Extraordinaria 29 · 2022-05-01
Acta N° 29-2022 S.E N° 12-2022 01-05-2022.pdf · 13 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 29 del 2022-05-01 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Municipalidad de ZE, MUNICIPALIDAD E2%* DE GUACIMO ), AUDITORIA 1 INTERNA * MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO * ACTA N? 29 -2022, SESION EXTRAORDINARIA N?* 12-2022 CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUACIMO EL PRIMERO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDOS A LAS DOCE, HORAS QUINCE MINUTOS, EN LAS INSTALACIONES DEL SALON DE SESIONES MUNICIPALES DIRECTORIO Regidores Propietarios José Leoncio Orozco Peraza - Preside Nelson Lobo Rodríguez Alejandra López Lee Magda Orocú Jiménez William Fajardo Fajardo* Rosibel Marchena Serrano Leonardo Carrillo Sánchez Síndicos Propietarios Maricela Solano Álvarez* Luis Guillermo Zamora Brenes * Carlos David Francis Sequeira Vera Myrie Graham* Elpidio Cubillo López* (*) Ausente (+) sustituyó (V) virtual Funcionarios. Gerardo Fuentes González - Alcalde Cynthia Hyman Schatruell Jeanneth Crawford Stewart -Secretaria Regidores Suplentes Nitzy Vega Chaves Ana María Esquivel Mesen Rosibel Calvo Angulo Leance Ramírez Mora + Alba Nidia Orozco Madrigal* José Andrés Jirón Jirón Wilberth Carrillo Navarro Síndicos Suplentes Yundi Alberto Artavia Lovemore* Flor Chavarría Arguedas V+ Jesarela Cocorn Guerrero * Greivin Muñoz Elizondo V+ Jacqueline Jiménez Salas * Se comprueba el quórum y se da inicio al desarrollo de la sesión con la siguiente orden del día: L, Oración por parte de la Reg. Nitzy Vega Chaves 11. Entrada de la bandera por parte de' José J. Jiron Jiron y la compañera Keylin Madrigal Contreras. 111. Entonación del Himno Nacional de Costa Rica. Iv. Entonación del Himno de Guácimo. YA Apertura de la sesión solemne a cargo del Presidente municipal Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza. VI. Postulación de candidato a Presidente Municipal 2022 -2024. VII. Votación. VIII. Postulación de candidato a Vice-Presidente Municipal 2022 -2024. 1X. Votación. X. Juramentación del presidente y Vicepresidente Municipal para el periodo 2022-2024. XI. Toma de posesión de la Curul del Presidente y Vicepresidente Municipal =-- O --- 249
MUNICIPALIDAD DE GUACIMO . AUDITORIA INTERNA Acta N* 29-2022 S.E. N.* 12-2022 Fecha: 01-05-2022 Pág. N.9 02. El Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, da inicio a la sesión solicitando a la secretaria del Concejo Municipal - Sra. Jeanneth Crawford Stewart, proceder a la lectura del orden del día. En uso de la palabra la secretaria del Concejo Municipal - Sra. Jeanneth Crawford Stewart, procede a la lectura del orden del día, mismo que ha sido elaborado por el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, para atender la sesión del día de hoy 01-05-2022, dice: 1. Oración por parte de la Reg. Nitzy Vega Chaves. 2. Comprobación del Quorum 3. Entrada de la bandera por parte de José J. Jiron Jiron y la compañera Keylin Madrigal Contreras. 4. Entonación del Himno Nacional de Costa Rica. 5. Entonación del Himno de Guácimo. 6. Apertura de la sesión solemne a cargo del Presidente municipal Reg. Jose Leoncio Orozco Peraza. 7. Postulación de candidato a Presidente Municipal 2022 -2024. 8. Votación. 9. Postulación de candidato a Vice-Presidente Municipal 2022 -2024. 10. Votación. 11. Juramentación del presidente y Vicepresidente Municipal para el periodo 2022- 2024, 12. Toma de posesión de la Curul del Presidente y Vicepresidente Municipal Sometida a votación el orden del día por el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, resulto aprobada por unanimidad. Al Ser las 12:15 p.m., el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, en ausencia del Regidor Propietario del curul que corresponde a representante del partido justicia social, procede a subir al Regidor Suplente - Sr. Leance Ramírez Mora. Seguidamente el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Vamos a iniciar formalmente la sesión solemne del 2022. En la Sesión Extraordinaria N.% 09-2022, del Acta N* 25-2022, de la Sesión Extraordinaria N.2 09-2022, del 21-04-2022, se hizo una consulta con respecto a si corresponde o no, votar el 01 de Mayo en el caso del Reg. Leance Ramírez Mora, quien ocupa el cargo de Regidor Suplente, pero ha venido ejerciendo durante muchos meses la sustitución del Regidor Propietario, debido a que aún se encuentra en proceso la resolución de este caso. Habiendo recibido la respuesta por parte de la Procuraduría General de la República procederé a solicitarle ala Secretaria del Concejo darle lectura. - Se dio lectura a oficio PGR-C-091-2022, recibido en la secretaria del Concejo Municipal el 29-04- 2022, firmado por la Sra. Andrea Calderón Gassmann - Procuradora General de la República,
251 MUNICIPALIDAD 5% DE GUACIMO AUDITORIA ¿ “INTERNA Acta N* 29-2022 S.E. N.2 12-2022 Fecha: 01-05-2022 Pág. N.2 03. Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a su oficio N* SMG-397-2022 de fecha 22 de abril del año en curso, mediante el cual nos transcribe el acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo mediante Sesión Extraordinaria N* 09- 2022, celebrada el 21 de abril 2022, el cual dispuso, por unanimidad, plantear una consulta a esta Procuraduría General, en los siguientes términos: “El Concejo Municipal de la Municipalidad de Guácimo, se encuentra conformada por siete Regidores Propietarios, de los cuales existe una renuncia de un Regidor Propietario, misma que se encuentra en proceso de resolución ante el Tribunal Supremo de Elecciones de la credencial del Regidor Propietario que correspondería asumir posesión de este cargo. Igualmente este Órgano Colegiado cuenta con siete regidores suplentes en ejercicio, mismos, los cuales cuentan con el derecho de asistir a todas las sesiones del Concejo y tienen derecho a voz y ante la ausencia temporal u ocasional de uno de los Regidores Propietarios, se le otorga a ese regidor suplente, tal y como lo dispone el párrafo final del artículo 28 del Código Municipal, el “derecho a voto” en la sesión, en todos aquellos asuntos que se conozcan durante el tiempo que dure la sustitución. La consulta refiere a que al aproximarse la segunda elección del Directorio Político, periodo legislativo 2022-2024, a llevarse a cabo el día 01 de mayo, en el marco de una sesión solemne, la duda recae en cuanto que al contar únicamente con seis regidores propietarios en ejercicio, e iniciada la sesión y si al encontrándose presente la figura de los Regidores Suplente y si dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, de este primero de mayo, que corresponde a una sesión solemne, ingresaría a sustituir el Regidor Suplente que representa al partido político cuyo regidor propietario se encuentra ausente, en este caso este Regidor Suplente que adquiere la titularidad “tendría derecho a “votar”. (Sic) I. Participación de los regidores suplentes para asegurar la correcta integración del órgano colegiado: Como puede apreciarse, la inquietud del Concejo atañe a la correcta integración del órgano colegiado -ante la renuncia de uno de los regidores propietarios- dado que a esta fecha el Tribunal Supremo de Elecciones aún no le ha otorgado la respectiva credencial a quien debe pasar a ocupar ese cargo de regidor propietario. Al respecto, se menciona que ese órgano colegiado cuenta con siete regidores suplentes debidamente nombrados, “quienes participan en todas las sesiones con derecho a voz, y cuando entran a- ejercer la suplencia también ejercen su derecho al voto, actuando :en sustitución del respectivo propietario. Ahora bien, en razón de que la sesión solemne del 1% de mayo que se aproxima apareja la elección del directorio, se ha generado la duda en cuanto a la posibilidad de ese suplente para votar en tal elección. -Bajo-ese entendido, la respuesta demanda hacer-una correcta distinción entre la debida integración del órgano para su válido y legítimo funcionamiento (quórum integral) y el quórum estructural y funcional, referidos al número de miembros presentes en la sesión y el número necesario de votos para adoptar los acuerdos. Sobre el particular, valga citar nuestro dictamen N* C-311-2011 de fecha 13 de diciembre del 2011, que explica lo siguiente: EXISTENCIA Y QUÓRUM EN LOS ÓRGANOS COLEGIADOS (...) En reiterados pronunciamientos, este Órgano Superior Técnico Consultivo, ha advertido que de previo a analizar el quórum necesario para que un órgano colegiado pueda sesionar y adoptar acuerdos, resulta indispensable que el colegio exista. Dicha existencia hace referencia a la necesidad de que la totalidad de los miembros que lo integran hayan sido designados, a efectos de que el órgano se considere como existente, y por ende, en capacidad para ejercer las funciones para las cuales ha sido creado. Al respecto, este Organo Asesor ha señalado que: — = A a Su
¡PALIDAD 'SUÁCIMO DITORIA TERNA Acta N* 29-2022 S.E. N.2 12-2022 Fecha: 01-05-2022 Pág. N.* 04, "A- EN PRINCIPIO, LA EXISTENCIA DEL ÓRGANO DERIVA DE SU INTEGRACIÓN PLENA En diversos pronunciamientos, la Procuraduría ha debido pronunciarse respecto de los problemas que se enfrentan cuando existe falta de nombramiento de los directores de órganos colegiados. La jurisprudencia actual sobre dicho tema parte de nuestro dictamen N. C195-90 de 20 de noviembre de 1990, desarrollado luego en los Nus. CO15-97 de 27 de enero de 1997 y C- 025-97 de 7 de febrero del mismo año. Desde ellos ha sido constante el criterio de la Procuraduría en cuanto que la integración del órgano es fundamental para considerar que éste existe jurídicamente y por ende, esa integración es presupuesto indispensable para que pueda funcionar. En consecuencia, en caso de que uno de los puestos de director esté vacante, y la ley no haya previsto el supuesto de suplencia, el órgano no está integrado, y por consiguiente, no puede sesionar. En el dictamen N. 015-97 distinguimos entre los diversos tipos de quórum (estructural y funcional) y señalamos que: “En el dictamen de la Asesoría Legal se hace referencia, en el punto 3, a una posible suspensión del funcionamiento de la “junta médica”, 'hasta tanto se complete su integración tripartita”. Es decir, se deja entrever que la necesidad de definir los aspectos en orden al quórum estructural y al funcional se motiva en un problema de integración del órgano. Si se estuviere ante esa hipótesis, habría que recordar que el órgano colegiado sólo existe como tal si están investidos todos sus miembros conforme la ley. De previo a plantearse el problema de funcionamiento, la Administración activa debe plantearse el problema de constitución del órgano. No podría considerarse que existe una correcta integración de la "junta" en condiciones de vacancia, o bien si el nombramiento de uno de los miembros es inválido. Resulta aplicable lo señalado por la Procuraduría en dictamen N. C-195-90 de 30 de noviembre de 1990: ...considera la Procuraduría General que la posibilidad de sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la integración del órgano. Ello en la medida en que, si el órgano no se encuentra debidamente integrado, no puede funcionar en forma válida. En efecto, si el órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos que se emitan no serán válidos. Así que sólo en el tanto en que el órgano esté constituido, puede plantearse este segundo aspecto del quórum. Problema que se refiere al funcionamiento concreto del órgano colegiado ya constituido. El hecho de que el órgano no integrado por los miembros que la Ley prevé deba considerarse como inexistente, determina la responsabilidad de los órganos llamados a nombrar a los miembros del colegio. Todo acto u omisión contrario a esa obligación, constituye una violación al ordenamiento. Luego la ausencia de integración completa del colegio entraña un vicio de constitución del órgano, y trae aparejada la nulidad de sus actos, aún si el quórum estructural está asegurado por los miembros presentes. Es decir, el problema de integración del órgano tiene incidencia en la legalidad del acto, pudiendo provocar su nulidad absoluta. Pero, además, cabría afirmar que existe incumplimiento de deberes de parte de quien se ha visto investido de la competencia para nombrar. Máxime que la inexistencia del órgano -por falta de nombramiento de uno de sus miembros-, la ausencia de investidura del miembro respectivo, constituyen una infracción sustancial del ordenamiento, un vicio que afecta la competencia para actuar y que determinan la nulidad de pleno derecho de lo actuado.” (Dictamen C-362-2003 del 17 de noviembre del 2003, en el mismo sentido, es posible ver los dictámenes C-2982007 del 28 de agosto del 2007 y C-27-2010 del 17 de febrero del 2010, así como la opinión jurídica OJ-100- 2009 del 19 de octubre del 2009, entre otros). Como se desprende de lo expuesto, la existencia debida del órgano, entendida como la investidura regular de las personas que lo integran, constituye un presupuesto para el ejercicio de la competencia, y no puede confundirse con el quórum estructural y el quórum funcional, necesarios para que el órgano pueda sesionar válidamente y adoptar sus acuerdos. Sobre los conceptos de quórum estructural y quórum funcional, Eduardo Ortiz Ortiz señala: 252
Silunicipalidad de Guáacímo MUNICIPALIDAD S DE GUACIMO y. AUDITORIA Ss" INTERNA Acta N* 29-2022 S.E. N.2 12-2022 Fecha: 01-05-2022 Pág. N.? 05. “El colegio exige, por su propia función, que en sus reuniones esté presente una parte importante de sus componentes, cuando no todos, a efecto de que la deliberación que se adopte sea producto de una mayoría, no de una minoría. Hay al respecto dos tipos de requerimiento... 8 El quórum estructural: es el número de componentes necesarios para que el colegio como tal pueda adoptar resoluciones o deliberaciones. Constituye un requisito de legitimación típico de los órganos colegiados, en cuanto sin ese quórum no puede considerarse reunido el colegio ni capacitado para ejercer su competencia en el lugar y hora indicados. Ese quórum es independiente del que se requiere para adoptar la deliberación, que puede ser mayor o menor. ii. El quórum funcional: es la mayoría necesaria para adoptar una «deliberación, de conformidad con el ordenamiento general o con el ordenamiento interno del colegio...” Como podemos apreciar, la integración del órgano es fundamental para su existencia como tal. Por ello, esa correcta integración es un presupuesto y requisito indispensable para que pueda funcionar. En consecuencia, en la hipótesis de que un puesto de regidor propietario se encuentre vacante, a la espera de la investidura que haga el TSE de la persona que pasará a ocupar ese cargo, el regidor suplente a quien corresponde hacer la sustitución debe entrar a integrar el Concejo, a fin de que éste pueda sesionar válidamente. Es decir, para efectos de la conformación de ese quórum integral que jurídicamente le confiere existencia al órgano, el suplente debe estar llamado a participar como miembro del Concejo, a fin de que éste se encuentre debidamente conformado. Esa es precisamente la razón de la existencia de los regidores suplentes, para que se garantice en todo momento la continuidad y validez del funcionamiento del Concejo Municipal. El Código Municipal regula el cargo de regidor suplente y sus atribuciones, al disponer lo siguiente: “Artículo 28. - Los regidores suplentes estarán sometidos, en lo conducente, a las mismas disposiciones de este título para los regidores propietarios. Sustituirán a los propietarios de su partido político, en los casos de ausencias temporales u ocasionales. Los suplentes deberán asistir a todas las sesiones del Concejo y tendrán derecho a voz. Para las sustituciones, serán llamados de entre los presentes, por el presidente municipal, según el orden de elección. En tal caso, tendrán derecho a voto.” Sobre esta figura del regidor suplente y las funciones y potestades que acompañan a ese puesto, hemos desarrollado las siguientes consideraciones: “Conforme el Código Municipal, Ley N* 7794 del 30 de abril de 1998, el Concejo Municipal -cuerpo gobernante deliberante- está constituido por Regidores Propietarios, y en ausencia de estos, existen los Regidores Suplentes, ambos de elección popular. El Código Municipal establece un régimen jurídico de poderes-deberes para las personas que ocupen el cargo de Regidores Propietarios como de Regidores Suplentes. El deber-derecho principal que ostenta el Regidor Propietario es la participación en las sesiones del Concejo Municipal como miembro integrante de este órgano colegiado, sea mediante proposiciones o el simple uso de la palabra para expresar su opinión, un derecho a voz y voto atribuido por los artículos 26, 27 y 42 de la Ley N* 7794. Las prerrogativas del Regidor Propietario se encuentran reguladas en el artículo 28 del Código Municipal (...) De acuerdo con el dictamen de cita, la ratio iuris de la figura de los regidores suplentes residía en la necesidad jurídica de asegurar la continuidad en la actividad del Concejo Municipal. Solamente cuando el regidor suplente efectivamente sustituyera a un regidor propietario, el 253
MUNICIPALIDAD GUACIMO DITORIA Acta N* 29-2022 S.E. N.* 12-2022 Fecha: 01-05-2022 Pág. N.* 06. primero adquiriría plena capacidad para ejercer las competencias de miembro integrante del Concejo Municipal. (...)” (Véase también el dictamen C-208-2008 del 17 de junio de 2008) (Dictamen C-227- 2020 del 16 de junio del 2020). Asimismo, en cuanto a la esencia y razón de ser de las suplencias para el cargo de regidor, hemos apuntado lo siguiente: “La figura del regidor suplente es de antigua data en nuestro Derecho nacional. (...) Al respecto, se ha dicho en el dictamen C-108-1997 del 22 de julio de 1997: “Con vista en las anteriores disposiciones, es necesario establecer los ámbitos de actuación de los regidores propietarios y suplentes. A tal efecto, no es ocioso recordar cual es la naturaleza jurídica de la suplencia. En tal sentido, la doctrina ha indicado que: "Con carácter general, la suplencia es una técnica al servicio de la continuidad en el funcionamiento de las Administraciones Públicas en los supuestos en los que tal continuidad es imposible con el mantenimiento de la situación ordinaria -el elemento causal de la imposibilidad del ejercicio de la competencia, con la involuntariedad a él inherente, es, así, el rasgo individualizador de la suplencia respecto de otras figuras similares-. Ahora bien, tal imposibilidad puede afectar; bien a la persona física titular del órgano, supuesto en el que ésta es suplida por otra, sin traslación competencial Inter orgánica, en la denominada suplencia personal o de titular o suplencia por excelencia; bien al órgano mismo, caso en el que tal traslación tiene lugar en virtud de la llamada suplencia orgánica. (...) La suplencia es la sustitución temporal y personal del titular de un órgano sobrevenida mente imposibilitado para el ejercicio de las competencias de éste- por otra persona en tal ejercicio. Supone, por consiguiente, la existencia de un solo órgano administrativo y de dos (o más) personas que asumen sucesivamente su titularidad,” (Enciclopedia Jurídica Básica, Volumen IV, Voz Suplencia, Editorial Civitas, Madrid, 1995, p. 6417) Con vista en las precisiones citadas, es válido afirmar que el regidor suplente no forma parte del Concejo Municipal, a los efectos de ejercer las competencias a éste asignadas. Precisamente, la elección de estos funcionarios tiende a evitar la eventual paralización en el funcionamiento del órgano cuando alguno de sus miembros titulares tenga que ausentarse del ejercicio de sus atribuciones. Cuando esta situación se presenta, el regidor suplente pierde su condición y se convierte, temporalmente, en un regidor con plena capacidad para ejercitar las competencias del sustituido. De acuerdo con el dictamen de cita, la ratio iuris de la figura de los regidores suplentes residía en la necesidad jurídica de asegurar la continuidad en la actividad del Concejo Municipal. Solamente cuando el regidor suplente efectivamente sustituyera a un regidor propietario, el primero adquiriría plena capacidad para ejercer las competencias de miembro integrante del Concejo Municipal. La entrada en vigencia del actual Código Municipal no ha implicado un cambio de tesis. La función del regidor suplente es sustituir al propietario durante sus ausencias. (Dictamen C-180- 2013 del 2 de setiembre del 2013) (Sobre el tema puede también consultarse nuestro dictamen C-3052011 del 8 de diciembre del 2011) II. En la elección del directorio del Concejo Municipal únicamente pueden votar los regidores propietarios Como vimos, al estar pendiente el otorgamiento de la correspondiente credencial por parte del TSE a quien pasará a ocupar el cargo de regidor propietario -que quedó vacante por renuncia de su titular-, el respectivo suplente debe estar llamado a integrar el Concejo, para efectos de que jurídicamente dicho órgano quede debidamente constituido (quórum integral). 254
SHMunicipalidad Ve MUNICIPALIDAD DE GUACIMO AUDITORIA INTERNA Acta N* 29-2022 S.E. N.2 12-2022 Fecha: 01-05-2022 Pág. N.* 07. Ahora bien, centrándonos en la específica inquietud que plantea ese Concejo, respecto de la posibilidad de que el regidor suplente que se encuentra sustituyendo al titular —por renuncia de éste- pueda votar en la sesión solemne del 1% de mayo donde se elige al nuevo directorio, debe tenerse presente lo dispuesto por el artículo 29 del Código Municipal, cuyo texto señala a la letra: “Artículo 29- Los regidores y síndicos tomarán posesión de sus cargos el primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente. A las doce horas, deberán concurrir los propietarios y suplentes al recinto de sesiones de la municipalidad o al lugar que haya sido definido conforme al artículo 37 de esta ley, quienes se juramentarán ante el directorio provisional, luego de que este se haya juramentado ante ellos. El directorio provisional estará formado por los regidores presentes de mayor edad que hayan resultado elegidos. El mayor ejercerá la presidencia y, quien le siga, la vicepresidencia. El Tribunal Supremo de Elecciones, al extender las credenciales respectivas, indicará, de acuerdo con este artículo, cuáles regidores deberán ocupar los cargos mencionados. (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1% de la ley N* 9842 del 27 de abril del 2020, "Toma de posesión y realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional o cantonal”) Corresponderá al Directorio Provisional comprobar la primera asistencia de los regidores y síndicos, con base en la nómina que deberá remitir el Tribunal Supremo de Elecciones. Realizada la juramentación, los regidores propietarios elegirán en votación secreta, al Presidente y el Vicepresidente definitivos, escogidos de entre los propietarios. Para elegirlos se requerirá la mayoría relativa de los votos presentes. De existir empate, la suerte decidirá.” En orden a esa inquietud que ha sido planteada, debemos señalar que se trata de un punto que ya ha sido ampliamente abordado y resuelto por esta Procuraduría General, de manera contundente. Así, tenemos que nuestro dictamen N* C-2132012 del 17 de setiembre del 2012, desarrolla las siguientes consideraciones: “Es decir que la figura de los regidores suplentes tiene por finalidad asegurarse que en las sesiones municipales siempre se cuente con el número de regidores necesarios para tener quórum estructural y funcional. Por consiguiente, es claro que en aquellos supuestos en que un regidor suplente es llamado a sustituir a un regidor propietario, debe entenderse que aquel ejerce la función de regidor con la plena capacidad del artículo 27 CM. Sin embargo, en este punto, debe hacerse un importante distingo. El artículo 29, párrafo in fine, no solamente constituye un impedimento para que pueda elegirse a un regidor suplente como Presidente ni Vicepresidente del Concejo. La disposición expresamente establece que la posibilidad de elegir a los miembros del Directorio del Concejo es una potestad privativa de los regidores propietarios. Por consecuencia, el artículo 29 CM constituye un impedimento para que un regidor suplente -aún en el caso de que uno de los propietarios se ausente- pueda integrar el Concejo durante la sesión de elección de su Directorio. Mucho menos participar del acto de elección. Inferencia de lo anterior, no es procedente tampoco que un regidor suplente ejerza la función de Presidente o Vicepresidente provisionales del Concejo durante la sesión que se convoque para elegir al Directorio Definitivo. Esto, se repite, ni siquiera en el supuesto de que uno de los propietarios se ausente de esa sesión. En efecto, es claro que, si el artículo 29 CM excluye totalmente a los regidores suplentes del derecho de elegir a los miembros del Directorio del Concejo Municipal, debe entonces entenderse que tampoco pueden ejercer un cargo en el Directorio Provisional, toda vez que es notorio que 255
MUNICIPALIDAD DE GUACIMO ), AUDITORIA ¿£ INTERNA Acta N* 29-2022 S.E. N.2 12-2022 Fecha: 01-05-2022 Pág. N.9 08. ese Directorio ejerce un gran poder de dirección sobre la sesión de elección: abre y cierra la sesión, concede y retira la palabra y sobre todo comprueba la asistencia de los regidores y síndicos. Doctrina de los artículos 29 y 34 Código Municipal. Se debe ser enfático. El artículo 29 CM, párrafo in fine, contempla una gravísima limitación de los poderes de participación del regidor suplente. Limitación que no desaparece ni siquiera en el supuesto de ausencia de un propietario: en ningún caso, puede participar con voto de la elección del Directorio del Concejo Municipal ni tampoco ser elegido para dicho cargo o ejercer un cargo en el Directorio Provisional destinado a dirigir la votación de elección del Presidente y Vicepresidente definitivos. Lo anterior a pesar de que supervive su obligación de asistir a la sesión. Al respecto, conviene citar nuevamente el dictamen C-441-2008: Resulta entonces, que los únicos que pueden elegir al Presidente y Vicepresidente del Concejo y ocupar alguno de dichos cargos, son los regidores propietarios. Al regidor suplente, le está negada la posibilidad siquiera de intervenir en la elección de dichos puestos. Así las cosas, el artículo 29 del Código Municipal debe ser entendido en el sentido de que el Directorio Provisional debe estar integrado por los regidores presentes de mayor edad - regla de vetustez - siempre que se trate de regidores propietarios.” Como podemos apreciar, queda claro que a la luz de la norma expresa que contiene el Código Municipal (artículo 29), no es legalmente posible que el regidor suplente participe en la elección del directorio del Concejo Municipal. Este criterio queda reforzado en tanto este aspecto incluso fue objeto de reforma al promulgarse el actual Código Municipal, pues, aunque anteriormente el directorio era nombrado tanto por los regidores propietarios como por los suplentes (a la luz del artículo 34 del anterior Código Municipal de 1970), esa posibilidad para los suplentes fue expresamente suprimida con la llegada del nuevo Código en el año 1998. Sobre este punto, puede consultarse nuestra opinión jurídica N* OJ-011- 1999 de fecha 18 de enero de 1999, que ilustra lo relativo a ese cambio normativo. ¿TE Conclusiones Con fundamento en las consideraciones expuestas, esta Procuraduría General arriba a las siguientes conclusiones: 1.- La correcta integración de un órgano colegiado es un presupuesto y requisito indispensable para que jurídicamente pueda existir y funcionar. (Quórum integral) Zi En consecuencia, en la hipótesis de que un puesto de regidor propietario se encuentre vacante, a la espera de la investidura que haga el TSE de la persona que pasará a ocupar ese cargo, el regidor suplente a quien corresponde hacer la sustitución debe pasar a integrar el Concejo, a fin de que éste pueda sesionar válidamente. 3; Aunque se encuentre integrando el Concejo Municipal, en la elección del Directorio Político a realizarse en sesión solemne del 1% de mayo, el regidor suplente no tiene derecho a votar para efectos de dicha elección. Esto, en razón de que por disposición expresa del artículo 29 in fine del Código Municipal, en dicha elección solo puede participar los regidores propietarios. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Aclarado la duda, muchas gracias, Señora Jeanneth Crawford por la lectura y continuamos con el desarrollo de la sesión.
Sfilunicipalidad de ez 2%, MUNICIPALIDAD EZ DE GUACIMO . AUDITORIA 2 INTERNA Acta N* 29-2022 S.E. N.* 12-2022 Fecha: 01-05-2022 Pág. N.* 09. ARTICULO 1. POSTULACIÓN DE CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL 2022 -2024. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Si algún compañero Regidor o compañera Regidora quiero postular a alguno de los Regidores Propietarios, puede realizarlo. En uso de la palabra el Reg. Leance Ramírez Mora, dice: Felicitar a todos trabajadores de este cantón, hoy que se celebra el día del trabajador. Continuando con el capítulo de postulaciones, me gustaría proponer al Reg. José Leoncio Orozco Peraza, para el cargo de Presidente Municipal. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Muchas gracias, compañero Leance. Algún otro compañero quiere hacer alguna otra postulación. En uso de la palabra la Reg. Leonardo Carrillo Sánchez, dice: Muy buenas tardes, compañeros y compañeras, muy buenas tardes a todos los que nos están viendo por este medio, muy buenas tardes la parte jurídica, Abogados Licenciados, muy buenas tardes, Licenciada Patricia Salas que nos acompaña hoy, muy buenas tardes a todos. Hoy en este acto solemne, primero de mayo del 2022, en respeto a toda esta población en especial a la población Unidad Social Cristiana del PUSC, con todo respeto sigo las buenas políticas como un buen ciudadano, de nuestro partido, como el único miembro representante de este cantón, solo pero aquí luchando, hoy postulo mi nombre, para la Presidencia a este noble Concejo, aunque solo sea mí voto favorable, como buen partidario no puedo caer en vicios y malas costumbres, que olvidamos de dónde venimos y de una gran parte de esta población que nos dieron la confianza por medio de un voto popular para defender nuestros derechos de nuestro partido y los derechos de nuestro cantón y población. Mi persona hoy me mantengo en la misma posición, partidario, ciudadano, de este bello cantón de Guácimo. Postulo mi voto porque conmigo, ser más participe en este Concejo y delegar más funciones en este bello concejo, grupo colegiado muchas gracias. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Alguien más quiere postular su nombre. El Reg. Leance Ramíréz Mora, postulo mi nombre y Yo acepto la postulación y también se encuentra postulado el Reg. Leonardo Carrillo Sánchez. Vamos a continuar con el punto que corresponde ala votación, para lo cual la Señora Secretaria del Concejo Municipal, les va a entregar un papelito en blanco para que puedan realizar la votación. Me pregunta la Secretaria si ponemos el nombre completo o solo el nombre, los Señores Licenciados del grupo Consultores BSA, abogados de este Concejo Municipal sugieren anotar el nombre completo. Emitida la votación la Secretaria del Concejo Municipal procede a conteo de los votos, con la supervisión del Lic. Rolando Segura - Grupo Consultores BSA, abogados de este Concejo Municipal , quedando la votación de la siguiente manera: . 4 votos .. 2 votos a) Reg. José Leoncio Orozco Peraza . b) Reg. Leonardo Carrillo Sánchez Quedando electo el Reg. José Leoncio Orozco Peraza, para ocupar el cargo de Presidente Municipal — por el periodo 2022- 2024. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Quiero agradecer a los compañeros, atodos en general y también a las compañeras. Estos dos años han sido muy difíciles en tiempo de pandemia, en tiempos de recortes presupuestarios, en tiempos difíciles y a pesar de que estos tiempos han sido bastante difíciles, para esta Municipalidad, hemos luchado para que el cantón de Guácimo vuelva a 257
2 MUNICIPALIDAD Co DE GUACIMO ., AUDITORIA ¿f— INTERNA Acta N* 29-2022 S.E. N.2 12-2022 Fecha: 01-05-2022 Pág. N.0 10. creer en las personas electas, hemos hecho muchas cosas, que no se han hecho en años anteriores, Yo en lo personal me he sacrificado, muchos días, muchas noches, preparándome estudiando. Cuando ingrese aquí quizás no tenía el conocimiento suficiente pero me he esforzado y he trabajado muy arduamente para este cantón y también como Presidente Municipal, he tratado de guiarlos por el buen camino, siempre por un camino transparente, por un camino que establece las leyes y los reglamentos, Yo les agradezco enormemente el voto de apoyo, de los compañeros que hoy me están eligiendo como Presidente Municipal y quiero darle un aplauso a todos ustedes, porque este Concejo Municipal de alguna manera u otra, todos hemos aportado un granito de arena. ARTICULO 11. POSTULACIÓN DE CANDIDATO A VICE-PRESIDENTE MUNICIPAL 2022 - 2024. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Vamos a hacer la postulación de candidato o candidata para ocupar el cargo a la vicepresidencia, si algún compañero quiere postularse, puede hacerlo en este momento. Quiero postular a la compañera Reg. Magda Orocú Jiménez, para ocupar el cargo de vicepresidenta. Si algún compañero quiere proponer a algún otro postulante puede hacerlo en este momento. En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Buenas tardes, compañeros, y claro que si acepto la postulación. No habiendo más postulantes la vamos a continuar con el punto que corresponde a la votación, para lo cual la Señora Secretaria del Concejo Municipal, les va a entregar un papelito en blanco para que puedan realizar la votación, anotando el nombre completo. Emitida la votación la Secretaria del Concejo Municipal procede a conteo de los votos, con la supervisión del Lic. Rolando Segura - Grupo Consultores BSA, abogados de este Concejo Municipal, quedando la votación de la siguiente manera: a) Reg. J Magda Orocú Jiménez mniciciccninnn.. 6 votos Quedando electa la Reg. Magda Orocú Jiménez - como Vicepresidenta municipal por el periodo 2022- 2024. ARTICULO 111. JURAMENTACIÓN PRESIDENTE MUNICIPAL PARA EL PERIODO 2022- 2024. En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez - Vice- Presidenta electa, procede a juramentar al Reg. José Leoncio Orozco Peraza, electo como Presidente Municipal. ARTÍCULO 194. “¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? Los cuales manifestaron “Sí, juro”. Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, El y la Patria os lo demanden.” Quedando debidamente juramentado el Reg. José Leoncio Orozco Peraza - Presidente Municipal del Concejo Municipal de la Municipalidad de Guácimo periodo 2022-2024.
259 UNICIPALIDAD DE GUACIMO , AUDITORIA ¿£— INTERNA Acta N* 29-2022 S.E. N.2 12-2022 Fecha: 01-05-2022 Pág. N.0 11. ARTICULO IV. JURAMENTACIÓN VICE-PRESIDENTE MUNICIPAL PARA EL PERIODO 2022-2024. En uso de la palabra el Reg. José Leoncio Orozco Peraza - Presidente Municipal, procede a juramentar a la Reg. Magda Orocú Jiménez, electa para ocupar el cargo de Vice-Presidenta Municipal. ARTÍCULO 194. “¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? Los cuales manifestaron “Sí, juro”. Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, El y la Patria os lo demanden.” Quedando debidamente juramentada la Reg. Magda Orocú Jiménez - Vicepresidenta del Concejo Municipal de la Municipalidad de Guacimo; periodo 2022-2024. A LOA
260 filunicipalidad de Guácimo 2, MUNICIPALIDAD d] ALE DE GUACIMO AUDITORIA ¿”INTERNA Acta N* 29-2022 S.E. N.2 12-2022 Fecha: 01-05-2022 Pág. N.? 12. En uso de la palabra la Reg. Magda Orocú Jiménez, dice: Muchas gracias, compañeros por la confianza de todos Ustedes. Ustedes saben que nosotros estamos aquí para servir y para eso hemos llegado, para eso nos han colocado, nuestros munícipes, las personas que han confiado en nosotros y esperemos que estos dos años, que nos esperan, sean dos años llenos de provecho de productividad, de progreso en este cantón y creo fielmente que nosotros siempre hemos tragado de actuar en pro- del cantón, así que no veo porque no lo vayamos a hacer en estos dos años que nos esperan, espero que en dos años que estemos aquí despidiéndonos podamos decirle a este Cantón con la frente en alto, todo lo que hemos logrado. Muchas gracias.
261 Sfunicipalidad de Guaácímo AXE, MUNICIPALIDAD 0" DE GUACIMO . AUDITORIA INTERNA WMÓ2) Acta N* 29-2022 S.E. N.2 12-2022 Fecha: 01-05-2022 Pág. N.9 13. En uso de la palabra el Presidente Municipal -Reg. José Leoncio Orozco Peraza, dice: Vamos a dar por finalizada la sesión solemne del día 01 de mayo 2022, agradecerles a todos los presentes, agradecerles también a las personas que nos observan por Facebook Live, sin más por el momento se termina la sesión. Concluye la sesión el Presidente Municipal, Reg. José Leoncio Orozco Peraza, siendo las trece horas. ELcoscio Orozco Peraza Jeanne crpyjtora Stewart A Cretaria