Ordinaria 19 · 2020-03-27

Acta N° 19-20 S.O. N° 13-20 27-03-2020.pdf · 50 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 19 del 2020-03-27 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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¿Municipalidad de Guácimo_oso
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
ACTA N* 19-2020, SESION ORDINARIA N* 13-2020
CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO
EL VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE A LAS QUINCE
HORAS, EN LAS INSTALACIONES DEL SALON
DE SESIONES MUNICIPALES
DIRECTORIO
Regidores Propietarios Regidores Suplentes
Manrique Mejías Quirós - Preside Ana María Esquivel Mesen
María del Carmen Meoño Hernández Juan Diego Ortega Ortiz
Cynthia Hyman Schatruell Odilie Méndez Ramirez
Alejandra López Lee David Rojas Aguilar
Melvin Jiménez Quirós Laurita López López*
Plácido López Díaz* Carlos Sigifredo Magnin Navarro+
Eladio Retana Fallas* Doris Maybell Ruiz López+
Síndicos Propietarios Síndicos Suplentes
Blanca Rosa Mejía Medina José Lidier Azofeifa González*
Manuel Antonio Angulo Solano* María Fernanda Vega Rojas+
Oscar Fonseca Guillen * Mayra Pilar Bravo Rojas*
Omar Alberto López Cerdas* Deylin Odalis Arrieta Castillo*
Alfredo Herrera Elizondo Alejandra Solera Duarte*
(*) Ausente (+) sustituyó poes
Funcionarios
Gerardo Fuentes González — Alcalde* á
Sra. Flor de María Valerin Cabalceta - Vice- Alcaldesa Municipal
Jeanneth Crawford Stewart - Secretaria
Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión con
la siguiente orden del día:
IL. Lectura y Aprobación y firma de Actas anteriores.
TT. Asuntos de la Presidencia.
1. Asuntos del Alcalde Municipal
TV, Correspondencia.
V. Informe de Comisión.
funicipalidad de Guácímo
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INTERNA
Acta N* 19-2020
S. 0. N* 13-2020
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ORACION:
El Concejo. Municipal período 2016 - 2020, inicia la sesión pronunciando una
oración de gracias e invocando a Dios como guía espiritual en el desempeño de la función de
cada uno de los integrantes y personas presentes. Realizada por parte de la Reg. Maritza
Meoño Hernández.
ARTICULO I. LECTURA Y APROBACION DE ACTAS ANTERIORES
1. El Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, somete a revisión el Acta N. % 18-
2020, de la Sesión Ordinaria N. % 12-2020, celebrada el día 20 Marzo 2020, resultando
conforme en todas sus partes, siendo firmada como corresponde.
ARTICULO 11, ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.
1- En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: Voy a
proceder a nombrar una Comisión Especial que llevará el nombre de “Comisión de Asistencia
al Cantón de Guácimo COVID” misma que estará integrada por: El Sr. Gerardo Fuentes
González - Alcalde Municipal - Sra. Flor de María  Valerin Cabalceta - Vice- Alcaldesa
Municipal - Reg. Alejandra López Lee y mi persona.
Esta Comisión estará Coordinada directamente por el Sr. Alcalde Municipal y mi persona.
Estas son las personas que conformaran la Comisión y con esto no quiero decirles que Ustedes
no pueden participar, como les he dicho, Yo confió plenamente en Ustedes, lo que pasa es que
no quiero verlos aquí a todo mundo exponiéndose y las personas que nombre, son los que
más o menos, estos días hemos estado por aquí en la Municipalidad, entonces si estamos
expuestos, estamos expuestos. Esto no quiere decir que no vamos a considerar el criterio de
los Regidores, en caso de que necesiten traer una lista de personas, que requieran la
ayuda en alimentación, porque esta es la idea de esta Comisión, ayudar y confiar plenamente
en Ustedes como lo hemos hecho al tomar decisiones. La idea de esta Comisión también es
involucrar, a la Cruz Roja - en representación la Sra. Keren Barrientos y al Cura Párroco -
Sr. Luis Aguilar, para juntos hacer una articulación y también solicitarle a los miembros de
esta Comisión que generemos cartas, ya sea alas bananeras, a las piñeras, papayeros y a
ciertos Empresarios, para que también pudieran hacer una donación en especies, en
verduras y frutas, para incluir dentro de paquete de alimentación que se piensa donar,
Les comunico que de mi parte voy a liberar los recursos destinados para el
mantenimiento del parque de Pocora, para ponerlo a disposición de la Comisión Especial
que estoy nombrando el día de hoy, porque en este momento no podemos pensar en la
ejecución de proyectos, porque estamos ante una prioridad que es la vida humana.
La idea es comprar dos mil diarios de alimentación, bien distribuidos, pero no diarios
de diez mil colones, sino de unos cincuenta mil colones por familia, lo cual correspondería a
la suma de diez millones de colones y ya Yo estoy poniendo siete millones porque estoy
renunciando a ejecutar la obra del parque de Pocora, por la emergencia nacional del
COVID-19, entonces lo que habría que buscar es la suma de tres millones de colones.
Si tenemos que asegurarnos, de que las dos mil familias que se vayan a beneficiar
no estén disfrutando de ningún otro programa de ayuda social.
En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Para eso se habló, de que -
con la ayuda de Doña Flor, se hiciera control cruzado con el IMAS, MEP, INA, CONAPAM,
AVANCEMOS, FONABE, Puente de desarrollo, en fin con todas esas Instituciones que brindan
algún fipo de ayuda.
Stlunicipalidad de Guácimo_*””
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INTERNA
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Fecha: 27-03-2020
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En uso de la palabra la Sra. Flor de María  Valerin Cabalceta - Alcaldesa Municipal
a.i., dice: También hay una población que siempre está en estado de abandono, que son
los habitantes de calle, que precisamente ayer ei Padre habló respecto a ellos, que quizás
lo que se podría hacer, es recoger los recursos y prepárales la alimentación y llevársela
donde están ellos. También esta otra población que son los adultos mayores, muchos
sabemos que tienen sus hijos o familiares, pero hay un grupo grande que son solos, y que
tal vez tienen pensión, pero sabemos la cantidad de dinero que se les da, entonces la
prioridad de ellos en este momento es la comida y que talvez no tengan suministros como
alcohol, que son artículos importantes en este momento, por eso considero que estas
poblaciones son de carácter vulnerable.
En uso de la palabra la Reg. Ana María Esquivel Mesén, dice: Este tema es muy
delicado. Felicito a Manrique por su gran preocupación, pero si nos ponemos a vera quien
en realidad vamos a darle la ayuda, porque en el caso de los adultos mayores, hay unos que
págan alquiler y es caro, igualmente una familia que tenga hijos becados si paga alquiler,
viven en unas situaciones difíciles, entonces van a tener que ver como manejan de la
mejor manera estas donaciones, porque puede ser que vamos a dejar por fuera a alguien
que de verdad necesite, solo porque tiene una ayuda de una beca, esa es mi preocupación,
aunque sé que Ustedes son muy inteligente y la distribución lo harán de la mejor manera
posible, pero que si sería bueno que valoren bien ciertos casos.
En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: De todas formas nosotros no
vamos a dar dinero, sino que es la alimentación y la Funcionaria del IMAS nos explicó que
cuando son beneficiarios por ejemplo de una casa donde hay tres hijos y los tres gocen del
beneficio ya ahí tienen un ingreso, donde hay familias que no tienen ayuda de nada y con
esta situación la persona que llevaba el ingreso a la casa, perdió el trabajo, entonces la idea
es buscar casos que realmente en este momento lo están necesitando.
En uso de la palabra la Reg. Maritza Meoño Hernández, dice: Siento que esta es una
muy buena decisión que se está tomando, para colaborar en estos momentos difíciles. Y lo
que tenemos que hacer nosotros los que no estamos incluidos en la Comisión, es aportar
información en casos que conozcamos, si tienen o no alguna ayuda adicional de parte de las
Instituciones que se han mencionado. En este momento ya hay familias que no tienen que
comer, porque han sido despedidos de sus trabajos y no cuenta con ningún otro ingreso.
Déjeme decirles que a través de este Concejo Municipal se han hecho muchas cosas
buenas y se siguen haciendo y sé que vamos a finalizar nuestro periodo cerrando con
broche de oro.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: A
parte del nombramiento de la Comisión, voy a presentar la siguiente moción verbal,
considerando que la emisión del Decreto Ejecutivo Número 42227-S del 16 de marzo 2020,
en el que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio nacional de la
República de Costa Rica, por el COVID-19, y que nuestro Cantón se está viendo afectado
directamente, que el comercio está sufriendo las consecuencias de la Pandemia, y que el
Gobierno Local, como debe de ser, debe de velar por el bienestar y las necesidades de los
Ciudadanos y considerando que la constitución política nos obliga, como Gobierno Local a
velar por el techo, alimentación y el trabajo de las familias. Considerando la autonomía de
este Concejo Municipal, mociono, para que autorice al Señor Alcalde a buscar de los recursos
libres veinte millones de colones , para poder sustentar, a las familias de pobreza extrema,
adulto mayor, de alimentación, de esta forma hacer un fondo por concepto de alimentación
por los próximos dos meses, para darle tiempo al Gobierno de solucionar el tema.
Asimismo, convoco alos Señores de la Comisión para el próximo lunes 30
reunirnos y empezar a guiar la ruta del paso.
Municipalidad de Guacíimo “**
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AUDITORIA
- INTERNA
cl
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La modificación debe elaborarse para conocerla en la sesión del próximo viernes
03 de Abril 2020, por lo tanto, someto a votación las propuestas: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarlas, sírvase levantar la mano, aprobado
firmemente por unanimidad.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Nombrar en Comisión Especial
denominada “Comisión de Asistencia al Cantón de Guácimo COVID-19” al Sr. Gerardo
Fuentes González Alcalde Municipal - ocupando el cargo de Coordinador, Presidente
Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, Sra. Flor de María  Valerin Cabalceta -  Vice-
Alcaldesa Municipal, Reg. Alejandra López Lee, Sra. Keren Barrientos - Representante de la
Cruz Roja Costarricense Sede Guácimo, Sr. Luis Aguilar Cura Párroco de la Iglesia Católica.
Asimismo, se les invita a reunión el próximo lunes 30 de Marzo 2020, a partir de
las 10: am, enel salón de sesiones de esta Municipalidad.
Acuerdo N% Uno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Asimismo, se acuerda:
Considerando el Decreto Ejecutivo Número 42227-S del 16 de marzo 2020, en el que
se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa
Rica, por el ingreso del COVID-19 a nuestro país, acarreando como consecuencia el cierre
de Empresas que suministraban trabajo a muchas personas de nuestro Cantón,
ocasionando una afectación directa muy importante, por lo tanto en garantía del interés
público y en el ejercicio de sus competencias a nivel de Administración, asimismo en
concordancia con lo que establece la Constitución Política, en cuanto a la obligación de
velar por el techo, alimentación y el trabajo de las familias de nuestro Cantón y con base a la
autonomía municipal, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Autorizar al Alcalde
Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, para que de forma urgente coordine con el Area
de Servicios Financieros de esta Municipalidad, a buscar dentro del presupuesto ingresos
de recursos libres la suma de veinte millones de colones, que deberán ser modificados
para asignarse a compra de alimentación para donar a personas de pobreza extrema, que
en este momento se encuentran totalmente desprotegidos, desempleados y sin ningún tipo
de ingreso económico para sustentar sus necesidades básicas.
Dicha modificación deberá ser presentada ante el Concejo Municipal en la sesión
Ordinaria correspondiente al viernes 03 de abril 2020, para su debida aprobación.
Acuerdo N% Dos. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
En uso de la palabra el Reg. Carlos Sigifredo Magnin Navarro, dice: En esta reunión
que se programa para el día lunes, pregunto, si se va a establecer la mecánica, del
conocimiento de los que de verdad requieren la colaboración, porque me imagino que ahí
van a tener que involucrar a las Asociaciones de Desarrollo.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: En la
Municipalidad y Ustedes como parte del Concejo Municipal, cuando se va a realizar la
distribución pueden ser como entes fiscalizadores, lo que sucede es que si nos ponemos a
involucrar a las Asociaciones de Desarrollo esto se nos va hacer un polvorín. Entonces aquí
tenemos compañeros representantes de todo el Cantón y conocen cada necesidad que existe
en su Comunidad, porque entre más gente involucremos más despelote se nos hace,
entonces se nos puede salir de las manos. Lo que haremos es rendir informe a Ustedes e
igualmente que Ustedes nos ayuden con el listado de la gente que en realidad necesita. Mi
confianza es absoluta en Ustedes, confió plenamente en la honestidad y capacidad de todos
Ustedes. Así que, si Usted me trae un listado de tres familias, Yo no lo voy a poner en dudas
porque Yo confió en Usted, pero no puede confiar en la capacidad y honestidad de todo el
Cantón,
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En uso de la palabra el Reg. Carlos Sigifredo Magnin Navarro, dice: La consulta
que hice es para evitar que ocurra lo que sucedió el día de hoy en Honduras y Colombia.
; En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós,
dice: Otra moción que quiero presentar es para solicitarle al Señor Alcalde, que esta
Comisión disponga de todos los vehículos municipales, tanto de las del 8114, como los de
Administración, para utilizarlos en el momento que se va air a distribuir las comidas.
Nosotros con todo esto lo que estamos evitandoes que se nos descomponga Guácimo, sino
que se mantenga, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de
acuerdo en aprobarlas, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por
unanimidad.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitarle al Alcalde Municipal
- Sr. Gerardo Fuentes González, poner a disposición de la “Comisión de Asistencia al
Cantón de Guácimo COVID-19” toda la flotilla vehicular de esta Municipalidad tanto los
vehículos de la 8114, como los vehículos de la Administración, para proceder a la entrega
de diarios (alimentación), alas diferentes familias alrededor de todo el Cantón, que han
sido afectados económicamente producto de las consecuencias derivadas del Covid-19. Lo
anterior una vez que se haya ejecutado todo el proceso de modificación y compra y
preparación de los paquetes de diarios.
Acuerdo NY Tres. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
2- En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: Voy a
presentar otra moción en el sentido que todos los Empresarios que están siendo afectados
y que somos claros que no pueden pagar una patente si el negocio no está funcionando, por
lo tanto que todos los comercios que están afectados, debido a que nose puede hacer
una condonación de deuda, que puedan hacer un arreglo de pago para ir diluyendo, esa
deuda en el tiempo. Y que no se les cobre interés ni multas por las moratorias que pueden
tener en el pago de la deuda patentes y los servicios tributarios que brinda esta Municipalidad,
hasta que se regule el sistema de crisis que estamos viviendo en el país. Que también
tengan un periodo de gracia que es precisamente en este momento de la declaratoria de la
emergencia, que nos pone en un periodo de deserción y con esto la ley nos faculta como
cuerpo deliberativo a tomar decisiones. Seria a cuatro meses prorrogables a seis meses, por
lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarlas,
sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitar al Alcalde Municipal -
Sr. Gerardo Fuentes González, que en garantía del interés público y en el ejercicio de sus
competencias a nivel de Administración Tributaria , valore dictar un acto administrativo de
aplazamiento o fraccionamiento en el pago de deudas tributarias a los contribuyentes de
este Cantón.
a. Siempre y cuando se demuestre dentro del expediente y se deje constancia que a
raíz de la emergencia vivida a nivel municipal el contribuyente ha sufrido
complicaciones en su situación económica - financiera, que le impide de manera
transitoria hacer frente al pago de impuestos, esto de conformidad con el numeral 38
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
b. Solicitar a la Administración Municipal que, en virtud del ejercicio de la competencia de
Administración Tributaria, dicte mediante resolución Administrativa fundada, la
condonación de las obligaciones accesorias por el no pago de tributos cuya exigibilidad
se haya verificado de previo o durante el estado de emergencia dictado por el Poder
Ejecutivo,-como intereses , recargos y multas, durante el periodo que se encuentre el
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DE GUACIMO
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INTERNA
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c. país en estado de emergencia, empezando esta condonación desde el 27 de marzo 2020,
hasta el levantamiento del mismo, siempre que se regularice la situación del
contribuyente dentro del plazo de cuatro meses, prorrogables a seis meses, contando a
partir del levantamiento del estado de emergencia, todo de conformidad con el numeral
50 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Lo anterior se toma como medida para apaciguar un poco las consecuencias
producidas por el COVID-19 a nuestros usuarios.
Acuerdo N* Cuatro. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
3-. En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, presenta moción
verbal dice: Procedo a justificar la ausencia a la sesión del día de hoy 27-03-2020 de los
Regs. Eladio Retana Fallas por encontrarse comisionada en la Comisión de Asuntos
Ambientales, Plácido López Díaz, en el tema Comisión Especial Ley9599, “Desafectación del
uso público, de un bien inmueble y autorización a la Municipalidad de Guácimo para que
segregue y done un inmueble de su propiedad a los actuales Poseedores - Barrio Paraíso
Pocora y Laurita López López - Comisión del CECI,
Acogida la justificación por unanimidad, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Autorizar el pago de dieta
de la sesión del día 27-03-2020 a favor de los Regs., Eladio Retana Fallas por encontrarse
comisionada en la Comisión de Asuntos Ambientales, Plácido López Díaz, en el tema Comisión
Especial Ley9599, “Desafectación del uso público, de un bien inmueble y autorización a la
Municipalidad de Guácimo para que segregue y done un inmueble de su propiedad a los
actuales Poseedores - Barrio Paraíso Pocora y Laurita López López - Comisión del CECI.
Acuerdo N* Cinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
4- En uso de la palabra el Presidente Municipal —- Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: Quiero
agradecerle a la compañera Reg. Alejandra Lopez Lee y a la Sra. Flor de María Valerin
Cabalceta - Vicealcaldesa Municipal, su colaboración, gracias que no me hicieron salir de la
casa, ellas consiguieron ayuda en FERRECENTRO y El Colono para abastecer a la Fuerza
Pública, de unos tubos, de cuatro pulgas que van en la patrulla, para que les entre el agua
por un lado y que tiene una llavecita para cuando andan en la calle, poder lavarse las manos.
Y ya las patrullas de la Fuerza Pública, cuentan con ese insumo para lavarse las manos y
para evitar un contagio del virus, por eso les agradezco y pido para ellas un caluroso
aplauso.
CONOCIMIENTO.
ARTICULO 111. ASUNTOS DE LA ALCALDIA MUNICIPAL.
1. Se dio lectura a oficio AMG-0378 - 2020 con fecha de recibido 25 -03-2020 por la Secretaria
del Concejo, firmado por el Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González en el que remite
oficio DPMG-029-2020, de la Proveedora Municipal — Sra. Zilenia Venegas V., cédula 3-0358-
0218 en el que remite documentación referente a la Licitación Abreviada 2019LA-000009-
0í, que contiene orden de compra 11700, factura original y visto bueno de recibido de los
camiones, que corresponde a trámite para la compra de dos camiones para Medio Ambiente, a
favor de Vehículos de Trabajo S.A., cédula jurídica 3-101-020764, con el fin de que se tome
acuerdo de pago a favor del contratista por un monto de ¿25.000.000.00.
Conocida la solicitud de acuerdo de pago de la Licitación Abreviada
2019LA-000009-01, es sometida a aprobación el Presidente Municipal - Reg.
Manrique Mejías Quirós, manifestando: los Señores y Señoras Regidores(as) que
estén de acuerdo en aprobar la petición sírvase levantar la mano, aprobado
firmemente por unanimidad.
£funicipalidad de Guácimo «se
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
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Pág. N* 07.
De conformidad al oficio DPMG-027-2020, de la Proveedora Municipal - Sra.
Zilenía Venegas V., este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Autorizar el pago de la
Licitación Abreviada 2019LA-000009-01, orden de compra 11700, factura original y visto bueno
de recibido de los camiones, a favor de Vehículos de Trabajo S.A., cédula jurídica 3-101-
020764, por un monto de ¿25.000.000.00, misma que corresponde al trámite de compra de
dos camiones para Medio Ambiente.
Acuerdo N% Seis, Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
2- Se dio lectura a oficio AMG-383-2020 con fecha de recibido 27-03-2020 por la Secretaria del
Concejo, firmado por el Alcaide Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González en el que remite
oficio SIOP-0305-2020, suscrito por el Arq. Luis Fernando Chacón-Coordinador a.j. SIOP, , en
respuesta al Acuerdo N? 07, del Acta N* 15-2020, tomado en Sesión Ordinaria N* 10-
2019, del día 06-03-2019, dice: Que ya este Sector se ha tomado en cuenta realizar las
mejoras en la siguiente programación, en la cual según valoración y nen, Se
procederá a realizar la limpieza del sector quitando el material suelto y posteriormente *se
colocaran en un recorrido de 200ml material de base granular de 0 a 3% con un espesor de
10 cm de espesor para poder mantener una superficie de ruedo más confiable para el tránsito
de los vehículos y peatones. 5
Conocida la respuesta al Acuerdo N* 07, del Acta N* 15-2020, tomado
en Sesión Ordinaria N? 10-2019, del día 06-03-2019, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Sra. Yanitzia Mena
- Representante del Comité Pro-Mejoras Los Colegios, para su debido conocimiento, oficio
SIOP-0305-2020, suscrito por el Arq. Luis Fernando Chacón-Coordinador a,i, SIOP, referente a
la inspección realizada a caminos Urbanización los Colegios.
Acuerdo NO Siete, Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
3- Se dio lectura a oficio AMG-382-2020 con fecha de recibido 26-03-2020 por la Secretaria del
Concejo, firmado por el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González en el cual adjunta
oficio G-J-14-2020, suscrito por el Lic. Dani Ramón Arguello Morales - Gestión Jurídica, en el
Informa que al ser este un proyecto de Reglamento que regula procedimientos con terceros,
conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, requiere se autorice una
primera publicación como proyecto para someterlo a consulta pública no vinculante,
otorgando un plazo de al menos diez días hábiles para presentar observaciones, siendo que
una vez cumplido dicho plazo y resueltas las observaciones, u oposiciones, corresponderá
realizar la aprobación texto final de reglamento y ordenar su publicación definitiva en el
Diario Oficial La Gaceta. de
Proyecto de Reglamento a la Ley 9504 de Actividades Lucrativas y no Lucrativas
del Cantón de Guácimo, dicho proyecto ya había sido presentado ante el Concejo Municipal desde
el año 2018, siendo que en este acto se adjunta el texto en cuestión, con la incorporación de las
observaciones actualizadas de la Coordinadora del Area de Servicios Ciudadanos; por lo que, se
adjunta el texto en cuestión.
Finalmente, se informa que al ser este un proyecto de Reglamento que regula
procedimientos con terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal,
reguiere se autorice una primera publicación como proyecto para someterlo a consulta pública no
vinculante, otorgando un plazo de al menos diez días hábiles para presentar observaciones, siendo
que una vez cumplido dicho plazo y resueltas las observaciones u oposiciones, corresponderá
realizar la aprobación texto final del reglamento y ordenar su publicación definitiva en el Diario
Oficial la Gaceta. El documento como tal, incluye el apartado sobre rótulos el cual se ajusta al texto
actual de la Ley 9504, sin embargo, desde el mismo año 2018, se había elaborado una propuesta
Acta N* 19-2020
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para ante el Concejo Municipal, con el fin de que, por acuerdo municipal, se aprobara la
presentación ante la Asamblea Legislativa, para la modificación del artícuio 28 de la Ley 9504, por
lo que, Se adjunta nuevamente esa propuesta, en los términos que habían sido recomendados por
esta asesoría, en conjunto con al Coordinador del Área de Servicios Ciudadanos y la Analista de
Procesos de esa misma área,
Conocida la solicitud de aprobación del proyecto de Reglamento a la Ley
9504 de Actividades Lucrativas y no Lucrativas del Cantón de Guácimo, para enviarlo a
publicar por primera vez al Diario Oficial la Gaceta, el Presidente Municipal - Reg.
Manrique Mejías Quirós, dice: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de
acuerdo en aprobarlo sírvase levantar la mano, resultando: Los Regs., Manrique
Mejías Quirós, Doris Maybell Ruiz López, Melvin Jiménez Quirós Cynthia Hyman
Schatruell, Maritza Meoño Hernández y Alejandra López Lee votaron
afirmativamente y el voto disidentes del Reg. Carlos Sigifredo Magnin Navarro,
aprobado por seis votos a favor y uno disidente, queda aprobado por mayoría
calificada, por lo tanto:
Este Concejo Municipal por mayoría calificada acuerda: Aprobar el siguiente
proyecto de Reglamento a la Ley 9504 de Actividades Lucrativas y no Lucrativas del Cantón de
Guácimo, dice:
La Municipalidad de Guácimo, de conformidad con lo que establecen los artículos
*169 y 170 dela Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) del Código Municipal, Ley N* 9504,
Ley de Licencias para Actividades Lucrativas y no Lucrativas del Cantón de Guácimo, Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N* 8220 denominada Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, en ejercicio de sus competencias, conforme
a lo.indicado en el transitorio 1 de la Ley 9504, se procede aprobar el presente proyecto de
Reglamento a la Ley 9504 de Actividades Lucrativas y no Lucrativas del Cantón de Guácimo y
someterlo a consulta pública no vinculante, por el término de diez días hábiles.
Capítulo 1
Disposiciones Generales
Artículo 1*.- Para ejercer cualquier tipo de actividad económica, con fines lucrativos y no
lucrativos en el cantón de Guácimo, las personas interesadas deberán contar con la licencia
municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el presente Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado o
patentada de pagar a favor de la Municipalidad, el impuesto de patentes de conformidad con la
ley vigente.
Artículo 2?.- Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos dentro del cantón de
Guácimo, aún y cuando su domicilio fiscal se encuentre en otro Cantón, deberán obtener la
licencia respectiva y pagar el impuesto correspondiente, siempre que el hecho generador del
impuesto sea realizado dentro del Cantón de Guácimo.
Artículo 3%. - La licencia municipal para ejercer cualquier actividad, sólo podrá ser denegada
cuando esta sea contraria a la ley, el orden, la moral o las buenas costumbres y/o cuando la
solicitante no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios.
Artículo 4%. - No se concederán licencias municipales de ningún tipo en casas de habitación,
salvo que para efectuar la actividad se separe totalmente el área que se destinará para local
comercial de la casa de habitación, debiéndose observar que entre uno y otro no haya
comunicación interna, incluyendo el ingreso al local desde su entrada principal.
2 MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
fflunicipalidad de Guácimo .ss
sE MUNICIPAL
PA DE GUAL
. AUDITO!
CINTERN
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S. O. N* 13-2020
Fecha: 27-03-2020
Pág. N* 09.
Artículo 5%.- Para toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencias municipales
de todo tipo, será requisito indispensable que las personas interesadas, tanto solicitantes como
propietarias del inmueble, estén al día en el pago de los tributos y demás obligaciones
* municipales, así como en las obligaciones formales y materiales, esto al tenor de lo establecido
en el artículo 18 y 128 el Código de Normas y Procedimientos Tributarios
Artículo 6%, - Debe entenderse como actividad económica la que se ejerce con fines de lucro,
cón, Carácter empresarial, profesional, artístico por cuenta propia o a través de medios de
producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la
producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional,
ambulante o estacionaria. Las personas que se dediquen a la actividad profesional a que se
refiere esta ley y que se encuentren asociadas con fines mercantiles en un mismo
establecimiento comercial deberán obtener la licencia y pagar el impuesto respectivo. Los
profesionales liberales, aunque sean de distintas disciplinas, que operen agrupados en un mismo
predio, en sociedades de hecho o de derecho, se encontrarán obligados al trámite de licencia y
pago del impuesto de patente, por tener dichas asociaciones presunción de lucro. De manera
concordante, si el profesional liberal, debidamente inscrito ante el colegio profesional respectivo,
trabaja solo o con un máximo de tres personas no profesionales que lo asistan, dicho profesional
liberal no deberá efectuar trámite de licencia profesional ni cancelar el impuesto de patente a la
Municipalidad de Guácimo.
Artículo 7%. - En relación con lo indicado en el artículo anterior se entiende por actividades
comerciales, productivas o lucrativas las señaladas a continuación, que están comprendidas en
la clasificación internacional de actividades económicas: Entre tales actividades se encuentran
las siguientes:
a) Agricultura, ganadería, pesca y forestal: Comprende toda clase de actividades de siembra y
recolección de productos agricolas, forestales, granjas lecheras, avícolas, porcinas y cualquier
otro tipo de actividad agropecuaria y ganadera,
b) Industria (manufacturera o extractiva): Se refiere al conjunto de operaciones materiales
ejecutadas para la obtención, la transformación oO el transporte de uno o varios
productos. También, comprende la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas
e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar en fábricas
o domicilios.
En general, se refiere a mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e
inmuebles. Comprende tanto la creación de productos, los talleres de reparación y
acondicionamiento; la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se
encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de
edificios, instalaciones, vías de transporte; imprentas, editoriales y establecimientos similares;
medios de comunicación; empresas de cogeneración eléctrica, comunicaciones privadas y
establecimientos similares.
c) Comercio: comprende la compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes muebles o
inmuebles, mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de
valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda; casas de representación,
comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias incluyendo las públicas y de
seguros, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias,
agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado por internet o
por cualquier medio, así como las de garaje.
ES
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DE GUACIMO
AUDITORIA
NTERNA
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d) Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público o a ambos,
atendidos por organizaciones o personas privadas; los prestados por las empresas e
instituciones de servicio público, las actividades concesionadas por el Estado a la empresa
privada, nacional o extranjera, las concesiones, el transporte terrestre, aéreo o acuático, el
bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales, telefónicas, por Internet o por
cualquier otro medio, así como los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y
de salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, para el caso de los bienes muebles e
inmuebles no se considerará actividad lucrativa el arrendamiento de un solo bien; los
asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se efectúe en sociedades
de hecho o de derecho.
e) Profesiones liberales y técnicas: Comprende todas las actividades realizadas en el cantón
por los profesionales y técnicos en las diversas ramas de las ciencias exactas o inexactas y la
tecnología, en las que hayan sido acreditados por instituciones tecnológicas de nivel universitario
O para universitario, universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado, o los centros
de capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Las
personas que se dediquen a la actividad profesional a que se refiere esta ley y que son los
profesionales liberales que ejercen su trabajo en forma independiente deben obtener la licencia
respectiva mas no se encuentran sujetos al pago del impuesto, salvo que se encuentren
asociados con fines mercantiles en un mismo establecimiento comercial.
f) Publicidad (Uso de rótulos, anuncios y vallas): Se refiere al conjunto de actividades
desarrolladas por los licenciatarios quienes instalen rótulos o anuncios, así como las empresas
que vendan o alquilen espacios para publicidad mediante rótulos, anuncios o vallas.
Todas las actividades anteriores, estarán sujetas al pago de impuesto, en el tanto se realice
como actividad económica, que se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial,
profesional, artístico por cuenta propia o a través de medios de producción y de recursos
humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes
o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria.
Capitulo 11
Definiciones vn,
Artículo 8”.- Definiciones.
Para los efectos de este reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
a. Clausura; Acto administrativo mediante el cual la Municipalidad suspende la operación de un
establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus
puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de
seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la
continuidad del giro comercial; las clausuras podrán ser temporales o permanentes.
b. Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercia!
explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia.
Cc. Licencia comercial: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad, por la cual se
autoriza a las personas físicas o jurídicas la realización de actividades lucrativas.
d. Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la
violación de un precepto legal contemplado en la Ley NO 9504, cuando así corresponda.
e. Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Guácimo.
f. Orden público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad y la seguridad, que
provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico.
g. Patente: Es el acto de habilitación que a través del pago del impuesto recibe la Municipalidad
en contraprestación a la licencia comercial.
h. Patentado o patentada: Persona física o juridica que explota una licencia otorgada por la
Municipalidad.
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DE GUACIMO
AUDITORIA
CC ANTERNA
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¡. Área de Servicios Ciudadanos: Dependencia encargada de dar visto bueno y coordinar todo
lo relacionado a la materia de licencias municipales.
j. Analista de Procesos Asistenciales de Servicios Ciudadanos: Unidad del Área de
Servicios Ciudadanos, encargada de recibir, analizar, aprobar o rechazar las solicitudes de
licencias, las solicitudes de licencias, realizar la prevención de cumplimiento de requisitos y
responsable de rendir informe ante el Área de Servicios Ciudadanos.
k. Reglamento municipal: Es el instrumento jurídico conformado por las disposiciones que
norman el rol, acciones y procedimientos a cargo de la Municipalidad, cuyo contenido incide en
la autorización, control y fiscalización de las actividades lucrativas dentro del Cantón de
Guácimo.
|. Reincidencia: Reiteración de una misma falta cometida en dos o más ocasiones en un
establecimiento o actividad. Se entenderá para estos efectos como falta cometida aquella que se
tenga debidamente acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento del procedimiento
ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública.
m. Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones,
se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la
Ley N* 7337 del 5 de mayo de 1993.
CAPITULO III
Procedimiento para el otorgamiento de licencias municipales.
Sección 1- Del trámite y requisitos
Artículo 9.- Trámite. Las solicitudes de licencias municipales serán gestionadas ante el Área
de Servicios Ciudadanos, que constatará en un plazo no mayor a 8 días hábiles, contados a
partir del día siguiente del recibo de los documentos, si la solicitud cuenta con todos los
requisitos legales y reglamentarios necesarios para su explotación, de lo contrario, prevendrá al
administrado (a) por una única vez y por escrito para que en un plazo de hasta diez días hábiles
contados a partir del día de la notificación complete o aclare lo pertinente. La prevención
indicada suspende el plazo de resolución de la Municipalidad, transcurrido este término,
continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el
cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación
presentada, se emitirá resolución debidamente motivada y se entenderá la actividad como no
autorizada.
La autorización final de la actividad solicitada será otorgada por el analista de procesos
asistenciales, y deberá contar con el visto bueno de la Coordinadora del Área de Servicios
Ciudadanos; ambos autorizarán con su firma y sello institucional el Cartón respectivo.
Artículo 10.- Requisitos.
Para gestionar las licencias municipales, ya sean comerciales, industriales o de servicios, se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
A)- Formulario completo de la solicitud de licencia municipal con todos los datos requeridos,
debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal cuando
corresponda. En caso que la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma
deberá estar autenticada por un profesional en Derecho.
B)- Cuando él o la solicitante sea una persona física: Presentar original y fotocopia de la cédula
de identidad para ser confrontada ante funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada por
Notario (a) Público (a) en caso de que no se presente el documento original,
C). Cuando el solicitante sea una persona jurídica deberá presentar:
C-1. Original! y fotocopia de la cédula de identidad del representante legal para ser confrontada
ante funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso que
no se presente el documento original.
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C-2. Original y fotocopia de certificación de personería jurídica emitida por Notario (a) Público
(a) o el Registro Nacional, para ser confrontada ante funcionario (a) municipal o bien fotocopia
certificada por Notario (a) Público (a) en caso que no se presente el documento original, donde
se indique que el solicitante o los solicitantes pueden actuar conjunta o separadamente en
representación de la sociedad.
D). Original y copia para ser confrontada ante un funcionario municipal o bien fotocopia
certificada por Notario (a) Público (a) en caso que no se presente el documento original del
Contrato de Arrendamiento del local, en caso que el mismo sea arrendado. Si el bien inmueble
es propiedad del solicitante, el funcionario municipal que reciba la solicitud realizará la consulta
respectiva en la página web del Registro Nacional y la agregará al expediente respectivo.
E). Cuando no exista contrato de arrendamiento sino únicamente el consentimiento del
propietario del bien inmueble para el uso de este para la actividad solicitada ante la
Municipalidad, deberá aportarse carta del o los propietarios registrales indicando la persona y la
actividad que se autoriza, así como el número de inscripción del bien inmueble en el Registro
Nacional.
F). Original y copia para ser confrontada ante funcionario (a) municipal o bien fotocopia
certificada por Notario (a) Público (a) en caso que no se presente el documento original del
permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, cuando sea necesario
de conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo o la Ley General de Salud vigente.
G). Para aprobar la licencia respectiva, el Área de Servicios Ciudadanos solicitará al Área de
Servicios de Infraestructura y Obra Pública, el uso de suelo respectivo, el cual deberá ser
entregado un día hábil posterior a la solicitud por parte de dicha dependencia; esto con el
propósito de verificar que la actividad se desarrollará en una zona permitida por el Plan
Regulador del Cantón de Guácimo en caso de estar vigente, o en su defecto que ha cumplido con
una valoración inicial que hace factible el uso.
H). Deberá estar al día con todas las obligaciones tributarias municipales, lo cual será verificado
por el analista de procesos asistenciales del Área de Servicios Ciudadanos, dicha disposición
alcanza al solicitante, así como a las otras partes involucradas en el trámite, como arrendatarios
o permisionarios.
1). Certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social de estar al día en el pago de
las cuotas obrero-patronales o en su defecto de que no es patrono.
J). Certificación de resolución de autorización de funcionamiento extendida por la Dirección
General de Transporte y Comercialización de Combustibles del MINAE, para establecimientos de
almacenamiento y distribución de combustibles.
k). Certificación de la Resolución Administrativa del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE)
mediante la cual se otorgó la concesión, para la actividad lucrativa de explotación de tajos u
otras fuentes de extracción minera.
L). Constancia expedida por Tributación Directa de que el gestionante está inscrito ante esa
dependencia como contribuyente.
M). Fotocopia de permiso vigente de la Dirección de Armamento del Ministerio de Seguridad
Pública, en caso de requerirse de licencia para venta de armas o explosivos.
Ñ). Certificación de concesión otorgada por el Poder Ejecutivo para la operación del servicio de
radiodifusión sonora o televisión, en caso de solicitarse licencia para operación de radioemisoras
y televisoras.
0). Cancelar el monto correspondiente a la expedición del certificado de la licencia.
P). Fotocopia de póliza de riesgos vigente del Instituto Nacional de Seguros (INS), o constancia
de su exoneración por parte de esa Institución. En el caso de agencias de turismo o
emprendedurismo rural o desarrollo de actividades ocasionales, deberán aportar póliza de
responsabilidad civil de daños a terceros.
MUNICIPALIDAD
AUDITORIA
INTERNA
n y71
DE GUACIMO
£flunicipalidad de Guácimo
. MUNICIPALIDAD
” DE GUACIMO
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t ER
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Q). Certificación de la resolución de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) sobre la
evaluación de impacto ambiental preliminar, en caso de que la actividad cuya licencia se solicita
altere o destruya elementos del ambiente o genere residuos, materiales tóxicos o peligrosos que
puedan incidir en el medio ambiente.
R). Informe Inspección Municipal.
S). En caso que se solicite licencia comercial para instalar máquinas de juego manuales
electrónicas o juegos electrónicos: el solicitante además de cumplir con los requisitos anteriores
aportará lo siguiente:
S-1). La solicitud deberá indicar la descripción de cada uno de los juegos a expiotar.
S-2). Presentar original y fotocopia de dictamen emitido por un profesional en Ingeniería
Electrónica, donde se haga constar que el resultado del uso de la máquina de juego a utilizar en
el local, no obedece al azar, para ser confrontada ante funcionario (a) municipal o bien fotocopia
certificada por Notario (a) Público (a) si no se presenta el documento original.
S-3). Según lo dispuesto en la Reforma la Ley de Juegos, por medio de Ley 8767, se prohibe la
instalación y el funcionamiento de máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y
destreza, tanto electrónicos como virtuales, en establecimientos comerciales cuya actividad
ordinaria no sea este tipo de juegos.
S-4). Queda prohibida la permanencia de personas menores de doce años en estos
establecimientos, sin el acompañamiento de un adulto responsable. A quienes incumplan las
disposiciones de este artículo se les impondrá multa equivalente a dos veces el salario base.
S-5). En los locales comerciales en que se instalen juegos electrónicos y virtuales, tendrán un
horario comprendido de las 10:00 a.m. hasta las 22:00 como máximo. A quienes incumplan las
disposiciones de este artículo se les multará con tres veces el salario base.
D. En caso que se solicite licencia comercial para explotar casinos, únicamente en hoteles con
declaratoria de interés turístico: deberá cumplir adicionalmente lo siguiente:
T-1). La solicitud debe indicar la descripción de cada uno de los juegos a explotar.
T-2). Original y copia del documento emitido por el Instituto Costarricense de Turismo, en el
que se indique que el establecimiento tiene declaratoria de interés turístico, para ser confrontada
ante funcionario municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso que no
se presente el original.
U). En caso que se solicite licencia comercial para la explotación de la actividad de hoteles,
casas de alojamiento ocasiona lo similares; deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente:
Aportar original y copia para ser confrontada ante funcionario (a) municipal o bien fotocopia
certificada por Notario (a) Público (a) en caso que no se presente el original de los documentos
emitidos por el Instituto Mixto de Ayuda Social y del Instituto Costarricense de Turismo, donde
se indique que el establecimiento se encuentra al día de pago de impuesto con dichas entidades.
v). En caso que se solicite licencia municipal para otras actividades tales como: financieras,
centros de educación privada, telecomunicaciones, parqueos públicos, transporte privado de
estudiantes u otros, estacionamientos, eventos deportivos, culturales o de cualquier otra índole,
veterinarias y tiendas de mascotas o similares, carnicerías, etc., el Area de Servicios
Ciudadanos, requerirá al solicitante de la licencia, la autorización de la actividad por parte de la
institución rectora a nivel nacional (MEP, MOPT, SUGEF, SUTEL, SUGEVAL, SENASA y Ministerio
de Salud, entre otros).
Sección 11- Del Procedimiento de cobro del impuesto.
Artículo 11.- A toda actividad económica que haya sido previamente autorizada por la
Municipalidad de Guácimo, se le impondrá un impuesto, que será establecido de acuerdo con los
mecanismos establecidos en la Ley 9504, denominada Ley de licencias para actividades
Lucrativas y no lucrativas del Cantón de Guácimo y el artículo 1 de este Reglamento. El
impuesto se cobrará a partir del momento del inicio de la actividad dentro del cantón de
Guácimo, aún y cuando el solicitante haya iniciado la actividad sin la respectiva licencia.
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Artículo 12.- El impuesto se pagará durante todo el tiempo en que la actividad económica.se
lleve a cabo y por el tiempo en que se haya poseído la licencia, siempre y cuando existan ventas
o ingresos brutos o compras en caso de los negocios que ejercen su actividad bajo el Régimen
de Tributación Simplificada. El pago regirá para el trimestre completo o fracción del mismo, si la
actividad da inicio cuando ya se encuentre avanzado.
Cuando un patentado o patentada finalice su actividad, deberá comunicarlo al Área de Servicios
Ciudadanos. En caso de no hacerlo, la Municipalidad procederá a cancelar automáticamente la
licencia, cuando se autorice una nueva licencia en el mismo local comercial, sea evidente el
abandono de la actividad y/o se encuentre atrasado en el pago del impuesto por dos o más
trimestres, independientemente que la actividad se desarrolle o no en el local comercial. El pago
deberá hacerse efectivo hasta el día en que sea comunicado a la municipalidad, ya sea por
trimestre completo o fracción transcurrida de éste.
Artículo 13.- Base imponible. A excepción de lo señalado en los artículos 14 y 15 de la ley
9504, se establecen como factores determinantes de la imposición los ingresos brutos anuales
que perciban las personas físicas o jurídicas sujetas del impuesto durante el período fiscal
anterior al año que se grava. Para el caso de establecimientos financieros y de correduría de
bienes muebles e inmuebles, se considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto de
intereses y comisiones.
Artículo 14. Tarifa. A los ingresos brutos obtenidos durante el periodo fiscal del año que se
grava, se les aplicará una tarifa anual de cero coma dos por ciento (0,2%) (42,00 colones por
cada mil colones).
Artículo 15.- El impuesto se cancelará por adelantado y se pondrá al cobro de manera
trimestral, Deberá cancelarse durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. En
caso de que no se cumpla con la cancelación de dicho impuesto en los meses indicados, la
Municipalidad de Guácimo estará obligada a cobrar el recargo por concepto de intereses, pero si
el pago no se hiciera efectivo en el mes correspondiente, los intereses correrán a partir del
primer día de cada trimestre. Mediante resolución, el Área de Servicios Ciudadanos, fijará la tasa
de interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos
estatales para créditos del sector comercial y no podrá exceder, en ningún caso, en más de seis
puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, esta resolución debe ser
avalada por acuerdo del Concejo Municipal y publicada una vez en la Gaceta. Dicha resolución
deberá hacerse al menos cada seis meses; los intereses deberán calcularse tomando como
referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago
efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error
de la Administración.
Sección III. De la declaración jurada.
Artículo 16. Todos los patentados tienen la obligación de presentar cada año la declaración
jurada del impuesto ante el Area de Servicios Ciudadanos y anexar fotocopia o comprobante de
la declaración del impuesto sobre la renta del período sujeto a gravar, debidamente recibida por
la Dirección General de Tributación o agentes auxiliares autorizados para este fin, cualquiera que
sea la cuantía de sus ingresos o ventas brutas obtenidas. El píazo máximo para su presentación
será de ochenta días naturales contados a partir de finalizado el período fiscal. Con base en esta
información, dicha dependencia calculará el impuesto por pagar en firme y sin previo
pronunciamiento.
Artículo 17.- En los casos en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de
Tributación para funcionar con período fiscal diferente, los sujetos pasivos deberán comunicarlo
al Área de Servicios Ciudadanos por escrito, antes del vencimiento del período, para el registro
correspondiente y el plazo para la presentación será igualmente de ochenta días naturales.
E, MUNICIPALIDAD
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DE GUACIMO
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Artículo 18.- El Área de Servicios Ciudadanos tendrá a disposición de los patentados o
patentadas los formularios y la información necesarios para que puedan presentar la declaración
jurada del impuesto. Los patentados o patentadas deberán retirar los formularios respectivos en
dicha dependencia, a partir del 10 de octubre de cada año,
Artículo 19.- De la Multa.
Los patentados o sujetos pasivos que no presenten la Declaración Jurada con sus anexos, dentro
del plazo máximo de ochenta días naturales contados a partir de finalizado el período fiscal, se
harán acreedores a una multa de un veinte por ciento (20%) correspondiente al monto anual del
impuesto cancelado el año anterior, la cual deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del
trimestre siguiente a la fecha de vencimiento de su presentación.
Articulo 20.- Todo sujeto pasivo que realice actividades en diferentes cantones además del
cantón de Guácimo, y que en su declaración de impuesto sobre la renta incluya las ventas brutas
o el ingreso bruto de manera general, deberá aportar una certificación de un contador público
autorizado, donde se detallen los montos correspondientes que le corresponde gravar a cada
municipalidad, incluida la Municipalidad de Guácimo. Esta información deberá ser verificada por
el Área de Servicios Ciudadanos, que en caso de comprobar que en alguna de las
municipalidades citadas no se tributa, deberá coordinar con el gobierno local aludido para que
tome las acciones correspondientes.
Artículo 21.- La Dirección Genera! de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá brindar a
la Municipalidad de Guácimo, en su condición de administración tributaria, la información relativa
a las ventas brutas o los ingresos brutos que fueron declarados por los contribuyentes del
impuesto sobre la renta, siempre y cuando estos estén domiciliados o sean patentado o
patentadas del cantón de Guácimo para ello, el Área de Servicios Ciudadanos deberá brindar a
esa institución un listado con el número de licencia, el nombre del sujeto pasivo y su número de
cédula. :
Artículo 22.- Unicamente el contribuyente, su representante legal o persona debidamente
autorizada por el patentado o patentada, pueden examinar los datos y anexos consignados en
sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o
reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.
Artículo 23.- Régimen Simplificado.
Para fijar el monto del impuesto, de conformidad con este artículo y el artículo anterior, la
Municipalidad de Guácimo solicitará al contribuyente o el responsable la información necesaria
para establecer los facto res de la imposición, el cual queda obligado a brindarla. De igual
manera, para fijar el impuesto a los licenciatarios que se encuentran registrados bajo el Régimen
de Tributación Simplificada se aplicará un porcentaje de cero coma quince por ciento (0,15%)
sobre las compras (41,50 por cada mil colones) con fundamento en la siguiente tabla:
CATEGORÍASICOMPRAS MENSUALES HASTA[IMPUESTO TRIMESTRAL
1 € 1.000.000,00 € 4.500,00
2 € 2.000.000,00 € 9.000,00
3 € 3.000.000,00 € 13.500,00
4 € 4.000.000,00 € 18.000,00
Municipalidad de Guacimo
MUNICIPALIDAD
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5 € 5.000.000,00 € 22.500,00
6 € 6.000.000,00 € 27.000,00
7 € 7.000.000,00 € 31.500,00
8 € 8.000.000,00 € 36.000,00
9 € 9.000.000,00 € 40.500,00
10 ( 10.000.000,00 € 45.000,00
11 € 11.000.000,00 € 49.500,00
12 € 12.000.000,00 € 54.000,00
13 € 13.000.000,00 C 58.500,00
14 € 14.000.000,00 € 63.000,00
Queda obligado el licenciatario a presentar la declaración mencionada en el artículo 20 de esta
la Ley 9504 y adjuntar las declaraciones de compras del período sujeto a gravar, presentadas
ante la Dirección General de Tributación.
Sección IV.
Determinación de oficio de impuesto.
Artículo 24. La Municipalidad por medio del Área de Servicios Ciudadanos, se encuentra
facultada para realizar de oficio la determinación del impuesto o su respectiva recalificación,
cuando el contribuyente o responsable se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:
Que no haya cumplido lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9504.
b) Que aunque haya presentado la declaración jurada del impuesto, el documento
correspondiente a la declaración del impuesto sobre la renta, que también se aporte al
gobierno local, se encuentre alterado o presente algún tipo de condición que no le
permita a la administración municipal tenerla por válida.
c) Que hayan sido recalificados por la Dirección General de Tributación.
d) Que se trate de una actividad establecida por primera vez en el cantón de Guácimo.
La calificación de oficio o la recalificación de oficio deberán ser notificadas por el Área de
Servicios Ciudadanos al sujeto pasivo con indicación de los cargos, las observaciones y las
infracciones, si las ha cometido.
Este proceso tendrá recurso de revocatoria y apelación en subsidio, el cual deberá interponerse
dentro del término de cinco días hábiles a partir del dia hábil siguiente de-la notificación
respectiva, siendo que el primero se dirigirá ante el Área de Servicios Ciudadanos y el segundo
ante el Concejo Municipal, sobre lo que finalmente resuelva el Concejo se dará por agotada la
vía administrativa, y podrá el contribuyente acudir ante la autoridad judicial respectiva.
Los inspectores municipales serán los encargados de notificar las resoluciones, las notificaciones
y las demás actuaciones municipales en general, para este fin quedan investidos de fe pública
para hacer constar, bajo su responsabilidad, la diligencia de notificación cuando se niegue el
acuse de recibo.
Sfunicipalidad de Guácimo_s
AUDITORIA
ERNA
Acta N* 19-2020
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Artículo 25.- Para gravar las actividades establecidas por primera vez y que no puedan
sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 11 de la Ley 9504, la Municipalidad de
Guácimo hará una estimación tomando como parámetro otro negocio similar. Este
procedimiento será provisional y deberá ser modificado con base en la primera declaración que
corresponda hacer al licenciatario. Para ello, se deberá seguir el siguiente procedimiento: se
escogerá una actividad análoga a la actividad cuyo impuesto haya que determinar; en casg, de
no existir dentro del cantón se recurrirá a información de otro cantón. La nueva actividad'se
evaluará de conformidad con los parámetros que se deben dictar mediante reglamento y se le
dará una calificación. El monto del impuesto a pagar será el que resulte de multiplicar el
impuesto anual pagado por el licenciatario que se toma como referencia para hacer la analogía
por el porcentaje de calificación obtenido en la valoración que de la nueva actividad realice 13
Municipalidad. Para fijar el monto del impuesto, de conformidad con este artículo, la
Municipalidad de Guácimo solicitará al contribuyente o responsable la información necesaria para
establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla,
Cuando en un mismo establecimiento ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas
físicas, el monto del impuesto será determinado de manera individual. Para ello, cada una de las
personas, físicas o jurídicas, deberá cumplir los requisitos y obtener su respectiva licencia.
Sección V. Traspasos de licencias municipales.
Artículo 26- Para realizar traspasos de licencias municipales, se deberá obtener la aprobación
municipal, igual caso se presentará cuando se dé un cambio o ampliación en el giro comercial
del local comercial que se está explotando.
Artículo 27.-Requisitos. La persona interesada que desee traspasar su licencia municipal a
otra persona física o jurídica, deberá aportar los siguientes documentos:
1.Formulario completo de la solicitud de traspaso de licencia municipal con todos los datos
requeridos, debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal cuando
corresponda, con el siguiente detalle:
a) Nombre y calidades del solicitante de la licencia municipal, en caso de persona física, cuando
el solicitante sea una persona jurídica, deberá aportarse el nombre y calidades del representante
legal.
b) Nombre y calidades del cesionario (a) de la licencia municipal, en caso de persona física,
cuando el solicitante lo sea una persona jurídica deberá aportarse el nombre y calidades del
representante legal.
c) Se hará constancia de la cesión que realiza el propietario de la licencia municipal al cesionario
(a), comprometiéndose este último, a ejercer la actividad comercial respectiva, cumpliendo con
las normas legales y reglamentarias que regulan la actividad, y el orden público, entendido este
como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres.
d) Lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Municipalidad, a nombre de la
nueva persona propietaria.
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Acta N* 19-2020
S. O. N* 13-2020
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e) El documento deberá encontrarse debidamente firmado por la persona interesada o por el
representante legal, en su caso, firma que deberá estar autenticada por un (a) abogado (a) en
caso de no presentarse en forma personal a la municipalidad.
2.En caso que el cesionario sea una persona física, deberá presentar copia de la cédula de
identidad de la persona interesada. En caso de ser persona jurídica, deberá aportar: copia de la
cédula jurídica de la sociedad, de la cédula de identidad del representante legal y certificación de
personería jurídica con no más de un mes de emitida.
3,Contrato de arrendamiento del inmueble, en caso de ser arrendado, en el que se haga constar
que se acepta que el cesionario o la cesionaria continúe explotando la actividad lucrativa referida
en el local comercial. Si el local perteneciere al cesionario o la cesionaría, deberá adjuntarse
certificación de propiedad.
4. Copia certificada de contrato de cesión de la licencia comercial, suscrito entre las partes, el
cual debe estar debidamente autenticado.
5. Copia del permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud.
6. Impuestos Municipales al día, tanto de la persona cedente, como de la adquirente y la
propietaria del inmueble.
Sección VI- Traslados de licencias.
Artículo 28.- Para la autorización de traslado de licencia para el ejercicio de una actividad
lucrativa, deberá el solicitante aportar los siguientes documentos y reunir los requisitos que se
«enuncian a continuación:
a)- Escrito de solicitud dirigido al Área de Servicios Ciudadanos, en el cual se indique
expresamente la dirección exacta dentro del Cantón a la cual se solicita el traslado, que deberá
concordar con ta indicada en el permiso de funcionamiento, nombre comercial, la modalidad de
ejercicio de la licencia, y el nombre y número de cédula del dueño de la propiedad donde se
pretende establecer la actividad.
b)- Certificación literal de la propiedad o certificación de escritura en caso de no estar inscrita y
fotocopia del plano catastrado de la finca donde se trasladará la actividad.
c)- Estar al día en el pago de tributos municipales.
d)- Fotocopia del permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud en caso de que se requiera
éste, de conformidad con el Decreto Ejecutivo n* 30465-S, que deberá concordar con la nueva
Ubicación.
e)-Fotocopia de póliza de riesgos del Instituto Nacional de Seguros o constancia de exoneración
de la misma.
f)- Fotocopia de licencia de licores que ostente en caso de que la actividad lucrativa sea de
expendio de licor.
g)-Devolución de certificado de licencia de actividad lucrativa.
h)- Cancelar el monto correspondiente a la expedición del certificado de la licencia.
¡)- Certificación de estar al día en el pago de las cuotas obrero-patronales o en su defecto de que
no es patrono emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social,
j)- Informe de inspección del departamento.
¿Municipalidad de Guáci
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Sección VII. De la reposición de certificados de licencia.
Hs
Artículo 29.- Ante el deterioro, extravío o destrucción del certificado de Licencia Municipal, los
patentados o patentadas deben solicitar la emisión de un nuevo certificado, ante el Area de
Servicios Ciudadanos, para lo cual aportarán los siguientes documentos:
a) Completar formulario de solicitud de emisión de nuevo certificado de Licencia Municipal por
deterioro, extravío o destrucción del anterior.
b) En caso de personas jurídicas deberá aportar documento original de la personería vigente o
documento emitido por el Registro Nacional.
Cc) El o la solicitante deberá estar al día con los impuestos municipales.
d) Cancelar el costo de la emisión del certificado.
Sección VIII. De la cancelación de licencias.
Artículo 30. Para registrar la cesación de una actividad lucrativa y la exclusión del solicitante
como sujeto pasivo del impuesto de patentes y tasas municipales o su inclusión como
contribuyente de esos últimos tributos por haber adquirido un inmueble, deberá el solicitante
aportar los siguientes documentos y reunir los requisitos que se detallan a continuación:
«Escrito dirigido al Departamento de Rentas solicitando dejar sin efecto la licencia de actividad
lucrativa otorgada y/o su exclusión en el registro de contribuyentes de tributos municipales por
la desaparición de la obligación de cumplimiento de las prestaciones tributarias en calidad de
contribuyente, al haber cesado la actividad autorizada o haber dejado de pertenecerle el
inmueble.
- Estar al día en el pago de los tributos municipales.
- Devolver documento de certificado de licencia en caso de finalización de la actividad lucrativa.
Sección IX. Del procedimiento de cierre de negocios y/o suspensión de actividades.
Artículo 31.- Independientemente de las penas que al respecto puedan imponer las autoridades
judiciales, cuando un establecimiento o actividad comercial produzca escándalo, alteración al
orden y la tranquilidad pública, cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias que
regulen su funcionamiento, o cuando haya atraso en el pago del impuesto de dos o más
trimestres, la Municipalidad estará facultada para suspender temporal o permanentemente la
licencia para el desarrollo de la actividad, lo que implica la clausura del local comercial o el
impedimento de comerciar dentro del Cantón. Para la aplicación de dichas medidas, se estará a
lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, de acuerdo con
las circunstancias; en casos de suspensión temporal se seguirá el procedimiento sumario, y en
aquellos casos que se considere que deberá suspenderse permanentemente la actividad, sea la
cancelación de ta licencia, se realizará el procedimiento ordinario establecido en dicho cuerpo
legal, en cuanto a lo no regulado por el Código Municipal. La suspensión temporal o permanente
de la licencia implicará el cierre del establecimiento comercial, según corresponda.
Artículo 32.-La licencia para el desarrollo de una actividad económica que haya sido otorgada
por la Municipalidad de Guácimo se podrá suspender cuando el pago del impuesto se encuentre
atrasado por dos trimestres, lo que implica la clausura de la actividad que se realice. Previo a la
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MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
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aplicación de este artículo, se deberá prevenir al patentado o patentada, de la omisión y se le
concederá un plazo de cinco días hábiles para su cancelación. Mientras la licencia se encuentre
suspendida no se deberá cobrar el recargo de intereses moratorios durante los días de
suspensión.
Artículo 33.-Sin embargo, aquellos establecimientos o actividades comerciales que se
encuentren explotando una actividad lucrativa sin las licencias respectivas, serán objeto de
cierre inmediato, notificándoles en e! mismo sitio el acto de cierre, toda vez que la actividad se
estaría ejerciendo al margen de la ley.
Artículo 34.-Para la ejecución del acto de cierre de establecimientos comerciales, la
Municipalidad podrá solicitar la colaboración de la Fuerza Pública u otras entidades según el tipo
de actividad.
Sección X. Cancelación de la licencia.
Artículo 35.- El Área de Servicios Ciudadanos procederá a cancelar las licencias comerciales de
los patentados, cuando:
a) Se abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad, por la persona interesada.
b) Cuando se venza el plazo para el que se haya otorgado la licencia municipal en caso de las
licencias permanentes de carácter temporal o licencias temporales, sin que sea renovada la
misma.
c) Cuando sea evidente el abandono de la actividad, aun cuando la persona interesada no lo
haya comunicado a la Municipalidad. Corresponderá a un Inspector o Inspectora Municipal
levantar un acta frente a dos testigos, en la cual hará constar que el establecimiento se
encuentra cerrado y que no tiene actividad alguna.
d) Cuando se comprobare que el establecimiento comercial respectivo ha violentado en la
explotación de su actividad, la ley o el orden público.
e) En el caso de ventas ambulantes se procederá a cancelar la patente cuando la actividad deje
de ejercerse dentro del Cantón.
ma,
f) Cuando se hubiere suspendido por dos veces la licencia comercial otorgada.
La cancelación de licencias comerciales se realizará mediante resolución motivada, que será
debidamente notificada al patentado en la dirección señalada para recibir notificaciones, en caso
de no ubicarse en esa dirección, se tendrá por notificado en el transcurso de veinticuatro horas.
Sección XI. De las impugnaciones.
Artículo 36.- Las resoluciones del Área de Servicios Ciudadanos tendrán los recursos de
revocatoria y apelación ante la persona titular de la Alcaldía Municipal, lo que resuelva este
último Despacho, tendrá revocatoria ante Alcaldía y apelación ante la Sección Tercera del
Tribunal Contencioso Administrativo.
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Capitulo 1V.
Sección 1. De las licencias temporales.
Artículo 37,- Cuando se trate de una licencia comercial para el ejercicio de actividades
lucrativas de carácter temporal, tales como fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias, pasarelas,
ferias de empleo, científicas, vinos, degustaciones, exhibiciones en general o cualquier otro de
este tipo, se seguirá el procedimiento descrito a continuación:
Artículo 38.-Será responsable ante la Municipalidad, la persona, asociación, u otra que solicite
la realización de turnos, ferias, fiestas patronales y cualquier evento.
Artículo 39.- Para obtener la licencia comercial para actividades temporales, se deben
presentar los siguientes requisitos, valorando la municipalidad, cuáles de ellos deben cumplirse
según la actividad a desarrollar:
a) Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal, con todos los datos
requeridos para su trámite debidamente firmado por la persona interesada o por el
representante legal cuando corresponda, en caso que la solicitante no efectúe el trámite de
manera personal, la firma deberá estar autenticada por Notario (a).
b) Si se solicita permiso para la venta de licor y cerveza, se debe aportar el acuerdo del Concejo
Municipal de Guácimo que lo autorice, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el
Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico,
Cc) Para la instalación de carruseles, se debe aportar copia de la Póliza de daños a terceros a
nombre del propietario de los carruseles.
d) Gopia de Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, el cual
será'confrontado con su original por funcionario (a) municipal.
e) Autorización de la persona propietaria del terreno donde se va a desarrollar la actividad,
adjuntar certificación registral de propiedad emitida por el Registro Nacional o Notario (a)
Público (a).
f) En todo evento, la Municipalidad de Guácimo, podrá solicitar carta de la Cruz Roja, Fuerza
Pública o Policía del Tránsito, en donde se haga constar la participación de estas autoridades en
el evento.
h) Croquis del local donde se desarrollará el espectáculo, señalando las puertas de entrada y
salida tratándose de espectáculos públicos; o plano de distribución de los espacios y locales
asignados especificando el tamaño de cada local, en caso de ferias o turnos.
i)- Fotocopia del respectivo contrato taurino, en caso de solicitarse licencia para actividad taurina
y certificación expedida por un Ingeniero Civil autorizado e incorporado al CFIA en donde se
haga constar que la estructura del redondel se encuentra en buenas condiciones y señale la
capacidad de personas que soporta la estructura.
j) En el caso de actividades taurinas deberá acreditarse la existencia de póliza de entidad
aseguradora que cubra daños a terceros.
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DE GUACIMO
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Cuando se pretenda efectuar juegos de pólvora:
a) Autorización del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública.
b) Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.
Artículo 40.-La solicitud de la actividad en general la realizará la persona o entidad responsable
de! evento, pero el impuesto se aplicará de manera individual para cada local o sitio asignado de
acuerdo a la distribución presentada.
Artículo 41.-La cancelación del impuesto asignado debe efectuarse antes del inicio de las
actividades.
Artículo 42.- El Área de Servicios Ciudadanos, de la Municipalidad de Guácimo, podrá efectuar
inspecciones durante el desarrollo de las actividades, y si se demuestra que existe un local
establecido, o comercio ambulante, que no haya sido previamente registrado y cancelado el
respectivo impuesto, procederá en el acto a la clausura del mismo y/o al decomiso de la
mercadería mediante el levantamiento del acta respectiva.
Sección II. De las licencias para espectáculos públicos en locales comerciales con
actividad permanente.
Artículo 43.-La Municipalidad podrá autorizar licencia para la presentación de espectáculos
públicos en los locales que cuenten con una licencia Municipal para restaurantes, salones de
baile, bares y discotecas. Dicha licencia, podrá otorgarse para la realización de actividades en
fechas festivas o que correspondan a días ferias o de asueto, reconocidos por ley o por
reglamento municipal. Bajo ninguna circunstancia se otorgará más de un permiso al mes, para
realizar eventos que no coincidan con fechas festivas o días feriados.
Artículo 44.- Para la obtención de esta licencia se deberán aportar los siguientes requisitos:
1). Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal para espectáculo público, con
todos los datos requeridos para su trámite debidamente firmado por la persona interesada o por
el representante legal cuando corresponda, en caso de que la solicitante no efectúe el trámite de
manera personal, la firma deberá estar autenticada por Notario (a).
2). Presentar los boletos o tiquetes que se utilizarán para el ingreso a las actividades con el
objetivo de que la Municipalidad proceda a seilar y registrar cada uno de ellos. Los boletos
deberán tener impreso el valor de la entrada, el nombre del negocio, razón social del patentado
o patentada y estar numerados en forma consecutiva, en caso de boletos electrónicos presentar
copia del contrato con la empresa encargada de la venta de los tiquetes.
3). Aportar contrato de arrendamiento o en su defecto autorización de la persona física o jurídica
propietaria del inmueble, que indique que la actividad solicitada cuenta con visto bueno de la
persona propietaria del inmueble.
4). Plan de confinamiento de sonido aprobado por el Ministerio de Salud, esto en los casos en
que el negocio se ubique en un sector en donde exista zona residencial, Hospitales, Clínicas a un
radio menor o igual de 300 metros de distancia.
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MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
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¿INTERNA
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S. O. N* 13-2020
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Pág. N* 23.
5). Cuando corresponda, constancia emitida por el Teatro Nacional, o su exoneración, sobre el
impuesto de espectáculos públicos.
6). Póliza del Instituto Nacional de Seguros sobre daños a terceros.
7). Autorización del uso del repertorio musical, o su exoneración, extendido por los autores o por
sus representantes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo NO 23485-MP del 5 de julio de
1994.
8). Documento de calificación de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos.
Capitulo Y.
Del impuesto de uso rótulos, anuncios y vallas.
Artículo 45. Los propietarios de bienes inmuebles o licenciatarios de negocios comerciales
donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para
publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual
dividido en cuatro tractos trimestrales.
Dicho impuesto se calculará tomando como base el salario base establecido en la Ley N.0 7337,
de 5 de mayo de 1993, de forma anual, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo
con las siguientes categorías:
A) Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley,
independientemente de su estructura, materia! o tamaño, excepto los luminosos, colocados en
el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o estructura, pagarán un quince por ciento
(15%) anual sobre el salario base.
B)> Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley,
independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que
sobresalgan de la marquesina de un edificio o estructura, pagarán un quince por ciento (15%)
sobre el salario base.
0) Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley,
independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocado bajo
o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, pagarán
un quince por ciento (15%) sobre el salario base.
D) Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione
con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas
similares y rótulos con iluminación interna), pagarán un veinte por ciento (20%) sobre el salario
base.
E) Anuncios en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas: todo tipo de rótulo o
anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las
vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas, pagarán un
veinticinco por ciento (25%) sobre el salario base.
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MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
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¿INTERNA
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S. O. N* 13-2020
Fecha: 27-03-2020
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Artículo 46. Para tramitar la licencia para rótulos, anuncios y vallas publicitarias, se deberá:
A). Fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante o del representante legal (según el caso)
y del dueño del inmueble en caso de que el local se alquile o Certificación de Personería Original
(un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de Cédula de Residencia si es
extranjero (Vigentes). Para el caso de persona jurídica personería original con un mes de
vigencia.
B). Permiso de Construcción (aplica solo para aquellos anuncios Salientes o Vallas).
Artículo 47. Recalificación de rótulos. Si el contribuyente no se encuentra conforme con la
calificación de rótulos deberá presentar:
. Solicitud por escrito, firmada por el Patentado, o solicitud vía correo electrónico, señalando
lugar para notificaciones.
. Encontrarse al día con el pago de tributos municipales (Solicitante y Dueño del inmueble).
. El Área de Servicios Ciudadanos, verificará en el lugar y levantará un Acta de Inspección
Ocular, y de Notificación indicándole al patentado el monto a cancelar según los tipos de rótulos
establecidos en la Ley.
' Capítulo VI
Del Area de Servicios Ciudadanos.
Artículo 48,- El Área de Servicios Ciudadanos, estará integrado por una Coordinación; Analista
de Procesos Asistenciales y una Plataforma de Servicios, quienes tendrán a su cargo la recepción
y revisión de requisitos, aprobación de licencias, establecimiento y fiscalización de este
impuesto, las inspecciones y verificaciones que se requieran para cumplir con el ordenamiento
jurídico vigente en locales comerciales y actividades de ruteo.
Artículo 49.- El Área de Servicios Ciudadanos, deberá conocer tanto las solicitudes de licencias
para establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como licencias de espectáculos
públicos, ventas ambulantes y estacionarias, ferias, turnos y actividades ocasionales, traspasos
y traslados de éstas, así como las explotación, traspaso y traslado de licencias para el expendio
de bebidas con contenido alcohólico y las renovaciones correspondientes.
Artículo 50.-Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior, la Coordinadora de Área
deberá velar porque cada una de las actividades lucrativas del Cantón cuente con un expediente,
en donde se archivarán en orden cronológico y debidamente foliados, todos los documentos
relacionados con dicha actividad.
Artículo 51.- Toda solicitud deberá ser resuelta en un plazo que no supere los 30 días
naturales, contados desde la recepción completa de los requisitos.
CAPITULO VII.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 52.- Este Reglamento deroga las disposiciones y apartados sobre licencias comerciales,
incluidas en el Reglamento de Trámites y Requisitos de la Municipalidad de Guácimo, publicado
en el Diario Oficial la Gaceta 79, del 26 de abril de 2005.
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S, O. N* 13-2020
Fecha: 27-03-2020
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Artículo 53. Lo referente a la materia de licencias de licores, se regulará conforme a lo
dispuesto en la Ley 9047, así como lo indicado en el Reglamento de la Municipalidad de Guácimo
a dicha Ley, publicado en el Diario Oficial la Gaceta 16, del 23 de enero de 2013.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no
vinculante el presente proyecto, por el plazo de diez días hábiles, debiéndose presentar las
observaciones u oposiciones, ante el Departamento de Secretaria del Concejo Municipal de
Guácimo.
Acuerdo N% Ocho. Aprobado por mayoría calificada. Acuerdo en firme.
4- Se dio lectura a oficio AMG-381-2020 con fecha de recibido 26-03-2020 por la Secretaria del
Concejo, firmado por el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González en el cual adjunta
oficio G-3-13-2020, suscrito por el Lic. Dani Ramón Arguello Morales - Gestión Jurídica, en el
que se recomida someter a conocimiento y revisión del Concejo la aprobación de la
modificación del artículo N* 28 de la Ley 9504, con el objetivo de que se disminuya los
porcentajes del impuesto a los rótulos, anuncios y vayas, para que la misma sea aprobada
ante la Asamblea Legislativa, para su respectivo trámite y aprobacion como proyecto de ley,
dice
reiterar la presentación sobre la propuesta de la reforma al artículo 28 de la ley 9504, la cual
previamente ya había sido presentada ante la Alcaldía Municipal, por oficio GJ-28-18, de fecha 7 de
setiembre de 2018, con el fin de que la misma fuera presentada ante el Concejo Municipal, para
que dicho Órgano Colegiado, tomara el acuerdo municipal respectivo y lo remitiera ante la
Asamblea Legislativa para su trámite; esto ya que varios ciudadanos y comerciantes habrían
externado su preocupación por ese nuevo impuesto y los porcentajes definidos; por lo que, procedo
a indicar lo siguiente:
En primer término, conforme a las competencias establecidas en el inciso b) del artículo 13 del
Código Municipal, corresponde al Concejo Municipal proponer los proyectos de tributos municipales
ante la Asamblea Legislativa, lo cual implica desde luego la aprobación y remisión de propuestas de
modificación a las leyes de impuestos municipales existentes.
Ahora bien, en reunión sostenida semanas atrás, explicaba las funcionarias del Área de Servicios
Ciudadanos, que con los porcentajes definidos en el artículo 28 de la Ley 9504, se daría el caso de
que varios contribuyentes pagarían más por el impuesto sobre rótulos y vallas que incluso sobre el
mismo impuesto de patente. En relación, conviene recordar que como antecedente se tiene que el
Concejo Municipal de turno, cuanto tuvo a cargo el trámite de análisis y aprobación de la propuesta
la nueva Ley de Impuesto para el Cantón de Guácimo, partió del modelo tributario vigente en el
Cantón de Escazú, el cual fueron tropicalizando a la realidad del Cantón de Guácimo; sin embargo
una vez vistos los porcentajes establecidos en ese ordinal 28, se observa que efectivamente al
tomarse como referencia el salario base establecido en la Ley 7337 (+ 450 200.00), se tiene que los
montos a pagar serían:
a). - Para el punto 1) del artículo 28, sobre anuncios volados en donde se fijó un 15%, sería la
suma de € 67 530.00.
b). - Para el 2) del artículo 28, sobre anuncios salientes en donde se fijó un 15%, sería por la suma
de € 67 530.00.
Cc). - Para el punto 3) del artículo 28, sobre rótulos bajo o sobre maquesinas, se fijó un 15%, sería
por la suma de € 67 530.00. $
,
d). - Para el punto 4) del artículo 28, sobre rótulos luminosos, se fijó un 20%, lo que equivale a la
suma de € 90 040.00.
DE GUACIMO
. AUDITORIA
INTERNA
Municipalidad de Guacima
MUNICIBALID
pe SUACIMO
. AUDIT
¿ARO ORIA
Acta N* 19-2020
S. O. N* 13-2020
Fecha: 27-03-2020
Pág. N? 26.
e). - Para el punto 5) del artículo 28, referente a Anuncios en predios sin edificaciones contiguos a
vías públicas, se fijó un porcentaje de 25%, que equivale a ¿112 550.00.
f).- Para el punto 6) del artículo 28, referente anuncio en paredes o vallas, se fijó un porcentaje de
25%, que equivale a ¿112 550.00.; en este caso, llama la atención que se incluye todo tipo de
anunció que este pintado en una pared, por lo que, sería recomendable que se modifique e indique
que todo anunció que se coloque en una pared con un material sobresaliente o individualizable a la
pared.
Así las cosas, el Concejo Municipal, podrá valorar la aprobación de una propuesta para solicitar a la
Asamblea Legislativa la modificación de ese artículo 28 de la Ley 9504, para que se reduzcan los
porcentajes del impuesto y se ajuste más a la realidad de la economía del Cantón de Guácimo, para
lo cual se proponen los siguientes valores, los cuales fueron en su momento valorados en reunión
con la Licda. Yahaira Chambers Moya y Licda. Margarita Brenes Solano, a saber: “
ARTÍCULO 28- Impuesto por uso de rótulos, anuncios y vallas
Los propietarios de bienes inmuebles o licenciatarios de negocios comerciales donde se instalen
rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo
mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos
trimestrales. Dicho impuesto se calculará tomando como base el salario base establecido en la Ley
N.9 7337, de 5 de mayo de 1993, de forma anual, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de
acuerdo con las siguientes categorías:
A) Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley,
independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados en el
borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o estructura, pagarán un quince por ciento (5%)
anual sobre el salario base.
B) Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley,
independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan
de la marquesina de un edificio o estructura, pagarán un cinco por ciento (5%) sobre el salario
base.
0) Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley,
independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocado bajo o
sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, pagarán un
cinco por ciento (5%) sobre el salario base.
D) Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con
sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares y
rótulos con iluminación interna), pagarán un siete por ciento (7%) sobre el salario base.
E) Anuncios en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas: todo tipo de rótulo o
anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las
vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas, pagarán un diez
por ciento (10%) sobre el salario base.
13) Anuncios en paredes o vallas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley,
instalado sobre paredes de edificios o estructuras, de cualquier material y tamaño, así como las
vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño, pagarán un cinco por ciento (5%) sobre el salario
base,
En suma, se recomienda someter a conocimiento y revisión del Concejo, la aprobación de la
modificación del artículo 28 de la Ley 9504, con el objeto de que se disminuya los porcentajes
del impuesto a los rótulos, anuncios y vayas, para que la misma sea aprobada y. se remita ante
la Asamblea Legislativa, para su respectivo trámite y aprobación como proyecto de ley.
Acta N* 19-2020
S. O, N* 13-2020
Fecha: 27-03-2020
Pág. N? 27.
Conocida la propuesta de modificación del artículo 28 de la Ley 9504,
para ser enviado solicitud de aprobación ante la Asamblea Legislativa, el
Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós quien dice: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petitoria sírvase levantar la mano,
aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitar a la Asamblea
Legislativa la aprobación de la modificación del artículo 28 de la Ley 9504, con el objeto de que
se disminuya los porcentajes del impuesto a los rótulos, anuncios y vayas, en la forma
siguiente:
ARTÍCULO 28- Impuesto por uso de rótulos, anuncios y vallas
Los propietarios de bienes inmuebles o licenciatarios de negocios comerciales donde se instalen
rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo
mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos
trimestrales. Dicho impuesto se calculará tomando como base el salario base establecido en la Ley
N.2 7337, de 5 de mayo de 1993, de forma anual, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de
acuerdo con las siguientes categorías:
A) “Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley,
independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados en el
borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o estructura, pagarán un quince por cieríto (5%)
anual sobre el salario base.
B) Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley,
independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan
de la marquesina de un edificio o estructura, pagarán un cinco por ciento (5%) sobre el salario
base.
c) Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley,
independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocado bajo o
sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, pagarán un
cinco por ciento (5%) sobre el salario base.
D) Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con
sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares y
rótulos con iluminación interna), pagarán un siete por ciento (7%) sobre el salario base.
E) Anuncios en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas: todo tipo de rótulo o
anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las
vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas, pagarán un diez
por ciento (10%) sobre el salario base.
FP Anuncios en paredes o vallas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley,
instalado sobre paredes de edificios o estructuras, de cualquier material y tamaño, así como las
vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño, pagarán un cinco por ciento (5%) sobre el salario
base.
Acuerdo N% Nueve, Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
5- Se dio lectura a oficio AMG-379-2020 con fecha de recibido 26-03-2020 por la Secretaria del
Concejo, firmado por el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González en el cual adjunta
oficio G-3-07-2020, suscrito por el Lic. Dani Ramón Arguello Morales - Gestión Jurídica, en el
que remite el texto del Proyecto de Reglamento de Ventas Ambulantes y/o Estacionarias
para su debida aprobacion en el cual indica que alser proyectos de reglamentos que
regulan procedimientos con terceros, conforme a lo dispuesto en el articulo 43 del Código
Municipal, requiere se autorice una primera publicación como proyectos para someterlos a
consulta pública no vinculante otorgando un plazo de al menos diez días hábiles para
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DE GUACIMO
AUDITORIA
Acta N* 19-2020
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Fecha: 27-03-2020
Pág. N* 28.
presentar observaciones, siendo que una vez cumplido dicho plazo y resueltas las
observaciones u oposiciones, corresponderá realizar la aprobacion texto final del reglamento
y ordenar su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Conocida la solicitud de aprobación del Proyecto de Reglamento de
Ventas Ambulantes y/o Estacionarias - Municipalidad de Guácimo, el Presidente
Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós quien dice: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petitoria sírvase levantar la mano,
aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar el Proyecto de
Reglamento de Ventas Ambulantes y/o Estacionarias - Municipalidad de Guácimo, dice:
De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), del
Código Municipal, Ley N* 7794 del 30 de abril de 1998, dicta el presente Reglamento de ventas
ambulantes y estacionarias de la Municipalidad de Guácimo.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 19—Definiciones: Para los fines del presente Reglamento, se utilizará los términos y
definiciones siguientes:
- Vendedor ambulante: Se refiere a aquella persona fisica que cuenta con la respectiva
Licencia municipal, para ejercer el comercio exclusivamente en forma ambulante en las vías
públicas de conformidad con el siguiente reglamento.
- Vendedor estacionario: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva
Licencia municipal, para ejercer ei comercio en los lugares previamente determinados de
conformidad con el presente reglamento.
“Licencia: Es la autorización, que previa solicitud del interesado y acreditación de cumplimiento
requisitos concede la Municipalidad para ejercer la actividad lucrativa.
+. Ley: Para los efectos del presente Reglamento se denominará así a la Ley 6587, del 24 de
agósto de 1981, Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias, así como el Reglamento Especial
para el Control de Riesgos Sanitarios en Ventas Autorizadas de Acuerdo con el Artículo 218
Bis de la Ley de General de Salud.
- Puesto: Es la instalación física donde se ejercerá la actividad comercial estacionaria,
conforme el diseño que al efecto elabore el Área de Ingeniería de la Municipalidad.
- Ruta Comercial: Es el trayecto por calle y/o avenidas, que la Municipalidad le asigna al
vendedor ambulante, para ejercer la actividad.
- Alimento artesanal: Es un alimento o producto alimenticio que no cuenta con registro
sanitario y que no es un producto comercial o producido de forma industrial.
A MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
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NTERNA
filunicipalidad de Guaci
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* DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
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S, O. N* 13-2020
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- Alimentos para llevar: Son aquellos alimentos preparados que se venden al consumidor
final, ara su consumo fuera del sitio definido por la municipalidad en donde se preparan.
Ubicación. Sitio o sector definido mediante criterio técnico, en el cual se autoriza realizar la
venta ambulante y/o estacionaria,
CAPÍTULO II. Licencias,
Artículo 2%-—Únicamente se podrá realizar el comercio en forma ambulante o estacionaria en
las vías públicas cuando se cuente con la respectiva licencia municipal.
Artículo 39—La licencia deberá ser solicitada por escrito al Departamento de Patentes de esta
Municipalidad, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto estipula el artículo 4% de este
Reglamento,
En la solicitud se deberá indicar el tipo de actividad que se ofrecerá, El interesado se someterá a
un estudio socioeconómico, mediante aplicación de un formulario que para este fin le
facilitará el Departamento de Patentes de la Municipalidad.
Artículo 49—Para obtener la licencia se requiere:
- Ser mayor de edad.
- Llenar el formulario facilitado por el Departamento de Patentes.
- Presentar la solicitud por escrito, en donde describa la característica de la actividad que
desea realizar, en caso que no se haga de forma personal, la firma deberá venir autenticada.
- Aportar dos fotografías tamaño pasaporte, una para el carne que se otorgará y otra para el
expediente administrativo, los costos de la confección del carnet será costeado por el
Administrado.
- Póliza del INS o en su defecto la exoneración correspondiente.
Permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, en los casos que
corresponda.
- Estar al día en las obligaciones tributarias con la Municipalidad de Guácimo.
- Carnet de manipulación de alimentos, cuando así corresponda.
7 Someterse a un estudio de carácter socioeconómico.
Artículo 59—El impuesto a cobrarse será el establecido conforme a las reglas indicadas en
la Ley 9504, denominada Ley para Actividades Lucrativas y no Lucrativas del Cantón de
Guácimo o en su defecto la norma que sobre impuestos de patente se encuentre vigente en
este Cantón.
, MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
£Municipalidad de Guacin
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Fecha: 27-03-2020
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Artículo 6%—Las licencias municipales, caducarán:
- — Porfalta de pago de dos trimestres consecutivos, o según sea la forma de pago establecida.
- Cuando se compruebe que se ha transferido el derecho a otra persona o que el permisionario no
atienda el puesto personalmente.
- Cuando se compruebe que, con la actividad autorizada, se atente contra la moral y buenas
costumbres u ofrezcan productos que representen riesgos para la salud pública.
- — Porcambio dela línea comercial establecida, sin autorización previa de esta Municipalidad.
- No acatamiento de las órdenes sanitarias, emitidas por el Ministerio de Salud y desacato a las +
órdenes giradas por la Municipalidad de Guácimo, cuando al menos se haya realizado un
apercibimiento por escrito.
e
Artículo 7%—Se concederá una licencia para este tipo de actividad por persona, la cual deberá
portarse mientras se ejerce la actividad. En caso de fallecimiento del permisionario, deberá
solicitarse una nueva Licencia.
Artículo 8%—La Municipalidad de Guácimo, podrá otorgar permisos temporales, hasta por un
mes, a Instituciones Educativas, de Salud, Religiosas, Culturales y de Interés Social, en los
siguientes casos:
- Días feríados y época navideña.
- Ferias, eventos culturales y artesanales.
- Eventos Religiosos.
Artículo 9%-. La Municipalidad otorgará licencias temporales para la venta de frutas y para la
preparación y venta de alimentos y bebidas en sitios previamente definidos mediante criterio
técnico; siempre y cuando se cuente con los servicios públicos necesarios para garantizar la
protección de la salud pública, tales como agua potable.
En el caso de ventas estacionarias, deberán disponer de servicios sanitarios, agua potable,
alcantarillado sanitario (cuando así corresponda) y alcantarillado pluvial (cuando exista) y
servicio de recolección de residuos sólidos. Las instalaciones de agua potable deben ser
independientes para cada puesto autorizado.
Las licencias reguladas en este artículo se expedirán por un plazo de un año, el cual drá
prorrogarse a solicitud del permisionario por períodos iguales, mediante acto administrativo
debidamente fundamentado.
El otorgamiento de estas licencias se hará a partir de un estudio social llevado a cabo por un
trabajador social. A
Los patentados no podrán ceder o arrendar su licencia, ni podrán actuar como simples
intermediarios. Los productos de venta deberán ser artesanales, por lo que no se permitirán
productos comerciales o industrializados.
5
uN
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Toda licencia temporal podrá ser revisada y revocada, si se determina que el uso para el que fue
concedido ha variado o su explotación es ilícita o contraria al reglamento municipal.
Artículo 10%.- En el caso de lo regulado en el artículo anterior, los puestos de ventas, que se
autoricen no deberán afectar la movilización del tránsito de vehículos y personas, asimismo para
no generar una competencia desleal con los licenciatarios ordinarlos, no se autorizara ventas
ambulantes o estacionarias cuyo giro comercial -en cuanto a la venta de productos- sea similar
al comercio ya establecido, por lo que deberá respetarse una distancia de al menos 20 metros
en relación a locales comerciales que tenga una actividad similar. Por otra parte, las ventas
ambulantes próximas a las aceras, no deben afectar las regulaciones de las disposiciones de la
Ley 7600; además en cada cuadra no se autorizará más de dos ventas de ese tipo.
CAPÍTULO 111
Del Funcionamiento
Artículo 11%—Las ventas ambulantes y estacionarias, funcionaran en las vías públicas; siempre
y cuando no se atente contra la seguridad del peatón y tránsito de vehículos.
Artículo 12. —Tanto en los puestos estacionarios como en los ambulantes, el horario de
funcionamiento, será de las seis a las diecinueve horas, como máximo.
Artículo 13. —No podrán ubicarse puestos obstruyendo ventanas, puertas, portones, O
cualquier entrada de Instituciones dedicadas a la salud, educación, cementerios; de igual forma
no podrán ubicarse puestos en esquinas en donde converjan las zonas de seguridad peatonal;
frente a Monumentos Nacionales; o en las líneas de acceso a las paradas de autobuses; a una
distancia menor de dos metros de la línea de propiedad o a menos de quince metros de las
esquinas.
De igual forma, no podrá ubicarse puestos de forma que obstruyan el paso por las aceras o los
puntos de acceso a los establecimientos comerciales.
Artículo 14. —Los vendedores de lotería, chances, flores, periódicos y revistas, limpiadores de
zapatos; deberán solicitar la respectiva Licencia. En el caso de los vendedores de loterías, los
concesionarios deberán acreditar el contrato respectivo y los revendedores demostrar
mediante contrato, surelación con elconcesionariorespectivo.
Artículo 15. —La ubicación de los puestos estacionarios, será determinado por la Municipalidad,
atendiendo las medidas de tutela al ornato y condiciones propias del lugar, lo mismo del máximo
de puestos de este tipo en el Cantón, siendo que no podrá excederse de dos por cuadra, el
diseño y/o identificación de áreas o sectores, estará a cargo del Área de Ingeniería, quienes
rendirán el informe respecto con el fin de que sea aprobado por el Concejo Municipal para su
aplicación.
Artículo 16. —El diseño del recinto donde se ubicarán los puestos, será el que la
Municipalidad apruebe. Tanto el diseño, como sus dimensiones, las estipulara la Municipalidad,
siguiendo el criterio del Ingeniero Municipal. El área que ocupe un puesto estacionario no podrá
ampliarse de ninguna forma, ni siquiera con toldos o plásticos.
Artículo 17. —Los vendedores ambulantes, no podrán permanecer estacionados en el mismo
sitio, salvo el tiempo necesario que requiera cada cliente. La Municipalidad, definirá los sectores
en que se pueda o no ejercer las ventas ambulantes, según rutas que defina el Departamento de
Patentes, en asocio con el criterio técnico del ingeniero Municipal.
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MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
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CAPÍTULO IV
Traslados, traspasos y denuncias
Artículo 18. —Se prohíbe el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio sin la
autorización previa de esta Municipalidad.
Artículo 19. — Queda absolutamente prohibido la cesión, donación, venta o cualquier otra
forma de traspaso de los puestos estacionarios o sus Licencias.
Artículo 20. —La solicitud de cambio de línea comercial, será tramitado por escrito, ante el
Departamento de Patentes de esta Municipalidad.
Artículo 21. —Las Licencias reguladas en este Reglamento, serán válidas por un año, contado a
partir de su otorgamiento, siendo que, vencido ese plazo, se deberá solicitar la respectiva
renovación. ,
CAPÍTULO V
Procedimientos especiales
a
Artículo 22. —Para la aplicación de este Reglamento, el Alcalde Municipal coordinara sus
actos, con las autoridades públicas nacionales, quienes prestaran la colaboración debida.
Artículo 23. —La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar o cancelar los puestos,
cuando las condiciones de tránsito vehicular o peatonal, así lo amerite; o bien por la
construcción de obras nuevas, que así lo justifique a criterio de esta Municipalidad.
Artículo 24.- Decomiso y destino de lo decomisado.
En caso de ejercicio de actividades comerciales en ventas estacionarias sin la debida
autorización municipal, los Departamentos de Patentes y de Inspectores, en coordinación con las
Autoridades de Policía, si ello resultare necesario, podrán proceder al decomiso de mercaderías
conforme al siguiente procedimiento:
Se le informará a la parte infractora de lo que establece este Reglamento; se le hará un
apercibimiento por escrito y si se negare a recibir el apercibimiento, los funcionarios dejaran
constancia de ello en ese documento y aportaran los testigos del caso de esa situación
específica.
Posteriormente se procederá al decomiso de todo tipo de equipo, incluyendo cajones, cajas,
carretillas, carretones y la mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía pública,
aquella que cargue en su cuerpo o bien aquella mercadería para la cual no tenga licencia
municipal ni permiso de uso, de explotación o comercialización.
El decomiso se consignará en un acta que se levantara al efecto en la que se establecerá la
fecha y hora del operativo, el inventario del mobiliario, cajones, cajas, estantes, carretillas,
carretones y la mercadería obtenida, y se separara la mercadería decomisada con una cinta
distintiva. Para estos efectos, los funcionarios (as) de la Municipalidad levantaran un acta con
dos copias; el original deberá agregarse al expediente administrativo de la Municipalidad con el
fin de iniciar el procedimiento administrativo y la otra copia se le dará al responsable o al
dueño(a) de las mercancías,
La parte interesada deberá demostrar mediante facturas mercantiles o documentos idóneos la
propiedad de la mercadería y mobiliario decomisado. Si no pudiere hacerlo, el o la funcionaria
municipal no la entregara al infractor o infractora. En todo caso, una vez demostrada la
propiedad de los bienes y de la mercadería por parte del infractor (a), este podrá retirarla si
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272, MUNICIPALID.
* DE GUACIMO
JU, AUDITORIA
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cancela a la Administración Municipal en ese mismo acto, o a más tardar, un día hábil siguiente
a la fecha del operativo, la suma correspondiente al costo del operativo.
Se levantará un archivo de infractores e infractoras para elevar ante el Alcalde Municipal a fin de
que se realicen las acciones legales que tanto administrativa como judicialmente fuesen
procedentes.
La mercadería decomisada deberá ser dispuesta y resguardada en lugares seguros. Solo podrá
ser devuelta al infractor(a) cuando cumpla con lo establecido en los artículos señalados
anteriormente y solo en caso de que se trate de su primera infracción a este Reglamento,
cuando se trate de la segunda o más infracciones, no se hará ninguna devolución de
mercaderías decomisadas. Para este efecto la parte interesada deberá acudir al Departamento
de Patentes, a más tardar un día hábil inmediato siguiente a la fecha del decomiso. Si no
acudiere en este plazo, se procederá de acuerdo a lo siguiente, sin responsabilidad para la
Municipalidad:
Si se tratare de mobiliario de cualquier tipo y naturaleza, será utilizado en las labores propias de
la Municipalidad.
Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera será donada en un cincuenta por
ciento (50%) para asilos de ancianos, centros de nutrición y guarderías infantiles y el otro
cincuenta por ciento 50% a los comedores de las escuelas y colegios públicos del cantón de
Guácimo, están en periodo lectivo; salvo que, dicha mercadería orgánica, comestible o
perecedera pudiera constituir un peligro para la salud pública, caso en el cual se procederá a su
destrucción inmediatamente.
La distribución de las donaciones dichas, se realizaran a las entidades citadas en la forma que al
efecto disponga el Alcalde Municipal, salvo que no se esté en periodo lectivo, en cuyo caso
deberá ordenarse su destrucción total.
Si se tratare de flores o de artículos ornamentales serán enviados a los cementerios del cantón,
de forma rotativa o alterna.
Si se tratare de otro tipo de artículos o servicios serán donados a las asociaciones y fundaciones
de bien público con domicilio social en el cantón de Guácimo.
CAPÍTULO VI
Recursos y sanciones
Artículo 25.—La resolución dictada por el Jefe del Departamento de Patentes de esta
Municipalidad, que deniegue la licencia, tendrán los recursos que se indican en el artículo 171
del Código Municipal.
Artículo 26.—Por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento,
podrá la Municipalidad, imponer como sanción, la suspensión temporal de la licencia o clausura
dela actividad; revocación definitiva de la licencia y desalojo de la vía pública.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 27—La Municipalidad emitirá el respectivo carné de identificación del vendedor
ambulante o estacionario, y en dicho distintivo indicará el tipo de actividad y el producto a
vender.
Artículo 28.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, se somete
a consulta pública no vinculante por el término de diez días hábiles a partir de su publicación en
el Diario Oficial la Gaceta, el presente Proyecto de Reglamento, siendo que las observaciones
podrán presentarse ante la Oficina de Secretaría del Concejo Municipal de Guácimo.
Acuerdo N% Diez. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
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Y. AUDITORIA
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Se dio lectura a oficio AMG-379-2020 con fecha de recibido 26-03-2020 por la Secretaria del
Concejo, firmado por el Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González en el cual adjunta
oficio G-J-08-2020, suscrito por el Lic. Dani Ramón Arguello Morales - Gestión Jurídica, en el
que remite el texto del Proyecto de Reglamento Municipal de Obras Menores del Cantón de
Guácimo, para su debida aprobacion en el cual indica que al ser proyectos de reglamentos
que regulan procedimientos con terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal, requiere se autorice una primera publicación como proyectos para someterlos a
consulta pública no vinculante otorgando un plazo de al menos diez días hábiles para
presentar observaciones, siendo que una vez cumplido dicho plazo y resueltas las
observaciones u oposiciones , corresponderá realizar la aprobacion texto final del reglamento
y ordenar su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Conocida la solicitud de aprobacion del Proyecto Reglamento
Municipal de Obras Menores del Cantón de Guácimo, el Presidente Municipal - Reg.
Manrique Mejías Quirós quien dice: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de
acuerdo en aprobar la petitoria sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por
unanimidad, por lo tanto se acuerda: .
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar el Proyecto de
Reglamento Municipal de Obras Menores del Cantón de Guácimo, dice:
Considerando: 1.-Que en vista a la Modificación de la Ley N*833, Ley de Construcciones y sus
Reformas, publicado en La Gaceta N*247 del 17 de octubre del 2017, en cumplimiento a lo
establecido en el artículo 83 bis y el Transitorio Único que menciona que toda persona puede
hacer reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, por cuenta
propia o de terceros, sin la necesidad de contar con supervisión de un profesional responsable
inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, siempre y cuando estas no
excedan la suma equivalente a diez salarios base calculados conforme a lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley N*7337, surge la necesidad de contar con un reglamento de aplicación
interna de la Municipalidad de Guácimo que regule y establezca los lineamientos de las obras
que por su grado de intervención de baja complejidad puedan ser aprobados mediante un
trámite diferenciado al resto de las obras mayores.
1I.-Que se debe cumplir con los requerimientos de la ciudadanía del Cantón de Guácimo, para
resolver este tema de mantenimiento, reparación y ampliación de obras, tomando en cuenta las
limitaciones de la legislación actual que regula esta materia.
111.-Que se debe considerar la necesidad urgente en nuestro cantón de contar con un
mecanismo efectivo, práctico, justo y seguro que regule la construcción de esta clase de obras
menores y que a la vez le permita a la municipalidad su control por medio de la supervisión de
estas.
IV.-Que bajo este contexto se crea un reglamento interno de construcciones de mantenimiento,
reparación y ampliación, a fin de lograr que el contribuyente se acerque a gestionar los trámites
del permiso, de cualquier construcción que se realice en el territorio del Cantón de Guácimo. Por
Tanto,
El Concejo Municipal de Guácimo acuerda, emitir el siguiente:
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 10-Ámbito de Aplicación. En concordancia con el artículo 1% de la Ley de
Construcciones, la Municipalidad de Guácimo, velará por el control y la supervisión de cualquier
construcción que se realice en su jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes
conceden en esta materia a otros órganos administrativos.
£unicipalidad De Guácimo ss:
MUNICIPALIDAD
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Artículo 20-Cumplimiento. Ninguna de las obras contempladas en este reglamento será
ejecutadas sin cumplir los requerimientos que se detalian en el Reglamento de Construcciones,
publicado en La Gaceta NO 56, alcance N% 17 del 22 de marzo de 1983, y sus reformas.
Artículo 30-Protección de derechos. Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad
deberá dejar a salvo los derechos de terceros.
Artículo 40-Objetivos. Este Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones o cualquier otra
ley que verse sobre las construcciones o sus reglamentaciones, más bien, se nutre de ellas para
lograr su doble objetivo de: "acercar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de Construcción
sin requerir el concurso ni supervisión de un Profesional Responsable, conforme lo dispone el
artículo 83 bis de la Ley de Construcciones” y de incrementar el control municipal sobre este tipo
de obras.
CAPÍTULO II
Construcción de obras menores
Artículo 50-Clasificación de las obras de menores. Se considerarán obras menores todo tipo
de reparación, remodelación, arreglo, construcción, o similar avalada por el departamento de
Servicios de Infraestructura y Obra Pública, que por sus características no altere los sistemas
vitales de una casa o edificio. No se considerarán como obras menores aquellas obras que de
acuerdo al criterio técnico especializado del funcionario municipal competente incluyan
modificaciones del tipo estructural, eléctrico o mecánico que pongan en riesgo la seguridad de
sus ocupantes. El monto máximo permitido como construcción para obras menores será de 10
Salarios Base, entendiéndose el salario base como el establecido en el artículo 2 de la Ley NO
7337, de 5 de mayo de 1993 y sus reformas. No obstante, también se considerarán como obras
menores los trabajos de mantenimiento indicados en el artículo 3 bis del Reglamento para la
Contratación de Servicios Profesionales en Ingeniería y Arquitectura del  CFIA,
independientemente del valor de estas obras, así como de sus dimensiones. El funcionario
municipal encargado del departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Publica deberá, en
razón de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, lógica, conveniencia y eficiencia
valorar otorgar la licencia respectiva de obra menor siempre y cuando la obra menor este
explícitamente indicada en los artículos posteriores y no afecte los sistemas estructurales,
eléctrico o mecánico de una edificación competente.
Artículo 60-Actualización del monto de salarios minimos. La Gestión de Recursos Humanos
de la Municipalidad de Guácimo, deberá entregar cada vez que dicho mínimo sea modificado por
decreto, una certificación del monto del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley
N07337, el cual será colocado en lugar visible para que los vecinos del cantón conozcan el
tributo.
Artículo 70-Clases de obras menores. Serán considerados como obras menores, siempre y
cuando no sobrepasen el monto máximo permitido en el artículo 5 y 6 de este reglamento las
siguientes:
1) Aceras y pavimentos de áreas peatonales.
2) Verjas, portones y cortinas de acero.
3) Pintura exterior e interior de edificaciones y pintura de techo.
4) Cambio o remodelación de cubierta de techos que no excedan los 10 salarios base.
5) Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso que no implique
modificaciones de la instalación eléctrica. y
6) Cambio de paredes que no alteren la estructura del edificio. :
7) Tapias Prefabricadas o mixtas (que no sean muro de contención) y que no superan
los 2.5m de altura y que no excedan los 10 salarios base.
8) Tapias en block repellado o sisado (que no sean muro de contención) y que no
superan los 2.5m de altura y que no excedan los 10 salarios base.
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MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
, AUDITORIA
NP LANTERNA
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9) Remodelaciones y ampliaciones de viviendas unifamiliares siempre y cuando no
excedan los 30 m2, no excedan los 10 salarios base y que no superen los 3 metros de
altura del Nivel de piso terminado a la viga corona.
10) Construcción de nichos privados en cementerios.
11) Cambio de pisos hasta en tres niveles, siempre y cuando en los pisos superiores no
se agregue carga muerta a la estructura.
12) Ajardinamientos.
13) Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.
14) Enchape de paredes.
15) Bacheo de carpeta asfáltica.
16) Reparaciones de fontanería y sustitución de tuberías.
17) Demoliciones hasta un máximo de 150 m2, siempre que no represente riesgo a
terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo X11 de la Ley de Construcciones
y que no cuenten con una declaratoria de Patrimonio Nacional del Estado por parte del
Ministerio de Cultura.
18) Movimientos de tierra de hasta un máximo de 200 m3, siempre que no represente
riesgo a terceros o estructuras vecinas y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo
XIII de la Ley de Construcciones.
19) Obras de construcción agrícola de tipo artesanal, como: corrales, establos,
gallineros, chancheras que no sobrepasen los 10 salarios base.
20) Vivienda unifamiliar menor a 30 m2 y que no superen los 3 metros de altura del
Nivel de piso terminado a la viga corona.
Artículo 8.-Tasación. El departamento de Servicios de Infraestructura y obra pública será el
encargado de determinar el monto imponible del permiso, conforme a lo dispuesto en el artículo
70 de la Ley de Planificación Urbana, para lo que requerirá por parte del Encargado Responsable,
un dibujo técnico detallado, y para el caso de vivienda unifamiliar nueva debe presentar una
lámina con los detalles Arquitectónicos, estructurales, mecánicos y eléctricos. La tasación se
consignará en el permiso de construcción respectivo.
Artículo 9.-La no clasificación como obra menor. Toda obra que no sea declarada como obra
de mantenimiento, reparación y ampliación por parte del departamento de Servicios de
infraestructura y obra Pública, deberá presentar la solicitud de Licencia Municipal de
Construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74 de la Ley de Construcciones y
conforme el Decreto NO 36550-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para el trámite de visado de
planos para la construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados
requeridos por dicho decreto.
Artículo 10.-Exposición de los permisos de construcción. Todo permiso de construcción
debe ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control
por parte de la Municipalidad, lo cual debe ser comunicado oportunamente a los interesados.
Articulo 11-Caducidad del permiso de construcción. Si dentro del plazo de doce meses,
contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar
reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan
nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la municipalidad, previa inspección,
denegara el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para
evadir los respectivos controles, sín perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de
construcción, conforme a los dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Construcciones. Si el
permisg vence y no se ha construido se deberá presentar la solicitud para extender el permiso
por 12 meses más.
CAPÍTULO III
Del encargado responsable de la obra.
Artículo 12.-Encargado Responsable de la obra. El propietario de la obra será la persona
responsable de la construcción y estará en la obligación de cumplir a cabalidad con lo dispuesto
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en el permiso de construcción de obra menor debidamente autorizado por la Municipalidad y
ajustándose en todo momento a las obras aprobadas. Para lo cual, el departamento de Servicios
de infraestructura y obra pública verificará previamente al momento de otorgar los permisos que
la obra menor que se pretenda realizar reúne todas las condiciones mínimas de seguridad y que
ésta no supone ningún riesgo para sus ocupantes, bienes públicos o de terceros.
Artículo 13.-Clausura de obras sin permiso. Toda obra de mantenimiento, reparación y
ampliación que se realice en el Cantón de Guácimo, y que no cuente con el permiso de
construcción de Obra Menor será clausurada, para lo cual el profesional a cargo del
departamento de Servicios de Infraestructura y obra Pública de la Municipalidad, llevará el
"Registro de Autorización Municipal para ejecución de obras menores", con el fin hacer cumplir lo
estipulado en este Reglamento.
CAPÍTULO IV
Del permiso de construcción de obras menores
Artículo 14.-Requisitos para el permiso. Para solicitar este permiso, deberá cumplirse con lo
siguiente: Mm
a) Deberá adjuntar el formulario, completamente lleno.
b) Una copia elegible del plano catastrado de la propiedad, con el sello de Visado Municipal.
c) Póliza de Riesgos del Trabajo emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS). Esta se
solicita una vez aprobado el permiso, pero es requisito su presentación antes de la cancelación
del impuesto de construcción correspondiente.
d) Uso de suelos Municipal, para proyectos que así lo requieran (queda a criterio del
departamento de Servicios de Infraestructura y obra Pública de la municipalidad de Guácimo)
e) Encontrarse la propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita el
permiso, o con la autorización correspondiente del titular.
f) Dibujo técnico detallado, y para el caso de vivienda unifamiliar nueva debe presentar una
lámina con los detalles Arquitectónicos, estructurales, mecánicos y eléctricos de la obra a
realizar, incluyendo además localización y ubicación de la propiedad. Se deberá indicar, además
las obras existentes dentro de la propiedad y las nuevas obras menores que se pretenden
ejecutar, con la delimitación de los linderos, retiros a calle pública y las colindancias vecinas, así
como las dimensiones de las obras a ejecutar. Este dibujo deberá encontrarse debidamente
firmado por el propietario del inmueble.
g) Certificación Literal del inmueble.
h) Declaración de bienes inmuebles efectuada y vigente, con no más de cinco años de realizada.
i) Disponibilidad de agua del AyA o del Acueducto de la zona, o en su defecto documento idóneo
que acredite que la construcción existente dispone de dicho servicio, esto cuando así se amerite.
3) Propietario debe encontrarse al día en el pago de todos los impuestos municipales.
k) Para el caso de Rutas Nacionales y propiedades afectadas por la línea del ferrocarril deberá
aportar alineamiento de construcción del MOPT e INCOFER respectivamente.
l) Constancia de alineamiento fluvial en zonas de protección de nacientes, rios, quebradas,
arroyos, lagos y embalses naturales o artificiales y acuíferos, otorgados por la Dirección de
Urbanismo del INVU tratándose de ríos, quebradas y arroyos, o del Ministerio del Ambiente y
Energía (MINAE) tratándose de otros cuerpos de aguas, cuando corresponda.
Artículo 15.-Plazo de resolución de la solicitud. La resolución de estas solicitudes se deberá
dar a más tardar en diez días hábiles, previo cumplimiento de todos los requisitos y pago de los
impuestos respectivos.
Artículo 16.-Inspección y supervisión. Una vez otorgado el permiso, el departamento de
Servicios de Infraestructura y obra Pública, por medio de los inspectores fiscalizará el trabajo
que se llevó a cabo de conformidad con lo que indica el permiso de construcción.
Artículo 17. EL presente reglamento deroga toda disposición previa que sobre en materia de
obras menores se le contraponga.
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Artículo 18. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, se somete el
presente proyecto de reglamento a consulta pública no vinculante, por el plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente posterior a su publicación, debiéndose presentar
las observaciones ante la oficina de Secretaria del Concejo Municipal.
Acuerdo N* Once. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
6- Se dio lectura a oficio AMG-372-2020 con fecha de recibido 24-03-2020 por la Secretaria del
Concejo, firmado por el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González en el que remite
oficio SIOP-0288-2020, suscrito por el Arq. Luis Fernando Chacón-Coordinador a.i. SIOP, , en
respuesta al Acuerdo N* 13, del Acta N”* 01-2020, tomado en Sesión Ordinaria N* 01-
2020, del día 07-01-2020, dice: En donde se solicita para realizar inspección al camino
público que comunica la comunidad Monte de Dios y poder incluirlo en el programa de trabajo
del SIOP le informo lo siguiente:
í. Para el día 17 de marzo de 2020, se realizó visita al camino del sector Monte de Dios
logrando identificar una superficie de ruedo en mal estado, poca presencia de cunetas y
en algunos sectores la calle con enormes zanjas, alrededor de 8 cuestas con material de
la superficie de ruedo en malas condiciones debido a las fuertes lluvias, esto en un
recorrido de 2.5 kilómetros.
2. Por tal motivo se recomienda la colocación de al menos 15cm de espesor en material
lastre, con un ancho promedio de 5m y un recorrido de 2.5 kilómetros.
3. Limpieza de al menos 3 kilómetros de cuneta no revestida a ambos lados.
4. 5 pasos de alcantarillas de diámetro 24pulgadas.
Se estará incluyendo en la programación de las tares a realizar.
Conocida la respuesta al Acuerdo N? 13, del Acta N” 01-2020, tomado
en Sesión Ordinaria N* 01-2020, del día 07-01-2020, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Comité Caminos
Monte de Dios, para su conocimiento, respuesta que presenta el Arq. Luis Fernando Chacón-
Coordinador a.i. SIOP, a la inspección del al camino público que comunica la comunidad Monte
de Dios y solicitud de incluirlo en el programa de trabajo del SIOP.
Acuerdo N% Doce. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
7- Se dio lectura a oficio AMG-383-2020 con fecha de recibido 27-03-2020 por la Secretaria del
Concejo, firmado por el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González en el que remite
oficio SIOP-0304-2020, suscrito por el Arq. Luis Fernando Chacón-Coordinador a.i. SIOP, , en
respuesta al Acuerdo N* 26, del Acta N* 48-2019, tomado en Sesión Ordinaria N* 29-
2019, del día 19-07-2019, dice: Se realiza visita a campo el día 25 de marzo 2020,
constatando una calle que se ubica frente a Restaurante Búfalos, la misma según los
estudios catastrales de esta Municipalidad los planos L-1758320-2014, L-1740250-2014 y L-
776173-1988, son calles de tipo servidumbre por tal motivo son calles de carácter privado y
en apariencia los equipos pesados que se han visto por el sitio en mención son equipos de la
Empresa CHEC.
CONOCIMIENTO.
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8- Se dio lectura a oficio AMG-371-2020 con fecha de recibido 24-03-2020 por la Secretaria del
Concejo, firmado por el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González en el que remite
oficio SAM-0100-2020, suscrito por la Sra. Marianela Rojas Quirós, Coordinadora de Servicios
Ambientales y Municipales de la Municipalidad de Guácimo, en respuesta al Acuerdo N* 30,
del Acta N* 16-2020, tomado en Sesión Ordinaria N* 11-2020, del día 13-03-2020, dice:
ASUNTO: Lavados de los camiones del departamento de Servicios ambientales y municipales.
Atendiendo el oficio AMG-362-2020, adjuntamos fotografías de los lavados realizados a los
camiones SM-3387, SM-6508 Y SM-4760 por parte del Lavacar Guácimo S.A.
SM-3387
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Pág. N* 40.
SM-6508
CONOCIMIENTO.
9- Se dio lectura a oficio AMG-373-2020 con fecha de recibido 24-03-2020 por la Secretaria del
Concejo, firmado por el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González en el que remite
oficio SIOP-0286-2020, suscrito por el Arq. Luis Fernando Chacón-Coordinador a.i. SIOP, , en
respuesta al Acuerdo N* 15, del Acta N* 64-2019, tomado en Sesión Ordinaria N* 40-
2019, del día 04-10-2019, dice: En donde se solicita maquinaria para intervenir un tramo
de 300 metros en Río Jiménez específicamente en Calle Fermín y a solicitud del Señor Alberto
Ocampo Arguedas, esto con el propósito de mejorar la calle para poder solicitar los servicios de
agua y luz que beneficiara alrededor de 10 familias al respecto informa que se estará
coordinando el envió de maquinaria a realizar dicha actividad, en el momento que se termine
de atender algunas de las prioridades en que se esta trabajando por emergencias.
CONOCIMIENTO.
ARTICULO N* IV. CORRESPONDENCIA.
1- Se dio lectura oficio N. “ PSGMG-033-2020 de fecha 25-03-2020, firmado por la Licda.
Yahaira Chambers Moya - Encargada Depto. Servicios Ciudadanos - Municipalidad de Guácimo,
dice: Según lo establecido en el artículo 12 del Reglamento que nos rige, remite solicitud de
explotación de la licencia para bebidas alcohólicas con contenido alcohólico Ley 9047 a
nombre de a favor la Sra. Lilliam Sánchez Castro, con cédula número 07-0109-0196, para
la categoría de minisúper (D1), en el negocio denominado MINISUPER SANTA, ubicada en
Río Jiménez, Santa Rosa con un horario permitido de las 8:00 horas hasta las 12:00 media
noche, debiendo cancelar ¿56.275.00 por trimestre.
Conocida las solicitudes de patentes de licores, son sometidas a votación
por el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, manifestando: los
Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarlas sírvase levantar
la mano, aprobado firmemente por unanimidad.
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Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Informarle a la Licda. Yahaira
Chambers Moya - Encargada Depto. Servicios Ciudadanos, que este Gobierno Local, aprueba en
todas sus partes solicitud de explotación de Licencia para bebidas con contenido alcohólico Ley
N* 9047, a nombre de la Sra. Lilliam Sánchez Castro, con cédula número 07-0109-0196,
para la categoría de minisúper (D1), en el negocio denominado MINISUPER SANTA, ubicada
en Río Jiménez, Santa Rosa con un horario permitido de las 8:00 horas hasta las 12:00
media noche, debiendo cancelar ¿56.275.00 por trimestre.
Acuerdo N.* Trece. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
2- En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: El plano
Folio Real N* 7103994-000, Área 559 m2, corresponde a una propiedad que fue donado a la
Asociación de Desarrollo de Río Jiménez, para la construcción de un Centro Diurno para el
adulto mayor, el cual necesita ser visado por esta Municipalidad, para que puedan continuar la
gestión del proyecto con CONAPAM, por lo que voy a someter enviarlo al Departamento de
Catastro Municipal para los Ingenieros procedan al respectivo visarlo, por lo tanto: los
Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarlas sírvase levantar
la mano, aprobado firmemente por unanimidad. 00,
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Departamento de
Catastro Municipal plano Folio Real N*% 7103994-000, Área 559 m2, corresponde a una
propiedad que fue donado a la Asociación de Desarrollo de Río Jiménez, para la
construcción de un Centro Diurno para el adulto mayor, para su respectivo visado, requisito,
que requiere dicha Asociación para continuar la gestión del proyecto ante CONAPAM.,
Acuerdo N.* Catorce. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
3- Se dio lectura a oficio GG-0766-2020 con fecha de recibido 25-03-2020 por la Secretaria del
Concejo, firmado por el Dr. Roberto Manuel Cervantes Barrantes - Gerente General CCSS,
dice: Mediante oficio PE-0615-2020 de fecha 23 de marzo de 2020, la Presidencia Ejecutiva
trasladó para atención de esta instancia el oficio suscrito por ustedes, citado en el asunto,
fechado 18 de marzo de 2020, a través del cual realizan una serie de apreciaciones sobre el
abordaje de la emergencia nacional derivada de la pandemia mundial provocada por el virus
COVID-19, particularmente sobre la oferta que en su opinión debería brindarse en el cantón de
Guácimo. Las apreciaciones insertas en su oficio serán hechas del conocimiento del Centro de
Atención de Emergencias y Desastres (CAED), instancia técnica experta encargada de definir el
accionar de las Redes de Servicios de Salud de la CAJA, a la cual se adscribe el Area de Salud de
Guácimo, estableciendo en coordinación con los expertos del Ministerio de Salud el mecanismo
idóneo de atención de los pacientes en el nivel nacional.
Conocido el oficio la el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: Yo
si quiero hacer un hincapié a la Caja Costarricense del Seguro Social, en el sentido que ellos
dicen que son inciertas las apreciaciones y no tienen nada de inciertas, no es lo mismo estar
sentado allá en un escritorio dando directrices para un Cantón que ni siquiera conocen y ni
conocen el estado deplorable en el que se encuentra el EBAIS de la Clínica de Guácimo, por
eso Yo quiero responder esta carta diciéndoles, que cuando gusten vengan y hagan una gira
al Cantón, conjuntamente con los Regidores de este Cantón, para que se den cuenta a
ciencia cierta que no estamos preparados para recibir la emergencia en el Cantón de
Guácimo. Al solicitar la atención de emergencia por el lapso de veinticuatro horas,
precisamente se debe a la intención de no saturar los servicios de emergencias del Cantón
de Pococí, donde no hay ni espacios, entonces si esta carta no responde a la brevedad de ocho
días, voy a hacer de conocimiento público a la prensa, para que venga a hacer un reportaje
sobre la Clínica de Guácimo y la situación, que se puede presentar si se agrava la situación
con el tema del COVID-19 en el Cantón de  Guácimo, suscribalo así como lo estoy
manifestando por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en
aprobar la petitoria sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad.
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£funicipalidad de Guacimo +:
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En respuesta al oficio GG-0766-2020, suscrito por el Dr. Roberto Manuel
Cervantes Barrantes - Gerente General CCSS, con relación a la petitoríia de incorporar el
servicio de 24 horas en el área de emergencia de la Clínica de la CCSS del Seguro Social
en Guácimo, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle al Dr. Roberto
Manuel Cervantes Barrantes - Gerente General CCSS, que lastimosamente no es lo mismo
estar sentado allá en un escritorio dando directrices para un Cantón que ni siquiera conocen,
donde es visible el estado deplorable en el que se encuentra el EBAIS de la Clínica de
Guácimo, por lo que se les invita, cuando gusten a que vengan y hagan una gira al Cantón,
conjuntamente con los Regidores de esta Municipalidad, para que se den cuenta a ciencia
cierta que no estamos preparados para recibir la emergencia en el Cantón de Guácimo, por
lo que al solicitar la atención de emergencia por un servicio de veinticuatro horas,
precisamente se debe a la intención de no saturar los servicios de emergencias del Cantón
de Pococí, donde no hay ni espacios, por lo que en razón de lo anterior, si esta carta no
responde a la brevedad de ocho días, lo haremos de conocimiento público a la prensa, para
que venga a hacer un reportaje sobre la Clínica de Guácimo y la situación, que se puede
presentar si se agrava la crisis de emergencia con el tema del COVID-19.
«Acuerdo N9 Quince. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
4- Se dio lectura a oficio PRE-2020-00380 con fecha de recibido 23-03-2020 por la Secretaria
del Concejo, firmado por la Sra. Yamileth Astorga Espeleta Presidencia Ejecutiva,
mepifestando:
: Con ocasión de dar respuesta a la solicitud del Concejo de la Municipalidad de
Guácimo, en la que solicita interrumpa por completo la corta del servicio de agua, ante la
emisión del Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, que declaró estado
de emergencia nacional en todo el territorio nacional de la República de Costa Rica, debido a la
situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. Al respecto, me permito trasladarle
copia de la Directriz Presidencial No. 76, suscrita en forma conjunta con el señor Ministro de
Salud, para a partir del viernes anterior, se restablezcan a los usuarios domiciliares o
residenciales, a los usuarios preferenciales y a los usuarios comerciales, los servicios
suspendidos por la corta del servicio de agua potable por falta de pago o morosidad, con el
objetivo de prevenir el contagio del virus COVID-19, por un plazo de hasta 60 días naturales. Lo
anterior, con la condición previa de formalizar un acuerdo de pago ante nuestras oficinas. Esta
Directriz no exime a los usuarios de la obligación de pago ni implica la condonación de deudas.
Conocido el oficio PRE-2020-00380 la Reg. Ana María Esquivel Mesén, dice:
Quisiera saber si esta directriz cubre también alas ASADAS.
En uso de la palabra el Presidente Municipal —- Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: Si
las tiene que cubrir sin embargo voy a presentar una propuesta, para que se le remita a
las ASADAS, haciéndoles saber que deben de cumplir con el directriz Presidencial NO 76,
suscrita en forma conjunta con el Señor Ministro - Decreto N% 4227-MP-S, del 16-03-2020,
en donde se establece restablecer a los usuarios domiciliarios o residenciales o usuarios
preferenciales y a los usuarios comerciales los servicios suspendidos por corta de agua
potable, por falta de pago oO morosidad, con el objetivo de prevenir el contagio del virus
COVID-19, por un plazo de hasta 60 días naturales. Asimismo, que se les de la opción a los
usuarios de las ASADAS a llegar a un arreglo de pago, con el objetivo de ir disminuyendo
las cuotas por concepto de atrasos, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as)
que estén de acuerdo en aprobar la petitoria sírvase levantar la mano, aprobado
firmemente por unanimidad.
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MUNICIPALIDAD
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Acta N* 19-2020
S. O. N* 13-2020
Fecha: 27-03-2020
Pág. N* 43.
Con base en la directriz Presidencial NO 76, suscrita en forma conjunta con el
Señor Ministro - Decreto NO 4227-MP-S, del 16-03-2020, en donde se establece
restablecer a los usuarios domiciliarios oO residenciales o usuarios preferenciales y a los
usuarios comerciales los servicios suspendidos por corta de agua potable, por falta de pago
o morosidad, con el objetivo de prevenir el contagio del virus COVID-19, por un plazo de
hasta 60 días naturales, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Hacer extensiva
estas disposiciones a todas las ASADAS de nuestro Cantón, a fin de adopten el
compromiso de cumplir a cabalidad directriz Presidencial NO 76 y Decreto NO 4227-MP-S,
del 16-03-2020 . Asimismo se comprometan a conceder a todos sus usuarios, sin distingo
alguno, la opción de llegar aun arreglo de pago, con el objetivo de ir disminuyendo las
cuotas por concepto de atrasos
Acuerdo N% Dieciséis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
5- Se dio lectura a oficio con fecha de recibido 24-03-2020 por la Secretaria del Concejo,
firmado por el Sr. Roberto Fuentes Paniagua - Céd. N* 7-0090-0465, Vecino de Guácimo,
manifestando que realizo proyecto de vivienda aprobado por la Municipalidad de Guácimo
Centro, que corresponde ala finca según plano catastrado N” 7-2087686-2018, matricula
número 7115497-000, mas el segundo número 7115497-000, más el numero 7115497-000
todos en el Distrito en el Distrito del Cantón Central de Guácimo ya se están construyendo
las viviendas.
Por lo tanto, solicito realizar el traspaso de las áreas comunales correspondientes
al 10% como lo señala la ley.
Conocida la petitoria se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Autorizar al Alcalde Municipal - Sr.
Gerardo Fuentes González, para que reciba las áreas comunales correspondientes al 10%
como lo señala la ley que dona el Sr. Roberto Fuentes Paniagua - Céd. N* 7-0090-0465,
Vecino de Guácimo, finca según plano catastrado N* 7-2087686-2018, matrícula número
7115497-000, más el segundo número 7115497-000, más el número 7115497-000 todos en
el Distrito en el Distrito del Cantón Central de Guácimo.
Acuerdo N% Diecisiete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
6. Se dio lectura de oficio recibido el 27-03-2020 por la secretaria del Concejo, firmado por el
Sr. Omar Luis Cervantes Méndez - Director de la Escuela Boca del Rio Silencio, quien solicita el
nombramiento de dos miembros nuevos en la Junta de Educación de la Escuela, debido a la
renuncia de la Sra. Yeiner Alberto Cambronero Arias.... Céd. N% 1 1678 0882 y se solicita
nombrar otra persona para completar el quinto miembro debido a que se conformo en su
momento con cuatro miembros. Se envía solo un miembro por terna debido a que no se pudo
encontrar más personas interesadas.
Conocida la solicitud es sometida a votación, por el Presidente
Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós manifestando: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petitoria sírvase levantar la mano,
aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Conforme lo solicita el Sr. Omar Luis Cervantes Méndez - Director de la
Escuela Boca del Rio Silencio, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Nombrar como
miembros de la Junta de Educación de la Escuela Boca del Rio Silencio a las siguiente
personas:
Sfunicipalidad de Guacimo .o
MUNICIPALID
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INTERNA
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Pág. N? 44.
a. Keylin Patricia Cambronero Arias ...... Céd. N* 7-0270-0157, en sustitución de la Sra. Yeiner
Alberto Cambronero Arias.... Céd. N* 1 1678 0882.
b. Jorge William Quesada Quesada ..... Céd. N* 2-0320-0621, con el cual se completaría el
nombramiento de los cinco miembros que conforman Junta de Educación.
(Fecha de vencimiento 03-12-2021).
Acuerdo N.? Dieciocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
7- Se dio lectura a oficio, fecha de recibido 23-03-2020, recibido por la Secretaria del Concejo
Municipal, firmado por el Licda. Magally Rodríguez Monge - Directora de la Escuela Excelencia
de Pueblo Nuevo, solicitando el nombramiento de un nuevo miembro de la Junta de Educación,
por motivo de renuncia de la Sra. Elsa Aracelly Hernández Herrera, Céd. N* 7-0160-0014.
Conocida la solicitud es sometida a votación, por el Presidente
Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós manifestando: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petitoria sírvase levantar la mano,
aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Conforme lo solicita Licda. Magally Rodríguez Monge - Directora de la
Escuela Excelencia de Pueblo Nuevo, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda:
Nombrar como miembro de la Junta de Educación de la Escuela Escuela Excelencia de
Pueblo Nuevo a la Sra. Flory Hernández Alfaro .... Céd, N* 7-0157-0594, en sustitución de la
Sra. Elsa Aracelly Hernández Herrera, Céd. N* 7-0160-0014, por motivo de haber renunciado.
(Fecha de vencimiento 23-06-2020)
Acuerdo N* Diecinueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
8- Se dio lectura a copia de correo electrónico, de fecha de recibido 23-03-2020, recibido por
la Secretaria del Concejo Municipal, firmado por el Sr. Manuel Alfonso Gutiérrez Chaves - Cédula
de identidad: 1-0446-0877, manifestando que: Con el propósito de conocer el avance de los
estudios de factibilidad y eventuales pre diseños para las mejoras necesarias al sistema del
acueducto de Guácimo, mediante convenio con el banco alemán KFW.
Según su nota No.GSP-RA-2018-02406 con fecha del 23 de octubre 2018, dirigida al
señor Ronny Arroyo Yong, de la Unidad Cantonal RA - Guácimo, no se consideró factible
otorgarnos la disponibilidad de servicios dado que el trabajo se encontraba en estudio a esa
fecha y se esperaba tener los informes definitivos a finales de 2018.
Como lo señalamos en nuestra misiva del 18 de julio del 2018, existen en ese sector trece
casas de habitación que no cuentan con tan preciado líquido, lo cual afecta la salud de sus
habitantes, entre ellos, niños, jóvenes, adultos y adultos mayores.
Para satisfacer las necesidades de aseo y limpieza tenemos que hacer uso del agua del
río o recaudada de la lluvia en recipientes de plástico o de hierro, dificultándose más aún la
recolección del agua durante la estación seca.
Adicionalmente y para empeorar la situación, se nos vino encima el Coronavirus conocido
como Covid 19, razón por la cual, es de mayor urgencia contar con el agua potable, la cual se
podría obtener del tubo madre que va en el sentido norte - sur de la Calle Fallas Cambronero del
Hogar de Guácimo,
Por otra parte, para muchas familias que poseen lote pero no vivienda, es imposible
construir ya que al no tener abastecimiento de agua potable no logran los permisos de
construcción por parte de la Municipalidad, ni tampoco, pueden optar por
ayuda estatal mediante bono de vivienda Oo gestionar un préstamo bancario.
Adjunto Directriz No. 061-MP-MIV AH-S-MINAE-MAG, dirigida a la Administración Central y
Descentralizada. "Coordinación Interinstitucional para la efectiva prestación del servicio de agua
potable y/o alcantarillado sanitario y red de hidrantes y normalización de servicios en
condiciones especiales.”
£flunicipalidad de Guacín
Acta N* 19-2020
S, O, N* 13-2020
Fecha: 27-03-2020
Pág. N* 45.
Dicha directriz No. 061, fue firmada por el Señor Presidente de la República Carlos Alvarado
Quesada, el Ministro de la Presidencia de entonces Victor Morales Mora, el señor Carlos Manuel
Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía, la señora Irene María Campos Gómez,
Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, señor Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, y
el señor Renato Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganaderia.
Seguros de contar con su ayuda y obtener una pronta respuesta, en representación de los
vecinos y como afectado directo.
Conocido el oficio girado por el Sr. Manuel Alfonso Gutiérrez Chaves -
Cédula de identidad: 1-0446-0877, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de Agua,
oficio enviado vía correo electrónico por el Sr. Manuel Alfonso Gutiérrez Chaves - Cédula de
identidad: 1-0446-0877, referente a la necesidad de instalación de agua potable en sentido
norte - sur de la Calle Fallas Cambronero del Hogar de Guácimo, para análisis y respuesta.
Debiendo rendir informe al Concejo Municipal.
Acuerdo N% Veinte. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
9. Se dio lectura de oficio 214-2020, recibido el 24-03-2020 por la secretaria del Concejo
Municipal, firmado por la Sra. Flor de María Valerin Cabalceta-Vicealcaldesa Municipal,
solicitando que se interponga sus buenos oficios para que se le de atención a las denuncias
de parte de los Ciudadanos del Cantón de Guácimo, que le han llegado, por medio de
llamadas y mensajes de wasap y correo electrónico con respecto a quema s de palma
africana en el Sector de la ruta 32, dirección exacta del Aserradero Mora 500 metros al
Norte Carretera a Los Lirios sobre todo en estos momentos de crisis que tenemos a nivel
nacional.
Es preocupante la situación de estas quemas por lo que solicito amablemente
realizar una inspección de lo que se esta dando para su debida atención mas pronto posible
con el fin de darle solución.
De igual forma hace un llamado de atención esto puede generar para la salud y
sobre todo en estos momentos de emergencia que estamos viviendo no solo en el Cantón de
Guácimo a nivel nacional.
CONOCIMIENTO.
10. Se dio lectura de oficio PE-0615-2020, recibido el 24-03-2020 por la secretaria del Concejo
Municipal, firmado por la Dra. Liza Vásquez Umaña - Asesor Médico - Jefe de Despacho a.c..
CCSS, comunicando que con instrucciones del Dr. Macaya Hayes - Presidente Ejecutivo , se
acusa recibo del oficio S.MG.-248-2020, de fecha 18-03-2020, en el que en relación con la
crisis que atraviesa el país, solicita habilitar los servicios de emergencia de la Clínica de
Pocora hasta las 10: p.m.
A] respecto me permito indicar que mediante oficio Pe-0615-2020 se esta
gestionando con las instancias técnicas correspondientes esta solicitud, de lo cual le
remitirán respuesta a la brevedad posible.
CONOCIMIENTO.
Í1- Se dio lectura a copia de correo electrónico con fecha 20-03-2020, que remite la
Auditora Interna - Licda. Marleni Myrie Pérez, informando que por recomendación de Talento
Humano siguiendo los lineamientos del Ministerio de Salud por el tema de Coronavirus, las
funcionarias de Auditoria nos acogemos a vacaciones del 23 al 27 de marzo, regresando el
próximo 30 de marzo 2020,
CONOCIMIENTO.
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
' AUDITORIA
INTERNA
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£unicipalidad de Guácimo_-"”
Te, MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Acta N* 19-2020
S. 0. N* 13-2020
Fecha: 27-03-2020
Pág. N* 46.
12- Se dio lectura de oficio GG-0773-2020, recibido el 26-03-2020 por la secretaria del Concejo
Municipal, firmado por el Dr. Roberto Manuel Cervantes Barrantes - Gerente General CCSS,
manifestando que en adición a lo indicado en oficio GG-0634-2020 del pasado 12 de marzo de
2020 te informo, que con fundamento en el estado de emergencia nacional actual se ha
modificado la instrucción girada mediante nota GG-0575-2020, en el sentido de que la fecha de
audiencia le será comunicada por parte de las Gerencias Médica y de Infraestructura y
Tecnologías una vez superadas las fases establecidas en el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S
emitido por el Poder Ejecutivo.
CONOCIMIENTO.
ARTICULO V. INFORMES DE COMISION,
1. Dictamen de Comisión de Cultura, presentado por el Reg. Manrique Mejías Quirós -
Presidente Municipal, dice: Dado en las instalaciones de la Municipalidad de Guácimo siendo las
once horas del veinticinco de marzo del 2020.
Por disposición general debido al tema de COVID-19 se remite el siguiente dictamen:
Quedar sin efecto cualquier presupuesto para efectuar Cantonato, Dia del Negro, Dia de la Madre
con presupuesto municipal.
POR TANTO:
Se dictamina pasar todos los presupuestos para que se pueda modificar y sea utilizado para la
necesidad de la Municipalidad de Guácimo en cuanto a la emergencia.
Conocida el dictamen de Comisión de Cultura, es sometida a
votación, por el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós manifestando:
Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla sírvase
levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes
el dictamen de Comisión de Cultura, por lo tanto, se le comunica al Alcalde Municipal  - Sr.
Gerardo Fuentes González, que todos los recursos que existan en el presupuesto a favor de
la citada Comisión sean modificados para ser utilizados para la necesidad de la Municipalidad
de Guácimo en cuanto a la emergencia del tema de COVID-19.
Acuerdo N% Veintiuno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
2. Dictamen de Comisión de Asuntos Hacendarios, presentado por el Reg. Manrique Mejías
Quirós - Presidente Municipal, dice: Dado en las instalaciones de la Municipalidad de Guácimo
siendo las once horas del veinticinco de marzo del 2020.
Por disposición general debido al tema de COVID-19 se remite el siguiente dictamen:
Quedar sin efecto cualquier presupuesto para efectuar cualquier proyecto comunal en el Cantón
de Guácimo con presupuesto municipal. También se solicita al Señor Alcalde - Gerardo Fuentes
González dejar sin efecto todo presupuesto de capacitación, charlas, conferencias, los PAO que
se limiten única y exclusivamente para las necesidades básicas de la Municipalidad.
POR TANTO:
Se dictamina pasar todos los presupuestos para que se modifiquen en el primer presupuesto
extraordinario y sea utilizado para la necesidad que se puedan utilizar sobre la emergencia que
estamos viviendo.
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
: AUDITORIA
A ANTERNA
£Municipalidad de Guácimo_.os
Acta N* 19-2020
S. O. N* 13-2020
Fecha: 27-03-2020
Pág. N* 47.
Conocida el dictamen de Comisión de Asuntos Hacendarios , es
sometida a votación, por el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós
manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en
aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo
tanto $e acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes
el dictamen de Comisión de Asuntos Hacendarios, por lo tanto, se le comunica al Alcalde
Municipal - Sr, Gerardo Fuentes González, que se autoriza dejar sin efecto cualquier
presupuesto para efectuar cualquier proyecto comunal en el Cantón de Guácimo con
presupuesto municipal.
Asimismo, se le solicita al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González
dejar sin efecto todo presupuesto de capacitación, charlas, conferencias, los PAO que se limiten
única y exclusivamente para las necesidades básicas de la Municipalidad.
A la vez se sugiere que todos estos recursos presupuestos se modifiquen en el
primer presupuesto extraordinario y sean utilizado para la necesidad en torno al tema de la
emergencia COVID-19.
Acuerdo N9% Veintidós. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
3. Dictamen de Comisión de Asuntos Ambientales, presentado por el Reg. Manrique Mejías
Quirós - Presidente Municipal, dice: Dado en las instalaciones de la Municipalidad de Guácimo
siendo las once horas del veinticinco de marzo del 2020.
Por disposición general debido al tema de COVID-19 se remite el siguiente dictamen:
Quedar sin efecto cualquier presupuesto para efectuar actividades relacionadas con temas de
medio ambiente con presupuesto municipal.
POR TANTO:
Se dictamina pasar todos los presupuestos para que se pueda modificar y sea utilizado para la
necesidad de la Municipalidad de Guácimo en cuanto a la emergencia.
Conocida el dictamen de Comisión de Asuntos Ambientales, es
sometida a votación, por el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós
manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en
aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto
se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes
el dictamen de Comisión de Asuntos Ambientales, por lo tanto, se le comunica al Alcalde
Municipal  - Sr. Gerardo Fuentes González, que todos los recursos que existan en el
presupuesto a favor de la citada Comisión sean modificados para ser utilizados para la
necesidad de la Municipalidad de Guácimo en cuanto a la emergencia del tema de COVID-19.
Acuerdo N* Veintitrés. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
4. Dictamen de Comisión de Discapacidad y Accesibilidad, presentado por el Reg. Manrique
Mejias Quirós - Presidente Municipal, dice: Dado en las instalaciones de la Municipalidad de
Guácimo siendo las once horas del veinticinco de marzo del 2020.
Por disposición general debido al tema de COVID-19 se remite el siguiente dictamen:
£Municipalidad de Guacimo +"
MUNICIPALID
AG GUACIMO
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INTERNAS
ñ
Acta N* 19-2020
S. O, N* 13-2020
Fecha: 27-03-2020
Pág. N* 48.
Quedar sin efecto cualquier presupuesto para efectuar actividades relacionadas con temas de
discapacidad con presupuesto municipal.
POR TANTO:
Se dictamina pasar todos los presupuestos para que se pueda modificar y sea utilizado para la
necesidad de la Municipalidad de Guácimo en cuanto a la emergencia.
Conocida el dictamen de Comisión de Discapacidad y Accesibilidad, es
sometida a votación, por el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós
manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en
aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo
tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes
el dictamen de Comisión de Discapacidad y Accesibilidad, por lo tanto, se le comunica al
Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, que todos los recursos que existan en el
presupuesto a favor de la citada Comisión sean modificados para ser utilizados para la
necesidad de la Municipalidad de Guácimo en cuanto a la emergencia del tema de COVID-19.
Acuerdo N* Veinticuatro. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme
5. Dictamen de Comisión de Deportes, presentado por el Reg. Manrique Mejías Quirós -
Presidente Municipal, dice: Dado en las instalaciones de la Municipalidad de Guácimo siendo las
once horas del veinticinco de marzo del 2020. .
Por disposición general debido al tema de COVID-19 se remite el siguiente dictamen: Quedar sin
efecto cualquier presupuesto para efectuar actividades relacionadas con temas de deportes con
presupuesto municipal.
POR TANTO:
Se dictamina pasar todos los presupuestos para que se pueda modificar y sea utilizado para la
necesidad de la Municipalidad de Guácimo en cuanto a la emergencia.
Conocida el dictamen de Comisión de Deportes, es sometida a
votación, por el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós manifestando:
Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla sírvase
levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes
el dictamen de Comisión de Deportes, por lo tanto, se le comunica al Alcalde Municipal - Sr.
Gerardo Fuentes González, que todos los recursos que existan en el presupuesto a favor de
la citada Comisión sean modificados para ser utilizados para la necesidad de la Municipalidad
de Guácimo en cuanto a la emergencia del tema de COVID-19.
Acuerdo N* Veinticinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
6. Dictamen de Comisión de Protocolo, presentado por el Reg. Manrique Mejías Quirós -
Presidente Municipal, dice: Dado en las instalaciones de la Municipalidad de Guácimo siendo las
Once horas del veinticinco de marzo del 2020.
Por disposición general debido al tema de COVID-19 se remite el siguiente dictamen:
£unicipalidad de Guácímo :*
¿Fén, MUNICIPALIDAD
* DE GUACIMO
AUDITORIA
a INTERNA
Acta N* 19-2020
S. O. N* 13-2020
Fecha: 27-03-2020
Pág. N* 49.
Quedar sin efecto cualquier presupuesto para efectuar actividades relacionadas con temas de
protocolos con presupuesto municipal.
POR TANTO:
Se dictamina pasar todos los presupuestos para que se pueda modificar y sea utilizado para la
necesidad de la Municipalidad de Guácimo en cuanto a la emergencia.
Conocida el dictamen de Comisión de Protocolo, es sometida a
votación, por el Presidente Municipal — Reg. Manrique Mejías Quirós manifestando:
Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla sírvase
levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes
el dictamen de Comisión de Protocolo, por lo tanto se le comunica al Alcalde Municipal  - Sr.
Gerardo Fuentes González, que todos los recursos que existan en el presupuesto a favor de
la citada Comisión sean modificados para ser utilizados para la necesidad de la Municipalidad
de Guácimo en cuanto a la emergencia del tema de COVID-19.
Acuerdo N% Veintiséis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
7. Dictamen de Comisión de Turismo, presentado por el Reg. Manrique Mejías Quirós -
Presidente Municipal, dice: Dado en las instalaciones de la Municipalidad de Guácimo siendo las
once horas del veinticinco de marzo del 2020.
Por disposición general debido al tema de COVID-19 se remite el siguiente dictamen:
Quedar sin efecto cualquier presupuesto para efectuar actividades relacionadas con temas con
turismo.
POR TANTO:
Se dictamina pasar todos los presupuestos para que se pueda modificar y sea utilizado para la
necesidad de la Municipalidad de Guácimo en cuanto a la emergencia.
Conocida el dictamen de Comisión de Turismo, es sometida a
votación, por el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós manifestando:
Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla sírvase
levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes
el dictamen de Comisión de Turismo, por to tanto se le comunica al Alcalde Municipal - Sr,
Gerardo Fuentes González, que todos los recursos que existan en el presupuesto a favor de
la citada Comisión sean modificados para ser utilizados para la necesidad de la Municipalidad
de Guácimo en cuanto a la emergencia del tema de COVID-19,
Acuerdo N* Veintisiete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
En uso de la palabra el Reg. Carlos Sigifredo Magnin Navarro, dice: Yo estoy muy
de acuerdo en todo, pero si me preocupa, en el tema de estos traslados de
recursos presupuestarios, cuanto al tema de la fiscalización.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: El
Concejo siempre da fiscalización, porque se tiene que mandar la modificación.
09
fia, MUNICIPALIDAD
2% "DE GUACIMO
, AUDITORIA
y TERNA
Acta N* 19-2020
S. O. N* 13-2020
Fecha: 27-03-2020
Pág. N* 50.
En uso de la palabra el Reg. Carlos Sigifredo Magnin Navarro, dice: Seria bueno que
se nombrara una Comisión fiscalizadora.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: Ya
existe una Comisión que es la Comisión de Hacienda que fiscaliza, porque la modificación,
no se hace a placer y tiene que ser aprobada ante el Concejo Municipal, para que
posteriormente el Alcalde la pueda ejecutar los recursos.
Concluye la sesión el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías
Quirós, siendo dieciséis horas y treinta y cinco minutos.
]
Mapfrique Mejías Quiró
Presidente Secreta ria/
/ Al