Dictamen Comisión Especial Proyecto Las Rosas de Rio Jiménez de fecha 09-11-2020. a) LISTA DE ASISTENCIA: Gerardo Fuentes González - Alcalde Municipal José Leoncio Orozco Peraza - Coordinador Comisión Leonardo Carrillo Sánchez - Regidor William Fajardo Fajardo - Regidor Dany Arguello Morales - Gestor Jurídico a.i. Municipalidad de Guácimo Roy Castro Astúa - Gestor Jurídico Concejo Municipal Vera Myrie Graham - Sindica Jaqueline Jiménez Salas - Sindica Ana María Esquivel Mesén - Regidora suplente José Andrés Jirón Jirón - Regidor suplente Zeidy Portuguez Chavarría - Ingeniera SIOP Jose Mario Jara Alvarado — Grupo Las Rosas Mauricio Salazar Córdoba - Grupo Las Rosas Gerardo Vega - b) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 1. Solicitar a la Señora Yamileth Astorga en su condición de presidenta ejecutiva del AyA que manifieste la viabilidad y utilidad de continuar con el trámite del pozo GM-110. ; AUD IN ITORIA TERNA
Acta N% 68-2020 S.O. N* 45-2020 Fecha: 10-11-2020 Pág. N.9 39 2. Solicitar a la Señora Yamileth Astorga en su condición de presidenta ejecutiva del AyA que nos indique cuales serían las especificaciones técnicas requeridos por el AyA para perforar y aceptar un nuevo pozo. 3. Solicitar revisión de la carta de entendimiento, remitirla al Director Jurídico — Rodolfo Lizano Rojas para su aprobación. Conclusión: Solicitarle la firma de la carta de entendimiento. Conocido el dictamen Comisión Especial Proyecto Las Rosas de Rio Jiménez, es sometido a votación por el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar todos los puntos dictaminados por la Comisión, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda: De conformidad al dictamen de Comisión, elaborado por la Comisión Especial Proyecto Las Rosas de Rio Jiménez, este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Solicitar a la Señora Yamileth Astorga en su condición de Presidenta Ejecutiva del AyA, interponer sus buenos oficios a fin de que manifieste la viabilidad y utilidad de continuar con el trámite del pozo GM-110. Asimismo, que se sirva indicar cuales serían las especificaciones técnicas requeridos por el AyA para perforar y aceptar un nuevo pozo — Proyecto Grupo Las Rosas. A su vez solicitar revisión de la carta de entendimiento, que esta sea remitida al Director Jurídico - Rodolfo Lizano Rojas, para su posterior aprobación y respectiva firma. Debiendo enviar criterio al respecto para ser conocido por este Organo Colegiado. Acuerdo N“ Treinta y Dos. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Antes de concluir la sesión, voy a proceder a cederle la palabra al Reg. William Fajardo Fajardo quién me solicitó un espacio antes de cerrar la sesión. En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Buenas tardes compañeros, mi comentario es el siguiente, ayer se hizo una reunión con la Comisión Especial del Proyecto Las Rosas, gracias a Dios se llegó a bastantes acuerdos, pero tengo una molestia, la reunión estaba convocada para iniciar a las 3:30 pm, llegué justo a esa hora y cuando ingresé la reunión ya había iniciado, como a eso de las tres de la tarde y a mí se me asigno la función de coordinador, por esa razón me tome la tarea de organizarme, elaborar una agenda, pero al final cuando llegué a la reunión estaba muy avanzada, (llegué a las 3:30 pm) porque no podía llegar más temprano, por cuestiones laborales, el detalle es el siguiente: me asignan una función de “Coordinador * y vengo preparado para la reunión y llego y me desplazan, en ese caso, por lo menos, considero que me avisen que otra persona va dirigir la reunión, porque soy el coordinador y se supone que Yo la tenía que dirigir, por eso manifiesto mi molestia, porque en realidad esa situación que se dio, no me gustó, entonces es un llamado de atención al Señor Presidente, si nos asigna una función que se nos respete lo que se nos ha asignado o por lo menos que se nos informe que él va dirigir la reunión, para no tener que perder tiempo preparándome porque traía todo conforme lo pensaba desarrollar, gracias a Dios todo salió bien pero si me molestó esa actitud, entonces definir quién es el coordinador y hasta dónde nos permite desarrollar la función que nos asigna. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: En realidad Reg. William, la minuta de la reunión de ayer la realizo el Sr. Mario Jara, todos los que estamos presentes en el momento así lo recibimos y él quería dar una explicación de lo que venía aconteciendo entonces decidimos escucharlo, no es así a como usted dice, cuando dijo que estaba avanzada la reunión, igualmente creo que se tomaron las mejores decisiones del caso, no es que le esté pasando por encima ni nada por el estilo tampoco es mi intención simplemente sucedió y mis disculpas si usted lo vio de esa manera. En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Inclusive Don Gerardo Vega al solicitar la palabra él se disculpó porque pensó que había llegado tarde, él dijo, me citaron a las £Hlunicipalidad de Guácimo. UR A 4), AUDITORIA => INTERNA MUR DE IDAD GUACIMO
498 £Municipalidad De Guacimo sn =. MUIATCIPALIDAD 7 DE GUACIMO AUDITORIA E ¡INTERNA Acta N* 68-2020 S.O. N 45-2020 Fecha: 10-11-2020 Pág. N.2 40 3:30 pm por eso llegué a esta hora, entonces él también se disculpó por la hora, porque en realidad la convocatoria era alas 3:30p.m., no alas 3:00 p.m. Cuando Yo llegué, me dijeron que hace rato empezó la reunión, entonces Yo respondí, pero si era a las 3:30 pm, y fue ahí cuando me molesté. En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: En realidad tenía que empezar a las 3:30 pm. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Esa reunión empezó como desde las 11:00 am, desde esa hora, estuvimos aquí. Esque Don William usted llegó a esa hora 3:30 p.m., pero le voy a explicar; en realidad como no se llevó a cabo la reunión de la Comisión Especial Ley 9599, * lotificación Barrio El Paraíso”, entonces aprovechando que estaba el Abogado presente y conjuntamente con el Lic. Danny Arguello, empezamos a revisar todo el expediente del proyecto Las Rosas y ahí estábamos desde las 11 de la mañana revisándolo buscando conclusiones y todo lo que podía relacionarse al tema y ya con el criterio jurídico y todo lo demás lo que se dio ayer era lo que se tenía que dar en ese camino o sea era la ruta que teníamos que seguir, cuando usted llegó no es que se había iniciado la reunión a esa hora porque no, los señores estaban ahí desde las dos de la tarde entonces estábamos hablado del tema pero no era que había iniciado la reunión. En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Cuando yo llegué ya iban por el segundo punto. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Exactamente en el segundo punto el primer punto era el saludo. En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: El detalle es, que no me molesta que hayan tratado el tema, me molesta que no se haya tomado en cuenta la hora que se supone debía iniciar la reunión de acuerdo a la convocatoria y que al ser el Coordinador de la Comisión, me correspondía dirigir la reunión y que al adelantarse la reunión, cuando uno llega está fuera de base, de manera que no se, ni de qué están hablando, al final trato de entender y avanzar, pero ya habían avanzado en varios temas que estaban tratando. En uso de la palabra el Presidente Municipal “Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Don William una pregunta ¿Usted está bien informado sobre el tema? En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Es que se había hablado de cuál era la ruta que íbamos a tratar con respecto al pozo y eso fue lo que se acordó y que traté de informarme y preparar la agenda. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Pero está bien informado de todo lo que está relacionado con ese tema. En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Yo estuve en la sesión cuando se tomó el acuerdo del convenio con el AyA, con la Municipalidad y le he venido a dar seguimiento. En uso de la palabra el Presidente Municipal “Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Se ha reunido Usted anteriormente con el Lic. Danny o con el Lic. Roy, porque le voy a explicar algo, no quiero pasarle por encima a usted, ni nada por el estilo, está bien Usted es el coordinador de la Comisión y lo respeto y como le digo discúlpeme si siente que le pase por encima a usted en ese sentido pero realmente siento que en lo personal que dirigí la reunión ese día en ese momento porque prácticamente habíamos estado todo el día analizando el tema y le he venido dando seguimiento todo el día y creo que se tomaron las mejores decisiones por medio del estudio que se hizo entonces siento que fue lo mejor. En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: No le estoy criticando que no se haya tomado las mejores decisiones, lo que estoy diciendo es que pudo haber comunicado que desde temprano se inició la reunión y que ya iban avanzados, porque cuando llego aquí me
499 Sflunicipalidad de Guácimo R== AUDITO ES=Zal NTERNAS Acta N% 683-2020 S.O. N“ 45-2020 Fecha: 10-11-2020 Pág. N.* 41 agarran fuera de base, porque se supone que ¡iba a organizar y dirigir la reunión y al final no hice nada solo vine a escuchar. En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Si Yo llego a una reunión y Yo soy la Coordinadora y resulta que ya hasta han iniciado, simplemente doy media vuelta y me voy no me quedo, se tiene que respetar que era a las 3:30 pm, igual a esa hora era que tenían que estar los Abogados y la comisión presentes, porque uno se sacrifica para llegar puntual, por eso ahí, sí le doy toda la razón al compañero William, porque eso es una actitud fea, a mí me lo hicieron en el Concejo pasado, aquí lo que falta es comunicación. En uso de la palabra la Reg. Leonardo Carrillo Sánchez, dice: También le pido disculpas al compañero William porque no debía, haberse manejado la situación, así como se dio. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Hasta usted Reg. Leonardo estuvo ahí en toda la discusión, Yo le digo que le pedí disculpas si pensaba que le había pasado por encima, pero en realidad no le pase por encima, en realidad yo hacia las consultas pertinentes, pero él que trajo la minuta de la reunión fue Don Mario Jara, yo no tenía ni una minuta de la reunión. En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Yo traía todo preparado para la minuta de la reunión y para la lista de la asistencia. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Entonces William a la próxima trate de llegar un poco más temprano, es que justamente llego a las 3:30 pm. En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Si vengo preparado para lo que tenía que hacer Yo llego puntual a las 3:30 pm, y ya todos estaban sentados porque ya había empezado Y como repito Yo venía preparado para coordinar la reunión. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Imagínese que le dimos tiempo a Don Mario Jara a que llegara y dijo que le dieran unos minutos. En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Es que esas reuniones, es como una sesión, con respecto al tiempo en que se convoca para iniciar. En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: La vez pasada en una comisión tuvimos que esperar cuarenta minutos hasta que llegaran los compañeros, y solo llegó el Lic. Danny y Don Héctor, ahí estuvimos esperando. En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Pero bueno igual se tomaron las mejores decisiones y esperamos que no vuelva a suceder, y si pasa por lo menos tener un poco de delicadeza y dar el tiempo de espera, para que lleguen los compañeros y también si soy la coordinadora soy la que dirige. En uso de la palabra el Presidente - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Yo soy el subcoordinador de la comisión y, es más, fue por iniciativa mía que se convocó esa reunión, disculpas del caso. Concluye la sesión el Presidente Municipal, el Reg. José Leoncio Orozco Peraza, siendo las dieciocho. Jeanne wford Stewart Secretaria p