Ordinaria 38 · 2020-06-19

Acta N° 38-20 S.O. N° 25-20 19-06-2020.pdf · 39 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 38 del 2020-06-19 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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TI.
TIT.
1v.
Vi.
* MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO *
ACTA N* 38 -2020, SESION ORDINARIA N* 25-2020
CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO
EL DIECINUEVE JUNIO DEL DOS MIL VEINTE A LAS DICIESIETE
HORAS, EN LAS INSTALACIONES DEL SALON
DE SESIONES MUNICIPALES
DIRECTORIO
Regidores Propietarios
José Leoncio Orozco Peraza - Preside
Nelson Lobo Rodríguez
Alejandra López Lee
Magda Orocú Jiménez
William Fajardo Fajardo
Rosibel Marchena Serrano
Leonardo Carrillo Sánchez
Síndicos Propietarios
Maricela Solano Álvarez
Luis Guillermo Zamora Brenes
Carlos David Francis Sequeira
Vera Myrie Graham
Elpidio Cubillo López
(*) Ausente (+) sustituyó
Funcionarios.
Gerardo Fuentes González — Alcalde *
Regidores Suplentes
Seidi Morales Bolaños
Ana María Esquivel Mesen
Juan Diego Ortega Ortiz
Leance Ramírez Mora
Jeannette González Li
José Andrés Jirón Jirón
Wilberth Carrillo Navarro
Síndicos Suplentes
Yundi Alberto Artavia Lovemore*
Flor Chavarría Arguedas
Jesarela Cocorn Guerrero*
Greivin Muñoz Elizondo*
Jacqueline Jiménez Salas*
Cynthia Hyman Schatruell — Vice-alcaldesa
Jeanneth Crawford Stewart —Secretaria
Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión
con la siguiente orden del día:
Lectura, aprobacion y firma actas anteriores.
Representantes del Comité Cantonal de la Persona Joven
Asuntos del Alcalde Municipal
Informes de Comisión
Correspondencia.
Mociones.
SMunicipalidad de Guácimo
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INTERNA
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£unicipalidad de Guacimo,
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INTERNA
Acta N* 38-2020
S. O. N* 25-2020
Fecha: 19-06-2020
Pág. N* 02.
El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, da inicio a la sesión
solicitando a la Secretaria del Concejo Municipal - Sra. Jeanneth Crawford Stewart,
proceder ala lectura del orden del día.
En uso de la palabra la Secretaria del Concejo Municipal - Sra. Jeanneth
Crawford Stewart, procede a la lectura del orden del día, mismo que ha sido elaborado
por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, para atender la sesión del
día de hoy 12-06-2020, dice:
Lectura aprobación y firma actas anteriores
Representantes del Comité Cantonal de la Persona Joven.
Asuntos del Alcalde
Informe de Comisión
Correspondencia
Mociones.
DUAPNE
En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Me gustaría que se
pudiera alterar el orden del día, para que en el tercer punto, pudiéramos ver las
mociones.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Voy a proceder a elevar a votación la petición del Regidor William Fajardo
Fajardo, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en
aprobar que se altere el orden día y conocer las mociones en el punto N? tres,
sírvase levantar la mano, resultando: Los(as) Regs(as). Magda Orocú Jiménez,
Rosibel Marchena Serrano, William Fajardo Fajardo, Nelson Lobo Rodríguez,
votaron afirmativamente y los votos disidentes de los Regs. Regs. José Leoncio
Orozco Peraza, Leonardo Carrillo Sánchez, Alejandra López Lee.
Conocida la votación, cuatro votos a favor y tres disidentes, el Presidente
Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Para cambiar el orden del
día se necesita haber obtenido la votación de las dos terceras partes de los
siete Regidores, o sea un total de 5 votos, que correspondería a mayoría
calificada y al no haber obtenido esa cantidad de votos no se puede cambiar el
orden del día, por lo tanto queda denegada la petitoria presentada por el Reg.
William Fajardo Fajardo.
ORACION:
El Concejo Municipal período 2020 - 2024, inicia la sesión pronunciando
una oración de gracias e invocando a Dios como guía espiritual en el desempeño de la
función de cada uno de los integrantes y personas presentes. Realizada por parte de la Reg.
Rosibel Marchena Serrano.
ARTICULO 1. LECTURA Y APROBACION DE ACTAS ANTERIORES.
1. El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a revisión el Acta
N, % 35-2020, de la Sesión Ordinaria N. % 23-2020, celebrada el día 05 Junio 2020,
resultando conforme en todas sus partes siendo firmada como corresponde.
2. El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a revisión el Acta
N. % 36-2020, de la Sesión Extraordinaria N. * 13-2020, celebrada el día 10 Junio
2020, resultando:
Acta N* 38-2020
S. O. N* 25-2020
Fecha: 19-06-2020
Pág. N* 03.
En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Con respecto al
Acuerdo N% Dieciocho, respuesta que se le dio a la Comunidad , con relación a las
listas (alimentación) que se recibieron el 27 de abril 2020. Al respecto quiero aclarar,
que Yo hice una objeción en el punto NO 1, en el que pregunté que si esta era la misma
respuesta que se había dado al recurso de amparo, y lo que Yo objete es que “ Como
miembros del Concejo nosotros no teníamos desconocimiento del tema”,
teníamos desconocimiento de la existencia de un documento, que había sido enviado
por los vecinos y que fue dado como conocimiento por el Concejo anterior, Pero si para
aclararle a las personas que nosotros si teníamos conocimiento del tema y que
inclusive habíamos llamado a cuentas a la Comisión COVID, que fue lo que se hizo
primeramente y que también habíamos recibido por parte de la compañera Marcela -
Gestora Social de la Municipalidad, un informe, entonces si habíamos estado trabajando
el tema, investigando para poderles dar una respuesta óptima a los Ciudadanos, pero
si, en esa parte de redacción, como fue la misma respuesta del recurso de amparo, ahí
es donde queda alusión , en la parte donde teníamos que darle respuesta a los
vecinos, que no podíamos aducir que no teníamos conocimiento del tema porque si lo
teníamos, con relación a la situación que se estaba dando con las listas, no del
documento que estaba archivado.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Si Reg. William en verdad si teníamos desconocimiento de ese documento como tal,
que presentaron los vecinos el 27 de abril 2020, porque el Señor Manrique, en una
sesión lo dejo de conocimiento y lo dejo archivado en la carpeta de conocimiento,
entonces nosotros como Concejo actual no teníamos conocimiento de ese documento
como tal, si teníamos conocimiento, de que se estaban entregando algunas ayudas,
pero la Municipalidad no era la encargada de entregar esas ayudas, era la Comisión
Cantonal de Emergencias, la encargada de entregar esas ayudas, inclusive ellos son los
encargados de revisar, a quienes o a cuales personas, se les entrega, nosotros no
tenemos injerencia dentro de ese tema, por eso fue que se dijo en la respuesta, que
nosotros no teníamos conocimiento, pero especificamente es sobre el documento, que
los vecinos habían presentado.
En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Me refiero al
documento que ya se publicó en el Facebook, que da respuesta ala consulta que
hicieron los vecinos y respuesta al recurso de amparo. Pero no se puede decir que esta
respuesta es para ambas cosas, porque son dos cosas totalmente diferentes. Entonces
si correspondía a la respuesta que se le tenía que dar a los vecinos, pero esa no era la
respuesta del recurso de amparo, porque la respuesta del recurso de amparo lo tenía
que responder el Presidente no el Concejo en sí, como ahí lo especifica.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Reg. William dentro de la carpeta de correspondencia viene un documento en
donde nosotros tenemos que darle respuesta, con relación a este tema, lo que podemos
hacer, ya que existe la duda, volver a redactar otra respuesta y enviárselas y para eso
tenemos un plazo de 10 días hábiles, entonces ahí podemos redactar lo que Usted
sugiere.
No habiendo más observaciones al Acta es conforme en todas sus
partes siendo firmada como corresponde.
3. El Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a revisión el Acta
N, % 37-2020, de la Sesión Ordinaria N. * 24-2020, celebrada el día 12 Junio 2020,
resultando conforme en todas sus partes siendo firmada como corresponde.
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Acta N* 38-2020
S. O. N* 25-2020
Fecha: 19-06-2020
Pág. N* 04.
ARTICULO II. ATENCION A COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN.
Habiéndose convocado mediante Acuerdo N% Trece Acta N. % 37-2020, de la
Sesión Ordinaria N. * 24-2020, celebrada el día 12 Junio 2020, al Comité de la
Persona Joven, representado por Sra. Yanitza Marcela Mena Castro - Presidenta y a la
Srta. Deylin Arrieta Castillo- Secretaria, a la sesión del día de hoy 19-06-2020, se
incluye, para ser atendidas en el Artículo II, del desarrollo de esta sesión.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Se habían convocado solamente dos personas, por eso solicito que se sirvan
retirar las personas que no están autorizadas, ya que por las medidas sanitarias del
COVID - no podemos tener personas aquí que no estén autorizadas y es que observo
que ahí se encuentran tres personas.
En uso de la palabra el Reg. Juan Diego Ortega Ortiz, dice: Me indica la
Presidenta del Comité - Sra. Sra. Yanitza Marcela Mena, que las personas asignadas
son la Secretaria del Comité Srta. Deylin Arrieta, su persona y el joven que los
acompaña, es para grabar la presentación.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Vea compañeros aquí tenemos un asunto grave, tenemos varias directrices de
parte del Ministerio de Salud, donde no podemos atender al público, aquí lo ideal sería
tomar un acuerdo y reprogramar la atención de las personas que están aquí presentes,
por motivo meramente estricto del Ministerio de Salud, no es algo mío ni de los
compañeros, quiero que quede claro, es algo que tiene que ser acatado y nosotros no
podemos pasar por encima de las directrices del Ministerio de Salud, entonces vamos a
tomar el acuerdo para reprogramar la atención del Comité Cantonal de la Persona
Joven, para cuando levanten las medidas sanitarias.
En uso de la palabra el Reg. Nelson Lobo Rodríguez, dice: Puede ser que quizás
atendamos a dos personas y que la compañera del Comité de la Persona Joven le
facilite el teléfono al compañero Leance, como sucedió la vez pasada, para que él
les colabore con la grabación, Yo estaría de acuerdo con eso.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: El asunto Reg. Nelson es que tenemos medidas, tenemos directrices de parte de
la Oficina de Salud Ocupacional, que no podemos permitir personas aquí, no podemos, es
a puerta cerrada. Entonces no podemos tener tampoco personas que vengan a grabar.
Entonces vamos a elevarlo a votación.
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: No es una cuestión
personal, o sea ya ha sido suficientemente discutido y si nosotros personalmente y por
teléfono le dijimos alas personas que están ahí abajo que no iban a poder ser
atendidas, por las medidas sanitarias que existen, entonces donde están aquí, las cosas
claras, si atendemos a unos y no atendemos a otros, y eso es lo que a mí, si me
gustaría que quedemos bien claros, porque aquí no es una cuestión de preferencias,
porque a míme hubiera gustado mucho atender a la gente que está en las afueras
de la Municipalidad, esperando que los atendamos y dejarlos que ellos nos explicaran
todas sus preocupaciones, todas sus situaciones, porque también son personas del
Cantón y tal vez no forman parte de una Comisión o Comité como las compañeras,
pero si no les atendemos les estaríamos negando el derecho a otras personas, pienso
Yo. Y si nosotros pusimos la cara y le dijimos a las personas que se encuentran
afuera de las Instalaciones de la Municipalidad, que no los íbamos a poder atender,
aunque el Comité está citado a través de un acuerdo, se dijo a puerta cerrada,
entonces Yo no veo donde está aquí la justicia, para unos si y para otros no. Tratemos
de serlo más justos posibles, aunque quisiéramos, no podemos para unos si y para otros
no, por eso tratemos de que ser justos.
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S. O. N* 25-2020
Fecha: 19-06-2020
Pág. N* 05.
Entonces si los vamos a atender a ellos, atendamos a los vecinos que se
encuentran afuera de las Instalaciones de la Municipalidad.
En uso de la palabra el Presidente Municipal “Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Entonces vamos a elevar a votación, para reprogramarle la atención al Comité
de CPJ, cuya fecha se indicará en el momento que se levanten las medidas sanitarias, por
lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la
propuesta sírvase levantar la mano, resultando: Los Regs. José Leoncio Orozco
Peraza, Leonardo Carrillo Sánchez, Alejandra López Le, Magda Orocú Jiménez,
Rosibel Marchena Serrano, William Fajardo Fajardo, votaron afirmativamente y
el voto disidente del Reg. Nelson Lobo Rodríguez.
El Reg. Nelson Lobo Rodríguez, justificó su voto disidente manifestando: Creo
que, si fueron citados para hoy y no se les avisó, es justo que se les atienda el día de
hoy.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Lo que pasa Reg. Nelson es que las medidas sanitarias cambiaron para el transcurso
de los días y cambiaron el día de hoy, justamente hoy, entonces como sele iba a avisar
a una persona si las medidas cambiaron hoy.
Entonces la votación es para reprogramársele a ellos la fecha, entonces su
voto va aser positivo o negativo.
En uso de la palabra el Reg. Nelson Lobo Rodríguez, dice: Negativo.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Entonces vamos a reprogramarle la atención alas Señoras Representantes del
Comité de la Persona Joven, por mayoría calificada. Y la fecha se indica hasta que
levanten las medidas.
De conformidad a la reciente directriz CP-453-2020, dictada por el Gobierno de
la República y Ministerio de Salud, en el que endurece la aplicación de medidas
sanitarias, dictadas el día de hoy 19-06-2020, a través de conferencia de prensa, por
esta razón, este Concejo Municipal por mayoría calificada, acuerda: Comunicarle a Sra.
Yanitza Marcela Mena Castro - Presidenta y a la Srta. Deylin Arrieta Castillo- Secretaria
del Comité Cantonal de la Persona Joven de Guácimo, que la audiencia otorgada para
participar en la sesión ordinaria del día viernes 19 de Junio 2020 a partir de las
5:p.m, se estará reprogramando hasta nuevo aviso, una vez que el Gobierno de la
República y Ministerio de Salud, ordenó el levantamiento de las medidas sanitarias, de
manera que permita que las sesiones municipales se lleven acabo a puerta abierta,
con atención al público. De antemano se le agradece la compresión y disculpas del caso.
Acuerdo N% Uno. Aprobado por mayoría calificada. Acuerdo en firme.
En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: También
aprovechar para notificar a las personas que están invitadas para la próxima sesión,
para que se les haga saber, que mientras no cambien las reglas en cuanto a las
medidas sanitarias, no se les va a poder atender.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: También es muy importante esto que está comentando el Reg. William, hay que
notificarles a las otras personas que se les ha convocado a audiencias, porque por
motivos del COVID-19, no se va a poder atender a nadie, hasta que el Ministerio de
Salud, autorice atención al público, por lo tanto, estando unánimemente de acuerdo:
Este Concejo municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle cordialmente
a la Sra. Flor de María Valerin Cabalceta - Ex Vice-Alcaldesa Municipal, que debido a que
recientemente fue dictado nueva directriz CP-453-2020, por parte del Gobierno de la
República y Ministerio de Salud, que endurece la aplicación de medidas sanitarias,
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Fecha: 19-06-2020
Pág. N* 06.
este Órgano Colegiado, toma la decisión de reprogramar la convocatoria que se le giro
para participar en la sesión ordinaria del día 26-06-2020, hasta nuevo aviso, una vez
que el Gobierno de la República y Ministerio de Salud, ordene el levantamiento de las
medidas sanitarias, de manera que permita que las sesiones municipales se lleven a
cabo a puerta abierta, con atención al público. De antemano se le agradece la
compresión y disculpas del caso.
Acuerdo N% Dos. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Debido a que a las compañeras del Comité Cantonal de la Persona Joven de
Guácimo, no se les pudo notificar con antelación en el lapso de 24 horas, por los
cambios improvisitos de la directriz de emergencia, del Ministerio de Salud, no vamos a
poder atender alas Señoras el día de hoy, por lo que le pedimos por favor comprenda
la situación, atenderlas a ellas o atender a cualquier otra persona, seria atentar contra
la salud pública y que se sirvan retirarse por las medidas del COVID.
La Secretaria del Concejo Municipal - Sra. Jeanneth Crawford Stewart,
procede a comunicarle verbalmente a las Sra, Yanitza Marcela Mena Castro - Presidenta
y a la Srta. Deylin Arrieta Castillo- Secretaria del Comité Cantonal de la Persona Joven
de Guácimo, quienes se encuentran fuera de la sala de sesiones, la decisión del
Concejo Municipal, que mediante acuerdo decidieron reprogramar su atención por
motivo de la directriz que recientemente dicto el Ministerio de Salud y Casa Presidencial
por el tema del COVID-19.
Las representantes Sra. Yanitza Marcela Mena Castro - Presidenta y a la
Srta. Deylin Arrieta Castillo- Secretaria del Comité Cantonal de la Persona Joven de
Guácimo, hacen saber que deben de atenderles, porque se les debió comunicar con un
tiempo mínimo de 24 horas, además que la compañera Deylin Arrieta debió trasladarse
de muy lejos, para estar presente en la sesión, ya que no vive en el Centro de
Guácimo.
ARTICULO 111. ASUNTOS DEL ALCALDE MUNICIPAL.
1. Se dio lectura a copia de oficio AMG-607-2020 con fecha de recibido 16-06-2020 por la
Secretaria del Concejo, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González - Alcalde Municipal, en
el adjunta oficio SIOP-527-2020 suscrito por el Arq. Luis Fernando Chacón-Coordinador a.i.
SIOP, solicitando tomar acuerdo donde se autorice la firma del Convenio para
implementación del sub-componente de microempresas de mantenimiento vial manual
por estándares comunitarias en el marco de ejecución del programa red vial cantonal 11
PRCU-II MOPT/BID, Ministerio de Obras Públicas y Transporte y Municipalidad de
Guácimo, dice:
CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SUBCOMPONENTE DE
MICROEMPRESAS DE MANTENIMIENTO VIAL MANUAL POR ESTÁNDARES
COMUNITARIAS, EN EL MARCO DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA RED VIAL
CANTONAL 11, PRVC-11 MOPT/BID, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES Y MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO.
Nosotros, Rodolfo Méndez Mata, costarricense, mayor de edad, casado, ingeniero civil,
vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-0264-0658, actuando en su
condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes según Acuerdo firme de la Presidencia
de la República número 001-P, emitido el 8 de mayo de 2018 y con fecha rige a partir del
mismo día, publicado en el Alcance Digital N* 94 del Diario Oficial La Gaceta N* 80, del 9 de
mayo de 2018, en adelante denominado e! MOPT mi calidad de Alcalde de la Municipalidad
de Guácimo, , nombramiento oficializado mediante resolución N, emitida por el Tribunal
Supremo de Elecciones, sobre Declaratoria de Elección de Alcaldes de las municipalidades de
los cantones de la provincia de para el período constitucional comprendido entre él y el,
je
DE GUACIMO
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INTERNA
203
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£Municipalidad de Guácimo
AUDITORIA
£ INTERNA
Acta N* 38-2020
S. O. N* 25-2020
Fecha: 19-06-2020
Pág. N* 07.
publicado en el Alcance Digital N* del Diario Oficial La Gaceta N* ha sido autorizado por el
Concejo Municipal para firmar este convenio según acuerdo municipal Tres tomado en la
sesión Ordinaria N* 25-2020, celebrada el día 19-06-2020, en adelante denominado
Municipalidad; con fundamento en el numeral 4.03 del Anexo Unico al Contrato de Préstamo
4507/0C-CR, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrollo para financiar el Programa Red Vial Cantonal, PRVC-I1, refrendado por Ley de la
República N* 8982; artículo 2 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa, N* 7494 del
24 de abril de 1995 y sus reformas, y el artículo 138 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N*
33411-H, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N* 210 del 02 de noviembre de 2006,
hemos acordado celebrar - en nuestro carácter- el presente Convenio de participación del
Subcomponente Microempresas de Mantenimiento Vial Rutinario Manual por Estándares MER,
del Programa PRVC-I1, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la
Municipalidad de Guácimo, el cual se regirá por las siguientes consideraciones y
estipulaciones:
PRIMERA: ANTECEDENTES
Según criterio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Costa Rica forma parte de un
conjunto de países en la Región Centroamericana y del Caribe, los cuales, a pesar de los
ingentes esfuerzos impulsados en las últimas décadas, aún no logran concretar, de manera
efectiva, una estrategia orientada a realizar el mantenimiento rutinario de los caminos
rurales, nacionales y cantonales, con criterios de inmediatez y bajos costos de intervención,
que coadyuven a mejorar los índices de competitividad de las zonas de producción, en toda
época del año. Estos esfuerzos incluyen la entrada en vigencia de la Ley N* 9329; Primera
Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red
Vial Cantonal, la cual si bien aumentó, en más de un trescientos por ciento la cantidad de
recursos del impuesto sobre los combustibles que se transfiere a los gobiernos locales, para
la atención de la Red Vial Cantonal, no evidencia la existencia de métodos o estrategias para
enfrentar los clásicos problemas de baches y basura en las vías, inadecuada evacuación de
las aguas pluviales y problemas de gestión vial, entre otros.
Esta realidad ha propiciado que el MOPT, a través del Programa Red Vial Cantonal PRVC-I1 se
encuentre en proceso de identificar soluciones apropiadas a los problemas anotados, que
además promuevan el desarrollo económico local y la empleabilidad en las comunidades, a
través del Subcomponente de Mantenimiento Vial Manual por Estándares Comunitario
(MMEC), que puedan ser asumidos y ejecutados por vecinos y/o vecinas de las vías bajo
contrato, por medio de contrataciones con uniones cantonales o asociaciones de desarrollo
de la comunidad (UCADC/ADC “s), que estén dispuestas en asumir el reto de proveer un
servicio de mantenimiento vial rutinario, con métodos prácticos y de bajo costo, visible y
comprensible para los usuarios y las autoridades locales. Esto propiciará que los gobiernos
locales incorporen el mantenimiento vial manual por estándares en sus estrategias de
atención vial, que les garanticen un mayor rendimiento de los recursos y la atención
oportuna de los daños que afecten a las mismas.
El presente documento busca formalizar la coordinación entre la municipalidad Guácimo y el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en cuanto a condiciones, plazos, financiamiento y
responsabilidades de las partes que servirán de base para la implementación del
Subcomponente de Mantenimiento Vial Manual por Estándares Comunitario (MMEC).
A continuación, se enlistan los diferentes documentos en los que se respalda la firma del
presente convenio y el desarrollo del Subcomponente MMEC.
Ley N* 8757 del 14 agosto de 2009.
Ley N* 8845 del 03 de setiembre de 2010,
Ley N* 8992 del 05 de octubre de 2011.
Contrato de Préstamo N* 4507-OC/CR.
Convenio de Participación en el PRVC-II, Contrato de Préstamo N* 4507/0C-CR,
suscrito entre el MOPT y la Municipalidad de Guácimo.
MNPAPNE
204
£ílunicipalidad de Guaci
, AUDITORIA
“INTERNA
Acta N* 38-2020
S. O, N* 25-2020
Fecha: 19-06-2020
Pág. N* 08.
6. No objeción del Banco Interamericano de Desarrollo BID.
7. Manual de Operaciones del Programa Red Vial Cantonal PRVC-1I MOPT/BID,
8. Acuerdo del Concejo Municipal N* Tres tomado en la sesión Ordinaria N* 25-2020
celebrada el día 19-06-2020, referente a su participación en Subcomponente
Microempresas de Mantenimiento Vial Rutinario Manual por Estándares MER, del
Programa PRVC-II y autorización N* para la firma por parte del Alcalde.
9. Plan de Ejecución del Subcomponente mantenimiento vial manual por estándares
comunitario, MMEC bajo consideración de los condicionantes legales, organizativos,
financieros, técnicos y socio-ambientales necesarios para la implementación
sostenible del modelo en veinte cantones de Costa Rica, con base en la metodología
desarrollada en el Programa PRVC-11.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO
El objeto del presente convenio es habilitar la participación del Cantón Guácimo_en el
Subcomponente de Microempresas de Mantenimiento Vial Manual por Estándares
Comunitarias, para las vías públicas cantonales de Costa Rica, que desarrolla el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes de Costa Rica, a través del Programa Red Vial Cantonal PRVC-
TI, Contrato de Préstamo 4507 OC/CR, Ley N* 8982 del 5 de octubre de 2011.
TERCERA: MONTO DEL CONVENIO
El monto del presente convenio a cancelar por el MOPT es por la suma de /231.743.985,91 y
a cancelar por la Municipalidad es por la suma de Y 106.603.654,00 para un total de
(338.347.639,91 colones incluidos imprevistos y reajustes, conforme el Plan de Ejecución
del Subcomponente MER PRVC-11 MOPT/BID.
CUARTA: VIGENCIA
El plazo del presente convenio es de treinta y seis meses (tres años), a partir de la fecha de
orden de inicio emitida por el funcionario competente; dicha orden de inicio será
emitida una vez suscrito el presente convenio.
SEXTA: MODALIDAD DE EJECUCIÓN, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE LA MICROEMPRESA
La ejecución del Subcomponente de Mantenimiento Vial Manual con Microempresas por
Estándares Comunitarias (MMEC) en cada cantón, consiste en que cada microempresa presta
los servicios de mantenimiento vial manual por estándares, que se describen en el Plan de
Ejecución de Subcomponente MMEC del Programa PRVC-11 MOPT/BID, en los caminos del
cantón que corresponde, señalados en el contrato de servicios a suscribir al efecto.
En general, el usuario de las vías públicas busca un mejor nivel de servicio, lo cual se logra
con una mejor gestión de mantenimiento, cuyos costos son sustancialmente menores que los
costos de mejoramientos viales. Esto es que, una verdadera gestión vial permite crear
reservas, con los mismos recursos, para realizar mejoramientos para aquellas vías, que por
demanda de tránsito u otras razones técnicas, sí ameriten esas mejoras.
Así las cosas, a diferencia de los contratos por renglones de pago, el fin del modelo de
mantenimiento vial por estándares en Costa Rica, con microempresas comunitarias, es
evaluar y convertir esa labor en un verdadero modelo de negocio, bajo el principio de
“ganar-ganar” con base en un modelo de pago por estándares de servicio. alrededor del cual
tengan una utilidad sostenida quienes lo gestionan (municipalidades) y quienes lo ejecutan,
con métodos prácticos y de bajo costo (las microempresas).
Acta N* 38-2020
S. O. N* 25-2020
Fecha: 19-06-2020
Pág. N* 09.
En el Subcomponente objeto del presente convenio específico de participación la
municipalidad supervisa la ejecución de los contratos y el MOPT promueve, capacita y
fiscaliza su ejecución.
COMPROMISOS DEL MOPT
Fungir como ente promotor de Subcomponente MMEC y establecer los objetivos y las
condiciones para su ejecución, durante tres años, en apego al Manual de Operaciones, en
adelante MANOP y al Contrato de Préstamo N* 4507-OC/CR. Brinda además capacitación y
asesoría técnica, tanto a las municipalidades, como a las MMEC para la correcta
implementación del subcomponente, suscribe el contrato de servicios con las MMEC. El MOPT
también promueve y fiscaliza su implementación y financia el Subcomponente MMEC en cada
cantón por un total de hasta 4376,583.986 colones, que corresponden al equipamiento
(18.536.677,91 de las MMEC, (144.840.000 para actividades mecanizadas de puesta a
punto y Z 213.207.308 equivalente al pago de 2/3 de los costos de operación de las
MMEC 's.
En resumen:
1. Financiamiento de la herramienta básica.
2. Financiamiento 2/3 del pago mensual de los servicios de las MER.
3. Asesoría técnica y capacitación.
COMPROMISOS DE LA MUNICIPALIDAD
Analizar y aprobar en el seno del Concejo las condiciones para su participación en el
Subcomponente MMEC de Programa Red Vial Cantonal PRVC-II, durante tres años, así como
suscribir el presente convenio de participación para la ejecución del Subcomponente MMEC
en las áreas de mayor conveniencia del cantón. La municipalidad es también responsable de
la administración y supervisión del contrato de MMEC y de incorporar en sus presupuestos el
cofinanciamiento por al menos / 106.603.654 correspondiente a 1/3 del costo de operación
de la MMEC en su cantón, y se compromete además a financiar los costos de los materiales e
insumos necesarios para las labores de bacheos, reparaciones y mejoramientos progresivos
de los caminos seleccionados para el contrato MMEC. La municipalidad es también
responsable de promover y propiciar las condiciones para la sostenibilidad del Modelo MMEC
en otras áreas o distritos del cantón, en donde se puedan realizar labores de mejoramiento y
mantenimiento periódico de caminos, con métodos apropiados, prácticos y de bajo costo,
que promuevan el modelo de negocio de las MMEC y que faciliten a su vez la visualización de
alternativas de mantenimiento vial, a las obras que tradicionalmente ofrecen las empresas
constructoras de calles y caminos, con los fondos municipales. Asimismo, en conjunto con el
MOPT y con los otros cantones del Subcomponente MMEC participa en la evaluación del
grado de efectividad y lecciones aprendidas del Modelo.
En resumen:
1. Financiamiento 1/3 del pago mensual de los servicios de las MER (certificación de
fondos de la municipalidad),
2. Administración y supervisión del contrato, recursos para materiales, transporte e
insumos para Servicios Especiales”, a criterio del Administrador del Contrato, con el
objetivo de que las municipalidades, a través de las MER.
SÉTIMA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN
Este convenio se podrá resolver anticipadamente, sin responsabilidad de las partes, cuando
se demuestre razones de interés público debidamente acreditado o por incumplimiento grave
alguna de las partes. La resolución y rescisión correspondiente requerirá de la no objeción de
BID antes de que inicie dicho procedimiento.
M
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
E
Py
e
Acta N* 38-2020
S. O. N* 25-2020
Fecha: 19-06-2020
Pág. N* 10.
OCTAVA: CUANTÍA
Para todos los efectos se estima el presente Convenio en la suma de (338.347.639,91
colones.
NOVENA: COMUNICACIÓN
Todo aviso, solicitud o comunicación que las PARTES, deban dirigirse en función del presente
convenio, se realizará por escrito y se considerará efectuado desde el momento en que el
documento correspondiente se entregue al destinatario en la dirección que se indica:
MOPT: Unidad Ejecutora y de Coordinación del PRVC-1I.
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Sede Central, Plaza González Víquez - San José.
MUNICIPALIDAD: Municipalidad de Guácimo, Sede Edificio Municipal.
Cualquiera de las PARTES podrá modificar su dirección mediante comunicación escrita,
debidamente notificada a la contraparte.
DÉCIMA: MODIFICACIONES
Los términos y condiciones del presente convenio sólo podrán ser modificados mediante
acuerdo previo y por escrito entre el MOPT y la Municipalidad, previa no objeción del BID.
DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS
Para la solución de toda controversia que se derive de este convenio y que no se resuelva
mediante acuerdo entre las partes, éstas estarán facultadas para someterse al procedimiento
y fallo de un Tribunal de Arbitraje, en conformidad con las disposiciones establecidas en la
Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, N* 7727 de 9 de
diciembre de 1997,
Previo a acudir al Tribunal de Arbitraje, se debe informar a la otra parte.
A los efectos pertinentes y considerando la naturaleza de las partes contratantes y de lo
convenido, el presente instrumento está exento de pagos fiscales.
Conocida la solicitud de acuerdo para la autorización de firma de
convenio MOPT-Municipalidad de  Guácimo, red vial cantonal 11 PRCU-11
MOPT/BID, la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Una consulta el presupuesto que
corresponde ala Municipalidad como participación en este convenio sale de código de
caminos, ahí está presupuestado esos ciento y resto de millones.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Si del presupuesto de la Ley 8114.
Seguidamente el residente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
procede someter a votación el convenio, manifestando, los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar, sírvase levantar la mano,
aprobado firmemente por unanimidad.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Autorizar al Alcalde
Municipal —- Sr. Gerardo Fuentes González, para que firme Convenio para implementación
del sub-componente de microempresas de mantenimiento vial manual por estándares
comunitarias en el marco de ejecución del programa red vial cantonal 11 PRCU-1I
MOPT/BID, Ministerio de Obras Públicas y Transporte y Municipalidad de Guácimo
Acuerdo N.* Tres. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
£Municipalidad de Guácimo,
AUDITORIA
INTERNA
Acta N* 38-2020
S. O, N* 25-2020
Fecha: 19-06-2020
Pág. N* 11,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL -REG. JOSÉ LEONCIO OROZCO PERAZA, RETOMA
SITUACIÓN QUE A ACONTECIDO LA REPROGRAMACIÓN DE FECHA DE ATENCIÓN
AL COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Fuera de la sala de sesiones está sucediendo una situación, y la voy a explicar:
Se le solicitó a las personas que están ahí afuera de la sala de sesiones que se
retiraran que no se lesiba a atender y ellos no quieren retirarse, están sacando fotos,
están haciendo cosas que no están autorizadas para hacerlas.
En uso de la palabra el Reg. Juan Diego Ortega Ortiz, dice: La Señora Presidente
del Comité de la Persona Joven, lo que indica es que la votación que se hizo para no
atenderle, quedó por seis votos, y que para eso tiene que ser siete votos.
En uso de la palabra el Presidente Municipal —Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: ¿Que diga quien le recomendó eso? Ocupamos claridad.
En uso de la palabra el Reg. Juan Diego Ortega Ortiz, dice: Dice que se basó en
el Código Municipal.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Se basó en el Código Municipal, entonces porque anteriormente dijo lo primero.
Dígale que tiene toda la razón que la vamos aincluir en el orden del día.
En uso de la palabra la Secretaria del Concejo Municipal -Sra. Jeanneth
Crawford Stewart, dice: Ya se tomó un acuerdo, si la incluyen nuevamente en el orden
del día, la tienen que atender así sean las diez de las noche, no pueden estar en un
juego, porque esto es hacer más problema.
En uso de la palabra el Presidente Municipal —-Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Don Nelson Lobo, por favor le pedimos su voto para que sea unánime.
En uso de la palabra la Sra. Cynthia Hyman Schatruell - Vice-alcaldesa, dice: Es
que no viene al caso, ya Usted dio una orden, el Concejo dio una orden, no es Usted,
es el Concejo, Yo siento que eso se respeta, sea quien sea.
En uso de la palabra el Sind. Carlos David Francis Sequeira, dice: Es que no se
está derogando el acuerdo, que le concede la audiencia, sino que se está tomando otro
acuerdo, reprogramando la fecha de nueva audiencia, por esta razón no se requiere
que sea mayoría absoluta, con mayoría calificada se aprueba.
En uso de la palabra el Presidente Municipal —Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Muchas gracias Sind. Francis. Muy buena su intervención.
Continuamos con los Asuntos de la Alcaldía Municipal.
2-Se dio lectura a oficio AMG-613-2020, con fecha de recibido en la Secretaria del Concejo
Municipal el 18-06-2020, firmado por el Alcalde Municipal  - Sr. Gerardo Fuentes González
remite oficio DCAT-007-2020, suscrito por MSc. Juan Carlos González Calderón -
Coordinador de Servicios Técnicos de la Municipalidad de Guácimo mismo que responde al
Acuerdo N* 10, tomado en sesión extraordinaria N* 13-2020, en el cual se dio traslado a
oficio presentado por el Sr. Osvaldo Alvarez Matos, indicando:
Primero: La finca 157525, que se menciona en el oficio N% 605-2016, se encuentra
representada por el plano catastrado L-1825457-2015, el cual posee una longitud
promedio de 81.105m.
Sfflunicipalidad de Guácimo
2
Jo AUDITORIA
INTERNA
£iunicipalivad de Guaci
Acta N* 38-2020
S. O. N* 25-2020
Fecha: 19-06-2020
Pág. N* 12.
Segundo: El plano indicado en el oficio N0 605-2016, según consulta a la página web del
Registro Nacional no existe,
Conocida la respuesta al Acuerdo N* 10, tomado en sesión extraordinaria
N* 13-2020, del 10 de Junio 2020, presentada por el MSc. Juan Carlos González
Calderón - Coordinador de Servicios Técnicos, mediante DCAT-007-2020, el
Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza dice: En realidad existen
dudas que aclarar de este tema por eso es mejor enviarlo a Comisión de
Jurídicos, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo
en aprobar, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de
Asuntos Jurídicos expediente del Sr, Osvaldo Alvarez Matos, para analizar su petitoria de
aprobación, para la extensión de calle pública por 100.00 metros, con un ancho de 8
metros. Debiendo rendir dictamen de Comisión a este Organo Colegiado, para generar
resolución al caso.
Acuerdo N.% Cuatro. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
3-Se dio lectura a oficio AMG-603-2020, con fecha de recibido en la Secretaria del Concejo
Municipal el 16-06-2020, firmado por el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González
en el adjunta oficio SIOP-496-2020 suscrito por el Arq. Luis Fernando Chacón-Coordinador
a.i. SIOP, en Acuerdo N* 07, tomado en sesión ordinaria N* 05-2020, de fecha 24-02-2020,
en el cual se solicita realizar inspección al alcantarillado del camino público, que pasa
por la propiedad del Sr. Edwin Barrantes Sequeira, ya que dicho Señor envió oficio
indicando que se revise porque está dañando su propiedad y los cultivos.
Al respecto el Arq. Luis Fernando Chacón-Coordinador a.i. SIOP, informa lo
siguiente:
- Según visita a campo el miércoles 15 de abril 2020 se observó un paso de
alcantarillado en camino público de diámetro 18 pulgadas el cual según por la
ubicación geográfica de la finca del Señor Edwin Barrantes se ratifica que el
diámetro es demasiado pequeño para la recolección de las aguas pluviales del
Sector y se encuentra muy sedimentado.
- Por tal motivo se recomienda la sustitución de alcantarillas N% 18 pulgadas por
NO 30 pulgadas en al menos 12 metros de longitud.
Conocida la respuesta al Acuerdo N”* 07, tomado en sesión ordinaria N” 05-
2020, de fecha 24-02-2020, que suscribe el Arq. Luis Fernando Chacón-
Coordinador a.i. SIOP, el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza
dice: La propuesta aquí seria aceptar la recomendación del Coordinador a.i.
SIOP y que ellos gestionen la solución del problema cambio de alcantarillas
de conformidad a sus posibilidades.
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: El Sr, Edwin Barrantes
Sequeira, está solicitando el cambio de alcantarillas, ¿exactamente dónde? ¿en calle
pública, o dónde?
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Es que lo que indica es que el camino tiene colocadas unas alcantarillas de 18
pulgadas y no dan abasto, están dando problemas y lo que recomienda el Arq. Luis
Fernando Chacón, es que hay que cambiarlas por unas más grandes.
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: ¿La Municipalidad le va a
solucionar ei problema al Señor?
En uso de la palabra el Presidente Municipal “Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
No, es a un camino público.
G
EA AUDITO
URREA INTERNA
ES
Acta N* 38-2020
S. O. N* 25-2020
Fecha: 19-06-2020
Pág. N* 13.
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: ¿Y es camino público,
donde es exactamente?
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Aquí no dice la dirección, solamente se aporta la respuesta de la inspección que
realizaron. Voy a proceder a elevarlo a votación para que aceptemos la recomendación
del Arquitecto, para que, - sien algún momento hay posibilidad de hacer el trabajo lo
hagan, porque es un camino público, que está afectando a la Comunidad.
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Tengo una duda el
Señor hizo la solicitud porque tenía el problema en la calle, entonces el Concejo
anterior lo mando a una inspección, y el Departamento del SIOP fue realizó la
inspección y nos envía la recomendación de que en la calle pública si es necesario
cambiar las alcantarillas.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Si efectivamente el Arq. Luis Fernando Chacón-Coordinador Departamento del SIOP
es el que está haciendo la recomendación, porque las alcantarillas que están puestas
actualmente no están dando abasto y le está causando un problema evidente en la
comunidad y hay que solucionarlo y es camino público.
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Es que lo que me llama
la atención es que hay otros caminos públicos que tienen problemas de alcantarillado y
se ha escuchado que se ha enviado ala Municipalidad, para que se manden a revisar
y no han tenido respuesta. En este caso particular, entonces la idea es que se incorpore
en el presupuesto y si no hay presupuesto que haga fila como toda la gente normal, pero
si Usted me dice que vayan yaa solucionar el problema y cambien la alcantarilla ya es
otra cosa.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: No se está solicitando que lo hagan ya, sino que lo gestionen, porque nosotros no
podemos decirles que vayan y lo hagan porque si no hay presupuesto con que lo van a
hacer, sino que lo gestionen para solucionar el problema. Y es exactamente como Usted
lo está diciendo que se envié al Departamento para que ellos lo gestionen, hagan todo
lo que ellos tengan que hacer, ya eso le corresponde a ellos, por lo tanto: Los Señores
y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar, sírvase levantar la
mano, aprobado firmemente por unanimidad.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aceptar la recomendación
que sugiere el Arq. Luis Fernando Chacón-Coordinador a.i. SIOP, mediante oficio SIOP-
496-2020 en respuesta al Acuerdo N* 07, tomado en sesión ordinaria N* 05-2020,
de fecha 24-02-2020, sobre cambio de tamaño de alcantarillado en camino público,
cuya gestión deberá llevarla a cabo el Departamento del SIOP de conformidad a las
posibilidades presupuestarias.
Acuerdo N.* Cinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
4-Se dio lectura a oficio AMG-616-2020, con fecha de recibido en la Secretaria del Concejo
Municipal el 16-06-2020, firmado por el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González
en el adjunta oficio N“ 56-2020, de la Licda. Vera Zúñiga Torres - Encargada de
Presupuestos en respuesta al Acuerdo N* 16, tomado en sesión ordinaria N* 24-
2020, de fecha 12-06-2020, indica que en el presupuesto ordinario 2020 se presupuestó
un monto de C 5,333,333.33 en la partida de servicios jurídicos para el concejo municipal, y
que de este monto se modificaron 45.300.000.00, a solicitud de alcaldía para cumplir con
oficio S.M.G *++104-2020 de secretaria del concejo, modificando la suma de (3.000.000.00
para reforzar la partida de otros de gestión y apoyo para realizar un adendum al contrato de
la muchacha que da soporte al departamento.
Y se refuerza con el restante ¿2.300.000.00 la partida de servicios generales para
contratación de seguridad del edificio municipal, esto debido a que se dedujeron
t24.078.245.07 en esta partida por improbación de la Contraloría general de la republica
oficio N 20297.
¿Municipalidad de Guáci me
za TERNA
M PÁLIDA
DE GUÁCIMO
, AUDIT
)¿ AUDITORIA
£Municipalidad de Guaci
Acta N* 38-2020
S. O. N* 25-2020
Fecha: 19-06-2020
Pág. N* 14,
En cuanto al presupuesto extraordinario 1-2020 que se encuentra en Contraloria
general de la república, para su debida aprobación no se incluyó contenido económico para
esta partida de servicios jurídicos
Conocido la respuesta al Acuerdo N* 16, tomado en sesión ordinaria N*
24-2020, de fecha 12-06-2020, suscrita por Licda. Vera Zúñiga Torres -
Encargada de Presupuestos, el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, dice: Aquí lo que está diciendo es que no hay presupuesto para contratar un
abogado.
Los Regidores Magda Orocú Jiménez, William Fajardo Fajardo y Nelson Lobo
Rodríguez, sugieren que esta respuesta de la Licda. Vera Zúñiga Torres — Encargada de
Presupuestos, sea enviada a análisis a la Comisión de Hacienda.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Esta bien me parece, voy a someter a votación, por lo tanto: Los Señores y
Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar, sírvase levantar la mano,
aprobado firmemente por unanimidad.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de
Asuntos Hacendarios, para estudio respuesta al Acuerdo N* 16, tomado en sesión
ordinaria N* 24-2020, de fecha 12-06-2020, suscrita por la Licda. Vera Zúñiga
Torres - Encargada de Presupuestos, con relación a la consulta que le hiciera este
Organo Colegiado sobre la existencia o no de recursos presupuestarios, destinados a
servicio de apoyo jurídico, Debiendo generar dictamen de Comisión al respecto.
Acuerdo N. % Seis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
5-Se dio lectura a oficio AMG-634-2020, con fecha de recibido en la Secretaria del Concejo
Municipal el 16-06-2020, firmado por el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González
en el adjunta oficio 009-2020 DCTAT MSc, Juan Carlos González Calderón  - Coordinador
Servicios Técnicos - Municipalidad de Guácimo, en respuesta Acuerdo N* 18, tomado en
sesión ordinaria N* 24-2020, de fecha 12-06-2020, al respecto informa:
Primero. El Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones,
define:
Urbanización: El fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos mediante
la apertura de calles y provisión de servicios.
Áreas Comunales: Las que se destinan al uso público, aparte de calles y carreteras
para fines educativos, de salud, culto, recreación, beneficencia y similares.
Además, establece
11.3 Cesión de Áreas Públicas:
Todo fraccionador de terrenos situados fuera del cuadrante de las ciudades o de
zonas previamente urbanizadas, cederá gratuitamente para áreas verdes y equipamiento
urbano un 10%o (diez por ciento) del área, sin restricciones, excepto cuando el
fraccionamiento sea agropecuario.
11.3.1 La Municipalidad utilizará el área pública cedida según el orden de dotación indicado
en el Artículo 111,3.
111. 3.6 Áreas Públicas:
La Ley de Planificación Urbana, al obligar a la cesión de áreas públicas, prevé que en
las urbanizaciones existan los terrenos necesarios para la instalación de edificios comunales
y áreas recreativas.
El propósito de estas normas es el de revalorar dichas áreas y exigir su dotación en relación
con las necesidades reales para una población creciente cuyos servicios no son previstos,
111.3.6.1 Áreas a ceder: El urbanizador o fraccionador cederá gratuitamente para áreas
verdes y equipamiento comunal el siguiente porcentaje de área urbanizable:
(Así reformado por acuerdo de Junta Directiva, en su sesión N* 3773 de 17 de noviembre de
1986)
Municipalidad de Guacir
Acta N* 38-2020
S. O. N* 25-2020
Fecha: 19-06-2020
Pág. N* 15.
111.3.6.1.1 Urbanización o fraccionamiento residencial: El criterio a utilizar es el de
densidad habitacional debiendo cederse (20) metros cuadrados por lote o 20 m2 unidad de
vivienda. Esta cantidad en porcentaje no podrá ser menor de un 5% ni mayor de un 20% del
área urbanizable, salvo en viviendas de interés social en cuyo caso el mínimo será del 10%.
— Comercial 10%
— Industrial 10%
— Turismo 15%
(Así reformado por acuerdo de Junta Directiva, en su sesión N* 3833 de 15 de junio de
1987)
111.3.6.2 Áreas Verdes:
111.3.6.2.1 La porción del área que se ubique en la urbanización deberá destinarse
prioritariamente a juegos infantiles y parque.
Lo necesario para estos usos se calculará así: por lote o casa 10 m2/ para juegos
infantiles.
Resto del área, hasta completar 1/3 del área pública para parque o juegos deportivos. Estas
dos áreas deberán estar preferentemente juntas.
111.3.6.2.2 Los terrenos en que se ubiquen las áreas públicas deberán tener una
topografía de calidad no mayor al promedio de la que tiene todo el terreno urbanizable.
111.3.6.2.3 Dichas áreas se deberán ubicar:
a) Contiguo a áreas públicas ya establecidas (si su ubicación es adecuada), si las
hubiere o preferentemente en la periferia cuando las áreas aledañas no estén
desarrolladas o si la escala de la urbanización lo requiere, concentradas
equidistantemente de las viviendas.
b) A distancias no mayores de 300 m de la vivienda más alejada (medidos sobre calles)
para áreas de juegos infantiles y en sitios en los cuales no se deban cruzar vías,
primarias para llegar a ellas desde las viviendas a que sirvan. Estas áreas deberán
tener un frente mínimo de 10 m y no formar ángulos agudos ni tener zonas de difícil
vigilancia.
111.3.6.2.4 El urbanizador deberá entregar el área para juegos infantiles con el
equipamiento necesario. La zona del parque se deberá dejar enzacatada y arborizada.
Para la arborización de las áreas de parque y juegos infantiles se seguirá lo indicado en el
artículo 111.2.9.1.
(Así reformado por acuerdo de Junta Directiva, en su sesión N* 3928 de 19 de junio de
1989)
111.3.6.2.5 Para cumplir lo anterior, presentará al INVU y la Municipalidad un plano
completo en que se indiquen las obras a realizar y el equipamiento que se les dará. Dichas
obras incluirán: juegos, refugios, pavimentos, aceras, vallas, arborización, terraceos, bancas
y cualquier otro detalle pertinente, todo según sea del caso. En todo caso proveerá salidas
de agua potable, distribuidas de acuerdo a una cobertura no menor de cincuenta metros (50
m) de radio. Para efecto del cálculo de los juegos a instalar se considerará un núcleo por
cada 50 unidades de vivienda. En proyectos de más de 1000 viviendas o lotes el número de
juegos se definirá en cada caso.
111.3.6.2.6 Con el fin de que los juegos sean adecuados a la zona, durables y
seguros, el INVU proveerá planos de juego cuyo uso recomienda. Las copias de planos serán
pagadas por los interesados. Por razón de seguridad o durabilidad, el INVU o la Municipalidad
podrán rechazar los tipos de juegos que proponga el urbanizador. En el caso de que el área
de juegos infantiles esté inmediata a una quebrada, río, canal o calle primaria y en general
sitios peligrosos es obligación del urbanizador cerrar el sitio con malla, seto, tapia u otro
sistema que ofrezca seguridad.
AUDITORIA
INTERNA
£Municipalidad de Guaci
Acta N* 38-2020
S. O. N* 25-2020
Fecha: 19-06-2020
Pág. N* 16.
111.3.6.2.7 Cuando la urbanización no vaya a ser habitada de inmediato, el
urbanizador podrá pagar en efectivo a la Municipalidad el costo de las obras y el equipo para
que ésta habilite el área en el momento en que se requiera, según precio que determinará la
Municipalidad.
111.3.6.2.8 De los indicados 10 m2/ familia se destinará para juegos infantiles: 2 m2/
vivienda a zona de juego para párvulos (menores de 3 años).
4 m2/ vivienda a zona de juego para niños de (3 a 7 años).
4 m2/ vivienda a zona de juego para niños en edad escolar (mayores de 7 y menores de 13
años).
111.3.6.2.9 En el área de juegos para niños en edad escolar se podrán incluir canchas
de fútbol infantil, de baloncesto y de uso múltiple. En el área para párvulos se debe incluir un
área para bebés con las debidas facilidades para que los adultos puedan permanecer
períodos prolongados de tiempo.
111.3.6.2.10 En las áreas destinadas a parque, juegos y en general a recreación al
aire libre, el urbanizador proveerá espacios abiertos para refugio de las personas, con un
área mínima de 6 metros cuadrados por cada 500 metros cuadrados. Por fracción adicional
de parque se incrementará proporcionalmente el área de refugio. El diseño de estas
estructuras deberá contar con la aprobación del INVU y el Ministerio de Salud y la
Municipalidad.
111.3.6.3 Servicios Comunales:
Las 2/3 partes del área pública que corresponden a servicios comunales deberán
indicarse claramente en los planos según su uso.
Una vez separada el área correspondiente a parque y juegos, el uso del resto del área se
dará según el siguiente cuadro en el que se establecen el número de metros cuadrados
requeridos por vivienda y la prioridad (en orden decreciente): En el barrio a no más de 1000
m de la vivienda más alejada:
m2/vivienda
20 Kinder
8,0 Escuela
1,5 Centro de Educación y Nutrición
11,0 Juegos deportivos
0,5 Policí
En el sector a no más ( de 20000 ess. .s
Colegio
Centro Comunal
Biblioteca
Puesto de Salud
Oficina para servicios públicos
Educación Técnica
Guardería
De AO UE RR e
La prioridad o el uso puede variarse al aprobarse los planos, de acuerdo a las
características de la zona, mediante estudio previo que demuestre que el uso ya está
cubierto o no se requiere.
Según las cifras anteriores el espacio comunal mínimo requerido por vivienda es de
35 m2. Cuando ocasionalmente, en proyectos de alta densidad el área indicada en el Artículo
111.3.6.1.2 no sea suficiente para cubrir este porcentaje, el urbanizador deberá dejar hasta
un 5% adicional en un lote inmediato al área pública para darle la oportunidad al Estado o a
los particulares a través de la Municipalidad de su adquisición conforme a las leyes vigentes
al respecto y para los usos previstos. Servicios particulares:
M
DE GUACIMO
, AUDITORIA
INTERNA
SMuntcipalidad de Guácím
Acta N* 38-2020
S. O. N* 25-2020
Fecha: 19-06-2020
Pág. N* 17.
En urbanizaciones residenciales para satisfacer la necesidad de este tipo de servicios
el urbanizador deberá reservar áreas para los siguientes usos (indicados en m2/ vivienda) y
en orden de prioridad:
M2/VIVIEOdA SO
1 Pulpería (abastecedor) a distancias no mayores de 300 m.
3 Supermercado y tiendas.
0,75 Oficina para servicios personales (barbería, soda, lavandería,
salón de belleza, cafetería, bar).
0,25 Oficinas para servicios profesionales.
0,50 Artesanía, pequeña industria, talleres de reparación.
0,50 Estacionamiento.
La prioridad o el uso pueden variarse al aprobarse los planos, de acuerdo a las
características de la zona, mediante estudio previo que demuestre que el uso ya
está cubierto o que no requiere.
111.3.6.3.3 Fondo Municipal para el Equipamiento Urbano:
Cuando el urbanizador haya pagado en efectivo el área pública para servicios, el dinero
deberá ser empleado por la Municipalidad únicamente para la compra y habilitación de
terrenos reservados para los usos definidos en el artículo 111.3.6.3. Las reservas de terreno
para uso público deberán ubicarse de preferencia alrededor de las escuelas o colegios
propuestos o existentes, siempre y cuando se dé cumplimiento a las normas de distancia
para recorridos peatonales. Estas zonas se denominan "unidades integrales de servicio". Las
áreas que se deben reservar para cada uso se calcularán con base en las tablas anteriores y
la densidad prevista en el área.
Segundo. El plano L-1526065-2011, indica que la finca 115497, donde se desarrolló el
proyecto, originalmente contaba con un área de 3ha5150m.
Tercero. Actualmente, de acuerdo con el estudio de la página web del registro nacional, la
fina 115497, ha sufrido un total de 78 segregaciones.
Cuarto. El plano L-2013547-2017, que genero la finca 167258, describe una calle pública la
cual fue aceptada mediante acuerdo municipal N*1066-2017, el 02 de octubre de 2017, en
Sesión Ordinaria N*29-2017.
Quinto. La finca 167258, se encuentra a nombre de la Municipalidad de Guácimo, cuya
naturaleza es de Terreno de Uso de Calle Pública.
Por tanto
Se recomienda, solicitar a la Unidad de Control Urbano, informe donde se aclare, si las áreas
a recibir cuentan con los requerimientos mínimos establecidos en el Marco Jurídico
correspondiente y solicitarle al señor Fuentes se aclare el destino de las fincas 175086 y
175087, ya que indican en su Naturaleza Terreno de Solar.
Conocida la respuesta al González Calderón - Coordinador Servicios
Técnicos - Municipalidad de Guácimo, en respuesta Acuerdo N* 18, tomado en
sesión ordinaria N* 24-2020, de fecha 12-06-2020, suscrita por el009-2020
DCTAT MSc. Juan Carlos González Calderón  - Coordinador Servicios Técnicos, el
Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Acoger las
recomendaciones del Coordinador Servicios Técnicos y solicitar respuestas a la
petitoria del Sr. Roberto Fuentes Paniagua, tal como las sugiere, por lo tanto:
Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar, sírvase
levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad.
ves
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213
IAS
MUÑIC: LIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
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Sunicipalivad de Guacimo
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DE GUACIMO
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Rs INTERNA
Acta N* 38-2020
S. O. N* 25-2020
Fecha: 19-06-2020
Pág. N* 18.
De conformidad a la recomendación que suscribe el MSc. Juan Carlos
González Calderón - Coordinador Servicios Técnicos de la Municipalidad de Guácimo, en
respuesta Acuerdo N” 18, tomado en sesión ordinaria N* 24-2020, de fecha 12-06-
2020, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Unidad de Control
Urbano toda la [documentación referente a la petitoria para el recibimiento de Areas
Comunales por parte de esta Municipalidad que solicita el Sr. Roberto Fuentes Paniagua,
con el propósito de que se sirva indicar a este Órgano Colegiado si las áreas que se
están gestionando que se recibir cuentan con los requerimientos mínimos establecidos
en el marco jurídico correspondiente.
Acuerdo N. * Siete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Asimismo se acuerda:
De conformidad a la recomendación que suscribe el MSc. Juan Carlos
González Calderón - Coordinador Servicios Técnicos de la Municipalidad de Guácimo, en
respuesta Acuerdo N* 18, tomado en sesión ordinaria N* 24-2020, de fecha 12-06-
2020, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitarle al Sr. Sr. Roberto
Fuentes Paniagua, con relación a la gestión que realiza ante esta Municipalidad para que
se reciban áreas comunales, aclarar el destino de las fincas 175086 y 175087, ya que
indican en su naturaleza terreno de solar.
Acuerdo N. * Ocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
6-Se dio lectura a oficio AMG-631-2020, con fecha de recibido en la Secretaria del Concejo
Municipal el 18-06-2020, firmado por el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González
en el adjunto oficio SF NO 53-2020, de la Licda. Vera Zúñiga Torres - Encargada de
Presupuestos, indicando que los proyectos de partidas específicas no ejecutadas deben
ser modificadas ante la Asamblea Legislativa para ser utilizadas en otros proyectos , esto
debido a que algunos proyectos ya se habían realizado y otros porque cuentan con
problemas legales, por lo tanto para realizar dichas modificaciones los Concejos de
Distrito deben definir y elaborar nuevamente el perfil con el nuevo destino de los
recursos disponibles , para ser enviados ala Asamblea Legislativa para el respectivo
cambio.
Conocido la información suscrita por la suscrita por Licda. Vera Zúñiga
Torres - Encargada de Presupuestos, sobre partidas específicas no ejecutadas
deben ser modificadas ante la Asamblea Legislativa y solicita autorización para
no presupuestarlos hasta que hayan sido modificados, el Presidente Municipal -
Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a votación manifestando: Los Señores
y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar, sírvase levantar la
mano, aprobado firmemente por unanimidad.
De conformidad a la información suscrita por la Licda. Vera Zúñiga Torres -
Encargada de Presupuestos, mediante oficio SF NO 53-2020, Este Concejo Municipal por
unanimidad, acuerda: Comunicarle al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González,
que este Órgano Colegiado autoriza a la Funcionaria Licda. Vera Zúñiga Torres -
Encargada de Presupuestos, para que no proceda a presupuestar las siguientes partidas
presupuestarias
1999 | Electrificación Calle Carambola Cartagena 1,471,248.48
1999 | Electrificación Calle La Confianza 1,027,568.28
2012 | Acueducto Rural de la Asada Los Ángeles y Griega Río Jiménez 4,086,384.84
2009 rra de nicho en el cementerio de Santa María de Río 1,150,635.00
2009 | Compra de terreno para la Construcción del ebais en los Ángeles 1,653,369.00
2011 | Construcción de aceras Urbanización Los Naranjos 2,000,000.00
Construcción tapia perimetral propiedad municipal destinada al
CECUDI 13
2019 | Remodelación y embellecimiento del parquecito Pocora-19 3.524.871.00
2013 2,244,604.00
215
£funicipalidad De GuáAcimo s.
MUNICIPALIDAD
DEG CIMO
AUDITORIA
INTERNA
Acta N* 38-2020
S. O. N* 25-2020
Fecha: 19-06-2020
Pág. N* 19.
hasta que se haya llevado a cabo la gestión ante la Asamblea Legislativa para
modificación de destino de la partida.
Asimismo se comunica a los Síndicos para lo que corresponde a su cargo.
Acuerdo N. “ Nueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
7- Se dio lectura a oficio AMG-630-2020, con fecha de recibido en la Secretaria del Concejo
Municipal el 18-06-2020, firmado por el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González
en el adjunto oficio SF NO 52-2020, de la Licda. Vera Zúñiga Torres - Encargada de
Presupuestos, solicitando autorización para trasladar los saldos de los proyectos de
partidas específicas ya ejecutadas al servicio de recolección de basura de acuerdo con
la ley 8145.
1999 | Electrificación Calle Carambola Cartagena 1,471,248.48
1999 | Electrificación Calle La Confianza 1,027,568.28
2012 Apo Rural de la Asada Los Ángeles y Griega Río 4,086,384.84
Construcción de nicho en el cementerio de Santa
María de Río Jiménez
Compra de terreno para la Construcción del Ebais en
los Ángeles
2011 | Construcción de aceras Urbanización Los Naranjos 2,000,000.00
Construcción tapia perimetral propiedad municipal
.. destinada al CECUDI 13 A
Remodelación y embellecimiento del parquecito
Pocora-19
2009 1,150,635.00
2009 1,653,369.00
2019 3.524.871.00
Conocida la información el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio
Orozco Peraza, dice: Aquí hay un monto de saldos que quedan en las partidas
que no se han ejecutado y el problema es que tenemos un problema financiero
en el área de recolección de basura, por eso se está solicitando que se asignan a
esa área.
En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Y a cuánto
asciende ese saldo.
En uso de la palabra la Sind. Maricela Solano Álvarez, dice: Yo tengo una
consulta que pasa si los representantes de la Comunidad quieran seguir trabajando y
utilizar ese saldo que está quedando, como es el caso de Electrificación calle la
Confianza que es un millón y resto, que si se asigna ala recolección de basura, ellos
ya no podrían utilizarlo en ninguna otra obra, ya no tendrían derecho.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Es que esos saldos es muy difícil cambiarles el perfil,
En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: No se pueden
unificar y utilizarlo para un solo proyecto, porque así como se está solicitando que se
unifique para destinarlos al servicio de recolección de basura, pienso que también se
puede unificar para un proyecto.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Para no entrar en deliberaciones, vamos a enviarlo a Comisión de Hacienda, para
analizarlo, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo
en aprobar, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad.
£flunicipalidad de Guaci
Acta N* 38-2020
S. O. N* 25-2020
Fecha: 19-06-2020
Pág. N* 20.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de
Asuntos Hacendarios y Presupuesto, para su debido estudio, solicitud que - remite la
Licda. Vera Zúñiga Torres - Encargada de Presupuestos, para que se le conceda
autorización para trasladar los saldos de los proyectos de partidas específicas ya
ejecutadas al servicio de recolección de basura de acuerdo con la ley 8145. Debiendo
generar dictamen de Comisión para ser conocido por este Organo Colegiado.
Acuerdo N. * Diez. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
8- Se dio lectura a oficio AMG-635-2020, con fecha de recibido en la Secretaria del Concejo
Municipal el 19-06-2020, firmado por el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González
en el adjunto oficio PSCMG-052, de la Licda. Yahaira Chambers Moya - Coordinador a
Servicios Ciudadanos, en respuesta Acuerdo N* 5, tomado en sesión ordinaria N* 19-
2020 sobre petitoria presentada por el Sr. Jorge Murillo Hernández, propietario
del local de tienda y zapatera propiedad municipal, al respecto dice: le informa
que aunque el gobierno de la república aprobó la ley n*9848 denominada Ley para apoyar al
contribuyente local y reforzar la Gestión financiera de las municipalidades, ante la
emergencia nacional pandemia de covid-19, en nuestro caso como municipalidad no se
aprobó aplicar lo establecido en el artículo 13 de la citada ley con el fin de no afectar las
finanzas de la institución causada por el déficit en su recaudación por concepto de esos
servicios, sin embargo Don Jorge puede optar por presentarse a nuestras instalaciones y
completar el formulario correspondiente por reducción de ventas para el análisis
correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el punto 1 del plan de moratoria que
aplicara la institución.
1- Aplicar la moratoria en el caso de las patentes comerciales, así como en las
patentes clasificadas en tipo b1 y b2 para el caso de las licencias de licor,
previa presentación de requisitos que demuestren la afectación en sus
ingresos en al menos un 20%, según lo establecido en el artículo 12 de la
citada ley.
A su vez se adjunta acuerdo del Plan de Moratoria que aprobó la institución para todas
aquellas personas que se han visto afectadas económicamente por la pandemia, así como el
formulario correspondiente.
Conocido la respuesta la respuesta al Acuerdo N” 5, tomado en sesión
ordinaria N* 19-2020, de fecha, presentada por la Licda. Yahaira Chambers Moya
- Coordinador a Servicios Ciudadanos, presentada por el Presidente Municipal -
Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a votación la recomendación,
manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en
aprobar, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad.
De conformidad al análisis realizado por el Departamento de Servicios
Ciudadanos, con relación a solicitud de rebaja de monto de precio del alquiler de local
comercial municipal, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle al Sr.
Jorge Murillo Hernández, propietario del local de tienda y zapatería propiedad municipal,
que se le recomienda presentarse al Area de Servicios Ciudadanos de esta
Municipalidad a llenar formulario por reducción de venta, con el fin de realizar una
evaluación, de acuerdo a con lo que establece el punto NY 1 del Plan de moratoria, en
cumplimiento a la ley 9848 que aplicará la Municipalidad de Guácimo.
Acuerdo N. * Once. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
9- Se dio lectura a oficio AMG-619-2020, con fecha de recibido en la Secretaria del Concejo
Municipal el 19-06-2020, firmado por el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González
en el adjunto oficio OGTH- 124-2020 de la Licda. Ángela Espinoza López - Gestión del
Talento Humano, en respuesta Acuerdo N* 17, tomado en sesión ordinaria N* 23-
2020, de fecha 05-06-2020, al respecto dice: Que en vista de que las funciones a la vice
alcaldía las asigna el Despacho del Alcalde conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del
216
UÑNICIPALIDAD
M
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
£Municipalidad de Guaci
¿Re MUNICIPALIDAD
2% DE GUACIMO
0. AUDITORIA
INTERNA
Acta N* 38-2020
S. O. N* 25-2020
Fecha: 19-06-2020
Pág. N* 21.
Código Municipal, el visto bueno a ese informe se le requirió al Alcalde y que para su debido
conocimiento no es cierto que al señor Alcalde ya se la haya cancelado las prestaciones, aún
está en trámite, por lo que no es razonable sugerir un trato discriminatorio, por lo tanto
estoy realizando mi trabajo y estoy en la mejor disposición de que ese trámite se concluya.
Ahora bien, en relación con el aguinaldo se estaba esperando el visto bueno del informe,
para hacer un solo trámite de pago, pero se procederá a realizar la solicitud de orden de
pago por la suma de 4932.318, 00 correspondiente al aguinaldo acumulado.
CONOCIMIENTO.
ARTICULO IV. INFORMES DE COMISION.
DICTAMEN/ INFORME DE COMISION N.* 04 FECHA: 15/06/2020
Personas presentes:
José Leoncio Orozco Peraza- Regidor Coordinador
Rosibel Marchena Serrano - Regidora
Magda Orocú Jiménez - Regidora
Juan Diego Ortega Ortiz- Regidor
William Fajardo Fajardo - Regidor Secretario
Zelenia Venegas Vargas - Proveedora
Luis Fernando Chacón - Unidad Técnica
1- RESUMEN EJECUTIVO DEL CASO, DOCUMENTO O TEMA ACERCA DE LO QUE SE
TRASLADO PARA PRONUNCIARSE :
Respuesta al Recurso de revocatoria al acto de la contratación 2020LA-002250000 “COMPRA
DE ALCANTARILLAS Y MATERIALES PARA MEJORAS DEL SISTEMA DE DRENAJE DE LA RED
VIAL CANTONAL”. Contratación bajo demanda de materiales, interpuesta por Fábrica de
Tubos Campeón LTDA.
1) ANALISIS EJECUTIVO DE LOS ANTECEDENTES DEL TEMA DE ESTUDIO,
CITANDO LA DOCUMENTACIÓN CONSULTADA O APORTADA PARA SU
RECOMENDACIÓN.
(DESCRIPCION DEL PROBLEMA)
OFICIO SIPO-517-2020, Respuesta al Recurso de revocatoria al acto de adjudicación de la
contratación 2020LA-00000200500000 denominada: Compra de alcantarillas y materiales
para la mejora del sistema de drenaje de la red vial cantonal, contratación bajo demanda de
materiales. Elaborado por el Arq. Luis Fernando Chacón Pérez, Director a.i. de Servicios de
Infraestructura y Obra Pública, Municipalidad de Guácimo. Y a la recomendación para la
solución de Recurso R-DPMG-003-2020, Elaborado por la señora Zilenia Venegas Vargas,
Proveedora Municipal, Municipalidad de Guácimo.
2) DESCRIPCION DE LOS HALLAZGOS ENCONTRADOS EN EL PROCESO DE
INVESTIGACIÓN O ANÁLISIS.
Con respecto al proceso de contratación
S
Hechos probados: “_ Basados a la revisión realizada al expediente del SICOP.
Si existe un documento adjunto que garantiza las especificaciones técnicas y el
precio que el proveedor seleccionado “ALAMBRA COMPANY APOS SA” aportó para
garantizar la veracidad de la oferta presentada. Factura proforma 22374
3) ACUERDOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
Basados en la información seleccionada, se llega al acuerdo de mantener la decisión de
adjudicar al proveedor ALAMBRA COMPANY APOS S.A, amparados al oficio SIOP -517-2020,
SMunicipalidad de Guaci
da, M
Ap? DE GUACIMO
. AUDITORIA
Se?” INTERNA
Acta N* 38-2020
S. O. N* 25-2020
Fecha: 19-06-2020
Pág. N* 22.
brindado por el arquitecto Luis Fernando Chacón Pérez y a la recomendación para resolución
de Recurso R-DPMG-003-2020, de la señora Zelenia Venegas Vargas, Proveedora municipal.
La señora Zelenia Venegas Vargas, procuradora municipal, redactará la respuesta que
se le dará a la empresa Fábrica de Tubos Campeón Ltda. Y lo presentará al Concejo para la
sesión del viernes 19 de junio 2020, para su respectiva aprobación.
Documentos analizados:
- Se dio lectura a oficio SIOP-517 2020, con fecha de recibido en la Secretaria del Concejo
Municipal el 12-06-2020, firmado por Arq. Luis Fernando Chacón Pérez - Director a.i. de
Servicios de Infraestructura y Obra Pública, Respuesta al recurso de revocatoria al acto de
adjudicación de la contratación 2020LA-000002-002250000 denominada: Compra de
alcantarillas y materiales para mejoras del sistema de drenaje de la red vial cantonal,
contratación bajo demanda de materiales, dirigido a la Sr. Zilenia Venegas Vargas -
Proveedora Municipal.
Por este medio, el departamento de Servicio de Infraestructura y Obra Pública de la
Municipalidad de Guácimo emite respuesta al recurso de revocatorio Interpuesto por la
empresa Fabrica de Tubos Campeón Ltda., por la contratación 2020LA-000002-002250000,
Compra de alcantarillas y materiales para mejoras del sistema de drenaje de la red vial
cantonal, contratación bajo demanda de materiales. Se analiza el recurso de revocatoria y se
concluye lo siguiente:
+ La empresa Alambra Company APOS Sociedad Anónima presenta la oferta con el
código de SICOP diferente al solicitado, pero la ficha técnica aportada mediante la
subsanación solicitada mediante SICOP corresponde a lo requerido por la
Municipalidad de Guácimo.
e Existen errores de forma, pero este no altera el producto final que se requiere,
además los precios ofertados por la empresa Alambra Company APOS Sociedad
Anónima corresponden al producto ofertado.
Por lo tanto, se concluye que el producto ofertado por Alambra Company APOS Sociedad
Anónima corresponde a lo requerido, en tutela del interés público que nos corresponde dar el
mejor uso a los recursos públicos este departamento mantiene su posición de mantener la
adjudicación a favor de Alambra Company APOS S.A.
- Se dio lectura a oficio, con fecha de recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 12-
06-2020, firmado por Luis Alberto Castro López - Apoderado Fabrica de Tubos Campeón
LTDA.
Referencia: Recurso de Revocatoria contra el acto de Adjudicación de la Licitación
Abreviada 2020LA-000002-0022500001 "Compra de alcantarillas y materiales para mejoras
del sistema de drenaje de la red vial cantonal, contratación bajo demanda de materiales"
Reciba un cordial saludo de parte de Fábrica de Tubos Campeón LTDA, con cédula Jurídica
3102-102594 en este acto representado por el señor Luis Alberto Castro López, cédula 2-
03270670 Apoderado Generalísimo.
En amparo a los Artículos 84, 182,184 y 193 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, interpongo recurso de revocatoria contra acto de Adjudicación del
procedimiento en mención.
Razones
1. Mi representada presentó oferta para el procedimiento de Licitación Abreviada
2020LA-000002-0022500001.
2. Que según adjudicación notificada por el sistema SICOP, se adjudica el presente
concurso al proveedor ALAMBRA COMPANY A P O S SOCIEDAD ANONIMA.
Acta N* 38-2020
S. O. N* 25-2020
Fecha: 19-06-2020
Pág. N* 23.
3. Que, en razón a nuestro derecho al ostentar un interés legítimo, actual, propio y
directo, presentamos recurso de revocatoria al acto de adjudicación del
procedimiento, específicamente en la Oferta Adjudicada a ALAMBRA COMPANY A
P O S SOCIEDAD ANONIMA, que corresponde a la partida + 1
Consideraciones
1- La oferta presentada por el proveedor ALAMBRA COMPANY A P O S SOCIEDAD
ANONIMA tienen incumplimientos técnicos insubsanables a saber:
Incumplimientos Técnicos:
El Cartel (SICOP) en el Ítem 2 de la partida 1, solicitan TUBO DE HORMIGON (CONCRETO)
SIN CAMPANA, SIN REFUERZO DE 610 mm X 1 m, el oferente ALAMBRA COMPANYA P O S
SOCIEDAD ANONIMA, en su oferta (descripción del código en SICOP) indica que la tubería a
entregar será de 0.45 x 2.44 mt C-76, por lo tanto cotiza en diámetro, longitud y clase de
tubería muy diferente a la solicitada en el cartel , a su vez la información técnica aportada
no coincide con lo ofertado .
Se entenderá que el oferente ha inspeccionado y examinado todos los aspectos
concernientes y ha obtenido toda la información necesaria en cuanto a los riesgos,
contingencias y otras circunstancias que pudieran influir o afectar su oferta. , Quien participe
en este concurso se compromete a cumplir las especificaciones (técnicas), en el
complemento al cartel en el punto e-) ELEGIBILIDAD: La elegibilidad de las ofertas queda
condicionada a que la misma se ajuste a las condiciones de admisibilidad, legales y técnicas
establecidas en el presente cartel, así como lo estipulado en el reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Respetuosamente debemos indicar que hay un error en al análisis de las ofertas para que
omitieran varios detalles que hacen que la oferta deba ser calificada y mucho menos ser
adjudicada, ya que al incumplir en una línea automáticamente queda descartada al tratarse
de una partida completa.
Solicitud
Se solicita Revocar el acto de adjudicación del presente contrato a ALAMBRA COMPANY A P o
s SOCIEDAD ANONIMA a nuestra presentada Fábrica de Tubos Campeón Ltda. Siendo la
única oferta de todas las presentadas que cumple legal y técnicamente con todas y cada una
de las condiciones solicitadas en el cartel.
Se dio lectura a recomendación para resolución de recurso mediante oficio R-
DPMG-003-2020, firmado por la Proveedora Municipal - Zilenia Venegas Vargas,
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO. Guácimo al ser las doce horas del día 12 de
junio de dos mil veinte. Recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Fabrica de
Tubos Campeón LTDA, con cedula jurídica 3-102-102594, representada por el sr. Luis
Alberto Castro López, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada con
número 2020LA-000002-0022500001, promovida por esta Municipalidad para “Compra de
alcantarillas y materiales para mejoras del sistema de drenaje de la red vial cantonal,
contratación bajo demanda de
Materiales
RESULTANDO
1. Que mediante escrito presentado el 11 de junio de dos mil veinte, el señor Luis Alberto
Castro López portador de la cedula de identidad 2-0327-0670, en calidad de apoderado
generalísimo de Fábrica de Tubos Campeó LTDA, interpuso recurso de revocatoria en contra
del acto ya indicado (ver escrito en el expediente electrónico
Municipalidad de Guácimo
219
ÓN las,
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
£Municipalidad de Guáci
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S. O. N* 25-2020
Fecha: 19-06-2020
Pág. N* 24.
II. Que dicho recurso fue presentado en tiempo y forma, por lo que se admite para su
debida revisión y resolución.
CONSIDERANDO
I. Hechos probados: Que de acuerdo con la información de la plataforma del Sistema
Integrado de Compras Públicas (SICOP) respecto al concurso recurrido, se tienen por
demostrados los siguientes hechos de interés:
1) Que, en la oferta de Alambra Company APOS S.A., línea 2 del cartel de SICOP, describe el
artículo con datos distintos a los solicitados en el pliego de condiciones.
2) Que, durante la revisión de las ofertas, tanto por la Proveeduría Municipal como por la
Unidad solicitante no se advirtió el error (la descripción de un artículo distinto) siendo que no
se menciona en ningún informe de los emitidos por estas unidades.
3) Que el concurso se compone del Cartel electrónico y este constituye el reglamento
específico de la contratación que se promueve. Está compuesto por un formulario y sus
documentos electrónicos anexos", haciendo referencia a las particularidades de cada
concurso y necesidades establecidas por cada unidad para el cumplimiento de sus objetivos y
metas.
4) Que, según el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa N. 33411, en su
artículo 66 Integridad, establece que: La oferta estará compuesta por las partes y
documentos que sean necesarios, de acuerdo a lo solicitado en el cartel, sin que por ello
pierda la característica de unicidad e integridad al margen de las ofertas alternativas.
5) Que, en su oferta (documentos adjuntos), Alambra Company APOS, presenta datos de un
producto que sí se ajusta a las necesidades de la Administración, establecidas desde el pliego
de condiciones, avalado así, por el profesional a cargo de la verificación del cumplimiento
respecto a los bienes ofertados en comparación con lo solicitado y que, por error, el oferente
consignó otros datos en el código SICOP.
II. Para continuar con el estudio de lo objetado, según la norma que rige la materia, se tiene
por entendido, que cualquier actividad de contratación en la cual se utilicen parcial o
totalmente recursos públicos, se someterá a normas y principios de dicha Ley y su
Reglamento, que, de acuerdo con el Principio de eficiencia, todo procedimiento debe tender a
la selección de la oferta más conveniente para el interés público e institucional, a partir de un
correcto uso de los recursos públicos. Continúa indicando, que, en las distintas situaciones,
prevalecerá el contenido sobre la forma. Por otra parte, en el artículo 83 del RLCA, estudio
de admisibilidad de las ofertas, indica en su párrafo cuarto, que, si una oferta presenta dos
manifestaciones contradictorias entre sí, una que se ajusta al cartel y otra que no, se
presumirá su ajuste al cartel. Si bien es cierto, la oferta presentada por Alambra Company
APOS S.A., escribe o elije un dato que no es correspondiente con lo solicitado (en el Código
SICOP), en su oferta presenta la descripción del artículo que pretende entregar
(en caso de resultar adjudicatario) tal cual se requiere, en cuanto a medidas de diámetro,
longitud y clase de tubo (sin refuerzo) y que además el precio ofertado es congruente con el
bien que ofrece, así respaldado mediante oficio SIOP 517-2020, emitido por en profesional a
cargo de la revisión, coordinador de la Unidad de Infraestructura y Obra Pública. Que la
oferta del recurrente si se ajusta en descripción de códigos SICOP y oferta formal a lo
establecido, sin embargo, por la lejanía de su fábrica con el lugar destino (Cantón Guácimo),
los costos de transportar los bienes son realmente altos y encarecen el precio en 5 de 6 las
líneas que componen la partida, lo que significaría, para la Municipalidad la adquisición de
menos bienes para suplir sus muchas necesidades.
SE RECOMIENDA
De conformidad con las razones expuestas y lo establecido por el artículo 195, del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y por razones de protección al interés
público e institucional, en aras de dar un correcto uso a los recursos públicos y lograr la
adquisición de una mayor cantidad de bienes, esto a favor de la Administración, se
recomienda
£ INTERNA
MUNI
DE GUACIMO
. AUDITORIA
221
£flunicipalidad De SuAciMo
22%, MÚNICIPALIDAD
DE ACIMO
A , AUDITORIA
8. INTERNA
Acta N* 38-2020
S. O. N* 25-2020
Fecha: 19-06-2020
Pág. N* 25.
1) Declarar sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por Fábrica de
Tubos Campeón LTDA, en contra del acto de adjudicación recaído a favor de la Empresa
Alambra Company APOS S.A. correspondiente a la “Licitación Abreviada 2020LA-000002-
0022500001”. Este acto agota la vía administrativa.
Acuerdo N. * Doce. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Conocido el dictamen de N” 4. De la Comisión de Asuntos jurídicos
referente a Recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Fabrica de Tubos
Campeón LTDA, con cedula jurídica 3-102-102594, representada por el sr. Luis
Alberto Castro López, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada
con número 2020LA-000002-0022500001, promovida por esta Municipalidad para
“Compra de alcantarillas y materiales para mejoras del sistema de drenaje de la
red vial cantonal, contratación bajo demanda de Materiales, al respecto el
Presidente Municipal —Reg. José Leoncio Orozco Peraza, somete a votación
manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en
aprobar dictamen de Comisión, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente
por unanimidad.
Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Acoger el dictamen NY 04,
de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Guácimo, al ser las
dieciocho horas del día 19 de junio de dos mil veinte. Recurso de revocatoria interpuesto
por la empresa Fabrica de Tubos Campeón LTDA, con cedula jurídica 3-102-102594,
representada por el sr. Luis Alberto Castro López, en contra del acto de adjudicación de la
Licitación Abreviada con número 2020LA-000002-0022500001, promovida por esta
Municipalidad para “Compra de alcantarillas y materiales para mejoras del sistema de
drenaje de la red vial cantonal, contratación bajo demanda de
Materiales
RESULTANDO
I. Que mediante escrito presentado el 11 de junio de dos mil veinte, el señor Luis Alberto
Castro López portador de la cedula de identidad 2-0327-0670, en calidad de apoderado
generalísimo de Fábrica de Tubos Campeó LTDA, interpuso recurso de revocatoria en contra
del acto ya indicado (ver escrito en el expediente electrónico
II. Que dicho recurso fue presentado en tiempo y forma, por lo que se admite para su
debida revisión y resolución.
CONSIDERANDO
I. Hechos probados: Que de acuerdo con la información de la plataforma del Sistema
Integrado de Compras Públicas (SICOP) respecto al concurso recurrido, se tienen por
demostrados los siguientes hechos de interés:
1) Que, en la oferta de Alambra Company APOS S.A., línea 2 del cartel de SICOP, describe el
artículo con datos distintos a los solicitados en el pliego de condiciones.
2) Que, durante la revisión de las ofertas, tanto por la Proveeduría Municipal como por la
Unidad solicitante no se advirtió el error (la descripción de un artículo distinto) siendo que no
se menciona en ningún informe de los emitidos por estas unidades.
3) Que el concurso se compone del Cartel electrónico y este constituye el reglamento
específico de la contratación que se promueve. Está compuesto por un formulario y sus
documentos electrónicos anexos", haciendo referencia a las particularidades de cada
concurso y necesidades establecidas por cada unidad para el cumplimiento de sus objetivos y
metas.
4) Que, según el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa N. 33411, en su
artículo 66 Integridad, establece que: La oferta estará compuesta por las partes y
documentos que sean necesarios, de acuerdo a lo solicitado en el cartel, sin que por ello
pierda la característica de unicidad e integridad al margen de las ofertas alternativas. 5)
Acta N* 38-2020
S. O. N* 25-2020
Fecha: 19-06-2020
Pág. N* 26.
Que, en su oferta (documentos adjuntos), Alambra Company APOS, presenta datos de un
producto que sí se ajusta a las necesidades de la Administración, establecidas desde el pliego
de condiciones, avalado así, por el profesional a cargo de la verificación del cumplimiento
respecto a los bienes ofertados en comparación con lo solicitado y que, por error, el oferente
consignó otros datos en el código SICOP
II. Para continuar con el estudio de lo objetado, según la norma que rige la materia, se tiene
por entendido, que cualquier actividad de contratación en la cual se utilicen parcial o
totalmente recursos públicos, se someterá a normas y principios de dicha Ley y su
Reglamento, que, de acuerdo con el Principio de eficiencia, todo procedimiento debe tender a
la selección de la oferta más conveniente para el interés público e institucional, a partir de un
correcto uso de los recursos públicos. Continúa indicando, que, en las distintas situaciones,
prevalecerá el contenido sobre la forma. Por otra parte, en el artículo 83 del RLCA, estudio
de admisibilidad de las ofertas, indica en su párrafo cuarto, que, si una oferta presenta dos
manifestaciones contradictorias entre sí, una que se ajusta al cartel y otra que no, se
presumirá su ajuste al cartel. Si bien es cierto, la oferta presentada por Alambra Company
APOS S.A., escribe o elije un dato que no es correspondiente con lo solicitado (en el Código
SICOP), en su oferta presenta la descripción del artículo que pretende entregar
(en caso de resultar adjudicatario) tal cual se requiere, en cuanto a medidas de diámetro,
longitud y clase de tubo (sin refuerzo) y que además el precio ofertado es congruente con el
bien que ofrece, así respaldado mediante oficio SIOP 517-2020, emitido por en profesional a
cargo de la revisión, coordinador de la Unidad de Infraestructura y Obra Pública. Que la
oferta del recurrente si se ajusta en descripción de códigos SICOP y oferta formal a lo
establecido, sin embargo, por la lejanía de su fábrica con el lugar destino (Cantón Guácimo),
los costos de transportar los bienes son realmente altos y encarecen el precio en 5 de 6 las
líneas que componen la partida, lo que significaría, para la Municipalidad la adquisición de
menos bienes para suplir sus muchas necesidades.
SE RECOMIENDA
De conformidad con las razones expuestas y lo establecido por el artículo 195, del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y por razones de protección al interés
público e institucional, en aras de dar un correcto uso a los recursos públicos y lograr la
adquisición de una mayor cantidad de bienes, esto a favor de la Administración, se
recomienda 1) Declarar sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por Fábrica de
Tubos Campeón LTDA, en contra del acto de adjudicación recaído a favor de la Empresa
Alambra Company APOS S.A. correspondiente a la “Licitación Abreviada 2020LA-000002-
0022500001”. Este acto agota la vía administrativa.
Acuerdo N. % Doce Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
2- DICTAMEN/ INFORME DE COMISION N. 05 FECHA: 18/06/2020
Personas presente:
José Leoncio Orozco Peraza- Regidor Coordinador
Magda Orocú Jiménez - Regidora
Juan Diego Ortega Ortiz- Regidor
William Fajardo Fajardo - Regidor Secretario
1- RESUMEN EJECUTIVO DEL CASO, DOCUMENTO O TEMA ACERCA DE LO QUE SE
TRASLADO PARA PRONUNCIARSE :
A. Oficio DAI-033-2020. Solicitud de informe sobre el proceso de Adquisición de Bienes
y Servicios Periodo 2018.
B. Oficio DAI-029-2020. Incumplimiento de factores formales orientados a la promoción
y fortalecimiento de la ética institucional.
£funicipalidad de Guácimo.
5 INTERNA
ÚNICIF
DE GUACIMO
. AUDITORIA
Acta N* 38-2020
S. O. N* 25-2020
Fecha: 19-06-2020
Pág. N* 27.
2- ANALISIS EJECUTIVO DE LOS ANTECEDENTES DEL TEMA DE ESTUDIO, CITANDO LA
DOCUMENTACIÓN CONSULTADA O APORTADA PARA SU RECOMENDACIÓN.
(DESCRIPCION DEL PROBLEMA)
A. No se ha generado el informe respectivo.
B. No se ha generado respuesta.
3- DESCRIPCION DE LOS HALLAZGOS ENCONTRADOS EN EL PROCESO DE
INVESTIGACIÓN O ANÁLISIS.
A. Incumplimiento de lo solicitado.
B. Incumplimiento de lo solicitado.
4- ACUERDOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
A. Se acuerda Trasladar el oficio DAI-033-2020, al señor alcalde dé el informe
correspondiente a la señora auditora.
B. Se acuerda trasladar el oficio DAI-029-2020, al señor alcalde para que brinde un
informe sobre el incumplimiento que indica la señora auditora.
Se Acuerda dar el voto de apoyo el expediente 21.786.
Se Acuerda dar el voto de apoyo el expediente 21.163.
Se Acuerda dar el voto de apoyo el expediente 21.791.
Se Acuerda dar el voto de apoyo el expediente 21.789.
Se acuerda no dar el voto de apoyo al expediente 21.73
H. Se Acuerda dar el voto de apoyo el expediente 21.678.
Se Acuerda no dar el voto de apoyo el expedient
ommMoOn
Conocido el dictamen 5. De la Comisión de Asuntos jurídicos, es sometido
a votación, por el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
manifestando:Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en
aprobar el dictamen sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por
unanimidad, por lo tanto se acuerda:
De conformidad al dictamen N* 5, de la Comisión de Asuntos jurídicos, este
Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar el oficio DAI-033-2020 suscrito por
la Auditora Interna - Licda. Marleni Myrie Pérez al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes
González para que haga llegar la información que indica dicho oficio, respecto a
seguimiento, estudio sobre el proceso de adquisición de bienes y servicios 2018.
Debiendo rendir informe a este Órgano Colegiado.
Acuerdo N. * Trece. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
De conformidad al dictamen N* 5, de la Comisión de Asuntos jurídicos, este
Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar el oficio DAI-029-2020 suscrito por
la Auditora Interna - Licda. Marleni Myrie Pérez al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes
González para que haga llegar la información que indica dicho oficio, respecto a
incumplimiento de factores formales orientados a la promoción y fortalecimiento de la
ética institucional.
Debiendo rendir informe a este Organo Colegiado.
Acuerdo N. * Catorce. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
De conformidad al dictamen N* 5, de la Comisión de Asuntos jurídicos, este
Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a la Sra. Daniella Agúero
Bermúdez - Comisión Legislativas VII, que este Órgano Colegiado brindar voto de apoyo
a proyecto: N.* 21.786: “MODIFICACIÓN AL DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY N.? 6043 DEL 02
DE MARZO DE 1977”.
Acuerdo N. % Quince. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
AUDITORIA
INTERNA
IPALIDAD
DE GUACIMO
S , AUDITORIA
eN INTERNA
Acta N* 38-2020
S. O. N* 25-2020
Fecha: 19-06-2020
Pág. N* 28.
De conformidad al dictamen N* 5, de la Comisión de Asuntos jurídicos, este
Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a el Sr. Edel Reales Noboa -
Director Departamento Secretaria Directorio - Asamblea Legislativa, que este Órgano
Colegiado brindar voto de apoyo al Expediente Legislativo N.* 21.163 MODIFICACIÓN DE
LA LEY N% 2762, CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE RELACIONES ENTRE PRODUCTORES,
BENEFICIADORES Y EXPORTADORES DE CAFÉ DE 21 DE JUNIO DE 1961 Y SUS REFORMAS.
Acuerdo N. ? Dieciséis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
De conformidad al dictamen N* 5, de la Comisión de Asuntos jurídicos, este
Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a la Licenciada Ana Julia Araya
Alfaro - Jefa de Área - Área de Comisiones Legislativas II, que este Órgano Colegiado
brindar voto de apoyo al proyecto de ley: Expediente N* 21.791 “REFORMA DE LOS
INCISOS O) Y P) DEL ARTÍCULO 52 Y DEL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO
ELECTORAL, LEY N* 8765 DEL 19 DE AGOSTO DE 2009 Y SUS REFORMAS.
FORTALECIMIENTO DE LOS MECANISMOS DE LA MUJER Y DE IGUALDAD DE GÉNERO EN LOS
PARTIDOS POLÍTICOS.”
Acuerdo N. ? Diecisiete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
De conformidad al dictamen N* 5, de la Comisión de Asuntos jurídicos, este
Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle al Sr. Jorge Alberto Carvajal
Rojas - Asamblea Legislativa, que este Organo Colegiado brindar voto de apoyo al
proyecto de ley N.” 21.789: “REFORMA AL ARTÍCULO 142 DEL CODIGO ELECTORAL, LEY
8765, DEL 02 DE SETIEMBRE DE 2009”.
Acuerdo N. * Dieciocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
De conformidad al dictamen N* 5, de la Comisión de Asuntos jurídicos, este
Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle al La Comisión Permanente de
Asuntos Jurídicos - Asamblea Legislativa que este Organo Colegiado brindar voto de
apoyo al proyecto: N.” 21.678: “LEY DE RESGUARDO A LA IMPARCIALIDAD EN LAS
DECISIONES DE ALTOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS PÚBLICAS”.
Acuerdo N. * Diecinueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
ARTICULO V. CORRESPONDENCIA.
1- Se dio lectura a resolución de Recurso de amparo de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, que se tramita en expediente número 20-009271-0007-CO, contra la
Municipalidad de Guacimo respecto a la forma en la cual se distribuye la ayuda social
que brinda por la pandemia del COVI 19:
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a José Leoncio Orozco Peraza,
en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Guácimo, o a quien ocupe ese cargo,
que en el plazo de DIEZ DIAS contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, se
brinde respuesta y se comunique a los interesados, en cuanto a la gestión planteada el 27 de
abril del 2020. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido
por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres
meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba
cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la
hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la
Municipalidad de Guácimo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos
que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo
contencioso administrativo. Notifíquese.
Conocido el expediente número 20-009271-0007-CO, recurso de amparo
contra la Municipalidad de Guácimo respecto ala forma en la cual se
distribuye la ayuda social que brinda por la pandemia del COVI 19, al
respecto el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Esta respuesta
225
Sffunicipalidad de Guácimo
ICIPÁLIDAD
S DE GUÚACIMO
, AUDITORIA
INTERNA
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S. O. N* 25-2020
Fecha: 19-06-2020
Pág. N* 29.
ya se ha estado dando, pero anteriormente el compañero William Fajardo, decía que
había que aclarar algo más en la respuesta.
En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Ya Yo aclaré, ahora
no sé cuál va a ser la respuesta que Usted va a generar.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Ya había una respuesta que habíamos generado en Comisión.
En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Si, pero ahorita
tiene que dar una nueva respuesta con base a lo que la Sala Constitucional está
resolviendo.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Ese día nosotros le dimos respuesta al recurso de amparo y también elaboramos la
respuesta que se le tenía que dar a las personas.
En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Pero ahí lo que se
conjugo es que una cosa es lo que es la respuesta que le damos a los vecinos y la otra
es la respuesta que Usted le tenía que dar al recurso de amparo.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Es correcto, entonces aquí lo ideal es enviarlo a Comisión de Jurídicos, para
igualmente analizarlo el próximo lunes y dar la respuesta.
En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Yo lo que decía ahí,
es que le faltó el fundamento legal, que Usted tenía que agregarle a esa propuesta, de
recurso de amparo.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Es correcto, entonces vamos a enviarlo a Comisión de Jurídicos, para elevar la
respuesta con mayor fundamento, si ya se envió una respuesta, puede enviarse otra
más. Por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en
aprobar, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de
Asuntos Jurídicos, expediente número 20-009271-0007-CO, recurso de amparo contra la
Municipalidad de Guacimo respecto a la forma en la cual se distribuye la ayuda social
que brinda por la pandemia del COVI 19, para su análisis y generar respuesta.
Debiendo rendir informe al Concejo Municipal.
Acuerdo NY Veinte. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
2- Se dio lectura a resolución de Recurso de amparo de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, en expediente número 20-010945-0007-CO contra la Municipalidad
de Guacimo respecto, referente al tema destitución de miembros de la Junta de
Educación del Liceo de Pocora.
Conocido el expediente número, recurso 20-010945-0007-CO de amparo
contra la Municipalidad de Guácimo, tema destitución de miembros de la Junta
de Educación del Liceo de Pocora, el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, dice: Este recurso de amparo lo debemos de trasladar a Comisión Jurídicos
para análisis.
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: No es solo
mandarlo a Comisión Jurídicos, si no armar todo un expediente, con todo lo que existe
del caso y llamar a las tres personas de la Junta ala Comisión para tomarles la
información, porque como lamentablemente es una destitución y hay que dar una
respuesta, si debemos de llevar a cabo un debido proceso y habría que destinar el día
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de una vez para reunirnos en Comisión y el día en que citaremos a las personas
involucradas.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Podría ser el día lunes. Pienso que lo ideal sería reunirnos ese día a las 4: p.m.,
para ir elaborando la respuesta y si enel análisis que realicemos vemos necesario
que tenemos que invitar a las tres personas involucradas miembros de la Junta de
Educación, le ponemos fecha.
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Si tenemos que invitar
a las tres personas involucradas miembros de la Junta de Educación, ya sea a
Comisión de Jurídicos o una Comisión Especial que se nombre para llevar el debido
proceso.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Reunámonos el día lunes y ese mismo día tomamos la decisión si los invitamos,
día y hora para tener la versión de ellos.
En uso de la palabra el Reg. Nelson Lobo Rodríguez, dice: Yo quiero justificar
mi voto, porque en esa reunión, quisiera saber si va a estar el Lic. Danny Arguello o
no, porque escucho comentarios que se encuentra incapacitado.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Porque va ajustificar su voto, si lo que se está proponiendo es enviar el tema
a Comisión y si, casualmente no tenemos Abogado y Yo me pregunto qué vamos a
hacer nosotros sin Abogado, en CAPROBA están los fondos para este fin, pero no se
quieren aprobar, tenemos que ver donde los solicitamos, tenemos que ver donde los
sacamos, debajo de la manga de donde sea pero necesitamos un Abogado,
indiferentemente de donde sea, pero necesitamos un Abogado ya.
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: No se preocupe.
En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: La hora que se
está proponiendo para reunirnos, habría que ver la disponibilidad de los otros
compañeros, en mi caso Yo justifico. Siempre trato de llegar. En el caso de mi suplente
Yo sé que ella no puede estar muy temprano, en el caso de Reg. Leance, él también ha
tratado de llegar, pero en caso de que Yo no pueda llegar siempre justifico, ahorita es
que no tengo transporte y donde Yo trabajo es muy largo entonces, a esa hora me
cuesta mucho llegar a tiempo y el lunes me corresponde estar en la escuela.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Se le entiende Don William Yo sé que Usted tiene sus obligaciones y déjeme
decirle que aquí todos tenemos obligaciones y es un sacrificio el que estamos haciendo, lo
que pasa es que a mí en lo personal Yo he tenido ganas de salir corriendo, porque
esto es un gasto mentalmente, físicamente, de tiempo y de todo, que realmente para las
dietas que pagan aquí, déjeme decirle que no me alcanza para venir todos los días aquí
a tomar el café y desayunar y almorzar, entonces esto es meramente un compromiso
que nosotros adquirimos que si no le hacemos frente, nos vamos a ver hasta inclusive
en problemas legales y esto es un problema que tenemos en los hombros, que tenemos
que ver como solucionamos.
En uso de la palabra la Reg. Leonardo Carrillo Sánchez, dice: Tengo una duda,
sobre esta Junta, creo que es una Junta Administrativa de un Colegio de Pocora ¿ esta
Junta está vigente?, si está vigente, ellos tienen nombramiento, nose aproxima el
tiempo de vencimiento.
AUDITORIA
INTERNA
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En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Lo que sucede es que hay un proceso en contra de ellos, una sumaria que
presento el Supervisor Escolar Circuito 04 - Don Rigoberto Román y a raíz de esto hay
una demanda penal, entonces por eso nosotros tomamos la decisión de destituirlos,
porque el Código Municipal lo dice muy claro, en Comisión nosotros lo analizamos y
vimos que debido a la sumaria y debido al proceso legal que ellos enfrentan es pérdida
de confianza y por ese motivo lo destituimos, pero ahora los miembros de la Junta
presentan un recurso de amparo en contra de la Municipalidad por la destitución,
entonces ahora tenemos que responderles a ellos.
En uso de la palabra la Reg. Leonardo Carrillo Sánchez, dice: No he terminado
mi intervención, talvez para terminar, ese recurso, creo que lo más fácil y más
conveniente es elevar el caso judicialmente, porque ellos tienen que darse cuenta de que
nosotros no somos la Entidad competente para resolverles eso.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Si somos la Entidad competente para nombrarlos y destituirlos y tenemos que darle
respuesta a las personas basados en esa competencia como tal que tenemos, basados
en la sumaria que nos presenta el Supervisor, Don Rigoberto Román y basados a un
proceso judicial que ya tienen, entonces por eso nosotros procedimos a destituirlos.
En uso de la palabra la Reg. Leonardo Carrillo Sánchez, dice: Es que ese caso
de Juntas es muy complicado porque en un caso que fuera por causa de ausencias, el
Código Municipal es muy claro y si es porque ha perdido la confianza o como se quiera
llamar, porque se desaparezcan las cosas, por pérdida de confianza ya eso está un poco
delicado.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Si pero para eso, ya el Supervisor de ellos hizo la sumaria inclusive eso lo hicimos
a recomendación del Supervisor.
En uso de la palabra el Reg. Nelson Lobo Rodríguez, dice: Lo que argumenta
el Reg. Leoncio es que no existe un fallo judicial para nosotros destituirlos, por eso es
que Yo digo que me gustaría el acompañamiento jurídico del Asesor Legal Lic. Danny
Arguello, para análisis y criterio de la destitución.
En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Yo en lo personal, no
voy a participar en el proceso, porque es muy delicado, porque considero que este
proceso debe de elevarse a Juntas del Ministerio de Educación Pública en San José,
para que lleven el debido proceso porque ellos son los encargados a quienes les
corresponde, no nosotros echarnos ese problema encima, o sea a mí me pueden venir
a decir misa aquí, los sumarios que pueda traer el Supervisor Don Rigoberto, pero Yo
nunca he visto nada de lo que se dicen que hayan hecho los miembros de la Junta,
entonces Yo me aparto de ese proceso, y que quede en actas Jeanneth que Yo no voy a
participar de ese proceso, vean a ver, porque Yo les digo que un caso así, le toca
directamente a Juntas del MEP en San José, entonces se hace un dictamen aquí se les
da respuesta y se eleva a esas instancias en San José, allá en Juntas ellos verán, si lo
elevan al Contencioso o ver que ellos van a resolver con eso.
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: De hecho Yo si pienso
participar, porque Yo soy parte de este Concejo y me parece que este tema se dio en
una acta anterior, donde se votó, todos votamos, creo que ya se había presentado el
caso, por este Concejo y no me puedo ni me voy a quitar de las responsabilidades que
ya asumimos. Ahora bien, nosotros somos el Organo encargado de nombrar Juntas de
acuerdo a la información que nos suministren el Supervisor Escolar, al igual que somos
el Organo encargado destituir según la información que nos manden, en este
momento que vemos un proceso como este, no lo veo que no nos pueda venir a
enseñar.
AUDIT
227
RIA
INTERNA
£Municipalidad de Guaci
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S. O. N* 25-2020
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Vamos a tomar la respuesta de la Sala Constitucional junto con el expediente
y de acuerdo a esta información vamos a llamar a esas personas y nosotros vamos a
tener de aquí en adelante, si fuera el caso, un precedente para que nunca más
destituyamos a nadie porque ya tenemos la información y como dicen en términos
jurídicos una jurisprudencia al respecto. Pero si tenemos que hacer el debido proceso, y
si fuera el caso, podemos revocar el acuerdo, que se hizo de la destitución de las
personas, y volverlas a reubicar en su cargo, si fuera el caso, si estuviéramos
equivocados, pero si les digo que si voy a estar en el proceso. Don José menciona algo
que no está en la documentación, él habla de denuncias.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: En la sumaria, dice que hay un proceso en contra de ellos.
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Si existe un proceso
Administrativo, pero de la parte penal no, entonces nosotros tomamos el proceso
administrativo de la supervisión, el MEP es el que nos envía el documento a nosotros y
le dice a Don Rigoberto que realice la sumaria correspondiente, o sea nosotros estamos
basados a ese proceso, ahora ya si nos dicen a nosotros como Regidores que tenemos
que salir a investigar entonces que nos lo diga la ley que nosotros tenemos que salir a
hacer investigaciones, porque Yo no conozco el fondo de la situación, pero si tengo
documentos con los que estoy actuando, entonces si tenemos que dar el debido proceso,
llamamos a la otra parte la escuchamos y sitenemos que revocar el acuerdo lo
revocamos, eso es lo que Yo pienso.
Habiendo sido debatido ampliamente el tema se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de
Asuntos Jurídicos, expediente número-010945-0007-CO contra la Municipalidad de
Guacimo respecto, referente al tema destitución de miembros de la Junta de Educación
del Liceo de Pocora, para análisis y generar respuesta.
Debiendo rendir informe al Concejo Municipal.
Acuerdo NC Veintiuno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
3- Se dio lectura a correo electrónico, con fecha de recibido el 15-05-2020, enviado por
Melissa Monge S. - Coordinadora Salud Ocupacional, remite medidas preventivas ante el
COVID-19 en Sesiones del Concejo Municipal:
+ Personas con síntomas de resfrío y/o gripe deben retirarse.
+ En las Salas u oficinas se de mantener el aforo al 50% (es decir, la mitad de las
personas que indica la capacidad máxima del lugar)
+. Las sillas deben mantener una distancia entre una y otra de mínimo 1,8 metros,
+ Previo a la reunión, se debe realizar la limpieza y desinfección de la sala, incluyendo
todas las perillas de las puertas, manillas, instrumentos y equipos de trabajo
(teléfonos, teclados, mouse, materiales y cualquier superficie con la que se tenga
contacto permanente).
+ Antes de iniciar la reunión todos los participantes deben lavarse las manos, además
se debe mantener dispensadores de alcohol en gel y toallas para secado de manos.
+ Deben realizarse reuniones que no sobre pasen una hora de tiempo.
+ Al hacer uso de la palabra, la persona debe permanecer sentada y de ser necesario
utilizar tapabocas (mascarilla desechable)
+ En caso de utilizar micrófono, debe ser desinfectado cada vez que requiera ser
utilizado.
Agradecemos de antemano acatar de forma obligatoria los lineamientos antes
expuestos debido al incremento de casos positivos en la Provincia de Limón, además se
remite circular AMG-593-2020 y Plan de Contingencia emitidas por el Alcalde y Salud
Ocupacional.
. AUDITORIA
INTERNA
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Conocido las medidas preventivas ante el COVID-19 en Sesiones del Concejo
Municipal y Plan de Contingencia emitidas por el Alcalde y Salud Ocupacional, el Reg.
Leance Ramírez Mora, dice: Seria bueno que esta información se pusiera a subir a la
página de la Municipalidad, para que los Ciudadanos puedan tener conocimiento.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Es correcto, hacer de conocimiento esta información al público, de manera que ellos
comprendan que noes que nosotros no queramos recibirles, sino que es una medida.
Conocida la información se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitarle al Alcalde Municipal -
Sr. Gerardo Fuentes González, girar instrucciones al Encargado de Informática para que
suba a la página de la Municipalidad las medidas preventivas ante el COVID-19, que se
deben cumplir y el plan de Contingencia presentados por la Administración y
Departamento Salud Ocupacional.
Acuerdo NO Veintidós. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
4- Se dio lectura a oficio, con fecha de recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 15-
06-2020, firmado por Líderes Comunales de Guácimo, remite:
“Un grupo organizado de líderes comunales y firmantes al final de esta, queremos expresar
nuestra disconformidad como se vienen manejando algunos asuntos que atañen a la
población en general del cantón.
Referente al albergue para tratamiento a personas afectadas con Covid-19 en el cantón de
Guácimo, nos hemos enterado, que, de forma arbitraria, la instalación se llevó a cabo,
primero y confirmado, sin absoluto conocimiento del Concejo Municipal. Que este órgano,
apenas, en medio de la sesión municipal de este pasado viernes 12 del mes en curso, se
enteraron de manera sumamente irregular, a través de redes sociales, pues no fue por
comunicado de una página oficial del Centro Coordinador de Operaciones de Guácimo (CCO),
del Comité Municipal de Emergencias (C.M.E.), ni la oficina del Ministerio de Salud del cantón
y ni mucho menos de la oficina de la alcaldía, sino de la misma página del bar y restaurante
Tabacones, donde se acondicionó, dicho centro de salud.
Esto demuestra, falta de seriedad, incompetencia y falta de transparencia del orden
interinstitucional del cantón. ¿Cómo es posible que un bar restaurante sea el que haga el
anuncio "oficial" de tal decisión que toma una o dos instituciones públicas como las
indicadas, sin que el gobierno central, representado por un Concejo Municipal tenga
conocimiento del mismo? ¿Cómo es posible que la población del cantón sufra la afrenta de
ser informado por un bar restaurante de un asunto tan delicado como lo es, la ubicación de
un albergue para tratamiento de personas afectadas con Covid-19? Con instituciones y un
gobierno central así, ¿podremos confiar los pobladores del cantón, que en efecto se trata
como indica el "informe oficial" que subió el bar mencionado, que es "con el fin de atender
casos muy especiales de NIÑOS DE TODA LA REGION? Y seguimos preguntando, cuando se
dice que es para niños de TODA LA REGIÓN, ¿de qué se está hablando? ¿de toda la región
atlántica? ¿de toda la región, incluyendo zonas de San Carlos? Porque se dice, que el viernes
en la madrugada se encontraban ambulancias de la zona norte en dicho albergue, o, ¿ya
constataron señores del Concejo Municipal que no es así y nos lo puedan confirmar? ¿Cumple
el bar y restaurante Tabacones con todas las normas establecidas de ley incluyendo la 76007?
Incluso, en el mismo "informe", el bar citado sube una imagen con ambulancias en sus
afueras e indica con una flecha señalando las unidades de Cruz Roja con una leyenda que
dicta: "Se ubica en Guácimo en las Cabinas de los Tabacones un albergue para contagiados
de COVID-19 (transcribimos la ortografía tal como lo indica la imagen). Ambulancias con
pacientes... Pococí dijo NO y lo ponen en Guácimo". No solo el bar y restaurante sube el
informe, sino que: además, se le da el "derecho" a indicar que está allí ubicado porque
Pococí dijo que NO (adjuntamos dicha imagen).
Acta N* 38-2020
S. O. N* 25-2020
Fecha: 19-06-2020
Pág. N* 34.
Ante tal arbitrariedad y otras que se han venido acumulando, como la irregular y casi secreta
ayuda humanitaria que llevó o lleva a cabo (no sabemos por falta de comunicación) el CCO a
través del C.M.E. de Guácimo y otras injerencias sin gerencia adecuada que se han venido
presentando, solicitamos respetuosa pero vehementemente, se tome en consideración esta
organización de líderes comunales, con influencia en cada una de nuestras comunidades del
cantón y se haga una inspección ipso falta en el lugar, ya que se tiene información, que
dicho albergue no ha sido instalado solo para atender niños en condiciones especiales con
Covid-19, sino también para pacientes en general con esta patología de diferentes partes
geográficas, incluyendo la zona norte. De ser así exigimos, sea eliminado de nuestro cantón
el mismo, ya que la población de Guácimo se ha esmerado, para atender al pie de la letra,
los protocolos que ha dictado el Ministerio de Salud a través de su ministro, el Dr. Daniel
Salas, el Dr. Macaya, presidente de la C.C.S.S y otros funcionarios, para que de la noche a la
mañana, nos vengan a imponer un albergue, tocando la parte más frágil del ser humano,
como son los niños y de esta forma, poner a' pueblo contra el pueb101 en diferencia de
criterios, promoviendo de esta manera dicha división de pensamientos de nuestras
comunidades, mientras se benefician los bolsillos de un empresario, que lo que le importa,
son sus deseos de dinero inmediato y de una organización pública sin orden alguno, que ha
demostrado no importarle, tomarle parecer al gobierno central, mucho menos al pueblo de
Guácimo.
Nos disponemos, no solo a hacer esta petitoria de manera pacífica, sino, llegar hasta las
últimas instancias que nos brinda nuestra constitución política para lograr, se erradique tan
arbitraria en impositiva decisión.
Asimismo, el Reg. Josu Leoncio Orozco Peraza-Presidente Municipal, le
solicita al Reg. William Fajardo, leer oficio, dirigido al Directora Regional Liseth
Patricia Carvajal Sanders - Patronato Nacional de la Infancia, misma que dice:
El suscrito Reg. José Leoncio Orozco Peraza-Presidente Municipal de Guácimo, le
saluda y desea los mejores éxitos en sus labores diarias.
Por este medio solicitarle de manera respetuosa información referente a lo que sucede
en nuestro cantón en cuanto a la instalación de un albergue de parte del PANI situado en los
Tabacones, ya que muchos vecinos se han cuestionado o han sacado conclusiones que no se
sabe la veracidad de las mismas.
Por tal motivo, solicito que se me brinde información con referencia a lo anterior si
este albergue va enfocado a albergar niños o adultos con contagio de COVID-19 o cual es el
fin de este. Y si las medidas sanitarias son las recomendadas por el Ministerio de Salud y del
Gobierno de la Republica; ya que necesitamos saber cuál es el riesgo de contagio a nivel
cantonal o si no lo hay.
Además, se solicita tener comunicación con la Municipalidad de Guacimo ante otra
situación similar que pueda ocurrir en nuestro cantón que implique la salud de los
habitantes.
Agradezco de antemano toda la información que me puedas brindar con respecto a la
instalación de este albergue situado en los Tabacones. Saludos.
Conocido el oficio enviado por Líderes Comunales de Guácimo, el
Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: La nota que Yo
estoy proponiendo enviar al PANI, también que se le envié al Ministerio de
Salud.
En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Haciendo la
solicitud como Concejo, no a título personal.
Acta N* 38-2020
S. O. N* 25-2020
Fecha: 19-06-2020
Pág. N* 35.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Si hay que tomar un acuerdo, haciendo la solicitud como Concejo, con lo que Yo
agregue en la nota.
En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Y una vez que
tengamos la respuesta de estas Instituciones responderle a los Vecinos y líderes
comunales.
En uso de la palabra la Cynthia Hyman Schatruell - Vice-alcaldesa, dice: A mí
me llamo Doña Gladys Jiménez - Ministra de la Niñez, para informarme que alguien la
había llamado de acá, un Regidor o Regidores llamaron de acá, porque parece que no
les quedo claro, que en todo Costa Rica se ha estado gestionando Albergues
temporales de Salud. Yo creo que aquí hay seis niños, y antes de ubicarlos,
averiguaron y el lugar donde los ubicaron reúne todos los requisitos, el lugar necesita
requisito sanitario y lo tenía, en el sitio hay enfermeras, destinadas para esos niños, hay
psicóloga y también está la Doctora que está llevando el control, para que los niños
estén bien. Son niños que los van a tener ahí, solamente un tiempo, como lo dice el
nombre Albergue temporales, entonces ella me pidió que les explicara, porque parece
que no les quedo claro. Esa llamada que me hizo la Ministra fue el lunes, por esa razón
Yo pensé que ya esta información les había llegado a Ustedes por otros medios.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Compañera es que el Reg. Diego Ortega, solicito la información vía correo
electrónico, y él me la paso a mí y Yo se los hice llegar a los compañeros vía WhatsApp,
pero sies bueno que mediante acuerdo, pedirle la información, para que nos envié
formalmente la respuesta, de manera que sea algo más formal y con esto poder
responderle a los Ciudadanos y también incluir al Ministerio de Salud.
En uso de la palabra la Cynthia Hyman Schatruell - Vice-alcaldesa, dice: A
manera de sugerencia, porque no acudimos primero a las Instancias ubicadas en el
Cantón , como es el caso de la Dra. Say Leng Sang Almanza - Directora Área Rectora de
Salud de Guácimo y si ella no nos brinda respuesta, entonces nos vamos más arriba
porque recordemos que esto va por jerarquías. Porque para que vayamos air arriba
para luego bajar.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: A ella también le vamos a enviar a solicitar información, pero el PANI es una
Institución aparte del Ministerio de Salud, además están relacionadas.
En uso de la palabra la Sra. Cynthia Hyman Schatruell - Vice-alcaldesa, dice:
Ahora todos estamos trabajando en unión, lo que es Municipalidad - Salud- PANI,
entonces Yo siento que porque vamos a ahogarnos en un vaso de agua, pudiendo
solucionar el problema acá.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Tenemos un escrito que hay que responder, porque hay un montón de gente
enojada, tenemos que dar una explicación basados en criterio del PANI y Ministerio de
Salud.
En uso de la palabra el Reg. Juan Diego Ortega Ortiz, dice: Lo que se
quiere Señora Vice-Alcaldesa es poder responder a los Ciudadanos de una manera
oficial, porque Yo hice la consulta a título personal, desde mi correo, y la Señora
Ministra me contesto, que fue la información que mandamos al WhatsApp, pero esto es
muy informal, como para poder contestarle al pueblo, por eso a través del Concejo y
Comisión se está buscando obtener una respuesta oficial, para poder comunicársela al
pueblo.
Municipalidad de Guaci
Acta N* 38-2020
S. O. N* 25-2020
Fecha: 19-06-2020
Pág. N* 36.
En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: De acuerdo a la
información que manejamos en WhatsApp, se acordó solicitarle información a la Dra.
Say Leng y ella solamente mando la ley, solamente esa fue la información que nos
remitió entonces no hay una respuesta concreta ala consulta que se le hizo, por eso
ahora se acude al PANI, que es la otra Institución involucrada, para ver si ahí si nos
dan una información más concreta que se le pueda brindar a la Comunidad, porque
mandarle a la Comunidad solamente la ley, además de que es muy difícil de
comprender porque es muy larga.
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Me parece que la
información que nos suministró la Sra. Cynthia - Vice-alcaldesa, es muy importante, ya
que explicó la cantidad de niños, con quienes están, los periodos de tiempo que es
temporal, la cantidad de enfermeras, entonces queremos esa información, pero vía
oficial, o sea firmada por la Ministra competente para ser trasladada a los Ciudadanos
del Cantón, para mi así de sencillo para que la gente sepa lo que está pasando ahí.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, dice: Es correcto, vamos a elevarlo la propuesta a votación: Los Señores y
Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar, sírvase levantar la mano,
aprobado firmemente por unanimidad.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitarle respetuosamente
a la Directora Regional Liseth Patricia Carvajal Sanders - Patronato Nacional de la Infancia y
a la Dra. Say-Leng Sang Almazana - Directora Área Rectora de Salud - Ministerio de
Salud Guácimo, interponer sus buenos oficios a fin que a la mayor brevedad posible,
hiciera llegar a este Órgano Colegiado, información referente a situación que
recientemente está sucediendo en el Cantón de Guácimo, en cuanto a la instalación de
un albergue de parte del PANI, ubicado específicamente en lugar denominado Los
Tabacones, ya que muchos vecinos se han cuestionado o han sacado conclusiones, que
conducen a solicitar conocer la veracidad de las mismas.
Asimismo se solicita información con referencia, asi este albergue va
enfocado a niños o adultos con contagio de COVID-19 o cual es el fin de dicho Albergue, así
como la cantidad de personas que permanecen ahí y por cuanto tiempo. Y si las medidas
sanitarias son las recomendadas por el Ministerio de Salud y del Gobierno de la Republica; ya
que necesitamos saber cuál es el riesgo de contagio a nivel cantonal o si no lo hay.
Además, se solicita mantener comunicación con la Municipalidad de Guácimo
ante otra situación similar que pueda ocurrir en el Cantón que implique la salud de los
habitantes.
Acuerdo NC“ Veintitrés. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
5- Se dio lectura a oficio N* C.C.D.R.G-051-2020, con fecha de recibido en la Secretaria del
concejo el día 19-06-2020, firmado por la Sra. Seidy Morales Bolaños - Secretaria
Ejecutiva C.C.D.R, en el que transcribe Acuerdo N“ uno, de la reunión extraordinaria NO
02, Acta NO 11, del 18-06-2020, comunicando que la Junta Directiva acepta la
renuncia del Sr. Eddy Valerin Araya - Céd. NO 7-0266-0753, Vocal del Comité Cantonal
de Deportes, por motivos de horario de trabajo.
Conocida la renuncia de un miembro de la Junta Directiva
del C.C.D.R, y  requiriéndose la sustitución, este Concejo Municipal por
unanimidad, acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitarle
cordialmente a la Sra. Marisol Mendoza Camacho - Presidenta de la Asociación Jardín de
Gimnastas y Afines Hacia el Futuro de Guácimo la presentación de una terna para el
nombramiento de nuevo postulante que represente a las Organizaciones Deportivas y
Recreativas. Ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo, por motivo
de que el Sr. Eddy Valerin Araya - Céd. NO 7-0266-0753, que representaba dicha
Organización renuncio, por motivos de horario de trabajo.
Acuerdo NO Veinticuatro. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
UNICH
E GUACIMO
AUDITORIA
£ INTERNA
Acta N* 38-2020
S. O. N* 25-2020
Fecha: 19-06-2020
Pág. N* 37.
6- Se dio lectura a oficio DFOE-DL-1077, con fecha de recibido 19-06-2020 en la Secretaria
del Concejo Municipal, firmado por Licda. Carolina Altamirano Mora - Fiscalizadora Asociada
y Licda. Vivian Garbanzo Navarro —- Gerente de Area de la Contraloría General de la
Republica, remite parcial aprobación del presupuesto extraordinario N.0 O1-2020 de la
Municipalidad de Guácimo, dice:
La Contraloría General recibió el oficio N.0 AMG-471-2020 de 07 de mayo de 2020,
mediante el cual se remite el presupuesto extraordinario N.* 01-2020 de la Municipalidad de
Guácimo, que tiene el propósito de incorporar al presupuesto vigente, Ingresos corrientes
provenientes del Impuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles, Licencias profesionales,
comerciales y otros permisos, Servicios de saneamiento ambiental y Transferencias
corrientes del Gobierno Central; así como ingresos por Financiamiento los cuales
corresponden a Superávit libre y específico para ser aplicados en las partidas de
Remuneraciones; Servicios; Materiales y Suministros; Bienes Duraderos; Transferencias
corrientes y de capital así como Cuentas Especiales.
1. CONSIDERACIONES GENERALES 1.1. FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA GESTIÓN
El acto de aprobación presupuestaria se efectúa con base en las atribuciones conferidas a la
Contraloría General de la República en los artículos 184 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica, 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
(LOCGR) N.? 7428 y otras leyes conexas.
La aprobación interna efectuada por el Concejo Municipal como requisito de validez del
documento aportado, consta en el acta de la sesión extraordinaria N.? 07-2020 celebrada el
22 de abril de 2020. Esto de conformidad con lo regulado en la norma N.* 4.2.3 de las
Normas Técnicas sobre Presupuesto Público - NTPP-1.
1.2. ALCANCE DEL ACTO DE APROBACIÓN EXTERNA 1.3. RESPONSABILIDADES DE
LA ADMINISTRACIÓN DURANTE LA FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
La aprobación parcial se fundamenta en la documentación proporcionada y en las
certificaciones remitidas por esa entidad de acuerdo con lo establecido en la norma 4.2.14 de
las NTPP; por lo que la veracidad de su contenido es de exclusiva responsabilidad de los
funcionarios que las suscribieron.
Además, se aclara que de acuerdo con la norma 4.2.16 de las NTPP, el análisis de legalidad
que realiza la Contraloría General en la aprobación presupuestaria externa, se circunscribe a
los aspectos detallados en la norma 4.2.13 de ese mismo cuerpo normativo. Por lo tanto,
queda bajo la exclusiva responsabilidad de la Administración los demás aspectos no
abordados en el análisis descrito, los cuales están sujetos a la fiscalización posterior
facultativa y en general a las vías ordinarias de revisión de los actos, tanto en sede
administrativa como judicial.
Finalmente lo resuelto con respecto a este presupuesto no constituye una limitante para el
ejercicio de las potestades de fiscalización de la Contraloría General sobre los recursos y
aplicaciones a los cuales se les da contenido presupuestario en este documento o en futuros
presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias.
La ejecución del presupuesto es de exclusiva responsabilidad del jerarca y de los titulares
subordinados, la cual debe ajustarse a la programación previamente establecida y realizarse
con estricto apego a las disposiciones legales y técnicas, dentro de las que se encuentran la
Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.9 9635 y sus reformas.
2. RESULTADOS
Al respecto, luego del análisis realizado, el Órgano Contralor resuelve aprobar parcialmente,
el citado documento presupuestario de conformidad con lo que a continuación se indica:
8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.generalOcgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo.
1179-1000, San José, Costa Rica
1
DE GUACIMO
. AUDITORIA
INTERNA
234
£lunicipalidad de Guácimoa
2 ¿IPA!
DE GUACIMO
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Acta N* 38-2020
S. O. N* 25-2020
Fecha: 19-06-2020
Pág. N* 38.
1. Se aprueba: a) Los ingresos provenientes del Impuesto sobre la propiedad de bienes
inmuebles y Licencias profesionales, comerciales y otros permisos, especificamente por
concepto de “Patentes Municipales” por un monto de 4/29 y 45 millones respectivamente.
b) La Transferencia corriente del Gobierno Central, Ley Redistribuye Impuesto Exportación
Cajas o Envases de Banano, N.* 7313 por un monto de 4/18 millones y su aplicación en
gastos, con base en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, N.*
9791.
c) Los ingresos por Financiamiento por un monto total de /808,9 millones, provenientes del
Superávit libre por la suma de (192 millones y Superávit específico por un monto de /616,8
millones, con base en los resultados incluidos en la liquidación presupuestaria 2019,
aprobada por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria N.? 03-2020 celebrada el 13
de febrero de 2020.
d) El contenido presupuestario de los gastos por un monto de /860,9 millones distribuidos
en las partidas de Remuneraciones; Servicios; Materiales y Suministros; Bienes Duraderos;
Transferencias corrientes y de capital así como Cuentas Especiales, incorporados en los
Programas 1, II y 111, según lo dispuesto en la norma 4.2.10 de las NTPP.
2. Se imprueba:
El ingreso por Servicios de Saneamiento Ambiental por un monto total de /17 millones,
provenientes del Servicio de Recolección de Basura por la suma de 5 millones y el Servicio
de Depósito y tratamiento de residuos por un monto de 412 millones y su aplicación en
gastos. á
Por cuanto, esa Municipalidad, no suministró en el Documento Presupuestario Sujeto a
Aprobación (DPSA), ni en la información adicional suministrada mediante el oficio sin número
del 04 de junio de 2020, las justificaciones suficientes que demostraran la razonabilidad del
ingreso propuesto, tampoco se remitieron los métodos técnicos, matemáticos, estadísticos y
supuestos que justifiquen la estimación propuesta para dicho Servicio, tal como lo exigen las
norma 2.2.6 inciso a), y la 4.1.4, inciso b), literal ¡¡i) de las NTPP.
Lo anterior, incumple el principio presupuestario de universalidad e integridad establecido en
los artículos 176 de la Constitución Política, el 100 del Código Municipal, el 5 de la Ley N.0
8131 y el numeral 2.2.3 de las Normas Técnicas sobre Presupuestos Públicos (NTPP);
principio que establece que el presupuesto se constituye de los ingresos probables y los
gastos autorizados.
En lo que respecta al Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), las
cuentas de ingresos y subpartidas de gastos improbados o sujetas a ajustes del presupuesto
se pondrá a disposición de los usuarios que tienen la función de registrar y validar la
información presupuestaria en dicho sistema con el fin de que esa Administración realice los
ajustes correspondientes. Dado que no resulta posible para la Contraloría General identificar
las cuentas y subpartidas afectadas según el punto 2 del presente oficio, se requiere que se
solicite mediante el SIPP o por correo electrónico, cuáles son dichas cuentas con el fin de
proceder a su habilitación y pueda esa Administración realizar los ajustes. Para cumplir con
todo lo indicado anteriormente se concede un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del
recibido del oficio.
3. CONCLUSIÓN
El análisis que este Órgano Contralor llevó a cabo se fundamentó en el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la normativa legal vigente. Por tanto, esta Contraloría General
aprueba parcialmente el presupuesto extraordinario N. % 01 para el 2020 de la Municipalidad
de Guácimo por la suma de (860,9 millones.
CONOCIMIENTO.
235
el E,
£Municipalidad De Guácimo
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Acta N* 38-2020
S. O. N* 25-2020
Fecha: 19-06-2020
Pág. N* 39.
7- Se dio lectura a oficio DAI-058-2020, con fecha de recibido en la Secretaria del Concejo
el 19-06-2020, firmado por Licda. Marleni Myrie Perez - Auditora Interna remite oficio
referente a celebraciones municipales antes los impactos del Covid-19.
CONOCIMIENTO.
8- En uso de la palabra el Reg. William Fajardo Fajardo, dice: Me voy a referir a los
documentos que se firman y es que los documentos llevan la firma de la Secretaria,
pero la gente se queja, no sé si es que no tienen conocimiento que la firma de la
Secretaria es oficial, pero solicitan que los documentos que se firman y suben a la
página de la Municipalidad o vayan firmados por el Alcalde o vayan firmados por el
Presidente, entonces no sé si Don José, tendría que ir gestionando ya lo que es la firma
digital, para que también acompañe a la Secretaria porque son los dos firmantes en
documentos oficiales del Concejo.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Es que eso que se subió es meramente información, eso no hay que firmarlo. Ya si
se solicita un documento oficial si se tiene que firmar, pero lo que se ha subido es
meramente informativo. No sé si me equivoco.
' Concluye la sesión el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio
Orozco Peraza, siendo las, diecinueve horas, diez minutos.
Á
Jeann rawford Stewart
cretaria