Extraordinaria 84 · 2022-12-14

Acta N° 84-2022 S.E N° 34-2022 14-12-2022.pdf · 92 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 84 del 2022-12-14 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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219
ffunicipalidad de Guácimo
VNYASINI AN
visolLIany
OMIIVAD 30
OVONVdIOINNMA
* MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO *
ACTA N? 84-2022, SESION EXTRAORDINARIA N?* 34-2022
CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO
EL CATORCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS A
LAS QUINCE, HORASTREINTA MINUTOS, EN LAS INSTALACIONES
DEL SALON DE SESIONES MUNICIPALES
DIRECTORIO
Regidores Propietarios Regidores Suplentes
José Leoncio Orozco Peraza Nitzy Vega Chaves
Nelson Lobo Rodríguez José A. Jirón Jirón
Magda Orocú Jiménez Leance Ramírez Mora (supl)
Rosibel Marchena Serrano Ana María Esquivel Mesen
Leonardo Carrillo Sánchez Wilberth Carrillo Navarro
Alejandra López Lee Rosibel Calvo Angulo
AAA > A PCI |
Síndicos Suplentes
Flor Chavarría Arguedas (supl)
Jesarela Cocorn Guerrero (supl)
Síndicos Propietarios
Vera Myrie Graham
Funcionarios.
Gerardo Fuentes González — Alcalde
Jeanneth Crawford Stewart -secretaria
Ausentes:
Regidores:.
Síndicos, Maricela Solano Álvarez, Luis Guillermo Zamora Brenes, Carlos David
Francis Sequeira, Elpidio Cubillo López, Yundi Alberto Artavia Lovemore, Greivin
Muñoz Elizondo, y Jacqueline Jiménez Salas.
Invitados:
Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión con la siguiente
orden del día:
l.. Oración.
ll... Informe de labores Comisión de la Mujer
IN. Correspondencia
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
, AUDITORIA
A INTERNA
6)
ág. N* 2
Acta N.” 84-2022 S.E. N.* 34-2022 Fecha: 14-12-2022
CAPITULO l. LECTURA, APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA .cacmmccmmmnmmanammanmaan=
ARTICULO N?* 01. En uso de la palabra la Secretaria del Concejo Municipal - Sra.
Jeanneth Crawford Stewart, procede a la lectura del orden del día, mismo que ha
sido elaborado por el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
para atender la sesión del día de hoy 14-12-2022, dice:
1. Oración
2. Informe de labores Comisión de la Mujer.
3. Correspondencia.
Sometida a votación el orden del día por el Presidente Municipal Suplente
- Reg. José Leoncio Orozco Peraza, resulto aprobada por unanimidad. ---=----
ORACION:
El Concejo Municipal período 2020 — 2024, inicia la sesión pronunciando una
oración de gracias e invocando a Dios como guía espiritual en el desempeño de la
función de cada uno de los integrantes y personas presentes. Realizada por parte
de la Reg. Rosibel Marchena Serrano
Al Ser las 3:45 p.m., el Presidente Municipal —Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, en ausencia del Regidor Propietario del curul que corresponde a
representante del partido Justicia Social, procede a subir al Regidor
Suplente - Sr. Leance Ramírez Mora.
CAPITULO ll. INFORME DE LABORES 2021 Y 2022 DE LA COMISION DE LA
MUJER.
Año 2021: Plan de Trabajo
ERA CAR
ión de 100,000 00 Gestora Social/. No ++ cumplió
Comisión Cons
Mujer
200,000.
Profozionales que
conforman la Red
vr
220
 
222
Sunicipalidad de Guácimo
2%. MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
SNA
INTERNA
Pág. N' 4
Acta N.? 84-2022 S.E. N.* 34-2022 Fecha: 14-12-2022
Año 2021
Participación en Capacitaciones de INAMU y
Construyendo Capacidades
e
A
NI 2 mides Role
Año 2021
Video Conmemoración del Día de la No
Violencia contra la Mujer
Año 2022: Plan de Trabajo
AAA AA
Mujeres Apoyar » mujeres Ejecución de una Taller: Gestión de 4.000. Gentora Social/ Se cumplió esta actvidad
dal cantón on el feriade mujeres — redes para Comisión Cond con lo faria navideña de
de po Mujer mujeres emprendedoras
emprendimientos. 'con participación
de al menos 50
mujeres.
Fomentar la 125 mujeres — Tallerdedetensa 3.500,00 ¡Gestora SociaV Se realizaron 5 talleres de
defensa personal — capacitadas 9 — personal an cuda Comisión Cond de — defensa personal en endo
en mujeres dol defensa una de laz la Mujer Rad VIF una de los cabocoras del
cantón personal cobeceros cel Guácimo divtrito e15,12,19,23 y 26
distrito de noviembre paro la
conmemoración del Día de
la No Violencia contra la
Mujer
Realizar una, Una actividad Presentación musical 3.000.000 ¡Gestora Sotial/
actividad de para el distrute de con Kivla, rifas y Comisión Cond Se cumplió ento actividad
proyección comunal las madros auegue para las Mujer con
para la celebración — ejecutada madres del cantón
del día de la madre,
223
£funicipalidad de Guácimo
<s MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
y. AUDIT
ED, RISA
e%0. N* 5
Acta N.* 84-2022 S.E. N.? 34-2022 Fecha: 14-12-2022
Año 2022
Celebración del Día de la Madre
Año 2022
Taller de Defensa Personal en Río Jiménez
Encargada: Rosibel Marchena Serrano
Año 2022
Taller de Defensa Personal en Villafranca
Encargada: Ana Esquivel Mesén
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Silunicipalidad de Guácimo
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
Ja AUDITORIA
2
Pág. N* 6
Acta N.” 84-2022 S.E. N.* 34-2022 Fecha: 14-12-2022
Año 2022
Taller de Defensa Personal en Mercedes
Encargada: Flor Chavarría Arguedas
Año 2022
Taller de Defensa Personal en Pocora
Encargada: Magda Orocú Jiménez
Año 2022
Taller de Defensa Personal en Guácimo
Encargada: Nitzy Vega Chávez
225
SHMunicipalidad de Guácimo
Ex MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
Í AUDITORIA
SY INTERNA
(GAN N*7
Acta N.* 84-2022 S.E. N.* 34-2022 Fecha: 14-12-2022
2
Año 2022
Feria Navideña de Mujeres Emprendedoras
Año 2022
Feria Navideña de Mujeres Emprendedoras
S MUCHAS A
E GRACIAS! $
Sílunicipalidad de Guacimo
E %, MUNICIPALIDAD
22. DE GUACIMO
iy. AUDITORIA
ads INTERNA
Pág. N*8
Acta N.* 84-2022 S.E. N.? 34-2022 Fecha: 14-12-2022
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Gracias al apoyo
brindado por la Municipalidad por ustedes compañeros que han aprobado los
recursos siempre para que las comisiones tengan como realizar sus actividades y
esperemos en DIOS que para el 2023 podamos traerle a nuestras mujeres más
actividades como estas y no solo de entretenimiento sino de fortalecimiento tanto
en su mente como en su espíritu para que les ayude y permita crecer para que
puedan vender las cositas que producen, agradecerles a todos los que participaron
y han apoyado.
En uso de la palabra la Reg. Nitzy Vega Chaves, dice: Lo que les quiero
comentar porque sé que a todos nos va a llegar y dentro de la comisión de la mujer
nos enfocamos mucho en lo que es la conmemoración de no violencia contra la
mujer y creo que de parte de la comisión fue uno de los más grandes logros que ha
tenido en el transcurso del año pasado y a este, porque llegar a los Distritos fue un
bum porque las mujeres están deseosas anhelando la continuidad de este y en lo
personal cuando estuve aquí en Guácimo fue algo increíble porque en ese momento
había el partido de Costa Rica y costo pero increíblemente se llenó y habían mujeres
que no sabían de la actividad y no pudieron venir pero las que pudieron estar
estaban deseosas de un mensaje y espacio especial porque no solamente era
defesa personal sino era la charla que se les dio de diferentes representantes y
como dijo la compañera Magda se les agradece a todo el Concejo el Pleno por su
apoyo como a la Administración la Alcaldía que nos ha sido de gran apoyo.-----——---
Lo que voy a interpretar ahora es una canción muy especial con respecto a
la conmemoración y lastimosamente esta canción está adaptada aquí a Costa Rica
porque es una canción Global porque esto del femicidio ha sido Mundial y
lastimosamente Guácimo tenemos casos dramáticos que jamás nos imaginamos
que esto está pasando y con esto de las actividades navideñas y familiares la
violencia está presente también, entonces nuestro mensaje por parte de nosotras
las mujeres es que nos cuidemos y protegemos mutuamente para que nos
empoderemos porque eso es lo que trata de seguir adelante y saber que si podemos
y espero que esta canción no solamente les guste sino que hagan parte de ustedes
esta sensibilidad porque nos afecta a todos porque el femicidio no es solo para una
familia que pierde una mujer sino es ante la sociedad y todo lo que nos rodea..------
Que tiemble el Estado, los cielos, las calles
Que teman los jueces y los judiciales
Hoy a las mujeres nos quitan la calma
Nos sembraron miedo
226
221
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
2 AUDITORIA
254 INTERNA
Acta N.* 84-2022 S.E. N.* 34-2022 Fecha: 14-12-2022
Nos crecieron alas
A cada minuto, de cada semana
Nos roban amigas, nos matan hermanas
Destrozan sus cuerpos, los desaparecen
No olvide sus nombres, por favor, señor presidente
Por todas las compas marchando en el Puerto
Por todas las mujeres peleando en Heredia
Por las comandantas luchando en San Carlos
Por todas las madres buscando en Cartago
Cantamos sin miedo, pedimos justicia
Gritamos por cada desaparecida
Que resuene fuerte ¡Nos queremos vivas!
¡Que caiga ...
En uso de la palabra la Reg. Rosibel Marchena Serrano, dice: Estoy muy
emocionada la verdad y no tengo con que pagarles a mis compañeras todos el
esfuerzo que han hecho ellas lo que está afuera de cámaras y quiero agradecerle
al Concejo en pleno por el apoyo y las veces que le hemos pedido que aprobaran
algo de nosotros y al Señor presidente agradecerle en lo personal que haya
nombrado esta comisión en la cual no se equivocó con nombrar esta comisión y de
verdad muchas gracias Magda por ese apoyo que sé que has estado ahí pero sin
embargo no hemos dejado y eso no identifica como mujeres empoderaras porque
hemos aprendido acá en empoderarnos e igualmente quiero agradecer muy
profundamente a Marcela Núñez nuestra asesora, gestora y psicóloga de esta
Municipalidad ya que ella nos ha dado totalmente todo su apoyo con la mejor
disponibilidad y cuando no ha estado aquí como ahora lo siento mucho en mi
corazón que ella no esté pero ella anda en cosas que ya se salen pero que Dios le
de muchas fuerzas y sabiduría e igualmente a Doña Cinthya la disculpo porque no
pudo estar pero ahí a estado apoyándonos con Concejos y agradecer muy
profundamente a Don Gerardo Fuentes Alcalde de esta Municipalidad porque sin
él no hubiera sido posible muchas cosas en las que él ha estado muy pendiente y
ha tenido mucha paciencia para atenderos cuanto lo hemos ido a buscar de pronto
para tal cosa que se haya requerido para la comisión y a todos los compañeros en
general porque este edificio ha sido muy importante para mí así que los amo y
respeto mucho a todos y si ha habido alguna diferencia que se haya salido fuera de
mis manos les pido disculpas y perdón.
Pero aquí estamos adelante con fuerza con este Cantón y con la ayuda de
Dios primeramente y que él nos de la sabiduría para continuar siempre y cuando él
nos de este camino a seguir y quiero también agradecerles a las secretarias de este
Concejo porque sin ellas también sería imposible porque yo corro a Abigail,
£lunicipalidad de Guácimo
3, MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
XL INTERNA
Pág. N* 10
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Jeanneth y Keylin porque sin ellas sería imposible y más bien han estado pendientes
y mano a mano con nosotros y por eso quiero agradecerles a ellas que Dios me la
bendiga por ese apoyo que nos han dado también, quisiera decir muchas cosas
pero no quiero que nadie se me resienta pero a todo el Concejo en Pleno Muchas
bendiciones y mucha gracias a todos.
En uso de la palabra el Presidente Municipal —-Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, dice: Muchas gracias a las compañeras del Concejo Municipal que forman
esta comisión y así como estas mujeres han venido empoderando primero Dios que
muchas Guacimeñas más se sigan empoderando para que ocupen el lugar que ellas
se merecen ya que por ellas estamos nosotros acá los hombres porque nacimos del
vientre de una mujer y vivimos por una mujer aunque a veces nos hacen sufrir
porque nos rompen el corazón pero talvez no haces sentir muchos momentos felices
y por eso quiero pedir un aplauso para estas mujeres del Concejo Municipal y para
todas del Cantón.
CAPITULO lll. CORRESPONDENCIA.
ARTICULO N* 02. Se dio lectura a oficio suscrito por Zilenia Venegas Vargas
Proveedora Municipal de la Municipalidad de Guácimo, en el que presenta
Recomendación resolución de Recurso R-DPMG-140-2022 MUNICIPALIDAD DE
GUÁCIMO. Guácimo al ser las once horas del 14 de diciembre de dos mil veintidós.
Recurso de revocatoria interpuesto por el Consorcio Orosi-JSR, en contra del acto
de adjudicación de la Licitación Abreviada 2022LA-000013-0022500001, tramitada
para la contratación de una persona física o jurídica para realizar “mejoramiento de
camino C7-06-028 Y C7-06-033”
RESULTANDO
L Que mediante escrito presentado por medio de la plataforma SICOP el 10
de noviembre de dos mil veintidós, el señor Eladio Eliecer Araya Mena en calidad
de Apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Grupo Orosi S.A. en
representación del consorcio de empresas antes mencionada interpuso recurso de
revocatoria en contra del acto de adjudicación, (ver escrito en el expediente
electrónico).
IL Que se solicitó criterio a la unidad solicitante y se otorgó audiencia inicial al
adjudicatario, con el fin de que manifestaran por escrito su posición con respecto
a los alegatos del recurrente.
IM Que la apertura de ofertas fue el 21 de setiembre a las 14:01 y Constructora
MECO S.A. aportó lo correspondiente a su oferta de oficio en el sistema por medio
de la figura de Subsanación/Aclaración de la oferta, el 23 de setiembre a las 09:01,
por un error en los documentos de la oferta presentada el 21. -————————-------
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229
—
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
] AUDITORIA
INTERNA
Acta N.” 84-2022 S.E. N.* 34-2022 Fecha: 14-12-2022
Listado de subsanación/aclaración de la oferta
Titulo
Fecha y hora 022 | e ) Estado de trámite ta
¿tormato ddím )
[ 10 resultados _v =— _Comsultar
Título 0 der
(Número de documento) Solicitud Fecha y hora Estado de trámite
Asunto. Aporte de subsane de parte Referencia: Licitación Abreviada 2022LA-
000013-0022500001: Mejoramiento de camino C7-05-028 Y C7-06-033. Subsanación 23/09/2022 09:01 Enviada
(7242022000000020) A
* resultados [ 1 de 1 páginas ]
IV, — Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley y en su trámite
se han observado las prescripciones reglamentarias correspondientes. -----—--—--—--
CONSIDERANDO
|. Hechos probados: Para el dictado de la presente resolución y con vista en el
expediente electrónico de SICOP y sus anexos se tienen por demostrados los
siguientes hechos de interés. 1) Que la Municipalidad de Guácimo promovió un
cartel o procedimiento de contratación con la pretensión de contratar una empresa
para la intervención de dos caminos cantonales (C7-06-028 y C7-06-033), el cual
contiene una partida con dos líneas y que en esta misma forma ha tramitado varios
proyectos, agrupando de dos en dos los caminos a intervenir todo de acuerdo con
su planificación y capacidad de ejecución e inspección. 2) Que según se evidencia
en las líneas de SiCOP y del cartel desde su publicación se hace notar el contenido
económico con que dispone cada proyecto indicando para esto: el código
presupuestario, el nombre del camino y el contenido de cada uno, con el fin de
promover la mayor claridad a los oferentes a la hora de elaborar sus propuestas.
(Datos tomados del documento anexo y del cartel de SICOP). racoooacoaacaananacanono=
Tabla 6. Contenido presupuestario para cade camino
Partida Nombre Contenido
Económico
Vías Las Delicias-SN Isidro Tierra
5.03.02.X3.05.02.02 | Grande. C7-06-028 E38,451,782.18
5.03.02.X4.05.02.02 | Vías Finca la Luisa. C7-06-033 (2 98,358,791.16
Fuente: Departamento financiero, Municipalidad Guácimo
[ 11. Información de bien, servicio u obra ] 4
Detalle de Detalle de
Partida Linea Código Nombre Cantidad Unidad Precio Unitario partida nes
SERVICIO DE CONSTRUCCIO 28,451.782,18
1 7214110390005353 NO REMODELACIÓN DE CAI 1 NA CRC Consultar | Consultar
, INOS Y CARRETERAS A
SERVICIO DE CONSTRUCCIO 98.359.791,16
2 7214110390006353 NO REMODELACION DE CAM 1 NA z [CRC] Consultar
INOS Y CARRETERAS Ñ o
Sunicipalidad de Guácimo
LR MUNICIPALIDAD
” DE GUACIMO
3 , AUDITORIA
SS INTERNA
Acta N.* 84-2022 S.E. N.* 34-2022 Fecha: 14-12-2022
3) En el mismo cartel se fija un único plazo para la ejecución de la obra de 115 días
naturales y un único sistema de evaluación. 4) Que al recibir las ofertas y evidenciar
que las ofertas superaban el contenido económico disponible se procedió conforme
el artículo 30 inciso c. Artículo 30.-Precio inaceptable. Se estimarán inaceptables y
en consecuencia motivo de exclusión de la oferta que los contenga, los siguientes
precios: inciso c: Precio que excede la disponibilidad presupuestaria, en los casos
en que la Administración no tenga medios para el financiamiento oportuno; o el
oferente no acepte ajustar su precio al límite presupuestario, manteniendo las
condiciones y calidad de lo ofrecido. En este último caso, la oferta se comparará
con el precio original. Se pudo verificar que en el oficio de solicitud que realizó la
proveeduría nuevamente se copió el dato del contenido disponible para cada
camino, para consideración de los oferentes. 5) Que, en respuesta, la ahora
recurrente manifiesta que no puede aplicar la solicitud de ajuste al contenido
presupuestario, debido a que su representada a nivel global de ambos caminos, ya
se encuentra por debajo del contenido presupuestario total con el que cuenta la
administración. -
a) II. SOBRE LA LEGITIMACIÓN DEL APELANTE CONSORCIO OROSI- JSR Y LA
NULIDAD DEL ACTO: Con base en lo dispuesto por el artículo 184 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa (en adelante RLCA), el cual dispone que:
“(...) podrá interponer el recurso de apelación cualquier persona que ostente un
interés legítimo, actual, propio y directo (...)”, resulta indispensable realizar como
actuación previa el análisis referente a la legitimación, para determinar la
procedencia o no de los alegatos en los que la apelante fundamenta su recurso. Lo
anterior, en vista de que la oferta fue excluida en etapa de análisis técnico y que la
adjudicataria al contestar la audiencia inicial, le atribuye una serie de
incumplimientos en contra de su oferta a fin de restarle elegibilidad y con ello
legitimación para recurrir. Sobre la descalificación de la oferta del recurrente: La
oferta del apelante fue descartada por la unidad técnica por no ajustarse al
contenido disponible para la ejecución total del proyecto, siendo que en una de las
líneas supera el contenido económico disponible y respondió que no le era posible
ajustarse, por lo que de adjudicarle se debía rebajar el alcance del proyecto. Como
se puede verificar en el expediente electrónico y cartel del procedimiento, se coloca
un solo sistema de evaluación, una sola partida, con la pretensión de contratar una
empresa para la intervención de ambos caminos. Que se coloca el monto del
presupuesto de cada uno por separado para informar a los interesados de cuanto
se dispone para el proyecto, siendo que es la forma en que la Administración está
230
231
z EN
o
AUDITORIA
ts, MUNICIPALIDAD
Es DE GUACIMO
INTERNA
A ya
as
Acta N.” 84-2022 S.E. N.* 34-2022 Fecha: 14-12-2022
en obligación de hacer, ya que se debe identificar los caminos con su debido código
de camino y código presupuestario. Como punto de partida destaca la función del
cartel como reglamento específico de la contratación en los términos del artículo
51 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), lo que implica
considerar el clausulado de las reglas que se han consolidado y rigen para el
concurso en particular. De dicho documento destaca que el objeto de la
contratación consiste en “contratar una persona física o jurídica o consorcio en
capacidad y disponibilidad de brindar los bienes y servicios requeridos para la
ejecución del proyecto de “Mejoramiento de los caminos C7.06.028 y C7.06.33 de
la Red Vial Cantonal y la construcción de cuneta revestida en concreto, que no
tengan impedimento por alguna de las causales de incompatibilidad para contratar
con la Administración, y que demuestre contar con la idoneidad legal, técnica y
financiera, según el objeto de esta contratación”. Así desde la concepción del
objeto resulta relevante que implica ciertas condiciones y reglas particulares como
lo son el establecimiento de un solo plazo de entrega, un solo sistema de
evaluación y una sola partida presupuestaria compuesta por dos líneas, indicando
el contenido para cada línea o camino por intervenir. Manifiesta la recurrente que
en el oficio SIOP-11382022 se indica que los disponibles presupuestarios en las
líneas son independientes y que no se puede trasladar los fondos entre ellos, que
sin embargo parece que evalúa y hace la corrida de evaluación por líneas de forma
completa. Y aporta el cuadro de datos, que en realidad es un ejercicio que realizó
la unidad técnica para comprar los datos de precios ofertados con el presupuesto
disponible y evidenciar que el precio de la recurrente supera el contenido, esto no
corresponde a una evaluación. Siendo así, se impone la necesidad de considerar
cómo reguló tal aspecto el cartel, en el que se consigna: a) Precio: Se evaluará
dividiendo el “precio total mínimo ofertado” entre el “precio establecido por el
oferente” y se multiplicará por 90. El monto total cotizado por las obras se calculará
contra los ítems enumerados en la hoja de cotización. En caso de discrepancias
entre el monto total de la oferta y el cálculo con fundamento en los precios unitarios,
prevalecerá el monto calculado en base a los precios unitarios presentados en la
oferta. b) Obras ejecutadas: Este criterio será evaluado con base a la lista de obras
similares presentada, y conforme a lo solicitado en el apartado: |. Condiciones
Generales del Concurso - 5. DOCUMENTACION TECNICA QUE SE DEBE DE
PRESENTAR EN LA OFERTA “5.1 Presentación de la oferta”. Se asignará el
puntaje de la siguiente manera:
Silunicipalidad de Guacimo
MUNICIPALIDAD
+ DE GUACIMO
Pág. N' 14
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232
Descripción Puntaje por Proyecto
Haber construido, un volumen anual de
obras igual o superior al 100% de la | 2.0 Puntos
obra licitada.
Haber construido, un volumen anual de
obras igual o superior al 75% de la obra | 4.5 Puntos
licitada.
Haber construido, un volumen anual de
obras igual o superior al 50% de la obra | 4 0 Puntos
licitada.
Como se puede observar, al referirse a obra ejecutada, no hace distinción o
mención alguna a obras de forma separada, o alcance de obra por camino, si no
que se refiere a la obra de forma global, lo mismo ocurre con la evaluación del
precio ofertado. Por lo anterior, no es de recibo que la oferta del recurrente haya
sido descalificada injustamente, siendo que conocía las reglas del procedimiento,
que presentó una oferta según los términos y condiciones del cartel, que no
accedió a ajustar su propuesta al contenido económico disponible en el momento
oportuno para hacerlo, siendo que en todo momento tuvo a disposición la
información clara y precisa. Respecto a que su representada sería legítima
adjudicataria de la línea 2 en razón de haber ofertado un monto menor al
disponible, por tratarse de presupuestos independientes, se considera que dichos
argumentos son propios de un recurso de objeción al cartel, en un momento
procesal que ya há sido superado y que al no haberse cuestionado con anterioridad
mediante la acción recursiva, el cartel ha sido consolidado en los términos que ya
se indicaron, por lo que resulta improcedente alegar inconformidades que son
propias de otra etapa procesal toda vez que ya ha operado la preclusión. Además,
en el entendido que la unidad solicitante agrupa los caminos o proyectos para ser
ejecutados por un mismo contratista, por razones de conveniencia y según su
planificación, prohibiendo la separación de las líneas, siendo entonces que si la
oferta no se ajusta al contenido en una línea debe ser descalificada según lo
establece el citado artículo 30 del RLCA. Es importante destacar para quienes les
corresponde a nivel municipal de hacer el análisis técnico — económico, determinar
la posibilidad o no de poder hacer la valoración por líneas en el caso del recurrente,
al no haberse ajustado al contenido en una línea, es decir, que se debía valorar si
MUNICIPALIDAD
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AUDITORIA
£ INTERNA
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del contenido de la oferta, se podría hacer o no la valoración por línea, a efectos
de hacer la calificación de la oferta y eventual adjudicación. Por lo anterior, se
mantiene en firme la exclusión de la oferta y se determina que al recurrente no le
asiste legitimación al no acreditar que su propuesta resulta elegible, se rechaza e!
recurso con fundamento en el artículo 184 del RLCA, por improcedencia
manifiesta. De la nulidad del acto de adjudicación. Para proceder con la resolución
se tiene que la Unidad a cargo en su respuesta al criterio solicitado manifiesta que
la empresa Constructora Meco S.A., presentó en su oferta inicial documentación
que no correspondía a este proceso referente a los alcances, precio, desglose,
estructura de costos y estructura global, considera que son elementos de carácter
esencial para que la unidad realice la evaluación. Y que realizado el análisis
respectivo considera que la subsanación hecha de oficio por la empresa no
corresponde solo a elementos complementarios de la oferta, sino que son
elementos esenciales y sugiere acoger el recurso. Para resolver este punto se tiene
como apoyo la resolución R-DCA-0200-2020 de donde se extrae que para que sea
procedente subsanar el desglose de la estructura del precio es necesario contar al
menos con el presupuesto detallado. “Ahora bien, distinto es, que se pretenda
subsanar de oficio como en el caso concreto, toda la información propia o atinente
a la composición del precio, ante el hecho de no haber indicado al momento de
apertura de ofertas, algo más que un mero precio (nominal) sin ninguno de los
documentos que complementen el detalle o composición del mismo, como por
ejemplo una estructura del precio -que es el detalle de los principales componentes
que contempla el precio según la naturaleza del objeto licitado-, un presupuesto
detallado o las memorias de cálculo. Es menester señalar que el desglose de la
estructura del precio como el presupuesto detallado, corresponden a aspectos
diferentes que se complementan entre sí, de tal forma que ambos definen el
alcance del precio cotizado y por ende, el límite mismo de cada uno de sus
componentes del precio, derivando la estructura de costos del presupuesto
detallado o memorias de cálculo que cada oferente elabora para determinar el
precic cotizado, en el cual cada uno de esos grandes componentes del precio se
desagrega en los diferentes rubros que lo integran, siendo entonces subsanable
ese presupuesto detallado según la casuística del caso concreto analizando la
ventaja indebida o no en los términos que exigen los artículos 80 y 83 párrafo
segundo del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Sin embargo,
ello será siempre de frente a una oferta que al menos en su momento de
presentación incorporó estructura del precio y/o memorias de cálculo, igualmente
en caso que se pretenda subsanar la estructura del precio resulta necesario que
desde oferta se tenga el presupuesto detallado y/o las memorias de cálculo, y en
Sfluntcipalidad de Guarimo
233
£flunicipalidad de Guácimo
£zfz MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
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20
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xls
NA
el tanto con la subsanación de oficio o a petición de parte, lo que se pretenda sea
tratar de complementar o constatar la información de precio inicial dada con oferta
y comprobar la composición del mismo, siendo posible en este escenario contar
con elementos objetivos en su oferta que permitan determinar una trazabilidad de
los costos y/o porcentajes aportados con la subsanación y de ese modo confirmar
el precio inicial dado con algún detalle. Es decir, debe existir alguna información
aportada desde oferta, sea la estructura porcentual del precio o el presupuesto
detallado o memorias de cálculo, que permita ante la subsanación de uno de estos
elementos por separado, confrontarlo con los demás ya presentados desde oferta,
precisamente para brindar claridad en cuanto a lo que compone ese precio. Pero
lo que no es posible, es un escenario como el presente en el caso que nos ocupa,
en donde la empresa (...) no aportó con oferta ningún dato de la composición de
su precio, sino que todo lo relacionado con el mismo, lo pretende demostrar dos
días después de haberse dado la apertura de ofertas, no siendo posible aceptar,
que la integridad de los elementos que subsanó es posible siempre y cuando no
se varié el precio total ofrecido. En ese sentido, es criterio de este órgano contralor,
que no es posible que se subsanen luego de apertura de ofertas, y de manera
conjunta en un mismo momento, elementos tales como Estructura de Costos,
Presupuesto Detallado, Memorias de Cálculo y Sumario de Cantidades, pues con
ello se tendría que el precio ofrecido se encuentra prácticamente vaciado o
indeterminado en lo que este finalmente comprendió, pues aunque el precio
permanezca invariable, bien podría existir una ventaja de parte de aquél oferente
que subsana la integridad de estos elementos con posterioridad, por el hecho de
poder haber manipulado cantidades, reacomodado costos o actividades, una vez
conocido el contenido de las ofertas de sus competidores, siendo que al no haber
presentado ninguna información desde oferta, no existe entonces esa garantía de
confirmación razonable entre lo subsanado y lo presentado desde oferta. En
consecuencia, no se considera viable que la empresa adjudicada, subsanara de
oficio en un mismo momento información como la referida, mucho menos es de
aceptar que la Administración al amparo de los artículos 4 de la Ley de
Contratación Administrativa y 2 del Reglamento a dicha Ley y defendiendo la
prevalencia del contenido sobre la forma, lo permitiera. Bajo esa tesitura la oferta
hoy adjudicada debió ser considera como inelegible ante el hecho de no presentar
ninguna información para la constatación de la composición del precio cotizado al
momento de apertura de plicas, y por el hecho de no ser posible el subsanarla toda
en un mismo momento como lo hizo en el caso de marras.” Como se expone de
manera amplia en la resolución, sería improcedente la subsanación de la estructura
del precio en la medida en que desde la presentación de la oferta no se observa el
234
Municipalidad de Guácimo
t, MUNICIPALIDAD
os DE GUACIMO
¿GÍY, AUDITORIA
XW222 INTERNA
Haz
Acta N.” 384-2022 S.E. N.* 34-2022 . Fecha: 14-12-2022
presupuesto detallado relacionado con el proyecto al que correspondía en realidad
el precio cotizado. Por lo anteriormente expuesto, la oferta de la adjudicataria es
inadmisible e inelegible y procede entonces la anulación del acto de adjudicación.
POR TANTO: SE RECOMIENDA
De conformidad con las razones expuestas y lo establecido por los artículos 91 y
92 de la Ley de Contratación Administrativa y 184, 194 y 195 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Municipal recomienda: 1)
Rechazar de plano por improcedencia manifiesta el recurso de revocatoria
interpuesto por la empresa Grupo Orosi S.A. (en representación del Consorcio
OROSI-JRS), en contra de la Adjudicación de la Licitación Abreviada 2022LA-
000013-0022500001. 2) Anular el acto de adjudicación recaído a favor de la
empresa Constructora Meco S.A.
Conocida el oficio suscrito por Zilenia Venegas Vargas Proveedora
Municipal de la Municipalidad de Guácimo, en el que presenta
Recomendación resolución de Recurso R-DPMG-140-2022 MUNICIPALIDAD
DE GUAÁCIMO, Recurso de revocatoria interpuesto por el Consorcio Orosi-
JSR, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2022LA-
000013-0022500001, tramitada para la contratación de una persona física o
jurídica para realizar “mejoramiento de camino C7-06-028 Y C7-06-033” en el
que recomienda Rechazar de plano por improcedencia manifiesta el recurso
de revocatoria interpuesto por la empresa Grupo Orosi S.A. (en
representación del Consorcio OROSI-JRS), en contra de la Adjudicación de la
Licitación Abreviada 2022LA-000013-0022500001. 2) Anular el acto de
adjudicación recaído a favor de la empresa Constructora Meco S.A., al
respecto es sometido a votación por el Presidente Municipal -Reg. José
Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y Señoras Regidores(as)
que estén de acuerdo en aprobar la recomendación sírvase levantar la mano,
aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto se acuerda: =-=remmmmmmaanamanas
Considerando la Recomendación suscrita por la Sra. Zilenia Venegas
Vargas - Proveedora Municipal de la Municipalidad de Guácimo, referente a la
resolución de Recurso  R-DPMG-140-2022 MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO.
Guácimo al ser las once horas del 14 de diciembre de dos mil veintidós. Recurso de
revocatoria interpuesto por el Consorcio Orosi-JSR, en contra del acto de
adjudicación de la Licitación Abreviada 2022LA-000013-0022500001, tramitada
para la contratación de una persona física o jurídica para realizar “mejoramiento de
camino C7-06-028 Y C7-06-033”
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% MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Acta N.” 84-2022 S.E. N.* 34-2022 Fecha: 14-12-2022
RESULTANDO
Vi Que mediante escrito presentado por medio de la plataforma SICOP el 10
de noviembre de dos mil veintidós, el señor Eladio Eliecer Araya Mena en calidad
de Apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Grupo Orosi S.A. en
representación del consorcio de empresas antes mencionada interpuso recurso de
revocatoria en contra del acto de adjudicación, (ver escrito en el expediente
electrónico).
VI. Que se solicitó criterio a la unidad solicitante y se otorgó audiencia inicial al
adjudicatario, con el fin de que manifestaran por escrito su posición con respecto
a los alegatos del recurrente.
VII. Que la apertura de ofertas fue el 21 de setiembre a las 14:01 y Constructora
MECO S.A. aportó lo correspondiente a su oferta de oficio en el sistema por medio
de la figura de Subsanación/Aclaración de la oferta, el 23 de setiembre a las 09:01,
por un error en los documentos de la oferta presentada el 21. -——_—__——_————_————---
“Listado de subsanación/aclaración de la oferta
236
Titulo
Fecha y hora Estado de trámite z a vw
10 resultados Y]
ello Solicitud Fecha y hora Estado de trámite
(Número de documento)
Asunto: Aporte de subsane de parte Referencia: Licitación Abreviada 2022LA-
000013-0022500001: Mejoramiento de camino C7-06-028 Y C7-06-033. Subsanación 23/09/2022 09:01 _Enviada |
(7242022000000020)
* resultados [ 1 de 1 páginas ]
VIII. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley y en su trámite
se han observado las prescripciones reglamentarias correspondientes.
CONSIDERANDO
l. Hechos probados: Para el dictado de la presente resolución y con vista en el
expediente electrónico de SICOP y sus anexos se tienen por demostrados los
siguientes hechos de interés. 1) Que la Municipalidad de Guácimo promovió un
cartel o procedimiento de contratación con la pretensión de contratar una empresa
para la intervención de dos caminos cantonales (C7-06-028 y C7-06-033), el cual
contiene una partida con dos líneas y que en esta misma forma ha tramitado varios
proyectos, agrupando de dos en dos los caminos a intervenir todo de acuerdo con
su planificación y capacidad de eiecución e inspección. 2) Que según se evidencia
en las líneas de SICOP y del cartel desde su publicación se hace notar el contenido
económico con que dispone cada proyecto indicando para esto: el código
presupuestario, el nombre del camino y el contenido de cada uno, con el fin de
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MUNICIPALIDAD
52?” DE GUACIMO
EY, AUDITORIA
INTERNA
Acta N.*” 84-2022 S.E. N.* 34-2022 Fecha: 14-12-2022
promover la mayor claridad a los oferentes a la hora de elaborar sus propuestas.
(Datos tomados del documento anexo y del cartel de SICOP).. ion
Tabla 6. Contenido presupuestario para cada camino
Partida Nombre | Contenido
Económico
Vías Las Delicias-SN Isidro Tierra
5.03.02.X3.05.02.02 | Grande. C7-06-028 £38,451,782.18
5.03.02.X4.05.02.02 | Vías Finca la Luisa. C7-06-033 (1 98,358,791.16
Fuente: Departamento financiero, Municipalidad Guácimo
[ 11. Información de bien, servicio u obra ]
Detalle de Detalle de
Partida Línea Código Nombre Cantidad Unidad Precio Unitario partida nda
SERVICIO DE CONSTRUCCIO
1 7214110390006352 NO REMODELACION DE CAM 1 NA 38.451 den A a
4 INOS Y CARRETERAS [ORO ei
SERVICIO DE CONSTRUCCIO AA Ae
2 7214110390008353 N O REMODELACION DE CAM 1 NA a ln El a
INOS Y CARRETERAS A
3) En el mismo cartel se fija un único plazo para la ejecución de la obra de 115 días
naturales y un único sistema de evaluación. 4) Que al recibir las ofertas y evidenciar
que las ofertas superaban el contenido económico disponible se procedió conforme
el artículo 30 inciso c. Artículo 30.-Precio inaceptable. Se estimarán inaceptables y
en consecuencia motivo de exclusión de la oferta que los contenga, los siguientes
precios: inciso c: Precio que excede la disponibilidad presupuestaria, en los casos
en que la Administración no tenga medios para el financiamiento oportuno; o el
oferente no acepte ajustar su precio al límite presupuestario, manteniendo las
condiciones y calidad de lo ofrecido. En este último caso, la oferta se comparará
con el precio original. Se pudo verificar que en el oficio de solicitud que realizó la
proveeduría nuevamente se copió el dato del contenido disponible para cada
camino, para consideración de los oferentes. 5) Que, en respuesta, la ahora
recurrente manifiesta que no puede aplicar la solicitud de ajuste al contenido
presupuestario, debido a que su representada a nivel global de ambos caminos, ya
se encuentra por debajo del contenido presupuestario total con el que cuenta la
administración.
a) Il. SOBRE LA LEGITIMACIÓN DEL APELANTE CONSORCIO OROSI- JSR Y
LA
NULIDAD DEL ACTO: Con base en lo dispuesto por el artículo 184 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa (en adelante RLCA), el cual dispone que:
*(...) podrá interponer el recurso de apelación cualquier persona que ostente un
interés legítimo, actual, propio y directo (...)”, resulta indispensable realizar como
actuación previa el análisis referente a la legitimación, para determinar la
Silunicipalidad de Guacíimo
X 55, MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
a |), AUDITORIA
Si INTERNA
Pág. N* 20
Acta N.? 84-2022 S.E. N.? 34-2022 Fecha: 14-12-2022
procedencia o no de los alegatos en los que la apelante fundamenta su recurso. Lo
anterior, en vista de que la oferta fue excluida en etapa de análisis técnico y que la
adjudicataria al contestar la audiencia inicial, le atribuye una serie de
incumplimientos en contra de su oferta a fin de restarle elegibilidad y con ello
legitimación para recurrir. Sobre la descalificación de la oferta del recurrente: La
oferta del apelante fue descartada por la unidad técnica por no ajustarse al
contenido disponible para la ejecución total del proyecto, siendo que en una de las
líneas supera el contenido económico disponible y respondió que no le era posible
ajustarse, por lo que de adjudicarle se debía rebajar el alcance del proyecto. Como
se puede verificar en el expediente electrónico y cartel del procedimiento, se coloca
un solo sistema de evaluación, una sola partida, con la pretensión de contratar una
empresa para la intervención de ambos caminos. Que se coloca el monto del
presupuesto de cada uno por separado para informar a los interesados de cuanto
se dispone para el proyecto, siendo que es la forma en que la Administración está
en obligación de hacer, ya que se debe identificar los caminos con su debido código
de camino y código presupuestario. Como punto de partida destaca la función del
cartel como reglamento específico de la contratación en los términos del artículo
51 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), lo que implica
considerar el clausulado de las reglas que se han consolidado y rigen para el
concurso en particular. De dicho documento destaca que el objeto de la
contratación consiste en “contratar una persona física o jurídica o consorcio en
capacidad y disponibilidad de brindar los bienes y servicios requeridos para la
ejecución del proyecto de “Mejoramiento de los caminos C7.06.028 y C7.06.33 de
la Red Vial Cantonal y la construcción de cuneta revestida en concreto, que no
tengan impedimento por alguna de las causales de incompatibilidad para contratar
con la Administración, y que demuestre contar con la idoneidad legal, técnica y
financiera, según el objeto de esta contratación”. Así desde la concepción del
objeto resulta relevante que implica ciertas condiciones y reglas particulares como
lo son el establecimiento de un solo plazo de entrega, un solo sistema de
evaluación y una sola partida presupuestaria compuesta por dos líneas, indicando
el contenido para cada línea o camino por intervenir. Manifiesta la recurrente que
en el oficio SIOP-11382022 se indica que los disponibles presupuestarios en las
líneas son independientes y que no se puede trasladar los fondos entre ellos, que
sin embargo parece que evalúa y hace la corrida de evaluación por líneas de forma
completa. Y aporta el cuadro de datos, que en realidad es un ejercicio que realizó
la unidad técnica para comprar los datos de precios ofertados con el presupuesto
disponible y evidenciar que el precio de la recurrente supera el contenido, esto no
238
239
2 MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
Acta N.” 84-2022 S.E. N.* 34-2022 Fecha: 14-12-2022
corresponde a una evaluación. Siendo así, se impone la necesidad de considerar
cómo reguló tal aspecto el cartel, en el que se consigna: a) Precio: Se evaluará
dividiendo el “precio total mínimo ofertado” entre el “precio establecido por el
oferente” y se multiplicará por 90. El monto total cotizado por las obras se calculará
contra los ítems enumerados en la hoja de cotización. En caso de discrepancias
entre el monto total de la oferta y el cálculo con fundamento en los precios unitarios,
prevalecerá el monto calculado en base a los precios unitarios presentados en la
oferta. b) Obras ejecutadas: Este criterio será evaluado con base a la lista de obras
similares presentada, y conforme a lo solicitado en el apartado: |. Condiciones
Generales del Concurso - 5. DOCUMENTACION TECNICA QUE SE DEBE DE
PRESENTAR EN LA OFERTA *5.1 Presentación de la oferta”. Se asignará el
puntaje de la siguiente manera:
Descripción Puntaje por Proyecto
Haber construido, un volumen anual de
obras igual o superior al 100% de la | 2 0 Puntos
obra licitada.
Haber construido, un volumen anual de
obras igual o superior al 75% de la obra | 4 5 Puntos
licitada.
Haber construido, un volumen anual de '
obras igual o superior al 50% de la obra | 4 Q Puntos
licitada.
Como se puede observar, al referirse a obra ejecutada, no hace distinción o
mención alguna a obras de forma separada, o alcance de obra por camino, sino
que se refiere a la obra de forma global, lo mismo ocurre con la evaluación del
precio ofertado. Por lo anterior, no es de recibo que la oferta del recurrente haya
sido descalificada injustamente, siendo que conocía las reglas del procedimiento,
que presentó una oferta según los términos y condiciones del cartel, que no
accedió a ajustar su propuesta al contenido económico disponible en el momento
oportuno para hacerlo, siendo que en todo momento tuvo a disposición la
información clara y precisa. Respecto a que su representada sería legítima
adjudicataria de la línea 2 en razón de haber ofertado un monto menor al
disponible, por tratarse de presupuestos independientes, se considera que dichos
argumentos son propios de un recurso de objeción al cartel, en un momento
procesal que ya ha sido superado y que al no haberse cuestionado con anterioridad
mediante la acción recursiva, el cartel ha sido consolidado en los términos que ya
£Municipalidad de Guácímo
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
Ye AR DITORIA
INTERNA
ez) N? 22
Acta N.? 84-2022 S.E. N.? 34-2022 Fecha: 14-12-2022
se indicaron, por lo que resulta improcedente alegar inconformidades que son
propias de otra etapa procesal toda vez que ya ha operado la preclusión. Además,
en el entendido que la unidad solicitante agrupa los caminos o proyectos para ser
ejecutados por un mismo contratista, por razones de conveniencia y según su
planificación, prohibiendo la separación de las líneas, siendo entonces que si la
oferta no se ajusta al contenido en una línea debe ser descalificada según lo
establece el citado artículo 30 del RLCA. Es importante destacar para quienes les
corresponde a nivel municipal de hacer el análisis técnico — económico, determinar
la posibilidad o no de poder hacer la valoración por líneas en el caso del recurrente,
al no haberse ajustado al contenido en una línea, es decir, que se debía valorar si
del contenido de la oferta, se podría hacer o no la valoración por línea, a efectos
de hacer la calificación de la oferta y eventual adjudicación. Por lo anterior, se
mantiene en firme la exclusión de la oferta y se determina que al recurrente no le
asiste legitimación al no acreditar que su propuesta resulta elegible, se rechaza el
recurso con fundamento en el artículo 184 del RLCA, por improcedencia
manifiesta. De la nulidad del acto de adjudicación. Para proceder con la resolución
se tiene que la Unidad a cargo en su respuesta al criterio solicitado manifiesta que
la empresa Constructora Meco S.A., presentó en su oferta inicial documentación
que no correspondía a este proceso referente a los alcances, precio, desglose,
estructura de costos y estructura global, considera que son elementos de carácter
esencial para que la unidad realice la evaluación. Y que realizado el análisis
respectivo considera que la subsanación hecha de oficio por la empresa no
corresponde solo a elementos complementarios de la oferta, sino que son
elementos esenciales y sugiere acoger el recurso. Para resolver este punto se tiene
como apoyo la resolución R-DCA-0200-2020 de donde se extrae que para que sea
procedente subsanar el desglose de la estructura del precio es necesario contar al
menos con el presupuesto detallado. “Ahora bien, distinto es, que se pretenda
subsanar de oficio como en el caso concreto, toda la información propia o atinente
a la composición del precio, ante el hecho de no haber indicado al momento de
apertura de ofertas, algo más que un mero precio (nominal) sin ninguno de los
documentos que complementen el detalle o composición del mismo, como por
ejemplo una estructura del precio -que es el detalle de los principales componentes
que contempla el precio según la naturaleza del objeto licitado-, un presupuesto
detallado o las memorias de cálculo. Es menester señalar que el desglose de la
estructura del precio como el presupuesto detallado, corresponden a aspectos
diferentes que se complementan entre sí, de tal forma que ambos definen el
alcance del precio cotizado y por ende, el límite mismo de cada uno de sus
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241
Municipalidad de Guácimo
3 MUNICIPALIDAD
54” DE GUACIMO
DA
AUDITORIA
ASÍ" INTERNA
AT
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componentes del precio, derivando la estructura de costos del presupuesto
detallado o memorias de cálculo que cada oferente elabora para determinar el
precio cotizado, en el cual cada uno de esos grandes componentes del precio se
desagrega en los diferentes rubros que lo integran, siendo entonces subsanable
ese presupuesto detallado según la casuística del caso concreto analizando la
ventaja indebida o no en los términos que exigen los artículos 80 y 83 párrafo
segundo del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Sin embargo,
ello será siempre de frente a una oferta que al menos en su momento de
presentación incorporó estructura del precio y/o memorias de cálculo, igualmente
en caso que se pretenda subsanar la estructura del precio resulta necesario que
desde oferta se tenga el presupuesto detallado y/o las memorias de cálculo, y en
el tanto con la subsanación de oficio o a petición de parte, lo que se pretenda sea
tratar de complementar o constatar la información de precio inicial dada con oferta
y comprobar la composición del mismo, siendo posible en este escenario contar
con elementos objetivos en su oferta que permitan determinar una trazabilidad de
los costos y/o porcentajes aportados con la subsanación y de ese modo confirmar
el precio inicial dado con algún detalle. Es decir, debe existir alguna información
aportada desde oferta, sea la estructura porcentual del precio o el presupuesto
detallado o memorias de cálculo, que permita ante la subsanación de uno de estos
elementos por separado, confrontarlo con los demás ya presentados desde oferta,
precisamente para brindar claridad en cuanto a lo que compone ese precio. Pero
lo que no es posible, es un escenario como el presente en el caso que nos ocupa,
en donde la empresa (...) no aportó con oferta ningún dato de la composición de
su precio, sino que todo lo relacionado con el mismo, lo pretende demostrar dos
días después de haberse dado la apertura de ofertas, no siendo posible aceptar,
que la integridad de los elementos que subsanó es posible siempre y cuando no
se varié el precio total ofrecido. En ese sentido, es criterio de este órgano contralor,
que no es posible que se subsanen luego de apertura de ofertas, y de manera
conjunta en un mismo momento, elementos tales como Estructura de Costos,
Presupuesto Detallado, Memorias de Cálculo y Sumario de Cantidades, pues con
ello se tendría que el precio ofrecido se encuentra prácticamente vaciado o
indeterminado en lo que este finalmente comprendió, pues aunque el precio
permanezca invariable, bien podría existir una ventaja de parte de aquél oferente
que subsana la integridad de estos elementos con posterioridad, por el hecho de
poder haber manipulado cantidades, reacomodado costos o actividades, una vez
conocido el contenido de las ofertas de sus competidores, siendo que al no haber
presentado ninguna información desde oferta, no existe entonces esa garantía de
SMunicipalidad de Guácimo
E MUNICIPALIDAD
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Acta N.* 84-2022 S.E. N.? 34-2022 Fecha: 14-12-2022
confirmación razonable entre lo subsanado y lo presentado desde oferta. En
consecuencia, no se considera viable que la empresa adjudicada, subsanara de
oficio en un mismo momento información como la referida, mucho menos es de
aceptar que la Administración al amparo de los artículos 4 de la Ley de
Contratación Administrativa y 2 del Reglamento a dicha Ley y defendiendo la
prevalencia del contenido sobre la forma, lo permitiera. Bajo esa tesitura la oferta
hoy adjudicada debió ser considera como inelegible ante el hecho de no presentar
ninguna información para la constatación de la composición del precio cotizado al
momento de apertura de plicas, y por el hecho de no ser posible el subsanarla toda
en un mismo momento como lo hizo en el caso de marras.” Como se expone de
manera amplia en la resolución, sería improcedente la subsanación de la estructura
del precio en la medida en que desde la presentación de la oferta no se observa el
presupuesto detallado relacionado con el proyecto al que correspondía en realidad
el precio cotizado. Por lo anteriormente expuesto, la oferta de la adjudicataria es
inadmisible e inelegible y procede entonces la anulación del acto de adjudicación.
Por lo tanto, este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: De
conformidad con las razones expuestas y lo establecido por los artículos 91 y 92 de
la Ley de Contratación Administrativa y 184, 194 y 195 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, la Proveeduría Municipal recomienda: aaa
1) Rechazar de plano por improcedencia manifiesta el recurso de revocatoria
interpuesto por la empresa Grupo Orosi S.A. (en representación del Consorcio
OROSI-JRS), en contra de la Adjudicación de la Licitación Abreviada 2022LA-
000013-0022500001.
2) Anular el acto de adjudicación recaído a favor de la empresa Constructora Meco
S.A.
Acuerdo N.* Uno. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Definitivamente aprobado.
ARTICULO N* 03. Se dio lectura a oficio F-PJ-04, recibido en la secretaria del
Concejo Municipal el 13-12-2022, firmado por la PEU Marlen Araya Barrantes -
Directora Centro Educativo Ojo de Agua, en concordancia con el artículo 41 y 43 de
la ley 2160 “Ley fundamental de Educación” y los artículos 10 y 11 del decreto
ejecutivo 38249-MEP * Reglamento General de Juntas de Educación y J untas
Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de ternas para la conformación de
la Junta Ojo de Agua para su nombramiento y juramentación ante el Concejo
Municipal:
¡eel Nombre e o _ Cédula |
Alejandra Vargas Pereira_____ 3 0360 0180 |
Silvia Hernández Araya 303730105
242
SHunicipalidad de Guáacímo
al
DE GUACIMO
SE
AUDITORIA
INTERNA
PGN" 25
Acta N.” 84-2022 S.E. N.” 34-2022 Fecha: 14-12-2022
Conocido el oficio suscrito por la PEU Marlen Araya Barrantes -
Directora Centro Educativo Ojo de Agua, solicitando el nombramiento de dos
miembros en la Junta de Educación por renuncia la señora Alexza Guzmán
Carranza Céd. N* 701220291 y el Sr. Marco Antonio Ramírez Hernández Céd.
N* 4-123-651, es sometido a votación por el Presidente Municipal - Reg.
José Leoncio Orozco Peraza, manifestando: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar
la mano, aprobado firmemente por unanimidad.
Conforme “lo solicita: la PEU Marlen Araya Barrantes - Directora
Centro Educativo Ojo de Agua, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda:
Nombrar como miembro de la Junta Educación de la Escuela de Ojo de Agua a:
a. Sra. Alejandra Vargas Pereira - cédula de Identidad 3 0360 0180, en sustitución
de la Sra. Alexza Guzmán Carranza Céd. N* 701220291 por motivo de haber
renunciado. : e
b. Sra. Silvia Hernández Araya - cédula de Identidad 3 0373 0105, en sustitución
del Sr. Marco Antonio Ramírez Hernández Céd. N* 4-123-651.
(Fecha de vencimiento el 14-03-2025).
Asimismo, se le comunica que deberán presentarse al
Departamento de Secretaria del Concejo Municipal en horario laboral de
7:30 a.m. a 3:30p.m., para proceder a la debida juramentación. ----oaamicaaanmm.
Acuerdo N.” Dos Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Definitivamente aprobado.
ARTICULO N” 04. Se dio lectura a oficio F-PJ-04, recibido en la secretaria del
Concejo Municipal el 13-12-2022, firmado por la Licda. María del Carmen Trejos
Trejos - Directora Centro Educativo Los Naranjos , en concordancia con el artículo
41 y 43 de la ley 2160 “Ley fundamental de Educación” y los artículos 10 y 11 del
decreto ejecutivo 38249-MEP “ Reglamento General de Juntas de Educación y J
untas Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de ternas para la
conformación de la Junta de Educación Los Naranjos para su nombramiento y
juramentación ante el Concejo Municipal: --
Nombre A Cédula
lo Ruth Atencio Linares ! 2 0526 0156 _
Fausto Ramón Escobar Murillo 2 0283 0209
Conocido el oficio suscrito por la Licda. María del Carmen Trejos
Trejos - Directora Centro Educativo Los Naranjos , solicitando el
nombramiento de un miembro en la Junta de Educación por renuncia la
señora Marley Marín Solano Céd. N* 7-115-595, es sometido a votación por
el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, manifestando:
243
fiunicipalidad de Guácimo
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
5 , AUDITORIA
INTERNA
Acta N.” 84-2022 S.E. N.* 34-2022 Fecha: 14-12-2022
Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la
propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad.---
Conforme lo solicita la Licda. María del Carmen Trejos Trejos -
Directora Centro Educativo Los Naranjos, este Concejo Municipal por unanimidad
acuerda: Nombrar como miembro de la Junta Educación de la Escuela Los
Naranjos a la Sra. Ruth Atencio Linares, cédula N” 2 0526 0156, en sustitución
de la Sra. Marley Marín Solano Céd. N* 7-115-595.
(Fecha de vencimiento el 08-03-2024).
Asimismo, se le comunica que deberán presentarse al
Departamento de Secretaria del Concejo Municipal en horario laboral de
7:30 a.m. a 3:30p.m., para proceder a la debida juramentación. ==-ummmmmmmaanamas
Acuerdo N.? Tres. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Definitivamente aprobado.
ARTICULO N?* 05. Se dio lectura a oficio, recibido en la secretaria del Concejo
Municipal el 07-12-2022, firmado por el Sr. Guillermo Umaña Jiménez, me dirijo con
el fin de presentarles la siguiente situación: hace 8 días una hermana me pidió un
favor de presentarme a la Municipalidad de Guácimo a retirarle el visado de un plano
ya que tenía más de 22 días de haber solicitado y que ella no podría presentarse a
realizar el trámite para retirarlo. Yo por hacerle el favor me presente con la boleta
en el primer piso donde el guarda muy amablemente me dio una ficha para que me
dirigiera a la oficina o ventanilla correspondiente y al preguntaron me dijeron que
fuera a Catastro porque no aparecía en el sistema, me dirige a la oficina de Catastro
y toque la puerta y al preguntar me informaron que el Ingeniero llegaba solo los
viernes a visar los planos, entonces volví a preguntar que a quien le podría
preguntar y me dijeron que en esa misma oficina con el jefe de la oficina un Señor
de estatura bajita y al hacerle la pregunta que si me podía informar sobre cómo iba
el tramite la respuesta fue muy pésima a tal grado de decirme que él no tenía por
qué darme información porque él no era el que visaba y que él no estaba ahí para
eso.
Lo cual me disgusto por ver la matonada de ese señor y el trato que me brindo
y al salir le pregunte al guarda el nombre del señor y me dijo que era el Ingeniero
Juan Carlos pero no me dijo los apellidos, lo estuve esperando afuera para ver si
por casualidad salía para enseñarle como se trata a un hombre pero al pasarme la
colera me retire, por todo esto me pregunto cómo es posible que en una
Municipalidad se trate de esa manera a la gente que se presenta a realizar trámites
y también me pregunto cómo es posible que le paguen a un Ingeniero para que
realice solo una función el de visar los planos y cada 8 días atrasando así los
tramites y lo cual a mí me parece que ese Señor debería visar de una forma más
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constante o que esa función sea realizada por el Señor que me atendió de forma
mal educada el Señor que se llama Juan Carlos.
Por lo tanto y debido a todo esto presento esta queja para que a otras
personas no les pase lo mismo que viajando desde lugares lejanos y no se
encuentren con esta clase de situaciones de mal trato y sin solución al trámite
realizado.
Conocido el oficio suscrito por el Sr. Guillermo Umaña Jiménez, el
cual presenta queja por mal trato por parte de fúncionario municipal, al
respecto el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Esto es una queja formal por parte del Señor Guillermo Umaña Jiménez y Don
Gerardo talvez nos pueda explicar porque la verdad es que yo no tengo bien
claro cuál es la función de Don Juan Carlos, entonces Don Gerardo usted que
es el Alcalde y el Jefe inmediato de este Señor, talvez nos puede explicar cuál
es la función del Señor Juan Carlos.
En uso de la palabra el Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González,
dice: Saludos, bien es cierto ya esa nota por ahí a mí me llego y yo se la pase a
Recursos Humanos que es la persona que tiene la potestad y la función de Juan
Carlos en ese departamento es que tiene la jefatura y es Ingeniero de profesión
pero él no gana como Ingeniero pero en esa oficina es el responsable y visados no
porque él no lo hace ya que el que lo hacer es Yoiser, entones la contestación uno
a veces puede tener un carácter duro pero uno con el usuario difícilmente uno no
se puede enojar y parte de mi vida he sido comerciante y digo que para mí el cliente
tiene la razón toda la vida; pero vamos a ver la reacción de la oficina de recursos
humanos para ver cómo va a reaccionar con eso.
En uso de la palabra el Presidente Municipal —Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, dice: Totalmente de acuerdo con las palabras de Don Gerardo porque esta
Municipalidad aquí está para servirle a cada ciudadano de nuestro Cantón o a cada
persona que se acerque aquí y aun así no sea de nuestro Cantón y quiera pedir
información o venir a invertir a nuestro Cantón para desarrollar alguna actividad esta
Municipalidad tiene que ser facilitadora y atender a las personas como se lo
merecen y en esta Municipalidad hay otras personas que no voy a decir nombres
acá pero si atienden muy mal a las personas y así como este señor tuvo la valentía
insto a todas las personas que hayan sido tratados mal o de aquí en adelante los
traten mal hacer la denuncia por escrito así como lo está haciendo este señor ya
que así nosotros podemos actuar y la administración también. Entonces vamos a
trasladar al Señor Gerardo Fuentes González que es el Alcalde de esta
Municipalidad para que le dé el seguimiento a este documento y se lo traslade al
departamento que corresponda para que nos brinde la respuesta y así nosotros
poder trasladarle la respuesta al Señor de este documento. Por lo tanto, Señores
y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, ------
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sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto,
se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde
Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, oficio suscrito por el Sr. Guillermo
Umaña Jiménez, en el cual presenta queja sobre maltrato, que indica haber
recibido, al presentarse a realizar una gestión a esta Municipalidad, por parte
de un funcionario municipal, que de conformidad a sus manifestaciones
indicadas en el oficio, se refiere al Sr. Juan Carlos, a fin de que se lo haga llegar
a la Licda. Angela Espinoza López — Jefe gestión de Talento Humano, con el
propósito de que proceda a brindar seguimiento a la denuncia y presente la
resolución sobre el caso, ala mayor brevedad posible para que este Órgano
Colegiado, la traslade como respuesta al Sr. Umaña Jiménez. Entendiendo que
en esta Municipalidad estamos para brindar una excelente atención cada
ciudadano de nuestro Cantón.
Acuerdo N.” Cuatro. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Definitivamente aprobado.
ARTICULO N? 06. Se dio lectura a correo electrónico recibido en la secretaria del
Concejo Municipal el 13-12-2022, firmado por el Sr. Luis Felipe González Pérez -
Ced 701190092 - Vecino de la Comunidad Los Corrales-Duacarí, Guácimo -Limón.
El motivo del escrito es para hacer de su conocimiento el interés nuestro de
solventar la necesidad básica de contar con agua potable en las 16 casas
particulares más algunas casas de administración por parte de la finca bananera
Monte Bello.
Anteriormente se formó un Comité de vecinos, con lo cual tuvimos varias
reuniones con la directiva de la Asada de Villafranca, en cuyo momento logramos
obtener ayuda de Piñeras del Caribe S.A, en cuanto a la mitad de los tubos que se
ocupan, además de la confección de la zanja para la tubería, esto solo si realmente
se concretaba el proyecto, el problema es que ni la Asada, ni alguna otra empresa
estaba en la capacidad de hacer frente al 50 % restante.
Por lo anterior le pedimos al ayuntamiento ayuda para poder resolver la
necesidad de agua potable en nuestra comunidad, ya que en tiempo de verano
definitivamente nos quedamos sin el preciado líquido.
Conocido el correo electrónico suscrito por el Sr. Luis Felipe
González Pérez - Vecino de la Comunidad Los Corrales-Duacarí, Guácimo -
Limón, al respecto el Presidente Municipal —Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, dice: Vamos a enviarlo ala Comisión de Hacienda y Presupuesto
para analizarlo y en el momento que podamos incorporar algún presupuesto
para colaborarles con mucho gusto, por lo tanto: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar
la mano, aprobado firmemente por unanimidad.
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Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la
Comisión de Hacienda y Presupuesto, correo electrónico suscrito por el Sr. Luis
Felipe González Pérez - Ced 701190092 - Vecino de la Comunidad Los Corrales-
Duacarí, Guácimo -Limón, para que en el momento que exista disponibilidad
de presupuesto se analice su petitoria de ayuda con tubos confección de la
zanja para la tubería, para ejecución de proyecto que solvente la instalación de
agua potable en las 16 casas particulares más algunas casas de administración por
parte de la finca bananera Monte Bello.
Acuerdo N.* Cinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Definitivamente aprobado.
ARTICULO N* 07. Se dio lectura a oficio DFOE-LOC-2393 enviado al correo
electrónico, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 13-12-2022, firmado
por la Licda. Vivian Garbanzo Navarro - Gerente de Área y la Licda. Lucía Zúñiga
Pérez — Fiscalizadora — Contraloría General de la República, dice: Con el
propósito que lo haga de conocimiento del Concejo Municipal y se emitan las
instrucciones a las instancias que resulten pertinentes, se le comunica la aprobación
parcial del presupuesto inicial de esa entidad por la suma de (4.078,52 millones.
1. CONSIDERACIONES GENERALES
1.1. FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA GESTIÓN
El acto de aprobación presupuestaria se efectúa con base en las atribuciones
conferidas a la Contraloría General de la República en los artículos 184 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, 18 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República (LOCGR) N” 7428, 106 del Código Municipal
Ley N* 7794 y otras leyes conexas.
El presupuesto inicial fue enviado a la Contraloría General mediante el oficio N?
AMG-1260-2022 de fecha 26 de setiembre de 2022, atendiendo el plazo establecido
en el artículo 19 de ia Ley N* 7428 antes citada por medio del Sistema de
Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), de conformidad con lo
preceptuado en la norma 4.2.12 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público
(NTPP).
La aprobación interna efectuada por el Concejo Municipal como requisito de validez
del documento aportado, consta en el acta N* 61-2022 de la sesión extraordinaria
N* 24-2022 celebrada el 16 de setiembre de 2022. Esto de conformidad con lo
regulado en la norma 4.2.3 de las NTPP.
1.2. ALCANCE DEL ACTO DE APROBACIÓN EXTERNA -
La aprobación parcial se fundamenta en la documentación proporcionada y en las
certificaciones remitidas por esa entidad de acuerdo con lo establecido en la norma
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4.2.14 de las NTPP; por lo que la veracidad de su contenido es de exclusiva
responsabilidad del personal que las suscribió.
Por otra parte, se aclara que de acuerdo con la norma 4.2.16 de las NTPP el análisis
de legalidad que realiza la Contraloría General en la aprobación presupuestaria
externa se circunscribe a los aspectos detallados en la norma 4.2.13 de ese mismo
cuerpo normativo. Por lo tanto, bajo la exclusiva responsabilidad de la
Administración, se presume la legalidad de los demás aspectos no abordados en el
análisis descrito, los cuales están sujetos a la fiscalización posterior facultativa y en
general a las vías ordinarias de revisión de los actos, tanto en sede administrativa
como judicial.
Los ajustes que se realizaron durante el año 2022 y que de acuerdo con la normativa
vigente no requerían de la aprobación de la Contraloría General (por ejemplo,
ajustes de carácter salarial), son de entera responsabilidad de la Administración, así
como el cumplimiento de los requerimientos legales y técnicos pertinentes.------—--
Asimismo, de conformidad con el principio de anualidad dispuesto en el artículo 176
de la Constitución Política, el inciso d) del artículo 5 de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP) y la norma 2.2.3.
inciso d) de las NTPP, el presupuesto aprobado regirá durante cada ejercicio
económico, que irá del 1 de enero al 31 de diciembre.
Finalmente se aclara que lo resuelto con respecto a este presupuesto no constituye
una limitante para el ejercicio de las potestades de fiscalización de la Contraloría
General sobre los recursos y aplicaciones a los cuales se les da contenido
presupuestario en este documento o en futuros presupuestos extraordinarios y
modificaciones presupuestarias.
1.3. RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DURANTE LA FASE DE
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA.
Las asignaciones presupuestarias aprobadas constituyen el límite máximo para el
uso y disposición de los recursos durante la fase de ejecución. Aun cuando la
asignación presupuestaria autoriza a la institución a realizar los gastos, esa
asignación no puede considerarse por su existencia como una obligación para la
actuación administrativa, sino que debe ejecutarse dentro de las posibilidades
técnicas, jurídicas y financieras de la institución.
En tal sentido la institución debe establecer los mecanismos de control necesarios
para que la ejecución presupuestaria se ajuste a las asignaciones aprobadas por la
Contraloría General, se cumpla con el bloque de legalidad y se desarrolle de
conformidad con los objetivos, metas y prioridades contenidas en el plan operativo
institucional.
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De acuerdo con la norma 4.2.3 de las NTPP, las modificaciones presupuestarias no
deben ser sometidas a la aprobación externa de la Contraloría General de la
República, ya que el acto de aprobación interna les otorga la eficacia jurídica que
requieren para su ejecución en el periodo respectivo. Sin embargo, en aplicación
del principio de limitación para el financiamiento de gastos corrientes con ingresos
de capital, la institución no podrá efectuar durante la fase de ejecución,
modificaciones presupuestarias que impliquen un aumento en el gasto corriente en
detrimento de un gasto de capital que haya tenido como fuente de financiamiento
tales ingresos.
La ejecución del presupuesto es de exclusiva responsabilidad del jerarca y de los
titulares subordinados, la cual debe ajustarse a la programación previamente
establecida y realizarse con estricto apego a las disposiciones legales y técnicas,
dentro de las que se encuentran la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N*
9635. -
En lo correspondiente a la presupuestación y ejecución de los gastos corrientes
durante el ejercicio económico 2023, se deberán considerar los principios
presupuestarios de sostenibilidad y gestión financiera, previendo que en el contexto
actual un aumento de los gastos corrientes puede generar obligaciones
permanentes, así como una limitación en el crecimiento de los gastos de capital
disponibles para el desarrollo de proyectos de inversión y los compromisos
contractuales adquiridos con terceros. Lo anterior debe preverse para asegurar la
estabilidad financiera institucional necesaria para el cumplimiento de la planificación
de los resultados de mediano y largo plazo, así como la continuidad de los servicios
públicos
2. RESULTADOS
Una vez analizada la información y las justificaciones aportadas, el Órgano
Contralor resuelve aprobar parcialmente, el citado documento presupuestario de
conformidad con lo que se indica a continuación:
2.1 APROBACIONES
2.1.1 Ingresos
a) Los ingresos estimados correspondientes a (1.698,70 millones por concepto de
Ingresos Tributarios y no Tributarios, así como las Transferencias corrientes y de
capital de Instituciones Descentralizadas no Empresariales, con base en las
justificaciones y estimaciones presentadas en el documento presupuestario. --==-----
b) El aporte de capital del Gobierno Centra!, según registro presupuestario 70104
280 2310 2151 280, por la suma de (1.639,37 millones ; así como la transferencia
corriente del Gobierno Central por (237,82 millones , según registro presupuestario
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60104 001 1310 3120 350, con base en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República aprobada por la Asamblea Legislativa N* 10.331.
Sa
c) Los ingresos incorporados en la clase “Financiamiento”, correspondientes al
superávit específico, por la suma de (502,62 millones, con fundamento en la
proyección suscrita por la persona encargada de asuntos financieros de esa
entidad, mediante oficio N* SF-202-2022. De previo a su ejecución, esa
Administración deberá verificar que la suma aprobada no exceda el resultado de la
liquidación presupuestaria al 31 de diciembre de 2022 y que su asignación
presupuestaria esté acorde con la finalidad específica de esos recursos. =--==--
2.1.2 Gastos
a) El contenido presupuestario para financiar los gastos se aprueba a nivel de
programa y partida que se hayan incluido en el documento presupuestario sometido
a aprobación, según lo dispuesto en la norma 4.2.10 de las NTPP con excepción de
lo indicado en el apartado de improbaciones.
b) Se aprueba el contenido presupuestario de la partida de Remuneraciones hasta
el límite máximo dispuesto en el Título lll de la Ley N* 9635 y sus normas
transitorias, por lo que la ejecución de esos recursos se deberá dar en estricto apego
a dicha norma. A su vez, corresponde exclusivamente a la Administración realizar
los ajustes que considere pertinentes en la fase de ejecución presupuestaria para
el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la mencionada Ley, sin
detrimento de las acciones de fiscalización posterior que pueda efectuar el Órgano
Contralor y sin perjuicio de las responsabilidades que su eventual incumplimiento
pueda originar.
2.2 IMPROBACIONES
Una vez analizada la información y las justificaciones aportadas, el Órgano
Contralor realiza las siguientes improbaciones:
2.2.1 Gastos
a) El exceso sobre el 1,5% del contenido presupuestario para el pago del Fondo de
Capitalización Labora!, según to establecido en el artículo 3 de la Ley de Protección
al Trabajador N” 7983, reformada mediante el artículo:1 de la Ley para resguardar
el derecho de los trabajadores a retirar los recursos de la pensión complementaria,
N? 9906. La suma resultante de la irmprobación del gasto deberá trasladarse a la
partida de "Cuentas especiales”, grupo Sumas sin asignación presupuestaria.-----——-
b) El contenido presupuestario previsto en la subpartida 01.07.02 Actividades
protocolarias y sociales por la suma (22,64 millones, por cuanto las justificaciones
presentadas no son suficientes y detalladas, situación que no clarifica lo que se
pretende realizar con los conceptos y montos presupuestados, según lo dispuesto
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Es DE GUACIMO
¿AR DITORIA
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en las NTPP, y en aplicación de los criterios, de oportunidad, economía, pertinencia
y conveniencia.
Adicionalmente, este tipo de erogaciones debe ser analizado a la luz de lo dispuesto
en el principio de razonabilidad y proporcionalidad, los cuales pretenden que la
administración adopte medidas sostenibles y equilibradas entre los recursos
disponibles.
La suma resultante de la improbación de los gastos anteriores deberá trasladarse a
la partida de “Cuentas especiales” grupo Sumas sin asignación presupuestaria.
2.3 OTROS ASPECTOS
En lo que respecta al Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP),
las cuentas de ingresos y gastos improbados del presupuesto se pondrán a
disposición de los usuarios que tienen la función de registrar y validar la información
presupuestaria en dicho sistema, con el fin de que se realicen los ajustes que se
refieren a la improbación indicada en el punto 2.2.1 anterior, en un plazo no mayor
a 5 días hábiles, para posteriormente ser validado y enviado nuevamente al Órgano
Contralor siguiendo los procedimientos establecidos.
Asimismo, deberá realizarse el ajuste de la información del plan básico en los casos
que corresponda, producto de las improbaciones realizadas en el presente
documento presupuestario, en el plazo indicado anteriormente. -———eaiaainninicanice.
3. CONCLUSIÓN
El análisis que este Órgano Contralor llevó a cabo se fundamentó en el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal vigente, que
regulan la elaboración y contenido del plan-presupuesto de la Municipalidad de
Guácimo. En tal sentido, la Contraloría General aprueba parcialmente el
presupuesto inicial para el año 2023 por la suma de (4.078,52 milliones .----oam
Conocido el oficio DFOE-LOC-2393 enviado al correo electrónico,
firmado por la Licda. Vivian Garbanzo Navarro - Gerente de Área y la Licda.
Lucía Zúñiga Pérez — Fiscalizadora — Contraloría General de la República,
en el cual comunican al Concejo Municipal y se emitan las instrucciones a
las instancias que resulten pertinentes, la aprobación parcial del presupuesto
inicial de esa entidad por la suma de (4.078,52 millones, al respecto el
Presidente Municipal —Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone trasladar
el oficio al Concejo en Pleno para que lo tengan de conocimiento, por lo
tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar
la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad.
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UNICIPALIDAD
* DE GUACIMO
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Acta N.? 84-2022 S.E. N.? 34-2022 Fecha: 14-12-2022
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Concejo
Municipal en pleno, oficio DFOE-LOC-2393, suscrito por Licda. Vivian Garbanzo
Navarro - Gerente de Área y la Licda. Lucía Zúñiga Pérez — Fiscalizadora —
Contraloría General de la República, con el propósito de que tengan como
conocimiento el resultado de la aprobación parcial del presupuesto inicial de esta
Municipalidad por la suma de (4.078,52 millones.
Acuerdo N.” Seis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Definitivamente aprobado.
ARTICULO N? 08. Se dio lectura a oficio enviado al correo electrónico, recibido en
la secretaria del Concejo Municipal el 13-12-2022, suscrito por la Contraloría
General de la República — División Jurídica —- Comunicación Oficio Preventivo, N*
22360 (DJ-2668) relacionado con la protección de confidencialidad de la identidad
de los denunciantes de conformidad con la ley contra la corrupción y el
Enriquecimiento ¡lícito en Función Pública (Ley N* 8422) y su Reglamento. -----——-
Adjunto se remite el documento emitido por la División Jurídica de la
Contraloría General de la República. Asimismo solicitamos su colaboración para
que el mismo se haga del conocimiento de las distintas instancias institucionales
que se indican como destinadas en el citado oficio, al igual que las
dependencias a las cuales se les dirige copia: Asesoría Legal y Auditoría Interna
respectivas.
Conocido el oficio Preventivo, N* 22360 (DJ-2668) enviado al correo
electrónico, suscrito por la Contraloría General de la República — División
Jurídica —- Comunicación respecto el Presidente Municipal -Reg. José
Leoncio Orozco Peraza, propone trasladar el oficio al Concejo en Pleno
para que lo tengan de conocimiento, por lo tanto: Los Señores y Señoras
Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar
la mano, aprobado firmemente por unanimidad.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde
Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González y Concejo Municipal en pleno oficio
Preventivo, N* 22360 (DJ-2668) relacionado con la protección de confidencialidad
de la identidad de los denunciantes de conformidad con la ley contra la
corrupción y el Enriquecimiento ilícito en Función Pública (Ley N” 8422) y su
Reglamento, para que lo tengan como conocimiento.
Acuerdo N.” Siete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Definitivamente aprobado.
ARTICULO N* 09. Se dio lectura a oficio, recibido en la secretaria del Concejo
Municipal el 07-12-2022, firmado por el Sr. Jairo Medina Matarrita, por este medio
me dirijo para pedirles una colaboración ya que como ustedes saben en el
Asentamiento la Morenita no tenemos agua potable, entonces por lo tanto les hago
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¿sz MUNICIPALIDAD
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esa petición que si me pueden ayudar con unas alcantarillas para entubar un pozo
de unos 7 metros; parcela $417.
Conocido el oficio suscrito por el Sr. Jairo Medina Matarrita, al respecto
el Presidente Municipal —Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Comunicarle
al Sr. Medina Matarrita, que esta Municipalidad no tiene presupuesto para
este tipo de donaciones, sin embargo le vamos a trasladar su petitoria al
INDER, porque es un Asentamiento y INDER les colabora en ese sentido,
por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en
aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por
unanimidad.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle al Sr. Jairo
Medina Matarrita, que lamentablemente esta Municipalidad no cuenta con
presupuesto disponible para realizar donación de alcantarillas para entubar pozo
de unos 7 metros; ubicado en la parcela 4 17 — Asentamiento la Morenita, sin
embargo este Órgano Colegiado determina trasladar su petitoria al Instituto de
Desarrollo Rural (Inder), con la intención de que dicha Institución analiza la
posibilidad de colaborarles. Debiendo mantener informadc a este Órgano
Colegiado la resolución que se dicte.
Acuerdo N.” Ocho. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Definitivamente aprobado.
ARTICULO N* 10. Se dio lectura a oficio GSP-RHC-G-2022-00631 enviado al
correo electrónico , recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 07-12-2022,
firmado por Ing. Andrés López Chavarría, Unidad Cantonal RHC-Guácimo, en
atención al Oficio SMG-1230-2022 dirigido hacia mi persona Andrés López
Chavarría - jefe Cantonal de la Oficina del ICAA Guácimo en la que manifiestan se
realice un estudio al caso de la Sra. Norma Campos Monge, vecina de los
Guayacanes, la cual sufre por las constantes altas en los recibos el agua, me
permito dar respuesta al acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Cantón de
Guácimo, mediante Sesión Ordinaria N*45-2022, celebrada el 08 de noviembre del
año presente, Acuerdo N* Treinta y Tres Aprobado por unanimidad, haciendo de su
conocimiento lo siguiente:
Según consta en los registros del Sistema Comercial integrado del AyA, el servicio
NIS 5117239 a nombre de Campos Monge Norma, tenía instalado el hidrómetro con
marca Bar Meters, N” 07208593 desde el 10 de junio del 2008 hasta el 16 de marzo
del 2021 cuando se sustituyó, registrando un consumo de agua potable entre los 56
a los 27 metros cúbicos (ver reporte histórico de facturación por cliente adjunto).
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£ílunicipalidad de Guácímo
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Por ende, el 16 de marzo del 2021, se atendió la orden de servicio N* 40502950
para sustituir el hidrómetro marca Bar Meters N* 07208593 con lectura 4435. En su
lugar se instaló un nuevo hidrómetro marca AIMEl N* 201954723 con lectura 0.
De modo que, teniendo un hidrómetro nuevo en campo, que se encuentra óptimas
condiciones de funcionamiento, se procede a obtener un nuevo registro de consumo
por 36 metros cúbicos el 04 de mayo del 2021, que se ha mantenido en el mismo
rango de consumo hasta la fecha actual, no obstante; se han realizado varias
inspecciones en sitio para determinar si el consumo había sido generado por daños
internos para el servicio en mención, determinándose en ellas que el servicio no
marcaba registro de daños internos en el inmueble, que el hidrómetro estaba en
buen estado de funcionamiento y que abastecía una vivienda. -—---—————————---------
Conocido el oficio GSP-RHC-G-2022-00631 suscrito por el Ing. Andrés
López Chavarría, Unidad Cantonal RHC-Guácimo, en atención al Acuerdo N.”
Treinta y Tres, del Acta N.” 76-2022, de la Sesión Ordinaria N.” 45-2022, de
fecha 08-11-2022, al respecto el Presidente Municipal — Reg. José Leoncio
Orozco Peraza, propone hacerle llegar la respuesta a la Sra. Norma Campos
Monge vecina de los Guayacanes, que refiere a estudio de su caso por los
altos costos de los recibos por servicio de agua potable a su nombre,
por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en
aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por
unanimidad. -
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Sra. Norma
Campos Monge - Vecina de los Guayacanes oficio GSP-RHC-G-2022-00631
suscrito por el Ing. Andrés López Chavarría - Unidad Cantonal RHC-Guácimo, a fin
de que lotenga como respuesta, sobre estudio realizado a su caso en relación
de la situación de constantes alzas en los recibos del agua, que ha venido
recibiendo.
Acuerdo N.” Nueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Definitivamente aprobado.
ARTICULO N* 11. Se dio lectura a oficio, recibido en la secretaria del Concejo
Municipal el 08-12-2022, firmado por la Sra. Zulay Meza - Presidenta, la presente
es para hace saber la posibilidad de un asfalto para la calle frente al CEN y poner
Unas cunetas ya que cuando llueve se nos inunda la propiedad afectando el aula de
los niños y la cocina.
Conocido el oficio suscrito por la Sra. Zulay Meza, al respecto el
Presidente Municipal — Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: El pavimento
es algo que es muy costoso, pero en cuanto a las cunetas talvez si le
podamos colaborar de una forma más oportuna, entonces vamos a
trasladárselo al Alcalde Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, para que
le busque la solución a las cunetas y buscar la forma para que no se les
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E MUNICIPALIDAD
Y, DE GUACIMO
AUDITORIA
NS INTER NA
Acta N.” 84-2022 S.E. N.? 34-2022 Fecha: 14-12-2022 .
meta el agua alas viviendas de estas personas y también vamos a trasladar
este documento a la Junta Vial Cantonal y ala Comisión de Hacienda y
Presupuesto, para que en futuros presupuestos podamos contemplar ese
pavimento, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de
acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado
firmemente por unanimidad.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde
Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, oficio suscrito por la Sra. Zulay Meza
a fin de que interponga sus buenos oficios, buscando la forma colaborarle a dicha
señora con la ejecución de unas cunetas en propiedad ubicada frente al CEN,
debido aque cuando llueve se sufre de inundaciones.
Asimismo se traslada esta solicitud a la Junta. Vial Cantonal para
que se analizada la petitoria.
Y ala Comisión de Hacienda y Presupuesto se traslada como petitoria
pendiente de análisis, hasta que exista recursos económicos, con los cuales
se les pueda apoyar con el tema de pavimentación.
Acuerdo N.” Diez. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Definitivamente aprobado.
ARTICULO N* 12. Se dio lectura a oficio DFOE-LOC-2347 enviado al correo
electrónico , recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 08-12-2022, firmado
por Licda. Vivian Garbanzo Navarro, se brinda acuse de recibido y atención, a los
oficios n. os SMG-1307-2022 de 25 de noviembre de 2022 y SMG-1322-2022 de 02
de diciembre de 2022, recibidos en la Contraloría General de la República (CGR)
vía correo electrónico, mediante los cuales ponen en conocimiento del Órgano
Contralor, el oficio N”* SCMT-763-2022, emitido por el Concejo Municipal de Tarrazú
y el oficio N” SCMH-546-2022 de 23 de noviembre de 2022, emitido vor el Concejo
Municipal de Hojancha.
Dichos oficios, versan todos, en torno a solicitarle a la CGR , buscarle una solución
para que los caminos públicos que fueron aprobados antes de la promulgación de
las disposiciones citadas por el Órgano Contralor, en los oficios n. os 11545 (DFOE-
LOC-0617) de 05 de agosto de 2021 y 13004 (DFOE-LOC-1320) de 09 de agosto
de 2022; y en el criterio emitió por la Procuraduría General de ia República (PGR),
N* C-234-2022 de 30 de octubre de 2022; no sufran afectación al ser caminos
públicos con una medida menor a 14 metros.
Respecto a lo solicitado, resulta oportuno reiterarles que, ya la CGR se ha
pronunciado en otros oficios , sobre el destino específico de los recursos que le son
otorgados a los Gobiernos Locales, para que atiendan la red vial cantonal en la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributaria , porcentaje que posteriormente fue
aumentado mediante la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: -—--
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1 AUDITORIA
INFERNA
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Acta N.? 84-2022 S.E. N.* 34-2022 Fecha: 14-12-2022
Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal ; los cuales son de conocimiento
general y han sido emitidos de manera vinculante.
Ahora bien, en cuanto al criterio emitido por el Órgano Contralor, mediante el oficio
N* 11545 (DFOE-LOC-0617) de 05 de agosto de 2021; este, se refiere en un primer
acápite, al objeto de inversión, indicando que el inciso b) del artículo 5 de la Ley N*
8114, establece que se debe atender con los recursos provenientes del impuesto
único a los combustibles, la totalidad de la red vial cantonal (RVC), la cual está
conformada por las calles urbanas, los caminos vecinales y los caminos no
clasificados -artículo 1? de la Ley General de Caminos Públicos (LGCP) -. Y se
resalta, lo estipulado en el artículo 2 de la Ley N* 9329.
Además, ese documento estableció que la responsabilidad por la ejecución de estos
recursos está contenida en el artículo 8 del Decreto N* 40137-MOPT y en el artículo
3 del decreto Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N* 8114 (Decreto N*
40138-MOPT) , al referirse a que, cada Gobierno Local, en atención a las
circunstancias que se generen en su propio cantón y las posibilidades que le asigne
la normativa aplicable , es el que debe analizar lo correspondiente y asegurar la
correcta ejecución de esos recursos transferidos para la realización de los
proyectos, que la RVC requiera.
Luego, respecto a las regulaciones establecidas en la LGCP a efectos de invertir los
recursos de la RVC derivados de las Leyes n. os 8114 y 9329; en el oficio en
cuestión, se indica que, son las mismas municipalidades, previo a realizar
inversiones de fondos públicos, las llamadas a analizar y corroborar que existan
condiciones que posibiliten la inversión de los recursos de las Leyes n. os 8114 y
9329, aplicando lo dispuesto para cada tipo de vía, según los artículos
correspondientes de la LGCP y haciendo los estudios específicos que requieran.
De conformidad con lo anterior, en el oficio N” 13004 (DFOE-LOC-1320) de 09 de
agosto de 2022, se aclara todo lo anterior y se concluye que, cada Gobierno Local
debe realizar el análisis para invertir los recursos provenientes de las Leyes n. os
8114 y 9329; sugiriendo algunos criterios que pueden coadyuvar a que los
Gobiernos Locales administren adecuadamente los recursos con los que cuentan,
respondiendo a principios de razonabilidad, eficiencia, y priorización de la inversión
de esos fondos, los cuales además les imponen el fin específico de dar garantía de
rodaje y libre tránsito, por las vías del cantón, para todos sus ciudadanos, en
atención al interés público prevaleciente. Y se reitera de manera puntual que la
consulta original atendida, solamente versaba sobre caminos vecinales. -----------—-
Posteriormente, la Procuraduría General de la República (PGR), emitió el criterio N?
C-234-2022 de 30 de octubre de 2022, indicando que la Ley N” 9329 limita a las
municipalidades la posibilidad de invertir los recursos derivados del impuesto único
a los combustibles, en las vías públicas cantonales que no cumplan las medidas
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mínimas dispuestas en el artículo 4 de la LGCP; es decir, no existe autorización
legal para utilizar recursos derivados de las Leyes n. os 8114 y 9329, en caminos
vecinales que no reúnan la medida mínima de catorce metros dispuesta, ya que
solo a ese tipo de vía perteneciente a la RVC, se refiere esa norma. -————m
Sin embargo, también indica la PGR que, no se puede desconocer que -de hecho
pueden existir vías de esa y otra naturaleza con menor medida que requieren
mantenimiento e inversión, dada su condición de vía pública y el interés de la
colectividad; por lo que, los gobiernos locales sí tienen la competencia para invertir
fondos públicos -aun en caminos vecinales con medidas inferiores a los catorce
metros-, siempre que la inversión sea de una fuente de financiamiento distinta a la
proveniente del imftiesto único a los combustibles, en los términos reconocidos por
la CGR en los oficios indicados.
Por lo anterior, la limitación de medida de 14 metros de ancho mínimo se establece
en el artículo 4 de la LGCP, únicamente para los caminos vecinales, de entre los
tres tipos de vías que componen la RVC, expuestos en el artículo 2 de esa misma
Ley. --
En cualquier caso, son las mismas municipalidades, de previo a realizar cualquier
inversión de fondos públicos en la totalidad de la RVC, las responsables de analizar
y corroborar que existan condiciones que posibiliten la inversión de los recursos de
las Leyes n. os 8114 y 9329, aplicando lo dispuesto para cada tipo de vía, haciendo
los estudios específicos que requieran y aplicando la normativa vigente; sin que ello
implique que los Gobiernos Locales, desatiendan las vías de la RVC, que, de hecho,
pueden tener medidas inferiores a las dispuestas en la LG COP ¿oran
Conocido el oficio suscrito por DFOE-LOC-2347, suscrito por la Licda.
Vivian Garbanzo Navarro — Gerente de Área de la Contraloría General de la
República, en respuesta al oficio SMG-1307-2022 de 25 de noviembre de 2022
y SMG-1322-2022 de 02 de diciembre de 2022, al respecto el Presidente
Municipal — Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Esta respuesta refiere a
las calles en la que dice que si se puede invertir en caminos inclusive que
tenga la medida inferior, entonces vamos a trasladárselo a Alcalde Municipal
— Sr. Gerardo Fuentes González, para que se lo traslade a Departamento del
SIOP, para que lo tengan de conocimiento, por lo tanto: Los Señores y
Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase
levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a! Alcalde
Municipal — Sr. Gerardo Fuentes González, oficio DFOE-LOC-2347, suscrito por la
Licda. Vivian Garbanzo Navarro — Gerente de Área de la Contraloría General de
la República, para que tenga de conocimiento respuesta que brinda la
Contraloría respecto a al tema de inversión en caminos públicos, indicando que
la limitación de la medida de 14 metros de ancho rnínimo se establece en el artículo
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4 de la LGCP, únicamente para los caminos vecinales, de entre los tres tipos de
vías que componen la RVC, expuestos en el artículo 2 de esa misma Ley.------------
Aclarando que en cualquier caso son las mismas municipalidades, de
previo a realizar cualquier inversión de fondos públicos en la totalidad de la RVC,
las responsables de analizar y corroborar que existan condiciones que posibiliten la
inversión de los recursos de las Leyes N”* 8114 y N* 9329, aplicando lo dispuesto
para cada tipo de vía, haciendo los estudios específicos que requieran y aplicando
la normativa vigente; sin que ello implique que los Gobiernos Locales, desatiendan
las vías de la RVC, que, de hecho, pueden tener medidas inferiores a las dispuestas
en la LGCP.
Acuerdo N.” Once. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Definitivamente aprobado.
ARTICULO N* 13. Se dio lectura a oficio, recibido en la secretaria del Concejo
Municipal el 09-12-2022, firmado por el Sr. Olma Quirós - Presidente Asociación de
Desarrollo Integral de Santa Rosa Río Jiménez, la presente es para solicitarles
apoyo al proyecto Escuela de futbol Juventud Santa Rosa, escuela de formación
para niños y adolescentes en la disciplina del futbol de nuestra comunidad y
comunidades cercanas a cargo de los entrenadores Luis Sánchez y Christian
Arrieta, siendo esto una necesidad muy grande para nuestra juventud para
inculcarlos y recatarlos para el deporte y alejarlos de los malos pasos, les menciono
el 100% de apoyo importante a esta gran causa del Presidente de la Asociación de
Desarrollo de Santa Rosa Olman Quirós Muriilo y la secretaria de la misma Desideth
Cerdas.
Cuya solicitud de apoyo se debe para ayudar a los niños y jóvenes de la Escuela de
futbol con implementos deportivos como uniformes (ya en su primer partido usaron
uno prestado), chalecos, balones, conos de entrenamiento y Tacos para los niños,
la mayoría de estos niños y sus familias son de bajos recursos. También quiero
mencionarles que nos gustaría saber quiénes son los encargados del Comité de
Deportes Distrital para acudirá al apoyo para futuras necesidades. ona.
En este momento contamos con 20 niños de categoría de 6 años a 10 años y 15
jóvenes de edades de 11 a 15, muchos de ellos ni si quiera tienen tacos de futbol y
juegan descalzos y que en total son 35 niños y jóvenes que necesitan de su apoyo.
Conocido el oficio suscrito por el Sr. Olma Quirós - Presidente
Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa Río Jiménez, solicitando la
donación de implementos deportivos como uniformes para ayudar a los
niños y jóvenes de la Escuela de futbol, al respecto el Presidente Municipal —
Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Esta Municipalidad esta haciendo
una compra de implementos deportivos, vamos a trasladárselo a la
Comisión de Deportes para que en el momento que tengamos esos
implementos deportivos, poder hacer la donación a estas personas de Santa
Rosa - Río Jiménez, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que
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Ay), AUDITORIA
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estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado
firmemente por unanimidad.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión de
Deportes oficio suscrito por el Sr. Olman Quirós - Presidente Asociación de
Desarrollo Integral de Santa Rosa Río Jiménez, para que en el momento que
exista disponibilidad de compra de implementos deportivos, se tome en cuenta
la petitoria que presenta el Señor Olman Quirós.
Acuerdo N.”? Doce. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Definitivamente aprobado.
ARTICULO N? 14. Se dio lectura a oficio DSC-ACD-710-11-2022 enviado al correo
electrónico , recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 12-12-2022, firmado
por la Sra. Glenda Godínez Núñez, secretaria del Concejo Municipal de Tibas,
en su ACUERDO II-ALT.-3, en su SESIÓN ORDINARIA N? 135, celebrada el día 29
de Noviembre del 2022, dispuso lo siguiente: -
1) MT-SJ-330-2022 de la Licda. Ruth Esquivel Chacón, Coordinadora de
Servicios Jurídicos, del 22 de noviembre del 2022, dirigido a la Sra. Jannina
Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal. Asunto: Análisis del
Proyecto de Ley No. 23.302 “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 36, 37 Y 37
BIS DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY NO. 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998
Y SUS REFORMAS”, este proyecto pretende modificar artículos del Código
Municipal, con la modificación faculta a los Concejos Municipales a realizar
sesiones virtuales, con carácter excepcional, cuando exista acuerdo tomado
por la mayoría simple del Concejo Municipal, dentro del territorio nacional y
en forma temporal fuera del país por razones suficientemente motivadas y
justificadas, garantizando las condiciones para el acceso pieno a las
sesiones de todas las personas integrantes del Concejo. Se considera
acertado el enfoque y nuevo alcance jurídico que se pretende, pues lo que
busca es la implementación excepcional de la virtualidad en las sesiones
celebradas por los Concejos Municipales y las Comisiones Municipales, con
base en el principio de eficiencia y manteniendo equilibrio entre el uso de la
tecnología y el correcto espíritu de las sesiones realizadas por los Órganos
Colegiados, de los Gobiernos Locales, haciendo la salvedad que hay un error
en cuanto a la numeración del artículo 36, no obstante queda a criterio del
Concejo Municipal dirigirse ante la Asamblea Legislativa. -————————————-
Después de deliberar ampliamente sobre el fondo del proyecto y e! criterio emitido
por el del Depto. de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Tibás, se toman los
siguientes acuerdos:
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Acta N.” 384-2022 S.E. N.* 34-2022 Fecha: 14-12-2022
1. Manifestarse en contra de lo establecido en el artículo 1 de este Proyecto de Ley
que reforma al artículo 36 del Código Municipal, ya que limita la posibilidad de los
Concejos Municipales de definir su agenda extraordinaria en contra de la naturaleza
misma de lo que se considera como sesión extraordinaria para cualquier órgano
colegiado.
2. Instamos a todos los Concejos Municipales del país para que hagan una revisión
objetiva sobre los alcances que tiene este proyecto de ley ante la amenaza de que
puedan limitar la posibilidad de que los Concejos Municipales puedan definir su
propia agenda de sesiones extraordinarias.
3. En lo planteado en el resto el Proyecto de Ley, referente al artículo 37, no tenemos
ninguna objeción.
Conocido el oficio DSC-ACD-710-11-2022 firmado por la Sra. Glenda
Godínez Núñez, Secretaria del Concejo Municipal de Tibás, en el que
transcribe la posición de dicho Ayuntamiento con respecto a la Proyecto de
Ley No. 23.302 “Reforma de los Artículos 36, 37 Y 37 Bis del Código Municipal,
LEY NO. 7794, de 30 de abril de 1998 y sus reformas, al respecto el Presidente
Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone manifestar su voto
en contra a la citada ley por lo tanto:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a la Sra.
Guiselle Hernández Aguilar — Área Comisiones Legislativas lll, Depto.
Comisiones Legislativas, que la Municipalidad del Cantón de Guácimo apoya
ala Municipalidad de Tibás, en cuanto a manifestarse en contra de lo establecido
en el artículo 1 de este Proyecto de Ley que reforma al artículo 36 del Código
Municipal, ya que limita la posibilidad de los Concejos Municipales de definir su
agenda extraordinaria en contra de la naturaleza misma de lo que se considera
como sesión extraordinaria para cualquier órgano colegiado.
Acuerdo N.* Trece. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Definitivamente aprobado.
ARTICULO N* 15. Se dio lectura a oficio DAl-207-2022, recibido en la secretaria del
Concejo Municipal el 12-12-2022, firmado Marleni Myrie Perez, Auditora Municipal,
Se adjunta informe de fiscalización, atendiendo lo dispuesto en el artículo 20 de la
Ley para Apoyar al Contribuyente Local y Reforzar la Gestión Financiera de las
Municipalidades ante la Emergencia Nacional por la Pandemia de COVID-19, No.
9848, que indica:
“ARTÍCULO 20- Programa extraordinario de fiscalización La Contraloría General de
la República y las auditorías internas de las municipalidades deberán elaborar y
ejecutar, conjuntamente, un programa extraordinario de fiscalización del
presupuesto de los años 2020 y 2021, así como sus liquidaciones presupuestarias,
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£Municipalidad de Guácimo
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AUDITORIA
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a fin de verificar el cumplimiento efectivo de lo establecido y autorizado en la
presente ley.
Las auditorías internas de las municipalidades deberán presentar anualmente, para
los períodos 2020, 2021 y 2022, un informe ante el concejo municipal respectivo,
para dar cuenta del programa extraordinario de fiscalización, así como de los
procesos de gestión, atención de la emergencia, procesos de contratación, el nivel
de ejecución presupuestaria y los resultados obtenidos, de conformidad con los
términos de la presente ley.”, dice:
RESUMEN EJECUTIVO
El estudio especial, responde a lo solicitado en La Ley para Apoyar al Contribuyente
Local y Reforzar la Gestión Financiera de las Municipalidades ante la Emergencia
Nacional por la Pandemia de COVID-19, No. 9848, en su artículo 20, donde se
solicita dar cuenta del programa extraordinario de fiscalización, así como de los
procesos de gestión, atención de la emergencia, procesos de contratación, el nivel
de ejecución presupuestaria y los resultados obtenidos, de conformidad con los
términos de la presente ley.
I.-INTRODUCCIÓN.
1.1.-Origen del Estudio.
El presente estudio se realizó de conformidad con lo dispuesto en lo solicitado en el
Artículo 20 de la Ley No. 9848, lo cual está contemplado dentro del Plan Anual de
Trabajo para el período 2022, para dar cuenta del programa extraordinario de
fiscalización, así como de los procesos de gestión, atención de la emergencia,
procesos de contratación, el nivel de ejecución presupuestaria y los resultados
obtenidos.
1.2.-Objetivo general.
Examinar y brindar informe al Concejo Municipal de lo solicitada en la Ley No. 9848
en su artículo 20 con el fin de verificar si los procedimientos dados se realizaron de
conformidad con la presente ley.
1.3.-Alcance del estudio.
El estudio abarcará las operaciones comprendidas en el período 2022. -aa--
1.4.-Limitaciones.
Parte de la información solicitada por esta auditoria no fue suministrada en forma
oportuna, afectando la ejecución del estudio y la elaboración del informe. ------------
Silunicipalidad de Guacimo
Ez, MUNICIPALIDAD
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ARZERNAS
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1.5 Metodología Aplicada.
Para el desarrollo de este proyecto de auditoria se utilizó la metodología establecida
en el Manual de Aseguramiento de la Calidad de la Auditoría Interna, realizando el
proceso mediante el cumplimiento de las Actividades de: Administración,
Planificación, Examen y Comunicación de Resultados. Se ejecutaron diferentes
procedimientos que permitieron cumplir con el objetivo de este proyecto de
auditoría, entre ellos:
1. Consultas a la Administración Activa en relación con la materia. -——=-m
2. Verificación en SICOP y otros.
La auditoría se efectuó de acuerdo con lo estipulado en las Normas Generales de
Auditoría para el Sector Público, las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna
en el Sector Público y mejores prácticas para el ejercicio de la Auditoría Interna.
1.6.-Cumplimiento de Normas Técnicas de Auditoría.
El estudio se realizó con observancia a las Normas para el Ejercicio de la Auditoría
Interna en el Sector Público; Normas Generales de Auditoría para el Sector Público,
Reglamento de la Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, entre
otras y donde resulten aplicables.
1.7.-Normas técnicas a cumplir.
Los resultados y la implementación de las recomendaciones del presente informe,
se regirá entre otros, por lo dispuesto en los artículos Nos. 36, 37, 38 y 39 de la Ley
General de Control Interno, los cuales en la parte que interesa señalan literalmente
lo siguiente:
Las recomendaciones que se plantean en los diferentes informes de Auditoría, los
cuales transcribimos a continuación.
“Artículo 36. —Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los
informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares
subordinados, se procederá de la siguiente manera: / El titular subordinado, en
un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de
recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si
discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría
al jerarca, con copia a la auditoría interna, expondrá por escrito las razones por
las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones
alternas para los hallazgos detectados./ Con vista de lo anterior, el jerarca
deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha
de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además,
deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la auditoría interna, las
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fMunicipalidad de Guácimo
<a, MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
(Ey), AUDITORIA
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soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia
iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese
lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para
pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las
soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las
propuestas por la auditoría interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo
dispuesto en los artículos siguientes. / c) El acto en firme será dado a conocer
a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite
que proceda. / Artículo 37. —Informes dirigidos al jerarca. Cuando el informe
de auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado
que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a
partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las
recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo
indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga;
todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la auditoría interna y al titular
subordinado correspondiente. / Artículo 38. —Planteamiento de conflictos ante
la Contraloría General de la República. Firme la resolución del jerarca que
ordene soluciones distintas de las recomendadas por la auditoría interna, esta
tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación,
para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y
para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General
de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca
se allane a las razones de inconformidad indicadas. La Contraloría General de
la República dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del jerarca, de
la auditoría interna o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles, una vez
completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de no ejecutar
injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará lugar a la
aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, N” 7428, de 7 de setiembre de 1994. /
Artículo 39. —Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los
titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil,
cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en
esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la
respectiva relación de servicios. / El jerarca, los titulares subordinados y los
demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa,
cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las
actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y
evaluarlo, según la normativa técnica aplicable. (...) / (...) Igualmente, cabrá
responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos que -------=--===--
£lunicipalidad de Guácimo
2, MUNICIPALIDAD
q "DE GUACIMO
] AUDITORIA
Ys ANTERNA
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injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de
control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones
para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin
perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y
penalmente. / El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios
públicos también incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando
corresponda, por obstaculizar o retrasar el cumplimiento de las potestades del
auditor, el sub auditor y los demás funcionarios de la auditoría interna,
establecidas en esta Ley. / Cuando se trate de actos u omisiones de órganos
colegiados, la responsabilidad será atribuida a todos sus integrantes, salvo que
conste, de manera expresa, el voto negativo”.
1.-RESULTADOS.
2.1 USO DE LOS MECANISMOS INDICADOS EN LA LEY N.*”9848 POR PARTE
DEL SECTOR MUNICIPAL PERIODO 2020-2021.
De acuerdo a lo establecido en la Ley N*9848 durante el periodo 2020-2021 se
otorgó a la administración una serie de mecanismos como:
< Uso de transferencias del Gobierno Central.
Durante el periodo 2020 no se usó los beneficios de este articulo para financiar
gastos administrativos y servicios municipales; y en el año 2021 se utilizó
recursos provenientes de transferencias del Gobierno Central correspondiente a
la Ley del Banano para financiar la actividad de administración de inversiones
propias.
% Utilización del IBl para gastos administrativos y de apoyo a servicios
(10-40%):
Durante el periodo 2020 la Municipalidad de Guácimo no uso este beneficio y en
el año 2021 se utilizó hasta un 37% para gastos administrativos y de apoyo a
servicios.
«% Gasto administrativo de un 40% a un 50% de los ingresos ordinarios.
Durante el periodo 2020 y 2021 se determinó, que la Municipalidad no realizó
ningún incremento del gasto administrativo de sus ingresos ordinarios.-------———-
2
*% Uso del saldo favorable de un servicio en otros servicios municipales
que experimentan déficit.
Para el periodo 2020 se determinó que lo relacionado a saldos favorables no
se usó para financiar otros servicios. En el año 2021 si se utilizó el beneficio,
por lo que el sobrante de la partida de Mantenimiento de Parques se usó para
financiar recolección de basura, cementerio, aseo de vías y sitios públicos; y
depósito y tratamiento.
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£lunicipalidad de Guácimo
Mas)
SUBgg. N* 47
Acta N.*” 384-2022 S.E. N.* 34-2022 Fecha: 14-12-2022
“+ Uso del superávit libre y específico para gastos administrativos y
servicios.
Durante el periodo 2020 no se usó superávit específico para financiar gastos
administrativos como consecuencia de la pandemia COVID-19. En el año
2021 se usó recursos del superávit libre para financiar servicios de
cementerio, depósito, tratamiento-recolección de basura y gastos
administrativo. —
Asimismo, información general de la aplicación del artículo N* 10, de la Ley N* 9848,
sobre:
e Procesos de contratación administrativa a través del Sistema Integrado de
Compras (SICOP).
2.1.1 Uso del SICOP
Sobre la aplicación del artículo 10 de la Ley N” 9848, el cual establece que las
municipalidades realizarán sus contrataciones conforme a la, Ley de Contratación
Administrativa N* 7494, Ley de Contratación Administrativa, del 2 de mayo de 1995,
y se deberán registrar en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). No
obstante, las municipalidades clasificadas en el grupo C y D del Índice de Gestión
Municipal del año 2018, emitido por la Contraloría General de la República y los
Concejos Municipales de Distrito, estarán exentos del pago de cualquier rubro a
Radiográfica Costarricense S.A. (Racsa) por la capacitación, implementación y uso
del SICOP. El Ministerio de Hacienda deberá verificar que se respete esa exención
por el período señalado.
Al respecto, durante el periodo 2020, 2021 y 2022, según el informe sobre el índice
de gestión de servicios municipales, la Municipalidad de Guácimo, estuvo
clasificada en el grupo C y D, además, mediante consulta en registro de tarjetas de
control presupuestario, en el mes de mayo 2020, se realizó el último pago del
servicio de SICOP, igualmente todo el año 2021 y hasta el mes de julio 2022.
De acuerdo con lo anterior, la Municipalidad se ahorró un promedio aproximado de
$2100 mensuales durante ocho meses en el año 2020 (mayo a diciembre), doce
meses en el 2021 (enero a diciembre) y siete meses en el 2022 (enero a julio), lo
cual ha sido un beneficio, ya que se genera un ahorro de egresos que se pudo
invertir en otros gastos. -
Asimismo, mediante consulta a la unidad de Proveeduría, se obtuvo información de
que a la fecha todas las contrataciones se están registrando en el Sistema Integrado
de Compras (SICOP) a excepción de las tres primeras compras realizadas al inicio
de año y de la compra de combustible, donde posteriormente el 31 de julio del 2020
la proveedora municipal, comunica a los encargados de vehículos que la compra de
017
». MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
y, AUDITORIA
2. ¡INTERNA
psa )
Pág. N” 48
Acta N.* 84-2022 S.E. N.* 34-2022 Fecha: 14-12-2022
S
combustible debe realizarse por medio de un procedimiento de contratación
administrativa.
De acuerdo con publicación en la Gaceta N*155 del 17 de agosto 2022, en su
artículo 1, en dicha fecha se declara la cesación del estado de emergencia
decretado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo N* 42227-MP-S. por
tanto el beneficio de la exención del pago del servicio de SICOP, se suspendió.
Durante este periodo 2022 no se ha realizado procesos de contratación
administrativa fuera de la plataforma SICOP.
En aquellos casos en los que los proveedores locales carecen del certificado de
firma digital esta Municipalidad no realizó ningún trámite para que los proveedores
cuenten con este mecanismo.
Por otra parte, esta administración para este periodo (2022) no ha realizado
contrataciones de urgencia conforme lo dispuesto en el decreto No 42227-MP-S.
2.2 PROCESOS DE GESTIÓN.
La Auditoría Interna realizó una serie de consultas a la Administración para obtener
parte del insumo necesario con el propósito de llevar a cabo el presente informe, en
relación con los temas sobre: procesos de gestión, atención de la emergencia,
procesos de contratación, el nivel de ejecución presupuestaria y así comunicar los
resultados derivados de las gestiones realizadas en el seno Municipal, que a
continuación se detallan:
2.2.1 Sobre la continuidad de la gestión municipal.
Según consultas de las gestiones realizadas por la Administración Municipal a
efecto de determinar, analizar y administrar los riesgos que se podrían generar en
relación con la gestión municipal, específicamente para atender imprevistos,
garantizar continuidad de los servicios y procurar la recuperación pronta tanto desde
la perspectiva de eficiencia como de recuperación económica-financiera y
sostenibilidad de esos servicios, producto de la pandemia por COVID-19, de
acuerdo a información proporcionada por la alcaldía municipal según los informes
de ejecución presupuestaria, específicamente en el auxiliar de ingresos, esta
institución no se ha visto afectada significativamente en los ingresos corrientes, en
cuanto a los ingresos de capital, en el año 2020 hubo una disminución de los
ingresos provenientes de la ley 8114, por un monto poco más de trescientos
millones, dicha afectación se mitigó con la no ejecución de algunos proyectos.------
2.2.2 Sobre los mecanismos en la gestión financiera y contrataciones. ====mmmmn
De acuerdo con lo consultado sobre la implantación formal de mecanismos para
garantizar eficiencia en la gestión financiera y agilidad oportunidad, priorización de
018
MUNICIPALIDAD
X27 DE GUACIMO
A
), AUDITORIA
INTERNA
(Pág/Ne 49
Acta N.? 84-2022 S.E. N.? 34-2022 Fecha: 14-12-2022
las contrataciones, se determinó que en la institución no hay mecanismo elaborados
y divulgados para la gestión financiera. Referente a las contrataciones se se ha
incluido más personal para agilizar más los procesos de contratación por medio de
SICOP, en cuanto a las prioridades de contratación, a principio de año, se estableció
en un cronograma de compras las fechas específicas de compras que involucran a
varios departamentos, con el objetivo que las compras no se hagan de forma
separada, sino en un solo procedimiento.
2.2.3 Gestión de riesgos sokre continuidad de servicios públicos y
sostenibilidad financiera municipal.
Durante el periodo 2022 no se consideró necesario tomar acciones, puesto que la
continuidad de los servicios públicos y sostenibilidad financiera, se mantienen
estables.
2.2.4 Sobre la continuidad de la prestación de servicios municipales. =====am=.
Las acciones adoptadas por la Administración Municipal para asegurar la
continuidad, sostenibilidad, oportunidad y probidad en la prestación efectiva de los
servicios esenciales tales como recolección, tratamiento y disposición final de
residuos sólidos, aseo de vías, así como de la adecuada gestión ambiental, al
respecto, según información proporcionada por la coordinadora de Servicios
Ambientales y Municipales, durante los años en que estuvo vigente el estado de
emergencia decretado por el Poder Ejecutivo, no se vio interrumpida la prestación
de los servicios que se brindan.
2.2.5 Sobre la afectación a programas, proyectos y actividades en el año 2022.
En cuanto a la afectación de programas, proyectos y actividades, por la falta de
recursos que provienen del Gobierno Central, de acuerdo a información
proporcionada por el Coordinador de Servicios Financieros por instrucciones del
jerarca administrativo se le dio prioridad a la compra del camión recolector, razón
por la cual no se pudo ejecutar los demás proyectos.
2.2.6 Sobre la gestión en el proceso y ejecución de proyectos de Gestión Vial
2022. me.
En relación a la afectación producto de la pandemia y las acciones adoptadas por
la Administración Municipal para asegurar la continuidad, sostenibilidad y probidad
en la gestión de construcción, conservación, mejoramiento, rehabilitación y
mantenimiento de la red de carreteras y caminos públicos del cantón, al respecto,
según respuesta proporcionada por el Coordinador del SIOP no hubo una afectación
directa en cuanto a la programación y ejecución de proyectos en el periodo
comprendido entre enero y agosto 2022, por lo cual se continuo con el proceso
normal.
019
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
e
RDA AUDITORIA
XA
Acta N.” 84-2022 S.E. N.* 34-2022 Fecha: 14-12-2022
2.2.7 Sobre los ingresos al 30 de setiembre 2022.
Según consulta a la unidad de servicios financieros sobre cuál ha sido la
disminución del ingreso total efectivamente recibido con el ingreso presupuestado
al 30 de setiembre del 2022, indica que respecto a los ingresos presupuestados y
los ingresos reales, su comportamiento no representa una disminución, al contrario,
en la línea de los ingresos corrientes, de un 75% presupuestado a setiembre de
2022, se ha alcanzado un 88%, en el caso de los ingresos de capital se mantienen
conforme a lo presupuestado.
En el siguiente cuadro se detalla los ingresos corrientes, de capital y financiamiento
asignados y recibidos en el año 2022:
ea de Asignación Ingreso real Saldo Relativo
ingresos
Ingresos Corrientes | 1,903,790,777.94 | 1,671,121,739.42 | 232,669,038.52 | 12%
Ingresos de Capital | 1.451,875,128.85 | 1,090,728,886.88 | 361,146,241.97 | 25%
| Financiamiento 2,650,257,221.67 | 2,191,743.153.19 | 458,514,068.48 | 17%
“Fuente: Oficio SF- 199-2022 suscilo por el Cooraimador Financiero
En relación con la morosidad a continuación se detalla el comportamiento durante los
periodos 2020-2021-2022:
¿bm
| 1,889,453,360.42
1.643.196.424.94 1,370,855,539.86
“Fuente; Modelo elecirónico perodo 2020-2071. reporte proporconado por el encargado de TÍ
Grafico N*1. Morosidad 2020 ,2021, 2022 al 03 de Noviembre 2022
MOROSIDAD 2020, 2021 AL 03 NOVIEMBRE 2022
1,889,453,360.42
1,643,196,424.94
1,370,855,539.86
2020 2021 2022
Fuente: Modelo electrónico periodo 2020-2021, reporte proporcionado por el encargado de Tl.
En relación con la información anterior se observa una disminución de la morosidad
del periodo 2020 a 2021, sin embargo, al 03 de noviembre del presente año se da
un incremento en relación al 2021 de 38%, siendo esta una cifra elevada, teniendo
en cuenta que con este monto se podría financiar proyectos en beneficio del cantón,
020
¿52 MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
), AUDITORIA
Acta N.* 84-2022 S.E. N.* 34-2022 Fecha: 14-12-2022
no obstante, es ingreso no recuperado y va perdiendo valor adquisitivo afectando
las finanzas municipales.
Según reporte del Sistema Integrado (SIGEAF) al 03 de noviembre 2022 el mayor
nivel de morosidad está conformado por Impuesto sobre la propiedad de Bl Ley No
7729, patentes municipales, recolección y tratamiento de residuo. -——-aaaaaiicninnao
2.2.8 Sobre Modificaciones Presupuestarias para atención de la pandemia.
De acuerdo con información proporcionada por la encargada de presupuesto, en el
periodo 2022 no se ha realizado modificaciones presupuestarias para atender la
pandemia COVID-19.
2.2.9 Transferencias de Gobierno Central según programación.
Según información proporcionada por la encargada de presupuesto para el periodo
2022 los recursos de la Ley 7313 Impuesto al Banano y Ley 8114 no se han recibido
de acuerdo con la programación esperada.
En la tabla siguiente se puede observar el monto de ingreso y el pendiente de
transferir.
DESEMBOLSOS CAJA UNICA HACIENDA 2022
Impuesto Banano Ley 8114
Fecha Deposito Monto Fecha Deposito Monto
09/06/2022 08/03/2022 72,256,801.50
84,766,356.75
30/09/2022 4,766,356.75 06/06/2022 272,656,801.50
24/10/2022 8,255,452.25 19/08/2022 72,656,801.50
22/09/2022 272,656,801.50
JOTAL 197,788,165.75 1,090,227,206.00
DEPOSITOS
PRESUPUESTADO - 338,565,426.63 1,535,940,809.00
SALDO POR
DEPOSITAR 140,777,260.88 545,713,603.00
Fuente: Oficio N. *SFDP-55 -2022 suministrado por la encargada de presupuesto. [
A continuación, se presenta un detalle de los ingresos por las transferencias del
Gobierno Central recibidas en los periodos 2020-2021-2022.
021
£fMunicipalidad de Guacímo
EJ EE 35 tambo 2022
TRANSFERENCIAS | MONTO MONTO], | MONTO MONTO || MONTO MONTO mm
ASIGNADO — | TRANSFERIDO. ASIGHADO — | TRANSFERIDO ASIGNADO — | TRANSFERIDO
pd mea rosas] 28720020500) 100 ] 2091 sraco] 228081570.00) 100 | meseszz5or | 1952710] som
Ley 3114 154 209.739 27 | 1280,77133.01| 30 170,354 5450091 1<70363545.00] 100 | 1450095098899 | 1.090.277 20600 75-14
Paria Específicas 15714,915.01 1571991500 100 15.719315.00 1571991500 | 100 -
Fuente: Auxiliar informe de ejecución presupuestaria 2020, 2021 y setiembre 2022.
 
£Municipalidad de Guácimo
E ss MUNICIPALIDAD
$4” DE GUACIMO
EY, AUDITORIA
INTERNA
Acta N.* 84-2022 S.E. N.” 34-2022 Fecha: 14-12-2022
Según se observa en la tabla anterior el comportamiento de ingresos se ha
mantenido muy constante, no hubo una afectación directa por causa de la
pandemia, de forma contraria en algunos servicios hay superávit de recaudación.
2.2.11 Sobre las medidas planificadas y aprobadas por la corporación para
minimizar el impacto y revertir la condición presupuestaria en caso de déficit
en el periodo 2022.
Según respuesta proporcionada por el coordinador financiero según lo que se
muestra en los reportes del sistema, los ingresos han mantenido una constante de
crecimiento y la ejecución está por debajo de lo presupuestado, por lo anterior,
considera que el periodo va a cerrar con superávit.
2.2.12 Sobre las medidas adoptadas en atención de la emergencia, para utilizar
la modalidad de teletrabajo periodo 2022.
A la fecha del cese del estado de emergencia por la pandemia COVID -19 (17 de
agosto 2022), en la institución no se utilizó la figura del teletrabajo. ---————-----
Cabe mencionar que para el periodo 2020 en el mes de marzo se implementó la
modalidad de teletrabajo por varias semanas, sin embargo, por los pocos casos en
la zona, se volvió al trabajo presencial. Asimismo, en el mes de mayo 2021 se
implementó la modalidad de teletrabajo, con un porcentaje de planilla de un 6.36%
(03.205.366.21) del monto total de la planilla cancelada, donde 11 colaboradores
estuvieron bajo la modalidad de teletrabajo.
2.2.13 Sobre las compras de caja chica producto de la emergencia por COVID-
19 periodo 2022.
Referente a las acciones adoptadas por la Administración para dar garantía de
transparencia en los procesos de compra por Caja Chica producto de la emergencia
por COVID-19 de acuerdo con respuesta proporcionada por la unidad de Servicios
Financieros los procesos de pago por medio de caja chica se mantienen de acuerdo
con el reglamento de caja chica y los procedimientos establecidos por la Contraloría,
no se han realizado cambios asociados con la pandemia. Además, no se tiene
información relacionada a procesos de compra por caja chica, derivadas de la
pandemia.
2.2.14 Sobre los procesos de contratación mediante plataforma SICOP, acmmammnn
Durante los periodos 2020, 2021 a octubre 2022, se dieron las siguientes
modalidades de contratación iniciadas en el SICOP.
PROCEDIMIENTO | CONTRATACIONES | CONTRATACIONES | CONTRATACIONES
DE INICIADAS HASTA | INICIADAS HASTA | INICIADAS HASTA
CONTRATACION | NOVIEMBRE 2020 NOVIEMBRE 2021 OCTUBRE 2022
Contrataciones 149
Directes 143 175
Licitaciones 16
Abreviadas 23 23
Licitaciones 4 o 4
Públicas
Remate [o] E
Fuente: Listado proporcionado or el SICOP del periodoz020. 2021 2 octubre 2022.
023
sz. MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDI ON
Pág. N? 54
Acta N.? 84-2022 S.E. N.? 34-2022 Fecha: 14-12-2022
2.3 SOBRE LAS PATENTES MUNICIPALES EN EL TRAMITADAS PERIODO
2019, 2020, 2021 A SETIEMBRE 2022
[| Descripción | 2019 |. 2020 | 2021 | 2022: |
Patentes
Comerciales 101 97 125 112
¡Activas
Pisi--s: lic 38 14 23 13
TOTAL CATENTES| 139 411 148 125
cian 119 113 131 88
Fuente: Listado proporcionado por Servicios al Ciudadano.
De acuerdo con la información de la tabla anterior, en el año 2021 se observa un
incremento de patentes eliminadas de 15.92%, sin embargo, a setiembre 2022 la
cantidad de eliminaciones es menor, falta finalizar el trimestre para determinar la
totalidad de eliminaciones.
No hay certeza de que las anulaciones sean por causa de la pandemia, no obstante,
existe posibilidad de que algunos cierres se deban a la situación de emergencia
COVID-19, la unidad de Servicios al Ciudadano no cuenta con un listado o reporte
que permita identificar la causa por la cual se dio el cierre.
2.4 INGRESOS Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA PERIODO 2022. oocmmmcmacacnnns
A continuación, se presenta una tabla donde se refleja el comportamiento de los
egresos e ingresos durante el periodo 2019, 2020, 2021 a setiembre 2022. -----------
Comportamiento ingresos periodos 2019,2020,2021 a setiembre 2022
HE Ingreso %
Año Presupuestado ir Ejecución
2019 87.96%
5,458,952,448.94  4,801,686,595.07
2020 108.68%
4,447, 319,794.01  4,833,465,391.47
2021 106.71%
5,506,780,127.20  5,982,952,614.51
2022 82.43%
6,005,923,128.46 4,953,593,779.49
Fuente: Auxiliar informes de ejecución presupuestariz periodo 2019, 2020,2021 a setiembrz 2022.
025
£Municipalidad de Guácimo
ES MUNICIPALIDAD
$2 DE GUACIMO
Ds AUDITORIA
INTERNA
CADA 55
Acta N.” 84-2022 S.E. N.* 34-2022 Fecha: 14-12-2022
Gráfico N*1 Comportamiento de ingresos periodo 2019, 2020, 2021 a
setiembre 2022
Comportamiento de ingresos periodo 2019,2020, 2021a
Setiembre 2022
soft 5382.952.51451 5,005923,12846
ASUDEZAMA DA 5,606,780.127.20 j
450159559507 4 233,465 291.47 4,953,593,773,49
4647,319,754 01
2019 2020 2021 2022
ro Prats ip a
Fuente: Auxiliar informes de ejecución presupuestaria periodo 2019, 2020,2021 a setiembre 2022.
De acuerdo con la tabla y gráfico anterior, se observa que el ingreso de recursos en
relación con el año 2019 y al cese del estado de emergencia (17 agosto 2022), este
ha sobrepasado el monto proyectado, sin embargo, para el periodo 2022 falta por
concluir diciembre para determinar el ingreso real.
Comportamiento de egresos periodo 2019,2020,2021 a setiembre 2022
2019 69.£8%
5,458,992,448.94  3,804,059,068.89
2020 58.37%
4,447, 319,794.01  2,595,822,864.76
2021 70.03%
5,606,/80,127.20  3,926,186.648.43
2022 23.78%
6,005,923,128.46  1,428,097,350.76
Fuente: : Auxiliar informes de ejecución cresupuestaria rericdo 2018, 2020,2021 a setiembre 2022.
026
Slunicipalidad de Guácimo
5%. MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
ERN
Acta N.” 84-2022 S.E. N.* 34-2022 Fecha: 14-12-2022
Gráfico N*”2 Comportamiento de egresos periodo 2019,2020,2021 a Setiembre
2022
Comportamiento de egresos periodo 2019,20202021
a Setiembre 2022
6,005,923 128.46
54458952, 448,94 5,606,780,12720
4/47,319,794.01
3,204,059,068.89 3,92685,548,43
25595 822,864.78
1428,097,350,76
2019 2020 2021 2022
Lgmeso Pessupuestado — (greso Real
Fuanta" > Asviliar informas da alarmeiñn nracs i 219 2020 20171 2 satis am?
Conforme a la información anterior se observa una baja ejecución presupuestaria,
principalmente la correspondiente a setiembre 2022, donde la ejecución no supera
el 50%, no obstante, está pendiente de finalizar el mes de diciembre para poder
determinar la ejecución final.
Ejecución Presupuestaria por Programa a Setiembre 2022
1,110,579.430.81 544,917,437.66 | 49.07%
| Programa 1
| Programa Il 1,028,943,537.33 | 453,121,876.90 | 44.04%
| Programa il 3,842,365,593.07 430,058,036.20 11.19%
| Programa IV 24,034,567.26 - | -
: Auxiliar | de Ej ión pres ia.
Grafico N*3 Ejecución Presupuestaria por Programa a Setiembre 2022
Ejecución Presupuestaria por
Programa a Setiembre 2022
3,842,365,593.07
1,110,579,430.81 1,028,943,537.33
544,917,437.66 453,121,876.90 1 930,058,036.20
id Eee 24,034,567.26
coo ls
Programa | Programa Il Programa lll Programa IV
- Presupuesto  ' Egresoa setiembre 2022
Fuente: Auxiliar de Ej ió iaa hn 2022.
A continuación, se detalla lo presupuestado y ejecutado de programa lll a setiembre
2022, en la clasificación presupuestaria de proyectos de:
027
Municipalidad de Guacimo
LA MUNICIPALIDAD
3% “DE GUACIMO
«Ye AUDITORIA
INTERNA
Acta N.” 84-2022 S.E. N.” 34-2022 Fecha: 14-12-2022
-Edificios:
Vías de Comunicación Terrestre
-Instalaciones
-y, otros proyectos.
RES APTA EDIFICIOS:
dE ación o Definitivo Cargos | Disponible
REPARACION ESCUELA LAS A
COLINAS 1,638,545.60 1,638,545.60
CONSTRUC. DEL NUCLEO L
CULTURAL 5,529,791.60 5,529,791.60
MEJORAS CENTRO EDUC EL Ñ
BOSQUE 428,718.63 428.718.630
MEJORAS SALON COMUNAL Y _
KIOSCO PLAZA DEL BOSQUE 3,362,676.43 3,362,676.43
CAMBIO REP EXTRUCTURA TECHO _
SALON MULT VILLAFRANCA 473,250.00 473,250.00
MEJORAS ESC LUIS SHAPIRO 388,030.92 - 388,030.92
REPARACION TECHO GALERON
AREA COMUNAL LOS NARANJOS 600,003.43 7 600,003.43
EMBELLECER ESC LOS NARANJOS 676,924.80 - 676,924.80
TOTALES 13,097,941.41 0.00 13,097,941.41
VIAS DE COMUNICACION TERRESTRE
qual ' | Presupuesto Total s
Descripción a Definitivo Cargos Disponible
CONST ACERAS EN EL m
CANTON DE GUACIMO 6,399,250.29 6,399,250.29
CONST, ACERA CAMINO 7-
06-016(E MT N.2 48) EL
LIMBO. (ENTC.026) LOS 10,016,000.00 10,016,000.00
CARRALES 1KM
COMPRA DE TERRENO
PARA AMPLIACION DEL -
PLANTEL MUNICIPAL 74,000,000.00 74,000,000.00
7-6-211ENT 07-06-36 STA
MARIA- RIO JIMENEZ-LOS a
5 y
CORRALES 38,750,000.00 38,750,000.00
Acta N.” 834-2022
CONST DE ACERAS RIO
JIMENEZ FR T ESC.Y LICEO
EXPERIMENTAL
S.E. N.* 34-2022
3,377,458.83
£ílunicipalidad de Guácimo
4 33% MUNICIPALIDAD
$52? DE GUACIMO
1 AUDITORIA
es E
NTERNA
A,
US
Pág. N* 58
Fecha: 14-12-2022
3,377,458.83
PROYECTO CONCESION
MINERA PERM ANENTE Y
TEMPORALES
54,200,000.00
6,045,466.00
48,154,534.00
REALIZAR 60KM DE
MANTENIMIENTO
RUTINARIO EN
DIFERENTES CAMINOS
DEL CANTON
130,000,000.00
61,752,707.0
0
68,247,293.00
COLOCAR 300
ALCANTARILLAS EN LA
RED VIAL CANTONAL PARA
SOLUCIONAR PROBLEMAS
DE DRENAJE
47,000,000.00
2,248,050.00
44,751,950.00
CONSTR DE CAJAS DE
REGISTRO EN DIFERENTES
CAMINOS DEL CANTON
7-06-083 CALLES URB-
CUAD-GUACI MO CENTRO
0.64 KM
20,000,000.00
20,000,000.00
7-06-016-00 ENT N.248 EL
LIMBO ENT.C.026 LOS
CORRALES7.8
61,470,933.86
61,470,933.86
7-06-035-00 ENT.N.32
PARISMINA ENT.N.811
POCORA
CEMENTERIO RIO JIMEN EZ | 132,750,000.00 132,750,000.00
1.25
7-06-093-00 CALLES URB Y
A 5,331,284.49 ñ 5,331,284.49
7-06-020-00ENT.N.248 EL
JARDIN -RIO GUACIMO-
PLANTA VALLE VERD E 1.7
132,750,000.00
132,750,000.00
029
Silunicipalidad de Guácimo
5, MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
Í AUDITORIA
INTERNA
(Pag/ne 59
Acta N.* 834-2022
7-06-186-00 CALLES
URBANAS-CUA DRANTES
S.E. N.* 34-2022
Fecha: 14-12-2022
SAN GENESIS 0.6 77,700,000.00 77,700,000.00
7-06-095-00 CALLES URB Y E
CUAD LOS GERANEOS 4.9 | 235,000,000.00 235,000,000.00
7-06-003-00 ENT.C.038
PLAZA EL HOGAR
ENT.C.001-LA SELVA 1.8
31,948,753.66
31,948,753.66
7-06-092 CALLES URBANAS
Y CUAD RANTES IROQUOIS
0.65
81,250,000.00
81,250,000.00
7-06-193(ENT.N.248) LOS
LEONES- (ENT.C.044)
FRENTE COLEGIO NOC
TURNO 0.3K
48,400,000.00
48,400,000.00
7-06-169(ENT.C.017) LA
ARGENTIN A-FINAL DE
CAMINO, TIERRA GRAN DE
(PARCELA RODOLFO
GODINEZ2)0.8
13,565,515.49
5,477,896.66
8,087,618.83
7-06-033(ENT.C.012) FINCA
LA LU ISA FINAL CAMINO
ENT.C. PARQUE NACIONAL
BRAULIO CARRILLO
32,259,763.74
32,255,/63.74
7-06-015(ENT.N.32)
IROQUOIS AL FIN DEL
CAMINO (ENT.C.O28(TIERRA
GRANDE 1K
17,751,731.00
6,118,394.64
6,118,394.64
CAMINO7-06-038(ENT248
GUACIMO ENT 027 EL
EDEN) CUNETA
11,324,000.00
11,324,000.00
CONST, DE 60 CABEZALES
EN DIFERENTES CAMINOS
DEL CANTON LEY 8114
7-06-015-00(ENT.M.32)
IROQUOIS
(ENT.C. O2SNTIERRA
80,449,994.11
80,449,994.11
Acta N.” 84-2022
GRANDE (11.4 K)
RELASTREO BNCR
S.E. N.* 34-2022
030
, MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
SI)
Pág. N* 60
Fecha: 14-12-2022
7-06-028-00(ENT.C.012)
COLINAS, (ENT.C.030) LAS
DELICIAS (ENT.C. 015) SAN
ISIDRO T. GRANDE (6.7K)
40,656,266.39
40,656,266.39
7-06-033-(ENT.C.012) FINCA
LA U LISA ENT.C PARQUE
NACIONAL BRA ULIO (6.8K)
RELASTREO BNCR
85,243,172.16
85,243,172.16
7-06-165-00
CALLESURBANASCUAD
RANTES- LOS
LAURELES(1UN) ALCAN
TARILLA BNCR
52,000,000.00
52,000,000.00
7-06-012-00(ENT.N32)
PUENTE RI O GUACIMO-
(ENT.C.028, C.030) LAS
COLINAS 1UN) PUENTE-
BNCR
9,000,000.00
9,000,000.00
BACHEO EN DIFERENTES
PARTES DEL CANTON (200
TON) BNCR
16,750,000.00
16,736,400.00 13,600.00
COLOSEVI- CONTRUIR 45
MT DE ACERA ENCANTON
GUACIMO
141,591.38
141,591.38
C7-06-017
(ENT.N32POCORA-REST
ARGENTINA)-ENT. CALLE
TAYLOR Y TIERRA GDE
ASFALTADO
82,476,407.97
82,476,407.97
dis an TOTALES!
|1,631,958,123.37
98,378,914.30| 1,528,064,267.35
Acta N.” 834-2022
S.E. N.* 34-2022
031
Fecha: 14-12-2022
AGUA
Descripción Presupuesto | Total Cargos| Disponible
A Definitivo
MEJORA ASADA DE - 2,000,000.00
PUEBLO NUEVO 2,000,000.00
- TOTALES - 2,000,000.00
; 2,000,000.00 ;
[OTROS PROYECTOS
Presupuesto Total
Descripción Definitivo Cargos Disponible
BARANDAS DEL PUENTE - 900,000.00
TIERRA GRANDE 900,000.00
DONACION MATERIALES - 508,387.56
ENCHAPADO TANQUE ADI |508,387.56
COLINAS DEL SOL
CONST BATERIA - 3,864,211.43
SANITARIA ESC. OJO DE |3,864,211.43
INSTALACION CAMARAS
11,404,765.51
DE VIGILAN CIA 11,404,765.51
ENDIFERENTES PUNTOS
DEL CANTON
ILUMINACION CANCHA DE - 8,153,170.14
CARAMBOLA 8,153,170.14
ENBELLECIMIENTO
PARQUE GUACIMO Y
ANEXOS
142,183,587.66
142,183,587.66
COMPRA EQUIPO PARA
MANT DE PAR QUES Y
ZONAS VERDES DEL
CANTON (PRESTAR)
MEJORA A LA CALIDAD DE
SERVICIOS PUBLICOS
120,000.00
120,000.00
Acta N.” 84-2022
S.E. N.* 34-2022
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
EÍY, AUDITORIA
AS - INTERNA
8
Fecha: 14-12-2022
CONST PARQUEO
INTERNO HOGAR
ANCIANOS GUACIMO
1,452,076.06
1,452,076.06
TRASLADO Y MEJORA
GRADERIA PLA ZA
DEPORTES GUACIMO (DE
OESTE A SUR)
3,172,432.40
3,172,432.40
ENMALLADO YMEJORA
PARQUE LAS ARALIAS
4,590,162.39
4,590,162.39
ENMALLADO Y MEJORAS
PARQUE CARAMBOLA
9,180,324.79
9,180,324.79
CONST CANCHA
MULTIUSO LICEO EX
PERIMENTAL BILIMGUE
RIO JIMENEZ
5,290,000.00
5,290,000.00
TECHADO GIMNASIO
LICEO DUACARI
5,182,001.25
5,182,001.25
CONSTRUCCION DE
BODEGA ACUEDUCTO
RURAL EL BOSQUE
GUACIMO
4,180,862.19
2,234,295.11
1,946,567.08
COMPRA EQUIPO Y
SUMINISTROS PA RA
MANTENIMIENTO AREAS
RECREAT IVAS DE
PARISMINA
2,197,171.91
1,888,830.00
308,341.91
CASA DE LA CULTURA
GUACIMO
MEJORAS EN EBAIS Y
CANCHA FUTB OL SANTA
MARIA
4,173,210.97
4,173,210.97
ENMALLADO CASA
GRUPO ADULTO MA YOR
RENACER GUACIMO
3,187,374.32
3,187,374.32
Acta N.* 84-2022
S.E. N.* 34-2022
SMunicipalidad de Guácimo
Ez MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
Ye AUDITORIA
dl
INTERNA
Fecha: 14-12-2022
033
ENMALLADO PLAZA
FUTBOL POCORA POR LA
ESCUELA
3,453,945.28
3,453,945.28
COMPRA DE EQUIPO Y
SUMINISTRO PARA
MANTNIMIENTO AREAS
DEPORT IVAS Y
RECREATICOS DE
POCORA
1,983,690.27
1,900,000.00
83,690.27
MEJORAS CANCHA EL
IMAS
726,916.90
726,916.90
TECHADO Y ENMALLADO
MAQUINAS DE EJERCICIO
RIO JIMENEZ
3,186,403.97
3,186,403.97
MEJORAS EN VARIOS
PARQUES DEL CANTON
50,311,027.53
50,311,027.53
302,472,359.95
LETRAS CON LA PALABRA - 15,000,000.00
GUACIMO 15,000,000.00
DONACION DE - 5,002,460.67
INSTRUMENTOS A 5,002,460.67
DISTINTAS
INSTITUCIONES DEL
CANTON
ILUMINACION PLAZA EL 8,153,170.14 - 8,153,170.14
HOGAR
ENMALLADO CANCHA EL [3,725,072.61 - 3,725,072.61
IMAS
ILUMINACION PLAZA 1,189,934.00 - 1,189,934.00
IROQUOIS
6,023,125.11 289,864,370.04
Fuente: Datos tomados del Auxiliar del Informe de Ejecución Presupuestaria a setiembre 2022
Según los datos expuestos en las tablas anteriores se observa una baja ejecución
a setiembre 2022, en el caso de edificios e instalaciones la ejecución ha sido nula,
£ílunicipalidad de Guácimo
¿Ez MUNICIPALIDAD
SE PE GUACIMO
i ÚUDITORI
INTERNA
Acta N.” 84-2022 S.E. N.* 34-2022 Fecha: 14-12-2022
por otra parte, Vías de Comunicación terrestre ha alcanzado un 6.03% y otros
proyectos un 1.99 % de ejecución. No obstante, aún falta por finalizar el último
trimestre 2022, para poder determinar si se logró efectuar los proyectos previstos
para este periodo.
Comportamiento de ingresos y gastos de los servicios municipales a
setiembre 2022.
NE INGRESO
207] 5.500,000.00 5,278,526.75 _ |12,486,328.31 7,139,555,41
180,850,000.00 165,163.236.56| 237,442 491.84 139,900,696.70
Pen 82,000,000.00 135,635,837.67| 127,573,030.00 76,210,515.50
2] 13,500,000.00 14,285,084.60 |23,169,919.48 12,881,596,45
Parques ¿011 y]
Ese! 5 $52,000,000.00  |67.580,989.92 |59,969,512.82 7,659,677.24
Fuentes Aralar da nforme de PREGÓN a saremAra 9077
De la tabla anterior se determina lo siguiente:
e Enel servicio de Cementerio, se observa que el ingreso presupuestado no
está cubriendo el gasto estimado, según información proporcionada por la
administración se está realizando un levantamiento para identificar y ubicar
las parcelas de nichos y lapidas existentes en el cementerio. --———=———-—--=---
e La mayor fuente de ingreso corresponde al servicio de Recolección de
Basura, del cual se observa que la estimación de ingreso (¿180.850.000.00)
es menor a los gastos proyectados (¿237,442,491.84), según datos al 30-09-
2022.
e Con respecto al servicio de Deposito y Tratamiento de Basura, se observa
que el ingreso presupuestado (¿82.000.000.00) es menor al gasto
presupuestado (£127,573,030.00), referente al ingreso real
(£135,635,837.67) este superó lo presupuestado (¿82,000,000.00).
Igualmente, sucede con otros servicios como Parques y Obras de Ornato y
Aseo de Vías y Sitios públicos, logrando financiar en su totalidad los egresos
y la utilidad para el desarrollo del servicio.
Al respecto, el Código Municipal en su artículo 83 señala:
Artículo 83.
Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán
tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para
desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigor treinta días después de su
publicación en La Gaceta. —
034
Selunicipalidad de Guacimo
> MUNICIPALIDAD
“2” DE GUACIMO
ROA AUDITORIA
INTERNA
Acta N.* 84-2022 S.E. N.* 34-2022 Fecha: 14-12-2022
Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías
públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición
final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas
verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no
urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no
demuestren interés en tales servicios.
En el caso específico de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades a
establecer el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre
que este incluya los costos, así como las inversiones futuras necesarias para lograr
una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones
establecidas en la Ley para la gestión integral de residuos, más un diez por ciento
(10%) de utilidad para su desarrollo. Se faculta a las municipalidades para
establecer sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de
incentivos y sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias separen,
clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la gestión integral de residuos.-----
Además, se cobrarán tasas por servicios y mantenimiento de parques, zonas verdes
y sus respectivos servicios. El cálculo anual deberá considerar el costo efectivo
invertido más el costo de la seguridad que desarrolle la municipalidad en dicha área
y que permita el disfrute efectivo. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento
(10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre
los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad.
*Reformado el párrafo anterior por el artículo 2. de la ley N. 9542 "Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018 )--———=------
La municipalidad calculará cada tasa de forma anual y las cobrará en tractos
trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar
el reglamento correspondiente, que norme de qué forma se procederá para
organizar y cobrar cada tasa.
*Reformado el párrafo anterior por el artículo 2. de la ley N. 9542 "Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018)---—--—-—--—-------—-
La municipalidad podrá ejercer la modalidad de vigilancia electrónica dentro de su
territorio, el cual podrá organizar según los requerimientos del cantón. Para ello,
debe procurarse el uso de tecnologías compatibles que permitan lograr, entre los
cuerpos policiales, la mayor coordinación en la prevención, investigación y el
combate de la criminalidad. Serán de interés público los videos, las señales, los
audios y cualquiera otra información captada por los sistemas de vigilancia
electrónica, por lo que deberán ser puestos a disposición de las autoridades
competentes, para los efectos investigativos y probatorios pertinentes, en caso de
requerirse.
*Adicionado el párrafo anterior por el artículo 2 . de la ley N. 9542 "Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018) ooo
035
52, MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
RNA
Pág. N” 66
Acta N.? 84-2022 S.E. N.? 34-2022 Fecha: 14-12-2022
*Corrida su numeración por el artículo 1. de la ley N. 9542 "Ley de Fortalecimiento
de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo
74 al 83)
Asimismo, el “Procedimiento para realizar el Estudio de las tarifas por los servicios
municipales y los tributos por actividades lucrativas en el cantón de Guácimo”.
publicado en el Alcance Digital No. 87 de la Gaceta No. 208 del martes 27 de octubre
de 2015, dice:
Artículo 1*: La municipalidad calculará las tarifas en forma anual y las cobrará en
tractos mensuales sobre saldo adelantado, salvo que la ley autorice otra forma de
calcular y cobrar los servicios; el caso de las Licencias (Patentes), procederá
conforme al Código Municipal y otras leyes supletorias.
Cabe mencionar que a partir del mes de febrero 2021 se aplicó las nuevas tarifas
por tasas de los servicios de recolección de basura, depósito y tratamiento de
basura, aseo de vías y de sitios públicos, el servicio de mantenimiento de parques
y obras de ornato, sin embargo, en el periodo 2021 este incremento en algunos
servicios como recolección de basura, depósito y tratamiento de basura no fue
suficiente para cubrir el gasto, no obstante, a setiembre 2022 se logra cubrir los
gastos que origina el proporcionar el respectivo servicio.
El hecho de financiar los costos de operación y de administración para el servicio
de cementerio con recursos de otras fuentes de ingresos (ingresos propios y de
trasferencias corrientes), disminuye el disponible para la ejecución de proyectos de
inversión, desarrollo social y económico que beneficien a las comunidades del
cantón, en especial al no disponerse en tiempo y en cantidad de los recursos
financieros necesarios para tales fines, siendo que el Código Municipal dispone que
los servicios se financien por sí mismos de acuerdo a los costos en que se incurra
y también pueda disponerse un 10% adicional para desarrollo. -—————————---------
1II.- CONCLUSIONES.
La Ley N” 9848 durante el 2020 y 2021, dispuso de una serie de mecanismos
presupuestarios para apoyar y reforzar la gestión financiera de las municipalidades,
a fin de que el gobierno local pudiera afrontar la situación causada por la emergencia
nacional en consecuencia de la pandemia del COVID-19.
La Municipalidad de Guácimo durante el periodo 2020 no utilizo los beneficios
otorgados en la citada ley, de forma contrataría para el periodo 2021 usó algunos
beneficios otorgados en la Ley 9848; un 37% del 40% autorizado para gastos
administrativos, recursos del superávit libre con el propósito de solventar gastos de
administración general, así como para el servicio de basura y se empleó recursos
provenientes de transferencias del Gobierno central específicamente de la Ley del
banano en administración de inversiones propias.
036
£MMunicipalidad de Guacimo
3 MUNICIPALIDAD
$2” DE GUACIMO
EY, AUDITORIA
2" INTERNA
Acta N.*” 84-2022 S.E. N.* 34-2022 Fecha: 14-12-2022
En relación con los ingresos de impuestos y servicios para el 2022 la recaudación
ha sobrepasado el monto proyectado en algunos rubros de los servicios como IBI,
patentes municipales, timbres parques nacionales, aseo de vías y sitios públicos,
depósito y tratamiento de basura, intereses moratorios, multas varias. -——————————--
Se determina que actualmente la institución continua con un alto nivel de morosidad
que afecta las arcas municipales, a raíz de que se deja de percibir recursos que
podrían ser utilizados en beneficio del cantón para proyectos de inversión, desarrollo
social y económico, provocando una devaluación de los ingresos pendientes de
recaudar..
También es importante que la administración pueda generar nuevas estrategias
para mejorar la ejecución del presupuesto, principalmente en el programa 3, donde
se observa la ejecución más baja de todos los programas.
Para finalizar es importante recalcar que a partir del 17 de agosto 2022 se da el
cese del estado de emergencia.
IV.- RECOMENDACIONES.
De conformidad con la Ley General de Control Interno, artículos: 2 incisos a), b), c);
7, 10, 12, 35, 37, 39, y con el fin de subsanar las debilidades de control interno
señaladas en el presente informe, se recomienda:
4.1 Al Concejo Municipal.
4.1.1 Dar continuidad a la recomendación emitida en el “DAl-Informe N.* 006-2021
Informe de ejecución del programa de fiscalización extraordinaria en cumplimiento
a lo requerido en el artículo 20 a la ley no 9848, periodo 2021” caminan
4.1.3 Solicitar a la Administración Municipal, valorar la posibilidad de dar
cumplimiento a lo establecido en el bloque de legalidad para realizar la
actualización de las tasas por concepto de - servicios municipales
(Cementerio, Recolección, Tratamiento y Deposito de Desechos sólidos)
forma anual considerando el aumento de los costos que genera brindar el
servicio de forma eficiente y que este se autofinancien por sí mismos, sin
tener que recurrir a utilizar recursos de otros ingresos municipales. ------------
Responsabilidad por el sistema de control interno. Serán responsabilidad del
jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el
sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la
administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo
funcionamiento, considerándose como Jerarca a ese Concejo Municipal según
diferentes criterios de la CGR. Adicionalmente, el artículo 13 del Código Municipal
establece como atribuciones del Concejo Municipal, “(...) a) Fijar la política y las
037
¿32 MUNICIPALIDAD
KZ? DE GUACIMO
AUDITORIA
Eo IN RESNA
Pág. N* 68
Acta N.* 84-2022 S.E. N.? 34-2022 Fecha: 14-12-2022
prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito
por el alcalde municipal para el período por el cual fue elegido y mediante la
participación de los vecinos. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 17 de la
ley General de transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las
Municipalidades, N* 8801 del 28 de abril de 2010) / b) Acordar los presupuestos y
aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre por los servicios municipales,
así como proponer los proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa,
así como en el inciso |) se norma. “Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan
Anual Operativo que elabore la persona titular de la alcaldía, con base en su
programa de gobierno e incorporando en él la diversidad de necesidades e intereses
de la población para promover la igualdad y la equidad de género.”, (...) Estos
planes constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades. ----
Conocido el oficio DAl-207-2022, suscrito por la Licda. Marleni Myrie
Perez - Auditora Municipal, Se adjunta informe de fiscalización, atendiendo lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley para Apoyar al Contribuyente Local y
Reforzar la Gestión Financiera de las Municipalidades ante la Emergencia
Nacional por la Pandemia de COVID-19, No. 9848, que indica: =--oarcmmmmaacmanmaammn
“ARTÍCULO 20- Programa extraordinario de fiscalización La Contraloría
General de la República y las auditorías internas de las municipalidades
deberán elaborar y ejecutar, conjuntamente, un programa extraordinario de
fiscalización, al respecto el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, propone trasladar a la Comisión de Asuntos Jurídicos, para su
respectivo análisis, por lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que
estén de acuerdo en aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado
firmemente por unanimidad.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar a la Comisión
de Asuntos Jurídicos y al Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González,
para su respectivo análisis oficio DAl-207-2022, suscrito por la Licda. Marleni
Myrie Perez - Auditora Municipal, que refiere al informe de fiscalización, en
atención a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley para Apoyar al Contribuyente
Local y Reforzar la Gestión Financiera de las Municipalidades ante la Emergencia
Nacional por la Pandemia de COVID-19, No. 9848. Debiendo presenta dictamen
de comisión del análisis realizada ante este Órgano Colegiado.
Acuerdo N.” Catorce. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Definitivamente aprobado.
ARTICULO N* 16. Se dio lectura a oficio, recibido en la secretaria del Concejo
Municipal el 13-12-2022, firmado por el Sr. Flavio Ávila Ruíz, Estudiante Colegio
Técnico Profesional de Guácimo, externo a ustedes mi preocupación por falta de
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MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
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reductores de velocidad frente al Colegio antes mencionado, ya que los conductores
no respetan el límite de velocidad máximo permitido que sea de veinticinco
kilómetros por hora (25KM/H). Es importante recalcar que la población estudiantil
está conformada alrededor de 1300 estudiantes lo que aumenta el riesgo de un
accidente en horario de ingreso y salida de dicha institución, acudo a ustedes para
que se gestione la colocación de reductores de velocidad ya que la ser vía Cantonal
le corresponde a la Municipalidad dicha gestión.
Conocido el oficio suscrito por el Sr. Flavio Ávila Ruíz, Estudiante
Colegio Técnico Profesional de Guácimo, al respecto el Presidente Municipal
—Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Vamos a trasladárselo al Alcalde
Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, para que se lo traslade ai
Departamento del SIOP, y brinde un informe al respecto, por lo tanto: Los
Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar la
propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde
Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González oficio suscrito por el Sr. Flavio Ávila
Ruíz, Estudiante Colegio Técnico Profesional de Guácimo, para que se lo haga
llegar al Ing. Johnny Jiménez Rodríguez - Coordinador a.i. del SIOP, para que
brinde un informe referente a la solicitud de colocación de reductores de
velocidad en la vía Cantonal que corresponde a la Municipalidad, ubicada camino
Colegio Técnico Profesional de Guácimo. Debiendo rendir informe al Concejo
Municipal de la resolución tomada.
Acuerdo N.” Quince. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Definitivamente aprobado.
ARTICULO N? 17. Se dio lectura a oficio enviado al correo electrónico, recibido en
la secretaria del Concejo Municipal el 13-12-2022, firmado por el Sr. Luis Rodríguez
Marín — Cédula N* 1-0460-0362Presidente Asociación Administradora de
Acueductos y Alcantarillado Sanitario de Agrimaga, Puente Negro, Milla Tres,
dice: La Norma Técnica de Hidrómetros (medidores de agua) en el artículo 29
establece que los mismos deben de estar ubicados de tal forma que asegure
elespacio necesario para la ejecución de diferentes actividades operativas por
esta ASADA. Sin embargo, estas labores se han visto dificultadas debido a que
algunos vecinos del Sector de Puente Negro, Agrimaga y Milla Tres de Río
Jiménez, han construido sus. cercas frente a calle pública más del límite
permitido, quedando así los hidrómetros instalados a estos abonados dentro
de la cerca' perimetral en algunos casos. Por lo que, esta ASADA velando por
el cumplimiento de las normas técnicas y con el fin de poder realizar nuestro
trabajo, le solicita interponer sus buenos oficios al de Departamento de
Infraestructura y Obras Públicas (SIOP) de la Municipalidad de Guácimo, para
supervisar el correcto cumplimiento de los metros de calle pública en esos
sectores. Por favor tomar las acciones necesarias.
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Esta petición se suma a las ya realizadas en repetidas ocasiones, tanto de
forma escrita como presencialmente ante la oficina de Servicios de
infraestructura y Obra Pública de la Municipalidad de Guácimo, sin tener
respuesta satisfactoria alguna.
Conocido el oficio suscrito por el Sr. Luis Rodríguez Marín -
Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillado Sanitario de
Agrimaga, Puente Negro, Milla Tres, al respecto el Presidente Municipal —
Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone, trasladárselo al Alcalde
Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, para que igual se lo remita al
SIOP, y nos brinden un informe de lo que esta sucediendo en el sector, por
lo tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en
aprobar la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por
unanimidad.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar al Alcalde
Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, oficio suscrito por el Sr. Luis
Rodríguez Marín - Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillado
Sanitario de Agrimaga, Puente Negro, Milla Tres, a fin de que se lo transfiera
al Ing. Johnny Jiménez Rodríguez - Coordinador a.i. del SIOP, para que brinde
información respecto alo que ha sucedido con la respuesta a la  petitoria
solicitada por el Sr. Rodríguez Marín, referente a la supervisión del correcto
cumplimiento de los metros de calle pública para ubicar los hidrómetros en los
sectores de Agrimaga, Puente Negro, Milla Tres. Debiendo enviar la
información al Concejo Municipal para hacérsela llegar al Sr. Rodríguez Marín.
Acuerdo N.* Dieciséis. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Definitivamente aprobado.
ARTICULO N” 18. Se dio lectura a oficio DAl-209-2022, recibido en la secretaria
del Concejo Municipal el 13-12-2022, firmado por la Licda. Marleni Myrie Perez -
Auditora Municipal, para su conocimiento y en su condición de Jerarcas
Municipales, esta Auditoría Interna remite copia del informe citado, lo anterior con
el fin de que este Órgano Colegiado pueda girar las instrucciones para que la
administración tome las acciones necesarias para la debida implementación de las
recomendaciones según los plazos establecidos en el informe. acacia
En el tema de los estudios y cumplimiento de recomendaciones derivadas, nos
permitimos transcribir lo que establece la Ley General de Control Interno No. 8292
sobre los deberes del Jerarca en materia de Control Interno y los informes dirigidos
al jerarca:
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Municipalidad de Guacimo
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GÍY, AUDITORIA
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Ds :
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“Artículo 12.- Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control
ínterno
En mateña de contro! interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá cumplir,
entre otros, los siguientes deberes:
a) Velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.
b) Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o
irregularidades.
c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones
formuladas por la auditoría intema, la Contraloría General de la República, la auditoria extema y
las demás instituciones de contro! y fiscalización que correspondan.
d) Asegurarse de que los sistemas de contro! interno cumplan al menos con las características
definidas en el artículo 7 de esta Ley.
Artículo 37.-Informes dirigidos al jerarca. Cuando el informe de auditoria esté dirigido al jerarca,
este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta
dias hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las
recomendaciones. Sí discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar
les soluciones altemas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo
debidamente a la auditoria intema y al titular subordinado correspondiente.
En la conferencia final efectuada el 08 de diciembre del presente año, estuvo
presente el funcionario del departamento SIOP, Ing. Randy Miranda Soto, la
Asistente de Alcaldía Seidy González Abrahams en representación de la alcaldía,
la funcionaria de Auditoría interna, Marleni Myrie Pérez Auditora Municipal y Licda.
Fanny Segura Castro. MBA., Profesional Asesor Externo.
RESUMEN EJECUTIVO
La Auditoría de Carácter Especial tuvo el propósito de examinar los controles en el
otorgamiento y fiscalización de los permisos de construcción que lleva a cabo la
Municipalidad de Guácimo, específicamente en el Proceso de Permisos de
Construcción del Departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública
(SIOP) y el Área de Servicios Ciudadanos. Esta Auditoría abarcó e! periodo 2021,
ampliándose a otros periodos en caso de ser necesario.
La importancia del estudio recae en que, tal como lo estipula el artículo 1 de la Ley
de Construcciones (No. 833), “Las Municipalidades de la República son las
encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones
necesarias de seguridad, salubridad, comodidad, y belleza en sus vías públicas y
en los edificios y construcciones que en terrenos de estas se levanten (...)”
Ahora bien, para poder garantizar que las construcciones del cantón sean salubres
y seguras, como lo establece la Ley antes mencionada, es de suma importancia
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contar con controles óptimos en el otorgamiento y fiscalización de los permisos de
construcción, que permita responder a las demandas y exigencias del desarrollo
urbano del cantón y a la normativa reguladora del desarrollo y ordenamiento
territorial.
No obstante, en el presente estudio se determinaron una serie de debilidades en
relación con los controles en el otorgamiento y fiscalización de los permisos de
construcción. En términos generales, los aspectos susceptibles de mejora versan
sobre: obras de construcción culminadas al 100% sin el respectivo permiso de
construcción en tiempo y forma, ausencia de supervisión en las diferentes
actividades del área de permisos de construcción del SIOP, falta de supervisión a
las labores ejecutadas por los funcionarios, débil sistema de valoración de riesgos
y de control interno, ausencia de un Plan Regulador Urbano debidamente
formalizado e implementado, falta de documentos en los expedientes de permisos
de construcción y debilidades relación con la gestión documental, no se ha
realizado un estudio para definir la necesidad de contar con un Sistema Informático
Integrado en relación con el proceso de los permisos de construcción, carencia de
políticas, procedimientos, instructivos que detallen las diferentes actividades, con la
definición de plazos, responsables y controles necesarios en relación con el proceso
de permisos de construcción, que considere entre otros, resguardo de la
documentación, controles sobre expedientes y demás aspectos que se citan en la
recomendación respectiva.
A raíz de las situaciones antes mencionadas se giran una serie de recomendaciones
al Concejo Municipal y al Alcalde Municipal, con el fin de subsanar las debilidades
determinadas, así como evitar la materialización de eventuales riesgos, tales como:
fraude, corrupción, pérdidas económicas para el gobierno local, impunidad,
reprocesos, pérdida de documentos, entre otros.
042
ESTUDIO ANÁLISIS DE CONTROLES EN EL OTORGAMIENTO Y FISCALIZACIÓN
DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
1. INTRODUCCIÓN
Origen de la Auditoría
e Esta Auditoría se ejecuta en cumplimiento del Plan de Trabajo de la Auditoría
Interna, en virtud del análisis de riesgos efectuado y la importancia e impacto
que genera no solo para la Municipalidad, sino para el cantón de Guácimo,
puesto que la existencia de debilidades en el otorgamiento y fiscalización de
permisos de construcción puede conllevar a la presencia de riesgos legales,
económicos, sociales y ambientales.
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AUDITORIA
ED, DTERNA
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Acta N.” 84-2022 S.E. N.* 34-2022 Fecha: 14-12-2022
Objetivos
Objetivo general .
Verificar y examinar el diseño e implementación de los controles en el proceso de
otorgamiento, fiscalización y seguimiento de los permisos de construcción en
cumplimiento a lo establecido en el bloque de legalidad y normativa vigente.
Objetivos específicos
e Verificar las acciones por parte de la Municipalidad para dar cumplimiento al
bloque de legalidad y normativa vigente en materia de construcciones. -------
+ Comprobar que los requisitos, trámites y procedimientos vinculados con el
otorgamiento y aprobación de permisos de construcción se realicen en apego
al bloque de legalidad.
e Verificar la implementación de los procedimientos de fiscalización y
seguimiento en el trámite de aprobación de permisos de construcción.
e Determinar que el procedimiento y control de multas por causa de la
ejecución de obras sin permiso municipal se realice en apego a la normativa
vigente.
Alcance
El presente estudio comprenderá el periodo 2021 y se realizará en el Departamento
de Servicios de Infraestructura y Obra Pública y el Área de Servicios Ciudadanos
de la Municipalidad de Guácimo. Además, para su trazabilidad se analizará en lo
que sea necesario las áreas con las que se relacionen.
La Auditoría se efectuó de conformidad con el inciso a) del artículo 22 de la Ley
General de Control Interno, las Normas Generales de Auditoria para el Sector
Público, promulgadas mediante la Resolución del Despacho de la Contralora
General, N” R-DC-64-2014, publicada en La Gaceta N” 184 de 25 de setiembre de
2014; y las Normas para ei ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público,
publicado en la Gaceta N” 28 de 10 de febrero de 2010, así como mejores prácticas.
Generalidades de la auditoría
+ El Departamento de Servicios de Infraestructura de Obra Pública se encarga
de avalar todo tipo de reparación, remodelación, arreglo, construcción, o
similar.
e El área de Servicios Ciudadanos tiene a cargo la recepción y atención de
trámites con el fin de brindar una mayor agilidad en la realización de
gestiones municipales, entre estos se encuentran los trámites de permisos
de construcción.
043
£unicipalidad de Guacímo
3 MUNICIPALIDAD
ES
$4? DE GUACIMO
SY 2 as
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Metodología aplicada
La Ley General de Control Interno N* 8292, dispone que la Administración
Activa debe ejecutar una serie de acciones tendientes a garantizar la
eficiencia y la eficacia de sus procesos operativos y cumplir con la normativa
jurídica y técnica, en procura de lograr sus objetivos municipales. Para ello,
deberá contar con información confiable y oportuna para administrar el riesgo
de incumplimiento de sus objetivos.
El artículo 169 de la Constitución Política establece que la administración de
los intereses y servicios locales en cada cantón estará a cargo del Gobierno
Municipal. En esta misma línea, el artículo 15 de la Ley de Planificación
Urbana resalta la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para
planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio
jurisdiccional. Por su parte, el artículo 1 de la Ley de Construcciones, señala
que las Municipalidades de la República son las encargadas de que las
ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de
seguridad, salubridad, comodidad, y belleza en sus vías públicas y en los
edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten. --------
De acuerdo con información de la Comisión Nacional de Emergencias, el
cantón de Guácimo se caracteriza por una serie de amenazas geológicas,
topográficas y climáticas, por ejemplo: deslizamientos, inundaciones,
deforestación de las cuencas altas y bajas, así como el hecho de ubicarse
dentro de una región sísmica caracterizada por la presencia de importantes
fallas. Estas son razones por las cuales el CNE recomienda especial cautela
al otorgar permisos de construcción, así como un control y seguimiento
oportuno de los permisos ya otorgados.
En el presente estudio se emplearon, entre otras técnicas de Auditoría, las
siguientes:
a) Análisis de la normativa legal y técnica aplicable en congruencia con los
objetivos de la presente auditoría.
b) Consultas al responsable del Departamento de Servicios de Infraestructura y
Obra Pública, así como al responsable del Área de Servicios Ciudadanos y
al Alcalde Municipal.
c) Realización de pruebas de auditoría para verificar el cumplimiento de la
normativa legal y técnica.
d) Tabulación de las principales situaciones detectadas que pudieran ayudar al
objeto del estudio.
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£Municipalidad de Guacimo
%, MUNICIPALIDAD
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e) Revisión de información contenida en el Administrador de Proyectos de
Construcción (APC) del CFIA, el SIGEAF y documentos en Excel aportados
por la Administración.
f) Revisión de expedientes de obras mayores, menores y levantamientos.--—---
g) Otros.
Limitaciones
El desarrollo del presente estudio contó con la limitante de que fue necesario realizar
reiteraciones de solicitud de respuesta a oficios, en virtud de que no se cumplió con
el plazo otorgado para la remisión de la respuesta, lo cual afectó negativamente los
tiempos de análisis y ejecución de pruebas y, por consiguiente, el avance del
estudio, además en algunos casos no se remitió la evidencia según la respuesta
brindada.
Comunicación de los resultados de la auditoría
La comunicación preliminar de los resultados, conclusiones y recomendaciones
producto de la auditoría a que alude el presente informe, se llevó a cabo en el
Departamento de la Auditoría Interna de las instalaciones de la Municipalidad de
Guácimo, el día 08 de diciembre 2022. Estando presentes los siguientes
funcionarios de la Municipalidad de Guácimo: Licda. Marleni Myrie Pérez, Auditora
Interna, Licda. Fanny Segura Castro. MBA., Profesional Asesor Externo, Seidy
González Abrahams, Asistente Alcaldía Municipal, Randy Miranda Soto, funcionario
del SIOP.
Cabe mencionar que al borrador del presente Informe final no se presentaron
observaciones.
2. RESULTADOS
Sobre las licencias de permisos de construcción se tramitaron, aproximadamente,
514. Además, el monto de las obras ejecutadas en el cantón durante el periodo 2021
asciende, aproximadamente, a /5.088.781.428,00 durante el periodo 2021. Dicho
dato no es exacto en virtud de que el documento de control de Excel aportado por
la Administración presenta registros faltantes, como es el caso de los consecutivos
005-2021, 006-2021, 007-2021 y otros.
También se tiene que el monto de la recaudación proveniente del cobro de permisos
de construcción asciende, aproximadamente, a (36.472:225,00. Adicionalmente, el
cobro de multas durante el periodo 2021 es de, aproximadamente, L6.126.462,00
como se detalló en el párrafo anterior el monto no es exacto debido a los registros
faltantes.
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¿EE MUNICIPALIDAD
$27 DE GUACIMO
i AUDITORIA
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Área Normativa Técnica y Jurídica aplicable y el Control Interno
sobre permisos constructivos
2.1 Ejecución de obras sin contar de manera previa con permiso de
construcción
El otorgamiento de permisos de construcción tiene como objetivo, entre otros,
verificar que las obras desarrolladas en el cantón cumplan con los requerimientos
necesarios para garantizar, por ejemplo, la seguridad de los encargados de la obra
y los beneficiarios de la misma, la salubridad de la obra, el cumplimiento de aspectos
geo-ambientales, el aseguramiento de acceso a servicios públicos, etc. Por lo
anterior, resulta de extrema importancia que esta labor se realice de manera óptima
por parte del municipio y los habitantes del cantón.
De conformidad con la revisión y consultas realizadas por esta Auditoría, se
determinó que en el periodo 2021, la Administración (SIOP) concedió permisos de
construcción una vez concluidas las obras, lo que evidencia que la mayoría de las
obras se ejecutaron sin contar con permiso de construcción de previo a su inicio,
esta situación, ubica en una situación de riesgo a los encargados del desarrollo del
proyecto y a los futuros beneficiarios del mismo. Lo anterior, se evidencia en virtud
de que, posterior a la solicitud del respectivo permiso de construcción, se realizaron
visitas a las obras para determinar si se debía pagar por parte de los propietarios la
póliza del INS, en las cuales se observó que las mismas ya estaban concluidas al
100%, en lapsos de tiempo, en algunas ocasiones, de horas.
Al respecto, se consultó a la Administración, mediante el oficio DAl-187-2022, si
durante el periodo 2021 se identificaron casos en los cuales las obras fueron
concluidas sin el respectivo permiso de construcción, a lo cual, la coordinadora de
servicios ciudadanos indicó, en el oficio PSCMG-187-2022, que sí se presentaron
situaciones de esta índole, las cuales contravienen lo establecido en la Ley de
Construcciones. Por su parte, el coordinador del SIOP no dio respuesta a las
consultas planteadas en el oficio DAl-187-2022, únicamente se indicó lo siguiente
en el oficio SIOP-1223-2022:
“En atención al oficio DAl-187-2022, me permito indicarle que la información
solicitada sobre permisos de construcción, no es posible entregarla, hasta tanto se
realicen las mejores en el sistema municipal, para que a través de este se nos
proporcione con detalle cuales permisos se han cancelado, solicitado o cualquier
otra situación. / Los técnicos en sistemas ya se encuentran coordinando con la
empresa, para que se agilicen las gestiones y poder filtrar esta información a la
mayor brevedad posible. / Cualquier consulta para ampliar con el tema, dirigirse al
ing. José Andrés, encargado de los sistemas municipales.”
046
Es, MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
1 )
bso N*77
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La situación expuesta en el párrafo anterior llama la atención, dado que se denota
que el coordinador del SIOP no emitió respuesta al asunto en cuestión, esto a pesar
de que lo consultado se podía obtener de otras fuentes, por ejemplo, Informes
remitidos por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), expedientes,
SIGEAF.
Lo descrito en el presente hallazgo se observó, por ejemplo, en las obras mayores
OC-965301, OC-955680, OC-951372 y OC-968121, así como en las obras menores
PC-170-2021 MALLA FRONTAL, PC-164-2021 VIVIENDA UNIFAMILIAR, PC-165-
2021 CAMBIO ESTRUCTURA Y CUBIERTA, PC-153-2021 AMPLIACION SALA Y
CONSTRUCION, PC-112-2021 CONSTRUCCIÓN APARTAMENTO, PC-119-2021
CONSTRUCCIÓN APARTAMENTO.
Parte de los hechos expuestos también fueron informados por el Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (mediante oficio INF: 1-583-2021-DGP 17
de diciembre de 2021 y oficio INF: No. |-115-2021-DSR del 17 de marzo de 2021) a
la Municipalidad de Guácimo sobre visitas de campo a proyectos constructivos
realizados en el cantón, donde en algunos casos no se localizó documentación en
el sitio de las obras, tal como información de planos sellados y licencia municipal
para la ejecución de los trabajos.
De conformidad con los hechos descritos existe inobservancia de lo dispuesto en la
normativa técnica y jurídica aplicable, se contravienen los artículos 83 bis, 87, 89 y
93 de la Ley de Construcciones. Así mismo, se incumple con lo establecido en los
artículos 7, 10 y 15 de la Ley General de Control Interno. Tampoco se cumple con
lo dispuestos en las normas 1.4 y 2.1 de las Normas de Control Interno para el
Sector Público. Seguidamente se transcribe la normativa regulada en la Ley de
Construcciones, en lo de interés:
“Artículo 83 bis.-Toda persona puede hacer reparaciones, remodelaciones,
ampliaciones y otras obras de carácter menor, por cuenta propia o de terceros,
sin necesidad de contar con la autorización del profesional contemplado en el
artículo 83 de la presente ley, siempre y cuando dichas obras no excedan el
equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley N.* 7337, de 5 de mayo de 1993, pero deberá contar con
la licencia expedida por la unidad municipal correspondiente, la cual tendrá la
obligación de vigilar las obras para las que haya autorizado la licencia.”--------
“Artículo 87.- La municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se
ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les dé. Además,
tendrá la misión de vigilar la observancia de los preceptos de esta Ley.”----——-
047
Sílunicipalidad de Guácimo
<< MUNICIPALIDAD
SS DE GUACIMO
1 AUDITORIA
INTERNA
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Acta N.* 84-2022 S.E. N.? 34-2022 Fecha: 14-12-2022
“Artículo 89.- Infracciones. Se considerarán infracciones además de las
señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes: / a) Ejecutar
sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
“Artículo 93.- Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado
sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado
aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando
al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el
proyecto, solicitud de licencia, etc.”
Adicionalmente, se incumple el artículo 6. Permiso de construcción del Reglamento
de Construcciones del INVU: (...) Previo a emitir y otorgar el permiso de
construcción, la municipalidad debe verificar que la obra a realizar sea conforme a
los términos del certificado de uso del suelo. La municipalidad debe comprobar que
las edificaciones y proyectos no se ubiquen en zonas vulnerables de amenazas
naturales o riesgo de desastre. (...).
Con base en los resultados del análisis y de las consultas e investigación realizada
por esta Auditoría, se identificó que los hechos expuestos en este punto, se deben,
principalmente, a que el Coordinador o competente del proceso de permisos de
construcción no ha asignado labores de supervisión, en relación con fiscalizaciones
sobre el control de obras constructivas, a ningún funcionario de la unidad SIOP; así
como a la inexistencia de un estudio de distribución de funciones o de necesidades
de personal del SIOP y un programa o plan de inspecciones de dichas obras.-------
La situación expuesta podría conllevar a la materialización de situaciones no
deseadas, tales como pérdida de imagen de la Municipalidad, impunidad,
reprocesos, afectación económica al municipio, detección extemporánea de
incumplimientos a la normativa por parte de los habitantes del cantón,
incumplimiento a la normativa técnica y legal vigente que regula a la unidad.
También, se podría estar permitiendo que se ejecuten obras en sectores donde la
geografía no es la adecuada, lo cual genera riesgos a la seguridad de los habitantes
del cantón. Además, se fomenta el fraude, la corrupción y el incumplimiento de
deberes.
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Sfunicipalidad de Guaácimo
MUNICIPALIDAD
En DE GUACIMO
AUDITORIA
ZA
Acta N.” 84-2022 S.E. N.* 34-2022 Fecha: 14-12-2022
2.2 Debilidades en relación con la fiscalización de obras en construcción y
resguardo de documentación.
De conformidad con la normativa técnica y jurídica aplicable, la Municipalidad de
Guácimo tiene el deber de fiscalizar las obras a las cuales se les otorgó el permiso
de construcción respectivo, incluido el uso posterior que se les dé a las mismas.
Adicionalmente, la Municipalidad de Guácimo también tiene la potestad de imponer
sanciones y ejecutar el cobro o aplicación de las mismas.
Es por lo anterior, que esta Auditoría procedió a realizar las consultas necesarias
para determinar si el SIOP cuenta con los mecanismos, procedimientos y recursos
necesarios para el cumplimiento de las actividades de fiscalización y cobro de
multas sobre obras constructivas de las cuales es responsable. A continuación, se
exponen los principales resultados.
Mediante el oficio SIOP-1026-2022, la Administración indicó que durante el
periodo 2021 no se generaron informes de fiscalización, únicamente, en caso
de requerirse, la información de fiscalizaciones o seguimiento era incluida en
el documento de Excel donde se lleva registro de los permisos otorgados.
Aunado a lo anterior, en el oficio de marras, se indicó que no se ha podido realizar
un mayor control sobre los permisos otorgados, ya que no se cuenta con un
inspector asignado exclusivo para esta labor. Así mismo, se informó, por parte de la
Administración, que algunas de las situaciones expuestas anteriormente y en otros
hallazgos contenidos en el presente documento se deben a la falta de personal y a
la carga laboral de! Departamento.
En esta misma línea, se determinó con base en respuesta emitida por el coordinador
del SIOP en el oficio SIOP-1209-2022, que no se realizan fiscalización de campo
por parte de esta unidad, según se transcribe a continuación:
“Como es de conocimiento general, no existen inspectores de campo para
urbanismo en el SIOP que sean pagados del programa 1, por lo tanto
dependemos del apoyo que brindan los inspectores a cargo de plataforma
para verificar los permisos de construcción; con la finalidad de no cometer
peculado, al desvirtuar las funciones de los inspectores financiados por la 8114 para
supervisar los procesos constructivos, es por ello que se reitera lo indicado en la
respuesta al oficio 179-2022, que para poder realizar esta supervisión, debemos
solicitarle a la administración un inspector
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£ílunicipalidad de Guácimo
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municipal a tiempo completo o medio tiempo financiado con los recursos
financieros del programa.”.(La negrita no es del OrigiNal). mmm.
Cabe señalar, en relación con el cobro de multas, que, por haber construido sin
contar con el permiso previo, la municipalidad debe cobrar una multa, sin embargo,
en la mayoría de los expedientes de la muestra revisada, no se localizó el recibo o
comprobante de pago de la respectiva multa ni la notificación de la misma. --------—
Por otra parte, se solicitó a la Administración, mediante el oficio DAl-187-2022,
indicar si a la fecha (14 de noviembre 2022) existían permisos de construcción
pendientes de cancelar, a lo cual, mediante el oficio PSCMG-187-2022, la
coordinadora de servicios ciudadanos indicó que sí existen permisos pendientes de
cancelar, además, menciona lo siguiente: “(...) Considero que la unidad
responsable del seguimiento sería la unidad de SIOP, por ser responsable del
proceso (...)”. Lo cual es concordante con el criterio de esta Auditoría. (La negrita
no es del original.
Con los hechos descritos se contraviene, entre otros, lo establecido en los artículos
87 y 88 de la Ley de Construcciones, así como lo señalado en los artículos 7, 10 y
15 de la Ley General de Control Interno, y, finalmente la norma 1.4 de las Normas
de Control Interno para el Sector Público.
Con respecto a la causa de los hechos descritos, estos se deben, principalmente, a
que la Administración Superior no ha gestionado de manera oportuna las acciones
pertinentes para que se realice la fiscalización de las obras mayores y menores en
forma y tiempo. Por otra parte, el funcionario pertinente no ha tomado las acciones
necesarias para que en todos los expedientes consten los recibos o cualesquiera
otros documentos relativo al cobro de multas, así como que no se logró obtener
evidencia de que se supervisara lo anterior.
Además, no existen procedimientos, políticas e instructivos que detallen las
diferentes actividades, con la definición de plazos, responsables y controles
necesarios en relación con el proceso de permisos de construcción, que considere
entre otros, resguardo de la documentación, controles sobre expedientes. ---aamao
Como parte de las consecuencias que podrían presentarse, producto de los hechos
detallados en párrafos anteriores, se encuentran: impunidad, reprocesos, afectación
económica al municipio, detección extemporánea de incumplimientos a la normativa
por parte de los habitantes del cantón e incumplimiento a la normativa técnica y
legal vigente que regula a la unidad. Además, se fomenta el fraude, la corrupción,
el incumplimiento de deberes y se da una afectación de la rendición de cuentas.
050
MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
ly, AUDITORIA
ZÉ INTERNA
Acta N.* 84-2022 S.E. N.? 34-2022 Fecha: 14-12-2022
2.3 Ausencia de mecanismos de control efectivos en las labores relacionadas
con la solicitud y otorgamiento de permisos
Contar con mecanismos control efectivos en un proceso propenso a casos de fraude
y corrupción como el caso de la solicitud y otorgamiento de permisos de
construcción, se convierte en una necesidad indispensable para asegurar el
cumplimiento de aspectos técnicos y legales en la materia, así como para asegurar
la adecuada ejecución del proceso por parte de los funcionarios municipales y
reducir el nivel de riesgo de la actividad.
En relación con lo anterior, y de conformidad con la revisión y consultas realizadas
por esta Auditoría, se determinaron una serie de debilidades en relación con el
Control Interno de la unidad Servicio de Infraestructura y Obra Pública (SIOP). A
continuación, se detallan las situaciones determinadas con base en las respuestas
emitidas y documentación requerida por la Administración en el Cuestionario de
Evaluación del Control Interno:
+ No se cuenta con un Reglamento interno de organización y funcionamiento
oficializado. Al respecto, se le consultó a la Administración la razón por la
cual no se cuenta con dicho Reglamento, a lo cual, mediante respuesta
brindada en el oficio SIOP-1164-2022 se indicó lo siguiente: “(...) el mismo
está en proceso de formulación con el departamento de planificación
institucional.”
+ Nose cuenta con procedimientos escritos, aprobados y oficializados para las
labores del Departamento. En relación con este punto, la administración
indicó, en el oficio SIOP-1164-2022, que los procedimientos del
Departamento se encuentran en elaboración, no obstante, no se aportó
evidencia de ello.
e No se cuenta con un Manual de procedimientos.
+ No se brinda capacitación a los funcionarios. Al respecto, no se aportó
evidencia de capacitaciones realizadas en el periodo 2021.Los funcionarios
del Departamento no reciben supervisión oportuna y periódica de su trabajo.
e Durante el periodo 2021 no se contó con un Plan de Trabajo o similar, para
fortalecer la planificación, organización y dirección del  SIOP
(específicamente el proceso de permisos de construcción). -—
051
£ilunicipalidad de Guaácimo
EE, MUNICIPALIDAD
2%” DE GUACIMO
Í AUDITORIA
INFERNA
Pág. N* 82
Acta N.” 84-2022 S.E. N.* 34-2022 Fecha: 14-12-2022
Las situaciones expuestas contravienen, entre otros, lo establecido en los artículos
7,8,10 y 15 de la Ley General de Control Interno, así como lo indicado en la norma
1.4 de las Normas de Control Interno para el Sector Público.
Como principal causa de los hechos antes mencionados se tiene que existe una
inadecuada gestión del Departamento por parte del funcionario a cargo, quien no
ha tomado las medidas necesarias para garantizar un sistema de control interno
óptimo, que contribuya con la eficiencia, eficacia y calidad de las labores ejecutadas.
Como consecuencia de lo expuesto en párrafos anteriores, se podrían materializar
situaciones no deseadas tales como: afectación negativa de la calidad de los
servicios, no existir uniformidad en los procesos, impunidad, errores en los procesos
del Departamento, incumplimiento a la normativa técnica y legal vigente, detección
extemporánea de errores, fraude y corrupción.
2.4 Inexistencia del Plan Regulador Urbano del Cantón de Guácimo
formalizado
El Plan Regulador Urbano Cantonal tiene gran relevancia en el proceso de solicitud
y otorgamiento de permisos de construcción, el cual, de conformidad con lo
establecido en el artículo 1 de la Ley de Planificación Urbana, se define como: “(...)
es el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas,
reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de
desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de
circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación
y rehabilitación de áreas urbanas.”
Dicho Plan define una serie de aspectos de interés tanto para la Municipalidad como
para los habitantes del cantón, dado que permite una garantía razonable de que el
uso de suelo de los diferentes sectores del cantón se adecúe a aspectos de
topografía, geografía, ambientales y de disponibilidad de recursos, con el fin de
asegurar el bienestar y seguridad de la población del Cantón. ooo
Lo anterior, toma relevancia en el cantón de Guácimo, en virtud de que este se
encuentra afecto por una serie de amenazas de origen natural, las cuales han sido
bien definidas por la Comisión Nacional de Emergencias (CNE)', institución que ha
girado una serie de recomendaciones, según se transcribe a continuación:--—
“Dadas las características geológicas, topográficas y climáticas del cantón de
Guácimo, se deben tomar en cuenta las siguientes recomendaciones para el
desarrollo urbano: / 1. Evite la concesión de permisos de construcción sobre
laderas de fuerte pendiente o al de las mismas, igual restricción se debe aplicar
052
£íunicipalidad de Guacimo
¿5 MUNICIPALIDAD
$2” DE GUACIMO
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Eo INTERNA
y)
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0
para sectores donde existen antecedentes de inestabilidad o fallas geológicas.
1 2. En sectores donde existan fallas geológicas es importante mantener una
franja de no construcción a ambos lados de la traza de falla. Si tiene dudas,
consulte con un profesional del ramo. / 3. Dar seguimiento a los permisos de
construcción o intervenir los mismos en los casos que se compruebe que la
práctica constructiva o la calidad de los materiales no es la más adecuada, de
tal manera que garantice su resistencia a los sismos. / 4. Controlar los
permisos de construcción sobre rellenos, pues en general estos no reúnen las
condiciones adecuadas para ello. / 5. Considerar aquellas áreas vulnerables a
los diferentes desastres cuando sean planeadas y diseñadas obras de
infraestructura de importancia comunal (rellenos sanitarios, acueductos,
caminos, etc.)”.
Se consultó a la Alcaldía Municipal, mediante oficio DAl-193-2022, sobre la
existencia del Plan Regulador Urbano del Cantón de Guácimo, a lo cual, mediante
oficio AMG-1635-2022, indicó lo siguiente: “(...) por este medio procedo a indicar
que el Cantón de Guácimo no cuenta con Plan Regulador Urbano aprobado”.
Además, en términos generales se informó que la propuesta inicial no contaba con
Viabilidad Ambiental, una vez aprobada la Viabilidad Ambiental no se realizó el
ajuste a la propuesta por lo que no había compatibilidad entre ambos. Después, se
buscó financiamiento con el Fondo de Pre-Inversión, el cual fue aprobado, sin
embargo, por los requerimientos de contratación, no se logró finiquitar con ninguna
empresa, y se tuvo que desestimar el financiamiento.
Se informó que se aprobó el presupuesto con el fondo del Canon de Japdeva con
ayuda del INVU, sin embargo, al aumentar el territorio se recomendó realizar los
ajustes necesarios para poder cubrir todo el territorio, por lo cual los montos
estimados para el desarrollo del Plan Regulador quedaron obsoletos. Además, se
realizó cotización y se tiene que inscribir el Proyecto MIDEPLAN. También, se
informó que se realizó una reunión con el MIVHA, INVU y SETENA, para realizar un
estudio de la realidad del estado del proyecto.
Lo anterior fue corroborado por esta Auditoría con información obtenida de la página
web del INVU, en la cual se indica que la Municipalidad de Guácimo no cuenta con
Plan Regulador Urbano.
Con los hechos descritos se contraviene, entre otros, lo establecido en el artículo
19 de la Ley de Planificación Urbana, el cual versa: “Cada Municipalidad emitirá y
promulgará las reglas procesales necesarias para el debido acatamiento del plan
regulador y para la protección de los intereses de las salud, seguridad, comodidad
y bienestar de la comunidad.”.
053
Sílunicipalidad de Guáacimo
UNICIPALIDAD
DE GUACIMO
AUDITORIA
INTERNA
AN)
Acta N.* 834-2022 S.E. N.* 34-2022 Fecha: 14-12-2022
Así mismo, se inobserva lo establecido en el artículo 12 de la Ley General de Control
Interno, así como la norma 2.1 de las Normas de Control Interno para el Sector
Público, la cual señala que “El jerarca y los titulares subordinados, según sus
competencias, deben establecer un ambiente de control que se constituya en el
fundamento para la operación y el fortalecimiento del SCI, y, en consecuencia, para
el logro de los objetivos institucionales.”
Como causa de la situación expuesta, se determinó que esta se debe,
principalmente, a que los funcionarios responsables no han priorizado y agilizado la
elaboración del respectivo Plan Regulador Urbano del Cantón. -————————————--=---
Dentro de los posibles riesgos que se podrían presentar de dicha situación destacan
la pérdida de imagen de la municipalidad, impunidad, la Inseguridad de la población
en materia de salubridad y uso del suelo, accidentes e insuficiencia de servicios
públicos en sectores del cantón.
2.5 Debilidades en relación con los expedientes sobre permisos de
construcción.
Esta Auditoría procedió a revisar una muestra de expedientes de obras menores,
mayores y levantamientos, determinando, entre otros aspectos, que algunos
presentan las siguientes situaciones:
e Se encuentran sin foliar y otros foliados a mano.
e  Incompletos falta documentación.
e Las actas de notificación no se observan las indicaciones ya que está muy
borrosas.
e Enotros casos no se indica si se cobraron multas ni se localiza el recibo de
la multa.
+ Algunos oficios de la inspección posterior o sea ya finalizada la obra no se
localizaron en el expediente.
e Los formularios de verificación para efectos de exoneración póliza del INS y
elde permiso de construcción municipal no se encuentran prenumerados.
+ Aveces no se encuentra constancia Certificación Literal Registro Público,
croquis detallado a escala de la construcción a realizar, elaborado por un
ingeniero o dibujante.
Cabe destacar que los requisitos que refieren a consulta interna, como lo son:
CCSS, Tributos Municipales y otros, como mínimo no se indica que se revisó y se
encuentran a satisfacción en esa fecha.
Lo anterior, puede ocurrir por falta de un mecanismo o actividad de control de
verificación de que se presentaron todos los documentos requeridos. -—
054
Municipalidad de Guácimo
MUNICIPALIDAD
Xx DE GUACIMO
Í AUDITORIA
INTERNA
NA )
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“Pág. N' 85
Acta N.* 84-2022 S.E. N.* 34-2022 Fecha: 14-12-2022
Por tanto, se inobserva lo regulado en el capítulo IV denominado “Del permiso de
construcción de obras menores”, artículo 14 del Reglamento Municipal de Obras
Menores del Cantón de Guácimo, así como que no queda evidencia que se cumplió
con los “REQUISITOS PARA PERMISO DE CONTRUCCION POR MEDIO DE
PLATAFORMA APC” y REQUISITOS PARA OBRA MENOR (30 M2 Y NO
SOBREPASE 10 SALARIOS BASE).
Aunado a lo anterior, se incumple con lo estipulado en Las Normas de Control
Interno para el Sector Público, específicamente en lo relativo a las siguientes
normas:
Norma 4.5.1 Supervisión constante: El jerarca y los titulares subordinados,
según sus competencias, deben ejercer una supervisión constante sobre el
desarrollo de la gestión institucional y la observancia de las regulaciones
atinentes al SCI, así como emprender las acciones necesarias para la
consecución de los objetivos.
Norma 4.4.1 Documentación y registro de la gestión institucional: El jerarca y
los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer las
medidas pertinentes para que los actos de la gestión institucional, sus
resultados y otros eventos relevantes, se registren y documenten en el lapso
adecuado y conveniente, y se garanticen razonablemente la confidencialidad
y el acceso a la información pública, según corresponda. ——o mi
Norma 5.4 Gestión documental: El jerarca y los titulares subordinados, según
sus competencias, deben asegurar razonablemente que los sistemas de
información propicien una debida gestión documental institucional, mediante
la que se ejerza control, se almacene y se recupere la información en la
organización, de manera oportuna y eficiente, y de conformidad con las
necesidades institucionales.
Lo anterior puede ocasionar que se extravíen documentos y no se determine a
tiempo, que se concedan permisos sin cumplir todos los requisitos, facilitar el fraude
y corrupción, otorgar permisos en áreas de alto riesgo geográfico y ambiental.------
Área de Gestión de Riesgos y Autoevaluación del Sistema de Control Interno
2.6 Inadecuada gestión de riesgos (SEVRI) y Autoevaluación del Sistema de
Control Interno (ASCI)
Contar con una adecuada gestión de riesgos y un Sistema de Control Interno
óptimo, que coadyuve a la ejecución eficaz, eficiente y económica de las labores del
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<3 % MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
Y AUDITORI
Er
Acta N.” 84-2022 S.E. N.* 34-2022 Fecha: 14-12-2022
Departamento, y a garantizar la continuidad de los servicios que brinda, es vital para
el interés público y la correcta operatividad del municipio.
De conformidad con lo anterior, está Auditoría realizó las indagaciones pertinentes
para determinar la correcta ejecución del SEVRI y la ASCI en el SIOP. Sin embargo,
de acuerdo con respuesta brindada por el coordinador de la unidad, en el oficio
SIOP-1026-2022, se determinó que, durante el periodo 2021, no se contó con
matrices sobre la gestión de riesgos (SEVRI) ni de la Autoevaluación del Sistema
de Control Interno (ASCI). En relación con lo anterior, tampoco se realizaron
evaluaciones periódicas del Sistema de Control Interno durante el periodo 2021, al
respecto, el coordinador de la unidad indicó, en el oficio SIOP-1164-2022, que
dichas evaluaciones empezaron a realizarse hasta el periodo 2022, de lo cual no se
aportó documentación respaldo.
Lo anterior, es contrario, entre otros, con lo establecido en el artículo 14 - Valoración
del riesgo, artículo 17 - Seguimiento del sistema de control interno, artículo 18 -
Sistema específico de valoración del riesgo institucional y Artículo 19 -
Responsabilidad por el funcionamiento del sistema, de la Ley General de Control
Interno y los Lineamientos o Directrices Generales para el Establecimiento y
Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional.------
Una débil cultura en materia de riesgos y de control interno en la unidad SIOP,
considera esta Auditoría, es la principal causa de la situación expuesta en este
punto. Además, de que no se ha priorizado, por parte de la Unidad que lidera dichos
procesos, el diseño, desarrollo, implementación, seguimiento y retroalimentación de
los citados procesos.
Lo anterior, contribuye a que se puedan materializar una serie de consecuencias,
como, por ejemplo: riesgos disruptivos, ambientales, económicos, legales, de
continuidad del negocio, fraude, corrupción, entre otros.
Área Sistemas de Información
2.7 Debilidades en relación con los sistemas de información -=-orrmmmmamanaananmaans
Contar con una adecuada gestión documental es pilar fundamental para el
cumplimiento óptimo de las obligaciones de la institución, tales como, la rendición
de cuentas, la lucha contra el fraude y la corrupción, la correcta toma de decisiones,
entre otras. Por tanto, resulta de interés, tanto para la población del cantón como
para la propia Municipalidad, que toda gestión que se realice cuente con el respaldo
documental necesario, que asegure su integridad y facilite la comprensión de quien
consulte los expedientes o registros generados.
056
Municipalidad de Guácimo
AUDIT
E SA
Mg. N* 87
Acta N.*” 84-2022 S.E. N.* 34-2022 Fecha: 14-12-2022
En el oficio DAI-135-2022, del 05 de octubre del 2022, se consultó a la
Administración sobre diferentes aspectos del componente tecnológico del
Departamento, a lo cual, mediante el oficio SIOP-1054, se dio respuesta indicando,
entre otros aspectos, que el Departamento SIOP no cuenta con un sistema
informático propio para el proceso de otorgamiento, control, seguimiento y
fiscalización de licencias de construcción. Aunado a lo anterior, se indicó que se
utiliza el sistema SIGEAF para la inclusión del permiso una vez otorgado, sin
embargo, en dicho sistema no se incluye toda la información referente a las
diferentes actividades del proceso de solicitud y otorgamiento de los permisos
constructivos.
Cabe señalar que en el oficio de marras también se indicó que el Departamento no
ha efectuado un análisis para determinar la factibilidad y necesidad del SIOP de
contar con un sistema propio para la gestión de las actividades del Departamento,
incluido el proceso de solicitud y otorgamiento de permisos de construcción. ------—-
En esta misma línea, se determinó, con base en respuestas brindadas en los oficios
SIOP-1026-2022, SIOP-1054-2022 y PSCMG-170-2022, que el registro de las
licencias otorgadas se lleva en un documento de Excel, el cual fue aportado por la
Administración y revisado por esta Auditoría; específicamente, se indica que: los
permisos de construcción otorgados y pagados se llevan en Excel y si se requiere
alguna información se busca ahí. — a
Con las situaciones expuestas en este punto, se evidencia un claro incumplimiento
a lo establecido en la normativa técnica y jurídica aplicable. Entre la normativa
inobservada se encuentra, por ejemplo, el artículo 16 de la Ley General de Control
Interno, el cual establece lo siguiente: -- --
“Deberá contarse con sistemas de información que permitan a la
administración activa tener una gestión documental institucional, entendiendo
esta como el conjunto de actividades realizadas con el fin de controlar,
almacenar y, posteriormente, recuperar de modo adecuado la información
producida o recibida en la organización, en el desarrollo de sus actividades,
con el fin de prevenir cualquier desvío en los objetivos trazados. Dicha gestión
documental deberá estar estrechamente relacionada con la gestión de la
información, en la que deberán contemplarse las bases de datos corporativas
y las demás aplicaciones informáticas, las cuales se constituyen en
importantes fuentes de la información registrada. ? En cuanto a la información
y comunicación, serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados,
como responsablés del buen funcionamiento del sistema de información, entre
057
z, MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
ES AUDITORIA
>=4 "INT
NA
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Acta N.? 84-2022 S.E. N.? 34-2022 Fecha: 14-12-2022
otros, los siguientes: / a) Contar con procesos que permitan identificar y
registrar información confiable, relevante, pertinente y oportuna; asimismo,
que la información sea comunicada a la administración activa que la necesite,
en la forma y dentro del plazo requeridos para el cumplimiento adecuado de
sus responsabilidades, incluidas las de control interno./ b) Armonizar los
sistemas de información con los objetivos institucionales y verificar que sean
adecuados para el cuido y manejos eficientes de los recursos públicos. / c)
Establecer las políticas, los procedimientos y recursos para disponer de un
archivo institucional, de conformidad con lo señalado en el ordenamiento
jurídico y técnico.”
Como la principal causa de las situaciones encontradas, se determinó que no se ha
realizado un estudio para definir la necesidad de contar con un Sistema Informático
Integrado en relación con el proceso de los permisos de construcción.---- _
Algunas de las consecuencias que podría presentarse producto de los hechos
expuestos en este punto son, por ejemplo, afectación en la toma de decisiones y la
rendición de cuentas como consecuencia de información errónea o faltante, fraude,
corrupción, extravío de documentos, pérdida de datos, reprocesos, impunidad, entre
otros.
3. CONCLUSIONES
Con base en los resultados obtenidos por parte de esta Auditoría, se determinó que
existen una serie de debilidades en torno a los controles en el otorgamiento de
permisos de construcción en la Municipalidad de Guácimo, lo cual afecta la
transparencia y trazabilidad del proceso de solicitud, otorgamiento y fiscalización de
permisos de construcción, aumentando la posibilidad de materialización de riesgos
y situaciones no deseadas tales como: fraude, corrupción, afectación a las arcas
municipales, establecimiento de responsables, entre otros.
Entre las principales debilidades se observó, la ausencia de supervisión en tiempo
y forma en las diferentes actividades del proceso de permiso de construcciones del
SIOP, lo cual generó la ejecución y conclusión casi al 100% de obras sin el
respectivo permiso de construcción, así como que a la fecha del presente informe
existan permisos de construcción pendientes de cancelar de obras a las cuales no
se les ha dado seguimiento sobre su avance o posible culminación. ------------=--------
Además, se determinó que el SIOP en relación con el proceso de permisos
constructivos cuenta con un Sistema de Control Interno incipiente, carente de
políticas, procedimientos e instructivos debidamente aprobados, documentados e
implementados, en general de normativa interna que regule su operatividad, así
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2 MUNICIPALIDAD
mE GUACIMO
Di
X32 "IN A
D)
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Acta N.” 84-2022 S.E. N.* 34-2022 Fecha: 14-12-2022
como la ejecución de prácticas que no se consideran adecuadas para el óptimo
cumplimiento de los deberes de la unidad, como la custodia de expedientes por
parte de unidades externas (Servicios Ciudadanos). También, resalta la inadecuada
gestión documental del proceso y la carencia de ún componente tecnológico que
coadyuve en las diferentes actividades de los procedimientos. ooo.
Por otra parte, y no menos importante, se determinó que la Municipalidad de
Guácimo no cuenta con un Plan Regulador Urbano Cantonal formalizado e
impiementado, hecho que coloca a los habitantes del cantón y a la propia
municipalidad en una situación de riesgo, especialmente, al considerar que el
cantón de Guácimo, de acuerdo con instituciones externas, se encuentra en un
sector propenso a gran cantidad de fenómenos naturales.
Finalmente, cabe destacar que, debido a la trascendencia que tienen los controles
en el otorgamiento y fiscalización de los permisos de construcción no solo para el
gobierno local, sino para el desarrollo urbano del cantón, es importante que se traten
los aspectos susceptibles de mejora contemplados en el presente informe,
contribuyendo a la no materialización de riesgos en esta materia, así como a la
generación de valor público. Es por ello, que se considera relevante dar seguimiento
a las recomendaciones planteadas en el siguiente apartado.
4. RECOMENDACIONES
4.1 AL CONCEJO MUNICIPAL
4.1.1 Brindar, en la forma y condiciones que le corresponde a ese Concejo, el apoyo
necesario a las acciones que proponga la Administración Municipal para el
cumplimiento de las recomendaciones giradas por esta Auditoría a la Alcaldía en
este informe, con el fin de solventar las debilidades que se han venido presentando
en materia de construcciones en el cantón de Guácimo l :
4.2 AL ALCALDE MUNICIPAL
4.2.1 Diseñar un plan de acciones para corregir las deficiencias señaladas en el
punto 2 denominado "Resultados” de este informe relacionadas con el control sobre
los permisos de construcción, el cual deberá presentarse a la Auditoría Interna, a
más tardar el 30 de enero 2023. Dicho: plan debe incluir un cronograma con las
actividades por realizar, los funcionarios' responsables de su ejecución, el plazo
máximo para su cumplimiento, que no debe extenderse más allá del 30 de
noviembre de 2023, los recursos necesarios y el seguimiento que va a realizar esa
administración municipal para la implementación de cada una de las acciones. Ese
plan deberá considerar al menos lo siguiente:
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2% MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
Ss AUDITORIA
RNA
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“Acta N.* 84-2022 S.E. N.* 34-2022 Fecha: 14-12-2022
1.
Estudio sobre las necesidades de recursos humanos y materiales para el
ejercicio efectivo de las inspecciones o supervisiones de las obras, de tal
manera que se realice en tiempo y forma. (Ver punto 2.1 de este informe).
El Programa o plan de inspecciones de dichas obras. (Ver punto 2.1 de este
informe).
Las instrucciones escritas para que se realice la fiscalización de obras
mayores, menores y levantamientos en forma y tiempo, así como informes
de fiscalización, considerando los procedimientos, políticas e instructivos a
realizar. (Ver punto 2.2 de este informe).
Las instrucciones escritas para que en todos los expedientes consten los
recibos o cualquier otro documento relativo al cobro de multas, considerando
los procedimientos, políticas e instructivos a realizar, así como dar
seguimiento a su cumplimiento. (Ver punto 2.2 de este informe). --——=-=--
Características, ordenamiento y control que se debe observar en relación con
los expedientes físicos o electrónicos sobre el proceso de permisos de
construcción. (Ver punto 2.2 de este informe).
Procedimientos, políticas e instructivos del proceso de permisos de
construcción y monitorear su cumplimiento, que incluya, entre otros, las
actividades de inspección, lo relativo a la aplicación de las notificaciones
preventivas y de clausura, reducción al mínimo y dentro de las posibilidades
materiales del ayuntamiento, del inicio de las construcciones sin el permiso
municipal, garantizar que los permisos de construcción cumplan con todos
los requisitos que exige la Municipalidad y la normativa vigente, seguimiento
a las solicitudes de permiso de construcción denegadas . (Ver punto 2.2 de
este informe).
Actividades y Ambiente de Control para garantizar un Sistema de Control
Interno óptimo, que contribuya con la eficiencia, eficacia y calidad de las
labores ejecutadas. (Ver punto 2.3 de este informe).
Programa de capacitación a los funcionarios involucrados en el proceso de
permisos de construcción. (Ver punto 2.3 de este informe). -----—————-—===--=-
Las actividades que contribuyan a agilizar la formulación, aprobación,
formalización e implementación del Plan Regulador Urbano del Cantón de
Guácimo. (Ver punto 2.4 de este informe).
10. Actividades de control para el resguardo y verificación de los documentos
que soportan la solicitud y otorgamiento de permisos de construcción en los
respectivos expedientes. (Ver punto 2.5 de este informe). -————————---
11. Gestión de Riesgos SEVRI y Autoevaluación del Sistema de Control Interno.
(Ver punto 2.6 de este informe).
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Municipalidad de Guácimo
SR %, MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
S AUDITORIA
¿3354 _ INTERNA
ág. N* 91
Acta N.* 84-2022 S.E. N.” 34-2022 Fecha: 14-12-2022
12.El diseño e implementación de un sistema de información automatizado para
registrar y llevar un control efectivo sobre las diferentes actividades que se
ejecutan en relación con los permisos de construcción. (Ver punto 2.7 de este
informe).
En todos los puntos detallados deberán considerarse las actividades de
implementación y seguimiento.
Conocido el oficio DAl-209-2022, suscrito por la Licda. Marleni Myrie
Perez - Auditora Municipal, en el cual envía estudio sobre controles en el
otorgamiento y fiscalización de los permisos de construcción, al respecto
el Presidente Municipal - Reg. José Leoncio Orozco Peraza, propone
trasladárselo a la Comisión de Asuntos Jurídicos, para su análisis y al
Alcalde Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, para que la
administración tome las acciones necesarias para la debida implementación
de las recomendaciones según los plazos establecidos en el informe, por lo
tanto: Los Señores y Señoras Regidores(as) que estén de acuerdo en aprobar
la propuesta, sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad,
por lo tanto se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Trasladar ala Comisión
de Asuntos Jurídicos para su análisis oficio DAl-209-2022, suscrito por la Licda.
Marleni Myrie Perez - Auditora Municipal, que refiere a estudio sobre controles
en el otorgamiento y fiscalización de los permisos de construcción y al Alcalde
Municipal - Sr. Gerardo Fuentes González, para que tome las acciones necesarias
para la debida implementación de las recomendaciones según los plazos
establecidos en el citado informe. Debiendo presenta dictamen de comisión del
análisis realizada ante este Órgano Colegiado.
Acuerdo N.” Diecisiete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Definitivamente aprobado.
ARTICULO N? 19. Se dio lectura a oficio MIDEPLAN-DM-OF-2347-2022 enviado al
correo electrónico , recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 12-12-2022,
firmado por el Sr. Marlon Navarro Álvarez y el Sr. Erick Badilla Monge, el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica, tiene el agrado de invitarles a la
actividad a realizarse el próximo 12 de diciembre del presente año en horario de
10:00 am a 3:00 pm en el Antiguo Salón de Expresidentes de la Asamblea
Legislativa, para tratar el tema del Impacto e Implementación de la Ley N” 101509,
Ley Marco de Empleo Público, en el régimen municipal.
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AUDITORIA
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Acta N.? 84-2022 S.E. N.? 34-2022 Fecha: 14-12-2022
Esta actividad se realizará en coordinación con el Sindicato de Gestores de
Recursos Humanos y Afines y contaremos además con la participación del personal
de la Dirección General del Servicio Civil.
Dicha actividad está dirigida principalmente a los Gestores de Recursos
Humanos de cada Municipalidad y personal de los Departamentos Legales que
tienen la responsabilidad en la implementación de la ley, pero si a bien estiman
conveniente que participen otros funcionarios de planta o miembros de las Alcaldías,
Intendencias y Concejos Municipales.
CONOCIMIENTO.
ARTICULO N* 20. Se dio lectura a oficio C.C.D.R.G-405-2022, recibido en la
secretaria del Concejo Municipal el 13-12-2022, firmado por Flor de Marín Valerin
Cabalceta, Presidenta CCDR Guácimo, la Junta Directiva del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación Guácimo, les comunica que es la sesión ordinaria N* 43,
acta N” 65 celebrada el 07 de diciembre del 2022, acuerdo N* 20, se aprueba por
unanimidad y en firme, que la señora secretaria Ejecutiva Seidy Morales Bolaños
Ced 700900748, disfrute de las vacaciones anuales por un período de 9 día
laborales, por lo que, su periodo de vacaciones inicia del 13 de diciembre 2022 al
24 de diciembre 2022, de la misma manera se le conceden vacaciones colectivas
del 26 de diciembre al 7 de enero 2023, correspondientes la aplicación de la
convención colectiva. La fecha de incorporarse a las labores habituales de la Señora
secretaria es el día 9 de enero 2023 en el horaria habitual. Además, aprovecho la
misiva para solicitarle a la señora secretaria las llaves correspondientes a los
diferentes accesos de las oficinas, dado que no tenemos rédito de molestar en su
periodo de vacaciones.
CONOCIMIENTO.
Concluye la sesión el Presidente Municipal, Reg. Jose Leoncio
Orozco Peraza, siendo las diecisiete horas, treinta minutos. ===
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