Ordinaria 50 · 2018-07-20

Acta Nº 50-18 S.O. Nº 29-18 20-07-2018.pdf · 56 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 50 del 2018-07-20 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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EL.
Il,
1v.
SHunicipalidad de Guácimo
ACTA N* 50 -2018, SESION ORDINARIA N* 29-2018
CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO
EL DE VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE
HORAS, EN LAS INSTALACIONES DEL SALON
DE SESIONES MUNICIPALES
DIRECTORIO
Regidores Propietarios Regidores Suplentes
Manrique Mejías Quirós - Preside Ana María Esquivel Mesen
María del Carmen Meoño Hernández Juan Diego Ortega Ortiz
Cynthia Hyman Schatruel Odilie Méndez Ramírez
Alejandra López Lee David Rojas Aguilar
Melvin Jiménez Quirós Laurita López López
Plácido López Díaz Jessica Paola Centeno Gómez
Eladio Retana Fallas Doris Maybell Ruiz López
Síndicos Propietarios Síndicos Suplentes
Blanca Rosa Mejía Medina José Lidier Azofeifa González*
Manuel Antonio Angulo Solano María Fernanda Vega Rojas
Oscar Fonseca Guille* Mayra Pilar Bravo Rojas
Omar Alberto López Cerdas Deylin Odalis Arrieta Castillo
Alfredo Herrera Elizondo Alejandra Solera Duarte*
(*) Ausente (+) sustituyó
Funcionarios
Gerardo Fuentes González — Alcalde*
Jeanneth Crawford Stewart —Secretaria
Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión
con la siguiente orden del día:
Lectura aprobación y firma actas anteriores.
Asuntos de la Presidencia
Asuntos del Alcalde Municipal.
Correspondencia.
Acta N* 50-2018
S. O. N* 29-2018
Fecha: 20- 07-18
Pág. N* 02.
ORACION:
El Concejo Municipal período 2016 - 2020, inicia la sesión pronunciando
una oración de gracias e invocando a Dios como guía espiritual en el desempeño de la
función de cada uno de los integrantes y personas presentes. Realizada por parte del Reg.
Placido López Díaz.
ARTICULO 1. LECTURA APROBACION Y FIRMA ACTA ANTERIOR.
1. El Presidenta Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, somete a revisión el Acta NO 48-
2018, de la Sesión Ordinaria NO 28-2018, celebrada el día 13 de Julio 2018 resultando:
a. En uso de la palabra la Reg. Alejandra López Lee, dice: Somete a revisión y aclaración
el Acuerdo N% Quince, comunicando que por las circunstancias atmosféricas que se
han vivido en la zona, los últimos días, provoco el cierre de la ruta 32, por lo tanto se
suspendió la actividad programada para el día sábado 14-07-2018, en la que nos
habíamos comprometido a acompañar a la presentación de cuatro categorías
deportivas que se estarán presentándose en el Complejo deportivo de la Liga Deportiva
Alajuelense, comisionados como parte de la Comisión de Deportes. Dicho evento se
trasladó para el día jueves 02 de agosto 2018, por lo que igualmente solicitamos el
pago de pago de viáticos respectivos, alimentación y transporte.
Acogida la aclaración y solicitud se acuerda:
Este Concejo Municipal por mayoría calificada acuerda: Dejar sin efecto
la aprobación del Acuerdo N. % Quince, de la Sesión Ordinaria N“ 28-2018,
celebrada el día 13 de Julio 2018 “ solicitud de pago de viáticos a favor de los
Regs. Alejandra López Lee, Oscar Fonseca Guillen y Alfredo Herrera Elizondo” debido a
que la actividad ala cual asistirían el día sábado 14-07-2018, fue suspendida por
cierre de ruta 32, por motivo de la afectación climatología que ha sufrido la zona de
Limón, en estos últimos días.
Sin embargo la actividad ha sido reprogramada para el día jueves 02
de agosto 2018, por lo tanto este Organo Colegiado por unanimidad acuerda: Comisionar
a los Regs. Alejandra López Lee, Oscar Fonseca Guillen y Alfredo Herrera Elizondo”
para que acompañen a los jóvenes atletas a la presentación que tendrán de cuatro
categorías deportivas, en el Complejo deportivo de la Liga Deportiva Alajuelense, por lo
tanto se autoriza el pago de viáticos respectivos, alimentación y transporte.
Acuerdo N. * Uno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme
b. En uso de la palabra el Reg. Eladio Retana Fallas, dice: Primeramente indicar que el
viernes pasado no pude asistir a la sesión, por atender asuntos personales, pero si, leí
el acta y quiero solicitar una aclaración en la pág. N* 04, párrafo N% tres, que
dice:
“Validar y autorizar la iniciativa presentada por el Despacho de la Alcaldía Municipal de
Guácimo, ante la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la
República, para que conforme a lo dispuesto en el ordinal 8 de la Ley de Contratación
Administrativa, se autorice el inicio de los procesos de contratación administrativa, para la
colocación de mezcla asfáltica no estructural en los caminos con código C7-06-001 y C7-06-
077, siendo que los recursos para financiar esos proyectos deben ser trasferidos por
Tesorería Nacional y corresponden a los recursos de las leyes 8114 y 9329”.
La consulta seria si estos caminos están para ejecutarse en este año 2018
y si corresponde alos compromisos existentes o si es un nuevo proceso.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice:
Es un proceso que se está haciendo nuevo.
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Fecha: 20- 07-18
Pág. N* 03.
En uso de la palabra el Reg. Eladio Retana Fallas, dice: Pero seria para
ejecutarse de aquí a diciembre de este año.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice:
Como el Ministerio de Hacienda desembolsa cada dos meses se está solicitando
permiso para licitar, en el momento que hacienda deposite.
c. En uso de la palabra el Reg. Eladio Retana Fallas, dice: También quiero referirme, para
que seme aclare, lo siguiente: En la pág. N* 05, párrafo N“ dos, Acuerdo
Cuatro, referente al punto donde se solicita aprobar modificación al Artículo N%79 a
la Convención Colectiva de Trabajadores de la Municipalidad del Cantón de Guácimo, en
donde se pide que se lea asi:
Artículo N% 79.-La presente convención colectiva de Trabajo estará en vigencia por un
período de dos años contados a partir de su homologación.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós,
dice: Lo que sucede es que hace un año aprobamos modificaciones a la Convención
Colectiva y a como quedo el Artículo N% 79 expreso en su momento, la Municipalidad
tendría que pagar a los funcionarios en forma retroactiva y en este momento el
Municipio no está en condiciones para asumir, la cantidad de dinero que representaría
dicho pago, y de no hacerlo se darían muchos reclamos ante el Ministerio de Trabajo,
por esta razón se dispuso modificar el artículo y proceder a aprobarlo con ese cambio.
d. En uso de la palabra el Reg. Eladio Retana Fallas, dice: Quiero referirme también en la
En la pág. N* 12, con relación a la situación que se dio en el marco de discusión,
en donde eltema refiere a la Señora Auditora.
Al respecto manifiesto, que como Yo no estuve presente en esa sesión,
quiero que conste en actas, que Yo en ningún momento he sentido de parte de la
Auditoria Interna , ninguna situación inquisidora en contra del Concejo Municipal, ni
como Regidor. De mi parte siento que las recomendaciones que ella ha elaborado y
presentado ante este Concejo Municipal, se apegan a lo que está establecido, dentro de
sus responsabilidades y más bien nosotros hemos faltado en cuanto a seguir las
recomendaciones que ella da, que involucran hasta cumplimiento de acuerdos, que
aun a la fecha si nos ponemos a revisar hay un porcentaje algo de incumplimiento
de los acuerdos.
Esta manifestación quiero dejarla clara porque, por lo menos mi posición
personal, no estoy de acuerdo que se diga lo manifestado en el acta, porque no he
sentido el accionar de la Señora Auditora, así como se expresa en dicha acta.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice:
Eso que conste en actas, son criterios personales, pero no se puede variar porque así
fue aprobada.
En uso de la palabra el Reg. Eladio Retana Fallas, dice: Lo que quiero es que
conste en actas mí posición.
No habiendo más observaciones y revisiones al acta es aprobada
conforme en todas sus partes, siendo firmada como corresponde.
2. El Presidenta Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, somete a revisión el Acta NO 49-
2018, de la Sesión Extraordinaria NO“ 21-2018, celebrada el día 18 de Julio 2018
resultando conforme en todas sus partes, siendo firmada como corresponde.
EN
Arátito :
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Fecha: 20- 07-18
Pág. N* 04.
ARTICULO II. ATENCION AL PÚBLICO.
1- Grupo Organizado: Junta de Educación Escuela Mario Hidalgo La Selva.
Representado por: Sra. María Isabel Vargas Hernández
Sra. Amanda Solano Ramírez
Sr. Carlos Alvarado Mata.
Asunto a tratar: Tema de la destitución de Junta de Educación..
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice:
Antes de que se expresen los miembros de la Junta de Educación Escuela Mario Hidalgo
La Selva, quiero manifestar que Yo no veo ningún argumento, para destituir a la Junta,
y a portas, esta petición queda descalificada, porque Yo no voy a proceder a
destituir una Junta, porque a mí una Directora Regional me manda a decir que la
destituya.
Yo no observo una denuncia judicial, no observo absolutamente nada que
me justifique a mí destituir una Junta de Educación, a portas, lo someteré a
votación, no sin antes indicar que de mi parte no estoy de acuerdo con la solicitud.
En uso de la palabra el Reg. Eladio Retana Fallas, dice: Estoy al tanto de toda
esa situación, porque realmente me empaparon del asunto y me han comunicado
como se ha dado esto, y Yo les manifesté que iba a asumir la misma posición que
esta asumiendo el Presidente del Concejo, nosotros no tenemos ni argumentos ni
suficientes justificaciones legales, a como Yo conozco todo el proceso, para que
nosotros tomemos la decisión de destituir una Junta, ni la que corresponde a la
Escuela La Selva, ni la que corresponde a la Escuela Los Geranios, que son las Juntas
que están pretendiendo destituir, por parte de una Señora que es de Guápiles, ni
siquiera es de aquí del Cantón, la cual hasta ha pretendido en otros momentos llevarse
el código de la Escuelita Especial para Guápiles.
Yo más bien admiro y felicito a los miembros de Junta, porque personalmente
he vivido la experiencia de ser miembro de Junta, y es una gran labor la que se hace
totalmente a honoren en la que se requiere mucho esfuerzo y responsabilidad y que en
muchos casos personas de la comunidad ni quieren asumir esos puestos, igualmente
sucede con las ASADAS y Asociaciones de Desarrollo. Entonces Yo estoy totalmente en
desacuerdo con esa petición que se está presentando.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice:
Yo rechazo aportas, la solicitud, porque no aportan ningún fundamento legal , donde
estas Juntas estén denunciadas penalmente, simplemente porque auna Señora se le
ocurre quererse brincar la autonomía de las Escuelas exigiendo que estas compren sus
productos en el CNP, donde las Escuelas pueden comprar sus productos donde
consideren el precio más barato y más accesible. Además el CNP está vendiendo
productos de mala calidad y caro, entonces ella para justificar que hagan las compras
en el CNP como ella quiere, procede a enviar solicitud para que destituyan las Juntas.
Ahora, la Junta de Educación de Los Geranios creo que es, donde se va a
construir un gimnasio, y solamente por esta construcción en el que vienen un
presupuesto de alrededor de seiscientos millones de colones, quiere que compren en
el CNP o de lo contrario destituir la Junta, no me parece porque esta Señora realmente
lo que ha querido es hacerle daño a este Cantón, porque hasta ha pretendido
llevarse el código de la Escuelita Especial para el Cantón de Guápiles, ahora como ya
le aprobaron la construcción del gimnasio de esta Escuela Los Geranios, entonces está
tomando esta decisión, y como las Juntas son autónomas y deciden a quien comprarle
entonces quiere destituir las Juntas que no le hacen caso, por una directriz que está
enviando. A portas desapruebo esta petición y procedo a someterlo a votación: Los
Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la destitución
de las Juntas de Educación tanto de la Escuela Mario Hidalgo La Selva, como la
Junta de Educación de la Escuela Los Geranios, sírvase levantar la mano, por
unanimidad, los Señores y Señoras Regidores(as) de este Organo Colegiado votan
r A,
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Pág. N* 05.
totalmente en contra que se destituyan dichas Juntas de Educación, asimismo
se aprueba por unanimidad, remitir esta decisión ala Directora Regional del
MEP. y Jefe Departamento Administrativo y Financiero , haciéndoles de
conocimiento que las Juntas son autónomas y pueden realizar sus compras
donde les plazca, que no existe una ley que establezca que tienen que seguir
una directriz de comprar en determinado lugar, por lo tanto se acuerda:
Considerando que no existe una ley o directriz que determine que las Juntas
de Educación tienen que efectuar sus compras en determinado centro comercial y
tomando en cuenta que las Juntas de Educación poseen su propia autonomía, este
Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a la Master Kristhyna
Hernández Lobo - Directora Regional de Educación - DRE, Lic. Henry Paulo Amey
Gómez - Jefe Departamento Administrativo y Financiero, que este Órgano Colegiado
rechaza de plano las peticiones de destitución de Juntas de Educación de la Escuela
Mario Hidalgo La Selva y Junta de Educación de la Escuela Los Geranios, presentadas
mediante los oficios DREG-DSAF-271-2018 y DREG-DSAF-276-2018, considerando
que la formulación que se presenta, no poseen ninguna denuncia penal ni justificación
jurídica que demuestre razones válidas, expresas del porque dichas Juntas deban
destituirse. Contrariamente este Concejo Municipal felicita la labor de esfuerzo y
responsabilidad que viene ejerciendo dichas Juntas de Educación, con el buen
ejercicio de su función, que es sumamente notario en el Cantón.
Acuerdo N. “ Dos. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme
2- Grupo Organizado: Comité Pro-Ayuda del Barrio Mascota.
Representado por: Sra. Patricia Donalson Diston
Sr. Luis Zúñiga
Sr. Franklin Torres Acuña
Asunto a tratar: Solicitud Área Comunal.
En uso de la palabra el Sr. Luis Zúñiga - Representante del Comité Pro-
Ayuda del Barrio Mascota, dice: Nosotros nos hemos hecho presentes para referirnos
al tema del área comunal que corresponde a la Comunidad de Mascota, ya ese
asunto anteriormente lo habíamos presentado y nos manifestaron que la Asesoría Legal
haría un dictamen, por esa razón, lo que queremos es saber si existe alguna
información al respecto.
En uso de la palabra el Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, dice:
Este tema más bien donde corresponde remitirlo es al área de Catastro de esta
Municipalidad, para que identifique el área comunal del terreno ASOEARTH y una
vez que identifique buscar con la parte legal como se traslada ala Municipalidad, para
posteriormente brindarles a Ustedes como vecinos de Mascota un informe, para que
analicen lo que tienen proyectado construir en ese espacio.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós,
dice: Seria tomar un acuerdo para que el Departamento de Catastro e identifique el
área comunal de Barrio Mascota Barrio Mascota, para analizar jurídicamente el
traslado de dicho terreno ala Municipalidad. Por lo tanto: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta sírvase levantar la
mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda:
AUDIT
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Fecha: 20- 07-18
Pág. N* 06.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitar al Alcalde Municipal - Sr.
Gerardo Fuentes González, girar instrucciones al Ing. Juan Carlos González Calderón -
Depto. Coordinador de Catastro y Valoración, en un plazo prudencial de ocho días brinde
informe a este Órgano Colegiado referente a ubicación de área Comunal del proyecto
Urbanístico Barrio Mascota, con el propósito de que el Asesor Legal pueda plantear
jurídicamente el proceso de traspaso de dichas áreas ala Municipalidad, para que los
vecinos las utilicen en la ejecución de proyecto que beneficie a la Comunidad.
Acuerdo NY Tres. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
En uso de la palabra el Sr. Luis Zúñiga - Representante del Comité Pro-
Ayuda del Barrio Mascota, dice: Otro punto que nos preocupa es las salidas de las
aguas que se están presentado en la Comunidad de Mascota, que van desde Pocora
Centro hasta Mascota, situación que se ha acrecentado con las lluvias. Ayer hasta
nuestras casas se inundaron porque no hay un desvió de esas aguas.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós,
dice: Ya se había tomado un acuerdo solicitando que se canalizaran esas aguas, solo
que se formó una Comisión que deberíamos de ir, para observar si ya ejecutaron la
canalización de conformidad al acuerdo que le giro este Concejo.
Propongo a los compañeros que conformamos la Comisión Especial hacer
la visita este el lunes 23-07-2018, a las 9: am., quedando conformes realizar la
visita el día en mención.
En uso de la palabra la Sra. Patricia Donalson Diston, manifiesta la
importancia de que se reactive impartir capacitaciones a los grupos organizados y
vecinos para la elaboración de los perfiles de proyectos.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós,
dice: Precisamente se va a aprobar un proyecto de reglamento de participación
ciudadana que incluye todas estas actividades.
De esta forma se dio por atendido alos vecinos de Barrio Mascota
Pocora.
3- Grupo Organizado: Vecinos Familia Chavarría Jara.
Representado por: Sra. Cindy Chavarría Jara
Asunto a tratar: Problema de inundación por cunetas que construyeron.
En uso de la palabra la Sra. Cindy Chavarría Jara — Repr., de los
Vecinos Familia Chavarría Jara, dice: El problema de nosotros radica en que se nos
está inundando la propiedad, máxime ahora que construyeron unas cunetas y el agua
baja hasta provocar inundaciones que nos está lavando el terreno y por esa situación
hemos tenido problemas con una vecina, que construyo muy bajo y se tira las aguas
por ahí e igualmente provoca mayores inundaciones.
En uso de la palabra el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González,
dice: Ahí sería ideal que se trasladara el caso al Area de Ingeniera, para que realicen
una visita y rinda informe referente a la resolución que proponen.
En uso de la palabra el Presidente Municipal — Reg. Manrique Mejías
Quirós, dice: Que se traslade el tema ala Unidad Técnica de Gestión Vial, para que
entre lunes y martes realice la visita a la Comunidad y rinda informe, por lo tanto:
Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la
propuesta sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo
tanto se acuerda:
OR
INTERNA
JA
Acta N* 50-2018
S. O. N? 29-2018
Fecha: 20- 07-18
Pág. N* 07.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitar al Alcalde Municipal -
Sr. Gerardo Fuentes González, girar instrucciones al Arq. Luis Fernando Chacón Pérez-
Coordinador a.i. SIOP, para que entre lunes 23 y martes 24 de Julio 2018, realice
visita de inspección a la Comunidad de Río Jiménez - Vecinos Familia Chavarría Jara,
por motivo de que denuncian problemas de inundación en su propiedad, con el
propósito de que valore la situación y brinde una oportuna solución a dicho problema.
Debiendo rendir informe al Concejo Municipal.
Acuerdo NY Cuatro. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
ARTICULO III. ASUNTOS DEL ALCALDE MUNICIPAL.
1- Se dio lectura oficio NO AMG-849-2018 con fecha de recibido en la Secretaria del Concejo
el 20-07-18, firmado Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, en el cual adjunta
oficio N% DPMG-079-2018 de la Proveedora Municipal - Sra. Zilenia Venegas V., cédula 3-
0358-0218 la cual remite la Licitación Pública 2018LN-000001-01 correspondiente a la
contratación de una empresa para “Mejoramiento de Caminos de la Red Vial Cantonal”.
(caminos C7-06-094, C7-06-017 y C7-06-172), el cual después de ser revisado en comisión
de adjudicaciones, se recomienda adjudicar a CONSTRUCTORA MECO S.A., Cédula Jurídica 3-
101-035078, por un monto de ¿227.641.645.96 (Doscientos veintisiete millones seiscientos
cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco colones con 96/100). Con plazo de entrega de
16 días naturales, posteriores a la notificación formal de la orden de inicio y orden de
compra.
El pago se realizará en un solo tracto del 100% del monto adjudicado al
finalizar el proyecto, con visto bueno por parte del director a.i. de SIOP. Arq. Luis Fernando
Chacón Pérez.
Conocida la solicitud de adjudicación y acuerdo de pago, es
sometida a votación, por el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós,
manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en
aprobarlo sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo
tanto se acuerda:
De conformidad al oficio DPMG-079-2018 de la Proveedora
Municipal - Sra. Zilenia Venegas V., se acuerda: Adjudicar la Licitación Pública 2018LM-
000001-01, a favor de CONSTRUCTORA MECO S.A., Cédula Jurídica 3-101-035078, la cual
corresponde a la contratación para “Mejoramiento de Caminos de la Red Vial Cantonal”.
(caminos C7-06-094, C7-06-017 y C7-06-172), por un monto de ¿227.641.645.96
(Doscientos veintisiete millones seiscientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco
colones con 96/100). Con plazo de entrega de 16 días naturales, posteriores a la notificación
formal de la orden de inicio y orden de compra.
El pago se realizará en un solo tracto del 100% del monto adjudicado al
finalizar el proyecto, con visto bueno por parte del director a.i. de SIOP. Arq. Luis Fernando
Chacón Pérez.
Acuerdo NY Cinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
2- Se dio lectura a oficio AMG-843-2018, con fecha de recibido 20-07-2018 recibido por la
Secretaria del Concejo Municipal, firmado por Gerardo Fuentes Gonzales - Alcalde Municipal,
en el cual remite oficio SIOP-462-2018, firmado por el Arq. Luis Fernando Chacón Pérez -
Coordinador Servicios de Infraestructura de Obra Pública (SIOP) a.i, manifestando que
con relacion a la contratación del inventario de caminos se solicita modificar el
Acuerdo N. Y Cinco, de la Sesión Ordinaria N% 238-2018, celebrada el día 13 de Julio
2013, en el punto 1.2. Condiciones generales: Inciso F) forma de pago, específicamente
en el punto del visto bueno. El mismo será aprobado por el Departamento Servicios
de Infraestructura de Obra Pública (SIOP) de la Municipalidad de Guácimo. Se hará en
tractos equivalentes al avance de entrega de los caminos inventariados y actualizados.
Se podrá cancelar en tractos según avance de cada quince días, con he recibido del
Departamento anteriormente descrito ósea contra entrega de informe.
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Pág. N* 08.
Conocida la solicitud modificación de acuerdo, es sometida a
votación, por el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, manifestando:
Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarlo sírvase
levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda:
De conformidad al oficio SIOP-462 del el Arq. Luis Fernando
Chacón Pérez - Coordinador Servicios de Infraestructura de Obra Pública (SIOP) a.i,,
este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar la modificación al Acuerdo N.
Cinco, del Acta N% 48-18 la Sesión Ordinaria N% 28-2018, celebrada el día 13 de
Julio 2018, en el punto 1.2. Condiciones generales: Inciso F) forma de pago,
específicamente en el punto del visto bueno, para que se lea de la siguiente manera:
El visto bueno de la contratación Directa 2018CD-000082-01, a favor
de SITGEO- SISTEMA INTEGRADO DE TECNOLOGIA GEOGRAFICA S.A., será
aprobado por el Departamento Servicios de Infraestructura de Obra Pública (SIOP) de la
Municipalidad de Guácimo. Y el pago se hará en tractos equivalentes al avance de
entrega de los caminos inventariados y actualizados.
Se podrá cancelar en tractos según avance de cada quince días, con he
recibido del Departamento anteriormente descrito ósea contra entrega de informe.
Acuerdo NY Seis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
3- Se dio lectura a oficio AMG-0762-2018, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo
Municipal el 17-07-18, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González - Alcalde Municipal,
en el cual remite, manifiesta: La participación requiere de instrumentos para hacerse parte
de la gestión municipal. Entre estos instrumentos se puede mencionar la discusión
participativa del presupuesto, concebida como un proceso de información a la ciudadanía
jerarquizando sus demandas, la micro planificación de barrios o sectores donde se entrelazan
funcionarios y líderes sociales para la formulación de planes estratégicos, planes reguladores,
planes ambientales, entre otros y la ejecución de obras en conjunto entre municipalidad,
comunidad y otros.
Las consultas distritales y cantonales, los foros sectoriales, deliberativos y resolutivos, así
como los proyectos específicos populares son instrumentos básicos para la modernización,
transparencia, participación política y mayores responsabilidades ciudadanas.
Por ello este año dentro de la estrategia del Plan estratégico Municipal se preparó una
propuesta de Reglamento de Participación Ciudadana que se dio a conocer asociaciones de
desarrollo, concejos de distrito, juntas de educación, grupos de mujeres, artesanos (as),
cámara de comercio y turismo y otros grupos organizados el día 15 de junio en la sala
sesiones del concejo municipal.
Como parte del taller se recogieron las observaciones y mejoras preparar una versión más
depurada del reglamento. Luego por correo se envió propuesta para una nueva revisión de
parte de las organizaciones.
Por tal razón se presenta al Concejo Municipal propuesta dentro lo que establece el artículo
43 del Código Municipal y que el mismo refleja el sentir de la ciudadanía de cómo deben
promoverse los procesos de participación ciudadana en el cantón. Adjunto informe del taller
y la propuesta de reglamento para los efectos correspondientes.
En procura de un modelo de desarrollo local más participativo se suscribe un
servidor de todos ustedes.
Conocido el proyecto de Reglamento de Participación Ciudadana
propuesta para su aprobación en el Concejo Municipal, el Presidente Municipal -
Reg. Manrique Mejías Quirós, manifiesta que el Reg. Eladio Retana Fallas, realizo
un análisis de dicho proyecto de Reglamento el cual indica que es
totalmente viable y necesario para la participación real en la que debe de
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involucrarse la Ciudadanía, por lo que recomienda la aprobación a la misma, por
lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarlo
sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se
acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes el
Reglamento de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Guácimo, que dice:
De
El Concejo Municipal del Cantón de Guácimo de la Provincia de Limón
conformidad con:
e Los artículos 1 y 170 de la Constitución Política
+ Los artículos 1, 2, 3, 4 inciso a y 13 inciso c, del Código Municipal
+ El artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente
Los artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana
Decreto 3-98 del Tribunal Supremo de Elecciones
Y considerando:
. Que ante los fenómenos y procesos de descentralización, participación ciudadana y
globalización, que sufre el mundo hoy, se hace necesario procurar las bases para un
nuevo modelo de Estado y de gobierno nacional y local.
. Que este nuevo modelo de Estado debe fundamentarse en el principal pilar de nuestra
sociedad democrática. El principio de la democracia participativa y solidaria.
. Que dentro del marco de dicha transformación se hace necesario iniciar un proceso hacia
la descentralización estatal, dotando a los Gobiernos Locales y a las comunidades de
competencias, recursos, derechos y potestades, responsabilidades y obligaciones.
. Que paralelo a este proceso de descentralización del Estado, debe iniciarse la
descentralización de las decisiones y acciones del gobierno local que tienda a dar mayor
participación a la sociedad civil en aquellos asuntos que les atañen como resultado de la
democracia participativa que es el proceso evolutivo de la democracia representativa.
. Que a estos procesos de participación ciudadana y descentralización estatal y local no
deben ser aislados, sino que por el contrario, deberán responder a una misma lógica, a
una misma mecánica que impulse en nuestro país, ese verdadero modelo de desarrollo
sostenible, que garantice a las generaciones presentes y futuras la satisfacción plena de
sus necesidades en forma sostenida, justa, equitativa, participativa y solidaria.
Que este modelo de desarrollo sostenible sólo será posible en la medida en que,
efectivamente, se involucre cada vez más la sociedad civil, junto al Estado y los
municipios en dicha transformación, según los principios contenidos en la Agenda 2030
aprobada en setiembre del 2015 por las Naciones Unidas.
. Que debido a lo anterior los Gobiernos Locales, deben impulsar acciones, en la forma más
extensa posible, con mecanismos de participación ciudadana sobre las relaciones entre
los municipios y la Sociedad Civil. En estas acciones deben involucrarse las asociaciones
de desarrollo, juntas de educación, ambientalistas, sector privado, grupos de seguridad
comunitaria y cualquier grupo organizado que integre a la comunidad en las diferentes
etapas del desarrollo local.
. Que como parte de este proceso. de participación ciudadana es necesario abrir los
espacios y generar las condiciones que garanticen la participación de las mujeres en la
toma de decisiones, en la proposición, y en la discusión de iniciativas, en forma justa,
equitativa y solidaria.
. Que la integración de la juventud en todo proceso organizativo, en igualdad con el resto
de la sociedad civil, en cuanto a niveles de participación y proposición resulta,
igualmente, fundamental para el establecimiento de este modelo de desarrollo sostenible.
Los Gobiernos Locales deberán dar especial atención a los mecanismos que garanticen
una adecuada participación de la niñez, juventud, adulto mayor en tales procesos.
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APRUEBA EL SIGUIENTE: REGLAMENTO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA DEL CANTÓN DE GUACIMO DE LA PROVINCIA DE LIMON
REGLAMENTO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
TITULO 1: DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1: DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1
El objeto de las presentes normas de participación ciudadana, es facilitar, regular y hacer
reales las relaciones de involucramiento de los munícipes en las decisiones del gobierno local
del Cantón de Guácimo de Limón, según lo previsto por el Código Municipal, la Constitución
Política, los convenios internacionales firmados por el Gobierno de Costa Rica y otras Leyes
vigentes en la República de Costa Rica.
ARTICULO 2
El presente reglamento establece criterios y formas de participación ante la Municipalidad de
Guácimo de Limón, de los vecinos y las vecinas, así como de las organizaciones de la
sociedad civil creadas para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de los y
las habitantes del cantón.
ARTICULO 3
El ámbito de aplicación de las presentes normas se restringe únicamente a la jurisdicción del
Cantón de Guácimo de Limón, y es válido para todos los habitantes o munícipes y
organizaciones de la sociedad civil, domiciliadas en su territorio.
ARTICULO 4
La participación es un proceso caracterizado por la intervención de distintos actores locales,
quienes toman decisiones en todos los niveles, en relación con la actividad económico-social
y político-cultural. En este proceso interactúa el análisis de los problemas en su relación
causa-efecto, mediante el cual se visualizan las distintas alternativas de soluciones, donde el
sentido de la participación es el que debe generar entusiasmo y ánimo en la acción
constructiva de la sociedad civil. Por lo tanto es un proceso gradual mediante el cual se
integra al ciudadano en forma individual o participando en forma colectiva, se da la toma de
decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones en los asuntos públicos y
privados que lo afectan en lo político, económico, social y ambiental para permitirle su pleno
desarrollo como ser humano y el de la comunidad en que se desenvuelve.
Las presentes normas entienden la participación ciudadana dentro de la función pública como
aquellas formas de participación en las cuales, la sociedad civil, (compuesta por todos sus
elementos físicos, organizativos, jurídicos y otros) confluye con el gobierno local en
diferentes niveles de su accionar para la búsqueda de objetivos comunes que pretenden
alcanzar un verdadero desarrollo humano sostenible.
ARTICULO 5
En cualquiera de los procesos de desarrollo local debemos distinguir diferentes niveles de
participación, tales como:
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+ La participación en la información.
+ La participación en la fiscalización, el planeamiento o la gestión de organismos
gubernamentales o no gubernamentales.
+ La participación en la discusión de los problemas, soluciones, prioridades y
reivindicaciones ante los organismos competentes.
e La participación en la ejecución de servicios y obras.
+ La participación en las convocatorias y decisiones finales de referéndum, plebiscitos y
otras consultas populares.
ARTICULO 6
Con los nuevos enfoques o modelos de participación relacionados con el desarrollo local en
Guácimo de Limón elementos vitales los que se detallan a continuación :
La Información
El flujo de información en el desarrollo local debe ser ágil y multidireccional; es decir, lo que
se conoce debe comunicarse, sobre todo los aspectos relacionados con la salud, recursos
para inversión local, vivienda, empleo, entre otros.
La Consulta
Es el acto básico de todo proceso de planificación local, mediante el cual una entidad estatal,
el gobierno local u organización comunitaria deben tomar el parecer a los ciudadanos o
grupos representativos de la comunidad sobre determinado asunto.
La Decisión
Las comunidades tienen el derecho y el deber de decidir sobre las distintas opciones para
resolver sus problemas y desarrollar sus intereses. Los ciudadanos deben tener una voz
vinculante en los asuntos locales.
Auditoría Social o Control Ciudadano
Es el derecho de los ciudadanos a comprobar que las decisiones y acciones de los
funcionarios públicos garantizan una gestión eficiente, con transparencia y probidad.
ARTICULO 7
La aplicación de los elementos antes mencionados mediante sus mecanismos operativos
(cabildos, plebiscitos, referendos, audiencias públicas, entre otras), es, junto con las
elecciones directas de los alcaldes, regidores, síndicos y miembros de concejos de distrito y
el desempeño de estos en la prestación de los servicios públicos y la correspondiente
satisfacción de las necesidades de la ciudadanía, es el eje fundamental en la legitimidad del
sistema democrático local.
Lo anterior equivale a una participación en tanto los procesos contengan mecanismos y
procesos reales y en constante práctica.
Si estos cuatro elementos no están en juego, articulados y en relativo equilibrio, no se está
en práctica de una participación duradera y verdadera.
TITULO II: NIVELES Y PRINCIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPITULO 1: NIVELES DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTICULO 8
Son expresiones de participación ciudadana las siguientes:
a) La información que deben tener los munícipes acerca de los programas o políticas
del gobierno local que les afectan de forma positiva o negativa.
b) La consulta por medio de los cuales los gobiernos locales realizan actividades para
obtener información, opinión y puntos de vista de la sociedad civil.
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Cc) La cogestión como la acción conjunta del gobierno local y la sociedad civil para
elaborar y definir políticas, programas y proyectos y coordinar su ejecución y
seguimiento.
d) La gestión, como aquellas instancias en las que la sociedad civil asume la
elaboración, ejecución y control de políticas, programas y proyectos, promovidos por
el Gobierno Local.
CAPITULO 2: PRINCIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTICULO 9
La participación de los ciudadanos y las ciudadanas en la gestión municipal, se realizará
conforme a las disposiciones contenidas en la Constitución Política, Convenios
Internacionales, el Código Municipal y demás leyes y reglamentos aplicables a las distintas
instancias que aquí se contemplan. Con base en ello la Municipalidad de Guácimo de Limón,
en sus relaciones recíprocas con los munícipes se regirá por los principios que la ley
establece.
TITULO 111: DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES
CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 10
La Municipalidad de Guácimo de Limón y la comisión de asuntos Ciudadanos son los
instrumentos inmediatos de los procesos de participación ciudadana en los asuntos públicos
y asimismo el municipio es ámbito territorial para el ejercicio de los derechos reconocidos en
la legislación de régimen local del cantón de Guácimo de Limón.
ARTÍCULO 11
La Municipalidad de Guácimo de Limón velará por la protección de los derechos e intereses
de todos y todas los y las que tienen su domicilio en la jurisdicción territorial del Cantón de
Guácimo, respondiendo y garantizando lo establecido en el Código Municipal en su Titulo 1:
Disposiciones Generales.
ARTÍCULO 12
Para efectos del presente Reglamento se entenderán como munícipes a todas aquellas
personas que habitan el cantón, según lo establece El Código Municipal en su artículo 1.
ARTÍCULO 13
Todos los munícipes tendrán:
a) Legitimación activa para ejercitar cuantas acciones fuesen procedentes para la
defensa de los bienes y derechos del municipio de acuerdo con la ley.
b) Legitimación para impugnar los actos administrativos municipales o acuerdos
municipales que afecten sus intereses individuales o colectivos conforme lo establece
el Código Municipal y las Leyes de la República.
CAPITULO 2: DERECHOS DE LOS MUNICIPES
ARTICULO 14
Los MUNICIPES de Guácimo en los términos que se establecen en el Código Municipal, los
reglamentos municipales, las Leyes y la Constitución Política de Costa Rica, tendrán entre
otros los siguientes derechos:
a)
b)
c)
e)
9)
h)
1)
3
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Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto por la legislación electoral
Solicitar y ser atendido en audiencia ante la instancia que corresponda.
Participar en las consultas populares
Asistir a las sesiones de los Concejos de Distrito.
Recibir respuesta a sus inquietudes en las diferentes instancias del gobierno local.
Tener acceso a los servicios sociales y a su facilitación.
Tener acceso a las actividades culturales y deportivas que realice la Municipalidad y a las
instalaciones culturales y deportivas, que posea aquella, sujeto a las tarifas vigentes y los
reglamentos de uso y disfrute, si los hubiere.
Tener acceso a los informes relativos al estado de los bienes municipales.
Al transporte público y al ordenamiento del tráfico de vehículos
A los servicios de recolección de basura, alumbrado, agua potable y otros relacionados con el
bienestar social y la calidad de vida, sujetos a las tarifas aplicables y su pago
correspondiente.
A un ambiente sano, libre de contaminación, a la salud. la educación, la seguridad y la
recreación.
Al control sanitario y una adecuada sanidad ambiental.
A que sus barrios gocen de condiciones de urbanismo adecuadas o se establezcan en
cogestión de la Sociedad civil y la Municipalidad.
Al auxilio en condiciones de emergencia
Los establecidos en el Código Municipal y otras normas
ARTÍCULO 15
Para mantener una adecuada información a los munícipes sobre la gestión de las
competencias municipales y sin perjuicio de las que se puedan ejercer por medio de las
organizaciones de la sociedad civil, el municipio garantizará conforme a la ley, por medio de
sus dependencias:
a) El acceso de los munícipes a los archivos y registros municipales, cuando lo soliciten
por escrito y acrediten un interés directo sobre los mismos. El mismo deberá hacerse
efectivo en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la petición.
Salvo casos en que disponga la Ley otros plazos.
b) El acceso a las actas municipales.
c) Otorgamiento de audiencias por parte de las áreas administrativas y técnicas del
municipio.
e) Las copias y certificaciones de acuerdos adoptados por los órganos municipales o de
los antecedentes de los mismos, deberán solicitarse por escrito, y previo pago de los
timbres correspondientes; la entrega de las mismas seguirá lo establecido por las
leyes vigentes.
ARTÍCULO 16
El Concejo Municipal procurará:
1 Que se disponga de la información acerca de la agenda y asuntos a tratar en las
sesiones municipales.
EL. Que haya una pizarra de información donde se consigne los días de reunión de las
comisiones permanentes y especiales de la municipalidad.
111. Que se comuniquen los asuntos que atañen a las organizaciones de la sociedad civil
por medio de La comisión de proyectos y asuntos Ciudadanos.
IV. Que se publique un boletín municipal, donde bimensual o trimestral se informará de
forma resumida, los principales acuerdos o resoluciones, políticas generales del
municipio y principales resoluciones o actividades de la Alcaldía y el Concejo
Municipal.
V. Que se utilice distintos medios de comunicación colectiva ( Internet, boletines,
periódicos, desarrollo de redes sociales, entre otros).
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ARTÍCULO 17
La condición de munícipe establecida por el Código Municipal, se acredita mediante la
inscripción de los habitantes inscritos en el Padrón Electoral del Cantón de Guácimo, o
constancia de Notario o Guardia Rural, documentos que den fe pública de la vecindad para
todos los efectos administrativos y para los procesos de participación ciudadana, por ello la
Municipalidad, por gestión del Concejo Municipal, ante el Tribunal Supremo de Elecciones y la
colaboración de la Oficina de Asuntos Ciudadanos:
L Garantizará la existencia de un padrón actualizado en la sede del Gobierno Local
para lo que corresponda en el marco de la participación ciudadana.
Ts Garantizará la participación de jóvenes y niños que demuestren su domicilio en el
cantón, a través de la junta de niñez y adolescencia.
ARTÍCULO 18
Todos los munícipes del Cantón de Guácimo tienen derecho a utilizar los servicios públicos
municipales, de acuerdo con su naturaleza, teniendo derecho a exigir la prestación y en su
caso, el establecimiento de aquellos servicios que por constituir una competencia municipal,
de acuerdo con la ley, el carácter de obligatorios, para lo cual deberán estar al día en el pago
de las tasas o impuestos correspondientes.
ARTÍCULO 19
Los grupos u organizaciones que hayan recibido bajo administración instalaciones
municipales de tipo deportivo, recreacional y cultural o de otro tipo deberán garantizar la
participación de los ciudadanos y las ciudadanas en el uso de las mismas. Estos deberán
informar al Concejo Municipal el plan anual de acciones y actividades que garantice este
derecho. El Concejo Municipal podrá revocar la asignación administrativa respectiva, cuando
se compruebe que se ha negado el derecho de participación de los munícipes.
CAPITULO 3: DEBERES DE LOS MUNICIPES
ARTÍCULO 20
Todo vecino o vecina residente en el Cantón de Guácimo tiene el deber y la obligación de
contribuir económicamente por las vías establecidas (tributos u otro legalmente establecido)
a fin de un desarrollo local sustentable y de ser fiscal de que los objetivos por una mejor
calidad de vida se cumplan.
ARTÍCULO 21
Todo vecino o vecina del Cantón de Guácimo, podrá participar de las organizaciones locales,
de las consultas ciudadanas y cualquier otra acción que apunte a hacer realidad del
municipio y el gobierno local como el centro de intención colectiva y conjunta de los
ciudadanos y las ciudadanas.
CAPITULO 4: DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
ARTÍCULO 22
La municipalidad fomentará y garantizará, por todos los medios a su alcance, la
incorporación de la sociedad civil a las instancias municipales participativas y propiciará las
condiciones necesarias para su adecuada inserción, debiendo para ello, hacer las
modificaciones necesarias en su estructura, de acuerdo a la ley.
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ARTÍCULO 23
En el municipio y por medio de sus respectivas instancias, la Municipalidad deberá:
a) Impulsar y diseñar políticas y programas destinados a la juventud y la niñez, adulto
mayor, a la comunidad en general con el propósito de fomentar una conciencia
cívica que implique el interés por la participación ciudadana en la gestión municipal.
b) Concertar por las vías legales establecidas el que los centros de enseñanza del
cantón sin menoscabo de su autonomía con respecto a la municipalidad, incluyan en
sus programas el estudio de las normas de participación ciudadana a fin de que estas
se difundan y sean conocidas por las nuevas generaciones.
ARTÍCULO 24
En la difusión y publicidad de las audiencias consultas u otros mecanismos participativos de
consulta popular, la municipalidad debe caracterizarse por ser transparente y clara en sus
criterios orientadores del desarrollo local, con los cuales ha de estar comprometida y así
expresarlo cuando sea requerida y sus órganos están en la obligación de evitar la
instrumentalización de dicha publicidad dentro de la comunidad o incidir en el resultado de
las audiencias o consultas, sin perjuicio de que los regidores y regidoras municipales,
síndicos o miembros de los Concejos de Distrito y el Alcalde Municipal, puedan difundir sus
propios puntos de vista y opiniones por los medios que consideren convenientes.
ARTÍCULO 25
El Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán las medidas del caso a fin de asignar recursos
económicos destinados al fomento de la participación ciudadana; para la organización de
consultas, para difundir y promover las audiencias y demás mecanismos contemplados en
este reglamento y el Código Municipal, de acuerdo a sus posibilidades financieras.
CAPITULO 5: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES.
ARTÍCULO 26
Las organizaciones de la sociedad civil cuando adquieran un compromiso en una instancia
municipal, deberán cumplir con el mismo, salvo renuncia expresa y escrita a lo acordado. En
caso de incumplimiento, se aplicarán las leyes o reglamentos vigentes.
ARTÍCULO 27
La sociedad civil en su conjunto ejerce una función contralora y fiscalizadora de la labor
municipal, para ello, sus organizaciones deberán fomentar el interés de la ciudadanía en
estos temas.
TITULO IV: INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPITULO 1: INSTANCIAS Y CARÁCTER DE LAS MISMAS
ARTÍCULO 28
La democracia como forma de gobierno es la base de la consulta popular y de la
participación de los ciudadanos. Sin democracia no es posible hablar de una verdadera
participación. El sistema democrático es legítimo cuando se sujeta a los principios y normas
del derecho positivo y cuando es reconocido por la ciudadanía, la legitimidad se refiere al
fundamento de la democracia sustantiva y la legalidad se refiere al ejercicio democrático
procedimental. Por ende, la legitimidad y la legalidad son imprescindibles para garantizar la
participación por distintas instancias en las cuales los ciudadanos se pronuncian por uno u
otro medio sobre las decisiones o quiénes ejercerán la Toma de Decisiones, en el proceso de
la gobernabilidad local.
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ARTÍCULO 29
Son instancias de participación las siguientes:
a)
D)
c)
d)
e)
y)
Los Concejos de Distrito Ampliados
La presupuestación local participativa
La contraloría ciudadana
Las consultas populares
Concejo Cantonal de coordinación interinstitucional
Las comisiones y comités municipales
CAPITULO 2: DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS
ARTÍCULO 30
Las audiencias públicas ante la Municipalidad son una instancia de participación ciudadana en
la cual los y las habitantes del cantón tienen la posibilidad de:
a)
b)
c)
d)
e)
y)
9)
ñ)
9)
ñ)
Discutir asuntos de interés para los distritos, definir planes de trabajo y otros asuntos.
Proponer al Concejo Municipal o al Concejo de Distrito, la adopción de determinados
acuerdos o la realización de ciertos actos.
Recibir información sobre políticas, proyectos, programas o actuaciones de cualquier
instancia municipal relativas al desarrollo sostenible del cantón.
Opinar, proponer y preguntar acerca de las políticas generales de la municipalidad o
sobre algún acto, programa o proyecto particular.
Conocer, preguntar, proponer u opinar acerca del manejo de los fondos municipales,
así como sobre cualquier tema relacionado con la hacienda municipal.
Hacer propuestas en relación a los planes cantonales o nacionales de planificación
urbana o sus reformas.
Conocer, preguntar u opinar acerca de proyectos de infraestructura o de gran
envergadura que puedan atentar contra el bienestar de los y las habitantes del cantón
o contra el desarrollo sostenible del mismo.
Aclarar inquietudes o bien solucionar problemas de los munícipes u otros temas
relacionados con la Municipalidad y el Cantón.
Si se presentaren memoriales que dirijan particulares al Consejo Municipal, la
secretaría los recibirá, examinará y los pasará para el trámite respectivo a la
instancia que corresponda dentro de la municipalidad.
Cuando concurriere a sesión uno o varios particulares invitados o a quienes se les
haya concedido audiencia, el Presidente hará la presentación de rigor exponiendo los
motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que
hagan la exposición correspondiente. Se tratará en lo posible de que la exposición sea
breve y concisa.
El Concejo resolverá sobre la audiencia en los términos establecidos en presente
Reglamento de Participación Ciudadana por las vías requeridas del caso.
ARTÍCULO 33
El Presidente Municipal, El Alcalde, el Concejo Municipal o el Concejo de Distrito podrá
ordinariamente convocar a audiencia pública, en forma bimensual, o cuando así lo considere
mediante mayoría calificada, para tratar asuntos de carácter nacional, regional o cantonal o
por el órgano colegiado distrital para asuntos de carácter local o comunal. Dicha convocatoria
se hará a través de los medios de comunicación que se compruebe resulten eficaces para
este fin, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de la celebración de la
misma.
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ARTÍCULO 34
Las audiencias públicas solicitadas por los vecinos o convocadas por quienes establece el
artículo 33 de este reglamento se realizarán en las locales sedes del Concejo Municipal o del
Concejo de Distrito respectivo. La municipalidad procurará, cuando ello sea posible, que las
audiencias convocadas por el Concejo Municipal, el Concejo de Distrito o el Presidente
Municipal o el Alcalde Municipal se realicen por distintos medios de comunicación( Internet,
página web, periódicos locales, otros) para llegar a la mayor cantidad posible de habitantes
del cantón.
ARTÍCULO 35
Para toda audiencia deberá contarse con una agenda previa sobre el tema o los temas a
tratar. Cuando se solicite una audiencia en un distrito deberá darse al Concejo y al Alcalde
Municipal un plazo no mayor a treinta días para prepararse con respecto a los temas de la
misma. s
TITULO V: LOS CONCEJOS DE DISTRITO AMPLIADOS
CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 36
En sesiones extraordinarias ampliadas del Concejo de Distrito se definirán en forma inclusiva,
deliberativa, participativa y concertada con las organizaciones base los proyectos prioritarios
a ejecutar con los recursos del fondo distrital disponible del siguiente año.
Previo a las sesiones extraordinarias ampliadas de los Concejos de Distrito, cada Asociación
de Desarrollo Integral o grupo organizado realizará una Asamblea para definir los proyectos
prioritarios que presentará en dicha sesión.
En esta Asamblea las Asociaciones y organizaciones locales deberán ocuparse de que asistan
representantes de todas las organizaciones y líderes destacados de sus comunidades
garantizando espacios efectivos para la participación de todos sin exclusión alguna.
ARTICULO 37
De acuerdo a lo que establece el Ministerio de Hacienda los concejos de distrito ampliados
sesionarán según calendario establecido por esta entidad para las partidas específicas, con
el propósito de seleccionar y aprobar los programas y proyectos de inversión a realizarse en
el año siguiente con fondos disponibles para el desarrollo de los distritos. En la selección y
aprobación de los programas y proyectos, se les dará prioridad a aquellos que contemplen
contrapartidas ya sean provenientes de recursos propios o de donaciones. El concejo de
distrito ampliado levantará un expediente por cada proyecto o programa que presenten las
organizaciones comunitarias. En caso de que la municipalidad sea proponente de proyectos,
también deberán de nombrar un representante ante el concejo de distrito con el fin de que
integre el concejo de distrito ampliado. Cuando se trate de programas o proyectos inter-
cantonales o interdistritales, los concejos de distrito ampliados afectados, deberán
manifestar su aprobación, la cual deberá documentarse debidamente.
ARTÍCULO 38
Por otra parte, los programas y proyectos de inversión aprobados por los concejos
de distrito ampliados, podrán sustituirse únicamente por otros que hayan sido
previamente presentados ante estos concejos, o por uno nuevo que fortalezca un
proyecto aprobado, siempre y cuando el mismo sea aprobado debidamente por los
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concejos distritales ampliados y municipales respectivos. En el caso de presupuesto
municipal se modificarán ante el concejo municipal.
En el caso de partidas específicas la municipalidad presentará el proyecto o
programa sustituto ante el Ministerio de Hacienda para la modificación de la
partida específica en el proyecto de presupuesto correspondiente. En caso de
existir modificaciones de las partidas específicas incorporadas en los proyectos de
los presupuestos públicos, el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección
General de Presupuesto Nacional, determinará si los presupuestos aprobados por la
Asamblea Legislativa en que se incorporan los recursos a las municipalidades,
incluyen variaciones en el monto y destino de los recursos que no se hayan
originado en una propuesta municipal.
ARTICULO 39
En marzo los concejos de distrito deben hacer una convocatoria a todas las organizaciones
del distrito para definir las prioridades, así como los requisitos para la presentación y
elaboración de los programas sobre las bases temáticas seleccionadas. De marzo a abril a
mayo deberán seleccionarse y aprobarse los programas y proyectos de inversión. El 2 mes
de mayo Los concejos de distrito deberán remitir a la municipalidad los programas y
proyectos aprobados en asambleas abiertas coincidiendo con los procedimientos
establecidos por la ley de partidas específicas. En la segunda semana del mes de mayo las
municipalidades deberán haber remitido aprobados los programas y proyectos a financiarse
con partidas específicas y deberán haber incluido en el presupuesto de la municipalidad los
programas y proyectos con los cuáles apoyarán las iniciativas distritales. En el caso de
presupuesto municipal se seguirán los procedimientos establecidos en el Código Municipal.
TITULO VI
PRESUPUESTACIÓN PÚBLICA PARTICIPATIVA
CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 40
Los Presupuestos Públicos Participativos consisten en procesos donde se definen y asignan
recursos para proyectos de inversión de forma consensuada, inclusiva y deliberativa,
promoviendo un uso transparente de los recursos presupuestarios locales, favoreciendo la
responsabilidad de las autoridades locales y rompiendo con la indiferencia que tienen los
ciudadanos a la hora de que los Gobiernos les abren las puertas para que trabajen con los
actores políticos.
Proceso de participación democrática y voluntaria a través del cual la población decide, de
forma inclusiva, deliberativa, participativa, concertada y en coordinación con las autoridades
municipales, la asignación de recursos públicos que serán ejecutados por el municipio para la
implementación de políticas sociales y la realización de obras de infraestructura que
potencien el desarrollo local.
ARTICULO 41
El Presupuesto Participativo tiene los siguientes objetivos:
= Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo
a las prioridades consideradas en los Planes de mediano y largo plazo, propiciando
una cultura de responsabilidad fiscal, concertación y paz en la sociedad.
+. Reforzar la relación entre el Gobierno Local y la Sociedad, introduciendo formalmente
en el ámbito de la gestión pública una nueva forma de comprender y ejercer la
ciudadanía en el marco de un ejercicio creativo y complementario de mecanismos de
democracia directa y democracia representativa que genera compromisos y
responsabilidades compartidas.
Municipalivad de Guácimo *”*
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+  Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento
de los objetivos estratégicos de los planes municipales y planes de desarrollo distrital
derivados de éstos, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que
los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de
las acciones del Gobierno Local y la sociedad en su conjunto.
e Fijar prioridades en la inversión pública, estableciendo un orden de prelación para la
ejecución de los proyectos declarados viables bajo las normas técnicas y
procedimientos establecidos en el marco jurídico costarricense; así como garantizar
la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada, ya sea en el ejercicio fiscal actual o en
los siguientes según corresponda.
+ Reforzar el seguimiento, control, vigilancia de la ejecución del presupuesto y
fiscalización de la gestión, fortaleciendo las capacidades locales para fines del
proceso participativo y vigilancia ciudadana.
ARTICULO 42
El involucramiento de la ciudadanía del cantón de Guácimo en la planificación y
presupuestación participativa, inclusiva, concertada y deliberativa implica un mayor
acercamiento en el control sobre el uso de los recursos públicos, así como un incremento en
la recaudación de impuestos; puesto que si el ciudadano sabe que su dinero es bien invertido
estará más dispuesto a cumplir con sus obligaciones fiscales. La creación de un “Fondo
Distrital para Presupuestos Públicos Participativos permitirá que los ciudadanos a través de
los Concejos de Distrito en Sesiones Extraordinarias Ampliadas y tomando como marco de
referencia el Plan de Desarrollo Distrital, tengan la oportunidad de decidir la asignación de
recursos a los proyectos de inversión que deben ejecutarse en cada comunidad tomando el
criterio de los distintos grupos organizados idóneos para el desarrollo de proyectos.
ARTÍCULO 43
El fondo distrital estará compuesto de recursos propios que destina el Alcalde Municipal a los
distritos para la ejecución de proyectos que potencien el desarrollo local. Dicho monto es
definido por el Alcalde Municipal con base en las proyecciones económicas del siguiente año.
Para realizar una distribución proporcional y justa entre los distritos, se tomarán en cuenta
los siguientes criterios: índice de cobrabilidad, índice de desarrollo, cantidad de habitantes,
extensión territorial y el interés ciudadano.
ARTÍCULO 44
Cada distrito podrá incorporar únicamente la cantidad de proyectos que definió previamente
el concejo de distrito ampliado, los cuales serán financiados con el fondo distrital asignado
por la Municipalidad. Las prioridades se enfocarán a atender en primer lugar proyectos
existentes que están inconclusos, y en segundo lugar aquellos que sean parte de las áreas
establecidas por el Organo de Planeamiento Estratégico o por el Alcalde Municipal.
ARTÍCULO 45
De cada sesión se levantará un acta, en ella se harán constar los acuerdos tomados. Una
vez que el Concejo de Distrito haya aprobado las actas, deberán ser firmadas por el
Presidente y el Secretario, y remitidas al Subproceso de Promoción del Desarrollo Social de
la Municipalidad. Dichas actas deberán ser aprobadas en una sesión ordinaria posterior. Los
Concejos de Distrito además entregarán a la entidad encargada en la Municipalidad un
listado de los representantes comunales por cada proyecto. Esto permitirá contactar a los
responsables de cada proyecto y se cumpla con los requisitos definidos en materia
presupuestaria.
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TITULO VII
CONTRALORIA CIUDADANA
CAPITULO 1 OBJETO Y OBJETIVOS DE LA CONTRALORÍA CIUDADANA
ARTÍCULO 46
Se concibe como un proceso del cual, individuos e instituciones afectadas por iniciativas de
desarrollo pueden influenciar y compartir decisiones y recursos relacionadas con estas
iniciativas y el espacio en que deben desenvolverse, formulación de políticas, proceso de
implementación y seguimiento. Es la organización de la ciudadanía para acompañar, vigilar,
monitorear, dar seguimiento, verificar y evaluar cuantitativa y cualitativamente a quienes
toman decisiones que afectan intereses públicos, porque manejan recursos ajenos (estatales
o privados).
ARTÍCULO 47
Los objetivos de la Contraloría ciudadana son:
a) Estimular la capacidad crítica de los ciudadanos y sus organizaciones para demandar
una administración pública correcta y adecuada que permita que la Municipalidad
cumpla efectiva, eficiente y eficazmente con las responsabilidades asignadas por la
Constitución Política y el Código Municipal.
b) Contribuir a garantizar la equidad, la eficiencia, efectividad y transparencia de la
gestión municipal.
c) Involucrar a la ciudadanía en la toma de decisiones, acompañamiento y evaluación
para la solución de los problemas distritales o cantonales, y su incidencia en la
aplicación de políticas públicas.
d) Solicitar cuentas a partir de la confrontación de los indicadores.
CAPITULO 2 PRINCIPIOS DE LA CONTRALORÍA CIUDADANA
ARTÍCULO 48
Los principios ético políticos fundamentales que deben guiar el proceso de Contraloría
ciudadana son:
a) Responsabilidad: Asumir la ciudadanía como la preocupación por lo que ocurre en la
sociedad y a sus miembros. La identificación de los ciudadanos con su sociedad. La
responsabilidad es de carácter personal y colectiva
b) Solidaridad y cooperación: Valorar la solidaridad y la cooperación para facilitar el
encuentro con los demás y abrir procesos que afirmen en los ciudadanos la
capacidad comunitaria de influir efectivamente sobre el entorno público.
e) Controlabilidad: Reconocimiento y aceptación por parte de los funcionarios públicos
de la controlabilidad que tiene la ciudadanía sobre sus actos en tanto sean
servidores del pueblo.
d) Gobierno del poder público en público: Es necesario para que los funcionarios
públicos no presenten resistencia a la acción fiscalizadora de la ciudadanía.
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e) Amor a la justicia: Para luchar sin cansancio por una sociedad sin desigualdades,
discriminaciones ni exclusiones.
f) Neutralidad política: Para guardar distancia de partidos o intereses políticos.
g) Autonomía: Contará con su propia dinámica, y con total independencia de la tutela
de la Municipalidad, limitando su relación con ésta a la obtención de la información y
de recursos.
CAPÍTULO 3 ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 49
Se realizará la fiscalización ciudadana distrital y cantonal por medio de una organización
cuya estructura tenga representación de distintas organizaciones locales. Podrán crearse
contralorías distritales o cantonales cuando se den condiciones para este tipo de proceso
para lo cual se debe definir qué tipo de estructura como comisiones u observatorios
ciudadanos que favorezcan la definición de políticas, transparencia y reducción de cuentas,
control y sanación e institucionalización de estructuras de participación que midan eficacia
institucional.
TITULO VIII
LAS CONSULTAS POPULARES
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 50
El marco legal de este capítulo está sustentado sobre la base del Manual de consultas
populares a escala cantonal y distrital elaborado el 21 de octubre de 1998 por el Tribunal
Supremo de Elecciones y publicado el 21 de octubre de 1998 según el Decreto No. 03-98 en
La Gaceta No. 204, en donde se establecen las directrices que debían seguirse en cada
municipalidad para efectos de su aplicación.
CAPÍTULO 2 MECANISMOS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 51
Los mecanismos de consulta y participación ciudadana podrán realizarse bajo las siguientes
modalidades:
a) Referendo: Es la decisión de carácter vinculante tomada por el municipio de esa
circunscripción territorial cantonal, mediante una votación escrita sobre un asunto de
competencia municipal que excluye la materia tributaria y presupuestaria.
b) Plebiscito: Es la decisión tomada por el municipio de una determinada circunscripción
territorial, entre dos o más alternativas que tiene efectos vinculantes. El resultado se toma
por mayoría de votos. Este tipo de consulta es de dos tipos para asuntos de competencia
municipal (que no sean tributario o presupuestarios) y para revocatoria de mandato del
Alcalde.
c) Cabildo: Consiste en la consulta oral y pública a los munícipes de una determinada
circunscripción territorial cantonal, a fin de escuchar sus opiniones para formar mejores
elementos de juicio en un determinado asunto. No es vinculante.
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d) Audiencia Pública: Consiste en la consulta oral y pública a los munícipes de una
determinada circunscripción territorial cantonal, a fin de escuchar sus opiniones para formar
mejores elementos de juicio en un determinado asunto. No es vinculante. Debe realizarse en
forma obligatoria para la aprobación de Planes Reguladores.
e) Foros Distritales: Consiste en la consulta oral y pública a los munícipes de una
determinada circunscripción territorial cantonal, a fin de escuchar sus opiniones para orientar
asignación de fondos presupuestarios, en las obras comunales de un cantón; así como
orientar la planificación estratégica del Plan Quinquenal de Trabajo Municipal y del Plan
Operativo Anual. En estos participan por derecho propio los Concejos de Distrito de la
circunscripción territorial cantonal.
f) Foros Comunales: Consiste en la consulta oral y pública a las organizaciones comunales
inscritas y a distintos actores locales, con el fin de elaborar inventarios de necesidades
comunales, planes estratégicos municipales y asignación de fondos presupuestarios para las
obras comunales.
ARTÍCULO 52
Los mecanismos de consulta y participación ciudadana referidos en el artículo anterior
podrán realizarse a escala cantonal o distrital. No obstante, cuando los asuntos sometidos a
consulta afecten los intereses de los ciudadanos de varios distritos de un mismo cantón, la
consulta deberá realizarse simultáneamente en todos ellos.
Podrán ejercer su derecho al voto en estos procesos de consulta popular todos aquellos
electores que aparezcan en el padrón electoral del respectivo cantón o distrito, según el
corte vigente del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria y de
acuerdo a lo establecido en el reglamento de consultas populares aprobado por el Tribunal
Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO 53
El mecanismo de consulta y participación ciudadana en cualquiera de sus modalidades, podrá
versar sobre cualquier asunto, excepto materia presupuestaria y fiscal, siempre que se
cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que el asunto a resolver sea de competencia municipal.
b) Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y
eficaz de la autoridad municipal.
E) Que la consulta no se refiera a actos o resoluciones cuya realización sea de carácter
obligatorio para la municipalidad en los términos de la legislación aplicable.
d) Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes
de la comunidad.
No podrán realizarse consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho
meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los seis meses anteriores a la
elección de alcalde municipal. Igualmente, cuando un asunto consultado en plebiscito o
referendo sea rechazado, no podrá volver a ser sometido a consulta popular en un plazo de
cuatro años.
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CAPÍTULO 3 DEL PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR A LA CONSULTA
ARTÍCULO 54
Los procesos de plebiscito y referendo, podrán ser utilizados, para someter a consulta
popular, cualquier asunto de interés local según corresponda, cuando por iniciativa del
Alcalde Municipal, los Regidores, Síndicos o bien cualquier munícipe del cantón, fuere
presentado formalmente y por escrito, una solicitud ante el Concejo Municipal y así fuere
aprobada por acuerdo municipal, con una votación, no menor a las tres cuartas partes del
total de sus miembros o las dos cuartas partes, con relación a los cabildos, por considerarse
un asunto de alto interés comunal.
Artículo 55
También deberá convocarse al proceso de plebiscito o referendo según sea el caso, cuando
conste una solicitud de la comunidad, en ese sentido, suscrita por el uno punto cinco por
ciento (1.5%) del padrón electoral de la respectiva circunscripción territorial cantonal o
distrital; para lo cual el Órgano Colegiado deberá tomar las previsiones necesarias.
El porcentaje a que hace referencia el párrafo anterior y que alude a los electores; podrá ser
acreditado, por cualquier medio probatorio fidedigno, de los que establece la ley, y que
evidencie el porcentaje antes citado,
Artículo 56
El Concejo Municipal, es el órgano competente, para convocar a consulta ciudadana.
Artículo 57
El Concejo Municipal, debe asegurar las condiciones, los mecanismos más adecuados para
garantizar el libre planteamiento, examen, y debate, de las diferentes opciones, que se
someten a consulta por parte de toda la ciudadanía.
Artículo 58
Toda consulta, deberá realizarse en día domingo o feriado de ley que permita la mayor
participación de munícipes en el proceso.
Artículo 59
El Concejo Municipal es el órgano competente para convocatoria de referendos, plebiscitos,
cabildos y audiencias públicas, tanto a escala cantonal como distrital. Para estos efectos,
dictará un acuerdo de convocatoria, que deberá ser comunicado al Tribunal Supremo de
Elecciones y publicado en el Diario Oficial.
Artículo 60
El acuerdo de convocatoria, debe contar con los siguientes requisitos:
a) La fecha en que se realizará la consulta, la cual no podrá fijarse en un plazo menor de tres
meses contados a partir de la publicación del acuerdo de convocatoria en los casos de
referendo y plebiscito, y de un mes si se trata de cabildo.
b) Una definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.
c) Una indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la realización de la consulta
d) Lugar, día y hora en donde se realizará la consulta.
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e) La formulación de la pregunta que ha de ser contestada en el caso de refrendos o
plebiscitos.
f) Cuando se trate de referendos o plebiscitos, deberá indicar además el horario de votación,
que no puede ser inferior a seis horas ni superior a doce horas.
g) Señalar el tipo de consulta y si es vinculante o no para la Municipalidad.
Con el objetivo de que los habitantes de las circunscripciones territoriales cantonales donde
se efectuarán las consultas puedan estar adecuadamente informados sobre el objeto, los
alcances y consecuencias de los asuntos sometidos a su conocimiento, la municipalidad
tendrá la obligación de brindarles información clara, pertinente y suficiente con al menos un
mes de antelación a la fecha de su realización.
En todo caso, y como medidas mínimas de difusión y comunicación de las consultas
ciudadanas, el Concejo Municipal y/o la Alcaldía, realizará al menos, dos publicaciones en dos
diarios diferentes, de mayor circulación nacional. Estas publicaciones, contendrán en forma
clara, el o los objetivos de la consulta, lugar, fecha del evento, así como, un número
telefónico, para consultas varias de los votantes o participantes, en los meses previos a la
consulta.
ARTÍCULO 61
Valorada la trascendencia y el carácter del asunto y cumplidos los requisitos establecidos, el
Concejo Municipal decidirá, mediante acuerdo municipal, si lo somete o no a consulta
ciudadana.*
En caso positivo, autorizará a la Comisión de Consulta Ciudadana, para que inicie los actos
preparatorios del proceso de consulta, lo cual conlleva como primera medida, el
levantamiento de un expediente del caso en cuestión, al cual se incorporará toda la
documentación y antecedentes existentes, así como las pruebas que consten a nivel
administrativo. El expediente original será custodiado por la Secretaría Municipal; sin
embargo, se deben realizar varias copias del mismo, a fin de ponerlas a disposición de los
munícipes del cantón.
En caso negativo, el órgano colegiado deberá esbozar los fundamentos técnicos o las razones
de oportunidad, conveniencia o mérito que lo guiaron a tomar la decisión; informe que debe
ser comunicado al Municipio de la forma y por los medios de comunicación más convenientes
al efecto, conforme a lo indicado en el presente Manual.
ARTÍCULO 62
Cumplidos los actos preparatorios, por parte de la Comisión de Consulta Ciudadana, el
Concejo Municipal, deberá emitir un acuerdo municipal donde, se declare formalmente la
convocatoria a consulta, el cual tendrá que comunicarse formalmente al Tribunal Supremo de
Elecciones y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, así como en dos diarios de mayor
circulación nacional.
Se exceptúa de dicha publicación las consultas no vinculantes.
ARTÍCULO 63
La Alcaldía Municipal es el órgano competente para convocatoria de Foros Distritales y
Comunales, tanto a escala cantonal como distrital. Para estos efectos, dictará un
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acuerdo de convocatoria, que deberá ser comunicado al Concejo Municipal. Dicho
acuerdo contendrá al menos lo siguiente:
a) La fecha, lugar y horario en que se realizará la consulta, la cual no podrá fijarse
en un plazo menor de dos meses contados a partir del acuerdo de convocatoria.
b) Una definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.
Con el objetivo de que concejos de distrito y organizaciones comunales de las
circunscripciones territoriales cantonales, donde se efectuarán las consultas puedan
estar adecuadamente informados sobre el objeto, los alcances y consecuencias de los
asuntos sometidos a su conocimiento, la municipalidad tendrá la obligación de
brindarles información clara, pertinente y suficiente con al menos un mes de
antelación a la fecha de su realización.
ARTÍCULO 64
Para la convocatoria de consultas populares por iniciativa de los ciudadanos, se seguirá el
siguiente procedimiento:
a) Los ciudadanos interesados en solicitar la convocatoria de una consulta popular
formarán un comité gestor, integrado por cinco miembros, todos ellos inscritos en el padrón
electoral de la circunscripción territorial respectiva. El comité gestor solicitará a la
municipalidad la apertura del procedimiento de consulta, para lo cual deberá presentar la
propuesta de convocatoria, de conformidad con la normativa vigente.
b) Presentada dicha solicitud, el Concejo Municipal, a través de la Comisión de Consulta
Ciudadana, procederá en un plazo de quince días hábiles a determinar si la solicitud cumple
con los requisitos establecidos en este Manual y en el artículo 9 de este Manual, en cuyo caso
hará entrega al comité gestor de las hojas de recolección de firmas que para tales efectos
elaborará el Tribunal Supremo de Elecciones. En caso de que la solicitud sea defectuosa se
apercibirá al comité para que proceda a su subsanación. Si no lo hiciera así o si los defectos
fueran insubsanables se denegará la solicitud de convocatoria.
c) El comité gestor tendrá un plazo de hasta seis meses a partir de la entrega de las
hojas mencionadas en el inciso anterior para la recolección y presentación de las firmas. Si
se vence dicho plazo y no se hubiere reunido el número de firmas exigido se archivará el
expediente. Sin embargo, si habiendo sido presentadas las firmas en tiempo, algunas de
estas son rechazadas de manera que no se haga posible reunir el número mínimo requerido,
se le otorgará al comité gestor, por una única vez, un plazo improrrogable de quince días
calendario para que proceda a su sustitución.
d) Cada ciudadano solamente podrá firmar una vez la solicitud. Si por error el elector
firmare varias veces la solicitud de convocatoria, solamente una de esas firmas será
admitida. Una vez firmada la solicitud de convocatoria por un ciudadano, este no podrá
retirar su firma del documento.
e) Una vez presentadas las firmas, el Concejo Municipal tendrá un plazo de dos meses
para pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud y realizar la convocatoria de la
consulta popular. Para estos efectos, contará con la colaboración de los funcionarios del
Tribunal Supremo de Elecciones en cuanto a la determinación de la validez de los nombres,
firmas y números de cédula presentados. Los ciudadanos podrán recurrir ante el Tribunal en
caso de la denegatoria injustificada de la solicitud o retardo excesivo de la resolución.
SMunicipalidad de Guácim
PES
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ARTÍCULO 65
En el caso de referendos y plebiscitos, el resultado de la consulta será de acatamiento
obligatorio para el Concejo Municipal.
Cuando se trate de cabildos, las municipalidades tendrán la obligación de darle un trámite
expedito y prioritario a los acuerdos tomados, y de informar oportunamente a los vecinos
sobre los resultados obtenidos.
CAPÍTULO 4 DE LA REALIZACIÓN DE LA CONSULTA
ARTÍCULO 66
La consulta ciudadana se realizará bajo la supervisión del Tribunal Supremo de Elecciones
quien deberá brindar asesoría y capacitación a las municipalidades en la preparación y
realización de los plebiscitos, referendos y cabildos, así como velar por el cumplimiento, en
todas las etapas del proceso, de los requisitos formales establecidos en la legislación
electoral vigente y de conformidad con el Manual de Consultas Populares de ese Tribunal.
En la celebración de estas consultas, deberán estar presentes los delegados que designe el
Tribunal Supremo de Elecciones, quienes supervisarán su correcto desarrollo y darán fe de
que se cumplieron los requisitos señalados.
Los ciudadanos podrán acudir al Tribunal Supremo de Elecciones para solicitar, por la vía del
recurso de amparo electoral, la tutela de sus derechos fundamentales en materia electoral,
cuando estos sean lesionados en el marco de las consultas populares.
Artículo 67
En todo lo previsto en el presente reglamento, se regirá por los reglamentos emitidos por la
municipalidad del cantón, el Código Municipal y normativa existente que regula los distintos
procesos de concejos de distrito y participación ciudadana.
TITULO 1X
EL CONCEJO CANTONAL DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL
CAPITULO 1 DE LA CREACIÓN DEL CCCI AMPLIADO
ARTÍCULO 68
En términos legales el Sistema del CCCI está concebido "como el medio principal de
participación de las instituciones, sector privado y ciudadanía, se constituye en una de las
instancias y espacios democráticos y deliberativos, para la participación ciudadana, sobre la
base de la coordinación interinstitucional respetando lo establecido en la Ley de
Transferencia de competencias y el Reglamento de los CCCI establecido por MIDEPLAN. Es
un instrumento de trabajo, para la búsqueda del desarrollo económico, político y social de las
comunidades. La creación del CCCI abre espacios de concertación entre diversos actores y
que la misma requiere de procesos largos y ordenados. No hay modelos únicos, para
realidades tan diversas en los distritos y el cantón
ARTÍCULO 69
En el nivel municipal se concibe un punto de encuentro de los diferentes actores y sectores
locales apoyan la realización de planes, programas de desarrollo fortaleciendo el poder local
(y comunitarios); para crear un sistema territorial local de planificación del desarrollo que se
convierta en política pública municipal. En ese sentido es vital tener en cuenta lo que
establece la Ley transferencias de competencias del impulso de la coordinación
interinstitucional, pública y privada.
DN
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ARTÍCULO 70
Una tarea fundamental para que el poder local se fortalezca, es que la participación
ciudadana sea real y efectiva. El Sistema de CCCI es un nuevo marco de acción para la
administración pública, favoreciendo y facilitando la participación ciudadana y de apoyo a la
ejecución de planes, programas y proyectos municipales”.
ARTÍCULO 71
El Sistema de CCCI permite la participación ciudadana integrando a los Concejos de distrito,
las asociaciones de desarrollo y otros grupos organizados al trabajo coordinado de las
instituciones. El plan de trabajo de este organismo es de apoyo a los planes municipales.
ARTÍCULO 72
El Sistema de CCCI, se constituye en un instrumento de apoyo (no rector) de las políticas
públicas locales, en temas como: desarrollo comunitario, desarrollo sostenible, participación
ciudadana, educación, salud, vivienda, partiendo de los planes municipales con participación
ciudadana en la toma de decisiones.
TITULOX
DE LAS COMISIONES Y COMITÉS COMUNALES
CAPITULO 1: DE LAS COMISIONES Y COMITÉS MUNICIPALES
ARTÍCULO 73
A tenor del Código Municipal, es potestad del Presidente del Concejo Municipal establecer las
comisiones de trabajo y los comités específicos necesarios para su gestión. Estas al tratar
asuntos del cantón además de los y las representantes municipales, deberán incluir en su
seno, de ser posible los funcionarios de la administración encargados del área relacionada y
particulares representantes de la sociedad civil con amplio conocimiento de la temática
tratada en la comisión, conforme al artículo 49 del Código Municipal.
ARTÍCULO 74
En el caso del órgano colegiado distrital, podrá formar las comisiones que requiera y
comunicarlo al Concejo Municipal. En todos los casos de comisiones especiales permanentes
y temporales, se seguirá lo establecido por este reglamento y el Código Municipal.
TITULO XI: OTRAS DISPOSICIONES
CAPITULO 1: DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y LAS INSTITUCIONES
AUTONOMAS
ARTÍCULO 75
El Concejo Municipal y los Concejos de Distrito, deben garantizar que se cumpla lo
establecido en el artículo 7 del Código Municipal, solicitando a las Instituciones del Estado
centralizadas y descentralizadas que informen los programas que van a desarrollar en el
Cantón al menos cada tres meses. Utilizando la estructura del Concejo Cantonal
Interinstitucional establecido por la Ley de Transferencia de Competencias.
ARTÍCULO 76
Las instituciones del Estado centralizadas y descentralizadas, podrán por medio del CCCI,
realizar sus actividades en beneficio de las comunidades, en función de lo establecido en los
planes municipales.
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CAPITULO 2: DE LAS EMPRESAS PRIVADAS
ARTÍCULO 77
Las empresas y actividades privadas existentes del cantón que hagan donaciones, ayudas y
otras acciones en beneficio de la comunidad, podrán hacerse acreedoras a DISTINCIÓN
EMPRESARIAL O DE ACTIVIDAD, por parte del Concejo Municipal, con el propósito de
fortalecer actividades:
a) Ecológicas y ambientales
b) Por su labor social
c) Por su colaboración en los asuntos ciudadanos
d) Calidad de servicios
e) Entre otras
ARTÍCULO 78
Cuando así lo considere conveniente el Concejo Municipal, por votación calificada de sus
miembros y en coordinación con la Alcaldía, previo dictamen de comisión municipal, podrá
aplicar un régimen de beneficios para las empresas privadas, a fin de una o varias
contribuyan a una mejor calidad de vida en el cantón de Guácimo. Esto podrá hacerse tanto
con las que existieren u operaran en el cantón, como con otras que deseen instalarse en su
jurisdicción, todo ello dentro de los marcos que establece el Código Municipal y las leyes
conexas.
CAPITULO 3: DEL PROCEDIMIENTO PARA DICTAMINAR SOBRE DISTINCIONES Y
BENEFICIOS
ARTÍCULO 79 El procedimiento para la declaratoria de Honor Municipal, Distinción
Empresarial o de Actividad y Acreedora a Beneficios Conexos, deberá solicitarse por:
El; Propuesta de por lo menos la mitad de los regidores del Concejo Municipal
111. Propuesta del Alcalde Municipal
IV. Propuesta de un grupo de ciudadanos u organizaciones por medio de una solicitud
dirigida al Concejo Municipal.
ARTÍCULO 80
La propuesta deberá contener:
a) Los motivos para el reconocimiento
b) Certificación de inscripción en el respectivo registro.
c) En el caso de las organizaciones de la sociedad civil, Declaración jurada del número
de asociados activos y en pleno ejercicio de sus derechos.
d) Memoria de actividades de la organización realizada durante los dos años
inmediatamente anteriores a la solicitud. O bien descripción pormenorizada de las
actividades o acciones por las cuales se solicita el reconocimiento.
e) Cualquier otro documento que respalde la solicitud.
f) Estar al día con las obligaciones para con el municipio
ARTÍCULO 81
El acuerdo del Concejo que asigna la distinción, debe ser tomado por la mayoría simple de
los regidores propietarios y suplentes.
TITULO XII: TRANSITORIOS
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Pág. N* 29.
ARTÍCULO 82
En los seis meses posteriores a la aprobación del presente reglamento, la Municipalidad
deberá definir las instancias responsables de desarrollar las estrategias y acciones que
garanticen la participación de los ciudadanos y las ciudadanas en sus actividades.
ARTÍCULO 83
Las Dependencias Municipales que de acuerdo con el presente reglamento deban tomar en
cuenta aspectos ligados a la participación ciudadana, deberán incorporarlo en sus
regulaciones de ser necesario, a más tardar en tres meses y comunicarlo para lo que
corresponda al Concejo Municipal.
ARTÍCULO 84
La Municipalidad deberá tener definidos los procedimientos para la institucionalización de la
planificación participativa, presupuestos locales participativos, contralorías ciudadana que
regulen todo lo relacionado a proyectos y políticas municipales así como los proyectos en los
distritos. Ello no podrá extenderse más allá de seis meses a partir de la vigencia del
presente reglamento.
ARTÍCULO 85
El Alcalde dentro de este marco de participación ciudadana presentará al concejo municipal
propuesta de creación de sistema de contraloría ciudadana y sistema de monitoreo y
evaluación de los planes municipales, así como la propuesta de asignación de recursos a los
planes y programas de los Concejos de Distrito ampliados, para su consideración por parte
de la Comisión de Hacienda y Presupuesto en el presupuesto ordinario del año siguiente.
(Publíquese en el diario Oficial La Gaceta).
Acuerdo N.* Siete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
4- Se dio lectura a oficio AMG-0784-2018, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo
Municipal el 11-07-18, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González - Alcalde Municipal,
en el cual remite convenio de cooperación suscrito entre el Sistema Nacional de
Educación Musical y la Municipalidad para que s e autorice la firma de dicho convenio,
mismo que ya fue revisado por el Asesor Legal de esta Municipalidad.
CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRITO ENTRE EL SISTEMA NACIONAL DE
EDUCACIÓN MUSICAL Y LA MUNICIPALIDAD DE GUACIMO
Entre nosotros, el SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL, cédula jurídica No. 3-
007-628704, representado en este acto por el señor RAMIRO RAMÍREZ SÁNCHEZ, mayor,
soltero, músico, portador de la cédula de identidad No. 1-0622-0761, vecino de Sabanilla de
Montes de Oca, en su calidad de DIRECTOR GENERAL, según Resolución Administrativa No.
D.M.140-2018 a las 9:00 horas del día 9 de mayo de 2018, en adelante denominado el
“SINEM” y la MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO, cédula jurídica No. 3-014-042122,
representada en este acto por el señor GERARDO FUENTES GONZALEZ, cédula de
identidad No. 2-0292-1486, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Guácimo, en calidad
de ALCALDE MUNICIPAL, según Resolución N.2 1313-E11-2016 del Tribunal Supremo de
Elecciones, publicada en La Gaceta No. 69 del día 5 de mayo de 2016, en adelante
denominada la “MUNICIPALIDAD”.
CONSIDERANDO:
T.- Que por Ley No. 8894, se creó el SINEM como órgano de desconcentración mínima del
Ministerio de Cultura y Juventud, encargado de promover la creación y el desarrollo de
escuelas de música, programas de orquesta y programas especiales de promoción de la
música en todo el país.
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II.- Que la visión del SINEM consiste en ser un sistema de educación musical de cobertura
nacional, con programas de formación y extensión musical que contribuyan a mejorar los
estándares de calidad humana, que promueva una sociedad más sensible, con mayor
capacidad de convivir en paz.
III.- Que la misión del SINEM consiste en establecer programas de formación y extensión
musical en zonas con deterioro de indicadores sociales de todo el país, dirigidos a toda la
población nacional de niños, niñas y adolescentes, que sirvan como herramienta de
desarrollo humano e inclusión social para fomentar destrezas, habilidades y actitudes que
permitan mejorar la convivencia y el trabajo en cooperación.
1V.- Que entre los objetivos del SINEM, tenemos los siguientes:
a. Crear y desarrollar escuelas de música en todo el país.
b. Ofrecer a la población costarricense, especialmente a niñas, niños y
adolescentes, la oportunidad de acceder a un programa de orquesta y programas
especiales de promoción para la formación musical.
Ci Utilizar el proceso de formación musical como una herramienta de desarrollo
humano en poblaciones de alto riesgo, para fomentar destrezas, habilidades mentales y
actitudes que permitan mejorar la convivencia y las relaciones interpersonales.
d. Descubrir talentos entre la población de niños, niñas y adolescentes
costarricenses, que les permita desarrollarse en el campo musical.
e. Desconcentrar la educación musical en regiones del país que hayan
demostrado el inicio de la formación musical como arma o instrumento laboral para el
futuro.
f. Abrir programas musicales en zonas que padecen deterioro de los
indicadores sociales como pobreza, deserción escolar y drogadicción; estos programas se
llamarán de acción social musical, y serán infantiles y ensambles varios.
g. Brindar formación artística y cultural para niños, niñas y adolescentes fuera
de la zona metropolitana, gestando la calidad humana y el producto artístico.
V.- Que los valores institucionales establecidos en el Plan Operativo Institucional vigente
son: la equidad, la solidaridad, la cooperación, la disciplina y el respeto. Así también se
establecen como principios institucionales: la inclusión social y el desarrollo humano.
VI.- Que el artículo 9 de la citada Ley, en su inciso Cc), autoriza al SINEM a suscribir
contratos o convenios con personas públicas y privadas; constituyendo de esta forma,
verdaderas relaciones de cooperación.
VII.- Que a efecto de cumplir con los objetivos que encarga la Ley y en aras de establecer
mecanismos de control y para que los públicos-meta puedan acceder a los planes de acción
social presentados por las Escuelas SINEM, es indispensable suscribir el presente convenio
de cooperación.
VIIT.- Que la Junta Directiva del SINEM, en acuerdo firme tomado en la Sesión Ordinaria ,
se acordó la suscripción del presente convenio y se delegó en el Director General de la
institución su firma.
IX.- Que con fundamento en lo establecido en el artículo 53 inciso b) del Código Municipal, el
Concejo Municipal del cantón de Guácimo, mediante el Acuerdo No. Ocho tomado en Sesión
Ordinaria No. 29-18 celebrada el día 20 de Julio de 2018, se autorizó al Sr. Alcalde a la
firma del presente convenio de cooperación.
POR TANTO,
HEMOS ACORDADO SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO DE COOPERACIÓN,
DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:
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PRIMERA.- OBJETO. El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de una
relación efectiva de cooperación entre las partes firmantes, con la que ambas se beneficiarán
de sus aportes mutuos, ofreciendo a la población costarricense la oportunidad de acceder al
Programa de Acción Social Musical “Escuela SINEM Guácimo".
La colaboración de ambas partes, se hará tangible en los aportes que en las cláusulas
siguientes se describen, cuya efectividad será revisada continuamente a efecto de verificar el
cumplimiento del objeto del presente convenio
SEGUNDA.- PERSONAL DESTACADO. Como aporte en recurso humano para la ejecución
del programa establecido en este convenio, el SiNEM pondrá a disposición las siguientes
plazas:
Tipo de plaza Tiempo Cantidad Salario mensual Salario anual
acumulado acumulado
Musical Completo ¿+1.808.324.00 421.699.888.00
Musical Medio 1 t299.048.00 43.588.576.00
Totales 3 42.107.372.00 ¿25.288.464.00
Estos funcionarios pertenecen a la planilla del SINEM, por lo que están sujetos a todas las
directrices y normas que rigen al personal institucional, sin excepción.
TERCERA.- APORTE DE INSTRUMENTOS. El SINEM colabora en el convenio con los
instrumentos de su propiedad que a continuación se describen:
EEE (BES
1 914000380 ANTIVIRUS ESET SIM SIM. SIS 01-1066-0325 19.120,00
2 534007955 ATRIL HUNTER A-110-2 SIS 01-1066-0323 12.609,36
3 534007956 ATRIL HUNTER A-110-2 SIS 01-1066-0323 12.609,36
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153 | 534012423 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU S/S 01-1066-0323 9.850,00
154 | 534012424 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU S/S 01-1066-0323 9.850,00
155 | 534012425 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU Ss/S 01-1086-0323 9.850,00
156 | 534012426 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU s/S 01-1066-0323 9.850,00
157 | 534012427 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU S/S 01-1066-0323 9.850,00
158 | 534012428 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU S/S 01-1066-0323 9.850,00
159 | 534012429 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU S/S 01-1066-0323 9.850,00
160 | 534012430 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU Ss/S 01-1066-0323 9.850,00
161 | 534012431 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU S/S 01-1066-0323 9.850,00
162 | 534012432 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR. SKU s/S 01-1066-0323 9.850,00
163 | 534012433 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU S/S 01-1066-0323 9.850,00
164 | 534012434 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU Ss/S 01-1066-0323 9.850,00
165 | 534012435 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU Ss/S 01-1066-0323 9.850,00
166 | 534012436 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU SIS 01-1066-0323 9.850,00
167 | 534012437 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU ES 01-1066-0323 9.850,00
168 | 534012438 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU S/S 01-1066-0323 9.850,00
169 | 534012439 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU ES 01-1066-0323 9.850,00
170 | 534012440 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU SIS 01-1066-0323 9.850,00
171 | 534012441 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU SIS 01-1066-0323 9.850,00
172 | 534012442 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR E s/S 01-1066-0323 9.850,00
173 | 534012443 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU Ss/S 01-1066-0323 9.850,00
174 | 534012444 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU S/S 01-1066-0323 9.850,00
175 | 534012445 SILLA PLEGABLE AT DEL SUR SKU s/S 01-1066-0323 9.850,00
176 | 914000602 TECLADO, DELL. KB212-B CN-0C639N-71616-39E-01TN_ | 01-1066-0323 12.622,00
177 | 534007076 TIMBAL 26" YAMAHA TP3126 QP100202 01-1066-0323 | 1.349.356,25
178 | 534007078 TIMBAL 29" YAMAHA TP3129 QP100271 01-1066-0323 | 1.366.400,75
179 | 914001161 TROMPETA VENETTO, TRB-420L. KJ91971 01-1066-0323 | 214.547,26
180 | 534010338 TUBA, HUNTER 382L. 22 01-1066-0323 | 1.128.804,24
181 | 534010359 TUBA HUNTER 6480L HTTU7O0450 01-1066-0323 | 1.128.804,24
182 | 914000712 UPS APC BR1000G 381339X04036 01-1066-0323 78.256,40
183 | 534006169 VIOLA 15" PAGANINI HVV214 SINEM-VA008 01-1066-0323 90.737,00
184 | 534006493 VIOLA 15" PAGANINI HVV214 SINEM-VA009 01-1066-0323 90.737,00
185 | 534005730 VIOLA 16" PAGANINI HVV234 SINEM-2VA006 01-1066-0323 90.737,00
186 | 534006811 VIOLIN 1/2 CREMONA SV-50-1/2 30142 01-1066-0323 41.000,00
187 | 534006812 VIOLIN 1/2 CREMONA SV-50-1/2 30143 01-1066-0323 41.000,00
188 | 534006950 VIOLIN 3/4 CREMONA SV-50-3/4 121851 01-1066-0324 43.000,00
189 | 534006952 VIOLIN 3/4 CREMONA SV-50-3/4 121853 01-1066-0323 43.000,00
190 | 534006953 VIOLIN 3/4 CREMONA SV-50-3/4 30049 01-1066-0323 43.000,00
191 | 266735 VIOLÍN 3/4 OXFORD OXF-OV2 28342 01-1066-0323 56.000,00
192 | 534003686 VIOLÍN 3/4 OXFORD OXF-0V2 32796 01-1066-0323 56.000,00
193 | 534007001 VIOLÍN 4/4 CREMONA SV-50-4/4 21365 01-1066-0323 43.000,00
194 | 534005900 VIOLÍN 4/4 CREMONA SV-50-4/4 20226 01-1066-0323 43.000,00
. UN * 29-2018
Fecha: 20- 07-18
Pág. N ? 34.
| 195 | 534005894 | VIOLÍN 4/4 | CREMONA | SV-50-4/4 | 102028 |_01-1066-0323 43.000,00
[os | 534010173 | XILOFONO [ MUSSER [ M47 [ 1053 [ 01-1066-0323 975.531,00
Por su parte la M unic ipalidad colabora en el presente convenio con los siguientes
instrumentos de su propiedad que a continuación se detallan:
22.670.563,50
INSTRUMENTO. MARCA NUMERO DE PATRIMONIO PRECIO
Flauta Traversa Palmer 1159 87.177,79
Flauta Traversa Palmer 1163 87.177,79
Flauta Traversa Palmer 1164 87.177,79
Flauta Traversa Palmer 1166 87.177,79
Flauta Traversa Palmer 1168 87.177,79
Flauta Traversa Yamaha 2002 353.915,00
Flauta Traversa Yamaha 2003 353.915,00
Clarinete Palmer 1137 96.064,42
Clarinete Palmer 1140 96.064,42
Clarinete Palmer 1142 96.064,42
Clarinete Palmer 1138 96.064,42
Clarinete Palmer 1135 96.064,42
Clarinete Palmer 1144 96.064,42
Clarinete Palmer 1143 96.064,42
Clarinete Yamaha 2008 328.390,00
Saxofón Alto Palmer 1001 189.155,86
Saxofón Alto Palmer 1006 189.155,86
Saxofón Alto Palmer 1003 189.155,86
Saxofón Alto Palmer 1002 189.155,86
Saxofón Alto Palmer 1004 189.155,86
Saxofón Alto Palmer 1005 189.155,86
Saxofón Alto Palmer 1007 189.155,86
Saxofón Alto Palmer 1008 189.155,86
Saxofón Tenor Prelude 1011 477.158,95
Saxofón Tenor Prelude 1012 477.158,95
Saxofón Tenor Prelude 1016 477.158,95
Saxofón Tenor Prelude 1009 477.158,95
Saxofón Tenor Prelude 1014 477.158,95
Saxofón Tenor Prelude 1010 477.158,95
Saxofón Tenor Prelude 1015 477.158,95
Saxofón Tenor Prelude 1013 477.158,95
Trompeta H. Hoffer 1105 95.359,01
Trompeta H. Hoffer 1106 95.359,01
Trompeta H. Hoffer 1107 95.359,01
Trompeta H. Hoffer 1108 95.359,01
Trompeta H. Hoffer 1109 95.359,01
Trompeta H, Hoffer 1110 95.359,01
Trompeta H. Hoffer 1111 95.359,01
Trompeta H. Hoffer 1112 95.359,01
Trompeta H. Hoffer 1113 95.359,01
Trompeta H. Hoffer 1114 95.359,01
Trompeta H. Hoffer 1115 95.359,01
Trompeta H. Hoffer 1116 95.359,01
Trompeta H. Hoffer 1117 95.359,01
Trompeta H. Hoffer 1118 95.359,01
Trompeta H. Hoffer 1119 95.359,01
Trompeta H. Hoffer 1120 95.359,01
Trombón Palmer 1148 682.358,12
Trombón Palmer 1149 682.358,12
Trombón Palmer 1150 682.358,12
Trombón Palmer 1151 682.358,12
Trombón Palmer 1152 682.358,12
Trombón Palmer 1146 682.358,12
Trombón Palmer 1145 682.358,12
Trombón Palmer 1147 682.358,12
Tuba Century 1330 852.144,30
Tuba Century 1331 852.144,30
Sausófono Holmer 1018 1.664.840,00
Violín Valencia 1/2 1503 49.823,01
Violín Valencia 1/2 1504 49.823,01
Violín Valencia 1/2 1505 49.823,01
Violín H. Hoffer 4/4 1822 50.292,00
Violín H. Hoffer 4/4 1823 50.292,00
Violín Cremona 4/4 1535 50.292,00
Violín Cremona 4/4 1536 50.292,00
Violín Valencia 4/4 1510 49.823,01
Violín Valencia 4/4 1511 49.823,01
Violín Valencia 4/4 1512 49.823,01
Violín Valencia 3/4 1506 49.823,01
Violín Valencia 3/4 1507 49.823,01
Violín Valencia 3/4 1508 49.823,01
Violín Valencia 3/4 1509 49.823,01
9-2018
haS 20- 07-18
Pág. N * 35|
Violín H. Hoffer 4/4 1820
Violín H. Hoffer 4/4 1821 50.292,00
Violín YamahaV3SKA 2006 185.040,00
Violín YamahaV3SKA 2007 185.040,00
Viola Valencia16 1501 50.973,45
Viola Valencia16 1320 50.973,45
Viola Valencia16 1502 50.973,45
Viola Valencia16 1321 50.973,45
Viola Valencia16 1319 50.973,45
Cello Valencia 4/4 1447 306.548,67
Cello Valencia 4/4 1446 306.548,67
Flauta Dulce Yamaha 1269 2.566,37
Flauta Dulce Yamaha 1273 2.566,37
Flauta Dulce Yamaha 1266 2.566,37
Flauta Dulce Yamaha 1268 2.566,37
Flauta Dulce Yamaha 1262 2.566,37
Flauta Dulce Yamaha 1257 2.566,37
Flauta Dulce Yamaha 1256 2.566,37
Flauta Dulce Yamaha 1255 2.566,37
Flauta Dulce Yamaha 1261 2.566,37
Flauta Dulce Yamaha 1253 2.566,37
Flauta Dulce Yamaha 1275 2.566,37
Flauta Dulce Yamaha 1274 2.566,37.
Flauta Dulce Yamaha 1270 2.566,37
Flauta Dulce Yamaha 1267 2.566,37.
Flauta Dulce Yamaha 1264 2.566,37
Flauta Dulce Yamaha 1259 2.566,37
Flauta Dulce Yamaha 1263 2.566,37
Flauta Dulce Yamaha 1252 2.566,37
Flauta Dulce Yamaha 1265 2.566,37
Flauta Dulce Yamaha 1271 2.566,37.
Flauta Dulce Yamaha 1276 2.566,37
Flauta Dulce Yamaha 1260 2.566,37
Flauta Dulce Yamaha 1258 2.566,37
Congas lazer 1329 167.522,00
Congas lazer 1326 167.522,00
Congas lazer 1098 167.522,00
Congas lazer 1097 167.522,00
Bongo Remo 1387 52.831,86
Bongo Remo 1476 52.831,86
Bongo Remo 1388 52.831,86
Cencerro para Salsa Latin percusión 1277 21.327,43
Cencerro para Salsa Latin percusión 1280 21.327,43
Cencerro para Salsa Latin percusión 1279 21.327,43
Cencerro para Salsa Latin percusión 1281 21.327,43
Cencerro para Salsa Latin percusión 1278 21.327,43
Cencerro Latin percusión 1250 21.376,43
Cencerro Latin percusión 1251 21.376,43
Cencerro Latin percusión 1249 21.376,43
Redoblante lazer 1048 16.971,86
Redoblante lazer 1046 16.971,86
Redoblante Lazer 1049 16.971,86
Redoblante Lazer 1022 16.971,86
Set de Platillos Zildjian planet 2005 96.090,00
Tambora Super Natural 2004 189.665,00
Bombo Lazer 1357 29.646,02
Jam Block Latin percusión 1390 18.407,08
Jam Block Latin percusión 1393 18.407,08
Jam Block Latin percusión 1391 18.407,08
Jam Block Latin percusión 1392 18.407,08
Jam Block Latin percusión 1389 18.407,08
Gúiro Plástico de Salsa Latin percusión 2011 23.290,00
Gúiro Plástico de Salsa Latin percusión 2012 23.290,00
Pedestal de edoblante lazer 1358 22.360,80
Pedestal de edoblante lazer 1900 22.360,80
Pedestal de edoblante lazer 1894 22.360,80
Pedestal de edoblante lazer 1902 22.360,80
Pedestal de Platillos lazer 1996 17.699,00
Pedestal de Platillos lazer 1892 17.699,00
Pedestal de teclado lazer 1901 16.637,17
Pedestal de teclado lazer 1903 16.637,17
Gira Latin percusión 1201 27.611,00
Banjo BJ 004 1538 88.865,00
Banjo BJ 004 1537 88.865,00
Micrófono samson 1881 45.112,00
Micrófono samson 1834 45.112,00
Micrófono samson 1889 45.112,00
Micrófono samson 1887 45.112,00
Micrófono samson 1882 45.112,00
Micrófono samson 1890 45.112,00
Micrófono samson 1883 45.112,00
. O. N ? 29-2018
Fecha: 20- 07-18
Pág. N * 36.
Micrófono Samson 1888 45.112,00
Micrófono Samson. 1886 45.112,00
Micrófono Sennheiser threepack 1879 50.651,00
Micrófono Sennheiser threepack 1880 50.651,00
Micrófono Sennheiser threepack 1878 50.651,00
Quad Toms Lazer 1334 123.628,32
Quad Toms Lazer 1332 123.628,32
Quad Toms Lazer 1335 123.628,32
Quad Toms Lazer 1336 123.628,32
Quad Toms Lazer 1333 123.628,32
Parlante Amplificador Qsc 1877 730.734,00
Parlante Amplificador Qsc 1876 730,734,00
Amplificador de Bajo Fender 1874 202.143,00
Timbales Lazer 1359 70.176,99
Triángulos Latin percusión 2009 1.850,00
triangulo Latin percusión 2010 1.850,00
Castañuelas Latin percusión 2013 6.390,00
Castañuelas Latin percusión 2014 6.390,00
Castañuelas Latin percusión 2015 6.390,00
Pandereta Lazer 2016 3.700,00
Pandereta Lazer 2017 3.700,00
MIXER 32 CANALES SAMSON 1875 644.322,00
25.395.062,30
CUARTA.- MANTENIMIENTO. Cada una de las partes, de acuerdo a sus posibilidades
presupuestarias, se compromete a crear los mecanismos necesarios para brindar todos los
cuidados de mantenimiento y reparación para los instrumentos musicales pertenecientes a
cada institución, según descripción hecha en las cláusulas anteriores. Los gastos en que
incurra la Municipalidad, por este motivo, correrán por su cuenta, liberando de cualquier
cobro posterior al SINEM.
QUINTA.- ABASTECIMIENTO DE ACCESORIOS. Cada una de las partes, se compromete a
dotar a los instrumentos musicales pertenecientes a cada institución, de los accesorios
indispensables para su óptima utilización y mantenimiento. Los gastos en que incurra la
Municipalidad, estarán sujetos a la existencia de contenido presupuestario, corriendo por su
cuenta, liberando de cualquier cobro posterior al SINEM,
SEXTA.- FACILITAR LOS INSTRUMENTOS PARA ACTIVIDADES VARIAS. La
Municipalidad se compromete a facilitar sus instrumentos al SINEM, para que los utilice en
actividades académicas o musicales, dentro de la Escuela SINEM Guácimo o fuera de ésta;
en caso de uso de los instrumentos fuera de la Escuela se elaborará una boleta que libere
temporalmente a la Municipalidad de sus responsabilidades de cuido y mantenimiento de los
instrumentos, responsabilizando a las personas que los utilicen para la actividad especial, por
el uso y manipulación que se les brinde.
SÉTIMA.- RESPONSABILIDAD. Cada una de las partes es responsable de los daños que
sufran sus instrumentos durante la vigencia de este convenio y quedan obligadas al
mantenimiento, reparación o sustitución, según corresponda para garantizar el óptimo
estado del inventario.
En caso de producirse daños irreparables, pérdida o robo de los instrumentos propios, ambas
partes procederán también a la reposición, con otro instrumento de similares o mejores
características si lo tienen a bien y previo visto bueno de los fiscalizadores del presente
convenio y de ambas partes, siendo que en el caso de la Municipalidad, se estará sujeta a la
efectiva disponibilidad de contenido presupuestario.
OCTAVA.- SEDE. Para efectos administrativos este documento será denominado:
Convenio de Cooperación entre el SiNEM y la Municipalidad de Guácimo.
NOVENA.- APORTE ECONÓMICO MUNICIPAL. La Municipalidad, de acuerdo a sus
posibilidades presupuestarias, se compromete a establecer en su presupuesto anual, los
siguientes rubros presupuestarios, para contribuir con el óptimo funcionamiento de la
Escuela SiNEM Guácimo, durante el tiempo de vigencia de este convenio:
a. Reparación de instrumentos.
b. Textiles (uniformes).
c. Compra de material educacional (instrumentos).
Acta N* 50-20183
S. O. N* 29-2018
Fecha: 20- 07-18
Pág. N* 37.
d. Artículos de limpieza.
e. Artículos de oficina.
f. Tintas y diluyentes (toner).
g. Repuestos de instrumentos.
h. Productos de papel y cartón.
DÉCIMA.- PROYECTO NUEVA PLANTA FÍSICA ESCUELA SiNEM GUÁCIMO. Ambas
instituciones, según su capacidad y posibilidades presupuestarias, podrán incluir dentro de
sus presupuestos, el desarrollo del proyecto para la construcción y equipamiento de la nueva
planta física de la Escuela SINEM Guácimo. (Las partes se pueden comprometer a aportar
por año una cantidad monetaria, para que al final del período del convenio (dos años), se
pueda construir y equipar la nueva Escuela SINEM Guácimo. Queda sujeto a revisión por las
partes la redacción de esta cláusula).
DÉCIMA PRIMERA.- PROHIBICIONES. Ambas partes, se comprometen a utilizar los
aportes definidos en el presente convenio, única y exclusivamente, para los fines descritos
en el programa de acción social musical, así como para todas aquellas actividades que el
SINEM considere relacionadas con éste. Queda terminantemente prohibida la utilización de
los recursos humanos o materiales aquí acordados, para fines lucrativos y/o ajenos al
proceso formativo.
DÉCIMA SEGUNDA.- MENCIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL SINEM Y DEL MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD COMO COLABORADORES. En la ejecución del presente
convenio, la Municipalidad deberá otorgar la mención y el reconocimiento correspondientes al
SINEM y al Ministerio de Cultura y Juventud como entidades responsables del programa de
acción social musical.
Esto se hará en todo material gráfico, digital, promocional, académico, entre otros, que se
utilice para el cumplimiento de las actividades propias del programa de acción social musical.
Igualmente, en toda actividad pública o privada en que se desarrolle el objeto del presente
convenio, deberá otorgarse este reconocimiento.
Asimismo, para completar la mención y reconocimiento de ambas instituciones, la
Municipalidad incluirá el logo de las organizaciones nacionales o internacionales que se
determinen de interés para el SINEM y Ministerio de Cultura y Juventud, por el apoyo que
brindan a ambas en el aspecto cultural y musical.
DÉCIMA TERCERA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD. La Municipalidad se
compromete a:
a. Informar los cambios de Alcalde y de funcionarios encargados de atender el convenio. El
plazo para informar esto no debe ser mayor a diez días hábiles posterior al cambio.
b. Respetar los lineamientos, horarios, directrices y mecanismos de gestión académica que
el SINEM emita para el personal de la institución que labora en el presente convenio.
c. Asumir el pago de los servicios de agua, residuos sólidos, aseo de vías y electricidad.
d. En caso de existir disponibilidad económica que lo permita, podrá pagar el servicio de
seguridad de infraestructura de la Escuela SiNEM Guácimo, caso contrario corresponderá
a ambas partes definir un protocolo de seguridad.
e. Apoyar en la medida de sus capacidades el mantenimiento de la planta física de la
Escuela SiNEM Guácimo.
Acta N* 50-2018
S. O. N* 29-2018
Fecha: 20- 07-18
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DÉCIMA CUARTA.- FISCALIZACIÓN. Para efectos de fiscalizar el presente convenio se
designa al Encargado de Control Interno y al Director Académico, ambos funcionarios del
SINEM, como fiscalizadores responsables de la ejecución de este convenio y sus
implicaciones.
Aunado a lo anterior, se nombra como fiscalizador del proyecto al (la) Asistente de la Alcaldía
o al funcionario que la Alcaldía designe.
DÉCIMA QUINTA.- RENDICIÓN DE CUENTAS. El Encargado de la Escuela SINEM
Guácimo, deberá presentar dos informes semestrales de inventario al año, que contemplen
la totalidad de activos propiedad del SINEM, para lo cual, respetará las fechas y formatos
que el Area de Bienes del SINEM requiera.
De igual forma, los profesores de cada instrumento, deberán realizar una revisión semestral
de los instrumentos, a efecto de corroborar su estado de conservación y mantenimiento. De
esta revisión se levantará un acta.
Adicionalmente, la Municipalidad deberá presentar los informes que se requieran desde la
institución (SINEM), lo cual se determinará en las fechas y formalidades en que deberán
presentar dichos informes.
Ambos procedimientos de rendición de cuentas deberán documentarse y presentarse a los
fiscalizadores del presente convenio para su revisión.
DÉCIMA SEXTA.- INTRANSMISIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES. La figura que
ostente el representante legal que firma el objeto del presente convenio por parte de la
Municipalidad, será la que asuma las responsabilidades adquiridas mediante la firma del
mismo, las cuales no podrá ceder parcial o totalmente, salvo que cuente con la autorización
por escrito de la Dirección General del SINEM.
DÉCIMA SÉTIMA.- INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento del presente convenio, en
algunas de sus cláusulas, facultará a las partes para su resolución, por lo cual las mismas
pueden proceder al retiro de los aportes establecidos en el presente convenio.
DÉCIMA OCTAVA.- PLAZO. Este convenio tiene una vigencia de dos años, prorrogable si
ambas partes están de acuerdo por el mismo plazo, que rige desde el día 20 de Julio del
2018 hasta el día 20 de Julio del 2020.
Las partes acuerdan la renovación del plazo del presente convenio, si la Municipalidad y el
SINEM así lo consideran, lo cual harán, mediante resolución tomada con al menos tres meses
previos al vencimiento del presente acuerdo. El consentimiento de las partes para prorrogar
el presente convenio deberá quedar documentado mediante las vías oficiales del SINEM y de
la contraparte.
DÉCIMA NOVENA.- ESTIMACIÓN. El presente convenio se estima de cuantía inestimable
debido a la naturaleza del mismo.
VIGÉSIMA.- NOTIFICACIONES. Para efecto de realizar cualquier comunicación relativa al
presente convenio, las partes señalan los siguientes medios de notificación:
a. El SiNEM, sita en:
Oficinas Centrales: Edificio Herrero Villalta, ubicado en Barrio Dent, de la esquina noroeste
de Taco Bell, 100 metros al oeste, a mano izquierda, San Pedro de Montes de Oca, San José,
teléfono 2234-92-06, fax: 2234-92-09, ext. 123, correo electrónico:
direcciongeneralOsinem.go.cr.
b. La Municipalidad, sita en:
Acta N* 50-2018
S. O. N* 29-2018
Fecha: 20- 07-18
Pág. N* 39,
Edificio Municipal, ubicado frente al Parque Central, segunda planta, Despacho de Alcaldía
Municipal, Guácimo, Limón, Teléfono: 2716-50-51, extensión 100, Fax: 2716-60-67, correo
electrónico: seidy06Ogmail.com.
Conocida la petición de autorización firma de convenio de
cooperación suscrito entre el Sistema Nacional de Educación Musical y la
Municipalidad es sometida a votación, por el Presidente Municipal - Reg.
Manrique Mejías Quirós manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que
estén de acuerdo en aprobar la petitoria sírvase levantar la mano, aprobado
firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Avalar en todas sus partes
de convenio de cooperación suscrito entre el Sistema Nacional de Educación Musical y
la Municipalidad del Cantón de Guácimo, por lo tanto se autoriza al Alcalde Municipal —
Sr. Gerardo Fuentes González, proceder a la firma del mismo.
Acuerdo N“ Ocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
4- Se dio lectura a oficio AMG-0798-2018, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo
Municipal el 13-07-2018, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González - Alcalde
Municipal, en el cual remite oficio DCM-53-2018 de la la Licda. Rocío Vargas Moya -
Contadora Municipal, referente a entrega de liquidación de compromisos y ajuste a la
liquidación presupuestaria2017, por tanto se solicita la colaboración con la toma de
acuerdo de aprobación de la liquidación de compromiso y ajuste de la liquidación 2017,
dice:
Asunto: Entrega de liquidación de compromisos y
ajuste a la liquidación presupuestaria 2017.
Se entrega la liquidación de compromisos donde quedo un saldo de ¿ 139,594,820.00, de las
siguientes ordenes:
Se rebajó: 420,000 1
10677 5.01.01.02.99.04 | 1,363,960.00 ,
MN DISTRIBUIDORA NI db prenda
E.G.O. S.A. Se rebajó: 430,600 2
10679 5.02.02.02.99.04 O
5.03.02.P0.05.02.02 | 29,24,839.52 + 96.507.970
5.03.02.P4.05.02.02 | 9,017,158.85
5.03.02.P5.05.02.02 | 11,697,935.40
CONSTRUCTORA
0833 MECO SAA | 5.03.02.P6.05.02.02 | 10,723,107.82
5.03.02.P7.05.02.02 | 6,580,088.89
5.03.02.P9.05.02.02 | 24,370,699.60
5.03.02.Q0.05.02.02 |  4,874,139.92 é 23.000.000
10831 > 5.03.02.11.01.04.99 | 23,000,000.00
CONSTRUCTORA
10843 CUADO SA | 5.03.01.93.05.02.01 | 87,950,000.00 | 417,590,000,00
Se rebajó: 42,446,250
10859 ANDREMU S.A. | 5.03.02.H6.05.02.02 | 19,876,250.00 |modificación al alcance de
la obra
Acta N* 50-2018
S. O. N* 29-2018
Fecha: 20- 07-18
Pág. N* 40.
Así mismo se hace ajuste a la liquidación presupuestaria total del periodo 2017 por las
siguientes razones:
1) Anulación de cheque 25907 de la cuenta 2-6 por un monto de € 900, cheque 1640
de la cuenta 1685-7 por un monto de + 914.666.40, cheque 1551 de la cuenta 1703-
8 por un monto de € 21.905.00 según nota de tesorería de fecha 8 de marzo del
2018, y nota del 12 de febrero 2018 se realiza ajuste de € 460.00.
2) Se corrige el superávit especifico en lo que corresponda a Notas sin identificar 2012 y
notas sin identificar 2013 por un monto de € 89.556.59 y 416.86 respectivamente.
3) Adjunto formularios 1-2-3 de liquidación de compromisos y liquidación total
Conocida la solicitud es sometida a votación, por el Presidente
Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós manifestando: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la petitoria sírvase levantar la
mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en
todas sus partes la liquidación de compromisos y ajuste a la liquidación presupuestaria2017.
FORMULARIO +N” 1
MUNICIPALIDAD DE GUACDMO
LIQUIDACION DE COMPROMISOS
Y DETERMINACION DEL SUPERAVIT
DE COMPROMISOS Y TOTAL
Resumen General
Compromisos al 31-12-2017 760.946.684,81
Menos:
Compromisos pagados al 30-6-2018 621.351.564,81
Igual 139.594.820,00
Superávit de compromisos 139.594.820,00
Superávit libre -
Superávit Especifico 122.004.520,00
Impuesto al Banano 20.000,00
Fondo cementerio 30.600,00
Fondo Ley Simplificación y Eficiencia Tributanas Ley N*81- 121.954.220,00
SUPERAVIT TOTAL
Acta N* 50-2018
S. O. N* 29-2018
Fecha: 20- 07-18
Pág. N* 41.
Superávit al 31-12-2017 669.596.453,10
Más:
Superávit de compromisos 139.594.820,00
Ajuste 2 superavit por anulación de cheques 937.931,40
Igual 310.129.204,5
Superávit Total
SUPERÁVIT LIBRE DÉFICIT
DETALLE SUPERÁVIT ESPECÍFICO:
Fondo de Desarrollo Municipal. 8% del IBl, Ley N* 7509 15.157,70
Junta Administrativa del Registro Nacional, 3% del IBl, Leyes 7509 y 7729 2.420 462,29
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, 3% del IBl, Ley N* 7509 3.299,99
Juntas de educación, 10% impuesto termtorial y 10% 181, Leyes 7509 y 7729 8.070.832.83
Organismo de Normalización Técnica, 1% del IBl, Ley N* 7729 805.720,21
Fondo del Impuesto sobre bienes inmuebles, 76% Ley N* 7729 107.419.590,75
Mantenimiento y conservación caminos vecinales y calles urbanas 562.215.58
Consejo de Seguridad Vial, art 217, Ley 7331-93 21.106.305,37
Comité Cantonal de Deportes 9.817.266,83
Aporte al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad [CONAPDIS) Ley 2.949.608,54
Ley N%7703 10% aporte CONAGEBIO 100 645,54
Ley N*7788 70% aporte Fondo Parques Nacionales 634.064,23
Ley N*7783 30% Estrategias de protección medio ambiente 977.108.66
Fondo Ley N*7313 "Impuesto al banano” 12 263.090.39
Fondo Ley Simplificación y Eficiencia Tributarias Ley N* 8114 323.699.389,72
Proyectos y programas para la Persona Joven 16.022.635.65
Fondo recolección de basura 51.471.007 01
Fondo cementerio 3.164.627.85
Fondo de parques y obras de omato 8.506.102.09
Saldo de partidas especificas 75.791.194.98
Saldo trasnferencias Anexo-5 trasnferencias 43. 358.080,54
FODESAF Red da Cuido Venta de servicios 131.050.00
Notas de credito sin identificar 2012 89.556.59
Notas de credito sin identificar 2013 416.86
Notas de crédito sin registrar 2014 2.166.385, 43
Notas de crédito sin registrar 2015 2.851.768.37
Notas de crédito sin registrar 2016 2.089.041.09
Notas de crédito sin registrar 2017 7.990.413,52
Saldo partidas no identificadas 109.547.07
Aporte jde JAPDEVA 1.150.390,35
Donación IFAM para caminos 47.430,77
Fondo para alquileres 127.240.90
Intereses prestamo IFAM 1.688.127. 92
707.599.775,62
Municipalidad de Guácimo
Acta N* 50-2018
S. O. N* 29-2018
Fecha: 20- 07-18
Pág. N* 42,
FORMULARIO N” 2
MUNICIPALIDAD DE GUACIMO
LIQUIDACION DE COMPROMISOS
RESUMEN GENERAL
Partida a 131 [0 dos]  Compromi Cc hz03
122017 anulados pendientes
Servicios
28.773,450,00 5.773.450,00 - 23.000.000,00
Materilales y suministros
20.502.102,26 20.451.502,26 50.600,00 -
Bienes duraderos
711.671.132,55 595.126.912,55 2.446.250,00 | 114.097.970,00
FORMULARIO N* 3
MUNICIPALIDAD DE GUACIMO
LIQUIDACION DE COMPROMISOS 2017
PROGRAMA N” 1
Documento de Parda y Subpartida|C SBLEJC Compi Comp
Respaldo'Orden de compra 2017 a130-06-2018 anulados pendientes
10853 05.01.02 16.000.000,00 16.000.000,00
10677 02.99.04 1.363.960,00 1.343.960,00 20.000,00
10678 02.99.04 73.400,00 73,400,001
boleta 73 02.01.01 43.000,00 443.000,00
Boleta 75 02.01.01 57,600,001 57.600,00
[ 17.537.960,00
PROGRAMA N*2
Documento de Partida y Subpartida| Compromisos al 31-12] Compromisos pazados || C isos | C Los
Respaldo/Orden de compra 2016 30-06-18 anulados pendientes
02.99.04 571.400,00 540.300,00 30.600,00;
10679 02.99.04 67.600,00 67.600,00
02.93.04 53.600,00 53.600,00.
Boleta 78 02.02.01 1.308.060,00 1.308.060,00
Boleta 83 02.02.01 920.500,00 920.500,00|
[ 2.921.160.00
Acta N* 50-2018
S. O. N* 29-2018
Fecha: 20- 07-18
Pág. N* 43.
PROGRAMA N*3
Documento de Parrida y Subparrida [Ce 2131-12 |[Comp: Comp! E 1...
Respaldo/Orden de compra 2016 30-6-18 anulados pendientes
10680 02.99.04 643.100,00 648 100.00
10790 05.01.05 131631960 1.316.319 60
02.03.04 155 001.50 155.001.650
10742 02.03.02 12.749.796 67 12 749 796.57
05.02.02 239.244.839 52 29.244 339 52
05.02.02 3.017.158.85 9.017.153.85
05.02.02 11.697.925 40 11.697 935.40
10833 05.02.02 10.723.107,82 10.723 107.82
05.02.02 5.580 088,83 5.580 083,89
as.02.02 24.370.699,560 24.370 699.60
05.02.02 4.874.129.92 4.874 139.92
10334 05.02.02 114.131.504 59 114.131.503 59
05.02.02 2.972.673.61 2.972.673.61
05.02.02 £.876.292,23 4 876 292.23
10846 05.02.02 40 016,78 40 016,76
25.02.02 4.118009.61 4.116 009.61
05.02.02 311.768 £6 811 768.56
10831 01.04.99 23.000.000.00 23 000 000.00
BEER 05.02 02 150.539. 611.42 150.539.611,42
05.02.02 102.562.486.68 102 568 486.68
10364 05.03.01 31.500.000,00 31 500.000,00
10859 05.02 02 15.876 250.00 17.430,000,00 2.446 250,00
10351 05.02.59 12.026.350 00 12.026 850.00
10700 01.04.05 5.773.450 00 5773 450,00
10863 05.02.99 7.671.000.00 7.671.000,00
10774 OS 02.95 1.325.000.00 1.325.000.00
10854 05.02.99 27.000.000.00 27 000 000.00
10843 05.02.01 387.950.000 ,00 70.360 000,00 17 590 000.00
10866 05.02.01 115538.265 11 11.893.265,11
[ 719451 366,34
Parcida y Subpardda]|C: M3REJE parados] Compromisos E
2017 21 30-06-2018 anulados pendientes
02.01.04 $2 $93 30 63.993,30]
ES 02.01.99 181.455.00 181.455,00|
Ñ 02.03.02 1.053.196 50 1.053.196.50|
02.03.01 265.235.259 265 235,29]
- 05.02.99 3.310.577. 00 $.310.577,00|
10858 05.02 99 5.455 656.77 5.456.656,77|
10775 05.02.98 2.000.000.00 2.000.000.00|
10839 05.02.99 2.300.000.00 1.300.000,00|
10837 02.03.06 525.204 00 $25 203,00
esa 05.01.99 480.380.61 4150.380,61
05 01.59 $95.500.00 995.500.00)
20.633 195.47
Acuerdo N.* Nueve Aprobado por unanimidad. Acuerdo Firme.
5- Se dio lectura a oficio AMG-0833-2018, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo
Municipal el 19-07-2018, firmado por el Sr. Gerardo Fuentes González - Alcalde
Municipal, en el cual remite el II Informe de Ejecución Presupuestaria 2018 de la
Municipalidad de Guácimo para su debido conocimiento. Mismo que queda archivado en
el Departamento de Secretaria del Concejo Municipal a disposición de Regidores y
Síndicos.
CONOCIMIENTO.
6- Se dio lectura a oficio DCM-53-2018, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo
Municipal el 20-07-2018, firmado por la Licda. Rocío Vargas Moya - Contadora Municipal,
SMunicipalivad de Guác
PS
Acta N* 50-2018
S. O. N* 29-2018
Fecha: 20- 07-18
Pág. N* 44.
Asunto: Informe de Modificaciones del 11 Trimestre 2018.
En cumplimiento con el Reglamento de modificaciones resolución RDC-064-2013 “Sobre el
procedimiento de trámite y ejecución de modificaciones Presupuestarias”; el Departamento
de Contabilidad comunica:
Que al 30 de junio 2018 se han realizado 2 modificaciones al presupuesto, para un total de
(37.870.724.64 las cuales han sido aprobadas en su totalidad por el Concejo Municipal.
En la modificación n%3
A solicitud de la alcaldía:
Se disminuyo de la partida de sumas libres sin asignación presupuestaria servicios sociales,
aumentando las partidas de productos de papel y cartón, útiles y materiales de oficina,
textiles y vestuarios, tintas pinturas y diluyentes, otros útiles, materiales y suministros,
herramientas e instrumentos, útiles y materiales de cocina y comedor y alimentos y bebidas,
para el buen funcionamiento de Cultivarte.
Se disminuye de la partida otros útiles, materiales y suministros y se aumentó textiles y
vestuarios para compra de uniforme de básquet.
A solicitud del consejo municipal:
Se disminuyo actividades protocolarias y sociales administración general aumentando
actividades protocolarias y sociales de culturales para realizar actividades de cantonato.
A solicitud del departamento de Auditoria:
Se modifico la partida de actividades de capacitación y se aumentó la partida equipo y
programa de cómputo para compra de scanner para cumplimiento del numeral 208 de
normas generales de auditoria.
A solicitud del departamento de saneamiento ambiental:
Se modifico la partida de equipo de transporte para refuerzo de las partidas de actividades
de capacitación, mantenimiento de equipo de producción y mantenimiento de equipo de
transporte para capacitar personal y mantenimiento de vehículos.
A solicitud de gestión social:
Se vario la partida de sumas libres sin asignación presupuestaria y se aumentó las partidas
actividades protocolarias y sociales, útiles y materiales de oficina y computo, productos de
papel, cartón e impresos, tintas pinturas y diluyentes, útiles y materiales de limpieza y
información para cumplir con actividades programadas y convenios con el MEIC, Ministerio
de trabajo y otras.
En la modificación n%4
A solicitud de alcaldía:
Se modifico la partida transporte en el exterior y suma sin asignación presupuestaria y se
fortalece las partidas de servicios de ingeniería, servicios de informática y manteniendo de
equipo de comunicación para dar mantenimiento a programa municipal, central telefónica y
contratación de topógrafo.
A solicitud de comisión de culturales y deportivos:
Se vario la partida de equipo y mobiliario educacional, repuestos y accesorios para dar
contenido económico a las partidas de combustible y lubricantes, otros productos químicos
para compra de insumos para escuela música SINEN Guácimo.
A solicitud del departamento de saneamiento ambiental:
Se disminuye la partida de actividades de capacitación y equipo de transporte y se aumenta
otros de gestión y apoyo para contratación de servicios profesionales en gestión ambiental.
A solicitud de gestión vial municipal:
De
Acta N* 50-2018
S. O. N* 29-2018
Fecha: 20- 07-18
Pág. N* 45.
Se disminuyo servicios de ingeniería, materiales y productos minerales y asfalticos y se
refuerza las partidas de otros servicios de gestión y apoyo, combustible y lubricantes para
continuar con los trabajos de mantenimiento rutinario en caminos del cantón.
Se modifico las partidas horas extras administración, restricción ejercicio liberal basura,
sueldos basura, otras prestaciones a terceras personas servicios sociales, salario escolar-
desarrollo urbano, suplencias 8114.
se reforzó las partidas recargo de funciones administración, otros incentivos salariales
basura, recargo de funciones basura, otros incentivos salariales basura, recargo de funciones
basura, suplencia de basura, otros incentivos salariales serv sociales, cargas sociales, otros
incentivos salariales desarrollo urbano, otros incentivos salariales 8114, otras prestaciones a
terceras personas catastro, salario escolar de catastro, para ajustar otros incentivos
salariales por aumento aplicado hasta marzo.
CONOCIMIENTO.
ARTICULO V. CORRESPONDENCIA.
1- Se dio lectura a oficio, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 20-
07-18, firmado por la Sra. Maribel Fernández - Coordinadora Iglesia Católica La Selva,
solicitando colaboración con el prestamos toldos y sillas para el día 02 de Agosto 2018,
para la celebración de la Patrona La Virgen de Los Ángeles, en la cual por tradición
se realiza la tradicional peregrinación que sale de la Parroquia de Guácimo a la
Comunidad, y como el templo es muy pequeño se realizar la misa en la plaza de futbol.
Conocida la solicitud se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a la Sra.
Maribel Fernández - Coordinadora Iglesia Católica La Selva, que la Comisión de
Cultura de esta Municipalidad le conceder visto bueno para el préstamo de toldos
exceptuando las sillas ya que no cuenta con este tipo de mobiliario, para que las utilicen
en actividad celebración de la Patrona La Virgen de Los Ángeles, el dia 02 de Agosto
2018, en la Comunidad de La Selva. Debiendo coordinar la entrega de las mismas con la
Reg. Alejandra López Lee- Coordinadora.
Acuerdo N.” Diez. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
2- Se dio lectura oficio con fecha de recibido en la Secretaria del Concejo el 18-07-18,
firmado por la Sra. Jeanneth Crawford Stewart - Secretaria Concejo, solicitando corregir
Acuerdo N.% Diez, del Acta N* 42-2018, de la Sesión Ordinaria N* 24-2018, de
fecha 15-06-18 el cual se refiere al nombramientos de miembros de la Junta de Educación
de la Escuela de Duacari, ya que por error indique fecha Periodo vigencia 13-06-2018
- Periodo vencimiento 13-06-2021, siendo lo correcto Periodo vigencia 15-06-2018
- Periodo vencimiento 15-06-2021.
Conocida la solicitud se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Corregir el Acuerdo N.0
Diez, del Acta N* 42-2018, de la Sesión Ordinaria N* 24-2018, de fecha 15-06-18
el cual se refiere al nombramientos de miembros de la Junta de Educación de la Escuela
de Duacari, para que se lea correctamente Periodo vigencia 15-06-2018 - Periodo
vencimiento 15-06-2021.
Acuerdo N.* Once. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
3- Se dio lectura oficio PRE-2018-00690 con fecha de recibido en la Secretaria del Concejo
el 20-07-18, firmado por M.Sc. Yamileth Astorga - Presidencia Ejecutiva, manifestando
que con la participación de los funcionarios de la Municipalidad de Guápiles, las fuerzas vivas
de dicha comunidad y representación de otros Gobiernos Locales, se acordó que, a partir de
agosto, los terceros viernes de cada mes se procederá a realizar una visita a cada uno de los
cantones de la provincia de Limón para tratar temas de agua de cada localidad.
Acta N* 50-2018
S. O. N* 29-2018
Fecha: 20- 07-18
Pág. N* 46.
Por lo anterior, les solicito un espacio en una sesión de Concejo Municipal para abordar el
tema mencionado. Respetuosamente propongo la fecha viernes 17 de agosto y, de ser
posible, dar inicio a las 8:30 am. Nuestra participación puede ser de 2 horas.
Para efectos de seguimiento a los temas planteados, se contará con la presencia de la Ing.
Natalie Montiel Ulloa, Subgerente de Gestión de Sistemas Periféricos, Lic. Peggy Porras
White, Directora UEN Servicio al Usuario y personal técnico de la oficina regional.
Conocido la propuesta se acuerda:
En virtud de que el oficio PRE-2018-00690, no aclara si se contara con
la asistencia de la MSc. Yamileth Astorga - Presidencia Ejecutiva ICAA, en el cantón,
este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitar al Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, confirmar la asistencia de la MSc. Yamileth Astorga  -
Presidencia Ejecutiva, el dia 17 de agosto 2018 en el Cantón de Guácimo.
Acuerdo N.2 Doce. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
4- Se dio lectura oficio INAMU-DE-ADR-URHC-433-2018 con fecha de recibido en la
Secretaria del Concejo el 18-07-18, firmado por la Sra. Yorleny Calvin Zúñiga,  -
Profesional Operativo 2, invitando a la Síndica  Deylin Odalis Arrieta Castillo a
participar de actividad denominada “Feria Multicultural de Empresarias del Caribe
2018“el dia 30 de agosto 2018, enel que ser requiere su presencia como experta en
diseño para que este presente en el montaje de los stands para que direccione a cada
participante y que la presentación sea la adecuada. Asimismo solicitan que les colabore
en dos charlas en el tema de efectos de diseño los días 06 y 07 de agosto 2018.
Conocida la invitación se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a la Sra.
Yorleny Calvin Zúñiga, - Profesional Operativo 2 INAMU, que este Organo Colegiado,
confirmar la asistencia de la Síndica Deylin Odalis Arrieta Castillo la asistencia a las
actividades relacionadas con “Feria Multicultural de Empresarias del Caribe 2018 y
talleres de diseño a realizarse los días 06, 07 y 30 de agosto 2018, en el Cantón de
Limón.
Asimismo se autoriza el pago de viáticos, alimentación y transporte.
Acuerdo N.2 Trece. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
5- Se dio lectura oficio con fecha de recibido en la Secretaria del Concejo el 18-07-18,
firmado por el Reg. Diego Ortega Ortiz, solicitando el préstamo del toldo para el dia 22
de julio del 2018 para una actividad de la iglesia de Dios Evangelio Completo La
Cabaña en Guácimo, que se estará llevando a cabo en la cancha de basket La Selva,
Conocida la solicitud se acuerda>:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la
Comisión de Asuntos Culturales, para análisis solicitud de préstamo de toldo para el dia
22 de Julio 2018, presentada por el Reg. Diego Ortega Ortiz, para utilizarlos en
actividad a cargo de la iglesia de Dios Evangelio Completo La Cabaña en Guácimo.
Debiendo rendir informe al Concejo Municipal.
Acuerdo N.2 Catorce. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
6- Se dio lectura a oficio, fecha de recibido en la Secretaría del Concejo el 16-07-18,
firmado por MSc. Xinia Gómez Céspedes- Director Escuela Carlos Chacón, el cual solicita la
aprobación de la nueva Junta de Educación de la institución, por vencimiento de la
anterior.
Conocida la solicitud es sometida a votación, por el Presidente
Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós manifestando: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobarla sírvase levantar la mano,
aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda:
Acta N* 50-2018
S. O. N* 29-2018
Fecha: 20- 07-18
Pág. N* 47.
Conforme lo solicita la MSc. Xinia Gómez Céspedes- Directora de la
Escuela Carlos Chacón Director Escuela Carlos Chacón Chavarría, este Concejo Municipal por
unanimidad acuerda: Nombrar la integración de la Junta de Educación de dicho Centro
Educativo en la forma siguiente:
NOMBRE N* CEDULA
María Ester Zúñiga Rojas 3-0264-0263
Holanda Nury Ana Johnson Flores 17-0057-0992
Idannia Yalena Serrano Godínez 7-0239-0738
Luis Guillermo Zamora Brenes 1-0962-0890
Triana Gabriea Gamboa Quirós 7-0194-0098
(Periodo de vigencia 20-07-2018 - Periodo vencimiento 20-07-2021)
Acuerdo N.% Quince. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
7- Se dio lectura a oficio N.2 CAG-DIR-242-2018, con fecha de recibido en la Secretaría del
Concejo Municipal el 20-07-18, firmado por el MSc. Ronald Navarrete Sorio - Director del
Colegio Académico de Guácimo, solicitando el nombramiento de un miembro en la Junta
de Administrativa de dicha Institución, por motivo de inasistencia de la Señora Miriam
Chinchilla Azofeifa, Céd. N.0 7-0093-0681, para lo cual presenta terna.
Asimismo hace saber que este es el trámite que requería y no el
nombramiento en forma tota que se realizó mediante Acuerdo N.0 Catorce, del Acta N2
46-2018, de la Sesión Ordinaria N* 26-2018 de fecha 29-06-18, por lo que solicita se
realice la corrección.
Conocida las solicitudes es sometida a votación, por el Presidente
Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós manifestando: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente
por unanimidad, por lo tanto se acuerda:
Habiendo existido una mala interpretación en cuanto a la solicitud presentada
por el MSc. Ronald Navarrete Sorio - Director del Colegio Académico de Guácimo, este
concejo municipal por unanimidad, acuerda: Derogar el Acuerdo NY Catorce, del Acta N%
46-2018, de la Sesión Ordinaria N* 26-2018 de fecha 29-06-18 (Nombramiento de la
Junta de Administrativa Colegio Académico de Guácimo) por motivo de que no correspondía
al trámite que refería la Institución.
Acuerdo N.% Dieciséis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Asimismo se acuerda:
De conformidad a las ternas presentadas por el Director del Colegio Académico
de Guácimo, este concejo municipal por unanimidad, acuerda: Nombrar ala Sra. Agnia
Georgina Bonilla Castro - Céd. NO 1-0972-0220, como miembro de la Junta de
Administrativa de dicha Institución, en sustitución de la Sra. .N% 7-0093-0681
( Fecha de vencimiento 11-08-2020)
Acuerdo N.* Diecisiete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
3- Se dio lectura a oficio, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo Municipal el 20-
07-2018, firmado por el Sr. Luis E. López Alvarez, solicitando la posibilidad de que le
ayuden con una silla de ruedas para poder movilizar, ya que cuenta con una discapacidad
por motivo de un accidente de tránsito en el que se le amputo el pie y el brazo izquierdo,
lo anterior dado que no trabaja y su condición económica no le da para poder comprar una.
Co
SFlunicipalidad de Guát Moo,
Pa
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE
CONTRO INTERNO EN SU ARTÍCULO 22, INCISO E) HACE
CONSTAR QUE AQUÍ TERMINA
EL LIBRO DE
TOMO LLEVADO POR:
OBSERVACIONES
ES CONFORME DE ACUERDO CON NUESTROS REGISTROS
LICDA. DAMARIS VEGA DÍAS
AUDITORA INTERNA
O
Municipalidad de 5
AUDITORIA
INTERNA
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE
CONTROL INTERNO EN SU ARTICULO 22, INCISO E) HACE
CONSTAR QUE AQUÍ PRINCIPIA
EL LIBRO
TOMO N?
QUE LLEVARA:
CONSTA DE: EN
PERFECTO ESTADO DE CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA
DEBIDAMENTE — FOLIADO Y CON EL SELLO DE ESTE
DESPACHO, SEGÚN CONSTA EN NUESTRO LIBRO DE ACTAS.
FOLIO ASIENTO
GUÁCIMO DE
LICDA. DAMARIS VEGA DÍAS
AUDITORA INTERNA
SHMlunicipalivad de
AUDITORIA
INTERNA
Acta N* 50-2018
S. O. N* 29-2018
Fecha: 20- 07-18
Pág. N* 48.
Conocida la solicitud se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de
Accesibilidad , para análisis solicitud de colaboración con una silla de ruedas, presentada
por Sr. Luis E. López Alvarez, para poder movilizar, ya que cuenta con una discapacidad
por motivo de un accidente de tránsito en el que se le amputo el pie y el brazo izquierdo, y
su situación económica no le alcanza para cubrir este gasto.
Acuerdo N.% Dieciocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
9- Se dio lectura a oficio SMP 1304-18 con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo
Municipal el 19-07-2018, firmado por el Sr. Guillermo Delgado Orozco - Secretario Municipal
de Pococí, comunicando que en Sesión N*53 Ordinaria del 16-07-2018, Acta N.9 53 Artículo
IV Acuerdo N* 1670, en el cual el Concejo en Pleno PROTESTA, eleva
la voz para llamar la atención en protesta y tomar un acuerdo ante la insipiente reacción de
la Comisión Nacional de Emergencia en atención a los recientes problemas por el asunto del
Clima, no solo en el Cantón de Pococí sino en la zona Caribe y Norte, por la pasividad con que
se manejó también la situación de las personas atrapadas en los derrumbes donde estuvieron
casi dos días ahí, y fueron gente de este Cantón que tuvo que ir a dejarles hasta comida y
demás, la Municipalidad de Pococí Secretaría del Concejo Municipal “Apoyando el desarrollo
de nuestro cantón” Cruz Roja, Bomberos, Fuerza Pública, Transito tuvieron que batir barro
literalmente para ir atender a esas personas poniendo en riesgo su propia integridad y ahí no
había nadie de la Comisión Nacional de Emergencia esperándolos al otro lado. Para los cinco
Diputados de la Provincia de Limón, que tienen a través del Control Político la oportunidad para
hacer el reclamo debido al clamor de la gente de las comunidades afectadas y los instamos
para que llamen la atención a funcionarios
de este Gobierno, que no están en este momento haciendo la labor para la cual fueron
nombrados y este Cantón está resintiendo eso y los cantones vecinos también. Para que se
haga el traslado de la protesta enérgica por parte de este órgano colegiado, sobre el vacío que
tuvo la Comisión Nacional de Emergencias en la atención a las emergencias dadas en varias
zonas del cantón y de la región.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar la Protesta, Presentada por el
Concejo en pleno, Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Conocida la iniciativa de la Municipalidad del Cantón de Pococi, en
cuanto al tema de inundaciones, producto del temporal que se ha vivido en la
zona de Limón, produciendo incluso derrumbes en la ruta 32, en la que se
evidencia la afectación de muchas personas que quedaron atrapadas y tanta
pasividad con la que se ha manejado estas situaciones por lo tanto:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Brindar voto de apoyo a la
protesta presentada por la Municipalidad de Pococí, igualmente la Municipalidad del
Cantón de Guácimo, eleva su voz protesta, ante la insipiente reacción de la Comisión
Nacional de Emergencia en atención a los recientes problemas por el asunto del Clima, no solo
en el Cantón de Pococí sino en la zona Caribe y Norte, por la pasividad con que se manejó
también la situación de las personas atrapadas en los derrumbes donde estuvieron casi dos
días.
Para los cinco Diputados de la Provincia de Limón, que tienen a través del Control
Político la oportunidad para hacer el reclamo debido al clamor de la gente de las comunidades
afectadas y los instamos para que llamen la atención a funcionarios
de este Gobierno, que no están en este momento- haciendo la labor para la cual fueron
nombrados y este Cantón está resintiendo eso y los cantones vecinos también. Para que se
haga el traslado de la protesta enérgica por parte de este órgano colegiado, sobre el vacío que
tuvo la Comisión Nacional de Emergencias en la atención a las emergencias dadas en varias
zonas del cantón y de la región.
Acuerdo N.% Diecinueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
AUDITORIA
INTERNA
Acta N* 50-2018
S. O. N* 29-2018
Fecha: 20- 07-18
Pág. N* 49.
10- Se dio lectura a oficio N.2 C.C.D.R.G-308-2018 con fecha de recibido el día 20-07-2018
por la secretaría del Concejo, firmado por la Sra. Mariana Chinchilla Olivares - Secretaría
Ejecutiva- Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo, en el cual transcribe el
acuerdo N.0 Siete, tomado por el CCDR Guácimo en reunión ordinaria N.% 26, Acta N.0 33,
celebrada el 13 de Julio de 2018, que dice: Aprobar el Informe Trimestral de Ejecución
Presupuestaria del periodo 01 de abril al 30 dejunio 2018 y la información complementaria
al informe.
CONOCIMIENTO.
11- Se dio lectura a oficio N.2 C.C.D.R.G-306-2018 con fecha de recibido el día 20-07-2018
por la secretaría del Concejo, firmado por la Sra. Mariana Chinchilla Olivares - Secretaría
Ejecutiva- Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo, en el cual transcribe el
acuerdo N.% Cinco, tomado por el CCDR Guácimo en reunión ordinaria N.* 26, Acta N. 33
, Celebrada el 13 de Julio de 2018, que dice: Aprobar la liquidación ajustada del
presupuesto del año 2017.
CONOCIMIENTO.
12- Se dio lectura a oficio N.2 C.C.D.R.G-302-2018 con fecha de recibido el día 18-07-2018
por la secretaría del Concejo, firmado por la Sra. Mariana Chinchilla Olivares - Secretaría
Ejecutiva- Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo, en el cual transcribe el
acuerdo N.% Cinco, tomado por el CCDR Guácimo en reunión ordinaria N.% 25, Acta N.0
32, celebrada el 13 de Julio de 2018, que dice: Aprobar el nombramiento de los Srs.
Jorge Vargas Valverde, Céd. N.0 1-1359-0587, Melvin López Chaves 7-0139-0264, Leidy
Aguilar Díaz 5-0167-0383, Paulina Suárez Suárez 5-0193-0364, Luz Mary Peraza Juárez 7-
0119-0174, como miembros del Comité Comunal de Deportes de La Lucha.
CONOCIMIENTO.
13- Se dio lectura a oficio DREG-DSAF-271-2018 y DREG-DSAF-276-2018, con fecha de
recibido el día 19-07-2018 por la secretaría del Concejo, firmado Lic. Henry Paulo Amey
Gómez - Jefe Departamento Administrativo en el cual manifiesta que en atención al
articulo 28 del Reglamento 38249-MEP en el que se habilitara para la solicitud de
miembros de las Juntas de Educación de la Escuela Mario Hidalgo La Selva y Junta de
Educación de la Escuela Los Geranios. Lo anterior por cuanto al haber concluido el proceso
sumario adjunto elaborado por el Superior MSc. Rigoberto Román González, se concluye
que hay mérito para la destitución solicitada.
CONOCIMIENTO.
14- Se dio lectura a oficio HC-ARC-G-0551-2018, con fecha de recibido en la Secretaría del
Concejo Municipal el 17-07-18, firmado por la Dra. Say-Leng Sang Almanza - Directora
del Área Rectora de Salud Guácimo, en respuesta al Acuerdo N.% Dieciséis Sesión Ordinaria
N* 13-18, de fecha 23 de Marzo 2018, en el que solicita investigación sobre quemas
observadas en taller sin nombre ubicado cerca de la entrada a Fox Hall, al respecto
manifiesta:
a. Se realiza visita de inspección el 10-04-2018, según oficio HC-ARS-G-0285-2018 del
12 de abril 2018.
b. Al momento de la visita en el lugar se observan talleres a saber: Taller de Soldadura
Muñoz, Taller de estructuras Momairsa, Taller de Suspensiones y Muflas del Caribe, al
momento, todos cuentan con el permiso sanitario de funcionamiento vigente.
c. Durante la inspección, en la parte externa y frente a ruta 32, se observa un pequeño
montículo de materiales calcinados que hacen suponer que en días pasados se hicieron
quemas de desechos sólidos.
d. Ante lo observado se procede a llamar la atención a las personas encargadas de los
talleres y se les brinda capacitación verbal sobre los alcances legales y las posibles sanciones
que tienen las personas o encargados ante la conducta de realizar quemas.
e. No hay necesidad de girar actos administrativos.
Por tanto técnicamente se considera atendido elcaso y se procede al cierre del mismo.
CONOCIMIENTO.
Acta N* 50-2018
S. O. N* 29-2018
Fecha: 20- 07-18
Pág. N* 50.
14- Se dio lectura a oficio PRE-2018-00667, con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo
Municipal el 16-07-18, firmado por la Sra. Yamileth Astorga Espeleta — Presidencia Ejecutiva,
en respuesta al Acuerdo N.% Uno, de la Sesión Ordinaria N* 22-18, celebrada el 01 de
Junio 2018, adjunta informe relacionado con la operación del Acueducto de Guácimo con
el propósito de aclarar las condiciones de la prestación del servicio en el marco de las obras
de mejoras en la operación y mantenimiento del sistema que se dieron durante el verano
2018.
CONOCIMIENTO.
15- Se dio lectura a oficio CPEM-019-18 con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo
Municipal el 20-07-18, firmado por la Sra. Erika Ugalde Camacho, manifestando que con
instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de Asuntos Municipales y en virtud
de la moción aprobada en la sesión N.? 5, se solicita el criterio de esa institución en relación
con el expediente N* 20.799 “LEY GENERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y
TRANSPARENCIA”.
CONOCIMIENTO.
16- Se dio lectura a oficio CPEM-023-18 con fecha de recibido en la Secretaría del Concejo
Municipal el 20-07-18, firmado por la Sra. Erika Ugalde Camacho, manifestando que con
instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de Asuntos Municipales y en virtud
de la moción aprobada en la sesión N.* 5, se solicita el criterio de esa institución en relación
con el expediente N* 20..807 “ Reforma a los artículos 4, 13, 17, 57, 154 del Código
Municipal , Ley 7794 de 30 de abril de 1998.
CONOCIMIENTO.
ARTICULO MOCIONES.
1- Se dio lectura a moción de fecha 19-07-2018, presentada por el Reg. Manrique
Mejías Quirós acogida por la Reg. Maritza Meoño Hernández, dice:
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Guácimo con la aprobación del pan estratégico
municipal ha venido haciendo una serie de esfuerzos para mejorar las finanzas y
tener recursos sanos para inversión en proyectos.
Como parte del esfuerzo que este municipal está realizando con base
ala nueva Ley de patentes, es la actualización de tasas por servicios municipales y un
inventario más actualizado de bienes inmuebles, dentro de las deficiencias que hemos
detectado es que funciones como fondos de fideicomiso, empresa que desarrollan
espectáculos públicos sin permiso municipal y no existen los controles para poder captar
cuales empresas no pagan los impuesto municipales, existe la necesidad de que debe
haber mas rigurosidad con las actividades que actualmente no dejan ingresos en las
arcas municipales a pesar de que las mismas por su naturaleza deben los impuestos
correspondientes.
MOCIONO:
Para que fundaciones como la EARTH pague los impuestos municipales en
bienes inmuebles, espectáculos públicos y comercialización de todo tipo de servicio con
fines de lucro y las empresas como personas en particular que organicen espectáculos
públicos cuenten con los permisos municipales y paguen el debido impuesto.
Solicito se dispense del trámite de Comisión.
Acta N* 50-2018
S. O. N* 29-2018
Fecha: 20- 07-18
Pág. N* 51.
Conocida la moción el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, dice:
Bueno a mí me parece que todo lo que sea recaudar, Yo estoy de acuerdo, pero si a
mí me parece que se debería de analizar el tema en base ala ley que ampara la
EARTH, en cuanto a que se permite y que no se permite. Pregunto ¿El Lic. Danny
Arguello ya analizo esta pretensión y dio criterio al respecto?.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: Es
que la ley que ampara a la EARTH lo que dice es que están exceptos a nivel Gobierno
no anivel Municipal.
En uso de la palabra el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, dice: Sin
embargo insisto en que debieran revisar nuevamente. Porque a veces vienen y aprueban
ciertas situaciones y después tienen que venir de nuevo a derogarlas, porque esa actitud
lo que genera es una incredibilidad en el Concejo Municipal.
Tener la EARTH en el Cantón representa es una calzada para nuestro Cantón,
más bien otros Cantones quisiera tenerla por allá. Yo nada más les pido que reconsideren
y analicen un poco más este tema.
En uso de la palabra el Reg. Eladio Retana Fallas, dice: Yo no me he abocado a
leer, esa ley que ampara la Universidad EARTH, sin embargo si me gustaría leerla y lo
voy a hacer para tener mayor criterio al respecto. Yo si he creído y como lo hablábamos
con el nuevo Rector de la EARTH, en que íbamos a realizar unas mesas de trabajo en
algunos puntos en los que manifestábamos que podíamos establecer algunos convenios
de cooperación, más específicos, Gobierno Local y EARTH, y no necesariamente estar
recibiendo los apoyos que ellos plantean, de acuerdo a lo que se necesita. También me
queda claro el valor agregado que da la EARTH al Cantón estando ubicado aquí en
Guácimo a nivel Nacional e Internacional, sin embargo Yo creo que las cosas habladas
son entendidas. Pero si creo al igual que Don Gerardo que no podemos tomar un acuerdo
así tan tajante, sin que profundicemos más jurídicamente, haciendo una consulta más. Lo
que si estoy de acuerdo es que si la EARTH organiza actividades, que son lucrativas y
comerciales, pienso que debe de haber un portillo legal, que habría que buscarlo, en donde
con un acuerdo con ellos, conversarlo que de acuerdo al reglamento que este Gobierno
Local tiene establecidos llegar a un acuerdo y que contribuyan, pero como lo dijo Don
Gerardo más fundamentado legales para no caer en estas inconsistencias, porque de una
u otra forma hay que reconocer la importancia que tiene la EARTH a nivel Internacional y
de país.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice:
Vean que fácil, que si la EARTH tienen que pedir permiso, como si tienen que solicitar
permiso a la Comisión de Eventos Masivos y resulta que para poder sesionar tienen que
estar con todos los miembros que exige la ley que estén presentes y solo sesionan con
dos miembros y les aprueban y la Comisión lo manda a la Municipalidad, cuando dice la
ley que la última en dar el permiso respectivo es la Municipalidad, entonces como si
sesionan la Comisión de Eventos Masivos, entonces no se pueden brincar la Municipalidad.
En uso de la palabra el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, dice:
Instituciones del Estado, llámese ICE, ICAA, INDER, Escuelas, Colegios, Asociaciones de
Desarrollo, que son exonerados, no se les exime de lo que es la presentación de los
requisitos para realizar la actividad, igualmente la EARTH, inclusive para construir aunque
sea un 20x20, nose le inhibe en la presentación de la documentación a la Institución.
Igualmente aunque estén exonerados y tienen por ejemplo que construir cinco mil metros
cuadrados tiene queir a SETENA. Sin embargo cuando hablo el tema a que se refieren
en cuanto a pago de impuestos, si les recomiendo un criterio jurídico más amplio, para
eso tenemos un Asesor Legal aquí en la Municipalidad.
Acta N* 50-2018
S. O. N* 29-2018
Fecha: 20- 07-18
Pág. N* 52.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice: Voy
a solicitar que el Departamento Jurídico que nos asesoren en este tema, pero en el tema
de los permisos para realizar actividades, tienen que presentarlo aquí, porque Yo veo que
es una falta de respeto que ellos convoquen la Comisión de Eventos Masivos y no
soliciten a esta Municipalidad.
En uso de la palabra el Reg. Eladio Retana Fallas, dice: Pienso que el acuerdo se
debe de dividir en dos cosas, primero solicitarle a quien está organizando los eventos
masivos, que corresponden a la EARTH, que presenten la documentación o requisitos
para llevar a cabo las respectivas actividades a esta Municipalidad. Y el otro tema de
referente a cobro de impuestos se solicite una consulta legal.
Discutido ampliamente el tema el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías
Quirós, dice: Somete a votación trasladar la moción a consulta legal apegado en la ley
que ampara la Universidad EARTH. Asimismo hacerle saber ala EARTH que deben
presentar ante esta Municipalidad los requisitos de ley para realizar eventos masivos,
por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar
la moción sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo
tanto se acuerda.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Lic. Danny Arguello
Morales - Asesor Legal Municipal, moción presentada por el Reg. Manrique Mejías Quirós,
para que apegado a la ley NO 7044 “Creación de la Escuela Agricultu4ra de la Región
Tropical Húmedo”, rinda criterio legal, referente a proceder a la aplicación de impuestos
municipales a la Universidad EARTH, tales como bienes inmuebles, espectáculos públicos
y comercialización de todo tipo de servicio con fines de lucro. Debiendo rendir informe
ala mayor brevedad posible.
Acuerdo N.” Veinte. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Asimismo se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Solicitarle cordialmente al Sr.
Luis Fernando Coto - Administrador General EARTH, interponer sus buenos oficios a fin
de que le comunique a los Funcionarios Encargados de realizar eventos masivos en el
Campus Universidad EARTH o fuera del Campus, que para llevar a cabo dichos eventos
deben cumplir con la presentación ante la Municipalidad de todos los requisitos que
por ley corresponden.
Lo anterior debido a que recientemente se conoció Resolución Técnica del 12 de
Julio 2018 , emitida por el Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas Guácimo,
en donde les otorgaban visto bueno para llevar a cabo XIV Edición - Recreativa MTB Desafío
EARTH 2018, y la Municipalidad no tenía conocimiento ni el cumplimiento de los requisitos
como estipula la ley.
Acuerdo N.* Veintiuno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
2- Se dio lectura a moción de fecha 20-07-18, presentada por la Reg. Cynthia Hyman
Schatruell, acogida por las Regs. Maritza Meoño Hernández y Alejandra López Lee
y el Reg. Manrique Mejias Quirós dice:
CONSIDERANDO. Que la maquinaria municipal hace muchos años cumplió su vida útil y se
encuentra en estado de deterioro y los gastos de reparación como de mantenimiento y
rendimiento en cuanto a las obras que se deben de llevar a cabo para el buen mantenimiento
de los caminos vecinales no cumplen con las expectativas de este municipio.
Acta N* 50-2018
S. O. N* 29-2018
Fecha: 20- 07-18
Pág. N* 53.
MOCIONO. Para que este Concejo Municipal autorice al señor Alcalde Municipal señor Gerardo
Fuentes González, para que gestione un crédito con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal
hasta por 700 millones de colones para la compra de nueva maquinaria, tomando en cuenta
que la tasa básica pasiva de dicho Banco se ajusta a la pretensión nuestra, dicho crédito será
cancelado con recursos de la Ley de simplificación tributaria Ley 8114.
4 Vagonetas
1 Pala excavadora
1 Retro excavador “ Ba Hoe *
1 Compactadora
1 Motoniveladora
1 Camión de 5 toneladas
1 Vehiculó liviano para inspectores
Dispénsese del trámite de comisión
Conocida la moción el Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, este
es tema que ya se había visto aquí en otra oportunidad, sin embargo a manera de
justificación debo decir que nosotros tenemos maquinaria desde el año 1900, ósea tienen
veintiocho años de uso, y las vagonetas más nuevitas son del año 2000, por lo que la
maquinaria nuestra trabaja una cuarta parte de lo que debería trabajar en condiciones
óptimas. Además el pago por reparaciones que se hace es excesivo, igualmente el gasto
en combustible aceite sobre maquinaria vieja, todo eso redondea unos ciento ochenta
millones de colones al año, lo que quiero manifestar es que nosotros con ese dinero
requeté pagamos los intereses por un crédito que adquiriríamos con el Banco y ya
dispondríamos de maquinaria nueva para la intervención más eficiente y rápida en los
caminos. Y la agencia se encarga de darles mantenimiento en cambios de aceite y demás.
En uso de la palabra el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, dice:
Somete a votación la moción manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as) que
estén de acuerdo en aprobar la moción sírvase levantar la mano, aprobado
firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes
moción presentada por la Reg. Cynthia Hyman Schatruell, por lo tanto se autoriza al
Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González para que gestione un crédito con el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal hasta por 700 millones de colones para la compra de nueva
maquinaria:
a) Cuatro vagonetas
b) Una Pala excavadora
c) Un Retro excavador * Ba Hoe
d) Una Compactadora
e) Una Motoniveladora
f) Un Camión de 5 toneladas
9) Un vehiculó liviano para inspectores
Tomando en cuenta que la tasa básica pasiva de dicho Banco se ajusta
a la pretensión nuestra, dicho crédito será cancelado con recursos de la Ley de simplificación
tributaria Ley 8114.
Acuerdo N.* Veintidós. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Acta N* 50-2018
S. O. N* 29-2018
Fecha: 20- 07-18
Pág. N* 54.
3- Se dio lectura a moción de fecha 20-07-18, presentada por la Reg. Maritza
Meoño Hernández, acogida por los Regs. Manrique Mejías Quirós, Cynthia Hyman
Schatruell, Alejandra López Lee, dice:
CONSIDERANDO:
Que el internet antes era un lujo, y que ahora es una necesidad, porque día
a día necesitamos ese servicio. El ICE parece que no tiene la capacidad para brindarlo.
MOCIONO:
Para solicitar al ICE la apertura de dicho servicio en las Comunidades
de Río Jiménez, Pocora, donde cada día es una gran necesidad y el mal servicio que se
está brindando
Solicito se dispense del trámite de Comisión.
Conocido la moción es sometida a votación por el Presidente
Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós, manifestando: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la moción, a sírvase levantar la
mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda:
Tomando en cuenta que en ciertas Comunidades del Cantón de Guácimo
el servicio de tecnología móvil es deficiente, este Concejo Municipal por unanimidad,
acuerda: Solicitarle a la Gerencia del Instituto Costarricense de Electricidad, interponer
sus buenos oficios, remitiendo a este Órgano Colegiado un informe técnico del porque
ocurre esta situación, que genera inconvenientes al usuario y cuales serias las resoluciones
que se adopten para mejorar el servicio.
Acuerdo N.2 Veintitrés. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
4- Se conoce oficio ANPJ-090-2018, de fecha 19-07-2018, firmado por Sr. Deiby Porras
Arias - Presidente y María Antonieta Gamboa Chaves - Secretaria, solicitando se le otorgue
permiso al Reg. Juan Diego Ortega Ortiz - Regidor, para que asista a la Asamblea
Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven a realizarse el día 04 de
Agosto en Carrillo Guanacaste, saliendo el viernes 03 de Agosto ala 1 p.m. de San José.
Conocida la información se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle al Sr, Deiby
Porras Arias - Presidente y María Antonieta Gamboa Chaves - Secretaria del ANPJ, que
este Órgano Colegiado concede visto bueno para que el Reg. Juan Diego Ortega Ortiz
- Regidor, asista ala Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona
Joven a realizarse el día 04 de Agosto en Carrillo Guanacaste, saliendo el viernes 03
de Agosto ala 1 p.m. de San José.
Asimismo se autoriza el pago de dieta que corresponde al día viernes 03
de Agosto 2018, asimismo los viáticos incluyendo el día 04 Agosto 2018.
Acuerdo N.”* Veinticuatro. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Concluye la sesión el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías
Quirós, siendo diecisiete horas y dieciséis minutos.
Mánrique Mejías Quirós Jeannet
Presidente