Ordinaria 37 · 2019-05-31

Acta N° 37-19 S.O. N° 22-19 31-05-2019.pdf · 23 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

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Acuerdos en esta acta

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IL.
11.
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SHfunicipalidad de Guár
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ACTA N? 37-2019, SESION ORDINARIA N* 22-2019
CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO
EL TREINTA Y UNO DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS QUINCE
HORAS, EN LAS INSTALACIONES DEL SALON
DE SESIONES MUNICIPALES
DIRECTORIO
Regidores Propietarios
Manrique Mejías Quirós*
Maritza Meoño Hernández-Preside
Cynthia Hyman Schatruell
Alejandra López Lee
Melvin Jiménez Quirós
Plácido López Díaz*
Eladio Retana Fallas*
Síndicos Propietarios
Blanca Rosa Mejía Medina
Manuel Antonio Angulo Solano*
Oscar Fonseca Guillen
Omar Alberto López Cerdas *
Alfredo Herrera Elizondo
(+) Ausente (+) sustituyó
Funcionarios
Regidores Suplentes
Ana María Esquivel Mesen+
Juan Diego Ortega Ortiz
Odilie Méndez Ramirez
David Rojas Aguilar*
Laurita López López
Carlos Sigifredo Magnin Navarro*
Doris Maybell Ruiz López+
Síndicos Suplentes
José Lidier Azofeifa González
María Fernanda Vega Rojas+
Mayra Pilar Bravo Rojas *
Deylin Odalis Arrieta Castillo+
Alejandra Solera Duarte*
Flor de María Valerin Cabalceta -Alcalde a.i, *
Gerardo Fuentes González - Alcalde*
Jeanneth Crawford Stewart - Secretaria*
Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión con
la siguiente orden del día:
Lectura y Aprobación Actas Anteriores.
Asuntos de La Alcaldía
Correspondencia.
Mociones,
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ORACIÓN:
El Concejo Municipal período 2016 - 2020, inicia la sesión pronunciando una
oración de gracias e invocando a Dios como guía espiritual en el desempeño de la función de
cada uno de los integrantes y personas presentes. Realizada por parte de la Reg. Maritza
Meoño Hernández.
ARTICULO NY I. LECTURA Y APROBACIÓN ACTAS ANTERIORES.
1. La Presidenta Municipal - Reg. María del Carmen Meoño Hernández, somete a revisión el
Acta N. % 34-2019, de la Sesión Ordinaria N. * 21-2019, celebrada el día 24 de Mayo
2019, resultando:
En uso de la palabra la Reg. Cynthia Hyman Schatruell, dice: Someto a
revisión la moción presentada por la Reg. Ana María Esquivel Mesen, que aparece en la Pág. N*
64, y que corresponde al tema Urbanización Las Rosas, la cual en su momento firme el
documento acogiéndola pero en el momento la vote negativa, sin embargo quiero rectificar mi
voto, pensando en que es un proyecto en bienestar de la Comunidad de Río Jiménez y el Cantón
porque corresponde a un desarrollo social, porque me pongo a pensar que Yo no tengo
necesidad porque tengo mi casita pero al negar mi voto estoy perjudicando a muchas familias
que también necesitan tener su vivienda, así que solicito a la Presidencia del Concejo que se
someta nuevamente a votación.
Conocida la petitoria de la compañera Reg. Cynthia Hyman Schatruell, en la que
solicita se someta nuevamente la moción a votación, ya que por error no la voto como lo ha
pensado hacer, procederé a leer la moción que dice:
Se dio lectura a moción presentada por la Reg. Ana María Esquivel Mesen,
acogida por las Regs. Cynthia Hyman Schatruell, Alejandra López Lee y Maritza Meoño
Hernández, dice:
A efectos de cumplir con lo solicitado por el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) en el
Informe Técnico N* DF-DT-IN-0300-2019 fechado 5 de abril de 2019, punto 7. Aguas negras,
donde se indicó literalmente lo siguiente:
"Debe existir un acuerdo del Concejo Municipal que se refiera al compromiso de asumir la
operación, mantenimiento y administración del sistema de tratamiento que deberán operar y el
plazo para la recepción de esas obras”.
Por tanto
Se acuerda autorizar a la Administración Municipal para que reciba el terreno que fue
debidamente avalado por la Gestoría de Catastro, mediante visita de inspección al sitio, con una
medida de 2.479 m2, según plano de catastro número 7-2114807-2019, ubicado en el Proyecto
Urbanístico Las Rosas de Río Jiménez, en el Distrito 4% Río Jiménez. Sobre dicho terreno se
ubicará la Estación de Bombeo, el Tanque de Lodos y el Filtro Anaerobio de Flujo Ascendente
(FAFA) del Sistema de Alcantarillado Sanitario del referido proyecto de interés social.
Asimismo, se otorga un plazo máximo de tres meses a los propietarios del proyecto, para que
inicien y finalicen la construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario, que incluye la Red
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Sanitaria, la Estación de Bombeo, el Tanque de Lodos y el FAFA, el cual deberá ser construido
según las especificaciones técnicas indicadas en los planos, la memoria de cálculo y el
presupuesto global elaborados por el Ingeniero Sanitario MSc. Fernando Moreira Esquivel, los
cuales forman parte del expediente municipal gestionado por la Gestoría de Proyectos.
Las obras constructivas del Sistema de Alcantarillado Sanitario deberán iniciarse el mismo día en
que se inicie la construcción de las viviendas de interés social.
Conocida nuevamente la moción a solicitud de la Reg. Cynthia Hyman
Schatruell, la Presidenta Municipal a.i. - Reg. Maritza Meoño Hernández, la somete
a votación manifestando: los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo
en aprobarla sírvase levantar la mano, resultando: Los Regs., Cynthia Hyman
Schatruell, Maritza Meoño Hernández, Alejandra López Lee, Ana María Esquivel Mesén
votaron afirmativamente y los votos disidentes del Reg. Melvin Jiménez Quirós y la
Reg. Doris Maybell Ruiz López, por lo tanto conocida la votación, cuatro votos
a favor y dos disidentes, de los Regidores presentes queda aprobado por mayoría
calificada, por lo tanto se acuerda:
Este Concejo Municipal por mayoría calificada, acuerda: Autorizar a la
Administración Municipal para que reciba el terreno que fue debidamente avalado por la Gestoría
de Catastro, mediante visita de inspección al sitio, con una medida de 2.479 m2, según plano de
catastro número 7-2114807-2019, ubicado en el Proyecto Urbanístico Las Rosas de Río Jiménez,
en el Distrito 4% Río Jiménez. Sobre dicho terreno se ubicará la Estación de Bombeo, el Tanque
de Lodos y el Filtro Anaerobio de Flujo Ascendente (FAFA) del Sistema de Alcantarillado Sanitario
del referido proyecto de interés social.
Asimismo, se otorga un plazo máximo de tres meses a los propietarios del
proyecto, para que inicien y finalicen la construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario, que
incluye la Red Sanitaria, la Estación de Bombeo, el Tanque de Lodos y el FAFA, el cual deberá
ser construido según las especificaciones técnicas indicadas en los planos, la memoria de cálculo
y el presupuesto global elaborados por el Ingeniero Sanitario MSc. Fernando Moreira Esquivel,
los cuales forman parte del expediente municipal gestionado por la Gestoría de Proyectos.
Las obras constructivas del Sistema de Alcantarillado Sanitario deberán iniciarse el
mismo día en que se inicie la construcción de las viviendas de interés social.
Acuerdo N* Uno. Aprobado por mayoría calificada de los votos presentes.
No habiendo más revisiones al Acta es aprobada siendo firmada
como corresponde.
2. La Presidenta Municipal - Reg. María del Carmen Meoño Hernández, somete a revisión el
Acta N. * 35-2019, de la Sesión Extraordinaria N. % 14-2019, celebrada el día 29 de Mayo
2019, resultando, conforme en todas sus partes siendo firmada como corresponde.
ARTICULO N?* II. ASUNTOS DELA ALCALDIA MUNCIPAL.
1- Se dio lectura a copia de oficio AMG-700-2019 con fecha de recibido 31-05-2019 por la
Secretaria del Concejo, firmado por la Alcaldesa Municipal a.i. - Sra. Flor de María Valerin
Cabalceta, en el que remite oficio DPMG-060-2019, de la Proveedora Municipal, Zilenia
Venegas Vargas, cédula 3-0358-0218, expediente de la Licitación Abreviada 2019LA-000003-
01, “Mejoramiento de la superficie de ruedo con tratamiento TS-3 en los caminos C7-06-006 y
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C7-06-036” con el fin de que se tome acuerdo de adjudicación a favor del Consorcio Ajima -
SCA., conformado por las empresas JR AJIMA de Occidente S.A., cédula jurídica 3-101-213998 y
Sistemas Constructivos de Avanzada 8 CO S.A., por un monto de ¿82.563.273.44 (ochenta y
dos millones quinientos sesenta y tres mil doscientos setenta y tres colones con cuarenta y
cuatro céntimos). Con un plazo de entrega de 30 días naturales. Forma de pago: en un solo
tracto al finalizar el proyecto y con acta formal de recibo conforme por parte de los profesionales
de la unidad solicitante.
Conocida la solicitud es sometida a aprobación por la Presidenta
Municipal a.i. - Reg. Maritza Meoño Hernández, manifestando: los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petición sírvase levantar la mano,
aprobado firmemente por unanimidad.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Autorizar la adjudicación
de la Licitación Abreviada 2019LA-000003-01, a favor de Consorcio Ajima -SCA., conformado
por las empresas JR AJIMA de Occidente S.A., cédula jurídica 3-101-213998 y Sistemas
Constructivos de Avanzada 8: CO S.A., por concepto de Mejoramiento de la superficie de ruedo
con tratamiento TS-3 en los caminos C7-06-006 y C7-06-036” por un monto de ¿82.563.273.44
(ochenta y dos millones quinientos sesenta y tres mil doscientos setenta y tres colones con
cuarenta y cuatro céntimos). Con un plazo de entrega de 30 días naturales. Forma de pago: en
un solo tracto al finalizar el proyecto y con acta formal de recibo conforme por parte de los
profesionales de la unidad solicitante.
Acuerdo N% Dos. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
2- Se dio lectura de oficio AMG-685-2019 con fecha de recibido 29-05-2019 por la Secretaria
del Concejo, firmado por la Alcaldesa Municipal a.i. - Sra. Flor de María Valerin Cabalceta, en
el cual adjuntan oficio SIOP-479-2019 del Arq. Luis Fernando Chacón Pérez-Coordinador a.i., en
respuesta al Acuerdo NO Dieciséis, de la Sesión Ordinaria NO 07-19 del 15 de febrero 2019, en
el que se solicita inspección por motivo de falta de caja de registro para un nuevo paso de
alcantarillado a un costado de RESPIRARTE, código camino 7-06-083 calles y cuadrantes
urbanas Guácimo centro, al respecto informa:
- Elpasado 29 de mayo de 2019, realice visita a campo logrando identificar la falta de
Una caja de registro de 1mx im.
- Para dicho problema se comunico que ya se esta confeccionando un cartel para dar
solución a varios problemas de la misma naturaleza en diferentes Distritos del
Cantón.
Conocida la información se acuerda:
Habiendo recibido respuesta a consulta realizada a la Administración Municipal, con
relación a moción presentada por el Reg. Eladio Retana Fallas, de fecha 15 de febrero
2019, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Reg. Eladio Retana Fallas
para su debido conocimiento oficio  SIOP-479-2019 del Arq. Luis Fernando Chacón Pérez-
Coordinador a.i., en el que brinda respuesta al Acuerdo NY Dieciséis, de la Sesión
Ordinaria N% 07-19 del 15 de febrero 2019, en el que se solicito inspección en
Guácimo Centro, por falta de caja de registro para un nuevo paso de alcantarillado a un
costado de RESPIRARTE, código camino 7-06-083 calles y cuadrantes urbanas Guácimo
centro.
(Se adjunta respuesta).
Acuerdo N% Tres. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
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3- Se dio lectura de oficio AMG-669-2019 con fecha de recibido 29-05-2019 por la Secretaria
del Concejo, firmado por la Alcaldesa Municipal a.i. - Sra. Flor de María Valerin Cabalceta,
manifestando que en el relación Acuerdo NO Doce, de la Sesión Ordinaria NO 20-19 del 17 de
mayo 2019, en el que nombra a la Regidora Ana María Esquivel Mesén como representante ante
la renovación de la Junta de Protección a la Niñez y adolescencia periodo mayo 2019 - mayo
2021, siendo lo correcto como Suplente ante dicha Junta en representación de la Municipalidad
y el puesto de propietario lo ocupa su persona Flor de María Valerin Cabalceta.
Conocida la información se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Corregir el relación Acuerdo NO
Doce, de la Sesión Ordinaria NO 20-19 del 17 de mayo 2019, para que se lea correctamente
que la Reg., Regidora Ana María Esquivel Mesén se nombra como Suplente y la Sra. Flor de
María Valerin Cabalceta, Alcaldesa Municipal a.i. como propietaria, en representación de la
Municipalidad de Guácimo ante Junta de Protección a la Niñez y adolescencia periodo mayo
2019 - mayo 2021,
Acuerdo N% Cuatro. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
4- Se dio lectura de oficio AMG-668-2019 con fecha de recibido 29-05-2019 por la Secretaria del
Concejo, firmado por la Alcaldesa Municipal a.i.- Sra. Flor de María Valerin Cabalceta,
solicitando el préstamo del Salón de Sesiones, para el día 11 junio 2019, a partir de la 1: pm
para llevar a cabo informe final de Sembrando Seguridad.
Conocida la solicitud se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Conceder visto bueno
para que la Alcaldesa Municipal a.i. - Sra. Flor de María Valerin Cabalceta, utilice el Salón de
Sesiones el día 11 junio 2019, a partir de la 1: pm para llevar a cabo informe final de
Sembrando Seguridad.
Acuerdo N.? Cinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme
5- Se dio lectura de oficio AMG-669-2019 con fecha de recibido 28-05-2019 por la Secretaria
del Concejo, firmado por la Alcaldesa Municipal a.i. - Sra. Flor de María Valerin Cabalceta, en el
cual remite borrador de convenio de Cooperación Interinstitucional para la orientación de las
personas afectadas en vivienda por emergencias y la atención de asentamientos informales
entre el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y la Municipalidad del Cantón de
Guácimo y el respectivo informe del Asesor Legal, para su conocimiento y autorización de firma,
adjunta criterio de Asesor Legal, que dice:
El suscrito, Dani Argúello Morales, actuando en mi condición de Gestor Jurídico a.i.
de la Municipalidad de Guácimo, con motivo de la consulta realizada mediante oficio AMG-427-
2019, relacionado con el proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional para la
Orientación de las Personas Afectadas en Vivienda por Emergencias y la Atención de
Asentamientos Informales entre el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y la
Municipalidad de Guácimo, por lo que, procedo a manifestar lo siguiente:
En relación con lo requerido en el oficio AMG-427-2019, debo indicar que se trata de un
convenio de cooperación entre dos Instituciones del Sector Público, siendo que el caso de la
Municipalidad de Guácimo, de acuerdo a las competencias indicadas en el artículo 13 del Código
Municipal, está plenamente facultada para suscribir ese tipo de convenios, los cuales deben ser
autorizados por el Concejo Municipal.
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Ahora bien, la propuesta de convenio remitida mediante oficio AMG-427-2019, tiene como
objeto establecer un mecanismo de coordinación que permite identificar los sitios de riesgo del
Cantón y asentamientos informales, para generar un programa de atención, según
vulnerabilidad del sitio, previo a la ocurrencia de la emergencia, así como orientar a la persona a
fin de facilitar la información necesaria para acceder al bono familiar de la vivienda, según
alcances de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. En dicho sentido, las
Municipalidades según lo indicado en el artículo 71 del Código Municipal, están plenamente
habilitadas para otorgar ayudas y donaciones a personas que se ven afectadas por situaciones
de desgracia e infortunio.
En suma, el convenio en cuestión conlleva un mecanismo que le permite en conjunto a la
Municipalidad de Guácimo y al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, generar
procesos de atención y asesoría a favor de familias que se ven afectadas por situaciones de
vulnerabilidad por zonas de riesgo, siendo que entre uno de los principales compromisos que le
correspondería a la Municipalidad, lo es velar para que no se levanten edificaciones en zonas
previamente identificadas como de riesgos ante la vulnerabilidad de fenómenos naturales;
aunada a qué, a la familias que ya se ven afectadas por esa situación, se le orientaría y asesoría
a obtener soluciones de vivienda, conforme al respeto y apego del bloque de legalidad. En
relación, se recomienda la remisión de dicho convenio ante el Concejo Municipal, con el fin que
dicho órgano colegiado lo analice y lo apruebe, autorizado a la Alcaldesa en ejercicio a suscribir
con su firma el convenio en cuestión; así las cosas, la única observación que se hace es qué en
el punto I del Considerando, debe leerse correctamente: “numerales 2, 3, 4 inciso f) y 71 del
Código Municipal”.
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ORIENTACIÓN DE LAS
PERSONAS AFECTADAS EN VIVIENDA POR EMERGENCIAS Y LA ATENCIÓN DE
ASENTAMIENTOS INFORMALES
ENTRE
EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Y
LA MUNICIPALIDAD DE GUACIMO
Entre nosotros, Flor de María Valerin Cabalceta en su condición de ALCALDE MUNICIPAL del
cantón de Guácimo, cédula jurídica número tres —-cero catorce-cero cuarenta y dos ciento
veintidós (3-014-042122) en lo sucesivo denominada la “MUNICIPALIDAD”, según
resolución del Tribunal Supremo de Elecciones N.* 1313-E11-2016 de las once horas con
cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis debidamente autorizado por
el Concejo Municipal, mediante el Acuerdo Seis e IRENE CAMPOS GOMEZ, mayor, Ingeniera
Civil, cédula de identidad número uno -seiscientos cuarenta y cinco- setecientos y vecina de
Curridabat, en su condición de Ministra del MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS, en lo sucesivo denominado “MIVAH”, cédula jurídica número dos-cien-cero
cuarenta y dos mil trece, designada según nombramiento mediante Acuerdo N*001P, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N*%80 Alcance N*94 del 09 de mayo de 2018, acordamos suscribir
el presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, el cual se regirá por los siguientes
términos:
CONSIDERANDOS
Que la MUNICIPALIDAD con base en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, en concordancia con lo dispuesto en los
numerales 2, 3, 4 inciso f) y 62 del Código Municipal, es la entidad llamada a velar por la
administración de los intereses y servicios locales en el territorio de su competencia, Cantón
Guácimo de la Provincia de Limón.
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II. Que, al amparo de estas atribuciones constitucionales y legales, que el
ordenamiento jurídico le confiere a la MUNICIPALIDAD puede concertar con el ente u
órgano público competente convenios, necesarios para el cumplimiento de sus fines, tal y
como lo dispone el artículo 7 del Código Municipal.
III. Que la MUNICIPALIDAD, mediante el gobierno municipal tiene la facultad de
celebrar convenios, según lo establece el artículo 13 del Código Municipal.
IV. Que de acuerdo con el artículo 65 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica, el Estado promoverá la construcción de viviendas populares, labor que se ha
encargado en sus aspectos políticos y de planificación al MIVAH.
v. Que el MIVAH, como rector de la materia de Vivienda y Asentamientos
Humanos, debe promover acciones, programas y políticas tendentes a dotar de vivienda
adecuada a familias que viven en condición de extrema necesidad o familias que viven en
condiciones de riesgo a amenazas naturales, igualmente debe facilitar gradualmente a la
población el uso y acceso a asentamientos humanos bien estructurados, provistos de los
espacios públicos y privados adecuados para el mejoramiento de la calidad de vida de sus
habitantes; asimismo, le corresponde velar por el desarrollo planificado y sostenible de los
asentamientos humanos, de modo que se respete el ambiente natural y construido.
vi. Que es pertinente que la gestión del Estado en materia de vivienda y
asentamientos humanos sea producto de una gestión coordinada, integrada,
interrelacionada, articulada y con fundamento en resultados, que permita rendir cuentas
sobre el cumplimiento de metas con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes.
VII. Que los acontecimientos de la naturaleza como terremotos, tormentas,
huracanes, inundaciones o deslizamientos ponen en peligro los bienes inmuebles ocupados
por las personas, obligando a la Administración a actuar, para solucionar los problemas que
se derivan de tales eventos y que pueden implicar la reconstrucción, reparación de viviendas
o la reubicación de estas, de manera que no se afecte la vida y salud de las personas. Lo
que implica establecer mecanismos y procedimientos para la prevención y la atención de
emergencias en procura del bienestar y seguridad de las personas afectadas.
VIII. Que es responsabilidad de las instituciones del Estado realizar esfuerzos comunes
para atender solidariamente a aquellas familias que no cuenten con una vivienda digna o
cuyas viviendas han sido dañadas o destruidas por una emergencia. Considerando prioritaria
la atención de los más vulnerables, bajo preceptos de equidad y razonabilidad.
IX. Que es fundamental la actividad de coordinación entre las instituciones del
Estado, motivo por el cual la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo -Ley
N08488- establece el deber de coordinación interinstitucional tanto para la prevención de
emergencias como para la atención de estas ello conforme con lo dispuesto en los artículos
2,3, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 26 y 33.
Xx. Que de conformidad con el artículo 2, inciso c) de la Ley de Contratación
Administrativa-Ley N%7494-, se encuentran excluidos del procedimiento de concurso, los
acuerdos de cooperación celebrados entre entes de Derecho Público.
XI. Que de conformidad con el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de
la Administración Pública-N*R-CO-44-2007-, numerales 3 y 17, los convenios celebrados entre
dos o más empresas u órganos públicos, que no tengan por objeto el otorgamiento de
concesiones o la constitución de fideicomisos, no se encuentran sujetos al refrendo de la
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Contraloría General de la República, ni al refrendo interno.
Acordamos suscribir el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional para la
Orientación de las Personas Afectadas en Vivienda por Emergencias y la Atención de
Asentamientos Informales, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA. DEL OBJETO DEL CONVENIO:
Establecer un mecanismo de coordinación interinstitucional, que permita, por una parte
identificar los sitios de riesgo del municipio y asentamientos informales, para generar un
programa de atención, según la vulnerabilidad del sitio, previo a la ocurrencia de la emergencia,
así como orientar a las personas a fin de facilitar la información necesaria para acceder al Bono
Familiar de la Vivienda según alcances de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda-Ley N07052- y normativa conexa.
SEGUNDA. DE LAS DEFINICIONES:
Amenaza: Peligro latente representado por la posible ocurrencia de un fenómeno
peligroso, de origen natural, tecnológico o provocado por el hombre, capaz de producir
efectos adversos en las personas, los bienes, los servicios públicos y el ambiente.
Asentamientos Informales: territorios públicos y/o privados ocupados por personas y
familias que incumplen con las normativas en tenencia, constructiva, de planificación
territorial o al menos una de ellas.
Bono Familiar de la Vivienda: Subsidio que el Estado dará, por medio del Fondo de
Subsidios para Vivienda (FOSUVI), a las familias, los adultos mayores sin núcleo familiar
y las personas con discapacidad sin núcleo familiar.
CME: Comisión Municipal de Emergencias.
Riesgo: Probabilidad de que se presenten pérdidas, daños o consecuencias económicas,
sociales o ambientales en un sitio particular y durante un periodo definido. Se obtiene al
relacionar la amenaza con la vulnerabilidad de los elementos expuestos.
Desastre: Situación o proceso que se desencadena como resultado de un fenómeno de
origen natural, tecnológico o provocado por el hombre que, al encontrar en una
población, condiciones propicias de vulnerabilidad, causa alteraciones intensas en las
condiciones normales de funcionamiento de la comunidad, tales como pérdida de vidas y
de salud de la población, destrucción o pérdida de bienes de la colectividad y daños
severos al ambiente.
Emergencia: Estado de crisis provocado por el desastre y basado en la magnitud de los
daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones
inmediatas con el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender las
necesidades de los afectados. Puede ser manejada en tres fases progresivas: respuesta,
rehabilitación y reconstrucción; se extiende en el tiempo hasta que se logre controlar
definitivamente la situación.
MAYO
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NS
INION Y
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lOGRESO
EN
A
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a)
b)
9)
a)
e)
Y)
9)
h)
Peligro inminente: Probabilidad irrefutable, por evidencia comprobada por una
inspección de campo o por observaciones y estudios técnicos y científicos, de que
ocurrirá una emergencia en un plazo predecible, de no tomarse medidas correctivas de
control o mitigación.
SIDEVI: Sistema Digital de Emergencias en Vivienda del MIVAH, que permite almacenar
datos y monitorear digitalmente la atención de las personas que sufrieron afectación en
su vivienda por una emergencia.
Vulnerabilidad: Condición intrínseca de ser impactado por un suceso a causa de un
conjunto de condiciones y procesos físicos, sociales, económicos y ambientales. Se
determina por el grado de exposición y fragilidad de los elementos susceptibles de ser
afectados, tales como la población, sus haberes, las actividades de bienes y servicios y el
ambiente, y la limitación de su capacidad para recuperarse.
SFNV: Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
TERCERA. DE LOS COMPROMISOS DE LA MUNICIPALIDAD:
El Alcalde y la CME designarán un enlace municipal oficial, preferiblemente, el enlace
municipal será una persona funcionaria del departamento de atención social de la
municipalidad.
La MUNICIPALIDAD informará al MIVAH quién es el enlace municipal designado y en
caso de sustitución comunicará inmediatamente al MIVAH la persona que asumirá este rol.
La MUNICIPALIDAD mediante su Alcalde fiscalizará que el enlace municipal ejecute cada
uno de los compromisos estipulados en el presente Convenio.
La MUNICIPALIDAD brindará información georeferenciada de las zonas que considere
vulnerables, de riesgo o de peligro inminente que sean identificadas, y censará las familias
que habitan en ellas.
La MUNICIPALIDAD, en caso de que las familias sean trasladadas preventivamente de los
sitios de riesgo, se debe comprometer a no permite nuevas construcciones en dichos sitios
y definirlo con claridad en sus instrumentos de planificación territorial como los planes
reguladores
La MUNICIPALIDAD, debe estar vigilante de que no ocurran invasiones en sitios de riesgo
y debe activar los instrumentos de desalojo en caso de invasiones a dicho sitios.
La MUNICIPALIDAD brindará información georreferenciada de los asentamientos
informales existentes en el cantón.
La MUNICIPALIDAD remitirá al MIVAH un catálogo de terrenos ubicados en el cantón
que tengan facilidades para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social.
CUARTA. DE LOS COMPROMISOS DEL ENLACE MUNICIPAL:
a) El enlace municipal atenderá directamente a las personas afectadas del cantón, en
caso de ocurrencia de una emergencia.
b) El enlace municipal convocará a las personas incluidas en el SIDEVI, con el objetivo de
brindar información sobre los requisitos de acceso al SFNV y los trámites necesarios,
para postularse como potenciales beneficiarios del Bono Familiar de la Vivienda.
c) El enlace municipal, se compromete a exponer detalladamente a las familias afectadas
el funcionamiento de la aplicación móvil “Mi bono en línea” y orientar presencialmente el
uso de esta.
d) El enlace municipal registrará en el SIDEVI los resultados de la simulación en
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aplicación móvil de cada núcleo familiar, para lo cual solicitará a las familias el envío del
e)
reporte de resultados en formato PDF que genera la aplicación.
f) El enlace municipal apoyará a aquellas personas que por sí solas no sean capaces de
utilizar la aplicación móvil, ya sea por carecer de un teléfono celular con conexión a
internet, o bien, por representar una barrera tecnológica de accesibilidad.
9) El enlace municipal monitoreará y registrará el avance de las familias en el SIDEVI.
h) El enlace municipal orientará a cada familia, tomando en cuenta su aparente situación
particular, y detallará cuáles serían los trámites correspondientes. Respecto a aquellas
personas con obstáculo aparente para acceder al Bono Familiar de la Vivienda, se les
informará sobre las distintas posibilidades financieras que podrían considerar para una
solución habitacional.
i) El enlace municipal, con apoyo del MIVAH, organizará una sesión de trabajo en el
territorio y convocará, tanto a las entidades autorizadas encargadas de atender el
cantón o con presencia en el territorio, como a las potenciales personas beneficiarias.
QUINTA. DE LOS COMPROMISOS DEL MIVAH:
a)
b)
Cc)
d)
Y)
9)
h)
3)
El MIVAH, trabajará con la Municipalidad en la atención de las familias que se encuentren
en zonas de riesgo, con el objeto de prevenir la ocurrencia de Emergencias con dichas
familias.
El MIVAH administrará y pondrá a disposición el SIDEVI, como una herramienta de
monitoreo y atención de las familias que sufrieron afectación en su vivienda por una
emergencia.
El MIVAH se compromete a brindar información a los enlaces municipales en los
siguientes aspectos: (i) el funcionamiento del SIDEVI; (ii) funcionamiento y requisitos del
SFNV,
El MIVAH pondrá a disposición dos personas funcionarias para atender las consultas de los
enlaces municipales, en relación con el uso del SIDEVI y de los requisitos para acceder al
Bono Familiar de la Vivienda.
El MIVAH corroborará que los enlaces municipales cuenten con la habilitación de sus
respectivos usuarios para acceder al SIDEVI.
El MIVAH acompañará a los enlaces municipales con el objeto de que se almacene correcta
y oportunamente la información en el SIDEVI conforme avanza el proceso de atención a las
familias.
El MIVAH promoverá con las demás instituciones del Estado, la formulación y ejecución del
plan de acción para la intervención integral de los Asentamientos Informales, para lo que
promoverá cartas de entendimiento.
El MIVAH emitirá un informe en el que agrupará a las familias de acuerdo con sus
posibilidades de acceso al SFNV:(i) casos sin obstáculo aparente para calificar al Bono
Familiar de la Vivienda; (ii) casos que deben corregir uno o varios aspectos menores para
calificar al Bono Familiar de la Vivienda; (iii) casos con obstáculo aparente para calificar al
Bono Familiar de la Vivienda.
El MIVAH brindará el acompañamiento pertinente al enlace municipal para promover
sesiones de trabajo en el territorio, convocando tanto a las entidades autorizadas como a las
potenciales personas beneficiarias.
El MIVAH designará una contraparte que dé seguimiento a los compromisos suscritos en
este Convenio y se encargará de resolver los conflictos que puedan surgir en la ejecución de
este.
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S. O. N* 22-2019
Fecha: 31-05-19
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SEXTA. OTROS COMPROMISOS DE LAS PARTES:
Las partes convienen poner a disposición sus instalaciones, equipos y demás materiales que se
convenga, así como el recurso humano, técnico o profesional de acuerdo con las normas y
posibilidades de cada ente.
SETIMA. CARTAS DE ENTENDIMIENTO
Para la atención de asentamientos informales, se suscribirán cartas de entendimiento entre la
MUNICIPALIDAD, el MIVAH y demás Entes Públicos, donde se defina claramente los términos y
condiciones aplicables. El documento especificará en detalle las responsabilidades y obligaciones
mutuas de las partes, que debe contener el tipo de cooperación, metodología, aporte de las
partes, actividades a realizar, duración de la relación, y cualquier otra información pertinente.
OCTAVA. OTRAS ACTIVIDADES:
Las partes acuerdan colaborar en todas aquellas actividades no previstas en este Convenio,
siempre que se circunscriban al objeto del presente Convenio, que sean de su interés y se rijan
por las disposiciones legales relativas a convenios celebrados entre instituciones de la
Administración Pública.
NOVENA. RELACIÓN LEGAL Y FINANCIERA:
El presente Convenio no crea una relación financiera entre las partes. Nada de lo aquí pactado
afectará en forma alguna, la actividad ordinaria de las partes relativa a la potestad de establecer
convenios similares con otras instituciones, ni de generar reglamentación y normas especiales
sobre la materia a tratar.
DÉCIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Cualquier controversia que surja deberá ser resuelta en primera instancia por el enlace
municipal, y la contraparte del MIVAH que en este caso será quien ocupe el puesto de la
Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos, y en última instancia por los jerarcas de
ambas instituciones.
DÉCIMA PRIMERA. APROBACIÓN:
El presente Convenio fue debidamente aprobado por el Concejo Municipal, mediante el Acuerdo
N? Seis, de la Sesión celebrada el día 31 del mes de mayo del año 2019.
DÉCIMO SEGUNDA. PLAZO:
El presente Convenio tendrá una vigencia de 5 años contados a partir de la fecha de su
suscripción, y podrá ser renovado por períodos iguales si así lo acuerdan las partes en forma
escrita con al menos tres meses antes de su finalización teniendo como parámetro de
consideración para su prórroga, la evaluación integral sobre el cumplimiento del objeto y los
compromisos de cada ente.
DÉCIMA TERCERA. DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL:
Las partes convienen en respetar los derechos de propiedad intelectual, de cada una de las
partes firmantes.
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Fecha: 31-05-19
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DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA:
En cualquier momento la MUNICIPALIDAD o el MIVAH podrán dar por concluido el Convenio,
siempre y cuando la parte interesada mediante comunicación escrita a la otra parte manifieste
su voluntad, con al menos seis meses de anticipación. La terminación del Convenio no afectará
las actividades que se estén ejecutando hasta la conclusión satisfactoria de las mismas. Serán
causas eximentes de responsabilidad, los eventos producidos por motivos de fuerza mayor, tales
como: guerras, desastres naturales, disturbios civiles, así como caso fortuito o el hecho de un
tercero que se encuentre fuera del control de éstas.
DÉCIMA QUINTA. DE LA RELACIÓN LABORAL:
El personal de cada una de las partes que interviene en la ejecución de las actividades y que se
desprenden del presente Convenio, seguirá dependiendo de manera exclusiva de la
MUNICIPALIDAD o del MIVAH respectivamente, sin que el presente intercambio de
cooperación genere relaciones laborales independientes o de empleados sustitutos o de
subrogación por lo que las partes conservan la investidura patronal que le asiste a cada una
respecto de la participación que tengan sus funcionarios en el presente Convenio.
DÉCIMA SEXTA. DE LAS MODIFICACIONES:
Cualquier modificación, adición o aclaración al presente Convenio deberá constar por escrito en
una adenda debidamente suscrita por las partes.
DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN:
Las partes se comprometen a establecer los controles necesarios a efectos de que el intercambio
de cooperación, lo sea bajo los términos establecidos por el presente Convenio.
DÉCIMA OCTAVA. DE LA ESTIMACIÓN:
El presente Convenio por su naturaleza y para fines contributivos se consigna de cuantía
inestimable y es de carácter administrativo. Por ser las partes entes de Derecho Público, no se
cancelan especies fiscales y demás tributos según normativa conexa con la materia.
DÉCIMA NOVENA. NOTIFICACIONES:
Para todos los efectos sobrevenidos del presente Convenio, de conformidad con las
disposiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales -Ley N*8687- y
243 de la Ley General de la Administración Pública -Ley N*6227-, se tendrá como domicilio de
las partes en las siguientes direcciones: El MIVAH: Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos, San José, San Pedro de Montes de Oca, Centro de Negocios Sigma, Costado Oeste del
Mall San Pedro, Edificio “A”, Cuarto Piso o al fax 2202- 7903.
Municipalidad del Cantón de Guácimo.
VIGÉSIMA. VIGENCIA:
El presente Convenio entrará en vigor a partir de su firma.
Conocida la solicitud de autorización para firma de convenio, es sometida
a aprobación por la Presidenta Municipal a.i. - Reg. Maritza Meoño Hernández,
manifestando: los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar
la petición sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad.
fiunicipalidad de Guáci
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Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Autorizar a la Alcaldesa
Municipal a.i. — Sra. Flor de María Valerin Cabalceta, para que firme convenio de Cooperación
Interinstitucional para la orientación de las personas afectadas en vivienda por emergencias y
la atención de asentamientos informales entre el Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos y la Municipalidad del Cantón de Guácimo.
Acuerdo N% Seis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
6- Se dio lectura de oficio AMG-682-2019 con fecha de recibido 30-05-2019 por la Secretaria
del Concejo, firmado por la Alcaldesa Municipal a.i. - Sra. Flor de María Valerin Cabalceta, en
el cual adjunta oficio enviado por el Comité Pro-Mejoras Unidos por el Progreso de Las
Aralias, - Representado por la Presidenta Deily Herra Retana, solicitando ayuda para
realizar mejoras en las áreas comunales y darle embellecimiento al parque.
Conocida la Solicitud se acuerda: Po,
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de Asuntos
Hacendarios, para análisis económico, oficio del Comité Pro-Mejoras Unidos por el Progreso de
Las Aralias, - Representado por la Presidenta Deily Herra Retana, en el que solicita ayuda
para realizar mejoras en las áreas comunales y darle embellecimiento al parque. Debiendo '
rendir informe al Concejo Municipal.
Acuerdo N' Siete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
7- Se dio lectura de oficio AMG-683-2019 con fecha de recibido 30-05-2019 por la Secretaria
del Concejo, firmado por la Alcaldesa Municipal a.i. - Sra. Flor de María Valerin Cabalceta, en
el cual adjuntan oficio SIOP-394-2019 del Arq. Luis Fernando Chacón Pérez-Coordinador a.i.,
SIOP-479-2019 en respuesta al Acuerdo NO Diez, de la Sesión Ordinaria NO 10-19 del 08
de marzo 2019, en el que se solicita inspección a colocación de alcantarillas frente a la
Iglesia Manantial de Vida, al respecto informa:
- Elpasado 09 de mayo 2019, realice visita a campo en el cual se logró evidenciar
que no se ha iniciado con el cambio de alcantarillado en el sitio.
- Seestará coordinando para que durante la colocación de las nuevas alcantarillas no
se le cierre el paso a la Señora Estela Slack. Se le dejara el paso habilitado y
mejorado tomando en cuenta su condición de discapacidad.
Conocida la información se acuerda:
Habiendo recibido respuesta a consulta realizada a la Administración Municipal, con
relación a moción presentada por el Reg. Eladio Retana Fallas, de fecha 08 de marzo 2019,
este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Reg. Eladio Retana Fallas para
su debido conocimiento oficio SIOP-394-2019 del Arq. Luis Fernando Chacón Pérez-Coordinador
a.i., en el que brinda respuesta al Acuerdo N% Diez, de la Sesión Ordinaria N“ 10-19 del 08
de marzo 2019, en el que se solicitó inspección a colocación de alcantarillas frente a la Iglesia
Manantial de Vida, para no obstruir el paso a la Sra. Señora Estela Slack, quien debe transitar
con una joven en condición especial.
(Se adjunta respuesta).
Acuerdo N% Ocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
8- Se dio lectura de oficio AMG-683-2019 con fecha de recibido 30-05-2019 por la Secretaria
del Concejo, firmado por la Alcaldesa Municipal a.i. - Sra. Flor de María Valerin Cabalceta, en
el cual adjuntan oficio girado por la Coordinadora de CINDEA - Parismina, - Sra. Zoraida
Bejarano Zamora solicitando ayuda para la fabricación de trajes típicos para los estudiantes.
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Conocida la Solicitud se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de
Asuntos Hacendarios, para análisis económico, oficio del de CINDEA - Parismina, - Sra. Zoraida
Bejarano Zamora, en el que solicita ayuda para la fabricación de trajes típicos para los
estudiantes. Debiendo rendir informe al Concejo Municipal.
Acuerdo N“ Nueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
9- Se dio lectura de oficio AMG-693-2019 con fecha de recibido 30-05-2019 por la Secretaria
del Concejo, firmado por la Alcaldesa Municipal a.i. - Sra. Flor de María Valerin Cabalceta, en el
cual remite oficio G-J-20-19, del Lic. Dani Ramon Arguello Morales - Gestor Jurídico a.i. , Sobre
donaciones a las Asociaciones de Desarrollo, esto en vista que la Secretaria de la Asociación
de Desarrollo Pro-Mejoras de Río Jiménez, solicito ante esta Alcaldía la donación de los play
groun que se encuentran en el plantel municipal en desuso y en mal estado, los cuales cuentan
con las características que se adjuntan, con la finalidad de tomar acuerdo de autorización para
hacer la donación a la Asociación que los estará restaurando para poder ser utilizados en el
parque infantil.
El suscrito, Lic. Danny Argúello Morales, en mi condición de gestor jurídico a.i.
de la Municipalidad de Guácimo, en atención de la consulta realizada, con respecto a la solicitud
presentada por la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Río Jiménez, para que la
Municipalidad le done un play ground que en apariencia estaría en desuso; de lo cual procedo a
manifestar lo siguiente:
En primer término, se debe señalar que conforme a lo establecido en el
artículo 71 del Código Municipal, en relación a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Sobre
Desarrollo de la Comunidad -Ley 3859-, existe ya una habilitación legal, para que las
Municipalidades puedan realizar donaciones a favor de las Asociaciones de Desarrollo, siempre y
cuando no se traten de bienes de dominio público.
En relación, sobre la condición del bien a donar (si se trata de bienes afectos
al régimen de dominio público o no), debe considerarse lo dispuesto en los artículos 261,
siguientes y concordantes del Código Civil en el sentido de que hay bienes que están sujetos a
un fin específico o dentro de un régimen de dominio público necesario; casos en que para su
disposición (donación) se necesita de previo la autorización por medio de una ley particular
(especial) que especifique el bien y señale la desafectación pertinente, por lo que no sería
suficiente la autorización del artículo 19 citado previamente. Así, en aplicación de lo comentado
y tratándose de bienes no sujetos a régimen especial o de dominio público, es valedero
sostener, de acuerdo con el bloque de legalidad que rige el actuar de la administración pública,
la donación de bienes municipales a las asociaciones de desarrollo está debidamente autorizada
en el numeral 19 de la citada Ley N” 3859, removiéndose por esa vía el obstáculo legal que
impide a las municipalidades disponer libremente de sus bienes en relación con esas particulares
entidades, revistiéndose esa norma de un carácter particular y especial en relación con el
señalamiento del artículo 62 del Código Municipal; eso sí, no bastaría cuando precisamente se
trate de bienes sometidos a un régimen de dominio público necesario.
Ahora bien, en el caso de un play ground, por la naturaleza de ese tipo de
activo, no calificaría como un bien con un fin específico o dentro de un régimen de dominio
público necesario, como lo sería por ejemplo un parque, una plaza de deportes, entre otros. En
relación, de previo a valorar la aprobación de la donación, deberá acreditarse el estado actual de
ese activo, que el mismo este efectivamente en desuso, que no corresponda a un proyecto de
Partida específica en donde esté dispuesta su colocación en otro sector; siendo que si la
funicipalivad de Guácim
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condición de ese activo es de abandono y desuso, en tutela de interés general se podría aprobar
la donación, supeditada a que ese activo sea rehabilitado por la Asociación de Desarrollo y se
coloque y utilice en un sector para el aprovechamiento y beneficio de la comunidad, quedando a
cargo de la Asociación, las competencias relativas al mantenimiento de esa estructura.
En suma, por las razones expuestas, la donación de bienes a favor de Asociaciones de
Desarrollo, es posible conforme a las estipulaciones reguladas en el artículo 71 del Código
Municipal, en relación con lo indicado en el artículo 19 de la Ley 3859, siendo que para el caso
del play ground, deberá generarse un inventario con la descripción de la estructura y sus
componentes - con el fin de que pueda ser identificado plenamente el bien objeto de donación-
y se deberá acreditar que esa estructura efectivamente este en desuso y abandono y que no
corresponde a un proyecto municipal pendiente de ejecución; una vez verificadas esas
previsiones, sería mediante acuerdo del concejo municipal, que se podrá concretar la donación
en cuestión, acuerdo que debe describir las características del activo donado y se debe
fundamentar en los artículos de las leyes arriba citados.
Conocida la solicitud la Presidenta Municipal a.i. - Reg. Maritza Meoño
Hernández, se abstiene de emitir su voto por ser parte activa de la Asociaciones
de Desarrollo de Río Jiménez, siendo acogida la petición en todas sus partes por los
regidores propietarios presentes, por lo tanto se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Autorizar a la Alcaldesa
Municipal a.i. - Sra. Flor de María Valerin Cabalceta, para que done a favor de la Asociación
de Desarrollo Pro-Mejoras de Río Jiménez, los play groun que se encuentran en el plantel
municipal en desuso y en mal estado, entidad que los estará restaurando para poder ser
utilizados en el parque infantil.
Acuerdo N% Diez. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
10- Se dio lectura de oficio AMG-656-2019 con fecha de recibido 24-05-2019 por la Secretaria
del Concejo, firmado por la Alcaldesa Municipal a.i. - Sra. Flor de María Valerin Cabalceta, en el
cual remite oficio SIOP-460-2019 del Arq. Luis Fernando Chacón Pérez-Coordinador a.i., informe
cancha de baskett de Pocora, dice:
Ampliando la aclaración del tema de las mejoras de la cancha de basket de Pocora. En
primer término, de conformidad con la documentación tenida a la vista, se tiene claro que el
proyecto de mejoras de la cancha multiusos (basketball) de Pocora, se ejecutó bajo dos tipos de
modalidades, ya que la compra de materiales se llevó a cabo mediante un proceso de
contratación administrativa, con número de expediente 2018CD-000225-01, adjudicado por una
parte a favor de Almacenes el Colono S.A., por la suma de + 4 302 628.00 y a favor de
Pinturerías de Costa Rica S.A., por el monto de + 104 096.00. Asimismo, la parte de mano obra
del proyecto se realizó bajo la modalidad de administración, por medio de jornales ocasionales a
cargo de la Municipalidad.
Por otra parte, según información verificada con la Unidad Administrativa de Gestión de
Talento Humano, se acredita que el trámite de la contratación de personal bajo la modalidades
de jornales ocasionales, para el proyecto de las mejoras a la cancha de Pocora, cuentan con los
comprobantes de solicitud de contratación realizadas por el Área de Servicios de Infraestructura
y Obra Pública, así como los reportes de horas de trabajo laboradas por jornales ocasionales, los
cuales disponen de la firma del trabajador, firma del inspector municipal.
Se hace la aclaración que en el informe SIOP-070-2019 se hace referencia
específicamente si los materiales listados en las órdenes de compra corresponden a lo colocado.
Para valorar la cantidad de sacos de cemento se tomaron las medidas de la cancha (largo, ancho
y espesor) y se hizo el cálculo con la dosificación recomendada que es 210 kg/cm2.
EAmADAO
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Correspondiendo la cantidad de sacos de cemento a lo indicado en la orden de compra 11229
(461 sacos incluyendo porcentaje de desperdicio). En todo caso se recomienda realizar pruebas
de concreto para verificar que efectivamente se haya cumplido con dicha dosificación. A
continuación, se adjunta tabla de dosificaciones de concreto.
s Comento
(m3) 50Kg)
1 3 ; 6 1 4.37 . 0488 | 0972 105 1500
1 25 5 1 5.1 0.472 _¡ 0944 140 | 2000
1 2 A 1 £32 De LL, 125, 2500,
1 1,5 32 1 78S DI 0.854 219, 3000,
1 1] 2 1 10.2 0.378_| 07 245 | 3500
En cuanto a la calidad de los trabajos, se encontraron sectores de la losa en donde no se
aplicó correctamente el helicóptero, ocasionando desprendimientos y agrietamientos. Los postes
y los tableros de basketball no cumplen con las normas actuales, las luminarias fueron colocadas
sin su correspondiente instalación eléctrica, etc. Tal y como se mencionó en los oficios
anteriores, se está en la mejor disposición de hacer las valoraciones correspondientes para
definir un alcance y culminar los trabajos bajo la modalidad llave en mano, de manera que los
mismos sean aceptables u óptimos.
En relación con la fiscalización del proyecto, se reitera que la participación de este
departamento fue únicamente en el control de las horas laboradas por los jornales ocasionales,
mismos que eran peones de construcción. Se les controlaba las horas de entrada y de salida,
también se les aportaba las herramientas municipales.
Informe GJ-22-19 del Lic. Dani Ramon Arguello Morales - Gestor Jurídico a.i. , dice:
El suscrito, Dani Argúello Morales, actuando en mi condición de Gestor
Jurídico a.i. de la Municipalidad de Guácimo, en atención de lo solicitado mediante oficio AMG-
507-2019, el cual fue remitido ante esta Unidad de Asesoría el día 25 de abril de 2019, referente
al caso del proyecto de mejoras a la cancha multiuso de Pocora; por lo que, procedo a indicar lo
siguiente:
filunicipalidad de Guácimo__.»s
e ALIDAD
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En primer término, de conformidad con la documentación tenida a la vista, se tiene
claro que el proyecto de mejoras de la cancha multiusos (basketball) de Pocorá, se ejecutó bajo
dos tipos de modalidades, ya que la compra de materiales se llevó a cabo mediante un proceso
de contratación administrativa, con número de expediente 2018CD-000225-01, adjudicado por
una parte a favor de Almacenes el Colono S.A., por la suma de € 4 302 628.00 y a favor de
Pinturerías de Costa Rica S.A., por el monto de € 104 096.00. Asimismo, la parte de mano obra
del proyecto se realizó bajo la modalidad de administración, por medio de jornales ocasionales a
cargo de la Municipalidad.
Ahora bien, en relación con la parte que corresponde a la mano de obra para la
ejecución bajo la modalidad de administración, se parte de la premisa que al estar la ejecución y
construcción bajo responsabilidad directa del municipio, debe existir un alcance previamente
determinado, así como la asignación clara de las competencias de fiscalización y dirección desde
el área técnica, ya que las mejoras a la cancha representan una obra constructiva, que requiere
la participación de personas con manejo o conocimiento básico en materia de construcción y un
encargado del seguimiento técnico por parte del municipio. En relación, en atención de lo
indicado en el oficio SIOP-290-2019, por parte del Coordinador del Area de Servicios de
Infraestructura y Obra Pública, se señaló lo siguiente: “la participación del Departamento en el
proceso de construcción se limitó meramente a la asistencia de los jornales ocasionales.............. se
rechaza todo señalamiento en cuanto a la responsabilidad relacionada a la ejecución de dicho
proyecto, debido a que el Departamento solo cumplió con proveer de asistencia a los jornales
ocasionales solicitados, mismos que eran peones y no tenían calidades de operario o maestro de
obras. En ningún momento hubo una fiscalización de dicho proyecto por parte de este
Departamento, ni se le asigno dicha tarea, quedado está a cargo de la Administración”. De tal
suerte, tomando en cuenta que la modalidad de ejecución por administración, implica que la
autoría de los trabajos están a cargo y bajo responsabilidad de la propia Municipalidad, -ya que
no se hace un proceso de contratación administrativa tipo llave en mano-, lo cual implica que
previamente se defina los perfiles del personal a contratarse bajo la figura de jornales
ocasionales, así como la identificación plena del alcance de los trabajos a realizarse. Así las
cosas, en este caso era conveniente que el Area de Ingeniería tuviera a su cargo los roles
respectivos de fiscalización y supervisión, siendo conveniente que igualmente los perfiles de las
personas contratadas, aseguraran cierta experiencia o manejo en el arte de la construcción.
En dicho sentido, es conveniente que se le requiera por escrito al Área de Servicios
de Infraestructura y Obra Pública, realice una valoración técnica de la obra, con el fin de
determinar si los trabajos realizados corresponden a los recursos invertidos, en lo que se refiere
a la compra de materiales y mano de obra; siendo que además es necesario se determine por
parte de los profesionales en Ingeniería de este Municipio, si el nivel de avance de las obras es
acorde con lo invertido, así como las recomendaciones en relación con las obras faltantes que
sean necesarias. De tal suerte, en el caso de que lo ejecutado en el campo, este conforme con la
inversión de recursos hasta el momento realizada, no habría inconveniente para que las
autoridades municipales contemplen la opción de reservar recursos y aprobar la realización de
las obras faltantes que sean necesarias para la conclusión del proyecto, siempre y cuando se
subsanen deficiencias y se requiera de forma previa un perfil o alcance técnico de las obras
pendientes de realizar; una estimación económica de las mismas; así como una descripción del
perfil de las personas a contratarse, en caso que se decida hacer bajo la modalidad de
administración, siendo que igual debe requerirse a alguno de los profesionales en el área de
ingeniería, la supervisión del proyecto. Por otra parte, en caso de que el informe del área de
Servicios de Infraestructura y Obra Pública, arroje como resultado la no correspondencia entre lo
ejecutado (materiales y mano obra) y lo invertido, o defectos graves de construcción que
sugieran una pérdida o no aprovechamiento de los recursos públicos invertidos, se deberá
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realizar una investigación sobre el caso, con el fin de establecer en el supuesto que lo hayan,
posibles responsabilidades.
Por otra parte, para la realización de este informe el suscrito realizó una serie de consultas ante
el Area de Gestión de Talento Humano, dado que es en esa Unidad Administrativa que se
concluye el trámite de la contratación de personal bajo la modalidades de jornales ocasionales,
siendo que para el caso de las mejoras a la cancha de Pocorá, dispone ese Departamento de los
comprobantes de solicitud de contratación realizadas por el Área de Servicios de Infraestructura
y Obra Pública, así como los reportes de horas de trabajo laboradas por jornales ocasionales, los
cuales disponen de la firma del trabajador, firma del inspector municipal y visto bueno del
Coordinador del SIOP; con lo cual se interpreta por parte de esta asesoría, que si hubo
seguimiento y control en campo, sobre horas laboradas por las personas contratadas, situación
que en todo caso, conviene se le solicite al Coordinador de Servicios de Infraestructura y Obra
Pública, se sirva aclarar en el informe que se le requiera, tendiente a indicar el estado actual de
esa obra y si lo construido corresponde a lo invertido, así como las presuntas obras faltantes a
realizar. Finalmente, existe una situación que por escrito fue planteada por parte de la
Asociación de Desarrollo Integral de esa comunidad y que tiene que ver con las medidas de los
tableros de baloncesto, ya que se cuestiona que sus medidas no serían las correctas, por lo que,
con respecto a ese tema, conviene se indique por el Área de Ingeniería Municipal, si la
colocación de esos tableros eran parte o no del proyecto y si estaba o no contemplada su
construcción o colocación, dentro de los recursos municipales invertidos.
Conocida la información se acuerda:
En respuesta al Acuerdo N% Dieciocho, del Acta N* 20-2019, de la Sesión
Ordinaria N* 12-2019, de fecha 22-03-19, este Concejo Municipal por unanimidad
acuerda: Hacer llegar al Sr. Josué Menéndez Henry - Presidente Asociación de Desarrollo
de Integral de Pocora de Guácimo, copia de los oficios SIOP-460-2019 del Arq. Luis
Fernando Chacón Pérez-Coordinador a.i., y GJ-22-19 del Lic. Dani Ramon Arguello Morales -
Gestor Jurídico a.i., relacionados con la construcción de la cancha de básquet en Pocora,
ubicada en la Propiedad 7-95089, para su debido conocimiento.
Acuerdo N% Once. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
11- Se dio lectura de oficio AMG-680-2019 con fecha de recibido 30-05-2019 por la Secretaria
del Concejo, firmado por la Alcaldesa Municipal a.i. - Sra. Flor de María Valerin Cabalceta, en
el cual adjuntan oficio SIOP-452-2019 del Arq. Luis Fernando Chacón Pérez-Coordinador a.i.,
en respuesta al Acuerdo NO Once, de la Sesión Ordinaria N% 11-19 del 15 de marzo 2019,
en el que se solicita inspección de la calle El Encanto 4 2 Y + 3 donde se detalle cuanto se
lleva de material y en cuanto tiempo se puede reparar, al respecto indica:
- Elpasado 07 de mayo de 201, realice visita a campo en la cual se logra evidenciar
el mal estado de estos dos caminos.
- Los caminos necesitan una conformación de superficie y un relastrado para mejorar
la condición de la calza y se deben encausar las aguas pluviales.
- Senecesitan alrededor de 2500m3 de lastre fino.
- Eltiempo de duración para reparar estos caminos es inestimable debido a los
muchos compromisos bajo programación y la accesibilidad de los materiales y
equipos para desarrollar estas actividades.
Conocida la información, se acuerda:
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Pág. N* 19.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Reg. Reg. Diego
Ortega Ortiz, respuesta a su inquietud referente a inspección a la calle El Encanto + 2 Y + 3
con relación a la cantidad de material que requiere la reparación de dichas calles y en
cuanto y en cuanto tiempo se puede reparar, presentada mediante oficio SIOP-452-2019, por
parte del Arq. Luis Fernando Chacón Pérez-Coordinador a.i., SIOP-479-2019.
(Se adjunta oficio en mención).
Acuerdo N% Doce. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
ARTICULO N?* III. CORRESPONDENCIA.
1- Se dio lectura oficio N. % DSCAPMG-062-2019 de fecha 27-05-2019, firmado por la Licda.
Margarita Brenes Solano - Depto. De Servicios Ciudadanos - Municipalidad de Guácimo, en el
cual adjunta para sus análisis aprobación de solicitudes de licencia de patentes de Licor a
favor Cerdas Aguilar Elizabeth, con cédula número 03-0232-0328, para la categoría de
minisúper (D1), en el negocio denominado MINISUPER LA DEPORTIVA, ubicada en Río
Jiménez, Los Ángeles Frente a la Plaza Deportes con un horario permitido de las 8:00
horas hasta las 12:00 media noche, debiendo cancelar ¿55.775.00 por trimestre.
Conocida las solicitudes de patentes de licores, son sometidas a votación
por la Presidenta Municipal a.i. - Reg. Maritza Meoño Hernández, manifestando: los
Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarlas sírvase levantar
la mano, aprobado firmemente por unanimidad.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Informarle a Licda. Margarita
Brenes Solano - Depto. De Servicios Ciudadanos - Municipalidad de Guácimo que este
Gobierno Local, aprueba en todas sus partes solicitud de explotación de Licencia para bebidas
con contenido alcohólico Ley N* 9047, a nombre de CERDAS AGUILAR ELIZABETH, con cédula
número 03-0232-0328, para la categoría de minisúper (D1), en el negocio denominado
MINISUPER LA DEPORTIVA, ubicado en ubicada en Río Jiménez, Los Angeles Frente a la Plaza
Deportes, con un horario permitido de las 8:00 horas hasta las 12:00 media noche, debiendo
cancelar ¿55.775.00 por trimestre.
Acuerdo N.% Trece. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
2- Se dio lectura oficio N. %ESC-O-0011- 05-2019 de fecha 27-05-2019, firmado por el Sr.
MSC. Javier Chaves Bustos - Director de la Escuela Carambola, solicitando corrección al
Acuerdo N* Dos, del Acta N* 63-2016, de la Sesión Ordinaria N* 39-2016, del 30-
09-16, debido a que en varias partes de la redacción del acuerdo de donación de terreno al
centro educativo, indica Escuela Duacari, siendo lo correcto Escuela Carambola.
Habiendo sido revisado el acuerdo por parte de la Secretaria del
Concejo Municipal, la Presidenta Municipal a.i. - Reg. Maritza Meoño Hernández,
procede a someter a votación la corrección del acuerdo manifestando: los Señores
y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarlo sírvase levantar la mano,
aprobado firmemente por unanimidad.
Acta N* 37- 2019
S. O. N* 22-2019
Fecha: 31-05-19
Pág. N* 20.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle al MSC.
Javier Chaves Bustos - Director de la Escuela Carambola, que este Órgano Colegiado
autoriza ala Secretaria del Concejo Municipal a corregir el Acuerdo N% Dos, del Acta
N* 63-2016, de la Sesión Ordinaria N* 39-2016, del 30-09-16, para que se lea
correctamente Escuela Duacari, siendo lo correcto Escuela Carambola.
Acuerdo N.% Catorce. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
3- Se dio lectura oficio de fecha 13-05-2019, firmado por el Sra. Marisol Mendoza Camacho -
Asociación Jardín de Gimnastas y Afines Hacia el Futuro de Guácimo, solicitan mediante
terna el nombramiento faltante de un miembro que los represente ante el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación, para lo cual proponen al Sr. Danilo Villalobos Zamora,
Sra. Ana Isabel Loria Mata y el Sr. Cesar Sánchez Sánchez.
Conocida la propuesta se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a la Sra.
Marisol Mendoza Camacho - Vice-Presidenta Asociación Jardín de Gimnastas y Afines Hacia el
Futuro de Guácimo, que mediante Acuerdo N% Diez, del Acta N* 29- 2019, de la
Sesión Ordinaria N* 18-2019, de fecha 03-05-19, fue nombrado como miembro del
Comité Cantonal de Deportes y recreación, representando las Organizaciones Deportivas
Recreativas, el Sr. Pablo Howden Slack, Cédula N% 7-0098-0716, por lo tanto para poder
proceder a sustituirlo debe presentar carga de renuncia al puesto del Sr. Howden Slack.
Acuerdo N.% Quince. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
4- Se dio lectura a copia de correo electrónico de fecha 28-05-2019, firmado por el Sra.
Dalia Mora - Presidencia Ejecutiva de INAMU, confirmando la asistencia de la Señora
Patricia Mora el Próximo miércoles 12 de Junio 2019 alas 3: p.m.
Conocido la información.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Agradecerle a la Sra.
Dalia Mora - Presidencia Ejecutiva de INAMU el comunicar la confirmación de la asistencia
de la Señora Patricia Mora a la sesión extraordinaria que llevara a cabo este Órgano
Colegiado el Próximo miércoles 12 de Junio 2019 alas 3: p.m.
Acuerdo N.% Dieciséis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
ARTICULO N* IV. MOCIONES.
1- Se dio lectura a moción de fecha 31-05-19, presentada por las Regs. María del
Carmen Meoño Hernández, Ana María Esquivel Mesén, Cynthia Hyman Schatruell,
Alejandra López Lee, Doris Maybell Ruiz López y Melvin Jiménez Quirós, dice:
El Concejo Municipal de Guácimo, valorando la problemática actual que afecta la logística del
servicio de recolección de desechos sólidos en nuestro Cantón, ya que dos camiones recolectores
se encuentran fuera de servicio por fallos mecánicos, lo cual produce serias afectaciones al
servicio que reciben nuestros usuarios; por lo que, se procede acordar lo siguiente:
Acta N* 37- 2019
S. O. N* 22-2019
Fecha: 31-05-19
Pág. N* 21.
CONSIDERANDO
Primero. El servicio de recolección de desechos sólidos reviste de suma importancia ya que la
afectación o desmejora en la prestación del mismo, puede provocar serios problemas de salud
pública y contaminación.
Segunda. Conforme lo establece el artículo 9 del Código Municipal, las Municipalidades podrán
pactar convenios entre si para desarrollar proyectos y/o brindarse ayuda y cooperación mutua.
Tercero. Que el Cantón de Guácimo es colindante con el Cantón de Pococí, siendo que entre
ambas Municipalidades ha existido una relación de cordialidad y cooperación mutual.
Cuarto. La Municipalidad de Pococí dispone de una flotilla de equipo de recolección de desechos,
que les permite disponer de varias unidades en funcionamiento, con lo cual brindan un servicio
oportuno a sus usuarios. En relación, al amparo de los principios de cooperación y ayuda mutua,
resulta oportuno solicitar a la Municipalidad de Pococí, se sirva aprobar y autorizar el préstamo
temporal de un recolector de desechos sólidos y un camión, con el fin de que la Municipalidad de
Guácimo, pueda atender el servicio de recolección de desechos de forma oportuna y eficiente,
logrando así poner al día las rutas establecidas. En dicho sentido, en caso de autorizarse el
préstamo de ese equipo, la Municipalidad de Guácimo se haría responsable del suministro de
combustible, así como de aportar un operador para dicha maquinaria.
Por tanto.
El Concejo Municipal de Guácimo, aprueba solicitar apoyo y cooperación a la Municipalidad de
Pococí, para que se facilite el préstamo temporal para su uso de un recolector de desechos
sólidos y un camión, esto con el fin de atender y solventar la problemática que afecta al Cantón
de Guácimo y que genera potenciales afectaciones a la salud, relacionado con los atrasos en el
servicio de recolección de desechos sólidos, ya que en la actualidad dos recolectores están fuera
de servicio por fallas mecánicas importantes. Se autoriza a la señora Flor de María Valerín
Cabalceta para que gestione ante el Concejo Municipal de Pococí y Despacho de Alcaldía de dicho
Cantón, lo pertinente a la solicitud de préstamo bajo la modalidad de convenio de cooperación,
siendo que la Municipalidad de Guácimo asumiría el suministro de combustible, así como el
operador para dicho equipo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Municipal, se dispensa el presente
acuerdo del trámite de comisión, Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.
Conocida la moción la Presidenta Municipal a.i. - Reg. Maritza Meoño
Hernández, somete a votación manifestando, los Señores y Señoras Regidores(as) que
estén de acuerdo en aprobar, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por
unanimidad, por lo tanto se acuerda:
Acta N* 37- 2019
S. O. N* 22-2019
Fecha: 31-05-19
Pág. N* 22.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitar apoyo y cooperación
a la Municipalidad de Pococí, para que se facilite el préstamo temporal para su uso de un
recolector de desechos sólidos y un camión, esto con el fin de atender y solventar la
problemática que afecta al Cantón de Guácimo y que genera potenciales afectaciones a la salud,
relacionado con los atrasos en el servicio de recolección de desechos sólidos, ya que en la
actualidad dos recolectores están fuera de servicio por fallas mecánicas importantes. Se autoriza
a la señora Flor de María Valerín Cabalceta para que gestione ante el Concejo Municipal de
Pococí y Despacho de Alcaldía de dicho Cantón, lo pertinente a la solicitud de préstamo bajo la
modalidad de convenio de cooperación, siendo que la Municipalidad de Guácimo asumiría el
suministro de combustible, así como el operador para dicho equipo.
Acuerdo N% Diecisiete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme y definitivamente
aprobado.
2- Se dio lectura a moción de fecha 31-05-19, presentada por la Reg. Alejandra
López Le, acogida por las Regs. Ana María Esquivel Mesén, Cynthia Hyman
Schatruell, dice:
CONSIDERANDO:
Que el siguiente viernes 07 de Junio 2019 nos visitan una Asociación de
Topógrafos, con varias inquietudes sobre visado único - servidumbre de paso.
MOCIONO:
Para tomar un acuerdo para convocar alos Funcionarios de Asesoría Legal,
Catastro y Departamento del SIOP, para que estén presentes en la sesión.
Sugiero se dispense de trámite de Comisión.
Conocida la moción presentada por la Reg. Alejandra López Lee, es
sometida a aprobación por la Presidenta Municipal a.i. - Reg. Maritza Meoño
Hernández, manifestando: los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo
en aprobar la petición sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por
unanimidad.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitarle a la Alcaldesa
Municipal a.i. - Sra. Flor de María Valerin Cabalceta, girar convocatoria al Lic. Dani Ramón
Arguello Morales - Gestión Jurídica a.i., Arq. Luis Fernando Chacón Pérez-Coordinador SIOP
a.i., y a MSc. Juan Carlos González - Servicios Técnicos, a la sesión del día viernes 07 de
Junio 2019, a partir de las 3: p.m., en el salón de sesiones de esta Municipalidad, ya que
se contara con la asistencia de representantes de una Asociación de Topógrafos, quienes
expondrán tema sobre visado único - servidumbre de paso.+
Acuerdo N.?% Dieciocho . Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Concluye la sesión la Presidente Municipal - Reg. Maritza Meoño Hernández,
siendo dieciséis horas, cuarenta y cinco minutos.
/
Maritza Meoño Hernández Jeanneth Crawford Stewart
Presidenta a.i. Secretaria
y
bes
SHunicipalidad de Guácimo ,:
ACTA N?* 38-2019, SESION ORDINARIA N* 23-2019
CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO
EL SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS QUINCE
HORAS, EN LAS INSTALACIONES DEL SALON
DE SESIONES MUNICIPALES
DIRECTORIO
Regidores Propietarios Regidores Suplentes
Manrique Mejías Quirós* Ana María Esquivel Mesen+
Maritza Meoño Hernández-Preside Juan Diego Ortega Ortiz
Cynthia Hyman Schatruell Odilie Méndez Ramirez
Alejandra López Lee David Rojas Aguilar*
Melvin Jiménez Quirós Laurita López López
Plácido López Díaz* Carlos Sigifredo Magnin Navarro+
Eladio Retana Fallas Doris Maybell Ruiz López
Síndicos Propietarios Síndicos Suplentes
Blanca Rosa Mejía Medina José Lidier Azofeifa González
Manuel Antonio Angulo Solano* María Fernanda Vega Rojas+
Oscar Fonseca Guillen Mayra Pilar Bravo Rojas *
Omar Alberto López Cerdas * Deylin Odalis Arrieta Castillo+
Alfredo Herrera Elizondo Alejandra Solera Duarte*
(*) Ausente (+) sustituyó
Funcionarios
Flor de María Valerin Cabalceta -Alcalde a.i.
Gerardo Fuentes González - Alcalde*
Jeanneth Crawford Stewart — Secretaria
Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión con
la siguiente orden del día:
I.. Lectura y Aprobación Actas Anteriores.
II. Atención al Público
TIT. Asuntos de La Alcaldía Municipal
IV. Correspondencia.
v. Mociones.