Ordinaria 50 · 2018-07-20
Acta Nº 50-18 S.O. Nº 29-18 20-07-2018.pdf · 56 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 50 del 2018-07-20 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 25 acuerdo(s) sin número, marcados ~.
- ~ Acuerdo (pág. 2) · unanime · aprobado embargo la actividad ha sido reprogramada para el día jueves 02 de agosto 2018, por lo tanto este Organo Colegiado por unanimidad acuerda: Comisionar …
- ~ Acuerdo (pág. 5) · unanime · aprobado ios, presentadas mediante los oficios DREG-DSAF-271-2018 y DREG-DSAF-276-2018, considerando que la formulación que se presenta, no poseen ninguna denu…
- ~ Acuerdo (pág. 6) · unanime · aprobado lez, girar instrucciones al Ing. Juan Carlos González Calderón - Depto. Coordinador de Catastro y Valoración, en un plazo prudencial de ocho días brin…
- ~ Acuerdo (pág. 7) · unanime · aprobado Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, girar instrucciones al Arq. Luis Fernando Chacón Pérez- Coordinador a.i. SIOP, para que entre lunes …
- ~ Acuerdo (pág. 7) · unanime · aprobado C7-06-094, C7-06-017 y C7-06-172), por un monto de ¿227.641.645.96 (Doscientos veintisiete millones seiscientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta…
- ~ Acuerdo (pág. 8) · unanime · aprobado ontratación Directa 2018CD-000082-01, a favor de SITGEO- SISTEMA INTEGRADO DE TECNOLOGIA GEOGRAFICA S.A., será aprobado por el Departamento Servicios …
- ~ Acuerdo (pág. 29) · unanime · aprobado de dentro de este marco de participación ciudadana presentará al concejo municipal propuesta de creación de sistema de contraloría ciudadana y sistema…
- ~ Acuerdo (pág. 39) · unanime · aprobado tando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petitoria sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, …
- ~ Acuerdo (pág. 43) · unanime · aprobado parados] Compromisos E 2017 21 30-06-2018 anulados pendientes 02.01.04 $2 $93 30 63.993,30] ES 02.01.99 181.455.00 181.455,00| Ñ 02.03.02 1.053.196 50…
- ~ Acuerdo (pág. 45) · unanime · aprobado municarle a la Sra. Maribel Fernández - Coordinadora Iglesia Católica La Selva, que la Comisión de Cultura de esta Municipalidad le conceder visto bue…
- ~ Acuerdo (pág. 45) · unanime · aprobado vencimiento 13-06-2021, siendo lo correcto Periodo vigencia 15-06-2018 - Periodo vencimiento 15-06-2021. Conocida la solicitud se acuerda: Este Concej…
- ~ Acuerdo (pág. 46) · unanime · aprobado io y personal técnico de la oficina regional. Conocido la propuesta se acuerda: En virtud de que el oficio PRE-2018-00690, no aclara si se contara con…
- ~ Acuerdo (pág. 46) · unanime · aprobado Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a la Sra. Yorleny Calvin Zúñiga, - Profesional Operativo 2 INAMU, que este Organo Colegiado, con…
- ~ Acuerdo (pág. 46) · unanime · aprobado La Cabaña en Guácimo, que se estará llevando a cabo en la cancha de basket La Selva, Conocida la solicitud se acuerda>: Este Concejo Municipal por una…
- ~ Acuerdo (pág. 47) · unanime · aprobado cón Director Escuela Carlos Chacón Chavarría, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Nombrar la integración de la Junta de Educación de dicho …
- ~ Acuerdo (pág. 47) · unanime · aprobado o tanto se acuerda: Habiendo existido una mala interpretación en cuanto a la solicitud presentada por el MSc. Ronald Navarrete Sorio - Director del Co…
- ~ Acuerdo (pág. 47) · unanime · aprobado al trámite que refería la Institución. Acuerdo N.% Dieciséis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Asimismo se acuerda: De conformidad a las ter…
- ~ Acuerdo (pág. 50) · unanime · aprobado -2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 48. Conocida la solicitud se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de Accesib…
- ~ Acuerdo (pág. 50) · firme · aprobado o, que no están en este momento haciendo la labor para la cual fueron nombrados y este Cantón está resintiendo eso y los cantones vecinos también. Par…
- ~ Acuerdo (pág. 50) · unanime · aprobado s comunidades afectadas y los instamos para que llamen la atención a funcionarios de este Gobierno, que no están en este momento- haciendo la labor pa…
- ~ Acuerdo (pág. 54) · unanime · aprobado Danny Arguello Morales - Asesor Legal Municipal, moción presentada por el Reg. Manrique Mejías Quirós, para que apegado a la ley NO 7044 “Creación de …
- ~ Acuerdo (pág. 54) · unanime · aprobado os deben cumplir con la presentación ante la Municipalidad de todos los requisitos que por ley corresponden. Lo anterior debido a que recientemente se…
- ~ Acuerdo (pág. 55) · unanime · aprobado Banco Popular y de Desarrollo Comunal hasta por 700 millones de colones para la compra de nueva maquinaria: a) Cuatro vagonetas b) Una Pala excavadora…
- ~ Acuerdo (pág. 56) · unanime · aprobado se acuerda: Tomando en cuenta que en ciertas Comunidades del Cantón de Guácimo el servicio de tecnología móvil es deficiente, este Concejo Municipal p…
- ~ Acuerdo (pág. 56) · unanime · aprobado Gamboa Chaves - Secretaria del ANPJ, que este Órgano Colegiado concede visto bueno para que el Reg. Juan Diego Ortega Ortiz - Regidor, asista ala Asam…
EL. Il, 1v. SHunicipalidad de Guácimo ACTA N* 50 -2018, SESION ORDINARIA N* 29-2018 CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO EL DE VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS, EN LAS INSTALACIONES DEL SALON DE SESIONES MUNICIPALES DIRECTORIO Regidores Propietarios Regidores Suplentes Manrique Mejías Quirós - Preside Ana María Esquivel Mesen María del Carmen Meoño Hernández Juan Diego Ortega Ortiz Cynthia Hyman Schatruel Odilie Méndez Ramírez Alejandra López Lee David Rojas Aguilar Melvin Jiménez Quirós Laurita López López Plácido López Díaz Jessica Paola Centeno Gómez Eladio Retana Fallas Doris Maybell Ruiz López Síndicos Propietarios Síndicos Suplentes Blanca Rosa Mejía Medina José Lidier Azofeifa González* Manuel Antonio Angulo Solano María Fernanda Vega Rojas Oscar Fonseca Guille* Mayra Pilar Bravo Rojas Omar Alberto López Cerdas Deylin Odalis Arrieta Castillo Alfredo Herrera Elizondo Alejandra Solera Duarte* (*) Ausente (+) sustituyó Funcionarios Gerardo Fuentes González — Alcalde* Jeanneth Crawford Stewart —Secretaria Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión con la siguiente orden del día: Lectura aprobación y firma actas anteriores. Asuntos de la Presidencia Asuntos del Alcalde Municipal. Correspondencia.
Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 02. ORACION: El Concejo Municipal período 2016 - 2020, inicia la sesión pronunciando una oración de gracias e invocando a Dios como guía espiritual en el desempeño de la función de cada uno de los integrantes y personas presentes. Realizada por parte del Reg. Placido López Díaz. ARTICULO 1. LECTURA APROBACION Y FIRMA ACTA ANTERIOR. 1. El Presidenta Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, somete a revisión el Acta NO 48- 2018, de la Sesión Ordinaria NO 28-2018, celebrada el día 13 de Julio 2018 resultando: a. En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Somete a revisión y aclaración el Acuerdo N% Quince, comunicando que por las circunstancias atmosféricas que se han vivido en la zona, los últimos días, provoco el cierre de la ruta 32, por lo tanto se suspendió la actividad programada para el día sábado 14-07-2018, en la que nos habíamos comprometido a acompañar a la presentación de cuatro categorías deportivas que se estarán presentándose en el Complejo deportivo de la Liga Deportiva Alajuelense, comisionados como parte de la Comisión de Deportes. Dicho evento se trasladó para el día jueves 02 de agosto 2018, por lo que igualmente solicitamos el pago de pago de viáticos respectivos, alimentación y transporte. Acogida la aclaración y solicitud se acuerda: Este Concejo Municipal por mayoría calificada acuerda: Dejar sin efecto la aprobación del Acuerdo N. % Quince, de la Sesión Ordinaria N“ 28-2018, celebrada el día 13 de Julio 2018 “ solicitud de pago de viáticos a favor de los Regs. Alejandra López Lee, Oscar Fonseca Guillen y Alfredo Herrera Elizondo” debido a que la actividad ala cual asistirían el día sábado 14-07-2018, fue suspendida por cierre de ruta 32, por motivo de la afectación climatología que ha sufrido la zona de Limón, en estos últimos días. Sin embargo la actividad ha sido reprogramada para el día jueves 02 de agosto 2018, por lo tanto este Organo Colegiado por unanimidad acuerda: Comisionar a los Regs. Alejandra López Lee, Oscar Fonseca Guillen y Alfredo Herrera Elizondo” para que acompañen a los jóvenes atletas a la presentación que tendrán de cuatro categorías deportivas, en el Complejo deportivo de la Liga Deportiva Alajuelense, por lo tanto se autoriza el pago de viáticos respectivos, alimentación y transporte. Acuerdo N. * Uno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme b. En uso de la palabra el Reg. Eladio Retana Fallas, dice: Primeramente indicar que el viernes pasado no pude asistir a la sesión, por atender asuntos personales, pero si, leí el acta y quiero solicitar una aclaración en la pág. N* 04, párrafo N% tres, que dice: “Validar y autorizar la iniciativa presentada por el Despacho de la Alcaldía Municipal de Guácimo, ante la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, para que conforme a lo dispuesto en el ordinal 8 de la Ley de Contratación Administrativa, se autorice el inicio de los procesos de contratación administrativa, para la colocación de mezcla asfáltica no estructural en los caminos con código C7-06-001 y C7-06- 077, siendo que los recursos para financiar esos proyectos deben ser trasferidos por Tesorería Nacional y corresponden a los recursos de las leyes 8114 y 9329”. La consulta seria si estos caminos están para ejecutarse en este año 2018 y si corresponde alos compromisos existentes o si es un nuevo proceso. En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: Es un proceso que se está haciendo nuevo.
Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 03. En uso de la palabra el Reg. Eladio Retana Fallas, dice: Pero seria para ejecutarse de aquí a diciembre de este año. En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: Como el Ministerio de Hacienda desembolsa cada dos meses se está solicitando permiso para licitar, en el momento que hacienda deposite. c. En uso de la palabra el Reg. Eladio Retana Fallas, dice: También quiero referirme, para que seme aclare, lo siguiente: En la pág. N* 05, párrafo N“ dos, Acuerdo Cuatro, referente al punto donde se solicita aprobar modificación al Artículo N%79 a la Convención Colectiva de Trabajadores de la Municipalidad del Cantón de Guácimo, en donde se pide que se lea asi: Artículo N% 79.-La presente convención colectiva de Trabajo estará en vigencia por un período de dos años contados a partir de su homologación. En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: Lo que sucede es que hace un año aprobamos modificaciones a la Convención Colectiva y a como quedo el Artículo N% 79 expreso en su momento, la Municipalidad tendría que pagar a los funcionarios en forma retroactiva y en este momento el Municipio no está en condiciones para asumir, la cantidad de dinero que representaría dicho pago, y de no hacerlo se darían muchos reclamos ante el Ministerio de Trabajo, por esta razón se dispuso modificar el artículo y proceder a aprobarlo con ese cambio. d. En uso de la palabra el Reg. Eladio Retana Fallas, dice: Quiero referirme también en la En la pág. N* 12, con relación a la situación que se dio en el marco de discusión, en donde eltema refiere a la Señora Auditora. Al respecto manifiesto, que como Yo no estuve presente en esa sesión, quiero que conste en actas, que Yo en ningún momento he sentido de parte de la Auditoria Interna , ninguna situación inquisidora en contra del Concejo Municipal, ni como Regidor. De mi parte siento que las recomendaciones que ella ha elaborado y presentado ante este Concejo Municipal, se apegan a lo que está establecido, dentro de sus responsabilidades y más bien nosotros hemos faltado en cuanto a seguir las recomendaciones que ella da, que involucran hasta cumplimiento de acuerdos, que aun a la fecha si nos ponemos a revisar hay un porcentaje algo de incumplimiento de los acuerdos. Esta manifestación quiero dejarla clara porque, por lo menos mi posición personal, no estoy de acuerdo que se diga lo manifestado en el acta, porque no he sentido el accionar de la Señora Auditora, así como se expresa en dicha acta. En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: Eso que conste en actas, son criterios personales, pero no se puede variar porque así fue aprobada. En uso de la palabra el Reg. Eladio Retana Fallas, dice: Lo que quiero es que conste en actas mí posición. No habiendo más observaciones y revisiones al acta es aprobada conforme en todas sus partes, siendo firmada como corresponde. 2. El Presidenta Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, somete a revisión el Acta NO 49- 2018, de la Sesión Extraordinaria NO“ 21-2018, celebrada el día 18 de Julio 2018 resultando conforme en todas sus partes, siendo firmada como corresponde.
EN Arátito : Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 04. ARTICULO II. ATENCION AL PÚBLICO. 1- Grupo Organizado: Junta de Educación Escuela Mario Hidalgo La Selva. Representado por: Sra. María Isabel Vargas Hernández Sra. Amanda Solano Ramírez Sr. Carlos Alvarado Mata. Asunto a tratar: Tema de la destitución de Junta de Educación.. En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: Antes de que se expresen los miembros de la Junta de Educación Escuela Mario Hidalgo La Selva, quiero manifestar que Yo no veo ningún argumento, para destituir a la Junta, y a portas, esta petición queda descalificada, porque Yo no voy a proceder a destituir una Junta, porque a mí una Directora Regional me manda a decir que la destituya. Yo no observo una denuncia judicial, no observo absolutamente nada que me justifique a mí destituir una Junta de Educación, a portas, lo someteré a votación, no sin antes indicar que de mi parte no estoy de acuerdo con la solicitud. En uso de la palabra el Reg. Eladio Retana Fallas, dice: Estoy al tanto de toda esa situación, porque realmente me empaparon del asunto y me han comunicado como se ha dado esto, y Yo les manifesté que iba a asumir la misma posición que esta asumiendo el Presidente del Concejo, nosotros no tenemos ni argumentos ni suficientes justificaciones legales, a como Yo conozco todo el proceso, para que nosotros tomemos la decisión de destituir una Junta, ni la que corresponde a la Escuela La Selva, ni la que corresponde a la Escuela Los Geranios, que son las Juntas que están pretendiendo destituir, por parte de una Señora que es de Guápiles, ni siquiera es de aquí del Cantón, la cual hasta ha pretendido en otros momentos llevarse el código de la Escuelita Especial para Guápiles. Yo más bien admiro y felicito a los miembros de Junta, porque personalmente he vivido la experiencia de ser miembro de Junta, y es una gran labor la que se hace totalmente a honoren en la que se requiere mucho esfuerzo y responsabilidad y que en muchos casos personas de la comunidad ni quieren asumir esos puestos, igualmente sucede con las ASADAS y Asociaciones de Desarrollo. Entonces Yo estoy totalmente en desacuerdo con esa petición que se está presentando. En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: Yo rechazo aportas, la solicitud, porque no aportan ningún fundamento legal , donde estas Juntas estén denunciadas penalmente, simplemente porque auna Señora se le ocurre quererse brincar la autonomía de las Escuelas exigiendo que estas compren sus productos en el CNP, donde las Escuelas pueden comprar sus productos donde consideren el precio más barato y más accesible. Además el CNP está vendiendo productos de mala calidad y caro, entonces ella para justificar que hagan las compras en el CNP como ella quiere, procede a enviar solicitud para que destituyan las Juntas. Ahora, la Junta de Educación de Los Geranios creo que es, donde se va a construir un gimnasio, y solamente por esta construcción en el que vienen un presupuesto de alrededor de seiscientos millones de colones, quiere que compren en el CNP o de lo contrario destituir la Junta, no me parece porque esta Señora realmente lo que ha querido es hacerle daño a este Cantón, porque hasta ha pretendido llevarse el código de la Escuelita Especial para el Cantón de Guápiles, ahora como ya le aprobaron la construcción del gimnasio de esta Escuela Los Geranios, entonces está tomando esta decisión, y como las Juntas son autónomas y deciden a quien comprarle entonces quiere destituir las Juntas que no le hacen caso, por una directriz que está enviando. A portas desapruebo esta petición y procedo a someterlo a votación: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la destitución de las Juntas de Educación tanto de la Escuela Mario Hidalgo La Selva, como la Junta de Educación de la Escuela Los Geranios, sírvase levantar la mano, por unanimidad, los Señores y Señoras Regidores(as) de este Organo Colegiado votan r A,
Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 05. totalmente en contra que se destituyan dichas Juntas de Educación, asimismo se aprueba por unanimidad, remitir esta decisión ala Directora Regional del MEP. y Jefe Departamento Administrativo y Financiero , haciéndoles de conocimiento que las Juntas son autónomas y pueden realizar sus compras donde les plazca, que no existe una ley que establezca que tienen que seguir una directriz de comprar en determinado lugar, por lo tanto se acuerda: Considerando que no existe una ley o directriz que determine que las Juntas de Educación tienen que efectuar sus compras en determinado centro comercial y tomando en cuenta que las Juntas de Educación poseen su propia autonomía, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a la Master Kristhyna Hernández Lobo - Directora Regional de Educación - DRE, Lic. Henry Paulo Amey Gómez - Jefe Departamento Administrativo y Financiero, que este Órgano Colegiado rechaza de plano las peticiones de destitución de Juntas de Educación de la Escuela Mario Hidalgo La Selva y Junta de Educación de la Escuela Los Geranios, presentadas mediante los oficios DREG-DSAF-271-2018 y DREG-DSAF-276-2018, considerando que la formulación que se presenta, no poseen ninguna denuncia penal ni justificación jurídica que demuestre razones válidas, expresas del porque dichas Juntas deban destituirse. Contrariamente este Concejo Municipal felicita la labor de esfuerzo y responsabilidad que viene ejerciendo dichas Juntas de Educación, con el buen ejercicio de su función, que es sumamente notario en el Cantón. Acuerdo N. “ Dos. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme 2- Grupo Organizado: Comité Pro-Ayuda del Barrio Mascota. Representado por: Sra. Patricia Donalson Diston Sr. Luis Zúñiga Sr. Franklin Torres Acuña Asunto a tratar: Solicitud Área Comunal. En uso de la palabra el Sr. Luis Zúñiga - Representante del Comité Pro- Ayuda del Barrio Mascota, dice: Nosotros nos hemos hecho presentes para referirnos al tema del área comunal que corresponde a la Comunidad de Mascota, ya ese asunto anteriormente lo habíamos presentado y nos manifestaron que la Asesoría Legal haría un dictamen, por esa razón, lo que queremos es saber si existe alguna información al respecto. En uso de la palabra el Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, dice: Este tema más bien donde corresponde remitirlo es al área de Catastro de esta Municipalidad, para que identifique el área comunal del terreno ASOEARTH y una vez que identifique buscar con la parte legal como se traslada ala Municipalidad, para posteriormente brindarles a Ustedes como vecinos de Mascota un informe, para que analicen lo que tienen proyectado construir en ese espacio. En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: Seria tomar un acuerdo para que el Departamento de Catastro e identifique el área comunal de Barrio Mascota Barrio Mascota, para analizar jurídicamente el traslado de dicho terreno ala Municipalidad. Por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda:
AUDIT Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 06. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitar al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, girar instrucciones al Ing. Juan Carlos González Calderón - Depto. Coordinador de Catastro y Valoración, en un plazo prudencial de ocho días brinde informe a este Órgano Colegiado referente a ubicación de área Comunal del proyecto Urbanístico Barrio Mascota, con el propósito de que el Asesor Legal pueda plantear jurídicamente el proceso de traspaso de dichas áreas ala Municipalidad, para que los vecinos las utilicen en la ejecución de proyecto que beneficie a la Comunidad. Acuerdo NY Tres. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. En uso de la palabra el Sr. Luis Zúñiga - Representante del Comité Pro- Ayuda del Barrio Mascota, dice: Otro punto que nos preocupa es las salidas de las aguas que se están presentado en la Comunidad de Mascota, que van desde Pocora Centro hasta Mascota, situación que se ha acrecentado con las lluvias. Ayer hasta nuestras casas se inundaron porque no hay un desvió de esas aguas. En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: Ya se había tomado un acuerdo solicitando que se canalizaran esas aguas, solo que se formó una Comisión que deberíamos de ir, para observar si ya ejecutaron la canalización de conformidad al acuerdo que le giro este Concejo. Propongo a los compañeros que conformamos la Comisión Especial hacer la visita este el lunes 23-07-2018, a las 9: am., quedando conformes realizar la visita el día en mención. En uso de la palabra la Sra. Patricia Donalson Diston, manifiesta la importancia de que se reactive impartir capacitaciones a los grupos organizados y vecinos para la elaboración de los perfiles de proyectos. En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: Precisamente se va a aprobar un proyecto de reglamento de participación ciudadana que incluye todas estas actividades. De esta forma se dio por atendido alos vecinos de Barrio Mascota Pocora. 3- Grupo Organizado: Vecinos Familia Chavarría Jara. Representado por: Sra. Cindy Chavarría Jara Asunto a tratar: Problema de inundación por cunetas que construyeron. En uso de la palabra la Sra. Cindy Chavarría Jara — Repr., de los Vecinos Familia Chavarría Jara, dice: El problema de nosotros radica en que se nos está inundando la propiedad, máxime ahora que construyeron unas cunetas y el agua baja hasta provocar inundaciones que nos está lavando el terreno y por esa situación hemos tenido problemas con una vecina, que construyo muy bajo y se tira las aguas por ahí e igualmente provoca mayores inundaciones. En uso de la palabra el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, dice: Ahí sería ideal que se trasladara el caso al Area de Ingeniera, para que realicen una visita y rinda informe referente a la resolución que proponen. En uso de la palabra el Presidente Municipal — Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: Que se traslade el tema ala Unidad Técnica de Gestión Vial, para que entre lunes y martes realice la visita a la Comunidad y rinda informe, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: OR INTERNA JA
Acta N* 50-2018 S. O. N? 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 07. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitar al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, girar instrucciones al Arq. Luis Fernando Chacón Pérez- Coordinador a.i. SIOP, para que entre lunes 23 y martes 24 de Julio 2018, realice visita de inspección a la Comunidad de Río Jiménez - Vecinos Familia Chavarría Jara, por motivo de que denuncian problemas de inundación en su propiedad, con el propósito de que valore la situación y brinde una oportuna solución a dicho problema. Debiendo rendir informe al Concejo Municipal. Acuerdo NY Cuatro. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. ARTICULO III. ASUNTOS DEL ALCALDE MUNICIPAL. 1- Se dio lectura oficio NO AMG-849-2018 con fecha de recibido en la Secretaria del Concejo el 20-07-18, firmado Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, en el cual adjunta oficio N% DPMG-079-2018 de la Proveedora Municipal - Sra. Zilenia Venegas V., cédula 3- 0358-0218 la cual remite la Licitación Pública 2018LN-000001-01 correspondiente a la contratación de una empresa para “Mejoramiento de Caminos de la Red Vial Cantonal”. (caminos C7-06-094, C7-06-017 y C7-06-172), el cual después de ser revisado en comisión de adjudicaciones, se recomienda adjudicar a CONSTRUCTORA MECO S.A., Cédula Jurídica 3- 101-035078, por un monto de ¿227.641.645.96 (Doscientos veintisiete millones seiscientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco colones con 96/100). Con plazo de entrega de 16 días naturales, posteriores a la notificación formal de la orden de inicio y orden de compra. El pago se realizará en un solo tracto del 100% del monto adjudicado al finalizar el proyecto, con visto bueno por parte del director a.i. de SIOP. Arq. Luis Fernando Chacón Pérez. Conocida la solicitud de adjudicación y acuerdo de pago, es sometida a votación, por el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarlo sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: De conformidad al oficio DPMG-079-2018 de la Proveedora Municipal - Sra. Zilenia Venegas V., se acuerda: Adjudicar la Licitación Pública 2018LM- 000001-01, a favor de CONSTRUCTORA MECO S.A., Cédula Jurídica 3-101-035078, la cual corresponde a la contratación para “Mejoramiento de Caminos de la Red Vial Cantonal”. (caminos C7-06-094, C7-06-017 y C7-06-172), por un monto de ¿227.641.645.96 (Doscientos veintisiete millones seiscientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco colones con 96/100). Con plazo de entrega de 16 días naturales, posteriores a la notificación formal de la orden de inicio y orden de compra. El pago se realizará en un solo tracto del 100% del monto adjudicado al finalizar el proyecto, con visto bueno por parte del director a.i. de SIOP. Arq. Luis Fernando Chacón Pérez. Acuerdo NY Cinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 2- Se dio lectura a oficio AMG-843-2018, con fecha de recibido 20-07-2018 recibido por la Secretaria del Concejo Municipal, firmado por Gerardo Fuentes Gonzales - Alcalde Municipal, en el cual remite oficio SIOP-462-2018, firmado por el Arq. Luis Fernando Chacón Pérez - Coordinador Servicios de Infraestructura de Obra Pública (SIOP) a.i, manifestando que con relacion a la contratación del inventario de caminos se solicita modificar el Acuerdo N. Y Cinco, de la Sesión Ordinaria N% 238-2018, celebrada el día 13 de Julio 2013, en el punto 1.2. Condiciones generales: Inciso F) forma de pago, específicamente en el punto del visto bueno. El mismo será aprobado por el Departamento Servicios de Infraestructura de Obra Pública (SIOP) de la Municipalidad de Guácimo. Se hará en tractos equivalentes al avance de entrega de los caminos inventariados y actualizados. Se podrá cancelar en tractos según avance de cada quince días, con he recibido del Departamento anteriormente descrito ósea contra entrega de informe.
Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 08. Conocida la solicitud modificación de acuerdo, es sometida a votación, por el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarlo sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: De conformidad al oficio SIOP-462 del el Arq. Luis Fernando Chacón Pérez - Coordinador Servicios de Infraestructura de Obra Pública (SIOP) a.i,, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar la modificación al Acuerdo N. Cinco, del Acta N% 48-18 la Sesión Ordinaria N% 28-2018, celebrada el día 13 de Julio 2018, en el punto 1.2. Condiciones generales: Inciso F) forma de pago, específicamente en el punto del visto bueno, para que se lea de la siguiente manera: El visto bueno de la contratación Directa 2018CD-000082-01, a favor de SITGEO- SISTEMA INTEGRADO DE TECNOLOGIA GEOGRAFICA S.A., será aprobado por el Departamento Servicios de Infraestructura de Obra Pública (SIOP) de la Municipalidad de Guácimo. Y el pago se hará en tractos equivalentes al avance de entrega de los caminos inventariados y actualizados. Se podrá cancelar en tractos según avance de cada quince días, con he recibido del Departamento anteriormente descrito ósea contra entrega de informe. Acuerdo NY Seis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 3- Se dio lectura a oficio AMG-0762-2018, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 17-07-18, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González - Alcalde Municipal, en el cual remite, manifiesta: La participación requiere de instrumentos para hacerse parte de la gestión municipal. Entre estos instrumentos se puede mencionar la discusión participativa del presupuesto, concebida como un proceso de información a la ciudadanía jerarquizando sus demandas, la micro planificación de barrios o sectores donde se entrelazan funcionarios y líderes sociales para la formulación de planes estratégicos, planes reguladores, planes ambientales, entre otros y la ejecución de obras en conjunto entre municipalidad, comunidad y otros. Las consultas distritales y cantonales, los foros sectoriales, deliberativos y resolutivos, así como los proyectos específicos populares son instrumentos básicos para la modernización, transparencia, participación política y mayores responsabilidades ciudadanas. Por ello este año dentro de la estrategia del Plan estratégico Municipal se preparó una propuesta de Reglamento de Participación Ciudadana que se dio a conocer asociaciones de desarrollo, concejos de distrito, juntas de educación, grupos de mujeres, artesanos (as), cámara de comercio y turismo y otros grupos organizados el día 15 de junio en la sala sesiones del concejo municipal. Como parte del taller se recogieron las observaciones y mejoras preparar una versión más depurada del reglamento. Luego por correo se envió propuesta para una nueva revisión de parte de las organizaciones. Por tal razón se presenta al Concejo Municipal propuesta dentro lo que establece el artículo 43 del Código Municipal y que el mismo refleja el sentir de la ciudadanía de cómo deben promoverse los procesos de participación ciudadana en el cantón. Adjunto informe del taller y la propuesta de reglamento para los efectos correspondientes. En procura de un modelo de desarrollo local más participativo se suscribe un servidor de todos ustedes. Conocido el proyecto de Reglamento de Participación Ciudadana propuesta para su aprobación en el Concejo Municipal, el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, manifiesta que el Reg. Eladio Retana Fallas, realizo un análisis de dicho proyecto de Reglamento el cual indica que es totalmente viable y necesario para la participación real en la que debe de
Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 09. involucrarse la Ciudadanía, por lo que recomienda la aprobación a la misma, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarlo sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes el Reglamento de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Guácimo, que dice: De El Concejo Municipal del Cantón de Guácimo de la Provincia de Limón conformidad con: e Los artículos 1 y 170 de la Constitución Política + Los artículos 1, 2, 3, 4 inciso a y 13 inciso c, del Código Municipal + El artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente Los artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana Decreto 3-98 del Tribunal Supremo de Elecciones Y considerando: . Que ante los fenómenos y procesos de descentralización, participación ciudadana y globalización, que sufre el mundo hoy, se hace necesario procurar las bases para un nuevo modelo de Estado y de gobierno nacional y local. . Que este nuevo modelo de Estado debe fundamentarse en el principal pilar de nuestra sociedad democrática. El principio de la democracia participativa y solidaria. . Que dentro del marco de dicha transformación se hace necesario iniciar un proceso hacia la descentralización estatal, dotando a los Gobiernos Locales y a las comunidades de competencias, recursos, derechos y potestades, responsabilidades y obligaciones. . Que paralelo a este proceso de descentralización del Estado, debe iniciarse la descentralización de las decisiones y acciones del gobierno local que tienda a dar mayor participación a la sociedad civil en aquellos asuntos que les atañen como resultado de la democracia participativa que es el proceso evolutivo de la democracia representativa. . Que a estos procesos de participación ciudadana y descentralización estatal y local no deben ser aislados, sino que por el contrario, deberán responder a una misma lógica, a una misma mecánica que impulse en nuestro país, ese verdadero modelo de desarrollo sostenible, que garantice a las generaciones presentes y futuras la satisfacción plena de sus necesidades en forma sostenida, justa, equitativa, participativa y solidaria. Que este modelo de desarrollo sostenible sólo será posible en la medida en que, efectivamente, se involucre cada vez más la sociedad civil, junto al Estado y los municipios en dicha transformación, según los principios contenidos en la Agenda 2030 aprobada en setiembre del 2015 por las Naciones Unidas. . Que debido a lo anterior los Gobiernos Locales, deben impulsar acciones, en la forma más extensa posible, con mecanismos de participación ciudadana sobre las relaciones entre los municipios y la Sociedad Civil. En estas acciones deben involucrarse las asociaciones de desarrollo, juntas de educación, ambientalistas, sector privado, grupos de seguridad comunitaria y cualquier grupo organizado que integre a la comunidad en las diferentes etapas del desarrollo local. . Que como parte de este proceso. de participación ciudadana es necesario abrir los espacios y generar las condiciones que garanticen la participación de las mujeres en la toma de decisiones, en la proposición, y en la discusión de iniciativas, en forma justa, equitativa y solidaria. . Que la integración de la juventud en todo proceso organizativo, en igualdad con el resto de la sociedad civil, en cuanto a niveles de participación y proposición resulta, igualmente, fundamental para el establecimiento de este modelo de desarrollo sostenible. Los Gobiernos Locales deberán dar especial atención a los mecanismos que garanticen una adecuada participación de la niñez, juventud, adulto mayor en tales procesos.
Acta N* 50-2018 S, O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 10. APRUEBA EL SIGUIENTE: REGLAMENTO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CANTÓN DE GUACIMO DE LA PROVINCIA DE LIMON REGLAMENTO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA TITULO 1: DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1: DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 El objeto de las presentes normas de participación ciudadana, es facilitar, regular y hacer reales las relaciones de involucramiento de los munícipes en las decisiones del gobierno local del Cantón de Guácimo de Limón, según lo previsto por el Código Municipal, la Constitución Política, los convenios internacionales firmados por el Gobierno de Costa Rica y otras Leyes vigentes en la República de Costa Rica. ARTICULO 2 El presente reglamento establece criterios y formas de participación ante la Municipalidad de Guácimo de Limón, de los vecinos y las vecinas, así como de las organizaciones de la sociedad civil creadas para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de los y las habitantes del cantón. ARTICULO 3 El ámbito de aplicación de las presentes normas se restringe únicamente a la jurisdicción del Cantón de Guácimo de Limón, y es válido para todos los habitantes o munícipes y organizaciones de la sociedad civil, domiciliadas en su territorio. ARTICULO 4 La participación es un proceso caracterizado por la intervención de distintos actores locales, quienes toman decisiones en todos los niveles, en relación con la actividad económico-social y político-cultural. En este proceso interactúa el análisis de los problemas en su relación causa-efecto, mediante el cual se visualizan las distintas alternativas de soluciones, donde el sentido de la participación es el que debe generar entusiasmo y ánimo en la acción constructiva de la sociedad civil. Por lo tanto es un proceso gradual mediante el cual se integra al ciudadano en forma individual o participando en forma colectiva, se da la toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones en los asuntos públicos y privados que lo afectan en lo político, económico, social y ambiental para permitirle su pleno desarrollo como ser humano y el de la comunidad en que se desenvuelve. Las presentes normas entienden la participación ciudadana dentro de la función pública como aquellas formas de participación en las cuales, la sociedad civil, (compuesta por todos sus elementos físicos, organizativos, jurídicos y otros) confluye con el gobierno local en diferentes niveles de su accionar para la búsqueda de objetivos comunes que pretenden alcanzar un verdadero desarrollo humano sostenible. ARTICULO 5 En cualquiera de los procesos de desarrollo local debemos distinguir diferentes niveles de participación, tales como:
Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 11. + La participación en la información. + La participación en la fiscalización, el planeamiento o la gestión de organismos gubernamentales o no gubernamentales. + La participación en la discusión de los problemas, soluciones, prioridades y reivindicaciones ante los organismos competentes. e La participación en la ejecución de servicios y obras. + La participación en las convocatorias y decisiones finales de referéndum, plebiscitos y otras consultas populares. ARTICULO 6 Con los nuevos enfoques o modelos de participación relacionados con el desarrollo local en Guácimo de Limón elementos vitales los que se detallan a continuación : La Información El flujo de información en el desarrollo local debe ser ágil y multidireccional; es decir, lo que se conoce debe comunicarse, sobre todo los aspectos relacionados con la salud, recursos para inversión local, vivienda, empleo, entre otros. La Consulta Es el acto básico de todo proceso de planificación local, mediante el cual una entidad estatal, el gobierno local u organización comunitaria deben tomar el parecer a los ciudadanos o grupos representativos de la comunidad sobre determinado asunto. La Decisión Las comunidades tienen el derecho y el deber de decidir sobre las distintas opciones para resolver sus problemas y desarrollar sus intereses. Los ciudadanos deben tener una voz vinculante en los asuntos locales. Auditoría Social o Control Ciudadano Es el derecho de los ciudadanos a comprobar que las decisiones y acciones de los funcionarios públicos garantizan una gestión eficiente, con transparencia y probidad. ARTICULO 7 La aplicación de los elementos antes mencionados mediante sus mecanismos operativos (cabildos, plebiscitos, referendos, audiencias públicas, entre otras), es, junto con las elecciones directas de los alcaldes, regidores, síndicos y miembros de concejos de distrito y el desempeño de estos en la prestación de los servicios públicos y la correspondiente satisfacción de las necesidades de la ciudadanía, es el eje fundamental en la legitimidad del sistema democrático local. Lo anterior equivale a una participación en tanto los procesos contengan mecanismos y procesos reales y en constante práctica. Si estos cuatro elementos no están en juego, articulados y en relativo equilibrio, no se está en práctica de una participación duradera y verdadera. TITULO II: NIVELES Y PRINCIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPITULO 1: NIVELES DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA ARTICULO 8 Son expresiones de participación ciudadana las siguientes: a) La información que deben tener los munícipes acerca de los programas o políticas del gobierno local que les afectan de forma positiva o negativa. b) La consulta por medio de los cuales los gobiernos locales realizan actividades para obtener información, opinión y puntos de vista de la sociedad civil.
Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 12. Cc) La cogestión como la acción conjunta del gobierno local y la sociedad civil para elaborar y definir políticas, programas y proyectos y coordinar su ejecución y seguimiento. d) La gestión, como aquellas instancias en las que la sociedad civil asume la elaboración, ejecución y control de políticas, programas y proyectos, promovidos por el Gobierno Local. CAPITULO 2: PRINCIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA ARTICULO 9 La participación de los ciudadanos y las ciudadanas en la gestión municipal, se realizará conforme a las disposiciones contenidas en la Constitución Política, Convenios Internacionales, el Código Municipal y demás leyes y reglamentos aplicables a las distintas instancias que aquí se contemplan. Con base en ello la Municipalidad de Guácimo de Limón, en sus relaciones recíprocas con los munícipes se regirá por los principios que la ley establece. TITULO 111: DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 10 La Municipalidad de Guácimo de Limón y la comisión de asuntos Ciudadanos son los instrumentos inmediatos de los procesos de participación ciudadana en los asuntos públicos y asimismo el municipio es ámbito territorial para el ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación de régimen local del cantón de Guácimo de Limón. ARTÍCULO 11 La Municipalidad de Guácimo de Limón velará por la protección de los derechos e intereses de todos y todas los y las que tienen su domicilio en la jurisdicción territorial del Cantón de Guácimo, respondiendo y garantizando lo establecido en el Código Municipal en su Titulo 1: Disposiciones Generales. ARTÍCULO 12 Para efectos del presente Reglamento se entenderán como munícipes a todas aquellas personas que habitan el cantón, según lo establece El Código Municipal en su artículo 1. ARTÍCULO 13 Todos los munícipes tendrán: a) Legitimación activa para ejercitar cuantas acciones fuesen procedentes para la defensa de los bienes y derechos del municipio de acuerdo con la ley. b) Legitimación para impugnar los actos administrativos municipales o acuerdos municipales que afecten sus intereses individuales o colectivos conforme lo establece el Código Municipal y las Leyes de la República. CAPITULO 2: DERECHOS DE LOS MUNICIPES ARTICULO 14 Los MUNICIPES de Guácimo en los términos que se establecen en el Código Municipal, los reglamentos municipales, las Leyes y la Constitución Política de Costa Rica, tendrán entre otros los siguientes derechos:
a) b) c) e) 9) h) 1) 3 Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 13. Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto por la legislación electoral Solicitar y ser atendido en audiencia ante la instancia que corresponda. Participar en las consultas populares Asistir a las sesiones de los Concejos de Distrito. Recibir respuesta a sus inquietudes en las diferentes instancias del gobierno local. Tener acceso a los servicios sociales y a su facilitación. Tener acceso a las actividades culturales y deportivas que realice la Municipalidad y a las instalaciones culturales y deportivas, que posea aquella, sujeto a las tarifas vigentes y los reglamentos de uso y disfrute, si los hubiere. Tener acceso a los informes relativos al estado de los bienes municipales. Al transporte público y al ordenamiento del tráfico de vehículos A los servicios de recolección de basura, alumbrado, agua potable y otros relacionados con el bienestar social y la calidad de vida, sujetos a las tarifas aplicables y su pago correspondiente. A un ambiente sano, libre de contaminación, a la salud. la educación, la seguridad y la recreación. Al control sanitario y una adecuada sanidad ambiental. A que sus barrios gocen de condiciones de urbanismo adecuadas o se establezcan en cogestión de la Sociedad civil y la Municipalidad. Al auxilio en condiciones de emergencia Los establecidos en el Código Municipal y otras normas ARTÍCULO 15 Para mantener una adecuada información a los munícipes sobre la gestión de las competencias municipales y sin perjuicio de las que se puedan ejercer por medio de las organizaciones de la sociedad civil, el municipio garantizará conforme a la ley, por medio de sus dependencias: a) El acceso de los munícipes a los archivos y registros municipales, cuando lo soliciten por escrito y acrediten un interés directo sobre los mismos. El mismo deberá hacerse efectivo en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la petición. Salvo casos en que disponga la Ley otros plazos. b) El acceso a las actas municipales. c) Otorgamiento de audiencias por parte de las áreas administrativas y técnicas del municipio. e) Las copias y certificaciones de acuerdos adoptados por los órganos municipales o de los antecedentes de los mismos, deberán solicitarse por escrito, y previo pago de los timbres correspondientes; la entrega de las mismas seguirá lo establecido por las leyes vigentes. ARTÍCULO 16 El Concejo Municipal procurará: 1 Que se disponga de la información acerca de la agenda y asuntos a tratar en las sesiones municipales. EL. Que haya una pizarra de información donde se consigne los días de reunión de las comisiones permanentes y especiales de la municipalidad. 111. Que se comuniquen los asuntos que atañen a las organizaciones de la sociedad civil por medio de La comisión de proyectos y asuntos Ciudadanos. IV. Que se publique un boletín municipal, donde bimensual o trimestral se informará de forma resumida, los principales acuerdos o resoluciones, políticas generales del municipio y principales resoluciones o actividades de la Alcaldía y el Concejo Municipal. V. Que se utilice distintos medios de comunicación colectiva ( Internet, boletines, periódicos, desarrollo de redes sociales, entre otros).
Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 14. ARTÍCULO 17 La condición de munícipe establecida por el Código Municipal, se acredita mediante la inscripción de los habitantes inscritos en el Padrón Electoral del Cantón de Guácimo, o constancia de Notario o Guardia Rural, documentos que den fe pública de la vecindad para todos los efectos administrativos y para los procesos de participación ciudadana, por ello la Municipalidad, por gestión del Concejo Municipal, ante el Tribunal Supremo de Elecciones y la colaboración de la Oficina de Asuntos Ciudadanos: L Garantizará la existencia de un padrón actualizado en la sede del Gobierno Local para lo que corresponda en el marco de la participación ciudadana. Ts Garantizará la participación de jóvenes y niños que demuestren su domicilio en el cantón, a través de la junta de niñez y adolescencia. ARTÍCULO 18 Todos los munícipes del Cantón de Guácimo tienen derecho a utilizar los servicios públicos municipales, de acuerdo con su naturaleza, teniendo derecho a exigir la prestación y en su caso, el establecimiento de aquellos servicios que por constituir una competencia municipal, de acuerdo con la ley, el carácter de obligatorios, para lo cual deberán estar al día en el pago de las tasas o impuestos correspondientes. ARTÍCULO 19 Los grupos u organizaciones que hayan recibido bajo administración instalaciones municipales de tipo deportivo, recreacional y cultural o de otro tipo deberán garantizar la participación de los ciudadanos y las ciudadanas en el uso de las mismas. Estos deberán informar al Concejo Municipal el plan anual de acciones y actividades que garantice este derecho. El Concejo Municipal podrá revocar la asignación administrativa respectiva, cuando se compruebe que se ha negado el derecho de participación de los munícipes. CAPITULO 3: DEBERES DE LOS MUNICIPES ARTÍCULO 20 Todo vecino o vecina residente en el Cantón de Guácimo tiene el deber y la obligación de contribuir económicamente por las vías establecidas (tributos u otro legalmente establecido) a fin de un desarrollo local sustentable y de ser fiscal de que los objetivos por una mejor calidad de vida se cumplan. ARTÍCULO 21 Todo vecino o vecina del Cantón de Guácimo, podrá participar de las organizaciones locales, de las consultas ciudadanas y cualquier otra acción que apunte a hacer realidad del municipio y el gobierno local como el centro de intención colectiva y conjunta de los ciudadanos y las ciudadanas. CAPITULO 4: DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD ARTÍCULO 22 La municipalidad fomentará y garantizará, por todos los medios a su alcance, la incorporación de la sociedad civil a las instancias municipales participativas y propiciará las condiciones necesarias para su adecuada inserción, debiendo para ello, hacer las modificaciones necesarias en su estructura, de acuerdo a la ley.
Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 15. ARTÍCULO 23 En el municipio y por medio de sus respectivas instancias, la Municipalidad deberá: a) Impulsar y diseñar políticas y programas destinados a la juventud y la niñez, adulto mayor, a la comunidad en general con el propósito de fomentar una conciencia cívica que implique el interés por la participación ciudadana en la gestión municipal. b) Concertar por las vías legales establecidas el que los centros de enseñanza del cantón sin menoscabo de su autonomía con respecto a la municipalidad, incluyan en sus programas el estudio de las normas de participación ciudadana a fin de que estas se difundan y sean conocidas por las nuevas generaciones. ARTÍCULO 24 En la difusión y publicidad de las audiencias consultas u otros mecanismos participativos de consulta popular, la municipalidad debe caracterizarse por ser transparente y clara en sus criterios orientadores del desarrollo local, con los cuales ha de estar comprometida y así expresarlo cuando sea requerida y sus órganos están en la obligación de evitar la instrumentalización de dicha publicidad dentro de la comunidad o incidir en el resultado de las audiencias o consultas, sin perjuicio de que los regidores y regidoras municipales, síndicos o miembros de los Concejos de Distrito y el Alcalde Municipal, puedan difundir sus propios puntos de vista y opiniones por los medios que consideren convenientes. ARTÍCULO 25 El Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán las medidas del caso a fin de asignar recursos económicos destinados al fomento de la participación ciudadana; para la organización de consultas, para difundir y promover las audiencias y demás mecanismos contemplados en este reglamento y el Código Municipal, de acuerdo a sus posibilidades financieras. CAPITULO 5: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES. ARTÍCULO 26 Las organizaciones de la sociedad civil cuando adquieran un compromiso en una instancia municipal, deberán cumplir con el mismo, salvo renuncia expresa y escrita a lo acordado. En caso de incumplimiento, se aplicarán las leyes o reglamentos vigentes. ARTÍCULO 27 La sociedad civil en su conjunto ejerce una función contralora y fiscalizadora de la labor municipal, para ello, sus organizaciones deberán fomentar el interés de la ciudadanía en estos temas. TITULO IV: INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPITULO 1: INSTANCIAS Y CARÁCTER DE LAS MISMAS ARTÍCULO 28 La democracia como forma de gobierno es la base de la consulta popular y de la participación de los ciudadanos. Sin democracia no es posible hablar de una verdadera participación. El sistema democrático es legítimo cuando se sujeta a los principios y normas del derecho positivo y cuando es reconocido por la ciudadanía, la legitimidad se refiere al fundamento de la democracia sustantiva y la legalidad se refiere al ejercicio democrático procedimental. Por ende, la legitimidad y la legalidad son imprescindibles para garantizar la participación por distintas instancias en las cuales los ciudadanos se pronuncian por uno u otro medio sobre las decisiones o quiénes ejercerán la Toma de Decisiones, en el proceso de la gobernabilidad local.
Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 16. ARTÍCULO 29 Son instancias de participación las siguientes: a) D) c) d) e) y) Los Concejos de Distrito Ampliados La presupuestación local participativa La contraloría ciudadana Las consultas populares Concejo Cantonal de coordinación interinstitucional Las comisiones y comités municipales CAPITULO 2: DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS ARTÍCULO 30 Las audiencias públicas ante la Municipalidad son una instancia de participación ciudadana en la cual los y las habitantes del cantón tienen la posibilidad de: a) b) c) d) e) y) 9) ñ) 9) ñ) Discutir asuntos de interés para los distritos, definir planes de trabajo y otros asuntos. Proponer al Concejo Municipal o al Concejo de Distrito, la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos. Recibir información sobre políticas, proyectos, programas o actuaciones de cualquier instancia municipal relativas al desarrollo sostenible del cantón. Opinar, proponer y preguntar acerca de las políticas generales de la municipalidad o sobre algún acto, programa o proyecto particular. Conocer, preguntar, proponer u opinar acerca del manejo de los fondos municipales, así como sobre cualquier tema relacionado con la hacienda municipal. Hacer propuestas en relación a los planes cantonales o nacionales de planificación urbana o sus reformas. Conocer, preguntar u opinar acerca de proyectos de infraestructura o de gran envergadura que puedan atentar contra el bienestar de los y las habitantes del cantón o contra el desarrollo sostenible del mismo. Aclarar inquietudes o bien solucionar problemas de los munícipes u otros temas relacionados con la Municipalidad y el Cantón. Si se presentaren memoriales que dirijan particulares al Consejo Municipal, la secretaría los recibirá, examinará y los pasará para el trámite respectivo a la instancia que corresponda dentro de la municipalidad. Cuando concurriere a sesión uno o varios particulares invitados o a quienes se les haya concedido audiencia, el Presidente hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se tratará en lo posible de que la exposición sea breve y concisa. El Concejo resolverá sobre la audiencia en los términos establecidos en presente Reglamento de Participación Ciudadana por las vías requeridas del caso. ARTÍCULO 33 El Presidente Municipal, El Alcalde, el Concejo Municipal o el Concejo de Distrito podrá ordinariamente convocar a audiencia pública, en forma bimensual, o cuando así lo considere mediante mayoría calificada, para tratar asuntos de carácter nacional, regional o cantonal o por el órgano colegiado distrital para asuntos de carácter local o comunal. Dicha convocatoria se hará a través de los medios de comunicación que se compruebe resulten eficaces para este fin, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de la celebración de la misma.
Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 17. ARTÍCULO 34 Las audiencias públicas solicitadas por los vecinos o convocadas por quienes establece el artículo 33 de este reglamento se realizarán en las locales sedes del Concejo Municipal o del Concejo de Distrito respectivo. La municipalidad procurará, cuando ello sea posible, que las audiencias convocadas por el Concejo Municipal, el Concejo de Distrito o el Presidente Municipal o el Alcalde Municipal se realicen por distintos medios de comunicación( Internet, página web, periódicos locales, otros) para llegar a la mayor cantidad posible de habitantes del cantón. ARTÍCULO 35 Para toda audiencia deberá contarse con una agenda previa sobre el tema o los temas a tratar. Cuando se solicite una audiencia en un distrito deberá darse al Concejo y al Alcalde Municipal un plazo no mayor a treinta días para prepararse con respecto a los temas de la misma. s TITULO V: LOS CONCEJOS DE DISTRITO AMPLIADOS CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 36 En sesiones extraordinarias ampliadas del Concejo de Distrito se definirán en forma inclusiva, deliberativa, participativa y concertada con las organizaciones base los proyectos prioritarios a ejecutar con los recursos del fondo distrital disponible del siguiente año. Previo a las sesiones extraordinarias ampliadas de los Concejos de Distrito, cada Asociación de Desarrollo Integral o grupo organizado realizará una Asamblea para definir los proyectos prioritarios que presentará en dicha sesión. En esta Asamblea las Asociaciones y organizaciones locales deberán ocuparse de que asistan representantes de todas las organizaciones y líderes destacados de sus comunidades garantizando espacios efectivos para la participación de todos sin exclusión alguna. ARTICULO 37 De acuerdo a lo que establece el Ministerio de Hacienda los concejos de distrito ampliados sesionarán según calendario establecido por esta entidad para las partidas específicas, con el propósito de seleccionar y aprobar los programas y proyectos de inversión a realizarse en el año siguiente con fondos disponibles para el desarrollo de los distritos. En la selección y aprobación de los programas y proyectos, se les dará prioridad a aquellos que contemplen contrapartidas ya sean provenientes de recursos propios o de donaciones. El concejo de distrito ampliado levantará un expediente por cada proyecto o programa que presenten las organizaciones comunitarias. En caso de que la municipalidad sea proponente de proyectos, también deberán de nombrar un representante ante el concejo de distrito con el fin de que integre el concejo de distrito ampliado. Cuando se trate de programas o proyectos inter- cantonales o interdistritales, los concejos de distrito ampliados afectados, deberán manifestar su aprobación, la cual deberá documentarse debidamente. ARTÍCULO 38 Por otra parte, los programas y proyectos de inversión aprobados por los concejos de distrito ampliados, podrán sustituirse únicamente por otros que hayan sido previamente presentados ante estos concejos, o por uno nuevo que fortalezca un proyecto aprobado, siempre y cuando el mismo sea aprobado debidamente por los
Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 13. concejos distritales ampliados y municipales respectivos. En el caso de presupuesto municipal se modificarán ante el concejo municipal. En el caso de partidas específicas la municipalidad presentará el proyecto o programa sustituto ante el Ministerio de Hacienda para la modificación de la partida específica en el proyecto de presupuesto correspondiente. En caso de existir modificaciones de las partidas específicas incorporadas en los proyectos de los presupuestos públicos, el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de Presupuesto Nacional, determinará si los presupuestos aprobados por la Asamblea Legislativa en que se incorporan los recursos a las municipalidades, incluyen variaciones en el monto y destino de los recursos que no se hayan originado en una propuesta municipal. ARTICULO 39 En marzo los concejos de distrito deben hacer una convocatoria a todas las organizaciones del distrito para definir las prioridades, así como los requisitos para la presentación y elaboración de los programas sobre las bases temáticas seleccionadas. De marzo a abril a mayo deberán seleccionarse y aprobarse los programas y proyectos de inversión. El 2 mes de mayo Los concejos de distrito deberán remitir a la municipalidad los programas y proyectos aprobados en asambleas abiertas coincidiendo con los procedimientos establecidos por la ley de partidas específicas. En la segunda semana del mes de mayo las municipalidades deberán haber remitido aprobados los programas y proyectos a financiarse con partidas específicas y deberán haber incluido en el presupuesto de la municipalidad los programas y proyectos con los cuáles apoyarán las iniciativas distritales. En el caso de presupuesto municipal se seguirán los procedimientos establecidos en el Código Municipal. TITULO VI PRESUPUESTACIÓN PÚBLICA PARTICIPATIVA CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 40 Los Presupuestos Públicos Participativos consisten en procesos donde se definen y asignan recursos para proyectos de inversión de forma consensuada, inclusiva y deliberativa, promoviendo un uso transparente de los recursos presupuestarios locales, favoreciendo la responsabilidad de las autoridades locales y rompiendo con la indiferencia que tienen los ciudadanos a la hora de que los Gobiernos les abren las puertas para que trabajen con los actores políticos. Proceso de participación democrática y voluntaria a través del cual la población decide, de forma inclusiva, deliberativa, participativa, concertada y en coordinación con las autoridades municipales, la asignación de recursos públicos que serán ejecutados por el municipio para la implementación de políticas sociales y la realización de obras de infraestructura que potencien el desarrollo local. ARTICULO 41 El Presupuesto Participativo tiene los siguientes objetivos: = Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en los Planes de mediano y largo plazo, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, concertación y paz en la sociedad. +. Reforzar la relación entre el Gobierno Local y la Sociedad, introduciendo formalmente en el ámbito de la gestión pública una nueva forma de comprender y ejercer la ciudadanía en el marco de un ejercicio creativo y complementario de mecanismos de democracia directa y democracia representativa que genera compromisos y responsabilidades compartidas.
Municipalivad de Guácimo *”* 0 5 “o nu! Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 19. + Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos de los planes municipales y planes de desarrollo distrital derivados de éstos, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Gobierno Local y la sociedad en su conjunto. e Fijar prioridades en la inversión pública, estableciendo un orden de prelación para la ejecución de los proyectos declarados viables bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en el marco jurídico costarricense; así como garantizar la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada, ya sea en el ejercicio fiscal actual o en los siguientes según corresponda. + Reforzar el seguimiento, control, vigilancia de la ejecución del presupuesto y fiscalización de la gestión, fortaleciendo las capacidades locales para fines del proceso participativo y vigilancia ciudadana. ARTICULO 42 El involucramiento de la ciudadanía del cantón de Guácimo en la planificación y presupuestación participativa, inclusiva, concertada y deliberativa implica un mayor acercamiento en el control sobre el uso de los recursos públicos, así como un incremento en la recaudación de impuestos; puesto que si el ciudadano sabe que su dinero es bien invertido estará más dispuesto a cumplir con sus obligaciones fiscales. La creación de un “Fondo Distrital para Presupuestos Públicos Participativos permitirá que los ciudadanos a través de los Concejos de Distrito en Sesiones Extraordinarias Ampliadas y tomando como marco de referencia el Plan de Desarrollo Distrital, tengan la oportunidad de decidir la asignación de recursos a los proyectos de inversión que deben ejecutarse en cada comunidad tomando el criterio de los distintos grupos organizados idóneos para el desarrollo de proyectos. ARTÍCULO 43 El fondo distrital estará compuesto de recursos propios que destina el Alcalde Municipal a los distritos para la ejecución de proyectos que potencien el desarrollo local. Dicho monto es definido por el Alcalde Municipal con base en las proyecciones económicas del siguiente año. Para realizar una distribución proporcional y justa entre los distritos, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: índice de cobrabilidad, índice de desarrollo, cantidad de habitantes, extensión territorial y el interés ciudadano. ARTÍCULO 44 Cada distrito podrá incorporar únicamente la cantidad de proyectos que definió previamente el concejo de distrito ampliado, los cuales serán financiados con el fondo distrital asignado por la Municipalidad. Las prioridades se enfocarán a atender en primer lugar proyectos existentes que están inconclusos, y en segundo lugar aquellos que sean parte de las áreas establecidas por el Organo de Planeamiento Estratégico o por el Alcalde Municipal. ARTÍCULO 45 De cada sesión se levantará un acta, en ella se harán constar los acuerdos tomados. Una vez que el Concejo de Distrito haya aprobado las actas, deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario, y remitidas al Subproceso de Promoción del Desarrollo Social de la Municipalidad. Dichas actas deberán ser aprobadas en una sesión ordinaria posterior. Los Concejos de Distrito además entregarán a la entidad encargada en la Municipalidad un listado de los representantes comunales por cada proyecto. Esto permitirá contactar a los responsables de cada proyecto y se cumpla con los requisitos definidos en materia presupuestaria.
Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 20. TITULO VII CONTRALORIA CIUDADANA CAPITULO 1 OBJETO Y OBJETIVOS DE LA CONTRALORÍA CIUDADANA ARTÍCULO 46 Se concibe como un proceso del cual, individuos e instituciones afectadas por iniciativas de desarrollo pueden influenciar y compartir decisiones y recursos relacionadas con estas iniciativas y el espacio en que deben desenvolverse, formulación de políticas, proceso de implementación y seguimiento. Es la organización de la ciudadanía para acompañar, vigilar, monitorear, dar seguimiento, verificar y evaluar cuantitativa y cualitativamente a quienes toman decisiones que afectan intereses públicos, porque manejan recursos ajenos (estatales o privados). ARTÍCULO 47 Los objetivos de la Contraloría ciudadana son: a) Estimular la capacidad crítica de los ciudadanos y sus organizaciones para demandar una administración pública correcta y adecuada que permita que la Municipalidad cumpla efectiva, eficiente y eficazmente con las responsabilidades asignadas por la Constitución Política y el Código Municipal. b) Contribuir a garantizar la equidad, la eficiencia, efectividad y transparencia de la gestión municipal. c) Involucrar a la ciudadanía en la toma de decisiones, acompañamiento y evaluación para la solución de los problemas distritales o cantonales, y su incidencia en la aplicación de políticas públicas. d) Solicitar cuentas a partir de la confrontación de los indicadores. CAPITULO 2 PRINCIPIOS DE LA CONTRALORÍA CIUDADANA ARTÍCULO 48 Los principios ético políticos fundamentales que deben guiar el proceso de Contraloría ciudadana son: a) Responsabilidad: Asumir la ciudadanía como la preocupación por lo que ocurre en la sociedad y a sus miembros. La identificación de los ciudadanos con su sociedad. La responsabilidad es de carácter personal y colectiva b) Solidaridad y cooperación: Valorar la solidaridad y la cooperación para facilitar el encuentro con los demás y abrir procesos que afirmen en los ciudadanos la capacidad comunitaria de influir efectivamente sobre el entorno público. e) Controlabilidad: Reconocimiento y aceptación por parte de los funcionarios públicos de la controlabilidad que tiene la ciudadanía sobre sus actos en tanto sean servidores del pueblo. d) Gobierno del poder público en público: Es necesario para que los funcionarios públicos no presenten resistencia a la acción fiscalizadora de la ciudadanía.
Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2013 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 21. e) Amor a la justicia: Para luchar sin cansancio por una sociedad sin desigualdades, discriminaciones ni exclusiones. f) Neutralidad política: Para guardar distancia de partidos o intereses políticos. g) Autonomía: Contará con su propia dinámica, y con total independencia de la tutela de la Municipalidad, limitando su relación con ésta a la obtención de la información y de recursos. CAPÍTULO 3 ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 49 Se realizará la fiscalización ciudadana distrital y cantonal por medio de una organización cuya estructura tenga representación de distintas organizaciones locales. Podrán crearse contralorías distritales o cantonales cuando se den condiciones para este tipo de proceso para lo cual se debe definir qué tipo de estructura como comisiones u observatorios ciudadanos que favorezcan la definición de políticas, transparencia y reducción de cuentas, control y sanación e institucionalización de estructuras de participación que midan eficacia institucional. TITULO VIII LAS CONSULTAS POPULARES CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 50 El marco legal de este capítulo está sustentado sobre la base del Manual de consultas populares a escala cantonal y distrital elaborado el 21 de octubre de 1998 por el Tribunal Supremo de Elecciones y publicado el 21 de octubre de 1998 según el Decreto No. 03-98 en La Gaceta No. 204, en donde se establecen las directrices que debían seguirse en cada municipalidad para efectos de su aplicación. CAPÍTULO 2 MECANISMOS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 51 Los mecanismos de consulta y participación ciudadana podrán realizarse bajo las siguientes modalidades: a) Referendo: Es la decisión de carácter vinculante tomada por el municipio de esa circunscripción territorial cantonal, mediante una votación escrita sobre un asunto de competencia municipal que excluye la materia tributaria y presupuestaria. b) Plebiscito: Es la decisión tomada por el municipio de una determinada circunscripción territorial, entre dos o más alternativas que tiene efectos vinculantes. El resultado se toma por mayoría de votos. Este tipo de consulta es de dos tipos para asuntos de competencia municipal (que no sean tributario o presupuestarios) y para revocatoria de mandato del Alcalde. c) Cabildo: Consiste en la consulta oral y pública a los munícipes de una determinada circunscripción territorial cantonal, a fin de escuchar sus opiniones para formar mejores elementos de juicio en un determinado asunto. No es vinculante.
Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 22. d) Audiencia Pública: Consiste en la consulta oral y pública a los munícipes de una determinada circunscripción territorial cantonal, a fin de escuchar sus opiniones para formar mejores elementos de juicio en un determinado asunto. No es vinculante. Debe realizarse en forma obligatoria para la aprobación de Planes Reguladores. e) Foros Distritales: Consiste en la consulta oral y pública a los munícipes de una determinada circunscripción territorial cantonal, a fin de escuchar sus opiniones para orientar asignación de fondos presupuestarios, en las obras comunales de un cantón; así como orientar la planificación estratégica del Plan Quinquenal de Trabajo Municipal y del Plan Operativo Anual. En estos participan por derecho propio los Concejos de Distrito de la circunscripción territorial cantonal. f) Foros Comunales: Consiste en la consulta oral y pública a las organizaciones comunales inscritas y a distintos actores locales, con el fin de elaborar inventarios de necesidades comunales, planes estratégicos municipales y asignación de fondos presupuestarios para las obras comunales. ARTÍCULO 52 Los mecanismos de consulta y participación ciudadana referidos en el artículo anterior podrán realizarse a escala cantonal o distrital. No obstante, cuando los asuntos sometidos a consulta afecten los intereses de los ciudadanos de varios distritos de un mismo cantón, la consulta deberá realizarse simultáneamente en todos ellos. Podrán ejercer su derecho al voto en estos procesos de consulta popular todos aquellos electores que aparezcan en el padrón electoral del respectivo cantón o distrito, según el corte vigente del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria y de acuerdo a lo establecido en el reglamento de consultas populares aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones. ARTÍCULO 53 El mecanismo de consulta y participación ciudadana en cualquiera de sus modalidades, podrá versar sobre cualquier asunto, excepto materia presupuestaria y fiscal, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) Que el asunto a resolver sea de competencia municipal. b) Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad municipal. E) Que la consulta no se refiera a actos o resoluciones cuya realización sea de carácter obligatorio para la municipalidad en los términos de la legislación aplicable. d) Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes de la comunidad. No podrán realizarse consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los seis meses anteriores a la elección de alcalde municipal. Igualmente, cuando un asunto consultado en plebiscito o referendo sea rechazado, no podrá volver a ser sometido a consulta popular en un plazo de cuatro años.
Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 23. CAPÍTULO 3 DEL PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR A LA CONSULTA ARTÍCULO 54 Los procesos de plebiscito y referendo, podrán ser utilizados, para someter a consulta popular, cualquier asunto de interés local según corresponda, cuando por iniciativa del Alcalde Municipal, los Regidores, Síndicos o bien cualquier munícipe del cantón, fuere presentado formalmente y por escrito, una solicitud ante el Concejo Municipal y así fuere aprobada por acuerdo municipal, con una votación, no menor a las tres cuartas partes del total de sus miembros o las dos cuartas partes, con relación a los cabildos, por considerarse un asunto de alto interés comunal. Artículo 55 También deberá convocarse al proceso de plebiscito o referendo según sea el caso, cuando conste una solicitud de la comunidad, en ese sentido, suscrita por el uno punto cinco por ciento (1.5%) del padrón electoral de la respectiva circunscripción territorial cantonal o distrital; para lo cual el Órgano Colegiado deberá tomar las previsiones necesarias. El porcentaje a que hace referencia el párrafo anterior y que alude a los electores; podrá ser acreditado, por cualquier medio probatorio fidedigno, de los que establece la ley, y que evidencie el porcentaje antes citado, Artículo 56 El Concejo Municipal, es el órgano competente, para convocar a consulta ciudadana. Artículo 57 El Concejo Municipal, debe asegurar las condiciones, los mecanismos más adecuados para garantizar el libre planteamiento, examen, y debate, de las diferentes opciones, que se someten a consulta por parte de toda la ciudadanía. Artículo 58 Toda consulta, deberá realizarse en día domingo o feriado de ley que permita la mayor participación de munícipes en el proceso. Artículo 59 El Concejo Municipal es el órgano competente para convocatoria de referendos, plebiscitos, cabildos y audiencias públicas, tanto a escala cantonal como distrital. Para estos efectos, dictará un acuerdo de convocatoria, que deberá ser comunicado al Tribunal Supremo de Elecciones y publicado en el Diario Oficial. Artículo 60 El acuerdo de convocatoria, debe contar con los siguientes requisitos: a) La fecha en que se realizará la consulta, la cual no podrá fijarse en un plazo menor de tres meses contados a partir de la publicación del acuerdo de convocatoria en los casos de referendo y plebiscito, y de un mes si se trata de cabildo. b) Una definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta. c) Una indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la realización de la consulta d) Lugar, día y hora en donde se realizará la consulta.
Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 24. e) La formulación de la pregunta que ha de ser contestada en el caso de refrendos o plebiscitos. f) Cuando se trate de referendos o plebiscitos, deberá indicar además el horario de votación, que no puede ser inferior a seis horas ni superior a doce horas. g) Señalar el tipo de consulta y si es vinculante o no para la Municipalidad. Con el objetivo de que los habitantes de las circunscripciones territoriales cantonales donde se efectuarán las consultas puedan estar adecuadamente informados sobre el objeto, los alcances y consecuencias de los asuntos sometidos a su conocimiento, la municipalidad tendrá la obligación de brindarles información clara, pertinente y suficiente con al menos un mes de antelación a la fecha de su realización. En todo caso, y como medidas mínimas de difusión y comunicación de las consultas ciudadanas, el Concejo Municipal y/o la Alcaldía, realizará al menos, dos publicaciones en dos diarios diferentes, de mayor circulación nacional. Estas publicaciones, contendrán en forma clara, el o los objetivos de la consulta, lugar, fecha del evento, así como, un número telefónico, para consultas varias de los votantes o participantes, en los meses previos a la consulta. ARTÍCULO 61 Valorada la trascendencia y el carácter del asunto y cumplidos los requisitos establecidos, el Concejo Municipal decidirá, mediante acuerdo municipal, si lo somete o no a consulta ciudadana.* En caso positivo, autorizará a la Comisión de Consulta Ciudadana, para que inicie los actos preparatorios del proceso de consulta, lo cual conlleva como primera medida, el levantamiento de un expediente del caso en cuestión, al cual se incorporará toda la documentación y antecedentes existentes, así como las pruebas que consten a nivel administrativo. El expediente original será custodiado por la Secretaría Municipal; sin embargo, se deben realizar varias copias del mismo, a fin de ponerlas a disposición de los munícipes del cantón. En caso negativo, el órgano colegiado deberá esbozar los fundamentos técnicos o las razones de oportunidad, conveniencia o mérito que lo guiaron a tomar la decisión; informe que debe ser comunicado al Municipio de la forma y por los medios de comunicación más convenientes al efecto, conforme a lo indicado en el presente Manual. ARTÍCULO 62 Cumplidos los actos preparatorios, por parte de la Comisión de Consulta Ciudadana, el Concejo Municipal, deberá emitir un acuerdo municipal donde, se declare formalmente la convocatoria a consulta, el cual tendrá que comunicarse formalmente al Tribunal Supremo de Elecciones y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, así como en dos diarios de mayor circulación nacional. Se exceptúa de dicha publicación las consultas no vinculantes. ARTÍCULO 63 La Alcaldía Municipal es el órgano competente para convocatoria de Foros Distritales y Comunales, tanto a escala cantonal como distrital. Para estos efectos, dictará un
Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 25. acuerdo de convocatoria, que deberá ser comunicado al Concejo Municipal. Dicho acuerdo contendrá al menos lo siguiente: a) La fecha, lugar y horario en que se realizará la consulta, la cual no podrá fijarse en un plazo menor de dos meses contados a partir del acuerdo de convocatoria. b) Una definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta. Con el objetivo de que concejos de distrito y organizaciones comunales de las circunscripciones territoriales cantonales, donde se efectuarán las consultas puedan estar adecuadamente informados sobre el objeto, los alcances y consecuencias de los asuntos sometidos a su conocimiento, la municipalidad tendrá la obligación de brindarles información clara, pertinente y suficiente con al menos un mes de antelación a la fecha de su realización. ARTÍCULO 64 Para la convocatoria de consultas populares por iniciativa de los ciudadanos, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Los ciudadanos interesados en solicitar la convocatoria de una consulta popular formarán un comité gestor, integrado por cinco miembros, todos ellos inscritos en el padrón electoral de la circunscripción territorial respectiva. El comité gestor solicitará a la municipalidad la apertura del procedimiento de consulta, para lo cual deberá presentar la propuesta de convocatoria, de conformidad con la normativa vigente. b) Presentada dicha solicitud, el Concejo Municipal, a través de la Comisión de Consulta Ciudadana, procederá en un plazo de quince días hábiles a determinar si la solicitud cumple con los requisitos establecidos en este Manual y en el artículo 9 de este Manual, en cuyo caso hará entrega al comité gestor de las hojas de recolección de firmas que para tales efectos elaborará el Tribunal Supremo de Elecciones. En caso de que la solicitud sea defectuosa se apercibirá al comité para que proceda a su subsanación. Si no lo hiciera así o si los defectos fueran insubsanables se denegará la solicitud de convocatoria. c) El comité gestor tendrá un plazo de hasta seis meses a partir de la entrega de las hojas mencionadas en el inciso anterior para la recolección y presentación de las firmas. Si se vence dicho plazo y no se hubiere reunido el número de firmas exigido se archivará el expediente. Sin embargo, si habiendo sido presentadas las firmas en tiempo, algunas de estas son rechazadas de manera que no se haga posible reunir el número mínimo requerido, se le otorgará al comité gestor, por una única vez, un plazo improrrogable de quince días calendario para que proceda a su sustitución. d) Cada ciudadano solamente podrá firmar una vez la solicitud. Si por error el elector firmare varias veces la solicitud de convocatoria, solamente una de esas firmas será admitida. Una vez firmada la solicitud de convocatoria por un ciudadano, este no podrá retirar su firma del documento. e) Una vez presentadas las firmas, el Concejo Municipal tendrá un plazo de dos meses para pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud y realizar la convocatoria de la consulta popular. Para estos efectos, contará con la colaboración de los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones en cuanto a la determinación de la validez de los nombres, firmas y números de cédula presentados. Los ciudadanos podrán recurrir ante el Tribunal en caso de la denegatoria injustificada de la solicitud o retardo excesivo de la resolución.
SMunicipalidad de Guácim PES $ Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 26. ARTÍCULO 65 En el caso de referendos y plebiscitos, el resultado de la consulta será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal. Cuando se trate de cabildos, las municipalidades tendrán la obligación de darle un trámite expedito y prioritario a los acuerdos tomados, y de informar oportunamente a los vecinos sobre los resultados obtenidos. CAPÍTULO 4 DE LA REALIZACIÓN DE LA CONSULTA ARTÍCULO 66 La consulta ciudadana se realizará bajo la supervisión del Tribunal Supremo de Elecciones quien deberá brindar asesoría y capacitación a las municipalidades en la preparación y realización de los plebiscitos, referendos y cabildos, así como velar por el cumplimiento, en todas las etapas del proceso, de los requisitos formales establecidos en la legislación electoral vigente y de conformidad con el Manual de Consultas Populares de ese Tribunal. En la celebración de estas consultas, deberán estar presentes los delegados que designe el Tribunal Supremo de Elecciones, quienes supervisarán su correcto desarrollo y darán fe de que se cumplieron los requisitos señalados. Los ciudadanos podrán acudir al Tribunal Supremo de Elecciones para solicitar, por la vía del recurso de amparo electoral, la tutela de sus derechos fundamentales en materia electoral, cuando estos sean lesionados en el marco de las consultas populares. Artículo 67 En todo lo previsto en el presente reglamento, se regirá por los reglamentos emitidos por la municipalidad del cantón, el Código Municipal y normativa existente que regula los distintos procesos de concejos de distrito y participación ciudadana. TITULO 1X EL CONCEJO CANTONAL DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL CAPITULO 1 DE LA CREACIÓN DEL CCCI AMPLIADO ARTÍCULO 68 En términos legales el Sistema del CCCI está concebido "como el medio principal de participación de las instituciones, sector privado y ciudadanía, se constituye en una de las instancias y espacios democráticos y deliberativos, para la participación ciudadana, sobre la base de la coordinación interinstitucional respetando lo establecido en la Ley de Transferencia de competencias y el Reglamento de los CCCI establecido por MIDEPLAN. Es un instrumento de trabajo, para la búsqueda del desarrollo económico, político y social de las comunidades. La creación del CCCI abre espacios de concertación entre diversos actores y que la misma requiere de procesos largos y ordenados. No hay modelos únicos, para realidades tan diversas en los distritos y el cantón ARTÍCULO 69 En el nivel municipal se concibe un punto de encuentro de los diferentes actores y sectores locales apoyan la realización de planes, programas de desarrollo fortaleciendo el poder local (y comunitarios); para crear un sistema territorial local de planificación del desarrollo que se convierta en política pública municipal. En ese sentido es vital tener en cuenta lo que establece la Ley transferencias de competencias del impulso de la coordinación interinstitucional, pública y privada. DN
Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 27. ARTÍCULO 70 Una tarea fundamental para que el poder local se fortalezca, es que la participación ciudadana sea real y efectiva. El Sistema de CCCI es un nuevo marco de acción para la administración pública, favoreciendo y facilitando la participación ciudadana y de apoyo a la ejecución de planes, programas y proyectos municipales”. ARTÍCULO 71 El Sistema de CCCI permite la participación ciudadana integrando a los Concejos de distrito, las asociaciones de desarrollo y otros grupos organizados al trabajo coordinado de las instituciones. El plan de trabajo de este organismo es de apoyo a los planes municipales. ARTÍCULO 72 El Sistema de CCCI, se constituye en un instrumento de apoyo (no rector) de las políticas públicas locales, en temas como: desarrollo comunitario, desarrollo sostenible, participación ciudadana, educación, salud, vivienda, partiendo de los planes municipales con participación ciudadana en la toma de decisiones. TITULOX DE LAS COMISIONES Y COMITÉS COMUNALES CAPITULO 1: DE LAS COMISIONES Y COMITÉS MUNICIPALES ARTÍCULO 73 A tenor del Código Municipal, es potestad del Presidente del Concejo Municipal establecer las comisiones de trabajo y los comités específicos necesarios para su gestión. Estas al tratar asuntos del cantón además de los y las representantes municipales, deberán incluir en su seno, de ser posible los funcionarios de la administración encargados del área relacionada y particulares representantes de la sociedad civil con amplio conocimiento de la temática tratada en la comisión, conforme al artículo 49 del Código Municipal. ARTÍCULO 74 En el caso del órgano colegiado distrital, podrá formar las comisiones que requiera y comunicarlo al Concejo Municipal. En todos los casos de comisiones especiales permanentes y temporales, se seguirá lo establecido por este reglamento y el Código Municipal. TITULO XI: OTRAS DISPOSICIONES CAPITULO 1: DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y LAS INSTITUCIONES AUTONOMAS ARTÍCULO 75 El Concejo Municipal y los Concejos de Distrito, deben garantizar que se cumpla lo establecido en el artículo 7 del Código Municipal, solicitando a las Instituciones del Estado centralizadas y descentralizadas que informen los programas que van a desarrollar en el Cantón al menos cada tres meses. Utilizando la estructura del Concejo Cantonal Interinstitucional establecido por la Ley de Transferencia de Competencias. ARTÍCULO 76 Las instituciones del Estado centralizadas y descentralizadas, podrán por medio del CCCI, realizar sus actividades en beneficio de las comunidades, en función de lo establecido en los planes municipales. 79
Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 28. CAPITULO 2: DE LAS EMPRESAS PRIVADAS ARTÍCULO 77 Las empresas y actividades privadas existentes del cantón que hagan donaciones, ayudas y otras acciones en beneficio de la comunidad, podrán hacerse acreedoras a DISTINCIÓN EMPRESARIAL O DE ACTIVIDAD, por parte del Concejo Municipal, con el propósito de fortalecer actividades: a) Ecológicas y ambientales b) Por su labor social c) Por su colaboración en los asuntos ciudadanos d) Calidad de servicios e) Entre otras ARTÍCULO 78 Cuando así lo considere conveniente el Concejo Municipal, por votación calificada de sus miembros y en coordinación con la Alcaldía, previo dictamen de comisión municipal, podrá aplicar un régimen de beneficios para las empresas privadas, a fin de una o varias contribuyan a una mejor calidad de vida en el cantón de Guácimo. Esto podrá hacerse tanto con las que existieren u operaran en el cantón, como con otras que deseen instalarse en su jurisdicción, todo ello dentro de los marcos que establece el Código Municipal y las leyes conexas. CAPITULO 3: DEL PROCEDIMIENTO PARA DICTAMINAR SOBRE DISTINCIONES Y BENEFICIOS ARTÍCULO 79 El procedimiento para la declaratoria de Honor Municipal, Distinción Empresarial o de Actividad y Acreedora a Beneficios Conexos, deberá solicitarse por: El; Propuesta de por lo menos la mitad de los regidores del Concejo Municipal 111. Propuesta del Alcalde Municipal IV. Propuesta de un grupo de ciudadanos u organizaciones por medio de una solicitud dirigida al Concejo Municipal. ARTÍCULO 80 La propuesta deberá contener: a) Los motivos para el reconocimiento b) Certificación de inscripción en el respectivo registro. c) En el caso de las organizaciones de la sociedad civil, Declaración jurada del número de asociados activos y en pleno ejercicio de sus derechos. d) Memoria de actividades de la organización realizada durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. O bien descripción pormenorizada de las actividades o acciones por las cuales se solicita el reconocimiento. e) Cualquier otro documento que respalde la solicitud. f) Estar al día con las obligaciones para con el municipio ARTÍCULO 81 El acuerdo del Concejo que asigna la distinción, debe ser tomado por la mayoría simple de los regidores propietarios y suplentes. TITULO XII: TRANSITORIOS
Acta N* 50-20183 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 29. ARTÍCULO 82 En los seis meses posteriores a la aprobación del presente reglamento, la Municipalidad deberá definir las instancias responsables de desarrollar las estrategias y acciones que garanticen la participación de los ciudadanos y las ciudadanas en sus actividades. ARTÍCULO 83 Las Dependencias Municipales que de acuerdo con el presente reglamento deban tomar en cuenta aspectos ligados a la participación ciudadana, deberán incorporarlo en sus regulaciones de ser necesario, a más tardar en tres meses y comunicarlo para lo que corresponda al Concejo Municipal. ARTÍCULO 84 La Municipalidad deberá tener definidos los procedimientos para la institucionalización de la planificación participativa, presupuestos locales participativos, contralorías ciudadana que regulen todo lo relacionado a proyectos y políticas municipales así como los proyectos en los distritos. Ello no podrá extenderse más allá de seis meses a partir de la vigencia del presente reglamento. ARTÍCULO 85 El Alcalde dentro de este marco de participación ciudadana presentará al concejo municipal propuesta de creación de sistema de contraloría ciudadana y sistema de monitoreo y evaluación de los planes municipales, así como la propuesta de asignación de recursos a los planes y programas de los Concejos de Distrito ampliados, para su consideración por parte de la Comisión de Hacienda y Presupuesto en el presupuesto ordinario del año siguiente. (Publíquese en el diario Oficial La Gaceta). Acuerdo N.* Siete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 4- Se dio lectura a oficio AMG-0784-2018, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 11-07-18, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González - Alcalde Municipal, en el cual remite convenio de cooperación suscrito entre el Sistema Nacional de Educación Musical y la Municipalidad para que s e autorice la firma de dicho convenio, mismo que ya fue revisado por el Asesor Legal de esta Municipalidad. CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRITO ENTRE EL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL Y LA MUNICIPALIDAD DE GUACIMO Entre nosotros, el SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL, cédula jurídica No. 3- 007-628704, representado en este acto por el señor RAMIRO RAMÍREZ SÁNCHEZ, mayor, soltero, músico, portador de la cédula de identidad No. 1-0622-0761, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, en su calidad de DIRECTOR GENERAL, según Resolución Administrativa No. D.M.140-2018 a las 9:00 horas del día 9 de mayo de 2018, en adelante denominado el “SINEM” y la MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO, cédula jurídica No. 3-014-042122, representada en este acto por el señor GERARDO FUENTES GONZALEZ, cédula de identidad No. 2-0292-1486, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Guácimo, en calidad de ALCALDE MUNICIPAL, según Resolución N.2 1313-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, publicada en La Gaceta No. 69 del día 5 de mayo de 2016, en adelante denominada la “MUNICIPALIDAD”. CONSIDERANDO: T.- Que por Ley No. 8894, se creó el SINEM como órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud, encargado de promover la creación y el desarrollo de escuelas de música, programas de orquesta y programas especiales de promoción de la música en todo el país.
Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2013 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 30. II.- Que la visión del SINEM consiste en ser un sistema de educación musical de cobertura nacional, con programas de formación y extensión musical que contribuyan a mejorar los estándares de calidad humana, que promueva una sociedad más sensible, con mayor capacidad de convivir en paz. III.- Que la misión del SINEM consiste en establecer programas de formación y extensión musical en zonas con deterioro de indicadores sociales de todo el país, dirigidos a toda la población nacional de niños, niñas y adolescentes, que sirvan como herramienta de desarrollo humano e inclusión social para fomentar destrezas, habilidades y actitudes que permitan mejorar la convivencia y el trabajo en cooperación. 1V.- Que entre los objetivos del SINEM, tenemos los siguientes: a. Crear y desarrollar escuelas de música en todo el país. b. Ofrecer a la población costarricense, especialmente a niñas, niños y adolescentes, la oportunidad de acceder a un programa de orquesta y programas especiales de promoción para la formación musical. Ci Utilizar el proceso de formación musical como una herramienta de desarrollo humano en poblaciones de alto riesgo, para fomentar destrezas, habilidades mentales y actitudes que permitan mejorar la convivencia y las relaciones interpersonales. d. Descubrir talentos entre la población de niños, niñas y adolescentes costarricenses, que les permita desarrollarse en el campo musical. e. Desconcentrar la educación musical en regiones del país que hayan demostrado el inicio de la formación musical como arma o instrumento laboral para el futuro. f. Abrir programas musicales en zonas que padecen deterioro de los indicadores sociales como pobreza, deserción escolar y drogadicción; estos programas se llamarán de acción social musical, y serán infantiles y ensambles varios. g. Brindar formación artística y cultural para niños, niñas y adolescentes fuera de la zona metropolitana, gestando la calidad humana y el producto artístico. V.- Que los valores institucionales establecidos en el Plan Operativo Institucional vigente son: la equidad, la solidaridad, la cooperación, la disciplina y el respeto. Así también se establecen como principios institucionales: la inclusión social y el desarrollo humano. VI.- Que el artículo 9 de la citada Ley, en su inciso Cc), autoriza al SINEM a suscribir contratos o convenios con personas públicas y privadas; constituyendo de esta forma, verdaderas relaciones de cooperación. VII.- Que a efecto de cumplir con los objetivos que encarga la Ley y en aras de establecer mecanismos de control y para que los públicos-meta puedan acceder a los planes de acción social presentados por las Escuelas SINEM, es indispensable suscribir el presente convenio de cooperación. VIIT.- Que la Junta Directiva del SINEM, en acuerdo firme tomado en la Sesión Ordinaria , se acordó la suscripción del presente convenio y se delegó en el Director General de la institución su firma. IX.- Que con fundamento en lo establecido en el artículo 53 inciso b) del Código Municipal, el Concejo Municipal del cantón de Guácimo, mediante el Acuerdo No. Ocho tomado en Sesión Ordinaria No. 29-18 celebrada el día 20 de Julio de 2018, se autorizó al Sr. Alcalde a la firma del presente convenio de cooperación. POR TANTO, HEMOS ACORDADO SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO DE COOPERACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:
Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 31. PRIMERA.- OBJETO. El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de una relación efectiva de cooperación entre las partes firmantes, con la que ambas se beneficiarán de sus aportes mutuos, ofreciendo a la población costarricense la oportunidad de acceder al Programa de Acción Social Musical “Escuela SINEM Guácimo". La colaboración de ambas partes, se hará tangible en los aportes que en las cláusulas siguientes se describen, cuya efectividad será revisada continuamente a efecto de verificar el cumplimiento del objeto del presente convenio SEGUNDA.- PERSONAL DESTACADO. Como aporte en recurso humano para la ejecución del programa establecido en este convenio, el SiNEM pondrá a disposición las siguientes plazas: Tipo de plaza Tiempo Cantidad Salario mensual Salario anual acumulado acumulado Musical Completo ¿+1.808.324.00 421.699.888.00 Musical Medio 1 t299.048.00 43.588.576.00 Totales 3 42.107.372.00 ¿25.288.464.00 Estos funcionarios pertenecen a la planilla del SINEM, por lo que están sujetos a todas las directrices y normas que rigen al personal institucional, sin excepción. TERCERA.- APORTE DE INSTRUMENTOS. El SINEM colabora en el convenio con los instrumentos de su propiedad que a continuación se describen: EEE (BES 1 914000380 ANTIVIRUS ESET SIM SIM. SIS 01-1066-0325 19.120,00 2 534007955 ATRIL HUNTER A-110-2 SIS 01-1066-0323 12.609,36 3 534007956 ATRIL HUNTER A-110-2 SIS 01-1066-0323 12.609,36 4 534007957 ATRIL HUNTER A-110-2 NS 01-1066-0323 12.609,36 5 534007958 ATRIL HUNTER A-110-2 S/S 01-1066-0323 12.609,36 6 534007959 ATRIL HUNTER A-110-2 SIS 01-1066-0323 12.609,36 7 534007960 ATRIL HUNTER A-110-2 SIS 01-1066-0323 12.609,36 8 534007961 ATRIL HUNTER A-110-2 S/S 01-1066-0323 12.609,36 9 534007962 ATRIL HUNTER A-110-2 S/S 01-1066-0323 12.609,36 10 534007963 ATRIL HUNTER A-110-2 SIS 01-1066-0323 12.609,36 11 534007964 ATRIL HUNTER A-110-2 S/S 01-1066-0323 12.609,36 12 534007965 ATRIL HUNTER A-110-2 S/S 01-1066-0323 12.609,36 13 534008024 ATRIL HUNTER A-110-2 SIS 01-1066-0323 12.609,36 14 534008025 ATRIL HUNTER A-110-2 SIS 01-1066-0323 12.609,36 15 534008026 ATRIL HUNTER A-110-2 SIS 01-1066-0323 12.609,36 16 534008027 ATRIL HUNTER A-110-2 SIS 01-1066-0323 12.609,36 17 534008034 ATRIL MANHASSET A-110-1 SIS 01-1066-0323 12.609,36 18 534008229 ATRIL HUNTER A-110-2 SIS 01-1066-0323 12.609,36 19 534008232 ATRIL HUNTER A-110-2 SIS 01-1066-0323 12.609,36 20 534008233 ATRIL HUNTER A-110-2 SIS 01-1066-0323 12.609,36 21 534008237 ATRIL HUNTER A-110-2 SIS 01-1066-0323 12.609,36 22 534008242 ATRIL. HUNTER A-110-2 SIS 01-1066-0323 12.609,36 23 534008245 ATRIL HUNTER A-110-2 SIS 01-1066-0323 12.609,36 24 534008246 ATRIL HUNTER A-110-2 S/S 01-1066-0323 12.609,36 25, 534008247 ATRIL HUNTER A-110-2 SIS 01-1066-0323 12.609,36 26 534008249 ATRIL HUNTER A-110-2 SIS 01-1066-0323 12.609,36 27 534008250 ATRIL HUNTER A-110-2 SIS 01-1066-0323 12.609,36 28 534008253 ATRIL HUNTER A-110-2 SIS 01-1066-0323 12.609,36 29 534008254 ATRIL HUNTER A-110-2 SIS 01-1066-0323 12.609,36 30 534008260 ATRIL HUNTER A-110-2 S/S 01-1066-0323 12.609,36 31 534008284 ATRIL HUNTER A-110-2 S/S 01-1066-0323 12.609,36 32 534008266 ATRIL HUNTER A-110-2 S/S 01-1066-0323 12.609,36 33 534008270 ATRIL HUNTER A-110-2 S/S 01-1066-0323 12.609,36 34 534008273 ATRIL HUNTER A-110-2 S/S 01-1066-0323 12.609,36 35 534008275 ATRIL HUNTER A-110-2 S/S 01-1066-0323 12.609,36
= —- Fecha: 18 Pág. N* 32. ! 36 | 534008276 ATRIL HUNTER A-110-2 s/S 01-1066-0323'H.12.609,88-7 37 | 534008279 ATRIL HUNTER A-110-2 ES 01-1066-0323 12.609,36 38 | 534008280 ATRIL HUNTER A-110-2 S/S 01-1066-0323 12.509,36 39 | 534008284 ATRIL HUNTER A-110-2 SIS 01-1066-0323 12.509,36 40 | 534008285 ATRIL HUNTER A-110-2 SiS 01-1066-0323 12.509,36 41 | 534008287 ATRIL HUNTER A-110-2 s/S 01-1066-0323 12.609,36 42 | 534008293 ATRIL HUNTER A-110-2 ES 01-1066-0323 12.609,36 43 | 534008294 ATRIL HUNTER A-110-2 Ss/S 01-1066-0323 12.609,36 44 | 534008296 ATRIL HUNTER A-110-2 Ss/S 01-1066-0323 12.609,36 45 | 534008313 ATRIL HUNTER A-110-2 S/S 01-1066-0323 12.609,36 46 | 534008319 ATRIL HUNTER A-110-2 Ss/S 01-1066-0323 12.609,36 47 | 534010037 ATRIL MANHASSET. A-110-1 Ss/S 01-1066-0323 12.946,08 48 | 534010039 ATRIL MANHASSET. A-110-1 S/S 01-1066-0323 12.946,08 49 | 534010040 ATRIL MANHASSET A-110-1 Ss/S 01-1066-0323 12.946,08 50 | 534010041 ATRIL MANHASSET, A-110-1 ES 01-1066-0323 12.946,08 51 | 534010042 ATRIL MANHASSET. A-110-1 SiS 01-1066-0323 12.946,08 52 | 534010043 ATRIL MANHASSET. A-110-1 S/S 01-1066-0323 12.946,08 53 | 534010044 ATRIL MANHASSET A-110-1 Ss/S 01-1066-0323 12.946,08 54 | 534010045 ATRIL MANHASSET, A-110-1 S/S 01-1066-0323 12.946,08 55 | 534010046 ATRIL MANHASSET. A-110-1 S/S 01-1066-0323 12.946,08 56 | 534010047 ATRIL MANHASSET. A-110-1 ES 01-1066-0323 12.946,08 57 | 534010048 ATRIL MANHASSET. A-110-1 s/S 01-1066-0323 12.946,08 58 | 534010049 ATRIL MANHASSET. A-110-1 S/S 01-1066-0323 12.946,08 59 | 534008643 ATRIL HUNTER A-110-2 ES 01-1066-0323 12.609,39 60 | 534008644 ATRIL HUNTER A-110-2 Ss/S 01-1066-0323 12.609,39 61 | 534008645 ATRIL HUNTER A-110-2 Ss/S 01-1066-0323 12.609,39 62 | 534008646 ATRIL HUNTER A-110-2 S/S 01-1066-0323 12.609,39 63 | 534008647. 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N * 33. 115 | 534003962 SILLA PLEGABLE CROMETAL SZPLN s/S 116 | 534003963 SILLA PLEGABLE CROMETAL SZPLN S/S 01-1066-0823 117 | 534003975 SILLA PLEGABLE CROMETAL SZPLN ES 01-1066-0323 118 | 534003977 SILLA PLEGABLE CROMETAL SZPLN ES 01-1066-0323 9.995,00 119 | 534003978: SILLA PLEGABLE CROMETAL SZPLN ES 01-1066-0323 9.995,00 120 | 534003981 SILLA PLEGABLE CROMETAL SZPLN s/S 01-1066-0323 9.995,00 121 | 534003992 SILLA PLEGABLE CROMETAL SZPLN SiS 01-1066-0323 9.995,00 122 | 534003994 SILLA PLEGABLE CROMETAL SZPLN S/S 01-1066-0323 9.995,00 123 | 534004000 SILLA PLEGABLE CROMETAL SZPLN s/S 01-1066-0323 9.995,00 124 | 534004007 SILLA PLEGABLE CROMETAL SZPLN s/S 01-1066-0323 9.995,00 125 | 534004021 SILLA PLEGABLE CROMETAL SZPLN SIS 01-1066-0323 9.995,00 126 | 534004023 SILLA PLEGABLE CROMETAL SZPLN s/S 01-1066-0323 9.995,00 127 | 534004029 SILLA PLEGABLE CROMETAL SZPLN s/S 01-1066-0323 9.995,00 128 | 534004036 SILLA PLEGABLE CROMETAL SZPLN SIS 01-1066-0323 9.995,00 129 | 534004037 SILLA PLEGABLE CROMETAL SZPLN S/S 01-1066-0323 9.995,00 130 | 534004039 SILLA PLEGABLE CROMETAL SZPLN S/S 01-1066-0323 9.995,00 131 | 534012401 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU ES 01-1066-0323 9.850,00 132 | 534012402 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU s/S 01-1066-0323 9.850,00 133 | 534012403 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU SIS 01-1066-0323 9.850,00 134 | 534012404 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU s/S 01-1066-0323 9.850,00 135 | 534012405 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU SiS 01-1066-0323 9.850,00 136 | 534012406 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU S/S 01-1066-0323 9.850,00 137 | 534012407 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR E ES 01-1066-0323 9.850,00 138 | 534012408 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU S/S 01-1066-0323 9.850,00 139 | 534012409 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU Ss/S 01-1066-0323 9.850,00 140 | 534012410 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU s/S 01-1066-0323 9.850,00 141 | 534012411 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU Ss/S 01-1066-0323 9.850,00 142 | 534012412 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU S/S 01-1066-0323 9.850,00 143 | 534012413 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU S/S 01-1066-0323 9.850,00 144 | 534012414 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU S/S 01-1066-0323 9.850,00 145 | 534012415 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU s/S 01-1066-0323 9.850,00 146 | 534012416 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU s/S 01-1066-0323 9.850,00 147 | 534012417 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU. 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SKU s/S 01-1066-0323 9.850,00 163 | 534012433 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU S/S 01-1066-0323 9.850,00 164 | 534012434 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU Ss/S 01-1066-0323 9.850,00 165 | 534012435 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU Ss/S 01-1066-0323 9.850,00 166 | 534012436 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU SIS 01-1066-0323 9.850,00 167 | 534012437 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU ES 01-1066-0323 9.850,00 168 | 534012438 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU S/S 01-1066-0323 9.850,00 169 | 534012439 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU ES 01-1066-0323 9.850,00 170 | 534012440 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU SIS 01-1066-0323 9.850,00 171 | 534012441 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU SIS 01-1066-0323 9.850,00 172 | 534012442 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR E s/S 01-1066-0323 9.850,00 173 | 534012443 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU Ss/S 01-1066-0323 9.850,00 174 | 534012444 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU S/S 01-1066-0323 9.850,00 175 | 534012445 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU s/S 01-1066-0323 9.850,00 176 | 914000602 TECLADO, DELL. KB212-B CN-0C639N-71616-39E-01TN_ | 01-1066-0323 12.622,00 177 | 534007076 TIMBAL 26" YAMAHA TP3126 QP100202 01-1066-0323 | 1.349.356,25 178 | 534007078 TIMBAL 29" YAMAHA TP3129 QP100271 01-1066-0323 | 1.366.400,75 179 | 914001161 TROMPETA VENETTO, TRB-420L. KJ91971 01-1066-0323 | 214.547,26 180 | 534010338 TUBA, HUNTER 382L. 22 01-1066-0323 | 1.128.804,24 181 | 534010359 TUBA HUNTER 6480L HTTU7O0450 01-1066-0323 | 1.128.804,24 182 | 914000712 UPS APC BR1000G 381339X04036 01-1066-0323 78.256,40 183 | 534006169 VIOLA 15" PAGANINI HVV214 SINEM-VA008 01-1066-0323 90.737,00 184 | 534006493 VIOLA 15" PAGANINI HVV214 SINEM-VA009 01-1066-0323 90.737,00 185 | 534005730 VIOLA 16" PAGANINI HVV234 SINEM-2VA006 01-1066-0323 90.737,00 186 | 534006811 VIOLIN 1/2 CREMONA SV-50-1/2 30142 01-1066-0323 41.000,00 187 | 534006812 VIOLIN 1/2 CREMONA SV-50-1/2 30143 01-1066-0323 41.000,00 188 | 534006950 VIOLIN 3/4 CREMONA SV-50-3/4 121851 01-1066-0324 43.000,00 189 | 534006952 VIOLIN 3/4 CREMONA SV-50-3/4 121853 01-1066-0323 43.000,00 190 | 534006953 VIOLIN 3/4 CREMONA SV-50-3/4 30049 01-1066-0323 43.000,00 191 | 266735 VIOLÍN 3/4 OXFORD OXF-OV2 28342 01-1066-0323 56.000,00 192 | 534003686 VIOLÍN 3/4 OXFORD OXF-0V2 32796 01-1066-0323 56.000,00 193 | 534007001 VIOLÍN 4/4 CREMONA SV-50-4/4 21365 01-1066-0323 43.000,00 194 | 534005900 VIOLÍN 4/4 CREMONA SV-50-4/4 20226 01-1066-0323 43.000,00
. UN * 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N ? 34. | 195 | 534005894 | VIOLÍN 4/4 | CREMONA | SV-50-4/4 | 102028 |_01-1066-0323 43.000,00 [os | 534010173 | XILOFONO [ MUSSER [ M47 [ 1053 [ 01-1066-0323 975.531,00 Por su parte la M unic ipalidad colabora en el presente convenio con los siguientes instrumentos de su propiedad que a continuación se detallan: 22.670.563,50 INSTRUMENTO. MARCA NUMERO DE PATRIMONIO PRECIO Flauta Traversa Palmer 1159 87.177,79 Flauta Traversa Palmer 1163 87.177,79 Flauta Traversa Palmer 1164 87.177,79 Flauta Traversa Palmer 1166 87.177,79 Flauta Traversa Palmer 1168 87.177,79 Flauta Traversa Yamaha 2002 353.915,00 Flauta Traversa Yamaha 2003 353.915,00 Clarinete Palmer 1137 96.064,42 Clarinete Palmer 1140 96.064,42 Clarinete Palmer 1142 96.064,42 Clarinete Palmer 1138 96.064,42 Clarinete Palmer 1135 96.064,42 Clarinete Palmer 1144 96.064,42 Clarinete Palmer 1143 96.064,42 Clarinete Yamaha 2008 328.390,00 Saxofón Alto Palmer 1001 189.155,86 Saxofón Alto Palmer 1006 189.155,86 Saxofón Alto Palmer 1003 189.155,86 Saxofón Alto Palmer 1002 189.155,86 Saxofón Alto Palmer 1004 189.155,86 Saxofón Alto Palmer 1005 189.155,86 Saxofón Alto Palmer 1007 189.155,86 Saxofón Alto Palmer 1008 189.155,86 Saxofón Tenor Prelude 1011 477.158,95 Saxofón Tenor Prelude 1012 477.158,95 Saxofón Tenor Prelude 1016 477.158,95 Saxofón Tenor Prelude 1009 477.158,95 Saxofón Tenor Prelude 1014 477.158,95 Saxofón Tenor Prelude 1010 477.158,95 Saxofón Tenor Prelude 1015 477.158,95 Saxofón Tenor Prelude 1013 477.158,95 Trompeta H. Hoffer 1105 95.359,01 Trompeta H. Hoffer 1106 95.359,01 Trompeta H. Hoffer 1107 95.359,01 Trompeta H. Hoffer 1108 95.359,01 Trompeta H. Hoffer 1109 95.359,01 Trompeta H, Hoffer 1110 95.359,01 Trompeta H. Hoffer 1111 95.359,01 Trompeta H. Hoffer 1112 95.359,01 Trompeta H. Hoffer 1113 95.359,01 Trompeta H. Hoffer 1114 95.359,01 Trompeta H. Hoffer 1115 95.359,01 Trompeta H. Hoffer 1116 95.359,01 Trompeta H. Hoffer 1117 95.359,01 Trompeta H. Hoffer 1118 95.359,01 Trompeta H. Hoffer 1119 95.359,01 Trompeta H. Hoffer 1120 95.359,01 Trombón Palmer 1148 682.358,12 Trombón Palmer 1149 682.358,12 Trombón Palmer 1150 682.358,12 Trombón Palmer 1151 682.358,12 Trombón Palmer 1152 682.358,12 Trombón Palmer 1146 682.358,12 Trombón Palmer 1145 682.358,12 Trombón Palmer 1147 682.358,12 Tuba Century 1330 852.144,30 Tuba Century 1331 852.144,30 Sausófono Holmer 1018 1.664.840,00 Violín Valencia 1/2 1503 49.823,01 Violín Valencia 1/2 1504 49.823,01 Violín Valencia 1/2 1505 49.823,01 Violín H. Hoffer 4/4 1822 50.292,00 Violín H. Hoffer 4/4 1823 50.292,00 Violín Cremona 4/4 1535 50.292,00 Violín Cremona 4/4 1536 50.292,00 Violín Valencia 4/4 1510 49.823,01 Violín Valencia 4/4 1511 49.823,01 Violín Valencia 4/4 1512 49.823,01 Violín Valencia 3/4 1506 49.823,01 Violín Valencia 3/4 1507 49.823,01 Violín Valencia 3/4 1508 49.823,01 Violín Valencia 3/4 1509 49.823,01
9-2018 haS 20- 07-18 Pág. N * 35| Violín H. Hoffer 4/4 1820 Violín H. Hoffer 4/4 1821 50.292,00 Violín YamahaV3SKA 2006 185.040,00 Violín YamahaV3SKA 2007 185.040,00 Viola Valencia16 1501 50.973,45 Viola Valencia16 1320 50.973,45 Viola Valencia16 1502 50.973,45 Viola Valencia16 1321 50.973,45 Viola Valencia16 1319 50.973,45 Cello Valencia 4/4 1447 306.548,67 Cello Valencia 4/4 1446 306.548,67 Flauta Dulce Yamaha 1269 2.566,37 Flauta Dulce Yamaha 1273 2.566,37 Flauta Dulce Yamaha 1266 2.566,37 Flauta Dulce Yamaha 1268 2.566,37 Flauta Dulce Yamaha 1262 2.566,37 Flauta Dulce Yamaha 1257 2.566,37 Flauta Dulce Yamaha 1256 2.566,37 Flauta Dulce Yamaha 1255 2.566,37 Flauta Dulce Yamaha 1261 2.566,37 Flauta Dulce Yamaha 1253 2.566,37 Flauta Dulce Yamaha 1275 2.566,37 Flauta Dulce Yamaha 1274 2.566,37. Flauta Dulce Yamaha 1270 2.566,37 Flauta Dulce Yamaha 1267 2.566,37. Flauta Dulce Yamaha 1264 2.566,37 Flauta Dulce Yamaha 1259 2.566,37 Flauta Dulce Yamaha 1263 2.566,37 Flauta Dulce Yamaha 1252 2.566,37 Flauta Dulce Yamaha 1265 2.566,37 Flauta Dulce Yamaha 1271 2.566,37. Flauta Dulce Yamaha 1276 2.566,37 Flauta Dulce Yamaha 1260 2.566,37 Flauta Dulce Yamaha 1258 2.566,37 Congas lazer 1329 167.522,00 Congas lazer 1326 167.522,00 Congas lazer 1098 167.522,00 Congas lazer 1097 167.522,00 Bongo Remo 1387 52.831,86 Bongo Remo 1476 52.831,86 Bongo Remo 1388 52.831,86 Cencerro para Salsa Latin percusión 1277 21.327,43 Cencerro para Salsa Latin percusión 1280 21.327,43 Cencerro para Salsa Latin percusión 1279 21.327,43 Cencerro para Salsa Latin percusión 1281 21.327,43 Cencerro para Salsa Latin percusión 1278 21.327,43 Cencerro Latin percusión 1250 21.376,43 Cencerro Latin percusión 1251 21.376,43 Cencerro Latin percusión 1249 21.376,43 Redoblante lazer 1048 16.971,86 Redoblante lazer 1046 16.971,86 Redoblante Lazer 1049 16.971,86 Redoblante Lazer 1022 16.971,86 Set de Platillos Zildjian planet 2005 96.090,00 Tambora Super Natural 2004 189.665,00 Bombo Lazer 1357 29.646,02 Jam Block Latin percusión 1390 18.407,08 Jam Block Latin percusión 1393 18.407,08 Jam Block Latin percusión 1391 18.407,08 Jam Block Latin percusión 1392 18.407,08 Jam Block Latin percusión 1389 18.407,08 Gúiro Plástico de Salsa Latin percusión 2011 23.290,00 Gúiro Plástico de Salsa Latin percusión 2012 23.290,00 Pedestal de edoblante lazer 1358 22.360,80 Pedestal de edoblante lazer 1900 22.360,80 Pedestal de edoblante lazer 1894 22.360,80 Pedestal de edoblante lazer 1902 22.360,80 Pedestal de Platillos lazer 1996 17.699,00 Pedestal de Platillos lazer 1892 17.699,00 Pedestal de teclado lazer 1901 16.637,17 Pedestal de teclado lazer 1903 16.637,17 Gira Latin percusión 1201 27.611,00 Banjo BJ 004 1538 88.865,00 Banjo BJ 004 1537 88.865,00 Micrófono samson 1881 45.112,00 Micrófono samson 1834 45.112,00 Micrófono samson 1889 45.112,00 Micrófono samson 1887 45.112,00 Micrófono samson 1882 45.112,00 Micrófono samson 1890 45.112,00 Micrófono samson 1883 45.112,00
. O. N ? 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N * 36. Micrófono Samson 1888 45.112,00 Micrófono Samson. 1886 45.112,00 Micrófono Sennheiser threepack 1879 50.651,00 Micrófono Sennheiser threepack 1880 50.651,00 Micrófono Sennheiser threepack 1878 50.651,00 Quad Toms Lazer 1334 123.628,32 Quad Toms Lazer 1332 123.628,32 Quad Toms Lazer 1335 123.628,32 Quad Toms Lazer 1336 123.628,32 Quad Toms Lazer 1333 123.628,32 Parlante Amplificador Qsc 1877 730.734,00 Parlante Amplificador Qsc 1876 730,734,00 Amplificador de Bajo Fender 1874 202.143,00 Timbales Lazer 1359 70.176,99 Triángulos Latin percusión 2009 1.850,00 triangulo Latin percusión 2010 1.850,00 Castañuelas Latin percusión 2013 6.390,00 Castañuelas Latin percusión 2014 6.390,00 Castañuelas Latin percusión 2015 6.390,00 Pandereta Lazer 2016 3.700,00 Pandereta Lazer 2017 3.700,00 MIXER 32 CANALES SAMSON 1875 644.322,00 25.395.062,30 CUARTA.- MANTENIMIENTO. Cada una de las partes, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias, se compromete a crear los mecanismos necesarios para brindar todos los cuidados de mantenimiento y reparación para los instrumentos musicales pertenecientes a cada institución, según descripción hecha en las cláusulas anteriores. Los gastos en que incurra la Municipalidad, por este motivo, correrán por su cuenta, liberando de cualquier cobro posterior al SINEM. QUINTA.- ABASTECIMIENTO DE ACCESORIOS. Cada una de las partes, se compromete a dotar a los instrumentos musicales pertenecientes a cada institución, de los accesorios indispensables para su óptima utilización y mantenimiento. Los gastos en que incurra la Municipalidad, estarán sujetos a la existencia de contenido presupuestario, corriendo por su cuenta, liberando de cualquier cobro posterior al SINEM, SEXTA.- FACILITAR LOS INSTRUMENTOS PARA ACTIVIDADES VARIAS. La Municipalidad se compromete a facilitar sus instrumentos al SINEM, para que los utilice en actividades académicas o musicales, dentro de la Escuela SINEM Guácimo o fuera de ésta; en caso de uso de los instrumentos fuera de la Escuela se elaborará una boleta que libere temporalmente a la Municipalidad de sus responsabilidades de cuido y mantenimiento de los instrumentos, responsabilizando a las personas que los utilicen para la actividad especial, por el uso y manipulación que se les brinde. SÉTIMA.- RESPONSABILIDAD. Cada una de las partes es responsable de los daños que sufran sus instrumentos durante la vigencia de este convenio y quedan obligadas al mantenimiento, reparación o sustitución, según corresponda para garantizar el óptimo estado del inventario. En caso de producirse daños irreparables, pérdida o robo de los instrumentos propios, ambas partes procederán también a la reposición, con otro instrumento de similares o mejores características si lo tienen a bien y previo visto bueno de los fiscalizadores del presente convenio y de ambas partes, siendo que en el caso de la Municipalidad, se estará sujeta a la efectiva disponibilidad de contenido presupuestario. OCTAVA.- SEDE. Para efectos administrativos este documento será denominado: Convenio de Cooperación entre el SiNEM y la Municipalidad de Guácimo. NOVENA.- APORTE ECONÓMICO MUNICIPAL. La Municipalidad, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias, se compromete a establecer en su presupuesto anual, los siguientes rubros presupuestarios, para contribuir con el óptimo funcionamiento de la Escuela SiNEM Guácimo, durante el tiempo de vigencia de este convenio: a. Reparación de instrumentos. b. Textiles (uniformes). c. Compra de material educacional (instrumentos).
Acta N* 50-20183 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 37. d. Artículos de limpieza. e. Artículos de oficina. f. Tintas y diluyentes (toner). g. Repuestos de instrumentos. h. Productos de papel y cartón. DÉCIMA.- PROYECTO NUEVA PLANTA FÍSICA ESCUELA SiNEM GUÁCIMO. Ambas instituciones, según su capacidad y posibilidades presupuestarias, podrán incluir dentro de sus presupuestos, el desarrollo del proyecto para la construcción y equipamiento de la nueva planta física de la Escuela SINEM Guácimo. (Las partes se pueden comprometer a aportar por año una cantidad monetaria, para que al final del período del convenio (dos años), se pueda construir y equipar la nueva Escuela SINEM Guácimo. Queda sujeto a revisión por las partes la redacción de esta cláusula). DÉCIMA PRIMERA.- PROHIBICIONES. Ambas partes, se comprometen a utilizar los aportes definidos en el presente convenio, única y exclusivamente, para los fines descritos en el programa de acción social musical, así como para todas aquellas actividades que el SINEM considere relacionadas con éste. Queda terminantemente prohibida la utilización de los recursos humanos o materiales aquí acordados, para fines lucrativos y/o ajenos al proceso formativo. DÉCIMA SEGUNDA.- MENCIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL SINEM Y DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD COMO COLABORADORES. En la ejecución del presente convenio, la Municipalidad deberá otorgar la mención y el reconocimiento correspondientes al SINEM y al Ministerio de Cultura y Juventud como entidades responsables del programa de acción social musical. Esto se hará en todo material gráfico, digital, promocional, académico, entre otros, que se utilice para el cumplimiento de las actividades propias del programa de acción social musical. Igualmente, en toda actividad pública o privada en que se desarrolle el objeto del presente convenio, deberá otorgarse este reconocimiento. Asimismo, para completar la mención y reconocimiento de ambas instituciones, la Municipalidad incluirá el logo de las organizaciones nacionales o internacionales que se determinen de interés para el SINEM y Ministerio de Cultura y Juventud, por el apoyo que brindan a ambas en el aspecto cultural y musical. DÉCIMA TERCERA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD. La Municipalidad se compromete a: a. Informar los cambios de Alcalde y de funcionarios encargados de atender el convenio. El plazo para informar esto no debe ser mayor a diez días hábiles posterior al cambio. b. Respetar los lineamientos, horarios, directrices y mecanismos de gestión académica que el SINEM emita para el personal de la institución que labora en el presente convenio. c. Asumir el pago de los servicios de agua, residuos sólidos, aseo de vías y electricidad. d. En caso de existir disponibilidad económica que lo permita, podrá pagar el servicio de seguridad de infraestructura de la Escuela SiNEM Guácimo, caso contrario corresponderá a ambas partes definir un protocolo de seguridad. e. Apoyar en la medida de sus capacidades el mantenimiento de la planta física de la Escuela SiNEM Guácimo.
Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 38. DÉCIMA CUARTA.- FISCALIZACIÓN. Para efectos de fiscalizar el presente convenio se designa al Encargado de Control Interno y al Director Académico, ambos funcionarios del SINEM, como fiscalizadores responsables de la ejecución de este convenio y sus implicaciones. Aunado a lo anterior, se nombra como fiscalizador del proyecto al (la) Asistente de la Alcaldía o al funcionario que la Alcaldía designe. DÉCIMA QUINTA.- RENDICIÓN DE CUENTAS. El Encargado de la Escuela SINEM Guácimo, deberá presentar dos informes semestrales de inventario al año, que contemplen la totalidad de activos propiedad del SINEM, para lo cual, respetará las fechas y formatos que el Area de Bienes del SINEM requiera. De igual forma, los profesores de cada instrumento, deberán realizar una revisión semestral de los instrumentos, a efecto de corroborar su estado de conservación y mantenimiento. De esta revisión se levantará un acta. Adicionalmente, la Municipalidad deberá presentar los informes que se requieran desde la institución (SINEM), lo cual se determinará en las fechas y formalidades en que deberán presentar dichos informes. Ambos procedimientos de rendición de cuentas deberán documentarse y presentarse a los fiscalizadores del presente convenio para su revisión. DÉCIMA SEXTA.- INTRANSMISIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES. La figura que ostente el representante legal que firma el objeto del presente convenio por parte de la Municipalidad, será la que asuma las responsabilidades adquiridas mediante la firma del mismo, las cuales no podrá ceder parcial o totalmente, salvo que cuente con la autorización por escrito de la Dirección General del SINEM. DÉCIMA SÉTIMA.- INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento del presente convenio, en algunas de sus cláusulas, facultará a las partes para su resolución, por lo cual las mismas pueden proceder al retiro de los aportes establecidos en el presente convenio. DÉCIMA OCTAVA.- PLAZO. Este convenio tiene una vigencia de dos años, prorrogable si ambas partes están de acuerdo por el mismo plazo, que rige desde el día 20 de Julio del 2018 hasta el día 20 de Julio del 2020. Las partes acuerdan la renovación del plazo del presente convenio, si la Municipalidad y el SINEM así lo consideran, lo cual harán, mediante resolución tomada con al menos tres meses previos al vencimiento del presente acuerdo. El consentimiento de las partes para prorrogar el presente convenio deberá quedar documentado mediante las vías oficiales del SINEM y de la contraparte. DÉCIMA NOVENA.- ESTIMACIÓN. El presente convenio se estima de cuantía inestimable debido a la naturaleza del mismo. VIGÉSIMA.- NOTIFICACIONES. Para efecto de realizar cualquier comunicación relativa al presente convenio, las partes señalan los siguientes medios de notificación: a. El SiNEM, sita en: Oficinas Centrales: Edificio Herrero Villalta, ubicado en Barrio Dent, de la esquina noroeste de Taco Bell, 100 metros al oeste, a mano izquierda, San Pedro de Montes de Oca, San José, teléfono 2234-92-06, fax: 2234-92-09, ext. 123, correo electrónico: direcciongeneralOsinem.go.cr. b. La Municipalidad, sita en:
Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 39, Edificio Municipal, ubicado frente al Parque Central, segunda planta, Despacho de Alcaldía Municipal, Guácimo, Limón, Teléfono: 2716-50-51, extensión 100, Fax: 2716-60-67, correo electrónico: seidy06Ogmail.com. Conocida la petición de autorización firma de convenio de cooperación suscrito entre el Sistema Nacional de Educación Musical y la Municipalidad es sometida a votación, por el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petitoria sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Avalar en todas sus partes de convenio de cooperación suscrito entre el Sistema Nacional de Educación Musical y la Municipalidad del Cantón de Guácimo, por lo tanto se autoriza al Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, proceder a la firma del mismo. Acuerdo N“ Ocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 4- Se dio lectura a oficio AMG-0798-2018, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 13-07-2018, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González - Alcalde Municipal, en el cual remite oficio DCM-53-2018 de la la Licda. Rocío Vargas Moya - Contadora Municipal, referente a entrega de liquidación de compromisos y ajuste a la liquidación presupuestaria2017, por tanto se solicita la colaboración con la toma de acuerdo de aprobación de la liquidación de compromiso y ajuste de la liquidación 2017, dice: Asunto: Entrega de liquidación de compromisos y ajuste a la liquidación presupuestaria 2017. Se entrega la liquidación de compromisos donde quedo un saldo de ¿ 139,594,820.00, de las siguientes ordenes: Se rebajó: 420,000 1 10677 5.01.01.02.99.04 | 1,363,960.00 , MN DISTRIBUIDORA NI db prenda E.G.O. S.A. Se rebajó: 430,600 2 10679 5.02.02.02.99.04 O 5.03.02.P0.05.02.02 | 29,24,839.52 + 96.507.970 5.03.02.P4.05.02.02 | 9,017,158.85 5.03.02.P5.05.02.02 | 11,697,935.40 CONSTRUCTORA 0833 MECO SAA | 5.03.02.P6.05.02.02 | 10,723,107.82 5.03.02.P7.05.02.02 | 6,580,088.89 5.03.02.P9.05.02.02 | 24,370,699.60 5.03.02.Q0.05.02.02 | 4,874,139.92 é 23.000.000 10831 > 5.03.02.11.01.04.99 | 23,000,000.00 CONSTRUCTORA 10843 CUADO SA | 5.03.01.93.05.02.01 | 87,950,000.00 | 417,590,000,00 Se rebajó: 42,446,250 10859 ANDREMU S.A. | 5.03.02.H6.05.02.02 | 19,876,250.00 |modificación al alcance de la obra
Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 40. Así mismo se hace ajuste a la liquidación presupuestaria total del periodo 2017 por las siguientes razones: 1) Anulación de cheque 25907 de la cuenta 2-6 por un monto de € 900, cheque 1640 de la cuenta 1685-7 por un monto de + 914.666.40, cheque 1551 de la cuenta 1703- 8 por un monto de € 21.905.00 según nota de tesorería de fecha 8 de marzo del 2018, y nota del 12 de febrero 2018 se realiza ajuste de € 460.00. 2) Se corrige el superávit especifico en lo que corresponda a Notas sin identificar 2012 y notas sin identificar 2013 por un monto de € 89.556.59 y 416.86 respectivamente. 3) Adjunto formularios 1-2-3 de liquidación de compromisos y liquidación total Conocida la solicitud es sometida a votación, por el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petitoria sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes la liquidación de compromisos y ajuste a la liquidación presupuestaria2017. FORMULARIO +N” 1 MUNICIPALIDAD DE GUACDMO LIQUIDACION DE COMPROMISOS Y DETERMINACION DEL SUPERAVIT DE COMPROMISOS Y TOTAL Resumen General Compromisos al 31-12-2017 760.946.684,81 Menos: Compromisos pagados al 30-6-2018 621.351.564,81 Igual 139.594.820,00 Superávit de compromisos 139.594.820,00 Superávit libre - Superávit Especifico 122.004.520,00 Impuesto al Banano 20.000,00 Fondo cementerio 30.600,00 Fondo Ley Simplificación y Eficiencia Tributanas Ley N*81- 121.954.220,00 SUPERAVIT TOTAL
Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 41. Superávit al 31-12-2017 669.596.453,10 Más: Superávit de compromisos 139.594.820,00 Ajuste 2 superavit por anulación de cheques 937.931,40 Igual 310.129.204,5 Superávit Total SUPERÁVIT LIBRE DÉFICIT DETALLE SUPERÁVIT ESPECÍFICO: Fondo de Desarrollo Municipal. 8% del IBl, Ley N* 7509 15.157,70 Junta Administrativa del Registro Nacional, 3% del IBl, Leyes 7509 y 7729 2.420 462,29 Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, 3% del IBl, Ley N* 7509 3.299,99 Juntas de educación, 10% impuesto termtorial y 10% 181, Leyes 7509 y 7729 8.070.832.83 Organismo de Normalización Técnica, 1% del IBl, Ley N* 7729 805.720,21 Fondo del Impuesto sobre bienes inmuebles, 76% Ley N* 7729 107.419.590,75 Mantenimiento y conservación caminos vecinales y calles urbanas 562.215.58 Consejo de Seguridad Vial, art 217, Ley 7331-93 21.106.305,37 Comité Cantonal de Deportes 9.817.266,83 Aporte al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad [CONAPDIS) Ley 2.949.608,54 Ley N%7703 10% aporte CONAGEBIO 100 645,54 Ley N*7788 70% aporte Fondo Parques Nacionales 634.064,23 Ley N*7783 30% Estrategias de protección medio ambiente 977.108.66 Fondo Ley N*7313 "Impuesto al banano” 12 263.090.39 Fondo Ley Simplificación y Eficiencia Tributarias Ley N* 8114 323.699.389,72 Proyectos y programas para la Persona Joven 16.022.635.65 Fondo recolección de basura 51.471.007 01 Fondo cementerio 3.164.627.85 Fondo de parques y obras de omato 8.506.102.09 Saldo de partidas especificas 75.791.194.98 Saldo trasnferencias Anexo-5 trasnferencias 43. 358.080,54 FODESAF Red da Cuido Venta de servicios 131.050.00 Notas de credito sin identificar 2012 89.556.59 Notas de credito sin identificar 2013 416.86 Notas de crédito sin registrar 2014 2.166.385, 43 Notas de crédito sin registrar 2015 2.851.768.37 Notas de crédito sin registrar 2016 2.089.041.09 Notas de crédito sin registrar 2017 7.990.413,52 Saldo partidas no identificadas 109.547.07 Aporte jde JAPDEVA 1.150.390,35 Donación IFAM para caminos 47.430,77 Fondo para alquileres 127.240.90 Intereses prestamo IFAM 1.688.127. 92 707.599.775,62
Municipalidad de Guácimo Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 42, FORMULARIO N” 2 MUNICIPALIDAD DE GUACIMO LIQUIDACION DE COMPROMISOS RESUMEN GENERAL Partida a 131 [0 dos] Compromi Cc hz03 122017 anulados pendientes Servicios 28.773,450,00 5.773.450,00 - 23.000.000,00 Materilales y suministros 20.502.102,26 20.451.502,26 50.600,00 - Bienes duraderos 711.671.132,55 595.126.912,55 2.446.250,00 | 114.097.970,00 FORMULARIO N* 3 MUNICIPALIDAD DE GUACIMO LIQUIDACION DE COMPROMISOS 2017 PROGRAMA N” 1 Documento de Parda y Subpartida|C SBLEJC Compi Comp Respaldo'Orden de compra 2017 a130-06-2018 anulados pendientes 10853 05.01.02 16.000.000,00 16.000.000,00 10677 02.99.04 1.363.960,00 1.343.960,00 20.000,00 10678 02.99.04 73.400,00 73,400,001 boleta 73 02.01.01 43.000,00 443.000,00 Boleta 75 02.01.01 57,600,001 57.600,00 [ 17.537.960,00 PROGRAMA N*2 Documento de Partida y Subpartida| Compromisos al 31-12] Compromisos pazados || C isos | C Los Respaldo/Orden de compra 2016 30-06-18 anulados pendientes 02.99.04 571.400,00 540.300,00 30.600,00; 10679 02.99.04 67.600,00 67.600,00 02.93.04 53.600,00 53.600,00. Boleta 78 02.02.01 1.308.060,00 1.308.060,00 Boleta 83 02.02.01 920.500,00 920.500,00| [ 2.921.160.00
Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 43. PROGRAMA N*3 Documento de Parrida y Subparrida [Ce 2131-12 |[Comp: Comp! E 1... Respaldo/Orden de compra 2016 30-6-18 anulados pendientes 10680 02.99.04 643.100,00 648 100.00 10790 05.01.05 131631960 1.316.319 60 02.03.04 155 001.50 155.001.650 10742 02.03.02 12.749.796 67 12 749 796.57 05.02.02 239.244.839 52 29.244 339 52 05.02.02 3.017.158.85 9.017.153.85 05.02.02 11.697.925 40 11.697 935.40 10833 05.02.02 10.723.107,82 10.723 107.82 05.02.02 5.580 088,83 5.580 083,89 as.02.02 24.370.699,560 24.370 699.60 05.02.02 4.874.129.92 4.874 139.92 10334 05.02.02 114.131.504 59 114.131.503 59 05.02.02 2.972.673.61 2.972.673.61 05.02.02 £.876.292,23 4 876 292.23 10846 05.02.02 40 016,78 40 016,76 25.02.02 4.118009.61 4.116 009.61 05.02.02 311.768 £6 811 768.56 10831 01.04.99 23.000.000.00 23 000 000.00 BEER 05.02 02 150.539. 611.42 150.539.611,42 05.02.02 102.562.486.68 102 568 486.68 10364 05.03.01 31.500.000,00 31 500.000,00 10859 05.02 02 15.876 250.00 17.430,000,00 2.446 250,00 10351 05.02.59 12.026.350 00 12.026 850.00 10700 01.04.05 5.773.450 00 5773 450,00 10863 05.02.99 7.671.000.00 7.671.000,00 10774 OS 02.95 1.325.000.00 1.325.000.00 10854 05.02.99 27.000.000.00 27 000 000.00 10843 05.02.01 387.950.000 ,00 70.360 000,00 17 590 000.00 10866 05.02.01 115538.265 11 11.893.265,11 [ 719451 366,34 Parcida y Subpardda]|C: M3REJE parados] Compromisos E 2017 21 30-06-2018 anulados pendientes 02.01.04 $2 $93 30 63.993,30] ES 02.01.99 181.455.00 181.455,00| Ñ 02.03.02 1.053.196 50 1.053.196.50| 02.03.01 265.235.259 265 235,29] - 05.02.99 3.310.577. 00 $.310.577,00| 10858 05.02 99 5.455 656.77 5.456.656,77| 10775 05.02.98 2.000.000.00 2.000.000.00| 10839 05.02.99 2.300.000.00 1.300.000,00| 10837 02.03.06 525.204 00 $25 203,00 esa 05.01.99 480.380.61 4150.380,61 05 01.59 $95.500.00 995.500.00) 20.633 195.47 Acuerdo N.* Nueve Aprobado por unanimidad. Acuerdo Firme. 5- Se dio lectura a oficio AMG-0833-2018, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 19-07-2018, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González - Alcalde Municipal, en el cual remite el II Informe de Ejecución Presupuestaria 2018 de la Municipalidad de Guácimo para su debido conocimiento. Mismo que queda archivado en el Departamento de Secretaria del Concejo Municipal a disposición de Regidores y Síndicos. CONOCIMIENTO. 6- Se dio lectura a oficio DCM-53-2018, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 20-07-2018, firmado por la Licda. Rocío Vargas Moya - Contadora Municipal,
SMunicipalivad de Guác PS Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 44. Asunto: Informe de Modificaciones del 11 Trimestre 2018. En cumplimiento con el Reglamento de modificaciones resolución RDC-064-2013 “Sobre el procedimiento de trámite y ejecución de modificaciones Presupuestarias”; el Departamento de Contabilidad comunica: Que al 30 de junio 2018 se han realizado 2 modificaciones al presupuesto, para un total de (37.870.724.64 las cuales han sido aprobadas en su totalidad por el Concejo Municipal. En la modificación n%3 A solicitud de la alcaldía: Se disminuyo de la partida de sumas libres sin asignación presupuestaria servicios sociales, aumentando las partidas de productos de papel y cartón, útiles y materiales de oficina, textiles y vestuarios, tintas pinturas y diluyentes, otros útiles, materiales y suministros, herramientas e instrumentos, útiles y materiales de cocina y comedor y alimentos y bebidas, para el buen funcionamiento de Cultivarte. Se disminuye de la partida otros útiles, materiales y suministros y se aumentó textiles y vestuarios para compra de uniforme de básquet. A solicitud del consejo municipal: Se disminuyo actividades protocolarias y sociales administración general aumentando actividades protocolarias y sociales de culturales para realizar actividades de cantonato. A solicitud del departamento de Auditoria: Se modifico la partida de actividades de capacitación y se aumentó la partida equipo y programa de cómputo para compra de scanner para cumplimiento del numeral 208 de normas generales de auditoria. A solicitud del departamento de saneamiento ambiental: Se modifico la partida de equipo de transporte para refuerzo de las partidas de actividades de capacitación, mantenimiento de equipo de producción y mantenimiento de equipo de transporte para capacitar personal y mantenimiento de vehículos. A solicitud de gestión social: Se vario la partida de sumas libres sin asignación presupuestaria y se aumentó las partidas actividades protocolarias y sociales, útiles y materiales de oficina y computo, productos de papel, cartón e impresos, tintas pinturas y diluyentes, útiles y materiales de limpieza y información para cumplir con actividades programadas y convenios con el MEIC, Ministerio de trabajo y otras. En la modificación n%4 A solicitud de alcaldía: Se modifico la partida transporte en el exterior y suma sin asignación presupuestaria y se fortalece las partidas de servicios de ingeniería, servicios de informática y manteniendo de equipo de comunicación para dar mantenimiento a programa municipal, central telefónica y contratación de topógrafo. A solicitud de comisión de culturales y deportivos: Se vario la partida de equipo y mobiliario educacional, repuestos y accesorios para dar contenido económico a las partidas de combustible y lubricantes, otros productos químicos para compra de insumos para escuela música SINEN Guácimo. A solicitud del departamento de saneamiento ambiental: Se disminuye la partida de actividades de capacitación y equipo de transporte y se aumenta otros de gestión y apoyo para contratación de servicios profesionales en gestión ambiental. A solicitud de gestión vial municipal: De
Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 45. Se disminuyo servicios de ingeniería, materiales y productos minerales y asfalticos y se refuerza las partidas de otros servicios de gestión y apoyo, combustible y lubricantes para continuar con los trabajos de mantenimiento rutinario en caminos del cantón. Se modifico las partidas horas extras administración, restricción ejercicio liberal basura, sueldos basura, otras prestaciones a terceras personas servicios sociales, salario escolar- desarrollo urbano, suplencias 8114. se reforzó las partidas recargo de funciones administración, otros incentivos salariales basura, recargo de funciones basura, otros incentivos salariales basura, recargo de funciones basura, suplencia de basura, otros incentivos salariales serv sociales, cargas sociales, otros incentivos salariales desarrollo urbano, otros incentivos salariales 8114, otras prestaciones a terceras personas catastro, salario escolar de catastro, para ajustar otros incentivos salariales por aumento aplicado hasta marzo. CONOCIMIENTO. ARTICULO V. CORRESPONDENCIA. 1- Se dio lectura a oficio, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 20- 07-18, firmado por la Sra. Maribel Fernández - Coordinadora Iglesia Católica La Selva, solicitando colaboración con el prestamos toldos y sillas para el día 02 de Agosto 2018, para la celebración de la Patrona La Virgen de Los Ángeles, en la cual por tradición se realiza la tradicional peregrinación que sale de la Parroquia de Guácimo a la Comunidad, y como el templo es muy pequeño se realizar la misa en la plaza de futbol. Conocida la solicitud se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a la Sra. Maribel Fernández - Coordinadora Iglesia Católica La Selva, que la Comisión de Cultura de esta Municipalidad le conceder visto bueno para el préstamo de toldos exceptuando las sillas ya que no cuenta con este tipo de mobiliario, para que las utilicen en actividad celebración de la Patrona La Virgen de Los Ángeles, el dia 02 de Agosto 2018, en la Comunidad de La Selva. Debiendo coordinar la entrega de las mismas con la Reg. Alejandra López Lee- Coordinadora. Acuerdo N.” Diez. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 2- Se dio lectura oficio con fecha de recibido en la Secretaria del Concejo el 18-07-18, firmado por la Sra. Jeanneth Crawford Stewart - Secretaria Concejo, solicitando corregir Acuerdo N.% Diez, del Acta N* 42-2018, de la Sesión Ordinaria N* 24-2018, de fecha 15-06-18 el cual se refiere al nombramientos de miembros de la Junta de Educación de la Escuela de Duacari, ya que por error indique fecha Periodo vigencia 13-06-2018 - Periodo vencimiento 13-06-2021, siendo lo correcto Periodo vigencia 15-06-2018 - Periodo vencimiento 15-06-2021. Conocida la solicitud se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Corregir el Acuerdo N.0 Diez, del Acta N* 42-2018, de la Sesión Ordinaria N* 24-2018, de fecha 15-06-18 el cual se refiere al nombramientos de miembros de la Junta de Educación de la Escuela de Duacari, para que se lea correctamente Periodo vigencia 15-06-2018 - Periodo vencimiento 15-06-2021. Acuerdo N.* Once. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 3- Se dio lectura oficio PRE-2018-00690 con fecha de recibido en la Secretaria del Concejo el 20-07-18, firmado por M.Sc. Yamileth Astorga - Presidencia Ejecutiva, manifestando que con la participación de los funcionarios de la Municipalidad de Guápiles, las fuerzas vivas de dicha comunidad y representación de otros Gobiernos Locales, se acordó que, a partir de agosto, los terceros viernes de cada mes se procederá a realizar una visita a cada uno de los cantones de la provincia de Limón para tratar temas de agua de cada localidad.
Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 46. Por lo anterior, les solicito un espacio en una sesión de Concejo Municipal para abordar el tema mencionado. Respetuosamente propongo la fecha viernes 17 de agosto y, de ser posible, dar inicio a las 8:30 am. Nuestra participación puede ser de 2 horas. Para efectos de seguimiento a los temas planteados, se contará con la presencia de la Ing. Natalie Montiel Ulloa, Subgerente de Gestión de Sistemas Periféricos, Lic. Peggy Porras White, Directora UEN Servicio al Usuario y personal técnico de la oficina regional. Conocido la propuesta se acuerda: En virtud de que el oficio PRE-2018-00690, no aclara si se contara con la asistencia de la MSc. Yamileth Astorga - Presidencia Ejecutiva ICAA, en el cantón, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, confirmar la asistencia de la MSc. Yamileth Astorga - Presidencia Ejecutiva, el dia 17 de agosto 2018 en el Cantón de Guácimo. Acuerdo N.2 Doce. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 4- Se dio lectura oficio INAMU-DE-ADR-URHC-433-2018 con fecha de recibido en la Secretaria del Concejo el 18-07-18, firmado por la Sra. Yorleny Calvin Zúñiga, - Profesional Operativo 2, invitando a la Síndica Deylin Odalis Arrieta Castillo a participar de actividad denominada “Feria Multicultural de Empresarias del Caribe 2018“el dia 30 de agosto 2018, enel que ser requiere su presencia como experta en diseño para que este presente en el montaje de los stands para que direccione a cada participante y que la presentación sea la adecuada. Asimismo solicitan que les colabore en dos charlas en el tema de efectos de diseño los días 06 y 07 de agosto 2018. Conocida la invitación se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a la Sra. Yorleny Calvin Zúñiga, - Profesional Operativo 2 INAMU, que este Organo Colegiado, confirmar la asistencia de la Síndica Deylin Odalis Arrieta Castillo la asistencia a las actividades relacionadas con “Feria Multicultural de Empresarias del Caribe 2018 y talleres de diseño a realizarse los días 06, 07 y 30 de agosto 2018, en el Cantón de Limón. Asimismo se autoriza el pago de viáticos, alimentación y transporte. Acuerdo N.2 Trece. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 5- Se dio lectura oficio con fecha de recibido en la Secretaria del Concejo el 18-07-18, firmado por el Reg. Diego Ortega Ortiz, solicitando el préstamo del toldo para el dia 22 de julio del 2018 para una actividad de la iglesia de Dios Evangelio Completo La Cabaña en Guácimo, que se estará llevando a cabo en la cancha de basket La Selva, Conocida la solicitud se acuerda>: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de Asuntos Culturales, para análisis solicitud de préstamo de toldo para el dia 22 de Julio 2018, presentada por el Reg. Diego Ortega Ortiz, para utilizarlos en actividad a cargo de la iglesia de Dios Evangelio Completo La Cabaña en Guácimo. Debiendo rendir informe al Concejo Municipal. Acuerdo N.2 Catorce. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 6- Se dio lectura a oficio, fecha de recibido en la Secretaría del Concejo el 16-07-18, firmado por MSc. Xinia Gómez Céspedes- Director Escuela Carlos Chacón, el cual solicita la aprobación de la nueva Junta de Educación de la institución, por vencimiento de la anterior. Conocida la solicitud es sometida a votación, por el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda:
Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 47. Conforme lo solicita la MSc. Xinia Gómez Céspedes- Directora de la Escuela Carlos Chacón Director Escuela Carlos Chacón Chavarría, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Nombrar la integración de la Junta de Educación de dicho Centro Educativo en la forma siguiente: NOMBRE N* CEDULA María Ester Zúñiga Rojas 3-0264-0263 Holanda Nury Ana Johnson Flores 17-0057-0992 Idannia Yalena Serrano Godínez 7-0239-0738 Luis Guillermo Zamora Brenes 1-0962-0890 Triana Gabriea Gamboa Quirós 7-0194-0098 (Periodo de vigencia 20-07-2018 - Periodo vencimiento 20-07-2021) Acuerdo N.% Quince. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 7- Se dio lectura a oficio N.2 CAG-DIR-242-2018, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 20-07-18, firmado por el MSc. Ronald Navarrete Sorio - Director del Colegio Académico de Guácimo, solicitando el nombramiento de un miembro en la Junta de Administrativa de dicha Institución, por motivo de inasistencia de la Señora Miriam Chinchilla Azofeifa, Céd. N.0 7-0093-0681, para lo cual presenta terna. Asimismo hace saber que este es el trámite que requería y no el nombramiento en forma tota que se realizó mediante Acuerdo N.0 Catorce, del Acta N2 46-2018, de la Sesión Ordinaria N* 26-2018 de fecha 29-06-18, por lo que solicita se realice la corrección. Conocida las solicitudes es sometida a votación, por el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: Habiendo existido una mala interpretación en cuanto a la solicitud presentada por el MSc. Ronald Navarrete Sorio - Director del Colegio Académico de Guácimo, este concejo municipal por unanimidad, acuerda: Derogar el Acuerdo NY Catorce, del Acta N% 46-2018, de la Sesión Ordinaria N* 26-2018 de fecha 29-06-18 (Nombramiento de la Junta de Administrativa Colegio Académico de Guácimo) por motivo de que no correspondía al trámite que refería la Institución. Acuerdo N.% Dieciséis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Asimismo se acuerda: De conformidad a las ternas presentadas por el Director del Colegio Académico de Guácimo, este concejo municipal por unanimidad, acuerda: Nombrar ala Sra. Agnia Georgina Bonilla Castro - Céd. NO 1-0972-0220, como miembro de la Junta de Administrativa de dicha Institución, en sustitución de la Sra. .N% 7-0093-0681 ( Fecha de vencimiento 11-08-2020) Acuerdo N.* Diecisiete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 3- Se dio lectura a oficio, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 20- 07-2018, firmado por el Sr. Luis E. López Alvarez, solicitando la posibilidad de que le ayuden con una silla de ruedas para poder movilizar, ya que cuenta con una discapacidad por motivo de un accidente de tránsito en el que se le amputo el pie y el brazo izquierdo, lo anterior dado que no trabaja y su condición económica no le da para poder comprar una.
Co SFlunicipalidad de Guát Moo, Pa LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTRO INTERNO EN SU ARTÍCULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE AQUÍ TERMINA EL LIBRO DE TOMO LLEVADO POR: OBSERVACIONES ES CONFORME DE ACUERDO CON NUESTROS REGISTROS LICDA. DAMARIS VEGA DÍAS AUDITORA INTERNA
O Municipalidad de 5 AUDITORIA INTERNA LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO EN SU ARTICULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE AQUÍ PRINCIPIA EL LIBRO TOMO N? QUE LLEVARA: CONSTA DE: EN PERFECTO ESTADO DE CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DEBIDAMENTE — FOLIADO Y CON EL SELLO DE ESTE DESPACHO, SEGÚN CONSTA EN NUESTRO LIBRO DE ACTAS. FOLIO ASIENTO GUÁCIMO DE LICDA. DAMARIS VEGA DÍAS AUDITORA INTERNA
SHMlunicipalivad de AUDITORIA INTERNA Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 48. Conocida la solicitud se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de Accesibilidad , para análisis solicitud de colaboración con una silla de ruedas, presentada por Sr. Luis E. López Alvarez, para poder movilizar, ya que cuenta con una discapacidad por motivo de un accidente de tránsito en el que se le amputo el pie y el brazo izquierdo, y su situación económica no le alcanza para cubrir este gasto. Acuerdo N.% Dieciocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 9- Se dio lectura a oficio SMP 1304-18 con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 19-07-2018, firmado por el Sr. Guillermo Delgado Orozco - Secretario Municipal de Pococí, comunicando que en Sesión N*53 Ordinaria del 16-07-2018, Acta N.9 53 Artículo IV Acuerdo N* 1670, en el cual el Concejo en Pleno PROTESTA, eleva la voz para llamar la atención en protesta y tomar un acuerdo ante la insipiente reacción de la Comisión Nacional de Emergencia en atención a los recientes problemas por el asunto del Clima, no solo en el Cantón de Pococí sino en la zona Caribe y Norte, por la pasividad con que se manejó también la situación de las personas atrapadas en los derrumbes donde estuvieron casi dos días ahí, y fueron gente de este Cantón que tuvo que ir a dejarles hasta comida y demás, la Municipalidad de Pococí Secretaría del Concejo Municipal “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” Cruz Roja, Bomberos, Fuerza Pública, Transito tuvieron que batir barro literalmente para ir atender a esas personas poniendo en riesgo su propia integridad y ahí no había nadie de la Comisión Nacional de Emergencia esperándolos al otro lado. Para los cinco Diputados de la Provincia de Limón, que tienen a través del Control Político la oportunidad para hacer el reclamo debido al clamor de la gente de las comunidades afectadas y los instamos para que llamen la atención a funcionarios de este Gobierno, que no están en este momento haciendo la labor para la cual fueron nombrados y este Cantón está resintiendo eso y los cantones vecinos también. Para que se haga el traslado de la protesta enérgica por parte de este órgano colegiado, sobre el vacío que tuvo la Comisión Nacional de Emergencias en la atención a las emergencias dadas en varias zonas del cantón y de la región. Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar la Protesta, Presentada por el Concejo en pleno, Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente Aprobado. Conocida la iniciativa de la Municipalidad del Cantón de Pococi, en cuanto al tema de inundaciones, producto del temporal que se ha vivido en la zona de Limón, produciendo incluso derrumbes en la ruta 32, en la que se evidencia la afectación de muchas personas que quedaron atrapadas y tanta pasividad con la que se ha manejado estas situaciones por lo tanto: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Brindar voto de apoyo a la protesta presentada por la Municipalidad de Pococí, igualmente la Municipalidad del Cantón de Guácimo, eleva su voz protesta, ante la insipiente reacción de la Comisión Nacional de Emergencia en atención a los recientes problemas por el asunto del Clima, no solo en el Cantón de Pococí sino en la zona Caribe y Norte, por la pasividad con que se manejó también la situación de las personas atrapadas en los derrumbes donde estuvieron casi dos días. Para los cinco Diputados de la Provincia de Limón, que tienen a través del Control Político la oportunidad para hacer el reclamo debido al clamor de la gente de las comunidades afectadas y los instamos para que llamen la atención a funcionarios de este Gobierno, que no están en este momento- haciendo la labor para la cual fueron nombrados y este Cantón está resintiendo eso y los cantones vecinos también. Para que se haga el traslado de la protesta enérgica por parte de este órgano colegiado, sobre el vacío que tuvo la Comisión Nacional de Emergencias en la atención a las emergencias dadas en varias zonas del cantón y de la región. Acuerdo N.% Diecinueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
AUDITORIA INTERNA Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 49. 10- Se dio lectura a oficio N.2 C.C.D.R.G-308-2018 con fecha de recibido el día 20-07-2018 por la secretaría del Concejo, firmado por la Sra. Mariana Chinchilla Olivares - Secretaría Ejecutiva- Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo, en el cual transcribe el acuerdo N.0 Siete, tomado por el CCDR Guácimo en reunión ordinaria N.% 26, Acta N.0 33, celebrada el 13 de Julio de 2018, que dice: Aprobar el Informe Trimestral de Ejecución Presupuestaria del periodo 01 de abril al 30 dejunio 2018 y la información complementaria al informe. CONOCIMIENTO. 11- Se dio lectura a oficio N.2 C.C.D.R.G-306-2018 con fecha de recibido el día 20-07-2018 por la secretaría del Concejo, firmado por la Sra. Mariana Chinchilla Olivares - Secretaría Ejecutiva- Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo, en el cual transcribe el acuerdo N.% Cinco, tomado por el CCDR Guácimo en reunión ordinaria N.* 26, Acta N. 33 , Celebrada el 13 de Julio de 2018, que dice: Aprobar la liquidación ajustada del presupuesto del año 2017. CONOCIMIENTO. 12- Se dio lectura a oficio N.2 C.C.D.R.G-302-2018 con fecha de recibido el día 18-07-2018 por la secretaría del Concejo, firmado por la Sra. Mariana Chinchilla Olivares - Secretaría Ejecutiva- Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo, en el cual transcribe el acuerdo N.% Cinco, tomado por el CCDR Guácimo en reunión ordinaria N.% 25, Acta N.0 32, celebrada el 13 de Julio de 2018, que dice: Aprobar el nombramiento de los Srs. Jorge Vargas Valverde, Céd. N.0 1-1359-0587, Melvin López Chaves 7-0139-0264, Leidy Aguilar Díaz 5-0167-0383, Paulina Suárez Suárez 5-0193-0364, Luz Mary Peraza Juárez 7- 0119-0174, como miembros del Comité Comunal de Deportes de La Lucha. CONOCIMIENTO. 13- Se dio lectura a oficio DREG-DSAF-271-2018 y DREG-DSAF-276-2018, con fecha de recibido el día 19-07-2018 por la secretaría del Concejo, firmado Lic. Henry Paulo Amey Gómez - Jefe Departamento Administrativo en el cual manifiesta que en atención al articulo 28 del Reglamento 38249-MEP en el que se habilitara para la solicitud de miembros de las Juntas de Educación de la Escuela Mario Hidalgo La Selva y Junta de Educación de la Escuela Los Geranios. Lo anterior por cuanto al haber concluido el proceso sumario adjunto elaborado por el Superior MSc. Rigoberto Román González, se concluye que hay mérito para la destitución solicitada. CONOCIMIENTO. 14- Se dio lectura a oficio HC-ARC-G-0551-2018, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 17-07-18, firmado por la Dra. Say-Leng Sang Almanza - Directora del Área Rectora de Salud Guácimo, en respuesta al Acuerdo N.% Dieciséis Sesión Ordinaria N* 13-18, de fecha 23 de Marzo 2018, en el que solicita investigación sobre quemas observadas en taller sin nombre ubicado cerca de la entrada a Fox Hall, al respecto manifiesta: a. Se realiza visita de inspección el 10-04-2018, según oficio HC-ARS-G-0285-2018 del 12 de abril 2018. b. Al momento de la visita en el lugar se observan talleres a saber: Taller de Soldadura Muñoz, Taller de estructuras Momairsa, Taller de Suspensiones y Muflas del Caribe, al momento, todos cuentan con el permiso sanitario de funcionamiento vigente. c. Durante la inspección, en la parte externa y frente a ruta 32, se observa un pequeño montículo de materiales calcinados que hacen suponer que en días pasados se hicieron quemas de desechos sólidos. d. Ante lo observado se procede a llamar la atención a las personas encargadas de los talleres y se les brinda capacitación verbal sobre los alcances legales y las posibles sanciones que tienen las personas o encargados ante la conducta de realizar quemas. e. No hay necesidad de girar actos administrativos. Por tanto técnicamente se considera atendido elcaso y se procede al cierre del mismo. CONOCIMIENTO.
Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 50. 14- Se dio lectura a oficio PRE-2018-00667, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 16-07-18, firmado por la Sra. Yamileth Astorga Espeleta — Presidencia Ejecutiva, en respuesta al Acuerdo N.% Uno, de la Sesión Ordinaria N* 22-18, celebrada el 01 de Junio 2018, adjunta informe relacionado con la operación del Acueducto de Guácimo con el propósito de aclarar las condiciones de la prestación del servicio en el marco de las obras de mejoras en la operación y mantenimiento del sistema que se dieron durante el verano 2018. CONOCIMIENTO. 15- Se dio lectura a oficio CPEM-019-18 con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 20-07-18, firmado por la Sra. Erika Ugalde Camacho, manifestando que con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de Asuntos Municipales y en virtud de la moción aprobada en la sesión N.? 5, se solicita el criterio de esa institución en relación con el expediente N* 20.799 “LEY GENERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y TRANSPARENCIA”. CONOCIMIENTO. 16- Se dio lectura a oficio CPEM-023-18 con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 20-07-18, firmado por la Sra. Erika Ugalde Camacho, manifestando que con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de Asuntos Municipales y en virtud de la moción aprobada en la sesión N.* 5, se solicita el criterio de esa institución en relación con el expediente N* 20..807 “ Reforma a los artículos 4, 13, 17, 57, 154 del Código Municipal , Ley 7794 de 30 de abril de 1998. CONOCIMIENTO. ARTICULO MOCIONES. 1- Se dio lectura a moción de fecha 19-07-2018, presentada por el Reg. Manrique Mejías Quirós acogida por la Reg. Maritza Meoño Hernández, dice: CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guácimo con la aprobación del pan estratégico municipal ha venido haciendo una serie de esfuerzos para mejorar las finanzas y tener recursos sanos para inversión en proyectos. Como parte del esfuerzo que este municipal está realizando con base ala nueva Ley de patentes, es la actualización de tasas por servicios municipales y un inventario más actualizado de bienes inmuebles, dentro de las deficiencias que hemos detectado es que funciones como fondos de fideicomiso, empresa que desarrollan espectáculos públicos sin permiso municipal y no existen los controles para poder captar cuales empresas no pagan los impuesto municipales, existe la necesidad de que debe haber mas rigurosidad con las actividades que actualmente no dejan ingresos en las arcas municipales a pesar de que las mismas por su naturaleza deben los impuestos correspondientes. MOCIONO: Para que fundaciones como la EARTH pague los impuestos municipales en bienes inmuebles, espectáculos públicos y comercialización de todo tipo de servicio con fines de lucro y las empresas como personas en particular que organicen espectáculos públicos cuenten con los permisos municipales y paguen el debido impuesto. Solicito se dispense del trámite de Comisión.
Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 51. Conocida la moción el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, dice: Bueno a mí me parece que todo lo que sea recaudar, Yo estoy de acuerdo, pero si a mí me parece que se debería de analizar el tema en base ala ley que ampara la EARTH, en cuanto a que se permite y que no se permite. Pregunto ¿El Lic. Danny Arguello ya analizo esta pretensión y dio criterio al respecto?. En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: Es que la ley que ampara a la EARTH lo que dice es que están exceptos a nivel Gobierno no anivel Municipal. En uso de la palabra el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, dice: Sin embargo insisto en que debieran revisar nuevamente. Porque a veces vienen y aprueban ciertas situaciones y después tienen que venir de nuevo a derogarlas, porque esa actitud lo que genera es una incredibilidad en el Concejo Municipal. Tener la EARTH en el Cantón representa es una calzada para nuestro Cantón, más bien otros Cantones quisiera tenerla por allá. Yo nada más les pido que reconsideren y analicen un poco más este tema. En uso de la palabra el Reg. Eladio Retana Fallas, dice: Yo no me he abocado a leer, esa ley que ampara la Universidad EARTH, sin embargo si me gustaría leerla y lo voy a hacer para tener mayor criterio al respecto. Yo si he creído y como lo hablábamos con el nuevo Rector de la EARTH, en que íbamos a realizar unas mesas de trabajo en algunos puntos en los que manifestábamos que podíamos establecer algunos convenios de cooperación, más específicos, Gobierno Local y EARTH, y no necesariamente estar recibiendo los apoyos que ellos plantean, de acuerdo a lo que se necesita. También me queda claro el valor agregado que da la EARTH al Cantón estando ubicado aquí en Guácimo a nivel Nacional e Internacional, sin embargo Yo creo que las cosas habladas son entendidas. Pero si creo al igual que Don Gerardo que no podemos tomar un acuerdo así tan tajante, sin que profundicemos más jurídicamente, haciendo una consulta más. Lo que si estoy de acuerdo es que si la EARTH organiza actividades, que son lucrativas y comerciales, pienso que debe de haber un portillo legal, que habría que buscarlo, en donde con un acuerdo con ellos, conversarlo que de acuerdo al reglamento que este Gobierno Local tiene establecidos llegar a un acuerdo y que contribuyan, pero como lo dijo Don Gerardo más fundamentado legales para no caer en estas inconsistencias, porque de una u otra forma hay que reconocer la importancia que tiene la EARTH a nivel Internacional y de país. En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: Vean que fácil, que si la EARTH tienen que pedir permiso, como si tienen que solicitar permiso a la Comisión de Eventos Masivos y resulta que para poder sesionar tienen que estar con todos los miembros que exige la ley que estén presentes y solo sesionan con dos miembros y les aprueban y la Comisión lo manda a la Municipalidad, cuando dice la ley que la última en dar el permiso respectivo es la Municipalidad, entonces como si sesionan la Comisión de Eventos Masivos, entonces no se pueden brincar la Municipalidad. En uso de la palabra el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, dice: Instituciones del Estado, llámese ICE, ICAA, INDER, Escuelas, Colegios, Asociaciones de Desarrollo, que son exonerados, no se les exime de lo que es la presentación de los requisitos para realizar la actividad, igualmente la EARTH, inclusive para construir aunque sea un 20x20, nose le inhibe en la presentación de la documentación a la Institución. Igualmente aunque estén exonerados y tienen por ejemplo que construir cinco mil metros cuadrados tiene queir a SETENA. Sin embargo cuando hablo el tema a que se refieren en cuanto a pago de impuestos, si les recomiendo un criterio jurídico más amplio, para eso tenemos un Asesor Legal aquí en la Municipalidad.
Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 52. En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: Voy a solicitar que el Departamento Jurídico que nos asesoren en este tema, pero en el tema de los permisos para realizar actividades, tienen que presentarlo aquí, porque Yo veo que es una falta de respeto que ellos convoquen la Comisión de Eventos Masivos y no soliciten a esta Municipalidad. En uso de la palabra el Reg. Eladio Retana Fallas, dice: Pienso que el acuerdo se debe de dividir en dos cosas, primero solicitarle a quien está organizando los eventos masivos, que corresponden a la EARTH, que presenten la documentación o requisitos para llevar a cabo las respectivas actividades a esta Municipalidad. Y el otro tema de referente a cobro de impuestos se solicite una consulta legal. Discutido ampliamente el tema el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: Somete a votación trasladar la moción a consulta legal apegado en la ley que ampara la Universidad EARTH. Asimismo hacerle saber ala EARTH que deben presentar ante esta Municipalidad los requisitos de ley para realizar eventos masivos, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la moción sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Lic. Danny Arguello Morales - Asesor Legal Municipal, moción presentada por el Reg. Manrique Mejías Quirós, para que apegado a la ley NO 7044 “Creación de la Escuela Agricultu4ra de la Región Tropical Húmedo”, rinda criterio legal, referente a proceder a la aplicación de impuestos municipales a la Universidad EARTH, tales como bienes inmuebles, espectáculos públicos y comercialización de todo tipo de servicio con fines de lucro. Debiendo rendir informe ala mayor brevedad posible. Acuerdo N.” Veinte. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Asimismo se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitarle cordialmente al Sr. Luis Fernando Coto - Administrador General EARTH, interponer sus buenos oficios a fin de que le comunique a los Funcionarios Encargados de realizar eventos masivos en el Campus Universidad EARTH o fuera del Campus, que para llevar a cabo dichos eventos deben cumplir con la presentación ante la Municipalidad de todos los requisitos que por ley corresponden. Lo anterior debido a que recientemente se conoció Resolución Técnica del 12 de Julio 2018 , emitida por el Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas Guácimo, en donde les otorgaban visto bueno para llevar a cabo XIV Edición - Recreativa MTB Desafío EARTH 2018, y la Municipalidad no tenía conocimiento ni el cumplimiento de los requisitos como estipula la ley. Acuerdo N.* Veintiuno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 2- Se dio lectura a moción de fecha 20-07-18, presentada por la Reg. Cynthia Hyman Schatruell, acogida por las Regs. Maritza Meoño Hernández y Alejandra López Lee y el Reg. Manrique Mejias Quirós dice: CONSIDERANDO. Que la maquinaria municipal hace muchos años cumplió su vida útil y se encuentra en estado de deterioro y los gastos de reparación como de mantenimiento y rendimiento en cuanto a las obras que se deben de llevar a cabo para el buen mantenimiento de los caminos vecinales no cumplen con las expectativas de este municipio.
Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 53. MOCIONO. Para que este Concejo Municipal autorice al señor Alcalde Municipal señor Gerardo Fuentes González, para que gestione un crédito con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal hasta por 700 millones de colones para la compra de nueva maquinaria, tomando en cuenta que la tasa básica pasiva de dicho Banco se ajusta a la pretensión nuestra, dicho crédito será cancelado con recursos de la Ley de simplificación tributaria Ley 8114. 4 Vagonetas 1 Pala excavadora 1 Retro excavador “ Ba Hoe * 1 Compactadora 1 Motoniveladora 1 Camión de 5 toneladas 1 Vehiculó liviano para inspectores Dispénsese del trámite de comisión Conocida la moción el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, este es tema que ya se había visto aquí en otra oportunidad, sin embargo a manera de justificación debo decir que nosotros tenemos maquinaria desde el año 1900, ósea tienen veintiocho años de uso, y las vagonetas más nuevitas son del año 2000, por lo que la maquinaria nuestra trabaja una cuarta parte de lo que debería trabajar en condiciones óptimas. Además el pago por reparaciones que se hace es excesivo, igualmente el gasto en combustible aceite sobre maquinaria vieja, todo eso redondea unos ciento ochenta millones de colones al año, lo que quiero manifestar es que nosotros con ese dinero requeté pagamos los intereses por un crédito que adquiriríamos con el Banco y ya dispondríamos de maquinaria nueva para la intervención más eficiente y rápida en los caminos. Y la agencia se encarga de darles mantenimiento en cambios de aceite y demás. En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: Somete a votación la moción manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la moción sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes moción presentada por la Reg. Cynthia Hyman Schatruell, por lo tanto se autoriza al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González para que gestione un crédito con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal hasta por 700 millones de colones para la compra de nueva maquinaria: a) Cuatro vagonetas b) Una Pala excavadora c) Un Retro excavador * Ba Hoe d) Una Compactadora e) Una Motoniveladora f) Un Camión de 5 toneladas 9) Un vehiculó liviano para inspectores Tomando en cuenta que la tasa básica pasiva de dicho Banco se ajusta a la pretensión nuestra, dicho crédito será cancelado con recursos de la Ley de simplificación tributaria Ley 8114. Acuerdo N.* Veintidós. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Acta N* 50-2018 S. O. N* 29-2018 Fecha: 20- 07-18 Pág. N* 54. 3- Se dio lectura a moción de fecha 20-07-18, presentada por la Reg. Maritza Meoño Hernández, acogida por los Regs. Manrique Mejías Quirós, Cynthia Hyman Schatruell, Alejandra López Lee, dice: CONSIDERANDO: Que el internet antes era un lujo, y que ahora es una necesidad, porque día a día necesitamos ese servicio. El ICE parece que no tiene la capacidad para brindarlo. MOCIONO: Para solicitar al ICE la apertura de dicho servicio en las Comunidades de Río Jiménez, Pocora, donde cada día es una gran necesidad y el mal servicio que se está brindando Solicito se dispense del trámite de Comisión. Conocido la moción es sometida a votación por el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la moción, a sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: Tomando en cuenta que en ciertas Comunidades del Cantón de Guácimo el servicio de tecnología móvil es deficiente, este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Solicitarle a la Gerencia del Instituto Costarricense de Electricidad, interponer sus buenos oficios, remitiendo a este Órgano Colegiado un informe técnico del porque ocurre esta situación, que genera inconvenientes al usuario y cuales serias las resoluciones que se adopten para mejorar el servicio. Acuerdo N.2 Veintitrés. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. 4- Se conoce oficio ANPJ-090-2018, de fecha 19-07-2018, firmado por Sr. Deiby Porras Arias - Presidente y María Antonieta Gamboa Chaves - Secretaria, solicitando se le otorgue permiso al Reg. Juan Diego Ortega Ortiz - Regidor, para que asista a la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven a realizarse el día 04 de Agosto en Carrillo Guanacaste, saliendo el viernes 03 de Agosto ala 1 p.m. de San José. Conocida la información se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle al Sr, Deiby Porras Arias - Presidente y María Antonieta Gamboa Chaves - Secretaria del ANPJ, que este Órgano Colegiado concede visto bueno para que el Reg. Juan Diego Ortega Ortiz - Regidor, asista ala Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven a realizarse el día 04 de Agosto en Carrillo Guanacaste, saliendo el viernes 03 de Agosto ala 1 p.m. de San José. Asimismo se autoriza el pago de dieta que corresponde al día viernes 03 de Agosto 2018, asimismo los viáticos incluyendo el día 04 Agosto 2018. Acuerdo N.”* Veinticuatro. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Concluye la sesión el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, siendo diecisiete horas y dieciséis minutos. Mánrique Mejías Quirós Jeannet Presidente