Extraordinaria 29 · 2022-05-01

Acta N° 29-2022 S.E N° 12-2022 01-05-2022.pdf · 13 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 29 del 2022-05-01 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Municipalidad de
ZE, MUNICIPALIDAD
E2%* DE GUACIMO
), AUDITORIA
1 INTERNA
* MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO *
ACTA N? 29 -2022, SESION EXTRAORDINARIA N?* 12-2022
CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO
EL PRIMERO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDOS A LAS DOCE, HORAS
QUINCE MINUTOS, EN LAS INSTALACIONES DEL SALON
DE SESIONES MUNICIPALES
DIRECTORIO
Regidores Propietarios
José Leoncio Orozco Peraza - Preside
Nelson Lobo Rodríguez
Alejandra López Lee
Magda Orocú Jiménez
William Fajardo Fajardo*
Rosibel Marchena Serrano
Leonardo Carrillo Sánchez
Síndicos Propietarios
Maricela Solano Álvarez*
Luis Guillermo Zamora Brenes *
Carlos David Francis Sequeira
Vera Myrie Graham*
Elpidio Cubillo López*
(*) Ausente (+) sustituyó (V) virtual
Funcionarios.
Gerardo Fuentes González - Alcalde
Cynthia Hyman Schatruell
Jeanneth Crawford Stewart -Secretaria
Regidores Suplentes
Nitzy Vega Chaves
Ana María Esquivel Mesen
Rosibel Calvo Angulo
Leance Ramírez Mora +
Alba Nidia Orozco Madrigal*
José Andrés Jirón Jirón
Wilberth Carrillo Navarro
Síndicos Suplentes
Yundi Alberto Artavia Lovemore*
Flor Chavarría Arguedas V+
Jesarela Cocorn Guerrero *
Greivin Muñoz Elizondo V+
Jacqueline Jiménez Salas *
Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión con la siguiente
orden del día:
L, Oración por parte de la Reg. Nitzy Vega Chaves
11. Entrada de la bandera por parte de' José J. Jiron Jiron y la compañera Keylin
Madrigal Contreras.
111. Entonación del Himno Nacional de Costa Rica.
Iv. Entonación del Himno de Guácimo.
YA Apertura de la sesión solemne a cargo del Presidente municipal Reg. Jose Leoncio
Orozco Peraza.
VI. Postulación de candidato a Presidente Municipal 2022 -2024.
VII. Votación.
VIII. Postulación de candidato a Vice-Presidente Municipal 2022 -2024.
1X. Votación.
X. Juramentación del presidente y Vicepresidente Municipal para el periodo 2022-2024.
XI. Toma de posesión de la Curul del Presidente y Vicepresidente Municipal
=-- O ---
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MUNICIPALIDAD
DE GUACIMO
. AUDITORIA
INTERNA
Acta N* 29-2022
S.E. N.* 12-2022
Fecha: 01-05-2022
Pág. N.9 02.
El Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, da inicio a la sesión solicitando
a la secretaria del Concejo Municipal - Sra. Jeanneth Crawford Stewart, proceder a la lectura del
orden del día.
En uso de la palabra la secretaria del Concejo Municipal - Sra. Jeanneth Crawford
Stewart, procede a la lectura del orden del día, mismo que ha sido elaborado por el Presidente
Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, para atender la sesión del día de hoy 01-05-2022,
dice:
1. Oración por parte de la Reg. Nitzy Vega Chaves.
2. Comprobación del Quorum
3. Entrada de la bandera por parte de José J. Jiron Jiron y la compañera Keylin
Madrigal Contreras.
4. Entonación del Himno Nacional de Costa Rica.
5. Entonación del Himno de Guácimo.
6. Apertura de la sesión solemne a cargo del Presidente municipal Reg. Jose Leoncio
Orozco Peraza.
7. Postulación de candidato a Presidente Municipal 2022 -2024.
8. Votación.
9. Postulación de candidato a Vice-Presidente Municipal 2022 -2024.
10. Votación.
11. Juramentación del presidente y Vicepresidente Municipal para el periodo 2022-
2024,
12. Toma de posesión de la Curul del Presidente y Vicepresidente Municipal
Sometida a votación el orden del día por el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, resulto aprobada por unanimidad.
Al Ser las 12:15 p.m., el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, en ausencia del Regidor Propietario del curul que corresponde a
representante del partido justicia social, procede a subir al Regidor Suplente - Sr.
Leance Ramírez Mora.
Seguidamente el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Vamos a
iniciar formalmente la sesión solemne del 2022.
En la Sesión Extraordinaria N.% 09-2022, del Acta N* 25-2022, de la Sesión
Extraordinaria N.2 09-2022, del 21-04-2022, se hizo una consulta con respecto a si
corresponde o no, votar el 01 de Mayo en el caso del Reg. Leance Ramírez Mora, quien
ocupa el cargo de Regidor Suplente, pero ha venido ejerciendo durante muchos
meses la sustitución del Regidor Propietario, debido a que aún se encuentra en
proceso la resolución de este caso. Habiendo recibido la respuesta por parte de la
Procuraduría General de la República procederé a solicitarle ala Secretaria del
Concejo darle lectura.
- Se dio lectura a oficio PGR-C-091-2022, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 29-04-
2022, firmado por la Sra. Andrea Calderón Gassmann - Procuradora General de la República,
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MUNICIPALIDAD
5% DE GUACIMO
AUDITORIA
¿ “INTERNA
Acta N* 29-2022
S.E. N.2 12-2022
Fecha: 01-05-2022
Pág. N.2 03.
Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a su oficio
N* SMG-397-2022 de fecha 22 de abril del año en curso, mediante el cual nos transcribe el acuerdo
tomado por el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo mediante Sesión Extraordinaria N* 09-
2022, celebrada el 21 de abril 2022, el cual dispuso, por unanimidad, plantear una consulta a esta
Procuraduría General, en los siguientes términos:
“El Concejo Municipal de la Municipalidad de Guácimo, se encuentra conformada por siete
Regidores Propietarios, de los cuales existe una renuncia de un Regidor Propietario, misma que
se encuentra en proceso de resolución ante el Tribunal Supremo de Elecciones de la credencial
del Regidor Propietario que correspondería asumir posesión de este cargo.
Igualmente este Órgano Colegiado cuenta con siete regidores suplentes en ejercicio,
mismos, los cuales cuentan con el derecho de asistir a todas las sesiones del Concejo y tienen
derecho a voz y ante la ausencia temporal u ocasional de uno de los Regidores Propietarios, se le
otorga a ese regidor suplente, tal y como lo dispone el párrafo final del artículo 28 del Código
Municipal, el “derecho a voto” en la sesión, en todos aquellos asuntos que se conozcan durante el
tiempo que dure la sustitución.
La consulta refiere a que al aproximarse la segunda elección del Directorio Político, periodo
legislativo 2022-2024, a llevarse a cabo el día 01 de mayo, en el marco de una sesión solemne,
la duda recae en cuanto que al contar únicamente con seis regidores propietarios en ejercicio, e
iniciada la sesión y si al encontrándose presente la figura de los Regidores Suplente y si dentro de
los quince minutos siguientes a la hora señalada, de este primero de mayo, que corresponde a
una sesión solemne, ingresaría a sustituir el Regidor Suplente que representa al partido político
cuyo regidor propietario se encuentra ausente, en este caso este Regidor Suplente que adquiere
la titularidad “tendría derecho a “votar”. (Sic)
I. Participación de los regidores suplentes para asegurar la correcta integración del órgano
colegiado: Como puede apreciarse, la inquietud del Concejo atañe a la correcta integración del
órgano colegiado -ante la renuncia de uno de los regidores propietarios- dado que a esta fecha el
Tribunal Supremo de Elecciones aún no le ha otorgado la respectiva credencial a quien debe pasar
a ocupar ese cargo de regidor propietario.
Al respecto, se menciona que ese órgano colegiado cuenta con siete regidores suplentes
debidamente nombrados, “quienes participan en todas las sesiones con derecho a voz, y cuando
entran a- ejercer la suplencia también ejercen su derecho al voto, actuando :en sustitución del
respectivo propietario.
Ahora bien, en razón de que la sesión solemne del 1% de mayo que se aproxima apareja
la elección del directorio, se ha generado la duda en cuanto a la posibilidad de ese suplente para
votar en tal elección.
-Bajo-ese entendido, la respuesta demanda hacer-una correcta distinción entre la debida
integración del órgano para su válido y legítimo funcionamiento (quórum integral) y el quórum
estructural y funcional, referidos al número de miembros presentes en la sesión y el número
necesario de votos para adoptar los acuerdos.
Sobre el particular, valga citar nuestro dictamen N* C-311-2011 de fecha 13 de diciembre
del 2011, que explica lo siguiente:
EXISTENCIA Y QUÓRUM EN LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
(...) En reiterados pronunciamientos, este Órgano Superior Técnico Consultivo, ha advertido que
de previo a analizar el quórum necesario para que un órgano colegiado pueda sesionar y adoptar
acuerdos, resulta indispensable que el colegio exista. Dicha existencia hace referencia a la
necesidad de que la totalidad de los miembros que lo integran hayan sido designados, a efectos
de que el órgano se considere como existente, y por ende, en capacidad para ejercer las funciones
para las cuales ha sido creado. Al respecto, este Organo Asesor ha señalado que:
— = A a Su
¡PALIDAD
'SUÁCIMO
DITORIA
TERNA
Acta N* 29-2022
S.E. N.2 12-2022
Fecha: 01-05-2022
Pág. N.* 04,
"A- EN PRINCIPIO, LA EXISTENCIA DEL ÓRGANO DERIVA DE SU INTEGRACIÓN PLENA
En diversos pronunciamientos, la Procuraduría ha debido pronunciarse respecto de los
problemas que se enfrentan cuando existe falta de nombramiento de los directores de órganos
colegiados. La jurisprudencia actual sobre dicho tema parte de nuestro dictamen N. C195-90 de
20 de noviembre de 1990, desarrollado luego en los Nus. CO15-97 de 27 de enero de 1997 y C-
025-97 de 7 de febrero del mismo año. Desde ellos ha sido constante el criterio de la Procuraduría
en cuanto que la integración del órgano es fundamental para considerar que éste existe
jurídicamente y por ende, esa integración es presupuesto indispensable para que pueda funcionar.
En consecuencia, en caso de que uno de los puestos de director esté vacante, y la ley no haya
previsto el supuesto de suplencia, el órgano no está integrado, y por consiguiente, no puede
sesionar.
En el dictamen N. 015-97 distinguimos entre los diversos tipos de quórum (estructural y
funcional) y señalamos que:
“En el dictamen de la Asesoría Legal se hace referencia, en el punto 3, a una posible
suspensión del funcionamiento de la “junta médica”, 'hasta tanto se complete su integración
tripartita”. Es decir, se deja entrever que la necesidad de definir los aspectos en orden al quórum
estructural y al funcional se motiva en un problema de integración del órgano.
Si se estuviere ante esa hipótesis, habría que recordar que el órgano colegiado sólo existe
como tal si están investidos todos sus miembros conforme la ley. De previo a plantearse el
problema de funcionamiento, la Administración activa debe plantearse el problema de constitución
del órgano. No podría considerarse que existe una correcta integración de la "junta" en condiciones
de vacancia, o bien si el nombramiento de uno de los miembros es inválido. Resulta aplicable lo
señalado por la Procuraduría en dictamen N. C-195-90 de 30 de noviembre de 1990: ...considera
la Procuraduría General que la posibilidad de sesionar debe examinarse, en primer término,
respecto de la integración del órgano. Ello en la medida en que, si el órgano no se encuentra
debidamente integrado, no puede funcionar en forma válida. En efecto, si el órgano no está
integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos que se emitan no serán válidos.
Así que sólo en el tanto en que el órgano esté constituido, puede plantearse este segundo aspecto
del quórum. Problema que se refiere al funcionamiento concreto del órgano colegiado ya
constituido.
El hecho de que el órgano no integrado por los miembros que la Ley prevé deba
considerarse como inexistente, determina la responsabilidad de los órganos llamados a nombrar
a los miembros del colegio. Todo acto u omisión contrario a esa obligación, constituye una violación
al ordenamiento. Luego la ausencia de integración completa del colegio entraña un vicio de
constitución del órgano, y trae aparejada la nulidad de sus actos, aún si el quórum estructural
está asegurado por los miembros presentes. Es decir, el problema de integración del órgano tiene
incidencia en la legalidad del acto, pudiendo provocar su nulidad absoluta. Pero, además, cabría
afirmar que existe incumplimiento de deberes de parte de quien se ha visto investido de la
competencia para nombrar. Máxime que la inexistencia del órgano -por falta de nombramiento de
uno de sus miembros-, la ausencia de investidura del miembro respectivo, constituyen una
infracción sustancial del ordenamiento, un vicio que afecta la competencia para actuar y que
determinan la nulidad de pleno derecho de lo actuado.” (Dictamen C-362-2003 del 17 de
noviembre del 2003, en el mismo sentido, es posible ver los dictámenes C-2982007 del 28 de
agosto del 2007 y C-27-2010 del 17 de febrero del 2010, así como la opinión jurídica OJ-100-
2009 del 19 de octubre del 2009, entre otros).
Como se desprende de lo expuesto, la existencia debida del órgano, entendida como la
investidura regular de las personas que lo integran, constituye un presupuesto para el ejercicio de
la competencia, y no puede confundirse con el quórum estructural y el quórum funcional,
necesarios para que el órgano pueda sesionar válidamente y adoptar sus acuerdos.
Sobre los conceptos de quórum estructural y quórum funcional, Eduardo Ortiz Ortiz señala:
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Silunicipalidad de Guáacímo
MUNICIPALIDAD
S DE GUACIMO
y. AUDITORIA
Ss" INTERNA
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Pág. N.? 05.
“El colegio exige, por su propia función, que en sus reuniones esté presente una parte importante
de sus componentes, cuando no todos, a efecto de que la deliberación que se adopte sea producto
de una mayoría, no de una minoría. Hay al respecto dos tipos de requerimiento...
8 El quórum estructural: es el número de componentes necesarios para que el colegio como
tal pueda adoptar resoluciones o deliberaciones. Constituye un requisito de legitimación típico de
los órganos colegiados, en cuanto sin ese quórum no puede considerarse reunido el colegio ni
capacitado para ejercer su competencia en el lugar y hora indicados. Ese quórum es independiente
del que se requiere para adoptar la deliberación, que puede ser mayor o menor.
ii. El quórum funcional: es la mayoría necesaria para adoptar una «deliberación, de
conformidad con el ordenamiento general o con el ordenamiento interno del colegio...”
Como podemos apreciar, la integración del órgano es fundamental para su existencia como
tal. Por ello, esa correcta integración es un presupuesto y requisito indispensable para que pueda
funcionar.
En consecuencia, en la hipótesis de que un puesto de regidor propietario se encuentre
vacante, a la espera de la investidura que haga el TSE de la persona que pasará a ocupar ese
cargo, el regidor suplente a quien corresponde hacer la sustitución debe entrar a integrar el
Concejo, a fin de que éste pueda sesionar válidamente. Es decir, para efectos de la conformación
de ese quórum integral que jurídicamente le confiere existencia al órgano, el suplente debe estar
llamado a participar como miembro del Concejo, a fin de que éste se encuentre debidamente
conformado.
Esa es precisamente la razón de la existencia de los regidores suplentes, para que se
garantice en todo momento la continuidad y validez del funcionamiento del Concejo Municipal.
El Código Municipal regula el cargo de regidor suplente y sus atribuciones, al disponer lo
siguiente:
“Artículo 28. - Los regidores suplentes estarán sometidos, en lo conducente, a las
mismas disposiciones de este título para los regidores propietarios. Sustituirán a los propietarios
de su partido político, en los casos de ausencias temporales u ocasionales.
Los suplentes deberán asistir a todas las sesiones del Concejo y tendrán derecho a voz.
Para las sustituciones, serán llamados de entre los presentes, por el presidente municipal, según
el orden de elección. En tal caso, tendrán derecho a voto.”
Sobre esta figura del regidor suplente y las funciones y potestades que acompañan a
ese puesto, hemos desarrollado las siguientes consideraciones:
“Conforme el Código Municipal, Ley N* 7794 del 30 de abril de 1998, el Concejo Municipal
-cuerpo gobernante deliberante- está constituido por Regidores Propietarios, y en ausencia de
estos, existen los Regidores Suplentes, ambos de elección popular.
El Código Municipal establece un régimen jurídico de poderes-deberes para las personas
que ocupen el cargo de Regidores Propietarios como de Regidores Suplentes. El deber-derecho
principal que ostenta el Regidor Propietario es la participación en las sesiones del Concejo
Municipal como miembro integrante de este órgano colegiado, sea mediante proposiciones o el
simple uso de la palabra para expresar su opinión, un derecho a voz y voto atribuido por los
artículos 26, 27 y 42 de la Ley N* 7794.
Las prerrogativas del Regidor Propietario se encuentran reguladas en el artículo 28 del
Código Municipal (...)
De acuerdo con el dictamen de cita, la ratio iuris de la figura de los regidores suplentes
residía en la necesidad jurídica de asegurar la continuidad en la actividad del Concejo Municipal.
Solamente cuando el regidor suplente efectivamente sustituyera a un regidor propietario, el
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GUACIMO
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Pág. N.* 06.
primero adquiriría plena capacidad para ejercer las competencias de miembro integrante del
Concejo Municipal. (...)”
(Véase también el dictamen C-208-2008 del 17 de junio de 2008) (Dictamen C-227-
2020 del 16 de junio del 2020).
Asimismo, en cuanto a la esencia y razón de ser de las suplencias para el cargo de regidor,
hemos apuntado lo siguiente:
“La figura del regidor suplente es de antigua data en nuestro Derecho nacional. (...) Al
respecto, se ha dicho en el dictamen C-108-1997 del 22 de julio de 1997:
“Con vista en las anteriores disposiciones, es necesario establecer los ámbitos de
actuación de los regidores propietarios y suplentes. A tal efecto, no es ocioso recordar cual es la
naturaleza jurídica de la suplencia. En tal sentido, la doctrina ha indicado que:
"Con carácter general, la suplencia es una técnica al servicio de la continuidad en el
funcionamiento de las Administraciones Públicas en los supuestos en los que tal continuidad es
imposible con el mantenimiento de la situación ordinaria -el elemento causal de la imposibilidad
del ejercicio de la competencia, con la involuntariedad a él inherente, es, así, el rasgo
individualizador de la suplencia respecto de otras figuras similares-. Ahora bien, tal imposibilidad
puede afectar; bien a la persona física titular del órgano, supuesto en el que ésta es suplida por
otra, sin traslación competencial Inter orgánica, en la denominada suplencia personal o de titular
o suplencia por excelencia; bien al órgano mismo, caso en el que tal traslación tiene lugar en
virtud de la llamada suplencia orgánica. (...)
La suplencia es la sustitución temporal y personal del titular de un órgano sobrevenida
mente imposibilitado para el ejercicio de las competencias de éste- por otra persona en tal
ejercicio. Supone, por consiguiente, la existencia de un solo órgano administrativo y de dos (o
más) personas que asumen sucesivamente su titularidad,” (Enciclopedia Jurídica Básica, Volumen
IV, Voz Suplencia, Editorial Civitas, Madrid, 1995, p. 6417)
Con vista en las precisiones citadas, es válido afirmar que el regidor suplente no forma
parte del Concejo Municipal, a los efectos de ejercer las competencias a éste asignadas.
Precisamente, la elección de estos funcionarios tiende a evitar la eventual paralización en el
funcionamiento del órgano cuando alguno de sus miembros titulares tenga que ausentarse del
ejercicio de sus atribuciones. Cuando esta situación se presenta, el regidor suplente pierde su
condición y se convierte, temporalmente, en un regidor con plena capacidad para ejercitar las
competencias del sustituido.
De acuerdo con el dictamen de cita, la ratio iuris de la figura de los regidores suplentes
residía en la necesidad jurídica de asegurar la continuidad en la actividad del Concejo Municipal.
Solamente cuando el regidor suplente efectivamente sustituyera a un regidor propietario, el
primero adquiriría plena capacidad para ejercer las competencias de miembro integrante del
Concejo Municipal.
La entrada en vigencia del actual Código Municipal no ha implicado un cambio de tesis. La
función del regidor suplente es sustituir al propietario durante sus ausencias. (Dictamen C-180-
2013 del 2 de setiembre del 2013) (Sobre el tema puede también consultarse nuestro dictamen
C-3052011 del 8 de diciembre del 2011)
II. En la elección del directorio del Concejo Municipal únicamente pueden votar los regidores
propietarios
Como vimos, al estar pendiente el otorgamiento de la correspondiente credencial por parte
del TSE a quien pasará a ocupar el cargo de regidor propietario -que quedó vacante por renuncia
de su titular-, el respectivo suplente debe estar llamado a integrar el Concejo, para efectos de que
jurídicamente dicho órgano quede debidamente constituido (quórum integral).
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SHMunicipalidad Ve
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Pág. N.* 07.
Ahora bien, centrándonos en la específica inquietud que plantea ese Concejo, respecto de la
posibilidad de que el regidor suplente que se encuentra sustituyendo al titular —por renuncia de
éste- pueda votar en la sesión solemne del 1% de mayo donde se elige al nuevo directorio, debe
tenerse presente lo dispuesto por el artículo 29 del Código Municipal, cuyo texto señala a la letra:
“Artículo 29- Los regidores y síndicos tomarán posesión de sus cargos el primer día del tercer mes
posterior a la elección correspondiente. A las doce horas, deberán concurrir los propietarios y
suplentes al recinto de sesiones de la municipalidad o al lugar que haya sido definido conforme al
artículo 37 de esta ley, quienes se juramentarán ante el directorio provisional, luego de que este
se haya juramentado ante ellos.
El directorio provisional estará formado por los regidores presentes de mayor edad que hayan
resultado elegidos. El mayor ejercerá la presidencia y, quien le siga, la vicepresidencia.
El Tribunal Supremo de Elecciones, al extender las credenciales respectivas, indicará, de acuerdo
con este artículo, cuáles regidores deberán ocupar los cargos mencionados. (Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 1% de la ley N* 9842 del 27 de abril del 2020, "Toma de posesión
y realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional o cantonal”)
Corresponderá al Directorio Provisional comprobar la primera asistencia de los regidores y
síndicos, con base en la nómina que deberá remitir el Tribunal Supremo de Elecciones.
Realizada la juramentación, los regidores propietarios elegirán en votación secreta, al Presidente
y el Vicepresidente definitivos, escogidos de entre los propietarios. Para elegirlos se requerirá la
mayoría relativa de los votos presentes. De existir empate, la suerte decidirá.”
En orden a esa inquietud que ha sido planteada, debemos señalar que se trata de un punto que
ya ha sido ampliamente abordado y resuelto por esta Procuraduría General, de manera
contundente. Así, tenemos que nuestro dictamen N* C-2132012 del 17 de setiembre del 2012,
desarrolla las siguientes consideraciones:
“Es decir que la figura de los regidores suplentes tiene por finalidad asegurarse que en las sesiones
municipales siempre se cuente con el número de regidores necesarios para tener quórum
estructural y funcional. Por consiguiente, es claro que en aquellos supuestos en que un regidor
suplente es llamado a sustituir a un regidor propietario, debe entenderse que aquel ejerce la
función de regidor con la plena capacidad del artículo 27 CM.
Sin embargo, en este punto, debe hacerse un importante distingo.
El artículo 29, párrafo in fine, no solamente constituye un impedimento para que pueda elegirse a
un regidor suplente como Presidente ni Vicepresidente del Concejo. La disposición expresamente
establece que la posibilidad de elegir a los miembros del Directorio del Concejo es una potestad
privativa de los regidores propietarios.
Por consecuencia, el artículo 29 CM constituye un impedimento para que un regidor suplente -aún
en el caso de que uno de los propietarios se ausente- pueda integrar el Concejo durante la sesión
de elección de su Directorio. Mucho menos participar del acto de elección.
Inferencia de lo anterior, no es procedente tampoco que un regidor suplente ejerza la función de
Presidente o Vicepresidente provisionales del Concejo durante la sesión que se convoque para
elegir al Directorio Definitivo. Esto, se repite, ni siquiera en el supuesto de que uno de los
propietarios se ausente de esa sesión.
En efecto, es claro que, si el artículo 29 CM excluye totalmente a los regidores suplentes del
derecho de elegir a los miembros del Directorio del Concejo Municipal, debe entonces entenderse
que tampoco pueden ejercer un cargo en el Directorio Provisional, toda vez que es notorio que
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), AUDITORIA
¿£ INTERNA
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ese Directorio ejerce un gran poder de dirección sobre la sesión de elección: abre y cierra la sesión,
concede y retira la palabra y sobre todo comprueba la asistencia de los regidores y síndicos.
Doctrina de los artículos 29 y 34 Código Municipal.
Se debe ser enfático. El artículo 29 CM, párrafo in fine, contempla una gravísima limitación de los
poderes de participación del regidor suplente. Limitación que no desaparece ni siquiera en el
supuesto de ausencia de un propietario: en ningún caso, puede participar con voto de la elección
del Directorio del Concejo Municipal ni tampoco ser elegido para dicho cargo o ejercer un cargo en
el Directorio Provisional destinado a dirigir la votación de elección del Presidente y Vicepresidente
definitivos. Lo anterior a pesar de que supervive su obligación de asistir a la sesión. Al respecto,
conviene citar nuevamente el dictamen C-441-2008:
Resulta entonces, que los únicos que pueden elegir al Presidente y Vicepresidente del Concejo y
ocupar alguno de dichos cargos, son los regidores propietarios. Al regidor suplente, le está negada
la posibilidad siquiera de intervenir en la elección de dichos puestos.
Así las cosas, el artículo 29 del Código Municipal debe ser entendido en el sentido de que el
Directorio Provisional debe estar integrado por los regidores presentes de mayor edad - regla de
vetustez - siempre que se trate de regidores propietarios.”
Como podemos apreciar, queda claro que a la luz de la norma expresa que contiene el
Código Municipal (artículo 29), no es legalmente posible que el regidor suplente participe en la
elección del directorio del Concejo Municipal.
Este criterio queda reforzado en tanto este aspecto incluso fue objeto de reforma al
promulgarse el actual Código Municipal, pues, aunque anteriormente el directorio era nombrado
tanto por los regidores propietarios como por los suplentes (a la luz del artículo 34 del anterior
Código Municipal de 1970), esa posibilidad para los suplentes fue expresamente suprimida con la
llegada del nuevo Código en el año 1998. Sobre este punto, puede consultarse nuestra opinión
jurídica N* OJ-011-
1999 de fecha 18 de enero de 1999, que ilustra lo relativo a ese cambio normativo.
¿TE Conclusiones
Con fundamento en las consideraciones expuestas, esta Procuraduría General arriba a las
siguientes conclusiones:
1.- La correcta integración de un órgano colegiado es un presupuesto y requisito indispensable
para que jurídicamente pueda existir y funcionar. (Quórum integral)
Zi En consecuencia, en la hipótesis de que un puesto de regidor propietario se encuentre
vacante, a la espera de la investidura que haga el TSE de la persona que pasará a ocupar ese
cargo, el regidor suplente a quien corresponde hacer la sustitución debe pasar a integrar el
Concejo, a fin de que éste pueda sesionar válidamente.
3; Aunque se encuentre integrando el Concejo Municipal, en la elección del Directorio Político
a realizarse en sesión solemne del 1% de mayo, el regidor suplente no tiene derecho a votar para
efectos de dicha elección. Esto, en razón de que por disposición expresa del artículo 29 in fine del
Código Municipal, en dicha elección solo puede participar los regidores propietarios.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza,
dice: Aclarado la duda, muchas gracias, Señora Jeanneth Crawford por la lectura y
continuamos con el desarrollo de la sesión.
Sfilunicipalidad de
ez
2%, MUNICIPALIDAD
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Pág. N.* 09.
ARTICULO 1. POSTULACIÓN DE CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL 2022 -2024.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Si
algún compañero Regidor o compañera Regidora quiero postular a alguno de los Regidores
Propietarios, puede realizarlo.
En uso de la palabra el Reg. Leance Ramírez Mora, dice: Felicitar a todos trabajadores de
este cantón, hoy que se celebra el día del trabajador. Continuando con el capítulo de
postulaciones, me gustaría proponer al Reg. José Leoncio Orozco Peraza, para el cargo de
Presidente Municipal.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Muchas
gracias, compañero Leance. Algún otro compañero quiere hacer alguna otra postulación.
En uso de la palabra la Reg. Leonardo Carrillo Sánchez, dice: Muy buenas tardes, compañeros
y compañeras, muy buenas tardes a todos los que nos están viendo por este medio, muy
buenas tardes la parte jurídica, Abogados Licenciados, muy buenas tardes, Licenciada Patricia
Salas que nos acompaña hoy, muy buenas tardes a todos. Hoy en este acto solemne, primero
de mayo del 2022, en respeto a toda esta población en especial a la población Unidad Social
Cristiana del PUSC, con todo respeto sigo las buenas políticas como un buen ciudadano, de
nuestro partido, como el único miembro representante de este cantón, solo pero aquí luchando,
hoy postulo mi nombre, para la Presidencia a este noble Concejo, aunque solo sea mí voto
favorable, como buen partidario no puedo caer en vicios y malas costumbres, que olvidamos
de dónde venimos y de una gran parte de esta población que nos dieron la confianza por
medio de un voto popular para defender nuestros derechos de nuestro partido y los derechos
de nuestro cantón y población. Mi persona hoy me mantengo en la misma posición, partidario,
ciudadano, de este bello cantón de Guácimo. Postulo mi voto porque conmigo, ser más
participe en este Concejo y delegar más funciones en este bello concejo, grupo colegiado
muchas gracias.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Alguien
más quiere postular su nombre. El Reg. Leance Ramíréz Mora, postulo mi nombre y Yo acepto
la postulación y también se encuentra postulado el Reg. Leonardo Carrillo Sánchez. Vamos a
continuar con el punto que corresponde ala votación, para lo cual la Señora Secretaria del
Concejo Municipal, les va a entregar un papelito en blanco para que puedan realizar la votación.
Me pregunta la Secretaria si ponemos el nombre completo o solo el nombre, los Señores
Licenciados del grupo Consultores BSA, abogados de este Concejo Municipal sugieren anotar
el nombre completo.
Emitida la votación la Secretaria del Concejo Municipal procede a conteo de los votos,
con la supervisión del Lic. Rolando Segura - Grupo Consultores BSA, abogados de este Concejo
Municipal , quedando la votación de la siguiente manera:
. 4 votos
.. 2 votos
a) Reg. José Leoncio Orozco Peraza .
b) Reg. Leonardo Carrillo Sánchez
Quedando electo el Reg. José Leoncio Orozco Peraza, para ocupar el cargo de
Presidente Municipal — por el periodo 2022- 2024.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Quiero agradecer a los compañeros, atodos en general y también a las compañeras. Estos
dos años han sido muy difíciles en tiempo de pandemia, en tiempos de recortes
presupuestarios, en tiempos difíciles y a pesar de que estos tiempos han sido bastante
difíciles, para esta Municipalidad, hemos luchado para que el cantón de Guácimo vuelva a
257
2 MUNICIPALIDAD
Co DE GUACIMO
., AUDITORIA
¿f— INTERNA
Acta N* 29-2022
S.E. N.2 12-2022
Fecha: 01-05-2022
Pág. N.0 10.
creer en las personas electas, hemos hecho muchas cosas, que no se han hecho en años
anteriores, Yo en lo personal me he sacrificado, muchos días, muchas noches, preparándome
estudiando. Cuando ingrese aquí quizás no tenía el conocimiento suficiente pero me he
esforzado y he trabajado muy arduamente para este cantón y también como Presidente
Municipal, he tratado de guiarlos por el buen camino, siempre por un camino transparente, por
un camino que establece las leyes y los reglamentos, Yo les agradezco enormemente el voto
de apoyo, de los compañeros que hoy me están eligiendo como Presidente Municipal y quiero
darle un aplauso a todos ustedes, porque este Concejo Municipal de alguna manera u otra,
todos hemos aportado un granito de arena.
ARTICULO 11. POSTULACIÓN DE CANDIDATO A VICE-PRESIDENTE MUNICIPAL 2022 -
2024.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Vamos a hacer la postulación de candidato o candidata para ocupar el cargo a la
vicepresidencia, si algún compañero quiere postularse, puede hacerlo en este momento.
Quiero postular a la compañera Reg. Magda Orocú Jiménez, para ocupar el cargo de
vicepresidenta. Si algún compañero quiere proponer a algún otro postulante puede hacerlo
en este momento.
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Buenas tardes, compañeros, y
claro que si acepto la postulación.
No habiendo más postulantes la vamos a continuar con el punto que corresponde a
la votación, para lo cual la Señora Secretaria del Concejo Municipal, les va a entregar un
papelito en blanco para que puedan realizar la votación, anotando el nombre completo.
Emitida la votación la Secretaria del Concejo Municipal procede a conteo de los votos,
con la supervisión del Lic. Rolando Segura - Grupo Consultores BSA, abogados de este Concejo
Municipal, quedando la votación de la siguiente manera:
a) Reg. J Magda Orocú Jiménez mniciciccninnn.. 6 votos
Quedando electa la Reg. Magda Orocú Jiménez - como Vicepresidenta
municipal por el periodo 2022- 2024.
ARTICULO 111. JURAMENTACIÓN PRESIDENTE MUNICIPAL PARA EL PERIODO 2022-
2024.
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez - Vice- Presidenta electa, procede a
juramentar al Reg. José Leoncio Orozco Peraza, electo como Presidente Municipal.
ARTÍCULO 194. “¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y
las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino?
Los cuales manifestaron “Sí, juro”.
Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, El y la Patria os lo demanden.”
Quedando debidamente juramentado el Reg. José Leoncio Orozco Peraza - Presidente
Municipal del Concejo Municipal de la Municipalidad de Guácimo periodo 2022-2024.
259
UNICIPALIDAD
DE GUACIMO
, AUDITORIA
¿£— INTERNA
Acta N* 29-2022
S.E. N.2 12-2022
Fecha: 01-05-2022
Pág. N.0 11.
ARTICULO IV. JURAMENTACIÓN VICE-PRESIDENTE MUNICIPAL PARA EL PERIODO
2022-2024.
En uso de la palabra el Reg. José Leoncio Orozco Peraza - Presidente Municipal, procede
a juramentar a la Reg. Magda Orocú Jiménez, electa para ocupar el cargo de Vice-Presidenta
Municipal.
ARTÍCULO 194. “¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y
las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino?
Los cuales manifestaron “Sí, juro”.
Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, El y la Patria os lo demanden.”
Quedando debidamente juramentada la Reg. Magda Orocú Jiménez - Vicepresidenta
del Concejo Municipal de la Municipalidad de Guacimo; periodo 2022-2024.
A LOA
260
filunicipalidad de Guácimo
2, MUNICIPALIDAD
d] ALE DE GUACIMO
AUDITORIA
¿”INTERNA
Acta N* 29-2022
S.E. N.2 12-2022
Fecha: 01-05-2022
Pág. N.? 12.
En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Muchas gracias, compañeros por la
confianza de todos Ustedes. Ustedes saben que nosotros estamos aquí para servir y para eso
hemos llegado, para eso nos han colocado, nuestros munícipes, las personas que han confiado
en nosotros y esperemos que estos dos años, que nos esperan, sean dos años llenos de
provecho de productividad, de progreso en este cantón y creo fielmente que nosotros siempre
hemos tragado de actuar en pro- del cantón, así que no veo porque no lo vayamos a hacer
en estos dos años que nos esperan, espero que en dos años que estemos aquí despidiéndonos
podamos decirle a este Cantón con la frente en alto, todo lo que hemos logrado. Muchas
gracias.
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Sfunicipalidad de Guaácímo
AXE, MUNICIPALIDAD
0" DE GUACIMO
. AUDITORIA
INTERNA
WMÓ2)
Acta N* 29-2022
S.E. N.2 12-2022
Fecha: 01-05-2022
Pág. N.9 13.
En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice:
Vamos a dar por finalizada la sesión solemne del día 01 de mayo 2022, agradecerles a todos
los presentes, agradecerles también a las personas que nos observan por Facebook Live, sin
más por el momento se termina la sesión.
Concluye la sesión el Presidente Municipal, Reg. José Leoncio Orozco
Peraza, siendo las trece horas.
ELcoscio Orozco Peraza Jeanne crpyjtora Stewart
A Cretaria