Extraordinaria 49 · 2026-08-05

49. Acta S.E. N° 49-2026 del 05-08-2026.pdf · 24 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 49 del 2026-08-05 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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Ed
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ACTA SESION EXTRAORDINARIA N* 49-2026
ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA CUARENTA Y NUEVE, DOS MIL VEINTISEIS
CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO
CINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTISEIS A LAS QUINCE,
HORAS TREINTA MINUTOS, EN LAS INSTALACIONES
DEL SALON DE SESIONES MUNICIPALES
DIRECTORIO
Regidores Propietarios Regidores Suplentes
Nelson Lobo Rodríguez — Preside Patricia Donaldson Dixon
Blanca Rosa Mejía Medina Sonia Isabel Elizondo Jiménez
Denis Alonso Li Mora José Alberto León Cerdas
Saaed Calderón Hernández Saida Sáenz López(supl)
Maricel Elizondo Zúñiga Eskarlin Salvadora Fajardo Sevilla
Manuel Alfonso Gutiérrez Chavez
AAA AAA ————
Síndicos Suplentes
Melissa Magret Muñoz Espinoza (supl)
Juan Carlos Rivera Arrieta (supl)
Síndicos Propietarios
Myriam Guzmán Gamboa
Marisela García Torres
Walter Cambronero Salazar
Funcionarios.
Beatriz Mora Valverde — Alcaldesa*
Abigail Ruiz Lépiz — Secretaria
Ausentes:
Regidores: José Andrés JirónJirón, Kimberly Corrales Camacho, Jairo Alonso
Barrantes Aguilar
Síndicos: Sonia Araya Badilla, Isaac Andrees Trejos Sandi, Tarcisio Villalobos
Villalobos,
Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión con la siguiente orden
del día:
Il. Lectura, aprobación orden del día
IL. Entonación Himno Cantón de Guácimo.
II. Oración
IV. Resultado de revisión de observaciones al Proyecto del Reglamento para la
Audiencia Pública para el Plan Regulado.
Concejo Flunicipal de Guácimo
158
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2 UDITORIA Conecta con lo natural
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ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.* 49-2026 DE FECHA: 05-08-2026.
Se da lectura a justificación de ausencia de la Regidora Propietaria Kimberly
Corrales Camacho, por lo que procede a tomar el curul la Regidora Suplente Saida
Sáenz López.
CAPÍTULO Il. LECTURA, APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA. --ariacaiiccnnaanmnaam=n
El Presidente Municipal - Reg. Nelson Lobo Rodríguez, inicia la sesión
solicitando a la Secretaria del Concejo Municipal - Srta. Abigail Ruiz Lépiz, proceder
a la lectura del orden del día.
ARTÍCULO N* 01. En uso de la palabra la secretaria del Concejo Municipal — Srta.
Abigail Ruiz Lépiz, procede a la lectura del orden del día, mismo que ha sido
elaborado por El Presidente Municipal - Reg. Nelson Lobo Rodríguez, para atender
la sesión del día de hoy 05-08-2026, dice:
CAPÍTULO PUNTOS POR TRATAR
| Lectura, aprobación orden del día
ll Entonación Himno Cantón de Guácimo
IA Oración
W. Resultado de revisión de observaciones al Proyecto del
Reglamento para la Audiencia Pública para el Plan
Regulado
Sometida a votación el orden del día por el Presidente Municipal - Reg. Nelson
Lobo Rodríguez, resultó aprobada por seis votos presentes.
CAPÍTULO Ill. ENTONACIÓN HIMNO CANTÓN DE GUÁCIMO.
El Presidente Municipal — Reg. Nelson Lobo Rodríguez invita a los presentes en la
sala de sesiones a ponerse de pie para entonar el Himno del Cantón de Guácimo.
CAPÍTULO lll. ORACION:
El Concejo Municipal período 2024 — 2028, inicia la sesión pronunciando una
oración de gracias e invocando a Dios como guía espiritual en el desempeño de la
función de cada uno de los integrantes y personas presentes. Realizada por parte
de la Sind. Marisela García Torres.
CAPÍTULO IV. RESULTADO DE REVISIÓN DE OBSERVACIONES AL
PROYECTO DEL REGLAMENTO PARA LA AUDIENCIA PUBLICA PARA EL
PLAN REGULADO.
Concejo Municipal de Guácimo
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- Conecta con lo natural
INTERNA
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ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.* 49-2026 DE FECHA: 05-08-2026.
ARTÍCULO N” 02. En cumplimiento a oficio AMG-01483-2026, firmado por la
Alcaldesa Municipal — Msc. Beatriz Mora Valverde, referente a convocatoria a
sesión extraordinaria.
Presentes:
El Lic. Danny Arguello Morales — Asesor Legal Municipal.
El Lic. Danny Arguello Morales — Asesor Legal Municipal, dice: Muy buenas
tardes, señor Presidente, señores miembros del Concejo Municipal, compañeras
del área administrativa del departamento de Secretaría y a todo el público que nos
siguen en vivo en redes sociales, para mí de verdad que es un placer estar
nuevamente con ustedes una vez más, unas semanas atrás estuvimos para
precisamente hacer la presentación del resultado de las observaciones u
oposiciones que se habían presentado contra el reglamento para el nombramiento
y funcionamiento de la Comisión Local del Plan Regulador. Hoy el caso que nos
ocupa es el otro Proyecto de Reglamento que se había publicado y que
correspondía o corresponde al Proyecto Reglamento para el desarrollo de la
Audiencia Pública del Plan Regulador del Cantón de Guácimo, ese Proyecto de
Reglamento, para refrescar antecedentes había sido publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N.” 69 del jueves 16 de abril del 2026. En tiempo y forma fueron
presentadas dos escritos de observación por parte de dos ciudadanos del Cantón
de Guácimo. La idea en esta presentación es también hacerles a ustedes de
conocimiento, en su momento el área administrativa remitió tres informes técnicos
que son el informe GJ-81-2026, en donde se hace conocimiento del Concejo una
propuesta para realizar ajustes o modificaciones de oficio al Proyecto de
Reglamento que mencioné está el otro informe técnico que es el GJ-82-2026, que
es donde se analizan las observaciones que presentó el señor don Jorge Lesli y
finalmente el informe técnico GJ-83-2026 que es el documento donde se analizan
las informaciones que presento el señor don Alfonso Gutiérrez, en esta etapa de
consulta pública no vinculante también le permite a la Municipalidad directamente
través de los señores Regidores o a través del área administrativa, pues
obviamente revisar el documento sometido a publicación para consulta pública y
proponer de oficio las modificaciones que se consideren pertinentes, en este sentido
voy a volver a publicarles a ustedes, perdón a visualizar la publicación que se dio
en el Diario Oficial La Gaceta para que veamos un detalle.
Concejo Fílunicipal de Guácimo
 
161
2 fíunicipalidad de Guácimo E
NICIPALIDAD
y E GUACIMO Guácimo
AUDITORIA Conecta con lo natural
INTERNA
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7 : :
GJ-81-2026
I.- MODIFICACIONES PROPUESTAS DE OFICIO.
l
Ma t.iaadl Ze 4
SN
ES
1. Corrección de la numeración.
Se determina la existencia de un error material en la transcripción de la
numeración de los artículos del proyecto de reglamento publicado para consulta
pública, en relación se nota que la numeración pasa del artículo 5 al artículo 10
y posteriormente del artículo 11 al artículo 16.
Una vez hecha la corrección en la numeración, el Reglamento tendrá un total de
15 artículos y no 23. Í
Ma ta /a2 1 l
Al hacer el ajuste para que haya una numeración consecutiva el contenido
del reglamento estaría integrado por 15 artículos y no como se indicó
incorrectamente en la publicación por 23, esos 15 artículos ya vendrían con la
numeración consecutiva y en este acto que ustedes eventualmente valorarían
aprobar no se estaría modificando el contenido del reglamento como tal. la otra
observación de oficio que se hace en ese informe técnico GJ-81-2026 es la
propuesta de la modificación del artículo 4 del inciso a).
57
2. Modificación del artículo 4, inciso a)
Se recomienda modificar el artículo 4, inciso a), referente a la convocatoria de la
audiencia pública, eliminando la frase “electrónica o presencial”.
Lo anterior en virtud de que el Manual de Planes Reguladores como
Instrumento de Ordenamiento Territorial del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo (INVU) establece que la audiencia pública debe realizarse de
manera presencial.
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Concejo Municipal de Guácimo
Ex, MYNICIPALIDAD
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AUDITORIA
INTERNA
Guácimo
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Eso no es opcional y la idea es eliminar esos dos términos que podrían
causar confusión porque una cosa es que se habiliten diferentes mecanismos para
que las persona que no pudieron asistir presencialmente a la audiencia puedan dar
seguimiento a la misma de manera virtual por los mecanismos que defina el Concejo
Municipal, pero si tiene que quedar claro que la convocatoria y la realización de la
audiencia pública si o si tiene que ser de forma presencial.
7
Por lo anterior, el inciso a) del artículo 4 se leerá de la siguiente manera!
"El acuerdo del Concejo Municipal deberá indicar, al menos, los siguientes
elementos: la hora, el día y el lugar donde se llevará a cabo la audiencia, las
etapas que la conforman y su duración, así como el tiempo máximo de
Ma a
Ese es el resumen del oficio GJ-81-2026, que como indique ya con
anticipación suficiente se había remitido ante la Secretaria del Concejo Municipal y
probablemente ya ustedes conocían el contenido del mismo, esas modificaciones
se proponen que se apliquen de oficio y no guardan relación con las que vamos a
conocer que fueron las que presentaron terceras personas. El oficio GJ-82-2026, es
el informe técnico donde se abordan las observaciones que hizo el señor Jorge
Lesli.
intervención de las personas participantes."
IS]
GJ-82-2026
RESULTADO DE REVISION DE OBSERVACIONES
EFECTUADAS POR EL SR. JORGE LESLI VEITCH AL
PROYECTO DEL REGLAMENTO PARA DESARROLLO
AUDIENCIA PÚBLICA PLAN REGULADOR
AN LN
Ese documento que ustedes ven en pantalla es, y me gustaría que lo
podamos seguir y si no lo tienen a mano, es precisamente el escrito que presentó
don Jorge Lesli, fue recibido en la Secretaria del Concejo en fecha del 21 de abril
de 2026, en el asunto don Jorge lo describe de la siguiente manera, él indica
“Oposición formal a la audiencia pública del Plan Regulador y a la utilización del
reglamento en consulta” viene las calidades de don Jorge y hay un apartado que el
Concejo Flunicipal de Guácimo
DA 'E GUACIMO
EJY, AUDITORIA
s INTERNA
Gu
ácimo
Conecta con lo natural
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describe como objeto y vuelve a reiterar que formula posición formal contra la
audiencia pública convocada en el marco del Plan Regulador, así como contra las
reglas que pretendan regirlas y viene un apartado número 2 que el describe como
hechos en donde hace un recuento de lo que ya le s acabo de exponer que en la
Gaceta numero 69 publicado el 16 de abril se publicó el proyecto, como hecho
segundo pone “dicho instrumento no constituye normativa vigente, sino un proyecto
en fase consultiva carece de obligatoriedad” y como hecho tercero indica “no
obstante lo anterior, la Municipalidad pretende utilizar dicho proyecto como base
para regular la audiencia pública, incorporando reglas de participación dentro de las
convocatorias” el hecho numero 4 don Jorge dice “las reglas establecidas
contemplan entre otros aspectos, registro previo, participación exclusivamente
presencial, control discrecional del tiempo de intervención, exigencia de datos
personales, limitaciones por aforo y mecanismos internos”. Voy a llegar hasta este
punto 4 para volver a la presentación y explicar lo siguiente, buena parte del
documento de oposición que presenta Jorge Lesli parece ser que una parte de una
apreciación incorrecta y es que esto es importante dejarlo claro.
57
9 En su escrito, el señor Veitch indica: “Formulo OPOSICIÓN FORMAL contra la audiencia
pública convocada en el marco del Plan Regulador, así como contra las reglas que pretenden
regirla...”. Es importante señalar que, la Municipalidad de Guácimo de momento no ha
convocado ninguna audiencia pública relacionada con el Plan Regulador; ya que el Proyecto
de Reglamento para el Desarrollo de la Audiencia Pública del Plan Regulador, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N.* G9 del 16 de abril de 2026, tenía como finalidad recibir
ob: mes y ios de la cil ía sobre el ido del proyecto de r
antes de su eventual aprobación; por lo tanto, la observación presentada parte de una
interpretación incorrecta, al considerar que existía una audiencia pública ya convocada; ya
que por el contrario lo publicado corresponde únicamente a la consulta pública del proyecto
de reglamento que regulará el procedimiento y las reglas, para la futura realización de dicha
audiencia, sin que exista de momento señalada fecha, hora y lugar para realizar, la
audiencia pública. A
Ma tear tl p
En ningún momento la Municipalidad de Guácimo a fijado una hora, fecha o
lugar para llevar a cabo la audiencia pública del Plan Regulador, tampoco es cierto
que se esté aplicando un instrumento que no esté vigente porque precisamente el
ejercicio que se dio fue publicar un texto como proyecto de reglamento para
someterlo a consulta pública no vinculante de acuerdo a lo que dice el artículo 43
del código Municipal es más el ejercicio que permitió que se tuviese que valorar y
revisar las observaciones que don Jorge presentó, precisamente es el cumplimiento
del procedimiento que acabo de indicar, un proyecto de reglamento que no está
vigente que se da un plazo establecido por ley para que se presenten observaciones
u oposiciones que fue el derecho que ejerció don Jorge y que precisamente es el
que estamos atendiendo el día de hoy, esa publicación la finalidad que tenía era
previamente eso, recibir observaciones y comentarios de la ciudadanía sobre el
contenido del proyecto del reglamento antes de una eventual aprobación que sería
la etapa que precisamente ustedes como Concejo Municipal tienen que valorar de
acuerdo a los insumos que se les van a facilitar el día de hoy. Otro aspecto que es
importante mencionar y vuelvo a visualizar el recurso que presentó don Jorge y que
Concejo Municipal de Guácimo
Silunicipalidad De mo '
NICIPALIDAD F =
L) Guácimo
E GUACIMO
AUDITORIA
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dificulto el análisis, bueno si recordamos el procedimiento que se hizo con el
proyecto del reglamento anterior de la Comisión del Plan Regulador ustedes
recuerdan que se habían presentado una oposición por parte del colegio de
federados de ingenieros y arquitectos, la forma de presentación de las oposiciones
u observaciones del CFIA fue más claro por cuento el CFIA se refería a los artículos
del proyecto de reglamento cuyo contenido tenía sus objeciones lo identificaba
plenamente y a partir de ahí incluso el CFIA hacia una propuesta de redacción, en
el caso del escrito de don Jorge Lesli, don Jorge hace una serie de observaciones
de carácter generar, pero en ningún momento se refiere para podernos ubicar
nosotros de una mejor manera a la hora de hacer el estudio a identificar el artículo
del Proyecto de Reglamento que eventualmente estaría cuestionando 0
eventualmente si él tenía una propuesta de redacción, que lo de la propuesta de
redacción no es estrictamente obligatorio, pero si hubiese sido muy útil que don
Jorge nos hubiese permitido para tener nosotros una mejor comprensión el que nos
hubiese señalado cual artículo del Proyecto de Reglamento es el que a su parecer
no está correcto. Este ejercicio no se hizo y por ende el análisis que tuvo que hacer
el equipo técnico fue con un alcance general e intentando nosotros si se poder decir
de esta manera como interpretando esas observaciones generales a cuáles
artículos del Proyecto de Reglamento es que tal vez don Jorge tenía la inquietud.
En el punto de los fundamentos de derecho de su escrito, voy a volver a visualizar
don Jorge señala lo siguiente “restricción indebida mediante exigencia de registro y
datos personales” él cuestiona que se exige contemplar formularios con datos
personales, nombre, cedula, residencia y correo electrónico, así como la suscripción
de un consentimiento informado como requisito previo para participar, en este
contexto no se justifica la necesidad estricta no contemplan mecanismos
alternativos de participación y no se establecen garantías claras sobre el uso de los
datos lo anterior puede generar un efecto inhibidor en la participación ciudadana.
eS
En relación con los argumentos expuestos en el punto 4 de los fundamentos de derecho,
relacionados con una supuesta limitación a la participación ciudadana, es importante
señalar que el artículo 4 del proyecto de reglamento establece, en su inciso d), que la
audiencia pública se realizará de manera presencial y que, adicionalmente, podrá ser
transmitida en vivo mediante las plataformas digitales que la Municipalidad designe
para tal efecto. En consecuencia, la transmisión virtual constituye un mecanismo
complementario que favorece el acceso a la información por parte de la ciudadanía, sin
sustituir la modalidad presencial requerida por ley para este tipo de procedimiento.
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Concejo Municipal de Guácimo
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NICIPALIDAD
E GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Guácimo
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AS]
Asimismo, en cuanto a la información solicitada a las personas asistentes, debe indicarse
que los datos correspondientes al nombre completo, número de identificación y lugar de
residencia tienen como finalidad llevar un registro adecuado de la asistencia a la audiencia
pública, permitiendo documentar la participación ciudadana dentro del proceso. Por su
parto, la consignación del correo electrónico tiene carácter opcional y se incluye únicamente
como un medio adicional de contacto para quienes deseen suministrarlo.
En virtud de lo anterior, no se observa que los requisitos establecidos en el proyecto de
reglamento constituyan una restricción indebida a la participación ciudadana, sino que
r den a n idades de organización, control y registro propias del desarrollo de una
audiencia pública. (
Ma Aa /221Í
Necesariamente la Municipalidad de Guácimo y en esto voy a aplicar la
propuesta que se les hace a ustedes de contestación, tiene que establecer controles
mínimos de asistencia de identificación de las personas por lo trascendental del acto
de la audiencia pública del Plan Regulador, desde luego que si en un momento
posterior se cuestionara de que no hubo participación de que no se garantizó el uso
de la palabra de que no se le garantizo la intervención la intervención a un grupo en
específico, a una persona que hizo la solicitud de la misma este tipo de controles
son garantías para que el Concejo y la Alcaldía que son los máximos jerarcas del
gobierno local puedan referirse con un respaldo escrito a si esas condiciones se
cumplieron o no. En el punto 5 de fundamentos de derecho del documento que nos
presenta don Jorge, él hace una apreciación en cuanto registro sin garantía de
participación efectiva, él indica que el reglamento en este caso el proyecto,
establece que el registro previo no implica reservación de espacio, lo que significa
que el ciudadano cumple con requisitos formales sin garantía de poder participar,
generando incertidumbre y limitando el derecho efectivo de intervención.
Se
En relación con los argumentos expuestos en el punto 5 de los fundamentos de derecho,
relacionados con una supuesta falta de garantía de participación efectiva, es importante
indicar que el artículo G, inciso b), del proyecto de reglamento establece que la
Municipalidad pondrá a disposición de las personas interesadas un formulario en línea para
registrar su intención de participar en la audiencia pública de manera presencial.
Dicho registro no constituye una reservación de espacio ni un requisito excluyente para
participar, sino una herramienta administrativa que permite a la Municipalidad estimar la
cantidad de personas interesadas en asistir y prever las condiciones logísticas necesarias
para el adecuado desarrollo de la audiencia, incluyendo aspectos relacionados con la
capacidad del recinto y el orden de la actividad. (
Ma da /22kÍ
Concejo Ffunicipal de Guácimo
166
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Sunicipalidad de Guácimo 7
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EGuacimo [(GUÁCcimo
AUDITORIA
SY ERNA
Conecta con lo natural
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ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.? 49-2026 DE FECHA: 05-08-2026.
Van a existir los mecanismos en su momento para que el Concejo Municipal
y vean que interesante, aquí coy hacer énfasis en algo, estas audiencias públicas
normalmente se desarrollan con las formalidades de una Sesión Extraordinaria
convocada y dirigida por el Concejo Municipal ¿Y qué tiene de especial esto? Bueno
yo creo que esto muchas veces ustedes lo han mencionado cuando están
presentando una oposición, el órgano más representativo que tiene el gobierno local
es precisamente el Concejo, por ser un órgano colegiado, por estar integrado por
representantes de diversos partidos políticos y sobre todo por estar integrados por
personas que residen en diferentes comunidades del Canton, este órgano permite
una representación amplia y diría yo que completa de los intereses de todos los
ciudadanos del Canton de Guácimo y precisamente el Concejo Municipal es el que
va a tener en su momento la dirección y el establecer las condiciones de la
convocatoria para esa audiencia pública. En ese sentido también se aclara que el
formulario al que se refiere don Jorge Lesli.
SS
Por lo tanto, el formulario tiene una finalidad meramente organizativa y de control de
aforo, sin que ello implique una limitación al derecho de participación ciudadana ni una
restricción injustificada para las personas interesadas en formar parte del proceso.
/
Ma triaadl Ze
Vean tener más o menos una idea del aproximado de personas que van a
participar le va a permitir al Concejo poder mediante acuerdo de la mayoría de
ustedes establecer el mejor lugar para realizar ese tipo de actividad y las
condiciones que debe de haber. Les comento que, por ejemplo, mi experiencia es
que normalmente se escoge un espacio abierto con ciertas medidas de contención
de seguridad, por ejemplo, lo que son canchas de fútbol y se acondiciona de tal
manera que la municipalidad pueda garantizar la participación del mayor número
posible de ciudadanos que efectivamente tengan el interés, normalmente este tipo
de audiencia no se desarrollan en recintos cerrados porque la capacidad de
asistencia es limitada ¿verdad?, entonces siempre se promueve que sea un espacio
en donde las personas digan, no fue una excusa para no asistir el pensar que no
iba a haber campo. En relación con el punto 6 de los fundamentos de derecho que
presenta don Jorge Lesli, vuelvo al punto 6, el menciona por aforo y control
discrecional “la posibilidad de limitar el acceso por aforo sumada la facultad de la
autoridad Municipal de determinar y pone dos puntos -el tiempo de intervención y -
el orden de participación, sin parámetros objetivos constituye según don Jorge una
restricción desproporcionada y discrecional. En este sentido, la respuesta técnica o
la recomendación para que ustedes valoren seria que:
Concejo Municipal de Guácimo
167
£lunicipalidad de mo Ú
Pág. 11
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IS]
En relación con los argumentos expuestos en el punto 6 de los fundamentos de derecho,
se considera que dicha ob: ión no resulta p, e.
La regulación del tiempo de intervención y del orden de participación tiene como
finalidad izar igualdad de condici para todas las pe asistentes y
permitir que la mayor cantidad posible de ciudadanos pueda participar en la audiencia
pública.
/
Na ta laa d Ze
Y ya que hice el comentario anterior, voy a seguirme agarrando de esa
comparación que realicé en cuanto, por ejemplo, cómo se desarrolla las sesiones
de un órgano colegiado como el Concejo Municipal ustedes tienen reglamentado
las reglas para atención al público y también tienen reglamentado y está establecido
algunas de esas condiciones en ley en Código Municipal, las reglas para el uso de
la palabra. ¿No podría una persona pensar que el Concejo pudiera en ese tipo de
eventos darle como uso la palabra 1 hora? Un ejemplo en detrimento de todas las
otras personas que están esperando su espacio para poder participar, entonces el
definir estas reglas de manera uniforme y sobre todo igualitarias para que todos los
ciudadanos tengan la garantía de que si lo desean puedan hacer uso de la palabra
y que si hacen uso de la palabra, tengan un tiempo proporcional de manera
igualitaria, es una cuestión de orden y que más bien, tal vez al contrario, como lo
plantea don Jorge, garantiza igualdad de condiciones para todos los ciudadanos del
Cantón de Guácimo, eso para la presentación de las observaciones u objeciones a
viva voz y de manera directa en esa audiencia pública, porque también el
reglamento permite y ustedes como Concejo, estoy seguro que así lo van a
establecer, la posibilidad de que esas observaciones igualmente puedan ser
presentadas por escrito, ¿verdad? dependiendo cómo el ciudadano se sienta más
cómodo y hay personas que, además de que lo hacen por escrito, también hacen
uso de la palabra para hacer un resumen de precisamente la ponencia que
documentó. Con relación al argumento que expone don Jorge en el punto 8 del
apartado que él denomina fundamentos de derecho y la pretensión número 5.
NS
AS
Por otra parte, en relación con el en el punto 8 de los de derecho y la
pretensión 5, referente a que se garantico el acceso físico y mo exclusivamente digital a la
documentación del Plan Regulador, esta unidad hace ver que el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo (INVU), como ente rector en la materia, establece lo contenidos báxicon que deben
incluirse en el de Pública del Plan con el fin de que el proceso sen
participativo, accoxible o inclusivo, facilitando la consulta y el aporte ci
durante la ón óno: del Plan
Dentro de dichos so ol acceso a la ión de la
del Plan por medios digitalos, alo ¡en ol Manual de Planes Reguladores
'como Instrumento de Ordenamiento Territorial. Í
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Concejo LMunicipal de Guácimo
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AUDITORIA
INTERNA
O Guáetmo
Conecta con lo natural
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ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.” 49-2026 DE FECHA: 05-08-2026.
Esos principios que establece el INVU que deben de contemplarse en el
desarrollo de la audiencia pública, se están incluyendo y están siendo tomados en
cuenta en el proyecto de Plan Regulador dentro de dichos contenidos se contempla
expresamente que el acceso a la documentación de la propuesta al Plan Regulador
se hace por medios digitales conforme a lo establecido y existe un instrumento que
regula eso precisamente y que se denomina manual de planes reguladores como
instrumento de ordenamiento territorial. Este manual de planes reguladores como
instrumento de ordenamiento territorial es obviamente de aplicación o de alcance
general y precisamente las instituciones, en este caso las Municipalidades aplican
ese instrumento para ese tipo de regulación, entonces la regla es que la información
del Plan Regulador tiene que estar disponible por diferentes mecanismos de forma
digital.
No obstante, en aras de garantizar un mayor acceso a la información y facilitar la consulta
de la documentación por parte de toda la población del cantón de Guácimo, se considera
procedente modificar la propuesta de reglamento, incorporando en el artículo 5 la
disponibilidad de la documentación tanto en el sitio web oficial de la Municipalidad como en
el edificio municipal para consulta pública.
Asimismo, se establece que, en caso de que una persona requiera copias físicas de la
documentación, los costos de reproducción deber asumidos por el solicitante, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, el cual establece que: “El costo de las copias y certificaciones será de
cuenta del petente”.
E.
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Na hala) Í a
No obstante, el equipo técnico que conformó la Alcaldía valoró y ahí voy a
usar una frase que muchas veces la repito y me la enseñó un profesor en la
universidad, a veces es mejor que sobre a que haga falta, a pesar de que el manual
establece que la información debe estar disponible de manera digital nosotros
creemos que sí es posible en vista esa a la inquietud que plantea Don Jorge Leslie,
generar una modificación al contenido del artículo 5 de la propuesta de proyecto de
reglamento en cuanto a que la disponibilidad de documentación tanto en el sitio web
oficial de la Municipalidad como en el edificio Municipal para consulta pública y
asimismo se establece que en caso que una persona requiera copia física de la
documentación los costos de reproducción deberán ser asumidos por el solicitante
y esto aplicando de manera supletoria lo que establece el artículo 272 del inciso c
de la Ley General de Administración Pública, ese artículo regula el acceso al
expediente de un proceso administrativo y dice que las partes podrán tener acceso
al mismo y que correrá por su cuenta el costo de las copias cuando requiera y que
precisamente por este mecanismo se le facilite un duplicado del expediente ¿cuál
sería la propuesta técnica? Seguir cumpliendo con la regla que establece el manual
para planes reguladores que es que la información esté disponible de manera
digital, pero además garantizarle al ciudadano de Guácimo que así lo prefiera que
Concejo Municipal de Guácimo
169
£fílunicipalidad de Guárimo Ú>
E) EN NICIPALIDAD uácimo
PE GUACIMO
E ORIA Conecta con lo natural
Pág. 13
ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.* 49-2026 DE FECHA: 05-08-2026.
igualmente, la información va a estar disponible físicamente en el edificio de la
Municipalidad, pero con la condición de que las personas que quieran optar por este
mecanismo, obviamente el documento que vayan a fotocopiar que asuman el costo
del mismo como lo establece una regla de aplicación la Ley General de
Administración Pública.
OS
AN
Quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 5: Disponibilidad de la documentación
a. Los documentos que componen el plan regulador estarán disponibles para el público, tanto en el
edificio municipal como en el sitio web oficial de la Municipalidad, al menos con un plazo de 15 díns
hábiles de previo a la realización de la audiencia pública.
b. En caso de que alguna persona solicite la documentación en formato físico, los costos de impresión
deberán ser asumidos por el solicitante conforme al articulo 272 de la LGAP.
<. La Municipalidad dará difusión mediante sus redes sociales y otros medios de comunicación. como
del medio oficial de este hecho junto con la convocatoria a la audiencia, no necesariamente al mismo
tiempo, pero con la antelación señalada. (
A ustedes se les propone que el contenido del artículo 5 del reglamento se
lea de la siguiente manera, los documentos que componen el título sería artículo 5,
disponibilidad de la documentación, inciso a, los documentos que componen el Plan
Regulador estarán disponibles para el público tanto en el edificio Municipal como en
el sitio web oficial de la Municipalidad al menos con un plazo de 15 días hábiles de
previo a la realización de la audiencia pública y vean que ese plazo para que no
genere dudas dice al menos 15 días hábiles y así que si este Concejo en
coordinación con el área administrativa determina que tiene que ser un plazo
sustancialmente mayor perfectamente lo pueden hacer, pero nunca menos de 15
días hábiles que todos entendemos que son tres semanas naturales prácticamente,
el inciso B de ese artículo en la propuesta de modificación sería en caso de que
alguna persona solicite la documentación en formato físico los costos de impresión
deberán ser asumidos por el solicitante conforme al artículo 272 de la Ley General
de administración pública y el inciso c quedaría que la Municipalidad dará difusión
mediante sus redes sociales y otros medios de comunicación como medio oficial en
este hecho junto con la convocatoria de la audiencia y no necesariamente al mismo
tiempo, pero con antelación señalada, la Municipalidad tiene página de Facebook y
no sé si tendrá o no algún canal de YouTube, pero la idea de este inciso es promover
que la difusión de la información efectivamente esté disponible para todo ciudadano
del Cantón de Guácimo por distintos medios ya que hay muchos ciudadanos del
Cantón que no residen en el Cantón por razones que ya ustedes conocen, laborales
O algunos hasta por cuestiones de salud se tienen que trasladar al valle central,
entonces tanto el área administrativa como el Concejo Municipal tenemos que ir de
la mano en promover lo que el ciudadano está solicitando que es la mayor
accesibilidad posible a la información que se genere con motivo del Plan Regulador.
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¿FS
(
£ilunicipalidad de Guacimo
AQ UEseno | Guácimo
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Ese sería el resumen del análisis que se hizo de las observaciones
presentadas por Don Jorge Leslie que como les indiqué y si lo quisieran ver de una
manera más completa es el contenido del informe técnico GJ-82-2026 que desde el
23 de junio 2026 se firmó y en esa misma semana fue trasladado para conocimiento
del Concejo Municipal, aquí brevemente ustedes podrán ver que igualmente está el
resumen o el detalle de lo que les he indicado sobre las observaciones que hizo
Don Jorge, las aclaraciones que también es eran necesario hacer y creo e insisto
que hubo una confusión ya que de momento no existe una audiencia pública
convocada y esto es porque apenas está en proceso de elaboración los
instrumentos del Plan Regulador territorial urbano porque hasta que estén esos
instrumentos concluidos por el equipo Técnico interdisciplinario de la Universidad
Nacional que los están levantando y llevando a cabo es que la ciudadanía va a tener
acceso a esos documentos para que precisamente puedan venir a la audiencia
pública que en su momento se llevará a cabo a presentar sus observaciones u
posiciones o simplemente hacer comentarios y es que hay diferentes tipos de
intervenciones por eso no pensemos que todo sea meramente oposiciones y es más
muchas veces se da el ejercicio de que los ciudadanos piden el uso de la palabra
para expresar su aprobación y también quiero hacer énfasis antes de entrar al
análisis del último oficio que corresponden a las observaciones que presentó Don
Alfonso y es que esta audiencia pública es un acto que tiene que reunir ciertas
condiciones y que obviamente tenemos que garantizar la participación de
ciudadanos de diferentes localidades del Cantón, pero tal cual como los que
pudieron estar aquí hace unas semanas que estuvo el equipo técnico en la
Universidad Nacional aquí mismo en esta sala de sesiones, de hecho fue un
ejercicio importante porque se convocó a varios líderes comunales y muchos de los
cuales sí pudieron asistir, pero queda claro que tanto la Municipalidad, el IFAM y la
Universidad Nacional tenemos como meta lo siguiente y es que no es esta audiencia
pública cuando se vaya a realizar el único espacio que va a tener la ciudadanía para
participar y hacer sus observaciones. La Universidad Nacional realiza trabajo de
levantamiento de campo y en ese trabajo realiza talleres en cada comunidad
específica con la ciudadanía, con los líderes de organizaciones locales e incluso
recuerdo que una de las personas que dirige el equipo de trabajo técnico de la
Universidad Nacional se le planteó y estuvo anuente a manejar al menos 2 opciones
de talleres y que incluso preguntarle a los vecinos de esa comunidad cuál es el día
y el horario más adecuado para poder garantizar una participación de la mayor
cantidad de personas posibles, hay comunidades en donde si trabajan, por ejemplo,
en el campo agrícola entenderemos que el horario de la mañana probablemente es
imposible que puedan asistir, hay comunidades que tal vez si la predominancia es
de personas que profesan algún tipo de fe el sábado es un día que no es adecuado
para realizar este tipo de talleres y todos esos aspectos se están valorando para
que precisamente en cada comunidad los talleres que se realicen permitan
garantizar la mayor participación posible de los vecinos de esa comunidad, esto es
adicional y es previo a la audiencia pública, pero sí es importante también que el
ciudadano como Don Jorge y los demás que han mostrado interés en estas etapas
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171
Municipalidad de Guácimo (>
6) Ecuacio GUÁcimo
AUDITORIA Íconec cono natura
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iniciales puedan saber y conocer en esos talleres que se van a desarrollar en
distintas comunidades pueden tener participación y desde luego en audiencia
pública que obviamente tiene que cumplir con otras formalidades más a fondo e
igualmente como lo ha hecho Don Jorge que ha presentado varias gestiones y que
aquí también se ha hecho el procedimiento para atenderlas, cuando tenga alguna
inquietud de igual manera la puede ser presentada ante el Concejo Municipal que
como dije es el máximo órgano de la jerarquía Municipal y en este caso el órgano
más representativo del gobierno Local. Vamos ahora a pasar al resumen del último
informe técnico que es el GJ- 83-2026, que precisamente se refieren a las
observaciones que hizo Don Alfonso.
GJ-83-2026
RESULTADO DE REVISION DE OBSERVACIONES
EFECTUADAS POR EL SR. MANUEL ALFONSO
GUTIÉRREZ CHAVES AL PROYECTO DEL REGLAMENTO
DE COMISION PLAN REGULADOR "
Ma LP
“Sobre la participación efectiva en la audiencia pública” Se recomienda no
Primera observación:
realizar ningún cambio al Reglamento, esto por cuanto el artículo 13 inciso a)
de la Propuesta, no condiciona la validez de las intervenciones orales realizadas
en la audiencia pública a la presentación de un formulario en línea posterior;
sino que establece una herramienta complementaria y facultativa para que las
personas participantes puedan ampliar sus observaciones dentro de los ocho
días posteriores a la audiencia pública. En consecuencia, las manifestaciones
realizadas durante la audiencia conservan plena validez y serán debidamente /
registradas por los medios oficiales correspondientes, por lo que la disposicl Í
no limita ni desnaturaliza la participación ciudadana. ñ
Ma NY y
Don Alfonso, al igual que Don Jorge, hizo una serie de valoraciones de
alcance general y voy a proyectarles el documento que presentó el compañero Don
Alfonso que fue presentado en fecha 28/04/2026 y él nos lo desarrolla en puntos,
Primero, segundo, tercero, cuarto y hace una petitoria, digo que en algo guarda
similitud con las observaciones que hizo Don Jorge porque Don Alfonso tampoco se
refirió de manera específica al contenido de un artículo, sino que desarrolló como
ideas o conceptos generales, sobre la primera observación que hace Don Alfonso,
Concejo Municipal de Guácimo
172
Silunteipalidad de Guacímo ie
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relativa a la participación efectiva en audiencia pública, Don Alfonso presentaba una
inquietud o es una duda razonable y por eso es que se aclara, en cuanto a que el
reglamento indicaba que una vez que se daba una participación de manera oral se
llenaba un formulario y el formulario no es obligatorio y tampoco es vinculante sino
que es un instrumento complementario y si me permiten poner el ejemplo, si Don
Juan Arce hizo uso de la palabra y presentó observaciones, Don Juan también
puede mediante el formulario ampliar esas observaciones, pero si Don Juan hizo
uso de la palabra y no completa el formulario para adicionar las manifestaciones
que hizo Don Juan de manera verbal no pierden efecto e igualmente quedan
registradas porque se levanta un acta e igualmente tienen que ser abordadas y
tendrá que generarse una respuesta sobre si las mismas son procedentes o no;
entonces este formulario sería de carácter complementario.
El artículo 6, una vez corrida la numeración, entonces quedaría de la
siguiente manera: La sede presencial de la audiencia será determinada por la
Municipalidad en el respectivo acuerdo Municipal, la Municipalidad deberá poner a
disposición de las personas un formulario en línea para registrar su intención de
participar en audiencia presencialmente y no implica una reservación sino un control
de posible aforo en el lugar, se indicará al público en avisos y redes sociales y otros
medios de comunicación cuánto es la ocupación máxima en el recinto que se
determine para su registro y su control y ese formulario insisto que es de carácter
complementario y no es excluyente y ni deja sin efecto la manifestación verbal que
se haga en audiencia.
Segunda observación:
“Sobre la igualdad entre mecanismos de participación”. No se acoge la
observación. Del análisis integral de la propuesta reglamentaria no se
desprende disposición alguna que establezca una priorización de las
observaciones presentadas mediante formulario en línea respecto de aquellas
formuladas de manera oral o escrita durante la audiencia pública.
Á
Ma hala NY y
Yéndome al escrito de Don Alfonso, él señala que el reglamento contempla
la posibilidad de priorizar las observaciones recibidas mediante formulario en línea
y esta disposición podría generar un trato desigual entre los distintos mecanismos
de participación afectando especialmente a sectores con limitado acceso a
herramientas tecnológicas o conectividad, sin embargo, el análisis que hicimos
nosotros no pudimos ubicar en la redacción un contenido que efectivamente diga
que tendrán o no esa prioridad y al contrario no encontramos ninguna regulación
limitante y más bien consideramos que no es necesario hacer una modificación en
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NICIPALIDAD
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Guácimo
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el tanto y vuelvo y repito va a ser el Concejo Municipal el que finalmente en la
aplicación de este reglamento que regula el procedimiento para convocar a la
audiencia pública definirá y podrá puntualizar esas condiciones en el acuerdo de
convocatoria, entonces compartimos la inquietud de Don Alfonso, pero no vemos
necesario recomendar ninguna modificación porque en realidad el proyecto de
reglamento no tenía ninguna redacción que sugiriera que iba a tener prioridad una
sobre otra.
DA
AS]
Tercera observación:
“Sobre los criterios de valoración de las observaciones”. Se recomienda no realizar cambio al
contenido del reglamento; si bien el reglamento contempla las categorías de “se acoge”. “se acoge
parcialmente”, “se rechaza” y “no corresponde” para la valoración de las observaciones
ciudadanas, dichas categorías deben responder a criterios técnicos inherentes al análisis de cada
planteamiento, conforme a la normativa aplicable, los objetivos del proceso de planificación
territorial y el interés público involucrado. Asimismo, la motivación de los actos administrativos
constituye una obligación legal a cargo de la Administración Pública, cuya obligatoriedad esta
establecida en ln Ley General de la Administración Pública (artículo 128, siguientes y
concordantes), por lo que las decisiones que se adopten respecto de las observaciones presentadas
deberán encontrarse debidamente fundamentadas en razones de hecho y de derecho. (
vd
Ma Y q
Sobre la tercera observación, sobre los criterios de valoración de las
observaciones, voy a leer lo que se puso en el documento y dice que se establece
la clasificación de las observaciones como “se acoge”, “se acoge parcial
parcialmente”, “se rechaza” o “no corresponde”. No obstante, no se definen criterios
técnicos claros para dicha valoración, la ausencia de lineamientos objetivos podría
dar lugar a interpretaciones discrecionales, afectando la transferencia del proceso y
la seguridad jurídica de los participantes y dentro de la recomendación se indica la
incorporación de criterios técnicos y vienen una serie de criterios técnicos como
pertenencia temática, fundamentación técnica, viabilidad legal, vialidad técnica y
operativa, impacto el interés público, claridad y precisión, coherencia con los
objetivos del reglamento, reiteración o coincidencia ciudadana. La valoración
técnica que se hizo es, aunque compartimos las observaciones o las inquietudes
que presenta Don Alfonso, no vemos necesario el recomendar que se haga ninguna
modificación al contenido del reglamento, en tanto, si bien es cierto que el
reglamento contempla las categorías de se acoge, se acoge parcialmente, se
rechaza y no corresponde para la valoración de las observaciones ciudadanas;
dichas categorías deben responder a criterios técnicos inherentes al análisis de
cada planteamiento conforme a la normativa aplicable los objetivos del proceso de
planificación territorial y el interés público involucrado.
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£filuntcipalidad e
WNICIPAL
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En consecuencia, no se considera necesario incorporar en el reglamento un listado taxativo de
criterios de valoración, toda vez que ello podría limitar la adecuada apreciación técnica de cada
observación según sus particularidades y el marco normativo aplicable.
Ma rd):
Si uno hace una lista taxativa de alguna manera podría estar. condicionando
al equipo técnico y que aclaro el equipo técnico no va a ser el equipo técnico solo
que tiene la administración o la Municipalidad, en la valoración de esas
observaciones tiene que estar el equipo técnico que participó en la elaboración del
producto del Plan Regulador, entiéndase los profesionales de la Universidad
Nacional y el equipo técnico Municipal que es un recurso de por sí limitado no tiene
el alcance para poder analizar con un criterio 100% técnico y completo las
observaciones que puedan presentar los ciudadanos y mucho menos que estamos
esperando que desde luego sean mucha porque nuestra intención es que haya una
participación masiva, aparte de esto hay otro elemento que no hay que perder de
vista y es que en la Ley General de Administración Pública está plenamente
regulado el principio de la motivación de los actos y a partir del artículo 128
siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública indica que
un acto administrativo tiene que estar debidamente fundamentado ya que eso le
exige al Concejo Municipal que es el que va a dirigir esa audiencia pública el que si
a una persona se le dice si acoge su observación se le tenga que explicar los
motivos porque se acoge, si se le indica se acoge parcialmente indicar los motivos
de lo que se acoge y con base a qué y sobre todo también fundamental los motivos
que se rechazan y si se indica que se rechaza del todo también ir punto por punto
indicando porque sus observaciones no son procedentes y la categoría no
corresponde es un supuesto que yo espero que no se dé, pero sería como que
alguien haga un planteamiento que no tiene que ver absolutamente nada con los
instrumentos del Plan Regulador y que eso aunque está la categoría uno esperaría
que los ciudadanos tengan ese cuidado de entender que la audiencia es
precisamente para referirse a los instrumentos que van a ser varios que van a
componer el Plan Regulador como tal.
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Y
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Cuarta observación
“Sobre la legitimidad del proceso participativo”. Con respecto a la cuarta observación
efectivamente lejos de representar un cuestionamiento a algún artículo del proyecto de
reglamento representa un objetivo o meta en que todas las partes estamos de acuerdo que debe
Ma a. 120 LÁ p
La última observación de Don Alfonso habla sobre la legitimidad del proceso
participativo, esa observación dice, si bien la consulta pública es de carácter no
vinculante, resulta fundamental que el proceso garantice una participación real,
efectiva y accesible para la ciudadanía y especialmente considerando su eventual
aplicación en temas de alto impacto como la planificación territorial y el desarrollo
Cantonal, el fortalecimiento de estos mecanismos contribuye directamente a la
legitimidad de las decisiones Municipales y a la confianza ciudadana en la gestión
pública, Don Alfonso, nosotros analizamos ese comentario y consideramos que
lejos de ser una oposición más bien es un fin en sí mismo y lo compartimos
plenamente ya que el decir que estamos de acuerdo no implica en este caso que
se haga una recomendación de modificar el reglamento porque el reglamento en su
redacción no está atentando contra este principio que usted propone, pero sí lo
hablaba con el compañero Juan Carlos que tienen que ser ustedes y la Señora
Alcaldesa los principales garantes de que si este va a ser el fin que va a perseguir
la Municipalidad efectivamente en el desarrollo de la audiencia se cumpla y ahí va
a estar el equipo técnico, los asesores que elaboraron el plan regulador, pero que
el desarrollo de esta audiencia esté bajo la dirección del Concejo Municipal va a
permitir que cada uno de ustedes sea garante de este principio o esta garantía que
Don Alfonso presenta y que nosotros también coincidimos que sí o sí debe de darse
y voy a ir un poco más allá e igual esto no implica que sea necesario modificar el
proyecto del reglamento, pero hay que tener claridad y hay que ser serios porque
todos estamos comprometidos en esa línea en que las observaciones que hagan
los ciudadanos tienen que responderse de una manera razonable, lógica,
coherente, con calidad, que yo creo que eso siempre ha caracterizado al Concejo y
al área administrativa y uno no dice no, porque no ni sí, porque sí ya que la gente
tiene que recibir respuestas de calidad y sobre esa línea estamos trabajando
nosotros Don Alfonso, también nosotros tenemos una imagen y tenemos un perfil
profesional que vamos hacer valer y también es una garantía para nosotros el saber
que hay profesionales de una institución como la Universidad Nacional cuyo
prestigio no voy a ponerme a desarrollar acá ya que ustedes lo conocen que son
garantizarse.
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Sfilunicipalidad de Guarimo
Sestoma [Guácimo
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personas muy serias y que también estamos en la misma línea de que las personas
merecen un análisis y una respuesta calidad.
Desde luego que si alguien se le dice que algo no procede no se va a sentir
satisfecho en sus expectativas, pero si se explica de manera motivada también se
va a tener la garantía de que, si eso hay que irlo a defenderlo a otra instancia van a
haber elementos técnicos suficientes para poder defender las actuaciones del
Concejo Municipal, la administración Municipal y de todo el trabajo que se hizo y
muchas veces cuando las personas sienten lesionados el debido proceso o el
derecho a la participación acuden a la sala constitucional y por ende desde estas
etapas iniciales tenemos que asegurarnos que esa participación exista, que se
garantice y que si alguien se le dijo que no procedía su observación es porque se
analizó técnicamente, de manera motivada y suficientemente justificada, yo aquí
también le pasé a la secretaría eventualmente cómo quedaría el texto del
reglamento y obviamente con las modificaciones que se recomendaron y con la
corrección de la numeración que serían 15 artículos, por lo menos de momento esta
es mi participación y estoy a disposición de ustedes por si tienen alguna consulta e
igual como se hizo en la sesión que vimos el proyecto reglamento anterior creo que
lo procedente y siguiendo un orden es que ustedes puedan analizar cada uno los
informes técnicos que se le remitió y primero el GJ-81, GJ-82, el GJ-83. El GJ-81
2026 que era sobre las propuestas de modificaciones de oficio que ya les hice el
resumen, el GJ-82 tiene que ver con la revisión de las observaciones que presentó
Don Jorge Leslie y el GJ-83 sobre las observaciones que presentó Don Alfonso y
una vez que estén tomadas esas decisiones por ustedes en ese orden y que
obviamente hay que generarle una comunicación a cada una de las personas que
hizo las observaciones, podrán ustedes entrar a discutir o deliberar sobre la
aprobación del texto final y ya no del proyecto sino del reglamento y ordenar su
publicación en el entendido de que todavía estamos lejos de la etapa en donde se
va a llevar a cabo la audiencia pública porque como les indiqué anteriormente
apenas está en la etapa de elaboración de los instrumentos que precisamente va a
ser sometidos a discusión o valoración en esa audiencia pública y reforzando insisto
de que el control sobre las condiciones de convocatoria, el lugar, la hora y la fecha
va a ser del Concejo Municipal porque así está establecido en el reglamento.
El Reg. Nelson Lobo Rodríguez - Presidente Municipal, dice: Muchas
gracias Licenciado, por su amplia explicación ¿Algún compañero Regidor o Síndico
quiera hacer una consulta?
El Reg. Manuel Alfonso Gutiérrez Chaves, dice: Buenas tardes a todos,
agradecerle al Licenciado Danny sus explicaciones y al Máster Juan Carlos
González, básicamente mi preocupación era justamente esa y ya usted nos explicó
y me quedó muy claro de que mi confusión principalmente estaba en que en una
audiencia pública se hacían las observaciones y posteriormente había que llenar un
formulario, pero ya usted nos explicó que tampoco porque el llenar el formulario
tampoco es un requisito obligatorio sino que es algo que se puede para
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> AUDITORIA
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complementar lo que se escuchó en la en la audiencia pública y que va a estar
respaldada por un acta, entonces mi mayor preocupación era esa en ese sentido
porque muchas personas en el Cantón no tienen acceso a la parte de tecnología,
pero sí pueden participar en la audiencia pública y tomar en cuenta sus
observaciones y básicamente por ahí era donde iba mi mayor inquietud; pero ya me
quedó muy claro.
La Reg. Blanca Rosa Mejía Medina - Vicepresidenta Municipal, dice:
Agradecerle a nuestro Abogado Danny y observando que usted estaba diciendo que
para hacer dicha audiencia en la Asamblea se necesita un lugar grande y entonces
ese lugar lo busca la parte administrativa o nos compete al Concejo Municipal
buscar el lugar para que se lleve a cabo todo y para que ahí pueda llegar como dice
usted toda la ciudadanía para que tenga toda la información respecto de lo que se
viene trabajando.
El Lic. Danny Arguello Morales — Asesor Legal Municipal, dice: Desde que
empezó este proyecto del plan regulador yo le puedo decir que he visto que ha
habido un trabajo en equipo entre Concejo y Alcaldía, obviamente hay ciudadanos
que tienen dudas, hay ciudadanos que tienen preocupaciones, pero hay que verlo
de esta manera ya que el plan regulador es un instrumento que nos va a dar
competitividad y no tener un plan regulador genera inseguridad jurídica y puede ser
un factor que para personas que deseen desarrollar o realizar una inversión
prefieran ir a un lugar donde sí existe en vez de un lugar donde no existe y antes de
contestar su pregunta voy a aprovechar para hacer el comentario porque nos
explicaban a nosotros en una reunión que tuvimos en JAPDEVA el antecedente de
uno o del primer plan regulador que hubo en el País que fue en el Cantón de Belén
y que precisamente tuvo como su origen un requerimiento por parte de Intel y el que
conoce Intel sabe que es una empresa y las condiciones que tiene y que
precisamente para poder hacer esa inversión una de las condiciones que ellos
requerían era que hubiera un plan regulador ya que da seguridad jurídica, entonces
haciendo este preámbulo yo le diría a usted que la identificación del lugar y de las
condiciones puede ser que el Concejo le pida a la Alcaldía que busque opciones,
pero yo diría que lo más sano es que se trabaje de manera conjunta y coordinada y
yo les puse a ustedes el ejemplo de lo que conozco de otros Cantones en donde
buscan espacios abiertos porque son los que garantizan el mayor cupo para
participación y creo que desde ahí que ustedes puedan definir un aforo alto va a
darle también tranquilidad de la ciudadanía de que de verdad lo que se busca es
garantizar la participación. Al contrario, si buscamos un espacio cerrado y voy a
poner un ejemplo que aclaro para los que nos ven por transmisión en vivo que es
un caso hipotético y que eso no es lo que va a suceder, por ejemplo, que la audiencia
pública va a ser un gimnasio que tiene apenas aforo para 100 personas y eso no es
garantizar la participación, entonces de esos espacios abiertos desde ahora se
pueden ir identificando cuáles son los que tienen las mejores condiciones y sobre
todo Doña Blanca ver también cuáles son el equipamiento que tiene la
Municipalidad porque en un espacio abierto normalmente tiene que haber
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MUNICIPALIDAD
MS Guácimo
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colocación de toldos o de lonas que puedan proteger a los participantes sobre lo
que estamos viendo ahora las condiciones del tiempo, sea de lluvia o sea de sol;
pero mi consejo es que el reglamento no lo limita y ojalá que se pueda hacer de
manera coordinada para que al final de cuenta la decisión que tome el Concejo sea
efectivamente el lugar que reúne las mejores condiciones posibles.
La Sind. Marisela García Torres, dice: Buenas tardes a todos, con respecto
al reglamento de participación ciudadana que aún está vigente que tenemos acá,
mi consulta es si el honorable Concejo debe conformar una comisión precisamente
en el tema de participación ciudadana que salga del seno de la comisión para este
proceso también.
El Lic. Danny Arguello Morales — Asesor Legal Municipal, dice: Este
reglamento regula las condiciones específicas para la celebración de la audiencia
pública para el plan regulador y cualquier otro reglamento que regule participación
ciudadana tiene que ser tomado en cuenta de manera general, pero Doña Marisela,
para este caso específico las reglas de convocatoria y de participación son las que
establece el reglamento y si usted puede ver aquí no existe ningún tipo de
discriminación ni de priorización de comunidades o de localidades sino que se habla
de grupos y de ciudadanos en general y así cumpliendo con lo que dice la ley de
planificación urbana propiamente, pero adicional lo que el Concejo considere
importante valorar además de las reglas que está aprobando en este reglamento yo
no veo que venga a hacer mal, en el tanto sean disposiciones que no vengan a
hacer una limitante y sino más bien una garantía de mayor participación, pero
básicamente el reglamento tiene las condiciones básicas para hacer la convocatoria
a ese acto en específico. Y si me permite Don Nelon a solicitud de la Señora
Alcaldesa, el equipo técnico también preparó unas propuestas de mociones, pero
esas propuestas de emociones ustedes saben que no puede ser presentada por mi
persona ni por el área administrativas, pero esas propuestas de mociones ya las
tienen Doña Abigail y si ustedes consideran pertinente hacer la aprobación hoy van
como en un orden de consecutivo porque primero va una moción para que ustedes
discutan la aprobación del informe GJ-81, va otra para el GJ-82, va otra para la GJ-
83 y hay una cuarta moción para que si así ustedes lo tienen a bien y obviamente
yo entiendo que ustedes pueden decidir también trasladarlo a comisión o valorar
aprobar en otro momento, pero si lo deciden hacer hoy de acuerdo a lo que les
permite el artículo 44 y 45 del Código Municipal también va una moción para que
ustedes aprueben el texto definitivo de cómo quedaría ese reglamento y ordenar la
segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta porque es un requisito para que
en un momento futuro y creo que aún falta algunos meses para eso; pero pueda
¿aplicarse el procedimiento que está en esa propuesta porque ya tuvo su segunda
publicación y quedó en firme y definitivamente aprobado y entonces las cuatro
propuestas están ahí para cuando ustedes determinen oportuno el conocerlas y
deliberar sobre ellas.
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La presentación que va a quedar para el acta es un resumen del contenido
de los informes técnicos GJ-81, GJ-82 y GJ-8 y repito que el GJ-81 es para que
ustedes valoren aprobación de las modificaciones de oficio que propone el área
administrativa, el GJ-82 es para darle respuesta a las observaciones del Señor
Jorge Leslie y el GJ-83 es para darle respuesta a las observaciones de Don Alfonso
y la cuarta moción es que una vez cumplido este orden aprobar el texto definitivo y
ya no del proyecto, sino del reglamento de la audiencia pública para el plan
regulador del Cantón de Guácimo, obviamente por mi profesión tengo que hacer la
observación de recordar que si deciden hacerlo el día de hoy de acuerdo al artículo
44 lo primero es asegurarse que si lo van a dispensar de trámite de comisión que
se cuente con la votación de mayoría calificada de los Regidores presentes y para
que el acuerdo quede en firme y definitivamente aprobado requeriría según el
artículo 45 de mayoría calificada de los miembros del Concejo e igual viendo la
conformación del directorio veo que están los 7 Regidores y algunos suplentes
haciendo función de propietario, entonces las 2 votaciones tendrían que ser por 5
votos y si fuera cuatro a tres tendría que trasladarse a comisión porque no se obtuvo
la mayoría para hacer dispensa al trámite de comisión.
El Reg. Nelson Lobo Rodríguez - Presidente Municipal, dice: Vamos a
someter a votaciones las mociones comentadas por el Señor asesor Don Danny
Argúello, igual que se dispense de trámite de comisión.
El Reg. Manuel Alfonso Gutiérrez Chaves, dice: Es mi opinión y como dijo el
Señor Danny que puede ser mayoría calificada para dispensar el trámite de
comisión, pero son varias mociones y hay que leerlas ya que para mí es importante
y ya las tenemos en el correo, pero podemos darnos el tiempo de leerlas en esta
semana y someterlas a votación el martes en la sesión ordinaria ya que me parece
que es lo más prudente en este caso para que cada uno vote tranquilamente y no
sin saber qué fue lo que votó.
El Reg. Nelson Lobo Rodríguez - Presidente Municipal, dice:
Compañeros y compañeras que están de acuerdo en trasladar estas mociones
a sus correos para que sean estudiados y ser votadas el próximo martes
sírvanse por favor a levantar la mano, acuerdo en firme definitivamente
aprobado y que se dispense de trámite de comisión.
ACUERDO N* UNO. Habiendo atendido al . Danny Arguello Morales — Asesor Legal
Municipal, brindando explicación resultado de revisión de observaciones al proyecto
del Reglamento para la audiencia pública para el Plan Regulador, manifestando
haber remitido propuestas de moción para su conocimiento, por lo tanto, este
Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a los correos electrónicos
las propuestas de mociones emitidas por el Asesor Legal Municipal con el fin de ser
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EJE:
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analizadas y conocidas para la próxima sesión ordinaria para su debido tramite
correspondiente.
Dispensada de trámite de comisión.
APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO EN FIRME. DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
El Lic. Danny Arguello Morales — Asesor Legal Municipal, dice: No señor
presidente, me parece muy razonable la valoración que acaban de hacer y aunque
uno hace el esfuerzo venir aquí y hace la presentación desde luego que el voto tiene
que ser un voto razonado y teniendo conocimiento pleno del alcance, yo hice un
resumen en la presentación y las mociones es para aprobar cada uno de los
informes, pero en el momento que ustedes aprueban eso ya deja de hacer informe
y se convierte en acuerdo Municipal y sobre todo que es lo que ustedes estarían
autorizando como respuesta definitiva tanto al Señor Jorge Leslie como para Don
Alfonso y lo otro es que quiero ponerme a disposición si en este lapso de tiempo de
aquí al martes que van a discutir ustedes la votación de esas mociones tienen
alguna duda tanto mi persona como Don Juan Carlos estamos disponibles para
poderla atender y generarle la información que consideren necesaria.
El Reg. Nelson Lobo Rodríguez - Presidente Municipal, dice: Muchas gracias
por la información y su presencia, que Dios te acompañe en tu regreso.
El Presidente Municipal - Reg. Nelson Lobo Rodríguez concluye la sesión,
siendo las dieciséis horas con cincuenta y cuatro Minutos. ---===mminminnnaaaamemeso
NX
Reg. Nelson Lobo Rodríguez Abigail Ruiz Lépiz
Presidente Secretaria
Concejo lunicipal de Guácimo